Ejecución de sentencia
Arto. 21 Liquidación y orden de detención.
De no encontrarse la persona condenada, se ordenará su inmediata detención y su remisión a la autoridad penitenciaria competente.
Asegurada la detención de la persona condenada, se adjuntará a la orden de remisión la certificación de la sentencia firme, remitiendo al Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria el respectivo expediente judicial para su seguimiento y control
El acta de visita será puesta en conocimiento del Procurador Especial de Cárceles de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para su conocimiento.
El juez procederá a dictar la medida correctiva dentro de cinco días, notificando a la Procuraduría de Cárceles y la autoridad penitenciaria, quienes podrán hacer uso del derecho de impugnación.
Este procedimiento no se aplicará cuando la vulneración de derechos señalada por la autoridad judicial sea atendida y resuelta en el acto por la autoridad penitenciaria.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III. Ejecución de sentencia.
Observaciones al artículo 21. Liquidación y orden de detención.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 22. Medidas correctivas.
Tampoco hay observaciones.
A votación el Capítulo III con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 33 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos.
Vamos al Capítulo IV.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
De la vigilancia penitenciaria, medidas correctivas y control del régimen disciplinario
De cada visita carcelaria levantará un acta donde haga constar su resultado, la que comunicará junto con la medida correctiva correspondiente al Director del Centro Penal. La Inspectoría Judicial velará por la efectiva visita de las autoridades judiciales a los centros penitenciarios.
Así mismo solicitará, en el plazo de seis meses, el envío de la correspondiente ruta progresiva, de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena. Para las proyecciones de avance en el régimen progresivo y del cumplimiento de la sanción, la autoridad penitenciaria deberá considerar el eventual abono legal a la sanción por trabajo penitenciario, así como los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por la persona condenada durante el proceso.
Las sanciones leves que aplique el Sistema Penitenciario no afectarán el derecho para optar a un beneficio legal, salvo cuando se trate de infracciones graves y reiteradas, que hayan sido impuestas mediante una resolución administrativa.
Solicitada verbalmente la revisión de la sanción ante el funcionario notificador de la autoridad administrativa, se remitirá de inmediato el expediente disciplinario original o copia certificada y completa del mismo, al Juzgado de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria.
Del reclamo se debe convocar a las partes dentro del plazo de cinco días, para que expresen lo que tengan a bien y ofrezcan pruebas. Evacuada la prueba se resolverá el asunto dentro del plazo de cinco días. Lo resuelto no tiene recurso de apelación. El procedimiento de revisión de sanción disciplinaria tiene efecto suspensivo.
El juez procederá de oficio y de inmediato a resolver comunicándolo a la autoridad penitenciaria y solicitando en ese mismo acto un defensor público que represente a la persona condenada, cuando no tenga defensor particular, quedando la Defensoría Pública notificada de la resolución dictada. La resolución podrá ser apelada por las partes y por la administración penitenciaria, dentro del plazo de tres días.
La facultad de la administración penitenciaria de aplicar medidas de aislamiento hasta por cuarenta y ocho horas, tratándose de un mismo interno, no podrá aplicarse más de dos veces en un período de seis meses. De ser necesaria aplicar nuevamente la medida, se requerirá la autorización del Juzgado de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria.
A discusión el Capítulo IV. De la vigilancia penitenciaria, medidas correctivas y control del régimen disciplinario.
Observaciones al artículo 23. Visita carcelaria.
Observaciones al artículo 24. Remisión de Informe.
Observaciones al artículo 25. Revisión de la sanción disciplinaria.
Observaciones al artículo 26. Aprobación de medida de aislamiento.
A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.
59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con todos sus artículos.
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Incidentes de ejecución y vigilancia penitenciaria
Tratándose del reclamo contra resoluciones administrativas dictadas oficiosamente por la autoridad penitenciaria, la persona condenada inconforme tendrá un plazo máximo para presentar la respectiva queja, de un mes, a partir de la comunicación o notificación de la resolución.
Interpuesta la queja o presentada la petición, si es necesario el Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria convocará audiencias a las partes dentro de un plazo de tres días, para que aleguen lo que tenga a bien y ofrezcan pruebas; en el mismo acto de oficio se solicitará un informe dentro del plazo máximo de cinco días. De no remitirse el informe oportunamente, de inmediato se convocará al responsable administrativo a audiencia oral con la presencia de las partes, sin necesidad de la remisión de la persona condenada, cuando la presencia de su representante legal sea suficiente para asegurar su derecho de defensa.
Evacuada toda la prueba, se resolverá el incidente dentro del plazo de cinco días.
En el mismo auto de trámite, se convocará audiencia a las partes para que aleguen lo que tengan a bien y evacúen las pruebas. De no remitirse el informe oportunamente, se convocará a la autoridad penitenciaria a la audiencia oral correspondiente para que en ese acto rinda su informe.
Cuando sea necesario obtener mayor información o pruebas que evacuar, el Juez aun de oficio o a petición de parte abrirá a pruebas el incidente por un plazo de ocho días, después del cual decidirá mediante sentencia dentro de un plazo de cinco días.
De ser necesario la autoridad podrá suspender la audiencia por el plazo máximo de sesenta minutos y en el acto procederá a comunicar a las partes su decisión, exponiendo las razones o motivos de la misma y dejando constancia en el acta correspondiente.
a) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar o responsable o institución determinada, que informará regularmente al Juzgado; b) La obligación de presentarse periódicamente ante el Juzgado que se designe; c) La prohibición de salir del país; d) La obligación de tener un domicilio fijo y conocido, mismo que sólo podrá modificar con autorización del Juzgado; e) La prohibición de acercarse o perturbar a la víctima o sus familiares; f) La obligación de realizar un oficio, trabajo o incorporarse a programas educativos, de capacitación o formativos; g) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o drogas o visitar determinados lugares o establecimientos; h) La prohibición de tenencia o portación de armas; i) La prohibición de conducir vehículos automotores; j) El ingreso a un centro para el tratamiento de adicciones o su sometimiento a un tratamiento médico externo; k) Las condiciones o restricciones propuestas por el propio condenado o cualquier otra condición necesaria que se torne útil en función de asegurar el cumplimiento, siempre que sea respetuosa de la dignidad humana, sus derechos fundamentales y de factible cumplimiento conforme a su situación socioeconómica.
Revocada definitivamente la libertad condicional, la persona condenada deberá cumplir el monto de la pena pendiente a partir de la fecha en que la autoridad judicial determine que se produjo el incumplimiento del beneficio. Transcurrido el plazo de la libertad condicional sin que haya sido revocada, la pena quedará extinguida en su totalidad.
Presentado el incidente, se convocará audiencia a las partes para que expresen lo que tengan a bien y ofrezcan prueba por el plazo máximo de tres días. En el mismo auto, de oficio, se ordenará remitir a la persona condenada para la valoración del médico forense. De ser necesario se convoca nueva audiencia para la evacuación de pruebas dentro de un plazo de ocho días y el juez resolverá dentro del plazo de cinco días.
La autoridad penitenciaria al trasladar a la persona condenada al médico forense, deberá remitir el expediente de salud del interno.
El Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria tramitará la libertad de convivencia familiar extraordinaria a personas mayores de setenta años o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase terminal y a las internas en periodo pre y post natal que no tengan las condiciones adecuadas en el centro penitenciario, observando el procedimiento para la ejecución diferida y tomando en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 473 Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena en lo que no se oponga a la presente ley.
Para resolver la incidencia, el juez solicitará a las autoridades correspondientes un informe de las sentencias condenatorias dentro del plazo de cinco días. Una vez radicados los expedientes judiciales ante el Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria, procederá a resolver la incidencia, convocando a las partes para que se expresen lo que tengan a bien sobre la unificación de pena y el Juez resolverá dentro del plazo de cinco días.
Para resolver este incidente, el juez de oficio requerirá a la autoridad administrativa que presente un informe, en el plazo máximo de cinco días, de la situación jurídica y penitenciaria de la persona condenada y del monto pendiente por descontar, a partir del momento que resulte de interés determinar. El Juez convocará a las partes dentro del plazo de tres días para que expresen lo que tengan a bien, resolviéndose el incidente en el plazo de cinco días.
De previo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, examinará si cumple con los requisitos de transferencia de la persona condenada, se pronunciará sobre su admisión, designando al Juez de Ejecución que adecuará la pena, cuyo asiento corresponda al domicilio de la persona condenada.
Radicado el expediente y habiéndose trasladado la persona condenada al territorio nacional, el Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria celebrará audiencia oral con la finalidad de hacer de su conocimiento las garantías y derechos que le asisten. En el caso que la persona condenada no designe defensor, el Juez de oficio solicitará dentro de un término de cuarenta y ocho horas a la Defensoría Pública el nombramiento de un Defensor. Inmediatamente se notificará a las partes la nueva audiencia para adecuación de la pena, en la que se incorporará las diligencias practicadas, resolviendo la autoridad dentro del término de cinco días.
Si la persona condenada viniera del extranjero con una pena superior a la establecida en nuestra legislación, se adecuará a ésta.
Arto. 39 Incidente de convivencia familiar ordinaria.
a) Constancia del cumplimiento del porcentaje de permanencia en régimen abierto.
b) Evaluación y análisis del Consejo Evaluativo y del equipo interdisciplinario.
Cuando lo promueva la parte, se requerirá a la autoridad penitenciaria remitir la referida constancia y evaluación dentro del plazo de diez días. Recibida la documentación penitenciaria, se convocará audiencia a las partes para que expresen lo que tengan a bien, resolviendo el Juez en el plazo de cinco días.
Corresponderá al Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria dar seguimiento y control a los deberes impuestos a las personas que gocen del régimen de convivencia familiar.
Al aprobarse el beneficio de convivencia, el Juez podrá imponer a la persona condenada las condiciones que estime conveniente para asegurar su reinserción social. Respecto a la modificación o aplicación de las condiciones que regirán lo establecido para el beneficio de libertad condicional.
Este incidente procederá a instancia de parte, de la administración penitenciaria o incluso de oficio. El Juez ordenará a la autoridad correspondiente emitir un informe que deberá contener: el período de prisión preventiva no aplicada, la fecha de los hechos de la causa que generó la aplicación de la prisión preventiva no aplicada y la fecha de los hechos de la sentencia que se cumple. Recibido el informe se convocará audiencia a las partes para darlo a conocer y expresen lo que tengan a bien, resolviendo el Juez en el plazo de cinco días.
2. Por el cumplimiento de la pena privativa de libertad, considerando el abono legal por trabajo penitenciario conforme lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.
3. Por el cumplimiento satisfactorio del período de prueba de la suspensión de ejecución de la pena, de la libertad condicional y la convivencia familiar.
4. Por el pago de la sanción de multa o de días multa impuesta.
5. Por la efectiva prestación del trabajo en beneficio de la comunidad impuesto como sanción. 6. De manera anticipada en los siguientes casos:
El Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria solicitará un informe en el plazo de cinco días al Registro Nacional de Antecedentes Penales y a la Dirección de Control Penal del Sistema Penitenciario Nacional, poniéndolo en conocimiento a las partes por tres días para que se pronuncien y posteriormente se resolverá la incidencia en el plazo de cinco días.
1) Los incidentes en materia de ejecución de la pena se resolverán en un plazo de no más de tres meses. La inobservancia injustificada de los plazos establecidos en esta ley implica un mal ejercicio de funciones y causa responsabilidad disciplinaria. 2) Las evaluaciones, diagnósticos y exámenes médicos forenses elaborados por el Instituto de Medicina Legal, que consten en informes o dictámenes redactados al efecto se incorporarán a la audiencia a través de la declaración del profesional que haya realizado la evaluación, exámenes y demás prácticas periciales forenses o en su defecto por las personas que los supervisó. Cuando el Juez lo estime necesario convocará a audiencia para proceder de la misma forma a incorporar los dictámenes o informes elaborados por psicólogos penitenciarios, médico penitenciario u otro perito que tenga que informar sobre un tema de interés para la resolución del caso planteado. 3) En el caso de las pruebas documentales se incorporarán en cualquier incidente planteado ante el Juez de Ejecución con la lectura de las mismas. 4) El período de prueba de ocho días en los incidentes de la fase de ejecución y vigilancia penitenciaria, podrán ser ampliados por la mitad, más el término de la distancia. 5) El Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria, ordenará en la sentencia que otorgue un beneficio legal o conceda libertad por cualquiera de las causas establecidas en la presente ley, la apertura de un expediente de vigilancia post- penitenciaria, donde constarán copia de la sentencia que concedió el beneficio o declaración del derecho, acta de fianza, peticiones e incidencias del liberado condicionalmente, durante el período de prueba. Debiendo ingresar en dicho expediente copia de cédula de identidad y foto reciente del sancionado.
Los recursos se admitirán en el efecto devolutivo. Se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal y deberán resolverse dentro del plazo máximo de un mes, a partir de su interposición.
A discusión el Capítulo V. Incidentes de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria.
Observaciones al artículo 27. Incidente de Petición o queja.
Observaciones al artículo 28. Trámite para el incidente de libertad condicional.
Observaciones al artículo 29 Condición de Cumplimiento de la libertad condicional.
Arto. 30 Notificación Personal de la libertad condicional a la persona privada de libertad.
Observaciones al artículo 31. Informe de incumplimiento y revocación cautelar.
Observaciones al artículo 32. Revocatoria del beneficio de libertad condicional.
Observaciones al artículo 33. Incidente de libertad condicional extraordinaria.
Observaciones al artículo 34. Incidente de enfermedad.
Observaciones al artículo 35. Incidente de ejecución diferida.
Observaciones al artículo 36. Incidente de unificación de penas.
Observaciones al artículo 37. Incidente de la adecuación de las penas impuestas en el territorio nacional.
Observaciones al artículo 38. Incidente de adecuación de las penas de las sentencias impuestas en el extranjero.
Observaciones al artículo 39. Incidente de convivencia familiar ordinaria.
No hay observaciones a ninguno de los dos.
Observaciones al artículo 40. Incidente de abono de prisión preventiva no aplicada.
Observaciones al artículo 41. Incidente de extinción de la pena.
Observaciones al artículo 42. Incidente de cancelación de antecedentes penales.
Observaciones al artículo 43. Incidentes comunes.
Observaciones al artículo 44. Juez técnico.
Observaciones al artículo 45. Recurso de apelación y de casación.
A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.
61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos que lo componen.
SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Sobre la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad
Cuando el sancionado o su representante solicite una modificación de los plazos por variación sensible de su situación económica, deberá ofrecer la prueba correspondiente, se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días para que se pronuncien. Vencida la audiencia y evacuada la prueba, la solicitud se resolverá dentro del plazo de cinco días.
En caso de que el individuo no acepte o incumpla con el trabajo en beneficio de la comunidad, se procederá a la imposición de la pena privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 65 del Código Penal, previo derecho de defensa.
Contra la resolución que ordena la conmutación por trabajo en beneficio de la comunidad y la que impone la pena privativa de libertad procede el recurso de apelación.
Contra la resolución que ordena la conmutación de la pena de multa, procede el recurso de apelación.
En caso de tres ausencias de la persona condenada, se citará a éste y a las partes a audiencia oral y de no justificarse las mismas, se procederá a ordenar la privación de libertad de conformidad con el artículo 62 del Código Penal. Contra la resolución procede el recurso de apelación.
A discusión el Capítulo VI. Sobre la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad.
Observaciones al artículo 46. Penas de días multas y multa.
Observaciones al artículo 47. Conmutación de la pena de días multas.
Observaciones al artículo 48. Conmutación de la pena de multa.
Observaciones al artículo 49. Trabajo en beneficio de la comunidad.
Observaciones al artículo 50. Medidas de seguridad.
A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.
61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos.
Del procedimiento y tramitación en la fase de vigilancia post penitenciaria y cumplimiento de penas privativas de otros derechos
Dicho control se hará mediante la apertura de un expediente que contendrá todas las diligencias relativas a la fase post penitenciaria. Y mediante las visitas que realice al lugar del cumplimiento de las penas el equipo auxiliar del Juzgado, designado para tal efecto.
Resolver conforme lo previsto para el incidente de ejecución, las peticiones o quejas que formulen las personas sujetas a la prestación de trabajo en beneficio de la comunidad, en cuanto existan supuestas violaciones por las autoridades civiles a cargo de estos.
De oficio o a petición de parte, revocar, revisar, mantener, modificar las condiciones del cumplimiento de penas no privativa de libertad cuando la persona sujeta al cumplimiento de deberes incurra en la violación de las obligaciones establecidas o cuando durante el período de prueba cometiere un nuevo delito y obtuviere condena firme.
La competencia estará fijada por la presente Ley y demás disposiciones contenidas en el Código Penal, Código Procesal Penal y Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena.
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 51. Disposición única.
A votación el Capítulo VII.
65 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII con su único artículo.
Condiciones básicas de salud en la ejecución de la pena
De encontrar signos de lesiones corporales producto de malos tratos y/o alteraciones sicológicas secundarias a síndromes etílicos o de ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia susceptible de producir dependencia física o psíquica u otras afectaciones, las hará del conocimiento inmediato al director del centro penitenciario, quien a su vez informará a la autoridad judicial competente y a otras instancias según el caso.
La persona condenada que sufra de alguna enfermedad que no pueda ser manejada adecuadamente en los establecimientos médicos penitenciarios, que ponga en grave riesgo su salud o su vida, el Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria actuará conforme lo establecido en el Código Procesal Penal.
Si la enfermedad sucediera en el período en que no esté firme la condena, el competente para resolver lo que corresponda sobre la medida cautelar, es el Juez que conoce de la causa en el caso de no hacerlo esta autoridad, el director del penal informará al Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria para que éste ordene las medidas de atención médica, debiendo enviar un informe al Juez de la causa.
Tratándose de persona condenada que por su estado de salud no pueda ser atendida clínicamente en el Sistema Penitenciario, el Juez procederá vía incidente ordenar su hospitalización inmediata por motivo de salud y bajo las condiciones que determine, con el debido control y vigilancia de la autoridad penitenciaria. Una vez que cese su condición de salud, ingresará nuevamente al Sistema Penitenciario.
La administración penitenciaria informará de inmediato al Juez competente para que proceda conforme lo dispuesto en la normativa penal vigente, además informará a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Si durante el embarazo la persona condenada presentare enfermedad o una complicación propia que ponga en riesgo su vida y la del producto de la concepción, deberá ser trasladada a un centro hospitalario especializado del Ministerio de Salud. Actuará igualmente la autoridad judicial competente en correspondencia con la normativa penal vigente.
Si la persona condenada en su calidad de enfermo se negare a recibir la asistencia médica, tratamientos o cuidados necesarios, se informará de inmediato al Juez competente para que ordene lo que tenga a bien y a las autoridades pertinentes según el caso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Faltan tres minutos para las diez de la mañana y vamos a intentar iniciar sesión pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA LUNES TRECE DE DICIEMBRE DEL 2010, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMASEXTA LEGISLATURA). PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Buenos días para todos y todas las compañeras. Vamos a iniciar sesión pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ CÉSAR CASTELLANOS MATUTE EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI JOSÉ ESCOBAR THOMPSON JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ ALFREDO GÓMEZ URCUYO MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA JUAN RAMÓN JIMÉNEZ MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES OSCAR MONCADA REYES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS BROOKLYN RIVERA BRYAN FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ FREDDY TORRES MONTES SALVADOR TALAVERA ALANIZ IPÓLITO TÓRREZ PONCE MARIO VALLE DÁVILA JOSÉ RAMÓN VILLAGRA Buenos días, compañero Presidente. Estamos presentes 51 diputados y diputadas, por tanto, hay quórum de ley. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Se abre la sesión. SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Remitimos a los diputados al Adendum 008, Punto VI: INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Punto 6.8: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2466/BL-NI, SUSCRITO EL 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE LA GESTIÓN FISCAL Y REFORMA DEL GASTO SOCIAL III.