MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS Primer Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho. Estimada Doctora Alemán: La suscrita diputada ante esta Asamblea Nacional, presento la Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de PENSIÓN DE GRACIA a favor del Señor: JACINTO CHÁVEZ LACAYO, la cual le solicito se tramite con la urgencia y necesidad que el caso requiere. Adjunto en original y fotocopia la presente iniciativa de acuerdo al Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. Sin más a que hacer referencia, le saluda,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes:
La Lotería Nacional nace el 03 de mayo de 1882, cuando se llevo a cabo el primer sorteo de la Lotería en Managua, durante el Gobierno del General Joaquín Zavala, en principio la Lotería funciono como una empresa privada supervisada por el Estado, por medios de concesiones. Pero fue hasta el 25 de julio de 1929 que se publicó en “La Gaceta”, Diario Oficial, el decreto creador de la nueva organización de la Lotería Nacional de Beneficencia. La Lotería se nacionalizó bajo el gobierno del General José María Moncada. Según el articulado de dicho decreto, la nueva empresa estaba bajo la dependencia de la Junta Nacional de Beneficencia, la cual se encargaba de percibir y distribuir el producto, de acuerdo con los fines de esta ley. Por otro lado sólo se podía verificar un sorteo mensual.
El 20 de diciembre de 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, emite el Decreto No 211, creador de la Lotería Popular para la salud y bienestar social, adscrita al Ministerio de Bienestar Social, con el objetivo fundamental de obtener recursos económicos para invertirse en programas de salud y bienestar social de Nicaragua. En este decreto se indica que los beneficios obtenidos por la Lotería Popular serán distribuidos equitativamente, un 50% para el Ministerio de Bienestar Social, y 50% para el Ministerio de Salud. Se señala también que la Lotería "dependerá administrativamente del Ministerio de Bienestar Social", situación que se mantuvo hasta 1994.Con fundamento en el inciso 4 y 5 del Articulo 150 de la Constitución Política de 1987, el gobierno de Violeta B. de Chamorro, emitió el Decreto Ejecutivo con Fuerza de LEY No. 2/95, publicado en el diario oficial “La Gaceta, ejemplar numero 34, correspondiente al día 17 de febrero de 1995, creador de la actual Lotería Nacional.
El Decreto Ejecutivo con fuerza de Ley 2-95, creo esta Institución como tal, así como muchas que fueron creadas por el Ejecutivo en ese entonces, cuando este aun tenía facultad para legislar, pero a raíz de las Reformas Constitucionales en 1995, que se suprime esta facultad para el Poder Ejecutivo, deja en el limbo jurídico a todas las Instituciones creadas bajo esa facultad constitucional del Poder Ejecutivo.
Sin embargo y sin estar facultados para ello, tanto el ex Presidente Alemán como el Actual Presidente Bolaños, han venido reformando disposiciones de este Decreto-Ley.
Señalamos los siguientes:
2) Decreto Ejecutivo No. 76-98, Reforma el arto. 6 del Decreto No. 2-95, publicado en la gaceta No. 216, del 12 de noviembre 1998.
3) Decreto Ejecutivo No. 115-2000, Reforma el arto. 6 del Decreto No. 2-95, publicado en la Gaceta No. 6 del 9 de enero del 2006.
4) Decreto Ejecutivo No. 01-2001, Reforma el arto. 6 del Decreto No. 2-95, publicado en la Gaceta No. 6 del 9 de enero del 2001.
5) Decreto Ejecutivo No. 04-2001, Reforma el arto. 5 y 6 del Decreto No. 2-95, publicado en la Gaceta No. 12 del 17 de Enero del 2001.
6) Decreto Ejecutivo No. 06-2001, se crean unas disposiciones sobre la Lotería Nacional, publicado en la Gaceta No. 28 del 08 de Febrero del 2001.
7) Decreto Ejecutivo No. 16-2001, Reforma el arto. 5, 6 y 1 del Decreto No. 2-95, publicado en la Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2001.
8) Decretos Ejecutivos No. 56-2002, Reforma el arto. 6, 10, 12 y 14, literal b) del Decreto No. 2-95, publicados en la Gaceta No. 112 del 17 de Junio del 2002.
9) Decreto Ejecutivo No. 004-2006, Reforma el arto. 6 del Decreto No. 2-95, publicado en la Gaceta No. 24 del 04 de Febrero del 2003.
10) Decreto Ejecutivo No. 69-2004, Reforma el arto. 14 del Decreto No. 2-95 publicado en la Gaceta No. 142 del 22 de julio del 2004.
Por instrucciones del Diputado Wilfredo Navarro Moreira, Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional tengo a bien dirigirme a Usted, para remitirle Dictamen del PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO NO. 1733 ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), PARA FINANCIAR EL PROYECTO PAVIMENTACION DE LA CARRETERA SAN RAMON-MUY MUY, POR TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 13,600,000.00). No omito manifestarle que se está enviando esta información en disket.
Agradeciendo la atención a la presente me despido de Usted.
Ingeniero
EDUARDO GOMEZ LOPEZ Presidente Asamblea Nacional Su Despacho. Honorable Señor Presidente: La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1733 ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), PARA FINANCIAR EL PROYECTO PAVIMENTACION DE LA CARRETERA SAN RAMON-MUY MUY, POR TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 13,600,000.00). La comisión en relación a este decreto de aprobación, ha valorado los siguientes factores:
Además se prevé reducir los costos de operación vehicular, mejorar las condiciones de vida de la población, la que contará con una vía rápida y segura para la comercialización, disminuyendo así los índices de pobreza en las comunidades rurales de la región, ya que se encuentra entre las más pobres del país, y podrá contar con una vía de acceso a los servicios básicos como la salud, educación, etc.
Este proyecto forma parte del Plan Puebla Panamá para la Competitividad de la Zona III (Matagalpa – Boaco). Las redes actuales y previstas, incluyendo este proyecto a mejorar en esta zona fueron establecidas tomando en cuenta las prioridades del PNT y la estrategia de Competitividad del Plan Nacional de Desarrollo que establece conglomerados en zonas altamente productivas con el objetivo de brindar mejoras a la red de carreteras y caminos de accesos que conectan sitios de los principales polos económicos del país. Este proyecto ha sido demandado por las autoridades municipales y población de la municipalidad beneficiada.
Esta pavimentación está definida como estratégica en el Plan Nacional de Desarrollo, por el incremento esperando en los volúmenes de tráfico como consecuencia del desarrollo de la industria de carne y los productos lácteos. Este proyecto forma parte del Plan Puebla Panamá para la Competitividad de la Zona III (Matagalpa-Boaco).
Esta carretera permitirá una comunicación más rápida entre esta gestión y el resto del país, lo que agilizará el flujo de las exportaciones, reducirá los costos de operación vehicular y mejorará las condiciones de vida de la población beneficiada, en una zona agropecuaria que registra niveles de pobreza externa.
Arto. 47 Las investigaciones de accidentes o siniestros marítimos que involucren buques o artefactos navales, se efectuarán y fallarán por el procedimiento de que tratan las disposiciones siguientes.
Comisión de Investigación de Accidentes
Arto. 48 A los efectos de investigar todo accidente o siniestro marítimo, la Autoridad Marítima en conjunto con la respectiva Capitanía de Puerto, conformarán una Comisión de Investigación de Accidentes, conformada por técnicos de ambas instituciones que posean los conocimientos y experiencia que cada caso amerite. Dicha Comisión será presidida por el Capitán de Puerto en cuya jurisdicción ocurrió el accidente o siniestro marítimo.
Funciones
Arto. 49 La Comisión de Investigación de Accidentes tendrá las siguientes funciones: 1. Conducir la investigación del accidente o siniestro dentro de las 24 horas de haber tenido conocimiento del siniestro o accidente. 2. Practicar todas las diligencias que involucre el proceso de investigación del accidente o siniestro marítimo. 3. Una vez cerrada la investigación, rendir un dictamen que contenga, entre otros, los siguientes aspectos:
Arto. 53 Todo accidente o siniestro marítimo será investigado de oficio o a petición del Capitán o Capitanes de los buques o artefactos navales involucrados en el accidente o siniestro o de cualquier persona interesada.
Auto Inicial
Arto. 54 Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Capitán de Puerto en coordinación con el Delegado de la Autoridad Marítima dictará un auto declarando abierta la investigación, el que contendrá además, lo siguiente:
Arto. 55 En la primera audiencia se procederá así:
Presunción de confesión
Arto. 56 La no comparecencia del (os) citado (s), su renuencia a responder o su respuesta evasiva, harán presumir ciertos los hechos susceptibles, de pruebas de confesión, sobre los que versen las preguntas asertivas, admisibles, que se formulen dentro de las diligencias, siempre que el Capitán de Puerto le (s) advierta de esta consecuencia y no obstante el (os) citado (s) persista (n) en tal conducta.
Peritazgos
Arto. 57 En caso de ser necesario dictamen pericial distinto al que pueda emitirse por los miembros de la Comisión de Investigación de Accidentes, el Capitán de Puerto hará la designación de los peritos. Los peritos emitirán dictamen ante la Comisión de Investigación de Accidentes, cuyos miembros evaluarán su contenido y será tomado en consideración en la emisión del fallo correspondiente.
Apreciación de pruebas
Arto. 58 Las pruebas se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la Comisión de Investigación de Accidentes podrá de oficio decretar la rendición de pruebas que considere conveniente para el esclarecimiento de los hechos siempre y cuando no se haya cerrado la investigación.
Hechos a establecer
Arto. 59 Durante la investigación de todo accidente o siniestro marítimo se deberá acreditar y verificar, según corresponda, lo siguiente: 1. Lugar donde ocurrió el accidente o siniestro. 2. La visibilidad, condiciones de tiempo y de mar.
Alegato de conclusión
Arto. 60 Concluida la etapa de instrucción y practicadas todas las pruebas, el Capitán de Puerto declarará cerrada la investigación y dará traslado a las partes por el término de tres (3) días con el fin de que aleguen de conclusión.
Término para fallar
Arto. 61 La Comisión de Investigación de Accidentes dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para alegar de conclusión, elaborará un informe completo de los resultados de la investigación y sus consideraciones sobre el caso. Dicho informe será presentado al Jefe del Distrito Naval que corresponda y al Delegado de la Autoridad Marítima, quienes procederán a dictar fallo de primera instancia en el ámbito de su competencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del informe.
Contenido de los fallos
Arto. 62 Los fallos serán motivados, debiendo contener la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto al accidente o siniestro investigado, si es que a ello hubiere lugar y, determinar el avalúo de los daños ocurridos. Asimismo, impondrá las sanciones administrativas que fueren del caso si como resultado de la investigación se comprobare la violación a leyes, reglamentos y normas que regulan las actividades marítimas. Recursos
Arto.63 Los fallos que emitan el Jefe del Distrito Naval y el Delegado de la Autoridad Marítima admitirán los recursos administrativos establecidos en las leyes sobre la materia. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ A discusión el Capítulo I, del Título V. Observaciones al artículo 47. Tiene la palabra el honorable diputado Víctor Guerrero Ibarra.
Arto.238 Los Transportadores Marítimos Nicaragüenses no Operadores de Naves, para figurar en el Registro Nacional de Transportistas Marítimos no Operadores de Naves, deberán cumplir y acompañar junto con la solicitud lo siguiente:
Arto.239 Los Agentes Locales de Transportadores Marítimos no Operadores de Naves, para figurar en el Registro Nacional de Agentes Locales de Transportistas Marítimos no Operadores de Naves, deberán cumplir y acompañar junto con la solicitud lo siguiente:
Arto.244 La Autoridad Marítima y las Capitanías de Puerto están facultadas para sancionar, dentro del ámbito de su competencia, toda contravención a la Ley y al presente Reglamento, sin perjuicio del pago de los daños ocasionados y de las responsabilidades penales y civiles en que pudieran incurrir el (os) infractor (es). De la imposición de sanciones Arto.245 Las sanciones establecidas en el presente capítulo podrán ser impuestas por el Delegado de la Autoridad Marítima o el Capitán de Puerto del lugar donde se cometió la infracción. De las circunstancias Arto.246 Para la aplicación de las sanciones, se tendrá en consideración las circunstancias siguientes:
Breve Descripción del Proyecto:
V. DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
5.88 ASOCIACIÓN BUSCANDO LA MANO QUE AYUDAN A NICARAGUA. 5.89 ASOCIACIÓN IGLESIAS DE CRISTO DE NICARAGUA, (AICN). 5.90 ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGELICA ESTRELLA DE LA MAÑANA INTERNACIONAL 5.91 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGÉLICO UNCIÓN, PODER Y GLORIA IGLESIA HECHOS 2:42 5.92 ASOCIACIÓN MINISTERIO APOSTÓLICO ALFA Y OMEGA EN NICARAGUA. 5.93 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO TIEMPOS DE CAMBIO. 5.94 ASOCIACIÓN MINISTERIO CORAZONES ABIERTOS LA HORMIGA. 5.95 ASOCIACIÓN MINISTERIO DE UNIDAD PASTORAL 5.96 ASOCIACIÓN TABERNÁCULO DE FUENTE DE JEHOVA, (SEKINAH). 5.97 FUNDACIÓN EVANGELICA JESÚS MI RAZÓN DE VIVIR, (FEJERAVI). 5.98 FUNDACIÓN VID VERDADERA, (FUNVIVE). 5.99 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGÉLICO INTERNACIONAL THE FATHER´S HOUSE DE NICARAGUA”, “AMEI-TFHN”. 5.100 ASOCIACIÓN “UNION DE PENSIONADOS NICARAGÜENSE PRO AYUDA MUTUA” (UPENIPAM). 5.101 ASOCIACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, “CONAD”. 5.102 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE ATLETISMO MANAGUA”, (ADATLE-MANAGUA). 5.103 ASOCIACIÓN DE MUJERES CAMPESINAS “UNA NUEVA ESPERANZA”, AMUCANE. 5.104 ASOCIACIÓN “MISIÓN EVANGELICA DE LA FÉ VIVIENTE EN NICARAGUA”, “MEFVINIC”. 5.105 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS PENTECOSTÉS, VISIÓN DIVINA, (ASICPVID). 5.106 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE TALLERES AUTOMOTRICES Y SIMILARES CON TECNOLOGÍA DE PUNTA, ATEPA. 5.107 ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA CASA DEL PERDÓN INCORPORADA (ICCPI). 5.108 “ASOCIACIÓN DE MUJERES SOL NACIENTE DE CONDEGA” (AMSONAC). 5.109 “ASOCIACIÓN EVANGELICA IGLESIA ESPOSA DEL CORDERO” (AEIEC). 5.110 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE RETIRADOS DEL EJERCITO, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESMOVILIZADOS DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE “HORIZONTE AZUL”, ASOCIACIÓN “HORIZONTE AZUL”. 5.111 ASOCIACIÓN DE CAPITANES Y MARINOS UNIDOS POR LA COSTA ATLÁNTICA, ACMUCA. 5.112 “ASOCIACIÓN CRISTIANA DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL” (ACAP). 5.113 ASOCIACIÓN INSTITUTO SINDICAL PARA AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE, ISAAC. 5.114 “ASOCIACIÓN CRISTIANA FE EN ACCION” (ACFA). 5.115 ASOCIACIÓN INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE”, “IPODES”. 5.116 “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE”, (ADHUS). 5.117 ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA INDEPENDIENTE MONTE ABARIM, “IGLESIA BAUTISTA MONTE ABARIM”, Ó “IBBIMA”. 5.118 ASOCIACIÓN CRISTIANA MISIÓN NOR-OCCIDENTAL ADVENTISTA DEL 7MO DIA DE NICARAGUA” (AMINOROC). 5.119 ASOCIACIÓN “MINISTERIO DE RESTAURACIÓN FAMILIAR BETHEL”, “AMRESFA” 5.120 “ASOCIACIÓN MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO PALABRA A LAS NACIONES”. 5.121 “ASOCIACIÓN CRISTIANA PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA” (ACRIDENIC). 5.122 “ASOCIACIÓN TEMPLO EL PARAÍSO” ATEP,
5.123 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE LA PAZ, CARAZO.
5.124 “ASOCIACIÓN DE EXMILITARES UNIDOS POR EL DESARROLLO DE NICARAGUA,” (AEMUDN).
5.125 ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CAZA Y PESCA DE MATAGALPA, “ASODECAPEMAT”.
5.126 “ASOCIACIÓN RED DE NIÑOS Y ANCIANOS ABANDONADOS” ASONIAA.
5.127 “ASOCIACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO Y MANEJO DE LAS CUENCAS HÍDRICAS”, IDEMACH.
5.128 “ASOCIACIÓN CRISTIANA PARA EL APOYO DE NIÑOS, NIÑAS Y ANCIANOS POR UN MAÑANA MEJOR” “ACANAM”.
5.129 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS PROFÉTICAS DE NICARAGUA HECHOS 2:17, (A.I.E.P.E.N.).
5.130 ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL MUJER VIRTUOSA, (ACIMV).
5.131 “ASOCIACIÓN MANOS HERMANAS DE NICARAGUA”, AMAHNIC.
5.132 “ASOCIACIÓN CRISTIANA ESPERANZA DEL MAÑANA” (ACEM).
5.133 “ASOCIACIÓN INSTITUTO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO” (ASINDE).
5.134 “ASOCIACIÓN DE NAGAROTE PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CON JUSTICIA SOCIAL”, (ANADES).
5.135 ASOCIACIÓN “MISIÓN PENTECOSTÉS DE LIBERACIÓN NUEVA JERUSALÉN”.
5.136 “ASOCIACIÓN CRISTIANA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS”, “ACDIPER”.
5.137 ASOCIACIÓN “IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA PALABRA”, (ICCLAP).
5.138 “ASOCIACIÓN JUVENIL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN MAÑANA MEJOR” “AJOM”.
5.139 ASOCIACIÓN “MINISTERIO EVANGELISTICO PENTECOSTÉS” “ARCA DE NOE”, (MEPAN).
5.140 ASOCIACIÓN DE IGLESIA PRESBITERIANA DE NICARAGUA” (AIPNIC).
5.141 ASOCIACIÓN DE TURISMO DE LEON.
5.142 ASOCIACIÓN CLUB ECOLOGISTA DE CAZA Y PESCA, ECOLOGIST CLUB OF HUNTING AND FISHING ASSOCIATION “ASECAPES”
5.143 ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ (ITZACALI)
5.144 “ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA FE Y AMOR EN NICARAGUA”, ACOFANIC.
5.145 “FUNDACIÓN NACIONAL DOCTOR JUSTO PASTOR ZAMORA HERDOCIA”.
5.146 FUNDACIÓN CRISTO, ORIGEN Y LUZ, CRISOL.
5.147 FUNDACIÓN ESPERANZA TIERRA”, “FET Ó HOPE EARTH FOUNDATION”.
5.148 “FUNDACIÓN RED DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS MISIONEROS DE LUZ” “R.I.C.E.M.I.L.”
5.149 FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL (FUNDACONI).
5.150 FUNDACIÓN “MINISTERIO CRISTIANO HOMBRES Y MUJERES DE VALOR”.
5.151 FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIÓN DIRECTA EN NICARAGUA “PRONICARAGUA”.
5.152 “FUNDACIÓN NICOYA & FRIENDS”.
5.153 FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE SAN JUAN.
5.154 FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA LA LIBERTAD, LA CULTURA, Y LA INTEGRACIÓN – ESQUIPULAS FUNDACIÓN ESQUIPULAS O SIMPLEMENTE “FES”.
5.155 FUNDACIÓN AMISTAD NICAMERICAS, “FANS”.
5.156 FUNDACIÓN “MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRISTO ESTA A LA PUERTA”.
5.157 FUNDACIÓN NUEVAS ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FUNODES.
5.158 “FUNDACIÓN DIOS AMPARA A LA HUMANIDAD”, “FUNDACIÓN DAAH”.
5.159 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CONSUELO Y ESPERANZA (FUNDACOES), FUNDACOES.
5.160 “FUNDACIÓN PRESBITERIANO UNIDO” (FPU).
5.161 FUNDACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (SAINT DOMINIC).
5.162 FUNDACIÓN SERRANIA QUIRRAGUA (F.S.Q).
5.163 FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE BOXEO AFICIONADO (FENIBOXA). Hasta aquí la discusión de dictámenes de Personalidades Jurídicas. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Observaciones al artículo 4. A votación el artículo 4. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4 y con ello las asociaciones antes dichas. SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA: Adendum 6, Punto 2.62. Perdón, nos remitimos nuevamente al Adendum 7, Punto 2.67: Ley de Indulto, presentada por la diputada Felícita Zeledón, Ley de Indulto presentada por el diputado Carlos Gadea, Ley de Indulto presentada por Orlando Mayorga, Ley de Indulto presentada por Albertina Urbina, Ley de Indulto presentada por la Comisión de Derechos Humanos.