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Año Legislativo:XXIII LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
Tomo No.2

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Managua, 2 de Marzo del 2007.

Managua, 1 de marzo del 2007.
(7 de marzo del 2007).
(8 de marzo del 2007).
Managua, 01 de Marzo 2007

Managua, 27 de Febrero del 2007.
Managua, 16 de Noviembre de 2005

Managua, 28 de Febrero del 2007
Managua, 28 de Febrero del 2007
Managua, 28 de Febrero del 2007.
Managua, 28 de Febrero del 2007.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Estimado Señor Presidente:

Con fundamento en los Artículos 138 inciso 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el siguiente proyecto de Ley denominado PROYECTO DE LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

En la historia de Nicaragua, la libertad de expresión, de pensamiento y el derecho a la información ha atravesado situaciones críticas, represión y momentos de cambios políticos y económicos radicales.

El derecho a la información es una institución pública fundamental garante de la creación de la “opinión pública libre” en la sociedad, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático. Por tal motivo, la Constitución Política nicaragüense garantiza el mantenimiento irrestricto de una comunidad pública libre.

Por ello, la situación actual de la libertad de expresión y el derecho de informar y ser informado, sólo es comprensible en el marco del proceso político vivido en el país en las últimas dos décadas.

El Arto. 66 de la Constitución Política de Nicaragua, que es además coincidente con el Arto. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Fundamentación

El análisis de la evolución de la libertad de expresión en Nicaragua en las dos últimas décadas muestra que esta se ha convertido en un componente fundamental del proceso de construcción democrática; sin embargo, a pesar de los avances logrados con la apertura democrática de principios de los 90, no por ello se ha alcanzado su ejercicio pleno. Antes bien, la libertad de expresión hasta ahora ha sido objeto de conflicto entre la ciudadanía y el Estado a causa de las visiones diferentes que ambos actores tienen.

El primer lugar, el Estado, en tanto representante de la sociedad política, ha procurado mantener su control sobre la libertad de expresión de los ciudadanos; sin embargo, en el nuevo contexto democrático, este control ya no puede ser ejercido bajo formas autoritarias represivas como en el pasado reciente.

En segundo lugar, la sociedad civil se ha visto fortalecida y ha tomado conciencia de su derecho a la libertad de expresión a partir de la apertura democrática y por tanto está decidida a hacer uso de los canales que tiene a mano para ejercerlos.

En este sentido, frente a la indefensión en que el Estado ha puesto a la ciudadanía a través del control de las instituciones, los medios se han convertido en los mediadores políticos por excelencia, convirtiéndose en la única o mejor alternativa de los ciudadanos para canalizar su protestas, denuncias o demandas ante el gobierno y las cúpulas dirigentes así como para manifestar su disenso ante el rumbo que lleva el sistema democrático.

Lo anterior ha tenido como consecuencia que los medios de comunicación, en particular la prensa escrita, radio y televisión se haya visto saturada por la demanda ciudadana y la problemática política, viéndose obligada a colocar en segundo plano otras funciones informativas, como la recreación y el servicio comunitario, para adquirir rasgos de periodismo político oposicionista. Tal cosa a su vez, incrementa la beligerancia del Estado contra la prensa.

Por todo lo antes expuesto y en vista de la necesidad de que los medios de comunicación continúen cumpliendo su labor social y sirviendo de enlace entre la ciudadanía y el Estado, los suscritos diputados proponemos prorrogar las licencias que estén por expirar y así poder cumplir con lo establecido en nuestra Constitución Política en sus artículos 66, 67 y 68, sometemos ante el Honorable Plenario el PROYECTO DE LEY DE DEFENSA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Sin más a que referirme, esperando que la presente Iniciativa sea acogida en el Plenario.

Cordialmente,

Augusto Valle Castellón Ramón Macias Luna

Eduardo Montealegre Rivas Indalecio Rodríguez

Adolfo Martínez Cole Elman Urbina Díaz

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Nos remitimos al Adendum No. 5, Punto II: PRESENTACIÓN DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 2.28: LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTO. 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Managua, 14 de Febrero del 2007.
(21 de marzo del 2007).
(22 DE Marzo Del 2007)
Managua, 26 de Febrero del 2007
Managua, 9 de marzo del 2007.
Managua, 12 de Diciembre de 2005
Managua 21 de marzo del 2007.
Managua, 14 de Febrero del 2007.

Managua, 14 de Febrero del 2007


Managua, 21 de marzo de 2007
Managua 21 de marzo del 2007.
Managua, 21 de marzo de 2007
Managua, 21 de marzo de 2007
Managua, 21 de marzo de 2007
Managua, 21 de marzo de 2007

Managua, 27 de Julio de 2006.

Managua, 23 de Marzo del 2007.
Managua, 3 de febrero de 2007
Managua, 23 de Marzo del 2007.
Managua, 14 de Marzo del año 2007.
Martes 20 de Marzo de 2007
Managua, 14 de marzo de 2005

Managua,Nicaragua 2007.