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Año Legislativo:XXII LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA
Tomo No.6

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Managua, 23 de Noviembre de 2006

Managua, 13 de Septiembre de 2006.
DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos hemos reunido para dictaminar sobre la aprobación de “ENMIENDA DEL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y SUS PROTOCOLOS ANEXOS”, presentada por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el día 27 de Enero del 2005 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el día 1° de Julio del mismo año.

Esta enmienda a la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980”, fue adoptada en la Segunda Conferencia de Examen (CCWCONF.11/12) celebrada del 11 al 21 de diciembre del 2001 y, solamente se enmienda el artículo I de la Convención. Esta Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 y sus Protocolos I II, III y IV, fue ratificada por Nicaragua en Decreto 85-2000 publicado en La Gaceta # 175 del 18-09-00.

Antecedentes: La Convención y sus 4 Protocolos Anexos.

La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aplicados normas consuetudinarias generales del Derecho Internacional Humanitario a armas específicas: 1) La prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados y 2) la prohibición de emplear armas que causan daños superfluos. Esta Convención constituye un marco al que se han adicionado cuatro Protocolos que rigen el uso de armas específicas y al que se podrán añadir nuevos Protocolos cuando los Estados Partes lo consideren necesario. Los cuatro Protocolos adicionales a la Convención se refieren a lo siguiente:

Protocolo 1. “Fragmentos no localizables”.

Prohíbe el empleo de cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.

Protocolo II. “Minas, armas, trampas y otros artefactos”.

Establece una serie de normas generales aplicables a todas las minas, armas trampa y otros artefactos, así como normas especiales para cada tipo de armas. Así mismo, de inicio define las armas a las que se aplica que son las siguientes: mina antipersonal; armas trampa; otros artefactos (municiones y artefactos explosivos concebidos para matar o herir).

Protocolo III. “Armas Incendiarias”

Son las concebidas primordialmente para incendiar objetos a causar quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas o del calor, por ejemplo, los lanzallamas. No deben emplearse contra personas en ninguna circunstancia.

Protocolo IV. “Armas láser cegadoras”.

Prohíbe el empleo o transferir a un Estado o a cualquier otra entidad, armas láser específicamente concebidas para causar ceguera permanente.

Finalmente, podemos decir que ésta Convención que aplica normas consuetudinarias a armas específicas, no restringe la obligación de los Estados de abstenerse de usar otras armas que no se mencionan en ella, pero cuyo empleo viola las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Objetivos de la Enmienda:

Esta enmienda, motivo de nuestro dictamen, es al artículo I de la Convención, con el objeto de ampliar el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no internacionales.

En la Convención de 1980, el artículo I referido al ámbito de aplicación dispone lo siguiente:

Arto. I. “La presente Convención y sus anexos, se aplicarán a las situaciones a que se hace referencia en el artículo 2 común a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de guerra, incluida cualquiera de las situaciones descritas en el párrafo 4 del artículo I del Protocolo Adicional a los Convenios”.

El párrafo 4 del artículo I del Protocolo I Adicional relativo a los conflictos armados internacionales a los convenios de Ginebra, se refiere a su aplicación en los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Enmienda al artículo I de la Convención:

La enmienda contiene 7 incisos. Los tres primeros se refieren al ámbito en los conflictos armados y los demás a las normas que se deben observar en su aplicación. La enmienda a ésta Convención, amplía el ámbito de aplicación de los conflictos internacionales a los conflictos internos, o sea, a todos los conflictos armados que se desarrollen en el territorio una Parte contratante, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados en todo o una parte de su territorio. (Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949).

El texto de la enmienda del artículo I es la siguiente:
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
LILLIAM MORALES TABORA
REV. GUILLERMO OSORNO
Managua, 21 de Septiembre de 2006.
DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos hemos reunido para dictaminar sobre la aprobación de la Adhesión del “CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA” Y SU “PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL”, presentados por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 27 de Mayo del año 2005 y remitidos a ésta Comisión para su dictamen el 16 de Junio del presente año.

La Organización Marítima Internacional (OMI), Organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas, adoptó el Convenio y su Protocolo referido a las plataformas fijas el 10 de Marzo de 1988 y entraron en vigencia el 1° de Marzo de 1992 y al 31 de Diciembre del 2004 un total de 115 Estados son Parte del Convenio los que representan el 81.04% del tonelaje mundial de buques mercantes y a la misma fecha un total de 104 Estados son Parte del Protocolo.

Antecedentes de la Convención:

Este Convenio y su Protocolo tienen como antecedentes importantes, los delitos perpetrados contra los buques como parte del Terrorismo Internacional. Tras un incidente en 1985 en que un grupo de terroristas secuestró un crucero italiano la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución No. 40/61, en la que requería de la OMI a que adoptara medidas técnicas apropiadas para prevenir los actos ilícitos contra los pasajeros y las tripulaciones a bordo de los buques, lo que culminó con la adopción del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y su Protocolo relativo a las plataformas fijas, el 10 de Marzo de 1988.
Objetivos del Convenio:

El objetivo principal del Convenio es el que garantiza a través de la cooperación internacional entre los Estados la adopción de medidas eficaces y prácticas para la prevención de actos ilícitos contra los buques así como garantizar que se impongan sanciones a las personas que cometen tales actos ilícitos.

Los actos ilícitos que contempla el Convenio en el arto. 3 abarcan la comisión de delitos y la tentativa, tanto del apoderamiento con violencia o intimidación de buques o personas a bordo de buques que ponga en peligro su seguridad, así como la destrucción o daños en las instalaciones de los buques o difunda información falsa que pueda poner en peligro la navegación segura de los buques. El Convenio establece que cada Estado se obliga a establecer penas adecuadas para los delitos contemplados en el arto. 3.

El Convenio se aplicará a los buques que están navegando o prevé navegar en o hacia aguas situadas más allá del límite exterior del mar territorial de un solo Estado o más allá de los límites laterales de su Mar Territorial de un solo Estado o más allá de los límites laterales de su Mar Territorial con Estados adyacentes, a través de ellas o procedente de las mismas.

El Convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a los buques propiedad de un Estado o utilizadas por éste cuando estén destinadas a servir como unidades navales auxiliares o a fines de índole aduanera o policial ni a los buques que hayan sido retirados de la navegación o desarmados.

Extradición y Cooperación Judicial

Los delitos contemplados en el arto 3 del Convenio se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Así mismo, este Convenio podrá ser la base jurídica para la extradición, referente a los delitos referidos. La extradición estará sujeta a las demás consideraciones exigidas por la legislación del Estado Parte requerido.

Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos enunciados en el Convenio incluyendo el auxilio para la obtención de pruebas necesarias para el proceso.

El Convenio establece así mismo que nada de lo dispuesto en él afectará a las reglas del derecho internacional relativas a la competencia que tienen los Estados para investigar o ejercer su jurisdicción a bordo de buques que no enarbolen su pabellón.
Managua, 26 de Septiembre del 2006.
DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos hemos reunido para dictaminar sobre la aprobación del “ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, el cual fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 25 de Enero del 2005 y remitido a ésta Comisión para su debido dictamen, el día primero de Julio del mismo año.

El presente Acuerdo fue suscrito en la Ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de Junio del año 2004, por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos Gobiernos.

Objetivos del Acuerdo:

El objetivo de este Acuerdo es impulsar la asistencia técnica sobre seguridad marítima y protección del Medio Acuático entre las Partes, mediante la protección y ejecución de programas y proyectos en áreas del medio acuático definidos por mutuo acuerdo, de conformidad con sus prioridades nacionales, contribuyendo a la vez, a estrechar vínculos entre las instituciones de sus respectivos países.

Los programas de asistencia técnica deberán contener los proyectos y actividades a desarrollarse con todas las especificaciones relativas a objetivos, metas, cronogramas de trabajo, costos previstos o cualquier otra condición que se establezca, señalándose las obligaciones financieras de cada una de las Partes en las áreas definidas de mutuo acuerdo.

Las modalidades de la Cooperación Técnica que podrán desarrollar las Partes serán:
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
LILLIAM MORALES TABORA
REV. GUILLERMO OSORNO
Managua, 14 de Octubre del 2006.
DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos con el objetivo de dictaminar sobre la aprobaciòn del “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA UNIÓN ECONÓMICA BELGA-LUXEMBURGO, SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES”, el cual fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 29 de Agosto del año dos mil cinco y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 19 de Septiembre del mismo año.

Este Acuerdo fue suscrito en el Gran Ducado de Luxemburgo el 27 de mayo del año 2005 por el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República de Nicaragua y por la Unión Económica Belga-Luxemburgo, el Secretario de Estado para Asuntos Europeos adjunto del Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Bélgica y el Ministro de Asuntos Exteriores de Gran Ducado de Luxemburgo.

Objetivos Generales del Acuerdo:

Este Acuerdo entre Nicaragua y los países Europeos que conforman la Unión Económica Belga-Luxemburgo tiene como objetivo principal, fortalecer la cooperación económica entre las Partes y crear condiciones favorables para inversiones de los nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. El Acuerdo promueve las inversiones extranjeras con garantías y seguridad jurídica para los inversionistas ya sean personas naturales o personas jurídicas (empresas) de conformidad con su legislación y lo estipulado en éste Acuerdo.

Objetivos Específicos:

Este Acuerdo tiene algunos aspectos novedosos como son la protección del medio ambiente y mejorar sus legislaciones ambientales con el propósito de incrementar los niveles de protección ambiental existente en sus respectivas legislaciones. Así mismo en el mismo sentido el Acuerdo contempla que las Partes Contratantes se esforzarán para asegurar que su legislación laboral proporcione estándares laborales consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos.

El Acuerdo expresa que es “inapropiado” estimular las inversiones mediante el relajamiento de las legislaciones ambiental y laboral domésticas, por lo que no se deben reformar o derogar de ninguna manera estas legislaciones con el objetivo de estimular, mantener o expandir las inversiones en los territorios de las Partes Contratantes.

En cuanto al tratamiento de las inversiones, los inversionistas de cada Parte Contratante disfrutarán de trato nacional y trato de nación más favorecida en el territorio de la otra Parte. Sin embargo, no se aplicará este tratamiento en asuntos relativos a impuestos y a privilegios otorgados por las Partes a otros inversionistas de terceros Estados en virtud de su participación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común o cualquier otra forma de organización económica regional.

El Acuerdo contempla que las Partes Contratantes se comprometen a no adoptar medidas de expropiación o nacionalización con los inversionistas de una de las Partes. Sin embargo si por razones que obedecen a propósitos de carácter público, seguridad o intereses nacionales se requiere adoptar medidas que tengan por objeto la expropiación o el despojo directo o indirecto de los inversionistas en su territorio, deberá de acompañarse con disposiciones que establezcan el pago de una compensación igual al monto total del valor real de las inversiones en el día anterior a la implementación de las medidas de expropiación o despojo.

Este Acuerdo también contempla compensación, restitución o indemnización para los inversionistas en los casos que sufrieren pérdidas en sus inversiones ocasionadas por daños no comerciales como sería el caso de los efectos de una guerra, conflictos armados revoluciones o estados de emergencia en los territorios de los Estados Partes. En éstos casos, se les dará un tratamiento respecto a la restitución, indemnización, compensación o cualquier otro arreglo al menos igual al que esta última Parte Contratante le concede a sus propios inversionistas o a los inversionistas de cualquier tercer Estado cualesquiera que sea más favorable a los inversionistas en cuestión.

Este Acuerdo también se aplicará a las inversiones hechas antes de su entrada en vigor por inversiones de las Partes Contratantes. Sin embargo no se aplicará a las disputas que hayan surgido antes de su entrada en vigor.

Solución de Controversias:

El Acuerdo contiene disposiciones relativas a la solución de controversias relativas a la inversión y a disputas entre las Partes relativas a la interpretación del Acuerdo.

Cualquier controversia entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante, en la medida de lo posible se tratará de resolver mediante negociaciones o por conciliación a través de canales diplomáticos si no hay arreglo en un plazo de 6 meses, el inversionistas tendrá la opción de someter la controversia ante la jurisdicción competente del Estado donde se hizo la inversión o ante el arbitraje internacional.

En el caso de la opción del arbitraje internacional, el inversionista podrá escoger un tribunal de arbitraje especial para este propósito instalado conforme las reglas de arbitraje establecidas por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); o el Centro Internacional para el arreglo de diferencias relativas a inversión (CIADI). Si no es posible por que uno de los Estados no es Parte, podrán acordar recurrir a la Corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París o al Instituto de arbitraje de la Cámara de Comercio es Estocolmo.

La sentencia arbitral será definitiva y obligatoria para las Partes en la disputa. Cada Parte Contratante se compromete a ejecutar las sentencias de acuerdo con su legislación nacional.

Cuando las disputas entre las Partes Contratantes sean en relación a la interpretación o aplicación de éste Acuerdo, en la medida de lo posible será resuelta por los canales diplomáticos. Si no es posible, ésta será sometida a una Comisión conjunta integrada por los representantes de ambas Partes y si no hay solución será sometida ante un Tribunal de arbitraje instalado para cada caso individual compuesto por un árbitro de cada Parte y un tercer árbitro nacional de un tercer Estado como Presidente del Tribunal de arbitraje que podrá ser nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

Importancia para Nicaragua:

Con la aprobación de éste Acuerdo con la Unión Económica Belga-Luxemburgo. Nicaragua cuenta ya con 12 Acuerdos de Protección y Promoción de Inversiones con países Europeos. Este Acuerdo está enmarcado en los lineamientos de promoción de inversiones y Comercio Internacional que está desarrollando el Gobierno de Nicaragua con el objetivo de lograr un incremento y una diversificación de las inversiones en nuestro país como una alternativa importante a favor del desarrollo integral de la nación y garantías para los nacionales radicales en estos países.

Dictamen de la Comisión:

Por todo lo antes expuesto los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en los artos 138 inc. 12 y 182 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE la Aprobación del “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA UNIÓN ECONÓMICA BELGA-LUXEMBURGO, SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen el Decreto de aprobación y el texto del Acuerdo, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación.

Atentamente,


COMISIÓN DEL EXTERIOR



ALFONSO ORTEGA URBINA
NOEL RAMÍREZ SÁNCHEZ
NASSET SILWANY BAEZ
RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ

Managua, 17 de Octubre de 2006.
DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos hemos reunido para dictaminar sobre la aprobación de la Adhesión de Nicaragua al “CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL (FAL – 1965) Y SUS ENMIENDAS”, el cual fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 14 de Febrero del 2005 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 19 de Septiembre del mismo año.

Este Convenio no fue suscrito por nuestro país en su oportunidad, ya que se abrió a firma en Londres, el 9 de Abril de 1965 en la Conferencia Internacional de la OMI (Organización Marítima Internacional) sobre Facilitación de Viajes y Transportes Marítimos, y entró en vigor internacionalmente el 5 de mayo de 1967.

El Presidente de la República por medio de Decreto Ejecutivo No. 4-2005, manifestó su voluntad de adherirse a éste Convenio y sus Enmiendas. Decreto que fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial # 14 del 20 de Enero del año 2005.

Antecedentes del Convenio:

Desde inicios del Siglo XX. Los requerimientos de las estadísticas a la entrada y salida de buques de un puerto y el avance de la industria del Transporte Marítimo, ha sido interés creciente de autoridades marítimas interesadas en establecer sus propias normativas de documentación a ser exigidas a los buques que recalan sus puertos. Durante las últimas décadas, la carencia de procedimientos internacionales normalizados, han representado una carga seria y onerosa sobre el personal de la industria marítima, tanto a bordo como en tierra firme y han producido retrasos, al parecer innecesarios, a los buques.

La Organización Marítima Internacional (OMI), desde su establecimiento ha reconocido la necesidad de facilitar el transporte marítimo internacional, por (casi un párrafo ilegible) Internacional sobre la facilitación de transporte marítimo durante el cual se aprobó el 9 de abril de 1965 el “Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional”, el que entró en vigor el 5 de Marzo de 1967. Al 13 de Noviembre del 2002, un total de 94 Estados son Partes del Convenio enmendado.

Objetivos Generales del Convenio:

El objetivo general del Convenio de 1965 enmendado, es el de facilitar el transporte marítimo internacional mediante la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, formalidades y documentos respecto a las tripulaciones, pasajeros, equipajes, cargas y correo que se transporte en buques de navegación internacional y que son exigidos en la entrada y salida de los puertos donde recalan dichos buques por las autoridades públicas a cargo del arribo y despacho de buques.

Mediante éste Convenio, los Gobiernos Contratantes se comprometen a cooperar en la medida de lo posible para unificar los trámites, documentos y formalidades en todos los aspectos en que dicha uniformidad pueda facilitar y mejorar el tráfico marítimo internacional, así como para reducir el mínimo las modificaciones que se estime necesarias destinadas a satisfacer las exigencias de orden interno.

Las disposiciones de éste Convenio no se aplican ni a los buques de Guerra ni a los yates de recreo.

Posición del Gobierno de Nicaragua sobre Disposiciones del Convenio

Este Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional y sus Enmiendas, contiene solamente XVI de carácter general y seis (6) anexos o apéndices que contienen normativas específicas, resoluciones y modelos de documentos para la mejor aplicación del Convenio y sus enmiendas.

El artículo VIII del Convenio establece que “todo Gobierno Contratante que juzgue imposible adaptar sus propios trámites, documentos y formalidades para cumplir con cualquiera de las normas o que estime necesario para razones particulares, adoptar medidas diferentes de las previstas en dicha norma, informará al Secretario General de las diferentes existentes entre sus propias prácticas y dicha norma. Esta notificación deberá hacerse lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Convenio para el Gobierno interesado y cuando éste haya tomado la decisión de exigir trámites, documentos y formalidades diferentes de los prescritos en la norma”.

El Gobierno de Nicaragua al manifestar su voluntad de adherirse a este Convenio y sus Enmiendas en el Decreto Ejecutivo # 4-2005 publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de enero de éste año 2005 en su artículo 2° en aplicación del arto. VIII del Convenio al que nos hemos referido expresa las medidas y diferencias entre la práctica nacional y las normas y prácticas recomendadas en los Anexos del presente Convenio. Así mismo, las ha incluido en el Proyecto de Decreto que presentaron ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, en conjunto con la Exposición de Motivos, que ahora dictaminamos.

La posición del Gobierno de Nicaragua sobre las medidas y deferencias entre la práctica nacional y las normas y prácticas recomendadas en los Anexos del presente Convenio, es la siguiente:

“El Gobierno de la República de Nicaragua, al adherirse a éste Convenio, fundamentado en el artículo VIII del mismo, notificará al Secretario General de la organización Marítima Internacional, las siguientes medidas y diferencias entre la práctica nacional y las normas y prácticas recomendadas del Anexo del presente Convenio.
NOEL RAMÍREZ SANCHEZ
NASSER SILWANY BAÉZ

RUBÉN GÓMEZ SUAREZ


Hasta aquí la lectura del Dictamen.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: A discusión en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
DECRETO

DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL 1965 (CONVENIO FAL) Y SUS ENMIENDAS.
Arto 1. Apruébese la Adhesión al “Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 (Convenio FAL) y sus Enmiendas, adoptado por la Conferencia Internacional sobre Facilitación de Viajes y Transportes Marítimos, el 9 de abril de 1965, en la ciudad de Londres.

Hasta aquí el Artículo 1.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 1. A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto 2. El presente Decreto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente sesenta (60) días después del depósito del instrumento de Adhesión, tal como lo establece el Convenio.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 2.

A votación el artículo 2. Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y con éste el Convenio Para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL) 1965, y sus Enmiendas.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Siempre en el Adendum 2, Punto 3.12: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE PERÚ SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES.

DICTAMEN



Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES", el cual fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 9 de Febrero del año 2005 y remitido a ésta Comisión para su debido dictamen el 1° de Junio del mismo año.

El presente Acuerdo que dictaminamos, fue suscrito en Managua por los Ministros de Relaciones de ambos Gobiernos el 26 de Noviembre del año 2004.

Objetivos del Acuerdo:

Este Acuerdo Bilateral tiene como objetivo fundamental que los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Nicaragua en el Perú y de la República del Perú en Nicaragua, estarán autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa autorización correspondiente de las Cancillerías de ambos Gobiernos. Este beneficio se extenderá a los familiares dependientes de familias nicaragüenses o peruanos acreditados ante organizaciones internacionales con Sede en cualquiera de los dos países.

Para los fines de éste Acuerdo Bilateral se entienden por familiares dependientes los siguientes:

a) Hijos e hijas solteros menos de 21 años que vivan a cargo de sus padres o solteros menores de 25 años que cursen estudios superiores en Centros de enseñanza superior. b) Hijos e hijas solteros que vivan a cargo de sus padres y que tengan alguna discapacidad física o mental.

El Acuerdo establece que no habrá restricciones sobre la naturaleza de la actividad que pueda desempeñarse salvo las limitaciones legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado receptor. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que por razones de seguridad puedan emplearse solo nacionales del Estado receptor.

Inmunidad.

La inmunidad de jurisdicción de que gozan los familiares dependientes de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Culturales o de acuerdo con la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo de éste Acuerdo que dictaminamos, no gozara de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones, actos o contratos relacionados directamente en el desempeño de su trabajo, quedando sometidos a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor.

En los casos de inmunidad de un familiar dependiente con respecto a la jurisdicción penal del Estado receptor, el Estado acreditante puede renunciar a ésta inmunidad respecto a cualquier acto y omisión cometidos en relación con su trabajo. La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción penal deberá ser expresa. En materia tributaria y de seguridad social se aplicará la legislación del Estado receptor.

El Acuerdo no implica reconocimientos de Títulos, grados o estudios entre los dos países

Importancia del Acuerdo:

Este Acuerdo entre Nicaragua y Perú al igual que otros de ésta naturaleza aprobados y ratificados por Nicaragua, beneficia la integración familiar y el nivel de vida de los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos acreditados en ambos países, a la vez, que crea un marco jurídico definido que establece deberes y derechos para los familiares dependientes que trabajan en los países receptores.

Nuestro país tiene acuerdos bilaterales de ésta naturaleza con otros países, entre ellos, el Reino Unido, Estados Unidos de América, Panamá, Costa Rica, España y Argentina; por lo que consideramos importante tener ahora un acuerdo con Perú que permitirá mejorar las condiciones y situaciones de las familias de nuestros funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos acreditados en el Perú.

Dictamen de la Comisión:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en los artos.138 inc.12 y 182 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE la aprobación del “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES", el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto del Acuerdo, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación.


Atentamente,


COMISIÓN DEL EXTERIOR

ALFONSO ORTEGA URBINA
NOEL RAMÍREZ SÁNCHEZ
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
NASSER SILWANY BAEZ

REV. GUILLERMO OSORNO

Hasta aquí el Dictamen.
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

Arto.1 Apruébase el “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES", suscrito el veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Hasta aquí el Artículo 1.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia internamente, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, e internacionalmente después del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Hasta aquí el Artículo 2.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Con la aprobación del artículo 2, se aprueba el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República del Perú sobre el libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Siempre en el Adendum 2, Punto 3.13. DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES, OFICIALES Y DE SERVICIO, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
Managua, 21 de Julio del 2005.
NOEL RAMÍREZ SÁNCHEZ
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
NASSER SILWANY BAEZ
RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ
CARLOS NOGUERA PASTORA
Managua, 30 de Septiembre de 2005.
DICTAMEN


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Integración Centroamericana, nos reunimos para dictaminar el “DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CREACIÓN DE LA VISA ÚNICA CENTROAMERICANA PARA LA LIBRE MOVILIDAD DE EXTRANJEROS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA”., el cual fue presentado por el Presidente de la República en Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el día treinta y uno de agosto del dos mil cinco y remitido a ésta Comisión para su debido dictamen el diecinueve de septiembre del presente año.

El presente Acuerdo fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el día 30 de junio del año 2005, por los Presidentes de las Repúblicas de Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala.

El Objetivo del Convenio es Crear la Visa Única Centroamericana y permitir la libre movilidad para extranjeros en el territorio de cualquiera de las partes, homologando la clasificación en cuanto a exención y obligatoriedad de visa, requisitos y procedimientos para su obtención y libre movilización.

A los efectos del presente Convenio se entenderá por:

a) Delegaciones Migratorias Interiores: Puestos Migratorios habilitados oficialmente para ejercer el control de viajeros con procedencia y destino exclusivamente en los territorios de las Partes. b) Delegaciones Migratorias Periféricas: Puestos Migratorios habilitados oficialmente para ejercer el control de viajeros con procedencia o destino de un tercer estado.

c) Tercer Estado: Todo estado que no es una de las Partes. d) Extranjero: Toda persona que sea nacional de un tercer Estado.

e) Control Migratorio: La verificación de requisitos establecidos en las Legislaciones nacionales de las Partes, para la entrada, permanencia y salida de nacionales y extranjeros, realizada en las delegaciones migratorias.

f) Permiso de Permanencia: Toda autorización expedida a un extranjero por las delegaciones migratorias periféricas, para su permanencia y libre movilidad en los territorios de las Partes por un plazo determinado.

g) Visa Única Centroamericana: La autorización que facilita a un extranjero a solicitar ante la delegación migratoria periférica su ingreso y permanencia en cualquiera de los territorios de las Partes, extendida de conformidad con el presente Convenio y las respectivas legislaciones nacionales.

h) Libre Movilidad: Es la facilidad que se le otorga a un ciudadano de un tercer país que contando con una visa para ingresar a cualquiera de los territorios de los países Parte, podrá movilizarse a los otros países parte sin requisito adicional de visa, siempre que la misma no haya expirado, sujetándose a los procedimientos migratorios acordados.

Cabe señalar que el Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros entre las Republicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua es de sumo interés para Nicaragua debido a que traerá beneficios concretos en el incremento del turismo, inversión y la cooperación como medio de desarrollo de la Región y la Integración Centroamericana.

Este Decreto es como parte de la política migratoria actual relacionada al ingreso y permanencia de extranjeros, Nicaragua cuenta con una apertura unilateral expresada en el Decreto Ejecutivo No. 94-2001, según el cual se eliminó el requisito de visa para la mayoría de ciudadanos del mundo, conservando restricciones para una lista de aproximadamente 40 países. Cabe destacar que esta apertura unilateral no implica una aplicación recíproca de la misma medida por parte de los países a quienes Nicaragua no les exige visa. Por consiguiente, esta medida unilateral no favorece a los nacionales nicaragüenses que tengan que viajar a aquellos países en donde sí se les exige el cumplimiento del requisito de visado.

Se pretende que una vez ratificado el presente Decreto, se derogará el Decreto 94-2001 y elaborar un Decreto adecuado a lo Convenido por los mandatarios de los países del CA-4, siguiendo el procedimiento legal que establece nuestra Constitución para este fin, de forma que podamos unificar nuestra legislación en materia de visa, sin impedirnos la celebración de Acuerdos Bilaterales de Libre Visado con otros Estados siempre y cuando no contradigan la clasificación referida en el Artículo IV del presente Convenio.

Por todo lo antes expuesto los suscritos miembros de la Comisión de Integración Centroamericana, fundamentada en los artículos 138 inciso 1 y 12 de la Constitución Política y en los artículos pertinentes del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, resolvimos dictaminar FAVORABLEMENTE la aprobación del “Convenio de la Visa Única Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua” , el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua, para ser sometido a consideración del Honorable plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto del acuerdo, los que adjuntamos, para su debida aprobación.
Comisión de Integración Centroamericana


LIC. RITHA FLETES ZAMORA DIP. FREDDY SOLORZANO
Presidenta Primer Vice-Presidente

DIP. ROBERTO SÁNCHEZ DIP. DAYSI TREJOS
Primer Secretario Segunda Secretaria

DIP. GUILLERMO OSORNO
Miembro

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada en lo general.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CREACIÓN DE LA VISA ÚNICA CENTROAMERICANA PARA LA LIBRE MOVILIDAD DE EXTRANJEROS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

Art.1 Apruébese el CONVENIO DE CREACIÓN DE LA VISA ÚNICA CENTROAMERICANA PARA LA LIBRE MOVILIDAD DE EXTRANJEROS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, suscrito el treinta de junio de dos mil cinco, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

Arto 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y con ello, el Decreto de Aprobación del Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Adendum 2, Punto 3.15: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO NO. Q479-NI ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO.
Jueves 23 de Febrero de 2006
Managua, 16 de Mayo del 2006.
Managua, 11 de Mayo del 2006

Managua, 4 de Abril de 2006
(Miércoles 13 Dic.2006)
Managua, 10 de Octubre del 2006
Managua, 22 de Noviembre del 2006
Managua, 22 de Noviembre del 2006.
Managua, 23 de Noviembre del 2006
Managua, 27 de Noviembre del 2006
Managua, 28 de Noviembre del 2006.
Managua, 29 de Noviembre del 2006


Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho


Honorable Señor Presidente:

El suscrito diputado de la Asamblea Nacional, atendiendo a diferentes solicitudes realizadas por los familiares y obedeciendo al mandato constitucional para el cual fui electo, y con el sentimiento humano que me asiste propongo la presente iniciativa de Ley de Indulto.

Considero que todos tenemos derecho a que se nos brinde una oportunidad y que como representante electo por voluntad popular tengo el deber, el compromiso y la obligación constitucional de concederles la libertad a través de la gracia del indulto a las personas que aquí propongo.

He tenido la oportunidad de leer el expediente de los propuestos, se ha realizado una revisión exhaustiva en base a los criterios que tiene establecido la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional, así como también por el propio plenario, y los casos que hoy propongo no representan mayor peligrosidad social.

No se trata de justificar a las personas que cometen errores y que violentan el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres, pero soy del criterio de concederles una oportunidad a aquellas personas que se han comprometido a reivindicarse con la sociedad y considero que de esta forma estoy contribuyendo al bienestar de estas personas y a la de sus familias.

Como diputado proponente, he sido muy riguroso al llamado en realizar los trámites al más estricto apego de la sociedad humana. Siempre dispuesto a denunciar cualquier práctica de corrupción para este tema, considero que el indulto debe ser tomado como una expresión de humanismo y reconciliación, y no como un mecanismo de chantajes y abusos.

Por todo lo antes relacionado y de conformidad a lo establecido en la constitución política en sus artos 138 numeral 3 y 140, numeral 1, el Estatuto General de la Asamblea Nacional en sus artos 4, numeral 2, y 44, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente PROYECTO DE LEY DE INDULTO, para que de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la Ley, este sea enviado a la comisión competente, para su debido dictamen y su posterior aprobación.

Atentamente,
Diputado Proponente
Carlos Gadea Avilés

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Pásese a la Comisión Pro–Derechos Humanos y la Paz para su dictamen.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Adendum 2, Punto 2.19: Iniciativa de Indulto, presentada por la diputada Albertina Urbina.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Managua, 28 de Noviembre del 2005.
Managua, 07 de Diciembre de 2006

Managua, 04 de Diciembre del 2006
Managua, 28 de Noviembre del 2006.
Managua, 16 de noviembre del 2006.
DICTAMEN

Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Salud Seguridad Social y Bienestar, de la Asamblea Nacional se ha reunido hoy 8 de noviembre del 2006, con el fin de proceder a dictaminar la Ley de Reforma y Adición al Decreto No. 974, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, publicada en la gaceta diario oficial No. 49 del primero de marzo de 1982.

Habiendo hecho un análisis de la forma en que se ha venido deteriorando el poder adquisitivo de las pensiones por vejez, viudez, invalidez total o parcial e incapacidad total o parcial, que reciben las personas que de acuerdo a la modalidad de la Ley de Seguridad Social, tienen derecho a este beneficio social, hemos llegado a la conclusión de que es necesario mantener y darle una estabilidad monetaria a dichos pensionados, por lo que hemos optado en hacer la propuesta de que las pensiones referidas tengan mantenimiento de valor.

La forma de mantenimiento de valor, se ha determinado que debe ser de conformidad al deslizamiento cambiario que sufre el córdoba mensualmente con respecto a dólar de Estados Unidos de Norteamérica.

Consideramos que esta es una forma, quizás no la mejor, pero paliativa en alguna medida, con el fin de restituir, o en todo caso no permitir que los jubilados y los beneficiarios tengan que ver mermadas sus posibilidades de adquirir su sustento diario por la devaluación natural de nuestra moneda con respecto al Dólar Estadounidense.

Consideramos que esta medida a aplicar, es justa equitativa y más que todo preventiva y aseguradora del bienestar de nuestro jubilados y sus beneficiarios.

Por todo lo anterior, los suscritos Diputados de la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar de la Asamblea Nacional dictaminamos favorablemente la Ley de Reforma y Adición al Decreto No. 974, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitamos su aprobación al Honorable Plenario, ya que esta Ley no se opone ni altera nuestra Constitución Política ni a las Leyes Constitucionales. Adjuntamos el texto del articulado de la Ley de Reforma señalada.

Dr. Guillermo Montenegro Dr. Ramón González Miranda
Presidente Primer Vicepresidente

Dr. Jorge Ulises González H. Dr. Rubén de Jesús Gómez
Segundo Vicepresidente Primer Secretario

Dr. Noé Francisco Campos C. Dr. Roberto José Luna Porras
Miembro Miembro

Dr. Miguel Reynaldo López B.
Miembro

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 974, LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1. (Reforma)

Adiciónase un segundo párrafo al Artículo 50, del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 49 del 01 de marzo de 1982, el que se leerá así:

Artículo 50

Las pensiones en concepto de vejez, viudez, invalidez total o parcial e incapacidad total o parcial, gozarán del mantenimiento del valor con relación a la tasa cambiaria oficial del Córdoba establecida por el Banco Central de Nicaragua con relación al Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, para tal efecto deberán serán actualizadas al 30 de noviembre de cada año calendario.

El monto mensual de las pensiones en concepto de vejez, viudez, invalidez total o parcial e incapacidad total o parcial, tendrán un límite superior del equivalente en córdobas, a un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 1.

Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Montenegro.

DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:

Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente. Esta Ley tiene el motivo o el espíritu de que muchísimos de los nicaragüenses pensionados reciban en verdad cada año no menos plata de la miserable pensión que reciben año con año, sino que mantengan el mantenimiento del valor frente al dólar; por tal motivo, es este el espíritu que mueve a la Comisión de Salud, que los pensionados reciban lo justo de lo injusto que ya reciben como pensiones. Que cada año no reciban menos, por eso de que el córdoba devalúa ante el dólar y aún aquí se establece el techo máximo para retiro de las pensiones que es hasta mil quinientos dólares o su equivalente en córdobas. Espero que esta ley tenga buena acogida por todas las Bancadas, porque en efecto así firmaron casi todos los miembros de la Comisión de Salud, incluyendo a la Bancada del Frente Sandinista.

Muchísimas gracias. Buenos días.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Queríamos manifestar y pedirles a todos los colegas, que por unanimidad aprobemos esta indexación de las pensiones tan necesarias, como a continuación de inmediato aprobemos el compromiso que tenemos con los médicos de Nicaragua.

Que sería nuestra correcta despedida en esta legislatura. Aprobando esto, con las pensiones de todos nuestros adultos de la tercera edad, y a la vez inmediatamente después, procedamos a aprobar la Ley de los Médicos Pro salarios de Nicaragua, en su equiparación con los salarios de Centroamérica que ya está ahí.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Me parece que esta es una ley que hace justicia al sector popular, al sector de todos los pensionados que por una u otra razón tienen una pensión del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Recordemos que no hay ningún impacto financiero adverso para la institución, porque la institución recibe las cotizaciones de todos los cotizantes y estas cotizaciones tienen un mantenimiento de valor, porque son fondos que van a los bancos y en los bancos se les da mantenimiento de valor.

De tal manera, que es justo que a los pensionados también se les reconozca el mantenimiento de valor y lo mismo debería de suceder con los salarios de todos los trabajadores, no sólo del sector público sino del sector privado, porque el salario, la remuneración de los asalariados es la única mercancía en el mercado que no tiene mantenimiento del valor; por lo tanto, va perdiendo su valor real, se queda con un valor nominal devaluado constantemente.

Entonces, lo justo sería que igual que todas las mercancías en el mercado, van adquiriendo un nuevo valor, lo vaya adquiriendo también el salario, así como hoy lo estamos aprobando con las pensiones.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Rubén Gómez.

DIPUTADO RUBÉN GÓMEZ:

Gracias, señor Presidente.

Como miembro de la Comisión de Salud, creo que es una responsabilidad nuestra efectivamente rescatar ese espíritu, de aquellas personas que durante muchísimos años han cotizado para lograr adquirir este derecho de vejez, incapacidad e invalidez.

Consideramos que efectivamente en el Artículo 2, y en el mismo artículo 1, está contemplado precisamente que el mantenimiento de valor a través del equiparamiento con respecto al dólar que debe de tener el jubilado; sin embargo, efectivamente ya nos explicó nuestro colega Sevilla, que no hay que temer, porque no tiene ningún impacto general dentro de la economía nacional ni presupuestaria, ya que son recursos propios de los trabajadores, que a través del tiempo han logrado adquirir esta pensión y este derecho, y que no es más que la reintegración de ese derecho dado, que estas pensiones en la medida del tiempo se pierden y no logran adquirir ni siquiera pagar los servicios básicos con el salario que se recibe.

Entonces, creemos que esto es una manera de hacer justicia con los pensionados en el concepto de invalidez, viudez y de los beneficiados.

Así que, les pedimos aprobemos esta ley de manera unánime.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:

Artículo 2. (Vigencia y Publicación)

La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y con él la Ley de Reforma y Adición al Decreto 974, Ley de Seguridad Social.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Siempre en el Adendum 8, Punto 3.110: LEY DE EQUIPARACIÓN DE SALARIOS A NIVEL CENTROAMERICANO DE LOS MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS QUE LABORAN PARA EL SECTOR PÚBLICO DE NICARAGUA.

Managua, 27 de Noviembre de 2006.
DICTAMEN

Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto recibimos el mandato de Dictaminar el Proyecto de “LEY DE EQUIPARACIÓN DE SALARIOS A NIVEL CENTROAMERICANO, DEL GREMIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO QUE LABORAN PARA EL ESTADO”. Este Proyecto de Ley fue recibido en la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuestos el día veinticuatro de mayo del año en curso. La Comisión en relación con esta Iniciativa de Ley ha considerado lo siguiente:

· De inicio se consideró necesario hacer algunos cambios y precisiones en el nombre de la iniciativa presentada, ya que no es precisamente el gremio como persona jurídica quien recibe salario o emolumento alguno, sino sus miembros o integrantes, por lo que es incorrecto hablar de una ley que equipare el salario del gremio cuando el verdadero objetivo es equiparar el salario de los integrantes del mismo.

· La Iniciativa enviada a esta comisión pretende, aunque de manera absolutamente inconsistente y con argumentos técnicos, presupuestarios y fiscales inexactos e insostenibles, equiparar el salario médico y odontológico que actualmente devenga el personal médico del sector público Nicaragüense, con el salario promedio que devenga el personal médico en el sector público en el resto de Centroamérica.

· No obstante, es criterio unánime de esta Comisión el otorgar un claro y efectivo respaldo a la lucha por la conquista de reivindicaciones salariales y laborales desarrollada por el Sector Salud en general, y en especial expresar un decidido respaldo con el voto favorable del presente dictamen, a la justa lucha del gremio médico nacional que labora en el Sector público, para que por ministerio de ley, obtengan un salario digno, tal y a como lo dicta nuestra Constitución Política.

· Es importante destacar que la iniciativa presentada por el proyectista en fecha veinticinco de Abril de dos mil seis, a tan solo dieciocho días posteriores a la firma pública de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la Federación de Sindicatos Médicos del Sector Salud; lejos de recoger la letra y el espíritu de los acuerdos alcanzados en ese entonces, distorsiona y contradice los mismos, por lo que la comisión en consulta con el gremio médico, decidió no utilizar la iniciativa aludida como texto base del trabajo de dictamen y recurrimos directamente a trabajar el presente dictamen tomando como base los acuerdos alcanzados que se mencionan al inicio del presente párrafo. Esto generó como consecuencia un producto final técnica y jurídicamente consistente y ajustado a los acuerdos firmados por las Federaciones de Sindicatos Médicos del Sector Salud.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

Desde el punto de vista eminentemente técnico, la iniciativa enviada exhibe muchas inconsistencias que la comisión en su dictamen pudo remediar de la siguiente manera:

1. En el presente dictamen se garantiza la efectiva equiparación salarial de los médicos y odontólogos en el transcurso de los próximos cinco años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, pero no impone de manera artificial y antojadiza la nivelación lineal por año. En aras de garantizar que tal equiparación vaya siendo lograda de forma económicamente sana, en directa vinculación con el crecimiento de la economía y el patrón de comportamiento de las recaudaciones, esta nivelación debe efectuarse dentro del marco de la Política Nacional de Salarios para el Sector Salud de Nicaragua, tal y como fue consensuado con la Federación de Sindicatos Médicos del Sector Salud, en los acuerdos del 12 de mayo del presente año.

2. En el presente dictamen no se establece una fuente presupuestaria específica para financiar tal equiparación, esta condicionante no otorga garantía a la nivelación, sino que la deja totalmente vulnerable e incierta. Decir que la nivelación anual se financie con la sobre recaudación tributaria es absolutamente incorrecto, al tener un gobierno serio, responsable y transparente que calcule de manera correcta y segura lo supuesto a recaudar, haría improbable la existencia de sobre recaudación alguna, por lo que al no existir esa fuente específica de financiamiento, tal situación imposibilitaría realizar el aumento o la nivelación deseada para los médicos y odontólogos. Esta nivelación anual, no debe estar condicionada a la existencia de una partida de ingresos específica, se debe dar independientemente de la fuente de financiamiento, de la que se tenga que echar mano, siempre que se haga con responsabilidad fiscal y criterio presupuestario claro.

3. Se deja a la legislación específica de la materia los temas relativos a la seguridad social y la indexación del salario, en vista que ambos casos encierran enorme sensibilidad, e importancia no sólo para los médicos y odontólogos, sino para todos los trabajadores del país; es criterio de la comisión que los mismos se aborden de manera estructural y sistemática en las leyes correspondientes.

Con el objetivo de intercambiar opiniones y exponer consideraciones preliminares, los miembros de esta comisión nos reunimos con representantes de la Federación de Sindicatos Médicos del Sector Salud el día jueves 23 de noviembre del año en curso. En esta reunión los representantes médicos expresaron su acuerdo con los puntos de vista presentados por los integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto, luego de lo cual expresaron su respaldo total a la propuesta de dictamen presentado por esta comisión y que ahora proponemos ante el honorable Plenario.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expresado, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1), artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente “DICTAMEN FAVORABLE AL PROYECTO DE LEY DE EQUIPARACIÓN DE SALARIOS A NIVEL CENTROAMERICANO DE LOS MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS QUE LABORAN PARA EL SECTOR PÚBLICO DE NICARAGUA”, por lo que recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO

Wilfredo Navarro Moreira Wálmaro Gutiérrez Mercado

Bayardo Arce Castaño Eduardo Mena Cuadra

René Núñez Téllez Guillermo Osorno

José Figueroa Aguilar Orlando Tardencilla

Alba Palacios Gustavo Porras.

Hasta aquí la lectura del dictamen.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Bueno, en realidad yo creo que debió haber hablado primero el Presidente de la Comisión de Salud, que es el mocionista de esta iniciativa de ley, el doctor Guillermo Montenegro. Pero bueno, dada la oportunidad creo que hoy es un día de gloria para el gremio médico nacional, porque por primera vez después de muchísimos años de estar luchando por una dignificación del salario y de los ingresos del gremio médico nacional y odontológico, se da un paso en firme con carácter de ley, para poder evitar también que estas equiparaciones salariales estén expuestas a la voluntad política del gobernante de turno o a las luchas de carácter sindical, algunas veces innecesarias o necesarias, que también no dejan de poner en riesgo la salud y la vida de la población nicaragüense.

Por lo tanto, es importante de que hoy con las leyes que la Asamblea Nacional ha aprobado en materia de reformas a la Ley de Seguridad Social, y esta Ley de Equiparación de Salarios a nivel de los colegas centroamericanos, viene a dignificar el ejercicio de la profesión médica dentro del sector público, y eso efectivamente tiene que redundar también, en una mayor calidez y una mayor calidad de la atención médica, porque entonces el médico mejor dignificado se sentirá más motivado, más estimulado a brindar esa atención, aunque estamos claros que el médico por ejercicio de la noble profesión, tiene de por sí una vocación de servicio para los ciudadanos, y no depende exclusivamente del nivel salarial, pero vendrá también a redundar en un mejoramiento en las condiciones de vida del gremio médico nacional.

No voy a referirme a los argumentos que la honorable Comisión Económica ha expuesto en el dictamen para descalificar la iniciativa presentada por el honorable diputado Guillermo Montenegro, que permite la equiparación salarial de los médicos, porque pareciera ser, si uno leyera estos argumentos de que el dictamen iba a ser desfavorable, por todos los argumentos técnicos que supuestamente aduce la Comisión Económica, sin embargo lo importante es que al final reconoce que es necesario y que es justo, reconocer una mejor remuneración salarial para el gremio médico y odontológico nacional, y eso es lo que nos llena de alegría, de entusiasmo, hoy 13 de diciembre, ya casi cerrando la legislatura del presente año, podríamos decir que la cerramos con broche de oro después de que el gremio médico se vio obligado a realizar una huelga, quizás de las más prolongadas en la historia de la lucha del gremio médico nacional, por una reivindicación salarial.

Esperamos y confiamos de que el actual Presidente de la República o el Presidente electo, no vayan a vetar esta ley, aduciendo que pone en riesgo el programa económico, porque dice el dictamen, que no se identifica la fuente de financiamiento. Nosotros aquí en una de nuestras intervenciones dijimos, que la condonación de deuda realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo hace más o menos un mes, liberaba automáticamente cerca de 26 millones de dólares que estaban destinados y programados en los próximos ejercicios presupuestarios para el pago de la deuda externa, si no saben cuál es la fuente, pues esa va a ser la fuente de financiamiento de esta honrosa equiparación de salarios médicos, y esperamos que también la próxima Asamblea identifique esta fuente de financiamiento de manera permanente para poder incluir en el presupuesto 2007 y en adelante, la equiparación salarial a los médicos.

Felicitamos entonces, a los representantes del gremio médico y odontológico nacional aquí presentes, quienes han dado una lucha sin cuartel y sin descanso con su perseverancia, con su constancia, con su insistencia, y con su necesidad, también haber contado con el respaldo nuestro aquí en el plenario de la Asamblea Nacional, para poder hacer efectiva la aprobación de esta ley el día de hoy.

Gracias, señor Presiente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Rubén Gómez.

DIPUTADO RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ:

Gracias, señor Presidente:

Durante estos años, nosotros los diputados, hemos acompañado y sobre todo los diputados de la Bancada Sandinista y los que hemos estado en la Comisión de Salud, esforzándonos porque cada año ha sido una lucha constante, para que la dignidad del médico nicaragüense sea equiparada en un salario digno y justo y precisamente por este tiempo, el año pasado precisamente, ellos se encontraban en una huelga en la cual estaban demandando un reajuste salarial.

Nosotros hicimos un dictamen de minoría donde solicitábamos 400 millones para el sector salud, donde incluía el mejoramiento del 60% del salario de los médicos y un 30% del sector salud, sin embargo aquí no logramos obtener los votos suficientes y no se logró. Entonces nació la idea, y como miembro de la Comisión de Salud, estuve escuchando a los miembros de la Junta Directiva de los médicos, los planteamientos de la necesidad de esta ley, pero una ley sin demagogia, una ley con responsabilidad, una ley donde efectivamente se vaya logrando conforme el término que ella misma plantea durante los cinco años.

Con respecto a las recaudaciones que el Estado nicaragüense a través del Presupuesto General de la República, vaya adquiriendo, de manera responsable, asegure precisamente durante este tiempo el equiparamiento del salario de los médicos que trabajan en el sector público y queremos dejar claro, que es a todos los médicos de este sector. Esto también va a beneficiar no solamente los médicos que están laborando en el Ministerio de Salud, sino también al resto que está en el sector antes mencionado, como los médicos del Ministerio de Gobernación, del Ejército, etc.

Entonces, consideramos importante esta ley, porque efectivamente les estamos dando el instrumento jurídico a todos los médicos y odontólogos para que año con año, conforme a acuerdos entre el Estado y los diversos sectores representando al sector médico y odontólogos, se ponga de acuerdo para ir logrando este equiparamiento, de una manera responsable y de una manera que efectivamente dignifique al médico.

También queremos hacer ver, que es importante luchar en la próxima legislatura por una verdadera indemnización del salario, porque esto es una parte que tendría su complemento cuando se logre esto.

Así es que saludamos y felicitamos a todos los médicos de Nicaragua porque hoy tienen este instrumento jurídico para tener un salario digno, con respecto al tiempo.

Así es que gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente, buenos días honorables miembros de este magno plenario.

En nombre propio y en nombre obviamente de la bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, celebramos y apoyamos en todos los extremos la presente iniciativa, habida cuenta de que es una posición congruente en el tiempo que ha tenido el sandinismo y mientras han habido sandinistas sentados en estos escaños de la Asamblea Nacional, que siempre indubitablemente hemos estado a la par de las reivindicaciones y defendiendo las reivindicaciones de los diferentes sectores, especialmente del sector salud y particularmente del gremio médico.

Yo quisiera recordarles a los honorables diputados, de esta Asamblea Nacional, de que esta reivindicación del salario de los médicos y en general del sector salud, no es una lucha de ayer, es de hace muchos años, y siempre el ejecutivo hacía caso omiso a las solicitudes de incremento salariales de este sector, y es por eso que venían a la Asamblea Nacional y los miembros de la bancada del Frente Sandinista, presentábamos la moción correspondiente en la Comisión Económica, lográbamos el consenso y año con año logramos reivindicaciones de incrementos salariales para el sector médico y para el sector salud en general como para otros sectores como el sector educativo de este país. Es por eso, que el día de hoy, lo único que hace el Frente Sandinista de Liberación Nacional, es mantener su posición de seguir apoyando estas luchas y estas reivindicaciones.

Después de eso, también quiero aclarar, de que en el caso particular de este dictamen, no es interés de ninguno de los miembros de la comisión, descalificar iniciativa de tipo alguno, lo que sí es importante, es que como diputados electos ante la Asamblea Nacional, debemos de ser profundamente responsables con nuestros planteamientos. No podemos seguirnos manejando bajo la lógica de hacer presentaciones de iniciativas, sin el verdadero fundamento, porque al final lo que hacemos es mentir, y es por eso que el dictamen plantea de manera clara un incremento salarial con sostenibilidad fiscal y sanidad financiera, en otras palabras, se les garantiza a través del dictamen hecho por la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, al gremio médico de que el incremento salarial va ser una realidad a partir del año 2007, y que en los próximos cinco años, al final del quinto año, estarán efectivamente equiparados a nivel de los médicos y odontólogos en Centroamérica.

Entonces, para finalizar enfatizamos que es por eso que continuamos en esta lucha, vamos a seguir trabajando por los diferentes sectores, tenemos la asignatura pendiente con el resto de trabajadores del sector salud, que a ellos todavía no se les ha hecho justicia, y se les tiene que hacer justicia como al resto de trabajadores del Estado.

Seguimos en la lucha, muchas gracias y buenos días.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

El último diputado que tendrá la palabra en esta mañana, es el diputado Wilfredo Navarro Moreira, por la cantidad de personas anotadas.

Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Montenegro.

DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:

Buenos días, trataré de ser ecuánime, justo con la verdad, y breve.

Esta iniciativa de ley, surge en la bancada liberal, -lamento que no haya tantos hidalgos caballeros en mi bancada- levantando la garganta para decir con fehaciente verdad que esta ley surge del liberalismo social, y no de las mentiras que se han dicho que otros son los abanderados de las clases sociales.

Leyendo el dictamen de mis distinguidos hermanos de la Comisión Económica, tengo que decir entre otras cosas, algo que no es cierto: dice entre otras cosas que decidieron “no utilizar la iniciativa aludida como texto de base del trabajo de dictamen, y recurrimos directamente a trabajar el presente dictamen”; que es lo que dice Miguel López que fue Secretario de la Asamblea Nacional, aquí sólo hay un camino cuando se presenta una iniciativa de ley a la Secretaría de la Asamblea, -aquí está Auxiliadora Alemán-, sino reúne ésta los requisitos de ley, no es aceptada.

Sin embargo, parece ser que la Comisión Económica violentó todos los procesos de formación de la ley, porque dice que la iniciativa de ley la hicieron a un lado, pero la dictaminaron, debieron de dictaminar desfavorable en esta iniciativa de ley, y meter ustedes por justicia. Por lo que creían digno y por ser nuevo gobierno, una nueva iniciativa de ley.

Ese malabareo cantinflesco no se lo puede creer nadie, como surge esta ley, cuando aparece la Ley de Educación en donde le incluyen, oigan bien -médicos y dentistas nicaragüenses- le incluyen a los maestros un artículo, que les va a ser justicia milenaria, les van a dar el 5% sobre las recaudaciones del Estado, porque el gobierno neoliberal y anti-laboral, y anti-trabajador, esconde esas recaudaciones y las sobre recaudaciones; y le pregunto a un distinguido diputado hermano mío -Orlando Mayorga- ¿Orlando, eso es realidad?, sí, eso es consensuado con el Frente, hermano, iba a ser un hecho y se aprobó, pero corrieron de este lado donde Enrique Bolaños, a desbaratarle el sueño, las reivindicaciones y todo lo que tenían los maestros por arrodillarse al Fondo Monetario Internacional, para prometer que en el futuro iban a dar estabilidad y los ríos de leche y miel y las cuajadas de piedra, que yo espero en nuestro Señor Jesucristo y doy votos buenos al nuevo gobierno, que Dios quiera que a este pueblo desventurado sí se le cumpla.

Pero bien como soy parte aludida y parte presentadora de esta ley, tengo también que decirles, que no es cierto que no tiene que decírsele a los que solicitan reivindicaciones de salario, de dónde van a salir las partidas, porque estamos mintiendo.

El Presupuesto tiene destinadas todas las partidas para los ministerios, las instituciones o es que ustedes van a recortar presupuesto a otras instituciones o es que ustedes tienen temor cuando dicen, que es aventurero tomar las recaudaciones, temor que los empresarios nacionales y extranjeros se vayan y ya no van haber recaudaciones, yo no creo eso, quienes hicieron eso en la Comisión Económica tenían mal sanas ideas para el nuevo gobierno, o es por compromisos partidarios y políticos que vamos a perdonar a los nuevos empresarios que hagan evasiones de pagos de impuestos.

Por eso ya trazamos que al final el ascenso que han tenido las recaudaciones en este país ha sido del 19% van a descender Wálmaro, van a descender vos Wilfredo, a vos te reclamo como miembro de mi partido, que no supiste defender e indignamente rubricaste ahí en esa Comisión Económica algo que no es cierto.

Porque he tenido una bancada, he sido leal al amigo, al partido, a mis principios y a mi filosofía, pero bien, bien, aquí una vez me dijeron, “Guillermo te emocionas mucho cuando hablas por los médicos, Guillermo eso pareciera que los distrae”. Vivo emocionado por la justicia y no por procesos electoreros. Voy a seguirles leyendo el asuntito que dicen aquí, que van a someter este incremento de salario en cinco años, al crecimiento del Producto Interno Bruto y eso nos decía Arana y todos los ministros anteriores, y por qué yo tenía que comprometerme con lo que habían acordado los médicos y los dentistas con el gobierno, y ustedes me van a desmentir o no, si yo les dije, la lucha de ustedes es su lucha, pero la iniciativa de ley la presento yo, lo que ustedes obtengan es muy diferente, de tal manera que yo no les he mentido, yo no he jugado a la politiquería, hay médicos sandinistas, liberales y de todo, pero la verdad tiene que hablarse tangible, verdadera y real.

La ley tenía una viabilidad económica, aquí se afectaba el 0.5% de las sobre recaudaciones, y fuimos donde vós Wilfredo, recuerdo, y te dijimos, “vé Wilfredo, ahora vamos afectar las recaudaciones, enmienden eso” y nos dijeron, “si, porque a lo mejor el nuevo gobierno esconda toda esa plata y no sabemos en que la va usar”, como así hicieron los demás.

Pero esta ley tiene nombre y apellido, por mis hijos que son médicos, por mis hermanos que siempre estuve con ellos, y porque lo más glorioso que debiera de tener cada uno de estos diputados de hoy aquí, los noventa y pico, es haberle hecho justicia a un gremio, si ustedes me dicen a cuál, les daré la mano, estamos todavía pendientes, a los abogados no le hicieron el colegio de profesionales como zancadilla al colegio médico, oigan ustedes, prepárense ustedes, eran ustedes los artífices de decir a quien acreditar, y quienes venían y quienes no entraban a este país a ejercer la medicina, esperen el volumen de personas que le quitaron el pan, comida y lo demás.

Sólo me resta decirles, que le agradezco infinitamente a Dios nuestro Señor, Creador de todas las cosas, y a todos los diputados, muy a pesar de las trivialidades que incluso inventaron de gremios e integrantes, como quisieron desmembrar la ley que fue presentada por mi persona, pero ahí se lee “Ley de Equiparación de Salario a Nivel Centroamericano, Médicos y Odontólogos”, sólo espero que no se quede en papel y que le cumplan en estos cinco años.
Porque me dijo mi querido maestro Zepeda, -incluso recuerdo que Arellano, el entrevistador lo tuvo en el canal de televisión y le dijo, “hermano, no fuiste hacer nada con la Ley de Educación”, ahí traicionaron o no a los maestros– él me dijo: “es que vamos con las huelgas y las luchas para lograr las reivindicaciones de salarios de los maestros, médicos y dentistas, ¿están dispuestos a esa lucha? porque yo no la quiero ya más, quería que estuviera bajo ley y bajo el presupuesto y como dijo Miguel, bajo la condonación que nos dieron, que de ahí salga la plata.

Buenos días, muchísimas gracias, felicidades médicos y odontólogos, se lo merecen, no merecen andar con malos amigos, ni mentirosos.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Yo creo que, en vez de estar pensando quienes son los autores de la iniciativa, y quienes han sido más condescendientes con la lucha de los médicos, todos los nicaragüenses estamos conscientes que aquí, cantidades de trabajadores, todos los trabajadores nicaragüenses tienen salarios miserables, mientras los funcionarios públicos de las grandes esferas del Estado, tenemos grandes salarios, yo creo que es demagogia estar aquí tratando de incriminar o queriendo lavarnos las manos ante los médicos, debemos de ser consecuentes.

De tal manera que, sólo quisiera esperar la voluntad política de que se le cumpla a los médicos en esos cinco años para equiparar su salario a sus colegas centroamericanos, y felicitar a los médicos, pero deben siempre mantenerse unido y siempre hacer la lucha para que se cumpla, año con año, ese equiparación del salario con sus colegas centroamericanos.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Wilfredo Navarro.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Buenos días, felicidades a los médicos y odontólogos.

Ya voy a estar un poco más tranquilo en mi casa, porque todos los días mi esposa que es odontóloga, me reclamaba por la no aprobación de esta ley, le doy gracias al plenario porque voy a descansar.

Yo quiero hablar, primero como miembro de la Bancada Liberal, pero también quiero hablar como Presidente de la comisión.

Quiero rescatar algunos planteamientos que se han hecho, porque realmente no es lo mismo cuando el diputado con la buena voluntad presenta una ley, y el trabajo que tenemos que hacer en la comisión para darle la forma de una ley que sea aplicable y que responda al marco jurídico del país, y eso es lo que quisimos decir en el dictamen que presentamos, no dudamos de la buena fe de los que presentaron el proyecto de ley, pero había que hacer las adecuaciones correspondientes, y se la hicimos, y esto que voy a decir es importante, porque yo tengo muchos años de estar en la Comisión Económica y es la primera vez que miro en esta comisión, que en pleno, dictamina con los médicos, con los sujetos beneficiados de la ley, dictaminamos en una jornada de casi toda una tarde el proyecto de ley, y no nos levantamos de la mesa, y aquí están los negociadores de los médicos y odontólogos, no nos levantamos de la mesa hasta que encontramos una redacción que fuera a satisfacción del sector médico.

Entonces, son los propios médicos, pudiera decirse, quienes hicieron el dictamen, con la participación directa de los médicos y odontólogos, así es que, yo quiero dejar constancia de esto, porque es la primera vez que en la Comisión Económica hacemos esto.

Quiero también señalar, que la demagogia no debe ser la carta de presentación de los diputados, ni mucho menos en este tipo de leyes, que son leyes de carácter social, a veces la ignorancia es más peligrosa que la mala fe, por eso es que yo llamo la atención de la necesidad de la mesura en el manejo del lenguaje en este plenario, para no ofender a los colegas que independientemente de la posición ideológica que tengamos la obligación de nosotros es buscar y encontrar los consensos.

Quiero decirlo claramente, reforzando lo que decía Maximino, Maximino decía, que aquí no tenemos que venir a decir esta ley la hicieron los sandinistas, esta ley la hicieron los liberales, esta ley no es patrimonio de nadie, esta no es más que el encuentro del consenso de todos los diputados en esta Asamblea, por reivindicarles a los médicos y odontólogos algo a lo cual tenían derecho desde hace muchos años, y si queremos tener un sujeto activo de esta ley, no son los diputados, no son los que dictaminamos la ley, no son los que la presentaron, los que se llevan el 100% del mérito son esos médicos y odontólogos que están sentados ahí, que con su lucha y con su sacrificio hicieron la presión necesaria para que esta ley fuera aprobada, y yo quiero decirles, fue su tesón, fue su sacrificio, porque sufrieron vejámenes, agresiones, golpes, fueron encarcelados, y no desistieron de su posición firme para que se les reivindicara sus derechos, no podemos quitarle ese mérito a los médicos, y a los odontólogos.

Y yo no quiero que me agradezcan nada los médicos, ni los odontólogos, porque era mi deber hacerles justicia, porque necesitaban esta reivindicación, y si hay que hacer un reconocimiento y un monumento es a esos médicos, que fueron golpeados, allá en la presidencia. Yo los acompañé y casi nos golpean a los diputados los guardias, los policías, pero hubo una actitud firme del gremio médico, y ojalá esa firmeza se mantenga para otras reivindicaciones, porque no sólo las reivindicaciones salariales son las que se requieren, se requieren mejorías en la atención en los hospitales, se requieren más medicinas, se requieren más insumos médicos, y hoy ante la puerta de un nuevo gobierno debe de haber más cohesión y más firmeza en la demanda para esos beneficios a la población, porque los médicos, los enfermeros, los trabajadores de la salud, están a años luz de las reivindicaciones que se tienen en otros países, son pues los médicos y los odontólogos los artífices de esta ley.

Y, para finalizar yo quisiera aclarar, porque se está diciendo que se modificó el espíritu de la ley que establecía que se tenía que financiar los incrementos en cinco años, pero en base a la sobre recaudaciones. Nosotros le aclaramos a los médicos, que eso no era acertado, eso podía dejar una puerta para que cualquier gobierno dijera, no hay sobre recaudaciones, por tanto no puede haber aumento, lo que establece la ley ahora, es que es obligación del gobierno incluir las partidas en el Presupuesto para los incrementos salariales, no es dejarlos a que si hay sobre recaudaciones, aquí es haya o no haya sobre recaudaciones, la obligación está para el gobierno que le dé los incrementos y tiene que ser en el plazo de cinco años.

Por eso es que yo digo, que a veces criticamos y hacemos señalamientos mas viscerales que técnicos y lógicos, y a veces nos obnubila la pasión, nos obnubila el afán de quedar bien, pero mi trabajo ha sido en la comisión, garantizarles que a los médicos no se les escamotee esa reivindicación y cerrar las puertas para que no haya en el futuro la posibilidad que esos derechos le sean cercenados.

Por eso la ley fue discutida con los médicos, y los médicos quedaron claros en la sesión que hicimos en la comisión económica, de lo que se iba aprobar, y yo estoy convencido que lo que se hizo fue lo mejor, y por tanto vamos a continuar respaldando en la próxima legislatura las reivindicaciones de los médicos y del sector salud, ya el Partido Liberal ha dicho claramente que son prioridades de nuestro partido la mejoría en la salud, en la educación, en la infraestructura, en la seguridad, y más que nada, la garantía del estado de derecho y de la democracia, yo voy a estar en la próxima legislatura también, defendiendo esas posiciones de mi partido, y creo que la bancada del PLC, continuará siendo coherente con nuestro planteamiento.

Por tanto, no me resta más que felicitar a los médicos, a los odontólogos, hombres y mujeres, que son los dueños de este triunfo que nadie les puede arrebatar nunca.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, aprobada la ley en lo general.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Ley de Equiparación de Salarios a Nivel Centroamericano de los Médicos y Odontólogos que laboran para el Sector Público de Nicaragua.

Arto.1 La presente ley tiene por objeto, equiparar el salario de los médicos y odontólogos que laboran en el sector público de Nicaragua, al salario promedio que devenga el personal médico y odontológico del sector público en el resto de Centroamérica.
Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el artículo 1.

Tiene la palabra la honorable diputada Alba Palacios.

DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Si, gracias, señor Presidente.

Como miembro de la Comisión Económica había pedido la palabra anteriormente, no se me dio, hasta ahorita que estamos aprobando el artículo 1, el cual pues, pido que se apruebe con la vehemencia con que otros diputados han estado hoy refiriéndose al tema, para beneficiar a nuestros médicos nicaragüenses.

Y solamente una cuestión, a propósito de lo que señalaba el Presidente de la Comisión Económica, al final, cuando el decía que el mérito se lo llevan los médicos, efectivamente nosotros estamos para cumplir, para eso nos pagan verdad, no es ningún favor.

Por otro lado, en términos de la agenda que él plantea, como PLC, que van impulsar aquí, en el próximo período, a mí me hubiera gustado, Wilfredo, de que en los gobiernos liberales que ya han pasado donde ustedes también gobernaron, fueron Ministros del Trabajo, etc., no nos hubiesen dejado esta herencia, de inequidad salarial, que tenemos actualmente, y que efectivamente tiene a los trabajadores en una situación terrible, de salario mínimo por debajo de la realidad de la gente, ¿verdad?

Si bien es cierto, nos acompañó Wilfredo en algunos temas como fue, la Reforma al Salario Mínimo, que lo estuvimos conversando con él, era necesario que reformáramos el salario mínimo, que indexáramos los salarios e incluso, hay dos dictámenes ahí, hay dos dictámenes para reformar el salario mínimo, para indexar el salario mínimo de forma favorable, en lo que yo agradezco aquellos diputados liberales que nos acompañaron en esos dictámenes, pero que lamentablemente esta agenda de mejorar el salario mínimo no tuvo la correspondencia en las otras bancadas, la liberal y la ALN, y en la Junta Directiva, para que eso lo hubiésemos aprobado desde hace dos o tres años, yo lamento que pasaron cinco años y no fue prioridad de este legislativo de todas la bancadas, haber podido efectivamente, equiparar el salario no sólo de los médicos como hoy estamos haciéndoles justicia a este sector, sino a todos los trabajadores de la salud, a todos los trabajadores del magisterio, a todos los trabajadores tanto del sector público como privado, y ojalá en este proceso de búsqueda de mejorar las condiciones pues, efectivamente se hagan eco, dado de que pasaron dieciséis años en donde el salario mínimo quedo prácticamente debajo de la tierra.

Así es que yo espero, sin demagogia, dándole el lugar que cada quien se merece como son los médicos, como son los trabajadores de este país, que podamos trabajar efectivamente para mejorar los salarios de todos los trabajadores, y que efectivamente este desfase acumulado de desigualdad salarial que nos han dejado todos estos años de gobierno, de más de dieciséis años, podamos ir avanzando en un proceso concertado, con el sector empresarial al que también hago un llamado porque de igual forma tiene responsabilidad con los ministros que han hecho caso omiso de la necesidad de los trabajadores y con este legislativo que igualmente tiene una gran responsabilidad.

Así que, afortunadamente Wilfredo, coincidimos ahora con este dictamen todos, liberales y sandinistas y ojalá que en este sentido sigamos coincidiendo con las otras bancadas también, para que este país salga de la situación de extrema pobreza e inequidad salarial que tiene actualmente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el honorable diputado Wilfredo Navarro.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No pretendo hacer ningún debate, pero por las alusiones que se hicieron, me parece a mí que estamos olvidando la historia, quienes cercenaron el salario a los trabajadores no fuimos los liberales, fueron otros gobiernos que hicieron millonarios en pobreza a los trabajadores, donde habían jornadas rojinegras, donde se cercenaron: el treceavos mes, las horas extras, las vacaciones, no fuimos los liberales, esas reivindicaciones las hicimos los liberales.

Así es que, quiero recordarle a mis colegas, que precisamente fue en el gobierno de Arnoldo Alemán, donde se incrementó en un 300 % el salario mínimo, el gobierno de la Doña Violeta y el gobierno de este señor, que a propósito, nosotros desde el inicio nos declaramos en oposición porque no es gobierno liberal, los liberales llevamos al poder a alguien que lo menos que era, era ser liberal, y por tanto Albita, no aceptamos esa paternidad, de que Enrique Bolaños haya sido liberal, habrá sido un gobierno de cualquier cosa, de las transnacionales, de los empresarios, del partido conservador, pero nada tiene que ver con los liberales.

Y, quiero dejar bien claro, que tanto la Ley de Indexación del Salario, la Ley de Reforma a la Ley de Salario Mínimo, la Ley de Buzos, la Ley del Treceavo Mes, y otras propuestas de leyes que se me olvidan, son propuestas hechas por este diputado que está aquí, son iniciativas de este diputado, y que la Ley de Treceavo Mes, Ley de Salario Mínimo, la Ley de Buzos y otras dos leyes, que yo no se qué destino han tenido en la Comisión Laboral, porque esas leyes fueron presentadas por la bancada liberal, así es que, debe quedar bien claro eso, y no somos nosotros, Albita, los que empobrecimos a los trabajadores, fueron otros gobiernos, y no fue el gobierno liberal, cuando se les pagaba y se les decía, que tenían que trabajar con jornada rojinegra, no somos nosotros de ese estilo, y ojalá no vuelva eso, ojalá no vuelva.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 2 La presente Ley es de orden público e interés social.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 3 El salario de los médicos y odontólogos, será revisado y nivelado de manera anual hasta alcanzar el salario promedio de los médicos y odontólogos centroamericanos, en un plazo de 5 años a partir de la vigencia de la presente Ley, todo dentro del marco de la Política Nacional de Salarios para el Sector Salud de Nicaragua.

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 4 La aplicación de la nivelación salarial anual correspondiente, será verificada por los representantes del Ministerio de Salud y los representantes de las Federaciones Sindicales que entre sus afiliados tengan miembros del gremio …

Le pedimos por favor a los honorables diputados Wálmaro, Montenegro, por favor dejen leer.

Arto.4 La aplicación de la nivelación salarial anual correspondiente, será verificada por los representantes del Ministerio de Salud y los representantes de las Federaciones Sindicales que entre sus afiliados tengan miembros del gremio médico y odontológico, legalmente existentes en el país al momento de cada verificación.

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 4.

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:

Gracias, señor Presidente.

Únicamente para ser una observación del contenido de este artículo 4, la Constitución Política establece que no debe haber discriminación, y lógicamente estamos hablando de hacer una política inclusiva, cuando este artículo dice, que la aplicación de esta nivelación salarial va ser verificada por los representantes del Ministerio de Salud, y los representantes de las federaciones sindicales, están dejando por fuera de manera automática a aquellas asociaciones sindicales que no están federadas, lo cual podría constituir un elemento de exclusión o de discriminación para que aquellos que legítimamente están constituidos ante el Ministerio del Trabajo como una asociación sindical, no tendrían la oportunidad de participar en la observación o la evaluación de la aplicación de esta nivelación salarial.

Por lo tanto, yo sugeriría a la comisión, que incluyera las Asociaciones y Federaciones Sindicales, para poder ser justos y equitativos con todas las formas de organización de los trabajadores.

Gracias.

PRESIENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, señor diputado.

A votación el artículo.

Se retira la moción.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Arto. 5 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo 5.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Observaciones al artículo 5.

Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.

Ya no, dice el señor diputado.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5 y con él, la Ley de Equiparación de Salarios a Nivel Centroamericano del Gremio Médico y Odontológico, que laboran para el Estado.

Quiero felicitar al gremio médico y odontológico que trabajan para el Estado.

De esta manera, se suspende la sesión y se convoca para mañana a las nueve de la mañana y para el viernes 15 se les invita a la clausura de este Periodo Legislativo en este honorable centro de leyes.





































PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ: Diputados y diputadas, procederemos a continuar la Tercera Sesión Ordinaria, previa comprobación del quórum por parte de Secretaría.

SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
(14 de diciembre del 2006).

Managua, 5 de Diciembre de 2006


Managua, 05 de Diciembre de 2006


Managua, 05 de diciembre de 2006

Managua, 4 de diciembre de 2006

Managua, 23 de Noviembre de 2006


Managua, 02 de Agosto de 2006

Managua, 15 de diciembre de 2006
(23 de diciembre de 2006).
Managua, 21 de Diciembre de 2006.


Managua,Nicaragua 2007.