En décadas pasadas la amenaza que las armas de exterminio en masa representaban para la humanidad un enorme peligro, lo cual llevo al mundo a realizar un despliegue de intensas acciones y esfuerzos por la vía diplomática y a la celebración de convenciones internacionales con el fin de controlar dichas armas; de la misma forma también se emprendió hace varios años una campaña internacional para prohibir las minas terrestres, esto tomó al mundo por asalto y con una asombrosa velocidad y aceptación.
Después de haber librado campañas internacionales en contra de las armas de exterminio en masa y las minas personales, ahora nos corresponde avanzar de forma real y efectiva en contra de las armas pequeñas y ligeras las que se han convertido en los medios utilizados para las matanzas en masa; pues no solamente representa la proliferación de estas armas, sino que además se ha incrementado su uso. En el último decenio, en los conflictos en los que se utilizaron únicamente armas pequeñas murieron más de 3 millones de personas, en su inmensa mayoría civiles. Estos hechos nos demuestran con justa razón, que existe una tendencia mundial, de señalarlas como las verdaderas armas de destrucción en masa.
Bajo la figura de libre empresa y la globalización, se ha facilitado la compraventa, lo cual interfiere con las necesidades del desarrollo humano, y el desarrollo económico y tecnológico. En la actualidad las pérdidas causadas por proliferación de estas armas son muy grandes así como la cantidad de muertes por día van en ascenso, los costos directos e indirectos de la violencia a consecuencia de las armas pequeñas son altos para nuestra pobre economía.
Se calcula que en el mundo circulan más de 500 millones de armas pequeñas y armas ligeras, o sea una por cada 12 personas, aproximadamente; por otro lado tenemos que indicar que las armas pequeñas y las armas ligeras de fuego, sus piezas y componentes fueron usadas en 46 de los 49 conflictos de mayor relevancia en el mundo que se dieron desde 1990 a la fecha, habiendo ocasionado la muerte a más de 4 millones de personas, de las cuales el 90% de ellas, más o menos, fueron civiles.
Destacamos el hecho de que centenares de miles de niños han sido víctimas de las armas pequeñas y las armas ligeras; a muchos menores de edad se les ha explotado utilizándolos como combatientes y obligándolos a participar en los enfrentamientos. Dos millones de niños han muerto en los últimos 10 años en conflictos en que se han utilizado armas pequeñas; 5 millones han quedado incapacitados y 12 millones, sin hogar.
Se calcula que entre el 50% y el 60% del comercio mundial de armas pequeñas es lícito, pero también sucede que las armas exportadas legalmente vayan a parar al mercado ilícito. Entre ellas se cuentan las armas excedentes de la Guerra Fría, y sobre todo las que quedaron en los países en vías de desarrollo. Otra fuente importante de suministros al mercado negro de todo el mundo son las armas robadas o arrebatadas a las fuerzas de seguridad de los Estados. En las sociedades donde hay muchas armas ilícitas, el recurso a la violencia conduce a un círculo vicioso de aumento de la demanda de ese tipo de armas, agravándose el problema por la irresponsabilidad de las autoridades de algunos Estados y en otros casos por la falta de capacidad para descubrir y confiscar las armas pequeñas y las armas ligeras de fuego, sus piezas y componentes de procedencia cuya procedencia es ilícitas.
En el contexto de lo regional no se puede dejar de mencionar el enfrentamiento del problema de las armas en Centroamérica, en donde todos los Estado tienen una realidad común, la delincuencia organizada, la cual pretende utilizar el territorio centroamericano para el tráfico de armas, aprovechando la posición geográfica y la vulnerabilidad de las instituciones y sus autoridades. Oficialmente no existen datos exactos, sin embargo, por estudios realizados por el Centro de Estudios Internacionales de Nicaragua (CEI), se estima que la cantidad de armas distribuidas en la región centroamericana durante la década de los 80 alcanza la cifra de los 2 millones de armas de uso militar; entre las que se pueden determinar que las de mayor circulación son: los fusiles AK-47, de manufactura diversa, y las M-16, cohetes RPG - 7 y granadas de mano. En la actualidad se hace un estimado que en el mercado negro actualmente estas armas tienen un precio promedio de entre 25 y 35 dólares. El uso de las armas no solamente se expresa por grupos delincuenciales o grupos irregulares que son remanentes de los conflictos armados; sino que implica flujos relacionados con el Narcotráfico y otros delitos relacionados con el crimen organizado, tales como tráfico realizado por personas que introducen armas de contrabando en pequeñas cantidades, conocido como trafico de hormigas; robo de armas a particulares, instituciones del Estado y a empresas de seguridad privada; así como la fabricación artesanal, e importación no autorizada. La cantidad de armas de fuego en poder de la población civil y la violencia, en sus diferentes modalidades, repercute de forma negativa en el desarrollo económico y social del país, esta situación incide en el proceso de inversión económico y el desarrollo local e intra - regional y el del capita extranjero; se presta a vender la película de un país inadecuado para el desarrollo del turismo como actividad económica, estableciendo condiciones para que se estigmatice a Nicaragua como un país violento e inseguro. En base a la “realidad” circunstancial se deben de realizar esfuerzos por regular la tenencia de armas pequeñas y ligeras en manos de civiles, en lo cual ya dimos el primer gran paso, haber aprobado una “LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS” el cual constituye la principal herramienta dentro del marco jurídico normativo del país con el cual se ha dejado establecido en términos generales una reglamentación de las diversas actividades relacionadas con Armas de Fuego en poder de la población civil y las de uso de las instituciones del Estado. En este instrumento normativo se ha tomado como referencia los compromisos de carácter internacional, tales como la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. Con la LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, Nicaragua como Estado signatario de los instrumentos internacionales, anteriormente relacionados, ha incorporado en su legislación las obligaciones derivadas de dichos instrumentos internacionales a la legislación nicaragüense. A partir del proceso de pacificación en Nicaragua, año de 1990, el control del armamento se ha convertido en una preocupación constante para las autoridades nacionales, producto de lo cual se han realizado intensos operativos policiales y militares con el objeto de decomisar y controlar las armas de fuego en manos de civiles o de grupos delincuenciales, y paralelamente se continua actualizando los registros de licencias para la tenencia y portación de éstas. El Estado de Nicaragua ha sido uno de los países de la región centroamericana que ha manifestado su voluntad de paz y desarme de los grupos irregulares y la delincuencia juvenil, así como la tenencia de armas por los civiles en condiciones de post guerra, esto como un esfuerzo nacional para que no proliferen los hechos delictivos que involucran el uso de esas armas de fuego que por incrementan los niveles de violencia y la inseguridad ciudadana, es decir el crecimiento de la ola delictiva y la peligrosidad de los delitos con armas de fuego. Esta misma situación pasa por el esfuerzo que se debe de realizar con respecto a las armas de guerra que se encuentran diseminadas en el área rural, pues también se traducen en elemento de inseguridad ciudadana en el campo. Teniendo una visión clara de nación y de la responsabilidad que implica para las diferentes autoridades nacionales, hemos visto la necesidad de actuar consecuentemente para combatir en forma eficiente el nivel de circulación de armas de fuego en diferentes sectores y actores sociales, que nos permita promover y desarrollar una cultura de paz, tolerancia y desarrollo de la promoción efectiva de los derechos humanos y de la actividad económica. En sentido general consideramos que el Protocolo reconoce la necesidad de un enfoque combinado con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyos poderes generales le permiten combatir al crimen organizado, con este Protocolo contiene provisiones adicionales que complementan a las de la Convención y que se enfocan a la materia especifica del Protocolo, constituyendo un activo de gran importancia para los legisladores nacionales, los fiscales y las autoridades judiciales, por la complejidad de las organizaciones criminales y la gran variedad de crímenes en los cuales actúan. La interacción de la Convención con uno o más Protocolos hace posible a los Estados atacar el tráfico ilícito de armas de fuego en el contexto de los grupos criminales y no a una sola actividad criminal, así como la homogenización de la legislación.
Finalmente debemos señalar que el conjunto de consideraciones de carácter general y las particulares aquí expresadas resolvimos determinar que el DECRETO LEGISLATIVO DE APROBACIÓN DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL” no se opone a la Constitución Política, ni a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, por cual en virtud de lo señalado anteriormente, y con fundamento en los Artículos 49, 50, y 51 del Estatuto General y del Artículo 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación presentamos este “DICTAMEN FAVORABLE AL DECRETO LEGISLATIVO DE APROBACIÓN DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL”, para que sea sometido a la consideración del honorable plenario y su posterior aprobación.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Nicaragua esta inmersa en un proceso de promoción del país como una plataforma muy atractiva para la captación y establecimiento de nuevas inversiones y/o coinversiones, a partir de la divulgación a nivel interno y a nivel externo de las ventajas competitivas y de las muchas bondades que nuestro país ofrece a los inversionistas. Este trabajo promocional tiene como principal objetivo que las nuevas inversiones ayuden a generar nuevas fuentes de empleo en aras de superar un poco la pobreza y de poder reducir la alta dependencia que Nicaragua viene teniendo de la cooperación internacional.
Por otro lado es importante tomar en consideración otros efectos multiplicadores positivos en la economía nacional que tienen las nuevas inversiones; tales como son el hecho de que estas contribuyen a la diversificación de la oferta exportable así como al incremento de las exportaciones.
El Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Nicaragua han iniciado uno proceso de consultas donde la delegación finlandesa enfatizó que el comercio y las inversiones entre ambos países eran bajos y que esto constituye un reto para el futuro, así mismo el Gobierno finlandés anuncio una nueva iniciativa de comercio(o programa de desarrollo empresarial) denominado “Finnpartnership” el cual puede ser utilizado según se expresó para mejorar esta situación.
Entre los objetivos de este programa se encuentra fortalecer la cooperación entre compañías finlandesas y nicaragüenses y se otorgará un financiamiento de hasta un máximo de 250 mil Euros por cada proyecto aprobado que involucre entre otras modalidades de colaboración como las de transferencia de tecnología, alianzas empresariales, establecimientos de subsidiarias y/o la exportación de productos nicaragüenses a Finlandia.
Es importante destacar que Nicaragua es una de los ocho países del mundo con los que Finlandia tiene programas de cooperación de largo término y que Finlandia representa uno de los socios cooperantes más importantes para nuestro país. La cooperación total desembolsada de 1990 a diciembre de 2005, asciende a US$ 141.5 millones de dólares. Actualmente se cuenta con una estrategia de cooperación Finlandia-Nicaragua por el 2004-2007.
Crear un marco legal adecuado que pueda brindar la suficiente garantía y seguridad jurídica a los inversionistas del sector privado, de manera que estos puedan encontrar las condiciones favorables para promover, desarrollar, consolidar e intensificar sus inversiones e impulsar las relaciones económicas entre los dos países. Además se espera que con este instrumento jurídico estimule la producción nacional, el desarrollo industrial, la actividad comercial y la creación de empleos productivo en beneficio de la sociedad nicaragüense.
Por tanto, sobre la base de las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales ni los Tratados Suscritos y Ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE, el PROYECTO DE “DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES”.
Recomendamos Al Honorable Plenario su aprobación respectiva.