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Año Legislativo:XXI LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
Tomo No.3

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Managua, 15 de Marzo del año 2005.
Marcos Aurelio Sánchez
Primer Vicepresidente

Fidel Moreno Briones
Primer Secretario
Roberto Sánchez Tórrez

Managua, 7 de marzo de 2005

Managua, 7 de marzo de 2005

Managua, 3 de Marzo de 2005.
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
Primer Vicepresidente
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
JOSE FIGUEROA AGUILAR
Miembro
ALBA PALACIOS
Miembro


Managua, 2 de marzo de 2005
DICTAMEN

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional.

Honorable Señor Presidente:

La Comisión Especial para la Elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, creada por el Plenario de la Asamblea Nacional el día uno de febrero del año dos mil cinco RESOLUCION A.N. No.004-2005, bajo la Presidencia de la Diputada María Auxiliadora Alemán Zeas y conformada además por los diputados Donald Lacayo Núñez, Ritha Fletes, Alfredo Gómez Urcuyo y Natán Sevilla Gómez, procedieron oportunamente a integrarse como Comisión.

Se examinaron las funciones de la comisión, que aparecen señaladas en el punto resolutivo A.N. No.004-2005: a) Recibir las listas de candidatos junto con los documentos de calificación; b)Celebrar las audiencias con los candidatos y solicitar y c) recibir la documentación que la Comisión le solicitara a los candidatos propuestos.

Observamos que dichas funciones son las que establece el Arto. 138 cn. , numeral 7 "Elegir al los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de listas separadas, propuestas para cargo por el Presidente de la República y por diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastaron las propuestas por los diputados de la Asamblea Nacional", y el numeral 9) parte final." Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en los numerales 7),8)y el presente, no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República ni con los Diputados proponentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Además no deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales y Municipales de Partidos Políticos y, si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias al ser electos. La Asamblea Nacional, a través de Comisiones Especiales, podrá convocar audiencias con los candidatos. Los candidatos deberán estar debidamente calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la documentación que se les solicitare."

Lo anterior significa que la Comisión cumple una función de suma importancia dentro del proceso de elección indirecta de los funcionarios públicos que estarán a cargo del órgano superior del Poder Judicial, siendo responsabilidad de la Comisión especial, determinar si los candidatos propuestos cumplen con los requisitos señalados por la ley; si los candidatos no están impedidos para desempeñar el cargo, y si no se encuentran inhabilidades para ejercer el cargo, y si no se encuentra inhabilitados para ejercer el cargo.

La Resolución A.N. 004-2005 fue publicada en El Nuevo Diario correspondiente al día dos de febrero del año en curso, y tanto la convocatoria contenida en la misma y el paso de los quince días señalados en la Constitución Política comenzó a sufrir efectos legales al día siguiente, siendo por lo tanto, el día diecisiete de febrero, el ultimo día para el presidente de la República y los diputados de la Asamblea Nacional presentarán las listas de candidatos propuestos.

Se procedió a recibir las listas de candidatos propuestos y los documentos que los proponentes consideraron convenientes. Dentro del periodo de los quince días, se recibieron propuestas de los diputados miembros de los Grupos Parlamentarios Alianza Liberal, el 3 de febrero; del FSLN-convergencia, el 9 de febrero; y del Presidente de la República, el 17 de febrero.

La comisión inicio inmediatamente su trabajo y la Dirección General de Asesoría Legal, designo un Asesor. Previamente se había elaborado un documento de trabajo denominado LISTADO DE PROHIBICIONES INHABILIDADES Y REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la luz del cual se examinaron una a una todas las candidaturas.

El día 3 de febrero el Diputado Enrique Quiñónez propuso a los doctores José Dámisis Sirias y Guillermo Selva Argüello; el 9 de febrero, el Ingeniero Edwin Castro Rivera propuso a los doctores Rafael Solís Cerna y Armengol Cuadra López; el 17 de febrero el Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República propuso a los doctores Jilma Eugenia Herdocia Balladares, Víctor Manuel Ordóñez Bermúdez, Orestes Romero Rojas, Carlos Rodolfo Icasa Espinosa, Jesús Castillo Matus, Roberto Sánchez Cordero, Carlos Siles Levy, Gabriel Álvarez, Aída María Herdocia, Julio Ruiz Quezada, Alfonso Valle Pastora, Edmundo Castillo Ramírez y René Rivera Herrera.

La Comisión procedió a analizar cada una de las hojas de vida presentadas, al igual que la documentación que acompañaron determinándose que todos y cada uno de los abogados propuestos cumplen con los requisitos y exigencias establecidas por la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes.

Todos son aptos y se encuentran habilitados para desempeñar el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y esta Comisión Especial resolvió presentarlos a todos ellos ante la consideración del Plenario en el entendimiento de que cualquiera que fuese elegido desempeñara con eficiencia tal alto cargo.

DICTAMEN DE LA COMISION ESPECIAL

A la luz de las consideraciones vertidas, esta Comisión Especial, encuentra CALIFICADOS para optar al cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los siguientes abogados:

1)Rene Rivera Herrera.
2)Edmundo castillo Ramírez.
3)Alfonso Valle Pastora.
4)Julio Ruiz Quezada.
5)Aída María Herdocia.
6)Gabriel Álvarez Arguello.
7)Carlos Siles Levy.
8)Roberto Sánchez Cordero.
9)Jesús Castillo Matus.
10)Carlos Rodolfo Icaza Espinosa.
11)Orestes Romero Rojas.
12)Víctor Manuel Ordóñez Bermúdez.
13)Jilma Eugenia Herdocia Balladares
14) José Dámisis Sirias.
15) Guillermo Selva Argüello.
16) Rafael Solís Cerda.
17)Armengol Cuadra López.

El orden numérico corresponde al orden de presentación de los candidatos.

Adjunto presentamos encontrara un Consolidado de la información obtenida de las Hojas de Vida y documentación Presentada, el que se considera incorporado a este Dictamen, como parte de este informe. Las propuestas presentadas y sus documentos se devolverán a Primera Secretaria para su resguardo.

Así cumplimos la misión encomendada y los suscritos miembros de la comisión especial agradecen la confianza puesta en ellos por la junta Directiva esperando haber cumplido con la responsabilidad asumida.
COMISION ESPECIAL PARA LA ELECCION DE MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS



DONALD LACAYO NUÑEZ
RITHA FLETES ZAMORA
NATHAN SEVILLA GÓMEZ
Managua, 7 de Marzo de 2005

Managua, 31 de marzo 2005
WILFREDO NAVARRO M.
MIRNA ROSALES AGUILAR

AGUSTIN JARQUIN ANAYA
ROBERTO GONZALEZ.
Managua, 31 de Marzo del 2005.
Managua, 31 de marzo 2005
WILFREDO NAVARRO M.
EDWIN CASTRO R.
MIRNA ROSALES AGULAR
MIRNA ROSALES
WILFREDO NAVARRO
EDWIN CASTRO R.
Managua 5 de Noviembre del 2003
DICTAMEN


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de conformidad con los Artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y Art. 55 y 61 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el "Proyecto de Ley denominado " LEY DE REGULACION SALARIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO", el que fuera remitido para su debido dictamen por Primer Secretaria el catorce de octubre del año dos mil dos y recibido en esta Comisión el día veinticinco de octubre del año dos mil dos.

Para la realización de este dictamen, la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, llevó a cabo consultas sobre este tema con instituciones de los Poderes de Estado, tales como: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Ministerio de Relaciones Exteriores, Contraloría General de la República, Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Consejo Supremo Electoral y el Tribunal de Apelaciones de Managua. Así mismo nos reunimos con la Coordinadora Civil, Frente Nacional de Trabajadores, Unión Nacional de Empleados, recibiendo de todos ellos sugerencia y comentarios.

También solicitamos comentarios y sugerencias a la Corte Suprema de Justicia, a los Coordinadores de las Bancadas, Congreso Permanente de los Trabajadores (CPT), Asociación de Municipios de Nicaragua(AMUNIC)y la Alcaldía de Managua.

Se realizó un análisis de las planillas salariales enviadas por el Ministerio de Hacienda, Consejo Supremo Electoral, Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo, encontrándonos una anarquía e inequidad salarial entre los funcionarios públicos que laboran a lo interno de las instituciones del Gobierno Central, entes autónomos, así como de los entes descentralizados que administran los fondos del Presupuesto General de la República.

Después de haber realizado las consultas respectivas con las autoridades superiores de los diferentes Poderes del Estado, así con otros sectores y diferentes organismos involucrados con esta temática tan controversial, hemos considerado que dentro del proceso de modernización que vive el Estado nicaragüense y su ordenamiento jurídico, en lo que hace la reforma en que se gasta el dinero de los nicaragüenses que se ocupa para el pago de los salarios de los diferentes funcionarios públicos, hemos considerado la necesidad y urgencia de brindarle a la Nación una ley que regule esta materia para evitar los abusos de poder que tienen facultades y atribuciones para definir los salarios de todos los funcionarios del aparato que integra la administración pública en sus diferentes modalidades, y así poder disponer de una mayor cantidad de recursos financieros y dirigirlos hacia necesidades del país y no continuar aumentando la brecha entre pobres y ricos, ni se continúe viendo los cargos públicos como un medio de enriquecimiento.

La implementación de esta ley asegura los derechos establecidos en la Constitución Política, relacionados con el derecho al salario de los funcionarios asegurándolos un bienestar compatible con la dignidad humana, que a la vez permite eliminar las grandes brechas salariales existentes entre los mismos funcionarios públicos, y de esta forma reorientar los pocos recursos económicos servicios esenciales como es la educación y la salud, entre otros.

Nicaragua es el segundo país más pobre de América Latina, con mas de la mitad de la población con un dólar o menos de ingreso diario y con un nivel de desempleo y subempleo que alcanza un poso mas del 40% de la Población Económicamente Activa.

Los esfuerzos de la comunidad internacional por ayudar a Nicaragua en el alivio de su economía se desvanecen o se malogran con políticas gubernamentales que no se corresponden con los niveles de pobreza, principalmente en lo que a las políticas salariales se refieren.

Como una ilustración a los Honorables Diputados, los Presidentes de Centro América devengan los siguientes salarios; NICARAGUA: Diecinueve Mil Trescientos Dólares Brutos (U$ 19,300.00), desglosado de la siguiente forma U$ 10,700.00 dólares como salario bruto y U$ 8,600 dólares en concepto de pensión vitalicia, PANAMA: Siete mil dólares (U$ 7,0000.00), GUATEMALA: cinco mil seiscientos dólares (U$ 5,600.00) el SALVADOR: CINCO MIL DOLARES (U$ 5,000.00), HONDURAS: tres mil quinientos Dólares (U$ 3,500.00), COSTA RICA: tres mil dólares (U$ 3,000.00). Es decir que el salario del Presidente de Nicaragua es mayor que la suma de los salarios juntos de los cuatro presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras y Costa Rica.

Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia gana un salario Bruto mensual de ciento veinticinco mil córdobas, o sea el equivalente de ocho mil dólares mensuales.

El Procurador General de Justicia, gana un salario bruto mensual de ciento ocho mil veinticinco Córdobas con sesenta centavos , o sea el equivalente a siete mil catorce dólares.

Los Miembros del Consejo Colegiado de la Contraloría General de la República y los Ministros, ganan un salario bruto mensual de ciento ocho mil córdobas o su equivalente a siete mil dólares mensuales.

El fiscal General de la República, gana un salario bruto mensual de setenta y siete mil trescientos córdobas o su equivalente a cinco mil dólares mensuales.

El análisis de los Poderes del Estado nos refleja que el Presidente de la República, solamente está superado por el salario del Presidente de los Estados Unidos. Los salarios de los Magistrados y Ministros están por encima de los salarios de los Presidentes de Centro América.

Así mismo hay que considerar los gastos adicionales que tiene el Presidente y Vicepresidente de la República, los Magistrados y Ministros, en concepto de tarjetas de crédito, asignación y mantenimiento de vehículos personales, con conductor asignado, estipendios, atención medica especializada, gastos de representación, telefonía celular y dietas, lo cual en la práctica es parte no visible del salario de los funcionarios.

Por el contrario, el salario de un maestro de primaria, es de novecientos ocho córdobas y el de secundaria es de mil córdobas; el salario de un trabajador de salud es de novecientos córdobas y el de un médico que trabaja en el sistema nacional de salud, es de dos mil quinientos córdobas. Asimismo el salario mínimo del trabajador del campo es de seiscientos quince córdobas más la comida y el salario máximo regulado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo; para los trabajadores de la ciudad, es de mil cuatrocientos cincuenta córdobas.

Inicialmente los autores de este proyecto de ley, la titularon como Ley de Regulación Salarial de la Administración Publica y Funcionarios del Estado; sin embargo considerando este universo de este Proyecto de Ley, somos del criterio que debe cambiarse su título y denominarse de la siguiente forma: "LEY DE REGULACION SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE MAYOR JERARQUIA EN EL ESTADO":

Como se puede observar, los salarios de los funcionarios públicos de Nicaragua son equivalentes a salarios de funcionarios públicos de países desarrollados. La utilización de los mega salarios, las dobles planillas, el ocultamiento del salario o su enmascaramiento como dietas, sobre sueldos, asignación de vehículos valorados hasta por treinta mil dólares, mas su mantenimiento u otras erogaciones, o la explicación de que la fuente de financiamiento es externa, son practicas condenables y deben dejar de usarse en nuestro país, por lo que se hace necesario que se apruebe la Presente "LEY DE REGULACION SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE MAYOR JERARQUIA EN EL ESTADO", para que se ordene jurídicamente la relación que debe existir entre el salario mínimo y los máximos salarios en el Estado nicaragüense.

Obviamente esta ley nos permite dar el primer paso, para un posterior ordenamiento salarial en cada uno de lo Poderes del Estado, entes autónomos y descentralizados y de esta forma eliminar las grandes brechas salariales existentes entre los mismos funcionarios del Estado.

La definición de los funcionarios, objeto de la presente ley se basa entre criterios: Primero regular los salarios de los funcionarios públicos de mayor jerarquía sean estos de elección popular, directa o indirecta o nombrados por el Presidente de la República: en segundo lugar, ordenar los salarios de acuerdo a las funciones y responsabilidades existentes en el Estado; y en Tercer lugar, estos financieros consumen la mayor parte de la partida presupuestaria del Presupuesto General de la República, en el rubro de salarios.

Por todo lo antes expuesto, esta Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Arto.58 del Estatuto General DICTAMINA FAVORABLEMENTE, el Proyecto de Ley denominado, "LEY DE REGULACION SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE MAYOR JERARQUIA EN EL ESTADO" y por ser un proyecto de ley de trascendental importancia para nuestro ordenamiento jurídico y de redunda en beneficio del Pueblo, así como de su inmediata vigencia y aplicación, le pidamos a los honorables diputados se apruebe a la brevedad posible.

Alba Azucena Palacios Benavides
Presidenta


Jacaranda Fernández M.
Primer Vice-Presidenta
Roberto González G.
Segundo Vice-Presidente
Guillermo Montenegro
Segundo Secretario
Roberto Sánchez
Miembro
DOCTOR GUILLERMO SELVA
DOCTOR DÁMISIS SIRIAS
(13 de abril 2005).
Managua, 7 de marzo de2005


Managua, 7 de marzo de2005
Managua, 27 de enero de 2005
Managua, 11 de Febrero del 2005
Managua, 11 de Febrero del 2005

Managua 02 de marzo del 2005
José Ramón Villagra
Diputado FSLN
José Ramón Villagra
Diputado FSLN
Managua, 22 de Febrero del 2005
Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
Segundo Vice-Presidente
DIP. ROBERTO GONZALEZ
Miembro
Dip. VICTOR GUERRERO
Miembro
Managua, 30 de Marzo del 2005.
DICTAMEN

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción, recibimos el proyecto de Ley denominado “LEY PARA LA PROMOCION DE GENERACION ELECTRICA CON FUENTES RENOVABLES”, de parte de la Primera Secretaría, el día 01 de Julio del año 2004, solicitamos las observaciones y consideraciones pertinentes a los Entes que serían sujetos de la reforma y procedimientos a elaborar el presente dictamen.

Es importante señalar que ya existen leyes especiales en relación a Fuentes Renovables, tales como, Ley de Explotación y Explotación de Recursos Geotérmicos Ley No. 472 y la Ley No. 467, Ley de Promoción del Sub-Sector Hidroeléctrico, sin embargo existen otras fuentes de energía renovable que no cuentan con una ley de promoción tales como la generada con fuentes de viento Eólica, Biomasa entre otras, por tanto esta Ley viene a promover todas estas fuentes de energía unificando los incentivos de esas otras leyes, además, y es lo impotante, establecemos la obligación de que al acogerse los inversionistas a los incentivos establecidos en la presente Ley, deberán vender la energía al mercado interno a través de una banda de precios que beneficie a los consumidores finales quienes en última instancia deben ser los beneficiarios de todos estos proyectos promovidos con incentivos.

Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Comunicación, Transporte, Energía y Construcción, fundamentados en el Artículo 138, numeral 12 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, así como los Artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, Dictaminamos Favorablemente la “LEY PARA LA PROMOCION DE GENERACION ELECTRICA CON FUENTES RENOVABLES”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil cinco.
Atentamente,

COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGIA Y CONSTRUCCION


Dip. JOSE DAVID CASTILLO
Presidente
Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
Segundo Vice-Presidente
Dip. EDWIN CASTRO R.
Miembro
Dip. RENE HERRERA Z.
Miembro
Managua, 27 de Septiembre de 2004
Marco Aurelio Sánchez
Segundo Vicepresidente
Benita Arbizú
Segunda Secretaria
Gabriel Rivera Zeledón
Nathán Sevilla Gómez
Reynaldo Mairena Vallejos
Segundo Vicepresidente
Roberto Sánchez Torres
Guillermo Montenegro
(14 de Abril, 2005).
Managua, 08 de Julio del 2004.

JAMILETH BONILLA
ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
GUILLERMO OSORNO MOLINA

Managua, 3 de Octubre del 2003.
Managua, 26 de mayo del 2003
RENE HERRERA
Miembro
ELIAS CHEVEZ
Primer Secretario

MARCO AURELIO SANCHEZ
Primer Vicepresidente
Managua, 17 de Marzo del 2003
JOSÉ FIGUEROA A.
ELÍAS CHEVEZ O.
DELIA ARELLANO S.
Managua, 27 de enero de 2005
DP/53/05
Managua, 1 de febrero de 2005
DP/53/05
Managua, 14 de Abril del 2005.
DICTAMEN

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos hemos reunido para dictaminar sobre la aprobación de la “CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES”, la que fue presentada por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 7 de Marzo del año 2005 y remitida a esta Comisión para su dictamen el 15 de Abril del mismo año.

Esta importante Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, fue abierta a firma por la Asamblea General el 10 de Diciembre de 1984, el Gobierno de Nicaragua la suscribió en el 15 de Abril de 1985.

Antecedentes de la Convención:

Esta Convención tiene como antecedentes la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos proclaman que nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Los principios de la Carta de las Naciones Unidas, reconocer los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia Humana como la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

Objetivos de la Convención:

Esta Convención tiene como objetivo fundamental hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en todo el mundo.

La Convención en su Arto. 1 define la tortura como todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella, o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospecha que ha cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público en otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”.

El Convenio establece en su Arto. 2, que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como, estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. Tampoco podrá invocarse una orden de un funcionario o autoridad superior como justificación de la tortura.

Todo Estado Parte velará para que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal, de igual manera la tentativa y complicidad en la Comisión de este delito. Todo Estado castigará estos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.

Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos referidos.

Extradición:

El Convenio contempla la extradición para las que cometen estos delitos y el Convenio mismo establece que los Estados Partes que subordinen la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado, al respecto, una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado referido. Los Estados se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en este Convenio.

En Nicaragua, el Arto. 43 de nuestra Constitución Política, establece que no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes está regulada por la ley y los Tratados Internacionales. Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional.

El Arto. 15 Cn., define como nicaragüenses las nacionales o nacionalizados.

Estos dos artículos constitucionales son el marco jurídico nicaragüense que hay que observar y cumplir para la aplicación de esta Convención en los casos de solicitud de extradición.

Aspectos relevantes de la Convención:

La Convención establece que todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

Comité contra la Tortura:

En esta Convención se establecen medidas para la constitución de un Comité contra la tortura compuesto por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de Derechos Humanos que ejercerán sus funciones a título personal. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y que sean personas con experiencia jurídica, serán electos en votación secreta y tendrán presente que algunos de los electos sean también miembros del Comité de Derechos Humanos, establecido con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que estén dispuestas a prestar servicio en el Comité constituido por esta Convención.

Los miembros del Comité serán elegidos cada 4 años y podrán ser reelectos, no obstante el mandato de 5 miembros de la primera elección expirará en 2 años.

El Comité establecerá su propio reglamento. Las competencias del Comité serán las siguientes:

· Examinar los informes de los Estados Partes relativas a la efectividad de los compromisos que han contraído en virtud de esta Convención; el primer informe será presentado dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte. Posteriormente, cada 4 años o a solicitud del Comité, el Secretario General de la ONU transmitirá los informes a todos los Estados Partes.

· El Comité examinará todos los informes y podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos. El Estado Parte podrá responder al Comité con las observaciones que desee formular.

· En casos que el Comité reciba información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, se invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y presentar observaciones. Posteriormente el Comité podrá decidir que está justificado y designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informar urgente al Comité. Después de examinar las conclusiones presentadas, el Comité las transmitirá al Estado Parte de que se trata junto con observaciones o sugerencias que estime pertinentes.

Es importante tomar en cuenta que la Convención establece en su Arto. 21, que el Comité conocerá de todo asunto que se le someta en virtud del presente artículo después de haberse cerciorado de que se ha interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer de conformidad con los principios del Derecho Internacional.

Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las declaraciones y comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción o en su nombre que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración.

El Arto. 28 de la Convención explícitamente dispone que todo Estado Parte podrá declarar en el momento de la firma o ratificación de esta Convención que no reconoce la competencia del Comité referido en los Artos. 20 y 21 de la Convención.

Es importante tomar en cuenta que el Comité puede recibir denuncias o quejas no sólo de personas o particulares, sino denuncias o quejas de un Estado Parte contra otro Estado Parte.

Importancia de la Convención y Supremacía Constitucional:

Consideramos que esta Convención es de suma importancia para hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos, penas crueles, inhumanos o degradantes.

En nuestro país, la aplicación de esta Convención no tendrá obstáculos, tomando en cuenta que en nuestra Constitución Política, Arto. 36, está contemplado como delito la tortura física, psíquica y moral, los tratos crueles, inhumanos o degradantes y establece que será penado por la ley.

Así mismo, nuestra Constitución en su Arto. 39, establece el carácter humanitario del Sistema Penitenciario y su objetivo de reeducar a los internos en los aspectos de educación, cultura y superación ocupacional, social y familiar.

Consideramos que esta Convención vendrá a fortalecer los principios constitucionales que hemos enunciado y el valor que nuestro país le da al respeto a los Derechos Humanos.

Dictamen de la Comisión

Por todo lo antes expuesto, los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en los Artos. 138 inc. 12 y 182 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE la “CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES”, la cual no se opone a nuestra Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto de la Convención, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación.

Atentamente,


COMISION DEL EXTERIOR


ALFONSO ORTEGA URBINA
JOSE FIGUEROA AGUILAR
REV. GUILLERMO OSORNO

CARLOS NOGUERA PASTORA

Hasta aquí el Dictamen
PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión en lo general.

Diputado Alfonso Ortega Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:

Gracias, señor Presidente.

De la lectura del Dictamen está muy clara la importancia y la conveniencia de supremacía constitucional en el caso de esta Convención. La estamos ratificando un poco tarde, fue firmada en los años 80, pero ahora con el nuevo Reglamento del Sistema Generalizado de Pensiones de la Unión Europea, mediante el cual dicho bloque regional concede preferencias arancelarias a los países en desarrollo y países menos desarrollados, para atender los beneficios de sistemas generalizados de preferencias, el nuevo Reglamento exige practicar, ratificar e implementar un sistema de convenciones internacionales relativas a derechos humanos, medio ambiente y gobernanza.

El cumplimiento de estas disposiciones o condicionalidades tiene un plazo perentorio a Mayo del 2006. El nuevo sistema generalizado de preferencias entrará en vigencia para Nicaragua el primero de Julio del corriente año, siempre y cuando entre otros requisitos se apruebe y ratifique el Convenio contra la Tortura y las penas infamantes. Por eso es importante aprobar hoy esta Convención, y pido a mis colegas que por unanimidad sea aprobada la presente Convención y que la tramitemos rápidamente, a efectos de que la ratificación sea depositada en Naciones Unidas a mediados del mes de Mayo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

No habiendo nadie más en el uso de la palabra, pasamos a votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 10 de diciembre de 1984 fue adoptada y abierta a la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 39/46, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y fue suscrita por Nicaragua el 15 de Abril de 1985.
II

Que la aprobación de dicha Convención reviste particular importancia, en virtud de que es un valioso instrumento jurídico internacional en materia del derecho internacional de los derechos humanos, que contempla serios compromisos para los Estados Partes, particularmente en lo que se refiere al respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente
DECRETO

"DE APROBACION DE LAS CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES"


Arto.1 Apruébase la "CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 39/46, el día 10 de Diciembre de 1984 y suscrita por Nicaragua el 15 de Abril de 1985.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA MARIA AUXILIADORA ALEMAN:

Arto.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite el instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, y con él, el Decreto sobre la Aprobación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el mismo Adendum 10, Punto VI: Iniciativa de Ley con Trámite de Urgencia de la Presidencia de la República.

Punto 6.8: SOLICITUD DE DECRETO No. 18-2005 QUE AUTORIZA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE UNA FRAGATA DE VIGILANCIA PRAIRIAL, BUQUE DE LA MARINA NACIONAL FRANCESA.
Managua, 31 de marzo de 2005.

Managua, 30 de marzo de 2005.
Managua, 17 de Marzo del 2005.
Managua, 17 de Marzo del 2005.

Managua, 19 de Abril de 2005
Managua, 19 de Abril del 2005.

Dip. OSCAR MONCADA R.
Primer Vice-Presidente
Dip. FREDDY SOLORZANO
Primer Secretario
Dip. EDWIN CASTRO R.
Miembro
Managua, 20 de Abril del 2005
MIRNA ROSALES AGUILAR
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
MAXIMINO RODRIGUEZ
MIEMBRO
REYNA JEREZ GARCIA
MIEMBRO
(27 de Abril 2005).
JAIME GARCÍA MANGAS
JOSÉ MARTÍNEZ
ENRIQUE QUIÑÓNES
Managua, 14 de Abril del 2005
WALMARO GUTIERREZ M.
Primer Vicepresidente
WILFREDO NAVARRO
Primer secretario
JOSE FIGUEROA AGUILAR
Miembro
RENE NUÑEZ TELLEZ
Miembro
GUSTAVO PORRAS
Miembro
ENRIQUE QUIÑONES TUKLER
Miembro

ALBA PALACIOS
Miembro

PRESIDENTE RENE NUÑEZ TELLEZ:

A discusión en lo general.

Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:

Gracias Señor Presidente.
Hoy nos corresponde discutir esta iniciativa de Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 512, ley que crea el Instituto de la Propiedad Urbana y Rural, que fue aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de

Managua,Nicaragua 2007.