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Año Legislativo:XIX LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA
Tomo No.9

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(25 de Septiembre 2003).
Managua, 3 de Septiembre del 2003.

Managua, 20 de Agosto de 2002.
DP/379/02

Managua, 9 de septiembre de 2003
DP/363/03



Managua, 25 de Septiembre del 2003.
DICTAMEN

Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del “Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI”, el cual fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el trece de Agosto del año dos mil tres, y remitido a esta Comisión para su dictamen el veintinueve de Agosto del mismo año.

Este Protocolo y sus 6 Anexos, fue suscrito por el Representante del Gobierno de Nicaragua, el 29 de Octubre de 1999, en ocasión de la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, celebrada en Cancún, Quintana Roo, México.

ANTECEDENTES DEL PROTOCOLO:

Nicaragua es Estado Parte del “Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y sus Anexos I, V y XIII, el cual fue suscrito el 11 de Septiembre de 1981 en la Ciudad de México, en ocasión de la Segunda Reunión de Directores Nacionales de Aduanas. El Decreto de aprobación y ratificación de este Convenio, fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial #79 del 5 de abril de 1982. Posteriormente, en 1989, Nicaragua aceptó los Anexos XI y XII del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas que recaen sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Acción contra delitos aduaneros que recaen sobre objetos de Arte y Antigüedades y otros Bienes Culturales. Esta aceptación de los Anexos XI y XII, fue publicada en Decreto #473, Gaceta #246 del 28 de Diciembre de 1989.

En la XIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, celebrada en Palma de Mallorca, España, en noviembre de 1998, los Directores Nacionales de Aduanas, acordaron revisar y modificar el texto del Convenio, con la finalidad de adaptarlo a las necesidades actuales. Es así como en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas celebrada en Cancún, el 29 de octubre de 1999, se aprobó el “Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas".

Los artículos del Convenio se han modificado por el presente Protocolo y sus Anexos son reemplazados por los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte del Protocolo que dictaminamos.

OBJETIVOS:

El objetivo principal del Protocolo es, a través de las autoridades Aduaneras de los Estados Parte, prestarse asistencia mutua y cooperación, e intercambiar información para asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular, para prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras. La asistencia mutua se prestará de conformidad con la legislación aduanera de la parte requerida y dentro de los limites de competencia y recursos disponibles de la autoridad aduanera de las partes.

El Protocolo establece el procedimiento para la solicitud de asistencia mutua, así como para la ejecución de solicitudes y comunicación de la información.

El arto. 9 del Protocolo, establece excepciones a las Partes a negarse a brindar asistencia o sujetarla a ciertas condiciones cuando considere que se pudiera:

¨ Atentar contra la Soberanía.
¨ Infringir el orden público, la seguridad y otros intereses nacionales
¨ Violar secretos industriales, comerciales o profesionales.

Este Protocolo también contempla la cooperación entre los Estados Parte, a través de intercambiar becas de estudios, utilización de laboratorios químicos aduaneros y aprovechamiento de funcionarios especializados en calidad de expertos, con el fin de contribuir a la modernización de las estructuras, organización y métodos de trabajo.

Los gastos que ocasione la participación de expertos y la aplicación del Protocolo, correrán a cargo del Estado requirente, también podrán convenirse otras formas de financiamiento.

El Protocolo crea el Consejo de Directores Nacionales de Aduanas, el cual estará conformado por los Directores Nacionales de Aduanas de las Partes. Se reunirá una vez al año. Entre sus atribuciones estarán las siguientes:

¨ Aprobar los reglamentos para aplicación del presente Protocolo
¨ Interpretar sus disposiciones
¨ Resolver las controversias que resulte de su aplicación.
¨ Supervisar la aplicación del Convenio y decidir sobre las propuestas presentadas.

ANEXOS

Los 6 Anexos del Protocolo se refieren a los siguientes aspectos:

Anexo I. Vigilancia especial de personas, mercaderías y medios de transporte que se sospeche puedan estar involucrados en infracciones aduaneras. Vigilancia de los almacenes de depósitos de mercaderías que se presuma son destinados al tráfico ilícito.

Anexo II. Declaraciones en funcionarios aduaneros ante Tribunales en el Extranjero.

Anexo III. Intervención de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra Parte.

Anexo IV. Acción contra infracciones aduaneras que recaen sobre Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas.

- Procedimiento en el Marco de Convenios de la ONU 1961 y de 1988, contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
NOEL RAMIREZ SANCHEZ
NASSER SILVANY BAEZ
Managua, 10 de Septiembre de 2003.
FIDEL MORENO BRIONES
PRIMER VICEPRESIDENTE
(8 de Octubre 2003).
(9 DE OCTUBRE 2003).
Managua, 3 de octubre de 2003

Managua, 29 de Septiembre de 2003.

Managua, 24 de Septiembre del 2003.

JAIME GARCÍA MANGAS
ELÍAS CHÉVEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ
Managua, 9 de octubre de 2003.
SAL-2947-9-10-3-JVP
Managua, 8 de octubre de 2003
DP/394/03

Managua, 3 de octubre de 2003
SAL-2937-10-01-03-JVP
Managua, 29 de septiembre de 2003.
DP/287/03


Managua, 3 de octubre de 2003
SAL-2935-10-03-03-JVP


Managua, 2 de octubre de 2003.
DP/389/03

Managua, 3 de octubre de 2003.
SAL-2936-10-01-03-JVP
Managua, 2 de octubre de 2003.
DP/390/03

Managua, 24 de septiembre de 2003.
ULISES GONZALEZ H.
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ

Managua, 2 de Octubre 2003.

RENE NUÑEZ TELLEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
GUSTAVO PORRA CORTEZ
JAIME MORALES CARAZO
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
2 de Octubre 2003
RENE NUÑEZ TELLEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
JAIME MORALES CARAZO
(22 de Octubre 2003).
Managua, 22 de Abril de 2003.
Managua, Septiembre 4 de 2003.
Managua, 1ro de Octubre 2003.
Managua, 21 de Octubre de 2003.
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Managua, 18 de Septiembre del 2003.

EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Señor Presidente:

Los suscritos Diputados en el numeral suficiente que exige la Constitución Política para presentar Iniciativas de Reformas Parciales a la Constitución Política, estimamos conveniente que se reforme el Inciso 12 del artículo 138 Constitucional, que permite que se aprueben por omisión, Tratados o Convenios Internacionales sin haber sido considerados, estudiados, dictaminados y aprobados por el Poder Legislativo.

En constituciones inmediatamente anteriores se dejaba a discreción del Poder Legislativo, el tiempo y libertad de acción para aprobar o rechazar instrumentos internacionales.

La constitución de 1950 decía:

Arto. 148 Inciso 8: "Corresponde al Congreso en Cámaras separadas, aprobar o desaprobar los Tratados celebrados con naciones extranjeras. Los Tratados a que se refieren los artos. 5 y 6 necesitarán para su aprobación 2/3 de votos".

No establecía plazos perentorios ni al Ejecutivo ni al Legislativo.

El artículo 5, señalaba los límites del territorio nacional y además las Islas adyacentes, la Plataforma Continental, el Zócalo Submarino y el Espacio Aéreo. El artículo 6, decía que la Soberanía y el territorio son indivisibles, salvo para la unión con uno o más países de Centro América o bien Tratados para la construcción de un Canal Inter-Oceánico, su saneamiento o defensa.

La Constitución de 1974, decía:

Arto. 8. Corresponde al Congreso en Cámaras separadas: "Aprobar o no los Tratados celebrados con naciones extranjeras".

Tampoco establece plazos perentorios.

Y la Constitución de 1987 establecía:

Arto. 138 Inciso 11.- Corresponde a la Asamblea Nacional "Aprobar o desaprobar los tratados Internacionales".

Esta como las anteriores, es igualmente respetuosa, en cuanto a la discreción de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la conducción de las relaciones internacionales en materia de la suscripción y ratificación de Tratados y demás instrumentos internacionales.

Como vemos, las Constituciones inmediatamente anteriores, dejaban al Poder Ejecutivo conducir con más amplitud, las negociaciones, firma y traslado al Poder Legislativo para la aprobación de instrumentos internacionales y así mismo, se dejaba al Poder Legislativo, discreción en el tiempo para el estudio y discusión de los Tratados que el Poder Ejecutivo hubiese firmado y le sometiera para su aprobación o rechazo. En cambio, en las Reformas de 1995, se introdujeron limitaciones en tiempo (15 días) para el envío al Poder Legislativo de los instrumentos internacionales después de firmados por el Ejecutivo, para que lo apruebe o rechace en el estrechísimo plazo de 60 días, so pena, caso de no hacerlo, de quedar aprobados para todos los efectos legales.

En las actas de entendimiento entre los Partidos representativos en las Reformas Constitucionales de 1995, recogidas en el libro del Señor Antonio Esgueva "Las Constituciones Políticas y sus Reformas en la Historia de Nicaragua", no existen referencias dando a conocer las razones para establecer constitucionalmente esa figura desconocida en nuestras Constituciones anteriores, de la aprobación de instrumentos internacionales por OMISION, no obstante no haber sido considerados, debatidos, dictaminamos ni votados por el Poder Legislativo. Sin embargo, aparecen en el texto de la Reforma Constitucional aprobada por la Asamblea Nacional.

Lo que se estableció en el inciso 12 del Arto.138Cn., en las Reformas del 95, dejó a Nicaragua en una situación incómoda, desventajosa, de tener que aprobar apresuradamente Tratados que por su extensión o complejidad requieren de un estudio detenido y de tiempo para hacer consultas con sus constituyentes y con la sociedad civil, cuando fuese necesario o conveniente. Además, le resta tanto al Ejecutivo como al Legislativo, sus prerrogativas soberanas para escoger el momento más oportuno para someter y aprobar los Convenios Internacionales.


Managua------ de -------- del dos mil tres.

Atentamente,


67 Diputados firman este proyecto de ley.


PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Basándonos en el artículo 192 de la Constitución, la Junta Directiva ha formado una Comisión Especial que la preside el Doctor Alfonso Ortega Urbina y la conforman los honorables Diputados Orlando José Tardencilla, el Ingeniero Edwin Castro, Donald Lacayo Núñez y la Doctora Mirna Rosales.

SECRETARIO EDWIN CASTRO:

Punto 1.47: PROYECTO DE LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS), EN ALMACENADORA DEL AGRO SOCIEDAD ANONIMA (ALMAGRO).


Managua, 15 de octubre de 2003
Managua, 14 de octubre de 2003
Managua, 28 de octubre del 2.003

(5 de Noviembre 2003)
Managua, 23 de Junio de 2003

DICTAMEN


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO DE LEY:

Considerando que ya se han incorporado en la legislación nacional las normativas de las principales disposiciones técnicas y jurídicas de derecho público y privado adoptadas por la comunidad internacional a través de tratados internacionales en las diversas áreas de transporte marítimo.

Además consideramos que con la aprobación de normativas jurídicas se está contribuyendo al desarrollo del comercio y de las actividades marítimas, y dado que se ha vencido el plazo establecido en el Arto. 150, numeral 10Cn, que mandata al Presidente de la República a reglamentar la Ley N°. 399, Ley de Transporte Acuático, la cual fue aprobada por esta Asamblea Nacional el 4 de julio del 2001.

OBJETIVO DEL PROYECTO:

Pretendemos con la aprobación de esta normativa jurídica reglamentar la legislación en la materia a fin de facilitar la inversión, tanto nacional como extranjera, en la industria naviera.

Además de las regulaciones contenidas en este proyecto de ley, el Reglamento tienen como objetivo facilitar el tráfico marino a través de normas y requerimientos que permitan al transporte acuático realizar sus gestiones en el menor tiempo posible en los puertos nacionales, lo que conlleva a la reducción de costos para sus actividades.

CONTENIDO PRINCIPAL DEL PROYECTO:

El presente proyecto establece las normas y procedimientos específicos para la matrícula de buques y artefactos navieros; además, de las patentes, permisos y autorizaciones de navegación, se regula la entrega de pasavantes para los casos cuando la documentación esté en trámite.

Para los reconocimientos, inspecciones y certificaciones se establecen normas conducentes a los tipos de inspección que van desde la construcción, condiciones de navegabilidad, certificaciones de seguridad, hasta las relativas a siniestros o averías a buques o artefactos navales, al igual que su periodicidad.

También se establecen las normas y procedimientos para la investigación y medidas a tomar para el caso de los accidentes.

Contiene normas reguladoras del arribo, recepción y despacho de los buques, estableciéndose todo lo conducente a la notificación del arribo de buques, documentación a ser presentada y algunas causas por las que se puede impedir la salida de un buque.

Se establece el régimen jurídico aplicable a los buques y artefactos navales nacionales, los requisitos que debe cumplir la inscripción de un buque o artefacto naval en el Registro Público de Navegación Nacional, acto por el cual se le otorga el derecho de enarbolar el pabellón nacional y por ende su sujeción a las leyes nicaragüenses aun navegando fuera de las aguas jurisdiccionales.

Contempla normas generales que dan facultades a la autoridad marítima para garantizar la seguridad de la navegación a través de inspecciones a las embarcaciones desde su base constructiva, y del otorgamiento de certificados de competencia y los distintos tipos de licencias al personal que labora a bordo de las mismas.

Este proyecto también regula el régimen jurídico aplicable a aspectos relacionados con los Transportadores No Operadores de Naves (NVOCC); Agentes Locales de Transportadores No Operadores de naves y Agente Consolidador de Carga, sobre autorización y vigencia de operaciones, tanto de rutas como de carga.

Finalmente se reglamenta lo relacionado a las sanciones que Contravengan la ley, además de los tipos de multas a imponerse por las violaciones y alteraciones, tanto de la Ley como de su respectivo Reglamento.

CONSIDERACIONES GENERALES AL PROYECTO:

La Comisión considera que el Proyecto de Reglamento a la Ley de Transporte Acuático, va a desempeñar un papel clave frente a la creciente competencia internacional adaptándose estos cambios del marco jurídico del Transporte Acuático a la competitividad en el sector y mejorar la calidad, además de incorporar los compromisos internacionales a la legislación nacional.

Dado que en la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo en su Arto. N°. 20: Funciones del Ministerio de Defensa se establece que esta Institución participe en la formulación, coordinación y control de las políticas y disposiciones relacionadas con la navegación aérea y acuática. En la práctica los Distritos Navales adscritos a la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua sirven como policías marítimos para apoyar a la autoridad civil en el cumplimiento de las normas establecidas.

EL PROYECTO DE REGLAMENTO CONTEMPLA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

En las definiciones, se agrega en el inciso 6 del Arto. 2, lo relativo a los buques mayores de 10 toneladas de Registro Bruto y se elimina la definición de Policía Marítima.

En el Inciso 7 se definen Buques Menores y lo relacionado a Búsqueda, Salvamento y Rescate, se pasa al inciso 9, del mismo Arto. No. 2.

En el Inciso 8, se define Fuerza Naval, que es la encargada de la soberanía marítima, del control de buques y la protección a los recursos naturales, la lucha contra el contrabando, tráfico de inmigrantes, narcotráfico, terrorismo, entre otras. En coordinación con la Autoridad Marítima velará por las normas de seguridad de navegación. Se traslada al Inciso 10 el concepto de Instructivo Naval. Las demás definiciones quedan en los incisos siguientes.

En el Título III se adiciona el concepto de Autorización de Navegación, que igualmente será incorporada en un nuevo artículo que corresponda al Arto. 23, el Arto. 24 corresponderá a los requisitos para la obtención de la Autorización. Se agrega también el concepto para Buque Científico que está estipulado en el Arto.25 y el Arto. 26 determina la vigencia máxima de la autorización.

En el Título V, Capítulo I, en los Artos. 47, 48 y 49, se adiciona lo relativo al procedimiento para las investigaciones de accidentes o siniestros marítimos, al igual que la creación de una comisión investigadora para los accidentes, además quedan establecidas las funciones de la misma. Se incluye también el proceso de investigación, los plazos, audiencias, período de pruebas y relación de hechos, igualmente los términos y recursos de apelación.
Se ha definido en cada uno de los artículos la delimitación de competencia, la utilización de buques y artefactos navales, auxiliados por otras naves en caso de problemas y la correspondiente retribución de los gastos incurridos por parte de la nave rescatadora.

En el título VI, Capítulo I al VI, en los Artos.75 al 110, queda normado el arribo a puerto de las naves y su recepción. Estos comprende su aplicación y excepciones, prohibiciones y cumplimiento de disposiciones sanitarias, documentación y requisitos, tanto para el despacho como para su arribo. También queda normado el Zarpe y arribo de naves recreativas, la arribada forzosa y lo relacionado a los buques de guerra. Todas estas definiciones y adición de nuevas normativas no estaban contenidas en el proyecto inicial de reglamento y por considerarse de especial importancia fueron agregadas.

Se adiciona en el Titulo XII un Capítulo Único, relativo a la Fuerza Naval, sus funciones y atribuciones que le competen en su calidad de Policía Marítima, la forma de realizar el correspondiente instructivo naval y las medidas a tomar por la infracción de las normas correspondiente.

En el Titulo XIV, de los Armadores Nacionales, Agentes Marítimos y Empresas de Estiba, se agrega otra definición del tipo de Agentes Locales de Transportadores Marítimos No Operadores de Naves, al igual que los requisitos para su incorporación al Registro.

CONCLUSION:

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el Artículo 50 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, la Comisión ha acordado presentar este dictamen en la comprensión de que el proyecto de Reglamento a la Ley de Transporte Acuático es necesario dado que reglamenta la legislación, regula la inversión en este sector y ofrece un aporte a lo que debe ser la normativa vigente.

Con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, tomando además en cuenta que el Proyecto es necesario para el país, que no contradice a la Constitución Política y demás leyes de la República, ni a los Tratados y Convenios suscritos por Nicaragua, más bien los desarrolla y asume como legislación interna, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE, el proyecto de Reglamento a la Ley de Transporte Acuático, con las modificaciones expuestas, adjuntamos el texto tal y como quedó redactado, recomendando al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Junio del 2003.

COMISION DE COMUNICACIÓN, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION


DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
DIPUTADO VICTOR GUERRERO
VICE-PRESIDENTE
DIPUTADO JORGE MATAMOROS
MIEMBRO

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
MIEMBRO

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
Managua, 1 de octubre del 2003

EDWIN CASTRO RIVERA
PRIMER VICE-PRESIDENTE
NATHAN SEVILLA GOMEZ
PRIMER SECRETARIO
MIRNA ROSALES AGUILAR
MIEMBRO
LUIS BENAVIDES ROMERO
MIEMBRO
(6 de Noviembre 2003)
Managua, 14 de octubre de 2003
SAL-3104-14-10-3-JVP

Managua, 14 de octubre de 2003
DP/409/03

Managua, 15 de Octubre del 2003.
D I C T A M E N

Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de “DECRETO PARA DECLARAR AL MUNICIPIO DE POSOLTEGA PATRIMONIO HISTORICO DE LA NACION”, y que fuera presentado en Primer Secretaría el 20 de Agosto del corriente año y remitido a esta Comisión para su debido Dictamen el 11 de Septiembre de este mismo año, por lo cual se resolvió a lo interno de la Comisión, someter esta Iniciativa a consulta, para la cual se organizó el proceso de consulta respectivo y al cual se invitó a las autoridades relacionadas con este tema.

Después de haber realizado al respecto las consultas con las autoridades locales del Municipio de Posoltega, y otros sectores involucrados en esta temática, y teniendo presente que la historia de los pueblos la escriben ellos mismos, así como la realidad que se vivió en Octubre del año de 1998, trágicos y lamentables sucesos con el huracán Mitch, y que a consecuencia de este embate de la naturaleza, lo cual le causó a los nicaragüense una tragedia enorme, especialmente a los pobladores de la localidad de Posoltega y sus alrededores, sin miramientos políticos o de carácter religioso, así como en otros puntos de la geografía nacional, en donde los daños causados a la economía nacional, la infraestructura del país, y sobre todo el daño social que esto representó para la sociedad nicaragüense, en términos generales fueron altamente significativos en términos cuantificativos.

En sentido general, esta tragedia le causó al pueblo nicaragüense destrucción material, en lo relativo a la infraestructura que se tenía, daños a la relativa tranquilidad social en que vivíamos, dolor, sangre y muerte en las familias nicaragüense que perdieron a sus seres queridos, y otras situaciones que dejaron profundas heridas al Estado y que en algunos casos todavía vivimos sus secuelas y que aún no logran cicatrizar, en especial en los pobladores de Posoltega; en este sentido la sociedad nicaragüense ha venido realizando una labor de heroísmo, a pesar de las limitaciones materiales en que vive sumido el país, razón por la cual el solo hecho de la petición de declarar Patrimonio Histórico de la Nación el Municipio de Posoltega, frente el hecho de justicia histórica, nos vemos obligados a expresar que esta petición de declaración de patrimonio histórico del municipio de Posoltega es saludable.

Si la ley de protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación, ha considerado como sitios de carácter históricos todos los inmuebles o parte de ellos y los muebles no comprendidos dentro de la definición de monumentos arqueológicos, que estén directamente vinculados de una u otra forma a la historia política o social de Nicaragua, por qué no considerar parte del patrimonio histórico de la Nación el Municipio de Posoltega, el cual fue centro de una catástrofe que trascendió de las fronteras; evento que por su naturaleza y demensión nos obliga a reflexionar para la consideración de carácter prioritario la conservación de los sitios y conjuntos urbanos de reconocido interés histórico, por su significado y por lo que representa para los nicaragüenses.

Posoltega es un Municipio que geográficamente se encuentra localizado en el Departamento de Chinandega, entre las coordenadas 12° 40´ 17” y 12° 30´ 31” de la latitud Norte y 87° 00´ 37” y 86° 52´ 21” de longitud Oeste, con una población aproximadamente de unos 17,137 habitantes, y cuya extensión territorial es de 149 kilómetros cuadrados, aproximadamente; a una altura de promedio de 70.5 metros sobre el nivel del mar, carece de fenómenos orográficos e hidrográficos de importancia. Los límites territoriales son los siguientes: 1) Al Norte: Municipio de Chinandega; 2) Al Sur: Municipio de Quezalguaque; 3) Al Este: Los Municipios de Télica y Quezalguaque; y 4) Al Oeste: Municipio de Chichigalpa.

En cuanto a los antecedentes históricos del Municipio de Posoltega, podemos señalar que su origen se remonta a un asentamiento náhuatl prehispánico, su nombre proviene de la expresión náhuatl, ”Posoli – tecatl”, siendo su significado “Vecinos de la fuente Espumosa” o “Vecinos del Borbollón”, otros afirman que su significado es “Poblado cerca de la tierra que arde”. Los primeros pobladores de Posoltega fueron emigrantes provenientes de México y pertenecían a la Tribu de los Maribios o Subtiavas, quienes se ubicaron en las faldas del Volcán Casita; este poblado funcionó como una de la rutas comerciales de mayor importancia entre los diferentes grupos de emigrantes de origen mejicano que se habían logrado asentar la América Central. Fue el 21 de Diciembre de 1838 que se formó el Departamento Occidental y que comprendía los actuales departamentos de León y Chinandega, los que se separaron en el año de 1858, trazándose así la línea divisoria entre ambos Departamentos el 18 de agosto de 1862.

Durante el período de la post independencia, la localidad de Posoltega cayó en un letargo político, económico y social, luego fue víctima de una epidemia de cólera, relata la historia que para el año de 1868 los habitantes de Posolteguilla se mudaron al sitio en que actualmente está asentada la novel ciudad de Posoltega, efectuándose así la unión entre Posoltega y Posolteguilla; y fue hasta en el año de 1968 en que la Villa de Posoltega, la cual funcionaba como cabecera municipal, fue elevada a la categoría de ciudad.

Un fatídico 30 de Octubre de 1998, el Municipio de Posoltega fue impactado y arrasado por el huracán Mitch, de tal suerte, que una parte del Volcán Casita sufrió un deslave, provocando una avalancha de lodo y piedras de gran tamaño, arrasando con árboles, viviendas y cuanto ser viviente encontrara a su paso, hecho que provocó la destrucción de las comunidades de el Porvenir, Rolando Rodríguez y Ojochal; estas comunidades fueron borradas cien por ciento de la geografía del municipio y de Nicaragua, con ello sucumbieron 3000 personas, todos desaparecidos.

Este deslave arrasó con tres mil vidas humanas, y efectó a otras viviendas de un sinnúmero de familias que ahí habitaban; sus enseres domésticos, animales y otras pertenencias y aperos para las labores agrícolas de las familias que habitaban en las comunidades de Villa Sandino, Tololar I, El Trianón, La Virgen, Los Zanjones, Parte Sur, Los Martínez, Guanacastal Norte, El Torreón, Zona III y IV del Casco Urbano de Posoltega, fueron arrasadas y dejaron a miles de damnificados sin vivienda ni medios de labranzas alguno para la subsistencia.

En la actualidad el Municipio de Posoltega cuenta con las comunidades siguientes: en el área urbana se localizan Posoltega y Juan XXIII; en el área rural el Peguero, Filiberto Morales, Jacinto Baca Jerez, Buenos Aires, Versalles, Tololares I; II; III, Los Zanjones I y II, Calle Real, Villa María del Pilar Gutiérrez también conocida como Valle Las Mayorgas, El Terreón, El Ojochal, El Guanacastal. Post Mitch se establecieron nuevos asentamientos tales como: Loma Linda, Fe y Esperanza, El Trianón, Corcovado, Divina Misericordia, Villa Sandino, Alcobendas, La Virgen, Nueva Esperanza, Andalucía Divino Niño, Betesda I y II, Nueva España, María Elena Cuadra, El Tanque, Santa María.

Según los datos proporcionados por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, las comunidades de mayor vulnerabilidad y nivel de riesgo frente a las posibles intensas lluvias, erupciones volcánicas, deslizamientos y derrumbes son: El Torreón, El Ojochal y Guanacastal; existen otras comunidades bajo amenazas de los gases y cenizas emanados por el volcán Télica, entre las cuales tenemos las comunidades de Argelia, Torreón, Guanacastal, El Ojochal, Calle Real del Bosque y La Concha, esta situación ubica en estado de alto riesgo permanente a unas 336 familias.

Por su naturaleza y ubicación geográfica, nos encontramos con amenazas geológicas que aumentan el grado de vulnerabilidad del Municipio de Posoltega, sobre todo si tomamos en cuenta el tipo y la calidad de los materiales y el sistema de construcción que normalmente practican los pobladores de la zona, los cuales no cumplen con las especificaciones técnicas reglamentados por los códigos de construcción, a esto se le suma la sequía, la cual perjudica a toda la población, pues pone en alto riesgo la seguridad alimenticia. No podemos dejar de hacer referencia a las amenazas por deslizamiento de tierra, en este sentido se han determinado dos categorías: 1) Alto y 2) Bajo; en ambos casos, muchos de estos suelos se encuentran sobre explotados y afectan al municipio, lo cual incide en la amenaza por contaminación de suelos y aguas, debido a la presencia de sustancias químicas por el uso indiscriminado de plaguicidas y sustancias tóxicas en general, esto provoca tres niveles de amenaza: altos, medios y bajos.

En cuanto a las actividades económicas de la población son la agricultura, la ganadería y el comercio; sin embargo, Posoltega es un municipio eminentemente agrícola, la población se dedica al cultivo de caña de azúcar, maní, café, soya, plátano, tabaco, hortalizas, entre otros. Con el huracán Mitch todos los cultivos sufrieron pérdidas, afectando la situación económica del municipio. Actualmente el nivel de desempleo es del 70%, el que disminuye en épocas de producción, Junio – Diciembre, esta situación ha obligado a buscar trabajo en los municipios vecinos y a emigrar a países vecinos.

En el área rural las actividades económicas se limitan a la existencia de pequeños negocios, tales como pulperías, en cambio en el área urbana éstas son un poco más amplias y variables; en cuanto a la pequeña industria se expresa en términos artesanal, es decir pequeños talleres de carpintería, panaderías y la existencia de trapiches dedicados a la producción de dulce de rapadura y alfeñiques. La ganadería no es una actividad de mucha perspectiva para el desarrollo del municipio; en términos generales se caracteriza como una actividad de subsistencia y con baja oferta de empleo, su práctica en sentido general esta referida en su mayoría al sistema de producción de patio.

Para concluir, deseamos expresar que el Municipio de Posoltega tiene razones y motivos, así como fundamentos de carácter social para ser elevado a PATRIMONIO HISTORICO DE LA NACION, insertándose dentro de éstas las enunciadas dentro de las reseñas históricas, razón por la cual ésta Comisión ha realizado una serie de consideraciones de carácter general que le permitieron poder determinar que el Proyecto de “DECRETO PARA DECLARAR AL MUNICIPIO DE POSOLTEGA PATRIMONIO HISTORICO DE LA NACIÓN”, viene a ser un acto reconocimiento histórico y de justicia social para toda una población que por razones y circunstancias de la vida sufrió una dolorosa y trágica experiencia; en consecuencia, esta Iniciativa no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En virtud de lo anteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, haciendo la aclaración necesaria de que el objetivo de este Decreto Legislativo, es hacer un reconocimiento y dar un lugar formal en la historia de Nicaragua a quienes sufieron los embates de la naturaleza, por lo que hemos resuelto emitir y Aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de “DECRETO PARA DECLARAR AL MUNICIPIO DE POSOLTEGA PATRIMONIO HISTORICO DE LA NACION”, y cuyo texto adjuntamos para que el honorable Plenario lo apruebe.
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DEL PROYECTO DE DECRETO PARA DECLARAR AL MUNICIPIO DE POSOLTEGA PATRIMONIO HISTORICO DE LA NACION.

COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION


AUGUSTO VALLE CASTELLON
JOSE FIGUEROA AGUILAR
OCTAVIO R. ALVAREZ M.
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ

Managua,Nicaragua 2004.