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Año Legislativo:XXVI LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
Tomo No.2

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PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Compañeros y compañeras vamos a iniciar sesión, pidiéndole de previo a los miembros de la Junta Directiva que se hagan aquí presentes. Vamos a pedirle a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
(03 de Junio del 2010).

FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDOÑEZ
AMANDO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
JAMILETH DEL SOCORRO BONILLA
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
ARMANDO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
CARLOS JAVIER LANGRAND HERNÁNDEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
ÓSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
JUAN ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
FREDDY TORRES MONTES
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
EDGAR JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días compañero Presidente, estamos presentes 57 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 002, Punto VI. INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Punto 6.7: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA OFERTA DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DE CONVERTIR SALDOS ADEUDADOS Y POR DESEMBOLSAR A TASAS AJUSTABLES BAJO LA FACILIDAD UNIMONETARIA Y EL SISTEMA DE CANASTA DE MONEDAS EN PRÉSTAMO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON UNA TASA BASADA EN LIBOR, UNA TASA FIJA, O UNA COMBINACIÓN DE LAS MISMAS SELECCIONADAS POR EL PRESTATARIO.
Managua, 14 de Mayo de 2010.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa de Decreto de Aprobación de Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1957603 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS1957605 y 1958222; y Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1958187 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1958220 y 1957607; de la oferta de conversión para préstamos a tasa ajustable del Sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, para que conforme a su solicitud y en base al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales


Managua, 14 de Mayo de 2010.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito “Iniciativa de Decreto de Aprobación de Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1957603 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1957605 y 1958222; y Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1958187 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1958220 y 1957607; de la oferta de conversión para préstamos a tasa ajustable del Sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”. Asimismo, en base al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, te solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Antecedentes.

Los préstamos de Canasta de Monedas eran una modalidad de créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo de su Capital Ordinario, que consistía en desembolsar los recursos de los préstamos contratados, en cualquier moneda de las que componían la canasta, tomando como parámetro de decisión la moneda de mayor disponibilidad.

Nicaragua contrató bajo esta modalidad entre los años 1991 y 1994, solamente la cantidad de US$157.8 millones, quedando un saldo al 28 de Febrero del 2010 de US$61.7 millones correspondiente a 8 préstamos, los cuales están sujetos a la oferta de conversión ofrecida por el Banco Interamericano de Desarrollo.

En el año 1996, debido a la preferencia por parte de los prestatarios de contratar sus préstamos en una sola moneda, como el dólar, el Banco creó la Facilidad Unimonetaria. Bajo esta modalidad, el banco comenzó a otorgar préstamos combinando recursos de su Capital Ordinario y de los Fondos de Operaciones Especiales a prestatarios con garantías soberanas.

Nicaragua accede a esta modalidad a partir del 14 de septiembre del 2007, debido a su condición de país pobre altamente endeudado. De conformidad con la oferta del Banco Interamericano de Desarrollo, únicamente el componente de Capital Ordinario está sujeto a la conversión debido a que el componente de Fondos de Operaciones Especiales es altamente concesional. El saldo al 28 de febrero del 2010 de la parte correspondiente al Capital Ordinario asciende a US$21.3 millones de 6 préstamos, cuya totalidad está sujeta a la conversión ofrecida por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Oferta del Banco Interamericano de Desarrollo.

Con el objetivo de cumplir con su compromiso de desarrollar productos financieros que satisfagan las necesidades de los países prestatarios, el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo lanzó una Oferta de Conversión de Deuda el 14 de enero del 2009. La oferta le permitirá al cliente (países) convertir saldos adeudados y por desembolsar bajo la Facilidad Unimonetaria y montos desembolsados bajo el Sistema de Canasta de Monedas a tasa ajustable. A continuación se describe brevemente el aspecto central de la oferta de conversión:

Para los préstamos de Canasta de Monedas y para los préstamos de Facilidad Unimonetaria, el Banco Interamericano de Desarrollo ofrece convertir los saldos pendientes de pago y por desembolsar a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y nos permite elegir entre una tasa fija o tasa variable basada en LIBOR.

Para acogerse a estas ofertas el Banco Interamericano de Desarrollo ofreció dos períodos de conversión, el primero fue del 14 de enero del 2009 al 1 de agosto del 2009 y el segundo período es del 2 de agosto del 2009 al 1 de agosto del 2010. Es importante destacar que la fase para solicitar la conversión vence el 30 de junio del 2010.

Cabe mencionar que durante la primera etapa de conversión, 22 países participaron de esa manera convirtiendo más de US$26.0 mil millones, quedando por fuera únicamente 6 países dentro de los cuales se encuentra Nicaragua.

La conversión se hace a nivel de préstamo y se ejecutarán a tasas de mercado, lo que garantizará un tratamiento igualitario y justo de los prestatarios que abandonen las condiciones actuales de la Facilidad Unimonetaria Ajustable y Canasta de Moneda Ajustable frente a los que permanezcan en ella. Se desea destacar que la oferta de conversión es de manera voluntaria y su aceptación está en dependencia de la soberanía de cada país.

Préstamos sujetos a conversión

A la fecha, los préstamos sujetos a conversión son 14 que al 28 de febrero del 2010 el saldo asciende a US$83.0 millones. Del monto total vigente, US$ 61.7 millones corresponden a la modalidad de Canasta de Moneda y US$21.3 millones corresponden a la modalidad de Facilidad Unimonetaria (Capital Ordinario). Es importante mencionar que el plazo residual restante para los préstamos de Canasta de Moneda es de 7 años y 30 años para los préstamos de la Facilidad Unimonetaria (Capital Ordinario).

Consideraciones Finales

Entre los elementos claves por los cuales se optó por la conversión, están:

En vista que la conversión significa cambio en las condiciones financieras de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Deuda Pública, Ley No. 477, y de acuerdo al artículo 64 del Reglamento de la misma, es indispensable la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
FUNDAMENTACIÓN

Bajo las condiciones mencionadas anteriormente, y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to. numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la “Iniciativa de Decreto de Aprobación de Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1957603 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS1957605 Y 1958222; y Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1958187 y anexos LEG-SGO-DIC/IDBDOCS 1958220 Y 1957607; de la oferta de conversión para préstamos a tasa ajustable del Sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”. Asimismo, en base al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE POR LA LEY ÓSCAR MONCADA:

A discusión en lo general.

A votación en lo general.

Tiene la palabra, el diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Buenos días y muchas gracias diputados y diputadas de este Parlamento.

Quisiera de manera muy breve llamar su atención en este Convenio Internacional, porque a diferencia de todos los convenios internacionales que a este Parlamento le ha tocado analizar, éste tiene características bastantes diferentes. El convenio tradicional estriba en que un organismo nos da una cantidad de recursos con determinadas condiciones que deben ser concesionales y al ser un instrumento internacional de carácter financiero en base al Artículo 138, de la Constitución Política, numeral 12, pues es del resorte de la Asamblea Nacional aprobarlo.

Sin embargo, nosotros estamos aquí ante un instrumento aunque igualmente financiero, no te está otorgando préstamos líquidos para Nicaragua, sino que te está cambiando a favor de Nicaragua los términos en cuanto a las tasas de interés que pagan los diferentes préstamos elegibles del Banco Interamericano de Desarrollo.

En la primera parte de la década de los 90 se aprobaron una serie de préstamos bajo la lógica de la Canasta de Monedas, que era una forma de base de cálculo de pago de intereses. A mediados de esa década se pasó a lo que se conoció como la Facilidad Unimonetaria, en ambos casos se hacía evidente que la concesionalidad de estos créditos era bastante estrecha, aunque estaba enmarcado dentro de los márgenes de concesionalidad que nos establece ser un país HIPC, la verdad es que todavía se podía tener un mayor nivel de concesionalidad en el otorgamiento de estos créditos.

Como consecuencia de las gestiones del actual gobierno, y después de conversaciones, diálogos sostenidos con el Banco Interamericano de Desarrollo, se logró que para Nicaragua tuviésemos la oportunidad de meternos en este mecanismo de conversión de tasa de interés y entonces los préstamos que fueron pactados con la tasa de Canasta de Monedas y los préstamos pactados con la tasa de interés del factor unimonetario de Facilidad Unimonetaria nos están permitiendo ahora que emigren a una tasa libor o a una tasa fija en dólares equivalente a la tasa libor o a una combinación de estas tasas. O sea, lo que le resulte más favorable a Nicaragua.

Nosotros en la comisión estuvimos revisando este documento y desde el día de ayer se lo giramos a todos los diputados. Les explico, éste es un trámite de urgencia, pero la modalidad que ha tenido el equipo técnico de la Comisión es que, aunque sean trámites de urgencia nosotros desarrollamos un análisis y se lo trasladamos a todos los diputados. Desde el día de ayer en cada uno de sus escaños nosotros les trasladamos este documento sobre el cual estoy explicándoles ahorita a todos los diputados del Parlamento Nacional, con el objetivo de que conozcan el contenido y los alcances de este tipo de acuerdo internacional.

Entonces, se hizo un ejercicio en la comisión y por ejemplo, los préstamos que están bajo la modalidad de Canasta de Moneda ajustable que juntos consolidan 60.2 millones de dólares y que corresponden al 72.4% del 100% que nosotros vamos a meter en préstamos bajo esta primera modalidad, están pagando una tasa del 4.14%; si estos préstamos de la Canasta de Moneda se trasladaran a la tasa libor, pasaríamos del 4.14% a pagar el 2.87% y en una cantidad como 60.2 millones de dólares hacer ese traslado de 4.14 a 2.87, provoca un ahorro muy importante para el servicio de la deuda externa que este país está honrando en tiempo y forma. Si lo vemos desde la unidad y Facilidad Unimonetaria, actualmente estos préstamos consolidan 22.91 millones de dólares que es el 27% del 100% que estamos tratando de meter en préstamo. En otras palabras son 83.17 millones de dólares los que consolidan todos los préstamos e inmigraríamos del 4.66 de la Facilidad Unimonetaria y llegaría a pagar en la tasa Libor el 2.49%.

En base al documento que les remitimos a todos los honorables colegas, porque algunos se me acercaron a preguntarme que cuáles eran esos préstamos que son elegibles, entonces tomamos comunicación, Presidente y honorables diputados, con el Ministerio de Hacienda y en el documento que les trasladamos a todos aparecen cada uno de los préstamos tanto en la Canasta de Monedas como en Facilidad Unimonetaria que van a ser sujetos a este tipo de beneficio, -no me voy a detener a leerlo todo, ustedes lo tienen- ahí hay proyectos de agua potable, hay proyectos del FISE, hay proyectos de las MIPYME, hay proyectos de vivienda, para productores agropecuarios, ajustes comerciales financieros, hay una serie de proyectos, unos que tienen siete años y otros que tienen treinta años para terminarse de cancelar.

Ahora, porque se le da el carácter de urgencia, muy sencillo, porque en esta fase para poder nosotros acceder a esta conversión de la tasa de interés, nosotros tenemos que formalizar nuestro interés ante el BID en una fecha tope del 30 de junio del 2010, y una condición indispensable para que nosotros podamos llenar ese requisito es de que sea aprobado por el Presidente y sea ratificado por el Parlamento Nacional, porque evidentemente son cambios en las condiciones financieras de una cantidad enorme de préstamos que tenemos con el BID, que seguramente pasarán de tener tasa de arriba del cuatro, a tener tasa arriba del 2%.

Creo que esto es un instrumento financiero muy positivo para darle estabilidad y previsibilidad a nuestro endeudamiento externo y considero que debemos reconocer tanto los esfuerzos del Gobierno como los esfuerzos del Banco Interamericano de Desarrollo por venir apoyando a Nicaragua con este tipo de instrumentos que han dirigido especialmente para los sectores sociales y productivos de este país. Por eso en nombre de la Bancada del Frente sandinista pedimos el respaldo en lo general y en lo particular a esta iniciativa, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente lo que menciona Wálmaro Gutiérrez, después de estudiar el documento que nos envió obviamente significa una mejoría por lo menos en la posibilidad de que en nuestro Presupuesto se reduzca un poco el tema de los intereses que se pagan por el concepto de estos préstamos que ya fueron desembolsados. Nicaragua es dependiente más de un tercio de la cooperación externa tanto a nivel de donaciones como de préstamos y nuestra bancada ve de manera positiva que haya este tipo de renegociación de deuda.

Sin embargo, le hago un llamado al Presidente de la Comisión Económica, porque sé que estos préstamos ya habían sido discutidos en la Comisión Económica y entregarlos con veinticuatro horas de antelación, pues dificulta un poquito el analizar y decirle a los colegas, que nuestra bancada se pronuncie. Así que le pedimos a la Comisión Económica, que ya que no tenemos representación en ella, sean entregados con más tiempo para su análisis. Nosotros obviamente respaldamos aquellos proyectos que signifiquen una mejoría para el Presupuesto, para Nicaragua, pero le pedimos ese derecho que tenemos como bancada Presidente; nosotros tenemos más de un año de no estar en la Comisión Económica y no nos oponemos a aquellos proyectos como esta baja en la tasa de interés, porque sabemos que son beneficiosas en Nicaragua. Hacemos ese llamado; no obstante, nuestra bancada de manera favorable está apoyando esta iniciativa para bajar estos intereses de los préstamos BID.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA.

Muchas gracias, Presidente.

Buenos días a ustedes, buenos días colegas.

Creo que esta propuesta es sana para el país, es una iniciativa que debemos apoyar. Es más estaba leyendo en un periódico ayer, que con las fluctuaciones de las monedas, Presidente, dos países con los que nosotros tenemos relaciones diplomáticas, los Estados Unidos e Irán, están en el proceso de cambiar la moneda que ellos utilizan para sus reservas, específicamente en el caso de Irán. Irán hasta hace poco Presidente, apostaba a que el Euro era la mejor moneda para tener sus reservas internacionales, ahora Irán que es harto enemigo como sabemos de los Estados Unidos ha optado por el dólar, porque ellos están especulando que el valor del dólar va a ser mejor para ellos que el Euro.

Considero que como dijo el diputado Gutiérrez, no estamos hablando de un préstamo nuevo, estamos hablando de una modalidad que si apostamos correctamente, nos permitiría eventualmente bajar lo que nosotros vamos a reembolsarle al BID para los préstamos que esa institución tan generosamente nos ha dado a nosotros.

Pero quisiera también compartir un poco el sentimiento de Carlos Langrand, creo que cuando hay una propuesta de estas, Presidente de la Comisión, sería bueno reunir por lo menos rápidamente a los miembros de la comisión para tener la oportunidad de exponerle esto y podernos permitir un intercambio sobre estos puntos. No obstante lo vamos a apoyar Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Creo que en la misma línea y también haciendo eco de lo que dijo el recién incorporado diputado Alejandro Bolaños, no necesariamente aquí vamos a funcionar como “Don me opongo”, pero es que la comunicación debe ser en la línea correcta, porque aquí mi vecino Francisco Aguirre, Carlos Langrand se quejan de la falta de información, y yo que soy el Vicepresidente de la Comisión Económica tampoco tengo esa información. Considero que si estamos hablando de mejorar el desempeño en la Asamblea Nacional y de aprobar lo que al país le conviene no puede ser que te mandé esto, aquí está leelo en dos minutos.

Veo que tiene un sentido positivo lo que aquí se nos ha planteado pero no cuesta nada como dice Francisco Aguirre poder reunirnos rápidamente o por último, enviarnos al correo electrónico con antelación el tema por muy de urgencia que sea. No podemos darle al sentido de urgencia un sentido de ceguera, porque eso no va a contribuir por muy buena que sea la propuesta. Creo Wálmaro, con cariño le digo, que busquemos la manera de impulsar esto con mucha mayor comunicación para que no haya aquí, esta pérdida de tiempo en estar haciendo estos reclamos en el plenario.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Presidente, gracias.

Voy a ser sumamente breve, porque yo no quisiera por respeto a la comisión y a sus integrantes dejar pasar comentarios que son totalmente alejados de la verdad.

Primero, este convenio no ha llegado a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto, éste es un convenio que acaba de incorporarse en el Adendum del 02 de junio del año 2010 y que la honorable Junta Directiva aprobó su carácter de urgencia, por lo tanto, y aunque no aparece en la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional ese trámite, la Comisión Económica, especialmente su equipo técnico para darles más herramientas a todos los diputados a la hora de la discusión de estos decretos, con carácter de urgencia emite esa ficha técnica, pero la verdad que no es un procedimiento que aparece ni en la Ley Orgánica ni en la normativa ni en nada, estamos sirviéndoles información adicional de la que ya se encuentra en manos de todos ustedes. Creo que lo positivo sería que cuando les llegue el Adendum a todos los diputados procedan a leerlo, que estudien, que lo analicen y con todo gusto también la comisión les va a servir información adicional, para su mejor proceder.

Difícilmente, por ejemplo, el diputado Torres mi amigo Vicepresidente de la Comisión pudo haber estado enterado de este documento si anoche vino de Miami, pues difícilmente puedo yo garantizarle la información al diputado; pero estoy seguro cómo hasta ahora la comisión ha venido trabajando para servicio de todos los diputados del Parlamento Nacional, y mientras hayan trámites de urgencia nosotros vamos a seguir dándole información a todos los diputados con la mayor brevedad posible, aunque no sea deber ni sea responsabilidad del equipo técnico ni del Presidente de la Comisión Económica.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Odell Íncer, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Definitivamente creo que la aprobación de este convenio va a traer sólo beneficios al país y aquí con tanta materia atrasada que tenemos considero que debemos apurarnos de aquí al 15 de julio. Este convenio que precisamente es para el bien de todos los nicaragüenses, no lo pasemos a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, aunque es de las comisiones que más trabaja, por favor les pido a los compañeros y a mi amigo Carlos que lo aprobemos en esta sesión.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alejandro Bolaños, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS:

Muchas gracias, Presidente.

Quiero decir por alusión del diputado Torres, que estos son los momentos en que la Asamblea Nacional está verdaderamente ejerciendo su papel de una manera productiva. Me parece que debemos congratularnos todos los diputados por hacer quórum y por incluir este tema en la Orden del Día y por aprobar una ley, un decreto que beneficia a la población y no darle más tardanza, por ende debemos proceder ahora mismo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del proyecto de decreto en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 13 presentes, 2 en contra, 3 abstenciones. Se aprueba el proyecto en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Apruébese Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1957603 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1957605 y 1958222; y Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1958187 y anexos LEG-SGO-CID-/IDBDOCS 1958220 y 1957607; de la oferta de conversión para préstamos a tasa ajustable del sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria del Banco Interamericano de Desarrollo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 3 abstenciones. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.

60 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Decreto de Aprobación de la Carta Modificatoria con sus respectivos anexos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los honorables diputados al Adendum 003, Punto II. PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.117: DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍAS (OLADE).


Managua, 14 de Mayo de 2010.


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Primer Secretario:


Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de Decreto de aprobación de las modificaciones al Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales


Managua, 14 de Mayo de 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Decreto de aprobación de las modificaciones al Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) para que se le conceda el trámite correspondiente.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.


Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

La Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), se constituye a través del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, formalizado en la ciudad de Lima, República del Perú, el dos de noviembre de mil novecientos setenta y tres (Convenio de Lima).

La primera Reunión Consultiva Informal Latinoamericana de Ministros de Energía y petróleo fue celebrada en Caracas, Venezuela, del 21 al 24 de Agosto de 1972, en la cual se propuso planificar la creación de una Organización Latinoamericana de Energía.

En la Segunda Reunión Consultiva Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Quinto, Ecuador, del 2 al 6 de Agosto de 1973, se acordó recomendar a los Gobiernos de la Región la creación de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).

Los objetivos de este convenio son la posibilidad de utilización de los recursos naturales, y particularmente los energéticos, como un factor más de integración regional, y escoger mecanismos adecuados para hacer frente a los desajustes provocados en sus economías por los países industrializados de economía de mercado, coordinar una acción solidaria por medio de la Organización Latinoamericana de Energía, para alcanzar el objetivo de defender, frente a acciones, sanciones o coerciones, las medidas que los países hayan adoptado o adopten en ejercicio de su soberanía, en procura de preservar los recursos naturales, particularmente los energéticos, coordinar la acción de los países de América Latina para desarrollar sus recursos energéticos y atender conjuntamente los diversos problemas relativos a su eficiente y racional aprovechamiento a fin de asegurar un desarrollo económico y social independiente. Es de esta manera que se deciden a establecer la Organización Latinoamericana de Energía y celebrar a tal objeto un Convenio.

FUNDAMENTACIÓN:

Durante el desarrollo de la XXXV Reunión de Ministros, realizada el 29 de octubre de 2004, la Delegación de Trinidad y Tobago solicitó el cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.

En atención a este pedido y en reconocimiento a la activa participación de los países del Caribe, se emitió la decisión XXXV/432, que instruyó a la Secretaría Permanente iniciar este proceso y utilizar todas las opciones posibles para realizar este cambio de nombre, a la mayor brevedad posible.

Luego del análisis de los criterios e informes legales emitidos por los consultores jurídicos contratados por la Secretaría Permanente. La XXXVI Reunión de Ministros, realizada el 28 de octubre de 2005, adoptó la Decisión XXXVI/d/442 determinando que la opción más viable para cambiar el nombre sería reformar el Artículo 1 del convenio de Lima, e instruyó a la Secretaría Permanente iniciar el proceso, establecer un cronograma para la ratificación de la modificación del Convenio de Lima en cada País Miembro, fijar un plazo no mayor de tres años, y hacer efectivo de manera inmediata el cambio de nombre de OLADE a OLACDE tan pronto lo ratifiquen los países miembros.

El Comité de estrategia y programación, trató este tema en sus Reuniones Ordinarias X, XI, XII, y Extraordinaria V. El actual Comité Directivo, CODI, durante su I Reunión Ordinaria solicitó hacer seguimiento y avanzar en este tema, instruyendo a la Secretaría Permanente enviar comunicaciones a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los países Miembros, recordándoles que está pendiente la ratificación del cambio de nombre de OLADE a OLACDE, instrucción que fue cumplida el 6 de septiembre de 2007. Con fecha de 8 de octubre de 2008 se envió comunicación a los Ministerios de Energía, solicitándoles interponer sus buenos oficios ante sus Ministerios de Relaciones Exteriores a fin de culminar con este proceso de ratificación.

La mayoría de países han manifestado su apoyo a este cambio de nombre, e informaron que la ratificación se encuentra en proceso en sus instancias oficiales que consideran que el contenido de las Decisiones XXXV/D/432 y XXXVI/D/442 no implica enmienda explicita del Artículo 1 del Convenio de Lima.

En la última reunión del CODI, en la reunión de ministros se expidió la Resolución XXXVIII/D/453 la cual dispone:

“ARTÍCULO PRIMERO. Reformar el Artículo 1 del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía OLADE, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE”.

Esta iniciativa cuenta con la anuencia del Ministerio de Energía y Minas, para que se realice el cambio de nombre de OLADE a OLACDE.

Las disposiciones de este Acuerdo no contravienen nuestra legislación nacional y no contiene implicación presupuestaria por parte del Estado Nicaragüense.

Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 y numeral 3 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, el Decreto de Aprobación de las modificaciones al Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este Decreto a la Comisión de Asuntos Exteriores.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el Adendum 003 con el Punto 2.118: LEY SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.
Managua, 25 de mayo del 2010.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Nosotros los diputados abajo firmantes, en uso de las atribuciones que nos otorga al arto. 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artos. 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Presentamos la Iniciativa de Ley denominada “Ley Sobre Salud Sexual y Reproductiva”, con su correspondiente exposición de motivos, en original y tres copias y en formato electrónico, cumpliendo con lo establecido en el arto. 141, párrafo tercero constitucional y el arto. 90, párrafo cuarto de la Ley 606.

Solicitamos a su honorable persona, que a esta iniciativa de ley se le dé el trámite establecido y se envíe a la Comisión para su consulta, dictamen y posterior aprobación por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional. Todo en cumplimiento con los artos. 92 y 30, numeral 1, de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Agradecemos de antemano la fina atención que se brinde prestar a esta iniciativa de ley y nos suscribimos de usted reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración.

Atentamente,


María Dolores Alemán Cardenal Jamileth Bonilla

Luis Callejas José Pallais

Ramón González Mónica Baltodano
Allan Rivera


Managua, 25 de mayo del 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El panorama epidemiológico mundial de la mortalidad materna muestra contrastes importantes. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) una mujer embarazada en un país en vías de desarrollo tiene de 100 a 200 veces más riesgo de morir que una mujer en un país desarrollado, y estima que más de medio millón de mujeres muere cada año por causas relacionadas con el embarazo, aborto, parto y puerperio, y que alrededor del 90% de estas muertes suceden en países pobres.

Para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y reducir la mortalidad materna en tres cuartas partes antes de 2015 se debe priorizar el acceso universal a los servicios de salud reproductiva. La salud sexual y reproductiva (SSR) incluye el acceso a la planificación familiar, la salud materna y perinatal, Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), VIH y sida, prevención de la violencia de género, educación de la sexualidad, cáncer del aparato reproductivo y problemas de esterilidad e infertilidad e infertilidad. Está comprobado que las personas que acceden a información y servicios de salud sexual y reproductiva tienen una mayor probabilidad de incorporarse en mejores condiciones al mercado laboral, vivir sin violencia y tener una mejor calidad de vida, contribuyendo así al desarrollo de sus familias y sus comunidades. Sin embargo, no todas las mujeres y hombres tienen acceso a la salud sexual y reproductiva.

Según un informe de Save the Children sobre el “Estado Mundial de las Madres 2010”, que analiza los mejores y los peores lugares para llegar a serlo, y en el que Noruega se califica como el mejor y Afganistán como el peor. El índice, basado en un análisis de los indicadores de la salud y el bienestar de las mujeres y los niños, valora una lista de 160 países divididos en tres categoría, que incluye 43 naciones desarrolladas y 77 países en vías de desarrollo, además de 40 en el subdesarrollo. Nuestro país se encuentra en el listado de los 77 países en vías de desarrollo, en la posición 57, superada por Costa Rica en el puesto 12, y por El Salvador en el 41 entre los países más riesgosos para ser madre y que enfrentan a más embarazos y a situaciones más peligrosas durante los partos, lo que implica un mayor índice de mortalidad materna infantil.

La Mortalidad Materna es un indicador de la inequidad, entre géneros y la desigualdad socioeconómica entre sus pobladores; de ahí que se correlacione directamente con el nivel de desarrollo de las naciones. Diferentes estudios destacan la influencia que los factores sociodemográficos y obstétricos ejercen sobre la ocurrencia de la muerte materna, como son la edad, etnia, estado civil, escolaridad, número de gestaciones, periodo del embarazo, lugar del parto y persona que lo asiste, accesibilidad a servicios de salud y utilización de los mismos.

Citaremos algunos determinantes sociales que contribuyen a que en algunos departamentos del país (RAAN, RAAS, Jinotega) este problema de salud pública se agrave: pobreza (90 por ciento de las mujeres que fallecieron proceden de comunidades con altos índice de pobreza extrema), ruralidad (3 de cada 4 muertes maternas son rurales), inaccesibilidad a los servicios básicos (El 82 por ciento procede de comunidades con una distancia superior a 5 kilómetros de la unidad de salud más cercana), cultura, violencia familiar (45% informaron de tratos violentos por su pareja) y a su falta de empoderamiento en las decisiones familiar (73% no tenían decisión sobre su salud materna.

Aproximadamente el 60% de las muertes maternas ocurren alrededor del parto. Por esto, cualquier demora que impida el acceso de una mujer con una complicación a atención calificada y servicios con capacidad resolutiva, puede ocasionarle la muerte. Las mujeres con complicaciones obstétricas no atendidas mueren generalmente en un plazo de 48 horas.

La tendencia de la mortalidad materna durante 1992-2009, ha pasado de 91 x 100,000 nacidos vivos registrados a 62.4 x 100,000 nvr respectivamente, lo que demuestra a nivel de país una reducción de 29.46 por ciento. La razón de mortalidad materna, muestra una velocidad de descenso significativo en 7 SILAIS del país (Chinandega, Estelí, Madriz, Masaya, Managua, Matagalpa y Rivas); este descenso está relacionado al incremento en las coberturas de las intervenciones maternas en estos SILAIS: cobertura del parto institucional, atención calificada del parto, incorporación de las intervenciones basadas en evidencias en las normas de atención de bajo riesgo, fortalecimiento de las estrategias comunitarias, principalmente la búsqueda activa de mujeres embarazadas a través del censo gerencial.

El aborto especialmente aquel que es provocado, se presenta principalmente en el grupo de 20 a 29 años, podría estar vinculado con la alta cifra de demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos en las poblaciones de riesgo. La interrupción de los embarazos no deseados, se realizan con procedimientos en condiciones inseguras, que atentan contra la vida, la salud y la integridad de la mujer. Es importante señalar que la accesibilidad a métodos anticonceptivos decrece en un 20 por ciento las adolescentes, en comparación con el resto de mujeres, principalmente por la calidad de la consejería, falta de confianza y privacidad de quien oferta el servicio. De ahí que cualquier esfuerzo encaminado a reducir la mortalidad materna (MM), debe hacer hincapié en la cobertura universal de los servicios de planificación familiar.

Según el último estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la proporción de muertes por abortos en América Latina, alcanzan el 12 por ciento del total de las muertes maternas como promedio. Un análisis comparativo de la mortalidad materna en Chile, Cuba y Estados Unidos, concluyó que la diferencia encontrada en la mortalidad materna por aborto en estos países (4.6. 2.8, y 0.3 por 100,000 respectivamente) se debía a la legalización del aborto.

Las proyecciones del censo 2005 confirman que en 2010 en Nicaragua el 30 por ciento de la población tiene entre 15 a 29 años, sin embargo, de estos, de estos, el 50 por ciento de los de 15 a 19 años no estudia, porcentaje que luego se incrementa con la edad. En el grupo de 20 a 24 años un 60 por ciento no estudia ni trabaja. El 25 por ciento de las adolescentes de 15 a 19 años ya son madres o están embarazadas (ENDESA 2006/7). Entre 27 por ciento y 29 por ciento del total de personas que viven con VIH corresponden a las edades de 15 a 24 años (Vigilancia Epidemiológica MINSA).

La fecundidad en adolescentes ha mostrado una tendencia a la reducción, de 139 en 1996 a 106 en 2006 (ENDESA), sin embargo sigue siendo un 50 por ciento más alta que el promedio de Centro América y México (estudio OIJ y CEPAL). La Mortalidad Materna en las adolescentes representan entre el 20 por ciento y 25 por ciento del total de las Mortalidad Materna (MINSA), la prevalencia de métodos anticonceptivos modernos es inferior al resto de la población (59.7 vs 69.8 en mujeres unidas y 50.5 versus 68 en sexualmente activas no unidas) ENDESA 2006-2007. El 4.6 por ciento (versus el 4.4 nacional) de las mujeres de 15 a 19 años fue víctima de violencia sexual en los últimos 12 meses (ENDESA 2006-2007). Estos promedios nacionales son más acuciantes según se desagreguen por población rural, nivel educativo, género, grupos étnicos y niveles de ingreso.

Esta situación de los adolescentes y jóvenes incide en una fuerza laboral no calificada, baja productividad, alta demanda de servicios básicos y violencia, e impide el ejercicio de los derechos humanos, perpetúa el ciclo intergeneracional de la pobreza y limita el aporte al desarrollo que estas personas podrían hacer. Por esta razón el Estado de Nicaragua debe articular esfuerzos de corto, mediano y largo plazo con la población adolescente y joven que permitan revertir esta situación.

El cáncer representa la cuarta (2007) causa de muerte a nivel nacional, con una tasa de 38.3 por cien mil habitantes. Sin embargo, en las mujeres representa una tasa de 41. El tipo de cáncer más frecuente en la mujer es el Cáncer Cérvico Uterino (CaCu), seguido del Cáncer de Mamas. Según cifras oficiales de 2007, el número de muertes por CaCu ha venido creciendo de manera alarmante pasando de 176 en 1992 a 244 en el 2007. En el caso de Cáncer de Mamas se mantuvo estable en 110 casos entre 2003 a 2007. El Cáncer de Próstata en los hombres causó 120 muertes en 2003 y 149 en 2007. Es importante destacar que estos tipos de cáncer, asociados a la salud sexual y reproductiva son detectables tempranamente con intervenciones costo efectivas de salud y educación, pudiendo reducirse así de manera importante la morbilidad y mortalidad por estas causas.

Las cifras oficiales confirman que la prevalencia e incidencia del VIH van en aumento en el país, pasando la incidencia de 2.5 por 100,000 habitantes en el año 2000 a 15.1 en el 2009. Aunque se ha incrementado la disponibilidad de medios para practicar la prueba voluntaria, que hay algunas acciones de información con la población y se ha incluido el abordaje en la currícula de educación formal, las acciones progresan lentamente en comparación con el ritmo de la epidemia. Los grupos de edad joven y las mujeres representan el principal eje de crecimiento de la infección.

En Nicaragua existe poca información sobre la Salud Sexual Post reproductiva, relacionada con el climaterio y la menopausia en las mujeres y la andropausia y la disfunción eréctil en los hombres, por lo que hay que garantizar la provisión de servicios de salud y educación para mejorar la calidad de vida de las personas en etapa post reproductiva.

De acuerdo con el censo 2005, la tasa de alfabetización de las personas de 15 años y más, es de 78 por ciento, persistiendo una brecha importante por razones de ingresos y ubicación geográfica. En el área rural, la tasa de alfabetización alcanza 63.5 por ciento mientras en el área urbana alcanza el 88 por ciento. La tasa de analfabetismo es de 24.3 por ciento. Actualmente se realizan esfuerzos para erradicar el analfabetismo y elevar el nivel educativo de los alfabetizados hasta el tercer grado de escolaridad.

El análisis de la Encuesta Nicaragüense de Demografía y Salud 2006-2007 evidencia que las mujeres con educación secundaria o superior tienen tres veces menos hijos que las mujeres con educación primaria o sin educación. El promedio de hijos por mujer oscila entre 3.2 en Matagalpa y 4.5 en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

La educación tanto formal como no formal es un factor clave en las visiones, actitudes y prácticas relacionadas con la salud sexual y reproductiva. A una mayor tasa de escolarización se encuentra un menor porcentaje de adolescentes embarazadas, mayor porcentaje de controles prenatales entre las embarazadas, búsqueda de asistencia al parto por personal calificado y uso de métodos anticonceptivos y empleo de condón. La violencia por motivos de género en cambio está más asociada a factores culturales más ampliamente arraigados. En consecuencia, la promoción de la Salud Sexual y Reproductiva requiere la permanencia de estos temas en la currícula formal y la implementación de estrategias sostenidas de educación no formal, información y comunicación dirigida a la población en general y los adolescentes y jóvenes fuera de la escuela.

Se debe garantizar la permanencia de la Salud Sexual y Reproductiva en la agenda de las políticas públicas orientadas a la erradicación de la pobreza y el desarrollo nacional debe ser un asunto de Estado fundamental para lograr una mejor calidad de vida de la población y de las generaciones venideras. La transición demográfica que vive actualmente Nicaragua es una oportunidad para el diseño de acciones de Estado que contribuyan al diseño e implementación de políticas gubernamentales de mediano y largo plazo. No pueden lograrse los Objetivos de Desarrollo del Milenio, particularmente la erradicación de la pobreza extrema y el hambre si no se abordan los asuntos de población y salud sexual y reproductiva como parte de las estrategias de desarrollo nacional.

FUNDAMENTACIÓN

La Constitución Política de la República de Nicaragua, reconoce el derecho de todos los y las nicaragüenses a la vida, la salud y es obligación del Estado establecer las condiciones básicas para su promoción, protección y recuperación, incluyendo normas para la protección del proceso de reproducción humana, de la paternidad y maternidad responsable y de la niñez, adolescencia y juventud, adultos y adultos mayores, además de definir que las relaciones familiares se basen en la absoluta igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer.

Este proyecto está inserto en un Estado Social de Derecho, erigido a partir de las normas constitucionales de un sistema democrático en el que se reconocen derechos a todas las personas que habitan dentro de sus límites y tal como lo establecen los artos. 14 y 124 de nuestra Constitución Política, el Estado no tiene religión oficial y su educación es laica, por lo tanto los órganos a su cargo y los funcionarios de éstos no pueden ni deben efectuar sus decisiones más que por el interés general, prescindiendo de la religión o credo que profesen. El Estado laico desde la perspectiva socio-jurídica, abarca el ámbito de la educación, la administración de justicia, el acceso a la ciudadanía y, hoy día incluye la necesaria inclusión social y el respeto a la diversidad cultural, ideológica y religiosa.

Los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Los derechos humanos son el conjunto de procesos normativos, institucionales y sociales que abren y consolidad espacios de lucha por la dignidad humana desde la promoción, el respeto y la garantía de condiciones civiles, políticas económicas, sociales y culturales que permitan a todas las personas desarrollarse plenamente. Los Estados tienen el deber de respetarlos, promoverlos y generar las condiciones y la igualdad de oportunidades, para que todas las personas puedan ejercerlos desde las libertades fundamentales.

Cumpliendo con lo acordado en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realiza en El Cairo en Septiembre de 1994, la población y el desarrollo están indisolublemente unidos y el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, son necesarios para el avance individual y el desarrollo equitativo. Avanzar en la equidad de género eliminar la violencia contra las mujeres y asegurar la habilidad de las mujeres de controlar su propia fecundidad son las piedras angulares de las políticas de población y desarrollo. A fin de cumplir antes del año 2015 los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de la reducción de la morbi-mortalidad de mujeres por razones vinculadas al embarazo, aborto y puerperio, del abordaje integral en salud sexual y reproductiva para afrontar la situación de las infecciones de transmisión sexual y particularmente la feminización de la pandemia de VIH-sida, así como la promoción del acceso universal a la educación y la asignación de los recursos humanos y económicos necesarios para alcanzar dichos Objetivos.

Nicaragua se ha comprometido en materia de derechos humanos con numerosos instrumentos jurídicos internacionales entre otros: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, la Conferencia Internacional sobre Maternidad sin Riesgos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Igualmente nuestro marco jurídico incorpora normas relacionadas como la Ley 185 “Código del Trabajo, en lo que respecta a la protección de la maternidad, la Ley 212 “Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos” a fin de conocer e investigar violaciones a los derechos humanos de la niñez, los adolescentes y de la mujer la Ley 238 “Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el sida” garantizando el respecto de los derechos humanos en todo lo relacionado a la prevención de la infección por el VIH y la atención integral de las personas viviendo con VIH-sida, la Ley 287 Código de la Niñez y la Adolescencia”, instrumento jurídico para la defensa de los derechos de los niños y adolescentes, incluyendo la protección de su sexualidad y la prevención de la maternidad temprana y sus complicaciones, la Ley 392 “Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, la Ley 423 “Ley General de Salud y su Reglamento” que establece obligaciones del Estado y del resto de la sociedad en relación a los aspectos de la salud sexual y reproductiva de la población nicaragüense, Ley 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, Decreto Presidencial para la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal, Política Nacional de Población y Plan de Acción de la Política Nacional de Población, Reglamentación de las Casas Maternas, Plan Nacional de Desarrollo Humano 2008-2012, Política Nacional de Salud 2004 – 2015, Plan Nacional de Salud 2004-2015, Plan Nacional Quinquenal Operativo y Programa Nacional de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencias.

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva incorporará los siguientes Ejes Transversales:

Enfoque de derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos. En consecuencia todas las parejas podrán decidir su sexualidad y reproducción de manera libre y responsable, así como el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos, a fin de alcanzar el nivel más elevado de salud y reproductiva.

Equidad de Género incluyendo la responsabilidad y participación masculina, promoverá el empoderamiento de la mujer para conseguir prácticas de respecto entre hombres y mujeres y el reconocimiento efectivo de la igualdad de los derechos de la mujer para protegerse y prevenir problemas de salud resultantes de estas inequidades y desigualdades.

Multiculturalidad y Multietnicidad, a fin de que la información y los servicios de salud sexual y reproductiva sean culturalmente accesibles, aceptados y sostenibles para los pueblos indígenas, las comunidades étnicas y los afro descendientes.

Enfoque generacional. Promueve el respeto a las identidades generacionales, la igualdad de oportunidades y relaciones equitativas entre generaciones (equidad generacional).

Participación ciudadana. Implica el derecho de todas y todos los ciudadanos sin distingo alguno a participar activamente junto a las instituciones y organizaciones en la construcción de las condiciones que hagan cada vez más saludables la vida de las personas, las familias y las comunidades.

El Estado de Nicaragua debe de promover una política nacional de salud y programas encaminados a la intervención y el abordaje enfocados en: 1) Atención integral a la salud de adolescentes, desde un enfoque de habilidades para la vida y de desarrollo humano y prevención de los embarazos no deseados y de esta manera retrasar la edad promedio del inicio de las relaciones sexuales; 2) Educación de la Sexualidad integral a todos los niveles del sistema educativo formal, informal y no formal como herramienta sustancia para la promoción de una sexualidad plena y saludable, al igual que a los sectores de toda la población considerando los diferentes niveles socio-educativos, edades, etnias, razas, orientaciones sexuales y capacidades; 3) Garantizar el uso de anticonceptivos modernos, reduciendo la demanda insatisfecha a servicios de planificación familiar; 4) Fortalecer los servicios de salud materna y perinatal, incluyendo el incremento de la cobertura del parto institucional, perinatal y neonatal; 5) Promover la asistencia a las clínicas de salud a fin de detectar las ITS y VIH-sida, 6) Promover las relaciones familiares basadas en el respeto a la dignidad y en los derechos de todas las personas, capacitar al personal de salud a fin de que puedan tener criterios y reconocer la violencia de género; 7) Mejorar la atención en las enfermedades oncológicas y garantizar su tratamiento antineoplásico e incrementar la cobertura de atención por el cáncer de próstata; 8) Brindar mayor atención en los casos de infertilidad y esterilidad y garantizar normas y protocolos para brindar una mejor calidad de salud post reproductiva; 9) Brindar atención a mujeres y hombres adultos mayores a fin de lograr estilos de vida y atención en los servicios de salud acorde a sus necesidades y a las posibilidades del país según normas y protocolos de atención.

Nicaragua requiere fortalecer la implementación de políticas, estrategias, programas y acciones desde los ámbitos nacional, regional y municipal que permitan mejorar la salud sexual y reproductiva de manera sostenida y sostenible, desde los sectores de educación y salud. Ya que la sexualidad es un derecho humano inalienable, como el derecho a la vida, a la libertad, a la equidad, a la justicia, a la salud, a la educación y al trabajo, permitiendo desarrollar a la vez valores como el amor, comunicación, responsabilidad, respeto y equidad de género.

Hasta aquí la exposición y fundamentación de la Iniciativa de Ley “Ley Sobre Salud Sexual y Reproductiva”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este Decreto a la Comisión de Salud y Seguridad Social.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos, a los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Sede Matagalpa, que estudian el segundo año de Turismo Sostenible y que ahora están aquí con nosotros. Un saludo para ellos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el Adendum 003, con el Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.52: DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO NACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, diputado Wálmaro Gutiérrez la lectura del Dictamen.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Managua, 25 de Mayo del 2010.

DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, recibimos el mandato el día 6 de mayo del año dos mil diez de parte del Plenario de la Asamblea Nacional de dictaminar el Decreto de Aprobación del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.
I

INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes.

El Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, fue suscrito en la Ciudad de Managua el día 11 de Febrero del año dos mil diez, por el Ministerio de Relaciones Exteriores en representación del Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá por medio de la Corporación Comercial Canadiense (CCC), en su carácter de agente oficial de contrataciones.

El Decreto de Aprobación de dicho Memorando fue presentado por el Poder Ejecutivo, el 1 de marzo del 2010 ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, mismo que fue enviado para su dictamen a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el día 6 de mayo del año dos mil diez.

El 18 de diciembre del año 1990 el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá firmaron un Acuerdo General sobre la Cooperación para el Desarrollo, fortaleciendo así las relaciones existentes entre ambos países en el marco del desarrollo económico y social.

A partir de dicho Acuerdo, Canadá ha canalizado la asistencia para el desarrollo a través de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI), con el propósito principal de apoyar el desarrollo sostenible de Nicaragua, contribuyendo en la reducción de la pobreza y en la creación de un mundo más próspero, seguro y equitativo.

La cooperación del Gobierno de Canadá y su objetivo de apoyar el desarrollo sostenible de Nicaragua, lo ha implementado a través de las siguientes áreas prioritarias: necesidades básicas humanas, mujer en el desarrollo e igualdad de géneros, servicios de infraestructura, derechos humanos, democracia, gobernabilidad, desarrollo del sector privado y medio ambiente.

El 11 de Febrero del año dos mil diez se firmó el Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, con el fin de apoyar y contribuir al desarrollo comercial de ambos países para el beneficio individual y compartido.

El presente Memorando de Entendimiento es un documento marco que expresa la intención de ambos Gobiernos de contribuir al desarrollo de ambos países, teniendo como primera pero no única expresión, el establecimiento y puesta en marcha de la lotería electrónica en línea, la cual complemente la lotería tradicional que ofrece Lotería Nacional, sin que signifique ninguna inversión financiera o erogación para el Estado de la República de Nicaragua.

2. Firma

El Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, fue firmado en la Ciudad de Managua, Nicaragua por el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, Compañero Samuel Santos López, y por el Gobierno de Canadá, Luc Allary Gerente de la Corporación Comercial Canadiense (CCC), el días 11 de Febrero del año 2010.

3. Consulta

Durante el proceso de dictamen del presente Memorando de Entendimiento, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, invitó el día 11 de mayo del año en curso por vía la escrita a través de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) Compañero Samuel Santos, y al Gerente General de Lotería Nacional Compañero Ernesto Vallecillo, con el objetivo de conocer y profundizar en los beneficios e importancia que tiene para el país el Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.

El MINREX evacuó consulta por la vía escrita, en la cual explica y reconoce el alcance y los beneficios que trae consigo la ratificación de este Memorando y solicitó el respaldo de este Poder del Estado en la aprobación de este instrumento internacional. Asimismo adjuntó los documentos que respaldan la acreditación y capacidad legal de los firmantes del Memorando.

En cuando a la evacuación de consulta por parte de Lotería Nacional, comparecieron los siguientes funcionarios:

Lic. Ernesto Vallecillo - Gerente General
Lic. Marcos Blandón - Gerente Financiero
Dra. Sayda Leytón - Asesora Legal
Señor Víctor López - Representante de Concesionarios
Ing. Carlos Zeledón - Responsable de Informática

El Lic. Ernesto Vallecillo, Gerente General de Lotería Nacional, expuso sobre el objetivo y los beneficios para nuestro país de la firma del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Canadá y Nicaragua. Asimismo aclaró inquietudes y contestó a las preguntas formuladas por los Diputados integrantes de esta Comisión, ubicándose permanentemente a la disposición de esta Comisión para evacuar cualquier otro tipo de consultas relativas a este tema.

4. Objetivo

El Memorando de Entendimiento tiene como objetivo intensificar las relaciones de cooperación entre ambos países, mediante el apoyo al desarrollo comercial entre Nicaragua y Canadá.

Una de las primeras expresiones de la firma de dicho Memorando es la aprobación y puesta en marcha del Contrato de Operación de Lotería Electrónica en línea, con la cual se incrementará sustancialmente los ingresos de la Lotería Nacional de Nicaragua para el financiamiento de programas y proyectos sociales y deportivos del Gobierno de la República de Nicaragua.
II

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, consideramos de vital importancia fortalecer las relaciones con pueblos y Gobiernos hermanos para desarrollar una política de cooperación mutua, con miras a fortalecer el desarrollo económico y social de nuestro país.

Con la ratificación del Memorando de Entendimiento entre Nicaragua y Canadá, la primer a y principal expresión de esas relaciones de cooperación, será la puesta en ejecución del Contrato de Operación de Lotería Electrónica en línea, que fue suscrito por Lotería Nacional de Nicaragua y la Corporación Comercial Canadiense (CCC) como una Corporación de la Corona Federal y Agente del Gobierno de Canadá, que es parte integrante de dicho Memorando y con el que se acuerda el inicio, instalación, establecimiento y operación de Lotería Electrónica en Línea en Nicaragua. Toda la inversión y demás acciones contenidas en el presente Memorando son directamente respaldadas por el Estado de la República de Canadá.

La inversión financiera para la ejecución del Contrato de Operación de Lotería Electrónica en Línea, será asumida en su totalidad por la CCC, representando una inversión financiera inicial de U$6,000,000.00 (Seis millones de dólares). Esto es beneficioso para Nicaragua, puesto que no contamos con la tecnología necesaria y el capital suficiente para el desarrollo de este proyecto por sí solos, sin que signifique altos costos para Lotería Nacional y riesgos que trascenderían en los programas de esta institución.

De la inversión financiera inicial, US$3,000,000.00 (Tres millones de dólares) se destinarán a Capital de trabajo para cubrir principalmente el pago de los premios y los costos de operación del primer período y los restantes US$3,000,000.00 (Tres millones de dólares) se destinarán a Inversión fija y diferida, tales como:

Esta inversión financiera será retornada al país, con la distribución de los ingresos de la operación de Lotería Electrónica en Línea de la siguiente manera:


Con la implementación de Lotería Electrónica en Línea, el 50% de los ingresos por ventas de boletos será devuelto en el pago de premio, los que estarán respaldados por una garantía bancaria en el país equivalente a U$ 500,000.00 (Quinientos mil dólares) que deberá ser otorgada por la CCC.

Los recursos financieros de Lotería Nacional se verán sustancialmente incrementados, al recibir del 12% hasta el 18% de los ingresos brutos de comercialización de Lotería Electrónica en línea, que serán entregados en concepto de Ingresos de Buena Causa
por la Corporación Comercial Canadiense (CCC) o su Operador local, como un porcentaje de las ventas brutas y que serán calculado en base a la siguiente tabla:
Tabla Progresiva
Cálculo de ingresos de buena causa

Montos de ventas anuales en dólares EEUU
Porcentaje de premios mínimos
Porcentaje de ingresos de buena causa
De $0.01 hasta $15,000,000.00
50%
12%
De $15,000,000.01 hasta $30,000,000.00
50%
13%
De $30,000,000.01 hasta $50,000,000.00
50%
16%
De $ 50,000,000.01 en adelante
50%
18%

Todos los ingresos de Buena Causa, Lotería Nacional los recibirá de forma inmediata y mensual a partir del primer mes de operaciones, y serán destinados al financiamiento de los diferentes programas con los que Lotería Nacional colabora en base a la ley, así como Programas y Proyectos Sociales y Deportivos del Gobierno de la República de Nicaragua, tal como lo establece el Memorando de Entendimiento.

Los nuevos ingresos que Lotería Nacional reciba, permitirán afrontar de manera más efectiva los mandatos que la Asamblea Nacional le confiere a ésta entidad mediante ley, relativas a la asignación de sorteos excluidos destinados a beneficiar a diferentes instituciones o sectores del país, tales como el adulto mayor, los discapacitados, fomento al deporte, MI FAMILIA, entre otros.

La exclusividad en la operación de las ventas y funcionamiento de Lotería Electrónica en línea en el territorio nacional, es otorgada por el Gobierno de Nicaragua a la CCC como compensación por el porcentaje de ventas brutas antes descrito en concepto de Ingresos de Buena Causa. Dicha exclusividad está limitada únicamente a la Lotería Electrónica el línea y a sus respectivos juegos de números con sorteos definidos previamente en el Contrato de Operación, requiriendo la CCC autorización del Gobierno de Nicaragua, a través de Lotería Nacional, cada vez que se desee implementar un juego diferente a los definidos previamente en dicho Contrato.

Uno de los principales aportes con la implementación de la Lotería Electrónica en Línea, será la modernización de los juegos de azar. La modernización en la oferta de juegos por parte de Lotería Nacional, condición indispensable para garantizar su existencia misma como Institución oferente de juegos de azar, en un mercado cada vez más competitivo y que demanda de juegos novedosos e innovadores, diferentes al juego tradicional y que permiten captar a un creciente sector de consumidores y usuarios mayoritariamente jóvenes. Por tanto, Lotería Nacional desde hace más de una década ha tratado de impulsar este proyecto con miras de alcanzar mayores rendimientos en la venta de boletos y obtener mayores ingresos económicos que signifiquen aportes adicionales para fondear los programas sociales y deportivos dirigidos a familias de escasos recursos.

Con la implementación de la tecnología electrónica en los juegos de azar, se lograría el desplazamiento de los juegos ilegales, acción que ha sido exitosa en la mayoría de países del mundo, sin representar perjuicios a la lotería tradicional y representando mayores ingresos a los vendedores de dicha lotería.

Las otras ventajas que obtendrá el Gobierno de Nicaragua con la operación e implementación de la Lotería Electrónica en línea, se verán reflejadas en el mercado de insumos, mercadeo del producto, capacidad financiera, tecnología de punta, inversiones seguras, distribución social y generación de empleos.

En el mercado de insumos, al no existir limitaciones ya que todos los componentes materiales y no materiales serán proveídos por la Corporación Comercial Canadiense (CCC), tales ventajas se reflejan en:

1. El diseño de los juegos.
2. Software de cada juego.
3. Terminales de computadoras (en las que se corren los juegos).
4. Repuestos para las terminales.
5. Servicios técnicos.
6. Infraestructura de red de comunicación.
7. Infraestructura informática.
8. El Know operacional, técnico, de mercadeo y administrativo.

Lotería Electrónica en línea iniciará con planes concretos de instalación y lanzamiento, con un mercado objetivo, siendo el principal la Ciudad de Managua y en el primer año de operaciones se extenderá a otras ciudades importantes del país, alcanzando la cobertura territorial total de interés en los primeros tres años de operaciones. Asimismo, captará el segmento de jugadores que actualmente destinan parte de sus recursos al juego ilegal y abrirá la oferta de juegos al segmento de la población joven que utiliza de manera frecuente y habitual el soporte informático e internet.

La Lotería Electrónica también ofrecerá entre otras ventajas:

1. Sistema de juego en línea.
2. Moderno.
3. Innovador.
4. Ágil.
5. Respaldo Técnico y Financiero del Gobierno de Canadá.
6. Inversión Publicitaria apropiada.
7. Sorteos rápidos televisados en vivo.
8. Frecuencia de Sorteos.
9. Amplia variedad de juegos simultáneos.
10. Sorteos con pozo acumulado, conocidos como Lotto.
11. Mayor cobertura territorial.
12. Ampliación de la red de venta de los productos tradicionales, que serán ofrecidos en los puestos de ventas de la Lotería Electrónica en línea.

La capacidad y fortaleza financiera del Gobierno de Canadá como inversionista, permite afrontar con seguridad la carga financiera de los gastos de las ventas iniciales, en caso de ser bajas, o enfrentar desviación estándar negativa, mientras las ventas permanezcan por debajo del Punto de Equilibrio.

En cuanto a la tecnología de punta, la ventaja radica en el aprovechamiento de la experiencia comprobada de la CCC, que nos asegura variedad de juegos que incluso podrán ser múltiples, dependiendo de los gustos y preferencias del mercado nicaragüense. Además, por la naturaleza de la actividad (el boleto) no causa ningún daño al medio ambiente, ya que las apuestas son impresas en papel de seguridad reciclable.

La seguridad y respaldo de la inversión, estará a cargo de la CCC, Corporación de la Corona Federal de Canadá, quien será la suplidora de la tecnología del capital líquido y materiales requeridos.

En materia de generación de empleos, los actuales vendedores de la lotería tradicional (Ordinaria e Instantánea), podrán ofrecer en el mercado además de los productos actuales, un nuevo producto (boletos o ticket de lotería electrónica), sumado a la creación de 500 terminales o puestos de venta, siendo priorizados y asegurados sus puestos de trabajo en su condición de vendedores tradicionales de la Lotería Nacional.

En cuanto a los Ingresos para el Estado, estos se incrementarán por la vía del Impuesto sobre la Renta aplicable a las utilidades de la CCC, a los premios de los ganadores y a través del impuesto aplicado a los ingresos y ganancias de los negocios que funcionen como Puestos Fijos.

La Comisión ha tomado como razones adicionales para la ratificación del Memorando de Entendimiento las siguientes consideraciones:

Por lo tanto, todo lo que son promociones que realizan los medios de televisión, las radios, las empresas privadas en soportes informáticos como el INTERNET o los teléfonos celulares, queda completamente protegida. Ahí no opera la exclusividad como tal.

Es importante señalar que este Memorando de Entendimiento no tiene ningún impacto presupuestario para el Gobierno de Nicaragua. Asimismo el contenido general del mismo no contradice nuestra legislación nacional.
III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el objetivo y consideraciones del Decreto de Aprobación del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, con fundamento en el artículo 138 numeral 1 y 12 de la Constitución Política, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable y solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente

JOSÉ FIGUEROA AGUILAR RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Vicepresidente Miembro

IRMA DÁVILA LAZO GUSTAVO PORRAS CORTEZ
Miembro Miembro

ODELL ÍNCER BARQUERO BROOKLYN RIVERA BRYAN
Miembro Miembro

GUILLERMO OSORNO MOLINA DOUGLAS ALEMÁN B.
Miembro Miembro
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
Miembro

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la discusión en lo general.

Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Después de mi intervención a lo mejor mi gran amigo Wálmaro se va a sentir como “Palo de Mayo”, de mango en colegio de secundaria. Pero quisiera muy brevemente relatar un poco el porqué no aparece ninguna firma de liberales en este dictamen. No es porque nosotros nos oponemos a él, al contrario, como le dije a mi hermano Wálmaro, yo estaba listo para firmar este dictamen -y esto es bien importante, señor Presidente-, después que se realizaron consultas por escrito con un número de actores económicos que se sentían amenazados por este proyecto de Acuerdo de la Lotería Electrónica.

Me refiero, Presidente, a compañías como las dos grandes de telefonía de Nicaragua, que tienen rifas electrónicas para promocionar sus productos; me refiero además, a compañías de televisión, canales de televisión de nuestro país, que también tienen rifas para promocionar sus productos; y a compañías de radio y a los casinos que también tenían el contrato que estaba adjunto a esto, que de alguna manera podría perjudicar las posibilidades que ellos tienen, a como dice el Dictamen bajo el Decreto 69-2004.

Esos problemas se hubieran podido resolver y se deberían de haber solventado, Presidente, con consultas con ellos en la comisión; no se hizo eso porque se solicitó la consulta por carta y varios de ellos mandaron respuestas por escrito diciendo que estaban tranquilos, sobre todo con el artículo 2, del Decreto que ahora vamos a aprobar. Porque ahora vamos a aprobar el Dictamen, pero sobre todo el Decreto. No nos estamos metiendo en el contrato entre la Compañía Canadiense (CCC) y la Lotería Nacional.

En vista de que se aclaró la duda que podría tener el sector privado sobre esto, yo y varios colegas del PLC que estamos en la comisión y un diputado independiente, que tampoco firmó, hubiéramos firmado esto. Lo que le sugerí a mi hermano Wálmaro es que la próxima vez que se dé una situación como ésta, se nos busque y se nos diga a nosotros, no sólo que está el dictamen en alguna comisión para ser enviado un viernes a la Primera Secretaría, sino que se nos diga, a como se hacía cuando yo era Presidente, aquí está el dictamen, ¿quiere firmarlo o no? Entonces, ¿dónde concluyo? Apoyo este proyecto de decreto. Creo que lo que se está buscando es modernizar la Lotería Nacional, y tiene sentido. Estoy satisfecho porque no va a perjudicar los intereses del sector privado que mencioné, pero mi única preocupación es el lotero, que es el que anda vendiendo la lotería y que ahora va a tener que competir contra una Lotería Electrónica.

Se dice que les van a dar a los loteros unas maquinitas electrónicas, la verdad es que los países en donde este tipo de lotería se introduce –y eso sucede en todos los países desarrollados y la mayoría de los latinoamericanos-, poco a poco van desapareciendo esos loteros que nosotros vemos en todas partes del país. En todo caso, yo por lo menos, apoyo esto. Hubiera querido tener la oportunidad de firmarlo, y estoy seguro que varios de mis colegas también hubieran querido hacerlo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Como firmante de este Dictamen de la comisión, también tenía la preocupación por muchas de las empresas que entraban a sorteos. Después de haber recibido en la Secretaría, en la cual estoy ubicado, la preocupación de todo esto, pedimos a la comisión que enviara y se les envió, copia del Dictamen, tanto a Enitel como a Movistar, y una vez que recibí las consideraciones de ellos, según las cuales estaban satisfechos porque no los perjudicaba, y teniéndolas a mano antes que el Dictamen saliera, acepté y firmé el mismo sabiendo que no dañaba a ninguna otra empresa ni afectaba convenios de todas las que vienen a invertir y que tienen este tipo de modalidades. Por lo tanto, respaldamos y creemos que en Nicaragua esta ley va a favorecer mucho, porque los beneficios vienen también igual que la Lotería Nacional, para el desarrollo de los programas sociales que tenemos en el país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES ÓSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el diputado Brooklyn Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

En mi calidad de miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto y firmante de este Dictamen, quisiera respaldar la aprobación en el plenario, de este Decreto, porque plantea una buena oportunidad de ampliar y profundizar la relación de cooperación entre Nicaragua y Canadá.

Canadá es un gran país y ofrece una cooperación amplia en diferentes áreas para nuestro país, y debe ser aprovechado en este marco de entendimiento en materia de cooperación.

En segundo lugar, consideramos que este Decreto de aprobación trae beneficios para el país cuando se trata de un esfuerzo por ampliar, por modernizar la Lotería Nacional, cuando se introduce un componente de Lotería Electrónica, y este esfuerzo va dirigido al país como una inversión directa de Canadá para Nicaragua.

No se trata de gastos en que va a incurrir el país, sino que abre la posibilidad de que hayan mayores ingresos y generación de empleos para nuestro país. Cabe destacar que el esfuerzo va dirigido sobre todo a la población joven, a la población que no está motivada con la Lotería tradicional, por lo que ellos, con esta Lotería Electrónica, utilizando la tecnología de comunicación, van a acceder a participar y vamos a tener una cobertura mucho mayor de la que tenemos actualmente.

Finalmente, también significa generar ingresos mayores para atender los programas sociales en este país. Nuestro gobierno está apoyando con diversos programas a los sectores más vulnerables, y con estos nuevos recursos que pueden ingresar, vamos a ampliar y a crear nuevos programas y a seguir atendiendo a los más necesitados, de manera que llamamos a todos los colegas diputados a apoyar con su voto este Decreto de Aprobación de Entendimiento entre Nicaragua y Canadá.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Esta mañana ya es la segunda vez que escuchamos, incluso de un miembro prominente de la Comisión de Economía, Producción y Presupuesto, como el doctor Francisco Aguirre Sacasa, que de alguna manera no se tomaron las consideraciones del PLC y las reservas que tenían… No sé si esto es un contrato entre privados en este momento, o es de Estado a Estado, pero quisiera hacer algunas acotaciones en cuanto a este Memorando de Entendimiento.

En primer lugar, me parece que el contratar o el no licitar, obviamente se presta a la falta de transparencia, y menciono esto porque en la vecina Costa Rica, cuando se contrató “La Raspadita”, estaba involucrado el hijo de un ex-Presidente, de la familia Figueres en este caso, sin embargo fue llevado a la Asamblea y fue todo un escándalo. Aquí vemos cómo de alguna manera nuestra Lotería va a enviar al desempleo a aquellos que andan vendiendo los vigésimos, los billetes, nuestra Lotería tradicional, porque al convertirlo en una Lotería Electrónica en Línea, eso es lo que me preocupa porque es con inversión extranjera. Esa ganancia prácticamente también se va a ir hacia la empresa canadiense.

Por otro lado, si la Lotería Nacional invirtiera recursos propios, pues obviamente esta ganancia sería mayor y permitiría que esos fondos vinieran de alguna manera a ingresar a los proyectos sociales. Creemos que la función de la Lotería Nacional es captar recursos del público con el señuelo de una probable ganancia a través de un premio y que las ganancias se distribuyan en programas sociales, pero no vemos transparencia en esto, porque aquí incluso ya habla de un 12 a un 18% de retorno hacia programas sociales, sin embargo no vemos licitación alguna por ningún lado.

El problema es el desempleo en que van a quedar estos que andan a pie en las diferentes comunidades de nuestro país, buscando cómo vender ese vigésimo, porque sentimos que va a haber desempleo y también una competencia. Son temas que nos preocupan y que quisiéramos que nos aclarara el Presidente de la Comisión Económica, que si estos recursos de la población nicaragüense, con el señuelo, con la aspiración de ganar un poquito de plata a través de un premio, no van a ser redistribuidos. Yo creo que “del mismo cuero salen las coyundas”, entonces, si lo que no se va a invertir en vigésimos, en el billete, obviamente se va a invertir en la Lotería en Línea, eso va a significar que recursos de la Lotería Nacional, se trasladen la Lotería Electrónica en Línea, de capital canadiense.

Por otro lado, quería preguntar si se abrió un proceso de licitación como debería de ser. Aquí, ahorita hablan de 6 millones de dólares, pero posteriormente esta Lotería puede seguir creciendo y significará que obviamente no va a haber transparencia en el proceso. Considero que si el proceso de licitación no se dio y las bondades sobrepasan el hecho de que se obtengan ganancias para estas compañías privadas canadienses, por qué no entrar en un proceso de licitación para que no solamente Canadá sino también la Lotería tanto de Europa como de Estados Unidos puedan competir, tal vez el Presidente de la Comisión, Wálmaro, pueda explicarnos sobre los ingresos por este negocio, porque es un negocio, con una compañía extranjera, que podría significar más réditos a los nicaragüenses.

Entonces, me parece que es importante una aclaración y me preocupa nuevamente que el mismo Vicepresidente de la Comisión Económica no esté claro de los alcances, aunque mencionó que iba a dar su voto de manera razonada. La Bancada Democrática Nicaragüense necesita un poco más de información y esperamos que el colega nos la pueda brindar, para ver qué posición vamos a tomar, si votamos favorable o desfavorable ese Memorando de Entendimiento.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Odell Íncer, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Primero me voy a referir básicamente a lo que externaba Carlos Langrand. La CCC no es una empresa privada. Este Memorando de Entendimiento fue firmado por el canciller de la República compañero Samuel Santos López y por el Gobierno de Canadá, Luc Allary, Gerente de la Corporación Comercial Canadiense, que es una empresa adscrita al gobierno del Canadá.

Segundo, él dice que van al desempleo un poco de loteros. Una de las personas consultadas fue don Víctor López, Representante de los concesionarios de la Lotería Nacional. Esta Lotería en Línea es para un determinado segmento de la población, no va a afectar a los que juegan la lotería convencional ni a los que juegan La Raspadita, es un segmento muy diferente el que va a jugar en el mañana este tipo de lotería, que son los turistas. Los turistas no te compran lotería convencional, porque si van a estar cinco días, por ejemplo, en el país y luego se van. Es otro segmento igual el de los jóvenes también. Aquí el Gobierno de Nicaragua no está invirtiendo absolutamente nada, todo es ganancia, es el Gobierno de Canadá a través de la CCC que está invirtiendo.

Por otro lado, habían unas empresas privadas que estaban ahí con el temor que fue provocado por un medio escrito nacional que quiso meter ruido, y después que se les pidió la consulta por escrito, mandaron ellos su observación a esta Lotería Electrónica, y fue bien positiva. Es decir, porque viene a crear competencia con ellos, no hay ningún problema, y aquí tengo una carta de Enitel, y de la telefonía celular, estaban temerosos por eso. Únicamente me quería referir a esos tres puntos.

Y lo otro que decían es que no hay transparencia en las utilidades que van a generar. ¿A dónde van a ir? Ahí lo dice el Dictamen, va para el Ministerio de la Familia, para los penales, y para una serie de programas sociales. Hoy la Lotería Nacional manda cerca de 50 millones de córdobas a esas entidades; con la implementación de esta Lotería en Línea, estaríamos hablando de otro incremento para proyectos de beneficio social.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Yo también tengo mis dudas sobre esta Lotería Electrónica. Tal vez ahora el iluminado Presidente de la Comisión de Economía, Wálmaro Gutiérrez, nos las puede aclarar.

En primer lugar, no entiendo por qué razón es necesario firmar un Convenio Internacional entre Nicaragua y Canadá, para que tengamos una Lotería Electrónica, no entiendo esa parte. Si sucede que hasta eso tenemos que firmar, un Convenio Internacional de Cooperación Económica para poder tener una Lotería, estamos realmente mal.

Otra cosa que no entiendo es cuando dicen que la Lotería Electrónica no va a competir con la Lotería convencional, eso no lo entiendo, porque los jugadores de lotería es un mercado relativamente pequeño, no todo el mundo tiene dinero para estar apostando a la lotería, y cuando tengan una oportunidad gente de cierto sector que las juega apostarán electrónicamente, no lo van a hacer comprando los vigésimos en la calle, entonces poco a poco la lotería convencional va a ir desapareciendo y toda esa gente que se gana el pan nuestro de cada día en la calle vendiendo lotería, va a quedar desempleada.

Yo tengo mis serias dudas acerca de que este Convenio traiga beneficios para la población nicaragüense. No sé si es necesario que una compañía privada tenga que suscribir un convenio a través de un convenio de cooperación entre países para poder hacer una inversión en Nicaragua, no entiendo esa parte. ¿Por qué no viene simplemente la Lotería Nacional y hace una licitación pública para ver qué compañía internacional puede ofertar ese producto que se llama Lotería Electrónica? No hemos visto esa licitación. Esas son las aclaraciones pertinentes que yo quisiera, porque nosotros no pertenecemos a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto. Así que quisiera que el iluminado diputado Presidente Wálmaro Gutiérrez nos hiciera esas aclaraciones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Presidente: le suplicaría, por favor, a los honorables colegas, que prestan un poco de atención porque realmente los comentarios que aquí se han vertido, lo único que demuestran es que por desgracia no se han tomado el tiempo y la seriedad para leer los alcances y el contenido del Dictamen de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

No se necesita ser un iluminado para entender, sólo se necesita un poco de tiempo y capacidad mínima de lectura para entender los alcances y extremos de este convenio. Y voy a ser muy breve en esto, no me voy a extender porque creo que no es correcto, aunque considero que muchos otros colegas sí han leído este Dictamen. En principio, aquí lo que la Asamblea Nacional está aprobando es un memorando de entendimiento de país a país, una de las consecuencias o resultantes de ese memorando es la puesta en marcha de un producto llamado Lotería Electrónica en Línea.

Se hizo la pregunta de por qué no se abre a licitación, donde participarán la Lotto de Miami, la Lotería gringa y cualquier otro tipo de juego, y es porque ninguna de esas loterías, ninguna de esas empresas internacionales miran, no sólo a Nicaragua, a Centroamérica, no lo miran como un mercado de interés para venir a invertir. Ese es el primer elemento.

Segundo elemento, ¿cómo se va a abrir una licitación, si lo que tenemos es un ofrecimiento del Estado, de la Corona canadiense a través de la CCC de venir a establecer la Lotería Electrónica en Línea?, y sin que Nicaragua aporte un peso, sin que invierta un dólar, sin que arriesgue nada, recibe el 12, el 14, el 16 o el 18% de utilidades a partir del primer mes de puesta en marcha y operación Ojalá que la Lotería gringa, la Lotería de Miami, tuviera esa voluntad. Es más, ni siquiera es necesaria una licitación, sólo pide la concesión cualquiera de esta gente y se instala un negocio aquí. Vamos a ver si nos van a dar el 18% de utilidades sin haber invertido un solo centavo.

Ahora, el objetivo que nosotros tenemos es que esos recursos captados por la Lotería Nacional se incrementen y de esa manera poder empujar más programas y más proyectos de desarrollo social. Ahora, en relación con la preocupación de la estabilidad laboral de los loteros, de los hermanos y hermanas nicaragüenses que se ganan dignamente la vida vendiendo lotería nacional, su representante vino aquí a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto a respaldar los extremos, habida cuenta que estos señores entienden que la lotería tradicional que ellos venden ya está enfocada a un segmento de mercado como mercado cautivo. Sin embargo, los chavalos, los jóvenes, no se les acercan para nada a comprar un billete de lotería tradicional, pero si ellos, a la par de la lotería tradicional tienen la oportunidad de ofertar otro producto de lotería, entonces pueden venderle a un mercado que en la actualidad sencillamente les es vedado.

Por otro lado, hay muchos hermanos y hermanas que venden lotería, que son de la tercera edad y que ya no pueden estar en una esquina bajo las inclemencias del sol, de la lluvia, de los vientos, vendiendo lotería. Esto les va a permitir que puedan desarrollar con apoyo de la Lotería Nacional, un puesto o un quiosco de ventas desde su casa y poder vender su Lotería tradicional y también su Lotería Electrónica. Fue lo que nos vinieron a decir ellos.

Entonces, desde todo punto de vista, creo que este Convenio es beneficioso para Nicaragua. Hay que agradecer la voluntad política del gobierno canadiense, de ofertar este tipo de productos en un mercado que bajo ninguna circunstancia les es atractivo, ni a esa lotería desde el punto de vista económico ni a cualquier otra gran lotería internacional, y lo más importante es que sin incorporar un centavo de recursos y teniendo cero riesgo en esta inversión, Nicaragua va a poder captar muchos millones de córdobas para programas y proyectos sociales. Por eso reitero que nos apoyen en este Convenio Internacional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Con la explicación que Wálmaro ha brindado, me parece positivo, y en este caso vamos a apoyar.

Aprovecho la oportunidad para decirle aquí a Wálmaro, que está dentro de la Comisión Económica y también ve lo del transporte, que tenemos en muy mal estado un puente, debido al “Mitch”, desde la pasada inundación que tuvo Nicaragua. Las láminas por donde pasan los vehículos están desgastadas y ha habido accidentes, caballos que se quedan, animales que pasan sobre ese puente, también niños que cruzan y gente a pie, ya pasan los vehículos sobre los rieles. Esperamos de parte de la Comisión Económica (de Freddy Torres también), que manden de inmediato al MTI a reparar el puente que va sobre la vía Boaco-Río Blanco a Puerto Cabezas. Necesitamos mejorar el puente que está en mal estado, antes que hayan peores accidentes; que manden al Fomav o al MTI a darle un revestimiento a las láminas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la lista de oradores con María Eugenia Sequeira.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

Tengo una petición para el diputado Francisco Aguirre Sacasa, y es que nos manifieste cuáles fueron sus dudas. Y te digo, diputado Wálmaro, de la falta de oportunidad que hemos tenido la Bancada Democrática de tener presencia en la Comisión Económica, se deriva precisamente el que no conozcamos a fondo los dictámenes de ley que vienen de la Comisión Económica. Aunque lo leamos, pero no participamos en los debates, en las consultas, en las inquietudes que se pueden generar cuando se está discutiendo un dictamen; entonces, lógicamente ya lo he leído siete veces y todavía no encuentro la explicación a nuestras dudas.

Así que yo le pediría al diputado Francisco Aguirre, que no sé si está por el bar o por dónde, o a los otros diputados que están en la Comisión Económica, que nos aclaren las dudas al respecto, porque dentro de las inquietudes está por parte nuestra, si este proyecto debió haber sido sometido a licitación o no, aunque fuese entre gobiernos, porque definitivamente habrá una inversión privada, habrá generación de riqueza, y el Gobierno de Nicaragua tiene que saber si Canadá, Rusia o Guatemala, o cualquiera de los países pueden ofertarle algo mejor o algo peor.

Pero lo importante de esto, Presidente, es llamar a la reflexión a la Junta Directiva, ya que viene ahorita un período de receso. La Bancada Democrática exige estar en la Comisión Económica, precisamente para evitar estos vacíos en los procesos de consulta de los dictámenes de la comisión, y para no estar leyendo una cosa a medias, porque la verdad es que yo lo he leído siete veces y todavía me siguen asaltando muchas dudas.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 16 en contra, 11 presentes, 1 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Se aprueba el “Memorando de Entendimiento en Materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Nacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Corporación Comercial Canadiense”, en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día once de febrero del años dos mil diez.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 13 en contra, 1 abstención, 16 presentes. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 Quedan a salvo todos y cada uno de los derechos legalmente adquiridos de los Agentes Económicos que a la fecha promueven y realizan juegos de azar y promociones comerciales, para que continúen haciéndolo en la misma forma y modalidad en todo el territorio nacional; por estar estas actividades fuera del ámbito de aplicación del Memorando de Entendimiento y el Contrato de Operación objeto del presente Decreto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 16 en contra, 1 abstención, 17 presentes.

Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia una vez sea cumplido lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 12, anexándose como parte integrante de éste, el Memorando de Entendimiento, el Contrato de Operación de Lotería Electrónica en Línea y sus anexos. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 17 presentes, 1 abstención, 17 en contra. (Perdón), 1 abstención, 15 presentes. Se aprueba el artículo 3, y con él se aprueba el Decreto de aprobación del Memorando de Entendimiento en Materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Nacional entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum 003, con el Punto 3.53: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL DECRETO PRESIDENCIAL Nº. 14-2010, DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, diputado Wálmaro Gutiérrez, la lectura del mismo.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 25 de Mayo del 2010.
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato el día 29 de mayo del año en curso de parte de la Primer Secretaría de dictaminar la solicitud de ratificación del Decreto Presidencial No. 14-2010, “Nombramiento de Miembro Propietario y Suplente del Tribunal Tributario Administrativo”.
I

Informe de la Comisión

1. Antecedentes
El 27 de marzo del año 2010, cumplieron el período para el cargo al que fueron nombrados y ratificados el Presidente y Suplente respectivo del Tribunal Tributario Administrativo de la República de Nicaragua.

La Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua” publicada en Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del año dos mil cinco en su artículo 207, “mandata al Presidente de la República nombrar el Tribunal Tributario Administrativo con la posterior ratificación de éste Poder del Estado.

El Presidente de la República remitió el veinticinco de marzo del año en curso a Primera Secretaría de este Poder del Estado, iniciativa de Decreto Presidencial No. 14-2010 “Nombramiento de Miembro Propietario y Suplente del Tribunal Tributario Administrativo”, con el fin de dar cumplimiento del mandato legal y proceder a la ratificación de los cargos propuestos de este alto tribunal.

2. Consulta

Una vez recibido el mandato vía Primera Secretaría de este Poder del Estado invitamos a comparecer ante la Comisión el día veinticinco de mayo del año en curso a los candidatos propuestos a ratificar, como Presidente Dr. Marlon Brenes Vivas y como Suplente a la Lic. Alba Nubia Pallaviccini, para conocer e intercambiar opiniones sobre sus capacidades, conocimiento y experiencia profesional. Los candidatos actualmente propuestos han estado desempeñando los mismos cargos a los cuales se le están volviendo a proponer, en los últimos tres años.
II

Consideraciones de la Comisión

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de éste Poder del Estado, después de haber conocido y escuchado a los postulantes nombrados por el Compañero Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, consideraciones de mucha importancia la ratificación de los candidatos propuestos como Presidente Propietario Marlon Brenes Vivas y Suplente a Alba Nubia Pallaviccini. Sus conocimientos, su experiencia profesional y su desempeño en esos cargos en los últimos tres años, hacen de ellos los candidatos idóneos para que continúen ejerciendo tales funciones al frente del Tribunal Tributario Administrativo, con la destreza y el éxito que hasta ahora han demostrado.

Esta Comisión se siente satisfecha de los resultados de haber ratificado en una primera ocasión a los candidatos propuestos y tal antecedente nos da la seguridad que la actual ratificación redundará en seguir impulsando el fortalecimiento institucional del Tribunal Tributario Administrativo y poner a disposición de los entes recaudadores y el público recurrente, a excedentes profesionales con capacidad, méritos y vocación de servicio.

Los miembros de la Comisión después de verificar la hoja de vida de Marlon Brenes Vivas y Alba Pallaviccini y escuchar el informe presentado a todos los miembros de la Comisión sobre el trabajo que han realizado en los primeros tres años de gestión ante el Tribunal Tributario Administrativo, consideramos correcto y acertado respaldar estos nombramientos y ratificar el Decreto Presidencial No. 19-2010, nombrándose a:

Marlon Omar Brenes Vivas Presidente
Alba Nubia Pallaviccini Suplente
III
Dictamen de la Comisión

La Comisión de Producción Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el Decreto Presidencial No. 14-2010. “Nombramiento de Miembro Propietario y Suplente del Tribunal Tributario Administrativo”, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable y solicitamos la ratificación del mismo por parte del plenario de la honorable Asamblea Nacional.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente

José Figueroa Aguilar René Núñez Téllez
Vicepresidente Miembro

Wilfredo Navarro Moreira Alejandro Ruiz Jirón
Miembro Miembro

Francisco Aguirre Sacasa Odell Íncer Barquero
Miembro Miembro

Douglas Alemán Benavídez Guillermo Osorno
Miembro Miembro

Brooklyn Rivera Bryan Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro
Hasta aquí el Dictamen

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general. Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Como miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, tuve el privilegio de estar presente en la sesión de la comisión donde se les entrevistó, tanto al doctor Brenes como a la licenciada Pallaviccini. Realmente debo admitir que para mí fue novedoso saber la cantidad de trabajo que está haciendo este Tribunal Tributario Administrativo, a pesar de los pocos recursos económicos asignados, y es una lástima que no haya suficiente información disponible tanto para los pequeños y medianos productores como para los empresarios de este país, para que puedan hacer uso de este importante instrumento jurídico, y que cuando reciban alguna resolución de parte de la Dirección General de Ingresos y de la Dirección General de Aduanas, con la que no estén de acuerdo, puedan ellos apelar ante este Tribunal Tributario Administrativo, mismo que ha venido ampliando su cobertura nacional y que espero que los demás colegas se puedan sumar.

Verdaderamente creo que son dos excelentes profesionales y que las estadísticas que compartieron con la Comisión de Economía y Presupuesto, demuestran que su trabajo ha sido constante y que muchos de los usuarios de este servicio han recibido en tiempo y forma las resoluciones, algunas a favor y otras obviamente en contra.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Muchas gracias, Presidente.

Quisiera pedirles a los diputados de las bancadas opositoras, que votemos en contra de esta iniciativa por tres razones: La primera razón es que el ciudadano presidente Ortega sólo nos envía a la Asamblea Nacional, ratificaciones “mantequillas”, y se olvida de cumplir con la ley y la Constitución, de enviarnos ratificación para los embajadores, los ministros, etcétera, incumpliendo con la ley y la Constitución.

La segunda razón por la cual les pido a los diputados que votemos en contra, es porque este Tribunal Tributario no puede ser juez y parte. Hemos hablado esta mañana con representantes del sector privado, y los siguen excluyendo de este Tribunal Tributario como “mandata” la ley. No puede ser que en una institución o un grupo que está supuestamente siendo un árbitro imparcial, sólo tenga miembros en ese Tribunal que pertenecen a un mismo partido y que siguen las líneas del Ejecutivo y de la Dirección General de Ingresos.

La tercera razón es, porque la historia ha demostrado que este Tribunal así ha actuado. Por lo tanto, les pido a los diputados que no son miembros del gobierno y a aquellos que consideren que hay que respetar la ley y la Constitución de este país, que votemos en contra de este Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Quisiera pedirles su apoyo a todos los colegas diputados, así como dijo muy bien el diputado Talavera, que conscientemente vio las estadísticas y vio cómo trabaja el Tribunal. Lo que acaba de decir mi querido colega que me antecedió es precisamente por desconocimiento del trabajo del Tribunal. Es un total desconocimiento, es querer dejar en indefensión a todos los pequeños, medianos y grandes productores, contribuyentes de Nicaragua, y la medicina que está recetando es más cara que la enfermedad. Por eso es que para trabajar por esa gente que él dice representar, debemos ratificar este Dictamen de la Comisión Económica.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista de oradores con el diputado Wálmaro Gutiérrez. Hay cuatro compañeros más.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Definitivamente, o andamos en un caballo o andamos en dos, pero no podemos andar hoy en el caballo de la ratificación porque hay que ratificar a este Tribunal, y cuando se trata de ratificar a otros funcionarios, no vienen las iniciativas del Presidente para ratificarlos. Creo que eso nos está demostrando que en este país las cosas se hacen a medias, ratificamos a unos, y otros se van “por sus pistolas” a ejercer las funciones. Eso por un lado.

Por otro lado, escuchaba a mi colega Salvador Talavera decir que él mira muy equilibrado el actuar de esta gente, pero creo que el sector privado organizado debe tener presencia en un Tribunal Tributario de esta naturaleza, para encontrar el equilibrio. En conversaciones recientes con miembros del Cosep, que es el sector o la cúpula del sector privado de este país, me han dicho que no han podido lograr que un miembro del sector privado se integre para que exista ese balance que es necesario, y nadie está diciendo que le den mayoría al sector privado, ahí lo que se está diciendo es que si el Tribunal -porque el Tribunal Tributario no es para venir a chequear a los diputados, o tal vez en algún momento cierto diputado lo va a necesitar- es precisamente para que los actores de la economía de este país, que están en el sector privado, que son quienes impulsan porque son el motor de la economía, en algún momento tengan un Tribunal para resolver problemas de orden tributario. Pero si todos los que vienen ahí, es con la bendición del Presidente, que ya sabemos de qué lado “renquea”, entonces al sector privado lo que le queda es estar en manos de un Tribunal Tributario que hoy ha actuado con equilibrio, pero mañana podría actuar a como le dé la gana, porque sencillamente ahí no hay los pesos y contrapesos que necesitan estas instancias.

Creo que debe haber balance, debe haber participación, ¿y por qué no decirlo? el que crea que aquí se produce la riqueza de este país en este hemiciclo, sencillamente anda perdido, aquí somos consumidores de la riqueza que genera el sector privado de este país. ¿Y por qué no lo vamos a poner en un Tribunal Tributario? ¿Y por qué no va a ser parte de las decisiones que se toman ahí para poder en algún momento tener ese equilibrio que necesita no sólo ese Tribunal, sino que necesita Nicaragua entera? Pero es que aquí a muchos les ha dado por creer que porque hay mayoría sandinista en la Comisión Económica, ya Wálmaro maneja esto como que él es el dictador de la Comisión, que porque tiene más de 47 votos, el resto valemos menos que un peso. Si vamos a hablar de equilibrio, se trata de participación de las diversas fuerzas vivas de este país.

Aquí Edwin, dijo que no soy abogado, ahora va a decir que no soy empresario. Tal vez en lo que debemos ponernos de acuerdo aquí es que si queremos construir un país con equilibrio, pongámonos a construir el equilibrio, porque si creen que el equilibrio se logra comprando conciencias, no es así, lo que se logra es exhibirse ante la comunidad internacional, ante los electores de este país y ante los ciudadanos.

Presidente, con conocimiento de causa voy a votar en rojo, en contra de esta iniciativa, y no es como dice el diputado Bolaños, que aquí no sabemos trabajar. Sencillamente el equilibrio se construye con criterios, con principios y con conocimiento de causa, porque estar ratificando en un Tribunal de esta naturaleza a los que renquean del mismo lado del Ejecutivo, es una aberración.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Además del excelente razonamiento del diputado Freddy Torres, yo quiero dar una razón sumamente importante de peso para oponernos a esta ratificación. Darle un sí a esta ratificación “mantequilla” que hoy nos envía el señor Presidente, equivale a excusarlo por todas las veces que ha violentado la ley al no enviar a la Asamblea Nacional los nombramientos ilegales que ha venido haciendo de ministros, viceministros y embajadores. Ya se le olvidó al señor Presidente el estribillo que tocaba hace apenas unos meses del “supuesto” parlamentarismo que profesaba, y ahora lógicamente sabemos que era sólo un tanteo para poder escalar los primeros peldaños de su “supuesta” reelección.

Así que vamos a oponernos con conocimiento de causa, como dice el diputado Freddy Torres, y llamamos a todos los diputados que se llaman oposición a oponernos a esta ratificación, y le pedimos al señor Presidente que nos envíe las ratificaciones que debió de haber enviado al Parlamento, de ministros, viceministros y embajadores.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Solamente quiero recordarle al señor Edwin Castro, que hizo mención de desconocimiento de la ley, que él está desconociendo lo que establece la Constitución Política en el nombramiento de Embajadores, Ministros y Directores. Entonces señor Castro, creo que primero debemos hacer el nombramiento de los Embajadores para luego pasar al nombramiento de legitimar el terrorismo Fiscal que existe en este país.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Presidente, he escuchado con mucha atención los diferentes argumentos de los colegas en relación con esta iniciativa.

Lo primero que quiero, es solicitar respeto para todos los colegas que sí han querido y han trabajado para que la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto salga adelante con sus diferentes propuestas de dictamen. Rechazo categóricamente que honorables diputados, como el doctor Wilfredo Navarro o como el doctor Francisco Aguirre, se hayan visto obligados por este servidor a que firmen un determinado dictamen, es más hay muchos dictámenes de esta comisión en los que no nos han querido acompañar los honorables diputados. Por lo tanto, lamento mucho que el actual Vicepresidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto que dicho sea de paso no llegó a esa reunión, creo que estaba fuera del país en ese momento, no pudo acompañarnos a la discusión y posterior firma de este dictamen. La Comisión Económica es una comisión muy delicada, seria, responsable y que se maneja sobre la base de los consensos que en la comisión misma se generan. Eso como primer punto.

Segundo, rechazo categóricamente el argumento de que supuestamente este Poder del Estado está ratificando cargos de una “institución mantequilla”; y por qué planteo esto, primero, porque sería vulgariarnos a nosotros mismos, porque nosotros, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua fue la creadora del Tribunal Tributario Administrativo. En el Código Tributario de la República de Nicaragua, no venía contemplado el Tribunal Tributario; nosotros lo creamos en esa ley, porque consideramos que era, indispensable que el contribuyente en este país tuviera la doble instancia. Una instancia que, en los tiempos de cuando fue Ministro de Hacienda el señor Montealegre, no existía a favor de los contribuyentes, porque ahí sí, Hacienda era juez y parte, porque la DGI clavaba a los contribuyentes y en una asesoría legal del Ministerio de Hacienda es que se desarrollaba la segunda instancia y no en un tribunal independiente. Fue por eso que creamos nosotros el Tribunal Tributario Administrativo.

Decir que el Tribunal Tributario se debe conformar con la participación y representación del sector privado, es desconocer la naturaleza jurídica de un tribunal, aquí no estamos hablando de un Consejo como el Consejo de la leche, no estamos hablando de un Conpes, estamos hablando de un tribunal que va a venir a decidir sobre lo mío y lo tuyo en materia Tributaria, en segunda instancia. Por lo tanto, la ley lo que establece es que deben tener características profesionales, de las cuales dos tienen que ser abogados y uno tiene que ser contador público autorizado, éso es lo que dice la ley; así que el desconocimiento de la norma jurídica es lamentable y vergonzoso y muchos colegas diputados desgraciadamente hasta se exhiben en el canal de televisión diciendo semejantes barbaridades.

Pero ahora, este supuesto “Tribunal mantequilla”, como algunos colegas desgraciadamente lo quieren despectivamente así titular, solamente en el dos mil ocho resolvió a favor de los contribuyentes recursos por doscientos treinta y un millones de córdobas. En el año dos mil nueve, resolvió recursos a favor del contribuyente, por trescientos ochenta y siete punto tres millones de córdobas y ahorita, en lo que vamos del año dos mil diez, ya han resuelto veintiuno punto siete millones de córdobas en recursos a favor del contribuyente. Obviamente también ha resuelto recursos a favor de la Dirección General de Ingreso, entiéndase a favor del Estado de la República de Nicaragua. Vamos a los montos, en trescientos noventa y cinco millones de córdobas en el dos mil ocho, en doscientos un millones de córdobas en el año dos mil nueve y cincuenta y uno punto ocho millones de córdobas en el dos mil diez. ¿Qué significa esto? Cuando es a favor de la Dirección General de Ingresos, significa que cuando el contribuyente llegue y recurre sencillamente no tiene la razón y tiene que pagar impuestos, y son impuestos que después aquí en esta Asamblea Nacional nosotros incorporamos en el Presupuesto General de la República para financiar salud, educación e infraestructura.

Este Tribunal está garantizando: Primero, seguridad jurídica, respeto a las Normas Tributarias que esta Asamblea Nacional ha aprobado segundo, defensa a los contribuyentes cuando hay abuso o arbitrariedades de la Dirección General de Ingresos, que en toda Administración Tributaria existe.

Pero además de eso, imagínate qué nivel de irresponsabilidad decir no ratifiquemos estos cargos, éso lo único que provoca es indefensión e inseguridad jurídica y lo que está haciendo el señor Montealegre es propinándole una estocada a los derechos que tiene el nicaragüense de tener una doble instancia en materia Tributaria. Éso es lo que está diciendo este señor o a lo mejor lo que sucede es que tiene algún trámite en el Tribunal Tributario Administrativo y lo que quiere es que no funcione este Tribunal para que él no pague los impuestos que debió haber pagado desde hace muchísimo tiempo.

Es por éso, honorables diputados y diputadas, que debemos ponernos la mano en la conciencia, es importante hacer oposición, pero una oposición responsable, una oposición cívica, una oposición coherente, yo agradezco los respaldos que nos da Francisco Javier, Wilfredo Navarro y muchos otros opositores que al margen de su beligerancia en la oposición, también respaldan los dictámenes cuando éstos son ajustados a Derecho, cuando son correctos y cuando favorecen al pueblo de Nicaragua.

Así que les suplico la ratificación de este nombramiento, porque este Tribunal debe de continuar trabajando a favor de los nicaragüenses y en contra de los que quieren evadir la justicia tributaria de este país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

44 votos a favor, 28 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Ratifíquese el Decreto Presidencial No. 14-2010, “Nombramiento del Presidente y Suplente del Presidente del Tribunal Tributario Administrativo”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Muchas gracias, Presidente.

Lo primero, tengo una pregunta para el diputado Gutiérrez, ¿cuál conciencia diputado?, ¿cuál conciencia?

Lo segundo, quiero recordarle al diputado Gutiérrez que cuando él era miembro de la Comisión Económica y yo era Ministro de Hacienda ahí se trabajó el Código Tributario y cuando yo era Ministro de Hacienda lo empujamos todo, lo contrario a lo que usted trató de dar a entender.

En tercer lugar, vuelvo a decir que está equivocado el diputado Gutiérrez, no tengo ningún trámite en el Tribunal Tributario, lo que estoy transmitiendo es lo que nos han dicho personas del sector privado, representantes del sector privado organizado, en que eso se está volviendo una organización de terrorismo fiscal, que cuando yo era Ministro de Hacienda detuvimos el terrorismo fiscal. Así que, por alusión directa, diputado Gutiérrez está totalmente equivocado en lo que usted dijo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a los estudiantes del primer año de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería que están presentes en este debate.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias Presidente.

La verdad es que en términos muy concretos, creo que lo positivo de esta Iniciativa de Ratificación es que, primero, le estamos dando el lugar que se merece al Tribunal Tributario Administrativo. Segundo, nosotros consideramos que no es a través de la descalificación y de las manipulaciones que vas a hacer cambiar tus racionamientos políticos. Y tercero, la conciencia con la que nosotros estamos trabajando es la que nos asiste, de tener una conciencia tranquila y no estar teniendo juicios en los Tribunales de Justicia por ningún tipo de posible comisión de delitos. Por eso, esa transparencia es la que me hace estar en este escaño aquí en la Asamblea Nacional, y el día que a mí me vayan a querer tramitar un juicio en los juzgados, lo primero que hago es despojarme de la inmunidad de este escaño. Ojalá que así lo haga el diputado Montealegre.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

A veces nos llenamos la boca hablando de iniciativa privada. Que yo sepa, los representantes y los líderes de la iniciativa privada estuvieron recién reunidos con el Presidente de la República, hablando tranquila y llanamente sobre la problemática y nadie habló de terrorismo fiscal. Creo que, el que las usa se las imagina que hubo terrorismo fiscal cuando el señor Montealegre era Ministro de Hacienda.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

¿Qué pasó?

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

43 votos a favor, 27 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente el debate se debe estimular en este plenario pero con el respeto debido; aquí hacen acusaciones gratuitas y nosotros podríamos hablar también, cuando el presidente Ortega llegó donde la doctora Juana Méndez, y lo absolvieron, porque ya había prescrito en el tiempo, entonces no hablemos de conciencia.

Lo que estamos diciendo es que, quienes contribuyen al grueso del Presupuesto de la República son precisamente quienes van a hacer a través del Tribunal Tributario igual que como hacen cuando dan una cédula que si sos del Frente Sandinista te la dan, si no sos de ese partido te la niegan. Entonces la justicia en este país debe ser a todos por igual. Por eso dijimos, que en este Tribunal Tributario, de alguna manera las personas que están ahí, debieron escogerse en consenso con aquellos que contribuyen con el grueso de este Presupuesto, que es alrededor de veinticinco mil millones de córdobas.

Así que, en los futuros nombramientos, si ustedes esperan que no haya debate, por lo menos deberían someterlo con la suficiente antelación y respeto para que de alguna manera todos nos pongamos de acuerdo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Creo que aquí hay señales cruzadas. Acabo de hablar con José Adán Aguerri, Presidente del (COSEP), porque hemos estado hablando de este tema y tal vez, Edwin Castro desconoce lo que en algún momento se habla con el Presidente, no hay que pretender que uno lo sabe todo.

Me dice el Presidente del COSEP, que ellos están presionando y buscando como poner a alguien del sector privado, y no es porque el COSEP sea aquí la última coca-cola del desierto, pero es que estamos hablando de equilibrio, por mucho que Wálmaro diga que él es abogado y que aquí desconocemos la norma jurídica, aquí les ha dado por creer a algunos, que porque son abogados, tienen la verdad absoluta. No es cierto que por tener tal o cual profesión lo hace dueño de la verdad a uno, porque muchas veces en las universidades de la calle o del oriental, se aprende más que en la UNAN. Entonces, de qué estamos hablando aquí.

Creo que el equilibrio es lo que aquí se está pidiendo. Si nadie está diciendo que no haya un Tribunal Tributario; pero por mucho que esta norma jurídica la haya dicho alguna luminaria en la Asamblea Nacional, esto es lo que el país necesita. Insisto, porque no se trata de estar aquí votando en rojo para que en algún momento se vea de diversos colores la pizarra ni es que no compartamos la visión del diputado Bolaños de construir el país por la senda correcta, se trata de equilibrio. No es cierto que cuando el poder absoluto se tiene, no se corrompe. Es que tener en un Tribunal Tributario gente que renquea -y quiero ser reiterativo- del mismo lado del que impone la sanción, no es sano, por mucho que hasta el momento hayan actuado bien, dice el diputado Talavera.

Entonces mis queridos amigos de la bancada oficialista, yo les reconozco ese mérito que tienen ustedes como abogados, pero a mí en materia de equilibrio y en criterios claros de cómo se construye un país, que no lo enseñan en la universidad, se aprende en la calle, se aprende en el día día, se aprende con todas las experiencias; que me va a perdonar Presidente, andábamos en Perú aprendiendo cómo funciona la microfinanza y andaban ahí, Irma Dávila y Douglas Alemán, y hablando con el Presidente de la Comisión de Economía de Perú, -el par de Wálmaro en el Perú- le preguntamos: “Y ustedes, después de haber tenido una inflación tan horrible como la que tuvimos en Nicaragua, que han hecho para tener una economía tan fuerte”, y nos contestó el Presidente de la Comisión Económica: “No hay un acuerdo escrito, pero aquí en este congreso el 80% de los diputados de las diferentes corrientes políticas saben que es lo que tenemos que hacer para que la economía marche”.

Es que así es Nicaragua, no impulsamos cosas con equilibrio, por muy buenas que parezcan que no parezcan mala, no vamos a lograr hacer avanzar al país, porque algunos sólo piensan en su ego, aprobemos esto porque así me lo dictan mis pantalones, ¡no! la economía no requiere pantalones de nadie, la economía requiere equilibrio en todas sus acciones. Que no haya un Presidente diciéndole a un movimiento, vayan y quemen las microfinancieras, que no haya nadie apostando al populismo, porque no queremos regresar a la hiperinflación de los años 80.

Avancemos como lo hacen los peruanos, que el 80% de este Congreso o de esta Asamblea Nacional podamos tener claro como se construye un país y quiero ser reiterativo, por mucho que les compren las conciencias aquí a algunos diputados, no se tiene la verdad absoluta, por mucho que se tenga 48 votos, no se tiene legitimidad. O construimos un país o construimos una chanchera, tomemos la decisión, pero no podemos hacer las dos cosas a la vez ni podemos construir el futuro de nuestros hijos en la medida que aquí se irrespeta y se atropella ese equilibrio que se hace tan necesario.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que les pido disculpa a los estudiantes universitarios por los exabruptos de un productor con riales, que tiene riales y por tanto menosprecia la universidad, eso es en primer lugar, quiero pedirles disculpa, porque no es el sentir de esta Asamblea Nacional.

En segundo lugar, quiero llamar a la verdad histórica, aquí estamos haciendo una alharaca y rasgándonos las vestiduras por la ratificación de un cargo que hace tres años lo elegimos, porque elegimos a los tres miembros y después se tienen que ir revisando uno por uno, en tres años diferentes. Al inicio del período de estos diputados que estamos aquí, elegimos al doctor Brenes junto con otros dos miembros del Tribunal Tributario y don Freddy Torres, -que hoy habla de equilibrio- votó a favor de esos tres. Entonces, cómo es que hace tres años eran buenos y hoy son malos, éso es oportunismo político y no es verdad porque el señor Freddy Torres, ahí está el Diario de Debates, ahí está el registro de votos a favor del doctor Brenes, porque era un excelente miembro, ahí lo tienen, ahí está. Entonces, no me venga a decir hoy que por equilibrio, y hace tres años por equilibrio votó a favor del doctor Brenes, éso es lo que este país no quiere tener, politiquería barata, que no deja avanzar a un país que ha aumentado en este año, a pesar de que el señor Torres no quiere, 30% las exportaciones de este país. Vamos creciendo en economía y vamos avanzando a pesar de la gente con riales en este país, que no quiere hacer avanzar a Nicaragua.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Yo solicitaría que a la brevedad terminemos este debate, solamente hace falta el último artículo.

Sin embargo quería hacer una breve referencia. Aquí decía el diputado Freddy Torres que hay señales cruzadas y creo que sí tiene razón en eso, hay señales cruzadas porque él se está oponiendo ardientemente a este Dictamen, no obstante, sus colegas de bancada los diputados Francisco Aguirre y Wilfredo Navarro lo están respaldando, por lo tanto ahí hay una señal cruzada.

Hay señales cruzadas en lo que decía el diputado Eduardo Montealegre, que este es un Tribunal mantequilla y no es cierto éste es un Tribunal que defiende los derechos de los empresarios y defiende los derechos de las personas naturales, por lo tanto ahí hay otra señal cruzada. También hay otra señal cruzada en lo que dice igualmente el diputado Montealegre, que aquí hay terrorismo fiscal, yo estuve en todas las reuniones del Consejo Superior de la Empresa Privada con el Gabinete de Gobierno cuando se presentó la Agenda COSEP 2010 y el Presidente del COSEP y los distintos empresarios que estuvieron ahí presentes, más bien hicieron una valoración muy positiva de la alianza tripartita, Gobierno, empresa privada y trabajadores, y en ningún momento, diputado Montealegre, se mencionó este tema como un problema de parte de los empresarios de Nicaragua, todo lo contrario.

Así que señor Presidente, despejada estas señales cruzadas, le solicito a usted que sometamos ya a votación el último artículo y que demos por concluido este debate.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Myriam Argüello, tiene la palabra.

DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:

Gracias, Presidente.

Tenemos casi una hora de estar discutiendo un asunto al que le he prestado una gran atención, y he sacado una conclusión en cuanto a lo que yo considero y pienso necesario para este país.

En una forma u otra lo que se está discutiendo en esta mañana está relacionado con la parte justicia. O sea desconfianza de un lado por la aplicación justa o no de un Tribunal que está conformado por personas que consideran de un lado que no son de su confianza. Creo que todo esto es parte de ramas y que debiéramos enfocar verdaderamente las raíces de un problema que hoy prácticamente aquí se está discutiendo ¿Cuáles son las raíces para eliminar la desconfianza y garantizar la justicia?, yo diría, un Poder del Estado que se llama Poder Judicial, que pudiera ser creíble y confiable para todos los nicaragüenses, ¿cómo se puede lograr?, diría también, que ambos sectores, porque definitivamente del sector principal de donde yo he escuchado en esta mañana las críticas más duras, se está defendiendo especialmente la partidarización del Poder Judicial. Entonces, diría que para terminar con todas las discusiones infructuosas que veo, porque son consecuencias de cómo funciona un sistema, que empezaran por entender los diferentes sectores, que se tiene que despartidarizar el Poder Judicial para poder empezar a establecer la credibilidad en todas las ramas, como podría llamarse en este caso una justicia en un Tribunal que tiene y que sus resoluciones afectan en cierta manera a los nicaragüenses.

Por lo tanto, para que no perdiéramos tanto tiempo en estas situaciones, pensemos los nicaragüenses que lo que cabe en este país es la despartidarización de los Poderes del Estado, para que pueda haber ese equilibrio que tanto están reclamando de un lado y de otro. Eso sería lo que esta persona, después de cincuenta años de ver en este país todo lo que ha pasado, podría recomendar en este momento a ambos sectores, a este lado y al otro lado.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces, a la votación del artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

42 votos a favor, 27 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Decreto Presidencial No. 14-2010, “Nombramiento del Presidente y del Suplente del Presidente al Tribunal Tributario Administrativo”.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Agenda Base de la Segunda Sesión Ordinaria; al Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.101: “LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO”.


Managua, 9 de febrero de 2010.

Diputado
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional.

Estimado Diputado Navarro.

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 14 numeral 2, artículo 91 de la Ley 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, Presento ante esta Secretaría la Iniciativa de “Ley de Almacenes Generales de Depósito”, tal como lo establece el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo adjunto las copias de ley, tanto en formato electrónico como en físico para que sea incluido en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el plenario, y demás trámites del proceso de formación de ley.


Diputado
Wálmaro Gutiérrez
Bancada FSLN y la Unidad Nicaragua Triunfa



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

La finalidad esencial de este Proyecto de Ley de Almacenes Generales de Depósito, es actualizar el marco legal normativo que permita mejorar la regulación de la organización, funcionamiento, supervisión y liquidación de los Almacenes Generales de Depósitos como instituciones Auxiliares de Crédito. Lo anterior promovería el desarrollo de esta industria en beneficio del crecimiento económico del país, ampliando entre otras, la prestación de servicios logísticos por parte de los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO como actividades de valor agregado.

Asimismo, el presente proyecto de ley, refuerza la supervisión de los Almacenes Generales de Depósitos por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras instituciones Financieras, fomentando a la vez la autorregulación de los operadores de dichos Almacenes.

Asimismo, dentro de las nuevas exigencias del mercado, este proyecto de ley, agiliza el proceso de subasta de mercadería que respalda los bonos de prenda como instrumentos de créditos, lo que redunda en beneficio de los tenedores de éstos ante situaciones de incumplimiento de pago por los créditos otorgados. Los principales tenedores de estos títulos, sin ser los exclusivos, son las entidades bancarias, lo cual viene a reforzar al sistema financiero en cuanto a la seguridad de la recuperación de sus colocaciones crediticias. Adicionalmente, respetando el principio del debido proceso, el presente proyecto de ley facilita el ejercicio de las acciones legales por parte del tenedor para recuperar los saldos insolutos que resultaren después de efectuada la subasta de la mercadería.

Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito. El proyecto permite a los Almacenes invertir su patrimonio y los recursos obtenidos de terceros, conforme a los criterios en este proyecto de ley. Asimismo, se confirma la exclusividad de que sólo los almacenes autorizados por la Superintendencia están facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda vinculados a la mercadería recibida en depósito.

Se incorpora un proceso detallado para obtener la autorización por parte de la Superintendencia para constituirse y operar como una empresa almacenadora, para lo cual, el proyecto de ley requiere información que permite a la SIBOIF mayores elementos de juicio para emitir sus resoluciones al respecto, entre las que perfila con mayor relevancia el estudio de factibilidad, calidades de los miembros de la Junta Directiva, información sobre socios, partes relacionadas, así como de su organización administrativa y tecnología.

Se han incorporado al proyecto de ley la figura de corresponsalías y sucursales de los Almacenes Generales de Depósito extranjero, los que podrán operar en el país mediante el establecimiento de una sucursal, sin perjuicio de su participación como accionista en almacenes constituidos o que se constituyan en Nicaragua en los términos de este proyecto de ley.

Además de lo anterior, el presente proyecto de ley contiene los siguientes elementos:

Entre los elementos novedosos que incorpora el presente proyecto de ley, es el tema de liquidación voluntaria, vigilancia, planes de normalización, intervención y liquidación forzosa de los Almacenes Generales de Depósito, agregando además regulaciones sobre el Gobierno Corporativo bajo la responsabilidad de las juntas directivas de estas empresas.

Se prevé en el presente proyecto de ley, un capítulo relacionado a las sanciones pecuniarias impuestas por el Superintendente de Bancos por violaciones previstas expresamente en la ley, así como, aquellas otras que violentan disposiciones normativas o legales por parte de las entidades reguladas. Expresamente se establece que las sanciones pecuniarias son a favor del Fisco de la República.

Esta iniciativa de Ley fue elaborada por el equipo técnico de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Nicaragua, por lo cual como Diputado ante este Poder del Estado la respaldo.

Por todo lo expuesto anteriormente, y conforme a la atribución conferida en base al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua presento la iniciativa de Ley ante la Honorable Asamblea Nacional.


Fundamentación

El proyecto de Ley busca crear un solo cuerpo normativo que regule a los Almacenes, por el cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en cumplimiento de sus funciones, trate de manera exclusiva la supervisión sobre estas instituciones financieras no bancarias, abonando así a la transparencia, supervisión y control operativo, creando además condiciones para que los Almacenes Generales de Depósito desarrollen sus operaciones dentro de un ámbito más competitivo acordes a las nuevas exigencias del mercado, como la desregulación de tasas, tarifas y cargos, lo que tendrá un impacto positivo económico para el país.

Esta Ley de ésta naturaleza que tiende a regular una actividad estrictamente privada llevada a cabo por las instituciones autorizadas para tales efectos, no tiene incidencia ni directa ni indirectamente en el Presupuesto General de la República; por mandato de ley especial, dicha instituciones aportan al presupuesto de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras como ente regulador de las mismas.

El marco legal de los Almacenes Generales de Depósitos contenido en el título IV del Decreto No. 828 Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, del 4 de abril de 1963, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 10 de mayo de 1963, actualmente en vigencia, conforme el artículo 174 de la Ley 561, “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”, y el artículo 2 cuarto párrafo, y el artículo 3, numeral 13, de la ley 316, “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, del 29 de septiembre de 1999, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas. Aunque este marco legal que data de más de 40 años, contiene disposiciones pertinentes para la regulación de los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, es preciso crear un nuevo marco legal que recogiendo las disposiciones de la regulación actual y nuevas perspectivas, las incorpore bajo un solo cuerpo normativo que responda a las exigencias de los procesos de globalización regionales e internacionales.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley, a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Continuamos en el Adendum 002. Punto II. PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.114: LEY DE FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN Y BECAS DE RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA, DEPORTES, CULTURA.


EXPOSICIÓN DE MOTIVO


Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política y Arto, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa denominada LEY DE FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN Y BECAS DE RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA, DEPORTES, CULTURA.

Nuestro gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional como una de sus prioridades garantiza la educación gratuita, además el ingreso significativo de miles de nicaragüenses a la universidad a través del 6% constitucional, pese que a través de ese mecanismo se financia a quienes no tienen la posibilidad económica de pagar, aún no es suficiente para la gran demanda, falta garantizar a la juventud que se encuentra sumergida en la pobreza, otra alternativa adicional, que fomente la preparación técnica y profesional, para hacer valer la premisa que “Donde hay educación no hay distinción de clases”.

En este contexto, convencida que el desarrollo de nuestro país, sólo será posible a través de la preparación en la educación del pueblo y cumpliendo con el mandato constitucional del artículo 58 derecho a la educación y cultura, presento, la presente propuesta, la cual representa una visión de largo plazo, siendo pragmática con la problemática estructural que tiene que ver con las bases de la economía nicaragüense, presentamos este planteamiento reivindicativo, transformador y cambiante hacia un nuevo modelo.

La libertad se logra con la educación, formadora de principios y valores, por eso la educación en Nicaragua tiene que garantizarse que sea integral, de calidad y eficiencia, que llene las expectativas de cada individuo que le garantice una vida mejor, como sujeto económicamente productivo insertándose a la economía nacional a producir y estimular su creatividad, con principios y valores, por este motivo se presenta esta iniciativa para reivindicar que todos los nicaragüenses tengan el derecho a la educación, a la tecnificación, profesionalización y especialización, porque los hombres y mujeres harán patria, en la medida que se apropien de mayores conocimientos, para enaltecer con lealtad los interés de su nación”

Es momento de avanzar, pero con calidad y solidaridad, de tal forma que la educación se convierta en una inversión a través de este mecanismo, que permita que el Estado mediante este tipo de proyecto propuesto a crearse como políticas de programas de otorgamiento de créditos a los jóvenes para que ingresen a estudiar y después paguen, el cual sería administrado a través del “Instituto Nicaragüense de la Juventud” (INJUVE), y ejerza entre sus competencias una actividad especial, como es crear programas de financiamiento para estudios técnicos o profesionales a nivel de licenciatura, ingenierías, postgrados, maestrías y doctorados, estos programas consistirán en convenios con instituciones bancarias, financieras u otras entidades que brinden créditos, donde servirá como fiador solidario para las personas beneficiadas.


FUNDAMENTACIÓN.

El proyecto de ley está estructurado en IV CAPÍTULOS, en estos se desarrolla la base principal del objeto de la ley como es institucionalizar como política de Estado mecanismos de financiamiento alternos mediante el otorgamiento de créditos a los jóvenes para que ingresen a estudiar y después paguen, en este sentido se le otorga al Estado, a través del INJUVE, un papel determinante para el funcionamiento de esta política, porque se le establece la obligación de crear estos programas de financiamiento, donde el INJUVE, toma una posición de fiador solidario para que los beneficiarios con la ley puedan obtener un crédito para estudiar ya sea a nivel técnico, universitario, maestrías y doctorados, sin perjuicios de la educación gratuita de primaria, secundaría y universitaria subvencionada con el 6% constitucional, es decir se respeta el modelo de la educación ya existente, y se aclara que éste es un medio alternativo para financiar el acceso a la educación a las personas que requieren una oportunidad para continuar y finalizar su educación formal.

Esta es una ley clara, coherente y concisa en la que se determina los lineamientos principales que pretenden convertir una política de Estado, esta modalidad alterna para dinamizar la educación que sea accesible para todo los nicaragüenses y se logre un mayor desarrollo a largo plazo de nuestra nación; de forma sucinta los capítulos están desarrollado en el contenido siguiente:

CAPÍTULO I

OBJETO, AUTORIDAD DE APLICACIÓN, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL, PRINCIPIOS Y VALORES.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO, SOLICITUD, CLASIFICACIÓN Y COBERTURA DEL CRÉDITO.

CAPÍTULO III.

BECAS DE RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA, DEPORTES, CULTURA Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES. SOBRE EL RÉGIMEN AUTONÓMICO Y PUEBLOS INDÍGENAS.

De manera muy particular tanto en los principios como en las disposiciones especiales se incorpora que sea tomada en cuenta el Régimen Autonómico y Pueblos Indígenas en todas las estrategias de políticas que defina el INJUVE, según el marco jurídico e institucional que corresponda.

Se estima que este proyecto de ley tenga un costo para la nación de aproximadamente Cuarenta millones de córdobas netos (C$40, 000,000.00), pero su impacto social lo justifica, para la aplicación de los programas de reconocimiento a la excelencia académica, deportes y cultura con especial atención a la juventud discapacitada.

Con la aprobación de esta iniciativa de ley se contará con una norma jurídica que garantice la inserción de los jóvenes a la educación superior, la que no se opone a la Constitución Política, ni a ninguna otra ley de la República de Nicaragua, por lo que solicito se le dé el correspondiente tramite y se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación del plenario.

Esta Iniciativa pretende reconocer y garantizar la Educación Técnica y Profesional en la Juventud a través de Becas para los mejores alumnos de escasos recursos económicos y aquellos que se destacan en la Cultura, el deporte, con mayor atención a los discapacitados.

Managua, trece de mayo del año 2010.

Xochilt Ocampo Rocha. Edwin Castro Rivera
Diputada por la Juventud Coordinador de
Bancada FSLN Bancada FSLN
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Siempre en el Adendum 002, el Punto 2.115: LEY DE CREACIÓN DE FONDO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL CIERRE DE LAS MINAS DE SULFATO DE CALCIO.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 13 de Mayo del 2010.


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:


El suscrito representante ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada LEY DE CREACIÓN DE FONDO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL CIERRE DE LAS MINAS DE SULFATO DE CALCIO, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.

FUNDAMENTACIÓN:

La necesidad de empleos en el país es aún una de las principales causas de la pobreza extrema, municipios enteros de Nicaragua estarán sumergidos en la miseria por carecer de fuentes de empleo estables por lo que se hace prioridad el mantener los empleos ya existentes y generar nuevos.

Las leyes y políticas públicas del país, deben ser congruentes con la prioridad de reducir la pobreza generando empleos productivos, será deber del Estado tener en cuenta que la sustitución de la producción nacional por importaciones afectan la base laboral del país y es urgente diseñar políticas de empleo encaminadas a mitigar los efectos de esta sustitución de producción nacional.

Los últimos cincuenta años el país ha venido produciendo el sulfato de calcio necesario para la producción de cemento, esto genera empleos directos a más de trescientos personas en el municipio de Santa Rosa del Peñón y es la actividad económica casi exclusiva de este pequeño y pobre municipio.

Hoy la compra de esta materia prima en el exterior amenaza con provocar el cierre de esta actividad minera en el municipio, dejando en el desempleo a todas las cabezas de familia que dependen de la extracción de este mineral para su sustento diario.

En razón de que se debe compatibilizar las reglas del libre mercado con la capacidad de generar un desarrollo humano y modelar la economía de tal forma que las transiciones producto de nuevas prácticas comerciales y de producción no haga colapsar a poblaciones completas, los gobiernos deberán tomar medidas de responsabilidad compartida con las empresas a fin de mitigar los efectos de esta transición en la población.

La producción cementera en el país ha producido riqueza a las empresas que la ofertan durante los últimos cincuenta años, esta riqueza obliga a tener un concepto claro de responsabilidad social, siendo aún más esta una obligación, en relación de las características sui generis de la producción de cemento, ya que hace uso directo de minerales que por Constitución son propiedad del Estado y que le son concesionados a privados para su explotación.

Dentro de este marco referencial es necesario la toma de medidas especiales que garanticen al Estado la capacidad de evitar un desastre humanitario en la población que corre riesgo de quedar sin sus fuentes de sustento diario, por lo que el aplicar cargas temporales encaminadas a dotar de recursos a las instituciones que combatan la pobreza y generan empleos nuevos, así como la preparación del recurso humano en nuevas habilidades que le permitan generar su sustento en forma estable.

Es así como se hace necesaria la aprobación de una “Ley de Creación de Fondo para Mitigación de los Efectos del Cierre de las Minas de Sulfato de Calcio”, este fondo será alimentado de un gravamen temporal a la importación de este mineral y el destino de estos recursos será de uso exclusivo para que la población afectada pueda sustentar su actividad económica.

La administración de este fondo será encargada a la Presidencia de la República quien deberá administrarlo con los fines exclusivos que la Ley señale y la debida planificación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este Proyecto de Ley a la Comisión de Producción, Economía, Finanza y Presupuesto.

Le damos la palabra al diputado José Martínez, miembro de la Comisión del Medio Ambiente para darnos un mensaje referido al mismo.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Solamente recordar que a pocos días de celebrar el Día Mundial del Medio Ambiente, que es el cinco de junio, éste lleva por lema “Muchas especies, planeta y un futuro”.

Queremos también destacar que en Nicaragua se va a celebrar cuatro y cinco de junio y será en la ciudad de Matagalpa, por lo tanto queremos plantear que nosotros como nicaragüenses, lo que nos toca es tomar conciencia, trabajar unidos, las instituciones del Estado con organismos que implementan el cuido y la preservación del Medio Ambiente, y que en realidad esto nos sirva para que en Nicaragua poco a poco las futuras generaciones vayan tomando conciencia. Así que invitamos a todos al evento el viernes, de las nueve de la mañana en adelante, repito cuatro y cinco de junio, en la ciudad de Matagalpa.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Se suspende la sesión y continuamos después de la semana de Comisiones, es decir el martes 15 de junio.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolívar.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.- (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días para todos y todas, vamos a intentar iniciar sesión faltando diez minutos para las nueve de la mañana, pidiéndole a la Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Muy buenos días, compañero Presidente, estamos 45 diputados y diputadas presentes, por tanto no hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces, a guardar unos minutos para ver si aparecen más diputados o los que están presentes se anotan.

A ver por favor, Segunda Secretaria verifíquenos el quórum de nuevo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
AMANDO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
WILBERTH LÓPEZ LÓPEZ
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
ÓSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMÓN ELÍSEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Estamos presentes 51 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 003, Punto VI. INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Punto 6.8: LEY DE INDULTO (PARA 15 PERSONAS).

Les recordamos a los diputados, que en la sesión anterior habíamos tomado el acuerdo de que esta propuesta del Presidente, la iba a conocer y a discutir la Comisión de la Paz Defensa, Gobernación y Derechos Humanos para que nos diera el respectivo informe y continuar con la aprobación de esta ley, misma que fue aprobada en lo general. Por tanto, le pedimos a cualquiera de los miembros de la comisión, al diputado Salvador Talavera que nos exponga el acuerdo a que llegó la comisión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Salvador Talavera, lea por favor el informe que da la comisión.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA:

Muchas gracias, Presidente.

En efecto, la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y de Derechos Humanos estuvo reunida el martes de la semana pasada, específicamente para discutir como tema de agenda, esta iniciativa de ley que fue enviada con trámite de urgencia por el Presidente de la República. Fue de la consideración por unanimidad de todos miembros de la comisión excluir a tres de las quince personas que fueron remitidas, fundamentalmente porque eran reincidentes dos de los casos y el otro, porque era una cantidad bastante grande de droga la que había sido incautada y la comisión decidió por unanimidad que no habían méritos suficientes para poderles dar el privilegio del indulto. Por tanto, la decisión unánime fue de darle este beneficio a doce de las quince personas, mismas que están en el Dictamen que se firmó por todos los diputados presentes.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Le damos la palabra al Presidente de la Comisión, Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente, buenos días.

Efectivamente, la Asamblea Nacional aprobó en lo general la iniciativa de ley enviada por el Presidente con carácter de urgencia, la comisión obviamente, no podía hacer ningún dictamen, sino más bien un informe relacionado a esta iniciativa.

Hay quince personas de las cuales, hemos considerado que reúnen los requisitos, solamente doce. Nosotros hemos dicho internamente que aquella persona que se le haya decomisado más de cien gramos de sustancias como cocaína, no le podemos dar ese beneficio, de igual forma cuando no tiene el 50% de estar privada de libertad, existen algunas excepciones. Muchos periodistas me han preguntado que si yo estoy de acuerdo con una norma o una ley para dar ese beneficio y les he contestado, que esta es una cuestión meramente humanista; por eso es que hay una señora que le decomisaron doscientos veinte gramos de marihuana y que el Presidente incluyó en su iniciativa con carácter de urgencia, nosotros como comisión por ética no vamos a decir el porqué estamos haciendo una excepción y es así que le hemos informado al plenario, por qué vale la pena darle ese beneficio, nosotros ya tenemos toda la información. No así a una señora que le fue decomisado casi veintiséis mil gramos de cocaína, estamos hablando de veintiséis kilos, no podemos nosotros recomendar que se le dé ese beneficio, porque tenemos que ser responsables como comisión y esa fue una decisión consensuada de todos sus miembros. De igual forma a dos mujeres, que le dijimos a la Procuradora de Cárcel, que buscase con el Juez de Ejecución de Sentencia que las pudiese poner en libertad, porque ya tienen más del 100% de pagada su condena, sin embargo siguen privadas de libertad, pero esta Asamblea Nacional ya les ha dado este beneficio, en consecuencia las que son reincidentes hemos dicho que no. Entonces, de las quince sólo doce hemos recomendado, tengo entendido que la Junta Directiva tiene el informe de la comisión, aquí me dio la secretaria copia de la iniciativa que mandó el Presidente, pero quisiera darle específicamente el nombre de las personas que nosotros estaríamos excluyendo.

Muchas gracias.

Las personas que nosotros consideramos que debería dárseles el beneficio serían:

Estas serían las personas que nosotros recomendamos y las que no creemos que esta comisión y el plenario puedan darle ese beneficio son: la señora Castillo Barrantes Rosaura; Herrera Portocarrero Alicia del Socorro y/o Portocarrero Alemán Alicia del Socorro; y la tercera sería Téllez León Ana María; éstas son las que la comisión considera que no se les puede dar ese beneficio, sin embargo dos de ellas, les pedimos aquí únicamente a los jueces de ejecución de sentencia, que aquellas privadas de libertad o privados de libertad que ya cumplieron su pena, deben estar fuera del sistema, porque de no hacerlo es violar los derechos fundamentales, los derechos humanos de esos privados de libertad, estas mujeres ya tienen más del 150% de la pena cumplida en el Sistema Penitenciario.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, tomamos como moción de la comisión para el artículo, las doce personas que han recomendado para que sean beneficiadas por el indulto.

Cerramos con el diputado Carlos Gadea Avilés, quien tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Es importante señalar que la iniciativa de ley presentada por el señor Presidente, venía el nombre de una ciudadana que le encontraron veintiséis kilos de cocaína, que representa más de millón y medio de dólares. Esta observación es importante hacerla en vista de que así, como en algún momento pudimos haber sido sorprendidos con una información falsa del Sistema Penitenciario, seguramente al señor Presidente lo pudieran haber sorprendido. También nos encontramos con una situación que el señor Presidente solicitó indulto para estas quince mujeres, dos de las cuales, una de ellas, tenía 140% de su pena cumplida y la otra 104% este mal que sufren los privados de libertad, muy especialmente las personas de escasos recursos y que quedan abandonadas por sus amigos y por sus familiares, es un mal que afecta parejo en casi todas las cárceles de Nicaragua y nos encontramos con un caso, que a pesar que no llenaba los requisitos para el beneficio del indulto, considerando su estado de enfermedad, se le concedió este beneficio. Aquí es donde quiero dejar claro ante la sociedad, porque el beneficio del indulto que damos como representantes de los ciudadanos nicaragüenses, lo hacemos desde el punto de vista humanitario, a pesar que no amerite el indulto; pero hay que dejar claro a quienes se aprovechan de estas mujeres por necesidad para vender o para transportar droga, no puede ser que dejemos una señal que las personas que tengan determinada enfermedad, puedan salir por indulto cuantas veces caigan, y pregunté en la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, que va a pasar si esta persona vuelve a incurrir en el mismo delito, ¿es que acaso vamos volver a indultarla? Dejé ese tema de reflexión y estoy presentando una iniciativa de ley, sobre medidas no privativas de libertad, para resolver en parte el problema de estas personas que se pasan a veces hasta el 200% de la pena y todavía están en las cárceles, porque los jueces de ejecución no hacen su trabajo. También establecemos medidas no privativas de libertad para el caso de esta mujer que no amerita el indulto, pero por su estado de enfermedad el beneficio se lo vamos a dar, asimismo en esa ley de no privativas de libertad vamos a establecer los procedimientos para ponerlas en libertad.

Quiero pedirles a todos, la confianza de que han sido revisados los quince casos, de los cuales tres no pasaron, doce se aprobaron. Creo que esta vez sí lo revisamos bien, porque tuvimos la sentencia a la vista, cosa que no hemos hecho en años anteriores y ahora estamos pidiendo que los indultos traigan no solamente el informe del Sistema Penitenciario, sino también la sentencia de cada uno de los reos para que no tengamos el menor problema aquí.

Así que, pido el respaldo para conceder el beneficio del indulto a estas mujeres.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y de sus accesorias derivadas de las mismas según corresponda, a las siguientes personas:

Baltodano Orozco Enma
Casco Salazar Karla Patricia.
Chávez Gutiérrez María Lourdes
Espinoza….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Léela todas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Bueno vamos a leerla todas.

Comienzo leyendo la propuesta del Presidente Ortega.
Ahora la moción es idéntica al artículo, nada más que concediendo el indulto a doce en lugar de las 15 mujeres y las beneficiadas por la propuesta en esta moción son las siguientes: PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, pasamos a votar la moción presentada, que modifica el artículo 1 del Proyecto de Decreto, donde en vez de quince propuestas se aprueban únicamente 12.

Se abre la votación sobre la moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a las privadas de libertad que han sido beneficiadas por la presente Ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba la Ley de Indulto presentad por el Presidente de la República.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº. 1, Tomo III, para la discusión del dictamen 3.46, perdón……

Remitimos a los diputados al Adendum 002, Punto III. DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.51: LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY No. 333, LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN A SU OBRA Y BIENES.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Educación Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, la lectura del mismo. O en su defecto al Vicepresidente o cualquiera de sus miembros que esté aquí presente.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN SARRIA:

Dictamen

Managua, 12 de mayo 2010.

Honorable Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Diputado Núñez:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, ha estudiado y consultado la Iniciativa de “Ley de Reforma al Artículo 5 de la Ley No. 333; Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación a su Obra y Bienes”. La que fue presentada en Primera Secretaría el veintiuno de octubre del año dos mil nueve, por el Honorable Diputado Ingeniero René Núñez Téllez, y remitida a esta Comisión el diez de noviembre del año dos mil nueve para su debido proceso de Dictamen.

Antecedentes

Nace Rubén Darío en Metapa (1867), municipio de Departamento de Matagalpa (hoy Ciudad de Darío) primogénito del matrimonio de Manuel García (Darío) y Rosa Sarmiento Alemán. Es bautizado en León Santiago de los Caballeros, bajo el catolicismo y con el nombre de Félix Ramírez y no Máximo Jerez como el mismo poeta afirma en su autobiografía. Su nombre literario será la unión de su segundo nombre legal y el apellido Darío que produce de la tradición de llamar a los miembros de toda su familia con el nombre de su jefe.

Rubén Darío tenía muchos trabajos en su vida, pero una cosa que puede ser probablemente la más importante es que Darío es considerado el Padre del Modernismo.

Rubén Darío participó con, o fue el líder de, muchos movimientos literarios en Chile, España, Argentina, y Nicaragua. El movimiento modernista era una recopilación de tres movimientos de Europa: romanticismo, simbolismo, y el parnasianismo. Estas ideas expresan su talento fue reconocido y por eso empezó a escribir más y mejor.

Luego, viajó a España donde sucumbió a mucha influencia de Europa, una influencia muy liberal. Sus ideas nuevas fueron reflejadas en su poesía de romanticismo y amor.


Rubén Darío es considerado ser el poeta más importante que escribió en español afuera de la España y es fácilmente unos de los personajes más reverenciados en Nicaragua.

Rubén Darío es citado generalmente como el iniciador y máximo representante del Modernismo hispánico. Otros autores, como José Santos Chocano, José Martí, Salvador Díaz Mirón, o Manuel Gutiérrez Nájera, por citar algunos, habían comenzado a explorar esta nueva estética antes incluso de que Darío escribiese la obra que tradicionalmente se ha considerado el punto de partida del Modernismo, su libro Azul... (1888).

No puede negarse que Darío es el poeta modernista más influyente, y el que mayor éxito alcanzó, tanto en vida como después de su muerte. Su magisterio fue reconocido por numerosísimos poetas en España y en América, y su influencia nunca ha dejado de hacerse sentir en la poesía en lengua española. Además, fue el principal artífice de muchos hallazgos estilísticos emblemáticos del movimiento, como, por ejemplo, la adaptación a la métrica española del alejandrino francés.

Rubén Darío, como revolucionario de la literatura en lengua española desde las Américas, o sea, desde las Indias, es uno de los cofundadores de su Nicaragua natal y resulta el otro independentista y libertador, complemento de la independencia socio política que logró Simón Bolívar, uno de sus próceres más admirado.

Entre los siglos XIX y XX Darío abre las compuertas de la cultura universal para Nicaragua y tiene la convicción de que:

Nicaragua está hecha de vigor y de gloria,
Nicaragua está hecha para la humanidad…

Al dotarnos de un idioma remozado, musical y exuberante, Darío nos reafirma en nuestra identidad mestiza y se expresa y nos permite expresarnos como tales.
En el Modernismo, tendencia de la cual Darío sería capitán y cabeza visible, no es fruto extraño ni exótico de estas latitudes; es un típico producto de la sociedad y del genio latinoamericano, tanto como auto-afirmación e independencia creativa de España, como interpretación de las letras europeas, principalmente las francesas. Darío estuvo comprometido con su tiempo y sus tierras y su Modernismo fue beligerante.

Informe de Consulta:

La Comisión sometió a consulta la Iniciativa de “Ley de Reforma al Artículo 5 de la Ley No. 333; Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación a su Obra y Bienes” con los sectores involucrados como es el Instituto Nicaragüense de Cultura, y Ministerio de Educación, haciéndose un estudio de dicha Ley.

Consideraciones de la Comisión:

Las y los suscritos diputados de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, podemos afirmar que el Poeta Rubén Darío, con sus obras del Poeta Rubén Darío significó el punto de referencia para toda América, en cuanto al arte, literatura y cultura, porque después de Rubén Darío aparecen otros intelectuales en América Latina que se inspiraron en la renovación que él hace de la Lengua Castellana y simboliza la Independencia de América de la Cultura Europea.

El Poeta Rubén Darío en su Literatura retoma toda la riqueza de la lengua castellana, de la cultura clásica de la mitología griega, de los cisnes, de las musas, de la imaginación; él mismo rescata a Europa con su lengua, moderniza el castellano volviendo a darle esa musicalidad a la poesía, esas rimas que instaura Rubén Darío que le dan una canción a la Poesía, es un punto de referencia, y un orgullo para nosotros y para América Latina. Es justo que Nicaragua lo declare Prócer de la Independencia Cultural de la Nación, porque no sólo es un símbolo de Nicaragua, sino para América latina.

Estamos totalmente de acuerdo en enriquecer esta Ley que ya existe y que la Asamblea Nacional la aprobó y es una reforma justa.

Por las razones antes expuestas, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, Dictaminamos Favorablemente la Iniciativa de “Ley de Reforma al Artículo 5 de la Ley No. 333; Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación a su Obra y Bienes” declarándolo “Prócer de la Independencia Cultural de la Nación” Este Anteproyecto está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni a los Tratados Internacionales; por lo que solicitamos a las y los honorables diputados de la Asamblea Nacional, el respaldo para la aprobación de este Dictamen.

Firman este dictamen los miembros de la comisión de Educación Cultura y Deportes y Medios de Comunicación Social.

Gracias.

Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

Mario Valle Dávila Martha Marina González Dávila
Presidente Primera Vice Presidenta

Rodolfo José Alfaro García María Dolores Alemán Cardenal
Segundo Vicepresidente

Doris Zulema García Canales Irma de Jesús Dávila Lazos

Venancia del C. Ibarra Silva José Ramón Sarria Morales

Evertz Cárcamo Narváez Eduardo Jerónimo Gómez López

Norman de la T. Zavala L. Wilber Ramón López Núñez

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a la discusión en lo general.

Se abre la discusión.

Pasamos a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Se reforma el artículo 5 de la Ley No. 333, Ley para la Protección y Promoción de la obra, Bienes e Imagen del poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación, a su Obra y Bienes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 21 de Marzo del año 2000, a fin de que se lea así:

Arto. 5 Se declara al ilustre Poeta Rubén Darío, el Nicaragüense Universal de los Siglos “Prócer de la Independencia Cultural de la Nación”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de comunicación social.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba la reforma al artículo 5, de la Ley 333, Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imágenes de Rubén Darío.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los honorables diputados al Adendum 002 Punto V DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PERSONALIDADES JURÍDICAS. Punto 5.107: ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD Y JUBILADOS DE CHINANDEGA “AGATEYTE” (A T Y J D CHA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Si es Dictamen, es el Presidente de la comisión, pero lee el nombre.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Le pedimos al Presidente de la Comisión de la Paz Gobernación o cualquier miembro, leer la discusión de personalidades Jurídicas. Adendum 006 punto VI.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

¿Cuál es el Adendum?

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Es el Adendum Nº 002

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Buenas días, muchas gracias, Presidente.

DICTAMEN
Managua, 17 de marzo del 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD Y JUBILADOS DE CHINANDEGA “AGATEYTE Y, cuyo nombre podrá abreviarse con las siglas (A T Y J D CHA), con domicilio en la ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega. Presentada por el Diputado: ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Procurar el bien común a través de la creación de una Universidad que promueva, impulse y desarrolle acciones tendientes al conocimiento de la tercera edad, como etapa esencial de la vida del ser humano igual que cualquier otra, en la cual se conservan facultades y habilidades que pueden estar al servicio de la sociedad en general y de sí mismo en lo particular, 2) Estudiar e investigar lo relacionado a la tercera edad en Nicaragua, 3) Promover e impulsar la búsqueda de soluciones a los problemas de la tercera edad en Nicaragua.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por Presidente: ROBERTO VIDAL BARBA, Vicepresidente, PORFIRIO VITELIO SALINAS MELÉNDEZ, Secretario, SILVIA ESPERANZA BAQUEDANO DÁVILA, Tesorero, MARÍA FRANCISCA NEIRA, Fiscal: PEDRO MENDOZA RIVERA, Primer Vocal: ALEJANDRO FAUSTINO MORÁN ESPINOZA, Segundo Vocal, SALVADOR DEMETRIO BALMACEDA MARTÍNEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD Y JUBILADOS DE CHINANDEGA “AGATEYTE Y, cuyo nombre podrá abreviarse con las siglas (A T Y J D CHA),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO VÍCTOR DUARTE
VICE-PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE

VÍCTOR HUGO TINOCO JOSÉ A. MARTÍNEZ
MIEMBRO MIEMBRO

FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

Hasta aquí el Dictamen de esta Asociación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen en lo general.

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD Y JUBILADOS DE CHINANDEGA “AGATEYTE Y, cuyo nombre podrá abreviarse con las siglas (A T Y J D CHA), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega.

ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD Y JUBILADOS DE CHINANDEGA “AGATEYTE” (A T Y J O CHA).

“ASOCIACIÓN MUTUA AYUDA, FE Y ESPERANZA”.

ASOCIACIÓN “MISIÓN CANTO NUEVO EN NICARAGUA”, (M.C.N.N).

“ASOCIACIÓN DE IGLESIAS BÍBLICAS INTERNACIONAL”, (AIB).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE, ADIS.

“ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO.....

“ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL FUTBOL DE LA CIUDAD DE DIRIAMBA”, “ASODEFUTDA”.

ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO DE CAZA Y PESCA CAMPOS AZULES, CAPEDECA.

“ASOCIACIÓN DE GIMNASIA DE MANAGUA (AGIMA).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DEL SUR.

ASOCIACIÓN MOVIMIENTO FUERZA DEMOCRÁTICA NICARAGÜENSE (FDN) – RESISTENCIA NICARAGÜENSE (RN) FDN-RN.

ASOCIACIÓN “CENTRO DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, CPECV.

ASOCIACIÓN DE MIEMBROS PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE MASAYA Y SUS MUNICIPIOS, (ASODEMA).

ASOCIACIÓN “PERSONAS UNIDAS EN EL DOLOR Y LA ESPERANZA (PUDE).

ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE ARTES MARCIALES MIXTAS, “ANDAMM”.

ASOCIACIÓN IGLESIAS FAMILIAR BAUTISTA JESÚS TODOPODEROSO, (IFABAJETO).

ASOCIACIÓN. CRISTIANA MINISTERIO SILOE, ACMISI.

FUNDACIÓN DOLORES (FUNDO).

FUNDACIÓN ANGELITOS POR SIEMPRE”.

“FUNDACIÓN DE TURISMO”, FUTURISMO.

FUNDACIÓN “PROMOCIÓN LA SALLE 1982-MARCELO ÁLVAREZ ARGÜELLO”.

“FUNDACIÓN AMOR A LA VIDA” “FUNDACIÓN AMOR A LA VIDA”.

“FUNDACIÓN DESARROLLO Y CIUDADANÍA”.

Todas sin fines de lucro, de duración indefinida y con diferente domicilio la representación, ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A ver, a ver, vamos a explicar. Vamos a pedirle al diputado Navarro que nos explique el caso de la Federación de Basketball y por qué no la leímos en la lista actualmente.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Bueno, lo que pasa es que ahí hay un cuestionamiento a la aprobación de la personería jurídica, porque otros diputados están diciendo que ya existe otra Federación de Basketball y que existe en las leyes que rigen el Deporte que no pueden existir dos federaciones sobre un mismo Deporte; lo que hicimos aquí, en la Junta Directiva, es tratar de juntar a las partes, a los dos, porque aquí el promotor de la personería jurídica es el diputado Ramón González y quien está planteando que no se apruebe esa personería es el diputado Mario Valle. Entonces como son dos diputados que están con planteamientos diferentes, se decidió de que se hiciera a través de la comisión una reunión, donde estuvieran todas las partes involucradas para tratar de encontrarle una solución, aquí hemos recibido una serie de comunicaciones de organismos y la reunión se va a realizar el 22 de junio en la Comisión de Educación, con la participación de los diputados, además se ha invitado al Presidente del CON y las personas involucradas para darle una solución a este tema. Por eso es que la Directiva decidió sacarla de la aprobación por ahora, para con base en la reunión que se va a dar el 22, tomar una decisión al respecto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Quiero dejar bien claro lo que acaba de ocurrir en este hemiciclo, que si no es porque nos estamos fijando detalladamente cuando están leyendo las personerías jurídicas, casi que se comete una ilegalidad, porque no puede el Secretario leer las personalidades jurídicas a como a él o al grupo de la Junta Directiva o a un diputado le convenga. Estaríamos diciendo que tendríamos que ir leyendo cada vez, asociación o fundación detalladamente como hicimos ahorita ¿o es qué acaso esto es una práctica común en este hemiciclo? Si es la primera que ocurre, que ojalá así sea. Estamos diciendo que esta es una anomalía y una falta de respeto, que porque aquí un diputado diga no quiero que vaya esa fundación, no va a ir esa fundación, no sé qué es lo que está pasando.

Ahora no es cierto que solamente una Federación de Basketball pueda existir, no es eso lo que dice la ley, y lo podemos discutir mientras la ley no le prohíba a un ciudadano o a un grupo de ciudadanos, el ciudadano está permitido hacer lo que la ley no le prohíbe y si la ley dijera -que no lo dice- que sólo debe haber una Federación, por favor, ¿en qué país, estamos? Como es posible que se prive la libertad de asociarse en federación o lo que sea en este país.

Sólo porque se maneja un presupuesto que está destinado para una federación nadie más puede conformar una federación. Una federación que está desde hace más de 20 años, y que está reconocida a nivel internacional y por una palabra que se adelantaron y cosas -que no vamos a decir aquí- mal intencionadamente. Ahora bien, primero en tiempo, primero en derecho, ellos habían sido los primeros en introducirla y misteriosamente la retiraron, sin que el mocionista lo haya pedido, misteriosamente desapareció y apareció otra Federación primero y aún así se dejó pasar, ahora resulta que volvieron a introducir la iniciativa de ley, volvieron el acta constitutiva, le cambiaron el nombre, se llama FENICBALL, ellos tienen todo el derecho de estar organizados y ahora venimos aquí, el Secretario lee y se salta la fundación. Creo que es una falta de respeto para este hemiciclo y para quienes nos tienen aquí y la explicación se debió haber dado antes. De no ser que somos acuciosos y estamos pendientes, no nos enteramos y al saber cuántas asociaciones y fundaciones han quedado vetadas, sin el visto bueno o con la aprobación del plenario.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Diputado Gadea para su información, he estado promoviendo la personería jurídica que en este momento se está suspendiendo su aprobación. Para su conocimiento, no estoy en contra, es más, yo la he promovido, pero la ley es clara. La Ley 147, establece que cuando se presenta estos planteamientos y hay un diputado que se opone se saca de la discusión y en la Ley Orgánica también lo establece.

Entonces, ¿qué es lo que estamos tratando de hacer aquí? Primero, ya lo hemos hecho en otras ocasiones y no es que estamos de mala fe tratando de sacarla para no aprobarla, Ramón González que es el promotor de la solicitud de la personería ha estado en contacto conmigo, hemos hablado sobre el tema y estamos planteando una reunión para el 22 en la Comisión de Educación para revisar y ver si se encuentra una solución a este problema, si no hay solución al problema, el plenario decidirá, pero la voluntad de nosotros en la Junta Directiva y no es la voluntad, diputado Gadea, del Secretario de la Asamblea sacar subrepticiamente de la discusión y la aprobación, de esto hay todo un consenso de la partes para poder buscarle una solución a este problema y está dentro del marco de la ley, porque la Ley Orgánica así lo establece, porque ustedes en base a sus privilegios y derechos, tiene el derecho de oponerse a una aprobación y que se saque de la discusión para ulterior revisión es ése un derecho, que tienen los diputados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Diputado, quería informar que como federado y como Presidente de la Federación de karate hemos estado discutiendo entre los federados el problema del FENICBALL, creemos que FENICBALL es una federación antiquísima en Nicaragua que debe ser aprobada, sin embargo también estamos conscientes los federados, que no pueden haber dos federaciones de una misma disciplina deportiva, porque además requiere de las aprobaciones internacionales y no te aprueban dos federaciones en un país.

El problema del basquetbol es un problema antiquísimo, no es de hoy, desde la Liga del Parque, desde Zambrana, después con Elio y ahora con Mario. Entonces, en estos momentos hay una voluntad de ambas directivas, porque así nos lo han expresado, de buscar una fusión y una sola federación. Entonces, creo que por el bien del deporte en Nicaragua hay que hacer este esfuerzo, y celebro que Wilfredo, que ha estado metido con las federaciones, también coadyuve a esta unidad de la familia federada en el basquetbol.

Es más, hay cosas inauditas en este pleito. Fenibal fue a los juegos centroamericanos, ganó la Medalla de Oro, sin embargo la Fenibal es la misma federación que juega con Fenibalón, son los mismos deportistas. Es decir, a nivel de deportistas no hay conflicto, donde hay conflicto es a nivel de dirigentes. Ya hemos avanzado en el sentido de que aceptan ambas federaciones a la Presidenta, que es la misma de Fenibal, vamos a ver si avanzamos en fusionar ambas directivas y crear una única Federación, porque no puede haber en el sistema federado, dos federaciones de una misma disciplina deportiva.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista de oradores con Carlos Gadea.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Solamente quiero decir, que de no haber notado la ausencia de esta fundación, no hubiera existido la explicación que está dando el Primer Secretario, por lo que yo le recomiendo a éste, que cuando ocurran estas cosas, por la legalidad, en este país que está lleno de ilegalidad, las cosas las hagamos dentro del margen de lo legal, como es el haber explicado en el plenario lo que dicen ustedes que se está haciendo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 21 presentes, 5 abstenciones, 0 en contra. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 30 presentes, 2 abstenciones, 0 en contra. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 3 LA ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD Y JUBILADOS DE CHINANDEGA, AGATEYTE y, cuyo nombre podrá abreviarse con las siglas (ATYJDCHA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 21 presentes, 3 abstenciones, 0 en contra. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación

52 votos a favor, 29 presentes, 3 abstenciones, 0 en contra. Se aprueba el artículo 4, y con él se aprueban todas las asociaciones y fundaciones leídas por el Tercer Secretario Alejandro Ruiz.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados siempre en el Adendum 002, al Punto 1.32: RESOLUCIÓN DE PAZ, DESARME Y NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES.
Managua, 14 de abril de 2010.

Diputado
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Diputado Navarro:

Los suscritos diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140, inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artículos 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la iniciativa de “Resolución Legislativa de Paz, Desarme y no Proliferación de Armas Nucleares”, para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la Agenda para su discusión y posterior aprobación.

Adjuntamos a la presente Iniciativa de Resolución su respectiva Exposición de Motivos. Fundamentación y respaldo electrónico, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.
Atentamente,


Diputado René Núñez Diputada Alba Palacios

Managua, 14 de abril de 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Téllez:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suscritos diputados ante la honorables Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” presentamos la siguiente iniciativa de “Resolución Legislativa de Paz, Desarme y no Proliferación de Armas Nucleares”.

El siglo XX estuvo marcado por el fantasma de la Guerra y la acumulación de armas convencionales y la destrucción masiva, fue el escenario de los episodios más sangrientos y destructivos de la historia de la humanidad, la I y II Guerra Mundial. Durante este tiempo los avances tecnológicos y los nuevos descubrimientos estuvieron enfocados en la acumulación y desarrollo de tecnología militar destinada al exterminio, el dolor y el sufrimiento.

Al final de la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos deliberadamente lanzó sobre Japón la mayor arma de destrucción masiva conocida por la humanidad. Hiroshima y Nagasaki fueron testigos del sufrimiento y horror apocalíptico producido por el impacto de dos bombas atómicas lanzadas en su contra. El resultado del ataque sobre estas ciudades fue un saldo de más de 80,000 muertos, miles de decenas de heridos, ciudades devastadas, ecosistemas contaminados y estragos genéticos que aún perduran en los supervivientes de aquel episodio dantesco.

Otra de las etapas marcadas por la Guerra en el siglo XX fue el periodo conocida como la Guerra Fría, en el que la polarización económica, política y social desencadenó más de 130 Guerras a lo largo de los continentes, en las que se perdieron 20 millones de vidas, de las cuales, más del 80% fueron civiles. Durante este tiempo, el desarrollo e innovación bélica llego a poner por primera vez en riesgo el curso de la vida sobre la Tierra, la cual se encontraba a la espera del exterminio por la cantidad de misiles y bombas nucleares repartidas sobre y en el Globo Terráqueo.

En ese contexto, las potencias militares iniciaron una campaña de agresión en varios países, cuyo objetivo no fue únicamente la imposición de la hegemonía política, sino que además sirvieron como campos de experimentación de las diferentes armas desarrolladas por los gobiernos.

Así mismo el presupuesto militar de las potencias militares y económicas tuvieron un incremento durante este periodo de un 75% en relación a décadas pasadas y las empresas privadas productoras de armas incrementaron el volumen de su producción en un 150% la que llegó a alcanzar un radio de venta desconocido hasta ese momento. Según datos de la ONU, en el periodo de 1965-1991, de cada cinco personas 2 tenían armas.

La carrera armamentista impulsada durante la guerra fría también generó efectos catastróficos en el medio ambiente debido a las constantes pruebas nucleares que se realizaron en diferentes desiertos, islas y áreas marinas. Los Atolones de Mururoa en la Polinesia Francesa fueron escenarios de las constantes pruebas de detonación; como resultado el ecosistema fue destruido, la constitución geológica alterada y los niveles de radiación a la fecha son activos y considerablemente altos. En ese periodo la producción nuclear y el desarrollo armamentista fueron los principales actores de las Guerras y Agresiones Políticas impulsadas por las Potencias Injerencistas.

En la década de los 80´s, Nicaragua fue víctima de la agresión militar impulsada por Gobiernos foráneos, el financiamiento militar y la introducción continua de armas que promovió la separación de un pueblo, con un saldo de 50,000 muertos, miles de lisiados, centenares de huérfanos y una generación de jóvenes perdida bajo la guerra.

Luego de la caída del Muro de Berlín y del final de la Guerra Fría, la producción de armas tuvo un leve descenso, sin embargo a partir de 1996, el presupuesto militar incrementó hasta alcanzar cifras alarmantes. En el año 2002 los gastos militares en el mundo ascendieron a más de 839 mil millones de dólares. La mitad de los gobiernos del mundo gastan más en aspectos militares que en la lucha contra las enfermedades y el analfabetismo.

El 26 de febrero del 2010, el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), envió una carta dirigida al Presidente de este Poder del Estado, Ingeniero René Núñez Téllez, solicitando apoyo al desarme nuclear masivo en todo el planeta, procurando de esta manera instar a los Gobiernos y Poderes del Estado a realizar acciones encaminadas a lograr la paz mundial anhelada por toda la humanidad desde hace muchos siglos.

La ONU ha venido trabajando desde 1940 en pro de la no proliferación de armas nucleares, logrando en concretar el esfuerzo realizado a través del “Tratado de Prohibición Parcial de Ensayo Nucleares” (1963), cuyo objetivo fue evitar la proliferación de armas nucleares y de la tecnología armamentista, así como promover el desarme general y completo. Este Tratado representa el único compromiso vinculante en un tratado multilateral para alcanzar la meta del desarme por parte de los Estados que poseen armas nucleares.

En enero del 2000, un total de 187 Estados partes de habían sumado al Tratado promovido en 1993 por la ONU, incluidos los cinco Estados que poseen armas nucleares.

En el marco por alcanzar la paz mundial, el gobierno de Nicaragua ha promovido y mantenido una política en contra del uso de la fuerza a través de las armas, instando a los Gobiernos del mundo a promover y mantener un ambiente de paz, promoviendo el desarme y la reducción en la producción y ventas de armas. El Presidente Daniel Ortega el 25 lo emite el 25 de Septiembre del 2007 en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, en su discurso mediante el cual repudió los actos inhumanos que han ocurridos en la historia de la humanidad por la promoción y uso de tecnologías militares, recordando a las víctimas de los bombardeos nucleares ejecutados por Estados Unidos en Japón e instando a la búsqueda del Desarme Nuclear y a la no proliferación de armas.

El 25 de Septiembre del 2009, el Consejo de Seguridad de la ONU en una sesión histórica, aprobó la resolución No. 1887 en favor del desarme y contra la proliferación de armas nucleares.

El 7 de Abril del presente año se celebró la firma del Nuevo tratado STAR sobre la reducción y Arsenales Nucleares, firmados por los Presidentes de Estados Unidos (Barack Obama) y de Rusia (Dimitri Medvedev). Este tratado contempla que Moscú y Washington se comprometen a reducir el número de sus ojivas nucleares de 2.200 a 1.500 cada uno, estableciendo un descenso del 74% respecto al límite del tratado STAR firmado en 1991, (2.200 ojivas), que expiró a fines del 2009. Esto significa que se sigue avanzando en el tema de la reducción del armamento nuclear, sin embargo, se debe de continuar firmemente en la lucha por una eliminación total de todo tipo de armas en el mundo.

La humanidad ha evitado hasta ahora el estallido de una guerra nuclear a través de tratados y negociaciones mencionados, en varios casos ha logrado materializar compromisos vinculantes entre los gobiernos del mundo; sin embargo estos primeros pasos no son suficientes pues el peligro continúa latente y la meta es la eliminación completa de la proliferación de armas y el desarme nuclear.
FUNDAMENTACIÓN

Desde 1950 hasta la fecha, la Asamblea Nacional ha ratificado diversos instrumentos internacionales, en pro de la paz y la no proliferación de armas nucleares, procurando la paz mundial y un mundo sin violencia. Estos Instrumentos son:

1. El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, Pacto Bogotá. Ratificado y publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 13 de junio de 1950.

2. El Tratado sobre Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y bajo el Agua. Ratificado y publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 292 del 21 de diciembre de 1964.

3. Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, (Tratado de Tlatelolco y sus Protocolos adicionales I y II. Ratificado y publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 212 del 17 de Septiembre de 1968.

4. Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares ratificado y publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 290 del 20 de Diciembre de 1972.

5. Acuerdo entre Nicaragua y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares y su Protocolo. Ratificado el 11 de abril de 1975 y publicado en La Gacetas Diario Oficial No. 107, 108, 109 y 110 del 16, 17, 19 y 20 de mayo de 1975.

6. Resolución 290 (VII). Enmienda al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, ratificado y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 14 de abril de 1999.

7. Convención sobre la Prohibición de Desarrollo, Producción y Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción. Ratificada y publicada en La Gaceta No. 168 del 02 de septiembre de 1999.

8. Modificaciones del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, (Tratado Tlatelolco). Ratificado y publicado en La Gaceta, Diario Oficial 83 del 04 de mayo del 2000.

9. Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares. Ratificado y publicado en La Gaceta No. 171 del 8 de septiembre del 2000.

10. Protocolo adicional al Acuerdo entre Nicaragua y el Organismos Internacional de Energía Atómica para aplicación salvaguardas en relación al Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de Armas, Nucleares. Ratificado y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 228 del 23 de noviembre del 2004.

Los instrumentos internacionales ya mencionados sirven de referencia sobre la posición del gobierno de Nicaragua en este tema de desarme nuclear para lograr un mundo libre de armas nucleares, químicas entre otras para la convivencia pacífica, la paz y la seguridad mundial y la armonía con nuestra Madre Tierra.

El arto. 3 de la Constitución Política de Nicaragua establece que “La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista, imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación”.

El arto. 5 de la Constitución Política de Nicaragua en el quinto párrafo, establece literalmente que: “Nicaragua fundamenta sus relaciones en la amistad, solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados y reconoce el principio de solución pacífica y de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos, y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro”.

El sexto párrafo del mismo artículo 5 de la Constitución Política de Nicaragua expresa literalmente que: “Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derechos Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente”.

El 25 de Septiembre del 2009, el Consejo de Seguridad de la ONU reunido a nivel de jefes de Estado y presidido por Barack Obama adoptó una Resolución contra la Proliferación Nuclear en el Mundo. La Resolución No. 1887, redactada por Estados Unidos, llama a los países parte del Tratado de no Proliferación Nuclear (TNP) a respetar obligaciones y a los demás a sumarse como naciones sin armas atómicas, para volverlo universal. El texto llama además a todos los Estados a negociar una reducción de los arsenales nucleares y a trabajar en pro de un “Tratado de desarme general y completo bajo estricto control internacional”.

HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
DECLARACIÓN

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En Uso de Sus Facultades

Considerando:

I

Que el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas ha enviado carta a los parlamentos del mundo, solicitando apoyo en materia legislativa para aunar esfuerzos sobre la no proliferación de armas nucleares en todo el mundo y procurar la paz mundial y por ende manifestar el bien común de nuestra Madre Tierra, a consecuencia de la resolución No. 1887 emitida por la Organización de Naciones Unidas.

II

Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 5 establece que: “Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados”. Y en su artículo 3 señala que “la lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense”.
III

Que la comunidad internacional ha estado haciendo un llamado para aunar esfuerzos para erradicar las armas nucleares que atentan contra la paz mundial y la destrucción de nuestro planeta tierra.
IV

Que el 24 de septiembre del 2009 el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución No. 1887 de la Organización de Naciones Unidas con el objeto de iniciar un desarme masivo nuclear para evitar desastres de magnitudes inimaginables que ocasionaría grandes perjuicios a la humanidad y en todos los seres vivos de nuestro Planeta Tierra.

V

Que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de Rusia celebraron el siete de abril del año dos mil diez, un Tratado sobre Desarme Nuclear fortaleciendo la seguridad y la paz mundial y que como objetivo primordial es la aplicación de medidas relativas a la cesación del desarme nuclear bajo el estricto control internacional y la reducción de armamento nuclear para ambos países.
VI

Que como Poder Legislativo, máximo representante del pueblo nicaragüense comprometido con los principios de la nación, nicaragüense como lo son la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político, social y étnico, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional y el respeto a la libre determinación de los pueblos;
En Uso de las facultades,

Ha Dictado
La Siguiente
Resolución

Artículo 1: Nos adherimos a la lucha por la erradicación de armas nucleares a nivel mundial y condenamos la producción, almacenamiento y el empleo de todo tipo de armas químicas nucleares y convencionales que causan daño a nuestra Madre tierra y a la humanidad.

Artículo 2: Respaldamos las medidas adoptadas el 24 de Septiembre del 2009 por el Consejo de Seguridad la ONU a través de la Resolución No. 1887 en contra de la Proliferación Nuclear en el Mundo, que atenta contra la seguridad y la supervivencia de todos los seres del Planeta Tierra.

Artículo 3: Instamos a nuestro Gobierno a que continúe realizando acciones de apoyo sobre la no proliferación de armas nucleares y la destrucción masiva por la lucha para la paz y la solución pacífica de controversias. Así mismo llamamos a las organizaciones sociales y civiles y al sector Empresarial, a realizar acciones y campañas de apoyo para poder hacer efectivo el rechazo a las armas nucleares.

Artículo 4: Saludamos la firma del Tratado de “Reducción de Armas Estratégicas” START II, celebrado entre Rusia y Estados Unidos como primer paso contemporáneo hacia el desarme nuclear total.

Artículo 5: Mandatamos al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, a poner en conocimiento a la ONU y a la Comunidad Internacional en general, la presente Resolución sobre nuestro apoyo al esfuerzo que se ha venido realizando sobre la no proliferación y prohibición de armas nucleares y de destrucción masiva.

Artículo 6: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los____ días del mes de ____ del dos mil diez. (F) RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente Asamblea Nacional. (f) WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.

Hasta aquí la Resolución.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión la Resolución presentada.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Primeramente, quiero felicitarlo a usted Presidente y a la diputada Alba Palacios por esta importante iniciativa; pero qué lástima que en su Exposición de Motivos se dicen varias verdades a medias.

Es mi deber como nicaragüense, recordarle que aquí no hubo una guerra de injerencia en la década de los 80, aquí lo que hubo fue una guerra civil, y si fue de injerencia, fue una guerra injerenciada precisamente por la arrogancia, la prepotencia y el fanatismo político ejercido desde el partido de gobierno en ese entonces. Creo que la historia la debemos preservar lo más objetivamente posible para no engañar principalmente a esta generación, quienes vivimos esas consecuencias.

Y de nuevo, Presidente, me parece que cuando se hace la relación de cuando se destruyeron los hábitat y todos los ecosistemas donde se practicaba con todo este tipo de armas nucleares, usted hace mención de donde practicaban los gringos, pero no donde practicaban los rusos que destruyeron también los ecosistemas.

Es una lástima que esta bonita iniciativa venga con una Exposición de Motivos con verdades a medias. Hubiese apoyado con todo gusto esta Resolución, pero viendo esta Exposición de Motivos tergiversando la realidad histórica de esta nación y de las naciones de la tierra, pues simplemente me voy a abstener.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Me parece que impulsar una Resolución de esta naturaleza es legítimo, es necesario que el mundo goce del desarme y de la no proliferación de armas nucleares. Pero me llama la atención un párrafo en la Exposición de Motivos, que quiero leer textualmente. Dice: “En la década de los 80´s, Nicaragua fue víctima de la agresión militar impulsada por gobiernos foráneos, el financiamiento militar y la introducción continua de armas que promovió la separación de un pueblo, con un saldo de 50,000 muertos, miles de lisiados, centenares de huérfanos y una generación de jóvenes perdida bajo la guerra”. Creo que por la verdad histórica, este párrafo se debe aclarar. Aquí no hubiera venido un arma de un lado ni de ningún otro, con un gobierno que hubiera respetado los principios y el Pacto de San José, que establecía que el Frente Sandinista en la década de los 80 iba a ser un gobierno democrático.

Entonces, venir a decir aquí que nos mandaron armas, que nos metieron, que nos dieron, considero que eso es falsear la realidad. La realidad es que cuando no se respeta el orden democrático, se atropella el derecho de las personas, se les confisca inmisericordemente, se encarcela a miles de nicaragüenses, entonces sí sobran brazos para empuñar las armas. Si todo se hubiera dado en el cauce democrático en los años 80, nos hubieran podido inundar de armas el mundo entero y nunca hubiera habido brazos o manos que las empuñaran. Y quiero llamar la atención en esto, porque precisamente ahora, con este Gobierno, que también es el mismo partido o la misma fuerza política que en aquellos años fue gobierno, irrespeta la Constitución, manosea el estado de derecho, quiere correr don Daniel Ortega contra viento y marea irrespetando la Constitución, entonces, ¿de qué estamos hablando? De una repetición del atropello de los años 80 que nos llevó a la guerra, que nos llevó a matarnos entre hermanos.

Si aquí vamos a aprobar una Resolución de Paz, Desarme y no Proliferación de Armas Nucleares, también debemos, paralelamente, comprometernos todos a respetar la Constitución, porque no se trata de andar firmando resoluciones bonitas, se trata de abonar verdaderamente a la paz social, de abonar verdaderamente a la paz de un país y no a la paz de los cementerios. La situación que Nicaragua vive en el momento actual, nos pone en peligro de romper la paz; tal vez no vamos a fabricar armas nucleares, pero pone en peligro la paz de los nicaragüenses cuando aquí se quiere romper el orden democrático, cuando aquí se manosea la Corte Suprema de Justicia, cuando aquí se quiere desconocer al Poder Legislativo, cuando aquí hay algunas instituciones o poderes del Estado que pretenden legislar y desconocer al Poder Legislativo. Eso es atentar contra esa resolución de paz. No se trata de que no hayan armas nucleares, se trata de que si vamos a hablar de paz, hablemos de estado de derecho, hablemos de que en este país hemos avanzado y que hemos dejado atrás las prácticas totalitarias dictatoriales que se pretenden instaurar nuevamente en la vida del país.

Creo que es importante aprobar esta resolución, pero es más importante aún que en cada uno de nosotros los nicaragüenses, estemos convencidos de que para abonar a la paz hay que respetar principalmente el marco legal de nuestro país, de nuestra Nicaragua, la Constitución, la Ley Orgánica, la separación de los Poderes, porque solo así se construye la paz, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ciertamente los pueblos nacen para ser libres y para vivir en paz. Pero al final hay que hacer una reflexión, que cuando caminamos sobre los muertos, ¿Valió la pena tanta sangre, tanto sufrimiento?, y es que con sólo leer que después de la caída del Muro de Berlín, han muerto 20 millones de ciudadanos alrededor del mundo en diferentes guerras convencionales y no convencionales, nos damos cuenta de que todavía el ser humano es el propio enemigo de sí mismo.

Nosotros apoyamos esta resolución, creemos que es oportuna, sobre todo cuando se habla de un Irán que está produciendo de alguna manera armamento de destrucción masiva, aunque ellos dicen que simplemente es uranio enriquecido para generación de energía; pero Corea del Norte no es ajena tampoco a este fenómeno armamentista, Venezuela tampoco lo es; sin embargo, la experiencia de la Segunda Guerra Mundial, donde murieron más de 6 millones de judíos por un odio de una Alemania intolerante, una Alemania racista, y también debo mencionar los cientos de millones de muertos, tanto de rusos, franceses, alemanes, norteamericanos, incluso japoneses con las bombas de Hiroshima y Nagasaki, nos enseña que aquí no hay vencedores, aquí la que ha sido vencida es la humanidad.

Por lo tanto, nuestra bancada siente que somos parte, aunque Nicaragua es un país pequeño y no va a tener armas nucleares, sin embargo, sentimos los efectos de esta carrera armamentista, sobre todo cuando se habla de que más de 839.000 millones de dólares son invertidos en compra de armamento, dinero que pudiera ser utilizado en educación, en salud para nuestros pueblos empobrecidos. Pero bueno, nos unimos al esfuerzo también de todos los legisladores y vamos a apoyar de manera favorable, y que este mensaje de este pequeño pero gran país, como decía Darío, igualmente se una a las otras naciones del mundo para soñar, de alguna manera, con un mundo sin armas nucleares, un mundo donde los ciudadanos puedan ser verdaderamente libres, donde estemos totalmente y de una vez por todas sin el temor de las armas nucleares, pero también de las guerras convencionales, porque igualmente son de destrucción masiva.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Creo que es importante que el mundo civilizado comience a hacer una reflexión, porque no es la solución el exterminio recíproco, y veo yo que quienes están proponiendo esta Resolución tienen buenas intenciones. Pero considero creo que los principales promotores del armamentismo de todo tipo son los regímenes dictatoriales. Los que viven enamorados del poder, cuando llegan a obtenerlo quieren quedarse para la eternidad, son los principales responsables del exterminio de la humanidad, y aquí nomás tenemos un pequeño ejemplo. Para muchos posiblemente lo que hace el señor Chávez son cuestiones de aplaudir; recientemente compró cantidades de armas, cantidades de buques, aviones, etc. Entonces, ¿quién es el que está promoviendo la fabricación de más armas?, el que demanda tener esas armas.

Por lo tanto, es importante que la Asamblea Nacional y el Gobierno de Nicaragua le mandemos un mensaje a nuestros amigos, ya sean de izquierda, de derecha o de centro, como se le quiera llamar, que la destrucción de la humanidad son las guerras. Dicen que la guerra es la conducción de la política por otros medios, ¿qué significa esto?, que cuando hay sistemas dictatoriales y abusivos que se creen dueños de los derechos inalienables de los pueblos, suceden las guerras, y es ahí donde la industria de las armas comienza a producir de todo tipo.

Por eso me parece que si bien es cierto -y yo personalmente lo creo- hay que apoyar, aunque no estoy de acuerdo en algunos aspectos de esta Resolución, pero la intención genérica es muy importante. Es decir, como Parlamento nosotros queremos la paz, pero la paz no sólo se escribe en papeles, no sólo debemos dejarla plasmada en este hemiciclo, sino hacer las cosas reales, que en la práctica lo hagamos, porque de lo contrario, como decía Wálmaro, estas son “cartas al Niño Dios”.

Por eso hay que llamar pues a los gobiernos, a que ya dejemos de usar la violencia. La apología de la violencia nos ha dejado muchos muertos en este país, y en uno de los párrafos hablan de cincuenta mil muertos en la década de los 80, y posiblemente más muertos y muchos lisiados de guerra que ahora le cuestan mucho a la sociedad nicaragüense, porque los gobiernos, históricamente no asumieron esa responsabilidad de insertar ni mucho menos rehabilitar a la gente que estuvo en la guerra y más bien violaron los derechos humanos de esas campesinas y campesinos inmersos en cualquier bando, porque para poder acceder hoy a una prótesis, a un campesino lisiado le cuesta más de mil trescientos dólares, y un campesino que perdió la pierna, el brazo o un ojo, no tiene cómo comprarla.

De tal forma que, aprobemos esta Resolución, pero hagamos que sea una práctica, que sea real y no fantasía.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Hay todavía cuatro diputados más en la lista, cerramos con Dolores Alemán.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Realmente esta es una Resolución que deberíamos de sacarla por unanimidad y rápidamente, pero ante algunas intervenciones, creo que hay que recordar la verdad histórica.

No es la Exposición de Motivos la que habla de que en los años 80 hubo financiamiento internacional para la guerra en Nicaragua y los minados de los puertos, es la Resolución del más alto tribunal de justicia del mundo, el Tribunal de La Haya, el que condenó a los Estados Unidos, al Gobierno de los Estados Unidos por esa política armamentista y por esa política de financiamiento y de agresión a Nicaragua. Ahí está la condena, no es un invento, ahí está la verdad histórica.

Fabricación de armas de destrucción masiva, fue la disculpa que se usó para invadir y masacrar al pueblo de Irak, y hasta hoy siguen buscando las armas de destrucción masiva. Precisamente es en contra de ese armamentismo esta Resolución. Creo que este mensaje debe llegar precisamente al Gobierno de los Estados Unidos y a la conciencia de los gobernantes de las potencias del mundo, que son los primeros en las carreras armamentistas. No somos los países del Tercer Mundo los de las carreras armamentistas, las guerras las han hecho las grandes potencias y los grandes fabricantes de armas para mantener el negocio a costa de la vida de los seres humanos.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que esta es una declaración que debemos aprobar unánimemente, pero estoy seguro que cuando los gobernantes de Corea del Norte se enteren de esta Resolución de la Asamblea Nacional, no van a cancelar su programa de proliferación de armas nucleares, porque ni siquiera lo han hecho después de tantas resoluciones que han habido en las Naciones Unidas. Tampoco va a cancelar su programa nuclear el Gobierno de Irán, o sea que es una declaración de muy buenas intenciones pero de poco impacto realmente, más que para tener la conciencia limpia y decir: “nosotros estamos en contra”. Pero siendo consecuente con el espíritu de esta Resolución, que es por la paz y la no proliferación de armas, deberíamos de hacer una resolución aprobada por todas las bancadas, y aquí invito al jefe de la Bancada del Frente Sandinista a que se una a esta iniciativa, por la no proliferación de morteros que también son armas, aunque no son de destrucción masiva, sin embargo, ¿por qué vamos a estar sólo en contra de las armas que destruyen y matan a miles de personas y no por las que matan individualmente o sacan los ojos a las personas?

Aquí en Nicaragua debemos actuar acorde con lo que aprobamos aquí en la Asamblea, debemos ser consecuentes. Si nosotros estamos aprobando una Resolución para que haya paz en el mundo, debemos aprobar también una resolución para que en Nicaragua no haya violencia ni se promueva la proliferación de morteros como si fueran juguetes, porque son armas que realmente causan daño y dolor en las familias nicaragüenses.

Entonces, vamos a promover una resolución de la Asamblea Nacional para erradicar de la cultura política de Nicaragua la violencia, y particularmente esas armas de destrucción como son los morteros, que han causado muerte y daños a las familias nicaragüenses.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Muchas gracias.

Buenos días, compañero Presidente.

Diputados y diputadas, antes de referirme a esta Resolución, quería hacer un llamado a los miembros de la Junta Directiva, para que le den un trámite de ley a una iniciativa que presenté en septiembre del 2008 y que no ha sido siquiera presentada en el plenario, que es una ley que venga a regular los expendios de licor. Así que le pido a la Junta Directiva, que pase a presentar esta iniciativa o que al menos la pongan en la Orden del Día.

Refiriéndome a esta Resolución, creo que algunos diputados, tristemente, como parte de la politiquería, no le dan la seriedad que amerita ésta, y no es más que el compromiso que Nicaragua tiene al ser parte del Consejo de Naciones Unidas, de estar en contra de la proliferación de las armas nucleares.

Sin embargo, quiero hacer una aclaración, porque conozco de países que están desarrollando la medicina nuclear, que es diferente. Se ha demostrado a través de estudios científicos, que la medicina nuclear se va a desarrollar y será un avance importante en la medicina, y aquí lo que estamos es declarándonos en contra de la proliferación de armas nucleares. Porque conocemos históricamente que han habido imperios que se dedican a promover la guerra y en ella basan sus economías, eso es lo que estamos diciendo, que hay que hacer un alto. Como país, único, solidario, estamos siempre en contra del imperialismo y de cualquiera de sus formas de ocupación. Como bien lo decían antes, invadieron Irak argumentando que aquí habían armas de destrucción masiva y no encontraron ni una triquitraca.

Como país que no producimos armas nucleares, damos el ejemplo de que estamos en contra de esta proliferación e instamos a los demás gobiernos como siempre. Y ponía como ejemplo el tema del medio ambiente, porque los grandes imperios no ratifican los convenios que vienen a evitar que se siga destruyendo nuestro medio ambiente, siempre son los países pequeños que no dañamos, que no afectamos, los que estamos en contra de estas actitudes. Así que hago el llamado a las potencias a que no estén produciendo armas nucleares, y sobre todo a Estados Unidos. Aquí no hay que equivocarse, un país que ha vivido a costa de la invasión a países subdesarrollados, y siempre para promover la guerra puede haber cualquier excusa, pero el único objetivo siempre es la industria armamentista.

Aquí escucho a veces discursos como el de don Freddy Torres, que pareciera que ha vivido en una burbuja, dice cualquier cosa, pero nada aterrizado a la realidad, nada de lo que vive el pueblo nicaragüense; parece que él vive en los 80 o yo no sé a qué se refiere cuando habla, sin embargo la realidad del pueblo nicaragüense es otra. Bajemos al territorio, vaya a su pueblo, hable con la gente y va a ver el desarrollo que están teniendo con la construcción de carreteras, con préstamos de “Usura Cero”, Bono Productivo, tantos proyectos que está desarrollando el gobierno, y es una realidad diferente a la que tiene en su cabeza.

Para finalizar, dándole la seriedad que amerita esta Resolución, ya quisiera que los morteros fueran más graves que la corrupción de dieciséis años que provocó la muerte de mucha gente pobre, de tantos niños que se les quitó el vaso de leche. Un mortero no es agresivo, un mortero es popular, un mortero es tradicional; es más agresiva la corrupción que mata de hambre a la gente, todos estos millones que se robaron, eso es más grave que los morteros. Mientras los políticos sean irresponsables y corruptos, la gente va a responder con una única muestra de protesta como son los morteros.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Roberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

A raíz de la Segunda Guerra Mundial, en Londres firmaron la carta del científico, los científicos alemanes Albert Einstein, doctor en Física Nuclear, y los profesores Otto Hahn, Strassmann y Robert Oppenheimer profesores en fusión nuclear, que fueron los cuatro que construyeron las primeras bombas nucleares. Todos nosotros tenemos memoria histórica y sabemos la referencia, y es que en esa carta se comprometieron, como todo científico con obligaciones, a que todo invento sería para el bien de la humanidad.

Yo he escuchado aquí diferentes discursos y cada quien tiene su posición, todos somos nicaragüenses, sin embargo aquí nadie engaña a nadie. Las armas son de destrucción masiva. Nosotros conocemos un arma que se llama “Katiuska”, que causa muchos efectos radioactivos, y de uno u otro lado de la guerra siempre se causa la muerte, y si estamos hablando de un tema de la paz, no le veo sentido a la confrontación y a la guerra, porque esa es nuestra cultura, hablar de paz fomentando la guerra.

Quiero recordar algo que se refirió sobre los 6 millones de muertos en el holocausto en Deutschland, Alemania, que en el mismo tiempo en la extinta Unión Soviética fueron asesinados 4 millones de judíos, para un total de 10 millones producto del holocausto. Los invito a que revisemos la literatura internacional y vamos a ver que eso es real.

Si estamos hablando de paz, me preocupa que el actual Gobierno de la República de Nicaragua, tenga a un amigo que ha declarado que va a desaparecer a Israel del mapa, y no creo que lo vaya a desaparecer con medicina nuclear, eso se hace a través de armas nucleares. El problema es que hoy aprobamos una cosa y mañana pueden haber otros resultados. Si bien es cierto, no podemos incidir en construcción de energía nuclear, aunque aquí en nuestro país hay ocho o diez científicos nucleares, pero nadie tendrá la oportunidad de construir ninguna arma nuclear.

Esas son mis rogativas y mis oraciones, para que no se siga derramando la sangre de los pueblos y que el Presidente de Irán no cometa la locura de convertirse en el nuevo Hitler en contra de un pueblo, en contra de personas que tienen derecho a la vida. He escuchado que se han aprobado pronunciamientos contra el pueblo de Israel. Nuestro Presidente suspendió relaciones con ese pueblo, y quiero hacer un comentario: el día de ayer, un ilustre representante del Gobierno de Nicaragua acreditado en Guatemala, escribió en El Nuevo Diario un artículo que ofende al pueblo cristiano evangélico y nos llama “ignorantes”. Yo conozco al señor Mora, es un ilustre periodista, lamentablemente está opinando sobre temas que no son de su conocimiento. Recomiendo a los que no son teólogos, que no hablen de teología, y a los que no son conocedores del tema que se limiten a hablar de las cosas que cada quien conoce.

Porque es cierto que en Nicaragua habemos más de 2 millones de evangélicos, y así como los católicos y los no católicos hay mucha gente que no ha tenido la oportunidad ni el privilegio de prepararse, pero decir que los evangélicos somos ignorantes, yo soy uno de esos evangélicos y tengo mi formación académica científica y me doy por aludido por el señor Mora. Así que por favor, que no nos ofenda el representante de Nicaragua ante el Gobierno de la República de Guatemala.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

A votación la Resolución presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 19 presentes, 1 abstención, 0 en contra.
Se aprueba la Resolución presentada.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Remitimos a los diputados al Orden del Día No. 1, Tomo II, para la continuación de la discusión en lo particular del Punto 3.41: LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esta Ley ya había sido aprobada en lo general en sesión anterior, por lo que pasaríamos a determinar si la discutimos por capítulo o la discutimos por artículo. Los que estén porque se discuta por capítulo votan en verde, los que estén que se discuta por artículo, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

42 votos a favor que se discuta por Capítulo, 1 que se discuta por artículo, presentes 33, 0 abstención. Se aprueba la discusión por Capítulo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Arto. 1 Objeto de la Ley

Arto. 2 Ámbito de aplicación

Arto. 3 Definiciones

Arto. 4 Interpretación de la Ley

Arto. 5 Requisitos de validez de la firma electrónica certificada

Arto. 6 Efectos jurídicos de la firma electrónica

Arto. 7 Extinción de la firma electrónica

Hasta aquí el Capitulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo I.

Diputado Ramón González Miranda, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Esta iniciativa de ley, queremos decir que nosotros no estamos en contra ni de la Ley de Firma Electrónica ni la Ley de Seguros y Reaseguros, pero consideramos de que estas leyes fueron aprobadas en la general en una sesión donde no había Junta Directiva, sólo habían tres miembros, señor Presidente, por lo cual, nosotros consideramos que debería ser discutida en lo general y rehacer el proceso para aprobarla de consenso, de lo contrario, por eso ven ustedes muchos que se apagaron, porque creemos que lo están haciendo de forma ilegal, se violó la Ley Orgánica, por lo tanto nosotros no vamos a votar el día de hoy. Repetimos, no estamos de acuerdo, creemos de que son necesarias, pero deben de ser aprobadas de una forma legal.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Voy a presentar una moción al artículo 1. La moción está firmada por los diputados Juan Ramón Jiménez, José Pallais, Edwin Castro y mi persona. Una moción que fue discutida con los miembros del COSEP, y dice lo siguiente:

Arto 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica y a los certificados digitales y a toda información inteligible en formato electrónico. Independientemente de su soporte material atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas así como regular todo lo relativo a los proveedores de servicios de certificación.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

En el mismo tenor, Presidente, mi bancada considera que sí la ley es importante y no tenemos ningún tipo de obstáculo para aprobarla; sin embargo, Presidente el estarla conociendo hoy después de haber sido aprobada en lo general en una sesión que nosotros cuestionamos, dado que no existía el quórum en la Directiva y si bien es cierto que el plenario es soberano, no puede el plenario aun cuando sea soberano, legislar sobre lo que no está escrito, lo que no está contemplado. En nuestra Ley Orgánica se establece, que la mayoría de la Junta Directiva la componen al menos cuatro diputados, cuatros directivos. Si el Plenario se quiere pronunciar en sentido contrario tendría que hacerse, Presidente, una reforma a la Ley Orgánica que nos rige. De manera que nosotros solicitamos para que no haya ningún tipo de inconveniente, que se someta nuevamente e inmediatamente la aprobamos en lo general y cubrimos así el principio de legalidad que debe de asistirlo en todas nuestras sesiones.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces, a someter a votación la moción presentada por el diputado Carlos García.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

40 votos a favor, 8 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 1.

Observaciones al artículo 2.

Observaciones al artículo 3.

Observaciones al artículo 4.

Observaciones al artículo 5.

Observaciones al artículo 6.

Observaciones al artículo 7.

A votación el Capítulo I, con toda sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

45 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana, rogándoles que sean puntuales.


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolívar.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Les hacemos un llamado a todas las diputadas y diputados y a los Directivos que están en él bar viendo el partido de fútbol, que se integren al plenario ya que vamos a iniciar.

Le pedimos a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:


(16 de junio 2010).

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ARMANDO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días compañero Presidente, estamos presentes 49 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de Ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum No. 004 Punto VI: INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Punto 6.9: DECRETO DE RATIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES, NAVES Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE EFECTIVOS MILITARES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA HACIA LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, GUATEMALA Y PANAMÁ.

Managua, 2 de junio del 2010.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, adjunto remito con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado la “Iniciativa de Decreto Legislativo de Ratificación del Decreto No. 23 -2010, que autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y República Bolivariana de Venezuela, así como la salida del territorio nacional del efectivos militares del Ejército de Nicaragua hacia los Estados Unidos Mexicanos Guatemala y Panamá”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 párrafo tercero y 138 numeral 26) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, al cual solicita se le confiere el trámite de urgencia que autoriza el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.


Sin más a que hacer referencia le saludo fraternalmente.


Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.


Managua, 2 de junio del 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado, adjunto a la presente te remito “Iniciativa de Decreto Legislativo de Ratificación del Decreto No. 23-2010, que autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y República Bolivariana de Venezuela, así como la salida del territorio nacional del efectivos militares del Ejército de Nicaragua hacia los Estados Unidos Mexicanos Guatemala y Panamá”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 párrafo tercero y 138 numeral 26) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, al cual solicito se le confiera el trámite de urgencia que autoriza el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.


Sin más a que referencia le saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

El Estado de Nicaragua, privilegia la libre cooperación internacional, la que ha venido impulsando con espíritu de unidad en base al compromiso irrenunciable de asegurar el bien común, la promoción del desarrollo humano de los nicaragüenses y de su protección contra los embates provocados por fenómenos naturales. Nicaragua y sus instituciones, entre ellas el Ejército de Nicaragua, fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados.

El Ejército de Nicaragua, como una institución profesional de carácter nacional, mantiene actualmente magnificas relaciones de amistad y de cooperación internacional con otras Fuerzas Armadas de países de la región centroamericana, del hemisferio y del mundo, entre los que se encuentran los Estado Unidos de América, República Bolivariana de Venezuela, Guatemala, Estados Unidos Mexicanos y Panamá, lo que ha devenido en el fortalecimiento de las medidas de fomento de la confianza, de la paz, el desarrollo y la cooperación.

Una de las características de la institucionalidad son las tradiciones. Las instituciones militares tienen como fuente de cohesión y carácter corporativo, sus tradiciones y costumbres. Es por eso que, año con año, el Ejército de Nicaragua realiza ejercicios de intercambios con otros Ejércitos y Fuerzas Armadas demostrando con ello su profesionalidad, sus conocimientos y habilidades adquiridas. Asimismo, se logra ejercitar la interoperabilidad en la realización de operaciones humanitarias conjuntas y combinadas.

Por tal motivo, se considera que sería altamente provechoso y significativo la participación del Ejército de Nicaragua y de las Fuerzas Armadas de Estado Unido de América, República Bolivariana de Venezuela, Guatemala, Estado Unidos Mexicanos y Panamá, en ejercicios militares de carácter humanitario, de atención a la población civil y resguardo de sus bienes ante emergencias o desastres naturales, mismos que tienen lugar de forma constante en nuestro territorio como en el extranjero.

Atendiendo a que estos ejercicios, que involucran tanto la salida de tropas nicaragüenses fuera del país, como el ingreso de tropas, naves y aeronaves extranjeras a Nicaragua, se realizarán durante el segundo semestre del año 2010 por lo que, con el objetivo de lograr que estos ejercicios se cumplan en los plazos de tiempos previstos y en la forma establecida, se requiere, como así lo establece nuestra Constitución Política, la autorización de la Asamblea Nacional para cada una de las salidas de tropas nicaragüenses o el ingreso de tropas extranjeras.

En tal sentido, por efectos prácticos de tiempo, por economía y tomando en cuenta que algunos ejercicios humanitarios se realizarán a partir del mes de julio del año 2010 se solicita de una sola vez, para el segundo semestre del año 2010 la aprobación del Decreto Legislativo que autorice la salida e ingreso de tropas para la realización de los ejercicios militares humanitarios, los que se detallan de forma cronológica en el calendario de actividades enunciados a continuación.

FUNDAMENTACIÓN


Con la realización de estos ejercicios prácticos de carácter humanitario, se acrecienta la calidad técnica y profesional de los miembros del Ejército de Nicaragua, al adquirir nuevos y modernos conocimientos doctrinales, científicos y técnicos. A la vez, que no presupone, desde el punto de vista económico, un impacto negativo al presupuesto al no existir erogaciones extra presupuestaria alguna para la institución militar.

En tal virtud, en mi calidad de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua he decidido aprobar la salida de tropas de tropas del Ejército de Nicaragua, y el ingreso de efectivos militares, naves y aeronaves representativas de las Fuerzas Armadas de los países relacionados, lo cual me ha sido solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, que en su artículo 9, numeral 7, dice: “Son deberes y atribuciones del Comandante en Jefe del Ejército. Garantizar la Organización, adiestramiento, capacitación y movilización de las fuerzas del Ejército.”

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo establecido en artículo 92 párrafo tercero, 138, numeral 26) y 144, ambos de nuestra Constitución Política, artículo 89 en su párrafo quinto y numeral 69 y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2017, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa.

Asimismo conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y artículo 141 párrafo 5to. de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicito se le conceda trámite de urgencia a la presente Iniciativa de Decreto Legislativo.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Decreto en lo general.

Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, Presidente.

Como diputado de la Asamblea Nacional, apoyo que se haga este tipo de intercambio de experiencia militar, y por tal razón estoy de acuerdo que se ratifique este Decreto, que permite que efectivos de nuestras Fuerzas Armadas se capaciten fuera; y que vengan otros efectivos.

Sin embargo quiero hacer un comentario. En las últimas semanas he estado escuchando en los medios de comunicación una crítica que le hacen a la Asamblea Nacional, y es referente a un buque de los Estados Unidos que está previsto llegar a Nicaragua, especialmente a la Costa del Caribe; a apoyar a nuestros hermanos con médicos, y es hasta la fecha y este Parlamento no ha aprobado la solicitud de ingreso de ese buque. Lo que deseo dejar claro, es que nosotros no tenemos dicha solicitud, a la Asamblea no ha llegado este documento, sin embargo pienso que el Gobierno debería hacer todas las gestiones necesarias con la Embajada de los Estados Unidos para que no se pierda la ayuda de ese buque que viene con medicina y médicos, para auxiliar a nuestros hermanos de la Costa.

Gracias, Señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Presidente.

También apoyo este Decreto, pero aprovecho el momento para decir públicamente ante la Asamblea Nacional lo que le he comunicado a la diputada Alba Palacios Vicepresidenta de la Comisión de Asunto Exteriores. Y es que en el artículo 138 de nuestra Constitución Política se enumeran las atribuciones de los diputados, y el inciso 30 establece que tenemos la responsabilidad como diputado de ratificar con al menos 60% de los votos a todos los Embajadores que Nicaragua -o mejor dicho- que el Presidente ha nombrado y que el nombramiento de estos sólo se puede considerar como firme hasta que la Asamblea Nacional lo Ratifique. Quiero decirle Presidente, a como lo hice con el Canciller de la República y con la Vicepresidenta de la comisión, que en la comisión tenemos procedimientos para la ratificación de los Embajadores, que estamos en la mejor disposición de ver a cada uno de los embajadores, y en el caso de aquellos que no estén presentes acá, su currículo vitae; y después de dictaminar favorablemente, aquellos que cumplen con los requisitos que establece la Constitución, mi partido tiene el compromiso de apoyar su ratificación repito siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política de Nicaragua.

Entonces Presidente, deseo dejar constancia de la posición de mi partido y de la buena voluntad que existe en la Comisión de Asuntos Exteriores de proceder a la ratificación de estos Embajadores, por lo menos hay onces de ellos o quizás más, que nosotros conocemos.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A votación el Decreto en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Decreto en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 1 Al tenor de lo dispuesto en los artículos 92, párrafo tercero y el 138, numeral 26 de nuestra Constitución Política, se autoriza la salida de efectivos militares del territorio nacional e ingreso de efectivos, naves y aeronaves militares extranjeras al territorio nacional, de conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2010, que comprende la salida de tropas nicaragüenses fuera del país y el ingreso de tropas, naves y aeronaves extranjeras con fines humanitarios hacia Nicaragua.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 Se autoriza la salida del territorio nacional de contingentes representativos del Ejército de Nicaragua y el ingreso de tropas con sus equipos, naves y aeronaves extranjeras detalladas a continuación:


Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba el “Decreto de Ratificación de la Autorización del Ingreso al Territorio Nacional de Efectivos Militares, Naves y Aeronaves de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela y de Autorización de Salida del Territorio Nacional de Efectivos Militares del Ejército de Nicaragua Hacia los Estados Unidos Mexicanos, Guatemala y Panamá.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Siempre en el mismo Adendum No. 004.

Punto I: Puntos Especiales.

Punto: 1.37: DECLARACIÓN DE SOLIDARIDAD CON LA REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN.

Managua, 14 de junio de 2010.

Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Le adjuntamos a la presente una propuesta de declaración de la Asamblea Nacional, acerca de la República de China Taiwán, que como sabemos, tanto sus 23 millones de habitantes como su gobierno, han sido extremadamente solidarios, con el pueblo y gobierno de Nicaragua.

La declaración que adjunto, se solidariza con el esfuerzo que realiza la República de China Taiwán en sus aspiraciones para los siguientes objetivos:

Es por todas estas razones que nosotros, los abajo firmantes, estamos proponiendo la declaración que adjunto a la presente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.

Atentamente,

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro,

Propuesta de Declaración.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO

I

Que la República de China (Taiwán) y sus 23 millones de habitantes, deseosos de unir sus esfuerzos con la Comunidad unidad Internacional para integrar recursos, a fin de mitigar los efectos devastadores de los desastres naturales, así como disminuir la vulnerabilidad de sus habitantes y demás naciones;

II

Que la amenaza del cambio climático para Taiwán como isla situada en el Océano Pacífico, resulte evidente y que sufre por el riesgo de los cambios en el nivel del mar, así como los estragos provocados por las tormentas tropicales, las cuales han costado cuantiosas vidas humanos y pérdida de bienes materiales.

III

Que Taiwán tiene la urgente necesidad de unirse a la lucha de la Comunidad Internacional para combatir los efectos del cambio climático, para lo cual ha tomado iniciativas concretas para contribuir con soluciones efectivas. En este sentido la ejecución del proyecto “Aplicación de la herramienta Sistema de Información Geográfica en Monitoreo de amenazas naturales y áreas protegidas, usando sensores remotos en Nicaragua”, así como la realización del Seminario de Teledetección y Sistema de Información Geográfica en Centroamérica 2010”; manifiestan el compromiso de Taiwán como miembro responsable de esta Aldea Global.
IV

Que Taiwán con la posiciones estratégica que posee en el transporte aéreo en el Noreste y Sudeste de Asia, donde se movilizan más de 40 millones de personas cada año y por tanto precisa informarse sobre las decisiones de la Organización de Aviación Civil Internacional que deben estar al alcance de todos los países para garantizar la seguridad aérea.

POR TANTO DECLARA

Primero. Reconocer los esfuerzos en el acercamiento diplomático e intercambio comercial que se realiza en estos momentos en ambos lados del Estrecho de Taiwán, lo que augura un ambiente de estabilidad y la paz permanente en la región con un gran activo atesorado por la sociedad internacional

Segundo. Solidarizarnos con las aspiraciones de las autoridades de Taiwán en su interés de participar en los esfuerzos globales para mitigar el impacto de los cambios climáticos sin exclusión alguna, velando para que se fortalezcan y amplíen los programas de tratamiento y prevención para que beneficien a los países que más lo necesitan.

Tercero. Saludar el hecho de que Taiwán siendo el 22avo. país emisor de CO2 ha tomado iniciativas para reducir los gases con efecto invernadero y dar mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.

Cuarto. La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, apoya la aspiración de la República de China (Taiwán) de participar en el Convenio Marco del Cambio Climático y en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Hasta aquí la propuesta de Declaración.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión la Declaración presentada.

Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Presidente, ojalá esta declaración que acaba de leer el Primer Secretario, sea aprobada unánimemente por esta Asamblea Nacional. El Gobierno de China, Taiwán, ha sido un gobierno que ha apoyado a Nicaragua, como dice la Declaración, prácticamente desde el año 1999, perdón, 1990, y fue una grata sorpresa para este servidor, observar cómo el presidente Ortega mantuvo las relaciones con el Gobierno de China, Taiwán; y como este país ha continuado siendo una fuente de apoyo transparente para Nicaragua, incluyendo el sector energético.

Por las razones que dice la Declaración, un país democrático, que es una de las potencia del mundo, un país de 23 millones de habitantes, que está buscando acercamiento, Presidente, con la República Popular China y cuidado lo va lograr, fíjense bien, que nosotros la oposición logremos nuestra unidad. Creo que es importante que todos votemos apoyando esta Declaración a favor de ese país amigo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Me sumo a los criterios que ha expresado mi colega Francisco Xavier Aguirre Sacasa, quien verdaderamente fue uno de los funcionarios de las anteriores administraciones y que pudo constatar de cerca la ayuda generosa del pueblo y Gobierno de Taiwán. Pienso una Declaración de esta naturaleza a un gobierno y pueblo que han sido altamente solidario con el pueblo y Gobierno de Nicaragua, lo menos que podemos hacer los nicaragüenses es extender una mano amiga y hacer que esta Declaración de solidaridad vaya con total unanimidad de todos los diputados de las diferentes bancadas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a la votación de la Declaración en lo general.

Se abre la votación.

Estamos en la votación.

Bueno.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la Declaración de Solidaridad, presentada a favor del Acceso de China Taiwán, a la Instancia del Cambio Climático y a la Organización Civil Internacional.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con la Orden del Día No. 1 Tomo II.

Punto III. DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.39: LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Continuamos con la discusión en lo particular de esta Ley que fue aprobada en lo general.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Previo a esta discusión en lo particular, queremos saludar a la delegación de la Dirección General de Migración y Extranjería que está presente, para apoyarnos en cualquier consulta que tengan los diputados o diputadas en la discusión de esta ley.

Así mismo queremos consultarle al plenario si la discusión se hace por capítulo o por artículo. Entonces, los que estén a favor de que se discuta por capítulo votan en verde y los que estén que sea por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 1 en contra, 21 presentes, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo corridos, 58 votos a favor que se discuta por capítulo, 1 que se discuta por artículo, 21 presentes y 0 abstención.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE LA LEY

Arto. 1 OBJETO DE LA LEY.
Arto. 2 NATURALEZA Y ÁMBITO DE LA LEY.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Buenos días, muchas gracias, Presidente.

Como bien hemos dicho en el Dictamen Informe, la Comisión consultó este Proyecto de Ley con varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales, entre ellas tenemos a los señores de Migración y Extranjería y todos los miembros de la comisión hemos consensuado unas 60 mociones al Dictamen, de tal forma que para el artículo 2 tenemos una moción que dice así: A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, el artículo 2 deberá leerse de la siguiente manera: “Se exceptúan de las disposiciones relativas, la inscripción y permanencia en el país, los funcionarios diplomáticos consulares y extranjeros y los de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República; Así como vínculos y en segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad y extensión permitidos por los tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua y en el Reglamento de esta Ley y siempre que permanezcan en sus funciones y mantengan el vínculo de parentesco”.

La justificación dice lo siguiente: Se propone este cambio porque la parte eliminada es materia consular, además, no permite regular y controlar los ingresos de los familiares de estos, limitando y estableciendo el vínculo para hacer extensiva la solicitud de la categoría migratoria.

Paso la Moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Conocida la moción presentada por el diputado Rodríguez, vamos a someterla a votación para que reforme el artículo 2 del Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos ahora a votar el Capítulo I con sus dos artículos y la moción aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con su moción aprobada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

TÍTULO II

CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Arto. 3 DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Arto. 4 DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Hasta aquí el Capítulo Único, del Título II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único.

Observaciones al artículo 3.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchísimas gracias, Presidente.

Tengo una moción para el artículo 3 de este Capítulo, y es agregar un inciso “h”, para que el Ministerio de Mi Familia esté representado.

Esto es en vista de las posibilidades de que menores de edad en algún momento puedan estar en una situación irregular, lo que se puede volver una constante, por tal razón, el Ministerio de Mi Familia debe estar presente en este Consejo Nacional de Migración y Extranjería.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Esta moción es de consenso?

Diputado Maximino, ¿es de consenso esa moción?, tiene usted la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Esa moción no fue planteada en la Comisión sin embargo, consideramos que no afecta el contenido de la ley, ya conversé con Obando el Asesor del Ministerio de Gobernación y no tiene ningún problema, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sometemos a votación la moción presentada al artículo 3 que consiste en agregar al Consejo Nacional de Migración a “Mi Familia”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 3.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título II.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO III

ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

Arto. 5 ATRIBUCIONES.
Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I Título III.

Observaciones al artículo 5.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción al artículo 5, el que se deberá leer así:

“A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería; aprobar mediante resolución las características, medidas y elementos de seguridad de los documentos migratorios”.

Solamente es anexarle la palabra “elementos”.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces es una moción al artículo 5 que es el único del Capítulo I, del Título III, por lo que vamos a votar la moción y el Capítulo completo.

Se abre la votación, para votar la moción y el Capítulo completo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada y el Capítulo I del Título III.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Arto. 6 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA.
Arto. 7 DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL.
Arto. 8 DEL INSPECTOR GENERAL
Arto. 9 DEL SECRETARIO DE REGISTRO.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II del Título III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título III.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Arto. 10 ATRIBUCIONES.
Hasta aquí el capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 10.

Diputado Francisco Javier Sarria, suplente de Guillermo Osorno.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER SARRIA GARCÍA:

Buenas días, señor presidente.

Tenemos seis mociones de consenso en este artículo 10, a petición de los señores de Migración y Extranjería, que los siguientes incisos de este artículo se deberán leer de la siguiente manera:

Inciso 4):

“Adoptar y aplicar las medidas necesarias para prevenir y controlar la migración irregular”.

Aquí lo que se pretende es eliminar la palabra “inmigración indocumentada”, ya que lo correcto a nivel de migración internacional es la “migración irregular”, la que incluye la migración y emigración y en el caso del concepto “regular” en materia migratoria incluye la indocumentación. Eso en el inciso 4.

Inciso 11:

“Cumplir las órdenes de retención migratoria para personas nacionales y extranjeras, emitidas por autoridad competente. Asimismo, se impedirá el ingreso de todo extranjero que haya sido deportado o expulsado del país o por cualquiera de las causales establecidas en esta ley, hasta cumplir con el término estipulado para ingresar al territorio nacional”.

Se agrega en este inciso el párrafo propuesto, el que establece el impedimento de reingreso a los ciudadanos que se les ha aplicado la sanción administrativa, hasta cumplir con el término estipulado en la misma.

Inciso 17):

“Coordinar actividades de supervisión y control con la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua y otras dependencias públicas para prevenir la migración irregular y la detención de las personas que se dediquen al tráfico de inmigrantes en situación irregular o actividades de trata de personas u otros delitos conexos”.

Aquí se cambia la palabra “inmigración” por “migración”.

Inciso 18):

“Desarrollar el intercambio de información con organismos homólogos centroamericanos y de otros países para prevenir y combatir el tráfico de migrantes, la trata de personas y otros ilícitos que atenten contra la dignidad de las personas y sus derechos humanos”.

Aquí se elimina la palabra “indocumentados”.

Inciso 23):

“Inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre y terrestre, para verificar el cumplimiento de esta ley y su reglamento”.

Aquí se insertan las palabras “fluvial y lacustre”, ya que también son parte de la competencia de fronteras en su actividad donde ejerce sus controles migratorios.

Inciso 29):

“Emitir normativas de procedimientos en materia migratoria de acuerdo a la presente ley y las demás que se relacionen con el control y servicios migratorios que no estén atribuidas por ley a otras autoridades o instituciones públicas.”

Paso las mociones, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Como el artículo 10 es el único artículo del Capítulo III, hay una moción de consenso que modifica los numerales 4), 11), 17), 18), 23) y 29).

Tomando en consideración que hay nada más esta moción y que el Capítulo es de un solo artículo, vamos a votar a la vez la moción, el artículo y el Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 10 en seis de sus numerales y a la vez se aprueba el Capítulo III, del Título III con su único artículo y las mociones ya aprobadas.


SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Arto. 11 DERECHOS.

Arto. 12 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único.

Observaciones al artículo 11.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Sí Presidente.

Es para hacer un cambio en el Título IV. La propuesta de la Dirección de Migración y Extranjería es la siguiente:

“Título IV.

“DE LOS DOCUMENTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS.

CAPÍTULO ÚNICO.

DE LOS DOCUMENTOS MIGRATORIOS Y CONTROL PARA EL EXTRANJERO.”

Entonces, lo que le estamos insertando es “documentos”, paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar primero esta moción presentada por Maximino, y después seguiríamos viendo el artículo 11.

Pasamos a votar la moción presentada que cambia el nombre del Título IV y del Capítulo Único.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el nombre del Título IV y del Capítulo Único.

Observaciones al artículo 11.

Diputado Francisco Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo 11, Derechos, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“En Nicaragua, las personas extranjeras gozan de las mismas garantías y derechos individuales y sociales reconocidos para los nicaragüenses en la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos y los tratados de acuerdos internacionales en materia migratoria debidamente ratificados por Nicaragua, salvo las limitaciones que establezca la Constitución Política, esta ley y otras leyes de la República.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, el Estado nicaragüense respeta y garantiza los derechos reconocidos en ésta a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción”.

Eliminar el tercer párrafo; “Las personas extranjeras gozan de los mismos derechos, deberes y garantías consignados en el artículo 27 de la Constitución Política”. Está contenido en el anterior.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Pasamos a votar la moción que modifica el artículo 11 del Capítulo Único, del Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 11.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único, del Título IV, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo Único, del Título IV, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO V

CATEGORÍAS, CALIDADES MIGRATORIAS Y PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA.

CAPÍTULO I

DE LAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS

Arto. 13 CLASIFICACIÓN.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones la artículo 13.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Gracias, Presidente.

Quiero introducir una moción de consenso que sustituye básicamente la palabra “clasificación” por “categorías”, que es la palabra técnica que se usa en los acuerdos de migración internacional y la palabra “calidades” por “categorías”. El artículo 13 deberá leerse de la siguiente manera:

“La admisión de extranjeros al territorio nacional se efectuará bajo las siguientes categorías de visas según el motivo de ingreso.


a) Diplomáticos.
b) Invitados.
c) Residentes.
d) No Residente.

La categoría migratoria de visas mencionadas en los incisos a y b es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores su otorgamiento.

Ningún extranjero podrá tener dos o más categorías migratorias simultáneamente, ni ejercer actividades distintas de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, bajo pena de perder su residencia o permiso de permanencia en el país y ser expulsado del territorio nacional.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada que reforma el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que reforma el artículo 13.

Siempre en el Capítulo V.

Diputado Francisco Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Tengo otra moción del Título V, Categorías, Calidades Migratorias y Permisos Especiales de Permanencia.

Capítulo I

De las Categorías Migratorias

Propuesta: Agregar todo este texto como un artículo nuevo al proyecto de ley. “En cumplimiento al Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para Libre Movilidad de Extranjero, cumbres extraordinarias del 24 de febrero del año 2004 y ratificados por la Asamblea Nacional del 12 de diciembre del 2006, Decreto Presidencial 57-2005, del Presidente de la República, la cual está homologada con el resto de países miembros. Se establece para fines de excepción y obligatoriedad la visa en tres categorías según el origen y naturaleza del documento de viaje.

Categoría A) excepto de visa.

Categoría B) consular o sin consulta

Categoría C) consultada.

Los nacionales de los países comprendidos en la categoría a) que porten todo tipo de pasaporte no requerirán visa de ingreso al territorio nacional. Los nacionales de los países comprendidos en la categoría b) según el tipo de pasaporte que porten, requerirán para su ingreso al territorio nacional visa consular. Los nacionales de los países comprendidos en la categoría c) según el tipo de pasaporte que porten, requerirán para su ingreso al territorio nacional, visa consultada. Los nacionales de los países mencionados en el artículo anterior para poder ingresar al territorio nacional, requerirán que la emisión de la visa sea autorizada por la Dirección General de Migración y Extranjería, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la legislación que regula la materia.

Las categorías de visa, A), B) y C) se regirán por los convenios bilaterales y los convenios homologados en el CA-4 y los acuerdos del libre visado firmado por la República de Nicaragua con otros Estados, así como los suscritos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pasar a la votación del artículo nuevo, leído por el diputado Sacasa.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 27 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo en el Capítulo I, del Título V.

Pasamos a votar ahora, todo el Capítulo I, del Título V, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título V, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II

DE LOS NO RESIDENTES.

Arto. 14 CLASIFICACIÓN DE LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES.

Arto. 15 Se establece la condición de trabajadores migrantes temporales, para todo aquel extranjero que ingresa al país a laborar por un período de tiempo específico, con el objetivo de desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, académicas, científicas, religiosas.

Arto. 16 La Dirección General de Migración y Extranjería, autorizará a los extranjeros enunciados en el artículo anterior, permiso especial para permanecer y laborar por un período hasta de un año, lo que será regulada a través del reglamento de la presente ley.

Arto. 17 Se consideran trabajadores transfronterizos, las personas extranjeras originarias del país fronterizo vecino, con residencia y domicilio en las zonas aledañas a las fronteras nicaragüenses, a quienes la Dirección General de Migración y Extranjería, les autoriza el ingreso diario, con el fin de que realicen actividades laborales en el sector fronterizo.

Arto. 18 Se exceptúan del requisito de visa a los extranjeros no residentes que ingresen al país en calidad de tripulantes de conformidad a los convenios internacionales suscritos por Nicaragua.

Arto. 19 ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA.

Arto. 20 ESTADÍA MÁXIMA DE LOS VIAJEROS EN TRÁNSITO.

Arto. 21 PERSONAS EXTRANJEROS EN VÍAS DE TURISMO, NEGOCIOS, DEPORTES, CONVENCIONES, MISIÓN OFICIAL, SALUD Y OTROS.

Arto. 22 OTORGAMIENTO DE PASE INTER FRONTERIZO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, del Título V.

Observaciones al artículo 14.

Observaciones al artículo 15.

Observaciones al artículo 16.

Observaciones al artículo 17.

Observaciones al artículo 18.

Observaciones al artículo 19.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es para presentar una moción de consenso que dice así:

Propuesta de la Dirección de Migración y Extranjería, el artículo 19 deberá leerse de la siguiente manera:

“Todo extranjero que ingrese al país dentro de las categorías migratorias establecidas en la presente ley, deberá demostrar ante la autoridad migratoria, cuando lo considere necesario, que dispone de los medios económicos suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en el país y para abandonarlo al finalizar el tiempo de permanencia autorizada, exceptuando los del artículo 18”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción al artículo 19, que modifica el mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 19.

Observaciones al artículo 20.

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Había pedido la palabra cuando presentó la moción Maximino, porque me parece que es una discriminación, debería permitirse por lo menos a los centroamericanos, ya se aprobó, pero me parece que no se le puede prohibir al menos los centroamericanos, porque ¿qué mensaje estamos dando con esto? Que no van a aceptar a ningún nicaragüense que vaya a buscar trabajo a Costa Rica, a Honduras, a Guatemala o a El Salvador que nos están dando trabajo. Si nosotros estamos aplicando esta medida, número uno, por lo menos se hubiese exceptuado a los centroamericanos de esta medida, porque cuando estuvimos velando por los derechos humanos de los nicaragüenses en Costa Rica, lo primero que dijeron los diputados, vayan a componer la ley de ustedes que es más inhumana que la de nosotros, y no creo que en el Sistema de Integración Centroamericana esté contemplado ese artículo.

Y en relación con el artículo 20, un turista por ejemplo se le está limitando a cinco días nada más de permanencia, estadía máxima para los viajeros de tránsito, y si le gustaron las playas de Nicaragua y quiere quedarse cinco días más, ya tiene problemas migratorios.

Me está diciendo el profesor, que de manera internacional los países aceptan que estén de tránsito hasta treinta días en un país, para darle oportunidad a la gente que disfrute del turismo en Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, observaciones al artículo 20.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Una aclaración, Presidente, y me gustarían que los muchachos de Migración que son los expertos en la materia, pudiesen evacuar esa inquietud del Chele, sin embargo, una cosa es de tránsito y otra cosa es turista ¿no? Entonces, en tránsito significa que va hacia otro país y que por una u otra razón se quedó aquí en el país, y turismo es otra cosa. Pero me gustaría ver si usted les permite la palabra a los señores de Migración, para que ilustren mejor, y que quede claro todo el plenario.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver quién de ustedes desea…

Adelante.

FUNCIONARIO DE MIGRACIÓN:

Lo que decía el diputado, sobre los turistas; Todos los turistas tienen noventa días para estar aquí, incluso prorrogables, y la diferenciación está bien clara, cuando dice la estadía máxima autorizada a las personas extranjeras en tránsito, o sea va de paso, tiene una cuestión determinada, es decir que tiene un plazo determinado. Pero no se está impidiendo a ningún turista, porque cuando entra con su categoría o su calidad de turista ya tiene una cantidad de días determinados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Diputado Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Solamente para aclarar, no me estoy refiriendo a los turistas que vienen a Nicaragua, me estoy refiriendo a alguien que va de tránsito, que se detiene en Nicaragua, le gustó quedarse cinco días más y ya no se puede, solamente eso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está equivocado diputado, tránsito es tránsito.

Observaciones al artículo 21.

Diputado Francisco Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:

Tengo una moción de consenso al artículo 21.

A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, el artículo 21 se va a leer de la siguiente manera:

“A los extranjeros que ingresan al país en vías de turismo, negocios, deportes, convenciones, salud, como integrantes de espectáculos públicos, misión oficial u otros de similar condición, se les actualizará prórroga de permanencia en el país hasta por noventa días de conformidad a los acuerdos suscritos por el Estado de Nicaragua”.

Se propone esta redacción, ya que la permanencia en el país debe estar acorde a lo establecido en los acuerdos suscritos por el Estado de Nicaragua.

El segundo párrafo queda igual.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 21.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 21.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES

SECCIÓN PRIMARIA

DE LOS RESIDENTES

Arto. 23 CLASIFICACIÓN.

Arto. 24 RESIDENTE TEMPORAL

Arto. 25 CONDICIÓN DE REFUGIADO.

Arto. 26 CONDICIÓN DE ASILADO.

Arto. 27 PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE RESIDENCIA.

Arto. 28 RESIDENTE PERMANENTE

Arto. 29 CATEGORÍA DE LOS RESIDENTES PERMANENTES.

Arto. 30 EL RENTISTA, PENSIONADO O JUBILADO.

Arto. 31 INMIGRANTE CON CAPITAL O INVERSIONISTA.

Arto. 32 RENUNCIA O CANCELACIÓN DE CATEGORÍA MIGRATORIA.

Arto. 33 ACREDITACIÓN DE RENTA O PENSIONES.

Arto. 34 INVERSIONES DE LOS RESIDENTES RENTISTAS O PENSIONADOS.
SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS RESIDENTES INVERSIONISTAS

Arto. 35 ÁREAS DE INVERSIÓN.
SECCIÓN TERCERA

DE LOS RESIDENTES POR VÍNCULO FAMILIAR, MATRIMONIAL O UNIÓN
DE HECHO

Arto. 36 RESIDENTES POR TENER HIJOS O HIJAS NICARAGÜENSES.

Arto. 37 RESIDENTES POR VÍNCULO MATRIMONIAL O UNIÓN DE HECHO.

Hasta aquí el capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

A la propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería se le va agregar dos incisos:

El incido f) que se leerá de la siguiente manera:

“Los residentes temporales con más de tres años de permanencia legal en el país podrán solicitar la residencia permanente”.

“g) podrán optar de forma directa a la residencia permanente los extranjeros de origen centroamericano y aquellos con los que Nicaragua ha suscrito convenios de doble nacionalidad, siempre y cuando se aplique el principio de reciprocidad”.

Paso la moción de consenso.

Pasamos a votar la moción de consenso que le agrega el acápite f) y g) al artículo 29.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 29.

Observaciones al artículo 30.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Para presentar moción de consenso, al artículo número 30 El Rentista, Pensionado, Jubilado.

La propuesta del Migración y Extranjería al artículo 30 deberá leerse de la siguiente manera:

“El rentista, Pensionado o jubilado, es aquella persona que demuestre un ingreso económico estable y permanente proveniente del exterior de conformidad a la Ley 694, Ley de Promoción de Ingresos de Residentes, Pensionados y Rentistas”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 30.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el artículo 30.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.
Observaciones al artículo 37.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

El párrafo 2 de este artículo, tal vez no voy a plantear moción, pero a lo mejor lo que voy a argumentar puede servir para que se convenzan las autoridades de Migración y los proponentes de la comisión, sobre este tema. Aquí en el párrafo dos se habla de que se pierde la calidad de residente cuando la residencia nace por un matrimonio, o por una unión de hecho, se pierde cuando se rompe el vínculo matrimonial o la unión de hecho. Yo quisiera saber, si esto es por razón de convenios internacionales o reciprocidad, porque es decir, lo que hace que nazca es la constitución del vínculo matrimonial o la unión de hecho. Entonces me parece que no es correcto que por que se dio por esa razón, una vez que se rompió el vínculo se le vaya a quitar a la persona que ganó ese derecho, pero además si me dijeran que es como una sanción, me parece que es incongruente, que no es lo mismo alguien que rompe su matrimonio después de veinte años y a los veinte años de casados le vamos a quitar la residencia, cuando ya hizo una vida en Nicaragua e hizo toda una relación familiar aquí. No es lo mismo que el que rompe el vínculo matrimonial o la unión de hecho a los seis meses o al año de casado. Debemos hacer esa evaluación, porque también en la reglamentación debe de determinarse.

Conozco la situación del caso de Estado Unidos por ejemplo. En Estado Unidos por el mero hecho de casarse la persona no recibe la residencia, hay todo un proceso investigativo, hay consultas, llaman a la gente y preguntan cuáles son los defectos de su cónyuge, si se corta las uñas, que si se baña a diario, un montón de preguntas para después acceder a conceder la residencia. No sé si en el Reglamento se estarán contemplando todas estas cosas, porque son determinantes para la obtención de la residencia. Lo que es más importante, repito, me parece que es un castigo muy fuerte el hecho de que si un extranjero se divorcia de su cónyuge nicaragüense o rompe el vínculo de hecho no es lo mismo que lo haga después de veinte años de casado que lo haga a los seis meses.

Entonces la norma general me parece que abría que revisarla.

No estoy tratando de que se cambie el artículo, pero sí en la reglamentación que se tomen en consideración estas acotaciones y se establezca un procedimiento que no sea automático, me casé, ya tengo la residencia, no, que haya una revisión para garantizar derechos fundamentales del Estado nicaragüense.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Lo que está introduciendo el diputado Navarro, es un tema sustantivo, creo que sí debería establecerse ahí, que quien adquiere la residencia -que además es un proceso, no es automático-, tiene que llenar una serie de requisitos por razón de estar casado con un nacional, que al momento del divorcio, yo sí haría -y en este caso llamaría a los colegas de la comisión- la consideración, de que exista una redacción diferente de este párrafo, en el sentido de que esta persona que es residente por estar casado con nicaragüense, notifique a la Dirección de Migración y Extranjería que ha cambiado su situación civil en este caso y que optará inmediatamente a un -no sé si ameritará- cambio de estatus, porque creo que no hay residente casado, no existe ese estatus, simplemente sería notificar a la Dirección de Migración y Extranjería, porque ya esta persona tiene un arraigo en el país, que incluso si fuera como dice el diputado Navarro, que tuviera veinte años, caería en el estatus que a los tres años tiene el derecho de optar a la residencia, etc.

Entonces, si pudiera introducirse en el párrafo que no se le va a sancionar, que no pierde su estatus de residente, sino que esta persona va a notificar a Migración y Extranjería el cambio de estatus y punto. Si incurre en alguna actividad, acción, etcétera que es sancionada para que pierda su estatus, entonces sí, pero sólo por el hecho de divorcio como aquí se señala en este párrafo, que la pierda, aunque le da el derecho de optar e iniciar un proceso, creo que no hay mérito suficiente para que efectivamente pierda el estatus de residencia.

Prepararé una moción a lo inmediato y pediría tiempo por supuesto, si hay acuerdo con los colegas para que se considere una redacción que mejore este párrafo del artículo 37, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, hay dos cosas aquí: Navarro planteaba que podía ser esto vía reglamento; Agustín plantea con base en una moción, que sea corrección inmediata, cambiando el artículo 37.

Escucharemos a la opinión del diputado Maximino, quien tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

Creo que sería importante que los oficiales de Migración pudieran ilustrarnos, porque hay opiniones diversas. Hay unos que dicen que si el vínculo matrimonial, ese es su origen, entonces que cuando termine el vínculo familiar, se termina la residencia dicen algunos. A mí me gustaría que expliquen más los técnicos que conocen del tema. Los señores de Migración, ¿quién de ellos?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un compañero de Migración, que haga uso de la palabra.

OFICIAL DE MIGRACIÓN:

Quisiera intervenir para tratar de fundamentar el artículo como tal, porque hay dos posiciones. Este artículo refiere que el ciudadano extranjero casado con nicaragüense adquiere o tiene la residencia, si ustedes revisan el artículo dice que cuando es por vínculo, podrán optar a la residencia siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos”. Lógicamente no es automático, sino que hay un cumplimiento sobre los requisitos que se piden.

Cuando dice, en caso de disolución del matrimonio, “perderá”. Pero perderá la sub-categoría que se le ha dado, porque inicialmente recibió esa residencia por vínculo con un ciudadano nacional, no quiere decir que pierde su residencia y tiene que abandonar el país. Tendrá que clasificársele en otra sub-categoría, que puede ser cualquier otra. Cuando se hablaba de veinte años, lógicamente hay la posibilidad de los hijos y entonces hay un artículo que habla de residencia por hijo nacido en el país, incluso hay inversionistas económicos que igualmente dentro de esa inversión ellos pueden caber.

Entonces, no es la pérdida de residencia como tal por el hecho de la disolución del matrimonio, lo que se dice es que la sub-categoría en la que fue adquirida tendrá que variar, para poder tener la información. Que si revisamos más adelante vamos a encontrar que hay artículos en donde se dice que tendrán que informar, porque ésta es parte de la información que consta en el expediente. Entonces, a lo mejor esos elementos pueden ayudar a la toma de decisión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Claro, claro, muchas gracias.

Diputada Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Solamente una aclaración, si hubiesen terminado de leer el párrafo, claramente se dice que al estar casado y se disuelve esta unión se pierde la categoría de residente. Considero que está claro, porque si se disuelve el vínculo, la persona pierde la residencia, pero más adelante -como bien lo decía el funcionario- se aclara que puede ser residente si cumple con los requisitos establecidos más adelante. Creo que solamente es un tema de interpretación y así como está, está bien planteado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación del Capítulo III, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 2 abstenciones, 25 presentes, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV

CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE LA ESTANCIA O PERMANENCIA LEGAL

Arto. 38 La Dirección General de Migración y Extranjería, podrá cancelar o revocar la estancia o permanencia en el país, a un no residente o residente cuando:

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 38.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.
En el título del Capítulo IV, pretendemos con esta moción eliminar la palabra “Estancia”, y se leerá de la siguiente manera:

“CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL”. Ese es el nombre del Capítulo. Es una moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso para cambiar el nombre del Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 38.

Diputado Luis Espinoza, suplente de Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ESPINOZA MENDOZA:

Gracias, señor Presidente.

Presento una modificación al artículo 38, es una propuesta para la Dirección General de Migración y Extranjería.

“Arto. 38 La Dirección General de Migración y Extranjería, podrá cancelar o revocar la permanencia en el país, a un no residente o residente cuando:

a) No cumpla con las condiciones impuestas por la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento de ser autorizado su ingreso o permanencia en el país”.

En el inciso d) se propone pasarlo a plural: “d) Se compruebe que su ingreso o egreso al territorio nacional se realizó por lugares fronterizos no habilitados como puestos”.

En el inciso e) se propone pasarlo a singular. “e) El residente que realice labores remuneradas sin autorización”.

El inciso g) se propone cambiar por “El” y pasar a singular:

“g) El residente permanente que se ausente del país por un periodo mayor de un año, salvo aquellos casos que por razones de salud, estudios o problemas familiares debidamente comprobados”.

En el inciso h), se propone cambiar por “El” y pasar a singular: “h) El que altere el orden y la tranquilidad ciudadana, previo informe de la Policía Nacional”.

En el inciso i) se propone cambiar por “El” y pasarlo a singular:

“i) El residente temporal que se ausente del país por un período mayor de seis meses, salvo aquellos casos que por razones de salud, estudios o problemas familiares debidamente comprobados”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 38.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 38.

Continuamos siempre en el Capítulo IV.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Sí, es igual a la moción del nombre del capítulo. Como en el artículo 38 también tiene la palabra “Estancia”, se pretende eliminar, porque lo correcto es “permanencia”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ya eso quedó contemplado cuando se cambió el nombre del Capítulo. No es necesario.

Pasamos a votar el Capítulo IV, con todas sus mociones y con su único artículo ya aprobado.

Se abre la votación.

Estamos votando ahorita Marcelino.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo IV, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos con el Capítulo que dice IV, pero debería ser V, porque acabamos de aprobar el IV. Sería el Capítulo V.
CAPÍTULO V

CONDICIONES Y PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA

Arto. 39 FIJACIÓN DE CONDICIONES.
DE LOS APÁTRIDAS

Arto. 40 RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE APÁTRIDA Y DOCUMENTACIÓN.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

La moción dice lo siguiente:

“Arto. 40 El Gobierno de Nicaragua por medio del Ministerio de Gobernación, reconocerá la calidad de apátrida a todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y carezca de la nacionalidad específica”.

La justificación es la siguiente: Este párrafo fue separado del siguiente, agregar:

“de la documentación el registro de los apátridas estará a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería”.

“Se exceptúan los infantes, quienes adquieren la nacionalidad nicaragüense de acuerdo a lo prescrito en el artículo 16, inciso 4, o numeral 4, de la Constitución de la República”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 40.

Ahora pasamos a votar el Capítulo V, con sus dos artículos y las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMUNES A LOS RESIDENTES Y EXTRANJEROS

Arto. 41 DE LAS CALIDADES O CATEGORÍAS MIGRATORIAS.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 21 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI del Título V con su único artículo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO VI

REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS

Arto. 42 INSTITUCIÓN RESPONSABLE.

Arto. 43 USO, CONTROL Y RESGUARDO DEL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS.

Arto. 44 DERECHO A LA CÉDULA DE RESIDENCIA O PERMISO DE TRABAJO.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título VI, Capítulo Único.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Presidente, tengo moción para el 49.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título VI.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO VII

LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE

CAPÍTULO I

DE LOS NACIONALES

Arto. 45 DE LOS NACIONALES.

Arto. 46 DE LA MÚLTIPLE NACIONALIDAD.

Arto. 47 DE LA CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título VII. Capítulo I.

Observaciones al artículo 45.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Sí, Presidente.

Simplemente quiero una aclaración en el numeral 3, que dice: “Los nacidos en el extranjero de padre o madre nicaragüense que originalmente fueron nicaragüenses”.

Creo que está sobrando la primera parte que dice “nicaragüense”, debería de ser: Los nacidos en el extranjero de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses; porque si no, cae en el numeral 2. Los hijos de padres nicaragüenses. En esta parte sobra la palabra “nicaragüense”.

La segunda interrogación que me hago es cuando dice: “Los nicaragüenses por nacimiento gozarán de múltiple nacionalidad”. Cuando hay multiplicidad de nacionalidad es porque otro Estado la ha concedido, no es por el hecho de haber nacido nicaragüense, o sea, creo que estamos dando una ampliación demasiado grande, que estamos interfiriendo en decisiones que le corresponden a otros Estados no al nuestro.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, Maximino, haga la aclaración.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Aclaración al diputado Martínez Cole.

Esa redacción en el numeral 3, corresponde a un precepto constitucional, está exactamente como lo establece nuestra Constitución Política.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ahí falta una coma.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

¿Perdón?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Que ahí falta una coma, te digo.

Nacidos de madre o padre nicaragüense o que originalmente por un nicaragüense, o falta una “o”.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Esa es la aclaración, al numeral 3, es una redacción que está planteada en la Constitución Política; lo que se hizo fue trasladar ese precepto constitucional a esta ley ordinaria y específicamente al numeral 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Y en el 46?

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

¿En el 43?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En el artículo 43, está aparentemente de más: “por nacimiento”.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Le voy a leer aquí el artículo 16 numeral 4 de la Constitución, dice: “Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense, sin perjuicio de que, conocida su filiación, surtan los efectos que proceden”.

Es el 5) Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos hablando del acápite 3.

Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Creo saber cuál es la intención de plantear esto, diputado Martínez, porque aquí lo que hace falta es poner una “o”. Los nacidos en el extranjero de padre o madre nicaragüense o que originalmente fueron nicaragüenses. Porque, qué es lo que se pretende plantear aquí, por ejemplo:

Unos nicaragüenses se van a los Estados Unidos y ahí tienen sus hijos, pero los padres que originalmente son nicaragüenses se hacen ciudadanos americanos, entonces los hijos de estos padres que fueron originalmente nicaragüenses y que ahora tienen otra nacionalidad, al hijo de estos padres es que se le da el derecho para optar a la nacionalidad nicaragüense, por el origen Jus Sanguinis de los padres.

Entonces, para que quede claro, habría que agregarle la coma y la o. Ahora, es que se tiene derecho a la nacionalidad por dos cosas, por el Jus Sanguinis o el Jus Soli, ¿estamos claros? Ahora, en el otro párrafo, el 5, me parece que habría que agregarle, -estamos aprendiendo de Wálmaro, por favor- en el 5, es que se asusta Wálmaro, porque hablo de Jus Sanguinis y Jus Solis…

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Es que hay un problema constitucional, está copiado conforme dice la Constitución.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:

Este es el 3.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No dice igual, vamos a poner igual a como está en la Constitución, porque en el proyecto de ley tienen modificaciones, entonces para no enredarnos incorporemos exactamente lo que dice la Constitución, porque ésta no la podemos cambiar, ¿estamos claros? Y lo que propondría a los colegas de Migración, es sobre esto, es que es sobre el mismo. En el artículo 5 es una cuestión de estilo, ésto se elimina porque es lo mismo, los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que los padres lo solicitaren, porque los chavalitos están chiquitos y no lo pueden solicitar. Entonces hay que agregarle: “siempre que ellos, ¿quiénes son ellos? Son los padres, o sus representantes, pero como nacieron en avión o barco, hay que agregarle los padres”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Roberto Rodríguez, Suplente de Dolores Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Las inquietudes que tenía son las mismas del ilustre doctor Martínez Cole, pero quiero aprovechar la oportunidad para expresar que es interesantísimo lo que estamos haciendo nosotros por proteger a los extranjeros que vengan a nuestro país, especialmente los apátridas. Les preguntaba a los expertos, señores de Migración y Extranjería, ¿quiénes eran los apátridas? Y está claro que pueden ser kurdos, somalíes, eritreanos, etíopes y cualquier ciudadano de la tierra donde los registros no estén al día. Pero yo desearía que esa misma preocupación sirviese para los apátridas nicaragüenses que no pueden disponer de una cédula de identidad. Disculpe estimado diputado, señor Tórrez, señor Tórrez, me gustaría que los connacionales, los nicaragüenses tuvieran una cédula de identidad porque hay muchos nicaragüenses, centenares de miles de nicaragüenses están en condiciones de apátridas.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Rodolfo Alfaro, tiene la palabra.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:

Gracias, señor Presidente.

En el inciso 3 del artículo 45, debería eliminarse: “que originalmente fueron nicaragüenses”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ahí se va a eliminar “nicaragüenses”.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA:

Sí, perfectamente.

Y en el 46, es “Los nicaragüenses por nacimiento podrán gozar de múltiple nacionalidad”. Eso no va automático.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Sí, Presidente.

Es para apoyar la moción del diputado Wilfredo Navarro, porque considero que lo que dice es correcto, que Migración y Extranjería no ha podido distinguir lo que es el “Jus Soli” que es el derecho al suelo y el “Jus Consanguíneo” que es el derecho a la sangre; por lo tanto, no está clarificado que esté de hecho, de manera que para que no se entre en ninguna contradicción, porque el Jus Consanguíneo jamás se pierde, porque el nicaragüense siempre es nicaragüense hasta que se muera, aunque haya adquirido otra nacionalidad, que es diferente que el Jus Soli que es por derecho al suelo. Por lo tanto, se tiene que poner como dice la Constitución. El doctor Wilfredo Navarro tiene completa, total y absoluta razón en su exposición.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra Wilfredo Navarro.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a quedar claros con este artículo. 45, para que tomen nota los colegas allá al fondo. El inciso 3) va a quedar exactamente como dice la Constitución: “Los nacidos en el extranjero, de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación”. Así dice la Constitución, así se queda, porque no podemos modificar la Constitución. Y en el inciso 5) se le agrega al final: “Siempre que los padres lo solicitaren”, en lugar de “ellos”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Discúlpame Wilfredo, el tercero quedamos claros que son los extranjeros que adquieran nacionalidad nicaragüense, esos tienen derecho a que sus hijos que nacieron mientras ellos eran nicaragüenses, reclamen la nacionalidad nicaragüense, aunque la perdieran después. Y tienen derecho a perderla porque son extranjeros que adquirieron nacionalidad.

En el 5) son los hijos los que tienen derecho a reclamar la nacionalidad, no son los padres. Son los hijos que nacen de padres extranjeros en buques, por extensión, es precisamente el Jus Soli, acordate que es una extensión del Jus Soli.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 46.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Fíjense bien, ahí pediría a Migración y a la comisión que tienen razón en lo que dijeron: Los nicaragüenses por nacimiento podrán tener múltiple nacionalidad. Porque las otras nacionalidades son adquiridas; entonces, no gozarán de múltiple nacionalidad si no ha adquirido nuevas nacionalidades. Lo que le da es el derecho a tener múltiples nacionalidades sin perder la suya.

Entonces, en lugar de: “gozarán”, deberá decir: “podrán gozar de múltiples nacionalidades”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Bueno, en el numeral 5, este dice exactamente como está en la Constitución. Dice la Constitución: “Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren”. Esto dice la Constitución y el Dictamen dice: “Los hijos de padre extranjero nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren”. Está claro, está transcrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Así va.

Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Estamos claros?

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Entonces, vamos a votar las modificaciones al artículo 45.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 45.

En el artículo 46 había una moción presentada por Edwin Castro que decía: “Los nicaragüenses por nacimiento podrán gozar de múltiple nacionalidad”. Votamos entonces esa moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 46.

Observaciones al 47.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título VII, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título VIII.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO VIII

DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE

CAPÍTULO I

Disposiciones Comunes

Arto. 48 La adquisición de la Nacionalidad Nicaragüense, es el acto solemne, formal mediante el cual el titular del ministerio de Gobernación a través de la DGME otorga la nacionalidad Nicaragüense a un ciudadano extranjero que de su libre y espontánea voluntad ha decidido acogerse a la nacionalidad nicaragüense previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Arto. 49 La presente ley tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes la adquisición, pérdida, recuperación y ratificación de la nacionalidad nicaragüense de conformidad a lo dispuesto en Constitución Política, convenios y tratados suscrito por el Estado de Nicaragua. Su aplicación le corresponde al Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Arto. 50 Le corresponde al Ministerio de gobernación a través de la Dirección general de migración, extranjería y nacionalidad, tramitar a resolver lo relacionado a la adquisición, pérdida, recuperación y ratificación de la nacionalidad nicaragüense de conformidad a lo establecido en la constitución política, tratados y convenios internacionales suscrito por el Estado nicaragüense y reglamento de la presente ley.

Arto. 51 Para efectos de la presente ley se entenderán por documentos probatorios de la nacionalidad nicaragüense cualquiera de los siguientes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I del Título VIII.

Observaciones al artículo 48.

Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Los técnicos de Migración nos están recomendando que el 48 sea 49, y el 49 sea 48. Entonces, tendríamos que hacer la moción para hacer ese cambio.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 49.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Sí, solamente que aquí hay una propuesta de Migración. Y lo que estaba diciendo Maximino está en ésta. Que este artículo como se va a modificar, que se ubique en el encabezado del Título VIII, y se leerá de la siguiente manera.

“El presente Título tiene por objeto regular los vínculos jurídicos políticos y sociales concernientes a la adquisición, pérdida, recuperación y ratificación de la nacionalidad nicaragüense de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política, convenios y tratados suscritos por el Estado de Nicaragua. Su aplicación le corresponde al Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración y Extranjería”.

Es una moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 49.

Observaciones al artículo 50.

Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Siempre a propuesta de la Dirección de Migración y Extranjería, el artículo 50 deberá de leerse de la siguiente manera:

“Corresponde al Ministerio de Gobernación a través de la Dirección de Migración y Extranjería, tramitar y resolver lo relacionado a la adquisición, pérdida, recuperación y ratificación de la nacionalidad nicaragüense de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado nicaragüense y reglamento de la presente ley”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 51.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Otra propuesta que plantearle a la comisión y a los funcionarios de Migración y Extranjería. El artículo dice que para efectos de la nacionalidad -porque también estamos hablando aquí de la nacionalidad nicaragüense- “Se entenderán por documentos probatorios de la nacional”.

Estoy de acuerdo con la partida de nacimiento, la cédula de identidad ciudadana, el pasaporte nicaragüense, el certificado de Resolución de Otorgamiento de la Nacionalidad, el certificado de inscripción, pero ojo, con el récord de policía; porque los récords de policía se le dan también a los extranjeros y no hay el control suficiente. Quisiera que dejáramos hasta ahí, porque el récord de policía no es documento que acredite nacionalidad, acredita el comportamiento policíaco de la persona. Lo dejo ahí o lo incorporamos como moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Precisamente esa misma observación que está haciendo Wilfredo, la consultaba con el diputado Martínez, también con los oficiales y el Directorio de Migración. Creo que debería de anularse ese inciso y habría que preparar entonces, la moción correspondiente. Si estamos de acuerdo es porque es lógico, no sé cómo se coló eso, pero no tiene lógica en el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar la moción presentada que es eliminar el acápite f) del artículo 51.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos a votar el Capítulo I del Título VIII con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 22 presentes 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VIII.

Suspendemos la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolívar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a iniciar sesión pidiéndole a la Segunda Secretaria, que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
17 de junio del 2010.

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
ALFREDO GÓMEZ URCUYO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
LEOPOLDO SALOMÉ NAVARRO BERMÚDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días, compañero Presidente, estamos presentes 55 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día No. 001, Tomo II.

Punto 3.39: LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Vamos a continuar su discusión en lo particular, por Capítulo, el día de ayer llegamos hasta el artículo 51 Capítulo I, del Título VIII.
CAPÍTULO II

DE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE

Arto. 52 Los centroamericanos de origen tienen derecho a optar a la nacionalidad nicaragüense sin necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando residan en Nicaragua.

Arto. 53 La Asamblea Nacional podrá declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua.

Arto. 54 La nacionalidad nicaragüense, podrá adquirir los extranjeros que acrediten ser residentes por cuatro años, a partir de la fecha de obtención de la cédula de residente permanente, previa renuncia de la nacionalidad de origen o adquirida y cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. Para tal efecto las autoridades de la DGME tendrán un máximo de 30 días para su debida aprobación de denegación.

Arto. 55 Los extranjeros naturales de España y los de origen centroamericano, podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense cuando sean residentes permanentes en Nicaragua por un período continuo de dos años: de igual manera el cónyuge por la razón de matrimonio con nicaragüense sin necesidad de renunciar a la de su país de origen.

Arto. 56 Los extranjeros que hayan establecido en Nicaragua una industria o ejerzan una actividad que contribuya al desarrollo económico científico, cultural y social del país, podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense, cuando acrediten dos años de residencia permanente, a partir de la obtención de la cédula, y cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.

Arto. 57 Podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense el extranjero con dos años de residencia permanente que tenga vínculo de consanguinidad con nicaragüense.

Arto. 58 La nacionalidad nicaragüense adquirida por los extranjeros, será extensiva a los hijos menores de veintiún años que se encuentren bajo la tutela o aquellos que se encuentren en relación de dependencia y que residan en el territorio nacional.

Arto. 59 Los hijos de extranjeros nacionalizados, señalados en el artículo anterior, una vez alcanzada la mayoría de edad o emancipación, deberán ratificar la nacionalidad nicaragüense o acogerse a la nacionalidad de origen.

Arto. 60 La certificación de la resolución, es el instrumento jurídico que emite la Dirección General de Migración mediante el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad nicaragüense a un extranjero, la cual surte efecto una vez publicada en La Gaceta Diario Oficial.

Arto. 61 Las resoluciones de nacionalidad nicaragüense otorgada, por la Dirección general de migración y extranjería, son firmadas por el Director General y refrenada por el ministro de Gobernación.

Arto. 62 La adquisición, recuperación, ratificación y pérdida de nacionalidad nicaragüense, se acreditará mediante resolución que emitirá la Dirección General de Migración y Extranjería.

Hasta aquí el Capítulo II del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título VIII.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

Diputado Brooklyn Rivera.

Pasa.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Buenos días, muchas gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso para el artículo 57, que se leería de la siguiente manera: Arto. 57.- “Podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense los extranjeros con dos años de residencia permanente, que tengan hijos nicaragüenses”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a votar la moción presentada, que sustituye vínculo de consanguinidad con nicaragüenses”, por: “hijos nicaragüenses”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 57.

Observaciones al artículo 58.

Diputado Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

El artículo 58, se leería de la siguiente manera: Arto. 58: “La nacionalidad nicaragüense adquirida por los extranjeros, será extensiva a los hijos de estos, menores de veintiún años, que se encuentren bajo la tutela o patria potestad”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación… un momento, vamos a cerrar y a abrir de nuevo porque hubo doble digitación.

Entonces, a votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 58.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observación al artículo 60.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título VIII con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título VIII con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO III

DE LA DOBLE NACIONALIDAD

Arto. 63 La doble nacionalidad se regirá de conformidad a los convenios internacionales suscritos sobre la materia y el principio de reciprocidad, con aplicación del jus domicili.

Arto. 64 Los consulados nicaragüenses, podrán expedir pasaporte provisional a los menores de edad nacidos en el exterior, hijos de padre o madre nicaragüense, de conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos para tal efecto.

Arto. 65 La resolución que otorga la nacionalidad nicaragüense al extranjero será emitida por el Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería la que será refrenada por el Ministro de Gobernación.

Arto. 66 La certificación de la Resolución de Nacionalidad Nicaragüense emitida por la Dirección General de Migración, Extranjería y Nacionalidad, será firmada por el Director General y constituirá en la carta de nacionalidad, misma que se inscribirá en libro de Registro que al efecto lleve la Dirección General de Migración y Extranjería y Nacionalidad de Ministerio de Gobernación y se mandará a publicar en La Gaceta, Diario Oficial para que surta los efectos legales.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 63.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso. A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería este artículo deberá leerse de la siguiente manera: artículo 63.- “La doble nacionalidad se regirá de conformidad a los convenios internacionales suscritos sobre la materia y el principio de reciprocidad, con la aplicación de Jus Domicili”.

Es importante agregarle este párrafo para dejar claro que el uso de la doble nacionalidad surte efecto ante las autoridades competentes a partir de la presentación de ambos documentos de viaje.

Muchas gracias, Presidente. Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces va votar la moción presentada que modifica el artículo 63.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 63.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Diputado José Martínez Narváez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, compañero Presidente.

A propuesta de la Dirección General de Migración, hay una moción de consenso y es suprimir los artículos 65 y 66.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces la moción consiste en suprimir los artículos 65 y 66 del Capítulo III.

Se abre la votación sobre esa moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina los artículos 65 y 66.

Ahora pasamos a votar el Capítulo III del Título VIII con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III del Título VIII con sus dos artículos y las mociones aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:
CAPÍTULO IV

DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE DE EXTRANJEROS NACIONALIZADOS

Arto. 67 La nacionalidad nicaragüense adquirida por nacionalización se perderá en los siguientes casos:

Hasta aquí el Capítulo IV del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, Título VIII con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título VIII.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO V

DE LA RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE.

Arto. 68 La recuperación de la nacionalidad nicaragüense, será aplicable únicamente en los casos de los extranjeros nacionalizados, que habiendo adquirido la nacionalidad nicaragüense, la perdieron por una de las causales señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior.

Hasta aquí el Capítulo V del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

A votación el Capítulo V, Título VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con su único artículo que lo conforma.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO VI

DE LA RATIFICACIÓN DE LA NACIONALIDAD NICARAGÜENSE

Arto. 69 Para los fines y efectos de la presente ley, se entenderá por Ratificación de la nacionalidad nicaragüense: El acto administrativo que la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de resolución administrativa, confirma la nacionalidad nicaragüense.

Arto. 70 La ratificación de la nacionalidad, se aplica en los casos de extranjeros menores de edad que adquirieron la nacionalidad nicaragüense por extensión del vínculo de sus padres nacionalizados nicaragüenses

Arto. 71 El extranjero que adquirió la nacionalidad nicaragüense por extensión del vinculo, al cumplir la mayoría de edad o al ser emancipado, presentará ante la Dirección General de Migración, Extranjería y Nacionalidad, solicitud formal debidamente notariada en la que exprese que de su libre y espontánea voluntad ha decido ratificar la nacionalidad nicaragüense o acogerse a la nacionalidad de origen.

Arto. 72 La nacionalidad otorgada por la Dirección General de migración y extranjería, surtirá efecto legal a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo VI del Título VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI, Título VIII.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

No hay observaciones.

A ver, observaciones al artículo 71.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ:

En el Capítulo VI De la de Ratificación de la Nacionalidad Nicaragüense, hay una moción de consenso en el artículo 71, que dice: “El extranjero que adquirió la nacionalidad nicaragüense por extensión del vínculo, al cumplir la mayoría de edad o al ser emancipado, presentará ante la Dirección General de Migración y Extranjería solicitud formal debidamente notariada en la que exprese que de su libre y espontánea voluntad ha decidido ratificar la nacionalidad nicaragüense o acogerse a la nacionalidad de origen”.

La propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería modifica el artículo 71 el que deberá leerse de la siguiente manera: “artículo 71. El extranjero que adquirió la nacionalidad nicaragüense por extensión del vínculo, al cumplir la mayoría de edad o al ser emancipado presentará ante la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitud formal debidamente notariada en la que exprese, que de su libre y espontánea voluntad ha decidido ratificar la nacionalidad nicaragüense o acogerse a la nacionalidad de origen”. Se elimina la palabra “nacionalidad” y agregar “y” entre Migración y Extranjería”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 71.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 71.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI con todos sus artículos y las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI del Título VIII con todos sus artículos y mociones aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO IX

DOCUMENTOS MIGRATORIOS Y VISAS

CAPÍTULO I

DE LOS DOCUMENTOS MIGRATORIOS Y CONTROL PARA NACIONALES

Arto. 73 Se consideran documentos migratorios para nacionales los siguientes:
Arto. 74 El pasaporte es un documento público, personal individual e intransferible, que sirve para viajar y acreditar en el exterior la identidad y nacionalidad nicaragüense, de la persona a cuyo nombre ha sido expedido.

Arto. 75 La DGME podrá delegar la expedición de pasaporte en aquellas delegaciones regionales y en las representaciones diplomáticas en el exterior, donde lo demande la población nicaragüense.

Arto. 76 El salvoconducto es el documento de viaje con vigencia de treinta días y es válido únicamente con los países con los que Nicaragua ha suscrito acuerdo o convenios de aceptación.

Arto. 77 Los pasaportes ordinarios, diplomáticos, oficiales, de servicios, especiales y los documentos de identidad y viaje para extranjeros, serán de lectura mecánica consulta, cumpliendo con las especificaciones técnicas que establece la organización internacional de aviación civil de la cual Nicaragua es suscriptor.

Arto. 78 Las personas que pretendan obtener u obtuvieron pasaportes nicaragüenses con documentación fraudulenta, serán remitidas a las autoridades policiales para su investigación y procesamiento, al igual que la autoridad competente, que sabiendo de la falsedad de la documentación o actuando de mala fe otorgara el documento correspondiente.

Arto. 79 EXPEDICIÓN DE PASAPORTES.

Arto. 80 DE LA VIGENCIA DEL PASAPORTE

Arto. 81 DERECHOS DE EXPEDICIÓN:

Arto. 82 DEL HURTO, ROBO, EXTRAVÍO, DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN DEL PASAPORTE

Arto. 83 DE LA NULIDAD DEL PASAPORTE.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título IX.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

Diputado Filiberto Rodríguez.

Tiene la palabra su suplente Luis Espinoza.

DIPUTADO LUIS ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, se modifica el artículo 73 el que deberá leerse de la siguiente manera:

Arto. 73. “Se consideran documentos migratorios para nacionales los siguientes:

a) Pasaporte ordinario, b) Pasaporte oficial, c) Pasaporte de servicio, d) Pasaporte diplomático, e) Pasaporte provisional, f) salvoconducto, g) permiso colectivo, h) permiso vecinal, i) pases fronterizos, j) cédula de identidad.

Los documentos migratorios relacionados en el artículo anterior, se otorgan únicamente a las personas que ostentan la nacionalidad nicaragüense.

El pasaporte ordinario, es un documento de viaje que emite la Dirección General de Migración a los nicaragüenses que viajan fuera del territorio nacional, con vigencia de diez años. Los requisitos para su otorgamiento serán regulados en el Reglamento de la presente Ley.

El Pasaporte Oficial, es un documento de viaje que se extiende a los nicaragüenses que viajan fuera del territorio nacional en representación del Estado, su otorgamiento será regulado en el Reglamento de la presente ley.

El Pasaporte de Servicio, es el documento de viaje que se expide al nicaragüense que realiza funciones consulares y en el área de servicios de una representación nicaragüense en el exterior.

Pasaporte Diplomático, es el documento de viaje y de identificación, concedido a quienes desempeñen determinadas funciones o cargos de alta dignidad, de responsabilidad nacional o cumplen misiones oficiales en el exterior.

El Pasaporte Provisional, es un documento de viaje que se otorga a los nacionales que se les ha extraviado, deteriorado o vencido su pasaporte en el extranjero y son expedidos por las representaciones nicaragüenses en el exterior, su validez es por un año y expira una vez que retorne al país. En casos excepcionales podrá autorizarse el uso del mismo para retornar al lugar de procedencia o de residencia, siempre y cuando el país receptor lo acepte.

Salvoconducto, es el documento de viaje con vigencia de dieciocho meses, es válido únicamente con los países con los que Nicaragua ha suscrito acuerdos o convenios de aceptación”.

Hasta aquí esta parte, el resto del artículo continúa igual, paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada modifica el artículo 73, y además incluye en el mismo, parte del artículo 74. Por tanto vamos a votar la moción leída por el diputado Espinoza.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 73.

Observaciones al artículo 74.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Muchas gracias, Presidente.

Tenemos una moción de consenso al artículo 74, me gustaría presentarla.

“Arto. 74 El pasaporte es un documento de público, personal, individual e intransferible, que utiliza el titular legítimo a cuyo nombre expide el Estado de Nicaragua para viajar y acreditar en el exterior la identidad y nacionalidad nicaragüense.

Le corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería, la tramitación y expedición de los siguientes documentos migratorios: a) pasaportes ordinarios; b) pasaporte oficial; c) salvoconducto; d) permiso colectivo; e) permiso vecinal; f) pase fronterizo”.

Paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, diputado Maximino Rodríguez, aquí en la moción al 73 que ya aprobamos, estaba la definición de pasaporte ordinario, pasaporte oficial, pasaporte de servicio, provisional y permiso colectivo ¿y esto no se repite? ¿está bien? está bien, no se repite. Es que después está corregida la cosa ahí.

Entonces pasamos a la votación de la moción presentada al artículo 74 por el diputado Montealegre.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 74.

Observaciones al artículo 75.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Es al artículo 76.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

Es una moción de consenso al artículo 76, debería ir antes del artículo 75 como concepto, y se leerá de la siguiente manera:

“Salvoconducto: el salvoconducto es un documento de viaje con vigencia de dieciocho meses, y es válido únicamente con los países con los que Nicaragua ha suscrito acuerdos o convenios de acepción”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces pasamos a votar la moción presentada por el diputado Martínez, al artículo 76.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 76.

Observaciones al artículo 77.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias.

Es para modificar el artículo 77, y se leerá de la siguiente manera: “Los pasaportes ordinarios, diplomáticos, oficiales, de servicios especiales y los documentos de identidad y viaje para extranjero, serán de lectura mecánica cumpliendo con las especificaciones técnicas que establece la Organización Internacional de Aviación Civil de la cual Nicaragua es suscriptor”.

Eliminar la palabra “consulta”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 77.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 77.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo 79, que deberá leerse así: “Expedición de Pasaporte: La expedición, uso y regulación de los documentos migratorios, corresponderá al Ministerio de Gobernación por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento”.

Agregar la palabra: “expedición” y suprimir “emisión”. Así como la palabra “revalidación”, la que deberá ser suprimida.

Se modifica el segundo párrafo del artículo, quedando de la siguiente manera: “La autorización de los pasaportes diplomáticos y de servicio, serán atribución del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Expedición de pasaportes ordinarios y provisionales en el exterior estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de las representaciones diplomáticas y consulares, de acuerdo con la reglamentación emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería”.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 79.

Observaciones al artículo 80.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Para tranquilidad de los miembros de la Junta Directiva y los colegas parlamentarios, queremos decirles que todas las mociones que estamos leyendo, la hemos cotejado con los especialistas de Migración y Extranjería. Eso no quiere decir que a lo mejor tengan algún error, pero todas están consensuadas con ellos, las hemos revisado desde el día de ayer y hoy; pero si ustedes pueden aportar, claro que bienvenido. Voy a leer la moción al artículo 80: Arto. 80. “De la Vigencia del Pasaporte. Los pasaportes tendrán una vigencia de diez años, salvo cuando se trate de pasaportes de menores de dieciséis años, los cuales tendrán una vigencia de cinco años”.

Se eliminan las dos últimas líneas, y un pequeño comentario a esto, porque muchos se preguntarán, ¿por qué no diez años?, resulta que los menores cambian rápidamente, entonces por eso es que los técnicos han dicho que tiene que ser de cinco años y no de diez años que tenemos todas las personas adultas.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 80.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 80.

Observaciones al artículo 81.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

No sé si en este artículo corresponde lo que deseo expresar en este momento. Nicaragua es el único país en Centroamérica donde los pasaportes valen trescientos córdobas, valen cien, quinientos y hasta mil córdobas, de acuerdo al día de inmediatez que se pague. Esto debería de tener un solo valor para el nicaragüense. Por otro lado, no hay tiempo definido de emisión del pasaporte, pueden pasar varios días, y es el único país en Centroamérica que tiene este problema. En Costa Rica, Guatemala y El Salvador, en una hora le están entregando sus documentos migratorios. No sé por qué en Nicaragua no se puede hacer esto. ¿Qué podemos hacer ahorita que estamos discutiendo esta Ley? Esto es muy importante para los nicaragüenses. Me gustaría escuchar a los versados en la materia para que den una explicación si es posible ponerle tiempo, si lo pueden dar en una hora, en doce horas, en un día. No sé.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Es una moción al artículo 81, Derecho de Expedición. Migración ha dicho que se debe leer de la siguiente manera: Arto. 81 Derecho de Expedición. “Los derechos de expedición de los documentos migratorios a excepción del pasaporte, se pagarán conforme las tarifas que establezca el Reglamento de esta Ley”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un oficial de migración que nos pueda dar respuesta a la inquietud del diputado Ramón González.

FUNCIONARIO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:

A ver si me permiten aclararles en atención a la inquietud que se planteó de parte de la honorable Asamblea Nacional. La “inmediatez” para nosotros está regida por los procedimientos que tenemos que hacer para la emisión de ese documento, entonces, no es posible entregar un documento de inmediato en tanto no se hagan las verificaciones respectivas de la documentación que presenta el usuario o el requirente. Eso tiene que ver con el procedimiento que se realiza a lo interno de la institución. Recuerden que estamos trabajando con un sistema que tiene que cumplir con un procedimiento que es la recepción de documentos en determinado momento, la verificación de los mismos a través de los mecanismos que se establecen y su emisión.

Si decimos que estamos implementando un nuevo sistema de emisión de documentos migratorios, es porque pretendemos reducir los tiempos que ya se tienen. Por lógica la ley me parece que no puede contemplarlo o nosotros lo concebimos así, como no contempla la ley la “inmediatez”, porque eso tiene que ver con los procedimientos y con los tiempos que vamos a determinar ahí, pero eso tiene que ver por fuerza, con medios y tiene que ver con verificaciones que se hacen de los documentos presentados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Estoy claro de que no podemos establecer las tarifas ni los plazos para el otorgamiento de documentos, porque esto va a estar variando de acuerdo a la tecnología que se vaya desarrollando, y es más fácil modificar el reglamento que modificar la ley para adecuarlo; de eso estoy completamente claro.

Comprendo también el planteamiento del diputado González. Esto no es un problema de Migración con los pasaportes, también pasa con las partidas de nacimiento o con el seguro cuando te dan algún documento que establece prioridades para la entrega en base a determinado pago. Por ejemplo, si pago lo normal, me cuesta trescientos cincuenta y me lo entregan en ocho días, pero si pago quinientos o seiscientos me lo entregan al día siguiente. Entonces, la preocupación de nosotros como diputados -y no es un problema contra ustedes, sino que se da en todas las instituciones del Estado-, es la pregunta que se hace el ciudadano común y corriente: ¿Cómo es que pueden hacerlo rápido o con mayor diligencia cuando se paga más, y cuando pago menos me lo tardan más? Esa es la pregunta y la preocupación de la gente. Lo que debería de existir es un solo canon. Si pagando quinientos me lo entregan en un día, entonces cuando pago los trescientos cincuenta es para ocho días; no necesariamente se va a privilegiar con un emolumento la rapidez con que actúa la institución, porque que es lo que dice el ciudadano, ¡idiay! trabajan con ineficiencia para el que pagó los trescientos cincuenta córdobas, pero son “balazo” para el que paga quinientos, y eso me parece que crea una desigualdad jurídica que no debería de existir.

Entonces, tal vez es una cuestión que no se va a solucionar, por lo menos para los pasaportes, pero es un problema para la generalidad de cosas, cuando uno llega a una institución y le dicen, “mirá, si pagás tanto, la constancia te sale ya; si pagás menos te la tardamos más tiempo”, ¿por qué esa diferencia en base al pago si todos somos iguales? Ese es el planteamiento que creo que recoge lo que dice el diputado Ramón González.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Dando mi aporte sobre esta discusión, creo que es muy importante que estén aquí representantes de Migración, porque tienen esa potestad de tramitar los pasaportes. Es importante mejorar esta situación porque hay gente que viene desde larga distancia y tiene que hacer otro viaje para venir a retirar su pasaporte.

Si vivimos en un país pobre, entonces lo que tenemos que hacer es mejorar porque no es posible que los guatemaltecos al igual que los otros países centroamericanos se nos estén yendo arriba, sino que nosotros también tenemos que dar calidad y tener la habilidad para ayudarles a los mismos nicaragüenses para que se sientan bien representados, y de esa manera sentirnos, como nicaragüenses, orgullosos de los que están al frente de Migración, esta gente que está trabajando por Nicaragua, por una mejor competencia y de acuerdo a las normas establecidas a nivel mundial, de dar lo mejor para los mismos nicaragüenses.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Presidente.

Quisiera relatar muy rápidamente una experiencia excelente que tuve con el servicio de Migración, y preguntarle a la gente de esta Dirección si todavía ofrecen ese servicio que tiene que ver con la renovación de pasaporte. Había o hay una oficina de ellos en la Plaza de Compras Metrocentro, en donde como ciudadano entraba con mi pasaporte regular, se lo entregaba a ellos, pagaba, no recuerdo cuánto, y muchas veces media hora o dos o tres horas más tarde ya tenían mi pasaporte renovado. Creo que ese es el nivel de eficiencia que tiene que esperar el pueblo nicaragüense de sus oficiales de Migración.

Quiero decirle, Presidente, que eso no se da ni siquiera en los Estados Unidos, ni siquiera en Suiza. Entonces, quisiera saber si ese servicio todavía se le brinda a los ciudadanos nicaragüenses, y preguntarles a los señores que están delante de nosotros, cuántas veces se puede renovar un pasaporte ordinario.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra un miembro de Migración.

FUNCIONARIO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:

Efectivamente, la revalidación del pasaporte se hace todavía en Metrocentro y en las diferentes filiales que tenemos a nivel nacional, eso es un total de diecinueve que están disgregadas en cada Departamento de Nicaragua. La revalidación constituye un trámite efectivamente un poco más inmediato porque es revalidar el mismo pasaporte, darle vigencia de dos años y medio al mismo, por lo tanto el trámite es más corto; distinto es el trámite del pasaporte nuevo, que constituye una verificación más a fondo de los documentos que están presentando contra la información que nosotros ya tenemos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación de la moción presentada por el diputado Rodríguez, al artículo 81.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 81.

Observaciones al artículo 82.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso al artículo 82.

Arto. 82. DEL HURTO, ROBO, EXTRAVÍO DESTRUCCIÓN O INUTILIZACIÓN DEL PASAPORTE.

Cuando un pasaporte es hurtado robado o extraviado, deberá ser denunciado ante las estaciones de la Policía Nacional donde se encuentren. Presentar copia de denuncia ante la Dirección General de Migración y Extranjería o al Consulado Nicaragüense en el extranjero, con el fin de que el número de libreta de pasaporte sea alterado, condición indispensable para la reposición del mismo.

En los casos de vencimiento, destrucción parcial o total, del defecto, de alteración, falsificación, mutilación, el titular del documento deberá presentarlo al momento de solicitar la reposición del mismo.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 82.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 82.

Observaciones al artículo 83.

No hay observaciones.

Entonces, a votación el Capítulo I, Título IX con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título IX, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


CAPÍTULO II

PERMISO VECINAL FRONTERIZO.


Arto. 84 DEL PERMISO VECINAL FRONTERIZO. Arto. 85 DEL INGRESO DE EXTRANJERO CON PERMISO VECINAL FRONTERIZO. Hasta ahí el Capítulo II del Título IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título IX con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:


CAPÍTULO III

DE LA SALIDA Y ENTRADA DE NICARAGÜENSES DEL Y AL TERRITORIO NACIONAL.

Arto. 86 DOCUMENTO VÁLIDO PARA SALIR DEL PAÍS.

Arto. 89 VISA DE SALIDA

Arto. 88 EXENTO DE VISA DE SALIDA

Arto. 89 MENORES NACIDOS EN EL EXTERIOR

Arto. 90 INGRESO DE NICARAGÜENSES

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión Capítulo III.

Observaciones al artículo 86.

Diputado Francisco Sarria, suplente de Guillermo Osorno, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA GARCÍA:

Señor Presidente, tenemos moción al artículo 88.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 87.

Observaciones al artículo 86.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Hay una moción de consenso en este artículo. A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, se modifica el artículo 86, el que deberá leerse de la siguiente manera:

“Arto. 86 Los nicaragüenses, para salir del territorio nacional, deberán poseer pasaporte o cualquier otro tipo de documento migratorio expedido a su nombre por la Dirección General de Migración y Extranjería, el que debe tener una vigencia mayor de seis meses. Asimismo, acompañará la respectiva Tarjeta de Ingreso o Egreso (TIE), al momento de ingresar o egresar por un puesto periférico. Se exceptúan estos documentos (TIE) cuando sean mayores de dieciocho años y su destino sea a los países miembros del CA-4. (Cédula de Identidad Ciudadana)”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Es que para las autoridades de Migración es más difícil y súper difícil cambiar la ley, el Reglamento es más fácil porque lo genera la misma autoridad administrativa. Entonces, ¿cuál es mi planteamiento aquí en este artículo 86? Estamos dejando planteado que sólo se exceptúa la exigencia del requisito de pasaporte cuando se ingrese al área de CA-4, pero la expectativa es, y lo están fijando aquí, sólo a los miembros del CA-4, sin embargo, la expectativa es que sea toda Centroamérica. Por lo tanto, debería de buscarse la forma de que se deje abierto y que diga, los países que en el momento forman parte de la Integración Centroamericana porque si no, ¿qué va a pasar después? Un ejemplo utópico, que Costa Rica se integre. No se le va a poder permitir esas facilidades a Costa Rica, porque la ley lo limita sólo al CA-4.

No sé, Maximino, si mi posición es entendida y correcta. Para mí que eso hay que dejarlo más general, no cerrarlo con el CA-4, es decir a los países que se incluyan en el Tratado de Integración Centroamericana. Por consiguiente, ya queda libre, y en el Reglamento se norma específicamente para los países que existe; pero no lo dejemos cerrado al CA-4 porque después habría que reformar esta ley para incluir a Costa Rica o Panamá, y va a ser muy difícil porque le va a generar problemas a las autoridades de Migración de Nicaragua.

Es un planteamiento, o le ponemos tratados bilaterales o cualquier cosa, y además me están “soplando” aquí que República Dominicana puede ser también parte del Tratado de Integración Centroamericana. Es un planteamiento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Roberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Pregunto a los señores funcionarios de Migración y a los miembros que integran la comisión dictaminadora, ¿qué pasa con los ciudadanos nicaragüenses?; y en la línea de la participación del doctor Navarro, ¿qué pasa con los hermanos nicaragüenses que vienen de Costa Rica, que andan buscando la vida en ese país vecino y no traen más que la Cédula de Identidad? ¿Vamos a esperar que exista un tratado con Costa Rica y con el resto de Centro América, que no sea el CA-4, para que el nicaragüense entre a su tierra, a su nación?

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Sarria, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA GARCÍA:

Buenos días, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso al artículo 88, a propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, el que deberá leerse de la siguiente manera:

“Arto. 88. EXENTO DE VISA DE SALIDA.

Los nicaragüenses menores de dieciocho años, residentes en el exterior, se encuentran exentos del requisito de visa de salida, cuando ésta se haga efectiva dentro del plazo de los noventa días a partir de su ingreso al país”.

Aquí se sustituye la palabra “treinta” días por “noventa” días.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿De cuál artículo está hablando usted?

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA GARCÍA:

Del artículo 88.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el 86, ¿cuál es tu moción ahorita?

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Maximino, estábamos conversando con los funcionarios de Migración, y ellos están de acuerdo que en lugar de ponerle “países miembros del CA-4”, se le ponga “a los países miembros de Tratados y Acuerdos de Libre Movilidad y Circulación Migratoria”. Eso deja abierta la posibilidad, porque estamos hablando del CA-4, y ya son C-6 porque está Panamá y entiendo que también Belice, y se va a incrementar con República Dominicana y Taiwán que también puede ser parte de esto. Entonces, es mejor dejarlo abierto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 86.

Observaciones al artículo 87.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

Diputado Francisco Sarria, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO SARRIA GARCÍA:

Señor Presidente, a propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, se modifica el artículo 88 para que quede de la siguiente manera:

“Arto. 88 EXENTO DE VISA DE SALIDA.

Los nicaragüense menores de dieciocho años residentes en el exterior, se encuentran exentos del requisito de visa de salida, cuando ésta se haga efectiva dentro del plazo de los noventa días, a partir de su ingreso al país”.

Aquí se sustituye la palabra “treinta” días por “noventa días”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 88.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 88.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

Observaciones al artículo 90.

Tampoco hay observaciones.

Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

En el artículo 90 hay que aplicarle lo mismo que aplicamos en el 86, porque se refiere al CA-4; entonces, que quede claro en el Diario de Debates, que vamos a hacer esa modificación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Quiero preguntar a los señores de Migración, porque estamos aprobando la Ley General de Migración y Extranjería, que si ya existe Ley Orgánica en la Dirección General de Migración y Extranjería, “¿o primero pusimos la carreta y después vamos a poner los bueyes?”.

Quiero saber, antes de aprobar esta Ley de Migración y Extranjería, si ellos tienen Ley Orgánica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Compañeros de Migración, tienen la palabra.

FUNCIONARIO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:

Contestando la pregunta del diputado, nosotros queremos decir que efectivamente no tenemos Ley Orgánica como Dirección General de Migración y Extranjería. Es decir, nosotros estamos regidos por la Ley 290, que es la ley de Organización del Estado. Ley Orgánica en la actualidad nosotros no tenemos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo III con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO X

CÉDULA PASAPORTE Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DE VIAJE PARA EXTRANJEROS

CAPÍTULO I

DE LA DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Arto. 91 DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA.

Arto. 92 DE LA SOLICITUD DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA.

Arto. 93 DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS NO RESIDENTES.
Arto. 94 DE LA FALTA DE VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS EXTRANJEROS.

Arto. 95 DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE.

Hasta aquí el Capítulo I del Título IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I Título IX.

Observaciones al artículo 91.

Diputado Luis Espinoza, suplente de María Dolores, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ESPINOZA MENDOZA:

Gracias, compañero Presidente.

Aquí se está proponiendo una moción de consenso para un cambio en el artículo 91.
Arto. 91 De la Cédula de Residencia.

A propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, este Título se deberá ubicar bajo el Capítulo IV del Título I con todos sus artículos.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 91.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Les informamos a los diputados que hoy vamos a seguir trabajando después de las 12:30.

Observaciones al artículo 92.

No hay observaciones al artículo 92.

Observaciones al artículo 93.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

Presento moción al artículo 95. Sólo agregarle en la parte última del párrafo, “conforme a la ley”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada por el diputado Martínez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 95.

Pasamos ahora a la votación del Capítulo I, Título X, con todos sus artículos y mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 35 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Hago notar que gran parte de los diputados no están votando porque están llamando por teléfono, están fuera del recinto o porque no quieren.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Le decimos al Presidente de la Junta Directiva, que a las 12:30 hay una reunión de partido para todos, así que nadie puede faltar a esa cita.

CAPÍTULO II

DE LAS VISAS Y SU CLASIFICACIÓN.

Arto. 96 DE LAS VISAS.

Arto. 97 La visa otorgada a los extranjeros no supone su admisión incondicional al territorio nacional, cualquiera que fuera categoría migratoria. Los extranjeros no serán admitidos si se hallan comprendidos en cualquiera de los impedimentos para ingresar al territorio nacional.

Arto. 98 El Poder Ejecutivo establecerá vía decreto las políticas generales para la autorización de visas de ingreso al territorio nacional, para extranjeros provenientes de determinados países, que se establecerá con base a los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales vigentes.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS VISAS PARA NACIONALES

Arto. 99 DE LAS VISAS PARA NACIONALES

Arto. 100 DE LOS NICARAGÜENSES MENORES DE EDAD RESIDENTE EN EL EXTERIOR

Arto. 101 DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VISAS OTORGADAS A MENORES DE EDAD.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA VISAS PARA EXTRANJEROS

Arto. 102 DE LAS VISAS DE INGRESO PARA EXTRANJEROS

Arto. 103 DE LA VISA PARA EXTRANJEROS

Arto. 104 DE LA EXENCIÓN DE LA VISA

Arto. 105 DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VISAS
Arto. 106 DE LAS VISAS CONSULTADAS

Arto. 107 DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLAS

Arto. 108 DE LAS VISAS CONSULARES O SIN CONSULTA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a los estudiantes del Centro de Educación Especial “Melania Morales”, que se encuentran aquí con nosotros en el hemiciclo.

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 99.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

Observaciones al artículo 96.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 97.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 98.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 99.

Hay una moción que me dieron a presentar.

Vamos entonces a esperar la moción del artículo 99. Para mientras pasamos al artículo 100.

Diputado Carlos Gadea, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Hay una moción de consenso.

El artículo 100 se leerá así:

“Arto. 100. DE LOS NICARAGÜENSES MENORES DE EDAD RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Los nicaragüenses menores de edad residentes en el extranjero, podrán salir del territorio nacional exentos del requisito de visa dentro de un término de (90) noventa días de haber ingresado al territorio nacional. Pasado ese término se sujetarán a las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente ley y su Reglamento, y de igual forma debe aplicarse lo establecido en el Código de la Niñez y de la Adolescencia”.

Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción presentada por el diputado Gadea.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 100.

Ahora vamos a la moción al artículo 99.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Agregar al tercer párrafo del artículo 99, parte in fine, el siguiente párrafo.

“Ningún nicaragüense para ingresar al territorio nacional, necesita visa de ingreso”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 99.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 99.

Observaciones al artículo 101.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 102.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 103.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 104.

No hay observaciones.

Observaciones al 105.

Diputado José Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

En artículo 105 se trata de modificar los numerales siguientes:

“Arto 105. Numeral 1. Ordinaria: Válida para una sola entrada”. Sustituir la palabra “simple” por “ordinaria”, en el inciso 1 del segundo párrafo.

En el numeral 2, sustituir la palabra “múltiple”, donde dice, válida para varias salidas y tendrá vigencia de “hasta” un año”. Agregar la palabra “hasta”.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada al artículo 106.

Se abre la votación.

Perdón, 105.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 30 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 105.

Observaciones al artículo 106.

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Una moción al artículo 106. De las visas consultadas.
Las visas consultadas regulan el ingreso al territorio nacional de extranjeros pertenecientes a países restringidos las visas tendrán una vigencia de treinta días prorrogable hasta completar noventa días.

Agregar la palabra “completar” y anular “por y más”.

La clasificación de visa se modifica y queda de la siguiente manera.

Las visas consultadas se subdividen en:

Se exceptúa de estas visas, a la visa de tránsito, cuyo término es de cinco días.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción presentada ahora sí, al artículo 106.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 23 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 106.

Observaciones al artículo 107.

No hay observaciones.

Observaciones al 108.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 29 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES.

Arto. 109 DE LAS VISAS DIPLOMÁTICAS Y DE INVITADOS.

Arto. 110 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE SOLICITUD DE VISA CONSULTADA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 109.

No hay observaciones.

Observaciones al 110.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo 110, mismo que se leerá de la siguiente manera:

Arto. 110 Efectos de la Resolución Denegatoria de la Solicitud de Visa Consultada.

La resolución denegatoria de la solicitud de Visa Consultada de Ingreso podrá ser solicitada nuevamente trascurrido un plazo de seis meses calendario contados a partir de la resolución denegatoria sin perjuicio del derecho de revisión y conformación de conformidad a la Ley 209.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 32 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos ahora a votar…, a ver diputado Jorge Castillo Quant.

Bien, pasamos a votar el Capítulo III, del Título X con todos sus artículos y mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 26 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo III, del Título X con todos sus artículos y mociones aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

TÍTULO XI
DEL INGRESO, PERMANENCIA, SALIDA Y RETORNO Y CAUSALES DE INADMISIÓN.
CAPÍTULO I

DEL INGRESO, PERMANENCIA, SALIDA Y RETORNO

Arto. 111 DEL INGRESO, SALIDA Y CONTROL MIGRATORIO.

Arto. 112 DEL INGRESO DE EXTRANJEROS.

Arto. 113 Se exceptúan del cumplimiento de lo establecido en el inciso “a” del artículo anterior, los nacionales de los países, con los que Nicaragua ha suscrito acuerdos de facilitación migratoria. De igual forma los que ingresen por razones Humanitarias o por Convenios de cooperación bilateral.

Hasta aquí el Capítulo I

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título XI

Observaciones al artículo 111.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo 111, el que se leerá de la siguiente manera:

Arto. 111 Del Ingreso, Salida Y Control Migratorio.

Todas las personas nacionales y extranjeras que ingresen o salgan del país, lo harán exclusivamente por los puestos habilitados al efecto y estarán sujetos al control migratorio.

La Dirección, General de Migración Y Extranjería tiene como función controlar y registrar la entrada y salida de personas en el tránsito internacional así mismo colaborará con las autoridades de aduana, salud y seguridad.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 111.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 30 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 111.

Observaciones al artículo 112.

No hay observaciones.

Observaciones al 113.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, del Título XI, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 33 votos presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo I, del Título XI, con sus artículos 111,112 y 113 que los componen y sus mociones que lo modifican.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, quisiera para el Diario de Debate, en el artículo 113 también habla del CA-4 para que en la corrección de estilo hagamos lo que hicimos del artículo 86. Es para el Diario de Debate.
CAPÍTULO II

DE LA PERMANENCIA

Arto. 114 LOS NO RESIDENTES

Los extranjeros no residentes al ingresar al territorio nacional por cualquiera de los puestos fronterizos periféricos, se le autorizarán la estancia de conformidad a los convenios o acuerdos, previo al vencimiento de su estancia, podrán solicitar ante la Dirección General de Migración y Extranjería, prórroga de 30 hasta 90 días, antes del vencimiento de su período máximo de permanencia, deberán abandonar el país, bajo pena de ser multado y deportado.

Hasta aquí el Capítulo II

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 114.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso al artículo 114.

Arto. 114 No Residentes.

Los extranjeros no residentes al ingresar al territorio nacional por cualquiera de los puestos fronterizos periféricos, se le autorizará la permanencia de conformidad de categoría migratoria, los que podrán solicitar prórroga ante la Dirección General de Migración y Extranjería previo al vencimiento de su permanencia so pena de ser multado y deportado.

Paso la moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 114 y en vista de que nada más hay un artículo en este Capítulo vamos a votar la moción, el artículo y el Capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

44 votos a favor, 37 votos presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada, el artículo y el Capítulo II, del Título XI.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPITULO III

DE LA SALIDA DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL

Arto. 115 REQUISITOS PARA NO RESIDENTES.

Arto. 116 REQUISITOS PARA RESIDENTES

Hasta aquí el Capítulo III, del Título XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo III.

Observaciones al artículo 114, perdón al 115.

No hay observaciones.

Observaciones al 116.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III. ¿A dónde?

Momento se está durmiendo todo mundo.

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Esta es una moción de consenso al artículo 115. Requisitos para no Residentes.

Los extranjeros no residentes para salir del territorio nacional deberán cumplir con lo siguiente:

a) Pasaporte o documento migratorio equivalente.

b) Encontrarse dentro de la permanencia autorizada.

c) Cumplir con el despacho migratorio y requisito establecido por la Dirección General de Migración y Extranjería. (DGME).

Eliminar el inciso c) del proyecto original, este inciso no aplica a los no residentes.

Los extranjeros no residentes que al momento de salir del país se encuentran con la permanencia vencida, pagarán la multa establecida.

El extranjero no residente que al momento de salir del país, presenta un pasaporte o documento de viaje nuevo, otorgado por su representación diplomática por pérdida del anterior, el oficial migratorio del puesto fronterizo, deberá confirmar la fecha de ingreso al país, una vez confirmada se autorizará su salida del territorio nacional, siempre y cuando su permanencia en el país sea legal y su salida sea a un tercer Estado.

En este último párrafo eliminar la palabra “estancia” por “permanencia”, para homologar los conceptos a nivel de las migraciones internacionales, y agregar a final: y su salida sea un tercer Estado.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada al artículo 115.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 29 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada al artículo 115.

Observaciones al 116.

Nadie posee moción.

A votación el Capítulo III, con sus dos artículos y la moción ya aprobada al 115.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 33 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo III, del Título XI con todos sus artículos y mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO IV

CAUSALES DE INADMISIÓN PARA INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL

Arto. 117 DEFINICIÓN DEL RECHAZO

Arto. 118 CAUSALES DEL RECHAZO ADMINISTRATIVO

Arto. 119 INTERNAMIENTO EN EL ALBERGUE PARA SU POSTERIOR REEMBARQUE.

Arto. 120 DE LOS PUESTOS FRONTERIZOS.

Arto. 121 LA EXCEPCIÓN DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Arto. 122 PLAZO PARA REGULARIZAR LA PERMANENCIA

Arto. 123 INGRESO O PERMANENCIA IRREGULAR.
Arto. 124 OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES.

Hasta aquí el Capítulo IV del Título XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 117.

No hay observaciones al 117.

No hay nadie anotado, no hay observaciones.

Observaciones al artículo 118.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al 119.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 120

No hay observaciones.

Observaciones al 121.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al 122.

No hay observaciones.

Observaciones al 123.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al 124.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo IV, Título XI, con todos sus artículos que contiene.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 24 presentes, o en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, del Título XI con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Título XII

DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y DEL FONDO ESPECIAL DE MIGRACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS TASAS POR SERVICIOS MIGRATORIOS.

Arto. 125 TASAS POR SERVICIOS MIGRATORIOS.

Arto. 126 RECURSOS FINANCIEROS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

Hasta aquí el Capítulo I, del Título XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título XII.

Observaciones al artículo 125.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Presidente, insisto, ahorita se está tratando sobre los ingresos de Migración y Extranjería; cuando fue creado por la Ley 290 en su artículo 18, la Dirección General de Migración y Extranjería y después fue creado por el Reglamento 7198, corresponde nada más cuatro dependencias que son Migración, Extranjería, Nacionalidad y Fronteras, esto corresponde al artículo 37 del reglamento. O sea que no existe hasta este momento ningún reglamento, la legislación existente hasta ahorita de Migración y Extranjería sólo es la Ley 199, Ley de Nacionalidad, la Ley 153, Ley de Migración, Ley No. 154 Ley de Extranjería que supongo que está interpolada en esta ley, la Ley 240 que debe haber estado metida ya en el Código Penal y la reforma a la Ley 240, la Ley 250 que es la de Ley de Incentivos Migratorios con sus reformas de la Ley 310, que esto era transitorio, pero en ninguna parte existe actualmente la Ley Orgánica para que pueda entrar en vigencia esta ley. Los requisitos de una ley orgánica los debemos de saber y sabemos que es naturaleza jurídica, su domicilio, su objeto y funciones, su patrimonio, su régimen financiero, su régimen económico, su estructura orgánica, sus funciones, requisitos para los nombramientos de funcionarios principales, carreras de los funcionarios , sistemas de recursos.

Lo que quiero es hacer énfasis a esta Asamblea, que haya un compromiso de su parte para poder crear la Ley Orgánica, porque esta ley es necesaria para el país. Por los múltiples compromisos está bien que se haya aprobado de esta forma, poniendo a la inversa, sin embargo aquí le digo a Maximino que él tiene que preparar en su comisión de la manera más urgente, la Ley Orgánica de Migración y Extranjería, para que sea consecuente con la que estamos aprobando, si no, nosotros estaríamos aprobando algo que no tiene ninguna sustentación ni ningún asidero jurídico, más que un articulito en un reglamento que es el 7198, que es el artículo 32.

Así que creo que estamos pisando sobre jabón, si nosotros no venimos a consolidar, todo lo que aquí se ha discutido durante dos días y todos lo que se discutirá en esa comisión, si nosotros no nos comprometemos a aprobar en la mayor brevedad posible la Ley Orgánica de Migración y Extranjería.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Sólo para que conste en Diario de Debate y que no exista confusión en nuestro pueblo que nos ven a través de la televisión. La Dirección General de Migración y Extranjería, sí existe y sí está creada por ley, no es que no existe, sí existe y sí está creada por ley y desde hace mucho tiempo mi querido amigo Eliseo.

Sí se requiere perfeccionar a través de una Ley Orgánica, estamos totalmente de acuerdo en eso, no lo negamos, pero no es que no exista y no es que estamos haciendo aquí caer en aguas jabonosas, cae en una Dirección claramente definida, claramente regulada, como parte del Sistema del Ministerio de Gobernación, al igual que también tenemos una deuda con los bomberos para perfeccionar su ley, pero no quiere decir que la Dirección General de Bomberos no exista, existe una Ley Creadora y existe en la práctica y existe en el trabajo, dentro de la organicidad del Ministerio de Gobernación y dentro de la Ley 290.

Por tanto, creo que sí estamos trabajando bien, además está correctamente, estos ingresos no son para la Dirección General de Migración y Extranjería, bien claramente dice expedida en las cuentas bancarias de la Tesorería General de la República, van únicamente a las cajas del Estado.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 125.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 126.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título XII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Título XII.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO II

Arto. 127 DEL FONDO ESPECIAL DE MIGRACIÓN

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 127.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con su único artículo que lo conforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con el artículo que lo compone.

Suspendemos la sesión, continuamos el próximo plenario que se iniciará el 29, 30 de Junio y primero julio.

Buenas tardes a todos.


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolívar.


CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL 2010, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, vamos a iniciar sesión faltando siete minutos para las diez de la mañana y pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria, que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
ARMANDO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días, compañero Presidente. Estamos presentes 57 diputados y diputadas; hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día No. 2, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.47: LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Salud y Seguridad Social, la lectura del mismo.

DIPUTADO GUSTAVO PORRAS CORTES:

Buenos días.

DICTAMEN FAVORABLE.
Managua 02 de marzo de 2010.
Ingeniero
René Núñez Téllez.
Presidente.
Asamblea Nacional.
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primera Secretaría, el 03 de Julio del año 2008, el Proyecto de “Ley para el Control del Tabaco”, para su respectivo dictamen.

INFORME DE CONSULTA


1. Antecedentes.

Esta iniciativa fue presentada por el Diputado Luis Callejas ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional Legislativa, el 24 de junio del año 2008, tomando como marco de referencia la legislación nacional actual para el control del tabaco y los compromisos del país con la comunidad internacional.

El proyecto de Ley para el Control del Tabaco es una iniciativa que surge ante la preocupación nacional e internacional del incremento del consumo y exposición de personas al humo del tabaco, del comercio ilícito y las consecuencias negativas sobre la salud de las personas y presupuestos de los sistemas de salud, afectando más seriamente a los países en vías de desarrollo.


Nicaragua desde el año 1996, cuenta con la Ley N° 224, “Ley de Protección de los Derechos Humanos de los no Fumadores”, como un instrumento para defender fundamentalmente los derechos humanos de las personas no fumadoras, la cual a como han venido evolucionado los acontecimientos, es una ley que no es un instrumento efectivo y eficaz para el control el tabaco, en relación al desarrollo de los mercados, estrategia publicitaria, comercio ilícito, consumo y exposición al humo del tabaco, entre otros.

El 24 de enero del año 2008, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprueba el decreto N° 5318 “Decreto de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco”, el cual fue publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 23 del 01 de febrero del mismo año y ratificado por el Presidente de la República, a través de decreto N° 11-2008 del 19 de febrero del 2008 y publicado en la Gaceta N° 43 del 04 de marzo del año 2008, ante el cual el país se compromete ante la comunidad internacional, a cumplir con una serie de normas básicas para el control del tabaco, entre la cuales se destacan:

1. Que cada país debe dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública, donde todas las partes deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco.

2. Que cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco.

3. Tomar medidas relacionadas con los precios e impuestos, y aquellas políticas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco, adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y otras eficaces que sean necesarias, para el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Que cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme lo determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras para la protección contra la exposición al humo del tabaco.

5. Reglamentar lo relacionado al contenido de los productos de tabaco.

6. Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco.

7. Reglamentar lo relacionado al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.

8. Diseñar programas integrales y eficaces de educación, comunicación, formación y concientización del público.

9. Regular la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

10. Adoptar medidas de reducción de la demanda, relativas a la dependencia y al abandono del tabaco.

11. Definir de manera especial, medidas contra el comercio ilícito de productos de tabaco.

12. Prohibir de manera categórica, la venta de productos del tabaco a menores de edad y por menores.

13. Promover según se proceda, alternativas económicamente viables para los trabajadores, los cultivadores y eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco.

14. Prestar debida atención, a la protección ambiental y a la salud de las personas, en relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo del tabaco y a la fabricación de productos de tabaco.

15. Elaborar y promover investigaciones nacionales, y establecer coordinación de programas de investigación regionales e internacionales sobre el control del tabaco, en el marco de la cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado.

2. Consulta.

Los miembros de la comisión procedieron a realizar un programa de consultas al proyecto de ley, con la participación de funcionarios del Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), British American Tobacco de Centro América, Philip Morris Nicaragua S.A., Organización Panamericana de la Salud (OPS), Policía Nacional, Facultades de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua(UNAN-León y Managua), Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Nicaragua (UNICA) y Consejo Nacional Anti-tabaco. Todas estas instituciones hicieron sus aportes y comentarios al proyecto de ley.

Así mismo los miembros de la comisión consideraron oportuno, que dado los contenidos y alcances del proyecto de ley, era necesario hacer la consulta correspondiente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, para lo cual se integró una comisión ejecutiva integrada por su Presidente, el Diputado Wálmaro Gutiérrez, el Director General de Gasto Publico, Lic. Luis Bravo y el Secretario Legislativo de la Comisión de Salud, Dr. Wilfredo Barreto Monge, los cuales previa lectura del convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, de la legislación vigente y de los aportes y sugerencias de las organizaciones consultadas, procedieron a revisar el proyecto de ley artículo por artículo, que permitió mejorarlo en cuanto a su contenido y estructura legal, e incorporarle además otros temas de vital importancia, como el comercio ilícito, el cual no estaba contemplado en el proyecto original.

3. Consideraciones de la Comisión.

Los miembros de la comisión consideran que:


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Por los motivos antes expuestos y tomando en cuenta los beneficios que traerá a la salud y economía familiar y del país una ley para el control del tabaco, los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, consideramos que el proyecto no se opone a la Constitución Política, ni a las leyes de la República de Nicaragua, ni a los Tratados Internacionales, todo de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, artos 90 y 100. En consecuencia Dictaminamos Favorablemente, el Proyecto de “LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO”. Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.
COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

Gustavo Porras Cortés Iris Montenegro Blandón
Presidente Vice-Presidente

Allan Rivera Siles Loria Raquel Dixon Brautigam
Vice-Presidente Miembro

Doris García Canales Hipólito Torres Ponce
Miembro Miembro

Absalón Martínez Navas Juan Manuel González
Miembro Miembro

Luis Noel Ortega Urbina Elman Urbina Díaz
Miembro Miembro

Luis Callejas Callejas Jorge Matamoros Saborío
Miembro Miembro

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestra bancada apoya esta ley tan importante que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión de Salud, porque creemos que va a traer beneficios para la salud y economía del pueblo nicaragüense; no tenemos la menor duda que se trata de una ley que debe de ser aprobada por consenso en la Asamblea Nacional.

No obstante, el día de hoy queremos aprovechar esta oportunidad para dejar sentada nuestra protesta por la destitución ilegal y arbitraria del Alcalde de Boaco, don Hugo Barquero, que ayer fue sacado violentamente de su oficina. El Concejo Municipal de Boaco debió haber convocado a una sesión extraordinaria con cinco días de anticipación para conocer las causales de destitución. Estas causales están claramente referidas en el artículo 178 de la Constitución de la República, y el Alcalde de Boaco no ha caído en ninguna de esas causales, no se ha ausentado por sesenta días de la Alcaldía y no tiene una sentencia firme de ningún tribunal, ni tampoco ha sido encontrado culpable de malos manejos por la Contraloría General de la República.

Todo lo que hizo el Concejo Municipal de Boaco es ilegal y violatorio a la Constitución de la República. Además, el Concejo Municipal debió haber enviado el expediente al Consejo Supremo Electoral, para que éste conociera de la supuesta destitución y pudiera darle la oportunidad al señor Alcalde para que se defendiera, para que expusiera su caso. Sin embargo, el Concejo Supremo Electoral, en abierta violación a la Constitución, juramentó al “supuesto” Alcalde o Vicealcalde, como Alcalde de Boaco, de una manera expedita y no como lo manda la Constitución, que es por lo menos quince días después de que se haya dado la sesión extraordinaria del Concejo Municipal en que se vieron las causales de destitución.

O sea, que el Consejo Supremo Electoral, actuó también violentando a la Constitución, en la juramentación del “supuesto” nuevo alcalde. Por eso nuestra bancada quiere dejar aquí sentada nuestra protesta por estos sucesos lamentables que es una nueva puñalada a la democracia de Nicaragua.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Hay un comentario que una vez escuché de un experto en temas de salud, con respecto a quienes han sido fumadores y me decía que alguien que haya sido fumador y ha dejado de fumar, se vuelven más intolerantes con los fumadores que aquellos que nunca han fumado. La verdad es que yo fumé por muchos años en mi vida y no me percaté del daño que le hacía a las personas que no fumaban y que estaban prácticamente obligados a estar en mi entorno. Felicito a cada uno de los diputados de la Comisión de Salud, quienes estuvieron elaborando este excelente Dictamen, al poner prohibiciones claras y contundentes para que aquellas personas que sí les gusta fumar, sepan que sí lo pueden hacer, pero en lugares estrictamente que cumplan con cada uno de los requisitos que aquí están especificados, para evitar que puedan causarle daño a la salud de aquellas personas que nada tienen que ver con el vicio que pueda tener esa persona en particular.

Animo a cada uno de los colegas para que esta ley sea aprobada el día de hoy, no solamente en lo general, espero que sea también en lo particular y que esta ley pueda implementarse a la brevedad posible en cada uno de los diferentes lugares, para evitar que nuestras próximas generaciones pasen por lo que pasamos la gran mayoría de quienes estamos aquí representados en la actual generación.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Buenos días.

Definitivamente que no es la primera vez que la Asamblea trata de trabajar una norma para regular las áreas donde se puede fumar, sin embargo, nosotros vemos que la aplicabilidad de esas normas es prácticamente inexistente. Hay una ley vigente y vemos en esta misma Asamblea en todos los pasillos, que una buena cantidad de personas se dedican a fumar, en detrimento de los que no fumamos, y desgraciadamente los más afectados somos los que no fumamos, por eso cuando se presentó esta iniciativa, estuvimos en un encuentro donde nos presentaron varios videos del famoso vaquero de Marlboro, dicen que el caballo del vaquero murió y el caballo no era el fumador sino el vaquero.

Eso nos pasa a nosotros aquí, donde una buena cantidad de personas se dedican a fumar, sin importarles la salud de los que no fumamos. Así que aun cuando la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista, tengo entendido que el que monitorea este Dictamen se va a referir al apoyo que le vamos a dar la bancada, pero sí quiero decir que de nada sirve que esta Asamblea Nacional apruebe una Ley del Tabaco cuando en la aplicación es nula. De tal forma que se debería prohibir y sancionar ya sea con multas o con otro tipo de sanción a las personas que inobserven esta norma jurídica.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE:

Gracias, Presidente.

Nos complace una ley de este tipo, Presidente, porque viene a redundar en beneficio de la salud de todos los nicaragüenses.

Pero mi intervención, señor Presidente, es más bien para hacer una observación o una protesta, reclamo, no sé cómo decirle, en cuanto a que cuatro jefes de bancada le estamos dirigiendo a la Junta Directiva, una comunicación en la cual estamos solicitando que no se violente la Ley Orgánica de nuestra Asamblea Nacional, al omitir la presencia de los jefes de bancada en las reuniones de Junta Directiva, creo que son ya, tres o cuatro veces que se ha practicado esto. Vengo con esta insistencia, señor Presidente, porque así lo establece el artículo 39 en el numeral 4, sobre las funciones de la Junta Directiva; lo mismo que el artículo 82 en su numeral 2 y 12 en la cual es una obligación de los jefes de bancada, “reclamar por actos de la Junta Directiva, o de uno de sus miembros”. Y el c) dice: “cuando, a su juicio, contraríen las normas constitucionales, legales o reglamentarias que regulan el funcionamiento de la Asamblea Nacional”. Nosotros solicitamos, señor Presidente, que los jefes de bancada sean convocados para poder transmitir de viva voz a la correspondiente bancada lo que se ventila y se discute y se habla en la reunión de Directiva.

Por otro lado, señor Presidente, no puedo dejar de hacer mención de los acontecimientos que se están desarrollando en Boaco, porque lo que se está viviendo en Boaco es un dolor en el corazón de los demócratas nicaragüenses. Vemos como cada día se atropella la legalidad, se toman decisiones autoritarias, sin respeto a los procesos que establecen las leyes, se violenta la decisión soberana de un pueblo que eligió libremente a sus autoridades y se imponen a usurpadores que se prestan por “pingüe dádivas” al juego ofensivo y degradante del civismo que deberíamos conservar.

No podemos, señor Presidente, reconocer a quienes detentan funciones a través de métodos anti democráticos. Por último, quiero señalar que el Consejo Supremo Electoral sigue haciendo gala de su desprecio a la ley, cuando juramenta como alcalde, en veinticuatro horas, a quien no ha reunido las condiciones legales ni se ha cumplido con el proceso que establece la Ley de Municipios.

¿Hasta cuándo este pueblo va a permitir vivir en la ilegalidad e ilegitimidad? Tengamos cuidado, llamémonos todos al razonamiento, para que no nos expongamos a peligros innecesarios en el futuro. Quiero dejar sentado nuestro dolor, nuestro lamento, nuestra protesta, por todo lo que ha acontecido en Boaco, que es una ofensa y una bofetada a la democracia que queremos practicar y por la cual nos pronunciamos en el 2006.
Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Luis Ortega, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS NOEL ORTEGA URBINA

Gracias, señor Presidente.

Muy buenos días, honorables diputados.

Quiero hacerle un llamado al pueblo de Nicaragua, a ese noble pueblo demócrata, la situación que estamos viviendo los boaqueños donde el Vicealcalde, junto con los concejales sandinistas, han asaltado y digo de manera enfática: “asaltado" la Alcaldía de Boaco, donde han destituido al Alcalde electo por más de trece mil votos. Hemos visto como el Frente Sandinista a través de sus alcaldes, vicealcaldes, concejales y el Consejo Supremo Electoral, han violado la Constitución Política, han violado las leyes y la Ley Municipal.

Desgraciadamente esa es la situación que se vive en Boaco y hemos visto como la Policía Nacional o Policía Sandinista, se ha parcializado a favor de esos sinvergüenzas que han venido violando la paz y la democracia en ese municipio. Hemos visto el día de ayer como la Policía Nacional hizo caso omiso a ese oficio que envió el Tribunal de Apelaciones, porque nosotros nos habíamos amparado ante el Tribunal de Apelaciones de Masaya, y desgraciadamente hicieron caso omiso.

Invito al pueblo de Nicaragua, a la comunidad boaqueña, que el día de mañana vamos a estar ahí todos los boaqueños, todos los demócratas, respaldando al doctor Hugo Barquero, y todos nosotros vamos a restituirlo al lugar que le corresponde. Desgraciadamente esa es la situación que vivimos en Boaco, atropellos por parte del Frente Sandinista, atropellos por parte del Consejo Supremo Electoral.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ramón Macías, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Muy buenos días y muchas gracias, señor Presidente.

Quiero expresar en esta mañana, que con esta Ley del Control del Tabaco, que se está tratando de aprobar en esta Asamblea, es un paso muy importante para la salud de este país. Nosotros los de la Comisión de Turismo, hemos venido haciendo nuestra gestión para que el tabaco desaparezca de la empresa turística en lugares cerrados. Hemos venido desarrollando un trabajo y hemos querido que esta Asamblea Nacional a través de esta ley ponga los votos para que de forma general y en lo particular sea aprobada esta ley.

En la reforma a la Ley 495 quedó bien establecido que se hará cumplir, porque ninguna empresa turística va a querer que le cierren un negocio por no cumplir con la ley, y es precisamente que estábamos esperando que esta Ley del Tabaco se aprobara en esta Asamblea Nacional, para poder ejercer ese control que el INTUR a través de la Comisión de Turismo le ha ejercido el derecho sobre las empresas turísticas, ya sean grandes o pequeñas de Nicaragua. Queremos que de esta manera, esta ley se respete y más que todo, que el turista que viene sepa que las leyes de turismo están tratando de proteger no sólo a los turistas extranjeros, sino a los turistas nicaragüenses.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Luis Callejas, quien tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que el día de hoy en Nicaragua acorde con el Convenio Marco firmado en enero del 2008, venimos a cerrar el ciclo con esta Ley de Control del Tabaco. El tabaco en la actualidad mata a cuatro millones de personas a nivel mundial, la mayoría de estos en países en desarrollo. No puedo obviar el carácter de las compañías tabacaleras, las cuales han fomentado el uso de este producto, el cual es tan aditivo como la cocaína, la heroína u otra droga de ese estilo y en muchas ocasiones y está bien documentado, han incrementado la cantidad de nicotina en los cigarrillos, e incluido sustancias para que exista una mayor absorción y así poder captar una mayor cantidad de clientes.

Con esta ley se viene a regular: 1. la propaganda del tabaco, ya no existirá propagandas subliminales que insinúen a niños, que se vea el tabaquismo como algo socialmente aceptable. Y queda terminantemente prohibida la propaganda en cualquiera de sus modalidades.

2. áreas libres de tabaco, que es de extrema importancia para evitar que las personas que no fumen, vean el aire que respira contaminado por aquellos que fumamos.

3. También le da la autoridad a las autoridades correspondientes, entre ellos el Ministerio de Salud y la Policía para tomar las acciones al respecto. Y así mismo, las compañías tabacaleras utilizarán sus cajetillas para hacer anti propaganda en contra del producto el cual vende, que si es utilizado como ellos lo recomiendan, produce la muerte.

Así que en hora buena a todos los nicaragüenses con esta Ley de Control del Trabajo. Veremos en un inicio si podemos incidir en la epidemia del tabaquismo, y disminuir las causas de mortalidad por tabaquismo que ponen una carga extrema al sistema de salud.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora pasaríamos a votar si discutimos la Ley en lo particular, capítulo por capítulo o artículo por artículo. Los que deseen que sea por capítulo votan en verde, los que desean que sea por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos para que se discuta por capítulos, 23 presentes, 0 que se discuta por artículos y 0 abstención.

La discusión será por capítulos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES.


Arto. 1 Objeto de la Ley.


Arto. 2 Fines de la Ley.

Arto. 3 Autoridad de Aplicación:

Arto. 4 Definiciones:

Arto. 5 Del Consejo Nacional para el Control del Tabaco.
Hasta aquí el Capítulo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I con todos sus artículos ya enunciados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con sus cinco artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPITULO II

AMBIENTES LIBRES DE HUMO

Arto. 6 De las Prohibiciones al Consumo del Tabaco:

Arto. 7 De la Rotulación y Avisos.

Arto. 8 Áreas de Tolerancia.

Arto. 9 Responsabilidad de los Administradores y Dueños

Arto. 10 Ambiente Libre de Humo del Tabaco


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con sus cinco artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPITULO III

De la Publicidad, Promoción y Control a la Comercialización de Productos de Tabaco.
Arto. 11 Regulaciones a la Publicidad y Promoción.

Arto. 12 Prohibición de Venta o Entrega Gratuita de Tabaco a Menores.
Hasta aquí el capítulo III. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 11.

Observaciones al artículo 12.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con sus dos artículos que lo conforman.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con los artículos que lo conforman.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO IV
EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS DEL TABACO

Arto. 13 De la información veraz al Consumidor.

Arto. 14 Requisitos y Condiciones de Información al Público.

Arto. 15 De las Advertencias Sanitarias.
Arto. 16 De las Advertencias Suministradas por el Ministerio de Salud.

Arto. 17 Visibilidad de la Información.
Hasta aquí el Capítulo IV. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 13.

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Es al artículo 14.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 14.

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Buenos días, gracias, compañero Presidente.

Solamente quería hacer una observación en este artículo porque me parece que la frase “FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD”, además que es frase gastada como que no impacta psicológicamente lo que queremos en lo fumadores; yo sugiero, no sé si la comisión acepta, pero al menos cumplo con hacer la sugerencia de que debería ser un mensaje más impactante al consumidor y decir, no solamente que fumar es dañino para la salud, sino que ese producto mata, que diga un mensaje más impactante de tal forma que el fumador exprese, “al menos ya sabemos”; en una persona que tiene ese vicio difícilmente, impactará, pero al menos impacta un poco más en la psicología que diga “este producto mata”. Porque no solamente el que fuma, ahí dice: fumar es dañino para la salud, pero no sólo al que fuma, al que no fuma también, y lo vemos en hogares el papá está fumando y el niño está al lado inhalando el humo, también está matando a los hijos, a las criaturas que están inhalando.

Entonces, esa es mi observación, que el mensaje debería ser un poco más impactante, más fuerte psicológicamente para las personas que compran este producto, únicamente eso.

Además hago el llamado para que quede en el Diario de Debates de que el Consejo que se ha aprobado en la ley anterior, que va a quedar automáticamente derogada con esta ley, el Consejo está, la gente, las autoridades del MINSA, lamentablemente no se estaba aplicando esta ley, esperamos que con esta nueva ley, tengan más herramientas jurídicas las autoridades para poder aplicar la ley, pero si considero importante que la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional, esté rectoreando o esté siendo parte de ese Consejo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Diputado Luis Ortega, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso al artículo 15, numeral 2, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Ocupar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) en el área de demostración principal de ambas caras de los productos de tabaco y hasta un máximo de sesenta por ciento (60%) y estar impresas en el envase y no en el envoltorio exterior desechable.”

Paso moción de consenso. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción de consenso que modifica el numeral dos del artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que modifica el numeral dos del artículo 15.

Observaciones al artículo 16.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

¿No?, Bueno.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV con todos su artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO V

COMERCIO ILÍCITO

Arto. 18 Prohibición Expresa.

Arto. 19 Del Control de los Productos del Tabaco en Tránsito por el País.

Arto. 20 Producto No Exonerado.

Arto. 21 Del Decomiso y Destrucción de Productos del Tabaco.

Hasta aquí Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capitulo V, Comercio Ilícito.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V, con los cuatro artículos que lo conforman.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con los cuatro artículos que lo conforman.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO VI

CONTENIDO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO Y REQUISITOS DE REPORTE DE LA INDUSTRIA TABACALERA.

Arto. 22 De la Comprobación del Contenido y Emisiones de Productos de Tabaco.

Arto. 23 Reporte de Información a la Autoridad de Aplicación.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 22.

Observaciones al artículo 23.

Diputada Raquel Dixon, tiene la palabra.

DIPUTADA RAQUEL DIXON:

Presento moción que dice:

Modifíquese el segundo párrafo del artículo 23; o sea el primer párrafo va a quedar igual solamente el segundo párrafo se leerá así:

“Los fabricantes e importadores, deberán suministrar además, información sobre sus productos una lista con las marcas importadas o exportadas durante el año, así como nuevos productos o marcas introducidas durante el año y una muestra del empaque de cada marca. Se define para el envió o recepción de estos informes a la Dirección General de Vigilancia para la Salud.

Justificación:

Aclara y precisa el objetivo de este artículo y reafirma la Dirección General de Vigilancia para la Salud del MINSA, como organismo encargado de la recepción y la información señalada.

Esta es una moción de consenso.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el segundo párrafo del artículo 23.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el segundo párrafo del artículo 23.

Ahora pasamos a votar el Capítulo VI, con sus dos artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con sus dos artículos que lo conforman y la moción ya aprobada al artículo 23.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO VII

SANCIONES

Arto. 24 De las Sanciones.

Arto. 25 De las Infracciones Relativas a la Publicidad.

Arto. 26 De la Sanción Administrativa e Impulso de la Acción Penal.

Arto. 27 Orden de Prelación de las Sanciones Administrativas.

Hasta aquí el Capítulo VII. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 24.

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Una pregunta que tengo para la comisión, lo que pasa es que en las sanciones claramente encuentro sanciones administrativas, háblese de establecimiento comerciales, quiero que la comisión me diga, cómo es que se va a sancionar al consumidor directamente en caso que no esté cumpliendo la ley, ¿cuál va a ser esa vía penal o esa acción coercitiva que va a aplicar la ley a los consumidores? Esto lo hago en referencia y ejemplificando si en la Asamblea Nacional alguien fuma a quien van a multar ahí ¿a la Asamblea Nacional? Entonces, a quién es que se le aplica ahí esa medida coercitiva a través de la ley, al usuario, al consumidor que no hace caso de cumplir esta ley. Tengo esa duda, quiero que me la aclaren.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ramón Macías Luna, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

En relación con eso, en la reforma que hicimos a la Ley 495 del INTUR, se va a penalizar al dueño del establecimiento porque él es el que permite que se fume, si existen letreros donde digan “No se fume” y lo permite, a él se le va a aplicar la ley, como cuando dicen que se le vende licor a un menor de edad, viene siendo ese caso de idéntica forma. Para mí y según la reforma que hicimos es al dueño del establecimiento por permitirlo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, con los cuatro artículos que lo conforman.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO VIII.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Arto. 28 De la Coordinación Interinstitucional.

Arto. 29 Destino y Uso de las Multas Recaudadas.

Arto. 30 Reglamentación.

Arto. 31 De las Derogaciones.

Arto. 32 Vigencia.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con los cinco artículos que lo conforman y con él se aprueba la Ley para el Control del Tabaco.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los Diputado al Orden del Día Nº 1, Tomo I, Punto I. PUNTOS ESPECIALES. Punto: 1.20 PROPUESTA DE TERNA DE CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA.

Presentado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le pedimos al diputado Francisco Jarquín Presidente de esta Comisión la lectura del mismo.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Managua, 10 de febrero del 2009.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

En la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura de la Asamblea Nacional, realizada el día Miércoles 10 de septiembre del 2008, el Plenario de la Asamblea Nacional remitió a esta Comisión para su respectivo Informe, la PROPUESTA DE TERNA DE CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, presentada por el Poder Ejecutivo y con Registro AN No. 20085542.

INFORME DE LA CONSULTA

Marco Legal de la propuesta:

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) fue creada por la Ley General de Aguas Nacionales, Ley 620, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169, del 04 de septiembre del 2007, como órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia del agua, con personería propia, autonomía administrativa y financiera. Además, con facultades técnicas-normativas, técnicas-operativas y de control y seguimiento para ejercer la gestión, manejo y administración nacional de los recursos hídricos.

La Ley también establece que el Director de la ANA será nombrado por la Asamblea Nacional para un período de cinco años “de ternas propuestas por el Presidente de la República, con estricto apego a los requisitos que el cargo debe cumplir”.

En este sentido, la Comisión analizó también el Reglamento de la Ley General de Aguas Nacionales, dictado por el Poder Ejecutivo como Decreto No. 106-2007, publicado el 7 de noviembre del 2007, en la que establece un Consejo Directivo como órgano colegiado que fungirá como máxima autoridad de la ANA, integrada por el Director que nombre la Asamblea Nacional y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo, los que ya se encuentran nombrados de conformidad al Acuerdo Presidencial No. 311-2008 publicada en La Gaceta, Diario Oficial 155 del 13 de agosto del 2008.

Otro aspecto que consideró la Comisión, es el relacionado al plazo de seis meses que estableció la Ley 620 para constituir e instalar a la Autoridad Nacional de Agua, de acuerdo al artículo 131. La Ley se encuentra en vigencia desde el 3 de marzo del 2008, por lo tanto el plazo se encuentra vencido y urge proceder al nombramiento de dicha autoridad nacional.

De los Candidatos

Con respecto a las ternas, la Comisión procedió a convocar los días 1 y 7 de Octubre del 2008 a los Señores Otoniel Argüello Herrera, Luis Ángel Montenegro Padilla y Carlos Shutze Sugrañes, con el objetivo de realizar las respectivas entrevistas con cada uno de ellos.

Otoniel Argüello Herrera, es Ingeniero Civil con Maestría y Doctorado en Ingeniería de Sistemas de Recursos Hídricos, fue Ministro-Director del INAA y actualmente es docente de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua).

Carlos Enrique Shutze Sugrañes, es Ingeniero Civil y actual Director del INAA.

Luis Ángel Montenegro Padilla, es Abogado y Notario Público con Maestría en Derecho Empresarial, actualmente es el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (CONAPAS).

La Comisión también recibió correspondencia firmada por el Director Ejecutivo del Centro Humbodlt, el Presidente de FUNDENIC y el Rector de la UNAN-León, así como, del Representante de la Red de Reservas Silvestres Privadas de Nicaragua, sometiendo a consideración la terna del Profesor Salvador Montenegro Guillén, la que no fue tomada en consideración por no ser presentada con las formalidades que el caso amerita.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

Revisada y analizada la documentación presentada y escuchados los diferentes planteamientos de los entrevistados, la Comisión considera que los candidatos presentados por el Poder Ejecutivo son personas que reúnen la solvencia moral e intelectual para ocupar el cargo, teniendo conocimiento y experiencia acumulada en la materia, todo de conformidad a los requisitos establecidos por la Ley General de Aguas Nacionales y el Reglamento de la misma.

En consecuencia, esta Comisión dictamina que los Candidatos a ocupar el cargo de Autoridad Nacional del Agua (ANA), Otoniel Argüello Herrera, Luis Ángel Montenegro Padilla y Carlos Shutze Sugrañes, están debidamente calificados para el mismo y son elegibles para dicho cargo, quedando sujeto su elección a la decisión de este Honorable Plenario, reiterando la necesidad de su inmediato nombramiento por estar en contradicción con el plazo establecido en la Ley, además que se necesita la ejecución y aplicación de una serie de disposiciones que se encuentran pendientes ante la falta de la autoridad competente.

Por último, la Comisión hace un llamado al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 133 de la Ley General de Aguas Nacionales, en el sentido de “garantizar el funcionamiento de las instituciones creadas por esta ley” estableciendo las asignaciones correspondientes en el Presupuesto General de la República.

Se adjuntan los Curriculum Vitae de los Candidatos.

Atentamente,
Francisco J. Jarquín Urbina
Presidente

José Martínez Narváez Carlos García Bonilla
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

Carlos Oliva Montiel Filiberto Rodríguez López

Juan Manuel González Nasser Silwany Báez

Odell Íncer Barquero Indalecio Rodríguez Alaniz

Mónica Baltodano Marcenaro Ramiro Silva Gutiérrez

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, señor Presidente.

En el año 2007, este plenario aprobó la Ley General de Aguas Nacionales y orgullosamente veníamos diciendo en todos los Foros centroamericanos de que fuimos el primer país en Centroamérica en tener una Ley General de Aguas Nacionales, eso a Nicaragua nos enorgullecía, el primer país en Centroamérica. Sin embargo desde el 2007 hasta esta fecha no hemos nombrado al Director de la Autoridad Nacional del Agua que va a ser el encargado de dirigir todas las políticas del recurso hídrico en Nicaragua, y ya hoy por hoy no somos el único país en Centroamérica que tenemos una Ley General de Aguas Nacionales, ya hay dos países más a nivel de Centroamérica e inclusive van más adelante que nosotros, porque ya tienen sus directores nombrados ejecutando los planes de ejecución del recurso hídrico.

La Ley General de Aguas Nacionales fue aprobada en el 2007, en marzo si no me equivoco, marzo, mayo, después salió su reglamentación en septiembre. Desgraciadamente en la reglamentación se conformó un Consejo Directivo, debido a que no habíamos aprobado al Director de esta entidad de la Autoridad Nacional del Agua; un consejo directivo conformado por el MARENA, ENACAL y que de una u otra manera venía a violentar el espíritu de la ley aprobada, la Ley General de Aguas Nacionales.

Cuando estuve de Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, me tocó entrevistar a los tres ciudadanos; los tres reunían las calidades necesarias para estar al frente de esta institución y creo que es hora de que esta entidad tenga un Director que venga a normar el recurso hídrico, un recurso que desearían tener todos los países del mundo y que en Nicaragua por los despales, por la desforestación que se está realizando, sí nosotros no ponemos énfasis en tener un Director que dirija la política hídrica en Nicaragua, dentro de poco vamos a ver secos todos nuestros caudales hídricos.

Reitero, considero que es hora de que nombremos al Director de la Autoridad Nacional del Agua, espero el respaldo de todos los honorables diputados para que trabajemos en pro de la defensa de nuestros recursos hídricos.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Muchas gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Seré breve, voy a suscribir todo lo dicho por Carlos y simplemente decir que los tres candidatos son excelentes, pero como corresponde voy a proponer al plenario a uno de ellos, como al plenario al doctor Luis Ángel Montenegro Padilla, que recién terminó una Maestría de administración de Aguas en Bélgica y que puede incorporar todos esos nuevos conocimientos… en Holanda, en Europa, todos esos nuevos conocimientos en la Autoridad Nacional del Agua, que urge que comience a trabajar.

Espero que Luis Ángel reciba el apoyo unánime de esta Asamblea Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Realmente es importante que elijamos hoy, como en efecto han dicho los colegas, a quien va a dirigir esta Comisión Nacional del Agua o la Agencia Nacional del Agua, conforme a la Ley de Aguas Nacionales, porque además el concepto de administración de cuencas o por cuencas es esencial para el país.

En la Ley de Tratamiento Territorial que estamos concluyendo, estamos en las últimas consultas, precisamente incorpora como alguien novativo este concepto de administración de cuenca para que hagamos un mejor uso del territorio.

Como bien señalaba el colega amigo Edwin Castro, los tres candidatos tienen calidades, méritos excepcionales, pero bien tenemos que escoger entre uno de ellos y ciertamente que en este caso el licenciado, doctor Castro, perdón corrijo, Luis Ángel Montenegro Padilla, es una persona con la experiencia y el conocimiento, no obstante su juventud verdad, además de la vocación que también tiene los otros excelentes profesionales, tanto Carlos como Otoniel, pero nos unimos a invitar a los colegas a dar el voto favorable a Luis Ángel para que ocupe la Presidencia de esta estratégica entidad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos con el diputado Miguel Meléndez, quien tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente.

En lo personal, considero que yendo en la línea del diputado Carlos García, es necesario hacer los nombramientos de estas autoridades para que así se pueda aplicar la ley, dado que ya aprobamos la Ley de Aguas. Sin embargo, espero de que en el Dictamen hayan dejado bien claro, que el Consejo Directivo no puede destituir a este señor que vamos a nombrar, si no, nos va pasar igualito como está ocurriendo con las alcaldías, que la ley es bien clara, donde dice: que los Consejos no pueden destituir a los alcaldes, sino que los alcaldes pueden perder su condición de alcalde por tres causales, porque renuncia, porque se muere o porque tenga sentencia firme.

Espero que lo hayan dejado bien claro, que ese Consejo Directivo no puede destituir a esta autoridad, quería hacer ese señalamiento.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces, vamos a someter a votación la propuesta presentada por el diputado Edwin Castro, quien propone el nombramiento del Licenciado Luis Ángel Montenegro Padilla.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada y se nombra al Licenciado Luis Ángel Montenegro Padilla para ocupar el cargo de Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.

Pasamos inmediatamente a la Sesión Especial Dedicada al Día del Maestro Nicaragüense.
























SESIÓN ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL MAESTRO NICARAGÜENSE, CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ.- (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, vamos a dar inicio a la Sesión Especial en Conmemoración del Día del Maestro Nicaragüense, pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Buenos días compañero Presidente, está el quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre esta Sesión Especial dedicada al Día del Maestro Nicaragüense.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación vamos a escuchar las notas de nuestro sagrado Himno Nacional.

(Himno Nacional).

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Estamos iniciando esta Sesión Especial en Celebración del Día del Maestro Nicaragüense.

A continuación tendremos las palabras del diputado Eduardo Gómez López, en representación de la Bancada Democrática Nicaragüense.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Buenos días, honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, diputados, medios de difusión.

Quiero comenzar esta pequeña disertación con una sorpresa, sorpresa que me da no haber tenido la comunicación de la Junta Directiva o la invitación a tomar la palabra, ya que hoy a última hora me nombraron.

Vengo en representación de la Bancada Democrática Nicaragüense, por mi medio les envío las mayores felicitaciones a los abnegados maestros de la educación, maestros y maestras, ellos sin pensar en sus propios necesidades desde sus casas se sacrifican para impartir el pan de la sabiduría, a nuestros niños, juventud y universitarios.

En cuestiones de sueldo siempre los han sacrificado de tal manera que su estatus económico está muy por debajo de lo que devengan otros trabajadores del Estado.

Tengo este conocimiento no porque me lo han dicho, sino porque he estado en esas escuelas donde me han preguntado las maestras que trabajan ahí, ¿por qué estos sólo devengan quinientos córdobas? pueden decir cualquier cosa, pueden decir que ellos no son maestros universitarios, sino de esas escuelitas o pueden decir que ese es un convenio arreglado con ellos, que éso es lo único que se le puede pagar, por eso esta inquietud a estos honorables maestros, a estos sacrificados maestros, para que ellos puedan cubrir las necesidades en sus casas en cuestiones de sueldo. Simplemente los sacrificados han sido los maestros a nivel de Estado. Quiero que me diga un maestro o maestra si esto que estoy diciendo es o no es cierto. ¡Estoy esperando!

Digo a los diputados de esta Asamblea Nacional, que nos unamos en una sola fuerza con el fin de poner un poco más de dinero en esos bolsillos de los maestros para que puedan vivir decorosamente con su familia. Creo que son muchas las necesidades que tienen los maestros, los profesores, los que manejan a esos párvulos, ese salario no es suficiente para vivir y vuelvo a repetir unámonos diputados de todas las bancadas para que el día de mañana podamos poner en los bolsillos de estas personas, de estos sacrificados, un poco más de dinero para que puedan vivir decorosamente junto con su familia.

Los encontramos en cualquier parte de nuestro país y todos se quejan por lo mismo, esto no puede ser posible, los maestros, estos sacrificados como lo dije anteriormente, necesitan ganar lo suficiente para no tener que andar haciendo préstamo para pagar la venta, para pagar las medicinas, porque ni eso tienen.

Reitero, honorables miembros de esta Asamblea Nacional, Junta Directiva, medios de difusión social, trabajemos para que estos abnegados puedan vivir mucho mejor.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Eran las palabras del diputado Eduardo Gómez López, quien hablaba en representación de la Bancada Democrática Nicaragüense.

A continuación hará uso de la palabra, el diputado Francisco Jarquín Urbina, en representación de la Bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Buenos días.

Saludamos con mucho afecto a todos los hombres y mujeres que se desempeñan en la noble labor del magisterio, preparando a la niñez y a la juventud que son el preludio del futuro y la garantía de nuestra nación.

El maestro es el eje fundamental para el desarrollo social y económico de la nación, siempre los maestros han merecido el reconocimiento de la sociedad en general, el maestro cotidianamente vive haciendo como padre de familia, como amigo, como sicólogo, como pedagogo, como trabajador social y en gran medida de orientador y formador de generaciones.

Antes del año 1978, en Nicaragua se celebraba esta efeméride en honor al maestro argentino, Domingo Faustino Sarmiento cada once de septiembre, pero desde hace veintiún años se celebra como un tributo a un connacional, al maestro Emmanuel Mongalo y Rubio, de origen rivense, participó heroicamente tea en mano defendiendo la ciudad en la primera batalla de Rivas, quien logró con la ayuda del pueblo desalojar a los filibusteros al mando del esclavista del sur de los Estados Unidos, William Walker.

Otra grandeza admirable de Mongalo es que después de su acción patria, se reintegró a seguir ejerciendo el magisterio humildemente y pobre, escribiendo textos de geografía e historia, pero ya la historia la había escrito en la pizarra de la patria, el solo hecho de ser maestro se merece el respeto, el cariño, el homenaje de los ciudadanos de toda la nación. Nicaragua siempre ha tenido maestros que han educado con formación de valores morales y éticos, siendo ellos además el ejemplo para sus alumnos en la vida privada y profesional. Sin embargo lamentamos que los educadores sean los profesionales menos remunerados del país y de Centroamérica, siendo una profesión heroica sacrificada que no es remunerada ni reconocida de manera digna y honorable.

Por eso todavía nosotros los legisladores tenemos un compromiso y una deuda también con nuestros maestros que nos educaron, porque año con año ellos siempre vienen luchando por ese incremento salarial que lógicamente es digno para los maestros, todos sabemos que el salario de un maestro apenas llega al 50% del costo real de la canasta básica. Todos sabemos que Nicaragua va en un proceso de crecimiento y siempre que se va a aprobar el Presupuesto hay diferentes obstáculos y explicaciones para no hacer los incrementos que realmente le corresponden al magisterio. Ojalá Dios quiera, que el crecimiento económico que se ha medido a través de la empresa privada, el incremento de las exportaciones, cuando nosotros vayamos a elaborar el Presupuesto y vayamos a aprobar el mismo, podamos todos en un solo puño alzar esas voces y poder justificar efectivamente el incremento para los maestros el próximo año.

Creo que sí es loable el incremento que se les dio este año a través de un bono, pero considero que los maestros se merecen mucho más que eso, además que eso pueda ser incorporado en el Presupuesto y que ellos puedan de una vez por todas sentirse seguros de que ya es parte del incremento salarial permanente para los próximos años y que el trabajo que se pueda hacer a través del Presupuesto lo incremente aún más porque todos sabemos que año con año el costo de la vida, el costo de la canasta básica se incrementa cada día.

Es por eso que insto a todos nuestros hermanos colegas, que en nombre de la Bancada Alianza Liberal Nicaragüense, en nombre de todos los diputados saludamos en este día a todos los maestros, que hoy posiblemente estarán haciendo el esfuerzo de hacer pequeñas celebraciones en su día, con grandes limitantes económicas, pero tal vez con la mano amiga de muchas personas que siempre están a su lado en sus municipios, en sus Departamentos, de tratar de ayudar un poco a estos maestros sacrificados y heroicos .

Así que mi saludo en este día a los miles de maestros que están en todo lo ancho y largo del país, que están en las zonas más recónditas de nuestro país, sobre todo en las zonas de la Costa Atlántica nicaragüense, donde casi solo para movilizarse de una comarca a otra a través del transporte acuático se les va su salario. También mis saludos a todos estos maestros y maestras que nos impartieron y dieron parte de su vida para la formación profesional de cada uno de nosotros y que lo siguen haciendo por nuestros hijos, por nuestros nietos y solamente educando, solamente invirtiendo en educación es que nosotros vamos a tener un mejor país.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Han escuchado las palabras del diputado Francisco Jarquín Urbina, hablando en representación de la Bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense.

Seguidamente palabras del profesor, Carlos José Bojorge Berríos, quien hablará en representación de la Bancada del Movimiento Renovador Sandinista.

PROFESOR CARLOS JOSÉ BOJORGE BERRÍOS:

Muy buenos días a la honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional, muy buenos días a todos y cada uno de los diputados del Parlamento Nacional, muy buenos días a los maestros que se encuentran presente en esta Sesión Especial.

En primera instancia en nombre de la Confederación Nacional de Maestro de Nicaragua y de la Unidad Sindical Magisterial, queremos darle nuestro agradecimiento a la Bancada del Movimiento de Renovación Sandinista por habernos cedido el espacio.

Muy buenos días a todos y todas los Miembros de la Prensa Nacional.

Lamentablemente no tenemos presente a los miembros del Ministerio de Educación, no los veo por acá presentes conmemorando al Magisterio Nacional, pero espero que éste no sea gran parte de la aversión que haya hacia el sector esperemos que no sea así y creemos que no lo es, pero de todas formas queremos decirle a la administración actual del Ministerio de Educación que existe la muy buena disposición y voluntad de la Confederación Nacional de Maestros de Nicaragua, al igual que la Unidad Sindical Magisterial de buscar las alternativas de solución para el magisterio nacional en toditos sus aspectos. Esto incluye lo que tiene que ver con la estabilidad laboral en el magisterio nacional, pasa precisamente por el respeto a la Ley de Carrera Docente, por el respeto a la Ley General de Educación, por el respeto al Código del Trabajo.

Estamos bien claros que la actual administración está haciendo sus esfuerzos en función de mejorar las relaciones laborales, pero esto no ha sido suficiente, porque no lo han querido entender así algunos cuadros intermedios de la estructura del Ministerio de Educación. Estamos claros que la actual Ministra de Educación ha girado sus instrucciones en funciones de respetar la ley, sin embargo continúan los maltratos de parte de estos funcionarios intermedios del Ministerio de Educación y queremos decirlo bien claro, hay algunos técnicos y algunos delegados municipales y Departamentales que abusan del poder. Estamos claros que no es esa tal vez la voluntad de la actual administración del Ministerio de Educación, pero hay abusos tanto en Managua, como en los Departamentos del interior del país y esperamos de que esos abusos sean corregidos lo más pronto posible para evitar conflictos con la institución, ya que no es voluntad de la Unidad Sindical Magisterial menos aún de la Confederación Nacional de Maestros de Nicaragua crear ningún tipo de inestabilidad en el magisterio nacional.

Si bien es cierto la administración actual hace esfuerzos por superar las dificultades y los errores cometidos por la administración anterior, pero no me estoy refiriendo a las administraciones de los años del 2006 hacia atrás, sino que me estoy refiriendo a la administración del 2007 hasta el 2010, donde sabemos que hubieron muchísimos errores y que aún no se han superado algunas dificultades de pagos de salarios, de adeudos, pagos retrasados de horas extras a los CPF, sin embargo se hacen grandes esfuerzos en función de ir al día y eso se ha hecho y debemos reconocerlo en la institución. Pero también no podemos dejar pasar por alto los abusos de poder que ejercen muchos o algunos de sus técnicos.

Vamos a referirnos a un tema que tal vez al gobierno y a la administración del Ministerio de Educación no les gustaría que abordáramos, como es el caso de los salarios. Nos referimos a que año con año en este tipo de celebraciones también escuchamos los discursos, pero que muchas veces son discursos vacíos, porque ya en lo concreto no se llega a armonizar ni a acordarse absolutamente nada positivo hacia el sector del magisterio nacional. Pienso que es una cuenta pendiente que tienen los políticos, que de alguna manera podríamos decir que es una materia aplazada, porque siempre año con año estamos hablando del mismo problema y es el problema del salario.

De acuerdo al Plan Nacional de Educación, existen dos ejes temáticos muy importantes como es la calidad de la educación, con la cual nosotros estamos total y absolutamente de acuerdo, pero que la calidad de la educación no solamente debe decirse del diente al labio, sino que debe ser una práctica real de parte de la institución y deben buscarse los recursos suficientes y necesarios que le permita al maestro desarrollar las materias con calidad tal y como está planificado en el Plan Nacional de Educación.

El Plan Nacional de Educación también habla de la calidad de vida del docente, son dos ejes temáticos importantísimos, ya que tanto la calidad de la Educación como la calidad de vida del docente deben de ir de manera paralela, y para ello toman como referencia dos elementos fundamentales, como es el “salario promedio centroamericano” y el “costo de la Canasta Básica” sin embargo en ambos elementos estamos totalmente lejos de podernos acercar a ellos. En relación con el salario promedio centroamericano estamos por debajo del país que menos gana y que es supuestamente el país más pobre, como es Honduras no obstante nos aventaja en más de U$ 125.00 (Ciento veinticinco dólares). Y en relación con el costo de la Canasta Básica, de acuerdo al Plan Nacional de Educación deberíamos tener un salario equivalente a una Canasta Básica, sin embargo alguien lo mencionaba anteriormente que apenas alcanzamos decía el 50%, pero la verdad es que no es el 50%, es el 46% de esa primera canasta básica y lo que más nos preocupa al magisterio nacional, a la Confederación Nacional de Maestro de Nicaragua y la Unidad Sindical Magisterial es el retroceso que hemos experimentado del dos mil siete en adelante porque nosotros en el dos mil seis todavía teníamos un poder adquisitivo del 84% de la Canasta Básica, lógicamente tenía que ver que el precio de la misma no estaba tan elevado como está el día de hoy, que llega cerca de los diez mil córdobas, en aquel entonces su costo andaba por los cuatro mil quinientos córdobas, de tal manera que lográbamos alcanzar el 84%, hoy andamos por el 46% de dicha canasta básica, hemos retrocedido de manera muy importante. Aquí no es venir con un discurso de plantear que nunca los maestros hemos ganado cuatro mil quinientos córdobas, pero tampoco la Canasta Básica había estado en diez mil córdobas.

Creo que aquí no hay que estar buscando los puntos donde no coincidimos, sino que debemos de buscar los puntos de coincidencia y para ello les planteemos a las organizaciones sindicales, que estuvieron luchando en los años noventa con nosotros par a par, los invitamos a que regresen a esa lucha, no a esa lucha que nos lleve a los encontronazos ni a las discordias sino a esa lucha civilizada que nos permita acercar posiciones, que nos permita buscar la mejoría del Magisterio Nacional, ya que ese es el punto que nos une y es ahí donde debemos partir.

Entonces está el reto planteado para los diputados de la Asamblea Nacional, demuestren su voluntad de que quieren beneficiar al magisterio nacional y dejémonos ya de tantas discordias, olvidémonos del pasado y miremos hacia adelante, porque la educación es la base fundamental para el desarrollo de toda economía del mundo.

Muchísimas gracias y reiteramos nuestras felicitaciones al magisterio nacional.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Fueron las palabras del Profesor Carlos José Bojorge Berríos, hablando en representación de la Bancada del Movimiento Renovador Sandinista.

A continuación hará uso de la palabra la diputada María Emilia Picado, hablando en representación de la Bancada Liberal.

DIPUTADA MARÍA EMILIA PICADO MAIRENA:

Ingeniero René Núñez Téllez y demás miembros integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, colegas diputadas y diputados.

Maestros nicaragüenses es para mí una gran satisfacción el poder dirigirme a ustedes en nombre de mi bancada y poder decirles con muchos respeto “Gloria a ti ignorado Mentor”, porque pareciera mentira pero es una realidad, a través del tiempo el maestro o maestra ha sido ignorado por la sociedad entera al extremo de creer que la profesión del magisterio es cualquier cosa, que es un profesión insignificante, pero no se han puesto a pensar qué digna e importante es porque de no ser por los maestros y maestras seríamos todos analfabetas ya que son pocos los genios que han aprendido a leer y a escribir solos.

Sin maestros no existirían médicos ni abogados ni ingenieros ni nosotros los diputados habríamos llegado hasta aquí si no hubiéramos pasado por las manos de esos maestros olvidados por muchos, y cuántas veces si se le recuerda al de secundaria o al de la universidad, pero a los de primaria ¿qué?, los olvidamos sin ponernos a pensar que fueron ellos los que nos enseñaron a dar los primeros pasos, que construyeron las bases firmes donde edificamos el edificio que logramos terminar.

La profesión del magisterio es linda, es de una entrega total cuando se es maestro por vocación y no por ocasión, porque no es lo mismo “ser maestro que estar de maestro”, cuando se es maestro a pesar de las adversidades hay alegría, entusiasmo, amor y cuando se está de maestro debe ser como quien lleva a cuesta una pesada cruz.

Hoy el magisterio nicaragüense celebra su día lleno de muchas dificultades, incremento en la canasta básica, servicios básicos, una atención médica a medias, carente del material didáctico necesario para impartir una buena educación, muchos alejados de sus hogares, porque irrespetando la Ley de Carrera Docente han sido trasladados de centros de estudios, de comunidades y hasta de municipios, los han removido de sus cargos o les han negado sus plazas, aun cuando lo único que no han sido es llegar a ser Ministro de Educación y esto únicamente por estar identificado con un partido que no es el del gobierno actual y más aún, amarrada las manos para educar, únicamente autorizado para instruir ya que no puede corregir ni con palabras al alumno inquieto, al mal portado, porque esto amerita una sanción, pero cuando es el alumno el que irrespeta ¿qué?, todo pasa inadvertido, los maestros debemos de aguantar cualquier cosa, porque si no se le dice “deje su cargo, ahí está otro que quiere ser maestro”, pero la verdad no es maestro.

Por todas estas adversidades, por esa entrega a la educación, mi reconocimiento eterno, y al igual que los diputados y diputadas de mi bancada hacemos un reconocimiento especial al maestro de la zona rural que camina bajo el sol y la lluvia, batiendo lodo, al que pasa la semana o meses alejado de su familia, al que deja a sus hijos en manos ajenas para atender a otros niños, a estos maestros de la comunidades indígenas de Raití, San Andrés de Bocay, Ayapal, Laguna de Perlas, Nueva Guinea etc., ellos han pasado a ser un miembro más de esas comunidades, pues ahí han hecho su vida. De igual manera mi gratitud a los que durante años dejaron su belleza y su juventud en las aulas de clases y hoy están enfermos, solos y olvidados, mis queridos maestros jubilados, a quienes nunca se les recompensará todo lo que han hecho por la sociedad, maestros de generaciones, maestros de maestros en cada Departamento, en cada municipio, en cada rincón de nuestra querida Nicaragua.

La profesión del magisterio es linda y hoy es pésimamente pagada y qué poco reconocida. A los maestros sólo nos queda la satisfacción de haber cumplido, la satisfacción de ver cuántos y cuántas profesionales andan por las calles ostentando pequeños o grandes cargos y ayer fueron nuestros alumnos, pasaron por nuestras manos y logramos moldearlos y así transformarlos en hombres y mujeres de bien. De algo que estamos seguro es que no hay maestros malos, porque al igual que los libros por muy malos que sean algo bueno enseñan.

Maestros a pesar de las adversidades, no decaigamos luchemos por la dignidad del magisterio nacional, luchemos unidos porque juntos somos uno y para que el entusiasmo por la educación no decaiga escribamos siempre la palabra “abnegación”. Nuestro reconocimiento eterno y que el maestro de maestro Jesús les bendiga siempre.

Muchas gracias y pasen un buen día.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Han escuchado las palabras de la diputada María Emilia Picado quien hablaba en representación de la Bancada Liberal.

Continuando con esta Sesión Especial en Conmemoración del Día del Maestro Nicaragüense, tendremos las palabras del diputado José Antonio Zepeda López, quien habla en representación de la Bancada Sandinista.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Compañeros y hermanos maestros y maestras presentes, honorables diputados de la Junta Directiva, hermanos diputados y diputadas.

Veintinueve de junio del año 1855, las tropas filibusteras traídas al país por los malos hijos de Nicaragua, que sueñan que son las tropas extranjeras las que resolverán nuestras diferencias, se quisieron posesionar de la ciudad de Rivas, para desalojarlos se necesitaban voluntarios para prender fuego al mesón, lugar donde estaban atrincherados los invasores, siendo el maestro Emmanuel Mongalo quien da el paso histórico y deja plasmado que no sólo en las aulas se hace patria.

Para enseñar y educar se requiere de amor, el Divino Maestro fundamentó su enseñanza en ese amor al prójimo, por eso debemos practicar los valores cristianos, pero también nos enseñó a compartir, vívido ejemplo es la “Última Cena” en la cual partió el pan y bendijo el vino, luego lo distribuyó entre sus apóstoles; pero asimismo nos indicó la firmeza para combatir la injusticia y evitar que los mercaderes y comerciantes se aprovechen de los más pobres, ejemplo de ello es la expulsión de los que utilizaban el templo para realizar sus negocios, y tengamos presente la parábola que es más seguro que pase un camello por el ojo de una aguja que un rico entre a las puertas del cielo.

No podemos olvidar a los que teniendo la oportunidad de resolver problemas se olvidaron de sus responsabilidades. Cómo olvidar a los que negaron el vaso de leche a las y los niños nicaragüenses, cómo olvidar al que ordenó siendo Ministro de Hacienda, que los antimotines reprimieran a las y los maestros por demandar aumentos de salarios. Por eso, en este Día de los Educadores Nicaragüenses retomamos el ejemplo de Emmanuel Mongalo para seguir construyendo patria y decirles a nuestros estudiantes quiénes son los que construyen soluciones patrióticas y quiénes son los que salen de manera anti patriótica a lloriquearles a sus amos imperialistas para que nos castiguen como pueblo.

A pesar de los agoreros de hoy, que son los mismos que negaron los derechos en el período de los gobierno neoliberales, avanzamos con firmeza y sin duda que vamos por buen camino con política y decisiones que enfrentan las dificultades y problemas de las y los educadores. Dentro de lo deseable alcanzamos lo posible, pero lo fundamental es que el gobierno del presidente Daniel Ortega, busca las alternativas que mejoren las condiciones de vida de las y los maestros nicaragüenses, ejemplo de ello el programa de vivienda, hoy antes de venir a este acto hemos entregado treinta y dos casas a educadores en el Valle de Ticomo y el viernes entregaremos veinte en Ciudad Sandino y el día jueves de la próxima semana ciento veintisiete vivienda en el municipio de El Viejo, Chinandega, e iniciamos con la construcción de ciento veinticuatro viviendas en el municipio de Jinotega. Esas son las realidades y las transformaciones que realizamos.

El bono cristiano socialista y solidario atacado de manera visceral por aquellos que no aceptan que los trabajadores tengamos mejores ingresos, así como el mejoramiento de la infraestructura escolar para mejorar las condiciones de trabajo, los que sólo tienen ojo para verse lo bonito que son en su espejo, no son capaces de estos procesos de cambio.

Cómo no recordar a los educadores que dieron parte de su vida, quienes son ejemplo de firmeza, amor y ternura para sus compatriotas. Cómo no recordar al Maestro Gabriel Morales, Ramírez Goyena, Julio Gómez, Josefa Toledo de Aguerri, Ricardo Morales, Eloy Canales, Modesto Armijo, Sotero Rodríguez, Amanda López y tantos que con firmeza educaron y construyeron una patria libre soberana, respetuosa, cristiana y solidaria.

Muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MESA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Escuchaban las palabras del diputado José Antonio Zepeda López hablando en representación de la Bancada Sandinista.

Con mucho gusto saludamos a los honorables diputados del Parlamento Centroamericano, PARLACEN, que se encuentran presentes en esta Sesión Especial en Homenaje al Día del Maestro Nicaragüense.

A continuación escucharemos palabras del diputado Mario Valle Dávila, Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional y en representación de la Bancada por la Unidad Nicaragüense.

DIPUTADO MARIO VALLE DÁVILA:

Buenos días, queridos maestros.

Vamos a buscar como sintetizar alguna de las cosas que ya los colegas han abordado sobre esto, hoy que es Día del Maestro quisiéramos hacer algunas reflexiones y vamos hacer dos propuestas.

Nosotros ya no podemos seguir hablando a como lo hemos escuchado en los últimos diez años, que la educación es la base del desarrollo, ya no podemos seguir hablando de Taiwán y de los países asiáticos en Latinoamérica tenemos ejemplos como el de Cuba, Chile, República Dominicana entre otros, eso nos ilustra en forma muy cercana que los gastos en educación no son gastos, son inversiones para el futuro. El Gobierno de Nicaragua ha realizado grandes esfuerzos para garantizar la educación de nuestros niños, estos esfuerzos son palpables en la construcción de colegios e institutos que estaban por derrumbarse después de haber sido instituciones educativas de referencia nacional, estoy hablando del Maestro Gabriel, del Ramírez Goyena, pero también hablo de la Escuela Normal de Matagalpa, del Instituto Nacional República de Dinamarca, de Ciudad Sandino; del Instituto Nacional Salomón de la Selva, de León, para mencionar algunos. Igualmente los programas de merienda escolar que garantizan que los niños además de la educación reciban un complemento alimenticio en los colegios, la alfabetización, los programas de educación especial también son logros importantes del Gobierno.

Sin embargo, quisiera reflexionar acerca de algunos puntos en los que creo tenemos muchos que avanzar todavía. El primer tema es la educación inicial, esto fue abordado de forma brillante y fue el primer gesto de la doctora María Montessori quien fue pionera en este tema. Una reciente investigación realizada en Colombia, demuestra que el desarrollo infantil temprano es prioritario para lograr el desarrollo humano, pues no garantizarlo origina cadena de alto costo económico y social en programas remediales para restituir derechos vulnerados que llevan a problemáticas de salud, desnutrición, deserción escolar y lo más grave, delincuencia infantil y juvenil. Otra investigación efectuada en Chile muestra que un 65% de los niños que han estudiado en pre-escolar, finalizan la secundaria, pero sólo un 45% de los que no estuvieron en pre-escolar no van a concluir la educación media.

Respecto a la Educación Inicial, en el Marco de la Acción de Dakar, se estableció como uno de sus objetivos extender y mejorar la protección y educación integral de primera infancia, especialmente los niños más vulnerables y desfavorecidos. No obstante esto es lo más contradictorio, América Latina y el Caribe es la región del mundo líder en atención en educación de la primera infancia, según en el informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, formulado por UNESCO en el año 2007. Así mismo, dicho informe concluye que la educación de este nivel, sigue siendo el pariente pobre del sector educativo en la mayoría de las naciones en desarrollo del mundo.

Las investigaciones científicas demuestran las ventajas y beneficios que aportan, sin embargo en el documento inicial de las metas educativas 2021, suscrito por el Ministro de Educación de Iberoamérica en dos mil ocho, se plantea que los peores índices de escolaridad inicial a nivel latinoamericano, lo muestra el área centroamericana. Nicaragua mostraba en el año 2006 un 52% de escolaridad en esta etapa, por encima de El Salvador, Honduras y Guatemala, pero bastante abajo del 100% alcanzado por Cuba. De acuerdo al Ministerio de Educación, la educación Pre-escolar en Nicaragua era principalmente de carácter urbano, pero con la apertura a los pre-escolares comunitarios han venido ampliar las zonas de atención en las áreas rurales, al momento tenemos que el 57% de las coberturas de programas se encuentran en la zona rural.

El segundo punto que quisiera abordar es la Educación en Alternancia. En septiembre del 2010, se estará realizando el Congreso Mundial de la Educación y Alternancia para el desarrollo rural en la ciudad de Lima, Perú, Nicaragua sigue invitada y estaremos participando en la misma.

La propuesta de Pedagogía de la Alternancia, se inició en Francia en 1935 por iniciativa de un grupo de agricultores, que descontentos con la educación que recibían sus hijos en el medio urbano, darían inicio en un proceso de formación de jóvenes rurales. Los fines de esta propuesta pedagógica son la formación armónica e integral de los jóvenes, técnica empresarial y humana, el desarrollo sostenido y el bienestar integral de la localidad. Sin embargo lamentablemente esta metodología en educación que ha sido promovida por una fundación desde hace treinta y cinco años, pues está en el rezago por falta de financiamiento.

El tercer punto sobre el que quiero reflexionar es acerca de las Tecnologías de la Información y Comunicación de la (TIC). En este último punto quisiera hacer mucho énfasis, ya que recientemente tuve representando al Parlamento en República Dominicana, en la Conferencia Interparlamentaria sobre las actividades legislativas relacionadas al uso de las tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la educación. Aquí está el meollo del asunto para resolver una parte importante de los problemas de la educación que hoy se ha abordado aquí. Unos se quejan del problema de los salarios que es una realidad, José Antonio decía que se desarrollaban los mejores esfuerzos, pero la realidad es que con esto podemos cerrar un círculo importante.

En República Dominicana pudimos conocer acerca del estado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los hermanos países latinoamericanos. Esta ocasión sirvió para que se nos reafirmara el hecho de que en Nicaragua -Carlos Olivas, diputado Quiñónez para que se den cuenta y lo manejen- somos el país número ciento veinticinco en el ranking de los ciento treinta y cuatro países evaluados en lo que es la utilización de las (TIC). Miren que paradójico, fuimos el segundo país en Latinoamérica que tuvimos una red de fibra óptica, el segundo país en Latinoamérica que tuvo el internet, actualmente somos el país ciento veinticinco de ciento treinta países.

Estudios del Banco Mundial y otros organismos especializados, dan cuenta que la aplicación de las TIC en los distintos ámbitos de la sociedad en particular de la educación, se traducen en mayores índices de desarrollo y esto, queridos colegas, en la educación contribuiría a disminuir los niveles de empirismo de los maestros en la parte comunal, en todo lo que es la zona rural y semi-rural del país con el acceso a la tecnología, a la información global, a la educación a distancia, además impulsaría el desarrollo de los programas educativos como la educación y la alternancia. La educación y la alternancia significa todo -lo que son interesados aquí en municipalismo- para que se pueda desarrollar el ganado, qué se hace sobre el tema del ganado en el municipio, en todos los municipios de Boaco y Chontales; para que el café sea preocupación en el norte del país, y que sea el tema de la educación inicial y la formación en las escuelas rurales.

Por lo anterior la Bancada de la Unidad Nacional va a proponer una reforma a la Ley de Telecomunicaciones, ojo, en la que vamos a pedir que se grave con un impuesto de medio centavo de dólar a las llamadas por celular, el cual será destinado exclusivamente a un fondo de inversión educativo para que se realicen inversiones en los aspectos antes mencionados, garantizando de esta manera el desarrollo educativo a partir de gravar un servicio que tiene un carácter suntuario y que tiene y genera grandes ganancias a las empresas que lo operan. La aplicación de estos recursos destinados a fondos con fines específicos, permitiría al Ministerio de Educación fortalecer los rubros de infraestructura como lo están haciendo ahorita y le va a permitir mejorar sustancialmente el salario de los maestros, porque ya no se va a tener que preocupar por lo que es el desarrollo, lo que es la parte tecnológica, logrando de esta manera una mayor cobertura y calidad del sistema educativo en todos sus aspectos.

Para tener una idea del alcance, sólo en el primer año, si logramos con esta iniciativa que va a presentar la bancada, sólo en el primer año tendríamos la capacidad de brindar una computadora a cada uno de los cuarenta y cinco mil maestros que hay en el Ministerio de Educación Pública. O sea darle su computadora a cada maestro e instalaríamos internet en el 50% de los colegios públicos de todo el país, incluyendo las zonas rurales y semi-rurales del país. En un plazo de tres años tendríamos un laboratorio por colegio con conexión internet, con una cobertura de casi el 100% del servicio de internet en todo el país, esto promueve desarrollo en el sector productivo rural y semi-rural y esto quedó demostrado con estudios realizados en República Dominicana a los municipios muy pobres, que en dos tres años crecieron en un 35%. O sea, no sólo desarrollamos la educación, desarrollamos verdaderamente al país.

Además, con este mismo espíritu nuestra bancada va a proponer para el Presupuesto 2011 que los colegios administrados por las iglesias y congregaciones evangélicas sean subvencionados por el Estado de manera similar a la que se realiza única y exclusivamente para los colegios católicos. O sea, que lo que se decidida para subsidiar a los colegios que son confesionarios, deben ser en igualdad de condiciones.

Con esta propuesta queremos contribuir al esfuerzo que el Gobierno ha hecho respecto a la cobertura educativa, el esfuerzo que día a día realizan los maestros. Estamos convencidos que la implementación de la (TIC) en la educación nicaragüense va a contribuir a elevar la calidad de la misma porque erradicamos el empirismo, profesionalizamos la educación inicial, promovemos la educación en alternancia para el desarrollo rural, se van a mejorar los salarios de los maestros, porque ya va a estar más fortalecido el Presupuesto del Ministerio de Educación y ello nos podrá en la senda del desarrollo.

Queridos maestros ¡muchas felicidades!, pero también muchas gracias por su admirable labor de enseñar, de educar a nuestros hijos, gracias, muchas gracias en nombre de toda Nicaragua.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

Fueron las palabras del diputado Mario Valle Dávila, Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional, hablando además en representación de la Bancada por la Unidad Nicaragüense.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se cierra la esta Sesión Especial dedicada a la celebración del Día de los Maestros Nicaragüenses.

LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:

A continuación vamos a escuchar las notas de nuestro sagrado Himno Nacional.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolívar.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a iniciar sesión a las diez de la mañana menos doce minutos, pidiendo a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

(30 de Junio del 2010).

FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
ALFREDO GÓMEZ URCUYO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN URBINA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
ÓSCAR MONCADA REYES
LEOPOLDO SALOMÉ NAVARRO BERMÚDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Buenos días, compañero Presidente. Estamos 57 diputados y diputadas presentes, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 002, Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.116: LEY DE FOMENTO E INCENTIVOS AL SISTEMA DE PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICOS Y ORGÁNICOS.

Managua, 12 de mayo del 2010.

Dr. Wilfredo Navarro.
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Secretario.

El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 y 5 de la Constitución Política y artículo 14 inc. 2, 90, 91 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa denominada Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos. Se adjunta a la presente, las copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme,

Atentamente,

Diputado
Edwin Castro Rivera.
Coordinador de la Bancada de la Alianza del FSLN
Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVO

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

Con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 y 5 de la Constitución Política y artículo 14 inc. 2, 90, 91 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de ley, la presente iniciativa denominada Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos.

Este proyecto de ley, su proceso de formulación fue participativo mediante la consulta territorial a los involucrados, además del respaldo de la legislación comparada a nivel mundial, esto valorado en forma conjunta con el elemento de la realidad nicaragüense, lo cual se logró sobre la base del respaldo de organismos gubernamentales y no gubernamentales, como son el MAGFOR, el IICA en Nicaragua (Instituto Interamericano de Cooperación a la Agricultura), quienes con financiamiento y apoyo de cooperación internacional y fondos propios apoyaron desde el año 2007 la iniciativa de conformar el Movimiento Orgánico con productores y productoras certificados, se desarrollaron 7 talleres (café, miel, cacao, marañón, hortalizas, carne, ajonjolí), en los cuales se construyeron las matrices de problemas y de propuestas de intervenciones del sector público. Luego en septiembre del 2007 se realizó un taller nacional que fue un primer esfuerzo para elaborar una propuesta de política para el fomento y desarrollo de la producción orgánica.

A comienzo del año 2008, en el esfuerzo de organización se conforma la Mesa Orgánica integrada por organizaciones e instituciones, entre estas: CAFENICA, FENACOOP, PCAC-UNAG, CIPRES, CLUSA, IICA, CACAONICA, Del Campo, SIMAS, GPAE, Universidad Nacional Agraria, VECOMA y Agencias Certificadoras, entre otras. Luego se define que la prioridad es dar los primeros pasos para la organización del sector alrededor de una política y ley que fomente y desarrolle la actividad.

A partir de las líneas propuestas a mediados del año 2008 se realizaron otros 7 talleres regionales de trabajo, en los cuales participaron más de 400 representantes de los diferentes rubros orgánicos y zonas agroecológicas del país. En este proceso se incorporaron delegados de las instituciones públicas (SPAR), representantes de gobiernos regionales (RAAN Y RAAS), gobiernos locales, agencias certificadoras y representantes de ONG´s vinculadas al agro. En los encuentros territoriales se eligieron un total de 70 delegados de los distintos territorios para que representaran a todos los rubros y zonas agro-ecológicas y étnicas del país. Se realizó el primer encuentro nacional de delegados el 29 y 30 de septiembre del 2008, en ese evento se entregó una primera versión de este proyecto de ley, posteriormente se realizó el 23 de octubre de ese año, una reunión de la mesa orgánica ampliada con la participación de 25 representantes de los productores. En todo este proceso desde el año 2007 a la fecha, la Bancada Sandinista colaboró con la asignación de un técnico parlamentario para el apoyo de la formulación y elaboración de este proyecto de ley.

1. Importancia para la regulación y fomento de la producción Agroecológicos y Orgánicos en Nicaragua.

Hoy en día hay avances evidentes que Nicaragua es el país en Centro América con mayor superficie de agricultura ecológica certificada con más de 70,000 hectáreas en rubros como el café, ajonjolí, cacao, banano, frijol, tubérculos, frutales, pijibay, hortalizas, sorgo, canela, miel, cacao, melón, sandía, algodón, coco, mamón chino, marañón, fresa, arroz, cúrcuma, jengibre, pimienta, pasto, pelibuey, plantas medicinales, maní y muchos otros productos que están en las fincas diversificadas. Estos aportan al PIB aproximadamente más de US$25 millones de dólares sólo en exportación. Otro beneficio adicional es la disminución en el uso de químicos sintéticos evitando al país la importación de dichos insumos ahorrando divisas, solamente en el café ecológico, más de US$15 millones de dólares en fertilizantes, herbicidas, fungicidas e insecticidas químicos que han dejado de usarse.

La regulación del Sistema de Producción Agroecológicos y Orgánicos, potenciará el desarrollo económico-social del sector productivo rural y no rural, que propicia la lucha contra la pobreza y la generación de riquezas para la nación, también se convierte en una medida para afrontar el cambio climático, todo lo anterior desde varios aspectos como son:

a) Producción de alimentos sanos para la salud humana -promoviendo una seguridad y soberanía alimentaria nutritiva para los nicaragüenses, incentivando el consumo de la producción local y aminora los costos a los consumidores para su acceso– de productos frescos. b) Institucionaliza la regulación, verificación y fiscalización de este sistema de producción que brindará mayor credibilidad en la certificación de los productos orgánicos o agroecológicos y confianza en los consumidores, tanto para los mercados locales como internacionales que permite acreditar la calidad de país tercero, es decir, competitividad. c) Con la aplicación de este sistema, los productores disminuyen costos de producción (evita comprar insumos químicos para el abono de la tierra e insecticidas) y el Estado aplica el criterio preventivo para la salud y protección del medio ambiente; se estima que anualmente el país se ahorra en la importación de químicos aproximadamente. d) Uso de los recursos disponibles en la unidad productiva de forma sostenible: la materia orgánica como elemento esencial de la vida se convierte en materia prima y se contribuye a la descontaminación del Medio Ambiente y producción de bienes ambientales como captación de carbono, mineralización de las tierras, reservorio de aguas, conservación de la biodiversidad, es decir, un mejor uso de los recursos naturales, lo cual enteramente se vincula con LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA MADRE TIERRA Y DE LA HUMANIDAD. e) Potencializando los recursos humanos y económicos mediante la articulación de esfuerzo del sector público y privado para la investigación científica y nuevas tecnologías. f) Mecanismos que contribuyen a la mitigación del calentamiento global y al ordenamiento y planificación de la producción. g) Crea mecanismos alternativos de certificación para el mercado local, lo que podrá permitir una diferenciación de los productos orgánicos o agroecológicos que a corto plazo pueden incrementarse las ventas en los mercados locales.

Debe resaltarse que en Nicaragua, muchos productores agropecuarios utilizan buenas prácticas - relacionadas con el sistema de producción orgánica o agroecológica, además de esfuerzos institucionales por diferentes programas en ejecución por ministerios estatales, asimismo esfuerzos del sector privado de organismos no gubernamentales y la cooperación internacional, por lo tanto el Estado de Nicaragua desde el punto de vista de política agraria no arrancaría de cero, sino a la articulación de esfuerzos y apoyo al sector productivo de esta técnica.

2. Justificación Jurídica para la Regulación y Fomento de la Producción Agroecológicos y Orgánicos.

La Constitución Política de Nicaragua, establece asidero jurídico para la regulación y Fomento al Sistema de producción Agroecológicos y Orgánicos, según lo contemplado en los artículos siguientes:

ArtículosDisposición Constitucional.
99Es potestad del Estado fomentar el desarrollo económico y social…….y el ejercicio de las actividades económicas le corresponde a los particulares”.
63El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos….
60Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
101Los trabajadores y demás sectores productivos, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos.


Actualmente, ley específica sobre la materia no existe, por eso la necesidad de regular este sistema de producción agroecológica, para apoyar al sector que práctica esta forma de producir y fortalecer la institucionalidad en la regulación que garantice la credibilidad para el acceso y mantenerse en el mercado internacional y nacional.

3. Comparativo de legislación internacional sobre la producción Agroecológicos y Orgánicos.

En más de 60 países como el caso de la Unión Europea, Estados Unidos, América Latina, África, Asia y Oceanía, existen leyes y normas sobre la producción orgánica, coincidente en el establecimiento que los términos “orgánicos”, “ecológico” o “biológico” son sinónimos y no pueden utilizase para otros productos que no han sido certificados – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. XXI-.

PAÍSES
LEYES O NORMATIVAS
a) Unión Europea Reglamento (CE) No.- 834/2007, Reglamento Sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios Utiliza el término de “producción agrícola ecológica”.
b) Costa Rica.Desde el año 2007 tienen la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

        Actividad agropecuaria orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica.

        La autoridad de aplicación de la ley corresponde Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) – Arto. 6-.

        Sistema de certificación 2 tipos: sistema de certificación de tercera parte y certificación participativa (reconocen el ISO 65 Comunidad Europea):
c) Perú.Ley De Promoción De La Producción Orgánica O Ecológica.
        La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica.

        El ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura.

        Cuentan con un Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO).

        Reconoce en el Sistema de Certificación de tercera parte y el de “garantía participativo”.
d) JAPÓN.- JAS. Japanese Agricultural Standard.-

F Organic Agricultural Products and Organic Processed Foods... = Estándares Agrícolas Japoneses. Están regulados por las Notificaciones del Ministerio de Agricultura, Forestaría y Pesca (MAFF, por sus siglas en inglés). La producción orgánica y procesamiento, como parte de los Estándares Agrícolas Japoneses (JAS) están regulados por las Notificaciones No. 1605, 1606, 1830, 1831, 1833, 1834, 1971, 513, 514 y 515 (productos pecuarios orgánicos: 1607, 1608 y 1832) del MAFF - “La versión en inglés de las Notificaciones JAS son publicadas en la página http://www.maff.go.jp/soshiki/syokuhin/hinshitu/e_label/index.htm”.- La etiqueta orgánica JAS sólo puede ser colocada sobre productos agrícolas comestibles (alimentos); no puede ser colocada sobre productos no alimenticios como cosméticos, etc. Solo se pueden certificar alimentos y bebidas... Excepto: miel, bebidas alcohólicas, hongos cultivados y no existe certificación inmediata de nuevas áreas (transición de mínimo 12 meses).-
e) México.


f)
Ley federal, denominada Ley De Productos Orgánicos. (Desde el año 2006)

        Se refieren con el término de producción orgánica.

        La autoridad Estatal es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

        Se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la Ley. Crearon el Consejo Nacional de Producción Orgánica.

        La Certificación esta bajo la Guía ISO 65, que corresponde a la de la Comunidad Europea.

        El sistema de certificación es de dos tipos: Organismos de Certificación y certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados. También dentro de esta la Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales.
g) ParaguayLey De Fomento Y Control De La Producción Orgánica.

        Determina el término de Producción orgánica.

        El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) será la autoridad competente del fomento.

        El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), serán las autoridades responsables del registro, supervisión, control de los operadores, certificadoras y sistemas participativos de garantía de calidad,

        Crean el Comité Técnico de Promoción de la Producción Orgánica, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

        Establecen dos tipos de sistemas de certificación: las Certificadoras y el Sistema Participativo de Garantías de Calidad.-
h)ArgentinaLey 25.127 Producción Ecológica, Biológica y Orgánica, Publicada en el Boletín Oficial el 13/09/99.

        Cuenta con la por lo que sus efectos se producen desde el 22/09/99.-

        Utilizan el término de Producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica.-

        La autoridad estatal es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

        Crearon la Comisión Asesora para la Producción Orgánica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación,

        El Sistema de es de dos tipos: Certificaciones por entidades públicas o privadas.


4. Avances Institucionales desde Políticas a nivel internacional y nacional de la producción Agroecológicos y Orgánicos.

a) A nivel Internacional.

i. Objetivos del Desarrollo del Milenio – ODM-

Debe señalarse que esta iniciativa de ley, se corresponde con los Objetivos del Desarrollo del Milenio – ODM-, porque después del compromiso de 189 Jefes de Estado (incluyendo Nicaragua) en convertirla en herramientas y marco internacional de trabajo para la reducción de la pobreza y la búsqueda del aumento del bienestar de las poblaciones del mundo en desarrollo según el punto de partida como es la Declaración del Milenio (2000), establecidas como metas cuantificables en la agenda integral de desarrollo hasta el año 2015, de tal forma están vinculado con los ODM siguientes:

1) Erradicar la pobreza y el hambre.

3) Promover la equidad de género y la potenciación de la mujer.

7) Garantizar la sostenibilidad del medioambiente.

Es decir que la presente iniciativa puede ser un componente que contribuirá a alcanzar en Nicaragua parte de las metas de la Cumbre del Milenio como: 1) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyo ingreso es menor a un dólar diario. 2) Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que padecen hambre.

ii. La Agenda Centroamericana de Producción Agropecuaria; Política Agrícola Centroamericana 2008 – 2017; Respaldo para los agricultores y agricultoras.

De los temas transversales establecidos en la Política, se incluye medidas para promover la pequeña agricultura empresarial, se destacan la 29 y 30 que se citan literalmente:

Medida 29: Red de agricultura orgánica. Crear redes regionales de actores de la producción orgánica y fortalecer las instituciones y las autoridades competentes.

El objetivos es articular actores a nivel regional, facilitar la cooperación horizontal y armonizar los niveles de desarrollo de la producción orgánica. También hay que fortalecer institucionalmente a este sector, difundir información mediante boletines, talleres, seminarios, pasantías y otras acciones.

Medida 30: Desarrollo de la agricultura orgánica. Establecer políticas, incentivos, leyes y otros instrumentos para desarrollar la producción orgánica, certificada y exportar sus productos e integrarla en los mercados locales.

Se apoyará a los países en el desarrollo e implementación de estrategias, políticas y otros instrumentos para desarrollar la agricultura, políticas y otros instrumentos para desarrollar la agricultura orgánica. Para ello se promoverán talleres nacionales y regionales, metodología participativa, asesoría técnica y cooperación horizontal

iii. III Encuentro de Latinoamericano y del Caribe de Agricultura Ecológica: Bolivia 2008.

Como expresión de la importancia de este tipo de producción agrícola - ecológica se realizó del 29 de Septiembre al 04 de Octubre del 2008 en la Casa Campestre, Cochabamba – III Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Productores/as Experimentadores/as e Investigadores en Agricultura Ecológica y III Feria del Productor Ecológico Latinoamericano y del Caribe.

Los Encuentros y Ferias han sido de gran interés para participantes de diversos países como Argentina, Belice, Chile, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela, y también de países no latinoamericanos como Alemania, España, Estados Unidos, Holanda, Inglaterra, Noruega, y Suiza. En los Encuentros se reunieron aproximadamente 400 delegados visitantes de los cuales el 70% aproximadamente son productores y 30% son actores de otras áreas de la producción orgánica (universidades, certificadoras, ONG’s, instituciones de financiamiento, centros de investigación, etc.).

La agricultura ecológica como una forma de vida basada en conocimientos locales, tradicionales y científicos requiere de constante innovación e investigación para mejorar tanto el sistema productivo, como el manejo de los recursos naturales, la organización social y económica, la comercialización y otros aspectos inherentes.

i. Programa Económico y Financiero 2007-2010. GOBIERNO DE UNIDAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL.

El Gobierno de Nicaragua se ha planteado en el Programa Económico y Financiero 2007-2010 –Ver pág. 11 y 12-, como uno de sus objetivos, crear las condiciones para una reducción significativa de la pobreza y un crecimiento económico sostenido, así como en el marco de las políticas del mismo programa. El objetivo de la política comercial externa es aumentar y diversificar las exportaciones, potenciando los mercados actuales y facilitando el acceso a los nuevos mercados, por ello se puede afirmar que el Sistema de producción Agroecológicos y Orgánicos, se corresponde con el marco del Programa. - objetivo del programa el No. 3. y políticas el numeral 7. –

ii. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO 2008-2012; Documento Borrador 0 -para discusión-

Capítulo VI Estrategia productiva y comercial para la generación de riqueza e ingresos y reducción de la pobreza - 6.2.4.- Transformando nuestros productos primarios (pág. 165 PNDH).-

20.- Los rubros en desarrollo territorialmente localizados (algodón orgánico, café, cacao, palma africana, ganadería, granos básicos) aseguran la demanda nacional a ser transformados en las maquilas y la exportación. Se garantizará la responsabilidad con el medio ambiente, tratando de llevarlos a una lógica de producción orgánica y evitando el monocultivo.

iii. III Informe GEO del Estado del Ambiente de Nicaragua 2003 – 2006.

Este informe desarrolla un “Análisis ambiental del sector agropecuario y forestal; Situación actual –Pág. 117 al 119.”- Al respecto señala:

Por lo anterior se requerirá de una estrategia ambiental más operativa, eficiente y agresiva que integre la gestión ambiental, la reducción de la degradación de los suelos, la gestión sostenible de los recursos hídricos y la restauración eficiente de los bosques con fines de restablecer la actividad forestal productiva, alimentaria y ambiental. Es tarea fundamental el mejorar la capacidad de monitoreo de los recursos naturales claves a través de indicadores de sostenibilidad socio ambiental del territorio.

La decisión de muchos productores y asociaciones rurales que han optado por la transformación del sistema de producción tradicional de café y cacao a sistemas de producción orgánica y certificados, siguiendo normas y vigilancia internacional, ha mejorado el mercado, precios, la excelencia en la localidad y la protección y calidad ambiental (Servicios de Información MAGFOR).

Los programas y proyectos de agricultura orgánica, transferencia de tecnología en el uso y reciclaje de los desechos agropecuarios (producción de energía, abonos orgánicos, producción de biogás, cocinas mejoradas, entre otros), son algunas de las gestiones ambientales para reducir los contaminantes ambientales y lograr mayor eficiencia en el uso sostenible de los recursos naturales.

iv. Convenios Internacionales en Materia de Seguridad Alimentaria.

En Nicaragua tienen plena vigencia tratados internacionales que reconocen a sus habitantes derechos económicos, habitar en un ambiente saludable y a la salud y el bienestar, y en especial a la alimentación, en tal sentido estos instrumentos ratificados por el país, se relacionan con la presente iniciativa de ley, tales como:

 Declaración de los Derechos Humanos 1948 Artos. 22 y 25. 1.
 Pacto Internacional de Derechos Económicos,

 Sociales y Culturales 1966 Arto. 11;

 Cumbre Mundial de la Alimentación (1996, 2002),

 Regionales (Plan Puebla Panamá 2001) relacionadas con la Seguridad Alimentaria.

El derecho a una alimentación adecuada, se relacione con el proceso y sistema productivo agroecológico que garantice productos sanos para la salud humana, por lo tanto las autoridades del Estado beben integrar en nuestra legislación este tipo de regulación según la presente iniciativa de ley.

Adicional a lo anterior, es importante destacar que, el Gobierno ha establecido un sinnúmero de políticas ambientales por sector, como son:

 Política Nacional Sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos -Decreto No. 47-2005-.

 "Política Específica de Apoyo al Desarrollo de los Recursos Eólicos Hidroeléctrico de Filo de Agua" -Decreto No. 12-2004.

 Política Energética Nacional -Decreto No. 13-2004.

 Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos -Decreto No. 91-2005.

 Política Nacional de Producción más Limpia -Decreto No. 22-2006.

 Política Nacional de los Recursos Hídricos -Decreto. 107-2001.

 Política de Desarrollo Forestal de Nicaragua.-Decreto. 50-2001.

 Política para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícola -Decreto. 100-2001.

 Política de Ordenamiento Territorial -Decreto. 90-2001.

 Política de Humedales de Nicaragua -Decreto. 78-2003.

 Política General de tierras.- Decreto 70-2006.

 Política nacional de descentralización orientada al desarrollo local - Decreto 45-2006.

5.- Legislación Nacional –Relacionada al Sistema de Producción Orgánico o Agroecológico.

De manera particular sobre la Producción y Agricultura Ecológica existen dos Normativa Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON) y un Decreto, que corresponden a:

 NTON. No. 11009-03 De Producción Animal Ecológica. Aprobada el 22 de Agosto del 2003. Publicada en La Gaceta No. 80 del 26 de Abril del 2004.

 NTON 11010-07.- De Agricultura Ecológica. Aprobada el 15 de febrero de 2007. La normativa exige a las entidades privadas certificadoras el ISO 65 (es decir la Europea).

 Decreto No. 71-99, De Creación Del Sello Ecológico De Nicaragua Para Productos Nacionales. Aprobado el 8 de Junio de 1999. Publicado en La Gaceta No. 121 del 25 de Junio de 1999.

Sin embargo, existen varias leyes relacionadas desde la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y sus reformas hasta la Ley General de Aguas Nacionales, pero de manera particular se considera relacionada con la materia las siguientes:
También la disposición política del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, en apoyar y regular el sistema de producción orgánica mediante la oficialización de la “Política para El Fomento de La Producción Orgánica en Nicaragua”, proceso apoyado por el Instituto Internacional de Cooperación para la Agricultura (IICA) a través del Proyecto IICA/Austria, que ejecuta el Proyecto de Fomento de la Producción y Comercialización Orgánica de Nicaragua, el cual ha venido trabajando con los productores y las instituciones públicas para dinamizar la actividad del sector orgánico, a través de dos grandes componentes: Política e Institucionalidad y Agronegocios.

En cuanto al componente de políticas el planteamiento se agrupa en tres grandes áreas estratégicas:

 Institucionalidad de Fomento.

 Institucionalidad de Control.

 Institucionalidad del Movimiento Orgánico de Nicaragua.

Además con la globalización y apertura de los mercados internacionales se hace necesario que el país tenga un ambiente legal propicio para que puedan aprovechar cualquier oportunidad de comercialización en el marco de los Tratados de Libre Comercio del CAFTA-DR, con México y el de China Taiwán, así como los que se presenten.

FUNDAMENTACIÓN.

8. Importancia de aplicar el método y técnica de producción agroecológica, para el sistema de producción del país.

a) El Sistema de Producción Orgánica en Nicaragua.

Más de 24 rubros orgánicos certificados constituyen el menú exportador del país, demostrando también su capacidad competitiva en los mercados internacionales. Cuenta además con un potencial de expansión y diversificación, por su diversidad de zonas agroecológicas de cultivos que ya tiene aceptaciones en los mercados internacionales, tales como: papaya, pimienta, cítricos, piña, plátanos, raíces, tubérculos, maracuyá, entre otros exportación – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. 45.

El país cuenta con tres zonas de dinamismo claramente diferenciadas en sus niveles de desarrollo de la actividad. La primera zona abarca las regiones de Las Segovias y el Centro Norte, cubriendo más del 70% del total de superficies certificadas y en donde coincidentemente se concentran las principales zonas cafetaleras del país. Una segunda zona se ubica en el Pacífico del país, y una tercera zona, ubicada en los Departamentos de Chontales y Boaco. Existe un potencial de producción en la zona del Atlántico donde muchas de las prácticas agronómicas son de hecho prácticas orgánicas y donde la mayor parte de los productores utilizan bajos insumos en sus sistemas productivos – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág. 45 y 46.

Nicaragua cuenta con 6,390 productores involucrados en la producción orgánica, la mayoría de ellos agrupados en aproximadamente 90 estructuras asociativas. A nivel nacional éstos representan el 2.9% del total de productores del país, manejando aproximadamente 5,977 fincas, que corresponden a su vez al 3% de las fincas a nivel nacional, de estas se dedican a la actividad orgánica de exportación un promedio de 2.9% hectáreas – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág.46.

Existen más de 80 ONG y otras instituciones del sector privado, así como 25 comercializadoras y transformadoras certificadas, que fomentan la actividad por medio de asistencia técnica, capacitación, educación, financiamiento, entre otras – P. Cussianovich, Et. Al, 2005, Pág.46.

Existe poca participación del Estado en la evolución de la producción orgánica en el país, ésta ha sido apoyada por diversos agentes del sector privado y ONG.

b) Productos Orgánicos de Mayor Importación en Nicaragua.

Para Nicaragua en los últimos años, los productos orgánicos de mayor importación se concentran en 6 rubros, siendo el más importante: el café, seguido por el tabaco, el ajonjolí, la miel de abejas, el cacao y la soya, con mucho potencial ecológico por características de la región de desarrollar otros productos.

9.- La presente iniciativa desarrollará los aspectos siguientes:

Están en concordancia con la política del programa económico de la nación y las políticas internacionales que el país ha suscrito. Asimismo, se adecúa con las leyes vigentes que se relacionan con el sistema de producción agropecuario, forestal, pesquería y acuícola. También formaliza la institucionalidad que eliminaría las estrategias de las transnacionales de la esclavitud mediante la dependencia de semillas que no pueden ser recuperadas, y así la conservación de la semilla criolla, sin asimismo, la exclusión de venenos en los procesos productivos con los químicos que han demostrado resultados devastadores en la tierra, agua, bosques, biodiversidad y salud humana.

En la actualidad es la autoridad encargada de aplicar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, y por ende de la rectoría a los actores del sistema de producción orgánica y agroecológica. También tiene presencia territorial con delegados del MAGFOR a nivel Regional y Departamental, algunos de estos delegados ya han sido capacitados tales como:

RAAS.

Sede Central.
A nivel nacional existe el Decreto No. 71-99, De Creación Del Sello Ecológico De Nicaragua Para Productos Nacionales. Aprobado el 8 de Junio de 1999. Publicado en La Gaceta No. 121 del 25 de Junio de 1999.

En la actualidad se cuenta con las NTON de Producción Agroecológica, por otra parte la homologación del sistema de certificación, verificación y fiscalización con las normativas de la Comunidad Europea que es la de Certificación ISO 65, la más aceptada por el resto de los países como JAPÓN, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los países de Latinoamérica hacen que se pueda retomar las normativas técnicas ya existentes sobre el tema, por lo tanto su elaboración correspondería a una verificación de actualización y capacitación para nuestro productores.

Actualmente son certificados por entidades privadas, sin embargo las certificadoras privadas no se han actualizado con el sistema de “Acreditación” por la OFICINA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN del MIFIC, instancia con capacidad técnica y material para contribuir a facilitar un mecanismo alternativo mediante la certificación participativa que garantice aminorar costos y mantenga la certificación grupal.

La legislación comparada refleja que en todos los países las leyes han garantizado una instancia de consulta y asesoría con participación del sector público y privado, y en la presente iniciativa se retoman los actores del SPAR y los beneficiarios de la ley.

Este proyecto tiene sinergia con la legislación ambiental y fiscal, sobre los aspectos de incentivos y exoneraciones fiscales, además es cuidadosa al abordar los aspectos de fuentes de financiamiento para el pago de servicios ambientales, porque se ha retomado la experiencia de varios municipios que tienen en práctica esta modalidad de financiamiento, además sobre la metodología y criterios de evaluación se respeta la integridad de la planificación territorial y la potestad de la descentralización administrativa del Estado, mediante los convenios entre el gobierno central con la municipalidades y entes privados, así como el papel de la administración regional en el caso de esas regiones. Por otra parte, se procura incorporar el aspecto del medio ambiente en la valoración de las transferencias municipales, para que se apoye el espíritu de esta ley.

Para logar la eficacia de una norma se requiere crear el supuesto que permita regular la actividad y en caso de su incumplimiento determinarlas como infracciones con sus respectivas medidas de sanción.

Esta iniciativa efectivamente es la otra cara de la moneda al sistema de producción convencional y con Organismos Genéticamente Modificados, puesto que este tipo de producción tiene terminantemente prohibido su uso y que para el caso es valedero citar las palabras del papa Benedicto XVI.

“El papa Benedictus XVI el Viernes Santo (14 ABR 06) hizo un vehemente ataque a las costumbres "satánicas" de la sociedad actual e insensatez de las empresas de manipulación genética en su aventura de tomar el lugar de Dios, sin ser Dios, que pone la humanidad en riesgo de destrucción por el contra-Génesis (Tolerancia de Glyphosate en agua potable).

La mass-media (propaganda) hace "apología necia del mal" y culto insano a Satán. Perdimos el senso del pecado por la transgresión, libertad deshonesta y frívola, exaltando la inmoralidad y egoísmo destructor de la familia.

La sociedad necesita ser limpiada de la "inmundicia" que la rodea para ser liberada del narcisismo decadente y restaurar la pureza. (Financiación pública de eucalipto en tierras agrícolas)”

Por todo lo antes expuesto se presenta el proyecto de Ley De Fomento e Incentivos al Sistema De Producción Agroecológicos y Orgánicos, la que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a los tratados y convenios ratificados por el país y está en armonía con la legislación vigente sobre la producción agrícola, Ley de Competencia, de consumidores, de salud, medio ambiente y otras relacionadas, pidiendo se le dé tramite de ley expedito en su inclusión en agenda, remisión a comisión, dictamen favorable y aprobación.

Además de la firma del suscrito, se adiciona el respaldo de productores y productoras de diferentes territorios que respalda esta iniciativa.

Hasta aquí la Exposición de Motivo y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de Ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum 002, con el Punto IV: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS, en el Punto 4.150: “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS ASUNCIÓN LECHECUAGOS (ASCAL)”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 3 de Diciembre de 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III, Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de la personalidad jurídica de esta Asociación: “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS ASUNCIÓN LECHECUAGOS”, Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública veintisiete (27), otorgada en la ciudad de León, Departamento de León, a las dos de la tarde del día cinco de Octubre del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de Alina Delgadillo de García, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como objetivo fundamental:

1-Contribuir a la calidad de vida de las familias de las comunidades los Lechecuagos: Zelaya, Ermita, Chávez, Sandovales, Guapango, Tórrez, Mojadas, Urroces, Manzanarez, Hernández, Espinoza, Punta Caliente Número Uno y número Dos, Pozo Hondo, Caleros, Pastal y Monte Redondo y promover educación social.

2-Realizar obras de beneficio social, priorizar la participación activa de la mujer en los diferentes grupos comunitarios y que las comunidades adopten valores morales, sociales, éticos de las religiosas de La Asunción. Ayudar y colaborar con el desarrollo integral y sostenible de las familias de las referidas comunidades de escasos recursos, brindándoles la oportunidad de obtener servicios de salud, capacitarse en programas que ayuden a promover la educación ambiental, por medio de seminarios y talleres.

Para lograr sus objetivos, esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

JOSÉ PALLAIS ARANA
Presidente

Y con ella se pasan a comisión las siguientes:

4.151 “ASOCIACIÓN AMIGAS DE MADRE MARÍA EUGENIA” (AAMME).

4.152 ASOCIACIÓN DE HORTICULTORES DE SÉBACO (ADHORTISEB).

4.153 ASOCIACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL DE OFICIALES EN RETIRO Y VÍCTIMAS DE GUERRA GENERAL FRANCISCO RIVERA QUINTERO “EL ZORRO” (MNORVIG).

4.154 “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS FÚNEBRES “EL SOCORRO” (ASFES).

4.155 “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE RÍO SAN JUAN” (ASODERSJ).

4.156 “ASOCIACIÓN BRISAS DE LA ISLA” ISLAND BREEZE o “IBE”.

4.157 “ASOCIACIÓN DE ESCUELAS DE MANEJO DE NICARAGUA” (ASEMANIC).

4.158 ASOCIACIÓN “IGLESIA MISIONERA PENTECOSTÉS CASA DE DIOS” (IGLESIA MISIONERA CASA DE DIOS).

4.159 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE (ADBRAAN).

4.160 “ASOCIACIÓN NACIONAL, VIDA Y BIENESTAR COMUNITARIO DEL CARIBE” (AMUNICARIBE).

4.161 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE RIVAS (AJUR).

4.162 ASOCIACIÓN CENTRO DE AUDICIÓN E INTEGRACIÓN ESCOLAR “Escuchando el futuro” o (CAIE).

4.163 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE TRANSPORTE DE CARGA (A.N.T.C).

4.164 “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SOCIAL” (ASDIS).

4.165 “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS” (ASENC).

4.166 ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGÜENSE DE GESTIÓN Y AYUDA CRISTIANA (CENICA).

4.167 “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”. “CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”.

4.168 ASOCIACIÓN CONSEJO ECUMÉNICO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA, (CECCN).

4.169 ASOCIACIÓN AMIGOS PARETS DEL VALLE (AMIGOS DEL PARETS).

4.170 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO E INSERCIÓN DE LA MUJER RURAL EN LA SOCIEDAD URBANA, “DESARROLLO E INSERCIÓN DE LA MUJER RURAL” (ADIMUR).

4.171 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOSTENIBLE DE SAN FRANCISCO DE CUAPA, CHONTALES, “DESARROLLO DE CUAPA”.

4.172 ASOCIACIÓN MINISTERIO DE IGLESIAS DE JESUCRISTO “NUEVO AMANECER EN NICARAGUA” (MIJNAN)

4.173 ASOCIACIÓN CENTRO DE ESPECIALIDADES EN ADICIONES (CEA).

4.174 FUNDACIÓN “EDUCACIÓN Y COMUNIDAD” (EDUCO).

4.175 FUNDACIÓN NICARAGÜENSE DE LUCHA CONTRA LA DIABETES (FUNDIABETES).

4.176 “FUNDACIÓN RESERVA DEL MAR”.

4.177 FUNDACIÓN VIDA, FE Y ESPERANZA (FUNDACIÓN VIFE).

4.178 FUNDACIÓN “MICHAEL ANGELO FOUNDATION”.

4.179 FUNDACIÓN CATÓLICA GOTA DE FE (FCGDF).

4.180 “FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL NUEVOS HORIZONTES” (FUNDESOC).

4.181 “FUNDACIÓN ALAS DE VIDA” (FAVINIC).

También se adicionan las personerías jurídicas incluidas en el Adendum 5, Punto IV, que son las siguientes:

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS:

4.182 ASOCIACIÓN JUVENTUD NACIONAL PARA EL DESARROLLO, AJUDEL. (No. Reg. 20106350).

4.183 ASOCIACIÓN DE MUJERES “LAS GOLONDRINAS”, (No. Reg.20106352).

4.184 ASOCIACIÓN “MOVIMIENTO DE MUJERES POR NUESTROS DERECHOS HUMANOS”, “MOMUNDH”, (No. Reg. 20106353).

4.185 ASOCIACIÓN DE MUJERES ADOLESCENTES Y JÓVENES CARIBEÑAS, “ADMAJC”, (No. Reg. 20106354).

4.186 ASOCIACIÓN DE MUJERES CIHUATL QUETZALLI-MUJER PRECIOSA. “AMUCIQ”. (No. Reg. 20106355).

4.187 ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, “JóLu”. (No. Reg. 20106356).

4.188 ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS CON ENFOQUE DE GÉNERO, “ADHGE”, (No. Reg. 20106357).

4.189 ASOCIACIÓN FEMENISTA YAOCIHUATL-MUJER GUERRERA-“ASFEMY”. (No. Reg. 20106358).

4.190 ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, “UNADENIC”. (No. Reg. 20106360).

4.191 ASOCIACIÓN “TEMPLO HARE KRISHNA”, ISCKON. (No. Reg. 20106362).

4.192 ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO SOCIAL DE SAN RAFAEL DEL SUR, ASOCIACIÓN SAN RAFAEL. (No. Reg. 20106363).

4.193 ASOCIACIÓN “CÁMARA EMPRESARIAL TAIWANESA-NICARAGÜENSE”, “CETAINIC”. (No. Reg. 20106364).

4.194 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE MATAGALPA, (ACICMAT). (No. Reg. 20106365).

4.195 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE RIVAS (ACIRIVAS). (No. Reg. 20106366).

4.196 ASOCIACIÓN MASTER NACIONAL DE CICLISMO (ACIMASTER). (No. Reg. 20106367).

4.197 “ASOCIACIÓN DE POBLADORES LAURELES NORTE”,(APOLAN) (No. Reg. 20106370).

4.198 “ASOCIACIÓN VECINOS DE CAPISTRANO” (AVC). (No. Reg. 20106371).

4.199 ASOCIACIÓN CÁMARA CHINA DE COMERCIO DE NICARAGUA. (No. Reg. 20106376).

4.200 ASOCIACIÓN MINISTERIO CAPILLA DEL ESPÍRITU. (MECE). (No. Reg. 20106377).

4.201 ASOCIACIÓN ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA, ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA, ACN. (No. Reg. 20106382).

4.202 “ASOCIACIÓN DE SERVIDORES JUDICIALES, JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA”, ASEJUMAN. (No. Reg. 20106383).

4.203 FUNDACIÓN MISIÓN LOS DISCÍPULOS PARA NICARAGUA, “LOS DISCÍPULOS PARA NICARAGUA”. (No. Reg. 20106344).

4.204 “FUNDACIÓN IGLESIA PENTECOSTÉS, SENDAS DE DIOS”. IGLESIA PENTECOSTÉS, (No. Reg. 20106349).

4.205 “FUNDACIÓN NICARAGUA VERDE”, “FINIVER”, (No. Reg. 20106351).

4.206 FUNDACIÓN CRISTIANA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, EDUCANDO CRISTIANAMENTE “FUNDACIÓN EDUCRIST”. (No. Reg. 20106369).

4.207 “FUNDACIÓN NICARAGUA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO” “F.N.I”, (No. Reg. 20106375).

Hasta aquí la presentación de las personerías jurídicas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

Vamos a proceder a juramentar al Director de la Autoridad Nacional del Agua, el licenciado Luis Ángel Montenegro Padilla.

Buenos Días.

Por favor, levante su mano derecha.

“¿Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria, nuestros héroes nacionales y por su honor, respetar la Constitución Política, las leyes, los derechos y la libertad del pueblo y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha conferido?

DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, LICENCIADO LUIS ÁNGEL MONTENEGRO PADILLA:

Sí, prometo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Si así lo hace, que lo Patria lo premie; si no, que ella lo haga responsable.

Queda en posición de su cargo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Felicidades.

Ahora firmamos aquí.

Vamos a leer el Acta No. 63.

PROMESA DE LEY.

En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del 30 de junio del año 2010, presente en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura, ante el Presidente de la Asamblea Nacional, ingeniero René Núñez Téllez, y el Secretario que autoriza, doctor Wilfredo Navarro Moreira, el licenciado Luis Ángel Montenegro Padilla, ciudadano nicaragüense, portador de la cédula de identidad No. 161-250474-0000D, con el objeto de tomar posesión del cargo de Director de la Autoridad Nacional del Agua, cargo para el cual fue electo por la Asamblea Nacional en la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria, verificada el día de ayer, de conformidad con el artículo 28 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de mayo del 2007 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 4 de septiembre del mismo año, al efecto, siendo el mismo lugar y hora señalada para el acto, de pie y con el brazo derecho en alto el Presidente de la Asamblea Nacional expresó:

“¿Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria, nuestros héroes nacionales y por vuestro honor, respetar la Constitución Política, las leyes, los derechos y la libertades del pueblo y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha conferido?”.

Y respondiendo “Sí, prometo”, le reprodujo:

Si así lo hiciereis, la Patria os premie, si no, ella os haga responsable.

Queda el Licenciado Montenegro Padilla en posesión del cargo de Director de la Autoridad Nacional del Agua. En fe de lo anterior, se suscribe la presente Acta de Toma de Posesión, que es leída por el Secretario de la Asamblea Nacional, y se firma por el licenciado Montenegro Padilla, por el Presidente de la Asamblea Nacional y por el Secretario que da fe.

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


Luis Ángel Montenegro
Director de la Autoridad Nacional del Agua

Queda en posesión de su cargo el electo Luis Ángel Montenegro Padilla.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Siempre en el Adendum 005 los remitimos al Punto V: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
DICTAMEN

Managua, 11 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES GRUPO FEMINISTA DE LEÓN, conocida también en su forma abreviada y podrá usar las siglas GFL, con domicilio en la ciudad de León, Municipio de León, Departamento de León, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover actividades de acción social, en conjunto con los grupos objetivos, 2) Desarrollar proyectos en educación y salud, 3) Impulsar proyectos vocacionales, 4) Brindar asesoría y capacitación en los campos de educación y salud sexual y reproductiva, 5) Formular investigaciones en materia de educación y salud, 6) Facilitar servicios de atención médica, psico-social.

Esta asociación presenta su junta Directiva, integrada por: Presidente: BERTHA MASSIEL SÁNCHEZ MIRANDA, Vice Presidente, IMARA MATILDE MARTÍNEZ MAIRENA, Secretario: MEYLING ANIELKA BLANCO REYES, Tesorero: MAYRA MERCEDES QUINTANA, Vocal, SILVIA RUTH TÓRREZ, Fiscal, ELVIN FRANCISCO RODRÍGUEZ FABILENA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES GRUPO FEMINISTA DE LEÓN, conocida también en su forma abreviada y podrá usar las siglas GFL,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS.


MAXIMINO RODRÍGUEZ ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE

FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
MIEMBRO MIEMBRO

FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ CARLOS LANGRAND
MIEMBRO MIEMBRO

CARLOS GADEA EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

También se someten a discusión las siguientes personalidades jurídicas:

V. DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PERSONALIDADES JURÍDICAS:

5.130 ASOCIACIÓN PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES GRUPO FEMINISTA DE LEÓN, GFL. (No. Reg. 20095941).

5.131 “ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA DE DIOS DE NICARAGUA BETHEL”, “ACIBETHEL”. (No. Reg. 20106262).

5.132 ASOCIACIÓN DARIO-MOZAR. (No. Reg. 20106261).

5.133 “ASOCIACIÓN DE PASTORES JEHOVÁ NISSE”, (ASOPAS). (No. Reg. 20096104).

5.134 “ASOCIACIÓN IGLESIA EJÉRCITO DE DIOS”. (No. Reg. 20096117).

5.135 ASOCIACIÓN CONCILIO NACIONAL DE IGLESIAS EVANGÉLICAS DEL PRÍNCIPE DE PAZ EL BUEN CAMINO, (PRÍNCIPE DE PAZ EL BUEN CAMINO). (No. Reg. 20095734).

5.136 ASOCIACIÓN NARCÓTICOS ANÓNIMOS DE NICARAGUA, “NA NICARAGUA”. (No. Reg. 20096079).

5.137 ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE: CAZA, TIRO Y PESCA DIRIANGEN, “CLUB DIRIANGEN”. (No. Reg. 20096136).

5.138 “ASOCIACIÓN COMUNITARIA SOLUCIONES” ACS. (No. Reg. 20096146).

5.139 “ASOCIACIÓN MINISTERIO CAMPAMENTO Y LLENURA DEL ESPÍRITU SANTO” (AMICAMLLES). (No. Reg. 20096147).

5.140 “ASOCIACIÓN DE KOREANOS”, “ASOKOREA”. (No. Reg. 20096149).

5.141 “ASOCIACIÓN NICARAGÜENSES DE NEFROLOGÍA”, (ANINEF). (No. Reg. 20096154).

5.142 “ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO LA GLORIA DE JEHOVÁ, (MINELAGLOJE). (No. Reg. 20096157).

5.143 “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS, MINISTERIOS CENTRO DE RESTAURACIÓN TABERNÁCULO DE LA FE EN NICARAGUA” (A.I.M.C.R.T.F.N). (No. Reg. 20106177).

5.144 “ASOCIACIÓN JUNTOS CONTIGO NICARAGUA” “AJUCONTNIC)”. (No. Reg. 20106179).


5.145 “ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR NUEVAS ESPERANZAS”, “APAIMNE”. (No. Reg. 20096096).

5.146 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE NICARAGUA”, (AMLPNIC). (No. Reg. 20106181).

5.147 ASOCIACIÓN DE EX BECARIOS BANCAJA AMÉRICA LATINA DE NICARAGUA”, “AEXBAN NICARAGUA”. (No. Reg. 20106220).

5.148 ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER “ASOLCCAN”. (No. Reg. 20106210).

5.149 “ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DE LA NIÑEZ DE MADRIZ” APRODENIM. (No. Reg. 20106260).

5.150 “ASOCIACIÓN CÍVICA POR LA DEMOCRACIA” “ACD”, (No. Reg. 20096103).

5.151 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL MASTER DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE MASAYA”, (AMDELEP-MASAYA). (No. Reg. 20106182).

5.152 “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MORRITO, ASODEMO. (No. Reg. 20095828).

5.153 “ASOCIACIÓN DE HOTELEROS Y RESTAURANTEROS PARA EL DESARROLLO TURÍSMO DE BILWI-RAAN, ASHORDES. (No. Reg. 20096097).

5.154 ASOCIACIÓN DE SECRETARIOS JUDICIALES DE ACTUACIONES DE NICARAGUA, “ASEJANIC”. (No. Reg. 20106212).


5.155 ASOCIACIÓN DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARÍA DE PANTASAMA”, (AGV) (No. Reg. 20096148).

5.156 ASOCIACIÓN “INSTITUTO TECNOLÓGICO BÁSICO MANAGUA, NICARAGUA”, “BIT - MANAGUA, NICARAGUA”, (No. Reg. 20096163).

5.157 ASOCIACIÓN DE PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN OCCIDENTE. (A.P.I.R.C.O). (No. Reg. 20106263).

5.158 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN JUAN DEL RÍO COCO. (No. Reg. 20106281).


5.159 “ASOCIACIÓN DE BENEFACTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS”, “AB-DGB”. (No. Reg. 20085357).



5.160 “ASOCIACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS DE NICARAGUA” (ASOGTURNIC). (No. Reg. 20096085).


5.161 ASOCIACIÓN POR LA LIBERTAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y DIVERSIDAD EN LOS DERECHOS SEXUALES “ALIEDS”. (No. Reg. 20106203).

5.162 ASOCIACIÓN “COORDINADORA DE PUEBLOS INDÍGENAS CHOROTEGA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRIZ Y NUEVA SEGOVIA. “COORDINADORA CHOROTEGA”. (No. Reg. 20095959)

5.163 ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE VISTAS DE ESQUIPULAS (ARVE). (No. Reg. 20106276)

5.164 ASOCIACIÓN MINISTERIAL INTERNACIONAL CRISTIANA “TORRE FUERTE”, (AMICTF). (No. Reg. 20106252).

5.165 “ASOCIACIÓN DE MINISTERIOS CENTRO DE FE”, (A.M.C.F). (No. Reg. 20106279)

5.166 “ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO MI FAMILIA PARA CRISTO” (AMCMFC) (No. Reg. 20106227)


5.167 “FUNDACIÓN PARA LA CINEMATOGRAFÍA Y LA IMAGEN”, FUCINE. (No. Reg. 20095842).


5.168 “FUNDACIÓN CRISTIANA AÚN HAY ESPERANZAS “STILL HOPE”. (No. Reg. 20106176).

“FUNDACIÓN CRISTIANA CRISTO PARA LA CIUDAD INTERNACIONAL, NICARAGUA (FUNCIPACINIC)”, (No. Reg. 20106200).

5.170 “FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DEPORTIVA DE NICARAGUA, (FUNDN), (No. Reg. 20106232)

5.171 “FUNDACIÓN RETOS GLOBALES Y ACCIONES LOCALES” (FUNDAGLOBAL), en inglés “Global Challenges and Local Actions Foundation” (No. Reg. 20106230).

5.172 FUNDACIÓN DEPORTIVA METROPOLITANA DE LEÓN FUNDEMEL, (No. Reg. 20096006).

5.173 “FUNDACIÓN DE MUJERES PARA EL DESARROLLO DE QUEZALGUAQUE”, “FUMPADEQUE”. (No. Reg. 20075199).


5.174 FUNDACIÓN VIVE FELIZ, VIVELI. (No. Reg. 20096119).


5.175 “FUNDACIÓN APOSTÓLICA RÍOS DE DIOS PARA EL DESARROLLO DEL CRISTIANISMO EN NICARAGUA”, “FURDENI” (No. Reg. 20096150).


5.176 “FUNDACIÓN “ALIANZA”. (No. Reg. 20096106).


5.177 “FUNDACIÓN AMIGOS ECOLÓGICOS CENTROAMERICANOS” (FUNAMECOS). (No. Reg. 20106264).

5.178 “FUNDACIÓN MOVIMIENTO CONTRA EL CÁNCER, MOVICÁNCER O MOVICANCER-NICARAGUA. (No. Reg. 20106219).

5.179 “FUNDACIÓN POR LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA DE CENTROAMÉRICA (ISHCA)”. (No. Reg. 20096090).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 21 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Otórgase personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES GRUPO FEMINISTA DE LEÓN, conocida también en su forma abreviada y podrá usar las siglas GFL, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León, Municipio de León, Departamento de León, República de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 12 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en las formas que determinen sus estatutos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 18 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 La ASOCIACIÓN PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES GRUPO FEMINISTA DE LEÓN, conocida también en su forma abreviada y podrá usar las siglas GFL, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 22 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 23 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4, y con él se aprueban todas las personerías jurídicas leídas por el Primer Secretario.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día No.3, Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES, PUNTO 2.26: DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN PARA LOS NIÑOS (ESPERANZA PARA LOS NIÑOS – EPN).
León, 28 de agosto, 2009
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Honorable Primer Secretario
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Sus Manos

RE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA.

Estimado Dr. Navarro:

En mi calidad de Representante Legal de la Junta Directiva de Fundación Esperanza para los Niños (EPN), debidamente autorizado para realizar este acto conforme Escrituras de Constitución y Estatutos de la misma; y con fundamento en los artículos 7 y 9 de la ley 147 (Ley General sobre Personas Jurídicas. Sin Fines de Lucro), hago ante usted formal exposición de motivos y solicitud para la Cancelación de la Personalidad Jurídica de Fundación Esperanza para los Niños (EPN) por la vía del Decreto correspondiente; todo según el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La personalidad Jurídica de esta Fundación fue otorgada por la Asamblea Nacional mediante Decreto Número Dos mil ochocientos cinco (2805), a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil y publicado en La Gaceta Diario Oficial Número Doscientos cuarenta (240) del diecinueve de diciembre del año dos mil. Así mismo la Fundación Esperanza para los Niños (EPN) se encuentra inscrita en el Registro y control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación con el Número Perpetuo; Un mil ochocientos veinticinco (1825); Folio: cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve al folio cuatro mil seiscientos sesenta (4649)/4660); Tomo: Segundo (II); Libro: Sexto (6°).-

Fundación Esperanza para los Niños es una asociación que tenía bajo su administración centros de albergue e instrucción destinados a proporcionar un hogar estable a niños, que por su condición de pobreza y abandono, no podían crecer balo el amparo de una familia.

Las actividades de la asociación se desarrollaron principalmente en el Departamento de León.

Sin embargo, el presupuesto para cubrir estos programas, el que era suficiente durante los primeros años posteriores al otorgamiento de la personalidad jurídica fue disminuyendo hasta quedar la entidad en situación de iliquidez.

Pese a que efectuaron las gestiones para obtener fondos y continuar operando, ya no fue posible hallar el apoyo necesario para sufragar los gastos que se generan por el mantenimiento del centro y demás costos administrativos.

Por esta razón, la Junta Directiva de la fundación decidió cerrar operaciones y proceder con la disolución anticipada de la entidad y realizar todas las gestiones necesarias en las instituciones para deshacer cualquier obligación derivada de la existencia de la Fundación.

Por todo lo anteriormente expuesto, pido a usted sea aceptada esta solicitud de Cancelación de la Personalidad Jurídica de Fundación Esperanza para los Niños (EPN) conforme el procedimiento establecido en la ley.

Adjunto a esta carta los siguientes documentos:
Sin más que agregar, me suscribo

Atentamente,
Walter Ramírez
Representante Legal
Fundación Esperanza para los Niños


Señor
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suscrito Carlos Antonio Noguera Pastora, Diputado de la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley No 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de Cancelación de Personalidad Jurídica de la Fundación para los Niños (EPN); Asociación Civil de carácter civil, con personalidad jurídica propia, constituida en Escritura Pública Número Setenta (70) de Constitución de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, autorizada en la ciudad de Managua, a las dos y veinte minutos de la tarde del día cinco de julio del año dos mil, por el Notario Terencio José García Montenegro.

La personalidad Jurídica de esta Fundación fue otorgada por la Asamblea Nacional mediante Decreto Número Dos mil ochocientos cinco (2805), a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil y publicado en La Gaceta Diario Oficial Número Doscientos cuarenta (240) del diecinueve de diciembre del año dos mil. Así mismo la Fundación para los Niños (EPN) se encuentra inscrita en el Registro y control de Asociación del Ministerio de Gobernación con Número Perpetuo; Un mil ochocientos veinticinco (1825); Folio: Cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve al folio cuatro mil seiscientos sesenta (4649/4660); Tomo; Segundo (II); Libro: Sexto (6°).-

Fundación Esperanza para los Niños se constituyó para crear centros de albergue e instrucción para proporcionar un hogar estable a niños, que por su condición de pobreza y abandono, no podían crecer bajo el amparo de una familia.

A través de la Fundación se brindó a estos niños atención médica, consejería, reforzamiento escolar, atención psicológica, exploración de habilidades manuales, conocimiento de la cultura nacional, atención espiritual y los insumos necesarios para su desarrollo integral.

Una vez obtenidos todos los registros y permisos necesarios. La Fundación Esperanza para los Niños (EPN) estuvo operando en función de cumplir con los objetivos para los que constituyó. Estas actividades se desarrollaron principalmente en el Departamentos de León y a lo largo de todo ese tiempo se benefició a una gran cantidad de niños.

Sin embargo, el presupuesto para cubrir estos programas que era adecuado y suficiente en los primeros años fue disminuyendo hasta quedar la Fundación en situación de iliquidez; Pese a que efectuaron las gestiones para obtener fondos y continuar operando esto, pero ya no fue posible.

En consecuencia, en Escritura Pública número ciento cincuenta y cinco (155) DISOLUCIÓN DE PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO “FUNDACIÓN ESPERANZA PARA LOS NIÑOS”, autorizada en la ciudad de Managua, a las doce del medio día del día veintisiete de junio del año dos mil ocho por el notario Hugo Antonio Beltrand Blandón, la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de Fundación Esperanza Para Los Niños (EPN) decidió disolver y liquidar dicha asociación.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de los Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Cancelación de Personalidad Jurídica a Fundación Esperanza Para Los Niños (EPN), solicitando sea acogida y aprobada por el Plenario de esa Honorable Asamblea Nacional, previo el cumplimiento del procedimiento de formación de la ley.

Managua, quince de julio del año dos mil nueve
Carlos Antonio Noguera Pastora
Diputado de la Asamblea Nacional

Vamos a leer también el punto 2.108 del mismo Orden del Día, DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CLUB SOCIAL DE OBREROS DE BOACO ASENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ.

Managua, 19 de febrero del 2010



Diputado
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor:

Los suscrito miembros del la Junta Directiva de la Asociación Club de Obreros de Boaco, que obtuvo su Personalidad Jurídica por Decreto No. 106 del 14 de marzo de 1973 decidieron en Asamblea General Extraordinaria y por diversos motivos económicos de organización, la Disolución Y Liquidación de dicha Asociación, por lo que solicitamos, por su digno medio, se tramite de conformidad a la Ley de la materia, la cancelación de dicha personalidad jurídica para contribuir con el ordenamiento de estas organizaciones cuyos objetivos y gestiones ya no son posibles dar cumplimiento.

Agradecemos su apoyo y gestiones al respecto y le saludamos de manera respetuosa

Nixson Eduardo Suárez Duarte Napoleón Soza Andino
Presidente Vicepresidente

Imara Enriqueta Coronado Sotelo William Sotelo Acevedo
Tesorera Vocal

Luis Rocha Sotelo Francisco Taleno Castellón
Vocal Fiscal
Eudoro Sánchez Cantillano
Vicesecretario Tesorero



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 24 de marzo del 2010

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de La Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado señor presidente:

El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en inciso 5 de articulo 138 y el Articulo 140 de la Constitución Política y en la ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, así como, en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Club Social De Obreros De Boaco, inscrita ante el Ministerio De Gobernación bajo el número perpetuo 4437 y constituida de conformidad con el acta del 21 de septiembre de 1938 obteniendo su Personalidad Jurídica Mediante Decreto 106 del 4 de abril de 1973.

La Asociación se constituyó con el objetivo primordial de fomentar entre sus miembros el espíritu de confraternidad, cultura y recreo.

El artículo 6 y 38 de sus Estatutos vigentes, que fueron publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 216 del 6 de octubre de 1938, establecen la facultad exclusiva de la Asamblea General para declarar la disolución de la Asociación por fuerza mayor.

En vista que los asociados han valorado la situación difícil por la que atraviesa actualmente la Asociación en cuanto a la falta de recursos económicos para su manutención, así como abandono o retiro de asociados, ya sea por enfermedad o salida hacia el exterior, se resolvió por unanimidad la disolución y liquidación de la mencionada asociación.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que se le dé los trámites correspondientes para su aprobación.

Atentamente,
José Martínez


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se envían ambos proyectos de cancelación de personalidad Jurídica a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados, en el Adendum 005, al Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES, Punto 2.120: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES.


Managua, 9 de Junio de 2010.
SPPN-E-10-661


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y el Canje de los Permisos de Conducción Nacionales”, para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite que corresponda a la presente Iniciativa.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Managua, 9 de Junio de 2010.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre Reconocimiento Recíproco y el Canje de los Permisos de Conducción Nacionales”, para que conforme a mi solicitud se le dé el trámite que corresponda.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

La República de Nicaragua y el Reino de España guardan una profunda y fructífera relación en términos históricos, comerciales políticos, sociales, culturales, educativos. Jurídicos, entre otros.

Ambos países se han encargado de fortalecer dicha relación a través de la firma y ratificación de tratados, tanto a nivel bilateral como multilateral.

Las disposiciones contenidas en el Acuerdo se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Ginebra, el 19 de septiembre de 1949. Igualmente en el Convenio sobre Tráfico de Carreteras suscrito en Viena, Austria, el 8 de noviembre de 1968, ene l cual el Estado de Nicaragua participó en la Conferencia en calidad de observador, Convenio que trata, entre otras cosas, sobre el reconocimiento de las licencias de conducir domésticas entre todos los países participantes, así como las condiciones que se exigen y los requisitos y pruebas que se realizan para su obtención son homologables en lo esencial.

Existe un procedente muy reciente en Centroamérica sobre el Acuerdo por Canje de Notas para el Reconocimiento de las Licencias de Conducir, establecido entre Guatemala y España; El Salvador y España.

FUNDAMENTACIÓN

El permiso de conducir es un instrumento de integración social. No sólo permite la movilidad individual, sino que es también un mecanismo de acceso al mercado laboral.

Existen Acuerdos de homologación en este sentido, entre España y los siguientes países: Andorra, Argentina, Argelia, Bolivia, Bulgaria, Chile, Colombia, corea del sur, El Salvador, Ecuador, Japón, Guatemala, Marruecos, México, Perú, República Dominicana, Federación de Rusia, Suiza, Uruguay, Rumania y Venezuela.

Con respecto a este Acuerdo, hecho por intercambio de notas diplomáticas en Madrid, España el 19 de Febrero del 2010, ambos países reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por sus autoridades a quienes tuvieran su residencia legal en las mismas, siempre que se encuentren en vigor y de conformidad con la Tabla de Equivalencias y el protocolo de Actuación que forman parte integrante del mismo.

El Acuerdo permite a los titulares de un permiso o licencia de conducción válida y en vigor, expedidos por uno de los países, conducir temporalmente en el territorio del otro durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización. En Nicaragua la Ley 431 “Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito” Publicada en la Gaceta No. 15 del 22 de Enero del dos mil tres, dispone que las personas que porten Licencias de conducir de otros países, puedan conducir durante el período para la que fue emitida. (Art. 144).

Establecer que el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que tenga su residencia legal en el otro, de acuerdo con las normas internas de éste podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permiso.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

Ambas Partes reconocen recíprocamente que el Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de tasa correspondiente.

La puesta en práctica de este Acuerdo no contempla inversión por parte del Gobierno de Nicaragua y no crea compromisos económicos y financieros para Nicaragua, más bien generará ingresos como resultado de la operación del pago de la tasa correspondiente por los trámites que se realicen por parte de los interesados, todo lo cual redunda en beneficio del pueblo de Nicaragua.

Este Acuerdo, es un documento que expresa la voluntad de ambos Estados a contribuir al desarrollo e integración de ambos países; acordando los términos de colaboración en este instrumento y en sus Anexos I y II, que contempla la tabla de equivalencias entre los permisos de conducción y actuación del Acuerdo.

El reconocimiento de las licencias de conducir ayudará de manera directa a la mejor y más rápida integración de la comunidad de nicaragüenses en España. El contenido general de este Acuerdo no tiene contradicciones con nuestra legislación nacional, y queda sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional como manda nuestra Constitución Política.

Por las razones antes mencionadas anteriormente, y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política la República de Nicaragua artículo 89 párrafo 5to. numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la “Iniciativa de Decreto de Aprobación del Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino de España sobre el Reconocimiento Recíproco y el Canje de los Permisos de Conducción Nacionales”.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión del Exterior.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuando con la Presentación de Leyes, dentro del mismo Adendum 005, remitimos a los honorables diputados al Punto 2.124: LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA.

Managua, 21 de Junio de 2010.
SPPN-E-10-722

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de “Ley General de Puertos de Nicaragua”, para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.


Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretaría Privada para Políticas Nacionales.


Managua, 21 de Junio de 2010.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de “Ley General de Puertos de Nicaragua”, para que se le dé el trámite que corresponda.


Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Nicaragua necesita situarse en el contexto actual de las políticas portuarias y acuáticas que exigen las crecientes demandas del transporte acuático Y servicios portuarios a nivel internacional, regional y nacional, con miras al desarrollo de la economía nacional, y su competitividad en el ámbito regional e internacional.

En tal sentido se generan los mecanismos necesarios para que el Estado nicaragüense, por medio la Presidencia de la República, y de una Administración Portuaria nacional (APN), pueda ejercer un rol protagónico de primer orden, en la fijación de las políticas y planes de desarrollo del sistema portuario nacional, así como en la aplicación y correcta administración de las mismas, como principal agente económico, normativo y articulador de los esfuerzos propios y del sector privado o de inversionistas nacionales o internacionales en estas materias.

Se deja en claro que corresponda al Estado asumir la responsabilidad de la dotación de infraestructura portuaria de interés público general, sin perjuicio del fomento de las inversiones privadas, mixtas o intergubernamentales en el sector. El régimen económico descentralizado de la Administración Portuaria Nacional (APN), conlleva liberar el Presupuesto General de la República, al internalizar dentro del propio sector todos sus gastos, incluyendo inversiones, depreciación de activos y un rendimiento razonable de la gestión.

Se ha considerado de primordial importancia que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) a través de las Administraciones Portuaria, que haga compatible el rol de las empresas públicas y privadas y se dé una exigencia de coordinación y de competencia entre los operadores, en todo cuanto sea la prestación de los servicios, jugando el rol de responsable último del servicio portuario global, con capacidad de intervenir si es necesario sobre cada uno de los operadores, y al mismo tiempo estar en condiciones de promover la mayor competencia inter portuaria posible.

Esta ley confiere a los agentes económicos que intervienen en el sector una mayor margen para establecer competencia, la cual se producirá regulando los niveles máximos de tarifas que puedan ser establecidas como tarifas techo por la administración Portuaria Nacional (APN) y la DGTA, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva de la APN, en su calidad de organismos técnicos y Autoridad Portuaria y Marítima, quedando así desde ese nivel hacia abajo, abiertas a una competencia constructiva entre los operadores.

Cada Administración Portuaria deberá calcular sus cuantías de tarifas por utilización de las instalaciones portuarias, de manera que pueda cubrir sus gastos de explotación, conservación y administración, las cargas fiscales, y, en su caso, los intereses de los empréstitos emitidos y de los préstamos recibidos, la depreciación de su bienes e instalaciones y un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos y equipamiento. Para esto, deberá aplicar las mismas a los tráficos correspondientes, junto con los cánones de ocupación por el uso privativo del dominio público o de actividad por el aprovechamiento del dominio público para actividades comerciales, industriales y de servicios.

La Ley establece una moderna clasificación para los derechos y servicios portuarios ente los que se cuentan, entre otros algunos tales como:


La Ley crea los órganos aplicadores de la misma, y le da sus atribuciones a cada uno, o en conjunto, de manera que se establezca la debida cooperación y armonización de funciones.

El Gobierno asume desde la Presidencia de la República, la aprobación y conducción de las Políticas y Planes de Desarrollo Nacional en materia portuaria, cuyo diseño y propuestas son presentados por la Administración Portuaria Nacional (ANP). La aplicación de estas políticas y la ejecución de los planes de desarrollo se realizan a través de la APN y por medio de las instituciones del Estado que asumen un rol específico en la aplicación de los mismos.

El objetivo de contar con una Ley que tome lo mejor de otras legislaciones, nos da la oportunidad de aprovechar los avances que se han dado en distintos países de América Latina y del viejo mundo, y representa un reto para nuestro país, que no cabe duda nos colocará en una posición ventajosa.

FUNDAMENTACIÓN

La presente Iniciativa de Ley General de Puertos de Nicaragua, responde a una necesidad imperiosa del desarrollo de las políticas marítimas, lacustres, fluviales y portuarias en nuestro país, en una época de creciente auge del comercio mundial, y de esfuerzos nacionales en cada país de la región centroamericana, para expandir sus servicios portuarios y ganar el reto de la competitividad.

Nicaragua, es el país que posee el menor manejo de las cargas en sus puertos, ya que sólo logró el 3% de la carga total de los puertos centroamericanos durante el año 2006, sin embargo es un país privilegiado por la naturaleza al tener las mejores condiciones naturales en ambos océanos para la construcción de puertos de uso nacional, regional e internacional, como es el caso de Puerto Corinto en el Pacífico y el potencial Puerto de Monkey Point en el Caribe.

En el desarrollo portuario nicaragüense, encontramos un primer nivel instaurado durante los años de la dictadura somocista, cuando se instituyeron las Administraciones de Puertos, caracterizadas por su incipiente desarrollo y por la falta de una entidad pública nacional que las regulará.

Al inicio de los años 80 se dio un paso de avance con la creación de la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), que inició una nueva etapa de ordenamiento y control sobre la actividad de los puertos marítimos, lacustres y fluviales del país.

La creación de la DGTA, Dirección General de Transporte Acuático, como Autoridad Marítima adscrita al Ministerio de Transporte e Infraestructura y, las Capitanías de Puerto, adscritas a la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, representó otro importante eslabón en el proceso de modernización para darle a los puertos nicaragüenses un lugar reconocido a nivel internacional.

Sin embargo, la legislación existente contenida en la Ley General de Transporte Acuático y su Reglamento, y en los Decretos Ejecutivos 35-95 y 12-99, creadores de la Empresa Portuaria Nacional (EPN), no otorgan una seguridad jurídica suficiente para enfrentar los futuros desafíos del desarrollo portuario nacional, y por tanto, es indispensable generar una Ley General de Puertos, que dé respuesta a la complejidad de los procesos vinculados a las políticas portuarias, marítimas, lacustres y fluviales; al manejo auto sostenible de los puertos públicos, a su oferta competitiva ante el mercado local e internacional, a sus perspectivas de expansión futura y a su relación con las otras esferas del desarrollo económico y social.

Nicaragua posee un modelo portuario en fase de evolución, que hasta hoy funciona como una empresa estatal autónoma, que administra la infraestructura y presta los servicios portuarios, de manera directa o a través de terceros; es decir, un sistema estructurado por normativas legales con carácter de decretos ejecutivos, que otorgan a la Empresa Portuaria Nacional la facultad de administrar y desarrollar la actividad portuaria y prestar los servicios inherentes a ella, y que en general demanda cambios para estructurar un sistema portuario de concepción moderna, dentro de una economía de mercado con predominio del interés social.

Esta situación, hace conveniente y recomendable ordenar el sistema destacando el rol que debe jugar el Estado y estableciendo un marco general que deberá regular toda la actividad, buscando la coordinación de sus normas y estableciendo las delimitaciones del campo de actividad de cada uno de los agentes económicos que intervienen en ella.

En el actual escenario mundial, al diseñarse una nueva institucionalidad portuaria es necesario orientarla, hacia la apertura al comercio exterior, a la incorporación de la competencia como un elemento fundamental del mercado, con la amplitud de promoverla, sea entre los distintos puertos nacionales, o entre ellos y los puertos de los países vecinos, con una concepción distinta de lo tradicional y destinada a la prestación de los servicios integrales.

La nueva institucionalidad legal que se propone, está destinada a cumplir con estas aspiraciones, incorporando además los siguientes objetivos específicos:

- Establecer un nuevo modelo portuario que permita la incorporación de un sistema integral, flexible, eficiente, seguro y competitivo.

- Fijar un nuevo modelo de organización del Estado en el sector portuario.
- Establecer un régimen moderno que permita diferentes alternativas para la administración de los puertos nacionales.

- Establecer un régimen moderno de responsabilidad para los operadores portuarios.

- Reforzar las normas y su aplicación efectiva para proteger el ambiente en el sector portuario.

- Promover la eficacia, eficiencia y dinamismo en la regulación dentro del sector marítimo portuario.
BENEFICIOS ESPERADOS DE LA NUEVA LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA

El país entrará en una nueva etapa del desarrollo de su actividad económica portuaria, que traerá como consecuencia, entre otros, los siguientes beneficios:

1) Se dotará al país de una nueva institucionalidad portuaria, en el rango de una Ley y acorde con las modernas características de los modelos portuarios.

2) Se dotará al país de un Plan Nacional de Desarrollo Portuario, acorde con las crecientes demandas de transporte y comercio nacional, regional e internacional.

3) Nicaragua podrá en muy breve plazo disponer de un puerto de gran capacidad en el Caribe, y con ello aspirar a un lugar privilegiado en la competencia con los países vecinos. Esto conllevará abrir variadas opciones de crecimiento económico en la ruta entre los (2) dos océanos.

4) Se diversificarán de manera ordenada los distintos tipos de servicios portuarios. Estas regulaciones diferenciadas para puertos públicos y privados o concesionados, tienen que ver con la actividad comercial, deportiva, turística, de pesca, de investigación científica, u otras.

5) La Administración Portuaria Nacional (APN), podrá reservar previsoramente las áreas necesarias para los planes de expansión de los puertos, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario del país.

6) Las poblaciones aledañas a los mares, lagos, y ríos, incidirán en la visión del Plan de Desarrollo, con el fin de impulsar la actividad productiva, comercial y turística que recibirá los beneficios directos de estas políticas de desarrollo portuario y de vías de comunicaciones terrestres vinculadas a los puertos.

7) El incremento constante de los servicios portuarios aumentará los ingresos y beneficiará la política de empleo del país.
CERO IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LA LEY GENERAL DE PUERTOS DE NICARAGUA.

Por su definición, la actividad portuaria normada en la presente iniciativa de Ley no afectará al Presupuesto General de la República ni en el corto ni en el mediano o largo plazo, ya que se establece un sistema de autofinanciación.

No obstante podrán surgir iniciativas de rápida inversión en el sector que demanden inversiones de capital público y privado, tanto de la propia Empresa Portuaria Nacional (EPN), con su propia capacidad de endeudamiento que no necesariamente afecta al endeudamiento público del país, como del propio Gobierno Central que sí requerirían de la aprobación del Poder Legislativo. Asimismo se abre el sistema a la concreción de sociedades mixtas y de sociedades con otros gobiernos que estén dispuestos a efectuar inversiones consensuadas con la Autoridad Superior del Sistema.

Es posible, de acuerdo a la Ley de Inversiones Extranjeras, contemplar grandes inversiones, redimibles bajo el sistema de concesiones para la explotación por un período determinado de tiempo, suficiente para la recuperación de la inversión y su ganancia.

Con estas apreciaciones generales, se puede señalar que esta propuesta se enmarca dentro de las normas de las legislaciones más modernas, que se aplican en la actualidad en los países del Hemisferio.

La iniciativa viene a desarrollar los principios de un nuevo modelo portuario destinado a lograr rentabilidad y auto sostenimiento, y por ende, a no afectar al Presupuesto General de la República; en él se desarrollan los principios de un Estado Administrador, director, normativo y regulador, consolidando su derecho irrenunciable a la administración de los puertos públicos, y su rol regulador en el otorgamiento de concesiones u otras formas de explotación por sociedades mixtas o por entes extranjeros y por el sector privado.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el inciso 2) del artículo 140 e inciso 3) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo segundo, artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de las Asamblea Nacional, la Iniciativa de “Ley General de Puertos de Nicaragua”.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de Ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al mismo Adendum 005.

Punto 2.125: LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR DOS LOTES DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN AMIGOS DEL ZOOLÓGICO NICARAGÜENSE (FAZOONIC).
Managua, 22 de junio del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario:

Con fundamento en el artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República; el artículo 14, numeral 2) y artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le presento esta Iniciativa de Ley denominada “LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR DOS LOTES DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN AMIGOS DEL ZOOLÓGICO NICARAGÜENSE (FAZOONIC)”, junto con la correspondiente Exposición de Motivos y su debida fundamentación.

La presente Iniciativa de Ley tiene por objeto donar a la referida Fundación dos lotes de terreno colindantes con el Zoológico Nacional, propiedad del Estado de la República de Nicaragua, para desarrollar programas y proyectos en aras de proteger y rescatar la fauna nicaragüense.

En tal virtud, solicitamos se le brinde el trámite correspondiente a esta Iniciativa de Ley, a fin de que la misma sea sometida a la consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional para su conocimiento y debida aprobación.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos dos copias de ley en formato físico y una en formato digital de la presente iniciativa de Ley.

Agradeciendo su fina atención a la presente, le reitero las mayores muestras de mi consideración y estima.

Carlos García Bonilla
Diputado


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Con fundamento en el artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República; el artículo 14, numeral 2) y los artículo 90 y 991 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presento esta Iniciativa de Ley denominada LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR DOS LOTES DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA A FAVOR DE LA “FUNDACIÓN AMIGOS DEL ZOOLÓGICO NICARAGÜENSE (FAZOONIC)”, para su debido trámite de proceso de formación de ley.

FUNDAMENTO

La presente Iniciativa de Ley denominada LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR DOS LOTES DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA A FAVOR DE LA “FUNDACIÓN AMIGOS DEL ZOOLÓGICO NICARAGÜENSE (FAZOONIC)”, tiene como objetivo donar a la referida Fundación dos lotes de terreno colindantes con el Zoológico Nacional, propiedad del Estado de la República de Nicaragua, para desarrollar programas y proyectos en aras de proteger y rescatar la fauna nicaragüense.

La Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense (FAZOONIC), es una Entidad legalmente constituida conforme la Ley Nº 147 “Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, cuya Personalidad Jurídica le fue otorgada mediante Decreto AN Nº 1772 del catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 217 del trece de noviembre del mismo año. Así mismo, se encuentra debidamente inscrita ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación bajo el Número Perpetuo 1,032; Folio 434/445; Tomo: V Libro: 4º, del Registro de dicho Departamento tiene a su cargo y goza de plena capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones de acuerdo a sus fines y objetivos, según Constancia de Cumplimiento emitida por el Doctor Gustavo A. Sirias Q, Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones el dieciocho de septiembre del pasado año dos mil nueve, en tanto ha cumplido con los requisitos establecidos en el Arto. 13 de la Ley Nº 147 sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro en sus incisos e), f), y g).

Esta Fundación desde el año 1997 ha venido administrando el Zoológico Nacional, en ese año el Zoológico contaba únicamente con una colección de apenas ciento treinta y cinco animales, pero gracias al arduo trabajo realizado por dicha Fundación desde ese entonces a la fecha se han reproducido especies que se encuentran en peligro de extinción, por lo que actualmente el Zoológico cuenta con una colección animal de más de cuatrocientos, los cuales se encuentran albergados en su espacio de apenas 1.7 manzanas, lo que resultaba extremadamente pequeño para la atención y el desarrollo de los mismos.

Para la mejor atención y el buen desarrollo de la cantidad de animales que alberga el Zoológico Nacional, por gestiones de su administración, en el año 2005 se adquirió en arriendo un lote de terreno colindante al mismo (Centro Xilonem), de 2.5 manzanas administrado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), por el cual se paga un canon simbólico mensual de novecientos cincuenta córdobas (C$950.00), en este terreno hay reproducción de Dantos o Tapir, Búfalos y otras especies de Zoológico, además de funcionar el CENTRO DE RESCATE FAZOONIC, el único en Nicaragua donde se recibe de manos del MARENA, Policía y Fiscalía Ambiental animales decomisados y de personas que los tenían como mascotas, los cuales se reciben muy maltratados, procediéndose a curarlos y rehabilitarlos para luego reintroducirlos a su medio natural, esta área aloja a más de 450 animalitos que necesitan espacio y un lugar adecuado para recibir su rehabilitación.

Así mismo, se adquirió en arriendo otro lote de terreno también colindante al Zoológico administrado por la Corporación Nacional del Sector Público (CORNAP), por el cual se paga un canon simbólico anual de cien dólares (US100.00), el que sirve como parqueo.

Actualmente esta Fundación pretende desarrollar un Proyecto de ampliación y modernización del Zoológico Nacional, cuyos objetivos principales son:

1) Desarrollar y modernizar el Zoológico Nacional, manteniendo un nivel educativo y turístico aceptable.

2) Definir la zona de Fauna Exótica de la Nacional e incorporar un Centro de Rescate como parte de la reorganización de las especies del Zoológico Nacional.

3) Velar por la conservación preservación, protección, investigación de la vida silvestre.

4) Proveer un lugar confortable y seguro de alojamiento para todas y cada una de las especies que serán agrupadas en la zona del proyecto.

5) Formación de las personas que realicen prácticas profesionales que el ámbito de esta materia.

Este Proyecto se estaría realizando en dos etapas, en la primera se construirán el Centro de Rescate, el Centro de Rehabilitación y el Centro de Producción en conjunto con la construcción del vivero y del Arboretum y en la segunda etapa se construirán los recintos de la Fauna Exótica, compuesta por Leoneses, Tigres, Linces, Primates, Avestruz, Emús, Danto o Tapir, Coyotes, Zahino-jabalí, Búfalo, Zebras, a cuya ejecución se requiere de la donación de los dos lotes de terreno objeto de esta Iniciativa de Ley, siendo esta la única vía para adquirirlos.

La Ejecución de este proyecto tiene como perspectiva conservar la flora y la fauna nacional principalmente aquellas que están en peligro de extinción; transformar el zoológico en un centro turístico y educativo que promueva el estudio y la investigación científica de las diferentes especies de nuestra flora y fauna nacional como exótica, proveer una alternativa segura, atractiva y confortable para cada una de las especies que serán reubicadas de su recinto actual; garantizar la comodidad necesaria para el descanso y la convivencia diaria a través de una alternativa que cuente con un escenario óptimo y adecuado de los huéspedes, donde se incorporará elementos naturales de acuerdo a su hábitat; y garantizar una contribución económica al Zoológico, a través de visitas a la nueva zona del proyecto con miras hacer del Zoológico una institución auto sostenible.

La Constitución Política de la República, respecto de los derechos sociales de los nicaragüenses señala como tales: la educación y la cultura; la recreación y el esparcimiento. Establece además como obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales, con lo que se estaría contribuyendo de llevarse a cabo la ejecución del proyecto.

Es del dominio público que la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense (FAZOONIC), se ha destacado por su ardua labor en pro de la educación, promoviendo visitas escolares en todo el país, desde niños de preescolar hasta estudiantes universitarios; ha sobre salido en la reproducción de especies en peligros de extinción; en la protección y rescate de la fauna nicaragüense; y sobre todo ha demostrado responsabilidad y eficiencia en la administración del Zoológico Nacional, lo cual ha tenido gran impacto nacional en ese ámbito, cumpliendo así una función social que redunda en beneficio del pueblo de Nicaragua.

La Ley Nº 169, “LEY DE DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”, establece que el Poder Ejecutivo para disponer de los bienes propiedad del Estado que superen el monto de los C$200,000.00, requerirá de una Ley aprobada por la Asamblea Nacional para la enajenación de los mismos, siendo este el caso que nos ocupa.

En virtud del conjunto de consideraciones de carácter general y las específicas relacionadas en esta Exposición de Motivos, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR DOS LOTES DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA A FAVOR DE LA “FUNDACIÓN AMIGOS DEL ZOOLÓGICO NICARAGÜENSE (FAZOONIC)”, para su conocimiento y debida aprobación por el Plenario de esta Asamblea Nacional.

Firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y a la Fundamentación de la presente iniciativa de Ley.
Carlos García Bonilla
Diputado

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de Ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuando en el mismo Adendum 005. Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.55: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA RENOVABLE (IRENA).

Le pedimos al Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la lectura del mismo. Y si no, cualquiera de los miembros de la Comisión del Medio Ambiente. Diputado Filiberto Rodríguez lea el Decreto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Deseamos saludar a los estudiantes del Primer Año de la Carrera de Derecho de la Universidad Centroamericana que nos visitan el día de hoy.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Managua, 15 de junio de 2010.
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad al artículo 102 de la Ley Número 620, Ley Orgánica del Poder Legislativo del 29 de Diciembre del 2006, se reunieron en este día para dictaminar el Proyecto de Decreto de Aprobación del ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA RENOVABLES (IRENA), el cual fuera enviado por el Poder Ejecutivo el pasado 22 de Marzo del 2010 y remitido a esta Comisión el 25 de mayo del 2010, bajo Registro Número 20106271, para su consulta y dictamen respectivo.

EXPOSICIÓN

La Comisión en cumplimiento a los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedió a realizar las consultas al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio del Exterior, ambas instituciones vinculadas directamente con el tema y responsables de su cumplimiento y seguimiento en el país. Los resultados de las consultas y otras investigaciones, permitieron a los miembros de la Comisión ampliar información y argumentos del porque el interés y la importación para el país en aprobar los mencionados Estatutos.

La energía juega un papel muy preponderante en el desarrollo y evolución de la economía de cualquier Estado, en nuestro caso, es el motor que mueve las principales actividades productivas para el desarrollo, generando empleos y mejorando la calidad de vida de la población, basándose en un modelo de desarrollo sostenible en cuanto al uso de los recursos naturales y el cuido del medio ambiente.

En la actualidad, este sector se ha caracterizado por no aprovechar de manera muy efectiva y eficiente los recursos renovables que poseemos, lo que se calcula en un 5.4% de 4,500 MW que se tienen como posibles para explotar, de igual manera, hay un uso muy poco eficiente de la energía al tener una alta intensidad energética de 3.95 BEP (Barril Equivalente de Petróleo), además de un índice de cobertura eléctrica en la población del 64.6%.

En el aprovechamiento de las fuentes energéticas renovables del país se observa que la Hidroeléctrica está en un 4.9% de 2,000 MW, la Geotermia en 2.5% de 1,500 MW, la Eólica el 5% de 800 MW y la Biomasa el 30% de 60 MW.

Algunos de los beneficios y ventajas que las Energías Renovables (ER) ofrecen son:

a. Es una energía sostenible que jamás se acabará. Incluso un incremento sustancial de la demanda energética podrá cubrirse con el enorme potencial de la energía eólica, solar y otras fuentes renovables.

b. Frenan los precios de la energía. Gracias a que los gastos de producción se reducen, garantizan la estabilidad de los precios.

c. Permiten reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica. En su mayoría, las ER sólo causan la emisión de cantidades muy pequeñas de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y contribuyen a reducir su impacto negativo para la salud.

d. La ER pueden suministrar energía a la población más pobre del mundo. Sin necesidad de instalar costosas redes, las ER pueden satisfacer la demanda energética de más de mil millones de personas en todo el mundo.

e. Una de las principales ventajas es la seguridad energética. Las energías renovables están disponibles en todas partes y no dependen de que exista una red eléctrica. Reducen la dependencia de los combustibles fósiles que se están agotando rápidamente. Por tanto, constituyen una opción adecuada para diversificar el suministro e incrementar la oferta energética nacional.

f. Cuando son explotadas de manera sostenible, el uso de las energías renovables puede reducir la presión a la que se someten los recursos naturales. De este modo, contribuyen a combatir la deforestación, la desertificación y la merma en la diversidad biológica.

g. Las tecnologías que emplean energías renovables estimulan el crecimiento económico y la creación de empleo particularmente en sectores como producción industrial, agricultura, construcción y mantenimiento de plantas y servicios financieros.

Por consiguiente, las energías renovables constituyen una respuesta adecuada ante los desafíos a los que ha de enfrentarse la humanidad. Son la clave para alcanzar los tres principales objetivos globales en materia de energía: la seguridad energética, la eficiencia de costos y la protección del medio ambiente.

Por ello el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2009-2011 sirve de fundamento para que el Ministerio de Energía y Minas impulse prioritariamente el desarrollo de proyectos de generación eléctrica basados en recursos renovables, con el objetivo de cambiar la matriz energética y la dependencia al uso de los combustibles fósiles, a mediano y largo plazo. El impacto positivo de este cambio, traerá como consecuencia la ampliación de la cobertura eléctrica nacional, principalmente a los sectores menos atendidos en las zonas rurales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. El cambio de la matriz y la ampliación de la cobertura, lógicamente deberá ir acompañado de programas de educación destinados a disminuir la demanda y el consumo actual de energía con el propósito de alcanzar una eficiencia energética.

En resumen el Ministerio, está trabajando en promover una política energética basada en proyectos que aprovechen el gran potencial que presentan los recursos renovables, con el objetivo de reducir la alta dependencia del petróleo y el costo de la tarifa eléctrica, incrementando la cobertura y el suministro a la población, atraer la inversión nacional y extranjera, además de poder aprovechar las oportunidades que brinda el mercado para ahorrar, conservar y hacer un uso más eficiente de la energía.

Sin embargo, para lograr todo lo anterior se hace necesario establecer alianzas estratégicas con organismos internacionales que traten sobre el tema energético, como es el caso de IRENA, cuyos objetivos de creación se presentan como la oportunidad para que Nicaragua se fortalezca y cuente con el apoyo necesario para desarrollar su Plan Estratégico para el Sector Energético.

IRENA fue establecida en Boon, Alemania, el 26 de enero del 2009. Al mes de Junio de este año, hay 145 países signatarios y 24 que han ratificado el Estatuto, pudiendo ser Nicaragua el número 25, si se logra aprobar, ratificar y depositar el instrumento correspondiente, con lo que se estaría aportando a la entrada en vigencia de los Estatutos y con ello al funcionamiento de la Agencia, cuya sede fue establecida en los Emiratos Árabes Unidos.

DICTAMEN

Vistos los resultados de las consultas y los argumentos de la Exposición de Motivos, la Comisión considera de suficientes méritos para que se proceda a la aprobación de este Proyecto de Decreto, bajo los criterios siguientes:

1. IRENA como Agencia, aspira a convertirse en la principal fuerza motriz para promover una rápida transición hacia el uso generalizado y sostenible de energías renovables a escala mundial. De igual forma, se prevé la prestación de asesoramiento y ayuda práctica para los países industrializados y en desarrollo, contribuyendo a mejorar los marcos legales e institucionales, creando capacidades locales. Además de poner a disposición tecnología de punta y acceso a fuentes de financiamiento.

2. IRENA representa la oportunidad para que Nicaragua fortalezca y cuente con el apoyo necesario para desarrollar el Plan Estratégico del Sector Eléctrico, que conlleva a desarrollar proyectos de generación basados en energías renovables que permita el cambio de la matriz a mediano y largo plazo, con sus consecuentes impactos positivos en la calidad de vida de la población.

3. La aprobación de los Estatutos de IRENA por parte de Nicaragua, viene a representar un ejemplo de la voluntad política del Estado de contribuir con la mitigación y adaptación al Cambio Climático y en el marco de los compromisos por un Desarrollo Humano Sostenible.

Por todo lo antes señalado y de conformidad a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política y en el artículo 100 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y considerando que el Proyecto de Decreto no contradice a la Constitución Política, ni demás leyes de la República y que es necesario para el país, DICTAMINA FAVORABLEMENTE el Proyecto de Decreto de Aprobación del ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA RENOVABLES (IRENA), recomendando al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular. Se adjunta texto para su debido conocimiento.

Atentamente,
Francisco Jarquín Urbina
Presidente

José Martínez Narváez Carlos García Bonilla
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

Indalecio Rodríguez A. Ramiro Silva Gutiérrez

Calos Oliva Montiel Porfirio Castro Aráuz

Filiberto Rodríguez López Nasser Silwany Báez

Odell Íncer Barquero Mónica Baltodano Marcenaro

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a la discusión en lo general del Dictamen.

Se abre la discusión.

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Apruébase la suscripción por parte del Gobierno de Nicaragua del ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA RENOVABLE (IRENA), suscrito por Nicaragua en la ciudad de Bonn, República de Alemania con fecha del día veintiséis de enero del año dos mil nueve.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, Presidente.

Todos conocemos la fortaleza y los recursos naturales que tiene Nicaragua, con respecto a la energía renovable que podríamos producir, y que por diferentes circunstancias en la historia de Nicaragua se ha visto limitado este desarrollo. Es hora de que todos los nicaragüenses pongamos ojos en las bondades que ha tenido la naturaleza con nosotros, y es importante insertarnos en esta organización mundial, para que recibamos apoyo de las potencias que ya están industrializadas y que tienen capacidad instalada, para que Nicaragua sea la metrópoli centroamericana en energía renovable. Por lo tanto, pido a todos mis hermanos diputados de la Asamblea Nacional, votar satisfactoriamente este Dictamen.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

Realmente, como Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estuvimos consultando este Decreto de Aprobación del Estatuto de la Agencia Internacional de Energía Renovable, y como sabemos que efectivamente Nicaragua tiene un gran potencial en recursos hídricos, geotérmicos y eólicos, consideramos que es muy acertado el hecho de que Nicaragua sea parte signataria de esta institución internacional de energía renovable y que pueda tener la gran oportunidad primeramente, en el acompañamiento de capacitación para la implementación de tecnología y a la vez, poder accesar a recursos económicos para la explotación de energía renovable acá en Nicaragua.

Por tal razón la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, priorizó el dictaminar favorablemente esta iniciativa de decreto, y le pedimos a todos los colegas diputados, que en esa medida respalden y apoyen la misma, porque sabemos que en Nicaragua es esa la vía importante que tiene para que no continuemos dependiendo de la energía de búnker, de la energía del combustible, porque todos sabemos que los precios son muy fluctuantes, la capacidad de producción se hace costosa. Entonces, la esperanza de Nicaragua es apostar hacia la energía renovable, y efectivamente tenemos ese potencial, porque se dice que apenas se está explotando el 5% de la capacidad que Nicaragua tiene, estamos hablando del 36%, ahorita, de la energía que se suministra al país que proviene de la energía renovable. Todavía estamos dependiendo muchísimo de la energía de búnker, por lo que la dirección de cambiar la matriz energética tiene que fortalecerse apostando a la energía renovable.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Presidente, quiero pedirle al resto de diputados, que aprobemos por unanimidad este decreto, porque dentro de la Comisión de Infraestructura vemos lo que es el tema de energía, sabemos que el desarrollo del país depende fundamentalmente de lo que es la implementación de la energía renovable. Para que nos demos una idea, Nicaragua tiene capacidad entre tres y cinco mil megas, solamente en energía geotérmica, sólo el San Cristóbal puede producir cuatrocientos megas. Además en energía hídrica, tienen que venir los proyectos de ley para poder explotar lo que es Brito, Mojolka y Boboké, que en conjunto estas tres hidroeléctricas suman quinientos megas. Aparte de que podemos llegar a sumar unos doscientos megas en cuanto a la energía eólica, una vez que estén conectados hacia la RAAN, donde hay vientos laminares que perfectamente podrían suministrar energía eólica durante las veinticuatro horas.

Por lo tanto, aplaudo esta decisión y en nombre de la Comisión de Infraestructura, pido a los diputados que apoyen esta iniciativa, ya que es parte principal del patrimonio económico con el que cuenta actualmente Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Es importante en el marco de la aprobación de este decreto, señalar el gran esfuerzo que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional está haciendo al avanzar en materia de brindar servicios de energía a las comunidades más remotas de nuestro país. En el caso de la Costa Caribe, ha venido avanzando con la interconexión nacional a las comunidades más alejadas, avanzando hasta el poblado de Rosita y pronto va a llegar hasta Bilwi y Waspán. También en el Atlántico Sur va avanzando a Laguna de Perlas, a sus comunidades y a las cuencas de ese municipio; y pronto cubrirá la desembocadura de Río Grande Matagalpa.

De manera que este gobierno se enfoca de forma sostenible, en el esfuerzo por cubrir con el servicio de energía que es la base del bienestar y el desarrollo de todos los sectores de la población, pero dentro de este esfuerzo, también el gobierno apunta hacia el cambio de la matriz energética, para mejorar la eficiencia, la calidad del medio ambiente y para alcanzar la seguridad energética en el país. De forma tal que este Decreto de Aprobación perfila en esa dirección, el que contribuirá mucho al país en su esfuerzo por ir renovando su matriz energética, hacia el uso de energía renovable ya que nuestro país cuenta con gran potencialidad como es el aire, el agua, volcanes, sus recursos de biomasa y así realmente invertir en este esfuerzo por asegurar energía sana, eficiente, para el pueblo de Nicaragua.

De manera que, es justo que todos los diputados de las bancadas representadas aquí, nos sumemos de forma unánime en la Aprobación de este Decreto del Estatuto de IRENA que es el organismo que va a contribuir en el esfuerzo a nivel internacional para avanzar hacia la energía renovable que tanto necesita Nicaragua y los demás países del mundo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

La Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional con su alianza Unida Nicaragua Triunfa, da el pleno respaldo a este Decreto de Aprobación del Estatuto de IRENA.

Actualmente Nicaragua tiene un 80% de energía dependiente del petróleo, pero ha comenzado a hacer una reversión de matriz con la construcción de AMAYO, que ya está produciendo de sesenta a noventa megas. La construcción de Tumarín que sobrepasará los doscientos veinte, la construcción de YE YE, y el muy probable inicio de construcción de Boboké, así como los nuevos pozos geotérmicos que serán concesionados en los próximos meses. Esperamos a más tardar en el año 2020 invertir la matriz energética en donde ya no sea el 80% de energía dependiente del petróleo, sino el 80% energía generada por fuentes renovables nacionales, lo que conllevará no sólo a un mejoramiento en nuestro medio ambiente, sino también en un abaratamiento del servicio de energía a la población nicaragüense. Por eso pedimos aprobación unánime para dicho decreto.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, señor Presidente.

Tres cosas. Primero, deseo manifestar nuestro respaldo a este Decreto de Aprobación del Estatuto Internacional de la Energía Renovable. Nuestro respaldo como bancada MRS.

Segundo, reconocer señor Presidente, a usted y al Secretario del Parlamento, que de manera ágil volvieron hacer los autógrafos de la Ley de Amnistía del señor Boshi, que se había quedado entrampada durante siete meses sin publicación en la Presidencia de la República. Reconocer esa celeridad de enviarlo a La Gaceta.

Y tercero, Presidente, reitero mi protesta ya que usted continúa sin convocar a los jefes de bancada, es obligación legal suya citar a los jefes de bancada y consultarles la aprobación de la Agenda, el Orden del Día y los Adendum; salieron los Adendum 4 y 5 y no llamó a los jefes de bancada. El artículo 39, inciso 4) de la Ley Orgánica de este Parlamento es claro: “Es facultad de la Junta Directiva aprobar la Agenda, Orden del Día y Adendum en consulta con los jefes de bancada parlamentarios”.

Por favor, señor Presidente, no les demos mal ejemplo a los estudiantes de derecho que se encuentren presentes, violando nosotros mismos la ley que hacemos. Cite a los jefes de bancada para los próximos Adendum.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a la votación del artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, por tanto publíquese.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Decreto que aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA).

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Continuando con la discusión de los dictámenes, en el mismo Adendum 005 remitidos a los honorables diputados al Punto 3.56: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA.

Pedimos al honorable Presidente de la Comisión del Exterior para que nos lea el dictamen.

Pero antes, Presidente, quisiera hacerle una aclaración al Jefe de Bancada del MRS. Que bajo ningún punto de vista la Junta Directiva está tratando de escamotear el derecho que tienen los jefes de bancada de estar presentes en las reuniones de Junta Directiva; por razones de tiempo y por diferentes situaciones que se han dado, las últimas dos reuniones de Junta Directiva han sido hechas prácticamente de manera intempestiva, para que el trabajo parlamentario no se estanque al no tener temas que discutir. El día de ayer les explicaba a los jefes de bancada del Partido Liberal y al de la Bancada Democrática, que no es una situación que pretendemos institucionalizar y que en la próxima reunión de Junta Directiva, donde elaboremos la Agenda y los Adendum, porque la obligación de la Junta Directiva de invitar a los jefes de bancada, es precisamente cuando se elaboran los Adendum. Así es que les pedimos disculpas, no es una cuestión bola negra o querer ocultar algo, es por la premura del tiempo, pero vamos a normalizar el trabajo con las bancadas, y les pedimos a los jefes de bancada, las disculpas correspondientes.

Así que le dejamos la palabra al Presidente de la Comisión Exterior.

DIPUTADO FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Secretario.

Como usted hizo su intervención breve, también yo quisiera hacer otra, lástima que no está el Presidente aquí, pero está la segunda Secretaria y es además Vicepresidenta de la Comisión de Asuntos Exteriores.

A lo que me quiero referir, señor Secretario, es que cada vez que tome la palabra, por lo menos una vez en sesión, voy a recordarle a todos los miembros de esta casa del pueblo, que el Gobierno todavía no ha enviado a la Comisión de Asuntos Exteriores y a todo el hemiciclo, la ratificación de los nombramientos de jefes de misiones diplomáticas, a como estipula la Constitución en el artículo 138, inciso 30). Repito, a todos los colegas, que la comisión está lista para ratificar positivamente a aquellos jefes de misiones que cumplen con los requisitos que establece la Constitución. Pero, que el Presidente de la Asamblea Nacional, representante por excelencia de este Poder, insista con la Cancillería a como lo hará este servidor, de que nos envíen esos nombramientos para que los ratifiquemos y ellos puedan estar firmes, Presidente.

Ahora procederé a leer el Decreto ya ve Presidente, que estoy ahora tomando el papel del Senador Catón.
Managua, 08 de Junio del 2010.
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA”.

Honorable Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar el “DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA”, el cual fue remitido por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el veintidós de febrero del 2010 y enviado a esta Comisión para su dictamen, el 12 de mayo del 2010.

ANTECEDENTES:

A través de nuestra reciente historia, Nicaragua ha suscrito una serie de acuerdos bilaterales de cooperación. La finalidad de estos acuerdos en reducir la pobreza y desarrollar grupos poblacionales de nuestra nación, los cuales requieren atención prioritaria por sus condiciones de necesidad y falta de ayuda para su desarrollo integral.

Nicaragua ha firmado más de veinte acuerdos de este tipo con Chile, Ecuador, Perú, Brasil, Libia, Venezuela, Alemania, Islandia, entre otros. Nuestro país ha sido el principal beneficiado con la cooperación que se obtiene por la entrada en vigencia de esta clase de instrumentos internacionales.
Con el presente acuerdo de cooperación, suscrito el 19 de agosto del año 2009, por el Ministro de Relaciones de Nicaragua, ingeniero Samuel Santos López y la Embajadora de Italia en Nicaragua, Señora Ombretta Pacilio, tenemos la oportunidad de aprovechar los resultados de la entrada en vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración de Viena y el Programa de Acción de la Conferencia de los Derechos Humanos de 1993 y recibir cooperación para la implementación de programas que efectivamente constituyan resultados muy positivos para el desarrollo de nuestra población, dentro de los principios del respeto mutuo y la mayor transparencia debida, y a la vez darle cumplimiento a los objetivos del Desarrollo del Milenio.

OBJETIVO:

Este acuerdo establece los términos y procedimientos generales para las actividades de cooperación al desarrollo entre la República de Nicaragua y la República de Italia.

El objetivo del acuerdo en el marco de cooperación al desarrollo, es la realización entre Nicaragua e Italia, de nuevos programas que sean coherentes con los planes nacionales e internacionales para la reducción de la pobreza en Nicaragua y que estén dirigidos a las prioridades, estrategias y planes de nuestro país.

Los programas referidos serán aplicados a sectores consensuados entre los dos Estados Partes, como en las instancias de coordinación de los donantes con el Gobierno y de conformidad con los marcos jurídicos internos.

Todos los preceptos del acuerdo están basados en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que son ejes fundamentales de las políticas internas y externas de ambos Estados Partes.

Las disposiciones del presente acuerdo aplican:

Las formas de cooperación se ajustarán a lo dispuesto en las leyes internas de cada país y podrán ser financieras, humanitarias, alimentarias, de asistencia técnica y cualquier otra forma que así sea decidida por las Partes.

Este acuerdo contempla una serie de exenciones para facilitar la realización de los proyectos a implementarse, como los contratos de obra, los abastecimientos, los contratos profesionales, la importación de bienes y servicios, el registro de vehículos y el tratamiento aduanero al personal y familiares, así como exoneraciones de impuestos directos y tasas similares.

El acuerdo establece que las controversias serán dirimidas por las vías diplomáticas. También podrá denunciarse por la vía diplomática y ser modificado o enmendado por la misma vía a través del intercambio de notas.

Consultas:

Esta Comisión realizó las consultas correspondientes con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los delegados del Ministerio, a tal respecto expresaron, que la aprobación de este acuerdo traerá beneficios a nuestro país pues vendría a ordenar y armonizar las actividades atingentes a la cooperación y los programas a proyectarse, priorizando ambos países de forma consensuada los focos de debilidad de la población, tomando en cuenta sus necesidades perentorias y procurando hacer énfasis en la lucha contra la pobreza y los problemas alimentarios.

Agregaron que actualmente hay un proyecto en ejecución con la Alcaldía de Managua que asciende a 3.8 millones de Euros y tres proyectos más que podrían realizarse en un mediano plazo. También expusieron que la cooperación Italiana ha sido 11.5 millones de dólares en los últimos 5 años como promedio. Esta ayuda se recibe con el asterisco de que Italia no es parte del Grupo de Apoyo Presupuestario (GAP).

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50 numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del DECRETO DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.
Atentamente,

COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES

FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE

MIGUEL ROSALES ORTEGA JOSÉ PALLAIS ARANA
MIEMBRO

ENRIQUE SÁENZ N. ADOLFO MARTÍNEZ COLE
MIEMBRO MIEMBRO

ÉLIDA MARÍA GALEANO C. CARLOS GADEA AVILÉS
MIEMBRO MIEMBRO

CARLOS NOGUERA PASTORA LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MIEMBRO MIEMBRO

Hasta aquí el Dictamen Presidente. Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Aguirre Sacasa.

Pasamos a la discusión en lo general. Diputado Miguel Meléndez Triminio, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros como bancada del PLC, apoyamos la aprobación de este Decreto de Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República italiana, consideramos que es muy importante para el intercambio comercial. Esperamos que las demás bancadas apoyen este decreto.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación en lo general del Decreto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Apruébase el “ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA” suscrito en la ciudad de Managua, el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Mi petición es que no le demos retraso a este Decreto, ya que es muy importante, por tal razón hay que aprobarlo por unanimidad.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial, anexándose como parte integrante de éste, el “Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Italiana”, y entrará en vigor internacionalmente conforme lo establecido el artículo 138, numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Es para recordar que hace como un mes, le dije a la Comisión de Transporte que el puente provisional que se hizo al inicio, ese puente que une el Atlántico con el Pacífico, que está entre Muy-Muy y Río Blanco está en mal estado y no sé cómo hay que hablar. Envié cartas y no mandan a repararlo, ya están pasando los vehículos sobre los rieles porque están pelados, las láminas que forran el puente están gastadas por el roce que provocan las llantas al pasar por ahí tanto de un lado como del otro y hay grandes huecos en medios. Entonces creo que a éso debemos darle prioridad y solicitar que la comisión correspondiente llame al Ministro o al Director del FOMAV para que éso se arregle.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Decreto que contiene el “ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA”.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum No. 005 con el Punto 3.57: “DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA” (OLADE).

Le pedimos al diputado Francisco Aguirre Sacasa la lectura del mismo como Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias.

Esto sin lugar a duda, Presidente, es el Dictamen más importante que va a aprobar esta Asamblea este año.

Managua, 15 de junio del año 2010.

INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE).

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores nos reunimos para dictaminar el “DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE), el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 26 de Mayo del 2010 y remitido a esta Comisión para su dictamen el 08 de junio del 2010.

EXPOSICIÓN:

ANTECEDENTES:

La Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), se constituyó a través del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, instaurado en la ciudad de Lima, República del Perú, el dos de noviembre del mil novecientos setenta y tres (Convenio de Lima).

El organismo que tiene sede en Quito, Ecuador, tiene como objetivo la utilización de recursos naturales, principalmente energéticos, como un factor más de integración regional, con mecanismo adecuados para hacer frente a los desajustes provocados en sus economías por los países industrializados, preservar los recursos naturales, expandir sus recursos energéticos y procurar un eficiente y racional aprovechamiento con miras a encaminar un desarrollo social y económico independiente.

OBJETO DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

En la 35 reunión del organismo, celebrado el 29 de octubre del año 2004, la delegación de Trinidad y Tobago, considerando importante la presencia activa de los países del Caribe en las actividades de la organización, solicitó al Consejo de Ministros de OLADE, como máxima autoridad de la organización el cambio de nombre de Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) a la Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE).

En atención a este pedido y en reconocimiento a la efectiva aportación reciproca de los países del Caribe, se emitió la decisión XXXV/432, que instruyó a la Secretaría Permanente iniciar este proceso y utilizar todas la opciones posibles para realizar el cambio de nombre solicitado y una vez analizado jurídicamente, se llegó a la decisión de reformar el artículo primero de la organización y todos los artículos afectados por el cambio de nombre.

Con fecha de 8 de octubre del 2008 se envió comunicación a los Ministerios de Energías, solicitándole interponer sus buenos oficios ante sus Ministerios de Relaciones Exteriores al fin de culminar con este proceso de ratificación.

Por la importancia que tiene la integración de los países caribeños a la organización, la mayoría de los países de la región han estado de acuerdo con el cambio de nombre propuesto, el cual entrará en vigor una vez que sean ratificado por todos los Estados miembros.

CONSULTAS.

La Comisión realizó la consulta del presente Dictamen con el Ministerio de Energía y Minas. Los delegados para tal efecto expresaron el total apoyo y anuencia para la aprobación de cambio de nombre de OLADE a OLACDE. Manifestaron que este organismo es de mucha importancia para nuestro país, que el mismo ha venido funcionando y sufriendo transformaciones por la globalización. Agregaron que OLADE es un instrumento con participación integral en el suministro sostenible de energía (electricidad e hidrocarburos específicamente), siendo una organización avanzada que brinda capacitación permanente.

Aportaron que este organismo tiene dentro de su funcionamiento el proporcionar estadísticas de generación, de capacidad de instalación, gastos, consumo, mediante una base de datos cuyos resultados son publicados anualmente.

Explicaron que el uso de las herramientas que brinda este organismo se traducirá en una eficiencia energética cuyo ahorro equivaldría a la instalación de una nueva fuente energética.

Así mismo exteriorizaron que Nicaragua ha sido escogida como país piloto para fortalecer las capacidades institucionales, de manera que se pueda avanzar en lo constituye un eje transversal en la energía, capacitación y sector industrial. Anunciaron también el hecho de que nuestro país será Sede a finales de año de la próxima reunión anual del OLACDE y en ésta será electo el nuevo Secretario Ejecutivo de la Organización.

A lo mejor Presidente podría incluso ser nicaragüense.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN.

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; en el Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación del DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIONES AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE), el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente Dictamen y el Decreto de Aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.

Atentamente,

Por la COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES, firman.

FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTA

JOSÉ PALLAIS ARANA JAMILETH BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO

CARLOS GADEA AVILÉS WILBER LÓPEZ NÚÑEZ
MIEMBRO MIEMBRO

ADOLFO MARTÍNEZ COLE CARLOS NOGUERA PASTORA
MIEMBRO MIEMBRO
ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
MIEMBRO.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen en lo general.

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 abstención, 16 presentes, 0 en contra. Se aprueba el Dictamen en lo General.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Apruébense las Modificaciones al CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE), adoptadas durante la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE, celebrada en Medellín, República de Colombia, el día treinta de noviembre del año dos mil siete, a través de la Decisión XXXVIII/D453, que reforma el Artículo uno del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía OLADE, por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose la Decisión “XXXVIII/D/453 la XXXVIII Reunión de Ministros”, como parte integrante de éste y entrando en vigor internacionalmente conforme lo establece el artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Hasta aquí la Ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba las modificaciones al Convenio que establece la Organización Latinoamericana y del Caribe de Energía.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Siempre en el mismo Adendum 005, los remitimos al Punto 3.59: LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LA INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY No. 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA.

Pedimos al Presidente de la Comisión de Infraestructura o al Vicepresidente o a alguno de los miembros de la comisión la lectura del mismo.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

DICTAMEN

Managua, 22 de Junio del 2010.

Ingeniero
Santos René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la “LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY Nº 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA que fuera presentado en Primer Secretaría el 16 de Febrero del año 2010 por el Presidente de la República, y remitido a esta Comisión el 24 de Mayo del año dos mil diez para su debido Dictamen.

INFORME

I.- CONSULTA.

Durante el proceso de formación de la ley se realizaron las consultas pertinentes con los representantes de las instituciones siguientes:

1.- Ministerio de Energía y Minas, MEM;
2.- Instituto Nicaragüense de Energía, INE; y
3.- Representantes de la Empresa Unión FENOSA / GAS NATURAL.

Las Instituciones Públicas y Empresas Unión FENOSA / GAS NATURAL consultadas por medio de sus representantes legales, expresaron que se requiere precisar con claridad los acuerdos contenidos en el Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de la República y la Empresa Unión FENOSA Internacional y las Empresas Distribuidoras DISNORTE-DISSUR, en lo que hace a la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica, artículo 113, al cual se le había reformado por medio de la Ley Nº 682, LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA A LA LEY Nº 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA, artículo 2, numeral 6), con el objeto de que a partir del mes de julio del 2008 el Instituto Nicaragüense de Energía, INE, tenga la autoridad para realizar los ajustes necesarios a la alza o baja de la tarifa, con el fin de procurar la recuperación de los costos de las empresas distribuidoras que son transferibles a la tarifa de conformidad a lo convenido en el Protocolo de Entendimiento.

Con relación a la necesidad de tener que reformar la Ley Nº 554, Ley de Estabilidad Energética, artículo 4, literal h), el que fuera adicionado mediante la LEY Nº 682 LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY Nº 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA, expresaron que en literal h) se establece un criterio y mecanismo de cálculo para la definición del subsidio a los asentamientos diferente al convenido en el Protocolo de Entendimiento, que de ser aplicado en esos términos le causaría graves perjuicios económicos al Estado de Nicaragua, ya que este debería de pagar a las Empresas Distribuidoras un monto superior a los diecisiete millones de dólares de Norteamérica, ($17,000,000.00) y al reformarse la ley antes referida se está evitando ese perjuicio económico al Estado y se ajusta a lo preestablecido en el Protocolo de Entendimiento entre el Estado de Nicaragua y la Empresa Unión Fenosa Internacional.

La necesidad de reforma al artículo 4, literal i) párrafo segundo, se requiere pues existe una diferencia entre lo establecido en el Protocolo de Entendimiento y lo aprobado en la Ley Nº 682, LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY Nº 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA en la cual se establece que: “A partir del cuarto año, si se diese una reducción en las pérdidas totales mayor al tres por ciento (3%) sobre el monto total del plan proyectado por las distribuidoras para combatir las pérdidas y luchas contra el fraude, el porcentaje de subsidio deberá disminuir en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los puntos de pérdidas incrementales reducidos. La aplicación y cumplimiento a esta medida deberá ser garantizada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE)”.

II.- CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:

Los miembros de esta Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, después de haber conocido los criterios y argumentos de las Instituciones Públicas consultadas y de las Empresas Distribuidoras procedimos a la revisión del Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de la República y la Empresa Unión Fenosa Internacional y las Empresas Distribuidoras DISNORTE - DISSUR y lo dispuesto en la Ley Nº 682, LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY Nº 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA.

Durante el proceso de revisión encontramos los errores antes referidos por los representantes de las Instituciones Públicas consultadas y de las Empresas Distribuidoras DISNORTE - DISSUR con los cuales efectivamente se le causarán graves perjuicios económicos al Estado de Nicaragua, ya que se debería pagar a las Empresas Distribuidoras un monto superior a los diecisiete millones de dólares de Norteamérica, ($ 17,000,000.00).

Por otro lado es necesario establecer un mecanismo de control mensual que le permita al Instituto Nicaragüense de Energía, INE, como Ente Regulador, poder contabilizar cualquier diferencia económica de los desvíos tarifarios, que se originen entre el precio medio de venta teórico y el precio medio de venta real, con el objetivo de poder realizar los ajustes tarifarios, sea alta o baja de la tarifa, que permita asegurar la devolución a los consumidores de los montos pagados en exceso a la distribuidora, cuando el precio medio de venta teórico establecido por INE sea inferior al precio medio de venta real obtenido, de igual manera para asegurar el reconocimiento a la distribuidora de todos los costos transferibles a tarifa, cuando el precio medio de venta teórico establecido por INE sea superior al precio medio de venta real obtenido por las distribuidoras.

III. FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN

La Constitución Política de la República en sus artículos 98 y 99 Cn. Determina y establece la función principal del Estado en cuanto al desarrollo material del país, la supresión del atraso y la dependencia así como mejorar las condiciones de vida de los nicaragüenses y realizar una distribución más justa de la riqueza. Al tenor de la responsabilidad del Estado, en cuanto a la promoción del desarrollo integral del país, y gestor del bien común se le debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

En el artículo 105 Cn. de la Constitución Política de la República se establece que los servicios públicos básicos, tales como agua, comunicación, transporte y energía, entre otros, son derechos fundamentales de los ciudadanos, que el Estado está llamado a garantizar, para mejorar su calidad de vida y asegurar el bienestar y desarrollo humano de la población, así como el desarrollo sostenible del país, la Ley Nº 272, Ley de Industria Eléctrica, establece que las actividades de la industria eléctrica, por ser un elemento indispensable para el progreso de la Nación, son de interés nacional.

En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98,99, 100, 101, 102, 103, y 104 de la LEY Nº 606 LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY Nº 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA cuyo texto presentamos al honorable plenario y solicitamos su aprobación.

Por la COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS firman.
Dip. ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ Dip. EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente Vicepresidente

Dip. MIGUEL MELÉNDEZ T. Dip. JENNY MARTÍNEZ
Vicepresidente Miembro

Dip. ANA JULIA BALLADARES Dip. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Miembro Miembro

Dip. CÉSAR CASTELLANOS MATUTE Dip. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Miembro Miembro
Dip. RAMÓN MACÍAS LUNA
Miembro

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Ésta no es más que una ley eminentemente técnica, ya que cuando hubo la discusión del Protocolo de Entendimiento con Unión Fenosa, el Estado se comprometió en (0.3%) lo que significaba pagarle a dicha empresa (1.7) millones de dólares, pero cuando fue dictaminada una comisión, que aclaro, no fue la de Comisión de Infraestructura, en vez de poner (0.3%) puso (3%), por lo tanto significaba que el Estado iba a pagar 17 millones de dólares en vez de (1.7%) a Unión FENOSA, es una equivocación en cuanto a dónde debería de ponerse el punto, éste debía de haberse puesto (.3%) y se puso (3%) sin el punto. Por lo tanto este complemento es saludable, realmente se está acomodando a las discusiones y a lo que quedó consignado en el Protocolo de Entendimiento con Unión Fenosa. No estamos trasgrediendo ni mucho menos este Protocolo de Entendimiento, sino lo que estamos haciendo es rectificando para que el Estado no pierda (15.3) millones de dólares por un punto mal puesto.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, Presidente.

Es para hacer una pregunta, estoy escuchando lo que dice el diputado Núñez, pero mi pregunta es sobre, ¿no hay un problema de legalidad al estar discutiendo esto en este momento, cuando el Adendum salió anoche o ayer en la tarde?, o por lo menos lo vi hasta hoy en la mañana, ¿no estamos ahí incurriendo en un problema legal?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Diputado Eliseo Núñez?

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Perdón Víctor Hugo, voy a repetírtelo, estaba viendo una moción de la misma ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver Víctor Hugo tiene de nuevo la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Es que yo le preguntaba al Presidente que si no estamos cayendo en un problema legal, al empezar a discutir algo que viene en este Adendum No. 005 y que salió anoche o hoy en la mañana nos llegó a los diputados, pregunto ¿no estamos ahí incurriendo en un problema legal?.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Bueno, eso no me corresponde contestar, sino al Secretario Wilfredo Navarro, pero entiendo que esto fue discutido el lunes y ya tiene las cuarenta y ocho horas reglamentarias.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Esto fue acordado el lunes en reunión de Junta Directiva, el problema es que los Adendum se elaboran el mismo día y se notifica a las bancadas para que lleguen a retirarlo. Desde el lunes en la tarde estaban listos los Adendum, no sé cuando les llegaron a ustedes, pero técnicamente el plazo de las cuarenta y ocho horas ya se venció y por eso es que estamos haciendo la discusión ahora.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, en lo que se refiere a los dictámenes elaborados por la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos relacionados con la Iniciativas de Ley de Reforma a la Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica y la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y la Ley de Reforma a la Ley 661, Ley para la Distribución y Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Bancada Democrática Nicaragüense está consciente de la importancia de estas iniciativas, pero el procedimiento de formación de la ley fue violentado, señor Presidente, desde el momento mismo que se remitieron estas iniciativas a la comisión, dado que el 19 de mayo de este año, el plenario de este Poder del Estado sesionó de manera ilegal e inconstitucional porque no había quórum en la Junta Directiva y el plenario no está autorizado para reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo por la vía de hecho, ya que debe hacerse a través del procedimiento establecido en la Constitución.

Es por ello que nos oponemos a la discusión de estos dictámenes e insistimos en que se debe de iniciar el procedimiento de formación de la ley y estas iniciativas deben de pasarse nuevamente a comisión. No hay ninguna oposición a la Ley, no hay nada en lo que no estemos de acuerdo, en lo único que no estamos de acuerdo es en el procedimiento que se siguió en su momento, señor Presidente, consideramos que no se ajustó a lo que establece la Ley Orgánica de nuestro Poder Legislativo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 5 en contra, 4 abstenciones, 22 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, quisiera retomar la inquietud del colega Martínez Cole, y quisiera pedirle a la Junta Directiva en aras de que la Asamblea continúe funcionando que usted permita y solicite al plenario la ratificación de lo actuado en ese momento, para solventar la omisión y la violación que se hizo de la ley, porque si no, en el caso personal, yo tendría que apagarme y abstenerme de votar en esta ley, porque implicaría como lo dice el diputado Martínez Cole, continuar incidiendo en la violación de la Ley al haber realizado actuaciones sin cumplir con el requisito de los cuatro miembros de la Junta Directiva.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Presidente, ahora en la mañana conversaba con la diputada Palacios y le manifestaba esa problemática que teníamos, verdad, y pienso que yendo en la línea del diputado Wilfredo Navarro, deberíamos buscar como solventar esta situación que en ese momento pasó, verdad, y así seguir trabajando en esta Asamblea como lo venimos haciendo. Estoy de acuerdo con lo que plantea el diputado Wilfredo Navarro, que busquemos una salida y ya resolvamos este problema, es sencillo, sometamos a votación y ya salimos de ese problema, es una solicitud que le daba como Jefe de Bancada del PLC, para que así resolvamos esa situación.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Este plenario en dos ocasiones mayoritariamente, incluyendo la Junta Directiva, ha ratificado lo actuado con sus votaciones, cuando se aprobó el Primer Capítulo de la Ley de Firma Electrónica por amplia mayoría estaba ratificando lo actuado; hoy que aprobamos en lo general la ley estamos ratificando, pero en aras que esto camine bien, no tengo ningún inconveniente de que el plenario ratifique, reafirme lo actuado, que está de acuerdo con lo que hemos actuado. Así que, le pido que someta a votación del plenario la reafirmación de lo actuado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bueno, vamos hacer lo siguiente, aquí hablamos con la Junta Directiva, vamos a revalidar todo lo actuado el 19 de mayo en sesión plenaria de la Asamblea Nacional, los que estén de acuerdo que voten.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 4 en contra, 2 abstenciones, 19 presentes. Se aprueba la revalidación de todo lo actuado el 19 de mayo.

Continúo con el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 1 Reforma
Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 2 (Reforma)
Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 3 (Vigencia).

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3. Y con él se aprueba la Ley de Reformas a la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley N° 554, Ley de Estabilidad Energética.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

La Junta Directiva ha recibido una solicitud suscrita por cuatro Jefes de Bancada, para que la Junta Directiva traslade al Orden del Día, el Punto 2.79 de la Agenda Base de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura, que es la Presentación de la Ley de Persona Jurídicas sin Fines de Lucros.

La Junta Directiva ha consultado y ha aceptado la solicitud de los Jefes de Bancada, por tanto remitimos a los honorables diputados a la Agenda Base Punto 2.79: Ley de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Managua, 01 de Octubre del 2009.


Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.

Honorable Doctor Navarro:

El suscrito diputado, con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política; artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presento para su discusión y aprobación del plenario de la honorable Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Ley de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Adjunto la exposición de motivos, con tres copias y su soporte electrónico. Solicito al honorable plenario la aprobación de este Proyecto de Ley.

Cordialmente.
Salvador Talavera Alaniz.
Diputado
Asamblea Nacional
Managua, 01 de Octubre del 2009.
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable Señor Presidente:

El suscrito diputado, con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política; artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presento para su discusión y aprobación del plenario de la honorable Asamblea Nacional, el presente Proyecto de Ley de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

El Derecho de Asociación está considerado como un derecho fundamental de la persona, de ahí que la mayoría de los ordenamientos constitucionales del mundo lo ubiquen en el título correspondiente a los Derechos y Garantías individuales. Por su índole predominantemente privado, en muchos países el Registro de personas jurídicas es meramente publicitario (España, Costa Rica). En Chile y Perú el derecho de asociarse se establece sin permiso previo. Por su naturaleza, este derecho tiene que gestionarse de forma colectiva, por lo que los individuos para ejercerlo se constituyen en una persona jurídica o una asociación que se rige por sus Estatutos.

Véanse a modo de ejemplos el contenido de este derecho en las constituciones políticas de los siguientes países:

CHILE.

Arto. 19 inciso 15º. (Todos los ciudadanos tienen) El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

GUATEMALA

Arto. 37 Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.

ESPAÑA: Arto. 22
PERÚ:

Arto. 1: 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

VENEZUELA:

Arto. 52 Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho

ALEMANIA.

Arto. 9 [Libertad de asociación] Ubicación Constitucional Nicaragüense

En nuestra Constitución Política no está establecido taxativamente “el derecho de asociarse”, tal como lo vemos en otros ordenamientos Constitucionales. Lo más cercano a este derecho en nuestra Constitución Política es el arto. 49, aunque más parece referirse al derecho de crear gremios. Sin embargo, considerando que el derecho de asociarse es un derecho de la persona, es preexistente a la misma Constitución por lo que su ejercicio por los ciudadanos y su respeto por el Estado, son elementos que no están en discusión.

Situación Legislativa

En nuestro país el derecho de asociación lo desarrolla la Ley 147, Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, en la cual se establece un doble control, por un lado de la Asamblea Nacional que debe aprobar la personalidad jurídica a los grupos solicitantes, y por otro lado, El Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección de Registro y Control, ejerce un control administrativo de las personas jurídicas de conformidad con la citada Ley 147. El derecho de asociación tiene una débil protección, ya que aunque esta ley establece el recurso de apelación ante el Ministro del ramo, no deja a salvo el Recurso de Amparo para la protección constitucional, lo cual es inconcebible, pues la misma Constitución establece el Amparo para proteger los derechos constitucionales (arto. 188Cn).

NECESIDAD DE NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE LA MATERIA

FUNDAMENTACIÓN.

El Órgano de Control

Desde el año 1979 a 1993, en la Dirección de Registro y Control del Ministerio de Gobernación había 326 asociaciones registradas y 212 en trámite de inscripción, para un total de 538. Esta cantidad se ha multiplicado por diez veces, en la actualidad, lo que obliga a preguntarse si realmente esta Dirección de Registro y Control cumple con su cometido, no sólo de la gestión del control, sino también del servicio que demandan los ciudadanos.

Se hace necesario entonces transformar dicho organismo de control en uno de mayor capacidad de gestión y de atención a las organizaciones interesadas. Por lo cual este Proyecto de Ley propone la creación de un Instituto de Registro y Control con mayor capacidad y ámbito de cobertura y atención.

Se mantiene el doble papel de control de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, al continuar aprobando, el primero, las solicitudes de personalidad jurídica y el segundo, nombrando al Director del nuevo órgano que se propone. Como parte del derecho de autogestión, se crea un Consejo Asesor proveniente de los organismos registrados que tengan mayor incidencia en el desarrollo y prestación de servicios en el país.


Clasificación de Personas Jurídicas

Otro vacío de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, es que considera por igual a todas las asociaciones, y esto es un error a la luz de lo que establece la propia ley, del Derecho comparado y de la propia naturaleza de cada entidad jurídica. Este proyecto clasifica las personas jurídicas y establece distintos requisitos de formalización de la existencia legal y privilegios derivados de acuerdo con el derecho que ejercen los interesados, su forma de constitución y el alcance del fin a que pretenden dedicar la organización que crean. En este sentido el Proyecto propone la siguiente clasificación:


Asociaciones Civiles: cuentan con una directiva con al menos cinco cargos más la libre asociación de otros miembros. Fijan objetivos de interés social y desarrollan proyectos desde el nivel local hasta el nacional.


Asociaciones de utilidad pública: Tomamos este tipo de la tradición costarricense. Son similares a las anteriores, con la única diferencia de su tamaño, dado por el presupuesto, la envergadura de los proyectos que ejecutan y su incidencia visible en municipalidades de todo el país. No distribuyen utilidades, dado su carácter sin fines de lucro, pero manejan una planta importante de personal asalariado. El Proyecto establece el procedimiento para adquirir la calidad de utilidad pública, lo que debe entenderse como un reconocimiento del Estado al aporte de estas asociaciones, lo cual se concreta en estímulos a su gestión.


Fundaciones: La Ley 147 define a las Fundaciones como “Personas Jurídicas no ligadas a la existencia de socios, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a servir una finalidad de bien público y una administración reglamentada”, pero tanto la Asamblea Nacional como la Oficina de Registro y Control del Ministerio de Gobernación, han permitido hasta ahora el error de considerar su constitución como si fuesen asociaciones con una junta directiva y fines similares a aquéllas, lo cual es un yerro, como lo establece la misma Ley 147 y como se conoce en la Doctrina Jurídica. En el presente Proyecto se corrige el error que se le ha dado a su constitución, aprobación y registro, dándole el tratamiento correcto que deben tener en la ley y en su Registro.


Iglesias o Asociaciones religiosas: éstas se forman como un grupo de personas que constituyen una Iglesia con el fin exclusivo de ejercer el derecho de libertad religiosa establecido en el Arto. 29 de nuestra Constitución Política. En el Proyecto, se corrige el error de que tales iglesias tengan que aprobarse en la Asamblea Nacional, pues ello implica que en dicho trámite deban declarar su credo, lo cual está prohibido por la norma constitucional. Entonces, basta que se constituyan ante notario y así se registren en el órgano de control del Estado, tal como se establece también para las fundaciones. Por el carácter de derecho fundamental que ejercen estas Iglesias, no podrán ser afectadas por multas gubernativas de ninguna especie.


Asociaciones religiosas con objetivos sociales: estos son los denominados “Ministerios”, los que se constituyen como asociaciones similares a las civiles, con la sola diferencia de que tienen una inspiración religiosa, pero no son iglesias. Estas, sí deben de seguir el trámite de las asociaciones civiles.
Organismos no gubernamentales de Desarrollo (ONGD). Estos son organismos que ejecutan grandes proyectos de desarrollo en uno o más municipios del país, con una población meta establecida y un presupuesto garantizado por la cooperación extranjera. Igual que las asociaciones de utilidad pública, sus proyectos tienen una incidencia directa y visible en una gran cantidad de comunidades del país.

Tanto las Asociaciones Civiles de utilidad pública como los Organismos no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), deben recibir especial atención por el órgano de control en cuanto al seguimiento de los proyectos que ejecutan, a fin de armonizarlos con los planes nacionales y municipales.


Universidades: se constituyen como asociaciones sin fines de lucro y siguen su trámite de acuerdo con la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

Finalmente, el presente Proyecto actualiza conceptos y reordena el articulado en todo el texto de la ley original, por lo cual se presenta un solo texto refundido con el título de LEY DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.

Hasta aquí la exposición de Motivo del Proyecto de Ley de Personas Jurídicas sin fines de Lucro.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este Proyecto de Ley, a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a la nueve de la mañana.





PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pedirle a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum y vamos a solicitar también públicamente a todos los directivos que están en la Asamblea Nacional, que vengan a ocupar sus respectivos lugares para iniciar la sesión.

Segunda Secretaria.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
(01 de julio del 2010).

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ARMANDO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días, compañero Presidente: Estamos presentes 51, diputados y diputadas, hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Insistimos en el llamado a los directivos que nos faltan, para que vengan a constituirse y hagamos el quórum correspondiente.

Entonces, abrimos la sesión para iniciar el trabajo, faltando once minutos para la diez de la mañana.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Buenos días, gracias compañero Presidente de la Asamblea Nacional, miembros de la Junta Directiva, diputados y diputadas de este Parlamento.

Para nosotros hoy es un día muy triste, por haber perdido al Magistrado José Miguel Córdoba González, quien falleció esta madrugada producto de una afección en sus pulmones. El Magistrado José Miguel Córdoba González, por varios períodos estuvo en el Consejo Supremo Electoral, aquí en Managua a nivel nacional, también adquirió una larga experiencia en el Consejo Supremo Departamental en la ciudad de Estelí y además él fue uno de los profesores, impulsores y promotores de la Cruzada Nacional de Alfabetización, siendo en ese entonces el Delegado del Ministerio de Educación. Un profesor con una larga trayectoria, un profesor humilde, sencillo, pero siempre con el espíritu, la gallardía, la valentía de trabajar en aras de este pueblo, lamentable la pérdida sensible, precisamente hoy primero de julio en que también conmemoramos el primer aniversario de la muerte del tricampeón Mundial Alexis Argüello.

Quiero en esta ocasión que nosotros como diputados que elegimos y juramentamos al profesor José Miguel Córdoba Rodríguez en esta Asamblea Nacional, que le rindamos un minuto de silencio en su memoria y quienes quieran acompañarlo posteriormente va a estar en el Consejo Supremo Electoral (en Metrocentro) a partir de las once de la mañana.

Pido un minuto de silencio.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto de silencio.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº 1, Tomo II. Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.41: LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA.

Continuamos la discusión de esta ley la cual ya se había aprobado hasta el Capítulo I.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II

De los certificados de firma electrónica

Arto. 8 Requisitos de validez de los certificados de firma electrónica.
Arto. 9 Mensajes de datos firmados digitalmente

Arto. 10 Periodo de vigencia del certificado de firma electrónica.

Arto. 11 Reconocimiento de certificados extranjeros

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 8.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 1 en contra, 13 presentes, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

Uso de la firma electrónica en el Estado

Arto. 12 Uso de la firma electrónica en el Estado
Arto. 13 Validez de los actos, contratos y documentos electrónicos.

Arto. 14 Notificación electrónica

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 0 en contra, 15 presentes, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con los artículos que lo componen.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO IV

De la entidad rectora

Arto. 15 Entidad rectora de acreditación de firma electrónica

Arto. 16 Confidencialidad
Arto. 17 Presupuesto
Arto. 18 Tasas

Arto. 19 Facultades del director

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 14 presentes, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos los artículos que los conforman.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO V

De los proveedores de servicios de certificación

Arto. 20 Requisitos para ser proveedor de servicios de certificación.

Arto. 21 Obligaciones de los proveedores de servicios de certificación.

Arto. 22 Responsabilidades de los proveedores de servicios de certificación.

Arto. 23 Requisitos de los dispositivos seguros de creación de firma electrónica.

Arto. 24 Requisitos para la verificación segura de firma.

Arto. 25 Protección de los datos personales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Y al artículo 25.

Tampoco hay observaciones

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 15 presentes, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos los artículos que los conforman.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VI

De la acreditación de los proveedores de servicios de certificación

Arto. 26 De la acreditación de los proveedores de servicios de certificación.

Arto. 27 Procedimiento de acreditación de los proveedores de servicios de certificación.

Arto. 28 Causas de cancelación de la autorización.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

A votación el Capítulo VI, con todo sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con todos los artículos que los componen.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VII

Derechos y obligaciones del titular de firma electrónica

Arto. 29 Derechos del titular de firma electrónica

Arto. 30 Obligaciones del titular de firma electrónica.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo VII.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, con todos los artículos que los componen.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
CAPÍTULO VIII

Infracciones y sanciones

Arto. 31 Infracciones.

Arto. 32 Infracciones leves.

Arto. 33 Infracciones graves.

Arto. 34 Establecimiento de sanciones.
Arto. 35 Sanciones administrativas

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al 35.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, con todos los artículos que los componen.

SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:

CAPÍTULO IX

De los recursos

Arto. 36 De los recursos administrativos

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX, con el único artículo que lo conforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX y con él su único artículo que lo conforma.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Arto. 37 Plazo para la implementación de la Ley

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X.

Diputado Edwin Castro.

¿No?

Entonces a votación el Capítulo X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X, con el único artículo que lo conforma.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales


Arto. 38 Reglamentación.

Arto. 39 Vigencia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI, y con él se aprueba la Ley de Firma Electrónica.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº 005, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.58: LEY ESPECIAL PARA EL USO DE BANCOS DE MATERIALES SELECTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA.

Y le pedimos al Presidente de la Comisión de Infraestructura y de Servicios Públicos la lectura del Dictamen.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

El Diputado Noel Ortega lo va a leer, es uno de los que presentan la iniciativa.

DIPUTADO NOEL ORTEGA URBINA:

Adendum Nº 005 para la discusión del Punto 3.58: LEY ESPECIAL DE USO DE BANCOS DE MATERIALES SELECTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA.
DICTAMEN

Managua, 27 de mayo del 2010.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de Ley ESPECIAL PARA EL USO DE MATERIALES SELECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL, que fuera presentado en Primer Secretaría el 23 de Abril del año 2009 por los Diputados Miguel Meléndez Triminio, Vladimir Somarriba Granja, Ramón Macías Luna y Luis Ortega Urbina, y remitido a esta Comisión el 03 de Julio del año 2009 para su debido Dictamen.

INFORME.

I. CONSULTA.

Durante el proceso de formación de la ley se realizaron las consultas pertinentes, con los representantes de las instituciones públicas y privadas siguientes:

1.- Ministerio de Energía y Minas, MEM;
2.- Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, MARENA;
3.- Ministerio de Transporte e Infraestructura, MTI; y
4.- Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.
5.- Cámara de Construcción de Nicaragua, CCN; y
6.- Cámara Nicaragüense de Minas, CAMINIC;

Durante el proceso de consulta los representantes legales de las instituciones antes relacionadas expresaron lo siguiente:

a) Por su parte el Ingeniero Emilio Rappaccioli en correspondencia con fecha 03 de Noviembre del 2009, Ministro de Energía y Minas, ha expresado sus consideraciones al contenido de esta iniciativa de ley, argumentando que los recursos minerales, metálicos y no minerales son patrimonio de la Nación y la administración de los mismos le corresponde al Estado a través del Ministerio de Energía y Minas, facultad que les ha sido concedida en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 612, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en la Ley Nº 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 151 del 13 de agosto del 2001 y sus reformas contenidas en la Ley Nº 525 Ley de Reformas a la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 62 del 31 de marzo del 2005 y su Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 119-2001 y su reforma establecida por medio del Decreto Ejecutivo 57-2006.

b) En este mismo sentido, el Ingeniero Roberto Araquistain, en su calidad de Ministro por la Ley del MARENA, en correspondencia con fecha 19 de Noviembre del 2009, expresó que la ley debe ser clara en cuanto a los tratamiento de los pasivos ambientales, el uso de materiales selectos para la construcción una vez aprovechados deben contar con un Plan de Remediación de las áreas afectadas lo que vendrá a mitigar los impactos negativos a los ecosistemas circundantes y la propiedad por lo cual se debe tomar en consideración aquellas normas ambientales contenidas en la Normativa Técnica Ambiental para el aprovechamiento de los Bancos de Materiales de Préstamos para la construcción, la Disposición Técnica 010-2005, el Decreto Ejecutivo 76-2006, Sistemas de Evaluación Ambiental, la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, NTON 05-029-06.

c) Las autoridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura, MTI, por medio del Ingeniero Pablo Fernando Martínez Espinoza, quien a través de misiva del 13 de mayo de corriente año, evacuó la consulta y en la cual expresó lo siguiente:

Que la iniciativa de ley es de vital importancia para el Ministerio de Transporte e infraestructura, pues se hace necesario disponer de bancos de materiales que se encuentren dentro de la jurisdicción de los proyectos que están siendo ejecutados o que se encuentran proyectados a realizar por esta entidad ministerial u otras instituciones del Estado, para garantizar que los costos de la extracción del material se reduzcan, lo que se traduce en un menor costo y mayor calidad de la obra, puesto que la calidad del material selecto a extraerse es previamente determinado por la institución que contrata la obra.

Con esta iniciativa de Ley el Ministerio de Transporte e Infraestructura no pretende sustituir las competencias propias de cada institución, tales como las que ya tiene conferidas el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, sino más bien, que en conjunto con estas, coordinar la administración de loa bancos de materiales, concentrando así la experiencia acumulada en las instituciones involucradas en el manejo de bancos de materiales.

Con esta Ley se permitirá al Ministerio de Transporte e Infraestructura, como órgano rector de la infraestructura vial, participar en el proceso de autorización, administración y supervisión de la extracción de materiales selectos para la construcción de la infraestructura vial que sea demandada por los distintos sectores sociales y agentes económicos del país.

Además se permitirá explotar eficientemente aquellos bancos de materiales que estén siendo subexplotados o que sirvan únicamente como medio de enriquecimiento personal o empresarial, trayendo como consecuencia que sea una limitante para el desarrollo de la infraestructura vial de la nación, al encarecer sus costos de construcción.

El Ministerio de Transporte e Infraestructura, es de la opinión que los bancos de materiales selectos para la construcción de la infraestructura vial, deben de ser explotados por el Estado, a través de las autorizaciones otorgadas por este, lo cual debe ser coherente con los Planes de Inversión Pública donde prevalezca el interés social.

d.-) De igual manera se hizo la consulta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional, habiendo expresado el Presidente de la misma que el nombre o designación de la iniciativa de ley no se corresponde con el objeto de la ley, ya que solamente pareciera referirse a la declaratoria de utilidad pública de los bancos de préstamos de materiales selectos, así mismo ha expresado que la red vial no es mantenible, que este es un término que sólo se aplica a la Arquitectura de Software y que además se recuerde que casi todos los bancos de préstamos de materiales selectos se encuentran en poder de privados y no del Estado.

En otro sentido, hicieron referencia a la necesidad de sujetarse a la denominada Normativa Técnica Ambiental para el aprovechamiento de los Bancos de Materiales de Préstamos para la construcción, NTON Nº 05-016-02, del 21 de marzo del 2002, en cuanto a criterios y especificaciones técnicas para la protección del medio ambiente durante el aprovechamiento de los bancos de materiales para la construcción o bancos de préstamos.

e) Sobre la Iniciativa de Ley Especial objeto de este Dictamen, la Cámara de Construcción de Nicaragua, CCN, y la Cámara Nicaragüense de Minas, CAMINIC, organizaciones empresariales con quienes se realizaron dos sesiones de trabajo, en las cuales estos expresaron lo siguiente:

1- Que están de acuerdo con el espíritu y contenido de la Iniciativa de Ley, con la salvedad de que en estos casos no se utilice el término concesión, pues se trata de licencias o permisos los que se les otorgan a las personas que explotan los bancos de materiales selectos o bancos de préstamos, así mismo expresaron la necesidad de dejar delimitado lo relativo a los procedimientos en los casos en que los dueños de las propiedades donde se encuentran los bancos de materiales selectos o bancos de préstamos no deseen lograr algún acuerdo sobre el uso y explotación de los mismos.

2. Que una vez determinado el marco jurídico legal para la regulación de la explotación de los bancos de materiales selectos o bancos de préstamos permitirá poder tener el acceso a estos para la ejecución de proyectos de infraestructura. Además solicitaron que se deje claramente definido que esta ley no afecta la actividad minera, ni la industria de la construcción del sector privado.

3. Que no se debe contemplar en esta ley la explotación de bancos de materiales, pues al hacerlo se desvirtuaría el objeto de la ley el cual radica en facilitar los materiales necesarios a bajos costos para la ejecución de los proyectos de infraestructura, por lo cual se debe de excluir la actividad antes referida, pues la explotación es específica para la minería.

De forma general manifestaron su acuerdo con la aprobación de esta Iniciativa de Ley Especial, pues agilizará los procesos de desarrollo de los proyectos de infraestructura los que históricamente se han visto perjudicados por la falta de acceso a los bancos de materiales selectos o banco de préstamos, ya que los titulares de las propiedades donde se encuentran ubicados, muchas veces obstaculizan los acuerdos y negociaciones o impiden el acceso a estos bancos, lo que en consecuencia encarecen los proyectos de infraestructura.

II. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA COMISIÓN:

Habiendo conocido los diferentes criterios de cada una de las instituciones consultadas durante el Proceso de Formación de la Ley, esta Comisión presenta las consideraciones siguientes:

1. Hasta mediados del año 2007 en Nicaragua solamente se había construido la infraestructura denominada vía internacional, desde Peñas Blancas, frontera Sur, hasta Las Manos, El Espino y El Guanacaste en la frontera Norte, respectivamente, lo cual comprendía los inicios de las carreteras y caminos del sector productivo, incluyendo las rutas turísticas al interior del país;

2. En los últimos años se ha venido articulando una serie de acciones estratégicas en el país que ha permitido facilitar el proceso de construcción y mejoramiento de la infraestructura vial del país, lo debería implicar un Plan Nacional de construcción de red vial, para lo cual se requiere definir una estrategia alrededor del uso de los bancos de préstamos o bancos de materiales selectos y la explotación exclusiva de estos para poder desarrollar la construcción y desarrollo del proceso de ampliación de la infraestructura pública a nivel nacional;

3. La calidad de construcción de la infraestructura pública se ha deteriorado en los últimos años, en unos casos por el incremento del valor de la materia prima y otros por los materiales relacionados directamente a la construcción, en otros casos porque al país se le han impuesto condicionalidades y exigencias por parte de los organismos internacionales que hasta hoy han financiado parte del Plan de Inversiones Nacionales, por lo que consideramos que no se trata únicamente de un problema económico a de inversión o de la obtención de los recursos financieros para realizar y ejecutar el Plan de Inversión e infraestructura pública;

4. Los procesos de diseño de la infraestructura pública, el proceso de construcción y supervisión de los procesos de construcción y la calidad de los materiales son situaciones que han posibilitado que se cometan algunos errores al momento de la ejecución de ese Plan de Inversión Nacional creando así algunas suspicacias;

5. Anteriormente la administración pública, incluyendo la actual, han heredado problemas en lo que hace a la condicionalidad de los créditos internacionales y los reclamos millonarios presentados algunas empresas constructoras de infraestructura pública, nacionales y extranjeras, con la complacencia de algunos ex funcionarios públicos que permitieron la presentación de los reclamos millonarios por las obras que fueron mal diseñadas y construidas, y cuyo proceso de supervisión técnico y la calidad de los materiales no aptos para la construcción de esas obras civiles, así como la existencia de un personal complaciente con las irregularidades cometidas;

6. Nicaragua alberga importantes yacimientos minerales no metálicos que constituyen parte de los recursos naturales más importantes, los cuales de conformidad al Artículo 102 Cn. “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contrato de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera” consecuentemente, los recursos minerales existentes en el territorio nacional pertenecen al Estado quien ejerce sobre ellos un dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, bajo un proceso de explotación racional y sostenible al servicio de la satisfacción de las necesidades de los nicaragüenses y del desarrollo del país orientadas a satisfacer el bien común;

7. Que el objeto esencial que se persigue con esta Iniciativa de Ley es normar el uso y aprovechamiento racional de los bancos de materiales selectos o bancos de préstamos aptos para la construcción o reparación y/0 mantenimiento de la infraestructura pública del país que no requieran más operación que las de arranque, fragmentación y clasificación a nivel nacional. De igual forma, los interesados en este giro deberán continuar realizando sus trámites y gestiones para la explotación y aprovechamiento racional de los mismos y que deberán presentar los requisitos correspondientes al Ministerio de Energía y Minas, junto con la solicitud de la licencia;

Para proteger aquellas áreas territoriales que se encuentren comprendidas dentro del régimen de propiedad comunal de las tierras de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, así como garantizar los derechos de propiedad comunal, uso, goce y disfrute la administración de sus recursos naturales para la explotación de los bancos de materiales selectos o bancos de préstamos que se encuentren localizados dentro de dichas áreas la administración de estos estarán a cargo de la Autoridad Comunal Tradicional electa de conformidad a sus normas y costumbres internas en conjunto con las Autoridades previstas por la presente Ley y dentro del plazo establecido;

8. En cuanto al manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras forma de vida, así como la biodiversidad y la biosfera para dar garantía en la restauración y conservación de los fenómenos geomorfológicos, excepcionalmente se requerirá de una autorización del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, para la explotación de aquellos bancos de préstamos o bancos de materiales selectos, que se encuentren localizada en áreas protegidas, para tal efecto dicho ministerio dispondrá de un plazo no mayor de sesenta días;

En otro sentido se define que para lograr la conservación, restauración y preservación a perpetuidad de la infraestructura pública y sitios destacados, a causa de su importancia histórica cultural, nacional o internacional, se establece que si durante la explotación de los bancos de materiales, se descubrieran yacimientos arqueológicos de importancia histórica, arqueológica natural, escénicos, se deberá dar aviso inmediato al Instituto Nacional de Cultura y se procederá de conformidad a la ley de la materia;

9. Se ha mantenido la norma que corresponde a que los recursos no minerales existentes en el suelo y subsuelo del territorio nacional son patrimonio del Estado, quien ejerce sobre ellos dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, garantizándole al titular de la propiedad que pudiese resultar afectado en su patrimonio personal el derecho al pago de un canon que se establecerá en el acuerdo monetario o cualquier otro tipo de acuerdo para la extracción de material selecto o banco de préstamo entre el concesionario y el titular de la propiedad, y cuya referencia será en base a la fracción del justo precio y los impuestos de bienes inmuebles correspondientes que hayan sido declarados y pagados a la autoridad correspondiente sobre la proporción del área afectada;

10. También se ha considerado la distancia entre el banco de materiales selecto o banco de préstamos y las fuentes de agua, pues la distancia mínima que debe de existir entre un punto donde se localizan estos bancos de préstamo o bancos de materiales selectos para la construcción reparación o mantenimiento de infraestructura con relación a cualquier cuerpo de agua superficial será de 300 metros a partir del nivel máximo de agua en su crecida y a dos kilómetros de forma radial a las obras captación de agua superficial o subterránea destinada al consumo humano.

11. Se han previstos las restricciones con relación a los bancos de préstamos o bancos de materiales selectos para la construcción de infraestructura localizados en propiedades o áreas de estas aptas para la actividad agropecuaria, las que contengan reservas de agua, bosques, centros o núcleos poblacionales inmediatos o proyectos habitacionales o turísticos, yacimientos arqueológicos de importancia histórica, arqueológica, cultural o escénica, así como aquellos sitios dentro de áreas protegidas que su categoría de manejo no lo permita o sean únicos en su especie no podrán ser concesionados para su explotación, salvo que se tratase del único existente en el entorno del lugar de ejecución del proyecto.

12. En buena medida el proceso acelerado del deterioro de la infraestructura pública se corresponde a la deficiente calidad de los materiales selectos que se utilizan en el proceso de construcción de las mismas obras públicas, sin perjuicio de la mala calidad o la falta de supervisión durante el proceso de construcción en donde lo importante sólo ha sido lo relativo a los desembolsos y no la calidad de los materiales y la obra en sí, sumando a eso la dispersión de instituciones públicas que diseñan, construyen y supervisan los diferentes procesos de construcción de la infraestructura pública; y

13. En el pasado las diferentes administraciones públicas se han preocupado únicamente por el ordenamiento del sistema en lo que hace a la atención de las arterias principales, carreteras que en gran medida siempre han estado en mal estado o en un estado calamitoso, situación de fácil comprobación pues aún persiste la dispersión institucional en cuanto a las múltiples instituciones públicas involucradas en los procesos de construcción, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura pública del país, tales como el FOMAV, FISE, IDR, el Ministerio de Transporte e Infraestructura Vial y otras de forma ocasional.

Expresamos que la atención actual para la infraestructura pública mantenible está llena de actividades dispersas, en cuanto a la responsabilidad institucional, situación que no permite a la autoridad pública concentrarse en la calidad y supervisión de lo que se hace. En el pasado se ha sugerido por distintos Organismos Internacionales esta forma de construir y/o mejorar la infraestructura pública nacional, pero la práctica ha demostrado que esto ha sido una modalidad equivocada, no siempre han tenido la razón, por lo que se debe de corregir esa dispersidad institucional y que podría ser el resultado de mejorar la calidad de nuestras infraestructura pública junto al esfuerzo que se hace desde el Ministerio de Transporte e Infraestructura por articular un Plan Estratégico Nacional que permita superar las debilidades del sector.

El tema de infraestructura pública debe ser un tema que permita unidad como nicaragüense, definir una política nacional para enfrentar los problemas de infraestructura pública debería ser una puerta para que Nicaragua enfrente de forma efectiva sus prioridades en este tema, la cual incide de manera directa en la actividad productiva y sus derivaciones socio – económicas, que junto con la forma de explotar y usar los bancos de préstamos o bancos de materiales selectos para la construcción y mantenimiento de la infraestructura pública en general y evitar el encarecimiento de los proyectos al momento de su ejecución.

III.- EXISTENCIA DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS

El hecho de existir otros cuerpos normativos no significa que el tema relativo a la regulación de la explotación de los bancos de préstamos o bancos de materiales selectos este resuelto, más bien por el contrario estos causan una serie de vacíos y discrecionalidades administrativas que generan contratiempos y en ocasiones causan atrasos en el proceso de ejecución de los proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de la infraestructura pública, por lo cual se hace necesario definir el marco regulatorio para no interferir u obstaculizar la ejecución de los proyectos de interés públicos y social.

En consecuencia, el marco regulatorio existente debe ser considerado como normas supletorias en todo lo que no contradiga al objeto de la ley y sus disposiciones específicas.

VI. FUNDAMENTO LEGAL Y DICTAMEN.

En virtud de lo establecido en el Artículo 102 Cn., el que literalmente expresa lo siguiente: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales correspondiente al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera”. Así como lo dispuesto en los otros cuerpos normativos y el conjunto de consideraciones de carácter general y específico, esta Comisión, considera que las regulaciones de los bancos de préstamos o bancos de materiales selectos deben ser objeto de una regulación diferente a la contemplada en la Ley Nº 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 151 del 13 de agosto del 2001 y su Reglamento y otros cuerpos normativos cuyo interés no es la construcción de infraestructura pública, y que estos se constituyan en normas supletorias en todo aquello que no se oponga a la Iniciativa de Ley objeto de este Dictamen.

En consecuencia expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinados aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de Ley presentada habiéndole modificado el nombre con el que fuera presentado y denominándola LEY ESPECIAL PARA EL USO DE BANCOS DE MATERIALES SELECTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA, la cual hace referencia a la infraestructura de interés público en general y no se limita a la infraestructura vial como fue concebida en el Proyecto de Ley y cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DICTAMEN INICIATIVA LEY ESPECIAL PARA EL USO DE BANCOS DE MATERIALES SELECTOS PARA EL APROVECHAMIENTO EN LA
INFRAESTRUCTURA

Dip. ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ Dip. EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente Vicepresidente

Dip. MIGUEL A. MELÉNDEZ T. Dip. VENANCIA IBARRA
Vicepresidente Miembro

Dip. JENNY A. MARTÍNEZ Dip. ANA JULIA BALLADARES
Miembro Miembro

Dip. FREDDY TORRES M. Dip. AGUSTÍN JARQUÍN A.
Miembro Miembro

Dip. CESAR CASTELLÓN Dip. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Miembro Miembro

Dip. AUGUSTO VALLE C. Dip. LUIS ORTEGA URBINA
Miembro Miembro
Dip. RAMÓN MACÍAS L.
Miembro

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Dictamen presentado.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Quería aclarar que en la lectura se dijo: “Iniciativa de Ley Especial para el Uso de Materiales Selectos para la Construcción de Infraestructura Vial, pero en el Dictamen real se suprime la palabra “vial” y se dice: construcción de de Infraestructura” para que abarque todo lo que es la infraestructura pública.
Estamos hablando de viviendas sociales o de construcciones especiales que se necesitan como represa para el desarrollo del país.

Otra cosa que quería decirles a los diputados que están inquietos que creen que esto es una ley confiscatoria, es que si leen el artículo 4, inciso 3.5 dice:

“Copia de la Escritura Pública, razonada por Notario Público, relativa al acuerdo monetario o de otro tipo para la extracción de material del banco de préstamo ante el licenciatario y el titular de la propiedad”. Aquí estamos dándole el derecho que le corresponde al dueño de la propiedad y estamos sustrayendo lo que hasta este momento se daba, que alguien era concesionario de un banco de materiales y hacía y disponía de él aunque no estuviera dentro de su propiedad; estamos haciendo justicia con los propietarios de los terrenos donde radica el banco de materiales.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay todavía anotados cinco oradores más, cerramos con el diputado Brooklyn Rivera.

Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, señor Presidente.

Quiero hacer un par de comentarios referidos a la ley que tenemos en discusión. En primer lugar, el componente de materiales selectos que se usa en los proyectos de construcciones viales, es un componente muy fuerte que en algún momento ha estado incrementando los costos de los mismos, debido a que los propietarios de esos bancos de materiales, cuando se va a iniciar una construcción aprovechan para subirles, diría, de una manera muy antojadiza.

Nicaragua es el único país de Centro América que, teniendo costas con el Atlántico, no tiene su carretera, que sería aproximadamente de unos quinientos kilómetros para comunicar Río Blanco con Puerto Cabezas y por el otro lado tenemos Nueva Guinea - Bluefields. Los que conocen esos sectores se van a dar cuenta de la importancia de esta ley, sobre todo porque de Río Blanco a Puerto Cabezas pasando por el Río Huahua se necesita hacer un relleno con material selecto para poder tener una rasante que permita hacer el puente y poder unirlos vía terrestre.

De ahí la importancia de aprobar esta ley que permita a los organismos internacionales financiar nuestros proyectos con un costo menor, ya que nosotros tenemos el recurso natural que en este caso son los materiales selectos, y eso nos va a permitir hacer esas obras de gran envergadura para el desarrollo de nuestro país, sobre todo para unir de una vez por todas la Costa Caribe con la Costa del Pacífico.

Esperamos que los diputados hagan conciencia sobre esta ley y que la apoyemos definitivamente, para que así tengamos una herramienta muy buena para poder hacer nuestras obras.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Felicito a la Comisión de Infraestructura por el Dictamen de esta ley, y quiero referirme a tres aspectos fundamentales. Uno, es el hecho de que resguarda el dominio y la posesión del propietario sobre el área establecida donde está el banco. Entonces, el respeto a la propiedad está claramente resguardado.

En segundo lugar, nos evitamos con esta ley, la intermediación en los bancos de materiales, que es un fenómeno que ha venido ocurriendo cuando los interesados únicamente en usufructuar estos bancos, los compran y luego están especulando con estos materiales, lo que hace en muchos casos que las obras se encarezcan; pero además de esto, ¿por qué no decirlo?, los productores de manera negativa y muchas veces sin ninguna justificación, impiden el desarrollo vial en las zonas rurales de nuestro país. Hay muchos lugares donde los caminos no se revisten, no se les da mantenimiento simple y sencillamente porque el dueño del banco de materiales se opone y lo niega, y con esto simplemente desaparece la oportunidad de desarrollo que hay en esa zona.

Entonces, creo que es importante que se resguarde el derecho de los productores, pero que también se resguarde el derecho de los ciudadanos a tener la posibilidad de contar con un camino revestido. Así que yo pediría a todos los colegas diputados que aprobemos esta iniciativa de ley, y felicitamos a la comisión por este trabajo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, Presidente.

En la discusión de este Dictamen prevaleció el común denominador del derecho a la propiedad. El Dictamen de esta iniciativa que se está convirtiendo en ley el día de hoy, va a establecer el mecanismo para que el dueño de la propiedad pueda negociar la explotación del banco de materiales que está en su propiedad.

Por otro lado, esta ley va a hacer más expedita la ejecución de los proyectos, por lo tanto, considero que es muy importante aprobarla, y pido a todos mis hermanos diputados ser conscientes y votar satisfactoriamente a favor de esta ley; no obstante, considero que el Ministerio de Transporte e Infraestructura debería de hacer más uso del laboratorio -suelo y a la hora de utilizar un material selecto combinarlo debidamente para hacerlo de mejor calidad. No es justificación el hecho de que porque algunos productores no dan permiso de sacar los materiales a eso se deba la deficiencia en la construcción. La ejecución debe ir sustentada con una buena supervisión y con el buen uso de un material idóneo para la construcción de infraestructura vial, infraestructura productiva o infraestructura social.

Pido entonces a todos los hermanos diputados, votar satisfactoriamente en favor de esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Brooklyn Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero.

Esta Ley Especial para el uso de Materiales Selectos para el aprovechamiento en la infraestructura, que busca normar el uso de materiales selectos, debe ser acogida por todas las bancadas que participamos, porque realmente hay una necesidad muy palpable en el esfuerzo de estas obras viales sobre todo en el país; y también porque la comisión se tomó el trabajo de hacerlo de una forma muy coherente y de acuerdo a las necesidades de diferentes sectores, inclusive tomando en cuenta los derechos de los sectores que están involucrados.

En este caso quisiera resaltar las consideraciones que la comisión oportunamente tuvo para salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo, dentro de los territorios ya adquiridos y reconocidos en el marco legal del país. Eso está recogido en las consideraciones 7. También se consideró la protección del medio ambiente, los recursos de la biodiversidad, la fauna, la flora, toda ha sido tomado en cuenta para protegerlo, para que no haya un impacto negativo en la actividad de extracción de materiales. Además es importante resaltar los lugares arqueológicos, los lugares de importancia histórica cultural que puede ahí aparecer en las actividades de extracción de estos materiales, que va a involucrar desde el Instituto Nacional y va a ser muy cuidadoso para no afectar igualmente las cuencas de los ríos, proteger los recursos hídricos de cualquier eventualidad que pueda surgir de esta actividad de extracción, por ejemplo, se cuida de que no esté muy cercano a los lugares donde se encuentre agua y también haya ríos, criques para no impactar negativamente.

De manera que hay que reconocer ese esfuerzo de la comisión que trabajó con cuidado para asegurar los derechos de los pueblos indígenas y también proteger el ambiente, los recursos hídricos y además los lugares de significación histórica. De manera que apoyamos esta iniciativa y exhortamos a todas las comisiones a trabajar de forma coherente para así lograr legislar de la mejor forma para el bienestar de nuestro país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 17 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

LEY ESPECIAL PARA EL USO DE BANCOS DE MATERIALES SELECTOS
PARA EL APROVECHAMIENTO EN LA INFRAESTRUCTURA.

Arto. 1 Objeto.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 1 abstención, 26 presentes, 0 en contra. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2 Autoridad de Aplicación.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación

51 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 3 Conceptos Básicos.

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 4 Requisitos.

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 5 Licencia y/o Permisos de Explotación.

Hasta aquí el artículo 5.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 6 Cancelación de Licencias o Permisos.

Hasta aquí el artículo 6.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 21 presente. Se aprueba el artículo 6.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 7 Supervisión.

Hasta aquí el artículo 7.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 22 presentes. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 8 Banco de Materiales en Áreas Protegidas.

Hasta aquí el artículo 8.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 8.

A votación el artículo 8.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 29 presentes. Se aprueba el artículo 8.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 9 Banco de Materiales en Tierras Comunales.

Hasta aquí el artículo 9.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 9.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 25 presentes 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 9.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 10 Patrimonio de Estado.

Hasta aquí el artículo 10

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 23 presentes 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 10.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 11 Presentación de Recibo de Pago de IBI.

Hasta aquí el artículo 11.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 11.

A votación el artículo 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 23 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 11.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 12 Distancia entre Banco de Materiales Selectos y Fuentes de Agua.

Hasta aquí el artículo 12

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 12.

A votación el artículo 12.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 22 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 12.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 13 Restricciones.

Hasta aquí el artículo 13

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 13.

A votación el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 13.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 14 Derechos del Propietario del Inmueble.

Hasta aquí el artículo 14

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 14.

A votación el artículo 14.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 14.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto 15 (Restablecimiento de derechos).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Queremos saludar a los oficiales estudiantes del Diplomado de la Escuela Superior del Estado Mayor del Ejército Nacional, que hoy nos están visitando.

A discusión el artículo 15.

A votación el artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 15.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 16 (Retención).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 16.

Diputado Agustín Jarquín.

No está.

A votación el artículo 16.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 16.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 17 (Costo de metro cúbico de material selecto).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 17.

A votación el artículo 17.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 20 presentes. Se aprueba el artículo 17.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 18 (Informe de explotación y ventas).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 18.

A votación el artículo 18.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, 27 presentes. Se aprueba el artículo 18.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 19 (Criterios técnicos de explotación).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 19.

Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, Presidente.

En este artículo se hace énfasis de que todo el material sustraído del banco, debe ser renovado para otro uso, que podría ser la práctica agrícola. Generalmente, cuando se explotan los bancos se dejan cráteres, al final al dueño de la propiedad éstos no le sirven para nada. Entonces estamos protegiendo al dueño en este sentido, para que todo el material que sea sustraído del banco, se reponga con material propio para la agricultura o para otros usos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

A votación el artículo 19.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 19.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 20 (Fianzas).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 20.

A votación el artículo 20.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 20 presentes, 1 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 20.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 21 (Ejecución de la Fianza).

Hasta aquí el artículo 21.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 21.

A votación el artículo 21.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 21.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 22 (Duración de la autorización).

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 22.

A votación el artículo 22.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 22.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 23 (Contratación de mano de obra).

Hasta aquí el artículo 23.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 23.

A votación el artículo 23.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención 18 presentes. Se aprueba el artículo 23.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 24 (Compra de materia prima en el mercado local).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 24.

A votación el artículo 24.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 22 presentes, 1 abstención 0 en contra. Se aprueba el artículo 24.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 25 (Silencio administrativo positivo).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 25.

A votación el artículo 25.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 25.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 26 (Recursos).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 26.

Diputado Carlos Noguera, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

En realidad mi intervención esta mañana, antes de que termine la semana de plenario, es para hacer una denuncia pública ante el licenciado Alberto Guevara, Ministro de Hacienda y Crédito Público. En una permanente burla a la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, la cual presido, después de que hemos enviado más de siete u ocho comunicaciones oficiales a través de la Primera Secretaría, para que nos asista ante esta comisión y aun cuando ha pedido que le reprogramemos de acuerdo a su tiempo, ofertas que todos hemos aceptado, permanentemente se niega a asistir a la comisión. Es una total falta de respeto a esta Asamblea Nacional, y a los trabajadores. Le hemos pedido que nos informe el porqué no se les paga a los trabajadores del Estado, que con sentencia firme están en la comisión todos los documentos y a la orden de los diputados si quieren verlos. Repito, para que él nos informe el porqué es que no se les paga. Existe una inmensa insensibilidad de parte del representante del gobierno en el Ministerio de Hacienda, por lo que deseo hacer pública esta denuncia.

Tal vez a través de usted, señor Presidente, el Ministro de Hacienda acepta venir a la Comisión Laboral a rendir ese informe, que de acuerdo con la Constitución le estamos solicitando.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Vamos a tomar en cuenta su denuncia para las medidas correspondientes.

A votación el artículo 26.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 23 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 26.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 27 (Normas supletorias).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 27.

Diputado Eliseo Núñez.

Pasa.

Entonces pasamos a votar el artículo 27.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 27.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 28 (Reglamentación).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 28.

Diputado Augusto Valle. ¿No?

Pasa.

A votación el artículo 28.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 28.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 29 (Vigencia y publicación).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 29.

A votación el artículo 29.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 29 y con él se aprueba la Ley Especial para el Uso de Banco de Materiales Selectos para el Aprovechamiento de la Infraestructura.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día No. 002, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.

Punto: 3.49 Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas.

Continuaremos con la discusión en lo particular de esta ley, misma que ya fue aprobada en lo general.
LEY GENERAL DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS

TÍTULO I
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTA LEY

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ALCANCE Y SUPERVISIÓN

Arto. 1 Objeto.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las sociedades o entidades de seguros, reaseguros, fianzas y sucursales de sociedades de seguros extranjeras; así como la participación de los intermediarios y auxiliares de seguros, a fin de velar por los derechos del público y facilitar el desarrollo de la actividad aseguradora.

Es función especial del Estado, a través de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, velar por los intereses de los asegurados que confían sus primas a las instituciones de seguros, reaseguros o fianzas y a sus intermediarios, que estén legalmente autorizadas y registradas para realizar tales operaciones. En la aplicación de la presente Ley, el Estado deberá reforzar la seguridad y la confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una adecuada supervisión que procure la liquidez y solvencia de las instituciones regidas por esta Ley, procurando un desarrollo equilibrado del sistema asegurador que genere una sana competencia y cartera de productos diversificados y eficientes para los consumidores.
Arto. 2 Alcance.- Quedan sometidos al ámbito de aplicación de la presente ley las siguientes personas naturales o jurídicas:

Arto. 3 Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 4 Autorización, vigilancia y fiscalización.- La Superintendencia, autorizará, vigilará y fiscalizará las sociedades y personas naturales de que trata esta Ley. Por tanto, la actividad de asegurar, reasegurar y afianzar solamente pueden ejercerla personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, autorizadas para operar como tales por la Superintendencia de conformidad a las disposiciones de la presente Ley y demás normas aplicables.

Arto. 5 Objetivos de la supervisión.- La Superintendencia tendrá, adicionalmente a lo establecido en la Ley de la Superintendencia, los objetivos siguientes con respecto a la supervisión de las sociedades de seguros, auxiliares de seguros e intermediarios de seguros:

Arto. 6 Atribuciones.- El Superintendente tendrá las atribuciones siguientes respecto a la supervisión de las sociedades de seguro, auxiliares de seguros e intermediarios de seguros:

Arto. 7 Actividades consideradas como de seguro, reaseguro y fianza.- Serán reconocidas como actividades de seguros, reaseguros o fianzas, independientemente de la denominación que se les asigne, aquellas que cumplan con alguna de las características siguientes:

Arto. 8 Régimen legal aplicable.- Las personas naturales o jurídicas objeto de la presente Ley se regirán en primer término por las disposiciones de la presente Ley, la Ley General de Bancos en lo que fuere aplicable, la Ley de la Superintendencia, las normas de carácter general que al efecto dicte el Consejo Directivo y por las instrucciones que dicte el Superintendente. En lo no previsto en las leyes, normas e instrucciones mencionadas, se sujetarán a la legislación común.

Hasta aquí el Capítulo único del Título I

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Esta Ley fue aprobada en lo general el día 19 de mayo de este año. Pasamos entonces a la discusión en lo particular. Previo vamos a determinar si la discutimos por capítulo o por artículo.

Los que estén a favor de que se discuta por capítulo, votan en verde y los que estén que sea por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor de que se discuta por capítulo, 0 votos a favor que se discuta por artículo, 0 abstención, 27 presentes, la discusión se hará por capítulo.

A discusión el Título I, Capítulo Único.

Observaciones al artículo 1.

No hay observación.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso, que tiene como objeto hacer un cambio en el concepto de Cláusulas lesivas. Modifíquese el artículo 3, concepto Cláusulas lesivas, que se leerá así:

“Cláusulas lesivas. Son cláusulas que prohíben o impiden total o parcialmente el ejercicio de un derecho del asegurado, que esta ley le concede y por tanto no producen ningún efecto legal”.

Luego de eso, en el acápite b) elimínese el concepto de “Suma asegurada”, en vista de que se repite en el actual Dictamen.

En el acápite c), adiciónese un nuevo concepto que es “Contralor Normativo”, que se leerá así: “Contralor Normativo. Funcionario nombrado por la Asamblea General de Accionistas, encargado de evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales externas e internas, aplicables a las sociedades de seguros y demás requisitos aplicados en la presente ley”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a votar la moción presentada que modifica el artículo 3, en lo referente a Cláusulas lesivas; a Suma asegurada y adición a un concepto nuevo que es el Contralor Normativo. Entonces a votación la moción que modifica el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 3.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Era con respecto al artículo anterior, Presidente.

Conversaba con el compañero Wálmaro, porque el artículo 5 se refiere a Objetivos de la Supervisión y establece una serie de objetivos que se pudiera traducir que estos objetivos son competencias -solamente para que conste en el Diario de Debates para efectos de una mejor redacción- porque se entiende que éstas son competencias de la remisión, porque yo puedo obtener el objetivo, por ejemplo de buscar como se termine la sesión de hoy, pero no tengo la competencia para clausurarla, es usted. Entonces, objetivo no es sinónimo de competencia, de forma tal que para que…, no estoy proponiendo una redacción específica, solamente la observación de que en efecto esto más bien son competencias específicas que esta ley le da a la Superintendencia en el rol que le corresponde, que debía éste dar.

Solamente era la observación para efectos de que esto tenga una redacción más adecuada, no entraría en contradicción con el texto, únicamente para precisar y que después no se preste a cuestionamientos una vez que la ley esté vigente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:

Muchas gracias, Presidente.

Efectivamente se me acercó el diputado Jarquín a hacerme ese señalamiento, solamente quiero agregar algo a la precisión adecuada del colega Jarquín.

La competencia que tiene la superintendencia para vigilar, supervisar y fiscalizar el mercado de seguros en el país se lo da la ley de la Superintendencia de Bancos y a su vez le desarrolla atribuciones, éstas son nuevas atribuciones, no nuevas competencias Agustín. Entonces, vamos hacer el cambio correspondiente, pero no por competencia, sino nuevas atribuciones adicionales a las que le genera la competencia otorgada por la Ley de Superintendencia de Bancos, que es la ley de la materia.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título I, con todos sus artículos y su moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, Título I, con todos sus artículos y la moción al artículo 3, ya aprobada.

Se suspende la sesión y continuamos los días 13, 14 y 15 de julio.


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolivar.












CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.- (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, para todos y todas.

Vamos a iniciar sesión pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Muy buenos días, compañero Presidente.

Están presentes 44 diputados y diputadas, por tanto no hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a dar un tiempo prudencial para que llegue el resto de diputados y hagamos el quórum correspondiente.

Vamos entonces a volver a verificar el quórum, a ver si podemos iniciar la sesión a las diez y ocho minutos de la mañana.

Segunda Secretaria, por favor, verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGUELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
AMANDO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ.
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA.

Muy buenos días, compañero Presidente.

Estamos presentes 47 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.

Remitimos a los diputados al Orden del Día 002, para continuar con la discusión del Punto 3.49: Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, misma que fue aprobada hasta el Título I, Capítulo Único.

TÍTULO II

SOCIEDADES DE SEGURO

CAPÍTULO I

AUTORIZACIONES

Arto. 9 Forma social y denominación.- Para organizarse y funcionar como institución o sociedad de seguros, reaseguros o fianzas, se requiere autorización de la Superintendencia. Toda institución o sociedad de seguros que se organice en Nicaragua deberá constituirse y funcionar como sociedad anónima con objeto social único de acuerdo con esta Ley, el Código de Comercio y demás leyes aplicables a este tipo de sociedades en cuanto no estuviese modificada por la presente Ley. Estas sociedades podrán adoptar cualquier denominación que crean conveniente, la cual deberá ser distinta a la de cualquier otra sociedad de seguro, reaseguro o fianza existente, agregándole siempre el concepto de sociedad de seguros, reaseguros o afianzadora u otra equivalente.

Arto. 10 Solicitud de autorización para constituirse.- Las personas naturales o jurídicas que tengan el propósito de establecer una sociedad de seguros, deberán presentar una solicitud por escrito al Superintendente, que contenga los nombres y apellidos o designación comercial, domicilio y profesión de todos los organizadores, los que deberán presentar la documentación y cumplir con los requisitos exigidos a continuación:

Arto. 11 Publicación de nómina de accionistas.- Recibida la solicitud y obtenida toda la información requerida, el Superintendente publicará al menos en dos periódicos de amplia circulación nacional, por una sola vez, y por cuenta de los interesados solicitantes, la nómina de los accionistas, así como de los directores fundadores de la sociedad que se proyecta constituir. En el caso de accionistas que sean personas jurídicas, deberá publicarse también la nómina de los accionistas que posean más del cinco por ciento del capital social de dichas entidades. Lo anterior es con el objeto de que cualquier persona que tenga conocimiento de alguna de las circunstancias expresadas en los artículos 10.6 y 44 de esta Ley, pueda objetar la calidad de los accionistas y directores respectivamente, que formarán parte de la sociedad proyectada. Dichas objeciones deberán presentarse por escrito al Superintendente, en un plazo no mayor de quince días después de la publicación, adjuntando las pruebas pertinentes, caso contrario, la objeción se tiene por no puesta.

Arto. 12 Estudio de la solicitud y autorización para constituirse.- Presentada la solicitud y documentos correspondientes, y después de haberse cumplido con lo prescrito por el artículo anterior, el Superintendente podrá solicitar al Banco Central de Nicaragua, un dictamen no vinculante, el cual deberá ser emitido en un término no mayor de sesenta días.

Arto. 13 Contenido de la autorización.- La autorización para constituirse dictada por el Consejo Directivo precisará los ramos que podrán operar las sociedades de seguros, conforme lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.

Arto. 14 Validez de escritura y estatutos.- En caso de resolución positiva, el notario autorizante deberá mencionar la edición de “La Gaceta” en que hubiese sido publicada la resolución de autorización para constituirse como sociedad de seguros dictada por el Consejo Directivo e insertar íntegramente en la escritura la certificación de dicha resolución. Será nula la inscripción en el Registro Público Mercantil, si no se cumpliera con este requisito para iniciar actividades.

Arto. 15 Requisitos para iniciar operaciones.- Para iniciar operaciones las sociedades de seguro, constituidas conforme a la presente Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Arto. 16 Comprobación de requisitos.- El Superintendente comprobará si los solicitantes han llenado todos los requisitos exigidos por la presente Ley para el funcionamiento de una sociedad o entidad de seguros, en caso contrario, comunicará a los peticionarios los defectos, errores u omisiones que notare, para que dentro del plazo de quince días hábiles cumplan los requisitos omitidos. El Superintendente, a solicitud de los interesados podrá prorrogar por una sola vez este plazo hasta por cinco días hábiles más, siempre y cuando justifiquen, a juicio del Superintendente la prórroga. Una vez reparada la falta, el Superintendente otorgará la autorización dentro de un término de cinco días a contar de la fecha de subsanación. La autorización deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial, por cuenta de la sociedad autorizada y deberá inscribirse en el Registro Público Mercantil correspondiente en el Libro Segundo, Sociedades, de dicho Registro también por su cuenta.

Arto. 17 Intransferibilidad de la autorización.- Las autorizaciones que sean otorgadas para constituirse y operar como sociedad o entidad de seguros, son intransferibles.

Arto. 18 Sucursales de sociedades autorizadas en el país.- Las sociedades de seguro autorizadas podrán establecer sucursales, u otros medios de prestación de servicios afines en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que los locales en donde presten servicios ofrezcan seguridad y confianza para el público usuario.

Arto. 19 Sucursales y subsidiarias en el extranjero.- La apertura en el exterior de sucursales y subsidiarias de sociedades de seguro constituidas en el país, requerirá autorización del Superintendente. Para efecto de otorgar la autorización se considerarán las disposiciones sobre grupos financieros contenidas en la Ley General de Bancos, en los casos que aplique, y si, en el país receptor de la inversión, existan organismos de supervisión que apliquen en sus revisiones, procedimientos regulatorios basados en estándares internacionales, especialmente los relativos a suficiencia del patrimonio y otras normas prudenciales que sean similares o de mayor rigor a las utilizadas en Nicaragua. Las asignaciones de capital para el caso de las sucursales, así como las inversiones en las subsidiarias, serán consideradas como activos de riesgo para la sociedad de seguro nicaragüense.

Arto. 20 Sucursales de sociedades de seguros extranjeras. Las sociedades de seguros constituidas legalmente en el extranjero podrán operar en el país mediante el establecimiento de una sucursal, sin perjuicio de su participación como accionistas en sociedades de seguros constituidas o que se constituyan en Nicaragua en los términos de esta Ley. Para el establecimiento en el país de la sucursal de una sociedad de seguros extranjera, ésta deberá sujetarse a esta Ley y presentar una solicitud al Superintendente por medio de un representante acreditado por instrumento público, acompañándola de los siguientes documentos:

Arto. 21 Solicitud a la Superintendencia.- La solicitud a que se refiere el artículo que antecede será tramitada de conformidad con lo establecido por la presente Ley en todo cuanto sea aplicable, a juicio del Superintendente.

Arto. 22 Autorización de establecimiento.- Emitida la resolución de autorización de la sucursal de la sociedad de seguro extranjera por el Consejo Directivo, se inscribirá en el Registro Público Mercantil la escritura de constitución social y estatutos de la sociedad extranjera de seguros, junto con la certificación del acta de junta directiva de la sociedad donde autorizan el establecimiento de la sucursal, así como la certificación de la resolución de autorización emitida por el Consejo Directivo.

Arto. 23 Requisitos para iniciar sus actividades.- Para iniciar operaciones la sucursal extranjera de una sociedad de seguros cuyo establecimiento hubiese sido aprobado conforme la presente Ley, deberá llenar los requisitos para iniciar operaciones que se establecen en el artículo 15 de esta Ley, en todo lo que fuere aplicable, debiendo agregar a la solicitud a que se refiere el citado artículo, atestados de identificación, buena conducta y capacidad técnica de los administradores nombrados para la sucursal y testimonio de sus facultades y poderes, debidamente autenticados.

Arto. 24 Sujeción a las leyes de la República de Nicaragua.- Las sociedades de seguros constituidas en el extranjero que obtengan autorización para establecer sucursales en el país, se consideran domiciliadas en Nicaragua para cualquier efecto legal, en la localidad que corresponda conforme a las reglas generales, y quedarán sujetas a las leyes de la República, de manera especial a la presente Ley, a la Ley General de Bancos, como sociedad financiera no bancaria, a la Ley de la Superintendencia, a las normas dictadas por el Consejo Directivo, y a las resoluciones e instrucciones dictadas por el Superintendente; estando obligadas a cumplir con todos los requisitos a que están sometidas las sociedades de seguros que operan en el país, sin que puedan hacer uso de la vía diplomática en ningún caso relacionado con sus operaciones.

Arto. 25 Fusiones.- La fusión de dos o más sociedades de seguros requerirá de la autorización del Superintendente, quien la otorgará o negará, mediante resolución razonada en base a lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29 de esta Ley, las normas que el Consejo Directivo dicte sobre esta materia y las disposiciones del Código de Comercio.

Arto. 26 Autorización u objeción de la fusión.- Recibida la solicitud de autorización de fusión con los documentos referidos en el artículo anterior y los que por norma general se establezcan, el Superintendente podrá autorizarla u objetarla dentro de los tres meses siguientes a su presentación.

Arto. 27 Motivos para objetar la fusión.- El Superintendente, sólo podrá objetar la fusión, por las siguientes causas:
Arto. 28 Formalización del acuerdo de fusión.- La sociedad absorbente o nueva formalizará el acuerdo de fusión una vez que el Superintendente haya autorizado la misma. La formalización del acuerdo a través de la escritura de fusión se deberá de remitir al Superintendente, un mes después de la fecha que se inscriba en el Registro Mercantil.

Arto. 29 Contenido de la escritura de fusión.- La escritura de fusión deberá contener:

Arto. 30 Autorización para adquisición de acciones, traspaso de cartera, escisión, conversión, reducciones de capital y reformas al pacto social.- Las sociedades de seguros autorizadas, así como las personas naturales o jurídicas interesadas en adquirir acciones de estas, requerirán la aprobación del Superintendente para lo siguiente:
Arto. 31 Condiciones resultantes del traspaso, fusión o escisión de los contratos de seguro.- Los procesos de traspaso de cartera, fusión o escisión, a los que se refieren los artículos anteriores, de ninguna manera modificarán los términos y condiciones vigentes pactadas en los contratos de seguro correspondientes. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes contratantes, o de sus beneficiarios en su caso.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Título II, Capítulo I.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Entonces, a votación el Capítulo I del Título II, denominado Sociedades de Seguros, Capítulo I, Autorizaciones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título II.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO II

CAPITAL, RESERVAS E INVERSIONES

Arto. 32 Capital de riesgo.- Para desarrollar su actividad, las sociedades de seguro así como las sucursales de aseguradoras extranjeras, deberán disponer en todo momento, de un capital de riesgo, cuyo objetivo principal es que la sociedad cuente con los recursos financieros suficientes para cubrir obligaciones provocadas por pérdidas no previstas con respecto a los riesgos que suscriben, tanto como consecuencia de presiones dinámicas como de posibles cambios en las condiciones económicas y de mercado.

Arto. 33 Capital efectivo y base de cálculo del capital.- Las sociedades de seguro deberán contar en todo momento con un capital efectivo. El Consejo Directivo, mediante norma general, podrá establecer en su momento las fórmulas para calcular el capital efectivo y el capital de riesgo. Estas fórmulas tomarán en cuenta los riesgos a que se enfrentan las sociedades de seguro, los niveles de recursos con que cuentan estas mismas, así como las mejores prácticas en la medición y supervisión de riesgo promulgado por los entes reguladores internacionales.

Arto. 34 Capital social obligatorio.- Las sociedades de seguro constituidas en el país, deberán tener al menos como capital social obligatorio para ejercer la actividad, dividido en acciones nominativas e inconvertibles al portador, los siguientes montos, según el grupo de seguros a operar:

Arto. 35 Constitución de reservas.- Las sociedades de seguro deberán constituir las reservas y provisiones técnicas suficientes para responder por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros, reaseguros y fianzas. Las reservas que deberán constituirse son las siguientes:
Arto. 36 Cálculo de reservas.- El cálculo de las reservas se deberá realizar utilizando métodos actuariales basados en la aplicación de estándares internacionales generalmente aceptados y justificados por el formato de análisis dictado por el Consejo Directivo.

Arto. 37 Registro de actuarios.- La valuación de las reservas técnicas a las que se refiere el artículo anterior deberá ser elaborada y firmada por un actuario autorizado por el Superintendente y registrado en la Superintendencia para evaluar, certificar y firmar tales cálculos. Arto. 38 Reservas de capital, cobertura de pérdidas y distribución de utilidades.- Las instituciones de seguros, además de las reservas referidas en el artículo 35 de esta Ley, deberán constituir una reserva de capital del quince por ciento de sus utilidades netas.


Arto. 39 Características de las inversiones.- Las reservas técnicas y matemáticas, el capital social y reservas de capital y los demás fondos de las sociedades de seguro, deberán respaldarse mediante inversiones de alta seguridad, liquidez y rentabilidad y conforme la moneda que corresponda según la operación que la originó. La política de inversión deberá establecer que las inversiones de dichas sociedades cumplan con esas características.
Arto. 40 Requisitos que deben cumplir las inversiones.- El Consejo Directivo, siguiendo las pautas establecidas en el artículo anterior, establecerá mediante normas de carácter general los instrumentos, los porcentajes máximos de concentración, los mercados y requisitos mínimos que las sociedades de seguro tendrán que cumplir en la inversión de sus activos respaldando íntegramente sus reservas técnicas y matemáticas, el capital y reservas de capital social y los demás fondos. Arto. 41 Inembargabilidad de los activos. Excepciones.- Los activos reales que respaldan las reservas y el capital de riesgo y el capital efectivo de una sociedad o entidad de seguro no pueden ser gravados ni son susceptibles de embargo u otra medida cautelar, acto o contrato que impida o limite su libre disponibilidad.

Hasta aquí el Capítulo II del Título II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título II.

Observaciones al artículo 32.

Diputado Douglas Alemán.

Diputado José Ramón Sarria.

Tampoco.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

En el caso del artículo 34, Capital social obligatorio.- En el numeral 34.5, el que se leerá así: “Cuando operen reaseguros o reafianzamiento la suma equivalente a 1.5 veces los montos establecidos en los numerales anteriores para cada una de las modalidades que operen.

El Superintendente, para pronunciarse en el dictamen a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, sobre el Capital social obligatorio de cada una de las sociedades de seguro solicitando autorización para constituirse, se basará en el volumen de las operaciones que la respectiva sociedad espere realizar de acuerdo con la proyección financiera que deberá presentar, conforme el artículo 10 de esta Ley, en base a hipótesis razonable y detallada, por un número de diez años en cuyo transcurso la sociedad dejará de tener resultados anuales deficitarios, de acuerdo con los supuestos.

El Consejo Directivo actualizará el capital social obligatorio por lo menos cada dos años, en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, lo cual deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”. Asimismo, el Superintendente mediante norma del Consejo Directivo, podrá ordenar aumentos de capital en caso de que una sociedad se encuentre en situación de riesgo”.

Se eliminó la palabra “solamente” en el numeral 34.5, debido a que si se dejaba tal y como está redactado, podría darse el caso que una empresa autorizada para operar como reasegurador, también esté autorizado para operar como asegurador directo, en cuyo caso debería también aplicarse el mismo capital obligatorio que corresponde al reaseguro que es mayor que el de seguro directo. Aquí le paso la moción por la vía escrita.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a votar la moción presentada al artículo 34 que modifica el numeral 34.5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 20 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 34.

Observaciones al artículo 35.

Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, del Título II.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:

CAPITULO III

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Arto. 42 Integración de la junta directiva. Formalidades de las reuniones.- La administración de las sociedades de seguro estará a cargo de una junta directiva y de un gerente general, en sus respectivas esferas de competencia. La junta directiva estará integrada por un mínimo de cinco directores y los suplentes que determine su propia escritura de constitución social o sus estatutos. La junta directiva deberá celebrar sesiones obligatoriamente al menos una vez cada mes. Los miembros propietarios y suplentes de la junta directiva serán nombrados por la asamblea general de accionistas por períodos determinados conforme a la escritura de constitución y estatutos sociales, no pudiendo ser inferiores a un año. Podrán ser reelectos.

Arto. 43 Requisitos para ser director.- Los miembros de la junta directiva de las sociedades de seguro podrán ser personas naturales o jurídicas, accionistas o no. En el caso de las personas naturales, deberán ser no menores de 25 años al día de nombramiento, y de reconocida honorabilidad y competencia profesional. En el caso de las personas jurídicas, ejercerán el cargo a través de un representante, quien deberá cumplir con los requisitos anteriores y será responsable personalmente y en forma solidaria por sus actuaciones conjuntamente con el accionista que representa.

Arto. 44 Impedimentos para ser director.- No podrán ser miembros de la junta directiva de una sociedad o entidad de seguros:

Arto. 45 Efectos del artículo anterior.- La elección de las personas comprendidas en la prohibición de los numerales 44.2 al 44.9 del artículo anterior carecerá de validez, con efectos legales a partir de la notificación por parte del Superintendente. Los miembros de la Junta Directiva que en cualquier tiempo llegaren a tener los impedimentos del artículo anterior cesarán en sus cargos.

Arto. 46 Prohibición en caso de conflictos de intereses.- Cuando cualquier accionista, alguno de los miembros de la junta directiva o cualquier funcionario de una sociedad de seguros, reaseguros y fianzas tuviere interés personal o conflicto de intereses con la sociedad en el trámite o resolución de cualquier asunto u operación, o lo tuvieren su grupo financiero, socios, o la firma o empresa a que pertenezca, o su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá comparecer o influir ante los funcionarios y órganos de la sociedad a cuyo cargo estuviera la tramitación, análisis, recomendación y resolución del mismo, ni estar presente durante la discusión y resolución del tema relacionado.

Arto. 47 Responsabilidad de los directores.- Los miembros de la junta directiva de una sociedad de seguros sin perjuicio de otras sanciones que les correspondan, responderán personal y solidariamente con sus bienes de las pérdidas que se irroguen a la sociedad por autorizar operaciones prohibidas y por los actos efectuados o resoluciones adoptadas por la junta directiva en contravención a las leyes, a las normas dictadas por el Consejo Directivo, a las instrucciones y órdenes del Superintendente, y demás disposiciones aplicables, quedando exentos de esa responsabilidad únicamente los que hubiesen hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión correspondiente, y los que estuviesen ausentes durante dicha sesión y en la sesión en donde se apruebe el acta respectiva.

Arto. 48 Casos de infidencia. Excepciones.- Las mismas responsabilidades que se establecen en el artículo anterior, corresponden a los directores, funcionarios o empleados de una sociedad de seguros que revelaren o divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos comunicados a la propia sociedad o que en ella se hubiesen tratado, así como los mismos directores, funcionarios o empleados que aprovecharen tal información para fines personales.

Arto. 49 Vacante del cargo de director.- El cargo de director de una sociedad de seguros se considera vacante cuando:
Arto. 50 Comunicación al Superintendente.- Toda elección de miembros de junta directiva o nombramiento del gerente general y/o ejecutivo principal y del auditor interno de una sociedad de seguros, deberá ser comunicada inmediatamente por el presidente de la junta directiva o el secretario de la misma al Superintendente; sin perjuicio de remitir certificación del acta de la sesión en que se hubiese efectuado el nombramiento, dentro de las posteriores 72 horas a la firma del acta. Adjunta al acta, la sociedad entregará al Superintendente la información correspondiente a la persona seleccionada, incluyendo el nombre, dirección domiciliar y postal, la experiencia y calificaciones, y la fecha de finalización del cargo. El Superintendente podrá dejar sin efecto cualquier elección o nombramiento que no cumpla los requisitos de idoneidad y competencia para dicho cargo, conforme a normas de carácter general que a este efecto dicte el Consejo Directivo.

Arto. 51 Obligaciones de la junta directiva.- La junta directiva de las sociedades de seguros, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables, tendrá, entre otras, las obligaciones siguientes:

Arto. 52 Remoción o suspensión de directores y funcionarios.- El Superintendente declarará sin valor legal y sin efectos societarios y jurídicos los nombramientos de los directores, del gerente general o del principal ejecutivo, del auditor interno y del administrador de Prevención de Lavado de Dinero/Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) de las sociedades o entidades de seguros si no satisfacen los requisitos de ley. Asimismo, podrá ordenar la destitución de los directores y funcionarios por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con esta Ley o las normas de carácter general que de ella deriven, todo sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Arto. 53 Nombramiento de gerente. Representación legal.- La junta directiva podrá nombrar uno o varios gerentes o ejecutivo principal, sean o no accionistas, quienes deberán llenar los requisitos establecidos en el artículo 43 y no tengan los impedimentos referidos en el artículo 44 de la presente Ley en lo que les fuere aplicable. Dichos gerentes o ejecutivo principal tendrán las facultades que expresamente se les confieran en el nombramiento o en el poder que se les otorgue. No necesitarán de autorización especial de la junta directiva, para cada acto que ejecuten en el cumplimiento de las funciones que se les haya asignado y tendrán para la realización de las mismas, la representación legal de la sociedad de seguros con amplias facultades ejecutivas. Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, la representación judicial y extrajudicial de las sociedades de seguro corresponderá al presidente de su junta directiva.

Arto. 54 Gerente de sucursales de sociedades extranjeras.- Las sucursales de sociedades de seguros extranjeras establecidas en Nicaragua, no necesitarán tener junta directiva residente en el país. Su administración y representación legal estará a cargo de un gerente debidamente autorizado, con residencia en el país y estará sujeto a los requisitos e incapacidades que se establecen en los artículos precedentes de esta Ley, en todo lo que les fuere aplicable. El Superintendente, cuando lo considere necesario, podrá exigir la presencia del funcionario de la sociedad de seguros extranjera encargado de supervisar las actividades de la sucursal o un representante con suficiente poder.

Arto. 55 Gobierno corporativo.- Constituye el gobierno corporativo de las sociedades de seguros, el conjunto de directrices que regulan las relaciones internas entre la asamblea general de accionistas, la junta directiva, la gerencia, funcionarios y empleados; así como entre la sociedad, el ente supervisor y el público.

Arto. 56 Políticas del gobierno corporativo.- Las políticas que regulen el gobierno corporativo de las sociedades de seguro, deben incluir, al menos, lo siguiente:

Arto. 57 Auditor interno: requisitos, funciones, períodos e informes.- Sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización que corresponde al Superintendente sobre las sociedades de seguro, dichas sociedades deberán tener un auditor interno a cuyo cargo estarán las funciones de inspección y fiscalización de las operaciones y cuentas de la respectiva sociedad. El auditor interno deberá ser contador público autorizado y con experiencia mínima de tres años, en instituciones del sistema financiero, y será nombrado por la junta general de accionistas, o por la matriz de la sucursal extranjera, por un período de tres años y podrá ser reelecto. Dicho nombramiento requerirá la opinión favorable escrita del Superintendente.

Arto. 58 Auditorías externas y registro de auditores externos.- Las sociedades de seguros deberán contratar anualmente, cuando menos, una auditoría externa. El Consejo Directivo podrá determinar mediante normas de carácter general los requisitos mínimos que deberán reunir los auditores externos, lo relativo a su contratación, desempeño de sus funciones, y la información que con carácter obligatorio deberán entregar a la Superintendencia. Los auditores externos estarán obligados a remitir al Superintendente copia de sus informes, con las notas respectivas y pondrán a su disposición los papeles de trabajo y cualquier otra documentación e información relativa a las sociedades auditadas. Las sociedades de seguro únicamente podrán contratar a las firmas de auditoría externa inscritas en el registro que para tal efecto lleva la Superintendencia y de acuerdo a la normativa dictada sobre esta materia.


Arto. 59 Contralor normativo.- Las sociedades de seguro deberán tener un contralor normativo a cuyo cargo estará la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales externas e internas aplicables a la sociedad. El contralor normativo deberá ser un profesional debidamente calificado, y será nombrado por la junta general de accionistas. Su responsabilidad incluye la obligación de elaborar un programa anual de evaluación que tendrá como propósito determinar las actividades de evaluación y medidas a desarrollar para el cumplimiento de las funciones a su cargo. El contralor normativo también deberá elaborar un informe anual de los resultados y observaciones de su evaluación, incluyendo las medidas adoptadas para subsanar cualquier falta de cumplimiento a las referidas disposiciones. Cualquier irregularidad grave que detecte en el ejercicio de sus funciones deberá informarla inmediatamente a la junta directiva y al Superintendente. En caso de que la sociedad requiera elaborar un plan de normalización, el contralor normativo evaluará su cumplimiento. El Consejo Directivo podrá dictar normas de aplicación general sobre lo dispuesto por este artículo.

Arto. 60 Contabilidad: formalidades y requisitos.- El Consejo Directivo por medio de norma general establecerá la forma en que deberá llevarse la contabilidad de las sociedades de seguro, así como los criterios para consolidar las operaciones y estados financieros de las mismas. Para lo anterior, la Superintendencia en los casos que no hayan sido señalado en la Ley o mediante norma, determinará las obligaciones contables de dichas sociedades, principios contables de aplicación obligatoria, formulación de sus cuentas anuales, criterios de valorización de los elementos integrantes de las mismas, así como el régimen de aprobación, verificación, depósito y publicidad de dichas cuentas, todo ello con el objeto que se refleje la real situación de liquidez y solvencia de la sociedad.

Arto. 61 Separación de la contabilidad por ramos.- Las sociedades de seguro y las sucursales de aseguradoras extranjeras que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros, deberán llevar los libros, registros y auxiliares en forma separada para los ramos de vida y de seguros generales, conforme a las normas que dicte el Consejo Directivo.

Arto. 62 Disponibilidad de los libros contables.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la sociedad y el registro de las operaciones deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de la operación.

Arto. 63 Envío de estados financieros y otros informes a la Superintendencia.- Las sociedades de seguro deberán enviar a la Superintendencia, en el tiempo y forma que ésta señale, los estados financieros, informes sobre número y tipo de pólizas emitidas, producción, reaseguros, cesiones y, en general, cualquier otra información que sea relevante o necesaria para la supervisión de las sociedades de seguro, y la elaboración de estadísticas sobre la actividad aseguradora.

Arto. 64 Aprobación, remisión y publicación de los estados financieros auditados.- Las sociedades de seguro deberán elaborar sus estados financieros al cierre del ejercicio el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, la asamblea general de accionistas deberá celebrar sesión ordinaria, a efecto de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados, debiendo remitir a la Superintendencia la certificación de los mismos y mandarlos a publicar en la forma, medios y modelos que determine el Consejo Directivo mediante norma de aplicación general. Todo lo anterior dentro del mismo plazo.

Hasta aquí el Capítulo III del Título II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, del Título II.

Observaciones al artículo 42.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Verdaderamente, no es para presentar una moción que pido la palabra, sino porque en días pasados un trabajador de la Asamblea Nacional, como lo fue el doctor Jorge Manuel Cano Taleno, Secretario Legislativo de la Comisión de Justicia, falleció el fin de semana anterior a éste, por lo que solicito, señor Presidente, un minuto de silencio para este hombre que le dio todo a la Asamblea Nacional.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto de silencio.

Muchas gracias.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, Presidente.

Para presentar una moción de consenso que reforma el artículo 52, con el objetivo de incorporar la nueva figura del Contralor Normativo en estas instituciones financieras, para que se lea de la siguiente manera:

“Arto. 52 Remoción o suspensión de directores y funcionarios.- El Superintendente declarará sin valor legal y sin efectos societarios y jurídicos los nombramientos de los directores, del gerente general o del principal ejecutivo, del auditor interno, el contralor normativo y del administrador de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, de las sociedades o entidades de seguros si no satisfacen los requisitos de ley. Asimismo, podrá ordenar la destitución, de los directores y funcionarios por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta ley o las normas de carácter general que de ella deriven, todo sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales pertinentes.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿El segundo párrafo se elimina? Ok. Sigue igual.

Entonces, vamos a proceder a votar la moción presentada al artículo 52.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 52.

Observaciones al artículo 53.

Diputada Élida María Galeano.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 59.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a la votación del Capítulo III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 24 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO IV

OPERACIONES Y SUS LÍMITES

Arto. 65 Operaciones autorizadas.- Las sociedades de seguro, podrán realizar las operaciones siguientes:

Arto. 66 Ramos de seguros que se pueden operar.- Las sociedades de seguro según la autorización otorgada, pueden realizar una o más de las siguientes operaciones de seguro:

Arto. 67 Operaciones de seguros.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del artículo anterior, son los siguientes:

Arto. 68 Declaración de un ramo como especial.- Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo 66 de esta ley, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, y que requiera una regulación especial, el Consejo Directivo, a propuesta del Superintendente podrá dictar norma general al respecto.

Arto. 69 Modificación de la autorización otorgada.- El Superintendente, podrá modificar la autorización bajo la cual opera una sociedad, con el propósito de suprimir o suspender, la práctica de uno o varios de los ramos u operaciones que, conforme al artículo 66 de esta Ley le hubieren sido autorizados, cuando se presente cualquiera de los casos siguientes.

Arto. 70 Normas de carácter general para préstamos que otorguen y tomen las sociedades de seguros.- El Consejo Directivo, mediante normas de carácter general, señalará la clase, condiciones y requisitos de información que las sociedades de seguros deberán cumplir en el otorgamiento y recepción de préstamos o créditos, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener. Cada entidad deberá dictar políticas para la recuperación de sus inversiones.

Arto. 71 Límites a las operaciones.- Las operaciones activas realizadas por las sociedades de seguro con sus partes relacionadas, estarán sujetas a las limitaciones y previsiones establecidas en el presente artículo.

Arto. 72 Limitaciones de créditos con partes no relacionadas. Las sociedades de seguro no podrán otorgar créditos incluyendo operaciones contingentes, directa o indirectamente, a una misma persona natural o jurídica, individualmente considerada o en conjunto con aquellas personas naturales o jurídicas que integren con ella una misma unidad de interés por la existencia de vinculaciones significativas o asunción frecuente de riesgos compartidos, por un monto que exceda en conjunto del treinta por ciento de la base de cálculo. Dentro del porcentaje antes señalado se incluirán las inversiones en obligaciones emitidas por las mismas personas antes mencionadas.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 67

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Presento moción para modificar el párrafo inicial del artículo 69 y agregar un colofón para que al principio el artículo se lea así:

Arto. 69 Modificación de la autorización otorgada.

“El Superintendente podrá modificar la autorización bajo la cual opera una sociedad, con el propósito de suprimir o suspender la práctica de uno o varios de los ramos u operaciones que conforme al artículo 66 de esta Ley le hubieren sido autorizados cuando ponga en riesgo la solvencia o cualquier otro indicador financiero de la Institución; y se presenten cualquiera de los casos siguientes”. Los casos son los que están en el artículo, esos no cambian, y al final de todo ese artículo agregar “el Consejo Directivo podrá dictaminar normas de carácter general sobre esta materia”.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar, la moción presentada que modifica los párrafos primero y último del Arto. 69.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 69.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, Presidente.

En el artículo 71.1.2 en relación con los límites a las operaciones con partes relacionadas, en la parte de las definiciones y limitaciones, que el 71.1.2 se lea de la siguiente manera:

“Los miembros de su Junta Directiva, el Secretario cuando sea miembro de ésta con voz y voto, el Ejecutivo Principal así como cualquier otro funcionario con potestad, individual o colectiva, de autorizar créditos o inversiones sustanciales; calificados de acuerdos a normativas generales establecidas por el Consejo Directivo, de igual forma estarán incluidas las personas jurídicas con las que tales miembro y funcionarios mantengan directa o indirectamente vinculaciones significativas.

Ahí lo que se agrega es el concepto de inversiones.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica el artículo 71 en su numeral 71.1.2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 71.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV con todos sus artículos y la moción aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos y la moción aprobada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO V

CONTRATOS

Arto. 73 Pólizas. El Superintendente revisará y aprobará las condiciones generales, condiciones particulares, solicitud del seguro, cuestionarios, adenda y demás documentos que formen parte integrante de las pólizas, así como las notas técnicas respectivas, para nuevos planes y/o modificaciones a las ya existentes.

Arto. 74 Facultad para requerir modificación o retiro de pólizas. Ante circunstancias imprevistas o sobrevinientes, el Superintendente está facultado para exigir la enmienda o prohibir en cualquier tiempo la utilización o comercialización de los contratos o pólizas que no cumplan con las normas establecidas en esta ley.

Arto. 75 Tarifas. Las tarifas de seguros, reaseguros y fianzas, deberán ser suficientes para cubrir los riesgos que pretenden asegurar y serán revisadas y aprobadas por el Superintendente de conformidad con las bases técnicas aplicables.

Arto. 76 Notas técnicas. Las sociedades de seguro deberán sustentar cada una de sus coberturas, planes y primas de riesgo que correspondan, en una nota técnica, elaborada por un actuario registrado en la Superintendencia.

Arto. 77 Vigencia del contrato. La cobertura se inicia a partir de la fecha y hora establecidas en las condiciones particulares y el pago de la prima, y concluye en la fecha convenida entre las partes, establecida también en las mismas.

Arto. 78 Efectos del no pago de la prima. El incumplimiento del pago de la prima en la fecha convenida ocasiona la mora del asegurado; en consecuencia dicho estado será causal de cancelación del contrato, sin perjuicio de que las partes puedan convenir una nueva relación contractual.

Arto. 79 Prórroga, renovación, modificación o restablecimiento del contrato de seguros a solicitud del asegurado. Toda solicitud de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato podrá ser presentada por el asegurado, en forma directa o por medio del intermediario nombrado, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo. La compañía de seguro deberá responder la solicitud en un plazo no mayor de 72 horas. Si la sociedad aseguradora no responde dentro de este plazo, la respectiva solicitud se tendrá como aceptada.

Arto. 80 Resolución o modificación del contrato por el asegurado. Si el asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la sociedad de seguro, podrá resolverlo dentro de los treinta días siguientes de haber recibido el contrato o póliza, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la modificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.

Arto. 81 Indemnización por siniestros. El Consejo Directivo podrá dictar normas de carácter general que, entre otros aspectos, incluya:

Arto. 82 Mora en la indemnización. Cumplidos los requisitos previstos en la póliza por parte del asegurado, aceptado el siniestro por parte de la aseguradora y concluido el plazo para indemnizar, el retraso o mora en el pago de la indemnización por parte de la sociedad de seguro, por causas no imputables al asegurado o beneficiario, pagará un interés mensual equivalente al promedio que estuviere cobrando la banca comercial para los préstamos de corto plazo a partir de la fecha en que debió realizar el pago de la indemnización; este promedio se determinará en cada caso conforme a los datos registrados en el Banco Central de Nicaragua.

Arto. 83 Procedimientos internos de reclamos. Toda sociedad de seguros deberá contar con un manual de procedimientos, aprobado por su junta directiva, para el manejo de los reclamos, que como mínimo deberá contener lo siguiente:
Hasta aquí el Capítulo V del Título II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 76

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Gracias, Presidente.

Tengo moción al artículo 80, el que se leerá así:

“Arto. 80 Resolución o modificación del contrato por el asegurado. Si el asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la sociedad de seguro, podrá resolverlo dentro de los treinta días siguientes de haber recibido el contrato o póliza; si o concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la modificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.

En caso de ocurrir un siniestro antes de solicitada y/o aceptada por la sociedad de seguro, cualquier rectificación o modificación durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetarán a lo establecido en la póliza. Se sujetarán a lo establecido en la solicitud cuando las condiciones de las pólizas de seguros no concuerden con las solicitudes del asegurado, habiendo éste pagado la prima correspondiente a lo solicitado.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada, que modifica el último párrafo del artículo 80.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 80.

Observaciones al artículo 81.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 82.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V con todos sus artículos y la moción aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V del Título II con todos sus artículos y su moción aprobada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO III

PUBLICIDAD Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS RECTORES

Arto. 84 Libre competencia. La prestación de los servicios a que se refiere esta Ley debe estar inspirada en el principio de la libre competencia. En protección a este principio, se prohíbe todo tipo de acuerdos o convenios entre dos o más sociedades de seguros, entre las asociaciones de éstas o demás personas sujetas a esta Ley, o de prácticas conectadas entre ellas que directa o indirectamente tengan por objeto o efecto impedir, restringir, falsear o eliminar la libre competencia en el mercado de seguros, especialmente en lo relativo a coberturas y primas de los productos. No tendrán carácter de práctica restrictiva de la competencia, la utilización de tasas puras de riesgo basadas en estadísticas comunes ni el intercambio de información crediticia ni la participación en operaciones de coaseguros e intercambio de información acerca de siniestros e intentos de fraude.

Arto. 85 Principios de transparencia y solidez de los productos. Con independencia de que los productos de seguros están sujetos al régimen de libre competencia, las sociedades al realizar su actividad deberán observar los siguientes principios:

Arto. 86 Publicidad. La propaganda o publicidad que las sociedades de seguros, intermediarios y auxiliares de seguros efectúen en territorio nacional o en el extranjero, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley y a las normas de carácter general dictadas por el Consejo Directivo. A estos efectos, la publicidad realizada deberá cumplir, entre otras, con las disposiciones enumeradas a continuación:
Arto. 87 Publicidad veraz. Aunque la divulgación de los programas publicitarios de las sociedades de seguros no necesita contar con la autorización del Superintendente, esta publicidad deberá ajustarse a la realidad jurídica y económica del producto o servicio promocionado.

Cuando el Superintendente observare que la publicidad no reúne las condiciones enumeradas en el artículo anterior, o se le presenten quejas fundamentadas al respecto, ordenará la modificación, suspensión o cancelación de la propaganda o publicidad, según corresponda.

Arto. 88 Información a los usuarios de la industria del seguro. Los intermediarios y las sociedades de seguros están obligadas a proporcionar a sus usuarios la información y documentación vinculada al servicio prestado, así como responder por escrito oportunamente las consultas o solicitudes de aclaraciones respecto al contenido de los contratos y al estado de sus reclamos.

Arto. 89 Libertad de contratación del consumidor del seguro. El usuario puede seleccionar libremente sin restricción alguna a la sociedad de seguro, y en su caso, al intermediario de seguro correspondiente, pudiendo solicitar la cancelación de sus seguros o revocar la designación de su intermediario antes de la fecha de la expiración del contrato, o bien, no renovarlo a la fecha de su vencimiento, sin más responsabilidades que las que se derivan de las condiciones de la póliza en cuanto a cancelaciones a corto plazo y el pago de primas devengadas. La designación, revocación o sustitución de un intermediario por la libre voluntad del usuario no acarreará responsabilidad para la sociedad de seguro en su relación con el intermediario revocado, salvo el pago de comisiones pactadas, sobre aquellas primas devengadas durante el período en que se mantuvo vigente el seguro por su gestión, una vez que éstas sean pagadas por el asegurado. El Consejo Directivo podrá dictar normas de carácter general sobre esta materia.

Arto. 90 Autorización para cerrar al público. Las sociedades de seguros podrán cerrar al público los días feriados nacionales, los días de asueto remunerado municipales y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto, todo conforme la ley.

En caso que una sociedad de seguro necesite suspender la atención al público en días no previstos en el párrafo anterior, deberá contar con la previa autorización del Superintendente. Dicho cierre deberá ser informado al público por lo menos con cinco días hábiles de anticipación en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional, y mediante avisos destacados en las oficinas de atención al público. La suspensión de servicios por fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser informada inmediatamente al Superintendente y al público.

Arto. 91 Confidencialidad de las operaciones. Las sociedades reguladas conforme la presente Ley, no podrán dar informes de las operaciones que celebren con sus usuarios sino, según fuere el caso, a sus representantes legales o a quienes tenga poder para intervenir en la operación de que se trate, salvo cuando lo autorice expresamente el usuario o cuando lo pidiese la autoridad judicial en virtud de causa que estuviere conociendo mediante orden escrita en la que se debe expresar la causa a la cual esté vinculado el cliente. En caso de fallecimiento del usuario, podrá suministrársele la información al beneficiario, si lo hubiere. Quedan exceptuados de estas disposiciones.

Arto. 92 Derecho de comparecer ante la Superintendencia. Los usuarios de los servicios referidos en la presente Ley podrán comparecer ante el Superintendente o ante la instancia administrativa correspondiente para interponer quejas en contra de las entidades prestadoras de los servicios regulados por la presente Ley. El Superintendente dará audiencia a la respectiva entidad contra la cual se interpuso la queja para que dentro del plazo señalado por dicho funcionario, responda lo que tenga a bien. El Superintendente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que amerite, dictará la respectiva resolución, pudiendo instruir la corrección respectiva en aras de restituir en sus derechos al usuario, en su caso.

En caso de incumplimiento de las resoluciones dictadas por el Superintendente o el Consejo Directivo por parte de las entidades prestadoras de servicios de seguros, se les aplicará una multa equivalente, conforme al artículo 170 de la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo Único del Título III Principios Rectores.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Gracias, Presidente.

Presento moción que modifica el artículo 85. Principios de transparencia y solidez de los productos, numeral 85.5 el que se leerá así:

“85.5 Los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles. En los casos de dudas por haber sido redactados en forma ambigua, se interpretarán en el sentido más favorable al usuario. Asimismo, las condiciones especiales que se agreguen a las condiciones generales del contrato, deberán en igualdad de circunstancias favorecer equitativamente a los usuarios, sujetándose a normas de aplicación uniformes que tenga cada sociedad. Sin embargo, en caso de ambigüedades entre las condiciones generales y especiales prevalecerán las que favorezcan al usuario”.

Justificación, se modifica adicionándose la palabra “ambigüedades”, debido a que no recogía el espíritu de este artículo. Las condiciones especiales no tienen necesariamente como objeto favorecer al usuario, sino recoger las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales o particulares, según recoge la definición de condiciones especiales en el artículo 3 de la presente Ley.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a votar la moción presentada que modifica el artículo 85.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 85.

Observaciones al artículo 86.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 87.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 91.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 92.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo Único del Título III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título III con todos sus artículos y la moción aprobada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 005, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES Y LEYES PRESENTADOS.

Punto 3.60: LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Le pedimos al diputado Eliseo Núñez, Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos la lectura del Dictamen.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

El Vicepresidente ingeniero Miguel Meléndez, “Miguelito” le va a dar lectura al Dictamen.

DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:

Gracias, Presidente.

Managua, 23 de junio del 2010.
DICTAMEN

Ingeniero
Santos René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable señor Presidente.

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138, numeral 1) Cn. y los artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 de la LEY No. 606 LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la INICIATIVA DE LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, que fuera presentado en Primera Secretaría el 16 de de febrero del año 2010 por el Presidente de la República, y remitido a esta Comisión el 24 de mayo del año dos mil diez para su debido Dictamen.


INFORME

I CONSULTA

Durante el proceso de formación de la ley se realizaron las consultas pertinentes con los representantes de las instituciones siguientes:

1.- Ministerio de Energía y Minas “MEM”.

2.-Instituto Nicaragüense de Energía, “INE”.

3.- Representantes de la Empresa Unión Fenosa “GAS NATURAL”, y

4.- Representantes de las diversas asociaciones de defensa al consumidor.

Las Instituciones Públicas y privadas consultadas por medio de sus representantes legales, expresaron que se requiere precisar con claridad el contenido de la LEY NO. 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, artículos 10, 21 literales a) y b) y 22, la cual es objeto de la presente reforma, la cual a pesar de que ésta ha contribuido a reducir las pérdidas totales de energía en el sistema de distribución, ocasionadas por la mejora en el uso adecuado, eficiente y responsable del servicio público de la energía eléctrica.

Que las medidas aplicadas han permitido la reducción de las pérdidas en cuatro puntos porcentuales, pasando de 26.2% a 22.2%, lo que ha significado una mejoría de la situación financiera del sector, sin embargo continua siendo insuficiente, pese a la reducción de las pérdidas de energía, sin embargo el consumo no registrado en la actualidad continúa siendo el principal problema que afecta la liquidez financiera del sector eléctrico.

Actualmente las pérdidas de energía eléctrica de las Empresas Distribuidoras a consecuencia del uso y consumo ilegal del servicio eléctrico no reconocidas en tarifas, son del orden del 11.7%, las que de acuerdo a cálculos realizados por el Ministerio de Energía y Minas, con los precios de compra mayoristas del año 2009, cada punto porcentual representa U$ 3.1 millones anuales, lo cual significó que durante el año 2009 el valor de esta pérdida fueron aproximadamente de US$ 37 millones.

Si las pérdidas de energía eléctrica a consecuencia del uso y consumo ilegal del servicio eléctrico no reconocidas en tarifas se analizan desde la perspectiva de los precios actuales del petróleo cada punto porcentual de pérdidas equivale a US$4.0 millones anuales, de tal manera que para el año 2010, aun considerando una reducción adicional de un punto porcentual en las pérdidas de energía, se ha estimado que el valor de estas pérdidas ascendería a US$43.0 millones. Esta Ley de Reforma se aplicaría a un universo de 9,300 clientes, consumidores o usuarios residenciales cuyo consumo es de hasta 500 Kwk/mes aproximadamente, también comprende aquellos clientes que usan la energía para actividades agropecuarias, industria turística y de bombeo, así como cualquier otro cliente, consumidor o usuario cuyo tarifa de energía eléctrica no sea utilizada en inmueble de habitación, sean urbanas o rurales, al margen de su nivel de consumo.

Las empresas distribuidoras han expresado que el universo de estos clientes, en su mayoría, ya han sido objeto de revisión y control en lo relativo a la sustracción de energía; sin embargo se requiere continuar avanzando en la reducción de pérdidas por el uso ilegal de la energía eléctrica, lo que permitiría continuar mejorando la situación financiera del sector eléctrico y contribuir a la creación de condiciones de estabilidad que le puedan permitir la ejecución de nuevos proyectos de generación en base en fuentes renovables que permitan el cambio de la matriz energética en beneficio de los sectores económicos y sociales del país.

Reformar la Ley No. 666, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, permitirá una aplicación de la misma para que los clientes, consumidores y usuarios del servicio de energía eléctrica del sector residencial que consumen entre 201 y 500 KWh/mes, lo que permitiría agregar aproximadamente unos 50,000 nuevos clientes, consumidores o usuarios del sector residencial dentro del rango de cobertura de la aplicación de la Ley.

Es criterio de las autoridades consultadas que la presente propuesta de Ley de Reforma no afectará a la gran mayoría de clientes, consumidores o usuarios del servicio eléctrico residencial, en una cantidad aproximada de 590.000 que consumen 200 KWh o menos, es decir no se aplicaría al 91% de los clientes residenciales.

II. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

Los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, después de haber conocido los criterios y argumentos de las Instituciones Pública consultadas y de las Empresas Distribuidoras procedimos a la revisión de la INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY No. 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, habiendo encontrado que la propuesta de reforma está orientada fundamentalmente hacia los clientes, consumidores y usuarios cuyo rango de consumo es superior a los 200 kwh/mes, que en ningún caso comprende a los consumidores de hasta 150kwh/mes.

Que es necesario establecer un mecanismo de control de los procesos de inspección que realiza las empresas distribuidoras, actividad que debe efectuar el Instituto Nicaragüense de Energía, INE, como Ente Regulador, quienes deberán participar en la primera y segunda inspección, so pena de nulidad absoluta de la misma. De igual forma, el Instituto Nicaragüense de Energía, INE, podrá invitar a las diferentes Asociaciones de Defensa del Consumidor o Usuarios que se encuentren debidamente acreditadas ante el mismo para participar en las inspecciones que se vayan a realizar por la empresas y el Ente Regulador para brindar cierta garantía a los clientes, consumidores y usuarios y que estos no vayan a quedar en las manos de las empresas distribuidoras.

En cuanto al valor del consumo de energía sustraída este debe de ser reflejado en una sola factura que comprenda la energía sustraída durante el periodo en que se presentó la infracción hasta un máximo de doce meses, salvo a los clientes, consumidores o usuarios domiciliares cuyo servicio eléctrico sea para uso de casa de habitación y su consumo esté comprendido entre los 201 y 500 Kwh/mes, a quienes las empresas distribuidoras no podrán facturarle el consumo de energía sustraída por más de seis meses; para lo cual se debe de tener en cuenta que el valor de la energía y la potencia será de acuerdo a la tarifa del mes en que se detectó la sustracción ilegal. En cuanto a otros cargos asociados a la facturación se deben ajustar al pliego tarifario y a la tarifa vigente para ese rango de consumo.

III. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y DICTAMEN.-

La Constitución Política de la República de Nicaragua en sus artículos 98 y 99 Cn. determina y establece la función principal del Estado en cuanto al desarrollo material del país, la supresión del atraso y la dependencia así como mejorar las condiciones de vida de los nicaragüenses y realizar una distribución más justa de la riqueza. Al tenor de la responsabilidad del Estado, en cuanto a la promoción del desarrollo integral del país, y gestor del bien común se le debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.

En el artículo 105 Cn. de la Constitución Política de la República se establece que los servicios públicos básicos, tales como agua, comunicación, transporte y energía, entre otros, son derechos fundamentales de los ciudadanos, que el Estado está llamado a garantizar, para mejorar su calidad de vida y asegurar el bienestar y desarrollo humano de la población, así como el desarrollo sostenible del país, la Ley N°272, Ley de Industria Eléctrica, establece que las actividades de la industria eléctrica, por ser un elemento indispensable para el progreso de la nación, son de interés nacional.

En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley N° 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa LEY DE REFORMA A LA LEY No. 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY No. 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA,

Dip. ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ Dip. EDWIN CASTRO RIVERA
Presidente Vicepresidente

Dip. MIGUEL MELÉNDEZ T Dip. JENNY A. MARTÍNEZ
Vicepresidente Miembro

Dip. ANA JULIA BALLADARES Dip. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Miembro Miembro

Dip. CÉSAR CASTELLANO MATUTE Dip. FREDDY TORRES MONTES
Miembro Miembro

Dip. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ DIP. RAMÓN A. MACÍAS LUNA
Miembro Miembro

Hasta aquí el Dictamen, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Meléndez Triminio.

Pasamos a la discusión en lo general. Están anotados ocho compañeros y compañeras, vamos a cerrar la lista con el diputado Freddy Torres Montes.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Después de escuchar al Vicepresidente de la Comisión, habría que darle un diez a esta comisión porque trabajaron como buenos muchachos, los números que nos han dado, realmente indican que vamos a ayudarle a Unión Fenosa a que no pierdan esos 40 millones anuales; sin embargo de un plumazo metieron a más de cincuenta mil usuarios, y digo metieron, para que el Código Penal en su artículo 236, los persiga penalmente.

Quisiera recordar breves antecedentes. Esta Reforma no es más que un pacto que se hizo en la Moncloa, España entre Unión Fenosa y el Gobierno de Nicaragua, ¿y que perseguía?, que el Gobierno tomara el 16% de las acciones de Unión Fenosa a cambio de una deuda de 11 millones de dólares; y si hacemos un poquito de memoria, en aquella época que discutimos el Protocolo de Unión Fenosa, dijimos claramente que habían situaciones muy oscuras y hoy, son más claras que nunca.

Primero, este acuerdo con Unión Fenosa y el Gobierno de Nicaragua no era nada más que esconder lo que es el negocio de generación y compraventa de energía, eso es lo que pretendía el 16%, y no que los nicaragüenses nos beneficiáramos a través de acciones en Unión Fenosa, de ahí se derivaron las compras de plantas como la Hugo Chávez y Ché Guevara que dijeron que eran regaladas y que ahora vamos a pagar todos los nicaragüenses durante 15 años en más de 20 millones de córdobas, incluso dólares. Es más, la planta Hyundai de 100 millones de dólares pasó a ser administrada por este consorcio de Albanisa, por eso es que no puedo entender que nosotros estemos haciéndole el trabajo a Unión Fenosa, cuando ésta debió invertir para que estas pérdidas técnicas que pasaron del 26 al 22% se logren reducir más a través de inversión en las redes. Ahora se presume que estos más de cincuenta mil clientes de alguna manera están cometiendo fraude. Pregunto, si ya los medidores tienen alta tecnología a nivel de computación y están fuera de las casas, por qué ahora vamos a presumir que se está haciendo fraude si no tenemos la tecnología para comprobarlo, en todo caso es el INE el llamado a buscar a través de laboratorio de metrología de cómo se puede trabajar individualmente con los pequeños consumidores y de alguna manera se logre que estas pérdida técnicas se reduzcan.

En esta ley de reforma lo que estamos haciendo es obviando la intención de los legisladores. Cuando propusimos que aquellos usuarios que estaban en un rango de 500 KW a 1000 KW por mes, incluía a la mayoría de pulperías para que no fuesen víctimas de los abusos de Unión Fenosa; sin embargo, hoy pareciera que la intención es nuevamente caer en beneficiar y en no alcanzar índices de inversión tanto en las nuevas redes como en los sistemas de medición. Sólo quiero hacer memoria de que aquí hay falta de transparencia absoluta en lo que son los fondos del ALBA y por eso es que mencioné el tema de la generación eléctrica. Recordemos que ahorita el Fondo Monetario Internacional en la revisión del combate a la pobreza, recomienda al Estado nicaragüense transparencia en la utilización en los Fondos Públicos, al igual que en los Fondos de la Cooperación Extranjera, en la medición de los índices de la inversión del gasto social y público, como también en todo lo que signifique la transparencia y la institucionalidad y gobernabilidad.

Por tanto Presidente, considero, que no beneficia a los más de doscientos cincuenta mil usuarios que representan estos cincuenta mil clientes, y mi voto es en contra de esta reforma, porque creemos que es un abuso contra los consumidores nicaragüenses.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, señor Presidente.

Creo que en Nicaragua no existe una sola persona que no se queje de la energía eléctrica, menciónenme una, ni el mismo Carlos Pellas ni los Piero Coen ni los Ramiro Gurdián ni todos juntos, no existe un ciudadano nicaragüense que no tenga quejas en contra de los abusos que diariamente comete esta transnacional.

El 27 de enero del año 2010, la Bancada de ALN presentó ante la Primer Secretaría una iniciativa de ley que tiene que ver con la Reforma a la Ley 272, y fue pasada a la Comisión de Infraestructura el 19 de mayo del 2010. Y lo que pretendíamos con esta iniciativa de ley efectivamente, era que la calibración de los medidores se le trasladara a la Universidad Nacional de Ingeniería, porque no es posible que “Gas Natural” sea juez y parte, calibra los medidores y también cobra las facturas. Entonces la idea de esta iniciativa era que se le diera esta responsabilidad a la Universidad Nacional de Ingeniería, porque el INE, el ente regulador, ha dicho que no tiene dinero, cuando se acaba de comprar un edificio de más de un millón o millón y medio de dólares. También sabemos, que el INE por los diez millones de barriles de petróleo que se importan por cada barril recibe seis centavos de dólar, lo que equivale a seiscientos mil dólares anuales, solamente de la importación de petróleo, y ahora no tiene riales para poner un pinche laboratorio.

Entonces la idea era que la calibración de los medidores estuviera a cargo de la Universidad Nacional de Ingeniería con la presencia permanente del Ente Regulador INE, los mismos de Unión Fenosa y todas las organizaciones de la Red de Defensa de los Consumidores. Ahí está la ley, y aquí no existe el principio que dice: primero en tiempo, primero en derecho, porque desde enero introdujimos esta ley, pero no sé, la Comisión de Infraestructura ahora se apresuró a dictaminar esa ley que va a trastocar a los pequeños consumidores de energía eléctrica.

No es que estemos a favor de la sustracción o del fraude energético, pero también aquí hay que hacer leyes que vengan a proteger al usuario, no solamente venir aquí cada día a darle más herramientas a esta transnacional, para que siga aumentando los costos de energía. Hace más o menos año y medio recuerdo que el barril de petróleo estaba a ciento cuarenta dólares, hoy éste vale setenta. Aquí la mayoría de las plantas de generación son térmicas, y se mantiene el mismo nivel de facturación, hasta más alto. No hay ningún consumidor de energía que no se le aumente su tarifa mes a mes, bajó el petróleo, pero la facturas siguen igual y mucho más. Realmente no me explico eso, ojalá cuando ya entren a operar las plantas hidroeléctricas, eólicas o las plantas renovables, bajen el costo de la energía eléctrica, porque aquí hay intereses de las transnacionales y de muchos agentes económicos.

¿Qué ha hecho el INE?, mi gran pregunta. Hace poco dijo que no había aumento tarifario, pero aumentó el costo del alumbrado público ¿Qué hace el INE con los fondos que recupera por la importación de petróleo, por las multas al gas licuado, por las multas a la misma Unión Fenosa, por las multas también que impone a los despachadores de combustible en todas las gasolineras? La Ley Orgánica del INE dice: “con autonomía administrativa y financiera”. Es decir, un elefante blanco es el INE. Los inspectores salen desde las nueve de la mañana y a las doce del día ya están nuevamente en sus casas. Aquí el INE es un elefante blanco que sinceramente no responde a los intereses de la mayoría. Creo que aquí tenemos que llamar a la Junta Directiva del INE y pedir la destitución de David Castillo, porque ha sido muy complaciente, ha sido partícipe, colaborador, se colude con la empresa Unión Fenosa para que cada mes se sigan aumentando las tarifas eléctricas.

Un segundo tema es el de los calibradores de los medidores ¿Quién le retribuye a los usuarios el robo que se da por la mala calibración de los medidores?, ¿quién se los retribuye? Pero si vos robás energía, inmediatamente te aplican un método ahí, una media mayor por los doce meses anteriores que has sustraído energía. Entonces, llamo a la reflexión, aquí no podemos seguir dándole carta blanca a esta empresa internacional que tiene la tarifa energética más cara de Centroamérica, pongámonos la mano en la conciencia, tengamos compasión con nosotros mismos los nicaragüenses, yo a pagaré mi equipo, porque me da vergüenza apoyar esta iniciativa de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, Presidente.

Veo y escucho a diferentes diputados hablar, criticar, rasgarse las vestiduras, cuando el lunes veintiocho de julio, fue publicada esta Ley 661, lo que se está haciendo es una reforma.

Quiero aclarar en primer lugar, que como miembro de la Comisión de Infraestructura, no fui partícipe en esa firma, no firmé y voy a explicar el porqué. El objeto de esta ley es garantizar el adecuado, eficiente y responsable uso de prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, el respeto a la propiedad de los bienes necesarios para su distribución, los procedimientos para la detección y sanción de infracciones a las conductas que perjudiquen el desarrollo y prestación de dichos servicios.

Haciendo un análisis de todos los números que se hicieron para aprobar esta ley, Unión Fenosa, ahora “Gas Natural”, exponía que tenía una pérdida del 26%, que el 16% era provocada por la sustracción de energía que en un 80% es realizada por los consumidores mayores de 500 kilowatts. Al entregar el Gobierno esta iniciativa de ley, Unión Fenosa ahora “Gas Natural” y el Gobierno que son socios aducen que apenas se ha reducido un 4% de las pérdidas, pero cero reducción de pérdidas técnicas, se ha disminuido apenas un 32.52% de las pérdidas en el segmento de consumidores de 500 kilowatts, se requiere disminuir 68.48% de las pérdidas por sustracción, lo que significa 8.21% de todas las pérdidas en general, lo que equivale y se traduce en 26 millones de dólares, que se tratan de recuperar y que debería Unión Fenosa, ahora “Gas Natural”, invertir en la red de distribución para mermar la pérdida técnica.

Reflexiono y observo que las altas facturaciones, que la multa mal aplicada, que los pagos que arbitrariamente han hecho los consumidores no tienen que ver nada o no incide en el aumento de la tarifa que hace poco fue de 6.85% más, aun hay una situación oscura para los consumidores, sentencia diez de la Corte Suprema de Justicia emitida el doce de noviembre con la cual “Gas Natural” pretende desconocer la Dirección de Derechos del Consumidor del MIFIC, tomando en cuenta que el INE resuelve más del 90% de los casos a favor de la empresa distribuidora por una sencilla razón, los actuales procedimientos y normativas, favorecen a las empresas distribuidoras dándole una posición técnicamente más fácil de demostrar contra el argumento de los usuarios que en su mayoría no saben ni siquiera lo que es un kw/hora o no saben cómo leer su medidor.

El INE en este momento no tiene todos los elementos necesarios para monitorear el comportamiento de la empresa y los procedimientos son inclusive inconstitucionales, el artículo 34 de la Constitución, numeral 4, habla y expresa sobre el derecho de la defensa, el procedimiento en el artículo 17 de la Ley 661 es impropio, debería darse una segunda inspección o bien el seguimiento de un recurso por parte del ente regulador.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Ya termino, Presidente.

Por lo tanto, concluyo, es pecado mortal y es delito robarse desde una gallina hasta un millón de córdobas o más, pero el consumidor debe tener las herramientas suficientes. El INE en estos momentos no tiene capacidad instalada, motivo por el cual me abstendré de votar, no puedo estar en contra de esta ley, pero tampoco puedo estar a favor en estos momentos. Considero que el INE con todo lo que está recibiendo debe tener y prefabricar su capacidad instalada.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es importante que estemos claros que es lo que estamos aprobando, aquí no estamos aprobando que suba la tarifa eléctrica ni estamos hablando de los precios del petróleo, esos vienen fijados aquí, la tarifa eléctrica de Nicaragua es la más cara en Centroamérica, precisamente porque nosotros generamos la gran mayoría de nuestra energía en base a petróleo e hidrocarburos, y no es eso lo que estamos viendo. Desafortunadamente la mayor parte de la inversión en Nicaragua ha sido en el área de energía no renovable, en el eventual gobierno, así que veamos las plantas Hugo Chávez, y entonces la tarifa eléctrica en Nicaragua no va a bajar considerablemente aunque el precio del petróleo se mueve un poco para abajo, entonces hay que enfocarnos en lo que estamos realmente aquí legislando.

El punto más relevante de esta reforma se refiere a los usuarios que consumen en su medidor o que dice su medidor, entre 200 y 500 kw/hora, a esos medidores Unión Fenosa no les puede hacer una inspección de acuerdo a como está la ley en la actualidad, quiere decir que un consumo menos que pudiera estar consumiendo en su casa 800 kw/hora, pero que su medidor registra menos de 500 kw prácticamente es inmune y puede seguir sustrayendo energía sin ningún problema, ¿y quién paga esa energía que sustrae el consumidor?, ¿quién la paga?, ¿el gobierno subsidia? No señor, nosotros, los que no estamos pegados, los consumidores que están pagando completa su tarifa son los que en realidad sufren por esa sustracción de energía por esos robos de energía que hacen aquellos que están entre doscientos y quinientos que representan solamente un 8.9% de los consumidores. Estos consumidores nos son pobres, señor Presidente, no son consumidores pobres, los pobres están en el rango de 200 kw/hora para abajo y representa el 91% de todos los consumidores y a esos no se les está afectando con esta ley. Tampoco esta ley es para echar preso a los que están robando energía, esta ley lo que hace es que faculta a Unión Fenosa o a la generadora para que pueda revisar esos medidores y pueda detener esa sustracción de energía que nos afecta a todos lo que consumimos energía, porque cuando hay mucha sustracción, mucho robo, las tarifas también tienden a subir y los que subsidian son aquéllos que no están robando y esto va a operar de la siguiente manera. La primera vez que se le descubre a una persona que está haciendo fraude no se toma ninguna medida, se le advierte al cliente que está haciendo fraude, se le da una advertencia y más tarde si se descubre por segunda vez, entonces sí debe pagar lo sustraído, pero en ninguna parte se especifica cárcel, ni esa es la intención de esta ley, que de por sí está prohibido en el Código Penal, porque no puede haber cárcel por una sustracción, que representa menos de tres salarios industriales mínimos, o sea que no se está tratando de echar preso a la gente, que no son pobres, verdad, dicho sea de paso, son gente que están consumiendo ya un rango de 200 a 500 kw/hora, además el plan es hacer una primera…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene un minuto, diputado.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

… hacer una primera inspección y anunciar una amnistía para que todos aquellos que estén haciendo fraude tengan la oportunidad de ponerse al día, sin sufrir ninguna consecuencia. Entonces, señor Presidente, en justicia creo que hay que votar a favor de esta reforma a la ley y mi voto va a ser a favor.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Me han pedido los diputados del partido MRS, expresar en mi exposición también sus puntos de vista, así que vamos a hablar en nombre del Rescate y del MRS, para expresar nuestro rechazo a esta propuesta de reforma de la Ley 661. Tenemos que recordar que el 12 de febrero del 2009, en este Parlamento se aprobó el Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Nicaragua y Unión Fenosa, y ese Protocolo de Entendimiento lo obtuvo en el justo número de 47 votos, porque una gran parte de nosotros estábamos en desacuerdo con el contenido del mismo que luego fueron recogidos en su totalidad en la Ley 661. Los puntos fundamentales de la Ley 661, no parecen reformados en esta propuesta de ley, esta propuesta de reforma va exclusivamente orientado a ampliar el universo de los consumidores, a los cuales se les pueden aplicar todos las medidas coercitivas que están planteadas en la Ley 661, pero todo lo que se refiere a las medidas onerosas para el Estado, como el hecho de que se haya eliminado el impuesto municipal y se haya conglobado, afectando las finanzas de los municipios o el tema de garantizarle a Unión Fenosa ahora “Gas Natural”, que ellos solamente pueden ganar en el proceso de este servicio a los usuarios, nunca pierden y sólo ganan, todos esos aspectos fueron totalmente dejados sin tocar.

Nosotros estamos en desacuerdo porque no creemos en la Ley 661, quisiéramos que esta se reformara, pero para proteger de mejor manera los intereses de los usuarios y no que fuese completamente desbalanceada para proteger los intereses de la transnacional. Nosotros dijimos en aquel momento, que esperábamos a un gobierno que se proclamara solidario, se preocupara realmente por restituir el servicio y la prestación del servicio, no solamente, de la distribución, sino de la generación que es un tema que aquí unos han tocado y que es tal vez fundamental, y es que pase a ser mayormente controlado por el Estado, eso es lo que esperábamos de un gobierno que se dice solidario, porque realmente está demostrado a nivel latinoamericano que la privatización de los servicios públicos como energía, agua y telecomunicaciones, únicamente ha encarecido las prestación de los mismos, no ha ampliado radicalmente la cobertura, y en cambio ha engordado la bolsa de los privados, en particular de estas transnacionales.

Nosotros no solamente cuestionamos el incremento a cincuenta mil usuarios que ahora van a ser sometidos…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputada.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Cuestionamos este tipo de medida, toda lógica con la cual este Gobierno se entiende con estas grandes empresas, en detrimento de la situación de los usuarios. Por eso, para nosotros estas reformas no tienen ni siquiera los visos de acercarse a un modelo de carácter liberal, mucho menos a un modelo cristiano, muchos menos socialista y muchísimo menos solidario con la mayoría de los nicaragüenses, por eso y en consecuencia no nos vamos a borrar ni vamos a meter la cabeza como el avestruz, ni vamos a abstenernos sino que vamos a votar en contra de esta ley, como lo hicimos con la Ley 661, y como lo hicimos cuando se voto el oneroso Protocolo de Entendimiento con Unión Fenosa.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Gracias.

Me toca aclarar varios puntos. Primero: Unión Fenosa no existe, en vista de las pérdidas que tenia Unión Fenosa vendió sus activos a una nueva compañía que se llama “Gas Natural” que es muy diferente a Unión Fenosa, porque ésta sí quiso venir a probar suerte en Nicaragua, a ver si a través de unos métodos se dejaba de perder. No existe Unión Fenosa.

Segundo, quisiera explicarles que esta ley es precisamente para que no suba la tarifa de la luz, si nosotros continuamos dejando que la comercializadora tenga un déficit de millones de dólares, estos millones de dólares INE tiene dos caminos para poderlos pagar:

1) O a través de un subsidio que esta Asamblea tenga que aprobar como ya aprobamos hace un año 10.5 millones de dólares que salen del Erario, y qué evitamos con eso escuelas, salud o medicina.

2) O subiendo la tarifa de la luz, tendría que subir la tarifa de la luz para poder cumplir y borrar esta diferencia entre lo generado y lo cobrado.

3) En Nicaragua hay un universo de setecientos treinta mil usuarios de los cuales quinientos treinta mil son consumidores de menos de 150 kw/hora que son subsidiados con un subsidio cruzado. Los usuarios menores de 150 kw pagan la mitad de los que cuesta generar la energía que consumen, los usuarios en 350 y 500 kw pagan realmente la energía que consumen y los usuarios arriba de 500, pagan el doble del valor de la energía que consumen, esto es un control cruzado. Por lo tanto, aquí si nosotros tenemos que buscar cómo los usuarios que son quinientos treinta mil sigan manteniendo el subsidio, ¿a quiénes les va a caer el aumento tarifario? a este segmento que consume arriba de 200 y mucho más a los que consumen arriba de 500, nosotros estamos tratando de evitar que aquí suba la energía eléctrica. Quiero aclarar que con lo que se aprobó en la Asamblea Nacional se han ahorrado 14 millones de dólares y con ésto se empiezan ahorrar unos 7 millones de dólares, que vendría a equilibrar lo generado con lo cobrado, y evitaríamos que la luz suba.

Aquí quiero felicitar a Pedro Joaquín Chamorro, que interpretó muy bien lo que es el espíritu de esta ley, y además quisiera decirle al diputado García, que la moción que él firmó, no sé porqué se fue si ya la firmó, aquí la tengo en la mano, de que los medidores sean calibrados por la Universidad Nacional de Ingeniería, esta consensuada y la vamos a presentar en su momento.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Alejandro Bolaños, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS.

Muchas gracias, señor Presidente.

Esta reforma a la Ley 661, de Distribución y Uso Responsable de Servicio Público de Energía Eléctrica, siento que el Dictamen que presenta la comisión no explica bien los beneficios y el costo que representa esta ley para la población, siento que lo que se pretende es reducir las pérdidas del proveedor en este caso “Gas Natural”, que están en un 11.7% de pérdidas que atribuyen al consumo no registrado y que suman el orden de los 40 millones de dólares al año, siento que las medidas que se están tomando no reflejan ninguna garantía de que en realidad éstas van a reducir esas pérdidas. El costo que está representando esta medida sobre la población que está siendo sacrificada, no compensa el beneficio que no se cuantifica debidamente por la comisión, como decimos en buen nica “mucho aleteo para resultado inciertos” esta medida por otro lado abre el portón para otras reformas a esta misma ley, que poco a poco pueden afectar a la población más necesitada.

Mi sugerencia es que estas reformas regresen a la comisión para que afinen el lápiz y hagan su tarea correctamente y que además se haga un balance de esta reforma, responsabilizando también con medidas y con acciones al proveedor de energía, porque no se abordan las pérdidas de energía por la infraestructura vieja, por lo medidores etc., y debería incluir estos elementos también. Reitero mi sugerencia, que regrese a la comisión, porque así como está no cuenta con mi voto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, 13 presentes, 15 en contra, 4 abstenciones. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1. Reforma.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En la ronda anterior el compañero Freddy Torres se borró, yo por eso no le di la palabra, aunque está anunciado como anotado de nuevo.

Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Gracias, compañero Presidente.

Es que con el Presidente somos de la vieja guardia del PLI. Esta ley amigos, colegas, diputados y diputadas, éste es el caldo de cultivo perfecto para el populismo, perfecto para rasgarse las vestiduras, perfecto para abstenerse y perfecto para decir cualquier disparate, cuando se quiere ignorar las realidades de un país. Estoy seguro de que esta misma ley si se hubiera sacado a discusión cuando el Frente Sandinista era oposición y cuando éste no tenía inversiones en generación, probablemente hubiera sido rechazada populistamente, hoy en día ha cambiado la situación, pero en el PLC nosotros no podemos montarnos en disparates, tenemos que ser responsables con el manejo de este país, porque un país sin energía es un país a oscuras y un país a oscuras es a donde no se puede ver de noche y a veces ni de día.

Aquí hay algunos que apuestan a rasgarse las vestiduras, otros apuestan a seguir viviendo de la “piñata”, porque creen que en Nicaragua es un “piñata” eterna. A mí no me preocupa que en algún momento se diga que hay que pagar la energía, porque si no apostamos a ordenar el sector energético volveremos a la oscuridad de la noche, la que dijo Juan Pablo II, y la que dejó Bolaños a inicio del gobierno sandinista, el otro Bolaños no el que está sentado aquí, éste está apostando a la noche oscura, no a oscurecer el país, pero veo diversas posiciones incluso veo que el licenciado Eduardo Montealegre se borró de la pizarra, porque aunque se borre de la pizarra, cuando se ordene mejor el sector de energía, con mucha más seguridad le va a llegar el pago a la Tipitapa Power, ese es el tipo de situación que aquí hay. Yo no tengo problemas y le quiero ayudar a mi hermano Carlos Langrand, aclararle que esto que estamos haciendo no tiene sanciones penales, el Código Penal establece sanciones para los consumidores de 500 kilowatts hora en adelante, no para abajo aquí lo que hay son sanciones administrativas.

Y a mi hermano Augusto Valle, que está con nosotros en la Comisión de Infraestructura, no necesita abstenerse, porque hay mociones que van a salvaguardar los intereses de los consumidores y que son interesantes para encontrar el equilibro en esta ley. Nosotros no podemos seguir apostando a un país en donde la energía se roba, a como no podemos apostar a la cultura del no pago, que en algún momento Daniel Ortega impulsó en Jalapa y que Nicaragua entera lo criticó, no podemos seguir apostando a la “piñata”, esos tiempos ya pasaron, pero también necesitamos políticos responsables que no se apaguen a la hora de que se discutan los temas claves de este país y que tengan la gallardía y la pureza política de venir a votar no, si es no o sí, si es sí, pero no apagarse cobardemente, porque no le sirve al país políticos que rehúyen decir la verdad, jamás voy a apoyar el robo, el fraude, la coima, o como le queramos llamar, aquí debemos de apostar todos a construir una Nicaragua donde la energía se pague, donde la distribuidora tenga para pagarle a los generadores, independientemente que sea Albanisa o la familia Ortega Murillo, porque todos sabemos quienes generan energía aquí.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Creo que hay en esta ley un sentido de orden que Nicaragua necesita. Aquí no queremos diputados populistas, quienes les quieran dar al país atol con el dedo, creo que no se trata de dañar a nadie, se trata de ordenar el país, sólo así podremos avanzar. El que tenga una fórmula mejor para hacer avanzar a Nicaragua, que venga aquí y que la proponga, pero que no venga a hablar aquí disparates, ni a huir a la hora que se trata de votar por el ordenamiento no sólo del sector energético, por ordenar a Nicaragua, no es sólo agarrar un micrófono y parecer populista y aparentar que está cercano del pueblo, es que estar cercano del pueblo es garantizar la energía a través de métodos de ordenamiento, así que, el que tenga la mejor propuesta después que yo intervenga aquí, que la haga y que no hable disparates.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.

DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:

Gracias, Presidente.

La verdad es que por esas descalificaciones que se hacen aquí, es que estamos en hit parade, por eso es que se pierden las elecciones primarias en Matagalpa Freddy, por eso, la metamorfosis del discurso nadie lo cree, por ahí se dice y se escucha en el gran eco de la montaña de la realidad de cada quien.

Pero aterrizando al tema y con todo el respeto que se deben nuestros hermanos diputados aquí presentes, tengo una moción de consenso, Presidente, y dice así:

En el artículo 1 del Dictamen adicionar la reforma correspondiente al artículo 15 de la Ley 661, al cual se le anexa un segundo párrafo que se leerá así:

“la calibración de medidores realizado por el Ente Regulador INE se tendrá que efectuar en los laboratorios de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) mientras no posea sus laboratorios, dicha calibración deberá realizarse sobre la dirección y seguimiento técnico de profesionales de INE y observadas por un delegado de la Dirección de Defensa al Consumidor del MIFIC, -una persona del MIFIC- y un delegado por cualquiera de las organizaciones de la sociedad que tengan como objetivo la defensa al consumidor, para la cual deberá ser invitado permanentemente, de comprobarse la alteración del medidor se deberá proceder con las sanciones correspondientes a la empresa y la devolución de lo cobrado indebidamente al cliente de conformidad a lo establecido en la Ley 272, Ley de Industria Eléctrica y sus Reformas.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:

Vamos agregar dos nuevos párrafos al artículo 1 del Dictamen que reforma la parte final del artículo número 10 de la Ley 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica, los que se leerá de la siguiente manera:

“Arto. 10 Ámbito de aplicación. Debido proceso.

En el caso que las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica no cumplan con los planes de inversión de acuerdo con los programas y proyectos definidos para la ampliación y mejoramiento de la red de distribución y de los equipos de medición que incidan en la reducción de las pérdidas técnicas y la reducción de la energía no registrada, la mejoría de la calidad del servicio de energía eléctrica y el sistema de alumbrado público, se le aplicará las multas o sanciones establecidas en la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas.

De los planes y programas que realizan las empresas deberán rendir el respectivo informe al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) que en su calidad de Ente Regulador, deberá darle seguimiento a la inversión realizada por las empresas distribuidoras. Es responsabilidad del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) informar de los avances y regularidades en el cumplimiento de la inversión, so pena de responsabilidad administrativa civil, penal y en los casos que corresponda para los miembros del Consejo Directivo y los funcionarios principales del INE. Del informe de ejecución presentado por las empresas distribuidoras del plan de inversión y su ejecución al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), deberá presentar a la Asamblea Nacional, por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional”.

Paso esta moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, hay dos mociones ahorita, una para el artículo 10, y otra para el artículo 15.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Sí, las dos mociones que se acaban de leer son, una para garantizar el debido consenso, que es la que acaba de leer el diputado Ortega y la otra es para la satisfacción de que no sea el Ente Regulador el prestatario del servicio el mismo que vaya a medir y a calibrar los medidores, sino que sea la universidad y esto es una moción de consenso y quiero decir que es una de las que empujó el diputado Carlos García y el ingeniero Luis, así que nosotros estamos cumpliendo con esas inquietudes que en lo general habían planteado algunos diputados, aquí están plasmadas en esta dos mociones.

Pero de nada sirven estas dos mociones si nosotros, no le damos la garra al Ente Regulador para que pueda ampliar lo que son las cuadrillas, para que puedan tener presencia cuando ande “Gas Natural” tratando de medir a los consumidores. Por lo tanto, voy a leer una moción en la cual durante dos años al INE se le faculta un dinero para que pueda ampliar las cuadrillas.

Moción:

“Ley 661, Ley para la Distribución y Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Cargo por servicio de regulación.

La empresa distribuidora de energía deberá de enterar al INE un cargo por servicio de regulación del dos y medio por mil -aquí decían por cien, pero es el dos y medio por mil o sea ahorita actualmente INE recibe el 1.5 se le está subiendo del uno por mil más para que pueda duplicar las cuadrillas y podrá asistir a todos aquellos, cuando Unión Fenosa vaya a medir o a controlar los diferentes medidores domiciliares- en su facturación mensual, no trasladable a tarifa, la tiene que asumir “Gas Natural” con el cual INE debe garantizar su presencia en todo el procedimiento establecido por la presente ley, en particular en las inspecciones, cumpliendo con el objetivo de esta ley a partir de los veinticuatro meses de aplicación de esta ley, ese aporte se reducirá a uno por mil en su facturación mensual”.

Paso moción, es la tercera moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a proceder a votar las mociones presentadas.

Primero vamos a votar la moción presentada al artículo 10, que fue presentada por el diputado Noel Ortega.

Se abre la votación para la moción presentada al artículo 10.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 13 presentes, 6 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba la moción presentada al artículo 10.

Ahora pasamos a la moción al artículo 15. Que fue leída por el diputado Augusto Valle y que se refiere a la calibración de medidores por la UNI, vamos entonces a abrir la votación para votar esta moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 13 presentes, 5 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba la moción presentada al artículo 15.

Ahora vamos a votar la moción presentada al artículo 29, que le da al INE más recursos para que duplique las cuadrillas.

Se abre la votación para esta moción presentada por el diputado Eliseo Núñez.

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 6 presentes, 9 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba la moción presentada por el diputado Núñez.

Ahora pasamos a votar todo el artículo 1, con todas las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 13 presentes, 8 en contra, 2 abstenciones.
Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

Arto. 2- (Publicación y vigencia.-)

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2. Hay tres compañeros apuntados.

Les recuerdo que se da la palabra si hay mociones, porque ya la discusión en lo general pasó.

Diputado Francisco Aguirre Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Presidente.

Muy rápidamente una anécdota. Hace diez años llegaron unas personas nicaragüenses a ofrecerme ser accionista de Unión Fenosa, iban a traer un gran negocio a Nicaragua y yo les dije que no quería entrar a la nueva versión de ENALUF, y por eso es que nosotros estamos viendo todas estas mociones, todas estas hormonas alteradas en la discusión, porque creo que no hay ninguna sola empresa Luz Y Fuerza en ninguna parte del mundo que despierte la simpatía de la población, pero yo quería mencionar muy rápidamente tres cosas que este gobierno está haciendo bien y tenemos que votar esta semana, Presidente.

Primero, manejo macroeconómico bueno, mañana creo que vemos la Ley Orgánica del Banco Central. Segundo, buen programa de caminos, me llamó el Ministro de Obras Públicas como le digo yo MTI, para decir que acaban de meter un proyecto de ley con trámite de urgencia, ojalá lo podamos ver antes de irnos y finalmente cambiar la matriz energética del país, ahí está lo que está haciendo bien, todos sabemos lo que está haciendo mal.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Ramón Macías, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Le había pedido la palabra porque me quería referir a la moción que presentó el diputado Eliseo Núñez, porque no puede ser posible que se le vaya a dar más dinero a INE cuando no ha hecho trabajo que beneficie al pueblo. Imagínese que tiene mil novecientos reclamos en espera y nunca han podido fallar uno a favor del pueblo. Lo que nosotros hemos visto, señor Presidente, es que INE ha sido la caja chica del PLC y con eso que van a aumentar para las cuadrillas se van a dar cuenta cuánto dinero va a ser para la campaña del 2011 de Arnoldo Alemán.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien diputado, gracias.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

No, no, no.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 13 presentes, 7 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba la Ley de Reforma a la Ley 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Se suspende la sesión y continuamos mañana a las nueve de la mañana, rogándoles a todos que sean lo más puntuales posibles.


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolivar.
























































PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Buenos días, para todos y todas.

Vamos a iniciar sesión faltando cinco minutos para la diez de la mañana, pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
(14 de julio del 2010).

DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
ÓSCAR MONCADA REYES
EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días, compañero Presidente.

Estamos presentes 55 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº 002, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.49: LEY GENERAL DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS, misma que fue aprobada el día de ayer hasta el Título IV, Título III -perdón-, en su artículo 92. Continuamos con el Título IV, Capítulo I, Reaseguro, Fronting, Coaseguros y Microseguro.
TÍTULO IV
REASEGURO, FRONTING, COASEGUROS Y MICROSEGURO

CAPÍTULO I

REASEGURO, FRONTING Y COASEGURO

Arto. 93 Registro de corredores de reaseguro y reaseguradoras extranjeras.- Para que una sociedad de seguros pueda celebrar contratos de reaseguro, sea directamente o con la intermediación de un corredor de reaseguro, deberá proporcionar a la Superintendencia, la información relacionada a la reaseguradora extranjera y cumplir los requisitos que por norma general establezca el Consejo Directivo para el registro de dichos corredores de reaseguro, de las reaseguradoras y de los contratos suscritos.

Arto. 94 Operación con reaseguradoras registradas. Las sociedades de seguros nacionales, así como las sucursales de sociedades de seguro extranjeras que operen legalmente en el país, sólo podrán utilizar los servicios de reaseguradoras y corredores de reaseguro del exterior que figuren en el registro de la Superintendencia.
Arto. 95 Prohibición.- Las sociedades de seguros no podrán celebrar contratos de reaseguro con aquellas reaseguradoras con las que sean filiales, subsidiarias o que pertenezcan al mismo grupo financiero.

Arto. 96 Información al Superintendente sobre las condiciones del reaseguro facultativo.- En aquellos riesgos en los que se requiera reaseguro facultativo, no será necesaria la presentación previa al Superintendente de los modelos de pólizas y condiciones de contratos de reaseguro facultativo, pero deberá informársele dentro de los treinta días posteriores a su emisión, remitiendo toda la documentación pertinente. El Consejo Directivo deberá dictar normas de carácter general sobre esta materia.

Arto. 97 Establecimiento de retención y retrocesión.- Las sociedades de seguros, así como las que se dediquen a operar en reaseguro o reafianzamiento, establecerán su retención y retrocesión, conforme a las normas generales que para tal efecto dicte el Consejo Directivo.

Arto. 98 Política de distribución de riesgos.- Las sociedades de seguros deberán elaborar una política y límites de distribución de riesgos, la cual deberá ser aprobada por su junta directiva y hacerse del conocimiento del Superintendente a más tardar el primer mes del ejercicio correspondiente. Dicho funcionario podrá recomendar o instruir, según corresponda, los cambios que crea procedentes.

Arto. 99 Cesión de riesgos.- Las sociedades de seguros podrán ceder riesgos a otras sociedades de seguro domiciliadas en el país o a entidad reaseguradoras del exterior con las que no sea filial, ni subsidiaria o que no pertenezca al mismo grupo financiero de la sociedad. El Consejo Directivo podrá dictar normas de carácter general que regulen esta materia.

Arto. 100 Medidas de seguridad con reaseguradoras.- Cuando el Superintendente tenga indicios racionales o evidentes sobre la falta de capacidad técnica o financiera de alguna institución de reaseguro o corretaje de reaseguro, ordenará a la sociedad de seguros la cancelación del contrato y sustitución del reasegurador.

Arto. 101 Reserva de reaseguros.- En los contratos de reaseguro proporcional o en los de reaseguros facultativos, en los cuales se prevea la constitución o depósito de reservas, las sociedades de seguros cedentes constituirán estas mismas reservas de reaseguro.

Arto. 102 Prohibición a las sucursales de reasegurar con su casa matriz.- Las sucursales de sociedades de seguro extranjeras establecidas en el país, podrán reasegurar con una institución extranjera que no sea su matriz, filial, ni subsidiaria o que no pertenezca al mismo grupo financiero de la sociedad domiciliada en el país, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 94 de la presente Ley.

Arto. 103 Primacía de contratos.- Los términos y condiciones de los convenios de reaseguro y reafianzamiento, no afectarán el contrato celebrado entre las sociedades de seguros y los tomadores o suscriptores de pólizas; salvo en aquellos casos de reaseguro facultativo en que las reaseguradoras exijan condiciones especiales que en todo caso deberán ser incorporados al texto de la póliza y ser aceptados expresamente y firmado por el usuario.

Arto. 104 Fronting. Cuando una sociedad de seguro desea realizar una operación de fronting, deberá solicitar de previo la aprobación al Superintendente; cumpliendo con los requisitos que dicte mediante norma general el Consejo Directivo, sobre esta materia.

Arto. 105 Coaseguro.- Cuando dos o más sociedades de seguros desean compartir su participación en la cobertura de un mismo riesgo, podrán realizar una operación de coaseguro, estableciéndose el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo. El Consejo Directivo podrá dictar normativa de carácter general sobre esta materia.

Hasta aquí el Capítulo I del Título IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I del Título IV.

Observaciones al artículo 93.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Buenos días.

Muchas gracias, Presidente.

Tenemos aquí una moción de consenso al artículo 95, para que se lea de la siguiente manera: “Arto. 95 Contrato de Reaseguros con filiales, subsidiarias o empresas del mismo grupo financiero. Las sociedades de seguros financieros podrán celebrar contratos de reaseguro con aquellas reaseguradoras con las que sean filiales, subsidiarias o que pertenecen al mismo grupo financiero, de acuerdo a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo Directivo, entre otros, cuyas regulaciones está la de establecer límites, calidad de las reaseguradoras y cualquier otra disposición de orden prudencial tendiente a fortalecer la industria de seguros y particularmente a los usuarios.

Se modifica el título y la redacción del mismo debido a que tal y como estaba redactado se prohibía de manera absoluta celebrar contratos con sus propias reaseguradoras o subsidiarias, lo que anquilosaba el negocio jurídico de las aseguradoras. Con eso se abre este negocio para los particulares”.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a someter a votación la moción presentada que transforma completamente el artículo 95, pasando de la prohibición contenida a la autorización de contratos de reaseguros con las filiales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 96.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 97.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 98.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 99.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Presento moción para que el artículo 99 se lea de la siguiente manera:

“Arto. 99 Cesión de riesgos.- Las sociedades de seguros podrán ceder riesgos a otras sociedades de seguros o entidades reaseguradoras domiciliadas en el país o a entidades reaseguradoras del exterior con las que no sean filiales, ni subsidiarias o que no pertenezcan al mismo grupo financiero de la sociedad, de acuerdo a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo Directivo, entre cuyas regulaciones está la de establecer límites, calidad de las reaseguradoras y cualquier otra disposición de orden prudencial tendiente a fortalecer la industria de seguros y particularmente a sus usuarios”.

Se modifica este artículo con el objetivo de normar y establecer límites, calidad de las reaseguradoras y cualquier otra disposición de orden prudencial tendiente a fortalecer la industria de seguros y particularmente defender a los usuarios.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada al artículo 99 que transforma dicho artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 99.

Observaciones al artículo 100.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 101.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 102.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Para hacer congruentes los últimos dos cambios, tenemos que ajustar el artículo 102, Presidente, para que éste se lea de la siguiente manera:

“Arto. 102 Reaseguros de las sucursales con su casa matriz. Porque ahora ya se lo estamos permitiendo en base a disposiciones emitidas por el Consejo Directivo.

Las sucursales de sociedades de seguros extranjeras establecidas en el país, podrán reasegurar con una institución extranjera, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 94 de la presente ley y de acuerdo a la normativa que a tal efecto dicta el Consejo Directivo, entre cuyas regulaciones está la de establecer límites, calidad de la reaseguradora y cualquier otra disposición de orden prudencial, tendiente a fortalecer la industria de seguros y particularmente a los usuarios”.

Tal y como estaba redactado el artículo en el Dictamen, no se permitía reasegurar con reaseguradoras extranjeras.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 102 que cambia el título del artículo y su contenido.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 102.

Observaciones al artículo 103.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 104.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

En el caso particular del Fronting, en el artículo 104, señor Presidente, tenemos una moción para que se defina de la siguiente manera:

“Cuando una sociedad de seguros desea realizar una operación de Fronting, presentará todos los requisitos que dicte mediante norma general el Consejo Directivo sobre la materia. Dichos requisitos se presentarán dentro de los treinta días posteriores a la emisión del Fronting, remitiendo toda la documentación pertinente al Superintendente”.

Se modifica este artículo debido a que se consideró que no se debe hacer con previa autorización del Superintendente, porque de ser así, afectaría significativamente la operatividad de este tipo de aseguramiento de fronting. Se propone que estas operaciones se informen con posterioridad a su realización, de manera similar a como se requiere para las operaciones de reaseguros facultativos.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a someter a votación la moción presentada al artículo 104.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 104.

Observaciones al artículo 105.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título IV, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título IV, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPITULO II

MICRO SEGURO

Arto. 106 Orientación del Micro seguros.- El micro seguro está orientado hacia los hogares de bajos ingresos que normalmente pueden no estar protegidos por otro seguro y / o esquemas de seguridad social, la gente que no tiene acceso a servicios apropiados de seguros o de seguridad social. De particular interés es la provisión de cubrimiento para las personas que trabajan en la economía informal que no tienen acceso a los seguros formales ni a los beneficios de protección social proporcionados directamente por los empleadores, o por el gobierno a través de los empleadores.

Arto. 107 Pólizas, reglas y restricciones claramente definidas y sencillas.- Los contratos de micro seguros deben estar escritos en lenguaje sencillo preferiblemente en el lenguaje local de tal forma que todas las personas puedan comprender lo que cubre y lo que se excluye. Las características básicas de estas pólizas es que debe tener primas bajas, sumas aseguradas pequeñas, exclusiones mínimas y simplificadas, no se aplican deducibles, copagos o franquicias.

Arto. 108 Utilización de tarifas y modelos de póliza.- Las tarifas de seguros, reaseguros y demás servicios, serán establecidas libremente, de conformidad a las bases técnicas aplicables y que permitan cubrir los riesgos que ofrezcan a sus asegurados.

Arto. 109 Autorización de los modelos de pólizas.- Se requerirá la autorización previa de la Superintendencia para la utilización de los modelos de pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas y tarifas o primas de seguros. La Superintendencia deberá, mediante decisión fundamentada en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la fecha del depósito de la póliza, ordenar los cambios necesarios, cuando contengan cláusulas que se opongan a la legislación o cuando las bases técnicas no sean suficientes para cubrir los riesgos.

Arto. 110 Facultad de la Superintendencia de requerir modificación o retiro de póliza.- Sin perjuicio del Artículo anterior, La Superintendencia está facultada para exigir la enmienda o prohibir en cualquier tiempo la utilización o comercialización de los contratos o pólizas que no cumplan con las normas establecidas en esta Ley.

Arto. 111 Protección a los consumidores.- La Superintendencia también podrá determinar que el contenido de algunas cláusulas contractuales sean lesivas o perjudiciales al consumidor, y en protección de los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios, requerir unos cambios en tales cláusulas. Con el mismo fin, la Superintendencia podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro.

Arto. 112 Informes.- Las operaciones de micro seguro requerirán reportes apropiados para la escala y el alcance del negocio. La Superintendencia diseñara formularios y herramientas para asegurar informes adecuados para monitorear, controlar y supervisar de tal manera que la aseguradora de micro seguro realizara informe especial trimestral a la Superintendencia de las operaciones de micro seguro.

Arto. 113 Vigencia del contrato.- Tratándose de seguros de vigencia no mayor a un año, la cobertura se inicia a partir de la fecha y hora establecidas en las condiciones particulares y el pago de la prima, y concluye en la fecha convenida entre las partes, establecida también en las mismas.
Arto. 114 Normas de aplicación general.- El Consejo Directivo podrá dictar normas de aplicación general sobre esta materia.

Hasta aquí el Capítulo II del Título IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión del Capítulo II, Título IV. Observaciones al artículo 106.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 107.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 108.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 109.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 110.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 111.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 112.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 113.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 114.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II del Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos que lo contienen.

Saludamos la presencia del doctor Antenor Rosales, Presidente del Banco Central, y de su equipo de trabajo, quienes vienen a apoyar en la discusión de la Ley Orgánica del Banco Central, a la cual pasaríamos inmediatamente.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados al Adendum Nº 6, del 5 de julio de este año, en el Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.61: LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.

Pedimos al honorable diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Producción, que por favor proceda a leer el Dictamen.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 29 de Junio del 2010.
DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional , recibimos el mandato del Plenario de este Poder del Estado el día 17 de junio del año 2009, para dictaminar la iniciativa denominada
“Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”.

I

Informe de la Comisión


1. Antecedentes

El 23 de Febrero de 1888, se funda en Nicaragua el primer Banco comercial que se denominó Banco de Nicaragua. Dicho banco posteriormente se transformó en el reconocido Banco Nacional de Nicaragua (BNN). El 20 de marzo de 1912, el entonces Presidente de la República, decreta la conversión monetaria que adopta como unidad de cambio el Córdoba en honor al conquistador español Francisco Hernández de Córdoba. La responsabilidad de la emisión monetaria recayó hasta 1961, fecha de inicio de operaciones del Banco Central de Nicaragua, en el Banco Nacional de Nicaragua (BNN), mediante su departamento de emisión y acuñación de monedas.

En enero de 1961, inicia operaciones el Banco Central de Nicaragua y asume las funciones de único banco emisor que hasta entonces desempeñaba el BNN. En 1962 se efectuó la primera emisión de billetes por parte del Banco Central de Nicaragua, siendo la American Note Bank, la casa designada para la impresión monetaria.

El inicio de operaciones del Banco Central de Nicaragua, insertó a nuestro país al mercado económico moderno ya que hasta entonces, éramos de los pocos países que no contábamos con un Banco Central. Coincidentemente, Nicaragua experimenta en esos años un gran crecimiento económico soportado principalmente por la producción algodonera que permite canalizar de una manera eficiente y ordenada las divisas generadas por el país y consolidar el establecimiento de todo el panorama monetario de Nicaragua tales como: reservas internacionales, reservas en oro y plata y respaldo a la masa monetaria circulante; Sin menospreciar la observancia y estabilidad de la paridad cambiaria.

El once de octubre de 1999, es decir 38 años después de haberse aprobado la primera Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, la Asamblea Nacional promulgó una nueva Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, con el propósito de incorporar en esta nueva ley los avances y actualizaciones que principalmente se habían efectuado en el área financiera y comercial mundial, teniendo además en consideración los fenómenos de la globalización, los tratados de libre comercio, los cambios tecnológicos y otros aspectos conceptuales que era importante transformarlos para contar con un Banco Central consolidado y dinámico en la ejecución de sus políticas monetarias y de estabilidad macroeconómica.

Diez años después de la aprobación de la segunda Ley Orgánica para el Banco Central de Nicaragua, y a pesar de los avances en materia de ley que significó la misma, no se pueden obviar las grandes dinámicas que han sucedido en la economía mundial, tales como: los precios del petróleo, la expansión intraregional de los tratados de libre comercio, integración centroamericana, debilitamiento de la estructura financiera -económica norteamericana y su efecto en la economía mundial y finalmente pero no menos importante, a lo interno de Nicaragua, las quiebras bancarias sucedidas entre 1999 y 2001, lo cual hace impostergable dotar al Banco Central de Nicaragua de una nueva ley orgánica, donde se fortalezcan algunas aspectos de la ley actual y se le adicionen nuevos instrumentos monetarios suficientemente flexibles que le permitan ejercer su rol de órgano rector de la política monetaria y cambiaria.

2. Objetivo

El objeto de la presente ley es dotar al Banco Central de Nicaragua, de los instrumentos necesarios para la aplicación de la política monetaria y cambiaria de la nación, de una manera ágil y eficiente, garantizando la independencia de sus decisiones y fortaleciendo los instrumentos de políticas macroeconómicas en coordinación con el Poder Ejecutivo.

3. Consulta

Para el dictamen de la presente ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, sometió esta iniciativa al proceso de consulta correspondiente e incorporó algunas sugerencias y observaciones hechas por el Banco Central de Nicaragua, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua, como detallamos a continuación:

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional y el equipo técnico de la misma, conforme convocatoria hecha al Banco Central de Nicaragua, a través de Primer Secretaría, sostuvo reunión el día martes 23 de junio del 2009, con el Presidente del Banco Central de Nicaragua, doctor Antenor Rosales y su equipo de Asesores, para intercambiar opiniones sobre los aspectos más importantes de esta ley incluyendo lo referido al fortalecimiento de las funciones del banco, del Consejo Directivo incluyendo su mecanismo de nombramiento. El doctor Rosales, expuso lo siguiente:

El Banco central requiere ajustes en su marco regulatorio, necesita fortalecer la institucionalidad, dotarlo de una mayor flexibilidad para el uso de los instrumentos monetarios, fortalecimiento financiero. En la propuesta de Ley se plantea el mecanismo de incremento del capital del BCN, el cual es imprescindible para fortalecer la parte financiera, afianzar la propiedad de la institución sobre todos los activos que tiene y además se plantea el compromiso del Gobierno de Nicaragua de capitalizar el Banco con la asunción de las pérdidas acumuladas a la entrada en vigencia de esta Ley.

Adicionalmente, el equipo técnico de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto y de la Dirección General de Análisis y Seguimiento del Gasto Público, de la Asamblea Nacional, se reunieron el día lunes 22 de junio con el equipo técnico designado por el Banco Central del Nicaragua para analizar y revisar el proyecto de Ley del Banco Central de Nicaragua.

Posteriormente, se sostuvieron reuniones adicionales entre los equipos técnicos del banco y la comisión que permitieron comprender a profundidad los cambios importantes de esta ley e incorporar en las reuniones finales algunos aspectos que se consideraron de gran relevancia. Este proceso de reuniones finalizó el día 21 de junio del 2010.
II

Consideraciones de la Comisión

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, después de haber revisado el proyecto de ley y escuchado las opiniones y aclaraciones del Presidente del Banco Central, y su equipo técnico, consideran lo siguiente:

1. Esta iniciativa es fundamental para dotar al Banco Central de Nicaragua de los instrumentos monetarios y cambiarios que permitan aplicar de manera decidida y flexible las políticas necesarias para el adecuado desenvolvimiento del sistema financiero nacional y el adecuado manejo macroeconómico y de las reservas internacionales del país.

2. Es fundamental el rol del Banco Central de Nicaragua, que ha permitido la estabilidad monetaria en el país. Asimismo, su rectoría ha permitido que el sistema financiero nacional siga funcionando de una manera sana y eficiente, garantizando principalmente los depósitos de sus ahorrantes.

3. Es muy importante y acertado fortalecer y flexibilizar los instrumentos de política monetaria del Banco Central de Nicaragua, los cuales en el caso del encaje legal, van a permitir que el monto de dicho encaje pueda ser variado en el porcentaje y mecanismo de cálculo, de conformidad a las normas que deberá emitir el Consejo Directivo de dicho banco. Asimismo de manera taxativa se establece que la formulación y ejecución de las políticas monetarias y cambiarias será competencia exclusiva del Banco Central.

4. Se observa con mucho acierto en esta nueva Ley Orgánica del Banco Central, la propuesta de cambio del período del Presidente del Banco, lo cual va a permitir fortalecer su independencia para las actuaciones que en su materia le correspondan.

5. Se hace necesario el fortalecimiento del Consejo Directivo del Banco, por lo cual se elimina el nombramiento como miembro de dicho Consejo a un representante de la segunda fuerza política del país y le nombra suplentes a dichos miembros, con lo cual se garantizan:

a. La independencia política de dicho Consejo y

6. Es fundamental para una institución como el banco central, contar en todo momento con sus autoridades superiores para garantizar su funcionamiento y su operatividad, por lo que vemos muy importante el artículo de la ley, que establece que al expirar los períodos para el cual fueron nombrados el Presidente del banco y los miembros del Consejo Directivo, estos seguirán en sus cargos en tanto no sean nombradas las nuevas autoridades por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.

7. La incorporación de las disposiciones legales de carácter monetario dentro de esta nueva Ley Orgánica, fortalece y mejora su capacidad en materia de política monetaria, incluyendo la regulación del uso de monedas y billetes y la obligatoriedad al Gobierno de depositar los fondos del Tesoro Nacional en cuentas del Banco Central de Nicaragua, en las condiciones que sean establecidas por el Consejo Directivo del banco.

8. Esta comisión considera importante resaltar que se deja establecido en esta nueva ley, que el Banco Central no podrá participar como accionista o socio en ninguna empresa sea cual fuera su estructura legal.(Privada, mixta o estatal). Cualquier capital accionario que posea en alguna empresa será pasado al Estado por ministerio de la presente ley. Asimismo, ningún miembro del Consejo Directivo o funcionarios del Banco Central podrán ser miembros de cualquier empresa o institución estatal, así como de cualquier comisión u órgano colegiado diferente al del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.

9. La importancia de esta nueva ley, para el fortalecimiento del banco radica principalmente en:

10. Finalmente los miembros de esta comisión, consideran importante reconocer el papel fundamental que ha desempeñado el banco central en el manejo eficiente de la política monetaria y cambiaria que ha permitido la estabilidad de la moneda, el fortalecimiento de las reservas del país y el fomento del desarrollo económico y la inversión nacional y extranjera.
III

Dictamen de la Comisión

Por los motivos antes expuestos, los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, fundamentados en los artículos 138 de nuestra Constitución Política, en los artículos, 67 98, 99, 100, 102 y 113 todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente el proyecto de LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, (por lo que recomendamos al Plenario su aprobación).
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN ECONOMÍA Y PRESUPUESTO

Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente

Freddy Torres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Integrante Integrante

Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón
Integrante Integrante

Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Íncer Barquero
Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavídez Ramiro Silva Gutiérrez
Integrante Integrante

Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Integrante Integrante

Guillermo Osorno Molina Brooklyn Rivera Bryan
Integrante Integrante

Todos ellos integrantes. Hasta aquí el Dictamen, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Se abre la discusión.

Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Como miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, tuve el placer de estar en las discusiones y en las continuas consultas que se realizaron por parte de la comisión para poder realizar este dictamen favorable.

Animo a cada uno de los colegas de las diferentes bancadas que estamos aquí, con diferentes pensamientos políticos, para que nos sumemos a aprobar la Ley Orgánica del Banco Central, que le va a dar no solamente coherencia a las políticas monetarias del país, sino también la seriedad que necesita una institución tan importante como es precisamente el Banco Central de Nicaragua.

Felicito a las autoridades que el día de hoy están aquí, tanto a su Presidente como a los miembros del Consejo Directivo y a los demás especialistas de la materia que le acompañan, porque sus aportes fueron bien determinantes, precisamente para tener este Dictamen moderno, de altura, y que va a convertir la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua en una ley muy moderna, de cara al siglo que estamos viviendo, lleno de muchos nuevos retos y en los cuales nosotros debemos estar a esa altura.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Aguirre Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Presidente.

“Al César lo que es del César”, aunque me dijo el Presidente del Banco Central que no quería que lo alabara a él, ni a los miembros de su equipo, ni a su institución, tal vez porque él teme que al recibir elogios de un partido de oposición podría perjudicarlo. No puedo dejar pasar esta oportunidad para decirles que el Banco Central de Nicaragua, es la institución paradigmática de la República de Nicaragua. Sí, Presidente, porque ha logrado guiar a la economía de Nicaragua en el período post 1990, de una manera ejemplar, eso incluye el manejo que se le ha dado a la macroeconomía oficial, fíjense bien lo que añado, oficial de Nicaragua, excluyendo a toda esa economía paralela que es financiada por la ayuda venezolana.

Yo recibo, al igual que usted, Presidente, y que todos los hermanos diputados, productos del Banco Central como “Nicaragua en cifras” y el “Anuario” que acabamos de recibir todos, y son herramientas utilísimas para los que nos interesa la economía y que queremos comentar positivamente sobre ella.

Esta Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, fortalece aún más a esa institución, lo despolitiza más de lo que está, le da más autonomía, además tiene una cosa que a mí me gusta mucho, Presidente, y es que nos permite a nosotros los diputados, participar a través de un voto calificado de 56, en el nombramiento del Presidente del Banco Central y de los miembros de la Directiva. De esa manera, hay un insumo de este foro que representa toda la corriente política del país, en el nombramiento del Presidente de nuestro Banco Central. Es además, la aprobación de esto, una condición sine qua non para que el Fondo Monetario continúe apoyando el programa económico y financiero de Nicaragua.

Por todas estas razones, Presidente, este diputado va a votar a favor de esta ley y del Dictamen. Voy a cerrar mi intervención Presidente, recordándole que estamos a la orden del Presidente de la República para ratificar a los jefes de misiones diplomáticas, a como estipula el artículo 138, inciso 30 de la Constitución Política.

Presidente, “Delenda est Cartago”.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

En primer lugar, le doy la bienvenida al Presidente del Banco Central y al equipo que lo acompaña. Quisiéramos que la presencia en el plenario de un importante funcionario se repitiera. Pero qué lástima que el día de ayer no tuvimos al representante del INE acompañándonos, y tampoco estuvo ningún miembro del Ministerio de Energía y Minas, menos aún de Gas Natural, porque así el debate se hubiera visto enriquecido, como el día de hoy que tenemos al Presidente del Banco Central acompañándonos. Por lo tanto, celebramos y más bien exhortamos al gobierno, a que sus funcionarios, sus ministros, hagan presencia para que el debate sea enriquecido e incluso las leyes sean mejoradas.

Quisiera también elevar mi protesta, Presidente, porque ya casi estamos cumpliendo dieciocho meses de haber sido excluidos de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, y usted sabe que lo hemos solicitado de manera reiterada, pues la economía de este país es un tema importante. Nuestra bancada de diecisiete miembros en este plenario, es una bancada importante, sin embargo se ha hecho caso omiso a nuestra respetuosa petición, que además está consignada en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Paso al tema de la Ley Orgánica del Banco Central, y quiero felicitar a la Comisión de Producción por el esfuerzo que hicieron en el articulado de la misma. Quisiera pensar, qué diferente sería nuestro país, si cada institución, si cada ministerio o si el mismo titular del Ejecutivo se rigiera por estas mismas disposiciones que hoy se le están dando al Banco Central. Y parece que el Banco Central, realmente lo entiende el Ejecutivo y la Comisión de Economía y Presupuesto, es un pilar fundamental para que atraigamos las inversiones y que no hagamos que estas más bien se escabullan y no vengan al país. La estabilidad cambiaria, la confianza del ahorrante, el tema del encaje legal, el mismo tema de que no se politicen las decisiones dentro del Consejo Directivo, de alguna manera dan garantías para que la institucionalidad camine en este país, cosa que no vemos en las otras instituciones.

Me llama poderosamente la atención que la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto hizo un énfasis muy marcado en el hecho de que si no se nombra un sucesor del Presidente del Banco Central cuando expira su cargo, él permanece en el poder. Es decir, que la comisión reconoce que no existe un artículo 201 exhumado ni tampoco un Decreto 03-2010, porque aquí expresamente consigna que el Presidente del Banco Central continuará en su cargo una vez que expire su período, siempre y cuando no se haya puesto de acuerdo la Asamblea Nacional. Por eso, felicito a la comisión.

En segundo término, quiero felicitarlo cuando menciona que el Presidente del Banco Central y los miembros del Consejo Directivo no pueden tener acciones en ningún banco privado, ni tampoco en ninguna institución del Estado. ¿Cuántos nicaragüenses no quisiéramos que el Presidente Ortega cumpliera fielmente esta disposición de la Ley Orgánica sobre todo en el tema de Albanisa, Albalinisa y los fondos de la cooperación venezolana? Quisiera apuntar también al tema del Consejo Directivo, cuando dice que ninguna fuerza política va a ostentar cargo alguno y que más bien se garantiza la independencia política. ¿Cuánto quisiéramos los nicaragüenses que en la Corte Suprema de Justicia, en el Consejo Supremo Electoral, en la Contraloría General de la República y en las instituciones que están en crisis en este momento en el Estado nicaragüense, no existieran bancaditas ni bancadotas, sino funcionarios que se comprometieran con el desarrollo del país?

Finalmente, quisiera terminar diciendo y dando una recomendación, si me lo permite el Presidente del Banco Central y el equipo que le acompaña. El tema de la cooperación venezolana puede ser un tema de mucha importancia para el desarrollo de nuestro país, y no dudamos que el hecho de que él continúe al frente de la Presidencia del Banco Central, le dé prestigio como profesional, pero también el hecho de que el Ejecutivo de alguna manera lo respeta. Entonces, apelo a su investidura para que el Banco Central, transparente igualmente estos fondos de la cooperación venezolana, pero también recojamos las recomendaciones que hace el Fondo Monetario Internacional, principalmente en el tema de la transparencia de las instituciones públicas, de la transparencia del uso de los recursos del Estado y sobre todo la independencia y la idoneidad en la compra y contrataciones y adquisiciones de los bienes de las instituciones públicas.

Gracias, Presidente, por permitirme expresar mis opiniones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

No creo que meta en problemas al Presidente del Banco Central, como dijo Francisco Xavier, si le reconocemos que ha sido un buen Presidente del Banco Central, que ha tenido autonomía, independencia, responsabilidad, y que se le reconozca pues su participación, como Presidente del Banco, en estos temas económicos.

Quiero hacer un comentario rápido, y no va a ser necesario que me diga que me falta un minuto. Es sobre todos estos temas económicos y esta Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua que hemos “peinado” varias veces. Todavía hoy por la mañana estaba revisando con Wálmaro algunas mociones y algunas cosas que hay que hacer, para que este Banco Central tenga la suficiente independencia y autonomía, pero dándole los respectivos límites para que si el día de mañana no tenemos un buen Presidente del Banco Central, la ley le sirva de freno.

Creo pues, que sobre este tema es importantísimo avanzar, pero no podemos hacer a un lado los comentarios y las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, que está tomando en cuenta los temas de gobernabilidad, los temas de institucionalidad, los temas que son motivo de polarización y discusión alrededor de los atropellos a la Constitución, alrededor de todos estos temas que nos separan aquí en la Asamblea Nacional y más allá de las puertas de este Poder Legislativo. El pueblo nicaragüense quiere que haya estabilidad macroeconómica, sustentada en una microeconomía fuerte, pero también se necesita gobernabilidad, respeto a las instituciones, un Presidente de la República que no esté inventando la Constitución, una Corte Suprema de Justicia que no esté diciendo incluso que va a publicar una nueva Constitución, que usted muy acertadamente dijo que esa es competencia del Poder Legislativo.

Es que si queremos construir un país -y lo decía el día de ayer alrededor de una ley que aprobábamos y lo he remarcado siempre-, se requiere de responsabilidad, de visión de nación, de visión de futuro, porque, o construimos un país o hacemos una pulpería, pero si queremos un país de cara al futuro, fuerte, con economía sana, que el día de mañana ya no tengamos que contar con un programa con el Fondo Monetario Internacional, porque somos autosuficientes, porque recuperamos los niveles de antes del 79, con todo y que era otro gobierno problemático, pues sencillamente el día que alcancemos esa independencia, la independencia de un Banco Central y de todas las instituciones será mayor aún.

Creo pues que se debe reflexionar en ese tema Presidente, con esto concluyo porque no se puede pensar en una macroeconomía sana ni un Banco Central funcionando perfectamente si existe atropello y si no hay gobernabilidad.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista de oradores con el diputado Carlos Noguera.

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero.

Deseo sumarme a los colegas que señalan con mucho juicio la importancia de aprobar de forma unánime la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, todos tenemos que entender que ésta apunta hacia el esfuerzo de modernizar el Banco Central de Nicaragua, ajustando todos sus instrumentos, políticas y actividades a la luz de necesidades actuales que enfrenta nuestro país. En todo caso, este instrumento va dirigido a fortalecer la institución, al tratar de darle mayor legitimidad al trabajo que realiza el Banco Central, ahora que el Consejo Directivo va a ser nombrado por nuestra Asamblea Nacional, incluyendo su Presidente, planteándose así una mayor independencia política del gobierno central, también dotándolo de elementos para su funcionamiento, como un gobierno corporativo que le va a permitir tomar decisiones muy importantes para su desempeño.

Es importante mencionar que estos cargos en el Consejo Directivo, aseguran la incompatibilidad con otros cargos para que haya mayor transparencia y estabilidad en el funcionamiento de la institución. También apunta al funcionamiento flexible de la institución a la luz de las condiciones del país, para el manejo de la política monetaria y cambiaria que antes estaba regulada por un Decreto y que ahora va a manejar directamente el Consejo Directivo, lo mismo que el encaje legal atribuido por este Consejo y por esta Ley Orgánica, igual que las reservas internacionales.

Todo esto podemos realmente enmarcarlo en el contexto de que en los últimos tres años y medio, el Banco Central ha venido desenvolviendo de forma eficiente su trabajo, de tal manera, que hoy tenemos una política macroeconómica sana y que existe una estabilidad monetaria que otros países y los organismos internacionales reconocen y apoyan.

Termino, reconociendo la labor eficiente, con mucho profesionalismo y seriedad que ha realizado el equipo del Banco Central con el compañero Antenor Rosales a la cabeza, que ha mostrado la cara de la eficiencia y de la capacidad profesional en el manejo de la política económica, que hoy nos garantiza que funcione un sistema financiero estable y que exista más armonía, inversiones y confianza en Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Muchas gracias, Presidente.

Quisiera decir, que en término generales, nuestra bancada va apoyar este proyecto de ley, creemos que es una ley que moderniza al Banco Central, le da mayor independencia a su Presidente y al Consejo Directivo del mismo de todas las presiones que los gobiernos siempre le ponen, para financiar operaciones de déficit, lo que ha sido la tradición en este país. Así que, nuestra bancada apoyará este proyecto. Pero si quería referirme a tres puntos en particular, que después los tocaremos con mayor profundidad cuando discutamos los artículos.

En primer lugar, el diputado Carlos Langrand mencionaba, que está contemplado en el artículo 15, y que ésta es la segunda ley que la Asamblea Nacional ha aprobado en los últimos años, la primera fue la Ley de Superintendencia de Bancos y ahora esta Ley del Banco Central la cual contempla que en el caso de que cese el período del principal funcionario, o sea, del Presidente del Banco Central, -que asumo es de cinco años-, éste continuará en su cargo mientras la Asamblea Nacional no haya ratificado al nuevo Presidente de dicho Banco Central. Estos es muy importante como mencionaba el diputado Langrand, debido a la discusión del artículo inexistente que resucitó como Lázaro, como dijera el Vicepresidente de la República, conocido como el artículo 201. Si existiera ese artículo en la Constitución, no habría necesidad de proponer en esta ley, al igual que en la Ley de la Superintendencia de Banco, un párrafo en el artículo 15, “-que cuando se le venza el período, el Presidente continúa en su cargo”-, si existiera el artículo 201 no habría necesidad de este párrafo en esta ley.

En segundo lugar, deseo referirme al artículo 19, que contempla las facultades del Consejo Directivo, y ahí me parece que en el momento que discutamos habrá que aclarar el acápite 8 de ese artículo que originó en el pasado la controversia acerca de que si el Banco Central tenía o no la facultad, de emitir otros títulos cuando no sean relacionados con política monetaria, sino también cuando corresponda salvar a instituciones del sistema financiero y está exactamente igual, con la misma coma que en la ley anterior.

Y por último, quiero referirme al artículo 76 en términos generales dice, que el Presidente del Banco Central tendrá, sesenta días después de que se emita esta ley, para que cese en sus funciones, dentro del mismo período el Presidente de la República tiene la obligación de nombrar al nuevo Presidente del Banco y enviar a esta Asamblea Nacional su ratificación como lo estipula la ley. Asimismo, quisiera recordarle al Presidente de la Asamblea y a todos los diputados, que también es obligación del Presidente de la República enviar a esta Asamblea Nacional para su ratificación a todos los ministros que ha nombrado y que están funcionando ilegalmente, a todos los embajadores que ha nombrado y que están ocupando funciones ilegalmente, que cuando envíe la ratificación del nuevo Presidente del Banco Central que ojalá sea el Presidente Rosales, que también acompañe a esa solicitud de ratificación a todos los ministros, viceministros y embajadores que no ha enviado para su ratificación a esta Asamblea Nacional.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Último orador, diputado Carlos Noguera, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:

Gracias, señor Presidente.

En realidad, una institución tan importante como es el Banco Central, en cualquier país requiere que sea una institución moderna, que goce de la autonomía suficiente para garantizarle a la nación una política monetaria correcta, que establezca esos principios fundamentales de tener una macroeconomía sana y que eso permita el desarrollo económico y social de una nación, y en este caso, nuestra querida Nicaragua.

En la historia del Banco Central, hemos visto a grandes nicaragüenses que han puesto su grano de arena en la creación de esta institución, desde la época del doctor Francisco Laínez, el doctor Íncer y otros cuantos funcionarios que han pasado por esa institución que ha permitido efectivamente esa garantía institucional que ésta requiere.

También quiero referirme, al último acuerdo del Fondo Monetario Internacional del 9 de julio de este año, en la que insistía al Gobierno de Nicaragua mayor transparencia en el sector público, asimismo insistía en mejorar los conceptos de gobernabilidad, aspectos que hemos venido señalando en forma permanente en esta Asamblea Nacional, porque son importantes para garantizar el desarrollo económico y social del país, e igualmente permite captar la cooperación internacional, la que en Nicaragua se ha venido alejando precisamente por la falta de transparencia de parte del Gobierno de Nicaragua y también por abusos cometidos en procesos electorales, como lo vimos en los pasados comicios municipales.

Por tanto, el día de hoy quiero decir que estamos de acuerdo en apoyar esta iniciativa de ley, pero es importante recalcar que se va insistir que la elección del Presidente del Banco Central, sea por una mayoría calificada en lo cual estamos de acuerdo, pero lamentablemente en Nicaragua la Constitución y las leyes son papel mojado para el presidente Ortega. Aquí no importa que la Constitución establezca que por mayoría calificada deben de ratificarse ministros, viceministros y embajadores, y el presidente Ortega muy bien, metido en la Secretaría del Frente Sandinista violando en forma permanente la Constitución Política de la República. Por eso es que me río algunas veces, porque el presidente Ortega una vez que vino al Congreso habló de la famosa creación de un régimen parlamentario en Nicaragua imagínense que barbaridad, que ironía cuando él precisamente es el que más viola la Constitución, cuando debería ser el primero en cumplirla. De todas maneras, ojalá que se cumplan estos principios, por tal razón se debe establecer tanto en la Ley Orgánica como en la misma Constitución para que tengamos una persona seria, responsable que conduzca la dirección de una institución económica tan importante en Nicaragua como es el Banco Central.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes, se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora vamos a votar si discutimos el Dictamen por capítulo o por artículo. Los que estén a favor de que sea por capítulo votan en verde, los que estén de acuerdo que sea por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor de que se discuta por capítulo, 11 que se discuta por artículo, ninguna abstención, 21 presentes. Se aprueba la discusión por capítulo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento del Banco Central de Nicaragua, ente estatal regulador del sistema monetario, llamado en lo sucesivo para fines de esta Ley, "el Banco Central" o simplemente el "Banco", creado por Decreto No. 525, del 28 de julio de 1960, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 16 de septiembre del mismo año, el cual es un Ente Descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en la presente Ley. Arto. 2 El domicilio del Banco es la ciudad de Managua y puede establecer sucursales y agencias en todo el territorio nacional, nombrar corresponsales en el exterior e igualmente actuar como corresponsal en Nicaragua de otros bancos extranjeros e instituciones financieras internacionales.

Arto. 3 El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

Arto. 4 El Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria, en coordinación con la política económica del Gobierno a fin de contribuir al desarrollo económico del país, atendiendo en primer término el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco.

Arto. 5 Son funciones y atribuciones del Banco Central las siguientes:

Arto. 6 El Banco Central tendrá facultades para contraer directamente obligaciones derivadas de préstamos externos destinados al fortalecimiento de la estabilidad monetaria y cambiaria del país, al desarrollo institucional del Banco o al mejoramiento de sus operaciones y servicios. En estos casos, el Banco Central no estará sujeto a las disposiciones de la Ley General de Deuda Pública y será responsable de presupuestar y efectuar los pagos correspondientes con sus propios recursos. Así mismo, el Banco, mediante acuerdo presidencial, podrá suscribir créditos en representación del Gobierno de la República, en su carácter de agente financiero del mismo.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso para que el artículo 6 se lea de la siguiente manera:

“El Banco Central tendrá facultades para contraer directamente obligaciones derivadas de préstamos internacionales, destinados al fortalecimiento de la estabilidad monetaria y cambiaria y al desarrollo Institucional del Banco. En estos casos, el Banco Central será responsable de presupuestar y efectuar los pagos correspondientes con sus propios recursos. Así mismo, el Banco, mediante acuerdo presidencial, podrá suscribir créditos en representación del Gobierno de la República, en su carácter de agente financiero del mismo”.

De esta manera determinamos claramente los únicos motivos por los cuales el Banco Central puede contraer préstamos, sin necesidad de pasar por todos los procedimientos y requisitos que establece la Ley No. 477, Ley de Endeudamiento de la República de Nicaragua.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces vamos a votar la moción presentada que modifica el artículo 6 del Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 1 abstención, 29 presentes, 0 en contra. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos ahora a votar el Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 21 presentes. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos y la moción aprobada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II

CAPITAL, RESERVAS Y UTILIDADES

Arto. 7 La propiedad del Banco Central de Nicaragua es exclusiva e intransferible prerrogativa del Estado. Sus bienes, y los sometidos a su administración, son inembargables y no estarán sujetos a retención, restricción ni procedimiento judicial alguno que los afecte. El Consejo Directivo podrá autorizar la utilización de la reserva general para incrementar el capital del Banco hasta llegar a un monto igual al cinco por ciento de los pasivos con residentes. Cualquier incremento adicional a este límite, que tenga como origen la utilización de reservas, deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con los procedimientos de ley.

Arto. 8 Las utilidades netas del Banco Central se determinarán anualmente después de realizar los castigos que corresponda y constituir las provisiones necesarias para cubrir deficiencias de cartera y depreciación de activos. Una vez establecido el monto de las utilidades, se aplicarán en primer término a la cuenta de Reserva General, hasta que dicha cuenta alcance un monto igual al límite establecido en el artículo precedente.
Arto. 9 Después de efectuadas las transferencias a la cuenta de Reserva General y las demás que fueren aplicables conforme al artículo precedente, el remanente de las utilidades netas del ejercicio, se pagará al Fisco a más tardar seis meses después del cierre de dicho ejercicio. Mientras el monto correspondiente a las utilidades no sea pagado, el Gobierno devengará intereses sobre dicha suma a la tasa mencionada en el artículo siguiente.

Arto. 10 Las pérdidas en las que el Banco incurra en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes, y si ello no fuere posible, afectarán el capital de la institución. En este caso, el Gobierno de la República le transferirá valores públicos, negociables y estandarizados que devengarán intereses a una tasa igual a la tasa promedio de captación de los bancos y sociedades financieras, por el monto necesario para suplir la deficiencia de capital. Para la determinación de la tasa, se utilizará el promedio ponderado de los doce meses anteriores por la captación de depósitos, tanto en moneda nacional como extranjera, a plazos de un año. Los valores deberán ser transferidos dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio anual. La emisión de estos valores estará sujeta únicamente a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley.

Arto. 11 Las utilidades o pérdidas resultantes de cualquier cambio en la valoración de los activos o las obligaciones del Banco que se tengan o se denominen en oro, derechos especiales de giro, monedas extranjeras u otras unidades de cuenta de uso internacional, y que resulten de fluctuaciones en el valor de dichos bienes, o de las tasas de cambio de dichas monedas o unidades con respecto a la moneda nacional, serán registradas en las cuentas del estado de resultados y transferidas al cierre del período a la cuenta de patrimonio denominada "Cuenta de Diferencial Cambiario"-Las utilidades o pérdidas a las que se refiere el presente artículo, no se tomarán en cuenta para la determinación de las aplicaciones, transferencias o pagos contemplados en los artículos 8, 9 y 10 de la presente Ley.

Arto. 12 El Banco Central estará exento del impuesto sobre la renta, de timbres y de bienes inmuebles. Asimismo, estará exento de todos los tributos, impuestos o derechos relacionados con la fabricación e importación de monedas y formas de billetes destinados al curso legal, así como la importación y exportación de billetes y monedas extranjeras, oro y otros activos relacionados con su objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Es para presentar una moción, que modifica el segundo párrafo del artículo 8, el resto del artículo queda igual.

El segundo párrafo del artículo 8 se leerá así: “En segundo término, se aplicarán a otras reservas que el Consejo Directivo haya constituido con la previa autorización del Poder Ejecutivo. En tercer término, se destinarán a la cancelación de valores que se hallaren en poder del Banco, que hayan sido emitidos por el Gobierno para cubrir pérdidas del Banco. En este caso, el Consejo Directivo determinará el porcentaje de las utilidades a ser utilizadas para este fin y los valores a ser cancelados”.

Esta moción, procura introducir un mandato expreso para la cancelación de los valores gubernamentales que se encuentran en poder del Banco, evitándose la discrecionalidad de funcionarios para la aplicación o no de estas utilidades, a la cuenta del endeudamiento público.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Entonces, vamos a votar la moción presentada, que modifica el segundo párrafo del artículo 8.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 22 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el segundo párrafo del artículo 8.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Tengo una moción de consenso, para que se modifique el artículo 10, el cual se leerá así:

“Arto. 10 Las pérdidas en las que el Banco incurra en un ejercicio determinado, se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes, y si ello no fuere posible, afectarán el capital de la institución. En este caso, el Gobierno de la República cubrirá dicha pérdida mediante:

1. Transferencia directa de fondos. 2. Transferencia de valores públicos, negociables y estandarizados, que devengarán intereses a una tasa igual a la tasa promedio de captación de los bancos y sociedades financieras, por el monto necesario para suplir la deficiencia de capital. Para la determinación de la tasa, se utilizará el promedio ponderado de los doce meses anteriores por la captación de depósitos, tanto en moneda nacional como extranjera, a plazos de un año. 3. (Una combinación de los anteriores). Para efectos de las transferencias relacionadas en el presente artículo, el Banco deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 30 de junio de cada año, los estados financieros auditados en los que se determinen las pérdidas del ejercicio anual anterior, a fin de que las transferencias directas de fondos, la emisión de valores y el pago de sus intereses correspondientes, se incorporen en el Presupuesto General de la República siguiente. La emisión de estos valores estará sujeta únicamente a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley”.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Primero vamos a saludar a los 32 oficiales, con el Grado de Subcomisionado que vienen de la Academia de Policía “Walter Mendoza”, donde realizan el Doceavo Posgrado en Administración Policial, les saludamos y agradecemos su presencia en la Asamblea Nacional.

Ahora pasamos a votar la moción presentada al artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 10.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Arto. 13 La Dirección Superior del Banco estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley.

Arto. 14 La Administración Superior del Banco estará a cargo de los siguientes funcionarios:
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con los dos artículos que lo componen.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Arto. 15 El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente del Banco, quien a su vez lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por cuatro miembros, nombrados por el Presidente de la República, en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional. Adicionalmente, habrá cuatro suplentes, que se nombrarán de conformidad con el mismo procedimiento establecido para los miembros titulares. Arto. 16 El Presidente y demás miembros propietarios y suplentes del Consejo Directivo deben ser nicaragüenses, mayores de treinta años de edad, de reconocida integridad moral, solvencia económica y competencia profesional en las materias relacionadas con el cargo que van a desempeñar, debiendo contar al menos con un título universitario en Economía, Finanzas, Administración de Empresas, Derecho, Contabilidad u otra carrera afín a las responsabilidades del cargo.

Arto. 17 No podrán ser miembros del Consejo Directivo del Banco:

Arto. 18 Al Consejo Directivo le corresponde aprobar la política monetaria y cambiaria del Estado, de conformidad con los términos del artículo 4 de esta Ley, así como dirigir la ejecución de tal política.

Arto. 19 El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

Arto. 20 Las resoluciones de carácter general del Consejo Directivo, en el campo de su competencia, deberán ser publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación por otros medios impresos o electrónicos.

Arto. 21 El Presidente del Banco y los miembros del Consejo Directivo solamente podrán ser removidos de sus cargos antes de la expiración del período correspondiente si se presenta alguna de las causales que siguen:

Arto. 22 El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será de cuatro miembros, de los cuales al menos dos deberán ser miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo disposición legal expresa que establezca mayoría calificada. El Presidente tendrá voto dirimente en el caso de empate.

Arto. 23 Los miembros del Consejo Directivo y los demás funcionarios del Banco Central responderán de sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con las leyes vigentes.

Arto. 24 No obstante lo establecido en el artículo precedente, para poder iniciar una acción judicial civil contra los miembros del Consejo Directivo del Banco, o sus funcionarios, por decisiones y resoluciones tomadas por el Consejo o por las acciones ejecutadas en cumplimiento de dichas decisiones y resoluciones, se deberá cumplir primero con el requisito de entablar acción judicial civil contra el Banco y que ésta haya sido resuelta favorablemente a las pretensiones del actor o demandante mediante sentencia judicial firme. Sin dicho requisito no se dará curso a las acciones judiciales contra dichas personas.
Arto. 25 Los miembros del Consejo Directivo presentarán ante la Contraloría General de la República su declaración de probidad de todos sus intereses pecuniarios y comerciales propios y de su cónyuge y familiares dentro del primer grado de consanguinidad. Se abstendrán de votar y de asistir a la discusión sobre los asuntos que tengan cualquier relación con ellos.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión del Capítulo IV.

Observaciones al artículo 15.

Diputado Francisco Aguirre Sacasa, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Gracias, Presidente.

Antes de leer esta moción de consenso, quisiera sugerir una resolución, que podríamos enviar al Libro de Guines Record Mundiales a Wilfredo Navarro y a Alejandro Ruiz proponiéndolos como los lectores más rápidos del mundo.

Presidente, tengo una moción de consenso que se añadiría al artículo 15, en base al artículo 138 numeral 30 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 134 de la Ley 606, Ley del Poder Legislativo;” el nombramiento hecho por el Poder Ejecutivo del Presidente del Banco Central de Nicaragua, deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional con votación del 60% de sus integrantes, el resto del Consejo Directivo a excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, deberá ser ratificado por la mayoría absoluta de los integrantes del Poder Legislativo. El Presidente de la República, enviará los nombramientos de todos los Miembros al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, con 45 días de anticipación a la fecha de expiración de los cargos correspondientes. Los nombramientos enviados por el Presidente de la República para su ratificación en la Asamblea Nacional, deberá ser remitido personales dicho informe a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto”.

Paso la moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso en el segundo párrafo del artículo 15, que se leerá así:

“Arto. 15. El Presidente del Banco y todos los demás miembros del Consejo, con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejercerán sus cargos por períodos de cinco años, pudiendo ser reelegidos. Los períodos se contarán a partir de la fecha de cada ratificación por la Asamblea Nacional”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, existen dos mociones, ambas para el artículo 15, vamos a someter a votación la primera moción presentada por el diputado Francisco Aguirre, y en base a eso como no es excluyente con la segunda, votaremos la siguiente.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos inmediatamente a votar la segunda moción, que modifica el párrafo dos del artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 16.

Tiene observación al artículo 16.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Esta pregunta va dirigida a los miembros de la Comisión de Economía, Wálmaro y Freddy Torres, cualquiera si me puede responder lo siguiente: felicito el esfuerzo que se está haciendo en cuanto a la conformación de este Consejo Directivo, pero permítame preguntarles Presidente, si no han considerado que las calificaciones de un Miembro del Consejo Directivo debería ser al menos, un Grado de Maestría en Doctorado, porque veo incluso que hasta el mismo Presidente del Banco Central se deja que ostente un título universitario y no es por demeritar, pero aquí hay títulos de títulos sabatinos, no es que esté en contra del esfuerzo de los nicaragüenses, pero si es el Banco Central el llamado a vigilar los Fondos Públicos de la Política Cambiaria y Económica, por lo menos debería tener conocimiento, ya si no se puede hacer una moción de consenso, que tomen en cuenta que para estos cargos importantes si les queremos dar independencia política, deben tener criterio profesional, sobre todo por el montón de actividades que va a desarrollar ese Consejo Directivo en apoyo al Presidente del Banco Central.

Espero una respuesta de la Comisión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver diputado, si lee usted bien el artículo 16 dice: “solvencia económica y competencia profesional en el ramo correspondiente, en la materia relacionada”. O sea, eso cubre el cargo que usted está pidiendo.

Léalo, lea bien el artículo. El Secretario va a leer nuevamente el artículo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

El artículo 16 dice; “que sea de reconocida integridad moral, solvencia económica, competencia profesional en las materias relacionadas con el cargo que van a desempeñar, -y además le exige un título universitario en economía, finanzas, debiendo contar al menos con un título universitario en Economía Finanzas, Administración de Empresas, Derecho, Contabilidad u otra carrera afín a las responsabilidades del cargo”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Presidente, leí correctamente y dice que al menos el título universitario. Es decir, que un Presidente del Banco Central es muy limitado el conocimiento, los nicaragüenses debemos aspirar a que al menos tenga un doctorado o una maestría. Esa es mi propuesta.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pásela por escrito, diputado Langrand.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

No sé si a comisiones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Si va hacer la moción hágala, ya.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.
No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones l artículo 25.

No hay observaciones.

Esperamos la moción del diputado Langrand al artículo 16.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

La moción del diputado Langrand, va dirigida a modificar el artículo 16 donde establece que, “el Presidente y demás miembros propietarios y suplentes del Consejo Directivo además de los requisitos que establece el artículo, deberán contar con una maestría o doctorado en economía o finanzas”.

Esa es la moción del diputado Langrand, y es la que vamos a someter a votación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada por el diputado Langrand.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

31 votos a favor de la moción del diputado Langrand,


44 en contra, 14 presentes, 1 abstención, se rechaza la moción presentada.

Ahora pasamos a votar el Capítulo IV, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO V

DEL PRESIDENTE

Arto. 26 El Presidente del Banco Central es el funcionario ejecutivo principal del mismo, y tiene a su cargo la representación legal de la Institución, tanto en lo judicial como en lo extrajudicial, así como la administración de la entidad. Lo nombra el Presidente de la República ante quién tomará posesión, previa ratificación por la Asamblea Nacional.

Arto. 27 El Presidente del Banco tiene las siguientes atribuciones:

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 26.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Disculpe Presidente, pero es la única forma de intervenir. El día de hoy falleció el ex diputado Ariel López miembro del PLC y diputado por el PLC, por tanto respetuosamente le pido a usted, un minuto de silencio en memoria del ex diputado Ariel López.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Un minuto de silencio.

Gracias.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

A votación, el Capítulo V, con todos su artículos.

Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.

62 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VI

DEL GERENTE GENERAL

Arto. 28 El Gerente General del Banco Central deberá ser persona de buena conducta y de reconocida competencia en materia económica y financiera y al tiempo de su nombramiento no deberá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República ni de los miembros del Consejo Directivo.

Arto. 29 Corresponde al Gerente General las siguientes atribuciones:

Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión al Capítulo VI.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VII

INFORMACIÓN Y CONTROL

Arto. 30 Las funciones de inspección y fiscalización de las operaciones y de las cuentas del Banco Central estarán a cargo de un Auditor Interno, que será nombrado por el Consejo Directivo del Banco ante el cual responderá. El Auditor Interno debe ser mayor de treinta años de edad, contador público autorizado con al menos diez años de experiencia en el sector financiero o en la administración pública y ser de reconocida competencia y honorabilidad.

Arto. 31 Los estados contables de fin de período del Banco deberán conformarse con base a normas de contabilidad aplicadas y aceptadas internacionalmente para entidades financieras, las cuales serán determinadas por el Consejo Directivo. Los estados contables del Banco deberán ser auditados anualmente por una firma de auditores externos seleccionados por el Consejo Directivo, de entre aquellas firmas de reconocida competencia internacional, debidamente registrados en la Contraloría General de la República. La selección de la firma será competencia exclusiva del Consejo Directivo del Banco, sujeto a los procedimientos que apruebe el Consejo, y la firma seleccionada no podrá realizar estas auditorías por más de tres períodos consecutivos.

Arto. 32 Dentro de los tres primeros meses de cada año, el Presidente del Banco Central presentará al Presidente de la República el Informe Anual de la Institución, el cual será publicado y deberá contener, al menos, los puntos siguientes:

Arto. 33 El Banco presentará estados mensuales de situación, incluyendo las principales cuentas activas y pasivas y cuentas de resultados, para ser publicadas dentro de los primeros 20 días del mes siguiente, en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VIII

UNIDAD MONETARIA

Arto. 34 La unidad monetaria de la República de Nicaragua es el Córdoba, que se subdivide en cien partes iguales denominadas centavos de Córdoba. Su símbolo es C$.

Arto. 35 Los medios legales de pago de la República serán los billetes y las monedas emitidos por el Banco Central, que tendrán, dentro de todo su territorio, curso legal y poder liberatorio, y que servirán para solventar toda clase de obligaciones.

Arto. 36 Los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en el país se expresarán y liquidarán en Córdobas. Toda cláusula calificativa o restrictiva, que imponga pagos en metales, monedas o divisas extranjeras o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el Córdoba será nula.

Arto. 37 Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

Arto. 38 En todo contrato podrá establecerse una cláusula por la cual las obligaciones expresadas en córdobas mantendrán su valor con relación a una moneda extranjera. En este caso, si se produce una modificación en el tipo oficial de cambio del Córdoba con relación a dicha moneda, el monto de la obligación expresada en córdobas deberá ajustarse en la misma proporción a la modificación operada.

Arto. 39 La obligación de pagar cualquier suma en moneda nacional, se solventará entregando billetes en cantidades ilimitadas, o monedas de curso legal hasta el límite de su poder liberatorio.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO IX

EMISIÓN MONETARIA

Arto. 40 Al Banco Central de Nicaragua le corresponde, con exclusividad, la emisión de moneda en el país, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la puesta en circulación y retiro de billetes y monedas.

Arto. 41 Ninguna persona o entidad de derecho público o privado, diferente del Banco Central de Nicaragua, podrá poner en circulación signos de dinero, cualquiera que sea su objeto, que a juicio del Consejo Directivo del Banco sean susceptibles de circular como moneda.

Arto. 42 Los billetes que emita el Banco Central deberán llevar la leyenda "Banco Central de Nicaragua", las firmas en facsímile del Presidente y del Gerente General del Banco, el número de Resolución del Consejo Directivo en la que conste la aprobación de la emisión y las demás especificaciones que determine el Consejo.

Arto. 43. Las monedas de oro, plata y otros metales preciosos que emita el Banco Central con fines conmemorativos, serán de curso legal en la República, pero no de circulación obligatoria. Dichas monedas podrán ser vendidas por el Banco a un precio diferente a su valor facial.

Arto. 44 Los billetes rotos, quemados o estropeados, serán canjeados por el Banco Central, siempre que el deterioro que hubiere sufrido un billete no impidiere su clara identificación.

Arto. 45 Se prohíbe el uso de monedas para fines no monetarios, tales como fichas para juegos de azar. El Consejo Directivo del Banco Central aprobará normas para regular esta materia y establecerá multas para los infractores, dentro de los rangos establecidos en el artículo 72 de la presente Ley.

Arto. 46 Se prohíbe imprimir por cualquier medio y para cualquier fin reproducciones de billetes de bancos de cualquier clase o imágenes parecidas, o la acuñación de réplicas de monedas de curso legal.

Arto. 47 La reincidencia en la violación a los dos artículos anteriores y de las normas que al respecto dicte el Consejo Directivo del Banco Central, será penada con el cierre del establecimiento o local donde se haya cometido la infracción, y el decomiso de los materiales, equipos e instrumentos utilizados en violación a estas normas, para lo cual el Presidente del Banco dictará una resolución, la cual deberá hacer cumplir con el auxilio de la fuerza pública.”

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 40.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO X

OPERACIONES DE CAMBIO Y RESERVAS INTERNACIONALES

Arto. 48 El Banco Central podrá comprar y vender activos financieros internacionales, así como celebrar otras transacciones en moneda extranjera.

Arto. 49 El Banco Central podrá celebrar, en su propio nombre o en representación y por cuenta del Gobierno, en su carácter de agente del mismo, acuerdos o cualquier otra clase de contratos con otros bancos o instituciones públicas, privadas o internacionales, de naturaleza monetaria, financiera o similar, establecidas en el exterior.

Arto. 50 Al Banco Central le corresponde la guarda y administración de las reservas internacionales, en los términos y condiciones que determine su Consejo Directivo y teniendo debidamente en cuenta los criterios de riesgo, liquidez y rentabilidad relacionados con los activos de esta naturaleza. Las reservas internacionales podrán estar integradas por uno o varios de los activos enumerados a continuación:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el Capítulo X.

Observaciones al artículo 48.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 49.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X con todos sus artículos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO XI

OPERACIONES CON LOS BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

Arto. 51 El Banco Central podrá abrir cuentas para los bancos y sociedades financieras; igualmente podrá aceptar depósitos de ellos en los términos y condiciones que, por vía general, determine.

Arto. 52 El Banco Central señalará, por vía general, las tasas de interés que cobrará a los bancos y sociedades financieras por sus operaciones de crédito. Se podrán establecer tasas diferenciales para las distintas clases de operaciones.

Arto. 53 El Banco Central con sujeción a los topes establecidos en el artículo 63 de esta Ley, podrá comprar, vender, descontar y redescontar a los bancos y sociedades financieras, letras del Tesoro y otros valores de deuda pública, provenientes de emisiones públicas.

Arto. 54. El Banco Central podrá conceder a los bancos y sociedades financieras, préstamos o anticipos como apoyo para enfrentar dificultades transitorias de liquidez, por un plazo máximo de 30 días, con garantía de valores y otros activos calificados como elegibles por el Consejo Directivo, mediante resolución de carácter general. Corresponderá al Consejo Directivo fijar, mediante resolución, el límite máximo de endeudamiento de los bancos e instituciones financieras con el Banco Central, en base a un porcentaje del patrimonio de la respectiva entidad.

Arto. 55 El Consejo Directivo del Banco Central determinará el porcentaje máximo con relación al valor de las garantías, que podrá ser prestado en cada una de las modalidades de crédito de que tratan los artículos anteriores.

Arto. 56 El Banco Central podrá establecer condiciones adicionales para las diversas operaciones de crédito, restringir los plazos máximos, exigir márgenes de seguridad entre el importe de los préstamos y el valor de las garantías, y sin que constituya asignación de cupos de crédito, fijar el monto total de las operaciones de crédito que pudiera efectuar con una misma empresa bancaria.

Arto. 57 El Banco Central decidirá con entera independencia la aceptación o el rechazo de cualquier documento o solicitud de crédito que se le presente.

Arto. 58 El Banco Central podrá fijar encajes bancarios mínimos, consistentes en cierto porcentaje de los depósitos y otras obligaciones con el público a cargo de los bancos y sociedades financieras. De igual manera, estarán sujetas a encaje otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios que realicen dichas instituciones, cuando estas operaciones, a juicio del Consejo Directivo, previo informe del Superintendente de Bancos, deban ser constitutivas de encaje bancario.

Arto. 59 El encaje legal se calculará de conformidad al método que establezca el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.

Arto. 60 Los bancos podrán efectuar operaciones con monedas o divisas extranjeras que de acuerdo con las prácticas bancarias y los principios técnicos de la materia, sean de ejecución usual por dichas instituciones.

Hasta aquí el Capítulo XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO XII

OPERACIONES CON EL GOBIERNO

Arto. 61 Los fondos del Tesoro Nacional deberán depositarse en el Banco Central, en los términos y condiciones que determine el Consejo Directivo. El Banco Central también efectuará pagos en nombre del Gobierno, cargándolos a sus cuentas, sujeto a que existan disponibilidades en dichas cuentas.

Arto. 62 El Banco Central de Nicaragua no podrá conceder crédito directo o indirecto al Gobierno de la República para suplir deficiencias de sus ingresos presupuestarios, no podrá concederle avales, donaciones o asumir funciones que le correspondan legalmente a otras instituciones gubernamentales. Tampoco podrá conceder crédito, avales o donaciones a entidades públicas no financieras.

Arto. 63 El Banco Central podrá comprar y vender en el mercado secundario, valores de deuda pública con vencimiento máximo de un año. También podrá comprar y vender en el mercado secundario otros valores oficiales con vencimientos mayores, siempre que sean calificados como elegibles por el Consejo Directivo. El valor total de los valores públicos que podrán ser adquiridos por el Banco Central estará limitado por el programa monetario anual. La adquisición o venta de estos valores solamente se hará con el propósito de influir los agregados monetarios y nunca como medio de financiación directa o indirecta del ente público emisor del valor.

Arto. 64 El Banco Central podrá desempeñar las funciones de agente financiero del Gobierno, en nombre y por cuenta del Gobierno de la República, dentro de los términos que se establezcan de común acuerdo, siempre que sean compatibles con la naturaleza y propósitos fundamentales del Banco. Además, el Banco Central desempeñará las funciones relacionadas con el registro de la deuda externa del Sector Público.

Hasta aquí el Capítulo XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XII.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Una pregunta para el Presidente del Banco Central o el diputado Gutiérrez. En la ley anterior del Banco Central, éste tenía facultad para debitar de la cuenta que manejaba del Ministerio Hacienda en caso no se hubiera pagado ¿éso se eliminó de esta ley?

Porque debería estar….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Aclare por favor, diputado Wálmaro Gutiérrez.

Por favor repita, diputado Montealegre.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE:

La pregunta era que la vez anterior creo que el Banco Central en este capítulo tenía la facultad de debitar de la cuenta que manejaba el Ministerio de Hacienda en el Banco Central, en caso que el Ministerio de Hacienda por su propia voluntad no hubiera pagado lo que le adeudaba al Banco Central, por lo menos en este capítulo no está, no lo he visto en los otros capítulos, pero si no, el Banco Central no tiene la facultad, el Ministerio de Hacienda dice no te pago y ya está.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ.

En el caso Presidente, del artículo… bueno esa pregunta me gustaría ver si es posible que el mismo Presidente del Banco Central pudiese aclarársela al diputado Montealegre. Yo tengo una moción al artículo 61, estamos sobre el artículo…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el artículo 64, diputado.

A ver por favor, doctor Rosales sobre lo que preguntó el diputado Montealegre.

DOCTOR ANTENOR ROSALES, PRESIDENTE BANCO CENTRAL:

Muchas gracias, Presidente.

Sobre la solicitud de aclaración del diputado Montealegre, puede verse que en el artículo 62, en el numeral 4 se dice, que para efectos del pago, los valores se amortizarán en cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente al del descuento y se considera implícita la autorización del Ministerio de Hacienda de aplicar automáticamente a los depósitos del gobierno las cuotas de amortización.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En vista de que el capítulo aún no se ha votado y que hay mociones al artículo 61, vamos a pedir quien tiene moción al artículo 61, ¿nadie?

Está apuntado aquí el diputado Freddy Torres, quien tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Gracias, Presidente.

Mis disculpas, estaba atendiendo precisamente con representantes del COSEP algunas cosas que tiene que ver con la participación de ellos acá.

Presento moción para que se modifique el artículo 61, el que se leerá así:

Arto. 61 Los términos y condiciones de los fondos del Tesoro Nacional depositados en el Banco Central en la cuenta única del Tesoro serán determinados por el Consejo Directivo del Banco Central. El Banco Central también efectuará pagos en nombre de Gobierno con la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cargándolos a sus cuentas sujeto a que existan disponibilidades de fondos en dichas cuentas.

Justificación.

Esta moción incorpora la transparencia de fondos a la cuenta única del Tesoro ya dispuesta por la Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y Crédito Presupuestario e introduce la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para garantizar que dichos créditos presupuestarios se encuentren incorporados dentro del Presupuesto General de la República.

Paso moción.

¿Por cuál número vamos, Presidente?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada al artículo 61.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.

58 votos a favor, 30 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 62.

¿Hay moción?

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Presento moción que modifica el segundo párrafo del artículo 62, el que se leerá así:

Arto. 62… No obstante para subsanar necesidades temporales de caja que se presente durante el ejercicio presupuestario, el Banco Central podrá descontar valores emitidos por el Gobierno por un monto no mayor del 10% del promedio de los ingresos tributarios recaudados por el Gobierno en los dos últimos años inmediatamente anteriores al año de la solicitud siempre que se llenen los siguientes requisitos:

Justificación.

Esta moción introduce como base de cálculo para el descuento de valores, los ingresos tributarios en lugar de los ingresos corrientes, ya que los ingresos tributarios son los que realmente miden la capacidad recaudatoria y por tanto de pago del Gobierno.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 62.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 62.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Gracias, Presidente.

Presento moción que modifica el artículo 64, el que se leerá así:

Arto. 64 El Banco Central podrá desempeñar las funciones de agente financiero del Gobierno, en nombre y por cuenta del Gobierno de la República, dentro de los términos que se establezcan de común acuerdo, siempre que sean compatibles con la naturaleza y propósitos fundamentales del Banco. Además el Banco Central desempeña las funciones relacionadas con el registro de la deuda pública externa del Sector Público, conforme a lo dispuesto a la ley de la materia.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 64.

Pasamos a la votación del Capítulo XII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XII con todos sus artículos y sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO XIII

EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES

Arto. 65 Para evitar fluctuaciones inmoderadas en la liquidez de la economía y de acuerdo con los términos del correspondiente programa monetario anual, el Banco Central podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables que representarán una deuda del propio Banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate. Estos valores podrán emitirse en moneda nacional o extranjera.

Arto. 66 Los valores a que se refiere el artículo anterior, serán libremente negociables por cualquier persona natural o jurídica, inclusive las entidades financieras. Podrán ser rescatados por el Banco Central, ya sea por compra directa a los tenedores, o en operaciones de mercado abierto.

Arto. 67 Los intereses devengados y los valores que no fueren cobrados dentro de los tres años siguientes a la fecha de su vencimiento, prescribirán a favor del Banco Central.

Arto. 68 El Banco Central podrá operar en el mercado secundario con valores emitidos por el Banco o por el Gobierno. Igualmente, podrá colocar o rescatar valores emitidos por el Gobierno actuando como agente financiero del mismo.

Hasta aquí el Capítulo XIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIII.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIII con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 69 El Banco Central además está facultado para:
Arto. 70 No podrán ser funcionarios o empleados del Banco Central los que sean cónyuges o parientes entre sí con los miembros del Consejo Directivo o con el Gerente General, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto cuando estén en cargos que no representen posibilidad de colusión, conforme lo determinen las normas que apruebe el Consejo Directivo. Tampoco podrán ser funcionarios del Banco Central los que sean directores, gerentes, administradores, socios, empleados y accionistas de las instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto. 71 Con el fin de cumplir con sus funciones y atribuciones, el Banco Central de Nicaragua deberá compilar, mediante encuestas y otros medios, las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, incluyendo aquellas de carácter monetario, financiero, cambiario y de balanza de pagos y las cuentas nacionales que permita efectuar análisis y brindar recomendaciones en materia de política económica. Asimismo, deberá publicarlas oportunamente a través de medios impresos o electrónicos. El Consejo Directivo estará facultado para resolver sobre la naturaleza, contenido y periodicidad de esta información.

Arto. 72 Las oficinas o dependencias del Sector Público están obligadas a suministrar al Banco Central los informes que éste les solicite para el cumplimiento de sus funciones y en especial para el cumplimiento del artículo precedente. Asimismo, los bancos, instituciones financieras y cualquiera persona natural o jurídica con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera, están obligados a proporcionar al Banco Central las informaciones estadísticas que éste les solicite en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley. Esta información deberá ser utilizada única y exclusivamente para fines estadísticos y de análisis macro económico.

Arto. 73 Los directores, funcionarios y empleados del Banco Central, estarán obligados a guardar sigilo sobre las informaciones, documentos y operaciones de naturaleza reservada o privada, que tengan conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones. La trasgresión al deber de reserva aquí consagrado se sancionará en la forma que establezcan las normativas internas del Banco, sin perjuicio de las sanciones punitivas correspondientes en la legislación penal ordinaria. Para determinar si la información es reservada o privada se utilizarán los criterios contenidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

Arto. 74 El Banco Central de Nicaragua no podrá participar como accionista o socio en ninguna empresa estatal, privada o mixta del país.

Arto. 75 El Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios no podrán ser miembros titulares o suplentes en los directorios de cualquier otra empresa o institución estatal, con la excepción del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Tampoco podrán formar parte de cualquier comisión u órgano colegiado, público o privado, no contemplado en la presente ley, salvo con carácter de observador o invitado especial sin poder decisorio.

Hasta aquí el Capítulo XIV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIV.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 70.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE:

Presidente, tenemos una moción de consenso que modifica este artículo y se lee así:

El Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no podrán ser miembros titulares o suplentes en los directorios de cualquier otra empresa o institución estatal, con la excepción del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Tampoco podrán formar parte de cualquier comisión u órgano colegiado público, no contemplado en la presente ley, salvo con carácter de observador o de invitado especial si poder decisorio.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada del diputado Montealegre.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos a votar entonces el Capítulo XIV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 20 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arto. 76 El funcionario que ocupe la Presidencia del Banco Central al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, concluirá su período sesenta días después de dicha fecha. Dentro de ese tiempo el Presidente de la República nombrará al Presidente del Banco por un período que finalizará en la mitad del siguiente período presidencial de Nicaragua, sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional. Cuando concluya su mandato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley en lo relativo al período del Presidente del Banco.

Arto. 77 Los miembros del Consejo Directivo nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional de conformidad con la ley anterior, concluirán sus respectivos períodos para los que fueron nombrados.

Arto. 78 Las acciones o participaciones que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, el Banco Central poseyere en las empresas a las que se refieren el artículo 74, pasarán al Estado por ministerio de la ley.

Arto. 79 Los miembros del Consejo Directivo y los funcionarios del Banco que ocupen algún cargo en los directorios y cuerpos colegiados a los que se refiere el artículo 75, cesarán en sus funciones al entrar en vigencia la presente ley.

Arto. 80 Las pérdidas acumuladas por el Banco Central a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán cubiertas mediante la entrega al Banco, por el Gobierno de la República de un título de deuda por el monto de las mismas, en condiciones de plazo y tasas de interés que se acordarán entre el Banco Central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Hasta aquí el Capítulo XV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XV.

Observaciones al artículo 76.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso al artículo 80, que tiene como fin incorporar la necesidad de realizar una capitalización del Banco Central, en virtud de las pérdidas acumuladas financieras y contables. Además se adiciona transitoriamente un servicio de intereses para garantizar la consistencia macroeconómica con el programa monetario anual y el programa económico financiero de la República. Entonces, presentamos esta moción para que el artículo 80 sea leído de la siguiente manera:

Arto. 80 Dentro del período de un año contado a partir del primero de enero del año siguiente al entrar en vigencia de la presente ley, el Gobierno de la República deberá iniciar la capitalización del Banco Central hasta por el monto necesario para cubrir las pérdidas acumuladas hasta el 31 de diciembre del presente año, del año en que entra en vigencia esta ley. (O sea este año) El Banco Central y el Gobierno negociarán diversas opciones de capitalización incluso complementarias entre sí, tales como emisión de valores, transferencias directas, asunción de deuda, y transferencia de activos entre otras. Mientras no se concluya la capitalización referida en el párrafo anterior, no se aplicará el artículo 10 de la presente ley. Para cubrir las pérdidas, el Gobierno deberá incluir en el Presupuesto General de la República el pago de intereses de valores emitidos en concepto de pérdidas operativas, un monto que sea consistente con los objetivos del Programa Monetario Anual, y el Programa Económico Financiero. En caso de que el flujo de intereses generados por dichos valores no sea suficiente, el Gobierno emitirá valores no negociables, que generen el flujo de interés adicional necesario para cumplir con el requerimiento anterior sin requerirse las regulaciones establecidas en la Ley 477, Ley General de Deuda Pública, para la determinación de la tasa se utilizará el promedio ponderado de los 12 meses anteriores por la captación de depósitos tanto en moneda nacional como extranjera a plazo de un año.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos a votar entonces el Capítulo XV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XV con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 81 Deróguese la Ley No. 317, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 197 del 15 de octubre de 1999 y el Decreto Ley No. 1-92, Ley Monetaria, publicado en "La Gaceta" No. 2 del 7 de enero de 1992.

Arto. 82 Deróguese el Decreto No. 558, Ley Constitutiva del Banco Inmobiliario, S.A., publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 252 de 1 de noviembre de 1980, y se declara extinguida su personalidad jurídica. Los activos remanentes de la liquidación del Banco Inmobiliario quedan transferidos al Banco Central de Nicaragua, por ministerio de la presente ley. Asimismo, deróguese el Decreto No. 616, Ley Especial de Instituciones para Operaciones Internacionales, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 61 del 14 de marzo de 1977, su reforma contenida en la Ley No. 622 publicada en "La Gaceta", Diario Oficial del 1 de abril de 1977 y su adición, contenida en el Decreto No. 252 L-MEIC, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 91 del 27 de Abril de 1977.

Arto. 83 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo XVI y la Ley del Banco Central.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XVI.

Observaciones al artículo 81.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Nosotros acabamos de aprobar favorablemente el Capítulo XV, y habla de disposiciones transitorias ahora vamos a aprobar el Capítulo XVI que habla de Disposiciones Finales, usted como Presidente de este Poder del Estado y representante del mismo, sólo quisiera hacer énfasis en que verdaderamente estemos aprobando Disposiciones Transitorias a como dice la ley y Disposiciones Finales, no será que mañana nos aparezcan con exhumar con otro artículo como el 201 de la Constitución, y nos diga que no feneció en el tiempo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 82.

Observaciones al artículo 83.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XIV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XVI con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Nos remitimos nuevamente al del Orden del Día No. 002, Punto 3.49: para la continuación de la discusión en lo particular de la Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas. Estamos en el Título IV.

Perdón. Título V.- Intermediarios y auxiliares de Seguros.- Capítulo Único.- Intermediarios y Auxiliares de Seguros.-
TÍTULO V
INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS

CAPÍTULO ÚNICO
INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS

Arto. 115 Intermediarios y auxiliares de seguros.- Son intermediarios de seguros las personas naturales o jurídicas autorizadas para prestar servicios como corredores de seguros, comercializadoras de seguros masivos, agencias de seguros, agentes de seguros y subagentes de seguros.

Arto. 116 Autorización para operar.- Los intermediarios y auxiliares de seguros están sujetos a la supervisión de la Superintendencia y sus actividades se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y a las normas que con carácter general dicte el Consejo Directivo, correspondiéndole al Superintendente otorgar las autorizaciones para operar como intermediarios o auxiliares de seguros, de conformidad con la referida norma.

Arto. 117 Requerimiento de información para los intermediarios y auxiliares de seguros.- El Superintendente está facultado para requerir y recabar, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios de los intermediarios y auxiliares de seguros externos. Las sociedades de seguros, los intermediarios y los auxiliares externos, estarán obligados a mantener a disposición de la Superintendencia los documentos que respalden sus operaciones.

Arto. 118 Manuales requeridos.- Los intermediarios y los auxiliares de seguros externos deben contar con un manual de control interno y un manual de prevención de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo. Las disposiciones establecidas en los referidos manuales deben ajustarse a sus operaciones y a las normas emitidas por el Consejo Directivo. Su incumplimiento estará sujeto al régimen de medidas administrativas que dicte el referido Consejo Directivo. Se exceptúan de esta disposición las personas naturales que operan como agentes de seguros y como auxiliares de seguros internos.

Arto. 119 Funciones y deberes de los intermediarios de seguros.- Son funciones y deberes de los intermediarios de seguros:

Arto. 120 Funciones y deberes de los ajustadores de reclamos.- Son funciones y deberes de los ajustadores de reclamos:

Arto. 121 Funciones y deberes de los evaluadores de riesgos.- Son funciones y deberes de los evaluadores de riesgos: Arto. 122 Póliza de errores y omisiones, y fianzas.- Ninguna persona natural o jurídica puede ocuparse de las actividades de intermediarios o auxiliares, si su actuación no ha sido garantizada mediante póliza de seguros de errores y omisiones o una fianza. Los requisitos de la póliza de seguros de errores y omisiones y de la fianza serán establecidas por medio de norma general dictada por el Consejo Directivo en función del volumen del negocio y la clase de riesgos operado por el intermediario, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que incurre frente al asegurado, los beneficiarios y la sociedad de seguros.
Arto. 123 Relación entre las sociedades de seguro y los agentes y de las corredurías con los subagentes La relación entre los agentes de seguros y la institución que lo contrate, será de carácter laboral y se regirá de acuerdo con los términos del contrato respectivo y por las disposiciones del Código del Trabajo. La relación entre los subagentes y las corredurías de seguros o agencias, será de carácter mercantil y se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Arto. 124 Registro de seguros masivos.- Toda sociedad de seguros que desea incluir un producto dentro de la categoría de seguros masivos deberá pedir la aprobación del Superintendente para hacerlo. Corresponde al Superintendente calificar un producto como seguro masivo. Esta calificación podrá ser revocada cuando el producto deje de cumplir las funciones y características de un seguro masivo.
Arto. 125 Registro de comercializadores de seguros masivos.- Las personas jurídicas que desean comercializar pólizas de seguros masivos emitidas por sociedades de seguro, deberán obtener la aprobación del Superintendente e inscribirse en el registro de comercializadores de seguros masivos, conforme norma de carácter general que al efecto dicte el Consejo Directivo.

Arto. 126 Contribución al mantenimiento de la Superintendencia.- Los corredores individuales, corredurías, agencias de seguros y comercializadoras de seguros masivos, aportarán recursos para cubrir el presupuesto anual de la Superintendencia. Dicho aporte puede ser hasta el uno por ciento de sus ingresos totales anuales por comisiones, calculados al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Hasta aquí el Capítulo Único.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo Único del Título V.

Observaciones al artículo 115.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 116.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 117.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 118.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 119.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 120.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 121.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 122.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 123.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 124.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 125.
No hay observaciones.

Observaciones al artículo 126.

A ver, diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Presento moción para que se modifique el artículo 126. Contribución al mantenimiento de la Superintendencia, el que se leerá así:

Contribución al Mantenimiento de la Superintendencia.- Los corredores individuales, corredurías, agencias de seguros y comercializadoras de seguros masivos, aportarán recursos para cubrir el presupuesto anual de la Superintendencia. Dicho aporte será de medio por ciento de sus ingresos totales anuales por comisiones calculados al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Se modifica el aporte en concepto de la contribución al mantenimiento de la SIBOIF, y se reduce para beneficio de los corredores del uno por ciento que estaba en el dictamen al medio por ciento.

Paso la moción por escrito.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Pasamos entonces a votar el Capítulo Único del Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título V con todos sus artículos y su moción ya aprobada.

Antes de concluir, queremos recordarles que el día de hoy es Día de la Bandera Nacional. Fue en el año de 1908 que el ex presidente Zelaya, ordenó por ley nacional la creación del Escudo y la Bandera Nacional, porque anteriormente había bandera y escudo, pero no había una ley que la sustentase.

En 1951, se da una ley que define con precisión como es la Bandera, como es el Escudo y sus respectivos usos en los Ministerios y Entes del Estado, igual que en las academias, y en la Banda Presidencial, y se declara en ese año, 1951, el 14 de julio como Día de la Bandera Nacional.

Recordamos esta información hoy en homenaje a la Bandera de Nicaragua.

Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las 9 de la mañana.


Managua,Nicaragua 2011.