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Año Legislativo:
XXVII LEGISLATURA
Sesión:
PRIMERA
Tomo No.
2
Contenido del Tomo
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días, para todos y todas, vamos a iniciar sesión faltando diez minutos para las diez de la mañana, pidiéndole a la Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
(
16 de marzo del 2011).
FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
ÓSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
ALAN RIPSIMES RIVERA SILES
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
FREDDY TORRES MONTES
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
Buenos días, compañero Presidente: Estamos presentes, 59 diputados y diputadas; por tanto hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Remitimos a los diputados al Adendum 004, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.55:
DICTAMEN DE LA LEY DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.
El día de ayer aprobamos hasta el artículo 28, Capítulo II del Título II.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LA CARRERA POSTAL
Arto. 29 (Carrera Postal)
La Carrera Postal es un sistema que se integra por la incorporación de los funcionarios y empleados que por nombramiento inicien una relación de prestación de servicios laborales para Correos de Nicaragua, en base a los principios de mérito y capacidad que permita el desarrollo de servidores públicos y obtener promociones y ascensos en los diferentes cargos de la empresa.
El Personal de la Carrera Postal tiene carácter permanente, y estará integrado en un escalafón único jerarquizado por categorías y podrá desempeñar funciones en cualquier parte del territorio nacional o fuera del mismo si fuese necesario para el desempeño de las funciones y las necesidades de Correos de Nicaragua.
Arto. 30 (Principios de la Carrera Postal)
Son principios de la Carrera Postal los siguientes:
1.-
Principio de Legalidad:
Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua están sometidos y deben cumplir sus funciones únicamente con subordinación a la Constitución Política y demás leyes de la República, ejerciendo la función pública con objetividad e imparcialidad y en ningún caso basar sus decisiones en atención a preferencias de cualquier índole;
2.- Principio de Adaptabilidad de los Servicios Públicos a las Necesidades de la Población:
Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua deben brindar un servicio eficiente, eficaz y consistente con las políticas públicas y las necesidades de la población;
3.- Principio de Igualdad de Trato y Condiciones de Trabajo:
Los ciudadanos tienen el derecho de participar en las convocatorias de selección de personal para la Carrera Postal en igualdad de condiciones, sin discriminaciones por motivos de nacionalidad, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social, sexo, género, raza, religión y credos políticos o filosóficos;
4.- Principio de Estabilidad:
Los Servidores Públicos de Correos de Nicaragua gozarán de estabilidad laboral de conformidad con lo que establece la Constitución Política, el Código del Trabajo y demás instrumentos normativos de la legislación laboral vigente;
5.- Principios de Generalidad:
Los ciudadanos que opten a cargos en la Carrera Postal deben de cumplir con los requisitos que establezcan esta Ley, su Reglamento y el Manual de Carrera Postal, so pena de revocatoria de la selección y nombramiento de forma oficiosa por la autoridad competente y pueda ser impugnado por cualquiera de los optantes a la convocatoria de selección;
6.- Principio de Mérito y Capacidad:
Todo ciudadano que opte a un cargo de la Carrera Postal lo hará bajo un sistema competitivo basado en los méritos y capacidades que exige el cargo, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad para el desarrollo profesional de los funcionarios y empleados de Carrera Postal;
7.- Principios de Publicidad:
Las autoridades de Correos de Nicaragua están obligadas a realizar una convocatoria pública a través de un medio de comunicación escrito de circulación nacional y cualquier medio eléctrico, en la que se exprese el cargo vacante al llenar, los requisitos que tienen que cumplir y las pruebas a realizar por los optantes. La falta de publicidad acarrea la nulidad de la convocatoria la cual puede ser declarada de oficio a petición de parte; y
8.- Principio de probidad y transparencia.
Los funcionarios y empleados de Correos de Nicaragua regidos por la Carrera Postal están obligados en el desempeño de sus funciones y el servicio público a proceder de forma ética y moral de conformidad con las normativas pertinentes y para los fines públicos establecidos y para lo que fue contratado.
Arto. 31 (Excepciones de la Carrera Postal)
Por regla general forman parte de la Carrera Postal los empleados de Correos de Nicaragua que tienen una relación laboral con ésta. Se exceptúan únicamente aquellos funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República, los Funcionarios y Empleados Transitorios, así como los Funcionarios y Empleados de Proyectos.
Arto. 32 (Proceso de oposición)
Para los nombramientos y promociones del personal de Correos de Nicaragua, se efectuará de previo un proceso de selección y clasificación mediante oposición pública del cual se elegirá la terna de candidatos.
Arto. 33 (Categorías de Empleados Funcionarios de Carrera)
Por su naturaleza se clasifican en: Cargos comunes y cargos propios.
1.- Cargos comunes:
Son aquellos que desarrollan funciones dirigidas a prestar asistencia, medios y servicios a las funciones sustantivas;
2.- Cargos propios:
Son aquellos que desarrollan funciones de naturaleza fundamentalmente técnica o especializada dentro de la materia postal, siendo integrada esta categoría por los cargos siguientes:
Carteros, Agentes Conductores, Agentes de Servicio Postal, Operaciones Postales, Supervisores Postales, Jefes de Oficina Postal e Inspectores Postales, quienes deberán ser clasificados como empleados y funcionarios de rango, es decir revestidos de oficialidad equivalente al de los agentes de autoridad, siendo estos de tres categorías diferentes;
a.-
Primera Categoría
: Carteros, Agentes Conductores y Agentes de Servicio Postal;
b.-
Segunda Categoría:
Operador y Supervisor Postal; y
c.-
Tercera Categoría
:
Jefes de Oficina e inspectores Postales.
Para todos los fines y efectos se debe de entender que la categoría inferior es la Primera y la superior es la Tercera.
Arto. 34 (Contenido Funcional de cargos)
Por su contenido funcional los cargos se clasifican en:
1.-
Cargos de Dirección:
Los que desempeñan las funciones y actividades principales, de planificar, organizar, dirigir y controlar el trabajo, definiendo o participando en el diseño de las políticas generales de la Empresa, así como ejecutar las acciones necesarias para lograr los objetivos de la institución;
2.-
Cargos Técnicos:
Los que desempeñan las funciones de carácter estrictamente técnicas o administrativas, especializadas y complejas que contribuyen a la consecución de los objetivos y logros planteados como metas de la institución; y
3.-
Cargos Auxiliares, Operativos y de Base:
Las funciones principales son de apoyo administrativo, técnico y servicios generales, cuya ejecución requiere de habilidades y destrezas específicas para su desempeño y que contribuyan a la consecución de los objetivos generales de la institución.
El Gerente General de la Empresa, presentará al Consejo Directivo la propuesta de la normativa interna, mediante la cual se definirá el escalafón de cargos de conformidad a la operatividad nacional e internacional de los servicios postales.
Arto. 35 (Ingreso a la Carrera Postal)
El ingreso en la Carrera Postal constituye un derecho de los funcionarios y empleados que por nombramiento inicien una relación de prestación de servicios laborales para Correos de Nicaragua, el cual es común a todos los ciudadanos que estén comprendidos dentro de la edad laboral, sin distingos por motivos de nacionalidad, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social sexo, género, raza, religión y credos políticos u filosóficos, o cualquier otra circunstancia que no sea la del mérito o capacidad.
La condición de funcionario o empleado de carrera postal se adquiere por superación del proceso de oposición y nombramiento conferido por la autoridad competente, siempre y cuando cuente con la edad y requisitos establecidos en la presente Ley. Los concursos de oposición tienen por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes.
Arto. 36 (Ingreso de trabajadores actuales)
Los trabajadores permanentes de la actual Sociedad Anónima Correos de Nicaragua, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley ingresarán a la Carrera Postal automáticamente, sin embargo en un plazo de 3 meses deberán actualizar sus respectivos expedientes laborales de conformidad a las exigencias del cargo que desempeñan.
En los casos de no llenar requisitos académicos, la Empresa les otorgará el plazo que ordinaria y comúnmente sea necesario hasta que concluyan sus estudios, caso contrario serán removidos en sus cargos a otro inferior sin afectación de sus haberes o procederá a la cancelación del contrato de trabajo.
Arto. 37 (Ascensos y promociones)
Los ascensos y promociones en Correos de Nicaragua serán otorgados por el Gerente General, salvo que se trate de Cargos cuya competencia le corresponde al Consejo Directivo, previo informe del Director de Recursos Humanos. Los ascensos se harán respecto a la categoría inmediata inferior.
Los ascensos del personal de carrera se regirán de conformidad a los criterios siguientes:
1.- Méritos eficiencia y eficacia en el desempeño del cargo;
2.- Estudios realizados y títulos académicos obtenidos;
3.- Por los resultados obtenidos y la calidad de los mismos;
4.- Disciplina laboral demostrada en el desempeño de sus funciones y/o labores; y
5.- Mayor antigüedad en la categoría y en el Servicio Postal.
Arto. 38 (Rotación y Traslados)
Todos los funcionarios de carrera del Servicio Postal estarán sujetos a la rotación y/o traslados sean estos horizontales o verticales.
Por rotación se debe de entender, el intercambio de funcionarios de una misma categoría, sin perder de vista la rama y especialidad a la que está enfocada su carrera dentro del Servicio Postal en un mismo centro de trabajo u otro.
Por traslado se debe de entender el cambio de un funcionario de una sede a otra, dentro de la misma rama del Servicio Postal.
La rotación o el traslado podrán acordarse a petición del funcionario cuando hubiere una razón o fuerza mayor que justifique la solicitud. En todos los casos, de previo, se deberá de tomar en consideración la anuencia o el consentimiento del funcionario o empleado involucrado en el movimiento.
Arto. 39 (Necesidades de rotación)
En los casos de rotación y/o traslado de los funcionarios del Servicio Postal, siempre se deberá considerar las necesidades e intereses de la Empresa y las posibilidades presupuestarias o económicas de la misma. En los casos de fuerza mayor no se requerirá del consentimiento previo del trabajador, siendo la rotación o el traslado de forma previsional hasta por un período de 24 meses, salvo fuerza mayor de acuerdo a las necesidades de la empresa.
Arto. 40 (Causales de separación de la Carrera Postal)
Son causales para la separación del Servicio Postal y la Carrera las siguientes:
1.- Muerte;
2.- Jubilación
3.- Renuncia;
4.- Destitución;
5.- Sentencia judicial firme;
6.- Las establecidas en el Código del Trabajo.
Arto. 41 (Implementación de la Carrera)
El Reglamento de la presente Ley deberá establecer los distintos procesos para selección del personal para el ingreso, terminación de la carrera postal por causa justa, ascensos o promociones, nombramientos, así como los órganos o instancias necesarios para su aplicación.
El Consejo Directivo de Correos de Nicaragua deberá aprobar a propuesta del Gerente General, el Manual de la Carrera Postal cuyo objeto será materializar las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 42 (Normas supletorias)
La disciplina laboral de los trabajadores de Correos de Nicaragua y causas de terminación de la Carrera por razones disciplinarias, se regirá a través del Reglamento Interno Disciplinario. En un plazo de tres meses, Correos de Nicaragua deberá dictar un nuevo Reglamento Interno Disciplinario, cumpliendo con los requisitos que define el Código del Trabajo. Mientras no sea aprobado este nuevo reglamento, seguirá vigente el que la empresa tiene a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Lo no dispuesto en la presente Ley con relación a la Carrera Postal, su desarrollo y terminación, se regirá por lo establecido en el Código del Trabajo.
Hasta aquí el Capítulo I, del Título III.
(El siguientes es Capítulo II, esta malo)
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, del Título III.
Observaciones al artículo 29.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 30.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 32.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 33.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 34.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 35.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 36.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 37.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 39.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 42.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Más bien para alertar a la comisión, que ahí hay una contradicción que habría que tomarla en cuenta, en el artículo 39 y en el 42, porque en el 39 se establece que el trabajador puede ser trasladado sin previo conocimiento del mismo y en el artículo 42 se establece que todo lo que no esté en la Ley de Carrera Postal, debe estar regido por el Código del Trabajo. Y el Código del Trabajo en su artículo 31, establece: que es obligación de la patronal, consultarle al trabajador cuando va a ser trasladado. Y como los derechos del Código del Trabajo son irrenunciables, no puede la ley establecer que el trabajador puede ser trasladado por necesidad en la empresa sin consultarle. Por tanto, hago esa observación, porque el artículo 42 dice que todo lo que no esté contemplado en la Ley de Carrera Postal, se rige por el Código del Trabajo. Entonces con respecto a eso, va a llegar un momento que se puede presentar la contradicción entre el traslado de un trabajador por necesidad de la empresa y el derecho laboral que establece el Código. De manera que es un tema que debemos considerar, aun cuando no tengo más que la observación, porque si se va a regir por el Código del Trabajo, obviamente hay que considerar que los traslados de los trabajadores tiene que ser previa consulta y autorización de los mismos. Solamente es la inquietud, porque luego se habla de un reglamento interno y normalmente los reglamentos internos de las empresas a veces legislan más allá de los reglamentos y de la ley misma. Tengo esa preocupación, a lo mejor antes que terminemos la ley le buscamos una salida que permita efectivamente que la empresa tenga las facultades de poder trasladar a sus trabajadores por necesidades, sin violentar el derecho laboral que concierna como establece la misma ley en el Código del Trabajo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELÍSEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Si, él tiene razón, porque en este concepto nosotros hicimos un híbrido, pero la verdad de las cosas es que nosotros sentimos que algunas veces cuando les convenía, aplicaban sólo el reglamento y cuando no, aplicaban lo del Código del Trabajo. Pero nosotros lo hicimos pensando en función de que Correos de Nicaragua necesitaba ampliarse, fortalecerse y crecer, por tanto necesitábamos que hubiera capacidad de rotación por parte de la administración. Sin embargo, hay algo que nosotros podemos haber consensuado para que no impida el desarrollo de la empresa y tampoco cercene los derechos de los trabajadores, creo que se podría elaborar un anteproyecto de moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Veamos, lo que decía Zepeda es que el 39 y el 42 son contradictorios y no pueden estar juntos, es el uno o es el otro.
A ver Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es que definitivamente entre el 39 y el 42 hay una total contradicción, porque el 39 establece una regulación que deroga el Código del Trabajo, y el 42 reintegra nuevamente los privilegios que establece el Código del Trabajo; por tanto, aquí no cabe ninguna discusión si hay contradicción entre estos dos artículos, por ser de orden público el Código del Trabajo tiene que privar sobre la legislación, se tiene que respetar necesariamente lo que está establecido en el Código del Trabajo, el cual requiere la participación del trabajador o su consentimiento para cuando se den las situaciones de traslado o cambios de cargos o puesto en lugar de trabajo. O sea, en cuanto al planteamiento, no sé si Zepeda está de acuerdo conmigo, además habría que consultarlo con asesoría legislativa, porque en base a la pirámide de Kelsen, aquí tiene que privar la ley de orden inmediato superior, que en este caso es el Código del Trabajo, porque esta ley es una ley ordinaria. Entonces jurídicamente ese sería el planteamiento. Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, Presidente.
Me parece que si le buscamos una solución, con todo el respeto eliminaría el 39, porque el 42 te da las facultades del Código del Trabajo, que la empresa, previa consulta con el trabajador, puede trasladar y ubicar al personal, el artículo 41 del Código del Trabajo es claro, se puede hacer traslados y reubicaciones e inclusive de los dirigentes sindicales, siempre y cuando haya una consulta al trabajador y no se afecte laboralmente, en términos salariales. Si el 42 queda como está redactado superamos lo del 39, porque permite a la empresa poder hacer los traslados obviamente en coordinación con los trabajadores por las necesidades que tiene la empresa de hacer la reubicación, me parece que sería lo más correcto y lo más sensato.
Gracias, presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Sí, Presidente, estoy de acuerdo en esto, pero no estoy de acuerdo de que existan contradicciones, porque dice: “en los casos de fuerzas mayor”. O sea, son casos excepcionales, pero como ya está contemplado en el Código Civil los casos de fuerza mayor, creo que cabe, para la satisfacción de Zepeda, que se presente una moción en la cual se suprime el artículo 39, porque sólo es para los casos de fuerza mayor. Pero estamos de acuerdo que se suprima el 39.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces tenemos la moción, que vendría a la mesa, para que se suprima el artículo 39 del Capítulo I, Título III.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 39.
No habiendo observaciones ni en el 40, ni en el 41, ni en el 42. Se somete a votación el Capítulo I, del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POSTAL Y SU DIRECCIÓN
Arto. 43 (Creación de la Escuela de Formación Postal)
Crease la Escuela de Formación y Capacitación Postal, adscrita a la Universidad Nacional de Ingeniería, con el objetivo de fortalecer la Carrera y el Servicio Postal y tendrá bajo su responsabilidad, el diseño curricular, elaboración y reproducción de materiales didácticos en base a las necesidades de la Empresa y sus funcionarios, empleados, técnicos y demás trabajadores, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas de formación y capacitación del personal.
El costo de la formación y capacitación será asumido por la empresa en un 30% por la Empresa, otro 10% por los funcionarios, empleados, técnicos y demás trabajadores a capacitar, el restante 60% lo asumirá la Universidad de la partida presupuestaria que la corresponde del 6% constitucional con el objeto de obtener servidores públicos calificados y técnicos en las diversas especialidades del Servicio Postal. Se exceptúan del pago del 10% a los trabajadores cuyo salario sea igual al salario mínimo vigente del sector.
El Gobierno Central en el Presupuesto General de la República deberá disponer de una partida suficiente que cubra al menos el 50% de los gastos operativos de dicha Escuela.
Arto. 44 (Otras actividades de la Escuela Postal)
La Escuela Postal diseñará, organizará y desarrollará por sí misma o con otras instituciones del sector público o privado, cursos, conferencias, charlas, seminarios, paneles, talleres, presentaciones y exposiciones para los funcionarios y empleados del Servicio Postal, para su debida actualización o capacitación de otros funcionarios del Estado. También podrá ofrecer dichos servicios al personal de entidades privadas que manifiesten interés en ampliar sus conocimientos en el tema de los Servicios Postales o conocer de forma general o específica tema alguno relacionado al tema Postal.
La Escuela Postal podrá establecer convenios de colaboración técnico, transferencia de tecnología, capacitación pedagógica o contar con el apoyo y la asesoría de los Organismos Postales Internacionales y las diferentes Administraciones Postales con las que hubiese acuerdos bilaterales de cooperación. En todos los casos se deberá de contar con el aval de Correos de Nicaragua.
Arto. 45 (Dirección de la Escuela)
La Escuela de Correos estará a cargo de un Director y un Subdirector que para tal efecto nombrará la Universidad, a propuesta de tema presentada por la Gerencia General de Correos de Nicaragua, y quien a su vez estructurará un equipo técnico y metodológico en lo pedagógico y didáctico para la formulación y seguimiento del proceso curricular y los procesos educativos, así como el funcionamiento de la escuela con los recursos económicos y materiales que le deben de ser facilitados por la Universidad. El Director y Subdirector de la Escuela tendrá a su cargo la reglamentación, organización y funcionamiento de la escuela y deberá coordinar con el Gerente General de la Empresa o el funcionario que el designe todo lo relativo a los procesos formativos e instructivos y su contenido temático.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título III.
Observaciones al artículo 43.
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Estamos conjuntamente presentando la moción de suprimir el segundo párrafo para que no tenga roces constitucionales con el 6% que la Constitución “mandata” para las universidades. Le presentamos la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, Presidente.
Solamente era esa moción de cambio que estamos haciendo ahorita, de suprimir el segundo párrafo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción presentada al artículo 43 consiste en eliminar el segundo párrafo de dicho artículo, sometemos a votación dicha moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 43.
Observaciones al artículo 44.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 45.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
TÍTULO IV
DEL SERVICIO POSTAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 46 (Objeto del Servicio Postal)
El Servicio Postal comprende el conjunto de actividades necesarias para garantizar al usuario de forma accesible, asequible y permanente, la facilidad de poder enviar y/o recibir correspondencia o paquetería en general desde y hasta cualquier parte del mundo, así como la transmisión y la distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en el presente ley, su Reglamento y los instrumentos internacionales sobre la materia aprobados por Nicaragua.
Arto. 47 (Ámbito de aplicación)
La ley regirá a los servicios postales y conexos que presten los operadores postales, quienes están sometidos a las disposiciones contenidas en la presente ley, la cual es de orden público e interés social, disposiciones que tienen carácter irrenunciable, teniendo carácter especial sobre cualesquier otra ley o sus derivaciones de carácter reglamentario o contractuales.
Los servicios postales estarán sujetos a lo dispuesto en los diferentes convenios internacionales postales emitidos por la Unión Postal Universal, que hubiesen sido ratificados y aprobados por Nicaragua, así como las disposiciones contenidas en la presente ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley y su Reglamento los Servicios prestados bajo el Régimen de Servicios Especiales, el Correo Empresarial, así como los servicios relativos a los envíos sin dirección postal del destinatario.
Arto. 48 (Fines del Servicio Postal)
Se tendrán por fines del Servicio Postal los siguientes:
1.- Garantizar la privacidad y la confidencialidad en la correspondencia tal y como lo expresa la Constitución Política;
2.- Garantizar la atención de los compromisos internacionales del Estado de Nicaragua en materia de servicios postales;
3.- Garantizar el derecho de las personas para obtener servicios con eficiencia y eficacia, en los términos establecidos por la Ley;
4.- Proteger los derechos de los usuarios de los servicios postales, asegurando eficiencia, eficacia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura e información; y
5.- Promover el desarrollo y el uso de los servicios postales dentro del contexto de la sociedad de la información, así como el conocimiento y apoyo a los sectores de salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio, servicios públicos y gobierno electrónico.
Arto. 49 (Naturaleza del Servicio Postal)
El Servicio Postal constituye un servicio básico, de necesidad y utilidad pública, con interés social que se prestan en libre competencia entre los diferentes operadores postales. Los servicios postales son considerados un servicio público, correspondiéndole al Estado establecer y promover los principios de competencia en el mercado nacional, además de normalizar las condiciones necesarias para regular el sector postal, garantizando condiciones de prestación del servicio de conformidad con los parámetros internacionales, considerando para ello el costo y la calidad de los servicios ofertados y prestados.
Arto. 50 (Clasificación de los servicios postales)
Los servicios postales se clasifican de la forma siguiente:
1.- Servicios Postales Básicos de carácter obligatorio, los cuales comprenden:
Envío de correspondencia y encomiendas Postales con destino local, nacional o internacional en las categorías, contenidos, peso, dimensiones y destinos establecidos en el Convenio Postal Universal de la Unión Postal Universal, los Acuerdos Bilaterales, Resoluciones de los Órganos de la UPU y disposiciones de la legislación nacional en materia postal;
Las Actas, Convenios, Protocolos y Resoluciones en materia postal, se aplican principalmente a los Servicios de Cartas, Tarjetas Postales, Impresos, Pequeños Paquetes, Cecogramas, Encomienda Ordinarias y las otras Categorías de Encomienda Ordinarias y las otras Categorías de Encomiendas Postales que sean integradas a los Servicios Postales.
2.- Servicios Postales Suplementarios obligatorios, tales como:
Servicio de Certificación para los envíos de Correspondencia del ámbito nacional e Internacional de entrada o salida, Servicio de envío con Entrega Registrada para los envíos de correspondencia, Servicios de Aviso de Recibo para los envíos Nacionales e internacionales de llegada y facultativo para los de Salida, Servicios de Listas de Correo, Servicios de Apartados Postales y los Servicios de Presentación a la Aduana Postal.
3.- Servicios de Correo Expreso o mensajería de entrega rápida, que comprende el Servicio Express Mail Service, EMS, Nacional e internacional;
4.- Servicios de Paquetería nacional, que incluye los Servicios de Paquetería y los Servicios de Mercadería seca y liviana;
5.- Servicios de Telecomunicaciones Postales, que comprende Servicios de Llamadas Telefónicas con Cabina Interna, Servicio de Facsímil, Buro fax o Econofax, Servicios de Tele correo a nivel nacional, Servicios de Internet-Postal, estos podrán ser brindados por operadores privados por medio de concesiones otorgadas por el Ente Regulador para un período de 10 años; y
6.- Otros servicios públicos propios del giro empresarial e institucional, así como la prestación de otros servicios correlativos y afines al servicio postal y las comunicaciones.
Son servicios exclusivos los que presta Correos de Nicaragua por medio de la Red Postal Pública Nacional de conformidad con las obligaciones adquiridas por medio de los acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Arto. 51 (Servicios Financieros Postales)
Los Servicios Financieros Postales, sean estos nacionales o internacionales que comprende el Servicio de envío de Remesas de Dinero, Servicios de Giros Postales, Giros Ordinarios, Servicios de Recaudaciones de valores y Servicio de pago de valores también podrán ser ofertados y brindados al público en general por Correos de Nicaragua bajo la regulación de la Superintendencia de Bancos y otros Organismos no Financieros, SIBOIF.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título IV.
Observaciones al artículo 46.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 47.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 48.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 49.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 50.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título IV, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
Arto. 52 (Servicio Postal Universal)
Es la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos accesibles y asequibles para toda la población que desde la calidad y condición de usuarios y/o consumidores finales, poder enviar o recibir en todos los puntos de cualquier país paquetes conteniendo mercadería y/o mensajes, así como la trasmisión y distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia y los instrumentos internacionales sobre el tema que hayan sido ratificado y aprobados por Nicaragua.
Arto. 53 (Servicio Incluidos)
Forman parte del Servicio Postal Universal los siguientes:
1.- Envíos de correspondencia: cartas y tarjetas postales, hasta 2 kilogramos; impresos, hasta 2 kilogramos; pequeños paquetes, hasta 2 kilogramos y cecogramas, hasta 7 kilogramos;
2.- Envíos de encomiendas postales, hasta 30 kilogramos; y
3.- Sacas M, hasta 30 kilogramos.
Estos servicios aplican sólo en los casos en que los operadores postales presten los servicios desde la Red Postal Pública Nacional, se exceptúan los servicios especiales y el Correo Empresarial.
Arto. 54 (Condiciones de Prestación)
Los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal deben ser brindados por el operador postal designado en forma permanente a precios asequibles de conformidad a las normas de acceso y calidad establecidas por esta Ley y lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado de Nicaragua y las regulaciones que a tal efecto establezca el Ente Regulador sobre los estándares de acceso y de calidad, sin perjuicio de los exigidos por los usuarios.
El Reglamento de la presente Ley regulará la cobertura geográfica del servicio, los estándares de acceso, los plazos de entrega de los envíos, la calidad del servicio y demás condiciones que se requieran para garantizar la eficiencia y eficacia con calidad del servicio a prestar.
Arto. 55 (Financiamiento)
El Servicio Postal Universal prestado por Correos de Nicaragua se financiará de la forma siguiente:
1.- Con los ingresos provenientes de las tarifas autorizadas, las que en ningún caso podrán ser inferior a su estructura de costo por servicio y la contabilidad analítica;
2.- Los recursos provenientes del Gobierno Central a través de las asignaciones presupuestarias; y
3.- Los ingresos provenientes de los servicios contratados por la administración pública y sus diferentes dependencias nacionales y locales, así como los demás poderes del Estado, otros órganos o instituciones del Estado, que incluye sociedades y empresas públicas o aquellas privadas prestadoras de servicios públicos concesionados quienes deberán hacer uso de los servicios que brinde el operador postal designado como la empresa postal del Estado, los que deben de contratar directamente los servicios con el Operador Postal Designado.
En caso de que el mecanismo de financiamiento para el Servicio Postal Universal, resulte insuficiente de acuerdo con las condiciones de prestación que fije el Ente Regulador, el Estado debe de subvencionar y entregar de acuerdo al cierre del año fiscal el déficit que debe de ser reflejado por el Ministerio de Hacienda en el Proyecto del Presupuesto General de la República para su aprobación por la Asamblea Nacional.
El Operador Postal Designado brindará las condiciones de prestación de los servicios definidas por el Ente Regulador en tanto se asegure el financiamiento correspondiente.
Arto. 56 (Buzón Postal)
Para el cumplimiento del servicio público, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción de locales para el funcionamiento de comercio, farmacias, hoteles, oficinas, apartamentos, condominios y otros similares, deberán proveer un espacio para construir o instalar paneles de apartados postales y/o buzones postales destinados a la correspondencia dirigida a los ocupantes o inquilinos del inmueble a cuenta del Operador Postal Designado.
Los agentes económicos dedicados a la construcción de viviendas o edificios, deberá incluir un buzón postal o casillero de fácil acceso, domiciliar o para los condominio, para mejorar las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal a los operadores postales para beneficio de los usuarios que debe de ser incluido en los costos de la obra.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título IV.
Observaciones al artículo 52.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 53.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 54.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 55.
Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
Proponemos una moción de consenso, que modifica la redacción del artículo 55, numeral 3 del Dictamen, que se refiere al financiamiento de Correos de Nicaragua, para lo cual proponemos que el numeral se lea de la siguiente forma:
“Los ingresos provenientes de los servicios contratados por la administración pública y sus diferentes dependencias nacionales y/o gobiernos locales, así como los demás Poderes del Estado y otros órganos o instituciones del mismo, que incluyen sociedades y empresas públicas deberán hacer uso de los servicios que brinde el operador postal designado como la empresa postal del Estado, los que deben de contratar directamente los servicios que preste el Operador Postal Designado de conformidad con la presente ley”.
Presentamos la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 55, que modifica el numeral 3, eliminando sus dos últimos párrafos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 55 que lo modifica.
Observaciones al artículo 56.
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Presidente, solamente una aclaración, es que usted manifestó que los últimos párrafos se eliminaban. No, el resto de la redacción del artículo queda igual a como está en el Dictamen, sólo para aclaración y que quede en el Diario de Debates.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bueno, como el diputado Valle no leyó los últimos párrafos, por eso…
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Ampliando lo que decía el diputado Miguel Meléndez, esto se hace a petición, para aclararle al diputado Talavera, se hace para que puedan competir los nacionales y que no se les impida en cuanto a su ejercicio.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, corregimos. Se modifica el acápite 3 del artículo 55, solamente en lo que se refiere a gobiernos locales y a empresas y sociedades públicas y el resto queda igual.
Observaciones al artículo 56.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título IV con todos sus artículos y las mociones aprobadas.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS USUARIOS
Arto. 57 (Inviolabilidad y confidencialidad)
Las personas tienen derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y las comunicaciones de todo tipo, en consecuencia, la correspondencia personal es inviolable y secreta por lo que el Estado y sus autoridades están obligados a garantizar el cumplimiento de los postulados referidos en la Constitución Política y la presente Ley. En ningún caso la correspondencia podrá ser desviada dolosamente o de forma arbitraria e ilegal, ni destruida, violentada, retenida u ocultada o revisada para indagar sobre su objeto o contenido.
Los operadores de servicios postales deberán garantizar a los usuarios finales el secreto de sus comunicaciones mediante la implantación de medidas técnicas y administrativas, adecuadas, eficaces que garanticen la seguridad de los servicios que oferten, salvo las excepciones previstas en la ley procesal penal o por orden de autoridad judicial competente.
Arto. 58 (Protección de información)
La obligación de protección de los datos incluirá el deber de conservar y preservar el secreto de la información de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada, la protección de la intimidad y la reserva de la dirección postal de los usuarios sea de origen y destino. El Servicio Postal se prestará bajo condiciones de inviolabilidad de la privacidad del envío y bajo la prohibición de suministrar información a terceros sin capacidad legal para exigirla.
La retención o detención arbitraria o contraria a derecho de forma intencional del curso normal, la apertura, sustracción, destrucción u ocultación o la facilitación a terceros de los datos sobre el contenido, existencia, clase, dirección o cualquier otra circunstancia exterior de los objetos que se manipulen y en general cualquiera de los actos de infidelidad que lesione la privacidad y que en su custodia afectan la inviolabilidad de la correspondencia y el derecho de las personas establecido en la Constitución Política de la República, daña la confidencialidad de la comunicación y es susceptible de responsabilidad penal para el funcionario principal, empleado o trabajador del Operador Postal Designado.
Arto. 59 (Otros derechos de los usuarios)
Los usuarios de los servicios postales disponibles al público disfrutarán de los derechos siguientes:
1.- El reclamo o la devolución de los envíos postales, encomiendas, paquetes, envíos certificados y sobre cualquier otro servicio que presten con valor declarado y con entrega registrada y depositada en su propio servicio como Operador Postal Designado o agencia postal autorizada y que los reclamos sean presentados en los plazos y términos correspondientes;
2.- Recibir el servicio postal universal sin discriminación;
3.- Recibir un servicio ininterrumpido, salvo casos fortuitos o fuerza mayor;
4.- Recibir el servicio de acuerdo a las condiciones preestablecidas, tarifa o precio pactado a satisfacción del remitente en base a la buena fe contractual;
5.- A ser indemnizado cuando corresponda por el incumplimiento de las condiciones que se hayan estipulado en el contrato de servicio postal, en especial, en los casos de deterioro, expoliación, pérdidas, destrucción y, en su caso, incumplimiento de los plazos pactados para la entrega de los envíos postales; salvo fuerza mayor o caso fortuito sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios Internacionales;
6.- solicitar y recibir información veraz, precisa, expedita y adecuada sobre la presentación de los servicios registrados y regulados por la presente Ley y el régimen de protección del usuario final lo cual se aplicará a los servicios bajo registro, así como las excepciones que se establecen en los Convenios Internacionales sobre responsabilidad;
7.- El destinatario de los envíos postales tendrá derecho a rechazar el envío en los casos en que se presuma violación del envío, asó como a examinarlo exteriormente antes de aceptar su entrega. El Operador Postal podrá presentar las explicaciones del caso al destinatario cuando hubieren recibido el envío postal mediante un envoltorio especial a fin de salvar las responsabilidades y se presente el reclamo en el origen del envío;
8.- Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos correspondientes por el servicio pactado;
9.- Recibir servicios de calidad en los términos pre establecidos y pactados con el operador;
10.- Conocer los tipos de servicios, características, requisitos y tarifa que los operadores de los servicios postales, sean públicos o privados, ofertados a los clientes, usuarios o consumidores finales, los cuales deben estar ubicados en sitios visibles de cada oficina postal, o en el sitio web de la empresa, o ser reproducidos para entregárselos al usuario; y
11.- Cualquier otro derecho que se derive de la normativa técnica o los principios generales sobre servicios disponibles al público.
Arto. 60 (Derecho a la información)
Los usuarios de los servicios postales deben disponer siempre, de parte de los operadores postales, de la información accesible, exacta, clara, veraz, oportuna, fehaciente, la cual debe ser comprensible y estar ubicada en un lugar visible para el usuario de forma compresible y actualizada, al menos en los términos siguientes:
1.- Las oficinas postales, horarios de atención y oficina de información y atención al cliente en general sobre los servicios;
2.- La condiciones de prestación y las tarifas de los servicios postales que se oferten;
3.- Los envíos que no pueden circular a través de los servicios postales;
4.- La autoridad y los procedimientos para los reclamos, vías, formas de recurso y montos de indemnización por incumplimiento de las condiciones pactadas; y
5.- Cualquier cambio que se efectúen en los términos en los puntos anteriores.
Arto. 61 (Reclamos)
Los usuarios de los servicios postales podrán reclamar al operador postal, sea público o privado, con que hayan contratado en un plazo de 45 días, el que será común al operador postal desde que se produjo la causa que motiva el reclamo, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso comienza a correr a partir del último hecho. Los reclamos tendrán un trámite especial y expedito, sea que estos se realicen por medios escritos o electrónicos. No incluye la tramitación ante el operador postal designado en los casos de uso de la red postal pública por el operador postal privado, todo pago de la tarifa adicional en concepto de retorno mientras no hayan sido entregados estos al destinatario.
Los usuarios disfrutarán de un servicio de atención al cliente eficaz y eficiente, gratuito sobre los reclamos que presenten, debiendo obtener respuesta efectiva a los mismos en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado el reclamo.
En los casos en que no se resuelva dentro del plazo estipulado, o cuando el usuario no quedare satisfecho con lo resuelto, o si no se le pagaren las indemnizaciones que se reconozcan, dentro de diez días podrá presentar el asunto reclamado al Ente Regulador Postal a fin de que este en un plazo no mayor de 15 días resuelva el asunto, no pena de responsabilidad administrativa. Las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio del derecho de ejercer la acción judicial que corresponda.
Arto. 62 (Paquetes en abandono)
Se considerarán paquetes en abandono aquellos que después de la tercera notificación efectuada por la Empresa a los destinatarios, a intervalo de 10 días entre cada una, no sean retirados; en estos casos la empresa en un plazo no mayor de 90 días procederá a disponer de ellos en venta al martillo en base a las reglas contenidas en el Código de Comercio. En todos los casos se deberá establecer el precio base.
En la subasta pública no podrán participar los funcionarios, ni empleados o trabajadores del servicio postal sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los ingresos que resulten de las subastas públicas de los bienes abandonados por los destinatarios pasarán a formar parte del patrimonio de Correos de Nicaragua de los cuales se deberá de informar a la Tesorería General de la República.
La correspondencia o paquetes que no sean susceptibles de subasta deberán ser incinerados por el operador postal, para tal efecto el Ente Regulador designará a un Notario Público para que levante el acta en la cual se debe de referir la información del material a incinerar.
Arto. 63 (Colaboración)
En los casos en que la autoridad, de manera fundada, sospeche presuma de la comisión de un ilícito, el operador postal designado o el operador privado, deberá disponer en un plazo de 24 horas a la orden del Ministerio Público y se informará a la oficina de Inspectoría Postal sobre dicha situación, levantándose el acta respectiva y de la cual se le debe de notificar al remitente y al destinatario.
Arto. 64 (Obligaciones y prohibiciones de los usuarios)
Los usuarios de los servicios postales estarán obligados a cumplir y respetar las normas de admisión y la entrega de los envíos postales, a pagar el precio por los servicios requeridos; a no utilizar estos para perpetrar delitos, poner en riesgo la vida o la salud de las personas humanos, perjudicar el medio ambiente y, en general, para cualquier fin ilícito, so pena de responsabilidad penal.
En ningún caso los usuarios de los servicios postales podrán enviar materiales o sustancias catalogados por la autoridad pública como prohibidos. El Ente Regulador mediante Acuerdo Administrativo establecerá la lista de los envíos postales o no admitidos y que debe de ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Los usuarios de los servicios postales podrán requerir al Ente Regulador la información en general sobre los productos prohibidos que están excluidos de los envíos postales. El acuerdo administrativo deberá incluir la lista de envíos no permitidos para la UPU y otras regulaciones del ámbito internacional.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 57.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 58.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 59.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 60.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 61.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 62.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 63.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 64.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Título IV, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
DE LOS OPERADORES POSTALES
Arto. 65 (Títulos habilitantes)
Es el documento público emitido por el Ente Regulador a la persona natural o jurídica en virtud del contrato que le autoriza a la prestación del servicio postal asumiendo los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente.
En virtud del cumplimiento de una función social e interés público, los Servicios Postales serán ofertados a los usuarios y consumidores por los operadores postales, sean públicos o privados que brinden el Servicio Postal Universal utilizando la Red Postal Pública Nacional y estén debidamente autorizados e inscritos ante el Ente Regulador y que cumplan con los requisitos que demuestren fehacientemente su capacidad técnica y operativa instalada, así como los planes de expansión.
Las Empresas prestadoras de Servicio Postales, nacionales o extranjeras, deberán disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil o Daños a terceros o de Operadores que brinde a los usuarios seguridad sobre sus envíos, este seguro deberá ser con cualquiera de las empresas aseguradoras locales autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras.
Las autorizaciones mediante título habitante se referirán a servicios postales disponibles al público que el operador postal ofrezca, pudiendo ampliarse únicamente con la autorización del Ente Regulador, el que deberá tener un Registro Público de las empresas prestadoras de los servicios que hayan sido autorizadas y los tipos de servicios a prestar.
El Ente Regulador establecerá las coordinaciones técnicas con la Corte Suprema de Justicia para la organización y funcionamiento del Registro de Títulos Habitante que estará a cargo de una Dirección de Registro de Títulos Habitantes, cuyo Director será nombrado por el Presidente del Ente Regulador.
Arto. 66 (Obligaciones de los Operadores)
Los operadores de los servicios postales obligados a lo siguiente:
1.- Prestar los servicios postales de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento, así como las normativas técnicas-administrativas vinculadas a la calidad, la eficiencia y la eficacia mínima que deben de cubrir los servicios postales ofertados al público de conformidad a los estándares internacionales aplicados por el Ente Regulador, a las condiciones advertidas en su oferta de servicios y, en general, con respeto del ordenamiento jurídico nicaragüense vigente, so pena de responsabilidades administrativas, civiles y penales;
2.- Colocar en lugar visible al público la oferta de servicios, condiciones de prestación, plazos de entrega, procedimientos para reclamar y las indemnizaciones por robo, expoliación, pérdida, deterioro o destrucción de los envíos postales y, en su caso, por incumplimiento de los plazos de entrega;
3.- Garantizar los derechos de los usuarios postales establecidos en la presente Ley y su reglamento;
4.- Disponer de procesos operativos debidamente controlados que eliminen, o reduzcan en lo posible, los riesgos que pongan en peligro los objetos postales, a sus empleados, a los usuarios y a la sociedad en general;
5.- Identificarse de forma clara y visible en el envío postal mediante un membrete o sello adjunto al envío;
6.- Pagar los cánones establecidos en la presente Ley y su Reglamento;
7.- Permitir a los funcionarios del ente regulador el libre acceso a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normalidades técnicas y administrativas establecidas por la autoridad;
8.- Presentar al Ente Regulador los informes y la documentación requerida en las condiciones y periodicidad que este le solicite;
9.- Presenta los informes contables que solicite el Ente Regulador que deberán ser presentados debidamente auditados y certificados por un contador público autorizado, so pena de la imposición de una multa y la responsabilidad civil y penal a que dieren lugar;
10.- Presentar la estrategia de desarrollo del negocio la que se tendrá como información restringida. Los funcionarios, empleados, asesores y cualquier otra persona natural o jurídica que preste servicios al Ente Regulador están obligados a guardar la confidencialidad de dicha información; el funcionario o la persona que viole la confidencialidad de la referida información incurrirá en falla grave, sin perjuicio de la responsabilidades administrativas, civiles o penales a que dieren lugar; y
11.- Cualquier otra que al respecto establezca la presente ley y su reglamento u otro cuerpo normativo.
Arto. 67 (Régimen Tarifario)
Las tarifas de los servicios que forman parte del Servicio Postal Universal prestados por el operador postal designado serán establecidos en base a la estructura y contabilidad de costo y será aprobado por el Ente Regulador, en el entendido de que las mismas garanticen la competitividad y la universidad del servicio, categoría y pesos.
En los casos en que los operadores postales privados nacionales y/o extranjeros requieran hacer uso de los servicios que presta el operador designado, deberán contratar previamente con éste, sujeto a tarifas comerciales diferenciadas a las establecidas para el Servicio Postal Universal.
Las tarifas para los servicios postales que no forman parte del Servicio Postal Universal, serán fijados libremente por los operadores, sin que esta norma autorice prácticas contrarias a la leal competencia o atente contra los intereses de los usuarios.
Hasta aquí el capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al Capítulo IV.
A discusión, el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 65.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 66.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 67.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título IV con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
DEL OPERADOR POSTAL DESIGNADO
Arto. 68 (Operador postal)
Por Ministerio de la presente Ley se define a la Empresa Correos de Nicaragua como el Operador Postal Designado del Estado de Nicaragua, quien es el responsable del desarrollo y prestación del Servicio Postal Universal sin perjuicio de que los operadores postales privados puedan brindar este servicio, previo título habilitante que les otorgue una concesión, sea a igual o menor costo de conformidad a la presente ley y sus normativas técnicas emitidas por el Ente Regulador.
Se Le otorga a la Empresa Correos de Nicaragua, el Título Habilitante para desarrollar y brindar los servicios postales, los servicios conexos y afines, en los municipios de todo el territorio nacional de forma directa por medio de las agencias postales.
Arto. 69 (Servicios a prestar)
Correos de Nicaragua podrá brindar los servicios siguientes:
1.- El Servicio Postal Universal, SPU;
2.- La correspondencia franqueada sea manual o automática, que lleva impresión de máquina franqueadora o la adhesión de estampillas o sellos postales que representa el pago obligado de tarifa para su libre circulación por la red pública postal;
3.- El uso de la expresión “Correos” así como cualquier otro sinónimo de la anterior o que pueda inducir a confusión entre el público en su identificación de Nicaragua;
4.- La instalación de buzones en sitios públicos para el depósito de la correspondencia;
5.- El establecimiento de apartados postales;
6.- La emisión de Sellos Postales o Estampillas, al igual que sobres, tarjetas y aerogramas con sellos estampados impresos; y
7. La contratación de adquisición de precintos y tarjetas para máquinas de franquear, la financiación de los mismos y su comercialización.
En los casos en que las Empresas privadas prestadoras de los servicios de mensajería de entrega rápida tengan interés de brindar estos servicios y utilizando la Red Postal Pública administrada por Correos de Nicaragua, deberán formalizar mediante contrato en Escritura Pública el uso de la misma para la prestación del servicio en el cual se fijará la tarifa diferenciada que pagarán las empresas de mensajería de entrega rápida al Operador Postal Designado.
Arto. 70 (Condiciones de la prestación)
Correos de Nicaragua podrá suscribir los contratos de prestación de servicios postales con los operadores postales privados para la distribución de correspondencia y paquetería bajo un régimen de tarifa diferenciada, la que en ningún caso podrá ser igual o inferior a la tarifa ordinaria del servicio postal universal.
Arto. 71 (Prohibiciones)
Se establecen las siguientes prohibiciones:
1.- Se prohíbe a los operadores postales autorizados enviar y/o recibir envíos utilizando los servicios oficiales del operador postal designado, con el fin de transportarlos y entregarlos al destinatario final sin la existencia del contrato de uso de la Red Postal Pública. En los casos en que los funcionarios, empleados o trabajadores de Correos de Nicaragua, admitan este tipo de envíos son responsables administrativa, civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades del operador postal privado conforme la presente ley, y
2.- Se prohíbe a los funcionarios de Correos de Nicaragua exonerar el pago de cualquiera de las tarifas a los usuarios en general, excepto el servicio de cecogramas.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión, el Capítulo V.
Observaciones al artículo 68.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 69.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 70.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 71.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo V, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V del Título IV con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Arto. 72 (Infracciones)
Le corresponde al Ente Regulador, la graduación y aplicación de las infracciones que cometan los operadores postales de la forma siguiente:
1.-
Leves:
a) Trato descortés, irrespetuoso, humillante o desconsiderado con los usuarios. Las infracciones se calificarán de acuerdo a lo estipulado en la normativa técnica que a tal efecto emitirá el Ente Regulador sobre los derechos del consumidor para lo cual se invitará a las asociaciones de defensa de los derechos del consumidor para su elaboración; y
b) El incumplimiento de las obligaciones de la presentación del servicio postal, en los términos establecidos en el título habilitante, siempre que no deban considerarse como falta grave o muy grave de conformidad a lo previsto en esta ley.
2.-
Graves:
a) Negarse a proporcionar los datos y demás información requeridos por el Ente Regulador, cuando resulten exigibles de conformidad a lo previsto en la ley y su reglamento o en la normativa técnica que regula el servicio postal, siempre y cuando no se consideren como faltas muy graves;
b) El incumplimiento de las obligaciones a que diere lugar el título habilitante para la presentación del servicio postal, o cuando estas no fuesen consideradas como faltas muy graves de conformidad a lo previsto en esta ley;
c) El incumplimiento del régimen tarifario, siempre que no deba considerarse como falta muy grave conforme a lo previsto en la ley;
d) No exhibir los cuadros de tarifas de los servicios postales ofertados al público.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento de la presente ley para la utilización de máquinas franqueadoras; y
f) Negarse a facilitar la información y los soportes que contengan los datos técnicos requeridos por el Ente Regulador o el suministro de información falsa, alterada, o aquella que resulte tendenciosa o pretendan engañar a la autoridad.
3.-
Muy Graves:
a) La insuficiencia de franqueo o el uso ilícito de los servicios postales prestados por Correos de Nicaragua, siempre que no se califique como falta grave, conforme a lo dispuesto en la ley.
b) Retención de los envíos postales, así como falta a la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia, sin la autorización previa de las autoridades competentes de acuerdo a la legislación vigente;
c) Realizar o brindar servicios o actividades relacionadas con la prestación del servicio postal sin tener título habilitante para la misma, salvo las actividades de los servicios especiales que contienen actos de comercio;
d) La realización de actividades o prestaciones de servicios o actividades no comprendidas en el Título habilitante o que por su naturaleza le corresponden al Operador Postal Designado;
e) Utilizar la expresión “Correos” con fines comerciales o las señas y características, o logotipo, o emblemas de identificación de Correos de Nicaragua por personas o entidades diferentes a la misma;
f) El incumplimiento de las condiciones y circunstancias esenciales establecidas para la presentación del servicio postal en el título habilitante de conformidad al contrato de otorgamiento de la concesión y el título habilitante;
g) El incumplimiento del régimen tarifario de forma que distorsione el régimen de tarifas autorizado por el Ente Regulador o que cause daños y perjuicios a los usuarios a los servicios regulados;
h) La alteración o manipulación de las máquinas destinadas al franqueo, así como cualquier actuación que haya ocasionado fraude en el franqueo y que perjudique gravemente a la prestación de los Servicio Postal Universal, se exceptúan los casos de la compra de sellos postales o por medio de máquinas franqueadoras;
i) La elaboración de documentos para cometer fraude, alteración, o su sustitución de los correspondientes títulos habilitantes, documentos públicos u otros ilícitos;
j) Negarse a las inspecciones que ordene el Ente Regulador u obstruir cualquier proceso de investigación que efectué la autoridad administrativa o judicial.
k) Interferir o interceptar los servicios postales, así como efectuar su funcionamiento e incumplir las leyes reglamentos, tratados, convenios o acuerdos internacionales postales en los cuales Nicaragua es parte;
l) Utilizar de forma desleal, fraudulenta o dolosa los servicios postales, en perjuicio de incurrir en responsabilidades civiles y penales que se deriven;
m) Utilizar dolosamente los servicios postales, para evadir el pago de sus tasas o tarifas;
n) Cometer en menos de un año infracciones leves, o dos o más infracciones graves, o una muy grave; y
ñ) Negarse a cumplir las resoluciones emitidas por el Ente Regulador en materia de reclamo de usuarios en los casos que proceda.
Arto 73 (Plazos para aplicar sanciones a los operadores postales)
Para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley, el Ente Regulador tendrá los siguientes plazos:
1.- Para las infracciones leves nueve meses;
2.- Para las infracciones graves dieciocho meses; y
3.- Para las infracciones muy graves veinticuatro meses.
En todos los casos los plazos se contarán a partir de la fecha en que el Ente Regulador haya tenido conocimiento formal y material, o cuando sea presentada la queja, o la denuncia por el usuario o cualquier otra autoridad.
Cuando hay infracciones continuas en plazo se contará a partir del último acto de la infracción, siempre que no se haya iniciado el procedimiento respectivo.
Los funcionarios públicos encargados de estos trámites deberán ajustarse a los plazos y términos so pena de responsabilidad administrativa; en caso que el operador que cometió la infracción no aporte los elementos necesarios para dilucidar el asunto, oficiosamente se declarará con lugar la aplicación de la sanción correspondiente.
Arto. 74 (Sanciones)
Las sanciones serán aplicadas por el Ente Regulador de la forma siguiente:
1. Las infracciones leves se sancionarán con una multa mínima no menor de cinco salarios mínimo hasta un máximo de diez salarios mínimos del sector económico;
2. Las infracciones graves se sancionarán con una multa mínima no menor de once salarios mínimos hasta un máximo de veinte salarios mínimos del sector económico; y
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa mínima no menor de veintiún salarios mínimo hasta un máximo de cincuenta salarios mínimos del sector económico, cuando fueren el primer proceso; en caso de reincidencia se procederá con la suspensión del título habilitante por un período de 30 días y de reincidir nuevamente procederá a la cancelación definitiva del título habitante.
En todos los casos se deberá hacer una amonestación por escrito para el representante legal del operador postal, en cuyo caso la acumulación de más de tres llamados de atención al mismo implicará la solicitud de destitución del cargo como tal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que diere lugar.
En la Resolución Administrativa se deberá hacer constar la causal por la que se le impone la multa e indicar la equivalencia de la cantidad de dinero que se imponga al infractor y cuyo plazo de pago deberá de hacerse efectivo en lo subsiguientes 15 días, en caso de incumplimiento se le aplicará un recargo de 25% por cada mes transcurrido hasta su efectiva cancelación. Para efecto de la recuperación por vía judicial de los montos no pagados a consecuencias de sanciones administrativas, la resolución prestará mérito ejecutivo.
Contra la Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador, mediante la cual se imponga la sanción, sin perjuicio de poder hacer uso de recurso de reposición, el afectado podrá hacer uso de los recurso establecidos en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del 3 de junio de 1998 y sus reformas contenidas en la Ley Nº 612, Ley de Reformas a la Ley Nº 290.
Arto. 75 (Del Pago de las multas)
Las multas establecidas en la presente Ley deberán ser canceladas en caja del Ente Regulador para financiar el Servicio Postal Universal, SPU, en consecuencia deberán ser transferidas bancariamente al Operador Postal Designado en un plazo no mayor de 8 días.
Las resoluciones administrativas mediante la cual se imponga cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ley prestará mérito ejecutivo una vez que éste firme.
Arto. 76 (Responsabilidades Penales)
Quienes interceptaren o interfieran los servicios postales, o destruyan o dañen equipos, vehículos o instalaciones del servicio postal, se le aplicará la legislación penal vigente en lo que corresponda.
Las personas que utilicen fraudulenta o ilegalmente los servicios, postales para evadir el pago de sus tasas o incumplan sus tarifas, estarán sujetas a las sanciones correspondientes establecidas en la legislación Penal vigente, sin perjuicio de sanciones administrativas correspondientes.
Arto. 77 (Otras medidas)
Las personas que presten los servicios postales sin el debido título habilitante, estarán obligadas al pago de una cantidad de dinero igual al monto de los derechos y tasas correspondientes por todo el tiempo que actuó sin el correspondiente título habilitante, sin que ello implique derecho alguno a la obtención de éste.
En los casos de las infracciones graves o en las muy graves, el Ente Regulador podrá auxiliarse de la fuerza pública para aplicar otras medidas correctivas, sin perjuicio de las multas establecidas por la presente ley y su Reglamento el que establecerá las medidas y sus procedimientos.
Las sanciones establecidas en la presente Ley o por el Ente Regulador, se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que resulten.
Arto. 78 (Imprescriptibilidad de las sanciones)
Las sanciones impuestas por el medio Resolución Administrativa dictadas por el Ente Regular, no prescriben por ser obligaciones a favor del erario nacional podrán hacerse efectivas en cualquier tiempo y momento sin perjuicio de la fecha en que se hubieren impuesto.
Arto. 79 (Investigación)
El Ente Regulador, de oficio o a instancia de parte interesada, deberá iniciar una investigación sumaria sobre las causales correspondientes a la comisión de cualquier infracción por parte del operador postal o quien simule serlo. A tal efecto hará uso forma supletoria de todos los medios procesales y probatorios establecidos en la legislación vigente para determinar las causas y circunstancias que dieron origen al hecho y su correspondiente sanción.
Arto. 80 (Circunstancias agravantes o atenuantes)
Las sanciones se aplicarán en cada caso concreto dentro de los límites establecido por la presente ley de conformidad a la graduación de la infracción de que se trate, tomando en cuenta, las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, tales como el grado de perturbación de los servicios y de la cuantía del daño o perjuicio ocasionado. Los hechos o circunstancias no previstos en la presente ley serán regulados por el Ente Regulador.
La intencionalidad y la reincidencia serán siempre circunstancias agravantes.
Arto. 81 (Denuncia)
Cuando un hecho de los establecidos en este capítulo pudiese constituir delito, el Ente Regulador o el Operador Postal Designado o cualquier otra autoridad pública o cualquier ciudadano que llegue a conocerlo deberán denunciarlo ante el Ministerio Público.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión, el Capítulo VI, Título IV.
Observaciones al artículo 72.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 73.
Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS ORTEGA URBINA:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso en el artículo 73, y es agregar en el primer párrafo parte final, la expresión: máximo. El resto del artículo queda totalmente igual.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a votar la moción de consenso presentada al artículo 73.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 73.
Observaciones al artículo 74.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 75.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 76.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 77.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 78.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 79.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 80.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 81.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VI, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI del Título IV con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PRODUCTOS FILATÉLICOS Y LA FILATELIA
Arto. 82 (Productos Filatélicos)
Se entiende por productos filatélicos aquellas que puedan representar o no un valor facial que se utilizan para el franqueo y comercialización, tales como Sellos Postales Ordinarios, Sellos Postales extraordinarios, para acontecimientos especiales, Tarjetas y sobres del primer día, Sobres y Álbumes, El Libro de Sellos del año, Sobres con sellos de correo en relieve, y otros medios que indique el franqueo postal, ajustándose a lo establecido en las disposiciones y Acuerdos Internacionales en la materia.
Corresponde exclusivamente a Correos de Nicaragua elaborar y poner en circulación los productos filatélicos, así como la comercialización y la promoción de la actividad filatélica en conjunto con los operadores postales autorizados por el Ente Regulador.
Arto. 83 (Filatelia)
Es la afición por coleccionar y clasificar sellos, sobres y otros documentos postales, que ejercen personas naturales, nacionales y extranjeras, quienes se inscribirán como tales en la Gerencia de Filatelia de Correos de Nicaragua, sin perjuicio de su derecho de asociación individual en la sociedad filatélica nicaragüense.
Arto. 84 (Autoridad)
Correos de Nicaragua tendrá el dominio, la emisión control y comercialización de las Especies Postales y Filatélicas en coordinación con los demás operadores postales autorizados. Esta función la realizará por medio de una Gerencia de Filatelia que se creará para tales fines.
Arto. 85 (Aprobación del Plan Anual de Sellos Postales)
Las Emisiones de Sellos Postales Ordinarias, Conmemorativas y/o extraordinarias serán objeto de una planificación anual, la cual se debe de efectuar en el segundo semestre del año anterior a la ejecución de la misma. El Gerente General de Correos de Nicaragua emitirá una Circular a Instituciones del Estado, Organismos Internacionales, Embajadas, Empresas Privadas y público en general, interesados en sugerir o solicitar una Emisión de Sellos Postales.
Anualmente se deberá emitir el Sello Postal por medio del cual se reafirme el sumo imperio y el ejercicio soberano del Estado de Nicaragua sobre el Río San Juan, su flora y fauna.
Arto. 86 (Comisión de Especies Postales y Filatelia)
La Comisión de Especies Postales y Filatelia estará integrada de la forma siguiente:
1.- El Gerente de Filatelia de Correos de Nicaragua, quien la preside;
2.- El Gerente de Planificación y Desarrollo;
3.- El Director del Instituto Nicaragüense de Cultura;
4.- El Presidente de la Sociedad Filatélica de Nicaragua;
5.- El Director de Asuntos Postales de TELCOR; y
6.- Cualquier otra autoridad o personalidad a criterio del Gerente General en calidad de invitado con derecho a vos pero sin derecho a voto.
Arto. 87 (Selección de Sellos Postales)
La Comisión de Especies Postales y Filatelia seleccionará entre las propuestas recibidas y podrá proponer que se incluya en el Plan Anual aquellas emisiones que por su importancia se considere necesario hacer el reconocimiento con un sello postal en ese período y que no hubiesen sido propuestas.
Arto. 88 (Aprobación y autorización)
El Gerente General de Correos de Nicaragua, a propuesta de la Comisión de Especies Postales y Filatelia, aprobará en un plazo de 10 días el Plan Anual de emisión de Sellos Postales, para su posterior remisión al Presidente de Telcor el que autorizará la solicitud mediante Acuerdo Administrativo en un plazo no mayor de 30 días después de presentada la solicitud.
El Reglamento de la ley establecerá el procedimiento para la emisión y comercialización.
Arto. 89 (Impresión de Sellos Postales)
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial el Acuerdo Administrativo, Correos de Nicaragua deberá proceder a contratar la impresión de los sellos mediante los procedimientos que establece la Ley Nº 737, Ley de Contrataciones Administrativas del sector Público.
En los casos en que no existan proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, o bien que por la calidad de los sellos sea requerido contratar a una empresa extranjera no inscrita en dicho Registro, se prescindirá de este requerido y en lo demás se seguirán los procedimientos de contratación dispuestos en la Ley de la materia.
Arto. 90 (Destrucción de material soberano)
Concluida la impresión de los sellos postales, sea en el territorio nacional o fuera de este, deberá incinerarse todo el material sobrante, con la intervención de un funcionario de la Gerencia de Filatelia de Correos de Nicaragua o de la Embajada de Nicaragua o del Consulado en el país en donde se efectúe la impresión, debiendo conservarse los dibujos o diseños originales, así como tres pruebas de ensayo, las que deben de quedar en custodia como patrimonio del Museo Postal que para tal efecto debe de llevar Correos de Nicaragua.
Le corresponde a Correos de Nicaragua la guarda, cuido y tutela de las placas originales utilizadas para la impresión de sellos postales o estampillas las cuales constituyen parte del patrimonio cultural de la nación.
Arto. 91 (Emisiones adicionales)
Podrán realizarse otras emisiones fuera del Plan Anual, siempre y cuando estas tengan carácter conmemorativo y/o extraordinario, pero únicamente en los casos en que ocurra un hecho o evento trascendental de carácter nacional o internacional, para ello se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 92 (Primer día de circulación)
La programación del día de circulación de cada emisión a realizarse en el año, deberá ser aprobada considerando la fecha propuesta por el solicitante, o la que considere la Comisión Postal, en la que se debe de hacer constar el nombre de la Emisión, la fecha y el día de Circulación de cada emisión.
Arto. 93 (Diseños de sellos postales)
Cuando se requieran sellos basados en dibujos, los diseños de los mismos deberán ser elaborados por artistas nacionales bajo un programa de premios y estímulos económicos y/o materiales, mediante concursos nacionales de acuerdo con los criterios y las bases técnicas que se señalen para da caso.
Arto. 94 (Financiamiento de las emisiones de Especies Postales)
La impresión de los sellos y demás especies postales será efectuada con recursos propios de Correos de Nicaragua, o bien con recursos aportados por las entidades o personas solicitantes de emisiones de sellos, sean estas nacionales o extranjeros.
Arto. 95 (Comercialización de Especies Postales)
Correos de Nicaragua comercializará las especies postales con entidades nacionales o extranjeras, para lo cual podrá firmar contratos, convenios bilaterales o multilaterales o los instrumentos legales necesarios para tal efecto, siempre y cuando estos sean en beneficio de la filatelia nacional y los intereses del Operador Postal nacional designado.
Correos de Nicaragua deberá imprimir e introducir al mercado el álbum y sellos postales que resulten necesarios con el fin de promover, incentivar y desarrollar la cultura filatélica de los nicaragüenses.
Las exportaciones de Especies Postales y Filatélicas sin cancelar, quedarán sujetas a las medidas de control que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 96 (Valor facial y denominación)
El valor nominal o facial de los sellos postales estará determinado por las tarifas postales vigentes. Las emisiones autorizadas podrán constar de uno o varios sellos pero serán únicas en cuanto a su denominación,
Hasta aquí el capítulo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión, el Capítulo Único, Título V.
Observaciones al artículo 82.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 83.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 84.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 85.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 86.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 87.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 88.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 89.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias.
Vamos a pasar moción donde vamos a eliminar el segundo párrafo del artículo, para que quede todo regido de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, que es donde deben estar todas las excepciones cuando no hay registro. El segundo párrafo está demás. Vamos a eliminarlo.
Ya pasamos moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
Bien.
Entonces, sometemos a votación la moción presentada que consiste en eliminar el segundo párrafo del artículo 89.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 89, que elimina su segundo párrafo.
Observaciones al artículo 90.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 91.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 92.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 93.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 94.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 95.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 96.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo Único del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título V, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
DEL ENTE REGULADOR POSTAL
Arto. 97 (Ente Regulador Postal)
Corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, la actividad reguladora sobre los Servicios Postales y conexos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica, Decreto Ejecutivo número 10 – 53 del 5 de Junio de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio de 1982 y las disposiciones contenidas en la presente ley.
Arto. 98 (Obligaciones)
Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, y que no contradigan la presente ley, se establecen las obligaciones siguientes:
1.- Aplicar las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y las normativas técnicas-administrativas y las demás disposiciones de carácter general que al respecto se establezcan sobre los Servicios Postales;
2.- Elaborar las propuestas de políticas públicas sobre la explotación comercial del mercado postal nacional para ser presentadas para su aprobación al Presidente de la República, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan al Operador Postal Designado;
3.- Promover la diversidad de los servicios postales y la introducción de nuevas tecnologías;
4.- Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de los servicios postales;
5.- Supervisar el cumplimiento de los deberes y los derechos de los operadores postales;
6.- Asegurar las condiciones necesarias para la prestación de los servicios postales en competencia en el mercado postal de forma ordenada, objetiva, transparente, eficiente y no discriminatoria;
7.- Establecer y garantizar estándares de calidad de los servicios postales para hacerlos más eficientes, eficaces y productivos; y
8.- Conocer y sancionar las infracciones administrativas en las que incurriesen los operadores postales.
Arto. 99 (Funciones del Ente Regulador)
Son funciones del Ente Regulador las siguientes:
1.- Regular, aplicar, supervisar, vigilar y controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y normativo del sector postal del país, para lo cual se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento y las demás disposiciones legales de carácter normativo que resulten aplicables;
2.- Representar al Estado ante los Organismos Internacionales Postales para adoptar acuerdos normativos vinculados a la regulación de los Servicios Postales, así como representar a Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado ante los Organismos Internacionales correspondientes, en lo relativo a la suscripción del acta de la Unión Postal Universal, UPU, y demás temas de prestación de servicios postales, filatelia y otros temas conexos. En todos los casos se hará acompañar del Gerente General de Correos de Nicaragua o el funcionario que este delegue para que le represente;
3.- Defender y proteger los derechos de los usuarios de los servicios de postales, que permitan asegurar la eficacia, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad y cobertura; así como la información que permita al consumidor final hacer uso de las mejores alternativas en la prestación de los servicios ofertados;
4.- Garantizar la privacidad y la confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política;
5.- Conocer, resolver y ejecutar en sede administrativa, en calidad de segunda instancia, los reclamos que planteen los usuarios contra los operadores postales, en los casos de pérdida, robo, daño, faltante o incumplimiento de las normas de calidad del servicio o cualquier otra cuestión relacionada con el régimen de prestación de los servicios postales;
6.- Conocer y resolver en sede administrativa las controversias que surjan entre los operadores;
7.- Promover la inversión entre los operadores postales autorizados y el desarrollo del sector postal mediante un marco normativo que garantice la transparencia, la no discriminación, la equidad y la seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico;
8.- Emitir o cancelar los Títulos Habilitantes correspondientes a los operadores postales, así como presentar el informe correspondiente a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, el cual debe contener entre otros aspectos los criterios técnicos, costos, titular, entre otros aspectos;
9.– Organizar, dirigir y administrar el Registro de Operadores Postales, de conformidad a las normas técnicas establecidas al respecto;
10.- Establecer las condiciones mínimas de prestación del Servicio Postal, así como los objetivos anuales de los servicios postales universitarios brindados por el Operador Postal Designado. Se exceptúan los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Nicaragua.
11.- Convocar audiencias públicas, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley, para los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de los estándares de calidad y la aprobación de cánones, tasas y contribuciones;
12.- Establecer los estándares mínimos de calidad de los servicios postales disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento, tomando como parámetro los estándares vigentes por la Unión Postal Universal;
13.- Solicitar información técnica y financiera necesaria a los operadores postales para el desarrollo de las funciones regulatorias;
14.- Elaborar las normas técnicas de calidad, para lo cual deberá considerar toda la normativa internacional emitida por la Unión Postal Universal;
15.- Fijar las tarifas de los servicios postales regulados, por medio de normativas técnicas que deben de ser publicadas en La Gaceta, Diario Oficial; y
16.- Proponer la política de desarrollo del sector postal en coordinación con el operador postal designado, a las entidades correspondientes a fin de redactar el Plan Nacional de Desarrollo del sector postal.
Arto. 100 (Regulación de Servicios Postales y Conexos)
Para los efectos de la regulación de los servicios postales y servicios conexos, el Ente Regulador requerirá a los representantes legales de las empresas prestadoras de dichos servicios la información técnica y financiera correspondiente con el objeto de normalizar su funcionamiento de acuerdo a la presente ley y su reglamento.
Arto. 101 (Sistema de Recursos)
Se establece como sistema de Recursos para las personas que a consecuencias de los actos emanados del operador postal designado o por el Ente Regulador lo establecido en el Capítulo IV de la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. La vía administrativa se agota con la resolución del Ente Regulador.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título VI.
Observaciones al artículo 97.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 98.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 99
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 100.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 101.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I del Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VI.
Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolívar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días para todos y para todas, vamos a iniciar sesión faltando un cuarto para las diez de la mañana, pidiéndole a nuestro Primer Secretario, que nos verifique el quórum.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA
:
(17 de marzo del 2011).
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
ALAN RIPSIMES RIVERA SILES
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
EDGAR JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
Presidente, tenemos 50 diputados presentes; hay quórum de ley para continuar con la sesión.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Continuamos en Adendum No. 004. Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.55:
LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.
Continuamos su discusión en la página 49, Capítulo II, Título II, Título VI.
CAPÍTULO II
DE LOS TÍTULOS HABILITANTES
Arto. 102
(
Solicitud de Título Habilitantes).
Los Títulos Habilitantes para la prestación del Servicio Postal serán emitidos en virtud de una concesión aprobada por el Ente Regulador, previo pago del valor comercial de la misma en caja del Ente Regulador, debiéndose constituir y materializar en Escritura Pública y de la que se emitirá el Testimonio a favor del interesado para su inscripción en el Registro de Operaciones Postales que para tal efecto lleve TELCOR en un plazo no mayor de 30 días. En el acto de constitución deben de comparecer el Representante Legal del Ente Regulador – TELCOR y el interesado o su representante legal debidamente acreditado, en virtud de tal contrato se emitirá un CERTIFICADO por medio del cual se acreditará el Título Habilitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y las demás complementarias.
Estas empresas quedan obligados a inscribirse en el Registro de Operadores Postales que para tal efecto lleve TELCOR debiendo asumir las costas por el derecho de inscripción, los aranceles correspondientes equivaldrán al 0.25 % del valor del patrimonio de cada empresa y de las utilidades netas anuales, sin perjuicio de la respectiva inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
El título habilitante tendrá una duración de 10 años, es transferible en el mercado, salvo por causa de sucesión. Los titulares deberán pagar anualmente una refrenda equivalente al 10% del valor del título al momento de su tramitación, pago que se deberá realizar en los primeros 30 días de cada año calendario.
En los casos de las empresas comprendidas en el Régimen Especial y las de Servicios de Correos Empresarial o aquellas que se dedican al transporte de mercadería o paquetería comprada a través de internet proveniente del exterior o enviada a un destinatario por un tercero o servicio personalizado no requerirán de título habilitante alguno para funcionar.
Arto. 103 (Ámbito Territorial del Título Habilitante).
El ámbito territorial del Título Habilitante podrá ser:
1.-
Local:
Comprende la demarcación geográfica de una ciudad;
2.-
Regional:
Comprende la demarcación geográfica de cualquiera de las Regiones de la Costa Atlántica;
3.-
Nacional:
Comprende la demarcación geográfica del territorio nacional;
4.-
Internacional:
Comprende la facultad de remitir y recibir del y al exterior envíos postales, a cualquier parte del territorio nacional.
El título habilitante deberá especificar el ámbito territorial, so pena de nulidad relativa.
Arto. 104 (Requisitos)
Son requisitos para la obtención de un Título Habilitante los siguientes:
1.- Solicitud dirigida a TELCOR, que debe contener;
a.- Nombre y apellidos y demás generales de ley, o razón social del solicitante;
b.- Copia de la cédula del solicitante o del representante legal, según sea el caso;
c.- Domicilio legal del solicitante;
d.- Número de Registro Único de Contribuyente, RUC;
e.- Tipo de título habilitante y ámbito de operación, local, regional, nacional, o internacional;
f.- Declaración de conocer y cumplir las normas de la presente ley y su reglamento; y
g.- Breve descripción del servicio postal a prestar y de la infraestructura y equipo del que dispone.
2.- La solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:
Tratándose de personas naturales:
Certificado de antecedentes judiciales y policiales con los cuales el solicitante demuestre que no tiene antecedentes penales, en caso de ser extranjero deberá tramitarlo a través de INTERPOL con las respectivas auténticas consulares del país de origen.
Tratándose de Personas Jurídicas:
Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social de la Empresa debidamente inscrita en los Registros Público Mercantil y el Registro Público de Personas.
Certificado de los antecedentes judiciales y policiales que acredite que los miembros del Directorio o de quienes hagan sus veces y del representante legal de la empresa no tienen antecedentes penales. En caso de ser extranjeros deberá tramitarlo a través de INTERPOL con las respectivas auténticas consulares del país de origen.
Arto. 105 (Emisión de Resolución).
Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos al Ente Regulador, éste dispondrá de un plazo de 60 días para aprobar o rechazar la solicitud del título habilitante. De ser positiva la resolución mandará a pagar los aranceles correspondientes al costo de Título habilitante al Ente Regulador y con el recibo procederá a autorizar la suscripción del contrato correspondiente. Los gastos legales serán a cuenta del interesado, quien deberá de pagar en caja del Telcor.
Si transcurrido el plazo de los 60 días no se hubiere expedido la Resolución, aplicará el silencio administrativo positivo, teniéndose por aprobada la solicitud, debiendo pagar el costo de la misma en la forma prevista en el párrafo anterior y presentar la copia del recibo de pago al Ente Regulador para la emisión del Título Habilitante.
Arto. 106 (Renovación del título habilitante).
La renovación del título habilitante se otorgará mediante Escritura Pública en virtud de Resolución Administrativa emitida por el Ente Regulador, TELCOR, El interesado deberá presentar la respectiva solicitud de renovación dentro de los ciento ochenta días anteriores a la fecha de vencimiento del título vigente, para lo cual debe de actualizar la información y documentación pertinente, así como el pago de los aranceles.
Presentada la solicitud de renovación conforme a los párrafos precedentes, TELCOR emitirá una Resolución Administrativa dentro del plazo de sesenta días, aprobando o denegando la renovación. Si la resolución no es expedita dentro del plazo indicado el concesionario considerará aprobada su solicitud.
El interesado que haga uso de la aprobación tácita a que se refiere la presente ley para operar el servicio, deberá previamente efectuar el pago de las tasas correspondientes, dando cuenta a TELCOR, el que deberá realizar inmediatamente las acciones posteriores de verificación y formalización del contrato de título habilitante en un plazo no mayor de 15 días a costa del interesado.
Arto. 107 (Modificación del título habilitante).
La modificación del título habilitante se efectuará mediante solicitud dirigida a TELCOR, precisándose los términos de la ampliación o modificación y acompañando el compromiso de pago de la tasa correspondiente. Si no se expidiera la resolución de ampliación o modificación dentro de los siguientes sesenta días calendarios de solicitada, el interesado considerará aceptada su solicitud.
Arto. 108 (Pago de derecho).
Las personas a quienes se les otorguen títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, están obligadas a pagar los derechos siguientes:
1.- Estudio de la solicitud, emisión y modificación;
2.- Renovación del Título Habilitante;
3.- Matrícula o Licencia municipal;
4.- Derecho de Uso del Título Habilitante del ½% sobre las utilidades netas.
El Pago de los montos por derechos en ningún caso podrán ser superior al ½% de las utilidades netas, el reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para el pago sobre las utilidades netas, en los casos de no existir utilidades netas se pagará el valor a cinco salarios mínimos promedios del sector, sin perjuicio del pago de las otras obligaciones y deberes. En los casos en que se requiera, el Ente Regulador podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos una auditoría para el operador postal o agente económico para verificar la declaración so pena de un reparo fiscal y demás efectos.
Arto. 109 (Extinción de los títulos habilitantes).
Los títulos habilitantes emitidos a favor de los operadores del Servicio Postal terminan en las circunstancias siguientes:
1.- Vencimiento del plazo;
2.- Renuncia del titular
3.- Por revocación o cancelación; y
4.- Por extinción de la Persona Jurídica
Hasta aquí el Capítulo y el Título.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título VI.
Observaciones al artículo 102.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 103.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 104.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 105.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 106.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 107.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 108,
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 109.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II, del Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, que comprende los artículos del 102 al 109 del Título VI.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto. 110 (Sucesión sin solución de continuidad)
Por Ministerio de la presente Ley, la Empresa Correos de Nicaragua, es sucesora sin solución de continuidad de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de la Sociedad Anónima Correos de Nicaragua.
Para los efectos de las inscripciones de los bienes inmuebles a nombre de la Empresa Correos de Nicaragua, será suficiente una solicitud que presente el Representante Legal de la Empresa al Director del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento que corresponda, haciendo una descripción de los inmuebles. Correos de Nicaragua queda exenta del pago de los aranceles registrales y demás impuestos de transmisión.
Cuando se trate de inmuebles situados en zonas catastrales, se deberá acompañar a la solicitud el correspondiente certificado catastral, el cual será adquirido sin costo alguno en el Catastro-INETER, por medio de ventanilla con trámites especiales.
En casos de inscripción de vehículos automotor, bastará una solicitud del Representante Legal de Correos de Nicaragua a las oficinas de al Especialidades de Tránsito de la Policía Nacional y en el Registro Vehicular y/o cualquier otra que sea necesaria, la que se describirá de forma detallada y las características de los vehículos automotores, debiendo acompañar la respectiva licencia de circulación. Los trámites en la Policía Nacional se efectuarán sin costo alguno y de forma expedita.
Los trabajadores de la actual Sociedad Anónima pasan a ser servidores públicos de la Empresa Correos de Nicaragua, sin perjuicio de sus derechos laborales y beneficios sociales adquiridos, operando una sustitución del empleador de conformidad con la legislación laboral vigente, sin solución de continuidad.
Arto. 111 (Presupuesto)
El actual presupuesto de ingresos y egresos de la Sociedad Anónima Correos de Nicaragua, elaborado y aprobado para el presente período será aplicable a la Empresa Correos de Nicaragua hasta que se elabore el nuevo presupuesto que regulará sus operaciones.
Una vez entrada en vigencia a presente Ley, los proyectos de Correos de Nicaragua podrán ser financiados en correspondencia a los fondos del FITEL, para lo cual el Ente Regulador, en un plazo de hasta tres meses, deberá elaborar el estudio correspondiente en coordinación con las autoridades de Correos de Nicaragua, para definir el monto de la transferencia presupuestaria provenientes del FITEL de los cuales deberán rendir cuentas de conformidad al avance de los proyecciones ejecutadas y un informe final en un plazo de 45 días una vez concluido el proyecto.
Arto. 112 (Validez de títulos habilitantes anteriores a la ley)
1.- Los títulos habilitantes adquiridos por los operadores postales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservarán su validez y tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones de la presente ley y su Reglamento, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de esta Ley, en La Gaceta, Diario Oficial;
II.- Las empresas y/o particulares que actualmente presten servicios postales, que de conformidad a esta Ley requerirán autorización del Ente Regulador y dispondrán de un plazo de 90 días para solicitar el Título Habilitante, contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de la presente Ley, en La Gaceta, Diario Oficial;
III.- Todos los bienes inmuebles que estén en posesión de Correos de Nicaragua y que aún no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, deberán ser legalizados por medio de la Notaría del Estado correspondiente para su posterior inscripción, salvo los que se encuentren bajo la figura del arrendamiento. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil se exonerará de pago de todo derecho, tasa, arancel, impuesto o timbre de inscripción, bastará con la presentación de la solicitud del Representante Legal de la Empresa Correos de Nicaragua; y
IV.- En lo referido a la regulación de los servicios postales seguirá aplicándose lo establecido en las normativas técnicas vigentes y demás disposiciones emanadas de TELCOR sobre la materia en tanto no se aprueben las nuevas disposiciones en un plazo no mayor de 6 meses.
Arto. 113 (Normalización y adecuación de los operadores postales).
Las empresas privadas de transporte y de mensajería que estén prestando servicios postales y conexos, dispondrán de un plazo de 90 días para legalizar y normalizar su situación a la presente ley y su reglamento, plazo que se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, so pena de las sanciones administrativas, civiles y penales que dieren lugar.
En los casos de las Empresas prestadoras de Servicios de mensajería de entrega inmediata nacionales o extranjeras deberán inscribirse en el Ente Regulador quien les otorgará la licencia correspondiente por un período de 10 años para la prestación de los servicios por lo cual deberán pagar en caja del mismo los aranceles correspondientes que equivaldrán al 0.25% del valor del patrimonio de cada empresa y de las utilidades netas anuales, respectivamente.
La solicitud de inscripción deberá hacerse acompañar de los documentos siguientes:
1.- Solicitud de inscripción del Representante Legal de la Empresa;
2.- Acreditación de la Representación Legal y su respectiva cédula de identidad;
3.- Copia del Instrumento constitutivo de la Empresa a inscribir;
4.- Copia de la Licencia Comercial Municipal;
5.- Solvencia Municipal;
6.- Copia de la Cédula RUC;
7.- Copia de la declaración y pago de impuesto a la Dirección General de Ingresos;
8.- Domicilio legal de las oficinas de la empresa y del representante legal; y
9.- Cualquier otro requisito a criterio del Ente Regulador que resulte necesario para normalizar su funcionamiento.
Arto. 114 (Ejercicio de Autoridad).
Al momento de entrada en vigencia de la presente ley y ante la falta de nombramiento del Gerente General e integración del Consejo Directivo de la Empresa Correos de Nicaragua, las autoridades actuales continuarán en el desempeño de sus cargos.
Hasta aquí el Título VII, Capítulo I
.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título VII.
Observaciones al artículo 110.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Queríamos aprovechar este artículo en su último párrafo, porque creemos que es muy importante y no puede pasar desapercibido el esfuerzo que se está haciendo con esta ley, al reconocer el derecho de los trabajadores al momento que se transforme esta empresa en Correos de Nicaragua a ser servidores públicos.
Y aprovecho, Presidente, para que la Comisión Laboral tome en cuenta este importante párrafo de este artículo; porque tenemos una Ley que hemos señalado de la Regulación de la Tercerización, aquí es donde se demuestra que hay legislación que va a orientar al respecto de los derechos adquiridos por los trabajadores, no importa la forma en que se pueda contratar al trabajador. Lo importante es que se reconozca al trabajador como se está señalando en este párrafo, no importa si la empresa es privada o pública, lo importante es que al hacer la conversión el trabajador conserve sus derechos.
Por eso hago el llamado, porque esta Ley de Tercerización que está en la Asamblea, que está su dictamen en la Comisión Laboral, lleva ese objetivo, no eliminar las subcontrataciones, sino regularlas. Evitar que a través de la tercerización laboral se cercene los derechos de los trabajadores. Algo importante, y lo dejo acá para el Diario de Debates, sería importante que la Comisión Laboral prohíba en esos términos, las subcontrataciones en el Estado, porque es el primero que debe dar el ejemplo, como se está dando acá en esta propuesta de ley y en este artículo. El Estado es el primer responsable de evitar la violación a los derechos de los trabajadores y la tercerización no debe ser permitida en el Estado; por eso hice el llamado, Presidente, para que los miembros de la Comisión Laboral, consideren en el dictamen que estamos elaborando también los procesos en los cuales se reconoce independientemente de la figura, los derechos adquiridos por los trabajadores.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Observaciones al artículo 111.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 112.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 113.
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Una moción de consenso en esta Ley General de Correo y Servicios Postales de Nicaragua, en su artículo 113.
El párrafo primero donde dice: 90 días como plazo para legalizar y normalizar su situación a la presente ley y su reglamento, deberá de hacerse en 60 días.
Estamos reduciendo de 90 a 60 días.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 113, que reduce el plazo de 90 a 60 días, para normalizar y legalizar la situación de acuerdo a la presente ley.
Se abre la votación sobre la moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción Presentada al artículo 113.
Observaciones al artículo 114.
Diputado Eliseo Núñez.
No.
Observaciones al artículo 115.
(Perdón al 114). Nada más.
Entonces hasta aquí llega.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Creo que es importante señalar un tema en el artículo 114, porque se establece que al momento de entrar en vigencia la presente ley y ante la falta de nombramiento del Gerente General e integración del Consejo Directivo de la Empresa Correos de Nicaragua; las autoridades actuales continuarán en el desempeño de sus cargos, ¿hasta cuándo?
Me parece que ahí debe de aclararse que mientras no se elija las nuevas autoridades continuarán en sus cargos, porque si no eso queda indefinido. Se debe poner un alto hasta cuándo ellos van a estar en sus cargos correspondientes.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Sí, hay una moción al 114, en la lógica que está hablando el profesor Zepeda, que es adicionar al final de la redacción del artículo la siguiente expresión.
“Hasta el nombramiento de las nuevas autoridades de la Empresa”.
Paso Moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al 114, que clarifica el mismo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Pasamos a votar el Capítulo I, Título VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Título VII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo II
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Arto. 115 (Disposiciones aduaneras y de transporte).
Los envíos del Servicio Postal Universal tendrán preferencia en los trámites aduaneros, transporte terrestre, aéreo, marítimo y/o lacustre. Los envíos importados con fines no comerciales serán despechados sin intermediación de agentes aduaneros.
Arto. 116 (Informe Anual a la Presidencia de la República)
Dentro de los 60 días calendario siguientes al cierre de las operaciones de cada ejercicio anual, la Empresa Correos de Nicaragua deberá rendir un informe de sus actividades al Presidente de la República con la firma de los miembros del Consejo Directivo, conteniendo una relación de la situación de la entidad y el desarrollo de las operaciones efectuadas durante el ejercicio respectivo.
Del mismo informe se deberá presentar una copia a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.
Arto. 117 (Normativa Técnica para Servicios Financieros Postales).
La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF, en un plazo no mayor de 60 días deberá de emitir la Normativa Técnica especial para regular la prestación del servicio financiero postal que brindara Correos de Nicaragua, a tal efecto dicha normativa debe de ser consultada con el Ente Regulador y Correos de Nicaragua, respectivamente.
En caso de incumplimiento de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF, el Ente Regulador procederá a emitir la normativa correspondiente.
Arto. 118 (Garantía de Obligaciones).
Correos de Nicaragua gozará del aval, respaldo o garantía correspondiente de parte del Estado de Nicaragua ante las Instituciones financieras nacionales e internacionales y organismos postales internacionales, por las obligaciones que se requieran contraer en casos necesarios para la mejoría de la prestación de los servicios postales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública.
Arto. 119 (Contratos de intermediación).
Los operadores postales requerirán de un contrato de intermediación con el Operador Postal Designado para hacer uso de la red pública de cobertura del mismo en base a taritas diferenciadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que de él se pudiesen derivar.
Arto. 120 (Uso del Servicio Postal brindado por Correos de Nicaragua)
Los Poderes del Estado, Ministerios e instituciones Públicas, Entes Autónomos y Municipalidades, Universidades subvencionadas con el 6% constitucional, empresas públicas y/o privadas prestadoras de servicios públicos contrataran los Servicios Postales que brinde Correos de Nicaragua, so pena de responsabilidades administrativas.
En los casos de incumplimiento por parte del funcionario principal o quien haga las funciones administrativas deberán normalizar la situación de la institución; si existiese algún contrato de prestación de estos servicios postales entre estas instituciones y cualquier empresa privada deberán esperar su vencimiento para que en un plazo prudencial formalice la prestación del servicio con Correos de Nicaragua.
Arto. 121 (Regulación de ingresos).
Los ingresos provenientes de las operaciones de Telcor al momento de administrar y aplicar la presente Ley y su Reglamento a los diferentes operadores postales, se regirán de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 550,
LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO,
publicado en La Gaceta Nº 167 del 29 de Agosto del año 2005 y sus Reformas contenidas en la Ley Nº 565,
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 550 LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 226 del 22 de Noviembre del 2005 y demás normativas vinculadas al respecto.
Arto. 122 (Tarifas de Servicios Especiales y/o Servicios de Mensajería Empresarial).
Las empresas que presten Servicios Especiales y/o Servicios de Mensajería Empresarial establecerán sus tarifas de conformidad a la libre oferta y demanda. En los casos que Correos de Nicaragua preste los servicios antes referidos, deberá de adecuarse a las reglas establecidas en el mercado sin detrimento de las tarifas ya establecidas y de conformidad a la calidad del servicio a prestar.
Arto. 123 (Régimen Sectorial de Competencia).
Las operaciones de los servicios postales están sujetas a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en la presente Ley y su Reglamento y supletoriamente se aplicara los criterios establecidos en la Ley de Promoción de la Competencia.
PROCOMPETENCIA tiene la facultad para conocer de oficio o a instancia de parte de conformidad con la ley de la materia.
Arto. 124 (Desarrollo Empresarial).
La Empresa Correos de Nicaragua en su calidad de Operador Postal Designado para su desarrollo deberá establecer una política comercial que oriente su desarrollo corporativo con un diseño empresarial estandarizado en sus procesos operativos frente a las demás empresas del mismo giro comercial que le permita obtener un equipamiento adecuado a los estándares de uso del servicio postal que permita el desarrollo y mejora sustancial de la calidad y la capacidad de producción con una red postal optima y segura que se auxilie de las tecnología de la informática y la comunicación.
Arto. 125 (Normas supletorias).
En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el Código Civil, Código del Procedimiento Civil, Código del Trabajo, Convenios Internacionales en materia postal aprobados por el Estado de Nicaragua, Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento.
Arto. 126 (Prohibición)
No se concederán exoneraciones, franquicias postales, ni privilegio alguno, sean total o parcial, que graven a Correos de Nicaragua, salvo aquellos casos dispuesto en los Convenios Internacionales de acuerdo al principio de reciprocidad, o aquellas que disponga el Estado de Nicaragua, en cuyo caso, este sufragará los costos para este fin, debiendo ser presupuestados para el pago en el mismo ejercicio presupuestario. Salvo lo establecido en el artículo 26 de la presente Ley.
Arto. 127 (Contabilidad General y analítica).
El Operador Postal Designado llevará una contabilidad general y una contabilidad analítica que supere los costos del Servicio Postal Universal, SPU, y el financiamiento del resto de operaciones administrativas y de los otros servicios comerciales prestados.
Arto. 128 (Representación legal).
Las empresas extranjeras interesadas en la obtención de un título habilitante para actuar como operador postal, deberán establecer en el país una filial y contar con representación legal, de conformidad a la legislación mercantil vigente. Estas empresas quedan sometidas a la jurisdicción nicaragüense, debiendo renunciar a las reclamaciones internacionales.
Arto. 129 (Publicación de Resoluciones).
En virtud del principio de publicidad el Ente Regulador deberá mandar a publicar en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional las Resoluciones, acuerdos administrativos y normas técnicas emitidas por él, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, so pena de responsabilidad administrativa y civil para el funcionario principal.
Arto. 130 (Reglamentación).
El Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política de la República, procederá a la reglamentación de la presente ley.
Arto. 131 (Derogatorias).
Derógase las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos siguientes:
1.- Decreto Ejecutivo Nº 04-98, Reforma al Reglamento General de Especies Postales y Filatelia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 25 del 6 de Febrero de 1998;
2.- Decreto Ejecutivo Nº 60-97, del 20 de Octubre de 1997 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 207 del 30 de Octubre de 1997;
3.- Los Artículos 101 al 124 de la Ley Nº 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 8 de Agosto de 1995;
4.- Decreto Ley Nº 682, Ley de Especies Postales y Filatelias del 14 de Marzo de 1981, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 66 de 21 de Marzo de 1981;
5.- Acuerdo Legislativo Nº 272 del 2 de octubre de 1957, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 238 del 21 de Octubre de 1957;
6.- Decreto Legislativo Nº 182, del 28 de Junio de 1956, publicado en La Gaceta Diario Oficial número 149 del 4 de Julio de 1956;
7.- El Reglamento de la Ley Nº 287, Ley de Especies Postales y Filatelia, contenido en el Decreto Nº 4 del 19 de Julio de 1945, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 150 del 20 de Julio de 1945; y
8.- La Ley Nº 287, Ley de Especies Postales y Filatelia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 150 del 20 de julio de 1944.
Arto. 132 (Vigencia).
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título VII.
Observaciones al artículo 115.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 116.
Tampoco hay observaciones
Observaciones al artículo 117.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 118.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 119.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 120.
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso, que propone modificar la redacción del artículo 120 del Dictamen, que refiere al uso del Servicio Postal brindado por Correos de Nicaragua.
Para lo cual proponemos que el artículo se lea de la siguiente manera:
“Arto. 120
Los Poderes del Estado, Ministerios e instituciones públicas, entes autónomos y municipalidades, universidades subvencionadas con el 6% constitucional, y empresas públicas podrán contratar los Servicios Postales que brinde Correos de Nicaragua; sin embargo cuando el servicio prestado por Correos de Nicaragua a estas instituciones sea deficiente y no cumpla con lo pactado en el contrato de servicio, éstas quedan en la libertad de contratar los servicios de otras empresas de mensajería empresarial; si existiese algún contrato de prestación de estos Servicios Postales entre estas instituciones y cualquier empresa privada deberán esperar su vencimiento para que en un plazo prudencial formalice la prestación del servicio con Correos de Nicaragua.
Presento la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada, que modifica plenamente el artículo 120.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 120.
Observaciones al artículo 121.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 122.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 123.
No hay observaciones.
Observaciones al 124.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al 125.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 126.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 127.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 128.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 129.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 130.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 131.
No hay observaciones. Y al artículo 132.
Tampoco tiene observaciones.
A votación el Capítulo II del Título VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título VII, con todos sus artículos, la moción ya aprobada y con él se aprueba la Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua.
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum 005, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.57:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN NO. FI 26.001/NI, SUSCRITO EL 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI).
Pedimos al Presidente de la Comisión, Diputado Wálmaro Gutiérrez, la lectura del Dictamen.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua 11 de Marzo del 2011.
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de Primer Secretaría, el día 4 de marzo del año en curso para su respectivo dictamen, el
Contrato de Financiamiento No. FI 26.001/NI,
firmado el treinta y uno de enero del año dos mil once, por la República de Nicaragua representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para financiar el “
Proyecto Refuerzos al Sistema de Transmisión en las Zonas Rurales”
que forma parte del “
Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER)”,
por un monto de (US$70,000,000.00) Setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América.
I. INFORME DEL CONVENIO.
1) Aspectos Generales.
El contrato de financiamiento No. FI 26.001/NI se firmó el 31 de enero del año 2011; en nombre y representación de la República de Nicaragua, lo suscribió el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Alberto José Guevara Obregón y la Licenciada Magdalena Álvarez Arza, Representante del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Este convenio fue presentado por el Poder Ejecutivo ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el 18 de febrero del 2011.
El contrato de financiamiento será ejecutado por el Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
2) Objetivo General y Específico
2.1 Objetivo General:
El objetivo general de este Convenio es apoyar el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), mediante la promoción del desarrollo socioeconómico de las áreas urbanas y rurales a través de proyectos de electrificación, proyectos de generación y proyectos de refuerzo del sistema de transmisión de energía eléctrica; impulsar acciones que contribuyan al fortalecimiento de las actividades económicas; elevar el índice de cobertura eléctrica nacional, fomentar un incremento sustancial del uso de las energías renovables y a promover la eficiencia energética; y apoyar los esfuerzos para reducir la emisión de gases de efecto invernadero como parte de las políticas para mitigar el cambio climático.
Estos esfuerzos conllevan la mejora de la calidad de vida de sus pobladores tanto de las áreas urbanas como rurales, proteger a la población más vulnerable y restituirles derechos a las familias nicaragüenses, como es el acceso a los servicios básicos.
2.2 Objetivos Específicos:
1. Incrementar la cobertura de electrificación rural en zonas rurales y áreas concesionadas del país, incrementando el indicador de cobertura eléctrica de 64.4% en el año 2009 a 86.7% para el año 2015.
2. Garantizar la electrificación de 117,790 viviendas equivalentes a 3,666 comunidades a nivel nacional a través de extensiones de re-potenciaciones de redes de distribución.
3. Normalizar el servicio eléctrico a 164,046 viviendas en Asentamientos Humanos de Managua, Occidente, Oriente, Sur, Norte y las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur, con responsabilidad en el consumo y la solvencia de suministro eléctrico.
4. Promover el uso eficiente y racional de la energía, a través de la implementación de los potenciales proyectos presentados que incidan en la disminución de los consumos energéticos en todos los sectores.
3) Componentes
.
El proyecto contiene 7 componentes:
3.1 Electrificación Rural por Extensión de Redes:
Componente que brindará acceso a la energía eléctrica a las poblaciones rurales que en la actualidad no cuentan con el servicio.
3.2
Normalización del Servicio en Asentamientos:
Este componente consiste en la adecuación de las redes del sistema de distribución de energía eléctrica y en la implementación de medidas de legalización y adecuación técnica del consumo de energía eléctrica en los asentamientos espontáneos.
3.3 Expansión en Zonas Aisladas con Energía Renovables:
Componente que apoyará la identificación e implementación de soluciones de suministro eléctrico para las zonas rurales no conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN), promoviendo el uso de Energía Renovable (ER).
3.4 Pre-inversión y Estudios en proyectos de Generación de Energía Renovable:
Componente que busca proveer y mejorar las condiciones, información y estrategias de planeamiento y expansión de la generación eléctrica, necesarias para fomentar el desarrollo de proyectos de generación con ER.
3.5
Programas de Eficiencia Energética:
Apoyará la implementación de programas de Eficiencia Energética (EE) destinados a disminuir la demanda de potencia y el consumo actual de energía en Nicaragua, fundamentalmente en refrigeración e iluminación en varios sectores de consumo.
3.6
Refuerzo al sistema de Transmisión en la Zona Rurales:
Este componente financiará las subestaciones y líneas de transmisión requeridas para mejorar la EE del sistema de transmisión eléctrica, para proveer un suministro confiable a los nuevos usuarios que serán electrificados y a los usuarios que actualmente tienen el servicio en las zonas del programa, e incorporar nuevas fuentes de ER al sistema nicaragüense.
3.7
Sostenibilidad de los Sistemas Aislados de ENEL:
Componente que financiará las acciones necesarias para mejorar la sostenibilidad de los sistemas aislados operados por ENEL, mediante la sustitución de generación fósil con energías renovables y mejoras a la capacidad institucional y operativa de los sistemas a cargo de ENEL.
4) Costo, Financiamiento, y Grado de Concesionalidad del Préstamo.
4.1 Monto del Préstamo:
US70,000,000.00 (Setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), lo que financiará los componentes del sub-programa seis, los que se detallan a continuación:
Costo y Financiamiento
(
Millones de US$)
Componentes Sub-Programa Seis
Total
SE Yalí
14.6
SE La Dalia
8.1
Subestación Terrabona
6.4
El Cuá
6.4
Ampliación San Ramón – El Cuá
0.6
Línea Eolo Rivas 138 KV Eolo Subestación la Virgen
7.9
Línea 230 KV 2do. Circuito Amayo – Masaya
13.3
Subestación Malpaisillo Fase I (San Jacinto)
12.7
TOTAL
70.0
4.2 Financiamiento
El financiamiento de los US$70,000,000.00 (Setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), ha sido contratado a veinte (20) años de plazo, incluyendo cinco (5) años de gracia, con una tasa de interés fija de 4.44% anual, el préstamo será amortizado mediante cuotas semestrales consecutivas pagaderas el 15 de abril y el 15 de octubre.
Concesionalidad:
Este convenio de préstamo está acorde con los lineamientos de las políticas de endeudamiento público del 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 14 de Julio del 2010, cuenta con una concesionalidad del 37.26%, superior al mínimo establecido que es del 35%, por tanto cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”.
Una vez ratificado este convenio, será incluido en la futura reforma presupuestaria del corriente año, ya que no está incorporado en el Presupuesto General de la República 2011.
II CONSULTAS.
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, una vez recibido el convenio de financiamiento, envío consulta por la vía escrita al ingeniero Salvador Mansell Castrillo Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), el día 3 de marzo del año en curso, para que nos trasmitiera su opinión técnica y las comunidades a beneficiar con este proyecto.
III CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.
Los Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, después de haber analizado este contrato de préstamo, consideramos necesario la aprobación del mismo, ya que con este convenio de financiamiento se incrementará la cobertura eléctrica en el país, promoviendo el desarrollo socioeconómico del área urbana y rural a través de proyectos de electrificación, de generación y transmisión de energía. Así mismo se elevará el índice de cobertura eléctrica nacional, el incremento sustancial del uso de las energías renovables y la promoción de la eficiencia energética.
El proyecto Refuerzos al Sistema de Transmisión en las Zonas Rurales forma parte del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER), este programa dará acceso a una proporción importante de la población a un servicio de electricidad eficiente y sostenible y generará condiciones para impulsar el cambio en la matriz energética que permita la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), lo que contribuye a mejorar las condiciones de mitigación del cambio climático en Nicaragua; el PNESER busca tener un efecto transformacional en la cobertura eléctrica a nivel nacional, a través del aumento significativo de la tasa de cobertura del servicio eléctrico, contemplando a su vez el escalamiento del uso de las Energías Renovables (ER) y la promoción de la Eficiencia Energética (EE) en Nicaragua.
La Comisión está consciente que el acceso al servicio de electricidad sigue siendo fundamental para el desarrollo socioeconómico del país, aunque la electricidad en el país se ha venido aumentando del 30% en 1971 hasta un 65.0% en el 2009, todavía falta bastante para cumplir con la meta acordada por los países Centroamericanos de alcanzar una cobertura del 90% en todos los países para el año 2020. Aproximadamente 310 mil viviendas nicaragüenses no figuran como clientes de electricidad, y la diferencia son clientes ilegales que viven en asentamientos subnormales y cuentan con un servicio no normalizado, de baja calidad, inseguro y sin continuidad.
El acceso de la zonas rurales a la energía eléctrica, permitirá fortalecer el sistema productivo de las zonas beneficiadas ya que al tercer los productores acceso a la energía eléctrica, mejoran sus condiciones para el manejo adecuado de productos perecederos como la leche y el queso entre otros, capacidad para el riesgo e implementos agropecuarios que demandan energía como los molinos; con lo cual permitirá la mejora de las condiciones económicas de las zonas beneficiadas.
El programa proyecto consta de siete componentes en donde, a través de la electrificación rural por extensión de redes se beneficiarán un aproximado de 117,390 viviendas en 3,666 comunidades en áreas rurales de las 310,000 viviendas que no cuentan con electricidad; en la normalización del servicio en asentamientos se establecerán acciones específicas para los barrios con el cien por ciento de usuarios ilegales, barrios con usuarios legales e ilegales (mixto) y barrios desprotegidos con usuarios cien por ciento legalizados; así mismo para la expansión en zonas aisladas con Energía Renovables se beneficiará a 10,000 viviendas de las 310,000 que no cuentan con el servicio en Nicaragua; en su componente cuatro contribuirá a generar las condiciones para cambiar la matriz energética, actualmente con una alta dependencia del petróleo en un 80 por ciento y mejorar el sistema actual de transmisión que se encontraban deteriorados por la falta de mantenimiento.
El componente seis, es el que ejecutará la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), el cual consiste en el Refuerzo al sistema de Transmisión en la Zona Rurales de las Subestaciones de Yalí; La Dalia; Terrabona; El Cuá; La Virgen; Amayo Masaa y Malpaisillo. El préstamo que otorga el Banco Europeo de Inversión (BEI) financiará las subestaciones y líneas de transmisión requeridas para mejorar la eficiencia del sistema de transmisión eléctrica, proveer un suministro confiable a los usuarios que serán electrificados, y a los usuarios que actualmente tienen el servicio en las zonas del programa e incorporar nuevas fuentes de energías renovables al sistema nicaragüense. Igualmente se han incluido en este componente equipos necesarios para reforzar la capacidad de ENATREL, para operar y mantener las obras.
Por otro lado se han venido desarrollando acciones y esfuerzos encaminados a fortalecer y mejorar el sector energético en el país, de cara a eliminar los racionamientos de energía existentes en Nicaragua; la energía que se está generando con las plantas existentes más las plantas “Ché Guevara” y “Hugo Chávez” puedan ser confiables y llegar a todas las comunidades, lo que fue necesario mejorar el sistema; además se instalarán transformadores de mayor potencia en varias ciudades que ya están en su máxima capacidad, para que tengan más energía disponible y llegar a aquellas comunidades que no cuentan con electricidad; para poder lograr la electrificación de toda Nicaragua se ampliará la red nacional de transmisión eléctrica y se instalarán subestaciones eléctricas en Ocotal, El Sauce, Yalí, Terrabona, El Cuá, San Ramón y ampliar la de Estelí.
Finalmente la Comisión desea patentizar los esfuerzos que se están haciendo por mejorar la matriz energética del país, y con este convenio de préstamo el cual es parte de un Convenio General que abarca no sólo la mejora de las subestaciones eléctricas, sino que también conlleva el Programa de Eficiencia Energética y el Programa de Energía Renovables para mejorar la potencia y evitar el deterioro de los recursos respectivamente.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este decreto de aprobación del
Contrato de Financiación No.FI 26,001/NI,
con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículo 100 y 102 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua emitimos Dictamen Favorable, solicitando al honorable Plenario nos apoye en su aprobación.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Torres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Integrante Integrante
Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Integrante Integrante
Francisco Aguirre Sacasa Gustavo Porras Cortés
Integrante Integrante
Odell Incer Barquero Ramiro Silva Gutiérrez
Integrante Integrante
Guillermo Osorno
Integrante
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.
DIPUTADA IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO:
Muy buenos días.
Es importante señalar los esfuerzos que hemos venido realizando para mejorar el sistema energético en nuestro país, lo que ha conllevado a mejorar la calidad de vida de los pobladores y pobladoras, se han venido haciendo importantes proyectos; sin embargo hay una población rural que en la actualidad no cuenta con el servicio de la energía eléctrica y eso lo sentimos todos y todas cuando nos desplazamos por el área rural que han sido zonas desatendidas históricamente. Si bien es cierto que en relación con otros años hemos mejorado y hemos avanzado, aún tenemos este reto de llevar la energía eléctrica a las zonas rurales.
En este sentido, es importante el impacto que este Convenio de Préstamo una vez que sea ratificado provocará en las áreas rurales, porque estamos hablando que se va a beneficiar a 117,390 viviendas y 3,666 comunidades y acompañado de estos proyectos eléctricos nos encontramos con el refuerzo al sistema de transmisión, porque de nada serviría los proyectos si no se refuerza el sistema de transmisión en las zonas rurales para asegurar un suministro de energía a la población rural que sea confiable. Asimismo, el impacto que tendrá este Convenio de Préstamo en el sector productivo es muy importante para fortalecer este sector de la producción y así mejorar sus condiciones económicas, estamos hablando de la gente que trabaja con productos lácteos, estamos hablando de productores que usan la energía para realizar el riego de sus plantaciones.
También un componente importante que es la normalización de los servicios en los asentamientos, hablamos de ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y seis viviendas, que se legalizarían, se les suministraría ese consumo de energía y no sólo hablamos de Managua, sino que estamos hablando de Oriente, Occidente, de la RAAN, de la RAAS. Y lo otro importante a destacar, es la expansión en la zona aislada con la energía renovable.
Entonces, la integralidad de este convenio viene a beneficiar a una gran cantidad de familias de las zonas urbanas y rurales y al mismo tiempo asegurar el desarrollo y ese acceso a la energía eléctrica que tan merecido lo tienen como una restitución de derecho.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay anotados seis compañeros más. Cerramos la lista de oradores con Augusto Valle Castellón.
Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias, Presidente.
Creo que es importante el hecho de estar firmando un convenio en donde se está reforzando el sistema de suministro de energía eléctrica a las zonas rurales de nuestro país las que por siglos han permanecido desatendidas. Pero quisiera recalcar el hecho de que aquí se hace referencia al avance en la atención en las áreas concesionadas, y es debido a que vastas zonas de nuestro territorio no están siendo atendidas en dichas áreas concesionadas, que se le ha otorgado por esta Asamblea Nacional, en este caso a Unión Fenosa. Prácticamente, el área concesionada que se le dio a Unión Fenosa atiende exclusivamente los poblados, dejando sin atender a todas las zonas rurales que van a lo largo de la región central del país.
Entonces creo que un punto pendiente para esta Asamblea Nacional, es revisar las concesiones que se han dado a las distribuidoras para que la energía pueda llegar efectivamente a las zonas rurales que requieren este elemento para su desarrollo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Presidente, en nombre de mi comisión nosotros estamos celebrando la aprobación de este proyecto, porque es parte del esfuerzo que se ha venido haciendo para la renovación y el cambio total de la matriz energética en Nicaragua. Dentro de este componente están unos veinte y tanto millones de dólares destinados a la sub-estación Masaya que es la segunda sub-estación que se hizo para las líneas de transmisión, cumpliendo con el SIFPAC, para poder integrar a todo Centroamérica dentro de una línea de transmisión.
Quisiera recordarle a la Asamblea Nacional, que lo más caro que existe en las infraestructuras es precisamente los corredores y éstos los tiene ENATREL, por lo tanto hay que fortalecerlos. En un momento dado estas torres de transmisiones que tiene ENATREL, y creo que así se está haciendo en algunos lugares, también se le va a poner cable de fibra óptica para que hasta el último pueblito de Nicaragua tenga ya acceso a lo que es la modernidad, la tecnología a través de Internet; que pueda el Ministerio de Educación a través de una computadora, darle instrucciones hasta el último pueblito a todos los maestros, facilitarlo. Y esto se facilita cuando tengamos ya esas carreteras establecidas, y esta carretera pasa por fortalecer a ENATREL.
Así que sinceramente de parte de la Comisión, nosotros le agradecemos a la Comisión de Economía que estemos en conjunto ayudándole al pueblo de Nicaragua. Aquí, esto es algo de Estado, no algo partidario.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Ramón Villagra, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:
Gracias, señor Presidente.
Sólo quería sumarme a la aprobación de este préstamo de financiamiento, por la importancia que tiene a nivel nacional para el fortalecimiento del desarrollo de la matriz energética en nuestro país; pero además como diputado del Departamento de Jinotega, porque salen beneficiados dos municipios de nuestro Departamento, el municipio de Yalí con 14.6 millones de dólares y el municipio de El Cuá con 6.4, más la ampliación de un sistema de San Ramón a El Cuá. Por lo tanto me sumo a la aprobación y pido a todos los diputados de que nos sumemos a votar, porque esto es parte del desarrollo socioeconómico en el sector energético de nuestro país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:
Muchas gracias, señor Presidente.
La Bancada Democrática Nicaragüense también apoya y aprueba el otorgamiento de este préstamo, porque es un préstamo con alto grado de concesionalidad en primer lugar; en segundo lugar viene a beneficiar a un amplio sector de la población rural de Nicaragua que no cuenta con un adecuado suministro de energía eléctrica, además, quisiera agregar que no creo que el préstamo represente una carga de deuda muy onerosa para Nicaragua.
También aprovechando esta oportunidad, quería agradecerle al diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión Económica, porque me ha enviado una comunicación en respuesta a aquella inquietud que tuve hace tal vez más o menos un mes o mes y medio, sobre el nivel de endeudamiento de Nicaragua, me aclara todas las inquietudes que en ese momento yo dije, inclusive en el plenario.
Así que vamos a apoyar este préstamo con el Banco Europeo de Inversión por un monto de Setenta Millones, porque creemos que es un préstamo muy importante para el desarrollo socioeconómico de la zona rural de Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Odell Incer Barquero, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:
Gracias, Presidente.
Sin energía no hay desarrollo. Me gustaría que algunos medios publicaran lo que hasta la fecha nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha hecho por este pueblo. Aquí tengo un consolidado del 2007 al 2010, de todas las comunidades a las que se le ha llevado la electrificación, novecientas ocho comunidades, se han beneficiado cuarenta y cuatro mil novecientas catorce viviendas, una población de doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres habitantes, dos mil cincuenta y un kilómetros de red, sólo a las comunidades, aparte de los mega proyectos que para el desarrollo está haciendo este gobierno, se les ha invertido setecientos veintisiete millones, seiscientos setenta mil córdobas. Esto sin incluir como les decía, todos los mega-proyectos como Tumarín, Tizate, Amayo, pero el propósito fundamental de nuestro gobierno es llevar el desarrollo a todo el país, a todos los nicaragüenses.
Así mismo para este año, como explicaba bien Wálmaro, las sub-estaciones se van a mejorar, y ahí aterrizo en Boaco, que no aparece hoy, pero en vez pasada apareció con una inversión para la sub-estación del Empalme, de tres millones de dólares, con la que se van a beneficiar este año setenta y siete comunidades. Y a nivel nacional, con todo lo que aprobemos el día de hoy, son mil cuatrocientas comunidades este año, setenta y siete mil trescientas cuarenta y cuatro viviendas, cuatrocientos treinta mil habitantes, para un monto de quinientos ochenta y dos mil ochocientos diez córdobas para el 2011. Quisiera llamar la atención en particular, para que no vacilemos que este es un proyecto de nación y que lo aprobemos por unanimidad.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos la discusión con Augusto Valle Castellón, a quien le damos la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Presidente.
Nicaragua está priorizando el cambio de la matriz energética, y en el interior del país se producen muchas fuentes potenciales de la misma. En lo que corresponde el centro y norte del país, los ríos Tuma y Río Grande de Matagalpa con todos sus afluentes, producen una dimensión sustantiva de la energía renovable, en lo que se refiere a energía hidráulica; de esta manera este préstamo que va a conllevar a fortalecer todo lo relacionado a la transmisión en estos territorios, indudablemente van a mejorar el nivel de vida de todos los nicaragüenses, que por condiciones históricas no habían tenido esa oportunidad.
Recuerdo que ENALUF tuvo muchos proyectos en los años 60, 70, y fueron bloqueados por una u otra circunstancia. Y posteriormente en el gobierno anterior, ENATREL prácticamente proyectó llevar esa transmisión hasta Siuna, dejando a un lado las plantas aisladas que están en vigencia. Pero más allá, Nicaragua requiere de un proyecto integral en estas zonas de norte y centro del país y hasta de la Costa Atlántica. Vamos a mejorar y vamos a llevar energía eléctrica a todas estas comunidades y eso significa que paralelo a ello debe de haber un proyecto integral de desarrollo rural en todas estas zonas, para que de manera paralela, se mejoren las condiciones de todos estos nicaragüenses.
Como miembro de la Comisión de Infraestructura, como matagalpino, como norteño, me siento muy contento de que se apruebe este proyecto y pido el voto a todos nuestros hermanos diputados, para que reivindiquemos a todos los nicaragüenses que van a ser beneficiados por este proyecto.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 1
Se aprueba el Contrato de Financiación No. FI 26.001/NI, suscrito el 31 de enero del año 2011 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) Alberto Guevara Obregón y el Banco Europeo de Inversión (BEI), por un monto de (US$70,000,000.00) setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, para financiar el “Proyecto de Refuerzos al Sistema de Transmisión en las Zonas Rurales” que forman parte del “Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable (PNESER)”, el que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 09 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Arto. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 09 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Contrato de Financiación No. FI 26.001/NI entre la República de Nicaragua y el Banco Europeo de Inversiones BEI.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum 006, Punto III. DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.59:
VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY NO. 747, LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y ANIMALES SILVESTRES DOMESTICADOS.
Le pedimos al diputado José Martínez, Vice-presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la lectura del Informe.
DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:
Buenos días, Presidente.
Managua, 03 de Marzo del 2011.
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Sr. Presidente Núñez Téllez:
Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se reunieron este día con el objetivo de Dictaminar el
VETO PARCIAL
al Proyecto de Ley Número 747,
“Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados”,
aprobada por la Asamblea Nacional a los cuatro días del mes de Noviembre del dos mil diez y enviada a la Presidencia de la República para su Sanción, Promulgación y Publicación el once de Enero del 2011, de conformidad a lo establecido en el Artículo 141 de la Constitución Política.
INFORME DE CONSULTA
La Comisión constató en primer lugar el cumplimiento de los artículos 142 y 143 de la Constitución Política con relación a las formalidades y requisitos que debe cumplir el Veto, así como, el plazo que el Presidente de la República tiene para su presentación, lo cual fue debidamente cumplido en tiempo y forma, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se procedió a revisar y analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial correspondiente.
El Veto Parcial corresponde de manera específica a los Artículos
13, 22, 32, 38, 65 y el 66 relacionado a las infracciones graves literal c) y las menos graves literal d), así como, en el Capítulo XI, Disposiciones Finales,
para lo cual la Comisión revisó los argumentos expuestos por el Señor Presidente de la República para cada uno de los artículos, en los que propone en unos se adicione y en otros se modifiquen, con el fin de permitir un mejor entendimiento y aplicación de la Ley, además de lograr la observancia y cumplimiento de lo establecido en las demás leyes vigentes y hacerla coherente con las políticas públicas que impulsa el Gobierno.
Con respecto al
artículo 13,
en donde se propone adicionar un inciso a las facultades de los Gobiernos Municipales para “Llevar un Registro Central de animales de compañía, mascotas, animales de tiro, animales silvestres y potencialmente peligrosos que han sido domesticados por el hombre”, debido a que en los artículos 20 y 25 del citado proyecto, se deja establecida la obligación de la municipalidad de llevar un registro de animales donde los propietarios o dueños de los mismos, deberán inscribirse para facilitar el control de estos, y a los cuales deberá, una vez cumplidos los requisitos que señala el proyecto de Ley extendérseles el respectivo permiso especial de posesión del animal,
la Comisión comparte dicho criterio y acepta la adición propuesta.
En el
artículo 22
el Veto propone Modificar la redacción del párrafo primero, en este sentido, la Comisión valora que el espíritu del legislador era la prohibición de manera general para todos los animales potencialmente peligrosos, en el entendido que no se trata solamente de los perros, ya que la Definición de estos animales en la Ley establece que son “Todos aquellos que pertenecen a la fauna salvaje y su tenencia sea con fines domésticos o de compañía, cuyas características físicas y de agresividad pongan en riesgo la vida, la seguridad física y los bienes tantos de sus propietarios como de terceros”. En este sentido pudiera darse el caso de personas que adquieran o posean este tipo de fauna como, Tigres, Monos, Boas, Cuajipales, entre otros, sobre los cuales deberían tomarse las medidas respectivas, entre ellas la de no permitir estar fuera de las áreas autorizadas y la libre circulación.
En este mismo párrafo, la flexibilización se plantea para el caso específico de los perros, siempre y cuando el propietario haga uso de los medios de protección y seguridad tanto para él como para terceros, por ejemplo cuando se poseen perros potencialmente peligrosos de raza Pit Bull, Rottweiler, Bóxer, Terrier, Bulldog, Doberman, entre otros.
Sin embargo, dado a que la propuesta no desvirtúa el espíritu original del legislador y mantiene la regulación para que se haga uso de las medidas de seguridad requerida para este tipo de animales,
la Comisión acepta la modificación recomendada.
Sobre el
artículo 32
el Veto aunque sólo menciona contradictorio el último párrafo del artículo, la propuesta de modificación cambia totalmente el espíritu del artículo 32.
No obstante la Comisión considera al respecto, que el artículo aprobado realmente quedó contradictorio al permitir en el primer párrafo la presencia de animales en circos con permiso especial, pero el último párrafo del mismo artículo lo prohíbe
aceptando por tanto la propuesta de modificación
bajo los argumentos, de que si bien en algunos países suramericanos la tendencia de legislar para prohibir la existencia de animales en circos está avanzando por presión de organizaciones que velan por el bienestar de los animales, nuestro país no está preparado para este tipo de prohibiciones por razones culturales, educativas y de pobreza que giran alrededor de estos espectáculos. En el caso de los nacionales, por ser un medio de empleo y de sobrevivencia para las personas que se dedican a esta actividad, y en el caso de los circos internacionales que nos visitan, por ser el único medio por el que la población llega a conocer la existencia de estas especies de fauna salvaje o silvestre, lo que sin embargo, no obvia la preocupación del maltrato a que son sometidos para su domesticación, de ahí la necesidad de controlar el ingreso al territorio como una forma de hacer valer el sentido de protección y bienestar que se plantea con esta Ley 747.
La propuesta del Veto amplía y hace énfasis en el adiestramiento, el domador y estado físico de los animales, prohíbe el maltrato a los animales en su doma y establece regulaciones más amplias sobre los espectáculos y circos nacionales y el ingreso de circos internacionales.
En relación al
artículo 38
la Comisión considera que no contradice el espíritu original del Proyecto sobre el transporte de animales potencialmente peligrosos y amplía los criterios del artículo en cuanto al transporte, carga y descarga de animales, por lo que
acepta la nueva redacción
del artículo.
Con el
artículo 65,
sin bien el Veto argumenta que la doctrina aún sigue discutiendo sobre la base de dos teorías en relación a como efectuar la imputabilidad a esa
ficción
denominada persona jurídica, siendo imposible sancionarla de manera equivalente a las personas naturales y resultando
injusto castigar a una persona natural
por hecho imputables a una persona jurídica, al respecto la Comisión quiere ampliar que sobre el tema mucho se ha debatido sobre si las personas jurídicas pueden ser responsables de un delito, pero en la actualidad esta discusión ha cobrado más importancia debido al incremento de la criminalidad económica dentro de los países industrializados, ya que mediante la utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva personas jurídicas, en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, lo que ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos.
Por su parte el Derecho Penal se ha encontrado impedido para sancionar a las personas jurídicas, pues esta posibilidad contradice el principio tradicional
“societas dilinquere non potest”,
(las sociedades no pueden delinquir) que ha usado el sistema penal desde hace siglos y del que se deriva que es imposible hacer responder penalmente a una persona jurídica, puesto que el Derecho Penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal.
Sin embargo, legislaciones como la francesa y la de Bélgica, han derogado este principio y en sus códigos penales tienen contempladas sanciones para las personas jurídicas y en el caso español ya se escuchan voces demandando legislar sobre el tema, habiendo respondido previendo las llamadas “consecuencias accesorias” para sancionar los ilícitos penales de las sociedades.
El problema sigue sin resolverse, pero la realidad es que las “empresas, asociaciones, corporaciones, etc.” tienen en la vida social una incidencia tan grande como la persona física, por lo que resulta imprescindible combatir la criminalidad económica que se desarrolla en el seno de estas grandes empresas.
Desde este punto de vista, la Comisión
está de acuerdo
con los planteamientos del Veto para modificar este artículo.
Con relación al
artículo 66
relacionado a las infracciones graves literal c) y las menos graves literal d), en las que se propone adiciones y modificaciones, la Comisión
está de acuerdo con la propuesta
recomendada por el Veto.
De igual forma la
Comisión aprueba
la propuesta del Veto con relación a establecer en el Capítulo XI, Disposiciones Finales, un nuevo artículo que establezca la Reglamentación de la Ley de manera expresa, haciéndolo coherente con el párrafo nueve del artículo 141 de la Constitución Política.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Considerando que en el Veto Parcial presentado por el Poder Ejecutivo, manifiesta en la Exposición de Motivos su acuerdo de manera general en lo relacionado con los objetivos específicos de la Ley 747, a la declaración del interés nacional para la protección de todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, a sus principios y definiciones, a la protección y bienestar animal, también a las sanciones y a la creación del Consejo Nacional de Protección y Bienestar de los Animales.
Aceptando el Gobierno, que también está comprometido con la importancia que tiene el rol que juegan los animales en el equilibrio del medio ambiente y su efecto en la calidad de vida de la población y los ecosistemas, así como, en la necesidad de un instrumento legal que regule todo lo relativo a estos animales, los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad al artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo dictaminan
FAVORABLEMENTE
el Veto Parcial del Presidente de la República”, al Proyecto de Ley Número 747, “
Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados”,
ya que no contradice a la Constitución Política ni a las demás leyes de la República, por lo que recomienda al Plenario su aprobación respectiva para concluir con el proceso de formación de esta Ley.
Atentamente,
COMISIÓN MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Francisco Jarquín Urbina
Presidente
José Martínez Narváez Porfirio Castro Aráuz
Vice Presidente Vice Presidente
Ramiro Silva Napoleón Pineda
Miembro Miembro
Filiberto Rodríguez López Odell Incer Barquero
Miembro Miembro
Nasser Silwany Báez Alfredo Gómez Urcuyo
Miembro Miembro
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a la discusión en lo general del Dictamen.
Diputado Indalecio Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:
Gracias, ciudadano Presidente.
Es cierto que hemos coincidido en que fue en su mayor parte afortunado el Veto Presidencial, pero también tenemos que reconocer que hubo una omisión en lo que se refiere al artículo 32 y esto originó que tanto la diputada Mónica Baltodano, como quien habla, emitiéramos un Voto de Minoría. Si usted me permite procederé a leerlo…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No se puede, diputado. Únicamente se puede leer, si este Dictamen de Mayoría es derrotado en el plenario; entonces sí, se procede a leer el Dictamen de Minoría.
DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:
Bueno, gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, como no.
DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:
Haciendo uso…
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, diputado por favor, no se puede leer.
DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ:
¿Entonces qué?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Solamente cuando este Dictamen de Mayoría sea rechazado por el plenario, se lee el de minoría, de acuerdo con la ley.
Bien, gracias diputado.
Entonces, vamos a someter a votación el Dictamen del Veto. Quiero que los diputados y diputadas escuchen bien, esta es una votación especial. Como es un Veto y la comisión dictaminó favorablemente al Veto, entonces en la votación van a votar solamente aquellos que estén en contra del Dictamen. Es decir los que estén en contra del Veto. A bueno, aclaramos, sí los que están en contra alcanzan los 47 votos, entonces el Veto es rechazado. Si no lo alcanzan, el Veto y el Dictamen en este caso, es aprobado.
Entonces abrimos la votación para el Dictamen sobre el Veto.
Se abre la votación.
Hay que votar en verde, diputado, hay que votar en verde.
El que rechaza vota en verde.
Se va a cerrar la votación.
Augusto Valle hay que votar en verde.
Se cierra la votación.
04 diputados votan en contra del Dictamen, 59 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen y por consiguiente se aprueba el Veto a la Ley enviado por la Presidencia de la República.
Se suspende la sesión y continuamos en la fecha acordada.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolívar.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2011, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Para todos y todas, vamos a iniciar sesión, faltando un cuarto para las diez de la mañana, le pedimos a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
MÓNICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
AMANDO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY TORRES MONTES
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
EDGAR JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
Muy buenos días compañero Presidente, estamos presentes 62 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Se abre la sesión.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum No. 004, Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.56:
LEY DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL
.
Le pedimos al Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes de la Comisión de Salud y Seguridad Social, la lectura del Dictamen.
La diputada Raquel Dixon, tiene la palabra.
DIPUTADA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Buenos días.
Managua, 15 de febrero de 2011.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primera Secretaría, el día 01 de Diciembre del año 2004, el Proyecto de “Ley de Medicina Tradicional y Terapias Complementarias”, para su respectivo dictamen.
INFORME DE LA CONSULTA Y RESULTADOS
1. Antecedentes.
Esta iniciativa fue presentada por el Diputado
Leonel Pantin
ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional Legislativa, el día 18 de Octubre del año 2004, contando con el auspicio, en casa oportunidad, del Parlamento Indígena de América (PIA).
Por distintas razones, radicadas en la dinámica propia de la agenda legislativa, aquella iniciativa no fue dictaminada en el período establecido por la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. Con la nueva integración de la Asamblea Parlamentaria, a raíz de los procesos electorales del 2006, se reforma por la Diputada
Loria Raquel Dixon Brautigam
la importancia de concluir el proceso de formación de esta ley, por lo que se inician en el año dos mil ocho, nuevos procesos de consultas de la iniciativa de ley, las que fueron conducidas por esta Comisión legislativa con representantes y miembros de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, y durante los cuales fue reiterada la necesidad de una iniciativa de ley, que se abocara exclusivamente a regular la Medicina Tradicional propia de estos pueblos, en forma separada de otras prácticas médicas como las terapias complementarias y alternativas.
El resultado ha sido el Proyecto de
Ley de Medicina Tradicional Ancestral,
que se somete al Plenario de la Asamblea Nacional, el que tiene como marco de referencia fuentes normativas y de políticas públicas en salud, tanto nacionales como internacionales.
En el ámbito nacional, desde 1987, Nicaragua ha venido adoptando leyes, y políticas nacionales orientadas a la construcción de un andamiaje jurídico-institucional que dé cauce a relaciones de interculturalidad entre el Estado nacional y las poblaciones étnicas que la habitan, sustentadas estas relaciones de interculturalidad precisamente en la riqueza de la diversidad cultural nicaragüense, no sólo como hecho social, sino como valor que robustece a la nación nicaragüense y contribuye a potenciar su desarrollo.
La primera y más elevada norma jurídica es la Constitución Política de 1987, que hace reconocimiento explícito de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe, y de sus derechos políticos, económicos y sociales. Por su parte, en el Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, se reconoce no sólo el derecho universal de sus habitantes a la salud, sino también, el derecho a la medicina tradicional o salud propia, prácticas médicas a la que históricamente han recurrido sus poblaciones como primera opción de atención en salud.
En el ámbito internacional, en forma sostenida se han venido reconociendo los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, como genuinos e ineludibles derechos humanos, especialmente sus derechos colectivos, que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En particular, y por lo que hace al ámbito de interés de esta comisión legislativa, el derecho a la salud propia.
Así mismo se reconoce, cada vez con mayor sustento, devenido de la experiencia internacional por medio de la comprobación empírica y científica obtenida en los países que han adoptado estas recomendaciones, la contribución de las diversas culturas al desarrollo de los países que cuentan con amplia diversidad cultural, por lo que se insta a los Estados nacionales a adoptador las medidas necesarias para obtener la máxima contribución y beneficio general de sus experiencias en el ámbito de la atención primaria en salud, procurando el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas y afrodescendientes, que contribuyen al desarrollo sostenible y equitativo, y a la ordenación adecuada del medio ambiente.
En ese orden, en la formulación del presente Proyecto de Ley, se han considerado, por su valiosa contribución, tanto la Declaración de Alma Atta, (URSS), de 1979, la Declaración de Pekín de la OMS del año 2008, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las expresiones culturales (París, octubre de 2005, Unesco), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptado por su Asamblea General el 7 de septiembre de 2007, como las recomendaciones y propuestas de la Organización Mundial de la Salud, y de la Organización Panamericana de la Salud, en orden a invitar a los estados a “buscar y lograr la participación activa de la población, aprovechando sus conocimientos en medicina tradicional”, y se ha procurado la incorporación al ordenamiento jurídico nacional y su cumplimiento, de distintos compromisos internacionales suscritos por el Estado de Nicaragua, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), recién ratificado por Nicaragua.
Por lo tanto, el propósito declarado de la presente ley es: el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes a la salud propia y a la salud intercultural, la búsqueda de relaciones de respeto y armonía entre las distintas culturas nacionales en el ámbito de la salud, desde la articulación de los sistemas de salud tradicional y el sistema nacional de salud, y el aprovechamiento de su potencial para contribuir al beneficio de la población, en un marco de respeto de sus tradiciones, costumbres, y necesidades propias de desarrollo.
2.
Consulta
La Comisión de Salud de la Asamblea Nacional respondiendo favorablemente a lo expuesto por las representaciones indígenas y afrodescendientes, invitó a la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN) a formular y consultar un nuevo borrador de ley de medicina tradicional en el sentido solicitado por aquellas, asegurando el involucramiento de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte del país. Para el desarrollo de la consulta se contó con fondos de la OPS/Nicaragua y la OPS/Washington, D.C. El Proyecto de
Ley de Medicina Tradicional Ancestral,
en su versión actual, es el resultado de ese proceso.
En su primera fase, el programa de consultas al Proyecto de Ley de Medicina Tradicional Ancestral,
se efectuó en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur entre el 6 y el 18 de julio del 2009, con una metodología diseñada para posibilitar la participación de todos los sectores vinculados al tema de la salud y recepcionar en forma diferenciada las contribuciones y aportes de: a) Autoridades políticas de las regiones autónomas y representantes de los gobiernos regionales, b) Profesionales de distintas disciplinas científicas, como jurista, antropólogos, sociólogos, médicos, enfermeras, biólogos, ingenieros agrónomos, estudiantes universitarios y representantes del Sistema Local de Atención Integral en Salud; y oficiantes de otras áreas del conocimiento, como representantes de los sistemas tradicionales de salud: herbolarios, y especialistas en el conocimiento tradicional ancestral. c) Autoridades formales y tradicionales de las comunidades, líderes comunitarios, universidades, institutos de investigación, y la sociedad civil organizada que trabaja en salud en las regiones autónomas.
Geográficamente, las consultas se desarrollaron en las localidades de Bilwi y Waspán, Río Coco, ambas en la RAAN, y en la ciudad de Bluefields y la comunidad de Orinoco, ambas en la RAAS, con todo lo cual se aseguró la participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes, además de académicos y profesionales de las Regiones Autónomas del Caribe nicaragüense. Paralelamente, se consultaron todos y cada uno de los 22 pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte del país.
En su segunda fase, el proceso de consulta de Proyecto de Ley de Medicina Tradicional Ancestral,
durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009, involucró sesiones de discusión, análisis y consolidación en forma sucesiva con representantes de las secretarías de salud de los gobiernos regionales, representantes de las facultades de medicina de las universidades y líderes de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte del país, y posteriormente con representantes del Ministerio de Salud y de la OPS/Nicaragua.
Cabe destacar, entre las actividades de la segunda fase de consultas, el Foro de Masaya, efectuado el 6 de noviembre de 2009, el que contó con la participación de representantes de las coordinadoras territoriales de los Pueblos Indígenas del Pacífico, Centro y Norte del país, Nicarao, Adiact/Agateite, Diriangén, Territorios Cacaoperas y Chorotegas del norte, provenientes de los departamentos de: Matagalpa, Jinotega, Rivas, León, Chinandega, Masaya y Madriz. Entre los participantes se encontraban parteras, especialistas del conocimiento ancestral, promotores de salud, líderes y lideresas indígenas.
A comienzos de diciembre del 2009 se realizó una presentación preliminar del proyecto de ley a los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social y de la Comisión de Asuntos Étnicos de la Asamblea Nacional, con la asistencia de representantes de las facultades de medicina de las universidades con sede en el Pacífico, miembros del Consejo Asesor de la Costa Atlántica y los representantes de las organizaciones tradicionales de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte (APRODIN) del Ministerio de Salud (MINSA central), OPS y URACCAN.
Finalmente, los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social estimaron oportuno conformar una comisión técnica integrada por los asesores de esta comisión, Dres. Wilfredo Barreto Monge y Salvador Fonseca, los asesores de la Comisión de Asuntos Étnicos, Dres. Alfonso Alvarado y Owen Hodgson; y los delegados de la Universidad URACCAN, Msc. Serafina Espinosa Blanco y Lic. Denis Hodgson Hodgson; para una revisión final del Proyecto, quienes se auxiliaron de la Ley Marco en materia de Medicina Tradicional, elaborada para el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), de la legislación nacional vigente, las recomendaciones emanadas del Diputado Brooklyn Rivera, de ambas comisiones parlamentarias, y los sectores consultados. Todo esto permitió mejorar la estructura y contenido del proyecto original.
3. Consideraciones de la Comisión.
Los miembros de la comisión consideran que:
1. El presente proyecto de ley hace efectivo los compromisos del Estado de Nicaragua con el cumplimiento de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, específicamente de los artículos 24 y 25 y de las recomendaciones de la OMS/OPS, en orden a la protección y promoción de los derechos en salud de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
2. El proyecto de ley reconoce a los pueblos indígenas y afrodescendientes el derecho a gozar y ejercer de la Salud Propia, sin discriminación alguna, incluyendo la práctica ancestral de acceder a servicios y atención en salud conforme a sus tradiciones y costumbres, en condiciones de calidad y seguridad.
3. Las disposiciones contenidas en el presente proyecto de ley, son de orden público e interés social, y abarcan a todo el sector y sistema de salud, con lo cual colocan al país en curso a garantizar a los pueblos indígenas y afrodescendientes, servicios de salud especialmente en el ámbito de la atención primaria en salud, con adecuación y pertinencia cultural, propiciando la adopción de políticas de interculturalidad en el ámbito de la salud, que contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional desde la diversidad cultural.
4. Las disposiciones del presente proyecto de ley permiten a Nicaragua aprovechar el potencial de la Medicina Tradicional Ancestral, para contribuir con la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en cuanto a la ampliación y mejora de la cobertura en atención primaria en salud.
5. El presente proyecto de ley contempla la promoción y financiación pública de la investigación de Medicina Tradicional Ancestral.
6. El proyecto de ley compromete al Gobierno y Estado de Nicaragua, a crear mecanismos efectivos de protección de los derechos de propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas y afrodescendientes, sobre sus Conocimientos Tradicionales, y a garantizar el reparto equitativo de los beneficios que de estos Conocimientos Tradicionales puedan derivarse.
7. Es necesario actualizar los instrumentos jurídicos para la protección de la biodiversidad y la creación de un Sistema Nacional de Registro y Protección de los Conocimientos Tradicionales, en tanto derechos colectivos, susceptibles de patente y de generación de beneficios tangibles e intangibles.
8. El proyecto de ley contiene disposiciones que involucran a las entidades de educación superior, centros de investigación y órganos del Ministerio de Salud en acciones de capacitación, educación y formación en materia asociadas a la Medicina Tradicional Ancestral.
9. El proyecto de ley convoca a las universidades públicas y privadas, a ampliar la currícula de sus carreras con conocimientos en materia de plantas medicinales y Medicina Tradicional Ancestral.
10. Se definen las autoridades de aplicación de la presente ley y se realiza una distribución de las competencias y responsabilidades entre los distintos niveles territoriales de gobierno, en consonancia con el ordenamiento político-administrativo del país, y que afianzan las tradicionales estructuras de autoridad de las comunidades indígenas y afrodescendientes.
11. Se establece un capítulo sobre los derechos de los agentes de salud tradicional y expertos del conocimiento ancestral, de los pueblos indígenas y afrodescendientes y, en general, de los consumidores o usuarios de dichos servicios.
12. Se establece un capítulo en que se aseguran mecanismos de tutela y resguardo de los derechos, y la participación de los pueblos indígena y afrodescendientes, en las diversas etapas de los procesos de generación de conocimientos.
13. Se establecen disposiciones que aseguran la participación de las comunidades en los planes, programas y proyectos de salud a implementarse en sus territorios, elevando su participación en los mismos a la categoría de ejecutores.
14. Se respetan los mecanismos de control social de la comunidad, correspondiéndole a los órganos de la administración sanitaria, en tanto autoridades administrativas, aplicar las medidas sancionadoras que la presente ley les autoriza, previa decisión de las comunidades.
15. Se realiza una denominación explícita de los pueblos indígenas y afrodescendientes prevalecientes en el país, convirtiéndose en la primera y única norma legal del país en hacer un reconocimiento explícito y nominal de cada una de ellas, trascendiendo la designación genérica contenida en otras normas, comprendiendo tanto a los pueblos del Pacífico, Centro y Norte del país como a las de la Costa Caribe nicaragüense.
FUNDAMENTACIÓN
Este proyecto de ley reconoce la importancia que merece la Medicina Tradicional Ancestral y la necesidad de integrarla dentro de los sistemas oficiales de salud, con la finalidad de alcanzar la meta de salud para todos. Con esta estrategia, se asume el poder mejorar la asistencia de los servicios de salud en las regiones donde se práctica la Medicina Tradicional Ancestral.
Es un compromiso ineludible del Estado de Nicaragua responder ante los pueblos indígenas de la Región Atlántica Sur (RAAS) y Atlántico Norte (RAAN) y el Pacífico, Centro y Norte de que la medicina tradicional ancestral sea una ley.
El contenido del presente proyecto de ley va conforme a los preceptos legales existentes en el país, al proteger la salud del ciudadano, y buscar como llegue este servicio hasta los lugares donde el MINSA no lo pueda prestar, por falta de accesibilidad.
La Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud, reconoce la importancia que merece la Medicina Tradicional Ancestral desde el año 1978. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio No. 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual fue ratificado por el Gobierno de Nicaragua.
No existe en este proyecto de ley contradicciones con la legislación y la Constitución vigente, ni con los Tratados Internacionales. Su contenido y la relación se adecúan a nuestras leyes, este proyecto viene a complementar y fortalecer las regulaciones existentes en el campo de la salud.
Podemos decir que el presente proyecto de ley está de acuerdo con la Constitución Política de Nicaragua, que establece el derecho de los nicaragüenses a la salud, el acceso a los medicamentos conforme a los artículos 5, 8, 11, 49, 90, 105, 180; Ley 182 Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento; Ley 423 Ley General de Salud, su Reglamento y Reformas Vigentes y la Ley 292 Ley de Medicamentos y Farmacia.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social
DICTAMINA FAVORABLEMENTE el Proyecto de ley de LA MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL;
dicho dictamen no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes de la República de Nicaragua, ni a los Tratados Internacionales, todo de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua artículo 99 y 100; en consecuencia sométase a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional para su aprobación. Se acompaña el Proyecto de Ley.
COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
Dip. Gustavo Porras Cortés Dip. Montenegro Blandón
Presidente Vice-Presidente
Dip. Allan Rivera Siles Dip. Loria Raquel Dixon B.
Vice-Presidente Miembro
Dip. Doris García Canales Dip. Ipólito Torres Ponce
Miembro Miembro
Dip. Absalón Martínez N. Dip. Juan Manuel González
Miembro Miembro
Dip. Luis Noel Ortega U. Dip. Elman Urbina Díaz
Miembro Miembro
Dip. Luis Callejas Callejas
Miembro
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada Dixon.
Pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
Esta mañana tenemos la introducción de la iniciativa de Ley de Medicina Tradicional y Ancestral, y ya que reviste de una importancia muy singular para los pueblos indígenas y afrodescendientes del país, quisiera establecer algunos elementos de mucha importancia que se deben de tomar en cuenta, en la aprobación de esta iniciativa.
En primer lugar, esta iniciativa de Ley de Medicina Tradicional Ancestral, retoma un elemento que forma parte del derecho colectivo de los pueblos indígenas y afrodescendientes, no es que los curanderos y médicos tradicionales a nivel personal ejerzan y desarrollen los conocimientos tradicionales, sino que lo efectúan en forma colectiva, desde las comunidades, para las comunidades, con las comunidades; y este aspecto es muy importante que se refleje dentro de este proyecto de ley. Si es un derecho colectivo, pues también debe abarcar la parte de la propiedad intelectual, los pueblos indígenas poseen ese derecho cultural de ser reconocidos como parte de esos conocimientos ancestrales, y lo quisiéramos ver reflejado en esta iniciativa de ley, ya hemos presentado mociones para su consideración. Esto es importante por cuanto la Medicina Tradicional forma parte de la espiritualidad de nuestros pueblos, forma parte del principio de la integralidad, de la forma de vida, tradiciones y culturas y debe ser reconocida, respetada como tal, esa espiritualidad. Digo esto, porque hay tendencias, hay interés de mercantilizar el conocimiento tradicional, de comercializar los conocimientos de la medicina indígena y eso no es aceptable, que se utilice de parte de organismos gubernamentales o no gubernamentales, organismos de la sociedad civil, de apropiar los conocimientos indígenas y utilizar como un bien comercial.
El otro aspecto importante, compañero Presidente, es que la salud propia debe ser la base para el ejercicio de esta Medicina Tradicional. De hecho, en esta ley cuya esencia es la salud intercultural, no podemos descuidar el desarrollo de la salud propia, el conocimiento, todo el apoyo del Estado, la tutela, la protección tiene que ir para la salud propia, de forma tal que permita interactuar con el resto de la sociedad nacional para el bien común que tanto necesita aplicar estos conocimientos tradicionales. Esta salud propia debe llevarnos a una participación de interacción directa con las instituciones nacionales y la sociedad nacional sin intermediación. No pueden los organismos del Estado, llámese Ministerio de Salud o Secretaría de Salud o los organismos de la academia, las universidades, los organismos no gubernamentales apropiarse y utilizar ellos estos conocimientos, no aceptamos intermediarios en este ejercicio de la salud tradicional.
Finalmente, quisiera decir también, que la promoción y financiamiento que se requiere para las investigaciones del conocimiento tradicional ancestral, debe ser con la directa participación de los pueblos. No pueden ahí los organismos utilizar a los curanderos, a los médicos tradicionales aprovechando la debilidad y la necesidad para ellos apropiarse de los conocimientos, y repito, convertirlo en un bien mercantil para su enriquecimiento.
Esta iniciativa de ley se dice que se ha consultado ampliamente, pero quiero recordar que nuestro país ya ha ratificado el Convenio 169, que manda a realizar consultas de buena fe. Esto se basa en una consulta previa, libre e informada para obtener su consentimiento. Yo que soy de la Costa Caribe y no he conocido a fondo que este consentimiento en algún momento se haya requerido de parte de la Comisión de Salud, que es quien ha impulsado esta iniciativa. Repito, es importante que la consulta se base en buena fe y directa participación, no de los organismos intermediarios, no de la sociedad civil, sino de las propias comunidades, como actores de esta iniciativa de ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Entonces, pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Ahora pasamos a votar si discutimos en lo particular por capítulo o por artículo. Los que estén porque se discuta por capítulo, votan en verde, los que estén porque se discuta por artículo, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor de que se discuta por capítulo, 07 que se discuta por artículo, 17 presentes, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto, reconocer, respetar, proteger y promover las prácticas y expresiones de la Medicina Tradicional Ancestral indígena y afrodescendiente en todas sus especialidades, el ejercicio del derecho a la salud propia e intercultural de los mismos, y establecer las garantías adecuadas que corresponden al Estado para su desarrollo. Esta Ley es de orden público, interés social y complementaria a la Ley General de Salud.
Arto. 2 Son objetivos específicos de esta Ley:
a) Promover la revitalización de los conocimientos y prácticas de los sistemas de salud tradicionales.
b) Garantizar la adaptación y articulación de los conocimientos y prácticas de los sistemas de salud tradicionales entre sí, y con el sistema nacional de salud, desde sus modelos de gestión y atención, conforme a las particularidades de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
c) Proteger los derechos de propiedad intelectual colectiva, derivados de, o en relación a, los saberes, conocimientos y prácticas de la medicina tradicional ancestral.
d) Promover la construcción y garantizar el desarrollo de modelos propios e interculturales de atención en salud, de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendiente del país.
e) Asegurar la adopción de políticas, planes, programas, proyectos y servicios de salud culturalmente pertinentes, a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
f) Garantizar la protección, promoción, educación y difusión de las prácticas y conocimientos de la Medicina Tradicional Ancestral, su ejercicio y la producción de recursos de biodiversidad.
g) Proteger y promover el uso de medicinas naturales, en base a derivados de plantas, animales y minerales o cualquier combinación de ellos, en condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y responsabilidad.
Arto. 3 Principios.
La interrelación del sistema de salud tradicional con el sistema nacional de salud, se sustenta en los siguientes principios:
a)
La Articulación:
Orienta a la actuación integral, armónica y coherente en el ámbito de las instituciones de salud, en base a la coexistencia de distintos sistemas de salud en el país, a partir de reconocerse el Estado como multiétnico y pluricultural.
b)
La Complementariedad:
Se enfoca en la contribución de la Medicina Tradicional Ancestral, a las políticas y prácticas de las instituciones públicas y privadas de la salud.
c)
La Alternabilidad
Consiste en la opcionalidad del acceso a la atención en salud, y a la transitabilidad entre un sistema de salud y otro, en base al respeto de sus derechos.
d)
La Regionalización y/o Descentralización en salud:
Reconoce y asume la pluralidad de administraciones públicas en el ámbito de la salud y la garantía constitucional del derecho y capacidad de autogestión en salud, de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescedientes.
e)
Salud Propia:
Los sistemas tradicionales Propios de los pueblos indígenas de carácter espirituales integrados por los conocimientos y saberes ancestrales, que garantiza la vida plena y armónica sustentada en la cosmovisión de sus miembros.
f)
La salud Intercultural:
Los sistemas de salud tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, promueven la relación horizontal y un diálogo de saberes en el marco de la armonía y del respeto, reciprocidad e igualdad entre los diversos conocimientos y prácticas existentes. Este principio fomenta el enriquecimiento y desarrollo de los sistemas y saberes, orientándolos al logro de la plenitud y armonía de la vida de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
g)
Participación ciudadana y colectiva:
Es el proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas, orientadas a la Medicina Tradicional Ancestral y a la salud intercultural.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Hay alguna observación en el artículo 1, por lo tanto procederé a leer como deberá quedar en la ley este artículo; es una moción de consenso.
La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho, respetar, proteger y promover las prácticas y expresiones de la Medicina Tradicional Ancestral de los pueblos indígenas y afrodescendientes en todas sus especialidades y el ejercicio individual o colectivo de los mismos en función de la salud propia e intercultural y establecer las garantías adecuadas que corresponden al Estado para su efectiva aplicación y desarrollo. Esta ley es de orden público, de interés social y complementaria a La Ley General de Salud.
Paso la moción.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que cambia o que precisa más bien los objetivos de la ley en el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 1.
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
Diputada Doris Zulema García, tiene la palabra.
DIPUTADA DORIS ZULEMA GARCÍA:
Buenos días y gracias, Presidente.
Presento moción al literal a) del artículo 2, el cual se leerá de la siguiente manera:
Literal a) promover la revitalización de los conocimientos y práctica de los sistemas de salud tradicional ancestral de manera fluida y directa entre las personas indígenas y afrodescendientes que ofrecen algún servicio para prevenir enfermedades, curar o mantener la salud individual, colectiva o comunitaria como parte de la espiritualidad de sus pueblos, sin ningún tipo de intermediación que desnaturalice el servicio o atención con fines lucrativos.
Paso moción de consenso.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que transforma el acápite a) del artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 2.
Observaciones al artículo 3.
Diputado Absalón Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO ABSALÓN MARTÍNEZ:
Buenos días, compañero Presidente.
Vamos a presentar la moción de consenso número 3 a la Ley de Medicina Tradicional Ancestral.
Adicionar al artículo 3, un nuevo literal h) que se leerá así:
literal h) No mercantilización.- No mercantilizar bajo ninguna forma o figura, el conocimiento intelectual e intercultural indígena y afrodescendiente, sobre su Medicina Tradicional Ancestral, pudiendo generarse interculturalmente el intercambio del conocimiento en esta materia en términos humanitarios y de beneficio social.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que agrega un acápite h) al artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 3.
Ahora pasamos a votar todo el Capítulo I con todos sus artículos y las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Arto. 4 Definiciones
Para efectos de esta Ley, se establecen las definiciones siguientes:
a)
Aprovechamiento:
El uso y/o explotación racional y sostenible de los recursos naturales, destinados a su aplicación en la Medicina Tradicional Ancestral.
b)
Autoridades Tradicionales y Formales:
Son los representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, electos conforme a los procedimientos y tradiciones propias, según sus costumbres o regulaciones internas, entre éstos, los Consejos de Ancianos y los gobiernos comunales que son la autoridad tradicional regida por la costumbre y responden al derecho consuetudinario y la autoridad formal, como las Juntas Directivas, y consejos territoriales, electos a través de procesos electorales y que responden al Derecho Positivo.
c)
Biodiversidad:
El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades sean terrestre, acuáticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier índole. Incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, así como la diversidad genética.
d)
Biopiratería:
Apropiación de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales realizados sin el consentimiento previo y autorizado de las comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes, que pretende, mediante el sistema internacional de patente, la propiedad intelectual, el uso, explotación y el usufructo monopólico y con fines de lucro de estos recursos y conocimientos, sin que exista distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.
e)
Bioprospección:
Es la explotación de áreas naturales silvestres con el fin de búsqueda de especies, genes o sustancias químicas derivadas de los recursos biológicos, para la obtención de productos medicinales, biotecnológicos y otros medicamentos.
f)
Biotecnología:
Es toda aplicación tecnológica que utiliza sistemas biológicos vivos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
g)
Conocimientos tradicionales:
Todo el conjunto de prácticas y saberes colectivos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, referidos a la biodiversidad, a la salud-enfermedad y al manejo de los recursos orientados al bienestar comunitario, los cuales han sido transmitidos de generación en generación, así como sus manifestaciones artísticas y culturales, que conjuntamente con aquellos conforman su patrimonio cultural, y constituyen un derecho de propiedad intelectual colectiva del cual son titulares.
h)
Conocimiento previo, libre e informado:
Es la opinión, voto o aceptación manifestada por las comunidades indígenas o afrodescendientes, en asamblea o por medio de sus representantes autorizados para ello, sobre asuntos de interés de la colectividad, sometidos a su conocimiento, para cuya validez y legitimidad deben reunirse los requisitos y condiciones establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
i)
Coordinadora territorial indígena:
Como forma de organización, es una instancia facilitadora de procesos de consultas, seguimientos y evaluación de programas, planes y proyectos del buen vivir de los pueblos indígenas, donde convergen las autoridades formales, tradicionales y consejos de salud comunitarias indígenas del territorio correspondiente, de acuerdo a la posición y distribución geográfica de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte que están organizados en coordinadoras territoriales.
j)
Cosmovisión:
Es la forma de valorar la vida y sus orígenes, así como la interrelación con la naturaleza, plantea que este sistema de valores, normas, conocimientos y prácticas está determinada por el medio natural en que habitan sus pobladores. Desde la cosmovisión indígena muchas enfermedades son causadas por espíritus malignos
o de ambulantes o bien por personajes míticos poderosos. Todo lo que está sobre la tierra o en el agua, en el aire, tiene espíritu o dueño. Estos espíritus o dueños pueden causar daños físicos, psicológicos o influencia espiritual en las personas.
k)
Enfermedades de origen sociocultural o de Filiación cultural:
Son alteraciones en la salud que sólo se comprenden desde el contexto cultural que las define y que en muchos casos son desconocidos para los profesionales de la salud. Su definición se deriva de complejas estructuras derivadas de creencias y prácticas culturales, su interrelación con la naturaleza, la espiritualidad, lo sobrenatural y lo ancestral.
l)
Espiritualidad:
Es una fuerza o poder latente que existe en el universo, independientemente de los seres humanos, quienes a su vez están bajo la influencia de su presencia ubicua. Esta fuerza carece de propiedades inherentes positivas o negativas, o buenas o malas.
m)
Medicina Alopática:
Es la ciencia que busca prevenir, tratar, curar y rehabilitar las enfermedades mediante el uso de fármacos.
n)
Medicina Tradicional Ancestral:
Es la suma de todos los conocimientos, aptitudes y prácticas propias basados en las teorías, las creencias y las experiencias autóctonas de las distintas culturas, tengan o no explicación, que utilizan para mantener la salud y para prevenir, diagnosticar o tratar las enfermedades físicas y mentales. Esta noción, incorpora el conjunto de conocimientos, cantos y rituales que poseen los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes de manera colectiva, adquiridos por generaciones sobre la propiedad y uso de la Biodiversidad, en atención a las enfermedades de los seres humanos, espirituales o sintomáticos. Este conjunto de conocimientos propios explican la etiología, la nosología y los procedimientos de prevención, diagnóstico, pronóstico, curación y rehabilitación de las enfermedades.
o)
Medicinas Naturales:
Sustancias o mezclas de éstas, cuyo origen sea evidentemente natural, con efectos, terapéuticos preventivos, curativos o rehabilitatorios, que se presenta en forma farmacéutica, tizana, decocción u otro preparado básico.
p)
Plantas Medicinales:
Toda especie vegetal que haya manifestado en su uso tradicional, propiedades favorables a la restauración de la salud, teniendo en cuenta la dosis y su grado de toxicidad.
q)
Procesos de generación de conocimientos:
Es la reproducción, documentación o generación de conocimiento en materia de la Medicina Tradicional Ancestral. Se realiza no sólo a través de lo que en el ámbito científico se entiende como investigación científica, sino también a través de la reconstrucción, recuperación y sistematización de prácticas, saberes y conocimientos en Medicina Tradicional Ancestral.
r)
Producto Herbario:
Es el formato por partes aéreas o subterráneas de plantas u otro material vegetal o combinaciones de éste, en estado bruto o natural.
s)
Pueblos Indígenas:
Es el conjunto de colectividades humanas que mantienen una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la colonia y que comparten y están determinadas a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras, sus territorios tradicionales, sus propios valores culturales, organizaciones sociales y sistemas legales. Para el caso de los pueblos indígenas del Caribe nicaragüense, se aplicará la definición establecida en el Arto. 3 de la Ley No. 445.
t)
Pueblos Afrodescendientes:
Es el conjunto de comunidades de origen o ascendencia africana, que mantienen una continuidad histórica de sus identidades y están determinadas a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras, sus territorios tradicionales, sus propios valores culturales, organizaciones sociales y sistemas legales.
u)
Curanderos, Terapeutas Tradicionales, Agentes de Salud Tradicionales o Especialistas del Entendimiento o Conocimiento Ancestral:
Son las personas indígenas y afrodescendientes que ofrecen algún servicio para prevenir las enfermedades, curar o mantener la salud individual, colectiva y comunitaria, enmarcada su práctica y conocimiento en la cosmovisión del sistema de salud tradicional. El reglamento de esta ley, recogerá las denominaciones, nombres o designaciones que estos reciban en sus pueblos y comunidades, en su lengua, y según la especialidad.
Arto. 5 Pueblos sujetos a esta ley
Se reconoce la existencia de los siguientes pueblos indígenas y afrodescendientes:
a)
Miskitu:
Con presencia predominante en las Regiones Autónomas del Caribe y el Departamento de Jinotega.
b)
Sumu/Mayangnas:
Con presencia predominante en las Regiones Autónomas del Caribe y el Departamento de Jinotega.
c)
Ramas:
Con presencia predominante en la Región Autónoma Atlántico Sur y el Departamento de Río San Juan.
d)
Garífunas:
Con presencia predominante en la Región Autónoma Atlántico Sur.
e)
Creoles:
Con presencia predominante en las Regiones Autónomas del Caribe Nicaragüense.
f)
Chorotegas:
Con presencia predominante en el Pacífico, Centro y Norte del país.
g)
Cacaoperas:
Con presencia predominante en los Departamentos de Matagalpa y Jinotega.
h)
Nahoas:
Con presencia predominante en el Departamento de Rivas.
i)
Xiu:
Con presencia predominante en los Departamentos de León y Chinandega.
Arto. 6 La Medicina Tradicional Ancestral y el Sector y Sistema de Salud.
La Medicina Tradicional Ancestral y quienes la ejercen o practican, promueven, divulgan o investigan, interactúan de forma integral, armónica y complementaria con el Sector y Sistema de Salud. Para efectos de la presente Ley se acoge la definición que del Sector Salud y del Sistema de Salud, se establece en el arto. 3 de la Ley General de Salud, Ley No. 423.
Hasta aquí el Capítulo II del Título Primero.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 4.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Es en el inciso u), quiero preguntarles a los miembros de la Comisión de Salud, ¿qué se entiende como agente de salud tradicionales?, porque ya cuando hablamos del término “agente”, no sé si específicamente se estarán refiriendo a aquellos médicos tradicionales o a las personas encargadas de aplicar la medicina natural, porque la palabra “agente”, puede encerrar muchas cosas, inclusive externo a la comunidad. Entonces, más bien preguntarle a los miembros de la Comisión de Salud, qué se entiende o se va a entender por la palabra: agente de salud tradicional.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO:
Se refiere a “promotor”, es el que promueve estas actividades de la medicina tradicional y desde luego está incluida parte de la comunidad; pueden ser también algunos docentes, pueden ser algunos trabajadores de la Salud, porque en la práctica misma, en las actividades del Ministerio de Salud se prescribe, se orienta, se educa, se da información sobre actividades de plantas medicinales que por miles de años se han venido utilizando en nuestras comunidades.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6.
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Presidente, en el artículo 4 vimos la expresión a la que se refirió el diputado Zepeda yo quisiera presentar una moción para sustituir esa expresión, “agentes de salud tradicionales”, que no es la más apropiada porque indica que tienen vínculos con organismos fuera de las comunidades, fuera de los propios pueblos indígenas, y resulta que no es lo más conveniente, lo que se está usando más es la frase “médicos tradicionales”. Entonces, la moción es en el artículo 4, inciso u), sustituir la expresión “agentes de salud tradicionales”, por la denominación “médicos tradicionales”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada por el diputado Rivera.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que corrige el acápite u del artículo 4.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II del Título I, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título I, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
TÍTULO II
DE LAS ARTICULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD
CAPÍTULO I
ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Arto. 7 Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria al sector y sistema de salud, y miembros de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, de toda actividad que se relacione con el desarrollo y práctica de la Medicina Tradicional Ancestral.
Arto. 8 Autoridades de aplicación
Son autoridades de Salud para la aplicación de la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) El Ministerio de Salud, sus delegaciones o representaciones.
b) El Consejo Nacional de Salud Intercultural.
c) Los Presidentes de las Comisiones de Salud de los Consejos Regionales Autónomos.
d) Las Secretarías de Salud de los Gobiernos Regionales Autónomos.
e) Las Comisiones Municipales de Salud.
f) Las Comisiones de Salud Comunitarias.
g) Los Consejos Regionales de Salud en las Regiones Autónomas.
h) Los Consejos de Salud Intercultural de cada pueblo indígena, sus expresiones territoriales y comunitarias para el Pacífico, Centro y Norte.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título II.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 8.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título II.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO
Arto. 9 Responsabilidades del Estado
Es responsabilidad del Estado actuar en orden a la protección, preservación, fomento, educación, investigación y difusión de los conocimientos tradicionales, la Medicina Tradicional Ancestral, y la protección de derechos de propiedad intelectual colectiva incluyendo las prácticas, procesos y recursos bioétnicos, y su integración a las estructuras, institucionales, planes programas, proyectos y servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.
Los Ministerios de Educación; del Ambiente y Recursos Naturales; Fomento, Industria y Comercio; Agropecuario y Forestal, así como los municipios con presencia sensible de pueblos indígenas y/o afrodescendientes, adoptarán las provisiones, previa consulta con estos para que sus políticas, planes, programas, proyectos y servicios, se adecuen a coadyuvar al cumplimiento de esta responsabilidad en el ámbito de sus respectivas competencias.
Arto. 10 Políticas de salud intercultural
Las Políticas Públicas de Salud, tomarán en cuenta los elementos de la cosmovisión y las prácticas de la Medicina Tradicional Ancestral de los Pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, propiciando la interacción de cada una de ellas dentro del modelo y sistema de salud del país.
Arto. 11 Integralidad y validación etno-social
El Estado fomentará y promoverá una visión integral y armónica de la Medicina Tradicional Ancestral, con respecto a la medicina alopática del Sistema de Salud que se utiliza en el resto de la población. Sin embargo, el proceso de interacción y desarrollo de las técnicas, métodos y procedimientos que se utilizan en la Medicina Tradicional Ancestral, se realizará a partir del reconocimiento o validación etno-social de las autoridades de salud competentes de los respectivos pueblos y comunidades indígenas a afrodescendientes.
Arto. 12 Modelos de seguridad social especiales
El Estado en consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, creará modelos especiales de seguridad social en el ámbito de la Medicina Tradicional Ancestral.
Arto. 13 Unidades de salud con atención intercultural
En los Centros o Puestos de Salud de cada Municipio, se creará una instancia organizativa para la implementación de los Modelos de Salud Interculturales y la articulación de la Medicina Tradicional Ancestral, con el objetivo de promover, prevenir, diagnosticar, curar o lograr la recuperación y rehabilitación de personas enfermas cuya opción de atención sea la Medicina Tradicional Ancestral.
Arto. 14 Incorporación de productos de la Medicina Tradicional Ancestral
El Ministerio de Salud, en la red de unidades de servicios de salud pública, deberá incorporar en su atención, con la debida autorización de los médicos tradicionales el uso de Medicina Tradicional Ancestral. Las políticas y planes estratégicos del Ministerio de Salud se orientarán al cumplimiento de esta disposición.
Se establecerá un Plan para la articulación gradual de los métodos terapéuticos tradicionales existentes y más usados en el país, al Sistema de Salud alopático, de conformidad al listado taxativo que se establecerá previo proceso de identificación y validación. El listado resultante se someterá a consulta y consentimiento de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Arto. 15
El Ministerio de Salud en la red de unidades de servicios de salud pública, con el apoyo de los terapeutas tradicionales o Agentes de Salud Tradicional o especialistas del entendimiento ancestral, podrá diseñar e implementar programas de capacitación e interrelación a promotores, personal de salud (médicos, enfermeras y auxiliares), así como a los técnicos que participaran en la utilización correcta de las terapias.
Hasta aquí el Capítulo II, del Título II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título II.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 15.
Tampoco…
Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:
Gracias, Presidente.
Esto es muy importante. Es sólo para respaldar el artículo 15, porque es bueno capacitar a la población y así a algunos representantes del Ministerio de Salud, para que la gente maneje el método y tal vez en esos lugares donde son muy extensos los territorios, que entonces la mucha población dispersa pudiendo tal vez curarse con la medicina natural dejaría de llegar a esos lugares porque ya sabría la forma cómo curar algún tipo de enfermedad con la medicina natural.
Sobre ese caso estuvimos presentes cuando estuve en Costa Rica, donde la parte encargada de Salud daba orientaciones a la población de comunidad en comunidad para que ellos conocieran el tipo de hierbas y cáscaras, para que pudieran mantenerse sanos, sin necesidad de recurrir al Ministerio de salud o al hospital. Entonces, en este caso está excelente la posición del artículo 15, y respaldamos esta ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A votación el Capítulo II, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título II.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA
:
CAPÍTULO III
DE LA MEDICINA TRADICIONAL EN LAS REGIONES
AUTÓNOMAS DE LA COSTA CARIBE
Arto. 16 Competencias de los Consejos y Gobiernos Regionales
En el ámbito de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, los órganos de la administración autonómica regional, son los competentes para la aplicación de la presente ley y el ejercicio en el ámbito regional de las funciones señaladas en el Arto. 16 de la misma, en forma compatible a lo que dispongan sus Modelos de Salud Intercultural y normas derivadas de los usos, costumbres y tradiciones. El Ministerio de Salud desempeñará las funciones de vigilancia, control y supervisión, que le confiere esta ley en coordinación con los Consejos Regionales Autónomos.
Arto. 17 Competencias de las Secretarías de Salud Regionales
Corresponde a las secretarías de salud regionales, propiciar, regular, orientar, dirigir y conducir la articulación eficaz, coordinada y armónica de la Medicina Tradicional Ancestral y de los agentes de salud tradicionales a las estructuras administrativas, planes, programas, proyectos, acciones, y servicios públicos de salud regionales, para avanzar desde un sistema de salud regional tolerante hacia un sistema de salud articulado.
Arto. 18 Son atribuciones de las autoridades regionales de salud:
a) Formular y aprobar las políticas y planes regionales de desarrollo de la Medicina Tradicional Ancestral.
b) Formular, aprobar y desarrollar políticas regionales de protección a los derechos de propiedad intelectual, sobre el conocimiento y prácticas de los agentes de salud tradicional, y por la distribución equitativa de los beneficios del conocimiento y los productos de la Medicina Tradicional Ancestral.
c) Crear, regular e institucionalizar mecanismos de cooperación, colaboración y comunicación, entre los agentes de salud tradicional y los profesionales de la salud.
d) Regular mediante resoluciones y ordenanzas, la apertura y funcionamiento de servicios y programas de Medicina Tradicional Ancestral, de conformidad a las previsiones de los Modelos Regionales de Salud Intercultural.
e) Impulsar en coordinación con los Centros de Educación Superior y Centros de Investigación en Medicina Tradicional Ancestral, los Sistemas Regionales de Inventario, Catálogo, Clasificación y Validación Etno-Social de las prácticas de Medicina Tradicional Ancestral, plantas medicinales, productos, procesos y terapias tradicionales brindados por los agentes tradicionales de salud.
f) En coordinación con los Centros de Educación Superior y Centros de Investigación de Medicina Tradicional Ancestral, desarrollar las mitologías, guías, pautas, criterios, normas de limitación y/o prohibición, y prioridades de investigación en Medicina Tradicional Ancestral.
g) En coordinación con los Centros de Educación, Técnica y Superior, y Centros de Investigación de Medicina Tradicional Ancestral, impulsar la incorporación al perfil de los profesionales de la salud, de componentes de Medicina Tradicional Ancestral.
h) Desarrollar en coordinación con las autoridades comunitarias y Centros de Investigación de Medicina Tradicional Ancestral, los criterios, normas y Sistemas de Registro de los agentes de salud tradicional.
i) Regular, supervisar y evaluar todos los aspectos, etapas e implementación de los procesos de investigación en Medicina Tradicional Ancestral, que se desarrollen en el ámbito de sus respectivas regiones.
j) Fomentar el desarrollo organizativo, capacitación y profesionalización de los agentes de salud tradicional.
k) Elaborar, con la colaboración de las universidades y centros de investigación en Medicina Tradicional Ancestral, el registro regional de:
i. Plantas medicinales, animales y minerales con propiedades terapéuticas.
ii. Proveedores de Medicina Tradicional Ancestral.
iii. Investigadores de Medicina Tradicional Ancestral.
l) Aplicar las normas y pautas establecidas para garantizar la autenticidad, seguridad, eficacia y control de la calidad de las terapias y productos de Medicina Tradicional Ancestral.
m) Apoyar la promoción del uso sostenible de los recursos de plantas medicinales.
n) Regular, promover y coordinar con las instituciones que realizan actividades relacionadas a la Medicina Tradicional Ancestral, sean de intervención, formación investigación o producción de medicinas y productos herbarios, la organización y funcionamiento de los sistemas de divulgación e información al público de conocimientos básicos y uso adecuado, racional y sostenible de la Medicina Tradicional Ancestral.
o) Definir el modelo de atención que regirá la organización de los establecimientos de salud regional, incluyendo su organización interna y sus interrelaciones.
p) En coordinación con el Ministerio de Salud, definir los mecanismos para los procesos de evaluación y control del ejercicio de la Medicina Tradicional Ancestral.
q) Regular la apertura, operación y clausura de establecimientos de atención y centros de distribución no procesada, de Medicina Tradicional Ancestral.
r) Expedir los instrumentos administrativos y normas para la interacción de la Medicina Tradicional Ancestral al sistema de salud.
s) Expedir la reglamentación para la habilitación y certificación de los agentes de salud tradicional y proveedores de productos de Medicina Tradicional Ancestral.
t) Facilitar las actividades relacionadas a la Medicina Tradicional Ancestral.
u) Las Secretarías Regionales de Salud podrán crear y gestionar programas y servicios institucionales y comunitarios de Medicina Tradicional Ancestral hacia la población.
Arto. 19 Financiación de los sistemas de salud tradicionales
Los recursos para la financiación de las acciones de desarrollo y anticipación de los sistemas de salud tradicionales, así como para la protección, fomento, promoción, educación, divulgación, capacitación e investigación en medicina tradicional ancestral, en el ámbito de las regiones autónomas, deberán asignarse directamente a los presupuestos de dichas regiones, para su ejecución por las autoridades sanitarias regionales.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Es en el artículo 16. Realmente lo que plantea ahí es que son los Consejos y Gobiernos Regionales los que asumen todas estas competencias a ser aplicadas en el campo de la medicina tradicional, y ahí casi no hay participación de las autoridades comunales, ni territoriales. Entonces, esa tendencia lleva prácticamente a mediatizar o a intermediar sobre todas esas actividades del conocimiento tradicional. Por lo tanto, propongo, mediante esta moción al artículo 16, que en el título que dice: “Competencias de los Consejos y Gobiernos Regionales” se lea: “Competencias de los Consejos y Gobiernos Regionales en coordinación con las autoridades territoriales indígenas”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿Qué paso con la moción?
Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
El diputado Brooklyn presentó esta moción, y tomamos en consideración que no hubo consenso en la comisión sobre esa propuesta, de manera que lo que planteamos es lo que está de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bueno, está la moción presentada, vamos a someterla a votación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
5 votos a favor de la moción, 34 presentes, 38 en contra, 0 abstención. Se rechaza la moción presentada.
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Es más bien una consulta a la Junta Directiva, particularmente al Presidente. En el artículo 4 ordinal u) eliminamos a través de moción el término de agente y en su lugar quedó “médico”; pero en el inciso e) vuelve a aparecer la palabra “agente tradicional”. La consulta es que si a partir de que aprobamos una moción en el artículo 4 donde se eliminó el término “agente”, si a partir de ahí se elimina todo lo que signifique y aparezca como “agente tradicional”, o hay que ir eliminando en cada numeral ese término, porque ya lo corregimos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Así es.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
En el inciso e) vuelve a aparecer la palabra “agente”, ¿entonces?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Eso se corrige en la Comisión de Estilo.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Yo quisiera consultar, porque cuando hablamos de “médicos tradicionales”, ¿no existe eso? Para que sea médico, de acuerdo a la definición de esa palabra, se requiere un título, porque si no estaríamos en contradicción. Yo diría, y le hago la propuesta a la comisión, que tratemos de consensuar un término, porque si decimos “médicos tradicionales”, eso tiene una dimensión que me parece que en la comisión no se la quisieron dar, no sé si “terapeuta” o “promotores de medicina tradicional”; pero usar el término de “médicos tradicionales”, creo que no es correcto. Planteo eso a la comisión para que lo revisen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, Presidente.
Nosotros planteamos el concepto de “agentes de salud tradicionales”, porque son las personas indígenas y afrodescendientes efectivamente las que ofrecen algún servicio de salud para prevenir o curar enfermedades, ya sea de forma individual, colectiva o comunitaria enmarcada en su práctica. El Reglamento de esta ley debe especificar un poco más, pero precisamente el término “agentes de salud”, es un concepto amplio que incluye desde los líderes comunitarios hasta los médicos de la medicina que llamamos occidental, los médicos que forma la universidad y que después hacen otra especialidad que se da en la Upoli o esta medicina tradicional, de manera que nosotros además consideramos que es un concepto más amplio.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Creo que por experiencia, en otros países donde han llegado misiones que se dicen humanitarias, se han apropiado del conocimiento de la medicina tradicional, ancestral o indígena a partir de ser agentes, luego van a sacar la patente de ese medicamento y se convierten; por eso insistí en que la palabra agente es peligrosa porque puede ser externo.
Yo comparto con el diputado Navarro que podemos buscar un término, pero acordémonos que la gente le dice el doctorcito o el médico al curandero, y no es médico porque no tiene un título, pero la gente lo valora y es ése su doctor. Entonces, pudiéramos consensuar y a lo mejor, por lo que decía Iris, pudiéramos hablar de los promotores de la medicina, pero no podemos hablar de “agentes” porque, insisto, se han apropiado de muchos medicamentos naturales grandes transnacionales, que luego simplemente lo sienten propio y la gente pierde su tradición. Por lo tanto, yo diría que mejor busquemos el término, porque si hablamos de médicos por título, efectivamente, o si hablamos por médicos de la tradición de la gente, es un médico para ellos, es su doctor, y cuando hablamos de médico de medicina tradicional no estamos hablando aquí de título ni catedrático pues.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:
Sí se le conoce en parte en la zona Central como médico naturista, y es de acuerdo a como lo practican. Dicen, ¿a dónde vas?, donde un médico naturista que está en río Blanco, que está para el lado de Masaya, conozco uno ahí que su medicina me ha caído muy bien, que es con puras plantas y cáscaras de árboles. Por ejemplo en Jinotega, don Nando era muy famoso, era un médico naturista.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero.
El término “agente” es ofensivo, por eso pedí que no se use. La realidad es que ahí en las comunidades usan otras expresiones: chamanes, profetas, curanderos, médicos tradicionales, no sé por qué tienen temor de usar eso, cuando en otros países lo utilizan. Realmente esa expresión da un valor, y además ya está aprobada por el plenario no sé quién quiere retroceder. Sí quiero pedir que seamos consistentes con las cosas que estamos diciendo, que si no va a haber intermediación de esos artículos 16, 17, 18, porque son expresiones de intermediación las que estamos haciendo. Yo no voy a poder apoyar esos artículos.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Me disculpan, porque yo no concibo que se… existen médicos naturistas, que sí están reconocidos, pero lo que estamos creando ahorita es médicos tradicionales o ancestrales. Eso no existe, y el problema es que al dejar en esta ley el término “médico ancestral”, entramos en contradicción con las condiciones y requisitos que se exigen para que se reconozca a alguien como médico. En algunos lugares les dicen naturistas, curanderos, chamanes, pero el pueblo no los conoce como médico, no es cierto que le dicen mi doctorcito; dicen, vamos donde mi curandero, vamos donde el brujo, vamos donde el naturista.
Entonces, para mí, Zepeda, el problema que vemos en la ley es un concepto que va a entrar en contradicción con otras leyes que establecen las condiciones y los requisitos para la existencia de alguien con un título o con una denominación de médico, eso ya está definido. Entonces, lo que propongo -Iris creo que proponía “Promotor”-, es que busquemos otra palabra, pero no detengamos la discusión, sigamos y después vemos qué le ponemos en vez de ese término, porque en ley estamos de acuerdo, si lo que pasa es ese pequeño, “pegón”, que no es tan pequeño, es una situación que puede distorsionar las definiciones y las condiciones para un médico, ese es mi punto de vista.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, creo que esta es una discusión formal innecesaria. ¿Cuál es el objetivo del caso?, que la persona que sabe de medicina ancestral es un especialista en esa materia; pongámosle pues “especialista en medicina ancestral” y se acabó la discusión, ¿les parece? Ok.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Quiero hacer una aclaración. Esta ley va a tener un Reglamento, y como cada comunidad tiene sus realidades y tiene sus nombres, entre los que conocemos hoy en día están los médicos naturistas, por eso en el título pusimos un concepto amplio. Por ejemplo, esto que planteaba el compañero René en términos de los especialistas ancestrales, en la medicina ancestral, nosotros pusimos en el título: curanderos, terapeutas tradicionales, agentes de salud, que podían ser los mismos promotores de salud tradicionales o especialistas en el entendimiento o conocimiento ancestral; en este mismo artículo, en la parte final, dice, “el reglamento de esta ley recogerá las denominaciones, nombres o designaciones que estas personas recibirán en sus pueblos y comunidades en sus lenguas y según la especialidad”. Por eso digo que desde ya denominarlos así tan específico, creemos nosotros en la comisión, que no es prudente, que por eso va a haber un Reglamento de la ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Doctora Myriam Argüello, tiene la palabra.
DOCTORA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
Considero en verdad que esta discusión es un poco, digamos, conflictiva, pero si el título de la Ley es Medicina Tradicional Ancestral, lógicamente quienes aplican esa medicina se tienen que llamar médicos tradicionales, porque ese es el título tradicional que lleva la ley y el médico que la está aplicando de acuerdo al título que lleva la ley, es un médico tradicional. Eso es lo que yo considero pues.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Doctor Noel Pereira, tiene la palabra.
DOCTOR NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Médico tradicional, se refiere al médico que cura según las tradiciones, el curandero, la comadrona que atendía para los partos, ésos son los tradicionales, eso se vino a revolucionar con la medicina ya tecnificada.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos la discusión con el diputado Porfirio Castro.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO:
Yo diría que se ocupa para este tipo de medicina todo lo que es natural, entonces que se diga médico naturista que es más apegado, porque se utiliza a lo que es hacer curaciones verdad y mejorar la salud todo lo que es planta hiervas y cascaras de árbol, todo aplicado a la naturaleza no lleva nada químico, nada ni de laboratorio, entonces que sea naturista.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 19.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título II, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES
Arto. 20 Atribuciones.
Corresponde a los pueblos indígenas y afrodescendientes, a través de sus autoridades, formales o tradicionales, según sea el caso:
a) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos que, habiendo sido previamente consultados y coordinados con ellas, llevan adelante las autoridades de salud, relativas al fomento y desarrollo de la medicina tradicional ancestral, y velar por la adecuación cultural de los servicios y prestaciones de salud.
b) Promover el desarrollo de planes y programas de capacitación y formación de recursos humanos.
c) Participar en actividades de facilitación y apoyo a los médicos en sus territorios.
d) Vigilar el uso responsable de los recursos comprometidos, para el fortalecimiento y desarrollo de los sistemas de medicina tradicional ancestral en sus comunidades y territorios.
e) Impulsar los procedimientos tradicionales de validación etno-social, en el marco de la cosmovisión de sus pueblos, dirigidos a su certificación, e informando a la autoridad competente.
f) Registrar la invalidación de agentes de salud tradicional, efectuada por la comunidad, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, informando a la autoridad competente.
g) Incorporar las acciones de salud intercultural en sus planes de desarrollo.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 20.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con su único artículo.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
DEL DERECHO A LA SALUD INTERCULTURAL
Arto. 21 Componentes del Modelo de salud Intercultural.
La Medicina Tradicional Ancestral, los agentes tradicionales de salud, sus servicios, productivos y terapias tradicionales, son componentes de los Modelos de Salud Intercultural.
Arto. 22 Derechos de los terapeutas tradicionales
Los terapeutas tradicionales, especialistas del conocimiento ancestral o agentes tradicionales de salud, tienen derecho a:
a) Armas y administrar sus preparados y diferentes rituales de acuerdo a sus costumbres, espiritualidad y cosmovisión
b) Ejercer su oficio o profesión en cualquier lugar del territorio nacional
c) Organizar y participar en eventos científicas, foros y talleres en materia de su especialidad.
d) Organizarse en gremios.
e) Organizar y administrar centros de prestación de servicios de Medicina Tradicional y Ancestral.
f) Recibir una contribución justa ajustada en la aplicación de sus servicios y resultados.
Arto. 23 Derechos a la Salud propia
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, tienen derecho a:
a) Hacer uso de sus propias medicinas y a preservar, promover, defender y realizar sus prácticas de salud tradicionales.
b) La protección, promoción y uso racional de plantas, animales y minerales de interés vital, desde el punto de vista medicinal.
c) Manifestar su acuerdo o desacuerdo al ser consultados en forma previa, libre e informada, en todos los asuntos objeto de esta ley o que afecten sus derechos sobre los recursos naturales, bienestar y condiciones ambientales.
d) Disfrutar, usufructuar y transmitir los derechos y conocimientos de la medicina tradicional ancestral a sus descendientes, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.
e) Dirigir, promover y divulgar su medicina tradicional ancestral.
f) Adoptar, gestionar y administrar sus propios modelos de salud.
g) Producir, intercambiar y comercializar productos de medicina tradicional.
h) Proteger sus conocimientos tradicionales y derechos de propiedad intelectual colectiva.
i) Manejarlas acciones y programas que impulse el estado en sus respectivos territorios.
Arto. 24 Derechos a la Salud intercultural
Los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, y sus agentes de salud tradicional tienen derecho a:
a) Acudir al sistema de salud de su elección, transmitir en forma institucionalizada haciendo uso de la referencia y contra referencia de un sistema de salud a otro, acompañado por el primer agente de salud tradicional o médico tratante, a fin de un tratamiento armónico, continuidad en su caso, y seguimiento en su atención durante el proceso de curación o rehabilitación.
b) Que sus enfermedades y dolencias etno-culturales sean registradas e incorporadas en el sistema de información y estadísticas de las instituciones públicas de salud, en especial el Ministerio de Salud, como información a ser consideradas en el diseño e implementación de los programas y servicios de salud que oferten las mismas.
c) Ser atendidos en su propio idioma por personal sanitario preferentemente de su misma pertenencia étnica, o con sensibilidad y calificación culturalmente pertinente.
d) Ser orientados, al ser atendidos en instituciones públicas o privadas de salud, sobre la existencia y viabilidad de tratamientos en Medicina Tradicional Ancestral.
e) Ser informados de las posibles secuelas, consecuencias y efectos adversos que causen las medicinas herbales, o terapias tradicionales que se le suministren.
f) En general, a los mismos derechos que para los demás usuarios del sistema de salud, establece la Ley General de Salud.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 21.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 23.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo V, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD INTERCULTURAL
Arto. 25 Creación e integración del Consejo Nacional de Salud Intercultural.
Se crea el Consejo Nacional de Salud Intercultural, como una instancia nacional de consulta y coordinación entre el sector salud, para la formulación y aprobación de propuestas de políticas y de legislación, y estará integrada por:
1. El Director/a de la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, que lo preside.
2. Un representante de cada Consejo Regional Autónomo.
3. El/la directora/a de la Secretaría de Salud de cada gobierno regional autónomo.
4. Un representante por cada coordinadora territorial indígena del pacífico, centro y norte del país, y por cada región autónoma, de las autoridades de los Pueblos indígenas y afrodescendientes legalmente constituidas.
5. Un representante de los gremios, asociaciones sin fines de lucro e instituciones de investigación, que desarrollan a Medicina Tradicional Ancestral, electo entre ellos mismos.
6. Un representante de cada Facultad de Ciencias Médicas alopáticas, de Medicina Tradicional, de Medicina Natural y Medicina Intercultural.
El/la funcionario/a de la Dirección General de Servicio de Salud del Ministerio de Salud, que por especialidad atienda el tema de la Medicina Tradicional Ancestral, fungirá como secretario/a ejecutivo del Consejo Nacional de Salud Intercultural.
El Consejo Nacional de Salud Intercultural, aprobará su Reglamento Interno para regular su funcionamiento y demás facultades que le otorgue la presente Ley y su reglamento.
Arto. 26 Atribuciones
El Consejo Nacional de Salud Intercultural impulsará la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, para el ordenamiento, aprovechamiento y conservación de plantas medicinales, en coordinación con las instancias competentes, para lo cual deberá:
a. Realizar evaluaciones periódicas, que determinen la biodiversidad existente y registren las variedades de plantas con atributos medicinales.
b. Promover e incentivar programas de forestación y reforestación, principalmente en plantas medicinales.
c. Promover en tierras y territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, la creación de unidades productivas de plantas medicinales, así como jardines botánicos, viveros y semilleros, con la participación activa de sus comunidades.
d. Establecer un régimen de protección preventiva, impulsando un programa de repoblación, de aquellas plantas medicinales que se encuentren en vías de extinción, para asegurar su conservación y uso sostenible.
e. Proponer facilitaciones a las prácticas y técnicas de cultivo, recolección, almacenamiento, procesamiento, distribución y usos de las plantas y otros productos usados en la práctica de la Medicina Tradicional Ancestral.
f. Proponer mecanismos de articulación y coordinación con el Sector Salud que garanticen el desarrollo de la Medicina Tradicional Ancestral.
Arto. 27 Del rol de los SILAIS
El Ministerio de Salud es el rector de la salud. Los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS) deben de convertirse en facilitadores de las condiciones básicas para el desarrollo de la salud intercultural y el ejercicio de la Medicina Tradicional Ancestral. En las Regiones Autónomas esta facilitación corresponde a las Secretarías de Salud de los Gobiernos Regionales.
Arto. 28 Del rol de los Consejos Regionales de Salud.
Los Consejos Regionales de Salud, actuarán como expresiones y delegaciones territoriales del Consejo Nacional de Salud Intercultural, y fungirán como órganos de consulta, asesoría, apoyo y control social de la gestión de salud intercultural a nivel regional, igualmente los consejos municipales de salud en aquellos municipios con presencia sensible de pueblos indígenas o afrodescendiente.
Hasta aquí el capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 25.
No hay observaciones.
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:
Gracias, compañero Presidente.
En esta integración del Consejo Nacional de Salud Intercultural, vemos que hay una ausencia de la representación de los pueblos y comunidades indígenas afrodescendientes y sus organizaciones. En cambio en el Pacífico, Centro y Norte sí han dado representación uno por coordinadora y eso está bien, pero en la Costa Caribe no hay representantes de las organizaciones de los pueblos y presenté unas mociones ahí a la comisión y no las tomaron en cuenta, entonces estamos afectados ahí y quisiera pedir….
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Rivera, lea el punto 4) por favor del artículo 25.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Los representantes de cada Coordinadora Territorial Indígena, Centro y Norte del país y por cada Región Autónoma de las Autoridades de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes legalmente constituidos, no sé, y por cada región.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Ahí está la representación territorial.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:
No dice autoridades territoriales, está indefinido, compañero.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, del Título II, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO III
DE LA INVESTIGACIÓN EN MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL
CAPÍTULO I
DE LA MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL
Arto. 29 Reconocimiento del Conocimiento Tradicional.
La presente Ley reconoce la contribución de los conocimientos y las prácticas tradicionales de los Pueblos y comunidades Indígenas y afrodescendientes, que de manera colectiva o individual e históricamente han venido aplicando a la atención primaria de salud en todo el país.
Arto. 30 De los valores culturales propios en la atención en salud.
Los servicios de salud en los pueblos indígenas y afrodescendientes donde se ejerce la Medicina Tradicional Ancestral, deberán ejecutarse de conformidad a los valores culturales de cada pueblo, que permita lograr una respetuosa relación entre esta práctica y los servicios de atención médica del sector salud o alopático.
Arto. 31 Articulación de la Medicina Tradicional Ancestral y la Medicina Alopática
Las autoridades sanitarias establecidas por esta ley, en coordinación con las organizaciones o instituciones especializadas en el tema, establecerán sobre la base de las costumbres y tradiciones, los mecanismos de articulación de la Medicina Tradicional Ancestral con la medicina alopática. También promoverán la elaboración de protocolos de atención para el abordaje de enfermedades de filiación cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendiente, a fin de evitar la mala práctica.
Arto. 32 De los valores en la investigación de la Medicina Tradicional Ancestral.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Servicios de Salud y las Secretarías de Salud Regionales, los Consejos Regionales, Departamentales, Municipales y la Comisiones Comunitarias de Salud, facilitarán la práctica, promoción e investigación colectiva de la Medicina Tradicional Ancestral, tomando en cuenta los conocimientos tradicionales, las costumbres y cosmovisión de esta práctica, de modo que no altere las culturas existentes.
Arto. 33 Normas y procedimientos de investigación en Medicina Tradicional Ancestral.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Servicios de Salud y las Secretarías de Salud Regionales, los Consejos Regionales, Departamentales, Municipales y Comisiones Comunitarias de Salud, elaborarán coordinadamente y en consulta con las comunidades, las normas y procedimientos que permitan la validación etno-social de los conocimientos tradicionales, y a su vez la normación de las investigaciones de bio-prospección o cualquier otra investigación, asegurando los derechos de éstas y garantizando una equitativa distribución de los beneficios y una retroalimentación de los conocimientos que se obtengan.
Arto. 34 De las Patentes sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Colectiva
.
Los resultados de los procesos de generación de conocimiento, incluyendo estudios, sistematizaciones e investigaciones, realizados en territorio de los pueblos indígenas o afro descendientes, no podrán patentarse sin que el interesado acredite ante la autoridad competente, contar con el consentimiento expreso y por escrito de la comunidad o pueblo, en cuyo territorio se realizó dicho estudio, sistematización o investigación.
El acuerdo en que conste este consentimiento escrito, deberá estar previamente autorizado por notario público. En el caso de las Regiones Autónomas, estos acuerdos serán inscritos ante el Consejo Regional Autónomo respectivo. En el caso de los Pueblos Indígenas del Pacífico, centro y norte, la inscripción de los acuerdos se hará ante el Ministerio de Salud. Una copia del mismo quedará a la comunidad y otra será depositada ante el Ministerio de Salud.
Hasta aquí el Capítulo I, del Título III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 29.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 30.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 32.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 33.
No hay observaciones
Observaciones al artículo 34.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I del Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título III, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN DE BIOPROSPECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Arto. 35 Financiación y Características de la Investigación en Medicina Tradicional Ancestral.
El Estado otorgará financiamiento y asistencia técnica para el impulso, fomento e incentivo planificado y ordenado a la investigación en materia de Medicina Tradicional Ancestral, La investigación deberá tener los siguientes caracteres: interdisciplinario, transcientífico, con sensibilidad étnica, y velará por la protección y tutela de los derechos históricos de los conocimientos tradicionales en que ésta se fundamenta.
Arto. 36 Divulgación de usos de plantas medicinales.
Corresponde al Estado incentivar la divulgación de los usos farmacológicos, toxicológicos, clínicos y formas de consumo de las plantas medicinales, con el apoyo e involucramiento de las Universidades, Centros de Investigación y organismos vinculados al tema, y con la participación de las autoridades regionales y locales.
Arto. 37 Normas Jurídicas de protección a pueblos indígenas y afrodescendientes.
En el aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad existente en el territorio nacional, se deberán reconocer los derechos de los pueblos Indígenas y afrodescendientes establecidos en la Constitución Política, el Estatuto de Autonomía y su Reglamento, la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, y demás leyes vigentes sobre la materia y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
Arto. 38 Consentimiento previo, libre e informado.
Todo proyecto o programa que involucre el acceso a los recursos naturales, la biodiversidad y al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y afrodescendientes y población involucrada, colectiva, individual o familiar, deberán ser consultados de manera amplia en sus respectivas asambleas u organizaciones y aprobados de previo para ser ejecutados por los interesados.
Arto. 39 Autorización previa.
Para la ejecución de una investigación, el proyecto o programa, deberá de previo, pedir la autorización de las autoridades indígenas y/o afrodescendientes; formales o tradicionales, representadas en el territorio o en la comunidad, según corresponda, y contar con el aval del Consejo Regional Autónomo, respectivo.
Arto. 40 Seguridad de las investigaciones en Medicina Tradicional Ancestral.
Las investigaciones deberán realizarse de manera integral, evitando considerar aspectos aislados de la cultura y hábitat de las comunidades, debiendo por tanto usar métodos que no atenten contra la seguridad individual, la comunidad y el medio ambiente. Los proyectos e investigaciones deben también contemplar el impacto negativo o positivo que se producen a la cultura a los recursos naturales o la biodiversidad en el uso y tratamiento de la Medicina Tradicional Ancestral.
Arto. 41 Acuerdo contractuales.
La realización de estudios sobre los recursos de la biodiversidad en territorios de los pueblos indígenas y afrodescendientes, por parte de personas naturales o jurídicas, institutos de investigación y Universidades, podrán realizarse previos acuerdos contractuales con las autoridades indígenas o afrodescendientes, supervisados por el Ministerio de Salud y las autoridades municipales o regionales, según el caso, quienes deberán garantizar los derechos y demás prorrogativas de los miembros de estos territorios, de manera colectiva o individual.
Copia de estos acuerdos serán remitidos al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, MARENA, y Consejos Regionales, en su caso, para su control y seguimiento.
Arto. 42 Contrapartes necesarias en los procesos de investigación.
Los institutos de investigación de las universidades comunitarias del Caribe, deberán participar como contrapartes necesarias en los estudios e investigaciones, cuando se realicen en el ámbito de las Regiones Autónomas.
Arto. 43 De los convenios de cooperación científico técnica.
Los Consejos Regionales, Departamentales, Municipales y Comisiones Comunitarias de Salud, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales Autónomos a través de las Secretarías de Salud, en coordinación con las Autoridades indígenas y afrodescendientes, podrán establecer convenios de cooperación científico-técnica con la instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, para el fortalecimiento de las investigaciones y capacitaciones en Medicina Tradicional Ancestral.
Arto. 44 Apoyo institucional a la investigación
El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Servicios de Salud, las Secretarías de Salud Regionales, los Consejos Regionales, Departamentales, Municipales y Comunitarios de Salud y los representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, podrán brindar el apoyo técnico necesario, en la medida de sus posibilidades a toda persona natural o jurídica, que demuestre capacidad para aportar conocimientos y experiencias, que sean de utilidad para el desarrollo y fortalecimiento de la Medicina Tradicional Ancestral.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 35.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 36.
Diputado Ipólito Tórrez Ponce, tiene la palabra.
DIPUTADO IPÓLITO TÓRREZ PONCE:
Presentamos una moción de consenso al artículo 36 del Capítulo II, Título III de la presente Ley de Medicina Tradicional Ancestral, que se leerá de la siguiente manera:
“Arto. 36
Corresponde al Estado incentivar la divulgación de los usos farmacológicos, toxicológicos, clínicos y formas de consumo de las plantas medicinales, en el apoyo e involucramiento y participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes a través de sus autoridades y las Instituciones académicas de investigación y otros organismos vinculados al tema”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 36.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 36.
Observaciones al artículo 37.
No hay observaciones
Observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 39.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 42.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 43.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 44.
No hay observaciones
A votación el Capítulo II, Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
DE LA RETRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
Arto. 45 Retribución equitativo y justo de los beneficios.
El acceso a los conocimientos tradicionales, y prácticas de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, y demás población involucrada, colectiva o individualmente, en relación a la Medicina Tradicional Ancestral, además de requerir la celebración de acuerdos contractuales, deberá asegurar una retribución equitativa y justa de los beneficios del conocimiento tradicional, sea directa o indirectamente, a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
Arto. 46 Garantía de compartimiento de beneficios
El Estado de Nicaragua, a través de la instancia competente, en coordinación con las autoridades tradicionales o formales de la comunidad, territoriales municipales y regionales, en su caso, deberá establecer los mecanismos necesarios, que aseguren
el compartimiento
de beneficios, que generen las investigaciones científicas, derechos de autor, patentes y otros.
Arto. 47 Reinversión de beneficios para la sostenibilidad de los recursos naturales.
El Estado velará por que toda persona o colectividad, que sea beneficiada con la retribución de utilidades, producto de las investigaciones a que se refieren los artículos anteriores, invierta un porcentaje de dichas utilidades, en programas o proyectos de conservación, protección y fomento de los recursos naturales y la biodiversidad del lugar, que permita la revitalización y mantener la sostenibilidad de la materia prima para la Medicina Tradicional Ancestral. El reglamento de esta Ley definirá el porcentaje y procedimientos respectivos.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 45.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 46.
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Sólo quería una aclaración de la Comisión; en relación con el “compartimiento de beneficios”, en la lengua español como que no me suena mucho, sé lo que quieren decir, que es beneficio compartido, pero no sé si es totalmente correcto decir garantía de compartimiento de beneficios. Se lo dejaría como duda y tal vez corrección de estilo, inclusive lo dejaron hasta en negrilla; parece que la Comisión también tenía sus dudas.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos claro, sí estamos claro, la idea es compartir los beneficios.
Observaciones al artículo 47.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Para Edwin, lo más correcto es poner “participaciones en los beneficios”, es más claro.
CAPÍTULO IV
DE LAS PLANTAS MEDICINALES
Arto. 48 Declaratoria de Interés nacional
El uso y aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, se deberá realizar en armonía con el interés social, cultural, ambiental, sanitario y económico del país. Para efectos de esta ley se declara de interés nacional a las plantas medicinales, conforme a lo establecido en la Ley 217, Ley del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Arto. 49 Clasificación de los productos de la medicina natural
Las plantas medicinales y sus mezclas, así como los preparados obtenidos de plantas en sus diversas formas, quedan sujetas al régimen de las fórmulas magistrales, preparados medicinales o especialidades farmacéuticas, según proceda y con las especificaciones que el Reglamento de esta Ley establezca.
Arto. 50 Del listado de plantas medicinales
El Ministerio de Salud, deberá dar a conocer públicamente mediante Resolución Ministerial, un listado actualizado de plantas medicinales, cuya calidad y cantidad de principios activos, tengan propiedades terapéuticas para la salud humana. Así mismo dar a conocer la existencia de plantas tóxicas y las medidas a tomar en caso de sobredosis por consumo. Esta Resolución Ministerial servirá de base para la elaboración de una Guía Terapéutica.
Arto. 51 Criterios aplicables en el aprovechamiento de plantas medicinales
El aprovechamiento sostenible de plantas medicinales, sobre la base del listado oficial que se obtenga con la colaboración de las Universidades y Centros de Investigaciones de Medicina Tradicional Ancestral, deberá sustentarse en la realización de acciones, orientadas a la gestión ambiental y compartimiento de beneficios económicos obtenidos de ellas y al respeto cultural y tradicional de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, y demás población en particular.
Arto. 52 Guía Terapéutica Nacional
El Ministerio de Salud, en conjunto con las instituciones y organizaciones especializadas en la materia, elaborará, aprobará y pondrá en vigencia, la Guía Terapéutica Nacional de las plantas medicinales disponibles en el país, con el fin de sistematizar y dar a conocer los usos de las mismas, en beneficio de la salud humana.
Esta Guía deberá ser consultada para su vigencia con el Consejo Nacional de Salud Intercultural.
Arto. 53 Educación en Medicina Tradicional Ancestral
Las Utilidades que ofrezcan las carreras de Medicina, Psicología, Enfermería y Farmacia, entre otras, deberán contemplar en sus programas de estudios, asignaturas sobre salud intercultural, las plantas medicinales, sus generalidades, identificación, usos, componentes, haciendo énfasis en las que existen en el país y en los conocimientos y habilidades de la Medicina Tradicional Ancestral.
Arto. 54 Medicina Tradicional Ancestral en la atención en salud
El Ministerio de Salud a través de la red de unidades de servicios de salud pública, podrá complementar su atención con el uso de Medicina Tradicional Ancestral. Las políticas y planes estratégicos del Ministerio de Salud, se orientarán al cumplimiento de esta disposición.
Arto. 55 Capacitación en Medicina Tradicional Ancestral
El Ministerio de Salud a través de la red de unidades de servicios de salud pública, con el apoyo de los terapeutas y Agentes de Salud Tradicional, deberán diseñar e implementar programas de capacitación e interrelación, a promotores y personal de salud, como médicos, enfermeras y auxiliares, así como a los técnicos que supervisarán la utilización correcta de las terapias.
Arto. 56 Participación en eventos sobre Medicina Tradicional Ancestral
El Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales Autónomos y otras instituciones del Estado, deberán promover y asegurar la participación de representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, y población en particular, colectiva o individual, gremios u organizaciones sin fines de lucro y profesionales de la salud vinculados al tema, en los eventos regionales, nacionales, e internacionales que se realicen sobre Medicina Tradicional Ancestral.
Hasta aquí el Título III Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 48.
José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
No.
Observaciones al artículo 49.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 50.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 52.
Odell Incer, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:
Gracias, compañero Presidente.
Lo mismo que hemos estado hablando anteriormente, “compartimiento de beneficios”, lo contempla el 51; y al mismo tiempo quería preguntarle a Iris, en este caso, el papel que juegan en muchos de nuestros pueblos las boticas. En las boticas se preparan muchos medicamentos ancestrales; decir, ahí se venden apasotes, dormilona y un poco de cosas y no he oído mencionar en lo más mínimo la palabro botica.
A ver si me pueden aclarar también esa situación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Luis Ortega Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS NOEL ORTEGA URBINA:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso en el,
Arto. 51 Criterios aplicables en el aprovechamiento de plantas medicinales.
El cual deberá de leerse de la siguiente manera:
El aprovechamiento sostenible de plantas medicinales, sobre la base del listado oficial que se obtenga con la colaboración de los médicos tradicionales de Medicina Tradicional Ancestral y las Universidades y Centros de investigación vinculada al tema, deberá de sustentarse en la realización de acciones, orientadas a la gestión ambiental y compartimiento de beneficios económicos justo y equitativos obtenido de ellas y al respeto cultural y tradicional de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes y demás poblaciones en particular.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 52.
Diputado Douglas Alemán.
No.
Observaciones al artículo 53.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 54.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 55.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 56.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IV, Título III, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, Título III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO IV
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES
Arto. 57 El Estado y sus instituciones están obligado a:
a) Facilitar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, población en particular, de manera colectiva, familiar o personal, a disfrutar, enriquecer y transmitir por medios pertinentes, su cultura, idiomas y demás costumbres y tradiciones.
b) Garantizar la participación de los miembros de los pueblos indígenas y afrodescendientes en las decisiones y actividades que tienen que ver con sus territorios y el uso de los recursos naturales.
c) Apoyar la realización de las Asambleas u otras actividades propias de la tradición de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
d) Facilitar la divulgación y promoción de la Medicina Tradicional Ancestral, en eventos científicos, foros, seminarios, talleres y demás actividades que se realicen sobre el tema.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 57.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Arto. 58 Órganos competentes para la aplicación de sanciones
El Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud Regionales, aplicarán sanciones a cualquier violación de las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento, de acuerdo a sus competencias.
El Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud Regionales, conocerán e investigarán las infracciones, apoyándose con las autoridades municipales, territoriales, comunales, autoridades formales y tradicionales del lugar donde se cometió la infracción, valorando la gravedad de la misma y aplicando las sanciones graduales correspondientes en el marco de su competencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que tenga que sujetarse el infractor.
La sanción aplicada a un miembro de los pueblos indígenas y afrodescendientes, deberá ser informada de inmediato a las autoridades correspondientes del territorio o comunidad al que pertenece, para su conocimiento, seguimiento y control.
Arto. 59 Son conductas objeto de sanción administrativa:
a) Uso de la Medicina Tradicional Ancestral en perjuicio personal, familiar, colectivo o de terceros.
b) Operar establecimientos no certificados por la autoridad competente.
c) Violar, en el ejercicio de la Medicina Tradicional Ancestral, los principios establecidos.
Arto. 60 Son sanciones administrativas aplicables:
a) La descertificación del terapeuta o agente de salud tradicional, por parte del Ministerio de Salud o las Secretarías Regionales de Salud.
b) La inhabilitación y subsecuente cierre del establecimiento de Medicina Tradicional Ancestral por la autoridad competente.
c) Ocupación de bienes, utensilios de trabajo y productos de Medicina Tradicional Ancestral por la autoridad competente.
Arto. 61
El Reglamento de la presente Ley establecerán los procedimientos especiales para la clasificación y aplicación gradual de las sanciones, así como los recursos a que tiene derecho la parte sancionada.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 58.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 59.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 60.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 61.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título IV.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 62 No limitación de responsabilidades y derechos
Ninguna de las disposiciones de la presente ley podrá interpretarse en el sentido de disminuir, restringir o limitar las responsabilidades del Estado, ni los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes contenidas en la Constitución Política, leyes ordinarias o especiales, y en los Convenios y Tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua.
Arto. 63 Traducción de la Ley
La presente Ley deberá ser traducida para su conocimiento y divulgación efectiva, en las lenguas oficiales de la Costa Caribe que se hablen en el país.
Arto. 64 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo establecido por la Constitución Política.
Arto. 65
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 62.
Diputado Luis Callejas, tiene la palabra.
DIPUTADO LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS:
Gracias, señor Presidente.
Presento moción al artículo 63.
Traducción de la Ley,
el cual
se leerá así:
Arto. 63
La presente Ley deberá ser traducida para su conocimiento y divulgación efectiva, en las lenguas de los pueblos indígenas y afrodescendientes que hablen en el país.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
54 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, es que tengo una inquietud para los miembros de la Comisión.
Nosotros siempre cometemos el error de decir se va a traducir, se va a generar alguna acción en torno a una ley; pero eso queda en el aire.
Entonces, veamos como lo corregimos, que se diga: esa traducción queda a cargo del Ministerio de Educación o del Ministerio de Salud, pero señalar quién hará la traducción, porque si no ese artículo va a quedar en el aire. ¿A quién le van a exigir los pueblos indígenas que le traduzca su ley?
¡Ah!, bueno, aquí están diciéndonos que es la Asamblea Nacional la que tiene que hacer la traducción, vamos de viaje con eso. Pero hay otra cosa que quisiera decirles también a los miembros de la Comisión, y esto igualmente me lo está preguntando Asesoría Legislativa, que por ningún lado se mira un artículo que establezca esta ley reforma a la Ley de Salud en el artículo tal, porque se establecen modificaciones a la ley.
Bueno, por ejemplo encuentro aquí en el
artículo 59. Son conductas objeto…
Cuando habla en el inciso
b)
Operar establecimientos no certificados por la autoridad competente.
¿Quién certifica, el Ministerio de Salud? Ok, perfecto, pues no he dicho nada. No modifica ninguna ley.
¿No modifica ninguna ley esta ley?
Bueno.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 64.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 65.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III del Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Título IV y con él se aprueba la
LEY DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL.
Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolívar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días, para todos y todas, vamos a iniciar sesión pidiéndole a la Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
30 de marzo del 2011
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
AMANDO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
ALFREDO GÓMEZ URCUYO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
FREDDY TORRES MONTES
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
Muy buenos días compañero Presidente, estamos 54 diputadas y diputados, por tanto hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.
Le damos la bienvenida al plenario a la licenciada Ana Isabel Morales y a su equipo de trabajo.
Hoy vamos a avanzar en la discusión y aprobación de la Ley de Migración y Extranjería.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados a la Orden del Día Nº 1, Tomo II, Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.33:
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Vamos a continuar con la discusión de la misma que ya está aprobada hasta el artículo 116 del Dictamen, Capítulo II, Título XI. Iniciamos con el Capítulo III, Título XI.
CAPÍTULO III
DEPÓSITO DE GARANTÍA
Arto. 117 DEPÓSITO DE GARANTÍA
Se establece el depósito en garantía para aquellos ciudadanos extranjeros que soliciten su admisión de residentes para sí y para terceros el cual deberá ser equivalente en efectivo al valor real de un boleto de regreso a su país de origen o de procedencia con el propósito de cubrir gastos de una eventual deportación, expulsión o reembarque del territorio nacional.
Se exceptúan de esta disposición los ciudadanos nacionales de aquellos países con los que Nicaragua tiene Convenios y Acuerdos Internacionales donde exista el principio de reciprocidad; así mismo no se exigirá depósito de garantía a los extranjeros que posean vínculos en primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad con nicaragüenses.
Arto. 118 DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA
Los ingresos recibidos en concepto de este fondo, se depositarán en una cuenta corriente en la cuenta bancaria establecidas por la tesorería General de la República.
El “Fondo Especial de la D.G.M.E.” será administrado por la Dirección General de Migración y Extranjería y estará bajo la supervisión y vigilancia del Ministerio de Gobernación. Asimismo, estará sujeto a la fiscalización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República.
La cuenta del “Fondo Especial de la D.G.M.E.”, para todos los efectos legales, es de carácter inembargable y no podrá tener otro uso que el señalado en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 119 CONTROLES SOBRE LOS DEPÓSITOS
A efectos de mantener un manejo y control adecuado de la cuenta bancaria abierta por DGME deberá:
a) Registrar exclusivamente con el nombre de fondo especial de la Dirección General de Migración y Extranjería, con firmas mancomunadas, en el momento de efectuar retiro de depósito.
b) Elaborar informes trimestrales a la Contraloría General de la República sobre la administración del Fondo Especial.
Los Ingresos que genere esta cuenta en concepto de intereses, así como los depósitos que no sean retirados por los extranjeros en el tiempo establecido, serán destinados para la capacitación del personal y resolver necesidades medicas que no cubre la atención social, retiro, jubilaciones anticipada por problemas de enfermedad o familiares debidamente justificados, la que se realizará de acuerdo a lo reglamentado en la presente ley.
Arto. 120 CUSTODIA DURANTE EL PLAZO DE ESTANCIA O PERMANENCIA
Los depósitos en garantía efectuados por los Residentes o No Residentes quedarán en custodia durante el plazo de permanencia autorizado y su valor deberá ser actualizado según las tarifas aéreas vigentes.
La Caución no habilita al depositante derecho a reclamar intereses, amortización o compensación alguna por el tiempo transcurrido desde su constitución hasta la oportuna devolución, ni por la pérdida del valor que hubiera sufrido el dinero en garantía.
Arto. 121 PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN
La solicitud de la devolución del depósito en garantía, se realiza dentro de los sesenta días, a partir de la fecha de salida definitiva del país del solicitado o de la fecha que haya adquirido la nacionalidad nicaragüense, esta petición la podrá efectuar el apoderado o representante legal o la persona que solicitó la visa de ingreso al territorio nacional.
La Dirección General de Migración y Extranjería, resolverá los trámites de solicitudes de devoluciones de los depósitos en garantía, en un plazo no mayor de treinta días después de haber recibido la solicitud, una vez que se ha comprobado el abandono legal y efectivo del territorio nacional.
La Dirección General de Migración y Extranjería, resolverá los trámites de solicitudes de devoluciones de los depósitos en garantía, en un plazo no mayor de treinta días después de haber recibido la solicitud, una vez que se ha comprobado el abandono legal y efectivo del territorio nacional.
Arto. 122 PÉRDIDA DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA
El extranjero que haya efectuado el depósito de garantía y que su permanencia se encuentre con noventa días de irregularidad o su salida del país se realice de forma irregular o fraudulenta, perderá el derecho a reclamar la devolución del depósito de garantía, el que pasará a formar parte del Fondo Especial de la DGME.
Los Recursos del fondo especial serán destinados a hacer efectivo la devolución de garantía, en los casos que determine el reglamento de la presente ley.
Arto. 123 INEMBARGABILIDAD DE LOS DEPÓSITOS
Los depósitos del fondo especial serán inembargables, para todos los efectos legales y no podrán tener un uso diferente del señalado en la presente ley.
Arto. 124 PERSONAS EXONERADAS DEL DEPÓSITO DEL FONDO ESPECIAL DE LA D.G.M.E.
Se exonera del requisito del depósito en el Fondo Especial de la D.G.M.E. a:
1) Los extranjeros que tengan vínculo de primer y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con nicaragüense;
2) Los menores de edad; y,
3) Los extranjeros que tengan derecho a tal exención de conformidad a los acuerdos o convenios suscritos por Nicaragua.
Hasta aquí el Capítulo III del Título XI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III del Título XI.
Observaciones al artículo 117.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Presidente, una observación ya que estamos trabajando en las disposiciones finales, y es que el extranjero indocumentado queda en el limbo cuando no hay representación consular, cuando no existe embajada en este país, entonces permanecen en el lugar donde están. En migración hay un espacio que han mejorado las condiciones, pero permanecen en el limbo, no está ni a la orden de un juez ni a la orden de nadie y hemos visto casos de chinos por ejemplo, que han pasado hasta seis meses en esos lugares.
Entonces vamos a trabajar en una moción, ya que si existe una red de emigrantes o una casa que les dé alojamiento a través de un fiador se puedan remitir a ese lugar, así como existe ya en Acnur para los refugiados, de esa misma forma puedan estar ellos en un lugar mientras se les resuelve la situación, porque nos hemos encontrado con extranjeros indocumentados que quedan en el limbo total en este país, y no están retenidos, no están en libertad y se están violando sus derechos humanos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, vamos a pedirles a los diputados y diputadas que intervengan, que si tienen moción concreta a los artículos correspondientes, que dejemos los comentarios generales para su momento o para el artículo que sea conveniente.
Observaciones al artículo 117.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Nosotros tenemos un problema con el articulado del Dictamen que están leyendo, ya que en el artículo 125 tenemos nuestra primera moción, y es en Las Tasas por Servicios Migratorios, creo que debemos cambiar la numeración del artículo del Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Eso ya está acordado diputado.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
Nosotros tenemos una moción de consenso para el artículo 125.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿Al artículo 125 que viene?
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
Así es, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bueno cuando lleguemos ahí, presenta su moción
Observaciones al artículo 118.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 119.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 120.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 121
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 122.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 123.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 124.
No hay observaciones.
Entonces pasamos a votar el Capítulo III, del Título XI con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título XI con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
TÍTULO XII
MEDIOS DE TRANSPORTE, EMPRESAS Y HOTELES
CAPÍTULO I
DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Arto. 125 INSPECCIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Las empresas de Los medios de transportes internacionales de pasajeros y de carga aérea, terrestre, marítima y fluvial, estarán sujetos al control migratorio de sus pasajeros y de su tripulación al momento de su entrada o salida del país, así como a su inspección en cualquier parte del territorio nacional, cuando las autoridades migratorias lo requieran de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Arto. 126 OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
Las empresas de transporte nacionales e internacionales, terrestres, marítimas y aéreas, tienen la obligación de constatar por medio de sus agentes o empleados que la documentación de los nacionales y extranjeros que viajan en ellos, dentro y fuera del país, llenen los requisitos legales y reglamentarios exigidos en esta Ley y de acuerdo a la Normas Internacionales.
Arto. 127 OBLIGACIÓN DE CAPACITAR EL PERSONAL
Las Empresas transportadoras están obligadas a capacitar a su personal sobre las normativas y procedimientos que regulan el despacho migratorio de entrada y salida del territorio nacional, bajo la supervisión técnica, debidamente certificada por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Arto. 128 RECONDUCCIÓN DE FORMA INMEDIATA
Las empresas transportadoras están obligadas a reconducir de forma inmediata a lugar de embarque, a los pasajeros que no cumplan con los requisitos para su ingreso y cubrir los gastos que estos generen, sin perjuicio de la sanción correspondiente de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
Arto. 129 CONTROL SOBRE POLIZONTE
Las Empresas Transportadoras están obligadas a mantener bajo custodia y entregar a las autoridades migratorias, los pasajeros que transporten en la condición de Polizontes garantizando su retorno a su lugar de origen o procedencia por cuenta de la empresa.
Arto. 130 GASTOS DE HOSPEDAJE, CUSTODIA Y OTROS.
Comprobada la infracción a la Ley por la empresa de transporte y que ésta no pueda retornar de inmediato al pasajero, estará obligada a cubrir los gastos de hospedaje, custodia y otros que ocasione el extranjero que hubiere transportado sin los documentos válidos o requisitos correspondientes. La disposición anterior también será aplicable a los pasajeros en tránsito que no reúnan los requisitos migratorios de ingreso.
Arto. 131 OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MANIFIESTOS DE EMBARQUE O DESEMBARQUE.
Las empresas de transporte nacional e internacional de pasajeros están obligados a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como a la salida del país, los documentos y manifiestos de embarque o desembarque tanto de tripulantes como de pasajeros.
Asimismo el personal de las empresas transportadoras nacionales y extranjeras está obligado a colaborar con la Dirección General de Migración y Extranjería en la recolección de la información de los viajeros que salen y entran al país.
Arto. 132 EMISIÓN DE LA TARJETA DE INGRESO Y EGRESO PARA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS INTERNACIONALES.
Los medios de transporte internacional aéreo, fluvial, marítimo o terrestre, están obligados a emitir la Tarjeta de Ingreso y Egreso para movimientos migratorios internacionales y proveer a sus pasajeros de la misma, de acuerdo a las especificaciones establecidas por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Arto. 133 SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, por parte de las Empresas de los medios de transporte internacional aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir su ingreso a salida al territorio nacional, hasta tanto no sea satisfecho todas las condiciones requeridas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, se impondrá multa en la cantidad establecida en el Reglamento de la presente Ley. Las repetidas violaciones de las disposiciones legales y reglamentarias migratorias, darán lugar a la cancelación del permiso de operación en Nicaragua de la empresa de transporte que se trate.
Arto. 134 OBLIGACIÓN DE LA TRIPULACIÓN
Los tripulantes y el personal de los medios de transporte nacional e internacional que lleguen o salgan del país deberán proveerse de la documentación que acredite su identidad y su condición de tales.
Asimismo, están obligados al control migratorio y al cumplimiento de los requisitos que correspondan conforme el reglamento de esta ley.
Arto. 135 AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA EN CASOS ESPECIALES.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar la permanencia en el país de un extranjero que labore para uno de los medios de transporte internacional por el plazo necesario para el desarrollo de las labores propias de su cargo.
Asimismo, en casos excepcionales de urgencias o emergencias del medio de transporte la Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar la permanencia de estos extranjeros por el plazo que dure la emergencia y que no exceda treinta días. La Empresa de transporte quedará obligada a sufragar los gastos de estadía del extranjero, así como su traslado fuera del territorio nacional.
Arto. 136 PROHIBICIONES
Se establecen las siguientes prohibiciones
1) Ningún extranjero que forme parte del personal de los medios de transporte internacional, podrá permanecer en el territorio nacional después de la salida del transporte en que arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
2) En caso de deserción, la Empresa quedará obligada a trasladarlo reconducirlo por su cuenta fuera del territorio nicaragüense, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
3) El desembarque de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Arto. 137 DEVOLUCIONES Y ENDOSOS
La Dirección General de Migración y Extranjería será quien autorice la devolución del importe o endoso favor de otra persona, los pasajes de regreso o de continuación de viajes vendidos o concedidos a extranjeros no residentes que se encuentran en el territorio nacional y decidan optar a otro estatus migratorio.
Arto. 138 RESERVACIÓN DE CUPOS PARA EXTRANJEROS
Las empresas transportadoras nacionales e internacionales con representación comercial en Nicaragua o aquellas que realicen escalas en los Puertos y Aeropuertos internacionales, están obligadas a reservar a favor del Estado de Nicaragua cupos para los extranjeros que vayan a ser deportados, expulsados o repatriados a su lugar de origen o procedencia.
El costo del boleto de retorno será de un cincuenta por ciento del valor comercial del mismo con relación al costo de la Empresa Transportadora a la que se le compre. El procedimiento para la adquisición lo determinará la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo a su reglamento.
Arto. 139 CONTROLES MIGRATORIOS
La Dirección General de Migración y Extranjería en coordinación con las autoridades policiales y otras instituciones del estado debidamente identificadas, podrá realizar controles migratorios en los medios de transporte aéreos, terrestres, fluviales, marítimos y lacustres en cualquier parte del territorio nacional.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título XII.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Presidente, quiero pedirle disculpas a la Junta Directiva y al plenario, y debemos reconocer nuestra confusión, ya nos hemos puesto de acuerdo con la Ministra, dado que en el Dictamen hay una numeración que no se corresponde con las mociones que nosotros tenemos, por tanto queremos que nos permita ponernos de acuerdo para aclarar las cosas en relación con el Dictamen y la numeración, y posteriormente continuar con la discusión.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces vamos a suspender para mientras la discusión de esta ley, y pasaríamos a la discusión de Ley de Carrera Sanitaria.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Lo que el Presidente decía, es que vamos a suspender ahorita por las incongruencias que hay en relación a la numeración y el texto que tienen las mociones, entonces vamos a iniciar la discusión de la Ley de Carrera Sanitaria.
Remitimos a los diputados al Adendum 006, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.58:
LEY DE CARRERA SANITARIA.
Esta ley fue presentada por la Comisión de Salud y Seguridad Social, por tanto le pedimos a la diputada Iris Montenegro, Vicepresidenta de la misma o a cualquiera de sus miembros la lectura del Dictamen.
DIPUTADO IRIS MONTENEGRO:
Buenos días a todos los diputados y diputadas aquí presentes y a la Junta Directiva. Vamos a leer la Exposición de Motivos de la Ley de Carrera Sanitaria.
DICTAMEN
Managua, 22 de febrero del 2011.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, recibimos de la Primera Secretaría, el día 07 de Noviembre del año 2006, el
Proyecto de “Ley de Carrera Sanitaria”,
para su respectivo dictamen.
INFORME DE LA CONSULTA Y RESULTADOS
1. Antecedentes
La primera iniciativa fue presentada por el Secretario de Asuntos Legales de la Presidencia de la República, ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional Legislativa, en el período del Ingeniero Enrique Bolaños el día 07 de Noviembre del año 2006.
Por razones propias del trabajo legislativo, la referida iniciativa no fue en su oportunidad dictaminada en el período establecido por la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. A raíz de la nueva integración de la Asamblea Parlamentaria, resultado de los procesos electores del 2006, el Diputado Gustavo Porras Cortés ante la importancia de finalizar el proceso de formación de la citada Ley, retoma a partir del año 2007, nuevos procesos de consultas de la iniciativa de Ley, las que fueron conducidas por esta Comisión Legislativa con miembros y representantes sindicales y gremiales del sistema de salud, en la que se reiteró la imperiosa necesidad de una iniciativa de Ley, desde la concepción y compromiso explícito del reconocimiento de la salud como un bien público y un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado.
Estos nuevos procesos de consulta, se realizaron de forma colectiva, democrática y participativa, a partir de bases programáticas donde se incluyeron el enfoque de derechos humanos, el trabajo intersectorial para el abordaje de la determinación social de la salud, el desarrollo de un Modelo de Salud Familiar y Comunitario, equitativo, eficiente, solidario y universal, así como la integración, complementación y desarrollo de políticas de salud a niveles subregionales y regional.
Las consecuencias de casi dos décadas de postergación para abordar la agenda de los recursos humanos en salud, los efectos de las políticas neo-liberales extremas, la degradación social y ecológica del ambiente, el desempleo, la marginalidad, el empobrecimiento estructural de crecientes capas de la población nicaragüense, la cesantía de una importante proporción de la fuerza laboral en el Ministerio de Salud, la contratación de personal bajo formas de relación contractual precarias, la injusta retribución salarial existente, una desregularización de las normas sobre el empleo público en salud, el crecimiento sustancial de la vulnerabilidad y el deterioro de las condiciones de salud, han hecho posible la inconformidad en nuestra población y particularmente en los trabajadores del sector salud.
A todo lo anterior debe agregarse que Nicaragua, históricamente ha contado con una de las inversiones sociales más bajas del continente, lo que genera enormes inequidades en la atención de la salud, y empeora una ya desigual distribución de la carga de enfermedad, que azota con especial dureza a las mujeres, a nuestra población rural, la Costa Caribe y la población que habita en los cinturones de miseria que existen a lo largo y ancho de los centros urbanos. Por ello el actual gobierno ratifica que la salud es un bien público, un derecho humano fundamental y un componente inherente de la estrategia de desarrollo humano del país.
La construcción de una Ley de Carrera Sanitaria, ha establecido en desafío histórico para los recursos humanos ubicados en el sistema de salud, que con la participación de las organizaciones sindicales, gremiales, comunitarias y de la sociedad civil, ha hecho posible que la población pueda ejercer plenamente su derecho a la salud y vigilar el cumplimiento del rol anterior hacia el Estado, por cuanto de esa manera, se está instituyendo una de las condiciones esenciales para el desarrollo efectivo de las políticas sanitarias en el sistema de salud y el logro de los resultados sanitarios.
En la formulación del presente Proyecto de Ley, se ha tomado en consideración los postulados de nuestra Constitución Política, de la Ley General de Salud y su Reglamento, de los Planes Nacionales y Quinquenales de Salud, del contenido de las Normativas y Resoluciones Ministeriales del MINSA, del Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación, así como las recomendaciones y propuestas de la Organización Mundial de la Salud, y de la Organización Panamericana de la Salud, en orden de invitar a los estados a procurar la incorporación al ordenamiento jurídico nacional y su cumplimiento, de distintos compromisos internacionales suscritos por nuestro país, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT), recién ratificado por Nicaragua.
2. Consulta
La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, consciente de la necesidad de responder de forma positiva a los usuarios de los servicios de salud y a los trabajadores del Ministerio de Salud, invitó a que a través de dicho Ministerio se formulara y consultara una nueva iniciativa producto de las dos iniciativas originales de la Ley de Carrera Sanitaria, asegurando el involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva. Desde su inicio la consulta contó con el apoyo técnico financiero de la OPS/Nicaragua.
Como antecedente histórico, el proceso de consulta,
en un primer momento,
se inició con el
I Foro de Carrera Sanitaria y Política Salarial
en el mes de Febrero del año 2006, con la participación de 217 personas, procedentes de los diferentes sindicatos de trabajadores de la salud, gremios profesionales, organismos de la sociedad civil, instituciones del Gobierno y organismos de participación social en salud creados por la Ley General de Salud.
Posteriormente, entre los meses de febrero y abril del año 2006, se desarrolló el
II Foro de la Carrera Sanitaria y Política Salarial,
en donde se hicieron encomiables esfuerzos para aprobar el documento base, reorganizar las diferentes Comisiones, aprobar el Reglamento y Reorganizar el Trabajo que se había estado llevando a cabo a esa fecha, con la presencia de expertos internacionales.
Es en el mes de junio del año 2006, que surgió una primera propuesta de la Ley de Carrera Sanitaria, definiendo componentes de reclutamiento y selección, movilidad vertical y horizontal de los miembros de la Carrera Sanitaria, de igual manera se elaboraron sistemas de certificación, evaluación del desempeño, incentivos y capacitación, y además se tomó en consideración el desarrollo de los Recursos Humanos. Se hicieron importantes avances en el desarrollo del Manual de Cargos, el Perfil de las Ocupaciones, considerando para dichos estudios la legislación comparada y determinación de los ajustes necesarios al marco jurídico vigente. La evaluación del impacto económico y financiero, el establecimiento de la forma y estructura legal necesaria, la validación de la propuesta en todos los SILAIS y los establecimientos de salud, con sindicatos, organismos gremiales, comunales y de la sociedad civil, hizo posible que ya para los meses de julio y agosto se afinara la propuesta, se ajustaran los conceptos, se negociara el presupuesto y se introdujera el primer Proyecto de la Carrera Sanitaria a esta Asamblea Nacional Parlamentaria a comienzos del mes de noviembre del mismo año 2006.
En un segundo momento, el Ministerio de Salud a través de la instancia de la Dirección de la Dirección General de Recursos Humanos, realizó en el mes de septiembre del año 2010, un proceso de consulta del Proyecto de Ley de la Carrera Sanitaria, en los departamentos de León, Chinandega, Managua, Masaya, Rivas, Granada, Boaco, Chontales, Río San Juan, Estelí, Madriz, Nueva Segovia, Matagalpa y Jinotega, con aproximadamente 2,500 líderes sindicales para su análisis, discusión y propuestas de ajustes, de igual manera se le consultó para sus debidas proposiciones a las Autoridades formales y tradicionales de las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense y a la sociedad civil organizada que trabaja en salud en los diferentes departamentos del país.
Cabe destacar que un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud de Nicaragua, participó en Lima, Perú del 13 al 15 de octubre del año 2010, en el
Foro Regional
denominado “
Avances y Tendencias en el Desarrollo de las Carrera Sanitarias en la Región de las Américas”,
donde estuvieron presentes representantes de la Argentina, Chile, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay, siempre con el propósito de seguir estableciendo canales efectivos de participación para enriquecer aún más el Proyecto de Ley presentado a esta Honorables Asamblea Nacional, con el objetivo de unificar las distintas legislaciones en materia sanitaria que se avizoran en nuestro continente, por cuanto a la fecha sólo Chile cuenta con una Ley de Carrera Sanitaria.
Los Miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social consideraron procedente conformar una Comisión Técnica interinstitucional integrada por el Dr. Wilfredo Barreto Monge, Secretario Legislativo y Dr. Salvador Fonseca Corrales, Asesor de la Comisión de Salud, y los delegados del Ministerio de Salud: Lic. José Humberto Murillo Aguilar, Director General de Recursos Humanos; Dr. Eduardo José Parrales Gámez, Director General de Docencia e Investigaciones; Lic. Manuel de Jesús Pérez Fonseca, Director de Gestión y Formación de Recursos Humanos; y Lic. Victorino Álvarez Quinteros, Asesor del Frente Nacional de los Trabajadores, para una revisión final del Proyecto, quienes se auxiliaron de la legislación nacional vigente y otros instrumentos pertinentes como: Ley General de Salud y su Reglamento, el Plan Nacional de Salud, Normativas y Resoluciones del MINSA, el Convenio Colectivo y Salarial Vigente y su Reglamento de Aplicación, así como las recomendaciones y propuestas en materia de Carrera Sanitaria de la Organización Mundial de la Salud, y de la Organización Panamericana de la Salud, y las recomendaciones derivadas de los foros de consulta anteriormente señalados, lo cual permitió mejorar sustancialmente la estructura, el orden y el contenido del Proyecto original.
Finalmente el 10 de Diciembre del año 2010, la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, convocó a los representantes de las distintas centrales, confederaciones, federaciones, sindicatos y organizaciones gremiales del sector salud a un Foro Nacional de consulta al Proyecto de Ley de Carrera Sanitaria con el objetivo de dar a conocer la última versión y escuchar de los/las participantes sus consideraciones y recomendaciones las cuales se han incorporado a este proyecto de ley.
3. Consideraciones de la Comisión
Los miembros de la Comisión consideran que:
1. La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Capítulo V, Artos. 80 al 88 consagra los Derechos Laborales de los trabajadores, para lo cual el Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses y la estabilidad laboral en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de las personas.
2. La Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto. 131, en concordancia con la Ley 476: “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa” y la necesidad de establecer normas específicas que regulen las atribuciones, funciones, deberes, derechos y el proceso de ingreso hasta el egreso de los trabajadores de la Salud, hacen necesaria la aprobación de una Ley de Carrera Sanitaria en la República de Nicaragua, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 476.
3. De conformidad con la ley No. 423 “Ley General de Salud”, en su Arto. 8, es obligación del MINSA y sus trabajadores, garantizar el uso y usufructo de los derechos de los usuarios de los servicios de salud en lo conducentes, entre otros a: trato equitativo, gratuidad de los servicios, a ser informado de manera completa y continua, confidencialidad y sigilo de toda información y respeto a la persona y su dignidad humana.
4. Que el Proyecto de Ley de La Carrera Sanitaria responde simultáneamente a tres grandes propósitos:
a. La mejoría de la calidad de atención a la población, expresada tanto desde la perspectiva interpersonal (cariño y calidad en la atención), como del aspecto técnico manifestado por las habilidades del prestador de servicios y por las condiciones materiales indispensables para suministrarla en forma segura y eficiente.
b. La mejoría de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores de la salud, al contar con instrumentos normativos y estructuras básicas para el ingreso, salario, desarrollo, capacitación, evaluación, régimen disciplinario, ascenso, promoción y egreso, generando estabilidad laboral al mediano y largo plazo.
c. La mejoría de la aplicación de la Política Nacional de Salud derivada del Plan Nacional de Desarrollo Humano, posibilitando a la institución ocuparse de forma expedita de la implementación del Modelo de Salud Familiar y Comunitario en beneficio de los nicaragüenses.
5. Las disposiciones contenidas en el presente Proyecto de Ley, son el resultado de un verdadero consenso nacional, por cuanto su definición, implementación y consolidación han demandado una exitosa combinación de sensibilidad política en armonía con un análisis técnico. Con la sensibilidad política se empezó por forjar un consenso alrededor de los principios que deben guiar la Carrera Sanitaria. En el análisis técnico se explica la situación actual y se proponen opciones viables y razonables para el futuro.
6. Que el proyecto de ley contiene disposiciones que fueron el resultado del trabajo de diferentes comisiones, tales como: la comisión de principios generales de la Carrera Sanitaria (Documento Base), de la comisión de reclutamiento y selección, de la comisión de escalafón sanitario y política salarial (Puesto, Cargo y Salarios), de la comisión de desempeño e incentivos, de la comisión de vida laboral y desarrollo de recursos humanos, de la comisión de finalización de contrato (Retiro y Jubilación) y de la comisión de coherencia y viabilidad técnica.
7. Que en el proyecto de ley se establecen principios fundamentales que rigen la conducta entre las personas, tales como: mérito, equidad, igualdad, integridad, sostenibilidad, función social, participación ciudadana, inserción en el Movimiento de la Salud Internacional (cuando las condiciones económicas lo permitan), autonomía y ética profesional.
8. Que el proyecto de ley establece órganos de administración de la Carrera Sanitaria en cada nivel administrativo: Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria. Comisión de la Carrera Sanitaria y Evaluación del desempeño en los Establecimientos de Salud como mecanismos que velan, aseguran, resguardan y tutelan el contenido y aplicación de la Ley.
9. En este proyecto de ley se establecen disposiciones que propician estabilidad laboral, equidad en la distribución de beneficios económico-sociales, mejora en las condiciones laborales, participación en la toma de decisiones, formación y educación permanente.
10. Que el presente Proyecto de Ley compromete al Gobierno y Estado de Nicaragua a su aplicación luego de la respectiva aprobación por parte del plenario de esta Honorable Asamblea Nacional.
FUNDAMENTACIÓN
Para legitimar normativamente la carrera sanitaria, se debe aprobar el presente proyecto de ley, que vendría a dar solución a la problemática del trabajador referente a sus condiciones salariales. Los profesionales tendrán derecho de hacer constar públicamente su conocimiento y grado de desarrollo profesional que tengan reconocido dentro del sistema de salud; estos criterios generales se han desarrollando dentro de un profesionalismo y su repercusión en la carrera, se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características sanitarias y asistenciales del servicio de salud, de abastecimiento para poder entregar servicios de calidad a la población vulnerable.
Es claro que los esfuerzos por desarrollar la carrera sanitaria, su definición, implementación, consolidación y evaluación requieren de una exitosa combinación de sensibilidad política financiera. La dimensión política empieza por forjar un consenso alrededor de los principios que deben guiar la carrera sanitaria.
El análisis técnico debe explicar la situación actual y proponer opciones viables y razonables. Recordemos que la salud de una población es el reflejo del éxito alcanzado por la sociedad y sus instituciones de gobierno en la búsqueda del bienestar y en el sentido último del desarrollo. Siendo la salud una inversión en el capital humano, la atención en la salud representa uno de los instrumentos más eficaces en la lucha contra la pobreza y la construcción de una sociedad mejor y más justa.
La carrera sanitaria es un sistema jurídico y administrativo del Estado, aplicando por el Ministerio de Salud, a los trabajadores de éste, para regular el ingreso, permanencia y egreso a la misma.
Este proyecto de ley de carrera sanitaria fortalece la figura del trabajador sanitario al darle la posición que merece en el escalafón salarial, en base a la escala de los conocimientos que alberga. Este proyecto está acorde con la Constitución Política conforme a los artículos 57, 82 inciso 1, 6 y artículo 85 del Código Laboral, principios fundamentales numeral I y con la O.I.T. referente a Convenio Salarial, también está de acuerdo a la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Legislativo, la Ley 423 “Ley General de Salud” y su Reglamento y al Decreto OO1-2003 “Reglamento de Ley General de Salud”, y al “Marco de Modelo de Salud Familiar y Comunitario (MOSAFC).
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Por los motivos antes expuestos y tomando en cuenta los beneficios que traerá a los trabajadores de los establecimientos de salud del MINSA y concomitantemente a la población nicaragüense, una Ley de Carrera Sanitaria, los miembros de la Comisión de Salud y Seguridad Social, consideramos que el proyecto no se opone a la Constitución Política, ni a las leyes de la República de Nicaragua, ni a los tratados internacionales, todo de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Artos. 99 y 100. En consecuencia DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE, el proyecto de LEY DE CARRERA SANITARIA y solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable. Se acompaña el Proyecto de Ley.
COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
Dip. Gustavo Porras Cortés Dip. Iris Montenegro Blandón
Presidente Vice-Presidente
Dip. Alan Ripsimes Rivera Dip. Luis Noel Ortega Urbina
Vice-Presidente Miembro
Dip. Juan Manuel González Dip. Loria Raquel Dixon B.
Miembro Miembro
Dip. Ipólito Tórrez Ponce Dip. Doris Zulema García C.
Mimbro Miembro
Dip. Absalón Martínez
Miembro
Por lo tanto, finalizo pidiendo el respaldo a este proyecto ya dictaminado, haciendo la consideración que existen dos mociones de modificación de artículos puntuales, que fueron planteados en último momento.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
LEY DE CARRERA SANITARIA
TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE CARRERA SANITARIA
1. Mérito.
Es el rector de todos los elementos constitutivos y de los procesos contemplados en la Carrera Sanitaria y se define como el conjunto de conocimientos, capacidades y evidencias del buen desempeño y actitudes de los miembros de la Carrera Sanitaria, con relación a su trabajo y con la población nicaragüense, a quienes deben servir.
2. Equidad.
Garantiza que todos los y las trabajadoras de la salud, tienen oportunidades similares de acceder y pertenecer a la Carrera Sanitaria frente a una vacante, priorizándose a los miembros de la Carrera Sanitaria frente a un aspirante de nuevo ingreso, siempre que ambos cumplan de igual manera los requisitos y calificaciones del cargo a ocupar.
3. Igualdad.
Se garantiza que todos los miembros de la Carrera Sanitaria deben recibir un trato, condiciones de trabajo y de remuneración equivalente o similar, en relación con las funciones desempeñadas.
4. Integralidad
Establece que la Carrera Sanitaria abarca todos los aspectos de la vida laboral de sus miembros, incluyendo su desarrollo profesional, asegurándose que cada uno de los elementos de la Carrera Sanitaria se interrelacionan con los demás.
5. Sostenibilidad.
Obliga a que los derechos derivados de la Carrera Sanitaria, sus beneficios y la política salarial, se desarrollen en forma regular, continua e ininterrumpida. Por ello, las regulaciones de la Carrera Sanitaria, deben estar razonable y equilibradamente establecidos, de acuerdo con el desarrollo científico-técnico mundial, las capacidades económicas y tecnológicas del país, en concordancia con los requerimientos de sus miembros para desarrollar una vida digna.
6. Función Social.
Es la misión o razón de ser de las profesiones y ocupaciones en el MINSA, resguardando el humanismo de las mismas, en donde los miembros de la Carrera Sanitaria sustentan su actuación en una finalidad eminentemente dirigida al bienestar de la población, basada en el respeto de sus derechos humanos, en los que se incluye el derecho a la salud, fomentando la equidad de género.
7. Participación Social.
Se garantiza la participación activa de los ciudadanos, a través de sus diferentes organizaciones, en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en sus distintos niveles, así como en su seguimiento y evaluación, debiendo para ello velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio ambiente en el que viven y desarrollan sus actividades.
8. Inserción en el Movimiento de la Salud Internacional.
Establece que las acciones contempladas en la Carrera Sanitaria, si nuestras realidades y las condiciones económicas del país lo permiten, deben estar en consonancia con el Plan Nacional de Salud y el movimiento mundial por la promoción de la salud y la prevención de enfermedades: campañas internacionales de control y erradicación de enfermedades, lucha por eliminar factores de riesgo, la violencia, el tabaco, alcohol, y otras afines, para recuperar, mejorar y rehabilitar la salud de las personas y población en general.
9. Autonomía Profesional.
Reconoce la aplicación de los conocimientos, técnicas y procedimientos de cada profesión de forma independiente, en función de los beneficios de la ciudadanía en general, desde la concepción y el compromiso expreso del reconocimiento de la salud como un buen público y un derecho humano fundamental, siempre que se proponga y ejecuten dentro de las normas, reglamentos y directrices del MINSA.
10. Ética Profesional
Es referente a la evaluación y valoración de la conducta de los miembros de la Carrera Sanitaria, sobre la base de su comportamiento y actitudes en el desempeño de sus funciones, para lo cual se mencionan las siguientes:
a. Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada ser humano y procurar que el fin sea el beneficio de su salud física, psíquica y social, tomando en cuenta la interculturalidad y multietnicidad de nuestra población.
b. Brindar a la persona sus conocimientos para que ésta promueva, proteja y recupere su salud y se haga consciente de cómo controlar por sí misma las causas de su malestar o enfermedad.
c. Ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y religiosos, no utilizar su poder para manipular a terceros desde un punto de vista efectivo-emocional, económico o sexual.
d. Ofrecer a la persona, alternativas de atención con otros profesionales y personal idóneo en el caso de que no esté en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos específicos.
e. Respetar el derecho de las personas, a que se guarde el secreto sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al paciente.
f. Mantenerse actualizado en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico a la sociedad.
g. Desempeñar las funciones y conducirse en las labores de manera que no surjan conflictos de interés y la búsqueda de lucro como motivación determinante al ejercer la profesión.
h. Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, observando la atención y prudencia necesaria, cuando sea necesario la emisión del consentimiento informado donde las personas y/o familia tomen las decisiones que les competen.
Hasta aquí el Título Preliminar de la ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces vamos a someter a votación el Título Preliminar de la ley que contiene los Principios Fundamentales de la Carrera Sanitaria.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Título Preliminar de los principios de la Carrera Sanitaria.
Ahora pasamos a votar si discutimos la ley por artículo o por capítulos. Los que estén por capítulo votan en verde, los que estén a favor de votar por artículo, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor de que se discuta por capítulo, 0 que se discuta por artículo, 25 presente, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Arto. 1 Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de normas y estructuras básicas, que regulan los mecanismos de ingreso, salario, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso, promoción y egreso de los miembros de la Carrera Sanitaria del Ministerio de Salud (MINSA), así como sus deberes, derechos y régimen disciplinario.
Arto. 2 Del Ámbito de Aplicación.
La presente Ley y su Reglamento es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las relaciones laborales de los miembros de la Carrera Sanitaria en el MINSA. No forman parte de la Carrera Sanitaria, el personal de reemplazo o transitorio, de proyectos y de confianza de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
Para todos los efectos de esta Ley, se entenderá como personal de confianza: aquellos trabajadores que el MINSA contrata para prestar servicios personales, o desempeñar puestos permanentes de asesoría y/o asistencia técnica y administrativa directa, en los despachos del Ministro, Viceministro y Secretario General.
Hasta aquí el Título I, Capítulo Único.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único, Título I.
Observaciones al artículo 1.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 2.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo Único, del Título I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título I, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INSTANCIAS DE LA CARRERA SANITARIA
CAPÍTULO ÚNICO
Arto. 3 Autoridad de Aplicación de la Ley
El MINSA en lo que le corresponda, así como las instancias creadas por esta Ley, serán las encargadas de su aplicación.
La subordinación orgánica, jerárquica y funcional, así como las atribuciones de la instancia de Recursos Humanos del MINSA, es de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de La Carrera Administrativa y su Reglamento.
Arto. 4 Del Consejo Nacional de La Carrera Sanitaria
Créase el Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, con el objeto de actuar como Órgano de consulta en el desarrollo y aplicación de la Carrera Sanitaria. Este Consejo será presidido por la máxima autoridad del MINSA, deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento y reunirse dos veces al año, el cual estará integrado por:
1) Un delegado de cada uno de los sindicatos y organizaciones gremiales que tengan personalidad jurídica.
2) Un delegado del Consejo Nacional de Salud.
3) Un representante de las Organizaciones Comunitarias vinculadas al MINSA.
Arto. 5 De las Funciones del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria
El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, tendrá las siguientes funciones:
1) Fiscalizar los procesos de promoción, concurso y acreditación de los miembros de la Carrera Sanitaria, a fin de propiciar el efectivo cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
2) Sugerir políticas planes nacionales, con participación de agentes sociales públicos y privados, vinculados a la prestación y desarrollo de los servicios de salud.
3) Generar consenso sobre el Modelo de Salud Familiar y Comunitario, especialmente en lo referido a: el enfoque de derechos humanos; el trabajo intersectorial para el abordaje de la determinación social de la salud; la estrategia de atención primaria de salud integral; la unificación del sistema; los parámetros de asignación de recursos humanos, financieros, planta física, medicamentos, tecnologías y otros, según criterios poblacionales, geográficos, de vulnerabilidad y riesgo, sin que esto ocasione el deterioro de las prestaciones y beneficios socioeconómicos de los miembros de la Carrera Sanitaria.
4) Promover el fortalecimiento de la integración en salud de Centroamérica y República Dominicana, mediante la definición e implementación de estrategias, políticas y desarrollo de recursos humanos, como el eje central de la agenda política regional en salud.
Arto. 6 De la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria
Créase la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, la cual estará integrada por:
1) El titular de la Dirección General de Recursos Humanos o su delegado, el cual fungirá como Presidente de la Comisión, más cuatro representantes del MINSA, que serán nombrados por el Ministerio de Salud.
2) Dos representantes sindicales designados por las distintas centrales de trabajadores de la salud.
3) Dos representantes de las asociaciones profesionales con personalidad jurídica del MINSA.
4) Un representante de las organizaciones con personalidad jurídica de jubilados del sector salud.
Arto. 7 Definición y Funciones de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria.
La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, es un órgano colegiado, ejecutivo y operativo que tomará decisiones por simple mayoría de sus miembros y tendrá las siguientes funciones:
1) Monitorear y supervisar el desarrollo y la correcta aplicación de la Ley de Carrera Sanitaria y su Reglamento.
2) Evaluar los resultados de la aplicación de la Ley de Carrera Sanitaria, a fin de elaborar indicadores de recursos humanos en salud, homogéneos y universales útiles para la toma de decisiones, que garanticen el cumplimiento de las políticas y del Plan Nacional de Salud.
3) Supervisar y controlar el cumplimiento de los programas de formación y capacitación permanente, así como, sugerir políticas y planes a mediano y largo plazo, que adapten la fuerza laboral al desarrollo del Sistema Nacional de Salud.
4) Participar en el proceso de acreditación de los miembros de la Carrera Sanitaria, a fin de certificar la calidad de los mismos.
5) Resolver los Recursos de Apelación, de conformidad al procedimiento estipulado en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de que el interesado, pueda recurrir a cualquier otra instancia judicial que estime pertinente, puesto que la referida resolución agota la vía administrativa.
6) La Comisión deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento y se reunirá cada vez que sea necesario, de conformidad con los casos que haya que resolver, previa convocatoria escrita a los miembros, de parte del Presidente de la Comisión.
7) El Presidente de la Comisión, tendrá doble voto en caso de empate.
Arto. 8 De la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud.
Créase la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, que será el órgano competente para conocer y resolver todo lo concerniente al procedimiento disciplinario, derivado de las faltas graves y muy graves, en que pudieran incurrir los miembros de la Carrera Sanitaria.
Esta Comisión se integra de forma tripartita, por un Delegado de la Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente; el Responsable de Recursos Humanos del Establecimiento de Salud y por el representante sindical del Miembro de la Carrera Sanitaria imputado o quien este delegue.
El procedimiento y los términos para las acciones y actuaciones, se llevarán a cabo de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.
Arto. 9 De la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud.
Créase la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud, la cual estará conformada por el Responsable de Recursos Humanos, quien fungirá como Coordinador; el Jefe Inmediato del área al que pertenece el evaluado; el Representante Sindical que corresponda y el miembro de la Carrera Sanitaria a ser evaluado.
Arto. 10 De las Funciones de la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud
De acuerdo a las normas, parámetros e instrumentos de evaluación que determine la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
1) Evaluar una vez al año, a los miembros de la Carrera Sanitaria que laboran en el establecimiento de salud.
2) Notificar por escrito al miembro de la Carrera Sanitaria, los resultados de la evaluación.
3) Recepcionar y resolver los Recursos de Revisión, interpuestos por los miembros de la Carrera Sanitaria y notificar los resultados de dicha Resolución.
4) Recepcionar y resolver sobre la Admisión de los Recursos de Apelación, interpuestos por los miembros de la Carrera Sanitaria, notificar la resolución y en su caso, trasladar las diligencias en el término de cuarenta y ocho horas hábiles, a la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria.
5) Convocar a las sesiones de trabajo a los miembros de la Comisión, a través del responsable de Recursos Humanos del establecimiento de salud.
Hasta aquí el Capítulo Único, del Título II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único, Título II.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 8.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Y observaciones al artículo 10.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo Único, del Título II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, del Título II.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA SANITARIA
CAPÍTULO I
DERECHOS
Arto. 11 Derechos de los miembros de la Carrera Sanitaria
Además de lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua; en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento; en el Código del Trabajo y Leyes afines; la Ley General de Salud y su Reglamento; el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación; la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua; los miembros de la Carrera Sanitaria tienen derecho a:
1. Estabilidad en el trabajo de conformidad con las leyes que regulan la materia.
2. Libre Organización Sindical y demás derechos laborales establecidos en la Constitución Política; Convenios Internacionales laborales ratificados por Nicaragua, Legislación laboral y demás leyes afines.
3. Participación en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión Estatal e Institucional.
4. Recibir una remuneración acorde con el puesto desempeñado y la política salarial que aseguren en especial:
a. Salario base igual en idénticas condiciones.
b. Ser remunerado en moneda de curso legal y en el lugar donde presta sus servicios.
c. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales.
5. Prestar sus servicios en condiciones de higiene y seguridad ocupacional del trabajo adecuada, que le garanticen la integridad física, su salud y contar con los medios, equipos y dotación básica de recursos para realizar sus funciones.
6. Igualdad de oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los requisitos establecidos en la presente Ley, Legislación laboral y las normativas que al efecto dicte el MINSA.
7. Formación científica y técnica proporcionada por el MINSA, a través de programas de Formación y Educación Permanente, en concordancia con el Plan de Desarrollo de Recursos Humanos.
8. Recibir un trato justo y respetuoso de parte de sus superiores y compañeros de trabajo.
9. Tener acceso directo a su expediente laboral, poder efectuar reclamos y/o completar la información correspondiente y obtener copia certificada del mismo, o de cualquier información que maneje la institución acerca de su persona.
10. Conocer los manuales, normas y reglamentos del MINSA, en relación a su desempeño.
11. Gozar de los permisos y licencias establecidos en la Legislación Laboral.
12. Negarse a pagar aportes, financiamiento o cualquier forma de contribución económica y material, a partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza, a excepción de las que voluntariamente aporte a su Organización Sindical.
13. Interponer ante las autoridades e Instancias pertinentes, los Recursos y/o los Medios de Impugnación que se establecen en la presente Ley.
Arto. 12 De la suspensión de derechos de los miembros de la Carrera Sanitaria.
Los derechos de los miembros de la Carrera Sanitaria consignados en esta Ley, se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas de inhabilitación, para ejercer cargos públicos y por sentencias firmes de pérdida de sus derechos civiles.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título III.
Observaciones al artículo 11.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo I, Título III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 1 en contra, 21 presentes, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título III, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
DEBERES
Arto. 13 De los Deberes de los Miembros de la Carrera Sanitaria.
De conformidad a las Políticas de Salud y el Modelo de Salud Familiar y Comunitario, los miembros de la Carrera Sanitaria están comprometidos con la población nicaragüense, a trabajar de acuerdo con las formas organizativas que garanticen mejorar sus niveles de salud y bienestar.
El trabajo de los miembros de la Carrera Sanitaria, se realizará tanto a lo interno de los establecimientos o unidades de salud, como en las comunidades, en el seno de las cuales se debe garantizar el desarrollo de la salud familiar y comunitaria, para garantizar la orientación hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. En consecuencia, son deberes de los miembros de la Carrera Sanitaria.
1. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución Política, la presente Ley, y demás leyes vigentes en materia de derecho de salud.
2. Respetar los derechos de los ciudadanos, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento y demás disposiciones atingentes.
3. Cumplir con el horario y la jornada laboral establecida, desempeñando las funciones que le competen con objetividad, imparcialidad, eficiencia, diligencia, solidaridad, humanismo y disciplina laboral.
4. Acatar las instrucciones que emanen de sus superiores inmediatos, siempre que sean en el marco de sus funciones de trabajo, acorde al marco regulatorio vigente en materia de salud.
5. Abstenerse de utilizar la autoridad o los medios a su disposición que le confiere el puesto, para presionar a particulares o subalternos, a utilizarlos en actividades ajenas a las funciones de la institución.
6. Brindar de acuerdo con sus facultades, información correcta y oportuna a las personas acerca de sus derechos y deberes.
7. Atender y responder a las necesidades y reclamos de la población, de acuerdo con sus facultades, funciones y medios que disponga.
8. Usar los uniformes, equipos y medios de protección establecidos, cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo, su Reglamento y demás normativas afines, así como la disposición de mantener siempre el porte y aspecto en el trabajo.
9. Utilizar bienes, recursos y materiales asignados para la realización de su trabajo, con responsabilidad, racionalidad y el cuidado debido, bajo el efecto de responder económicamente por los daños que causare intencionalmente, o que se debiera a su negligencia o descuido manifiesto.
10. Mantener una conducta respetuosa con las autoridades, sus compañeros de trabajo y la población en general, absteniéndose de asistir a sus labores, bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.
11. Asistir y desempeñarse satisfactoriamente en los procesos de capacitación, formación o adiestramiento que se convenga con el empleador, con el objetivo de mejorar su desempeño. De no cumplir con este deber, el miembro de la Carrera Sanitaria, reembolsará al MINSA, los gastos invertidos a la fecha, si una vez iniciados dichos estudios, los abandonare sin justificación alguna.
12. Continuar en su puesto de trabajo en caso de ausencia del trabajador que debe recibirle el turno, mientras no se designe a otro personal de parte del superior inmediato. La autoridad correspondiente, tiene el deber de solucionar la falta del personal en un plazo no mayor de una hora, con personal de reemplazo y en correspondencia con lo que dispone la legislación laboral vigente, en este tipo de situaciones.
13. Cumplir los horarios, turnos y guardias, de acuerdo con la programación y organización establecida por la institución y la legislación laboral vigente.
14. Desempeñar las funciones de acuerdo al cargo, especialidad, perfil ocupacional y en otras áreas de atención que se requiera, por necesidades de servicio dentro o fuera del Establecimiento de Salud, con el fin de fortalecer la provisión de servicios a la población.
15. Participar en Comisiones de Apoyo Técnico para dar cobertura a otros servicios, en caso necesario y por períodos menores de treinta días calendario al año, cuando implique desplazamiento del municipio en que preste sus servicios, todo lo anterior deberá ser en mutuo acuerdo con el trabajador.
16. En situaciones de emergencias o desastres con graves amenazas a la salud de la población, podrá efectuarse traslado provisional del trabajador, sin que dicho traslado pueda exceder del período de emergencia, e implicar perjuicio salarial a camino de la relación laboral.
17. Guardar el debido sigilo de la información que tenga conocimiento como resultado de su desempeño, y que su divulgación a personas no autorizadas, puede causar daños al MINSA o a terceras personas en su caso, lo cual será responsabilidad del miembro de la Carrera Sanitaria involucrado.
Hasta aquí el Capítulo II del Título III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, del Título III.
Observaciones al artículo 13.
Diputada Doris Zulema García, tiene la palabra.
DIPUTADA DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES:
Gracias, Presidente.
Tengo una moción de consenso, la cual se leerá de la siguiente manera:
“Art. 13
De conformidad a las Políticas de Salud y el Modelo de Salud vigente”.
Todo lo demás queda igual.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada por la diputada Zulema García.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Pasamos ahora a la votación del Capítulo II, Título III, con su único artículo y la moción ya aprobada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título III, con su artículo y la moción ya aprobada.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA CARRERA SANITARIA
CAPÍTULO ÚNICO
Arto. 14 Los Puestos de la Carrera Sanitaria se clasifican:
a. De acuerdo a sus funciones:
1.
Directivos:
Son los que dirigen, planifican y organizan el trabajo, definiendo o participando en el diseño táctico y estratégico de las políticas generales de la Institución;
2.
Ejecutivos:
Ejercer funciones técnicas o administrativas, especializadas, complejas y/o de supervisión directa que contribuyan a la consecución de los objetivos y metas de la Institución.
3.
Operativos:
Sus funciones principales son de apoyo administrativo, técnico y servicios generales, cuya contribuyan a la consecución de los objetivos generales de la Institución
b) De acuerdo a su naturaleza:
Sin contravenir lo establecido en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y atendiendo a las particularidades del MINSA, éstas se clasifican en:
1.
Asistenciales:
Los que cumplen la función de la prestación directa en los servicios de salud.
2.
Esenciales de Salud Pública:
Son entre otras, aquellas que cumplen con las funciones indelegables del MINSA en el Nivel Central, Regiones Autónomas, Sistema Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS) y en los Establecimientos de Salud. Se concentran fundamentalmente en las áreas de desarrollo de políticas sanitarias, capacidad de planificación y gestión, rectoría sectorial, regulación y fiscalización en salud pública.
3.
Servicios de Apoyo:
Los que cumplen la función de apoyo a la prestación de los servicios de salud, y en los niveles de gestión administrativa.
Arto. 15 Descripción del puesto
Constituye el detalle actualizado y pormenorizado de las características más relevantes de cada puesto, las funciones y normas a cumplir, así como los productos y resultados esperados.
Arto. 16 Especificación del puesto
Es el perfil requerido en forma detallada, de las características personales y profesionales que requiere tener el ocupante del puesto, tales como formación académica y complementaria, experiencia laboral, conocimientos, aptitudes, actividades y competencia.
Arto. 17 Valoración de puesto
Es un proceso, el cual debe tomar en cuenta el nivel académico requerido, las funciones requisitos, responsabilidad y nivel de complejidad de cada uno de los puestos, dentro de la organización de servicios que establece el Modelo de Salud Familiar y Comunitario.
Arto. 18 De las contrataciones de Reemplazo o cargos Transitorios
El MINSA contratará personal de Reemplazo o Transitorios en los siguientes casos:
1. Cuando los miembros de la Carrera Sanitaria que cumplan funciones inherentes a las clasificaciones de los profesionales, técnicos, auxiliares en las funciones administrativas, asistenciales, funciones esenciales de salud pública y servicios generales, se hubieran acogido a:
a. Reposo por maternidad.
b. Reposo por enfermedad o accidente, superior a treinta días corridos.
c. Permisos o licencias sin goce de salario.
d. Permisos o licencias para investigaciones y especializaciones científicas y técnicas superiores a los treinta días corridos.
2. Cuando por razones de emergencia, catástrofes y situaciones epidemiológicas lo hagan necesario.
3. Para desarrollar trabajos, actividades o cargos temporales.
Arto. 19 De las Situaciones Administrativas
Son los diferentes estados administrativos: Servicio Activo, Excedencia, Suspensión y Renuncia, en que pueden encontrarse los miembros de la Carrera Sanitaria, en su relación con el MINSA, de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento.
Hasta aquí el Capítulo Único del Título IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único, Título IV.
Observaciones al artículo 14.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 15.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones
Observaciones al artículo 18.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo Único, del Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título IV, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO V
PROCESOS DE LA VIDA LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA SANITARIA
CAPÍTULO I
DEL INGRESO
Arto. 20 Del Ingreso del personal de la Carrera Sanitaria
La presente Ley garantiza el ingreso del personal de la Carrera Sanitaria, mediante concurso de evaluación, de acuerdo al régimen especial que establece esta Ley y en base a sus méritos. Los requisitos para el ingreso son los siguientes:
a) Ser nicaragüense o extranjero con residencia permanente y debidamente acreditado, de acuerdo a la Ley respectiva, siempre que supone en sus calificaciones a un nacional que concurse para un mismo cargo.
b) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta años y al momento de la contratación, estar en pleno goce de sus derechos individuales.
c) Llenar los requisitos de especificación del puesto.
d) Aprobar el concurso respectivo de ingreso a la Carrera Sanitaria.
e) Superar satisfactoriamente el período de prueba.
Arto. 21 De la provisión de nuevas plazas y vacantes
La convocatoria para las nuevas plazas y la provisión de plazas vacantes, deberán tener publicidad a lo interno por medio de comunicaciones a todas las direcciones y anuncios en murales durante ocho días, así como publicidad a lo externo del MINSA, utilizando medios de comunicación social que maximicen su difusión.
Arto. 22 De la convocatoria a nuevas plazas y vacantes
La convocatoria para la provisión de nuevas plazas y sus vacantes deberá contener:
a. Número y características de cargos convocados.
b. Descripción de los méritos y experiencias evaluables.
c. Programa de materia sobre las que versarán los ejercicios de carácter teórico práctico.
d. Descripción de las pruebas y sistemas de evaluación.
e. Plazos y lugares de presentación de la solicitud, así como el modelo de las mismas y autoridad u organismos a que debe dirigirse.
f. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
g. Instancias de revisión y apelación.
Arto. 23 De la clasificación de los concursos
Los concursos serán por oposición y se clasifican en:
a. Internos: Entendiéndose como tales, los que constituyen la primera alternativa de optar a la nueva plaza o a la plaza vacante.
b. Abiertos o externos: Son aquellos que se establecen para que todo ciudadano con capacidad legal y una base de conocimientos y experiencia, opte para ocupar una nueva plaza o una plaza vacantes.
Arto. 24 Constitución del Comité de Selección
Para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la provisión de puestos, en las Unidades Administrativas del MINSA, se constituirá un Comité de Selección para cada uno de los procesos de provisión que se realicen.
Arto. 25 Integración del Comité de Selección.
El Comité de Selección, estará integrado por tres miembros de la Carrera Sanitaria, designados de la siguiente manera:
a) Un representante de la Instancia de Recursos Humanos.
b) Un representante del área donde se ubica la plaza a proveer y un especialista miembro de Carrera Sanitaria con suficiente calificación técnica, amplio conocimiento de las funciones y particularidades del puesto, que cuente con un nivel de responsabilidad igual o superior a la vacante que se va a cubrir.
c) Un delegado debidamente acreditado del sindicato legalmente constituido, para garantizar la objetividad y aplicación de criterios técnicos en la evaluación de los requerimientos exigidos para el desempeño del puesto.
Arto. 26 Confidencialidad
La información y resultados obtenidos por las personas participantes en los procesos de provisión, no podrán ser divulgados a terceras personas por ningún miembro del Comité de Selección, sin embargo, cualquier concursante tiene derecho a que se le entregue copia de la resolución motivada del Comité de Selección, fundamentada en las Reglas contenidas en la convocatoria. Una vez concluido el proceso, quedarán bajo la custodia de la Instancia de Recursos Humanos de cada Unidad Administrativa.
Arto. 27 Procedimiento de Revisión
De conformidad a los resultados del proceso de selección, el aspirante podrá interponer ante el Comité de Selección, el recurso de revisión en un lapso no mayor de veinticuatro horas a partir de haber sido notificado del mismo, el cual será resuelto por dicha instancia en un período no mayor de siete días hábiles a partir de la solicitud de revisión, sin derecho a ulterior recurso.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título V.
Observaciones al artículo 20.
Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.
No.
Observaciones al artículo 21.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 23.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 25.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 26.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I, del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título V con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
ASCENSOS Y PROMOCIONES
Arto. 28 Ascensos y Promociones
Los miembros de la Carrera Sanitaria, tendrán derecho a ascensos y promociones, conforme a la disponibilidad de plazas vacantes, luego de haber cumplido con los requisitos de selección establecidos en las leyes, normas y reglamentos pertinentes.
Arto. 29 Ascensos a Cargos de Dirección
Los ascensos de un cargo base a un cargo de dirección, están determinados por el concurso de plazas vacantes en puestos de dirección establecidos, en la estructura de la organización.
Arto. 30 De la Promociones
Las promociones están vinculadas al desarrollo de los Recursos Humanos, mediante la cual un miembro de la Carrera Sanitaria desde un mismo puesto o de un puesto a otro, puede mejorar su salario cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley, entendiendo la misma como un proceso continuo, dinámico y flexible, a la cual se someten de manera voluntaria los referidos miembros de la carrera, previa convocatoria según los períodos establecidos.
Arto. 31 Elementos para la Promoción
Los elementos que se tomarán en consideración para que se den las promociones son:
a) Experiencia en el puesto
b) Evaluación al Desempeño
c) Capacitación y Desarrollo Científico
Arto. 32 De las Promociones Temporales
Los miembros de la Carrera Sanitaria que accedan a una categoría superior, como consecuencia de haber sido asignados en cargos de Dirección o de confianza, una vez que cesen en el mismo por haberse cumplido el término del nombramiento, se reintegrarán a su mismo puesto anterior, con el salario que le corresponda al dicho puesto.
Arto. 33 De la promoción del Cargo
El miembro de la Carrera Sanitaria, que obtenga un título que lo habilite para el ingreso a una categoría superior en el mismo perfil del puesto, será promovido a partir de la fecha en que se acredite el título.
El miembro de la Carrera Sanitaria, que obtenga un título que le habilite para el ingreso a una categoría superior en un perfil diferente de su puesto, podrá presentarse a concurso, en los términos y condiciones que establece la presente Ley, y ocupará la plaza teniendo preferencia para ocupar el mismo.
Los miembros de la Carrera Sanitaria que reciban becas-salarios por el MINSA, serán promovidos al finalizar sus estudios, conforme a lo consignado en el Convenio de Becas de su unidad correspondiente, según lo establecido en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título V.
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 29.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 30.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 32.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 33.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Es para hacer un llamado y proponer una moción, porque el tercer párrafo de este artículo, dice Convenio Colectivo y su Reglamento. Y los que conocemos un poquito de Derecho Laboral, los Convenios Colectivos no se reglamentan.
Entonces, en lo personal creo que debiera eliminarse la palabra reglamentar, porque es peligroso que quede en una ley que los convenios… Y usted lo sabe diputado Navarro, que nos pueden después ampliar todas estas situaciones y en una reglamentación del Convenio Colectivo se pueden perder muchos derechos. Voy a presentar moción, Presidente, de eliminar la palabra “Reglamento”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Quiero informar al compañero Zepeda, que el Convenio Colectivo que está en el Ministerio de Salud, tiene un reglamento elaborado por la instancia administrativa y por los mismos sindicatos y es parte del Convenio Colectivo; esto fue elaborado en vista de que a veces habían interpretaciones de la instancia administrativa que cercenaban derechos de los trabajadores; una vez que estaba formulado el convenio, de manera que establecimos ese reglamento para que ambas partes quedáramos claros que así se debía de aplicar tal o cual derecho o beneficio.
Nuestro Convenio tiene Reglamento.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Bueno, creo que una cosa es la particularidad de una institución y otra es someterlo en una ley, porque si ya queda en una ley, mi preocupación es ésa. Entonces, que en el Diario de Debates quede claro, que no porque se apruebe en esta ley todos los Convenios Colectivos tienen que reglamentarse. Porque estaríamos violando un Principio de la Convención Colectiva.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Ok.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Quisiera reforzar lo que dice el diputado Zepeda. Recordemos que los Convenios Colectivos nacen del Tripartismo y precisamente por eso es que son los Convenios Colectivos, porque tratan de establecer beneficios o privilegios o derechos más allá de lo que establece la legislación con la tutela del Estado a través del Ministerio del Trabajo.
Quiero decirlo sinceramente, yo fui Ministro del Trabajo, y nunca se reglamentó un Convenio Colectivo, porque es peligroso; no dudo de la buena fe que haya sucedido en el Ministerio de Salud para defender y proteger a los trabajadores pero precisamente, para evitar el Reglamento recordemos que el Derecho Laboral es tutelar, proteccionista y trata de salvaguardar la desigualdad jurídica entre empleadores y trabajadores, por tanto al pasar ya a una reglamentación del Convenio Colectivo estamos cercenando la esencia del tripartismo.
También quisiera que quedara bien claro, que por una especificidad o una especialidad que se da en el Ministerio de Salud en esta ley no podemos establecer y normar o por lo menos dar la posibilidad que se interprete que en otras situaciones pueden darse reglamentaciones; recordemos que en el Ministerio de Salud a lo mejor se está tratando de establecer lo mejor, pero hay empresarios o empresas que son verdugos de sus trabajadores y en especial la empresa privada, que estarían usando esta interpretación de que se puede reglamentar un Convenio Colectivo, porque quien reglamenta el Convenio Colectivo es el empleador, y entonces estaríamos dándoles un arma para descarnar los logros que tiene el trabajador a través del Convenio Colectivo. Quisiera que eso quedara bien claro, que no lo dejáramos como una norma general que se puede reglamentar un Convenio Colectivo, porque es atentar con el tripartismo y es atentar contra la esencia del Derecho Laboral que es tutelar y proteccionista de los trabajadores.
No sé si Iris estaría de acuerdo que mocionáramos eliminar este término “reglamento”, porque es peligroso, no por el MINSA, sino por las empresas privadas que se nos meten a reglamentar los Convenios Colectivos y cercenan todos los derechos de los trabajadores.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Iris Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADA IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Sí, el Convenio y el Reglamento es una realidad en el sector salud, y como es una Ley de Carrera Sanitaria es parte de eso; de manera que el Reglamento del Convenio no es hecho por la institución nada más, más bien fue una moción de parte de los sindicatos para que el empleador estuviera claro cómo aplicar los beneficios a los trabajadores. Nosotros lo vemos más bien como un complemento positivo y de amplitud, no restrictivo. Es asegurar el Convenio y evitar malas interpretaciones de uno u otro funcionario en el momento de la aplicación, por lo tanto, nosotros creemos que debe quedar a como esta, con las aclaraciones en el Diario de Debates.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Zepeda, con él cerramos.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Por eso insisto, que aunque es una ley particular y especial para la Carrera Sanitaria, que quede en el Diario de Debates, que ésto no puede ser llevado posteriormente a otro nivel; porque hay intenciones de otras instituciones de reglamentar, y digo particularmente en el Ministerio de Educación, tuvimos que ir a huelga, en momentos determinados para parar una reglamentación del Convenio Colectivo.
Entonces, que quede claro que el Ministerio del Trabajo es el que interpreta los Convenios Colectivos a través de la Dirección de Conciliación y que los Convenios Colectivos no requieren de Reglamento alguno, que quede claro esto en el Diario de Debates para el futuro.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos claros, diputado.
Pasamos a la votación del Capítulo II, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 25 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo II, del Título V, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA SANITARIA Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Arto. 34 Acreditación
Es el acto por el cual el MINSA, avala que el miembro de la Carrera Sanitaria cumple con el precepto de que para desempeñar actividades profesionales en el campo de la salud, se requiere poseer título profesional incorporado y certificado en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua y debidamente registrado en el MINSA, conforme lo establece el Decreto No. 60, Ley de Títulos Profesionales; y el Decreto No. 132, Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua; así como también por lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competentes y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento; y en la Ley General de Salud, su Reglamento y respectivas reformas.
Arto. 35 Reconocimiento a las Capacidades Científico Técnicas De los Miembros De Los Miembros de La Carrera Sanitaria.
Es el acto de validación que realiza el MINSA en todos los certificados, reconocimientos, diplomas y constancias de capacitación y desarrollo científico de los miembros de la Carrera Sanitaria a fin de acreditar los mismos, para poder optar a las promociones a que se refiere al presente Ley, con lo cual se da fe que el miembro de la Carrera mantiene actualizado sus conocimientos y ha desarrollo habilidades y aptitudes.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Saludamos a los estudiantes del quinto año del Instituto Pre-universitario que nos visitan esta mañana.
A discusión el Capítulo III, Título V.
Observaciones al artículo 34.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 35.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III, Título IV.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título V.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
EGRESOS
Arto. 36 De los Egresos de los miembros de la Carrera Sanitaria
Los miembros de la Carrera Sanitaria, pueden ponerle fin a su relación laboral con el MINSA, dando aviso por escrito a la oficina de Recursos Humanos respectiva, de su decisión a menos con quince días de anticipación, teniendo derecho al pago de la indemnización de antigüedad correspondiente y sus prestaciones de Ley.
Arto. 37 Causales para dejar de ser miembro de la Carrera Sanitaria
Se consideran causas para dejar de ser miembro de la Carrera Sanitaria las siguientes:
a) Renuncia del miembro de la carrera sanitaria.
b) Jubilación, invalidez total permanente o incapacidad total permanente, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social y su Reglamento.
c) Fallecimiento.
d) Obtener durante dos años consecutivos calificación insatisfactoria en la evaluación al desempeño.
Hasta aquí el Capítulo IV del Título V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV, Título V.
Observaciones al artículo 36.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 37.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo IV, del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 31 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV del Título V, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VI
JORNADA DE TRABAJO
CAPÍTULO ÚNICO
Arto. 38 De la Jornada de Trabajo
El personal de la Carrera Sanitaria cumplirá sus funciones con permanencia activa en su lugar de trabajo, como lo señala el Código del Trabajo. Para los miembros de la Carrera Sanitaria la jornada laboral máxima será de cuarenta horas semanales.
En los establecimientos de salud que deban prestar atención a la población por períodos en forma ininterrumpida, la organización del trabajo para los miembros de la Carrera Sanitaria, se hará de acuerdo a turnos, la cual debe estar en relación con la Política Nacional de Salud y el Modelo de Atención la organización de los servicios salud y las necesidades de la población, pudiendo ser jornadas diurnas, nocturnas o mixtas.
Arto. 39 De la Programación de Turnos
Los miembros de la Carrera Sanitaria están en la obligación de cumplir con los turnos que se programen, atendiendo a su jornada máxima diaria y semanal y de acuerdo con la organización tanto de la provisión de servicios de salud, como del trabajo administrativo y de apoyo en su centro de trabajo. En caso necesario, por ausencia de un miembro de la carrera o por incremento inusual del volumen de la demanda de servicios de salud por parte de la población, y de común acuerdo con el miembro de la carrera, se realizará un redoble de turno.
El personal médico realizará guardias médicas tanto para garantizar la continuidad de la atención de calidad a pacientes hospitalizados, como para atender la demanda de atención de emergencias.
Tanto los turnos, sus redobles y las guardias médicas, se organizarán conforme lo expresado en la normativa del MINSA y lo expresado en la normativa del MINSA y lo que dispone el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento.
Hasta aquí el Capítulo Único, Título VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único, Título VI.
Observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 39.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo Único, Título VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, Título VI.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Arto. 40 De las Faltas Administrativas
Son faltas administrativas, las acciones u omisiones de los funcionarios o empleados que violen las leyes, reglamentos, normativas, convenios y demás normas disciplinarias contempladas en las leyes y convenios vigentes. Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
Arto. 41 De las Faltas Leves
Se consideran faltas leves y serán sancionadas con amonestación verbal o escrita a su expediente, según la responsabilidad del caso; las siguientes:
a) Utilizar equipo y materiales de oficina para efectos distintos al desempeño del trabajo.
b) Realizar o participar en reuniones de grupos no autorizados en horas laborales.
c) Comportarse indebidamente con los superiores, compañeros, subordinados y público en general.
d) Conducta negligente o impericia en el uso y manejo de documentación, materiales y equipos de oficina.
e) No asistir de forma justificada, durante dos días continuos a su puesto de trabajo.
f) Acumular una hora de llegadas tardes, en el período de un mes.
Arto. 42 De las Faltas Graves
Se consideran faltas graves y serán sancionadas con la suspensión de labores de uno a quince días sin goce de salario, según la responsabilidad o gravedad del caso; las siguientes:
a) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
b) La tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas por sus subordinados.
c) Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido o sindicato, para poder optar a un cargo público o permanecer en el mismo.
d) Causar daños intencionales a los bienes del Estado.
e) Negarse a adoptar medidas, procedimientos, normas e instrucciones para lograr una mayor eficiencia y productividad en sus labores.
f) Falta de Asistencia injustificada del funcionario o empleado por tres días en el período de un mes.
g) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, y/o tomar licor o sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo.
h) Incumplir con la ejecución de actividades y de instrucciones, que emanen de sus superiores inmediatos y que estén relacionadas al ámbito de sus funciones.
Arto. 43 De las Faltas Muy Graves
Se consideran faltas muy graves y serán sancionadas según la gravedad del caso, con la suspensión temporal de sus funciones, entre uno a tres meses sin goce de salario, o a la cancelación del Contrato de Trabajo de manera definitiva, por las siguientes causas:
a) Dictar actos administrativos o resoluciones en contravención a la Constitución Política o a las leyes.
b) Actuar de forma discriminatoria por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo, género o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Acciones u omisiones imprudentes que afecten la seguridad de las personas, incluyendo la portación de armas.
d) Cobrar salario sin efectuar el trabajo que lo justifique.
e) Tener tres faltas graves en un año.
f) Ser condenado a penas privativas de libertad o inhabilitación para ejercer cargo público, por sentencia judicial firme.
g) Entregar, transmitir o de cualquier manera revelar de forma ilegal, base de datos o información clasificada en perjuicio de la administración, servidores públicos o ciudadanos.
Todas las situaciones sobre disciplina laboral que se suscriben entre los miembros de la Carrera Sanitaria y el MINSA, será conocido y resuelto a través de esta Ley y su Reglamento.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
A discusión el Capítulo I, Título VII.
Observaciones al artículo 40.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 42.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 43.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA
:
Es que no sé si en el artículo 42 o en el 43 habría que incluir: “El uso de los bienes del Estado para actividades de proselitismo político”, etc., porque aquí están una serie de prohibiciones, pero no se establece específicamente y sabemos que nuestros gobiernos están dedicados específicamente a hacer uso de esos recursos en beneficio político-partidario o de otra índole. No sé si cabría poner ahí esto otro, porque como es una ley de consenso.
Hago la propuesta para que la comisión, si lo tiene a bien, la acoja para evadir un debate. Sin embargo, creo que si estamos poniendo una serie de cosas, también deberíamos de establecer eso, que aunque tiene una significación penal, pero un montón de estas cosas que se están poniendo en esta ley también están coincidiendo con otras leyes que ya hemos aprobado en materia de derecho laboral.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra Iris Montenegro. ¿Qué se me hizo?
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Se fue Iris?
Ahí está…
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Discúlpeme, Presidente, no escuché.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Iris, estamos en el artículo 43 relativo a las faltas muy graves. Yo diría que ahí hay que introducir un inciso donde se establezca como parte de una falta muy grave, el que el funcionario o trabajador sujeto a la carrera sanitaria, haga uso de los recursos del Estado o los recursos de las instituciones para fines partidarios, para fines políticos o cualquier otro tipo de actividad, ya no necesariamente el aspecto partidario, porque hay muchas situaciones en las que los recursos del Ministerio de Salud han sido en el pasado, sustraídos para otras funciones y otras actividades.
Entonces, mi propuesta es que se incluya esta moción. Además, me llamaba la atención en este mismo artículo 43, Iris, la sanción que se establece dentro de las faltas muy graves. Quisiera que me aclararan si esto va desde una suspensión temporal de uno a tres meses hasta el despido, y quién determina la diferencia entre una sanción de tres meses hasta un despido, ¿lo determina la gravedad de la falta, o lo determina el criterio que tiene el organismo que estamos creando en esta ley para responder a este tipo de situaciones? Porque aquí dice: “Se consideran faltas muy graves y serán sancionadas según la gravedad del caso, con la suspensión temporal de sus funciones, entre uno a tres meses sin goce de salario, o a la cancelación del contrato de trabajo de manera definitiva”.
Cuando hablamos de la gravedad del caso, estamos diciendo que entre la a) y la g) existe una graduación, entonces, ¿cuáles son las que implican despido inmediato y cuáles son las que implican una sanción temporal por tres meses? Esas son mis inquietudes. Eso por un lado. Y lo otro es la propuesta que yo le hacía a la comisión, para que se incorporara ese acápite sobre el uso de los recursos de la institución.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Sobre la gravedad de las faltas, esta ley en gran medida se ajusta a experiencias. La comisión que va a dirimir sobre este proceso está integrada por la parte administrativa y la representación sindical, y tiene como base los aspectos que ordena la Ley de Servicio Civil, que establece un rango; lógicamente en la discusión de la comisión se establece si es la primera vez, a lo mejor se le da una oportunidad y se ponen períodos. La Ley de Servicio Civil, por ejemplo, establece períodos de suspensión de trabajo de un mes, dos meses, tres meses; en el caso nuestro, en la práctica se pone a veces una semana, y las deducciones se hacen con el espíritu de ayudar al trabajador para que no se le hagan deducciones muy fuertes, que sean deducciones de un mes, en un mes una cantidad, en otro mes otra cantidad. Hay una diversidad de aspectos de aplicación que eso le corresponde efectivamente a la comisión, con un espíritu lógicamente de que la sanción no sea una sanción en si misma, sino un mecanismo que permite determinar la actuación positiva y la situación que debe corregirse, pero con el sentido educativo, no de dañar por dañar. Entonces, es eso lo que se espera, por eso nos regimos por los principios que establece esta ley, de manera que creo que en ese aspecto la dinámica lo establece claro.
Sobre el segundo aspecto, bueno, esto es lo que planteó la comisión, si hay una moción tendrá que someterse a votación, pero no es el caso que corresponde.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Gracias, Presidente.
Los diputados de la Comisión de Salud que pertenecemos a la Bancada Democrática Nicaragüense, al PLC, y estoy seguro que también a la ALN y los otros independientes que estamos en la comisión, estamos de acuerdo con la sugerencia de incorporar una moción a ese artículo de la Ley de Carrera Sanitaria. Estamos bien claros que esta ley es para normar y regular el ingreso, la promoción, el desarrollo, la capacitación, el salario y también las causales de egresos de la Ley de Carrera Sanitaria.
Entonces, creo que es importante, ya que estamos en una situación, en una coyuntura en donde los bienes del Estado son utilizados para fines partidarios. Es oportuno que el Ministerio de Salud que se ha caracterizado por proteger a los trabajadores, ahora demuestre todo eso que dicen que están defendiendo, las leyes, el estado de derecho, las instituciones, el respeto a todos esos bienes que debemos cuidar todos los nicaragüenses. Así que nosotros hacemos una moción que incorporaríamos al artículo que dirá así:
Agregar un inciso h) como Falta Grave: “Utilizar bienes del Estado (Minsa) para fines partidarios, como vehículos, combustibles, materiales y otros”.
Así que espero que los diputados de la Bancada del Frente Sandinista se sumen, que apoyen esta moción que es para proteger la institución y proteger el respeto a la ley, al estado de derecho.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Myriam Argüello, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, quiero ratificar mi posición que manejo siempre, de combatir la corrupción en todos los sectores del Estado, combatir la corrupción de parte de los funcionarios, que por ende se deriva después en una corrupción de los empleados que son mandados por las autoridades superiores.
Es por eso que cuando oigo el planteamiento del doctor Navarro, no es que esté en contra de que se pongan, digamos, como faltas graves, ese tipo de actitudes. Sin embargo, yo me pregunto ¿y el Código de Ética de la Función Pública que está ahí en Secretaría y que abarca todas estas causales, entre ellas ésa, para que los funcionarios públicos puedan ser suspendidos o destituidos de sus cargos?, y es en términos generales que abarca, desde la parte superior, porque ninguno de esos empleados que hay en los diferentes entes del Estado actúan por su propia determinación, actúan siempre por órdenes superiores.
Entonces, el mal está más arriba, y después venimos con los de más abajo, a quienes queremos hacer pagar los platos, digamos, de las órdenes que les dan los de más arriba. En este caso te voy a poner un ejemplo: La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República contempla, digamos, causales para suspensión y destitución. Díganme cuándo se ha hecho algo aquí ni a través de esta Asamblea Nacional ni a través de ningún ciudadano ni a través de ninguna organización política, una solicitud para ver que se encauce y se busque cómo esos funcionarios de la Contraloría General de la República, y no me estoy refiriendo únicamente a los que están en este momento ahí supliendo, sino a todos, desde el pasado, y jamás, desde hace dos años que se aprobó la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ninguna persona, nadie de las instituciones ni políticas ni civiles ni de ninguna naturaleza se ha preocupado por ver que haya una ley que ponga orden a esos funcionarios de la Contraloría, en un caso dado, para mencionarte una institución del Estado.
Ese Código de Ética de la Función Pública, abarca casualmente todas estas cosas para los diferentes funcionarios que son los que les dan las órdenes a los subalternos, de actuar de diferente manera, y el subalterno en la mayoría de los casos -por no decir en todos los casos-, por temor a perder su empleo agacha la cabeza, va y actúa, y después lo quieren hacer pagar los “platos rotos”, de las actitudes de los superiores.
Entonces, no es que me oponga a que pongan eso en artículo, pero ¿por qué razón no le dan pase ya al Código de Ética de la Función Pública que está desde diciembre ahí en Secretaría, pese a que se dice que no hay suficiente material para traerlo aquí al plenario?
De manera, doctor Navarro, que creo que debemos ser más congruentes en todas las cosas y verlas realmente como son, porque eso no es de ahora, eso es de décadas, de años, de qué sé yo cuanto tiempo, que el funcionario, la autoridad superior es la que le da órdenes de actuar a estos empleados, y el empleado tiene que actuar, porque si no lo hace, pierde el empleo. Por lo tanto, seamos un poco más congruentes en nuestras posiciones, empecemos de los grandes, de los que están más arriba, independiente de que lo que abunda no daña, muy bien, que se ponga eso, pero empecemos por arriba, que es de donde emanan las órdenes hacia abajo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, doctora.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Yo introduje esta discusión, y lo planteé también a la comisión, porque no quería que en esta ley se usaran argumentos políticos partidarios o se tratara de ver como que es una agresión al gobierno actual o a otro gobierno que pueda existir posteriormente. La preocupación mía es que si estamos estableciendo una serie de marcos regulatorios para evitar los abusos de poder, la ley no tiene por qué estar viendo si son abusos de poder de los liberales o de los sandinistas, lo que estamos estableciendo aquí es una norma para el buen gobierno.
Ahora, quisiera dejar bien claro que a nosotros como legisladores no nos puede atemorizar o impedir que aprobemos leyes dentro del marco de la ética que habla Myriam Argüello, porque los que detentan el poder en determinado momento no cumplen con la ley. Nuestra obligación es actuar como un buen padre de familia, haciendo leyes para beneficiar al país y que se enmarque dentro de la institucionalidad y el estado de derecho.
Yo aprendí eso de Myriam desde hace más de veinticinco años, cuando ella era Presidenta de la Asamblea Nacional no andaba viendo que si van a cumplir o no la ley, lo importante es que la ley se oriente a reconducir el estado de derecho en el país. Ahora, nosotros como legisladores no somos responsables si los gobiernos o los funcionarios no cumplen con la ley, eso es responsabilidad de otras instancias, la Contraloría, la Fiscalía, la Procuraduría, pero creo que por sanidad jurídica, por sanidad pública, si estamos haciendo una ley debemos incorporarle todos aquellos elementos que la van llevando hacia su perfección, y mi moción no es una moción para tratar de dañar al Frente Sandinista o por cuestionarlo, en su momento, mi partido cuando fue gobierno, también fue cuestionado por esas cosas.
Entonces, la propuesta es que la ley establezca algo que está en la Ley Electoral, algo que está en el Código Penal, y que se complementa aquí en esta ley. Mi propuesta es sencilla, que “constituye falta muy grave el uso de los recursos de la institución para uso partidario, político o propaganda partidaria”, ahí se incluye ya el uso de vehículos, etc.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Buscalo en la ley y lo hacemos así.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, vamos a ponerlo. Aquí me están proponiendo que lo hagamos en base a lo que dice el artículo 107 de la Ley Electoral, que dice: “Se prohíbe el uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política”, eso es todo. Si ya me dicen que eso no va, me están diciendo que no tiene validez la Ley Electoral, o que van a cambiar la Ley Electoral para eliminar esto.
Entonces, Iris, ¿nos vamos con esa propuesta para no estar inventando el agua helada? Yo propongo que se incluya aquí como una Falta Grave, “el uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política”, que es lo que dice la Ley Electoral en su artículo 107.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿Estamos de acuerdo, Iris?
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Con algunos compañeros analizamos que ya está en la Ley Electoral, ¿quiere decir que vamos a copiar todo lo que digan las otras leyes? Esta es una Ley de Carrera Sanitaria y tiene principios que se basan sobre el actuar.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Dejame explicarles…
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Si quiere que se repita eso, sometámoslo a discusión.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Iris, no quiero abrir debate, pero la Ley Electoral dice: “Se prohíbe…”, y en esta ley lo que estamos estableciendo es una sanción para ese accionar del funcionario que hace uso de los recursos del Estado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Estamos de acuerdo, ¿verdad?
Vamos entonces a someter a votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 18 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Pasamos ahora a votar todo el Capítulo I del Título VII.
Se abre la votación para el Capítulo I del Título VII.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Título VII con todos sus artículos y su moción ya aprobada.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Arto. 44 Procedimiento Disciplinario
El Procedimiento Disciplinario que regirá a los miembros de la Carrera Sanitaria es el señalado en la presente Ley, en lo dispuesto en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación.
Arto. 45 Sobre la Notificación de Faltas
El superior inmediato del funcionario o empleado cuando conociera de hechos que en la presente ley están tipificados como faltas graves, notificará por escrito a la instancia de Recursos Humanos dentro de los diez días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho acontecido, adjuntando las pruebas y el criterio del porqué constituye falta y solicitando se inicie el proceso disciplinario, enviando copia al funcionario o empleado, para que pueda hacer uso del derecho a la defensa.
Arto. 46 De la Instancia Designada para Conocer, Dirigir y Resolver
La instancia de Recursos Humanos que corresponda representada por su director o responsable, o por su delegado debidamente acreditado, será el órgano designado para conocer en primera instancia y dirigir los procesos disciplinarios y estará facultado legalmente para resolver conforme a derecho, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de que comenzó a conocer de la causa.
Arto. 47 De la Interposición de Otros Recursos
Una vez agotada la vía administrativa contemplada en la presente Ley y su Reglamento, y en el Convenio y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación, quedan a salvo los derechos laborales de los miembros de la Carrera Sanitaria, para recurrir ante autoridades laborales e instancias administrativas y judiciales correspondientes.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 44.
Diputado Zepeda, tiene la palabra.
Diputada Myriam Argüello, tiene la palabra.
DIPUTADA MYRIAM ARGÜELLO MORALES:
Presidente, solamente quiero aclarar de manera breve.
El doctor Navarro “cogió el rábano por las hojas”. No me lo desvíe, doctor Navarro. La realidad es ésta, no es que yo no esté de acuerdo con su propuesta, he dicho que “lo que abunda no daña”, pero también he dicho que ¿por qué razón, habiendo en este momento en Secretaría un Código de Ética de la Función Pública que abarca casualmente las causales y los procedimientos de suspensión y destitución del funcionario, de autoridades más altas, que son quienes les dan las órdenes a los de más abajo? Porque no hay un trabajador que se atreva a hacer algo, cuando sabe que va a ser sancionado o censurado por su superior, y que si ya transgreden la ley, es porque les bajan las órdenes los de más arriba.
Entonces, a lo que yo me refiero es, que por qué razón no sacan ese Código a discutirse, que está desde diciembre ahí, y que si en otras leyes como ésta quieren reforzar con una posición como la del doctor, bienvenida esa posición, si yo soy una persona que desde todo punto de vista combato la corrupción; pero no me la agarre por otro lado, doctor Navarro.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
Gracias, doctora.
Observaciones al artículo 45.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 46.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 47.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II del Título VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título VII, con todos sus artículos.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Título VIII.
Antes quería hacerle una aclaración a Myriam. Yo no agarré “el rábano por las hojas”, más bien lo que hice es en base a lo que usted me enseñó, doctora, hace más de veinte años, por eso es que estoy haciendo estos planteamientos y propuestas, y le reconozco eso, su visión contra la corrupción, por eso es usted un símbolo de la democracia en este país; y no estoy minimizando lo que usted dijo ni mucho menos, más bien en base a lo que le aprendí estoy reafirmando estos planteamientos.
TÍTULO VII
PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA
CARRERA SANITARIA
CAPÍTULO I
REMUNERACIONES
Arto. 48 De las Remuneraciones
Los miembros de la Carrera Sanitaria comprendidos en la presente Ley y su Reglamento, tienen derecho a una remuneración mensual, que se compone de un salario ordinario, y extraordinario de conformidad al artículo 84 del Código del Trabajo y el artículo 46 de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
Arto. 49 Del Salario Básico
El salario básico, se define como el monto establecido en la tabla salarial, según los perfiles y niveles de complejidad definidos por el MINSA y será aplicado a todos los miembros de la Carrera Sanitaria.
Arto. 50 De la Fecha de Remuneración Mensual
El pago de la remuneración mensual con todos sus incentivos y Mejoras Salariales de los miembros de la Carrera Sanitaria cuando corresponda, se hará efectivo a más tardar en los primeros quince días del mes vigente, a la prestación del servicio.
Arto. 51 Del Pago de Salario por Antigüedad
La antigüedad, es el pago mensual de una cantidad adicional que recibe el miembro de la Carrera Sanitaria, según sus años de trabajo dentro del MINSA, de conformidad con la tabla convenida en el Convenio Colectivo y Salarial Vigente y su Reglamento de Aplicación.
Arto. 52 De los Incentivos
La política de incentivos en el MINSA, es un medio a través de los cuales se reconoce el esfuerzo de los trabajadores, en correspondencia a una mayor productividad y calidad del trabajo, que deben ser aplicados sobre el salario básico y son los siguientes:
A)
Económicos:
Se refiere a incentivos pecuniarios, en los que se asigna determinada cantidad de dinero frente al logro de un objetivo, meta o condición. Entre ellos se pueden mencionar.
1)
Incentivos asociados al desempeño:
Son variables, y se otorgan de acuerdo con los resultados de los procesos evaluativos realizados al trabajador, de conformidad con las normativas vigentes para la gestión del desempeño.
2)
Incentivo por experiencia:
Corresponde a un determinado monto adicional al salario ligado a los años de servicio, en el ejercicio del puesto.
3)
Incentivos por el cumplimiento de una condición específica:
Corresponde a un determinado monto adicional por el cumplimiento de: zonaje, nocturnidad, trabajo de terreno, permanencia, docencia y condiciones anormales de trabajo.
4)
Incentivos basados en la calificación académica:
Corresponde a un determinado monto adicional vinculado a las escalas de cada perfil, para reconocer los esfuerzos por mejorar su capacidad profesional y garantizar el desarrollo laboral.
B) Laborales y Profesionales.
Se refiere a una serie de reconocimientos como:
1) Facilidades de estudios de post-grado o doctorados.
2) Becas de desarrollo profesional.
3) Reconocimiento a la investigación y docencia. Entendiéndose ésta como un reconocimiento profesional y científico por la aplicación de la medicina basada en la evidencia, salud, epidemiología clínica y humanización de la atención.
C)
Reconocimiento Social
Son los reconocimientos que la sociedad, instituciones del Estado y otras organizaciones, hacen en forma honorífica no remunerada, a los miembros de la Carrera Sanitaria por su honorabilidad y ejemplo demostrado a través de su ejercicio laboral, y son los siguientes:
1) Reconocimiento al desarrollo de valores altruistas y humanistas.
2) Reconocimiento por Servicio Público prestado en forma cotidiana y en situaciones de emergencia.
3) Reconocimiento a la ejemplaridad en el desempeño de sus labores.
Los incentivos deben estar orientados por parte de la institución, a motivar de forma continua y a largo plazo, el desarrollo de los miembros de la carrera sobre: conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y comportamientos, todo ello englobado en el desarrollo de competencias.
Arto. 53 De la Política Salarial Diferenciada
La política salarial será diferenciada, atendiendo a la ubicación geográfica donde preste sus servicios el miembro de la Carrera Sanitaria y al tipo de servicios que desempeñe. Las normativas del MINSA, que resulten como producto de negociaciones, acuerdos o convenios entre las autoridades, organizaciones sindicales debidamente acreditadas y otras organizaciones vinculadas a esta institución, desarrollarán todo relativo a este tema.
En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, dicha política será debidamente consensuada con los Consejos Regionales.
Hasta aquí el Capítulo I del Título VIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título VIII.
Observaciones al artículo 48.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 49.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 50.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 52.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 53.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo I, Título VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título VIII, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Arto. 54 De las Vacaciones, Permisos y Licencias.
Todos los miembros de la Carrera Sanitaria en lo relativo a vacaciones, permisos y licencias, se regirán por lo que al respecto establecen la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento; el Código del Trabajo; y el Convenio Colectivo y Salarial y su Reglamento de Aplicación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 54.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo II, con su único artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 32 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título VIII.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
PERMUTAS
Arto. 55 De las Permutas.
Los miembros de la Carrera Sanitaria tendrán derecho a permutar con otro de su misma ocupación, especialidad y nivel, el lugar de prestación de sus funciones y atribuciones, siempre que exista mutuo acuerdo entre los permutantes y que cuenten con la autorización de sus jefes inmediatos y de las instancias de Recursos Humanos correspondientes.
Arto. 56 Del Intercambio de Persona en el Ordinal.
Para los efectos de aplicación nominal de la permuta habrá intercambio de personas, pero no traslado de ordinal y partida presupuestaria hacia el establecimiento de salud.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III, Título VIII.
Observaciones al artículo 55.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 56.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III, Título VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, del Título VIII, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO IX
SISTEMA DE GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Arto. 57 Del Proceso de Evaluación de la Gestión del Desempeño.
La Gestión del desempeño es el proceso de evaluación de los miembros de la Carrera Sanitaria, tanto de los resultados de su trabajo como de sus comportamientos, de acuerdo a las funciones del puesto y las condiciones laborales.
Arto. 58 De la Comisión de Evaluación del Desempeño.
Créase la Comisión de Evaluación del Desempeño en cada establecimiento de salud, la cual estará integrada por los jefes inmediatos y directivos sindicales que correspondan y el trabajador evaluado. La evaluación se realizará anualmente, de conformidad a los indicadores de prestación de servicios establecidos. Una vez concluida la evaluación, el resultado se notificará al trabajador, para todos los efectos legales.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título IX.
Observaciones al artículo 57.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 58.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo I, Título IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, Título IX.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN AL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Arto. 59 Del Recurso de Revisión.
Aquellos trabajadores que estuviesen en desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación del desempeño, podrán interponer Recurso de Revisión ante la Comisión de Evaluación del Desempeño, dentro de los tres días hábiles a partir de haber sido notificados de los resultados de la evaluación. Dicho Recurso deberá resolverse dentro del término de cinco días hábiles y notificarse a más tardar cuarenta y ocho horas hábiles después de haber sido resuelto. Precluido el término para la resolución del recurso de revisión, sin que se haya pronunciado la Comisión, operará el silencio administrativo de forma positiva a favor del recurrente.
Arto 60 Del Recurso de Apelación.
En caso de haber obtenido una resolución desfavorable, los trabajadores podrán interponer el Recurso de Apelación ante la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria dentro de los cinco días hábiles de haber sido notificado de los resultados de la Revisión.
El Recurso de la Apelación deberá resolverse y notificarse por la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria al evaluado, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, que se contarán a partir de haber sido interpuesto. Si no se resuelve en este plazo el valor del silencio administrativo será positivo a favor del apelante.
La interposición de los Recursos de Revisión o Apelación, suspende los efectos de la evaluación mientras se resuelven dichos Recursos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II, Título IX.
Observaciones al artículo 59.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 60.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II, Título IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título IX, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO X
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto. 61
El miembro de la Carrera Sanitaria del MINSA comprendido en esta Ley, que a la fecha de ser promulgada, se encuentre catalogado como personal permanente de la categoría que correspondiere, será acreditado por el MINSA, sin el cumplimiento del proceso contemplado en el Artículo 34 de la presente Ley y su Reglamento, respecto al título profesional, incorporándose como titular de la Carrera Sanitaria siempre que tenga diez años de antigüedad en el cargo que ha venido desempeñando.
Aquellos trabajadores del MINSA que no fueren acreditados para ingresar a la Carrera Sanitaria, por no cumplir con lo preceptuado en el Artículo 34 de la presente Ley y su Reglamento y que no sean beneficiarios de lo establecido en el párrafo primero de este Artículo 61, tendrán un período máximo de tres años para presentar el título profesional que lo acredite para el desempeño del puesto que ocupa.
Transcurrido el término de tres años, los trabajadores del MINSA que no puedan ingresar a la Carrera Sanitaria por no haber sido acreditados, continuarán dentro del Servicio Civil de acuerdo a lo que establece la Ley 476, teniendo la posibilidad de optar a un puesto de la Carrera Sanitaria, mediante la participación en procesos de provisión de plazas, siempre y cuando reúna los requisitos exigibles. Los trabajadores del MINSA, que al momento de la acreditación se encuentren suspendidos temporalmente sus contratos de trabajos por causas establecidas en la legislación laboral, o autorizados oficialmente por instancia competente, se someterán a este proceso una vez regularizada su situación y habiendo regresado al servicio activo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único, Título X.
Observaciones al artículo 61.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo Único, Título X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 29 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título X, con su único artículo.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Arto. 62
La presente Ley es de carácter especial y tiene primacía sobre otras Leyes de la materia, que se le opongan o contradigan. Los derechos y beneficios contenidos en esta Ley son irrenunciables.
Arto. 63
Las disposiciones pactadas en el Convenio Colectivo y Salarial y su Reglamento de Aplicación y/o acuerdos laborales que superen los términos establecidos en esta Ley, tendrán vigencia y aplicación privilegiada en el MINSA.
Arto. 64
La presente Ley será reglamentada en base a lo establecido en el numeral 10, del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 65
La presente Ley entrará en vigencia en un período de ciento ochenta días a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único, Título XI.
Observaciones al artículo 62.
Diputado Elman Urbina, tiene la palabra.
DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso del artículo 62 y se leerá así:
“La presente ley es de carácter especial y tiene primacía sobre otras leyes de la materia que se le opongan o contradigan. Los derechos y beneficios contenidos en esta Ley, el Convenio Colectivo y el Código Laboral son irrenunciables”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 62.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 62.
Observaciones al artículo 63.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 64.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 65.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo Único, del Título XI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título XI, con todos sus artículos y su moción ya aprobada, y con él se aprueba la Ley de Carrera Sanitaria.
Se suspende la sesión, y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolívar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días compañeros y compañeras, vamos a iniciar sesión exactamente a las diez de la mañana, pidiéndole a nuestro Primer Secretario que nos verifique el quórum.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
(31 de marzo del 2011).
FRANCISCO XAVIER AGUIRRE SACASA
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
MÓNICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
ÓSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
ALAN RIPSIMES RIVERA SILES
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
JUAN ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY TORRES MONTES
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
LÁZARO EDGARDO GARCÍA AGUILAR
Presidente, hay 63 diputados presentes, tenemos el quórum de ley para continuar con la sesión.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Remitimos a los honorables diputados al Adendum No 7 Punto II,
PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES:
Punto 2.144:
“LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY No. 744: “LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011”.
Managua, 23 de Marzo de 2011.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Primer Secretario:
Por orientaciones del Presidente de "la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la "Iniciativa de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011", para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paúl Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
Managua, 23 de Marzo de 2011.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito "Iniciativa de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011", para que se le dé el trámite que corresponda.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
El objeto de esta Iniciativa es efectuar ajustes en el Presupuesto General de Ingresos y el Presupuesto General de Egresos como resultado de una evolución más favorable del contexto macroeconómico y consecuentemente de una mejora en la recaudación, en comparación con los pronósticos que se hicieron en la formulación y aprobación del presupuesto 2011.
Es así que mientras en la formulación del Presupuesto 2011 se estimó un crecimiento real del PIB del 3.0%, en la actualidad la perspectiva es de un crecimiento del 3.5%. Por su parte, la inflación se había estimado en 6.7%, pero ahora la perspectiva es que finalice en 8.6%. Como resultado de esto, el PIB nominal que se había estimado en un monto de C$149,659.0 millones, ahora se espera alcance la suma de C$158,101.6 millones.
Como consecuencia de este nuevo contexto macroeconómico, el Presupuesto General de Ingresos para el año 2011 se ubicará en C$31,599.9 millones, lo cual es superior a lo aprobado en el Presupuesto General de la República en C$1,658.0 millones, de los cuales C$1,498.0 millones corresponden a ingresos tributarios, C$120.1 millones a no tributarios y C$39.9 millones a rentas de la propiedad.
Las mejoras en los ingresos ocurren por la revisión de la base de cálculo actualizada del año 2010 y por las cifras esperadas de mayores importaciones que incrementan la recaudación de aduanas. También se incorpora la mayor recaudación por anticipos que provendrá del sistema financiero.
A partir de los factores que motivan la reestimación del presupuesto de ingresos enunciados anteriormente, se espera para el año 2011 lo siguiente:
a) Un mayor rendimiento del Pago Mínimo del IR del 1.0% sobre los ingresos brutos, y de los anticipos del 30% sobre utilidades netas aplicables a la industria fiscal y los bancos. En consecuencia, la recaudación de este impuesto crecerá en C$600.2 millones respecto al presupuesto vigente.
b) De igual manera, se espera un aumento en el valor de la recaudación bruta del Impuesto al Valor Agregado de las transacciones internas, alineado con el aumento de la actividad económica global del 2011, sin embargo, también se espera un incremento de las devoluciones en este impuesto, principalmente influenciadas en el subsidio por el consumo de energía eléctrica, en correspondencia al tiempo y al nivel que permanezca alto el precio de los derivados del Petróleo para la generación de energía. Por lo anterior, se espera un aumento de los ingresos por recaudación neta del IVA de C$129.1 millones respecto al presupuesto vigente.
c) Respecto al comportamiento del precio internacional de los derivados del petróleo y considerando que el Impuesto Selectivo al Consumo de estos bienes grava el volumen y no el valor del mismo, la recaudación tiende a reducirse. Por tanto, se espera que el ingreso de este rubro se disminuya en C$272.5 millones respecto al presupuesto vigente.
d) En relación a las variaciones del resto de bienes de la Industria Fiscal; Rones y Aguardientes, Cervezas, Bebidas Gaseosas y Otros Selectivos al Consumo, así como los Timbres Fiscales, éstas se encuentran en correspondencia con el aumento del PIB nominal y al valor observado de la recaudación de estos rubros al cierre del año 2010. En tal sentido estos productos generan un ingreso adicional de C$104.5 millones respecto al presupuesto vigente.
e) El conjunto de los principales impuestos recaudados por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), están determinados por el nivel de las importaciones no petroleras, las que se vieron influidas por el positivo dinamismo mostrado en el año 2010 y por el crecimiento esperado de la demanda agregada, estimulada por el incremento de la actividad económica global. En tal sentido, se estima que la recaudación de ingresos tributarios de la DGSA se incremente en C$936.5 millones respecto a lo presupuestado, de los cuales; Derecho Arancelario a la Importación C$145.6 millones, Impuesto Selectivo de Consumo a la Importación C$226.4 millones, Impuesto de Soberanía C$11.7 millones e Impuesto al Valor Agregado C$552.8 millones.
f) En cuanto a los Ingresos No Tributarios y Rentas de la Propiedad, se espera que éstos se incrementen en C$160.0 millones, de los cuales corresponden C$62.7 millones a la Dirección General de Ingresos, C$26.5 millones a la Dirección General de Servicios Aduaneros y C$70.8 millones a la Dirección General de Tesorería. En la Dirección General de Ingresos, la variación respecto a lo presupuestado corresponde a incrementos esperados por derechos de explotación y aprovechamiento del sector minero y forestal, así como del resto de ingresos no tributarios. En la Dirección General de Servicios Aduaneros se incrementan los ingresos por mayores operaciones por servicios aduaneros, otras multas y otros ingresos no tributarios, y en lo que respecta a los ingresos de la Dirección General de Tesorería, estos están asociados a mayores intereses y mantenimiento de valor de las inversiones temporales del Tesoro en el Banco Central, así como por mayores recuperaciones de intereses generados por préstamos intermediados y por los depósitos en instituciones financieras en operaciones corrientes.
Por otra parte, y aprovechando esta situación favorable y dinámica en la evolución y perspectivas de la recaudación, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional está proponiendo en esta Iniciativa de Ley distribuir el incremento de la recaudación, por una parte, para aumentar el presupuesto a diversas instituciones para atender necesidades urgentes y necesarias para la prestación de servicios a la población, la atención a proyectos de inversión, complemento de reajuste salarial para todos los empleados públicos del Poder Ejecutivo que forman parte de la nómina fiscal, la obligación de la proporción correspondiente a los aportes constitucionales, mayores transferencias a las Alcaldías y la atención al servicio de la deuda pública, incluyendo un monto de reserva para pasivo laboral de las instituciones presupuestadas. Cabe señalar que en su generalidad esta reforma presupuestaria garantiza la responsabilidad fiscal que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional mantiene por la estabilidad macroeconómica y con los acuerdos suscritos con los organismos financieros internacionales.
En este sentido, se están asignando mayores recursos al Ministerio de Educación, en particular para la alimentación escolar y pagos a maestros sustitutos, Ministerio de Salud, para pago de energía eléctrica y medicamentos, Ministerio de Transporte e Infraestructura, para atender inversiones en carreteras, Ministerio de Relaciones Exteriores, para los casos de diferendo que Nicaragua enfrenta en organismos internacionales, Corte Suprema de Justicia, Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, Ministerio de Gobernación, Transferencia Municipal, Subsidio del Transporte Urbano Colectivo de Managua y Ciudad Sandino, transferencia a Empresa Portuaria Nacional para el dragado del Río San Juan, y a su vez a otras instituciones para atender necesidades indispensables y sus complementos salariales. Por su parte, también se están incorporando mayores recursos al servicio de la deuda pública, en particular para cancelar adeudos de energía eléctrica que tiene la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios y pasivos laborales. Asimismo, se están reasignando, recursos externos de préstamos y donaciones atadas, a programas y proyectos, incorporando aquellos que cuentan con la disponibilidad y no existen los créditos presupuestarios, y reduciendo las fuentes de donaciones y préstamos que por diversas circunstancias se postergarán.
Esta Iniciativa de Ley de Modificación propone aumentar el Presupuesto General de Egresos 2011 en un monto de C$1,168.9 millones, lo que conlleva a reducir el déficit fiscal en el monto de C$489.1 millones del presupuesto inicialmente aprobado. Este monto de gasto significa un incremento de 3.3% respecto al Presupuesto General de Egresos aprobado y sumado al monto del presupuesto inicial se aumenta en 16.3% .en relación a lo ejecutado en el 2010, lo que significa que el gasto estará creciendo en términos reales.
En la modificación al Presupuesto General de Egresos se ha efectuado una revisión al Programa de Inversión Pública (PIP). En este sentido, el PIP pasa de C$7,210.9 millones a C$7,465.9 millones, equivalente a un aumento neto de C$255.0 millones, el cual corresponde únicamente a recursos del tesoro, ya que los movimientos en recursos externos corresponden a reasignaciones entre instituciones por un monto de C$219.1 millones, de los cuales C$108.9 millones son donaciones y C$110.2 millones préstamos.
Los principales movimientos propuestos en esta reforma, corresponden a las siguientes instituciones:
a)
Aumentos:
i. Ministerio de Transporte e Infraestructura: C$149.6 millones, que se han asignado a los siguientes proyectos: Acoyapa-San Carlos y San Ramón-Muy Muy, debido a mayores avances de ejecución por parte del contratista. Estos aumentos se financian con préstamos y recursos del tesoro.
ii. Ministerio de Energía y Minas: C$157.2 millones, para los proyectos "Normalización del Servicio Eléctrico en Asentamientos Sector Managua (PNSER)", "Desarrollo de la Hidroelectricidad a Pequeña Escala para Usos Productivos en Zonas Fuera de la Red", "Construcción de Redes de Distribución", "Electrificación de Nicaragua (PELNICA)", "Instalación de Sistema fotovoltaico con conexión a la Red de Distribución Eléctrica en la Trinidad-Diriamba", "Construcción de Red de Distribución Eléctrica Rural en los departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Estelí, Jinotega y Matagalpa", entre otros. El incremento se financia con recursos del tesoro (C$20.0 millones), donación (C$102.6 millones) y préstamo (C$36.6 millones). Estos incrementos se explican principalmente para completar créditos presupuestarios de obras contratadas y la correspondiente contrapartida para mover estos recursos externos. También se incorporan nuevas fuentes de financiamiento para electrificación rural (GTZ).
iii. Transferencia Municipal: C$114.2 millones con fuente recursos del tesoro para la ejecución de proyectos de desarrollo local en los 153 municipios.
iv. Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios: C$40.0 millones en recursos del tesoro para la Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para Urbanizaciones de Mateare; Construcción de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en urbanización Sabana Grande. También contiene reasignación entre proyectos por un monto de C$6.3 millones con fuente de donación externa.
v. Instituto de la Vivienda Urbana y Rural: C$4.0 millones en recursos del tesoro para contrapartida del Proyecto construcción de viviendas bajo la modalidad de subsidio de ingresos bajos.
vi. Instituto Nicaragüense de Turismo: C$3.2 millones en préstamos, para realizar estudios técnicos y diseños en varias obras en la zona de Granada y San Juan del Sur.
vii. Ministerio de Hacienda y Crédito Público C$0.9 millones en préstamos para completar gastos de la Unidad de Coordinación del Programa de Apoyo al PND.
b)
Disminuciones
i. Ministerio de Transporte e Infraestructura: C$118.7 millones en recursos externos, principalmente en los proyectos "Adoquinado de caminos" y "Mantenimiento Rutinario del FOMAV", financiados por el BM con donación y préstamo. Se están reduciendo las donaciones debido a que la fuente financiadora acordó desembolsar primeramente el monto del préstamo y posteriormente la donación.
ii. Instituto Nacional Tecnológico: C$33.6 millones en préstamo para el proyecto "Creación de Capacidades Técnica y Metodológicas en Centros de Formación Profesional", financiado por Corea. Esta reducción es debido a que a finales del 2010 se logró que la fuente desembolsara y se ejecutaran parte de los recursos que se hablan previsto para el 2011.
iii. Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte: C$28.5 millones en préstamos para el proyecto "Rehabilitación de la planta procesadora de pescado", debido a retrasos en la licitación de los estudios, los cuales se estiman estarían concluidos hasta en el tercer trimestre, y por tanto se iniciarla en el cuarto trimestre el proceso de licitación para los diseños.
iv. Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Preinversión: C$17.9 millones que financian estudios de pre-inversión para el MTI, ENACAL y MEM. Esta reducción se debe a que algunos estudios están previstos a iniciar en el mes de septiembre y serán concluidos hasta el 2011, debido a atrasos en los procesos de licitación. Por otra parte/ algunos estudios contratados, resultaron con un monto menor a lo presupuestado.
v. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales: C$9.0 millones en préstamo para el proyecto "Construcción de Infraestructura de Prevención y Mitigación de desastres en la Sub-Cuenca Río Viejo y Lago de Apañas", debido a que el plan de gestión de riesgos de obra estará con luido hasta en junio, y éste es requisito para iniciar las licitaciones para los estudios y diseños de las obras.
vi. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio: C$6.6 millones en préstamos para los proyectos "Rehabilitación de Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a las MIPYME" y "Rehabilitación y Ampliación del Laboratorio Nacional de Metrología". Los estudios definitivos estarán concluidos hasta en el mes de octubre, por tanto, la licitación para la construcción iniciarán hasta ese mes, trasladándose la construcción para el 2012.
Por otra parte, en el financiamiento neto del déficit, las donaciones netas atadas a programas y proyectos se reducen en C$0.6 millones, por efecto de aumento y reducciones de gasto, así como de reasignaciones. Los desembolsos del financiamiento externo neto atados a programas y proyectos se disminuyen en C$6.2 millones. En materia de los recursos líquidos de apoyo presupuestario, esta Iniciativa de Ley de Modificación al Presupuesto 2011 contempla un aumento de C$112.0 millones, equivalente a US$5.0 millones de apoyo presupuestario de préstamo del BID, debido a que el monto del convenio fue de US$45.0 millones y no de US$40.0 millones como está contemplado en el Presupuesto vigente. En cuanto al financiamiento interno neto, se aumenta en menos C$594.3 millones, en particular por mayor pago de amortización de deuda interna (C$482.3 millones) y menores colocaciones de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería (C$112.0 millones).
En resumen, se solicita a la 'Asamblea Nacional la siguiente modificación al Presupuesto General de la República 2011:
1. Incremento del Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,658.0 millones, de conformidad con el Anexo Nº I y Anexo Nº I-A que se adjunta. Este aumento conllevará a disponer de un Presupuesto General de Ingresos 2011 de C$31,599.9 millones, lo que es mayor en 5.5% del presupuesto vigente y superior en 14.6% a la ejecución 2010.
2. Incremento neto. del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,168.9 millones, distribuido en C$849.3 millones que corresponden a gastos corrientes y un aumento de C$319.6 millones en gasto de capital, de conformidad con el listado Institucional y su Anexo Nº II, III y IV que se adjunta. Cabe señalar que este aumento neto es producto de un monto de incrementos de C$1,372.2 millones y reducción de C$203.3 millones, entre gasto corriente y gasto de capital, respectivamente. También se están incluyendo reasignaciones intra-institucionales por un monto de C$232.9 millones.
3. El servicio de la deuda pública interna el aumento neto es de C$533.4 millones, de los cuales para intereses y comisiones se destina un monto de C$51.1 millones, principalmente para los BPI's, y para la amortización se contemplan un monto de aumento de C$482.3 millones, entre las cuales sobresale la asunción de pasivo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios con el sector eléctrico, pago de pasivos laborales por Sentencias Ejecutoriadas, pagos de indemnizaciones laborales corrientes, deuda del subsidio de energía eléctrica en asentamientos en barrios económicamente vulnerables y bonos de BPI's, entre otros.
4. El aumento del Presupuesto General de Ingresos menos el aumento del Presupuesto General de Egresos origina una reducción del Déficit Presupuestario Global en C$489.1 millones.
5. Reducción neta del financiamiento de donaciones externas atadas a programas y proyectos en un monto de C$0.6 millones.
6. Aumento del financiamiento externo neto en C$105.8 millones, en particular de la fuente de desembolso de préstamos externos de apoyo presupuestario del BID por C$112.0 millones, menos C$6.2 millones de desembolsos atados a programas y proyectos.
7. Aumento del financiamiento interno neto en menos C$594.4 millones, de los cuales C$482.4 millones corresponden a pagos de amortización de deuda interna y C$112.0 millones a menores colocaciones de Bonos de la República de Nicaragua y/o Letras de Tesorería.
Debo informar que se está incorporando un nuevo artículo a la Ley Nº 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011 en donde se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los presupuestos de los organismos, recursos potenciales a ser ejecutados con financiamiento de desembolsos de préstamos externos aprobados por la Asamblea Nacional y de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación, destinados a programas y proyectos cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Esta autorización se realiza hasta por el monto equivalente al tres por ciento del Presupuesto General de Egresos 2011, aprobado en el Arto. 2 de la Ley Nº 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011. Esta iniciativa se encuentra en correspondencia con el Programa de Servicio para el Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP), para apoyar la recuperación económica en el caso que el país obtenga, mayores fuentes externas de financiamiento.
De igual manera, esta iniciativa de Ley de modificación contiene un nuevo artículo, con la finalidad de desembolsar los saldos de años anteriores de las Rentas con Destino Específico pertenecientes a las alcaldías municipales, comunidades indígenas, Fondo de Mantenimiento Vial, Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur y otras instituciones, que disponen en las cuentas bancarias de la Tesorería General de la República. En este sentido, el artículo autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en la medida que mejore la recaudación percibida del Presupuesto General de Ingresos 2011, incorpore mediante crédito presupuestario adicional a los presupuestos de dichas instituciones, los saldos totales o parciales de sus Rentas con Destino Específico para su desembolso, de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año en vigencia.
También se desea orientar una mayor disciplina a las instituciones y organismos presupuestados, para el pago oportuno de la facturación de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, para la cual se está incorporando un nuevo currículo en esta iniciativa de Ley de modificación.
Es importante señalar que ésta Iniciativa de Ley de Modificación Presupuestaria se encuentra acorde con el Programa Económico Financiero del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional y con los compromisos asumidos con organismos financieros internacionales, y es coherente con el objetivo de garantizar la estabilidad macroeconómica y el combate a la pobreza.
FUNDAMENTACIÓN.
Primero
: Que el numeral 2) del Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Presidente de la República tiene iniciativa de Ley.
Segundo:
Que el numeral 3) del Art. 15 0 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que son atribuciones del Presidente de la República, ejercer la facultad de iniciativa de Ley.
Tercero:
Que el tercer párrafo del Art. 112 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece lo siguiente:"Toda modificación al Presupuesto General de la República que suponga aumento o disminución de los Créditos, disminución de los ingresos o transferencias entre distintas instituciones, requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional. La Ley Anual de Presupuesto no puede crear tributos".
Cuarto:
Que el Arto. 51 de la Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, establece lo siguiente: La Ley Anual de Presupuesto General de la República podrá ser modificada durante su ejecución, con el objetivo de ajustar las proyecciones de ingresos y/o los límites de egresos a las necesidades y disponibilidades de recursos. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Todo Proyecto de Ley de Modificación será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a las normativas presupuestarias vigentes. El Proyecto de Ley será presentado por el Presidente de la República a consideración de la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en el inciso 2) del artículo 140, inciso 3) y 5) del articulo 150 todos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de Febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la "Iniciativa de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011".
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Siempre en el Adendum No 007, Punto 2.143:
DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 66-2011, DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN).
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Managua, 10 de Marzo de 2011.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, te remito la "Iniciativa de Decreto Legislativo de Ratificación del Acuerdo Presidencial No.66-2011, de Nombramiento de Miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN)."
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
La Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reforma, Ley No. 612, establece en su artículo 14 numeral I inciso a), que el Banco Central de Nicaragua es un ente descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones que le corresponden, con rectoría sectorial de la Presidencia de la República, cuyo objetivo fundamental, es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, al tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010.
Que esta institución del Estado, como es propio en la estructura administrativa, requiere de un órgano de dirección y administración que, en este caso, conforme establece el artículo 15 de la referida Ley No. 732, corresponde a un Consejo Directivo, que será la Dirección Superior del Banco, y estará integrado por el Presidente del Banco, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República, en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional. Adicionalmente, habrá cuatro suplentes, que se nombrarán de conformidad con el mismo procedimiento establecido para los miembros titulares.
En consecuencia se ha procedido al nombramiento de un Miembro Propietario del Consejo Directivo, mediante el Acuerdo Presidencial No. 66-2011, que corresponde ratificar a la Asamblea Nacional.
FUNDAMENTACIÓN
Que siendo el Banco Central de Nicaragua una institución del Estado, con carácter descentralizado, dada la autonomía funcional, técnica y administrativa, conforme lo establece el artículo 4 párrafo tercero, de la Ley No. 290, la ratificación del nombramiento de los Miembros del Consejo Directivo, corresponde a la Asamblea Nacional, por mandato del artículo 138, numeral 30 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 15 y 77 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, en razón de todo lo cual queda el presente Acuerdo No. 66-2011, sometido para su ratificación.
El procedimiento a seguir, queda establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley No. 606, en su artículo 89 concretamente en los párrafos quinto y sexto numeral 8), al establecer, que es materia de Decreto Legislativo las ratificaciones de nombramientos hechos por el Presidente de la República, y a su vez los artículos 90 y siguientes regulan las formalidades para la presentación de las iniciativas de leyes, dentro de lo cual se incluyen los Decretos Legislativos, como es el caso del actual nombramiento que se somete a ratificación.
Por lo antes expuesto, y fundamentado en el artículo 138, numeral 30 de la Constitución Política, el párrafo sexto, numeral 8 del artículo 89, artículo 90 y siguientes, todos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, y artículo 15 y 77 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, someto a consideración de la Asamblea Nacional la ratificación del Acuerdo Presidencial No.66- 2011, de nombramiento de Miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN).
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día No. 3, Punto II: PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES.
Punto 2.28
:
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA GRACIELA LEONOR ZELAYA VÉLEZ.
Managua, 23 de Junio del 2010.
Señor
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Secretario:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, presento ante esta Secretaría el proyecto de Decreto de Pensión de Gracia a favor de la señora
Graciela Leonor Zelaya,
para que sea tramitada conforme Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su presentación ante el Plenario.
Siempre más allá,
Wilfredo Navarro
Managua, 23 de Junio del 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 20), 89 numeral 12, Arto. 90 Inciso 2), 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, solicito a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente solicitud de Pensión de Gracia Vitalicia a favor de la señora
Graciela Leonor Zelaya Vélez
con cédula de identidad No 001-200934-0003N quien a lo largo de su vida ha compartido con el pueblo de Nicaragua el legado histórico de los Principios Democráticos de la Gloriosa Revolución Liberal de su abuelo el General José Santos Zelaya.
La señora
Graciela Leonor Zelaya Vélez,
realizó sus estudios de primaria y Secundaria en el Colegio Asunción de Managua (1939-1952). El Título de Bachiller en Ciencias, Letras y Filosofía lo alcanzó en el Instituto Nacional Central “Ramírez Goyena – Managua” 1953, gradúo sus estudios de Archivística, Bibliotecología Correspondencia y Práctica Secretarial Ejecutiva en AID –Managua, (1957-1962), y en la Escuela Nacional de Enfermería - Managua (1955-1958) realizó sus Estudios Básicos de Enfermería. Su trayectoria profesional demuestra sus aportes en diferentes ámbitos de la vida política, cultural y social del país, en los años 1957 a 1960 se desempeñó como Asistente del Director General del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en el período de 1960-1965 fungió como Asistente Privada de la Primera Dama de la República, en los años 1968 a 1978 fue la Responsable de Archivos y Correspondencias, en la Empresa Aguadora de Managua, de 1974 a 1988 se desempeñó como Asistente Consulta del Doctor Enríquez Lacayo, de 1992 al 1996 fue la Secretaria Privada y Asistente en el Despacho del Ministerio de Cooperación Externa, de 1999 a 2006 se desempeñó como la Segunda Secretaría del Escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el período que correspondió del 2002 al 2006 estuvo a cargo de la Coordinación de Asuntos Culturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En la actualidad esta insigne dama, presenta serios problemas de salud, que sumados a su edad y a los méritos que ostenta por haber prestado servicios distinguidos a la patria y su aporte a la cultura social y política democrática al pueblo nicaragüense, la hacen acreedora de los méritos previstos en la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Pensiones de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y su reforma.
FUNDAMENTACIÓN
En base a lo que dispone el Arto. 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 20), 89 numeral 12, Arto. 90 Inciso 2), 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la señora Graciela Leonor Zelaya Vélez, es merecedora de una Pensión de Gracia haberse destacado en la permanente promoción y divulgación de los Principios y Valores de la Cultura e Historia de Nicaragua; en la intachable organización y ejecución de eventos ceremoniales, protocolarios y diplomáticos de nuestro país; en su admirable aporte con la sistematización y formalización de las relaciones públicas nacionales e internacionales; en la relevante coordinación, organización, resguardo y conservación de importantísimos archivos y documentos públicos de enorme trascendencia y valor histórico para la Nación Nicaragüense; como también por haberse dedicado de por vida al desarrollo de la labor humanitaria y acción solidaria en beneficio de la comunidad y los sectores más necesitados.
La Señora Graciela Zelaya, siempre con su pensamiento altruista optó a poner el servicio de su Patria y de los nicaragüenses, las enseñanzas, conocimientos, principios y los valores humanitarios que aprendió del General José Santos Zelaya, desistiendo a no emprender, ni a invertir en la realización personal de actividades económicas y empresariales, que sin duda, le hubieren brindado y asegurado de por vida, las más amplias retribuciones económicas e ingresos para asegurarse la adquisición plena de todas las condiciones materiales para gozar de una vida digna y justa. Hoy, siendo ella de edad avanzada y por encontrarse en difíciles condiciones de salud, solicito se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa.
HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN.
Wilfredo Navarro
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Remitimos nuevamente a los diputados al
Adendum No. 007,
Punto
2.140:
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL MAESTRO PINTOR ROGER PÉREZ DE LA ROCHA.
Managua, 17 de marzo de 2011
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Primer Secretario:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140, numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de “
Decreto de Pensión de Gracia a favor del maestro pintor ROGER PÉREZ DE LA ROCHA”,
para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente,
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.
Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138, numeral 19 y 149 numeral 1; ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y de los artículos 14, Inc. 2; 30 numeral 20; 89 numeral 12; 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de
Decreto de Pensión de Gracia a favor del maestro pintor ROGER PÉREZ DE LA ROCHA.
La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder Pensiones de Gracia y…, -según indica el numeral 19 del Arto. 138−, “haciendo sinergia de la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora de un fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia (Ley. No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley No. 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008− para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del Parlamento, al momento de otorgar una Pensión de Gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al Poder del Estado que otorga la pensión- entre otras está;
A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, deporte…
FUNDAMENTACIÓN
El maestro Róger Pérez de la Rocha, nace el 27 de marzo de 1949 en Nicaragua. Para el año 1964, es decir, a los 15 años ingresa a estudiar en la Escuela Nacional de Bellas Artes en Managua, donde se le tuvo como un enfant terrible, haciendo desplantes, espantando o subvirtiendo el medio, era un niño prodigio, un niño genio, el pintor niño en el arte nacional. Durante su estancia fue el centro de atención y cuido del maestro Rodrigo Peñalba, Director de la escuela, varios intelectuales como Carlos Martínez Rivas, Pablo Antonio Cuadra, Ernesto Cardenal, lo atendieron y reprodujeron tempranamente sus tintas y dibujos en La Prensa Literaria o en el Pez y la Serpiente.
Cardenal para terminar de formarle, se lo llevó a Solentiname, donde fundan juntos con los campesinos la Escuela de Pintura Primitivista.
De allí sale becado en 1968 por el Instituto de Cultura Hispánica a realizar estudios de pintura muralista en la Escuela Superior de Bellas Artes de San Fernando, Madriz, España; allá Carlos Martínez Rivas lo anduvo por el Museo del Prado, le enseña de la pintura, atendió su esquizofrenia y lo impulsó en las artes. Pasó de regreso por México, donde el poeta Ernesto Mejía Sánchez le habló y le enseñó a los muralistas mexicanos.
En 1971 fue el más joven pintor que se integra al grupo PRAXIS y ese mismo año en el primer Bienal de Centroamérica en San José, Costa Rica, le dieron una mención otorgada por el exigente tribunal de dicha bienal.
Julio Valle Castillo, señala que entre el período que estuvo en la Escuela de Bellas Artes de Nicaragua, la de Bellas Artes en Madrid y su regreso al país, Pérez de la Rocha empieza ilustraciones y dibujos que hacen ver con toda claridad su obra, que vendría después: “se trata de un pronto hallazgo de sí mismo, que dice de su precocidad…el cuerpo humano, facilidad innata y dominio, destreza que tendía hacia el virtuosismo, con el que después ha hecho alardes”.
En 1972 es director de la Escuela de Bellas Artes en la UNAN-León y Presidente de la Unión Nacional de Artista Plásticos (UNAP).
En 1975 realiza estudios de especialidad de grabados sobre metal en la Academia de San Carlos, México y es Miembro Huésped en el Taller de Gráfica Popular donde practica litografía.
En 1979 es Director Interino de la Escuela Nacional de Bellas Artes, Managua
En 1981 estudia grabados en metal en el Taller de Dimitri Papageorgou en Madrid, España.
En 1992 curso de litografía en el Taller de Bod Black Buont en New York, EE.UU.
De 1972 a 1999 ha hecho, entre otras, las siguientes exposiciones:
Con el grupo PRAXIS en Managua
En San José Costa Rica, convocado por el CSUCA
En el Segundo Salón Internacional en Panamá
De Pintura Nicaragüense en el Museo Carrillo Gil de México
En Casa de las Américas, La Habana, Cuba
En el XVII Bienal de Sao Paulo, Brasil
En muestra de pintura nicaragüense en la OEA, Washington
Representa a Nicaragua, CICLA, En Lima, Perú
En el Palacio Tindeel de Barcelona, España
En Francia, Estados Unidos, Bulgaria, la URSS, Cuba, Perú, México y América Central.
En la III Bienal Internacional de Pintura de Cuenca, Ecuador
Arte Contemporáneo de Nicaragua, en China Taipéi.
Y en muchas otras exposiciones en Nicaragua, entre ellas, en el Teatro Nacional Rubén Darío, donde expuso “Horas de Vuelo” y exposición retrospectiva. “ROGER PÉREZ DE LA ROCHA UN PINTOR DE LA RAZA DE LOS ROMÁNTICOS.
Ha recibido, entre otros, los siguientes premios y distinciones:
Mención especial I Bienal Centroamericana, San José, Costa Rica.
Primer premio de pintura, Ministerio de Cultura de Nicaragua
Premio Nacional de Pintura, Managua, UNAP
Entrega Orden Independencia Cultura Rubén Darío
Segundo lugar en el concurso Internacional de Pintura nicaragüense.
Medalla de oro como ciudadano del siglo por la comisión 2000, Nicaragua.
Primer lugar en el Certamen de Pintura a la Excelencia en la Tercera conferencia de los Estados partes de la Convención de Ottawa, Canadá.
La UNAN, Nicaragua, lo honran con la distinción Honor al Mérito por la invaluable contribución a la cultura nacional.
Pérez de la Rocha ha sido y es amo y señor de la anatomía y el claroscuro, mucho s le consideran el Rimbaud criollo y lo ubican en la familia de los impresionistas como Francisco de Goya, José Clemente Orozco, José Luis Cuevas, Guayasimín, Picasso, Francis Bacon, etc.
Después de la Revolución, creó toda una iconografía sandinista, partiendo de la fotografía del general Augusto C. Sandino, de sus Generales y soldados, aunque señalamos que esta iconografía no fue exclusiva de Pérez de la Rocha, sino que casi todos los pintores con distintos lenguajes, buscaron hacer la misma como Fernando Saravia, Alejandro Aróstegui, Leonel Vanegas, Orlando Sobalvarro, Armando Morales, Guillén y otros.
Sin embargo, la pintura de Pérez de la Rocha tiene un sello muy particular y según Valle Castillo “es uno de los testimonio nacionales más contundente de que la criatura humana está irremediablemente condenada y que el mundo, la sociedad, la historia, los accidentes, la guerra o la ciudad, son el infierno y purgatorio, aunque alguna vez creyó entrar en la tierra prometida todo lo cual corresponde a un artista que sabe que es porque es romántico de raza”.
Solicito el respaldo de los Honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna Ley Ordinaria, para que se le dé el trámite de Ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.
Hasta aquí la Exposición de Motivos
Managua, dieciséis de marzo de dos mil once
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Siempre en el
Adendum No. 007,
Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.60:
DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL DECRETO PRESIDENCIAL No. 04-2011 NOMBRAMIENTO DE SEGUNDO MIEMBRO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO.
Solicitamos sea leído por un miembro de la Comisión correspondiente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, lea el Dictamen.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
:
Managua, 15 de Marzo del 2011
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ing. Núñez:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato el día 4 de marzo del año en curso de parte de la Primer Secretaría, de dictaminar la solicitud de ratificación del
Decreto Presidencial No.04-2011, “Nombramiento de Segundo Miembro y Suplente del Tribunal Tributario Administrativo”.
I
Informe de la Comisión
1. Antecedentes
El 27 de marzo del año 2011 se vence el período para el cargo al que fueron nombrados y ratificados
Segundo
Miembro y Suplente
respectivo del Tribunal Tributario Administrativo de la República de Nicaragua.
La Ley No.562 “Código Tributario de la República de Nicaragua” publicada en Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del año dos mil cinco”, en su Artículo 207
, mandata al Presidente de la República nombrar el Tribunal Tributario Administrativo por Decreto Presidencial con la posterior ratificación de éste Poder del Estado.
El Presidente de la República remitió el veinticinco de febrero del año en curso a Primera Secretaría de este Poder del Estado, iniciativa de
Decreto Presidencial No.04-2011, “Nombramiento de Segundo Miembro y Suplente del Tribunal Tributario Administrativo”,
con el fin de dar cumplimiento del mandato legal y proceder a la ratificación de los cargos propuestos de este alto Tribunal.
2. Consulta
Una vez recibido el mandato vía Primera Secretaría de este Poder del Estado, invitamos a comparecer ante la Comisión el día martes 8 de marzo del año en curso a los propuestos Segundo Miembro Guadalupe de la Soledad Mejía y como Suplente al Lic. Oscar Alberto Castrillo Monge, para conocer e intercambiar opiniones sobre sus capacidades, experiencia profesional; asimismo para informarnos el trabajo realizado en los cuatro años del desempeño de sus funciones como Segundo Miembro y Suplente respectivo del Tribunal Tributario Administrativo. Los candidatos actualmente propuestos han estado desempeñando los mismos cargos en esta institución a los cuales se les están volviendo a proponer. Este nombramiento de ratificación es por el período de cinco años.
II
Consideraciones de la Comisión
Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, después de haber conocido y escuchado a los postulantes nombrados por el Compañero Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra, consideramos de mucha importancia la ratificación de los candidatos propuestos como
Segundo miembro Guadalupe de la Soledad Mejía y como Suplente al Lic. Oscar Alberto Castrillo Monge,
sus conocimientos, su experiencia profesional y su desempeño en esos cargos en los últimos cuatro años, hacen de ellos los candidatos idóneos para que continúen ejerciendo tales funciones al frente del Tribunal Tributario Administrativo, con la destreza y el éxito que hasta ahora han demostrado.
Esta Comisión se siente satisfecha de los resultados de haber ratificado en una primera ocasión a los candidatos propuestos y tal antecedente nos da la seguridad que la actual ratificación redundará en seguir impulsando el fortalecimiento institucional del Tribunal Tributario Administrativo y poner a disposición de los entes recaudadores y el público recurrente, a profesionales con capacidad, méritos y vocación de servicio.
Los miembros de la Comisión después de verificar la hoja de vida de Guadalupe de Soledad Mejía y como Suplente al Lic. Oscar Alberto Castrillo Monge y escuchar el informe presentado a todos los miembros de la Comisión sobre el trabajo que han realizado en los primeros cuatro años de gestión ante el Tribunal Tributario Administrativo, consideramos correcto y acertado respaldar estos nombramientos y ratificar el Decreto Presidencial No. 04-2011, nombrándose a:
Guadalupe de la Soledad Mejía Segundo Miembro
Oscar Alberto Castrillo Monge Suplente
Dictamen de la Comisión
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el
Decreto Presidencial No.04-2011, “Nombramiento de Miembro Propietario y Suplente del Tribunal Tributario Administrativo”,
con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente
Dictamen Favorable
y solicitamos la ratificación del mismo por parte del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar René Núñez Téllez
Vicepresidente Integrante
Wilfredo Navarro Moreira Oscar Moncada Reyes
Integrante Integrante
Adolfo Martínez Cole Francisco Aguirre Sacasa
Integrante Integrante
Irma Dávila Lazo Gustavo Porras Cortés
Integrante Integrante
Odell Íncer Barquero Douglas Alemán Benavídez
Integrante Integrante
Ramiro Silva Gutiérrez Brooklyn Rivera Bryan
Integrante Integrante
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A discusión el Dictamen en lo general.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Arto. 1
Ratifíquese el Decreto Presidencial
No.04-2011,
“Nombramiento del Segundo Miembro y Suplente del Tribunal Tributario Administrativo”.
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del día 22 de febrero del año 2011.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Hay algo ahí que me llama la atención.
Quisiera preguntarle al Presidente de la Comisión, porque lo estoy leyendo hasta ahorita; cuando hablaba la diputada y leía el artículo decía “Ratifíquese el Decreto”… No es que nosotros ratifiquemos el Decreto, porque nosotros no podemos hacer eso con el Presidente de la República. Me parece que deberíamos hacer la corrección y su correspondiente moción. Diputado Wálmaro Gutiérrez, hágase la moción para que la aprobemos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Sí, efectivamente. Recuérdese que el trabajo que se hace desde la Comisión es ratificar los nombramientos; pero estos nombramientos no están en el aire, estos nombramientos están contenidos en un Decreto Presidencial; por lo tanto, nosotros lo que hacemos es ratificar el Decreto Presidencial donde están contenidos los nombramientos, ahora si lo que hay que hacer es ratificar adicionalmente los nombramientos que contiene el Decreto Presidencial, yo no le miro mayor problema; pero lo legal y técnicamente adecuado a mi parecer es que lo que hacés es ratificar el Decreto Presidencial que contiene los nombramientos.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Perdón, Presidente.
El punto es que la ley dice: no es ratificar el Decreto del Presidente sino ratificar el nombramiento que se hace. Entonces, técnicamente debería decir el artículo: “Se Ratifica el Nombramiento hecho por el Presidente de la República en el Decreto número tal…” Me parece que técnicamente eso es lo correcto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pase la moción, diputado.
Entonces, vamos a aprobar la moción presentada donde se Ratifica el nombramiento del primero y segundo miembro, hecho por el Presidente de la República.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada, que cambia el artículo 1.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDOÑEZ:
Arto. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él se aprueba la Ratificación de los Nombramientos de Guadalupe de la Soledad Mejía como Segundo Miembro del Tribunal Tributario Administrativo y de Oscar Alberto Castrillo Monge, como Suplente de la misma en ese Tribunal.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Continuamos en el
Adendum No. 007.
Remitimos a los honorables diputados al Punto 2.142
:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2012 SUSCRITO EL 01 DE MARZO DEL 2011 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
.
Managua, 16 de Marzo de 2011.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Primer Secretario:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la "Iniciativa de Decreto .de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2012, suscrito el 01 de marzo de 2011, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de ocho millones de dólares netos, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Apoyo para la inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL) a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR) ",para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite que corresponde.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
Managua, 16 de Marzo de 2011.
Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito "Iniciativa de Decreto de Aprobación del Contrato de. Préstamo No. 2012, suscrito el 01 de marzo de 2011, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de ocho millones de dólares netos, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL) a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR)".
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
I.
ANTECEDENTES.
El área del proyecto cubre los Departamentos de Jinotega, Matagalpa y Boaco, los que tienen mayor incidencia de pobreza rural. El enfoque central del proyecto tiende apoyar a la inserción de los pequeños productores en cadenas de valor del café, frijol, carne, lácteos y otros rubros potenciales, así como en mercados dinámicos que permitan mejorar sus ingresos y las oportunidades de empleo, en el marco de la política nacional de desarrollo rural.
La ejecución del proyecto se estima en siete años, cuyo costo total aproximado es por US$22,865,000.00, compuesto por:
Componentes
Costo en
Miles US$
Inserción de Pequeños productores en cadenas de valor
11,841
Apoyo a la diversificación de ingresos de las familia rurales
8,156
Apoyo a la implementación del Proyecto (Gestión, Administración, Planificación, Seguimiento y Evaluación)
2,868
Total
22,865
Las fuentes de financiamiento previstas son entre otras:
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) con un monto de DEGs, 880,000.00 (DEG 2,940,000.00 en calidad de préstamo y DEG 2,940,000.00 en calidad de donación), equivalentes a US$9,028,000.00 aproximadamente (Convenio firmado el 22 de enero de 2008 y enmendado el 9 julio de 2009). Convenio en ejecución.
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con un monto de US$ 8,000,000.00. Contrato de Préstamo No. 2012, firmado el 01 de marzo de 2011 (objeto de esta exposición).
Fondo de Desarrollo Campesino (FONDECA) con monto de US$3,500,000.00.
Beneficiarios con un aporte de US$1,441,000.00.
Gobierno Central con un monto de US$896,000.00 Los objetivos específicos del proyecto son:
i. inclusión de pequeños productores en cadenas de valor (cadenas con arreglos estratégicos) y en mercados dinámicos;
ii. diversificación de fuentes de ingresos; y
iii. contribución al logro de los objetivos y resultados del IDR por medio de la alineación e institucionalización de las actividades del proyecto.
Focalización de la Población Vulnerable.
Pertenecen a estas categorías los pobladores rurales que no cuentan con recursos de tierra o que se encuentran desempleados y/o sub-empleados y los productores afectados por eventos naturales desfavorables como sequías e inundaciones con pérdida de cosecha, principalmente de la producción vinculada con el autoconsumo.
Beneficiarios Directos.
Se han identificado los beneficiarios directos del proyecto sobre la base de los siguientes criterios:
Nivel de la pobreza rural/extrema pobreza rural.
Se ha priorizado la Región Central donde se concentra el 48,5% de los hogares rurales más pobres.
Estrategia de Gobierno.
Se ha considerado la necesidad de alinear la propuesta a los objetivos del Programa de Desarrollo Rural Productivo "PRORURAL" y sus prioridades.
Potencial agropecuario.
Este criterio se ha aplicado para la priorización del uso de la tierra, reconocer y provechar su potencial y para minimizar los impactos ambientales.
Complementariedad con otros programas.
Posibilidad de acciones complementarias y de armonización en consideración también de fortalecer la presencia en el terreno del IDR por intermedio de las Agencias Regionales.
Potencial de impacto territorial.
Posibilidad de acciones concentradas, sin dispersión y con una masa crítica de beneficiarios que justifiquen las inversiones, en especial las inversiones en infraestructura, así como la disponibilidad de volúmenes de producción que permita estrategias de mercado y de inserción en cadenas de valor.
Conexión potencial o existente a mercados dinámicos.
Potencial para cadenas de valor (café, carne, leche, frijol y otros rubros potenciales) y cercanía o accesibilidad a ciudades intermedias y mercados.
Un criterio adicional que ha sido tomado en cuenta para la definición del grupo-objetivo y de los beneficiarios directos, ha sido la existencia de otros programas específicos del Gobierno para atender la población en condiciones de pobreza extrema como el
Programa Hambre Cero,
con los cuales el proyecto establecerá alianzas para atender a la población más pobre" y la población vulnerable.
II.
FINANCIAMIENTO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PARA EL PROYECTO
Para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados, el 01 de marzo de 2011, el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), firmaron el Contrato de Préstamo No. 2012 por un monto de Ocho Millones de Dólares Netos (US$8,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América.
Plazo de 15 años, incluyendo 3 años de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Tasa de interés ordinaria, establecida por el BCIE y aplicable a los recursos ordinarios de éste, si así lo decide el Comité de Activos y Pasivos (ALCO) del BCIE al amparo de lo establecido en la Resolución Creadora del ALCO, más un margen a favor del BCIE, la cual será revisable y ajustable en forma trimestral durante la vigencia del préstamo. Para el trimestre Enero/Marzo de 2011 la tasa de interés será del cinco punto noventa por ciento (5.90%) anual sobre saldos.
Cargos por Mora, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
Una Comisión de Supervisión y Auditoria de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.
El BCIE desembolsará el Préstamo en dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario (MHCP) cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en dólares, quedando esa parte denominada en dólares.
El Prestatario (MHCP) amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el dólar, en la fechad de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del MHCP.
El capital del préstamo será amortizado, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas, y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al calendario de amortizaciones que el BCIE comunique.
El Contrato de Préstamo se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN
La concesionalidad de los recursos del BCIE, al momento de la firma del contrato, combinada con la concesionalidad de los fondos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) permite una concesionalidad ponderada del 43.10% aproximadamente. El préstamo del BCIE por sí solo registra una concesionalidad de -0.18 aproximadamente. Conforme la Política de Endeudamiento Público 2011, la combinación de los recursos BCIE-FIDA alcanzan una tasa de concesionalidad por encima del 35% permitido como mínimo.
Bajo las condiciones mencionadas anteriormente, y con fundamento en el numeral 12) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 89 párrafo 5to. numeral 3) y artículo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la Iniciativa de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2012, suscrito el 01 de marzo de 2011, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de ocho millones de dólares netos, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL) a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
Hasta aquí la Exposición de Motivos.-
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Continuando con las presentaciones de leyes, remitimos a los honorables diputados al mismo Adendum 007, Punto 2.145:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”.
Managua, 24 de marzo del 2011.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
En nuestra calidad de diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada
Reforma a la Ley No. 663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”
y lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.
Así mismo, acompaño copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo,
MSC Wálmaro Gutiérrez
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Honorable señor Presidente:
En calidad de diputado ante la Asamblea Nacional,
Wálmaro Gutiérrez Mercado
, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2; 90 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento para su inclusión en agenda y trámite de ley, la presente iniciativa de reforma denominada
Reforma a la Ley No. 663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”
aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de junio del 2008. Publicada en La Gaceta Nº 173 del 08 de septiembre de 2008.
La Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley No. 663, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de junio del 2008, con el objetivo de fortalecer el funcionamiento de las MIPYMEs y facilitar el acceso de estas al financiamiento, posibilitar su participación en los procesos de contrataciones y adquisiciones con el sector público y privado por medio del otorgamiento de avales, fianzas y otras garantías, a fin de consolidar y dinamizar el mercado de las MIPYMEs. Así mismo, se crean condiciones para facilitar el acceso al financiamiento para la adquisición de materia prima, maquinaria y mejora de instalaciones entre otros, constituyendo estos activos una herramienta fundamental bajo el marco del principio de la solidaridad activa de los asociados, al momento de solicitar avales, fianzas, o cuando se presenta el caso de otorgar garantías como respaldo financiero o de seguro de cumplimiento de las obligaciones que tales empresas deban contraer.
Con el objetivo de garantizar la aplicación, ejecución y funcionamiento de la Ley No. 663, se crea la “Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas” denominada “Órgano Regulador”, la cual quedó integrada por un miembro nombrado por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará, un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
Posterior a este proceso y con la aprobación de la “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, Ley No. 732, por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, el 14 de julio del 2010, se dejó establecido en su artículo No. 75, que; el Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no pueden ser miembros titulares o suplentes en los directorios de cualquier otra empresa o institución estatal, con excepción de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Tampoco pueden ser parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente ley.
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, el Órgano Regular creado en la Ley No. 663, Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, no ha podido integrarse ni cumplir con sus atribuciones y funciones establecidas en la ley, al estar imposibilitado el Banco Central de Nicaragua de ser miembro de dicho órgano, faltando así un miembro de los tres esenciales para constituir el Órgano Rector.
Siendo de mi conocimiento que el objetivo que se perseguía con la Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Ley Nº 663, ha sido fortalecer la labor de las MIPYMEs, dinamizar el mercado y fomentar el empleo, mediante el acceso al financiamiento, es imperativo garantizar la integración del Órgano Regulador para que sea impulsada de manera decidida la aplicación de esta Ley. El desarrollo y crecimiento sostenido de este sector, nos permite fortalecer a más del noventa por ciento de las empresas existentes y establecidas en el país, que aglutina en su seno.
En consecuencia, luego de consultar con algunas instituciones del Estado, y ante la prohibición expresa al BCN por su Ley Orgánica para integrar este órgano regulador, propongo en sustitución de éste, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como miembro del Órgano Regulador de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, a través de un funcionario nombrado para el ejercicio de tal función. Adicionalmente propongo precisar que los integrantes de dicho órgano regulador, sean funcionarios de las instituciones indicadas en la Ley y no miembros nombrados por dichas instituciones a como está establecido actualmente, ésto en vista de la gran responsabilidad en el desarrollo de tan importante y delicada labor.
Por lo tanto, para cumplir con el propósito de esta exposición de motivos, propongo una reforma parcial al artículo No. 4 de la Ley No. 663, Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para lo cual adjunto la propuesta de ley.
Hasta aquí la presente Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Diputado Alejandro Ruiz, estamos listos con la ley de migración, entonces continuamos inmediatamente con su discusión.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Estamos listos Presidente, para reiniciar la discusión de la Ley de Migración.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces pasamos a la discusión de la Ley de Migración y Extranjería. El día de ayer leímos el Capítulo I, del Título XII, denominado Medios de Transportes, Empresas y Hoteles.
Observaciones al artículo 125.
Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Gracias, señor Presidente.
Antes de discutir el último artículo leído, queremos pedirle unos minutos porque tenemos cinco artículos nuevos que queremos agregar al capítulo anterior, a los cuales voy a darles lectura.
“De las Tasas por Servicios Migratorios y de Multas a nacionales.
Se establecen las siguientes tasas por Servicios Migratorios para Nacionales:
Concepto:
Servicios de Migración Nacionales
:
Libreta de Pasaporte Ordinario, C$750.00, (setecientos cincuenta córdobas).
Libreta de Pasaporte Ordinario para Menores, C$375.00 (trescientos setenta y cinco córdobas).
Formulario de Trámite Migratorio, C$5,00 (cinco córdobas).
Agilización de Pasaporte en base al tiempo de resolución por veinticuatro horas, C$300.00 (trescientos córdobas).
Agilización de Pasaporte en base a tiempo de resolución por cuarenta y ocho horas, C$250,00, (doscientos cincuenta córdobas).
Agilización de Pasaporte en base al tiempo de resolución por setenta y dos horas, C$200.00 (doscientos córdobas).
Agilización de Pasaporte en base al tiempo de resolución por cuatro días, C$100.00 (cien córdobas).
Traslado de Documentos Migratorios, Trámites Recensionados por el Sertrami, C$50,00 (cincuenta córdobas).
Visas Múltiples, Visa de Salida para Menores de Edad por Tres meses, C$300.00 (trescientos córdobas).
Visa de Salida para Menores de edad por Seis meses, C$600.00 (seiscientos córdobas).
Visas de Salida para Menores de Edad por un Año, C$1,200.00 (un mil doscientos córdobas).
Multa por Pérdida del Pasaporte, C$200,00 (doscientos córdobas).
Permiso Especial de Viaje, Salvoconducto por C$200.00 (doscientos córdobas).
Certificado de Movimiento Migratorio, C$200.00 (doscientos córdobas).
Certificado de Movimiento Migratorio para trámite de Visa de Salida a Menores, C$100.00 (cien córdobas).
Agilización de Certificado de Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución, veinticuatro horas, C$100.00 (cien córdobas).
Agilización de Certificado de Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución cuarenta y ocho horas, C$80.00 (ochenta córdobas).
Agilización de Certificado de Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución C$62.00 (setenta y dos horas).
Multa por Detección de Documentos y/o Sellos Anómalos, C$5,000,00 (cinco mil córdobas).
Certificado de Pasaporte, C$200.00 (Doscientos córdobas)”.
El siguiente sería el segundo artículo nuevo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Un momento, diputado, tenemos que votar artículo por artículo, vamos a leer cada uno, votarlo y después continuar.
Presente la moción.
Entonces, el artículo que acaba de leer el diputado es previo al 125, crea conceptos, es decir tasas por servicios de migración nacionales y por visas múltiples.
Se abre la votación para la moción presentada.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.
Segundo artículo nuevo, Alejandro Ruiz, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Segundo artículo nuevo:
Tasa por Servicios Migratorios y Multas a Extranjeros.
Se establecen las siguientes Tasas por Servicios Migratorios para Extranjeros, las que serán pagadas en dólares de los Estados Unidos o su equivalente en córdobas, utilizando el tipo de cambio oficial que publica el Banco Central de Nicaragua, con base al deslizamiento anual al momento de generarse el hecho tributario. Estas tasas serán revisadas anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Servicio de Extranjería, Formulario de Residencia y Nacionalidad: (cincuenta córdobas) C$50.00.
Formulario de Revalidación, (veinticinco córdobas) C$25.00.
Trámite de Cédula de Residencia Temporal Anual, (dos mil córdobas) C$2,000.00.
Trámite de Cédula de Residencia Permanente por Cinco años, (cinco mil córdobas) C$5,000.00.
Visa de Salida para Extranjeros, Visas Ordinarias, (doscientos córdobas) C$200,00.
Visa de Salida por tres meses, (cuatrocientos córdobas) C$400.00.
Visa de Salida por seis mes, (ochocientos córdobas) C$800.00.
Visa de Salida por un año, (mil seiscientos córdobas) C$1,600.00.
Certificado de Resolución de Nacionalización, (cuatrocientos córdobas) C$400.00.
Prórroga de Estancia de 1 a 30 días, (quinientos córdobas) C$500.00.
Certificaciones, Movimientos Migratorios de Nacionalidad y Domicilio, (doscientos córdobas) C$200.00.
Agilización de Certificado de Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución, veinticuatro horas, (cien córdobas) C$100.00.
Agilización de Certificado de Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución, cuarenta y ocho horas, (ochenta córdobas) C$80,00.
Agilización de Certificado del Movimiento Migratorio en base al tiempo de resolución, setenta y dos horas, (sesenta córdobas) 60.00.
Certificado de Domicilio, (trescientos córdobas) C$300.00.
Constancia de Trámites en Proceso, (doscientos córdobas) C$200.00.
Constancia de Residencia, (doscientos cincuenta córdobas) C$250.00.
Reposición de Cédula de Residencia por Deterioro, (doscientos cincuenta córdobas) C$250.00.
Autorización de Estancia en el Exterior fuera del tiempo estipulado, (quinientos córdobas) C$500.00.
Expedición de Sellos de Residencia, en Pasaportes Nuevos, (cincuenta) C$50.00.
Visa de Salida a No Residentes, (doscientos córdobas) C$200.00.
Cambio de Motivación, (seiscientos córdobas) C$600.00;
Cambio de Clasificación Migratoria, (quinientos córdobas) C$500.00.
Derecho a Laboral No Residentes, máximo de seis meses, pago por mes, (quinientos córdobas) C$500.00.
Registro de Libros de Hoteles, Hospedajes, Pensiones y Similares, pago anual, (doscientos córdobas) C$200.00.
Registro de Información Automatizada de Huéspedes en Hoteles, anual (doscientos córdobas) C$200.00.
Solicitud de Trámite de Nacionalidad nicaragüense (dos mil córdobas C$2,000.00).
Solicitud de Renuncia de Nacionalidad nicaragüense Adquirida, (cinco mil córdobas) C$5,000.00.
Solicitud de Trámite de Recuperación de la Nacionalidad Nicaragüense a los Extranjeros que la perdió o renunció de la misma, (cinco mil córdobas) C$5,000.00).
Multas por Declaración de Pérdida de Cédulas de Residencia, Residencia Temporal, (quinientos córdobas) C$500.00, Residencia Permanente, (quinientos córdobas) C$500.00.
Multa por Permanencia Irregular en el Territorio Nacional, extranjeros visitantes por días, (cincuenta córdobas) C$50.00.
Extranjeros Residentes por día, (veinticinco córdobas) C$25,00.
Multa por Ingreso y Salida de Extranjeros por Puestos Fronterizos no Habilitados, (dos mil córdobas) C$2,000.00.
Multa a Extranjeros Detectados sin los Documentos de Identidad Correspondientes, Extranjeros Visitantes, (cincuenta córdobas) C$50.00, Extranjeros Residentes, (veinticinco córdobas) C$25,00.
Multa a Hoteles, Hospedajes, Pensiones y Negocios Similares por incumplimiento en el Registro del Libro, en el período establecido en el Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, (doscientos córdobas) C$200.00.
Multa a Hoteles y Pensiones y Negocios Similares, por alojamiento a extranjeros que se encuentren en el país sin su debida documentación, (mil córdobas) C$1,000.00.
Multa a empleadores o centros laborales por contratar personal extranjero con la documentación apropiada, pero sin la debida autorización para laborar, en los casos de reincidencia se aplicará el doble del monto establecido, son (cinco mil córdobas) C$5,000.00.
Multa a empleadores o centros laborales por contratar y permanecer personal extranjero residentes y no residentes sin reportarlo, y en los casos de reincidencia se aplicará el doble del monto establecido, (dos mil quinientos córdobas) C$2,500.00.
Hasta aquí este artículo. Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El artículo plantea la Tasa por Servicios Migratorios y las Multas a Extranjeros que incumplan la ley, también es artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 21 presentes, 1 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.
Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
El siguiente artículo nuevo, siempre en la Tasa por Servicios Migratorios a Nacionales y Extranjeros.
Se establecen las siguientes Tasas por Servicios Migratorios tanto para nacionales como para extranjeros.
En el caso de los extranjeros que soliciten este servicio, podrán ser pagadas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en córdoba, utilizando el tipo de cambo oficial que publica el Banco Central de Nicaragua, con base al deslizamiento anual al momento de generarse el hecho tributario. Estas tasas serán revisadas anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los Servicios de Fronteras.
Despacho migratorio de entrada y/o salida del país de Extranjeros, visitantes, exentos los nacionales del CA-4, C$44.28 (cuarenta y cuatro córdobas con veintiocho centavos).
Permiso Vecinal solo nacionales, (cien córdobas) C$100.00.
Enrolo y desarrollo solo para extranjeros, (doscientos veintiuno córdobas con cuatro centavos C$221.04.
Pase Permanente a bordo marítimo, pase a tierra, C$22.14, (veintidós córdobas con catorce centavos).
Visa a extranjeros, visa fronteriza, países categoría B, (mil ciento siete córdobas) C$1,107.00.
Visa de tránsito a extranjeros, doscientos veintiún córdobas con cuarenta centavos) C$221.40.
Atención de despacho migratorio especial por día, marítimo, (mil ciento siete córdobas) C$1,107.00; aéreo, (mil ciento siete córdobas) C$1,107.00; terrestres, (doscientos veintiún córdobas C$221.00.
Despacho migratorio de naves marítimas entrando y saliendo del país, utilizando puertos internacionales exclusivamente para las categorías de barcos pesqueros, camaroneros, acopio y langosteros, atención horaria ordinaria a barcos con bandera nacional, (seiscientos sesenta y cuatro córdobas con veinte centavos C$664.20.
Atenciones horario extraordinario a barcos de bandera nacional, (ochocientos ochenta y cinco córdobas con sesenta centavos) C$885.60.
Atención horario ordinario a barcos con bandera extranjera, mil ciento siete córdobas) C$1,107.00.
Atención horario extraordinario a barcos con bandera extranjera, (mil trescientos veintiocho córdobas con cuarenta centavos C$1,328.40.
El resto de categorías de barcos, horarios ordinarios, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 18 p.m., sábado de 8 a.m. a 12 m. entrada y salida de barcos extranjeros, (dos mil doscientos catorce córdobas C$2,214.00.
Entrada y salida de barcos nacionales, (mil trescientos veintiocho córdobas con cuarenta centavos C$1,328.40.
Horario extraordinario de lunes a viernes después de las 18 p.m., sábado después de las 12 m:
Domingos y días feriados, entrada o salida de barcos extranjeros, (tres mil trescientos veintiún córdobas) C$1,321.00.
Entrada y salida de barcos nacionales, (mil novecientos noventa y dos córdobas con sesenta centavos) C$1,992.60.
Entrada y/o salida de yates en todo horario, yates extranjeros, (quinientos cincuenta y tres córdobas con cincuenta centavos) C$553.50.
Yates nacionales, trescientos treinta y dos córdobas con diez centavos) C$332.10.
Entrada y/o salida de cayucos nacionales y extranjeros, (cuarenta y cuatro córdobas con veintiocho centavos) C$44.28.
Multa por detección de polizones en naves marítimas, terrestres y aéreas:
Naves marítimas, (seis mil seiscientos cuarenta y dos córdobas) 6,642.00.
Naves aéreas, (veintidós mil ciento cuarenta córdobas) C$22,140.00.
Transporte terrestre internacional de pasajeros, (cuatro mil cuatrocientos veintiocho córdobas) C$4,428.00.
Multa por embarque de pasajeros sin cumplir con los requisitos migratorios, líneas aéreas y transportes marítimos, (once mil setenta córdobas) C$11,070.00.
Hasta aquí la moción presentada.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El artículo nuevo también trae tasas por servicios migratorios a nacionales y a extranjeros, tanto servicios de fronteras, pase permanente de abordo, visas a extranjeros, atención de despachos migratorios especiales, despacho para naves marítimas, entrada y salida, y para el resto de categorías de barcos, igual que multa por detección de polizontes en naves marítimas, terrestres y aéreas.
Previo a la votación, tiene la palabra el diputado Ramón González Miranda.
DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:
Gracias, señor Presidente.
Era una pequeña duda y pido una aclaración en la parte donde dice, “visa a extranjeros, y dice Visa fronteriza, países categoría B”, ¿cuáles son esos países de dicha categoría estamos nosotros en esa categoría o en la c, o en la d?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN:
Vamos a pedirles a los funcionarios de Migración que nos aclaren el concepto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, por favor los compañeros de Migración, tienen la palabra.
ANA ISABEL MORALES, MINISTRA DE GOBERNACIÓN:
Los casos de las visas de categoría B, son todas aquellas visas que estaban otorgando los consulados, y como una forma de facilitarle a los ciudadanos se aprobó el Decreto 57 en el 2007, en el cual se les da las facilidades a los ciudadanos extranjeros para que los países donde no tenemos representaciones diplomáticas puedan presentarse al puesto fronterizo a requerir esa visa, sin ningún problema. Entre esos tenemos a Colombia, República Dominicana, México, a todos los países del área del sur, de todos esos países pueden ingresar al puesto fronterizo sin ir al Consulado nuestro, esa es una de las facilidades que les otorgamos a los ciudadanos. O sea, ellos pueden ir al puesto y decir, bueno vengo a Nicaragua y se le pone una visa que dice que sólo es válida para ingresar a Nicaragua, como una forma de facilitarle el movimiento a los ciudadanos que requieren ingresar al país.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Siguiendo la tónica del diputado González, aquí se habla de enrolos y desenrolos y desconocemos ese significado. Quisiéramos saber qué cosa es eso, no sé si mis colegas saben, pero yo por lo menos no sé qué cosa es enrolo y desenrolo.
¿No será un churrito ahí?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, por favor, ¿quién de ustedes explica eso?
ANA ISABEL MORALES, MINISTRA DE GOBERNACIÓN.
Sí, gracias Presidente.
El enrolo es cuando un marino entra a trabajar en un barco, a un buque, y el desenrolo es cuando sale, esas son las dos diferencias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Muy bien, entonces pasamos a votar la moción que crea un artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo.
Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
El siguiente artículo nuevo sería:
De la Pérdida del Pasaporte
.
Están exentos del pago de la multa de pérdida de pasaporte, los ciudadanos nicaragüenses que presenten constancia debidamente certificada por las autoridades policiales y/o judiciales, con la que demuestre la sustracción, hurto y/o robo del pasaporte.
Hasta aquí el artículo nuevo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El nuevo artículo plantea la pérdida de pasaporte y el pago de multa al respecto de eso.
Se abre la votación para el nuevo artículo.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.
No hay más artículos nuevos, verdad
Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Hay un artículo nuevo más. De las Tasas para refugiados y apátridas.
En el caso de los ciudadanos a quienes se les haya otorgado la condición de refugiado y apátrida, pagarán el cincuenta por ciento de las tasas establecidas en la presente ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el último artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.
Entonces continuamos siempre en el Capítulo I, Título XII.
Observaciones al artículo 125.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 126.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 127.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 128.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 129.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 130.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 131.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 132.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 133.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Tenemos una moción de consenso al artículo 133.
Sanción por incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley por parte de las empresas de los medios de transporte internacionales, aéreas, marítima, fluvial, o terrestre, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir su ingreso o salida al territorio nacional hasta tanto no sean satisfechas todas las condiciones requeridas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, se impondrá multa en la cantidad establecida en la presente ley. Las respectivas violaciones de las disposiciones legales y reglamentarias migratorias, darán lugar a la cancelación de permisos de operación en Nicaragua de la empresa de transporte que se trate.
En el primer párrafo cambiar “sea satisfecho” por: “sean satisfechas” y en el segundo, cambiar “el reglamento de”, por: “la presente ley”, el resto del párrafo queda igual.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que transforma el artículo 133.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 133 que lo transforma.
Observaciones al artículo 134.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
Presento moción de consenso al artículo 134.
Obligación de la Tripulación.
Los tripulantes y el personal de los medios de transporte nacional e internacional que lleguen o salgan del país deberán proveerse de la documentación que acredite su identidad y su condición de éstos.
Cambiar la palabra “tales” por “esto”, el resto del artículo es igual.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 134.
Observaciones al artículo 135.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 136.
Tampoco hay obligaciones.
Observaciones al artículo 137.
No hay observaciones
Observaciones al artículo 138.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
Presento moción de consenso.
Reservación de cupo para extranjeros.
Las empresas transportadoras nacionales e internacionales con representación comercial en Nicaragua o aquellas que realicen escalas en los puestos, puertos y aeropuertos internacionales están obligadas a reservar favor del Estado de Nicaragua cupos para los extranjeros que vayan a ser deportados, expulsados o repatriados a su lugar de origen o procedencia.
Aquí agregamos la palabra “puestos” y el resto del artículo queda igual.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 138.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que cambia el artículo 138.
Observaciones al artículo 139.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I del Título XII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I del Título XII con todos sus artículos, las mociones ya aprobadas y los artículos nuevos ya aprobados.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS O EMPLEADORES
Arto. 140 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
A efectos de contratar personal extranjero, todo empleador público o privado, estará obligado a cumplir con las obligaciones que le impongan la legislación laboral vigente, así como la presente Ley y su Reglamento.
Todo empleador que contrate de manera verbal o por escrito a extranjeros, deberá exigir la presentación de la cédula de residencia, la que deberá encontrase vigente mientras dure el vínculo laboral y permiso para laborar otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería cuando haya ingresado en calidad de turista.
A su vez, estarán obligados a:
1) Tener planillas y listados de los trabajadores extranjeros contratados;
2) Mostrar las planillas y listados de trabajadores, cuando sea requerido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
3) Enviar semestralmente a la Dirección General de Migración y Extranjería, informe donde se exprese nombre y apellidos, nacionalidad, cargo, ingreso, término de vigencia del contrato y dirección de los extranjeros que se encuentren laborando para los mismos.
4) Informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, la baja laboral de los extranjeros que tenían contratados.
Arto. 141 INSPECCIONES MIGRATORIAS Y SUMINISTROS DE INFORMACIÓN.
Los responsables de las entidades, organizaciones, empresas o centros laborales, están obligados a; permitir la inspección migratoria y suministrar a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuando lo requiera, reportes sobre los extranjeros que laboren para la misma, la que deberá contener nombres y apellidos, nacionalidad, cargo, termino de vigencia del contrato y dirección domiciliar entre otros.
Arto. 142 PROHIBICIÓN DE CONTRATAR TRABAJADORES IRREGULARES.
Queda prohibida la contratación de trabajadores extranjeros que estén en situación migratoria irregular en el país o que, gozando de permanencia legal, no estén autorizados para ejercer actividades laborales.
Arto. 143 DE LAS MULTAS Y SANCIONES.
Las multas y sanciones aplicables a los empleadores que incumplan con lo establecido en la presente Ley, serán determinadas en el Reglamento de la misma, sin perjuicio de las acciones civiles y penales contempladas en nuestra legislación.
Hasta aquí el Capítulo II del Título XII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II del Título XII.
Observaciones al artículo 140.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 141.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 142.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 143.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Presento moción de consenso.
De las Multas y Sanciones.
Las multas y sanciones aplicables a los empleadores que incumplan con lo establecido en la presente ley, estarán determinadas en la misma, sin perjuicio de las acciones civiles y penales contempladas en nuestra legislación.
Cambiar: “el reglamento de”, por: “en la misma”, el resto del artículo es igual todo.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Ahora pasamos a votar el Capítulo II del Título XII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II del Título XII con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
CAPÍTULO III
DE LOS HOTELES, PENSIONES O NEGOCIOS SIMILARES.
Arto. 144 DE LAS OBLIGACIONES.
Los dueños, administradores o encargados de hoteles, pensiones o negocios similares quedan obligados a exigir a los extranjeros que hospeden, la presentación de los documentos de identidad y de viaje según sea el caso.
Arto. 145 PROHIBICIÓN DE HOSPEDAR A EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR.
Prohíbase a los dueños, administradores o encargados de hoteles, pensiones o negocios similares, proporcionar alojamiento a los extranjeros que se encuentre en situación irregular en el país.
Arto. 146 REGISTRO DE EXTRANJEROS EN LOS HOTELES Y NEGOCIOS SIMILARES.
Los hoteles, pensiones o negocios similares, cualquiera que sea su categoría y que se encuentren ubicados en todo el territorio nacional, deberán llevar un libro de registro de extranjeros, debidamente foliado y sellado por la Dirección General de Migración y Extranjería para efectuar el control migratorio correspondiente.
Los datos que deba contener dicho registro serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.
El libro de registro que lleven los hoteles, pensiones y negocios similares estarán a disposición de la Dirección General de Migración y Extranjería para efectuar el control migratorio correspondiente.
Arto. 147 DE LAS MULTAS.
Los dueños, administradores o encargados de hoteles u otros sitios de hospedaje que incumplan las obligaciones establecidas en la presente ley serán multados por la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la misma, sin perjuicio de las acciones civiles y penales contempladas en nuestra legislación.
Hasta aquí el Capítulo III del Título XII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III del Título XII.
Observaciones al artículo 144.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 145.
Diputado José Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:
Gracias, Presidente.
Presento una moción de consenso al artículo 145.
PROHIBICIÓN DE HOSPEDAR A EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR.
Prohíbase a los dueños, administradores o encargados de hoteles, pensiones o negocios similares, proporcionar alojamiento a los extranjeros que no presenten documentos de viaje o residencia.
Es una modificación en la última línea que se le está haciendo a este artículo con esta moción.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 19 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 146.
Diputado José Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ:
Gracias, Presidente.
El artículo 146 se leerá de la siguiente manera:
REGISTRO DE EXTRANJEROS EN LOS HOTELES Y NEGOCIOS SIMILARES.
Los hoteles, pensiones o negocios similares, cualquiera que sea su categoría y que se encuentren ubicados en todo el territorio nacional, deberán llevar un libro de registro de extranjeros, debidamente foliado y sellado por la Dirección General de Migración y Extranjería y/o la información sistematizada para efectuar el control de extranjeros correspondiente.
El libro de registro físico o sistematizado que lleven los hoteles, pensiones y negocios similares estarán a disposición de la Dirección General de Migración y Extranjería para efectuar el control migratorio de extranjeros correspondiente.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
La Ley Orgánica no me prohíbe hacer comentarios dentro de mis cinco minutos a los que tengo derecho y tres minutos en una segunda participación. Eso es en referencia a lo del día de ayer.
Quiero dejar sentada mi protesta y razonar mi voto en contra por considerar que en este capítulo se encuentran artículos que violan no sólo la Constitución Política, sino los derechos humanos de cualquier extranjero, en el sentido de que no debe existir discriminación de ningún tipo contra ningún ser humano. Por lo tanto, quiero dejar establecida mi posición en contra de este capítulo en donde se le prohíbe a un ser humano alojarse en un hospedaje, un hotel, si no presenta su documentación. Lo triste es que si llega un perro con una persona con discapacidad, el perro sí puede ser alojado en un hotel, sin embargo, un ser humano si está en estas condiciones irregulares, no se les permite dormir en un hospedaje.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a votar la moción presentada por el diputado José Martínez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 24 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 146.
Observaciones al artículo 147.
Diputado Ramón Macías, tiene la palabra.
DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:
Presento moción al artículo 147.
DE LAS MULTAS.
Los dueños, administradores o encargados de hoteles y otros negocios similares que incumplan las obligaciones establecidas en la presente ley serán multados por la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad a lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales contempladas en nuestra legislación.
Cambiar “el reglamento de la misma”, por: “la presente ley”, el resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 21 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 147.
Pasamos ahora a votar el Capítulo III del Título XII con todos sus artículos y sus mociones ya presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III del Título XII con todos sus artículos y sus mociones aprobadas.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
TÍTULO XIII
DE LA MIGRACIÓN EN SITUACIÓN IRREGULAR Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO I
MIGRACIÓN EN SITUACIÓN IRREGULAR
Arto. 147 DE LA MIGRACIÓN EN SITUACIÓN IRREGULAR.
Se considera en situación irregular el ingreso o la permanencia del extranjero en el territorio nacional, cuando:
1) Cuando haya ingresado al país por lugar no habilitado como puesto fronterizo;
2) Cuando ingresa sin someterse a control migratorio;
3) Cuando el pasaporte o la visa presentados son falsificados u obtenidos fraudulentamente; y
4) Cuando se le vence la visa de estadía o de permanencia legal en el país.
Arto. 148 ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
La Dirección General de Migración y Extranjería al declarar en situación irregular la entrada o permanencia de un extranjero, según sea el caso puede:
1) Requerirlo para que legalice su situación migratoria en el país;
2) Retenerlo y obligarlo a que abandone el país en un plazo determinado; y
3) Retenerlo y ordenar su deportación previa documentación.
Arto. 149 INGRESO O PERMANENCIA EN SITUACIÓN IRREGULAR EN EL PAÍS.
Las personas que ingresen y/o permanezcan en situación irregular en el territorio nacional, en cualquiera de las formas o modalidades establecidas en la presente Ley, serán retenidas por la autoridad competente durante un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la fecha de su retención.
Arto. 150 DE LOS CENTROS DE RETENCIÓN DE MIGRANTES.
Los migrantes en situación irregular serán retenidos en locales designados exclusivamente como Centro de Retención de Migrantes bajo la administración y custodia de las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, debiéndose adoptar las normas y medidas de seguridad pertinentes hasta la deportación a su país de origen o procedencia, una vez que hayan sido documentados por el Consulado de su respectivo país y que hayan obtenido su boleto de retorno, serán embarcados bajo la custodia de las autoridades de Migración y Extranjería.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I del Título XIII.
Observaciones al artículo 147.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Más bien es una inquietud y una pregunta a los miembros de la comisión o a la Ministra. Siempre, en las normas se establece que los pasaportes tienen que tener seis meses de vigencia para ingresar a un país. Como esto está aquí relacionado, la pregunta es; que si un ciudadano entra con un pasaporte vigente y se le vence en términos de los seis meses que manda la norma, ¿qué pasaría con ese extranjero?, ¿se consideraría ilegal si se le vence el pasaporte estando en Nicaragua, aunque haya ingresado regularmente?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver por favor, ministra Morales.
MINISTRA ANA ISABEL MORALES:
Gracias, Presidente.
En este caso cuando se habla de los seis meses de vigencia, se refiere al requisito de seis meses de vigencia para ingresar al país, es un requisito que lo establece la Organización Internacional de Aviación Civil, la OACI, pero cuando el ciudadano extranjero ya ingresó al país y se le venció el pasaporte, lo que tiene que hacer es ir a su representación diplomática y solicitar su nuevo pasaporte nada más.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
Observaciones al artículo 148.
Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Sí, en este artículo se repite el número 147 del articulado, eso va a corregirlo la comisión de estilo. En éste en lo que va a haber cambio es en el numeral 4) cuando dice: Cuando se le vence la visa de estadía o de permanencia legal en el país. Se suprime la palabra “visa de estadía” y se le pone: “la permanencia legal en el país” y el resto queda igual.
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Esta moción no requiere de visa, quiero decir, este error no requiere de moción Alejandro. Lo corrige la dirección de estilo automáticamente.
Entonces, observaciones al artículo 149.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Sí, señor Presidente.
Es más que todo como usted señaló anteriormente, el aspecto de estilo que lo consideren a la hora de redactar bien, porque se está repitiendo la palabra “cuando”. Porque el encabezado dice “cuando” y luego en los numerales se vuelve a repetir la palabra “cuando” para que la consideren a la hora de redactar correctamente y evitar la duplicidad de las palabras.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Observaciones al artículo 150.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS
:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 150 fue consensuado en vista de que quedaba en un limbo los migrantes que están en lo que se denomina centro de retención pero encontramos un consenso y el artículo quedaría de la siguiente manera:
Se le cambia el título que se llama “Centro de Retenciones” por “De los Centros de Albergues de Migrantes”.
“Los migrantes en situación irregular serán retenidos en locales designados exclusivamente como Centros de Albergues de Migrantes bajo la administración y custodia de las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, debiéndose adoptar las normas y medidas de seguridad pertinentes hasta la deportación a su país de origen y procedencia. Una vez que hayan sido documentados por el Consulado del respectivo país y que hayan obtenido su boleto de retorno, serán embarcados bajo la custodia de las autoridades de Migración y Extranjería, cuando habiéndose vencido el plazo de permanencia en el Centro de Albergue de Migración de migrantes irregulares de conformidad a lo establecido en la presente Ley, la Dirección General de Migración y Extranjería, a solicitud del migrante y organismo gubernamental o no gubernamental que trabaje con la problemática de los migrantes los entrega bajo tutela o custodia, so pena de responsabilidades civiles y penales, debiendo de previo presentar el depósito de garantía de conformidad en lo dispuesto en la presente ley”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 18 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 150.
Ahora pasamos a la votación del Capítulo I, Título XII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo I, Título XII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
DEL CENTRO DE ALBERGUE NACIONAL
Arto. 151 DEL INGRESO AL ALBERGUE
El extranjero que se encuentre en territorio nacional en situación Irregular, será objeto de traslado al albergue nacional de la DGME, para determinar su situación migratoria.
El internamiento de un extranjero en el albergue, será determinado, cuando este se encuentre en cualquiera de las causales señaladas en la presente ley.
El extranjero que haya ingresado al país de forma irregular o porte documentación fraudulenta, y los comprendidos en las causales establecidas en la presente ley serán objeto de internamiento en el albergue nacional, para su posterior, deportación o reembarque a su país de origen o de procedencia.
Arto. 152 NOTIFICACIÓN DEL INTERNAMIENTO Y SU PERMANENCIA
Determinado el internamiento, se notificará al migrante irregular las causas de su internamiento, a través de resolución administrativa debidamente motivada, con fundamento jurídico, notificando también a su representación diplomática o consular, Ministerio de Relaciones Exteriores y Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos.
Los extranjeros no residentes retenidos en el albergue permanecerán en el mismo, el tiempo que conlleve la tramitación de su deportación o resolución de su situación migratoria.
Arto. 153 LOS NO RESIDENTES Y RESIDENTES CON SANCIONES PENALES
Los extranjeros no residentes y residentes que habiendo cumplido sanción penal, una vez remitidos al albergue por el Sistema Penitenciario Nacional, se les realizará internamiento y resolución administrativa determinando su situación migratoria.
Arto. 154 DE LA SALIDA DEL ALBERGUE
Los extranjeros retenidos en el albergue, podrán egresar del mismo, cuando se hayan cumplido los trámites necesarios para su deportación o situación migratoria, la que se efectuará mediante resolución que emita el Director General de Migración y Extranjería.
De la resolución de deportación que emita el Director General de Migración y Extranjería se haciendo del conocimiento tanto al extranjero, como a su representación diplomática.
Arto. 155 CANCELACIÓN DE MULTA
Los
extranjeros retenidos en el albergue, previo al egreso del mismo cancelarán multa por el ingreso o permanencia de forma irregular establecidos en el reglamento de la presente ley.
Arto. 156 DE LA ASISTENCIA CONSULAR
En los casos de los migrantes en situación irregular cuyo país tenga representación diplomática o consular, serán puestos en conocimiento de su respectiva Embajada o Consulado, a fin de que estos en las cuarenta y ochos horas posteriores inicien el proceso de repatriación de sus con-nacionales. Si los migrantes en situación irregular estuviesen en capacidad de pagar el costo del boleto para su repatriación o deportación inmediata, ésta se efectuará en las subsiguientes cuarenta y ocho horas después de su captura y retención o antes.
Si no existiera en el territorio nacional representación diplomática del país de origen, le corresponde a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería proceder a la deportación de los migrantes en situación irregular en un plazo hasta de sesenta (60) días hábiles, período durante el cual permanecerán en los locales destinados exclusivamente como albergue de migrantes irregulares.
Arto. 157 DE LA SANCIÓN PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS DEPORTADAS O EXPULSADAS.
Las personas extranjeras que hayan sido deportadas por las autoridades nicaragüenses no podrán ingresar a Nicaragua durante un periodo de veinticuatro meses, plazo que se contará a partir de la fecha de la deportación. En el caso de expulsión deberá de observarse lo establecido en el Arto. 95 del Código Penal vigente.
Arto. 158 DE LA NO PROCEDENCIA DE LA EXPULSIÓN ANTE LA COMISIÓN DE DELITOS COMUNES.
Cuando se trate de extranjeros, que además de haber ingresado y/o permanecido en situación irregular en el país, hayan sido capturados por haber cometido delitos comunes en el territorio nacional, la expulsión no será procedente sino hasta el cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del ilícito y la sanción establecida por el ingreso y/o permanencia en situación irregular en el territorio nacional sin perjuicio de lo establecido en los convenios, acuerdos y tratados internacionales.
Arto. 159 DERECHO A SOLICITAR ESTATUS MIGRATORIO.
El matrimonio o unión de hecho estable de un inmigrante en situación irregular con un ciudadano o ciudadana nicaragüense, podrá concederle el derecho de solicitar su estatus migratorio en el territorio nacional ante las autoridades competentes, sin perjuicio de los derechos establecidos en las leyes nacionales o en los convenios internacionales. Para tal efecto, los interesados deben de haber formado una familia por medio de una relación estable, la cual debe de ser demostrada con dos testigos del lugar de donde resida la familia formada y que conozcan al nacional.
Hasta aquí el Capítulo II, del Título XIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 151.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 152.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 153.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 154.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
En el primer párrafo queremos sustituir la palabra “situación” por “regularización”, y en el segundo párrafo cambiar, “haciendo del conocimiento tanto”, por la palabra “notificará”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 155.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
“Cancelación de las multas.
Los extranjeros retenidos en el albergue, previo al egreso del mismo, cancelarán multa por el ingreso o permanencia de forma irregular de conformidad a lo establecido en la presente ley”.
Ahí le eliminamos “el reglamento”, y después se cambia “de” por “en”, el resto del artículo queda igual.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 27 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 156.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 157.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 158.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 159.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II, del Título XIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, del Título XIII, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TITULO XIII
DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN Y EXTRADICIÓN
CAPÍTULO I
DE LA DEPORTACIÓN
Arto. 160 DEPORTACIÓN
La Deportación es el acto administrativo dispuesto por el Director General de Migración y Extranjería, en el que ordena poner fuera del territorio nacional, a una persona extranjera que se encuentra en cualquiera de las siguientes causales:
a) Cuando haya ingresado al territorio nacional, por punto fronterizo no habilitado.
b) Cuando se constatare que su ingreso o permanencia en el país fue realizado mediante documentación o declaración fraudulenta.
c) Permanecer en el territorio nacional una vez declarada la pérdida o cancelación de la residencia o estancia en el país.
d) Los que ingresen a las aguas territoriales sin la respectiva autorización de las autoridades competentes, se exceptúan los nacionales de los países con los cuales Nicaragua ha suscrito convenios o acuerdos sobre la materia, o la aplicación del principio de reciprocidad.
e) Haber sido condenado por delitos graves o menos graves, siempre y cuando no tenga vínculo de afinidad o consanguinidad con nicaragüense.
f) Constituir un peligro para la seguridad ciudadana y el orden público.
g) Por vagancia habitual previamente demostrada.
Arto. 161 PROHIBICIÓN DE REINGRESO.
La persona extranjera deportada no podrá reingresar al territorio nacional por el término de dos años, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 162 DE LA DETERMINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA DEPORTACIÓN.
La
determinación y ejecución de la deportación se realizará según lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Excepcionalmente podrá omitirse la retención cuando la persona extranjera presente impedimentos psicofísicos.
Todo acto de Deportación deberá efectuarse a través de Resoluciones Administrativas debidamente fundamentadas, razonadas conforme a derecho.
Hasta aquí el Capítulo I del Título XIV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I, Título XIV.
Observaciones al artículo 160.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 161.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 162.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I, Título XIV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, del Título XIV, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
En este caso sería el Capítulo II del Título XIV, porque ya leímos el Capítulo I.
CAPÍTULO XIV
DE LA EXPULSIÓN
Arto. 163 DE LA EXPULSIÓN.
La expulsión es la orden emanada del Ministro de Gobernación o de la autoridad judicial mediante resolución, por medio de la cual la persona extranjera comprendida en las categorías de residente temporal o permanente y no residente, deberá abandonar el territorio nacional en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen el orden público, la seguridad ciudadana
y soberanía nacional.
Arto. 164 DE LA PROCEDENCIA DE LA EXPULSIÓN.
La Dirección General de Migración y Extranjería realizará en los casos siguientes:
1) Cuando se le hubiera cancelado la categoría migratoria con que permaneciere en el país, por razones de orden público, defensa e interés nacional o cuando su conducta contravenga los principios e intereses del Estado nicaragüense;
2) El que haya obtenido residencia con documentación fraudulenta.
3) Sea condenado por delitos relacionados con terrorismo, lavado de dinero o delitos conexos con el crimen organizado internacional;
4) Cuando se lucren con el tráfico ilegal de personas, trata de personas, tráfico de drogas, armas, prostitución y otras actividades conexas;
5) Sea prófugo de la justicia o sea requerido judicialmente por otro Estado;
6) Cuando realice actividades que afecten a la Constitución Política de la República de Nicaragua y a las Leyes; y,
7) Por cualquier otra causa establecida en Convenios o Tratados Internacionales, la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 165 DE LA PROHIBICIÓN DE REINGRESO.
El extranjero expulsado no podrá reingresar al territorio nacional por el término de cinco años, excepto si lo autoriza expresamente el Presidente de la República.
Si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con capacidades diferentes o adultos mayores, la persona extranjera no podrá reingresar al país por el término de diez años.
Arto. 166 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN MIGRATORIA
La resolución que dictamine la expulsión de un extranjero implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo previo.
Arto. 167 DE LA ACCIÓN PENAL Y CUMPLIMIENTO DE LA
PENA
Si alguna de las causales señaladas en el artículo 164 de la presente Ley, da lugar al inicio de una acción penal, la expulsión se hará efectiva una vez cumplida la pena de prisión impuesta.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 163.
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Rápidamente, es nada más para hacer un señalamiento a la Comisión de Estilo, que de repente en el artículo 160 para detallar se abre con letra a, b, c, d, y en el 164 se abre con números, es decir que hay que tratar de uniformar el mismo criterio, o se usa número, que es lo correcto, o se usa letras en todo.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Observaciones al artículo 164.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 165.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 166.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Quiero hacer un comentario, porque en el segundo párrafo del artículo 165 se habla de delitos dolosos, y si es delito es doloso, porque si no es un cuasidelito; entonces, lo vamos a hacer en la corrección de estilo para no hacer una moción, porque realmente es albarda sobre aparejo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.
DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:
Paso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 167.
A votación el Capítulo II, del Título XIV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título XIV, con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
DE LA EXTRADICIÓN
Arto. 168 DE LA EJECUCIÓN DE LA EXTRADICIÓN
En Nicaragua no existe extradición por motivos políticos comunes conexos con ellos, según la calificación nicaragüense.
La entrega o el recibimiento de las personas extraditadas de conformidad con la Ley y los tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua, estará a cargo del Ministerio de Gobernación y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás autoridades relacionadas al caso.
Cuando se trate de la extradición de un extranjero residente, el Ministerio de Gobernación procederá previamente a la cancelación de la residencia.
Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional.
La extradición de extranjero se realizará conforme a lo establecido en la Constitución Política, y convenios suscritos por Nicaragua.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 168.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Título XIV.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Sería aquí Título XV, en lugar del Título XVI.
TÍTULO XV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y SU PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
Arto. 169 DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
De las resoluciones administrativas dictadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, en materia migratoria procederá el recurso de revisión y de apelación en su caso.
Arto. 170 DEL RECURSO DE REVISIÓN.
El recurso de revisión en la vía administrativa se otorga a aquellos ciudadanos cuyos derechos se considera perjudicado por las resoluciones que emanen de la Dirección General de Migración y Extranjería. Este recurso deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto.
Es competente para conocer el recurso la persona titular de la Dirección General de Migración Extranjería.
El recurso de revisión se resolverá en un término de veinte días hábiles a partir de la interposición del mismo.
Arto. 171 DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El recurso de apelación se interpondrá ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en un término de seis días hábiles después de notificado, dicha dependencia remitirá el recurso junto con su informe ante el Ministro(a) de Gobernación en un término de diez días.
El Derecho a interponer el recurso de apelación es admitido cuando el recurrente considere que sus Derechos han sido vulnerados y tendrán lugar cuando:
1) Se lesionen intereses de los extranjeros en relación con su condición migratoria legal;
2) Se deniegue de manera injustificada la permanencia legal de un extranjero;
3) La deportación o expulsión se realice de manera injustificada
La interposición del recurso de apelación suspenderá la orden de deportación o expulsión.
El recurso de apelación se resolverá en un término de quince días hábiles a partir de su interposición, agotándose así la vía administrativa y legitimará al agraviado a hacer uso del Recurso de Amparo.
Arto. 172 DEL PROCEDIMIENTO DE AMBOS RECURSOS.
En lo referente a los procedimientos para la tramitación de estos recursos, lo no previsto en la presente Ley, se regulará de conformidad con lo que establezca su Reglamento.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único del Título XV.
Observaciones al artículo 169.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 170.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 171.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 169.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo Único del Título XV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único, Título XV.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Arto. 173 DEL CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE NACIONALES Y EXTRANJEROS.
1. Corresponderá a la Dirección General de Migración y Extranjería llevar el control sistematizado y computarizado del flujo de entradas y salidas de nacionales y extranjeros del país, el registro de los nacionales que han obtenido documentos migratorios establecidos en la presente Ley, así como otras funciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
2. Se faculta al Director General de Migración y Extranjería delegar aquellas funciones y atribuciones que le confiere la presente ley en los funcionarios correspondientes a fin de garantizar una atención eficiente y eficaz a la ciudadanía.
3. El Director General en circunstancias especiales podrá eximir de algunos requisitos exigidos en la presente ley y su reglamento, en el caso de personas apátridas o por carecer de algunos documentos para admisión y permanencia en el país.
4. De las resoluciones administrativas en materia migratoria que dicte la DGME; cabrán los recursos establecidos en la Ley 290 y sus reformas.
5. Las instituciones de enseñanzas Técnica y Superior están obligadas a requerir a los extranjeros que desean estudiar, realizar pasantías y trabajo de docencia, el documento que lo acredite como residente en el país, o la correspondiente autorización de la Dirección de Migración y Extranjería.
6. Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, están obligadas en un término de treinta días a partir del ingreso a esa institución, a informar a la DGME nombres y apellidos, nacionalidad, causales de la sentencia y duración de la pena de extranjeros que se encuentran privados de libertad.
7. La Dirección General de Migración, Extranjería podrá circular a personas de forma preventiva por un término no mayor de 72 horas en los siguientes casos:
a. Menores de edad que se encuentren en inminente peligro de ser trasladado fuera del territorio nacional de forma fraudulenta a solicitud de denuncia formal interpuesta ante cualquier delegación de la DGME.
b. Personas que se encuentren involucradas en actividades ilícitas a solicitud de la Policía Nacional, Fiscalía.
8. Los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional de forma irregular en estado de indigencia o con enfermedades terminales o personas de la tercera edad, están exentos de sanciones administrativas y pecuniarias y su aplicación se regulara en el reglamento de la presente Ley.
9. Las
regulaciones o disposiciones migratorias que no estén contempladas en la presente Ley y su Reglamento, serán determinadas a través de resoluciones Administrativas debidamente motivadas en correspondencia a lo dispuesto en la Constitución y la ley de la materia.
10. La Dirección General de Migración y Extranjería podrá emitir documento de Identidad y viaje, a los extranjeros que no presentan pasaporte y que no tienen representación consular, su vigencia es de un año.
11. Quedan establecidos en la Dirección General de
Migración, Extranjería el escalafón compuesto por los grados reconocidos a las instituciones del Ministerio de Gobernación en la Ley 228.
Arto. 174 OBLIGACIÓN DE PRESENTAR Y SOLICITAR CÉDULA DE RESIDENCIA.
Todo extranjero para poder contraer una obligación de carácter jurídico, deberá presentar al momento del acto los siguientes documentos: Pasaporte con estadía vigente, o Cédula de residencia vigente, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, la persona o funcionario encargado de formalizar dicho acto, queda obligado a solicitar la presentación del documento mencionado.
Arto. 175 DE LA NO AFECTACIÓN DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS VIGENTES
La presente Ley no afectará los tratados y convenios suscritos y ratificados por la República de Nicaragua, ni los derechos e inmunidades de los
representantes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país de acuerdo con el Derecho Internacional. También se exceptuará al cónyuge y los hijos menores de los funcionarios antes mencionados, así como los extranjeros titulares de visas diplomáticas y de invitados.
Arto. 176 AMNISTÍA MIGRATORIA
Cuando las circunstancias lo ameriten, la Asamblea Nacional por su propia iniciativa o a iniciativa del Presidente de la República, otorgará Amnistía Migratoria a extranjeros con el propósito de promover y facilitar la regularización de su situación migratoria.
Arto. 177 VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
A los efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones conexas que se dicten, la Dirección General de Migración y Extranjería, está facultada para inspeccionar y controlar todo medio de transporte o personas, sean nacionales o extranjeras que entren o salgan al y del territorio nacional, los lugares de trabajo, estudio y alojamiento de los ciudadanos extranjeros.
Arto. 178 DEL DEBER DE INFORMAR DE JUECES Y FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS.
Las autoridades judiciales de toda la República deberán informar a la Dirección General de Migración y Extranjería las causas y sentencia condenatoria o auto de prisión dictados en contra de extranjeros. Asimismo, el Sistema Penitenciario Nacional deberá comunicar con antelación, la fecha en que será puesto en libertad un extranjero, una vez que haya cumplido su condena.
ARTO. 179 DEROGACIÓN.
Derógase la Ley No. 153, LEY DE MIGRACIÓN publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 80 del 30 de abril de 1993; Ley No. 154, LEY DE EXTRANJERÍA publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 81 del 3 de mayo de 1993; Ley No. 149, LEY DE NACIONALIDAD, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 30 de junio de 1992; Ley No. 240-513, LEY DE REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY NO. 240, LEY DE CONTROL DEL TRAFICO DE MIGRANTES ILEGALES, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 28 de noviembre de 2005; el REGLAMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD, emitido por el Ministro del Interior y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 4 de marzo de 1982 y demás disposiciones legales que se oponga a la presente Ley.
Arto. 180 DE LA ENTRADA EN VIGENCIA Y REGLAMENTO DE LA LEY.
La presente Ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. La Dirección General de Migración y Extranjería, emitirá el Reglamento de la presente Ley dentro del plazo de 90 días, el cual será remitido al Presidente de la República por medio del Ministerio de Gobernación para su aprobación.
Hasta aquí el Capítulo Único, y la ley correspondiente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo Único, Título XVI.
Observaciones al artículo 173.
Diputado Alejandro Ruiz, tiene la palabra.
DIPUTADO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Señor Presidente, antes de pasar a este artículo queremos adicionar un nuevo título que habla sobre la estructura orgánica y funcionamiento general de Migración. Este título consta de nueve Capítulos y 28 artículos, ya está consensuado, así que voy a proceder a darle lectura.
“CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SU FUNCIONAMIENTO.
Arto
. La Dirección de Migración Y Extranjería está reestructurada, organizada y administrada de forma jerárquica bajo un solo mando y escalafón, se rige por la estricta disciplina de sus miembros sometidos al cumplimiento de la presente ley y su reglamento; su uniforme distintivo, escudo, bandera y su lema son de uso exclusivos”.
Siguiente artículo:
“Arto.
De la estructura Orgánica de la Dirección de Migración y Extranjería. Para el cumplimiento de sus funciones contará con la estructura siguiente:
1) Jefatura Nacional: con un Director General, Sub Director General y un Inspector General.
2) Estructuras especiales, especiales nacionales; una Dirección de Migración, Una Dirección de Extranjería, una Dirección de Nacionalidad, una Dirección de Frontera y una Dirección de Aeropuertos.
3) Estructuras de Apoyo Nacionales, con una división de Recursos Humanos, División de Desarrollo Institucional, División de Informática, División Administrativa Financiera, Escuela Nacional de Migración y Extranjería, Secretariado de Registro.
4) Estructura de ejecución, con una delegación regional autónoma y puesto fronterizo.
5)
Instancias Consultivas.
a) Consejo Reducido a la especialidad de Migración y Extranjería y Consejo Ampliado de Mandos de Migración y Extranjería”.
El siguiente artículo:
“Arto
. Los miembros del Consejo Reducido de las especialidades estará integrado por el Director General, el Sub Director General, el Inspector General, los jefes de las especialidades nacionales, jefes de divisiones de apoyo, delegados regionales y el Consejo Ampliado de Mandos de la Dirección General de Extranjería, estará integrado por el Consejo Reducido, Segundo Jefe de Especialidades Nacionales, Secretario de Registro, Delegados Regionales Especiales, Jefes de Departamento, Jefes de Puesto Fronterizo, Jefes de Oficina, Secciones y Unidades”.
El siguiente artículo:
“
Arto
. Las funciones de las diferentes especialidades nacionales de apoyo nacional, delegaciones regionales y autónomas de los puestos fronterizos serán reguladas en el reglamento de la presente ley”.
“CAPÍTULO II
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MIGRATORIA
Arto. “La Carrera Administrativa Migratoria
tiene como objeto normar lo relacionado al desarrollo de los recursos humanos, garantizando la estabilidad, eficiencia, deberes, derechos y requisitos de los sistemas de méritos, para el ingreso, capacitación, ascensos en cargos, grados, traslados, demociones, evaluación y retiros de los servicios públicos, de la Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad, mérito capacidad y solidaridad”.
Siguiente artículo:
“Arto
. Los miembros de la Dirección General de Migración y Extranjería son servidores públicos, y en el ejercicio de sus funciones, prestan servicio de forma permanente a la población nacional y extranjera; el régimen laboral estará determinado por la naturalidad del servicio que presta la institución el que será regulado por el reglamento de la presente ley”.
Siguiente artículo:
Arto.
“La instancia rectora de la carrera administrativa migratoria será en la Dirección Superior de Migración y Extranjería, a través de la instancia de Recursos Humanos; la instancia ejecutora son todos los cargos de dirección, hasta el nivel de jefe de sección y unidad”.
Siguiente artículo:
“Arto
. La instancia de recursos humanos es la responsable de regulación, aplicación, control de las políticas y los sistemas de méritos para el ingreso, capacitación, ascensos de encargos, grados, remoción, democión, evaluación, retiro, los que serán regulados en la presente ley. Así también resolverán los recursos de revisión de los servidores públicos relacionados al desarrollo de su carrera administrativa migratoria y otras funciones y atribuciones que le delegue el mando superior”.
“CAPÍTULO III
DE LA JERARQUÍA DE CARGOS
Arto.
La jerarquía estará determinada por el cargo que desempeñe el personal y el grado que ostenta. La correspondencia entre el cargo y el grado será determinada por la presente ley y su reglamento”.
Siguiente artículo:
“Arto
. La jerarquía de los cargos de la Dirección General de Migración y Extranjería se clasifican en la siguiente manera:
a) cargos directivos:
sus funciones principales son dirigir, planificar, organizar el trabajo y el desarrollo del recurso humano con responsabilidad, disciplina, objetividad, igualdad de género, que permita mantener una dirección armónica y cohesionada. Los cargos directivos por su naturaleza los definiremos en cargos propios, los denominados jefes de dirección, departamentos, delegados regionales y de sección y los cargos comunes de los denominados jefes de división, oficina y unidad.
Los cargos directivos se clasifican jerárquicamente en:
1) Director General.
2) Sub Director General e Inspector General.
3) Jefe de Dirección y/o Jefe de División.
4) Delegados Regionales
5) Jefes de Departamento y/o oficina.
6) Jefe de Sección y/o unidad.
Los numerales 3 y 4 podrán contener cargo de segundo jefe con la jerarquía de mando inferior.
b)
Cargos ejecutivos:
Sus funciones principales son técnicas y ejecución de la tarea que atribuyen a la consecución de metas y objetivos institucionales, en base a la superación personal académica, técnica y profesional, que se constituye en la cadena de relevos y desarrollo personales e institucional para la promoción en cargo y grado, bajo los principios de disciplina responsabilidad y eficiencia. Estos cargos ejecutivos se clasifican por su naturaleza en propios y comunes, por lo que para los efectos de la presente ley denominaremos los cargos propios, que son aquellos puestos que desarrollan funciones propias de la especialidad migratoria. Estos se clasifican jerárquicamente en:
1) Agregado Migratorio.
2) Analista Político Migratorio.
3) Inspector de fronteras de nacionalidad de Migración y Extranjería; despacho migratorio, circulados de trámites migratorios, documentos migratorios, de retención y control de migrantes de control de extranjeros.
4) Supervisor de control migratorio.
5) Oficial de Guardia Operativa.
6) Auxiliar de Guardia Operativa.
7) Policía de Migración.
Los cargos ejecutivos ingresan por la convocatoria una vez agotado el procedimiento de promoción interna, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.
“CAPÍTULO IV
DE LA JERARQUÍA DE LOS GRADOS
Arto.
Los niveles jerárquicos de grados de la Dirección General de Migración y Extranjería, son los establecidos en la Ley Nº 54, Ley de Grado Militar, en el Ministerio del Interior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 246 del 27 de septiembre de 1988 y su reglamento decreto 413 del 7 de diciembre de 1988, publicado en La Gaceta Nº 247 del 28 de diciembre de 1988”.
Siguiente artículo:
“
Arto.
El acceso a cada uno de los niveles jerárquicos integrado estará determinado por el tiempo de permanencia en el cargo y grado, en el nivel académico alcanzado en correspondencia con el nivel de complejidad y los requisitos del puesto, los recursos de especialización, recibidos de eficiencia y disciplina y al resultado de la evaluación al desempeño normado en el reglamento de la presente ley”.
Siguiente artículo:
“Arto
. La Dirección General de Migración y Extranjería, establece el escalafón de los grados siguientes:
Primero:
Grados de oficiales; oficiales superiores, Primer Comandante y Comandante de Brigada.
-
Primeros oficiales:
Comandante de Regimiento, Comandante y Subcomandante.
-
Oficiales sub alternos:
Capitán, Teniente primero, Teniente, Subteniente.
-
Clases:
Sargento Mayor y Sargento.
Siguiente artículo:
“Arto.
El grado de Primer Comandante, Comandante de Brigada se otorgará por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Gobernación, los subdirectores generales, e inspector general recibirán el grado de Comandante de Brigada de conformidad con lo normado en el reglamento de la presente ley.”
Siguiente artículo:
“Arto
. Para los ascensos en grados se tendrán en cuenta los criterios fundamentales de tiempo de permanencia en el grado de evaluación positiva del bando, nivel académico y que el cargo ocupado corresponda a dicho grado. El Director General hará las propuestas de ascensos en grados al Ministro de Gobernación según corresponda lo que se establecerá en el reglamento de la presente ley.”
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS LABORALES
“Arto.
Para los efectos de la presente ley y su reglamento son derechos de los miembros de la Dirección General de Migración y Extranjería los siguientes:
1. Estabilidad en el desempeño de su cargo: únicamente podrán ser retirados o dado de baja al servicio por las causales previstas en el reglamento de la presente ley.
2. Promoción en cargos y grados de acuerdo al desarrollo de su carrera administrativa migratoria.
3. Ser dotado de los medios técnicos y materiales y el avituallamiento necesario para el cumplimiento de las misiones y funciones, así como las condiciones básicas mínimas para poder laborar en otra región cuando las exigencias del cargo y la función la requieran.
4. Recibir asistencia legal de parte de la institución en los procesos judiciales que tengan que enfrentar a consecuencia del ejercicio de sus funciones.
5. Cualquiera de otro que establezca el reglamento de la presente ley o cualquier otra ley de la República.
CAPÍTULO VI
NOMBRAMIENTO ROTACIÓN Y BAJA
Arto.
El Director General y el Subdirector General serán nombrados de la conformidad, a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley.
Siguiente artículo:
“Arto.
El Inspector General será nombrado por el Ministro de Gobernación a propuesta del Consejo Reducido de la Dirección General de Migración y Extranjería dentro de los miembros que ostenten el grado de Comandante de Regimiento o Comandante.”
Siguiente artículo:
“
Arto.
Los Jefes de Dirección y especialidades nacionales serán nombrados por el Director General de entre los oficiales en servicio activo que ostenten grados de los primeros oficiales.”
Siguiente artículo:
“Arto
. Los otros cargos de categoría de jefes no contemplados en el artículo anterior hasta la jerarquía de oficial inclusive serán nombrados por el Director General para lo cual pedirá propuesta al jefe superior de la estructura correspondiente.”
Siguiente artículo:
Arto.
Las rotación es el proceso por el cual los miembros de la Dirección General de Migración y Extranjería son trasladados a otros cargos de igual jerarquía o escalafón después de haber desempañado otro cargo por el período de tiempo determinado en el reglamento de la presente ley.”
Siguiente artículo:
“Arto
. Causarán baja de la Dirección General de Migración y Extranjería al personal de activo con las causales establecidas en el reglamento de la presente ley.”
Siguiente artículo:
“Arto
. La aprobación y reducción o aumento en el número de cargos que integran la Dirección General de Migración y Extranjería, así como el monto salarial, será aprobado por el Ministerio de Gobernación a propuesta del Director General dentro del marco del Presupuesto General de la República”.
Siguiente artículo:
“Arto
. Las autoridades facultadas para hacer el nombramiento podrán ordenar la rotación, promoción, democión y baja de un miembro de la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo a la ley y su reglamento”.
Cuando por razones del servicio haya necesidad de ocupar un cargo vacante se podrá ordenar la rotación o promoción, contando con el consentimiento expreso del oficial afectado.
CAPÍTULO VII
Los Miembros Del Consejo de Dirección de La Dirección General De Migración Y Extranjería pasarán a retiro activo al haberse agotado todas la posibilidades de promoción y rotación, aun en aquellos casos en que no hubiesen cumplido el tiempo de servicio activo ni la edad requerida para adquirir la condición de pensionados, lo beneficios que recibirá por la condición de retiro activo comprende el promedio del total del salario devengado durante el último año en funciones de conformidad a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.
Siguiente artículo:
Arto
. Los haberes y conceptos de retiro activo estarán a cargo del Ministerio de Gobernación, el que deberá incluir en la partida presupuestaria en el Presupuesto General de la República. Una vez asegurado los haberes, el retiro se hará efectivo de conformidad a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
“Arto
. Los miembros de la Dirección General de Migración y Extranjería están sujetos a la disciplina institucional que garantice el cumplimiento de los principios de jerarquía ética y profesionalismo así como lo que se establecerá en el reglamento de la presente ley y el reglamento disciplinario”.
CAPÍTULO IX
SEGURIDAD SOCIAL
“Arto
. El régimen especial de seguridad social del personal y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XI de la Ley 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 162 del 28 de agosto de 1996”.
Hasta aquí la moción del Capítulo presentado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces vamos a dar un nuevo título, que sería el Título XIII previo a este último que está en el proyecto. Un título que consta de nueve capítulos, entonces como es usual vamos a votar capítulo por capítulo; el primer capítulo habla de la estructura orgánica y el funcionamiento de Migración y Extranjería y tiene 2,3, 4 artículos.
Entonces, a votación el Capítulo I del Título XIV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
El Capítulo II habla de la Carrera Administrativa Migratoria y posee también cuatro artículos.
A votación el Capítulo II, del Título correspondiente.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.
El Capítulo III habla de la Jerarquía de Cargos y posee dos artículos.
A votación el Capítulo III.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.
Capítulo IV, también es referente a la Jerarquía de Cargos y posee cinco artículos. Pasamos a votar ahorita el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.
El Capítulo V habla de Derechos Laborales y posee un artículo.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.
El Capítulo VI habla del nombramiento, rotación y bajas, y posee ocho artículos.
A votación el capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI.
Capítulo VII habla del retiro tiene dos artículos.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII.
Capítulo VIII, Régimen Disciplinario, posee un artículo.
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII.
Capítulo IX habla de Seguridad Social y posee un artículo.
A votación el Capítulo IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, del Título correspondiente.
Ahora pasamos al Capítulo Único, Título XVI.
Observaciones al artículo 173.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Presento una moción de consenso al artículo 173 para modificar el numeral 3 y 8 y eliminar el numeral 11.
Numeral 3) dice: El Director General en circunstancias especiales podrá eximir de algunos requisitos exigidos en la presente ley y su reglamento, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada a los ciudadanos extranjeros por carecer de algunos documentos para emisión y permanencia del país. -Este es el numeral 3.-
El numeral 8 dice: La Dirección General de Migración y Extranjería por razones humanitarias podrá mediante resoluciones administrativas debidamente fundamentadas, exonerar de sanciones administrativas y pecuniarias de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento.
Finalmente proponemos eliminar el numeral 11.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, presentes 22, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 174.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Es que en este artículo pareciera que se le otorgan más beneficios o privilegios a los extranjeros que a los nacionales, ¿por qué? Porque todo nacional para comparecer en un acto que establece una obligación jurídica tiene que presentar su cédula de identidad, en el caso de los extranjeros se establece que puede presentar su pasaporte con estadía vigente o cédula de residencia vigente, esta “o” es disyuntiva. Entiendo lo que quiere decir la ley, hay extranjeros que llegan al país, por ejemplo, un inversionista que viene y sólo viene a firmar un documento no puede presentar su cédula de residente, entonces él presenta el pasaporte y se le habilita con estadía vigente, pero como está redactado el artículo, se mira como que si los extranjeros pueden presentar su pasaporte con estadía vigente o la cédula de residencia, y entonces el caso sería pasaporte con estadía vigente para el extranjero que esta de tránsito en el país, pero para los que están residentes en el país, es obligatoria la cédula de residencia, porque así controlamos también a los ilegales que pueden estar compareciendo con su pasaporte.
Por tanto, me parece que deberíamos readecuarlo, no sé si estoy en lo correcto, pero esto lo planteo para no atrasar la discusión, no obstante que el Ministerio esté claro del planteamiento para cuando se redacte la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Estoy totalmente de acuerdo con Wilfredo en que debe decirse “pasaporte para los extranjeros en tránsito o cédula de residente para el resto de los extranjeros”, si el único que se identifica para adquirir obligaciones es el extranjero en tránsito, y así consta en las actas, el extranjero en tránsito, para formar constitución de empresas o compra venta de artículos. Creo que es pertinente hacer las dos diferencias y creo que eso lo podés hacer ahí mismo, porque el espíritu es ese, no cambia en absoluto el espíritu.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, la moción consiste en agregar, “el extranjero en tránsito presenta su pasaporte con estadía vigente, y el extranjero residente presenta su cédula de residencia vigente”, entonces vamos a votar esa moción para corregir el artículo 174.
Se abre la moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, o abstención. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 175.
Diputado Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Más bien era al artículo anterior que me quería referir, para ver cómo quedaría, porque habla de extranjeros en tránsito y habla de extranjeros residentes; tenemos un acuerdo con el C4, Guatemala, Honduras y El Salvador, que con cualquier documento, sea licencia, sea la cédula, etc., cómo queda en el caso de ellos, porque hay un acuerdo que ellos pueden llegar sin necesidad de pasaporte, más que presentarlo, igual nosotros para llegar a eso países tenemos el C4. Entonces, ¿como queda en ese caso?, Sólo es una pregunta.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Compañera Ministra, tiene la palabra.
LICENCIADA ANA ISABEL MORALES, MINISTRA DE GOBERNACIÓN:
El artículo 175 salva la inquietud del diputado, cuando dice: “La presente ley no afectará los tratados y convenios suscritos y ratificados por la República de Nicaragua ni los derechos de inmunidades de los representantes diplomáticos consulares y de organismos”, etc. Es decir que ya con el tratado, que es una ley nacional, el C4, esto está salvado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 175.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 176.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 177.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 178.
Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Muchas gracias, compañero Presidente.
Es para adicionar después del artículo 178 seis artículos nuevos. Voy a leer el primer artículo
.
“Arto.
Multa por documento anómalo. El ciudadano nacional y/o extranjero que con el objeto de obtener documentos migratorios o evadir los controles migratorios haga uso de los documentos de algún nicaragüense, suplantando la identidad de éste, será multado por la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con lo establecido en el reglamento de la misma, sin perjuicio de las acciones civiles y penales contempladas en la legislación”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
45 votos a favor, 26 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Siguiente artículo.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
“Arto
. De la nacionalidad nicaragüense. En lo relativo a la nacionalidad nicaragüense, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Acceso a la Información Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 118 del 22 de Junio del 2007, la máxima autoridad de la Dirección General de Migración y Extranjería podrá clasificar como reservada la documentación contenida en el expediente administrativo y la resolución del otorgamiento de la nacionalidad nicaragüense, hasta que la misma sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el nuevo artículo presentado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo artículo presentado.
Siguiente.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
“Arto. De los refugiados y de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados. Los refugiados y los solicitantes del reconocimiento están exentos de la aplicación de las disposiciones sobre expulsión o deportación, detección por ingreso o presencia irregular y extradición de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 655, Ley de Protección de Refugiados; tendrán derecho a la gratuidad de su residencia temporal y al pago del 50% del valor de las tasa al cambiar su residencia permanente, y en materia de notificación consular se regirán también por lo establecido en la ley referida”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo presentado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo artículo presentado.
Siguiente artículo, Jenny.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Arto.
Protección complementaria
.
De conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, se podrá otorgar visas humanitarias a aquellas personas que sufren de violaciones de sus derechos humanos y víctimas de trata de personas, en particular mujeres, niñas y niños, lo que será regulado en el reglamento de la presente ley, y en la materia de la notificación consular, se regirán por lo dispuesto en la Ley 655, Ley de Protección a los Refugiados en lo relativo a la prohibición de notificación consular”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo presentado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo artículo presentado.
Siguiente artículo.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
“
Arto. Categoría Migratoria para los apátridas
.
Además de las sub categorías establecidas en el artículo 24 de la presente ley, se exonerará una sub categoría migratoria para los apátridas”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo presentado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el nuevo artículo presentado.
Siguiente artículo.
¿Hay más artículos?
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Es para mocionar un artículo nuevo, el que se leerá así:
“De respeto a los derechos humanos. El espíritu de la presente ley tiene como fundamento el respeto a los derechos humanos, por tanto, no se le faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería realizar redadas contra los migrantes”.
Paso moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo nuevo.
Observaciones al artículo 179.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 180.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo Único del Título XVI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo Único del Título XVI, con todos sus artículos y con los artículos nuevos ya aprobados como mociones, y con él se aprueba la Ley General de Migración y Extranjería.
Se suspende la sesión, y continuamos cuando sean ustedes convocados a plenario.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolívar.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA DOCE DE ABRIL DEL AÑO 2011, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMASÉPTIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días, para todos y para todas.
Vamos a iniciar sesión pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
ALFREDO GÓMEZ URCUYO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
WILBER RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
JUAN ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
Muy buenos días, compañero Presidente.
Estamos presentes 50 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum No. 008, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.67:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY NO. 744, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2011,
presentado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Le pedimos al Presidente de la Comisión, diputado Wálmaro Gutiérrez, la lectura del Dictamen.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
D I C T A M E N
Managua, 7 de abril del 2011.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente – Asamblea Nacional
Su Despacho
Señor Presidente:
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibió el mandato del plenario de este Poder del Estado el día 31 de marzo del 2011, para dictaminar el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.
I
Informe
1. Antecedentes y Entorno
El Proyecto de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, fue remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el 24 de marzo del 2011, en apego y observancia de lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 51 de la Ley No. 550 y su reforma, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
La Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de La República 2011 fue aprobada por la Asamblea Nacional en la sesión del 30 de noviembre del 2010 y publicada en La Gaceta No. 243 del 21 de diciembre del 2010. Para la formulación de esa Ley de Presupuesto Anual, el Gobierno estimó en su momento un crecimiento real del Producto Interno Bruto de 3.0 por ciento, un PIB nominal de C$149,659.0 millones, una inflación de 6.7 por ciento y un precio promedio del barril de petróleo de US$78.8.
En ese momento, la Comisión Económica señaló en sus consideraciones del dictamen al proyecto de Presupuesto General de la República 2011, que el precio internacional del petróleo es y ha sido un importante elemento “que incide en la formación de los precios a nivel doméstico, una puja hacia arriba de su precio afectaría el nivel de inflación local, factor que puede introducir perturbaciones en el desarrollo de la economía nacional y por ende, de las finanzas públicas. Es necesario reconocer que de darse esta circunstancia económica exógena, en la que nuestras autoridades fiscales y monetarias tienen poco margen de maniobra en la política económica, conllevaría ineludiblemente a la revisión de las proyecciones fiscales”.
El tiempo nos ha dado la razón. La dinámica de la economía nacional e internacional, han revelado nuevos escenarios, por lo que hace imperativo revisar las estimaciones macroeconómicas antes planteadas a la luz de los recientes acontecimientos que impactan el entorno y desempeño del presupuesto público gubernamental y de las finanzas públicas en general.
En primer lugar, se observa un mayor empuje de la actividad económica nacional, especialmente de la producción exportable y de los sectores manufactureros y minería, lo que conlleva al crecimiento del Producto Interno Bruto, situación que tiene su efecto inmediato y positivo en la recaudación fiscal, generando un incremento en los niveles de recaudación. Por otra parte, como atenuante de este hecho, denotamos un incremento desmedido del precio internacional del barril de petróleo y sus derivados, lo que influye negativamente en las actividades económicas especialmente domésticas.
La influencia de estos dos factores, uno positivo y otro negativo en el accionar y desempeño de nuestra economía nacional, ha obligado a las autoridades fiscales y monetarias, revisar las estimaciones macroeconómicas y realizar nuevas proyecciones de los ingresos fiscales y del gasto público.
Es importante mencionar que tanto la formulación del Presupuesto General de la República del 2011 como la actual reforma presupuestaria, están basadas en el contexto del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP) 2011-2014, referencia global para armonizar las metas del Presupuesto con los objetivos y prioridades nacionales y con las proyecciones fiscales formuladas en el MPMP.
De esta manera se pretende que nuestras finanzas públicas y en particular el Presupuesto General de la República sea una herramienta fiscal adecuada para instituir un entorno adecuado a la inversión privada directa, nacional y extranjera. Asimismo se mantiene y fortalece en esta reforma, la decisión política de promover el afianzamiento del gasto social y de la reducción de la pobreza, teniendo como perspectiva crear efectos favorables a la productividad y por ende en el empleo de los nicaragüenses.
2. Consultas
Para dictaminar el presente proyecto de ley de reforma al Presupuesto General de la República 2011, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto por medio de su Presidente y en base a la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, invitó a comparecer el día 31 de marzo del corriente año, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Lic. Alberto Guevara y su equipo técnico.
El Ministro expuso en la reunión con los miembros de la Comisión, que esta Reforma al Presupuesto General de la República, se presenta para aprovechar las oportunidades del nuevo entorno económico nacional e internacional y para culminar con éxito la sexta revisión del Programa Económico Financiero que Nicaragua mantiene con los organismos financieros internacionales. Destacó que el comportamiento económico del año 2010, fue mejor de lo esperado y es así que la tasa de crecimiento real de la economía fue del 4.5% y la tasa de inflación alcanzó el 9.4%. Este resultado fue producto principalmente por el crecimiento de la agricultura que alcanzó el 5.9%, la industria manufacturera con 7.0% el comercio con el 3.8% y las exportaciones FOB que alcanzaron US$2,322 millones. No obstante, el Ministro de Hacienda explicó que una de las principales amenazas a la economía nicaragüense es el precio internacional de los combustibles, el cual a los efectos del PGR 2011, se estimó en US$78.8 el barril de petróleo, no obstante a este momento el precio ha variado sustancialmente estimándose en US$97.9 el precio promedio.
Asimismo, manifestó que la política fiscal del Presupuesto General de la República, está en correspondencia con el Marco Presupuestario de Mediano Plazo del 2011-2014, en consecuencia, toma en cuenta los objetivos socioeconómicos establecidos en el Programa Económico Financiero (PEF) y los elementos estratégicos del Programa Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), los cuales buscan continuar con los avances que se han alcanzado en la reducción de los niveles de pobreza, en especial de los grupos más vulnerables y a su vez mantener la estabilidad macroeconómica y un déficit fiscal manejable. Además efectuaron una exposición acerca de la evolución y desarrollo del Programa Económico Financiero (PEF) acordado con el Fondo Monetario Internacional en su última visita de monitoreo y seguimiento y las consideraciones técnicas y económicas del Proyecto de Reforma al Presupuesto del 2011, en especial sobre los nuevos supuestos macroeconómicos en que es basada la nueva propuesta.
Esta amplia exposición del Ministro de Hacienda y Crédito Público permitió un franco y fluido intercambio de opiniones, profundizar en temas específicos relacionados a la situación presupuestaria y macroeconómica actual, y dotar de elementos valiosos y herramientas útiles para la toma de decisión por parte de los integrantes de esta comisión parlamentaria.
II
Consideraciones de la Comisión
1. Esta Comisión toma como primera consideración el hecho de que no podemos obviar que Nicaragua en los últimos años, ha estado dentro de un programa económico con el Fondo Monetario Internacional (FMI). No obstante las restricciones fiscales y financieras que imponen estos programas, se ha venido demostrando que aun en esta difícil situación, el GRUN ha estado incrementando de manera sostenida el gasto social hacia los sectores económicamente vulnerables, mediante programas generales y focales de salud, alimentación, educación y desarrollo principalmente. Es importante indicar que a diferencia de años anteriores en que los excesos de los ingresos se destinaban casi en su totalidad a fortalecer las Reservas Internacionales en el Banco Central de Nicaragua, esta vez se destinan a incrementar el gasto social y disminuir el endeudamiento interno, gracias al buen manejo de la política macroeconómica.
2. Para la formulación y aprobación del Presupuesto General de la República 2011, el gobierno proyectó un crecimiento real de la economía de 3 por ciento, una tasa de inflación acumulada de 6.7 por ciento y el precio promedio del barril de petróleo de US$78.8. Bajo estos parámetros macroeconómicos, la Asamblea Nacional aprobó el presupuesto público con un gasto de C$31,723.91 millones y un total de ingresos fiscales de C$29,941.9 millones, todo en el contexto de estimaciones fiscales prudentes y consistentes con la recuperación económica nacional y en concordancia con la débil recuperación de la economía mundial.
3. En base a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, la formulación del Proyecto de Presupuesto 2011 con los supuestos que lo integran, comenzó seis meses antes de que finalizara el año 2010, los cuales sumados a los tres meses de ejecución que se tienen a marzo del presente año, resulta que han transcurrido nueve (9) meses desde el inicio del proceso de formulación, tiempo suficiente para evaluar y presentar los ajustes que se consideren necesarios en base a un nuevo entorno más realista y objetivo. Es oportuno recordar, a manera de ejemplo y antecedente mediato, que las primeras reformas a los Presupuestos Generales de la República de los años 2007 y 2009 respectivamente, los cuales aún no habían sido ni siquiera aprobados en ese momento, se hicieron en el mes de enero de sus respectivos años. Tal situación no es para nada atípica, tomando en cuenta el carácter dinámico que por naturaleza tiene y debe tener la herramienta presupuestaria, la cual debe ir dando respuesta en la medida de lo posible, de forma expedita y oportuna a las demandas de atención y solución a los problemas que aquejan a nuestra población y en especial a los más pobres de nuestro país.
4. Con este entorno actualizado, el gobierno estima un crecimiento económico mayor de medio por ciento para asentarse en 3.5 por ciento el crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB). La perspectiva de la inflación es que finalice en 8.6 por ciento, lo que incide en que el PIB nominal que se estimó inicialmente en la suma de C$149,659.0 millones, se establezca ahora en la cantidad de C$158,101.6 millones. El gobierno mantiene constante la devaluación nominal de 5 por ciento anual, el tipo de cambio promedio de C$22.4 por US$1.0 y el nuevo precio promedio del barril de petróleo se estima en US$97.9. Finalmente se establece como saldo de Reservas Internacionales la suma de US$1,551.0 millones y una nueva proyección de exportaciones hasta por US$2,732.0 millones.
5. Bajo estos nuevos parámetros macroeconómicos el gobierno revisó sus proyecciones fiscales y propone en el proyecto de reforma presupuestaria un incremento de los ingresos fiscales por el orden de C$1,658.0 millones, para situarse la nueva estimación total anual de C$31,599.9 millones y un aumento del gasto público de C$1,168.88 millones, fijando el nuevo techo de gastos en C$36,953.72 millones. Asimismo se propone una reducción del déficit interno en C$489.4 millones.
6. Para esta Comisión, es fundamental el crecimiento de las exportaciones de este año, el incremento de la producción en el sector de la industria manufactura y la minería, así como la reanimación del sector construcción, han apuntalado la dinámica de la economía nacional, en consecuencia, el organismo rector de la política monetaria, el Banco Central de Nicaragua ha estimado un mayor crecimiento económico para el 2011. En efecto, las exportaciones revelan a febrero un crecimiento interanual de 38.27 por ciento de conformidad a los datos del Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX); mientras que el Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) registró un aumento interanual de 8.9 por ciento, en la que se destaca la producción industrial con un incremento interanual de 8.8 por ciento y el sector minero con un vigoroso crecimiento interanual de 71.8 por ciento.
7. Los ingresos tributarios que abarcan el 92.37 por ciento de los ingresos fiscales, se estiman como consecuencia de esta reforma en C$29,188.40 millones, para un incremento con respecto al 2010 de C$3,658.40 millones, equivalente a un crecimiento nominal de 14.33 por ciento. Esta proyección de incremento que presentan los ingresos tributarios, obedece al mayor crecimiento esperado de la actividad económica y a los cambios y mejoras en la administración tributaria y el sistema impositivo en general.
8. Es importante mencionar que en las nuevas proyecciones de la recaudación tributaria, el impuesto sobre la renta desempeña un rol significativo dado que representa un 34.77 por ciento del total de los ingresos tributarios y además se estima un crecimiento interanual de 19.68 por ciento, versus 8.18 por ciento que registró el crecimiento interanual del 2010 con relación a 2009.
9. En cuanto al gasto total se propone un nuevo monto de C$36,953.72 millones, que corresponde a un incremento de C$5,191.13 millones con respecto a lo ejecutado en el 2010, equivalente a un crecimiento nominal de 16.34 por ciento, lo que evidencia un crecimiento real del gasto. Este nivel de gasto es consecuente con las nuevas estimaciones de ingresos y con la correspondiente prudencia en las proyecciones fiscales para evitar un desmedido déficit fiscal que provocaría un deterioro en la programación financiera y económica a mediano plazo. A pesar de las limitaciones financieras y económicas, la propuesta del Gobierno protege su política de sostenimiento al gasto de educación, salud, infraestructura y al mantenimiento del salario real de los empleados públicos.
Con esta reforma presupuestaria el gasto total se sitúa en un 23.4% como porcentaje del PIB, creciendo tanto en términos nominales como porcentuales en relación con el 2010. Asimismo, el déficit fiscal presupuestario que en el 2010 fue de 2.9% como porcentaje del PIB, en el 2011 se sitúa en 3.4% con relación al PIB. Si bien es cierto hay un crecimiento del gasto total y del déficit fiscal presupuestario en relación con el PIB, también es cierto que el GRUN hace un esfuerzo para contener el déficit y que éste no resulte muy elevado, sobre todo en un año expansivo para el gasto por el financiamiento de las elecciones.
10. La Comisión observa positivo que en esta reforma se consigne un complemento de reajuste salarial a los empleados públicos del Poder Ejecutivo que forman parte de la nómina fiscal, con el propósito de disminuir el impacto inflacionario sobre los salarios de estos trabajadores y evitar el deterioro de su salario real, de tal manera, que se pretende mantener el nivel adquisitivo y capacidad de consumo de este importante segmento de la población. De igual manera se destinan recursos para confrontar el reajuste al salario mínimo. Esta medida viene a favorecer especialmente a maestros, trabajadores de la salud, policías, Ejército de Nicaragua, entre otros.
11. Se incrementa la cantidad de C$215.49 millones de córdobas al gasto del Ministerio de Educación, para situarse en un presupuesto de C$5,768.74 millones, lo que representa un crecimiento con respecto a lo ejecutado en el 2010 de C$825.77 millones, equivalente a un incremento nominal interanual de 16.71 por ciento, en consecuencia, la Comisión evidencia un crecimiento del gasto del Mined en términos reales. Una parte de esta ampliación se destina al complemento de reajuste salarial a los maestros por el orden de los C$46.76 millones y otra parte sustancial, la suma de C$125.0 millones, se asigna a la merienda escolar, es decir al sostenimiento del programa alimenticio dirigido a mejorar la nutrición de los niños y jóvenes adolescentes que asisten a las escuelas públicas y que también está orientado a reducir la tasa de deserción escolar y el índice infantil de enfermedades. Es importante indicar que a marzo, el programa de alimentación escolar del MINED, presenta una ejecución del 42.8%.
12. En cuanto al gasto del Ministerio de Salud, el proyecto propone incrementarlo en C$195.98 millones, para ubicarse en el monto de C$5,764.51 millones, lo que se traduce en un crecimiento con respecto a lo ejecutado en el 2010 de C$523.07 millones, equivalente a un incremento nominal de 10.0 por ciento. La mayor parte de esta propuesta de incremento está destinada al complemento del reajuste salarial, al rubro de medicinas y al pago del consumo de energía eléctrica, el cual es fundamental para la operatividad de los centros de salud y hospitalarios; con dichas erogaciones se pretende mantener adecuadamente la operatividad del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus metas y objetivos, especialmente el sostenimiento de los servicios de salud gratuitos, de calidad, enfocado especialmente a los grupos vulnerables de la población y con énfasis en la salud preventiva, la priorización a los pobladores de las zonas secas del país, municipios con población en extrema pobreza, personas con discapacidad, víctimas de guerra y ciudadanos de la tercera edad, incluyendo la protección al medio ambiente y la lucha contra enfermedades epidémicas.
13. La Comisión observa positivamente el incremento al Ministerio de Energía y Minas hasta por un monto de C$157.91 millones, destinado a mejorar la infraestructura eléctrica y la construcción de redes de distribución eléctricas que permitan llevar la energía a los sectores vulnerables de la población especialmente de la zona rural. La mayor parte del monto ampliado a este Ministerio, corresponde a recursos de donaciones externas, hasta por la cantidad de C$102. 6 millones y la suma de C$36.6 millones procede de préstamos externos, es decir el 88.6 por ciento de la nueva propuesta de asignación proviene de la cooperación internacional, siendo esto un reconocimiento a la labor eficiente desempeñada en el manejo de los recursos públicos por parte del MEM y el GRUN. Entre los principales proyectos a financiarse se encuentran: “Normalización del servicio eléctrico en asentamientos del sector de Managua”; “Desarrollo de la hidroelectricidad a pequeña escala para usos productivos en zonas fuera de la red”; Instalación de sistema fotovoltaico con conexión a la red de distribución eléctrica en conexión a la red de distribución eléctrica en la Trinidad-Diriamba”; “Construcción de red de distribución eléctrica rural en los departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Estelí, Jinotega y Matagalpa”, etcétera. La ejecución de estos proyectos contribuirá a mejorar el nivel de vida de los sectores pobres de la población y a desarrollar la infraestructura básica fundamental para el apoyo de la producción y la economía.
14. Un aspecto importante, es el hecho que la reforma presupuestaria destina fondos para el cumplimiento de los porcentajes constitucionales, como en efecto son las asignaciones presupuestarias del 6% a la educación superior y el 4% al Poder Judicial de conformidad a lo establecido por la Constitución Política. En virtud de los antes expuesto, el Poder Judicial recibe recursos adicionales hasta por la suma de C$46.7 millones y las universidades reciben recursos hasta por la suma de C$70.1 millones. En el caso de las universidades y en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Autonomía, se les asigna en adición la suma de C$58.8 millones, para complementar el pago de los servicios básicos. (Energía eléctrica, agua y telefonía nacional).
15. En cumplimiento a la Ley de Transferencias Municipales, se incrementa el gasto destinado a las transferencias municipales en C$149.80 millones por efecto del aumento de los ingresos tributarios. Esto representa un crecimiento con respecto a lo ejecutado en el 2010 de C$450.42 millones, equivalente a un incremento nominal interanual de 18.25 por ciento, por tanto, la Comisión denota un crecimiento real del gasto de las transferencias municipales. La partida presupuestaria ampliada establece la cifra récord de C$2,918.84 millones de los cuales, C$693.94 millones corresponde a gasto corriente y C$2,224.89 millones a gasto de capital, en consecuencia, no sólo se cumple con lo “mandatado” por la ley, sino que se manifiesta la voluntad política de la Asamblea Nacional y del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) de apoyar el gasto que beneficia directamente a los territorios y sus comunidades. Estos recursos constituyen un pilar fundamental en el marco del combate a la pobreza y el mejoramiento del nivel de vida de los nicaragüenses.
16. Esta Comisión respalda plenamente la decisión de otorgar al Ministerio de Relaciones Exteriores un incremento de C$60.20 millones, de los cuales C$30.1 millones están reservados directamente al rubro de retribución por estudios y asesoramiento técnico, asignación que está orientada en su totalidad a la preparación y defensa jurídica y técnica de nuestra Soberanía Nacional ante los tribunales internacionales de justicia y frente a pretensiones expansionistas de gobiernos extranjeros. La Comisión considera necesaria esta asignación presupuestaria para defender en el campo jurídico, político y diplomático nuestra Soberanía Nacional. Estos recursos son en adición a los ya asignados en el Presupuesto General de la República 2011 para este mismo propósito.
Con el fin de fortalecer las capacidades operativas de las fuerzas navales del Ejército de Nicaragua en el marco de la defensa de la soberanía nacional. Esta Comisión destina C$3.3 millones de córdobas como recursos asignados para mantenimientos y reparación de equipos de seguridad y defensa de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua.
17. A la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), se le asignan en gasto de capital la suma de C$20.0 millones, los cuales están dirigidos a la continuación de las obras de dragado y limpieza en nuestro Río San Juan, para la recuperación de su caudal histórico, lo que permitirá mejor navegabilidad y mayor aprovechamiento en toda su extensión.
18. Al presupuesto del Ministerio de Transporte e Infraestructura se le asigna la cantidad de C$122.4 millones para continuar el proyecto de pavimentación de la carretera de Acoyapa a San Carlos. Esta obra de infraestructura permitirá mayor integración territorial, promoverá el tráfico comercial y económico con el resto de la República, y mayor desarrollo turístico de la zona. Asimismo, se asigna la cantidad de C$11.0 millones a la rehabilitación de la carretera San Ramón-Muy Muy, obra que beneficiará a los pobladores y agentes económicos de ambos municipios y del Departamento de Matagalpa en general.
19. La Comisión considera importante y fundamental que se continúe con la protección de los sectores vulnerables y empobrecidos de la población, por lo que la asignación de una partida presupuestaria de subsidio al transporte colectivo urbano de los municipios de Managua y Ciudad Sandino hasta por un monto de C$20.0 millones, así como el incremento al crédito presupuestario correspondiente al subsidio de consumo de energía eléctrica, agua y telefonía de los jubilados, por la cantidad de C$8.3 millones, es totalmente respaldada por los que suscribimos el presente dictamen.
20. Consideramos prioritario apoyar el incremento de recursos a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado, hasta por un monto de C$40.0 millones en gasto de capital, de los cuales C$10.84 millones se asignan al proyecto de construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales para las urbanizaciones Valles de Sandino y Bethel en el municipio de Mateare y C$29.15 millones al proyecto de construcción de sistema de agua potable y alcantarillado sanitario en urbanización Sábana Grande del municipio de Managua. Ambos proyectos, sin lugar a dudas, permitirán optimizar los niveles de saneamiento y salubridad de esos sectores, contribuyendo a mejorar los niveles de vida de estos núcleos poblacionales del departamento de Managua.
21. En vista del incremento de ingresos fiscales y a una menor asignación al gasto público, el déficit fiscal después de donaciones externas se reduce en la cantidad de C$489.12 millones, por tanto, el déficit en proporción al Producto Interno Bruto (PIB) se estima en -1.12 por ciento, cifra menor a la proyección inicial que correspondía a -1.50 por ciento del PIB. Mantener contenido el déficit tiene como propósito sostener unas finanzas públicas sanas y equilibradas, en la perspectiva de preservar la estabilidad macroeconómica y promover un entorno adecuado a la inversión y el empleo. Este manejo responsable de los instrumentos de política económica, ha generado que Nicaragua mantenga un Programa Económico Financiero (PEF), superar con éxito las diferentes revisiones al mismo y contar con el flujo sostenido de recursos de la cooperación externa mediante préstamos concesionales y donaciones externas, lo que ha generado previsibilidad y estabilidad macroeconómica, elementos claves para la inversión pública y privada.
22. El proyecto de reforma al Presupuesto se propone reducir el financiamiento interno neto en C$112.0 millones, propuesta que la Comisión recibe con satisfacción, ya que permite no sólo reducir endeudamiento interno vía menor emisión, sino por el efecto positivo de liberar recursos financieros hacia el sector privado y el efecto positivo que esto tiene en el crecimiento económico del país, por lo que la Comisión insta al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) a sostener y profundizar este enfoque.
23. El proyecto de ley propone incrementar la amortización de la deuda interna hasta por un monto de C$482.35 millones, esto implica que una parte del incremento de ingresos que se refleja en la presente reforma están orientados a mejorar nuestra posición de endeudamiento reduciendo esa pesada carga. La Comisión considera positiva esta medida, la cual vinculada a la reducción en la emisión de bonos del tesoro, permitirá disminuir el endeudamiento interno neto, lo cual es beneficioso para el buen desempeño de las finanzas públicas. Siendo el costo financiero del endeudamiento interno altamente oneroso, consideramos acertada la decisión de ir disminuyendo paulatinamente tal carga e irla sustituyendo por fuentes de financiamiento menos onerosas.
24. El monto indicado en el punto anterior destinado a la amortización (saneamiento) de la deuda interna, se enfoca fundamentalmente en cancelar pasivos de la Empresa ENACAL con las Distribuidoras de Energía Eléctrica hasta por la suma de C$328.7 millones. Este esfuerzo permite garantizar el fluido eléctrico a las plantas de bombeo de agua y evitar que falte el vital líquido a la población nicaragüense, lo que a su vez evita la proliferación de enfermedades con su consecuente impacto negativo en la salud. Se asigna una partida de C$102.3 millones, para cancelar adeudos por liquidaciones laborales, muchas de las cuales son heredadas de administraciones anteriores. Y finalmente se destinan recursos para sanear deudas con las Distribuidoras de Electricidad, producto del subsidio de energía a los asentamientos humanos espontáneos hasta por C$36.1 millones.
25. La Comisión valora de manera positiva el hecho que en el marco del manejo responsable de la inversión pública como uno de los motores de la economía, y ante los más de US$100.00 millones que ha aprobado la Asamblea Nacional en recursos externos, se consigne en el proyecto de ley de reforma al PGR, un artículo donde se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar en el Presupuesto de gastos de las instituciones respectivas, recursos externos provenientes de donaciones o préstamos, debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, en un monto no mayor al 3% del total de gastos aprobados en el PGR 2011. Este monto podría representar un incremento nominal de hasta C$1,108.6 millones, equivalente aproximadamente a US$48.0 millones, los cuales irían dirigidos a incrementar gastos de capital y particularmente gastos de inversión contemplados en el Programa de Inversiones Públicas, principalmente en carteras tan importantes como Salud, Educación e Infraestructura, entre otras. Es importante recordar que en las reformas al PGR 2009 y 2010, la Asamblea Nacional aprobó un artículo similar al propuesto, teniendo tal medida un resultado realmente positivo en el incremento de gastos de inversión en esos años. Adicionalmente se obliga al MHCP a informar de todas las incorporaciones como consecuencia de la aplicación de este artículo, a la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República.
26. Finalmente, reconocemos que esta iniciativa de ley de reforma al Presupuesto General de la República 2011, se encuentra acorde con el Programa Económico Financiero del Gobierno de Nicaragua, es coherente con el objetivo de garantizar la estabilidad macroeconómica, la reducción de la pobreza y pobreza extrema, la restitución de derechos del pueblo nicaragüense y garantiza la fluidez ininterrumpida de los recursos de la cooperación externa que financian el presente Presupuesto General de la República 2011.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
En virtud de las consideraciones generales expuestas en este dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 inciso 6 de la Constitución Política y en los artículos 98, 99, 100, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y habiéndole encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República y la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.
Solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar René Núñez Téllez
Vicepresidente Integrante
Wilfredo Navarro Moreira Oscar Moncada Reyes
Integrante Integrante
Adolfo Martínez Cole
Integrante (Voto Razonado)
En el caso del diputado Adolfo Martínez Cole firma el Dictamen de Mayoría e integra un voto razonado en el caso particular del artículo 10 y el artículo 11 de este Dictamen
.
Firman también:
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Integrante Integrante
Odell Íncer Barquero Ramiro Silva Gutiérrez
Integrante Integrante
Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan
Integrante Integrante
Todos ellos integrantes.
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente, yo presenté un Voto Razonado fundamentándome en el apego a la Constitución de la República, a lo que todos en este recinto estamos obligados a reconocer, obedecer y someternos a ella. De tal manera que no puede mi bancada corresponsabilizarse con el Ejecutivo en la desviación de este acatamiento a la Constitución. Agradezco, señor Presidente, si usted me permite leer mi Voto Razonado, porque así los señores diputados podrán apreciar con mayor claridad mi razonamiento, permitiéndole así su propia y responsable valoración.
Procederé entonces, en consecuencia, a leer el Voto Razonado para que se tenga conocimiento del mismo.
De conformidad con el artículo 101 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, en el ejercicio de mi derecho como diputado y como miembro de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, presento, VOTO RAZONADO al Dictamen de la Ley de Modificación a la Ley No.744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.
1. De manera general apruebo el dictamen.
2. En lo que respecta la incorporación de los artículos 10 y 11 propuestos en la iniciativa de Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, considero oportuno exponer que esta propuesta es contraria a lo establecido en la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, por la siguientes razones:
El artículo
51. En las Modificaciones a la Ley Anual de Presupuesto General de la República de la
Ley No. 550 establece: “La Ley Anual de Presupuesto General de la República podrá ser modificada durante su ejecución, con el objetivo de ajustar las proyecciones de ingresos a los límites de egresos en atención a las necesidades y disponibilidades de recurso…”
El artículo
54. En relación con los Ingresos Provenientes de Operaciones de Crédito y Donaciones
de la Ley No. 550, establece. “Las operaciones de créditos y donaciones internacionales se regirán por lo establecido en los respectivos convenios y/o contratos internacionales, debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, los cuales deberán reflejarse en la Ley Anual de Presupuesto General de la República.
Si con posterioridad a la presentación del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, se formalizaren y percibieren ingresos provenientes de donaciones u operaciones de créditos internacionales debidamente aprobadas por la Asamblea Nacional, y por tal razón no figuraren en el ejercicio presupuestario vigente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará una modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República para incorporar dichos ingresos y quede autorizado el gasto, utilizando el mecanismo de modificación establecido en el artículo 51 de la presente Ley”.
Sin embargo, la propuesta de incorporación de los artículos 10 y 11 en esta ley no se ajusta a lo establecido en la ley, ya que la reforma presupuestaria incluye realizar un ajuste del gasto hasta 2% del monto total del Presupuesto, o sea C$632 millones o US$28 millones provenientes de préstamos internacionales ya aprobados por la Asamblea Nacional y que sean destinados a proyectos que no aparecen en el Presupuesto.
Es imperativo reconocer que en derecho público la discrecionalidad está expresamente prohibida, ya que el funcionario público solamente puede hacer o actuar conforme a la atribución, facultad o competencia que de manera expresa le confiere la Constitución Política y las leyes de la República, porque de lo contrario incurriría en desviación de poder, que no es más que el ejercicio de potestades administrativas para fines distintas de los establecidos por el ordenamiento jurídico o que no concordaren con el logro del interés público y el bien común. En el derecho público no es aplicable el principio de que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. (Arto 32 Cn.), ya que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe expresamente la discrecionalidad en el ejercicio de la función pública. El Derecho es, ante todo, seguridad. El Estado moderno es siempre, o por lo menos debe ser un estado de derecho. Todas las instituciones del Estado moderno parten de la idea de que el Estado es de derecho.
El artículo 130 de la Constitución Política dispone que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho y que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes. El Estado en que vivimos es un estado de derecho que subordina su actuación a los principios de orden jurídico vigente; orden que está integrado por la Constitución Política, las leyes y reglamentos, los Tratados y demás disposiciones de observancia general, siendo este el cimiento del estado de derecho. Por tanto, si esta Asamblea Nacional accede a la petición del Poder Ejecutivo de incorporar en la reforma presupuestaria los artículos 10 y 11, estaría violando la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 112.
Por lo anterior, reitero mi aprobación al Dictamen de la Ley de Modificación a la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, con la excepción de la incorporación de los artículos 10 y 11, por las razones que expuse.
En consecuencia, señor Presidente, voy a presentar una moción para que se eliminen los artículos 10 y 11 por contradecir, repito, el artículo 112 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.
Procedo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien, hágalo diputado.
Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
Gracias, señor Presidente.
He escuchado con mucha atención y leído el Dictamen de la comisión, y quiero llamar la atención sobre un punto específico. El año pasado, la bancada de gobierno y la supuesta oposición aprobaron un Presupuesto basado en un PIB nominal de 149,659 millones de córdobas; ahora se está planteando la modificación a 158,101 millones, y los ingresos se incrementan en 1,658 millones.
Quiero llamar la atención, que ese incremento no se va a usar en los históricamente escuálidos gastos del gobierno, siempre se ha dicho que no existe suficiente dinero para los sueños, las expectativas en educación y en salud.
De esos 1,658 millones, más de mil millones van a ser usados para reducir el déficit interno y pagar deuda interna que, como muy bien han dicho en el dictamen son para redimir pasivos de frente a Unión Fenosa o las generadoras y distribuidoras de energía eléctrica. En palabras terrenales, este Presupuesto es más neoliberal y restrictivo que el mismo Fondo Monetario Internacional, porque en los acuerdos del Gobierno, éste se comprometió a mantener el déficit en un máximo de 1.5% del PIB, y con esta reforma el déficit pasa a un 1.1%, que es inferior a lo pactado con el FMI.
Y eso sin contar con que este es un año electoral, por lo que están incrementándose los gastos del Consejo Supremo Electoral.
El Gobierno, a través de este Dictamen, ha acordado entre los diputados orteguitas y la supuesta oposición, tratar de ocultar la naturaleza neoliberal de sus políticas públicas, diciendo que están incrementado los presupuestos de Salud, Educación, Transporte e Infraestructura; pero si analizamos el Presupuesto con respecto al PIB, todo esto es falso, porque lo que cuenta es compararlo precisamente con el nuevo Producto Interno Bruto establecido en el Presupuesto, con respecto a todas las instituciones, salvo unas dos o tres instituciones del Estado, toditas disminuyen sus porcentajes con respecto al PIB, y el global es de 0.54 de reducción con respecto al PIB, en cambio el pago de la deuda interna se incrementa en 0.17 positivo. Es decir que aunque hay incrementos nominales desde el punto de vista real en relación con el PIB, que es precisamente lo que mide por ejemplo los retos del milenio, son inferiores.
De esta manera el Minsa pasó de 4.09 en el 2009, del 3.8 en el 2010, del 3.73 en el 2011, al 3.65 con esta reforma; y el Mined igual pasó de 3.98 que tuvo en el año 2009, fue bajando y bajando hasta llegar a 365 en esta reforma, y digo, como porcentaje del PIB. La población debe saber que este Gobierno…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputada.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:
…Dispone de fondos que podrían mejorar sustantivamente la calidad de la educación y de la salud, pero prefiere ingresar las reservas monetarias, o dárselas a los banqueros, o pagar deudas a Unión Fenosa, o apegarse a una dogmática macroeconomía que no se cumple ni siquiera en países millonarios como Estados Unidos, que manejan una política fiscal más flexible.
También es conveniente recordar que en este Presupuesto, como decía el diputado Cole, se está tratando de violentar la Ley No. 550 y estableciendo y/o ampliando la discrecionalidad del Ejecutivo. Estas son razones suficientes, no sólo para oponernos, sino para denunciar que así como el crecimiento de un país si no va acompañado de política distributiva justa puede ser un engaño para la gente, así también un incremento de los ingresos si no se dirige a privilegiar los gastos sociales esconde la brutal lógica del capitalismo neoliberal, que ya el pueblo ha conocido y sigue sufriendo durante muchos años.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
Cerramos la lista con el diputado Wálmaro Gutiérrez.
Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
Ciertamente hay sintonía en el tema de que este Presupuesto dista mucho del mensaje de los personeros de Gobierno, en el sentido de que es un Presupuesto que está orientado a blindar el gasto social. Cuando vemos la distribución de este Presupuesto, nos damos cuenta de que más bien está orientado al pago de la deuda, como mencionó la diputada Baltodano; Enacal recibe más de 20 millones de córdobas para el pago de indemnización a los empleados públicos, y aquí el Gobierno reconoce que en estos cuatro años de gobierno hubo despidos, y despidos masivos, Presidente, despidos que nosotros denunciamos en tiempo y forma y que el Gobierno lo viene a reconocer ahora cuando destina esta partida. Y hay un contrasentido más, porque también hay otra partida para maestros sustitutos; si existe una Ley de Servicio Civil, nosotros vemos también que el Estado más bien debe defender a los trabajadores, sin importar el partido político al cual pertenezcan. Nosotros nos preguntamos si el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Pública más bien han recibido una menor cantidad de recursos, porque si lo vemos en términos porcentuales con respecto al PIB ha habido una reducción. Yo me pregunto, ¿cuándo vamos a poder entregar cumplimiento en nuestros indicadores sociales si destinamos menos recursos?
Creo que esta reforma debió haber sido orientada más bien al plan del Programa de Inversión Pública y únicamente se destinan 270 millones de córdobas. Nosotros quisiéramos ver una mayor cantidad de rehabilitación de aulas escolares, mayor cantidad de centros de salud, una mayor cantidad de fondos destinados a las áreas productivas, pero pareciera que la lógica aquí es cumplir con la deuda que se contrató a nivel interno con la emisión de Bonos y Letras del Gobierno, que nosotros sabemos que claramente es una sustitución de la cooperación externa, porque también sabemos que ésta ha venido disminuyendo paulatinamente y el Gobierno no ha hecho un esfuerzo para recuperar estos fondos que conocemos que son fondos más baratos, sin embargo la contratación de Bono alrededor del 8 y 9% es onerosa para nuestro país.
Quisiéramos pensar, Presidente, que esta reforma obedece a una sobrerecaudación y a un crecimiento de la economía, pero sabemos que esta reforma a inicios del mes de abril no es más que es una nueva guaca contemporánea, donde el Gobierno ocultó 1,700 millones de córdobas y fue obligado a transparentarlos como parte del condicionamiento del Fondo Monetario Internacional; incluso aparte de esta transparencia que estaba obligando el FMI está la publicación de los fondos de la cooperación venezolana; sin embargo, el pueblo nicaragüense aún desconoce la letra menuda de cómo estos fondos están siendo utilizados. Hay serias reservas, Presidente en otorgarle mayores recursos a la Corte Suprema de Justicia; hay serias dudas en destinar más fondos al Consejo Supremo Electoral; hay serias denuncias y cuestionamientos en destinar fondos a la Contraloría General de la República, porque estamos cometiendo delitos al destinar fondos a instituciones que aún no tienen autoridades electas tal cual…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, diputado.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
…la Constitución lo consigna.
Nosotros quisiéramos, Presidente, poder hacer una distribución que verdaderamente contribuya al blindaje del gasto social. Hemos demandado que Educación necesita el 7% para poder salir de este subdesarrollo mental en el cual nos encontramos; sin embargo, viendo estos datos, el Gobierno únicamente está destinado el 3.65% del PIB, y eso, Presidente, significa que necesitamos más de 5,000 millones de córdobas. Así que el mensaje es el siguiente. Que ante cualquier reforma que nosotros vayamos a aprobar deberíamos, en primer lugar, de pensar en aquellas poblaciones y grupos más vulnerables, y esto puede ser únicamente si destinamos más porcentaje a Salud a Educación y al Programa de Inversión Pública que dista mucho de ser un programa que vaya a sacar de la pobreza a los nicaragüenses con este tipo de reforma. Por lo tanto, nuestro voto, Presidente, no puede ser favorable en esta reforma presupuestaria.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:
Gracias, Presidente.
No me voy a referir a los aspectos legales que ya se han mencionado por parte de algunos que me han antecedido, voy a referirme a otros aspectos. ¿Por qué viene una reforma presupuestaria en el mes de abril?, lo usual es que sea en julio o agosto, ¿por qué viene en abril? Simple y sencillamente porque el Fondo Monetario Internacional ha obligado al gobierno de Ortega a que ponga en el Presupuesto lo que le había dicho a ese organismo que iba a ser la recaudación de este año; es decir, el gobierno actual siguió en el Presupuesto del 2011 aprobado para este año la misma vieja práctica de todos los gobiernos anteriores ¿verdad?, que era reducir el estimado de recaudación. Sea que iban a recaudar menos dinero, para no tener que compartirlo y no discutir aquí cómo se iba a usar; pero al Fondo Monetario sí le decían la verdad, el FMI siempre supo que la recaudación presupuestaria era diferente. Entonces, esta reforma presupuestaria no es más que poner en sintonía el Presupuesto de la República con lo que había sido el compromiso del Gobierno frente al Fondo Monetario Internacional; eso de cara a la firma de los últimos acuerdos que se tienen que firmar en abril. Es lo primero, para que estemos claros y no nos estemos engañando.
El segundo tema es que efectivamente esto de revolucionario o de izquierda no tiene nada, es tan neoliberal como cualquiera de los gobiernos anteriores. ¿Por qué neoliberal como los gobiernos anteriores? Porque si vos comparás cómo queda el Presupuesto con esta reforma en relación con el Presupuesto del 2011 actual, simple y sencillamente, a como han dicho algunos que me han presidido, se reduce la cantidad de dinero que se le da a Salud y a Educación, se reduce el porcentaje del Producto Interno Bruto dedicado a Educación, dedicado a Salud que en términos nominales hay más córdobas por supuesto, pero con esos córdobas no va a comprar lo mismo de antes. En pocas palabras, si hay una reducción, si hay menos recursos para Salud, si hay menos recursos para Educación, buen alumno neoliberal, aunque los discursos digan otra cosa; pero esta es en la concreta la reducción de dinero. Es decir, nos alejamos de las metas del Milenio, nos alejamos en cuanto a qué porcentaje invertir del PIB para Salud y Educación.
Tercero, en este Presupuesto no se dice nada de los 800 millones de córdobas de sobrerecaudación del año pasado. Que me explique dónde están los 800 millones de córdobas de sobrerecaudación del año pasado; no están en el Presupuesto del año pasado, ni están en el Presupuesto 2011, ni están en esta reforma; sigue habiendo ahí un limbo para una cantidad de dinero que no aparece establecida cómo se va a utilizar o cómo se han utilizado.
Finalmente, la vieja crítica de fondo ¿no?, que los 500 millones de dólares de la cooperación venezolana que representa el 30% del Presupuesto de la República tampoco aparecen aquí obviamente. Entonces, el Fondo Monetario Internacional ha sido comprensivo con el Gobierno y ha aceptado que Ortega maneje por aparte el 30% del Presupuesto de la República, y que no van a hacer muchas aguas porque lo que publicó el Banco Central sobre la cooperación venezolana no dice nada, no dice cuáles son los proyectos, no dice dónde se están haciendo, no dice absolutamente nada, puro cuento de camino para esconder 500 millones de dólares, con todas esas características; no tiene ningún sentido el poder respaldar un planteamiento de carácter presupuestario como éste.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
Tiene la palabra el doctor Francisco Aguirre. Sea breve, por favor.
DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:
Seré muy breve, Presidente.
Primero, me disculpa por haber llegado tarde, pero estaba en la presentación de Funide, además, no sabía que hoy se iba a discutir este tema tan importante. Pero quizás enriqueciendo este diálogo con lo que dijo la gente de Funide esta mañana, quedó bien claro que este Gobierno está manejando la economía oficial macroeconómica de Nicaragua de una manera responsable y sensata, en un momento en que el mundo está pasando por muchas dificultades y muchas turbulencias. Sólo por poner algunos ejemplos muy rápidamente, el déficit con esta reforma se reduce, Presidente, después de las donaciones al 1,2% del PIB, el déficit norteamericano, mi querido Presidente, es igual al 11% del PIB de los Estados Unidos. Por eso es que yo he dicho en varias ocasiones en forma de broma, que Wálmaro, Figueroa y tal vez usted también Presidente, deberían de asesorar al Presidente del Banco Central estadounidense.
Otra cosa que me gusta de esta Reforma, Presidente, es que aunque sea ligeramente se aumenta el Programa de Inversión Pública de Nicaragua. Los que son miembros de la Comisión Económica saben que yo siempre he dicho que entre más alto y más eficiente ese Programa de Inversión Pública más rápidamente vamos a poder alcanzar un crecimiento mayor del que tenemos, pero hay que reconocer también que el año pasado el crecimiento de la economía de Nicaragua fue de 4½ % y según la cifra de Funide, esta va a estar entre el 3½ y un 4% cuando el crecimiento promedio de la economía más avanzada del mundo va a ser 2,2%.
Estoy de acuerdo con lo que dijo Víctor Hugo sobre la ayuda venezolana, creo que necesitamos más transparencia; pero quiero decirle, que en la medida que ahora sabemos más de lo que está pasando con este flujo inmenso de ayuda, se debe al Fondo Monetario Internacional, Víctor Hugo, y a la cooperación que existe entre nuestro Banco Central y el Fondo Monetario; entonces, no creo que uno deba fustigar al FMI. En conclusión, Presidente, como miembro de esta comisión votaré a favor del Dictamen y mi bancada va a poyarlo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Cerramos la lista de intervenciones con Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Voy a ser bastante breve. En mi calidad de Presidente de la Comisión Económica estuve tratando de explicarle en este caso al diputado Martínez Cole, cuál era el objetivo de la existencia del artículo 11. Ahí creo que hay que hacer una precisión sobre el Voto Razonado que presentó el diputado Martínez Cole, donde rechaza dos artículos, el artículo 10 y el artículo 11; pero sucede que el artículo 10 no tiene absolutamente nada que ver con el incremento del gasto, tiene que ver con identificar a las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur como ejecutores directo en una partida de apoyo para la reparación y rehabilitación de iglesias en esas localidades que sirven de albergue para los hermanos de la Costa Atlántica. Entonces, me imagino que hay un error en el voto razonado en el artículo 10 del diputado Martínez Cole.
Pero sí hablando exactamente del artículo 11 que es el objeto de su Voto Razonado, yo le estaba explicando que éste es un ajustador que siempre ha existido, desde hace muchos años, y que tiene como objetivo incrementar la ejecución de gastos de capital, una demanda que correctamente hace el diputado Francisco Aguirre. Incrementar el gasto de capital significa mejorar nuestro crecimiento económico, es más, yo les traía a los honorables diputados, y lo pueden servir porque aquí lo tengo en mi escaño y lo puedo mostrar, el Presupuesto General de la República del año 2002, del año 2003 y del año 2004. En este caso, el año 2002 y el año 2003 estaba de diputado él, estaba de Ministro de Hacienda y Crédito Público el actual diputado Eduardo Montealegre, donde sale exactamente igual el artículo 11, incluso hasta el mismo artículo que ahora aparece en esta reforma presupuestaria. Con todo gusto se los puedo ofrecer al diputado Martínez Cole y al resto de la Bancada de Unidad, para que puedan analizar los Presupuestos del 2002, del 2003, del 2004, del 2005, del 2007, 2008, 2009, que es un ajustador que siempre ha existido.
Ahora, esos recursos no es que entren a la ejecución sin ninguna rienda, son recursos que se formalizan en convenios internacionales de préstamos y donaciones que vienen a la Asamblea Nacional, se ratifican en la Asamblea Nacional y entonces pasan a ampliar el gasto directamente ejecutándose por las instituciones que corresponde, si es dinero para Salud, va a Salud; si es dinero para Educación, van para Educación, por lo tanto, es un ajustador correcto que incrementa mis gastos de capital, que es una correcta demanda del diputado Francisco Aguirre Sacasa, y a esos van destinados los más de 1,100 millones de córdobas en que nosotros podríamos crecer con este ajustador en gasto de capital.
Por otro lado, no es cierto que sean recursos que están al margen de la supervisión fiscal que tiene que hacer el Ministerio de Hacienda, la Asamblea Nacional y especialmente la Contraloría General de la República. Cierro con el tema del Voto Razonado. Segundo elemento, Presidente, también de manera rápida. Aquí se plantea que supuestamente los gastos se están reduciendo en relación al Producto Interno Bruto. Quisiera que tal vez fuéramos un poco más serios, que fuéramos un poco más responsables al momento de hacer ese tipo de aseveraciones. Esta documentación que yo tengo en la mano está en la página web…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le queda un minuto, Diputado.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
del Banco Central y del Ministerio de Hacienda.
Y se demuestra claramente, Presidente, un incremento sostenido de los gastos en Educación y Salud en relación con el Producto Interno Bruto de las instituciones respectivas. Nosotros iniciamos en el año 2007 en el Ministerio de Educación, con una asignación de 5,276 millones de córdobas, hoy, con esta reforma, estamos asignándoles 8,584 millones de córdobas.
En el caso de Salud, iniciamos en el año 2007 con 3,899 millones de córdobas, y ahora estamos asignando a Salud 5,986 millones de córdobas, y si lo queremos ver en relación con el PIB, en el año 2007 dábamos el 5.1% del PIB para Educación, ¿cuánto estamos dando hoy?, el 5.4 y cuánto en el caso de Educación?, nosotros lo agarramos con el 3.7, 3.4% y ahora lo tenemos al 3.8%, por lo tanto es completamente falsa la aseveración de que estamos reduciendo recursos en Educación y en Salud.
Así que creo que este es un Presupuesto que debe ser respaldado y le solicito a todos los diputados de este Parlamento que emitan su voto favorable a este Dictamen.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 5 en contra, 11 abstenciones, 5 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 1
Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,658,012,615.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo No. I y Anexo No. I-A.
GOBIERNO CENTRAL
PRESUPUESTO DE INGRESOS
(Córdobas)
ANEXO Nº I
Concepto
Ingreso Tributarios
1,498,000,000
Sobre los Ingresos
600,213,903
Impuesto sobre la Renta
600,213,903
Sobre la Producción, Consumo y Transacciones Internas
187,658,960
Impuesto al Valor Agregado IVA
129,137,111
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
66,290,728
Rones y Aguardientes
(7,772,841)
Cervezas
29,873,906
Bebidas Gaseosas
8,720,462
Derivados del Petróleo
(272,508,945)
Otros Selectivos al Consumo
81,564,375
Impuesto Selectivo al Consumo a la Importación
266,413,771
Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)
(7,768,879)
Impuestos sobre el Comercio Exterior
710,127,137
Derechos Arancelarios a la importación (DAI)
145,586,456
Impuesto al Valor Agregado de las Importaciones
552,844,282
35% a bienes y servicios de procedencia u origen Hondureño y Colombiano
11,696,399
Ingreso no Tributarios
120,133,615
Tasas
17,321,468
Servicios de Importaciones
16,362,573
Otros Servicios de Sector Forestal
958,895
Derechos
10,972,355
Derecho sobre Explotación (Sector Minero)
6,685,914
Derecho de Aprovechamiento Sector Forestal
4,286,441
Multas
3,735,272
Otras Multas
3,735,272
Otros Ingresos No Tributarios
88,104,520
Utilidad por Diferencia de Cambios
30,900,000
Otros Ingresos No Tributarios
57,204,520
Rentas de la Propiedad
39,879,000
Intereses Obtenidos por Préstamos
20,525,000
Intereses por Préstamos Internos
20,525,000
Intereses Obtenidos por Depósitos
19,354,000
Intereses pro Depósitos Internos
19,354,000
Transferencias Corrientes del Sector Público
De Entes Autónomos No Empresariales
(10,000,000)
De Empresas Públicas No Financieras
10,000,000
Total Ingresos
1,658,012,615
DETALLES DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES POR ENTES Y EMPRESAS (Córdobas)
ANEXO Nº I-A
CONCEPTO
MONTO
Del Sector Público
De Entes Autónomos no Empresariales
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones (10,000,000)
Y Correos
De Empresas Públicas No Financieras
Petróleos de Nicaragua 10,000,000
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
Eduardo Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:
Solo quería referirme a lo que dijo el diputado Wálmaro Gutiérrez.
La Ley No. 550 fue aprobada después que yo salí de Ministro de Hacienda y se aprobó a petición y empuje tanto del diputado Gutiérrez como del entonces diputado Bayardo Arce, porque querían quitarle la discrecionalidad al Ministro de Hacienda cuando venían recursos de desembolsos de créditos que ya estaban aprobados y no querían que el Ministro de Hacienda simplemente informara a la Asamblea del desembolso y la utilización de esos gastos o esos recursos, y aquí lo que hace el artículo 11 y también el artículo 12 del Presupuesto que aprobaron, que nosotros no aprobamos, de hecho elimina el artículo de la Ley No. 550, por lo tanto, volviendo a darle discrecionalidad al ministro sin tener que ser aprobados los créditos presupuestarios. Solamente como aclaración para el diputado Gutiérrez.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien. Gracias.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 6 presentes, 5 en contra, 11 abstenciones. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 2
Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$1,168,887,102.00 (UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$847,298,295.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$321,588,807.00 (TRECIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan:
I
. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No. II.
INCREMENTOS
(Córdobas)
Anexo No. II.
Región
Concepto
Incremento
Fuente de
Financiamiento
Asamblea Nacional
10,000,000
Gastos Corriente
10,000,000
119
Otras Compensaciones adicionales al Sueldo
3,500,000
Rentas del Tesoro
132
Personal Contratado para Asesoría y/o Consulta
5,100,000
Rentas del Tesoro
137
Aporte Patronal personal transitorio
957,854
Rentas del Tesoro
253
Primas y gastos de seguros
442,146
Rentas del Tesoro
Corte Suprema de Justicia
46,755,484
Gasto Corriente
46,755,484
111
Sueldos de cargos permanentes
6,704,349
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
1,137,268
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
532,226
Rentas del Tesoro
119
Otras compensaciones adicionales al sueldo
2,998,836
Rentas del Tesoro
216
Energía Eléctrica
3,000,000
Rentas del Tesoro
273
Viáticos para el Interior
6,842,830
Rentas del Tesoro
279
Otros pasajes y viáticos
2,737,132
Rentas del Tesoro
299
Otros servicios no personales
9,579,962
Rentas del Tesoro
362
Combustible y lubricantes
5,000,000
Rentas del Tesoro
399
Otros materiales y suministros
8,222,881
Rentas del Tesoro
Contraloría General de la República
5,785,501
Gasto Corriente
5,785,501
111
Sueldos de cargos permanentes
1,240,947
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
173,687
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal
222,319
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
148,548
Rentas del Tesoro
243
Retribución por estudios y asesoramiento técnico
3,000,000
Rentas del Tesoro
299
Otros servicios no personales
500,000
Rentas del Tesoro
399
Otros materiales y suministros
500,000
Rentas del Tesoro
Presidencia de la República
1,507,343
Gasto Corriente
1,507,343
111
Sueldos de cargos permanentes (P)
963,859
Rentas del Tesoro
111
Sueldos de cargos permanentes (V)
153,312
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes (P)
126,507
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes (V)
20,122
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal (P)
161,928
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal (V)
25,756
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad (P)
48,193
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad (V)
7,666
Rentas del Tesoro
Ministerio de Gobernación
21,551,378
Gasto Corriente
21,551,378
111
Sueldos de cargos permanentes (PN)
11,852,438
Rentas del Tesoro
111
Sueldos de cargos permanentes
2,550,777
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes (PN)
1,679,777
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
356,790
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal (PN)
1,850,424
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal
370,737
Rentas del Tesoro
115
Compensación por localización (PN)
62,453
Rentas del Tesoro
115
Compensación por localización
16,709
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad (PN)
1,523,330
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
207,106
Rentas del Tesoro
119
Otras compensaciones adicionales al sueldo (PN)
936,795
Rentas del Tesoro
119
Otras compensaciones adicionales al sueldo
144,042
Rentas del Tesoro
Ministerio de Relaciones Exteriores
60,209,817
Gasto Corriente
60,209,817
111
Sueldos de cargos permanentes
6,806,106
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
911,267
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal
841,729
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
325,076
Rentas del Tesoro
151
Beneficios sociales al trabajador
3,320,184
Rentas del Tesoro
221
Alquileres de edificios y locales
1,690,413
Rentas del Tesoro
243
Retribución por estudios y asesoramiento técnico
30,150,000
Rentas del Tesoro
251
Transporte y almacenaje
190,400
Rentas del Tesoro
272
Pasajes al Exterior
3,407,449
Rentas del Tesoro
274
Viáticos para el Exterior
2,268,923
Rentas del Tesoro
391
Útiles de oficina
10,298,270
Rentas del Tesoro
Ministerio de Defensa
21,074,072
Gasto Corriente
21,074,072
111
Sueldos de cargos permanentes
141,227
Rentas del Tesoro
111
Sueldos de cargos permanentes (EN)
12,049,673
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
17,830
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes (EN)
1,539,532
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal
22,822
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal (EN)
2,071,588
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
1,412
Rentas del Tesoro
119
Otras compensaciones adicionales al sueldo (EN)
1,881,988
Rentas del Tesoro
234
Mantenimiento y reparación de obras y equipos de seguridad y defensa
3,348,000
Rentas del Tesoro
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
9,643,581
Gasto Corriente
5,346.62
111
Sueldos cargos permanente
1,258,596
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
169,851
Rentas del Tesoro
114
Aporte Patronal
217,486
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
100,688
Rentas del Tesoro
252
Imprenta Publicaciones y Reproducciones
600,000
Rentas del Tesoro
244
Cursos de Capacitación
1,500,000
Rentas del Tesoro
341
Papel de escritorio y cartón
1,500,000
Rentas del Tesoro
Gasto Capital
4,296,960
Otros de Capital
3,400,000
432
Equipo de oficina y mueble
3,243,200
Rentas del Tesoro
481
Software
156,800
Rentas del Tesoro
PIP
896,960
Unidad de Coordinación Programa de Apoyo al PND (BID-1702/SF-NI)
896,960
Préstamo BID
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
790,553
Gasto Corriente
790,553
111
Sueldos cargos permanente
559,287
Renta del Tesoro
113
Décimo tercer mes
76,902
Renta del Tesoro
114
Aporte Patronal
98,435
Renta del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
55,929
Renta del Tesoro
Ministerio de Educación
215,496,366
Gasto Corriente
215,496,366
111
Sueldos cargos permanentes
46,760,504
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
5,927,522
Rentas del Tesoro
114
Aporte Patronal
7,893,485
Rentas del Tesoro
115
Compensación por localización
380,783
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
793,333
Rentas del Tesoro
119
Otras compensaciones adicionales al sueldo
3,739
Rentas del Tesoro
133
Interinato por licencia
16,000,000
Rentas del Tesoro
162
Despidos
9,000,000
Rentas del Tesoro
311
Alimentos para personas
125,000.00
Rentas del Tesoro
394
Útiles educacionales y culturales
534,000
Rentas del Tesoro
513
Becas y estudios de perfeccionamiento en el país
3,203,000
Rentas del Tesoro
Ministerio Agropecuario y Forestal
4,142,435
Gasto Corriente
4,142,435
111
Sueldos cargos permanentes
2,213,377
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
248,015
Rentas del Tesoro
114
Aporte Patronal
382,311
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
236,764
Rentas del Tesoro
193
Aporte a Inatec
29,824
Rentas del Tesoro
Cuota a organismos internacionales
1,032,144
Rentas del Tesoro
Ministerio de Transporte e Infraestructura
135,829,427
Gasto Corriente
2,413,811
111
Sueldos cargos permanentes
1,707,793
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
234,667
Rentas del Tesoro
114
Aporte Patronal
300,571
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
170,780
Rentas del Tesoro
Gastos de Capital
133,415,616
PIP
133,415,616
Pavimentación Carretera Acoyapa -San Carlos (BID 1796/SF-NI)
67,484,000
Rentas del Tesoro
Pavimentación Carretera Acoyapa -San Carlos (BID 1796/SF-NI)
1,488,684
Rentas del Tesoro/Alivio BID
Rehabilitación de la Carretera San Ramón – Muy Muy (BCIE No. 1905)
11,000,000
Rentas del Tesoro
Pavimentación Carretera Acoyapa –San Carlos (BID 1796/SF-NI)
53,442,932
Préstamo BID
Ministerio de Salud
196,081.09
Gasto Corriente
195,981,087
111
Sueldos cargos permanentes
17,872,073
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
4,595,292
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal
5,890,174
Rentas del Tesoro
115
Compensación por localización
2,754,149
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
3,930,607
Rentas del Tesoro
119
Otras compensaciones adicionales al sueldo
12,256,755
Rentas del Tesoro
215
Agua y alcantarillado
10,350,000
Rentas del Tesoro
216
Energía eléctrica
110,736,000
Rentas del Tesoro
365
Productos medicinales y farmacéuticos
20,000,000
Rentas del Tesoro
511
Pensiones y jubilaciones
1,729,741
Rentas del Tesoro
519
Otras becas
5,866,296
Rentas del Tesoro
Gastos de Capital
100,000
422
Construcción de bienes de dominios público
100,000
Rentas del Tesoro
Ministerio de Trabajo
485,459
Gasto Corriente
485,459
111
Sueldos cargos permanentes
353,132
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
47,152
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal
60,456
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
24,719
Rentas del Tesoro
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
1,821,786
Gasto Corriente
1,821,786
111
Sueldos cargos permanente
520,884
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
70,224
Rentas del Tesoro
114
Aporte Patronal
90,008
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
41,670
Rentas del Tesoro
131
Sueldos de cargos transitorios
850,000
Rentas del Tesoro
581
Cuota a organismos internacionales
249,000
Rentas del Tesoro
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez
1,018,883
Gasto Corriente
1,018,883
111
Sueldos cargos permanentes
748,763
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
98,203
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal
126,991
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
44,926
Rentas del Tesoro
Ministerio de Energía y Minas
157,917,666
Gasto Corriente
752,113
111
Sueldos cargos permanentes
547,011
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
73,163
Rentas del Tesoro
114
Aporte Patronal
93,648
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
38,291
Rentas del Tesoro
Gasto de Capital
157,165,553
PIP
157,165,553
Desarrollo de la Hidroelectricidad a Pequeña Escala Para Usos Productivos en Zonas
479,665
Proyecto de Electrificación Rural Para Zonas Aisladas (PERZA/BM-3760TF065196
1,296,056
Electrificación de Nicaragua (PELNICA)
1,061,372
Instalación de Sistema Fotovoltaico con Conexión a la Red de Distribución Eléctrica
9,206,650
Construcción de Red de Distribución Eléctrica Rural en los Departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Estelí, Jinotega y Matagalpa (PNESER)
2,939,828
Normalización del Servicio Eléctrico en Asentamientos Sector Managua (PNESER)
3,016,429
Desarrollo de la Hidroelectricidad a Pequeña Escala Para Usos Productivos en Zonas Fuera de Red.
21,675,811
Desarrollo de la Hidroelectricidad a Pequeña Escala Para Usos Productivos en Zonas Fuera de Red
22,381,897
Desarrollo de la Hidroelectricidad a Pequeña Escala Para Usos Productivos en Zonas Fuera de Red
3,008,175
Construcción de Redes de Distribución (MASRENACE-MEM)
22,383,824
Electrificación de Nicaragua (PELNICA)
24,282,692
Instalación de Sistema Fotovoltaico con Conexión a la Red de Distribución Eléctrica en la Trinidad, Diriamba.
8,879,895
Proyecto de Electrificación Rural Para Zonas Aisladas (PERZA / BM-3760/TF051960)
2,627,605
Instalaciones Internas en Barrios Desprotegidos
3,925,654
Normalización de Servicios Eléctricos en Asentamientos Sector Managua (PNESER)
30,000,000
Procuraduría General de la República
716,323
Gasto Corriente
716,323
111
Sueldos de cargos permanentes
521,024
Rentas del Tesoro
113
Décimo tercer mes
69,629
Rentas del Tesoro
114
Aporte patronal
89,199
Rentas del Tesoro
116
Compensación por antigüedad
36,471
Rentas del Tesoro
Asignaciones y Subvenciones
438,329,793
Gasto Corriente
252,797,578
Gasto de Capital
183,532,215
Alcaldía de El Crucero
500,000
Gasto de Capital
500,000
674
A Municipalidades y resto Gobierno General
500,000
Rentas del Tesoro
Asociaciones y Fundaciones
2,325,000
Gasto Corriente
1,775,000
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
1,775,000
Rentas del Tesoro
Gasto de Capital
550
679
Otros aportes
550,000
Rentas del Tesoro
Consejo Nacional contra el Crimen Organizado
3,808.00
Gasto Corriente
3,808,000
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
2,352,000
Rentas del Tesoro
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
1,456,000
Donación Gobierno Noruega
Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física
25,152,000
Gasto Corriente
25,152,000
525
Subsidio a instituciones culturales, deportivas y científicas
25,152,000
Rentas del Tesoro
Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua y Municipio
20,000,000
Gasto Corriente
20,000,000
539
Otros Subsidios Económicos al Sector Privado
20,000,000
Rentas del Tesoro
Cruz Roja Nicaragüense
500,000
Gastos Corriente
500,000
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
500,000
Rentas del Tesoro
Dirección General de Ingresos
439,210
Gasto Corriente
439,210
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
439,210
Donación BID
Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios
40,000,000
Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para las Urbanizaciones Valles de Sandino y Bethel, Municipio de Mateare
10,848,800
Rentas del Tesoro
Construcción de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en Urbanización Sabana Grande, Municipio de Managua
29,151,200
Rentas del Tesoro
Empresa Portuaria Nacional
20,000,000
Gasto de Capital
20,000,000
Otro Gasto de Capital
20,000,000
672
Empresas Públicas no Financieras
20,000,000
Rentas del Tesoro
Gobierno Territorio Rama Kriol
100,000
Gasto Corriente
100,000
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
100,000
Rentas del Tesoro
Gobierno Territorial Sauni Arungka (Matumbak)
300,000
Gasto Corriente
300,000
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
300,000
Rentas del Tesoro
Gobierno Territorio Wanki Maya Río coco Abajo
100,000
Gasto Corriente
100,000
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
100,000
Rentas del Tesoro
Iglesias y Congregaciones
1,775,000
Gasto Corriente
950,000
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
950,000
Rentas del Tesoro
Gasto de Capital
825,000
Rentas del Tesoro
679
Otros aportes
825,000
Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
4,000,000
Gasto de Capital
4,000,000
PIP
4,000,000
Construcción de Viviendas Nuevas Bajo la Modalidad de Subsidio de Ingresos Bajo
4,000,000
Rentas del Tesoro
Instituto Nacional de Información de Desarrollo
316,808
Gasto Corriente
316,808
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
316,808
Rentas del Tesoro
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
524,186
Gasto Corriente
524,186
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
524,186
Rentas del Tesoro
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
434,935
Gasto Corriente
434,935
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
434,935
Rentas del Tesoro
Instituto Nicaragüense de Turismo
3,463,893
Gasto Corriente
300,000
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
300,000
Rentas del Tesoro
Gasto de Capital
3,163,893
PIP
3,163,893
Construcción de Embarcadero para Pequeños Lancheros en el Centro Turístico de Granada
200,000
Préstamo BID
Ampliación y Equipamiento de Oficinas Centrales de INTUR
1,863,893
Habitación y Equipamiento de Sub Delegación de San Juan del Sur para Instalación de un Centro de Información Turística
50,000
Construcción de un Centro para El Puesto Fronterizo de El Naranjo, San Juan del Sur
50,000
Construcción de un Centro Cultural de Ocio y Tematizado en San Juan del Sur, Rivas
50,000
Construcción de Instalaciones Turísticas en la Ruta del Litoral Pacífico Sur en el Departamento de Rivas
50,000
Construcción de un Embarcadero Turístico y su Centro Temático en la Virgen
50,000
Restauración y Conservación del antiguo Hospital de Granada para Uso Turístico
50,000
Ampliación de la Calle la Calzada en el Municipio de Granada
620,000
Restauración del Convenio San Francisco en el Municipio de Granada
180,000
Instituto Nicaragüense de Cultura
611,797
Gasto Corriente
611,797
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
611,797
Rentas del Tesoro
Instituto Nicaragüense de Deportes
180,258
Gasto Corriente
180,000
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
180,258
Rentas del Tesoro
Instituto Nicaragüense de la Juventud
65,292
Gasto Corriente
65,292
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
65,292
Rentas del Tesoro
Instituto Nicaragüense de la Mujer
904,221
Gasto Corriente
904,221
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
98,603
Rentas del Tesoro
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
805,618
Donación UNFPA
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
471,197
Gasto Corriente
471,197
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
471,197
Rentas del Tesoro
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
126,001
Gasto Corriente
126,001
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
126,001
Donación UNFPA
Proyecto de Apoyo a las Comunidades
19,284,000
Gasto Corriente
19,284,000
529
Otros Subsidios Sociales al Sector Privado
19,284,000
Rentas del Tesoro
Subsidio al Consumo de Energía, Agua y Telefonía para Jubilados
8,300,000
Gasto Corriente
8,300,000
529
Otros Subsidios Sociales al Sector Privado
8,300,000
Rentas del Tesoro
Teatro Nacional Rubén Darío
307,774
Gasto de Capital
307,774
PIP
307,774
Protección Infraestructura TNRD
307,774
Rentas del Tesoro
Transferencia Municipal
149,800,000
Gasto Corriente
35,614,452
572
Transferencia a las Municipalidades
35,614,452
Rentas del Tesoro
Gasto de Capital
114,185,548
PIP
114,185.55
Transferencia Municipal (Proyectos de Inversión)
114,185,548
Rentas del Tesoro
Tribunal Tributario Administrativo
113,705
Gasto Corriente
113,705
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
113,705
Rentas del Tesoro
Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados
3,493,290
Gasto Corriente
3,493,290
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
3,493,290
Rentas del Tesoro
Universidades y Centros de Educación Técnica Superior
70,133,226
Gasto Corriente
70,133,226
574
Transferencia a las Universidades e instituciones de educación técnica superior
70,133,226
Rentas del Tesoro
Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía Nacional)
58,800,000
Gasto Corriente
58,800,000
574
Transferencia a las Universidades e instituciones de educación técnica superior
58,800,000
Rentas del Tesoro
Servicio de la Deuda Pública
45,067,000
Gasto Corriente
45,067,000
816
Intereses deuda interna a largo plazo
45,067,000
Rentas del Tesoro
Total Incremento
1,372,223,954
Rentas del Tesoro
1,171,239,103
Rentas del Tesoro/Alivio BID
1,488,684
Préstamos Externos
94,057,044
Donaciones Externas
105,439,123
Gasto Corriente
893,713,610
Rentas del Tesoro
890,886,781
Donaciones Externas
2,826,829
Gasto de Capital
478,510,344
Rentas del Tesoro
280,352,322
Rentas del Tesoro/Alivio BID
1,488,684
Préstamos Externos
94,057,044
Donaciones Externas
102,612,294
1. A la Asamblea Nacional la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$46,755,484.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
3. A la Contraloría General de la República la suma de C$5,785,501.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
4. A la Presidencia de la República la suma de C$1,507,343.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
5. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$21,551,378.00 (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
6. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$60,209,817.00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
7. Al Ministerio de Defensa la suma de C$21,074,072.00 (VEINTIÚN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$9,643,581.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5,346,621.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$4,296,960.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
9. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$790,553.00 (SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
10. Al Ministerio de Educación la suma de C$215,496,366.00 (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
11. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$4,142,435.00 (CUATRO MILONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
12. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$135,829,427.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,413,811.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$133,415,616.00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
13. Al Ministerio de Salud la suma de C$196,081,087.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$195,981,087.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
14. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$485,459.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
15. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma de C$1,821,786.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
16. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez la suma de C$1,018,883.00 (UN MILLÓN DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
17. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$157,917,666.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$752,113.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$157,165,553.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
18. A la Procuraduría General de la República la suma de C$716,323.00 (SETECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$436,329,793.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$252,797,578.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$183,532,215.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
19.1 Al Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado la suma de C$3,808,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.2 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física la suma de C$25,152,000.00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, de los cuales C$18,500,000.00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se asignan a la realización del Campeonato Nacional de Béisbol de primera división "Germán Pomares Ordóñez" y el monto de C$6,652,000.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) serán asignados a los juegos centroamericanos estudiantiles de primaria.
19.3 A la Partida Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua y Municipio de Ciudad Sandino la suma de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.4 A la Dirección General de Ingresos la suma de C$439,210.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.5 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios la suma de C$40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.6 A la Empresa Portuaria Nacional la suma de C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.7 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural la suma de C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.8 Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo la suma de C$316,808.00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.9 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de C$524,186.00 (QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.10 Al instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$434,935.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.11 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de C$3,463,893.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS) se asigna en gasto corriente para apoyar la realización de la IV convención de turismo en Ometepe 2011 y el monto de C$3,163,893.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.12 Al Instituto Nicaragüense de Cultura
la suma de C$611,797.00 (SEISCIENTOS
ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.13 Al Instituto Nicaragüense de
Deportes la suma de C$180,258.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.14 Al Instituto Nicaragüense de la
Juventud la suma de C$65,292.00 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.15 Al Instituto Nicaragüense de la
Mujer la suma de C$904,221.00 (NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.16 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca
y Acuicultura la suma de C$471,197.00
{CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.17 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la suma de C$126,001.00 (CIENTO VEINTISÉIS MIL UN CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.18 A la Partida Proyecto de Apoyo a las Comunidades la suma de C$19,284,000.00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
19.19 A la partida Subsidio al Consumo de Energía, Agua y Telefonía para Jubilados la suma de C$8,300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.20 Al Teatro Nacional Rubén Darío la
suma de C$307,774.00 (TRESCIENTOS SIETE
MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.21 A la Partida Transferencia Municipal la suma de C$149,800,000.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$35,614,452 .00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$114,185,548.00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme el detalle por Alcaldía que se presenta en el Anexo N° II-A.
TRANSFERENCIA MUNICIPAL
(Córdobas)
ANEXO N° II-A
DEPARTAMENTOS/MUNICIPIOS
TRANSFERENCIA
TOTAL
CORRIENTE
CAPITAL
DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA
3028,092
8613,660
11641,752
EL VIEJO
208,505
834,022
1042,527
PUERTO MORAZÁN
186,615
746,461
933,076
SOMOTILLO
170,569
682,277
852,846
SANTO TOMAS DEL NORTE
275,391
413,086
688,477
CINCO PINOS
277,071
415,606
692,677
SAN PEDRO DEL NORTE
269,572
404,358
673,930
SAN FRANCISCO DEL NORTE
254,100
381,150
635,250
VILLANUEVA
149,141
596,564
745,705
CHINANDEGA
392,021
1568,084
1960,105
POSOLTEGA
298,091
695,546
993,637
CHICHIGALPA
198,286
793,144
991,430
EL REALEJO
186,935
436,182
623,117
CORINTO
161,795
647,180
808,975
DEPARTAMENTO DE LEÓN
2268,038
8200,970
10469,008
ACHUAPA
228,943
534,200
763,143
EL SAUCE
174,762
699,050
873,812
SANTA ROSA DEL PEÑÓN
142,787
571,149
713,936
EL JICARAL
187,813
751,252
939,065
LARREYNAGA-MALPAISILLO
204,204
816,816
1021,020
TELICA
224,633
898,534
1123,167
QUEZALGUAQUE
293,769
685,462
979,231
LEÓN
426,939
1707,757
2134,696
LA PAZ CENTRO
174,798
699,190
873,988
NAGAROTE
209,390
837,560
1046,950
DEPARTAMENTO DE ESTELÍ
1392,055
4393,512
5785,567
PUEBLO NUEVO
289,688
675,938
965,626
CONDEGA
210,936
843,743
1054,679
SAN JUAN DE LIMAY
214,427
500,330
714,757
ESTELÍ
344,284
1377,136
1721,420
LA TRINIDAD
132,011
528,044
660,055
SAN NICOLÁS
200,709
468,321
669,030
DEPARTAMENTO DE MADRIZ
2475,667
5850,135
8325,802
SAN JOSÉ DE CUSMAPA
255,345
383,017
638,362
LAS SABANAS
260,792
391,188
651,980
SAN LUCAS
241,672
563,902
805,574
SOMOTO
274,613
1098,450
1373,063
TOTOGALPA
365,232
547,848
913,080
YALAGUINA
271,800
634,199
905,999
PALACAGÜINA
279,808
652,885
932,693
TELPANECA
316,185
737,764
1053,949
SAN JUAN DE RIO COCO
210,220
840,882
1051,102
DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA
2640,780
7115,761
9756,541
SANTA MARÍA
172,909
403,454
576,363
MACUELIZO
181,911
424,459
606,370
DIPILTO
191,450
446,718
638,168
OCOTAL
277,678
1110,713
1388,391
MOZONTE
261,170
391,755
652,925
SAN FERNANDO
162,459
649,836
812,295
JALAPA
215,815
863,260
1079,075
MURRA
227,365
530,519
757,884
EL JICARO
326,009
760,688
1086,697
CIUDAD ANTIGUA
262,735
394,102
656,837
QUILALÍ
178,363
713,453
891,816
WIWILÍ DE NUEVA SEGOVIA
182,916
426,804
609,720
DEPARTAMENTO DE JINOTEGA
2154,781
7747,123
9901,904
LA CONCORDIA
246,450
575,051
821,501
SAN SEBASTIÁN DE YALI
192,704
770,815
963,519
SAN RAFAEL DEL NORTE
276,748
645,745
922,493
JINOTEGA
408,561
1634,244
2042,805
SANTA MARÍA DE PANTASMA
218,234
872,936
1091,170
EL CUA
219,002
876,006
1095,008
WIWILÍ DE JINOTEGA
348,755
1395,019
1743,774
SAN JOSÉ DE BOCAY
244,327
977,307
1221,634
REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE
2375,251
7752,070
10127,321
WASPÁN
468,925
1094,158
1563,083
PUERTO CABEZAS
314,334
1257,337
1571,671
PRINZAPOLKA
244,337
570,119
814,456
BONANZA
336,097
784,226
1120,323
SIUNA
287,066
1148,264
1435,330
ROSITA
218,517
874,066
1092,583
WASLALA
285,098
1140,394
1425,492
MULUKUKU
220,877
883,506
1104,383
DEPARTAMENTO DE MATAGALPA
3336,084
11216,519
14552,603
MATAGALPA
408,999
1635,996
2044,995
SÉBACO
190,990
763,958
954,948
SAN ISIDRO
197,258
789,033
986,291
CIUDAD DARÍO
275,936
1103,746
1379,682
TERRABONA
284,427
426,640
711,067
SAN DIONISIO
381,391
572,087
953,478
ESQUIPULAS
277,968
648,591
926,559
MUY MUY
162,384
649,538
811,922
SAN RAMÓN
258,119
1032,478
1290,597
MATIGUÁS
195,198
780,792
975,990
RIO BLANCO
169,124
676,498
845,622
RANCHO GRANDE
201,636
806,546
1008,182
EL TUMA - LA DALIA
332,654
1330,616
1663,270
DEPARTAMENTO DE BOACO
1362,613
3565,675
4928,288
TEUSTEPE
292,806
683,214
976,020
SAN JOSÉ DE LOS REMATES
195,849
456,981
652,830
SANTA LUCIA
252,890
379,335
632,225
BOACO
235,998
943,990
1179,988
CAMOAPA
122,193
488,774
610,967
SAN LORENZO
262,877
613,381
876,258
DEPARTAMENTO DE MANAGUA
1943,559
9313,550
11257,109
SAN FRANCISCO LIBRE
199,914
466,467
666,381
TIPITAPA
254,574
1018,298
1272,872
MANAGUA
374,500
3370,500
3745,000
SAN RAFAEL DEL SUR
216,211
864,844
1081,055
VILLA EL CARMEN
168,439
673,757
842,196
MATEARE
140,877
563,507
704,384
TICUANTEPE
163,253
653,012
816,265
CIUDAD SANDINO
248,597
994,388
1242,985
EL CRUCERO
177,194
708,777
885,971
DEPARTAMENTO DE MASAYA
2213,593
6917,757
9131,350
TISMA
262,197
611,794
873,991
MASAYA
412,062
1648,249
2060,311
NINDIRÍ
194,459
777,834
972,293
LA CONCEPCIÓN
206,960
827,840
1034,800
MASATEPE
211,298
845,191
1056,489
NANDASMO
232,439
542,358
774,797
NIQUINOHOMO
258,141
602,330
860,471
CATARINA
163,243
652,971
816,214
SAN JUAN DE ORIENTE
272,794
409,190
681,984
DEPARTAMENTO DE CARAZO
1888,239
4841,835
6730,074
SAN MARCOS
191,631
766,522
958,153
DIRIAMBA
191,577
766,309
957,886
DOLORES
188,922
440,818
629,740
JINOTEPE
274,460
1097,841
1372,301
EL ROSARIO
255,986
383,979
639,965
LA PAZ DE CARAZO
273,193
409,790
682,983
SANTA TERESA
249,445
582,039
831,484
LA CONQUISTA
263,025
394,537
657,562
DEPARTAMENTO DE GRANADA
976,345
3088,858
4065,203
GRANADA
284,335
1137,339
1421,674
DIRIOMO
289,444
675,368
964,812
DIRIA
200,469
467,762
668,231
NANDAIME
202,097
808,389
1010,486
DEPARTAMENTO DE RIVAS
1828,607
6669,749
8498,356
TOLA
197,929
791,717
989,646
BELÉN
154,102
616,408
770,510
POTOSÍ
128,435
513,740
642,175
BUENOS AIRES
192,969
450,262
643,231
SAN JORGE
139,942
559,769
699,711
RIVAS
274,923
1099,692
1374,615
SAN JUAN DEL SUR
179,558
718,232
897,790
CÁRDENAS
158,223
632,893
791,116
MOYOGALPA
193,840
452,293
646,133
ALTAGRACIA
208,686
834,743
1043,429
DEPARTAMENTO DE RIO SAN JUAN
1135,903
3567,587
4703,490
MORRITO
207,948
485,212
693,160
EL ALMENDRO
114,521
458,084
572,605
SAN MIGUELITO
152,966
611,865
764,831
SAN CARLOS
268,749
1074,997
1343,746
EL CASTILLO
139,941
559,763
699,704
SAN JUAN DE NICARAGUA
251,778
377,666
629,444
DEPARTAMENTO DE CHONTALES
1754,643
5932,045
7686,688
COMALAPA
153,678
614,714
768,392
JUIGALPA
277,123
1108,492
1385,615
LA LIBERTAD
132,441
529,764
662,205
SANTO DOMINGO
116,424
465,697
582,121
SAN PEDRO DE LOVAGO
206,224
481,189
687,413
SANTO TOMAS
147,280
589,119
736,399
VILLA SANDINO
148,789
595,156
743,945
ACOYAPA
126,992
507,967
634,959
SAN FRANCISCO DE CUAPA
238,953
557,556
796,509
EL CORAL
206,739
482,391
689,130
REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO SUR
2840,202
9398,742
12238,944
PAIWAS
189,154
756,617
945,771
LA CRUZ DE RIO GRANDE
201,038
804,153
1005,191
EL RAMA
233,355
933,422
1166,777
KUKRA - HILL
199,749
798,996
998,745
LAGUNA DE PERLAS
321,934
751,180
1073,114
MUELLE DE LOS BUEYES
218,740
874,961
1093,701
NUEVA GUINEA
235,422
941,687
1177,109
BLUEFIELDS
247,946
991,782
1239,728
CORN ISLAND
183,025
732,101
915,126
EL TORTUGUERO
315,250
735,584
1050,834
DESEMBOCADURA DE RIO GRANDE
360,030
540,046
900,076
EL AYOTE
134,559
538,213
672,772
T O T A L
35614,452
114185,548
149800,000
19.22 Al Tribunal Tributario Administrativo la suma de C$113,705.00 (CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.23 A la Unidad Administradora de Bienes
Incautados, Decomisados o Abandonados
la suma de C$3,493,290.00 (TRES
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente.
19.24 A las Universidades y Centros de
Educación Técnica Superior la suma de
C$70,133,226.00 (SETENTA MILLONES
CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
19.25 A las Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía Nacional) la suma de C$58,800,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.26 A la Alcaldía Municipal de El Crucero la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para gasto de capital, asignado al proyecto de rehabilitación de carpeta de rodamiento y cunetas en el kilómetro 16 de la Carretera Sur, Monte Fresco.
19.27 Al Gobierno Territorial Rama-Kriol, la suma de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.28 Al Gobierno Territorial Wanki Maya Río Coco Abajo, la suma de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.29 Al Gobierno Territorial Sauni Arungka (Matumbak), la suma de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.30 A la Cruz Roja Nicaragüense, la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.31 A las asociaciones y fundaciones la suma de C$2,325,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la cantidad de C$1,775,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
Asociaciones y Funciones
(Córdobas)
Nº
Nombre
Monto
Descripción de Gastos
Corriente
Capital
Total
1
Asignación Especial a Artistas Nacionales destacados
400,000.00
0
400,000.00
Apoyo a artistas nacionales destacados, la partida de CS 100,000 córdobas netos a cada uno de los siguientes artista: a) Moisés Gadea b) Milcíades Poveda Herrera c) Wilmor López d) Grupo Nacional de Teatro Arlequín.
2
Asociación de Ciegos Unidos de Nicaragua (ACUNICA-BARTIMEO)
100,000.00
0
100,000.00
Gastos operativos
3
Asociación para el desarrollo municipal “Gregorio Aguilar Barea”
100,000.00
0
100,000.00
Gastos operativos
4
Asociación de personas Sobrevivientes en lucha contra el cáncer.
100,000.00
100,000.00
Gastos operativos
5
Asociación Iglesia Cristiana Nuevo Amor
0
200,000.00
200,000.00
Apoyo para la construcción del templo
6
Asociación para el desarrollo Comunitario Rvdo. María Fabretto Michelle
10,000.00
0
10,000.00
Apoyo para la atención de educativa de niños de escasos recursos.
7
Asociación Terciarios Capuchinos de Nicaragua
0
300,000.00
300,000.00
Apoyo para la construcción del Centro Espiritual Padre Luis Amigo.
8
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Carazo
100,000.00
0
100,000.00
Compra de motor para ambulancia
9
Centro Cultural Batahola Norte
30,000.00
0
30,000.00
Apoyo para presentaciones artísticas y conciertos
10
Colegio Técnico Niño Jesús de Praga Carretera a León.
35,000.00
0
35,000.00
Apoyo al mantenimiento del colegio.
11
Fraternidad Misioneras del Fiat de María Asociación Venga tu Reino.
50,000.00
0
50,000.00
Proyecto de Formación de Brigadas Verdes y Viveros en Hogar Corazón de María y Granja el Rosario.
12
Fundación Juan Pablo II Evangelio Vitae para el Mundo
0
50,000.00
50,000.00
Apoyo para la rehabilitación y construcción del Centro Médico destinado a misiones Sociales médicas.
13
Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible (FUNDENICSOS)
500,000.00
0
500,000.00
Proyecto Educación Ambiental a través de sensibilización ambiental en medios de educación y jornadas de capacitación.
14
Instituto Nicaragüense de Defensa del Consumidor (INDEC)
200,000.00
0
200,000.00
Gastos operativos.
15
Luna Films S. A.
150,000.00
0
150,000.00
Apoyo para la realización del Festival Icaro Nicaragua 2011.
Total
1,175,000.00
550.000.00
2 ,325,000.00
19.32 A las iglesias y congregaciones la suma de C$1,775,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la cantidad de C$950,000.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y C$825,000.00 (OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital
Iglesias y Congregaciones
(Córdobas)
No.
Nombre
Monto
Descripción de Gastos
Corriente
Capital
Total
1
Iglesia Asamblea de Dios Aposento Alto Ocotal, Nueva Segovia.
300,000.00
0.00
300,000.00
Apoyo para la continuación del reemplazo del salón principal de servicios cristianos, capacitación y enseñanza de la palabra de Dios
2
Parroquia Niño Dios Belén Rivas
0.00
75,000.00
75,000.00
Apoyo para la construcción de Iglesias en la comunidad San José Cantimplora
3
Parroquia La Purísima Concepción Reparto Belmonte, Managua.
200,000.00
0.00
200,000.00
Apoyo para el reemplazo de techo y cielo raso del salón de usos múltiples de la parroquia
4
Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe Estelí, Estelí.
0.00
250,000.00
250,000.00
Apoyo para la remodelación del templo parroquial
5
Parroquia Nuestra Señora de La Merced El Jicaral León.
0.00
200,000.00
200,000.00
Apoyo para la construcción del Centro Pastoral Parroquial
6
Parroquia San Juan Bautista La Concepción Masaya.
250,000.00
0.00
250,000.00
Apoyo para la elaboración de bancas de la parroquia.
7
Parroquia Santa Gema Colonia Morazán, Managua.
200,000.00
0.00
200,000.00
Apoyo para la continuación de la ampliación de los salones parroquiales
8
Santuario Nacional de Nuestro Señor de los Milagros.
0.00
300,000.00
300,000.00
Apoyo para el remozamiento del exterior del templo
Total
950,000.00
825,000.00
1,775,000.00
20. Al Servicio de la Deuda Pública la suma de C$45,067,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, en el renglón de intereses de la deuda interna a largo plazo, conforme el detalle por acreedor que se presenta en el Anexo N° II-B.
Servicio de la Deuda Pública
INCREMENTOS
(Córdobas)
ANEXO N° II-B
Concepto
Fuente
Intereses
Financiamiento
Servicio de la Deuda Pública Interna
45,067,000
Bonos
27,245,000
Bonos de la República de Nicaragua
Rentas del Tesoro
245,000
Bonos de Cumplimiento ENEL- ENATREL
Rentas del Tesoro
27,000,000
BPI´s
17,822,000
Certificados Standarizados
Rentas del Tesoro
15,000,000
Bonos Bancarios
Rentas del Tesoro
2,750,000
Bonos del Tesoro / Deuda Externa
Rentas del Tesoro
72,000
TOTAL
45,067,000
II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo No. III.
REDUCCIONES
(Córdobas)
ANEXO N° III
Descripción
Monto
Fuente
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
6553,259
Gasto de Capital
6553,259
PIP
6553,259
Rehabilitación de Infraestructura y Equipamento de Oficinas de Apoyo a la MIPYME
5016,771
Préstamo BM
Rehabilitación y Ampliación del Laboratorio Nacional de Metrología (LANAMET)
1536,488
Préstamo BID
Ministerio de Transporte e Infraestructura
102612,294
Gasto de capital
102612,294
PIP
102612,294
Adoquinado de Caminos (BM CR - 4185-NI).
85714,900
Donación BM
Mantenimiento Rutinario FOMAV (Microempresas) (BM - CR - 4185-NI)
16897,394
Donación BM
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
9000,000
Gasto de Capital
9000,000
PIP
9000,000
Construcción de Infraestructura de Prevención y Mitigación de Desastres en la Subcuencas del Rio Viejo y Lago de Apanas (NI-L1048)
9000,000
Préstamo BID
ASIGNACIONES Y SUBVENCIONES
85171,299
Gasto Corriente
5178,829
Gasto de Capital
79992,470
Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas
3808,000
Gasto de Corriente
3808,000
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
2352,000
Rentas del Tesoro
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
1456,000
Donación Gobierno Noruega
Fondos de Contravalor
1370,829
Gasto Corriente
1370,829
599
Otras transferencias
548,329
Donación Gobierno de Japón
599
Otras transferencias
822,500
Donación Gobierno de Canadá
Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte
28454,100
Gasto de Capital
28454,100
PIP
28454,100
Rehabilitación Planta Procesadora de Pescado
28454,100
Préstamo BM
Instituto Nacional Tecnológico
33592,374
Gasto de Capital
33592,374
PIP
33592,374
Creación de Capacidades Técnicas Metodológicas en Centros de Formación Profesional
33592,374
Préstamo Banco de Exportación de Corea
Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica
17945,996
y la Preinversión
Gasto de Capital
17945,996
PIP
17945,996
Fortalecimiento a la Preinversión ENACAL (BID 1545/SF-NI)
3498,180
Préstamo BID
Fortalecimiento a la Preinversión ENACAL (BID 1545/SF-NI)
537,033
Rentas del Tesoro/Alivio BID
Fortalecimiento a la Preinversión MTI (BID 1545/SF-NI)
12959,132
Préstamo BID
Fortalecimiento a la Preinversión MTI (BID 1545/SF-NI)
570,211
Rentas del Tesoro/Alivio BID
Fortalecimiento a la Preinversión Ministerio Energía y Minas(BID 1545/SF-NI)
381,440
Rentas del Tesoro/Alivio BID
TOTAL REDUCCIÓN
203336,852
Rentas del Tesoro
2352,000
Rentas del Tesoro/Alivio BID
1488,684
Préstamos Externos
94057,045
Donación Externa
105439,123
Gasto Corriente
5178,829
Rentas del Tesoro
2352,000
Donación Externa
2826,829
Gasto de Capital
198158,023
Rentas del Tesoro/Alivio BID
1488,684
Préstamos Externos
94057,045
Donación Externa
102612,294
1. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$6,553,259.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
2. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$102,612,294.00 (CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
3. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma de C$9,000,000.00 (NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
4. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$85,171,299.00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) , de los cuales la suma de C$5,178,829.00 (CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden ^ a gasto corriente y C$79,992,470.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
4.1 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas la suma de C$3,808,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
4.2 A la Partida Fondos de Contravalor la suma de C$1,370,829.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
4.3 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$28,454,100.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.
4.4 Al Instituto Nacional Tecnológico la suma de C$33,592,374.00 (TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS " SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
4.5 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Preinversión la suma de C$17,945,996.00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
III
.
Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$232,941,824.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo N° IV y Anexo N° IV- A.
REASIGNACIONES
(Córdobas)
ANEXO N° IV
RENGLON
REDUCCIONES
MONTO
Fuente de Financiamiento
RENGLON
ASIGNACIONES
MONTO
Fuente de Financiamiento
Ministerio de Gobernación
6309,336
Ministerio de Gobernación
6309,336
Gasto Corriente
2166,162
Gasto Corriente
2166,162
219
Otros servicios básicos
500,000
Rentas con Destino Específico
111
Sueldos cargos permanentes
1689,606
Rentas con Destino Específico
311
Alimentos para personas
936,029
Rentas con Destino Específico
113
Décimo tercer mes
151,631
Rentas con Destino Específico
512
Donaciones, gratificaciones y recompensas
730,133
Rentas con Destino Específico
114
Aporte patronal
194,955
Rentas con Destino Específico
116
Compensación por antigüedad
129,970
Rentas con Destino Específico
Gasto de Capital
4143,174
Gasto de Capital
4143,174
PIP
4143,174
PIP
4143,174
Reemplazo y Ampliación de los Sistemas de Seguridad en el Centro Penitenciario de Tipitapa
4143,174
Rentas del Tesoro
Ampliación Sistema Penitenciario de Estelí
4143,174
Rentas del Tesoro
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
1338,500
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
1338,500
Gasto Corriente
1338,500
Gasto Capital
1338,500
231
Mantenimiento y reparación de edificio
576,378
Rentas del Tesoro
Otro Gasto de Capital
1338,500
233
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
339,303
Rentas del Tesoro
481
Software
1338,500
Rentas del Tesoro
252
Imprenta y publicaciones y reproducciones
422,819
Rentas del Tesoro
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
21230,693
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
21230,693
Gasto Corriente
21230,693
Gasto Corriente
4399,170
131
Sueldos cargos transitorios
6267,016
Donación Holanda
249
Otros servicios técnicos y profesionales
2672,063
Donación Fondo Común Productos Básicos
131
Sueldos cargos transitorios
565,085
Donación Cosude/Suiza
249
Otros servicios técnicos y profesionales
910,888
Donación UNCTAD
136
Jornales Décimo Tercer mes
685,210
Donación Holanda
249
Otros servicios técnicos y profesionales
174,459
Donación OEA
137
Aporte Patronal
1003,633
Donación Holanda
249
Otros servicios técnicos y profesionales
31,030
Donación ACDI-Canadá
193
Aporte Patronal al INATEC
125,222
Donación Holanda
252
Imprenta, publicaciones y reproducciones
125,372
Donación BCIE
244
Cursos de capacitación
3000,000
Donación Unión Europea
252
Imprenta, publicaciones y reproducciones
112,808
Donación ACDI-Canadá
244
Cursos de capacitación
74,000
Donación Cosude/Suiza
261
Publicidad y Propaganda
58,560
Donación OEA
249
Otros servicios técnicos y profesionales
2100,000
Donación Unión Europea
272
Pasajes para el exterior
202,735
Donación BCIE
249
Otros servicios técnicos y profesionales
1400,000
Donación Cosude/Suiza
274
Viáticos para el exterior
85,979
Donación BCIE
261
Publicidad y Propaganda
36,419
Donación Cosude/Suiza
391
Útiles de oficinas
25,276
Donación ACDI-Canadá
271
Pasajes para el interior
25,000
Donación Cosude/Suiza
273
Viáticos para el interior
20,000
Donación Cosude/Suiza
Gasto de Capital
16831,523
291
Atenciones Sociales
5736,548
Donación Unión Europea
Otros Gastos de Capital
16831,523
311
Alimentos para personas
132,560
Donación Holanda
341
Papel de escritorios y cartón
15,000
Donación Cosude/Suiza
432
Equipo de oficina y muebles
563,227
Donación Unión Europea
342
Productos elaborados en Cartón
15,000
Donación Cosude/Suiza
434
Equipos de Comunicación y señalamiento
23,000
Donación Unión Europea
391
Útiles de Oficina
15,000
Donación Cosude/Suiza
434
Equipos de Comunicación y señalamiento
107,635
Donación ACDI-Canadá
393
Repuesta y accesorios
15,000
Donación Cosude/Suiza
437
Equipos para computación
81,886
Donación Fondo Común Productos Básicos
437
Equipos para computación
1050,266
Donación Unión Europea
437
Equipos para computación
134,544
Donación ACDI-Canadá
621
Aportes para otros gastos de capital a empresas privadas
1067,216
Donación Unión Europea
621
Aportes para otros gastos de capital a empresas privadas
2628,135
Donación Cosude/Suiza
621
Aportes para otros gastos de capital a empresas privadas
11175,614
Donación Holanda
Ministerio Agropecuario Forestal
69037,321
Ministerio Agropecuario Forestal
69037,321
Gasto Corriente
32616,636
Gasto Corriente
8401,490
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales (INTA)
164,000
Donación BID
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales (INTA)
5209,683
Donación Unión Europea
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales (INTA)
756,210
Donación Austria
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales (INTA)
3191,807
Donación BM
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales (INTA)
21361,747
Donación Fondo Comun PRORURAL
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales (INTA)
2585,000
Préstamo BM
Gasto de Capital
60635,831
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales (INTA)
7749,679
Préstamo FIDA
Otro Gasto de Capital
60635,831
679
Otros aportes (INTA)
1611,824
Donación Fondo Comun PRORURAL
Gasto de Capital
36420,685
679
Otros aportes (INTA)
35906,200
Donación BM
Otro Gasto de Capital
36420,685
679
Otros aportes (INTA)
23117,807
Préstamo FIDA
679
Otros aportes (INTA)
11323,983
Donación BID
679
Otros aportes (INTA)
891,836
Donación Austria
679
Otros aportes (INTA)
5210,755
Donación Unión Europea
679
Otros aportes (INTA)
18994,111
Préstamo BM
Ministerio de Transporte e Infraestructura
16143,262
Ministerio de Transporte e Infraestructura
16143,262
Gastos de Capital
16143,262
Gastos de Capital
16143,262
PIP
16143,262
PIP
16143,262
Mejoramiento Red Relevante de Caminos Alimentadores de la Carretera Acoyapa-San Carlos - Frontera con Costa Rica
9447,927
Préstamo BCIE
Rehabilitación de la Carretera San Ramón - Muy Muy (BCIE No.1905)
14943,262
Préstamo BCIE
Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera El Viejo - Tonalá-Puerto Morazán (BID1530/SF-NI)
1200,000
Préstamo BID
Mejoramiento de la Carpeta de Rodamiento del Tramo Empalme Las Flores - Catarina - Empalme Guanacaste
1200,000
Préstamo BID
Mejoramiento Puntual sobre la Carretera Rio Blanco - Siuna - Pte. BANACRUZ (Concreto Hidráulico)
5495,335
Préstamo BCIE
Asignaciones y Subvenciones
83686,762
Asignaciones y Subvenciones
83686,762
Gasto Corriente
22643,153
Gasto Corriente
23791,836
Gasto de Capital
61043,609
Gasto de Capital
59894,926
Instituto de Desarrollo Rural
75383,666
Instituto de Desarrollo Rural
75383,666
Gasto Corriente
21677,010
Gasto Corriente
23791,836
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
21677,010
Préstamo BCIE
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
19793,883
Préstamo FIDA
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
3997,953
Rentas del Tesoro
Gasto de Capital
53706,656
Gasto de Capital
51591,830
Otros Gastos de Capital
53706,656
Otros Gastos de Capital
51591,830
679
Otros Aportes
49708,703
Préstamo BCIE
679
Otros Aportes
51591,830
Préstamo FIDA
679
Otros Aportes
3997,953
Rentas del Tesoro
Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios
6336,953
Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios
6336,953
Gasto de Capital
6336,953
Gasto de Capital
6336,953
PIP
6336,953
PIP
6336,953
Construcción de Obras de Agua Potable y Saneamiento (FAROL III)
6336,953
Donación Gobierno de Canadá
Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Managua
6336,953
Donación BM
Ordenamiento de la Propiedad
966,143
Ordenamiento de la Propiedad
966,143
Gasto Corriente
966,143
Gasto de Capital
966,143
579
Otras transferencias para entes autónomos no empresariales
966,143
Préstamo BM
Otro Gasto de Capital
966,143
679
Otros aportes
966,143
Préstamo BM
Instituto Nicaragüense de Cultura
1000,000
Instituto Nicaragüense de Cultura
1000,000
Gasto de Capital
1000,000
Gasto de Capital
1000,000
PIP
1000,000
PIP
1000,000
Construcción de la Plaza de Cultura de Masaya
1000,000
Rentas del Tesoro
Construcción de aéreas de uso múltiple en el Palacio Nacional de la Cultura
400,000
Rentas del Tesoro
Construcción y restauración de monumentos populares
600,000
Rentas del Tesoro
Servicio de la Deuda Pública
35195,950
Servicio de la Deuda Pública
35195,950
Gasto Corriente
35195,950
Gasto Corriente
35195,950
828
Comisiones y otros gastos deuda externa corto plazo
770,000
Donación BID
828
Comisiones y otros gastos deuda externa corto plazo
29195,950
Rentas del Tesoro
826
Intereses Deuda Externa a largo Plazo
28425,950
Rentas del Tesoro
826
Intereses Deuda Externa a largo Plazo
6000,000
Rentas del Tesoro
826
Intereses Deuda Externa a largo Plazo
6000,000
Donación BID
Total Reducciones
232941,824
Total Asignaciones
232941,824
Rentas del Tesoro
38905,577
Rentas del Tesoro
45675,577
Rentas con destino específico
2166,162
Rentas con destino específico
2166,162
Préstamos Externos
117823,908
Préstamos Externos
111612,925
Donaciones Externas
74046,177
Donaciones Externas
73487,160
Gasto Corriente
115191,094
Gasto Corriente
73954,608
Rentas del Tesoro
29764,450
Rentas del Tesoro
39193,903
Rentas con destino específico
2166,162
Rentas con destino específico
2166,162
Préstamos Externos
32977,832
Préstamos Externos
19793,883
Donaciones Externas
50282,650
Donaciones Externas
12800,660
Gasto de Capital
117750,730
Gasto de Capital
158987,216
Rentas del Tesoro
9141,127
Rentas del Tesoro
6481,674
Préstamos Externos
84846,076
Préstamos Externos
91819,042
Donaciones Externas
23763,527
Donaciones Externas
60686,500
Servicio de la Deuda Pública
REASIGNACIONES
(Córdobas)
ANEXO N° IV-A
Concepto
Reducciones
Incrementos
Fuente
Intereses
Comisiones
Total
Fuente
Intereses
Comisiones
Total
Servicio de la Deuda Pública Externa
(34425,950)
(770,000)
(35195,950)
6000,000
29195,950
35195,950
Multilaterales
(34425,950)
(770,000)
(35195,950)
6000,000
29195,950
35195,950
Asociación Internacional de Fomento (IFA)
11
(28425,950)
(28425,950)
11
28425,950
28425,950
Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
53
(6000,000)
(770,000)
(6770,000)
-
Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
-
11
6000,000
770,000
6770,000
TOTAL
(34425,950)
(770,000)
(35195,950)
6000,000
29195,950
35195,950
Hasta aquí el artículo 2 de la reforma presupuestaria.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
Les recuerdo que estamos en discusión en lo particular y para eso damos la palabra.
Diputado Carlos Noguera, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, es en lo particular. Quiero preguntarle al Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, y en mi calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, en repetidas ocasiones he remitido a la Comisión y ahora volví a remitirle una carta a Wálmaro, espero que la haya leído, en donde diferentes sindicatos me han remitido los nombres de las personas que han sido despedidas del Estado y que tienen sentencias firmes de los tribunales y le piden que sean debidamente liquidados a como la misma sentencia lo indica; de tal manera que quiero preguntarle y que pueda aclarar para esos miles de nicaragüenses que están esperando el pago de sus prestaciones que en derecho les corresponde ¿cómo le va a hacer frente la actual Reforma del Presupuesto de la República?.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:
Gracias.
Lo que acaba de leer el diputado Wilfredo Navarro y toda esa distribución que se hace confirma lo que hemos estado señalando. ¿Qué confirma esa distribución que lee Navarro? Que efectivamente si vos comparás el Presupuesto 2011 a como estaba y como va a quedar ahora, hay menos porcentaje del PIB ahora a como estaba originalmente el Presupuesto para la educación e igualmente, si comparás para salud, hay menos porcentaje del PIB como va a quedar ahora, que a como estaba en el Presupuesto original. Esa es la verdad, y no se trata de comparar 2007 con 2011 como dice el vocero del gobierno aquí en el Parlamento; medidas con las que en cinco años creciste una décima, una décima en cinco años en tu inversión con respecto al PIB para salud o para educación, es absurdo. Entonces, aquí el diputado del PLC decía que no critiquemos al FMI, para mí el problema no es criticar…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Sea concreto diputado.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:
Termino, Presidente, es dilucidar el dilema, si el FMI ahora es revolucionario….
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Concrete su moción, por favor.
DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:
Mi moción concreta es pedirles a los diputados que votemos en contra, porque el FMI es revolucionario o el orteguismo no es revolucionario, uno de los dos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Está bien.
Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
Sea breve, por favor.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Dos cosas Presidente, para contestar las inquietudes que creo son válidas y acertadas por parte del diputado Noguera. Efectivamente en este Presupuesto General de la República se están destinando prácticamente 80 millones de córdobas para hacerle frente a los diferentes pasivos laborales que se encuentran en el Ministerio de Hacienda, soportado en sentencias firmes, basados en cosas juzgadas formal y material, en este caso particular debo mencionar que más del 70% de esos pasivos laborales obedecen a endeudamientos del Estado, como consecuencia de retiro del personal anterior a la administración 2007-2011; sin embargo, nosotros creemos que es importante garantizarles a los trabajadores el derecho a acceder a su pasivo laboral, independientemente del gobierno que lo haya retirado de sus funciones en el cargo, por lo tanto nosotros estamos avanzado en ese sentido.
Por otro lado, también le solicitamos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que nos haga una lista sobre las diferentes personas o trabajadores que van a acceder a esa retribución de su pasivo laboral, con la condición que sea inversamente proporcional. O sea que vamos a ir cancelando pasivo laboral a los trabajadores, de los que tienen menos recursos a recibir, a los que tiene más recursos a recibir, porque los que tienen menos recursos para recibir en el pasivo laboral es la inmensa mayoría de los trabajadores que fueron retirados, incluso de administraciones pasadas, eso es en relación con este tema del pasivo laboral. Y en referencia al otro tema, ya hablé en relación con el incremento…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bueno, eso ya respondió, está bien.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 7 presentes, 3 en contra, 13 abstenciones. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 3
Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúcese el Déficit Fiscal en la suma de C$489,125,513.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 9 presentes, 2 en contra, 13 abstenciones. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
Arto. 4
Redúcese en el Presupuesto General de la República 2011 el monto de C$559,017.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 5 presentes, 3 en contra, 13 abstenciones. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 5
Amplíese la suma de C$105,789,016.00 (CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley y el incremento de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) del Apoyo Presupuestario del BID.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 6 presentes, 4 en contra, 12 abstenciones. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 6
Increméntese la suma de C$482,355,512.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en el rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, de conformidad con el detalle en Anexo No. V.
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
AMORTIZACIÓN
(Córdobas)
ANEXO N° V
Concepto
Fuente de Financiamiento
Ampliación
Servicio de la Deuda Pública Interna
482355,512
Bonos
1265,000
Bonos de la República de Nicaragua
Rentas del Tesoro
1265,000
BPI´s
7860,553
Certificados Serie A
Rentas del Tesoro
7860,553
Otros
467167,959
Sentencias Judiciales y Otras Deudas Contingentes
Rentas del Tesoro
22938,000
ENACAL, pago deuda a Unión Fenosa
Rentas del Tesoro
263934,000
ENACAL, pago deuda con ENEL
Rentas del Tesoro
64746,000
Pasivo Laboral por Indemnización
Rentas del Tesoro
79416,959
Subsidio de Energía Eléctrica Asentamientos (Facturas Agosto/Octubre 2010)
Rentas del Tesoro
36133,000
Banco Central
3562,000
Bonos Bancarios
Rentas del Tesoro
712,000
Bonos del Tesoro/Deuda Externa
Rentas del Tesoro
2850,000
Otros pagos asociados a deuda interna
2500,000
Mantenimiento de Valor Cuentas BID
Rentas del Tesoro
2500,000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir una Normativa para el pago del Pasivo Laboral por Indemnización contenido en este Anexo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 6 presentes, 4 en contra, 13 abstenciones. Se aprueba el artículo 6.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 7
Redúcese la suma neta de C$112,000,000.00 (CIENTO DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), las colocaciones de Bonos de la República de Nicaragua y/o Letras de Tesorería, en el financiamiento interno neto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 8 presentes, 4 en contra, 12 abstenciones. Se aprueba el artículo 7.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 8
Corríjase el Artículo 1, de la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, el cual se leerá así: “Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2011 por un monto estimado de C$31,599,956,603.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y que forman parte de la Ley”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 11 presentes, 2 en contra, 9 abstenciones. Se aprueba el artículo 8.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 9
Corríjase el primer párrafo del Artículo 2, de la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, el cual se leerá así: “Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2011 en la suma de C$36,953,727,114.00 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$28,245,898,696.00 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$8,707,828,418.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 7 presentes, 2 en contra, 14 abstenciones. Se aprueba el artículo 9.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 10
En base a lo establecido en el Anexo No. II-D, numeral 20, de la Ley No. 744: Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011, desígnese al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y al Gobierno de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) respectivamente, como órganos ejecutores de la partida denominada “Iglesias de la Región Autónoma del Atlántico Norte y de la Región Autónoma del Atlántico Sur” destinada para la Reconstrucción de Iglesias en las Comunidades y cuya distribución corresponde a C$1,800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y C$1,200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) La ejecución de estos recursos se deberá realizarse en consulta con los representantes de la Iglesias beneficiadas. Diputados ante la Asamblea Nacional representantes de las Regiones Autónomas respectivas y los Concejos Regionales Autónomos correspondientes.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 10.
Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, señor Presidente.
Cuando analizamos la iniciativa enviada por el Ejecutivo, encontramos como no adecuados los artículo 10 y 11 para ser aprobados, por tanto, señor Presidente, la moción que voy a presentar abarca tanto el artículo 10 como el artículo 11, ¿no sé si la presento cuando sea el artículo 11?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Como usted quiera.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Señor Presidente, la idea de mí bancada, fundamentada más que todo en el artículo 11, es la búsqueda…
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver estamos en el 10.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Por eso le decía que como abarca los dos artículos, señor Presidente, no sé si me da la palabra cuando esté contemplando el artículo 11.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Si va a mocionar en el 10, preséntela en el 10.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Paso al artículo 11, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Ok, entonces a votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 6 presentes, 4 en contra, 14 abstenciones. Se aprueba el artículo 10.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 11
Dentro del contexto del Programa de Servicio para el Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y para apoyar la recuperación económica, en el caso que el país consiga mayores fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto equivalente al tres por ciento del Presupuesto General de Egresos 2011 aprobado en el Arto. 2 de la Ley No. 744, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2011.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección de Análisis y Seguimiento del Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario vigente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 11.
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, Presidente.
Lo que busca mi bancada es el respeto a la Ley 550, que evita la discrecionalidad de los funcionarios públicos y que con este artículo de la iniciativa, estamos contradiciendo el espíritu de la misma, otorgándole nuevamente al Ministerio de Hacienda esa discrecionalidad. Independientemente que estuviera contemplado en otro presupuesto, mi bancada nunca ha votado favorablemente presupuestos anteriores. De manera, Presidente, que paso a leer la moción.
Considerando que el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que “La Ley de Presupuesto General de la República tiene vigencia anual y su objeto es regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración publica”. Que el artículo 54 de la Ley 550, Ley de Administración Financiera y el Régimen Presupuestario establece: “Las operaciones de crédito y donaciones internacionales se regirán por lo establecido en los respectivos convenios internacionales y/o contratos internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, los cuales deberán reflejarse en la Ley Anual del Presupuesto General de la República.
Si con posterioridad a la presentación del Proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República se formalizaren y percibieren ingresos provenientes de donaciones u operaciones de créditos internacionales, debidamente aprobadas por la Asamblea Nacional, y que por tal razón no figurar en el ejercicio presupuestario vigente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará una modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República para incorporar dicho ingresos y quede autorizado el gasto, utilizando el mecanismo de modificación establecido en el artículo 51 de la presente Ley”.
Por lo anterior expuesto y en defensa del principio de la legalidad y del estado de derecho, y de nosotros, funcionarios públicos, nosotros debemos ser los primero en cumplir la ley y la Constitución de la República, no estoy de acuerdo que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le autorice a incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos hasta un 3% de préstamos y donaciones, porque deben ser aprobados primero en una modificación presupuestaria por lo cual presento la siguiente moción:
“Suprimir el artículo 11 de la presente iniciativa, por ser contrario a la Constitución Política de la República”.
Presento moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.
DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE:
Gracias, Presidente.
Sólo quiero volver a recalcar que este artículo modifica el artículo 55 de la Ley 550. En el tiempo cuando yo era Ministro de Hacienda en conjunto y en acuerdo con la Asamblea Nacional y con los diputados, específicamente Wálmaro Gutiérrez y el entonces diputado Bayardo Arce y otros miembros como Noel Ramírez, acordamos que era importante cambiar la tradición que se venía haciendo en el Ministerio de Hacienda, que el Ministro podía incorporar en el Presupuesto sin decirle a nadie gastos provenientes de desembolsos de préstamos, aunque estos ya estaban aprobados, para eso se aprobó la Ley de Administración Financiera. Este artículo lo que hace es cambiar la Ley de Administración Financiera y de hecho volver a bypassear a los diputados de la Asamblea Nacional, por lo tanto, creemos que es importante que se apruebe esta moción para que se respete lo que se estableció en la Ley 550.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces, los que estén a favor del artículo 11, votan en verde, los que estén por la moción, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 10 presentes, 19 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 11.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 12
Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2011, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, los saldos de años anteriores de sus Rentas con Destino Específico que disponen en las cuentas bancarias de la Tesorería General de la República, conforme Anexo No. VI. En este sentido, este Ministerio tramitará los desembolsos correspondientes en la medida que mejore la recaudación percibida del Presupuesto General de Ingresos 2011 modificado.
RENTAS CON DESTINO ESPECÍFICO
SALDOS AÑOS ANTERIORES
(Córdobas)
ANEXO N° VI
Institución
Monto
Dirección General de Servicios Aduaneros
2092,000
Fondo Nacional de Desarrollo Forestal
1170,000
Fondo de Desarrollo Minero
1018,000
Fondo de Mantenimiento Vial
30967,000
Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte
1158,000
Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur
516,000
Transferencia a las Alcaldías por Recaudaciones de Exploración y Explotación Minera
2375,000
Transferencia a las Alcaldías y Comunid. Indígenas por Recaud. de Aprovecham. y Servicio Forestal
4840,000
Transferencia a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por Recaudación de Pesca y Acuicultura
160,000
Transferencia a las Alcaldías por Recaudaciones del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC-IMI)
4480,000
TOTAL
48776,000
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección de Análisis y Seguimiento del Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al Sistema integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario vigente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 12.
Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:
Muy rápidamente, señor Presidente.
Ha habido controversia acerca de este artículo, porque hay algunas personas que piensan que por este artículo, préstamos que no han sido aprobados en esta Asamblea se van a incorporar de alguna manera al Presupuesto, sin que nosotros los diputados los hayamos aprobado. Yo lo que quiero es aclararle al pueblo de Nicaragua, que esos préstamos y esas donaciones van a ser aprobadas aquí previamente y que cada uno de ellos viene con una descripción detallada del uso que se les dará a esos fondos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 5 presentes, 4 en contra, 14 abstenciones. Se aprueba el artículo 12.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 13
Las autoridades de cada institución u organismos son responsables del cumplimiento del pago directo y oportuno de la facturación de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará el cumplimiento de esta disposición, y queda facultado, en caso que la institución u organismo incurran en atrasos, a efectuar el pago correspondiente, afectando los créditos presupuestarios de los mismos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 13.
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 10 presentes, 1 en contra, 14 abstenciones. Se aprueba el artículo 13.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
Arto. 14
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 5 presentes, 7 en contra, 13 abstenciones. Se aprueba el artículo 14 y con él se aprueba la Ley de Modificación a la Ley N
º
744 Ley Anual del Presupuesto de la República 2011.
Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana e inmediatamente pasamos a la Sesión Especial de Condecoración del Embajador de la República de China, Chin Mu Wu.
SESIÓN ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, DE CONDECORACIÓN AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR CHIN MU WU, EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN, CELEBRADA EL DÍA DOCE DE ABRIL DEL 2011, CON CITA PARA LAS ONCE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Saludamos a los estudiantes de primero y segundo año de la carrera de Turismo Sostenible de la Facultad Regional Multidisciplinaria de la UNAN DE ESTELÍ.
Buenos días para todos y para todas, y le pedimos a nuestro Primer Secretario que nos verifique el quórum de esta Sesión Especial.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, hay quórum de ley para esta Sesión Especial de Condecoración al Excelentísimo señor Chin Mu Wu, Embajador de la República de China Taiwán.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre esta Sesión Especial.
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
A continuación escucharemos las notas de nuestro sagrado Himno Nacional.
(Himno Nacional)
A continuación y de acuerdo al orden del programa de esta Sesión Especial de Condecoración al Excelentísimo señor Chin Mu Wu, Embajador de la República de China Taiwán, Tendremos la lectura y entrega de resolución y otorgamiento de la Medalla de Honor Asamblea Nacional al Excelentísimo señor Chin Mu Wu, Embajador de la República de China Taiwán, por el doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Muy buenos días, vamos a leer la Resolución Nº 5 de la Asamblea Nacional y de su Junta Directiva.
ASAMBLEA NACIONAL, RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº 5 DEL AÑO 2011.
RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA CHINA TAIWÁN HONORABLE SEÑOR CHIN MU WU.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al artículo 138 numeral 15 de la Constitución Política de Nicaragua, y al artículo 30 numeral 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, la Asamblea Nacional tiene la atribución de crear sus propias órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional.
II
Que el uso de esas atribuciones el Poder Legislativo aprobó la Ley Nº 191 Ley Creadora de la Medalla de Honor de la Asamblea Nacional, para reconocer los méritos sobresalientes en la vida pública o valiosos servicios prestados a Nicaragua por nacionales o extranjeros.
III
Que el Embajador de la República de China Taiwán, Chin Mu Wu, dilecto amigo de esta Asamblea Nacional y del pueblo nicaragüense ha incrementado las buenas relaciones entre la República de China Taiwán, su gobierno y pueblo con la República de Nicaragua, está su gobierno y pueblo y de una manera especial entre el Yuang Legislativo de China Taiwán y la Asamblea Nacional.
Por tanto,
En uso de sus facultades,
La Junta Directiva
RESUELVE
Arto. Primero:
Otórgase la medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional al honorable señor Embajador de la República de China Taiwán, Chin Mu Wu.
Arto. Segundo:
La medalla será entregada por el Presidente de la Asamblea Nacional en Sesión Especial a verificarse a las once de la mañana del 12 de abril del corriente año.
Arto. Tercero:
La presente Resolución entra en vigencia el día de hoy y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de reuniones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de febrero del años 2011.
Ingeniero René Núñez Téllez Doctor Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
Era el doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional, dando lectura y entrega de Resolución de Otorgamiento de la Medalla de Honor de la Asamblea Nacional al Excelentísimo señor Chin Mu Wu, Embajador de la República de China Taiwán.
Seguidamente tendremos la imposición de Condecoración de la Medalla de Honor Asamblea Nacional al Excelentísimo señor Chin Mu Wu, Embajador de la República de China Taiwán, por el ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
El señor Presidente de la Asamblea Nacional, ingeniero René Núñez Téllez, acaba de imponer la Condecoración de la Medalla de Honor de la Asamblea Nacional al Excelentísimo señor Chin Mu Wu, Embajador de la República de China Taiwán en Nicaragua. A continuación del excelentísimo señor Chin Mu Wu, Embajador de la República de China Taiwán.
SEÑOR CHIN – MU WU EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN EN NICARAGUA:
Gracias.
Excelentísimo ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional y su dignísima esposa Leana; Excelentísimo don Jaime Morales Carazo, Vicepresidente de la República y su dignísima señora Amparo; Honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua, sus dos Vice presidentes y Primer Secretario doctor Wilfredo Navarro; Honorables diputados y diputadas. Estimados representantes de la Colonia China Nicaragüense y de la Cámara de Comercio de Taiwán; Invitados especiales; Jóvenes estudiantes que vienen de Estelí; Colegas de la Embajada; Estimados periodistas muy buenos días.
Para cualquier ciudadano, para cualquier persona es un gran honor estar en frente del Pódium de este solemne hemiciclo que representa la voz del pueblo. Es un doble honor y satisfacción para mí acudir el día de hoy a la Asamblea Nacional de Nicaragua para reunirme con todos ustedes amigos y amigas. Quisiera ante todo agradecer sinceramente a la gentil invitación, me siento sumamente honrado con la condecoración de la Orden Medalla de Honor Asamblea Nacional, que hace un momento me ha conferido el ingeniero Presidente René Núñez Téllez, lo cual a mi juicio no sólo constituye un honor personal para mí, sino que es también un reconocimiento para el papel desempeñado por todos los miembros de nuestra Embajada, pues un Embajador no está solo, es apoyado siempre por sus colegas. Me permito aprovechar esta ocasión para expresar en nombre de nuestra Embajada y en el mío propio, nuestros cordiales saludos y mejores votos a los honorables diputados y diputadas y a su gran pueblo.
El tiempo ha pasado muy de prisa, todavía tengo fresco en mi mente el recuerdo de mis primeros días en Nicaragua, en la tierra de Darío, de Salomón de la Selva, de Sandino, durante el tiempo que tengo de vivir en este gran país poético, me han maravillado sus bellos paisajes de lagos y volcanes, vegetación abundante y con una flora y fauna exóticas e impactantes. Que puedo decir de su arquitectura colonial, de su cultura pintoresca y sobre todo el calor humano. Gente apasionada por sus ideales, con ganas de salir adelante, admiro mucho este optimismo y ese espíritu festivo del pueblo nicaragüense. En todos los lugares que visité, encontré una acogida entusiasta y calurosa, que expresan la simpatía por mi pueblo, así como el prestigio de mi país en Nicaragua. Que momentos inolvidables guardo de las visitas que realicé por casi todos los departamentos: Boaco, Estelí, Matagalpa, La Perla del Septentrión, León, la ciudad universitaria por excelencia, Chinandega, Masaya, Granada, Rivas, la paradisíaca Corn Island y el paisaje único y original de Solentiname, Ometepe, El Castillo y el impresionante Río San Juan 100% nica. Gracias.
Muchos amigos me preguntan ¿Qué lugar has conocido o has visitado en el país? Yo siempre contesto, que mejor tienen que preguntarme qué lugar no he conocido, así la respuesta será más sencilla. Además tengo el honor de ser declarado “Hijo Dilecto “por los Concejos Municipales de Masaya y Masatepe; tengo el orgullo de ser “Ciudadano Honorario” de las ciudades de Masatepe, y Jinotega sin duda este hermoso país se ha calado profundamente en mi corazón, dejando en él una huella indeleble.
Esta significativa medalla que hoy recibo con emoción, humildad y alegría, constituye para mí un estímulo para seguir trabajando con el propósito de fortalecer las relaciones amistosas y cordiales entre nuestros países. Desde hace muchos años las relaciones entre vuestro pueblo y mi gobierno han sido estrechas, lo que ha permitido percibir y contribuir a reducir las necesidades de los distintos gremios, desde mi llegada al país he percibido la gran necesidad de este pueblo. A lo largo de estos cuatro años he sido testigo de los vaivenes sociales y económicos que han tenido repercusión en el país, he compartido con ustedes la esperanza de renovación y de un cambio positivo; los contactos que hemos establecido con el pueblo y el gobierno han sido enriquecedores y fructíferos y ésto nos ha permitido dirigir la cooperación de mi gobierno hacia aquellas áreas más vulnerables, nuestra cooperación no se ha hecho esperar en diversos sectores como salud, agricultura seguridad, deporte, entre otras. En este sentido quiero destacar la relevante labor que realiza la Misión Técnica de Taiwán, la cual cuenta con personal calificado y experto que asesora y capacita a agricultores y productores nicaragüenses, en el mejoramiento de cultivo de arroz, frijoles, hortalizas y crianza porcina. Así mismo, el apoyo brindado para la instalación de las plantas energéticas Taiwán, fue un logro compartido para ambos gobiernos, en donde se genera más del 5% de la energía producida en este país, y el mayor beneficiado es el pueblo nicaragüense.
Debo señalar las estrechas relaciones de cooperación que tenemos con prestigiosas instituciones como el Ejército de Nicaragua, con la Policía Nacional y con el benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua, con las cuales nuestro apoyo ha sido constante. En el campo económico, los intercambios entre ambos países son fructíferos, en el año 2008 se firmó y entró en vigencia el TLC entre Taiwán y Nicaragua, a raíz de este tratado el intercambio comercial ha crecido notablemente a un ritmo acelerado y beneficioso para ambos países. Las importaciones taiwanesas de productos nicaragüenses abarcan una amplia gama de productos, principalmente desechos de metales, carne bovina, azúcar, pescados y crustáceos, camarones en cultivo, café etc., en tanto que las exportaciones de Taiwán hacia Nicaragua se centran en productos tales como, electrodomésticos, plásticos, fibra de textiles, partes para calderas, aparatos mecánicos, autopartes, entre otros. Cabe resaltar que en el año 2010, las exportaciones de Nicaragua hacia Taiwán alcanzaron más de 34 millones de dólares, creciendo a un ritmo acelerado, por lo cual, Taiwán se ha convertido en el mayor mercado de los productos nicaragüenses. Para el primer trimestre de este año, las exportaciones de Nicaragua hacia Taiwán han aumentado a más de 255% en comparación con el mismo período del año pasado alcanzando los 15 millones de dólares.
En el campo educacional y cultural, se ha promovido el intercambio a través de los estudiantes nicaragüenses calificados, que van a Taiwán para estudiar con becas completas que cubren: el boleto aéreo, alojamiento, alimentación y aranceles de estudio por un período de tres hasta cinco años. Desde el 2003 hasta el año pasado 165 jóvenes han sido beneficiados con las becas que ofrecemos, actualmente hay 117 jóvenes nicaragüenses estudiando en Taiwán en diferentes programas de licenciatura, maestrías o postgrado, nuestra esperanza es que ellos y ellas cuando terminen sus estudios, regresen para aplicar sus nuevos conocimientos en pro del desarrollo socioeconómico de Nicaragua.
También quiero mencionar el apoyo con los profesores para dictar los cursos de chino-mandarín en el Injude y diferentes universidades del país, así como visitas de diferentes delegaciones, como la de los jóvenes embajadores de la paz, las visitas de los poetas taiwaneses, que han realizado presentaciones artísticas como las del grupo de Jazz Taiwán Sizhukong, exposiciones fotográficas y recientemente la feria gastronómica y cultural, así como la llegada de la antorcha de la paz, ambos eventos en Conmemoración del Centenario de la Fundación de la República de China.
Reitero mi sincero agradecimiento a la honorable Asamblea Nacional de Nicaragua en la persona del presidente, ingeniero René Núñez Téllez, por la amabilidad de otorgarme esta preciada distinción, que recibo orgullosamente como símbolo de los fuertes lazos de amistad y cooperación entre nuestros países, así como en representación de la cordialidad y el calor humano que he encontrado en esta hermosa tierra de lagos y volcanes. En lo personal ha sido un honor y un privilegio para mí y mi esposa Cindy, vivir en este hermoso país, en Nicaragua única y original. Queremos manifestar nuestro aprecio y admiración por Nicaragua y su gente, estos sentimientos los llevaremos siempre de manera imborrable en el recóndito de nuestro corazón. Nos vamos conmovidos por la belleza, las tradiciones, la artesanía y cultura nicaragüense, pero sobre todo por haber podido compartir, conocer, disfrutar y conocer de su gente, por su amabilidad, y hospitalidad permanente, gente sencilla, pero de enorme corazón y nobleza, gente cálida sincera y de afecto envidiable, desde nuestra llegada, con su afecto nos hicieron sentir la fraternidad, cordialidad y sinceridad de este pueblo, un pueblo luchador que se deja amar.
Amigos, amigas, la vida se debe vivir hacia delante, pero se debe entender mirando hacia atrás, los hombres y las cosas pasan, las palabras se olvidan, sin embargo las obras quedan, queremos dejar huellas de amor, amistad y solidaridad a través de los diferentes proyectos que llevamos a cabo en Nicaragua para que un día podamos decir orgullosamente “misión cumplida”.
Finalmente reitero mi compromiso y gratitud con el pueblo nicaragüense, con la promesa de seguir trabajando desde donde me encuentre, por su bienestar y prosperidad. Estoy muy emocionado por ver pronto la tierra que me vio nacer y a la vez, triste por dejar este maravilloso país. Deseo aprovechar esta maravillosa oportunidad para despedirme de ustedes, quiero decir que no es un adiós, sino un hasta luego, éxito y prosperidad para todos.
Muchas gracias.
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA-MAESTRO DE CEREMONIA:
Fueron las emocionadas palabras del excelentísimo señor Chin Mu Wu, Embajador de la República de China Taiwán.
A continuación, palabras del ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días, a todos y a todas, compañeros y compañeras de la Junta Directiva, licenciado Jaime Morales y su esposa Amparo, Excelentísimo señor Chin Mu Wu y doña Cindy, Leana mi esposa, los compañeros de la Embajada de Taiwán en Nicaragua, licenciada María Luisa Lau, Presidente de la Asociación China Nicaragüense, Jaime Suárez García, Presidente de la Asociación de Becados, señor Yang Nan Hui, Presidente de la Cámara de Comercio Taiwán-Nicaragua, diputados, diputadas e invitados especiales.
Como leímos en el acuerdo de la Junta Directiva, la Asamblea Nacional tiene potestad de crear y de otorgar órdenes, medallas y reconocimientos, a todos aquellos parlamentarios o a todas aquellas personas nacionales o extranjeras que tengan los merecimientos para ello, en el caso de hoy, le hemos entregado la medalla de honor de la Asamblea Nacional al honorable Embajador de China Taiwán y este caso es de los más propicios para ilustrar el reconocimiento, los merecimientos quiero decir.
Este Embajador es quizás el embajador más conocido en Nicaragua por las instituciones de Gobierno, por los Diputados, por las Cooperativas, por los Sindicatos, por la Prensa, por la ciudadanía en general y es muy conocido, no porque hable políticamente, no por declaración política, sino por su constante bregar y acción de solidaridad y apoyo a las causas del pueblo de Nicaragua.
En múltiples ocasiones, el Señor Embajador ha aparecido apoyando los programas más cimeros del gobierno, cuando Nicaragua estaba sufriendo más de doce horas diarias de apagones, la Embajada de China, el Gobierno de China a través de su Embajador, donó una planta eléctrica de cerca de veinte millones de dólares, que junto con la planta donada por Venezuela y Cuba, terminó con los apagones en Nicaragua.
Nuestro Embajador, nuestro amigo, ha participado también donando, contribuyendo a programas cimeros del gobierno, a programas que vienen a beneficiar a la gente más vulnerable de este país, a hambre cero, a usura cero, al financiamiento para reconstruir CDI, reconstruir escuelas, etc. También ha contribuido con instituciones claves para este país; el avituallamiento del Ejército es un elemento fundamental para nuestro país, lograr contribuir a la operatividad de la Policía, garantizándole vehículos, motos y otros medios de desplazamiento, también es algo fundamental e importante. Ha contribuido con el aspecto de educación y de salud, no solamente con donaciones, con traída de brigada médicas, también con entrega de becas para estudios universitarios, para post grados, para doctorados en Taiwán como él decía, con todos los gastos pagados.
En el ámbito cooperativo y este es un aspecto a mi juicio importantísimo de la cooperación de Taiwán, la misión técnica, (¿Qué se hizo Chano?, bueno, por aquí está, verdad) bien, la misión técnica ha estado trabajando con el mejoramiento de semillas, la producción del ojón que se ha aumentado de forma sustantiva, la producción de hortalizas, la producción de frutas, la crianza de cerdo y el consumo de carne de cerdo, y no es casualidad, que en estos cuatros años que ha estado el Embajador al frente de la Embajada, la misión técnica haya sido la mejor misión técnica de Taiwán en el exterior por cuatro años consecutivos, ese es un mérito de la misión técnica y del Embajador que la dirige. A mi juicio es en base a su sensibilidad, a su conocimiento y a su espíritu humano. Recordemos que la misión técnica ha trabajado fundamentalmente con pequeños y medianos campesinos y con cooperativas, es decir, con las fuerzas principales del campo que han logrado dinamizar la economía campesina del país. En el ámbito social, se ha destacado apoyando al cuerpo de bomberos, escuelas, centro de desarrollo infantil, organismos comunales, grupos de ciudadanos etc. Esta multiplicidad de actividades que el embajador ha desplegado en torno a programas de gobierno, es una de las razones por las cuales la Asamblea decidió otorgarle este reconocimiento el día de hoy.
También tenemos que decir, que con la presencia de él en Nicaragua, se han estrechado mucho más los lazos entre el Yuan Legislativo y la Asamblea Nacional y también la cooperación que ha permitido modernizar la Asamblea Nacional, a través del apoyo dado por el Embajador y la embajada, hemos logrado modernizar el sistema electrónico de votación, hemos logrado distribuir para funcionarios y trabajadores de la Asamblea Nacional más de cien computadoras para agilizar y modernizar el trabajo; hemos logrado también por este medio, el apoyo a la divulgación de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, el acondicionamiento de los pisos 13, 14, 15 y 16 del Edificio Benjamín Zeledón y este año pensamos también acondicionar el Plenario que ya está siendo necesario. Lógicamente todo este apoyo a la Asamblea Nacional nos ha permitido tener mejores condiciones, mejores herramientas para lograr que el servicio que le damos a la ciudadanía, tanto en atención a los ciudadanos que vienen, como en producción de leyes, sea más efectivo y eficiente.
Nos llena de satisfacción, a mí en lo personal, a la Junta Directiva y a la Asamblea Nacional en su conjunto, hacerle al Embajador este reconocimiento, máxime cuando lo hacemos en el Centenario de Fundación de la República de China por el doctor Sun Yat-Sen, como él decía, la Embajada junto con la Asociación China – Nicaragüense ya inició las actividades del centenario, con una feria gastronómica el 16 de febrero en el Crown Plaza, la continúo con la antorcha del centenario que vino el tres de abril desde Honolulú Hawai traída por dos eminentes miembros de la comunidad China en Nicaragua, el señor Danilo Chu y el señor Gilberto Wong; hubo un maratón de traslado de la antorcha, hubo presencia del Ejército, hubo presencia de becarios, hubo presencia de los bomberos, presencia de la Policía, presencia de los amigos de la República de China. Cuando el doctor Sun Yat-sen fundó la República de China Taiwán la fundó con tres principios básicos que han sido desarrollados y cumplidos por la República: nacionalismo, republicanismo y democracia, pero, yo sin ser irrespetuoso, quisiera reconocer que el Gobierno de China y su pueblo han fundamentado un cuarto principio, la solidaridad, el apoyo desinteresado e incondicional a los pueblos del tercer mundo y en vías de desarrollo. De modo que el señor Embajador, antes de partir, ya dejó encendido los juegos artificiales de la celebración del Centenario de la República de China.
Nosotros, al Embajador amigo, al compañero solidario, al diplomático accesible, al excelente comunicador con nuestra gente, que se ha apropiado de nuestra idiosincrasia de nuestros refranes, queremos decirle que está en el corazón de los nicaragüenses, queremos decirles, gracias señor Embajador, gracias Cindy, gracias Gobierno de China, gracias pueblo de China y que tengan un feliz retorno a su patria y mejores éxitos en el futuro.
Muchas gracias.
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA-MAESTRO DE CEREMONIA:
Escuchaban las palabras del ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, en este Sesión Especial de Condecoración al excelentísimo señor Chin Mu Wu Embajador de la República de China Taiwán.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se cierra esta Sesión Especial de Condecoración al Embajador de China Taiwán, Chin Mu Wu, con la medalla de honor de la Asamblea Nacional.
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA-MAESTRO DE CEREMONIA:
Y en el cierre de esta Sesión Especial escucharemos nuevamente las notas de nuestro sagrado Himno Nacional.
Himno Nacional.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolivar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días a todos y todas, vamos a iniciar sesión faltando doce minutos para las diez de la mañana, le pedimos a la Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
(13 de Abril de 2011)
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
MÓNICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
AMANDO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVIS
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
ALFREDO GÓMEZ URCUYO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
CARLOS FERNANDO OLIVAS MONTIEL
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
ALAN RIPSIMES RIVERA SILES
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
EDGAR JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
Muy buenos días compañero Presidente, estamos presentes 56 diputados y diputadas por, tanto hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados a la Agenda Base, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.39:
LEY DE LOS DERECHOS DE LA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Este Dictamen fue aprobado en lo general el día 17 de noviembre del año 2010.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Antes de continuar saludamos a todos los compañeros invitados de Feconori que están aquí presentes, asimismo a los directivos que están presidiendo el plenario.
Vamos a someter a la decisión de los diputados si discutimos por capítulo o por artículo. Los que estén de acuerdo que se discuta por capítulo, votan en verde, los que estén de acuerdo que sea por artículo, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor de que se discuta por capítulo, 1 para que se discuta por artículo, 8 presentes, 0 abstención. La discusión será por capítulo.
En el Adendum que se facilitó, Primera Secretaría entregó una nota aclaratoria con fecha del 12 de abril, vamos a leerla, dice lo siguiente:
Managua, 12 de abril de 2011.
Señores
DIPUTADOS
Asamblea Nacional
Sus manos.
Estimados señores diputados:
Hago de su conocimiento que a pedimento de los Diputados Jefes de Bancadas Parlamentarias, del FSLN, diputado Edwin Castro; del PLC, diputado Ramón González; del MRS, diputado Víctor Hugo Tinoco y del BDN diputado Norman Zavala Lugo, (Vice-Jefe de Bancada); esta Secretaría procedió a solicitar a la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos que se revisara el texto del articulado del Informe de la Comisión sobre el Proyecto de Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Siendo que la Comisión presentó el 7 de abril del año en curso la nueva versión del texto del articulado del Informe de dicho proyecto de ley, les adjunto dicho documento para que se sustituya el texto del articulado distribuido anteriormente en el Punto 3.39 de la Agenda Base de la Primera Sesión de la XXVII Legislatura.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para expresarles las muestras de mi estima y consideración personal.
Siempre más allá,
Wilfredo Navarro
Primero Secretario
Asamblea Nacional.
Entonces procedemos a la lectura del Capítulo I.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto y fin
La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal y de garantía para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida; garantizando el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política, leyes nacionales y los instrumentos internacionales suscritos y ratificadas por Nicaragua en materia de discapacidad.
Arto. 2 Ámbito de aplicación
La presente ley es de aplicación en todas las instituciones del Sector Público en el ámbito de su competencia y en lo concerniente a las responsabilidades de acción creadas por la misma dentro del marco general de políticas públicas dirigidas a las personas con discapacidad. Así mismo, es de aplicación al Sector Privado y la sociedad en su conjunto en lo referente a la cultura de respeto íntegro a los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Es de interés público la creación e implementación de estrategias y políticas del Estado en pro del desarrollo integral de las personas con discapacidad en iguales condiciones de oportunidad que el resto de la sociedad y su aplicación inclusiva en todo el país.
Arto. 3 Definiciones
Para fines de esta ley, se aplicarán las definiciones siguientes:
Accesibilidad universal:
es la condición que deben cumplir los entornos, bienes, procesos y servicios, así como la información, tecnologías de información y comunicación, los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de forma más autónoma y natural posible; tanto en zonas urbanas como rurales.
Ajustes razonables:
son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas individuales que requieren las personas con discapacidad, para garantizar el ejercicio y el pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Autonomía individual:
es el reconocimiento del derecho que las personas con discapacidad tienen de tomar decisiones en forma independiente sobre su propia forma de vida y participación activa en la sociedad según su condición física y mental.
Autovalidismo:
se entiende por la capacidad de valerse por sí mismo; permitiendo que las personas con discapacidad, al adquirir conocimientos de cómo potenciar y desarrollar al máximo sus funciones físicas, mentales o sensoriales, se desenvuelvan y funcionen en la sociedad de forma independiente.
Ayuda técnica o servicios de apoyo:
es la asistencia requerida por las personas con discapacidad para actuar de forma inclusiva dentro de la sociedad, desarrollando sus habilidades para lograr su funcionalidad y un mejor desempeño, propiciando su autonomía en la ejecución de sus actividades principales y regulares. Entre estas tenemos la asistencia personal, equipos y dispositivos tecnológicos y recursos auxiliares, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
Barreras físicas y actitudinales:
son los obstáculos ambientales, físicos, intelectuales y culturales implantados por la sociedad, que impiden el desarrollo, la adaptación e inclusión de las personas con discapacidad dentro de la comunidad, negándoles así las oportunidades que les permitirían gozar de la autonomía o vida independiente.
Comunicación:
incluye los lenguajes, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los microtipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y comunicación de fácil acceso. Se entenderá por lenguaje tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
Concientización social:
es hacer que la sociedad sea consciente del valor humano y productivo que tienen las personas con discapacidad y se les respete. Por ende cada vez que se hable o utilice el tema de discapacidad, éste deberá presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos.
Deficiencia:
es toda limitación o alteración adquirida o congénita que afecta las funciones mentales, físicas o sensoriales de las personas. Grado de afectación anatómica, fisiológicas, histológicas de los sistemas orgánicos de las personas.
Desarrollo inclusivo:
se refiere a la formulación y aplicación de forma permanente de políticas, planes, programas y proyectos y acciones para el desarrollo socioeconómico y humano que se orientan y hacen posible el disfrute y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para las personas con discapacidad.
Discapacidad:
es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano, la discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia.
Discriminación por motivos de discapacidad:
es toda desventaja, disposición legal, administrativa o reglamentaria, acto o hecho que lesione, excluya, restrinja, obstaculice o deje sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de cualquier tipo de las personas con discapacidad, tanto hombres como mujeres. Incluye toda forma de discriminación inclusive la denegación de ajustes razonables, o sea, el no acondicionamiento para el disfrute y el pleno goce de todos los derechos; así como las conductas intimidantes, hostiles, degradantes, humillantes, crueles y ofensivas dirigidas a las personas con discapacidad.
Equidad:
es el principio inherente a la justicia; a la distribución democrática de los bienes, servicios, riquezas, ingresos de una sociedad; a la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad; es una condición que evita que grupos sociales sean favorecidos de manera injusta en perjuicio de otro grupo social.
Equiparación de oportunidades:
es el proceso de ajuste del entorno, servicios, actividades, información, comunicación, documentación; para que las personas con discapacidad acceden a gozar plenamente de todos sus derechos y oportunidades.
Estimulación temprana:
es la atención brindada a un niño o niña con alteraciones en su desarrollo de entre 0 y 6 años de edad, para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de maduración.
Habilitación integral:
se entiende por la aplicación coordinada de un conjunto de acciones médicas, psicológicas, educativas y ocupacionales, por tiempo determinado, que permitan a las personas con discapacidad congénita, desarrollar su máximo grado de funcionalidad, sus potencialidades y así posibilitar calidad de vida, autogestión e inclusión social.
Igualdad de oportunidades:
son los procesos de equiparaciones, adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que garanticen que las personas con discapacidad (hombres y mujeres) disfruten en igualdad de condiciones y posibilidades que el resto de la población para acceder y participar dentro de la sociedad.
Interculturalidad:
significa convivir e interactuar entre las diferentes culturas en el mismo espacio geográfico y social con las personas con discapacidad, superando los obstáculos comunicativos, tolerándolas y respetándolas, aceptando y reconociendo su forma diferente de pensar, sentir, formas ancestrales de organización, el origen nacional, la cosmovisión religiosa y la opinión política de las personas con discapacidad.
Organizaciones de las personas con discapacidad:
son todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuido, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las políticas y acciones a favor de las personas con discapacidad.
Medios auxiliares
:
son los recursos que la persona con discapacidad requiere para fortalecer sus capacidades físicas, prótesis, ortesis, oculares, sillas de ruedas, cojines ortopédicos, zapatos ortopédicos, audífonos incluyendo baterías, muletas, bastones blancos, lentes especiales y otros instrumentos que surgen del avance tecnológico.
No Discriminación:
es la prohibición de toda la forma de discriminación establecida en cualquier disposición legal, administrativa o reglamentaria; o cualquier acto o conducta de autoridad pública de cualquiera de los poderes del Estado, instituciones descentralizadas, centralizadas, municipalidades; así como de empresas privadas, entidades y estructuras políticas, sociales, comunitarias y familiares que tenga por finalidad tratar de manera diferente y menos favorable a las personas con discapacidad ocasionándoles una desventaja de cualquier tipo por razones de discapacidad.
Participación plena y efectiva en la sociedad:
es el reconocimiento a los derechos de participación en ámbitos públicos y privados en lo social, político, religioso, cultural, comunitario y familiar de las personas con discapacidad.
Personas con discapacidad:
son aquellas personas que tengan deficiencias, físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Personas con discapacidad severa:
son aquellas personas que se ven gravemente dificultades o imposibilitadas en la realización de sus actividades básicas cotidianas, requiriendo de apoyo o cuidados de una tercera persona, sin posibilidad o perspectiva de superar las limitaciones que ésta tenga, tales como: las personas ciegas totales, parapléjico, cuadripléjico, deficiencia intelectual: retardo mental severo, esquizofrénico, parálisis cerebral infantil, dobles amputaciones de los miembros superiores o miembros inferiores.
Prevención:
La adopción de medidas enmarcadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.
Rehabilitación integral:
es el proceso mediante el cual la persona con discapacidad utiliza recursos y procedimientos de las áreas de salud, educación, trabajo, asistencia social y otras, con miras a reducir sus limitaciones, desarrollar las potencialidades, mejorar la calidad de vida, autovalidismo e integración en la sociedad.
Respeto a la dignidad inherente:
significa garantizar a las personas con discapacidad el reconocimiento a todos los derechos inherentes a la dignidad humana, así como la valoración igual que se tiene tanto de hombres como de mujeres que merecen respeto y protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales contenidas en la Constitución Política, las Leyes, los Convenios, Tratados, Pactos y Declaraciones de Derechos Humanos ratificados por Nicaragua y la comunidad de naciones.
Respeto al proceso de desarrollo humano:
significa reconocer y potenciar el máximo desarrollo de las facultades, habilidades físicas, intelectuales, sensoriales y efectivas de las personas con discapacidad en todos sus ciclos de vida, niñez, adolescencia, juventud, adultos y adultos mayores.
Respeto a la evolución de las facultades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad:
significa preservar y desarrollar la identidad de la niñez, crear y aplicar políticas públicas nacionales y municipales de prevención, protección especial y atención integral a las personas menores de 18 años.
Sistema de Escritura Braille:
es un sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.
Tutelaridad del derecho:
es brindar la protección jurídica de carácter preferente a las personas con discapacidad por encontrarse en condiciones de desventaja económica, política, social y cultural, buscando con ello cumplir con el principio de igualdad que garantiza la Constitución Política de la República.
Violencia de género:
es violencia ejercida contra las mujeres por su condición de ser mujeres que va, desde la discriminación, menosprecio y la exclusión hasta la agresión física sicológica y el feminicidio (asesinato) produciéndose en diferentes ámbitos de la vida familiar, laboral, educativo, comunitario, entre otros.
Arto. 4 Principios
Las políticas públicas del Estado en pro de los derechos humanos de las personas con discapacidad deberán regirse por los siguientes principios:
a) La no discriminación
b) El reconocimiento y al aceptación de la discapacidad como parte de las diversidad y la condición humanas
c) La igualdad entre hombres y mujeres
d) La igualdad de oportunidades con una participación plena y efectiva en la sociedad.
e) La inclusión en la participación en acciones relacionadas con la elaboración de políticas y programas gubernamentales y acciones privadas para las personas con discapacidad
f) El respeto a la evolución de las facultades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad
g) La accesibilidad universal
h) El acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas bajo la tutelaridad del derecho
i) El desarrollo y la aplicabilidad en los territorios para municipalizar y regionalizar las políticas gubernamentales en pro de los derechos de las personas con discapacidad.
j) La gradualidad, progresividad y efectividad en la aplicación de las políticas y acciones establecidas, y demás principios fundamentales establecidos en la Constitución Política de Nicaragua.
k) El pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, laborales y de familia, consagrados en la Constitución Política de la República de Nicaragua, constituyen garantías básicas para efectos de la presente ley.
Arto. 5 No discriminación
Es obligación del Estado asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, con la plena y activa participación de las empresas privadas, estructuras sociales, las comunidades, familias, las personas con discapacidad y sus organizaciones.
El Estado debe promover y garantizar las aplicación de las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias que directa o indirectamente fortalezcan el principio de no discriminación.
Arto. 6 Planificación de los recursos
Le corresponde a todas las entidades y órganos del Estado incorporar en sus respectivas propuestas de presupuestos partidas económicas específicas para garantizar la aplicación y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) velará por el cumplimiento efectivo de la presente disposición.
Arto. 7 Fondos externos
El Estado gestionará fondos de la cooperación internacional para que en conjunto con el esfuerzo fiscal se garantice la aplicación de la presente Ley.
Arto. 8 De los derechos
Los derechos que establece la presente ley son reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen ético o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad, todo dentro del marco de progresividad y gradualidad de acciones establecido en los principio de la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1, Objeto y fin de la ley.
Diputado Salvador Talavera Alaniz, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchas gracias, Presidente.
Este día quiero aprovechar que están las principales organizaciones de discapacitados como Feconori, para instar a cada uno de los colegas, ya que esta es una ley bien importante acerca de los derechos que los discapacitados han venido exigiendo en los últimos años, además, por primera vez esta ley no solamente ha logrado el consenso, sino que la misma va a ser modelo para la mayoría de los pueblos del mundo y en especial para Latinoamérica. No existe en el derecho comparado, en la legislación comparada de América latina, una ley que se pueda asemejar a ésta y creo que esta es una ley donde todos y cada uno de nosotros deberíamos aportar nuestro voto, para que se logre con el consenso que se ha venido trabajando con las diferentes organizaciones de discapacitados de la sociedad civil como también con las diferentes bancadas y una amplia consulta que se hizo con diferentes sectores, cuyos aportes están sostenidos en el espíritu de esta ley.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Nosotros nos sumamos a la necesidad de la aprobación de esta Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Creemos que es una ley muy necesaria en nuestro país y pedimos a todos los diputados de la Asamblea Nacional un voto unánime para su aprobación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Gracias, compañero Presidente.
Quiero hacerle una consulta a la Comisión que trabajó arduamente en el consenso y en el nuevo texto de este proyecto de ley, tan importante para nuestros hermanos, y es en relación con el término de “personas con discapacidad”. Hasta donde he sabido, he leído y me he documentado, en términos de lenguaje se ha venido sustituyendo la expresión de personas con discapacidad, porque se considera discriminatorio llamar a una persona de esa forma, sino más bien debemos decirles personas con capacidades diferentes en vez de discapacitados. Entonces la consulta que tengo es para ver si existe la posibilidad de que en el texto en vez de hablar de las personas discapacitadas se diga “las personas con capacidades diferentes”, tanto en el nombre de la ley como en el contenido del mismo. Nada más esa consulta quiero hacerle a la Comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Jenny Martínez, no está, pasa.
Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.
DIPUTADO VÍCTOR DUARTE ARÓSTEGUI:
Creo que esta ley es la más importante que estamos aprobando dentro de este plenario. Es una ley sensible porque realmente se les está abriendo un espacio a nuestros hermanos que a su vez ellos quieren ver, brindar su apoyo y conocimiento a la sociedad nicaragüense, y estoy de acuerdo con la moción que hace la diputada Alba Palacios, que en vez de decir discapacidad se diga “con capacidades diferentes”, porque realmente es el término que debe caber en el asunto.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Antes de que los diputados continúen haciendo uso de la palabra, vamos a brindársela a David, para que aclare el término preguntado por la diputada Palacios.
LICENCIADO DAVID LÓPEZ - PRESIDENTE DE FECONORI:
Muy buenos días compañeros y compañeras miembros de este Primer Poder del Estado, gracias por la oportunidad que le dan a las personas con discapacidad de brindar esta aclaración.
En el texto de la Convención que es el Primer Tratado de Derechos Humanos del Siglo XXI en materia de discapacidad y del cual Nicaragua es Estado parte, y en esta misma ley que se ha comenzado a discutir en lo particular, se dice que la discapacidad es un término que evoluciona, y nosotros los que tenemos alguna limitación, decidimos que se nos llame personas con discapacidad, capacidades diferentes tenemos todos, ustedes amigos legisladores tienen una capacidad extraordinaria para el debate, para la confrontación de las ideas, para la construcción del consenso, el que es artista tiene una capacidad diferente para expresar su arte, el que es médico para brindar ese servicio de curación, el que es ingeniero, el que es arquitecto tiene una capacidad diferente para lo que es el diseño de las construcciones, de modo que capacidades diferentes tenemos todos y por eso es que decidimos mejor llamarnos personas con discapacidad, entendiéndose que somos personas con limitación, y que la discapacidad es una circunstancia que nos acompaña y que es producto del entorno físico y actitudinal que muchas veces limita nuestra participación. Entonces es “personas con discapacidad”.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, David.
Diputado Juan Ramón Jiménez, tiene la palabra.
DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, quiero agradecer a los impulsadores de esta iniciativa de ley, segundo, a la Comisión que dictaminó. Tercero, quisiera recordarle a este Poder del Estado que hace aproximadamente dos años comenzamos a implementar el Lenguaje de Señas y esa fue una iniciativa de ustedes también que presionaron a esta institución para que pudiésemos introducir el Lenguaje de Señas para que el mensaje de este Poder del Estado llegue a cada rincón donde se mira el Canal Parlamentario.
Creo que es importante reconocer el aporte que hacen nuestros hermanos discapacitados, pero también debemos destacar algunas políticas públicas del Gobierno que han estado apoyando a estos ciudadanos y hoy sin temor a duda cada uno de nosotros los diputados vamos a votar para apoyar unánimemente esta ley, y quiero pedirle al ejecutivo y también a las empresas privadas que se creen las condiciones necesarias para que ustedes puedan movilizarse con todas las facilidades, porque hay instituciones del Gobierno, empresas privadas donde no se pueden movilizar porque no existen condiciones, las infraestructuras no están hechas para muchos de ustedes. De manera que hago un llamado al Poder Ejecutivo para que siga apoyando los proyectos que están encaminados al sector de ustedes, por nuestra parte les daremos nuestro apoyo y votaremos unánimemente esta ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Buenos días, Presidente.
Quería decirle que hemos trabajado mucho tiempo, hemos consultado bastante a todas las organizaciones federadas en Feconori, a todas las organizaciones de discapacitados, y antes de seguir con el articulado de la ley, quiero agradecerle especialmente al equipo de la Comisión Económica jefeado por el diputado Wálmaro Gutiérrez, que estuvo con nosotros a tiempo completo trabajando esta ley, igualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Amunic y a la Procuraduría de los Derechos Humanos que estuvo con nosotros trabajando para este consenso. Asimismo a todos los diputados miembros de la Comisión, que en la última sesión llegamos al consenso después de la exposición de Feconori, y deseo que este consenso se mantenga en la discusión del articulado de la ley. También agradezco a todos los miembros de la comisión por el trabajo arduo que hicimos para llegar a un consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos la discusión con el diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Ya los muchachos de las asociaciones aclararon la terminología, obviamente cuando pertenecía a esa comisión y me tocó trabajar con ellos esta iniciativa que viene de la ciudadanía, también teníamos esa inquietud, pero hoy ellos ya han resuelto y han aclarado a la diputada Palacios el porqué usar ese término. En consecuencia, lo que nosotros debemos hacer en esta Asamblea Nacional es aprobar definitivamente por unanimidad este Dictamen en vista de que está bien articulado y no se opone a la Constitución Política. Cuando la Comisión se reunió con la sociedad civil y especialmente con las organizaciones que trabajan con personas que tienen esta limitante, les dijimos que íbamos a respetar el espíritu de la iniciativa, que no lo cambiaríamos en lo absoluto, obviamente teníamos que observar la Constitución Política y la Ley de la Asamblea Nacional.
De manera que aclarada la inquietud de la diputada Palacios, creo que el Presidente deberá someter a votación el artículo 1 y que los colegas, las diputadas y los diputados apoyemos definitivamente este Dictamen de manera unánime.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Observaciones al artículo 2, Ámbito de Aplicación.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 3, Definiciones.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 4, Principios.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 5, No discriminación.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6, Planificación de Recursos.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 7, Fondos Externos.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 8, De los Derechos.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo I, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:
CAPÍTULO II
DE LA ACCESIBILIDAD
Arto. 9 De las construcciones
El Estado a través de sus ministerios, entes autónomos descentralizados y las Alcaldías Municipales, garantizarán que todas las nuevas edificaciones sean públicas o privadas destinado al uso público, cumplan con parámetros que les permitan a las personas con discapacidad, acceder y utilizar todos los ambientes disponibles. Estas edificaciones deben estar dotadas de señales visuales, auditivas y táctiles para ayudar a las personas con discapacidad a orientarse en las mismas.
En el caso de las construcciones existentes, éstas deberán adecuarse para el uso de las personas con discapacidad de manera gradual, conforme se establezca en el reglamento de la presente ley.
Para este propósito serán de ineludible cumplimiento de lo establecido en la Norma Técnica No 12006-04 “Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad para todas aquellas personas que por diversas causas de forma permanente o transitoria se encuentran en situación de limitación o movilidad reducida”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 253 del 29 de diciembre del 2004) y sus reformas.
Arto. 10 Sobre información de servicios y estados de emergencia
Las instituciones públicas y privadas están obligadas a asegurar que la información y servicios brindados al público, sean presentados en formatos accesible a todas las personas con discapacidad, priorizando la información concerniente sobre estados de emergencias.
El Estado garantizará la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Arto. 11 De las vías de acceso
Las Alcaldías Municipales y el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) según su competencia, deberán garantizar que las vías de tránsito y áreas de uso públicas, estén libres de obstáculos que restrinjan el libre desplazamiento de las personas con discapacidad y con la debida y adecuada señalización visual auditiva y táctil para facilitar el tránsito de las personas con discapacidad.
Para este propósito serán de ineludible cumplimiento de lo establecido en la Norma Técnica No 12006-04 "Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad para todas aquellas personas que por diversas causas de forma permanente o transitoria se encuentran en situación de limitación o movilidad reducida", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 253 del 29 de diciembre del 2004) y sus reformas.
Arto. 12 Del acceso físico a las actividades culturales, deportivas y recreativas
Las Alcaldías Municipales según su competencia, las empresas e instituciones públicas y privadas deben garantizar que
en
las salas de espectáculo de actividades deportivas, recreativas, culturales se destinen los espacios reservados que brinden las debidas condiciones para que las personas con discapacidad disfruten de las mismas.
Arto. 13 Del acceso a los medios de transporte
El Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y las Alcaldías Municipales, según su competencia, deben impulsar las medidas tendientes a crear condiciones de acceso a los medios de transporte terrestre, aéreo y acuático de las personas con discapacidad, debiendo estar señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad contenido en Decreto 42-2005, Reglamento a la Ley 524, Ley General de Transporte; para lo cual deberán emitir las normativas respectivas.
Arto. 14 De los descuentos en los costos de pasajes
Las personas con discapacidad gozarán de un 50% de descuento o tarifas diferenciadas en los precios de los servicios de transportes público urbano que no cuenten con subsidios ya otorgados por el Estado o regulaciones tarifarias especiales, y un descuento no menor del 30% del valor de los pasajes de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional. Los descuentos en los pasajes de transporte interurbano, aéreo o marítimo nacional a favor de las personas con discapacidad deberán ser asumidas por el sector privado en el marco de la política de responsabilidad social empresarial.
Para acceder a estos beneficios, las personas con discapacidad deben presentar el carnet correspondiente emitido por el Ministerio de Salud (MINSA) que los identificará como tales.
Arto. 15 Del sector transporte y del trato humano hacia las personas con discapacidad
Los conductores de buses y ayudantes, conductores de taxis y otros medios de transporte que brinden los servicios a las personas con discapacidad deben darles un trato digno y humano, ayudándoles al momento de acceder a las unidades de transporte y a la hora de salida de las mismas.
Arto. 16 De los programas informativos televisivos
Los programas informativos transmitidos por televisión pública o privada deben contar con recuadro de intérpretes o mensajes escritos, para garantizar que las personas con deficiencias auditivas tengan acceso a información oportuna.
Arto. 17 Del acceso a sistemas y tecnologías de información y de comunicación
El Estado tiene la obligación de promover el acceso a los sistemas y tecnologías de información y de comunicación, tales como, la utilización del lenguaje de señas, sistema de braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, incluido el Internet, en todas las etapas de la vida de la persona con discapacidad. El Estado deberá garantizar a las personas con discapacidad el acceso a páginas web de instituciones públicas de acuerdo a los estándares internacionales.
Arto. 18 De la asistencia humana o animal
Las personas con discapacidad gozan del derecho de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes de la lengua de señas.
Arto. 19 Del uso de las bibliotecas
El Estado deberá garantizar que las bibliotecas públicas y privadas de uso público cuenten con servicios de apoyo, tales como, personal, equipo y mobiliario adecuado para facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad.
Arto. 20 De la instalación de teléfonos públicos
Es responsabilidad de empresas que ofrecen el servicio de telefonía, instalar teléfonos públicos en lugares accesibles, y promover la comercialización de aparatos telefónicos, en formatos que permitan su utilización de manera autónoma por las personas con discapacidad; todo esto en base a posibilidades, capacidades y desarrollo corporativo de estas empresas.
Arto. 21 De las acciones del MTI y Alcaldías Municipales en pro de accesibilidad
El Ministerio de Transporte e Infraestructura y las Alcaldías Municipales, según su competencia deberán desarrollar acciones tendientes a garantizar y fomentar con carácter prioritario la inserción de nuevas unidades de transporte público, sean estas de propiedad estatal, privada o cooperativa, que cumplan con lo establecido en los instrumentos legales, normas y convenios nacionales e internacionales relativos a la materia de accesibilidad. Todo en base al principio de gradualidad y progresividad contenido en la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 9, De las Construcciones.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
En el artículo 9, más que todo una cuestión de estilo pero que conste en el Diario de Debates: “para este propósito será de ineludible cumplimiento, lo establecido en la norma técnica, tal y tal y tal”. Lo que debe decirse en la ley es que esa norma técnica pasa a formar parte integral de la ley”. Ese es el cambio que se tiene que hacer, lo vamos hacer en la comisión de estilo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Está bien, lo vamos a hacer en la Comisión de estilo no hay problema, eso no varía el contenido de esta ley.
Observaciones al artículo 10, Sobre Información de servicios y estados de emergencia.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 11, De las vías de acceso.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 12, Del acceso físico.
Diputado Carlos Gadea Avilés, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Muchas gracias, Presidente.
Una observación, y es que esta ley viene a sustituir la Ley 202 que nunca se cumplió, y esperamos que esta ley, sobre todos los artículos de accesibilidad y todo lo que se apruebe no quede en papel mojado, tiene que existir una manera de que las alcaldías y el Ministerio de Transporte cumplan con esta ley, y no solamente ellos, sino quienes están obligados a cumplir con esta ley, porque si no va a quedar como todas las leyes que se aprueban aquí, para beneficiar a las personas con discapacidad, y hemos aprobado varias, esperamos que esta vez no sea igual. Tiene que haber un seguimiento para que se cumpla. Hay empresas que no les están dando trabajo a las personas con discapacidad, que no cumplen con lo que se establecía en la Ley 202, entonces esperamos que esta ley sí se cumpla.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 14, De los descuentos en los costos de pasajes.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 15, Del sector transporte y el trato humano hacia las personas con discapacidad.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 16, De los programas informativos en televisión.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17, Del acceso a sistemas de tecnologías.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18, De la asistencia humana o animal.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 19, Del uso de las bibliotecas.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 20, De la instalación de teléfonos públicos.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 21, de las acciones del MTI y de las alcaldías municipales en pro de la accesibilidad.
No hay observaciones.
Entonces pasamos a la votación del Capítulo II, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Arto. 22 De la inscripción en el Registro Público de las Personas
Las personas con discapacidad y específicamente las niñas y niños tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritos por sus padres, en el Registro Público de las Personas. Las personas adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad, que no se hayan inscrito en el Registro Público de las Personas, tienen derecho a inscribirse sin pagar multa alguna.
Arto. 23 De la libertad de desplazamiento
El Estado tiene la obligación de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento, sin restricción alguna por motivo de discapacidad.
Arto. 24 De la plena capacidad jurídica
El Estado reconoce la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, esto implica, entre otras cosas, que tienen derecho a ser reconocidos como personas ante la Ley en igualdad de condiciones que cualquier otro ser humano; a firmar contratos, a representarse por sí misma, a ser propietaria y heredera de bienes, a controlar sus propios asuntos económicos, acceder a préstamos y a gravar sus bienes. Los mecanismos para el ejercicio de estos derechos son establecidos en las leyes de la materia.
Arto. 25 Del derecho a ser protegidos
El Estado debe crear las condiciones para que se respeten los derechos de las personas con discapacidad, a ser protegidos contra la discriminación, explotación, la violencia social, especialmente la violencia intrafamiliar y sexual, y el abuso, la tortura, abandono, a tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, e intervenir y anteponer el derecho humano vulnerado por encima de cualquier circunstancia.
Arto. 26 Del derecho a la libertad y seguridad
El Estado debe respetar y hacer que se respeten los derechos de libertad, seguridad, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de libertad. Esta se debe efectuar conforme a la ley y no de forma arbitraria, respetando la integridad física y mental de la persona con discapacidad.
Arto. 27 Del derecho a la privacidad
El Estado debe respetar y hacer que se respete el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, no debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familiar, hogar, correspondencia u otro tipo de comunicación, o de agresiones contra su honor y su reputación e integridad moral.
Arto. 28 De la participación en la vida política y pública
El Estado debe garantizar la libre participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, ya sea eligiendo o siendo elección para fungir como funcionario o empleados públicos.
El derecho a elegir incluye emitir su voto en secreto en elecciones, referendos o plebiscitos o cuando sea necesario, de forma autónoma o asistida por otra persona de su elección.
El derecho a ser electas incluye, también el derecho a organizarse o participar en organizaciones y asociaciones que les representen tanto nacional como internacionalmente.
Arto. 29 Del acceso a ejercer el voto
El Estado deberá promover la prioridad y el acceso de las personas con discapacidad a los centros de votación y el uso de material electoral en todos los sistemas, lenguajes y modos de comunicación para que las personas con discapacidad ejerzan el derecho al voto universal, secreto y directo. En base al Artículo 119 de la Ley No. 331, Ley Electoral de la República de Nicaragua, las personas con discapacidad podrán hacerse acompañar de una persona de su confianza para ejercer su derecho al voto.
Arto. 30 Del derecho de expresión
Las personas con discapacidad tienen derecho a expresarse, a dar su opinión y obtener información sobre asuntos políticos, públicos, sociales, económicos, en los lenguajes y formatos adecuados y accesibles incluyendo el uso de tecnología moderna.
Arto. 31 Del derecho a contraer matrimonio, a formar un hogar, a decidir sobre su fertilidad y de no ser separados de sus hijos
Las personas con discapacidad tienen derecho a contraer matrimonio; a formar un hogar, a decidir sobre su fertilidad; a que los padres de familia con discapacidad no sean separados de sus hijos. Esto último excepto cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en pro del interés superior del niño, niña o adolescente.
Arto. 32 De los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad
Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen el derecho a que sea respetada su vida y la integridad física, síquica y moral; a no ser ocultados; a no ser abandonados y no ser segregados de su familia. Para ello se deberá proporcionar información, servicios y apoyo generales a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y a sus familias.
Cuando la familia no pueda cuidar de un niño, niña o adolescente con discapacidad, el Estado, a través del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) les garantizará a estos niños la protección y atención debida.
Arto. 33 Del derecho al proceso judicial sin discriminación por discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a un proceso judicial sin discriminación y con todas las garantías establecidas en la Constitución de la República y las leyes de la materia, y se utilicen formas y lenguajes de comunicación acordes a los tipos de discapacidad. Para tal efecto la persona con discapacidad tiene derecho a proponer su intérprete ante el juez de la causa cuando sea el caso.
El Estado debe capacitar a las y los funcionarios y empleados públicos que conforman la Administración de Justicia en el trato y derechos humanos de las personas con discapacidad.
El Poder Judicial vía normativa deberá establecer todas las condiciones que garanticen la aplicación de un proceso justo, igualitario y con garantía para las personas con discapacidad.
Hasta aquí el capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 22.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 23, De la libertad de desplazamiento.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24, De la plena capacidad jurídica.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 25, Del derecho a ser protegidos.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 26, Del derecho a la libertad y seguridad.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27, Del derecho a la privacidad.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 28, De la participación en la vida política y pública.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 29, Del acceso a ejercer el voto.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 30, Del derecho de expresión.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 31, Del derecho a contraer matrimonio, a formar un hogar, a decidir sobre su fertilidad y de no ser separados de sus hijos.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 32, De los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 33, Del derecho al proceso judicial sin discriminación por discapacidad.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III, con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS LABORALES
Arto. 34 Del derecho a trabajar en igualdad de condiciones.
El Estado a través del Ministerio del Trabajo (MITRAB) está obligado a garantizar que las personas con discapacidad puedan trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas, y a que gocen de sus derechos laborales.
El Ministerio de Trabajo (MITRAB) además de contemplar lo establecido en las leyes de la materia, debe de considerar:
a) Que los empleadores realicen ajustes razonables, adaptando el entorno y las condiciones en base a las necesidades de las personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos laborales.
b) Promoción y ascenso laboral en igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la capacidad y desempeño dentro de la empresa, sin obstaculizar éste derecho por motivos de discriminación relacionados con la discapacidad.
Bajo ninguna circunstancia se podrá discriminar a las personas con discapacidad por su condición de discapacidad para optar a un puesto en el Servicio Civil, para lo cual se evaluará únicamente la capacidad del demandante de puesto para el desempeño del mismo.
Arto. 35 De las medidas de apoyo para la inserción laboral
El Estado por medio del Ministerio de Trabajo (MITRAB), Instituto Tecnológico Nacional (INATEC), Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) y de otras instituciones públicas, apoyará la inserción laboral de las personas con discapacidad, a través de las políticas de capacitación técnica y profesional de forma individual y colectiva, el auto empleo, promoviendo oportunidades empresariales, constitución de cooperativas, inicio de empresas propias, o empleos propios.
El Ministerio del Trabajo (MITRAB) gestionará las medidas especiales de apoyo, tales como: formación profesional subvenciones, convenios de cooperación que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad; así como la investigación socio laboral para mejorar la integración y mejoría de sus condiciones laborales.
Arto. 36 De las contrataciones laborales
Las personas con discapacidad, bajo el principio de igualdad de oportunidades y en base a la naturaleza de actividad laboral a contratar, tienen el derecho de no ser discriminados por su condición, para optar a un empleo; en la entrevista de trabajo entre el empleador y la persona con discapacidad, el empleador tomará en cuenta sus capacidades acorde al puesto del trabajo que este optando, en igualdad de condiciones con otro(as) aspirantes al puesto requerido.
El Ministerio del Trabajo (MITRAB) velará porque todas las instituciones y empresas nacionales y municipales estatales y privadas incluyan al menos un 2% de personas con discapacidad en sus respectivas nóminas a partir de 50 trabajadores. En el caso de empresas con una nómina menor de 50 trabajadores se debe emplear al menos una persona con discapacidad.
Arto. 37 Del acceso a crédito
El Estado incluirá con carácter prioritario a las personas con discapacidad en los programas socioeconómicos de acceso al crédito, incluyendo los programas nacionales y municipales existentes. De igual forma los gobiernos regionales y municipales incluirán a las personas con discapacidad en este tipo de programas y en sus agendas de desarrollo local.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
De los Derechos Laborales.
Observaciones al artículo 34. Del derecho a trabajar en igualdad de condiciones.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 35. De las medidas de apoyo para la inserción laboral.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 36. De las contrataciones laborales.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 37. Del acceso a crédito.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 18 presentes. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN
Arto. 38 Del derecho a una educación gratuita y de calidad
El Ministerio de Educación (MINED), Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y el Consejo Nacional de Universidades (CNU) garantizarán a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a una educación gratuita y de calidad en un sistema inclusivo en todos los niveles educativos y a lo largo de la vida; todo con el fin de promover el respeto a los derechos humanos, la equidad entre hombres y mujeres, la diversidad humana, el medio ambiente, desarrollar el potencial humano, la autoestima, la personalidad, los talentos, la creatividad de las personas, aptitudes mentales y físicas.
Arto. 39 De la escolarización
Las personas con discapacidad se escolarizarán en el sistema ordinario de la educación general recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que sean necesarios.
Se escolarizarán en escuelas de educación especial, transitoria o definitivamente, solamente a aquellos niños, niñas y adolescentes con discapacidad severa, que no puedan beneficiarse del sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamento.
Arto. 40 De la educación especial
.
La educación especial es un proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para su aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza; particularmente los considerados obligatorios y gratuitos; favoreciendo su desarrollo integral, facilitando (a adquisición de habilidades y destrezas, encaminados a conseguir una mayor integración social de la persona con discapacidad.
Concretamente, la educación especial tiene como finalidad a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía.
b) La promoción de todas las capacidades de los niños, niñas y adolescentes para el desarrollo armónico de su personalidad.
c) La preparación antes referida debe dotar de los conocimientos pertinentes que sirvan de base para el acceso a la educación regular.
Arto. 41 Del personal técnicamente calificado
La educación especial, en cuanto proceso integrador de diferentes actividades, deberá contar con el personal interdisciplinario técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada persona con discapacidad requiera.
El Estado por medio del Consejo Nacional de Universidades (CNU) creará las carreras necesarias con su debido pensum para capacitar técnicamente o profesionalmente al personal docente en los diferentes lenguajes de comunicación, atenciones y metodologías adecuadas para impartir la educación especial.
Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles, intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva función, la especialización, experiencia y aptitud necesarias.
Arto. 42 De los métodos de enseñanza y herramientas pedagógicas
El Ministerio de Educación (MINED), (Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y las universidades Miembros del Consejo Nacional de Universidades (CNU) deben emplear a maestros, incluyendo a maestros con discapacidad, que conozcan el sistema de Escritura Braille, la escritura alternativa, otros formatos de comunicación aumentativos o alternativos; incorporando en el sistema educativo nacional los métodos de enseñanza y herramientas pedagógicas especiales.
Arto. 43 De la participación de los padres y personas con discapacidad en los servicios educativos
El Ministerio de Educación (MINED) garantizará a las personas con discapacidad y/o los padres de familia o encargados de estudiantes con discapacidad el derecho a participar en la organización y evaluación de los servicios educativos y de acompañar a sus hijos o familiares con discapacidad, a estar informados de todo lo relativo a la selección, ubicación, organización y evaluación.
Arto. 44 De la educación y formación de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad
El Estado por medio del Ministerio de Educación (MINED) y el Consejo Nacional de Universidades (CNU) garantizará dentro del Sistema Educativo público y privado a través de programas y proyectos, la creación del sistema curricular y metodologías educativas que permitan la educación, formación y toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad y la creación de una sociedad inclusiva, fomentando la dignidad y la igualdad de todas las personas.
Arto. 45 Del acceso a educación técnica y superior
El Ministerio de Educación (MINED) debe asegurar la inclusión de las personas con discapacidad a la educación técnica y superior, creando para ello políticas inclusivas, programas de cobertura y calidad educativa y programas de becas escolares.
Por su parte, Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y las universidades deberán priorizar el acceso de los estudiantes con discapacidad de escasos recursos económicos a los programas de becas y materiales necesarios con el fin de apoyarles en sus estudios.
Arto. 46 De las responsabilidades de instituciones educativas
El Ministerio de Educación (MINED), Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y el Consejo Nacional de Universidades (CNU) son los principales responsables de garantizar los derechos de educación de las personas con discapacidad, en coordinación con otras instituciones del Estado. Se tomarán las acciones pertinentes en cada una de estas instituciones con el fin de propiciar la inclusión y una educación de calidad de las personas con discapacidad en todos sus ciclos de vida (niñez, adolescencia, juventud y adultez) haciendo que éstas aprendan las habilidades técnicas y profesiones para poder desarrollarse social y económicamente.
Hasta aquí el Capítulo XV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V. De los Derechos a la Educación.
Observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 39.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 41.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 42.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, Presidente.
Presento una moción de consenso, para agregar un segundo párrafo al artículo 42, el que se leerá de la siguiente manera:
Para la enseñanza de las personas con problemas auditivos (sordos) se utilizará el Lenguaje por Señas Nicaragüense en todos los niveles educativos sin perjuicio del uso de otros mecanismos de comunicación que utilicen individualmente cada persona sorda.
Paso la moción Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 42.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra, la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 15 presente. Se aprueba la moción presentada.
Observaciones al artículo 43.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 44.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 45.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 46.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra, la votación.
63 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS A LA SALUD
Arto. 47 Del derecho a la salud gratuita, especializada y de calidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud. El Estado a través del Ministerio de Salud (MINSA) y otras instituciones públicas, está en la obligación de asegurarles el ejercicio al derecho a una salud gratuita, de calidad, con calidez humana, asequible, especializada y pertinente de acuerdo al tipo de discapacidad con el fin de prestarles la mejor asistencia en los servicios de salud.
El Ministerio de Salud (MINSA) brindará atención preferencial a las personas con discapacidad con la misma calidad sobre la base de un consentimiento libre, informado, instruyendo a los profesionales, técnicos y personal especializado. Se capacitará y sensibilizará respecto de los derechos humanos, la dignidad la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad, además se brindará capacitación y promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado.
Arto. 48 De la creación del Protocolo para determinar la detección de la aparición de discapacidades primarias y derivadas.
El Ministerio de Salud (MINSA) en su conjunto con las organizaciones de personas con discapacidad deberá crear un Protocolo para determinar cómo se detecta e interviene la aparición de discapacidades primarias y derivadas.
Arto. 49 Otras competencias del MINSA en el ámbito de salud sexual y reproductiva, así como de violencia intrafamiliar y sexual, entre otros.
El Ministerio de Salud (MINSA) desarrollará además de la atención especializada, información, educación, higiene y servicios de salud preventiva y curativa de salud sexual y reproductiva; la prevención, detección y atención a las infecciones de transmisión sexual y el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida (SIDA); la prevención, detección y atención de la violencia intrafamiliar (física y psicológica) y sexual hacia hombres y mujeres con discapacidad en todo su ciclo de vida; la reducción de la mortalidad materna; así como informar a los y las adolescentes del cuido y manejo responsable de la sexualidad, entre otras.
Arto. 50 De la atención de los partos en riesgo
Las unidades de atención de salud pública y privada que se encarguen de atender partos de las mujeres con discapacidad que presenten riesgos, deberán de dar aviso inmediato a familiares cercanos y al Ministerio de Salud (MINSA), para su debido seguimiento y prevención.
En los casos que a la persona por nacer se le haya detectado algún tipo de discapacidad, la misma debe informarse de manera inmediata a sus padres y al Ministerio de Salud (MINSA) para el seguimiento correspondiente.
Arto. 51 Del derecho al seguro de salud y de vida
Las personas con discapacidad, al igual que resto de las personas, tienen el derecho de acceso a todos los tipos de seguro. En el caso de los seguros de salud y vida, las empresas asegurados, bajo el principio de no discriminación ajustarán sus políticas de siniestralidad, determinando con claridad y precisión los mecanismos de evaluación a aplicar a las personas con discapacidad; la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) velará por el cumplimiento de esta disposición legal.
Arto. 52 Del abastecimiento de materiales de reposición periódica y medios auxiliares
El Estado deberá asegurar por medio del Ministerio de Salud (MINSA) que las personas con discapacidad puedan acceder a los materiales de reposición periódica y medios auxiliares, que usan regularmente.
Arto. 53 De la coordinación interinstitucional para la creación y aplicación del Modelo de Rehabilitación Integral
El Estado mediante la coordinación interinstitucional del Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Educación (MINED), Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Ministerio del Trabajo (MITRAB), y Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), creará y aplicará un Modelo de Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad a nivel nacional, con participación activa de la sociedad, comunidad, la familia y organizaciones de personas con discapacidad.
En el caso del Ministerio de Salud (MINSA), en el marco de este Modelo de Rehabilitación Integral, todas las unidades de salud, prestarán atención especializada con su respectivo tratamiento, el acceso a los medicamentos y otros programas especiales.
Arto. 54 De las acciones de prevención de aparición de discapacidades
El Estado impulsará las medidas apropiadas para evitar los factores que propicien la aparición de discapacidad a través de la coordinaban interinstitucional con el Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), Ministerio del Trabajo (MITRAB), Ministerio de Educación (MINED) Misterio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), la Policía Nacional y otras instituciones públicas Las acciones de prevención se realizarán de conformidad con las leyes y normas que regulan las instituciones vinculadas al tema. El Ministerio de Salud (MINSA), en lo concerniente a su ámbito de competencia, diseñará y ejecutará los programas para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades.
Arto. 55 Del derecho a salud física, mental y social de niños, niñas y adolescentes con discapacidad
El Estado por medio del Ministerio de Salud (MINSA) y del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN), garantizará el pleno respeto al nivel más alto posible de salud física, mental y social de las niñas niños y adolescentes con discapacidad del campo y la ciudad, y garantizará que éstos reciban las vacunas necesarias y participen en los programas de seguridad alimentaria y nutricional y programas de prevención, atención y rehabilitación con base en la comunidad y la familia.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 47.
Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.
No?
Observaciones al artículo 48.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 49.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 50.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 52.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 53.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 54.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 55.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VII
DEL NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL
Arto. 56 De los derechos de igualdad y el nivel de vida adecuado, y la asistencia social.
Las personas con discapacidad tienen derecho en igualdad de condiciones a vivir en comunidad, a elegir su lugar de residencia, a gozar de servicios de asistencia personal, y a su plena inclusión y participación en la sociedad.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la alimentación, al vestuario, acceso a los programas de vivienda social, a la mejora continua de sus condiciones de vida, a los programas de protección social y reducción de la pobreza, a la asistencia que debe brindarles el Estado para sufragar sus gastos atingentes con su discapacidad.
Arto. 57 De las medidas de protección y atención especial
Las personas con discapacidad severa que a su vez viven en condiciones de extrema pobreza, tienen el derecho de recibir medidas de protección y atención especial por parte del Estado y sus Instituciones. Tales condiciones deberán ser determinadas y declaradas como tal por autoridad competente. El Reglamento de la presente ley desarrollará la materia.
En caso que alguna de estas medidas de protección u atención especial se exprese vía otorgamiento de una pensión económica a favor de la persona con discapacidad, tal beneficio será otorgado en base a las disposiciones que se establezcan en la ley de la materia.
Arto. 58 De los programas de viviendas de interés social
Las personas con discapacidad deberán tener prioridad en los programas de vivienda de interés social. Todos los beneficios de la Ley No.677, Ley Especial para el Fomento, de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, serán aplicables para las personas con discapacidad. En las construcciones o rehabilitaciones de viviendas para las personas con discapacidad deberán considerarse las necesidades de acceso físico de éstas.
Arto. 59 De la protección de las personas con discapacidad en estado de abandono e indigencia
El Estado, a través del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN}, garantizará la protección a las personas con discapacidad en estado de abandono, vulnerabilidad e indigencia que no tengan el apoyo económico y social de sus familiares y/o tutores, para lo cual se crearán los programas especiales y centros de atención dirigidos a este grupo vulnerable de acuerdo al tipo de discapacidad.
Arto. 60 De la protección de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
El Estado a través del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) tomará medidas de protección a favor de la niñez y la adolescencia con discapacidad que han sido abandonados o utilizados para fines económicos por familiares u otras personas. Para ello deberá garantizar que los centros de protección especial existentes sean inclusivos para proteger a la niñez y adolescencia con discapacidad.
Quien someta, reduzca o mantenga a otra persona en condiciones de explotación para fines económicos, o cualquier otra situación en contra de la dignidad humana, será sometido a las sanciones penales pertinentes.
El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) priorizará la incorporación de niños y niñas con alteraciones en su desarrollo a los programas de estimulación temprana.
Arto. 61 Del seguimiento a indicadores de inclusión de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen derecho que en los planes y programas sociales de gobierno se plasmen indicadores que midan la inclusión de las personas con discapacidad; la elaboración y seguimiento del registro de indicadores de inclusión de las personas con discapacidad, así como el seguimiento a las estadísticas relacionadas, el cual estará a cargo de la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual se abocará para la recopilación de los datos necesarios con las instituciones gubernamentales encargadas a recopilar las estadísticas económicas y sociales.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 56.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 57.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 58.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 60.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 61.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VIII
DE LA CULTURA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Arto. 62 Del derecho a la vida cultural, deportiva y recreativa.
El Estado a través del Ministerio de Educación el Ministerio (MINED) el Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez (MIFAN), el Instituto Nicaragüense de la Juventud (INJUDE), el Instituto Nicaragüense de Cultura (INC) el Instituto Nicaragüense de Deporte (IND), Alcaldías Municipales, entre otros, garantizará la igualdad de oportunidades efectiva en las actividades correspondientes a las disciplinas deportivas, culturales y recreativas, dirigidas a contribuir al desarrollo físico saludable, al enriquecimiento artístico e intelectual y al entretenimiento, velando para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente el acceso a las mismas. Para este fin, las instituciones correspondientes a nivel central, municipal y regional, promoverán una perspectiva de inclusión en los programas y actividades culturales, deportivas y recreativas con y para las personas con discapacidad.
Arto. 63 De los descuentos en los espectáculos culturales, deportivos y recreativos.
Las personas con discapacidad gozarán de un descuento no menor del 50% en el precio del boleto de los espectáculos públicos culturales, deportivos, recreativos, sean estos organizados por entidades públicas o privadas debiendo presentar su carnet de discapacitado que los acredite como tales. En el caso de los eventos privados este beneficio estará en función de la responsabilidad social empresarial de cada empresa.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 62.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 63.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IX
DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Arto. 64 Del objetivo de certificación y carnet
El Certificado tiene como objetivo:
Facilitar los trámites para la obtención de pensiones cuando fuese el caso.
1) Facilitar el acceso a empleo.
2) Acceder a los programas gubernamentales de desarrollo.
3) Obtener el carnet de discapacidad
4) Obtener el beneficio de exoneraciones establecidas por la presente ley ok
El Carnet tiene como objetivo garantizar el acceso a los siguientes beneficios:
1) El descuento del 50% en el pasaje del transporte terrestre urbano colectivo.
2) Las tarifas más bajas en el transporte terrestre interurbano, aéreo y marítimo nacional ofertado por el sector privado.
3) El descuento no menor del 50% en boletos de espectáculos públicos culturales, deportivos o recreativos.
4) Las tarifas más bajas en eventos organizados por el sector privado.
5) Facilitar el acceso a los materiales de reposición periódica y medios auxiliares del MINSA, según sea el caso.
Arto. 65 Del órgano certificador a las personas con discapacidad
El Ministerio de Salud (MINSA) es la autoridad competente para declarar la limitación física, sensorial, mental e intelectual de las personas con discapacidad y otorgarles gratuitamente el correspondiente certificado y el carnet que los acredite como tales.
El Ministerio de Salud (MINSA) en coordinación con el Consejo Nacional de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, determinará los criterios y procedimientos para la certificación, los cuales quedarán establecidas en el reglamento de la presente ley.
Arto. 66 De las exoneraciones o exenciones tributarias para y de las personas con discapacidad y organizaciones de las personas con discapacidad.
Serán exoneradas o exentos en su caso:
1)
Importación de medios auxiliares propios de las personas con discapacidad y para su uso, los insumos y materia prima necesaria para la elaboración de estos productos; las que deberán de ser tramitadas por la persona misma o por las federaciones y Asociaciones de Personas con Discapacidad constituidas de conformidad con la Ley 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102 del 29 de mayo de 1992.
2)
Importación de vehículos automotores con adaptaciones para el uso exclusivo de la persona con discapacidad, siempre que su valor CIF sea de hasta US$25,000.00 (veinticinco mil dólares americanos).
3)
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de las casas de las personas con discapacidad, siempre y cuando éstas sean dueños del inmueble en el cual habitan o vivan bajo dependencia de la persona dueña de la vivienda y ésta última se encuentre en un estado de evidente vulnerabilidad económica. Para este fin el valor catastral del bien inmueble no debe ser superior a un costo de US$20,000.00 (veinte mil dólares americanos) y que no sea utilizado en más de un 25% para establecimiento comercial. El beneficiario tiene la obligación de presentar la declaración como requisito para poder obtener respectivo crédito contra impuesto por el bien inmueble donde habita.
4)
En el caso exenciones del IBI de las organizaciones de las personas con discapacidad, éstas se regirán por las leyes de la materia.
La Dirección General de Aduanas (DGA), en base a las consideraciones del Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, definirá la lista de los medios auxiliarles a ser exonerados de la importación, en un plazo no menor de 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley; esta lista deberá actualizarse periódicamente.
Arto. 67 Sobre certificación de importaciones de medios auxiliares
El procedimiento de certificación de las solicitudes de importaciones con beneficio tributario contempladas en esta ley, se desarrollará en el Reglamento de la misma.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IX.
Observaciones al artículo 64.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 65.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 66.
Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Es que en el inciso 3), cuando hablan que no deben ser de un costo superior de U$ 20 mil dólares, ahí hay que ponerle la moneda nuestra y no sé si el Primer Secretario nos permite que sea una corrección de estilo. En el 66 inciso 3), la moneda oficial de Nicaragua es el Córdoba; entonces lo que debe de decir a un costo equivalente de US$20,000.00 (veinte mil dólares) y no de veinte mil, un costo de US$20,000.00.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones artículo 67.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo IX.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación
57 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO X
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Arto. 68 Las Obligaciones de las Organizaciones de Personas con Discapacidad.
Las organizaciones de personas con Discapacidad deben:
1) Constituirse bajo la figura establecida en la legislación vigente y contar con su certificación de legalidad.
2) Participar en las decisiones públicas que les afecten directa o indirectamente.
3) Inscribirse en el registro respectivo del Consejo Nacional de Promoción de Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad para las personas con discapacidad que llevará la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, adscrita a la Presidencia de la República.
4) Participar a través del representante de su gremio en las reuniones periódicas del Consejo Nacional de Promoción de Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
5) Presentar informe de sus actividades y ejecución de sus respectivos presupuestos anuales al Consejo Nacional de Promoción de Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad y al Ministerio de Gobernación (MINGOB) conforme la ley de la materia.
6) Desarrollar proyectos de acuerdo a sus posibilidades, enmarcados y, congruentes, con los objetivos y disposiciones de la presente Ley.
7) Proporcionar a la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad adscrita a la Presidencia de la República toda la información solicitada conforme las resoluciones del Consejo Nacional de Promoción de Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
8) Respetar las leyes de la República de Nicaragua.
Hasta aquí el Capítulo X.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo X.
Observaciones al artículo 68.
Diputado Víctor Duarte, tiene la palabra.
¡No!
A votación el Capítulo X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 16 presentes. Se aprueba el Capítulo X con su único artículo.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO XI
CONSEJO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Arto. 69 Sobre la creación del Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Créase el Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en adelante se denominará Consejo Nacional, como un órgano rector de carácter interinstitucional, normativo, consultivo y evaluativo que desarrollará las políticas y articulará las acciones del Estado dirigidas a favor de las personas con discapacidad.
Arto. 70 Sobre las funciones del Consejo Nacional
El Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas públicas, planes y programas encaminados a lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad y su plena inclusión en la sociedad, y rectorar el su proceso de su formulación, monitoreo y evaluación.
b) Incentivar y coordinar los esfuerzos del Estado, personas con discapacidad y sus organizaciones para el logro de las metas de la presente ley.
c) Promover que los gobiernos regionales y municipales apliquen en sus territorios las políticas públicas desarrolladas a favor de las personas con discapacidad.
d) Promover y facilitar la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas y programas nacionales y locales dirigidos a asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.
e) Promover y fomentar constantemente por medio de sus integrantes, la interculturalidad, dignidad y el respeto integral de las personas con discapacidad a través de las campañas de concientización, así como información para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, en materia de accesibilidad, salud, trabajo, educación, cultura, deporte, recreación, entre otros.
f) Servir como ente de consulta en materia de políticas y acciones nacionales e internacionales a favor de las personas con discapacidad.
g) Realizar consultas con instituciones y organizaciones de las personas con discapacidad para la construcción de políticas nacionales de inclusión social de las personas con discapacidad.
h) Solicitar a la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad las investigaciones y análisis sobre temas específicos para conocer las problemáticas de las personas con discapacidad.
i) Conocer de parte de las instituciones y organizaciones miembros del Consejo Nacional, así como los Comités Regionales y Municipales creados por la presente ley, sobre los avances de la ejecución de programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
j) Conocer los informes periódicos presentados por la PDDH, a través del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos o su representante en el tema, sobre las violaciones existentes en el sector de discapacidad, e informes que realicen las asociaciones y federaciones de las organizaciones de personas con discapacidad y sociedad civil.
k) Conocer de parte de la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la evolución de las estadísticas e indicadores en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.
l) Aprobar los planes operativos anuales de la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
m) Instalar las comisiones internas de trabajo por sectores involucrados.
n) Promover convenios de cooperación y asistencia recíproca con organizamos internacionales para apoyar la implementación de políticas y programas a favor de las personas con discapacidad.
o) Aprobar su Reglamento Interno para su Funcionamiento.
p) Elaborar la propuesta de Reglamento de la Presente Ley para ser presentado al Presidente de la República y todas las demás propuestas de acción, relacionadas con el tema de discapacidad.
Arto. 71 De la integración del Consejo Nacional
El Consejo Nacional estará integrado por funcionarios(as) con voz y voto delegados por la máxima autoridad de cada institución y organizaciones señaladas a continuación:
a. Presidencia de la República
b. Ministerio de Salud (MINSA)
c. Ministerio de Educación (MINED)
d. Ministerio del Trabajo (MITRAB)
e. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN)
f. Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI)
g. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS)
h. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
i. Instituto Nacional de Tecnología (INATEC)
j. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM)
k. Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)
l. Un representante por cada uno de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica
m. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
n. Consejo Nacional de Universidades (CNU)
o. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC)
p. Un representante de Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM)
q. Un representante por cada sector de personas con discapacidad (físico motor, auditivos, mentales, ciegos, padres con hijos con discapacidad y representantes de federaciones existentes).
En el caso de las federaciones, independientemente de la cantidad existente de las mismas, éstas no podrán tener más de dos representantes en el Consejo Nacional.
Arto. 72 Sobre la Presidencia del Consejo Nacional
El Presidente de la República designará al Presidente del Consejo Nacional de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad entre los integrantes de dicho consejo.
Hasta aquí el Capítulo XI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XI.
Observaciones al artículo 69.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 70.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 71.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo XI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO XII
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Arto. 73 Sobre la Secretaría
Créase la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en adelante se denominará Secretaría, como un órgano de asesoría técnica y coordinación interinstitucional y organizacional, adscrito a la Presidencia de la República, cuya función principal será apoyar técnicamente al trabajo del Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad y coordinar las acciones correspondientes en función de las decisiones tomadas en el seno de este consejo.
Arto. 74 Sobre las funciones de la Secretaría
La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a. Desarrollar las funciones de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional.
b. Brindar asistencia técnica en temas de discapacidad al Consejo Nacional.
c. Convocar por instrucciones del Presidente del Consejo Nacional a las reuniones periódicas del Consejo Nacional.
d. Elaborar propuestas de políticas y programas encaminados a lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.
e. Realizar investigaciones a solicitud del Consejo Nacional para conocer las problemáticas de las personas con discapacidad.
f. Articular acciones con las instituciones de Estado y organizaciones de las personas con discapacidad miembros del Consejo Nacional, en función de operativizar las decisiones determinadas en el seno del mismo.
g. Solicitar en nombre del Consejo Nacional la información a las instituciones de Estado y organizaciones de las personas con discapacidad sobre los aspectos de interés.
h. Recopilar los informes periódicos del Procurador de los Derechos Humanos o su representante en el tema de discapacidad, sobre las violaciones suscitadas al sector de personas con discapacidad.
i. Gestionar y recibir de parte de las instituciones públicas y organizaciones de las personas con discapacidad la información pertinente sobre los avances de cumplimiento de las políticas a favor de las personas con discapacidad.
j. Coordinar con el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Educación (MINED), organizaciones de las personas con discapacidad entre otros para dar seguimiento a las estadísticas e indicadores de derechos humanos de las personas con discapacidad e informar al Consejo Nacional sobre la evolución de las mismas.
k. Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Municipales, en materia de inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y políticas y acciones relacionadas.
l. Elaborar y llevar control de las actas de reuniones periódicas del Consejo Nacional.
m. Presentar informes periódicos de las actividades de su plan operativo anual y propuesta de su presupuesto anual al Consejo Nacional para su ratificación.
n. Llevar el Registro del Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para la Inscripción de las Organizaciones de las Personas con Discapacidad.
o. Otras designadas por el Consejo Nacional.
Arto. 75 Del Secretario de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los derechos de las Personas con Discapacidad será dirigida por un Secretario o Secretaria nombrado(a) por el Presidente de la República en base a la propuesta de las organizaciones de personas con discapacidad, y ejercerá su cargo por un período de 3 años, pudiendo ser reelecto.
Para ejercer el cargo de Secretario, la persona nombrada deberá de previo renunciar a cualquier otro cargo que desempeñe, ya sea en el Estado, en organizaciones civiles o no gubernamentales.
Arto. 76 De la Asignación Presupuestaria a la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Presidencia de la República deberá planificar en su propuesta de presupuesto anual la partida presupuestaria suficiente para el funcionamiento operativo de la Secretaría de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Arto. 77 De la gestión de recurso financiero para las asociaciones que atienden a las personas con discapacidad.
En el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto General de la República (PGR), la Asamblea Nacional destinará con prioridad recursos económicos dirigidos a fortalecer los esfuerzos y capacidades de las federaciones y asociaciones que atienten a personas con discapacidad, en especial en la promoción y defensa de sus derechos.
Es requisito indispensable de estas asociaciones el estar constituidas de conformidad con la ley de la materia y estar solventes ante las entidades públicas correspondientes, para optar al beneficio de dicha asignación.
Hasta aquí el Capítulo XII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XII.
Observaciones al artículo 73.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 74.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 75.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 76.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 77.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo XII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XII con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO XIII
DE LA APLICACIÓN EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS Y MUNICIPIOS
Arto. 78 Sobre la creación de los Comités Regionales y Municipales
Por mandatos de la presente ley, los Consejos Regionales Autónomos y Consejos Municipales crearán los Comités Regionales y Municipales respectivamente de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como instancias interinstitucionales de articulación dentro de los procesos de planificación, desarrollo y consulta en materia de políticas públicas de inclusión de las personas con discapacidad.
Los Comités Regionales y Municipales estarán formados por las instituciones y organismos que conforman el Consejo Nacional, siempre que tengan presencia en los territorios en su nivel respectivo.
Arto. 79 Del representante de las personas con discapacidad en las instancias regionales y municipales
Los Consejos Regionales y Municipales nombrarán dentro de sus estructuras al funcionario que atenderá específicamente los asuntos relacionados en materia de discapacidad, cuya función principal será promover articular, incorporar y dar seguimiento a las recomendaciones de los comités interinstitucionales regionales y municipales, así como informar a la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) sobre los avances y logros en materia de discapacidad en los territorios respectivos.
Arto. 80 Sobre las funciones de los Comités Regionales y Municipales.
Las funciones de los Comités Regionales y Municipales de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad se definirán en el Reglamento de la Presente Ley.
Arto. 81 De las partidas Presupuestarias Regionales y Municipales
Para hacer cumplir lo establecido en la presente Ley los Gobiernos Regionales Autónomos y Consejos Municipales deberán destinar partidas presupuestarias en su planificación anual.
El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) velará por el cumplimiento efectivo de la presente disposición y en el caso de los Consejos Regionales Autónomos esta función le corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Hasta aquí el Capítulo XIII.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XIII.
Observaciones al artículo 78.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 79.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 80.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 81.
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
Solamente para resaltar la voluntad de esta Asamblea, además de reconocer los derechos para este sector de la población nicaragüense, como son los discapacitados, estamos dando testimonio, fe del compromiso de la voluntad firme de llevar en la práctica esos derechos mediante la asignación de recursos desde el Presupuesto General de la República en el artículo 76 hasta en los presupuestos de las Regiones y municipios que realmente plantea, que el recurso vayan destinado a atender las necesidades y esfuerzos de bienestar para este sector de la población. Esa voluntad es importante resaltar y yo tomo la oportunidad de hacerlo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien.
A votación el Capítulo XIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIII con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO XIV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Arto. 82 Objeto de las infracciones
A los efectos de esta Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones de personas naturales o jurídicas, estatales o privadas, que vulneren los derechos humanos de las personas con discapacidad establecidos en la presente ley.
Arto. 83 Del tipo de infracciones y sanciones
Las infracciones con sus correspondientes sanciones y/o multas, según el nivel de gravedad, se establecerán en el Reglamento de la Presente Ley.
Arto. 84 Del procedimiento de sanciones
Las personas naturales o jurídicas que vulneren los derechos humanos de las personas con discapacidad establecidos en la presente ley, serán sancionadas administrativamente por la autoridad según su ámbito de competencia, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, y su Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y demás leyes específicas así como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de los mismos.
Arto. 85 De la denuncia
La denuncia por las infracciones a la presente ley podrá ser presentada por el afectado, su representante legal, tutor, guardador, o por organización legalmente constituida cuyo objeto sea la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
Arto. 86 Del procedimiento contra autoridades electas y funcionarios Regionales y Municipales.
Ante la inobservancia del cumplimiento de la presente ley de parte de las autoridades electas y funcionarios de los Gobiernos Autónomos y Municipales, los afectados podrán recurrir en contra de los funcionarios infractores ante los tribunales de justicia en la vía civil ordinaria por daños y perjuicios, previo el agotamiento de la vía administrativa correspondiente, sin detrimento de lo establecido en la Constitución Política de la República y demás leyes de la materia.
Arto. 87 Del procedimiento sumario en la Causa Judicial.
Toda causa civil que pretenda el restablecimiento de los derechos de las personas con discapacidad, deberá instruirse y resolverse por la vía sumaria establecida en el Código de Procesamiento Civil de la República de Nicaragua y sus reformas.
Hasta aquí el Capítulo XIV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo XIV.
Observaciones al artículo 82.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 83.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 84
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 85.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 86.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 87.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo XIV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIV con todos sus artículos.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 88 De la divulgación de la ley
Las instituciones públicas tienen la obligación de divulgar masivamente el conocimiento de la presente ley para concientizar a la sociedad y aportar a la aplicación de los derechos de las Personas con Discapacidad.
Arto. 89 De la primera reunión del Consejo Nacional
Una vez nombrado el Presidente del Consejo Nacional de Promoción y Articulación para la Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, éste a través del Secretario, en el transcurso no mayor de 30 días hábiles, convocará al Consejo Nacional a su primera reunión.
Arto. 90 Del Día Nacional de la Persona con Discapacidad
Se establece el 25 de Agosto para la celebración del Día Nacional de la Persona con Discapacidad, para la concientización, divulgación y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Estado y de la Sociedad en general.
En este día los medios de comunicación, las escuelas públicas y todas las instituciones del Estado, así como la empresa privada, deben realizar actividades de promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
Arto. 91 De las disposiciones relativas a niñez y adolescencia
Todas las disposiciones de la presente ley relativas a niñez y adolescencia deben ser aplicadas complementariamente con el Código de la Niñez y la Adolescencia y las relativas a las mujeres con la Ley de Igualdad de Derechos y de Oportunidades de las Mujeres.
Arto. 92 De la gradualidad, progresividad y efectividad
Con fundamento en el principio de gradualidad, progresividad y efectividad establecido en los Artículos
3
y
7
de la presente Ley, todos y cada uno de los derechos y beneficios contenidos en la misma serán aplicados en base a las posibilidades reales del crecimiento económico, capacidad fiscal y presupuestaria del país, todo con el fin de garantizar plenamente los derechos de las personas con discapacidad contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes nacionales y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad.
Arto. 93 Reglamentación.
La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República en base al Artículo
150,
numeral
10)
de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 94 Derogaciones.
Deróguese la Ley
202,
Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 180
del
27
de Septiembre de
1995
, y su Reglamento.
Arto. 95 Vigencia.
La presente ley entrará en vigencia
3
meses a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo XV y la ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión, el Capítulo XV.
Observaciones al artículo 88.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 89.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 90.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 91.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 92.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 93.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 94.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 95.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo XV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XV con todos sus artículos y con él se aprueba la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum No. 008, Punto III-DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.62:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2012, SUSCRITO EL UNO DE MARZO DEL AÑO 2011, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).
Le pedimos al Presidente de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto la lectura del Decreto.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
DICTAMEN FAVORABLE
Managua, 7 de abril del 2011
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la Primera Secretaría, el día jueves 31 de marzo del año en curso para su respectivo dictamen el Contrato de Préstamo No. 2012
,
suscrito el uno de marzo del año 2011, por la República de Nicaragua y el
Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE)
para financiar el
“Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL)”
, por un monto de US$8,000,000.00 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América).
I.
Informe del Convenio
1) Aspectos Generales
Este convenio se firmó el uno de marzo del año 2011. En nombre y representación de la República de Nicaragua, lo suscribió el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Sr. Alberto José Guevara Obregón y por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Director y Representante legal del BCIE en Nicaragua, Señor Silvio Enrique Conrado Gómez. Este convenio fue presentado por el Poder Ejecutivo ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día 22 de marzo del 2011.
El Órgano Ejecutor será el Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
2) Objetivo General
El
Objetivo General
del convenio es apoyar parcialmente la inserción de los pequeños productores en las cadenas de valor y acceso a los mercados.
2.1 Objetivo Específico.
Incluir a pequeños productores en cadenas de valor (cadenas con arreglos estratégicos) y en mercados dinámicos.
Diversificar fuentes de ingresos.
3) Componentes
I. Inserción de pequeños productores en cadenas de valor.
II. Apoyo a la diversificación de ingresos de las familias rurales.
4) Costo, Financiamiento, Recursos Adicionales y Grado de Concesionalidad del Préstamo
4.1. Monto del Préstamo
: US$8,000,000.00 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América).
4.2. Costo Total del Proyecto:
El costo total estimado para este proyecto es de US$22,865,000.00 (veintidós ochocientos sesenta y cinco millones mil dólares): Con el presente convenio se aportan US$8,000,000.00 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América) y, la suma de US$14,865,000.00 (catorce millones cuatrocientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) ya se obtuvieron de otras fuentes, tales como Préstamo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por U$ 4,500,0000.00 y en calidad de Donación por este mismo de U$4,500,000.00, Préstamo del Fondo de Desarrollo Campesino (FONDECA) por U$3,500,000.00, aporte del Gobierno por la suma de U$ U$896,00.00 y una contribución de los beneficiarios por la suma de U$1,441,000.00.
Resumen del Plan Global de Inversiones
(
Dólares
)
Componentes
Préstamo FIDA
Donación FIDA
Préstamo BCIE
FONDECA
Aporte del Gob. De Nicaragua
Beneficiarios
Total
Inserción de pequeños productores en cadenas de valor
1,914.00
1,914.00
4,
890
.
00
1,610.00
417.00
1,096.00
11,841.00
Apoyo a la diversificación de ingresos de las familias rurales.
1,236.00
1,236.00
3,110.00
1,890.00
339.00
345.00
8,156.00
Apoyo a la implementación del Proyecto.
1. Gestión y Administración
1,242.00
1,242.00
113.00
2,597.00
Componentes
Préstamo FIDA
Donación FIDA
Préstamo BCIE
FONDECA
Aporte del Gob. De Nicaragua
Beneficiarios
Total
2. Planificación, Seguimiento y Evaluación.
122.00
122.00
27.00
271.00
Sub Total
1,364.00
1,364.00
140.00
2,868.00
TOTAL
4,514.00
4,514.00
8,000.00
3,500.00
896.00
1,441.00
22,865.00
4.3. Financiamiento:
Monto Total del Préstamo:
Ocho millones de Dólares Netos
(US$8,000,000.00)
.
Plazo
: 15 años, incluyendo 3 años de gracia.
Tasa de interés ordinaria
: 5.90% de interés anual sobre saldos. Ajustable y revisable trimestralmente.
Interés por Mora
: Tasa de interés ordinaria más tres puntos porcentuales.
Comisión de Supervisión y Auditoria: 0.25% sobre el monto del Préstamo.
4.4. Concesionalidad:
La concesionalidad combinada de los recursos aportados por el BCIE y los fondos del FIDA, permiten alcanzar un porcentaje de concesionalidad ponderada del 43.1
%,
superior al mínimo establecido que es del 35% según los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2010, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17 de Julio de 2009, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”.
De conformidad con el artículo 54 de la Ley No. 550, Ley de
Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, una vez aprobado por la Asamblea Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar una modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República.
II.
CONSULTA
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto con el fin de complementar la información sobre el presente convenio de préstamo, el día 29 marzo del año 2011 realizó la consulta correspondiente por vía escrita al Director del IDR, Ing. Pedro Haslam, para que expresara su valoración técnica del mismo, así como la ejecución de los financiamientos que conforman este Proyecto, conocer cantidad de beneficiados y nombres de municipios en donde se ejecutará este proyecto con el presente contrato de préstamo.
El día jueves 31 de marzo el Ing. Haslam envió repuesta a la presente consulta en la que expresó que el Proyecto PROCAVAL con recursos del Gobierno de Nicaragua y el FIDA ha financiado hasta la fecha nueve proyectos de seguridad alimentaria tres en el departamento de Boaco (dos en cultivos de maíz – frijol en los municipios de Teustepe y San Lorenzo; y un proyecto de alimentación de verano para ganado en el municipio de San Lorenzo), en los tres proyectos participan 684 familias pobres rurales. Cuatro proyectos en el departamento de Matagalpa (uno de maíz, uno de frijol, uno de cultivo de hortalizas y uno de alimentación de ganado con mujeres beneficiarias del Bono Productivo Alimentario), los cuatro proyectos se implementan en los municipios de Terrabona, Sébaco, Ciudad Darío y San Isidro; en estos cuatro proyectos participan un total de 2,180 familias pobres rurales). Dos proyectos en el departamento de Jinotega (dos proyectos de maíz – frijol con 8 pozos de abastecimiento de agua potable y para utilización de riego en época de verano. En los dos proyectos participan un total de 290 familias pobres rurales).
III
.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideran importante la aprobación de este convenio de préstamo, porque los recursos de este convenio más los complementarios del programa están dirigidos a la lucha contra la pobreza, específicamente los sectores más vulnerables.
El Programa PROCAVAL es un programa de apoyo a la inserción en cadenas de valor y su vinculación a los mercados a los pequeños productores. Es importante destacar que este programa se complementará con otros que ejecuta el Gobierno en las zonas elegidas (Jinotega, Matagalpa y Boaco), tal como el Programa Hambre Cero y PRORURAL con lo cual se incrementan y concentran los esfuerzos decididos por el Gobierno en el combate a la pobreza. Esto sin perjuicio de la flexibilidad del proyecto para complementarse con otros proyectos enfocados en el mejoramiento de las condiciones de los sectores vulnerables.
Es elemental facilitar el apoyo a productores rurales para obtener mayores ingresos por sus productos accediendo a mercados dinámicos; es viable y obtienen ventajas porque se insertan en mercados rentables alcanzando mejores precios por sus productos a través de la agregación de valor a la producción primaria.
Este programa del IDR, ha adoptado una visión de inserción para este componente de fomento de las cadenas de valor como herramienta para lograr eficazmente un aumento significativo en el valor de la producción primaria de los productores empobrecidos del país. Se pretende alcanzar un desarrollo integral, incluyente y equitativo en los procesos de agregación de valor a la producción primaria, fortaleciendo y promoviendo iniciativas y/o nuevos emprendimientos ajustadas a las necesidades e intereses de los productores y productoras, con un entorno favorable que permita un superior desempeño de las pequeñas empresas, mejorando el acceso a infraestructura, servicios financieros e información de precios y mercados.
Los recursos financieros de PROCAVAL serán dirigidos para completar el proyecto de apoyo para la inserción de los pequeños productores en cadenas de valor del café, frijol, carne, lácteos, así como en mercados dinámicos que permitan mejorar sus ingresos y oportunidades de empleo. Este proyecto es para el sector rural para personas que no cuentan con recursos de tierra o se encuentran en el desempleo o sub empleo y a productores afectados por eventos naturales desfavorables como sequías e inundaciones con pérdida de cosecha, principalmente en la producción de autoconsumo.
Con la ejecución del Proyecto se espera beneficiar aproximadamente a 9,200 familias de pequeños productores pobres, la mayoría organizados en cooperativas o en organizaciones rurales, incluyendo a 8,000 productores de fincas cafetaleras, lecheras, de granos básicos y otras actividades micro empresariales y abarcará una área de 28,000 hectáreas.
Los fondos serán invertidos para integrar a las cadenas de valor a 2,500 familias de la población vulnerable, es decir en condiciones de pobreza. Asimismo se crearán al menos 8,400 empleos con la rehabilitación y mantenimiento de caminos productivos, en ese sentido se estarán beneficiando indirectamente a 45,000 familias al crear mayores oportunidades de trabajo y la dinamización de la economía local.
Un componente importante dentro del proyecto es el referido al tema de la planeación estratégica, al establecer recursos para la gestión, planeación, supervisión y seguimiento de este proyecto, lo cual permitirá la medición efectiva de la implantación del mismo.
Finalmente, se promoverá el establecimiento de 90 empresas de acopio y acondicionamiento de frijoles y de 15 empresas de servicios para el sector lechero.
Este financiamiento coadyuvará a hacer más efectiva la lucha contra la pobreza a través de los sectores productivos, organización y acceso al crédito, a mercados apropiados e incrementos de ingresos familiares para elevar sus niveles de vida.
IV.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este
“Contrato de Préstamo No. 2012,”
con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, artículos 100, 101 y 102 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, emitimos
DICTAMEN FAVORABLE y solicitamos al Honorable Plenario su aprobación.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar René Núñez Téllez
Vicepresidente Integrante
Wilfredo Navarro Moreira Oscar Moncada Reyes
Integrante Integrante
Adolfo Martínez Cole Francisco Aguirre Sacasa
Integrante Integrante
Irma Dávila Lazo Gustavo Porra Cortés
Integrante Integrante
Odell Íncer Barquero Ramiro Silva Gutiérrez
Integrante Integrante
Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan
Integrante Integrante
Todos ellos integrantes.
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A discusión el Dictamen en lo general.
Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.
DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias, Presidente.
Presidente, independientemente del apoyo que indudablemente le damos al préstamo, quiero referirme y aprovechar el momento para dar a conocer a la honorable Asamblea Nacional sobre una información que me hicieron llegar y que me causa gran preocupación. Además de hacerle llegar a la Asamblea Nacional esta información quiero que la reciba muy concretamente el Presidente de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.
En enero del 2009 esta Asamblea aprobó la Ley No. 674 que reforma la Ley No. 152 Ley de Identificación Ciudadana, prorrogando la vigencia de la cédula que estuvieran vencidas para que tengan validez hasta diciembre del 2012, con el propósito de facilitar el voto de los nicaragüenses en las elecciones generales de este año y las municipales del próximo año, sin embargo hay instituciones del Estado que no están acatando lo establecido en esta ley y me informan que concretamente en la Dirección General de Información y Extranjería al tramitar el ciudadano su pasaporte les están exigiendo la cédula actualizada, rechazando la vencida y la deteriorada obligándolo en consecuencia a sacar esta nueva al costo de los C$300 córdobas que abusivamente cobra el Consejo Supremo Electoral.
La gravedad de esto radica en que si esto lo hacen hoy, nadie me asegura que no hagan lo mismo al momento en que el ciudadano acuda a emitir su voto, por tal razón al Presidente de la comisión anteriormente señalada, le solicito que haga las averiguaciones correspondientes para ver y concretar si lo que se me informó, es o no es correcto.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien gracias, diputado.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 1
Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2012
,
suscrito el uno de marzo del año 2011, por el Gobierno de la República de Nicaragua representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
,
por un monto de US$8,000,000.00 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América) para financiar el
“Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL) ”
, a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2012 entre el Gobierno de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Siempre en el Adendum No. 008, Punto 361:
DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.
Le solicitamos al Presidente de la Comisión de Producción Economía y Presupuesto que Proceda a leer el Dictamen.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 31 de Marzo del 2011.
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato el día jueves 31 de marzo del 2011 de parte de la Primer Secretaría para dictaminar Iniciativa de Decreto de Ratificación del Acuerdo Presidencial 66-2011 “Nombramiento de miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua”.
I
INFORME DE LA COMISIÓN
1. Antecedentes
El día 22 de marzo del 2011, el Presidente de la República envió a la Primera Secretaría de este Poder del Estado la
Iniciativa de Decreto de Ratificación del Acuerdo Presidencial 66-2011 “Nombramiento de miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua”.
2. Consulta
Una vez recibido el mandato a través de Primera Secretaría de este Poder del Estado, invitamos el día jueves 31 de marzo del año en curso al candidato
Miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua
al Dr. Alejandro Martínez Cuenca, quien compareció ante la Comisión para intercambiar de opiniones relativas al tema de su nombramiento y demás temas de índole económico presupuestario y monetario, que son de interés de esta Comisión.
3. Objetivo
Revisar y analizar la propuesta hecha por el Presidente de la República, en virtud de la cual se solicita la Ratificación del Dr. Alejandro Martínez Cuenca para el cargo como Miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua rebasa los requisitos contemplados en la ley para ocupar ese cargo.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, analizamos el curriculum del Dr. Alejandro Martínez Cuenca candidato propuesto por el Poder Ejecutivo para desempeñar el cargo de
Miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.
Durante el período 1972 - 1978 fue catedrático e investigador del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) , y posteriormente consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta febrero de 1979, cuando se incorporó a trabajar en la elaboración del Programa Económico para Nicaragua.
A inicios de los años ochenta organizó el Ministerio de Comercio Exterior y fue Ministro de Comercio Exterior del Gobierno de Nicaragua, cargo que ocupó desde 1979 hasta el año de 1988, cuando fue nombrado Ministro de Planificación del Gobierno de Nicaragua hasta el 25 de abril de 1990.
El Dr. Martínez Cuenca fue miembro del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua por veinte años (1980-2000), es un candidato con muchos conocimientos, capacidad y experiencia en este cargo.
Desde 1990 preside la Fundación Internacional para el Desafío Económico Global (FIDEG), un organismo no gubernamental dedicado a investigaciones y estudios económicos. Asesor económico de empresas internacionales, entre otras, la empresa Suiza Weitnauer, presidente de la empresa comercial PLISA S.A., presidente de la empresa industrial Tabacos Puros de Nicaragua, agricultor, ganadero, miembro del Directorio del Consejo Nacional de Planificación Económico Social de Nicaragua (CONPES)en el año 2002.
El Dr. Martínez cuenta con el respaldo de la Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN), miembro del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
Después de entrevistar personalmente al candidato, escuchar acerca de su experiencia profesional y verificar la documentación que respalda su preparación académica, concluimos que Dr. Alejandro Martínez Cuenca cumple con los requisitos que “mandata” el artículo No. 15,16 y 77 de la Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la
Iniciativa de
Decreto de Ratificación del Acuerdo Presidencial 66-2011 “Nombramiento de miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua”,
con fundamento en el artículo 138 numeral 30 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
PRESIDENTE
FREDDY TORRES MONTES JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
Vicepresidente Vicepresidente
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Integrante Integrante
ADOLFO MARTÍNEZ COLE FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Integrante Integrante
IRMA DÁVILA LAZO ODELL ÍNCER BARQUERO
Integrante Integrante
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Integrante Integrante
GUILLERMO OSORNO BROOKLYN RIVERA BRYAN
Integrante Integrante
Todos ellos Integrantes.
Hasta aquí el Dictamen
.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Dictamen de la Comisión.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 1
Ratifíquese el nombramiento contenido en el Acuerdo Presidencial No. 66-2011, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 15 de febrero del 2011, en el que se nombra al Dr. Alejandro Martínez Cuenca Miembro Propietario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.
Hasta aquí el Artículo 1.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el Decreto de Ratificación del nombramiento del doctor Alejandro Martínez Cuenca para Miembro Directivo del Banco Central.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuando en el Adendum No. 008 nos remitimos al Punto 3.63
: VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY NO. 704 LEY CREADORA DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y REGULADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN.
Le pedimos al Presidente de la Comisión de Educación Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, diputado Mario Valle, la lectura del Dictamen.
DIPUTADO MARIO VALLE DÁVILA:
Managua, 17 de Marzo de 2011.
DICTAMEN
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Educación, Cultura Deportes y Medios de Comunicación Social ha estudiado con detenimiento el Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 704 Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación que le fuera remitido para su debido dictamen. En efecto, después de analizar la expresión de motivos del Veto Parcial y las consultas realizadas, emite el presente dictamen de la siguiente manera:
I. CONSULTA:
La Comisión verificó que el Veto parcial objeto de dictamen cumple con las formalidades establecidas por la Constitución Política de la República en sus artículos 142 y 143. Asimismo, se constató que éste fue presentado dentro del plazo establecido, por lo que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 120, esta Comisión procedió a analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial a la Ley Número 704.
1. OBJETO DEL VETO:
El Veto Parcial tiene por finalidad que la Asamblea Nacional suprima los artículos 63, 73 incisos 1,8 y 26. Artículos 74, 95, 100 y 102 del Proyecto Ley 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.
2. FUNDAMENTO DEL VETO:
El veto, según su expresión de motivos enviada por el presidente Ortega, se fundamenta en que los referidos artículos entran en contradicción con preceptos contenidos en el Arto. 125 de la Constitución Política y a los artículos 55 y 58 de la Ley No. 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, aprobada el 5 de abril de 1990 y publicada en La Gaceta No. 77 de 20 de abril del mismo año, provocando el rompimiento de la coherencia armónica que debe existir en el sistema educativo nacional. Indicando que de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República velar porque los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socio - económica del país; responsabilidad que como gestor del bien común le impone garantizar su cumplimiento y respeto en pro del bienestar nacional.
3. CONSULTAS REALIZADAS POR LA COMISIÓN:
La Comisión sometió a consulta el veto al Proyecto de Ley al Consejo Nacional de Universidades, al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación.
El Consejo Nacional de Universidades por medio de su Secretario Técnico manifestó que el Veto se justifica porque el CNU ha venido ejerciendo la función de autorizar universidades y tiene la capacidad técnica para tal efecto.
El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación por medio de su Presidente Dr. Orlando Mayorga indicó que el Veto respeta las facultades originarias del CNEA. Que el Veto se centra en las atribuciones que la Asamblea Nacional adicionó en uso de sus atribuciones al CNEA, de las cuales la única que ha venido ejerciendo el CNU es la de autorizar nuevas Universidades y que las otras funciones, por primera vez se otorgan a un ente del Estado, en este caso, al CNEA.
4. CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN:
La Comisión estima que las valoraciones del Presidente de la República, están destinadas a mantener la coherencia necesaria dentro de los órganos del sistema educativo nacional y que siendo el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación un ente del Estado con una función de mucha responsabilidad como es velar por la calidad y el mejoramiento continuo de la educación nacional mediante procesos de evaluación y acreditación, no debe recargarse de responsabilidades, que si bien no es ajena a su naturaleza, le harían desatender los objetivos para los que fue concebido.
Por las razones expuestas, en relación al Arto. 63 del Proyecto, la comisión considera que la finalidad de dicho artículo de garantizar la participación de las Universidades en los procesos de evaluación y acreditación, debe lograrse por el convencimiento de que el país demanda una educación de calidad y que la mejoría de la calidad, pasa por el sometimiento a tales procesos, por lo que la Comisión sugiere aceptar el veto a dicho artículo, debiendo ser suprimido.
En cuanto al Arto. 73 incisos 1, el Veto propone que se mantenga en el CNU la función de autorizar nuevas Universidades. Dentro de una división técnica del trabajo el CNEA evaluará y acreditará la calidad de las universidades y sus carreras, que han sido aprobadas y dictaminadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU); a la Asamblea Nacional le corresponde aprobar la Personalidad Jurídica de las universidades, de conformidad a la Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro; éste es el rol que deben jugar cada una de estas instituciones, con lo cual dadas las altas responsabilidades que le toca asumir al CNEA, esta Comisión recomienda aceptar el veto a dicho artículo.
Con relación al arto. 73 inciso 8, el que establece: Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden; es conducente que tales inspecciones, en respeto a la autonomía de que gozan las instituciones de educación superior, se lleven a efecto en coordinación con las autoridades de cada institución educativa, lo cual es compartido por esta Comisión por lo que sugiere al pleno, aceptar la propuesta de modificación debiendo leerse dicho artículo 8 de la siguiente forma:
Arto. 73. inc 8: Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden, en coordinación con las autoridades de cada institución.
Por lo que hace Arto.73, inciso 26 que establece como función del CNEA: Registrar y certificar las firmas de las autoridades de las instituciones de educación superior; si bien el veto propone su supresión, estimamos que debe ser mantenida tal competencia debiendo leerse de la siguiente manera: Arto. 73 Inc. 26. Registrar las firmas de las autoridades de las instituciones de educación superior;
Con relación al Arto. 74. Esta comisión considera de suma importancia que los procesos impulsados por el CNEA tengan sus respectivos registros que le permita dar seguimiento a las recomendaciones u observaciones que se realicen a partir de los resultados de la evaluación o acreditación estimamos que es conducente que el CNEA, para el cumplimiento de sus funciones, administre su propio Registro, por tanto dicho artículo debe leerse así:
Arto. 74 Registro de Universidades.
El CNEA administrará su Registro de Universidades, Centros Técnicos de Educación Superior, Campus o Sedes Territoriales de todas las Universidades Públicas y Privadas del país.
Las Universidades deberán proveer al CNEA la información pertinente a las instituciones y sedes establecidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y actualizar dicha información de manera periódica.
Por lo que hace al Arto. 95, y siendo que la facultad de autorizar nuevas Universidades queda en manos del CNU, la Comisión está de acuerdo con el planteamiento del veto en el sentido de que este artículo debe de ser suprimido.
Asimismo, la Comisión está de acuerdo con el veto a los Artos. 100, 101 y 102, pues al restablecérsele la facultad al CNU de autorizar nuevas Universidades, tales artículos pierden su sentido dentro del proyecto de ley.
Considerando que el Veto en sus partes conducentes está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, leyes constitucionales y tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua. Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social,
dictaminamos Favorablemente el Veto Parcial a los
artículos 63, 73 incisos 1,8 y artículos 95, 100 ,101 y 102 del Proyecto Ley 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación y recomendamos al plenario la aprobación a estas sugerencias para concluir con el proceso de formación de esta Ley.
Atentamente.
Comisión de Educación Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.
Muchas gracias Presidente.
Mario Valle Dávila
Presidente
Irma Dávila Lazo Rodolfo José Alfaro García
Vicepresidenta Segundo Vicepresidente
María Dolores Alemán Cardenal Doris Zulema García C.
Miembro Miembro
José Ramón Sarria Morales Venancia del Carmen Ibarra Silva
Miembro Miembro
Evertz Cárcamo Narváez Norma de la Trinidad Zavala L…
Miembro Miembro
Wilbert Ramón López Núñez
Miembro
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
Tomo la palabra para, además de respaldar plenamente al Veto del Presidente a este Proyecto de Ley, quisiera mencionar una situación de crisis que vive la comunidad indígena Wasakin por las amenazas constantes de parte de los colonos mestizos que invaden el territorio y atentan contra la vida de toda la población de esa comunidad indígena tuaska, en el municipio de Rosita. Nosotros estuvimos ahí de visita con el diputado Agustín Jarquín, y la comunidad ha pedido respaldo para que las clases de los niños se reanuden, también para que ellos puedan regresar a sus cultivos que están afectados por las bandas armadas que operan en la zona. Estamos haciendo gestiones, Presidente, con el Ministerio de Educación con el Ejército y la Policía para dar protección y seguridad ciudadana a estas comunidades, pero hago un llamado desde este Parlamento, para que las autoridades pertinentes se aboquen lo más urgente posible para apoyar y acompañar a estas comunidades que están en crisis y en amenazas constantes.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Entonces, vamos a la votación. Van a votar solamente aquellas personas que estén en contra del Veto. Por tanto, los que estén en contra del Veto votan en verde. Los que estén a favor, no votan.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
2 votos en contra del Veto, 0 no, 0 abstención, 64 presentes. Se aprueba el Veto Parcial a la Ley Creadora del Sistema nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Suspendemos la sesión y continuamos trabajando el día de mañana donde veremos las Leyes de Fomento a la Producción Agroecológica y Orgánica, y las Reformas al Sistema de Sociedades de Garantías Reciprocas para la Micro pequeña Industria. Igualmente determinaremos los días que vamos a discutir el Código de la Familia.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolivar.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Para todos y todas, vamos a iniciar sesión, faltando un cuarto para las diez de la mañana, pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
:
(14 de abril del 2011).
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
CARLOS SALOMÓN GARCÍA BONILLA
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
ALFREDO GÓMEZ URCUYO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
BROOKLYN RIVERA BRYAN
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NÁSSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
FREDDY TORRES MONTES
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
Muy buenos días, compañero Presidente: Estamos 48 diputados y diputadas presentes; por tanto hay quórum de ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Se abre la sesión.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum 008, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS.
Punto 3.66:
“LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA".
Le pedimos al Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, diputado Wálmaro Gutiérrez, la lectura del Dictamen.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 7 de abril del 2011.
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 31 de marzo 2011 para dictaminar el Proyecto de
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA".
I
Informe de la Comisión
1. Antecedentes
El día 24 de marzo del año 2011, el Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado presentó en Primera Secretaría de este Poder del Estado la
“LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA".
La aprobación de la “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, Ley No. 732, por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua, el 14 de Julio del año 2010, dejó establecido en su artículo No. 75, que; el Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no pueden ser miembros titulares o suplentes en los directorios de cualquier otra empresa o institucional estatal, con excepción de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Tampoco pueden ser parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en esa ley.
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, el Órgano Regulador creado en la Ley No. 663, Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, no ha podido integrarse ni cumplir con sus atribuciones y funciones establecidas en la ley al estar imposibilitado el Banco Central de Nicaragua de ser miembro de dicho órgano, faltando así un miembro de los tres esenciales para constituir el Órgano Rector.
2- Consulta
Una vez recibido el mandato de la Primera Secretaría de este Poder del Estado, se envió a consultar por la vía escrita este Proyecto de Reforma a la Ley No. 663 LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a las siguientes instituciones: Ministerio de Fomento Industria y Comercio Industria (MIFIC), Banco Central de Nicaragua (BCN) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) y Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME).
Recibimos repuesta de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) el 1 de abril del año en curso, del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME) el 5 de abril del 2011, del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).
Dentro de Los comentarios enviados por el Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME), considera esto que los funcionarios nombrados que formarán parte de la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYMEs, llamado órgano regulador, este aporte de esta institución se incorporó en la reforma de la Ley No. 663 LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, “LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”. La SIBOIF y el MIFIC dan su respaldo a la presente reforma.
3. Objetivo.
El objetivo de la presente reforma es la de garantizar la aplicación, ejecución y funcionamiento de la Ley No. 663, “Ley del Sistema de Sociedades de Garantía recíprocas para las micro, pequeña y mediana empresa”.
II
Consideraciones de la Comisión
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideran de gran importancia la Reforma al artículo No. 4 de La Ley del Sistema de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa. (Ley No. 663, aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de Junio del 2008, ya que garantizará la aplicación, ejecución y funcionamiento de esta Ley).
En la Ley 663 se perseguía como objetivo fortalecer la labor de las MIPYMEs, dinamizando el mercado y fomentar el empleo, mediante el acceso al financiamiento, es imperativo garantizar la integración del Órgano Regulador para que sea impulsada de manera decidida la aplicación de esta Ley. El desarrollo y crecimiento sostenido de este sector nos permite fortalecer a más del noventa por ciento de las empresas existentes y establecidas en el país, que aglutina en su seno.
En la Ley No. 732 Ley Orgánica del Banco Central existe prohibición expresa para integrar éste órgano regulador; la presente Reforma en sustitución de ésta institución se propone al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como miembro del Órgano Regulador de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca a través de un funcionario nombrado para el ejercicio de tal función. Así mismo se precisa que los integrantes de dicho órgano regulador sean funcionarios de las Instituciones indicadas en la Ley y no miembros nombrados por dichas instituciones tal a como está establecido actualmente, esto en vista de la gran responsabilidad en el desarrollo de tan importante y delicada labor.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA",
con fundamento en el artículo 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo
.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar René Núñez Téllez
Vicepresidente Integrante
Wilfredo Navarro Moreira Oscar Moncada Reyes
Integrante Integrante
Adolfo Martínez Cole Francisco Aguirre Sacasa
Integrante Integrante
Irma Dávila Lazo Odell Íncer Barquero
Integrante Integrante
Ramiro Silva Gutiérrez Guillermo Osorno
Integrante Integrante
Brooklyn Rivera Bryan
Integrante
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Sometemos a la discusión del plenario el Dictamen para su debida discusión.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
El día de ayer por la noche, según los medios de comunicación, murió el doctor Roberto Castillo Quant, en Estelí, hermano del diputado Jorge Castillo Quant, Presidente del PLC. Les pedimos a todos un minuto de silencio por el doctor Castillo Quant.
(Un minuto de silencio).
Muchas gracias.
Vamos a la discusión en lo particular.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 1 Reforma.
Refórmese el artículo No. 4 de la Ley No. 663, "Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa", aprobada el 25 de junio del 2008 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 8 de septiembre del mismo año, el cual deberá leerse así:
Arto. 4 Integración.
El Órgano Regulador estará integrado por un funcionario del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará, un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y un funcionario de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Los nombramientos de estos funcionarios deberán efectuarse por los titulares de cada una de las instituciones antes mencionadas y deberán ser calificados en la materia. Su funcionamiento se determinará en el Reglamento de la presente Ley.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente, el diputado Wilfredo Navarro Moreira y este servidor, a solicitud de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, tenemos a bien presentar la moción que a continuación detallo. Cuando nosotros impulsamos la reforma a este artículo 4 de la Ley de Sociedades de Garantías Recíprocas, hemos tenido el problema de que un órgano regulador para estas sociedades de garantías recíprocas, que en su momento estaba integrado por tres instituciones, el MIFIC, el Banco Central y la SIBOIF, una ley posterior le permitió al Banco Central participar en este órgano colegiado; y el primer ajuste que se hizo en este Dictamen fue efectivamente la sustitución del Banco Central de Nicaragua por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Sin embargo, en el detalle de este artículo hay otro elemento importante que hay que rescatar, y es que cambia la lógica en el caso de las personas que vayan enviadas por estas instituciones, porque la ley actualmente dice que son representantes de las instituciones y en este caso la reforma habla de que no sean representantes sino funcionarios de las instituciones. Entonces, en el caso del Ministerio de Hacienda y en el caso de el Ministerio de Economía, serán funcionarios y con competencia y conocimiento en la rama de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa y especialmente en las Sociedades de Garantías Recíprocas a excepción de la SIBOIF; porque en el caso particular de la SIBOIF que también integra este órgano Regulador, la persona que vaya ahí, no puede ser un funcionario de la SIBOIF, porque al final del día se convertiría la SIBOIF en juez y parte, cuando las Sociedades de Garantías Recíprocas concurran al sistema financiero nacional a realizar lo que en derecho le corresponde. Por lo tanto, en el caso de la SIBOIF y este es el fundamento de la moción, sí debe de ser un representante que no necesariamente sea un funcionario de la SIBOIF, por lo tanto, paso a leer la moción:
“Arto. 4 Integración. El Órgano Regulador estará integrado por un funcionario del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien lo coordinará, un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y un representante de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). Los nombramientos de estos funcionarios deberán efectuarse por los titulares de cada una de las instituciones antes mencionadas, y deberán ser calificados en la materia. Su funcionamiento se determinará en el Reglamento de la presente ley”.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a votar la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 5 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 1.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Arto. 2 Publicación y vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
¿No?
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba la Ley de Reforma a la Ley Nº 663, Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos en el Adendum Nº 008 con el Punto 3.65:
“LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA”,
(presentado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto)
Le pedimos al Presidente de la misma, diputado Wálmaro Gutiérrez, la lectura del Dictamen.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 31 de Marzo del 2011.
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el 30 de Junio del 2010 de dictaminar la iniciativa de
“Ley de Fomento e Incentivos al Sistema de Producción Agroecológicos y Orgánicos”
.
I
INFORME DE CONSULTA
1
.
Antecedentes
Este proyecto de ley fue presentado ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el 19 de Mayo del 2010 por el Diputado Edwin Castro Rivera.
La iniciativa surge de un proceso de formulación participativo, donde los involucrados fueron consultados territorialmente, y donde se contó con el apoyo del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y del Instituto Interamericano de cooperación a la Agricultura (IICA) desde el 2007.
Es ese mismo año, se promovió la organización de un Movimiento de Productores Orgánicos, con quienes se desarrollaron 7 talleres en los rubros de café, miel, cacao, marañón, hortalizas, carne y ajonjolí y posteriormente un Taller nacional de la que nace la idea de elaborar una Política para el fomento de la producción orgánica.
A comienzos del año 2008 se conformó la Mesa Orgánica, integrada por las organizaciones tales como CAFENICA, FENACOOP, PCAC-UNAG, CIPRES, CLUSA, IICA, CACAONICA, Del Campo, SIMAS, GPAE, Universidad Nacional Agraria VECOMA y Agencias Certificadoras: donde se definió que la Política de fomento al sector debía ir acompañado de una Ley que desarrollara la actividad.
A partir de las propuestas de elaborar una Política y una Ley de Fomento al Sector Orgánico, se realizaron 7 talleres regionales adicionales con la participación de aproximadamente 400 representantes de los diferentes rubros orgánicos y zonas agroecológicos, el Sector Público Agropecuario Rural (SPAR), gobiernos regionales y locales, agencias certificadoras y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tema, de los que surgió la primera iniciativa de ley que fue luego revisada por la Mesa Orgánica y contando siempre con la participación de los productores, hasta lograr la iniciativa de ley presentada hoy a la Asamblea Nacional.
El país cuenta en la actualidad con una gran cantidad de productores que utilizan las buenas prácticas productivas, que han propiciado la transición de estos productores y sus respectivas zonas de la producción convencional a la producción agroecológica u orgánica.
Asimismo, la producción agropecuaria enfrenta a diario condiciones climáticas cada vez más adversas, mientras la agricultura campesina, agroecológica y orgánica se ha ido perfilando en conjunto, como una solución verdadera a los problemas de alimentación, del clima y la sostenibilidad y conservación de los bienes naturales.
2.
Consulta.
La iniciativa de Ley de Fomento e Incentivos al Sistema de Producción Agroecológicos y Orgánicos fue consultada por la vía escrita con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) y el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).
Asimismo, en fecha 15 de febrero del corriente año se realizó reunión con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), con la participación del Ministro Ariel Bucardo y la Vice Ministra Amanda Lorío, quienes presentaron sus aportes y delegaron a funcionarios de dicho Ministerio para la conformación del equipo técnico que revisaría la iniciativa y presentaría a la Comisión una propuesta de dictamen.
El equipo técnico se conformó con Asesores de la Comisión, de las bancadas Parlamentarias, del MAGFOR, y el MIFIC y representante de los productores, los que en diferentes sesiones de trabajo analizaron los diferentes planteamientos e incorporaron los aportes y comentarios de las diferentes instituciones consultadas.
3
.
Objetivo.
La presente Ley tiene por objeto fomentar los sistemas de producción agroecológica u orgánica, mediante la regulación, promoción e impulso de actividades, prácticas y procesos de producción que permiten la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural. Es decir, el fomento de sistemas productivos amigables con el medio ambiente pero rentables económicamente, que aportan en la calidad del agua, la regeneración de los suelos, la conservación de la biodiversidad y la obtención de productos saludables para el consumo humano y competitivos en los mercados locales e internacionales.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de éste Poder del Estado, consideramos de vital importancia la aprobación de la iniciativa de
“Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica”
porque potenciara el desarrollo económico del sector productivo, aportando a la dinamización de la economía nacional y por ende coadyuvará a la reducción de la pobreza.
Asimismo, los sistemas de producción agroecológicos u orgánicos traerá consigo beneficios tales como:
1. Coadyuva a los productores en la disminución de los costos de producción, con la reducción o no uso de insumos químicos como abono o insecticidas, lo que contribuye también a la protección del medio ambiente, especialmente el suelo y el agua.
2. Permite aprovechar los bienes naturales de las unidades productivas como materias primas para la producción, ayudando con ello a la sostenibilidad de la tierra y a la obtención de servicios ambientales tales como la captación de carbono, mineralización de tierras, reservorios de aguas, conservación de la biodiversidad, entre otros.
3. Contribuye a la mitigación del calentamiento global y el cambio climático, con el aporte a la reducción de la degradación de suelos y su regeneración, la restauración de los bosques y la recarga de los acuíferos, que inciden en la fertilidad de los suelos y por ende en la productividad.
4. Propicia la diversificación de la producción, con la alternación del calendario de siembras, lo que disminuirá la dependencia alimentaria y ampliará la oferta de productos.
5. Contribuirá en la producción de alimentos sanos para la salud humana, con lo que incorporará valor agregado a los productos obtenidos.
6. Promoverá la soberanía y seguridad alimentaria, incentivando a su vez el consumo de la población de productos locales y por ende en la disminución de costos para los consumidores.
7. Brindará mayor certeza a los consumidores en el consumo de productos sanos, por medio de la credibilidad que le otorga la certificación del sistema productivo y por ende de la calidad de los productos, que también incide en la competitividad en los mercados nacionales o internacionales.
8. Otorga reconocimiento a los productos obtenidos de sistemas productivos certificados, que abre la posibilidad de potenciar los mercados locales y facilitar la apertura a nuevos mercados nacionales como internacionales.
9. Estimulará la aplicación por los productores de un sistema productivo más sostenible, que garantizará un ambiente saludable y productos sanos para el consumo.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el Proyecto de
“Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica”
y con fundamento en el Artículo 138, inciso 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR FREDDY TORRES MONTE
Vicepresidente Vicepresidente
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Miembro Miembro
IRMA DÁVILA LAZO FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Miembro Miembro
ODELL ÍNCER BARQUERO ADOLFO MARTÍNEZ COLE
Miembro Miembro
BROOKLYN RIVERA BRYAN GUILLERMO OSORNO MOLINA
Miembro Miembro
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Miembro Miembro
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
Diputado Freddy Torres Montes, tiene la palabra.
DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:
Muchas gracias, Presidente.
Definitivamente que esta ley alrededor del tema agroecológico y orgánico viene a dar un marco regulatorio a las certificaciones y al tipo de agricultura y producción apegada a estos lineamientos, que tienen además en el mercado internacional algunas connotaciones de precios o diferenciales de precios interesantes para el productor. Creo que en un país es importante tener una ley que regule la materia, porque es un segmento de la producción que aun cuando no estoy claro del porcentaje del país que lo hace de esta manera o que tienen las debidas certificaciones, pero estamos dotando pues al Ministerio de Agricultura y a las entidades que les corresponde de ese marco regulatorio.
Vinculado a esto, quisiera hacer el siguiente comentario: Esta mañana en un canal de televisión en el que hablábamos de las reformas presupuestarias y de las cifras de este país, veíamos que productos de la bonanza de los precios en el mercado internacional, los ingresos del país en divisas son superiores a años anteriores o a períodos anteriores de exportación, sin embargo vemos que hay un decrecimiento de la producción propiamente dicha y esto debe de ser una campanada de alerta en el país; porque si bien es cierto estamos dotando con esta ley a pequeños y medianos productores que producen orgánicamente, pero no podemos descuidar la producción mayoritaria de este país, que descansa en tecnologías y aplicaciones de fertilizantes y otras cosas que esta ley no permite. Creo que se hace necesario reactivar, y este es un mensaje directo al Presidente de la República, reactivar lo que en algún momento se ha llamado Gabinete de Producción; para analizar las políticas públicas que tienen que ver con los niveles productivos y de productividad de los principales productos de exportación de Nicaragua.
Quiero concluir diciendo, que si bien es cierto esta ley dota a esos pequeños productores que producen orgánicamente, pero hay aquí una producción mayoritaria que no necesariamente obedece a este tipo de producción o de prácticas que se hace necesario atender el crédito, la transferencia de tecnología, las políticas públicas para resolver esa productividad, porque en este país podremos tener buenos precios un par de años, el día que se caigan, si no hemos elevado los niveles productivos, volveremos a los problemas del pasado de tener pocos ingresos para el manejo de nuestra economía. Quiero dejar este mensaje aprovechando esta ley que viene a garantizar que las certificaciones y todo lo que está alrededor del tema orgánico, se desenvuelvan con buen suceso en nuestro país.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.
DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:
Muchas gracias, Presidente.
Quería felicitar a los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto por esta importantísima ley. Creo que en buena hora, porque en Nicaragua de manera artesanal o empírica muchos productores, sobre todo los pequeños, hacen uso de este tipo de prácticas agroecológicas u orgánicas, pero necesitan un poco de transferencia del conocimiento que se aplica en otros países para poder elevar sus índices de producción, pero sobre todo ayudar a esta gente a que puedan recibir un mejor precio por cada uno de sus productos.
Tengo una pregunta para los miembros de la Comisión que la dictaminaron, se crea un Consejo de Producción Agroecológico Orgánico. Mi pregunta es si valoraron en algún momento la incorporación de un representante del sistema financiero o de la micro empresa, porque uno de los grandes problemas que tienen precisamente este tipo de iniciativas de ley, es la falta de recursos económicos para poderlas implementar y me imagino que de alguna manera si estos organismos financieros nacionales tienen, muestran el interés al ser parte de este Consejo, a lo mejor se interesan en poder destinar partidas específicas a intereses que sean atractivos para este sector, de manera tal que podamos fomentar efectivamente este tipo de producción que es bueno para nuestra tierra y bueno también para los productores que se acojan a ella.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.
DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:
Gracias, Presidente.
Creo que lo más importante de esta ley que el día de hoy vamos a aprobar, es que está dotando a este sector amplio de la producción nacional conformado principalmente por pequeños y medianos productores del país dedicados a la producción orgánica, no solamente de un marco jurídico, sino también de un andamiaje institucional a través del MAGFOR del cual hoy carecen.
Y lógicamente con esto vamos a estar incentivando este tipo de producción, aunque con ello no vamos a estar prohibiendo el uso de agroquímicos, lo que estamos haciendo con esta ley es una acción pro activa a favor del uso de tecnología amigable con el medio ambiente. En este Consejo de la Producción contestándole un poco a Salvador, sí estamos representados todos los pequeños y medianos productores a través de nuestras organizaciones gremiales que han sido en conjunto con organismos no gubernamentales de ayuda al desarrollo los impulsores de esta ley. Por el otro lado, se establece claramente en esta ley el mandato al Banco de Fomento a la Producción, a atender esta demanda y no debemos de olvidar que el Banco de Fomento a la Producción que creamos en esta Asamblea Nacional, y que está siendo dotado de recursos por el gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, está “mandatado” a atender precisamente la demanda de los pequeños y medianos productores.
Entonces creo, Presidente, que esta es una ley importante, principalmente porque surge de la necesidad de los pequeños y medianos productores de tener en el Estado de Nicaragua, un punto de apoyo para poder seguir incursionando en esos mercados internacionales en los cuales ya nuestro país ha estado participando, pero careciendo de un instrumento digamos a nivel del Estado para poderse apoyar. Entonces, invito a todos los hermanos y colegas diputados a que apoyemos esta ley, que con ella vamos a estar apoyando a un amplio sector de pequeños y medianos productores del país.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.
DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:
Gracias, Presidente.
Quiero felicitar a la comisión que dictaminó esta ley, primeramente porque viene a incentivar a los pequeños productores que han iniciado tal vez desde hace una década un gran esfuerzo por la producción orgánica y esto lo he visto, lo experimenté con la producción de frijoles, en algunas cooperativas de mujeres, en Santa Lucía y en otros municipios también, donde ahora pequeños productores ganaderos también están haciendo el esfuerzo por implementar la producción orgánica y la producción agroecológica, y esto para nosotros los nicaragüenses es tan importante, primeramente para que nosotros podamos conservar nuestro medio ambiente, para que nosotros podamos mejorar la degradación de los suelos que han venido sufriendo a través de la producción extensiva y el uso extensivo de agroquímicos, también nos presta la oportunidad a los nicaragüenses de poder consumir productos de alta calidad.
Aquí estamos hablando que tanto los agricultores como los ganaderos sabemos que producir carne orgánica o la agricultura orgánica tiene un mayor costo; pero creo que con esta regulación también tendrán el incentivo necesario, el financiamiento necesario para que esto realmente pueda extenderse a todo el país, para que nosotros vayamos avanzando en ese proceso de poder evitar al máximo la degradación de los suelos, la desforestación extensiva que se ha visto y que ha venido afectando nuestra masa boscosa, por lo tanto, esto ayudaría a la amortiguación también de los fenómenos que se han venido dando tanto de sequías como huracanes. Cuando nosotros vemos que la producción extensiva se ha venido volcando hacia las zonas más montañosas, desforestando totalmente los bosques. Cuando nosotros sabemos que los pequeños productores saben producir hasta 25 quintales de frijoles por manzana, cuando ellos lo adecúen de verdad, cuando implementan nuevas técnicas sobre todo y cuando también están haciendo el uso de la reincorporación de la materia orgánica al mismo suelo. La otra parte agroecológica nos va a permitir también el incentivo del mismo turismo. Entonces la diversificación de la producción a los pequeños productores, les va a permitir también tener mejores ingresos y una producción diversificada donde ellos además puedan mejorar la situación de vida de las familias nicaragüenses.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias, compañero Presidente.
Esta iniciativa de Ley de Fomento a la Producción Agroecológica y Orgánica, está muy acorde con la producción de los pueblos indígenas del país. Este sistema de producción realmente va en armonía con el medio ambiente, porque usa tecnologías tradicionales, tecnología limpia, que lleva a un uso eficiente de la tierra, no degradación del suelo, también al no cambio del uso de la tierra, como en el caso de la Costa, que la mayoría de las áreas son de vocación forestal, demanda realmente este tipo de producción agroecológica que permita la preservación de los bosques, de las cuencas de los ríos y de los recursos naturales.
También este sistema de producción, lleva a garantizar la dieta alimentaria de nuestra población ¿Qué garantiza en este caso?, va a permitir que los pueblos indígenas y sectores que laboran en este tipo de producción van a tener acceso a crédito para apoyar su forma de producción, nos va a llevar igualmente a garantizar un consumo de alimento más sano, más natural. De manera que esta iniciativa de ley es muy urgente su aprobación, para lograr realmente encaminar a nuestro país, a una producción más limpia y sostenible la cual necesitamos.
Finalmente, quisiera mencionar la necesidad de hacer un esfuerzo gubernamental más sostenido, para acompañar a las comunidades en el acopio de los granos básicos que producen en los territorios indígenas, sobre todo en el área de Wanki, donde cada año producen grandes cantidades de frijoles y lamentablemente por falta de alternativas de acopio, esa producción se va a Honduras, se va a El Salvador, quienes la adquieren a precios muy por debajo y después regresan al país a precios muy altos. De manera que necesitamos hacer un esfuerzo de apoyar en la necesidad de acopiar esta producción agrícola de forma orgánica que producen nuestras comunidades.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Odell Íncer, tiene la palabra.
DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:
Gracias, compañero Presidente.
Definitivamente el planeta tierra da para nuestras necesidades, no para nuestra avaricia. Ayer aprobamos un préstamo de 8 Millones de dólares más otro que con anterioridad se habían aprobado para PROCAVAL; valor agregado para los pequeños, medianos productores. Ya son miles de miles de familias que se han beneficiado y en cierto modo esta ley que espero que todos los diputados la apoyen, es la otra cara de la moneda.
Por un lado tenemos la producción convencional con organismos genéticamente modificados, por este lado tenemos la producción orgánica y agroecológica que es la que vamos a aprobar el día de hoy. Definitivamente, desde un inicio estoy totalmente de acuerdo con Douglas y con Freddy, aquí de la noche a la mañana no vamos a pensar en acabar con los agroquímicos, pero existe un Convenio de Rotterdam que ya fue ratificado por esta Asamblea, en donde muchos herbicidas, plaguicidas, fungicidas, están siendo certificados para que en el comercio no se venda tanto veneno, que no más sirve para degradar los suelos y estamos destruyendo el planeta, ya lo estamos viendo, aparte de una maquinaria de guerra implacable contra un pueblo que lo tengo que referir, porque lo están destruyendo como muchas cosas más. Hay una insensatez de la sociedad actual de ver todo como mercancía; definitivamente, tenemos que cambiar nuestros sistemas de producción y hacia eso vamos, buscar la vida o buscar la muerte, tenemos que salvar al planeta y esta es una ley que en cierta manera va en esa dirección, por tal razón es que la apoyamos con todas nuestras fuerzas.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel Meléndez, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
Gracias, Presidente.
Solamente un comentario. La ley es muy buena, sin embargo considero que la Comisión Ambiental de la Asamblea Nacional le debería de dar seguimiento para que el MAGFOR promueva esta ley en nuestro campo, debido a que si no se promueve simplemente va a ser papel mojado. Así que considero que la Comisión Ambiental le debe de dar seguimiento y ser garante que el MAGFOR la promueva con talleres y la dé a conocer a nuestro campesinado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con Nasser Silwany, quien tiene la palabra.
DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:
Muchas gracias, compañero Presidente.
Me quería referir al campo del turismo. Casualmente ahorita que se está trabajando en una Ley de Turismo Rural Comunitario, nos viene a complementar el desarrollo del turismo, a elevar su calidad porque realmente ese marco regulatorio que no tenía este fomento a la producción agroecológica, vendrá a darnos un más alto precio para el desarrollo social y económico de Nicaragua. Puesto que aumentado la producción agroecológica, atraeremos principalmente el turismo internacional para que se den las calidades que tanto se necesitan a nivel nacional. Por tal motivo creo que esto vendrá a darles un paso cuantitativo y cualitativo a las MIPYMEs de Turismo que están trabajando la parte agrícola en el campo, para su desarrollo social.
Muchas gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.
Ahora votaremos si discutimos por capítulo o por artículo. Los que estén por capítulo votan en verde, los que estén por artículo votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la votación por capítulo.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto.
La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica, mediante la regulación, promoción e impulso de actividades, prácticas y procesos de producción con sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural que contribuyan a la restauración y conservación de los ecosistemas, agro ecosistemas, así como al manejo sostenible de la tierra.
Arto. 2 Ámbito de aplicación.
La presente ley está dirigida a las y los productores individuales u organizados, que implementan o tienen el interés de desarrollar Sistemas de producción agroecológica u orgánica, mediante la realización de buenas prácticas productivas.
Arto. 3 Definiciones.
En los Sistemas de Producción Agroecológica y Orgánica, se entenderá por:
1.
Agro ecosistemas:
Sistema ecológico que cuenta con una o más poblaciones de utilidad agrícola y el ambiente con el cual interactúa, cuyos componentes principales son los subsistemas de cultivos o de producción animal, identificados con las parcelas o áreas de la finca donde se tienen cultivos y sus asociaciones o las unidades de producción pecuarias.
2.
Bienes naturales:
Bienes comunes y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano que contribuyen al bienestar y desarrollo de la vida en la tierra.
3.
Buenas prácticas productivas:
Tecnologías exigidas en normas, convenios y mercados nacionales e internacionales, que contribuyen a la calidad total de las producciones agrarias, la seguridad alimentaria y la conservación del medio ambiente, que implica realizar bien los procedimientos agronómicos con el propósito de lograr productos agrarios sin comprometer la salud de las personas y la biodiversidad.
4.
Producción agroecológica:
Proceso productivo donde se aprovechan al máximo los recursos locales y la sinergia de los procesos a nivel del agro ecosistema, utiliza prácticas que favorecen su complejidad, adoptando el control biológico y la nutrición orgánica de manera óptima en el manejo del sistema de producción o la finca.
5.
Producción Orgánica:
Sistema de producción holístico, que emplea al máximo los recursos de la finca mediante prácticas de gestión interna, aplicando métodos biológicos y descartando el empleo de productos sintéticos.
6.
Restauración:
Es la recuperación de las capacidades y ofertas de los ecosistemas y agro ecosistemas a largo plazo.
7.
Sistema sucesionales:
Son sistemas agroforestales que consisten en el asocio masivo de cultivos anuales y perennes con especies arbóreas de diferentes hábitos de crecimiento, usos y beneficios, que imitan la estructura y dinámica sucesional del bosque natural.
8.
Tecnologías limpias:
Tecnologías que aumentan la productividad de las empresas de una manera sostenible, conservando la materia prima y la energía, reducen la toxicidad de los materiales usados en el proceso y la cantidad de los residuos y emisiones en la fuente.
9.
Unidades de producción:
Área física, finca, parcela, zonas o establecimientos donde se llevan a cabo actividades de producción, acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos.
Arto. 4 Principios.
En los Sistemas de Producción Agroecológica u Orgánica se aplicarán los siguientes principios:
a)
Sostenibilidad:
Resultado de la relación armónica entre los factores productivos, los ecosistemas y sus ciclos naturales, garantizando el mantenimiento, recuperación y conservación de los bienes naturales, respetando la vida en toda sus expresiones, a fin de establecer sistemas sucesionales y proteger la biodiversidad.
b)
Soberanía y seguridad alimentaria
: Derecho a la producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen la calidad y la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria.
c)
Sanidad
: Producción, acopio, transformación, distribución y consumo de productos bajo criterios preventivos de salud, que garanticen productos sanos e inocuos para la salud humana.
d)
Competitividad
: Producir alimentos y otros productos de manera sostenible para los mercados locales e internacionales con calidad, valor agregado y considerando un ambiente de trabajo seguro, justo y ambientalmente aceptable.
e)
Manejo Sostenible de la Tierra
: Usos y prácticas productivas dirigidas a revertir la degradación de la tierra y la vegetación, la erosión de los suelos, la pérdida de la capa superficial del suelo y tierras fértiles en las áreas áridas, semiáridas y sub húmedas secas, causada principalmente por las actividades humanas inadecuadas y por las variaciones del clima, de acuerdo a las capacidades y vocaciones de los ecosistemas y agro ecosistemas.
f)
Protección
: Aplicación de actividades, prácticas y procesos que garanticen la conservación y sostenibilidad de los bienes naturales, así como la obtención de productos sanos e inocuos para el consumo final.
g)
Reconocimiento
: Reconocer, aprender, y retomar las prácticas de producción cultural, biológica y mecánica de conocimiento tradicional, autóctono y de avances tecnológicos actuales de acuerdo a las condiciones del territorio y sus actores.
h)
Precaución
: Aplicación de medidas en los procesos productivos agroecológicos u orgánicos dirigidas a prevenir o evitar daños o peligros irreversibles en los ecosistemas, considerando los impactos sociales y ecológicos.
i)
Prevención
: Disposiciones de las actividades, prácticas y procesos productivos de forma anticipada para minimizar los impactos sobre los ecosistemas y la salud humana.
j)
Equidad
: Distribución justa de las responsabilidades y los beneficios derivados del acceso y utilización de los bienes naturales en los procesos de producción.
k)
Participación
: Inclusión de los sectores públicos y privados, instituciones, sector productivo, gremios, organizaciones civiles, pueblos indígenas, grupos étnicos y comunidades afro descendientes, en la toma de decisiones, elaboración, ejecución y evaluación de políticas y estrategias que incidan en el fomento de la producción agroecológica u orgánica.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 2.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Arto. 5 Autoridad de aplicación.
Corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) aplicar la presente ley, sin perjuicios de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley No. 290: Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus reformas y reglamento, así como las establecidas en otras normas jurídicas vinculantes a sus atribuciones y funciones en la materia.
Arto. 6 Facultades.
El Ministerio Agropecuario y Forestal tendrá las siguientes facultades:
a) Celebrar convenios con los Gobiernos municipales, Consejos Regionales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el fomento y desarrollo de la producción agroecológica u orgánica.
b) Formular políticas y programas enfocados al fomento y promoción de la producción agroecológica u orgánica.
c) Promover el desarrollo de innovación de tecnología apropiada y gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica u orgánica en los laboratorios, centros de investigación y proyectos.
d) Fomentar el uso de tecnologías limpias bajo un enfoque de sistema de producción sostenible y responsable.
e) Promover la preservación del patrimonio genético, propiciando el derecho de las y los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y germoplasmas nativos.
f) Contribuir a la competitividad de los productos agroecológicos u orgánicos mediante el diagnóstico, la vigilancia, certificación y aseguramiento de la calidad e inocuidad de los insumos y el producto final.
g) Coordinar con las instancias pertinentes para mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento y acreditación de los sistemas de control nacional.
h) Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y conocimientos técnicos de las y los productores para la implementación de la producción agroecológica u orgánica.
i) Elaborar y proponer normas jurídicas y técnicas a la instancia correspondiente para la regulación y control de la producción agroecológica u orgánica.
j) Establecer las normas técnicas específicas para la certificación de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica.
k) Certificar los Sistemas de producción agroecológica u orgánica en base a las normas específicas de certificación que se establecieran.
l) Ejecutar acciones para el rescate y validación de los sistemas de producción integrados y diversificados campesinos e indígenas.
m) Coordinar con las instancias correspondientes la promoción de la capacitación y formación a todos los niveles en materia de producción agroecológica u orgánica.
n) Reconocer y rescatar la práctica de los pueblos Indígenas que abarque sus aspectos culturales y su conocimiento tradicional, mediante la participación de sus comunidades y el apoyo a sus actividades productivas.
o) Las demás que le confieran las leyes de la materia.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
Arto. 7 Mecanismos de seguimiento y control.
La autoridad de aplicación empleará como mecanismos de seguimiento y control de la producción, acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos y subproductos agroecológicos u orgánicos las normas jurídicas y técnicas vigentes según la materia correspondiente, quedando facultada para proponer ante la instancia correspondiente la adopción de aquellas que sean necesarias.
Arto. 8 Registro de las y los productores agroecológicos u orgánicos.
La autoridad de aplicación deberá crear un Registro de las y los productores agroecológicos u orgánicos, para disponer de datos actualizados sobre la distribución espacial, rubros, potencial productivo y cantidad de unidades productivas, entre otros, los cuales proporcionen los elementos para la adecuación de las políticas y programas dirigidos al fortalecimiento de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica.
Las y los productores agroecológicos u orgánicos deberán registrarse ante la autoridad de aplicación, lo que será regulado en el reglamento de la presente ley.
Arto. 9 Registro de los organismos de certificación nacional e internacional.
La autoridad de aplicación deberá crear un Registro de los organismos de certificación nacional e internacional de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica. Estos organismos deberán registrarse ante la autoridad de aplicación, para proceder al proceso de acreditación ante la Oficina Nacional de Acreditación.
El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para el registro de los organismos de certificación nacional e internacional.
Arto. 10 Certificación.
La autoridad de aplicación creará una Unidad Especializada de Certificación de los Sistemas de producción agroecológicos u orgánicos, para el aseguramiento del uso de buenas prácticas productivas en las unidades de producción. El reglamento de la presente Ley normará el funcionamiento de esta Unidad, los requisitos y procedimientos en los procesos de certificación.
Las y los productores podrán solicitar la certificación de sus Sistemas de producción agroecológica u orgánica, ante la Unidad de Especializada Certificación u otros organismos de certificación nacional o internacional. De obtener la certificación podrán utilizar un sello agroecológico u orgánico, cuyo derecho de uso se establecerá en el reglamento de la presente ley.
Arto. 11 Acreditación.
La Unidad Especializada de Certificación y los organismos de certificación nacionales e internacionales de los Sistemas de producción agroecológica u orgánica, deberán acreditarse ante la Oficina Nacional de Acreditación del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en base a la Ley No. 219: Ley de Normalización Técnica y Calidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 2 de Julio de 1996.
Arto. 12 Pago por servicios administrativos
. Los servicios administrativos que brinde la Unidad Especializada de Certificación en materia de certificación y sus actividades, serán por cuenta de los interesados y los costos se establecerán por norma de aplicación general contenida en el instrumento legal correspondiente.
Arto. 13 Destino de los ingresos por servicios administrativos.
Los ingresos que resultaren por los servicios administrativos prestados por la Unidad Especializada de Certificación deberán ser recaudados a través de la ventanilla única de la autoridad de aplicación y cumplir con lo establecido en el Arto. 57 de la Ley No. 550: Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) liquidará y transferirá mensualmente a la autoridad de aplicación el cien por ciento de las sumas que ingresen por los servicios administrativos prestados, todo de acuerdo a la Ley No. 550: Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario y a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 8.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
No hay observaciones.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es que en el artículo 12, estamos hablando del pago por servicio administrativo. Creo que las instituciones que van a formar ese Consejo, si vemos el artículo 15, todas son del Estado está el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nicaragüense de Tecnología, etc. En vez de crear un nuevo impuesto o algo oneroso para los productores orgánicos, deberíamos de incentivar definitivamente lo que es la producción orgánica; el Estado mismo debería de buscar recursos para que los y las nicaragüenses puedan producir y puedan colocar inclusive esos productos en el mercado nacional e internacional.
De tal forma que me parece que si bien es cierto la certificación significa algún costo, debería de asumirlo el Estado como tal, con base en los que forman el Consejo de acuerdo al artículo 15 del mismo Dictamen. No estoy de acuerdo que en vez de ayudarle a la productora o al productor, digamos pues que tiene que pagarles a los mismos funcionarios del Estado para los gastos administrativos.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 1 en contra, 18, presentes, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA
Arto. 14 Creación del Consejo.
Se crea el Consejo de la Producción Agroecológica u Orgánica (COPAGRO), como un órgano de concertación nacional, asesoría y consulta en materia de producción agroecológica u orgánica sobre las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de dicha actividad.
Arto. 15 Integración del Consejo.
El COPAGRO estará conformado por las instituciones del sector público y entidades del sector privado vinculados a la producción agroecológica u orgánica, y se integrará de la siguiente manera:
1) Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), quien lo coordinará.
2) Un representante del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
3) Un representante del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
4) Un representante del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
5) Un representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA).
6) Un representante por cada uno de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica.
7) Un representante por las Universidades Públicas y uno por las privadas vinculadas con la investigación científica en la producción agroecológica u orgánica.
8) Un representante del sector de acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización.
9) Un representante por las organizaciones de productores, correspondiendo uno a las y los productores agroecológicos y uno a las y los productores orgánicos.
10) Un representante de organismos no gubernamentales (ONG) que realizan programas o proyectos vinculados al modelo de producción agroecológica u orgánica.
11) Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
Los representantes de los numerales 8, 9 y 10 serán electos por sus sectores, en consulta y consenso con sus agremiados, ejercerán el cargo por un periodo de dos años y podrán ser reelectos las veces que su sector así lo decida.
El coordinador del Consejo podrá invitar a otros representantes de instituciones públicas y privadas, que sean necesarios según la agenda de sesión. El reglamento de la presente Ley definirá el funcionamiento de este Consejo y su representatividad territorial.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 14.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 15.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
Observaciones al artículo 15.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, señor Presidente.
Es con el objetivo de presentar una moción de consenso formada por los diputados Freddy Torres, Odell Íncer, Douglas Alemán, Adolfo Martínez Cole y este servidor, para modificar el numeral 9) del artículo 15. El numeral
9)
del artículo 15, que es donde se constituye el Consejo (COPAGRO), le otorga un representante a cada uno de los productores agroecológicos y de los productores orgánicos de las asociaciones.
A solicitud de varios de ellos, que los tenemos aquí, nos solicitan que incrementemos su representación de uno a dos representantes de las asociaciones de productores agroecológicos y de uno a dos la representación de los productores orgánicos, de suerte tal que la moción diría lo siguiente, en el numeral 9):
“9) Cuatro representantes por las organizaciones de productores y productoras, correspondiendo dos representantes a las y los productores agroecológicos y dos representantes a las y los productores orgánicos”.
Paso la moción.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.
Ahora pasamos a votar el Capítulo IV con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
DEL FOMENTO E INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA
Arto. 16 Sobre el nomenclador arancelario.
La autoridad de aplicación propondrá ante la instancia correspondiente la revisión del nomenclador arancelario de los productos del Sistema de producción agroecológica u orgánica, al efecto de clasificar correctamente la comercialización de los mismos.
Arto. 17 De los trámites, servicios, asociación y acceso a la información.
El Estado mediante la autoridad de aplicación garantizará que los trámites y gestiones de las y los productores agroecológicos u orgánicos se desarrollen en base a lo establecido en la Ley No. 691: Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública. Asimismo promoverá y fomentará la libertad asociativa y el acceso a la información pública, en base al ordenamiento jurídico vigente.
Arto. 18 Acceso al Crédito.
En base a la Ley No. 640: Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) y su reforma, las y los productores agroecológicos u orgánicos podrán solicitar el otorgamiento de créditos para las actividades productivas dentro del Sistema de Producción Agroecológica u Orgánica. Dichos productores gozarán de especial atención y prioridad en las políticas de crédito y demás programas que impulsa esta institución financiera del Estado.
Arto. 19 De los incentivos.
Se faculta a la autoridad de aplicación para unificar y sistematizar en el reglamento de la presente ley, los incentivos vigentes en las normas jurídicas existentes que de acuerdo a sus objetivos, son aplicables a los Sistemas de producción agroecológica u orgánica. Para este fin, la autoridad de aplicación deberá desarrollar la coordinación debida con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Arto. 20 Otros incentivos.
Los Gobiernos municipales y regionales podrán establecer sobre la base de los bienes y servicios ambientales que generan los Sistemas de producción agroecológica u orgánica, otros tipos de incentivos que sirvan de promoción y fomento de este tipo de sistemas.
Arto. 21 Del fomento.
Dentro de las políticas de fomento a la producción agroecológica u orgánica y programas especiales de crédito del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), se dará especial atención y preferencia a las y los productores cuyos sistemas de producción estén encaminados a la restauración de bosques, regeneración de suelos, reservorios de aguas y conservación de la biodiversidad, todo bajo el criterio de la autoridad de aplicación.
Arto. 22 Acciones de promoción y fomento.
A fin de promover la producción agroecológica u orgánica, acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización interna y externa, la autoridad de aplicación y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) en materia de sus competencias ejecutarán acciones dirigidas a:
a) Coadyuvar en la ejecución de proyectos y políticas de fomento a la producción agroecológica u orgánica que garanticen la restauración de bosques, regeneración de suelos, reservorios de aguas y conservación de la biodiversidad.
b) Promover, fomentar y divulgar en los nicaragüenses el consumo de productos agroecológicos u orgánicos, que abonen al desarrollo de actitudes de consumo responsable y con criterios preventivos de salud, garantizando a través de las instancias correspondientes la calidad e inocuidad de los mismos.
c) Fomentar la comercialización interna y externa de los productos agroecológicos u orgánicos. La autoridad de aplicación y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) deberán desarrollar y acompañar a las y los productores en campañas destinadas a la promoción y comercialización de estos productos para su consumo a nivel interno y externo.
d) Promover la producción agroecológica u orgánica a nivel nacional y territorial, así como la declaratoria de zonas de producción agroecológica u orgánica, garantizando que se establezcan en correspondencia al tipo y vocación de suelo según el uso en la producción de que se trate.
e) Promover el ordenamiento territorial de las zonas de producción agroecológica u orgánica en el territorio nacional.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 20.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 21.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 23 Reglamentación.
La presente ley será reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 24
Vigencia.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 23.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, y con ellos se aprueba la
“LEY DE FOMENTO E INCENTIVOS AL SISTEMA DE PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICOS Y ORGÁNICOS”.
Se cierra esta Sesión Ordinaria para dar paso a la Sesión Especial dedicada al Cincuenta Aniversario de Playa Girón.
SESIÓN ESPECIAL EN CONMEMORACIÓN AL CINCUENTA ANIVERSARIO DE PLAYA GIRÓN, Y TAMBIÉN AL RECORDATORIO
DEL TENIENTE CORONEL CARLOS ULLOA, UN HÉROE CUBANO DE ORIGEN NICARAGÜENSE QUE MURIÓ EN PLAYA GIRÓN, CELEBRADA EL CATORCE DE ABRIL DEL AÑO 2011.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días.
Vamos a iniciar esta Sesión Especial dedicada al Cincuenta Aniversario de Playa Girón, y también al Recordatorio del Teniente Coronel Carlos Ulloa, un Héroe cubano de origen nicaragüense que murió en Playa Girón.
Pedimos a nuestro Primer Secretario que nos verifique el quórum.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, buenos días.
Hay quórum de ley para iniciar esta Sesión Especial en conmemoración del Cincuenta Aniversario de la Invasión de Playa Girón, Cuba, y de la muerte del Héroe nicaragüense Carlos Ulloa.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la Sesión Especial.
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
Señoras y señores, se encuentran presentes en esta Sesión Especial en Conmemoración del Cincuenta Aniversario de la Invasión de Playa Girón, Cuba, y de la muerte del Héroe nicaragüense Carlos Ulloa, el Excelentísimo señor Eduardo Martínez Borbonet, Embajador de Cuba; el doctor Joaquín Solís Piura, quien denunció la invasión a Playa Girón en su calidad de Presidente del Centro Universitario de la Universidad Nacional “CUUN” en mayo de 1960; funcionarios de la Embajada de Cuba en nuestro país, familiares del Héroe nicaragüense Carlos Ulloa, la Familia Ulloa Manfut. También están presentes miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en nuestro país, a quienes damos la más cordial y cálida bienvenida.
Seguidamente tendremos las palabras de la diputada Alba Palacios Benavídez, hablando en representación de la Comisión de Asuntos Exteriores de esta Asamblea Nacional.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Muy buenos días.
Un saludo especial al Embajador de la hermana República de Cuba, compañero Eduardo Martínez Borbonet, y los funcionarios de la Embajada que le están acompañando aquí el día de hoy; al compañero Joaquín Solís, que jugó un rol patriótico muy importante en ese período; y a los familiares de Carlos Ulloa que están aquí presentes también con nosotros, gracias por su presencia.
Un saludo a los jóvenes miembros del Comité Juvenil de Solidaridad con Cuba libertad para los cinco que están aquí presentes; al Comité de Solidaridad con Cuba, a los miembros del Cuerpo Diplomático que nos acompañan, a la prensa, al Presidente de la Asamblea, a la Junta Directiva y a los hermanos y hermanas diputadas que estamos aquí presentes.
Me corresponde el día de hoy ser delegada por el Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores para dirigir las palabras oficiales en mi carácter de Vicepresidenta de dicha comisión, en esta Conmemoración del Cincuenta Aniversario de la invasión de Playa Girón y de la muerte del Héroe nicaragüense Carlos Ulloa. Es un honor para mí poder representar a la Comisión de Asuntos Exteriores en tan histórico evento que estamos desarrollando aquí en la Asamblea Nacional.
Es importante esta conmemoración, porque es una acción valiente del pueblo cubano ante la invasión del imperio de los Estados Unidos de América, que en aquellas fechas del 15 al 17 de abril conmovieron a la Comunidad Internacional y a los pueblos sobre todo de América Latina con la invasión a la conocida Bahía de Cochinos o Playa Girón. Se hace necesario un reconocimiento a esa valentía del pueblo y Gobierno cubano ante esa criminal agresión, cuando el ejército rebelde en aquella época aún no contaba con la suficiente capacidad militar ¿verdad?, estaba en el proceso de desarrollo, y a pesar de que tenía pocos medios y que no tenía mucho tiempo lograron enfrentar la invasión planificada y dirigida por los Estados Unidos, que además habían tenido alianza con otras dictaduras de la región de Centro América y del Caribe, particularmente de Nicaragua en aquella época con el dictador el general Somoza, y también otros gobiernos. Hay que destacar ese papel de la Fuerza Aérea revolucionaria que aún en formación logró hundir las embarcaciones invasoras que intentaban llegar a Bahía de Cochinos.
Playa Girón fue defendida también por un valiente piloto nicaragüense de origen humilde que desarrolló la conciencia revolucionaria, a quien le tocó por obras del destino capacitar a la Fuerza Aérea Revolucionaria naciente en Cuba. Medio siglo después de esta primera gran derrota del imperio de los Estados Unidos en América, cientos de milicianos continúan organizados en esa milicias de tropas territoriales, asegurando la continuidad histórica de esa inolvidable gesta victoriosa con el manejo y la preparación militar que hoy, de forma moderna y en una nueva estrategia de defensa, garantizan en conjunto con todo el pueblo cubano. Esta gesta fue importante, porque realmente el respaldo con que contó, por parte del pueblo de Cuba, fue fundamental; eso fue lo que le dio la gran fortaleza al incipiente Ejército rebelde cubano de aquella época.
También quiero referirme rápidamente a los antecedentes de esta agresión. En realidad las agresiones contra Cuba por parte de los Estados Unidos comenzaron desde antes del triunfo revolucionario, primero; tratando de impedir el abastecimiento o impidiendo el abastecimiento de armas al Ejército rebelde, y luego proporcionando armas y entrenamiento al Ejército del dictador Fulgencio Batista. Con el triunfo de la Revolución ya se habían frustrado varios planes de atentados que la CIA y el Gobierno americano en aquella época realizaban contra el líder de la Revolución el compañero Fidel Castro y contra otros dirigentes revolucionarios. Cuando triunfó la Revolución en 1959, este proyecto que contó con el respaldo de todas las mayorías del pueblo cubano no fue del agrado por tanto de los Estados Unidos, y a partir de los primeros meses inició una maquinaria de la CIA y del Gobierno americano a desarrollar un complot y desestabilización contra la isla.
Esto, sobre todo tomó fuerza después de una reunión que tuvo el compañero Fidel Castro en aquella época con el Vicepresidente Nixon en Nueva York en 1959, una reunión que duró aproximadamente unos treinta minutos y en la cual Nixon, con toda la arrogancia y el desprecio, trató a ese pueblo y a ese gran líder de la Revolución cubana, y a partir de ello se envió un memorándum del entonces Presidente Eisenhower declarando que Fidel Castro era otro comunista que debía ser eliminado. Esas fueron las palabras textuales de Eisenhower en aquella época, y no tomó mucho tiempo para que éste iniciara una agresión abierta y encubierta contra la isla.
Entre las muchas acciones que tomó Washington contra Bahía de Cochinos, podemos destacar algunas como por ejemplo el financiamiento a grupos subversivos y terroristas dentro de Cuba, el financiamiento y abastecimiento aéreo de equipo y armamentos a grupos armados en áreas remotas de ese país, en las montañas del Escambray por ejemplo, aviones procedentes de Estados Unidos abastecieron de armas y municiones a grupos subversivos y la CIA inició una propaganda contra el Gobierno a través de las radiodifusoras.
El 17 de mayo de 1960, Eisenhower dio la orden a la CIA de entrenar una fuerza militar formada por exiliados cubanos, y en agosto se asignó US$ 13 millones de dólares para financiar esta operación militar. Con esto iniciaba, digamos, de forma más abierta, todo este proceso de desestabilización. En Nicaragua, Guatemala y Puerto Rico fueron creadas varias bases de operación en aquella época, dirigidas por dictadores, en el caso de Nicaragua por Somoza, y bendecida por este dictador se creó una base aérea con el nombre de Happy Valley también en Vieques y en la Playa Julora, en Puerto Rico, fueron entrenados hombres ranas para agredir a nuestra hermana República de Cuba y al pueblo cubano. Y en las afueras de Miami, la CIA estableció una base de entrenamiento para los exiliados, también tenían otra base en Luisiana, y en noviembre del 60, la brigada de mercenarios comenzó el entrenamiento bajo el auspicio de la CIA.
La Revolución cubana fue una respuesta a la explotación social y económica que existía en aquellos tiempos, además fue una respuesta contra el status neocolonial que tenía la isla. El nuevo Gobierno Revolucionario inició medidas estructurales de cambio para aliviar las condiciones pésimas en que vivían nuestros hermanos cubanos, y no eran retóricas, sino medidas concretas. Dentro de las primeras medidas que recordamos fue que se bajara el costo de los alquileres de las casas para toda la población, se redujo el analfabetismo, se eliminó y se empezó a distribuir las tierras a los campesinos y se inició un proceso de salud, educación gratuita, entre otras medidas, que ya conocemos ampliamente de Cuba.
Estas medidas obviamente dieron un gran respaldo al nuevo Gobierno Revolucionario, y en ese marco se hace esta invasión el día 15 de abril de 1961, aviones piloteados por exiliados cubanos bombardearon campos de aviación en Cuba, como preludio al desembarco de Playa Girón, Bahía de Cochinos; la invasión fue aplastada en sesenta y cinco horas por el incipiente Ejército rebelde y las milicias, y casi toda la brigada invasora se rindió.
El 17 de abril del 61, al día siguiente del ataque aéreo en aeropuertos militares por mercenarios procedentes de Estados Unidos, una fuerza que consistía aproximadamente en mil quinientos hombres desembarcó en la costa sur de Cuba, conocida como Bahía de Cochinos o Playa Girón. La estrategia del imperio era asegurar y aguantar en el aérea por setenta y dos horas, lo que les daría tiempo suficiente para que Estados Unidos reconociera a un grupo subversivo o rebelde como un gobierno provisional e interviniera militarmente en la zona del desembarco. A poco nos recuerda lo que está pasando ahora en Libia. No hubo sublevación por parte de la población, no hubo apoyo popular a este intento de invasión y esto se estaba dando en un humedal pantanoso donde había mucha vegetación tupida, en el centro sur de Cuba de cuatro mil doscientos treinta Km cuadrados, un poblado de personas que se dedicaban al carbón y a la pesca, y esa población carbonera y pesquera tenía un gran apoyo por su revolución, porque era la primera oportunidad con la que empezaban a soñar con el progreso para sus vidas y eliminar la explotación a la que habían sido sometidos.
Esa sangrienta aventura yanqui provocó una rotunda victoria en armas y apoyo popular en horas de la tarde del día 19; sin embargo, dejó sufrimiento al pueblo cubano, murieron alrededor de ciento cincuenta y seis hermanos y provocó más de trescientos heridos y alrededor de unos cincuenta hermanos quedaron discapacitados para siempre. En las últimas horas de la invasión, el Presidente de los Estados Unidos de América, que ya no era Eisenhower, porque ya había sucedido un cambio de Gobierno, habiendo asumido Kennedy, había heredado ya esta política de Eisenhower, sin embargo no autorizó la intervención directa a Cuba. Para el pueblo cubano revolucionario los invasores no representaron sus intereses, no fueron vistos como libertadores, sino como los viejos dueños que simplemente querían retomar sus propiedades y devolverle a Cuba la corrupción y la explotación existente antes del año 1959.
En diciembre del 62, el Gobierno cubano logró intercambiar a mil ciento trece mercenarios que ya habían capturado por un valor de 53 millones de dólares para medicinas y alimentos para niños; los siguientes años después del 62 fueron de hostilidad, bloqueo y acusaciones por parte de los gobiernos de turno de los Estados Unidos contra Cuba. Hay que destacar que el 16 de abril nace el Día del Miliciano, organización de defensa popular que agrupa más de un millón de campesinos y obreros de Cuba, cuyos iniciadores protagonizaron las páginas del heroísmo en las arena de Playa Girón, en las crisis de los misiles en octubre del 62 y en la limpia de los subversivos de las montañas del Escambray en la región central de Cuba.
Y en esto ahora quiero detenerme, para rendir tributo al hermano Carlos Ulloa. En este rechazo a la invasión norteamericana a Bahía de Cochinos participa Carlos Ulloa, quien nace un 16 de abril de 1932 en Masaya, en mayo, perdón; a muy temprana edad inició sus estudios en la Academia Militar, en la Guardia Nacional, se gradúa oficialmente en la Infantería, luego ingresa a la Escuela Militar de Aviación, obtiene el grado de Primer Teniente en el 50, el gobierno de Somoza lo envía a estudiar a la Escuela Militar de Estados Unidos en el Fuerte Galich, a la zona del Canal de Panamá, y en el 51 se gradúa como piloto de aviación de caza y regresa a prestar servicio a Nicaragua. Ya venía desarrollando una conciencia revolucionaria acompañado por un grupo de pilotos; en el año 1957 se rebela contra la tiranía de Anastasio Somoza e hizo un gran esfuerzo, pero el plan no se llevó a cabo y hubo una derrota, por lo que él es apresado, juzgado y condenado a cinco años de cárcel por un Consejo de Guerra de la dictadura. En el 58 logró fugarse de la cárcel y huyó a Costa Rica, donde trabajó como piloto de aviación civil durante algún tiempo. Más tarde comenzó a colaborar con el Movimiento de Liberación Nacional que ya se gestaba en Nicaragua por el Frente Sandinista de Liberación Nacional, y ese mismo año sufrió un accidente y es apresado por las autoridades costarricenses que amenazaron con deportarlo a Nicaragua, sin embargo él logra escapar.
En el mismo año 58 llega a Cuba y se pone en contacto con el Comandante Camilo Cienfuegos. Carlos Ulloa visualizó que el triunfo de la Revolución cubana era el comienzo de la libertad de América Latina. Él es aceptado en la Fuerza Aérea Revolucionaria y hace un curso de recalificación de pilotos de caza; su primera misión en la Fuerza Aérea Revolucionaria cubana fue como instructor de la aviación militar, primero fue destacado en la Base de San Antonio de los Baños y más tarde pasó a la Escuela de Aviación de Baracoa al Norte de La Habana, donde se desempeñó como instructor de piloto de combate.
El 15 de abril, cuando se da la situación de la invasión de los Estados Unidos, es sorprendido por los bombardeos de los aeropuertos militares de la Ciudad de la Libertad, San Antonio de los Baños y Santiago de Cuba; es puesto en completa disposición combativa en la Unidad San Antonio de los Baños. Cuando se da el ataque a Playa Girón, ese abril de 1961, el Teniente Carlos Ulloa ya volaba junto a un grupo de pilotos cubanos para hundir los barcos que transportaban el material de apoyo para las tropas mercenarias; luego de cumplir la misión entablaron combate aéreo, él y su grupo con las tropas mercenarias y su avión fue derribado por un avión B-26 de los Estados Unidos, causando su muerte a las nueve de la mañana de ese día.
Con la entrega de la vida de Ulloa se puso en alto el nombre del pueblo de Nicaragua y la imagen de nuestro país. Bajo el gobierno entreguista y dictatorial de Somoza, la CIA entrenaba mercenarios en nuestros puertos y de nuestros aeropuertos también partía invasión. Cuentan los compañeros nicaragüenses de Carlos, y con esto quiero cerrar el mensaje que él nos dejó, para todos los que vivimos ahora y para la juventud nicaragüense, él siempre decía, y cito: “En la Revolución de Nicaragua quiero ser un simple soldado, díganme qué es lo que tengo que hacer”. ¡Honor y gloria al pueblo cubano; honor y gloria a Carlos Ulloa; honor y gloria a las Revoluciones Populares de Cuba, de Nicaragua y del mundo entero!
Muchas gracias.
¡Que viva Carlos Ulloa!
¡Que viva el pueblo de Cuba!
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
Hemos escuchado las palabras de la diputada Alba Palacios Benavídez, hablando en representación de la Comisión de Asuntos Exteriores de esta Asamblea Nacional.
A continuación las palabras del Excelentísimo señor Eduardo Martínez Borbonet, Embajador de Cuba en Nicaragua.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR EDUARDO MARTÍNEZ BORBONET, EMBAJADOR DE CUBA EN NICARAGUA:
Compañero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua; Honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; Honorables diputados y diputadas, familiares de Carlos Ulloa, compañero Joaquín Solís, distinguidos colegas del Cuerpo Diplomático, compañeros y compañeras de la solidaridad, hermanos y hermanas nicaragüenses:
Hace exactamente cincuenta años, Luis Somoza Debayle, como buen hijo del imperio despedía pomposamente en Puerto Cabezas a la Brigada de Mercenarios que entrenada por la CIA se disponía a derrocar a la Revolución cubana. ¡Qué lejos estaría de pensar el tirano que se quedaría frustrado esperando el pelo de la barba de Fidel, quien diecinueve años más tarde vendría a ofrecer su barba completa al pueblo victorioso de Nicaragua! Lejos también estaría de imaginarse que cincuenta años después de hacer tal ridículo histórico, los representantes del pueblo nicaragüense reunidos en su Asamblea dedicarían una Sesión Especial a rememorar esta hazaña del pueblo cubano, a la que también contribuyó la sangre de un hijo de la patria de Sandino.
Rendimos hoy tributo solemne al luchador internacionalista Teniente Carlos Ulloa Aráuz, caído en combate contra las fuerzas invasoras mientras piloteaba su avión cuando tenía apenas treinta años de edad; siendo muy joven se había rebelado contra la tiranía somocista por lo que sufrió prisión y exilio; sintió que el triunfo de la Revolución cubana era el comienzo de la libertad en América Latina y se fue a Cuba, donde se puso en contacto con el Comandante Camilo Cienfuegos y se incorporó a las Fuerzas Armadas Revolucionarias como instructor de la aviación militar. Estuvo un tiempo en la base de San Antonio de los Baños, pasó más tarde a la Escuela de Aviación de Baracoa, donde fue instructor de pilotos de combate, se ganó el cariño de todos y sentía un gran orgullo de estar sirviendo con sus conocimientos de piloto en una Revolución que él entendía perfectamente como propia.
En el primer aniversario de los sucesos de Playa Girón, el General de Ejército Raúl Castro Rus, expresó y citó. “…Luego conocimos de la muerte de compañeros como Carlos Ulloa, era un nicaragüense que cayó defendiendo a la Revolución cubana, porque sabía que era la Revolución de América Latina la que estaba defendiendo, mientras en Nicaragua Somoza y el imperialismo preparaban y mandaban los barcos invasores desde Puerto Cabezas, aquí en Cuba, como para lavar la afrenta que esos traidores echaban en su país, Carlos Ulloa entregaba su sangre generosa”. Fin de la cita.
La epopeya de Playa Girón, primera gran derrota del imperialismo norteamericano en América Latina, marcó para siempre la historia de este continente y la partió en dos, porque como bien expresara Fidel, dígase lo que se diga, a partir de Playa Girón todos los pueblos de América fueron un poco más libres. Playa Girón fue más que una batalla heroicamente librada por un pueblo y conducida genialmente por su líder, quien como siempre estuvo en la primera línea de combate. No fue casual que en el preludio de la invasión y en momentos en que los cubanos sepultábamos a los caídos en el cobarde ataque aéreo perpetrado y dirigido por los Estados Unidos aquel memorable 16 de abril en la esquina de 23/12, muy cercana al cementerio, donde se proclamara el carácter socialista de la Revolución cubana y nuestros milicianos junto a todo el pueblo juraron defenderla hasta sus últimas consecuencias.
En las arenas de Playa Girón por tanto, se luchó, se sangró y se murió por el socialismo, adquiriendo tal epopeya una dimensión trascendental, ya que no sólo destruyó el mito de la superioridad e invencibilidad de la fuerza del imperio en su llamado “patio trasero”, sino que al interno consolidó y radicalizó un proceso que enrumbaría de manera definitiva por el cuace socialista; es por eso acertado afirmar que a partir de Playa Girón nació también nuestro partido, el cual se dispone precisamente a iniciar pasado mañana su VI Congreso en ocasión del 50 Aniversario de la Victoria de Playa Girón y de la Proclamación del carácter socialista de la Revolución cubana. Este será sin dudas un Congreso histórico para nuestra patria y para todos aquellos que en otras latitudes siguen con esperanza, interés o incertidumbre nuestro proceso revolucionario; se trata de un Congreso del pueblo y para el pueblo que está debatiendo ya desde hace meses con un amplio sentido de participación democrática y ciudadana los lineamientos económicos y sociales que perfilarán el modelo económico socialista cubano en proceso constante de actualización y perfeccionamiento. Para ello tenemos el privilegio de contar con la dirección histórica de la Revolución, llena de sabiduría, experiencia y vigor; el compromiso y pujanza de las nuevas generaciones estamos seguros que garantizará el luminoso porvenir que merece nuestro noble y heroico pueblo.
A todos los que nos observan llenos de confianza o los que lo hacen incluso con algún nivel de excentricismo, les decimos con absoluta convicción que la Revolución cubana nunca defraudará las esperanzas de su pueblo, de los pueblos latinoamericanos y de todo el mundo; no lo haremos porque somos consecuentes con la historia, sabemos sacar las lecciones que ésta nos impone y no seremos tan ingenuos como para pretender olvidar un pasado reciente que el propio imperio se encarga de revivir y reciclar en cada momento. Porque, dejando a un lado la retórica y los cánticos de autoengaño, ¿qué hay de novedoso y constructivo en la política de Estados Unidos hacia la región?, basta un solo ejemplo por demás bien cercano, acaban de declarar inocente de los once cargos de perjurio, fraude y obstrucción de procedimiento al connotado terrorista Luis Posada Carriles, quien por cierto también estuvo involucrado de manera directa cumpliendo órdenes de la CIA, en el entrenamiento de los mercenarios que participaron en la frustrada invasión de Playa Girón, aunque finalmente no tuvo el valor de desembarcar y luego se dedicó al pérfido y cobarde oficio de poner bombas y matar inocentes.
Este juicio celebrado en el Paso Texas, resultó ser una farsa y demuestra el estrecho contubernio del Gobierno de los Estados Unidos y su sistema judicial con el terrorismo; se ha dado impunidad al terrorista más connotado del hemisferio occidental, lo que significa en la práctica una patente al terrorismo. Estados Unidos incurre en una flagrante violación de sus obligaciones en la lucha internacional contra el terrorismo, que el propio país impulsó y que ha costado la vida a miles de personas. El caso demuestra que para Estados Unidos existen terroristas buenos y terroristas malos; la impunidad al terrorista es el pago de las autoridades norteamericanas a su larga hoja de servicios al imperio. Lo más paradójico es que mientras se exonera a Posada Carriles, cinco luchadores antiterrorista cubanos permanecen injustamente en cárceles norteamericanas por buscar información sobre las acciones de los terroristas de origen cubano que, como Posada, se pasean libres e impunemente por las calles de Miami.
Desde esta generosa tribuna donde se han levantado importantes voces de reclamo por justicia, exigimos al Gobierno de Estados Unidos y a su Presidente, que libere de una vez a estos cinco compatriotas; igualmente les pedimos a todas las diputadas y diputados, que nos acompañen en este esfuerzo, convencidos de que sólo el reclamo mundial y la presión sobre la opinión pública de Estados Unidos será capaz de convencer al Presidente Barack Obama, para que en uso de sus prerrogativas y deberes haga justicia y los libere de manera inmediata. Sólo con pasos como ése, se podrá comenzar a hablar de un nuevo comienzo en las relaciones con América Latina y con Cuba y se podrían comenzar a restaurar las heridas aún abiertas en nuestro pueblo por hechos como el de Playa Girón.
Hermanas y hermanos nicaragüenses, agradecemos infinitamente este noble gesto de su Asamblea Nacional, que constituye de hecho un verdadero acto de reivindicación histórica que sabremos apreciar en su justa medida. Gestos como éste consolidan y fortalecen los lazos de hermandad entre nuestros pueblos y renuevan nuestro compromiso de ser cada día más solidarios, más fraternos y más internacionalistas.
¡Que viva la eterna e indestructible amistad entre Cuba y Nicaragua!
Muchas gracias.
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
Han escuchado las palabras del Excelentísimo señor Eduardo Martínez Borbonet, Embajador de Cuba en Nicaragua. En la Sesión Especial en conmemoración del cincuenta Aniversario de la Invasión de Playa Girón, Cuba, y de la muerte del Héroe nicaragüense Carlos Ulloa.
Seguidamente escucharemos las palabras del ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días para todos.
Estimado Embajador Eduardo Martínez; compañeros de la Embajada; doctor Joaquín Solís; familia Ulloa Manfut; compañeros del Comité por la libertad de los cinco compañeros en solidaridad con Cuba; miembros del Cuerpo Diplomático.
Quiero empezar recordando a Carlos Ulloa, un nicaragüense, como decía Albita, de origen humilde, que perteneció con el grado de Teniente a la Guardia Nacional de Nicaragua, que en 1957 se rebeló contra Somoza en lo que se conoció como la Rebelión de la Fuerza Aérea de Nicaragua, donde participaron cinco oficiales, entre ellos Carlos Ulloa, y fue efectivamente condenado por un Consejo de Guerra a varios años de prisión junto con Alí Salomón y con Rivas Gómez.
Posteriormente que dejó la cárcel se trasladó a Costa Rica y ahí participó en la invasión de Olama y los Mollejones, trasladando a los combatientes al Cerro del Hielo en un avión C-6, donde era copiloto de Rivas Gómez; hicieron dos traslados de combatientes, en el último se quedaron con ellos porque el avión no pudo despegar. Luego del fracaso de Olama y los Mollejones, tanto él como Rivas Gómez lograron llegar a Costa Rica; de Costa Rica se fueron a La Habana y ahí se integró plenamente a la lucha revolucionaria. De modo que Carlos Ulloa, a pesar de haber recibido, digamos, la instrucción militar de la guardia de Somoza, mantuvo su conciencia revolucionaria y entregó su vida por la Revolución.
Ya el Embajador citaba las palabras de Raúl Castro acerca de Carlos Ulloa en el Primer Aniversario de Playa Girón; es decir, Carlos Ulloa es el primer representante nicaragüense del internacionalismo y la entrega de la vida por una causa justa fuera de su país.
Este gesto ha sido de alguna forma improvisado, lo organizamos el día martes, o sea hace menos de 48 horas y quisimos que fuera el homenaje a la ¡victoria de Playa Girón!, a la victoria del pueblo cubano contra una invasión imperialista y también el reconocimiento al Héroe nicaragüense y Héroe cubano, Carlos Ulloa. Asimismo improvisamos la presencia aquí de Joaquín Solís, un destacado luchador revolucionario sandinista desde su juventud, el era Presidente del Centro Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, cuando había únicamente una universidad en Nicaragua y él dirigió todas las protestas sucedidas en León después de la masacre de El Chaparral, protestas de casi un mes de los estudiantes universitarios, de los estudiantes de secundaria que culminó con la masacre del 23 de julio, donde uno de sus más queridos amigos, José Rubí, murió en esa masacre y Joaquín en esa época también se mantuvo permanentemente vinculado a la Embajada de Cuba en Nicaragua, que estaba recién instalada dirigida por Quintín Pino Machado y con base en esa comunicación constante y con base en ese desarrollo de amistad que tuvieron, él cumplió la misión de denunciar con tiempo y antelación la invasión que se estaba preparando precisamente en Nicaragua en contra de Cuba. Y por esa razón es que lo hemos invitado hoy y también por esa misma razón yo quiero que el dirigente estudiantil, médico de profesión, especialista, revolucionario permanente, puesto que en su casa pasó gente como Óscar Turcios, Pedro Aráuz, Ricardo Morales y otros compañeros más, quiero que sea él, el que cierre las palabras de este homenaje de 50 Aniversario de la derrota del imperialismo en Playa Girón, Cuba. Joaquín la palabra es tuya.
DOCTOR JOAQUÍN SOLÍS PIURA:
Gracias, compañero Presidente.
Realmente siento que el homenaje que se está haciendo a la Revolución cubana, al Triunfo de Playa Girón y a la familia Ulloa me toca toda mi sensibilidad y toda mi emoción, ya con la cabeza llena de canas, con el paso tal vez un poco vacilante y con la voz un poco vacilante quiero expresarles que aun cuando esos cambios físicos sigan el paso inexorable del tiempo, la conciencia revolucionaria que adquirí desde mis años más juveniles, desde la secundaria, a través de toda la universidad, durante la lucha por la liberación del pueblo de Nicaragua y durante todo este tiempo, sigue siendo la parte predominante de mi conciencia.
Cuando entramos a la universidad, -entramos, digo mi generación, no estoy usando el plural singular- la universidad que había sido bastión de luchas desde los tiempos de Sandino, estaba en ese momento en uno de los más profundos bajones políticos, estaba en manos del somocismo, los esbirros somocistas, algunos estudiantes, algunos miembros de la Guardia Nacional se habían apoderado del Centro Universitario de la Universidad Nacional, como le llamábamos a lo que hoy es UNEN, a la Unión Nacional de Estudiantes, por circunstancias medios misteriosas se dio ese nombre a la Unión Nacional de Estudiantes, el CUUN, y todavía se le sigue llamando así a la seccional de León.
Pues, la primera tarea para nosotros los que ya teníamos desde la secundaria alguna participación en el movimiento progresista, que en ese tiempo ni siquiera llegábamos a proponernos como revolucionarios, nos propusimos la tarea de retomar la dirección del Centro Universitario, de las luchas estudiantiles para contribuir al cambio del pueblo de Nicaragua en pro de la democracia y el cambio social con justicia y lo logramos con la participación de los precursores del Frente Sandinista que ya habían arribado en esos días a la universidad. Con la participación de Carlos, de Tomás, de Silvio, los un poco más jóvenes, aunque prácticamente éramos contemporáneos, nos fuimos forjando en las luchas contra la dictadura hasta llegar a dos sucesos que sellaron para siempre nuestra lucha y nuestra conciencia revolucionaria. Esos dos sucesos fueron: El Triunfo de la Revolución cubana, que desde afuera influyó definitivamente en nuestras conciencias; y el segundo, la masacre de El Chaparral del 23 de julio, perdón, la masacre de El Chaparral sirvió como introducción a la lucha estudiantil que fue agredida por el somocismo el 23 de julio de 1959.
Siempre digo que el movimiento estudiantil tuvo un antes y un después a partir de esos dos sucesos dados ambos en 1959. El primero de enero, el triunfo de la revolución y el 23 de julio, la masacre estudiantil, masacre que nos llena de dolor, pero al mismo tiempo de gloria, nos llena de orgullo revolucionario, puesto que ese momento sirvió para cambiar completamente el signo de la lucha estudiantil. Comprendimos que la lucha estudiantil no era nada más una lucha reivindicativa de tipo sindicalista por mejores condiciones de estudio, mejores condiciones de aulas, de espacios físicos, mejores notas, porque hasta por eso se peleaba, sino que comprendimos que la lucha estudiantil debía ser en el futuro en pro del pueblo nicaragüense por su libertad, por su democracia y por la restitución de los derechos humanos conculcados abiertamente por los Somoza, y así fue, la historia nos demuestra que a partir de ese momento se va radicalizando el movimiento estudiantil, de él salen los mejores cuadros que luego dirigen la Revolución sandinista, al contrario de otros países, donde tal vez son los obreros, los campesinos, la fuerza mayoritaria dirigente en Nicaragua, -a veces no se da tanto énfasis a esto, pero es una verdad- la inmensa mayoría de los cuadros de más nivel del Frente Sandinista tanto vivos como fallecidos al momento del triunfo revolucionario eran de extracción universitaria, forjados en esas luchas que definieron en forma permanente esos dos sucesos a los que hago alusión.
Con esa conciencia de admiración sin límites a la Revolución cubana, es que me tocó participar en esta investigación que hicimos junto con funcionarios cubanos y otros miembros del Centro Universitario, Luis Felipe Pérez Caldera, Humberto Obregón Aguirre, Fernando Gordillo, etc., nos tocó ser testigos de los preparativos de esta invasión y el 30 de mayo de 1960 hice esta declaración que comienza diciendo:
Yo Joaquín Solís Piura, Presidente del Centro Universitario de la Universidad Nacional, denuncio: - y viene las denuncias con nombres y apellidos con lujos de detalles sobre los preparativos que se hacían de Bahía de Cochinos, y esta declaración la hice, como dice el último párrafo de ella, sabiendo que defender a la Revolución cubana era defender a también la lucha del pueblo nicaragüense. En estos momentos que vive nuestro pueblo, sigo con la cabeza en alto apoyando ese faro de luz que ha sido la Revolución cubana y apoyando las más profundas transformaciones que se puedan dar en nuestro país en el campo de la justicia social de la democracia y de la libertad.
Muchas gracias, compañero Presidente, por haberme honrado invitándome, es la primera vez que en 50 años alguien me invita a participar en una Conmemoración de la defensa de Bahía de Cochinos, en la cual creo que puse un granito de arena, pero algo hice y me siento orgulloso de ello Señor Embajador.
Muchas gracias.
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
Fueron las palabras del doctor Joaquín Solís Piura.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se cierra esta Sesión Especial dedicada al 50 Aniversario del Triunfo de Cuba en Playa Girón y de la caída en combate de Carlos Ulloa.
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
Escucharemos a continuación las notas de nuestro sagrado Himno Nacional
Himno Nacional.
De parte de la Directiva de la Asamblea Nacional y de su Presidente el ingeniero René Núñez Téllez, les hacemos una cordial invitación a un brindis en el auditorio Rubén Darío de esta Asamblea Nacional.
Muchas gracias y muy buenos días.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Bolivar.
Managua,Nicaragua
2012
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