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Año Legislativo:XXII LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA
Tomo No.5

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Managua, 25 de Septiembre de 2006.
Managua, 27 de Julio del 2006.
Managua, 24 de Agosto de 2006.
Managua, 24 de Agosto del 2006.

Managua, 24 de Agosto del 2006
Managua, 6 de octubre de 2006.
Managua, 21 de Septiembre del 2006
Managua, 13 de Junio del 2006.
Managua, 8 de Agosto de 2006
Managua, 28 de Septiembre de 2006.
(12 de octubre, 2006).
Managua, 8 de Agosto del 2006.
DICTAMEN

Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y EL SALVADOR PARA IMPLEMENTAR EL MECANISMO MIGRATORIO TEMPORAL DE PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN PARA NICARAGÜENSES Y SALVADOREÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUE DEMUESTREN SU ARRAIGO EN EL PAÍS DE DESTINO”, el cual fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 6 de junio del año 2006 y remitido a ésta Comisión para su debido dictamen el 28 de Julio del mismo año.

Este Memorando de Entendimiento entre El Salvador y Nicaragua, fue suscrito en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 27 de Agosto del año dos mil cuatro, por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos Gobiernos.

OBJETIVOS DEL MEMORÁNDUM

El objetivo esencial de éste Memorando de Entendimiento, es la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en ambos países, a través de la regularización de su situación migratoria en el plazo de un año, lo que les permitirá obtener su residencia temporal y eventualmente su residencia permanente.

Durante el plazo de un año concedido para la regularización de su situación migratoria, se garantizará la permanencia de los migrantes en ambos Estados.

Este Memorando de Entendimiento beneficia a todos los nicaragüenses y salvadoreños en situación migratoria irregular que se encuentren en El Salvador y Nicaragua respectivamente, con arraigo familiar, laboral o de estudio que hubiesen ingresado al territorio de ambos países antes del 31 de diciembre del año 2003.

El Memorandum establece que se entenderá que existe arraigo familiar cuando:
NOEL RAMÍREZ SÁNCHEZ
NASSER SILVANY BÁEZ
REV. GUILLERMO OSORNO
Managua, 26 de julio de 2006.
Managua, 18 de agosto de 2006.
Managua, 14 de agosto de 2006.
Managua, 18 de septiembre de 2006.
Managua, 8 de agosto de 2006


Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Señora Primera Secretaria:

De acuerdo con lo establecido en el art. 140 numeral (1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artos. 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presento el Proyecto de “Ley Creadora del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica”, con su correspondiente Exposición de Motivos.

El Proyecto tiene como objetivo, la creación del Instituto de Estudio e Investigación Jurídica con la finalidad de contribuir al desarrollo humano y económico de la nación, apoyando a la educación superior en la formación a través de Postgrados en los niveles de especializaciones, maestrías y doctorados y la investigación científica en las diferentes áreas de las ciencias jurídicas y las disciplinas afines, todo ello conforme al artículo. 81 y siguientes de la Ley 582/2006, Ley General de Educación, de veintidós de marzo y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto de dos mil seis, No. 150.

Por lo que espero que dicho Proyecto de Ley sea incluido en agenda a la mayor brevedad posible y enviarlo a la Comisión respectiva para su aprobación por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional.

Sin más a que ser referencia, me suscribo,

Atentamente,

Dr. Orlando Mayorga Sánchez
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, en ejercicio del derecho de Iniciativa al que se refiere el numeral 1 del artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad a lo establecido en los artículos 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos este PROYECTO de LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN JURÍDICA.

Como expresa Koichiro Matsuura, Director General de la UNESCO, “El desarrollo social y económico en nuestro universo moderno, industrializado y mundializado es imposible sin una mano de obra competente y formada. Las inversiones de capital y la ayuda al desarrollo serán más fructíferas si las poblaciones locales poseen los conocimientos necesarios para aprovecharlas. El primer paso para crear esas capacidades humanas es la educación”.

El desarrollo de una nación pasa, necesariamente, por una educación de calidad y por la realización de investigaciones científicas que permitan conocer la realidad del país y promover, de sus resultados, las acciones de transformaciones para su positiva configuración. Un país sin una educación de calidad esta condenado a la pobreza personal y económica y a la ausencia de una cultura democrática, un país sin investigación científica, está condenado a no conocerse asimismo y, por tanto, forzado, a la involución. Por tal razón, la Constitución Política de la República de Nicaragua, expresa que la “educación es una función indeclinable” y prioritaria en la agenda de gobernabilidad democrática del Estado, quien por mandato constitucional tiene como principio garantizar las condiciones necesarias para una educación de calidad y el progreso y desarrollo humano, económico, científico y tecnológico de grandes y extensas magnitudes. En tal sentido, la educación y la investigación debe ser considerada como una inversión, ambas deben de constituir los puntos rectores de la agenda para el desarrollo del país, y además, considerada como un eje transversal e indispensable en las democracias contemporáneas.

La aprobación y entrada en vigencia de la Ley General de Educación (Ley 582/2006, Ley General de Educación, de veintidós de marzo y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, jueves tres de agosto de dos mil seis, No. 150), responde al del desafío apuntado, derivado del mandato constitucional del Estado Social de Derecho que demanda de sus instituciones públicas y sus ciudadanos la intervención positiva pública para garantizar el derecho a una educación de calidad, basada en la excelencia. El Estado Social de Derecho (art. 130 párrafo primero), no solo supone la sumisión del Estado al imperio de la Ley, sino que además parte de la idea de un Estado que a través de sus instituciones públicas interviene de forma positiva en la configuración de los temas más sensible de la sociedad, búsqueda de un Estado eficiente, capaz de administrar los recursos públicos para el interés general o público. En esta línea de pensamiento, la Ley General de Educación, que consagra el derecho fundamental a la Educación, se encuentra vinculada axiológicamente al Estado Social de Derecho y juega un rol importante en la consagración de derechos y garantías ciudadanas, de los Derechos Sociales y, en lo particular, en la Educación. En ese sentido, el Sistema Educativo Nacional, y en especial el subsistema de la educación superior, es considerada como un factor trascendental para la transformación y el desarrollo humano y sostenible de la sociedad nicaragüense.

En este sentido, es un imperativo constitucional y legal, la prioridad dentro del Sistema de Educación, en particular en el Subsistema de Ecuación Superior, de promover una educación que aporte conocimiento y transformaciones novedosas e innovadoras para el desarrollo de la Nación y el fortalecimiento de sus principios. Así, los Centros e Institutos de Estudio e Investigación científica, se convierten en presupuestos y espacios vitales para la formación de una conciencia crítica nacional a través de la formación del conocimiento especializado con la finalidad de que produzcan conocimientos de primer nivel, para contribuir al desarrollo humano, económico y a la gobernabilidad democrática de nuestro país y de la región, ello se vuelve aún de mayor interés para el país, si tomamos en consideración que el mundo se encuentra sumergido hoy por hoy, en un irreversible y veloz proceso de cambios y avances en diferentes áreas, generando una transformación sistémica con alcances globales.

Por todo lo relacionado, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el presente PROYECTO de LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN JURÍDICA; para, previo a los trámites correspondientes establecidos en esta magna Asamblea Nacional, sea enviada a la Comisión para su Dictamen u posterior aprobación.

Dr. Orlando Mayorga Sánchez
Diputada Asamblea Nacional

PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Se remite este proyecto de ley a la Comisión de Educación y Cultura. SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS: En el mismo Adendum 2, Tomo II, Punto 2.3: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO DE ESPAÑA, SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.
Managua, 13 de octubre de 2005
Managua, 26 DE JULIO DEL 2006.
Managua, 12 de mayo del 2005.

(26 de Octubre, 2006).
Managua, 19 de Octubre del 2006.
Managua, 11 de octubre de 2006.
Managua, 11 de octubre de 2006.

Managua, 27 de Septiembre del 2006.
Managua 03 de Octubre del 2006

D I C T A M E N



Managua, 16 de Octubre de 2006.
Diputado Roberto Sánchez Torres
Primer Vicepresidente
Diputada María Dolores Alemán
Jueves 12 de Octubre de 2006

Managua, 5 de Octubre 2006
Managua, 27 de Septiembre de 2006.
Managua, 27 de Septiembre del 2006.
Managua, 25 de Octubre del 2006.
Managua, 16 de Octubre de 2006.
Managua, 17 de octubre de 2006.
Managua, 01 de Noviembre del 2006.

Jueves 26 de Octubre del 2006

DICTAMEN FAVORABLE


Ingeniero

EDUARDO GOMEZ LOPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 1733 ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), PARA FINANCIAR EL PROYECTO PAVIMENTACION DE LA CARRETERA SAN RAMON-MUY MUY, POR TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 13,600,000.00). La comisión en relación a este decreto de aprobación, ha valorado los siguientes factores:


FIRMA DEL CONVENIO


Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 291-2006, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 131 del 06 de julio de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 23 de junio de 2006 el Contrato de Préstamo No. 1733 con el Banco Centroamericano de Integración Centroamericana (BCIE) para financiar el Proyecto Pavimentación de la Carretera San Ramón-Muy Muy por un monto de Trece Millones Seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América ( US$ 13,600,000.00)
OBJETIVO DEL PROGRAMA

El Objetivo del programa es el de desarrollar un proyecto que se denomina “Pavimentación de la Carretera San Ramón-Muy Muy, que se ejecutará en el Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. El Organismo Ejecutor es el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

Intereses: El interés que se pagará será de hasta tres puntos cero por ciento (3.0%) anual fija durante la vigencia del préstamo. Los intereses deberán pagarse semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer pago se hará a los seis meses siguientes del primer desembolso.

Amortización: El Prestatario amortizará el préstamo mediante el pago de cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al calendario de amortizaciones que el BCIE comunique.

Comisiones y Otros Cargos: Se pagará al BCIE por Supervisión y Auditoría un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), sobre el monto del Préstamo.

Cargos Por Mora : El BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. Esta mora se aplicará a partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos.

Las condiciones del préstamo permiten una concesionalidad del 35.78%, al respecto, la Política de Endeudamiento Público del año 2006.

Se encuentra incorporado en el Presupuesto General de la República 2006, con asignación de C$ 35, 130,000.00 página No. 357 del Libro Presupuesto.
COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES

Monto del Financiamiento: El monto del Préstamo para la continuidad del programa asciende a la cantidad de Trece Millones Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 13,600, 000.00).
PLAN GLOBAL DE INVERSIONES PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA
SAN RAMON – MUY MUY

No. Concepto de ObrasMonto (US)
1
Trabajos Administrativos
696.985,78
2
Movimiento de Tierras
1.958.506,11
3
Estructura de Pavimento
6.965.018,31
4
Drenaje Menor
1.405.790,25
5
Puentes y Cajas
673.182,65
6
Señalización
602.295,41
7
Misceláneos
290.814,08
Subtotal de Obras
12.592.592,59
8
Supervisión
1.007.407,41
Subtotal de Obras y Supervisión
13.600.000,00
9
Contrapartida (Pago de Impuestos)
2.196.400,00
TOTAL
15.796.400,00


Managua, 26 de Octubre de 2006.
Managua, 17 de Octubre del 2006


DICTAMEN

Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de la Constitución Política de la República, los Artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 67, 93 y 94 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, recibimos para su respectivo Dictamen el VETO al Proyecto de ley denominado “Ley No. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELECTRICA, ENATREL”, el que fuera remitido por Primer Secretaría al Poder Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación el 26 de Abril del corriente año.

Hemos leído con detenimiento los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo en lo que hace al VETO PARCIAL al proyecto de Ley denominado LEY No. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELECTRICA, ENATREL, por lo que consideramos oportuno expresar lo siguiente:

Aparte de las consideraciones jurídicas y legales, existen otras consideraciones de igual o mayor importancia que las señaladas por el Señor Presidente de la República y que se refieren a la existencia y reconocimiento jurídico de la empresa como sujeto con capacidad de adquirir derechos y obligaciones, pues la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, requiere con carácter apremiante para que pueda ser reconocida jurídicamente y así mismo considerada sujeto de crédito por el Sistema Financiero Nacional y los Organismos Financieros internacionales, con el objeto de obtener créditos que le permitan desarrollar y mejorar la red de transmisión eléctrica del país que permita garantizar un mejor servicio a la sociedad nicaragüense y el interconectado internacional.

Otra de las causas por las cuales urge el reconocimiento jurídico de la empresa es que el hecho del funcionamiento desde la condición de Sociedad Anónima, para esta empresa ha implicado una serie de gastos que en cierta forma a la fecha han limitado el desarrollo de la misma como tal, entre estos aspectos podemos señalar las sumas millonarias en concepto de matricula por inscripción en la Alcaldía Municipal de Managua; pago de Impuesto en concepto de Bienes Inmuebles en diversos municipios; pago de impuesto a la Dirección General de Ingresos, desde 1999 a la fecha, así como el pago de aranceles en el Registro Mercantil y los honorarios exorbitantes en concepto de ratificar la base legal de la empresa. Este conjunto de gastos, en parte ocasionado por entidades del Estado y los municipios, han incidido de forma tal que han limitado un mejor desarrollo de la empresa, y sobre todo la presión en las tarifas de transmisión.

Transformar a ENTRESA es una empresa de Derecho Público teniendo como base y punto de partida la infraestructura que esta empresa ha desarrollado, en especial lo relativo a la fibra óptica, vendrá a representar una ampliación de la cobertura de las telecomunicaciones, con lo cual se disminuirían el costo de los servicios nacionales, aumentaría la calidad y cobertura de éstos, siendo estos elementos los que nos permitirán como nación conectarnos de forma directa y a menores costos, así como ahorrarle al país el pago de peaje innecesario en concepto de transmisión a países vecinos. Debemos tener en cuenta que la existencia jurídica de esta empresa representa una atracción para los inversionistas interesados en las telecomunicaciones y la posibilidad de crear nuevos empleos para los nicaragüenses.

Por las razones expuestas, expresamos que la intención nuestra ha sido legitimar jurídicamente la existencia de una Empresa del Estado de Nicaragua por medio de una ley especifica, sin embargo se nos escaparon algunos elementos relativos a la forma en que esta estructurado el Poder Ejecutivo y su funcionamiento y que ahora el Señor Presidente de la República por medio del Veto Parcial presentando enmienda, en consecuencia consideramos positivo los señalamientos y modificaciones propuestos en aras de la coherencia de la ley y en ese sentido emitimos el presente DICTAMEN FAVORABLE DE LA ACEPTACIÓN AL VETO PARCIAL, al Proyecto de Ley No. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELECTRICA, ENATREL, y desde ya solicitamos al honorable Plenario de la Asamblea Nacional apruebe el presente Dictamen.

Hasta aquí el Dictamen.

Dado en la ciudad de Managua a los diez días del mes de Octubre del año dos mil seis.
COMISIÓN DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN


Dip. OSCAR MONCADA R. Dip.PLUTARCO GONZALEZ
Presidente Primer Vicepresidente

Dip.AGUSTIN JARQUIN A. Dip. EDWIN CASTRO RIVERA
Segundo Vicepresidente Primer Secretario


COMISIÓN DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN

ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DE ACEPTACIÓN DEL VETO
PARCIAL A LA LEY No. 583

Dip.CARLOS EMILIO GADEA Dip. EDUARDO MENA C.
Segundo Secretario Miembro

Dip.VICTOR GUERRERO Dip. GUILLERMO OSORNO
Miembro Miembro

Dip. JORGE MATAMOROS SABORIO
Miembro

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

Solamente para hacer la corrección al señor Presidente, el Veto no es en lo general, sino que se acepta o se rechaza el dictamen, para que la votación se corrija, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Veto.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

En el Adendum 5, Punto 3.99: DECRETO DE APROBACION DEL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS.
Managua, 20 de Junio del 2006.

DICTAMEN

Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS”, el que fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 19 de Octubre del año 2005 y remitido a esta Comisión para su dictamen, el 8 de Junio del 2006.

Este Acuerdo bilateral que dictaminamos, fue suscrito en Managua, Nicaragua, el 6 de Septiembre del año 2005 por el Vice Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua Javier Williams y Slate y la Embajadora del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acreditada ante el Gobierno de Nicaragua Sra. Georgina Butler. Objetivos del Acuerdo:

El objetivo de este Acuerdo es la transferencia de Prisioneros de ambas Partes, que hayan sido sentenciados en el territorio de la otra Parte, con el propósito de cumplir la sentencia que se les ha impuesto, de conformidad con las disposiciones de éste Acuerdo. Las transferencias de Prisioneros pueden ser solicitadas por el Estado transferente o el Estado receptor, siempre que se cumplan las condiciones para ello.

Las principales condiciones son las siguientes:

· Que el prisionero sea un nacional del Estado Receptor.

· Que la Resolución o (sentencia) sea final y que no haya pendiente ningún procedimiento legal relativo al delito o cualquier otro delito cometido por el prisionero en el Estado transferente.

· Que al momento de recibirse la solicitud de transferencia, el prisionero aún tenga que cumplir al menos 6 meses de sentencia, o si es indeterminada. En casos excepcionales, las Partes pueden acordar una transferencia aún cuando la sentencia que tenga que cumplir el prisionero sea menor de 6 meses.

· Que el propio prisionero de su consentimiento para la transferencia o en virtud de su edad o condición física o mental, su representante legal consienta la transferencia en su nombre.

· Que los actos u omisiones debido a los cuales la sentencia ha sido impuesta, constituyan delito penal de conformidad a las leyes del Estado Receptor o constituirían un delito penal si fuesen cometidos en su territorio.

· Que ambos Estados Partes transferente y receptor, acuerden la transferencia.

Aspectos relevantes del Acuerdo:

Este Acuerdo establece que las solicitudes de transferencia de prisioneros y las respuestas, serán hechas por escrito y a través de los canales diplomáticos.

Para el cumplimiento de una sentencia después de la transferencia, se estará regido por la legislación del Estado Receptor y dicho Estado será el competente para tomar todas las decisiones apropiadas.

El Estado receptor se obligará por la naturaleza legal y duración de la sentencia tal y como fue determinada por el Estado transferente; sin embargo, si la sentencia es incompatible con la legislación del Estado Receptor, por su naturaleza o duración, ese Estado puede mediante una orden judicial o administrativa, y con el acuerdo del Estado transferente, previo a la transferencia, adaptar la sanción a la condena o la medida prescrita por su propia legislación para un delito militar. No obstante, no podrá agravar la sanción impuesta en el Estado transferente, ni exceder de la pena máxima prescrita por la legislación del Estado Receptor.

Sòlo el Estado transferente tendrá derecho a decidir sobre cualquier solicitud para la revisión de la Resolución. Si el Estado transferente revisa, modifica o anula la resolución o reduce, conmuta o termina la sentencia, el Estado Receptor al ser notificado de la decisión, le dará cumplimiento.

Los costos en que se incurra en la transferencia de prisioneros, bajo éste Acuerdo, serán asumidos por el Estado Receptor, excepto los costos incurridos exclusivamente en el territorio del Estado transferente; sin embargo, el Estado Receptor podrá buscar recursos para cubrir los costos de las transferencias.

El ámbito de aplicación del Acuerdo es territorial y en el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, abarca también la Isla de Man y cualquier otro territorio para el cual el Reino Unido es responsable de las Relaciones Internacionales y para el cual el Acuerdo habrá sido extendido por mutuo Acuerdo entre las Partes mediante intercambio de notas.

En cuanto al ámbito de Nicaragua, se extiende a todo el territorio de la República, de acuerdo con la Constitución Política, su legislación interna y el derecho internacional.

Finalmente, el Acuerdo establece que será aplicable al cumplimiento de sentencias impuestas, ya sea antes o después de su entrada en vigor.

Vinculación con el ordenamiento jurídico interno:

Este acuerdo tiene un contenido humanitario y no contradice nuestra Constitución Política y nuestra Legislación penal, pues su aplicación es hasta que exista sentencia condenatoria con carácter definitivo o sea, sentencia firme sobre lo que no esté pendiente recurso legal alguno.

Así mismo, la persona condenada en el país donde cometió el delito al ser transferida al país receptor para cumplir su condena, no podrá ser enjuiciada o condenada nuevamente por el mismo delito.

De igual manera, se dispone que el Acuerdo sea retroactivo en beneficio del prisionero, pues se podría aplicar a los casos de sentencias impuestas antes de su entrada en vigor.

El acuerdo establece que, el Estado receptor podrá aplicar cualquier disposición legal que reduzca o termine su condena en beneficio del prisionero.

El Estado transferente, así mismo, podrá modificar, conmutar o anular la condena, siempre en beneficio del prisionero.

Como vemos, éste Acuerdo en todas sus disposiciones, respeta y cumple los principios generales del derecho y el beneficio al reo en materia penal.

En todos los casos, para la aplicación del Acuerdo, es necesaria la aceptación expresa de la persona condenada o su representante en casos especiales.

Consideramos importantes la disposición del ámbito de aplicación del Acuerdo, ya que en ambas Partes lo extiende a los territorios de ambos países, extensivos a aquellos en que sus dominios se vinculan con su legislación nacional y el Derecho Internacional.

Dictamen de la Comisión:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en los artos. 138 inc.12 y 182 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE, la aprobación de Nicaragua al “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de Aprobación y el texto del Acuerdo, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación en lo general.

Hasta aquí el dictamen.
Atentamente,


COMISIÓN DEL EXTERIOR


MIGUEL LÓPEZ BALDIZON NOEL RAMÍREZ SANCHEZ

JOSÉ FIGUEROA AGUILAR NASSER SILVANY BAEZ

RUBEN GOMEZ SUAREZ REV. GUILLERMO OSORNO

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado en lo general.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

“DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS”

Arto.1 Apruébese el “Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la transferencia de prisioneros”, suscrito el seis de septiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Managua, Nicaragua.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 2 El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia internamente e internacionalmente, después del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 2.

Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Gadea Avilés.

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS

Gracias, señor Presidente.
Quiero hacer un llamado a los diputados, especialmente a los miembros de la Comisión de Población y Comisión de Derechos Humanos, ya que se está presentando, a propósito de lo que se está tocando, una situación de violación de derechos humanos con los migrantes, aquí en Nicaragua.

Nosotros habíamos aprobado que no pueden ser condenados a tres meses, sin embargo, además de las malas condiciones en que están, hay migrantes que tienen varios meses de estar detenidos sin condiciones y últimamente, se están enviando a auxilio judicial a algunos de ellos y encarcelándolos. Sería bueno que la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Población tomen nota para que realicemos una visita al lugar y veamos porque no se está cumpliendo con la Ley de Migrantes, porque el trato que se les está dando no es de humanos, se siguen tratando como delincuentes a los migrantes y además de eso, están abusando de ellos al llevarlos a auxilio judicial.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón, perdón, después entonces.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2 y con él queda aprobado el Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre transferencia de Prisioneros.

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Quiero intervenir brevemente, para destacar la presencia en esta honorable Asamblea Nacional de un grupo de representantes de la Asociación Médica “Médicos Pro Salarios”, que se han hecho presentes desde hace varios días en esta Asamblea Nacional para reclamar el cumplimiento de los acuerdos suscritos con el Gobierno actual del presidente Enrique Bolaños en relación a la equiparación de salarios del grupo médico y de odontólogos del Sistema de Salud, o del Ministerio de Salud, con los homólogos centroamericanos en un plazo de cinco años.

En este acuerdo, después de una huelga bastante prolongada, quizás la huelga más prolongada del sector médico en la historia de este país, sirvió como testigo y garante Monseñor Brenes, y lo sorprendente en que el gobierno actual en la propuesta de Presupuesto 2007, según nos refieren los representantes médicos, no envió la partida presupuestaria para hacer cumplir los acuerdos que firmaron con el gobierno.

Es por esta razón, que queremos pedirle a los honorables miembros de la Comisión Económica, con quien este grupo de médicos va a tener una cita los próximos días, una vez que se abra el período de consulta del dictamen del Presupuesto, que puedan considerar el cumplimiento de este acuerdo y que se incorpore en el Presupuesto 2007 y sucesivamente para el próximo quinquenio, la partida presupuestaria para honrar este acuerdo firmado con el gobierno actual y que tiene que ser cumplido por el gobierno próximo, que asumirá el 10 de enero.

El presidente electo, Daniel Ortega, que asumirá el 10 de enero ha hablado, o por lo menos se ha dicho en los medios de comunicación, de que hará los esfuerzos de reducir los mega salarios y las mega pensiones y que además de eso, muy seguramente habrá una renegociación de la deuda interna, principalmente del tema de los Cenis y los bonos de indemnización de la propiedad que representan más del 60 por ciento de esta deuda interna, y que de esos cuatro mil y pico de millones de córdobas que se puedan renegociar, puedan también destinarse una parte al incremento de salario justo y necesario para el sector salud y específicamente para el gremio médico y odontológico.

Quería destacar la presencia de este grupo de médicos y dar desde este momento nuestro respaldo, como lo hemos venido haciendo durante todos estos años a este gremio tan importante del sector salud.
Así pues, señor Presidente ese era el motivo de mi intervención, resaltar la presencia de los médicos y decirle que cuentan con nuestro respaldo, para que juntos en este plenario, hagamos cumplir esos acuerdos que firmaron ante el Gobierno de la República.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Los remitimos al Adendum 2, Punto 3.10: CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE Y SU PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL AÑO 2004.
Managua, 30 de Noviembre del 2005.
Managua, 15 de Noviembre de 2005
DICTAMEN

Ingeniero
RENE NUÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente:
Managua, 14 de Julio de 2006
Managua, 11 de julio de 2006
Managua, 21 de abril de 2006
Managua, 27 de Enero de 2006

Managua, 24 de Agosto de 2006
Managua, 16 de agosto de 2006

Managua, 11 de octubre de 2006

Miércoles 22 de Noviembre del 2006
Hasta 300 TRB1 tripulante
Hasta 1,000 TRB2 tripulantes
Mayores de 1,000 TRB)3 tripulantes

Managua 16 de Noviembre del 2006


Managua, 9 de Noviembre del 2006


Managua, 9 de Noviembre del 2006

DICTAMEN FAVORABLE




Managua 9 de Noviembre del 2006


DICTAMEN FAVORABLE
(Miércoles 29 de noviembre de 2006)
Managua, 9 de Noviembre del 2006
Managua, 15 de Noviembre del 2006.
Managua, 13 de octubre 2006
Managua 23 de mayo de 2006


Managua 23 de mayo de 2006
8 de Julio de 2006.
Managua, 8 de junio del 2006.
Managua, 05 de Mayo del año 2006.
Managua, 5 de Octubre del 2006.
Managua, 21 de Noviembre del 2006.
Managua, 23 de Junio de 2006.
DICTAMEN

Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero:

Los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se reunieron en este día para dictaminar el “Proyecto de Ley que Declara Área Protegida Monumento Nacional el “Cañón de Somoto”, enviado a esta Comisión el pasado 9 de junio del corriente para su dictamen respectivo.

Para dar cumplimiento a este proceso la Comisión realizó las consultas pertinentes al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, y a las autoridades edilicias del Municipio de Somoto, quienes reafirmaron la necesaria y urgente declaración de esta área para poder impulsar una serie de planes y programas para beneficio del Departamento, Municipio y sus comunidades aledañas.

La Comisión por su parte el 24 de febrero del 2005 en conjunto con la Comisión de Turismo y funcionarios del MARENA, INETER, INTUR y autoridades locales, realizaron una vista in situ al lugar constatando mediante un recorrido la necesidad de proteger y conservar mediante declaración por Ley el “Cañón de Somoto”. En esa oportunidad el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza No. OO2-2005 para la Protección y Conservación del Cañón de Somoto como medida de prevención, conservación y protección del lugar mientras se aprueba el marco legal correspondiente, considerando que se trataba de un proyecto para el futuro, de enormes proyecciones para la economía y el desarrollo económico social del Departamento de Madriz y del país. También se consideró que el “Cañón de Somoto” es un elemento excepcional de la naturaleza a nivel mundial, por su valor científico, turístico y natural. Es un Cañón único porque está formado de una estructura geológica que corresponde a la era del Mioceno Superior que data de cinco a trece millones de años anteriores.

Durante la consulta el MARENA por medio de la Dirección de Áreas Protegidas explicaron ampliamente los criterios técnicos del porqué se establecía la Categoría de MONUMENTO NACIONAL fundamentado en el Artículo 8 del Reglamento de Áreas Protegidas para Nicaragua, recalcando la importancia del Cañón de Somoto en cuanto a los aspectos geomorfológicos, geológicos, florístico y de paisaje. Esta área total tiene 4.7 km2, por su parte el Área Protegida, en sí, tiene una superficie de 170.31 hectáreas, que incluye la zona del río, las riberas y la parte interna de los acantilados y el borde a cada lado en la parte alta del acantilado hacia tierra firme, que sería el límite del Área Protegida. La Zona de Amortiguamiento corresponde a una superficie de 473.4 hectáreas que rodea el Cañón de Somoto. Actualmente se trabaja en la elaboración del Plan de Manejo del área.

Un aspecto de interés que la Comisión conoció como resultado de las consultas realizadas es la posibilidad de que la UNESCO podría otorgar el reconocimiento como Geoparque Nacional al “Cañón de Somoto” dentro de su Programa Internacional de Geoparques, porque lo que la declaración de Área Protegida del Cañón de Somoto viene a ser de mayor importancia y necesidad inmediata para el país para poderlo vincular a este proceso internacional.

Por lo antes señalado y considerando que tanto las autoridades ambientales, así como las autoridades locales del Municipio de Somoto son coincidentes y están de acuerdo en la necesidad de la declaración del área protegida y que además se cumplen los criterios técnicos y legales establecidos en la legislación de la materia, la Comisión respalda de manera unánime la presente iniciativa de Ley, y en uso de las facultades establecidas en el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, estando claros que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política ni a las demás leyes de la materia, DICTAMINA FAVORABLEMENTE el Proyecto de LEY QUE DECLARA ÁREA PROTEGIDA EN LA CATEGORÍA MONUMENTO NACIONAL AL “CAÑÓN DE SOMOTO”, recomendando al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular.

Atentamente,


JAIME MORALES CARAZO EVELIO OBANDO

JOSÉ A. MARTÍNEZ VÍCTOR GUERRERO IBARRA

ANA LAZO ÁLVAREZ BLADIMIR PINEDA

MA. EUGENIA SEQUEIRA OCTAVIO ÁLVAREZ

RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ORLANDO MAYORGA

Hasta aquí la lectura del dictamen.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable diputado Evelio Obando. DIPUTADO EVELIO OBANDO:

Gracias, Presidente.

Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer a esta honorable Asamblea Nacional, porque hoy se está discutiendo y aprobando esta importante ley, para proteger esta área descubierta hace dos años en nuestro país, y que queda ubicada en el municipio de Somoto, en la zona fronteriza. Es importante la aprobación de esta ley porque viene a declarar la protección del área, y también proclamar monumento nacional, al Cañón de Somoto.

Sabemos que desde su descubrimiento han estado llegando al Cañón de Somoto miles de turistas nacionales e internacionales, y como sabemos una área de este tipo con sus formaciones geológicas consideradas únicas en el país y escasas en la región centroamericana, nos va a permitir tener un reconocimiento internacional de la UNESCO, para que a nivel del mundo se pueda declarar el Cañón de Somoto como un geoparque nacional, pocos declarados por la UNESCO en el mundo.

Por ello, en nombre de los somoteños, queremos pedirle al Plenario de esta honorable Asamblea Nacional, acompañarnos con sus votos y que su aprobación sea unánime y con esto le demos un mensaje a Nicaragua, del interés de los diputados y diputadas por proteger y declarar monumento nacional el Cañón de Somoto.

Espero, como diputado somoteño, que nos acompañen con sus votos las diferentes bancadas de esta Asamblea Nacional, así como hubo el consenso unánime en la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales por parte de los diferentes representantes que firmaron este dictamen. Por eso pido a todos los diputados y diputadas, que aprobemos hoy esta ley, que va a beneficiar no sólo a Somoto, sino que va a beneficiar a Nicaragua y también va a darle un mensaje al mundo y a esa organización de la UNESCO, para que en los próximos días las autoridades locales de Somoto puedan hacer las gestiones y sea declarado también el Cañón de Somoto, Geoparque Nacional.

Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Gadea Avilés. DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

Gracias, señor Presidente.

Con todo respeto mi colega de Somoto, yo quiera preguntarle a la Comisión del Medio Ambiente, si se tomó en cuenta al propietario del lugar, porque si de repente el día de mañana descubren una zona importante, con esta riqueza, con esta maravilla que tiene el Cañón de Somoto, se tiene que tomar en cuenta al propietario, porque sería una ley confiscatoria, pues, el que tenga un salto, que se vea que se puede explotar desde el punto de vista turístico, vamos a declararlo monumento nacional, ¿y el dueño de la propiedad qué? la pregunta que le hago a la Comisión del Medio Ambiente, es ¿qué si se tomó en cuenta o se consultó con el dueño de la propiedad? porque de lo contrario estaríamos ante una ley confiscatoria.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo. DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Es para secundar con entusiasmo la moción presentada por el compañero Evelio, que ha sido el gran entusiasta junto con todos los miembros de la Comisión del Medio Ambiente que yo presido, por declarar esta obra de la naturaleza, un regalo de Dios para la zona, monumento nacional y después que sea elevado a mayor categoría para tener más beneficios por las Naciones Unidas.

Naturalmente que la Comisión hizo visitas al lugar, acompañados con el ministro del MARENA y técnicos, se tuvo cabildo abierto con todos los miembros del Consejo y ciudadanos, se conoce perfectamente quienes son los propietarios, no sólo es uno, sino que son varios. A mí me extraña que cuando hay proyectos de esta naturaleza y de esta magnitud, puedan surgir -tal vez con la mejor buena fe, no tengo la menor duda-, alguna suspicacia, objeciones que puedan ser de carácter confiscatorio, cuando es todo lo contrario, más bien se beneficia y se respeta el derecho de los propietarios que son los dueños de la tierra. Jamás se le ha ocurrido a nadie tener carácter confiscatorio, pero es patrimonio nacional todo este tipo de tesoros y recursos, como los recursos naturales de todo orden. Así que, se despeja cualquier duda que pueda tener cualquier diputado, pensando que un proyecto que alienta a esa zona y le va a dar una enorme expectativa de su desarrollo turístico y económico, pueda ser objetada, como han venido siendo objetadas algunas leyes que se les interpretan con otros propósitos como los del agua, que incluso, ayer un medio de comunicación decía que yo estaba interesado o era inversionista en grandes negocios millonarios del agua. Así también fui vilipendiado, calumniado e injuriado, cuando me opuse y denuncié el negocio de más de 400 millones de dólares de unas barcazas, que estaba sancochándose o cocinándose. Cuando uno defiende intereses nacionales eso ocurre.

Cuando no hay buenas razones o argumentos o por ganar un poquito de cámara en la pasarela, pues a veces objetan cosas que no tienen ningún pie, ni cabeza, maltratando dignidades y buenas honras; sin embargo, eso es parte de los juegos políticos que yo acepto y dispenso.

Pero en el caso particular del Cañón, pues no hay ningún viso en ninguna parte que se pretenda afectar, ni confiscar a los dueños de los terrenos de los mismos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado. A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

DECRETO
LEY QUE DECLARA ÁREA PROTEGIDA EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO NACIONAL AL “CAÑÓN DE SOMOTO”.

Arto. 1 Declárese Área Protegida en la categoría de Monumento Nacional al “Cañón de Somoto”, localizado a 13 kilómetros de la ciudad de Somoto, entre los poblados de: El Espino, Las Papayas, Valle, Sonís y El Guayabo.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 2 Delimitación del Monumento Nacional Cañón de Somoto: inicia al final del sector de las Playas en la entrada del río Tapacali, desde donde ya es un cañón, luego enrumba hacia el Sur y después de la confluencia con el río Comalí, gira suavemente hacia el Este; en esta parte se presentan los puntos más al Norte del Cañón, después de un recorrido de más de 3 Km., salen ya juntas las aguas del Tapacali y Comalí convirtiéndose en el Río Coco en el sector de La Zopilota donde finaliza el área del Monumento Nacional, además de esta parte del Río Coco, sus riberas y los acantilados, el Monumento contiene un borde de 50m de ancho a cada lado en la parte alta del acantilado, hacia tierra firme. Las coordinadas UTM geográfica que lo ubican son:

Hasta aquí el artículo dos.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo numero 2.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 3 El Monumento Nacional Cañón de Somoto tiene una superficie total de 170.31 Hectáreas de las cuales 125.17 Hectáreas corresponden a la zona del Cañón de Somoto en si, incluyendo la zona del río, las riberas y la parte interna de los acantilados, y 45.14 Hectáreas corresponden a la faja de 50 metros de ancho a cada lado en la parte alta del acantilado hacia tierra firme, cuyo borde constituye el límite del Área Protegida.

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 4 Se establece como Zona de Amortiguamiento una superficie correspondiente a 473.4 Hectáreas que incluye: La Loma El Corralillos, Lugar Namancambra, Los Corralillos, Los Potrerillos y el Cerro Los Potrerillos y Cerro El Sin Nombre junto al río Tapacalí.

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 5 Las actividades que se desarrollen en el área protegida objeto de la presente declaración, así como el manejo, administración y monitoreo de la misma, estarán sujetas a las regulaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta materia y su respectivo plan de manejo.

Hasta aquí el artículo 5.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 6 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el artículo 6.

A votación el artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 6 y con él se aprueba el Proyecto de Ley que declara Área Protegida Monumento Nacional el Cañón de Somoto.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

En el Adendum 2, Punto 3.19: DECRETO PARA ELEVAR A CATEGORÍA DE CIUDAD EL ACTUAL POBLADO DE EL ALMENDRO.
Dictamen

Diputado
Eduardo Gómez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales nos reunimos para dictaminar el Proyecto de Decreto para elevar a la categoría de Ciudad al actual poblado donde se encuentra ubicada la sede de la cabecera municipal de El Municipio de El Almendro, Departamento de Río San Juan.

Hemos analizado con detenimiento la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Diputado Bladimir Pineda, siendo sus principales fundamentos:

En primer lugar es una demanda del actual poblado de El Almendro respaldada por las autoridades del mismo.

En segundo lugar de conformidad a datos oficiales el Municipio de El Almendro ha alcanzado un adecuado desarrollo económico, social especialmente en el área donde se encuentra ubicada su cabecera municipal, que lleva el mismo nombre y que se encuentra a 282 kilómetros de la Ciudad de Managua, Capital de la República y a 91 kilómetros de la cabecera departamental de Río San Juan. Tiene más de trece mil habitantes. Ocupa el cuarto lugar en importancia dentro del Departamento.

De la historia del municipio es válido destacar algunos aspectos de importancia:

El poblado de El Almendro fue fundado en el año 1892 por los buscadores de caucho y raicilleros Nery López y Francisco González y otros que llegaron a su actual asiento que era un valle de la región, donde se asentaron.

El Municipio de El Almendro fue creado por Ley el 4 de Julio de 1974 resultado de la desmembración de las tierras de El Municipio de Morrito.
El Almendro es una zona de convergencia que ha recibido poblaciones desplazadas de Boaco, Chontales, León, Chinandega y otros lugares del país, las que han llegado en búsqueda de tierras y de mejorar sus condiciones de vida. Las principales actividades económicas son la ganadería y la agricultura para el autoconsumo.

En 1990 el Municipio fue seleccionado como zona de enclave para el desarme de los combatientes de la Resistencia Nicaragüense. Ahí fueron ubicados desmovilizados y sus familiares a los que se benefició con parcelas de una dimensión promedio de 50 manzanas, decisión enmarcada dentro del proceso de reinserción y reconciliación promovida por la administración de Doña Violeta Barrios Viuda de Chamorro.

Actualmente la cabecera del Municipio cuenta con servicios de salud y educación, posee un instituto de enseñanza media, tres unidades de salud. Posee centros de diversión y esparcimiento para jóvenes y niños, sus principales calles están adoquinadas. Se encuentra comunicado por la vía telefónica convencional y satelital con todo el país, además tiene comunicación por radio y por correo. Tiene servicio de energía eléctrica en el área urbana y hay importantes avances del mismo en la zona semi-urbana.

La municipalidad brinda servicio de recolección de desechos sólidos y asimismo cuenta con un cementerio municipal, un mercado y un rastro.

La comunicación con el país se realiza a través de dos vías la carretera Managua-Nueva Guinea y esta misma carretera la comunica con San Carlos y con las poblaciones rurales del municipio a través de camino de todo tiempo.

El Municipio cuenta con delegaciones de las principales instituciones de servicios públicos.

En el aspecto legal en Nicaragua no existe ley expresa acerca de los criterios para elevar a ciudad a los diferentes asentamientos. No obstante según el Arto. 176 de la Constitución Política El Municipio es la unidad base de la división política administrativa lo que aparece regulado en el Arto. 4 de la Ley de Municipios mediante los requisitos para la creación y demarcación del Municipio, también existe el Decreto 78-2002 Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento territorial en el que aparecen determinadas la clasificación de los diferentes asentamientos humanos. De conformidad a estos criterios el actual poblado de El Almendro reúne las condiciones básicas de una ciudad intermedia, por esta razón concluimos que el actual poblado donde se encuentra la cabecera municipal de El Almendro puede ser elevado a la categoría de Ciudad.

La ciudadanía de El Almendro encabezada por sus autoridades consideran que el nuevo status de ciudad permitirá mejores y mayores relaciones con diferentes instituciones tanto del Gobierno Central como de carácter internacional y gobiernos locales, para un mejor y creciente desarrollo del Municipio.

La comisión dictaminadora considera que la aprobación del proyecto de decreto permitirá un mayor desarrollo para el Municipio y que estando bien fundamentado cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se opone a la Constitución Política y sus reformas parciales Ley 192, ni a las leyes constitucionales, ni a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
Por todas las razones ya expresadas y de conformidad con los Artos. 50 y 51 del Estatuto General y el Arto. 72 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales emitimos nuestro Dictamen Favorable al Proyecto de Decreto por medio del cual se pretende elevar a la categoría de ciudad al actual poblado de El Almendro sede de la cabecera municipal del mismo nombre, el que adjuntamos para una mejor ilustración a los honorables miembros del Plenario y para el que solicitamos su unánime aprobación.

Dado en la Ciudad de Managua a los catorce días del Mes de Marzo del año dos mil seis.

Firmas del Dictamen del Proyecto de Decreto para elevar a la Categoría de Ciudad al poblado sede de la actual cabecera Municipal del Municipio de El Almendro.

JOSÉ CASTILLO OSEJO REYNA JEREZ

FELÍCITA ZELEDÓN EMILIA TORRES

RAMÓN GONZÁLEZ ULISES GONZÁLEZ

GERARDO MIRANDA RIGOBERTO SAMPSON

PLUTARCO GONZÁLEZ NOE CAMPOS

Hasta aquí la lectura del Dictamen.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable diputado Bladimir Pineda.

DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:

Presidente, para manifestar mi agradecimiento a la Comisión Municipal, presidida por don José Castillo, por haber emitido este dictamen favorable a la solicitud de los pobladores y de las autoridades municipales del Municipio del Almendro, especialmente de la cabecera municipal.

También, a todos los diputados y diputadas que van a votar para que se eleve a categoría de ciudad este pueblo de Río San Juan, que de hoy en adelante cuando lo visiten en vez de visitar el pueblo, van a visitar la Ciudad del Almendro.

Quiero decirles que la inversión del Gobierno no se ha dejado esperar, y se han invertido 10 millones de córdobas en el mejoramiento del sistema de agua potable, contando con un buen servicio de agua en la actualidad, igualmente el año pasado se invirtieron 7 millones de córdobas en adoquinado en las principales calles del actual pueblo y que se va a elevar a categoría de ciudad, con el voto de todos los diputados y diputadas.

En la actualidad no existe una ley que establezca los parámetros, los criterios, para definir qué pueblo se puede elevar a la categoría de ciudad, pero ya existe una iniciativa de ley, que va a ser discutida próximamente, para dejar establecido claramente cuáles son los parámetros para que se pueda elevar a ciudad a un determinado pueblo. De tal manera, que esto va a dejar de ser una cuestión improvisada y de manejo en la comisión, al establecerse parámetros definidos.

Mi agradecimiento especial también a la Junta Directiva, a don Eduardo Gómez, que nos dio lugar a que se aprobara el día de hoy, igualmente al diputado José Figueroa, que nos apoyó en ese sentido.

Muchas gracias, y les agradezco de antemano el voto para esta decisión.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Fremio Altamirano.

DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO MONTENEGRO:

Gracias, señor Presidente.

Mi intervención es para felicitar a todos los pobladores de la actual y futura ciudad de El Almendro. Quiero a través de estos medios darles el agradecimiento por el apoyo que nos brindaron en 1990 para el desarme de la Resistencia Nicaragüense, y al mismo tiempo decirles que mi voto es con gran cariño y con gran satisfacción para elevar a ciudad este municipio.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 1 Elévese a la categoría de ciudad al actual poblado donde se encuentra ubicada la sede de la cabecera municipal del Municipio de El Almendro, departamento de Río San Juan.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Decreto.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y con él, el Decreto para Elevar a Ciudad el actual Poblado donde se encuentra ubicada la sede de la cabecera municipal del Municipio de El Almendro, departamento del Río San Juan.

Se suspende la sesión y se convoca para su continuación.


Managua,Nicaragua 2007.