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Año Legislativo:XVII LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
Tomo No.1

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1


INICIO DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES TREINTA DE ENERO DEL 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se ruega a los miembros de la Junta Directiva, sobre todo a los Secretarios, que por favor se presenten para poder principiar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
FRANCISCO JOSE GARCIA SARAVIA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO JOSE GUTIERREZ VASCONCELOS
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
MARIO JOSE LIZANO GUTIERREZ
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICIOS MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
JORGE ALBERTO SAMPER BLANCO
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
EDNA ADELA STUBBERT FLORES
LEONEL EUGENIO TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORRES CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Comprobación del quórum: 74 Diputados presentes. Quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

(Himno Nacional).

Honorables señores Diputados, vamos a proceder.  Lo primero va a ser la lectura de como están compuestas las diferentes Comisiones,  por el honorable señor Secretario; y después la lectura también de las Comisiones Especiales. Hasta después de la lectura de las Comisiones Especiales entraremos a los Previos.

Señor Secretario, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:


Comisión de Producción, Distribución y Consumo.

- Eduardo Rizo
- Víctor Miranda
- Bayardo Arce Castaño
- Enrique Membreño
- Daniel Ortega Saavedra
- Marco Antonio . Castillo
- José González Picado
- Eduardo Callejas Deshón
- Róger Castellón Orúe.

Queda como Asesor Jurídico, Anita Traña y como Asistente parlamentaria Ninoska Argüello.


Se instalará su primera sesión para elección de Junta Directiva, el día 30 de Enero a las tres de la tarde, en la Primera Sala Privada.

Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes.

- Orlando Mayorga
- Alberto Jarquín Sáenz
- Sergio García Pinell
- Ernesto José Bravo
- Alberto Rivera Monzón
- Pedro Pablo Martínez Téllez
- Lilliam Morales Tábora
- Noel Delgado

Queda como Asesor Jurídico, Dina Morales y como Asistente Parlamentaria, Virginia López.

Su primera Sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 30 de Enero a las 3:00 p.m., en la Segunda Sala Privada.
 
Comisión de Defensa y Gobernación.

- William Mejía Ferreti
- José María Sánchez
- René Aráuz López
- Carlos Hurtado
- José González Picado
- Ernesto Romero Angulo
- Dámicis Sirias Vargas
- Angeles Ríos Pérez
- Maximino Rodríguez
- Pedro Joaquín Ríos.

Queda como Asesor Jurídico, Edwin Illescas Altamirano y  como Asistente parlamentaria, Luz Marina González.

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 31 de Enero a las 3:00 p.m., en la primera Sala Privada.

Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- Augusto López
- José Manuel Espinoza
- Ismael Tórres Calero
- Leonel Pantin Wilson
- Félix Castillo Flores
- Winston Simpson
- Eduardo Callejas de Deshón
- Guadalupe Sánchez Blandón
- Armando López.

Queda como Asesor Jurídico, Félix González y como Asistente Parlamentaria, Ivania Rodríguez.

Su primera Sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 31 de Enero a las 3:00 p.m., en la Segunda Sala Privada.

Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción..

- Jaime Bonilla
- Pedro Matus González
- Carlos Palma Alvarado
- Edwin Castro Rivera
- Guillermo Ramos Duarte
- Jorge Samper Blanco
- Eduardo Rizo
- Jorge Alberto Martínez
- Víctor Miranda

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 1º de Febrero a las 3:00 p.m., en la Primera Sala Privada.

Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto.

- Wilfredo Navarro
- Pedro Joaquín Ríos
- Dora Zeledón Zeledón
- Bayardo Arce Castaño
- Carlos Hurtado Cabrera
- Dámicis Sirias
- Oscar Moncada
- William Mejía Ferreti
- Wálmaro Gutiérrez Mercado.

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 1º de Febrero a las 3:00 p.m., en la Segunda Sala Privada.

Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz.

- Nelson Artola Escobar
- Noel Pereira Majano
- Alberto Rivera Monzón
- Maximino Rodríguez
- Leónidas Centeno Rivera
- Ernesto Marcelino García
- Arnulfo Barrante Morazán

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 30 de Enero a las 3:00 p.m., en la Mesa Mayor.

Comisión de Población y Desarrollo Comunal.

- Reinaldo Laguna Mairena
- Maximino Rodríguez
- Augusto López González
- Omar Cabezas Lacayo
- Francisco Pérez Ortega
- Eliseo Núñez Hernández
- María Lourdes Bolaños.

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 2 de Febrero a las 10:00 a.m., en la Primera Sala Privada.

Comisión Antidrogas.

- Edna Adela Stubbert Flores
- Enrique Membreño Ortega
- Eduardo López Meza
- Adolfo Calero Portocarrero
- Ernesto Marcelino García Quiroz
- Iván Escobar Fornos
- Guillermo Osorno
- Steadman Fagot Müller
- Armando López

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 2 de Febrero a las 10:00 A.M., en la Segunda Sala Privada.

Comisión del Exterior.

- Adolfo Calero Portocarrero
- Jaime Bonilla López
- Fanor Herrera
- Róger Castellón
- Guillermo Ramos
- María Lourdes Bolaños
- Víctor Hugo Tinoco
- Víctor Manuel Talavera
- Leonel Téller Sánchez

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 2 de Febrero a las 3:00 p.m., en la Primera Sala Privada.

Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar.

- Alberto Jarquín Sáenz
- Pedro Matus González
- José de Jesús Miranda
- Emilio Márquez
- Francisco de Paula Espinoza
- Omar Cabezas Lacayo
- Heriberto Gadea
- Rita Fletes.

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 12 de Febrero a las 10:00 A.M., en la Primera Sala Privada.

Comisión de Justicia.

- Noel Pereira Majano
- Edna Adela Stubbert Flores
- Pablo Sierra Chacón
- Iván Escobar Fornos
- Mónica Baltodano
- Sergio García Pinell
- Nathán Sevilla Gómez
- Carlos Fonseca Terán
- Arnulfo Barrantes Morazan
- Noel Vidaurre Argüello
- William Mejía Ferreti
- Luis Urbina Noguera.

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 5 de Febrero a las 10:00 a.m., en la Primera Sala Privada.

Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia.

- Martha Heriberta Valle Valle
- Angeles Castellón Castro
- Salvador Hernández
- Rita Fletes Zamora
- Guadalupe Sánchez Blandón
- Lilliam Morales Tábora
- José de Jesús Miranda
- Dora Zeledón Zeledón
- Leonel Téller Sánchez

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 5 de Febrero a las 10:00 A.M., en la Segunda Sala Privada.

Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales.

- Francisco Espinoza Navas
- Dámaso Vargas Loaísiga
- Mario Lizano Gutiérrez
- Emilio Márquez Acuña
- Luis Enrique Figueroa
- Wilfredo Navarro
- María Lourdes Bolaños
- Winston Simpson.

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 5 de Febrero a las 10:00 a.m., en la Mesa Mayor.

Comisión de Reforma Agraria y Asuntos Agropecuarios.

- Alberto Jarquín Sáenz
- Pablo Sierra Chacón
- Ariel López López
- Félix Hernán Castillo Flores
- Henry Urcuyo Maleaños
- Orlando Mayorga Sánchez
- Daniel Ortega
- Eliseo Núñez Hernández
- Luis Urbina Noguera
- Martha Heriberta Valle Valle.

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 5 de Febrero a las 3:00 p.m., en la Primera Sala Privada.

Comisión de Asuntos Municipales.

- José Dámicis Sirias Vargas
- Mónica Baltodano Marcenaro
- Ernesto Romero Angulo
- Mario Lizano Gutiérrez
- José Manuel Espinoza
- Heriberto Gadea Mantilla
- Nelson Artola Escobar
- Marco Antonio Castillo
- Mario José Gutiérrez.

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 5 de Febrero a las 3:00 p.m., en la Segunda Sala Privada.

Comisión de Asuntos Etnicos y Comunidades Indígena.

- Leonel Pantin Wilson
- Steadman Fagot Müller
- Salvador Hernández
- Heriberto Gadea Mantilla
- Ernesto Romero Angulo
- Fanor Herrera
- Saúl Zamora Dicario
- Winston Simpson
- William Schwartz Cunningham

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 6 de Febrero a las 3:00 p.m.., en la Primera Sala Privada.

Comisión de Integración Centroamericana.

- Félix Hernán Castillo
- René Aráuz López
- Angeles Castellón Castro
- Noel Delgado Cuadra
- Francisco Martínez
- Eduardo López Meza
- Henry Urcuyo Maleaños
- Francisco García Saravia
- Francisco Pérez Ortega
- Saúl Zamora Dicario.

Su primera sesión para instalación y para elección de Junta Directiva será el día 7 de Febrero a las 3:00 p.m., en la Primera Sala Privada.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Enero  del año dos mil uno.


OSCAR MONCADA REYES                 JOSE DAMICIS SIRIAS
PRESIDENTE                       PRIMER VICE PRESIDENTE


EDWIN CASTRO RIVERA                  MAXIMINO RODRIGUEZ
SEGUNDO VICE PRESIDENTE          TERCER VICE PRESIDENTE


PEDRO JOAQUIN RIOS                   WALMARO GUTIERREZ
PRIMER SECRETARIO                    SEGUNDO SECRETARIO

CARLOS HURTADO CABRERA
TERCER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se aceptan propuestas para las Comisiones Especiales. Pero antes de estas propuestas de las Comisiones Especiales, quería someter a los honorables Diputados la formación de una Comisión Especial de Investigación en el caso de los Indultos.  

Yo quería someter a los honorables Diputados la conveniencia de esta Comisión.

Tiene la palabra Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA ESCOBAR:

Señor Presidente, gracias por esta oportunidad.

Quiero decirle que es posición de nuestra bancada el FSLN, solicitar oportunamente en este momento a la Junta Directiva de nuestra Asamblea Nacional, la conformación de una Comisión Especial.

De una Comisión Especial con plazo perentorio para que se investigue casos de señalamientos que se han dado en relación al proceso de aprobación de los indultos, que se llevaron adelante en el año 2000.    En mi calidad de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en el año 2000, señor Presidente, y tengo entendido por supuesto, que así es el sentir de los miembros que integramos la Comisión de Derechos  Humanos en el 2000.

Ocho  en total somos los más interesados en que la opinión pública nacional conozca de los resultados del trabajo de esta Comisión Especial que estamos demandando que se integre el día de hoy, para que la transparencia, la honorabilidad de los que integramos la Comisión de Derechos Humanos y la Paz, y su naturaleza de justicia  humana no se vean empañadas por planteamientos que son particularmente aislados, pero que son necesariamente conveniente su aclaración. De tal manera, señor Presidente, yo pido que aquí mismo quede formada esa Comisión Especial, que tenga un plazo establecido y que el Plenario conozca los resultados del trabajo de investigación de esa Comisión, para que luego al mismo tiempo por supuesto sea dado a conocer a la opinión pública nacional.

Y si hay evidencia de los casos que se han planteado, si hay elementos probatorios, que se aplique con todo rigor la ley a quien corresponda; y si no es así, pues los que han señalado casos de esta naturaleza en contra de la Comisión de Derechos Humanos y la Paz, especialmente el señor Lino Hernández, tenga que dar su aclaración al respecto.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sobre el mismo tema de la formación de esta Comisión Especial, yo no sé si los miembros de la Comisión...

Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

Permítame felicitarle a usted como Presidente de este magno Parlamento, e igual felicitación para la honorable Junta Directiva por esta determinación oportuna para que se investigue a fondo este problema que ha puesto en entredicho no solamente a la Comisión de Derechos Humanos y la Paz de este magno parlamento sino al Parlamento, mismo, a todos, a todo el Plenario; porque el Plenario mismo tuvo conocimiento y aprobó el indulto que nos tiene en este caso de explicación ante nuestra ciudadanía que merece todo nuestro respeto.

Lo felicito, y estoy muy de acuerdo en que hoy quede conformada esa comisión que investigue a fondo para ver si hay culpables en este hecho, en estas expresiones que han sido incluso versadas supuestamente por un ciudadano que guarda prisión en Tipitapa y que ha retomado el Doctor Lino Hernández, Presidente o Secretario ejecutivo de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, en su calidad de defensor y promotor de los derechos ciudadanos. Estoy muy de acuerdo y reitero mi felicitación, y adelante en esa investigación a fondo y a profundidad.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra sobre el mismo tema el Diputado Miguel Angel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente desde el primer momento en que este tema salió a luz pública, fui uno de los primeros Diputados que pedí  que la Junta Directiva nombrara una Comisión investigadora para ir a fondo de este tema.  Así es que como miembro que he estado participando en esta Comisión de Derechos Humanos, respaldo esta decisión de que se nombre una Comisión; y espero que las personas que se nombren sean las personas más idóneas de este Parlamento, para que puedan ir a fondo en esa investigación y que los resultados sean conocidos lo más rápido posible por este Plenario.  

Así que bienvenida la propuesta y respaldamos esa iniciativa.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Estoy de acuerdo en que se verifique esta investigación  porque es necesario que se clarifiquen todas las cuestiones que se señalaron en relación a esta cuestión de los derechos humanos.

Quiero establecer claramente que la Comisión está libre de cualquier sospecha.   El Presidente de la Comisión, Doctor Nelson Artola ha demostrado eficiencia, cabalidad, y honorabilidad en sus actuaciones. Realmente lamentamos que esta cuestión se haya dilucidado en una forma publicitaria antes de haber sido llevada como una queja a la Comisión, siendo que se hablaba de un empleado y no se hablaba de la comisión misma.  

La falta de serenidad en el trato de esta cuestión, la falta de una orientación definitiva de  quien trasmitió la supuesta queja, la llevó más a la publicidad y a los periódicos que llevarla a la Presidencia de la Comisión para que la tramitara, y  ha causado un equívoco en cuanto a establecer donde están las responsabilidades.

Esperamos que la Comisión nombrada cumpla con su deber, que  lo haga en el menor tiempo posible y que se establezca claramente que la Comisión en sí no ha sido señalada.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación si se conforma la Comisión Especial.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Queda aprobada la formación de la Comisión Especial.

La Junta Directiva, por medio del Secretario va a leer los miembros que conforman la Comisión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Comisión Especial.

Será presidida por el Diputado Wilfredo Navarro Moreira y la integrarán, además de él, René Aráuz López, José Espinoza, Ismael Torres y Wálmaro Gutiérrez.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Hay mociones señor Secretario, sobre las demás Comisiones Especiales?  

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Aquí está una moción firmada por varios Diputados, es un proyecto de Resolución para la Creación de las Comisiones Especiales.
PROYECTO DE RESOLUCION.

El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional, con base en los artículos 40 y 44, 94 y  99, del Estatuto General de la Asamblea Nacional, somete a consideración del Plenario de la misma el siguiente proyecto de Resolución.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA  REPUBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO

I

Que existen en Nicaragua diversos problemas y diferendos que atañen a los asuntos de nuestro territorio nacional, especialmente lo referente a sus límites territoriales y a la soberanía de nuestra Patria.

Que los Diputados de la Asamblea Nacional, como representantes de esa soberanía, no pueden ser ajenos al estudio y solución de sus problemas.
RESUELVE:
I

Créase por el término de un año una Comisión Especial de Asuntos Territoriales que se encargará de estudiar e informar a la Asamblea Nacional de todos los asuntos limítrofes y territoriales de Nicaragua.
II

Esta Comisión Especial, en colaboración con la respectiva Comisión Permanente dictaminará los proyectos de ley referente a los asuntos limítrofes y territoriales.


Dado en la  ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Enero del dos mil uno.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Aprobada la Comisión Especial.

(Yo le voy a dar la palabra, y le dije desde el principio, honorable señor Diputado, que íbamos primero con las Comisiones y después con la Comisión Especial: Inmediatamente que terminemos con las comisiones especiales, con todo gusto yo le voy a ceder la palabra, no se la estoy negando.  Sobre ese tema le voy a dar la palabra; sin ningún problema, no hay ningún problema).

Vamos a someter a votación también la Comisión Especial Anticorrupción; la Comisión Especial de Control de Informes; la Comisión Especial de Asuntos Interinstitucionales; la Comisión Especial de Asuntos Interparlamentarios, y la Comisión Especial de Turismo.  

Todas estas Comisiones se someten a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Quedan aprobadas todas las Comisiones antes mencionadas.  

Se va a leer ahora, quiénes van a presidir estas Comisiones y quiénes las integran.

Señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Comisión Especial de Asuntos Interinstitucionales:

Va a ser presidida por el Diputado Ariel López, y la integrarán además de él:

- Daniel Ortega Saavedra
- Noel Pereira Majano
- Mónica Baltodano Marcenaro
- Noel Delgado Cuadra
- Arnulfo Barrantes Morazán
- Sergio García Pinell
- Leónidas Centeno Rivera
- Rita Fletes Zamora

Se hará la instalación de la misma, el día 6 de Febrero a las 3:00 p.m., en la Segunda Sala Privada.  

Esta es la Comisión Interinstitucional.  

Vamos a leer la Comisión Especial Anticorrupción:

Será presidida por el Diputado Luis Urbina Noguera, y la integrarán además:


- Jorge Alberto Martínez
- Emilio Márquez
- Ismael Tórrez
- Angela Ríos Pérez
- Edwin Castro Rivera
- Wálmaro Gutiérrez
- Róger Castellón Orúe
- Arnulfo Barrantes Morazán
- Adolfo Calero
- Víctor Hugo Tinoco Fonseca
- William Mejía.

Será instalada el día 7 de Febrero a las 3:00 p.m., en la Segunda Sala Privada.
 
(Estoy terminando, pero están muy nerviosos ustedes. Paciencia, es que está en la otra hoja y tengo que darle vuelta a la hoja).

Comisión Especial de Turismo:

Será presidida por José Ernesto Bravo, y la integrarán además:

- Víctor Manuel Talavera
- José María Sánchez
- Noel Delgado Cuadra
- Francisco García Saravia
- Pedro Pablo Martínez Téllez
- José de Jesús Miranda
- Ismael Tórrez Calero
- Henry Urcuyo Maleaños
- Eduardo Callejas
- Pedro Alejandro Matus González

Se instalará el día 8 de Febrero a las 3:00 p.m., en la Primera Sala Privada.

Comisión Especial Control y seguimiento de informes:

Será presidida por Emilio Márquez Acuña, y la integrarán además:

- Angela Ríos Pérez
- René Aráuz López
- Miguel Angel Casco González
- Róger Castellón Orúe
- Mario Gutiérrez
- Alberto Rivera Monzón
- Francisco Pérez Ortega
- Ernesto Marcelino García Quiroz
- Dámaso Vargas Loáisiga

Se instala, el día 8 de Febrero a las 3:00 p.m., en la segunda Sala Privada.

Comisión Especial de Asuntos Interparlamentarios: 

La presidirá el Diputado Fanor Herrera, y la integrarán además:

- Pedro Joaquín Ríos Castellón
- Arnulfo Barrante Morazán
- William Schwartz
- Ernesto Romero Angulo
- Eduardo Callejas Deshón
- José de Jesús Miranda
- Leonel Téller Sánchez
- Francisco Espinoza
- Eduardo Rizo López
- Steadman Fagot Müller
- Noel Vidaurre Arguello
- Luis Enrique Figueroa
_ Nelson Artola Escobar

Su  instalación, el día 9 de Febrero a las 10:00 a,m,, en la Primera Sala Privada.

Comisión Especial de Asuntos Territoriales:

Francisco Pérez Ortega será quien la presida, y estará integrada además de él por:

- Sergio García Pinell
- Luis Urbina Noguera
- Guillermo Osorno
- Pablo Sierra Chacón
- Augusto López González
- Pedro Pablo Martínez Téllez
- Pedro Matus González
- Nathán Sevilla Gómez
- Francisco Martínez.

Se instalará el día 9 de Febrero a las 10:00 a.m., en la Segunda Sala Privada.

Hasta aquí son todas las Comisiones Especiales.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se va a dar lectura del Acta anterior, para su aprobación.  

Señor Secretario, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
ACTA
5.45. FUNDACION CENTRO DE CAPACITACION LAS SEGOVIAS
5.46. PARA LA PROMOCION DE MICROEMPRESAS Y EMPLEO PARA SECTORES AFECTADOS POR LA POBREZA (CENCASE). 5.48. ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNITARIO (ASODECOM). 5.49. ASOCIACION DE ACCION COMUNITARIA Y ESFUERZO (ADACE). 5.50. ASOCIACION MINISTERIO LA ULTIMA RESURRECCIÓN EFESIOS “Categorías de Municipio Inversión Anual mínima
ACTA

Sesión Solemne de Clausura del Décimo Sexto Período Legislativo de la Asamblea Nacional, celebrada el día quince de Diciembre de dos mil.

En la ciudad de Managua, a las tres y veinticinco minutos de la tarde del día quince de Diciembre de dos mil, la Asamblea Nacional instalada en su Edificio “Mártires del 22 de Enero de 1967”, procedió a efectuar la Sesión Solemne de Clausura de su Décimo Sexto Período Legislativo de Sesiones Ordinarias, la cual se desarrolló de la siguiente manera:

I. Con el debido respeto se escucharon las notas del Himno Nacional.

II. El Presidente de la Asamblea Nacional, Licenciado Oscar Moncada Reyes, procedió a presentar el Informe Legislativo de la Asamblea Nacional del Décimo Sexto Período Legislativo correspondiente al año de dos mil, desglosado en, Informe de Actividades del Area Administrativa; Actividades Protocolarias; destacando en especial, las leyes, que en un nùmero de cincuenta (50) fueron  aprobadas en el perìodo Enero-15 de Diciembre de 2000 siendo èstas de interés social, económico y político de gran trascendencia para el desarrollo del país; la aprobaciòn de nueve (9) Decretos de Convenios-Acuerdos de Prèstamos, ocho (8) Decretos varios y la aprobaciòn de trescientos diecisèis (316) Decretos de Personalidades Jurídicas, al treinta de Noviembre; fueron entre otros, los aspectos fundamentales del Informe Legislativo, presentado por el Presidente de la Asamblea Nacional quien finaliza su intervención dando por clausurado el Décimo Sexto Período Legislativo. Concluyendo la Sesión a las tres y cincuenta minutos de la tarde.

Leída que fue la presente Acta la encontramos conforme, aprobamos y firmamos.


OSCAR MONCADA REYES
Presidente la Asamblea Nacional


PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
Secretario de la Asamblea Nacional
ACTA


Sesión Solemne de Instalación del Décimo Séptimo Período Legislativo de la Asamblea Nacional, celebrada el día diez de Enero del año dos mil uno.

En la ciudad de Managua, a las diez y diez minutos de la mañana del día diez de Enero del año dos mil uno, la Asamblea Nacional, instalada en su edificio “Mártires del 22 de Enero de 1967”, procedió a efectuar la instalación de su Décimo Séptimo Período Legislativo de Sesiones Ordinarias, la cual se desarrollo de la siguiente manera:

I. Con el debido respeto se escucharon las notas del Himno Nacional.

II. El Presidente de la Asamblea Nacional, Licenciado Oscar Moncada Reyes, dio por inaugurado el Décimo Séptimo Período Legislativo de la Asamblea Nacional.

III. El Presidente de la República, Doctor Arnoldo Alemán Lacayo, procedió a rendir su Cuarto Informe de Gobierno a la Asamblea Nacional del recién pasado año de dos mil.

Concluyó la Sesión a las diez y treintiséis minutos de la mañana. Para finalizar se escucharon con el debido respeto las notas del Himno Nacional.
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
Secretario de la Asamblea Nacional


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Si ya que está incorporada, ¿si hay alguna objeción al Acta anterior?

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Aprobada el Acta.  

Va a hacer una aclaración el Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Cabe una aclaración, una penosa aclaración. Nos olvidamos de Carlos García Bonilla, el cual será integrado en las Comisiones a continuación. O sea que su nombre fue omitido de la lista de los Diputados que integran las Comisiones.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

(Si es sobre el mismo tema, porque acuérdese que después vamos a los Previos).

Tiene la palabra Róger Castellón.

DIPUTADO ROGER CASTELLON ORUE:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es cierto que soy de Matagalpa, pero tengo derecho a hablar. Vea, le quiero decir algo,  creo que aquí no hay Diputado ni de segunda ni de tercera categoría. El Diputado Leónidas  Centeno no aparece  cierto que es de Jinotega, pero  no aparece en ninguna Comisión y hay que integrarlo. Los managüitas no nos dan chance a los de los pueblos olvidados de Dios. No es así hombre, intégrenlo por favor.
 
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, reciba usted señor Diputado mis disculpas, ha sido un gran error. No voy a decir de quién es el error, el error siempre es de quien dirige la Asamblea. Ha sido un error mío, y tenga la plena seguridad de que se va a corregir de inmediato, no hay ningún problema. Y por favor discúlpeme.

Hay ocho apuntados para los Previos.  Se cierra la lista en Félix Castillo Flores O sea  serían quince con Félix Castillo Flores, porque inmediatamente después se apuntaron.

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Colegas, queridos hombres y mujeres de prensa, yo estoy  repartiendo en este momento una carta dirigida al Ingeniero Edwin Castro, Coordinador de la bancada sandinista, con copia al ex-Presidente Daniel Ortega, Secretario General del FSLN, con copia al Jefe de la bancada liberal y con copia al Excelentísimo Embajador del Reino de España en Nicaragua, alrededor de una problemática que se está presentando con nuestras primeras experiencias de privatización de servicios públicos, como es el caso de Unión FENOSA, que a través de DISNORTE y DISSOR adquirió lo que se llamó ENEL.

Como es de todos sabido, ENEL ya venía teniendo problema con las tarifas de los usuarios de distinto tipo.

Todo mundo confió en que una vez a lo mejor ya con gente más profesional -a lo mejor más profesional como los españoles de Unión FENOSA- podía mejorarse la situación tarifaria. No obstante -Víctor Hugo, y Téller- esto no fue así, no fue así.   Pero además empiezan a darse síntomas, queridos colegas, miembros de la Junta Directiva, amigos de la prensa, hombres y mujeres de prensa, ayer  en la reunión de nuestra bancada empezamos a detectar al intercambiar experiencias entre distintos Diputados,  que todo hace indicar -y esto es una denuncia pública que queremos que se pronuncie en su momento Unión FENOSA-, todo hace indicar que esta transnacional está aparentemente participando en política interna, en la  que nada más tienen que ver los nicaragüenses.

Concretamente, Unión FENOSA, transnacional española, a través de Disnorte, está participando en actividades de represión política y de revanchismo político a partir de los cobros de la luz a connotados dirigentes políticos sandinistas. Este es un problema nacional, y aquí es donde queremos activar a la Comisión de Infraestructura y Transporte de la Asamblea Nacional y a la Comisión Anticorrupción.  

La pregunta que cabe  y que yo no quiero ni pensar:  ¿Es una política oficial o solapada de esta transnacional llamada Unión FENOSA, que se llamó a una licitación de dudosa reputación, -porque ustedes saben que fue dada por el Poder Ejecutivo- sin pasar por esta Asamblea Nacional, y que ha sido recurrida de amparo en la actualidad, no ha sido resuelto el amparo en la actualidad, y que  cuando esta empresa empieza a dar visos de estar participando  revanchismos políticos locales a partir de los funcionarios de ella.

La otra cosa es, si los funcionarios heredados por Unión FENOSA de ENEL, los señores de ENEL -que los tiene ahora Unión FENOSA- están empleando sus puestos para hacer revanchismo político anti-sandinista, puesto que estos empleados del antiguo ENEL eran dirigentes y son dirigentes del Partido Liberal Constitucionalista.  Entonces, en este Previo quiero hablar por toda la población de Nicaragua que está teniendo problemas tarifarios. Pero también quiero que Unión FENOSA deslinde responsabilidades de si es que se está metiendo en cosas que no debe, como es la política interna y usar la empresa como un mecanismo de represión política; o si son empleados de Unión FENOSA heredados de ENEL, quienes están haciendo represión política, aprovechándose del puesto que tienen en una empresa privada.

En todo caso estoy pasando por escrito una moción a la Asamblea Nacional, al Plenario, para que active la Comisión Anticorrupción, y quiero explicar por qué. Cuando yo fui Vice Ministro del Interior y atendía el área de investigaciones económicas, nosotros descubrimos -no vamos a decir la ciudad, si hay que decirlo se dice- una mafia que había dentro del así llamado ENEL. Y la mafia estaba compuesta en aquel tiempo, por el Jefe de Cartera y Cobro, el jefe de los colectores, y el Jefe de Caja. Es decir, simplemente no llegaban a medir los medidores, no mandaban los recibos, metimos a la Policía y descubrimos una mafia dentro de ENEL. A comienzos de los años 90 esta mafia sobrevivió en ENEL.

Así es que yo estoy pidiendo con propiedad del caso, que la Asamblea Nacional llame a los representantes de Unión FENOSA en Nicaragua a una reunión amistosa, porque podría ser que esta empresa -que yo entiendo que es una empresa transnacional seria-  esté empañando su quehacer empresarial, con alguno que otro dirigente político-partidario, enquistado como empleado público, que le está haciendo mucho daño a la compañía.

Señor Presidente, pero por escrito la propuesta.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se le ruega a los señores Diputados ser breves, ya que tenemos todavía dieciséis personas que han pedido el uso de la palabra. Lo más breve posible, que no se no les  está cortando el tiempo, si no que es un ruego nada más.

Tiene la palabra el honorable Diputado Armando López Prado.

DIPUTADO ARMANDO LOPEZ PRADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Prácticamente estamos iniciando un nuevo año legislativo, y todos los Diputados sabemos de los problemas nacionales, principalmente el desempleo y la pobreza incontrolable; que también el señor Presidente de la República, el Doctor Arnoldo Alemán, está sumamente preocupado por estos flagelos  que azotan nuestra querida Nicaragua. Y es así que recientemente el señor Luis Durán Darwing, Secretario Técnico de la Presidencia, me giraba invitación para participar en un taller que se realizaría en la ciudad de Rivas el 22 de Noviembre del año recién pasado.

Nos manifestaba el señor Durán del proceso de la elaboración, de estrategia reforzada para la reducción de la pobreza, para lo cual se estaban realizando una serie de consultas con la sociedad civil y con la cooperación internacional que servirían al país para construir una visión de Nación. Sabemos que el Estado va a tener disponible una suma aproximada de 250 millones de dólares de ahorro derivados de la condonación de buena parte de la deuda externa; y de esa partida que se ahorraría el Estado, puede disponerse para desarrollar el crédito a los pequeños y medianos productores.

Sin olvidarnos del incremento salarial para los profesores de educación primaria y secundaria del país; del incremento salarial para el personal médico y paramédico del país; del crédito de los pequeños productores, para incentivar especialmente los rubros de maíz y frijoles, ampliando un área de trescientas mil manzanas que verdaderamente vendrían a convertirnos en una Nicaragua autosuficiente en nuestro alimentos básicos; en la construcción de unas veinte mil viviendas rurales al año, para venir a servir un poco de paliativo al área rural donde tenemos una deficiencia de más de medio millón de viviendas.

Entonces, si todos estamos unidos y conscientes de la lucha contra la pobreza, especialmente en el área rural que es donde se encuentra concentrada un 60 por ciento de la pobreza y de la extrema pobreza, por qué no comenzamos a implementar y desarrollar una verdadera vida al campesinado nicaragüense, a través del Fondo de Crédito Rural, para que el crédito de corto, mediano y largo plazo llegue a los pequeños y medianos productores, que tendrían la oportunidad de tener intereses preferenciales, ya que desde que se cerró el programa de crédito rural que manejaba el Banco Nacional de Desarrollo, los pequeños y medianos productores han quedado huérfanos de financiamiento adecuado, familiar e integral.

Necesitamos que se mire como una inversión de futuro y no como un gasto público. Nuestros pequeños agricultores demandan un programa de crédito rural supervisado con asistencia técnica para poder producir más y mejor. Y de mercadeo para conseguir precios justos en los mercados locales y la capital.  Considero que al menos unas ciento veinte mil familias campesinas que viven en el campo se estarían beneficiando a corto y mediano plazo y esto sería un eficiente combate a la pobreza en al área rural, que evitaría la enorme migración del campesinado hacia las ciudades grandes, donde animados por falsas expectativas llegan a formar cinturones de miseria en la capital y otras ciudades de la República.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Gracias a usted.

Tiene la palabra el honorable Diputado Juan Manuel Caldera.

DIPUTADO JUAN MANUEL CARDERA LACAYO:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería hacer una observación muy interesante  de un recuento que oí en la televisión y es de que el año pasado esta magna Asamblea únicamente aprobó cincuenta  leyes. Pero lo relevante de estas cincuenta leyes es que solamente una ley estaba relacionada con la producción. Desgraciadamente esta única ley es la que está todavía por publicarse, que es la Ley del Café. Yo quisiera motivar a esta nueva Comisión de la Producción, para que hagamos lo imposible y que esta ley sea publicada y podamos ya ponerla en acción y práctica, directamente con la crisis que se está viviendo con  el café, el primer rubro de exportación que era y hoy está pasando al segundo lugar.

Yo quisiera que me escucharan los señores Diputados que al paso que vamos y lo vemos esto como un juego a la producción; y si le damos primer lugar a la política y no le damos a la producción, va a venir aquí una crisis enorme. Ya se siente el hambre y la miseria, hay gente que come un solo tiempo. Pero ustedes, señores Diputados, no creen que lo único que vale es la política.  La política no nos va a dar de comer cuando la gente esté muerta de hambre. Estamos incubando una crisis enorme y se va a venir una explosión social.  Yo quisiera que el señor Secretario tomara nota de esto, porque nosotros  tenemos cómo poder hacer algo constructivo, positivo para la producción.  

Este país es el único de Centroamérica donde  sus costos son mucho más altos, no hay financiamiento para la producción. No tenemos ningún recurso para poder combatir nuestros bajos precios de exportación y competir en un comercio libre cuando estamos completamente acogidos a los precios más altos de Centroamérica en un rubro como es el combustible que cada día incide más en nuestros costos de producción. Yo creo que si ustedes analizan los cuadros que presenta el Banco Central, van a ver que la producción se está bajando.

Y yo quiero felicitar públicamente a los dos millones de trabajadores que están fuera Nicaragua y  que son los que están enviando a este país para que podamos subsistir,  800 millones de dólares, que enriquecen, manejando los fondos de esta gente que está dando la vida en Costa Rica y en los Estados Unidos.

Señores, yo quiero que ustedes me escuchen, dejen de platicar y dejen la política a un lado. Ya llegó el tiempo en que necesitamos salir al campo y ver que se está perdiendo lo que ha costado a las generaciones anteriores, y le estamos dejando a nuestros hijos la miseria y vergüenza de que no podemos producir ni lo que nos comemos.

Yo creo que ha llegado el momento de sacar adelante a este país, sacando esas tres leyes que introdujimos aquí el año pasado y que están engavetadas. Ya tomó la decisión nuestro Presidente de pasar al "compe" la ley más importante, que es la Ley del Consejo Nacional de Producción. Y está pegada como un adefesio ahí, al Consejo Nacional de Planificación  que no se pronuncia y la está elaborando, pero no va a ser en práctica porque no es ley.

Este país necesita un refugio y un respaldo a los productores no con política sino con leyes, y en ese caso el "compe" no va producir ninguna ley; por lo tanto, nosotros los productores vamos al vaivén de todos los políticos y del Gobierno que esté en el poder.  

Señores, yo les pido que revisen y que hagan funcionar lo que está en leyes; y no nos concentremos en leyes políticas para ganar el poder, si no para que el pueblo de Nicaragua no se muera de hambre.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Voy a ser sumamente breve. No pude estar en la reunión de elección de la Junta Directiva, el 9 de Diciembre, porque estaba fuera del país. Y lamento mucho que éste sea el primer año del nuevo siglo y que la Junta Directiva  esté integrada en su totalidad solamente por hombres, porque creo que las mujeres en el Parlamento hemos dado muestras de suficiente capacidad, de suficiente espíritu de trabajo, como para estar representadas como cuerpo, como conjunto de mujeres, al menos por una mujer como lo habíamos logrado en los años anteriores.

Creo que eso es un retroceso importante que se corresponde con el retroceso general que uno observa en la Nación nicaragüense alrededor del tema de la participación de las mujeres.  Aquí hemos reclamado por ejemplo, que en todos los nombramientos que se ha hecho de este Parlamento haya una mínima, mínima participación de las mujeres, y en la mayoría de los casos como suplente. Por ejemplo  en la Contraloría Colegiada no hay ninguna mujer; en el Consejo Supremo Electoral sólo están a nivel de suplencias. Y creo que esta falta de no tener la representación de una mujer en la Junta Directiva es verdaderamente lamentable.

Se corresponde con la persecución que se ha desatado contra distintas mujeres, como el caso de la Presidenta de la Asociación Nochary, en el caso de esta Asociación que se encuentra en este Parlamento.  A esta Asociación se le quiere quitar la personería Jurídica y está en la Comisión de Defensa y Gobernación, solamente porque la Presidenta fue candidata a alcaldesa por parte del Partido Conservador en uno de los Municipios de Rivas. O la persecución desatada en el caso de Dorotea Granada, al cual no me voy a referir porque hay otros parlamentarios que van a hablar.

Y finalmente quiero hacer un llamado, señor Presidente, para que en este año -que es el último año de la mayoría que estamos aquí presentes- funcionen de mejor manera las Comisiones, que trabajen más, que los Presidentes se preocupen por las convocatorias y el trabajo de las Comisiones. De manera particular quiero pedir que funcione de mejor manera la Comisión de Municipios, y la Comisión de Reforma Agraria que tiene temas de importancia en su agenda, o la Comisión de Justicia de la que ahora soy parte, porque si no funcionan las Comisiones no va a mejorar el funcionamiento del Parlamento.

Y son verdaderamente vergonzosas, las denuncias como las que aparecieron hoy, dichas por el Secretario de este Parlamento, de que hay una gran cantidad de Diputados que acreditan a sus suplentes con falsos papeles de médicos que dicen que están enfermos, solamente para ganar su salario y que a la vez lo ganen los suplentes. Señor Presidente, yo le pido que sea más exigente para que aquí acrediten a sus suplentes aquellos que realmente lo ameriten, y que no se esté dando este enorme y exorbitante derroche en los gastos de la Asamblea, a través de estos mecanismos que creo que son de alguna manera actos de corrupción.

Señor Presidente, lamento precisamente que al igual que el año pasado, en este año no se eligió a ninguna mujer para la Junta Directiva, y también hayan mecanismos en los partidos políticos para disminuir la presencia de las mujeres en las listas. Esto es grave, me parece a mí, porque las mujeres tenemos mucho que aportar a este país, y sobre todo me parece que tenemos mucho que aportar en la lucha por la probidad y en la lucha contra la corrupción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Hugo Tiónico.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO:

Gracias, señor Presidente.

Me quería referir a un tema sobre el cual quiero llamar la atención a los colegas Diputados de todos los partidos, porque creo que es un tema muy delicado, y sobre todo los Diputados del partido de gobierno deben ponerse atentos. Me refiero al problema de la intención. Hasta donde yo puedo ver, la intención del actual Gobierno de Nicaragua, la intención del Doctor Alemán es permitir la navegación armada de los costarricenses en el Río San Juan. Todos los indicios y todos los documentos señalan que hay la decisión del Doctor Alemán -inclusive sin consultar mucho con el Parlamento, no entiendo todavía por qué razón- de permitir que los ticos naveguen armados en el Río San Juan.

Lo primero que quiero señalar es que me preocupa que el actual Canciller, el señor Aguirre, habla de estos temas del Río San Juan, con una liviandad o con una falta de responsabilidad que le está haciendo daño a Nicaragua. Nosotros tenemos que estar claros de una cosa: cualquier cosa que un Canciller de la República -aunque no sea firmado-, cualquier cosa que un Canciller de la República diga con respecto a los derechos de Nicaragua en el Río San Juan, se convierte en prueba a favor de los costarricenses en cualquier tribunal internacional. Esto es preocupante. Ahí anda diciendo el Canciller que va a mandar una ley para que aquí aprobemos eso; y no la ha consultado con nadie, no ha hablado con la Comisión del Exterior del Parlamento, no ha hablado con ninguno de sus miembros, y todos los días está hablando de ese tema.

Yo les digo que este Canciller está actuando de manera irresponsable y está afectando los intereses de Nicaragua. Y aún más, yo quiero decirles algo, porque éste es un tema que tiene que ver con la soberanía nacional. A mí me preocupa que el Doctor Alemán, que el Presidente de la República esté empezando a otorgarle derechos a los ticos sin autorización del Parlamento, ofreciéndole a los ticos, por escrito, que les va a dar autorizaciones. Yo tengo en mi poder -porque nos la entregó la Cancillería en su momento a los miembros de la Comisión del Exterior- la carta que el Presidente Alemán le dirige al Presidente Miguel Ángel Rodríguez de Costa Rica, que en mi opinión es altamente peligrosa y dañina para los intereses soberanos de Nicaragua.

Una carta que si bien nos la dio la Cancillería a la Comisión del Exterior, porque se la exigimos, le pedimos también la carta que el tico le había mandado al Presidente Alemán y no nos la quisieron entregar. Cinco meses después que al Canciller Eduardo Montealegre y al Canciller Aguirre le hemos estado diciendo todos los miembros de la Comisión del Exterior que nos presenten la carta original donde el Presidente de Costa Rica le manda a hacer el planteamiento sobre el Río San Juan al Presidente Alemán, no nos han querido enseñar esa carta, y eso sigue siendo supuestamente un secreto. No sabemos por qué el Presidente va a tener secretos para el Primer Poder del Estado.

No conocemos qué le dijo el Presidente de Costa Rica al Presidente Alemán; pero sí sabemos lo que el Presidente Alemán le contestó al Presidente de Costa Rica, y leo la parte pertinente. Dice el Presidente Alemán al Presidente de Costa Rica, después que dice los derechos que tenemos: "Me complace expresarle la disposición de mi gobierno de restablecer el modus operandi que las autoridades fronterizas de ambos países aplicaban de forma temporal en 1998, en el marco del esfuerzo de cooperación que se había venido desarrollando desde el 95, después de la firma del comunicado conjunto entre el Ejército de Nicaragua y el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica.

En este sentido -dice el Presidente Alemán- mi gobierno está dispuesto a restablecer la cooperación que Nicaragua prestaba a Costa Rica a efectos de avituallamiento a sus puestos fronterizos en la parte inferior del Río San Juan, por medio de la cual se permitía a las autoridades policiales de Costa Rica transitar en esa parte del río, con la aquiescencia en cada caso de las autoridades nicaraguenses". Este documento oficial del Presidente de la República de Nicaragua, al Presidente de la República de Costa Rica, puede ser sumamente dañino a los intereses de Nicaragua en cualquier arbitraje futuro o en cualquier disputa internacional futura.

Sobre esto lo que yo quiero es llamar la atención de que aquí hay demasiadas cosas ocultas. Primera pregunta: ¿Por qué nos ocultan la carta del Presidente de Costa Rica al Presidente Alemán? ¿Qué es lo que dice esa carta? Segundo. ¿Por qué a pesar de la crítica de todo mundo en este Parlamento, el Canciller sigue insistiendo en que va a mandar una ley para permitir la navegación armada de los ticos en el Río San Juan? Aquí hay dos cosas: o una absoluta ignorancia y torpeza, que le están haciendo daño a Nicaragua, o un solemne negocio en contra de los intereses de Nicaragua; un negocio económico que sería la única otra forma de explicarse estas cosas que están sucediendo en relación al Río San Juan.

Yo alerto sobre esto, porque hay demasiadas cosas que están coincidiendo y que van a afectar seriamente los intereses de Nicaragua. De tal manera, señor Presidente, que a usted lo exhorto a que trate de incidir en ver cómo estas cosas no las sigan tratando como que están vendiendo periódicos en Miami, que es la experiencia del Canciller de Nicaragua. Estas son cosas que requieren consultarse, dialogarse, verse con el Parlamento; y si no le hacen caso a la Comisión de Exterior, señor Presidente, usted tiene la responsabilidad de preguntar sobre estas cosas y demandar cautela y demandar prudencia en función de los intereses de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce Castaño.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Quiero ser bastante breve, aunque el tema lo considero muy trascendental. Si usted se fija, señor Presidente, en esta Agenda que usted nos mandó a distribuir antes de esta Sesión, aparece en la Presentación de Leyes, un proyecto de Ley de Modificación a la Ley Anual del Presupuesto General de la República del año 2000, que ya culminó. Pero además aparece entre las Iniciativas de Ley con trámite de urgencia de la Presidencia de la República, un proyecto de modificación de la Ley Anual del Presupuesto General de la República de 1999.

En otras palabras, tal y como ya lo hemos denunciado en la Contraloría General de la República, el Ministro de Hacienda, señor Presidente, cambió sin la aprobación de esta Asamblea el Presupuesto en 1999 y en el año 2000, y ahora quiere que en el año 2001 nosotros aprobemos unas modificaciones de dos ejercicios anteriores. Pero más preocupante aún es que en esos casos inauditos, el Presidente de la República, para celebrar su cumpleaños decidió también cambiar el Presupuesto y mandó a decirle al Ministro de Hacienda que inventara un bono escolar.

Si el bono me lo han mandado aquí, se lo apruebo inmediatamente porque sé que los empleados públicos ganan tan mal, que si a mí me dicen que les vamos a dar un bono para que tengan para comprar sus artículos escolares, lo apruebo inmediatamente. Pero me preocupa que el Presidente decide dar un bono que no está presupuestado, y el día 24 de Enero, en La Gaceta de este año, aparece un Decreto Presidencial ordenando al Ministro de Hacienda dar ese bono con cuenta a los reales de Febrero, sin decir de dónde va a salir para financiar ese bono.

Pero me preocupa aún más ver al Presidente inaugurando una carretera de cuatro vías, que va del INCAE hasta El Crucero donde él vive, y esa carretera no está en el Presupuesto de la República del año 2001, como tampoco está un proyecto de carretera que también inauguró en Las Esquinas, kilómetro cincuenta y dos, o la carretera Managua-Mateare-Izapa, o la carreta Sébaco-Matagalpa. En otras palabras, Presidente, yo veo que aquí el Ejecutivo sigue con la idea de que nosotros estamos pintados quién sabe a dónde. Yo le aseguro Presidente, que si a mí me mandan un proyecto de ley para  modificar el Presupuesto y darle un bono escolar a los empleados públicos, se lo apruebo.

Y si me mandan a decir que reorientemos el Presupuesto y hagamos la Carretera a Izapa, se lo apruebo, porque es carretera internacional y es la que nos comunica con Corinto. Es más, hay que reparar la otra que está desbaratada, que la hicieron en la época de la Violeta y que no sirve para nada. El Gobierno de Alemán -no sé si cuando estaba el colega Bonilla ahí- mandó a poner un gran rótulo diciendo: "Perdonen las molestias, esta carretera no la hicimos nosotros, pero la vamos a reparar". Y no la han reparado, más bien se ha dañado toda, y son carreteras que sirven para el transporte internacional a Corinto. ¿Cómo no voy a aprobar yo eso? Pero que respeten a esta Asamblea.

Entonces, yo le pido que usted se dirija... que la Junta Directiva se dirija al Presidente para que deje de estarnos reformando el Presupuesto, inconstitucional e ilegalmente; que igual cosa le diga al Ministro de Hacienda, que incluso a éste lo llame aquí, al menos a una reunión de la Comisión Económica para que pongamos en orden este desastre, porque aquí estamos aprobando reformas del 99, del 2000 y ya nos comenzaron a reformar el 2001.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muy buenos días, honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, y concurrencia.

En esta primera Sesión parlamentaria, donde uno de los temas de Agenda en el Punto V son los Previos, normalmente el patrón de comportamiento de los Previos es de que el Diputado habla y casi nadie lo escucha. Creo que en este momento vamos a tratar de romper ese patrón de comportamiento, porque quiero optimizar los Previos con un tema que creo es de necesidad de esta Asamblea Nacional pronunciarse a lo inmediato, y es el tema, honorables Diputados, de los escándalos en materia laboral que se han suscitado en las Zonas Francas Industriales de Exportación.

Como ustedes observarán, los diferentes medios de comunicación televisivos, radiales y escritos, han utilizado sus principales titulares para denunciar los vejámenes de que han sido objeto fundamentalmente las mujeres de las Zonas Francas Industriales de Exportación que laboran en ese recinto de trabajo. Sucede, honorables miembros de esta Asamblea Nacional, que nosotros, conscientes de la necesidad de establecer mecanismos de control y de mejorar la calidad de los derechos laborales que deben  respetarse en las Zonas Francas Industriales, aprobamos en la Sala de Sesiones de esta Asamblea Nacional, a los 16 días del mes de Noviembre de 1999, el Decreto no. 24-20, de Aprobación de Reformas y Adiciones al Decreto 46-91 denominado "Zonas Francas Industriales de Exportación".

Sucede, miembros de esta Asamblea Nacional, que este Decreto fue remitido por el Doctor Víctor Manuel Talavera Huete, Primer Secretario en ese entonces de la Asamblea Nacional, en fecha 25 de Noviembre del año 2000, a la Presidencia de la República, para su sanción y promulgación al tenor del artículo 141, párrafo octavo de la Constitución de la República. Y sucede, para conocimiento de este Plenario -porque estoy seguro que muchos Diputados de la Asamblea Nacional no lo manejan-, que existe un veto presidencial sobre este Decreto Ejecutivo, que le da una serie de derechos y prerrogativas, fundamentalmente a las mujeres de la Zona Franca Industrial, con fecha en la carta del 3 de Diciembre de 1999.

Pero sucede que este veto, realmente a la Asamblea Nacional le llega el 14 de Diciembre de 1999. En otras palabras, si ustedes observan el  calendario ordinario, estamos hablando de que el veto fue presentado en la Primera Secretaría, veinte días después de que esta Asamblea Nacional lo mandó en remisión oficial al Presidente de la República para la sanción y promulgación.

¿Qué significa esto? Sin entrar en el fondo del asunto, este veto por estricto imperio constitucional es total y absolutamente inexistente, porque recuérdese que lo que tenía el Presidente de la República para vetar este Decreto Legislativo era no más de quince días.

Entonces aquí, contra el calendario y la fecha de recepción en Primera Secretaría de este Poder del Estado, se deja claramente establecido que este veto que se cierne contra las reformas que con justicia, con moral y con principios, esta Asamblea Nacional aprobó por unanimidad a favor de las trabajadoras y trabajadores de las Zonas Francas, fue vetado de forma inconstitucional por el Presidente de la República.

Y desgraciadamente -y eso hay que señalarlo- en todo el año 2000 esta Asamblea Nacional no tuvo conocimiento, y obra en todas las agendas del año 2000, porque me puse a revisar agenda por agenda y adéndum por adéndum, y en ninguna de las agendas ni en ninguno de los adéndum aparece enterado para conocimiento del Plenario la existencia de este veto. Es por eso que cuando nos encontramos con este veto en la realización de la Agenda Legislativa del año 2001, es que inicialmente solicito la incorporación de este veto dentro de la Agenda ordinaria.

No obstante hay que reconocer los errores, y la verdad es que aquí  hay que rectificar esos errores, porque el punto está en que no es que no deba pasar a una agenda legislativa; es que este veto no debería de existir en esta agenda legislativa por ser abiertamente improcedente, por no estar enmarcado en lo que establece el artículo 141, párrafo ocho de la Constitución de la República. Y lo que esta Asamblea Nacional debe hacer en este momento es atenerse a ese mismo artículo 141, párrafo ocho, y mandar a publicar de forma inmediata este Decreto que correctamente, humanamente y nicaraguensemente hizo esta Asamblea Nacional.

Es el Decreto N° 24-20, que es un Decreto que da una serie de ventajas y una serie de garantías laborales a los trabajadores de la Zona Franca Industrial. ¿Cómo es posible que a estas alturas del campeonato se venga a vetar un decreto legislativo, por cualquier artimaña jurídica que pueda existir?, Cómo es posible que nosotros no vayamos a aprobar un artículo donde se establezca que las empresas establecidas en Zonas Francas, deben garantizar todos los derechos y todas las prerrogativas que tiene el Código Laboral a favor de los trabajadores de las Zonas Francas.

O una serie de garantías en el Capítulo VI, en el artículo 25, que prácticamente vienen a ser todos los derechos que los medios de comunicación han venido denunciando que han sido objeto de vejámenes los trabajadores, y fundamentalmente las trabajadoras de la Zona Franca Industrial. Es por eso que la Asamblea Nacional ya cumplió con los trabajadores, fundamentalmente los trabajadores de la Zona Franca Industrial, y este veto lo que ha venido a hacer... Inclusive, como sabían que el veto era inconstitucional porque no se apegaba a lo que decía la ley, se escondió, y en todo el año 2000 este veto no fue objeto de sanción de tipo alguno por esta Asamblea Nacional.

Es por eso que el día de hoy, y también para ser breve en esta interlocución parlamentaria, es que presento al Presidente de la Asamblea Nacional, Oscar Moncada Reyes, en mi carácter de miembro de la Junta Directiva y Segundo Secretario de este Poder del Estado, que en base a que el veto presidencial, el supuesto veto presidencial presentado en 1999 no cumple con los requisitos del artículo 141, párrafo ocho de la Constitución de la República, se debe tener como inexistente, bajo los efectos de una nulidad perpetua. Por lo tanto, esta Asamblea Nacional no tiene más alternativa que mandar a publicar ese Decreto que solamente viene a garantizar la estabilidad y los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores de la Zona Franca Industrial.

Y quiero solicitar el apoyo de este Plenario de la Asamblea Nacional, quiero solicitar diligencia en la respuesta de la Presidencia y la Primera Secretaría a esta solicitud; y que de forma inmediata se reviertan los efectos negativos de no tener una legislación especializada que venga a garantizar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la Zona Franca. Paso la carta por escrito.

Muchas gracias, señor Presidente de la Asamblea Nacional.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Colegas Diputados y Diputadas:

Estamos iniciando un nuevo año de trabajo, un nuevo año en que realmente tiene que presentársele al pueblo los resultados que no se le ha podido presentar en los últimos cuatro años que hemos aquí venido legislando, por cuanto las leyes sociales que tanto demanda el pueblo han venido siendo de manera sistemática engavetadas o no priorizadas. Con esto yo quiero instar a mis colegas Diputados y Diputadas, y en particular a la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, a que este año esta Asamblea Nacional se reivindique con el pueblo de Nicaragua, garantizándole la aprobación de leyes que tanto demanda.

Y en particular quiero demandar, quiero instar a que se apruebe a la mayor brevedad posible la iniciativa de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que es de estratégica importancia para enfrentar la situación de hambre y desnutrición que afecta a la población nicaragüense y a la niñez, con mayores repercusiones sobre todo porque los efectos ahí son irreversibles. Andando por los lugares más alejados de Nicaragua, hemos visto cómo familias enteras están en una crisis económica y estancamiento en su actividad económica; familias enteras que no encienden el fuego en el campo y la ciudad porque no tienen qué cocinar, no tienen qué comer.

La desnutrición campea, mientras en los hogares más ricos realmente no hay sensibilidad para darle respuesta a esta gente que espera de estos Diputados y Diputadas una respuesta a su situación dramática. Hay hambre en este país, la iniciativa de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional es una necesidad. Otra iniciativa de ley, que insto a que la aprobemos a la mayor brevedad posible, es el proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Es de estratégica importancia que las mujeres cuenten por primera vez en la historia, con una ley que de manera integral le garantice los derechos económicos, políticos, sociales y culturales, de los cuales ha estado ausente.

Es decir, las relaciones de subordinación y discriminación son palpables, y ya lo decía acá la compañera Mónica, en el sentido de que las mujeres hemos venido enfrentando retrocesos en los distintos aspectos de la vida económica, política y social. El impacto de la crisis afecta a las mujeres con mayor peso. Por eso es importante que en los espacios de poder, como en esta Junta Directiva y en las distintas instituciones del Estado se garantice una participación equitativa de las mujeres; y eso la iniciativa de Ley de Igualdad de Oportunidades lo va a dejar plasmado, y por eso es importante que la aprobemos, la dictaminemos y le demos la importancia que se merece.

Otra ley que es importante que aprobemos aquí, que ya está en el Plenario y que han pasado más de tres años y no le damos la importancia que se merece, es la Ley de Desarrollo Integral para la Juventud Nicaragüense. La juventud nicaragüense, para todos es conocido que se encuentra en una situación de abandono, de aislamiento y realmente sin perspectivas de empleo, educación, entre otras necesidades que la juventud debería tener. Por tanto, demando de nuevo a que esta Asamblea Nacional se reivindique con la juventud de Nicaragua, se reivindique con las mujeres de Nicaragua, se reivindique con la población de Nicaragua.

Y también demando la aprobación del Código de la Familia, ese Código que realmente ha estado engavetado, que no ha sido dictaminado y no se le ha dado la importancia que se merece. Toda Centroamérica ya tiene un Código de la Familia, pero Nicaragua aún no cuenta con su Código y por lo tanto hay una enorme discrecionalidad en la aplicación de leyes que tienen que ver con la familia. Para ir avanzando en este Previo, quiero hablar sobre el Presupuesto General de la República.

Yo quiero instar a que este año el Presupuesto General de la República, en su revisión en Marzo, realmente resolvamos el problema de la discrecionalidad, aportemos partidas presupuestarias para ayudar con programas y proyectos a elevar la producción nacional, a sacar a la niñez y a la adolescencia en situación de riesgo; a invertir en la gente, en el campo y en la ciudad. Es importante que el Presupuesto no se preste a la corrupción que hemos venido enfrentando año con año, cuando hemos aquí venido a debatir y a analizar, a dictaminar el Presupuesto General de la República.

Para concluir, yo quiero hacer un llamado vehemente al Ministerio de Gobernación y al Presidente de la República, en el sentido de que dejen en paz de una vez por todas a Dorotea Granada. Dorotea Granada es una mujer que ha venido a hacer el trabajo que el Gobierno no ha hecho en zonas tan apartadas como Mulukukú. Es importante que dejen de perseguir a Dorotea Granada; es importante que dejen de perseguir a los organismos no gubernamentales que estamos haciendo el trabajo que no realiza el Gobierno.

No es posible que aquí el Ministro de Gobernación esté aplicando una política de expulsión y de cancelación de la ciudadanía de Dorotea Granada, cuando vemos en el titular de El Nuevo Diario del día de hoy que está usando a una cuñada para hacer proselitismo político del PLC en la institución donde ella está laborando; y es además mexicana. Entonces aquí tenemos que ser parejos, lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa.

Cómo es posible que aquí se esté hablando de que hace proselitismo Dorotea Granada, cuando realmente el Gobierno ha hecho proselitismo con el 5 por ciento en los últimos cuatro años de gobierno. ?Entonces en qué quedamos? ¿Por qué la ley no es pareja? Yo demando que a Dorotea Granada se le deje en paz, que la dejen trabajar por la comunidad de Mulukukú, que está demandando la salud y los proyectos de apoyo que están allí disponiéndose, ya que el Gobierno no ha hecho nada por esas zonas que padecen hambre, miseria y desnutrición.

Por último quiero solidarizarme con Geraldine Richardson, mujer que está encarcelada. Esta mujer ha estado demandando el derecho de que se le respete su planteamiento con relación a la protección de su hijo y que se vea el caso de ella de una manera más objetiva. La justicia no puede ser tan ciega, solamente se encarcela a las personas que realmente no tienen ninguna posibilidad, y aunque ella tenga posibilidades, por ser mujer, está presa y padeciendo de enfermedades por una situación familiar que puede ser vista desde otra perspectiva, para que tanto el niño como la madre, y el mismo padre puedan tener una salida más solidaria y menos confrontativa. No acepto, ni aceptamos las mujeres, que una mujer esté presa por un conflicto familiar.

Y en esa dirección, yo quería solidarizarme con ella y llamar a la reflexión, y que la justicia se aplique para los casos que realmente ameritan, los casos de corrupción flagrante, los casos de corrupción de los de cuello  blanco y de corbata; y que realmente a la población que está demandando protección, a las mujeres que demandan que se respete sus derechos, a la juventud, a la población que padece hambre y miseria, que también se les dé respuesta. Esos serían los planteamientos que hoy haría al iniciar este año, esperando que tengamos eco y que podamos hacer algo positivo para la población.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Quisiera llamar la atención a la Directiva y a los honorables miembros de esta Asamblea Nacional, que tenemos una serie de leyes que hemos aprobado, que se han remitido a la Presidencia de la República y que es la fecha y no han sido ni vetadas, ni sancionadas, ni publicadas; por tanto, de acuerdo a normas, corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional su publicación inmediata, y lo cual pedimos se proceda conforme el caso. Me refiero a la Ley 359, Ley que autoriza la Privatización de la Empresa Cartonera Nicaragüense, S.A., remitida a la Presidencia de la República el 8 de Septiembre del año 2000.

La Ley No. 366, Ley que Autoriza la Privatización de la Empresa Concretos Pretensados de Nicaragua (COPRENIC), remitida a la Presidencia de la República el 8 de Noviembre del año 2000. La Ley No. 369, Ley sobre Seguridad Transfusional, remitida a la Presidencia de la República el 11 de Diciembre del año 2000, y que no ha sido sancionada ni publicada, por tanto le corresponde a la Presidencia de esta Asamblea publicarla de inmediato. La Ley No. 370, Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, remitida a la Presidencia de la República el 12 de Diciembre del año 2000.

La Ley N° 373, Ley de Reconocimiento a Derechos Adquiridos de los Habitantes del Barrio "Isaías Gómez", remitida a la Presidencia de la República el 15 de Diciembre del año 2000. La Ley N° 375, Ley que Declara Monumento Histórico Nacional la Iglesia de San Rafael del Norte y su Conservación, remitida a la Presidencia de la República el 15 de Diciembre del año 2000. Y hay tres leyes que fueron remitidas el 12 de Enero, que ya a la fecha de hoy tienen más de quince días, como es la Ley N° 371, Ley de Garantía de Depósitos e Instituciones del Sistema Financiero, remitida el 12 de Enero.

La Ley N° 372, Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, que no ha sido sancionada ni mandada a publicar por el Presidente de la República, y ya tiene más de quince días de estar en su poder.  Esas serían las leyes. Y además el Decreto al que hizo referencia el Diputado Gutiérrez, porque en primer lugar un decreto legislativo no admite veto presidencial, para comenzar; en segundo lugar, este veto fue mandado después de los quince días; y en tercer lugar, fue engavetado en Primera Secretaría durante todo el año 2000. Entonces, señor Presidente de la Asamblea, le insto públicamente a que proceda conforme manda la Ley de la República.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola Escobar.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Muy brevemente, señor Presidente, quiero solicitarle que se conforme, se integre una Comisión Especial para no quedar al margen este Primer Poder del Estado, de una situación que ha trascendido las fronteras de Nicaragua, como es el caso de la persecución política de Dorotea Granada, la enfermera que le ha llevado salud y vida a veintiocho mil habitantes de Mulukukú y que está demostrado hasta la saciedad que los argumentos que esgrime el Ministerio de Gobernación son inexistentes. Primero se le acusó de que practicaba abortos en la clínica que presta servicios de salud en Mulukukú, dirigida por la Cooperativa "María Luisa Ortíz".

Ese argumento se vino al suelo, el Instituto de Medicina Legal botó totalmente ese argumento, al comprobar de que nunca se han practicado abortos en la clínica de servicios médicos de Mulukukú. Y el otro argumento de que Dorotea Granada hacía proselitismo político en favor del Frente Sandinista, también se vino al suelo.  No hay un solo elemento que justifique la persecución política de la cual está siendo víctima Dorotea Granada. ¿Qué clase de imagen es la que estamos proyectando hacia afuera? En dónde está el Estado de Derecho, para no quedarnos en el aire, para no ser cómplices como primer Poder del Estado de esa violación a los derechos humanos de veintiocho mil habitantes de Mulukukú, que se les cerró la clínica, que no reciben medicamentos ni atención médica, por órdenes del Presidente de la República.

Señor Presidente, nosotros no podemos ver esta Asamblea Nacional como una isla; aquí hay un problema político, un problema social, un problema humano en Mulukukú. Dorotea Granada, una anciana de setenta años no ha hecho ninguna de las dos cosas que le han señalado; lo que ha hecho es llevar vida y salud a Mulukukú. Hay cuarenta mujeres con cáncer en Mulukukú, que demandan del Gobierno liberal que cese la represión contra esa población. Ya se han muerto dos campesinas en estos últimos días por falta de atención médica y de medicamentos. Ya sabemos la resolución del Tribunal de Apelaciones de Managua sobre el caso de Dorotea Granada: le da lugar al Recurso de Exhibición Personal.

Pero deja en el aire la posibilidad de que el Ministro de Gobernación -el señor Marenco- "mandatado" por el Presidente de la República, se salga con la suya y saque fuera del país, vía deportación, a doña Dorotea Granada. Hay miles de voces clamando porque este derecho no se siga violentando. Yo demando, señor Presidente, demando que se forme una Comisión Especial para que vaya a darle seguimiento a este caso. Que no se sigan violando los derechos humanos de los habitantes de Mulukukú y de esta señora, que no le está haciendo mal a Nicaragua; y que nos rinda un informe aquí al Plenario, porque da vergüenza que nosotros estemos al margen de esa realidad.

Yo, en lo particular, como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, estuve en Mulukukú con miles de campesinos; y el señor Marenco, como Ministro de Gobernación en un momento determinado nos retó a que fuéramos a Mulukukú. Nosotros fuimos y hablamos con miles de campesinos allí, y el señor Marenco ni ha ido, y dudo que pueda ir a Mulukukú, porque no tiene la verdad en sus manos. Porque lo que tiene es la mentira, y lo que tiene es un interés político de cerrar esas aspiraciones de vida de la gente de Mulukukú.

Concluyo demandándole, señor Presidente, que se forme esa Comisión, para que no nos quedemos en la simple mención de este caso y podamos nosotros contribuir al respeto del Estado de Derecho, al respeto de los derechos humanos, al derecho a la vida y a la salud que tienen veintiocho mil habitantes de Mulukukú.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Félix Castillo Flores.

DIPUTADO FELIX CASTILLO FLORES:

Gracias, señor Presidente.

Antes de todo quiero plantear este caso que atañe a esta Asamblea Nacional, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la sociedad en términos generales. Quiero plantear el caso de la riqueza natural más grande que tiene Nicaragua en términos de los pinares. Nueva Segovia tiene un promedio de unos  ciento treinta mil hectáreas de pino, y en la mayoría de los casos este pino se reproduce por forma natural. Actualmente en la zona de Jalapa, en la zona de El Jícaro y parte de Santa Clara, se ha presentado desde hace tiempo el gorgojo, pero ahora en este momento con más cantidades de focos de afectación, donde hay un promedio de  unas tres mil quinientas hectáreas de pino afectadas.

Es decir, si calculamos en términos económicos, afecta grandemente a la economía de Nicaragua. Este pino no se siembra, señor Presidente, este pino nace de forma natural, y es necesario que el MAG-FOR se traslade en términos operativos a hacer un plan específico en esas zonas para detener definitivamente este foco. Nosotros sabemos que la zona de Honduras está también afectada por este gorgojo; pero hay un problema aquí, o circulamos o aislamos los focos, o tenemos que sacar lo más pronto posible la madera que se puede utilizar.

Hay un plan que para mí no tiene la conveniencia, de acuerdo a los efectos que tiene este gorgojo; para controlar los focos sólo tienen seis motosierras, y se necesitan -según los técnicos- treinta para circular los focos. Hay unos que ya no tienen nada que hacer, porque sólo se ha estado en ideas de planes operativos y no recursos. Es decir, toditas las áreas de ese bosque tienen planes de manejo, el problema es que para que les acepten manejo o explotación de ese pino, tienen que venir aquí al INAFOR, y eso es costoso; es decir, nadie tiene condiciones económicas para estar viniendo a Managua y que le digan que no.

Entonces me parece -y le planteaba a algunos compañeros que vamos a estar en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales- que en una de las primeras sesiones de la Comisión, podemos tomar un acuerdo para trasladarnos al propio lugar de los hechos, que no es largo, es fácil llegar, y  ver de qué forma incidimos con el MAG-FOR para poder entrarle a esta situación.

Gracias, señor Presidente.


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.





































































PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES: (31 de Enero 2001).

Se suplica a los señores Diputados que se ubiquen en sus lugares, que vamos a principiar la Sesión.

También a los miembros de la Junta Directiva, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
LEONEL EUGENIO TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTA HERIBERTA VALLE VALLE
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del quórum: 60 Diputados presentes. Hay quórum de ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

Señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En nuestra Agenda, Tomo I, vamos a comenzar con el punto II: PRESENTACION DE LEYES.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Punto 2.1: DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO NO. 10-61/SF-NI, PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA", PARA LA PROTECCION DE LOS GRUPOS VULNERABLES.
Managua, 27 de Noviembre de 2000.

Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1061/SF-NI para Financiar el "Programa de Fortalecimiento del Ministerio de la Familia, para la Protección de los Grupos Vulnerables, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al obtener un préstamo concesional con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales para financiar el "Programa para el Fortalecimiento del Ministerio de la Familia para la Protección de los Grupos Vulnerables".

El objetivo principal del Programa es fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de la Familia-MIFAM en lo que respecta a sus funciones de atención a grupos vulnerables.

Los objetivos secundarios del Programa son:

a) Reorganizar al MIFAM conforme a las capacidades requeridas para el cumplimiento del objeto principal del Programa.

b) Traspasar a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) la ejecución de proyectos de atención a grupos vulnerables.

En los términos de este Contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se compromete a otorgar al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE), hasta por una suma de un millón de dólares (US$1,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto de la República de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".

Este Contrato está integrado por las Estipulaciones, las Normas Generales y los Anexos A,B y C que se adjuntan.

El préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario en un plazo de cuarenta años contados a partir de la fecha de firma del Contrato, mediante sesenta cuotas semestrales, consecutivas en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse después de transcurridos diez (10) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.

a) El prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, intereses del uno por ciento (1) por año, hasta los diez años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año, desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará a los seis meses de la fecha de firma del presente Contrato.

b) Los intereses serán abonados con recursos del financiamiento y sin necesidad de solicitud del prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2% por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 26 de Julio de 2000, fecha de la Resolución del Directorio del Banco en la que aprobó este financiamiento.

Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

Esta Comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea el caso, en la medida en que:

i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos.

ii)Haya quedado total o parcialmente sin efecto el financiamiento, de conformidad con los artículos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de diez mil dólares (US$10,000.00), que equivale al 1%, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

El Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa el equivalente de ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos dólares (US$156,400.00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario.

Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1061/SF-NI, para financiar el "Programa de Fortalecimiento del Ministerio de la Familia, para la Protección de los Grupos Vulnerables".

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su debido dictamen.

Punto 2.2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 25 de Octubre de 2000.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1060/SF-NI,  "Proyecto de Apoyo a la Ejecución del Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la Ciudad de Managua, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,


ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al obtener un préstamo concesional con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales para financiar el "Proyecto de Apoyo a la Ejecución del Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la Ciudad de Managua". El objeto del Proyecto es completar el financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, bajo el N° BID-PO-978/SF-NI, para la realización de un Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la Ciudad de Managua.

El Proyecto financiará obras complementarias de colección y conducción de aguas servidas.

En los términos de este Contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se compromete a otorgar al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE), hasta por una suma de quince millones de dólares (US$15,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la República de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el Préstamo.

Este Contrato está integrado por las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A,B, y C que se adjuntan.

El préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario en un plazo de cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de firma del Contrato, mediante sesenta (60) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse el 11 de Abril de 2011, y la última a más tardar el día 11 de Octubre de 2040.

El prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, intereses del uno por ciento (1%) anual hasta el 11 de Octubre de 2010 y  del dos por ciento (2%) anual, desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará el 11 de Abril de 2001 y los siguientes en los días 11 de los meses de Octubre y Abril de cada año.

Los intereses serán abonados con recursos del financiamiento y sin necesidad de solicitud del prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2% anual, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 26 de Julio de 2000, fecha de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este financiamiento.

Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00), que equivale al 1%, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

El Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto el equivalente de un millón seiscientos sesenta mil dólares (US$1,660,000.00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario.

Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional para su aprobación, el Contrato de Préstamo N° 1060/SF-NI, para financiar el "Proyecto de Apoyo a la Ejecución del Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la Ciudad de Managua".

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su debido  dictamen.

Punto 2.3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Managua, 25 de Octubre de 2000.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1064/SF-NI  que financia el Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS


El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al obtener un préstamo concesional para desarrollar el Programa de Eficiencia y  Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado. El objetivo del Proyecto es mejorar la eficiencia y transparencia en las compras y contrataciones del Estado; fortalecer el sistema de control interno en las entidades del sector público en materia de compras y contrataciones, a fin de asegurar la utilización transparente de sus recursos; incrementar la capacidad de la preparación y gestión de compras de entidades gubernamentales; apoyar a la Dirección de Contrataciones del MHCP y la gestión de entidades gubernamentales; y la de compras y contrataciones del MINSA, MECD, INIFOM, FISE, IDR, ENACAL,  y MTI; habilitar en Nicaragua una estructura sostenible de capacitación que permita entrenar en la gestión de compras y contrataciones al personal involucrado.

Este Contrato está integrado por las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A,B y C, que se agregan.

Este Programa será ejecutado por la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC), a través de una Unidad Ejecutora del Programa, en coordinación con la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El préstamo fue suscrito el 10 de Noviembre de 2000, entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de la República de Nicaragua (Prestatario) y el Banco Interamericano de Desarrollo (Acreedor).

El Préstamo es por la suma de Dieciocho Millones de Dólares (US$18,000,000.00). El Prestatario deberá reembolsar el principal del crédito en un plazo de 40 años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos diez (10) años y seis (6) meses de la fecha de firma del presente Contrato.

El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, intereses del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato y del dos por ciento (2%) por año, desde esa fecha en adelante, que se devengará desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará a los seis (6) meses de la fecha de firma del presente Contrato.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de ciento ochenta mil dólares (US$180,000) para cubrir los gastos de Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2% por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 27 de Septiembre de 2000, fecha en que el Directorio del Banco aprobó la Resolución relativa a ese financiamiento.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Contrato de Préstamo N° 1064/SF-NI, para financiar el "Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado".

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su debido  dictamen.

Punto 2.4.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 20 de Noviembre de 2000.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Atentamente,


ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 19 de Octubre del año 2000, el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela suscribieron en Caracas, el Acuerdo de Cooperación Energética por medio del cual dicho Gobierno establece una facilidad crediticia al Gobierno de Nicaragua para el suministro de crudo y otros derivados del petróleo de origen venezolano.

Este Acuerdo de Caracas representa una facilidad financiera para que Nicaragua pueda adquirir tales productos en un momento en que el petróleo y sus derivados alcanzan elevados precios en el mercado internacional, aliviando de esta manera mayores tensiones en nuestra balanza de pagos.

La suscripción de este Acuerdo ha venido a estrechar aún más los lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas para su debida aprobación.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.
 
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.

Punto 2.5.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 8 de Enero de 2001.

Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio entre la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas incluidos los Precursores y Sustancias Químicas, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,


ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua



EXPOSICION DE MOTIVOS

El Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, incluidos los Precursores y Sustancias Químicas, fue suscrito por los Presidentes de ambas naciones el día 21 de Noviembre del año 2000.

El Convenio fue concluido con el ánimo de promover la cooperación conjunta buscando controlar más eficazmente el consumo y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas incluyendo los precursores químicos.

De esta manera, las Partes adoptarán medidas para combatir aquellas conductas que puedan facilitar o favorecer el tráfico y el consumo de estupefacientes.

El mecanismo de cooperación establecido por este Convenio, comprende el intercambio de información sobre tendencias, estudios sobre el uso indebido de drogas, el intercambio de experiencias y acciones emprendidas por ambos Estados en las áreas de prevención, tratamiento y asistencia a los farmacodependientes.

Los precursores químicos, sustancias necesarias para la elaboración o procesamiento de los estupefacientes, son objeto de regulación, en este instrumento, ya que las Partes acuerdan suministrarse información sobre su comercialización, todo ello dentro de los límites permitidos por nuestro ordenamiento jurídico.

Con el objetivo de confrontar de manera comprensiva la lucha contra las drogas, las partes de este Convenio han acordado intercambiar información operativa sobre hechos concretos, personas presuntamente involucradas en el tráfico ilícito, traficantes, redes de distribución y transporte, dejando en claro que todas las informaciones y documentos que se proporcionen las partes en virtud de este Convenio, serán confidenciales y en ningún caso podrán ser dados a la publicidad sin la previa autorización por escrito de la Parte que la suministra.

La eficacia de la lucha contra el flagelo de las drogas depende de la capacidad de los recursos humanos que la adelantan, por ello, este instrumento contempla la posibilidad de capacitar recursos humanos en nuevas técnicas y maneras para luchar contra el narcotráfico, asimismo el intercambio de expertos de los organismos nacionales competentes y la organización de cursos de entrenamiento y especialización.

La cooperación en materia judicial comprende la tramitación de los exhortos y cartas rogatorias libradas por las autoridades judiciales dentro de los procesos contra traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten el tráfico ilícito y delitos conexos, la comunicación de sentencias ejecutoriadas entre las Partes y todos los trámites necesarios, permitidos por la legislación interna, para el cumplimiento de los fines establecidos en el Convenio.

Para facilitar el cumplimiento de los propósitos del Convenio, se establece una Comisión Mixta, la cual estará integrada por los representantes de los organismos nacionales competentes y sus actividades serán coordinadas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Aprobación del Convenio entre la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, incluidos los Precursores y Sustancias Químicas.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Antidrogas para su debido dictamen.

Punto 2.6.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 8 de Enero de 2001.

Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el Area de Cooperación Turística, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua


EXPOSICION DE MOTIVOS

En la última década el comportamiento ascendente del turismo, como actividad económica generadora de divisas ha sido notable a nivel mundial y en especial ha mostrado grandes progresos en la región centroamericana. El turismo ha llegado a convertirse, poco a poco, en una importante fuente de ingresos y en no pocos casos, en uno de los pilares fundamentales de pujantes economías.

Desde hace tiempo, Nicaragua ha venido trabajando en la implementación de acciones conjuntas con otros países, tendientes a la promoción de sus diversos destinos turísticos en las ferias internacionales y ante las grandes empresas mayoristas de turismo en el mundo, así como la capacitación de recursos humanos.

La existencia de intereses comunes y la necesidad de coordinar esfuerzos en la realización de programas que tengan un efecto real en el desarrollo integral de sus países, motivaron la suscripción, en 1990, de un Acuerdo de Cooperación y Amistad, el cual es complementado por este Acuerdo en el campo específico del turismo.

Ante el inminente incremento del turismo a nivel global, Nicaragua debe seguir preparándose para recibir crecientes flujos turísticos. Por ello, suscripción de acuerdos de este tipo, con países con gran experiencia en la materia se constituye como una valiosa herramienta para ayudar en la superación de las deficiencias actuales, el mejoramiento de la infraestructura turística y competitividad.

La ejecución de este Acuerdo facilitará la realización de esfuerzos conjuntos entre Nicaragua y Venezuela, con el fin de superar las limitaciones estructurales en el área turística, facilitará asimismo, la promoción y el intercambio turístico bilateral, así como agilizará las relaciones entre los sectores privados destinados a prestar servicios en esta área, entre los que se destacan las agencias de viajes, los operadores turísticos, las cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras entre otros.

El objetivo del Acuerdo es el de promover y desarrollar, por medio de la colaboración amistosa, las relaciones entre los dos países en materia turística.

Mediante la promoción y la facilitación de inversiones se busca estimular la inversión de capital en este sector, con el fin de ampliar la infraestructura y aumentar el flujo turístico bilateral.

El intercambio de información y material de apoyo suministrado por ambos países de manera periódica busca facilitar la promoción turística, así como la participación en actividades turísticas, culturales, recreativas y deportivas.

El mejoramiento del capital humano es otro aspecto importante en este Acuerdo, ya que ambos países se comprometen a intercambiar peritos, especialmente en el campo de la formación profesional, promoción, planificación y el apoyo al estudio y la realización de proyectos de acción promocional, todo con miras a la intensificación del flujo turístico.

Se busca promover el turismo ecológico mediante el desarrollo de programas para su promoción, apoyando de igual manera la capacitación y asesoría en materia de estudios de impacto ambiental.

Finalmente se dispone que las Partes establecerán planes de acción conjuntos para concretar los objetivos de este Acuerdo.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Aprobación del Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el Area de Cooperación Turística.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Turismo para su dictamen.

Punto 2.7.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 19 de Septiembre de 2000.



Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Secretario:

Adjunto a la presente le remito, Proyecto de Ley de Transporte Acuático, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorita a la aprobación del referido Proyecto de Ley.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,


ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICION DE MOTIVOS

La legislación marítima nicaragüense se encuentra dispersa en diferentes instrumentos, estando los principales Institutos del Derecho de la Navegación regulados por el Libro III del Código de Comercio, el que fue redactado sobre la base de los Códigos españoles de 1829 y 1855, que a su vez se derivaron del Código francés de 1807. Este Libro III, semejante en su contenido y en su mayor parte copia fiel del Libro III del Código de Comercio español, ha permanecido inalterable a tal grado que muchas de sus  normas se refieren a buques de vela o de vapor, resultando inapropiadas hoy en día en el que el transporte que priva es el trasporte combinado o multimodal; por lo que podría afirmarse que dichas normas no contribuyen de manera alguna al desarrollo del comercio y de las actividades marítimas del país.

Por otras parte, le legislación marítima nicaragüense no ha incorporado de manera plena las principales normas técnicas y jurídicas (de derecho público y privado) adoptadas por la comunidad marítima internacional a través de tratados internacionales en las diversas áreas del transporte marítimo, lo cual nos impide gozar de los beneficios que ellos ofrecen.

Ante tal situación, se considera prioritaria la aprobación e implantación de las normas contenidas en el presente proyecto de ley, el que una vez transformado en ley de la República, coadyuvará entre otras cosas a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Codificación de las principales normas del Derecho de la Navegación;
2. Ordenación de las principales actividades marítimas;
3. Uniformidad de la legislación nacional con las normas internacionales que se consideren de interés nacional.

4. Fortalecimiento de las estructuras orgánicas existentes en el Poder Ejecutivo a cargo de las distintas actividades merítimas;


5. Facilitación del comercio exterior de Nicaragua; y

6. Facilitación de la inversión extranjera en la industria naviera y complementaria.

Uno de los principales objetivos del proyecto de ley lo constituye el hecho de que la aprobación e implantación de sus normas facilitarán la inversión de capital extranjero en la industria naviera, que de por sí es bastante costosa. En efecto, las normas propuestas sustituirían el marco legal existente, el que pretendiendo fomentar la marina mercante nacional, estableció requisitos legales para la constitución de Sociedades mercantiles, la integración de su capital y la conformación de sus órganos de dirección, requerimientos que entorpecieron la inversión de capital extranjero en la prestación de servicios navieros.

En el Título I del proyecto de ley se abordan tópicos relativos al ámbito de aplicación de la ley, excepciones, definiciones, etc., resultando lo más importante la determinación de las competencias que como Autoridad Marítima  la Dirección General de Transporte Acuático ha venido ejercitando desde su creación en 1980.

Es de suma importancia para el ordenamiento del transporte por agua el establecimiento de normas legales que definan el área de competencia del principal órgano del Poder Ejecutivo en materia de transporte acuático; en términos generales, estas competencias están acordes con las establecidas en el Arto. 176 del Decreto 71-98 "Reglamento de la Ley de Organización, Competencias y Procedimiento del Poder Ejecutivo" del 30 de Octubre de 1988.

El Título II contiene normas referidas a la Marina Mercante, entendiéndose como tal "el conjunto formado por las embarcaciones nicaragüenses y su tripulación, las empresas navieras nicaragüenses". Uno de los temas más importantes abordados en este Título 9 es el referido al régimen jurídico aplicable a los buques y artefactos  navales nacionales, siendo trascendentales las normas referidas a los requisitos que se deben cumplir para la inscripción de un buque o artefacto naval en el Registro Público Marítimo Nacional, acto por el cual se le otorga el derecho de enarbolar el pabellón nacional, y por ende, su sujeción a las leyes nicaragüenses, aun navegando en aguas fuera de la juridiscción de Nicaragua.

En el mundo se observan distintas exigencias que se imponen a los propietarios que intentan inscribir sus buques o artefactos navales en la matrícula de determinados Estados. Sus diferencias derivan de los disímiles criterios políticos-económicos predominantes sobre la materia en cada Estado.

En algunos países se pretende que la propiedad total del buque a inscribir sea de ciudadanos nativos o naturalizados, como Brasil, España, Estados Unidos, Inglaterra, Japón, Noruega, etc.; en otros, sólo se impone una mayoría parcial, como Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Italia, y Suecia.

En el caso de los países latinoamericanos, algunos como Argentina, limitan los requerimientos tan sólo al domicilio del propietario o de la mayoría de los propietarios del buque. La principal razón para adoptar esta política en el interés de incrementar el tonelaje nacional a flote a través de la facilitación de la inversión extranjera en la industria naviera que de por sí es una industria costosa.

En el presente proyecto de ley, en el caso de los buques que no se dediquen a la extracción de recursos naturales, se siguen los criterios establecidos en el Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los buques del 7 de Febrero de 1986; en efecto, se ha adoptado el criterio genético de la exigencia del domicilio del propietario del buque al compartir la idea de acrecentar el tonelaje nacional a flote. Se ha dejado de lado, pues, el requisito de nacionalidad de los propietarios, por considerar que el mismo no se ajusta con las políticas económicas generales del país en materia de inversiones extranjeras.

No obstante, en el caso de buques dedicados a la extracción de los recursos naturales, priva el criterio de la nacionalidad del propietario por considerarse que el Estado debe ejercer un mayor control en el caso de explotación de sus recursos naturales , velando en todo momento que esta actividad beneficie directamente a los nacionales.

En todo caso, la Autoridad Marítima debe garantizar las condiciones de seguridad del buque o artefacto naval nacional prescritas en la legislación nacional y convenios internacionales que esta materia haya adoptado el país. A este afecto, el proyecto de ley en los capítulos II, III, IV, V, y VI del Título II, contempla normas generales que dan facultades  a la Autoridad  Marítima para garantizar la seguridad de la navegación a través de inspecciones a las embarcaciones desde su fase constructiva, y del otorgamiento de certificados de competencia al personal que labora a bordo de las mismas.

El Título III está referido a la Ordenación del Transporte por Agua, actividad de primerísima importancia para las comunicaciones  y para el desarrollo de los países, en particular para el de aquellos que, como Nicaragua, el transporte marítimo representa el principal modo de transportación de los productos que genera su comercio exterior, y por ende, el desarrollo de una marina mercante nacional que coadyuvaría al desarrollo económico del país.

En el caso del transporte marítimo la filosofía adoptada por el proyecto de ley es que dicho transporte se lleve a afecto en condiciones de libre y leal competencia, único medio para lograr que el servicio sea brindado de manera eficaz y eficiente, así como a cambio de fletes razonables y objetivamente justificados. A tal efecto, se proclama el principio general de libertad en el tráfico marítimo exterior, sin más limitaciones que las que se derivan de las exigencias de seguridad, orden público y prevención de la contaminación del medio marino. No obstante, el proyecto de ley prevé, con carácter excepcional, la reserva unilateral de carga para empresas navieras y buques nacionales o centroamericanos, cuando ello fuere necesario para la debida tutela de los intereses generales de la economía o de la defensa nacional; esto último está conforme con la práctica internacional.

Esta filosofía es la que ha sido adoptada por la comunidad marítima internacional en sus legislaciones nacionales y que, como otros sectores económicos, responde a las políticas enmarcadas dentro del sistema de globalización imperante en el mundo moderno.

En el campo del trasporte acuático efectuado estrictamente dentro de las aguas nacionales, sean éstas marítimas, lacustres o fluviales, el proyecto de ley reserva estos servicios a los nacionales dado que es una actividad que posee una decisiva importancia socio-económica, ya que permite y facilita el intercambio de mercancías  y hace posible el traslado de los ciudadanos para desplazarse a sus lugares de suministro, estudio, o trabajo; siendo en algunas regiones extensas del país (Región del Caribe y Río San Juan)el principal o único medio de transportación dada las pocas o inexistentes facilidades de los otros modos de transporte de que dispone el país.

Esta filosofía seguida por el proyecto de ley, de reservar el tráfico anterior y de cabotaje a empresas y buques nacionales, constituye la tradición legislativa en el Derecho Comparado.

El Capital IV del Título II contiene las normas reguladoras del Arribo, Recepción y Despacho de los buques, estableciéndose todo lo conducente a la notificación del arribo de buques, documentación a ser presentada, y algunas causas por las que se puede impedir la salida de un buque. Estas normas tienen como principal objetivo el de facilitar el tráfico marítimo a través de normas y requerimientos simples que permitan a los buques permanecer el menor tiempo posible en los puertos nacionales, objetivo que redundaría en reducción considerable de costos para los operadores de los buques.

Finaliza este Título II con las disposiciones generales relativas al servicio de practicaje, estableciendo como principal norma que el Práctico es simplemente un asesor técnico del capitán del buque y nunca lo sustituye en el mando del mismo, por lo que cualquier daño que se ocasione en la prestación del servicio de practicaje, el responsable sería el capitán del buque y por ende, el propietario u operador del buque. Este principio está en consonancia con la tradición legislativa sobre el tema.

El Título IV está referido al régimen jurídico aplicable a los buques en aspectos relacionados con los modos de su adquisición, gravámenes y créditos sobre los mismos, etc,. Las normas inician con el sometimiento de los buques al régimen jurídico de las cosas muebles registrables. Esta norma refleja la verdadera naturaleza jurídica (cosa mueble) de los buques, por ser un objeto material susceptible de tener un valor económico y por su necesaria movilidad, al tener que desplazarse para cumplir su destino: navegar. Asimismo, la norma proyectada agrega su carácter registrable por el control que tiene su tráfico jurídico ante la necesaria publicidad que debe hacerse de su dominio y de los derechos reales y garantía que puedan afectarlo y que deben inscribirse en el registro pertinente.

Las normas que se proponen enumeran, taxativamente, las excepciones admisibles al carácter mobiliario de los buques; a este respecto, cabe señalar que tanto la doctrina como las legislaciones han reconocido que la publicidad registral de los buques les lleva a tener que admitir naturales excepciones, que no desdicen la verdadera naturaleza jurídica mobiliaria de los buques, pero que son propias de las cosas inmuebles. Entre estas excepciones se pueden citar la hipoteca, la venta con pacto resolutorio o comisorio o condicionada a un pacto de reventa io retroventa, etc.

El proyecto se inclina por establecer la necesidad de instrumentar por escritura pública la transferencia de la propiedad de todo buque mayor de 5 toneladas de registro bruto; el criterio para la determinación de este tonelaje es que en nuestro medio una embarcación de tal tonelaje representa un valor económico que requiere de cierto control su transferencia o constitución de cualquier crédito o garantía sobre el mismo.

El Capítulo IV, V y VI del referido Título contiene las normas relativas a los privilegios marítimos sobre los buques y sobre la carga transportada a bordo de los mismos, así como normas relativas a la hipoteca naval. Para la elaboración de estas normas, se ha tomado como base las disposiciones del convenio internacional sobre privilegios marítimos e hipoteca naval de 1993, con la intención de uniformar en la medida de lo posible el proyecto con las normas internacionales adoptadas.

En el Título V, el proyecto refleja las normas a ser aplicadas en caso de ocurrencia de un accidente marítimo, estableciéndose que la Autoridad Marítima tiene la facultad de investigar los hechos y si procede, imponer sanciones administrativas

El Título VI contempla importantes normas para evitar la ocurrencia de accidentes provocados por la permanencia de restos de embarcaciones en las vías de comunicación. Esta normas revisten gran importancia para Nicaragua dado que en los actuales momentos existen numerosos restos de embarcaciones hundidas en las vías de comunicación que están representando peligro serio para la seguridad de la navegación y que no se puede obligar a su remoción por la ausencia de normas que lo permita.

El Título VII es referido al procedimiento a seguir por la Autoridad Marítima en los casos de embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar decretada por autoridad judicial competente en contra de cualquier buque o artefacto naval que se encuentre en aguas jurisdiccionales de Nicaragua.

El Título VIII contiene normas a ser aplicadas en la inspección de instalaciones acuáticas (ejemplo: ayudas a la navegación: boyas, faros, etc)para controlar el cumplimiento de las normas de seguridad a ser observadas en todo momento en dichas instalaciones; esto con el fin de velar por la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación del medio marino.

El Título IX contiene normas destinadas a la prevención de la contaminación peligrosas, actividades que se consideran relevantes para la protección de salud humana y del medio marino.

Finalmente los Títulos X y XI están destinados al establecimiento de sanciones por violación de las normas contenidas en el proyecto, y al establecimiento de algunas medidas que permitan la no interrupción de la prestación del servicio de transporte por el no cumplimiento de ciertas normas técnicas a ser implementadas con ocasión de la entrada en vigor del proyecto.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política, someto a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa del Ley de Transporte Acuático.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Infraestructura, en conjunto con la Comisión de Justicia, para su debido dictamen.

Punto 2.10.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Managua, 22 de Diciembre de 2000.

Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Adjunto a la presente le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley N° 374, "Ley de Reformas a la Ley N° 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", aprobada por la Asamblea Nacional el día 13 de Diciembre y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el día 15 de Diciembre, ambas del corriente año.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N° 374.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,


Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua


VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY N° 374
"LEY DE REFORMAS A LA LEY N° 176, LEY REGULADORA
DE PRESTAMOS ENTRE PARTICULARES".

Honorables Diputados de la Asamblea Nacional.

Soy, Arnoldo Alemán Lacayo, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, comparezco ante Vosotros en mí carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política ante Ustedes, expongo:

EXPOSICION DE MOTIVOS


Hechos

I

El día quince de Diciembre del año dos mil, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el "Proyecto de Ley N° 374, Ley de Reformas a la Ley N° 176 Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", para su sanción, promulgación y publicación. Desafortunadamente no concuerdo con el contenido de una disposición de dicho proyecto y por tal razón me encuentro obligado a ejercer el Derecho al Veto que me concede el numeral 3) del Arto. 150 Cn. En esa virtud procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 374 y así lo hago, exponiendo dentro del término preceptuado en el Arto. 142 Cn., las consideraciones jurídicas que me asisten.
II

Como lo he expresado en otras oportunidades, es responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua velar porque los proyectos de ley que nos envía la Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, estén de acuerdo con las leyes vigentes y nuestra realidad social, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar el respeto y la supremacía de nuestra Constitución Política.
III

El estudio y análisis del referido Proyecto de Ley N° 374, "Ley de Reformas a la Ley N° 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional la seria preocupación y profundas reservas que tengo en cuanto a la conveniencia de sancionar el mencionado Proyecto de Ley, habida cuenta de la incidencia negativa que tendría una de sus disposiciones por estar en contradicción con otras leyes y la Constitución Política.
Fundamentos

El Arto. 1 del Proyecto de Ley reforma el Arto. 2 de la Ley, N° 176 y en su párrafo final establece textualmente "Los intereses que se deben y los que se causen en lo sucesivo, al entrar en vigencia la presente reforma quedarán sujetos a lo dispuesto en este artículo".

La disposición anterior es total y absolutamente inconstitucional, por cuanto dispone que los préstamos concedidos por los particulares e instituciones financieras antes de la entrada en vigencia del referido Proyecto de Ley, deben someterse a lo dispuesto en el artículo reformado, que da al proyecto de ley un carácter retroactivo, lo que está prohibido expresamente por el Arto. 38 Cn. que dispone "La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo".

Si esta legislación no se vetare parcialmente, los efectos irregulares contra la economía nacional no se harían esperar, ya que al someter a  restricciones artificiales y desiguales la tasa de interés, se desincentivaría el mercado financiero, debilitando la cuota de recursos monetarios aportados por este sub-sistema, produciéndose situaciones adversas a los que trata de conseguir el Proyecto de Ley.

Hechos de esta naturaleza dificultan que el Estado cumpla con su función de desarrollar la economía, mejorar las condiciones de vida del pueblo, promover el desarrollo integral del país, y garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales y sectoriales, que establecen los Artos. 98 y 99 de nuestro Código Constitucional.

No tenemos duda en cuanto a que por los errores apuntados, esta disposición del proyecto de legislación se contrapone a los principios establecidos por el Arto. 182 Cn., por lo que estimo prudente vetar parcialmente el Proyecto de Ley denominado "Ley de Reformas a la Ley N° 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares".

El infrascrito Presidente de la República de Nicaragua, considera que el Arto. 150, numeral 3) Cn., le impone la obligación de vetar parcialmente el proyecto referido como único medio de cumplir con su deber de dirigir la economía y determinar la política y el programa económico social del país, según prescribe el numeral 13) del Arto. 150 Cn., citado.
Petición

El veto parcial al proyecto de Ley N° 374 consiste en suprimir el último párrafo del Arto. 2 de la Ley N° 176 reformado, para de esta manera eliminar el carácter retroactivo de la ley, por lo que el texto del Arto. 2 debe redactarse de la siguiente manera:

"Arto.2. El interés anual máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro. Estas tasas deberán ser publicadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN) en cualquier medio de comunicación social escrito con cobertura nacional, en los últimos cinco días de cada mes, para que la misma tenga vigencia durante todo el mes inmediato posterior.

Del cálculo del interés promedio ponderado se excluyen, el interés cobrado en las operaciones de tarjeta de crédito e intereses cobrados en concepto de sobregiro".
Conclusión

Por las razones expuestas, me veo obligado a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 374 denominado "Ley de Reformas a la Ley N° 176 Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142, 143, y 150 numeral 3) de la Constitución Política de la República.

Estoy consciente de la trascendencia del Proyecto de Ley, de la necesidad de su inmediata vigencia, pero me he visto obligado a este Veto Parcial, porque el Proyecto de Ley se contrapone a lo preceptuado en el Arto. 38 Cn., relacionado con el principio de irretroactividad de la ley, por lo que solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional que a la brevedad posible den acogida favorable a este veto parcial.

Managua, veintidós de Diciembre del año dos mil.

Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

Hasta aquí las consideraciones del veto.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Pasa a la Comisión de Justicia para que emita el dictamen correspondiente.

Punto 2.11.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:


Managua, 26 de diciembre de 2000.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Adjunto a la presente le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 379. "Ley que Restablece el Plazo establecido en la Ley 288", aprobada por la Asamblea Nacional el día 15 de Diciembre y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el día 19 de Diciembre, ambas del año 2000.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley No. 379.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua
Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 379,
"Ley que Restablece el Plazo establecido en la Ley 288"

Honorables Diputados de la Asamblea Nacional

Soy, Arnoldo Alemán Lacayo, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, comparezco ante Vosotros en mi carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua y en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política ante Ustedes presento:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Hechos
I

El día diecinueve de Diciembre del año dos mil, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 379, "Ley que Restablece el Plazo establecido en la Ley 288", para su sanción, promulgación y publicación. Desafortunadamente no concuerdo con el contenido de una disposición de dicho proyecto y por tal razón me encuentro obligado a ejercer el Derecho al Veto que me concede el numeral 3) del Arto. 150 Cn. En esa virtud procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley No. 379 y así lo hago, exponiendo dentro del término preceptuado en el Arto. 142 Cn., las consideraciones jurídicas que me asisten.
II

Como lo he expresado en otras oportunidades, es responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua velar porque los proyectos de ley que nos envía la Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, estén de acuerdo con las leyes vigentes y nuestra realidad social, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar el respeto y la supremacía de nuestra Constitución Política.
III

El estudio y análisis del referido Proyecto de Ley No. 379, "Ley que Restablece el Plazo establecido en la Ley 288", me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional la seria preocupación y profundas reservas que tengo en cuanto a la conveniencia de sancionar el mencionado Proyecto de Ley, habida cuenta de la incidencia negativa que tendría una de sus disposiciones por estar en contradicción con otras leyes y la Constitución Política.
Fundamentos

El Arto. 1 del Proyecto de Ley estipula textualmente: "Se establece hasta el 23 de Diciembre del año 2001, el plazo establecido en el Artículo 2 de la Ley 288, Ley de Restablecimiento de los Plazos  de los Artículos 22, 24 y 95 de la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada y Agraria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 75 del 24 de Abril de 1998, para que la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones (C.N.R.C.) continúe recibiendo las solicitudes de Reclamos que le sean presentadas. Asimismo, la Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.), con las facultades otorgadas en el Decreto 35-91 y sus reformas continuará recibiendo solicitudes  de Solvencias de Revisión y de Disposición, durante el período señalado en este artículo. Al vencimiento de este plazo, la Oficina de Ordenamiento Territorial continuará tramitando todos lo casos que tengan pendiente".

La primera parte de la disposición anterior se opone a algunos principios fundamentales del Derecho sustantivo y adjetivo de nuestro sistema legal.

El Arto. 176 Pr. señala que los derechos para cuyo ejercicio se concediere un término fatal, se entienden irrevocablemente extinguidos por ministerio de la Ley, si no se ejercen dentro del término establecido (Principio de la preclusión).

En el caso de los afectados por expropiaciones, confiscaciones u ocupaciones, éstos han tenido muchas oportunidades para ejercer sus derechos en diferentes épocas, pues la Ley No. 209, "Ley de Estabilidad de la Propiedad", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 1 de Diciembre de 1995, les concedió un plazo de 90 días para presentar sus reclamos (Arto. 11). Por su parte, el Arto. 24 de la Ley No. 278, "Ley sobre Propiedad Reformada, Urbana y Agraria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, extendió el plazo para presentar reclamos ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones por dos años a partir de la entrada en vigencia de dicha ley. De lo anterior es lógico deducir que los afectados han tenido tiempo suficiente para presentar sus reclamos y si no lo han hecho es por falta de interés y de voluntad. No puede el legislador ampliar e imponer plazos o términos  para que los ciudadanos perjudicados en su bienes quieran ejercer sus derechos.

Lo anterior equivaldría a contravenir lo dispuesto en el Arto. 32 Cn. que estipula: "Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no manda ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe". Además, la disposición impugnada infringe lo preceptuado por el Arto. 935 Pr. In fine, en el sentido de que no puede obligarse a nadie a mostrarse actor.

Se debe tener en consideración que desde el año 1990 se creó la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, a la cual se le concedieron las atribuciones de revisar las confiscaciones y expropiaciones realizadas por el gobierno anterior a 1990, y se estableció un plazo de 180 días para presentar las solicitudes ante dicha Comisión (Decreto No. 11-90, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 98 del 23 de Mayo de 1990). Es decir, han transcurrido 10 años para que se presenten y gestionen sus reclamos los perjudicados por confiscación, expropiación u ocupación.

La acción es el medio legal de pedir en juicio lo que se nos debe (Arto. 813 Pr.) y en todo el tiempo transcurrido desde la vigencia del Decreto No. 11-90 ya relacionado, hasta la fecha, los que no han ejercido la acción correspondiente ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, por abulia personal y falta de interés jurídico se entiende que desisten tácitamente de sus derechos, por lo cual no el lícito prorrogar el plazo para gestionar ante dicha Comisión, pues se debe tener en cuenta el adagio español que reza "cuando uno no quiere, dos no pelean".

En otras palabras, me refiero al principio reconocido por nuestra legislación que dispone que la justicia es rogada. Es decir, depende de la voluntad y del fuero interno de la persona ejercer o no la acción que la ley le concede; si no lo hace la ley, no puede obligarla ni prorrogarle ese derecho que voluntariamente dejó precluir.

El Arto. 52 Cn. reconoce el derecho de petición a todos los ciudadanos, el cual se debe practicar de conformidad con la ley. La disposición anterior implica que ese derecho se ejercita de acuerdo a la voluntad y al fuero interno de las personas, a las cuales no se le puede obligar para que hagan uso de ese derecho.

El 25 de Febrero de 2000 presenté a esa Honorable Asamblea Nacional la iniciativa de ley denominada " Ley de Ampliación del Plazo para que la Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.) continúe recibiendo solicitudes de Solvencias de Revisión y Disposición". En aquella oportunidad expuse las razones que motivaron dicha iniciativa, las cuales considero oportuno reproducir en  esta ocasión:

"La Ley No. 288 "Ley de Restablecimiento de los Plazos de los Artículos 22, 24 y 95 de la Ley No. 278, en su Arto. 2 in fine, expresamente dice: "Así mismo, la Oficina de Ordenamiento Territorial, con las facultades otorgadas por el Decreto Ejecutivo 35-91 y sus reformas, continuará recibiendo solicitudes de Solvencia de Revisión y de Disposición durante un período de dos años. Al momento del vencimiento de este período, esta Oficina de Ordenamiento Territorial, continuará tramitando todos los casos que tenga pendientes hasta agotar totalmente la Revisión".

Dado que el anterior plazo ha resultado insuficiente para que la Oficina de Ordenamiento Territorial, reciba las solicitudes de solvencias, se hace necesario prorrogar dicho plazo por un período razonable. Los motivos que justifican la referida prórroga son:

1. Que el Plan de Titulación Urbana ha superado las expectativas del Gobierno Central, pues al abrirse nuevos plazos se han detectado una cantidad de barrios que no se habían sometido al proceso de revisión, tanto en Managua como en el resto del país.

2. Que es primordial para el Gobierno de Nicaragua dar respuesta a todos aquellos beneficiarios de lotes adquiridos por la Ley 86,1ubicados en barrios intervenidos, cuyos propietarios no habían sido indemnizados ni finiquitados por la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI).

3. Que una gran cantidad de propiedades de lotes ubicados en barrios populares intervenidos han sido indemnizados y finiquitados, siendo ya el Estado dueño de dichos  barrios, superándose el impedimento para titular y siendo propietario el Estado de dichos terrenos, los poseedores de lotes se han dirigido a la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT), para obtener sus solvencias y así poder optar por sus respectivos títulos definitivos.

4. Que debido a que la Oficina de Titulación Urbana (OTU) también se ha visto afectada por este establecimiento de beneficiarios de lotes que no se habían sometido al proceso de revisión; ha tenido la necesidad de trabajar estrechamente con la Oficina Ordenamiento Territorial (OOT), para que de forma conjunta dar respuestas a miles de beneficiarios en todo el país, y que por esa razón se ha titulado solamente en los Departamentos de Managua, León Chinandega y parte de Granada.

No omito manifestar que mediante Decreto No. 69-99, se prorrogó el plazo establecido en el Arto. 13 de la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad reformada Urbana y Agraria", para que la Oficina de Titulación Urbana (OTU) continuara el Proceso de Titulación, prórroga que concluirá el 16 de Diciembre del año 2000, razón por lo cual propongo como conclusión de la prórroga para que la OOT continúe recibiendo solicitudes de solvencias, el 16 de Diciembre del año 2000, tomando en consideración que la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) y la Oficina de Titulación Urbana (OTU) trabajan coordinadamente, por lo que se hace necesario armonizar dichos plazos".

Además de las razones expresadas anteriormente, existen otras que sean motivo a este Veto Parcial. Una de ellas es el hecho de que la Ley No. 278, "Ley sobre Propiedad Reformada, Urbana y Agraria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 239 del 16 de Diciembre de 1997 (y sobre la que pende Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por diversos Recursos por constitucionalidad interpuestos contra dicha ley), establece en el Arto. 27 que los anteriores propietarios que recurran ante la Comisión Nacional de Revisión de confiscaciones y obtengan de esta una resolución desfavorable, conservan el derecho de intentar las acciones correspondientes en la vía judicial. Igual derecho tienen los que no acepten el monto de la indemnización que les establezca dicha Comisión.

Es importante señalar lo anterior, pues la disposición citada estatuye la doble instancia (judicial y administrativa), lo cual es antitécnico y constituye un obstáculo para la administración de justicia. La citada Ley No. 278 también dispone la creación de los Tribunales de la Propiedad e introduce la figura de la mediación para resolver los conflictos de propiedad. De lo anterior se colige que aquellos ciudadanos que no presentaron su reclamo ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, tienen expedita la vía judicial para ejercer sus derechos conforme a las acciones correspondientes, lo cual está en armonía con lo preceptuado en el Arto. 159 Cn., el cual consigna que las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Por tanto, se hace necesario eliminar del Arto. 1 del Proyecto de Ley No. 379, la parte relacionada a la ampliación del plazo para presentar reclamos ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones con el objeto de mantener la unicidad del sistema judicial (Artos. 158 y 159 Cn.).

Por otra parte, el costo de mantener una estructura administrativa como la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, resulta difícil de asumir para el Estado, no tanto por el personal que labora en ella, como por el monto de las indemnizaciones que se cancelan con bonos de pago, los que son financiados con fondos del Presupuesto General de la República, incrementándose de esta manera la deuda interna pública, lo que provoca el riesgo de que los controles sobre la inflación sufran desajustes.

Por las razones apuntadas anteriormente procedo a vetar parcialmente el proyecto de Ley No. 379, en lo referente al arto. 1 de dicho proyecto, solicitando den una acogida favorablemente a este Veto Parcial.
Petición

El veto parcial al proyecto de Ley No. 379 consiste en suprimir la primera parte del arto. 1, para de esta manera eliminar las incongruencias que contiene, por lo que el texto del Arto. 1 debe redactarse de la siguiente manera:

"Arto.1. Se restablece por un año, que se contará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el plazo para que la Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.), de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto No. 35-91 y sus reformas, continúe recibiendo solicitudes de Solvencias de Revisión y de Disposición durante el período señalado en este artículo. Al vencimiento de este plazo, la Oficina de Ordenamiento Territorial continuará tramitando los casos que tengan pendientes".
Conclusión

Por las razones expuestas me veo obligado a vetar parcialmente el Proyecto de Ley No. 379 denominado "Ley que Restablece el Plazo establecido en la Ley 288", fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142, 143 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de la República.

Estoy consciente de la trascendencia del Proyecto de Ley, de la necesidad de su inmediata vigencia, pero me he visto obligado a este Veto Parcial porque el Proyecto de Ley, contiene una disposición que se opone a algunos principios generales de nuestro ordenamiento jurídico.

Managua, veintiséis de Diciembre del año dos mil.

Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

Hasta aquí el Veto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Justicia, para su dictamen.

Punto 2.12.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Managua, 3 de Diciembre de 1999.



Señor Doctor
Don Víctor Manuel Talavera Huete
Primer Secretario de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Secretario:

Por nota de fecha 25 de Noviembre próximo anterior dirigida a la Asesoría Legal de la Presidencia, esa Honorable Asamblea Nacional remitió a este despacho el Decreto N° 2420 TITULADO: "REFORMAS Y ADICION AL DECRETO N° 46-91 DENOMINADO ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACION".

Al estudiar el Decreto de la referencia, encuentro que el mismo invade el campo de acción del Ejecutivo e incide en facultades propias de la Administración Pública que corresponden a la Presidencia de la República, alterando la debida coordinación que debe existir entre los Poderes del Estado.

Asimismo, además de desconocer el Decreto esa coordinación, afecta leyes en vigencia, como son el Decreto de zonas Francas y el Código del Trabajo, cuyas disposiciones sólo pueden ser reformadas o derogadas por ley de igual jerarquía a ellas.

Por esas razones, el Decreto AN N° 2420, tiene que ser vetado en su totalidad y en efecto solicito formalmente a esa Honorable Asamblea Nacional tener la presente comunicación como un VETO PLENO CONTRA DICHO DECRETO, para su invalidación y efectos legales.

Con afectuosos saludos me suscribo  del Señor Secretario,


Muy atentamente,
Arnoldo Alemán Lacayo
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hasta aquí el veto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Laboral y de Justicia.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a pasar al punto No. 4.1 INICIATIVA DE LEY CON TRAMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
Managua, 10 de Enero de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Decreto 130-2000 que autoriza el ingreso al territorio nacional de un contingente de tropas de la República de Francia, para estrechar lazos de cooperación y amistad con nuestro Ejército Nacional, para que ese cuerpo legislativo lo ratifique de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de nuestra Constitución Política. Asimismo solicito que se le dé trámite de urgencia al presente Decreto que autoriza el ingreso de tropas extranjeras.

Esperando una pronta resolución, aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
DECRETO N° 130-2000

El Presidente de la República de Nicaragua en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO

Arto.1. Autorizar el ingreso al territorio nacional en el período comprendido del 1 al 30 de Abril del año 2001, de un contingente de tropas de la República de Francia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de nuestra Constitución Política.

Arto.2. Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su ratificación.

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de Diciembre del año dos mil.

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el artículo 1.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

Lectura del 2, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:


Arto.2 Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su ratificación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3, y así todo el Decreto.

Punto 4.2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Managua, 10 de Enero de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Decreto 131-2000 que autoriza la salida del territorio nacional a Martinica de un contingente de tropas de nuestro Ejército Nacional, quienes recibirán entrenamiento en diversas actividades con el fin de prestar un mejor servicio a nuestra patria, para que esa Honorable Asamblea Nacional dé su autorización de acuerdo a lo establecido en el numeral 26 del artículo 138 de nuestra Constitución Política.

Asimismo solicito que se le dé trámite de urgencia al presente Decreto que autoriza la salida del territorio nacional a tropas de nuestro Ejército.

Esperando una pronta resolución, aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
DECRETO N° 131-2000
El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO
El siguiente
DECRETO

Arto.1. Autorizar la salida del territorio nacional a Martinica, en el período comprendido del 1 al 30 de Abril del año 2001, de un contingente de tropas del Ejército de Nicaragua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 138, numeral 26, de nuestra Constitución Política.

Arto.2 Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su ratificación.

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, casa Presidencial, el seis de Diciembre del año dos mil.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

DECRETO

Arto.1. Autorizar la salida del territorio nacional a Martinica, en el período comprendido del 1 al 30 de Abril del año 2001, de un contingente de tropas del ejército de Nicaragua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 138, numeral 26, de nuestra Constitución Política.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el artículo 1.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.2. Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional par para su  ratificación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3, y así todo el Decreto.

Punto 4.3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 14 de Enero de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Decreto 5-2001 que autoriza la salida del territorio nacional a la hermana República de El Salvador de un contingente de tropas de la Unidad Humanitaria de Rescate (UHR) de nuestro Ejército Nacional, por la catástrofe ocasionada por el sismo 7.6 en Escala de Richter, el día sábado 13 del corriente año, por lo que solicito de esa Honorable Asamblea Nacional su autorización de acuerdo a lo establecido en el numeral 26 del artículo 138 de nuestra Constitución Política.

Asimismo pido que se le de trámite de urgencia al presente Decreto.

Esperando una pronta resolución, aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
DECRETO N° 05-2001

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO
I

Que el día de ayer un fuerte sismo de 7.6 en la Escala de Richter sacudió el sur de México y la región centroamericana, ocasionando la dolorosa pérdida de vidas humanas y serios daños materiales en la hermana República de El Salvador.
II

Que en el marco de la Conferencia de Fuerzas Armadas de Centroamérica se ha creado la Unidad Humanitaria de Rescate (UHR-CFAC), destinada a brindar auxilio a la población civil en casos de desastres naturales, Unidad que está integrada por componentes de todos los ejércitos de Centroamérica.
III

Que ante estos lamentables hechos, las autoridades de nuestra hermana República de El Salvador han solicitado el auxilio de la UHR del Ejército de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO

Arto.1. Se autoriza la salida a partir del día quince del presente mes de un componente reducido de la Unidad Humanitaria de Rescate(UHR) del Ejército de Nicaragua, de 90 efectivos, 2 Helicópteros MI-17, 1 Avión ANTONOV-26, y técnica de transporte terrestre, hacia la hermana República de El Salvador, en misión humanitaria de búsqueda, salvamento y rescate, escombreo, transporte por aire de ayuda humanitaria a lo interior del país, asistencia médica de emergencia, en apoyo de las misiones que le plantee el Comité de Emergencia de El Salvador.

Arto.2. Envíese el Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su debida aprobación.

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Enero del año dos mil uno.
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.1. Se autoriza la salida a partir del día quince del presente mes de un componente reducido de la Unidad Humanitaria de Rescate(UHR) del Ejército de Nicaragua, de 90 efectivos, 2 Helicópteros MI-17, 1 Avión ANTONOV-26 y técnica de transporte terrestre hacia la hermana República de El Salvador, en misión humanitaria de búsqueda, salvamento y rescate, escombreo, transporte por aire de ayuda humanitaria a lo interior del país, asistencia médica de emergencia, en apoyo  de las misiones que le plantee el Comité de Emergencia de El Salvador.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.2 Envíese el Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su debida aprobación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 3, y así todo el Decreto.

Punto 4.4.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 19 de Enero de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Decreto 129-2000 que autoriza la salida del territorio nacional y permanencia en Martinica, de un Contingente representativo de 31 Efectivos Militares del Ejército de Nicaragua, para que esa Honorable Asamblea Nacional dé su autorización de acuerdo a lo establecido en el numeral 26 del artículo 138 de nuestra Constitución Política. Asimismo solicito que se le dé trámite de urgencia al presente Decreto.

Esperando una pronta resolución, aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
DECRETO N° 129-2000
El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO

Arto.1 Autorizar la salida del territorio nacional y permanencia en Martinica, de un contingente representativo de 31 Efectivos Militares del Ejército de Nicaragua en el período comprendido del 22 de Enero al 5 de Febrero del año 2001, de acuerdo a lo establecido en el artículo 138, numeral 26, de nuestra Constitución Política.

Arto.2 Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su ratificación.

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de Diciembre del año dos mil.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.1 Autorizar la salida del territorio nacional y permanencia en Martinica, de un contingente representativo de 31 Efectivos Militares del Ejército de Nicaragua en el período comprendido del 22 de Enero al 5 de Febrero del año 2001, de acuerdo a lo establecido en el artículo 138, numeral 26, de nuestra Constitución Política.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Por favor se le ruega a Iván Escobar Fornos, que vote.

Se va a cerrar la votación.

65 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.2 Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su ratificación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3, y así todo el Decreto.

Con respeto a lo que estábamos tratando ayer, se incorpora al honorable Diputado Miguel Angel Casco a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión de Medio Ambiente; al honorable Diputado Carlos García, en la Comisión de Gobernación y de Población y Desarrollo; al honorable Diputado Leónidas Zúñiga, a la Comisión de Medio Ambiente; a la Diputada Angela Castellón, a la Comisión de Derechos Humanos.

Tengo que recordarles que hay que cumplir con la calendarización establecida para que se obtengan los diferentes dictámenes a tiempo y poder seguir laborando en la Asamblea.

Se suspende la Sesión, y se les va a citar por telegrama.





















































CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES  TRECE  DE FEBRERO DE 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.(DECIMOSEPTIMA  LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se suplica a los señores Diputados que marquen sus tarjetas para poder empezar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
ROGER CASTELLON ORUE
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
STEADMAN FAGOT MULLER
RITHA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
MARIO LIZANO GUTIERREZ
ARIEL LOPEZ LOPEZ
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
EDNA ADELA STUBBERT FLORES
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Quórum con 52 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

El señor Secretario va a dar la Orden del Día.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En PRESENTACION DE LEYES,   vamos a leer el Punto 2.13:VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY No. 372, LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE  NICARAGUA.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Managua,26 de Enero de 2001.



Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario  Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Adjunto a la presente le remito texto del Veto Parcial al proyecto de Ley No. 372, " Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua", aprobada por la Asamblea Nacional el día 13 de Diciembre  de 2000 y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el día 12 de Enero de 2001.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley No. 372.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Atentamente,
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua


Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 732,
"Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua"


Honorables Señores Diputados de la Asamblea Nacional

Soy Arnoldo Alemán Lacayo, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, comparezco ante Vosotros en mi carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua y en ejercicio  de las facultades que me confiere la Constitución Política, ante Ustedes Expongo:

EXPOSICION DE MOTIVOS
I
Antecedentes:


El día doce de Enero del año dos mil uno recibí de la Honorable Asamblea Nacional el proyecto de Ley No. 372,"Ley Creadora  del Colegio de Periodistas de Nicaragua", para su sanción, promulgación y publicación. Desafortunadamente no concuerdo  con el contenido de algunas disposiciones de dicho Proyecto de Ley, por lo que me veo obligado a ejercer el Derecho al Veto que me concede el numeral 3) del Arto. 150 Cn. En esa virtud procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley No. 372 y así lo hago, exponiendo dentro del término preceptuado en el Arto. 142 Cn., las consideraciones  jurídicas que  me asisten y soportan dicho Veto.

II
Posición del Poder Ejecutivo:


Como lo expresé  en otras oportunidades, el Presidente de la República de Nicaragua tiene  la obligación  de velar los proyectos de Ley que pasa su sanción, promulgación y publicación nos envía la Honorable Asamblea Nacional, estén de acuerdo  con las leyes vigentes y nuestra realidad social. Esta responsabilidad comprende que el Presidente de la República  como gestor del bien  común garantice el respeto y la supremacía de nuestra Constitución Política.

El estudio y análisis del Proyecto de Ley No. 372, "Ley Creadora del  Colegio de Periodistas de Nicaragua", me permite expresar a la Honorable Asamblea  Nacional la profunda preocupación y serías reservas que tengo en cuanto a la conveniencia de sanción al mencionado Proyecto de Ley, habida cuenta de la incidencia negativa que  tendrían algunas de sus disposiciones por estar  en contradicción con la Constitución Política y otras leyes de la República.

III
Fundamentos legales del Veto Parcial:


Las modificaciones que soportan este Veto Parcial al proyecto de Ley No. 372,  "Ley  del Colegio de Periodistas de Nicaragua", obedecen a las siguientes razones legales"

1. Consideramos que los Artos 1,6,7,8,9,11,12,16, numeral h), 25 del proyecto original, además de ser  en ocasiones contradictorios entre sí, tenían roces con los Artos, 27, 30, 32,45, 48, 67, 80, 86, 182 y 183 de nuestra Constitución Política, lo que explicamos así:

2. El Arto.  1 del proyecto  original menciona que la integración al Colegio es  voluntaria, en tanto que el Arto. 6 determina que para ejercer la profesión de periodista es  necesario contar con la credencial que evidencie  ser miembro del Colegio, con lo que para ejercer la profesión periodística se vuelve indispensable y hasta obligatorio afiliarse al Colegio. Esto constituye una seria contradicción que se repite en los Artos 12 y 17  literal h), y que hubiese originaría recursos de amparo  contra la ley. Los afectados  alegarían  que la afiliación al Colegio  es voluntaria, no se les podría impedir el ejercicio del periodismo por el hecho de no afiliarse.

3. Disposiciones pertinentes de los Códigos del Trabajo y de Comercio, también serían  vulnerados, según explicaremos al referirnos a la modificación que hicimos  del Arto. 43 del Proyecto original.

Debo mencionar que para la redacción de este Veto Parcial tuve muy  en cuenta la Opinión Consultiva sobre  la Colegiación Obligatoria de Periodistas, emitida  por la Excelentísima Corte Interamericana de Derechos Humanos a solicitud del Ilustrado Gobierno de la República de Costa Rica, identificada como ( O.C.-5/85 del  13 de Noviembre de 1985), cuyas partes pertinentes literalmente dicen:

"La Corte es de opinión, Primero, por unanimidad  que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto  impida al acceso de cualquier persona al uso  pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el  artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos. Segundo, por unanimidad que la Ley No. 4420 de 22 de Septiembre de 1969, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, objeto de  la presente consulta,  en cuanto  impide a ciertas personas al pertenecer al Colegio de Periodistas y, por consiguiente, el uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse y transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Redactada en español e inglés, haciendo  fe  el texto en español, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el  día 13 de Noviembre de 1985..."(hasta aquí la cita).

En la forma que propongo, el Proyecto de "Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua", regula técnicamente el ejercicio profesional del periodismo y profesiones afines, garantizando el derecho de asociación, pero no  impide el acceso de cualquier persona a los medios de comunicación social. Es, pues, en esencia, un Proyecto de Ley regulador del ejercicio de una noble profesión y  de sus  intereses gremiales, similar al que  ya  existe en cuanto  a la  regulación de otras  profesiones, como por ejemplo: Médicos, Farmacéuticos, Abogados y Notarios, Contadores Públicos, etc.

Por otra parte, la colegiación inicial de todos cuantos actualmente se encuentran  ejerciendo el periodismo y están afiliados a las dos organizaciones  gremiales existentes (APN y UPN),  elimina  cualquier amago de discriminación y garantiza el derecho  al trabajo  y libre asociación de los comunicadores sociales.

Otra de las características principales de este proyecto de Ley No. 372, consiste en que la regulación  del ejercicio quedará  en manos de los profesionales de  la información, sin que el Gobierno o la Administración Pública tengan posibilidad de inferior, con lo que se garantiza el pleno derecho a la libertad de información. De esta forma se respeta el espíritu del Proyecto original.

Para  la redacción de este Veto Parcial tomamos  en cuenta las opiniones de la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN) y de la Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), que  en sendas cartas del 19 de Enero corriente expusieron:

La APN: que se vetaron  los artículos: 1,2,3,4,6,9.10,11,12,15,16,17,18,24,27,29,30,31,32,33,35,37,40,41,46,y47, para un total de 26 artículos. La UPN por  su parte, propuso: que  no se vetara el proyecto de Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua, que se reglamentaran los artículos : 2,4 y 6 del proyecto, que se aclarara lo relacionado con el Fondo de Previsión Social de los Periodistas establecido por el arto.  35, y que éste  lo integraran UPN, APN e INSS. Adicionalmente, solicitó que el Fondo inicialmente constituido con los aportes de dos sorteos anuales de Lotería Nacional, se incrementara  el  tres por ciento (3%) del quince por ciento (15%) del I:G:V: originado por la pautación de las empresas periodísticas. Solicito también que la Comisión Organizadora se integrara por convocatoria de UPN y APN.

El análisis que hicimos del Proyecto de Ley recibido, nos llevó a la firme convicción que éste presenta contradicciones entre los diferentes párrafos de su artículo 1 y  entre  los artículos 6; 12; 17 (cuyo numeral h) se opone Artos, 1,,6,7,9, infine y 12 18 que es incongruente con la disposición del Arto. 27; y 25  que se opone al arto. 1. Detectamos  también que  algunas disposiciones  del Proyecto son incongruentes o  incompletas, y  en otros casos establecimos que el Proyecto presenta algunos roces constitucionales que es imperativo eliminar.

Ante esta situación decidimos Vetar los artículos 1; 2,3,4,5,6,10,12,14,15,16,18,25,27,29,30,35,37,40,42,44,46 y 47( total 23) del Proyecto, los que en ocasiones corregimos, adicionamos, o suprimimos parcialmente, en tanto que los artículos 7; 8,9,11,33,43 y 45 (total: 7) del Proyecto de Ley original fueron eliminados totalmente para que  el texto resultante fuera congruente. Los artículos restantes 13; 17; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 26; 28; 31; 32; 34; 36; 38; 39; 41; 48; 49 y 50(total:20) no sufrieron modificación.

No tenemos duda que por los errores apuntados, el Proyecto de Legislación se opone a los principios establecidos por los Artos .182 y 183 Cn., por  lo que estimo prudente Vetar Parcialmente  el Proyecto de Ley No. 372,  "Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua".Esta obligación se la impone  al Presidente de la República de Nicaragua, el Arto. 150, numeral 3) Cn., y también la permiten los Artos. 142 y 143 del mismo cuerpo legal.

IV
Modificaciones sugeridas a los artículos vetados
del Proyecto de Ley No. 372:


Para la legalidad  y buena marcha  del proyecto de Ley No. 372, me permito sugerir ciertas modificaciones a su articulado, en forma siguiente:

Arto.1. Suprimimos dos párrafos finales por contradictorios. En la forma propuesta el Colegio de Periodistas de Nicaragua sería Colegio de Periodistas de Managua y cabría la posibilidad de que también existiese un Colegio por cada Departamento y región del país.

Arto. 2. Se modificó: Permite la constitución a nivel nacional de filiales del  Colegio regidas por la misma ley.

Modificamos el Capítulo II referente a Objeto y Finalidades de la ley e hicimos que pasara a encabezar el arto. 3 del Proyecto.

Arto. 3. Se le adicionó como literal a) la facultad de constituir y dirigir su propio registro. Debe ser uno de los objetivos principales de la ley, Pequeña corrección de  estilo en  literales : c) (pusimos relacione con el, en lugar de derive del); d) ( pusimos previsión por bienestar).

Arto. 4. Corrección en párrafo primero que permite como periodistas a extranjeros residentes, a los de profesiones afines que laboran en la  industria informativa y  su previsión hacia el futuro. Corrección de estilo en literales b y C) y a éste se le rebaja el requisito de diez a cinco años, según petición del gremio (APN), para facilitar la calificación profesional y evitar  que el Proyecto de ley sea excluyente o exclusivista.

Arto. 5. Corrección de estilo, agregamos : que siendo profesionales ; y suprimimos (que) se acrediten.

Arto. 6. Ejercicio Profesional. Corrección total del artículo. Su nueva redacción respeta que  el Colegio de Periodistas rija, califique y autorice el ejercicio  del  periodismo y establece  la obligatoriedad de que  dentro de los medios de comunicación  o divulgación de cierto cargos a determinarse sean desempeñados por periodistas  calificados y afiliados. A solicitud de la UPN se penaliza como vagancia el ejercicio ilegal del periodismo, lo cual dignifica y garantiza el ejercicio profesional.

Arto. 7,8,9 y 11. Fueron suprimidos. Presentaban serias contradicciones  con el Proyecto in extenso y profundos roces con disposiciones constitucionales, lo que explicaremos más adelante.

Arto. 10. Pasa a ser  el Arto. 7. Al final se le agregó: artísticos, culturales,  religiosos y políticos.

Arto. 12.- Pasa a ser Arto 8. Su corrección incluye a extranjeros para  hacerlo congruente con el arto. 4 y se respeta la afiliación voluntaria.

Se corrigió su párrafo segundo a fin de adecuar esta materia con las funciones  del Congreso Nacional del Colegio y crear  una Comisión Ad Hoc que decida sobre el  ingreso de estas personalidades.

Arto. 13.- Sin cambio. Pasó a ser  el Arto. 9.

Arto. 14.- Pasó a ser  el Arto. 10. Se le agregó ( El Congreso Nacional) del Colegio de Periodistas de Nicaragua.

Arto. 15. Pasó a ser  el Arto. 11. Sufrió pequeñas correcciones de estilo en el  literal g) que se le agregó: y las incorporaciones de personalidades acordadas por la Comisión Ad Hoc, para adecuarlo con el resto del texto.

Arto. 16. Pasó a ser el Arto. 12. Se aumentó a ocho  el número de Directores que incluye  un Vocal más. Esto para que las  Asociaciones Gremiales fundadoras compartan igual número de cargos. Se le agregó el literal n) Aprobar su reglamento.

Arto. 17. Sin cambio. Pasó a ser  el Arto. 13 Atribuciones de la Junta Directiva.

Arto. 18. Pasó a ser el arto. 14. Calidades de la Junta Directiva. Se le agregó requisito de ser nicaragüenses.

Artos 19/20. Sin cambios. Pasaron a ser los Artos 15,16,17,18,19 y 20.

Arto. 25.- Pasó  a ser  el arto. 21, Delegados Regionales. Se varió su redacción a fin de que estos delegados sean electos por sus Asociaciones departamentales o regionales y les acrediten ante el Congreso Nacional y la Junta Directiva del Colegio. Creemos que este mecanismo es más democrático.

Arto. 26. Sin cambios. Pasó a ser  el Arto. 22.

Arto. 27. Pasó a ser el arto. 23. Se le agregó  que para ser miembro de este Comité se requieren las mismas calidades que para ser miembro de la Junta Directiva. Antes era más fácil ser miembro de la Junta Directiva que el Comité de Etica y Honor.
   
Arto. 28.- Sin cambios. Pasó a ser  el Arto. 24.

Arto. 29: Pasó a ser  el Arto. 25. Se reguló para que la Junta Directiva conozca en Revisión   lo resuelto por el Comité , y que el Congreso conozca en  apelación lo resuelto por la Junta Directiva. De  esta forma "sui géneris" establecimos  la vía administrativa e  involucramos a todos  los órganos del Colegio.

Arto. 30. Pasó a ser el Arto. 26. Se corrigió el estilo de su redacción para  aclararlo, pero sin afectar  su espíritu. Ambos  disponen en igual forma.

Artos 31/32.- Sin cambios. Pasaron a ser  Artos 27/28.

Arto. 33. Se suprimió.

Arto. 35.- Pasó a ser  el Arto. 30. Se modificó en el sentido de que el Colegio creará un Fondo  de Previsión. Al literal a) se le puso incapacidad psicomotora comprobada en vez  de legalmente declarada. Creemos que esta  disposición es más fácil de cumplir. Al  literal c), se le  agregó:  y los datos y estatutos del Colegio  lo permitan.

Arto. 36. Sin cambios. Pasó a ser Arto. 31.

Arto. 37. Pasó a ser Arto.32 Corrección de estilo. Se puso : los fondos del Colegio... se constituirán, en vez de: los fondos del Colegio... resultarán de. Dispone igual no varió su espíritu.

Artos 38/39. Sin cambios. Pasaron a ser  artos. 33 y 34.

Arto. 40. Pasó a ser el Arto. 35. Quedan los dos sorteos anuales. Se eliminó  lo de extraordinarios, lo cual deberá coordinarse con Lotería Nacional para no interferir su planificación.

Arto. 41. Sin cambios. Pasó a ser  el arto. 36.

Arto. 42. Pasó a ser el Arto. 37. Se le agregó un delegado de Lotería Nacional ( al medio de control de los fondos del Colegio).

Arto. 43. Se suprimió. La negociación salarial se rige por el Código del Trabajo y negociar espacios y aranceles es materia mercantil.

Arto. 44. Pasó a ser  el Arto. 38. Se cambió su redacción.  Una institución creada por  ley  no puede disolverse por voluntad de sus miembros. Se regula que al  disolverse el Colegio de Periodistas, su Congreso Nacional decidirá sobre el destino  de sus bienes. Creemos que esta regulación está más acertada técnicamente.

Arto. 45. Suprimido. Su disposición sobre los bienes del Colegio quedó comprendida en el arto. 38.

Arto. 46. Pasó a ser  el Arto. 39. Se varió  su redacción para permitir que al crearse el Colegio, todos los miembros de APN y UPN automáticamente pasen a ser  miembros del Colegio, con  lo cual se evita la posibilidad de discriminación. Se deja la materia de colegiación en manos de los gremios periodísticos existentes. Se regula en el  tiempo esta actividad.

Arto. 47. Pasó a ser  el Arto. 40. Se varió su redacción para regular de  equidad para las Asociaciones APN y UPN que deben compartir  los cargos de  dirección del Colegio. No varió su espíritu.

Arto. 48. Sin cambios. Pasó a ser el Arto. 42.

Arto. 49. Sin cambios. Pasó a ser el Arto. 41.

Arto. 50. Sin cambios. Pasó a ser el Arto. 43.

V
Petición:


Para la óptima  ilustración del criterio de los Honorables Señores Diputados de  la Asamblea Nacional me permito  enviar  el texto completo de los artículos vetados y  el proyecto de Ley recibido con sus supresiones, veto y modificaciones, el cual  conserva el espíritu que la Honorable Representación Nacional quiso darle,  esto es crear  una ley que regule y  dignifique  el ejercicio de la profesión del periodismo  y esté administrada por sus  propios actores, sin exponerles a peligrosas e indeseadas  interferencias de la autoridad  que ponga en peligro o limite el ejercicio de tan noble profesión, con la petición de su aprobación.

Versión propuesta por el  Señor  Presidente de la República
En su Veto Parcial a la Ley No. 372.

CAPITULO I
DISPOSICION UNICA


Arto.1 Créase el Colegio de Periodistas, con sede en la  ciudad de Managua, como una  institución de duración indefinida, con personalidad  jurídica y patrimonio  propios, capaz de contraer, obligaciones, y  con el objeto de regular el ejercicio del periodismo en Nicaragua.

Arto.2. El Colegio de Periodistas contará  con filiales en cada Departamento y Regiones Autónomos del país; que se regirán por la presente Ley.

CAPITULO II
OBJETO Y FINALIDADES


El Colegio de Periodistas de Nicaragua tiene por objeto  y fines :

a) Constituir y dirigir el registro de inscripción de periodistas y profesionales afines:

b) Promover la superación, tecnificación, protección y regulación de la profesión periodística en Nicaragua.

c) Defender la libertad de expresión, información y comunicación que  establece la Constitución Política de Nicaragua, como derecho de todos los ciudadanos.

d) Representar y defender los intereses legítimos de sus integrantes ante  cualquier circunstancias   que se relacione con el ejercicio de la profesión.

e) Procurar que los  periodistas cuenten con un mecanismo de asistencia y previsión social.

f) Velar por el cumplimiento de las normas éticas que sean aprobadas para preservar  la realización y ejercicio de un periodismo honesto, responsable y veraz.

g) Estimular y mantener el espíritu de unidad  de los periodistas.

CAPITULO III
DEFINICION PROFESIONAL


Arto.4. Se consideran periodistas los nicaragüenses y/o extranjeros residentes que a la  fecha de entrada  en vigencia de esta Ley tengan por ocupación principal,  regular y retribuir el ejercicio del periodismo o profesionales  afines en un medio de comunicación social,  y los que en  el futuro cumplan al menos con  uno de los siguientes requisitos:

a) Los que ostenten el título universitario de periodistas, extendido por una universidad nicaragüense legalmente autorizada o por una universidad extranjera, cuando se hayan hecho las equivalencias y legislación correspondiente  del Título en Nicaragua.

b) Los estudiantes activos de la carrera de periodismo que tengan aprobado el tercer año y  que el Colegio  les extienda una licencia transitoria, previo registro en el mismo.

c) Los que al momento de entrar en vigencia esta Ley, estén ejerciendo o hayan ejercido el periodismo durante cinco años, aunque no tengan el título, ni sean egresados  de una escuela de periodismo.

d) Los reporteros gráficos con al menos tres 0años de experiencia.

Arto.5. También se considerarán periodistas, los ciudadanos extranjeros que siendo profesionales de la información en sus países de origen, que se acrediten ante el Colegio de Periodistas y residan legalmente en Nicaragua, de acuerdo a las leyes migratorias nacionales siempre  y cuando en los países de origen  correspondientes exista el principio de reciprocidad para con los  periodistas nicaragüenses.

CAPITULO IV
DEL EJERCICIO PROFESIONAL


Arto.6. Para ejercer el periodismo o profesiones afines será  necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua, la que se obtendrá mediante la presentación de los documentos demostrativos de las  circunstancias relacionadas en el Arto. 4 de esta ley.

Una vez que la documentación presentada se hubiese encontrado  en regla, el Colegio de Periodistas de Nicaragua le entregará al interesado  la credencial que  lo acredite como tal,  dentro de los  quince días hábiles subsiguientes a la fecha  de presentación de su solicitud. Caso contrario, le hará saber mediante  resolución motivada  las razones  por las que  le niega este derecho.

Serán objeto de reglamentación estatutaria los cargos que dentro de las empresas o medios de comunicación privados o estatales, deben desempeñar  periodistas acreditados por el Colegio de Periodistas de Nicaragua.

La infracción a esta reglamentación será considerada como ejercicio ilegal del  periodismo y se sancionará por la autoridad de policía de oficio a solicitud de parte, de conformidad con los Artos. 29 y 31 del Reglamento de Policía (vagancia).

Arto.7. No estarán  sujetas a esta Ley, las publicaciones y transmisiones de colegios, universidades o instituciones de interés social,  ni las contribuciones esporádicas de particulares o las columnas y programas de carácter científico, técnico o literario, artístico, cultural y religiosas.

CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS


Arto.8 Son miembros del Colegio de Periodistas de
Nicaragua,  los nacionales y extranjeros que por cumplir  con las  disposiciones del Articulo 4 de la presente Ley  se inscriban voluntariamente.

El Colegio nombrará una Comisión para conocer y resolver  sobre los casos de reconocidas personalidades que sin ser periodistas titulados quieran pertenecer al Colegio.

De lo resuelto por la Comisión habrá apelación ante la Junta Directiva, y apelación ante el Congreso Nacional del Colegio que conocerá  en última instancia.

CAPITULO VI
DE LOS  ÓRGANOS DEL COLEGIO

Arto.9. El Colegio de Periodistas de Nicaragua está gobernado por las siguientes estructuras de dirección y decisión:

- El Congreso Nacional
- La Junta Directiva
- El Comité de Etica y Honor.

CAPITULO VII
DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL

Arto.10.El Congreso Nacional del Colegio de Periodistas de Nicaragua es el máximo organismo de decisión del Colegio  y se reunirá ordinariamente una vez al año previa convocatoria de la Junta Directiva y en forma extraordinaria por  solicitud de la mitad de sus miembros o a petición de la Junta Directiva Nacional o del Comité de Etica y Honor  con treinta días de anticipación.

Arto.11.El Congreso Nacional lo componen todos los miembros inscritos del Colegio de Periodistas  de Nicaragua.

Son atribuciones del Congreso Nacional.

a) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Etica y Honor, eligiendo de previo a la mesa directiva que presidirá la Sesión en la que saldrán electas dichas autoridades.

b) Aprobar el Presupuesto Anual de  la Institución y decidir sobre el patrimonio y propiedades e instituciones del Colegio.

c) Aprobar el fondo de previsión social y bienestar de los miembros del Colegio.

d) Fijar  las cuotas de inscripción  y las cotizaciones mensuales de los miembros  del Colegio.

e) Aprobar o rechazar los informes de la Junta Directiva.

f) Funcionar como Tribunal Superior  y como tal conocer  las decisiones de la Junta Directiva y del Comité de Etica y Honor.

g) Ratificar o no las inscripciones de nuevos colegiados, previamente aprobados por la Junta Directiva y las incorporaciones de personalidades acordadas por la Comisión Ad-Hoc.

h) Aprobar los Estatutos, el Colegio de Etica Profesional de los Periodistas y  el Reglamento Interno y reformarlos a solicitud de 2/3 de sus miembros.

i) Aprobar  los planes, programas y políticas generales del Colegio.

j) Aprobar la incorporación de personalidades como miembros honorarios del Colegio.
CAPITULO VIII
DE LA  COMPOSICION  Y ATRIBUCIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Arto.12. La Junta Directiva  es el órgano ejecutivo del Colegio  y estará integrada por  ocho miembros a saber: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Fiscal, Tesorero y tres Vocales; todos serán elegidos por un período de dos años  pudiendo ser reelecto una vez más en forma consecutiva.

Arto. 13 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley de colegiación  y del Código de Etica.

b) Ejecutar lo aprobado por el Congreso Nacional.

c) Preparar programas, presupuestos, proyectos y planes del Colegio para hacer cumplir sus objetivos.

d) Velar por la superación profesional de todos los miembros.

e) Administrar los bienes y fondos del Colegio para cuidar por el mantenimiento de su patrimonio y sus instituciones.

f) Elaborar el expediente de cada miembro colegiado y llevar control de tales documentos.

g) Fijar la cuota  o contribuciones por los trámites  y servicios que el Colegio decida instaurar en beneficio de sus asociados.

h) Conocer de solicitudes de inscripción de nuevos colegiados, aprobarlas cuando llenen los requisitos establecidos por esta Ley,  y extender la licencia para el ejercicio  profesional.

i) Preparar  la agenda del Congreso  Nacional y convocar al mismo.

j) Tramitar los expedientes  a ser conocidos por el Comité de Etica y Honor.

k) Nombrar Comisiones.

i) Aplicar las medidas disciplinarias impuestas a los colegiados, las que estarán contempladas en el Reglamento del Colegio.

m) Presentar al Congreso el informe general de ejecución presupuestaria y los  balances financieros.

n) Aprobar su reglamento.

Arto.14.La Junta Directiva será la máxima autoridad del Colegio  entre el Congreso y Congreso.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser nicaragüense.

b) Estar en pleno uso de sus derechos del Colegio  y ciudadano.

c) No tener cuentas pendientes con la tesorería del Colegio.

d) Tener dos años  como mínimo de ser miembro activo del Colegio.

CAPITULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES  DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Arto.15. El Presidente es el representante Legal del Colegio y sus atribuciones son las siguientes.

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y del Congreso Nacional. En caso  de empate tendrá doble voto.

b) Proponer las agendas de trabajo para cada sesión de la Junta Directiva  y el Congreso Nacional y dirigir los debates, excepto en el caso de elecciones.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las Sesiones; con el tesorero, los cheques que cubran las erogaciones; y con el Fiscal, los cortes de caja trimestrales.

Arto.16 Son atribuciones  del Vice-Presidente:

a) Sustituir al Presidente en caso  de ausencia.

b) Ejercer las facultades que le delegue la Junta Directiva.

Arto.17 Corresponde al Fiscal:

a) Velar por la estricta observancia de esta Ley,  de los reglamentos internos  que  se emitieran y de las disposiciones del Congreso Nacional.

b) Concurrir con el Presidente  a los cortes trimestrales de caja  y revisar al final  de cada año las cuentas de tesorería.

Arto.18 Son atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar las cotizaciones, atribuciones y pagar las cuentas que se le presenten por medio de cheques  que firmará con el Presidente.

b) Custodiar  y cautelar los fondos del Colegio.

c) Llevar  los libros  que la Ley  de la materia ordena, mediante los servicios de  un contador y presentar  al final de cada periodo el estado general de  ingresos y egresos.

Arto.19.El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente.

b) Tramitar aquella correspondencia que no sea de exclusiva competencia del Presidente.

c) Refrendar los documentos y certificar  las resoluciones, actas y acuerdos que emitan los órganos del Colegio.

d) Custodiar los archivos del Colegio.

e) Citar  y convocar a la Junta Directiva  y al Comité de Etica  y Honor, cuando  lo disponga  el Presidente  o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y asumir las responsabilidades administrativas del Colegio.

Arto.20 En aquellos casos de ausencia  o impedimento del Fiscal, del Tesorero o del Secretario, desempeñarán esos cargos temporal o definitivamente los vocales por orden de Precedencia.

Arto.21 Los delegados regionales son los representantes ante la  Junta  Directiva de las asociaciones gremiales de periodistas cuyo domicilio y centro de trabajo estén fuera de Managua. Serán designados anualmente por los periodistas de cada asociación y se acreditarán ante  el Congreso Nacional  y Junta Directiva  del Colegio.

CAPITULO X
DEL COMITE  DE ETICA  Y HONOR


Arto.22 El Comité de Etica y Honor, es el órgano encargado de dictaminar, ajustado a las normas de derecho común y del Código de Etica  y Honor profesional de  los Periodistas, sobre  aquellas faltas a la ética o inadecuadas practicas  en el ejercicio  de la profesión, estableciendo las sanciones que proceden según la gravedad del caso.

Arto.23 El Comité de Etica y Honor está compuesto por tres miembros del Colegio: Presidente, Secretario y Fiscal con sus  respectivos suplentes y son electos para  un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por  una vez más  en forma consecutiva.

Para ser miembro del Comité de Etica y Honor se requieren las mismas calidades que para ser miembro de la Junta Directiva  del Colegio.

Arto.24.Son atribuciones del Comité de Etica  y Honor:

a) Conocer e investigar las infracciones a esta Ley, su Reglamento, resoluciones del Congreso y Código de Etica profesional.

b) Pronunciarse sobre los casos investigados y emitir sanciones  de acuerdo al Código  de Etica y su Reglamento.

Arto.25.De las resoluciones del Comité de Etica y Honor, habrá revisión ante la Junta Directiva y apelación ante el Congreso Nacional del Colegio, con lo que  se agotará la vía administrativa.
CAPITULO XI
DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PERIODISTAS


Arto.26 Son deberes y obligaciones de los miembros del Colegio de Periodista de Nicaragua  cumplir y acatar las disposiciones de la presente Ley,  el Código de Etica Profesional de los periodistas, normas y reglamentos del Colegio  de Periodistas.

Arto.27 Adicionalmente los miembros del Colegio  tendrán el derecho  y el deber de:

a) Participar en las reuniones ordinarias y  extraordinarias del Congreso Nacional.

b) Pagar cumplidamente sus cotizaciones y otras cuotas acordadas para el financiamiento del Colegio.

Arto.28 Son derechos de los miembros:

a) Elegir y ser elegidos

b) Participar con voz y voto en el Congreso.

c) Ser defendido judicial y extrajudicialmente cuando fuere privado de su  libertad, acusado o perseguido por razón del ejercicio profesional o en defensa de la libertad  de expresión y de comunicación.

d) Solicitar informes periódicos sobre la situación financiera y las actividades generales del Colegio de Periodistas.

e) Gozar de los beneficios de previsión y asistencia social.

Arto.29 Para ejercer  sus derechos, los periodistas miembros del Colegio deberán estar  al día  con la Tesorería del Colegio.

CAPITULO XII
DE LOS FONDOS  Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO

Arto.30 El Colegio de Periodistas creará un Fondo  de Previsión Social a través del cual esta instancia procurará la capacitación, salud, recreación y otros programas de  tipo social, para beneficio de sus miembros.

a) Bienestar Social: Prestará ayuda no reembolsable en casos de  fallecimiento del colegiado, su cónyuge e hijos menores  o de incapacidad sicomotora comprobada en el caso del colegiado.

b) Desarrollo Profesional y de Salud: Comprende préstamos para estudios  de capacitación y superación profesional, compra de equipos profesionales y de servicios de salud.

c) Fondo de Retiro: Todos los colegiados, al llegar a los 65 años de edad,  tendrán derecho a recibir  un Fondo de Retiro, equivalente a tres  salarios mínimos de los periodistas, hasta por tres meses,  siempre que estén  al día en sus deberes con el Colegio y  los fondos y estatutos del Colegio lo permitan.

Arto.31 El Fondo de Previsión Social del Colegio de Periodistas, destinará una partida permanente, para la recreación y promoción de eventos culturales de los colegiados.

Arto.32. Los Fondos del Colegio de Periodistas de Nicaragua se constituirán mediante:

a) Cuotas de inscripción, cotizaciones ordinarias y contribuciones de carácter extraordinario.

b) Actividades y acciones desarrolladas por el Colegio  para sus fines.

c) Donaciones recibidas.

Arto.33 Las donaciones en especie  que reciba el Colegio estarán exentas de todo tipo de impuestos.

Arto.34 De los  recursos obtenidos, el Colegio destinará un monto no menor  al  setenta por ciento(70%)  para la creación de un fondo permanente para previsión social, el que deberá  incluir  entre otros, pólizas de seguro que cubra  atención médica, enfermedad, vejez y muerte de todos los periodistas, sin distingo alguno de color político, raza, credo, o religión, todo de conformidad  con el Reglamento del Colegio de Periodistas.

Arto.35 Para que el Colegio de Periodistas pueda poner en marcha las actividades de  registro y habilitación de sus miembros, se facilitará  al Colegio, fondos  originados en un sorteo semestral de la Lotería Nacional que deberá entregarse  a la Junta Directiva Nacional del Colegio.

Arto.36 El Colegio Nacional de Periodistas, hará las gestiones y actividades necesarias, para crear y fortalecer el Fondo de Previsión Social de sus miembros. En este  sentido, queda facultado para contratar espacios y crear medios de comunicación, que fortalezcan dicho Fondo de Previsión Social.

Arto.37 La Contraloría General de la República y un delegado de la Lotería Nacional velarán por el buen uso  y funcionamiento de los recursos públicos que administre el Colegio.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO

Arto.38 En caso de disolución del Colegio de Periodistas de Nicaragua, su Congreso Nacional decidirá el destino de los bienes del Colegio.

CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES


Arto.39 Serán miembros ipso iure del Colegio de Periodistas de Nicaragua creado por  esta ley, todos los miembros debidamente inscritos en las asociaciones gremiales: Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN) y Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), cuyas listas de agremiados y requisitos deberá certificar la Dirección del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.

Esta  actividad deberá realizarse en un período no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para lo cual deberá crearse una Comisión Organizadora  integrada por dos representantes de la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN) y dos representantes de la Unión de  Periodistas de Nicaragua (UPN).

Arto.40 Los representantes para integrar la citada Comisión, serán nombrados por sus mandantes dentro de un plazo de quince días a partir  de la vigencia  de esta Ley.

Una vez concluido este mandato la APN y la UPN convocarán  al Congreso Nacional del Colegio de Periodistas de Nicaragua para elegir Junta Directiva  y Comité de Etica y Honor. Los cargos de cada  uno de los órganos  de administración y gobierno del Colegio  serán distribuidos equitativamente entre  les miembros de ambas asociaciones de periodistas que los desempeñarán  por períodos alternos.

La Comisión  así constituida, concluirá  sus funciones con la juramentación de la Junta Directiva y de los  integrantes de los otros organismos del Colegio.

Arto.41 La Comisión Organizada realizará las siguientes funciones:

a) Efectuar  el registro de todos los periodistas del país.

b) Organizar el Congreso constitutivo del Colegio de Periodistas y actuar como Comité Electoral Provincial.

Arto.42 El inciso d, del Artículo solamente  se aplicará  una vez, al momento de entrar  en vigencia esta Ley.

Arto.43 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala  de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre del dos mil.


OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la
Asamblea  Nacional
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
Secretario de la
Asamblea Nacional


VI:
Conclusión


Por las razones  expuestas, pido a la Honorable Representación Nacional acoger el Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 372, "Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua", que  hago fundamentado en las  atribuciones que  me confieren  los artículos 142, 143 y 150, numeral 3) de Nueva Constitución Política de la República de Nicaragua, en la seguridad de que el Veto Parcial que  os presento está  adecuado  tanto a los  intereses nacionales como a los de los hombres  y mujeres de prensa.

Estoy consciente de la trascendencia del Proyecto de Ley No. 372, "Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua", de la necesidad de su inmediata  vigencia, pero me he visto obligado a formular este  Veto Parcial porque el Proyecto de Ley que se me envió se contrapone a lo preceptuado en diversos  artículos de nuestra  Constitución, según expresé antes, por lo  que solicito a los Honorables  Diputados de la  Asamblea Nacional que a la brevedad posible den acogida favorablemente a este Veto Parcial.

Managua, veintiséis de enero  del año dos mil uno.
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Educación, para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

PRESENTACION DE LEYES, Punto 2.14:  VETO PARCIAL  DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY No. 3.76, LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL, 2.14.
Managua, 6 de Febrero de 2001


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Adjunto a la presente le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, aprobada por la Asamblea Nacional el día 14 de Diciembre de 2000 y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el día 23 de Enero de 2001.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley No. 376.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:

Yo, Arnoldo Alemán Lacayo, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público y de este domicilio, ante Vos, respetuosamente comparezco, en el carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua y en uso del ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 142 y 143 de la Constitución Política de Nicaragua, por haberme Ustedes enviado Honorable Asamblea Nacional en calidad de Cuerpo Colegiado compuesto por los Honorables Señores Diputados que conforman el Poder Legislativo; el Proyecto de la Ley No. 376 denominado, "LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL", aprobado a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil; el que recibiere en mi despacho el día veintitrés de Enero del presente año para su sanción, promulgación y publicación, por parte del Poder Ejecutivo del Estado que presido.  En este sentido les expreso, no estar de acuerdo con determinadas disposiciones que contiene el Proyecto en mención, razón por la que comparezco ante Vos, con el objeto de ejercer facultad privativa que la Carta Magna me confiere de ejercer el DERECHO AL VETO PARCIAL.
EXPOSICION DE MOTIVOS

El día 23 de Enero del presente año recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No.376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal, para su sanción, promulgación y publicación.  Después de analizar el contenido de las disposiciones legales de este Proyecto de Ley, en tiempo y forma legal dentro del término de quince días tener recibido el referido Proyecto, os manifiesto, no estoy de acuerdo con sus artículos 23, párrafo 3 y 4; 31, párrafo 3; 61 y 62, razón por la cual me veo obligado a Vetar Parcialmente el Proyecto de Ley No. 376, aprobado por la Honorable Asamblea Nacional el día catorce de Diciembre del año recién pasado, lo que hago basado en las siguientes razones:
II

Una de mis obligaciones fundamentales como gobernante consiste en garantizar el respeto y supremacía de nuestra Constitución Política, por lo que no puedo sancionar y promulgar el Proyecto de Ley No. 376, ya que sus artículos 61 y 62 violan el principio de irretroactividad de la Ley establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Política.

Los artículos 61 y 62 del Proyecto de Ley No. 376 son eminentemente retroactivos.  El artículo 61 de este Proyecto ordena que: "...Los Gobiernos Municipales deberán modificar su presupuesto municipal correspondiente al año 2001 para ajustar los sueldos y dietas del personal electo conforme lo dispuesto en la presente Ley a más tardar el 31 de Marzo del 2001...", en tanto que el Artículo 62 señala: "...Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales desde Junio del año 2000 y que contraríen lo dispuesto en el artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno derecho...".

Se dispone considerar que de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Municipios, el Alcalde, el Vice-Alcalde y el Secretario del Concejo Municipal, son funcionarios electos que ganan sueldos previamente determinados por el Concejo, por lo que este artículo 61 del Proyecto de Ley No. 376, no puede disponer en forma retroactiva sobre prestaciones laborales que se regulan por disposiciones expresas del Código del Trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A continuación sustentaré los fundamentos de derecho en que  sustentan las disposiciones que  considero  violan  de manera flagrante  una serie de disposiciones  Constitucionales, disposiciones establecidas en la Ley de Municipios  que  además de ser Ley Especial y tiene características de Ley Orgánicas requiere para  su aprobación y reforma  de  la votación favorable de la  mayoría absoluta de Diputados, o sea de una mayoría calificada. Estos  requisitos y solemnidades especiales contenidos en el Arto. 177 Cn.  le atribuyen a la Ley de Municipios un rango superior  y especial, respecto a  diversas Leyes Ordinarias que requieren para su aprobación de una  mayoría simple. Les expreso a continuación el análisis y argumentos jurídicos legales que deben  de ser tomados  en consideración por la  Honorable Asamblea nacional para la aprobación de este veto parcial; al que  le haré las modificaciones, supresiones y propondré la forma  que  considero pertinente ser la más adecuada.

Por razones de importancia y trascendencia jurídica legal en primer  lugar  me ocuparé respecto  al Arto. 62 de dicho Proyecto.

Los Artos 61 y 62 del proyecto  original los suprimimos, ya que son eminentemente retroactivos y atentan contra el arto. 38 Cn. Sin embargo, consideramos que la materia que se relacionaba con ellos quedó regulada por el final que se le agregó al arto. 19 y que es común para los artos 17, 18 y 19 del Proyecto: "Los Municipios que al entrar  en vigencia la presente ley no estén ajustados a los porcentajes señalados en los tres artículos precedentes, deberán ajustarse a ellos tan pronto como se lo permita su situación financiera, o a más tardar en su próximo  ejercicio presupuestario.

El artículo 62  del Proyecto  de Ley No. 376 dice textualmente : "Los actos  administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales desde Junio del año 2000 y que contraríen lo dispuesto en el artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno derecho".

La disposición citada se opone a lo establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Política que estipula "La Ley no tiene efecto retroactivo,  excepto en materia penal cuando  favorezca al reo" por lo que cuando  este artículo 62 del Proyecto dispone que será nulo de pleno derecho  todo  acto administrativo adoptado por los gobiernos municipales desde junio del 2000 cuando contraeré lo dispuesto  en el numeral 6 del artículo 11, vulnera el arto. 38 Cn.  que  garantiza la irretroactividad de la ley.

La retroactividad de este artículo  62 del Proyecto  también atentaría contra  los actos de los gobiernos municipales que hubiesen obtenido préstamos o créditos con instituciones bancarias y comerciales para su funcionamiento en contravención de aquella disposición, por lo que  dichas contrataciones podrían declararse nulas de pleno derecho por oponerse a la disposición citada y si algún gobierno municipal contrató obligaciones  que deban cancelarse en el periodo del nuevo gobierno municipal, éste podría  desconocer los gastos y obligaciones contraídas, basándose en una prohibición que no estaba vigente al suscribir el contrato y que ahora se pretende  imponer retroactivamente por el artículo 62 del Proyecto de Ley que Veto Parcialmente.

Por lo expuesto, si se aprobare el artículo 62 del Proyecto  en su forma  original, sus disposiciones entrarían a regir seis meses antes de haberse  aprobado el Proyecto de Ley  por esa Honorable Asamblea nacional,  razón por la cual este artículo es violatorio del artículo 38Cn. que establece  la irretroactividad de las leyes.

Asimismo, considero  que el artículo 62 del Proyecto contraría también la disposición del artículo 177 Cn. que consagra el principio de autonomía  política, administrativa y financiera de los Municipios del país, desde  luego que pretende reprimir o regular actos municipales de administración política y financiera, ejecutados por los Consejos Municipales en el ejercicio de sus facultades legales.

De la misma manera contraría las disposiciones legales establecidas en el Título VII Capítulo Único Disposiciones  Transitorias y Finales de  la Ley de Reforma a la Ley No. 40 "Ley de Municipios" Arto. 70, 71 y 72 que establecen disposiciones de aplicación temporal llamadas también Transitorias y Finales que regulan situaciones que en su momento se producirán, encabezándose  dichos artículos  con las oraciones siguientes..."Mientras no se dicte  la Ley del Régimen Presupuestario Municipal..."; entre otras cosas:

a) Regirá  el Acuerdo Presidencial No. 257-95 "Normativa Presupuestaria Municipal para la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto Municipal", publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1995, en  lo que no contradiga a la  presente Ley.

b) Que el Alcalde o el Consejo  Municipal no podrá aprobar créditos o deudas que no  puedan pagar con los Ingresos Tributarios correspondientes al período para el que  fueron electos.

c) Al Alcalde y Consejo Municipal  les queda prohibido trasladar cualquier  deuda a los Gobiernos Municipales sucesores.

d) Que la trasgresión  a la anterior  disposición implicará la imposición de  sanciones que correspondan a los Tribunales de Justicia.

e) Que se exceptúan de las prohibiciones anteriores las obras municipales  de alto costo que impliquen préstamos a largo plazo, los que requerirán  de la aprobación de la Asamblea Nacional.

Esta sumamente claro  que las  disposiciones legales precitadas fueron  legisladas para surtir efectos previos a la entrada  en vigencia de Ley de Régimen Presupuestario Ley No. 376; hoy objeto del Veto Parcial  y que infringen de manera flagrante  la autonomía municipal Arto. 177Cn., y la Ley  de Municipios vigente, de categoría y rango de Ley Orgánica y Especial. Este artículo 177 Cn. citado, en su párrafo tercero dispone que la  AUTONOMIA MUNICIPAL, se regula conforme la LEY DE MUNICIPIOS (Ley No. 40 y sus reformas Ley No. 261), por  lo que si el artículo 62 vetado del Proyecto de Ley No. 376 se permitiera, se dispondrá  de manera diferente a lo preceptuado en la Constitución según dispone el artículo 182 Cn. y se atentaría también contra la referida Ley de Municipios. Es obvio que en estas circunstancias, no  se harían esperar los  recursos por inconstitucionalidad y las protestas de la ciudadanía. A  continuación hago  la propuesta en la que  incluyo modificación y supresión de un párrafo e inserto la forma y fondo  del Arto. 62 en la que estimo debe  ser así aprobado.
Se debe modificar dicho artículo suprimiéndole el párrafo siguiente desde Junio del año 2000 y..."

Propuesta:

El Arto. 62 deberá leerse así:

Arto. 62 Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales, que contrarían lo dispuesto  en el  Artículo 11 numeral 6 de la presente Ley, serán nulos de pleno derecho.

Con relación al Arto. 11 numeral 6 del Proyecto vetado, deberá quedar de la misma manera como está redactado.

2. Veto Parcial respecto al Artículo 23 "proyecto de Presupuesto".

De la misma manera considero vetar también el Arto. 23 de la Ley del Régimen Presupuestario Municipal Ley No. 376, respecto a los párrafos 3ro. y 4to. (in-fine) los que íntegra y literalmente establecen:

"...Si el Alcalde no cumpliera con la presentación del Proyecto de Presupuesto al Consejo Municipal en la fecha establecida  en el párrafo anterior, sin  justificación alguna seré suspendido en  el ejercicio de su cargo sin goce de salario por el Consejo Municipal por un periodo de dos meses.

En este caso el proyecto de Presupuesto será  elaborado excepcionalmente a más tardar el 15 de Noviembre del mismo año..."

De la  simple lectura de los párrafos  citados del Arto. 23 (3ro. y 4to) del Proyecto, podemos establecer  que se está legislando una nueva sanción para quién ejerce  el cargo de Alcalde, en  el caso  que sin justificación alguna incumpla con  presentar el proyecto del Presupuesto al Consejo Municipal a más tardar el 15 de Octubre  del año inmediato anterior al de la ejecución presupuestaria; previniéndosele la suspensión del ejercicio del cargo,  sin goce  de salario por un periodo de dos meses y que  sería  impuesta por el Consejo Municipal. El párrafo subsiguiente establece que excepcionalmente el Proyecto de Presupuesto será elaborado por Vice-Alcalde, quien lo presentará al Consejo Municipal a más tardar el 15 de Noviembre  del mismo año.

Considero por una parte  que estas disposiciones violan y atentan contra la Autonomía Municipal establecida en el Arto. 177 párrafo 3ro. Cn. y por otra parte, reforma modifica o adiciona el Arto. 178 Cn. , los  Artos 23 y 24 de la Ley  de Municipios. Asimismo violan los Artos 28 numerales 12),24) y 25): Arto. 34 numerales 9), 11), 13 y 14) de la misma ley  y que se refieren a las funciones  y facultades del Consejo Municipal y del Alcalde respecto al  Proyecto de Presupuesto Municipal. Atentan contra la Autonomía Administrativa, económica financiera de que gozan  los Municipios.

Intentar reformar el Arto. 53 párrafo 2do., de la Ley de Municipios que establece:  "...si por  cualquier causa, el Concejo no aprobase el presupuesto antes del 31 de Diciembre, quedará  automáticamente  prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio  de las transferencias  presupuestarias...".

La Ley de Municipios establece las sanciones de carácter administrativo  que se aplicarán, al que incurra en cualesquiera omisiones o incumplimiento  de los Actos administrativos relacionados con el Proyecto del Presupuesto municipal, a saber:

a) Arto. 54 prescribe sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría  y sus Reglamentos cuando omita  o incumpla con remitir una copia del presupuesto a la Contraloría General de la República.

b) El Arto. 55 establece: "Arto. 55. La Ejecución presupuestaria será  controlada periódicamente por la Contraloría General de la  República, de conformidad  con las normas y procedimientos establecidos en su Ley Orgánica y sus Reglamentos".

Arto.56. La Ley de Régimen Presupuestario Municipal regulará la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto Municipal, en  que se deberá sujetar a las  políticas nacionales sobre presupuesto y las normas técnicas y procedimientos para  la administración del proceso presupuestario".

Del contenido del Arto. 55 se establece indudablemente que por  medio del control posterior, le compete a la Contraloría General de la República sancionar a los  funcionarios que incurran en incumplimiento o violaciones a  cualquier naturaleza vinculada con el Proyecto del Presupuesto Municipal, y prevé que se sancionará de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sus normas, procedimientos y su Reglamento.

El Arto. 56 establece taxativamente cual será el contenido de dicha Ley hoy objeto de Veto. Por  ninguna parte  se establece que contendrá disposiciones  que impongan sanciones a los Funcionarios Municipales; precisamente la Ley hace diferencia, distingue, al ocuparse de regular lo relativo al  seguimiento, control e imposición de sanciones, en más de 4 artículos; establecidos de esa manera más  causales adicionales temporales para la  suspensión o pérdidas de la condición de Alcalde, Vice-Alcalde o Concejal; de donde  se desprende que las  disposiciones establecidas en tales párrafos deben ser suprimidas  del texto del Proyecto por inconstitucionales, al pretender adicionar o reformar la Carta  Magna y la Ley de Municipios, Ley  Especial que requiere para su aprobación de una mayoría calificada y por las razones ya expresadas.

Arto. 31 párrafo 2do. del Proyecto de Ley No. 376

Los argumentos y fundamentos de derecho que han servido de base para  vetar parcialmente el Arto. 23 del Proyecto de dicha Ley  y que  fuera  desarrollado en  el punto anterior téngase, como sustentación para vetar el  párrafo 2do.  del Arto. 31 por considerar también que están soportadas de  igual forma su base jurídica en el punto anterior.

Propuesta:

Se propone suprimir en sus totalidad los párrafos 3ros. y 4to del Arto. 23 y 2do. del Artículo 31 del proyecto de Ley;  los que  de manera incuestionable Vetó, así como el resto de las supresiones propuestas.
CONCLUSION


Este Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 376, está fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142, 143 y 150 numeral 3) de  nuestra Constitución  Política, por lo que hago un llamado a la Honorable Asamblea  Nacional  para que  considere en forma  positiva este Veto Parcial, pues mi Gobierno se caracteriza  por el respeto y obligación de cumplir  con nuestra Constitución Política y las leyes vigente para que  exista  en nuestra Patria un verdadero Estado de Derecho.

En consecuencia como Presidente de la República  y en ejercicio del Poder Ejecutivo, Jefe de Estado y Jefe de gobierno, cargos atribuidos y consagrados en la disposición contenida en el Arto. 144 Cn.

Por ellos,  estando obligado y en el deber  ineludible de Vetar Parcialmente el Proyecto de Ley No. 376 LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL" aprobados por Vos, Honorable Asamblea Nacional a los catorce  días del mes de Diciembre  del año dos mil, por los motivos y razones  que  en lo  sucesivo les expresadas, VETO PARCIALMENTE dicha Ley, a la que le  introduciré modificaciones y supresiones al contenido de su  articulado.

PETICION

I. Que  se tenga por presentado el presente  el Veto Parcial del Proyecto de Ley No. 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal para  que los Artículos 23 párrafo 2 y 3; párrafo 2; 61 y 62 sean suprimidos por violar nuestra Constitución Política que establece la irretroactividad de la Ley, viola otras garantías y reforma tácitamente la Ley de Municipios vigentes  (Leyes No. 40 y 261), que  es Ley Especial, requiere  solemnidades para su aprobación de una mayoría calificada, que le atribuyen mayor rango dentro de la estructura y jerarquización de las Leyes de la República.

II. Que el entrar a conocer el Plenario de la Honorable Asamblea  del fondo  del presente veto parcial contra la Ley No. 376 " LEY DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL", se apruebe mandando a efectuar  las modificaciones y supresiones propuestas


Managua, dos de febrero del año dos mil uno.

Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Municipal para su debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:


IV. PRESENTACION DE PERSONALIDADES  JURIDICAS.

6.1. ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA SOL DE JUSTICIA INTERNACIONAL DE NICARAGUA.

6.2. ASOCIACION CONSEJO EVANGELICO DE DERECHOS HUMANOS.

6.3. ASOCIACION MINISTERIO INTERNACIONAL DE DIOS (MID).

6.4. ASOCIACION ORGANIZACION DE DISCAPACITADOS, PENSIONADOS Y ASEGURADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION (ODISPA-MINGOB).

6.5. ASOCIACION CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE COMERCIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL (CCAPI).

6.6 ASOCIACION MOMOTOMBITO (AMO).

6.7 ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA MORAVA RENOVADA DE NICARAGUA.

6.8 ASOCIACION MUSEO IMABITE (ASOMATE)

6.9 ASOCIACION IGLESIA BAUTISTA RIOS DE AGUA VIVA.

6.10 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO INTERDENOMINACIONAL PODER Y GLORIA DE JEHOVA.

6.11 ASOCIACION MINISTERIO LUZ Y VIDA A LAS NACIONES.

6.12 ASOCIACION JUNTA DE PASTORES INTERDENOMINACIONAL DE TIPITAPA (JUPIT).

6.13 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO CRISTO A LAS NACIONES EN NICARAGUA MATEO 28:19

6.14 ASOCIACION DE PROFESIONALES DE AYUDA A PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL CAMPO DE NICARAGUA (APROPECANIC)

6.15 ASOCIACION INSTITUTO NICARAGUENSE DE CODIFICACION (EAN NICARAGUA).

6.16 ASOCIACION EVANGELISTICA ADONAI PENTECOSTES DE NICARAGUA (ASEAPEN).

6.17 ASOCIACION MISION PENTECOSTES DIOS HABLA HOY.

6.18 ASOCIACION DE MUJERES EN DESARROLLO DE NUEVA SEGOVIA(AMDES).

6.19 ASOCIACION PROGRAMA AGRÍCOLA SAN NICOLAS (ASOPASN).

6.20 ASOCIACION PROMOTORA DE BENEFICIOS MUTUOS (PROBEMOS)

6.21 ASOCIACION CRISTIANA JUAN CATORCE DOCE DE NICARAGUA (ACRIJUNCADO).

6.22 ASOCIACION PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE, LA VIVIENDA, EL EMPLEO, LA MUJER, LA NIÑEZ Y EL NIVEL DE VIDA(ADIAC).

6.23 ASOCIACION CAMARA DEL SECTOR ELECTRICO DE NICARAGUA (CASEN).

6.24 ASOCIACION CATALANA NICARAGUENSE DE AMISTAD Y SOLIDARIDAD (ACNAS).

6.25 ASOCIACION PARA LA ORIENTACIÓN SOCIAL Y OBRERA.

6.26 ASOCIACION COMUNITARIA DE OBRAS SOCIALES ECONÓMICAS Y AMBIENTALES (ACOSOAM).

6.27 ASOCIACION INSTITUTO PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO.

6.28 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE TICUANTEPE (ADIT).

6.29 ASOCIACION DE PRODUCTORES AMBIENTALISTAS DE MIRAFLOR (APROAMI).

6.30 ASOCIACION PROYECTOS PARA EL DESARROLLO (APRODE).

6.31 ASOCIACION CONCILIO INTERNACIONAL PENTECOSTES EN NICARAGUA.

6.32 ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DEL ACUEDUCTO Y EL SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LOS TREJOS (ASOTREJOS).

6.33 ASICIACIÓN MOVIMIENTO DE ACCION COMUNITARIA HUMANISTA (MACH).

6.34 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD Y LA NIÑEZ.

6.35 ASOCIACION MINISTERIO FUENTE DEL CIELO

6.36 ASOCIACION CRISTIANA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA FAMILIAR.

6.37 ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTAL ALFA Y OMEGA DE NICARAGUA.

6.38 ASOCIACION CONCILIO DE IGLESIAS CRISTIANAS ELOHIM PENTECOSTES (CODICEP).

6.39 ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA TORRE DE ORACION.

6.40 ASOCIACION SOLIDARISTA DE TRABAJADORES DE NICACEM/CEMENIC (ASOTRANICACEM).

6.41 ASOCIACION HOSANNA, COMUNIDAD DE RENOVACIÓN FAMILIAR (HOSANNA).

6.42 FUNDACION RED NICARAGÜENSE DE COMERCIO COMUNITARIO (FUNDACION RENICC).

6.43 FUNDACION PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE NICARAGUA (FUNICA).

6.44 FUNDACION A,B,C, (FUNDABC).

6.45 FUNDACION DESARROLLO SUSTENTABLE DE ECOSISTEMAS VITALES AMENAZADOS (FUNDESELVA).

6.46 FUNDACION MUSEO DE LA MUSICA Y VIDEOS DEL MUNDO (MMUVIM).

6.47 FUNDACION LA MANO DE JESUS.

6.48 FUNDACION SILOE.

6.49 FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NICARAGUA (FUDIN).

6.50 FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO (FUNPADESC).

6.51 FUNDACION PADRE MIGUEL.

6.52 FEDERACION NICARAGÜENSE DE COMUNIDADES TERAPEUTICAS (FENICT)

Hasta aquí.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Gobernación.

Tiene la palabra el Diputado Emilio Márquez.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ:

Gracias, Presidente.

Yo le quería pedir que de todo este grupo de asociaciones que se han presentado el día de hoy, sea excluida  la 6.40, que es la Asociación Solidarista de Trabajadores de NICACEM/CEMENIC, (ASOTRANICACEM). Esto es en vista de que esto daña prácticamente. Esas asociaciones solidaristas son el antídoto de lo que es el sindicalismo libre y democrático, son la negación a la libertad sindical, derecho constitucional establecido en el artículo 87 de nuestra Constitución Política y derechos también que están consignados en nuestro Código del Trabajo. A esta Asociación me opongo, y le pido a todos los Diputados que no le abramos las puertas a este sistema de organización, porque  es un sistema que enterró prácticamente la organización que defendía a los trabajadores costarricenses, a tal extremo que fue elevado a rango de ley por Luis Alberto Monge, ex-Presidente de Costa Rica; y este tipo de organización fue fundado por un cura que vino a destruir las organizaciones de los trabajadores. Es por ésta y otras muchas razones que yo le pido que sea excluido, que sea rechazada, denegada para que no pase a ningún dictamen.

Muchas gracias Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES

Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco Espinoza.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Es sobre la misma línea del Diputado Márquez, porque los trabajadores tienen sus formas particulares de organizarse y están regidas tanto en el Ministerio del Trabajo, ya sea por razones cooperativas; y si es como trabajadores, en lo sindical. Aquí no podemos olvidar o desconocer que la OIT, en la décimosexta reunión acordó rechazar a las organizaciones solidaristas como representantes de los trabajadores, porque eran organizadas por los patrones. Como decía Márquez, el sentido de Alberto Martén al fundar lo de las asociaciones solidaristas fue desnaturalizado por el cura Claudio María Solana, y han creado muchas contradicciones y enfrentamientos donde han llegado estas asociaciones.

Por eso nosotros creemos que debe  ser rechazada esta Asociación Solidarista de Trabajadores NICACEM/CEMENIC, porque  viene a contradecir incluso el espíritu de la Ley 185 del Código del Trabajo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo quería contestarle a los dos. Eso sería después del dictamen, después que pase a la Comisión de Gobernación; y si ustedes quieren pedir una audiencia en esa Comisión, también se lo explican.  Luego en el Plenario ustedes tienen todo el derecho de oponerse y  pedirle a los señores Diputados  que por favor no voten, de acuerdo al criterio que ustedes crean conveniente; pero eso es hasta que se pase el dictamen. En el dictamen inclusive lo pueden hacer perfectamente.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA :

Buenos días, señor Presidente.

Nosotros en este caso, al oír a los dirigentes sindicales pronunciarse en contra de este tipo de asociación solidarista, es bueno que recordemos que efectivamente  esta corriente del solidarismo, desde su inicio surge para enfrentarse abiertamente al modelo de la organización sindical de los trabajadores; tuvo mucho desarrollo en Costa Rica, y afectó seriamente el movimiento sindical costarricense. Nicaragua no ha logrado pues penetrar esta corriente de la organización solidarista, yo creo que el Presidente de la Asamblea ha planteado con justa razón que hay que prestar mucha atención  en la Comisión que va dictaminar esto, oír a los sindicatos, y oír a los trabajadores.

Porque  que si esto va a venir a afectar al derecho de organización sindical de los trabajadores o va a ser una forma precisamente de distraer la atención de miles de trabajadores sobre un modelo que afecta directamente su derecho de organización sindical, entonces es preferible que nosotros no lo aprobemos. Por eso estoy de acuerdo con lo que ha planteado la Presidencia, que se analice en la Comisión y que traigamos una posición formada a la hora  que esto se quiera aprobar.

Gracias, Presidente.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

No quisiera redundar en esto, pero la Comisión tiene la facultad de incluir o excluir. Las personas interesadas en eso que se dirijan a la Comisión.

Vamos a ver en el Tomo No. II, el Dictamen del PROYECTO DE LEY DE  MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS.

SECRETARIO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:

DICTAMEN
Managua, 22 de Mayo del 2000.



Doctor
Iván Escobar Fornos
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, analizó con detenimiento el Proyecto de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos que  le fuere remitido por la Honorable Secretaría de esta Asamblea Nacional, para su debido dictamen.

La Comisión sometió el proyecto de Ley a consultas con los sectores directamente vinculados con el proyecto.

En efecto la Comisión escuchó los criterios del Doctor Marco Alemán, Consultor de Propiedad Intelectual de la OMPI, Doctor Guy Bendaña Guerrero, Asociación  de Abogados Especializados en Propiedad Intelectual, Centro de Registro S.A., Sanitario Marcas y Patentes, Caldera y Solano, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Aduanas, Bufete Barrios & Asociados y ANIFRODA.

La Comisión tomó en cuenta las inquietudes manifestadas por los sectores consultados, habiéndose llegado a la conclusión de que era conveniente hacerle modificaciones. Entre otras modificaciones se encuentran:  

1. Arto. 2. "Definiciones".

Denominación de origen, se suprimió la palabra origen. Se leerá así:

Denominación de origen: Indicación geográfica que identifica a un producto originario de un país, una región, una localidad o un lugar determinado cuya calidad, reputación u otra característica sea atribuible esencialmente a su origen geográfico, incluidos los factores humanos y naturales;  también se considerará como denominación de origen la constituida por la denominación de un producto que, sin ser un nombre geográfico, denota una procedencia geográfica cuando se aplica a ese producto, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente a su origen geográfico.

Definición de Emblema, se suprimió la frase "o un establecimiento", el cual se leerá así:

Emblema. Signo figurativo o mixto que identifica a una empresa o a un establecimiento,

En la definición de Marca se suprimió la palabra "visible", el cual se leerá así:

Marca: Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios.

2. Arto.3 Signos que pueden constituir Marca.  En la tercera línea del párrafo se agrega la frase sonidos y otros signos perceptibles.

3. Arto.18 Se agrega la frase y Resolución, el cual se leerá así Examen de Fondo y Resolución.

4. Arto.19 En Certificado de Registro y Publicación, se agrega "en el que conste la titularidad y vigencia de la marca solicitada.

5. Arto.22 Procedimiento de renovación del registro. Se modificó el inciso b), agregándosele la marca y número del registro, y al inciso c) se le agrega poder especial o general.

Este proyecto permitirá la protección legal de los Signos Distintivos, que es indispensable para el buen funcionamiento de una economía de mercado, especialmente en casos en que la economía del país se apoya considerablemente en el comercio regional e internacional de productos y servicios.

En resumen, una legislación adecuada sobre Signos Distintivos protegerá a los empresarios nacionales y extranjeros contra los actos de competencia desleal y de aprobación ilícita de sus signos distintos del país.
También hay que tomar en cuenta las experiencias pertinentes con otros países y regiones, así como los desarrollados a nivel internacional, además del Convenio de París, del ADPIC y el Tratado sobre Derecho de Marca (TLT).

Por supuesto este proyecto está acorde con los Tratados Internacionales suscritos por Nicaragua,(y) forma parte de un conjunto de Leyes que nuestro país debe poner en vigencia para cumplir con el acuerdo bilateral con Estados Unidos y Nicaragua sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.

Por lo antes expuesto, los Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, fundamentados en el artículo 138 de la Constitución Política, en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, así como el artículo 59 del Reglamento Interno, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el cual no se contrapone a nuestra Constitución Política y Leyes Constitucionales y solicitamos al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional su aprobación.

COMISION DE EDUCACION, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES


Orlando Mayorga Sánchez Alberto Francisco Jarquín
Presidente Primer Vice-Presidente

Sergio García Pinell     José Ernesto Bravo M.
Segundo Vice- Presidente Primer Secretario

Armando Isidoro López P. Pedro Pablo Martínez
Segundo Secretario Miembro
Francisco García Saravia
Miembro

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

Vamos someter a votación si lo aprobamos por capítulos, para avanzar.

A votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos a discutirlo y a aprobarlo por capítulo.

SECRETARIO CARLOS  HURTADO CABRERA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto.1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la protección de las marcas y otros signos distintivos.

Arto.2 Definiciones. Autoridad Competente: Órgano jurisdiccional competente según la legislación nicaragüense.

Denominación de Origen:  Indicación geográfica que identifica a un producto originario de un país, una región, una localidad o un lugar determinado cuya calidad, reputación u otra característica sea atribuible esencialmente a su origen geográfico, incluidos los factores humanos y naturales;  también se considerará como denominación de origen la constituida por la denominación de un producto que, sin ser un nombre geográfico, denota una procedencia geográfica cuando se aplica a ese producto, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente a su origen geográfico.

Emblema: Signo figurativo o mixto que identifica a una empresa.

Expresión o Señal de Publicidad Comercial:  Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre un determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial.

Indicación Geográfica:  Nombre, expresión, imagen o signo que designa o evoca a un país, una región, una localidad o un lugar determinado.

Marca:  Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios.

Marca Colectiva:  Aquellas, cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca.

Marca de Certificación:  La aplicada a productos o servicios cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca.

Nombre Comercial:  Signo denominativo que identifica a una empresa o a un establecimiento.

Nombre de Dominio:  Secuencia de signos alfanuméricos que corresponden a una dirección numérica en el Internet o en otra red pública de comunicaciones similar.

Registro:  Registro de la Propiedad Intelectual.

Rótulo:  Signo visible que identifica a un local comercial determinado.

Signo distintivo:  Aquel que constituya una marca, un nombre comercial, un rótulo, un emblema o una denominación de origen.

Signo Distintivo Notoriamente Conocido:  Aquel conocido por el sector pertinente del público o notoriamente conocido por los círculos empresariales en el país, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 1? No hay.

Objeciones al 2? . No hay.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. A aprobados el artículo 1 y el 2.

A votación el Capítulo I.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.

Lectura del Capítulo II.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

CAPITULO II.
MARCAS EN GENERAL

Arto.3. Signos que Pueden Constituir Marca: Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjunto de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, Monogramas Figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores, sonidos y otros signos perceptibles. Podrán asimismo consistir en la forma, presentación a condicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios  o locales de expendio de los productos  o servicios correspondientes.

Una marca podrá consistir  en un nombre geográfico nacional o extranjero, siempre que sea suficiente arbitraria  y distintiva respecto  de los productos  o servicios a los cuales  se aplique , y que  su empleo  no sea susceptibles de causar un riesgo de confusión con  respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios a los cuales se aplicará  la marca,  ni un riesgo de asociación por nombre geográfico notoriamente conocida  respecto  de esos productos o servicios, o un aprovechamiento injusto del prestigio  de esa indicación geográfica.

Arto.4 Naturaleza de los Productos o Servicios: La naturaleza del producto o servicio al cual  se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para el registro de la marca.

Arto.5 Prelación en el Derecho al Registro de la Marca: Las cuestiones que se susciten sobre la prelación de la admisión de dos o más solicitudes de registro, serán resueltas tomando en cuenta que los  efectos de la admisión se retrotraen a la fecha  y hora  de presentación de cada  solicitud. Para determinar  la prelación en el derecho  al registro de la  marca, será aplicable en todo caso el derecho de prioridad que correspondiera al interesado, así como cualquier  acuerdo lícito entre  partes o disposición legal que  determinará  una prelación diferente  o un  mejor derecho al registro.

Quedan a salvo los derechos resultantes de la notoriedad de la  marca  conforme a esta Ley a los tratados internacionales aplicables.

Arto.6 Derecho de Prioridad : La persona que hubiese presentado una  solicitud de registro de marca ante una oficina nacional, regional o internacional, con la cual  el país estuviese vinculado por algún tratado o convenio en el cual se reconozca un derecho de prioridad  con los mismos efectos que los previstos en el Convenio de Participara la protección de la Propiedad Industrial, así  como el causa habiente de esa persona, gozarán de un derecho de prioridad para presentar  en el país una solicitud de registro para la  misma marca con respecto a los mismos productos y servicios.

El derecho de prioridad durará seis meses contados desde el día  siguiente al de presentación de la solicitud prioritaria; se regirá  por lo estipulado en el Convenio de París para la protección de la Propiedad  Industrial y, supletoriamente por esta ley y sus normas reglamentarias.

Una solicitud presentada en el país al amparo de un derecho de prioridad no será denegada, revocada ni anulada por hechos ocurridos durante el plazo de prioridad realizados por el propio solicitante o por un tercero, y esos hechos no darán lugar a la adquisición de ningún derecho de tercero con respecto al objeto  de la solicitud.

Para una misma solicitud podrán invocarse prioridades múltiples o prioridades parciales que podrán tener origen en dos o más solicitudes presentadas en la misma oficina  o en  oficinas diferentes. En tal caso  el plazo de prioridad se contará desde la fecha de la prioridad más antigua.

Arto.7 Marcas inadmisibles por Razones Intrínsecas: No podrá ser registrado como marca un signo comprendido en alguno de los casos siguientes:

a) Carecer de suficiente aptitud distintiva con respecto al producto o servicio al cual se aplique;

b) Contrario a la ley, al orden público o  a la moral;

c) Consista en la forma usual o corriente del producto al cual se aplique o de su envase, o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o servicio de  que se trate;

d) Consista en una forma o signo que dé una ventaja funcional o  técnica  al producto o servicio al cual  se aplica;

e) Consista exclusivamente en un signo usual o una indicación que, en el lenguaje común  o técnico, sea utilizado para designar el producto o servicio  al cual se aplica;

f) Constituya un signo  que  designe, o describa o califique las características, cualidades u otros correspondientes al producto o servicio  que pretende identificar;

g) Los colores aisladamente  considerados;

h) Los signos que ofenden o ridiculicen a personas, ideas, religiones o símbolos de cualquier país o de una entidad internacional;

i) Los signos susceptibles de causar confusión o engaño sobre la procedencia geográfica, naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad  o alguna otra característica del producto o servicio al cual se  aplica;

j) Consista  en una indicación geográfica que no se ajuste a lo dispuesto en el Arto. 3, párrafo segundo de la presente ley;

k) Constituya una reproducción o imitación, total o parcial, de un escudo, bandera u otro emblema, sigla, denominación o abreviación de denominación de cualquier  Estado u organización internacional, sin autorización del Estado o de la organización internacional de que se trate;

i) Incluya una  reproducción o imitación, total o parcial, de un signo  de control o de garantía  de un Estado  o de una entidad pública nacional o extranjera, departamental, provincial o municipal, sin autorización de la  autoridad competente.

m) Consista en una denominación de variedad vegetal protegida  como tal  en el país o en el extranjero, si  el signo se destinará a productos  o servicios relativos a esa variedad o su  uso  sería  susceptible de causar confusión o asociación con ella;

n) Reproduzca monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos valores u otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general; o

o) Incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto al producto o servicio correspondiente, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente otorgados al solicitante del registro o a sus causantes y ello se acredite al tiempo de  solicitar el registro.

Arto.8 Marcas Inadmisibles por Derechos de Terceros: No podrá ser registrado como marca un signo cuyo uso afectará un derecho anterior de terceros. Se entiende afectado un derecho anterior de tercero, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos:

a) El signo es idéntico a una marca registrada o en trámite de registro en el país por un tercero desde una fecha anterior, que distingue los mismos productos o servicios.

b) El signo es idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro  en el país por  un tercero desde una fecha anterior, que distingue los mismos o diferentes productos o servicios, si su uso pudiera  causar un riesgo de confusión o de asociación con esa marca.

c) El signo es idéntico o similar a un nombre comercial, un rótulo o un emblema que pertenece a un tercero desde una fecha anterior, y su uso causará  un riesgo  de confusión o de  asociación con ese nombre comercial, rótulo o emblema.

d) El signo constituye una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido que pertenece  a un tercero,  cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo,  cuando su uso pudiera causar  un riesgo de confusión o de asociación con el  signo  distintivo notorio, o un riesgo  de dilución de su firmeza distintiva o de su valor comercial o plublicitario, o implicaría un aprovechamiento injusto de la  notoriedad del signo.

e) Que el signo afectara el derecho de la personalidad de un tercero, en especial tratándose del nombre, firma , título, hipocorístico, seudónimo, imagen o retrato de una persona distinta de la que solicita  el registro, salvo que se acredite el consentimiento de esa  persona o, si hubiese fallecido, el de quienes  fueran declarados sus herederos.

f) Que el signo afectara el derecho al nombre, a la imagen  o al prestigio de una persona jurídica o de una comunidad local, regional o nacional, salvo que se acredite el consentimiento expreso de la autoridad competente de esa persona o  comunidad.

g) Cuando el signo contenga una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, o cuando pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación, o implicara un aprovechamiento injusto de su notoriedad.

h) Que el signo sea contrario a un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial, propiedad de un tercero, protegido por una figura distinta a las reguladas en la presente ley.

i) Que el signo solicitado sea idéntico o similar  a un signo que ha venido siendo usado de buena fe en el territorio nacional por un tercero,  en la identificación de los mismos productos o servicios.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 3?

¿Objeciones al 4?

¿Objeciones al artículo 5?

¿Objeciones  al artículo 6?

¿Objeciones al  7?

¿Objeciones al artículo 8?

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículo 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

A votación  el Capítulo II.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.

Lectura del Capítulo III.

SECRETARIO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO  DE REGISTRO DE  LA MARCA

Arto.9 Solicitud de Registro: La solicitud de registro de una marca se presentará ante  el Registro  y comprenderá lo siguiente:

1. Un petitorio que incluirá:

1.1. Nombre y dirección del solicitante;

1.2 Lugar de constitución y domicilio del solicitante, cuando fuese una persona jurídica;

1.3 Nombre del Representante legal, cuando fuera el caso;

1.5 La marca cuyo registro se solicita,  si fuese denominativa sin grafía, forma ni color especiales;

1.7 La firma del solicitante  o de su apoderado.

2. Una reproducción de la marca en cuatro ejemplares cuando ella tuviera una grafía, forma o color especiales, o fuese una marca  figurativa, mixta o tridimensional con o sin color.

3. El poder o el documento que acredite la representación, según fuera el caso.

4. Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en los Artos 7 y 8 de la presente ley, cuando fuese pertinente;

5. El nombre de un Estado de que sea nacional el solicitante, si es nacional de algún Estado, el nombre de un Estado en que el solicitante tenga su residencia, si la tuviere, y el nombre de un Estado en que el solicitante tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, si  lo tuviere.

6. El comprobante de pago de la tasa establecida.

Arto.10.Derechos Basados en Solicitudes Extranjeras: Cuando el solicitante  deseara prevalerse de un derecho de prioridad, deberá hacer una declaración expresa  que se presentará con la solicitud de  registro o dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de la presentación de esa solicitud. La declaración de prioridad indicará los siguientes datos respecto a cada solicitud  cuya  prioridad se invoque:

a) La oficina en la cual se presentó la solicitud prioritaria,

b) La fecha de presentación de la solicitud prioritaria, y

c) El número de solicitud prioritaria, si se hubiese asignado.

A fin de acreditar el derecho de prioridad deberá presentarse, junto con la solicitud de registro o dentro de los tres siguientes a  su presentación, una copia de la solicitud prioritaria, certificada por  la autoridad que la  hubiera recibido, incluyendo la reproducción de la marca y la lista de los productos  y servicios correspondientes, y una constancia de la fecha de presentación de la solicitud prioritaria expedida por esa autoridad. Estos documentos serán acompañados de su traducción cuando corresponda y estarán  dispensados de toda legalización.

Cuando el solicitante deseara prevalerse del derecho previsto en el Arto.6 quinqués del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, lo indicará y presentará junto con la solicitud o dentro de los tres meses siguientes a su presentación l certificado de registro de la marca en el país de origen, con la traducción correspondiente. Estos documentos estarán dispensados de toda legalización.

Arto.11. Fecha de Presentación  de la Solicitud: Se tendrá como fecha de presentación de la  solicitud la fecha  de su recepción por el Registro, siempre que  al momento de recibirse contuviera al menos los  siguientes  elementos:

a) Una indicación expresa de que  se solicita el registro de una  marca.

b) Información suficiente para  identificar al solicitante.

c) La marca  cuyo registro  se solicita, si fuese sólo denominativa, o una reproducción de la misma cuando  tuviera una grafía, forma  o color especiales, o fuese una marca figurativa. mixta o tridimensional con o sin color.

d) Una lista de los productos o servicios para los cuales se desea registrar la marca.

e) El respectivo comprobante de pago.

Si la solicitud omitiera  alguno de los elementos indicados en los literales anteriores, el Registro notificará al solicitante para que subsane la omisión. Mientras no se subsane la omisión la solicitud se considerará como no presentada.

Arto.12 Modificación de la Solicitud: El solicitante podrá modificar o corregir su solicitud en cualquier momento de trámite. No se admitirá una modificación o corrección si ella implicara un cambio en el signo o una ampliación de la lista de productos o servicios de  la  solicitud inicial, pero se podrá reducir  o limitar  dicha lista. La modificación o corrección de la solicitud devengará la tasa establecida.

Arto.13.División  de la Solicitud: El solicitante podrá  dividir  su solicitud en  cualquier momento del trámite a fin de separar en dos o más solicitudes los productos o servicios contenidos en la lista de la  solicitud inicial, pagando por cada una  la tasa establecida. No se admitirá una división si ella implicara una ampliación de la lista de productos o servicios de la solicitud inicial, pero se podrá reducir o limitar dicha lista.

Cada solicitud fraccionaria conservará la fecha de presentación de la solicitud inicial y el derecho de prioridad, cuando correspondiera. A partir de la división, cada solicitud fraccionaria será independiente. La publicación de la solicitud efectuada antes de hacerse la división surtirá efectos para  solicitud fraccionaria.

Arto.14 Examen de Forma: El Registro examinará si la solicitud cumple con los requisitos de los Artos.10 y 11 de la presente ley, y de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

En caso de observarse alguna omisión o deficiencia, se notificará al solicitante dándole un plazo de dos meses para efectuar la corrección, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud de pleno derecho y archivarse de oficio.

Arto.15 Publicación de la Solicitud: Efectuado el examen de conformidad con el Arto. 14 de la presente ley, el Registro ordenará que se publique la solicitud en La Gaceta, Diario Oficial, o en el medio de
publicitación oficial del Registro, por una sola vez, dentro de un plazo de quince días, a costa del interesado.

El aviso que se publique contendrá:

a) El nombre y el domicilio del solicitante;

b) El nombre del representante legal o del apoderado, cuando  fuera el caso;

c) La fecha de presentación de la solicitud;

d) El número de la solicitud;

e) La marca  cuyo registro  se solicita; y,

f) La lista de los productos o servicios para los cuales se desea registrar la marca, y la Clase o Clases correspondientes.

Arto.16 Oposición al Registro: Cualquier persona interesada podrá presentar Oposición contra el registro de una marca dentro del plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la solicitud. La oposición deberá presentarse indicando los  fundamentos de hecho y derechos en que se basa, acompañando u  ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes.

Si las pruebas no se acompañaron con la oposición, deberán presentarse dentro de los treinta días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la oposición.

La oposición se notificará al solicitante, quien deberá responder  dentro del plazo de dos meses contados  desde  la fecha de la  notificación. Vencido ese plazo el Registro pasará a resolver la solicitud, aun  cuando  no se hubiese contestado la oposición. El plazo  para resolver la oposición será de dos meses a partir del día siguiente de la fecha en que expide el término para contestar.

Las partes podrán convenir en el nombramiento de árbitros o arbitradores para la solución de oposiciones. Para tal efecto serán aplicables ante el Registro las disposiciones pertinentes del Título XII, libro Segundo del Código de procedimiento Civil,  de los juicios  por arbitramentos, Artos. 958 a 990 Pr.

Arto. 17.Desistimiento de Solicitudes  y Oposiciones: Toda persona que hubiera presentado una solicitud u oposición ante el Registro podrá desistir de ellas  cualquiera que sea el estado de su trámite. Tal hecho motivará la solicitud u oposición como si no se hubiera formulado.

La resolución que admite el desistimiento extinguirá las acciones  que tenga el solicitante o el opositor, en su caso, dejando las cosas  en el estado en que se  hallan antes de haberse presentado el escrito de desistimiento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, la persona que hubiese desistido de una oposición no podrá entablar otra  nueva a la misma  solicitud de registro fundada en idénticas causas, ni demandar la nulidad  del registro.

Arto. 18 Examen de Fondo y Resolución: Vencido el plazo para presentar oposiciones, el Registro examinará si la marca está comprendida en alguna de las prohibiciones del Arto. 7. También examinará si la  marca está comprendida en alguno de los casos previstos en los incisos a),b) y d) del Arto. 8 por existir algún registro concedido  o solicitado anteriormente en el país. El Registro podrá examinar de oficio, con base en la información a su disposición, si la marca está comprendida en alguna otra prohibición del Arto.8, todos de  la presente ley.

Una vez realizado el examen de fondo, el Registro notificará al  interesado por medio de resolución motivada, la aceptación o  negación de la solicitud.

En caso que la marca estuviese comprendida en algunas de las prohibiciones de la objeción. El solicitante deberá  responder dentro de un  plazo de  dos meses contados a partir  de la notificación.

Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo  establecido, o si en  cualquier  caso no se satisfacen los requisitos  para la concesión del registro, el Registro  lo denegará mediante  resolución fundamentada.

Si se hubiese presentado una o más oposiciones, ellas se resolverán junto con lo principal de la solicitud en un solo acto, mediante resolución fundamentada.

Cuando las causas de denegación sólo afectaran a alguno de los productos o servicios incluidos en la solicitud, o la oposición interpuestas se limitara a algunos productos o servicios, podrá denegarse el registro sólo  para esos productos o servicios, o concederse  con una limitación expresa para determinados productos o servicios. La resolución también podrá fijar otras condiciones relativas al uso de las marcas cuando ello fuese necesario para evitar un riesgo de confusión o de  asociación, u otro perjuicio para el titular de un derecho anterior.

Arto.19 Certificado de Registro y Publicación: El Registro expedirá un certificado en el que conste la  titularidad y vigencia de la marca solicitada, que se plublicará  en La Gaceta, Diario Oficial, o en el  medio de publicación oficial de Registro.

Arto.20 Cotitularidad: La cotitularidad de solicitudes o de registros relativos a marcas se regirá por las siguientes normas, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares:

a) La modificación, limitación o desistimiento de una solicitud deberá hacerse en común;

b) La transferencia de la solicitud o del registro se hará de común acuerdo entre los cotitulares, pero cada cotitular podrá ceder por separado su cuota, gozando los demás del derecho de preferencia  durante un plazo de un mes contado desde la fecha  en que  el cotitular les notificase su intención de transferir su cuota.

c) Una licencia de uso podrá concederse de común acuerdo;

d) La renuncia, limitación o cancelación voluntaria, total o parcial, de un registro se hará de común acuerdo entre los cotitulares; y,

e) Cada titular podrá usar personalmente la marca, informando de ellos a los demás cotitulares.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 9? No hay

¿Objeciones al 10? No hay.

¿Objeciones al 11?

¿Objeciones al 12?

¿Objeciones al 13?. No hay.

¿Objeciones al 4?

¿Objeciones al 15?  No hay.

¿Objeciones al 16?

¿Objeciones al 17? No hay.

¿Objeciones al 18? No hay.

¿Objeciones al 19? No hay.

¿Objeciones al 20? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado del artículo 9 al 20.

A votación el Capítulo III.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III.

Lectura del Capítulo IV.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

CAPITULO IV
DURACIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACION DEL REGISTRO.

Arto.21 Plazo del Registro y Renovación.  El registro de una marca vencerá a los diez años contados desde la fecha de su concesión.  El registro podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez.

Arto.22 Procedimiento de Renovación del Registro. La renovación de registros se efectuará presentando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la solicitud correspondiente, que contendrá lo siguiente:

a) Nombre y dirección del titular;

b) La marca y número del registro;

c) Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando fuese el caso;

d) Poder especial o general;

e) Cuando se deseara reducir o limitar los productos o servicios comprendidos en el registro que se renueva, una lista de los productos o servicios conforme a la reducción o limitación deseada; en todo caso los productos o servicios se agruparán por clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, indicando el número de cada clase; y

f) El comprobante de pago de la tasa establecida.

El período de renovación sólo podrá referirse a un registro y deberá presentarse dentro del año anterior a la fecha de vencimiento del registro que se renueva. También podrá presentarse dentro de un plazo de gracia de seis meses posteriores a la fecha de Vencimiento, debiendo en tal caso pagarse el recargo establecido además de la tasa de renovación correspondiente. Durante el plazo de gracia el registro mantendrá su vigencia plena.

La renovación del registro de una marca produce efecto desde la fecha de vencimiento del registro anterior, aun cuando la renovación se hubiese pedido dentro del plazo de gracia.

Cumplidos los requisitos previstos en el presente artículo, el Registro de la Propiedad Intelectual inscribirá la renovación sin más trámites. La renovación no será objeto de examen de fondo ni de publicación.

Arto.23 Modificación en la Renovación. Con ocasión de la renovación no se podrá introducir ningún cambio en la marca ni ampliar la lista de los productos o servicios amparados por el registro, pero se podrá reducir o limitar dicha lista.

La inscripción de la renovación mencionará cualquier reducción o limitación en la lista de los productos o de los servicios que la marca distingue.

Arto.24 Corrección y Limitación del Registro. El titular de un registro podrá pedir en cualquier momento que se modifique el registro para corregir algún error. No se admitirá la corrección si ella implicara un cambio esencial en la marca o una ampliación de la lista de productos o servicios cubiertos por el registro.

El titular de un registro podrá pedir en cualquier momento que se reduzca o limite la lista de productos o servicios cubiertos por el registro. Cuando apareciera inscrito con relación a la marca algún derecho en favor de tercero, la reducción o limitación sólo se inscribirá previa presentación de una declaración escrita del tercero con firma certificada notarialmente, en virtud de la cual consciente en tal reducción o limitación.

El pedido de corrección, reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida.

Arto.25 División del Registro. El titular de un registro podrá pedir en cualquier momento que se divida el registro de la marca, a fin de separar en dos o más registros los productos o servicios contenidos en el registro inicial.

Efectuada la división, cada registro separado será independiente pero conservará la fecha de concesión y de vencimiento del registro inicial. Sus renovaciones se harán separadamente.

El pedido de división devengará la tasa establecida.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 21? No hay.

¿Al artículo 22? No hay.

¿Al artículo 23? No hay.

¿Al artículo 24? No hay.

¿Al artículo 25? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 21, 22, 23, 24 y 25.

A votación el Capítulo IV.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV.

Lectura del Capítulo V.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO V
CONTENIDO DEL DERECHO CONFERIDO POR EL REGISTRO

Arto.26 Derechos Exclusivos.  El registro de una marca confiere a su titular el derecho de prohibir a terceros el uso de la marca, y a ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones y medidas que correspondan contra quien infrinja su derecho. El titular de una marca registrada podrá impedir a cualquier tercero realizar los siguientes actos:

a) Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca, o sobre productos vinculados a los servicios para los cuales se ha registrado la misma, o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos.

b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos referidos en el inciso precedente.

c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales.

d) Rellenar o reutilizar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que llevan la marca.

e) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro, quedando entendido que tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe probabilidad de confusión.

f) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular.

g) Usar públicamente un signo idéntico o similar a la marca, aun para fines no comerciales,cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

Arto.27 Actos que constituyen uso de un signo en el comercio. Para efectos de interpretación del artículo anterior los siguientes actos, entre otros, constituyen uso de un signo en el comercio:

1) Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios usando el signo.

2) Importar, exportar, almacenar o transportar productos usando el signo.

3) Usar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado, y sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.

4) Adoptar o usar el signo como nombre de dominio, dirección de correo electrónicos, nombre o designación en medios eletrónicos u otros similares empleados en los medios de comunicación electrónica.

Arto.28 Limitaciones al Derecho sobre la Marca. El registro de una marca no impedirá que un tercero use en el comercio:

a) Su nombre o su dirección, o los de sus establecimientos mercantiles;

b) Indicaciones o informaciones sobre las características de los productos o servicios que produce o comercializa, entre otras las referidas a su cantidad, calidad, utilización, origen geográfico o precio; e

c) Indicaciones o informaciones sobre la disponibilidad, uso, aplicación o compatibilidad de los productos o servicios que  produce o distribuye, en particular con relación a piezas de recambio, repuesto o accesorios.

Arto. 29 Agotamiento del Derecho Exclusivo. El registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero el uso de la marca en relación con los productos legítimamente marcados que se hubiesen introducido en el comercio en cualquier país, por el mismo titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él, a condición de que los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto inmediato con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro.

A los efectos del párrafo precedente, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadas cuando una pueda ejercer directa o indirectamente sobre la otra una influencia decisiva con respecto a la explotación de la marca o cuando un tercero pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Discusión del artículo 26? No hay

¿Del artículo 27? No hay.

¿Del artículo 28? No hay.

¿Del artículo 29? No hay.

A votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 26, 27, 28 y 29.

A votación el Capítulo V.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V.

Lectura del Capítulo VI.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO VI
TRANSFERENCIA Y LICENCIA DE USO DE LA MARCA

Arto. 30 Transferencia de la Marca. El derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. La transferencia debe constar por escrito. Para que la transferencia surta efectos frente a terceros, la misma deberá inscribirse ante el Registro. Dicha inscripción devengará la tasa establecida.

Arto. 31 Transferencia Libre de la Marca. El derecho sobre una marca podrá transferirse independientemente de la empresa o de la parte de la empresa del titular del derecho, y con respecto a uno, algunos o todos los productos o servicios para los cuales está inscrita la marca. Cuando la transferencia se limitara a uno o algunos de los productos o servicios, se dividirá el registro abriéndose uno nuevo a nombre del adquirente.

A pedido de una persona interesada o de una autoridad competente, podrá anularse una transferencia y su correspondiente inscripción si el cambio en la titularidad del derecho fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación respecto a la procedencia empresarial de los productos o servicios respectivos.

Arto. 32. Licencia de Uso de Marca. El titular del derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro podrá conceder por escrito a un tercero licencia para usar la marca.

La licencia de uso tendrá efectos legales frente a terceros desde la fecha en que se solicite su inscripción ante el Registro.

En defecto de estipulación en contrario en un contrato de licencia, serán aplicables las siguientes normas:

a) El licenciatario tendrá derecho a usar la marca durante toda la vigencia del registro, incluidas sus renovaciones, en todo el territorio del país y con respecto a todos los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca.

b) El licenciatario no podrá ceder la licencia ni conceder sublicencias.

c) Cuando la licencia se hubiese concedido como exclusiva, el licenciante no podrá conceder otras licencias respecto del mismo territorio, la misma marca y los mismos productos o servicios, ni podrá usar por sí mismo la marca en ese territorio respecto de esos productos o servicios.

Arto.33 Control de Calidad. A pedido de cualquier persona interesada o de una autoridad competente y previa audiencia del titular del registro de la marca, el Juez podrá cancelar la inscripción de un contrato de licencia y prohibir el uso de la marca por el licenciatario cuando, por defecto de un adecuado control por el titular, ocurriera o pudiera ocurrir confusión, engaño o perjuicio para el público, o se configurara una práctica perjudicial para la competencia dentro del mercado.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 30? No hay.

¿Al artículo 31? No hay.

¿Al artículo 32? No hay.

¿Al artículo 33? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40.

A votación el Capítulo VII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII.

Lectura del VIII.

No, lectura del VII.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO VII
TERMINACION DEL REGISTRO DE LA MARCA

Arto.34 Nulidad del Registro. A pedido de cualquier persona interesada, y previa audiencia del titular del registro de la marca, la autoridad judicial competente declarará la nulidad del registro de una marca, en la vía judicial correspondiente si éste se efectuó en contravención de algunas de las prohibiciones previstas en los Artos. 7 y 8 de la presente ley. Tratándose de algún incumplimiento del Arto. 7 de esta ley, la nulidad también podrá ser pedida por una autoridad competente.

No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que  hayan dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad. Cuando las causales de nulidad sólo se dieran con respecto a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se declarará la nulidad únicamente para esos productos  o  servicios  y  se eliminarán de la lista respectiva en el registro de la marca.

Un pedido de nulidad fundado en una contravención del Arto. 8 de la presente ley, deberá presentarse dentro de los cinco  años  posteriores a la fecha del registro impugnado. La acción de nulidad no prescribirá cuando el registro impugnado se hubiese efectuado de mala fe.

El pedido de nulidad puede interponerse como defensa o en vía reconvencional en cualquier acción por infracción de una marca registrada.

Una acción  de  nulidad fundada en el mejor derecho de un tercero  para  obtener  el registro de una marca, sólo puede ser interpuesta por la persona que reclama tal derecho. Procederá  una  acción  de  nulidad  si el interesado no hubiese hecho oposición en su oportunidad.

Arto.35 Cancelación por Generalización de la Marca. A pedido de cualquier persona interesada, la autoridad judicial competente cancelará el registro de una marca o limitará su alcance cuando su titular hubiese provocado o tolerado que ella se convierta en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada.

Se entenderá que una marca se ha convertido en un signo común o genérico cuando en los medios comerciales y para el público dicha marca haya perdido su carácter distintivo como indicación del origen empresarial del producto o servicio al cual se aplica. Para estos efectos deberán concurrir los siguientes hechos con relación a esa marca:

a) La necesidad de que los competidores usen el signo en vista de la ausencia de otro nombre o signo adecuado para identificar o  designar en el comercio al producto o al servicio respectivo.

b) El uso generalizado de la marca, por el público y en los medios comerciales, como signo común o genérico del producto o del servicio respectivo; y

c) El desconocimiento por el público de que la marca indica un origen empresarial determinado.

Arto.36 Cancelación del registro por falta de uso de la marca. A pedido de cualquier persona interesada y previa audiencia del titular del registro de una marca, la autoridad judicial competente cancelará el registro de una marca cuando ella no se hubiera puesto en uso durante los tres años ininterumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. El pedido de cancelación no procederá antes de transcurridos tres años contados desde la fecha del registro inicial de la marca en el país.

La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá pedirse al contestar una objeción del Registro, o en un procedimiento  de oposición, de anulación  o  de  infracción, cuando la objeción o la acción se sustentaran en una marca registrada pero no usada conforme a esta ley. La cancelación será resuelta por autoridad que conozca del procedimiento o de la acción correspondiente.

Cuando el uso de la marca se iniciara después de transcurridos tres años contados desde la fecha de concesión de su registro en el país, tal uso sólo impedirá la cancelación del registro si se hubiese iniciado al menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

Cuando la falta de uso sólo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, la cancelación del registro se resolverá reduciendo o limitando la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro, eliminando aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado.

Arto.37 Definición de uso de la Marca. Para efectos de la acción de cancelación del registro por falta de uso, se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y  las  modalidades  bajo las cuales se efectúa su comercialización. También constituirá uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o en relación con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

El uso de una marca por un Licenciatario o por otra persona autorizada para ello, será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el Registro; sin embargo, el uso de la marca en una forma que difiera de la forma en que aparece registrada sólo respecto de detalles o elementos que no son esenciales y que no  alteran la identidad de la marca no será motivo para la cancelación del registro ni disminuirá la protección que él confiere.

Arto.38 Disposiciones relativas al uso de la marca. No se cancelará el registro de una marca por falta de uso cuando ésta se debiera a motivos justificados.

Se reconocerán como motivos justificados de la falta de uso de una marca los que resulten de circunstancias ajenas a la voluntad del titular de la marca y que constituyan un obstáculo al uso de la misma, tales como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios protegidos por la marca.

Arto.39.Prueba del uso de la Marca. La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.

El uso de la marca se acreditará por cualquier medio de prueba admitido por la ley que demuestre que la marca se ha usado efectivamente.

Arto.40 Renuncia al Registro. El titular del registro de una marca podrá en cualquier tiempo pedir por escrito al Registro la cancelación de ese registro; el pedido de cancelación devengará la tasa establecida.

Cuando apareciera inscrito con relación a la marca algún derecho de garantía o un embargo u otra restricción de dominio en favor de tercero, la renuncia sólo se admitirá con consentimiento escrito del tercero con firma certificada notarialmente o por orden de la autoridad competente.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Para el Diario de Debates, el Capítulo anterior que se aprobó fue el VI, hasta ahora estamos en la lectura del VII.

¿Objeciones al artículo 34? No hay.

¿Al artículo 35? No hay.

¿Al artículo 36? No hay.

¿Al artículo 37? No hay.

¿Al artículo 38? No hay.

¿Al artículo 39? No hay.

¿Al artículo 40? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40.

A votación el Capítulo VII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII.

Lectura del Capítulo VIII.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO VIII
MARCAS COLECTIVAS

Arto.41 Disposiciones Aplicables. Las disposiciones del Capítulo II de la presente ley, serán aplicables a las marcas colectivas, bajo reserva de las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo.

Arto. 42 Solicitud de Registro de la Marca Colectiva. La solicitud de registro de una marca colectiva debe indicar que su objeto es una marca colectiva e incluir tres ejemplares del reglamento de empleo de la marca.

El reglamento de empleo de la misma debe precisar las características que serán comunes a los productos o servicios para los cuales se usará la marca, las condiciones y modalidades bajo las cuales se podrá emplear y las personas que tendrán derecho a usarla. También contendrá disposiciones conducentes a asegurar y controlar que aquella se use conforme a su reglamento de empleo y las sanciones en caso de incumplimiento del Reglamento.

Arto.43 Examen de la solicitud de la marca colectiva. El examen de la solicitud de registro de una marca colectiva incluirá la verificación de los requisitos relativos al reglamento de su empleo.

Arto.44 Registro de la Marca Colectiva. Las marcas colectivas serán inscritas en el Registro de Marcas. Se incluirá en el registro una copia del reglamento de empleo de la marca.

Arto. 45 Cambios en el Reglamento de Empleo. El titular de una marca colectiva comunicará al Registro todo cambio introducido en su reglamento de empleo.

Los cambios en el reglamento de empleo de la marca serán inscritos previo pago de la tasa establecida y sólo surten efectos desde su presentación a inscripción en el Registro.

Arto.46.Licencia de la Marca Colectiva. Una marca colectiva no podrá ser objeto de licencia de uso en favor de personas distintas de aquellas autorizadas a usar la marca conforme a su reglamento de empleo.

Arto.47 Uso de la Marca Colectiva. El titular de una marca colectiva podrá usar por sí mismo la marca, siempre que sea usada también por las personas que están autorizadas para hacerlo de conformidad con el reglamento de empleo de la marca.

El uso de una marca colectiva por las personas autorizadas para usarla se considerará efectuado por el titular.

Arto. 48 Nulidad del registro de la marca colectiva. A pedido de cualquier persona interesada, y previa audiencia del titular del registro de la marca, la autoridad judicial competente anulará el registro de una marca colectiva en cualquiera de los siguientes casos:

a) La marca fue registrada sin haberse cumplido los requisitos relativos al reglamento de empleo.

b) El reglamento de empleo de la marca es contrario a la ley, al orden público o a la moral.

Arto.49 Cancelación del Registro de la Marca Colectiva. A pedido de cualquier persona interesada, y previa audiencia del titular del registro de la marca, la autoridad judicial competente cancelará el registro de una marca colectiva en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si durante más de un año la marca colectiva es usada sólo por su titular y no por las personas autorizadas conforme al reglamento de empleo de la marca; o,

b) Si el titular de la marca colectiva usa o permite que se use la marca de una manera que contravenga a las disposiciones de su reglamento de empleo, o de una manera susceptible de engañar a los medios comerciales o al público sobre el origen o cualquier otra característica de los productos o servicios para los cuales se usa la marca.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 41? No hay.

¿Al artículo 42? No hay.

¿Al artículo 43? No hay.

¿Al artículo 44? No Hay.

¿Al artículo 45? No hay.

¿Al artículo 46? No hay.

¿Al artículo 47? No Hay.

¿Al artículo 48? No hay.

¿Al artículo 49? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículo 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

A votación el Capítulo VIII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VIII.

Lectura del Capítulo IX.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO IX
MARCAS DE CERTIFICACION

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Simplemente, Presidente, para pedir a los Secretarios una buena lectura, de manera que el Plenario pueda entender lo que están leyendo. Ustedes están ahorita aprobando; es decir, estamos aprobando en este momento una ley que tiene que ver mucho con el comercio en Nicaragua. Todos los que están interesados -Diputados de Managua- por ejemplo en el Mercado Oriental, y todo esto, a mí me parece que deben poner atención en este momento a lo que se está aprobando.

Entonces yo voy a pedir a los Secretarios una lectura reposada, no estamos corriendo contra el tiempo, sino una lectura correcta de lo que estamos aprobando.

Gracias, Presidente.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

CAPITULO IX
MARCAS DE CERTIFICACION


Arto.50. Disposiciones aplicables. Las disposiciones del Capítulo II, de la presente Ley serán aplicables a las marcas de certificación, bajo reserva de las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo.

Arto.51. Titularidad de la Marca de Certificación. Podrá ser titular de una marca de certificación una empresa o institución nacional o extranjera, de derecho privado o público, o un organismo estatal, nacional, regional o internacional competente para realizar actividades de certificación de calidad.

Arto.52. Formalidades para el Registro. La solicitud de registro de una marca de certificación debe acompañarse de un reglamento de uso de la marca que fijará las características garantizadas por la presencia de la marca y la manera en que se ejercerá el control de calidad antes y después de autorizarse el uso de la marca. El reglamento será aprobado por la autoridad administrativa que resulte competente en función del producto o servicio de que se trate, y se inscribirá junto con la marca.

Arto.53. Duración del Registro. El registro de una marca de certificación vencerá a los diez años contados desde la fecha de su concesión. Cuando el titular del registro de la marca de certificación fuese un organismo estatal el registro tendrá duración indefinida, extinguiéndose con la disolución o desaparición del titular. En los demás casos el registro estará sujeto a renovación.

El registro de una marca de certificación podrá ser cancelado en cualquier tiempo a pedido de su titular.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 54. Uso de la Marca de Certificación. El titular de una marca de certificación autorizará el uso de la marca a cualquier persona cuyo producto o servicio, según fuese el caso, cumpla las condiciones establecidas en el reglamento de uso de la marca.

La marca de certificación no podrá usarse en relación con productos o servicios producidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca.

Arto.55. Gravamen y Transferencia de la Marca de Certificación. Una marca de certificación no podrá ser objeto de ninguna carga o gravamen, ni de embargo u otra medida cautelar o de ejecución judicial.

Una marca de certificación sólo podrá ser transferida con la entidad titular del registro. En caso de disolución o desaparición de la entidad titular, la marca de certificación podrá ser transferida a otra entidad idónea, previa autorización de la autoridad gubernamental competente.

Arto. 56. Reserva de la Marca de Certificación Extinguida.  Una marca de certificación cuyo registro venciera sin ser renovado, fuese cancelado a pedido de su titular o anulado, o que dejara de usarse por disolución o desaparición de su titular, no podrá ser usada ni registrada como signo distintivo por una persona distinta al titular durante un plazo de diez años contados desde el vencimiento, cancelación, anulación, disolución o desaparición, según el caso.

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 50? No hay.

¿Al artículo 51? No hay.

¿Al artículo 52? No hay.

¿Al artículo 53? No hay.

¿Al artículo 54? No hay.

¿Al artículo 55? No hay.

¿Al artículo 56? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículo 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56.

A votación el Capítulo IX.

Se ruega a los señores Diputados que ejerzan su derecho al voto.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO X
EXPRESIONES O SEÑALES DE PUBLICIDAD COMERCIAL

Arto.57 Aplicaciones de las Disposiciones sobre Marcas. Las disposiciones del Capítulo II de la presente ley, serán aplicables a las disposiciones de expresiones o señales de publicidad comercial, bajo reservas de las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo.

Arto.58. Causales de Irresgistrabilidad. Las expresiones o señales de publicidad comercial serán irregistrables en los siguientes casos:

a) Que quedaran comprendidas en algunas de las disposiciones previstas en los incisos b), c), e),h), i), j), k), l), n), o), del párrafo 1) del Arto. 8 de esta ley;

b) Sea igual o similar a otra marca que ya estuviese registrada solicitada para registro o en uso por un tercero;

c) Que incluya un signo distintivo ajeno sin la debida autorización;

d) Aquella cuyo uso en el comercio sea susceptible de crear confusión respecto a los productos, servicios, empresa o establecimiento de un tercero o quedara comprendida en algunas de las prohibiciones previstas e), f), g), i) u j) del Arto. 8 de la presente ley; o,

e) Aquella cuyo uso en el comercio constituya un acto de competencia desleal.

Arto.59 Alcance de la Protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca a la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.

Una vez inscrita una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su vigencia depende, según el caso, de la marca o nombre comercial a que haga referencia.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Objeciones al artículo 57? No hay.

¿Al artículo 58? No hay.

¿Al artículo 59? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículo.

A votación el Capítulo X.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

Todavía están votando.

Vamos anular la votación, la vamos a repetir, por favor.

De nuevo se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo X.

Lectura del Capítulo XI.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO XI
NOMBRES COMERCIALES


Arto.60 Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando se abandona el nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.

Arto.61 Protección del Nombre Comercial. El titular de un nombre comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios, o pudiera causarle un daño económico o comercial injusto, o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o de la empresa del titular.

Será aplicable al nombre comercial lo dispuesto en los Artos. 28, 29 y 30 de la presente ley en cuanto corresponda.

Arto.62.Registro del Nombre Comercial. El titular de un nombre comercial podrá registrarlo en el Registro, el que tendrá carácter declarativo.

El registro del nombre comercial tendrá duración indefinida, extinguiéndose con la empresa o el establecimiento que lo emplea. El registro podrá ser cancelado en cualquier tiempo a pedido de su titular.

El registro de un nombre comercial ante el Registro se efectuará sin perjuicio de las disposiciones relativas a la inscripción de los comerciantes y de las sociedades civiles y mercantiles en los registros públicos correspondientes, y sin perjuicio de los derechos resultantes de tal inscripción.

Arto.63 Nombres Comerciales Inadmisibles. No podrá ser registrado como nombre comercial un signo que esté comprendido en alguno de los casos siguientes:

a) Consiste, total o parcialmente, en un signo que es contrario a la ley, la moral o al orden público.

b) Su uso es susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre; o,

c) Su uso es susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa.

Arto. 64 Procedimiento de registro del nombre comercial. El registro de un nombre comercial, así como la modificación y la anulación del registro, se efectuará siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, en cuanto corresponda, y devengará la tasa establecida. El Registro examinará si el nombre comercial contraviene a lo dispuesto en el artículo anterior.

No será aplicable al registro del nombre comercial la clasificación de productos y servicios utilizada para las marcas.

Arto.65 Transferencia del Nombre Comercial. La transferencia de un nombre comercial registrado se inscribirá en el Registro de acuerdo con el procedimiento aplicable a la transferencia de marcas, en cuanto corresponda, y devengará la misma tasa.

El nombre comercial sólo puede transferirse junto con la empresa o el establecimiento que lo emplea, o con aquella parte de la empresa o del establecimiento que lo emplea.

Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 60? No hay.

¿Al artículo 61? No hay.

¿Al artículo 62? No hay.

¿Al artículo 63? No hay.

¿Al artículo 64? Tampoco.

¿Al artículo 65? No hay.

¿Al artículo 66? No hay.

Perdón, hasta el 65.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos.

A votación el Capítulo XI.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XI.

Lectura del Capítulo XII.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO XII
ROTULOS Y EMBLEMAS

Arto.66 Protección del Rótulo de Establecimiento. La protección y el registro de los rótulos de establecimientos se regirán por las disposiciones relativas al nombre comercial.

Cuando un rótulo fuese usado como distintivo de un local único, o de varios locales ubicados en una misma zona del país, la protección que se le acuerde en caso de conflicto podrá limitarse en función del ámbito territorial en que dicho rótulo fuese conocido poro el público.

Arto. 67 Protección del Emblema. La protección y el registro de los emblemas se regirán por las disposiciones relativas al nombre comercial.

Hasta aquí el Capítulo XII.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 66? No hay.

¿Al artículo 67? No hay.

A votación los dos artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 66 y 67.

A votación el Capítulo XII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XII.

Lectura del Capítulo XIII.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XIII
INDICACIONES GEOGRAFICAS EN GENERAL

Arto.68 Utilización de Indicaciones Geográficas. Una indicación geográfica no podrá usarse en el comercio en relación con un producto o un servicio cuando fuese falsa o engañosa con respecto al origen del producto o servicio, o cuando su uso pudiera inducir al público a confusión con respecto al origen, procedencia, calidad o cualquier otra característica del producto o servicio.

Arto.69. Utilización en la Publicidad. No podrá usarse en la publicidad, ni en la documentación comercial relativa a la venta, exposición u ofertas de productos o servicios, una indicación susceptible de causar error o confusión sobre la procedencia geográfica de los productos o servicios. Tampoco se permitirá la utilización en el registro de marcas que contengan expresiones tales como: "clase", "tipo", "estilo", "imitación" u otras análogas.

Arto.70 Indicaciones Relativas al comerciante. Todo comerciante podrá indicar su nombre o su domicilio sobre los productos que venda, aun cuando éstos provinieran de un país diferente, siempre que se presente acompañado de la indicación precisa, en caracteres suficientemente destacados, del país o lugar de fabricación o de producción de los productos, o de otra indicación suficiente para evitar cualquier error sobre el verdadero origen de los mismos.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 68? No hay.

¿Al artículo 69? No hay.

¿Al artículo 70? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos.

A votación el Capítulo XIII.

Que hagan uso del voto los señores Diputados, por favor.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XIII.

Lectura.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO XIV
DENOMINACIONES DE ORIGEN

Arto.71  Registro de las Denominaciones de Origen. Se registrará una denominación de origen a solicitud de cualquier entidad formalmente constituida que represente a dos o más productores, fabricantes o artesanos cuyos establecimientos de producción, elaboración o fabricación se encuentren en la región o en la localidad a la cual corresponde la denominación de origen. También se registrará una denominación de origen a solicitud de una autoridad nacional competente.

Los productores, fabricantes o artesanos extranjeros, así como las autoridades competentes de jurisdicciones extranjeras, que puedan beneficiarse de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Convenio de París, podrán solicitar para registro una denominación de origen siempre que ésta se encuentre registrada en el país de origen.

Arto.72.Prohibiciones de Registro. No podrá registrarse como denominación de origen un signo:

a) Que no se conforme a la definición de denominación de origen contenida en el Arto. 2 de la presente ley;

b) Que sea contraria a la moral o al orden público, o que pudiera inducir al público en error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de producción, elaboración o Fabricación, las características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo de los respectivos productos; o,

c) Que sea la denominación común o genérica de algún producto, estimándose común o genérica una denominación cuando sea considerada como tal tanto por los conocedores de ese tipo de producto como por el público en general.

Arto.73 Solicitud de Registro. La solicitud de registro de una denominación de origen indicará:

a) El nombre, la dirección y la nacionalidad del solicitante o de los solicitantes y el lugar donde se encuentran sus establecimientos de producción, elaboración o fabricación;

b) La denominación de origen cuyo registro se solicita;

c) La zona geográfica de producción, elaboración o fabricación del producto designado por la denominación de origen;

d) Los productos designados por la denominación de origen; y,

e) Una reseña de las cualidades o características esenciales de los productos designados por la denominación de origen.

La solicitud de registro de una denominación de origen devengará la tasa prevista, salvo cuando el registro fuese solicitado por una autoridad pública. Tratándose de solicitudes presentadas por autoridades públicas extranjeras, esta exención estará sujeta a lo dispuesto en el tratado aplicable o, en su defecto, a reciprocidad.

Arto. 74.Procedimiento de Registro. La solicitud de registro de una denominación de origen se examinará con el objeto de verificar:

a) Que se cumplen los requisitos del Arto. 70 de la presente ley y de las disposiciones reglamentarias correspondientes; y,

b) Que la denominación cuyo registro se solicita no está comprendida en ninguna de las prohibiciones previstas en el Arto. 71 de esta ley.

a) La zona geográfica delimitada de producción, elaboración o fabricación del producto cuyos productores, fabricantes o artesanos tendrán derecho a usar la denominación:

b) Los productos a los cuales se aplicará la denominación de origen; y,

c) Las cualidades o características principales de los productos a los cuales se aplicará la denominación de origen.

Arto.76 Duración y Modificación del Registro. El registro de una denominación de origen tendrá duración indefinida.

El registro de la denominación de origen podrá ser modificado en cualquier tiempo cuando cambiara alguno de los puntos referidos en el artículo anterior de la presente ley. La modificación se sujetará al procedimiento previsto para el registro de las denominaciones de origen, en cuanto corresponda.

Arto.77 Derecho de Utilización de la Denominación. Solamente los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad dentro de la zona geográfica delimitada indicada en el registro podrán usar comercialmente la denominación de origen registrada para los productos respectivos.

Todos los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad dentro de la zona geográfica delimitada, inclusive aquellos que no estuviesen entre los que solicitaron el registro inicialmente, tendrán derecho a usar la denominación de origen en relación con los productos indicados en el registro, siempre que cumplan con las disposiciones que regulan el uso de la denominación.

Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión "DENOMINACION DE ORIGEN".

Las acciones relativas al derecho de usar una denominación de origen registrada se ejercerán ante la autoridad competente. Son aplicables a las denominaciones de origen registradas las disposiciones de los Artos. 28, 29 y 70 de la presente ley, en cuanto corresponda.

Arto. 78 Anulación del Registro. A pedido de cualquier persona interesada o autoridad competente, el Juez declarará la nulidad del registro de una denominación de origen cuando se demuestre que ella está comprendida en alguna de las prohibiciones previstas en el Arto. 72 de la presente ley.

A pedido de cualquier persona interesada o autoridad competente, el Juez cancelará el registro de una denominación de origen cuando se demuestre que la denominación se usa en el comercio de una manera que no corresponde a lo indicado en la inscripción respectiva, conforme al Arto. 75 de la presente ley.

Hasta aquí el Capítulo XIV.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 71? No hay.

¿Al artículo 72? No hay.

¿Al artículo 73? No hay.

¿Al artículo 74? No hay.

¿Al artículo 75? No hay.

¿Al artículo 76? No hay.

¿Al artículo 77? No hay.

¿Al artículo 78? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos.

A votación el Capítulo XIV.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XIV.

Se suspende la Sesión.

Se cita para mañana a las nueve de la mañana.

Ojalá hagamos el milagro de venir a las nueve.













































PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Marquen sus tarjetas. Los señores miembros de la Junta Directiva, por favor tomen sus asientos, para ver si hay quórum y poder principiar la Sesión.  

En el caso de que en un cuarto de hora -se citó para las nueve de la mañana- no haya quórum suficiente, voy a tener que suspender la Sesión.

De nuevo, por favor, a los señores miembros de la Junta Directiva, que se hagan presentes para poder principiar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON: (14 de Febrero del año 2001).

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
ROGER CASTELLON ORUBE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO M. GARCÍA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO JOSE GUTIERREZ VASCONSELOS
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
MARIO JOSE LIZANO GUTIERREZ
ARIEL LOPEZ LOPEZ
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUILLERMO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA
REYNA AVELLAN CRUZ

Constatación del quórum: 57 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Continúa la Sesión.

Señor Secretario, vamos a seguir con el PROYECTO DE LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Tomo II, Punto 3.8, a partir del Capítulo XV, artículo 79: De los Signos Distintivos Notorios.
CAPITULO XV
DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS NOTORIOS

Arto. 79 Principio de Protección. Un signo distintivo notoriamente conocido será protegido contra su uso no autorizado conforme a las disposiciones de este Capítulo, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Ley que fuesen aplicables y de las otras relativas la protección contra la competencia desleal.

Arto. 80 Criterios de Notoriedad.  Para determinar la notoriedad de un signo distintivo, se tomará en consideración toda circunstancia relevante, y en particular los factores siguientes, entre otros:

a) El grado de conocimiento del signo entre los miembros del sector pertinente dentro del país;

b) La duración, amplitud y extensión geográfica de la utilización del signo, dentro o fuera del país;

c) La duración, amplitud y extensión geográfica de la promoción del signo, dentro o fuera del país, incluyendo la publicidad y la presentación en ferias, exposiciones u otros eventos, del establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique el signo;

d) La existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo distintivo, en el país o en el extranjero;

e) El ejercicio de acciones en defensa del signo distintivo, y en particular toda decisión tomada por alguna autoridad nacional o extranjera, en la cual se hubiese reconocido la notoriedad del signo; y,

f) El valor de toda inversión efectuada para promover el signo distintivo, o para promover el establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique el signo.

Arto.81 Requisitos que no se pueden exigir para la notoriedad de un signo. Los factores mencionados en el artículo anterior, tomados en su conjunto o de manera separada pueden ser suficientes para determinar la notoriedad de un signo. Igualmente podrá ser reconocido como notorio un signo que no cumpla con los criterios antes señalados, si la Autoridad tomó en consideración otros hechos relevantes.

En ningún caso será condición para reconocer la notoriedad de un signo distintivo:

1) Que esté registrado o en trámite de registro, en el país o en el extranjero;

2) Que haya sido usado o se esté usando en el comercio en el país o en el extranjero;

3) Que sea notoriamente conocido en el extranjero, salvo cuando no fuera conocido en el país por otras razones; o,

4) Que sea conocido por la generalidad del público en el país.

Arto.82 Sectores pertinentes para determinar la notoriedad. Se considerarán como sectores pertinentes para determinar la notoriedad de un signo distintivo los siguientes, entre otros:

a) Los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios a los que se aplique el signo;

b) Las personas que participan en los canales de comercialización del tipo de productos o servicios a los que se aplique el signo; y,

c) Los círculos empresariales que actúan en giros relativos al tipo de establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique el signo.

Para efectos de reconocer la notoriedad de un signo bastará que sea generalmente conocido dentro de alguno de los sectores pertinentes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 79?

Tiene la palabra Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

No, no estaba pidiéndola.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Lo había apuntado.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Es que se encendió.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está bien.

Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Mi intervención en este momento no es para referirme a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, sino para recordar a una entrañable compañera, Nora Astorga, que precisamente hoy, 14 de Febrero, Día de la Amistad y el Amor, cumple trece años de fallecida. Mujer destacada en la lucha por la liberación de Nicaragua. Mujer, destacada por su entrega, por su mística, por su honestidad y transparencia. Mujer que desempeñó los cargos más altos, con mucho empeño y mucho sacrificio. Fue Vice-Canciller de la República. Fue Embajadora de Nicaragua en las Naciones Unidas. Su conducta permanente fue ejemplar para todos los nicaragüenses, mujeres y hombres.

Hoy quiero que la recordemos aquí. Más tarde, a las tres de la tarde iremos al cementerio, porque de la Casa Nacional de AMNLAE -que lleva su nombre- llevaremos una ofrenda, un homenaje a su tumba; e invito a todos y todas para que nos acompañen a ese homenaje a esta mujer tan destacada, sobre todo a una mujer que fue declarada "Heroína de la Patria".  Mujer ejemplar en la lucha por las transformaciones económicas, políticas y sociales de Nicaragua, y también una madre ejemplar. Con todos estos antecedentes, yo quisiera pedir un minuto de silencio para nuestra entrañable compañera Nora Astorga, mujer "Heroína de la Patria", destacada luchadora por las reivindicaciones sociales, económicas y políticas de nuestro país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Retomamos la ley.

¿Objeciones al artículo 79? No hay.

Aquí tengo apuntado a Mario Lizano Gutiérrez, ?usted pidió la palabra?

DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Quería aprovechar la oportunidad el día de hoy.  Es cierto que el proceso de la ley va muy bien hasta el momento, y es por eso que me atrevo a aprovechar este momento para desearles a todos ustedes, mis hermanos colegas, en el Día de la Amistad, muchas felicidades; y que el pueblo de Nicaragua también debería de armonizarse para seguir adelante.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Muchas gracias, hermano.

¿Objeciones al artículo 79? No hay.

¿Objeciones al artículo 80? No hay.

¿Objeciones al artículo 81? No hay.

¿Objeciones al artículo 82? No hay.

A votación los artículos.

Está abierta la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Aprobados los artículos 79, 80, 81, 82.

A votación el Capítulo XV.

Por favor, hagan uso del voto.

Wilfredo, por favor.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Aprobado el Capítulo.  
Por favor, lectura del Capítulo XVI, Acciones.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO XVI
ACCIONES

Arto. 83 Acción contra el uso de un signo notorio.  El legítimo titular de un signo distintivo notoriamente conocido, tendrá acción para prohibir a terceros el uso del signo, y a ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones y medidas que correspondan.  Ese titular podrá impedir a cualquier tercero realizar con respecto al signo los actos indicados en el Arto. 26 de la presente ley.

Arto. 84 Determinación del uso no autorizado.  Constituirá uso del signo distintivo notoriamente conocido, el uso del mismo en su totalidad o en una parte esencial, o de una reproducción, imitación, traducción o transliteración del signo susceptible de crear confusión, en relación con establecimientos, actividades, productos o servicios idénticos o similares a los que se aplica el signo notoriamente conocido.

También constituirá uso del signo distintivo notoriamente conocido el uso del mismo en su totalidad o en una parte esencial, o de una reproducción, imitación, traducción o transliteración del signo, aun respecto de establecimientos, actividades, productos o servicios diferentes a los que se aplica el signo notoriamente conocido, o para fines no comerciales, si tal uso pudiese causar alguno de los efectos siguientes:

a) Riesgo de confusión o de asociación con el titular o legítimo poseedor del signo, o con sus establecimientos, actividades, productos o servicios.

b) Daño económico o comercial injusto al titular o legítimo poseedor del signo por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario del signo.

c) Aprovechamiento injusto del prestigio del signo, o del renombre de su titular o legítimo poseedor.

Se entenderá que hay uso de un signo distintivo notoriamente conocido, cualquiera que fuese el medio de comunicación empleado, incluso cuando  se use como nombre de dominio, dirección de correo electrónico, nombre o designación en medios electrónicos u otros similares empleados en los medios de comunicación electrónica.

La acción contra un uso no autorizado de un signo distintivo notoriamente conocido prescribirá a los cinco años contados desde la fecha en que el titular o legítimo poseedor del signo haya tenido conocimiento de tal uso, salvo que éste se hubiese iniciado de mala fe, en cuyo caso no prescribirá la acción.  Esta acción  no afectará la que pudiera corresponder por daños y perjuicios conforme al derecho común.

Arto.85 Cancelación y transferencia de nombre de dominio. Cuando un signo distintivo notoriamente conocido se hubiese inscrito indebidamente en el país como parte de  un nombre de domino o de una dirección de correo electrónico de un tercero no autorizado, a pedido del titular o legítimo poseedor de ese signo, la autoridad que efectuó la inscripción respectiva cancelará o modificará la inscripción del nombre de dominio o dirección de correo electrónico, siempre que el uso de ese nombre o dirección fuese susceptible de tener alguno de los efectos mencionados en el artículo anterior de la presente ley.

La acción de cancelación o modificación prevista en el párrafo anterior prescribirá a los cinco años contados desde la fecha en que se inscribió el nombre de dominio o de dirección de correo electrónico impugnado, o desde la fecha en que se inició su uso en los medios electrónicos, aplicándose el plazo que venza más tarde, salvo que la inscripción se hubiese efectuado de mala fe, en cuyo caso no prescribirá la acción.  Esta acción no afectará la que pudiera corresponder por daños y perjuicios conforme al derecho común.

Arto. 86 Relevancia de la mala fe.  Al resolver sobre una acción relativa al uso no autorizado de una marca notoria, se deberá tomar en cuenta la buena o mala fe de las partes en la adopción y utilización de esa marca.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Observaciones al artículo 83?

Tiene la palabra Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Gracias, honorable señor Presidente.

La observación que tengo que hacer es al artículo 84, si me permite. Hago una sugerencia al artículo 84, en cuanto a su redacción en el párrafo uno, en el párrafo dos, y en el párrafo cinco. Agregar la palabra "no autorizado", donde dice: "Determinación del uso no autorizado. Constituirá uso no autorizado, deberá ponerse allí, "no autorizado". Aparentemente es de estilo, pero si no se corrige, se entenderá otra cosa. Se leerá: "Constituirá uso no autorizado del signo". etc. En el segundo párrafo lo mismo, "constituirá uso no autorizado". Agregar la frase "no autorizado". En el sexto párrafo lo mismo, se entenderá que hay "uso autorizado". Esa es la sugerencia que hago oportunamente, honorable señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES

Tal vez es de la Comisión de Estilo. Pásela como moción.

¿Observaciones al artículo 83? No hay.

¿Observaciones al artículo 84?

Estamos esperando la moción.

¿Observaciones al artículo 85? No hay.

¿Observaciones al artículo 86? No hay.

Vamos a votar la moción en el artículo 84.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Aprobada la moción.  

Ahora vamos a votar los artículos 83, 85 y 86, porque el 84 ya está aprobado con su moción.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Aprobado los artículos.  

Vamos ahora a votación y aprobación del Capítulo XVI.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Aprobado el Capítulo.

Lectura del Capítulo XVII, Procedimientos.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO XVII
PROCEDIMIENTOS

Arto. 87 Representación.  Cuando el solicitante o el titular de un registro previsto en esta Ley tuviera su domicilio fuera del país, deberá ser representado por un mandatario que sea abogado domiciliado en el país.

Si la personería del Mandatario ya estuviera acreditada en el Registro, en la solicitud solamente se indicará la fecha y el motivo de la presentación del poder y el número del expediente en el cual consta.

En casos graves y urgentes, calificados por el Registro, podrá admitirse la representación de un gestor oficioso que sea abogado, que dé garantía suficiente, que también calificará dicha entidad, para responder por las resultas del asunto si el interesado no aprobara lo echo en su nombre. El plazo para presentar el poder para actuar dentro del trámite será de dos meses contados a partir de la notificación de la admisión de la agencia oficiosa.

Arto.88 Agrupación de Pedidos. La solicitud de modificación o corrección de dos o más registros o solicitudes de registro en trámite podrá hacerse en un pedido único,  siempre que la modificación o corrección fuese la misma para todos ellos.

La solicitud de inscripción de transferencias relativas a dos o más registros o solicitudes de registro en trámite podrá hacerse en un pedido único, siempre que el transferente y el adquirente fuesen los mismos en todos ellos. Esta disposición se aplicará, en lo pertinente, a la inscripción de las licencias de uso.

El peticionante deberá identificar cada uno de los registros o solicitudes en los que se hará la modificación o corrección.  Las tasas correspondientes se pagarán en función del número de registros o solicitudes afectados.

Arto. 89 Apelación.  Contra una resolución que dicte el Registro se podrá interponer recurso de apelación dentro de un plazo de tres días contados desde la notificación de la resolución.  La apelación será resuelta de conformidad a lo que establece el Código de Procedimiento Civil.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 87? No hay.

¿Objeciones al artículo 88? No hay.

¿Objeciones al artículo 89? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 87, 88 y 89.

A votación el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XVII. Lectura del Capítulo XVIII.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO XVIII
REGISTROS Y PUBLICIDAD


Arto. 90 Inscripción y Publicación de las Resoluciones. El Registro inscribirá en el libro u otro medio correspondiente y publicará en La Gaceta, Diario Oficial o en medio de publicación oficial del Registro, las resoluciones y sentencias firmes relativas a registros, modificaciones en la titularidad y/o vigencia; y otras decisiones que afecten los datos del registro.

Arto. 91 Consulta de los Registros.  Los registros que son objeto de regulación en esta Ley, son públicos.  Cualquier persona podrá obtener copias simples o certificadas de cualquier inscripción registral mediante el pago de la tasa establecida.

Arto.92 Consulta de expedientes.  Cualquier persona podrá consultar en el Registro el expediente relativo a cualquier solicitud de registro, y podrá obtener copias simples o certificadas de cualquier documento contenido en ellos mediante el pago de la tasa establecida.

PRESIDENTE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Objeciones al artículo 90? No hay.

¿Objeciones al artículo 91? No hay.

¿Objeciones al artículo 92? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Aprobado los artículos.

Se abre la votación para el Capítulo XVIII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XVIII.

Lectura del Capítulo XIX.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO XIX
CLASIFICACIONES

Arto.93 Clasificación de Productos y Servicios. Para efectos de la clasificación de los productos y servicios para los cuales se registrarán las marcas, se aplicará la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Mareas, establecida por el Arreglo de Niza de 1957, con sus revisiones y actualizaciones vigentes.  El Registro resolverá cualquier duda respecto a la clase en que deba clasificarse  un producto o un servicio.

La clasificación atribuida a un producto o a un servicio no determinará su similitud o su diferencia respecto de otros productos o servicios incluidos en la misma clase o en otra clase.

Arto. 94 Clasificación de Elementos Figurativos.  Para efectos de la clasificación de los elementos figurativos de las marcas el Registro aplicará la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, establecida por el Acuerdo de Viena de 1973, con sus revisiones y actualizaciones vigentes.

PRESIDENTE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Objeciones al artículo 93? No hay.

¿Objeciones al artículo 94? No hay.

A votación los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los
artículos.

A votación el Capítulo XIX.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XVII.

Lectura del Capítulo XX.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XX
TASAS Y TARIFAS

Arto. 95. Tasas de Propiedad Industrial.  Los montos de las tasas que cobrará el Registro son las siguientes:

Por solicitud de registro de una marca:

- Básica $CA. 100.00

- Complementaria por cada clase de la
  Clasificación de Productos y Servicios $CA.  50.00

- Por solicitud de registro de un nombre
  comercial, emblema, expresión o señal de
  publicidad comercial, denominación de
  origen $CA. 100.00

Por renovación de un registro de marca:

Por cada clase $CA. 100.00

Recargo por renovación en el plazo de gracia:         50% adicional

Por cada solicitud fraccionaria en caso de
división de una solicitud de registro de
marca     $CA.  50.00

Por solicitud de inscripción de una
cancelación voluntaria del registro o una
reducción o limitación voluntaria de la
lista de productos o servicios. $CA.  40.00

Por solicitud de inscripción de una
modificación, corrección, cambio en el
reglamento de la marca, transferencia o
licencia de uso o cambio de nombre $CA.  40.00

Por cada registro fraccionario en caso de
división de un registro de marca. $CA.  40.00

Certificaciones $CA.  20.00

Por expedición de un duplicado en un
certificado de registro. $CA.  15.00

Constancias     $CA.  20.00

Por correcciones y modificaciones de
solicitudes en trámite. $CA.  30.00

Por correcciones y modificaciones
complementarias o fraccionarias. $CA.  20.00

Por correcciones y modificaciones por cada
clase     $CA.  15.00

Por búsqueda de antecedentes registrales por Marcas:

En cada clase $CA.  15.00

Por titular     $CA.  20.00

Por elementos figurativos $CA.  20.00

El monto determinado en pesos centroamericanos se cancelará en moneda nacional, aplicando la tasa oficial que el Banco Central de Nicaragua fijará a la fecha de la transacción.

Los fondos disponibles por cobros efectuados en el Registro, se utilizarán para mejorar la infraestructura, planes de capacitación del personal, adquirir equipo de oficina y promoción de leyes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 95?

Tiene la palabra Pedro Matus González.

DIPUTADO PEDRO MATUS GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

Estaba viendo que esto está en dólares, y la moneda corriente legal es la moneda córdoba de Nicaragua. Entonces habría que ponerle algo ahí, "o su equivalencia en córdobas", porque el peso centroamericano no corre en Nicaragua. Y otra cosa es, ante quién se va a hacer la apelación de cualquiera de estos artículos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Es válido, pero como se trata de los tratados centroamericanos, podrían ser pesos centroamericanos; eso es lo que dice la ley.  Después habla de moneda nacional.

Tiene la palabra Juan Manuel Caldera.

DIPUTADO JUAN MANUEL CALDERA:

Gracias, señor Presidente.

Queríamos solicitar una explicación más al artículo 95, se trata de la forma de cancelar.  Si nosotros aplicamos directamente, todas las gestiones podrían ser -en el proceso que es bastante largo- absorbidas por otra persona; o el pago tiene que hacerse en dólares, y luego tiene uno que conseguir los dólares a través de las casas representadas, o sea, los dueños de las patentes. Nosotros por medio de una moción estamos solicitando que sea parcial el pago y luego cancelar el total al hacer la gestión, para que quede congelada la representación; y luego el pago se facilita y vaya a la casa principal a reembolsarse ese gasto y pueda venirse a cancelar a la oficina correspondiente.

Espero explicarme, porque de lo contrario incurriría en acumular una serie de dólares enormes que ninguna de las casas comerciales que operan de esta forma tendrían suficiente capital de trabajo para acumularlo y pagar de "cash", o de inmediato, o en efectivo al Gobierno. Entonces yo busco la parte funcional, factible, y que de esa manera sigan operando las empresas que están encargadas en esta especialidad de registro.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, el Presidente de la Comisión de Educación, para que explique.  Supongo que hay alguno de los miembros...

Pero es que no se habla de dólares, es moneda centroamericana, es una oficina de compensación.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Hermanos Diputados, la situación es la siguiente:  

Creo que la preocupación es válida en el sentido de darle claridad a este artículo. Primero yo quiero recordarles que la propia naturaleza jurídica de las tasas por servicios, es la aplicación por efectos compensatorios por un servicio que una entidad del Gobierno, del Estado, le otorga al ciudadano. Por lo tanto, difícilmente pueda hacerse una aplicación de pago de una tasa en abonos.  Normalmente las tasas se aplican de un solo golpe. Por otro lado, Juan Manuel, la situación está en que en ningún lado se habla de dólares, se habla de peso centroamericano, y al momento de la cancelación de esta tasa por servicio, dice que el pago en peso centroamericano se hará en moneda nacional, aplicando la tasa oficial del Banco Central de Nicaragua que fija al momento en que se realiza esa transacción.

O sea, al momento que llegás a la ventanilla del Registro de la Propiedad Intelectual a realizar la solicitud de registro de un nombre comercial, emblema, expresión o señal de prueba de publicidad o de denominación de origen, son cien pesos centroamericanos lo que vas a pagar. Y entonces ahí en el Banco Central en ese momento hay una tabla que te dice cuánto equivale en córdobas el peso centroamericano. Esa es la lógica de estas tasas. Además, es una unidad de carácter centroamericano, no solamente en el efecto de la moneda sino que también en cuanto al efecto de  sus montos.  Estos montos no sólo se pagan en Nicaragua sino que también a nivel centroamericano, viene dentro de la lógica de la integración centroamericana.

No sé si con esta explicación tu pregunta se aclara.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a tratar de dejarlo claro.

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Angel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Señor Presidente:

Unicamente quiero pedir su audiencia, para que después que se apruebe este Capítulo XX, me conceda la palabra para un punto especial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Juan Manuel Caldera.

DIPUTADO JUAN MANUEL CALDERA:

Señor Presidente:

Lamento entorpecer el funcionamiento, pero lo quiero dejar funcional porque de lo contrario, si no hacemos algo constructivo para que opere normalmente a como están operando los registros de marcas de fábricas y las diferentes acciones dentro de ese servicio, se va a acumular una cantidad de fondo que no van a poder manejar y van a desaparecer, y ese servicio no lo vamos a tener. Entonces para que las cosas caminen mejor con la introducción de nuevas marcas, nuevas fábricas y nuevas empresas, yo creo que podemos hacerlo lo más ágil posible para que no se acumule esa cantidad de fondo tan grande y que puedan operar normalmente.  

O sea que no mantengan una enorme cantidad de flujo de fondos, que les va a costar, porque el dinero tiene un costo y ese costo nos lo cargan a los registradores; y eso no puede hacerse más caro para que vengan más inversiones a Nicaragua.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente,

La idea del Diputado Caldera es prácticamente -como usted decía- una moción, que para pagar la tasa básica del Registro de Propiedad Intelectual se le conceda un plazo de treinta días a quien lo solicite, para hacer el pago de esa tasa básica; y si no se presenta, se tiene como no presentada la solicitud. Es decir, suponiendo que no hay nada, que no se ha presentado la solicitud. Eso es lo que yo entiendo del Diputado Caldera, que se dé un plazo para pagar la tasa básica, y está solicitando un plazo de treinta días; a éso se refiere.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pase la moción, por favor.

Tiene la palabra René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente de la Junta Directiva.

Quería reafirmar una pequeña aclaración en el artículo 89, que aunque ya lo aprobamos, creo que lo aprobamos a la ligera; y hay que aclarar sobre el recurso de apelación. Sobre el recurso de apelación, la doctrina dice que se apela ante un superior para que revise la actuación de un inferior. Cuál será el superior de este registro de marcas de fábrica que tramite la revisión, ya que desde el registro hay una mala actuación del Registro y que está interponiendo una queja el perjudicado. ?Cuál es el tribunal competente, ?Los tribunales de apelaciones? No se aclara, aquí, porque dice que se interpondrá el recurso de apelación, y que la apelación será resuelta de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo no sé si está más claro en la ley, anteriormente o posteriormente. ¡Por qué no espera?

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

No está todavía claro, ni en el artículo 103 lo veo claro porque habla de la autoridad competente o por denuncia. Será la autoridad competente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Le aclaro, señor Diputado, que de todos modos ya fue aprobado, esperemos para poder reformar otro artículo y aclararlo, porque de todas maneras esto ya está aprobado.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Por eso es lo que digo yo, hay que aclararlo porque fue aprobado de una forma ininteligible e inaplicable también.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, estoy esperando la moción, o voy a someter a votación.

La moción dice que "Podrá conceder un plazo de treinta días para pagar la tasa básica del Registro de Propiedad Intelectual". ¿Esa es la moción? ?Contradice otra moción?

Bueno, a votación la moción.

Los que estén a favor de la moción en verde y los que están en contra de la moción en rojo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

A favor de la moción 20 votos, en contra de la moción 33 votos.  Queda rechazada la moción.

A votación el artículo 95.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobación del Capítulo XX.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Aprobado el Capítulo.

Lectura del Capítulo XXI.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO XXI
ACCIONES POR INFRACCION DE DERECHOS

Arto. 96 Reivindicación del Derecho al Registro.  Si el registro de un signo distintivo se hubiese solicitado u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá reivindicar su derecho ante la autoridad judicial competente a fin que le sea transferida la solicitud en trámite o el registro concedido, o que se le reconozca  como co-solicitante o cotitular del derecho.  En la misma acción podrá demandar la indemnización de daños y perjuicios.

Esta acción prescribe a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro o a los cuatro años contados desde que el signo hubiera comenzado a usarse en el país por quien obtuvo el registro, aplicándose el plazo que expire antes.  No prescribirá la acción si quien obtuvo el registro lo hubiese solicitado de mala fe.

Arto.97 Acción por Infracción. El titular de un derecho protegido en virtud de esta ley, podrá entablar acción ante la autoridad judicial competente contra cualquier persona que realice sin su consentimiento algún acto que implique infracción de ese derecho. También podrá actuar contra la persona que ejecute actos que manifiesten evidentemente la preparación de una infracción. En caso de cotitularidad de un derecho, cualquier de los cotitulares podrá entablar la acción contra una infracción sin que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo en contrario.

La acción también podrá ser entablada por una asociación, federación, sindicato u otra entidad representativa de los industriales, productores o comerciantes interesados siempre que estuviese legitimada para estos efectos.

Arto.98 Medidas en Acción de Infracción. En una acción por infracción de un derecho protegido por esta ley, podrá ordenarse una o más de las siguientes medidas, entre otras:

a) La cesación de los actos que constituyen la infracción.

b) La indemnización de daños y perjuicios.

c) El embargo o el secuestro de los productos infractores, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad y otros materiales resultantes de la infracción, y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción.

d) La prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el inciso c).

e) La atribución en propiedad de los productos, materiales o medios referidos en el inciso c), en cuyo caso el valor de los bienes se imputará al importe de la indemnización de daños y perjuicios.

f) Las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el inciso c).

g) La publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.

Tratándose de productos que ostenten una marca falsa, no bastará la supresión o remoción de la marca para permitir que se introduzcan esos productos en el comercio, salvo en caso excepcional debidamente calificado por el Juez, o que el titular de la marca hubiera dado su acuerdo expreso.

Los productos que ostenten signos distintivos ilícitos, el material de publicidad que haga referencia a esos signos y los materiales y medios que se hubieren usado para cometer una infracción, serán retenidos o decomisados por las autoridades competentes de aduanas o de policía, según correspondiera, en espera de los resultados del proceso correspondiente.

El Juez podrá, en cualquier momento del proceso, ordenar al demandado que proporcione las informaciones que tuviera sobre las personas que hubiesen participado en la producción o comercialización de los productos o servicios materia de la infracción.

Arto.99. Cálculo de la indemnización de daños y perjuicios.  La indemnización de daños y perjuicios se calculará en función de los criterios siguientes, entre otros:

a) El lucro cesante sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción;

b) El monto de los beneficios obtenidos por el infractor como resultado de los actos de infracción;

c) El precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.

Arto.100 Prescripción de la Acción por Infracción. La acción por infracción de un derecho conferido por esta ley prescribirá a los dos años contados desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción, o a los cinco años contados desde que se cometió por última vez la infracción, aplicándose el plazo que venza antes.


Arto.101 Acciones contra el uso indebido de indicaciones geográficas. Cualquier autoridad competente o persona interesada, y en particular los productores, fabricantes, artesanos y consumidores podrán actuar, individual o conjuntamente, para todo efecto relativo al cumplimiento de lo dispuesto en los Artos. 68 y 69 de la presente ley.

Arto.102.Sanciones 0Penales por Infracción. Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, o con multa no superior a veinticinco mil pesos centroamericanos ($CA 25,000.00), o con ambas penas, quien, sin el consentimiento del titular del derecho respectivo realice intencionalmente alguno de los siguientes actos:

a) Usar en el comercio una marca registrada, o una copia servil o imitación de ella, con relación a los productos o servicios que ella distingue.

b) Usar en el comercio un nombre comercial, un rótulo o un emblema protegidos.

c) Usar en el comercio una expresión o señal de propaganda que se utilice en relación con los mismos productos o servicios que distingue otra expresión debidamente protegida.

d) Usar en el comercio en relación con un producto una denominación de origen falsa o engañosa, aun cuando se indique el verdadero origen del producto, se emplee una traducción de la denominación o se la use acompañada de expresiones como "tipo", "género", "manera", "imitación" u otras análogas.

Arto.103 Acción contra los delitos tipificados. Los delitos previstos en esta Ley son perseguibles a instancia de una autoridad competente o por denuncia de una persona interesada, incluyendo cualquier entidad u organización representativa de algún sector de la producción o de los consumidores.

La acción penal prescribirá a los cuatro años contados desde que se cometió por última vez el delito, aplicándose el plazo que expire antes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones o mociones?

Tiene la palabra Miguel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL CASCO GONZALEZ:

Señor Presidente:

Yo le había pedido anteriormente la palabra, para en el menor tiempo posible señalar una iniciativa, compartir una iniciativa que he compartido con varios Diputados en esta Asamblea, tomando en cuenta la situación, la tragedia que vive el pueblo salvadoreño. Todos sabemos que el 13 de Enero fue sacudido por un terremoto, y ayer 13 de Febrero, treinta días después, se produjo otro terremoto. Sabemos que el pueblo pobre de Nicaragua y todos los nicaragüenses, de una u otra manera hemos respondido, pero desconozco lo que hemos hecho como Parlamento de cara a la tragedia del pueblo salvadoreño.

Yo quiero proponer y pedir a mis colegas Diputados de todas las bancadas en este particular, que decidamos como Parlamento dar un aporte personal, cada uno de nosotros los Diputados de esta Asamblea, al pueblo de El Salvador. Originalmente había propuesto que diéramos 100 dólares cada uno, pero algunos Diputados con los que he hablado me han recomendado que mejor sean 50 dólares, que suman casi 5 mil dólares entre todos, como un aporte de nosotros los Diputados de la Asamblea Nacional al pueblo salvadoreño en estos momentos de tragedia, y que eso pueda ser deducido de nuestro cheque mensual, en este caso del mes de Marzo.

Pero que la Junta Directiva pueda ser autorizada para hacer uso de esos recursos, y como Junta Directiva de este Parlamento, entregarlo a la Embajada de El Salvador, o directamente al Parlamento de El Salvador. Creemos que algo tenemos que hacer, aunque sea simbólico en este asunto. Yo lo dejo en manos de la Junta Directiva para que lo administre de la mejor manera.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene toda la razón, el pueblo salvadoreño está pasando muchas tristezas con este terremoto y tenemos que ser totalmente solidarios con él. Me gustaría que esa moción la traslade a la Junta Directiva, que con muchísimo gusto la va a aprobar; y por favor recoja la firma de cada uno de los Diputados para que se le pueda deducir del cheque correspondiente esa cantidad. Con muchísimo gusto la podríamos aprobar.

Tiene la palabra José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Creo que en las penalizaciones de esta ley, es importante observar algo que es obvio en Nicaragua. El Mercado Oriental es el mercado más grande de Nicaragua, y al no existir esta ley, en este momento usted se va a encontrar probablemente con que más del 90 por ciento de los pequeños comerciantes del Mercado Oriental caen en este tipo de pena. Precisamente por estar legislando en un país como Nicaragua, por estar esta Asamblea Nacional en un lugar como Managua, habría que agregar un artículo en el que se dé un plazo de un año, igual que se hizo con la Ley de Derechos de Autor, para algunas cosas; que se dé un margen de un año para la cancelación del producto que esta gente tenga.

Es decir, no es secreto para ninguno de nosotros, y además no es el único país de América Latina que tiene este tipo de problemas, y no van a ser los piratas de marcas los que van a ser sancionados, van a ser exactamente los lugares donde se encuentre el delito de una marca no existente.  Y esta es prácticamente la conducta de las transnacionales para perseguir y tener el monopolio de sus marcas. Entonces sugiero, Presidente, que se agregue un artículo que podría decir así, o mejorarse:  

"Se exceptúan de las penalidades establecidas en la presente ley, aquellos micro negocios que tengan productos no originales a nivel nacional y particularmente los mercados, por un período de un año".  Las razones son las que expresaba anteriormente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Traiga por favor la moción.

Para usted sería agregarlo en un artículo, en el 104 sería.

¿Objeciones al artículo 96? No hay.

¿Objeciones al artículo 97? No hay.

¿Objeciones al artículo 98? No hay.

¿Objeciones al artículo 99? No hay.

¿Objeciones al artículo 100? No hay.

¿Objeciones al artículo 101? No hay.

¿Objeciones al artículo 102? No hay.

¿Objeciones al artículo 103? No hay.

Después vamos a someter a votación la moción.

A votación estos artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Vamos ahora a someter a votación la moción.

Es que hablan de añadir o no un artículo nuevo, en que den una moratoria de un año para los microempresarios, y ésta es una ley de marcas.

Bueno, los que estén a favor en verde, los que estén en contra de la moción en rojo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Las leyes son de carácter universal y no se pueden particularizar, ni exceptuar. Yo diría que ésta es una moción fuera de lugar; pero votemos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Deshabilita hasta el Convenio Centroamericano, pero eso es una moción, y aquí tiene derecho el Diputado a hacer la moción.

En verde a favor de la moción, en rojo en contra de la moción.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

A favor de la moción, 20; en contra de la moción, 34. Queda rechazada la moción.

Como ya se aprobaron los artículos, vamos ahora al Capítulo.

A votación el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XXI. Lectura del Capítulo XXII.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO XXII
COMPETENCIA DESLEAL

Arto.104 Cláusula General: Se considera desleal todo acto realizado en el ejercicio de una actividad mercantil o con motivo de ella, que sea contrario a los usos y prácticas honestos en materia comercial.

Arto.105 Actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial: Constituyen actos de competencia desleal los siguientes, entre otros:

a) Actos capaces de crear confusión o un riesgo de asociación con respecto a los productos, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos.

b) El uso o propagación de indicaciones o alegaciones falsas capaces de denigrar o de desacreditar a los productos, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos.

c) El uso o propagación de indicaciones o alegaciones, o la omisión de informaciones verdaderas, cuando ello sea susceptible de inducir a error con respecto a la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para su empleo o consumo, la cantidad u otras características de los productos o servicios propios o ajenos.

d) La utilización de un producto comercializado por un tercero para moldear, calcar, copiar o de otro modo reproducir servilmente ese producto a fin de aprovechar en forma parasitaria y con fines comerciales los resultados del esfuerzo o del prestigio ajenos.

e) El uso como marca de un signo cuyo registro esté prohibido conforme al Arto.7,literales b),h),i), j), k), l), m), n), y o) de la presente ley.

f) El uso en el comercio de un signo cuyo registro esté prohibido conforme al arto. 8, literales b),d), e), g), y h) de este ley.

g) Usar en el comercio un signo idéntico similar al utilizado previamente de buena fe, por un tercero quien no lo pudo registrar por estar incurso en las causales de irregistrabilidad contempladas en el Arto. 7, literales e) y f).

h) Usar en el comercio una expresión o señal de propaganda que se utilice en relación con los mismos productos o servicios que distingue otra expresión debidamente protegida.

i) Usar en el comercio en relación con un producto una denominación de origen falsa o engañosa, aun cuando se indique el verdadero origen del producto, se emplee una traducción de la denominación o se le use acompañada de expresiones como "tipo","género", "manera", "imitación" u otras análogas.

Arto.106 Acción contra un acto de competencia desleal:  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, cualquier persona interesada podrá pedir al tribunal competente la constatación y declaración del carácter ilícito de un presunto acto de competencia desleal.

Cualquier persona interesada podrá iniciar una acción contra un acto de competencia desleal.  Además de la persona directamente perjudicada por el acto, podrá ejercer la acción cualquier asociación u organización representativa de algún sector profesional, empresarial o de los consumidores cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.

Las disposiciones de los Artos. 97, 98, 99 y 102, de la presente ley, son aplicables, en cuanto corresponda, a las acciones civiles o penales que se inicien contra actos de competencia desleal.  También son aplicables las disposiciones pertinentes del derecho común relativas al acto ilícito.

Arto.107 Prescripción de la acción por competencia desleal:  La acción por competencia desleal prescribe a los dos años contados desde que el titular tuvo conocimiento del acto de competencia desleal, o a los cinco años contados desde que se cometió por última vez el acto, aplicándose el plazo que venza primero.

Hasta aquí el Capítulo XXII.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Hay alguna objeción o moción en el Capítulo XXII? No hay.

A votación el Capítulo.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XXII y los artículos 104, 105, 106 y 107 de ese mismo Capítulo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

CAPITULO XXIII
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR TRASPASOS, LICENCIAS, CAMBIOS DE NOMBRES COMERCIALES Y CANCELACIONES

Arto. 108 Contenido de la Solicitud de Inscripción de Traspaso. Para obtener la inscripción del traspaso de una marca, nombre comercial, señal o expresión de propaganda, el interesado deberá presentar ante el Registro de la Propiedad industrial una solicitud que contendrá:

a) Designación precisa de la autoridad a quien se dirige;

b) El nombre, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del propietario y del adquirente de la marca, nombre comercial, señal o expresión de propaganda y el nombre, profesión y domicilio del mandatario o representante legal, en su caso;

c) Indicación de la marca, nombre comercial, expresión o señal de propaganda que es objeto del traspaso y del número, tomo, folio y fecha del asiento en que aparece inscrita;

d) Título por el cual se verifica el traspaso;

e) Apartado postal o dirección exacta, en la ciudad en que está ubicado el Registro de la Propiedad Industrial, para recibir notificaciones;

f) Expresión concreta de lo que se pide; y

g) Lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del solicitante o del mandatario o representante legal, según el caso.

Arto.109.Documentación Requerida. Con la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se presentarán:

a) El Poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de mandatario, salvo que la personería de éste estuviera ya acreditada en el Registro, caso en el cual se indicará en la solicitud la fecha y el motivo de su presentación y el número del expediente en el cual consta. Cuando el interesado lo considere conveniente podrá pedir que el poder se razone en los autos y se le envuelva;

b) Constancia de haber pagado los derechos que corresponden según el Arto. 93;

c) El documento por medio del cual se hubiera formalizado el traspaso, debidamente autenticado y legalizado.

d) Tres facsímiles del signo distintivo que aparezca inserto en el Libro de Inscripciones u otro medio correspondiente o en el Libro de Modelos u otro medio correspondiente, si lo hubiere.

SECRETARIO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.110 Acumulación de Traspasos en una Solicitud. En la solicitud podrá pedirse el registro del traspaso de varias marcas y otros signos distintivos.

Arto.111 Examen de la Solicitud. Presentada una solicitud, el Registrador procederá en el acto a comprobar si reúne los requisitos  indicados en la presente ley. Si el resultado fuere negativo, rechazará de plano la solicitud indicando las razones en que se funda.

Arto.112 Resolución. Si la solicitud presentada estuviera en regla, el Registrador dictará sin tardanza resolución dando por efectuado el traspaso y mandando que se hagan las anotaciones marginales pertinentes, y que se copie la resolución en el Libro de Resoluciones u otro medio  correspondiente.

Arto.113 Entrega del Certificado. Efectuados los trámites correspondientes, el Registrador extenderá y entregará al cesionario un Certificado.

Arto.114. Contenido de la Solicitud para la Inscripción de Licencias. Para obtener la inscripción de una licencia de uso de una marca, el interesado deberá presentar ante el Registro una solicitud que contendrá:

a) Designación precisa de la autoridad a quien se dirige;

b) El nombre, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del propietario y del titular de la licencia y el nombre, profesión y domicilio del mandatario o representante legal, en su caso;

c) Indicación precisa de la marca que se da en uso y cita del número, folio y tomo en que aparece inscrita;

d) El tipo de licencia, su duración y el territorio que cubre;

e) Apartado postal o dirección exacta, en la ciudad en que se está ubicando el Registro, para recibir notificaciones;

f) Indicación concreta de lo que se pide; y

g) Lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del solicitante o del mandatario o representante legal, según el caso.

La solicitud a que se refiere el presente artículo podrá ser hecha por el propietario de la marca y por el titular de la licencia simultáneamente, o por una sola de las partes.

Arto.115 Documentos Requeridos. Con la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse:

a) El poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de mandatario, algo que la personería de éste estuviera ya acreditada en el Registro, caso en el cual se indicará en la solicitud la fecha y el motivo de su presentación y el número de expediente en el cual consta. Cuando el interesado lo considere conveniente, podrá pedir que el poder se razone en los autos y se le devuelva;

b) Constancia de haber pagado los derechos que corresponden.

Arto.116 Examen de la Solicitud. Presentada una solicitud, el Registrador procederá  en el acto a comprobar su reúne los requisitos indicados en los Artos. 106 y 107 de la presente Ley. Si el resultado fuera negativo, rechazará de plano la solicitud indicando las razones en que se funda.

Arto.117 Resolución. Si la solicitud presentada estuviera en regla, el Registrador dictará resolución ordenando que se asiente inscripción en favor del usuario y que se hagan las anotaciones marginales pertinentes.

Arto.118 Contenido del Certificado de Licencia. Hecha la inscripción, el Registrador extenderá y entregará al titular de la licencia un Certificado que deberá contener los siguientes requisitos:

a) Nombre completo del Registro;

b) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del titular de la marca;

c) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del licenciatario;

d) Indicación expresa de la marca o marcas que comprende la licencia y del número, folio y tomo de la inscripción;

e) Mención de si la licencia es o no exclusiva con relación a determinado territorio o zona;

f) Duración de la licencia; y

g) El lugar y la fecha en que se extiende el Certificado y el sello y la firma del Registrador. Dicho certificado podrá comprender todas las marcas afectadas por la licencia.

Arto.119 Inscripción de Cambio de Nombre Comercial: Las personas naturales o jurídicas que hubiesen cambiado o modificado su nombre comercial, razón social o denominación de acuerdo con la ley, obtendrán del Registro que en el margen de cada uno de los asientos que correspondan a las marcas u otros signos distintivos de su propiedad, se anote el cambio o modificación efectuado.

Arto.120 Contenido de la Solicitud. Para obtener la anotación a que alude el artículo precedente, el interesado deberá presentar ante el Registro, una solicitud que contendrá:

a) Designación precisa de la autoridad a quien se dirige;

b) El nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del solicitante y el nombre, profesión y domicilio del mandatario o representante legal en su caso;

c) Indicación precisa de las marcas u otros signos distintivos de que el interesado sea propietario, y el número, folio, tomo y libro en que se hallan inscritos;

d) Apartado postal o dirección exacta, en la ciudad en que está ubicado el Registro de la Propiedad Industrial, para recibir notificaciones;

e) Indicación precisa de lo que se pide, y

f) Lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del solicitante y del mandatario o representante legal, según el caso.

Arto.121 Documentos Requeridos. La solicitud por medio de la cual se pida registro del cambio de un nombre comercial, razón social o denominación, deberá acompañarse el poder de la forma prevista en el inciso a) del Arto. 109 de esta ley, el comprobante de pago de la tasa correspondiente y, además, del documento o documentos auténticos en los cuales conste, de un modo indubitable, el cambio o modificación a que se refiere la solicitud. Los documentos otorgados en Estados distintos de los signatarios del Tratado de Integración Económica Centroamericana, deberán presentarse debidamente legalizados.            

Arto.122 Examen de la Solicitud. Presentada una solicitud, el Registrador procederá sin tardanza a comprobar si reúne los requisitos indicados en los Artos, 108 y 109 de la presente Ley. Si el resultado fuere negativo, rechazará de plano la solicitud indicando las razones en que se funda.

Arto.123 Resolución. Si la solicitud estuviese en regla, el Registrador dictará resolución dando por autorizado el cambio de nombre comercial, razón social o denominación y mandando que en el margen de los asientos que correspondan se ponga constancia del cambio o modificación. Mandará, asimismo, que igual anotación marginal se haga en los asientos relativos a las marcas, señales o expresiones de propaganda de que sea titular la persona natural o jurídica cuyo nombre, razón social o denominación se ha modificado.

Arto.124 Contenido de la Anotación Marginal. La anotación marginal a que hace referencia la disposición precedente, deberá contener:

a) Indicación precisa de que el nombre comercial, razón social o denominación fue cambiado o modificado;

b) El nombre comercial, razón social o denominación tal como quedó después de cambiado o modificado; y

c) El lugar y la fecha de la anotación y el sello y la firma del Registrador.

Arto.125 Entrega de la Certificación. Efectuados los trámites anteriores, el Registrador extenderá y entregará al interesado Certificación de las anotaciones efectuadas por consecuencia del cambio o modificaciones del nombre comercial, razón social o denominación de aquél. Dicha Certificación podrá comprender la totalidad de los cambios efectuados.

Arto.126 Requisitos de la Solicitud de Cancelación. Cuando el titular de una marca, nombre comercial, emblema, rótulo, expresión o señal de propaganda pretenda obtener la cancelación de su inscripción, de conformidad con lo preceptuado en el Arto. 40, deberá presentar en el Registro una solicitud que contendrá los mismos requisitos que señala el Arto. 108. Dicha solicitud se presentará acompañada de los documentos que indican los incisos a) y b) del Arto. 109, todos de la presente ley.

Arto.127.Tramitación. En la tramitación de la solicitud de cancelación de un registro el Registrador procederá, en general, en la misma forma prescrita para inscribir el traspaso de una marca u otro signo distintivo.

Arto.128 Cancelación de la Inscripción y Publicación de Aviso. El Registrador mandará, en la resolución correspondiente, que se cancele la inscripción, que se ponga razón del hecho al margen del asiento correspondiente y que se publique un aviso, por una sola vez, por cuenta del solicitante, que deberá contener:

a) El nombre, razón social o denominación, nacionalidad y domicilio del renunciante;

b) Indicación precisa de la marca o signo distintivo cuyo registro se canceló; y

c) La causa de la cancelación y el modelo de la marca o signo distintivo.

Arto.129 Cancelación de inscripción por nulidad declarada por Tribunal Competente. En la misma forma prevista en los tres artículos precedentes se procederá para obtener la cancelación del registro de una marca u otro signo distintivo cuando se haya declarado la nulidad de la inscripción por Tribunal de Justicia competente, caso en el cual se acompañará con la solicitud de cancelación una copia certificada de la sentencia respectiva.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 108? No hay.

¿Objeciones al 109? No hay.

¿Objeciones al 110? No hay.

¿Objeciones al 111? No hay.

¿Objeciones al 112? No hay.

¿Objeciones al 113? No hay.

¿Objeciones al 114? No hay.

¿Objeciones al 115? No hay.

¿Objeciones al 116? No hay ninguna objeción.

¿Objeciones al 117? Tampoco.

¿Objeciones al 118? No hay.

¿Objeciones al 119? No hay.

¿Objeciones al 120? No hay.

¿Objeciones al 121? No hay.

¿Objeciones al 122? No hay.

¿Objeciones al 123? No hay objeción.

¿Objeciones al 124? No hay.

¿Objeciones al 125? No hay.

¿Objeciones al 126? No hay objeción.

¿Objeciones al 127? No hay.

¿Objeciones al 128? No hay.

¿Objeciones al 129? No hay.

A votación los artículos mencionados.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos.

A votación el Capítulo XXIII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, aprobado el Capítulo.

Lectura del Capítulo XXIV.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO XXIV
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Arto.130 Competencia del Registro de la Propiedad Intelectual. La Administración de la Propiedad Intelectual estará a cargo del Registro de la Propiedad Intelectual como dependencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. El Registro de la Propiedad Intelectual será dirigido por un Registrador que será Abogado.

Arto.131 Registradores Suplentes. El Registro contará, además del Director, con un máximo de dos Registradores suplentes, los cuales deberán tener la misma calidad para ser Registrador.

Arto.132 Atribuciones y Deberes del Registrador:

1) Admitir o denegar todas las solicitudes o escritos que se presenten y que no cumplan con lo previsto en la presente ley.

2) Extender de oficio o a petición de parte:

c) El certificado de un derecho de propiedad intelectual protegido por medio del Registro.

3) Autorizar con su firma y sello los documentos expedidos por el Registro.

4) Elaborar y extender dictamen sobre asuntos de su competencia, cuando así lo requiera la autoridad judicial, administrativa o de lo contencioso administrativo.

5) Conocer y resolver las oposiciones que se presenten.

6) Autorizar las publicaciones del Registro.

7) Organizar y dirigir el trabajo del Registro y efectuar las sugerencias que considere oportunas para el funcionamiento del mismo.

8) Informar acerca del cualquier dificultad u obstáculo que oponga o demore la eficaz aplicación de las leyes en materia de propiedad intelectual.

Arto.133 Registrador Suplente. Habrá un máximo de dos Registradores suplentes, los que sustituirán al Registrador en caso de enfermedad, licencias, ausencias temporales u otros hechos análogos. Tendrán además a su cargo el examen de las solicitudes, firmar los avisos para su publicación en el diario oficial, y contarán con la autorización del Registrador, para firmar los asientos registrales, certificados, autos, resoluciones y cualquier otro documento expedido por el Registro, así como el control del sistema de informática del Registro.

Arto.134 secretario. El Registro deberá contar al menos con dos Secretarios, cuyo nivel académico básico será pasante en Derecho. Igualmente el Registro contará con el personal preciso, capaz e idóneo para cumplir con las funciones y atribuciones que se deriven del marco jurídico de la Propiedad Intelectual.

Arto.135 Atribuciones y Deberes de los Secretarios:

a) Recibir todos los escritos que se presenten al Registro, poniendo al pie de ellos nota en la que hará constar la fecha y hora de su presentación.

b) Dar recibo de las solicitudes  y de los documentos   que se le entreguen, o de aquellos que lo pida la parte que los presentó.

c) Autorizar con su firma todas las resoluciones, registros y certificaciones que expida el Registrador.

e) Efectuar las notificaciones.

Las demás que señalan las leyes de la Propiedad Intelectual o que señale el Registrador.

Arto.136 Funciones del Registro de la Propiedad Intelectual. Corresponde al Registro de la Propiedad Intelectual las siguientes funciones:

a) Coordinar con las diferentes Direcciones del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, así como las diversas instituciones públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad intelectual.

b) Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y otros signos distintivos, título de obtentor, depósito o registro de los derechos de autor y derechos conexos, y las demás que otorgan las leyes de propiedad intelectual.

c) Administrar las Leyes y Reglamentos que conforman el marco jurídico de la propiedad intelectual en Nicaragua.

d) Designar peritos para que emitan los dictámenes técnicos previstos por las leyes de propiedad intelectual.

e) Efectuar la publicación legal por medio del diario oficial, así como difundir la información derivada de las patentes, registro, autorizaciones y publicaciones concedidas y de cualesquiera otra referentes a los derechos de propiedad intelectual.

e) Difundir asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad intelectual, así como el alcance de las disposiciones contenidas en las diferentes leyes de propiedad intelectual.

f) Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad intelectual, así como el alcance de las disposiciones contenidas en las diferentes leyes de propiedad intelectual.

g) Celebrar por delegación expresa del Ministro de Fomento; Industria y Comercio, convenios o acuerdos de cooperación, coordinación y concertación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover las actividades relacionadas con la propiedad intelectual.

h) Realizar estudios sobre la situación de la propiedad intelectual en el ámbito internacional y participar en reuniones, foros, congresos, conferencias internacionales relacionadas con la materia de propiedad intelectual.

i) Actuar a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como órgano de consulta en materia de propiedad intelectual de las diferentes instituciones del Gobierno, así como asesorar a instituciones sociales y privadas.

j) Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de propiedad intelectual, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización del personal profesional, técnico y auxiliar.

k) Participar en coordinación con las direcciones del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones.

l) Formular y ejecutar su plan anual institucional, así como la correspondiente evaluación del mismo.

m) Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme esta ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Arto.137 Prohibiciones al Registrador y al resto del personal del Registro. Es prohibido al Registrador y al personal bajo sus órdenes, gestionar directa o indirectamente, en nombre o representación de terceras personas ante el Registro. Todas las actuaciones del personal del registro serán apegadas a la ley, observando imparcialidad en sus actuaciones.

Arto. 138 Carácter Público del Registro. El Registro de la Propiedad Intelectual es público y puede ser consultado por cualquier personal durante las horas ordinarias de atención al público.

Ningún funcionario o empleado del Registro cobrará emolumento alguno por los servicios que presten a los interesados en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; ni por permitir que los solicitantes tramiten copias simples de las inscripciones, documentos, expedientes, actas o índice que existan en el Registro, salvo las tarifas establecidas en la ley.

Arto.139 Visitas de Control. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, adoptará las medidas necesarias para que un funcionario visite anualmente el Registro de la Propiedad Intelectual, con el fin de constatar el estado en que se encuentran los libros y expedientes y de todo lo que se hubiese observado y practicado en el acto de la visita.

El funcionario levantará acta enviando copia de la misma al Registrador y al Ministro de la cartera.

Arto.140 Archivo de Solicitudes y Documentos. Las solicitudes y toda clase de documentos que se presentaren al Registro se archivarán en el mismo.

Arto.141 Organización. El Registro se organizará al menos en las siguientes direcciones específicas:

1) Marcas y Otros Signos Distintivos.

2) Patentes y nuevas tecnologías.

3) Derechos de Autor y Derechos Conexos.

4) Obtenciones Variedades Vegetales.

Cada una de las direcciones en base a la complejidad del trabajo se organizará en departamentos.

Los jefes de las direcciones serán Abogados y Notarios, excepto para Patentes y Nuevas Tecnologías y Variedades Vegetales, que deberán ser ingenieros.

Arto.142 Acceso a los Documentos del Registro. Los expedientes, libros, registros y otros documentos que se encuentren en el Registro de la Propiedad Intelectual no se extraerán del Registro. Todas las diligencias judiciales, administrativas o de lo contencioso administrativo o consultas que quieren hacer las autoridades o particulares y que exijan la presentación de dicho documento se ejecutarán en el Registro bajo responsabilidad del Registrador.

A pedido de una persona interesada, el Registrador podrá devolverle algún documento que ella hubiese presentado al Registro de la propiedad Intelectual en algún procedimiento y que no fuese necesario conservar. La devolución se hará dejando en el expediente respectivo fotocopia autenticada del documento que se devuelva a costa del interesado.

Hasta aquí el Capítulo XXIII.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Objeciones al artículo 130?

Tiene la palabra el honorable Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Tenemos una moción conjunta con el Doctor Urbina, en el sentido de que al artículo 130 se le agregue un párrafo que dice así: "El interesado podrá interponer recurso de revisión, de reforma y de reposición ante el Registro de la Propiedad Intelectual, y además podrá hacer uso del recurso de apelación, el cual interpondrá ante el aludido Registro y se tramitará en el Ministerio de Fomento, Industria Y Comercio, como se ve expresado en el artículo 89 de la presente ley, y como lo establece el Código de Procedimiento Civil para efectos de su respectivas interposiciones, tramitaciones y resoluciones". Paso a presentar la moción de un párrafo que se le agrega.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputado, ¿está seguro que cabe en el 130?

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Ahí está.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Carlos Hurtado.

DIPUTADO CARLOS HURTADO:

Es una aclaración. Es que había dicho que era el Capítulo XXIII el que habíamos leído, pero es el XXIV. Resulta que cuando terminé de leer el Capítulo y vi el que seguía -para que tomen nota, ahí sí hay un error dice también Capítulo XXIV, y corresponde al Capítulo XXV.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sí, pero es de estilo.

DIPUTADO CARLOS HURTADO:

Es nada más para que tomen nota.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Lea la moción, por favor.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

El artículo 89 habla del recurso de apelación. Dice que se interpondrá recurso de apelación, pero no especifica bajo quién está el Registro de la Propiedad, de quién depende. Pero en este artículo 130 dice que el Registro de la Propiedad Intelectual es una dependencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Por eso aquí aclaramos el 89, y miramos que además del recurso de apelación se puede interponer un recurso de revisión, reforma y reposición ante el Registro, y se tramitará ante el Ministerio de Fomento. Aquí aclaramos, y por eso es que se agrega ese párrafo. Así lo estimamos nosotros. No sé, pues, que se someta a votación.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Yo creo que el planteamiento a nivel de preocupación es válido, Diputado. Inclusive, uno de sus colegas de bancada me había planteado que no había autoridad competente, y fue cuando determinamos que sí, efectivamente, la había y que estaba consagrada en el artículo 130. Pero en lo que hace al proceso administrativo, recuérdese que aquí no estamos instituyendo un proceso administrativo especial en el caso de marcas, sino que estamos estableciendo parámetros generales del proceso administrativo, que ya están aprobados por esta misma Asamblea Nacional, en la Ley 290 y en su Reglamento.

Por lo tanto, todo este proceso que usted está planteando es correcto, pero efectivamente está recogido ya en la Ley 290 y su Reglamento; inclusive en la redacción que se está planteando en el caso de la apelación es ante el Ministerio de Fomento, y de esa misma forma nosotros actuamos en la legislación tributaria y estamos actuando también en la Ley 290 y su Reglamento. Lo que abunda no daña, pero realmente todo ese planteamiento que usted está haciendo ahí, ya está recabado en la Ley 290 y su Reglamento.

Es más, luego de eso también se estableció un nuevo proyecto de ley que se aprobó en esta Asamblea Nacional, que es el procedimiento contencioso administrativo, y el hecho de que no aparezca aquí expresado no significa que las partes recurrentes una vez concluido el proceso administrativo, no puedan recurrir al procedimiento contencioso administrativo que la ley le faculta y aprueba.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra René Aráuz.

DIPUTADO RENE ARAUZ:

Cuando hablábamos con el Doctor Urbina precisamente planteábamos que esto es parte del procedimiento administrativo. Definitivamente esto lo va a contemplar la Ley de Procedimiento Administrativo, y como lo que abunda no daña, ahorita, para mientras viene la ley, dejamos el agregado en el artículo y después entra la Ley de Procedimiento Administrativo. Este es un procedimiento exactamente administrativo, pero como metieron el recurso de apelación en el artículo 89 y no dijeron dónde, ni cómo se tramita, y dejaron afuera el recurso de revisión, entonces  por eso aclaramos y agregamos este párrafo. Estamos de acuerdo con que es parte del procedimiento administrativo, pero lo que abunda no daña.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

¿Objeciones al artículo 131? No hay.

¿Objeciones al 132? No hay.

¿Objeciones al 133? No hay.

¿Objeciones al 134? No hay.

¿Objeciones al 135? No hay.

¿Objeciones al 136? No hay.

¿Objeciones al 137? No hay.

¿Objeciones al 138? No hay.

¿Objeciones al 139? No hay.

¿Objeciones al 140? No hay.

¿Objeciones al 141? No hay objeciones.

¿Objeciones al 142? No hay tampoco.

A votación los artículos mencionados.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos.

A votación el Capítulo XXIV, que en la corrección va a ser XXV, ¿o no? Bueno, XXIV que en la corrección será el XXV.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.

Lectura del Capítulo siguiente.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XXV
MEDIDAS CAUTELARES

Arto.143 Adopción de Medidas Cautelares.  Quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción de un derecho previsto en esta Ley, podrá pedir a la autoridad competente que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios.

Las medidas cautelares podrán pedirse antes de iniciar la acción, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio.

Podrán ordenarse las siguientes medidas cautelares, entre otras:

a) La cesación inmediata de los actos que constituyen la infracción.

b) El embargo o el secuestro de los productos, envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad y otros materiales que ostenten el signo objeto de la presunta infracción, y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción.

c) La suspensión de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal anterior.

Arto. 144 Garantías y condiciones en caso de medidas cautelares. Una medida cautelar sólo se ordenará cuando quien la pida acredite su legitimación para actuar y la existencia del derecho infringido, y presente pruebas que permitan presumir fehacientemente la comisión de la infracción o su inminencia, y que la demora en aplicar la medida causará un daño irreparable o mayor. La medida no se ordenará si quien la pide no diera caución o garantía suficiente a criterio del Juez.

Quien pida una medida cautelar respecto de mercancías determinadas deberá dar las informaciones necesarias y una descripción suficientemente detallada y precisa de las mercancías para que puedan ser identificadas y reconocidas con facilidad.

El solicitante de medidas cautelares responderá por los daños y perjuicios resultantes de su ejecución si las medidas caducaran, quedaran sin efecto o fuesen revocadas por acción u omisión del solicitante, o si posteriormente se determina que no hubo infracción o inminencia de infracción a un derecho de propiedad industrial.

Arto.145 Medidas sin oír previamente a la otra parte. Cuando se hubiera ejecutado una medida cautelar sin haber oído previamente a la otra parte, se notificará a la parte afectada a más tardar inmediatamente después de la ejecución.

Toda medida cautelar ejecutada antes de iniciarse la acción sobre el fondo del asunto y sin haber oído previamente a la otra parte, quedará sin efecto de pleno derecho si no se iniciara esa acción dentro de los quince días hábiles contados desde la ejecución de la medida.

Arto.146 Revisión de la Medida Cautelar.  La parte afectada por una medida cautelar podrá recurrir ante el Juez para que reconsidere la medida ejecutada, a cuyo efecto se le dará audiencia. El Juez podrá modificar, revocar o confirmar la medida.

Cuando la parte afectada deseara continuar su actividad, y siempre que esto no pudiera causar un daño irreparable al titular del derecho infringido, la medida cautelar podrá sustituirse por una caución u otra garantía que el Juez considere suficiente, ofrecida por el presunto infractor.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 143? No hay.

¿Objeciones al 144? No hay.

¿Objeciones al 145? No hay.

¿Objeciones al 146? No hay.

A votación los artículos y el Capítulo. Ya está el 146, y no hay ninguna objeción.

Dice, Capítulo XXV, pero con la corrección es XXVI.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos y el Capítulo.

Lectura del Capítulo siguiente.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO XXVI
MEDIDAS EN LA FRONTERA

Arto. 147 Competencia de las Aduanas.  Las medidas cautelares u otras que deban aplicarse en la frontera se ejecutarán por la autoridad de aduanas, sean Aéreas o Marítimas, al momento de la importación, exportación o tránsito de los productos infractores y de los materiales o medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción.

Arto. 148 Suspensión de Importación o Exportación.  El titular de un derecho protegido por esta Ley, que tuviera motivos fundados para suponer que se prepara la importación o la exportación de productos que infringen ese derecho, podrá solicitar al Juez competente que ordene a la autoridad de Aduanas suspender esa importación o exportación al momento de su despacho. Son aplicables a esa solicitud y a la orden que se dicte las condiciones y garantías aplicables a las medidas cautelares.

Cumplidas las condiciones y garantías aplicables, el Juez ordenará o denegará la suspensión, y lo comunicará al solicitante.

Quien solicite las medidas en la frontera, deberá dar a las autoridades de aduanas las informaciones necesarias y una descripción suficientemente detallada y precisa de las mercancías para que puedan ser identificadas y reconocidas con facilidad.

Ejecutada la suspensión, la autoridad de Aduanas lo notificará inmediatamente al importador o exportador de las mercancías y al solicitante de la medida.

Arto.149 Duración de la Suspensión. Si transcurrieran diez días hábiles contados desde que la suspensión se notificó al solicitante de la medida sin que éste hubiese comunicado a la autoridad de Aduanas que se ha iniciado la acción judicial sobre el fondo del asunto, o que el Juez ha dictado medidas cautelares para prolongar la suspensión, ésta será levantada y se despacharán las mercancías retenidas. En casos debidamente justificados, ese plazo podrá ser prorrogado por diez días hábiles adicionales.

Cuando la suspensión fuese ordenada como medida cautelar, será aplicable al plazo previsto para tales medidas.

Iniciada la acción judicial sobre el fondo, la parte afectada por la suspensión podrá recurrir al juez para que reconsidere la suspensión ordenada y se le dará audiencia a estos efectos. El Juez podrá modificar, revocar o confirmar la suspensión.

El solicitante de medidas en la frontera responderá por los daños y perjuicios resultantes de su ejecución si las medidas se levantaran o fuesen revocadas por acción u omisión del solicitante, o si posteriormente se determina que no hubo infracción o inminencia de infracción a un derecho de propiedad industrial.

Arto. 150 Derecho de Inspección e Información. A efectos de justificar la prolongación de la suspensión de las mercancías retenidas por las autoridades de aduanas, o para sustentar una acción de infracción, el Juez permitirá al titular del derecho inspeccionar esas mercancías.  Igual derecho corresponderá al importador o exportador de las mercancías. Al permitir la inspección, el Juez podrá disponer lo necesario para proteger cualquier información confidencial, cuando fuese pertinente.

Comprobada la existencia de una infracción, se comunicará al demandante el nombre y dirección del consignador, del importador o exportador y del consignatario de las mercancías, y la cantidad de las mercancías objeto de la suspensión.

Arto. 151 Medidas Contra Productos Falsos.  Tratándose de productos que ostenten marcas falsas, que se hubieran incautado por las autoridades de aduanas, no se permitirá, salvo en circunstancias excepcionales, que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 147?

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Solamente quiero mocionar una modificación en la tercera línea del artículo 147, donde dice: "sean aéreas o marítimas", para agregar "sean aéreas, marítimas o terrestres", porque hay una omisión ahí de terrestre.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

¿Objeciones al 148? No hay.

¿Objeciones al 149? No hay.

¿Objeciones al 150? No hay.

¿Objeciones al 151? No hay.

A votación los artículos y el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos y el Capítulo, con la moción del artículo 147.

Disposiciones Transitorias, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO XXVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arto. 152 Solicitudes en Trámites Relativas a Marcas: Las solicitudes de registro o de renovación de marca que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, continuarán tramitándose de acuerdo con la legislación anterior, pero los registros y renovaciones que se concedieran quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Arto. 153 Registros en Vigencia: Las marcas y otros signos distintivos registrados de conformidad con la legislación anterior se regirán por las disposiciones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Arto. 154 Acciones Iniciadas Anteriormente:  Las acciones que se hubieren iniciado antes de entrar en vigor esta Ley, se proseguirán hasta su resolución conforme a las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 152, No hay.

¿Objeciones al 153? No hay.

¿Objeciones al 154? No hay.

A votación estos artículos y el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XXVII y todos sus artículos.

Disposiciones Finales.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO XXVIII
DISPOSICIONES FINALES

Arto. 155 Reglamento.  La presente Ley será reglamentada de acuerdo a lo establecido en el Arto. 150 de la Constitución Política.

Arto. 156 Derogaciones.  La presente ley deroga toda disposición que se le oponga, y se denuncia el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial del uno de Junio de mil novecientos sesenta y ocho, el cual continuará aplicándose por el lapso de noventa días, para que entre en vigencia la presente ley.

Arto. 157 Vigencia.  La presente Ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo y la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Sigo insistiendo, Presidente, que soy legislador de los nicaragüenses y esto que dije antes acerca de las penalidades para la gente del comercio llamado informal en Nicaragua, no obstaculiza en absoluto, y pregunten a especialistas. Tenemos a un señor de CIECA, que prácticamente nos está diciendo que lo que nosotros hoy estamos discutiendo, entra en contradicción con acuerdos internacionales, con convenios internacionales. Y eso no es cierto, señor Presidente. Estamos hablando de que somos legisladores de nicaragüenses, y que es cierto que queremos la integración de Centroamérica, pero no a cualquier precio. No estamos sino protegiendo a nuestros ciudadanos.

Si nosotros no examinamos el comercio informal que existe en Nicaragua, y si no somos capaces de ver a la gente que en este momento está viviendo y sacando pequeñísimas ganancias para sobrevivir en los mercados informales de Nicaragua, ni conocemos Nicaragua. Por eso mi moción va en el último artículo, en cuanto a la vigencia, en el artículo 157, añadir. Y en lo que se refiere a penalidades, se aplicará una vacatio legis", que es común en un montón de leyes que hemos aprobado en este Parlamento. Esa "vacatio legis" en cuanto a penalidades será de doce meses a partir de la vigencia de la presente ley.

Y firmamos la presente moción: Alberto Jarquín, Wálmaro Gutiérrez, José Ernesto Bravo, respaldados por la bancada sandinista.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente de la Junta Directiva.

En este artículo 156, hay una pequeña incongruencia. Dice: "La presente ley deroga toda disposición que se le oponga, y se denuncia el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial del uno de Junio de mil novecientos sesenta y ocho, el cual continuará aplicándose por el lapso de noventa días". O es que se renuncia o se ratifica para que dure aplicándose durante noventa días, pero no se denuncia. Cual sea, hay una falta de redacción, de estilo en este artículo. No se especifica si este Convenio se va a aplicar por el lapso de noventa días, o si se ratifica sólo para aplicarse por el lapso de noventa días.

O sea, pido una mejor redacción y estilo a la Comisión, o a la asesoría de la Comisión, porque hay una incongruencia totalmente ininteligible en este artículo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:

Gracias, Presidente.

Quiero respaldar a mi colega José Ernesto Bravo con su moción, porque este tipo de leyes que nosotros estamos aprobando precisamente tienen que ver con la modernización en materia legislativa en nuestro país, y lógicamente cumplir con parámetros  de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Esta ley es complementaria de la Ley de Derechos de Autor, pero  así como nosotros tuvimos una flexibilidad para la aplicación en  materia penal, de las penalidades en la Ley de Derechos de Autor, yo creo que vale la pena que nosotros reflexionemos en la Asamblea esta vez, y también logremos una "vacatio legis" en el caso de esta Ley de Marcas, precisamente porque hay muchos sectores afectados.

El comercio nuestro es elevadísimo, el sector terciario de la economía es elevadísimo y necesitamos en este sentido dar mecanismos de flexibilidad para lograr que todas las personas que son afectadas de una u otra forma, con esta ley se pongan precisamente al día, y esto necesita lógicamente que se haga en un período determinado. Bravo hizo una propuesta de doce meses, y lógicamente creo que ésa es una propuesta bastante accesible que nosotros podemos respaldar. Hago un llamado a todos los Diputados de la Asamblea para que precisamente respaldemos esta moción hecha por el colega Ernesto Bravo, y logremos con mecanismos flexibles que esta ley no entre de manera radical a afectar este sector importante de la economía de nuestro país.

Muchas gracias, queridos colegas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado René Aráuz López.

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

Si van a hacer la aclaración de la disposición que estoy pidiendo, quiero que usted como miembro de la Junta Directiva pregunte a la Comisión que redactó este artículo, cómo interpretan esa palabra "denuncia", porque para el suscrito y varios Diputados eso está mal puesto allí, o no sé. Que nos den una explicación exhaustiva porque no podríamos proceder a una aprobación de un artículo incongruente. En cuanto a la "vacatio legis", que es el principio latino de  que la ley no entra en vigencia durante noventa días, estamos de acuerdo; podríamos estar de acuerdo pues, pero ésa es una moción de la vacatio legis, que es de noventa días, una vacatio legis para que la ley no entre en acción en un plazo de ciento ochenta días.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Violando el Convenio...

DIPUTADO RENE ARAUZ LOPEZ:

No precisamente, o sea que ése es otro punto y aparte que están pidiendo los otros Diputados. Nosotros pedimos la aclaración de esa palabrita, "denuncia al convenio". Que nos aclaren si es ratificación, denuncia o se renuncia o se mantiene en vigencia ese Convenio durante el lapso de noventa días. Esa es la aclaración que estamos pidiendo a la Comisión que redactó este artículo, por favor.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Correcto.

Tiene la palabra Dámicis Sirias.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:

Gracias, Presidente.

Sencillamente es para hacer una aclaración al Licenciado Bravo Moreno. Yo comparto con él el sentido nacionalista, pero nosotros no podemos pasar inadvertido que, en primer lugar, no afecta a los nacionales; y en segundo lugar sí podría afectar al Estado nicaragüense, porque definitivamente aquí en la observancia de los derechos de propiedad intelectual está consignado en el párrafo uno. De manera que lo que más bien podríamos poner en entredicho son las suscripciones de acuerdos y tratados internacionales, que en todo caso a los nuestros no los afecta.

Por lo tanto, yo apelo a la comprensión nacionalista no sólo en el sentido de que, de una manera no muy sui géneris se interprete la afectación, que no afecta en la realidad y sí más bien podría afectar la credibilidad internacional del Estado de Nicaragua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Voy a someter a votación la moción del Diputado Bravo.

Los que estén a favor de la moción, en verde; los que estén en contra de la moción, en rojo.

A votación la moción.

Se abre la votación.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

A favor de la moción, 30; en contra de la moción, 37. Queda rechazada la moción.

¿Observaciones al 155? No hay.

¿Observaciones al 156? No hay.

¿Observaciones al 157? No hay.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 155, 156, 157, el Capítulo XXVIII, y así toda la ley.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana. Hoy se pusieron de acuerdo.











































CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Señor Secretario, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
MARCO ANTONIO CASTILLO ORTIZ
EDWIN CASTRO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEDMAN FAGOT MULLER
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
MARIO JOSE LIZANO GUTIERREZ
ARIEL LOPEZ LOPEZ
AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
JORGE ALBERTO SAMPER BLANCO
WILLIAM SCHARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
LEONEL TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORRES CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
SAUL ZAMORA DICARIO
NOEL JOSE VIDAURRE ARGUELLO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON

Constatación de quórum: 55 Diputados presentes. hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a comenzar con el Adendum N° 2, Punto II: PRESENTACION DE LEYES: 2.15: DECRETO DE APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 26 de Enero de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación de la Convención Interamericana sobre el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Convención fue adoptada en Managua, Nicaragua, durante el Vigésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 9 de Junio de 1993, y la adhesión de nuestro país fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del 15 de Enero del presente año, con el objeto de facilitar entre los países interamericanos, la rehabilitación, inserción social, etc. de las personas que han sido condenadas o que se encuentran incursas en una pena.

Se trata de que por medio del traslado para el cumplimiento de su condena hacia el país donde el reo es nacional, se consiga un nivel de readaptación y reinserción social más considerable, así como también le permita asimilar la pena de una forma más acorde con los fines que persigue la sociedad y la ley al fomentar con dicho traslado el acercamiento familiar y la posibilidad de vivir conforme a las costumbres de su país. Es por ello que desde el punto de vista humanitario, esta Convención cobra un alto sentido cuyo espíritu es compatible con las más grandes convenciones universales sobre derechos humanos y de las cuales Nicaragua es Estado parte.

Se estima que el objetivo de la readaptación de los reos es su incorporación a la vida social del país de una forma más constructiva y útil después de que han adquirido buena conducta y realizado actividades de diversas naturaleza en los centros de reclusión que les permita actuar de manera consecuente en el entorno de nuestros países.

Para el logro de este objetivo es conveniente dar a los nacionales nicaragüenses que se encuentran privados de su libertad en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir sus condenas en nuestro país ya que mediante el contacto psicológico familiar se propicia su reinserción social, tomando en cuenta que tal traslado de antemano tiene que ser expresamente consentido por el reo.

Por el mismo carácter multilateral de la Convención, el traslado de los reos para el cumplimiento de sus condenas será de una magnitud tal, que todos los países que lleguen a ser parte de la misma se verán beneficiados al trasladar hacia los otros países los reos que no sean nacionales y recíprocamente obtener el traslado de sus nacionales que previamente hayan sido condenados en países interamericanos que sean parte de la misma.

Existen algunos presupuestos legales que son requisitos indispensables para dar paso al traslado de un reo que haya sido sentenciado o que se encuentre cumpliendo una condena. En primera instancia, es condición indispensable que el delito por el cual fue declarado culpable tiene que ser punible en el Estado receptor; sin embargo, para este efecto no se tendrán en cuenta las diferencias de denominación o las que no afecten a la especie misma del tipo de delito. Otro presupuesto indispensable es que el reo deberá ser nacional del Estado receptor y en consecuencia deberá acreditar fehacientemente tal condición, además de haber expresado su consentimiento para el traslado informándole previamente de las consecuencias legales del mismo.

Otra condición indispensable es que la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor y que la condena a cumplirse no sea la pena de muerte, además de que el tiempo de la condena a cumplirse al momento de hacerse la solicitud, sea de por lo menos seis meses.

Es preciso señalar que con la entrada en vigor de esta Convención con respecto a Nicaragua, se podrá solicitar el traslado de los nacionales nicaragüenses que se encuentran cumpliendo o por cumplir una condena que les haya sido impuesta en cualquier país miembro del sistema interamericano y que también sea parte en esta Convención. De este modo los reos nicaragüenses podrán cumplir sus condenas en Nicaragua haciendo más efectiva su reinserción a la vida social, por cuanto el contacto que de uno u otro modo pudiesen tener con sus familiares mientras estén recluidos, les proporcionará más estabilidad psicológica y emocional, las que son absolutamente necesarias para lograr este importante objetivo.

Asimismo, al procurar el traslado del reo a Nicaragua, nos aseguramos que a nuestros nacionales no se les impondrán penas arbitrarias y discriminativas que les pudiesen causar perjuicio en su condición de reo, puesto que aquí en Nicaragua es donde se les impondrá fielmente la aplicación de las penas dictadas en los otros países partes de la Convención, con la condición de que éstas fueren compatibles al ordenamiento jurídico nicaragüense.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Aprobación de la Convención Interamericana sobre el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Justicia para su dictamen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Punto 2.16.
Managua, 8 de Enero de 2001.



Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es un elemento esencial del sistema de comercio multilateral, ofreciendo a cada miembro de la OMC, grande o pequeño, la posibilidad de comprobar que las medidas tomadas por otro miembro son compatibles con los compromisos que contempla el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y garantizando el cumplimiento efectivo de las condiciones negociadas, así como permitiendo que los países menos desarrollados puedan recurrir al mecanismo jurídico y proteger sus derechos de ser necesario.

Como en cualquier sistema de solución de controversias, la clave es poder acceder a él, teniendo en cuenta que la posibilidad efectiva de participar en los procedimientos constituye una de las claves de la participación del sistema de comercio multilateral.

Más que ofrecer asesoría jurídica externa, el Centro se propone ayudar a los responsables del Estado a defender por su cuenta los intereses de su país. Para ello, es preciso crear capacidades y formar personal, ofreciendo formación en el puesto de trabajo y seminarios de derecho y jurisprudencia de la OMC.

El establecimiento del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC responde a la imperiosa necesidad de los países en desarrollo y las economías en transición de constituir un fondo de competencias jurídicas, para participar más plenamente en las actividades de la OMC. La OMC es un sistema complejo de derechos y obligaciones fundamentado en un mecanismo de solución de diferencias que garantiza el respeto de las normativas. Para participar con pleno derecho en dicho sistema, es preciso entender plenamente los derechos y obligaciones que entraña, y contar con la capacidad necesaria para participar en el mecanismo de solución de diferencias, lo cual no es posible a todos los miembros por falta de recursos humanos en este ámbito específico del derecho internacional.

El Centro de Asesoría Legal proporcionará formación y asesoría jurídica en asuntos de la OMC a los países miembros en desarrollo y a los menos adelantados. El Centro tendrá su sede en Ginebra, y tendrá categoría de organización internacional, independiente de la OMC. Organizará seminarios sobre la jurisprudencia de la OMC y prestará asesoría jurídica y ofrecerá entrenamiento práctico para funcionarios estatales de los países miembros en desarrollo y menos adelantados. Ofrecerá también asesoría durante los procedimientos de solución de diferencias a sus miembros a tarifas preferenciales.

Los órganos del Centro son: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. La Asamblea General es el órgano cumbre que se encarga de la toma de decisiones en el Centro; se reúne dos veces al año para supervisar la buena marcha del Centro. La Junta Directiva toma las decisiones necesarias al funcionamiento ordinario del Centro y presenta informe a la Asamblea General. La Junta consta de cuatro miembros que trabajan en su capacidad personal, y son seleccionados en función de sus calificaciones profesionales, por los cuatro grupos de miembros (países desarrollados, grupos A, B y C), un representante de los países menos adelantados y el Director Ejecutivo ex oficio. El Director Ejecutivo administra las operaciones cotidianas del Centro.

Los miembros de los países en desarrollo y economías en transición abonan una contribución financiera única y/o contribuciones anuales durante los primeros cinco años de funcionamiento del Centro a un fondo fiduciario que constituye el núcleo financiero. Para el caso de Nicaragua, la contribución mínima que deberá aportar al fondo fiduciario será de US$ 50,000(cincuenta mil dólares) El Centro financiará sus actividades ordinarias gracias a los réditos generados por el fondo fiduciario y los honorarios que cobre por los servicios jurídicos prestados durante procedimientos de solución de diferencias. Las contribuciones en varios años de los países desarrollados financiarán el funcionamiento del Centro durante los cinco primeros años, durante los cuales se irá constituyendo el fondo fiduciario. Se espera que el Centro se financie de manera autónoma a partir del sexto año.

La aprobación por parte de la Honorable Asamblea Nacional del presente Acuerdo será de gran ayuda para la defensa de los intereses de Nicaragua en el ámbito comercial, y permitirá que nuestro país participe más plenamente en las actividades de la Organización Mundial del Comercio.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Aprobación del Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Educación, para su dictamen.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

Punto 2.17.
Managua, 8 de Enero de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA), con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,


ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de Decreto de Aprobación del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA).

Nicaragua se adhirió a la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países Iberoamericanos, según Decreto 125-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 236 del 13 de Diciembre del año recién pasado; ésta fue recién constituida mediante Acta firmada por los representantes de las Repúblicas de Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela, así como también fue suscrita por México y Portugal, el 12 de Octubre de 1999, en la ciudad de Lima, Perú.

Como un antecedente inmediato a esta Acta Constitutiva encontramos que en 1989 se crea en México, la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Ibeoamérica, también llamada ABINIA por sus siglas, con el carácter de asociación civil sin fines de lucro, a partir de la cual los directores de bibliotecas nacionales de la región, o sus representantes, han realizado reuniones anuales para coordinar acciones de cooperación e intercambio de experiencias y conocimientos, las cuales se han concretado en proyectos regionales para el mejoramiento de las bibliotecas nacionales de países miembros de la región.

A partir de esa experiencia ABINIA, desde 1989, ha llevado a sus integrantes a examinar la necesidad de cambiar el carácter de asociación civil de la institución por un carácter que corresponda mucho mejor con su naturaleza jurídica, objetivos e intereses que han sido avalados por sus respectivos gobiernos. Es a partir de esta iniciativa que se le imprime un carácter internacional con el objeto de estrechar aún más los lazos de cooperación fuera de las fronteras de cada país de Iberoamérica, y es por eso que los países anteriormente señalados, firman el Acta Constitutiva en la que resuelven su creación y constitución.

Entre sus principales objetivos, la Asociación está encaminada a la recopilación y manutención de información, actualizada y retrospectiva sobre las Bibliotecas Nacionales Iberoamericanas, así como también a realizar las gestiones que se consideren necesarias a fin de crear una conciencia sobre la importancia y significación del patrimonio bibliográfico y documental de los países miembros. La adopción de políticas, estrategias, normas y programas de capacitación para la preservación de las colecciones de las bibliotecas nacionales es otro de sus principales objetivos. Otro de sus objetivos primordiales es la adopción de normas técnicas compatibles que garanticen el control bibliográfico, así como aquellas que faciliten el intercambio de materiales e información y la automatización de sistemas de información entre las bibliotecas nacionales de los países miembros.

Como objetivos secundarios que persigue la Asociación, tenemos la divulgación de colecciones, catálogos y material bibliográfico en general, así como la elaboración de fuentes de referencias nacionales y regionales que fomenten la investigación, el estudio y el intercambio de información; el apoyo a los programas de formación académica y de capacitación en servicios orientados a la actualización y perfeccionamiento de los recursos humanos de las bibliotecas nacionales; la asistencia técnica a los miembros de la Asociación; la gestión para obtener recursos financieros, materiales y humanos que contribuyan a la consolidación y modernización de las colecciones y servicios de las bibliotecas nacionales que permitan la realización de programas cooperativos.

La cooperación internacional que los países miembros de ABINIA puede brindar a la Biblioteca Nacional de la República de Nicaragua es vital; la conservación del patrimonio documental y bibliográfico, el intercambio de información, etc. que ofrecen los términos de cooperación establecidos en el Acta Constitutiva, están encaminados a abordar los aspectos más importantes a fin de impulsar el desarrollo de la Biblioteca Nacional en Nicaragua. El fortalecimiento de la Biblioteca Nacional es directamente proporcional a la promoción de la cultura, el avance a una sociedad del conocimiento y el nivel cultural de la Nación. La condición de país parte de ABINIA permitirá a la Biblioteca Nacional "Rubén Darío", la obtención de asistencia técnica para los planes de desarrollo de esta Institución Bibliotecaria. La sociedad nicaragüense se vería fortalecida culturalmente al ser miembro la República de Nicaragua a este instrumento internacional por el que se constituye la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica.

La República de Venezuela ha sido designada como país sede de la Secretaría Ejecutiva de la Asociación, la que a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, es el país encargado de recibir los depósitos de los instrumentos de ratificación. Se hace necesaria la aprobación por parte de Nicaragua de esta Acta Constitutiva, con el objeto de que nuestro país sea sujeto de cooperación en esta materia, incrementando así, el desarrollo de la cultura, el conocimiento y el desarrollo social de nuestra Nación.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Aprobación del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica. (ABINIA).

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Educación para su dictamen.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
INICIATIVA DE LEY
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EXPOSICION DE MOTIVOS


Señor Presidente
Asamblea Nacional
Oscar Moncada Reyes
Su Despacho.


Excelentísimo Señor Presidente:

La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en ejercicio de la iniciativa de ley que confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política de la República, por este medio se honra en presentar a la honorable Asamblea Nacional, el anteproyecto de un Código Procesal Penal, que se adjunta a la presente, para que de inicio en este Poder del Estado el proceso legislativo correspondiente.

En opinión del pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Código de Instrucción Criminal de Nicaragua, sancionado en el año 1879 y de cerca de 122 años de vigencia, no responde a las necesidades, requerimientos y exigencias del sector justicia para cumplir con eficiencia y transparencia con las atribuciones constitucionales asignadas en materia penal, por cuanto la legislación del siglo XIX no es apta en los albores del siglo XXI para resolver los conflictos de carácter penal conforme las garantías establecidas en la Constitución Política y los requerimientos de una sociedad moderna; tampoco favorece ni al Estado ni a las personas en la persecución de delitos.

En el transcurso del siglo XX, la ciencia y la práctica procesal penal avanzaron cualitativamente, lo que explica que todos los países latinoamericanos hayan derogado sus vetustos Códigos de Instrucción Criminal. Centroamérica toda cuenta con novedosos Códigos, cuya observancia en la práctica ha permitido fortalecer la propuesta legislativa nicaragüense que además se ha enriquecido con las diversas fuentes de legislación comparada y las doctrinas jurídicas de mayor actualidad. En la elaboración del nuevo Código Procesal Penal de Nicaragua, participaron más de 600 juristas nacionales a quienes fue presentado y con quienes se discutió y perfeccionó el trabajo realizado por Magistrados de la Sala Penal, representantes de la Procuraduría General de Justicia, la Policía Nacional, la Defensoría Pública y miembros destacados de la academia y del gremio de abogados nicaragüenses, así como consultores extranjeros reconocidos internacionalmente por su experiencia en el ramo procesal penal, por lo que en el anteproyecto propuesto prevalecen no sólo criterios científicos actuales sino consideraciones sobre las condiciones, circunstancias, necesidades y características de la realidad nacional.

Se introduce al país, como ya lo hicieron el resto de países latinoamericanos, el sistema acusatorio en material penal, con la particularidad de que, dada la experiencia regional, se avanza más en tal sentido, al abandonar en todo lo posible normas pertenecientes al caduco sistema inquisitivo y eliminar formas que pudieran permitir la interpretación ritual y formalista del procedimiento, escrito y semisecreto, con el propósito de lograr una justicia penal transparente, rápida, eficiente y efectiva. De manera que se consagran los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración como rectores del proceso penal. La acción penal corresponde a un órgano diferente al judicial, al que para asegurar la imparcialidad e independencia se le otorgan funciones propias y específicas de la judicatura.

La determinación de proporcionar seguridad, de contribuir a la paz social, a la plena realización de los derechos y libertades de las personas y de alcanzar el bien común son parte de los propósitos que animan el presente proyecto que responde también a la legítima demanda social de justicia. La propuesta de un nuevo, moderno y adecuado Código Procesal Penal constituye un paso de significación histórica en el avance democrático de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, como Presidente de la Corte Suprema de Justicia hago entrega formal de la iniciativa de Ley de nuevo Código Procesal Penal para Nicaragua, para que se inicie el proceso legislativo que corresponde, con la firme convicción de que de esa manera contribuimos al esfuerzo de la Asamblea Nacional por consolidar el Estado de Derecho.

Con muestras de mi consideración y estima.

Atentamente,
Managua, 14 de Febrero 2001.

Francisco Plata López
Magistrado Presidente
Corte Suprema de Justicia

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Justicia.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adéndum N° 1, Punto 3.11: LEY REGLAMENTARIA PARA LA EMISION Y OBTENCION DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE.
DICTAMEN


Licenciado
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, nos reunimos el día 5 de Diciembre del corriente año, para dictaminar el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Reglamentaria para la Emisión y Obtención de las Licencias de Funcionamiento en el Transporte Terrestre. Esta Comisión ha mantenido en proceso de dictamen cinco proyectos de ley relativos al sector transporte, esperando lograr alcanzar acuerdos entre los transportistas y el Gobierno, es de nuestro conocimiento que esos acuerdos ya se verificaron entre ambos sectores y que existe una nueva propuesta de Proyecto de Ley General de Transporte Terrestre en poder del Presidente de la República.

Los miembros de esta Comisión hemos considerado que uno de los Proyectos de Ley, el que es objeto de este dictamen, no se opone a los acuerdos alcanzados por el Gobierno de Nicaragua y los Transportistas, más bien les otorga a los transportistas mayor seguridad jurídica.

Siendo que los objetivos de este proyecto de Ley pretende alcanzar los siguientes:

a. La estabilidad o permanencia de los permisos de operación redundará en la disminución de los conflictos entre los transportistas y los reguladores del servicio del transporte.

b. La reducción de los trámites burocráticos a la vez disminuirá las dudas sobre la transparencia que ocasionalmente se manifiestan en el transcurso de las gestiones que realizan los transportistas para la obtención de sus permisos operacionales.

c. Se reducirán los costos que los transportistas tienen en sus trámites al disminuirse las gestiones burocráticas que realizan anualmente.

d. El proceso de mejoramiento de la calidad en el servicio de transporte tendrá un mayor impulso, dado que la estabilidad del servicio y la reducción de costos permitirán que los transportistas puedan dirigir sus esfuerzos a mejorar sus unidades de trabajo.

Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, fundamentados en los artículos 141 de la Constitución Política de Nicaragua, en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, así como en los artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, dictaminamos favorablemente el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Reglamentaria por la Emisión y Obtención de las Licencias de Funcionamiento en el Transporte Terrestre, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen. Adjuntamos el texto del mismo, y les solicitamos su aprobación en lo general.

Dado en Managua, a los cinco días del mes de Diciembre del año 2000.


Atentamente,
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION




Doctor Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA PEDRO MATUS GONZALEZ Presidente 1ER. Vice-Presidente

Señor Ingeniero
CARLOS PALMA EDWIN CASTRO RIVERA
2do. Vice-Presidente 1er. Secretario

Doctor Ingeniero
EDUARDO JOSE RIZO GUILLERMO RAMOS DUARTE
Miembro 2do. Secretario

Licenciado Doctor
OSCAR MONCADA REYES MARIO GUTIERREZ V.
Miembro Miembro

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente creo que esta ley es importante, pero yo tengo una preocupación. Mi preocupación va en el sentido relacionado con los problemas que hemos tenido anteriormente con el asunto de las Sesiones y la conformación de la Comisión de Asuntos Etnicos. Señor Presidente, es el día de hoy y todavía esa Comisión no tiene una Junta Directiva; a pesar del mandato de ustedes, -la Junta Directiva para que se hiciera en días anteriores, esa Comisión todavía el día de hoy no tiene una Junta Directiva porque no ha habido quórum.

Quiero aclarar que habemos cuatro Diputados que hemos estado llegando constantemente: el Diputado Saúl Zamora, el Diputado Fanor Herrera, Steadman Fagot y mi persona, y no hemos podido hacer la Junta Directiva porque no hemos tenido quórum. Esta Comisión tiene -desde nuestro punto de vista- dos leyes sumamente importantes que tiene que dictaminar y que han estado durmiendo en la gaveta de esa Comisión desde hace cuatro años. Está la reglamentación de la Ley de Autonomía, y no ha habido voluntad de querer dictaminar esa ley; está la Ley de Demarcación de las Tierras Comunales Indígenas de la Costa Atlántica, que no ha sido dictaminada desde el año 1988, y que forzados por el Banco Mundial, el Presidente la metió aquí a la Asamblea Nacional. Yo veo con mucha preocupación que esta Comisión no se conforma para poder dictaminar estas leyes.

Yo creo que por lo menos debemos dejar dictaminadas esas dos leyes que son sumamente importantes para la vida de la Costa Atlántica. Mientras tanto, señor Presidente, tenemos problemas en la Costa que hay que resolver, por ejemplo el problema de Monkey Point, y el Cayo Perlas. Nosotros hicimos una visita in situ, le dejamos un informe al Presidente que teníamos el año pasado, y le hicimos recomendaciones a la Junta Directiva; es el día de hoy y el asunto de Cayo Perlas no se ha tocado; ni el Gobierno, ni la Asamblea ni nadie lo toca y el problema sigue ahí.

Es un problema de soberanía de este país, sigue ahí y nosotros vemos que aquí no hay ninguna preocupación por solucionar esos problemas. Y están surgiendo problemas nuevos. Un antiguo Vice-Ministro de doña Violeta se está apropiando de tierras comunales en Pueblo Nuevo, está golpeando a la gente, y aquí no pasa nada. Entonces, señor Presidente, yo quisiera que la Junta Directiva tome cartas en el asunto para que esta Comisión se conforme y comience a trabajar. Así como ustedes lo están diciendo, lo están manifestando los medios de comunicación, que no queremos trabajar.

La verdad es que -por lo menos en nuestro caso- no es que no queremos trabajar, sino que hay negligencia de algunos Diputados. Y quiero aclarar que la mayoría de ellos son liberales que no están llegando a la Comisión de Asuntos Etnicos. Yo no sé si por orientación de ustedes o por orientación de alguien, pero hay leyes que aquí han sido tabú, que no han querido tocar porque se trata de leyes de la Costa Atlántica, y yo creo que más bien hay otra intención en no querer dictaminarlas.

Entonces yo quiero que ustedes tomen cartas en el asunto, y les voy a decir una cosa. Si estas leyes no se demarcan, yo se los voy a cantar cada semana que tengamos Sesiones; cada semana les voy a decir que no hemos dictaminado esas leyes que ya están en la tubería y que deben ser dictaminadas.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No hay ninguna instrucción de nuestra parte, ni tampoco de la bancada liberal para que no se integre la Comisión. Si nosotros hubiéramos tenido esa intención, basta tener la mayoría. Es un insulto a la inteligencia estar diciendo que es por culpa de nosotros.

Lo que podemos hacer es darle una semana para que se integren, y si no tienen interés en pertenecer a esa Comisión, vamos a nombrar a otras personas.

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Aprobado en lo general.

Artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 1 Reformase el artículo 13 de la Ley de Reforma a la "LEY REGLAMENTARIA PARA LA EMISION EN EL TRANSPORTE TERRESTRE", el que se leerá así:

"Arto. 13. La tarjeta o la licencia de operaciones se emitirá con validez permanente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Era sobre lo que había tocado Schwartz, Presidente, de que también estamos inquietos porque no se integran las Comisiones.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Carlos Hurtado.

DIPUTADO CARLOS HURTADO:

No, Presidente, era en relación al artículo...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y así toda la ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a pasar al Tomo II, Punto 3.2: LEY DE ADMISION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE FACILITACION DE LAS EXPORTACIONES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS:

De esta ley ya había sido iniciada su discusión y se había aprobado hasta el artículo 2. En vista de que había ahí una discrepancia en relación a una disposición que lesionaba los intereses municipales, se suspendió su discusión y se procedió a hacer las consultas tanto con el Ministerio de Fomento y Desarrollo como con AMUNIC, luego se llegó a un consenso y ya están preparadas las mociones, por lo tanto vamos a proseguir la discusión de esta ley.

Pero antes de proseguir a su discusión, vamos a someter a la consideración del Plenario, la discusión por capítulos. Entonces, honorables miembros del Plenario, sometemos a la consideración su discusión por capítulos.

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Angel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Señor Presidente.

Unicamente pido la palabra para recordar, o más bien informar a todos los colegas Diputados que no han firmado todavía su autorización para que se les deduzca del salario de Marzo una contribución para los hermanos de El Salvador, que ya se está haciendo circular esa lista para los que todavía no han firmado y luego vamos a remitirla a la Junta Directiva cumpliendo las orientaciones emanadas en la Sesión anterior. Así que va a andar circulando la lista para que los que no han firmado todavía lo puedan hacer y así la Junta Directiva pueda tramitar la correspondiente colaboración; ahí las jovencitas de Protocolo van a estar recogiendo las firmas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Diputado Téller, un momentito, sólo quiero preguntarle. ¿Usted va a referirse al tema que estamos discutiendo o a otro tema?

Ahorita vamos a someter a la consideración del Plenario su discusión por capítulos, y le ruego por favor que no nos salgamos del tema, porque si es otro tema le corto la palabra, con todo respeto.

DIPUTADO LEONEL TELLER:

¿No tengo uso? Gracias.

Bueno, entonces siga. Pero veo que aquí hay Diputados que tienen privilegios y otros que no los tenemos, como el Diputado Casco que tocó un tema diferente. Así es que gracias por diferenciarnos ciudadanos y Diputados de primera y segunda clase.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS:

No, Diputado Téller, lo que pasa es que efectivamente creíamos que el Diputado Casco se iba a referir al tema que estamos discutiendo.

Nosotros le rogamos a los honorables Diputados que nos centremos en la discusión del tema que está en debate y no nos salgamos de eso, porque entonces alteramos el orden de la discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sobre el tema, a mí me asalta una duda. Si ya hemos comenzado a discutir un proyecto de ley y tenemos dos artículos aprobados y hemos estado discutiendo por artículos, que en medio de la discusión vengamos ahora a someter si es por capítulos, cuando ya lo iniciamos por artículos. Yo no tengo ningún inconveniente en que se haga por capítulos, pero me asalta la duda cuando en medio de una discusión ya aprobada por artículos, podés cambiar las reglas del juego en medio camino. Si la Junta Directiva estima que no hay inconveniente, pues yo también apoyaría que fuera por capítulos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No hay ningún inconveniente.

A votación por capítulos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se sigue la discusión por capítulos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Capítulo II
REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL

Arto. 3 Exportaciones. Bajo el principio general de facilitación establecido en el Arto. 1, las diversas modalidades y mecanismos contenidos en la presente Ley, funcionarán de manera ágil y complementaria entre sí, y compatible con la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reforma.

Las exportaciones, sean directas o indirectas, en los términos del Arto. 24 de esta Ley, no estarán sujetas a ningún tributo nacional, regional o municipal, ya sea en forma directa o a través de matrículas, licencias o permisos, salvo las tarifas vigentes por servicios, los Impuestos sobre la Renta y de Bienes Inmuebles.

La Bancada del Frente Sandinista firma el presente dictamen, pero somete al Plenario la votación para que el Arto. 3 se lea de la siguiente manera:

Arto. 3 Exportaciones. Bajo el principio general de facilitación establecido en el Arto. 1, las diversas modalidades y mecanismos contenidos en la presente ley, funcionarán de manera ágil y complementaria entre sí, y compatible con la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reforma.

Las exportaciones, sean directas o indirectas, en los términos del Arto. 24 de esta ley, no estarán sujetas a ningún tributo nacional, ya sea en forma directa o a través de matrículas, licencias o permisos, salvo las tarifas vigentes por servicios, los Impuestos sobre la Renta y de Bienes Inmuebles.

Arto. 4 Régimen. El régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, es el sistema tributario que permite tanto el ingreso de mercancías en el territorio aduanero nacional, como la compra local de las mismas sin el pago de toda clase de derechos e impuestos.

Las mercancías a que se refiere el párrafo anterior serán reexportadas o exoneradas en su caso, de conformidad con el Arto. 7 de esta Ley, después de ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación u otro, contemplado en el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 5 Limitaciones a la aplicación del régimen y otras suspensiones y devoluciones. De no ser posible aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos por razones de administración tributaria, el régimen a que se refiere el artículo anterior se aplicará bajo el procedimiento de devolución posterior de los mismos.

Los derechos e impuestos que son objeto de suspensión o devolución en virtud de esta Ley, incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter fiscal, regional o municipal que grave las importaciones, las ventas locales o el ingreso bruto, encarezcan las materias primas, bienes intermedios y de capital adquiridos por el exportador, ya sea por la vía de importación directa o por compra local y que hayan sido incorporados en bienes exportados de manera directa o indirecta, o utilizados en la producción de los mismos.

Se exceptúan del derecho de suspensión o devolución los tributos que graven la gasolina y el diesel, salvo para las actividades comerciales pesqueras, incluyendo la pesca industrial, artesanal y acuicultura. El MHCP no reembolsará los pagos que no le hayan sido efectuados.

Las empresas usuarias de Zonas Francas Industriales de Exportación, conforme el Decreto No. 46-91, publicado en La Gaceta N° 221 del 22 de Noviembre de 1991, no podrán acogerse al Régimen de Admisión Temporal establecido en la presente Ley.

La Bancada del Frente Sandinista, firma el presente dictamen, pero somete al Plenario la votación para que el Arto. 5 se lea de la siguiente manera:

Arto. 5 Limitaciones a la aplicación del régimen y otras suspensiones y devoluciones. De no ser posible aplicar la suspensión previa de derechos e impuestos por razones de administración tributaria, el régimen a que se refiere el artículo anterior se aplicará bajo el procedimiento de devolución posterior de los mismos.

Los derechos e impuestos que son objeto de suspensión o devolución en virtud de esta ley, incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter fiscal que grave las importaciones, las ventas locales o el ingreso bruto, encarezcan las materias primas, bienes intermedios y de capital adquirido por el exportador, ya sea por la vía de importación directa o por compra local y que hayan sido incorporados en bienes exportados de manera directa o indirecta, o utilizados en la producción de los mismos.

Se exceptúan del derecho de suspensión o de devolución los tributos que graven la gasolina y el diesel, salvo para las actividades comerciales pesqueras, incluyendo la pesca industrial, artesanal y acuicultura. El MHCP no reembolsará los pagos que no le hayan sido efectuados.

Las empresas usuarias de Zonas Francas Industriales de Exportación, conforme el Decreto N° 46-91, publicado en La Gaceta N° 221 del 22 de Noviembre de 1991, no podrán acogerse al Régimen de Admisión Temporal establecido en la presente ley.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 3?

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Tenemos una moción de consenso en esta ley. Precisamente la objeción que tenía nuestra bancada era sobre las exoneraciones municipales, en donde se dejaba al descubierto los Municipios. Eliminada esa situación, la Bancada del Frente Sandinista respalda en su totalidad la ley, y por eso presento una moción al artículo 3. Después el honorable Diputado William Mejía, jefe de la bancada liberal, presentará una moción el artículo 5, en donde queda eliminado el escollo de la exoneración municipal.

La moción al artículo 3, dice lo siguiente: Se elimina el segundo párrafo del artículo 3, el que se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 3. Exportaciones. Bajo el principio general de facilitación establecido en el artículo 1, las diversas modalidades y mecanismos contenidos en la presente ley, funcionarán de manera ágil y complementaria entre sí, y compatible con la Ley de Justicia Tributaria y Comercial y su Reforma". Hasta aquí el artículo 3.

Firman: Edwin Castro, Bayardo Arce, William Mejía, Damicis Sirias y Wálmaro Gutiérrez.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Muchas gracias, señor Presidente.

Una reforma al artículo 5, dice así: El segundo párrafo del artículo 5, se leerá de la siguiente manera: "Los derechos e impuestos que son objeto de suspensión o devolución en virtud de esta ley, incluyen los arancelarios y cualquier otro de carácter fiscal que graven las importaciones, las ventas locales o el ingreso bruto, encarezcan las materias primas, bienes intermedios y de capital adquiridos por el exportador, ya sea por la vía de importación directa o por compra local, y que hayan sido incorporados en bienes exportados de manera directa o utilizados en la producción de los mismos.

Hasta aquí la moción, es de consenso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Traiga la moción por favor.

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Presidente; Junta Directiva:

En este dictamen estábamos observando que hay dos artículos 3, así lo entendemos, uno de mayoría y otro de minoría. Pero parece ser a veces que el de minoría se convierte en mayoría en las mociones que hace la Bancada del Frente Sandinista, y eso se repite igual con otros artículos, como el artículo 5. Es decir, Presidente, que éste es un dictamen inusual, totalmente se sale fuera del esquema jurídico para presentación de dictámenes, porque lo que se hace es un dictamen de mayoría y un dictamen de minoría, pero aquí están integrados. Entonces es inusual, y no sabría yo si posteriormente con esto tendríamos dificultades en cuanto a las opiniones jurídicas que se puedan presentar.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Lo inusual, no lo creo Diputado, porque eso termina precisamente con el consenso que hay de acuerdo a las mociones, pero no importa.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Rápidamente para explicarle al Ingeniero Bonilla, que precisamente con las dos mociones de consenso, en el artículo 3 y en el 5, se eliminan ambos dispares; es decir, no vamos a someter a votación uno u otro dictamen en ambos artículos. La moción de consenso pretende eliminar la dispersión.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

A la vez, yo creo que es importante también destacar que dada la importancia de este proyecto de ley, y que estamos conscientes -la Bancada del Frente Sandinista- de la necesidad de aprobar un régimen de este tipo de Admisión Temporal, nosotros teníamos solamente algunas reminiscencias de cara a algunos artículos, Jaime, es por eso que no mirábamos la necesidad de hacer un dictamen de minoría, sino en el caso particular, hacer una especie como de voto razonado a uno o dos artículos, que son el artículo número 3 y el artículo número 5. O sea que los planteamientos de la Bancada del Frente Sandinista se deben tomar como un voto razonado al artículo, no en contra del proyecto de ley.

Es por eso que nosotros hicimos este tipo de esquema de presentación. Y a como correctamente plantea el Diputado Castro, la moción de consenso sería la moción oficial que campearía para la discusión y aprobación del Plenario de esta Asamblea Nacional.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el artículo 4, porque el 3 y el 5 están reformados por mociones de acuerdo a las explicaciones, y después someto a votación las mociones.

A votación el artículo 4.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.

Vamos a someter a votación la moción del artículo 3 de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3 de consenso.

Vamos a someter a votación el artículo 5, con la moción de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Vamos a someter a votación el Capítulo II, con los artículos reformados y de consenso.

A votación el Capítulo II.

Vote, Diputado Castellón.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II.

Lectura del Capítulo III.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Capítulo III
Suspensión de Derechos e Impuestos

Arto. 6 Suspensión Opcional. Podrán acogerse a la suspensión previa de derechos e impuestos las empresas que exporten, de manera directa o indirecta, por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales y con un valor exportado no menos de cien mil pesos centroamericanos ($CA 100,000.00) anuales, de acuerdo a los procedimientos que establece esta Ley y su Reglamento.

Arto.7 Mercancías amparadas al régimen de la suspensión. Podrán ampararse bajo este régimen las mercancías siguientes:

a) Bienes intermedios y materias primas tales como: insumos, productos semi-elaborados, envases, empaques, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, las muestras, los modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal;

b) Bienes de capital que intervengan directamente en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, tales como: maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios que sirvan de complemento para dichos bienes de capital; no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva.

c) Materiales y equipos que formarán parte integral e indispensable de las instalaciones necesarias para el proceso productivo.

Arto. 8 Plazos. Los plazos de permanencia en el territorio nacional de las mercancías admitidas al amparo de este régimen con suspensión previa de derechos e impuestos, y la correspondiente liquidación de los mismos, se aplicarán a cada categoría de mercancías como sigue:

a) En el caso de las incluidas en el literal a) del artículo anterior de esta Ley, el plazo para su permanencia en el territorio nacional será de seis (6) meses, el que podrá ser prorrogado por período igual por la DGA, por una sola vez, previa resolución favorable de la Secretaría Técnica de la CNPE con base en políticas aprobadas por dicha Comisión.

b) En el caso de las incluidas en los incisos b) y c) del artículo anterior, el plazo para su permanencia en el territorio nacional será de cinco (5) años no prorrogables. Al ingresar las mercancías al país, los beneficiarios deberán pagar los derechos e impuestos de importación y demás tributos en la proporción que corresponda al porcentaje promedio anual previsto de ventas locales sobre las totales de cada exportador durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de admisión.

Arto.9 Declaración, Obligatoria de Beneficiarios: Los beneficiarios deberán efectuar declaraciones periódicas de ventas de mercancías ingresadas al amparo de este régimen en el mercado local, regional y extraregional, si es el caso, y pagar la parte de los derechos e impuestos de internación que corresponda. Estas declaraciones serán entregadas la Secretaría Técnica e la CNPE con las correspondientes justificaciones del uso dado a los insumos y previo pago de las deudas generadas con el Fisco. La Secretaría las revisará, (en conjunto con un delegado del MHCP, eliminar esta frase). La falta de veracidad en estas declaraciones constituye defraudación fiscal. El no pago de las deudas con el fisco harán acreedor al exportador de sanciones y multas.

Arto.10 Evaluación de Solicitudes. Corresponderá a la Secretaría Técnica de la CNPE, en coordinación con el MHCP, evaluar las solicitudes de inclusión al régimen y determinar los criterios para su aplicación y control, incluyendo coeficientes técnicos y listas de mercancías específicas para cada beneficiario en aplicación del Arto. 7 de esta Ley. La CNPE determinará las políticas y procedimientos para la aplicación del régimen y evaluará periódicamente su funcionamiento. La DGA ejercerá el control sobre el uso y destino de las mercancías acogidas al régimen.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

Arto.11 Inicio de Operaciones por parte de los Beneficiarios. Los beneficiarios acogidos al régimen de admisión temporal con suspensión previa de derechos e impuestos deberán iniciar sus operaciones de reexportación a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación de la autorización por parte de la Secretaría Técnica de la CNPE, plazo que podrá ser prorrogado por otro igual, previa solicitud justificada del beneficiario ante la CNPE. Vencido el plazo, de no iniciarse las reexportaciones, se cancelará la autorización.

Arto.12 Responsabilidad de los Beneficiarios. Los beneficiarios del régimen serán responsables por daños, averías o pérdidas ocurridas a las mercancías ingresadas bajo la modalidad de suspensión previa de derechos e impuestos, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados. Los beneficiarios deberán señalar un domicilio legal, sin perjuicio de indicar, además, la dirección de sus centros de operaciones ante la Secretaría Técnica de la CNPE y la DGA.

Arto.13 Garantía. Cuando se realice una admisión temporal con suspensión previa de derechos e impuestos, se deberá rendir a favor de la DGA una garantía por el monto de los derechos e impuestos suspendidos, a efectos de asegurar su pago en caso que no se realice la reexportación de las mercancías admitidas temporalmente. El Reglamento de esta Ley determinará las garantías para efectos de este régimen, en cada caso.

Previa consulta con la Secretaría Técnica, la autoridad aduanera ejecutará la garantía cuando al vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías, éstas no hayan sido reexportadas o importadas definitivamente. Igualmente será ejecutada la garantía aún antes del vencimiento del plazo, cuando se demuestre que el beneficiario ha usado o dispuesto indebidamente de las mercancías ingresadas, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

Arto.14 Liberación de la Garantía. Con la presentación del reporte de salida de las mercancías de la aduana por reexportación directa o indirecta, conforme lo establecido en el Capítulo V de esta Ley, o por venta a una empresa amparada bajo el régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación, o por importación definitiva, se liberará al declarante de la garantía rendida.

Arto.15 Régimen de Desperdicios y Subproductos. Los desperdicios y subproductos deberán ser reexportados o importados definitivamente previo pago de los derechos e impuestos correspondientes. También podrán donarse al Estado a través del MHCP. En este último caso no se pagarán derechos y la empresa podrá manifestar su preferencia por un beneficiario específico, correspondiendo la decisión final al MHCP.

Las muestras, desperdicios y subproductos que no puedan ser retornados al extranjero, importados o donados, deberán ser destruidos bajo supervisión de la autoridad aduanera.

Arto.16 Pagos de Derechos del Beneficiario. Para la venta, en el mercado local, de productos finales o semi-elaborados, el beneficiario de este régimen deberá pagar los derechos e impuestos correspondientes a la importación definitiva de las mercancías admitidas temporalmente.

En el caso de exportaciones destinadas a países con los cuales Nicaragua tenga en vigencia tratados de integración o de libre comercio o convenios similares, se aplicarán las condiciones especiales contempladas en dichos tratados o convenios.

Arto.17 Presentación de Informes. Los beneficiarios estarán obligados a presentar periódicamente los informes requeridos por las autoridades, conforme al Reglamento de esta Ley. El incumplimiento de dichos informes se realizará conforme al Reglamento.

Arto.18 Zonas Francas de Exportación. Las ventas de los beneficiarios a empresas acogidas al régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación, se considerarán como exportaciones bajo las condiciones estipuladas en el Arto. 24 de esta Ley, Asimismo, los beneficiarios podrán subcontratar servicios productivos de terceros. La DGA podrá autorizar el traspaso de mercancías de un beneficiario a otro o a una empresa acogida al régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación, conforme disponga el Reglamento de esta Ley. El exportador indirecto a que se hace referencia en el Arto.24 de esta Ley también podrá acogerse a este régimen facilitador.

Arto.19 Cancelación del Derecho. La CNPE, a través de su Secretaría Técnica, procederá a la cancelación del derecho al régimen, cuando el beneficiario incurra en alguna de las causales siguientes:

a) Incumplir con los plazos establecidos en el Arto. 11 de esta Ley.

b) Suspender las operaciones de exportación sin causa justificada por un plazo mayor de seis meses.

c) Infringir las disposiciones de la presente Ley o de su Reglamento.

Hasta aquí el Capítulo III

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 6? No hay.

¿Objeciones al artículo 7? No hay.

¿Objeciones Al 8? No hay.

¿Objeciones al 9? No hay.

¿Objeciones al 10? No hay.

¿Objeciones al 11? No hay.

¿Objeciones al 12? No hay.

¿Objeciones al 13? No hay.

¿Objeciones al 14? No hay.

¿Objeciones al 15? No hay.

¿Objeciones al 16? No hay.

¿Objeciones al 17? No hay.

¿Objeciones al 18? No hay.

¿Objeciones al 19? No hay.

A votación estos artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.

A votación el Capítulo III.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III.

Lectura del Capítulo IV.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
Capítulo IV
Devolución de Derechos e Impuestos. Exportadores Directos

Arto.20 Modalidad en el Reintegro de Derechos: La devolución de derechos e impuestos es la modalidad que permite su reintegro de conformidad al Arto.5 de esta Ley.

Arto.21 Determinación del Cálculo en la devolución de Impuestos: La Secretaría Técnica de la CNPE, en coordinación con el MHCP, determinará, para cada exportador o categoría de productos, los coeficientes de devolución de impuestos, expresados en pesos centroamericanos por unidad física de cada producto exportado, con base en una evaluación de los impuestos que efectivamente gravan los insumos utilizados en la producción de cada tipo de bienes exportados. En todo caso, el beneficiario deberá estar incluido en un registro que para tales efectos llevará dicha Secretaría.

Para facilitar los trámites de devolución, la Secretaría Técnica de la CNPE elaborará una tipificación del monto a reintegrar al exportador con validez de doce (12) meses a contar desde el primer acto de tipificación. Los criterios utilizados para el cálculo de la devolución deberán ser revisados cada doce (12) meses por la Secretaría Técnica y la DGA sobre la base de las importaciones debidamente realizadas.

La tipificación se diseñará con base en unidades físicas a exportar.

Arto. 22 Solicitud de Devolución. En el caso de un exportador directo, la solicitud de devolución a que se refiere el Arto. 20 de esta Ley, deberá ser efectuada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la reexportación, con excepción del Impuesto General al Valor que se regirá por su propia ley. En el caso de un exportador indirecto, conforme a lo establecido en el Capítulo V de esta Ley, la fecha de referencia será la que figure en la factura. En caso de no presentar la solicitud en el plazo indicado, se perderá el derecho al reembolso.

Arto. 23 Reembolso. El reembolso se hará en efectivo en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el MHCP, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, luego de haberse comprobado que no existen otras obligaciones tributarias. De lo contrario, cualquier saldo a su favor se destinará a la cancelación de lo adeudado.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 20? No hay.

¿Objeciones al 21? No hay.

¿Objeciones al 22? No hay.

¿Objeciones al 23? No hay.

A votación los artículos y el Capítulo IV.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV y sus artículos.

Lectura del Capítulo V.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
Capítulo V
Exportaciones Indirectas

Arto.24 Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Podrán acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, conforme a las modalidades establecidas en los Capítulos II, III, IV de esta Ley, los exportadores indirectos que provean de materias primas, insumos, envases, empaques o productos terminados que se incorporen a bienes exportados por empresas inscritas en el registro de Empresas Habitualmente Exportadoras, a que se refiere el Arto. 25. Los exportadores indirectos también deberán ser registrados.

Arto.25 Registros. Se crea el Registro de Empresas Habitualmente Exportadoras, así como el Registro de Exportadores Indirectos. Ambos registros serán administrados por la Secretaría Técnica de la CNPE.

Arto.26 Inclusión en el Registro. Podrán ser incluidas en el Registro de Empresas Habitualmente Exportadoras, las empresas exportadoras directas que cumplan con los requisitos establecidos en el Arto. 6 de esta Ley.

Arto.27 Sistema Especial de Devolución de Derechos. La CNPE podrá diseñar un sistema bajo el cual en algunos casos la devolución de derechos e impuestos a que se refiere el Arto. 20 de esta Ley, se realice al exportador directo. No se permitirá la duplicación de beneficios entre el exportador directo e indirecto.

Arto.28 Condición para el Goce de Beneficios. Para hacer efectivo el goce de los beneficios otorgados por esta Ley al exportador indirecto, el exportador directo deberá extenderle un documento comprobatorio de exportaciones indirectas, denominado Constancia de Exportación Certificada, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

La emisión indebida de Constancias de Exportación Certificadas, así como la falsificación de las mismas, constituyen delito y serán sancionadas conforme a la legislación de la materia.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 24? No hay.

¿Objeciones al 25? No hay.

¿Objeciones al 26? no hay.

¿Objeciones al 27? No hay.

¿Objeciones al 28? No hay.

A votación estos artículos y el Capítulo V.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V y sus artículos.

Lectura del Capítulo VI.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HUETADO CABRERA:
Capítulo VI
Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones

Arto.29 CNPE. Secretaría Técnica. CETREX. Ratificase la vigencia de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) creada en el Decreto No. 37-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 158 del 26 de Agosto de 1991, constituye la instancia superior de política y administración del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de formulación de propuestas para mejorar la promoción y facilitación de las exportaciones. Para facilitar sus funciones, esta Comisión contará con la Secretaría Técnica y el Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX).

Arto.30 Integración: La CNPE está integrada por los Ministros de Fomento, Industria y Comercio, quien la preside; Hacienda y Crédito Público; Agropecuario y Forestal; Ambiente y los Recursos Naturales; el Presidente del Banco Central de Nicaragua y cinco representantes de las asociaciones de exportadores del sector privado. Todos estos miembros podrán nombrar sus respectivos suplentes en caso de ausencia. Los representantes del sector privado se renovarán cada dos años.

El procedimiento para el nombramiento de los representantes del sector privado, así como las condiciones para que haya quórum y las mayorías requeridas para adoptar resoluciones, se determinarán en el Reglamento de la presente Ley.

Arto.31 Otros Delegados. El Presidente de la CNPE podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, a los titulares o delegados de entes estatales o privados cuando se traten asuntos relacionados con sus actividades.

Arto.32 Atribuciones CNPE. La Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar propuestas de reglamentación de esta Ley, las cuales serán presentadas a la Presidencia de la República.

b) Definir los procedimientos y mecanismos que faciliten la operatividad de este régimen, en coordinación con la Dirección General de Aduanas del MHCP en su caso.

c) Podrá autorizar, previo dictamen favorable del MHCP, políticas generales que permitan la aplicación de este régimen a empresas exportadoras que no cumplan con los criterios contemplados en el Arto. 6.

d) Fortalecer la coordinación interinstitucional y con el sector privado para el desarrollo y ejecución de la política de fomento a las exportaciones.

e) Conocer la evaluación anual de los regímenes de exportación incluidos en la presente ley, además del de zonas francas, y efectuar las correspondientes recomendaciones.

f) Autorizar la aplicación del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones en los casos especiales contemplados en el Arto. 6 (Eliminar lo sustituye el inciso c).

g) Cancelar el derecho al régimen en los casos contemplados en el Arto. 19.

h) Ratificar las aprobaciones de adscripción de empresas al régimen.

i) Resolver en última instancia los casos en que existan controversias de interpretación acerca del régimen que no puedan ser resueltas por la intervención directa de las autoridades responsables.

j) Ratificar los coeficientes técnicos y aprobar los criterios para las suspensiones o devoluciones de derechos e impuestos.

k) Presentar propuestas acerca de temas que mejoren la posición exportadora del país ante las correspondientes instancias de gobierno.

l) Definir la política general del Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX), y autorizar sus planes, proyectos generales, presupuesto y tarifas por servicio.

Arto.33 Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a la CNPE medidas para fortalecer el desarrollo de la actividad exportadora, así como para el mejor funcionamiento del régimen a que se refiere esta Ley.

b) Recibir, evaluar, autorizar preliminarmente y proponer a la CNPE la ratificación de las adscripciones al régimen de Perfeccionamiento Activo en sus diversas modalidades.

c) Autorizar las devoluciones de derechos e impuestos de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley, las que continuarán su trámite en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta función incluye la tipificación de los impuestos a regresar al exportador.

d) Recibir los informes de las empresas adscritas al régimen en sus distintas modalidades, efectuar una primera evaluación y recomendaciones al respecto.

e) Presentar ante la CNPE, un informe gerencial trimestral sobre los beneficios otorgados bajo el imperio de esta Ley.

f) Presentar ante la CNPE la evaluación anual cuantitativa y cualitativa de la situación de los regímenes. En coordinación con la Dirección General de Aduanas del MHCP, recopilará información concerniente al uso adecuado de los regímenes y sus beneficiarios.

g) Proponer a la CNPE los coeficientes técnicos y criterios para las suspensiones y devoluciones de derechos e impuestos.

h) Recibir del CETREX informes periódicos de las actividades realizadas y efectuar las recomendaciones pertinentes.

i) Otras que le asigne la CNPE de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 29?

Tiene la palabra José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

No me refiero al artículo 29, sino al 32, Presidente. El inciso f), al final tiene "eliminar, lo sustituye el inciso c). Pregunto, El dictamen propone eliminar el inciso f) del artículo 32, o qué está proponiendo el dictamen, Presidente?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Presidente de la Comisión por favor.

Diputado, por favor, repita para que conteste el Diputado Dámicis Sirias.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Presidente, lo que sucede es que al leer el artículo 32, el inciso f) dice: "Autorizar la aplicación del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones en los casos especiales contemplados en el arto. 6". Y entonces agrega el dictamen. "Eliminar, lo sustituye el inciso c).Pregunto: Se trata de eliminar el inciso f), dejando prácticamente..., porque dice lo mismo el inciso c.)Qué es lo que está diciendo el dictamen? Por favor, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

En paréntesis está eliminar, y lo sustituye el inciso c)" ;tendría que eliminar el f).

Tiene la palabra Carlos Hurtado.

DIPUTADO CARLOS HURTADO CABRERA:

Gracias, Presidente.

Efectivamente el Diputado Bravo tiene razón, en el sentido de que los dos incisos dicen esencialmente lo mismo, y se refieren a eliminar el inciso f). Sería eliminar el inciso f), porque quedaría cubierto con lo que dice el inciso c).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, tendría que presentar una moción al respecto.

Tiene la palabra el Diputado Bravo.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Es que esto que está pasando en este artículo también ya pasó en el artículo 8, Presidente. En el artículo 8, si usted se fija en el inciso b), el párrafo tercero también tiene un paréntesis que dice: "Eliminar éste y sustituirlo por el siguiente". Son prácticamente asuntos imprecisos del dictamen, Presidente. Si usted ve las dos formas de eliminar, no es un asunto preciso, y creo que una ley que tiene estos defectos deja de ser realmente con el carácter correcto de la legislación, Presidente.

Entonces yo quisiera pedir, si lo van a sustituir en el asunto de redacción de estilo, bueno, podríamos dejarlo ahí, pero veamos los defectos que estamos teniendo en esta forma de aprobar leyes, Presidente. Allí yo supongo, y es un supuesto benéfico para la Comisión decir que a eso se refiere, porque es muy impreciso en los dos casos, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Si, yo creo que mejor lo vemos en la Comisión de Estilo, pero bueno...

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Tiene toda la razón el Diputado Bravo. En estricto derecho parlamentario, lo que se tendría que hacer en estos momentos es trabajar la respectiva moción en el caso del artículo que estabas planteando sobre la sustitución con el inciso c), para dejar claro que el inciso f) ya no tiene nada que hacer en el artículo 32: Y en el caso del artículo 8, cuando vos aprobás en general el artículo 8, lo aprobás con la propuesta de la eliminación de ese mismo párrafo y sustituirlo por el siguiente. No obstante, independientemente de esta sustitución, lo correcto hubiera sido presentar la moción correspondiente para que en derecho se sustituyera este párrafo; pero no hay mayores inconvenientes puesto que se puede perfectamente en la Comisión de Estilo sustituir.

Y creo que el planteamiento que usted hace es correcto, para que eventualmente este tipo de dictámenes no tengan estas inconsistencias que en un momento determinado puedan hacer impreciso el texto y puedan hacer imprecisa la voluntad del legislador al momento de la aprobación del proceso de formación de la ley. Tiene toda la razón, Diputado Bravo, y muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Entonces se le recomienda a la Comisión de Estilo que tome en cuenta por favor, si el f) queda eliminado; pero ésa es la Comisión de Estilo.

¿Objeciones al 29? No hay.

¿Objeciones al 30? No hay.

¿Objeciones al 31. No hay.

¿Objeciones al 32? No hay.

¿Objeciones al 33? No hay.

A votación estos artículos, junto con el Capítulo VI y la modificación en la Comisión de Estilo, para que se pongan de acuerdo con el Diputado Bravo.

Se va a cerrar la votación.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos y el Capítulo VI

Lectura del Capítulo VII.

SECRETARIO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:
Capítulo VII
Disposiciones Finales y Transitorias

Arto.34 Compatibilidad. Las modalidades contenidas en la presente Ley y su Reglamento deberán ser compatibles con los Tratados Regionales o Internacionales suscritos por Nicaragua.

Arto.35 Reglamentación. Esta Ley deberá ser reglamentada de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Arto. 150 de la Constitución.

Arto.36 Transitorio. Las empresas beneficiadas por el Decreto No. 37-91 continuarán bajo el régimen establecido en el mismo, durante un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley.

Arto.37 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 34? No hay.

¿Objeciones al 35? No hay.

¿Objeciones al 36? No hay.

Tiene la palabra William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

En el artículo 36, agregar un segundo párrafo que dice así: "Asi mismo en todos los artículos de esta ley que diga las siglas DGA (Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) deberá decir así: DGA, DGSA", tal como está contenido en la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reformas a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley 339.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Si, tiene razón, por la reforma que se hizo después, antes de esto.

¿Entonces es en el 36, William?

¿Objeciones al 37? No hay.

A votación estos artículos y el Capítulo, con la moción respectiva de Mejía Ferreti.

Bueno, lo ponés en el 34 o en el 36.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos 34, 35, 36 y 37, con la moción modificadora, lo mismo que el Capítulo VII, y así toda la ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

LEY QUE CONFIERE A AVE MARIA COLLEGE OF THE AMERICA LOS PRIVILEGIOS Y EXONERACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONAL. Esta ley fue aprobada hasta el artículo 1, inclusive.

Si en esa ley no hay consenso, está demás someterla a votación, ya tuvimos un problema el año pasado al respecto. Así es que mejor vamos a pasar a la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

Si no da los votos el Frente Sandinista, no tenemos los votos para pasarla; sencillamente éso. Señor Delgado, ¿usted quiere que se pase y que la batee el Plenario?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Presidente, usted anunció que íbamos al tema de Ave María College. Si ahora ya no vamos a ese tema, yo diría que la Directiva decida, o usted decida, bueno, suspendemos ese tema y vamos a otro. Pero lo que usted dijo tiene un efecto importante.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a votación. Vamos al tema, no hay ningún problema.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Entonces, LEY QUE CONFIERE A AVE MARIA COLLEGE OF THE AMERICAS LOS PRIVILEGIOS Y EXONERACIONES DE ORGANISMO INTERNACIONAL.

Es aprobado el artículo 1, vamos a la lectura del artículo 2, que está en el Tomo No. II, Punto 3.7.

Yo , yo la voy a leer, nosotros no vamos a estar ahí... Ya lo sé, pero así lo quieren.

Arto. 2 Que Ave María College of the de Americas, como sucesora de la Universidad de Mobile tiene el status de Misión Internacional, otorgado por el Gobierno de Nicaragua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Noel Delgado.

DIPUTADO NOEL DELGADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Honorable Junta Directiva:

Así me gusta, que pongan las cosas en su lugar, señor Presidente. ¿Cuál es el temor? Cuando el señor Diputado Bayardo Arce se le acerca al Primer Secretario y le dice que no hay consenso, ¿acaso sigue siendo usted, o vamos a seguir siendo rehenes del Frente Sandinista? ¿O es que los liberales y los aliados aquí no tenemos los suficientes 48 votos para hacer pasar esta ley que es de beneficio total, no sólo para el Municipio de San Marcos sino para todo el Departamento de Carazo? Y por ende, señor Presidente, es una universidad que está beneficiando a todo Nicaragua, una universidad reconocida no sólo en América Latina, sino que los egresados de esta Universidad de San Marcos de hecho pueden ejercer en los Estados Unidos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Pedro Matus González.

DIPUTADO PEDRO MATUS GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo voy a pedirle a todos los Diputados que votemos a favor de esa moción, porque realmente esa universidad ha venido a levantar tremendamente a San Marcos y al Departamento de Carazo, hay una cantidad de becas para personas que no tienen cómo estudiar y la Universidad Ave María les dan las becas completas.

Por lo tanto yo pido primero a los Diputados del Departamento de Carazo votar a favor de eso; y segundo, todos los Diputados que votemos por ese artículo vamos a beneficiar al Departamento de Carazo y a Nicaragua entera.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Creo que nosotros el año pasado planteamos una serie de consideraciones alrededor de esta universidad y la categoría que se le quiere dar. La realidad es que aquí en Nicaragua lo que ha habido es una proliferación de universidades privatizando cada vez más la educación, y en todo caso quitándole el papel a la responsabilidad que tiene el Estado nicaragüense. A mí que no me vengan con cuentos que esa universidad tiene bondades, que por esa universidad todos los estudiantes de Carazo ahora tienen la oportunidad de estudiar porque todos han sido becados.

¿Cuáles son esas bondades? Que venga a decir aquí por ejemplo el señor Belli, cuáles son esas bondades que tiene esta universidad, y por tanto por qué se le tiene que dar esta categoría de organismo o de Misión Internacional, si efectivamente lo que quiere esta universidad -que se trasluce- es una exoneración de impuestos y hacer el gran negociazo con los que tengan la posibilidad de entrar a ella.

Yo creo que aquí por ejemplo deberían de convencernos, sobre cuál es el informe de las becas que hay de esa universidad que dice que ha beneficiado a todo Carazo y que ha venido a levantar aquí la educación de Nicaragua. No es cierto.

O sea, que venga un informe, que vengan a exponernos para ver si es cierto; yo creo que es un planteamiento correcto, así como ha sucedido con las otras universidades. Yo creo que nosotros no podemos seguir permitiendo que se siga mercantilizando y se siga haciendo el gran negocio con la educación en este país.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ultimo orador, Carlos Hurtado; hay nueve apuntados.

Tiene la palabra José Dámisis Sirias.

VICE PRESIDENTE JOSE DAMISIS SIRIAS:

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero llamar a la reflexión a todos nuestros colegas que de una manera sutil o velada, se oponen a darle el respaldo a un centro de estudios superiores, que sólo trae beneficios a Nicaragua, porque la Universidad Ave María College recibe ayuda económica de gente filantrópica con mucho dinero, que le da becas a estudiantes pobres que tienen gran calidad académica. Yo quisiera que nos mencionaran cuáles universidades privadas de las que hay en nuestro país, a un costo altísimo, que nos dijeran y nos pasaran un informe sobres cuántos jóvenes pobres distinguidos por los estudios tienen becados.

Hay muchas universidades privadas que tienen subvención económica del Estado, y que sabemos que no becan a jóvenes brillantes, estudiantes de escasos recursos económicos. ¿Por qué nos vamos a oponer al funcionamiento, a no darle las facilidades a un centro de estudios superiores que le da la oportunidad a muchos estudiantes de escasos recursos económicos para que ellos se preparen con buen nivel académico. Estimados colegas, no veamos este hecho como un hecho personalista, porque se siente o se percibe como que hay una intención deliberada contra el que dirige esa universidad.

No le vamos a hacer daño al Rector, al Vice-Rector o a ningún miembro que forma parte de la dirección de esa Universidad; vamos a hacerle daño al pueblo de Nicaragua. Por lo tanto, yo le pido a mis colegas que apartemos un poco esa posición exclusivista para darle el respaldo que merece una institución que beneficia a los jóvenes pobres nicaraguenses y que tiene una ayuda internacional.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Ernesto Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Yo no creo que el Frente Sandinista se esté oponiendo al establecimiento de una universidad, ni de los beneficios que en este sentido se están argumentando. Yo recuerdo que a finales del año pasado, estando el Doctor Belli aquí presente en este Parlamento, se dijo que era conveniente que él explicara estos beneficios, incluso el ofrecimiento de explicarle a la bancada nuestra, cosa que no se ha hecho. A mí , a mi me parece que esto está planteado en los términos de la globalización económica, que este es el planteamiento de fondo, que estamos haciendo el Frente Sandinista de este tipo de universidades.

En esto sucursales de agencias o de instituciones internacionales y esto es lo que nosotros en este momento tenemos que estar pensando, no es asunto de educación. Además, habíamos quedado en que este proyecto también pasara a la Comisión de Educación. Esto es un asunto educativo, es un asunto que tiene que ver con la educación en este país y hasta este momento quedó igual, simplemente esperando tener los votos suficientes, sin darle oportunidad al Parlamento a que haga la reflexión pertinente; y que el director o la persona que está interesada en este proyecto, venga también a explicarnos los beneficios. Aquí todo mundo está diciendo, a ver, comparemos, cuántas son las becas, cuál es el costo por estudiante.

Yo creo, Presidente, honorable Junta Directiva, que no hace falta esgrimir asuntos políticos. Aquí son asuntos realmente de lo que está planteado en este país; en este país está planteada la privatización de la educación. Eso es lo que está planteado en el fondo, y estamos prácticamente dándole un estatus internacional a algo que es prototipo de la privatización de la educación superior. Entonces, Presidente, yo no me opongo a que exista esta universidad, pero seguimos evadiendo la responsabilidad del Estado. Aquí no se le está dando todo lo que se le debe dar a la educación de este país, y creo que sería bueno, a mí me gustaría saber cuántos estudiantes de Carazo están recibiendo becas, cuántos estudiantes de este país lo están haciendo, cuánto cuesta que un estudiante pueda permanecer un año en esta universidad.

A mí me parece que son datos que nos hacen falta en el Parlamento y que al final del año pasado nos prometieron, se nos prometió exactamente que antes de que discutiéramos este proyecto de ley, íbamos a tener la información suficiente. Presidente, como no está oyendo, yo supongo que el asunto que estoy diciendo pues tampoco va a tener ninguna importancia; pero éste no es un asunto de bancadas, es un asunto de propuesta educativa, este es un asunto de propuesta de modelo de educación, y me parece que sería importante, no sé si me está oyendo, Presidente. Lo que estoy proponiendo es que en primer lugar, la Comisión de Educación tenga este proyecto.

Y en segundo lugar, que lo que se nos prometió de venir a explicar al Parlamento, las bondades, es decir, las comparaciones de tarifas, podamos tenerlo antes de aprobar este proyecto. Entonces yo estoy pidiendo dos cosas, Presidente. Una de ellas es la presencia del Director de esta universidad en el Parlamento, con la Comisión. Si no quieren pasarlo a la Comisión de Educación, bueno, perfecto, pero que al menos esa Comisión que dictaminó tenga la explicación pertinente; y si no, estoy pidiendo pues que se mande también para que lo dictamine la Comisión de Educación.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Téller Sánchez.

DIPUTADO LEONEL TELLER SANCHEZ:

Gracias, Presidente.

Quiero compartir con nuestros hermanos Diputados el caso de la Universidad Ave María. En primer lugar quiero decirles que Nicaragua está privilegiada con un centro de enseñanza superior a ningún costo para nuestro país, las inversiones que se han llevado a cabo en el campus en San Marcos sobrepasan los 5 millones de dólares, un solo centavo no ha sido aportado ni por los contribuyentes nicaraguenses, ni por inversionistas privados, y tal vez en todo caso por privados nicaraguenses.

En segundo lugar, hubiera sido fácil para una universidad con reconocimiento y estatus en los Estados Unidos de América y en cualquier otro país del mundo, haberse trasladado a Costa Rica, a El Salvador, a Guatemala, a Panamá o a cualquier otro país de la región centroamericana, sin embargo nosotros los nicaraguenses fuimos escogidos como la sede del campus de América Latina para este centro de enseñanza superior. Por otro lado, quiero compartir con ustedes también que el porcentaje más alto de los estudiantes que allí realizan sus estudios lo hacen con dinero federal de los Estados Unidos de América, no le cuesta al contribuyente nicaragüense un solo centavo.

Este tipo de financiamiento se le otorga a los nicaraguenses que aplican a estos fondos federales que son aprobados anualmente por el Congreso y ratificados por el Senado de los Estados Unidos.

Yo no entiendo verdaderamente por qué le queremos negar a la juventud nicaragüense un centro de enseñanza superior que está siendo financiado generosamente con el dinero de los contribuyentes de los Estados Unidos de América, no solamente para construir los edificios y el campus aquí en Nicaragua, sino para financiar los estudios.

Yo sé que Nicaragua es un país pobre y debemos de atender a las universidades y a los centros de educación superior para los nicaraguenses de escasos recursos; obviamente incluso está contemplado en la Constitución Política lo que los contribuyentes debemos darle a nuestros centros de enseñanza superior, pero eso tampoco debe segarnos y hacernos olvidar el nuevo orden mundial en donde para poder ser competitivos necesitamos formar a nuestra juventud.

Entonces, ¿por qué vamos a quitarles ese derecho? ¿A acaso lo que queremos es que esa inversión de más de 5 millones de dólares se vaya a otro país centroamericano?

O es que queremos que los fondos federales que nos dan los contribuyentes de Estados Unidos, dinero con el cual estudian estos estudiantes... Incluso, voy a compartir algo con ustedes, que la hija de un pescador artesanal, del Vice-Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Nicaragua, tuvo una beca completa; y gracias, a los fondos federales que le dan a estos estudiantes es graduada de la ex-Univesidad de Mobile, hoy Universidad Ave María, y su padre nunca hubiera tenido los recursos para que su hija se graduara con un título universitario válido en Estados Unidos, en Canadá, en Europa y en cualquier país del mundo.

Entonces, hermanos, estoy consciente de que hay que darles a las instituciones que atienden los estudios superiores para nuestro pueblo empobrecido, pero yo no veo por qué les vamos a negar este derecho también con recursos extranjeros a nuestros jóvenes. Creo que hay que darle un estatus de Misión Internacional, no para que sean exonerados de impuestos los salarios, sino para que sean exonerados de impuestos los bienes. O sea, las inversiones extranjeras y los fondos federales que están entrando para educar a nuestros hijos, no veo por qué se lo querramos mandar a Costa Rica, a El Salvador o a Guatemala.

Si eso es lo que queremos, yo creo que tenemos una miopía ante el nuevo orden mundial y sus retos como son la globalización, la transferencia de tecnología, la interdependencia, las relaciones multipolares y los intereses estratégicos regionales y hemisféricos. Si eso es lo que queremos, entonces seamos honestos y digamos, queremos ser ignorantes, queremos distanciarnos del nuevo orden mundial; pero yo creo que lo que todos queremos es eliminar la corrupción, la impunidad, atraer la inversión extranjera, educar a nuestros hijos correctamente, y los invito a que reflexionemos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Manuel Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Gracias, señor Presidente.

Realmente cada padre busca lo mejor para sus hijos, para una verdadera formación y capacitación en los mejores centros de estudio. Dada la oportunidad que ha tenido para Nicaragua esta Universidad Ave María y que ha prestado valiosos e invaluables servicios en Nicaragua para la formación de jóvenes que no necesariamente tienen que salir a los Estados Unidos a formarse, sino que tienen las puertas en nuestro país, no debemos nosotros caer en épocas oscurantistas para oponernos a la aprobación de esta ley que le confiere privilegios y exoneraciones como un organismo internacional.

Como señalaba, cada padre busca lo mejor para la formación de sus hijos de acuerdo a las posibilidades y sé -como lo ha dicho el Diputado Téller- que hay cantidades de padres sin distingo de colores políticos que están educando a sus hijos en esta universidad, de una u otra manera para su propia formación integral. Hace algunos años, en décadas, pasadas Nicaragua también tuvo el privilegio de que fuera la sede del INCAE, organismo que goza también de muchos privilegios y que ha dado excelentes frutos a la formación de muchos nicaragüenses de todos los estratos sociales y de todos los estratos políticos y religiosos. Muchos nicaragüenses se han formado en el INCAE, y ha sido para Nicaragua -podemos decir- una condición favorable en ese aspecto.

Por eso en esta oportunidad y de acuerdo con las nuevas normas mundiales, Nicaragua no puede desaprovechar esta oportunidad y que quizás por una ceguera, quizás por un oscurantismo o por algún egoísmo, este campus se tenga que trasladar a otro país innecesariamente. No veo sentido desde ningún punto de vista para oponernos por situaciones de índole política a la exoneración de este organismo de carácter internacional, que única y exclusivamente beneficios ha conllevado a esta tierra.

La Comisión del Exterior, precisamente en el año 2000 dio un dictamen favorable en el cual estaban representadas todas las fuerzas políticas, lo que viene a demostrar que esta ley lleva más que todo beneficios a todos y cada uno de los nicaragüenses, como es la exoneración para esta universidad.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Muchas gracias, Presidente.

Yo creo que este tema, con el cual cerramos borrascosamente la legislatura del año pasado, es un buen ejemplo de las cosas que no deben pasar en esta Asamblea. Ahorita estamos dando la impresión de un debate donde unos estaríamos a favor y otros en contra de que se beneficie a esta universidad. Para cortar el camino, le digo categóricamente que la bancada sandinista va a respaldar la exoneración que se pide como organismo internacional para la universidad. Lo que nosotros no podemos dejar pasar son los procedimientos anómalos que comenzaron desde el mismo momento en que este proyecto fue enviado a dictaminarse a la Comisión del Exterior.

Aquí hay una Comisión de Asuntos Económicos, Presupuesto y Finanzas, que es la que tiene que ver con todos los aspectos fiscales; y hay una Comisión de Educación y Cultura, que es la que tiene que ver con todos los elementos educativos. Entonces, se "baypasea" a la Comisión especializada en Educación y se "baypasea" a la Comisión que tiene que estar viendo los ingresos y egresos que tiene el Estado del país, y se le manda a una Comisión que quién sabe con qué criterios determina que está muy bueno todo y que hay que aprobarlo. Eso ya nos metió ruido en el cierre de la legislatura pasada.

Resulta que después que ha pasado esto, nos dice a nosotros -a la bancada sandinista- el Alcalde de San Marcos, que él lamentaba muchísimo lo que había pasado, porque efectivamente esta universidad está teniendo efectos benéficos en el Municipio de San Marcos. Además de ser una fuente generadora de empleo; además de ser un puente internacional, de vida internacional de San Marcos, efectivamente ha firmado contratos esta universidad con la Alcaldía de San Marcos para que se beneficie con becas, y para que inclusive -se lo digo a los pésimos defensores de este proyecto- que el compromiso que adquirió la Ave María College, es que todo ese dinero que se va a exonerar se va a traducir en becas. Nada han dicho los supuestos defensores de esto.

Como a mí me explica todo eso el Alcalde de San Marcos, le digo yo: "Hombré, tenés razón, hubo un problema de procedimiento, yo creo que esto lo podemos resolver si en la próxima legislatura llegás vos con la gente de la Ave María College y nos explican a todos los Diputados, tanto vos Alcalde de San Marcos como la universidad, los beneficios que esto tiene para el país, para el Departamento de Carazo, y en particular para el Municipio de San Marcos". Y yo he estado esperando la visita de la Universidad y del Alcalde de San Marcos.

Por eso cuando yo veo que meten el tema brinco a preguntar qué está pasando. porque además le acababa de decir yo al Diputado caraceño Noel Delgado, le acababa de contar todo esto que les estoy contando a ustedes, y él mismo me dice a mí, que es que Belli es muy terco y que él va a hablar con él para que venga. Todo eso antes de que aparezca el tema. Ahora me dicen que es que vino la gente y que la recibieron los tres Diputados de Carazo, y que ya se persuadieron y por eso están respaldando el proyecto. Pero ni don Pedro Matus, ni Noel Delgado han sido capaces de responder una justa inquietud bien expuesta por el Diputado Espinoza: Cuántas becas se están dando; cuál es el beneficio que este proyecto le trae a Nicaragua.

A mí me lo contaron y me pareció magnífico, me convencieron. Pero a mí me gustaría que todos mis colegas votaran favorablemente, también convencidos y no con una perorata como la de Noel Delgado o un simple llamado como el de Matus. Tenemos derecho los Diputados a la hora de perdonar impuestos que pagan otros sectores de este país, empresas extranjeras y empresas nacionales, a saber qué beneficios se le van a dar al país y a la comunidad, y no es a la pura bulla de que ahora vos sos el malo, y esto; no. Entonces para mí éste es un buen ejemplo de cómo no debemos actuar para que no nos sigan criticando desde el momento de tramitar las leyes.

Y quiero volver a recalcar -después de haber hablado con los compañeros y el coordinador de la bancada- que el Frente Sandinista va a respaldar este proyecto; pero yo quiero a la hora de expresar nuestro respaldo al proyecto, quiero pedirle a la Directiva que al menos llenemos la omisión que hemos tenido hasta ahora, y que la Junta Directiva en nombre de todos nosotros le pida oficialmente al Alcalde de San Marcos copia del contrato que tiene firmado con la Universidad Ave María College, los beneficios que esto va a traer; y que la Universidad también nos diga los beneficios que va a traer al país y que se nos distribuya a todos los Diputados. Respaldamos eso, y pedimos ese informe para que no estemos votando a ciegas los Diputados.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muy buenas tardes honorables Diputados.

En mi carácter de Diputado departamental por el Departamento de Carazo, el día de hoy quiero hacer uso de este escaño y del micrófono para determinar algunos elementos que son inquietudes válidas de la Bancada del Frente Sandinista, y que por falta de un eficiente canal de comunicación se ha sometido a este Plenario a una discusión que no se corresponde con los verdaderos intereses en la discusión y aprobación del proyecto de ley que el día de hoy nos toca discutir.

Efectivamente quiero coincidir con el Diputado Arce, en que la Comisión que dictaminó este proyecto de ley, por su propia naturaleza, tal vez no era la más adecuada para dictaminar este proyecto de ley. En consecuencia, los extremos del dictamen fueron absolutamente insuficientes para dar un criterio valorativo al Plenario de la Asamblea Nacional sobre el apoyo o no a este proyecto de ley. Puesto que si ustedes observan, el planteamiento del Diputado Arce hubiera quedado superado de prima facie, con el hecho mismo que en el dictamen se incorporaran todos estos elementos que consecuentemente ahora la Bancada del Frente Sandinista reclama, demanda y exige a nivel informativo.

Es por eso que el día de hoy debo informarle al Plenario de esta Asamblea Nacional, que en base a las inquietudes de los diferentes Diputados de este Parlamento, en Enero de este año me reuní en dos ocasiones y estuvimos in situ en el Ave María College, inclusive investigando y teniendo en manos el patrón legal de constitución del Ave María College. Porque desgraciadamente aquí se observa que dice que es una institución sin solución de continuidad de la Mobile; y como todos los honorables Diputados que son abogados conocen, eso consta y debe constar o en una escritura pública o en un acuerdo presidencial, que no está en este dictamen, y tuve que ir in situ a verificar la existencia de esa documentación.

Acto seguido, aquí no se dice ni media palabra de lo que ha sido el Ave María College, porque recuérdese que no estamos hablando de la Mobile; el Ave María College tiene un año de existencia en Carazo, como institución. No es la Mobile. El proyecto de dictamen que se presentó acá, lo único que le dice a los Diputados es que como consecuencia de que la Mobile se va, y que la Mobile tenía la potestad de transferir previo acuerdo presidencial el carácter de Misión Internacional, es que consecuentemente el Ave María College, ya tiene el carácter de Misión Internacional. Yo le suplico a los honorables Diputados que lean el artículo 2 del proyecto de ley, que es claro en decir que el Ave María College, como sucesora de la Universidad Mobile, tiene el Status de Misión Internacional; no se lo estamos otorgando.

En Derecho Internacional queda claramente establecido que las misiones internacionales surgen o tienen validez legal a partir de un acuerdo o convenio entre los Estados suscriptores; y recuérdese que en el Estado de la República de Nicaragua, quien tiene que ratificar este tipo de tratados es el Gobierno de la República de Nicaragua; lo que la Asamblea tiene que hacer en base a las reformas tributarias de 1997, y como no podés ni aprobar, ni crear, ni modificar tributos, ni derogar tributos, en base al artículo 112 de la Constitución de la República y la Ley Tributaria aprobada por nosotros mismos en el 97, es que ya tiene un carácter de Misión Internacional el Ave María College, y consecuentemente todo lo que el convenio internacional en relación a las concesiones recíprocas entre los Estados se da.

Consecuentemente, a través de una ley se tienen que dar todas las prerrogativas o beneficios que este tipo de convenio internacional hace del Ave María College; pero no lo puede hacer el Ejecutivo a través de un decreto presidencial; lo tiene que hacer la Asamblea Nacional a través de la ley. Entonces queda claramente establecido que no estamos dando estatus de Misión Internacional, sino que estamos haciendo calzar que el estatus de Misión Internacional genere todos los derechos y prerrogativas a una institución que ya es una misión internacional constituida en nuestro país. Luego de eso, para el conocimiento de los Diputados, existe una aprobación de un monto de becas para estudiantes del Departamento de Carazo de escasos recursos, de 400 mil dólares, que es un fondo aprobado por el AID.

Actualmente existen ciento setenta y ocho jóvenes del Departamento de Carazo con becas completas. Y no estamos hablando de becas de inglés; estamos hablando de licenciaturas y con opción a la generación de un master fuera del país. Gente que desgraciadamente por el actual sistema educativo del cual yo he sido uno de los primeros que he estado en contra de su privatización, ha hecho imposible que hijos de costureras -como es mi caso- no puedan ahora llegar a la universidad, como en 1982 yo llegué a la universidad y pude sacar mi licenciatura en Derecho en este país.

Ahora como el sistema se restringe, aunque esto no es una solución de la problemática educacional del país, es sí un paliativo, particularmente en el Departamento de Carazo. Los empleos directos que genera esta universidad son trescientos empleos directos y los empleos indirectos alrededor de seiscientos ochenta empleos indirectos en el Municipio de San Marcos. Y tengo en mi poder la lista con nombres y apellidos -que se asombrarían- de la cantidad de compañeros y compañeras que están estudiando en el Ave María College, sin desembolsar un solo centavo y que en este momento están sacando sus licenciaturas por ejemplo en Diplomacia y en Relaciones Internacionales.

Es por eso, honorables Diputados, que debo decirles con toda propiedad, que antes de venir a votar a favor del proyecto de ley del Ave María College, yo me fui al Ave María College; estuve trabajando inclusive dos días investigando documentación interna que desde ningún punto de vista se me negó; toda información que solicitó, toda información que esta diputación departamental recibió. Es por eso que tengo conocimiento de causa de las ventajas que proyectos como el Ave María College, tendrían para el Departamento de Carazo. Es más, recuérdese que en su carácter de Misión Internacional y organismo no gubernamental sin fines de lucro, no es solamente lo que el Diputado Bayardo Arce plantea, que es lo relativo a la cuestión de que lo que está exonerado de impuestos se distribuya en becas. No es cierto.

Cualquier utilidad, cualquier utilidad tiene que ser en función del aprovechamiento del bolsón de becas que el Ave María College entrega para los estudiantes del Departamento de Carazo, y eso está en el Acta Constitutiva del Ave María College que tuve en mis manos. Es por eso que ojalá situaciones como ésta, no solamente se generen para aprobar este tipo de proyectos, sino que también insto a todos los Diputados que están aprobando instituciones de este tipo, que también aprueben el verdadero modelo educativo que necesita Nicaragua, un modelo participativo y un modelo con conciencia de Nación.

Muchas gracias,

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra William Schwartz.

Se les suplica que sean breves.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias.

Hombré, dicen y dice la Constitución que todos somos iguales ante la ley. Así dice la Constitución, que todos somos iguales ante la ley. Y cuando hablamos de educación, estamos hablando del factor más importante para el desarrollo de un país, y no puede ser que la educación sea para una clase privilegiada. No puede ser así. No podemos volver a lo que quieren volver algunos aquí, a que había universidades para los ricos, que son los que dirigen las empresas; formación de técnico medio para el de clase media, que va a estar subordinado al rico; y analfabetismo para la gran mayoría. No podemos nosotros aceptarlo.

Yo por lo menos como educador -y aunque me quieran decir oscurantista y me quieran decir ortodoxo y me quieran decir atrasado-, no puedo aceptar ese modelo. No puedo aceptar un modelo donde van a quedar este año -no estoy hablando del futuro, estoy hablando de este año- más de un millón de estudiantes sin estudiar. De éso estoy hablando. Y aquí me están diciendo que reciben dólares federales y que tienen 400 mil dólares para becas. ¿Entonces para qué quieren exoneración? Si tienen suficiente plata, ¿para qué quieren exoneración? De eso están hablando aquí, de una empresa millonaria.

Y repito, en el proyecto de ley de Presupuesto que se discutió en Diciembre, nosotros metimos un proyectito de una universidad pobre donde sí realmente van todos, pobres y ricos, porque no estoy diciendo aquí, que los que tienen posibilidades no tienen derecho a estudiar. Lo que estoy diciendo es que queremos darle la exoneración a una universidad que recibe muchísimos recursos, y cuando metemos un proyectito de 117 mil córdobas para una universidad, para casas de gente que viene de las comunidades pobres a estudiar, que tienen igual derecho, según la Constitución, se les niega. Esa es la diferencia que queremos establecer aquí, y que yo no acepto, no la puedo aceptar.

Por otro lado, yo creo que nosotros aquí tenemos derecho a conocer los proyectos; Wálmaro tiene facilidad de ir a la College, yo no tengo, pero tengo derecho a pedir información. Y que no me vengan a regañar aquí y a decirme que soy oscurantista porque no quiero aprobar; cuando yo voto, voto con conciencia, sabiendo qué es lo que estoy votando y por qué estoy a favor. Creo que aquí se está discriminando a las universidades pobres, por lo menos a las universidades costeñas, pues, aquí la Comisión Económica y este mismo Plenario votaron en contra de un proyecto que era una migaja comparado con lo que se le está dando a ésta.

Por eso es que yo no lo puedo aceptar, no puedo aceptar aún con todas las promesas que aquí nos digan. Y para mí, que no se han justificado totalmente. Que nos vengan a justificar con argumentos por qué tenemos que exonerar esto, porque me están diciendo cosas al revés. Me están diciendo que tienen 5 millones de inversión; me están diciendo que tienen 400 mil dólares en becas. ¿Entonces para qué quieren exoneración si tienen reales? ¿Para qué? No lo entiendo. Tal vez es que soy corto de mente pero no lo entiendo. Señor Presidente, verdaderamente a mí no me convence esto.

Fíjense que ustedes a nosotros los costeños nos preguntan, cuando nosotros venimos aquí a exponer que queremos ser partícipes del usufructo de los recursos naturales de la Costa: "¿Y ustedes quiénes son, que creen que los recursos no son de la Nación? Porque de estos recursos tributarios que son de la Nación, si yo estuviera pensando de manera mezquina estaría diciendo: ¿Por qué voy a exonerar tributos de la Nación para un Departamento? No es ése mi pensamiento. Pero es para que se fijen ustedes, porque tiene la validez la autonomía de la Costa Atlántica y porque exigimos algunos derechos que a veces ustedes no los entienden aquí.

Por eso, señor Presidente, deberíamos de llenar el requisito de que podamos tener información suficiente, y claridez suficiente. Me parece incongruente que sea revisado y dictaminado por una Comisión que tiene que ver con diplomacia, que no tiene que ver con educación y que no tiene que ver con asuntos económicos; además de las dudas y mis cuestionamientos que tengo sobre esta ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Suficientemente discutido.

A votación el artículo 2.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 4 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 2.

Lectura del artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.3 Que para facilitar a AVE MARIA COLLEGE OF THE AMERICAS sus operaciones en Nicaragua, se acuerda otorgarle la categoría de Organismo Internacional con las exoneraciones de impuestos, inmunidades y privilegios que tienen estos organismos debidamente acreditados en Nicaragua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 5 en contra, 2 abstenciones. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo y la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 2 en contra, 3 abstenciones. Aprobado el 4, y así toda la ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Para seguir con la Sesión, vamos a ver la LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACION Y EXPORTACION DE MINAS.

Está aprobado hasta el Capítulo I, inclusive. Se encuentra en el Tomo II; en la Agenda original, el Tomo II; no es adéndum.

Esto ya fue aprobado para discutirse por capítulos.

CAPITULO II
COMISION NACIONAL DE MINERIAS

Arto.10 Créase la Comisión Nacional de Minería como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en materia de política minera. La Comisión Nacional de Minería estará integrada por:

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López González.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

En el artículo 5 del primer capítulo de la ley, existen dos posiciones, una de consenso que presentó la Comisión del Medio Ambiente y la otra que presentó el Diputado Schwartz, donde se opone a la explotación única, que es el espíritu de la ley; y para eso hemos llegado a un consenso, para votar y determinar cuál es la posición verdadera del anteproyecto. Hemos llegado a un consenso con todas las bancadas, que va a ser presentado por el Diputado José María Espinoza, para que se destrabe esta situación y podamos seguir discutiendo el segundo capítulo de la Ley de Minas.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Lo que sucede es que en el artículo 5 se planteó que era una concesión única para exploración y explotación, que al fin y al cabo ése es el espíritu de la ley; sin embargo hay un planteamiento del Diputado Schwartz, donde divide la concesión en una parte de exploración y en otra de explotación. Como el Plenario es soberano, si nosotros decidíamos que quedaba así, a como había planteado el Diputado Schwartz, significaba que cambiaba totalmente la ley y que teníamos que hacer una nueva ley.

Recordemos nosotros que esta ley en lo general la aprobamos el 14 de Junio, y la iniciamos en lo particular el 3 de Octubre; es decir que estamos realmente atrasados con la aprobación.

Entonces hicimos una moción de consenso, que es la que sustituiría al artículo 5 y que quedaría de la siguiente manera, que salva tanto la situación de la concesión única como la preocupación que tiene el Diputado Schwartz. Es la siguiente:

Arto.5 "Las actividades de exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficio se realizan bajo el título de la concesión minera de conformidad con esta ley, su Reglamento, la legislación ambiental vigente y demás normas técnicas aplicables.

Otorgada la concesión minera y el permiso ambiental por la autoridad correspondiente, los concesionarios deberán iniciar las actividades de exploración durante el primer año del plazo de la concesión. En el caso de las actividades de explotación, éstas deberán realizarlas a más tardar tres años después de finalizadas las de exploración, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la presente ley.

La no realización de las actividades de exploración y explotación en los períodos antes señalados, dará por cancelada por mero derecho, la concesión minera otorgada".

Paso la mocion.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Para una mayor ilustración del Plenario, en relación a la moción que va a presentar el Diputado Espinoza, vamos a darle la palabra al honorable Diputado Edwin Castro.

Tiene la palabra el Diputado Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Realmente estábamos en una encrucijada -que tenemos en todas las concesiones- si desde que se da el permiso de exploración ya el beneficiario tiene per se el permiso de explotación; un poco de eso se dejaba entrever en el proyecto de ley presentado sin ninguna etapa, sin ninguna gradualidad. Por eso es que después, casi por unanimidad apoyamos la moción de William donde separaba el permiso de exploración del permiso de explotación. Pero realmente en una concesión minera es complicada esa separación, y todo el concepto de ley venía en una sola lógica, lo que no implica que al que se le dé el permiso de exploración piense que automáticamente y sin cumplir lo que debe de cumplir en las diferentes etapas, ya tiene el permiso de explotación y lo esté negocionado a priori.

Entonces creímos saludable con la Comisión -y el Presidente de la Comisión estuvo de acuerdo- redactar períodos de tiempo que son de obligatorio cumplimiento si no cancela la concesión en sí. Si no hace la exploración en un año, queda fuera, si no termina en tres años, queda fuera. Es decir que no es un proceso de permiso per se para cuando me de la gana, y entonces ir a buscar plata a cualquier parte del mundo y negociar cualquier cosa. Por otro lado queda totalmente claro que si no aprueba los permisos establecidos en la exploración, no pasa a la etapa de explotación. Aclaradas esas dos cosas -que creo que lo aclara bien la moción de consenso ahora presentada- salvaríamos la contradicción existente en un artículo de aprobación contradictoria que hicimos en Plenario.

Entonces yo pediría que ese artículo sustituya, señor Presidente, a los ambos aprobados, para que quede claro; y quede claro en el Diario de Debates, porque hemos aprobado dos artículos contradictorios, uno de permiso corrido de exploración-explotación vinculante, sin plazos, y otro de separación absoluta. Primero exploración y después explotación. Esta moción mantiene los permisos vinculantes, pero en etapas claramente definidas, y con tiempo y formas claramente definidas. Esto sustituiría a ambas mociones aprobadas en Plenario.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMISIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo una moción de consenso para el artículo 1. A como está redactado el artículo 1, hay un problema y nosotros haríamos el ridículo. Dice el artículo 1: "La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico...

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Doctor Rodríguez, me disculpa, el artículo ya fue aprobado, de manera que ya sería extemporáneo.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Por favor, sólo deme la palabra. Yo soy académico y soy especialista en la materia, ellos no me han consultado a mí. Oiga bien, sería ridículo que nosotros dejemos ese artículo 1, porque los recursos naturales minerales no son sostenibles, señores, porque el recurso natural mineral se agota y sólo queda el hueco. Cómo va a sostener un recurso que se agota, señores, eso va en contra de lo más elemental del conocimiento sobre recursos naturales. Los renovables...

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Eso es de estilo, está bien,

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Por favor..., está bien, hagan lo que quieran.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Es de estilo, tiene razón.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Está bien, pero eso es ilógico, señores, el recurso natural mineral se agota y no es sostenible.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS:

Doctor Rodríguez, usted tiene toda la razón, y vamos a pedirle a la Comisión de Estilo que lo adecúe precisamente a esa realidad.

Vamos al último orador.

Vamos a darle la palabra al honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente en funciones.

Ahora voy a hablar para pedir un poco más de seriedad y de respeto parlamentario de parte de la Presidencia con los colegas Diputados de todas las bancadas, miembros de este honorable Plenario. Yo había pedido la palabra en el tema anterior; pasó el tema anterior y empezó este nuevo tema. Mi monitor estuvo siempre marcando que estaba apuntado en el uso de la palabra, y cuando pasaron siete u ocho oradores en los dos puntos, fue que le pregunté -ya un poco agotado de tanto esperar- si es que no me encontraba yo inscrito ahí, a ver si es que estaba fallando el aparato, o está fallando la dosis de paciencia que obligatoriamente tienen que tener los que conducen el Parlamento, en tanto éste es el foro por excelencia.

Yo creo que del maestro Escobar Fornos se podrá decir lo que se quiera decir, pero lo que no se puede decir de Iván Escobar Fornos es que fue un hombre intolerante. Creo que el Doctor Escobar Fornos fue muy tolerante, muy abierto en dar la palabra. La misma reacción vi en otros colegas Diputados liberales que habían pedido la palabra y no se les dio, sin siquiera conocer cuál es el punto de vista que tiene uno sobre tal o cuál tema. Entonces con todo el respeto que me merece el Doctor Moncada, quiero invitarlo a la paciencia, a la tolerancia y al respeto que nos merecemos; respeto que el Doctor Iván Escobar Fornos, creo que se podrá decir de él cualquier cosa, menos que no fue respetuoso con sus colegas que estamos aquí abajo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
Capítulo II
COMISION NACIONAL DE MINERIA

Arto.10 Créase la Comisión Nacional de Minería como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Fomento, Industria y comercio, en materia de política minera. La Comisión Nacional de Minería estará integrada por:

1. El Ministro de Fomento Industria y Comercio, quien la presidirá.

2. El Ministro del Ambiente y Recursos Naturales.

3. El presidente de los Consejos Regionales de cada una de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

4. El Director del INIFOM.

5. Dos representantes de los empresarios mineros de Nicaragua.

6. Un representante de la pequeña minería.

7. Dos representantes de las organizaciones ambientalistas afines a la actividad minera.

8. Un delegado de los profesionales de la minería.

9. Un representante de AMUNIC.

Cada miembro propietario de la Comisión contará con un suplente debidamente acreditado.

Cuando la temática lo amerite se invitará a participar al representante de otras instituciones u organismos.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la que estará a cargo del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Ad Geo), del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. El Reglamento establecerá sus facultades y funciones.

Arto.11 La Comisión Nacional de Minería tendrá como funciones las siguientes:

1. Analizar y proponer políticas que en materia de desarrollo y promoción del sector minero pueda dictar el Ejecutivo.

2. Informar y promover el aporte del sector minero al desarrollo sostenible del país.

3. Revisar periódicamente los problemas del sector minero y presentar propuestas al Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

4. Asesorar al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en todos los asuntos relacionados al sector minero que se sometan a su consideración.

5. Cualquier otra función que se le encargue por ministerio de esta ley o su Reglamento.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Observaciones al artículo 10?

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros tenemos una moción de consenso en el artículo 10, es la única moción que tenemos en este Capítulo. En el caso del artículo 10, planteamos modificar los siguientes incisos: En el inciso 4), en vez de "El Director del INIFOM", sea: "El Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal". En el inciso 5) que diga: "Un representante de las Empresas Mineras en Nicaragua". En el inciso 7), "Un representante de las organizaciones ambientalistas". En el inciso 9), "Un representante de las asociaciones de Alcaldes". Y agregar un inciso 10, que plantee que haya un representante también de los sindicatos mineros.

Esto fue a través de las diferentes consultas que se realizaron, y los sindicatos mineros plantearon que querían que efectivamente estuviera un representante de ellos en este organismo. Paso la moción.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo una moción firmada por el Diputado Wilfredo Navarro, el Diputado Froylán Ocampo y su servidor, y proponemos que la Comisión Nacional de Minería esté integrada por dos miembros de AMUNIC y un representante de organizaciones ambientales afines a la actividad minera. Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera ponerme de acuerdo con los autores de la ley en la comisión, para mocionar que en el caso de los dos representantes de las organizaciones ambientalistas afines a la actividad minera, yo retomaría la cuestión de los trabajadores mineros, y que estos dos representantes de la Comisión ambientalista sean nombrados por las organizaciones ambientalistas, y les voy a decir por qué. Por experiencia propia -no hablo de este Gobierno sino de cualquier gobierno-, la tendencia es que cuando no queda claramente establecido cómo se integran a estos grandes Comités, Comisiones, Consejos, etc., lo que se hace es que la institución estatal escoge de dedo a los dos representantes de la sociedad civil.

Entonces yo quiero mocionar que en lo atinente al inciso 7) del artículo 10, que diga: "Dos representantes de las organizaciones ambientalistas escogidos por las autoridades respectivas". O sea por la Confederación de Organizaciones ambientalistas de Nicaragua.

Paso por escrito la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo 10, en el inciso 3), que tiene como participante de esta Comisión al Presidente de los Consejos Regionales, yo sólo le agregaría esto "o quien el Presidente delegue". Porque en este Consejo existen Comisiones de recursos naturales, y a lo mejor por mejor conocimiento de la materia podría el Presidente delegar en alguien de la Comisión. Por eso yo sólo le agregaría una "colita" que diga "o a quien el Presidente delegue".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sobre el artículo 10, vamos a votar todas las mociones de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 10, y todas las mociones de consenso.

¿Objeciones al artículo 11? No hay.

¿Objeciones al artículo 12? No hay.

Perdón, al artículo 11 nada más; el artículo 12 es del Capítulo III.

A votación el Capítulo y los artículos 10 y 11. Las mociones de consenso ya están aprobadas.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II y los artículos 10 y 11.

Lectura del Capítulo III, artículo 12.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO III
DERECHOS MINEROS

Arto.12 En lo referente a la exploración, la Concesión Minera otorga a su titular, salvo derechos adquiridos, en los límites de su perímetro e indefinidamente en profundidad, el derecho exclusivo de realizar los trabajos señalados en el Arto. 7.

Arto.13 El lote de la concesión minera será delimitado por un polígono con lados orientados Norte-Sur y Este-Oeste, conforme el sistema de coordenadas Universales Transversales Mercators (UTM) utilizado en el mapa topográfico, coincidiendo con las cuadrículas de dicho sistema de coordenadas. La Concesión Minera de exploración y explotación, se otorga por un período de veinticinco años prorrogables por otro período igual.

Arto.14 La Concesión Minera se otorgará al primer solicitante en tiempo de un lote minero sobre terreno libre, entendiéndose como libre todo aquel que no esté cubierto por una concesión, solicitud de concesión en trámite, o una Area Protegida donde esté prohibida la minería.

Arto.15 La Concesión Minera constituye derechos reales, distintos al de la propiedad de la tierra o fundo superficial en que se encuentre, aunque ambas pertenezcan a una misma persona. El derecho real que emana de una Concesión Minera es oponible a terceros, transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y en general de todo acto o contrato, excepto el de constitución de patrimonio familiar.

La Concesión Minera es un inmueble, y sus partes integrantes y accesorias tienen igual condición aunque se encuentren fuera de su perímetro.

Son parte integrantes de la Concesión Minera, los yacimientos minerales que se encuentran dentro de su perímetro y las labores que se ejecuten para su aprovechamiento.

Son partes accesorias de la Concesión Minera las instrucciones, instalaciones y demás objetos afectados permanentemente a su operación. La Concesión Minera es susceptible de división material.

Arto.16 El titular de una Concesión Minera puede renunciar a ella en todo momento. La renuncia puede ser también parcial.

Arto.17 En lo referente a la explotación, la Concesión Minera otorga a su titular, en los límites del perímetro concedido e indefinidamente en profundidad, además de lo dispuesto en el Arto. 34 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, el derecho exclusivo de reconocimiento de exploración y de explotación de las substancias minerales.

Arto.18 La Concesión Minera puede ser cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial; y reunida con otras concesiones, mediante notificaciones al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y su posterior inscripción en el Registro Central de Concesiones.

Arto.19 En caso de expiración por el vencimiento del término, o por renuncia de una Concesión Minera, el titular deberá cumplir con las disposiciones técnicas ambientales que se encuentran establecidos en los Permisos Ambientales correspondientes. Su incumplimiento queda sujeto a las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos de la materia.

Arto.20 El otorgamiento de una Concesión Minera implica a favor del titular los derechos consignados en los artículos 80 y 86 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES

¿Objeciones al artículo 12?

Tiene la palabra José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Como lo estamos aprobando por capítulos, en este Capítulo III del artículo 12 hasta el 20, tenemos cinco mociones de consenso, que las voy a leer para agilizar la discusión.

En el artículo 13, modificar el párrafo, al final, y que se lea de la siguiente manera: "El lote minero tendrá un área máxima de cincuenta mil hectáreas, y se otorga por un período de veinticinco años prorrogables por otro período igual".

Decimos esto porque en el artículo 13 no queda establecido el total de hectáreas, entonces no puede quedar a demasiada discrecionalidad que una concesión minera tenga doscientas mil, ciento cincuenta mil hectáreas. Firmamos esta moción, José Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Félix Hernán Castillo, Augusto López, Ismael Tórrez, Leonel Pantin, Salvador Hernández, Eduardo Callejas.

En el artículo 15, eliminar la última oración del párrafo cuarto, que dice: "La concesión minera es susceptible de división material". Firmamos esta moción, José Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Félix Hernán Castillo, Augusto López, Ismael Tórrez, Salvador Hernández, Eduardo Callejas.

En el artículo 17, planteamos que se modifique para que quede de la siguiente manera: "La concesión minera otorga a su titular con carácter exclusivo, dentro de los límites del perímetro concedido e indefinidamente en profundidad; además del derecho de extraer, aislar, almacenar, transportar, vender y exportar todos los recursos minerales encontrados dentro de la circunscripción correspondiente, el derecho exclusivo de reconocimiento y de exploración". Firmamos, Augusto López, José Manuel Espinoza, Ismael Tórrez, Maura Alicia Andino, Alberto Martínez.

En el artículo 18, modificar la primera línea para que se lea así: "La Concesión minera puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial". Y el resto queda igual. Firman, Augusto López, José Manuel Espinoza, Ismael Tórrez, Maura Alicia Andino, y Alberto Martínez.

Y el artículo 20, sustituirlo por la redacción siguiente: "Los derechos y obligaciones derivadas de las concesiones mineras no podrán ser alterados ni menoscabados durante la vigencia de los mismos, sin el acuerdo de ambas partes".

Paso las mociones, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Hurtado.

DIPUTADO CARLOS HURTADO:

Gracias, señor Presidente.

Es en relación a las mociones que están presentando. Las mociones se están presentando como mociones de consenso; sin embargo no se explica la lógica del porqué se hacen estas modificaciones. Se habla de que en el artículo 13 se puso un tope, si no me equivoco creo que de cincuenta mil hectáreas, o el que haya sido. Es interesante escuchar en qué sustentan ese límite. ¿Por qué veinticinco? ¿Por qué cincuenta? ¿por qué no cien? ¿por qué no diez? Es decir, si lo que se pretende es que haya ánimo de promover la inversión en el sector minero, entonces veamos claramente qué es lo que estamos aprobando.

Luego en el artículo 15 se habla de la concesión. Eliminar el último punto del cuarto párrafo, donde dice: "La concesión minera es susceptible de división material", se elimina éso. ¿Cuál es el problema de que esta concesión sea dividida, si así va a ser más eficiente su aprovechamiento? Y lo mismo podría preguntar con las otras mociones. Yo quisiera que la Comisión explicara al Plenario, porque no entendemos la lógica de esto, cuáles fueron las razones en las que fundamentaron estas mociones que modifican estos artículos de esta manera.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Después le vamos a dar la palabra al Presidente de la Comisión.

Tiene la palabra el Diputado Jorge Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Muchas gracias, señor Presidente.

Primero me voy a adherir a la moción presentada en el artículo 13, de que se establezca un límite a las áreas a explotar, y la razón es muy sencilla, Diputado Hurtado. Por ejemplo si no se pone un límite, simplemente se podría dar todo el Atlántico a una sola empresa. Sin embargo mi propuesta era de cuarenta mil hectáreas y me voy adherir a la de cincuenta mil hectáreas. Pero el mocionista no presentó una modificación al artículo 14, y también ahí voy a explicar porqué. El artículo 14, en su parte final dice: "o una área protegida donde esté prohibida la minería".

El problema es que no existe ninguna área protegida donde esté prohibida la minería, y en ese sentido quedaría como letra muerta este artículo, o el Ministerio tendrían que estar declarando que en tal área protegida está prohibida la minería, lo cual traería un problema o un contrasentido. Entonces mi propuesta es que esa parte final se suprima y se diga nada más "o en un área protegida". O sea, en la parte que dice "donde esté prohibida la minería", para que tenga congruencia el artículo. El artículo 14 se leería:

"Las concesiones mineras se otorgarán al primer solicitante en tiempo, de un lote minero sobre un terreno libre. Entendiéndose como libre todo aquel que no esté cubierto por una concesión o solicitud de una concesión en trámite o en una área protegida".

Esa es mi moción de artículo 14, que paso y presento. Está siendo apoyada también por el Diputado Casco y el Diputado González y espero que el Diputado Hurtado quede satisfecho, por lo menos en estas dos mociones, una a la que me estoy adhiriendo y otra que estoy presentando.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería hacer un par de observaciones en lo que decía el Diputado Samper. Prácticamente la Ley General de Medio Ambiente establece en uno de sus artículos, que quedan terminantemente prohibidas las concesiones mineras en las áreas protegidas. Eso ya está definido en la Ley General de Medio Ambiente. Y en el artículo 18, que dice que la concesión minera puede ser cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial, yo recuerdo que hace unos cuatro años, en la Región Autónoma del Atlántico Sur, hubo un ciudadano de apellido Sinclair, que obtuvo una concesión minera para exploración, y de repente este señor salió poniendo un anuncio en Internet donde él vendía esa concesión que le había dado en aquel entonces el Ministerio de Economía.

Yo considero que estas concesiones no deberían ser traspasadas o arrendadas por personas a quienes les fueron aprobadas por la institución que dirige esta área, porque se puede prestar a un negocio ilícito de ciudadanos que pueden entrar en este negocio, a como ya se hizo en el pasado. Yo creo que aquí la Comisión de Medio Ambiente debería de tomar en consideración esto, porque si yo obtengo una concesión de exploración, a mí la ley me está dando la facultad que yo pueda vender esa área ya concesionada. Entonces no debería de venderse ni traspasarse, más bien deberían de agotar todo el procedimiento inicial que hacen los primeros solicitantes. Yo hago esa observación, a ver si la Comisión del Medio Ambiente me responde a eso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Siendo esta ley tan importante y habiendo la Comisión buscado consenso con la Red Nacional de Alerta Minera, debido a los distintos intereses no se incorporaron todas las propuestas, sino que algunas tuvieron que darse por fuera. Nosotros queríamos mocionar un agregado o un complemento al artículo 15. Este agregado es propuesto por más de siete organizaciones pertenecientes a esta Red de Alerta Minera, entre ellos el Centro Humbolt, la Federación de Sindicatos Mineros, el SIDCA y la Comisión Municipal de Ambiente del Municipio de Santo Domingo -que tiene alguna experiencia sobre este tema- entre otros; la Fundación del Río, también.

Y sería agregar en este artículo, que la concesión minera se constituye en un contrato entre el concesionario minero y el Poder Ejecutivo, la que se extiende con todos los requisitos establecidos en la legislación nicaragüense, en el marco del respeto a las distintas formas de propiedad existentes y preceptuadas en la Constitución, porque lo de las formas de propiedad existentes están claramente establecidas en la Constitución. Cuando existan transferencias de concesiones se deben cumplir los mismos requisitos de quienes obtuvieron la concesión original; que resolvería la inquietud señalada por el último orador, de que se entreguen concesiones como si se estuviera vendiendo huevos.

Esto es un complemento a la moción de consenso, porque en la moción de consenso hay una reforma al artículo 15 en relación a la eliminación de que la concesión minera no es susceptible de división material. Al eliminar este aspecto, nosotros complementaríamos con esta moción.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Antes de darle la palabra al siguiente orador, por la cantidad de honorables Diputados que me piden la palabra, me da la impresión -por lo menos en lo personal- de que aquí no hay consenso. En cada artículo son diez oradores, lo que no sucede en ninguna ley. Hablo en mi carácter personal, que ésa es la impresión que me da. Ustedes como Plenario -no hay ningún problema- tienen la autoridad para rechazar, para votar; pero ésa es la impresión personal que me da.

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT:

Señor Presidente, usted tiene toda la razón, mándelo a la Comisión nuevamente. Pero bueno, sigamos con las mociones y ahí es donde voy. Hay territorios que están en litigio ahorita, en el artículo 14... Ah, bueno, es que no se sabe de quien es quien el territorio y aquí vamos a concesionar y vamos a dar licencia.

Mi moción en el artículo 14 es que le pongan una "colilla", un agregado, y que termine así: "solicitud de una concesión en trámite, o una área protegida donde está prohibida la minería, y en territorios indígenas". Repito, siempre y cuando, en otras palabras, no afecten territorios indígenas y áreas protegidas. Va la moción firmada por varios Diputados.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.

Esta Ley de Exploración y Explotación de Minas, definitivamente es de mucha trascendencia y creo que debemos trabajar con una visión de posibilitar la inversión, pero también de proteger el medio ambiente, nuestros recursos naturales y a nuestros pobladores. Ya se han abordado en otros aspectos los temas de contaminación de las aguas, la falta de protección ambiental, los problemas laborales, los problemas de derechos humanos, etc., pero no está de más señalarlos.

Para reforzar el elemento del artículo 14, de concesiones mineras, en donde se plantea que dichas concesiones se otorgarán al primer solicitante en tiempo de un lote minero sobre un terreno libre. respaldo la moción de que estas concesiones se otorgarán al primer solicitante en tiempo de un lote minero sobre un terreno libre, entendiéndose como libre todo aquel que no esté cubierto por una concesión o solicitud de una concesión en trámite, o un área protegida donde esté planteado que no debe de ejercerse la minería.

Señalo esto porque sabemos que uno de los temas que actualmente se está abordando son los temas del medio ambiente y la necesidad de proteger los recursos naturales. Y particularmente en la zona de la Costa Caribe nicaragüense, los problemas que se pueden mencionar son grandes, hay una cantidad de miles de güiriseros, que de no tomar en consideración la forma en que se van a dar estas concesiones, quedarían prácticamente fuera del ejercicio laboral y del modus económico y vivendus de estas poblaciones.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Presidente:

Yo escuché con atención cuando usted señalaba la falta de consenso aparente sobre la ley, no obstante considero que ya las mociones están preparadas y que eso hace posible que podamos aprobar esta ley rápidamente. No quisiera acompañarlo en la tesis, o si alguien hace la moción de que esto vuelva a Comisión, no lo acompañaría porque considero que ésta es la mejor oportunidad, ahora que ya lo hemos vuelto a tocar, de aprobar esta ley que es sumamente importante.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo le agradezco, señor Diputado, pero parece que me está adivinando o quiere adivinar. Yo no la estoy mandando de nuevo a Comisión, yo estoy diciendo que en lo personal aparenta -por la cantidad de Diputados que quieren hablar sobre un mismo artículo de la ley- que no hay consenso, porque cuando hay consenso -de acuerdo a la experiencia que tenemos- son muy pocos los oradores que se apuntan para discutir una ley. Pero yo puedo estar equivocado en esa apreciación, no hay ningún problema, voy a estar equivocado en esta apreciación y en muchísimas otras, porque yo no soy dueño de la verdad.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SWCHARTZ CUNNINGHAM:

Señor Presidente, a mí me gustaría que se me aclarara lo del artículo 18, si hay alguna moción con respecto a esto, porque eso de la concesión que puede ser cedida, traspasada y arrendada, en forma total o parcial, me da la impresión de que nuestros recursos naturales pueden estar en poder de manos privadas y los privados pueden hacer lo que quieran con ellos. Aquí hemos dicho que los recursos naturales son de la Nación, y dejar esto así, tal a como está este artículo 18, es como decir, aquí yo puedo venir, consigo una concesión y después, si no tengo con qué invertir, la puedo vender.

Y es lo que decía yo en mi intervención cuando se comenzó a discutir esta ley, que aquí pueden venir inversionistas de maletín con maletines vacíos y querer irse con maletines llenos de reales. Me parece que dejar este artículo así a como está, es dejar el arca abierta para que aquí venga cualquiera y pueda vender nuestros recursos naturales a como quiera. Yo quisiera saber si hay algún artículo o alguna que le ponga freno a esto, porque si esto se deja así, yo haría la moción de que este artículo no pueda pasar, aunque voten en contra, para dejar constancia histórica de que yo me opongo a que nuestros recursos se puedan vender como chocolates en la esquina.

Yo quisiera que la Comisión de Medio Ambiente, si tiene un artículo que ponga un freno a esto, o un control sobre esto, que nos lo diga, si no yo tendría que hacer una moción en contra de este artículo, porque no me parece que los recursos naturales sean puestos a la venta así.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera hacer tres aclaraciones alrededor de lo que aquí se ha estado planteando. En primer lugar porqué de las cincuenta mil hectáreas. Hay un estudio técnico que dice que lo máximo debe ser éso. Como venía la propuesta, no planteaba ningún techo de cuánto debía ser; incluso al momento del debate en el dictamen, cuando estuvimos recogiendo las propuestas hubo planteamientos de que le pusiéramos algo, que le pusiéramos doscientas mil hectáreas, que para nosotros es una exageración. Entonces llegamos al consenso sobre la base, después que hicimos consultas con alguna gente que ha trabajado en este asunto, dijeron que podía andar entre cuarenta mil y cincuenta mil hectáreas. Nosotros planteamos el techo de los cincuenta mil. Eso es lo primero.

Lo segundo, ¿por qué planteamos que la concesión minera no debe ser susceptible de división material? Precisamente para que alguien que agarre una concesión no venga aquí y después la tuquee y comience a venderla. No puede ser así, ¿por qué? Porque nosotros estamos clarísimos de que aquí ha habido gente que las concesiones las ha andado en los maletines, tanto a lo interno como fuera del país, vendiéndolas como que si los recursos naturales -como decía el Diputado Schwartz- fueran aquí chocolate o un gajo de mangos. Entonces no es así, por eso planteamos este asunto.

Y lo tercero que quiero aclarar, es que nosotros hicimos un artículo nuevo de consenso que tiene que ver con este asunto del artículo 18, que dice: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio deberá ejercer control para evitar la transferencia y los negocios ilícitos de las concesiones mineras, dentro o fuera del país, por parte de los beneficiados, procediendo a cancelarlas de inmediato, si se comprueba el ilícito". Por eso nosotros hicimos este artículo, porque efectivamente había una preocupación correcta de varios Diputados en relación a este asunto.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pero ese artículo nuevo no dice nada. Pero bueno.

Tiene la palabra el honorable Diputado Mario Lizano.

DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Queremos agregarle la palabra "no", al artículo 18, la cual diría así: "La concesión minera no puede ser cedida, traspasada y arrendada en la forma total o parcial". Y el resto sigue igual. Firman la moción, Carlos García, Fagot, Pepe Matus, Carlos Rodríguez, Mario Lizano, y también Pablito Sierra.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Willian Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Gracias, señor Presidente.

Indiscutiblemente la importancia que tiene esta ley es de gran valor, pero esa trayectoria que puede tener importancia a mí me parece como que se está diluyendo. No encuentro yo la razón. Si acaso la Comisión o los miembros de la Comisión dijeron que había consenso, cómo es posible que a estas alturas tenga yo que oír más de treinta mociones. Le aseguro que usted no se acuerda de la primera moción, señor Presidente, ni va a conciliar ninguna de las restantes. Entonces cómo vamos a sacar después, que efectivamente el consenso que dicen se manifestó estos de la Comisión, para conciliarla con las otras.

Vamos a ir una por una para tratar de conciliarla con la que hubo de consenso; hasta el fondo me voy a ir y voy a tener que votar completamente desorientado. Y esta ley que es de importancia, necesarísima por la trascendencia que tiene, no va a salir con la formación que nosotros deseáramos. Yo le recomendaría a estos señores de las dos Comisiones o a la Comisión que dictaminó, que por favor por lo menos traigan acá un suscinto de lo que ellos llaman consenso y que se lo repartan a todos los Diputados, para que ellos más o menos vayan enterándose, diciendo que sí o que no a esas mociones que están disparadas así como cualquier balazo.

Por favor, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

La Junta Directiva ha determinado rogarle ahorita a los miembros de la Comisión respectiva, que se pongan de acuerdo con todos los mocionantes para ver si pueden mañana llegar a un acuerdo, porque hay mociones que son completamente encontradas. Para poder seguir en esto, es lo mejor que podríamos hacer.

Entonces se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.

































CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MIERCOLES VEINTIUNO DE FEBRERO DE 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
(DECIMA SEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se ruega a los señores Diputados que tomen sus asientos, por favor, para empezar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLO ORUE
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
MARCO ANTONIO CASTILLO ORTIZ
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONIDAS PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL SOCORRO RIOS PEREZ
ALBERTO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
JORGE ALBERTO SAMPER BLANCO
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
ISMAEL JOSE TORREZ CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación deL quórum 64 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

Vamos a seguir con la Ley de Minas.

Mientras no esté el Presidente de la Comisión, vamos a la PRESENTACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Adéndum No. 2 PRESENTACION DE PERSONERIAS JURIDICAS.

6.53 ASOCIACION MISION APOSTOLICA LA FE EN CRISTO (AMAFEC)

6.54 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO

6.55 ASOCIACION EN MARCHA POR LA SOSTENIBILIDAD (EMPSA).

6.56 ASOCIACION DE NICARAGUENSES GRADUADOS EN COLEGIOS Y UNIVERSIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS (N-USA GRADUATES).

6.57 ASOCIACION THE INTERNATIONAL WOMEN´S CLUB OF NICARAGUA Y/O CLUB DE DAMAS INTERNACIONALES.

6.58 FUNDACION ALFABETIZACION DE NICARAGUA (ALFANIC)

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Defensa y Gobernación para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Es La Agenda base: DISCUSIÓN DE DICTAMENES DE PERSONALIDADES JURIDICAS PRESENTADAS POR LA COMISIÓN DE DEFENSA Y GOBERNACION.

5.1 ASOCIACION NIÑAS DEL FORTIN

5.2 ASOCIACION PARA LA SOLIDARIDAD Y DESARROLLO DE LEON (SOY DE LEON).

5.3 ASOCIACION DE DOCENTES APOSTOLES NICARAGUENSES (DOCAN).

5.4 ASOCIACION PABLO ANTONIO CUADRA (APAC).

5.5 ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIIOS DE ESTELI (ASOPRAES).

5.6 ASOCIACION DE JOVENES POR LA CULTURA DE MATEARE, RODOLFO CHAVEZ IN MEMORIAM (J.C.M.)

5.7 ASOCIACION DE DESARROLLO ECONOMICO LABORAL, HOTEL PRINCES (ADELHP).

5.8 ASOCIACION UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA (UCN).

5.9 ASOCIACION DE LAICOS.

5.10 ASOCIACION CENTRO NICARAGUENSE DE DERECHOS SOCIALES (CENIDES).

5.11 ASOCIACION INSTITUTO PAULO FREIRE (IPF).

5.12 FUNDACION JOSE DOLORES GAMEZ (FUNGAMEZ).

5.13 FUNDACION CENTRO DE CAPACITACION EL PEREGRINO (F.C.C.E.P.)

5.14 FUNDACION CULTURAL NICARAGUENSE, NUEVO SIGLO (FUNISIGLO)

Personalidades Jurídicas Tomo I, 5.1, en el Tomo No. II

SECRETARIO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 21 de Noviembre del 2000


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, nos reunimos para dictaminar la solicitud de la Personalidad Jurídica de la ASOCIACION NIÑAS DEL FORTIN, con domicilio en la ciudad de León, presentada por la Diputada Dora Zeledón, en la continuación de la Segunda Sesión ordinaria de la XVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el veinticuatro de Octubre de dos mil.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promoción y ejecución de proyectos integrales de infraestructura y desarrollo urbano y rural. 2) Promoción y ejecución de proyectos para la mujer y la niñez.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: BERNARDA DE LOURDES LOPEZ REYES; Vice-Presidente: ANA YOLANDA SANCHEZ ARAGON; Secretario: AMALIA CUADRA ROCHA; Tesorero: JOSE DIONISIO MORA NUÑEZ; Fiscal: JURGEN STEIDINGER; Vocales: CARLOS ALBERTO MELENDEZ BLANDON Y ALMA LILA RIOS GUINEA.

Los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Asimismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 56, inciso 5 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION NIÑAS DEL FORTIN.

Atentamente,

COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN


WILLIAM MEJIA FERRETI RENE ARAUZ LOPEZ
PRESIDENTE SEGUNDOVICE PRESIDENTE

CARLOS HURTADO CABRERA JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

ANGELA RIOS PEREZ ERNESTO ROMERO ANGULO
MIEMBRO MIEMBRO

MAXIMINO RODRIGUEZ M. CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Aquí tengo cinco apuntados,hasta Noel Pereira Majano.


Tiene la palabra Miguel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ:

Señor Presidente, pido la palabra para otro aspecto después que se apruebe este punto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra.

Rita Fletes.

DIPUTADA RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Estoy llamando la atención, y propongo que se mande otra vez a Comisión el punto 5.7: Asociación de Desarrollo Económico Laboral del Hotel Princess. Yo creo que esto va en contra de la libertad de organización de las centrales sindicales, independientemente de su partido político y de su filiación. Señor Presidente, yo creo que si nosotros empezamos a aprobar aquí este tipo de asociaciones, no estamos abonando para la unidad de las fuerzas sindicales del pueblo de Nicaragua. De manera que yo propongo que se profundice más sobre esta asociación.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Es una asociación de trabajadores, y aquí hay sindicalismo libre; se puede o no asociar. No le veo yo las razones, pero bueno, en fin...

Tiene la palabra Francisco Espinoza.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA:

Muchas gracias, señor Presidente.

No es una organización libre, es una asociación solidarista que ya la han disfrazado en contra, porque estas son organizaciones anti-sindicales que de hecho la OIT ya las ha rechazado y las desconoce como representantes de los trabajadores. Esta Asociación de Desarrollo Económico Laboral del Hotel Princess, yo pido que sea sacada de todas estas personalidades jurídicas, porque es una organización que viene en contra de los intereses de los trabajadores porque es manejadas por los patrones. Estoy seguro que si se va a investigar, el Tesorero y el Presidente son dirigentes o jefes de personal o algo grande de la empresa, y generalmente están manejadas por los patrones.

Por eso pido que sea eliminada de aquí y que se investigue si se quiere, pero este tipo de organizaciones sólo vienen a hacer daños a los trabajadores.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, que se devuelva a la Comisión para su investigación y que se sometan a aprobación todas las demás. No se van a devolver todas, entonces que se devuelva exactamente ésta a la Comisión para su debida investigación, y que se pronuncie sobre ésa la Comisión.

Sobre el mismo caso, Emilio Márquez.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ:

Gracias, Presidente.

Realmente yo estoy de acuerdo en que todas las demás las debemos aprobar el día de hoy. Fíjese bien, Presidente. Yo le quiero pedir a todo el pleno y a usted como Presidente de la Junta Directiva, que se declare improcedente y se deniegue la personería. No hay para qué volverlo a Comisión porque, va a regresar la misma, el dictamen ya lo hicieron los asesores y los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación; sería llover sobre mojado, y yo le quiero decir, cuál es la preocupación nuestra. Estas son asociaciones raras, y ése es un enmascaramiento donde están involucrados funcionarios administrativos.

Y así como están preocupados y presentan un proyecto de ley para que se les apruebe aquí una personería jurídica, así deberían de permitir que los trabajadores se organicen libremente a como lo manda la Constitución y a como está definido en el Código del Trabajo. Con esta misma libertad que han venido aquí, así deberían de permitirles a los trabajadores pero eso no es cierto, éstás son organizaciones antisindicales que se transforman en organismos antídotos de los sindicatos. No es la primera vez en este país, no es desde ahorita que aparecen estas organizaciones, ya las hemos visto funcionar y tienen grandes recursos para someter y reprimir a los trabajadores.

Por lo tanto, yo pido a todos los colegas que a esta Asociación le sea denegada la personería.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación si la Asociación Económica Laboral Hotel Princess se aprueba o no se aprueba.

Los que voten a favor, en rojo, los que voten en contra, en verde.
A votación.

Pongan atención, por favor, los que van a votar en contra de que se apruebe la Asociación, marcan verde; los que van a votar a favor, en rojo. Eso fue lo que dije.

Vamos a cerrar la votación.

40 en contra de que sea aprobada la Asociación, 17 a favor. Queda rechazada.

Se someten a votación todas las asociaciones restantes.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las Asociaciones.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION NIÑAS DEL FORTIN, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.3 La ASOCIACIÓN NIÑAS DEL FORTIN, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra. A abstención, aprobado el artículo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, aprobado el artículo, y así todas las asociaciones que se nombraron.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Continuaremos con la Ley de Minas. Vamos a seguir con el artículo 21, que está en el Capítulo IV, Tomo No. II, Punto 3.4.

Quedó pendiente la votación de las mociones del Capítulo III, Tenemos que votar primero las mociones del Capítulo III.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación las mociones de consenso, pero antes tiene la palabra Miguel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL CASCO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente, por concederme la palabra.

He pedido en esta oportunidad la palabra para recordar que ésta es una fecha muy importante en la historia de los nicaragüenses. Un día como hoy, hace sesenta y siete años fue asesinado el General Augusto Sandino, hombre que representa la lucha por la dignidad de los pobres en este país y que sintetiza realmente la dignidad de los humildes de Nicaragua. Sandino representa realmente la lucha por la justicia, la lucha por la dignidad de los nicaragüenses y hoy que se están cumpliendo sesenta y siete años de su asesinato, es importante que en esta Sesión de este Parlamento donde decimos que luchamos por los obreros, por los campesinos.

En esta Sesión de este Parlamento donde representamos al pueblo, a los distintos sectores de la Nación es importante que recordemos la memoria de ese hombre, de ese héroe, de Sandino, que no pertenece a ningún partido sino que pertenece al pueblo, pertenece a los humildes, a los desposeídos; de ese hombre que prefirió la muerte en vez de rendirse ante los atropellos de aquel momento y que para muchos es un modo de vida y para otros un modelo de vida, es importante que en esta mañana de hoy, 21 de Febrero en que se conmemora y se recuerda la vida de Sandino, su obra, su pensamiento y su acción, nosotros como parlamentarios, representantes del pueblo, y esta Asamblea, le rindamos un pequeño homenaje, señor Presidente.

Estoy solicitando que en memoria a Sandino, su lucha, su gesta y su acción, podamos dedicar un minuto de silencio en memoria del este Héroe Nacional Augusto César Sandino, asesinado un día como hoy, hace sesenta y siete años.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

De acuerdo, un minuto de silencio...

Vamos a leer las mociones de consenso del Capítulo III, señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Moción de consenso al artículo 13: "Modificar al final del párrafo, para que se lea así: "El lote minero tendrá un área máxima de cincuenta mil hectáreas, y se otorga por un período de veinticinco años prorrogables por otro período igual". Es moción de consenso.

Moción de consenso del artículo 15. Dice: "Eliminar última oración del párrafo cuarto, que dice: "La concesión minera es susceptible de división material". Moción de consenso también.

El artículo 17, modificarlo para que se lea de la siguiente manera: "La concesión minera otorga a su titular, con carácter exclusivo dentro de los límites del perímetro concedido indefinidamente en profundidad, además del derecho de extraer, aislar, almacenar, transportar, vender y exportar, todos los recursos minerales encontrados dentro de la circunscripción correspondiente, el derecho exclusivo de reconocimiento y de exploración".

En artículo 18, modificar la primera línea para que se lea así: "La concesión minera puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial": El resto queda igual.

También hay una modificación al mismo artículo 18. En la anterior dice: "La concesión minera puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial". Ahora, agregar un párrafo al artículo 18, al mismo artículo anterior: "Sin perjuicio de lo establecido" en el párrafo anterior, "El Ministerio de Fomento Industria y Comercio deberá ejercer control para evitar la transferencia y los negocios ilícitos de las concesiones mineras dentro o fuera del país, por parte de los beneficiados, procediendo a cancelarlas de inmediato si se comprueba el ilícito".

O sea que estas dos mociones al artículo 18, una dice que puede ser transferible, que puede ser vendida, cedida; y la otra dice que no puede ser transferida mi vendida. Yo creo que deben explicar mejor ésto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Antes de someter a votación estas mociones de consenso que están firmadas por los jefes de bancadas de todos los partidos, voy a dar la palabra. El último orador es Edwin Castro Rivera; hay ocho oradores, igual que ayer.

Tiene la palabra Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Yo quisiera llamar la atención de mis colegas de todas las bancadas de esta Asamblea, porque la Ley de Minas es algo muy delicado que no debemos partidarizarlo ni mucho menos; tenemos que legislar como buenos nicaragüenses que somos todos, independientemente de nuestros partidos. Quiero en primer lugar hacer esa aclaración. En segundo lugar quisiera decirles, queridos colegas, que cuando yo fui Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de esta Asamblea Nacional, fue cuando se aprobó la Ley de Recursos Naturales y de Medio Ambiente que está ahora en vigencia en este país.

Esta Ley de Recursos Naturales fue una ley marco, que es como una ley paraguas bajo la cuál se desglosan de forma armoniosa un conjunto de leyes que deberían de normar la explotación de los recursos naturales, tanto los sostenibles. Así como los recursos naturales no sostenibles, y así, quedó hecha en 1996, la Ley Forestal, la Ley de Pesca, y la Ley de Minas que hoy estamos viendo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:

Gracias, señor Presidente.

El hecho de que dos de su bancada...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Discúlpeme, por favor. Me pareció que al señor había terminado, porque puso un silencio más o menos de un minuto. Entonces discúlpame, Omar; hombré, simplemente pusiste un punto suspensivo y era seguido.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Estaba esperando que terminaran las dos tertulias que habían allá arriba, y algunas tertulias que habían aquí abajo, porque no se puede estar en tertulias y en un debate parlamentario tan serio, pues. Más bien por respeto a los que estaban en la tertulia fue que suspendí la palabra. Entonces decía, Presidente, que este proyecto de Ley de Minas que fue hecho en 1996 y fue consultado con todo el país, y lo estamos viendo hasta ahora, ha pasado como cuatro procesos más de consulta. Pero hay algo que quiero señalar.

A finales de 1996, la Asamblea Nacional, en ese tiempo sacó una moratoria de concesiones mineras, una moratoria de las concesiones de pesca, de acuicultura, y forestales, hasta tanto no se aprobaran estas leyes, porque lo que había en el Ministerio de Fomento, era un gran negocio, un gran "bisne". Aquí se daban las concesiones mineras, pesqueras y forestales que y se vendían a particulares, y estos particulares a su vez las revendían después

Presidente a otros. Yo recuerdo -y ahí lo debemos tener en algún sitio porque logramos conseguirlo- un par de números telefónicos, de una oficina donde se vendían concesiones.

Es decir, aquí llegó a tal grado el relajo y el tráfico de recursos naturales, que habían bróqueres de concesiones de los recursos naturales de este país, tanto de los renovables como de los no renovables. Usted marcaba un teléfono, Presidente, y preguntaba por un nombre y un apellido que no se le puede dar, y preguntaba: mirá, ¿tenés alguna concesión de acuicultura por ahí, que sea particular, no del gobierno? O bien usted preguntaba: ¿tenés alguna concesión de exploración o de explotación minera? Mirá, tenemos ahora al lado de Río San Juan. Te compro una concesión. A ese nivel llegamos, Presidente.

Por eso fue que se pasó la moratoria de concesiones hasta tanto no estuviesen estas leyes. Lamentablemente cuando entramos al presente Gobierno, sin estar aprobadas estas leyes -la forestal, la de pesca, la de minas, la de hidrocarburos- se suspende la moratoria de las concesiones. Y nosotros tenemos cuatro años, vamos a cumplir cinco años, queridos colegas, de tener los recursos naturales "algarete", en manos de los funcionarios y en manos de la gente que viene de afuera o de adentro. Nuestros recursos naturales, Presidente, queridos colegas, han estado en manos de ellos en estos cuatro años, porque no hemos aprobado la ley y suspendimos la moratoria.

Y quiero que comprendan- e invito a mis colegas sandinistas, liberales, de Camino Cristiano y conservadores- por qué me opongo con tanta vehemencia a este artículo, en la forma en que está hecho; y me opongo a la forma en que la Comisión hizo consenso, aunque esté mi partido. Déjenme disentir de mi partido por primera vez en cuatro años, por la Patria, porque primero está la Patria y después mi partido aunque me cueste un regaño de mi partido, por no estar de acuerdo con ese consenso. Pero es que yo no puedo estar de acuerdo como nicaragüense, en que se diga aquí, por ley, en la Ley de Minas que las concesiones se pueden traspasar, alquilar, vender, rentar, rifar, poner en la ruleta...Hombre, qué falta de seriedad.

Yo no puedo comprar una concesión y luego que venga "Chepe" González y me diga: Omar, te compro la concesión, te compro el canal o alquílámelo; y luego Jaime me dice, hombré Omar, quitásela. Y "Chepe" se la pasa a Jaime por unos dólares más, o la vende por unos dólares menos. Yo lo que le puedo aceptar, Presidente, porque no es malo, es la segunda parte del artículo. No veo por qué sea mala la segunda parte del artículo, que si yo tengo una concesión y me quiero juntar con usted, y juntamos esfuerzos, hagámoslo, Presidente; hagámoslo, juntemos esfuerzos, juntemos su concesión y la mía, y nos capitalizamos, y así podemos trabajar una concesión.

Con lo que yo no puedo estar nunca de acuerdo es que sean cedidas, traspasadas y arrendadas, porque se presta al tráfico de concesiones; hay corredores de concesiones, y estos son recursos naturales no renovables; no es ni siquiera un bosque que vos podés decir, hombré treinta o cuarenta años después se puede reparar el mal. Entonces, Presidente, permítame no estar de acuerdo y presentar con el compañero Nathán Sevilla... Y espero que no me haga lo de ayer, que cuando estaba escribiendo la moción sometió a votación el artículo. Y en el caso de mi partido, yo lo llamo a la reflexión.

Estas cosas son demasiados delicadas como para que anden decidiendo nada más a nivel de la Junta Directiva o a nivel de la Comisión, al nivel que haya sido; pero yo creo que son cosas delicadas que tienen que consensuarse más con esta bancada, pues tampoco van a venir así nada más a levantar la mano de manera ciega.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Después de darle la palabra a los que están apuntados, voy a someter una por una las mociones. Y van a ir a votación, porque tengo que someter las mociones a votación; el que quiera votar a favor, a favor; los que quieran votar en contra, en contra.

Cada una de las mociones las voy a someter a votación, artículo por artículo y moción por moción.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias.

El día de ayer, en este artículo 18, decía yo que no podíamos votar a favor de que la concesión minera pueda ser cedida, traspasada, ni arrendada en forma total o parcial; eso es totalmente inaceptable. Y es totalmente inaceptable porque nosotros en el terreno y en la práctica hemos visto cómo recursos naturales se han conseguido concesiones y después se han andado vendiendo, se ha andado buscando mercado con estas concesiones. La verdad es que si le metemos la "colita" que se le quiere meter dejando intacto el artículo, prácticamente estamos haciendo nada.

Aquí debemos ser categóricos en que los recursos naturales, los que tanto defendemos aquí, son propiedad del Estado; por lo tanto un particular no puede andar vendiendo los recursos naturales que son del Estado. Imagínense ustedes, llegamos al colmo todavía de decir que lo pueden arrendar. Y no le veo sentido. Y ponerle la otra "colita" es como decir te engaño pués, para engañarte; para contentarte; dejemos lo que está y te pongo la "colita" para que vos estés contento. Me parece que no puede ser así. Aquí debemos ser categóricos en decir que la concesión minera no puede ser cedida, traspasada ni arrendada en forma total o parcial.

Es que es una propuesta que había ayer aquí, esa tiene que ser, me parece; lo demás es tratar de enredar la cosa. Me parece que la ley debe quedar clara, debe quedar bien clara, si no vamos a fomentar la corrupción que ya existe. Aquí hay concesiones de exploración minera que tienen años de no haber sido ejercidas y ahí están todavía en el Ministerio. Y tenemos nombres, tenemos información, tenemos cantidades, tenemos extensiones de tierra. Esa información la tenemos, señor Presidente, no es el caso de decirla aquí, pero si ustedes la quieren yo se la puedo dar, de gente que tiene concesiones de exploración obtenidas de manera truculenta y que no hacen uso de ella esperando el mejor postor para venderla. Entonces yo creo que aquí debemos ser claros en esto.

Y si no hay una moción, yo someto la moción de que no sea traspasada, porque entiendo que hay una para que no sea traspasada ni vendida. Yo apoyo esa moción.

Muchas Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT MULLER:

Gracias, señor Presidente.

Yo le voy a decir, señor Presidente, que el hecho de que dos Diputados, el jefe de la bancada sandinista y el jefe de la bancada del PLC estén de acuerdo en una moción o punto determinado, no necesariamente quiere decir que el resto de los Diputados de esas bancadas están de acuerdo para decir que es una moción de consenso; mucho menos miembros de otra bancada que ni siquiera sabían que estaban poniéndose de acuerdo sobre ese punto determinado. De tal manera que mandar a votar aquí a equis moción, alegando que hay consenso el Diputado William Mejía Ferreti y porque el Diputado Bayardo Arce se pusieron de acuerdo, eso es irrespetarnos soberanamente. ¿Acaso estamos pintados en la pared para no opinar aquí? ¿Y nuestras mociones? ¿Y nuestra participación?

Yo no estoy representando intereses de Willian Mejía o en su defecto de Bayardo Arce aquí. No, en ningún momento, y dentro de ese marco... ¿A lo mejor mi español... debo seguir aprendiendo. Sí si, tenés razón, Doctor). Mirá lo que aquí dice: "Solicitud de una concesión en trámite, de una área protegida donde esté prohibida la minería" Y leyó el Doctor Pedro Joaquín, Secretario de nuestra Junta Directiva, que era una cuestión de consenso, textual -porque yo iba leyendo detrás; una área protegida donde esté prohibida la minería. Eso significa que hay otras áreas protegidas donde no está prohibida la minería. Solapadamente te está diciendo, así como está escrito, que hay áreas que pueden estar protegidas y que no está prohibida la minería. Esa redacción está mala; eso es uno.

En esa moción, varios Diputados de la Costa Atlántica -por no decir todos, porque no fueron todos- le pusimos una "colilla" en el 14, "siempre y cuando no afecten territorios indígenas y áreas protegidas",y eso no aparece. Las palabras" territorios indígenas y áreas protegidas", así como está no aparece en el consenso, y ahora someten a votación como de consenso. ¡Idiay!., aquí nos van a echar la aplanadora. Y qué va a pasar con el territorio que estamos alegando? ¿Qué va a pasar a como está redactado aquí? Con una ley tan delicada como ésta, si hay que llegar hasta las doce de la noche a la una de la mañana, aquí quedémonos, pero no dejemos pasar un artículo si no está suficientemente discutido, porque es un área muy sensible.

Quién era el dueño de la licencia de Nepttune Gold Company en Bonanza? Miren, el gringo era Donald Spencer; vamos a los archivos. Y Donald Spencer no conoció ni Bonanza. Tampoco voy a decir que ganaba mil dólares por ser dueño de la licencia, porque no conozco ningún cheque. Ah, pero no era gratis, de eso hay que estar claros. Eso se llama traficante de licencia. Y yo me sumo a lo que dice el Doctor Mario Lizano en esa moción. Hay una moción puesta. No podemos dejar pasar por desapercibidos estos artículos, alegando consenso como locos, porque nos vamos a arrepentir. Y en mi caso particular les aseguro que me van a pasar la cuenta, porque hay artículos aquí que son anti-indígenas, hay artículos que son anti-costeños, hay artículos anti-siete u ocho mil guiriseros, ya vamos a llegar a ese punto, más adelante.

Imagínense que en el triángulo minero, si digo que hay menos de siete mil, aquí vengo a mentir; hay mucho más de siete mil guiriseros, todo mundo lo sabe, Nicaragua es pequeño, ¿y le vamos a dar un porciento cuando en el mapa minerológico no hay un espacio para más concesiones? Todo está dado. Aquí lo que venimos a hacer es "orates frates", y de aquí nos vamos "in saecula saeculorum" a bendecir las concesiones que ya están ¿Y dónde van a ir a guirisear? Un porciento, imagínate. A la mentalidad de quién, Dios mío, se le ocurrió poner un porciento del territorio de toda la Costa, porque toda la Costa está ya concedida, si no, vayan a Recursos Naturales a que les enseñen el mapa minerológico del país y se darán cuenta de que todo está crucificado...¿Y adónde van a mandar a los guiriseros con un porciento, y a los que son dueños? Y si no ponés territorio indígena, ¿adónde van ir a guirisear.

¿Y usted cree que hay cuarenta comunidades indígenas que viven de la guiricería?. No señor son un montón,y ahí es donde hay que tener mucho cuidado. Y llamo la atención, señores de la Junta Directiva- no sólo a nuestro Presidente-, que artículo por artículo, hay que darle suficiente espacio de tiempo como para masticar debidamente y hacer pasar los artículos conforme a los sagrados intereses, y no por consenso de dos señores que a lo mejor no conocen qué cosa es la minería o la guirisería y a lo mejor no han estado en un campo. Perdonen, señores, pero aquí no es cuestión de consenso de dos personas; aquí es cuestión de que hay que discutir, si no, nos van a pasar la cuenta. Nosotros nos vamos, pero este pueblo se queda, señores.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que definitivamente esta ley es una ley muy técnica, y además de ser una ley técnica, lógicamente pega con los recursos naturales que como nicaragüenses debemos defenderlos. Yo creo que una de las cosas que tenemos para desarrollar este país son precisamente los recursos naturales, y dentro de esto, lógicamente lo que es la minería. Nosotros desde Junio venimos discutiendo esta ley en lo general, y lógicamente nos ha creado una serie de conflictos, una serie de problemas, precisamente por lo complicado que es la ley.

Sin embargo, yo quiero llamar la atención en lo siguiente. Aquí no se puede ubicar a chicos buenos, como los grandes defensores de los recursos naturales, como mi hermano Omar Cabezas, y los chicos malos como que si estamos entregando el país a los concesionarios. Y quiero decirles algo, no sólo a mis hermanos de la bancada sandinista, sino que también a los otros Diputados. Nosotros tenemos que tener más cuidado y estudiar más las leyes. Esta ley desde Junio está aprobada en lo general, y nosotros, en el caso de la bancada, hace un poco más de tres meses le pasamos a los compañeros de la bancada las mociones que se iban a discutir aquí.

Todavía el día de ayer, el Presidente de la Asamblea dijo que los que tuvieran mociones que las pasaran para ver cómo buscábamos que la ley saliera lo mejor posible. Nosotros ayer nos quedamos en la Comisión hasta las tres de la tarde y ni un Diputado llevó ninguna moción. Ninguno. Es bonito venir aquí al Plenario a debatir y decir que primero se es nicaragüense antes de partidario, poniéndose encima algunos Diputados que, con toda franqueza lo quiero decir desde este escaño, desde cada uno de estos escaños hemos defendido a como logramos defender los recursos naturales.

Nosotros hicimos un consenso, y donde estamos "pegados" -por decirlo popularmente- es en el artículo 18, que si a alguien se le da una concesión- y si no que los abogados me desmientan-, ése es un derecho real que tiene cada quien. El problema es que con los niveles de corrupción que han existido en este país", el que se quema con leche hasta las cuajadas sopla"; y también es cierto que aquí han andado funcionarios con maletines de concesiones, y por eso es que la Asamblea anterior hasta trabó -recuerdo yo- en la Ley 222 que no se siguieran dando las concesiones, porque precisamente parte de la gente del gobierno anterior, en el último período se estaban recetando concesiones de los diferentes recursos naturales.

Entonces cuando uno siente que están "chimando" los recursos naturales, es lógico y normal que uno venga a protestar aquí. Todos los Diputados tenemos el derecho de venir a hacer mociones aquí, y tienen que ser votadas, yo no le veo ningún problema; y lógicamente también creo que independientemente de que se diga que es una ley de consenso, pueden haber artículos que se mejoren al momento del Plenario; yo no le veo ningún problema. Entonces nosotros nos pusimos de acuerdo en que se le agregue, en el caso del artículo 18, que eso puede darse previa autorización del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, y cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos en la presente ley y su Reglamento.

¿Por qué? Porque de alguna manera vos no le podés dejar- y allí sí estamos de acuerdo- al concesionario que por su libre albedrío haga lo que él quiera con las concesiones, efectivamente él tiene que cumplir con los requisitos que establece esta ley, para que pueda suceder eso. Y aún más, yo les voy a decir una cosa. También este mismo artículo 18, con este agregado, queda defendido con el artículo 5 que dice en una de sus partes, al final, que se le quitará la concesión a aquel que un año después de entregada no comience el proceso de exploración; y que después de haber culminado el proceso de exploración, tres años después no comience el proceso de explotación. Y se dice que por mero derecho se le quita la concesión.

Ese artículo 5, con esa última parte ayuda a que efectivamente no se den los negocios ilícitos que se han dado en relación a las concesiones. Firmamos esta moción: José Manuel Espinoza, Omar Cabezas, José Ernesto Bravo, Rita Fletes, Nathán Sevilla y Augusto López.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper Blanco.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Gracias, señor Presidente.

Los problemas que estamos viendo con la discusión de esta ley, están originados por una parte en una debilidad que tenemos en el Estatuto General. Realmente aquí en el Plenario no deberíamos de venir a presentar mociones; las mociones deberíamos de presentarlas en la Comisión, igual como se hace con el Presupuesto General de la República. Porque, ¿qué es lo que pasa?, aquí se vienen a tirar "cabeceñas", señor Presidente. Cualquier idea loca, como se decía antes, se viene a lanzar aquí al Plenario de la Asamblea y después se entra en contradicciones.

Esta moción que se está presentando es contradictoria con el artículo 15, y ni el artículo 15 hemos querido modificar aquí, por una razón que yo desconozco. Se le quiere dar a las concesiones mineras la naturaleza de derecho real, y al dársele una naturaleza de derecho real se le está diciendo que es como una propiedad de inmueble, como cualquier otra y por lo tanto que se puede vender, se puede traspasar, se puede ceder, se puede hipotecar, y todos los actos y contratos que se pueden hacer como un derecho real, así está en el artículo 15 y nadie lo ha modificado.

Inclusive aquí se le está cambiando la naturaleza a la concesión. No sé por qué razón los proyectistas y los dictaminadores quieren mantener o quieren transformar la naturaleza de la concesión, que la palabra misma lo dice, transformarla a un derecho real, o sea a un bien inmueble, y por tal razón puede hacer lo que quiera la persona con el derecho real; y luego veníamos y queremos poner una limitación en el 18. Entonces lo que tenemos que hacer primero es componer el 15, eliminar esa figura de que la concesión minera va a constituir un derecho real; demos la oportunidad de que pueda gravarse la concesión minera, pero no le cambiemos su naturaleza; y una vez que le transformemos o le devolvamos su verdadera naturaleza a la concesión minera, podemos hacer todas las modificaciones en el 18.

Señor Presidente, mi propuesta es que este Capítulo III no lo aprobemos en este momento porque tiene muchas inconsistencias, vamos a aprobar una cuestión toda contradictoria, vamos a aprobar un arroz con mango, señor Presidente. Eso es lo que estamos aprobando por todas las "cabeceñas" que venimos a lanzar aquí al Plenario, porque irresponsablemente no estudiamos estos proyectos y no presentamos las mociones correspondientes en el seno de la Comisión; y como dice "Chemaya", no llevamos las mociones el día de ayer a la Comisión y ellos que se quedaron esperando las propuestas de modificación. El resultado son estas contradicciones que estamos aquí nosotros aprobando.

Mi moción concreta en todo caso es que este Capítulo III mejor no lo aprobemos, señor Presidente, porque vamos a aprobar toda una contradicción y una confusión. Estamos transformando la naturaleza de la concesión minera y ni siquiera nos estamos dando cuenta; estamos transformando la concesión, la estamos convirtiendo en un derecho real y luego a ese derecho real estamos supuestamente introduciéndole una limitación en el artículo 18, que es totalmente contradictorio con lo que estamos aprobando en el artículo 15, que dice que puede hacer cualquier cosa, menos constituirse en patrimonio familiar.

En concreto, señor Presidente, mi moción es que no se apruebe nada; que la Comisión reelabore este Capítulo con todas las mociones, nos traiga algo más digerido, más congruente; y en todo caso quienes tengamos observaciones las llevemos al seno de la Comisión, que le demos veinticuatro horas -tampoco necesitamos darle una semana para hacer ese trabajo-, y se lleven en esas veinticuatro horas las mociones que tengamos a la Comisión, que la Comisión las ordene y nos presente nuevamente un trabajo técnico y congruente en el Plenario. Y se incorporan -en caso que sean necesarias- las mociones que hemos presentado, tanto en el artículo 14 como en el 15 que se debe de modificar y que no se ha presentado ninguna -pues se debe eliminar esa naturaleza de la concesión minera-, y en el 18 y en los otros artículos, señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Gracias, señor Presidente.

El día de ayer el Diputado Mario Lizano introdujo una moción donde se anteponía la palabra "que no puede ser cedida", y yo creo que no fue leída por el señor Secretario. Esa moción la habíamos firmado el Diputado Sierra, el Diputado Fagot, el Diputado Rodríguez, el Diputado Lizano y mi persona. A mí me gustaría que se retomara esa moción que había introducido el Diputado Lizano. La verdad de las cosas es que aquí había un desorden en la entrega de las concesiones de exploración, a tal punto que casi todas las áreas de la Costa Atlántica ya están otorgadas bajo el sistema de concesiones de exploración y explotación. Aquí está el Ingeniero Jorge Prendi, de la Dirección General de Minas, que nos podría en cualquier momento brindar algunas explicaciones sobre este
anteproyecto de ley.

El día de ayer yo retomé este punto e inicié esta discusión, porque verdaderamente aquí a Nicaragua han venido inversionistas de saco, corbata y maletín. Y no es cierto el argumento que dice el Diputado Augusto López, que con este artículo vamos a correr a la inversión privada. No es cierto. Ese no es ningún argumento. Aquí vienen inversionistas, se les da la concesión y luego se van a venderla. El día de ayer yo expuse el caso del ciudadano Sinclair -y se los digo con apellidos- que después que le dieron la concesión de exploración la fue a vender por medio de Internet en los Estados Unidos.

Yo creo que debiéramos de reflexionar en este artículo y ponernos la mano en la conciencia como nicaragüenses y no como miembros de un partido político. A lo mejor -decía yo- en el segundo artículo que leyó el señor Secretario se podría anexar "previa autorización de la Comisión Nacional de Minería, podrá cederse, venderse o traspasarse". A lo mejor podría decir algo, pero no dejarle la discrecionalidad solamente al Ministro de Fomento.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Este Capítulo que se está debatiendo, creo yo que es el medular en esta Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, y me parece que siendo tan medular el Capítulo, debe tener realmente una congruencia en cada uno de sus artículos; y al modificar por la propuesta de consenso el artículo 18, en efecto el artículo 15 necesita también ser revisado. Por eso es conveniente que no se apruebe a la carrera el artículo 15, porque si el artículo 18 se modifica, es porque hay una percepción correcta de los legisladores de que no es posible permitir un tráfico libre de las concesiones sin una regulación de la autoridad o de la institución del Estado encargada de hacer estas concesiones, y de permitirle que se puedan ceder las concesiones o que se puedan arrendar. Figuras que ni siquiera están muy claras, si debe permitirse o no el arrendamiento.

Pero si es el Estado el que lo hace, entonces ya hay un control del Estado en el buen manejo de las concesiones, y podemos evitar lo que aquí están planteando algunos legisladores: un tráfico de concesiones, un mercado de valores en el que la concesión en sí misma se convierte en un bien que se puede vender en el mercado libremente, aunque el que la obtuvo tal vez no llenó los requisitos o no tenía la intención -aunque llenara los requisitos- de explorar y explotar esas minas, sino que su intención era tener esa comisión en sus manos para después írsela a vender a otra persona, a otra institución.

Pero se trata de las riquezas naturales de Nicaragua; se trata de un tema de soberanía nacional sobre los recursos naturales de un país. No se puede dejar al libre arbitrio de los particulares el que puedan vender o ceder un derecho de esta naturaleza que el Estado le está otorgando, pensando en la explotación racional de los recursos naturales que en este caso no son renovables. Cuando se trata de los recursos mineros, recursos no renovables, pero que si se ponen en manos de particulares cuyo único propósito u objetivo es negociar con las concesiones, entonces las concesiones pueden ir a parar a manos de extranjeros, a manos de personas que a lo mejor representan un interés contrario al interés de nuestra soberanía nacional, tal vez gente con la que tenemos serios conflictos limítrofes o que tienen intereses estratégicos
geopolíticos de apoderarse de Nicaragua.

Por tal motivo, creo yo que sería una tremenda irresponsabilidad de nuestra parte permitir ese libre comercio de las concesiones. Y creo que el artículo 15 deberíamos verlo mejor, porque hay una propuesta de la Red Nacional de Alerta Minera en la que intervinieron distintas instituciones, entre ellas el Centro "Alexander Bon Humbolt" que está bastante bien elaborada para la redacción del artículo 15, que en vez de estarle dando una acepción jurídica de derecho real, que se puede contratar libremente para todos los efectos, aquí se establece que la concesión minera se constituye en un contrato entre el concesionario y el Poder Ejecutivo, la que se extiende con todos los requisitos establecidos en la legislación nicaragüense, en el marco del respeto a las diferentes formas de propiedad existentes y preceptuadas en la Constitución Política.

Cuando existan transferencias de concesiones, debe cumplirse con los mismos requisitos de quienes obtuvieron la concesión original. Así lo plantea el artículo 15, como propuesta del Centro Humbolt; y valdría la pena tomar en cuenta esta propuesta. Lo mejor es que este Capítulo no se apruebe de inmediato, sino que se deje para mañana; sería conveniente porque así no dejamos una ley que en un artículo 15 da la impresión de otorgar todos los derechos reales y de libre comercio y libre tráfico de la propiedad, inclusive calificándola como inmueble. Y en el artículo 18 le metemos una limitante, y es el control del Estado que tiene que ser el que autoriza cualquiera de estos movimientos, ya sea de traspaso, ya sea de ceder la concesión o de arrendarla.

Yo propongo, pues, que la Junta Directiva sabiamente determine que esto no lo veamos hoy a la carrera, no lo aprobemos hoy a la carrera, sino que se presente mañana una propuesta de consenso.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado y último orador, Edwin Castro Rivera.

Después vamos a someter a votación moción por moción.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Celebro que realmente la observación que levantaron los compañeros de bancada sobre el artículo 18, fuera correcta, no se podía dejar en un libre comercio la concesión para simple traspaso, cesión o arrendamiento, al libre albedrío del concesionario, porque estamos hablando de concesiones, de recursos naturales, que por la Constitución deben ser tuteladas por el Estado. Por tanto, yo creo que la moción de cambio que se hizo, donde cualquier transacción económica que implique esta concesión debe ser tutelada por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, y de acuerdo a la ley y sus reglamentos, es totalmente acertada, no puede ser al libre albedrío del mercado porque estamos hablando de recursos naturales que es obligación tutelar.

Y creo que es correcto y de mayor valor el segundo párrafo que se mocionó en el artículo 18, que es donde el Ministerio tiene que velar para que no se hagan transacciones ilícitas en este aspecto. Queda todavía el planteamiento de Samper, que si una concesión es de derecho real o no, creo que es una semántica jurídica, dejando claro que tiene la seguridad el inversionista de tener una concesión como que fuera un derecho real; pero por ser concesión de recursos naturales está tutelada por el Estado. Entonces esto nos deja tranquilos en cuanto a la situación, y espero que apoyemos esta ley en el aspecto que nos corresponde.

Después tendremos probablemente una discusión en cuanto a los güiriseros históricos, que creo que hay que pensar como mantenerles sus derechos de tiempo adquirido y no simplemente reducirlos al uno por ciento. Entonces, sin más, yo pediría a la Presidencia que sometiéramos las mociones a votación.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, Secretario Pedro Joaquín Ríos, lea las mociones del artículo 13 al 15.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Se habían leído las primeras mociones y nos detuvimos en la moción del artículo 18; hay una nueva moción para el artículo 18.

Bueno, el Presidente dice que vamos a leerlas desde el principio y vamos a votarlas una por una.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Una por una vamos a votarlas.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Moción al artículo 13: "El lote minero tendrá una área máxima de ciencuenta mil hectáreas y se otorga por un período de veinticinco años prorrogables por otro período igual". Hasta ahí la moción del artículo 13.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 13.

Lea la otra moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Al artículo 15, hay dos mociones.

(No tengo mociones al artículo 14. Sí, aquí está, tiene razón).

Artículo 14. Modificar la línea final del artículo 14, que se leerá así: "o en una área protegida". Esta es del Diputado Steadman Fagot, él dio explicación y me parece muy correcta.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, a votación.

Verde sí, rojo no.

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

Lea la otra moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Hay dos mociones al artículo 15, una de ellas dice: "Eliminar última oración del párrafo cuarto, que dice: "La concesión minera es susceptible de división material".

Y la otra, porque creo que se van a votar en oposición, dice: "La concesión minera se constituye en un contrato entre concesionarios y el Poder Ejecutivo, la que se extiende contados los requisitos establecidos en la legislación nicaragüense, en el marco del respeto, a las diferentes formas de propiedad existentes y preceptuadas en la Constitución Política. Cuando existen transferencias de concesiones deben de cumplir con los mismos requisitos de quienes obtuvieron la concesión original".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No hay oposición en ninguna de las dos. Vamos a la primera moción, la que leyeron primero. Es "eliminar última oración del párrafo cuarto, que dice: La concesión minera es susceptible de división material".

Se va a cerrar la votación.

A votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción del artículo 15.

Vamos a la otra moción del mismo artículo 15, que dice: "La concesión minera se constituye en un contrato entre concesionarios y el Poder Ejecutivo, la que se extiende con todos los requisitos establecidos en la legislación nicaragüense, en el marco del respeto de las diferentes formas de propiedad existentes y preceptuadas en la Constitución Política".

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

33 votos a favor de la moción, 35 votos en contra de la moción. Rechazada la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Artículo 17. Modificarlo para que se lea de la manera siguiente: "La concesión minera otorga a su titular, con carácter exclusivo, dentro de los límites del perímetro concedido e indefinidamente en profundidad, además del derecho de extraer, aislar, almacenar, transportar, vender y exportar, todos los recursos minerales encontrados dentro de la circunscripción correspondiente, del derecho exclusivo de reconocimiento y de exploración".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Hay otra moción del artículo 17, o sólo esa es la moción?

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Del artículo 18 es que hay como cinco.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Para el artículo 17 hay otra moción?

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

No, del artículo 17 sólo es ésa, y del artículo 18 hay cuatro.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Sí, en verde; no en rojo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

3 votos a favor de la moción, 60 votos en contra de la moción. Queda desechada la moción.

Artículo 18.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Artículo 18. "La Concesión minera no puede ser cedida, traspasada, ni arrendada, en forma total o parcial". Agregársele la palabra "no".

Todas esas son mociones al artículo 18.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, a la Comisión, aquí hay seis mociones contradictorias al artículo 18.

Que lea la de consenso.

Yo les rogaría que se reunieran los mocionistas y que se pusieran de acuerdo.

Se va a suspender la discusión de la Ley de Minas y se va a posponer para mañana o el martes, mientras se ponen los mocionistas de acuerdo.

Señor Secretario, vamos a otra ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

¿Está lista la Ley de la Juventud?

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

En la Agenda base, Tomo II, punto 3.6: LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAAL DE LA JUVENTUD NICARAGUENSE.
DICTAMEN
Managua, 13 de Junio del 2000.



Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, recibieron el mandato de la Honorable Junta Directiva de dictaminar la iniciativa de Ley denominada: "LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGUENSE".

Para la elaboración del presente Dictamen, la Comisión de la Mujer realizó un proceso amplio de consultas, con representantes de Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales y de la Sociedad Civil, quienes brindaron sus aportes y observaciones a la Iniciativa de Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud Nicaragüense, a través de comparecencias en la Asamblea Nacional y otras por escrito. Estas fueron analizadas por esta Comisión e incorporadas en este Dictamen.

Las Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales y de la Sociedad Civil que dieron sus aportes y criterios son entre otros, los siguientes:

a) Ministerio de la Familia.

b) Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

c) Instituto Nicaragüense de Cultura.

d) Instituto de la Juventud y del Deporte.

e) Programa Nacional de Apoyo a la Micro-empresa.

f) Consejo de Iglesias Evangélicas Pro-Alianza Denominacional (CEPAD).

g) Arquidiócesis de Managua.

h) Representante de la Juventud Conservadora.

i) Representante de la Juventud Sandinista 19 de Julio.

j) Representante de la Juventud Liberal.

k) Representante de la Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA).

l) Representante de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC).

m) Representante de la Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO).

n) Consejo de la Juventud de Nicaragua (integrado por cincuenta y cinco organizaciones y redes departamentales de: Estelí, Somoto, Ocotal, Condega, Chinandega, León, Isla de Ometepe, Regiones Autónomas del Atlántico Sur y Norte).

o) Organismos No Gubernamentales:

- Puntos de Encuentro.

- Dos Generaciones.

- Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS).

- Centro de Adolescentes y Jóvenes (SIMUJER).

- Salvemos a los Jóvenes.

- Asociación Juntos somos alternativa.

- Programa de Adolescentes de SI MUJER.

- Club de Jóvenes Ambientalistas.

- DESAFIOS.

- Club Juvenil de PROFAMILIA.

- Grupo Venancia.

- Cruz Roja Nacional.

- Movimiento Comunal.

- Scouts de Nicaragua.

- Pastoral Juvenil.

- Movimiento Infantil "Luis Alfonso Velásquez Flores".

- SOL.

- Asociación Víctimas de Guerra.

- Fundación para la Democracia (FUNDEMOS).

- El Patriarca.

- Fundación Nicaragüense de la Mujer (FUNIC MUJER).

- Centro de Educación para la Democracia.

- Acción Médica Cristiana.

- Movimiento Juvenil del Campo.

- Asociación de Promotores de la Cultura.

Además se entrevistaron a cuatrocientos cincuenta (450) jóvenes líderes de los distintos movimientos políticos, económicos, deportivos, culturales etc., de los Departamentos de Managua, Masaya, Chinandega, Ocotal, León, Estelí, Matagalpa, RAAS, RAAN, Rivas y Carazo; de éstos el 65% son hombres y el 35% mujeres.

En este esfuerzo hay que destacar el protagonismo desarrollado por el Consejo de la Juventud de Nicaragua, el que participó de manera beligerante en todo el proceso, desde las consultas, hasta la formulación de la política de la juventud.

Asimismo no podemos omitir el apoyo brindado por la Autoridad Sueca para el Desarrollo (ASDI) en todo este proceso.

OBJETIVOS DE LA LEY:

Esta Ley tiene como objetivo el dotar a los y las jóvenes de un instrumento jurídico que proteja y promueva sus derechos y que obliguen al Estado y a la sociedad nicaragüense a crear condiciones sociales, políticas y económicas para que la juventud mejore su calidad de vida.

Con esta Ley, el Estado nicaragüense reconocerá a hombres y mujeres como sujetos de derechos y obligaciones, al mismo tiempo promoverá aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral para participar en la vida socioeconómica y política del país.

MODIFICACIONES A LA INICIATIVA DE LEY:

Con relación a qué edad se entiende por joven, la Comisión de la Mujer en esta Ley establecimos que se considera por joven a toda persona nacional o extranjera radicada en el territorio nacional cuya edad oscile entre los 18 a 30 años, en base a la opinión que dieron el 96% de las y los jóvenes consultados.

Además se establece en esta Ley, que se promoverá que las instituciones estatales y privadas contraten el 30% de mano de obra juvenil y las que cumplan o sobre cumplan con el porcentaje establecido serán incentivados a través de reconocimientos y estímulos.

Asimismo se institucionaliza la semana de la juventud entre el ocho y el doce de Agosto de cada año, en concordancia con la Primera Conferencia Mundial de Ministros y encargados de la juventud de todos los países, desarrollada en Portugal.

En esta Conferencia se declaró que a partir del año dos mil, el doce de Agosto será el Día Mundial de la Juventud, de igual manera se patentizó que para este milenio la prioridad de todos los gobiernos del Mundo será la atención y promoción del desarrollo integral de las y los jóvenes.

CONSIDERACIONES FINALES:

La Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, considera que esta Ley además de ser un instrumento de derecho, se convertirá en un aporte esencial para la planificación socioeconómica del país y además para la elaboración de políticas que ordene el quehacer de las y los jóvenes, y por ende estaríamos trabajando en la prevención del riesgo y la descomposición social de los mismos.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, procediendo de conformidad con los artículos 50 y 51 del Estatuto y artículo 71 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictamina favorablemente la LEY DE PROMOCIÓN AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGUENSE, ya que no contraviene la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Convenios Internacionales.

Managua, trece de Junio del año dos mil.

COMISION DE LA MUJER, NIÑEZ, JUVENTUD Y FAMILIA


GUADALUPE SANCHEZ ANGELES CASTELLON CASCO
PRESIDENTA PRIMERA VICE-PRESIDENTA

VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE RITA FLETES ZAMORA
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA

MARTHA HERIBERTA VALLE V. JOSE DE JESUS MIRANDA
SEGUNDA VICE-PRESIDENTA MIEMBRO.

Hasta aquí la exposición del dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Hoy estamos arribando en este Plenario a la discusión de una de las leyes más importantes que va a venir a garantizar los derechos económicos, políticos y sociales de la juventud de Nicaragua; y es que esta ley va a tener incidencia directa en esa juventud nicaragüense que anda entre el 65 por ciento de la población de este país. Es importante destacar que el proceso inicial para la elaboración de este proyecto de ley, incluyó la realización de un diagnóstico muy importante, un diagnóstico que está sintetizado en este libro que se llama "Entre los libros y la esperanza, las jóvenes y los jóvenes y sus propuestas de salida", que contó con insumos, como una encuesta nacional y consultas especializadas.

Y como ustedes han visto, aquí se ha destacado también la gran cantidad de instituciones del Gobierno y del Estado e instituciones de la sociedad civil que fueron consultadas, porque nosotros queríamos que esta fuera una ley que goce del respaldo, del conocimiento de los actores de la misma y los ejecutores en perspectiva de la misma. En esa dirección, creo que es importante que estemos arrancando este año con la discusión de esta ley, que fue empezado su trabajo en 1997, hablando de la parte diagnóstica, y luego dictaminada y presentada aquí al Plenario. Yo instaría a todo el Plenario de este Parlamento a aprobar esta ley, que es de consenso, porque hemos consultado a todas las fuerzas políticas, Gobierno, Estado y sociedad civil, y que de una vez por todas hagamos realidad los derechos de la juventud nicaragüense.

En esa dirección, yo quisiera también solicitar, a la par de que dentro de la Exposición de Motivos se retome lo que tiene que ver con la fase diagnóstica, que es muy importante, porque se trata de una encuesta nacional que se hizo con una muestra de mil doscientas personas del campo y de la ciudad, para que forme parte del memorial histórico de esta tan importante e histórica ley de igualdad de oportunidades, o Ley de Desarrollo Integral de la Juventud de Nicaragua.

Con eso yo les pido y reitero el respaldo a esta tan importante ley, tan ansiada por la juventud de Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMISIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Esta ley que actualmente tenemos en la Mesa, no es una ley que deba pasar como agua derramada en un lugar yermo. Tiene una significación tan importante, porque ella nos debe significar un dulce, un confite, dado para aquellos que están abriendo sus ojos en los albores de la gran responsabilidad ciudadana, en la busca de presente y de un porvenir sonriente. La juventud ha tenido distintos avatares, ella es la argamasa para ser la desgracia, las lágrimas, o a ser las sonrisas; y como tal ella ha sido muchas veces usada, y por ello, ella ha hecho posible que la Patria se arrodille con lágrimas que sufren los jóvenes y sufren los mayores.

Por esta razón es importante esta ley, porque realmente nosotros entendemos que ella, al establecer qué significa la edad de la juventud, viene a determinar hasta dónde llega el límite de la responsabilidad para cuando se tiene o no se tiene verdaderamente madurada la mente para el problema de las responsabilidades. Nosotros sabemos que esta ley está muy bien; pero sabemos también que tiene que haber un lugar de enseñanza, métodos de enseñanza para que los jóvenes sean debidamente ilustrados; no sólo darles letra muerta de una ley, sino también la forma de ilustrarlos para que ella se adentre en el mundo, capeando los arrecifes de las drogas, los arrecifes de la vagancia, los cantos de sirenas de los políticos, que quieren usar a los jóvenes como carne de cañón.

Por esta razón, debemos poner interés en los jóvenes y evitar que ellos sean instrumentalizados, para que se cumpla el designio del poeta cuando dijo: "Juventud, palanca omnipotente, modelo infinito, palanca y fuerza". Y la fuerza de ilustración del joven para defenderse en la vida, debe ser nuestra principal y primordial responsabilidad.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se le concede la palabra a la honorable Diputada Mónica Baltodano.

El último orador es Lourdes Bolaños.

DIPUTADA SUPLENTE JUDELLY ABURTO RUIZ:

Buenos días, señor Presidente, Mesa Directiva y Diputados.

Para mí es un gran honor poder estar en la Sesión en la que se va a aprobar la Ley de la Juventud. Hoy se conmemoran los sesenta y siete años del asesinato del General de Hombres Libres, Augusto César Sandino, y qué mejor día que hoy para que nosotros los legisladores podamos darle a la juventud nicaragüense, una ley que les permita tener derechos legalmente establecidos y también deberes y responsabilidades. La importancia de esta ley, para el pueblo de Nicaragua -tanto adultos como jóvenes- radica en que los jóvenes son efectivamente no sólo el futuro de Nicaragua, sino el presente de Nicaragua. Es por eso que se hace muy importante que esta ley sea analizada, valorada y aprobada, desde la importancia que eso significa.

Yo le pido a los Diputados que este día no sólo la aprobemos en lo general sino que valoremos artículo por artículo de esta ley, y que no se vuelva a engavetar. Esta es la esperanza de muchas organizaciones juveniles: que esta ley se vuelva un instrumento para todo tipo de acción de los jóvenes, en los partidos políticos, en las organizaciones no gubernamentales, en la sociedad civil. Esta ley va a ser un Código, un estamento con el cual se pueda trabajar, para lograr los beneficios de los jóvenes. Pero también quisiera destacar -y ruego la atención de todos- que esta ley como instrumento legal es grande, pero que también así sea el énfasis para validar y atender con recursos económicos todo lo que esto significa.

O sea que el artículo 25 -después de aprobada esta ley- también defina del Presupuesto de la Nación un presupuesto para que esta ley se pueda cumplir a cabalidad. Yo celebro el hecho de que ya esté en Agenda, que ya esté en discusión y que no quede en lo general, sino que apelo a que se discuta artículo por artículo hasta finalizar su debida aprobación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Angela Castellón Casco.

DIPUTADA ANGELA CASTELLON CASCO:

Gracias, señor Presidente.

En realidad hoy es un día en que nosotros -la Comisión de la Mujer- estamos pidiendo el apoyo a nuestros hermanos Diputados para que la Ley de la Juventud se pueda aprobar, y discutirla tanto en lo general como en lo particular. O sea que es una ley que en primer lugar viene a beneficiar a los jóvenes en estos momentos en que tanta juventud, no solamente la niñez y la adolescencia está en riesgo, sino que también los jóvenes; tal vez no en riesgo de las drogas sino que en riesgo de que no tienen oportunidades de trabajar, se les niega mucho los espacios.

Por lo tanto, es importante que los jóvenes tengan esta ley para que los proteja en todos los aspectos.

Para que sean en realidad tomados en cuenta por los gobiernos, por la sociedad civil; que se valoren todos los esfuerzos que ellos hacen como profesionales que aún andan en espera de encontrar un trabajo que les dignifique como personas. Espero que los colegas Diputados, tanto liberales como sandinistas aprobemos esta ley. Indiscutiblemente que tal vez tengan que hacer algunas objeciones y mociones, pero que las aprobemos para que los jóvenes no solamente sean utilizados a como somos utilizadas las mujeres también, en los momentos cuando se dan las campañas electorales; en ese entonces sí se les conoce, se les mira, se les escucha, pero cuando ya se toman los gobiernos, son muy pocos los que llegan a ocupar cargos.

Espero pues que la Ley de la Juventud sea bienvenida para todos los colegas Diputados y que se apruebe tal vez no hoy, pero que en realidad la aprobemos lo más pronto posible.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Lourdes Bolaños.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS:

Gracias, señor Presidente.

En realidad voy a sumarme a la lista de colegas que me han precedido en felicitar, porque lleguemos a culminar con esta ley lo más pronto posible. Creo que esta ley nos está abriendo el espacio del Siglo XXI, para que la juventud tenga las herramientas necesarias para la construcción del futuro de Nicaragua. Creo que es una ley sumamente educativa y sobre todo estratégica. Yo le pediría a los colegas Diputados que en realidad le pongan mente a esta ley; ahorita no nos escuchamos nadie, simplemente estamos construyendo el futuro de Nicaragua, y lamentablemente no nos estamos escuchando. En la edad en que nosotros pudimos hacer esta ley, o que hubiéramos tenido esta ley, otra cosa sería si nosotros hubiésemos tenido esta ley en nuestras manos.

Colegas Diputados, les pido por favor su atención, les ruego su atención, porque esta ley es trascendental para el futuro de Nicaragua; es una ley estratégica para el futuro de Nicaragua; es una ley que contempla las políticas de promoción socioeconómica para la futura Nicaragua; una ley que va a promover el empleo, que va a promover las empresas de la pequeña y mediana empresa. ¿Por qué no nos escuchamos nosotros? ¿Por qué no queremos escuchar lo que dice la juventud nicaragüense, cuando fue consultada profundamente en todo Nicaragua? Yo creo que es un irrespeto el que hemos tenido esta mañana al ser presentada esta ley, sin siquiera escuchar lo que en realidad significa esta ley para el futuro de Nicaragua.

Así es que, en este minuto de silencio que ha precedido después de estar reclamando porque nos escuchemos, colegas Diputados, abreviemos el paso de esta ley, aprobémosla y dejemos las puertas abiertas para que Nicaragua tenga un futuro mejor del que nosotros hemos tenido.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Con el ánimo de que las Comisiones agilicen y perfeccionen los proyectos de ley que tienen en su poder, voy a suspender la Sesión, y se cita para el próximo martes a las nueve de la mañana.






















CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA MARTES VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.(DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A los señores Diputados que están en las diferentes Comisiones, y a los señores miembros de la Junta Directiva, les solicitamos que regresen al Plenario porque vamos a principiar la Sesión.

Se les hace un llamado a los señores Diputados que están en las diferentes Comisiones, que bajen al Plenario por favor, para comenzar la Sesión.

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
MARCO ANTONIO CASTILLO ORTIZ
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
STEADMAN FAGOT MULLER
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO GARCIA PINEL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
JORGE ALBERTO SAMPER BLANCO
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
EDNA ADELA STUBBERT FLORES
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
ISMAEL JOSE TORRES CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Quórum con 62 Diputados.

Vamos a esperar que se integre otro miembro de la Junta Directiva, para abrir la Sesión.

Se abre la Sesión.

Señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adéndum N° 3, Punto II: PRESENTACION DE LEYES:

2.19: LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACION DEL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO E IDENTIFICADO CON EL NUMERO REGISTRAL 122,278, A FAVOR DE LA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO CENTRO CRISTIANO DE DESARROLLO FAMILIAR FE MUTUA (CECRISDEFA).
Managua, 06 de Febrero del 2001.

Doctor
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Su Despacho.

Honorable Señor Secretario:

Adjunto a la presente le remito el Proyecto de "Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo a la Donación del Bien Inmueble, Propiedad del Estado, e identificado con el número registral 122,278, a favor de la Asociación Civil sin Fines de Lucro CENTRO CRISTIANO DE DESARROLLO FAMILIAR FE MUTUA (CECRISDEFA). Acompaño a la presente la correspondiente Exposición de Motivos y el cuerpo de ley respectivo.

Esperando que los honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den acogida favorable a la aprobación del referido proyecto de ley, aprovecho la ocasión para presentarle las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Diputado Asamblea Nacional


EXPOSICION DE MOTIVOS

El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de mis derechos constitucionales y con fundamento en el Estatuto General y Reglamento Interno, presento a este Honorable Parlamento, la siguiente iniciativa de Ley denominada: "LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACION DEL BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL ESTADO E IDENTIFICADO CON EL NUMERO REGISTRAL 122,278, A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO CRISTIANO DE DESARROLLO FAMILIAR FE MUTUA (CECRISDEFA).

La Asociación Civil sin Fines de Lucro "CENTRO CRISTIANO DE DESARROLLO FAMILIAR FE MUTUA (CECRISDEFA)", es una organización con domicilio en esta ciudad de Managua, organizada de conformidad con las leyes de Nicaragua. Fue constituida en esta ciudad a las seis de la tarde del veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventisiete ante los oficios notariales de la doctora Leonor Gutiérrez Aguirre; habiéndole sido otorgada su Personalidad Jurídica mediante Decreto de la Asamblea Nacional N° 1881, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", ejemplar N° 84 correspondiente al día ocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho e inscrita bajo el número perpetuo 1,000 de la página 1244 a la página 1252, Tomo IV, del Libro 5° que el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación llevó en 1998.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

La Asociación "CENTRO CRISTIANO DE DESARROLLO FAMILIAR FE MUTUA, (CECRISDEFA)", desde su constitución ha venido desarrollando una labor social sin fines de lucro, respondiendo de esa manera a dos mil seiscientas familias (2,600) que viven en una situación de extrema pobreza, ubicadas en las comunidades de "Lomas de San Judas" y "Tierra Prometida".

En la actualidad CECRISDEFA ha construido una Escuela para Educación Preescolar y Primaria, atendiendo ya a una población de cuatrocientos niños (400) de Preescolar y Primaria.

Asimismo CECRISDEFA ha construido un Comedor Infantil de ciento noventa metros cuadrados (190 mts2), mediante el cual atiende a cien (100) niños menores de seis años con alimentos canalizados por el PMA y Feed the Childrens; estos cien niños son seleccionados dentro de los más pobres y necesitados de la comunidad.

CECRISDEFA también cuenta con un edificio en el que funcionan cuatro albergues (4) de un mil seiscientos metros cuadrados (1,600mts2) en el que se presta albergue a niños huérfanos que han quedado sin padre y madre como producto de la guerra, droga o desastres naturales. En la actualidad ya se encuentran operando a plena capacidad dos de los cuatro albergues atendiendo una población de 24 niños, de los cuales 4 niños son huérfanos por efecto de las drogas, 5 son huérfanos por desastres naturales y 15 son niños huérfanos abandonados en las calles.

Las edificaciones antes mencionadas y en los que operan los programas de Enseñanza Preescolar y Primaria, Comedor Infantil y Albergue para Niños Huérfanos, todos ellos impulsados por CECRISDEFA, están ubicadas en terrenos propiedad del Estado en el Asentamiento Progresivo conocido como "LOMAS DE SAN JUDAS". Estos terrenos les fueron facilitados de manera pacífica por los pobladores de este asentamiento humano, como una forma de colaborar con el Estado nicaragüense en la solución de los problemas económicos y sociales en materia de educación, salud, atención a la niñez que enfrentaban en ese momento y que aún enfrentan en la actualidad.

Dentro de sus planes para el año dos mil uno (2001) CECRISDEFA proyecta iniciar la construcción de una POLICLINICA MEDICA, UN CENTRO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, Y UN INSTITUTO TECNICO VOCACIONAL para jóvenes y adolescentes.

De tal manera que habiendo sido titulado este asentamiento en su totalidad por parte del gobierno y considerando la importancia de la obra desarrollada por CECRISDEFA, es importante y justo que esta organización cuente dentro de su patrimonio con un terreno propio debidamente legalizado, y por esa razón han solicitado el apoyo del Estado, requiriendo la donación de un terreno en el que puedan continuar construyendo infraestructura adecuada para cumplir con los diferentes programas.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el numeral 1 del Arto. 140 de nuestra Constitución Política, solicito a esa honorable Asamblea Nacional, que previo los trámites correspondientes, sea aprobada la presente iniciativa de "LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACION DEL BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL ESTADO, E IDENTIFICADO CON EL NUMERO REGISTRAL 122,278, A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO CRISTIANO DE DESARROLLO FAMILIAR FE MUTUA (CECRISDEFA)", lote de terreno que se desmembrará del remanente del inmueble urbano perteneciente al Estado ubicado en el Barrio "Lomas de San Judas", en esta ciudad de Managua.

Seguro de que la presente iniciativa de ley es necesaria e importante para este sector de la población y que la misma no presenta roces ni con nuestra Constitución ni con nuestro cuerpo de ley, solicito todo el respaldo de parte de los honorables Diputados con la plena seguridad que estaremos aprobando una ley que traerá mucho beneficio a nuestra niñez y juventud.

Managua, seis de Febrero del año dos mil uno.

Wálmaro Gutiérrez Mercado
Diputado Asamblea Nacional

Hasta aquí la Exposición de motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su debido dictamen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 6 de Octubre del 2000.



Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Con fundamento en el Arto. 140 Cn. y en los Artos. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, le remito el proyecto de Ley denominado "LEY REGULADORA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA EN TODA LA REPUBLICA DE NICARAGUA" junto con la correspondiente Exposición de Motivos, a fin de que sea sometida a la consideración de la honorable Asamblea Nacional.

Este proyecto pretende regular el mantenimiento de la limpieza en todos los Municipios y de esta forma evitar las epidemias que son tan frecuentes en nuestro país.

Solicito se le dé trámite correspondiente a esta iniciativa a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.

Agradeciendo su fina atención a la presente, le reitero mis muestras de consideración y estima.


Dr. PEDRO MATUS GONZALEZ
Diputado

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fundamento en el Arto. 140 Cn. y en los Artos. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos ante la Asamblea Nacional para su debida aprobación, el proyecto de Ley denominado "LEY REGULADORA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA EN TODA LA REPUBLICA DE NICARAGUA".

Dicho proyecto de ley pretende regular el manejo de la basura en todo el territorio del país, ya que la contaminación que ocasiona al medio ambiente es muy grande, así como el perjuicio que ocasiona a la salud de la población provocando epidemias de diversas índoles. De esta manera el turismo se incentivaría más encontrando todo el país limpio de basura.

Consideramos que no solamente es implementar una ley que regule la basura sino es también implementando una cultura entre la ciudadanía de depositar la basura en su lugar, la necesidad de mantener nuestras ciudades limpias de basura y a la vez heredarle a las futuras generaciones un ambiente sano, libre de contaminación.

Pretendemos con esta ley, que la basura no se continúe acumulando en lugares públicos con el fin de evitar inundaciones y focos de infección y enfermedades, esto ocurre principalmente en la época de invierno donde las corrientes arrastran la basura que la ciudadanía deposita en los cauces, dando como origen inundaciones en las calles y luego obstaculizando el paso vehicular. Evitar al máximo los basureros clandestinos, si no crear lugares apropiados para depositar la basura, los cuales serán responsabilidad de las municipalidades el cuido de estos lugares, así como proporcionar los lugares y contenedores para que la ciudadanía deposite la basura donde corresponda.

En razón de la importancia de este proyecto, solicitamos a los Honorables Miembros de la Asamblea Nacional, su pronta aprobación.

Managua, seis de Octubre del dos mil.

Dr. PEDRO MATUS GONZALEZ.
Diputado.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Salud para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adéndum N° 2, Punto III, DISCUSION DE DICTAMENES:

LEY SOBRE REMOCION DE NAUFRAGIOS.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

Vamos al Adéndum No. 2, punto 3.13.
Managua, 14 de Febrero de 2001.
DICTAMEN


Licenciado
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, nos reunimos los días martes 6 y miércoles 14 de Febrero de 2001, para proceder a dictaminar el Proyecto de Ley sobre Remociones de Naufragios. La Comisión consideró necesario realizar a dicho proyecto las modificaciones jurídicas necesarias en lo relativo a derecho administrativo y procesal.

Información General:

La presencia de buques y demás embarcaciones encalladas o destruidos en las aguas nacionales o en nuestras playas ha representado un peligro para la navegación, y es notable su presencia en nuestros puertos y canales, existiendo total despreocupación de parte de sus dueños por extraerlos, representando un serio peligro para la navegación, para las personas y serios riesgos para la integridad de los ecosistemas marinos y de las riquezas del mar y obstaculizan el desarrollo turístico.

La Arqueología Submarina:

El proceso sistemático de exploración, descubrimiento, excavación, identificación, preservación e interpretación de los materiales históricos del lecho acuático cae bajo la disciplina de la arqueología submarina. Un campo de estudio especial nacido de una disciplina antiquísima, la arqueología terrestre, doctrina que en resumidas cuentas constituye un intento cuidadoso de tratar de reconstruir el pasado. La remoción de los naufragios puede ayudar a esa labor.

Ubicación y clasificación de Naufragios:

Los sitios en donde yacen los restos de naufragios sin perturbar son por lo general difícil de localizar o extremadamente peligrosos. Numerosas pérdidas han ocurrido en las aguas del Caribe de las cuales no existe ninguna evidencia documental. La razón está en que no hubieron sobrevivientes que contasen lo ocurrido, que tal registro simplemente no ha sido localizado en los archivos, o que los elementos naturales encubren el precio. Sin embargo, aun cuando la documentación exista, es raro encontrar la ubicación exacta de un naufragio específico basándose solamente en ella.

Debido a su aproximación a la costa, la mayor incidencia de desechos de naufragios se registran en aguas próximas a tierra.

Podemos clasificar los naufragios en los tipos siguientes:

a) Naufragios ocurridos en alta mar. Estos generalmente son causados por el mal manejo del navío en tormenta u oleaje excesivo. Como resultado de ello, la embarcación se hunde o zozobra con muy poco daño a la estructura del mismo.

b) Las embarcaciones encalladas en los bancos de arena. A principios de la navegación en los mares desconocidos de Las Indias, por ejemplo, muchos buques terminaban varados. Hoy en día, todavía esto ocurre, pero más bien ayudado en gran medida por la negligencia o mala navegación. Un navío confrontando tal situación por lo general podría liberarse dependiendo de su peso, velocidad de impacto y construcción.

c) Los navíos encallados sobre rocas costeras, arrecifes u objetos improvistos.

Nuestras observaciones:

En los artículos 10, 11, 12 y 13 se mencionan plazos, procedimientos que van a ser determinados de forma reglamentaria, con lo cual le otorgamos al Poder Ejecutivo discrecionalidad legal.

En el Arto. 19 aparecen figuras desconocidas en nuestra legislación, tales como: Exigir pago por la vía administrativa de ejecución.

A la vez se hicieron otras observaciones a este proyecto de ley.

Por lo anterior, hemos encontrado que el presente proyecto de ley es importante recomendarlo por reunir disposiciones jurídicas que llenan vacíos legales sobre este tema y además porque le otorga facultad al Estado para que cumpla una labor de seguridad para salvaguardar a las personas, a los bienes, al medio ambiente y otros problemas de naufragios.

Así emitimos este DICTAMEN FAVORABLE, dado que no se opone a la Constitución Política, ni a los Tratados Internacionales, más bien hacemos honor a los compromisos contraídos por Nicaragua. Por tanto, este proyecto de ley es conforme a principios universales aceptados y de acuerdo a los Tratados y Convenios existentes en esa materia. Por estas razones y sobre la base de lo establecido en la Constitución Política, Arto. 141, el Estatuto General, los artículos 49, 50 y 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91, solicitamos al PLENARIO, nos apoye con su voto favorable.

Dado en la Ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Febrero del año dos mil uno.


COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION

Ingeniero Doctor
JAIME BONILLA PEDRO MATUS GONZALEZ
Presidente Vice-Presidente

Ingeniero Ingeniero
JORGE ALBERTO MARTINEZ GUILLERMO RAMOS DUARTE
2do. Vice-Presidente Miembro
Licenciado
VICTOR MIRANDA
Miembro

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

Vamos a someter a votación si es por capítulos.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la discusión por capítulos.

Lectura del Capítulo I, por favor, Secretario.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
LEY SOBRE REMOCION DE NAUFRAGIOS

CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

Arto.1 La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones que se aplican a las remociones de los bienes que se encuentren en las aguas nacionales, cualquiera que sea su nacionalidad o propietario. Las extracciones en aguas nacionales se regirán por la legislación específica aplicable a los accidentes marítimos.

Arto.2 Para fines de esta Ley, se entiende por:
Naufragio: El hundimiento, encalladura, pérdida o destrucción de un buque, cualquier artefacto naval o parte de éstos, y de los bienes que se encuentren o encontraran a bordo.

Remoción: La retirada o destrucción deliberada de buques, artefacto naval o de aeronaves siniestradas, de sus restos o de otros bienes accidentados que se encuentren íntegra o parcialmente sumergidos en las aguas nacionales, cuando suponga un peligro o un inconveniente para el tráfico acuático, para la seguridad de la navegación o para los recursos naturales.

Extracción: La recuperación de naufragios o de otros bienes accidentados en el medio acuático, cuando la operación no constituya remoción por no verse afectado el tráfico, la seguridad de la navegación o los recursos naturales de las aguas nacionales.

Aguas Nacionales: Las aguas navegables y sometidas a la soberanía o jurisdicción del Estado.

Autoridad Marítima: La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Autoridad Portuaria: La Administración del Puerto bajo cuya jurisdicción se produjo el naufragio.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 1? No hay.

¿Al artículo 2? No hay.

A votación los dos artículos, y el Capítulo I.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 1 y 2, y el Capítulo I.

Lectura del Capítulo II.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

CAPITULO II
OBLIGACION DE NOTIFICAR NAUFRAGIOS

Arto.3 Los capitanes, los patrones, los armadores y los propietarios de los buques o artefactos navales que naufraguen o que pierdan parte de su carga en cualquiera de las aguas nacionales, están obligados a notificar los hechos a las oficinas más próximas de la autoridad marítima y a la mayor brevedad posible.

Arto.4 Los Comandantes y Operadores de aeronaves accidentadas en aguas nacionales tendrán la obligación de notificar los hechos a la oficina más cercana.

Arto.5 En la notificación se hará sumaria relación del accidente, incluyendo la mención de sus causas, el lugar y circunstancias del mismo, el número de personas abordo, la clase y tamaño del buque, artefacto naval o aeronave, el combustible que llevaba de consumo, la clase y cantidad de la carga con especial detalle de la clasificada como peligrosa, y las medidas de salvamento que inmediatamente se propongan adoptar los interesados.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 3? No hay.

¿Al artículo 4? No hay.

¿Al artículo 5? No hay.

A votación estos artículos, y el Capítulo II.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 3, 4 y 5 y el Capítulo II.

Lectura del Capítulo III.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO III
PROTECCION DE LAS PROPIEDADES ACCIDENTADAS

Arto.6 Cuando ocurra el accidente de un buque o artefacto naval, la autoridad marítima, con carácter urgente e inmediato, requerirá la ayuda de las autoridades militares navales y/o portuarias para disponer de los medios materiales y personas necesarias para la defensa de la propiedad de los bienes naufragados o accidentados, evitando cualquier acto de pillaje o de apropiación indebida de los mismos.

Arto.7 La autoridad marítima procederá de oficio a informar a los propietarios de los buques o artefactos navales y demás bienes siniestrados de cuanto naufragio o accidente se hayan producido en aguas nacionales y respecto a los cuales aquellos no tengan conocimiento, a fin de que puedan adoptar las medidas urgentes que más convengan a sus intereses.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 6? No hay.

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

Estaba buscando el momento más oportuno para decir lo que voy a decir, pero como no hay espacio para hablar en otro momento... Quería volverle a recordar, señor Presidente, lo que usted prometió la semana pasada, que en una semana estaría conformada la Comisión Etnica. La Comisión Etnica no se ha reunido para su Junta Directiva, estamos casi en Marzo. Tenemos que dictaminar la delimitación de tierras comunales, pues dictaminar, la gente se está peleando en el Norte por las tierras y eso se puede constituir en un problema, señor Presidente. La Comisión sigue sin conformarse, y ya estamos en plena labor legislativa. Yo no veo ningún interés de conformar la Junta Directiva de la Comisión Etnica, que para nosotros los costeños es sumamente importante.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 6? No hay.

¿Al artículo 7? No hay.

A votación estos dos artículos y el Capítulo III.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 6, 7 y el Capítulo III.

Lectura del artículo 8, Capítulo IV.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO IV
DEBER DE SEÑALIZACION Y DE PREVENIR LA CONTAMINACION

Arto.8 Los propietarios de los buques o artefactos navales naufragados, sus armadores y aseguradores y los propietarios de las cosas naufragadas y sus aseguradores, están obligados a realizar inmediatamente las operaciones de señalización, balizamiento y de prevención de contaminación que sean necesarias para la salvaguardia de los intereses nacionales. A tal efecto, las personas obligadas a realizar tales operaciones se ajustarán en la ejecución de las mismas y a las órdenes que sean impartidas por la autoridad marítima.

Hasta aquí el artículo y el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿A discusión el artículo 8?

A votación junto con el Capítulo IV.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 8, y el Capítulo IV.

Lectura del Capítulo V.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE REMOCION

Arto.9 Los propietarios de los buques o artefactos navales y demás personas a que se refiere el artículo anterior están obligados a la remoción de los naufragios y de los bienes hundidos.

Arto.10 Cuando a juicio de la autoridad marítima resulten afectados los intereses del tráfico, de la navegación o de los recursos naturales, procederá a ordenar a los propietarios, a los armadores o a los aseguradores, según sea el caso, que efectúen las operaciones de remoción de los bienes dentro del plazo que al efecto se determine, el cual podrá ser prorrogado en atención a las especiales circunstancias que concurran.

Arto.11 La autoridad marítima determinará en cada caso las condiciones y procedimientos que deban seguirse para evitar un nuevo naufragio o hundimiento en las aguas nacionales.

Arto.12 La autoridad marítima determinará en cada caso las condiciones y procedimientos que deban seguirse para la realización de las operaciones de remoción y para la adopción de las medidas complementarias de seguridad a que se refiere el artículo anterior, y procederá a vigilar su puntual y preciso cumplimiento.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 9? No hay.

¿Al artículo 10? No hay.

¿Al artículo 11? No hay.

¿Al artículo 12? No hay.

A votación estos artículos, y el Capítulo V a la vez.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos 9, 10, 11 y 12, y el Capítulo V.

Lectura del Capítulo VI.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO VI
FACULTAD DE REMOCION SUBSIDIARIA

Arto.13 Si las personas obligadas no iniciasen o no concluyen la remoción en el plazo prescrito, el buque, artefacto naval, la carga o los demás bienes naufragados se entenderán tácitamente abandonados a favor del Estado y la autoridad marítima quedará inmediatamente facultada, sin más trámites, para proceder a realizar por sí misma o mediante contratación con terceros la realización de las operaciones, empleando los medios más prácticos y rápidos, teniendo en cuenta consideraciones de seguridad y de protección del medio ambiente, así como intereses conexos. Todo lo cual constará en resolución motivada de la autoridad marítima, la cual tendrá valor legal de Título Ejecutivo.

Hasta aquí el artículo, y el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el artículo 13, y el Capítulo VI.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados el artículo 13, junto con el Capítulo VI.

Lectura del Capítulo VII.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO VII
RESPONSABILIDAD FINANCIERA POR LA LOCALIZACION, BALIZAMIENTO Y REMOCION DE LOS RESTOS DE NAUFRAGIOS

Arto.14 Todos los gastos derivados de la ejecución subsidiaria de la localización, remoción y de las medidas de seguridad y preventivas complementarias, serán por cuenta de las personas obligadas a la remoción, salvo si se demostró que el siniestro se debió totalmente:

a) Un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección, o a un fenómeno natural de carácter excepcional inevitable e irresistible.

b) La acción o a la omisión de un tercero que actuó con la intención de causar daño.

c) La negligencia o a una acción lesiva de otra índole de cualquier gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces o de otras ayudas náuticas, en el ejercicio de esa función.

Arto.15 Las personas obligadas a la remoción pueden limitar su responsabilidad de conformidad con el convenio internacional aplicable, o según proceda, la legislación nacional, quedando a salvo los derechos contra terceros.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Objeciones al artículo 14? No hay.

¿Al artículo 15? No hay.

A votación los artículos y el Capítulo VII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados el Capítulo VII.

Lectura del Capítulo VIII.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

CAPITULO VIII
PRESCRIPCION

Arto.16 Los derechos de indemnización a que hubiese lugar de conformidad con la presente Ley, prescribirán en un plazo de tres años contados a partir de la fecha en que se haya producido el siniestro.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Objeciones al artículo 16? No hay.

A votación el artículo 16, y el Capítulo VIII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados el artículo 16, y Capítulo VIII.

Lectura del Capítulo IX.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO IX
ENAJENACION DE LOS BIENES RESCATADOS
PARA PAGO DE GASTOS

Arto.17 Si como consecuencia del ejercicio de la facultad de remoción subsidiaria fuesen recuperados buques, artefactos navales, aeronaves, restos de naufragios u otros bienes, quedarán éstos directamente sujetos en garantía del pago de todos los gastos ocasionados.

Arto.18 Si los gastos no fuesen abonados en los plazos reglamentariamente establecidos, la autoridad marítima podrá proceder a la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo anterior, cobrándose hasta que llegue al importe de la venta, con preferencia sobre todos los demás créditos que puedan gravar al buque, estén o no garantizados con un privilegio marítimo o aeronáutico.

Arto.19 Si el producto de la venta no fuere suficiente para cubrir los gastos, los obligados seguirán siendo personalmente responsables por la diferencia, cuyo pago se exigirá por la vía judicial ante los tribunales nacionales o extranjeros.

Arto.20 Si una vez liquidados los gastos resultaren excedentes en el precio obtenido en la venta, éste se ingresará en el Tesoro Nacional y se asignará a la partida presupuestaria dedicada a subvencionar las actividades de salvamento de la autoridad marítima.

Arto.21 El Estado no es responsable de los daños ocasionados por la remoción de naufragio.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 17? No hay.

¿Al artículo 18? No hay.

¿Al artículo 19? No hay.

¿Al artículo 20? No hay.

¿Al artículo 21? No hay.

A votación los artículos mencionados, junto con el Capítulo IX.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados el Capítulo IX, y sus artículos.

Capítulo X.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO X
REMOCION POR TERCEROS

Arto.22 En el caso que la autoridad marítima encargue total o parcialmente a terceros la realización de las operaciones de remoción, la persona o personas al efecto contratadas deberán realizar los trabajos en los plazos y condiciones establecidas por la autoridad marítima, bajo apercibimiento de caducidad de los derechos concedidos.

Arto.23 Al iniciar los trabajos de remoción, la autoridad marítima podrá fijar, en los casos y con la cuantía que estime conveniente, el depósito de caución suficiente que garantice el buen éxito de las operaciones.

Hasta aquí el artículo y el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objecciones al 22? No hay.

¿Al artículo 23? No hay.

A votación estos artículos, junto con el Capítulo X.

A votación.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos, y el Capítulo XI.

Lectura del XII.

Perdón, el que se acaba de aprobar es el Capítulo X, y vamos a la lectura del Capítulo XI.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XI
REMOCION DE BUQUES NO IDENTIFICADOS

Arto.24 Cuando se trate de la remoción de buques, artefactos navales u otros bienes de pabellón y propiedad desconocida, se aplicarán las disposiciones previstas en la presente Ley, realizándose la intimación por medio de edictos, los cuales se publicarán en el Diario Oficial y en cualquier medio de circulación nacional.

Arto.25 La publicación se hará por un plazo no mayor de diez días, fijados por la autoridad marítima de acuerdo con la importancia del obstáculo que debe ser removido.

Arto.26 Si fuese conocida únicamente la nacionalidad del buque, artefacto naval o aeronave, además de la publicación por edictos, se deberá dar aviso al Cónsul de la nación respectiva.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 24? No hay.

¿Al artículo 25? No hay.

¿Al artículo 26? No hay.

A votación el Capítulo, junto con estos artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XI, con sus respectivos artículos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XII
NAUFRAGIO EN PUERTO

Arto.27 En caso de naufragio de buques, artefactos navales o bienes en las aguas sometidas a la jurisdicción de un puerto, se seguirán las prescripciones relativas a la remoción contenida en la presente Ley, con la particularidad de que corresponderá a la autoridad portuaria el ejercicio de las acciones contempladas en la misma.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el Capítulo XII, y artículo 27.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XII, y el artículo 27.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XIII
PELIGRO DE NAUFRAGIO EN PUERTO

Arto.28 En aquellos casos en que un buque o artefacto naval presente peligro de naufragio en las aguas de un puerto, la autoridad portuaria, previo informe de la autoridad marítima, requerirá al propietario, armador, asegurador, o agente del buque o artefacto naval para que abandone el puerto y lo repare.

Arto.29 En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, la autoridad portuaria podrá proceder a trasladar el buque o artefacto naval o proceder a su hundimiento en un lugar en donde no perjudique el tráfico, la navegación, o el medio ambiente marino, siendo los gastos por cuenta del propietario armador o asegurador, según sea el caso.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el artículo 28.

¿Objeciones al artículo 29? No hay.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos, y el Capítulo XIII.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO XIV
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Arto.30 Constituyen infracciones muy graves en materia de remoción de naufragios, las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes y órdenes relativas al balizamiento y a la prevención de la contaminación establecida en la presente Ley.

b) El incumplimiento de las órdenes dadas por las autoridades portuarias en caso de peligro de naufragios en puerto, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Arto.31 Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa hasta el equivalente a cien veces el salario mínimo del sector comercio vigente en la Ley de Salario Mínimo al momento de cometerse la infracción.

Arto.32 Constituyen infracciones graves en materia de remoción de naufragios:

a) El incumplimiento de las obligaciones de notificar los naufragios y accidentes previstas en esta Ley.

b) Los actos dirigidos al pillaje y de apropiación indebida de los bienes naufragados a accidentados en las aguas nacionales, cuando no fueren constitutivos de delitos.

Arto.33 Las infracciones graves serán sancionadas con multa hasta el equivalente de cincuenta veces el salario mínimo del sector comercio al momento de cometerse la infracción.

Arto.34 Serán infracciones leves en materia de remoción de naufragios, las acciones u omisiones que infrinjan cualquiera de las obligaciones y requisitos de naturaleza administrativa establecidos en la presente Ley.

Arto.35 Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta el equivalente de veinte veces el salario mínimo del sector comercio vigente al momento de cometerse la infracción.

Hasta aquí el Capítulo XIV.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 30? No hay.

¿Al artículo 31? No hay.

¿Al artículo 32? No hay.

¿Al artículo 33? No hay.

¿Al artículo 34? No hay.

¿Al artículo 35? No hay.

A votación estos artículos, y el Capítulo XIV.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo, y los artículos referidos.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO XV
PERSONAS RESPONSABLES

Arto.36 De las infracciones contenidas en la presente Ley serán responsables las personas a las que sea imputable la infracción.

Arto.37 De las sanciones impuestas a los capitanes o personas que ejerzan el mando de los buques o artefactos navales, responderán también sus armadores con carácter subsidiario.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 36? No hay.

¿Al artículo 37? No hay.

A votación, junto con el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XV.

Capítulo XVI.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

CAPITULO XVI
AUTORIDADES COMPETENTES PARA SANCIONAR

Arto.38 La autoridad marítima será la competente para instruir los expedientes e imponer las sanciones previstas en la presente Ley, excepto cuando se trate de remoción de las aguas jurisdiccionales de un puerto, en cuyo caso corresponderá la competencia a la autoridad portuaria respectiva.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 38? No hay.

A votación el Capítulo XVI, con el artículo 38.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XVI y el artículo 38.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO XVII
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Arto.39 Para la instrucción de los expedientes administrativos y para imposición de las sanciones que correspondan, se seguirán las normas previstas para tales casos en la legislación administrativa general.

Arto.40 Los recursos administrativos y judiciales que procedan contra las resoluciones sancionadoras, se regirán por la legislación común del Estado.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 39? No hay.

¿Al artículo 40? No hay.

A votación, junto con el Capítulo XVII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo, con los artículos respectivos.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO XVIII
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Arto.41 Cuando a juicio de la autoridad competente, la infracción pudiera ser consultiva de delito, se dará traslado de las actuaciones practicadas a los órganos de la jurisdicción penal, suspendiéndose el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.

Arto.42 La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito, la autoridad administrativa continuará el expediente sancionador, teniendo en cuenta, en su caso, los hechos declarados probados en la resolución del órgano judicial competente.

Arto.43 Se mantendrá la detención del buque en los casos que proceda, y la suspensión del procedimiento no interrumpirá la ejecución de las medidas para establecer el orden jurídico vulnerado.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 41? No hay.

¿Al artículo 42? No hay.

¿Al artículo 43? No hay.

A votación los artículos mencionados y el Capítulo XVIII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XVIII, y sus artículos.

Lectura del XIX.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

CAPITULO XIX
DISPOSICIONES FINALES

Arto.44 En los casos en que el motivo alegado para la remoción sea el interés para la pesca o para la conservación de los recursos pesqueros, la autoridad marítima o la autoridad portuaria, según sea el caso, deberán solicitar informe de la administración competente en materia pesquera con carácter previo al inicio de sus actuaciones. Dicho informe se entenderá positivo si no se emite en el plazo de quince días o en el que, por razones de urgencia debidamente justificadas, sea fijado por la autoridad solicitante.

Arto.45 El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente Ley, en el plazo previsto en la Constitución Política.

Arto.46 Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Arto.47 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Hasta aquí el Capítulo y la Ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 44? No hay.

¿Al artículo 45? No hay.

¿Al artículo 46? No hay.

¿Al artículo 47? No hay.

A votación los artículos y el Capítulo XIX.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XIX , los artículos 44, 45, 46 y 47, y así toda la presente ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adéndum N° 3, punto 3.15: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES COMISIONES:

3.15: DECRETO DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVIANA DE VENEZUELA, EN EL AREA DE COOPERACION TURISTICA.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

Estamos en el Adéndum N° 3, punto 3.15.
DICTAMEN
Managua, 14 de Febrero del 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Nosotros, los suscritos miembros de la Comisión Especial de Turismo, reunidos en Sesión Ordinaria el día catorce de Febrero de los corrientes con el objetivo de dictaminar: DECRETO DE APROBACION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL GOBIERNO DE REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL AREA DE COOPERACIÓN TURISTICA, suscrito en la Ciudad de Matiguás, Matagalpa, Nicaragua el 21 de Noviembre del 2000, por el Doctor Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua y el Presidente de la República de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en el Area de Cooperación Turística, Acuerdo Complementario del ACUERDO COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, suscrito en Caracas, Venezuela, el 19 de Junio de 1990, y que fue remitido por Secretaría de esta Honorable Asamblea Nacional, para su debido dictamen.

Con la ejecución del presente Acuerdo, suscrito entre ambos países, Nicaragua y Venezuela, se facilita superar limitaciones estructurales en el área turística, promoción e intercambio turístico bilateral, así como agilizar relaciones entre los sectores privados destinados a prestar servicios en esta área, entre los que se destacan: Agencias de viajes, Operadoras, Cadenas Hoteleras, Aerolíneas, Compañías navieras, entre otros.

Es de vital importancia señalar, que por medio de este Acuerdo se mejora el capital humano, ya que ambos países se comprometen a intercambiar peritos (especialistas en la rama turística), especialmente en el campo de la formación profesional, promoción, planificación y el apoyo al estudio y realización de proyectos de acción promocional, todo con miras a la intensificación del flujo turístico.

Nicaragua ha venido implementando acciones conjuntas con otros países, en cuanto a la promoción de sus diversos destinos turísticos en ferias internacionales y con grandes empresas a nivel mundial, ha profesionalizado el recurso humano y sigue preparándose para brindar un excelente servicio al turista nacional y extranjero, a través de la suscripción de acuerdos de esta naturaleza, herramienta indispensable para la superación y competitividad.

Las partes contratantes a través de este acuerdo, se comprometen al intercambio y promoción de sus respectivos países participando en actividades turísticas, culturales, recreativas, deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos, convenciones, conferencias, ferias y festivales de trascendencia nacional e internacional.

Se torna indispensable remarcar el intercambio técnico especializado, capacitación y asesoría en materia de estudios de Impacto Ambiental, así como el desarrollo de programas que promuevan el turismo ecológico.

El presente Acuerdo tendrá una duración de dos años (2) renovables en períodos iguales, a partir de su ratificación y aprobación.

Por tal razonamiento, debidamente estudiado, analizado y discutido el Decreto que nos ocupa, nosotros, los miembros de la Comisión Especial de Turismo, con fundamento en el artículo No. 138, inciso 12 de nuestra Constitución Política y los contenidos en el Estatuto y Reglamento Interno de esta Honorable Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE el Acuerdo de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en el Area de Cooperación Turística.

En consecuencia, sometemos a consideración de este Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente Dictamen y Acuerdo para su formal aprobación.


Atentamente,

COMISION ESPECIAL DE TURISMO


LIC. JOSE ERNESTO BRAVO DR. VICTOR M. TALAVERA
Presidente Primer Vice-Presidente

LIC. ISMAEL TORREZ C. LIC. NOEL DELGADO C.
Segundo Vice-Presidente Primer Secretario

LIC. EDUARDO CALLEJAS LIC. JOSE MARIA SANCHEZ
Segundo Secretario Miembro

DR. PEDRO MATUS G. LIC. HENRY URCUYO M.
Miembro Miembro

LIC. PEDRO P. MARTINEZ DR. JOSE DE JESUS MIRANDA
Miembro Miembro

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Simplemente para invitar al Plenario de la Asamblea a aprobar realmente con confianza este Convenio. Sobre todo en esto que ve al medio ambiente, yo creo que Nicaragua está necesitando en este momento del auge turístico y de apoyo científico, para prever exactamente que el turismo no se convierta en una depredación de nuestros bienes naturales. Presidente, le voy a obsequiar a la Asamblea Nacional precisamente un análisis que he hecho de las consecuencias del abuso de agroquímicos en Occidente, y cómo realmente ahora con el auge turístico, los lugares atractivos para el turismo, como las costas, como nuestras lagunas, también se pueden ir convirtiendo en lugares donde se amenace la vida de las generaciones futuras.

Yo pienso, Presidente, que en el futuro habrá que incorporar a la Constitución de la República, el derecho de las generaciones futuras al medio ambiente. Realmente amerita que en un momento determinado, esos derechos que nosotros vemos, así como a los nacituros, ustedes los abogados les prevén derechos, precisamente porque van a ser personas, la generación actual no no podemos convertir en depredadores de la vida que actualmente tenemos.

Quiero invitarles, colegas Diputados, a que ratifiquemos este Convenio que va a fomentar sobre todo las relaciones con la República bolivariana de Venezuela. Realmente la bancada sandinista tiene una cercanía con ese Gobierno del Presidente Chávez y me parece que ese acercamiento va a ser beneficioso porque podremos no solamente colaborar y decir que estamos ofreciendo nuestros bienes naturales para el turismo, sino que estamos dispuestos a colaborar y a intercambiar experiencias de lo que esto puede ser para América Latina. Entonces, colegas Diputados, les invito a que este Convenio sea ratificado por esta Asamblea, con la confianza de que en la Comisión de manera consciente hemos examinado los puntos que él contiene.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Mario Lizano.

DIPUTADO MARIO LIZANO:

Gracias, señor Presidente.

Realmente es importante la aprobación de este Acuerdo, porque viene a favorecer a todos los nicaragüenses en el área turística. Además de éso, sabemos que los acuerdos entre Venezuela y Nicaragua vienen lógicamente a mejorar las relaciones entre estos países y sobre todo en los sectores privados. Estas partes vienen participando en diferentes actividades recreativas, culturales, deportivas, organizaciones, y viene a fortalecer lo que está en las áreas de servicios como: agencias de viajes, operadoras, cadenas hoteleras y otras cosas más que vienen lógicamente a proveer fuentes de ingresos, fuentes de empleo para nuestro pueblo.

Así es que yo creo que todos nuestros hermanos colegas debemos aprobar esta ley lo más pronto posible, y si es posible el día de hoy.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José María Sánchez.

DIPUTADO JOSE MARIA SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente la Comisión Especial de Turismo durante todos estos años ha venido trabajando de una manera silenciosa en la formulación tanto de la Ley de Incentivos Turísticos, como en los diferentes acuerdos que se han establecido con los diferentes países que han sabido desarrollar dentro de su estrategia de nación la actividad turística, como una de las actividades que representa el mayor ingreso para sus países. Efectivamente la Comisión de Turismo ha tomado este Acuerdo con la seriedad, con la importancia que reviste, debido a que Venezuela sabemos que es un país muy desarrollado en cuanto a su actividad turística.

Creemos que va a fortalecer lo que para Nicaragua será muy pronto su primer rubro de ingresos, porque Nicaragua debería ser no sólo en Centroamérica, sino en Latinoamérica, el principal destino turístico con la cantidad de riquezas naturales que tenemos, sobre todo con la riqueza cultural. Con este Acuerdo se va a fortalecer el intercambio artístico, el intercambio cultural, y todos los aspectos de esta actividad turística que está en auge y que nuestra Comisión y esta Asamblea Nacional han dado muestras de aporte a la Nación, y específicamente nuestra bancada ha dado aportes para ver los grandes temas que van a desarrollar nuestra Nación, con visión de Nación y no con visión partidaria.

Porque a veces -y creo que es el momento de referirse- en esta Asamblea Nacional solamente se destacan los aspectos negativos, y nuestra Comisión -la Comisión Especial de Turismo- ha trabajado de manera silenciosa, y hoy vamos a acompañar -quiero decirlo- a todos los pequeños y medianos agentes turísticos de Nicaragua en Masaya; hoy se van a reunir más de mil quinientos operadores de turismo en Masaya, donde estará esta Comisión presente, y les vamos a informar que esta Asamblea Nacional, ha aprobado hoy este Acuerdo, este Decreto, lo cual es un incentivo a la actividad de estos agentes económicos, a estos agentes de turismo.

Muchas gracias, señor Presidente, e invito a la Asamblea Nacional a votar por este Acuerdo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador, José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.

Definitivamente este Acuerdo complementario de cooperación y amistad entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República bolivariana de Venezuela, se inscribe dentro de la búsqueda de alternativas a los graves problemas socioeconómicos por los que atraviesa el país. Y definitivamente, nosotros que venimos de una región que está siendo golpeada por la caída de los precios internacionales de uno de los rubros más importante de la económía agroexportadora, como es el café, vemos la importancia de que los Ministros y funcionarios se conviertan en Ministros y funcionarios de Nicaragua y no en ministros y funcionarios de un sector del país.

De tal manera que es preciso de que estos esfuerzos de cooperación en materia de turismo, en materia económica, en materia técnica, se dirijan hacia esas regiones. Nuestros hermanos de Occidente vivieron la crisis con la desaparición del algodón; los norteños no estamos dispuestos a permitir que el rubro de la caficultura por Decreto Ejecutivo desaparezca, porque son miles de norteños los que van al desempleo, estamos hablando de casi doscientos mil. Creo que esta ley, este esfuerzo con otros países tiene que dirigirse rápidamente hacia esas regiones que están siendo golpeadas.

Definitivamente, muchos funcionarios institucionales no se dan cuenta que el salario que devengamos proviene del empleo, de la fuente productiva y de la riqueza que se genera en esas regiones. Y por esa razón insisto en que si bien es cierto que felicitamos a la Comisión de Turismo por este Acuerdo y vamos a respaldarlo, también es cierto recordarle al Gobierno Central, a sus funcionarios y al Poder Legislativo, que hay que ver hacia esas regiones para que se pueda paliar la grave crisis que vive en términos económicos el país.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación el Decreto.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

73 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Aprobado el Decreto de Cooperación y Amistad entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Por favor.

Por asuntos de fuerza mayor se va a reprogramar la reunión que teníamos hoy, después del Plenario con los Presidentes de las Comisiones, para el jueves primero de Marzo, después del Plenario.

Señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Tomo II, de la Agenda Base, el punto 3.5: LEY DE REFORMAS A LA LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO CULTURAL, RUINAS DE LEON VIEJO, PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA NACION.

D I C T A M E N

Managua, 17 de Mayo del 2000


Doctor
Iván Escobar Fornos
Presidente de la
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, analizó detenidamente el Proyecto de Ley de Reformas a la Ley que Declara el Sitio Histórico Cultural, Ruinas de León Viejo, Patrimonio Histórico Cultural de la Nación.

Previo a dictaminar y con el objetivo de informarnos, la Comisión sometió el proyecto de Reforma a consultas con los sectores vinculados al proyecto.

En efecto, la Comisión escuchó los criterios del Doctor Edgardo Buitrago, Fundador y Director del Museo y Archivo Rubén Darío, al Centro Nicaragüense de Cultura, por parte del Instituto Nicaragüense de Cultura al Licenciado Clemente Guido, quienes expusieron lo siguiente:

Consideramos que el proyecto no se contrapone a la Constitución Política, ni a Convenios ratificados por Nicaragua, y siendo que es necesario la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma a la Ley que Declara el Sitio Histórico Cultural Ruinas de León Viejo, Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, para cumplir con los requisitos y condiciones que establece el Comité de Patrimonio Mundial para declarar un sitio propuesto parte del Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Por las razones expuestas, los Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley que Declara el Sitio Histórico Cultural Ruinas de León Viejo, Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, y solicitamos al Honorable Plenario su debida aprobación.

Se adjuntan documentos donde se demuestra que todo el sitio donde se encuentra León Viejo es propiedad del Estado.
COMISION DE EDUCACION, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL,
CULTURA Y DEPORTES


Orlando Mayorga Sánchez
Presidente
Alberto Francisco Jarquín
Primer Vice- Presidente

Sergio García Pinell
Segundo Vice- Presidente
José Ernesto Bravo M.
Primer Secretario
Francisco García Saravia
Miembro


Pedro Pablo Martínez
Miembro

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Yo considero que estas dos reformas sumamente importantes de la Declaración de Patrimonio Histórico de León Viejo, debemos apoyarlas por unanimidad todos los honorables Diputados, partiendo de la necesidad de delimitar con claridad todo el sitio, al cual se refiere dicha declaración. En el primer Decreto estaba sumamente vago, estaba impreciso, simplemente se hablaba "Declárase León Viejo Patrimonio Histórico, Patrimonio Cultural", pero no decía claramente los límites que comprendía este sector. Y siendo la ciudad en ruinas más antigua de Nicaragua, y una de las más antiguas de América Latina, consideramos que debe ser claramente definido. Además de la suma importancia de declararlo Sitio Histórico Colonial, como patrimonio histórico cultural de la Nación, primera etapa para poder ser declarado Patrimonio de la Humanidad.

Yo considero que León Viejo ya sobrepasa el patrimonio de Nicaragua; León Viejo es un patrimonio de América Latina; es un patrimonio de Hispanoamérica; es un patrimonio de la Humanidad. Por tanto, estas Reformas son sumamente necesarias para que lleguemos a la situación de declaración internacional de León Viejo como Patrimonio de la Humanidad, por lo que pedimos la aprobación unánime de esta Asamblea.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:

Unicamente que como miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en este caso reitero la importancia que señala nuestro compañero Edwin Castro, y como importancia misma que todos los miembros de la Comisión de Educación le dimos precisamente al suscribir de manera favorable este dictamen, apoyando que se declaren las Ruinas de León Viejo, como Patrimonio Histórico Cultural. En tal sentido y sin más que agregar, solicito que todos votemos favorablemente para dar este paso trascendental en materia cultural para nuestro país.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Vamos a cerrar esta discusión en lo general, con el Diputado José Ernesto Bravo Moreno.

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Buenos días, honorables Diputados.

Solamente es para agregar un elemento que creo que es muy importante que se estaba quedando en el tintero. Aparte de lo que era la importancia desde el punto de vista cultural y sociológico de declarar Sitio Histórico Cultural las ruinas de León Viejo, Patrimonio Histórico Cultural de la Nación y de la Humanidad. Esta es la misma Declaración de París que en el marco de la conservación de sitios históricos patrimonio de la Humanidad, creó un fondo para mantener y preservar este tipo de sitios.

Recordemos que desgraciadamente en el andamiaje presupuestario de este país, la cultura ha estado como en el último de los eslabones o el último de los escaños de toda esta escalinata de prelaciones.

Entonces con esta aprobación, también nosotros le estamos dando una señal a la comunidad internacional de tener la voluntad de la preservación de este tipo de monumentos históricos, y como consecuencia también tengamos la posibilidad de acceder a recursos de la comunidad internacional que tanta falta hacen para la preservación y mantenimiento de sitios históricos patrimonio de la Humanidad, como en el caso de las Ruinas de León Viejo.

Así que además de la importancia que este mismo hecho genera de declararlo Patrimonio Histórico Cultural, se abren las puertas a una variedad de recursos para conservar sitios tan importantes como es nuestro León Viejo. Por lo tanto, quiero reiterar el llamado a toda esta Asamblea Nacional a votar favorablemente por este proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Lo mío es simplemente una sugerencia al dictamen, al texto del dictamen. En la página 191 dice: "En León Viejo se puede constatar de manera fácil, los comienzos del colonialismo hispanoamericano, tanto en el trazado", etc. Colonialismo hispanoamericano propiamente dicho, se puede decir que lo ha hecho Colombia contra Nicaragua; pero en el caso de León Viejo, fue el comienzo del colonialismo en Hispanoamérica. Porque colonialismo hispanoamericano no ha habido, más que en el caso de Colombia contra Nicaragua y tal vez otros casos más. O sea que diga: "El colonialismo hispano o el colonialismo en hispanoamérica, o el colonialismo en el continente, en América, a como quieran pues; pero no es el colonialismo hispanoamericano porque ése no existía en esa época. Colonialismo español, está bien, hispanoamericano, no.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Alberto Rivera.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

Me sumo con todo respeto y con felicitación especial a este esfuerzo por hacer relevancia de nuestra cultura y de las raíces de nuestra historia al Instituto Nicaragüense de Cultura; y una felicitación especial a la Comisión de Educación, Medios de Comunicación, Cultura y Deportes, porque es deber de este Parlamento, de este honorable Parlamento, proteger este patrimonio cultural de la Humanidad, camino hacia el cual va estas ruinas culturalmente sagradas de León Viejo. Es realmente esta ley, este Decreto, digno de ser apoyado unánimemente por este Parlamento. Llamado que hago a los colegas Diputados.

Muchísimas gracias, Presidente

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ultimo orador, José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Creo que es correcta la observación del Diputado Calero, y en este sentido también lo remito a la Comisión de Estilo, igual que en otras ocasiones varios de estos dictámenes, que a veces observan expresiones imprecisas; yo creo que esto ameritaría atención de parte de la Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, Presidente, con los asesores jurídicos de varias Comisiones, porque tienen debilidades de este tipo. A veces discutimos en las Comisiones, y tenemos la confianza absoluta de que se recoge de manera correcta lo que estamos discutiendo; sin embargo yo quiero sumarme a la expresión que ha hecho el Diputado Calero. También hay otro aspecto que considero algo importante, Presidente, y es que ésta es una ruta turística, y voy a empalmar lo de educación con lo que es el turismo.

Las rutas que se están estableciendo en el turismo están prácticamente animando a los turistas a visitar lugares que para nosotros son importantes. Cuando nosotros hablamos de las rutas de los conquistadores, de las rutas de los volcanes, de las rutas que tienen nuestras lagunas, creo que es importante mencionar la ruta que está inaugurando un inversionista chinandegano, Daniel Pozo, que comienza en Managua y termina en el Cosigüina; me parece que es exactamente la variedad que puede tener la oferta turística de Nicaragua. Ya en este momento en que Centroamérica está siendo como una oferta de destino turístico común, yo creo que para la competencia con los países inmediatos, esto va a ser muy beneficioso en este sentido.

Y volviendo pues al tema de que es la Comisión de Educación la que ha dictaminado, está consciente de que ese patrimonio que ha sido de la Nación debe ser un patrimonio realmente de América Latina.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.1 Se reforma el artículo 1, el que se leerá así:
Arto.1 "Se declara "el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo" Patrimonio Histórico Cultural de la Nación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.2 Se agregan los siguientes artículos:

"Arto. 3 El área que comprenderá el Sitio Histórico Colonial "Ruinas de León" estará delimitada por los linderos que se señalan en los folios 44-11-12 y 15, número 364, asiento 17, Tomos 828B y 918 del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de León y cuyas medidas y rumbos se detallan a continuación:

a) Teniendo como punto inicial el número 1, situado en la esquina Este del Portón de acceso a las Ruinas, al número 2,rumbo Nº 29º31'13"E, distancia 94.29 mts.

b) Del punto 2 al 3, rumbo N75º29'40"W, distancia 233.06 mts.

c) Del punto 3 al 4, rumbo SO7º46'39"W,distancia 92.51 mts.

d) Del punto 4 al 5, rumbo N74º40'48"W, distancia 54.38 mts.

e) Del punto 5 al 6, rumbo S11º36'19"W, distancia 52.23 mts.

f) Del punto 6 al 7, rumbo N89º39'17"W, distancia 65.69 mts.

g) Del punto 7 al 8, rumbo S15º27'10"W, distancia 155.15 mts.

h) Del punto 8 al 9, rumbo S63º28'10"E, distancia 130.95 mts.

i) Del punto 9 al 10, rumbo S63º52'20"E, distancia 47.88 mts.

j) Del punto 10 al 11, rumbo S13º14'45"W, distancia 215.74 mts.

k) Del punto 11 al 12, rumbo S83º17'55"E, distancia 145.85 mts.

l) Del punto 12 al 13, rumbo N12º34'53"E, distancia 90.38 mts.

m) Del punto 13 al 14, rumbo N12º46'09"E, distancia 74.73 mts.

n) Del punto 14 al 15, rumbo S63º18'15"E, distancia 138.80 mts.

o) Del punto 15 al 16, rumbo N25º20'32"E, distancia 51.28 mts.

p) Del punto 16 al 17, rumbo S63º11'24"E, distancia 41.43 mts.

q) Del punto 17 al 18, rumbo N21º24'34"E, distancia 50.28 mts.

r) Del punto 18 al 19, rumbo N62º07'12"W, distancia 15.57 mts.

s) Del punto 19 al 20, rumbo N28º13'36"E, distancia 18.94 mts.

t) Del punto 20 al 21, rumbo N29º07'39"E, distancia 37.92 mts.

u) Del punto 21 al 22, rumbo N54º33'38"W, distancia 30.88 mts.

v) Del punto 22 al 23, rumbo S30º33'57"W, distancia 41.10 mts.

w) Del punto 23 al 24, rumbo N62º54'21"W, distancia 38.25 mts.

x) Del punto 24 al 25, rumbo N20º04'39"E, distancia 46.50 mts.

y) Del punto 25 al 26, rumbo N64º46'W, distancia 45.82 mts.

z) Del punto 26 al 27, rumbo N15º21'35"E, distancia 17.60 mts.

aa) Del punto 27 al 28, rumbo N30º37'59"E, distancia 86.74 mts.

bb) Del punto 28 al 29, rumbo N52º34'25"W, distancia 60.62 mts.

cc) Del punto 29 al 1, rumbo N61º23'23"W, distancia 45.70 mts.

Para garantizar una adecuada protección al área establecida en el presente artículo, se establecerá además una zona de amortiguamiento cuya comprensión será determinada en base a los estudios técnicos que para tal efecto lleve a cabo el Instituto Nicaragüense de Cultura con el respaldo del Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Fanor Herrera Pérez.

El último orador, el Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO FANOR HERRERA PEREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estamos frente al rescate histórico y a los valores culturales de nuestra historia y me parece que estamos dando un paso sumamente importante. Pero dentro de todo esto, me parece que sería conveniente, no sé si por redacción de estilo, que las orientaciones que se están poniendo aquí se ponen en inglés; por lo menos lo que corresponde a Oeste se está poniendo en inglés. Yo diría que por asunto de estilo y por asunto hasta de soberanía, pongamos nuestras direcciones y orientaciones que se reflejan en este documento en español, porque están puestos aquí en inglés. Esa es la sugerencia que quería hacer. Que las orientaciones que están dando aquí, si usted puede observar se están presentando en inglés. Entonces la sugerencia que hago es que se ponga en español.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Cómo no, tiene razón.

Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Era exactamente para marcar la misma observación, pues no parecía prudente que en la cuna de la lengua de Darío, Príncipe de las Letras Castellanas, venga eso a ser patrimonio con unas leyendas en inglés. Y la otra era, instar a la Comisión de Educación Cultura y Deportes a que haga mayores esfuerzos a ver si logramos que León Viejo, no solamente sea el sitio histórico cultural, sino que en realidad logremos que sea a la mayor brevedad posible sea declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Yo creo que sería muy bonito, muy hermoso, que antes de que usted Presidente y la honorable Junta Directiva, abandonen esta legislatura, pudiésemos dejar declarado Patrimonio de la Humanidad a León Viejo, sobre todo este país tiene extraordinaria relación y amistades personales con los altos personeros -valga la redundancia- de la UNESCO.

Hay muchos nicas en la UNESCO en París, hay muchos nicas en la UNESCO en América Latina, en América del Sur, y yo creo que con el concurso de ellos, con un poco de "lobbi" sería relativamente fácil que nosotros declaráramos a León Viejo Patrimonio de la Humanidad.

Esto conllevaría además a convertirlo en un increíble lugar turístico, porque dentro de los "toures" que se dan a nivel internacional, siempre los turistas, los jubilados, etc., están buscando los lugares más famosos, los lugares que son patrimonio de la Humanidad y que la gente quiere conocer antes de morirse, y entonces León Viejo entraría no solamente a elevarse de categoría, sino sería una fuente de turismo.
Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Válida la sugerencia, pero es sine qua non aprobar esto primero, pero muy válida la sugerencia.

A votación.

El artículo 2 comprende tres artículos, y se van a leer los otros dos para hacer una sola votación.

Se anula esta votación.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4. Se delega en el Instituto Nicaragüense de Cultura la actualización del Plan Maestro de Administración del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, en coordinación con el Consejo Nacional Asesor".

Y el artículo 5, que es el último agregado del artículo 2.

Arto.5 El Gobierno de la República de Nicaragua establecerá partida especial en el Presupuesto General, para la protección, mantenimiento y preservación del Sitio Histórico Colonial "Ruinas de León Viejo".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación el artículo 2.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo y la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3, y así toda la Ley.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.


Managua,Nicaragua 2001.


Managua,Nicaragua 2001.