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Año Legislativo:XVII LEGISLATURA
Sesión:PRIMERA
Tomo No.2

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392

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se suplica a los señores Diputados que vengan al Plenario para poder empezar la Sesión.

De nuevo se suplica a los señores Diputados que marquen sus tarjetas para poder empezar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:(28 de Febrero del año 2001).


RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
ARNULFO CONTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASCO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
MARCOS ANTONIO CASTILLO ORTIZ
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
STEADMAN FAGOT MULLER
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS GARCIA BONILLA
SERGIO GARCIA PINELL
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIA HAYDEE OZUNA RUIZ
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
MARIO LIZANO GUTIERREZ
ARIEL LOPEZ LOPEZ
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUILLERMO RAMOS DUARTE
PEDRO JOSE RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
JORGE ALBERTO SAMPER BLANCO
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
EDNA ADELA STUBBERT FLORES
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL TORREZ CALERO
LUIS URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
DAMASO VARGAS LOAISIGA
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

76 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a continuar la Sesión. Señor Secretario, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adendum 3, Discusión de Dictámenes.

3.17: LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTOS DE CONCRETOS DE NICARAGUA S.A. (PROCON). El Diputado Wálmaro Gutiérrez va a leerlo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 28 de Junio del año 2000.


Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto recibimos el mandato de dictaminar el proyecto de LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA PRODUCTOS DE CONCRETO DE NICARAGUA, S.A. (PROCON).

La Comisión en relación con este proyecto de ley ha considerado lo siguientes factores:



OBJETIVOS GENERALES

1. Concluir con el procedimiento de privatización de las Empresas que aún se encuentran siendo administradas por la Corporación Nacional del Sector Público (CORNAP).

2. Resolver de manera estable el derecho de los trabajadores a participar del porcentaje que de acuerdos de la Concertación Económica y Social, Fase I y II, celebrado entre el Gobierno y los trabajadores, así como la Ley "278", Ley de la Propiedad Urbana y Reformada, les corresponde.
CONSIDERANDO:

1. Que dentro de la iniciativa de ley, el precio aquí establecido se hará en base a valuaciones previamente realizadas por la CORNAP y los trabajadores.

2. Que las acciones vendidas a los trabajadores responderán con garantías del crédito a favor del Estado.

3. Que la forma de pago de las acciones traspasadas a los trabajadores será conforme lo establecido por la Ley 278, Ley de la Propiedad Urbana y Reformada.

Que la presente iniciativa de ley no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto dictaminamos FAVORABLEMENTE el proyecto de "LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACION DE LA EMPRESA PRODUCTOS DE CONCRETOS DE NICARAGUA, S.A. (PROCON)", por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el proyecto de ley dictaminado.

De usted, Atentamente,


COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


OSCAR MONCADA REYES        DORA ZELEDON ZELEDON

BAYARDO ARCE CASTAÑO    ALCALA BLANDON CRUZ

PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON           WALMARO GUTIERREZ

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muy buenos días, honorables Diputados.

Muchísimas gracias por concederme la palabra, señor Presidente.

Creo que el día de hoy estamos iniciando esta Sesión parlamentaria con un proyecto de ley que es a todas luces de plena justicia, como es la autorización de la privatización a favor de los trabajadores que en este momento se encuentran presentes y nos honran con su presencia en el Plenario de esta honorable Asamblea Nacional, del cien por ciento de las acciones de PROCON. Creo que es importante dejar claro que el derecho de los trabajadores con este proyecto de ley, que toda esta Asamblea Nacional tendrá la oportunidad de aprobar en favor de ustedes, genera como consecuencia de que ustedes serán dueños de los derechos, bienes, acciones y obligaciones de PROCON, hasta en un cien por ciento de sus acciones.

Las condiciones en que se hará este traslado, en carácter de venta al crédito de estas acciones, pues definitivamente crea una cantidad de concesiones en carácter eminentemente favorable a los trabajadores, y que fueron ampliamente  consensuadas por la Comisión Económica, entre ellos el plazo máximo de veinte años para pagar con un período de gracia de tres años. También se deja consignado que son todos los trabajadores que a partir del 31 de Diciembre de 1995 estuvieren trabajando en la empresa, y los trabajadores que posteriormente se hubieren incorporado a trabajar en estas empresas.

Importante para los trabajadores, y si me lo permiten, es una recomendación de carácter legal. El corazón de esta ley se encuentra en el artículo  donde se crean una serie de condiciones de carácter económicas, eminentemente favorables al trabajador; entre ellas, por ejemplo, que el monto del adeudo podrá ser pagado hasta en un cien por ciento con bonos de indemnización, pagado en un 50 por ciento de su valor facial.  Y otro elemento que es muy importante destacar en este proyecto de ley, es el descuento bajo efecto de las cláusulas de pronto pago, mediante el cual, si existe una posibilidad por parte de la empresa de pagar de manera anticipada, pues efectivamente existe un descuento hasta del 40 por ciento de la deuda en total.

Es por eso  que esta honorable Asamblea Nacional y fundamentalmente también la Bancada del Frente Sandinista, se honra y se complace en aprobar este tipo de iniciativas que vienen a darle el cien por ciento de los bienes, derechos, acciones y obligaciones a los trabajadores de PROCON. La Bancada del Frente Sandinista lo apoya en su totalidad, lo somete a la consideración del Plenario, y solicita la aprobación unánime de este proyecto de ley.

Muchísimas gracias, y muy buenos días.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez Acuña.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ ACUÑA:

Gracias, Presidente.

Yo quiero esta mañana felicitar a los trabajadores de PROCON, porque a pesar de los cantos de sirenas de otros líderes, libraron batallas dolorosas entre los mismos trabajadores; pero al final yo creo que con este proyecto de ley se está haciendo justicia. Esta ley es una inspiración del proyecto de ley que presenté en relación a la privatización de FANATEX, y es que de esta manera vamos a honrar, y con dignidad, que sean proyectos propios de los trabajadores. Esta ley trae nombre y apellido de quién es la empresa, y no como ha sido en otras ocasiones, víctimas de quienes prestan nombres, para que en nombre de los trabajadores se pida la propiedad al Gobierno y luego aparecen por debajo de la mesa los que están esperando que esté en manos de los trabajadores para arrebatársela.

Yo creo que con esta ley no se da pie a esa posibilidad, y los trabajadores deben ser vigilantes y garantes de que esto no suceda; hay gángsteres que se aproximan a los trabajadores cuando ya los trabajadores tienen asegurada la propiedad mediante una ley, la adquisición legal de una propiedad, que los trabajadores puedan levantar su frente y decir: nos pertenece por mandato de una ley y no porque fue piñateada. Este es un acto -por eso digo- de mera justicia, y espero que en la CORNAP se subsanen obstáculos que se le ponen a los trabajadores cuando tratan ya de legalizar.

Que no suceda con los compañeros de PROCON y CARTONICA lo que está pasando con los obreros de FANATEX, a quienes desde Octubre les aprobamos una ley similar o igual a ésta, y a estas alturas una señora que se llama Gladys, que viene desde el régimen sandinista, está obstaculizando el traspaso de la propiedad, la legalización de la propiedad, y se les está diciendo "fresquito". Y desde este Parlamento yo le hago un llamado al Director Róger Etienne, para que corrija y se dé celeridad en los procesos de transferencia de la propiedad. Esto lo digo porque no quiero que también suceda con los trabajadores de PROCON.

De tal manera que yo respaldo en todo y cada uno de sus artículos esta ley, que incluso viene a establecer un marco constitucional, un marco jurídico de procedimiento y no como otras empresas que mediante la negociación política o politiquera se han quedado con hermosísimas empresas, que a estas alturas todavía no se sabe si están legal o ilegalmente retenidas, administradas o explotadas por personas que dicen que es de ellos y no es de ellos todavía. Muchas empresas están en esa situación y debería pedírsele a la CORNAP que nos informe cuántas son las empresas que están en "stand by" en el asunto de legalidad jurídica.

Así muchas empresas de la noche a la mañana aparecieron con dueños, como el caso de la "Gabriel Cardenal" o "Chontal", donde Julián Salaverry, -un coronel- se quedó con empresas. Dice que es del Ejército, pero a veces dice que no; tiene una asociación que se llama ENTOSA, que es la que exporta el producto, pero la que lo produce es la "Gabriel Cardenal". Situaciones como ésas, todavía están por resolverse, por investigarse, para que el asunto de la propiedad lo vayamos canalizando de conformidad a la Ley de Reforma a la Propiedad Urbana y Rural.

Estas situaciones -como decía- vienen ahora haciéndose a través de una ley, porque antes le decían al trabajador que se podía negociar, que se podía hacer, pero bien sabemos que aquella propiedad que pasa de los 200 mil córdobas, solamente mediante un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional es que puede hacerse la transferencia, y ahora con la Ley de Enajenación del Estado. Así es que yo me sumo y respaldo este proyecto de ley, y tomemos anotaciones de esta situación de la propiedad.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ultimo orador, Mario Lizano Gutiérrez.

Tiene la palabra Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Me complace que por fin se pueda estar aprobando la ley que favorece a los trabajadores de PROCON. Es un derecho que fue adquirido durante el gobierno anterior, pues recuerdo que en la transición entre el gobierno anterior y este Gobierno, un poco antes de que este Gobierno asumiera, la Asamblea Nacional también había aprobado varias leyes de privatización de empresas a favor de los trabajadores, y lamentablemente fueron consideradas nulas esas leyes por el fallo de la Corte Suprema de Justicia. Pero ya era hora, pues, de que se le hiciera justicia a los trabajadores de PROCON.

Creo que también hay que hacerle justicia a los otros trabajadores de las otras empresas que no han podido obtener una ley que les asegure el derecho que adquirieron mediante los Acuerdos de Concertación. Por ejemplo, tenemos el caso de SOLKA que está pendiente. Entiendo que hay una ley en elaboración para resolver el caso de SOLKA. Señor Presidente y colegas Diputados, quisiera también manifestar el desacuerdo que nos causa el anuncio del Presidente de la República de quitarle a los sindicatos el derecho de obtener la cotización de sus afiliados por medio de la deducción de la cuota hecha en las planillas de las empresas correspondientes.

Este derecho de los trabajadores, es un derecho reconocido internacionalmente. En la OIT se ha hablado mucho de eso, en las comisiones tripartitas de gobiernos, empleadores y trabajadores, y no consiste el derecho en imponerle a ningún trabajador que cotice obligatoriamente, sino que es voluntario, el trabajador tiene que dar una autorización, su firma, aceptando que se le deduzca la cotización; y eso nada tiene que ver con las cotizaciones que a veces se imponen a los empleados públicos por parte de partidos políticos a favor del partido.

Entonces, el hecho de que haya habido una crítica del Banco Interamericano de Desarrollo al Gobierno por la deducción del 5 por ciento que le hace a los empleados públicos, que le había venido haciendo a los empleados públicos a favor del partido de gobierno, y que por esa razón se haya visto obligado el Gobierno a suspender esa medida, no explica el porqué el Presidente de la República arremete contra un derecho adquirido por los sindicatos de trabajadores, de poder obtener la cotización sindical a través de las nóminas de pago, cuando los trabajadores afiliados al sindicato han expresado voluntariamente su voluntad de que se les deduzca dicha cotización.

Es lamentable esto, y demuestra una vez más que la política del Gobierno es errática. Es errática porque en vez de aceptar el error cometido como partido de gobierno, al quitarle a los afiliados o a los empleados públicos una cotización para el partido y quedarse simplemente en un reconocimiento de ese error, arremeten contra un derecho de los trabajadores. Pero, por lo demás, vuelvo al tema original, de que estamos completamente de acuerdo en la aprobación de esta Ley que Autoriza la Privatización de la Empresa de Productos de Concretos de Nicaragua S.A. (PROCON) a favor de los trabajadores.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero felicitar a los trabajadores de PROCON por este proyecto de ley que había sido presentado por el Movimiento Renovador Sandinista desde 1996, y que hoy gracias a Dios..., aunque se asuste Bayardo Arce y se ría Wálmaro, qué vamos a hacer, pero ahí está la historia que no puede ser borrada, y ahí está la propuesta presentada por la Diputada Dora María Téllez Argüello en 1996. Pero fuera de eso -porque la historia no puede borrarla ningún Diputado aquí presente-, ahí están los récord en el Diario de Debates, ahí están los récord en la Secretaría de la Asamblea Nacional, señor Arce y señor Gutiérrez.

Pero independientemente de eso, quiero felicitar al sindicato que fue el baluarte realmente y efectivamente, de que hoy estemos aprobando esta ley de privatización a favor de los trabajadores. Creo que ellos son los únicos que merecen ser felicitados, porque fueron efectivamente los que sostuvieron esta larga lucha, y sostuvieron además la empresa contra viento y marea, contra todo tipo de presión que recibieron en estos once años, y hoy han visto logrado este final feliz al obtener la privatización. No importa, señor Gutiérrez, no importa señor Arce, quién lo haya presentado. Lo más importante es que ahora los trabajadores pueden obtener este logro, que es única y exclusivamente de los trabajadores de PROCON. Yo los felicito y definitivamente que voy a apoyar este proyecto de ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Gracias, señor Presidente.

Hay un pensamiento que dice: "Uno es el que siembra, otro es el que riega, y otros son los que cosechan", y eso se cumple en este tipo de acciones, donde el verdadero triunfo debe ser de los trabajadores, que son los que realmente han mantenido la lucha para lograr estos objetivos. Yo me sumo en esta mañana a la disposición -que esperamos sea por mayoría- de que todos los Diputados puedan respaldar esta iniciativa de ley. Y que los trabajadores realmente así como han luchado hasta hoy, puedan continuar en esta dinámica; y que trabajen -compañeros de la PROCON- para evitar que dos o tres personas al final -a como ha pasado en muchos lugares- se queden con las empresas que dicen que son de los trabajadores y después quedan en manos de unas cuantas personas, y hemos visto a esos trabajadores en diferentes lugares demandando espacios.

Yo creo que hoy alcanzan una lucha, pero hoy comienza otra lucha; no dejar que esa victoria y que ese triunfo que les ha costado, después quede en manos de unos pocos. !adelante compañeros!.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador, Mario Lizano Gutiérrez.

DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Realmente, además de felicitar a los trabajadores, nosotros debemos sentirnos orgullosos de que es en nuestro gobierno que se están haciendo estos procedimientos legales para que los trabajadores tengan con verdadero derecho sus propiedades; y que ellos, a la vez, sepan responder por esos bienes que se les están asignando, que se les están vendiendo de una forma favorable para el mantenimiento de sus hijos. A la vez secundo las palabras del Diputado Casco al decir que no sean unas cuatro personas las beneficiadas, sino que realmente sean sus familias, y los mismos trabajadores de la PROCON.

Así que felicidades, señores, y aprobemos esta ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo
general.

Lectura del artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.1. La presente Ley tiene por objeto privatizar la Empresa PRODUCTOS DE CONCRETO DE NICARAGUA, S.A., la que se podrá designar como (PROCON) en esta Ley, y que es una sociedad mercantil con participación del Estado, adscrita a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) conforme a las leyes y la Constitución Política vigente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce, sobre el artículo 1.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Muchas gracias, Presidente.

Sobre el artículo 1, lo que quiero hacer es felicitar al MRS, felicitar a los liberales, felicitar a los sandinistas, felicitar a todos, porque al fin se hace justicia con este asunto. Y obviamente que estoy de acuerdo con el artículo 1, y el problema no es estar viendo quién fue el de la iniciativa y quién se lleva las palmas, lo importante es que los trabajadores tengan su empresa.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No habiendo otro orador, a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.2. Por los efectos de esta Ley, el derecho de los trabajadores a participar del porcentaje que conforme a los Acuerdos de la Concertación Económica y Social y la Ley de la Propiedad Urbana y Reformada, Ley 278, les corresponde, queda satisfecho y se releva al Estado de toda obligación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.3. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría General de Justicia, a efectuar los traspasos a favor de los trabajadores de los bienes, derechos y acciones del Estado, así como los pasivos de la Empresa PROCON hasta en un ciento por ciento, debiendo el Órgano Colegiado de la Contraloría General de la República velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes, derechos y acciones.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.4. El valor que resultare de todos los derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los trabajadores, deberán ser canceladas por éstos en un período máximo de veinte años, con un período de gracia de tres años.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.5. Los trabajadores recibirán al crédito la propiedad de los bienes, derechos y acciones con un interés del seis por ciento anual sobre saldos y con mantenimiento de valor de la deuda, con respecto al tipo de cambio oficial vigente del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América.  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el agente financiero del Estado y receptor de los pagos correspondientes a través de la Caja Única.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.6. Los trabajadores que tendrán opción de compra de los bienes, derechos y acciones de PROCON, son aquellos que se encontraban laborando en la empresa al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y aquellos que habiéndose incorporado posteriormente se encuentran laborando actualmente.

Para calcular el porcentaje accionario correspondiente a cada beneficiario, se establece como referencia el salario y la antigüedad, asignándole al salario un valor de 40 untos y a la antigüedad un valor de 60 puntos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 6.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.7. Para los efectos de esta Ley, se reconocen como derechos adquiridos por los trabajadores de esta Empresa, las indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las prestaciones laborales correspondientes. Las indemnizaciones serán conforme lo establecido por el Código del Trabajo vigente o el Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la fecha de la liquidación de cada trabajador en su caso, lo que le sea más favorable a los trabajadores.  El monto que resulte será deducido del valor de los activos de la Empresa, a efectos de determinación del valor de la misma.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 7.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.8. Las acciones vendidas a los trabajadores lo serán en forma nominativa, y éstos podrán a su voluntad organizarse en cualquier tipo de asociación legalmente establecida para la administración de sus acciones, las que serán cedidas en garantía al Estado.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 8.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.9. El precio de venta de las correspondientes proporciones accionarias de PROCON, será establecido por las valuaciones previamente realizadas por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) y en acuerdo con los trabajadores, y en caso de no existir valuación se procederá a valorar por medio de dos peritos expertos en la materia, nombrado uno por los trabajadores y otro por la CORNAP, y en caso de discordia se resolverá nombrando un perito por medios judiciales conforme a la ley de la materia.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 9.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.10. Las cuotas de pago del principal a pagarse deberán distribuirse proporcionalmente a lo largo del período de pago. Los intereses deberán cancelarse anualmente.  El monto adeudado podrá ser pagado hasta en un cien por ciento con bonos de indemnización tomado a un 50% de su valor facial, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.  Pasado este plazo, el saldo pendiente podrá ser pagado hasta en un 50% con bonos de pago por indemnización, tomados dichos bonos a un 50% de su valor facial.  El otro cincuenta por ciento deberá ser pagado en moneda de curso legal. Si el monto adecuado es cancelado en su totalidad a la mitad del período, se hará un descuento del 25% de la deuda. Si se cancelara en los primeros cuatro años, el descuento será de un 40%.  El Estado liberará la garantía proporcionalmente, conforme se realicen los pagos de dichos bienes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 10.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.11. Los pasivos de PROCON, contraídos con instituciones públicas, serán negociados con éstas por los trabajadores y el Ejecutivo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 11.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.12. Las acciones de los trabajadores no podrán ser vendidas a terceros, mientras el crédito otorgado por el Estado no haya sido cancelado en su totalidad.  Los nuevos propietarios, con el acuerdo del Estado, podrán gravar los bienes con garantía hipotecaria o prendaria a favor de instituciones financieras para capital de trabajo, habilitación o renovación.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Artículo 13.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.13. En caso de existir a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, reclamo de ex propietarios de estas empresas, se aplicará en lo pertinente la Ley 278, Ley sobre la Propiedad Urbana y Agraria, para efectos de indemnización por parte del Estado.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 13.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.14. La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 14, y así toda la ley.

Vamos a pasar ahora a la continuación de la discusión para su aprobación de la Ley de Minas. A ver si ahora están de acuerdo, por cuarta vez.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

La Ley de Minas quedó aprobada hasta el Capítulo III, artículo 20.

Entonces en el Capítulo III, el artículo 18 fue el que quedó trabado. Hay que discutir el artículo 18, que ya está aprobado el artículo 17. Tomo II, punto 3.4.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

Un equipo de Diputados estuvimos trabajando un rato ayer y otro rato hoy por la mañana, temprano, buscando cómo poder armar un consenso más amplio alrededor de la Ley de Minas; señalando que estamos aprobando la Ley de Minas cuando la minería no es negocio, pues así es este país. Por qué deberíamos estar aprobando la ley, cuando el precio del oro está en el suelo? Podés hacer la ley más bella del mundo y nadie quiere meterse en las minas. Están cerrando las minas porque el oro no vale nada. Pero bueno... El artículo 18 deberá leerse de la siguiente manera:

"La concesión minera, previa autorización del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial y reunida con otras concesiones, cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos en la presente ley y su Reglamento, y su posterior inscripción en el Registro Central de Concesiones. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio ejercerá los debidos controles para evitar las transferencias ilegales y los negocios ilícitos con las concesiones mineras, dentro o fuera del país, por parte de los beneficiados, procediendo a cancelarlas de inmediato si se comprueba el ilícito".

Firman: Omar Cabezas, Eduardo Callejas, Augusto, Félix, y un montón de gente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¡Esa moción es de consenso? Que no sea como los consensos anteriores.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Solamente para aclarar que esa moción es realmente una moción de consenso, y pedimos desestimación de todo el montón de mociones que habían, a no ser que alguno de los mocionistas quiera mantener alguna. Pero pedimos a la Mesa que esa moción de consenso sea la primera en ser considerada después de un trabajo de la Comisión y de ambas bancadas mayoritarias, en consulta con otras bancadas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Es que leyó muy bajito el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a leerla, lo están pidiendo los Diputados. No pusieron atención, vamos a leerla de nuevo.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Moción de consenso al artículo 18, se leerá de la siguiente manera:

"La concesión minera, previa autorización del Ministro de Fomento Industria y Comercio, puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada en forma total o parcial y reunida con otras concesiones, cumpliendo con los requisitos y lineamientos establecidos en la presente ley y su Reglamento, y su posterior inscripción en el Registro Central de Concesiones. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ministro de Fomento Industria y Comercio ejercerá los debidos controles para evitar las transferencias ilegales y los negocios ilícitos con las concesiones mineras, dentro o fuera del país, por parte de los beneficiados, procediendo a cancelarlas de inmediato si se comprueba el ilícito".

Yo quisiera que me aclararan los mocionistas, si podemos legislar fuera del país. No entiendo.

Estamos en votación y me pidieron que leyera. Lo único que yo no creo es que podamos nosotros legislar fuera del país.

(Sí, eso es lo que quieren decir, pero no lo dicen, dicen otra cosa).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Hay que redactarla de otra manera. (Eso es cierto, pero no lo dice).

Entonces tengan un poquito de calma, les voy a dar tres minutos.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

La parte en cuestión se va a leer de nuevo: "sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ministro de Fomento Industria y Comercio ejercerá los debidos controles para evitar las transferencias ilegales y los negocios ilícitos con las concesiones mineras por parte de los beneficiados, procediendo a cancelarla de inmediato si se comprueba el ilícito". O sea, que así queda clara la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 3 votos en contra, 1 abstención. Aprobada la moción.

?Hay alguna objeción al artículo 19?

Tiene la palabra Mario Lizano.

¿Va a hacer uso de la palabra?

DIPUTADO MARIO LIZANO GUTIERREZ:

Gracias.

Presidente, yo quisiera que pasara a votación mi moción para ver si es rechazada o aceptada.

Pero es que la mía fue primero.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Presidente, el Estatuto habla claramente que cuando las mociones son excluyentes y ya una ganó, ya la otra no tiene nada que hacer. O sea que nadie puede votar en dos sentidos sobre un mismo tema. Eso es clarísimo en el Estatuto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Así es.

¿Objeciones al artículo 19?

Tiene la palabra Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Señor Presidente, también el Estatuto habla de que las mociones serán votadas en el orden en que fueron presentadas. La moción que presentó el Diputado Lizano la semana pasada la presentó primero, y debería de haberse sometido a votación la moción que presentó el Diputado Lizano; aquí estamos haciendo las cosas al revés. Yo creo que estamos alterando el orden, estamos violando el Estatuto de la Asamblea Nacional, por lo tanto yo pido que se someta a votación la moción que hizo el Diputado Lizano la semana pasada.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No puedo someterla a votación porque las dos son excluyentes. Ya sometí a votación la reforma al artículo 18. Si quiere hacer una reforma en otro artículo, que por favor lo haga con tiempo.

A discusión el artículo 19; perdón, es el artículo 20.

No hay.

A votación en el Capítulo III, los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

A votación.

Se le ruega a los Diputados Navarro y Arce, que por favor voten y que dejen de hacer chascarrillos. Por favor, más seriedad.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III y sus artículos con la reforma.

Lectura del Capítulo IV.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
CAPITULO IV
DE LAS CONCESIONES MINERAS

Arto.21. Toda Concesión Minera debe solicitarse ante la Dirección General de Recursos Naturales.  Esta para resolver sobre las solicitudes presentadas, seguirá los trámites y preceptos establecidos en la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y las disposiciones particulares consignadas en esta Ley.

Una vez recibida la solicitud de Concesión Minera y habiendo cumplido con los requisitos respectivos, en un plazo máximo de tres días hábiles, la Dirección General de Riquezas Naturales remitirá copia de la misma a costa del solicitante, al Consejo Regional de la Región Autónoma de la Costa Atlántica, o al Concejo Municipal en que esté ubicado geográficamente el interés de la solicitud, para su aprobación u opinión respectiva.

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, otorgará o denegará por medio de Acuerdo Ministerial la concesión minera solicitada, en un plazo máximo contado a partir de la recepción de la solicitud, de 120 días para las ubicadas en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de 90 días en el resto del país.

Arto.22. Las Concesiones Mineras se otorgarán para todas las sustancias comprendidas en el artículo tres de la presente ley.

Arto.23. Las solicitudes de Concesiones Mineras se presentarán por escrito directamente por el interesado o por un representante o apoderado acreditado para tal efecto, el cual deberá cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, sin perjuicio de lo establecido en el Arto. 33 de la presente ley.

Arto.24. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, no podrán, ni directa ni indirectamente, ni por interpósita persona, adquirir las concesiones objetos de esta Ley, las personas naturales o jurídicas a que se refiere el Arto. 16 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, ni aquellos que hayan sido condenados por delito grave intencional.

Arto.25. Cualquier interesado en adquirir y conservar los derechos de un concesionario minero, queda sometido a las disposiciones de la Ley General y de la presente Ley.

Arto.26. Pueden otorgarse Concesiones Mineras, dentro del perímetro de una concesión petrolera, siempre que los trabajos de las primeras no interfieran las labores específicas de la explotación petrolera.

Arto.27. La solicitud de Concesión Minera será denegada por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, cuando no llene los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Arto.28. Contra la Resolución Administrativa denegatoria de una solicitud y/o cancelación de una Concesión Minera, se establece el Recurso de Reposición y Apelación en su caso, que se interpondrá y resolverán dentro de los términos y por los organismos que señala la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley No. 290 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998.

En los casos antes señalados, cuando las autoridades no se pronuncien en los términos previstos, la falta de resolución se entenderá como positivo a favor del recurrente.

Arto.29. La solicitud de prórroga de la Concesión Minera debe presentarse a más tardar seis meses antes de la fecha en que ésta expire, a la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe; la solicitud se acompañará de todos los documentos que tratan de la actividad minera realizada durante el período anterior de la validez.

Arto.30. Cuando la renuncia de la Concesión Minera es parcial, será necesaria una nueva definición de su perímetro y sus límites.

El otorgamiento de la zona reducida anula la concesión original quedando libre de derecho el área renunciada.

Arto.31. Toda cesión o traspaso total o parcial de una Concesión Minera debe ser por un plazo que no exceda la duración que resta a la Concesión Minera original.

Arto.32. Cada vez que el concesionario minero abandone o concluya un trabajo, deberá cumplir con las Normas Técnicas Ambientales, de tal forma que las obras realizadas no constituyan peligro contra la vida o la propiedad de terceros.

Arto.33. La solicitud de Concesión Minera deberá expresar la definición exacta del perímetro solicitado.  A la respectiva solicitud se acompañará: a) Un mapa del territorio nacional a escala 1:50,000 donde se indique la ubicación de la zona a que se refiere la solicitud. b) Un plano topográfico de escala conveniente orientado al norte verdadero, indicando exactamente la ubicación del mojón de referencia; c) Una breve reseña técnica de los trabajos que piensa realizar y los documentos que puedan aportarse (planos, reportes, análisis, estimación de las reservas, etc.) anteriores a la concesión sobre el área que está solicitando.

Arto.34. La Concesión Minera, deberá ser determinada en el terreno por mojones situados en cada uno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un punto invariable del terreno.  Este mojón indicará el nombre del titular y la fecha de otorgamiento de la concesión minera. Si la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe lo considera necesario, el concesionario estará obligado a amojonar total o parcialmente su concesión minera de exploración y explotación.

Arto.35. El concesionario podrá renunciar a su concesión minera dando a conocer a la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe, las razones de su renuncia.

Arto.36. Tanto la fusión de dos o varias concesiones mineras contiguas, como la desmembración de una concesión minera, serán solicitadas y otorgadas o rechazadas en la misma forma que si se tratara de una concesión minera original.

La concesión minera que resulte de la unión de dos o varias concesiones mineras expira a la fecha de la más antigua.  Las concesiones mineras que resulten de una desmembración tendrán la misma fecha de expiración de la concesión minera original.

Arto.37. Cuando se desincorporen áreas protegidas donde estaba prohibida la minería, se cancelen o renuncien concesiones mineras, o cuando las solicitudes de la misma se rechacen, sean objeto de desistimiento o caducidad, el área en referencia se considerará libre 30 días después de la fecha de publicación de la declaratoria de La Gaceta, Diario Oficial.

Todas las solicitudes sobre una misma área sometidas durante ese período, se considerarán para este efecto como presentadas al mismo tiempo, procediéndose a licitación entre los interesados de conformidad al procedimiento de la Ley General.  No podrá someter solicitud el Titular anterior de la concesión minera liberada.  En los casos de renuncia parcial de área solamente se considerará libre la porción del terreno que se abandona.

Arto.38. La cesión o traspaso total o parcial por cualquier título legal de una concesión minera con sus dependencias inmobiliarias, debe ser por el término de duración restante de la concesión, siempre que los nuevos adquirentes se sometan exactamente a las obligaciones de la presente Ley.  Esta disposición no se aplica al arrendamiento.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Objeciones al artículo 21.

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Siempre tratando de incorporar los criterios de la Red Nacional de Alerta Minera, tanto en el artículo 21 como en el artículo 26, y sobre ambos, voy a presentar mociones. No queda expresamente establecida la obligatoriedad de la realización de los estudios de impacto ambiental, cosa que está recogida en la Ley de Recursos Naturales. Igualmente en el artículo 26, en donde se habla de actividades mineras y petroleras, ya que ambas tienen un gran impacto en los ecosistemas, hay que resaltar o recalcar la obligatoriedad de los respectivos estudios de impacto ambiental. En ambos casos yo introduzco un agregado que establece esta obligatoriedad para los que soliciten la concesión.

Y como es parte del mismo Capítulo, quiero presentar también una moción relativa al artículo 37. en el artículo 37 se dice: "Cuando se desincorporen áreas protegidas donde estaba prohibida la minería". Según se ha investigado, este término "desincorporar áreas protegidas", no existe en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Entonces, no entendemos qué sentido tiene hablar en esta ley de un concepto que no existe en la Ley General de los Recursos Naturales; por lo tanto proponemos eliminar eso y que simplemente se diga: "a partir de cuando se cancelen o renuncien concesiones mineras", y eso resolvería el problema, para no meternos a un tema sobre el cual no existe legislación, que es el tema de la desincorporación de las áreas protegidas.

Sería completamente contradictorio dejar esta posibilidad con la naturaleza del establecimiento de áreas protegidas, porque ¿cómo va a ser área protegida y después se puedan desincorporar, cuando no está establecido ni en la ley, ni existe procedimiento? Entonces mejor dejémoslo eliminado. Las tres mociones están firmadas por: Mónica Baltodano, Angela Ríos, Dámaso Vargas, Steadman Fagot, José González y otros compañeros. Paso mis mociones. En ambos casos es un mero agregado para insistir en el permiso de impacto ambiental.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Esas mociones que está presentando Mónica, ya las tenemos recogidas en las mociones de consenso exactamente iguales, nada más que tenemos otras  que ella no tiene, que son las siguientes:

En el artículo 23, que diga: "Las solicitudes de concesiones mineras se presentarán por escrito, directamente por el interesado o por un representante o apoderado acreditado para tal efecto. El Reglamento determinará los requisitos y procedimientos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la presente ley". Firman: Augusto López, y un montón de firmas de consenso.

En el artículo 24, Presidente, también le teníamos otra moción con un montón de firmas. Que el 24 diga así: "No podrán, ni directa ni indirectamente ni por interpósita persona, adquirir concesiones mineras, además de los señalados en el artículo 130 de la Constitución Política, los funcionarios que lleven anexa jurisdicción en la materia objeto de esta ley, y sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad". Bueno, por razones obvias, ¿no?

Tenemos también en el 26, que es del que Mónica hablaba...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputado, acérquese un poquito más al micrófono, por favor.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Perdón, Presidente, es que estoy medio agripado y no me siento bien. Entonces le decía que en el 26 coincidimos con el de Mónica. Y en el 25, 37, 84, 91 y 102, que en este momento se los voy a dejar ahí, queremos meter el mismo agregado que diga: "Ley General, por la presente ley y su Reglamento". Y en el 37, estamos totalmente de acuerdo con lo de Mónica, ya lo teníamos consensuado. En el caso del artículo 29...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está pensando en voz alta. Por favor, concrétese.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Ya están todas, Presidente; ésas son. Se las paso por escrito para que las lean.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Mónica, ¿está de acuerdo con las mociones?, para así retirar las suyas y evitar una doble votación, si acaso está de acuerdo.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Sí.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación las mociones que están en consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones.

Como no hay objeción al 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, porque están reformadas algunas por las mociones, a votación los artículos y el Capítulo IV.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV con todas las mociones y los artículos.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO V
DE LA PEQUEÑA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL

Arto.39 Corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), el promover, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a través de programas y acciones institucionales, el aprovechamiento racional de los recursos mineros que realiza la pequeña minería y la minería artesanal.

Arto.40 Se entiende por Pequeña Minería, el aprovechamiento del recurso minero que realizan personas naturales o jurídicas, que no excedan una capacidad de extracción y/o procesamiento de 15 toneladas métricas por día.

Para la realización de esta actividad, se requerirá de una Licencia Especial que será otorgada por la autoridad que designe el MIFIC, permitiéndose el uso de tecnología aplicable a la mediana producción.

Arto.41 Se entiende por Minería Artesanal, el aprovechamiento del recurso minero que desarrollan personas naturales de manera individual o en grupos organizados, con fines de subsistencia, mediante el empleo de técnicas exclusivamente manuales.

Arto.42 Dentro de las áreas amparadas por una Concesión Minera, en donde se desarrollen actividades de exploración, los concesionarios podrán permitir el acceso y la realización de la minería artesanal. La actividad se permitirá sobre algunos recursos que no estén siendo explorados y que el concesionario estime que no le será de su interés para una futura explotación.

Arto.43 La superficie permitida para realizar la minería artesanal, no superará el 1% del área total concesionada, para lo cual el concesionario deberá definirlo y notificar al MIFIC, para su control y seguimiento en coordinación con el MARENA. La autorización no presupone derecho de preferencia a favor del minero artesanal.

Arto.44 El MIFIC realizará y actualizará periódicamente un inventario de las áreas o territorios liberados, aptos para el desarrollo de la Minería Artesanal. El libre aprovechamiento estará sujeto a programas especiales de manejo interinstitucionales a fin de salvaguardar la seguridad ambiental el área y siempre que el interés público no exija algo distinto.

Se establece un período máximo de vigencia de cinco años, para aprovechamiento en la áreas o territorios declarados aptos para la actividad minera artesanal. El MIFIC deberá definir las áreas en que se realizará el aprovechamiento del recurso minero.

Arto.45 La declaratoria de áreas o territorios libres de aprovechamiento, se realizará preferentemente en los sitios donde históricamente se ha practicado la minería artesanal, siempre y cuando la actividad no afecte el derecho vigente de los concesionarios, lo que deberá ser verificado y controlado por inspectores del MIFIC.

Arto.46 Las actividades de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, no serán permitidas dentro del perímetro de una Concesión Minera donde se realicen actividades de explotación, ni en perjuicio de un derecho minero vigente, salvo acuerdo expreso con los titulares de la Concesión.

Arto.47 Las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, deberán cumplir obligatoriamente con las disposiciones y normas técnicas vigentes, sobre el impacto ambiental y la protección y/o recuperación del medio ambiente.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 39?

Como vamos por capítulos, cualquiera de los artículos comprendidos en el Capítulo V.

Tiene la palabra Steadman Fagot.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT:

Era con respecto al porcentaje que quieren determinar para los güiriseros. Yo tengo aquí una moción alrededor de lo que se considera que los güiriseros deben tener en mano para sus labores, en relación a un porcentaje del territorio concesionado para sus labores. Pero quisiera escuchar primero lo que consensuaron en la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, dada la alharaca que hicimos pegamos el otro día alrededor de este punto, cuando se estaba aprobando en lo general. ¿Con qué porcentaje vienen ahora?

A lo mejor consideraron algo satisfactorio, y por eso quisiera esperar a alguien de la Comisión para saber cuál es el consenso que traen ahora, si no, pues aquí tengo la mía que la presentaré en su momento, porque estamos en discusión del Capítulo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo voy a presentar una moción de consenso al artículo 42 y al 43. El 42 se leerá de la siguiente manera: Único: "Dentro de las áreas amparadas por una concesión minera en donde se desarrollen actividades de explotación, los concesionarios deberán permitir el acceso y la realización de la minería artesanal a quienes se encuentren ejerciendo tal actividad al momento de otorgarse la concesión, mientras se aprueba una ley especial que regule la minería artesanal y la pequeña minería". Firman la moción de consenso, los Diputados: Augusto López, Omar Cabezas, Bayardo Arce, Froylán Ocampo, José Manuel Espinoza, el Diputado Schawrtz, José González, y su servidor.

En el artículo 43, proponemos un cambio. En este párrafo único, la parte final dice: "La autorización no presupone derecho de preferencia a favor del minero artesanal". Y en nuestra propuesta del artículo anterior se considera que el minero artesanal histórico tiene preferencia; por lo tanto el minero, posterior a la concesión, estará a discreción del concesionario. Entonces paso la moción de eliminar la parte final del párrafo, y lo firman: Augusto López, Omar Cabezas, William Schawrtz, y su servidor.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Yo también hubiera querido saber si ésas son todas las mociones de consenso, porque considero que este Capítulo es clave desde el punto de vista de los derechos de la pequeña minería artesanal o güiriseros. Y para empezar, en el artículo 40 hay una definición de la pequeña minería, que tanto los güiriseros como la Federación de Sindicatos Mineros y los organismos no gubernamentales tienen otra propuesta. Yo quisiera saber si la Comisión no consideró esta propuesta. Por ejemplo, en el artículo de definición ellos proponen: "Se entiende por Pequeña Minería, el aprovechamiento del recurso minero que realizan personas naturales o jurídicas". Hasta ahí todo igual.

"El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y el Centro de Investigaciones Geodésicas de la UNAN, coordinarán y armonizarán acciones de desarrollo de investigación de la Red Nacional de Alerta Minera y de la Federación de Sindicatos Mineros, para la transformación tecnológica aplicada a la producción de la pequeña minería artesana y la investigación geológica en la exploración de los recursos mineros". Esto es referido al artículo 40.

En el artículo 43 -y aquí tal vez ésto es lo clave-, hay una propuesta de incrementar el límite del área para la minería artesanal, que aquí está establecido en el 1 por ciento, hasta un 15 por ciento en los Municipios de tradición minera, y 10 por ciento en los no tradicionales. Igualmente se le da facultades a la AdGEO y a la organización de los mineros artesanales, para definir los puntos exactos de explotación, con la respectiva notificación al Ministerio de Fomento. Todo con el objetivo de que se cumplan los artículos 13 y 39 ya aprobados en la presente ley, que está precisamente referido al tema de los estudios de impacto ambiental. No aparece en las mociones de consenso, nada en relación a este incremento. Yo quisiera saber por qué no se consideró el incremento propuesto directamente por los afectados, que son los güiriseros.

En el 44 se propone agregarle que estas áreas donde se desarrolle la minería artesanal, están sujetas a programas especiales en donde prevalezca la mitigación, conservación y preservación del medio ambiente y el establecimiento del período de vigencia para las concesiones a los pequeños güiriseros. Porque si se establece un período de vigencia para la gran explotación minera, ¿por qué no darle protección a los pequeños mineros, en relación a contar con un período suficiente, y en este caso se proponen veinticinco años prorrogables.

Tampoco hacen relación los mocionistas de consenso, al artículo 45, en donde igualmente se restringen los derechos de los güiriseros tradicionales al agregársele la parte final del proyecto del dictamen, cuando dice: "en los sitios donde históricamente se ha practicado la minería artesanal, siempre y cuando la actividad no afecte el derecho vigente de los concesionarios". O se le protegen los derechos a los güiriseros tradicionales o se le protege a los grandes concesionarios, porque si se le agrega este segundo párrafo, quedan en cero los derechos de los güiriseros. Entonces por demás está esa segunda parte, y proponemos dejarlo hasta donde dice: "donde históricamente se ha practicado la minería artesanal", y punto, porque lo otro anula la primera parte de este artículo 45.

Igualmente en el artículo 46, dice: "Las actividades de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, no serán permitidas dentro del perímetro de una Concesión Minera, donde se realicen", etc.  Estamos hablando de que existe y creo que la Comisión lo aceptó porque hablan de ciertos derechos donde históricamente al día de hoy... ¿Entonces por qué no reforzarlo en los demás artículos?

Es decir, si se está hablando de derechos históricos o adquiridos a quienes al día de hoy se encuentran realizando en esos lugares actividad güirisera, entonces en el artículo 46 se vuelve a anular. Debería de haber una coherencia entre el espíritu con que se trabajó por lo menos esa partecita en la Comisión y el resto de los artículos, porque si no queda establecido en los otros artículos, entonces de ahí se van a agarrar los grandes concesionarios para atropellar a los güiriseros que, como sabemos, tienen grandes problemas.

Y en el artículo 59, la propuesta es eliminarlo porque habla de cortar maderas: "Cortar las maderas necesarias para los trabajos, cumpliendo con las obligaciones propias de una concesión forestal". La propuesta de la red es eliminarlo, porque en Nicaragua no existen concesiones de exploración forestal. Van a haber, dicen, pero no están reguladas porque no hemos discutido aquí, la Ley de los Recursos Forestales. Por lo tanto, habría que  redactarlo de otra manera para cuando se dicte la ley, porque si lo dejamos así, es como que damos por un hecho que existen las concesiones forestales, cuando eso no se ha discutido y no existe la ley que regule  todavía eso, porque está pendiente de dictamen de la Comisión de esta Asamblea.

Yo no sé, Presidente, lo mejor sería ver si ellos consideraron esta propuesta o si no la consideraron, o a lo mejor no tuvieron oportunidad de discutir. Porque yo he visto que en los otros casos sí hubo una apertura, pero en este caso pareciera como que no; a lo mejor es que no se pusieron de acuerdo. Me gustaría saberlo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ:

Quiero contestarle a doña Mónica, que realmente la Comisión está en desacuerdo de seguir permitiendo ese tipo de oportunidades, posterior a la oportunidad que se le brinda a los güiriseros, a los artesanos de las minas, porque es lógico que se están provocando problemas serios en el medio ambiente y en el medio laboral. Entonces la Comisión quedó de acuerdo en no dar y no seguir permitiendo que se extiendan oportunidades a ese tipo de elementos oportunidades para seguir explotando de esta forma las minas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Mire, la filosofía fue la siguiente. Efectivamente esta ley, para mi forma de ver tiene una gran laguna, que es el tratamiento de todo lo relativo a la minería artesanal y a la pequeña minería. La ley tiene esa gran deficiencia. Se aconseja -internacionalmente hablando- legislar específicamente para la pequeña minería y la minería artesanal. Es más, actualmente tenemos aquí en Nicaragua un estudio hizo el Gobierno de Austria sobre el tema de la minería pequeña y la minería artesanal, que son distintas cosas, que pueden auxiliarnos para hacer una buena ley de minas.

Entonces la idea era sacar esta ley y hacer después la ley de minería Artesanal y pequeña minería, y se buscó en primer lugar, cómo salvar a los güiriseros que ya están en las concesiones; ése fue el primer concepto, que fue la moción que leyó el parlamentario de Camino Cristiano. Es decir, en primer lugar salvar a la minería existente; después, Mónica, cuando vimos la cuestión del área, el 1 por ciento de cincuenta mil, que son las hectáreas, sale más o menos como a cinco kilómetros por persona. En otras palabras, ésta es una salida transitoria que no afecta a los  mineros que ya están establecidos, que es lo más importante salvar.

Dos, darle cinco kilómetros a cualquiera que quiera incursionar en la minería. Creemos que cinco kilómetros a cualquiera que vaya a incursionar por primera vez en la minería, podría ser una buena respuesta. Pero la respuesta de fondo, -a nuestro entender- va a ser ya después, con la ley de pequeña minería y minería artesanal, porque tenemos insumos suficientes para hacer una ley preciosa, porque tenemos la información.

La otra cosa que no le escuché bien a Mónica, pero creo que eso quedó atrás -Mónica, es que no te escuché cuando hablabas-, es la cuestión de que no pueden confluir la concesión minera con la concesión forestal...Correcto, porque lo tenemos resuelto ya de consenso ese problema.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT:

Gracias, señor Presidente.

Habiendo escuchado la moción de consenso, ahora sí podría argumentar. Cuando decimos que vamos a proteger a los güiriseros y no borramos el 1 por ciento es -al menos en algunos Municipios contradicción minera-, someterlos al hambre. y quiero hablar con números. Son diez mil güiriseros aproximadamente en el triángulo minero, señor Presidente. No es mi número; esos son los números que te dan ellos, que de una u otra forma están organizados. ¿Qué pasa con un 1 por ciento? En principio hay que acordarse que aquí no está especificado dónde quieren ir ellos a lavar. Aquí estamos dejando en la mano del concesionario dónde ir a lavar, en principio, y después vendrán otras cosas que pueden estar sujetadas a ésto: si no me vendés a mí, tampoco te voy a dar permiso para ir a lavar.

En segundo lugar, hay un montón de comunidades que en su propio patio están lavando. Ahora resulta que el concesionario si no quiere ahí, porque vía satélite o vía exploración de orden mecánico se da cuenta que hay una bonita veta en su propio patio, -conste, donde ha vivido mil u ochocientos años-, va a venir a decir, no tenés derecho a lavar. Ojalá a medio día de camino. Yo diría que uno de los artículos fundamentales, toral, neurálgico, sensible, principal entre dos o tres artículos, es éste. Allí es donde quiero apoyar la moción de la Diputada Mónica Baltodano, en cuanto al número que dio para el artículo 43. ¿Cómo demostramos que estamos dando prioridad a los güiriseros, prioridad en tiempo y prioridad en el espacio territorial?

Anulemos el 1 por ciento, que es ridículo en el caso de algunos Municipios con vocación minera, y pongamos el 15 por ciento en aquellos Municipios que tienen vocación minera; hay diez que no tienen esa tradición. De lo contrario, ¿qué vamos a decirle a esta gente? Ubíquense un momentito ahorita en Siuna. La mente de los hermanos Diputados, quiero trasladarla a Rosita ahorita. Trasládense un momento a Bonanza y al Río Wáspuk donde centenares de hombres ahorita en verano que ya están cosechando sus frijolitos y en el ínterin de finales de Mayo que les toca sembrar arroz, con toda la familia, con todo y niños, van a pasar el mes de Abril y Mayo lavando oro; pero son centenares.

Hay comunidades que parecen fantasmas, señores Diputados, buscando cómo sacar un penique, un gramo, con toda la familia, para la sal, para la manteca, para el jabón. Un territorio...-Lamento que nadie me quiera escuchar. Para mí que estoy hablando de un tema muy sensible-. No es lo mismo poner olímpicamente 1 por ciento, que poner 15 por ciento; son dos cosas diferentes. Quizás para ustedes que no conocen cuál es este problema, o porque no viven en un Municipio con vocación y tradición de lavar oro, no lo pueden sentir. Al menos la  moción ya está ahí. No la he firmado, pero quisiera tenerla en la mano para firmar la moción de la Diputada Mónica.

Algunos no vamos a tener ninguna autoridad para presentarnos un día en estos Municipios, en estas comunidades, porque si no  mocionaran ¿qué cara van a ir a dar? A mí al menos me van a meter en el primer pozo y me van a enterrar allí. Estoy imaginándome el siguiente escenario de aquí a cuatro, cinco, tres o dos años, un concesionario o el dueño de la licencia, poniendo militares para que no vayan a güirisear, porque ya  el 1 por ciento se dio. Aquí se armaría un relajo, porque primero es la comida, la sal, el jabón, la manteca para su hijo, pero la ley protege al concesionario que dice, aquí no te podés meter.

A muchos de ustedes no les van a ver la cara, porque como pertenecen a regiones que no tienen yacimientos de oro, ríos con oro, afluentes con oro, familias que no viven de la lavandería de oro. Pero nosotros no podemos seguir imaginándonos el escenario social que puede provocar a corto y mediano plazo si dejamos este 1 por ciento. Este es un "burúm-búm-búm"

De tal manera que apelo y pido a los honorables Diputados, a aquellos que consensuaron el artículo 43, -y quisiera pensar que esto lo dejaron pasar por alto porque no vieron en ese momento la importancia. Pero con esta explicación que hasta sale sobrando, quisiera contar con el voto decidido en ese sentido, y en particular con los Diputados de la Costa Atlántica, para que en los Municipios tradicionales o de vocación minera contemos con ese 15 por ciento para los güiriseros, y el 10 por ciento que la Diputada Mónica presentó en su momento para los no tradicionales.

Muchas gracias, señor Presidente; gracias, Diputados.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHAWRTZ:

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que esta ley está diseñada para eliminar la minería artesanal; ése es uno de los objetivos de esta ley. Uno de los objetivos de esta ley, con el asunto de la globalización, es tratar de eliminar a los güiriseros, y en nombre de la modernidad y en nombre de la globalización queremos eliminar a los pequeños. Eso está bien para países desarrollados, pero aquí vivimos otra realidad; este país vive otra realidad. En este país -por lo menos en la Costa- hay miles de personas que viven güiriseando y por eso hay que protegerlos, porque si no tienen otra alternativa, ellos necesitan seguir participando de esto.

A lo mejor con la nueva ley que se está sugiriendo en el artículo 42, esos güiriseros ya se convierten en pequeños mineros -que es otra actividad-, y en algunos países esos pequeños mineros producen incluso más que las grandes concesiones. Mientras tanto, estoy de acuerdo con el Diputado Fagot en que tenemos que proteger a los güiriseros. A mí me parece que si aprobamos la moción de consenso del artículo 42, ponerle un área establecida a los güiriseros está de más. Porque lo que estamos diciendo en la moción del artículo 42, es que los lugares en que históricamente se ha practicado la güirisería se van a respetar.

¿Y por qué le van a poner 1 ó 15 por ciento? yo no le pondría nada, simplemente eliminaría el 43 porque quedan protegidos, sea con el 1, 20 ó 30 por ciento. Yo eliminaría esa parte del área. Porque si no, se estarían contradiciendo los artículos, pues por un lado decís que vas a respetar las áreas históricas y por otro lado les estás restringiendo con espacio, con una determinada área. Me parece que es contradictorio. Yo creo que deberíamos de dejarlo simplemente con el artículo 42 y eliminar ese 43. Lo mismo en el artículo 45. Estoy de acuerdo que el artículo 45 llegue hasta "artesanal".

La otra parte está de más, porque también estás amparado con el artículo 42, que te dice que vas a respetar los lugares donde se ha llevado de manera histórica la actividad de la güirisería. Entonces eso es lo que veo yo en este Capítulo, que sí creo que es vital y es toral para miles de gentes que se dedican a esta actividad de minería artesanal. No sé cuántos me escucharon, pero creo que eso es actuar con lógica y con sentido, porque si no sería tratar de engañar si  le dejás por otro lado una "colita" donde el concesionario pueda atropellar al güirisero en este caso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

En el artículo 41, en la línea tercera, hay una frase que dice "con fines de subsistencia pueden individuos o grupos trabajar. Yo considero que eso de "con fines de subsistencia" es denigrante, es limitante, es en contra de la autoestima; porque una persona tiene derecho a trabajar para superarse, para buscar aspiraciones más grandes y no limitarlo simplemente y por ley, a fines de subsistencia. O sea, yo pido -y ya envié la moción-, que se elimine esa frase "con fines de subsistencia".

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Yo secundo la moción del Diputado Portocarrero.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

En este Capítulo, lo fundamental para ponernos de acuerdo fue el tratar de salvar y garantizar que los güiriseros existentes queden protegidos por la ley, en el área y en la extensión en que ellos tradicionalmente están trabajando. Y tiene razón el Diputado Schwartz, cuando habla de que el 43 podría generar una mala interpretación. Proponemos, y hemos discutido con los compañeros de la Comisión, que al 43 se le adicione que "La superficie permitida para realizar la minería artesanal, no superará el 1 por ciento del área concesionaria, para los nuevos concesionarios". Y el resto sigue igual.

¿Qué queremos decir con ésto, y la filosofía de todo el Capítulo? Que los güiriseros existentes, tradicionales, quedan en el área en que están trabajando, quedan autorizados en el área que siempre han trabajado; la ley así los protege con la reforma del 40, 42 y del que se plantearon. A los nuevos concesionarios que vengan después de esta ley, les será permitido hasta el 1 por ciento de las áreas concesionadas. Son dos planteamientos separados y claramente definidos, la protección de los existentes en la dimensión y en la realidad actual al momento de publicarse la ley, y el 43 es para el futuro, post ley.

Creo que con eso salvamos las inquietudes que se han planteado en el Plenario por ambos compañeros, tanto Mónica, como William, que no dejaban de tener razón en una complicación que podría haber de interpretación de las leyes en su forma de aplicación. Con eso creo que la hemos salvado, después de platicar con Omar, con el Presidente de la Comisión, y con los compañeros de Camino Cristiano.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Estaba tratando de establecer con Steadman -con quien firmamos la moción del artículo 43- la validez de la moción del Diputado Castro. Yo creo que eso sería válido si se dejara claramente establecido, a como está propuesto en el artículo 42, el respeto a los espacios donde se ha realizado históricamente la extracción a través de técnicas artesanales. Y en el artículo 44, aceptar mi moción en relación a ampliar el período máximo de vigencia para estas concesiones, al mismo que le aprobamos para las concesiones grandes. Porque como muy bien decía el Diputado Schwartz, pareciera que esta ley es para un país en donde no existe tanta pobreza y donde no existe tanta dependencia de muchas familias de la actividad artesanal y la pequeña industria.

Aquí en el 44 se habla de una vigencia de cinco años, y la propuesta nuestra es que también los contratos y las concesiones para este sector sean de veinticinco años, tal y como está para las grandes explotaciones. Y si al 45 le quitamos la última parte, eso permitiría dejar un poco mejor a la minería artesanal. Pero a mí me gustaría que Steadman dijera si está de acuerdo -porque entre los dos firmamos la moción-, para ver si retiramos la del 43 y nos sumamos a la que presentaron, buscando un consenso en relación al artículo 43.

Pero insisto, siempre y cuando se complemente con la reforma del 45 en cuanto al término de vigencia, cuando se eliminen esas restricciones para la minería artesanal y se mejore en el artículo 41 lo que es la definición de la minería artesanal, que no hizo ninguna moción la Comisión, pero que mi moción la mejora y complementaría el interés que hay de no dejar desprotegida a la pequeña minería en este Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Se han hecho una serie de reflexiones muy atinadas en relación a darle protección a los pequeños mineros, comúnmente conocidos como güiriseros.

Hay nueve mociones para diversos artículos. Hay algunos que tienen mucha concordancia y hay algunos que tienen discordancia, pero tienen algunos puntos de encuentro.

Entonces, aquí los miembros de la Junta Directiva hemos decidido que para que haya una mejor coordinación en la estructuración de estos artículos y que quede la mejor ley posible, que se ponga de acuerdo la Comisión. Le pedimos al Presidente y a los miembros de la Comisión, que se conserten con los mocionistas para que puedan hacer una redacción uniforme y así quede un articulado muy satisfactorio. De manera que vamos a entregarle las mociones al Presidente de la Comisión, para que se pongan de acuerdo.

Se suspende la Sesión, y se convoca para el próximo martes a las nueve de la mañana.

Quiero transmitirles una comunicación a los colegas Presidentes de Comisiones. Que la reunión que estaba programada para mañana a las doce del día, queda para las diez, mañana en el despacho de la Presidencia de la Asamblea. Así es que les informamos a los colegas Presidentes de las Comisiones, que la Sesión de las doce pasa a las diez de la mañana.

Y Mañana a las doce del día vamos a agazajar a nuestros amigos periodistas. ¿Okey?

Originalmente lo teníamos para mañana en su propio día, pero a petición de los amigos periodistas será el próximo viernes a la una de la tarde. Así es que todos quedan cordialmente invitados.






















CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA SEIS DE MARZO DE 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
(DECIMOSEPTIMA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se le hace un llamado a los señores miembros de la Junta Directiva, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELE CASTELLON CASTRO
MARCOS ANTONIO CASTILLO ORTIZ
EDWIN CASTRO RIVERA
IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
GERMAN FONSECA MATUS
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
MARIO LIZANO GUTIERREZ
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONIDAS PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
LEONEL TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORREZ CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUÑIGA MOLINA

Constatación del quórum: 70 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre al sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a comenzar con el Adendum  No. 4, Punto II; PRESENTACION DE LEYES. 2.21: DECRETO DE APROBACION  DEL CONVENIO  DE CREDITO  DE FOMENTO NO. 3456/NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA  ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR  EL "PROYECTO DE APRENDISAJE E INNOVACION DE LA  COMPETITIVIDAD".

SECRETARIO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:

Managua, 21 de Febrero de 2001



Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito de Fomento No.3456-NI, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el "Proyecto de Aprendizaje e Innovación de la Competitividad", con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICION DE MOTIVOS


El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), al obtener un préstamo concesional para ejecutar el "Proyecto de Aprendizaje e Innovación de la Competitividad".

Los objetivos del Proyecto son: i) poner en prueba las sociedades mixtas para desarrollar consenso respecto a los problemas relacionados con el sector empresarial;  ii) llevar a cabo pilotos de los servicios de desarrollo empresarial basados en la informática, y iii) buscar formas efectivas para aumentar la participación del sector privado en las reformas claves de las políticas comerciales.

El proyecto comprende los siguientes componentes:

Parte A: Desarrollo de aglomerados y servicios de desarrollo empresarial basados en la informática.

Parte B: Reforma piloto de las políticas de competitividad, las instituciones y los procedimientos administrativos relacionados con el desarrollo del sector privado.

Parte C: Gestión del Proyecto.

El proyecto será ejecutado a través del Ministerio de  Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), con la debida diligencia y eficiencia de conformidad con las prácticas técnicas, administrativas, comerciales y financieras administrativas;  y b) suministrará tan pronto sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos para el Proyecto.

Para llevar a cabo el Proyecto de Aprendizaje e Innovación de la Competitividad la Asociación Internacional de Fomento (AIF) conviene en otorgar en calidad de préstamo al Gobierno de la República de Nicaragua, una suma en diversas monedas por un monto equivalente a cuatro millones de Derechos Especiales de Giro (DE 4,000,000) en términos y condiciones establecidos en el Convenio de Crédito de Fomento equivalente a US$5,182,000.00 (Cinco millones ciento ochenta y dos mil dólares) aproximadamente.

El crédito deberá ser amortizado por el prestatario a un plazo de cuarenta (40) años, incluyendo 10 años de gracia, los pagos deberán ser en cuotas semestrales, pagaderas cada 15 de Junio y 15 de Diciembre, a partir del 15 de junio de 2011 y finalizando el 15 de diciembre de 2040.  Cada pago, incluyendo el pago del 15 de diciembre de 2020, será el uno por ciento (1%) de dicho monto principal, y cada pago subsecuente será el dos por ciento (2%) de dicho monto principal.

Comisión de Compromiso:

(a) El prestatario pagará a la Asociación una comisión de compromiso sobre el principal del crédito no retirado ocasionalmente, a una tasa que establecerá la Asociación a partir del 30 de Junio de cada año, pero que en ningún caso podrá ser más del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual.

b) La comisión de compromiso será devengada: i)a partir de la fecha, sesenta días después de la fecha de este Convenio (la fecha de acumulación) hasta las respectivas fechas en que los fondos de la cuenta del crédito sean retirados por el prestatario o cancelados; y (ii) a la tasa establecida a partir del 30 de Junio inmediatamente antes de la fecha de acumulación, y sucesivamente a dichas otras tasas que se establezcan de vez en cuando de conformidad con lo dispuesto en el acápite (a) supra.  La tasa establecida a partir del 30 de Junio de cada año se aplicará a partir de la siguiente fecha especificada para ese año en el apartado 2.06 de este Convenio.

c)  La comisión de compromiso será pagada: i)en dichos lugares que la Asociación razonablemente solicite; (ii)  sin restricciones de cualquier índole por parte del prestatario o en el territorio del prestatario; y (iii) en la moneda especificada en este Convenio a los fines de la cláusula 4.02 de las Condiciones Generales o en dicha otra moneda o monedas elegibles designadas o seleccionadas ocasionalmente conforme lo dispuesto en dicha cláusula.

Comisión de Servicio:  El prestatario pagará a la Asociación una comisión de servicio, a una tasa de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre el principal del crédito girado y pendiente de reembolso.

Las comisiones de compromiso y de servicio serán pagaderas semestralmente cada 15 de Junio y 15 de Diciembre.

Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Convenio de Crédito de Fomento No. 3456-NI, para financiar el "Proyecto de Aprendizaje e Innovación de la Competitividad

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.22: LEY QUE REGULA  LAS INSCRIPCIONES DE LA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sistema o régimen del Registro Público  de la Propiedad Inmueble en Nicaragua, es eminentemente territorial, en el entendido de que está circunscrito a cada Departamento en que está dividido, político-administrativo;  y como es de sobra conocido, en cada cabecera departamental están establecidas y funcionando las Oficinas del Registro Público de la Propiedad Inmueble, donde se inscriben todos los documentos relacionados con la Propiedad, los Mercantiles y de Personas (herencias, legados, testamentos, etc.)

El Departamento de Estelí tiene como lindero hacia el oeste los Departamentos de León y Chinandega, en el extremo sur-oste se encuentra el Municipio de San Nicolás, que administrativa y políticamente pertenecía al Departamento de León. Por costumbre y comodidad los habitantes del Municipio de San Nicolás, desde hace más de 40 años llegaban a Estelí a satisfacer sus necesidades de medicina, alimentación, hospitalización, etc., vinculándose en esa forma con los estelianos, y en la década de los 70 se construyó un camino que unió Estelí con San Nicolás, lo cual facilitó enormemente el intercambio comercial y personal con ese Municipio.

Como legal, política y administrativamente el Municipio de San Nicolás pertenecía al Departamento de León, las propiedades inmuebles están inscritas en la ciudad de León, sede del Registro de ese Departamento, situación que a los pobladores de San Nicolás les ocasiona serios perjuicios económicos, ya que para realizar transacciones relacionadas con las propiedades tienen que trasladarse hacia León a inscribir las escrituras tanto de compra y venta, de hipotecas, cesión de derechos hereditarios, etc., y digo perjuicios económicos, porque no hay comunicación directa de San Nicolás a la ciudad de León, sino que tienen que dar una enorme vuelta pasando por la Trinidad, San Isidro, para tomar la carretera que conduce a Telica-León recorriendo aproximadamente 400 kilómetros para ello, ida y regreso.

En la década de los 80, administrativa, política y militarmente  el Municipio de San Nicolás se adhirió al Departamento de Estelí, con lo cual se les facilitó los nombramientos de jueces, maestros, delegados de salud, policías y demás autoridades administrativas; y así ha funcionado con gran satisfacción para los habitantes de San Nicolás, que han tenido una íntima vinculación con los estelianos, y en las últimas dos elecciones nacionales San Nicolás también dependió de las autoridades electorales de Estelí y los resultados de las votaciones fueron sumados al Departamento de Estelí.
 
Todas estas circunstancias dieron lugar para que en la última Ley de División Político-Administrativa de la República de Nicaragua se determinara que el Municipio de San Nicolás pertenece y corresponde legal y administrativamente al Departamento de Estelí, lo cual conlleva a que las propiedades del Municipio de San Nicolás deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Estelí.

Los conceptos anteriormente expuestos tienen su sustentación jurídica en la Ley No.59, publicada en La Gaceta No.189 del seis de Octubre de 1989, donde se establece la división político-administrativo de la República de Nicaragua.

Como consecuencia de los motivos anteriormente expuestos, es necesario que la Ley regule esa situación anómala que se está dando en los Registros de León y Estelí,  para lo cual propongo el proyecto de Ley que redacto en la forma siguiente y adjunto:

Estelí, cuatro de Octubre del año dos mil.

Arnulfo Barrantes

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Jurídica para su debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el mismo Adéndum No. 4, el punto 2.23 LEY DE DEPOSITO  LEGAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Es el punto que sigue a continuación del que se leyó.


SECRETARIO WAlMARO GUTIERREZ MERCADO:

Managua 19 de Febrero del 2001.



Diputado
Dr. Pedro Joaquín Ríos Castellón
Primer Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho.


Estimado Dr. Ríos:

Nosotros, miembros de la Comisión de Modernización de la Asamblea Nacional de Nicaragua, tenemos a bien  dirigirnos a usted, para  presentarle formalmente la presente  iniciativa  de "LEY DE DEPOSITO LEGAL", que cuenta con 33 folios, 8 anexos bibliográficos y cuatro  anexos complementarios subdivididos en 14 secciones , compuestos  por  los siguientes títulos: Exposición de Motivos, Estudios de Antecedentes Legislativos. Anteproyecto de Ley  y sus Anexos.

La presente iniciativa  de Ley  fue elaborada con la colaboración del proyecto de Fortalecimiento  Institucional de la Asamblea Nacional de Nicaragua, bajo la gerencia del señor Guillermo García del Programa  de Pasantías Legislativas y utilizando un formato propuesto  por el proyecto, el que  implica  la realización de una investigación en antecedentes jurídicos, tanto  nacionales  como extranjeros.

El mencionado anteproyecto de Ley, tiene  como objetivos  fundamental aumentar  el acervo  bibliográfico de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío" y la Biblioteca Parlamentaria "Javier Avilés".

Sabiendo del gran valor que va a significar  esta Ley, para  el resguardo  de la cultura nicaragüense y la importancia  para el trabajo parlamentario, le solicitamos que sea presentada a la mayor brevedad posible ante  la Honorable Junta Directiva, para que sea incluida  en la Agenda Legislativa y pueda iniciarse prontamente el proceso  de formación de la  esta Ley.

Sin otro particular, nos despedimos cordialmente de usted,

Lic. Oscar Moncada Reyes
Presidente de la Comisión de Modernización


Dr. Luis Urbina Noguera         Dr. Jorge Samper
Secretario de la Comisión       Diputado Miembro



Pablo Sierra Chacón         Dra. María Lourdes Bolaños
Diputado Miembro                 Diputado Miembro


I. EXPOSICION DE MOTIVOS


DEPOSITO LEGAL

La educación es base  fundamental para el desarrollo  de una Nación;  es un derecho social garantizado por el Estado e impulsado  por  éste mediante la participación masiva y organizada del pueblo, para  la formación de los nicaragüenses.

Es un derecho constitucional, reconocido en los artículos 58 y 65 de la Constitución Política, que claramente establecen la obligación  del Estado de garantizar  la educación  y el deber  de la población de contribuir a su propagación y mantenimiento.

Las Bibliotecas Nacionales juegan un papel  de vital importancia en el desarrollo de la educación ya que constituyen fuentes de investigación y estudio: son centros de documentación científicos, educativos, culturales, que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, que permiten  al público  en general nutrirse de conocimientos.

De conformidad  con el Artículo 23 de la Ley 290, Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998., Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes está obligado a promover la cultura y todas  sus manifestaciones procurando el patrimonio nicaragüense. (Ver Anexo 1).

Uno de los elementos que conforma el Patrimonio Cultural de la Nación,  es el material bibliográfico. En la actualidad las bibliotecas nicaragüenses cuentan con un escaso acervo bibliográfico, lo  cual se puede confirmar con los datos proporcionados  por la Biblioteca de  la Asamblea Nacional "Javier Avilés" hasta el año dos mil, los  se presentan en el siguiente  orden:

a. Se cuentan  con 5,536 títulos y 8,397 volúmenes.

b. 221 títulos con 259 volúmenes  en Monografías.

c. En  Obras  de Referencia se cuenta  con 241 títulos y 884 volúmenes. Todo ello dentro del Area de Procesos Técnicos.

d. Dentro del área de Servicio  al Público se cuenta con los ejemplares de  los Diarios Nacionales: "Barricada", de 1981 hasta el año 1998; "La Tribuna", de 1984 hasta Junio de año 2000; "La Prensa", 1981 hasta la fecha; "El Nuevo Diario", de 1981 hasta el año 2000; "La Noticia de Mayo", "El Nuevo Amanecer Cultural", de 1981 hasta la fecha; "Ventana", desde 1980 hasta 1991.

e. Refiriéndose a Publicaciones Seriadas, la Biblioteca cuenta con Hemeroteca, la que  tiene 260 títulos con 5,300 volúmenes, entre ellos Revistas, Memorias, Anuarios, Diarios y Debates, desde el año 1961 hasta   nuestros días.

f. El archivo Vertical: La Biblioteca recorta los artículos de la Asamblea  Nacional desde el año 1981.

g. Ordenes del Día: Desde en año 1986 hasta  el año 2000. La Gaceta: La Biblioteca cuenta con una colección del Diario Oficial desde los años  1965 hasta nuestros días, señalando que la colección no está completa.

Para  medir  la producción bibliográfica nicaragüense, el Departamento de Procesos Técnicos Agencia ISBN, ubicado en las instalaciones del Palacio  de la Cultura, anualmente  contabiliza  los Títulos registrados  por editorial, permitiendo de esta manera actualizar  los datos existentes  sobre las editoriales nacionales y  su producción.

Existen 71 casas editoriales en el país, contabilizando  desde  el 1 de Enero del año 1997 hasta el 31 de Diciembre del año 2000, cuyo registro incluye número de obras completas,  volúmenes, facsímil, obras inéditas, y  total de obras existentes.

Entre  las editoriales que tienen un flujo bibliográfico abundante se encuentran, HISPAMER, con un total de 68 obras impresas en el período antes señalado; PAVSA (Publicidad  Arellano Vásquez) con un total de 33 obras; Centro Nicaragüense de Escritores, con  un total  de 29 obras; Distribuidora Cultural, con un  total de 19 obras, entre otras.

El total de Títulos registrados por Editorial en el período de 1997 al 2000,  fue de  3 obras completas, 6 volúmenes, O facsímiles, 355 obras individuales. En total el número de obras existentes  en el país es de 363, ( Ver Anexo 2)

Anualmente las casas editoriales superan la producción del año anterior. A veces del Depósito Legal, el acervo  bibliográfico de las Bibliotecas Beneficiarias aumentaría, trayendo consigo beneficios  tanto para los usuarios como para los Diputados de la Asamblea Nacional.

El Depósito Legal es considerado un factor  importante en el enriquecimiento y difusión del patrimonio  cultural e histórico del país, ya  que  asegura el registro y conservación de la producción  intelectual  nacional; concibiéndose la cultura  una responsabilidad de toda  la sociedad, del ámbito público y privado, donde la obligación del Estado radica en protegerla y promoverla.

Este estudio brinda  al legislador u órganos legislativos los instrumentos y datos necesarios  sobre  el Depósito Legal,  lo que ayuda a percibir con mayor facilidad los alcances,  importancia, contenido, normativa jurídica y beneficios que lleva consigo la aprobación del anteproyecto de Ley  sobre  Depósito Legal, todo con el fin  de garantizar  a la población nicaragüense centros de documentación completos, que ayuden a elevar los niveles  culturales y educativos.

La información constituye un insumo  fundamental e imprescindible para la acción parlamentaria. Tomando en cuenta hoy  que nos enfrentemos  al desafío de la explosión de la  información, a la transformación acelerada de las  telecomunicaciones y la  interconexión  mundial de los asuntos  que atañen a los Estados nacionales lo que  convoca a los legisladores como representantes de la  sociedad, a estar suficiente y oportunamente  informados, para estar  en condiciones de dar  respuesta al mandato  de los  ciudadanos y a las  demandas de la población, deben contar  con  mejores elementos para la actualización y perfeccionamiento de las bases  jurídicas  de la organización social, nacional y mundial.

El Depósito Legal está  definido  como la obligación impuesta por la ley  otro tipo de norma  administrativa, de  entregar  en una  o  varias agencias especificadas, ejemplares de las  publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por  cualquier procedimiento para  distribución pública,  alquiler o venta.

El Depósito Legal es un tema que ha sido abordado por la legislación nicaragüense en varias ocasiones, pero sin definirse el contenido de la materia. Aparece regulado en Leyes  y Decretos, como un articulado complementario, como el Decreto No. 401, La Gaceta  No. 232 del miércoles 14 de Octubre de 1959, que regula  el funcionamiento del Archivo General de la Nación; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 312, de La Gaceta No. 166 del martes 31 de Agosto de 1999, así  como el Decreto Creador de la Biblioteca Nacional Rubén Darío, Decreto No. 28-2000, de la Gaceta No. 78 del 26 de Abril  del año 2000, entre  otros. ( Ver Anexo 3).

Existen disposiciones constitucionales, leyes internas e internacionales y Decretos, que  incluyen dentro de su articulado disposiciones  legislativas referidas al Depósito Legal. Tomando en cuenta el concepto de dicho término, el depósito como tal existe  explícitamente dentro de la legislación interna;  en algunas leyes se plantea  con limitantes,  en otras únicamente de manera enunciativa.

Es así que  en la Ley  que Regula el Funcionamiento del Archivo General de la Nación, en el artículo 15 expresamente establece que "De  toda obra impresa, como libro, folleto, periódico y hoja suelta que se publique en Nicaragua, el archivo adquirirá dos ejemplares. Para que esta disposición tenga debido cumplimiento, los propietarios y administradores de las empresas editoriales y talleres de imprenta quedan directamente y expresamente  obligados a suministrar dichos ejemplares". Este artículo contempla el depósito  legal, pero sin mencionar el término o vocablo jurídico, y  al mismo tiempo  lo limita, ya que establece  un tipo de depósito especial, en donde el material bibliográfico que se deposita, es exclusivamente el  de producción nacional e internacional referida a aspectos  de la historia geografía de Nicaragua y de Centroamérica.

En el Decreto Creador de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío" Decreto No. 28-2000, Gaceta No. 78 del 26 de Abril  del año 2000, en su artículo 9,  inciso 9 se establece que  dicha Biblioteca será la beneficiaria del Depósito Legal, de  acuerdo a lo establecido en la Ley de Derechos de Autor, la que dispone en el artículo 130, inciso 5) "que los autores, artistas , productores o divulgadores de las  obras y de las producciones protegidas por esta   ley o de sus derechos habientes, deben depositar en  el Registro de Derechos de Autor dos  ejemplares o reproducciones de la obra, del producto o producciones. Dicho Registro remitirá  uno de los ejemplares a la Biblioteca Nacional" Sin omitir que en este caso el Depósito Legal no es obligatorio, ya que  la Ley  no hace exigible el registro, sino que es  voluntario;  el autor por su propia voluntad se encarga, si  así lo desea, de realizar los trámites de registro de su obra en la oficina destinada para tal fin, dentro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Cabe señalar que el Decreto Creador de la Biblioteca Nacional, establece como institución beneficiaria del Depósito Legal a la Biblioteca Nacional "Rubén Darío",  pero en el anteproyecto de ley propuesto, se establece como beneficiaria también  a la Biblioteca de la Asamblea Nacional "Javier Avilés",por la importancia que tiene para el país, de contar con un Centro de Documentación completo dentro de la Asamblea Nacional, la que  a su vez es  una biblioteca pública.

Existen  normas que tienen relación indirecta con el tema de estudio, como la Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación, la cual viene  a consolidar y regular  lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que literalmente dice: "El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la Nación". Dicha ley establece  que todos los monumentos, objetos arqueológicos, históricos, culturales y artísticos del país, existentes en el territorio nacional, se consideran parte  del  patrimonio artístico, cultural e histórico de  la Nación y estarán  bajo  la salvaguarda  y protección del Estado; incluyendo  dentro de los artísticos, los monumentos y objetos que,  debido a su  origen como producto  de la inquietud del hombre, constituyan verdaderos valores  del arte nacional, ya sea éste, plástico, escrito, arquitectónico y precolombino.

En Nicaragua no existe  una ley que regule  la materia sobre Depósito Legal;  en la legislación de México, Perú, Panamá, Venezuela, Cuba y España, el tema  se encuentra  contenido en normas específicas, encontrándose algunas similitudes, vacíos, disposiciones  complementarias, que han sido de utilidad para la elaboración del anteproyecto de ley y de sus antecedentes legislativos.

Las normas internacionales referidas al Depósito Legal, contienen elementos similares, como concepto, número de ejemplares que deben depositar, beneficiario, personas obligadas, contenido del depósito, sanciones, entre otras.

En algunas legislaciones como la del Perú, se define específicamente  el término jurídico Depósito Legal, sino que  está contemplado dentro del articulado mismo; es planteado como un factor que incrementa el patrimonio nacional bibliográfico, informático e informativo en general.

En la legislación mexicana se define el Depósito Legal en el preámbulo del "Decreto por el que se Dispone la Obligación de los Editores y Productores de Materiales Bibliográficos y Documentales,  de Entregar Ejemplares de sus Obras a la Biblioteca Nacional y a la  Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado  en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Julio de 1991, como la obligación impuesta  a los productores, editores de material bibliográfico y documentales, de entregar ejemplares  de sus obras a las bibliotecas beneficiarias del Depósito Legal,  que en el caso de México, a la Biblioteca Nacional y la Biblioteca  del Congreso de la Unión.(Ver Anexo 4)

Tanto en las leyes  sobre Depósito Legal de México, Perú, Cuba, Panamá y España, dispone la obligación de entregar cierta cantidad de ejemplares  de las obras producidas en  calidad  de depósito. En el caso de México los editores y productores del país entregarán a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca  del Congreso de la Unión, los materiales siguientes:  Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico; un ejemplar de  micro visuales y electrónicos que contengan  información de las características señaladas en el inciso anterior.

En el Artículo 4 de la Ley No. 26905, "Ley de Depósito Legal" del Perú, se establece la  obligación de entregar un  ejemplar; dos  ejemplares de publicaciones  periódicas, y un ejemplar de cada ítem de material especial, discos compactos, cintas magnéticas o electrónicas, cassettes, diapositivas y  todo otro soporte que registre información.(Ver Anexo).

En la Legislación Cubana se contempla en los artículos 4 y 5 del Decreto No. 265, Ley de Depósito Legal, del 14 de Mayo de 1999, que se depositarán tres ejemplares en la Biblioteca Nacional "José Martí", dos ejemplares en la Biblioteca "Elvira Cape", y dos  en la correspondiente Biblioteca Pública provisional donde la editorial, departamento de edición, imprenta, imprenta o entidad donde se produce la obra, refiriéndose  a las grabaciones sonoras, publicaciones en soporte  digital y los videos, sólo se remitirá un ejemplar a la Biblioteca Nacional, uno a la "Elvira Cape" y otro a la Biblioteca Pública Provisional donde radique la editorial, departamento de adiciones imprenta o entidad  donde se produce la obra. (Ver Anexo 6 y Bibliografía).

En Panamá, el Depósito Legal está regulado por el  artículo 92 de la Ley 47 de 1946, Ley Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 de 1995 que en su contenido contempla  en la República de Panamá está en la obligación de enviar a la Biblioteca Nacional y a las Bibliotecas Públicas establecidas en  el  lugar donde dicha imprenta  radique, dos (2) ejemplares de cada  folleto, libro , periódico, y  hoja  suelta que publique (Ver Anexo 7 y Bibliografía).

La Ley 11 de 10 de Febrero de 1978, en  el Artículo 8, señala que el dueño o administrador o encargado de una imprenta, litografía o de cualquier otro taller impreso o reproductor estará obligado a enviar cinco ejemplares a la Biblioteca Nacional el mismo día de su publicación, de todo libro, folleto, revista, periódico, hoja volante o impreso.

En el Decreto 176/1990 del 13 de Septiembre, por  el que se establecen normas reguladoras del depósito legal en la Comunidad de Castilla y León, en el Artículo 5, dispone que deberá entregarse a la Oficina de Depósito Legal de Provincia que corresponda, el número de  ejemplares de dicha obra  que se  indica a continuación; cinco ejemplares, cuando se trate de obras sujetas al número ISBN; del resto de obras impresas, cuatro ejemplares; cuatro ejemplares de los materiales gráficos y cartográficos; tres ejemplares de las producciones  sonoras  o audiovisuales, así como de los materiales publicados sobre soportes informativos, magnéticos u ópticos;  de las producciones cinematográficas convencionales, dos ejemplares (Ver Anexo 8 y Bibliografía)

Con respecto a la distribución de ejemplares, cada  legislación establece la cantidad de  ejemplares que depositarán en las  bibliotecas beneficiarias por el Depósito Legal.

En el caso de Nicaragua, la Biblioteca Beneficiaria del Depósito Legal es la Biblioteca Nacional "Rubén Darío", según  el Decreto No. 28-2000. En el anteproyecto de Ley sobre Depósito Legal se establece también como beneficiaria a la Biblioteca "Javier Avilés" de la Asamblea nacional, por la importancia que tiene para  el país contar con un centro de documentación completo dentro de la Asamblea Nacional, ya que los  Diputados tendrán  a su alcance todo tipo  de material bibliográfico suficiente  para crear  las leyes de la Nación.

Únicamente en la Legislación Mexicana se contempla como beneficiaria del depósito legal  a la Biblioteca del Congreso de la Unión, en conjunto con la Biblioteca nacional, ya que en las leyes de Cuba, Perú, Panamá y España únicamente designan como bibliotecas beneficiarias a las Bibliotecas Municipales, a las Bibliotecas Públicas y a la Biblioteca Nacional.

El Registro del Depósito Legal,  en todas las leyes extranjeras analizadas aparece establecido con la finalidad de controlar, mantener y difundir la producción bibliográfica nacional. En el caso de Perú, se encuentra contemplado en el Artículo 7 de la Ley. En el caso de México, no existe un registro específico sobre depósito legal, sino que la institución encargada de llevar dicho registro  es la Dirección del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública. En la Comunidad de Castilla Y  León, España, el registro será atendido desde el Servicio de Archivos y Bibliotecas, adscrito a la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, según lo dispuesto en  el Artículo 2 del Decreto 176/1990.

La certificación y plazo de entrega de obras varía mínimamente entre las legislaciones extranjeras analizadas, ya que  en la mayoría de casos se entregarán los ejemplares dentro del plazo de treinta días  contados a partir de la fecha de producción o importación de las obras. De igual manera  se regula en México, con las excepción de que las publicaciones periódicas deben ser entregadas  tan pronto sean puestas en circulación. En el caso de Panamá los ejemplares deberán entregarse  tres días después a la publicación de la obra. En la Legislación Española, específicamente la referida al Depósito Legal en la Comunidad de Castilla y León, los ejemplares deberán ser entregados a la Oficina de Depósito Legal de la Provincia que corresponda, una vez terminada la obra y antes de proceder a su distribución o venta.

La Biblioteca Nacional del Perú expide el Certificado de Depósito Legal que acredita el cumplimiento del depósito. En México expide una constancia que acredita la recepción del material de que se trate y conserva asiento de ello;  dicha constancia deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del editor o productor y de los materiales recibidos.

Las  sanciones aplicadas por el incumplimiento de la obligación consignada en la Ley de Depósito Legal varían  según la legislación. En Perú dicha sanción está consignada en el Artículo 10, el cual establece  que la Biblioteca Nacional sancionará a quienes incumplan  las obligaciones contenidas en la Ley, con multas no menor de media UIT ni mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias. La aplicación de la multa no exonera  al infractor  del cumplimiento de su obligación.

En México, el Artículo 10 de la Ley dispone que los editores y productores  del país que no cumplan con las obligaciones que impone el Depósito Legal, se harán acreedores a una multa equivalente a cinco veces  el precio de venta al público de los materiales no entregados. Para las obras de distribución gratuita, las multas serán por cantidad  no menor  de diez ni mayor  de veinte días de salario mínimo general vigente  en el Distrito Federal. Al igual que en Perú, la aplicación de la sanción no excusa  al infractor de cumplir con la entrega de los  materiales.

El Artículo 10 de la Legislación Cubana contempla que la infracción  a la norma  que regula  el Decreto No. 265 de Depósito Legal, se comunicará por la Biblioteca Nacional "José Martí" o según el caso por  la Biblioteca "Elvira Capé" o las Bibliotecas Públicas Provinciales, a los máximos jefes de las entidades  sujetas, la aplicación de este Decreto, a fin de que se impongan las medidas disciplinarias a que haya  lugar a los que resulten responsables a los incumplimientos observados.

El Depósito Legal es necesario en Nicaragua  para  incrementar  el acervo bibliográfico del país, crear una cultura de colaboración a través de la cual los nicaragüenses se sientan responsables por conservar y proponer la educación, el estudio, el patrimonio cultural e histórico de la  Nación.

Por medio del Depósito Legales garantizaría  a la Biblioteca "Rubén Darío" y a la Biblioteca de la Asamblea Nacional "Javier Avilés", un flujo permanente  de todo tipo de obras editadas en el territorio nacional, como también en el extranjero, obligando de esta manera a los autores e importadores a entregar gratuitamente un número determinado de ejemplares de dichas obras.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

Dr. Luis  Urbina Noguera



Dr. Jorge Samper
Dra. Ma. Lourdes Bolaños

Pablo Sierra Chacón


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Educación y  de Modernización.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:


Siempre  en el Adendum No. 4, Por el orden vamos a pasar al punto III: DISCUSIÓN  DE DICTAMENES  DE PROYECTOS DE LEYES PRESENTADOS POR LAS DIFERENTES  COMISIONES:

3.18 : VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY No. 376, Ley  de régimen presupuestario municipal.


SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN

Managua, 26 de Febrero del 2001


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales hemos estudiado con detenimiento el VETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY NO.376, "Ley de Régimen Presupuestario Municipal, que nos fue remitida por el Plenario para su debido dictamen el día catorce de Febrero del corriente año.

Concluyendo los miembros de la Comisión que las razones expresadas por el Excelentísimo Señor Presidente de la República en la Exposición de Motivos del veto parcial al proyecto de ley en mención, son válidas y sustentadas en el derecho nicaragüense.

Constitución Política, leyes constitucionales, ni a la Ley de Municipios, ni a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.

Por las razones expuestas, dictaminamos favorablemente el veto parcial al "Proyecto de Ley No.376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal", y solicitamos al Plenario la aprobación del presente dictamen.

COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES



JOSE DAMICIS SIRIAS            MONICA BALTODANO
PRESIDENTE   1er. VICE-PRESIDENTE

ERNESTO ROMERO               MARIO LIZANO
2do. VICE-PRESIDENTE        1er. SECRETARIO

HERIBERTO GADEA               NELSON ARTOLA
MIEMBRO                     MIEMBRO

Hasta aquí el dictamen.
HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA:



Yo, Arnoldo  Alemán Lacayo,, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público y  de este domicilio; ante Vos respetuosamente comparezco, en el carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua y en uso del ejercicio de  las facultades que me confieren  los Artículos  142 y 143 de la Constitución Política de Nicaragua, por haberme Ustedes enviado Honorable Asamblea Nacional en  calidad de Cuerpo Colegiado compuesto por los Honorables Señores Diputados  que conforman  el Poder Legislativo; el Proyecto de Ley No. 376  denominado, "LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL", aprobado a los catorce días del mes de Diciembre  del año dos mil; el que recibiere en mi despacho el día veintitrés de Enero del presente año, para su sanción, promulgación y publicación, por parte  del Poder Ejecutivo del Estado que presido. En este sentido les expreso, no estar de acuerdo con determinadas disposiciones que  contiene el Proyecto en mención, razón por la que comparezco ante Vos, con  objeto de ejercer facultad privativa que la Carta Magna me confiere de ejercer el DERECHO AL  VETO PARCIAL.

EXPOSICION DE MOTIVOS
I

El día 23 de Enero del presente año recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 376 de Régimen Presupuestario Municipal, para su sanción, promulgación y publicación. Después de analizar  el contenido de las  disposiciones  legales de este Proyecto de Ley, en tiempo  y forma  legal, dentro  del término de quince días de tener recibido el referido Proyecto, os manifiesto,  no  estoy de acuerdo  con sus artículos 23, párrafos 3 y 4; 31, párrafo 3; 61 y 62, razón  por la cual me veo  obligado a Vetar  parcialmente el proyecto de Ley No. 376, aprobado por la  Honorable Asamblea nacional el día catorce de Diciembre del año recién  pasado, lo  que hago  basado en las siguientes razones:
II


Una de mis obligaciones  fundamentales como gobernante consiste en garantizar el respeto y supremacía de nuestra Constitución Política, por lo que no puedo sancionar y promulgar el proyecto de Ley No. 376, ya que sus artículos 61 y 62  violan el principio de irretroactividad de la Ley establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Política.

Los artículos 61 y 62 del proyecto de Ley No. 376 son eminentemente retroactivos. El artículo  61 de este Proyecto ordena que: "...Los Gobiernos Municipales deberán modificar  su presupuesto municipal correspondiente al  año 2001 para ajustar  los sueldos y dietas del personal electo conforme lo dispuesto en la presente Ley  a más  tardar  el 31 de Marzo del 2001...", en tanto  que el artículo 62 señala: "...Los actos administrativos y normativos  adoptados por los Gobiernos Municipales desde  Junio del año 2000 y que  contraríen lo dispuesto en el artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno derecho....".

Se dispone  considerar que de conformidad  con el artículo 29 de la Ley de Municipios, el Alcalde, el Vice-Alcalde y el Secretario del Consejo Municipal,  son funcionarios electos  que ganan sueldos previamente determinados por el Concejo, por lo que el artículo 61 del Proyecto de Ley No. 376, no  puede  disponer  en forma retroactiva sobre prestaciones  laborales que se regulan por disposiciones expresas del Código del Trabajo.
FUNDAMENTO DE DERECHO

A continuación sustentaré los fundamentos de derecho en que el suscrito se apoya para Vetar Parcialmente  el Proyecto de Ley No.376:

1. Los fundamentos de derecho que sustentan las disposiciones que considero violen de manera flagrante una serie de disposiciones  constitucionales, disposiciones establecidas en la Ley de Municipios que además de ser Ley Especial y tiene características de Ley Orgánica requiere para su aprobación y reforma de  la votación favorable de la mayoría absoluta de Diputados , o sea de una mayoría calificada. Estos requisitos y solemnidades especiales  contenidas en el Arto. 177 Cn. le atribuyen a la Ley de Municipios un rango superior y especial, respecto a diversas Leyes Ordinarias que requieren para  su aprobación  de una mayoría simple. Les expreso a continuación el análisis  y argumentos jurídicos legales que deben ser tomados en consideración  por la Honorable Asamblea Nacional para la aprobación de este  veto parcial, al  que  le haré  las modificaciones, supresiones y propondré la forma que  considero pertinente  ser la más adecuada.

Por razones de importancia y trascendencia jurídica legal, en primer lugar  me  ocuparé respecto el Arto. 62 de dicho Proyecto.

Los Artos 61 y 62 del proyecto original  los suprimimos, ya que son eminentemente retroactivos y atentan contra el Arto. 38 Cn. Sin embargo, consideramos  que la materia que se relaciona con ellos  quedó regulada por el párrafo final que se le agregó  el Arto. 19 y que  es común para los Artos 17, 18, y 19 del Proyecto: "Los Municipios que al entrar  en vigencia la presente ley no estén ajustados a los porcentajes señalados en los tres artículos precedentes,  deberán ajustarse a ellos tan pronto como se lo permita  su situación financiera, o a más tardar en su próximo ejercicio presupuestario".

El artículo 62 del Proyecto de Ley No. 376 dice textualmente: "Los actos administrativos  y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales desde  Junio del año 2000 y que contraríen lo dispuesto  en el artículo 11 numeral 6 de la presente Ley serán nulos de pleno derecho".

La disposición citada se opone  a lo establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Política que estipula "La Ley  no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo", por  lo que cuando este artículo 62 del proyecto  dispone que será nulo  de pleno  derecho todo  acto administrativo adoptado por los Gobiernos Municipales desde Junio del 2000, cuando contraríe lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11, vulnera el Arto. 38 Cn. que garantiza  la irretroactividad de la ley.

La retroactividad de este artículo  62 del Proyecto también atentaría contra  los actos  de  los Gobiernos Municipales que hubiesen obtenido préstamo o créditos con instituciones bancarias y comerciales para su  funcionamiento en contravención de aquella disposición, por  lo que dichas contradicciones  podrían declararse nulas de pleno derecho por oponerse  a la disposición citada, y  si algún Gobierno  Municipal contrató obligaciones que deban  cancelarse en el período del nuevo Gobierno Municipal, éste podría desconocer los gastos y obligaciones  contraídas, basándose en una prohibición que no estaba vigente  al suscribir el contrato y que ahora se pretende imponer retroactivamente por el artículo 62 del proyecto de Ley que Vetó Parcialmente.

Por lo expuesto, si se aprobare el artículo 62 del proyecto  en su forma original, sus disposiciones entrarían  a regir seis  meses antes de haberse aprobado el Proyecto de Ley por esa Honorable Asamblea Nacional, razón por la cual  este artículo es violatorio del artículo 38 Cn. que establece la irretroactividad de las leyes.

Asimismo, considero que el artículo 62 del proyecto contrataría también la disposición del artículo 177 Cn. que consagra el principio de autonomía política, administrativa y financiera de los Municipios del país, desde  luego que pretende reprimir o regular  actos municipales de administración política y financiera, ejecutados por los Concejos Municipales en el ejercicio de sus facultades legales.

De la  misma manera contraría las disposiciones legales establecidas en Título VII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley de Reforma a la Ley  No. 40, "Ley de Municipios" Arto. 70,71 y 72 que  establecen  disposiciones  de aplicación  temporal llamadas también Transitorias y Finales que regulan  situaciones que en su momento se producirán; encabezándose dichos artículos con las oraciones siguientes..."mientras no se  dicte la Ley del Régimen Presupuestario Municipal..." , entre otras cosas:

a) Regirá el Acuerdo Presidencial No. 257-95 "normativa Presupuestaria Municipal para la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto Municipal", publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1995, en lo  que no contradiga a la presente Ley.

b) Que el Alcalde o el Concejo Municipal no podrá aprobar créditos o  deudas que no  puedan  pagar con los ingresos Tributarios correspondientes al período para el que  fueron electos.

c) Al Alcalde y Concejo  Municipal les queda prohibido trasladar cualquier deuda a los Gobiernos Municipales sucesos.

d) Que la trasgresión a la anterior disposición implicaría la imposición de  sanciones que corresponden a los Tribunales de Justicia.

e) Que  se exceptúan de las prohibiciones anteriores  las obras municipales de alto costo que impliquen préstamos a largo plazo, los que requerirán de la aprobación de la Asamblea.

Está sumamente claro que las disposiciones legales precipitadas fueron legisladas para surtir efectos a la entrada en vigencia de la Ley de Régimen Presupuestario Ley No. 376, hoy  objeto  del Veto Parcial  y que infringen de manera  flagrante  la autonomía  municipal, Arto. 177Cn., y la Ley  de Municipios vigente, de categoría  y rango de Ley Orgánica y Especial.

Este artículo 177 Cn. citado, en su párrafo tercero dispone que la AUTONOMÍA MUNICIPAL  se regula conforme la LEY DE MUNICIPIOS ( Ley No. 40  y sus reformas Ley No. 261), por lo que si  el artículo 62 vetado del Proyecto de Ley No. 376 se permitiera, se dispondría de manera diferente a lo preceptuado en la Constitución según  dispone el artículo 182 Cn. y se atentaría también  contra la referida Ley de Municipios. Es obvio que en estas circunstancias no se harían esperar los recursos por inconstitucionalidad y las protestas de la ciudadanía. A continuación hago la propuesta en la que  incluyo modificación y supresión de un párrafo e inserto la forma y fondo del Arto. 62 en la que  estimo debe ser así aprobado.

Se debe modificar dicho artículo, suprimiéndole el párrafo siguiente: "...desde Junio del año 2000 y..."

Propuesta:

El Arto. 62 deberá leerse así:

Arto.62 Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales, que contraríen lo dispuesto en el Artículo 11, numeral 6 de la Ley, serán nulos de pleno derecho.

Con relación al Arto. 11, numeral  6 del proyecto vetado, deberá quedar de la misma manera como está redactado.

2. Veto Parcial respecto al Artículo 23 " Proyecto   de Presupuesto".

De la misma manera considero vetar  también el Arto. 23 de la Ley del Régimen Presupuestario Municipal No. 376, respecto a los párrafos 3ro y 4to. (in-fine): los que íntegra y literalmente establecen:

"...Si el Alcalde no cumpliera con la presentación del proyecto de Presupuesto al Concejo Municipal en la fecha establecida en el párrafo anterior, sin justificación alguna será suspendido en el ejercicio de su cargo sin goce de salario por el Concejo Municipal por un periodo de dos meses.

En este caso  el Proyecto de Presupuesto será elaborado excepcionalmente  por el Vice-Alcalde y presentado  al Concejo Municipal a más tardar el 15 de Noviembre del mismo año..."

De la simple lectura de los párrafos citados del Arto. 23 (3ro. y 4to) del proyecto, podemos establecer que se está legislando una nueva sanción para quién ejerce el cargo de Alcalde, en el caso  que sin justificación alguna incumpla  con el presentar  el proyecto del Presupuesto al Concejo Municipal a más tardar el 15 de Octubre del  año inmediato anterior al de la  ejecución presupuestaria; previniéndosele la suspensión del ejercicio del cargo, sin goce de salario por  un período de dos meses y que sería impuesta por el Concejo Municipal. El párrafo subsiguiente establece  que excepcionalmente el proyecto de Presupuesto será elaborado por el Vice-Alcalde, quién lo presentará al Concejo Municipal a más tardar el 15  de Noviembre  del mismo año.

Considero por una parte que estas disposiciones  violan y atentan contra la Autonomía Municipal establecida en el Arto. 177 párrafo 3ro. Cn.; y por otra parte, reforma, modifica adiciona, el Arto. 178 Cn., los Artos 23 y 24 de la Ley  de Municipios. Asimismo  violan los Artos 28 numerales 12) , 24 y 25  Arto. 84 numerales 9), 11),13 y 14) de la misma ley  y que se refieren a las funciones facultadas del Concejo Municipal. Atentan  contra la Autonomía Administrativa, económica  financiera de que  gozan los Municipios.

Intenta  reformar el Arto. 53 párrafo 2do., de la Ley de Municipios que establece:... si por cualquier causa, el Concejo  no aprobase el presupuesto antes del 31 de Diciembre, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del  anterior, sin perjuicio  de las transferencias presupuestarias...".

La Ley de Municipios establece  las sanciones  de carácter administrativo que se aplican al que  incurra en  cualquiera  omisiones o incumplimiento de los actos administrativos relacionados  con el Proyecto de Presupuesto Municipal a saber.

a) Arto. 54 prescribe sanciones o previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría y sus Reglamentos  cuando  omita o incumpla con remitir  una copia  del presupuesto a la Contraloría General de la República.

b) El Arto. 55 establece : Arto. 55 La ejecución presupuestaria será controlada periódicamente por la Contraloría General de la República de conformidad  con las normas y procedimientos  establecidos  en  su Ley Orgánica  y sus Reglamentos".

Arto.56 La Ley  de Régimen Presupuestario Municipal regulará la elaboración, modificación, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación del Presupuesto Municipal,  el que  se deberá  sujetar a las políticas nacionales sobre presupuesto y las normas técnicas y procedimientos para la administración del proceso presupuestario".

Del contenido  del Arto. 55  se establece  indudablemente  que por medio del  control  posterior, le compete a la Contraloría General de la República sancionar  a los  funcionarios que incurran en  el incumplimiento o violaciones de  cualquier naturaleza vinculada con el Proyecto de Presupuesto Municipal, y prevé  que se  sancionará de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sus normas, procedimientos y su Reglamento.

El Arto.  56 establece taxativamente, cual  será  el contenido de dicha Ley, hoy objeto  de  Veto. Por ninguna parte se establece que contendrá disposiciones que impongan sanciones  a los Funcionarios Municipales; precisamente  la ley hace referencia, distingue, al ocuparse de regular lo relativo al  seguimiento, control  e imposición  de sanciones, en más de 4  artículos, estableciendo de esa manera más causales  adicionales temporales para la suspensión o pérdida de la condición de Alcalde, Vice-Alcalde o Concejal;  de donde se desprende que las disposiciones  establecidas  en tales párrafos  deben ser suprimidas  del texto del proyecto por inconstitucionales, al pretender  adicionar  o reformar la Carta magna y la Ley de municipios. Ley Especial  que requiere  para  su aprobación de una mayoría calificada y por las razones ya expresadas.

Arto. 31 párrafo 2do. del proyecto de Ley No. 376

Los argumentos  y  fundamentos de derecho que han servido  de base para vetar parcialmente el Arto. 23  del proyecto de dicha Ley y que fuera desarrollada en  el punto anterior, téngase  como sustentación para vetar el párrafo 2do. del Arto. 31, por considerar también que están  soportados de igual forma sus bases jurídicas  en el punto  anterior.

Propuesta:

Se propone suprimir en su totalidad los párrafos 3ro. y 4to. del Arto. 23 y 2do.  del Artículo  del proyecto de Ley, los que de manera incuestionable  veto,  así como el resto de las supresiones propuestas.

CONCLUSION

Este Veto  Parcial al proyecto de Ley No. 376, está  fundamentado en las  atribuciones que me confieren  los artículos 142, 143 y 150 numeral 3) de nuestra Constitución  Política, por lo que hago un llamado a la Honorable  Asamblea nacional para que considere  en forma positiva este Veto  Parcial, pues  mi Gobierno se caracteriza  por el respeto y obligación de cumplir  con nuestra Constitución Política y las  leyes vigentes para que  exista  en nuestra Patria  un verdadero Estado de Derecho.

En consecuencia, como Presidente de la República y en ejercicio del Poder Ejecutivo, Jefe  de Estado  y Jefe de Gobierno, cargos atribuidos y consagrados  en disposiciones contenidas en el Arto. 144 Cn.

Por ello, estando obligado  y en el deber ineludible de Vetar Parcialmente el Proyecto de Ley No. 376 "LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL" aprobado por vos, Honorable Asamblea Nacional a los catorce  días  del mes de Diciembre del año dos mil, por los motivos y razones  que en lo sucesivo les expresara , VETO PARCIALMENTE  dicha Ley,  a la que inducirá  modificaciones  y supresiones  al contenido de su  articulado.

Por las razones  expuestas, les  formulo la siguiente...
PETICION


I) Que se  tenga por presentado el presente Veto Parcial  del proyecto  de ley No. 376 de Régimen Presupuestario Municipal, para que los  artículos 23, párrafos 2 y 3; 31 párrafo 2; 61 y 62 sean suprimidos por violar nuestra Constitución Política que establece  la irretroactividad de la Ley, viola otras garantías y reformas tácitamente  la  Ley de Municipios vigentes ( Leyes No. 40 y 261),que es Ley Especial, requiere solemnidades para  su aprobación de una mayoría calificada, que le  atribuyen mayor rango  dentro de la estructura  y jerarquización de las Leyes de la República.

II) Que  al entrar a conocer el Plenario el Plenario de la Honorable Asamblea  del fondo del presente veto parcial contra la Ley No. 376 "LEY DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL", SE APRUEBE mandando a efectuar las modificaciones  y supresiones propuestas.


Managua dos de Febrero del año dos mil uno.


Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente  de la República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Voy a someter a votación lo que se oponen al veto.

A votación.

Voy a cerrar la votación.

Se cierra.

Nadie se opuso. El veto queda aprobado.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

3.19: VETO PARCIAL  DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY No. LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA.

SECRETARIO WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN

Managua, 27 de Febrero de 2001



Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Presidente Moncada:

La COMISIÓN DE EDUCACION, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES, de la Asamblea Nacional, procedió a estudiar con detenimiento el VETO PARCIAL que el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Doctor Arnoldo Alemán, hizo a la Ley No. 372, "Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua".

En primer lugar, esta Comisión realizó un concienzudo análisis comparativo entre los artículos de la mencionada Ley No. 372, con los artículos modificados por el Veto Presidencial, así como los nuevos artículos que propone, en el que primero mantiene la regulación del ejercicio profesional; y segundo, también se mantiene la previsión social de los periodistas.

Como resultado de dicho análisis, con el correspondiente asesoramiento jurídico, y en base a consultas con ese gremio, especialmente con miembros destacados de la Asociación Nicaragüense de Periodistas Parlamentarios, los integrantes de esta Comisión, aunque creemos que el Veto Presidencial adolece de insuficiencias y no está sustantivamente argumentado, consideramos que esas reformas no obstante que no llenan las plenas aspiraciones de los periodistas nicaragüenses, al menos éstos contarán de ahora en adelante con un marco jurídico que les permita dignificar su profesión y gozar de los beneficios sociales que tanto se merecen sin distinciones ideológicas o partidarias.

En homenaje a la verdad, también los suscritos miembros de esta Comisión desean dejar constancia y resaltar por la realidad histórica, que la Asociación de Periodistas Parlamentarios de Nicaragua, a través de sus dirigentes y connotados miembros, fue la única organización de ese gremio que en forma permanente y empeñosa durante los últimos tres o cuatro años supo gestionar ante esta Comisión y darnos sus aportes para la elaboración de reformas y adiciones al dictamen original del veinte de Marzo de 1996; y que los directivos de las entidades denominadas Asociación de Periodistas de Nicaragua y Unión de Periodistas de Nicaragua, no concurrieron formalmente ante esta Comisión para discutir el dictamen, no obstante de las reiteradas invitaciones que se les formularon.

Por consiguiente, y en vista de lo anteriormente expuesto, emitimos el presente DICTAMEN FAVORABLE al Veto Presidencial a la Ley No. 372 de esta Asamblea Nacional, con la convicción de que con el mismo lograremos una Ley para todos los periodistas.

Por lo tanto, esta Comisión solicita al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional la aprobación del presente dictamen.

COMISION DE EDUCACIÓN, MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES.


SERGIO GARCIA PINEL          JOSE ERNESTO BRAVO


ALBERTO RIVERA MONZON        PEDRO PABLO MARTINEZ


LEONIDAS ZUNIGA      LILLIAM MORALES TABORA

Hasta aquí el dictamen.

VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
A LA LEY NO. 372,


"LEY CREADORA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA".


Versión propuesta por el  Señor Presidente  de la República en su Veto Parcial.


CAPITULO  I
DISPOSICION ÚNICA


Arto.1 Créase el Colegio de Periodistas, con sede en la ciudad de Managua, como  una institución de duración indefinida, con  personalidad jurídica y patrimonio  propios, capaz de contraer  derechos ,obligaciones y con el objeto de regular  el ejercicio  del periodismo en Nicaragua.

Arto.2 El Colegio de Periodistas contará con filiales en cada  Departamento y Regiones Autónomas del país, que se regirán por la presente Ley.

CAPITULO II
OBJETO Y FINALIDADES


Arto.3 El Colegio de Periodistas de Nicaragua  tiene por objeto  y fines:

e) Procurar que los  periodistas cuenten con un mecanismo de asistencia y prevención social.

 
CAPITULO III
DEFINICION  PROFESIONAL

Arto.4 Se consideran periodistas los nicaragüenses y/o extranjeros residentes  que a la fecha de entrada en vigencia  de esta Ley  tengan por ocupación principal, regular y retribuida el ejercicio  del periodismo o profesionales afines en un medio de comunicación social, y los que en el futuro cumplan al menos  con uno de los siguientes requisitos:

Arto.5 También se consideran periodistas, los ciudadanos extranjeros que  siendo profesionales de la  información en sus países de origen, que se acrediten ante el Colegio de Periodistas y residan legalmente  en Nicaragua, de acuerdo en los países de origen correspondientes exista el principio de reciprocidad para  con los periodistas  nicaragüenses.

CAPITULO IV
DEL EJERCICIO  PROFESIONAL

Arto.6 Para ejercer  el periodismo  o profesiones afines será necesario contar con credencial del Colegio de Periodistas de Nicaragua, la que se obtendrá mediante la presentación de los documentos demostrativos de las  circunstancias relacionadas  en el Arto. 4 de esta Ley.

Arto.7 No estarán  sujetas a esta Ley, las publicaciones y transmisiones de colegios, universidades o instituciones de interés social, ni las Contribuciones esporádicas de particulares o las columnas y programas de carácter científico, técnico o literario, artístico, cultural y religiosas.
CAPITULO V.
DE LOS MIEMBROS

Arto.8 Son miembros del Colegio de Periodistas de Nicaragua, los nacionales y extranjeros que por cumplir con las disposiciones  del Artículo 4 de la presente Ley se inscriban  voluntariamente.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO

Arto.9 El Colegio de Periodistas de Nicaragua está gobernado por las siguientes estructuras de dirección y decisión.

- El Congreso Nacional
- La Junta Directiva
- El Comité de Etica y Honor

CAPITULO VII
DE LA COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
DEL CONGRESO NACIONAL

Arto. 10 El Congreso Nacional del Colegio de Periodistas de Nicaragua es el máximo organismo de decisión del Colegio y se reunirá ordinariamente una vez al año previa convocatoria de la Junta Directiva y en forma extraordinaria por  solicitud de la mitad de sus miembros o a petición de la Junta Directiva Nacional o del Comité de Etica y Honor con treinta días de anticipación.

Arto.11 El Congreso Nacional lo componen todos los miembros inscritos del Colegio de Periodistas de Nicaragua.

Son atribuciones del Congreso Nacional:

CAPITULO VIII
DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

Arto.12 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará integrada por ocho miembros  a saber: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Fiscal, Tesorero y tres Vocales; todos serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos una vez más en forma consecutiva.

Arto. 13 Son atribuciones de la Junta Directiva:

b) Ejecutar lo aprobado por el Congreso Nacional

d) Velar por la superación profesional de todos los miembros.

k) Nombrar Comisiones. l) Aplicar las medidas disciplinarias impuestas a los colegiados, lasa que estarán contempladas en el Reglamento del Colegio.

m) Presentar al Congreso el informe general de ejecución presupuestaria y los balances financieros. n) Aprobar su Reglamento.

Arto.14 La Junta Directiva será la máxima autoridad del colegio entre Congreso y Congreso.

Para  ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser nicaragüense.
CAPITULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Arto.15 El Presidente  es  el Representante Legal del Colegio y sus atribuciones son las siguientes:

Arto.16 Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Sustituir al Presidente  en caso de ausencia.

b) Ejercer las facultades que le delegue la Junta Directiva

Arto.17 Corresponde al Fiscal

Arto. 18 Son atribuciones del Tesorero:

b) Custodiar y cautelar los fondos del Colegio.

Arto.19 El Secretario tendrá  las siguientes atribuciones:

d) Custodiar los archivos del Colegio

Arto. 20 En aquellos casos de ausencia o impedimento del Fiscal, del Tesorero o del Secretario, desempeñará esos cargos temporal o definitivamente los vocales por  orden de precedencia.

Arto. 21 Los delegados regionales son los representantes ante la Junta Directiva de las asociaciones gremiales de periodistas cuyo domicilio y centro de trabajo estén  fuera de Managua. Serán designados anualmente por los periodistas de cada asociación  y se acreditarán  ante  el Congreso Nacional y Junta Directiva del Colegio.
CAPITULO X
DEL COMITÉ DE ETICA Y HONOR

Arto.22 El Comité de Etica y Honor, es el órgano encargado de dictaminar, ajustado a las normas de derecho común  y del Código de Etica y Honor Profesional de los Periodistas, sobre  aquellas faltas  a la ética o inadecuadas prácticas en el ejercicio de la profesión, estableciendo las sanciones que procedan  según  la gravedad del caso.

Arto. 23 El Comité de Etica y Honor está compuesto por tres miembros del Colegio: Presidente, Secretario y Fiscal, con sus respectivos suplentes, y son electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una vez más en forma consecutiva.

Arto.23 El Comité de Etica y Honor está compuesto por tres miembros del Colegio: Presidente, Secretario y Fiscal, con sus respectivos suplentes, y son electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una vez más en forma consecutiva.

Para ser miembro del Comité de Etica y Honor se requieren las misma calidades que para ser miembro de la Junta Directiva.

Arto. 24 Son atribuciones del Comité de Etica y Honor.

Arto. 25 De las resoluciones del Comité de Etica y Honor, habrá revisión ante la Junta directiva y apelación ante el Congreso Nacional del Colegio, con lo que se agotará  la vía administrativa.

CAPITULO XI
DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PERIODISTAS

Arto. 26 Son deberes y obligaciones de los miembros del Colegio de Periodistas de Nicaragua, cumplir  y acatar las disposiciones de la presente Ley, el Código de Etica Profesional de los periodistas, normas y reglamentos del Colegio de Periodistas.

Arto. 27 Adicionalmente los miembros del Colegio tendrán el derecho y el deber de:

Arto. 28 Son derechos de los miembros:

a) Elegir y ser elegidos.

b) Participar  con viva voz y voto en el Congreso.

Arto.29 Para ejercer sus derechos, los periodistas miembros del Colegio deberán estar al día  con la Tesorería del Colegio.
CAPITULO XII
DE LOS FONDOS  Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO


Arto. 30 El Colegio de Periodistas creará un Fondo de previsión Social a través del cual esta instancia procurará  la capacitación, salud,  recreación y otros programas de tipo social, para beneficio de sus miembros.

Arto.31 El Fondo de Previsión Social del Colegio de Periodistas, destinará una partida permanente para la recreación y promoción de eventos culturales de los colegiados.

Arto. 32 Los Fondos del Colegio de Periodistas de Nicaragua se constituirán mediante:

c) Donaciones recibidas.


Arto.33 Las donaciones en especie que reciba el Colegio estarán exentas de todo tipo de impuestos.


Arto.34 De los recursos obtenidos, el colegio destinará un monto no menor al setenta por ciento (70%) para la creación de un fondo permanente  para  previsión social, el que deberá incluir entre otros, pólizas de seguro que  cubra atención médica, enfermedad, vejez y muerte de todos los periodistas, sin distingo alguno de color político, raza, credo o religión, todo de conformidad con el reglamento del colegio de Periodistas.

Arto. 35 Para que el colegio de Periodistas pueda poner en marcha las actividades de registro y habilitación de sus miembros, se facilitará al Colegio, fondos originados en un sorteo semestral de la Lotería nacional que deberá entregarse a la Junta Directiva del Colegio.

Arto. 36 El Colegio  Nacional de Periodistas, hará las gestiones y actividades necesarias, para  crear y fortalecer el Fondo de Previsión Social de sus miembros. En este sentido, queda facultado para contratar espacios y crear medios de comunicación, que fortalezcan dicho Fondo de Previsión Social.

Arto. 37 La Contraloría General de la República y un delegado de la Lotería Nacional velarán por el buen uso y funcionamiento de los recursos públicos que administre el Colegio.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO

Arto.38 En caso de disolución del Colegio de Periodistas de Nicaragua  su Congreso nacional decidirá el destino de los bienes  del Colegio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO XIV

Arto. 39 Serán miembros ipso iure del Colegio de Periodistas de Nicaragua creado por esta ley, todos los miembros debidamente inscritos en las asociaciones gremiales; Asociación de periodistas de Nicaragua (APN) y Unión de Periodistas (UPN),cuyas  listas de agremiados y requisitos deberá certificar  la Dirección del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.

Arto. 40 Los representantes para integrar la citada Comisión, serán nombrados por  sus mandantes dentro de un plazo de quince días, a partir de la vigencia de esta ley.

Arto. 41 La Comisión Organizadora realizará las siguientes funciones:

Arto.42 El inciso d) del Artículo 4 solamente se aplicará una vez, al momento de entrar en vigencia esta Ley.

Arto. 43 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil.


OSCAR MONCADA  REYES
Presidente de la Asamblea Nacional

PEDRO JOAQUÍN RIOS CASTELLON
Secretario de la Asamblea Nacional


Nota Importante:: La argumentación  presidencial sobre este Veto Parcial a la Ley Creadora  del Colegio de Periodistas de Nicaragua, aparece en la presentación del mismo veto en las páginas                                de este  Tomo            de Diario de Debates  del 2001.
La Dirección

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo, último orador, Alberto Rivera Monzón.

Tiene la palabra Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:

Muchas gracias, Presidente.

La Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de esta Asamblea, precisamente hicimos ingentes esfuerzos para lograr la aprobación de esta Ley Creadora del Colegio de Periodistas. La ley tiene dos elementos sustantivos, que es por un lado la regulación del ejercicio profesional y por el otro, la previsión social del gremio de profesionales del periodismo, en tal sentido el Presidente de la República decidió vetar la Ley Creadora que nosotros precisamente aprobamos en el Plenario. Hemos hecho un análisis en esta Comisión,  y nos hemos encontrado con muchas deficiencias e insuficiencias en este veto, y nos preocupa por un lado que varios artículos hayan sido censurados con el argumento que tienen roces constitucionales, sin embargo no se explica cuáles son esos roces constitucionales.

También nos preocupa  que haya un artículo que señale, de vagancia  a aquellos que incumplan la ley; y  que haya un artículo último introducido en el veto, que señala que todos aquellos miembros de las Asociaciones de Periodistas, UPN y APN, pasan de ipso facto a ser parte del Colegio. Creo que en tal sentido se puede generar un proceso contradictorio, porque la ley es clara cuando establece los requisitos: 1) tener cinco o más años de antigüedad en las labores periodísticas; y 2), tener título universitario. Pero lógicamente con esta apertura de puerta para todos aquellos miembros de la UPN y la APN, se puede generar una descomposición en las filas del Colegio.

A través de este Plenario yo quiero hacer un llamado a los directivos de la Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN)  y de la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN), para que sean ellos los principales garantes de que se cumplan los requisitos y calidades que la ley establece para aquellos profesionales del periodismo. Quiero también hacer un reconocimiento a la Asociación de Periodistas Parlamentarios, tal como lo señala el dictamen porque a decir verdad, fueron los más interesados e incluso los únicos que asumieron una posición beligerante, precisamente para que lográramos tener una ley de Colegio, que ahora es el Colegio de Periodistas.

Hay insuficiencias indudablemente en el veto, pero hemos hecho consultas con los actores fundamentales y los beneficiarios de este veto que son nuestros hermanos periodistas y la mayoría de ellos casi de forma unánime han manifestado que "a falta de pan buenas son semitas", y que si no tenemos una ley completa e integral que le dé una regulación profunda e integral al ejercicio profesional y una previsión amplia a la labor periodística, pero ya tenemos un marco jurídico. En tal sentido, nosotros  hemos decidido no oponernos al veto, sino hacer un dictamen favorable a favor de este veto, lógicamente con los señalamientos que nosotros hemos hecho.

Y sobre todo hemos hecho  un dictamen favorable porque creemos que necesitamos un marco jurídico para regular el ejercicio profesional; pero también pensando en lograr  en  un futuro próximo una reforma que pueda limar algunas asperezas y  también dar alguna integralidad a la ley, sobre todo cuando se habla de vagancia, sobre todo cuando se abren puertas para que afiliados de dos asociaciones entren por completo en detrimento incluso de los requisitos que establece la ley.  Quiero entonces, querido Presidente, queridos colegas, en nombre de la Bancada del Frente Sandinista señalar  que nosotros hemos sido altamente analíticos con este dictamen de ley, y que además del análisis hemos sido consecuentes con las bases beneficiarias de la ley que son los periodistas.

Es por eso que para no correr más en esta dura tarea del periodismo, sin una ley, sin un marco jurídico, nosotros vamos a apoyar el Veto a la Ley Creadora del Colegio de Periodistas, vamos a apoyar este marco regulatorio jurídico que permita que el ejercicio profesional tenga los dos momentos importantes: la regulación del ejercicio profesional y la previsión social. Estamos entonces dando nuestro voto, nuestro dictamen favorable para este veto, pensando como decía, en que los periodistas necesitan una ley, un marco jurídico que ya prácticamente tenemos si todos nosotros esta mañana aprobamos esta Ley Creadora del Colegio de Periodistas.

Lógicamente, pues, esperamos que en el futuro reformemos esta ley para curar estas heridas y para tener una mayor integralidad en un marco jurídico y técnico, que permita que el periodismo corra de manera ininterrumpida hacia una dignificación de su labor.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES

Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Joaquín Ríos.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS:

Yo quisiera dejar claro  que este Plenario recibió la Ley del Periodismo, dictaminada y aprobada en los primeros tres artículos, y que realmente algunos dijeron  -sin querer hablar mal de los Diputados que estuvieron antes que nosotros- que  esa ley no servía, que  no iba a cumplir con sus funciones; fue este Plenario, fueron los Diputados de la Comisión de Educación los que se preocuparon por hacer una buena ley. Este Plenario, con mucha conciencia y justicia mejoró enormemente la ley, pero los primeros artículos no los podíamos tocar porque fueron aprobados por una antigua legislatura a la cual nosotros no pertenecimos.

Y el veto le vino a dar realmente la función a este Colegio, porque lo hizo de colegiación obligatoria. Un  Colegio con  una colegiación para aquellas personas que quieren pertenecer en forma voluntaria, no es Colegio.

Siempre me lamenté de que estuviéramos aprobando una ley de colegiación no obligatoria, lo que no le da ninguna fuerza a este Colegio. Si bien es cierto que el veto no es perfecto, que no llena todas las aspiraciones que los periodistas tenían sobre su ley, pero le vino a dar la obligatoriedad, le vino a dar la fuerza real para que ésta sea una ley de Colegiación obligatorio.

Por lo consiguiente, al igual que la Bancada del Frente Sandinista, yo también  me sumo a que no rechacemos el veto y que por el contrario, lo aprobemos por unanimidad.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador Alberto Rivera Monzón.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA MONZON:

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

Realmente el periodismo en Nicaragua ha venido luchando por tener una ley que le proteja, una ley que le reconozca sus méritos, una ley que estimule a los periodistas, hombres y mujeres, dedicados a tan noble labor, que por cierto no ha sido tan dignificada. Este veto, reconociendo el deber de un gobierno de respetar y de promover el uso del ejercicio profesional del periodismo, veta esta ley, pero no totalmente, sino que es un veto parcial que contribuye a que la ley sea mejorada, en tal caso la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes ha dictaminado favorablemente, porque sabemos que con este veto queda constituida esta ley que mantiene la regulación del ejercicio profesional, a la vez que mantiene la previsión social en favor de los periodistas.

También sabemos que mediante esta ley los periodistas, el periodismo en general contará, a partir de su publicación, a partir de la vigencia de esta ley, con un marco jurídico que permita dignificar la profesión y gozar de los beneficios sociales que tanto se merecen los periodistas, sin distingo alguno por sus ideologías o por pensamientos políticos.

La Asociación de Periodistas Parlamentarios merece el reconocimiento por su trabajo permanente que hoy está viendo como el fruto de su empeño, de su dedicación a su trabajo; a la vez que las organizaciones como la Asociación de Periodistas de Nicaragua y la Unión de Periodistas de Nicaragua, deben  aceptar esta aprobación de la ley como un beneficio que se les ha reconocido al pasar de inmediato a ser miembros del colegio de periodistas, lo que constituye un compromiso para esta Asociación y para esta Unión, en el sentido de que se presupone que deben tener entre sus miembros y entre  sus filas a personas que gocen de la calidad profesional y ética que esta ley  está exigiendo para beneficio, no solamente del gremio periodístico, sino también para beneficio  y protección de la ciudadanía nicaragüense. Porque el periodismo en manos, o en plumas, o en radios, o en televisoras de irresponsables, no constituiría para Nicaragua la defensa y promoción de los derechos humanos, sino que todo lo contrario, la violación que de ninguna manera nosotros pretendemos aprobar con esta ley.

Sea de esta forma un llamado para este honorable Parlamento, a que aprobemos unánimemente este veto parcial, para que Nicaragua tenga ya ese Colegio que dignifique al gremio de periodistas de Nicaragua.

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someterlo a votación.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Nadie se opuso al veto. Aprobado el Veto Presidencial.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Siempre en el Adendum No. 4, en el Punto III: Discusión de Dictámenes de Proyectos de leyes: 3.20 DECRETO  DE RATIFICACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PUERTO CABEZAS.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

       Managua, 16 de Febrero de 2001.
DICTAMEN


Licenciado
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Presidente:

Los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, recibimos de parte de la 1er. Secretaría de la Asamblea Nacional para su ratificación, el contrato de  arrendamiento de las facilidades portuarias de Puerto Cabezas, tal y como lo establece la Ley No. 334 publicada en La Gaceta No. 54 del 16 de Marzo del 2000.

Después de revisar a profundidad el contrato,  nos encontramos que  éste no traía  la descripción de los bienes a ser arrendados, razón  por la cual dirigimos carta al ingeniero Roberto Zelaya Blanco, Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional, quien nos  respondió el día 5 del corriente mes y año  enviándonos el anexo  de dicha descripción que dice:
"Descripción General de los  Bienes  a Arrendador:

a. Muelle de Puerto Cabezas:

El muelle del Puerto consiste en un espigón de madera, hacia mar adentro, cuya longitud total es de 686.75 mts., el cual está dividido  en dos secciones o zonas de muelle. Una primera parte comprende  el puente de acceso de 575.53.53 mts. de longitud y 7 mts. promedio de ancho, el muelle de cabotaje de 42.7 mts. de longitud y ancho de 4.55mts. Y el muelle de panga  de 21.35 mts. La segunda zona lo constituye la plataforma de atraque o área de operaciones con una longitud de 111.22 mts. de ancho. La profundidad en este sector es de 20 pies.

Estado Actual:

1. Puente de Acceso.

Superestructura:

Se ha  recuperado la condición estructural original, en toda su  longitud (575.53 mts), encontrándose en la actualidad en buen estado.

Sub-Estructura:

Constituido de pilotes de madera cuyo monto total es de 821, de los  cuales el 36.53% son nuevos,  en buen estado y debidamente protegidos contra la broma marina, una parte con el sistema pilegard (25.21) y la otra  parte  con fibra de vidrio (11.32%). El 46.65% de los pilotos se encuentra en regular estado, y están protegidos  con el sistema pile gard.

De total de pilotes, 138 unidades se hayan en mal estado. El número de pilotes por sección transversal es de  6 unidades, con diámetros entre 0.30 a 0.35 mts.

2. Sistema de Defensa:

Este sistema consiste en cuatro dolphins, cada  uno conformado con 6 pilotes de madera cuyos diámetros varían entre 0.45 a 0.50 mts. Los mismos se encuentran en buen estado.

3. Muelle de Cabotaje:

- Ocupa el sector desde la sección No.58 a la sección   68 del  puente  de acceso, para una longitud  total de 42.7ml, y un  ancho de 4.55ml.(según plano adjunto al presente dictamen).

Superestructura:

Toda la superestructura está construida de madera, encontrándose en la  actualidad en buen estado.

Sub-Estructura:

Todos los pilotos  (30 en total) de la subestructura, se encuentran en buen estado y protegidos con fibra de vidrio. El número de pilotes por sección transversal es de 3 unidades, todos de forma circular con un diámetro de 0.35.mts.

4. Muelle de Panga:

Se encuentra construido desde la sección #52 a la sección no.57, para una longitud  total de 21.35 mts, y un ancho de 2ml;  toda la  estructura es de madera y se encuentra en la actualidad en buen estado.

Plataforma de Atraque o Cabeza:
 
Esta zona del muelle, localizada en el extremo hacia  el mar, tiene dimensiones de 111,22 mts, de largo por 20 mts de ancho, estructurado en secciones transversales con 16 pivotes cada una, de los  cuales  el 60%  son pilotes de pino curado.

"En la actualidad, tanto la sub-estructura como la superestructura presentan un alto nivel de deterioro, siendo necesario ejecutar un plan de reconstrucción total de esta área para rehabilitarla operativamente". ( Según lo informado  por ENP).

Bodega de Tránsito y Patios de Almacenamiento a Cielo Abierto.

Bodega de Tránsito:

Este Edificio se localiza a la entrada del muelle, dentro del área de almacenamiento a cielo abierto, construido a base de estructura metálica y sus  dimensiones son de 54.20 mts, de longitud por 30.50 mts, de ancho, con un área de 1653 mts, cuadrados y una altura  promedio desde  el nivel del piso de 8.32 mts. El área de paredes es de 899.64 metros cuadrados y la  de techo es de 2,345.52 metros cuadrados, ambos de láminas troqueladas de zinc. La parte con piso es de tierra  tiene  un área de 1,260 metros cuadrados y la parte de concreto es de 360 metros cuadrados.

Tanto la cubierta de paredes  como la de techo, presentan un alto grado de deterioro debido a la oxidación por el alto contenido de  humedad y salinidad ambiental, sin embargo su estructura soporte se encuentra en buenas condiciones. El sistema eléctrico se encuentra en mal estado, lo mismo que el sistema de iluminación. La bodega cuenta con tres accesos de 4.00 X 4.00 mts, cada uno, en dos  de los cuales tiene  instalados tres portones metálicos, en mal estado.

Patio de Almacenamiento a Cielo Abierto:

El patio de almacenamiento a cielo abierto, cuenta con un área de 16,098.50 mts. 2, de piso de tierra. El perímetro del terreno es de 510.46 mts. lineales y el mismo se encuentra protegido por un  cerco de 213.09 mts de largo en la parte  frontal y lateral Este, construido con losetas y columnas de concreto prefabricados y el resto con  alambre de púas  y postes de madera. El portón principal  de acceso está en mal estado.

Taller de Mantenimiento:

Edificio contiguo, construido con estructura de acero y cubierta de techo  y paredes de lámina de zinc, con  un área 1,081.86 m2. En este edificio presenta un alto deterioro y cuenta con patios laterales de un área de 10.881.46.m2.En este mismo sector se encuentra  una bodega de estructura  y cubierta metálica que actualmente se ocupa como bodega de tránsito, la que se  encuentra en regular estado. El área total de esta bodega es de 722.28.m2.

Acerca del Plan de Inversión:

Se le solicitó a la Empresa Portuaria Nacional el  plan de inversión de los arrendatarios para conocimiento tanto de la Comisión como del Plenario;  nos informaron lo siguiente:

En el primer año se invertirán 3 millones de dólares para reparar  totalmente el puerto  y hacerlo funcionar.

En los dos años siguientes  se  invertirán 15 millones de dólares para establecer una  zona franca y una planta de generación de energía.

En los años  cuarto  al octavo  se invertirán 85 millones de dólares  en: dragado de canal, construcción de muelles, parque de contenedores, obtener grúas y equipamientos, edificios administrativo, planta de agua, planta de desechos, construcción de astilleros.

Considerando que lo fundamental dentro de este plan de Arrendamiento  es la inversión y modernización de Puerto Cabezas, la Comisión respalda este Proyecto de Decreto.

Por lo antes expuesto, esta Comisión, después de describir los bienes enviados por la empresa Portuaria Nacional (EPN), cuyos planos adjuntamos, decidimos dictaminar favorablemente el Decreto de Ratificación del Contrato de Arrendamiento de las Facilidades Portuarias de Puerto Cabezas. En consecuencia, sometemos a la Consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, dado  que el mismo no se opone a la Constitución Política de la República ni a los  Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Por lo antes  expuesto, adjuntamos el texto del mismo, y les solicitamos su aprobación en lo general.

Dado en la ciudad de Managua a los       del mes de       dos mil uno.

COMISION DE COMUNICACION, TRANSPORTE, ENERGIA Y
CONTRUCCION



Jaime Bonilla                   Dr. Pedro Matus González
Presidente                          1er. VICEPRESIDENTE


Ing. Jorge Alberto Martínez            Ing. Edwin Castro
2do. Vice-Presidente                     1er. Secretario

Dr. Jorge Samper Blanco                 Dr. Eduardo Rizo
2do. Secretario                                 Miembro

Ing. Guillermo Ramos                    Sr. Carlos Palma
Miembro                                          Miembro
Lic. Victor Miranda
Miembro

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDWIN CASTRO RIVERA:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el Diputado José Ernesto Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Vice-Presidente.

En primer lugar creo que es importante que en el dictamen y en esta discusión del Plenario, la gente de la Costa Atlántica reaccione.  yo  supongo que Fagot o William Schwartz, en algún momento habrán visto esto de manera concienzuda, sin embargo hubo en un momento determinado, el reclamo del Consejo de Ancianos de la Costa Atlántica, en donde estaban diciendo que prácticamente estos arreglos, y concesiones, alquileres y cosas por el estilo, prácticamente se estaban haciendo al margen de lo que es la comunidad propiamente originaria de la Costa Atlántica.

Simplemente quería reaccionar para invitar a los hermanos de la Costa a que nos hagan las reflexiones pertinentes antes de la aprobación de este Decreto.

Lo siguiente que quiero decir -y en esto quiero llamar la atención-, es una cosa diferente; sin embargo creo que vale la pena que el Plenario de la Asamblea lo  conozca. Nosotros tenemos conocimiento  de  que la Compañía o la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENITEL), en un momento determinado se está convirtiendo en la cobradora de empresas privadas. Tengo en mis manos, Presidente y honorables miembros de la Junta Directiva, recibos de teléfonos en los que se han cobrado precisamente llamadas que no se han hecho, y la gente ha reaccionado, ha metido reclamos a ENITEL, y sobre todo se ha cortado el servicio telefónico para cobrar estas llamadas de Bellsouth.

Tengo entendido, señor Presidente, que no podemos nosotros tener un ente estatal como cobrador de una empresa privada; así todas las empresas privadas podrían perfectamente ampararse en que precisamente contratando los servicios de estas empresas estatales tienen un cobrador eficiente, eficaz. ¿Entonces,  con qué autoridad ENITEL puede cortar teléfonos precisamente porque a Bellsouth no se le han pagado? A mí me parece que esto es un abuso de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones; no puede hacer este tipo de arreglos... Permítame Presidente,

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Es que está fuera de orden.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Está fuera de orden, sin embargo no va a haber un tema en este período inmediato donde lo podamos ver, por eso quiero denunciarlo aquí, y esto es lo que me pidieron estos usuarios.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Le ruego que sea breve porque está fuera de orden.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Entonces si esto le parece a usted demasiado largo y que además no es tema que el pueblo nicaragüense lo necesite denunciar, bueno, cedo la palabra, Presidente; pero yo a lo que me comprometí con mis electores, con muchos ciudadanos de este país, es que esto debe ser denunciado por este Parlamento.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Bayardo Arce.

Ultimo orador, Steadman Fagot.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Muchas gracias, señor Presidente.

Evidentemente la bancada sandinista está expresando su mejor voluntad por la buena andanza de la economía, al haber los miembros nuestros aprobado el dictamen que recomienda ratificar este contrato sobre Puerto Cabezas, pese a que el dictamen que nos presentan es sumamente pobre. Lo que hacen es transcribirnos lo que mandó a decir un señor Zelaya Blanco, que creo que es el administrador de Puerto, describiendo una serie de instalaciones físicas sin hablar nada humano, tal vez porque él no tiene esa capacidad humana, ya que se dedica nada más a escribir diatribas y a sembrar polarización y odio.

Pero bueno, el señor éste ni siquiera nos habla de qué significa eso para la Costa Atlántica, para la autonomía de los miskitos, de los sumos, de los ramas; no nos dice qué empleos va a generar eso; es un frío dictamen de cosas materiales a alquilar. No obstante, en aras de que marche algo de la economía de este país, los representantes del Frente Sandinista en la Comisión han dictaminado favorablemente y así vamos a votar. No obstante, es importante hacer ver que esa voluntad expresada por el Frente Sandinista no se corresponde con la actitud que estamos viendo de parte del Gobierno y de parte de algunos colegas de esta Asamblea.

Porque aquí, para comenzar, ante la justa demanda de los transportistas, el Gobierno decidió bajar el precio de los combustibles, lo cual sólo puede hacer bajando el impuesto específico de consumo sin haber mandado ningún proyecto de ley a esta Asamblea. Nosotros estamos pintados quién sabe a dónde para los señores del Gobierno, que les importa un pito lo que dice en la Constitución y las leyes y deciden cuándo bajar o subir impuestos, sin cumplir con su mandato de pedir  a esta Asamblea una reforma a ese impuesto y al Presupuesto también.

Ahora nos venimos a dar cuenta de que todas las instituciones del Estado están recibiendo cartas del Ministerio de Hacienda recortándoles su presupuesto. Sabemos bien que eso es una exigencia del Fondo Monetario Internacional, que había que recortar el gasto público, si no, nos amenazan de no llevar al directorio del Fondo la aprobación del siguiente programa ESAF, que nos va a llevar algún día -si acaso- a la HIPC. Nadie hubiera estado en contra en un recorte presupuestario, pero por qué se hace un recorte presupuestario que sólo la Asamblea puede aprobar?

Nos estamos encontrando entonces con un Ejecutivo que reforma  las leyes cuando quiere; que se limpia, -como dice literalmente nuestro pueblo- con esta Asamblea, y a cambio se pide que esta Asamblea venga a tener gestos de buena voluntad, como sería la aprobación  de este contrato que repito,  está basado en la descripción de un tipo que lo único que le interesa es el pleito, ni siquiera está claro qué beneficios humanos trae para los pobladores de la Costa Atlántica.

Entonces, a la hora de venir a dar nuestro respaldo para que este contrato se materialice, nosotros lo hacemos pensando en la generación de empleo en Puerto Cabezas.

No queremos que nuestros hermanos de allí tengan que seguir viviendo del tráfico de la droga; queremos que tengan un empleo honorable, constructivo en una obra útil; y eso debieron haber puesto en el dictamen.  Pero queremos también que todo se haga conforme a derecho y por eso aprobamos este contrato. A su vez reclamamos que se respete a esta Asamblea y no se sigan haciendo reformas al Presupuesto ilegalmente.

Yo quiero pedirle, señor Presidente -ya que usted además de Presidente es miembro de la Comisión Económica-, que se llame al Ministro de Hacienda para que de una vez por toda respete a esta Asamblea. Voy a callarme, tal vez para que ponga atención el Presidente, porque yo creo que usted es nuevo en este cargo y debería de buscar que lo respete el Ministro de Hacienda.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Lo que pasa es que no le pongo atención porque a veces también usted se va fuera de orden, Diputado.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

No, estamos...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Concrétese.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Estamos hablando de un contrato que va a legalizar un acto que nosotros hicimos, pero en el marco de una serie de ilegalidades. Entonces yo le pido a usted que se llame al Ministro de Hacienda para que lo pongamos en legalidad. ¿Para qué estamos legalizando esta "chochada" si ilegaliza todo el país? ¿Para qué vamos a legalizar un contrato si estamos "vulgareando" el dinero del pueblo y a la cooperación externa? Eso es lo que está pasando aquí con el Presupuesto.

Entonces, yo lo que pido es que esta Asamblea se respete, que se dé a respetar; ahí tiene el dictamen favorable, va a tener los votos favorables, pero por favor haga que nos respete el Ejecutivo a nosotros.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Después del exabrupto con micrófono abierto del Presidente, en que tiene que reconocer aún a contra gusto de que lo planteado es totalmente cierto, porque a la Junta Directiva nos llegó dicha comunicación del Ministerio de Hacienda irrespetando la aprobación presupuestaria de esta honorable Asamblea, donde nos dicen que hay que recortar partidas de gastos porque el Ministerio de Hacienda no tiene dinero, dice.  Y ojalá que hubieran comenzado por recortar la comitiva que fue a España a pedir reales, que es menor que la vez pasada, pero sigue yendo gente que no sé qué fueron a hacer.

Pero refiriéndome al contrato que tenemos en discusión, realmente cuando se autoriza un contrato que mandamos a ratificarlo por ley, es en la presentación de ley donde viene el contrato, no esperemos que en el dictamen venga el contrato. Tal vez por sanidad de algunos Diputados que no lo leen, y leen los dictámenes, no hubiera sido malo volver a anexar el contrato. Sin embargo creo que es importante que se anexara la resolución del Consejo Regional Autónomo de la RAAN, donde ellos previamente están dictaminando favorablemente esta inversión necesaria en Puerto Cabezas. Pero deja un segundo punto resolutivo donde quiero llamar la atención. Dice:  
POR LO TANTO RESUELVE:

AVALAR en lo general el Testimonio del Contrato de Arrendamiento del Muelle de Puerto Cabezas, entre la Empresa DELASA Prescott Follet & Associates, LLC y la Empresa Portuaria Nacional (EPN).

La conformación de una Comisión de carácter pluralista integrada por los concejales, Víctor Duarte Aróstegui, Lidia McCoy, Jorge Fedrich, Tathum, Noel Montoya, y Ned Smith Cassis, quienes tienen el mandato de negociar con la Empresa Portuaria Nacional (EPN), los intereses propios de la región, en todos los aspectos, económicos, sociales y culturales. Asimismo, sobre las condiciones y contrataciones del personal profesional, técnico y obrero originario de la región, que ocuparán las cuatro mil plazas de empleo que originará el arrendamiento del Muelle de Puerto Cabezas".

Creo que es importante que en el Decreto aprobatorio nosotros respaldemos esta posición asumida por el Consejo Regional Autónomo. Por eso es que queremos incorporar un artículo 2 al Decreto de Ratificación del Contrato, donde diga que es obligación de la arrendataria EPN negociar de previo los beneficios concretos a favor de los habitantes de la Costa Atlántica, a través del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, para determinar en qué van a invertir dichos beneficios. Es decir, una especie de reforzamiento a lo que está planteando el Consejo Regional autónomo, que creo que es sumamente importante que quede plasmado. Este dictamen lo firmamos Jaime Bonilla y Edwin Castro; también el jefe de la bancada liberal lo firma.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.


DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.

Estaba revisando la propuesta que enviara la Comisión, y hay una resolución que me llama la atención, que da el Consejo Regional Autónomo, y que titulan: "Aval al Testimonio del Contrato de Arrendamiento del Muelle de Puerto Cabezas".  En el punto cinco hablan de la tasa de desempleo que azota a la región y que ha contribuido a la descomposición social de las comunidades, afectando principalmente a nuestros jóvenes y adolescentes, la cual vendrá a disminuir con las cuatro mil plazas de empleo que generará el arrendamiento de dicho muelle. Y finalmente hablan de una resolución de aval de dicho Contrato de Arrendamiento.

Quiero insistir, básicamente por razones de tipo constitucional, en los elementos que señalan la participación de las comunidades de la Costa Caribe nicaragüense, relacionada con la Ley 28, del 7 de Septiembre de 1987, en el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe, por medio de la cual se organiza la administración regional para cada una de las regiones, lo que permite reglamentar sus asuntos de tipo regional. Insistir en el elemento de la descentralización y autonomía de estas regiones, para que puedan no solamente generar empleo sino también recaudaciones y poder acortar esa brecha económica y social con relación al Pacífico nicaragüense.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ultimo orador.

Tiene la palabra Steadman Fagot.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT:

Gracias, señor Presidente.

Me quitó la palabra el Diputado Edwin Castro. Téngalo por seguro que con esa moción agregada, el Consejo Regional va a quedar satisfecho  por varias razones. Uno, si ustedes se fijan bien, en el Resuelve II, sus considerandos no existen en esta Resolución. Cuando se aprobó éste en lo general, en Octubre del año pasado, yo fui testigo, estuve presente en esa Sesión, y uno de los temas que más intervención tuvo en este Plenario fue este Contrato de Arrendamiento. Los considerandos para ese Resuelve II, sólo quiero traer a colación dos o tres de los que en este momento me acuerdo. Uno de ellos fue, que centenares de casas se tienen que remover en su tercer y cuarto año de inversión, porque están muy pegadas a esas instalaciones actuales y tienen que ser removidas.

Entonces, los que intervinieron para ese entonces se preguntaban: bueno, ¿y cuánto se va a pagar por esas casas; cómo se va a hacer para pagar; dónde se van a mover; dónde las van a llevar?  Cosas como ésas se preguntaban. Luego CARATÁ, que es la dueña del territorio donde está instalado este muelle, también intervino, puesto que el Presidente de la Mesa Directiva le dio oportunidad para hablar; y finalmente también se cuestionaban los beneficios para la región como tal. Por supuesto que en esta Resolución del Consejo Regional aún no está dicho todo.

De tal manera, que si ustedes ven el Resuelve II, sus consideraciones no están en esta Resolución; y para dar curso al espíritu y a la letra de lo que el Consejo Regional aprobara, era necesario que la Comisión de Transporte firmara esa moción presentada por Edwin Castro. De tal manera que mi intervención, señor Presidente, es para traer a colación esos considerandos que no están, el porqué de ese Resuelve II, y apoyar la moción que fue presentada ante esa Mesa Directiva. Creo que con esto podríamos estar cumpliendo con el espíritu y la letra de la Resolución del Consejo Regional.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención.  Aprobado en lo general.

Lectura del artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

RATIFICACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PUERTO CABEZAS.

Arto.1 Apruébase el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de las Facilidades Portuarias de Puerto Cabezas, autorizado en escritura pública Nº 145 del día 13 de Septiembre del 2000, por el Notario Armando José Guillén Castillo, todo de acuerdo a la Ley Nº 334, publicada en La Gaceta Nº 54 del 16 de Marzo del 2000.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Jorge Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Gracias, señor Presidente.

He solicitado la palabra porque en lo general voté en contra de este dictamen; y no porque esté en desacuerdo con que se proceda al Contrato de Arrendamiento; sino porque este Contrato firmado y ratificado por la mayoría de la Comisión  de Transporte y Construcción, es un Contrato oneroso para los intereses de la Región Autónoma de la Costa Atlántica, e indudablemente para todos sus pobladores. Había presentado un Dictamen de Minoría, el cual fue rechazado con razones formales por la Asamblea Nacional, a las que no me voy a referir; pero sí voy a referirme al fondo de mi Dictamen de Minoría.  

Mi rechazo a este dictamen fue por lo siguiente, señores Diputados y señores miembros de la Comisión, y creo que todavía estamos en tiempo de poder detener esta atrocidad que se va a cometer contra el Consejo Regional Autónomo, contra las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. Solicitamos al ingeniero Roberto Zelaya Blanco, Director de la Empresa Nacional de Puertos, que nos enviara el Plan de Inversiones que iba a realizar la empresa ganadora de la licitación, y esta empresa ganadora de la licitación nos dijo que iban a invertir en los tres primeros años, 3 millones de dólares. Inmediatamente también solicitamos su Plan Financiero y su tasa de retorno de ese Plan de Inversiones.

Ellos nos presentaron -no fuimos nosotros-, señores Diputados, ellos nos presentaron su Plan de Inversiones y tasa de retorno del Contrato de Arrendamiento, y nos aseguraron -y aquí tengo el Plan Financiero presentado por esta Empresa- que en el segundo año iban a tener una ganancia neta de 2 millones 426 mil 478 dólares. Es decir, el 80 por ciento de la inversión que van a hacer en el primer año, ésa es la tasa de retorno que ellos van a tener; y únicamente le van a pagar en los tres primeros años al Gobierno de Nicaragua, 30 mil dólares mensuales, anuales (perdón), ni siquiera mensuales, 30 mil dólares anuales.

Es decir, si dividimos 30 mil entre doce, menos de 3 mil dólares por el alquiler del muelle; aproximadamente 2 mil y pico de dólares por el alquiler del muelle.  En cambio ellos se van a embolsar 2 millones y medio el primer año, y el segundo año su ganancia de ingreso neto va a ser de 3 millones 297 mil 540. Es el Plan de Inversiones presentado por la Empresa Catch Flow.  No es un invento mío, no es un invento de la Comisión, sino que es el plan que ellos presentaron. Y aquí está este plan que no fue repartido a los noventa y tres Diputados, por un tecnicismo. Ahora la Junta Directiva se volvió extremadamente legalista.

Pero está bien, el problema aquí no es de legalismo; el problema es que al Gobierno de Nicaragua apenas le van a dar en los tres primeros años 30 mil dólares, y la Empresa se va embolsar 5 millones y medio de dólares, y apenas va a invertir 3 millones de dólares.  Esa es la inversión del Puerto, y eso es lo que se va a ganar. Pero qué fue lo que yo dije en el Dictamen de Mayoría: no lo rechacemos, mandémoselo a ENAP nuevamente y que renegocie esos 30 mil dólares; que es una barbaridad que vayan a pagarle al Gobierno de Nicaragua solamente 30 mil dólares en los tres primeros años y ellos se vayan a embolsar 5 millones y medio.

¿Qué inversión va a ser ésa de tres millones de dólares y ellos se van a ganar 5 millones y medio.  Por eso fue que yo presenté este Dictamen de Minoría, no porque esté en desacuerdo que le llegue progreso a Puerto Cabezas. Y de esos 30 mil dólares a duras penas le van a quedar 12 mil dólares al Consejo Regional, porque la ley que aprobamos aquí dice que el 40 por ciento le debe de quedar al Consejo Regional. Es decir, apenas mil dólares, ni lo que vale una casa aquí en Managua es lo que va al Consejo Regional por alquilar el muelle de Puerto Cabezas.

Y esa barbaridad es lo que ustedes han aprobado ahorita en este dictamen general, y esa barbaridad con ese supuesto tecnicismo de la Junta Directiva, es lo que ustedes han rechazado discutir y considerar la mañana de hoy con el Dictamen de Minoría que había presentado, señor Presidente. Esas fueron las consideraciones, y creo que estamos en tiempo todavía de poder detener esta barbaridad, de que le van a dar mil dólares mensuales por tres años al Consejo Regional por el alquiler del muelle de Puerto Cabezas, y esta empresa ha confesado -por ellos mismos, no es un invento mío- que son 5 millones y pico lo que se está ganando en los dos primeros años.

Entonces, hay que devolvérselo y que vaya a renegociar ENAP este Contrato. Mi moción, aunque sea declarada improcedente desde ahora, señor Presidente, es que detengamos esta discusión, regresemos este dictamen a ENAP y que vayan a renegociar; no estemos regalando los recursos naturales. Indudablemente que Puerto Cabezas necesita inversión, indudablemente que Puerto Cabezas necesita desarrollarse, pero no tenemos por qué regalar nosotros los recursos naturales de Nicaragua. Es inaudito que se vaya a alquilar por los tres primeros años  en 30 mil dólares mensuales y que solamente inviertan 3 millones de dólares, y tengan una tasa de retorno del 80 por ciento en el primer año; y además del cien por ciento, ya empiezan a ganar en el tercer año.

Yo quiero presentar la moción, señor Presidente, para que suspendamos esta discusión y que se regrese este Contrato a ENAP y que vaya a renegociar esos tres primeros años con esta empresa de arriendo.  Paso a presentar mi moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Le recuerdo que está aprobado en lo general, y usted mismo dijo que se la íbamos a rechazar. Está rechazada.

DIPUTADO JORGE SAMPER BLANCO:

Presidente, no estoy diciéndole...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Pedro Joaquín Ríos.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Discúlpeme, Diputado Samper, discúlpeme, fíjese que el problema no es sólo de tecnicismo, es que firmó los dos dictámenes, el de mayoría y el de minoría; y el segundo Dictamen de Minoría que usted firmó, no lo podemos convertir en un voto razonado -como muchos me dicen-, porque fue presentado como Dictamen de Minoría.  Lo que yo no puedo realmente suponer es que es un voto razonado, cuando fue presentado de otra manera. Ahora, yo le quiero participar el pensamiento que ha tenido la Empresa Nacional Portuaria y el Gobierno de Nicaragua al hacer este Contrato.

No es que el Gobierno se tapa los ojos y no ve que una empresa está invirtiendo 3 millones y está sacando 5 y sólo le está dando 30 mil dólares anuales; no.

Es que se refiere al desarrollo de la Costa Atlántica olvidada; se refiere al progreso, y  es obligación de nosotros pensar en el progreso de la Costa Atlántica, pensar en los empleos que va a generar esto. Este es un desarrollo del Puerto que va a llevar el beneficio a la Costa Atlántica, que nosotros nunca se lo hemos dado, y es de justicia que a esos "negritos" les llegue trabajo. Perdóneme que no esté de acuerdo con usted.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ultimo orador, Jaime Bonilla.

Tiene la palabra Miguel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Señor Presidente:

Escuchando el razonamiento del Diputado Samper, yo creo que aquí se está aprobando algo que seguramente mañana y en el futuro vamos a lamentar. Lástima que no está el Diputado Schwartz, que es el único Diputado de la Costa Atlántica que en este Parlamento ha hecho planteamientos en defensa real de la Costa Atlántica. Lamentablemente no está el Diputado Schwartz, para haber escuchado su planteamiento en este asunto; porque yo creo que es justo el planteamiento que hace Samper -si es real como él lo presenta-, donde esta Empresa únicamente va a entregar 30 mil dólares anuales al Estado, de los cuales van a darle 12 mil a la Costa Atlántica, al gobierno local, le están dando una miseria.

Es decir, yo no sé si el Consejo de la Costa acepta que le entreguen esa miseria y que la empresa que renta el Puerto sea la millonaria. Ahora, yo me pregunto: ¿quién o quiénes están detrás de este arrendamiento? ¿Habrá alguien que se está quedando con una gran comisión? ¿Quiénes estarán detrás de esto? A como están las cosas en este país, no es nada raro que mañana o pasado mañana, en La Prensa, en El Nuevo Diario, se averigue quién se está quedando con una gran comisión por la aprobación de esta ley, por haberle entregado el Puerto a esa empresa. A lo mejor vamos a saberlo, porque aquí hoy se hacen las cosas y creen que son ocultas, pero mañana la gente se da cuenta.

Yo creo que si el dato y, repito, si la información que está dando Samper, a partir de este documento que no fue entregado a los Diputados, como es la tabla de inversiones y todos los elementos, si eso es cierto, aquí estamos cometiendo un gravísimo error.  Pero bueno, los que voten a favor son los que van a pagar las consecuencias, si es que hay consecuencias.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador, Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Sobre este Proyecto de Ley de Arrendamiento del Puerto de Puerto Cabezas, se han dicho cosas que no son ciertas; que los 3 millones de dólares, por ejemplo, a invertir por la empresa se van a invertir en tres años, en los tres primeros años del arrendamiento. No es así.  Los 3 millones de dólares -aquí lo dice el dictamen- se van a invertir en el primer año; y en los siguientes dos años se van a invertir en mejoras en el puerto de Puerto Cabezas, 15 millones de dólares. Entonces, en los tres primeros años el compromiso de inversión de los arrendatarios es de 18 millones de dólares; y posteriormente,  cumpliéndose algunas condiciones en los siguientes cinco años después de los primeros tres -y está en el dictamen para que sea un compromiso de ley de los arrendatarios- se invertirán 85 millones de dólares.

En total, estamos hablando de una inversión de 103 millones de dólares a lo largo de ocho años. Esta es la razón por la cual nosotros los parlamentarios de diferentes tendencias nos hemos convencido de que vale la pena ese arrendamiento.  El Gobierno no tiene esas cantidades de dinero para modernizar el puerto de Puerto Cabezas; el Gobierno no tiene esos montos para ir a modernizar con esas cuotas el puerto de Puerto Cabezas. Yo diría que éste es un buen momento para respaldar esto. Yo estoy claro con todo lo que se ha dicho, hay sus dudas, sus suspicacias de que alguien pueda estar detrás, o que alguien pueda estarse ganando una comisión interesante.

Pero creo que en sí, por sólo la inversión en que está comprometido el arrendatario bajo ley, vale la pena aprobar este proyecto. A mí me parece satisfactoria la moción que ha hecho Edwin para comprometer a esta gente a una negociación fructífera, de beneficio para las comunidades de Puerto Cabezas. A mí me parece satisfactorio que Fagot lo haya respaldado. ¿Por qué?  Porque simplemente estamos diciéndole -y vamos a decir también en la ley- que ese compromiso que adquirieron a través de esa resolución del Consejo Autónomo del Atlántico Norte, tiene que tener cumplimiento para que la gente de allá obtenga beneficios que por muchísimos años nunca ha tenido.  

A mí me parece que ahora que tenemos esta oportunidad -forzada a lo mejor porque todos quieren que se privatice la cooperación internacional- no la desperdiciemos; la ley va a estar ahí, para que la gente que sienta, o los que veamos que no se está cumpliendo, hagan sus demandas correspondientes en los Juzgados para que esos arrendatarios cumplan. Pero no se trata entonces de venir a decir de primas a primeras esto no sirve, devolvámoslo y sigamos demorando ese progreso, ese desarrollo que tanto se requiere en esa región olvidada. Dice Róger Castellón, "los pueblos olvidados del Norte"; yo diría que mucho más olvidados han sido los de la Costa Atlántica, por unos y por otros; y ahora que tenemos la oportunidad, las diferentes bancadas,  hagamos algo en beneficio de esta gente.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación el artículo 1.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención.  Aprobado el artículo 1.

¿La moción para el artículo 2?

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Antes de la lectura del artículo 2, hay una moción para un artículo nuevo que sería el 2, y el que está en el dictamen como número 2, pasaría a ser el número 3, si es aprobado. La moción es de consenso, la firman Jaime Bonilla, Edwin Castro, William Mejía Ferreti, y Steadman Fagot. La moción dice lo siguiente: "Es obligación del arrendatario (o sea el EPN) negociar de previo a la firma del contrato los beneficios concretos a favor de los habitantes de la Costa Atlántica a través del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, para determinar en qué se van a invertir estos beneficios". Firman cuatro Diputados.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención.  Aprobado el nuevo artículo 2.

Lectura del artículo 3.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.  Aprobado el artículo 3, y así todo el Decreto.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a pasar a ver en la Agenda base, en la Discusión de Dictámenes de Proyectos de Ley, el Decreto para autorizar al Gobierno a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), el OTORGAMIENTO DE LA CONCESION DE LA EXPLORACION A LA EMPRESA SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA, (SIT GLOBAL), PARA EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, CONSTRUCCION, OPERACION Y EXPLOTACION DEL PROYECTO DE FERROCARRIL INTEROCEANICO EN NICARAGUA. Punto 3.1, Tomo II
DICTAMEN
Managua, 15 de Noviembre del 2000.


Doctor
Iván Escobar Fornos
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, hemos recibido de parte de la 1ra. Secretaría de este Poder del Estado, con fecha 3 de Marzo del 2000, el Proyecto de Ley que Autoriza al Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), el otorgamiento de la Concesión a la Empresa Sistema Intermodal de Transporte Global, Sociedad Anónima (SIT/Global), para el estudio de Factibilidad, Construcción Operacional y Explotación del Proyecto de Ferrocarril Interoceánico de Nicaragua, para ser dictaminado por esta Comisión.

Para elaborar este dictamen solicitamos la exposición de los representantes del Proyecto SIT/Global, y la presencia del Ministro de Transporte e Infraestructura, Ingeniero David Robleto Lang, la cual fue realizada a la Comisión el 21 de Marzo del corriente año.
CONSIDERACIONES GENERALES:

Creemos necesario que este Proyecto sea evaluado por una Comisión Multisectorial igual a la que se estableció para revisar el Proyecto del CINN, lo cual permite que valoren técnicamente el proyecto y sean analizados los estudios de prefactibilidad, todo de acuerdo a las facultades que les establece a estas instituciones la Ley 290 y su Reglamento.

El Proyecto de Ley adjunta un Proyecto de Contrato de Concesión, el cual al preguntársele a los representantes de SIT/Global si había sido negociado con el Gobierno y con qué Ministerios, respondieron que no; en tal sentido haremos observaciones generales al mismo.

En primer lugar debemos decir que el proyecto de Contrato no debe considerarse vinculante con el Proyecto de Ley, al margen de esto es necesario que al ser revisado por la Comisión Multisectorial el contenido del contrato no debe tener roces o contradicciones con las facultades que por ley tienen las instituciones del Estado como MARENA, MTI, MIFIC, MUNICIPALIDADES entre otras; por tanto no es el MTI, quien autoriza los términos de referencia para realizar el estudio de impacto ambiental, sino que es un equipo técnico institucional coordinado por el MARENA; por tanto los proyectistas pueden realizar el estudio de impacto ambiental cuando cuentan con los términos de referencia aprobados por el MARENA, los que se entregan una vez que se hace la solicitud formal y se realiza la visita de campo.

Para elaborar el Contrato se deberá tomar en cuenta la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, la Resolución Ministerial 11-97 denominada "Procedimientos Administrativos Complementarios para el Otorgamiento del Permiso Ambiental".

Es importante señalar tal y como hemos venido afirmando, que es necesario se revisen las facultades y atribuciones que tienen las instituciones del Estado con respecto a regímenes de concesiones sobre los recursos naturales del Estado, donde se incluyen tierras estatales, bosques y las aguas, además de tomar en cuenta la disposición Constitucional establecida en el artículo 181 Cn que dice: "Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente".  Requisito que ya fue cumplido.

Este proyecto difiere del Proyecto del CINN, en relación con que solamente se construirá un puerto en el mismo lugar "Monkey Point" y el otro puerto a utilizar sería Puerto Corinto a través de la figura de arrendamiento, dado que según los expositores es necesario aprovechar las ventajas naturales de Puerto Corinto, especialmente su facilidad de aguas profundas.

La Comisión ha tomado en consideración lo establecido en la Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Ley Nº 169, del 3 de Junio de 1994, que establece en sus artículos 3 y 5, los requisitos a cumplir cuando se incorporen a particulares en la operación y ampliación de los servicios públicos y la necesidad de que la Asamblea Nacional ratifique el instrumento legal adoptado por el Ente Regulador para dicha incorporación.

En tal sentido esta Comisión considera debe establecerse claramente que si el estudio de exploración es viable, deberá haber obtenido previo al contrato de explotación de este mega proyecto, la concesión de arrendamiento del Puerto de Corinto aprobada por esta Asamblea Nacional, además recalcar que la concesión de exploración no implica en ningún momento que se le esté otorgando el arrendamiento de Puerto Corinto, son dos actos jurídicos independientes, vinculados solamente al conceder la explotación.

CONTENIDO DEL PROYECTO:

De manera general el Proyecto de Ley contiene la constitución de una Comisión Multisectorial con el fin de que presente los estudios de viabilidad y el de prefactibilidad y negociar los términos del Contrato de Concesión, todo lo cual deberá desarrollarse en armonía con las leyes y disposiciones relacionadas con la protección al Medio Ambiente.

Se autoriza al Gobierno de la República a otorgar la concesión de exploración por tres años si este Proyecto presenta los estudios antes señalados; además una vez concluida la exploración y si ésta finaliza antes que el otro proyecto, el Gobierno deberá otorgar la concesión de explotación por un período de cuarenta años; si concluyeran en igual tiempo el Gobierno deberá escoger la que represente mayores beneficios para Nicaragua y menor impacto ambiental, debiendo fundamentar el criterio utilizado para aprobar uno u otro proyecto.

La concesión deberá constar en escritura pública, firmada por el Presidente de la República de Nicaragua, el Ministro de Transporte e Infraestructura como Ente Regulador, y los representantes de SIT/GLOBAL.

La Comisión consideró necesario establecer dos leyes especiales, una para cada mega-proyecto dada las características especiales de los mismos  y para dar seguridad jurídica a los inversionistas, respetando el principio de igualdad ante la Ley y la transparencia en las negociaciones. Es por estas razones que para SIT/GLOBAL aprobamos un Decreto Legislativo para que cumpla con los requisitos que se les ha solicitado tanto al CINN como para el Gran Canal Interoceánico.

Por las razones expuestas, consideramos los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, tomando en cuenta que el proyecto es necesario para el país y que no contradice a la Constitución Política y demás Leyes de la República, ni a los Tratados y Convenios suscritos y ratificados por Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE, la nueva redacción del PROYECTO DE DECRETO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION EXPLORACION PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION DE UN FERROCARRIL INTEROCEANICO.
Atentamente,
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION



Dr.Wilfredo Navarro Moreira    Dr. Pedro Matus González
Presidente                       Primer Vicepresidente
                               

Ing. Guillermo Ramos D.        Ing. Edwin Castro Rivera
Segundo Secretario               Primer Secretario


Lic. Oscar Moncada Reyes          Dr. Eduardo Rizo
     Miembro                          Miembro

Ing.Jorge Alberto Martínez Dr. Mario Gutiérrez
     Miembro                            Miembro
     
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Señores Diputados, a petición de la Comisión de Infraestructura, se regresa por decisión de la Junta Directiva a la Comisión, para que con mayores elementos de juicio hagan un dictamen, y se les da un plazo de diez días para eso.  

Se regresa a la Comisión de Infraestructura.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

De la misma manera pasamos al punto 3.3.
Managua, 10 de Diciembre de 1999.
DICTAMEN

Doctor
IVAN ESCOBAR FORNOS
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados miembros de las Comisiones de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, y la del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, recibimos de la Primera Secretaría de esta Asamblea Nacional, el día 10 de Septiembre de 1999, el Proyecto de Ley de Aprobación del Contrato para el Estudio de Factibilidad, Diseño Final, Construcción y Operación del Proyecto Canal Interoceánico, para su dictamen en conjunto.

El mencionado Proyecto fue enviado a diferentes Ministerios, Instituciones del Estado, Organismos No Gubernamentales y Alcaldías, para que expresaran sus opiniones, consideraciones y sugerencias, entre éstas se encuentran las siguientes:

Fundación para el Desarrollo de Nicaragua, FUNDENIC.

Consejo Superior de la Empresa Privada, COSEP.

Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, INETER.

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC.

Dirección de Asesoría de la Presidencia de la República.

Cámara de la Construcción.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Alcaldes de Rivas, Tipitapa, Masaya, Nandaime.

Empresa Nicaragüense de Puertos.

Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM.

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA.//

Durante el proceso de consulta, el Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur (RAAS), en uso de las facultades que le establece la Constitución, sometió a debate y aprobación la solicitud del Contrato, siendo aprobado por Resolución Número 181-16-11-99, con la condición de que en la Comisión Multisectorial deben ser incluidos representaciones de las comunidades afectadas como El Rama y Monkey Point, así como un representante de los Municipios de Bluefields y Nueva Guinea.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

La historia canalera en Nicaragua ha estado marcada por su posición estratégica y al hecho de estar en el centro de América, con características lacustres e hidrográficas tan particulares que por mucho tiempo nuestro país ha estado siendo codiciado para hacer un paso que comunique el Atlántico con el Pacífico, lo que técnica y económicamente siempre ha sido viable desde la perspectiva de un desarrollo económico y social que tanto se necesita en el marco de la globalización.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por la misma solicitud de la Comisión de Infraestructura, también se devuelve a la Comisión de Infraestructura, y se les da un plazo de diez días para el dictamen.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.































PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se ruega a los honorables miembros de la Junta Directiva ocupar sus asientos.

Señor Secretario, por favor, constatación del quórum.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:   (7/Marzo del año 2001)

RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLAN
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA FLETES ZAMORA
GERMAN EMILIO FONSECA MATUS
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO J. GUTIERREZ VASCONCELOS
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
MARIO JOSE LIZANO GUTIERREZ
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
ERNESTO ROMERO ANGULO
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
LEONEL TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL TORREZ CALERO
LUIS URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
DAMASO VARGAS LOAISIGA
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUÑIGA MOLINA

72 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a continuar con la Ley de Minas, que está en el Tomo II.

La Ley de Minas quedó aprobada hasta el Capítulo IV. Vamos a comenzar con el artículo 41 en adelante.

El Capítulo V fue leído, sólo tenemos que someter a votación las mociones, al artículo 41, 42 y 43, que son mociones de consenso. Aunque ya fueron leídas las mociones, se vuelven a leer, no hay problema. Vamos a leer las mociones otra vez, la del artículo 41, 42 y 43.

En el artículo 41 se eliminaría la frase que dice "con fines de subsistencia", porque es denigrante dijo el Diputado Calero, y tiene mucha razón. Todos estamos de acuerdo con que se elimine esa frase del artículo 41.

Voy a leer de una vez la moción para el artículo 42. Dice: "dentro de las áreas amparadas por una concesión minera en donde se desarrollan actividades de exploración, los concesionarios deberán permitir el acceso a la realización de la minería artesanal a quienes se encuentran ejerciendo tal actividad al momento de otorgarle la concesión, mientras se aprueba una ley especial que regule la minería artesanal y pequeña minería". Esta es de consenso también.

La moción al artículo 43, también de consenso, dice así: "La superficie permitida para realizar la minería artesanal, no superará el 1 por ciento del área total concesionada. Para los nuevos mineros artesanales, el concesionario deberá definirlo y notificarlo". El resto queda igual.

Entonces a votación las tres mociones de consenso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot.

DIPUTADO STEDMAN FAGOT:

Gracias, señor Presidente.

El artículo 43 no es consenso, hay que aclarar eso. Nosotros presentamos una moción diferente, en la que habíamos hablado del 15 por ciento, y ahí habla de 1 por ciento. Yo firmé una moción que decía "15 por ciento en áreas con tradición minera, y 10 por ciento en otros Municipios que no tienen tradición minera". ¿Dónde está esa moción?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, presente la moción.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT:

Y también argumentaba -¿se acuerdan?-, por ejemplo que en el triángulo minero hay más de ocho mil güiriseros, y si le damos 1 por ciento de ese territorio concesionado para "güirisear" a ocho o nueve mil guiriseros, los estamos mandando a la calle, los estamos mandando al hambre, porque, ¿dónde van a ir a "güirisear" con un 1 por ciento?, máxime cuando los concesionarios se pueden arrechar y decir no, ahí no, vayan a "güirisear" por otro lado; "güiriseen" aquí donde no hay donde sacar un gramo, un penique. Entonces es clavo, es un término terrible dejar solamente 1 por ciento. Argumenté todas esas cosas, y junto con la Diputada Mónica Baltodano había firmado una moción que ella presentó. ¿Dónde está esa moción? un 1 por ciento es imposible aceptar.

Por lo que, repito, vamos a mandar a la gente a morir de hambre, a ocho o nueve mil "guiriseando" en el triángulo minero; el 1 por ciento no tiene sentido, no tiene lógica. Yo les aseguro que la mayoría de los Diputados aquí van a comprender este razonamiento, esta lógica, y no van a aprobar el 1 por ciento. De ahí que mi moción va en el orden del 15 por ciento de la superficie del territorio concesional.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pues sométala a votación, hombre. ¡Idiay!, si es una propuesta de un Diputado hay que someterla a votación.

Vamos a someter a votación las mociones de consenso, y después vamos a someter a votación la moción del Diputado Fagot.

A votación las mociones de consenso. Estoy hablando de las tres mociones de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 3 en contra. Quedan aprobadas las mociones de consenso.

Sí, lo que pasa es que eso está garantizado. Y yo quisiera, Fagot, que te explicaran que ya están garantizadas las cuestiones de los güiriseros.

De todos modos están aprobadas las mociones.

Bueno, pero hay otras mociones que hay que leer.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

La moción que está para el artículo 44 con la firma de doña Mónica, dice así: "El MIFIC realizará y actualizará periódicamente un inventario de las áreas de territorio que se encuentren aptas para su explotación del desarrollo de la minería artesanal. Estas áreas están sujetas a programas especiales en donde prevalezca la mitigación, conservación y preservación ambiental. Para las concesiones a la pequeña minería, se establece un período de vigencia por veinticinco años improrrogables". Ese es el 44.

Al 45: "La declaratoria de áreas y otros territorios libres de aprovechamiento se realizará preferentemente en los sitios donde históricamente se ha practicado la minería artesanal".

Y la moción al artículo 46, dice así: "Las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, serán permitidas dentro del perímetro de una concesión minera histórica donde se realicen actividades de exploración, explotación industrial, de común acuerdo entre las partes".

Están leídas las tres mociones del artículo 44, 45 y 46.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Es deber mío decirle al Plenario que una de las mociones, la de Fagot con las otras, es excluyente; por lo menos queda rechazada la de Fagot. Las otras no son de consenso.

A votación las mociones leídas, que son de consenso. Sí, en verde;  en contra de las mociones, en rojo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

A favor de las mociones, 1 voto; en contra, 50 votos; abstención, 1. Quedan rechazadas.

A votación el Capítulo V.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo.

Vamos a la lectura del Capítulo VI.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO VI
DE LAS PLANTAS DE BENEFICIOS

Arto.48 Toda planta de beneficio para el procesamiento de substancias minerales deberá estar inscrita en la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe.

Arto.49 Las plantas de beneficios estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 48? No hay.

¿Objeciones al 49? No hay.

A votación los artículos mencionados, junto con el Capítulo VI.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 48 y 49, y así el Capítulo VI.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO VII
DEL REGISTRO CENTRAL DE CONCESIONES

Arto.50 El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Recursos Naturales con la colaboración de la Administración Nacional de Recursos Geológicos, (AdGeo), llevará un Registro Central de Concesiones en el que se inscribirán los actos y contratos que a continuación se mencionan:

a) Los títulos de Concesiones Mineras, las prórrogas de éstas y las declaraciones de su nulidad o cancelación; b) Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos derivados, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afectan; c) Las resoluciones y acuerdos de ocupación y constitución de servidumbres, al igual que las que se emitan sobre su cancelación; d) Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven; e) Las sociedades titulares de concesiones mineras, al igual que su disolución, liquidación y las codificaciones a los Estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma; f) Los avisos notariales preventivos con motivo de celebración de contratos; g) Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificaciones, modificaciones, nulidad o cancelación de inscripciones;   h) Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad; i) Cualquier otro acto o contrato que afecte a las concesiones mineras.
Arto.51 Los actos aludidos en los acápites a) al c) del artículo anterior se inscribirán de oficio, y lo relativo a los acápites restantes, a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Arto.52 La Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo) será la dependencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio que registrará las Concesiones Mineras otorgadas, en el mapa geográfico del país, y ese documento deberá estar a la disposición del público.

Arto.53 Toda persona podrá consultar el Registro Central de Concesiones y solicitar a su costa, certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a la misma.

Arto.54 Los derechos que confiere la concesión minera y los actos, contratos y convenios que la afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Central de Concesiones.

Arto.55 Para proceder a la licitación de una concesión minera a que hace referencia el artículo 37 de esta Ley y de los derechos que de ella deriven, será requisito la expedición por parte del Registro Central de Concesiones, de una certificación sobre los antecedentes y afectaciones que obren inscritos en relación con la misma.

Dicha certificación deberá agregarse a las actas de las diligencias de adjudicación o en las escrituras respectivas.

Arto.56 El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través del Registro Central de Concesiones, podrá rectificar o modificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado; se acredite la existencia de la omisión o error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Asimismo, procederá la cancelación de la inscripción de un contrato o convenio cuando conste fehacientemente la voluntad de las partes.

Arto.57 Se tendrá cancelada la inscripción de los contratos y convenios sujetos a temporalidad, 90 días calendarios después del término de su vigencia, si no obra constancia en contrario.

Arto.58 Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación o cancelación de inscripciones que perjudiquen derechos de terceros, así como las que se refieren a la nulidad de éstas, deberán tramitarse judicialmente.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 50? No hay.

¿Objeciones al 51? No hay.

¿Objeciones al 52 No hay.

¿Objeciones al 53 No hay.

¿Objeciones al 54 No hay.

¿Objeciones al 55 No hay.

¿Objeciones al 56 No hay.

¿Objeciones al 57 y al 58? No hay.

A votación los artículos mencionados, junto con el Capítulo VII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobados los artículos y el Capítulo VII.

Lectura del Capítulo VIII.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES COMPLEMENTARIOS DE LOS CONCESIONARIOS

Arto.59 Los titulares de concesiones mineras pueden en los terrenos nacionales, dentro de los perímetros de sus concesiones:


1) Ocupar los terrenos necesarios en la ejecución de los trabajos de exploración y explotación y para las actividades relacionadas con dichos trabajos, así como la construcción de alojamientos para el personal empleado;

2) Ejecutar los trabajos básicos necesarios para realizar en condiciones económicamente normales las varias operaciones requeridas para la exploración y explotación, particularmente el transporte de los aprovisionamientos, de los materiales, del equipo y las substancias extraídas;

3) Ejecutar los sondeos y los trabajos necesarios para el abastecimiento de agua para el personal y las instalaciones; y

4) Cortar las maderas necesarias para los trabajos, cumpliendo con las obligaciones propias de una explotación forestal en lo que se refiere a las prácticas de conservación de bosques, según las leyes de la materia, así como utilizar las aguas racionalmente.

Arto.60 La ocupación o expropiación de terrenos de propiedad particular se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IX de la Ley General.

Arto.61 Se consideran trabajos básicos para la exploración y explotación los siguientes:

1) El establecimiento y utilización de plantas eléctricas y líneas de transmisión y el establecimiento de instalaciones para abastecimiento de agua;

2) La preparación, el lavado, la concentración, el tratamiento mecánico, químico o metalúrgico de las substancias minerales, así como la aglomeración, la destilación y la gasificación de los combustibles en su caso;

3) Construcción de bodegas y determinación de los depósitos de los escoriales;

4) La construcción de viviendas para el personal empleado, hospitales y escuelas;

5) La construcción o instalación de vías de comunicaciones, particularmente carreteras, vías férreas, canales, andariveles, puertos y aeropuertos;

6) El establecimiento de mojones de toda clase; y

7) Todo tipo de trabajos mineros, tales como túneles, pozos, socavones, chiflones, y otras formas reconocidas como trabajos mineros subterráneos, instalaciones de equipos para extracción y acarreo de mineral, instalación.

Arto.62 El concesionario minero debe reparar todos los daños que sus trabajos ocasionen a la propiedad del suelo, pagando al dueño una indemnización correspondiente al valor de ese daño.

Arto.63 Se prohíbe el vertimiento de residuos o desechos líquidos o sólidos resultantes de la producción minera, hacia cuerpos de aguas.  El concesionario minero tiene la obligación de tratarlos previamente. El que resulte culpable de la contaminación será responsable de los daños y perjuicios causados a los bienes nacionales, municipales o particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal vigente y en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de estudios de impacto ambiental, normas de vertidos, y obligaciones del concesionario relativas a trabajos de restauración ecológica al cierre de la mina.

Arto.64 Cuando la autoridad correspondiente de oficio o a pedimento de parte, juzgue necesario poner en comunicación minas vecinas para su ventilación, hacer desagües naturales o por medios mecánicos y establecer vías de socorro al servicio de minas vecinas, los concesionarios mineros no pueden oponerse a la ejecución de tales trabajos y cada uno está obligado a participar en los gastos ocasionados en proporción a sus propios beneficios.

Arto.65 Cuando los trabajos de explotación ocasionen un daño cualquiera a la explotación de una mina vecina, el autor de los trabajos debe reparar el daño o perjuicio causado.

(65, 66 no está.  Es que no está el 66 aquí, sí, pero no está, está el 65 pero no está el 66.

Arto.67 Ningún trabajo de exploración o de explotación podrá ser ejecutado a menos de cien metros:

1) De alrededor de las propiedades cercadas, de los pueblos, pozos, edificios religiosos, sin la autorización de los dueños o de las autoridades correspondientes, y previo dictamen favorable del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;

2) De ambos lados de las vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras de utilidad pública sin autorización del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 59?

Tiene la palabra Eduardo Callejas Deshón.

DIPUTADO EDUARDO CALLEJAS DESHON:

Gracias, señor Presidente.

Desgraciadamente yo tenía una moción en el Capítulo V, pero por una falla eléctrica parece que no apareció allí, así es que dejaría  a juicio de la Comisión dónde poner este nuevo artículo. No es justo, Presidente, que si a los productos no tradicionales agrícolas se les incentiva, inclusive los incentivaron con los famosos CBT, que la explotación minera no tradicional no tenga algún incentivo; todos sabemos que en Las Segovias hay grandes yacimientos de mármol, y se dice que en el norte de Chinandega y León hay yacimientos fuertes de cobre, de zinc y de otros minerales.

Yo tengo una moción para insertarla en ese Capítulo que ya está aprobado, pero yo dejaría que la Comisión decida dónde lo inserta. Dice así: "El Estado promoverá e incentivará la exploración y explotación de los recursos minerales no tradicionales, como zinc, plomo y otros, a través de programas que den a conocer la existencia, ubicación y el valor de los mismos".

Esta es una moción de consenso que les presento, y queda a juicio de ustedes dónde la pueden colocar.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputado, sería someterlo a votación y dejarlo a la Comisión de Estilo para que pueda hacerlo, si el Plenario está de acuerdo.

A votación la moción del Diputado Callejas.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Vamos a incorporarlo y vamos a decirle a la Comisión de Estilo, a ver en cuál de los Capítulos cabe, Diputado.

Tiene la palabra la honorable Diputada Angela Ríos.

DIPUTADA ANGELA RIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo tengo una moción para el artículo 59, pero antes quisiera hacer algunas reflexiones en relación a la aprobación de esta ley. A mí me parece que es una ley técnica, lo ha manifestado el Presidente de la Comisión; pero por un sentido de responsabilidad y seriedad que nos debe caracterizar a todos los Diputados, yo considero que hay un problema en cuanto al consenso. El consenso se establece con los noventa y tres Diputados, previa consulta con los afectados o los beneficiados por esta ley. Y me parece que ahí radica el problema fundamental, porque hemos venido aprobando por capítulos, y realmente existe un consenso de la Comisión, pero no de los noventa y tres Diputados, y para mí que también hay una falta de consulta.

Por ejemplo, en relación al Capítulo V que ya aprobamos, en el norte de Chinandega -y pongo un ejemplo concreto-, específicamente en el Municipio de Villa Nueva, hay cienes de pobladores dedicados a la actividad de la pequeña minería; y si sumamos todos los Municipios con tradición minera, hay miles de nicaragüenses dedicados a esta actividad. Entonces, el Diputado Fagot decía que son más de diez mil los nicaragüenses dedicados a la actividad de la pequeña minería, no obstante, yo no veo aquí la lógica de consultar a estos nicaragüenses. Y yo le pregunto a la Comisión, y esto es para todos los Diputados también: ¿a cuántos güiriseros consultaron?

Para mí que allí se debió establecer el consenso de este Capítulo V, De la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. En relación al Capítulo que estamos discutiendo, el artículo 59, en el inciso 4) expresa que los trabajos de corte de madera seguirán, cumpliendo con las obligaciones de una concesión forestal; y en Nicaragua actualmente no tenemos concesiones de explotación forestal, por lo tanto considero que hay que eliminarlo. Esa moción ya se había presentado anteriormente, y Steadman Fagot, otros Diputados y yo la firmamos, pero si ya se perdió, inmediatamente me dedicaría a hacerla para presentarla por escrito.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Steadman Fagot.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT:

Gracias, señor Presidente.

Quiero aprovechar la oportunidad para invitar al colega Diputado Augusto López, Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que de los treinta y un aserríos que existen en la RAAN -no puedo hablar por el Norte, ni puedo hablar por el Sur porque no conozco-, y cinco empresas que exportan madera preciosa, que demuestre una que tiene una concesión, una, no dos, y aquí públicamente yo pediría perdón a ustedes. Quiero repetir eso.

Invito al Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que mande a llamar a los dueños de los treinta y un aserríos y las cinco empresas que exportan madera preciosa en la RAAN -porque aquí se está hablando olímpicamente de concesión forestal-, una que cumpla con los procedimientos que la ley obliga, no dos.

Si el Diputado Augusto López me demuestra una, en la misma forma en que estoy invitándolo públicamente, pediría perdón a ustedes por haberles mentido o pasar mala información aquí. Colegas Diputados, no hay una, y eso lo verificamos ahorita en la sesión plenaria que tuvimos en Siuna. De cuarenta y ocho Concejales, cuarenta y tres estábamos presentes, y la Presidenta de nuestra Comisión, la profesora Lidia McCoy y su Secretario probaron el A más B más C. Te adelanto, profesor Augusto, que ni una sola tiene concesión; todas son ilegales, todas están al margen de la ley, todas tienen una nefasta política de aprovechamiento forestal porque eso es lo que menos existe.

De tal manera que lo que se observa ahí -sin ánimo de cambiar de tema- es una política bien montada para desertizar, para terminar con el último respiradero o pulmón que tenemos; eso es lo que hay.

Entonces, cuando alguien plantea que hay que eliminarla -la Diputada Angelita Ríos-, está muy bien planteado, precisamente porque en esa región al menos no existe la figura de la concesión forestal en sí, sólo en palabras. De ahí mi invitación pública a que mande a llamar a la gente de MARENA; que mande a llamar a los dueños de aserríos; que mande a llamar a las empresas que están exportando madera preciosa, para ver si cumplen con el rigor de la ley. Me pongo a la orden, profesor Augusto, para que usted comience a hilvanar lo que aquí acabo de plantear.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente los Diputados que me han antecedido, hablando sobre este asunto de la Ley de Minas, estamos claros de que es una ley compleja y complicada, y es imposible poder quedar bien con todo mundo. Entonces, aquí ha habido tiempo sí para poder ir consensuando poco a poco sobre el camino las cosas. El consenso no necesariamente significa que tienen que votar los noventa y tres Diputados a favor; aquí por lo menos se presentaron mociones de consenso en función de buscar cómo defender la pequeña minería y la minería artesanal y salió favorable.

¿Consultas? Si hubo consultas, e incluso producto de eso es que el dictamen de la ley no es igual a como vino, no es igual a como lo estamos discutiendo aquí; e incluso al mismo dictamen que hicimos en la Comisión se le han hecho algunos ajustes, precisamente por la voluntad que ha demostrado esta Comisión en función de que avance la aprobación de esta ley. Y partiendo de eso, yo quiero en este caso presentar una moción que es de consenso y que tiene que ver con los trabajadores; éste fue un planteamiento que lo asumimos por parte de la red de alerta minera -algo así-, y es en el artículo 61, inciso 4).

El artículo 61 habla sobre qué se consideran trabajos básicos para la exploración y explotación, y dentro del inciso 4) está la construcción de viviendas para el personal empleado, hospitales y escuelas. Nosotros planteamos que se le agregue: "y demás obligaciones contempladas en el Código del Trabajo vigente así como las resoluciones y normativas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo, en relación a los trabajadores mineros".

Firmamos esta moción al artículo 61: Augusto López, Ismael Tórrez y José Manuel Espinoza

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Yo quería aclarar a la Diputada Ríos, que ésta es una ley que tiene siete años y medio de estar aquí en la Asamblea Nacional y que se ha consensuado a través de organismos no gubernamentales, desde la misma Comisión del Ambiente en 1995, donde han participado las organizaciones más importantes que están involucradas en este tipo de rubro minero, tanto los Consejos Regionales de la Costa Atlántica como las Alcaldías del Departamento de Juigalpa, de León, de la Mina El Limón. ha habido un alto consenso, y hemos tomado en cuenta para hacer esta ley con el Ministerio de Industria y Comercio, todas estas posiciones que nos han brindado los elementos que realmente conocen y han estado involucrados en este tema.

No es interés de la Comisión estar tratando de destruir a la pequeña minería, ni nada por el estilo, ni dejar desprotegido el medio ambiente; debemos estar conscientes de que existe una Ley del Medio Ambiente donde se defiende todo lo que se refiere a la protección y el control de esta línea ambiental. Con respecto al Diputado Fagot, le digo que estoy de acuerdo, porque realmente en la zona de la Costa Atlántica, que es de donde él habla, no es de ahorita sino desde hace tiempo que hay un sinnúmero de gente que irresponsablemente han estado involucrados en eso, y creo que hay que llamarlos para castigarlos.

Vamos a hacer el anuncio, a través de la Comisión, del día en que vamos a visitar, para tratar de mejorar el deterioro que se está viendo en esa región tan importante para el desarrollo nacional.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Presidente, alrededor del artículo 59, en el inciso 4), nosotros habíamos visto la vez pasada, por consenso, pero no se ha mencionado aquí, no sé si lo van a sacar, que en el inciso 4) había que meterle una correccioncita que dijera "Cortar las maderas necesarias para los trabajos, cumpliendo con las obligaciones en lo que se refiere a las prácticas de conservación de bosques, según las leyes de la materia, lo que no implica una concesión para aprovechamiento forestal". ¿Qué quiere decir esto, Presidente y todos los colegas? Que la concesión minera  no implica al mismo tiempo una concesión forestal.

Claro, obviamente que lo que se corte de madera cuando está ahí, y se debe ocupar; pero si la concesión es de cuarenta mil manzanas, no quiere decir que va a cortar cuarenta mil hectáreas; ésa es ya otra concesión. Entonces este inciso 4) corregido, lo que hace es señalar con más claridad este tipo de situación, para que un concesionario minero no vaya a creer que es también concesionario maderero, ¿ya?, lo que hace es solamente creerse. Se la paso, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sí, pero su moción me da la impresión de que no corrige, y lo que dice usted no tiene totalmente la razón. Le vas a dar treinta mil kilómetros de concesión minera, y a la vez le estás autorizando para que corte toda la madera en esa concesión minera. Me parece absurdo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Pues no me di a explicar, Presidente. Le leo la moción...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Es que yo no sé, aquí no cabe este artículo. Pero bueno, ésa es cosa de los...

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

No, es que en el artículo 59, el inciso 4), Presidente...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Traiga su moción, por favor.

Tiene la palabra William Mejía.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA:

Gracias, Presidente.

El planteamiento que surge a través de la moción del Diputado Cabezas, tiene asidero y visos de toda probabilidad; porque no se debe confundir una concesión de explotación minera, con facultades ilimitadas que se le puedan dar a ese concesionario para explotar también todo el bosque que queda dentro del área del límite de la concesión. Cortar madera -dice- necesaria; no puede ser que él a través de ese enunciado vaya a desertizar completamente toda el área que es objeto de la concesión minera; él debe adecuarse a utilizar la madera necesaria para los trabajos internos, como son los soportes, y lo otro que se llama ademar la parte de los túneles.

Pero si él va  a usar la madera indiscriminadamente, como que si fuera un concesionario de una explotación maderera, estaríamos de acuerdo en oponernos, no en esto, sino en lo que le están diciendo, someter las solicitudes para cortar madera, al MARENA o a los organismos que lo regulan, que ésos son los que le van a dar la pauta sobre qué cantidad, de acuerdo a las necesidades que tiene. No está libre, queda sujeto a eso en esa línea. Pero lo que a mí me interesa es lo último que presentan con relación al artículo 61, inciso 4), cuando dice "La Construcción de viviendas para el personal empleado, hospital y escuela".  

Nosotros tenemos la experiencia dura acá en Nicaragua, que a los concesionarios mineros, lo que les interesa más que todo es la explotación de cualquiera de esos metales preciosos y se amparan en las disposiciones del Código. Pero van dejando un reguero de oquedad tremendo en los pulmones de aquellos que participan en la explotación, y al final los dejan como queriendo decir que vayan a reclamar indemnizaciones al Código; y son retribuciones tan exiguas que lo más que le dan es para comprar la caja al final.

Entonces, que sea más claro diciendo cuál es la responsabilidad de ese concesionario minero en cuanto a las indemnizaciones, y no se deje únicamente con lo que se llaman las disposiciones del Código Laboral, que al final sólo les dan para comprar la caja. Si eso se reforma, yo tranquilamente lo apoyo; si no, no.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Gracias, Presidente.

El comienzo de la intervención de William Mejía la entendí porque no se pegó demasiado al micrófono, y vi que era igual, que la misma preocupación teníamos los dos: la última parte no se la copié por un problema de audio, pues no escuché bien el audio. Yo le diría que a lo mejor se juntan y hacen una sola. ¡Ah! ya están de acuerdo, hombre, qué bueno. Pues le pasamos una de consenso, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Angela Ríos.

DIPUTADA ANGELA RIOS:

Siguiendo con la lógica de lo planteado por el Diputado Mejía Ferreti, en relación al artículo 61, inciso 4) "La construcción de viviendas para el personal empleado, hospitales, escuelas y demás derechos contemplados en el Código del Trabajo vigente, resoluciones y normativas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo sobre adecuadas condiciones a los trabajadores mineros en general", Nicaragua es signataria de este Convenio. Esta es una propuesta realizada por la Red Nacional de Alerta Minera, donde participan las comisiones municipales de medio ambiente de Santo Domingo, Chontales, y participan otras organizaciones no gubernamentales. Me parece que así a como está explicitado en la propuesta, coincido totalmente con lo planteado por el Doctor Mejía Ferreti.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Es sólo para efectos de dar dos aclaraciones breves. Miren, en primer lugar cuando se está haciendo una ley -y eso que yo no soy abogado- si por cada derecho de los trabajadores en cada artículo voy a estar poniendo "de acuerdo al Código vigente del Trabajo", etc., a ningún lugar llegamos. Eso en primer lugar. Pero además, la Comisión definió de consenso que íbamos a asumir esa propuesta que hacían los trabajadores, y ya la propuesta está ahí. Yo lo que pido a los Diputados es que sean un poquito más serios y que estén en la Sesión, para que se den cuenta que esa moción que fue presentada en estos momentos por la Diputada Ríos, ya está de consenso en la Mesa Directiva.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ya se leyó.

A votación las mociones de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones de consenso.

En este Capítulo hacía falta leer el artículo 66. Le ruego al señor Secretario que lo lea.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.66 Para evitar que los trabajos de una mina se comuniquen con los trabajos de una mina vecina instalada o por instalarse, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio podrá determinar una zona intermedia de anchura suficiente y de profundidad indefinida, donde no podrá efectuarse labores de ninguna clase. El establecimiento de dicha zona no dará lugar a indemnización de una mina o de explotación de una mina en favor de la otra.

Hasta aquí el artículo 66.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación todo el Capítulo VIII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Quiero repetir: Aprobados los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, y las mociones que estuvieron en consenso que ya las sometí a la aprobación y fueron aprobadas. Aprobado el Capítulo VIII.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO IX
DE LOS PAGOS A QUE ESTAN AFECTOS LOS CONCESIONARIOS

Arto.68 Los titulares de una Concesión Minera, estarán obligados a los pagos siguientes:

1. Derechos de vigencias o superficiales.

2. Derecho de extracción o regalías.

Arto.69 El pago de los Derechos de Vigencia o Superficiales se aplicará a las concesiones mineras; el pago se realizará semestralmente y por adelantado.

Los beneficiados con títulos de Concesiones Mineras pagarán:

El equivalente en moneda nacional, a veinticinco centavos de dólares norteamericanos ($0.25) el primer año por hectárea.

El equivalente en moneda nacional, a setenticinco centavos de dólares norteamericanos ($0.75) por el segundo año por hectárea.

El equivalente en moneda nacional, a uno cincuenta dólar norteamericano ($1.50) el tercer y cuarto año por hectárea.

El equivalente en moneda nacional, a tres dólares norteamericanos ($3.00) por el quinto y sexto año por hectárea.

El equivalente en moneda nacional, a cuatro dólares norteamericanos ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea.

El equivalente en moneda nacional, a ocho dólares norteamericanos ($8.00) por el noveno y décimo año por hectárea; y

A partir del décimoprimer año, el equivalente a doce dólares norteamericanos ($12.00) por hectárea.

Arto.70 El Derecho de Extracción o Regalía, es el derecho proporcional sobre el valor de las substancias extraídas, determinada en el sitio de producción en el país (extracción o beneficio, según el caso) a partir del precio de ventas, restando de este último los costos de transporte entre el sitio de producción y el mercado de destino.

El momento del Derecho de Extracción o Regalía, es de un 3% para todos los minerales.  Los procedimientos para determinar en cada caso el valor sobre el cual se aplicará el Derecho de Extracción o Regalía serán establecidos en el Reglamento.

Arto.71 La industria minera estará sujeta al pago del impuesto sobre la Renta. El pago del derecho de Extracción o Regalía se contemplará como gasto para fines del cálculo del Impuesto sobre la Renta.

Arto.72 Los titulares de concesiones mineras, podrán acogerse al régimen de admisión temporal y otros regímenes de promoción de exportaciones que establezca la legislación correspondiente para efectos de exención o suspensión de los impuestos aduaneros de importación, para los materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos.  Igualmente gozarán de exención para el pago de los impuestos que graven los inmuebles de la Empresa dentro del perímetro de su concesión.

Arto.73 Salvo lo dispuesto en los Artos. 68, 69, 70 y 71 de la presente ley, no se podrá obligar a los titulares de concesiones mineras, al pago de ningún otro servicio, impuesto o carga impositiva, directa o indirecta, que grave los minerales antes de extraerlos, el derecho de extraerlos, el mineral extraído o el acarreo, beneficio, transporte o almacenamiento de los mismos, así como la venta o exportación de ellos.

El Poder Ejecutivo no autorizará lo planes de Arbitrios de las Municipalidades que establezcan los pagos por servicios e impuestos a que se refiere el párrafo anterior. El Estado garantiza estabilidad fiscal para la inversión nacional y extranjera destinada a la actividad minera.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 68?

Tiene la palabra el honorable Diputado René Aráuz.

DIPUTADO RENE ARAUZ:

Gracias, señor Presidente de la Junta Directiva.

Es una pequeña observación de estilo en el artículo 69. En cuanto a los dólares, se debe decir "dólares de los Estados Unidos de América", no dólares norteamericanos", porque el dólar norteamericano también es el dólar canadiense, y el dólar del que se habla allí es el dólar USA, de los Estados Unidos de Norteamérica. Esta es una observación para la Comisión de Estilo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene razón.

¿Observaciones al 69? No hay.

¿Observaciones al artículo 70? No hay.

¿Observaciones al artículo 71? No hay.

¿Observaciones al artículo 72? No hay.

¿Observaciones al artículo 73? No hay.

A votación todos estos artículos, junto con el Capítulo IX.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención. Aprobado el Capítulo y los artículos mencionados.

Lectura del Capítulo X.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO X
DEL FONDO DE DESARROLLO MINERO  Y DEL USO DE LOS DERECHOS SUPERFICIALES Y REGALIAS

Arto.74 Los pagos en concepto de Derechos de Vigencia o
superficiales y de Derechos de Extracción o Regalías, serán distribuidos por el Fondo de Desarrollo Minero de la manera siguiente:

1. En concesiones Mineras o sus partes ubicadas en el territorio de las Regiones Autónomas del Atlántico:

a. El 35% del ingreso deberá ser entregado por los Consejos Regionales, a los municipios comprendidos en la circunscripción de la concesión minera, de manera proporcional al área respectiva de cada Municipio.

b. El 20% al Consejo Regional respectivo de la Región Autónoma del Atlántico en cuyo territorio se realicen las actividades de exploración y explotación.

c. El 30% al Tesoro Nacional.

d. El 15% al Fondo de Desarrollo Minero.

2. En concesiones mineras o sus partes ubicadas en el resto del país:

a. El 35% del ingreso deberá ser entregado por la autoridad de aplicación, a los Municipios comprendidos en la circunscripción de la concesión minera, de manera proporcional al área respectiva de cada Municipio.

b. El 50% al Tesoro Nacional.

c. El 15% al Fondo de Desarrollo Minero. Arto.75 Créase el Fondo de Desarrollo Minero para financiar el presupuesto dela institución desconcentrada para la administración del sector público minero, con el fin de ejecutar actividades de fomento minero, incluyendo investigación básica de los recursos minerales, protección del medio ambiente y programas especiales de fiscalización y monitoreo del sector.

Dicho fondo será administrado por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la institución de la Administración del Sector Público Minero designado.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 74?

Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ:

Tomando en cuenta la importancia que tienen los gobiernos locales, hemos considerado a nivel de consenso, dos mociones para el Capítulo X, que posteriormente voy a leer:

Artículo 74. "La Tesorería General de la República entregará lo recaudado en concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales y de Derechos de Extracción o Regalías, a más tardar a los treinta días de haberlo recibido, de acuerdo a la siguiente distribución:

1. En concesiones mineras o sus partes ubicadas en el territorio de las Regiones Autónomas del Atlántico.

a. El 35% del ingreso deberá ser entregado directamente a los Municipios en la circunscripción de la concesión minera, de forma proporcional al área respectiva de cada Municipio".

El resto igual.

2. "En concesiones mineras o sus partes ubicadas en el resto del país:

a. El 35% del ingreso deberá ser entregado directamente,  a los Municipios  en la circunscripción de la concesión minera, de forma proporcional al área respectiva de cada Municipio".

El resto queda igual.

El artículo 75, modificarlo para que sea de la siguiente manera:

"Créase el Fondo de Desarrollo Minero para financiar el presupuesto de la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Ad-GEO) para ejecutar actividades de fomento minero, incluyendo investigación básica de los recursos minerales, protección del medio ambiente en materia minera y programas especiales de fiscalización y monitoreo del sector minero.

Dicho fondo será administrado por un Comité Regulador presidido por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, e integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MARENA e INITER".

Paso las mociones.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción y los artículos.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo X, con la moción de consenso y los artículos 74 y 75.

Se suspende la Sesión, y se cita para el próximo martes, a las nueve de la mañana.

Vamos a tener la visita de Su Excelencia, el señor Embajador de El Salvador, que viene a hacer una exposición sobre la tragedia de los hermanos salvadoreños, y a la vez agradecer las donaciones que el pueblo de Nicaragua ha dado a nuestros hermanos de El Salvador. Les suplicamos por favor que sean puntuales.

Se cita para las nueve de la mañana del día martes.









CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA TRECE DE MARZO DEL 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se  suplica a los señores Diputados que están en las diferentes Comisiones, que por favor tomen sus asientos que ya vamos a iniciar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEADMAN FAGOT MULLER
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABEL ROMERO LOPEZ
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

60 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

Señores Diputados:

Tenemos el honor de recibir  aquí en el Plenario de la Asamblea, de recibir al Excelentísimo Señor Embajador Roberto Francisco Imendia, Embajador de la hermana República de El Salvador. El ha solicitado que se diera esta audiencia especial ante todo el Plenario, porque  quiere agradecer todas las contribuciones que la hermana República nicaragüense ha hecho a la hermana República de El  Salvador.

Tiene la palabra el señor Embajador.

EXCELENTISIMO SEÑOR  EMBAJADOR  DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ROBERTO FRANCISCO IMENDIA.

Muchísimas gracias.

Honorable señor Presidente, Doctor Oscar Moncada Reyes;

Honorables señores miembros de la Junta Directiva;

Honorables señores Diputados;

Honorables señoras Diputadas;

Amigos todos:

Me siento muy honrado y muy complacido de estar esta mañana aquí, entre ustedes, para darles a conocer brevemente la realidad salvadoreña, después de los devastadores terremotos acaecidos en El Salvador, que han dejado como ustedes saben, luto, dolor y destrucción a lo largo y ancho del país. Esta comparecencia ante ustedes obedece a una fina gestión del honorable Diputado, Reverendo Miguel Angel Casco, quien en compañía de dignos Representantes de este Poder del Estado se hicieron presentes la semana pasada en nuestra sede diplomática, para ser portadores de un significativo donativo de la Asamblea Nacional para los damnificados de El Salvador. Es oportuno el momento para agradecer este gesto solidario que hermana aún más a los pueblos de Nicaragua y El Salvador y sus instituciones.

Hoy El Salvador padece los estragos de la peor tragedia en toda su historia; como ustedes bien lo saben, y también lo sintieron, dos terremotos sacudieron nuestros suelo con tan sólo treinta días de diferencia. El 13 de Enero y el 13 de Febrero son fechas macabras que difícilmente se borrarán de las mentes de los salvadoreños. Terremotos tan destructivos, como la bomba de Hiroshima, varias veces al mismo tiempo; terremoto de 7.6 grados en la escala de Richter, tan devastadores como decenas de furiosos huracanes haciendo estragos al mismo tiempo en Treinta y cinco segundos.

Así se han catalogado estos eventos telúricos y sobre todo el primero, el del 13 de Enero que fue a nivel nacional, sentido en toda Centroamérica y parte de México. Mismo terremoto que ha sido clasificado por los geólogos en el vigésimo lugar de los sismos más destructivos del mundo en los últimos cien años, para un pequeño país que cabe seis veces en Nicaragua, de veintiún kilómetros cuadrados. Esto sí, señores, ha sido la peor tragedia de todos los tiempos En el Salvador, con las consecuencias y con lo que viene ahora en la reconstrucción.

Datos oficiales dan cuenta de que los dos terremotos ocasionaron mil ciento cuarenta y tres personas fallecidas; también ocasionaron ocho mil quinientos diecinueve lesionados y dejaron un millón quinientos mil damnificados. En estas dos cifras yo quisiera detenerme brevemente: mil ciento cuarenta y tres  fallecidos entre los dos terremotos, y gracias a Dios este evento telúrico o estos eventos se dieron por la mañana, el primero a las 11:35 a.m. de ese sábado 13 de Enero, y el segundo el 13 de Febrero a las 8:22 a.m. exactamente. Si esto hubiera sido de noche todavía estaríamos contando los muertos y los desaparecidos. Tenemos un millón quinientos mil damnificados, y jamás, jamás en la historia de El Salvador habíamos tenido producto de cualquier desastre natural, un millón y medio de damnificados.

¿Qué significa esto? Gente que lo perdió todo; gente que no tiene la seguridad que le da un techo, un techo digno; gente que está con su familia en un albergue. Conozco específicamente uno, porque personalmente fuimos a hacer una entrega de trescientos cincuenta  toneladas recaudadas aquí, producto de la generosidad del pueblo nicaragüense, y me hice acompañar -y así quise hacerlo- por amigos nicaragüenses solidarios y por miembros de la Asociación de Salvadoreños Residentes. Eran cuarenta y cinco furgones, cuatro kilómetros ininterrumpidos de camiones, era algo espectacular: por donde pasábamos en El Salvador decían viva Nicaragua, gracias, hermana República de Nicaragua porque nos sentimos hermanos hoy más que nunca de ustedes, y esto lo tengo que decir aquí y lo hemos dicho miles de veces, El Salvador está muy agradecido por lo que ha hecho Nicaragua nuestra hermana, por nosotros.

Pero estos damnificados, un millón y medio requieren de agua, de alimento, de medicina, de plástico negro, de alguna laminita de zinc; requieren de todo, esta gente no trabaja, esta gente está en los albergues. Y conocimos algunos albergues, como uno de ellos que me impresionó muchísimo, el albergue del Cafetalón, cerca de Santa Tecla, donde se desplomara la montaña de la Colonia Las Colinas y matara a más de seiscientas personas, están apiñados, duermen como pueden, tienen como techo el cielo y como lecho el suelo. ¿Cuánto tiempo estarán ahí? No sabemos.

Necesitamos una gran ayuda, y  necesitamos del esfuerzo de la comunidad internacional. En lo material, los terremotos destruyeron ciento treinta y tres mil  trescientos ochenta y dos viviendas en cuestión de segundos, treinta y cinco segundos bastaron para cambiarle la fisonomía a El Salvador ciento cuarenta y cinco mil setecientos once  viviendas se dañaron, mucha gente no quieren entrar a sus casas por temor a una réplica y que se le caiga,  un ladrillo o una teja y mate a un familiar. Novecientos noventa edificios públicos fueron seriamente afectados, muchos de ellos van a ser  demolidos porque ya han sobrevivido a dos terremotos. Cuatrocientos diecisiete iglesias sufrieron considerables daños en su infraestructura; también ciento veinte y cinco muelles, en su mayoría artesanales, se deterioraron y otros se perdieron; trece  hospitales están prácticamente destruidos e  igualmente  veintiocho unidades de salud.

Para atender a esos ocho mil heridos se necesitaron los hospitales, y los hospitales no funcionaron porque estaban prácticamente en el suelo; operaciones que se hacían en la calle, escenas impresionantes que todos nosotros pudimos ver a través de la televisión internacional. Pero ahí, estaba la mano nicaragüense; y dos o tres helicópteros de estos gigantes que tiene el Ejército trasladaron un hospital completo hacia la zona del desastre del segundo terremoto en San Vicente. Si no hubiera sido por esa ayuda tan arriesgada de los pilotos nicaragüenses- y de esos sí se mucho yo- esto no se hubiera podido realizar: salvar vidas, gente que quedó atrapada, gente que tuvo que ser amputada, gente que todavía está postrada en una cama, en la calle.  Este es el daño real ocasionado por esos potentes terremotos.

En lo económico se calculan pérdidas por el monto de los dos mil millones de dólares, eso equivale aproximadamente al 12 por ciento del Producto Interno Bruto de El Salvador. Cuarenta y tres mil pequeños y medianos empresarios lo perdieron todo, estamos hablando de farmacias, estamos hablando de pulperías, estamos hablando de zapaterías, estamos hablando de gente que trabaja esforzadamente y que va en el día a día. Estamos hablando de gente sencilla en El Salvador, el 70 por ciento de los empresarios son micro, pequeños y medianos,  y de ellos cuarenta y tres  mil, lo perdieron todo.

Con el propósito de buscar ayuda, la semana pasada acudimos juntos a los demás países hermanos del área, a la cita con el Grupo Consultivo en Madrid.  Allí, a El Salvador se le dio chance, se le dio oportunidad para exponer su caso y la respuesta de los organismos financieros internacionales fue inmediata, concediéndonos -como ustedes saben- mil trescientos millones de dólares para la reconstrucción, fondos que esperamos sean desembolsados lo más pronto posible y de manera constante. También El Salvador dijo en ese importante foro internacional, a través de nuestro Presidente, el Licenciado Francisco Flores, que la tragedia debe convertirse en una oportunidad para nuestro país y así desarrollar un modelo de sociedad más equitativo y una democracia más participativa.

La misma tragedia nos da una enseñanza, El Salvador está en pie, a pesar de que está herido, pero está en pie y decidido a reconstruirse en todas sus dimensiones, gracias a esa solidaridad.  Pero nosotros pensamos que el eje de la reconstrucción debe ser a través de la inversión internacional, de los inversionistas foráneos que vengan y no sólo inviertan en El Salvador, porque El Salvador es el que está sufriendo en este momento, tiene que ser en Nicaragua también, tiene que ser en Guatemala, en Costa Rica, en Honduras; tiene que ser en Centroamérica, y ahí estamos hablando de integración.

Hoy más que nunca, honorables señores Diputados, consideramos que la integración debe darse, porque en la manera que El Salvador sufre esta consecuencia de los terremotos, en esa manera afecta también al área, y ustedes perfectamente lo saben.  El Salvador está dejando de comprar productos y  servicios; El Salvador está dejando de exportar por situaciones mismas del terremoto; entonces,  se viene deprimiendo de alguna manera el comercio, aunque esperamos muy pronto estar resurgiendo.

Pero esperamos también que esa solidaridad internacional, no sólo venga en las ayudas que se acaban rápidamente, sino en la inversión de largo plazo, para hacer el corredor logístico centroamericano, para decirle al mundo entero que somos importantes, Centro América es muy importante, somos el cruce mundial del comercio entre el nazta el  TLC, Canadá, EEUU, México, el  Mercosur, la Unión Europea, los países asiáticos. Somos el centro mundial en el comercio, y para eso necesitamos del concurso y de la inversión.  Todos esos megaproyectos, se van a hacer si creen en nosotros, pero también si estamos unidos.

Quiero aprovechar esta gran oportunidad para agradecer la generosidad del pueblo nicaragüense, agradecer la solidaridad del Gobierno, de los Poderes del Estado, entre ellos la Asamblea Nacional y los distintos organismos e instituciones públicas y privadas que desde el primer momento de la tragedia estuvieron con nosotros tendiéndonos su mano y compartiendo nuestra emergencia. Aprovecho de manera especial para agradecer al Ejército de Nicaragua, que puso a nuestra disposición sus mejores recursos para la crisis. Nuestro agradecimiento a Nicaragua será imperecedero.

Nunca, nunca, nos olvidaremos que en los primeros días posteriores al primer terremoto la ayuda de Nicaragua era la tercera a nivel mundial.  Hasta el momento se han enviado desde aquí, desde Nicaragua, más de mil toneladas en ayuda humanitaria a el Salvador, ayuda que todavía seguimos necesitando hermanos nicaragüenses, y se han recaudado gracias a ese gran corazón, a la generosidad, a ustedes nicaragüenses que comparten el dolor, y que saben del dolor porque han sufrido las mismas cosas que ha sufrido también el pueblo salvadoreño. Hemos logrado recaudar más de cien mil dólares en efectivo, que serán destinados a la reconstrucción de viviendas dignas para los más desposeídos de los salvadoreños.

Por todo ese gesto solidario, hoy queremos decir desde esta augusta tribuna: gracias, generosa Nicaragua; Gracias, honorables Diputados.

Buenos días.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a continuar con la Agenda de hoy.

Señor Secretario, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el Adéndum Nº 5, en la Orden del Día, comenzamos con el Punto Especial, 1.6, APROBACION DE RESOLUCION DE CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE UN MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

RESOLUCION A.N. Nº
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I

Que de conformidad con el inciso 7 del Artículo 138 de la Constitución Política, es atribución de la Asamblea Nacional "Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes.  El plazo para presentar las listas será de quince días, contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección.  Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional.  Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el 60 por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional".
II

Que el día 24 de Abril del año en curso vence el período para el que fue electo el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Rodolfo Sandino Argüello.
En uso de sus facultades;
RESUELVE

1. De conformidad con el Artículo 138, inciso 7 de la Constitución Política de Nicaragua, convocar para la elección de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por vencimiento de período del Magistrado Doctor Rodolfo Sandino Argüello.

2. Convocar al Presidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional para que en listas separadas propongan candidatos para el cargo vacante a elegir, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución en cualquier medio de comunicación social escrito.

3. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la  República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.


OSCAR MONCADA
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
Secretario
 Asamblea Nacional


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Queda hecha la convocatoria.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Continuando con la Orden del Día, en el Adendum Nº 5...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene que someterse, tiene toda la razón, eso es lo que estaba consultando.

A votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Queda facultada la Comisión de Justicia, para que haga la convocatoria y la publicación en los respectivos diarios.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Seguimos con el Punto II, 2.:PRESENTACION DE LEYES.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al obtener un préstamo concesional con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales para Financiar el "Programa de Apoyo a la Implementación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza".

El objetivo principal del Programa es establecer un modelo efectivo de implementación integral de la Estrategia Reforzada de la Reducción de la Pobreza (ERRP) que haya sido probado y pueda ser aplicado en el país de forma sostenible.

Para el logro de este objetivo, el Programa financiará los siguientes componentes:

a) Fortalecimiento institucional;

b) Proyectos pilotos, que formen parte de un plan integral y coordinado, circunscritos a la ERRP;

c) Comunicación, participación y evaluación ciudadana;

d) Sistema de seguimiento y evaluación de la implementación de la ERRP.

En los términos de este Contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se compromete a otorgar al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE), hasta por una suma de diez millones de dólares (US$10,000,000,00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la República de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos.  Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el Préstamo".

El préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario en un plazo de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha de firma del Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.  La primera cuota deberá pagarse después de transcurridos diez (10) y seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.

a) El prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del préstamo, intereses del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años) contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos.  El primer pago se efectuará a los seis (6) meses de firma del presente Contrato.

b) Los intereses serán abonados con recursos del financiamiento y sin necesidad de solicitud del prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

Comisión de Crédito:

a) Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2% por año, que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 14 de Diciembre de 2000, fecha de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este financiamiento.

b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

c) Esta comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea el caso, en la medida en que:

i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;

ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el financiamiento, de conformidad con los artículos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de diez mil dólares (US$10,000.00) que equivale al 1% para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales.  Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

El Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa del equivalente de un millón cien mil dólares (US$1,100.000.00) sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Aprobación del Contrato de Préstamo No.1071/SF-NI "Programa de Apoyo a la Implementación de la Estrategia de Reducción de la Pobreza".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Siguiente punto, 2.25: DECRETO DE APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1972 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y ACREDITACION DE LA EDUCACION TERCIARIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Presente documento contiene la exposición de Motivos y el texto del Proyecto de Aprobación del Contrato de Préstamo 1072, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo BID), para financiar el "Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria".
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de la República de Nicaragua ha logrado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al obtener un préstamo concesional con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Preparaciones Especiales para financiar el "Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria".  

El objetivo principal del Programa es apoyar el proceso de modernización del Sistema de Educación Terciaria,  enfocándose en el mejoramiento de la calidad y pertinencia de la educación impartida en todas las instituciones públicas y privadas de educación terciaria en el país.

Específicamente con este proyecto se busca:

a) Iniciar y establecer procesos de evaluación al interior de las instituciones;

b) Acordar el diseño de un sistema nacional de acreditación moderno, eficiente y transparente;

c) Mejora la articulación de la educación terciaria con la educación secundaria y técnica y con el sector productivo;

d) Mejorar la eficiencia y trasparencia en el gerenciamiento de la educación terciaria.

En los términos de este Contrato, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se compromete a otorgar al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE), hasta por una suma de tres millones ochocientos cuarenta mil dólares (US$3,840,000.00) o su equivalente en otra moneda, excepto la de la República de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos.  Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el Préstamo.

Este Contrato está integrado por las Estipulaciones, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C que se adjuntan.

El préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario en un plazo de cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de firma del Contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.  La primera cuota deberá pagarse después de transcurridos diez (10) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.

a) El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del préstamo, intereses del uno por ciento (1%) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos.  El primer pago se efectuará a los seis meses de la fecha de firma del presente Contrato.

b) Los intereses serán abonados con recursos del financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2% por año que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 19 de Diciembre de 2000, fecha en que el Presidente del Banco, por delegación de su Directorio Ejecutivo, aprobó este financiamiento.

Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses, de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

Esta comisión cesará de devengarse, en todo o en parte, según sea el caso, en la medida en que:
 
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o

ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el financiamiento, de conformidad con los artículos 3, 12, 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y con las pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos dólares (US$38,400.00), que equivale al 1% para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales.  Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

El prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa el equivalente de novecientos sesenta mil dólares (US$960,000.00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1072/SF-NI, para financiar el "Proyecto de Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Económica para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Siguiendo el misma Orden del Día, pasamos al Punto  2.26. DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE COOPERACION Y DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR PARTE DEL COSTO DE UN PROYECTO DENOMINADO "AMPLIACION DEL PROGRAMA DE RECONSTRUCCION SOLIDARIA DE LA VIVIENDA".

EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:


El Gobierno de la República de Nicaragua  ha logrado el apoyo del Fondo de Cooperación y  Desarrollo Internacional, al obtener un préstamo concesional para financiar parte del costo de un proyecto denominado "Ampliación  del  Programa de Reconstrucción de la Vivienda".

El objetivo del Proyecto es el de ampliar el Programa de Reconstrucción Solidaria de la Vivienda y beneficiar a 1,500 familias en el centro norte de Nicaragua en un período de tres años, como parte de la estrategia general del Gobierno Nacional para la Reconstrucción y Reducción de la Pobreza post Mitch.  Así como capacitar a los beneficiarios en nuevas técnicas de construcción, basadas en prácticas efectivas que les permita trabajar en el campo de la construcción una vez que finalice este Programa de la Vivienda.

Las autoridades del gobierno y comunidades locales formarán comisiones, presididas por los Alcaldes, para seleccionar a los beneficiarios de este Programa de la Vivienda, dándole prioridad a las: viudas, personas discapacitadas, familias numerosas y personas que no tienen recursos para reconstruir sus viviendas.

Para el logro del objetivo del proyecto, el Programa de la Vivienda comprende las siguientes actividades:

a) El reasentamiento de las poblaciones afectadas en sitios seleccionados;

b) La autoconstrucción de viviendas e infraestructura

c) Reforestación y apoyo a la producción familiar; y

d) Capacitación en técnicas de construcción.

Como representante del Gobierno de Nicaragua, la Secretaria Técnica de la Presidencia (SETEC) es el Organismo Ejecutor del Programa.

El período de implementación de la II Fase del Programa de la Vivienda será de 3 años.

En los términos de este Contrato, el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional acuerda otorgar al Gobierno de la República de Nicaragua un Préstamo por un monto total de cuatro millones ochocientos mil dólares (US$4,800,000.00).

El Prestatario reembolsará el principal del préstamo en un período de veinticinco (25) años,  incluyendo un período de gracia de cinco (5) años, a partir de la fecha de este Convenio, en cuarenta (40) pagos semestrales consecutivos del mismo valor.  El primer pago será efectuado en la fecha de pago de intereses correspondiente al 15 de Marzo de 2006.

El Prestatario pagará intereses sobre el monto del préstamo desembolsado y pendiente de reembolso durante el período de intereses anterior, calculados a una tasa anual equivalente al tres por ciento (3%) para dicho período de intereses.

El principal del préstamo y los intereses antes señalados serán pagaderos cada seis (6) meses, los días 15 de Marzo y 15 de Septiembre de cada año.

Por las razones anteriormente mencionadas, y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Convenio de Crédito con el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional, para financiar el Proyecto "Ampliación del Programa de Reconstrucción solidaria de la Vivienda"

Hasta aquí la expresión de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Siguiendo con la Orden del Día, Adéndum Nº 5, Punto   2.27. LEY DE REFORMA Y ADICION AL CODIGO PENAL.
Managua, 12 de Febrero de 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

Con fundamento en el Arto. 140 Cn. y en los Artos. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, le remitimos el Proyecto de Ley denominado LEY DE REFORMA Y ADICION AL CODIGO PENAL", junto con la correspondiente Exposición de Motivos firmado por varios Diputados de la Bancada Liberal, a fin de que sea sometida a la consideración dé la Honorable Asamblea Nacional.

Solicitamos se le dé el trámite correspondiente a esta Iniciativa, a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.

Agradeciendo su fina atención a la presente, le reitero mis muestras de consideración y estima.

Dr. PABLO SIERRA CHACON
Diputado Bancada Liberal
Coordinador de la Bancada Liberal


EXPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 12 de Febrero del 2001.


Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Licenciado Moncada:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, de conformidad al numeral 1) del Artículo 140 de la Constitución Política de la República, de los artículos 4, numeral 2) y del artículo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos esta iniciativa de Ley, "LEY DE REFORMA Y ADICION AL CODIGO PENAL", a fin de que ésta se constituya en el instrumento jurídico que sintetice el conjunto de normas y disposiciones de orden penal que dentro del aspecto económico y de lo socialmente necesario sean aplicadas a las personas naturales y a los representantes de las personas jurídicas que hayan cometido delitos que afecten la parte económica y social del Estado y la sociedad nicaragüense, así como brindar cierta seguridad a los ciudadanos que habitan el territorio nacional, los que han venido clamando y demandando esa forma de seguridad ciudadana en el contexto de la sociedad nicaragüense para controlar y combatir la delincuencia y el delito de orden socioeconómico.

Esta iniciativa de ley se origina en la creciente necesidad y demanda social existente, así como en la preocupación de parte del Estado nicaragüense, por brindar una respuesta que genere satisfacción, tranquilidad y seguridad ante las diferentes situaciones que se originan en la vida social nicaragüense con el surgimiento de nuevas formas y modalidades delictivas y la conducta delictiva propia en el ámbito empresarial, que ponen en peligro y afectan la estabilidad y la confianza en el Sistema Económico y Financiero del país, situación que hace necesario de una ley que se integre a nuestro ordenamiento jurídico para sustituir el catálogo de conductas delictivas, pensando en que cuyo contenido contenga normas que controlen y regulen las nuevas conductas delictivas provenientes de un sistema predominantemente agrario, por un nuevo sistema ajustado a las nuevas realidades y circunstancias complejas de las sociedades contemporáneas y la evolución de las nuevas formas y diseños de las relaciones comerciales y económicas de la sociedad nicaragüense y su realidad.

Los últimos acontecimientos bancarios, que se han constituido en escándalos financieros nacionales y en los cuales se ha puesto en evidencia la fragilidad del ordenamiento jurídico nicaragüense y en consecuencia la necesidad de modernizar y adoptar una nueva legislación penal, en esta materia, que regule los delitos socioeconómico y las nuevas formas delincuenciales desarrolladas en el ámbito de las personas que las promueven y practican, sobrepasan la previsión de las conductas preestablecidas y tipificadas por el decimonónico catálogo de delitos contra la propiedad que este tipo de delincuencia produce, pues la lesión y puesta en peligro de bienes jurídicos que este tipo de delincuencia produce, no se puede reducir únicamente al simple daño causado al patrimonio individual, pues éste va más allá, porque también causa daño a los bienes jurídicos que pertenecen a la sociedad nicaragüense, particularmente la confianza en las relaciones que se generan con el tráfico mercantil, el equilibrio de mercado y el sistema financiero, circunstancias que en sentido general nos ubican frente a un imperativo inequívoco de la necesidad de aprobar normas penales que proporcionen estabilidad y seguridad económica a los diferentes sectores de la sociedad y el Estado nicaragüense.

El conjunto de consideraciones de carácter general y las específicas, expresadas en esta Iniciativa de Ley, nos han permitido a los proyectistas determinar que el Proyecto de "LEY DE REFORMA Y ADICION AL CODIGO PENAL", es una necesidad real para establecer dichas normas penales básicas socialmente necesarias, además no se trata de un proyecto de Ley que genere roces con todo el ordenamiento jurídico nicaragüense, sino más bien por el contrario, éste viene a darle coherencia y fortaleza.

En virtud de lo expuesto y señalado anteriormente, y con fundamentos jurídicos señalados, los suscritos miembros presentamos  el presente proyecto de Ley para el debido y correspondiente trámite de formación de la Ley, hasta el respectivo dictamen favorable y su posterior aprobación por el Plenario.
Managua, 12 de Febrero del 2001.

Nota:  El Secretario no descifró firmas ilegibles.



WILFREDO NAVARRO              
NOEL PEREIRA


WINSTON SIMPSON GAYLE          
PABLO SIERRA

WILLIAM MEJIA                  
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA N.


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Jurídica, para su debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

4.6 LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº 210 DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.


SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

En el Adendum No. 5, Punto IV,4.6:

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 210 DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

EXPOSICION DE MOTIVOS
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

La Ley Nº 210 de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, del 27 de Noviembre de 1995, modificada por la Ley Nº 293 que fue publicada en La Gaceta Nº 123 del 2 de Julio de 1998, autorizó la venta del 40% de las acciones del Estado en la Empresa ENITEL a una empresa o consorcio de prestigio internacional en telecomunicaciones previamente calificada, así como la venta del 10% de las acciones del Estado a los trabajadores, empleados y funcionarios de dicha Empresa, la donación del 1% a las mismas personas, y la venta en bloque de acciones del remanente de las acciones del Estado en un período de tres años.

En tres oportunidades, primeramente en el año 1996 y luego en los años 1999 y 2000, se han realizado diferentes intentos de privatización de ENITEL, a través de la venta de las acciones del Estado a una empresa o consorcio con prestigio internacional en telecomunicaciones.  Sin embargo, los tres intentos no culminaron con la adjudicación de la licitación.  En los primeros dos se suspendió la licitación después de haber precalificado empresas interesadas, pero antes de la presentación de las ofertas económicas.  En el último intento, en Septiembre del año pasado, la oferta económica presentada por el único oferente no alcanzó el precio base establecido de acuerdo al artículo 4 de la Ley, y por tanto, de acuerdo al Arto. 27 de la ley no cabía hacer la adjudicación.

En este momento el Gobierno por medio del Ente Regulador "Telcor", ha iniciado una licitación para adjudicar una licencia de operación del servicio de PCS, con la finalidad de que en el Sector de Telecomunicaciones inalámbricas exista competitividad, y que se mejore así el servicio al público.  Sin embargo, en el área de los servicios básicos de telecomunicaciones se requiere aún más inversión para mejorar e incrementar la prestación de tales servicios que realiza la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL).  La privatización de ENITEL, mediante la venta inicial del 40% de las acciones del Estado y el otorgamiento de un contrato de administración a una empresa o consorcio de prestigio internacional en telecomunicaciones, permitirá  el desarrollo del sector y una mejora cualitativa y cuantitativa en la prestación de los servicios de telecomunicaciones básicos, abarcando mayores áreas del territorio nacional.

Debido a las experiencias anteriores, en el proceso de privatización y a la situación mundial en el mercado de las telecomunicaciones, que muestra la disminución en el interés de algunos de los operadores internacionales respecto a inversiones en negocios tradicionales en telecomunicaciones alámbricas y un incremento de los costos de financiamiento para dichos proyectos, se presenta este Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº 210 de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que anteriormente fue modificada por la Ley Nº 293 antes mencionada.  Esta iniciativa de reforma en los artículos 4, 12, 17 y 20 de la Ley y que adiciona un nuevo artículo, incorpora algunos cambios orientados a agilizar el procedimiento establecido anteriormente, para reiniciar un proceso de venta, facultando a la Junta Directiva de ENITEL a que guardando la transparencia y la competitividad en el nuevo proceso, pueda precalificar a nuevas empresas o consorcios con prestigio internacional en telecomunicaciones, que cumplan requisitos mínimos de precalificación que son objeto de reforma en la Ley, y concurran con las empresas o consorcios anteriormente precalificados a hacer sus ofertas.  Asimismo, contempla que el ganador en este nuevo proceso pague el monto correspondiente a la valorización del 40% de las acciones de ENITEL, sin incluir el Contrato de Administración, de contado en dólares de los Estados Unidos de América y que el resto de su oferta económica lo entere al Estado en anualidades, en el período y con las condiciones que se establezcan en las Bases de la Licitación.

Tales reformas permitirán aumentar la cantidad de ofertas o de oferentes interesados, llevar el proceso nuevo con mayor celeridad y culminarlo en una licitación o subasta pública, en que la adjudicación se haga al postor precalificado que presente la oferta más alta y que sea al menos igual al precio base determinado por la Junta Directiva.

La aprobación de esta reforma a la Ley 210, que fue modificada por la Ley 293, incentivará la participación de nuevas empresas o consorcios de prestigio internacional en telecomunicaciones, a la par de los que ya fueron precalificados en los procesos anteriores.

Por tales razones, con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política, presento a la consideración de la Asamblea Nacional esta iniciativa de Ley, que tendrá como resultado el mejoramiento de los servicios de telecomunicaciones  en el país, una vez que culmine el proceso de adjudicación y venta inicial del 40% de las acciones de ENITEL y del Contrato de Administración de sus operaciones a la empresa o consorcio que resulte ganador de la licitación o subasta pública, ya que para mejorar los servicios básicos de telecomunicaciones y cubrir una alta demanda insatisfecha se requiere de niveles sustantivos de inversión en infraestructura y tecnología avanzada para modernizar la Empresa.

Por todo lo expuesto, solicito a esa Honorable Asamblea Nacional se le dé trámite de urgencia a esta Iniciativa de Reformas a la Ley Nº 210, para que previo los trámites correspondientes sea aprobada por esa Honorable Asamblea Nacional.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica,  y se le da un término de cinco días.

Aquí hay tres apuntados, están: Rita, Nelson, y José Bravo.

Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Gracias a la Junta Directiva y a los Diputados. Quiero aclararles sobre este tema; quiero aclararle y aclararle a los Diputados, pero me he llenado de paciencia infinita y le he pedido al Señor fuerzas para aceptar tantos crímenes en Nicaragua crímenes silenciosos a la población de Nicaragua. Me he llenado de paciencia para  hablarles de manera mesurada en esta magna Asamblea, para denunciar y para decirles que hagamos algo por el sector salud, que hagamos algo por los nicaragüenses...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Le recuerdo Diputada que estamos en presentación de leyes.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

No importa, señor. Yo creo que éste es un tema, no es un tema coyuntural, es un tema de urgencia que tenemos que abordar con toda responsabilidad, usted como Presidente y nosotros como Diputados. De manera que no podemos callar ante las acusaciones a los médicos y a los trabajadores del sector salud; no podemos callar ante el desabastecimiento de los centros de salud y de los hospitales, no podemos callar ante las licitaciones erróneas, que no cumplen con los requerimientos de la Contraloría General de la República...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputada, todo en su momento, estamos en presentación de leyes.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

No podemos callar ante los nicaragüenses...  

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, Diputada se lo ruego.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

No podemos callar ante los problemas.

RESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se lo ruego, Diputada, estamos en presentación de leyes. Podríamos estar de acuerdo con lo que dice usted, pero no...

Le voy a quitar la palabra.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

No nos podemos callar ante las condiciones de los hospitales...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.

Estamos en presentación, por favor, yo no puedo dársela.

Por el orden, por favor. Está fuera de orden -hay tiempo para eso-, está fuera de orden.

Sigamos leyendo, por favor.

Después se le va a dar, tenga calma.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Siguiendo con la Orden del Día.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Estamos en presentación de leyes.

Cuando se abre el debate no hay ningún problema, pero si se va a crear un antecedente tremendo aquí en la Asamblea. Y  cada cosa tiene su tiempo, si yo abro un antecedente de esa naturaleza no va a haber orden; la democracia es con orden.  

Se lo ruego por favor, le ruego que me entienda, es por todas las bancadas.

Después la misma Comisión pide más plazo y se les otorga, no hay ningún problema en eso, siempre ha pasado así; además que vino con  carácter de urgencia.

Yo lo estoy haciendo porque siempre hemos decidido en la Mesa Directiva, que a pesar de que viene con  carácter de urgencia, se le debe de dar la oportunidad a la Comisión respectiva para que pueda debatir eso, pero de acuerdo al artículo, lo tendríamos  que someter a discusión de inmediato, así es que por favor.

Siga leyendo por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

V. DISCUSION DE DICTAMENES  DE PERSONERIAS JURIDICAS. Punto.

5.15:ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ECOSOSTENIBLE, EL PODER LOCAL Y LA GESTION MUNICIPAL (MUNDIECO LOCAL).
DICTAMEN

Managua, 6 de Febrero de 2001


Licenciado
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, nos reunimos para dictaminar la solicitud de la Personalidad Jurídica de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ECOSOSTENIBLE EL PODER LOCAL Y LA GESTION MUNICIPAL (MUNDI ECO LOCAL), con domicilio en la ciudad de Managua, presentada por el Diputado José Francisco Navas, en la continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el veintitrés de Febrero del dos mil.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:

1) Mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural en los municipios y comunidades.

2) Apoyar a los pequeños y medianos productores del sector agropecuario en los diferentes municipios y comunidades.

3) Promover el desarrollo de infraestructuras urbanas y rurales en los municipios y comunidades.

4) Fortalecer las organizaciones comunales de servicios públicos dirigidos a los sectores sociales masivos como agua potable, sistema de alcantarillado, salud, saneamiento ambiental, educación, luz eléctrica.

5) Promover y desarrollar todas aquellas actividades económicas locales como la artesanía, el turismo, la industria, que por ser potenciales en un municipio o comunidad en particular contribuyan a su desarrollo y al de los diferentes municipios del país.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DAYSI ALVARADO RUIZ; Secretario: NELSON TELLEZ ARANA; Tesorero: ELBA HUETE RAMIREZ; Fiscal: NOEL SALVADOR PEREIRA GASTEAZORO; Primer Vocal: KARLA RAMIREZ PEREZ; Segundo Vocal: DORIS ROMERO GALEANO; Tercer Vocal: PEDRO RODRIGUEZ MURILLO.

Los Miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley Nº 147. Asimismo el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 56, inciso 5 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ECOSOSTENIBLE EL PODER LOCAL Y LA GESTION MUNICIPAL. (MUNDI ECO LOCAL).


Atentamente,
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION


WILLIAN MEJIA FERRETI
PRESIDENTE
JOSE GONZALEZ PICADO
PRIMER VICE-PRESIDENTE
RENE ARAUZ LOPEZ
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
ERNESTO ROMERO ANGULO
PRIMER SECRETARIO
ANGELA RIOS PEREZ
SEGUNDO SECRETARIO
CARLOS HURTADO CABRERA
MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ M
MIEMBRO
CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO


JOSE MARIA SÁNCHEZ SANTANA
MIEMBRO

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

Vamos a leer la lista:

5.15 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ECOS0STENIBLE EL PODER LOCAL Y LA GESTION MUNICIPAL (MUNDI ECO LOCAL).

5.16. ASOCIACION MINISTERIO APOSENTO ALTO DE RESTAURACION ESPIRITUAL.

5.17 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO (ASDICOP).

5.18 ASOCIACION DE DESMOVILIZADOS DEL NORTE (ASDENOR).

5.19 ASOCIACION ALCALDIA DE VARA DE MONIMBO.

5.20 ASOCIACION MAYANGNA SAUNI KAKUDUHNA.

5.21 ASOCIACION INHIJAMBIA.

5.22 ASOCIACION DE MUJERES PROFESIONALES AL SERVICIO DE LA EDUCACION (AMPROSE).

5.23 ASOCIACION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE NICARAGUA (CEPPRODUC).

5.24 ASOCIACION DIVINO NIÑO JESUS.

5.25 ASOCIACION CLUB ROTARIO DE MANAGUA.

5.26 ASOCIACION TECNICA SANTA ANA.

5.27 ASOCIACION IGLESIA DE DIOS DE LA BIBLIA (L.I.D.B.).

5.28 ASOCIACION DE COMERCIANTES INDEPENDIENTES RAFAELA HERRERA DE NICARAGUA (ACIREN).

5.29 ASOCIACION NICARAGUENSE VHI/SIDA O GENTE POSITIVA.

5.30 ASOCIACION PROVISION AL FUTURO (APROVIAF).

5.31 ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTAL NACIONAL DEL NOMBRE DE JESUS.

5.32 ASOCIACION DE CAFETALEROS DE JALAPA, NUEVA SEGOVIA (ASOCAFEJNS).

5.33 ASOCIACION SOLIDARIDAD MIGUEL LARREYNAGA (ASOMIL).

5.34 ASOCIACION DE COMERCIANTES DE LOS MERCADOS DE NICARAGUA (ACMNIC).

5.35 ASOCIACION PARA LA PROTECCION Y DEL DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE, LA VIVIENDA, EL EMPLEO, LA MUJER, LA NIÑEZ Y EL NIVEL DE VIDA (ADIAC).

5.36 ASOCIACION INICIATIVAS COLECTIVO PARA UNA CULTURA DE PAZ.

5.37 ASOCIACION DE DESMOVILIZADOS FRENTE NORTE 3-80 POR LA PAZ Y LA RECONCILIACION.

5.38 ASOCIACION INFANTO JUVENIL KILAMBE, (ASOCIACION KILAMBE).

5.39 FUNDACION CHIQUILISTAGUA.

5.40 FUNDACION PRO-AYUDA CAMPESINO A CAMPESINO (FUNPCAP).

5.41 FUNDACION MEDICA HERMANA MAURA CLARKE.

5.42 FUNDACION CENTRO DE ATENCION INTEGRAL A LA MUJER OYANCA.

5.43 FUNDACION APOYO A LA MICROEMPRESA (FAMIC).

5.44 FUNDACION AMIGOS DEL RIO SAN JUAN (FUNDAR).

5.45 FUNDACION PARA UN AUTO DESARROLLO SOSTENIBLE INDIGENO CAMPESINO (FUNADESIC).

5.46 FUNDACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FUDESA).

5.47 FUNDACION NIÑOS ABANDONADOS DE NICARAGUA.

5.48 FUNDACION AVIVAMIENTO FINAL.

5.49 FUNDACION APOSTEMOS POR LA VIDA.

5.50 FUNDACION DE FAMILIAS ESPECIALES DE "SANTA JULIA BILLIART" MATAGALPA (FUNDACION "SANTA JULIA BILLIART").

5.51 FUNDACION PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE NICARAGUA (FUNICA).

5.52 FUNDACION EDUCANDO EN LA FE (EDUCANFE).

5.53 FUNDACION ESPERANZA PARA TODOS (FUNESTO).

5.54 FUNDACION HUGO PALMA IBARRA PROMOTORA DE LAS ARTES Y LA CULTURA (FUNDACION HUGO PALMA IBARRA).

5.55 FUNDACION NICARAGUENSE CONTRA LA CEGUERA (FUNCC).

5.56 FUNDACION INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO SOCIOCULTURAL DE LAS SEGOVIAS (INDESCU).

5.57 FEDERACION DE CAMARAS DE EXPORTADORES DE NICARAGUA.

Hasta aquí la discusión de dictámenes de personerías jurídicas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto.1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO APOSENTO ALTO DE RESTAURACION ESPIRITUAL, sin fines de lucro, de duración indefinida, y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 3. La ASOCIACION MINISTERIO APOSENTO ALTO DE RESTAURACION ESPIRITUAL, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada esa Personería, y así todas las que se leyeron.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

VI PRESENTACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS:

6.59 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO.

6.60 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO HORA DE SALVACION (MEHS).

6.61 ASOCIACION MINISTERIO DE DISCIPULADO CRISTIANO SHEKINAH.

6.62 ASOCIACION EL REDENTOR.

6.63 ASOCIACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS (ANDES).

6.64 ASOCIACION INSTITUTO NICARAGUENSE RUSO DE CULTURA (INIRC).

6.65 ASOCIACION AMIGOS DE CUBA.

6.66 ASOCIACION HOGARES SIN DROGAS (HOGARES SIN DROGAS).

6.67 ASOCIACION DE COMUNICADORES PARA LA RENOVACION FAMILIAR (ACOREFA).

6.68 ASOCIACION LA IGLESIA DE DIOS.

6.69 ASOCIACION GENERO Y DESARROLLO HUMANO (AGDH).

6.70 ASOCIACION DE ORTODONCISTAS DE NICARAGUA (AONIC).

6.71 ASOCIACION FENIX (ASO-FENIX).

6.72 ASOCIACION DE PROPIETARIOS COMUNIDAD SANTA ROSA (ASARO).

6.73 FUNDACION ACB ASOCIACION DE CLUBES DE BALONCESTO.

6.74 FUNDACION TERCERA EDAD DOS MIL (FUNTEDOS).

6.75 FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO RURAL ECO SOSTENIBLE (FIDRE).

6.76 FUNDACION APOYO MEDICO COMUNITARIO (FAMCO).

6.77 FUNDACION NICARAGUENSE DEPORTIVA LA ESPERANZA ENCONTRADA (FUNNIDELEE).

6.78 FUNDACION MI COMUNION.

6.79 FUNDACION PARA EL DESARROLLO AGROFORESTAL, EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE LA SUB-REGION LAS MINAS.

6.80 FUNDACION CREAMME "CREDITO DE APOYO A LA MUJER MICROEMPRESARIA".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
EXPOSICION DE MOTIVOS



Doctor
OSCAR MONCADA
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley N 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro", presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO", Asociación civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número ciento treinta y seis otorgada ante los oficios notariales de la Doctora ALEYDA DEL SOCORRO MAIRENA ALVAREZ en la ciudad de Managua, el día veintiuno de Septiembre del año dos mil.

Esta Asociación se contribuyó entre otros, con los siguientes objetivos:

1. Promover el apoyo y solución a los problemas de desarrollo social y comunal de comunidades y sectores más necesitados, de acuerdo a lo establecido en la Escritura de Constitución.

2. Gestionar la captación de recursos materiales y económicos, para la planificación y ejecución de proyectos de desarrollo tanto urbano como rurales, especialmente en el área de salud, educación, deporte, medio ambiente, la mujer, adolescentes y niñez.

3. Promover la capacitación técnica, organizativa y administrativa de  municipalidades,  organismos  sociales, gremiales y comunales.

4. Promover la participación de la comunidad en la gestión y consecución de los proyectos en su propio beneficio.

Por lo antes expuesto, considero que la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO", Asociación civil sin fines de lucro y de gran beneficio para la sociedad nicaragüense, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de ser acogida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su respectivo dictamen y posterior aprobación.


Managua, nueve de Febrero del año dos mil uno.


Lic. NATHAN SEVILLA GOMEZ
Diputado
Asamblea nacional

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Defensa y Gobernación.

Vamos a continuar con la Ley de Minas.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a seguir con la LEY DE MINAS, está en el Tomo II de la Agenda. Continuamos con el Capítulo XI, artículo 76.

CAPITULO XI
LA INSPECCION, VIGILANCIA Y FISCALIZACION DEL ESTADO

Arto.76 La Administración Nacional de Recursos Geológicos (AD-GEO) es la instancia competente en materia de inspección, vigilancia y fiscalización de las operaciones relacionadas con el aprovechamiento racional de los yacimientos minerales. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Conocer del aprovechamiento racional de los yacimientos minerales.

b) Tener acceso a todos los trabajos e instalaciones del concesionario minero.

c) Conocer en conjunto con el MARENA, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a éste, lo siguiente:

- Los estudios de impactos ambientales de los proyectos mineros.

- Los permisos ambientales y programas de mitigación de los proyectos mineros.

- Los programas de gestiones ambientales.

- Los casos de incumplimiento de las normas técnicas ambientales y del Permiso Ambiental para su debida prevención o corrección.

d) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios mineros.

e) Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio del Trabajo, conocer del cumplimiento en materia de prevención, higiene y seguridad laboral.

f) Informar periódicamente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de sus actividades.

Arto. 77 La dirección de los trabajos de exploración y explotación en una concesión minera deberán estar a cargo de un técnico como jefe único y responsable, cuya identidad debe ser informada a la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Adgeo), para su registro y control respectivo.

Arto.78 Todo concesionario minero, en su caso, tendrá la obligación de tener actualizada periódicamente la información siguiente:

- Un plano o mapa donde figuran todos los datos de orden topográfico, geológico, geofísico y minero relacionado con la concesión.

- Un plano de los trabajos superficiales en escala conveniente.

- Un plano de los trabajos subterráneos acompañado de su plano de su superficie que le pueda ser superpuesto en escala conveniente.

- Un registro de los obreros; y un registro de producción, venta, depósito y exportación de las substancias minerales.

Esta información estará siempre a la disposición de la Administración Nacional de Recurso Geológicos (Adgeo) en la forma y periodicidad que determine el Reglamento.

Arto. 79 Todo accidente grave debe ser inmediatamente notificado a la Administración Nacional de Recursos Geológicos (Adgeo).

Los titulares de concesiones mineras, se someterán a todas las disposiciones encaminadas a prevenir o eliminar toda causa de peligro para los trabajadores, la seguridad laboral, así como las que se refieren a la conservación de las obras de la mina o de las minas vecinas, de las aguas y de las vías públicas.

Arto.80 Los concesionarios mineros enviarán anualmente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio o cuando éste lo requiera, los documentos siguientes:

a) Personal empleado.

b) Informe sobre la Seguridad Industrial de la Empresa.

c) Informe sobre las actividades geológico mineras efectuadas y sus resultados.

d) Informes de producción minera.

e) Informes generales sobre la constitución de la sociedad; balance oficial y cualquier modificación ocurrida en el curso del año.

f) Detalles de inversiones y gastos hechos en la concesión minera durante el año.

Arto.81 De cada embarque de mineral en bruto o semielaborado, la Oficina de Aduana respectiva deberá enviar una muestra al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a fin de determinar, mediante los análisis del caso, los minerales que contiene para todos los efectos legales.

Arto.82 El personal técnico del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio pondrá a disposición de los titulares de concesiones mineras, los documentos de carácter técnicos o científicos que les pueden ser útiles en la realización de sus trabajos.

Arto. 83 Lo dispuesto en este Capítulo en lo que fuere concerniente, es sin perjuicio de las disposiciones del Código del Trabajo, Código Penal, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás Leyes sociales y ambientales promulgadas o por promulgarse.

El MIFIC, está facultado para dictar las regulaciones o disposiciones de carácter técnico, necesarias para el cumplimiento de la presente ley y su Reglamento.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDWIN CASTRO RIVERA:

A discusión el artículo 76.

¿Observaciones al artículo 76? No hay.

¿Observaciones al artículo 77? No hay.

¿Observaciones al artículo 78? No hay.

¿Observaciones al artículo 79? No hay.

Tiene la palabra la honorable Diputada Angela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Aunque estoy pidiendo la palabra para aportar en relación al artículo 79, me parece que este conjunto de artículos, desde el 77, 78, 79 y 80 carecen de elementos conceptuales que tienen que ver con la explotación de los recursos naturales de manera racional y no irracional. Por ejemplo, me estaba fijando que la Red de Alerta Nacional de Minería, de manera concreta expresaban que en el artículo 78, en lo referido a que todo concesionario minero debe tener actualizada una información, se debe agregar un informe del método y requerimientos para conocer cómo se evita la degradación y contaminación ambiental, un informe de seguridad e higiene para la protección de trabajadores.

Y aquí viene lo más importante, y es que los elementos conceptuales en cuanto a garantizar una explotación de manera racional de los recursos del ambiente y elementos del trabajador, es decir, la parte también importantísima que es garantizar a los trabajadores un trabajo digno y también llenando o cumpliendo todas las necesidades que para este caso requiere. Por ejemplo, el mejoramiento del nivel de vida a los trabajadores mineros y la población en general; cómo se evitan los factores de riesgo en la exploración y en la explotación de minerales. En concreto, yo veo que estos artículos adolecen de la parte humana que tiene que ver muchísimo con los trabajadores mineros y de la parte de los recursos naturales, cómo explotarlos de manera racional.

Por lo tanto, concretamente estoy solicitando al Plenario que se tome en consideración las propuestas de la Red Nacional de Mineros, para que se incorporen como de consenso, tanto en las dos bancadas como en el resto de bancadas, porque me parece que son realmente elementos importantísimos que tienen que ver con el desarrollo sostenible y tienen que ver con la dignidad humana.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Es para el artículo 80. En el artículo 80, hay una moción de consenso de ambos jefes de bancadas, que dice lo siguiente. Adicionar al primer párrafo: "También debe rendirse informe a la Comisión Nacional de Minas del Ministerio del Trabajo. Es decir, que no sólo se le rinda informe al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, sino a la Comisión Nacional de Minas en el Ministerio del Trabajo, el cual también deberá informársele de lo mismo; el resto sigue igual. La firma el jefe de la bancada liberal, y quien les habla.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

Yo tengo para el artículo 81, una moción de consenso para que se lea de la siguiente manera: "Para embarques regulares o eventuales de mineral en bruto o semi-elaborado, la Oficina de Aduana respectiva de manera aleatoria deberá enviar una muestra al MIFIC a fin de determinar a costa del interesado mediante los análisis del caso, los minerales que contiene para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho del ADGEO y del MIFIC para inspeccionar el mineral que se extraiga o que se vaya a embarcar". Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Steadman Fagot.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT:

Gracias, señor Presidente.

En cuanto al informe relativo a la salud, me parece que por las experiencias del pasado debe ser cada seis meses; déjeme argumentar. En el pasado te ponían contra la espada y la pared; te tomaban una radiografía cada seis meses y si te veían una mínima mancha, en ese mismo momento te corrían del trabajo; pero todavía ese hombre que trabajaba en las minas no sentía el efecto de la enfermedad, que ya estaba "pegado", porque apenas era una mancha. Fíjate bien cómo eran de bandidos los dueños de las minas, que a cada rato les tomaban la radiografía, ¿para qué se las tomaban? Para ver si ya estaba manchado el pulmón y lo mandaban a su comunidad, ya lo preavisaban, ya le daban vacaciones y se iba. Ah, pero iba sano, no iba enfermo; solamente el que tomaba la radiografía sabía que ya estaba pegado, pero el dueño no. Fíjate bien.

Y voy a mencionar nombres y apellidos: Donald Spencer, que era el dueño de Neptune -no eran los canadienses-, en Nicaragua era el que los representaba en el papel, el que tenía la licencia, si no los remito al archivo; era Donald Spencer, este Donald que conocemos aquí en Nicaragua. ¿Qué pasa si esa política se vuelve a implementar, si los informes no son cada seis meses? Y  los informes no se tienen que hacer generalizados, que están viviendo en una bonita barraca, que tienen buena agua, que tienen buena luz... Un momentito, aquí estamos hablando de los pulmones, que es algo más serio.

Cada seis meses debe haber un reporte, de lo contrario, colegas Diputados, tengan por seguro, que ellos sí van a estar tomando fotos, placas de los pulmones, y cada vez que vean a una persona con una mínima mancha, lo van a preavisar y mandar a sus comunidades. Seis, siete meses después empieza a arrojar sangre, dos, tres años después. Y en las minas no lo adquirió, porque vos te fuiste bueno y sano; y firmá aquí que vas bueno y sano, y van a poner su dedo. Esa experiencia existe en el triángulo minero, existe en Bonanza, existe en Siuna; esto porque leí los archivos, y estoy hablando de gentes que se murieron, cuatro, cinco, seis, hasta siete años después, y la nota que queda archivada dice que estaba bueno y la última placa no existe, sino la penúltima. Hasta ahí somos de bandidos, señor Presidente.

De tal manera que yo creo que lo que planteaba  Angelita Ríos en cuanto a los informes no está bien claro, porque hay problemas conceptuales. Yo creo que hay que adicionar, hay que agregar algo que fije bien, para que no se vuelvan a repetir estas zanganadas,  que a la hora del despido desaparece la última placa con la mancha que se tomó; y el pobre comunero que pasó toda una vida metido allá en el fondo, centenares de pies tierra adentro -ahí sí es tierra adentro porque estás adentro, abajo-, se fue hasta contento, si vos querés. Pero el que tomó la placa y el dueño de la empresa saben que lo despidieron porque ya aparecieron las primeras manchas.

En estos artículos 78 y 79, hay que tener mucho cuidado. No tengo ninguna moción por escrito preparada, sólo la experiencia de cómo los vi morir y cómo los corrieron de las minas. Los corrieron buenos y sanos (entre comillas) pero no era cierto, porque vieron que tenía una primera manchita en el pulmón. Ayúdeme alguien a mocionar, para que diga que en un momento determinado los artículos... Señor Presidente, usted mismo me puede ayudar, una moción que diga que los informes de salud de los trabajadores debe ser cada seis meses. al menos cada seis meses. Alguien que me ayude a mocionar.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ:

Nosotros ya nos hemos reunido en un sinnúmero de ocasiones con todas las personas que estaban interesadas en mocionar en esta ley; los hemos invitado como diez veces y nadie llega, es hasta este momento. Entonces no podemos estar permitiendo hacer esto, estamos atrasando la ley. No es la primera vez, los hemos invitado como diez veces para reunirnos. Ya no podemos, ya hemos consultado a toda la gente que se necesitaba consultar, ya se ha consultado para manejar esto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Presidente de la Comisión, puede ser que se esté atrasando la ley. Yo en lo personal veo justo que se haga cada seis meses, por lo menos cada seis meses. Si eso no quita, eso es a favor de los mineros. Pero bueno, eso ya depende de la Comisión, de ustedes, y cómo se hayan puesto de acuerdo.

Tiene la palabra Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Aunque me estoy enterando a medio camino de esta ley, que ya está llegando prácticamente a su final, si nos referimos al artículo 80, observamos que en todos los acápites que tiene el mismo, ninguno de ellos está referido a la salud y a la seguridad de los empleados que trabajan en minas. Y quiero también hacer la salvedad sobre minas y canteras, porque la ley anterior hacía una diferencia entre minas y canteras; no las comprendía todas bajo el mismo concepto, sino que diferenciaba minas, las oquedades que están dentro de la tierra; y las canteras, aquellas oquedades que están abiertas, al aire libre.

De todas formas el aspecto salud es muy importante, y aunque la Comisión que ha estado revisando esta ley se haya reunido anteriormente, y no haya contado con el quórum suficiente, creo que merece la pena hacer un alto en el camino para pensar en nuestros conciudadanos, en nuestros hermanos nicaragüenses que se ganan el pan nuestro de cada día con el sudor de su frente, trabajando en actividad minera o en actividades de canteras, con gran riesgo hacia su seguridad y salud individual. Y no solamente hay que referirse a los exámenes.

Hay que hacer mucho énfasis, mucho hincapié en lo que respecta a las medidas preventivas de seguridad, todo el equipamiento que necesita un minero para garantizar en la mayor forma posible que su labor no le conllevará daños irreversibles a la salud. Creo que este artículo merece escudriñarse más detenidamente y añadirle todos aquellos elementos que sean necesarios en referencia a la seguridad de los obreros mineros nicaragüenses.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Usted respondió por mí, Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Dámicis Sirias.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:

Gracias, Presidente.

Yo quería exhortar a los honorables miembros de la Comisión que preside el colega Diputado Ingeniero Augusto López, a que se buscara una fórmula que quede plasmada en la ley, de manera que efectivamente se les dé garantía médica, garantía de salud mínima, por lo menos, a los trabajadores de las minas. Porque existe una experiencia muy triste de nuestros connacionales mineros, y dos cosas son las que quedan en los territorios: los grandes huecos, producto de la explotación minera, por un lado; y por otro lado los huecos que quedan en los pulmones de nuestros trabajadores de las minas.

Yo creo que debemos de impulsar... Celebró, Ingeniero López, que ya estén trabajando en una disposición que le dé garantía mínima a la salud de los trabajadores.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Están redactando la moción?

¿Omar, ésa es la moción?

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Agregar al artículo 78, un párrafo penúltimo que diga: "Un expediente de salud del personal obrero, técnico o administrativo, expuesto al riesgo de tuberculosis, con exámenes semestrales que consten como epicrisis en el expediente". Hasta aquí la moción. Está firmada por José Manuel Espinoza, Omar Cabezas, Fanor Herrera, Nathán Sevilla, Steadman Fagot, y el Presidente de la Comisión Augusto López. Es de consenso la moción.

Aquí está otra moción al artículo 80. "Adicionar al primer párrafo que también debe remitirse un informe a la Comisión Nacional de Minas del Ministerio del Trabajo"; el resto sigue igual. Firman los Diputados: Edwin Castro y William Mejía Ferreti. Es de consenso también.

Está otra moción de consenso: Modificar el artículo 81, el que se leerá así: "Para embarques regulares o eventuales del mineral en bruto o semielaborado, la Oficina de Aduana respectiva, de manera aleatoria deberá enviar una muestra al MIFIC, a fin de determinar a costa del interesado mediante los análisis del caso los minerales que contiene, para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho del ADGEO y del MIFIC para inspeccionar el mineral que se extraiga o que se vaya a embarcar". Firman: José Manuel Espinoza, Guadalupe Sánchez, Félix Castillo, Alberto Martínez, Augusto Zamora, Leonel Pantin, entre otros Diputados. Es una moción de consenso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación las mociones de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones de consenso.

Tiene la palabra Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Solamente quiero hacer la siguiente aclaración. Desgraciadamente en la actividad minera, los padecimientos de los trabajadores no están únicamente referidos a la tuberculosis. Sería un tanto lamentable que eso quedara referido solamente a la tuberculosis, porque hay otros males relacionado con los pulmones y con el sistema sanguíneo, que también son consecuencias de la actividad minera, y quedarían excluidos de forma tácita si el artículo queda redactado de esa manera.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quiero aclararles un asunto. En el artículo 61, en el acápite 4), si no me equivoco, nosotros dijimos que los trabajadores tenían que quedar protegidos por el Código del Trabajo vigente y además por el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, del cual Nicaragua es signatario; en esas dos cosas aparece, qué debe asegurar el empleador en términos de salud a los trabajadores mineros. No sólo recoge el asunto de la tuberculosis. Efectivamente, como decía el Diputado Guillermo Ramírez, él tiene toda la razón, pero eso ya está referido.

Yo se lo fui a decir al Vice-Presidente Dámisis Sirias, entonces me dijo. que lo que abunda no daña, y es correcto, nosotros tendríamos que comenzar a detallar todo lo que significa o las consecuencias que podrían tener los trabajadores, que ya está planteado qué es lo que se tiene que respetar y qué es lo que se tiene que hacer en términos de salud para los trabajadores mineros en el Convenio de la Organización Internacional de Trabajo y que ya está referido en el artículo 61.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Dámisis Sirias.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS:

Gracias, Presidente.

Yo comparto la inquietud de varios colegas, particularmente la que exponía nuestro amigo y colega Diputado Guillermo Ramírez, pero la aclaración es que en el Código del Trabajo ya está especificado de una manera tajante, y en la parte conducente dice: "Repetir los exámenes clínicos y radiológicos cada seis meses para los trabajadores ocupados en túneles, trituradoras, y en general todos los expuestos a aspirar Sílice libre; así como valoración audiométrica y oftalmológica a los trabajadores expuestos a sufrir lesiones auditivas y oculares; y cada doce meses al resto de los trabajadores, salvo que los Ministerios de Salud y del Trabajo ordenaren un lapso menor. Copia de los resultados de cada examen serán remitidos a los Ministerios de Salud y del Trabajo y al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, dentro de los cinco días de realizados".

De manera que allí quedan especificadas las obligaciones y los derechos de los mineros; y yo creo que la inquietud con esta aclaración queda desvanecida.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo creo que está aclarado.

Suficientemente discutido.

Vamos a la votación del Capítulo XI, con los artículos 76 al 83.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo y los artículos mencionados.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XII
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES

Arto.84 Las cuestiones que se promuevan entre concesionarios por derechos emanados de la Ley General y de la presente Ley, será competente para conocerlas la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Los tribunales judiciales conocerán y resolverán las diferencias entre concesionarios mineros, así como entre éstos y terceros, sobre derechos de propiedad, participaciones, deudas y demás asuntos civiles. Sin embargo, en este caso, por acuerdo de los interesados, la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe podrá intervenir como mediadora propiciando el arreglo entre las partes.

Arto. 85 Todas las infracciones a esta Ley serán constatadas por el personal técnico del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio  y  por  los Jueces Civiles de Distrito, en su caso.

Tanto el personal técnico del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, como los Jueces Civiles tienen el derecho de hacer todas las investigaciones necesarias.

Arto.86 La ocultación con fines fraudulentos de substancias extraídas de la concesión minera, hace incurrir al concesionario en el delito de defraudación fiscal que será sancionado con la pena máxima que establecen las leyes de la materia, por primera y segunda vez; la tercera reincidencia es motivo suficiente para que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio cancele la concesión.

Arto. 87 La exportación o venta de cualquier cantidad de mineral no declarada se considera como defraudación fiscal y será penada con una multa del doble de los impuestos defraudados, por la primera vez, y con la cancelación de la concesión minera en caso de reincidencia.

Cualquier persona que denuncie al Estado una defraudación de esta especie, tendrá derecho a una gratificación conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Justicia Tributaria Comercial.

Arto. 88 La falta de pago al Estado durante tres meses de cualquiera de las obligaciones tributarias que establece la presente Ley, será causa de cancelación de la concesión minera otorgada, si no se hace el pago en el mes subsiguiente después de la notificación.

El Estado tendrá derecho preferente sobre los acreedores del Concesionario para pagarse el mencionado crédito fiscal.

Arto. 89 Cualquier violación a las obligaciones y regulaciones establecidas en esta Ley, cometidas por los concesionarios mineros, será sancionada con una multa pecuniaria de hasta el equivalente a veinte mil dólares estadounidenses, y en especial las siguientes infracciones:

1) Hacer falsa declaración para la implantación de un mojón.

2) Destruir, trasladar o modificar ilícitamente los mojones.

3) Falsificar las inscripciones de los títulos y registros de concesiones mineras.

4) Hacer falsas declaraciones para obtener una concesión minera.

5) Extraer ilícitamente substancias minerales.

6) Cometer irregularidades en los registros de producción legal del personal técnico del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

7) Dar información falsa sobre la cantidad y calidad de las substancias minerales extraídas o producidas.

Arto.90 Las disposiciones contenidas en este Capítulo son independientes de las demás sanciones que puede aplicar el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad con esta Ley.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 84? No hay.

¿Objeciones al artículo 85?

Tiene la palabra Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Era para hacer una sugerencia, Presidente, para evitar equívocos. Es cierto lo que decía el compañero José Manuel, en relación a las cuestiones internacionales que estaba comprendido ahí; es cierto lo que decía Dámisis, y también es cierto lo que decía el otro Diputado liberal. Pero puede darse el caso de que cuando se termina una ley, al final se pone: "Deróganse todas las legislaciones, leyes, decretos, etc., relativos a esta ley", ¿me explico? A como se puede poner: "Deróguese todo lo que contradiga o se oponga a esta ley".

Entonces hay que buscar el otro camino para que no deroguemos del Código del Trabajo -lo que Dámisis acaba de decir- en la parte de la minería. Esa es la sugerencia, para que en el último artículo nos acordemos de eso.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra, Angela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Gracias, señor Presidente.

Es que yo quisiera que me aclarara algo el señor Presidente de la Comisión de Medio Ambiente. El artículo 84, me parece que se debe limitar nada más a sanciones administrativas. Entonces, que me explique la lógica de ese artículo. De igual manera, me parece que se limita mucho en el artículo 84, a MARENA y a la Procuraduría del Ambiente, cuando se violentan las normas ambientales. De manera que tiene que ver esto con limitaciones, y me gustaría que el Presidente me aclarara muy bien, porque yo tengo mis reservas en estos dos artículos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Emilio Márquez.

DIPUTADO EMILIO MARQUEZ:

Gracias, Presidente.

Es que se ha hecho, como dicen, un huracán en una gota de agua. Leyendo el articulado que se refiere en la parte de la salud de los trabajadores, ya hay una legislación, que ya la ha explicado bien el colega Dámisis Sirias; y lo que más bien sucede en la vida práctica y diaria, es que no hay quién defienda la ley. Si los trabajadores mineros no se organizan, de manera individual, de manera aislada, pues es un poco más difícil hacer prevalecer el derecho que tienen por ley. Esto de la salud, de las enfermedades, están tipificadas, definidas claramente en un Capítulo del Código del Trabajo; y siendo esta Ley de Minas, una ley especial, propia de la materia, no puede estar por encima de una ley general, como es el Código del Trabajo.

Yo creo que se subsana cuando se pone ahí que se deroga todo aquello que se le oponga en materia de derechos, pero no así vamos a derogar el Código del Trabajo de un solo tajo, no es cierto. Todas las enfermedades están claras, es un listado especial.  Es buena la preocupación de Guillermo Ramírez, de que no se refiera nada más a lo que es tuberculosis. Así es que yo no le veo el porqué, si están salvaguardadas las condiciones de salud. No sólo de salud, sino de las condiciones de vida y de trabajo y las obligaciones del empleador para con los trabajadores mineros, eso está claro. Yo pediría que avancemos en el asunto de la ley.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Heriberto Gadea.

Tiene la palabra Augusto López González.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

Presidente, yo sólo quería aclararle a la Diputada Angelita Ríos, que realmente en el artículo 84 está sumamente claro que la encargada de manejar las disposiciones administrativas es la Dirección General de Recursos Naturales del MIFIC, ahí todo está clarísimo. Y en el aspecto que decía el Diputado Omar Cabezas, en el artículo 104 hay una moción donde se va a aclarar también las posiciones que él está presentando.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Heriberto Gadea.

DIPUTADO HERIBERTO GADEA:

Gracias, Presidente.

Mociono en el artículo 89, para que se suprima la palabra "moneda estadounidense" porque no existe, y en su lugar decir "moneda de los Estados Unidos de América", como es lo correcto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se le va a decir a los que tienen la Comisión de Estilo, para que lo tomen en cuenta.

Vamos a someter a votación el Capítulo XII, en los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XII, y así todos los artículos mencionados.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS

Arto. 91 La extinción, caducidad y nulidad de las concesiones mineras y las penas a que diere lugar cualquier violación de las obligaciones y regulaciones establecidas en esta Ley, se regirán por los preceptos de la Ley General en todo aquello que expresamente no esté consignado en esta Ley especial.

Arto.92 Se establece como unidad de medida superficial para todos los efectos de labores mineras, la hectárea.

Arto.93 La información a que se refiere el acápite h) del artículo 81 de la Ley General, será pública. No obstante, a solicitud razonada de un concesionario minero, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio podrá ordenar que la información se mantenga en carácter confidencial por un término no mayor que el de la concesión minera respectiva o mientras esté en vigor un derecho inherente del solicitante, según el caso.

Arto.94 En todo lo que la presente Ley se denomine Concesión Minera, deberá entenderse como la Concesión Minera de Exploración y Explotación.

Arto.95 Ningún derecho o reclamo podrá oírse o tramitarse en la dependencia del MIFIC que reglamentariamente se designe, si el interesado no demuestra que está solvente con las obligaciones derivadas de su concesión minera.

Arto.96 Las cantidades establecidas en dólares estadounidenses deberán calcularse y enterarse al cambio oficial vigente al momento de su cancelación.

Arto.97 La Comisión Nacional de Minería deberá ser instalada por el Poder Ejecutivo y entrar en funciones en un plazo no mayor de seis meses, después de entrar en vigencia la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Yo sólo quería hacer una pregunta a Augusto. Disculpen mi ignorancia, pero aquí en el 91 y en el 93 hablamos reiteradamente de "ley general", ¿cuál ley general? Es decir, en el 91 hablamos de “regulaciones establecidas en esta ley se regirán por los preceptos de la Ley General”. ¿Ley General de qué. Y después en el 93 dice: "La información a que se refiere el acápite h) del artículo 81 de la Ley General será pública?. ¿Cuál ley general?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, que se incorpore a qué ley general se refiere; es de corrección.

Tiene la palabra Augusto López González.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

Tengo mociones para el artículo 91: “La extinción, cancelación y nulidad de las concesiones mineras se regirán por lo consignado en esta ley y su Reglamento”. Para el artículo 93, modificar la primera oración, que debe decir: “La información que deben proporcionar los concesionarios de conformidad con el artículo 80 será pública”. El resto del artículo sigue igual.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Guillermo Ramírez.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Existe una ley que se llama Ley de Riquezas Naturales; de esa Ley de Riquezas Naturales se deriva la Ley General de Minas y Canteras. O sea, en lo que respecta a antecedentes, esta ley que se está discutiendo en principio se deriva de la Ley de Riquezas Naturales y está exclusivamente referida a lo que es explotación de estas riquezas:  minerales, gases, petróleo; no está referido a nada de riquezas de bosques, ni cosas por el estilo. Hago esta aclaración, porque entiendo que se refiere a esa Ley General de Riquezas Naturales.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Es para hacer la aclaración de que en el artículo 5 se cita “de conformidad con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales del 20 de Marzo de 1958". ¿A ésa es que se está refiriendo?  Entonces hay que ponerlo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES

Correcto, hay que ponerlo.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Tal a como está en el artículo 5.

PRESIENTE OSCAR MONCADA REYES:

Correcto, vamos a someter a votación las mociones de consenso y todos los artículos leídos, igual que el Capítulo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo, y los artículos mencionados.

Capítulo XIV.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arto. 98 Las personas naturales o empresas mineras que tengan contratos de concesiones vigentes, al entrar en vigor las presentes reformas, se regirán por lo establecido en los mismos hasta su vencimiento.

Arto. 99 No obstante lo establecido en el artículo anterior, los contratos o concesiones de exploración o explotación de minas y canteras, emitidos con anterioridad a estas reformas, podrán adaptarse a las mismas de conformidad con lo establecido en el Capítulo XV de la Ley General. En caso de no adaptarse se regirán por lo establecido en el Arto. 133 de la misma Ley General.

Arto. 100 La Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, dará un término de sesenta días a las personas que ante esa Oficina tuvieren solicitudes pendientes de tramitación y que no hubiesen incurrido en caducidad conforme lo prescrito en el artículo 73 de la Ley General, a fin de que se ajusten a sus preceptos o llenen, en su caso, algún requisito especial exigido por esta Ley, so pena de tener por desistida su solicitud.

Arto. 101 Los concesionarios mineros que después de tres meses de vigencia de esta Ley no hubiesen pagado los impuestos correspondientes que son en deber al Estado, por ese mismo hecho y sin necesidad de requerimiento alguno, las concesiones mineras caducarán y se revertirán al Estado junto con todos sus derechos inherentes.

Arto. 102 Lo no previsto en esta Ley, ni en la Ley General, se regirá por las disposiciones del derecho común que le fueren aplicables.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Augusto López.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ:

Yo tengo una moción de consenso para el artículo 99, que dice: Modificar para que se lea de la manera siguiente: No obstante lo establecido en el artículo anterior, los contratos o concesiones de exploración o explotación de minas y canteras emitidos con anterioridad a estas reformas, podrán adaptarse de conformidad con el procedimiento que para tal fin se establezca en el Reglamento de la presente ley?.

Otra moción de consenso al artículo 100. Modificarlo para que se lea de la siguiente manera: ¿La Dirección General de Recursos Naturales, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, dará un término de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a las personas que ante esa Oficina tuvieren solicitudes pendientes de tramitación para que se adapten a lo establecido en esta ley y su Reglamento, siempre y cuando no hubiesen incurrido en caducidad.  Toda solicitud se tendrá por caduca cuando pasaren tres meses a partir de su presentación sin que el interesado haya impulsado por escrito sus recursos. El Reglamento establecerá su procedimiento?.  Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Augusto, en el artículo 99, cuando te referís a la adaptación de los contratos, en vez de dejarlos a lo establecido en la Ley General de Exploración de Riquezas Naturales, los mandás a un reglamento que no ha sido emitido y que puede tomarse algún tiempo para su emisión; considero que vas a tener una inaplicabilidad de la ley en muchísimos casos. Yo no sé si ustedes consideraron eso, pues, en vez de dejarlo referido a una adaptación inmediata por ley, y no simplemente referirlo a un reglamento...

Veo que nadie ha pedido la palabra, nadie está inscrito, por eso es que te estoy preguntando, porque no veo ninguna otra moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pero es que estás hablando de las Disposiciones Transitorias, ¿Doctor Sierra, usted tiene una? ¿No es en estas Transitorias? En las Disposiciones Finales.

Haga la moción respectiva, por favor.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Tal vez para conciliar, que diga: ¿Al cumplimiento de la presente ley y su Reglamento". Pero no podés remitir la adaptación únicamente a un reglamento futuro; además la ley ya contempla procedimientos de adaptación. Entonces que hable "en cumplimiento a la presente ley". Sólo a presente ley. Exactamente, estoy de acuerdo que se redacte "a la presente ley".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Perfecto, entonces vamos a someter a votación los artículos y las mociones, con la última moción de Edwin, y está de acuerdo también el jefe de bancada.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobados los artículos del 98 al 102.

Lectura de las Disposiciones Finales.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ:
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES

Arto. 103 La presente Ley se denominará LEY   ESPECIAL SOBRE EXPLORACION Y EXPLOTACIÓN DE MINAS y es complementaria de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Arto. 104 Se deroga la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras, Decreto Número 1067, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 69 al 72 del 24, 27 y 30 de Marzo de 1965, y cualquier otra disposición que se le oponga, especialmente:

a) El artículo 127 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, Decreto Legislativo Número 316, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 83 del 17 de Abril de 1958.

b) La Ley de Nacionalización del Sector Minero y Creación de CONDEMINAS, Decreto Número 137 del 2 de Noviembre de 1979, y su posterior aclaración en el Decreto Número 314 del 15 de Febrero de 1980.

c) La Ley de Comercialización, Impuestos y Excedentes sobre el Oro y la Plata, Decreto Número 637 del 10 de Febrero  de 1981.

d) La Ley Orgánica de la Corporación Nicaragüense de Minas, Decreto Número 377 del 10 de Junio de 1988, y,

e) Decreto 39-95 Reestructuración Institucional del Sector Minero del 28 de Junio de 1995.

Arto. 105 La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política.

Arto. 106 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo y la Ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo una moción de consenso que dice de la siguiente manera. Disposiciones Finales, artículo nuevo: ¿Las concesiones otorgadas antes de la aprobación de esta ley, deberán apegarse a lo establecido en la misma; en caso contrario se tendrá por desistida y en consecuencia caduca?. La firman: Omar Cabezas, Manuel Espinoza, el Diputado Augusto López, Saúl Zamora, y su servidor.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Edwin Castro, por favor.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Quisiera que los mocionistas me aclararan: si en el artículo 99 ya dijimos que todos los contratos o concesiones de exploración y explotación emitidos con anterioridad a estas reformas, podrán adaptarse de conformidad a lo establecido en la presente ley, o deberán adaptarse conforme a lo establecido en la presente ley: lo acabamos de aprobar ahorita, cabe un nuevo artículo. Es decir, no tengo problemas, pero quiero que me expliquen cuál es la lógica.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Que lo retire mejor.

Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACÓN:

Gracias, señor Presidente.

Refiriéndome al artículo 105 de las Disposiciones Finales, presento una moción firmada por varios Diputados de la bancada, para que se adicione al artículo 105 en lo referente a la reglamentación:  "Sin violentar o desnaturalizar el sentido y alcance de esta ley?.

Y un artículo nuevo que diga lo siguiente: “Las concesiones mineras no se otorgarán sobre aquellas áreas del territorio nacional en donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua para el consumo humano de los pobladores de valles, pueblos y ciudades, de centros o lugares históricos o arqueológicos, prestando atención a lo establecido en la Ley General de Medio Ambiente.  Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales y el Ambiente, en coordinación con el Gobierno local, la supervisión y la denegación de las solicitudes que sean contrarias a la presente ley”.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, tráigala, por favor. Lo que yo estoy interpretando por el momento, es que si lo ponen en esa forma, prácticamente no hay ley, no hay concesión. Si ése es el espíritu, no hay ningún problema; eso es cuestión de los legisladores.

Tiene la palabra José Manuel Espinoza.

DIPUTADO JOSE MANUEL ESPINOZA:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que efectivamente la aclaración que hacía el Diputado Edwin Castro tiene razón. Pero bueno, como la Mesa Directiva también me dijo que lo que abunda no daña, creo que no hay problema en que se pueda hacer otro artículo. Yo quiero mocionar dos cosas. En el caso del artículo 104, modificar el inciso a), para que se lea de la manera siguiente: “Capítulo VI, y los artículos 50, 51, 52, 55, 56, 59, 60, 61 y 62 del Capítulo VII de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, Decreto Legislativo No. 316, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 17 de Abril de 1958". Firmamos esta moción, Augusto López, José Manuel Espinoza, y otros.

Y después del artículo 104, señor Presidente, hacer un artículo nuevo que diría lo siguiente: “La presente ley tiene carácter especial; sus disposiciones prevalecerán sobre las generales y especiales que se le opongan”. Firmamos, Augusto López y José Manuel Espinoza.

Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ya le dije que por favor se coordinen.

Tiene la palabra Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo invito a los honorables Diputados a que lean el artículo 98 y que escuchen nuestra moción; esto que está en el 98 es un principio civilista, ustedes lo saben perfectamente. Yo no soy abogado, pero estoy aprendiendo de ustedes, y lo que estamos aprobando es una ley. Qué dice el artículo 98: “Las personas naturales o empresas mineras que tengan contratos de concesiones vigentes, al entrar en vigor las presentes reformas, (contrato) se regirán por lo establecido en los mismos”. En los términos del contrato, no se está refiriendo a la ley, señores, eso está fuera de orden. No soy abogado, pero estoy horrorizado.

Mi moción es para sancionar a aquellos señores... Yo conozco a muchos señores que tienen concesiones desde principios de los años 90 en la Reserva "Indio Maíz" y que están activas y no han invertido un centavo, y si no se les toca a tiempo, quién les va a dar seguimiento. Son dos cosas diferentes: este artículo 98 se refiere a contrato, y mi moción  es en torno a la  ley, no tiene nada que ver, el 98 se refiere exclusivamente a contrato.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

La sometemos a votación, no hay ningún problema.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
             
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

Tiene la palabra Augusto López.

Tiene la palabra Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Gracias, señor Presidente.

Era sólo para reforzar un poco la moción que había presentado el Diputado Pablo Sierra Chacón. En este nuevo artículo nosotros tratamos de darle, o establecer lo que ya está establecido prácticamente en la Ley General de Medio Ambiente, que es la protección de las cuencas hidrográficas, que lo establece el artículo 105 de la Ley General del Medio Ambiente. Sin embargo, yo soy de la opinión que lo que abunda no daña, y creo que debería quedar establecido ahí lo que establece la Ley General de Medio Ambiente.

Sin embargo en la moción se agrega "proteger los sitios históricos o arqueológicos", que no están establecidos en la Ley General del Medio Ambiente, porque no es de la materia, pero yo creo que se debería de tomar en consideración la moción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Pablo Sierra.

DIPUTADO PABLO SIERRA:

El objeto es para argumentar. Le hicimos algunos ajustes para dejar clara la moción, y diría así: “Las concesiones mineras no cubrirán sus áreas del territorio nacional (bueno, dentro de la misma concesión) en donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua para el consumo humano de los pobladores, de valles, pueblos y ciudades, de centros o lugares históricos o arqueológicos, prestando atención a lo establecido en la Ley General de Medio Ambiente.  Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales y el Ambiente la coordinación con el gobierno local, la supervisión y la denegación de las solicitudes que sean contrarias a la presente ley”.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Perfecto, ahora sí está más completo.

Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Presidente, efectivamente, el amigo Diputado de Camino Cristiano, el ingeniero y yo, nos habíamos fijado en ese detalle de la moción que está ahí; y es que si usted lee con cuidado el artículo 98, se va a dar cuenta que toda la gente que tiene concesiones actualmente, que son miles o centenares las que andan pululando en la calle, no se regirían de acuerdo con esta redacción de este artículo por esta ley. Entonces estaríamos creando dos regímenes ¿me entiende? De aquí para allá y de aquí hacia atrás, no entrarían a regirse por esta ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pásame la moción.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Ya la tiene usted, fue introducida por él y por mí en ocasión pasada. Es decir, no es lo que dice Edwin Castro, creo que fue lapsus de parte de Edwin Castro. Entonces quiero adherirme a la moción que ya teníamos, incluso es de consenso ésa.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES: 

Tene la palabra Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Señor Presidente, me parece que esto es importante aclararlo bien, porque el Código Civil en el Título Preliminar se refiere a esta materia y precisamente Dice: "Si una nueva ley amplía o restringe las condiciones necesarias para ejecutar ciertos actos o adquirir determinados derechos, dicha ley debe aplicarse inmediatamente a todas las personas que comprende” Incluso, se refiere a los derechos reales, en el mismo sentido. Dice: "Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su ejercicio y cargas, y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley”. Por lo tanto, es procedente la propuesta, la moción presentada por Omar Cabezas y ...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está bien.

Edwin Castro tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Yo creo que sí, lo único que voy a tratar de proponerle a ustedes, porque en la parte final dicen los mocionistas: “En caso contrario se tendrá por desistida y en consecuencia caduca”; esto puede rayar con una retroactividad de la ley, porque ya tenían la concesión otorgada. Lo que podés es: decir, "En caso contrario se tendrá por cancelada la concesión". Si lo que hacés es la acción de cancelar un derecho ya otorgado, pero no lo podés considerar desestimado y caduco, porque te vas a la retroactividad de la concesión. Vos lo que podés hacer es que si no cumple con lo que dice la ley, por imperio de la misma ley le cancelás la concesión. Si nos ponemos a hablar de desestimación y de caducidad nos vamos al origen de la concesión y podría ser recurrida por retroactividad de ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Claro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Por tanto, yo le propongo a los mocionistas que digamos lo siguiente: “Las concesiones otorgadas antes de la aprobación de esta ley, deberán apegarse a lo establecido en la misma; en caso contrario se tendrán por canceladas dichas concesiones”. Si están de acuerdo hacemos la corrección aquí nomás en la Mesa.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Es que también se da el caso de la caducidad. Si hay concesiones -por ejemplo- que ya fueron otorgadas y no han sido todavía operadas, deberían caer bajo el imperio de esta ley; y no estamos hablando de retroactividad, Presidente, ¿me entiende? Entonces yo creo que en ese sentido la moción sí es válida. Aquí pueden haber unas cuantas concesiones que se dieron -como dice el buen amigo de Camino Cristiano- en el 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, se le da un término para operar, y no han sido operadas. Lo lógico, lo cuerdo es que caigan bajo el imperio de esta ley, pero con esta redacción no caen bajo el imperio de la ley. Ese es el caso. Por tanto, la moción es siempre válida y es prudente para el país.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Doctor Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADO FROILAN OCAMPO:

Gracias, señor Presidente.

Es con el ánimo de reforzar lo que decía aquí el Diputado Cabezas. Miren, en la ley ya nosotros aprobamos una serie de considerandos, entre ellos la caducidad. Entonces como ya está dentro de la ley, no es que se va a cancelar de inmediato con la entrada en vigencia de la ley, no se va a cancelar a lo inmediato la concesión; al contrario, se va a aplicar el tiempo que se le aplicaría al que se le está dando nueva la concesión, se le aplica al que ya la tiene. Si en esa época él no se adecúa a lo que establece la ley, pues caduca su derecho; en cambio si decimos que se cancela, en cuanto entra en vigencia la ley se cancela el derecho de aquel señor. No estaríamos ayudándole sino terminando con sus derechos.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Como hay muchas mociones aquí, quiero que por favor asesorés a la Secretaría, cuáles son las mociones de consenso para que las lea, y cuáles no son las mociones de consenso para someterlas a votación, por favor.

Vamos a leer las mociones de consenso, para después someterlas a votación.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Al artículo 104. Modificar el inciso a), para que se lea de la manera siguiente: “a) Capítulo VI, y los artículos 50, 51, 52, 55, 56, 59, 60, 61 y 62 del Capítulo VII de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, Decreto Legislativo No. 316, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 17 de Abril del 58".  Esta es de consenso.

Otra modificación al artículo 104: “La presente ley tiene carácter especial, sus disposiciones prevalecerán sobre las generales y especiales que se le opongan”.  Es una moción de artículo nuevo.

Aquí está otra, es sobre el artículo 105. Agregar: “Sin violentar o desnaturalizar el sentido y alcance de esta ley”. Eso debería agregarse al artículo 105.

Y agregar un artículo nuevo en las Disposiciones Finales, que se leerá así: “Las concesiones mineras no cubrirán sus áreas del territorio nacional en donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua para el consumo humano de los pobladores, de valles, pueblos y ciudades, centros o lugares históricos o arqueológicos, prestando atención a lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente. Corresponde al Ministerio de Recursos Naturales y el Ambiente, en coordinación con el gobierno local, la supervisión y la denegación de solicitudes que sean contrarias a la presente ley”.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación las mociones de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

A votación el Capítulo XV, Disposiciones Finales, del artículo 103 al 106.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las Disposiciones Finales, del artículo 103 al 106, y así toda la ley.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.










































SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON: (Miércoles, 14 de Marzo del año 2001)


JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO RAMOS DUARTE
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
DAMASO VARGAS LOAISIGA
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del quórum: 64 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a continuar con el Tomo II de la Agenda Base 3.6: LEY DE PROMOCION  DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación, si se discute y se aprueba por Capítulo.

Tiene la palabra Dora Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Para iniciar la discusión en lo particular, del proyecto de Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud, yo estaría de acuerdo en la discusión por capítulos; pero además  estaría planteando que aquí arreglemos una cuestión de forma, de estilo, que está en el proyecto de ley, porque en lugar de capítulos aparecen títulos. Entonces yo estaría mocionando para que sustituyamos los aspectos que tienen que ver con títulos y los convirtamos en capítulos, para que así podamos discutir de manera más ágil este proyecto de ley, pero además que quede tal y como debe estar, que es por capítulos.

Someto a la Junta Directiva la moción de estructurar la ley por capítulos, sustituyendo así los títulos, que serían en total unos nueve capítulos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a dejar eso a la Comisión de Estilo, para convertir los títulos en capítulos.

Vamos a someter a votación si lo discutimos y se aprueba por capítulo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado. Se discutirá por capítulos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Arto.1 Esta ley tiene por objeto promover el desarrollo humano a hombres y mujeres jóvenes, garantizar el ejercicio de sus derechos, establecer políticas institucionales, y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud.

Arto. 2 Son fines de esta ley, lo siguiente:


a) Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones. Así como promover aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral y lo hagan participar activamente en la vida socioeconómica política del país.

b) La promoción y la aplicación de políticas institucionales, nacionales, locales o regionales que desarrollen estrategias, programas, a  largo, mediano y corto plazo, que mejoren las condiciones de vida de este segmento poblacional a través de condiciones que permitan su incorporación a la vida productiva, a los planes de desarrollo, así como establecer las modalidades para la consecución de recursos que facilite el desarrollo de esas políticas.

c) Para los efectos de esta ley se entiende por joven a toda persona nacional o extranjera radicada en el territorio nacional cuya edad oscile entre los 18 y 30 años de edad, los límites de edad aquí no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes que garantizan derechos civiles y políticos así como garantías penales.

Arto.3 Siempre que en esta ley se mencione el término joven, juventud, se entenderá que están incluidos los hombres y mujeres comprendidas en los rangos de edad arriba mencionados.

Arto.4 Son principios de la ley:

INTEGRALIDAD:

El Estado, la sociedad, comunidad, familia y los jóvenes crearán condiciones para que la juventud asuma su formación integral, su desarrollo físico, psicológico, social y espiritual, respetándole su forma de sentir, actuar, expresadas en visiones y valores propios que fortalezcan su espíritu solidario y tolerante como formas de fortalecer la democracia y la paz.

Las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, la iniciativa privada, gremios, organismos de cooperación y de las comunidades deben concentrar esfuerzos para la aplicación de la política de la juventud que responda a las necesidades de este sector.

EFICIENCIA: 

Debe incentivarse la utilización de recursos económicos, priorizando los servicios que brinden cobertura y mejoramiento en la calidad de los mismos, que faciliten nuevas oportunidades para la participación de las y los jóvenes y se promueva las potencialidades de los mismos y alcancen mejores condiciones de vida.

EQUIDAD:

Los recursos deben dar preferencia a los sectores en condiciones de extrema pobreza, o pobreza sin olvidar a los demás jóvenes a fin de evitar que esas condiciones se reduzcan y lleven a mayor marginalidad. Los programas económicos -sociales o políticos deben promover sin diferencia el desarrollo de los y las jóvenes en igualdad de condiciones y oportunidades, tomando en cuenta las diferencias de hombres y mujeres en el acceso a los recursos, los bienes y servicios.

NO DISCRIMINACION:

Para efectos de esta ley, la no discriminación se entenderá como la no exclusión, o restricción basada en la edad o en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce del ejercicio de los derechos humanos de los y las jóvenes y sus libertades fundamentales en la vida política, económica, social, cultural y civil.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Estoy introduciendo una moción en el primer artículo, en la segunda línea, donde se lee. "hombres y mujeres jóvenes, garantizar el ejercicio de sus derechos  y obligaciones, establecer", se agrega la palabra " obligaciones". Esta es una moción de consenso, señor Presidente, y la paso inmediatamente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la Diputada Dora Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo también una moción de consenso para agregar el concepto de autodeterminación, que debería de aparecer en los Principios. Entonces la propuesta sería que establezcamos el principio de la autodeterminación, y ubicarlo después de la "No Discriminación" el cual leería: "Para efectos de esta ley, se entiende por Autodeterminación, como el principio irrenunciable del respeto pleno de los jóvenes para decidir y actuar sobre su vida privada, así como incidir y participar libremente en todo proceso que fortalezca su desarrollo integral".

En una propuesta que nos presentó la juventud organizada, y  es de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación las mociones de consenso del Capítulo I, y después vamos a señalar los diferentes artículos para someter  a votación.

A votación las mociones de consenso.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Están aprobadas las mociones de consenso.

¿Objeciones al artículo 1?

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Presidente: Es una cuestión de estilo, pero que es importante que lo tomen en cuenta, porque si no, la calidad jurídica de esta ley realmente quedaría debilitada. Y  es que ustedes tienen aquí al inicio Título I, Título II, Título III, y hasta después en el Título III aparecen los desgloses por capítulos. Si el Título I no tiene Capítulo, debe aparecer un Capítulo Unico; después en el Título II, si no tiene Capítulo, debe aparecer un Capítulo Unico; pero la lógica es que haya un cierto orden en este sentido, para corrección de estilo y que se tome en cuenta, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Lo que pasa es que sometimos a votación que todo lo que diga Título, en la Comisión de Estilo lo van a poner por Capítulo, y usted no había venido, Diputado.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Yo estaba aquí cuando dijo eso. Es que no se trata de ese punto de la votación; se trata de que un Título debe siempre aparecer desglosado por capítulos, ése es el orden de la ley. Entonces, si el Título no tiene varios capítulos, debe aparecer a la vez como un Capítulo Unico; si el Título II no tiene más capítulos que uno, debe aparecer debajo del Título II, Capítulo Unico. Es calidad nada más, porque si estamos hablando de título, no puede sustituir éste a la división por capítulos que un Título debe tener.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Que quede registrado en el Diario de Debates, para que por favor la Comisión de Estilo lo reproduzca como usted lo está diciendo, porque realmente tiene la razón.

¿Objeciones al artículo 1? No hay.

¿Objeciones al artículo 2? No hay.

¿Objeciones al artículo 3? No hay.

¿Objeciones al artículo 4? No hay.

A votación esos artículos, el Título y el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES DE LA JUVENTUD

Arto.5 Los y las jóvenes tienen derechos a:

1. La vida, condiciones humanas dignas, para que se desarrollen personal, familiar y socialmente.

2. Que se respete su integridad física, psíquica, moral y social, y a no ser sometidos a ningún tipo de violencia, sea ésta familiar, sexual o social de cualquier otra forma que menoscabe su dignidad humana.

3. Tener una familia y desarrollar relaciones familiares solidarias, respetuosas y armónicas.

4. Recibir una educación sexual científica y ejercer los derechos reproductivos y sexuales con responsabilidad, para vivir una sexualidad sana, placentera y prepararlos para una maternidad y paternidad responsable.

5. Disponer de su tiempo libre, ejercer el derecho de recreación, prácticas de deportes y aprovechamiento creativo del mismo.

6. Acceder a los servicios en todos los niveles educativos, y gozar de una educación eficiente con calidad, no sexista e integral que desarrolle la formación académica, cívica, cultural, ambiental, sexual y de respeto a los derechos humanos.

7. Al desarrollo de su personalidad, de forma libre y autónoma a la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural, lingüística, política e ideológica, a la libertad de expresión, a  respetar  sus  identidades,  modos  de sentir, pensar y actuar.

8. Desarrollar una cultura con expresiones y valores que fomenten la paz, la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la democracia, la libertad y la justicia social.

9. Acceder a un empleo con salario justo, y ser sujeto de políticas de promoción del acceso al mercado de trabajo que posibiliten ingresos y recursos para él o sus familias, que mejoren sus condiciones de vida.

10. Acceder a programas de vivienda, crédito y servicios de salud que posibilite el desarrollo de su calidad de vida.

11. Participar de forma individual o colectiva, en los ámbitos institucionales públicos y privados nacionales, locales y regionales con el propósito de intervenir en la gestión pública, en la administración y en los espacios de poder y toma de decisiones.

12. Desarrollar sus propias organizaciones de forma democrática, para promover el asociacionismo juvenil en la búsqueda por alcanzar sus demandas e intereses generacionales.

13. Promocionar la concertación, el diálogo, la negociación, la no exclusión, como formas de una cultura política que fortalezca la democracia.

14. Tener mecanismos democráticos de representación para participar en los cargos de representación en todos los niveles, en el ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública. En todas las instancias públicas económicas y sociales deberán contar con representaciones de grupos étnicos, rurales y urbanos y con una representación equitativa de hombres y mujeres.

15. Los y las jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano.

Arto.6. Son deberes de las y los jóvenes:

1. Cumplir con lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República.

2.

3. Promover la defensa de los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y del respeto integral a la persona.

4. Asumir el desarrollo integral de su personalidad y de su formación sobre la base del respeto, la solidaridad, la no exclusión y no discriminación.

5. Participar en el desarrollo económico, social y político del país y la comunidad.

6. Proteger los recursos naturales y culturales del país, respetando las diferencias étnicas.

7. La familia, la comunidad y las universidades deben apoyar a los y las jóvenes en su desarrollo, para su asimilación y práctica de sus deberes y responsabilidades.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 5? No hay.

¿Objeciones al artículo 6? No hay.

Tiene la palabra William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Esta es una moción  al artículo 5, y se leerá así: "Recibir una educación sexual científica en los centros educativos, como una materia más del pénsum académico, desde el quinto grado de Educación Primaria, y ejercer los derechos reproductivos y sexuales con responsabilidad, para vivir una sexualidad sana, placentera, y prepararlo para una maternidad y paternidad responsable".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Inciso 4)?

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Inciso 4).

El artículo 5, inciso 7, dice así: Después de la palabra "lingüística", agregar la palabra "religiosa".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pase las mociones, por favor.

Tiene la palabra el Diputado Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Gracias, señor Presidente.

Lo mío era únicamente de estilo, en el artículo 1. "Esta ley tiene por objeto promover el desarrollo humano a hombres y mujeres". Debe leerse: "de hombres y mujeres".

En el artículo 5, numeral 10), "Acceder a programas de viviendas, crédito y servicios de salud que posibiliten"; ahí dice "posibilite".

Y después en el artículo 6, "Promover la defensa de los derechos humanos como fundamento", debe leerse, no "como fundamentos", porque lo que se promueve es la defensa y es singular, o sea que fundamento tiene que ser singular. Es sólo de estilo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

De estilo Doctor.

Tiene la palabra Lourdes Bolaños.

DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS:

Gracias, señor Presidente.

En esta misma línea, en el inciso 7) del artículo 6,   no es "deben", está mal incluido en ese artículo donde dice: "La familia, la comunidad y las universidades deben apoyar a los y las jóvenes en su desarrollo para su asimilación". Ese debe  estar como inciso 16) del artículo anterior, porque no es propiamente un deber de los jóvenes y las jóvenes, sino que es un compromiso de la familia y la comunidad. Entonces debería de pasar a formar parte como inciso 16) del artículo anterior.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pásela por escrito, para que también la pongan en la Comisión de Estilo. Va a tener mucho trabajo esta Comisión de Estilo.

A votación las mociones.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones.

A votación los artículos 5 y 6.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, con los artículos 5 y 6.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Las mociones, por favor, pásenlas por escrito los dos mocionistas.

CAPITULO III
DE LAS POLITICAS DE PROMOCION DE LA JUVENTUD

Arto.7 De la Política Nacional de la Juventud: La constituyen el conjunto de directrices, estrategias y programas que tienen carácter público y que buscan a corto, mediano y largo plazo mejorar las condiciones de vida de la población joven, a través de la gestión gubernamental, no gubernamental y la sociedad civil, destinando recursos que permitan su incorporación al desarrollo económico del país.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra William Mejía.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA:

Gracias, Presidente.

Una reforma al artículo 7, en el párrafo segundo, que se leerá así: "El Estado creará las políticas nacionales, regionales, departamentales y locales que desarrollen estrategias que contribuyan a la promoción social, económica, política y cultural de los y las jóvenes a través del Plan Nacional de la Juventud, el que será elaborado por el ente estatal correspondiente, con la participación de las diferentes organizaciones juveniles y de la sociedad civil".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Adolfo Calero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Gracias, señor Presidente.

Sigo con asuntos de estilo. En el artículo 7, en la cuarta línea, debe leerse: "población joven a través de gestiones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil". Pero allí dice: " a través de la gestión gubernamental, no gubernamental y la sociedad civil". Está muy mal redactado eso. Lo lógico sería: " a través de gestiones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Eso es parte de la propuesta de William, pero de todos modos va a la Comisión de Estilo. Ya sabemos, Diputado Calero, que la Comisión de Estilo en esta ley va a tener mucho trabajo.

Tiene la palabra la Diputada Angela Castellón.

DIPUTADA ANGELES CASTELLON:

Gracias, señor Presidente.

En el Capítulo I, en el artículo 8, hay una moción de consenso para corregir la primera línea, para que se lea: "Las políticas de empleo en el campo y la ciudad, de los y las jóvenes".

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputada, hasta después, porque no hemos leído el artículo 8.

Vamos a someter a votación el artículo 7, las mociones de corrección de estilo, y las de fondo de William Mejía, y las de Adolfo Calero Portocarrero.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 7, con las mociones respectivas y leídas anteriormente.

Artículo 8.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS:
CAPITULO IV
DE LA POLITICA DE PROMOCION DEL EMPLEO

Arto. 8. Las políticas de empleo en la zona rural y rural, de los y las jóvenes, deben fomentar oportunidades de trabajo en el mercado laboral en distintas modalidades que reduzcan el desempleo, el subempleo y oferten nuevas alternativas para el ingreso de las y los jóvenes al mercado de trabajo en condiciones de obtener experiencia laboral e ingresos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.

Arto.9. El fomento de esta política contemplará las siguientes líneas de acción:

1- Un sistema de información para:

a) Diagnosticar las necesidades del mercado nacional, capacidades que requiere en técnicos, profesionales, recursos, bienes y servicios.

b) Diseñar estrategias, programas y proyectos que les permitan a los y las jóvenes acceder a información con relación a los empleos que demanda el mercado laboral, las carreras técnicas y profesionales que oferta el sistema educativo nacional y privado, forma de acceder a bienes, recursos y oportunidades que ofrece el Estado, la sociedad civil y la empresa privada.

c) El sistema educativo nacional o privado insertará en su pensum académico carreras técnicas y vocacionales que estén acordes a las necesidades del país.

d) Desde este sistema, el Instituto rector de Estadísticas y Censos de Nicaragua servirá redes y bancos de datos con información nacional e internacional, que sirvan a la juventud para conocer e informarse de las capacidades y necesidades del país en el mercado laboral.

2. Generación de Empleo:

a) Se diseñará e impulsará un plan nacional de empleo juvenil que será promovido por el Ministerio del Trabajo, en coordinación con otros Ministerios y Entes Estatales, en concertación con la iniciativa privada, los organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales para auspiciar alternativas que en distintas modalidades y en base a la demanda del mercado de trabajo se propicien a las y los jóvenes, alternativas de empleo.

b) Se promoverá que las instituciones estatales y privadas contraten el 30% de mano de obra juvenil. Las que cumplan o sobre cumplan con el porcentaje establecido serán incentivados a través de reconocimientos y estímulos.

c) Se fortalecerá el desarrollo de empresas increméntales, sean éstas familiares o particulares, en donde se priorice la mano de obra juvenil.

d) Debe de garantizar la participación de las mujeres jóvenes en el mercado de trabajo y su acceso sin distinción a las oportunidades de empleo, y sensibilizando a los empleadores que las diferencias de trato por razones de sexo, promueven discriminación de las jóvenes en el empleo.

e) Priorizar el empleo en las localidades con mayor índice de pobreza, que les permita a los y las jóvenes acceder a salarios de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, ingresos mínimos de sobrevivencia.

f) Los y las jóvenes con discapacidad tienen derecho a su incorporación al mercado de trabajo, en condiciones que les permita sentirse útiles y apoyados/as en su desarrollo personal a través del empleo.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 8?

Tiene la palabra Angela Castellón.

DIPUTADA ANGELES CASTELLON:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 8, donde dice: "Las políticas de empleo en la zona rural y urbana, de los y las jóvenes", tenemos una moción de consenso para corregir la primera línea, y que se lea: "Las políticas de empleo en el campo y la ciudad, de los y las jóvenes". Firman la moción: Diputada Dora Zeledón, Angeles Castellón, y Edwin Castro.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Perfecto, traiga la moción.

Tiene la palabra Heriberto Gadea Mantilla.

DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:

Parece que es parecido a lo que acaban de hablar ahorita. En el artículo 8, dice: "Las políticas de empleo en la zona rural y rural de los y las jóvenes". Yo entiendo que allí debe ser, "en la zona urbana y en la zona rural"; no sé si en la Comisión de Estilo hay que corregir esto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Lo pasamos a la Comisión de Estilo, para no ponerlas las dos a votación. ¿le parece?

DIPUTADO HERIBERTO GADEA MANTILLA:

Perfecto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

William Mejía Ferreti,¿vas al 9?

Si, es todo el Capítulo.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA:

Artículo 9? inciso 2), literal b), primera línea. Sustituir después de la palabra "el 30%" por "60 %".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿En cuál?

DIPUTADO WILLIAM MEJIA:

El artículo 9, al otro lado, inciso 2, literal b).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES: 

¿Retira la moción?

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Sí.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está bien.

Tiene la palabra Lourdes Bolaños.

DIPUTADA LOURDES BOLAÑOS:

Gracias, señor Presidente.

Era precisamente sobre  el mismo artículo y el mismo inciso. Es decir, yo estoy de acuerdo en que se tiene que promover la mano de obra juvenil, la de los adolescentes. Estamos de acuerdo con el 30 por ciento, y ésta es una moción de consenso que se  va a leer así: "Se promoverá que las instituciones estatales y privadas contraten como mínimo  el 30 por ciento de la mano de obra juvenil"; y se elimina el resto del artículo, aunque es bueno que se promueva siempre la mano de obra juvenil.

Esto lo hacemos de consenso, y en aras de ese consenso es que aceptamos que se quite la "colita", pero debería de existir eso así. La firman: Dora Zeledón, Angeles Castellón, Edwin Castro y María Lourdes Bolaños.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Alberto Rivera.

DIPUTADO ALBERTO RIVERA:

Muchísimas gracias, honorable señor Presidente.

Es para sugerir, y lógicamente lo van a pasar a la Comisión de Estilo. Yo no conozco a los miembros de la Comisión de Estilo; pero el estilo es de suma importancia y muchas cosas se dejan a la Comisión de Estilo  por eso nos encontramos ahora con que incluso en la Constitución Política hay una serie de cositas que se pueden mal interpretar, lo mismo en las demás leyes. Sin embargo, el artículo 9 comienza diciendo: "El fomento de esta política contemplará las siguientes líneas de acción: Un sistema de información", pero no pone ningún numeral. Más adelante nos encontramos con un numeral 2), que dice: "Generación de Empleo". Al haber un numeral 2), se supone que debe haber un numeral 1). Estoy haciendo ese llamado de atención.

Luego la redacción que lleva esto para los literales a) y b) del numeral 1), está muy bien, lo veo bien; pero el c) y el d) se apartan completamente de la redacción, por lo que sugiero que ese acápite c) y el d) pasen a formar parte del listado de literales que lleva el numeral 2), para que eso tenga una debida redacción. Porque una ley que se aparta, que pierde su redacción, pierde también la motivación del lector y después no podemos decir nosotros que todo mundo está obligado a conocer la ley.

Por otra parte, debo hacer dejar también un comentario sobre lo que  se está promoviendo en el literal b) actual."Se promoverá que las instituciones estatales y privadas contraten" -está diciendo una moción allí, "como mínimo"; cuando se dice como mínimo, eso constituye luego una obligación, no sé si será posible cumplir como mínimo el 30 por ciento de mano de obra juvenil. Yo soy partidario de que los empleos deben ser por competencia, por capacidad, sin importar el sexo, sin importar las edades, mayores o menores de treinta años.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo estoy de acuerdo con usted sobre el 30 por ciento, pero realmente hubo un consenso aquí. No solamente debe ser por capacidad, sino que también hay personas con la misma capacidad que tienen más obligaciones porque están casados, tienen hijos, etc., pero lo pusieron en consenso y ni modo. Me parece que eso no es correcto.

Tiene la palabra Adolfo Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Gracias, señor Presidente.

Yo apoyo el numeral 1), bajo el artículo 9, porque hay un numeral 2). En el numeral 1), párrafo b), la última línea dice: "y oportunidades que ofrece el Estado". Allí dice "que ofrece", y son tres los entes, o sea que hay que poner el plural. Después en el numeral 2), acápite d), no hay uniformidad Dice: "Se promoverá". "Se fortalecerá". Y después, "Debe garantizar". Eso no  es así, debería de decir "garantizar" simplemente, en vez de, "Debe garantizar la participación de las mujeres". Hay que quitarle la palabra "debe", para que haya uniformidad. "Garantizar la participación de las mujeres y jóvenes en el mercado de trabajo".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se les hace un llamado a los Asesores de la Comisión, porque los Diputados no pueden estar a la vez en Comisión de Estilo, ellos  están dedicados a otra clase de tarea. Que por favor los señores Asesores no cometan esas fallas y algunas tan garrafales.

Yo les ruego a los señores Asesores que por favor tomen a pecho y hagan   bien su trabajo, para que puedan hacer un proyecto de ley mucho mejor del  que en este momento estamos leyendo. Por lo tanto, vamos a suspender esta ley, uno  o dos días, para darles chance a que redacten mucho mejor, y así hacer el trabajo mucho más rápido.

Y  vuelvo a rogarles  a los señores Asesores -a todos-, que tomen en cuenta lo que les he dicho. Ya la Junta Directiva está un poco cansada de decirles que hagan el trabajo de la mejor forma posible.

Muchas gracias.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a continuar entonces con el Código Penal en la primera parte. Está en el Adéndum N 2, Punto : 3.14.

Está aprobado en lo general el Código Penal y se va a proceder al articulado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Vamos a someter a la consideración del Plenario, si esta discusión se hace por artículos o por capítulos. La verdad es que es una ley bien extensa y vamos a someter a votación si va por capítulos.

Se abre la votación.

Bueno, quisiéramos que los  honorables Diputados hagan uso del derecho al voto, que se pronuncien si vamos por capítulos o por artículos. La decisión la tiene el Plenario.

Sí, es que no se deja de discutir artículo por artículo, lo único es que en los artículos donde no hay ninguna dificultad se avanza; la idea ésa, pero vamos a ver todos los artículos, por supuesto. El Plenario tiene la decisión.

Estamos en la votación, mi querido Diputado.

Okey, vamos a suspender la votación y a dar un tiempo para el debate. ¿Estamos de acuerdo?

Se suspende la votación,  vamos a abrir el debate.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Muchas gracias, Presidente en funciones.

La suspensión de la votación, no me parece correcto haberla hecho, porque ya prácticamente había votado la mayoría de los Diputados pronunciándose a favor de que se discutiera por capítulos. La discusión por Capítulo no limita la discusión de los artículos, lo que sí limita es el hecho de que Diputados que tal vez no se prepararon para el debate, improvisen, eso sí se limita bastante. Porque la verdad es que cuando se viene a discutir por capítulos, se tiene que venir preparado con mociones sobre artículos que ya uno estudió y ya trae una propuesta concreta.

Es bueno aclarar, que este Código Penal que fue aprobado en lo general y que tiene un Libro Primero, que es el que vamos a discutir hoy en lo particular para su aprobación, también tiene un Libro Segundo que tiene que ver con los delitos. Porque el Libro Primero lo que contiene es el Título Preliminar, sobre las garantías penales y la aplicación de la ley penal; y luego el Libro Segundo tiene las Disposiciones Generales, que hablan sobre los delitos, sobre las faltas, sobre las penas, sobre las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias de la infracción penal y de las personas penalmente responsables.

Eso es lo que en el Libro Primero está contenido. Este es un Libro Primero que está dividido en VIII Títulos. El Título I, por ejemplo, habla de la infracción penal y tiene VI capítulos, y esos VI capítulos contienen: Delitos y faltas; Causas que eximen de la responsabilidad penal; Circunstancias que atenúan la responsabilidad penal; Circunstancias que agravan la responsabilidad penal, circunstancias mixtas, es decir, atenuantes o agravantes; y las Disposiciones Generales. Después viene un Título II, que tiene un Capítulo Unico, que tiene que ver con las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

El Título III se refiere a penas, pero siempre en términos generales: Penas, sus clases y efectos. Garantía penal; Aplicación de las penas; Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. El Título IV: Medidas de seguridad, que es algo moderno que tiene que ver con la aplicación de medidas de seguridad y medidas de protección de urgencia. Después, el Título V: Otras consecuencias accesorias del delito; Decomiso y otras consecuencias, por ejemplo.

Después otro Título que se refiere a la responsabilidad civil, derivada de delitos y faltas y de las costas procesales y por último, se refiere a la extinción de la responsabilidad penal y sus efectos y a la cancelación de los antecedentes delictivos. Esto es lo que vamos a aprobar hoy, pero aclaramos, ha habido un trabajo muy largo de búsqueda de consenso en una Comisión de trabajo especialmente hecha para eso, de miembros de la Comisión de Justicia de las diferentes bancadas, y aquí cuando se está sometiendo hoy a debate en lo particular el Libro Primero, traemos para cada Capítulo elaboradas las mociones, que en realidad son bastantes Y modifican más que todo  cuestiones de redacción, de forma.

La mayoría de estas mociones vienen para mejorar la redacción, la forma y algunas veces el contenido del articulado, y las vamos a ir presentando por Capítulo, o sea que en un mismo capítulo: se presentan varias al mismo tiempo, porque afectan a varios artículos de ese Capítulo. Entonces vamos a presentarlas como mociones de consenso, y si por supuesto hay Diputados que no están de acuerdo con ésas, tienen el derecho de discutirlo. Pero les quiero decir que ha habido un gran trabajo aquí de búsqueda de consenso y las propuestas ya vienen hechas.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Buenos días, honorables Diputados.

Yo quisiera en este caso particular ser breve, porque la verdad, el planteamiento de Nathán ha sido un planteamiento integral sobre por qué nosotros hemos solicitado la aprobación de este Código por capítulo. Lo que tengo por ejemplo acá en la mano, honorables Diputados, son copias de quince folders con todas las mociones de consenso de un trabajo serio, calificado y altamente profesional de los miembros de la Comisión de Justicia, que vienen sustancialmente a mejorar el dictamen que ustedes tienen en las manos.

Por otro lado, honorables Diputados, personalmente  yo no vengo a conocer aquí el Código Penal; yo vengo a discutir el Código Penal, en el entendido que yo no vengo a conocer artículo por artículo de una ley tan importante. Creo que cuando nos sentamos aquí para la discusión del Código Penal, todo el Plenario de esta Asamblea Nacional ya debe tener conocimiento de causa de cada uno de los artículos de este Código Penal, por lo que la discusión por capítulos lo que hace es una agilidad en su votación.

Pero eso no significa que se le corte el derecho a ningún parlamentario de esta Asamblea Nacional para discutir el Código artículo por artículo, y  cuando existan algunos artículos  posterior al estudio que seguramente ya todo este Plenario hizo, cada uno por separado, presente sus mociones por escrito a este dictamen. Es por eso que, caso contrario, si nosotros nos ponemos a la discusión, aprobación, y  a la votación artículo por artículo, desgraciadamente este Código se anquilosaría y tendríamos también el grave problema que estamos enfrentando ahorita, que ya tenemos una nueva reforma al Código Penal de Delitos Socioeconómicos, cuando ya nosotros tenemos sobre la discusión un Código Penal, que es altamente técnico, científico y que la Comisión de Justicia ha trabajado con toda la capacidad del caso.

Por eso reitero la solicitud de que este Código Penal debe ser discutido por capítulos, y es por eso que someto a la aprobación esta moción para el magno Plenario de la Asamblea Nacional.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el  honorable Diputado Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:

Primero, yo quería felicitar a la Junta Directiva por la decisión que toma de venir a someter a discusión el Código Penal, el articulado del Código Penal que es de mucha trascendencia para Nicaragua.  Y también quiero felicitar a la Comisión de Justicia por el trabajo exhaustivo que ha hecho durante varios meses y años; podríamos decir, más de un año en el trabajo que va a abarcar a todo el pueblo de Nicaragua, va a afectarlo. No es una ley que va a afectar a un sector; es una ley que va a afectar a todos y  a cada uno de los ciudadanos de Nicaragua. Por lo tanto, es una ley que no puede tomarse muy a la ligera y ser sometida para salir de una tarea previa.

Si bien es cierto en la modernización de una Asamblea, para agilizar la aprobación de un proyecto de ley, primero se discuten a plenitud en las Comisiones, y después ya sólo vienen a aprobarse al Plenario; pero cuando se trata de leyes secundarias, no de una ley que es básica y fundamental en la estructura jurídica, en el andamiaje jurídico de la República. Tenemos todavía un Código de corte napoleónico que tenemos que tratar de cambiarlo, y vamos a cambiar la mentalidad; y sobre todo con la aprobación de este Código, vamos a mandar a todos los profesionales del Derecho a reestudiar las concepciones de los diferentes tipos de delitos, para cambiar la prelación y la preeminencia en algunos delitos.

Por lo que creo que se le debe dar el derecho, no tanto a los Diputados como a la ciudadanía, para que pueda de alguna forma, a través de sus Diputados, participar dando sugerencias; pero ellos no están preparados  para con antelación venir a proponer algunas mociones, sino en el momento mismo de la discusión. Es más, creo que ahorita que se está discutiendo este Código Penal, debería de haberse invitado a las diferentes universidades, a colegios de abogados, a nuestros colegas, para que vinieran a aportar sus luces.

Nosotros no somos los que tenemos la verdad, no somos dueños de la verdad, y esto va a afectar -a como ya dije- a todos y a cada uno de los nicaragüenses; va a afectar desde el niño que está creciendo, hasta el adulto, hasta el anciano, porque ésta es una ley que abarca a todos sin distingo de raza ni religión, porque el Código Penal es para todos,    porque aquí es el fuero común el que vamos a apoyar. Por lo tanto, yo le pido a la Junta Directiva, que ya que ha hecho esa tarea por el bien de Nicaragua, por la modernización del Estado de Nicaragua, que es someter  el Código Penal en su articulado, que lo discutamos artículo por artículo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Mejía.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA:

Gracias, Presidente.

Indiscutiblemente, hay una verdad en esto.  Cuando se van a discutir temas de alta profundidad en materia de derecho, es lógico que muchos como que se sienten un poco erizos, porque en su condición de no ser juristas, quieren amainarlo y ubicarlo en la situación de que sea artículo por artículo.  Eso les da según  su modo de pensar- la oportunidad de ir poniéndole parches, según le venga la idea, a determinado artículo; y en ese procedimiento con lo que nosotros vamos a encontrarnos al final, es con una serie de enredos que no perfilan y vienen a dar al traste con el esfuerzo que tuvo esta Comisión, después de pasar años tras años estudiándolo, consultando con las universidades, con las escuelas de derecho, con las asociaciones de derecho, que todas le dieron su beneplácito y dijeron que estaba más o menos adecuado  a la realidad sociopolítica de Nicaragua.

Nicaragua necesita de un Código, es cierto, porque estos Códigos  nuestros en materia penal son obsoletos, son desfasados; pero no es posible pasar muchos años todavía en la línea de estar analizando un código para su aprobación, artículo por artículo.  Tenga por seguro, Presidente, que si así comenzamos esto, lo terminaremos dentro de tres años, con todas las inquietudes que esta gente o los Diputados vayan pariendo a la hora que estén leyendo un artículo; no se van a poner a pensar en el entorno, sino sólo en la letra muerta y queriendo ellos activar o avivar una disposición penal que tal vez más adelante va a tener choques de mucha trascendencia y que no lo vamos a salvar.

Entonces, lo que vamos a venir a hacer aquí es a crear otro mamotreto, y ya se han creado muchos en materia de legislación penal. Eso no es correcto, porque si aquí vamos artículo por artículo, tenga por seguro que la máquina camina lenta. En cambio, si vamos por capítulos, aquellos que ya vienen predispuestos y han estudiado este Código, tienen la gran facilidad para  consensar y de manera conjunta ir poniendo lo que se considera que es clásico para la reforma. Por eso yo prefiero que sea por título o capítulo, eso es lo que dispone la bancada.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo quiero coincidir plenamente con los planteamientos del jefe de la bancada liberal, en que un Código de esta trascendencia no se discute por artículos, se discute por capítulos, y eso no cercena la capacidad de cada Diputado de discutir los artículos que tengan a bien discutir. Quiero aquí reconocer el excelente trabajo que han hecho compañeros como Nathán, como Lourdes, como Edna, como Carlos Fonseca; compañeros como Noel Pereira Majano, y Pablo Sierra, como el anterior Presidente de la Comisión de Justicia, que han hecho una enorme labor para lograr que el Libro Primero tenga un consenso, un orden, una  lógica jurídica, en una nueva concepción, como bien lo decía Eliseo.

Yo he participado, Eliseo, en tres discusiones en tres Universidades, y diría que de las más grandes de Nicaragua: la UCA, la UNAN, y la UAM que han hecho aportes considerables a este Código. No ha sido un Código al margen de los profesionales y de las universidades, ha sido un Código en función y en vista de la sociedad nicaragüense. Entonces yo me uno a las voces, no sin antes reclamarle a mi querido colega de Directiva, que por un error de novel ejercicio en la Presidencia paró una votación ya concluida, lo cual es totalmente prohibido por el Estatuto y el Reglamento. La votación estaba 45 votos a 5, habían cincuenta Diputados participantes, por tanto había quórum de votación suficiente.

El tenía que haber dado por concluida la votación y respetar la voluntad del Plenario de que fuera por capítulos; sin embargo, él, en un espíritu democrático de discusión y un poco novel en su ejercicio de la Presidencia, suspendió una votación que jamás debería de haberse  suspendido.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira.

DIPUTADO NOEL PEREIRA:

Gracias, señor Presidente.

Este Código es muy importante, tanto para el pueblo nicaragüense como para nosotros. Es importante que se estudie por capítulos, porque la cultura jurídica que definitivamente se volcó en la redacción del mismo podría ser desvirtuado por discusiones de campanario, que se creen cuestiones controversiales cuando son cosas de derecho que ya fueron sopesadas de una manera profunda. Nos encontramos nosotros con que este Código indudablemente ha venido a renovar todo lo viejo, y como consecuencia ha puesto al hombre ante una situación nueva, novísima, y es muy difícil renunciar al pasado.  

Por esta razón tenemos que ir por capítulos, para evitar interrupciones y desviaciones que vengan a perjudicar la buena marcha de este Código, que es una unidad por sí mismo en cuanto al espíritu de la ley que campea en todas sus páginas.  Quiero instar a esta distinguida Asamblea a que se apruebe el Código Penal, íntegramente en esta legislatura; que se apruebe en esta legislatura también el Código Procesal Penal, porque éste será el galardón superior y más grande que reciba una Asamblea de Nicaragua en cientos de años. Renovar la ley penal totalmente será una honra histórica para todos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Suficientemente discutido.

Vamos a someter a votación si es por capítulos.  

Los que voten si es por capítulos, es en verde; los que voten si es por artículos es en rojo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos por capítulo, 4 en contra, 0 abstención.  Se discutirá por capítulo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

TITULO PRELIMINAR
Sobre las garantías penales y de la aplicación de la ley penal

Arto. 1 Principio de legalidad.

1. Ninguna persona podrá ser castigada por una acción u omisión que no esté prevista como delito o falta por ley penal anterior a su realización.  Las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley.

2. No será sancionado ningún delito o falta con pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria que no se encuentre prevista por la ley anterior a su realización.

3. No se podrá imponer, bajo ningún motivo o circunstancia, penas o consecuencias accesorias indeterminadas.

4. Las leyes penales, en tanto fundamenten o agraven la responsabilidad del criminal, no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

5. Por ningún motivo la Administración Pública podrá imponer medidas o sanciones que impliquen privación de libertad.

Arto.2 Principio de irretroactividad.

1. La ley penal no tiene efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo.  Si con posterioridad a la comisión de un delito entra en vigencia una nueva ley, aquél se regirá por la que sea más favorable al reo, en el caso particular que se juzgue.  Este principio regirá igualmente también para las personas que estén condenadas, mientras estén cumpliendo la condena, o esté pendiente de cumplir totalmente la condena.

2. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que de la ley posterior se desprenda inequívocamente lo contrario.

Arto.3 Ley emitida antes del cumplimiento de la condena.

1. Si la entrada en vigencia de una nueva ley se produce antes del cumplimiento de la condena y resulta favorable al condenado, el Juez o Tribunal competente deberá modificar la sentencia de acuerdo con ella en lo relativo a la pena o medida de seguridad.

2. Si la condena fue motivada por un hecho considerado como delito o falta por la ley anterior y la nueva ley no lo sanciona como tal, el Juez o Tribunal competente deberá ordenar la inmediata libertad del reo o condenado.

3. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el condenado.

Arto.4 Principio de la dignidad humana.

El Estado garantiza que toda persona a quien se atribuya delito o falta, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano.  No podrán imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen tratos inhumanos, crueles, infamantes o degradantes.

Arto. 5 Principio de reconocimiento y protección de la víctima.

El Estado garantiza que a toda persona que ha sido víctima de un delito o falta penal, se le reconozca y proteja sus derechos, garantías e intereses, y a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano por la justicia penal.

Arto. 6 Garantía jurisdiccional y de ejecución.
1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por los tribunales de justicia competentes, de acuerdo con las leyes procesales.

2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan.  La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los jueces y tribunales competentes, de conformidad con la ley y su reglamento.

Arto. 7 Principio de lesividad.

Sólo podrá ser sancionada la conducta que dañe o ponga en peligro de manera significativa  un bien jurídico, tutelado por la ley penal.

Arto. 8 Principios de responsabilidad personal y de humanidad.

1. La persona sólo responde por los hechos propios y la pena no transciende de la persona condenada legalmente.

2. No se impondrán penas que, aisladas o en conjunto, duren más de treinta años.

3. Esta regla es aplicable también a las medidas de seguridad.

Arto. 9 Principios de responsabilidad subjetiva y de culpabilidad.

1. La pena o medida de seguridad sólo se impondrá si la acción u omisión ha sido realizada con dolo o imprudencia.  Por consiguiente, queda prohibida la responsabilidad objetiva por el resultado.

2. No hay pena sin culpabilidad.  La pena no podrá superar la que resulte proporcionada al grado de culpabilidad respecto del delito; en consecuencia se adecuará la pena en función de la menor culpabilidad.

Arto.10 Interpretación extensiva y analógica.

1. Se prohíbe en materia penal la interpretación extensiva y la aplicación analógica para:

a) Crear delitos, faltas, circunstancias agravantes de la responsabilidad, sanciones o medidas de seguridad y consecuencias accesorias no previstas en la ley;

b) Ampliar los límites de las condiciones legales que permitan la aplicación de una sanción, medida de seguridad y consecuencia accesoria;

c) Ampliar los límites de las sanciones, medidas de seguridad y consecuencia accesoria prevista legalmente.

2. Por el contrario, podrán aplicarse analógicamente los preceptos que favorezcan al reo.

Arto. 11 Concurso aparente de leyes.

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 84 y 85 se sancionarán de acuerdo a las siguientes reglas:

a) La norma especial prevalece sobre la general;

b) El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, tanto cuando se declare expresamente dicha subsidiaridad, como cuando sea ésta tácitamente deducible;

c) El precepto complejo o el precepto cuya infracción implique normalmente la de otra sanción menos grave, absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél;

d) Cuando no sea posible la aplicación de alguna de las tres reglas anteriores, el precepto penal que sancione más gravemente excluirá a los que castigue con menor pena.

Arto. 12 Tiempo y lugar de realización del delito.

1. El hecho punible se considera realizado en el momento de la acción o de la omisión, aun cuando sea otro el tiempo del resultado.  Sin embargo, a efectos de prescripción, en los delitos de resultado el hecho se considera cometido en el momento en que se produzca el resultado.

2. El hecho punible se considera realizado tanto en el lugar donde se desarrolló, total o parcialmente, la actividad delictiva de los autores y partícipes, como en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado o sus efectos.

En los delitos puros de omisión el hecho se considera realizado donde debió tener lugar la acción omitida.

Arto. 13 Aplicación de la ley penal.  Principio de territorialidad.

1. Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los delitos y faltas cometidos en territorio nicaragüense, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Nicaragua.

2. Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio nicaragüense, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo y la estratósfera que los cubre, la plataforma continental y los zócalos submarinos.  Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves de bandera nicaragüense.

Arto. 14 Principio Personal.

Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los hechos previstos en ellas como delitos, aunque se hayan cometido fuera del territorio, siempre que los penalmente responsables fueren nicaragüenses o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad nicaragüense con posterioridad a la comisión del hecho y concurran los siguientes requisitos:

a) Que el hecho sea punible en el lugar de la ejecución;

b) Que la víctima, ofendido o agraviado o la representación del Estado interponga acusación ante los juzgados o tribunales nicaragüenses;

c) Que el delincuente no haya sido absuelto, amnistiado, o indultado o no haya cumplido la condena en el extranjero.  Si sólo la hubiera cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente lo que le corresponda.  En el caso de indulto, éste deberá llenar los requisitos de la ley especial.

Arto. 15 Principio real o de protección de intereses.

1. Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los siguientes delitos:

a) Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado;

b) Los de falsificación de firma o sellos oficiales u otras falsificaciones que perjudiquen el crédito o los intereses del Estado;

c) La falsificación de monedas, títulos valores o valores negociables o billetes de banco cuya emisión esté autorizada por la ley;

d) Los realizados en el ejercicio de sus funciones por autoridades, funcionarios y empleados públicos nicaragüenses residentes en el extranjero o acreditados en sedes diplomáticas y los delitos contra la administración pública nicaragüense y contra sus funcionarios;

e) Los realizados en las sedes diplomáticas de Nicaragua en el extranjero.

2. Para todos los supuestos expresados en este artículo rige el literal c), contenido en el artículo 14.

Arto. 16 Principio de universalidad.

1. Las leyes penales nicaragüenses serán también aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los siguientes delitos:

a) Genocidio, tortura y desaparición forzada;

b) Terrorismo;

c) Piratería;

d) Apoderamiento ilícito de naves;

e) Esclavitud y comercio de esclavos;

f) Discriminación racial;

g) Delitos contra el orden internacional;

h) Delitos contra el derecho internacional humanitario;

i) Falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa;

j) Delitos de tráfico de inmigrantes;

k) Delitos de tráfico internacional de personas;

l) Delito de tráfico de órganos humanos;

m) Delito de tráfico de patrimonio  histórico cultural;

n) Delito de tráfico ilegal de psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias controladas y delito de legitimación de capitales provenientes de dicho tráfico;

o) Delitos de tráfico y robo internacional de vehículos automotores; y

p) Cualquier otro delito que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en Nicaragua, de acuerdo con las normas constitucionales.

2. Para todos los supuestos expresados en este artículo rige el literal c) contenido en el artículo 14.

Arto. 17 Extradición.

Arto. 18 Requisitos para la extradición.

Para que proceda la extradición es necesario que:

a) El hecho que lo motiva constituya delito en el Estado reclamante y también en Nicaragua;

b) No haya prescrito la acción penal  ni la pena en ninguno de los dos países;

c) El reclamado no esté sometido a juicio ni haya sido juzgado por el mismo hecho por los tribunales de la República;

d) No se trate de delito político o común conexo, no considerándose tales el homicidio o atentado contra el Presidente o Jefe de un Estado u otro miembro de los poderes públicos, ni los actos de terrorismo;

e) El delito perseguido esté sancionado por la ley nicaragüense con una pena no menor de un año de privación de libertad;

f) El Estado reclamante garantice que la persona reclamada no será ejecutada ni sometida a penas que atenten contra su integridad corporal ni a tratos inhumanos ni degradantes;

g) No se haya concedido al reclamado la condición de asilado.

Arto. 19 Principio de la no entrega de nacionales.

El Estado de Nicaragua por ningún motivo podrá entregar a los nicaragüenses a un Estado extranjero, pero si se solicita la extradición, deberá juzgarlos por el delito común cometido.

Arto. 20 Leyes penales especiales.

1. Las disposiciones del Título Preliminar y del Libro Primero de este Código, se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales.  Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquellas.

2. Los delitos y las faltas cometidos por miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no excede de cinco años de prisión, serán juzgados conforme al derecho consuetudinario, el que en ningún caso puede contradecir a la Constitución Política de Nicaragua.  No obstante, queda a salvo el derecho de la víctima de escoger el sistema de justicia estatal al inicio mismo de la persecución y con respeto absoluto a la prohibición de persecución penal múltiple.

Hasta aquí el Título y Capítulo Unico.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Objeciones al Título I, y al Capítulo

Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, Presidente.

En el Título Preliminar, sobre las garantías penales y de la aplicación de la ley penal, tenemos mociones de consenso en varios artículos.

En el artículo 1, que habla del Principio de Legalidad, se hacen modificaciones sustituyendo por ejemplo, la palabra "castigada" por "condenada", suprimiendo la contracción "del"  para que diga: "en tanto fundamenten o agraven la responsabilidad penal".

En el Principio de Irretroactividad, que sería el artículo 2, también tenemos una propuesta de modificación, dividiendo el numeral 1) en dos numerales, reordenando el contenido del artículo. Y en el numeral 3), anteriormente 2), se suprime el "sin embargo".

Luego tenemos en el Principio de la Dignidad Humana, que es el artículo 4. La propuesta consiste en agregar: "torturas, procedimiento", en concordancia con el artículo 33.2, 2.1 in fine, y 36 de la Constitución Política.

Artículo 4, Principio de la Dignidad Humana.  Agregar  "o medidas de seguridad que impliquen torturas, procedimientos o tratos inhumanos, crueles, infamantes o degradantes".

En el artículo 5, Principio de Reconocimiento y Protección de la Víctima, el artículo completo se leería: " El Estado garantiza  a toda persona que ha sido víctima de un delito o falta penal, el reconocimiento  y protección de sus derechos y garantías, entre ellos, a ser tratada por la justicia penal con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano".

El artículo 8, Principio de Responsabilidad Personal y de Humanidad, para armonizarlo con el artículo 37 de la Constitución Política, se leerá así. Numerales 1 y 2.

"1. La persona sólo responde por los hechos propios, la pena no transciende de la persona del condenado;

 2. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de treinta años".

El inciso 3), igual.

Arto. 10. Interpretación Extensiva y Analógica. Se propone cambiar el nombre del epígrafe, "Interpretación extensiva y analógica", por el de "Interpretación extensiva y aplicación analógica".

Arto. 11. Concurso aparente de leyes. En el inciso b), "solo" debe llevar acento; también cuando sea ésta, tácitamente, porque es un pronombre. En el artículo 13, Aplicación de la Ley Penal, Principio de Territorialidad, se ha sustituido el término "aceptados" por el de "ratificados", ya que un Estado puede aceptar un tratado o una regla internacional, y sin embargo no ratificarlo porque es un gesto meramente político; y además porque en el artículo 17 se exige que los tratados y los convenios nacionales hayan sido ratificados por el Estado de Nicaragua.

En el artículo 16, Principio de Universalidad,  también ahí se sustituye el inciso o), "delitos de tráfico y robo internacional de vehículos automotores", por "delito de tráfico internacional de vehículos".  

En el artículo 17, Extradición, se cambia el artículo determinado en el género femenino "la", por el artículo neutro "lo", ya que se refiere a lo contenido en el Código.

El artículo 18, Requisitos para la Extradición, inciso f), debe decir: "no será ejecutada ni sometida a penas", dado que el sujeto de la frase es la persona singular, no "las penas" en plural. Y luego ya se presenta la redacción de los incisos d), e), g), h), i), en este mismo artículo, con los cambios correspondientes.

En el artículo 19, Principio de la no Entrega de Nacionales, armonizándolo con el artículo 43 de la Constitución Política, se agregan los numerales 1), 2) y 3):

1) "El Estado de Nicaragua por ningún motivo podrá entregar a los nicaragüenses a un Estado extranjero.

2) Tampoco se podrá entregar a la persona que al momento de la comisión del hecho punible, hubiese tenido nacionalidad nicaragüense.

3). En ambos casos, si se solicita la extradición, el Estado de Nicaragua deberá juzgarlos por el delito común cometido. Si el requerido ha descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ella le será abonada por el Juez".

Estas son las mociones de consenso en el Título Preliminar, que constituye el primer Capítulo que se está sometiendo a debate para su aprobación, firmadas por los representantes de bancada, Nathán Sevilla, y Pablo Sierra. La paso en este momento a la Mesa Directiva.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Ocampo.

DIPUTADO FROILAN OCAMPO ROJAS:

Gracias, señor Presidente.

Voy a hacer referencia a algunas observaciones del Doctor Wálmaro. Realmente yo no puedo hablar por los demás; yo leí el Código y le hice algunas observaciones, pero como nos están agarrando así de pronto, desgraciadamente no las tengo a mano. No esperaba que nos agarraran así. El haberlo leído no significa estar preparado para en determinado momento, así de pronto, uno saber responder de manera adecuada a lo que se debe realizar en una situación, en una ley tan importante como es el Código Penal. Es decir, no tiene tanta importancia que si es por artículos o si es por capítulos; la importancia la tiene para el que está procesado o para el que está preso, que ése cuenta el tiempo por segundo; no como nosotros aquí, que podemos darnos el lujo de escoger cómo lo vamos a hacer.  

Por ejemplo, en cuanto al Título Preliminar, artículo 1, en el Principio de Legalidad, en el proyecto se habla de las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias. Yo leí un diccionario, y esto de "consecuencias", como que no calza con nuestra realidad y con nuestra práctica penal. Es una transculturación el uso de esta palabra y no calza con lo que se quiere decir aquí. El Código viejo, o el Código en vigencia habla de penas accesorias, y creo que debe dejarse "pena accesoria" en vez de  "consecuencia accesoria", cuando no nos hemos molestado o no nos hemos preocupado en ver qué dice el diccionario jurídico sobre la concepción de "consecuencia".

Desgraciadamente no les puedo leer a ustedes lo que dice el diccionario jurídico, para sustentar mi intervención, pero voy a hacer la moción de que se mantenga, que se cambie lo de "consecuencia accesoria", por "pena accesoria".  No es que no haya leído el Código, es que simplemente las mociones que hasta ya las tenía escritas no las tengo a mano, cuando esto sale así de pronto. En el mismo artículo 1, en el inciso 4), se habla: "Las leyes penales, en tanto fundamenten no agraven la responsabilidad del criminal". Es inconstitucional, viola el principio de inocencia. Todo mundo es inocente, o todo procesado es inocente hasta que se le demuestre lo contrario, y aquí le estamos llamando criminal, en este proyecto.

Por ser inconstitucional, propongo que se cambie lo de "criminal" por "procesado", creo que legalmente es lo que tiene aplicación. El artículo 8 necesita más claridad, aunque escuché que había una propuesta.  Aquí dice: "La persona sólo responde por los hechos propios y la pena no trasciende de la persona condenada legalmente". Yo propongo: "La persona sólo responde por la comisión de los hechos delictivos propios". Porque no estamos hablando de hechos a nivel genérico, pues el hecho de estar aquí -y ya lo mencioné- ése es un hecho, pero no es un hecho ilegal, y estamos hablando nosotros del Código Penal, que viene a regular los actos que son ilegales. Entonces yo propongo: "La persona sólo responde por la comisión de los hechos delictivos propios, y la pena no trasciende a la persona condenada legalmente". Para no entrar en contradicciones con la redacción de esto.  Estas mociones están firmadas por el Doctor Rodríguez, por don Noel Delgado, y el mocionista Luis Grilán Ocampo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Angela Ríos.

DIPUTADA ANGELA RIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Estoy convencida que la Comisión de Justicia...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Señores Secretarios.

DIPUTADA ANGELA RIOS:

Estoy convencida señor Presidente, que la Comisión de Justicia ha trabajado arduamente en el proceso de dictamen y la elaboración de mociones de este Código Penal, que como lo dijeron los anteriores colegas, tan trascendental para la sociedad de nuestro país. En el Libro Primero, cuyo contenido está referido a los principios, percibo que no hay muchas dificultades; sin embargo, para agilizar la metodología del consenso sugiero que nos faciliten copias a los noventa y tres parlamentarios y parlamentarias, para que nosotros tengamos la posibilidad de comparar las mociones con el dictamen y con las consideraciones propias de cada uno, de todos y cada uno de los Diputados y Diputadas de este Parlamento.

Además, sugiero a la honorable  Junta Directiva de este Parlamento, invitar a juristas, a personal del Sistema Judicial y a organizaciones de la sociedad civil, para que nos acompañen en este debate. Ahí están las sillas vacías de juristas, vacías de personal del Sistema Judicial; debería de estar aquí también una representatividad de la Corte Suprema de Justicia. De manera pues que estas dos observaciones, pienso que sería importante que ustedes las tomen en cuenta.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Hurtado.

DIPUTADO CARLOS HURTADO:

Muchísimas gracias, señor Presidente, porque me ha dado la palabra en esta oportunidad. Obviamente tenía interés en expresar mis puntos de vista, por los cuales creía yo que se debía discutir artículo por artículo; pero eso ya pasó. Pero en esa misma ocasión yo quería proponer, porque tenía cierta preocupación después de haber hecho algunas preguntas, la misma inquietud que en este momento acaba de plantear la Diputada Ríos. Yo consulté con diferentes Diputados, incluso con la Directiva, y resulta que las mociones son muy pocos los que las tienen; y sin querer aburrir al Plenario sobre el punto de la importancia que tiene este Código, yo creo que lo menos que podemos esperar es que todos tengamos las mociones de consenso.

Las mociones tienen que ser circuladas a todo el Plenario, por lo tanto me adscribo a la moción de la Diputada Ríos, para que podamos trabajar seriamente.  Adicionalmente, yo creo que aquí de alguna manera tenemos que estar claros de que la discusión de este Código es complicada, va a ser difícil, hay muchísimas opiniones y tenemos que estar preparados para enfrentar esa situación y cómo la vamos a manejar. Pero estar claros también de que no lo vamos a poder evitar aquí de alguna manera -y eso es para todos-, pues hemos caído en ver cómo salimos de la manera más rápida de las leyes y vamos rápido, rápido, rápido, y listo. Pero tratándose de esto, yo creo que debemos darle todo el tiempo que sea necesario.

Traigo esto a colación, porque da la impresión -y fueron unos argumentos que escuché- de que en aras de una eficiencia mayor fuésemos por capítulos, bueno, está bien, si ésa fue la decisión está bien, igual se va a discutir artículo por artículo. Pero en esta discusión nos vamos a tomar el tiempo que sea necesario, ya que no podemos utilizar los mismos criterios que hemos venido utilizando con las otras leyes.  De manera que eso era lo que quería decir,  y suscribir la moción de que por favor se entreguen las mociones de consenso que andan ahí, para que todos las conozcamos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo quería hacer una observación de lo que está diciendo el Diputado, que en muchos de sus argumentos tiene toda la razón. Pero vamos a dilatar tres años en discutirlo si los honorables Diputados juristas, o los juristas que a  la vez son Diputados, no se reúnen y principian a consensuar definitivamente todo el Código. Entonces va a ser muy difícil que treinta y cinco Diputados, que a la vez son juristas, se pongan de acuerdo aquí si no han leído el Código; y el problema es que venimos a la Asamblea a discutir una ley, y realmente son pocos los que han leído el Código.

Entonces yo les sugiero a ustedes, que después de la aprobación o no aprobación de este Capítulo, haya  una reunión con invitados por la Comisión, para que en esa reunión discutan todas las mociones y que puedan consensuar lo más rápido posible; si no, va a ser dificilísimo aprobarlo.

Tiene la palabra el honorable Diputado Adolfo Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo estoy en el artículo 15 del numeral 1). Dice: "Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los siguientes delitos".  ¿Quiere decir que tiene que cometer varios de estos delitos taxativamente enumerados para ser sujeto de la aplicación de la ley? Yo creo que la palabra correcta es, "alguno de los siguientes delitos", porque están taxativamente enumerados. O sea, tendrían que ser dos delitos, mínimos, si dejan la palabra "algunos".  Y otra cosa. Dice "delitos contra la seguridad interior y exterior".  Si se quiere proteger las dos seguridades, debe ser, interior o exterior, porque de otra manera se puede interpretar que tiene que cometer un delito contra la seguridad interior y la exterior, combinado, o al unísono.

Y otro detalle es que habla del Estado. La seguridad personal es una de las cosas que más se han debatido, que más han estado en la opinión pública; y las personas no son parte del Estado, son parte de la Nación. O sea pues que ese concepto de Estado, aunque es el que tradicionalmente se ha usado en los códigos penales, a mí me parece que es muy limitativo. Debería de ser "delitos contra la Nación". La Nación comprende más, abarca más, es un concepto más amplio. Yo no soy penalista ni mucho menos, ni internacionalista, pero me gustaría que esto lo contemplaran los señores juristas, los especialistas en Derecho, para ver si lo que cabe ahí en realidad es "la Nación" y no "el Estado".

No queremos, por favor yo no quiero que mi país, mi Nación, mi nacionalidad se resuma en el Estado, sino que en la Nación.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Voy a esperar que venga alguno de los Secretarios para seguir la Sesión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Pablo Sierra.

DIPUTADO PABLO SIERRA:

Cuando se estaba discutiendo si era por capítulos o por artículos había pedido la palabra, porque se sigue insistiendo de que hay que reunirnos, que hay que estudiar las mociones, que hay que hacer una serie de situaciones, cuando desde Noviembre del año pasado se repartieron las mociones para que fueran estudiadas; y de manera particular, al Diputado Carlos Hurtado yo lo invité personalmente para que nos acompañara en las discusiones y en el estudio del Código Penal. Esta es una ley que en los cuatro años de legislación, en cuatro años y meses de legislación, creo que es la única que ha sido consultada y estudiada a fondo.  

Cuando era Presidente de la Comisión de Justicia el Doctor Carlos Guerra Gallardo, y que se comenzó a estudiar el Código Penal, anduvimos por todo el país consultándole a la ciudadanía; y yo recuerdo que en una de las consultas salió que había que castigar a los brujos porque explotaban a la gente incauta. Hasta eso se recogió. A todo mundo se le ha dado participación, lo que pasa es que muchas veces no nos gusta ocupar parte de nuestro tiempo. Para estas consultas, han venido hasta consultores de España y de otros países a estudiar conjuntamente con la Comisión, y hemos estado en ocasiones hasta las dos, tres de la mañana estudiando este Código.

Esta es una explicación, para que se dé cuenta todo mundo que no ha sido un estudio en secreto, y si no queremos ocupar parte de nuestro tiempo, debemos confiar en los que se dedican a estudiar la situación.  Este consenso y este estudio fue consultado por bancadas, no fue consultado a dos Diputados, como muchas mociones, como muchas leyes que han salido del consenso de dos o tres miembros de la Comisión; esto ha sido consultado de manera general. Y hemos invitado a los que han querido trabajar: a las Universidades, a los abogados en particular, a los jueces, a los Magistrados. Ha sido consultado todo mundo.

Y de manera particular quiero referirme a  la moción del colega de Camino Cristiano, en el artículo 1, inciso 4), que dice que él objeta la palabra "criminal", porque se está ya considerando como culpable y contrario a la Constitución.  Yo creo que el concepto es así, cuando estuviéramos discutiendo el Código de Procedimiento Penal y no el Código Penal, que es la esencia para el estudio de esta ley; y si hemos pedido que aprobemos en esta legislación el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, es para que no sigan cometiendo una serie de delitos que se cometen y que no pueden ser castigados precisamente por lo antiguo de nuestra legislación.

Yo les digo, señores Diputados, que no tenemos ningún inconveniente en dar copia nuevamente de las mociones; pero no nos querramos agarrar de que no se ha querido dar participación. Hemos querido darla, y si no han querido tenerla, ya no es culpa de los que nos hemos dedicado a esta tarea. Yo le pido al mocionista del artículo 1, numeral 4) que revise su moción, porque no es procedente; sería procedente si fuera el procedimiento penal y no el artículo en sí. Esta ley la hemos consultado con el apoyo de muchos consultores, tanto extranjeros como nacionales, y apoyados por la AID con la Universidad de Florida, y ellos han estado anuentes en cualquier instante a ayudar en este estudio.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Realmente yo ignoraba lo que estaba diciendo el Diputado, y creía que todos los abogados por lo menos la habían estudiado; pero realmente se les dio; desde Noviembre me dice usted que se les pasó para consulta, y yo suponía eso por una simple y sencilla razón, porque estoy viendo en la pantalla, que prácticamente todos están apuntados. O sea, que desde que nosotros principiamos a discutir, han hablado veintidós y faltan ahorita cuatro; y si en cada uno de los artículos y en cada Capítulo -que yo no sé cuántos capítulos son-, va a ser semejante a eso, por eso es que hice el cálculo de que va a estar aprobado en el 2005. Pero no importa, vamos a seguir en esto.

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Bueno, la preocupación, la demanda de varios compañeros colegas Diputados de tener en la mano todas estas mociones, creo que es válida. He conversado con el Doctor Barrientos, que es el consultor principal que ha estado por AID trabajando con nosotros, y él se ha comprometido a traer las copias suficientes de todas estas mociones para mañana, porque ya hoy es imposible, para que todos la tengan en las manos y le den seguimiento al debate. Entiendo que ya es obligación haber leído todo esto y tener su propio criterio, pero eso va a facilitar más la aprobación no abrupta, pero sí, al menos vayan dándole seguimiento a estas mociones.

Ahora, alguna de estas mociones, por ejemplo, la presentada por el colega de Camino Cristiano, ya están comprendidas dentro de las mociones de consenso, por eso él hablaba de responsabilidad criminal en el Principio de Legalidad, numeral 4), y ya nosotros en la moción de consenso propusimos cambiarlo por "responsabilidad penal", porque no toda responsabilidad es criminal, sino que hay distintos tipos de gravedad en los delitos o faltas, y eso de la responsabilidad penal es más amplio.

También él hablaba de que no le parecía el término de "consecuencias accesorias", porque decía que debía de hablarse más bien de "penas accesorias".  Pero resulta que las "consecuencias accesorias" es un término moderno más amplio, porque no toda consecuencia de una pena principal se deriva en prisión, o en una pena contra el individuo, sino que puede ser contra la cosa, por ejemplo en el caso del decomiso; y eso lo llamamos consecuencia accesoria, en vez de llamarle pena accesoria. La palabra "consecuencia" es más amplia y abarca no sólo la pena contra las personas, que sean accesorias, o un delito principal a la pena principal por el delito, sino que son digamos consecuencias sobre las cosas y no sobre las personas, como cuando hablamos del decomiso.

Entonces, estas mociones de consenso están bastante bien fundamentadas, se pueden aprobar. Y claro está, ya para mañana tendríamos todos los Diputados que  darle seguimiento, teniendo en nuestras manos las copias de todas estas mociones.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Gracias, señor Presidente.

Yo pienso que el hecho de que yo pidiera que fuera la discusión por artículos, lo que quería es que se le diera el tiempo suficiente a esta discusión.  Yo no sé cuantos Diputados tienen trabajo hecho con sus equipos en los territorios. Yo tengo el trabajo que realizo con un equipo de abogados de mi Departamento, y cada proyecto de ley tenemos la costumbre de estudiarlo. Sin embargo aquí el argumento es que hay una Directiva, que hay unos juristas y hay una Comisión de Justicia. Entonces lo aprueban así ustedes, o nos sometemos, porque estas sesiones son públicas, señor Presidente. Aquí, como decía uno de nuestros compañeros, debería de estar el pueblo, pues éstas no son Sesiones privadas.

No vengan a reclamarnos que realmente debíamos de haber estado estudiando. ¿No han sido cuatro años de pérdida de tiempo, metiendo una cantidad de leyes innecesarias en este país? Ahora vienen con el argumento de que viene el tecnicismo jurídico y que el resto de Diputados debemos someternos. Por favor, seamos serios, que esto afecta a todo ciudadano de este país. Y los juristas que vengan aquí a decirme cuándo han estado interesados, cuándo la Comisión de Justicia ha querido reunir a estos Diputados para que lleguemos a consenso.

Por favor, seamos serios en lo que estamos hablando. ¿O es que vamos a cederle a la Comisión de Justicia, vamos a cederle a los juristas de este Parlamento el derecho de que nos aprueben el Código Penal?

Por favor, démosle el tiempo suficiente. El Código vigente tiene más de cien años, y ahora porque ya está terminándose el período, queremos llevarnos la corona de haber aprobado el Código Penal en este país. Vea qué cuento. Aquí el Diputado les estaba recordando algunas cosas, que hasta el diccionario hace falta. ¿Por qué?  Porque en realidad estamos hablando de algo serio que afecta a todos los ciudadanos de este país. Es más, estamos aprobando leyes que hay que revisarlas a la luz de este Código. ¿O es que de esos delitos en las demás leyes que hemos aprobado, no va a tener que hacerse una comparación con los delitos que ahora vamos a tipificar en el Código Penal?.

Presidente -y esta es mi intervención-, yo creo que a este Código le debemos dedicar si usted quiere este año para aprobarlo, pero dediquémonos a conciencia, y a trabajar en este Parlamento; yo me comprometo ir a mi Departamento a consultar con los juristas. Y que las Sesiones sean públicas, que estén llenas -como decía un compañero- de juristas destacados, de penalistas, que están actualmente metidos en el problema.

Presidente, yo creo que tengo una voz de pleito, pero no es eso lo que quiero hacer, sino darle la seriedad y el tiempo suficiente para que esto...

Ya suspendo la palabra, Presidente, para que él siga hablando si...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está en uso de la palabra señor, no se la he quitado.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO MORENO:

Yo sé, Presidente, es decir, lo que yo tengo es una voz así como que estoy discutiendo cosas mías, pero yo creo que es algo que nos interesa a todos los parlamentarios que estamos sentados en este hemiciclo.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:

Señor Presidente:

En el artículo 13, hay un principio universal que es el principio de territorialidad; en el 15 es el principio real o de protección de intereses, que cuando el delito sea cometido fuera del territorio nicaragüense y tenga sus efectos en Nicaragua, pueda ser castigado en Nicaragua. Y enumera ciertos delitos. Estamos en lo correcto. Pero en el 14, ya he estado haciendo las consultas y parece que es una falta de redacción, y no es por falta de conocimiento  o falta de estudio. Quiero recordarle, Presidente, que este Código fue en lo general aprobado "a mata-caballo" por intereses personales de personas que querían que fuera aprobado antes que terminara la anterior Legislatura.

Y habiéndose dado un dictamen, nos encontramos hoy, que pese a que la Comisión Jurídica dio el dictamen de este Código, ahora tiene un montón de mociones para cambiarlas. ¿Por qué? ¿Por qué van a estar cambiando aquí mociones cuando ya fue debidamente aprobado este dictamen del Código Penal? Quiere decir que hubo demasiada prisa en aprobarlo en lo general, para poder después someter los cambios que se están haciendo a través de mociones. Y todos sabemos aquí, que fue por intereses personales que fue aprobado así.

Así es que no tienen la culpa los que están pidiendo que se hagan algunos estudios, porque el código que nos pasaron es un código que posteriormente la Comisión lo reformó, y ahora nos están metiendo un montón de mociones y otras cosas muy diferentes; sería muy diferente si no hubiera habido ninguna moción posterior.

Por lo tanto, la moción que están haciendo es que todos los Diputados conozcamos las mociones que posteriormente a la aprobación en lo general de este Código, fueron consideradas por la honorable Comisión, que es de muy buenos juristas. Lo que pasa es que hubo un cierto elemento personal. Y me refiero en lo personal, en el sentido de que la redacción parece que entrara en contradicción con el principio de la territorialidad de un nicaragüense al cometer un delito en otro país, porque aquí nosotros tenemos una pena máxima de treinta años; por ejemplo, un nicaragüense que mata en los Estados Unidos, allá la pena es de muerte, y con sólo venir aquí y poner la denuncia, entonces nosotros podríamos "jalar" al nicaragüense para que viniera aquí a cumplir nada más treinta años; y ésa no es la intención.

La intención clara es que una vez que se cometa el delito en otro territorio y se esté tratando de evadir el cumplimiento de este delito, se venga a refugiar a Nicaragua y en Nicaragua le caiga el peso de la ley, y como es nicaragüense no podemos extraditarlo, tendríamos que juzgarlo aquí. Entonces bajo ese principio es válido el artículo 14, pero yo creo que tiene que tener una pequeña aclaración para que quede claro esto, porque si no estaría entrando en contradicciones con el principio de territorialidad y el de extra-territorialidad de la ley y tendríamos que tener injerencia en ese momento en un territorio extranjero.

Entonces, creo yo que cosas como éstas son las que hicieron que hubieran tantas mociones posteriores, y confío que tal vez en estas mociones posteriores esté la aclaración de este artículo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Es que estaba buscando el Adendum 2, y tiene que tener paciencia para escucharlo, pero es que mi directiva de bancada no me dijo que el día de hoy entraba el Código Penal, a Sesión, porque no estaba en la Sesión de hoy. Y eso tiene que ver con el funcionamiento de la Asamblea, pues en cualquier país del mundo que se precie de civilizado aparecería en todos los diarios del día antes: "Se discute el Código Penal. Y aquí debería de estar lleno de decanos de las Facultades de Derecho de todo el país; estarían Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Apelaciones. Discutir el Código Penal en un país, es un acontecimiento extraordinario; estarían estudiantes de Derecho, porque es un acontecimiento, es trastocar el ordenamiento jurídico de una Nación, cosa que nos atañe a todos.

Pero aquí, un Código Penal se discute casi en el clandestinaje. Por favor auto estimémonos, auto estimémonos, entonces. Por otro lado, a mí me encanta el consenso, yo soy hombre de consenso; siempre y cuando el consenso no sea sustituido por la mordaza y la pérdida de la personalidad individual del parlamentario.  Es decir, el que haga consenso no quiere decir que este colectivo de Diputados no puedan participar y aportar, porque entonces estaríamos sustituyendo el Plenario por tres, cuatro compañeros que hacen consenso y el resto que se calle, porque lo demás viola el consenso; entonces nos reducen a meros apretadores de botones.

Yo creo que no hay que irse a los extremos, creo que tiene que haber consenso para viabilizar y que sean más rápidas las discusiones; pero también tiene que haber espacio donde el intelecto personal del parlamentario, hombré, pueda expresar su criterio, mejorar, etc., etc. Cuando se dio lo de la Mobile, se dio por un mal uso del procedimiento. Todos los sandinistas estábamos de acuerdo en que había que darle a la mobile su estatus de misión internacional; pero el Diputado Arce lo marcó, aquí se enredaron porque no hicieron esto, porque no lo dictaminó tal Comisión, porque no es de tal Comisión.

Entonces le digo al Presidente -usted que es el último que está fungiendo durante este año-, yo de usted me hubiera llevado las palmas discutiendo este Código Penal, invitando en nombre suyo y en nombre de la Comisión de Justicia a la más grandes personalidades del Derecho de este país, y me hubiera vestido de gala como Parlamento; de gala me hubiera vestido yo; los manteles largos hubiera echado. Entonces, yo quiero pedirles que se pongan de acuerdo con la Agenda, porque es arrecho estoy con el Código de la Rita aquí, que de casualidad lo tenía metido allí abajo-, uno no sabe qué se va a discutir aquí. Usted me entiende ¿verdad, Presidente?

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Solamente quiero hacer una pequeña observación sobre la Mesa Directiva y el Presidente de esta Asamblea. Si se metió a discusión es porque las bancadas lo decidieron en esa forma. Yo sé que tal vez a usted y a otro Diputado no le consultaron, pero no es culpa de la honorable Mesa Directiva. Tenga la plena seguridad que desde hace meses se está discutiendo, si no le puede preguntar a sus propios compañeros.

Tiene la palabra el honorable Diputado Pedro Matus.

DIPUTADO PEDRO MATUS:

Gracias, Presidente.

Estamos discutiendo aquí una ley que es la ley más consultada que ha habido durante este período parlamentario. Se fue departamento por Departamento; se fue a universidades; vinieron consultores del extranjero; se hicieron seminarios en el Camino Real, y aquí y en otros lugares. Entonces que se esté discutiendo es demás. Yo creo, señor Presidente, que está suficientemente discutido y vamos a la votación.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

El problema es que después se quejan de que no les he dado la palabra, y sobre todo cuando estamos discutiendo un tema tan importante, como lo han  dicho los Diputados. Es que no van a hablar noventa y tres Diputados, van a hablar ciento ochenta.

Tiene la palabra William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Vamos a tener que intervenir obligadamente señor Presidente, porque yo he estado escuchando una serie de argumentos, que más que argumentos parece que son lamentos. Lamentos en cuanto a que el Diputado -según dice- no le han dado oportunidad a él de recabar, de conformar elementos de juicio brillantes, por supuesto, para venir aquí en forma abundante a aclarar de una sola vez por todas, qué es este Código; la importancia que tiene este Código; lo trascendente que tiene este Código. Entonces señor Diputado, ¿qué es lo que hace usted? Señor Diputado, usted viene aquí nada más cuando le digan, venga que vamos a estudiar esto, o su obligación como Diputado es estar pendiente toda la vida, estudiando todos y cada uno de los proyectos.

Si no es así, señor Diputado, ¿qué es lo que está haciendo aquí? ?cuáles son sus funciones? Que se las delimiten. Unicamente yo soy Diputado que vengo a escuchar, yo soy Diputado que vengo a apretar botón, yo soy Diputado que vengo a aplaudir los argumentos o la exposición que haga cualquier otro. No señor, por favor. Aquí cada Diputado tiene su obligación, tiene que estudiar y cada vez que la Junta Directiva dice el proyecto tal o anteproyecto tal va a ser sometido al análisis para su aprobación, se entiende que todos los Diputados están preparados.

A estas alturas yo no  vengo aquí sólo para que cuando ya cinco, seis o siete Diputados en una Comisión se han desvelado y se han devanado el cerebro en conjunto con las diferentes Asesores contratados, muchas personas interesadas, consultas por todos lados, asesores específicos para la elaboración de un Código que sea más o menos acorde con nuestra idiosincrasia, nuestra política económica, nuestra política social, de toda índole, vengan dos,  tres, o cuatro a que digan, no, mándenme a traer a siete o a doce de los más grandes juristas aquí, para que estén observando esto, ?qué cosa? Si esto no es circo. Por favor, por favor, esto no es así.

Si aquí ya hay consenso de que muchos juristas han hecho los análisis, por lo menos yo estaría de acuerdo en que aprobemos esto, de que ya estas mociones se aprueben. Y que para darle un poquito de oxígeno a la mente, tal vez para que se le repongan sus neuronas, ¿de acuerdo?, se le deje un margen: Señor jefe de bancada, aquí tiene todas las mociones; usted, con dos o tres juristas -que el resto que no lo son-, se ponga de acuerdo y lo estén estudiando y le demos un margen de tiempo, démosle cinco, seis, siete días, está bien. Pero no que venga a decir que porque yo no tengo esa capacidad, este Código no se va a aprobar; o porque no se me ocurrió en ese momento pensar, este Código no se va a aprobar; o porque hasta ahora se me han abierto las luces del cerebro, hasta ahora voy aportar a este Código. Por favor.

Esta cuestión nunca va a terminar entonces, y lo peor que nos puede pasar como Asamblea, es que este proyecto de gran trascendencia tanto nacional como internacional no se apruebe.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Suficientemente discutido.

Se van a someter a votación todas las mociones de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Aprobadas las mociones de consenso.

Vamos a leer las mociones que no son de consenso y a someter a votación una por una.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Artículo 1. Cambiar  “consecuencias accesorias por “penas accesorias". Esa es la moción número uno.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación esa moción.

Los que estén a favor de la moción es en verde; los que estén en contra es en rojo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 en contra de la moción, 4 a favor de la moción. Rechazada la moción.

La otra moción por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Al artículo 8, párrafo 1, dice: "La persona sólo responde por la comisión de los hechos delictivos propios y la pena no trasciende de la persona condenada legalmente". Aquí pone en tela de duda el fallo del Juez, porque dice “condenado legalmente". ¿Hay condenados ilegales ahora?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se va a someter a votación la moción.

Los que estén a favor es el verde; los que estén en contra es el rojo.

A votación.

Se va cerrar la votación.

A favor de la moción 3 votos, en contra 58 votos. Rechazada la moción.

Vamos a someter a votación todo el Capítulo, junto con todos los artículos.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo con todos los artículos y las mociones antes referidas.

Se suspende la Sesión, y se cita para el próximo martes a las nueve de la mañana.
 


















CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTE DE MARZO DEL AÑO 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSÉPTIMA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
ROGER CASTELLON ORUE
EDWIN CASTRO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO J. GUTIERREZ VASCONCELOS.
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ORLANDO MAYORGA SANCHEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
JORGE ALBERTO SAMPER BLANCO
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
ISMAEL JOSE TORREZ CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
SAUL ZAMORA DICARIO
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUÑIGA MOLINA

Constatación del quórum: 71 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

Se pide a los señores Diputados que están en las diferentes Comisiones, por favor, entrar al Plenario para iniciar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Se va a iniciar la Sesión con la Orden del Día, en el Adéndum N 6.

III Discusión de Dictámenes de Proyectos de Leyes presentados por las diferentes Comisiones.

3.22: DECRETO DE APROBACION DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS DE LOS PAISES DE IBEROAMERICA (ABINIA).

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

DICTAMEN
MManagua, 5 de Marzo de 2001


Licenciado
OSCAR MONCADA REYES
Presidente
Asamblea Nacional


Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, nos reunimos con el objetivo de dictaminar el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países Iberoamericanos (ABINIA), presentada por el Presidente de la República de Nicaragua en Secretaría de la Asamblea Nacional el día trece de Febrero de 2001 y remitida a esta Comisión para su debido dictamen el día veintiuno de Febrero del presente año.

La Comisión para proceder a la elaboración del presente dictamen estudiamos y analizamos el texto del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Países de Iberoamérica (ABINIA).

VINCULACION JURIDICA:

Nicaragua firmó la adhesión de acuerdo con el Decreto 125-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N 236 del 13 de Diciembre del año dos mil. Esta fue recién constituida mediante Acta firmada por los representantes de las Repúblicas de Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela, así como también fue suscrita por México y Portugal.

OBJETIVO GENERAL DEL ACTA CONSTITUTIVA:

Aprobar el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica (ABINIA).

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Esta Asociación está encaminada a la recopilación y manutención de información actualizada y retrospectiva sobre las Bibliotecas Nacionales Iberoamericanas, así como también analizar las gestiones que se consideren necesarias a fin de crear una conciencia sobre la importante significación del patrimonio bibliográfico y documental de los países miembros.

2. La adopción de normas compatibles que garanticen el control bibliográfico, así como aquellos que faciliten el intercambio de materiales e informaciones entre las bibliotecas nacionales de los países miembros.

3. La divulgación de colecciones, catálogos y material bibliográfico en general, así como la elaboración de fuentes de referencias nacionales y regionales que fomenten la investigación, el estudio y el intercambio de información.

La cooperación internacional que los países miembros de ABINIA puede brindar a la Biblioteca Nacional de la República de Nicaragua es vital, que la conservación del patrimonio documental y bibliográfico, el intercambio de información, etc., que ofrecen los términos de cooperación establecidos en el Acta Constitutiva, están encaminados a abordar los aspectos más importantes a fin de impulsar el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales en Nicaragua. El fortalecimiento de la Biblioteca Nacional es directamente proporcional a la promoción de la cultura, el avance a una sociedad de conocimiento y el nivel de cultura de la Nación.

Por todas las consideraciones antes expuestas, los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes, fundamentados en el Arto. 138, inciso 12 de nuestra Constitución Política, y en los Artos, 65, 67 y 68 del Estatuto de la Asamblea Nacional, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la aprobación del Decreto de Aprobación del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA), el cual no se opone a nuestra Constitución, Leyes Constitucionales, ni los tratados suscritos y ratificados por Nicaragua; por lo que solicitamos a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional su aprobación. Se adjunta Decreto N 125-2000.

COMISION DE EDUCACION, MEDIOS DE COMUNICACION
SOCIAL CULTURA Y DEPORTES


ORLANDO SANCHEZ M.
ALBERTO JARQUIN S.
SERGIO GARCIA P.
JOSE ERNESTO BRAVO
ALBERTO RIVERA M.
LEONIDAS ZÚNIGA M.
ANABELLE ROMERO L.


Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra Alberto Jarquín Sáenz.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN SAENZ:

Buenos días.

Es únicamente, señor Presidente, para manifestar que nuestra Comisión de manera unánime, tal como señala el dictamen, estamos claros de que este tipo de Acta Constitutiva va a permitir este desarrollo cultural, el intercambio de información; y además, lógicamente la idea es el fortalecimiento de nuestra Biblioteca Nacional en intercambio con los países suscriptores de esta Acta Constitutiva. En tal sentido, pues, nosotros suscribimos de manera positiva el dictamen y esperamos el respaldo del Pleno de esta honorable Asamblea.
Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO CARLOS HURTADO:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO

DE APROBACION AL ACTA CONSTITUTIVA DE LA
 ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAMERICA (ABINIA)

Arto. 1 Aprobar el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA), adoptada en Lima, Perú, el 12 de Octubre de 1999.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2 y así el Decreto.

SECRETARIO CARLOS HURTADO:

En el mismo Adéndum N 6, Punto 3.23.
DICTAMEN
Managua, 14 de Marzo de 2001


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO DE FOMENTO N 3456-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE APRENDIZAJE E INNOVACION DE LA COMPETITIVIDAD.

La Comisión en relación con este convenio de crédito ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL CONVENIO:

1. Que este contrato de préstamo fue suscrito el 24 de Enero de 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
OBJETO DEL CONVENIO:

2. Que este convenio de crédito tiene por objeto financiar el "Proyecto de Aprendizaje e Innovación de la Competitividad".
OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a) Poner en prueba las sociedades mixtas para desarrollar consenso respecto a los problemas relacionados con el sector empresarial.

b) Llevar a cabo planes pilotos de los servicios de desarrollo empresarial, basados en la informática.

c) Buscar formas efectivas para aumentar la participación del sector privado en las reformas claves de las políticas comerciales.
CONDICIONES GENERALES:

MONTO DEL PRESTAMO:

El monto total del crédito es por una suma en diversas monedas equivalentes a CUATRO MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEGs 4,000.000.), equivalentes a CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOLARES (US 5,180.000.00) aproximadamente.

AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION

El crédito deberá ser amortizado a un plazo de cuarenta (40) años, incluyendo 10 años de gracia, mediante cuotas semestrales pagaderas cada 15 de Junio y 15 de Diciembre, a partir del 15 de Junio del 2011 y finalizando el 15 de Diciembre del 2040. Cada pago, incluyendo el pago del 15 de Diciembre del 2020, será el uno por ciento (1%) de dicho monto principal, y cada pago subsecuente será el dos por ciento (2%) de dicho monto principal.

El prestatario pagará una comisión de compromiso sobre el saldo no retirado ocasionalmente, a una tasa que establecerá la Asociación a partir del 30 de Junio de cada año, pero que en ningún caso podrá ser más del medio del uno por ciento (1/2 de 1%) anual.

El prestatario pagará una comisión de servicio a una tasa de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre el principal del crédito girado y pendiente de reembolso.
DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del contrato y CONSIDERANDO: Que este crédito es altamente concesionario por el plazo de cuarenta años; que incluye diez años de gracia y que dicho préstamo servirá para fortalecer los programas de competitividad de los empresarios nicaragüenses; y que este préstamo resulta favorable para la República de Nicaragua debido a las condiciones del mismo.

Por tanto,  base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes constitucionales ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE CRÉDITO DE FOMENTO N 3456-NI, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE APRENDIZAJE E INNOVACIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.

COMISION DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DORA ZELEDON ZELEDON

BAYARDO ARCE CASTAÑO
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS HURTADO CABRERA
PEDRO J. RIOS CASTELLON
WILLIAM MEJIA  FERRETI
WALMARO GUTIERREZ
Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

Arto. 1 Apruébase el Convenio de Crédito de Fomento N 3456-NI, suscrito el 24 de Enero del 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por un monto en diversas monedas, equivalente a cuatro millones de Derechos Especiales de Giro (DEGs 4,000,000.00) en los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Crédito de Fomento, equivalente a cinco millones ciento ochenta y dos mil dólares (US$5,182,000.00), aproximadamente, para financiar el "Proyecto de Aprendizaje e Innovación de la Competitividad" formando parte de este Convenio de Créditos los Anexos del mismo.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
DECRETO NO.


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I



Que el 24 de Enero del 2001, fue suscrito entre el Señor David de Ferranti, Vicepresidente para América Latina y el Caribe por parte  de la Asociación de Crédito de Fomento (AIF) y el doctor Alfonso Ortega Urbina, Embajador de Nicaragua en Washington, en nombre  y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Convenio de Crédito de Fomento No. 3456-Ni.
II

Que el Crédito es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengando  una comisión de compromiso que  en ningún caso podrá ser más del medio  del uno  por ciento (1/2 del 1% anual y una comisión de servicio, a una tasa de tres  cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, sobre el principal del crédito  girado y pendiente de reembolso.
En uso de sus facultades.

HA DICTADO

El siguiente


Arto.1 Apruébase el Convenio  de Crédito de Fomento No. 3456-NI. suscrita  el 24 de Enero del 2001, entre el gobierno de  la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por un monto de diversas monedas, equivalente a cuatro millones  de Derechos Especiales de Giro (DEGS 4,000.000.00)  en los términos y condiciones  establecidas en el Convenio  ciento  ochenta y  dos mil dólares (US$5,182,000.00) aproximadamente, para  financiar el "proyecto de Aprendizaje e Innovación de la Competitividad", formando parte de este Convenio de Crédito los  Anexos del mismo.

Hasta aquí el artículo.

Arto.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

56 votos a favor,  1 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y así todo el Decreto.

SECRETARIO CARLOS HURTADO:

Siempre en el Adéndum N 6, Punto 3.24

DICTAMEN
MManagua, 14 de Marzo del 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuestos, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del CONTRATO DE PRESTAMO N 1058/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR "PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL MUNICIPIO DE MANAGUA".

La Comisión, en relación con este contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, ha valorado los siguientes factores:
ANTECEDENTES:

Que este contrato fue suscrito entre el señor David Atkinson, representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Nicaragua, el 23 de Junio del año 2000.
OBJETIVOS GENERALES:

Fortalecer la capacidad de gobierno en el Municipio de Managua a través de una mayor descentralización y participación ciudadana en el diseño e implementación de proyectos pilotos de alta prioridad socioeconómica y mediante la modernización de la administración municipal para hacerla más eficiente y transparente.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a) Fortalecer la capacidad del Municipio de Managua en áreas como el planeamiento de servicios, la administración tributaria y financiera y la gestión del medio ambiente.

b) Crear una mayor participación de la población en la asignación de recursos públicos para que éstos se usen de una manera transparente.

c) La ampliación de la cobertura y calidad de los servicios municipales de recolección de desechos sólidos y de atención a los barrios marginales, en un marco de mayor participación ciudadana y coordinación con las empresas proveedora de los servicios.
CONDICIONES GENERALES:

MONTO DEL PRESTAMO:

El monto total del préstamo es por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOLARES (US$5,670,000.00).

AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION:

El préstamo deberá ser amortizado mediante sesenta cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará el 15 de Diciembre del año 2010 y la última a más tardar el día 15 de Junio del año 2040. El Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del préstamo intereses del 1% por año hasta el 15 de Junio del año 2010 y del 2% por año, desde esa fecha en adelante.

El prestatario pagará una comisión de crédito de 1/2% por año sobre el saldo no desembolsado del financiamiento, que no sea en moneda del prestatario, que empezará a devengar a los 12 meses contados a partir del 31 de Mayo de 2000, fecha de resolución del Directorio Ejecutivo del Banco que aprobó el financiamiento.

Del monto del financiamiento se destinará la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOLARES (US$56,700.00) que equivale al 1% del monto, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del banco sin necesidad de solicitud del prestatario.

DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del contrato y CONSIDERANDO: Que este préstamo se hace de urgente necesidad, ya que Nicaragua necesita de programas que fortalezcan el desarrollo local; y que este préstamo resulta favorable para la República de Nicaragua debido a las condiciones del mismo.

Por tanto, con base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del CONTRATO DE PRESTAMO N 1058/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR  el "PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL MUNICIPIO DE MANAGUA".  por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.
De Usted, atentamente,
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DORA ZELEDON ZELEDON

BAYARDO ARCE CASTAÑO
OSCAR MONCADA REYES
WILLIAM MEJIA FERRETI
WALMARO GUTIERREZ

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar  la votación.

Se cierra.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

DECRETO NO.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 23 de Junio  del 2001, fue suscrito entre el Señor David Atkinson, Representante  del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ingeniero Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno  de la República de Nicaragua, firmando también como Testigos de Honor el Señor Edgar A. Guerra, Director Ejecutivo por Centroamérica y Belice del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ingeniero Roberto Cedeño Borgen, Alcalde  del Municipio de Managua, el Contrato de Préstamo No. 1058/SF-NI, por un monto de cinco millones  seiscientos setenta  mil dólares (US$ 670,000.00),  o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que  formen parte  de dichos recursos para  financiar el "Programa de modernización del Municipio Managua".
II

Que  el Préstamo es altamente concesional,  con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de  10 años; devengará una tasa de interés del 1% anual hasta el 15 de Junio de 2010 y del 2% anual desde esa fecha en adelante, que devengará desde la fecha  de los respectivos desembolsos, y una comisión de crédito del 1/2% que empezará a devengarse a los  doce(12) meses contados a partir del 31 de mayo de 2000, fecha de Resolución de Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este Financiamiento.
En uso de sus facultades
DECRETO No.

Arto. 1 Apruébase el Contrato de Préstamo N 1058/SF-NI, suscrito el 23 de Junio del 2000, entre el Gobierno de la República Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, por un monto de cinco millones seiscientos setenta mil dólares (US$5,670,000.00) para financiar el "Programa de Modernización del Municipio de Managua", formando parte de ese Contrato los Anexos del mismo.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Guillermo Ramírez.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ:

Gracias, señor Presidente.

Es solamente una observación. Desde el punto 3.23 al punto 3.24, observo que al momento de la redacción de los Decretos que aprueba esta honorable Asamblea, hay una diferencia entre los números que se escriben y los números que se plasman. Originalmente en el Crédito N 3456-NI se habla de que es de un valor de 5 millones 180 mil dólares aproximadamente; posteriormente aparece que es 5 millones 182 mil dólares o sea 2 mil dólares de diferencia. Y en el siguiente que acaban de leer, se habla de 5 millones 600 mil y a la hora de poner los números, ponen solamente 670 mil dólares. Hay errores allí.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Hay un error.

Tiene la palabra Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Era para señalar lo que ya también el estimado Secretario había hecho ver en el otro préstamo, y esto vuelve a poner en el tapete el llamado que usted ha hecho aquí a los asesores. Efectivamente nos están poniendo unas cifras en letras y otras en números, y nos ponen una cantidad y nos meten en el paréntesis una parte de la cifra. De tal manera que yo quiero solicitarle que aprobemos estos importantes préstamos para el país, y se le encargue a la Asesoría hacer las correcciones gramaticales que corresponden en este caso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

De acuerdo.

A votación.

Se va a cerrar  la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar  la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y así todo el Decreto.

SECRETARIO CARLOS HURTADO:

Siempre en el Adéndum N 6, punto 3.25.

DICTAMEN
MManagua, 14 de Marzo del 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del CONVENIO DE APROBACION DE TRANSFERENCIA DE FONDOS EN CALIDAD REEMBOLSABLE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL MUNICIPIO DE MANAGUA PARA LA EJECUCION DEL "PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL MUNICIPIO DE MANAGUA", DERIVADO DEL PRESTAMO N 1058/SF-NI CON EL BID.

La Comisión, en relación con este Convenio entre el Gobierno de la República Nicaragua y el Municipio de Managua, ha valorado los siguientes factores:
ANTECEDENTES:

Que el 23 de Junio del año 2000, se suscribió entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Nicaragua un contrato de préstamo concesional con cargo a los recursos del Fondo de Operaciones Especiales para ejecutar el "Programa de Modernización del Municipio de Managua", y cuyos objetivos generales eran fortalecer la capacidad de gobierno en el Municipio de Managua a través de una mayor descentralización y participación ciudadana en el diseño e implementación de proyectos pilotos de alta prioridad socioeconómica y mediante la modernización de la administración municipal para hacerla más eficiente y transparente.
CONSIDERANDO:

Que el Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país y que la autonomía de los Municipios no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás Poderes del Estado de sus responsabilidades para con los mismos.

Que Managua es la capital de la República, sede de los Poderes del Estado, y por tanto precisa de recursos externos para su desarrollo sostenible.

Que para la obtención de estos recursos externos la República de Nicaragua firmó el contrato de préstamo N 1058/SF-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y que en dicho contrato se designa al Municipio de Managua como el Organismo Ejecutor del Programa, y se establece como condición previa para el primer desembolso la entrada en vigencia del Convenio de Transferencia de Fondos y Ejecución del Programa entre la República de Nicaragua y el Municipio de Managua, hasta por el equivalente de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOLARES (US$5,670.000.00)

OBJETIVO DEL CONVENIO:

Acordar la transferencia en calidad reembolsable por parte de la República al Municipio, de los recursos que la República recibirá del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y establecer los compromisos del Municipio de cumplir con las obligaciones de Organismo Ejecutor del Programa, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo, las disposiciones del cual se incorporaron a este Convenio.
CONDICIONES FINANCIERAS:

Las condiciones financieras de este crédito otorgadas por la República al Municipio, serán las mismas condiciones, plazo, tasas de interés y comisiones que las establecidas en el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

El Municipio se compromete a reembolsar a la República los recursos del crédito en las mismas condiciones de reembolso establecidas en el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Las fechas de vencimiento de los pagos del Municipio a la República en lo que se refiere a comisiones, intereses y cuotas de amortización serán quince días calendario antes de las fechas de pago establecidas en el contrato entre Nicaragua y el BID.

El Municipio se compromete mediante este Convenio a aportar oportunamente los recursos que se requieren en adición al crédito para complementar la ejecución del Programa, de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Préstamo que se estima en el equivalente de SEISCIENTOS TREINTA MIL DOLARES (US$ 630,000.00) sin que esta estimación limite las obligaciones contenidas en este punto.

DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del convenio, y CONSIDERANDO: Que este préstamo se hace  necesario para la ejecución del Préstamo N 1058/SF-NI suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Por tanto, con base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del CONVENIO DE APROBACION DE TRANSFERENCIA DE FONDOS EN CALIDAD REEMBOLSABLE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL MUNICIPIO DE MANAGUA PARA LA EJECUCION DEL "PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL MUNICIPIO DE MANAGUA", DERIVADO DEL PRESTAMO N 1058/SF-NI CON EL BID, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DORA ZELEDÓN ZELEDÓN
BAYARDO ARCE CASTAÑO
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS HURTADO CABRERA
PEDRO J. RIOS CASTELLON
WILLIAN MEJIA FERRETY
WALMARO GUTIERREZ MERCADO

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

A votación.

Se va a cerrar  la votación.

Se cierra.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
DECRETO NO.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO


I

Que  el 17 de Julio del 2000,fue suscrito entre el Ingeniero Esteban Duque Estrada Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, y  el Ingeniero Roberto Cedeño Borgen, Alcalde del Municipio de Managua, el Convenio de Transferencia de Fondos en calidad Reembolsable entre  la República de Nicaragua  y el Municipio de Managua para la Ejecución del "Programa de Modernización del Municipio  de Managua".
II

Que las condiciones financieras de este crédito otorgados por la República  al Municipio, serán las mismas condiciones (Plazo, Tasas de Interés, y Condiciones) que las establecidas en el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
III

Que el Municipio se compromete a reembolsar a la República  de los Recursos de Crédito en las mismas condiciones de reembolso establecidas  en el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE APROBACION DE TRANSFERENCIA DE FONDOS  EN CALIDAD REEMBOLSABLE ENTRE LA REPUBLICA  DE NICARAGUA  Y EL MUNICIPIO DE MANAGUA, PARA LA EJECUCION  DEL "PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL MUNICIPIO DE MANAGUA" DERIVADO DEL PRESTAMO No. 1058.SF-NI CON EL BID.

Arto. 1 Apruébase el Convenio de Transferencia de Fondos en calidad reembolsable entre la República de Nicaragua y el Municipio de Managua, para la Ejecución del Programa de Modernización del Municipio de Managua, suscrito el 17 de Julio del 2000 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en representación del Gobierno de la República de Nicaragua y la Alcaldía de Managua, por un monto de cinco millones seiscientos setenta mil dólares (US$5.670,000.00)" derivados del Préstamo N 1058/SF-NI, suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

No, perdón, Presidente, es el artículo 1 el que estamos aprobando.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No lo puedo rectificar, porque estoy diciendo: "Aprobado en lo general", y queda ahí.

Vamos a volver a votar.

A votación el artículo 1.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar  la votación.

Se cierra.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2 y así el Decreto.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el mismo Adendum N° 6, vamos a ver el Dictamen de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones.

DICTAMEN
MManagua, 15 de Marzo de 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el proyecto de "LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES".

Esta Comisión, en relación con este proyecto de ley, ha considerado los siguientes factores:

ANTECEDENTES:

Con fecha veintiocho de Marzo del año dos mil y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, números setenta y dos y setenta y tres, del once y doce de Abril del año dos mil, respectivamente, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua dictó la "LEY DE SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES", la que es parte consustancial del régimen de Seguridad Social de la Nación, fortaleciendo así el conjunto de Programas que el Estado ha establecido, para cumplir con su obligación de garantizar a la población la adecuada cobertura y protección integral frente a las contingencias de la vida y el trabajo, y obviamente la determinación de un sistema de ahorro que le permita una jubilación decorosa.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:

La creación del nuevo sistema de ahorro para pensiones, involucra el reconocimiento de la responsabilidad ineludible del Estado para establecer normas que garanticen el control, fiscalización, transparencia, responsabilidad y existencia de las Instituciones Administradoras de los Fondos de Pensiones, a través de una Institución Reguladora Pública, descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera.

FACULTAD REGULADORA:

A través de esta Institución el Estado estaría ejerciendo sus facultades de controlador, regulador, fiscalizador y garante del funcionamiento del sistema recientemente creado.

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES:

La Institución se denominará "SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES", y será administrada por un Consejo Directivo, un Superintendente y un Vice-Superintendente.

PRINCIPALES FUNCIONES:

La Superintendencia de Pensiones tendrá dentro de sus funciones principales, autorizar el funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás normas administrativas que emita la Superintendencia de Pensiones, disponer de la disolución de las Instituciones Administradoras cuando procediere, y decretar y efectuar la  liquidación de las Instituciones Administradoras cuando procediere.

OTRAS ATRIBUCIONES:

Dicha Institución tendrá además con respecto al Sistema de Pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) las siguientes atribuciones: Fiscalizar los procesos de cálculo, emisión y otorgamiento de los certificados de traspaso, así como supervisar los procesos de gestión de recursos financieros del INSS, referidos al régimen de invalidez, vejez y muerte. Supervisar el proceso de separación financiero-administrativo del programa de invalidez, vejez y muerte con el de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que actualmente administra el INSS. Fiscalizar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del INSS, relacionado con los recursos que permiten el financiamiento del régimen de invalidez, vejez y muerte. Supervisar el proceso de traspaso de asegurados del Sistema Público de Pensiones, al sistema de ahorro para pensiones, así como los procesos de recaudación y de cumplimiento de las obligaciones que al INSS le corresponden en relación a los afiliados que se incorporan al Sistema de Ahorro para Pensiones, determinando en todos los casos los requerimientos mínimos de información al público.

REGISTRO DEL SISTEMA:

La Superintendencia deberá llevar un Registro del Sistema de Ahorro para Pensiones con la finalidad de hacer del conocimiento del público toda la información relacionada con el Sistema.

INFRACCIONES Y SANCIONES:

Durante el cumplimiento de sus atribuciones la Superintendencia de Pensiones podrá imponer sanciones que van desde multas de QUINIENTOS CORDOBAS (C$ 500.00) hasta la disolución y liquidación de las Instituciones Administradoras que incumplan con las obligaciones establecidas en las Leyes y Reglamentos relativas al Sistema de Ahorro para Pensiones, Acuerdos, Resoluciones o Circulares que emita la misma Superintendencia.

RECURSOS:

De las resoluciones dictadas por el Superintendente se podrá interponer recurso de reposición ante la misma instancia, pero se podrá apelar ante el Consejo Directivo de las resoluciones que contravengan a la ley. Las resoluciones en materia de intervención o liquidación forzosa de una Institución Administradora no son susceptibles de ningún recurso administrativo.
CONSIDERANDO:

I. Que mediante este proyecto de Ley, se estará dando cumplimiento al rol de gran administrador del Estado, ejerciendo a través de la Institución por este proyecto creada, las funciones de regulador, fiscalizador y controlador del Sistema de Ahorro para Pensiones y la solución de los posibles conflictos que se produzcan entre las partes involucradas.

II. Que en consulta con los sectores involucrados tales como: COSEP, FNT, CST, OJIN, ANASE, CPT, ASOBANP y otros interesados en este proyecto de ley, se realizaron modificaciones, supresiones y adiciones de artículos que se incorporan en este dictamen como parte integrante del mismo.

III. Que dicho proyecto no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua. Los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, dictaminamos favorablemente el proyecto de LEY  ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Ley dictaminado.
De Usted, atentamente,

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO



WILFREDO NAVARRO

DORA ZELEDON ZELEDON
BAYARDO ARCE CASTAÑO
OSCAR MONCADA REYES

CARLOS HURTADO CABRERA
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON

WILLIAN MEJIA FERRETI
WALMARO GUTIERREZ

Este dictamen va con voto razonado.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Los suscritos miembros de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, y miembros de la Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea  Nacional, en uso de las facultades que nos confiere la Constitución de la República, leyes generales y particulares que rigen el fondo  y objeto del presente tema, luego de analizar los extremos  de la Iniciativa de Ley de Orgánica de la Superintendencia  de Pensiones enviada por el Poder Ejecutivo, RAZONAMOS EL VOTO A ESTE PROYECTO DE LEY desglosado de la siguiente manera:

1. Al referirnos al presente proyecto de Ley de Superintendencia de Pensiones se hace ineludible referirnos a la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones publicada  en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 y 73 del día 12 de Abril, respectivamente, puesto que es en este segundo instrumento de ley, en el que inconstitucionalmente se privatiza la seguridad social, y entre otras  cosas se crea la Superintendencia de pensiones como un ente de carácter descentralizado que tiene  como objeto fundamental la regulación, supervigilancia y control de las instituciones Administrativas de Fondos de pensiones.

2. Por otro lado, es importante destacar que el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, por ser una mala copia  de la Ley de Superintendencia de Pensiones de la República de El Salvador y tener algunos parches mal copiados de la legislación chilena en la materia  tal iniciativa a simple lectura demostraba profundas  contradicciones vacíos e incoherencias , por lo que  era intrínsicamente deficiente y diminuta frente a los supuestos objetivos que la misma pretende. Situación que evidencia la incapacidad y la falta de responsabilidad del Gobierno liberal en el abordaje de situaciones tan delicadas, como es la creación de una Institución que debe  tener la estructura, procedimientos y capacidad suficiente, para  velar con eficiencia y fortaleza legal por la correcta administración de los fondos de miles de usuarios que pretenden  hacer cotizar  en el nuevo e inconstitucional Sistema de Pensiones depositando los ahorros de toda su vida en negocios privados, corriendo el peligro de que por falta de una adecuada legislación se miren de la noche a la mañana literalmente asaltados por empresas de portafolios, supervisados por una institución pírrica y diminuta.

3. No obstante lo ya relacionado, ante la desafortunada posibilidad que por efectos de la retardación de justicia que arrastramos  en nuestro sistema judicial, la Corte Suprema de Justicia no emitiera  resolución sobre la inconstitucionalidad de la ley  mencionada que  entre otras cosas crea la Superintendencia de Pensiones, unido al hecho de que es voluntad de la mayoría  liberal en esta Asamblea Nacional  discutir  y aprobar  la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones de manera ilógicamente apresurada y sin mayor análisis el Frente Sandinista  de Liberación Nacional, como institución política responsable, así como también los diferentes gremios, asociaciones y sindicatos, hicimos observaciones que en alguna medida fueron medianamente  recogidas, lo que logró como consecuencia  que se superaran muchos de los aspectos más deficientes, contradictorios o discrecionales del proyecto enunciado por el Ejecutivo. Pero  es menester aclarar que aún falta tomar en cuenta otros valiosos aportes que por la  ilógica premura  con la que se dictaminó el presente proyecto de ley, no  fueron discutidas, y por consecuencia tampoco fueron incorporadas; por lo que en  el caso  de que el presente proyecto de ley fuese discutido con la misma premura con la que fue dictaminado, nos reservamos el derecho de hacer las mociones respectivas. Es nuestra posición, que si por desgracia, no se ha podido corregir el hecho de otorgar la administración de fondos de pensiones a negocios privados, el menor de los males es que por lo menos exista  un organismo de control  y vigilancia lo suficientemente capaz para proteger el dinero de toda la vida  que depositarán en esta AFP los cotizantes.

4. En el caso de los elementos todavía  no superados, señalamos entre otros:

A. No queda claramente definido el carácter e interés público que debe tener esta institución al ser la vigilante de la correcta y eficiente administración de los fondos de pensiones que reciben.

B. La situación negativa de la falta de autonomía presupuestaria con la que se pretende organizar la Superintendencia de Pensiones al punto de ubicarla bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, situación que desde  ningún punto de vista abona al cumplimiento de fines y objetivos de esta Institución.

C. En el caso particular  de las funciones y atribuciones de la Superintendencia, no se le dio a ella la facultad de realizar arqueos y cualquier otro tipo de comprobaciones contables, auditoría de sistemas, operacionales, verificaciones de cualquier índole.

D. Tampoco se le dio la facultad de la fiscalización de las inversiones que  se hacen con los recursos propios de los fondos  de pensiones y tampoco se le dio la facultad de la fiscalización de la estructura de la cartera de inversiones.

E. No se le dio las facultades de establecer las cláusulas del contrato de afiliación entre las instituciones administrativas y sus afiliados, situación que viene en abierta desventaja contra el usuario de este nuevo Sistema de Pensiones, puesto que normalmente éste es un contrato de adhesión.

F. No se le señala a esta superintendencia la responsabilidad de llevar un registro actualizado de la entidades sometidas a su fiscalización, así como de las sociedades que presta servicios  al Sistema de Ahorro para Pensiones, tales como depósito y custodia de valores, clasificación de riesgos, seguros, entre otras.

G. Tampoco se le dio a la facultad de prevenir eventuales situaciones que puedan afectar severamente la solvencia e integridad de los agentes regulados por esta ley, dictando las resoluciones correspondientes  en su caso, entiéndase normas de carácter prudencial.

H. No se incorporó la responsabilidad que debe tener el Superintendente de Pensiones de elaborar una memoria actual de las actividades del año inmediato anterior de la Superintendencia de Pensiones, en la que deberá incorporar a las labores de fiscalización realizadas en dicho período, así como la ejecución del presupuesto de la Superintendencia de Pensiones. Esta memoria debería  presentarse a la Asamblea Nacional Legislativa dentro de los primeros cuatro meses siguientes al ejercicio finalizado, con el objetivo de darle seguimiento a la labor de  un funcionario público que obtienen su nombramiento por votación de este Poder del Estado.

I. En el caso particular de la organización de la Superintendencia , no se desarrolló de forma alguna el registro de funciones de las direcciones creadas por esta ley, por lo que este Plenario no tendrá capacidad de saber si efectivamente las direcciones que se crean son suficientes, necesarias  y en general para lo que sirven.

J. Asimismo  en el caso particular del artículo 20  que desarrolla las facultades del Superintendente en el caso del inciso 12) de este artículo, se le da al Superintendente la facultad de enajenar bienes de cualquier naturaleza de la Superintendencia de Pensiones solamente  con la aprobación del Consejo Directivo, obviando  todo el marco regulatorio sobre la enajenación de bienes del Estado, ley por la cual se señala a la Asamblea Nacional como único Poder del Estado autorizado para aprobación de la enajenación de bienes que le pertenezcan al Estado de la República de Nicaragua.

K. En el caso del artículo 71 relativo al presupuesto complementario, se  le da  total discrecionalidad al Ministerio de hacienda y Crédito Público para que sin aprobación de la respectiva reforma presupuestaria  por esta Asamblea Nacional, se le destinen  recursos a esta Superintendencia de pensiones, situación que contradice todo lo estipulado en la Ley de Régimen Presupuestario vigente y menoscaba las atribuciones constitucionales de este Poder del Estado.

L. En el caso de la estructura del Consejo Directivo de esta Superintendencia, se comete el garrafal error de otorgar un espacio en esta instancia con voz y voto al Instituto Nicaraguense de Seguridad Social(INSS), siendo éste un organismo supervisado por la Superintendencia de Pensiones. Tal medida es absurda, puesto que sería  como otorgarle  un banco  en particular del Sistema Financiero, o sea una entidad supervisada con voz y voto en el órgano de control y vigilancia.

Por estas otras razones, los miembros de la Bancada  del FSLN y miembros  de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuestos de la Asamblea Nacional, procedemos  a presentar el presente VOTO RAZONADO, dejando a salvo y en reserva  nuestro mejor derecho  de presentar las mociones correspondientes  que reflejen éstos y otros puntos que a nuestro juicio deben ser tomados en consideración y aprobación del Plenario de este Magno Poder del Estado, en caso no prospere la propuesta de posponer la discusión de este proyecto de ley.

Managua dieciséis de Marzo del año 2001.


Bayardo Arce Castaño             Wálmaro Gutiérrez M.

Dora Zeledón Zeledón

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ultimo orador, Noel Pereira Majano.

Vamos a discusión en lo general.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Cuando se aprobó en esta honorable Asamblea Nacional la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, publicada en La Gaceta el 12 de Abril, nuestra bancada parlamentaria se vio en la necesidad de retirarse de esta honorable Asamblea Nacional, porque estábamos aprobando una ley que atenta en futuro contra los trabajadores. Se ha querido vender la Ley General del Sistema de Ahorro de Pensiones, como la panacea de salvación del Sistema de Pensiones de los trabajadores. A quince años, el primero que comenzó este Sistema, la República de Chile, sigue siendo todavía más caro para el Estado y por ende para todos los chilenos. El Sistema de las AFP, y hasta el momento, a quince años en Chile, no tiene mayores beneficios para los pensionados, dicho por el Presidente de la Superintendencia de Pensiones de Chile.

No me voy a detener en los otros supuestos beneficios nacionales que trae el Sistema, que es donde más se detienen los defensores de este Sistema, pero si quiero detenerme en una realidad jurídica. Esta ley referida, publicada en La Gaceta N° 72 y 73, tiene más de seis recursos de inconstitucionalidad. Lo sensato, lo sano, lo correcto, el sentido común que parece ser el menos común de todos los sentidos en esta Asamblea Nacional, nos llevaría a la lógica de tener que esperar que la honorable Corte Suprema de Justicia diga si la mayoría que aprobó sola la Ley de Pensiones tiene la razón, o los recurrentes tenemos la razón.

Eso se hace en un normal Estado Social de Derecho, como dice nuestra Carta Magna; eso se hace en cualquier Estado normal elemental de derecho, esperar que se dirima en el máximo Poder de Justicia, el diferendo entre si ustedes -colegas liberales y bancadas adjuntas- tienen la razón, o si las  centrales sindicales y nuestra bancada tienen la razón en el recurso. Pero como en este país obedecemos más a presiones internacionales que a realidades lógicas y sentidos comunes hoy nos ponemos a discutir una creación de Ley de la Superintendencia de Pensiones.

Si fuera  realidad  que se privatizan las pensiones, estaríamos totalmente de acuerdo en que el Estado tiene que jugar su rol de supervisión, sobre todo en un país donde se ha implementado un Sistema Financiero con una Superintendencia de Bancos,  y ya llevamos en menos de una década un banco cerrado por año, una habilidad absoluta de control y de seriedad financiera. Si esto va a suceder con el ahorro de pensiones de los trabajadores, es muchísimo más grave que el simple depósito bancario. Por eso no tengo la menor duda y nuestra bancada no tiene la menor duda de que es un imperativo que la Corte les diera la razón de que tiene que haber una Superintendencia; pero no es ése el caso. El caso es que volvemos en esta Asamblea Nacional -y nos encanta hacerlo muchas veces- a poner la carreta delante de los bueyes. Y después, ¿quién va a jalar los bueyes? Ese es el caso que tenemos aquí.

Por ese motivo, por esa razón, por el más elemental sentido común, nuestra bancada va a votar en contra de un proyecto de ley precipitado que no debería de estarse discutiendo el día de hoy.

Muchas gracias, colegas Diputados.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nelson Artola.

DIPUTADO NELSON ARTOLA:

Gracias, señor Presidente.

En el marco de esta iniciativa, yo quería referirme en primer lugar a miles de futuros pensionados de este país, que están actualmente en el filo de la navaja para ser lanzados a las calles, al desempleo. Y quiero decirle al súper Primer Secretario de esta Asamblea, que tengo en mis manos -a propósito de esta Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones- una carta que atenta contra las normas de inteligencia más básicas del ser humano, emitida por el Primer Secretario de esta Asamblea, con fecha 12 de Marzo del año 2001, donde él se arroga competencias -que no las tiene- ordenándole a la Comisión de Derechos Humanos y la Paz, qué es lo que debe hacer y qué es lo que no debe hacer en materia de derechos humanos.

Por cierto que en esta carta queda reducido totalmente el pensamiento en cuanto a la concepción de lo que son los derechos humanos, su universalidad en nuestro país  y a nivel internacional. Nosotros, como Comisión de Derechos Humanos y la Paz -y no está desvinculado a este tema-, recibimos a dirigentes sindicales de UNE quienes nos plantearon desde el Consejo Supremo Electoral, el Ministerio del Trabajo e Infraestructura y el INSS mismo, que hay planes reales de que en los próximos días vayan a las calles miles de ellos, y dejarán de convertirse en cotizantes sobre estos propósitos que se están viendo alrededor de esta iniciativa de ley.

Como Comisión de Derechos Humanos, nosotros demandamos ante la Junta Directiva, que se hiciera presente, que compareciera aquí el Ministro de cada una de estas instituciones, a argumentar de dónde carajo se toman la arrogancia o las facultades de hacer reducción de presupuesto sin que pase por aquí, por la Asamblea Nacional, y en qué consisten los detalles del plan de despido masivo que está preparando el Ejecutivo en este país. Y campante y olímpicamente el Primer Secretario, Joaquín Ríos Castellón, ante esa solicitud -que es un derecho de funciones de la Comisión de Derechos Humanos y la Paz- nos dice que la Comisión de Derechos Humanos no tiene ámbito de competencia para ver asuntos de despido, para ver asuntos de organización sindical.

Y entonces, ¿qué son los derechos humanos para usted, señor Secretario; es solamente indulto y amnistía?  Derechos humanos son problemas de salud, problemas de educación, problemas de desempleo. Así es que quiero hacer esta formal protesta alrededor de este tema, porque usted se está extralimitando en sus funciones. Y aunque usted lo haya planteado de esta manera, nosotros no vamos a cesar en las funciones integrales que tenemos como Comisión de Derechos Humanos y la Paz; más bien le pido que se ubique, y no que me esté ubicando en este momento, porque es un derecho sagrado que tengo como Diputado y como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos.

Pido a usted que recapacite, porque se está reduciendo a una expresión mínima lo que significa la defensa y la protección de los derechos humanos de manera integral.

Y, finalmente, señor Presidente, quiero decirle con relación a esta iniciativa de ley que se está sometiendo hoy a discusión general -Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones-, que si no ha nacido la que la parió, que es la Ley de Privatización de Pensiones, imagínense ustedes cómo es posible otro acto jurídico encima de uno que no ha nacido, porque está recurrido por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. ¿Qué es lo que estamos haciendo aquí nosotros?

Actos antijurídicos, antiéticos, antimorales, lesionando campantemente el artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua, que dice que el Estado tiene una obligación ineludible de garantizar la seguridad social de los nicaragüenses. Y aquí se está tirando al cesto de la basura esa misión constitucional del Estado; con esta Ley de Privatización de Pensiones recurrida de inconstitucionalidad, se le está lanzando de manera inconstitucional al área privada, a la Administradora de Fondos de Pensiones un paquete que no le corresponde por naturaleza.

¿Cómo es posible entonces, que no esperemos la resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre esta inconstitucionalidad de la Ley de Privatización de Pensiones, para luego pensar en otro paso jurídico? ¿Y el Estado de Derecho, Presidente de la Asamblea, no es el estricto apego de gobernado y gobernantes al imperio de la ley? Idiay, imagínense, ¿qué es la Constitución para ustedes en este país? Es la gran pregunta que queda. ¿Cómo vamos a estar legislando  "albarda sobre aparejo" en este país? No puede ser.

Esos trabajadores y trabajadoras de Nicaragua que dan toda su vida para crear este fondo y poder pasar elementalmente sus últimos días de vejez, cubriendo algunas necesidades básicas, hombré, requieren que nosotros seamos consecuentes, no podemos darles las espaldas. Por lo tanto, si es inconstitucional la Ley de Privatización de Pensiones, mucho más inconstitucional es esta Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, que trata de legalizar lo ilegal, que es la ley matriz.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS:

Por alusión, yo le voy a contestar, Diputado Artola. Los derechos humanos competen en todos los derechos que el hombre tiene, derechos de asociarse, de trabajar, de vivir, pero existen en esta Asamblea Comisiones específicas, como es la Comisión Laboral para ver asuntos laborales, y usted quiere inmiscuirse en la labor de las otras Comisiones. Yo creo, Doctor Artola, que su Comisión tiene suficiente trabajo; no puede inmiscuirse en la labor de las demás Comisiones. Es a la Comisión Laboral a la que le compete ver asuntos de despidos, asuntos de sindicatos y todo en lo que usted se quiere meter.

Señor Artola, preocúpese por todos los que indultamos, que ya cayeron presos de nuevo porque incurrieron en delitos nuevamente; preocúpese por los derechos que tiene la ciudadanía de dormir tranquila y vivir tranquila, y de seleccionar mejor a los que se van a indultar aquí; hay que preocuparse por todas esas cosas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Estamos en la discusión de una ley, y se metieron completamente a hablar de cosas que no estaban en discusión. Entonces, por favor, tome la palabra y aquí se termina la discusión laboral, porque parece que ésta es una discusión laboral.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Estoy totalmente de acuerdo, señor Presidente, pero el error de la Presidencia fue haber permitido que el Primer Secretario, por el simple hecho de ser Primer Secretario, contestara y hablara de asuntos que no estamos discutiendo, y en eso lo respaldo totalmente. No tenía por qué el Primer Secretario, se arroga potestades que no le corresponden para discutir cuestiones fuera de tema; porque si vamos a discutir lo que son derechos humanos, estamos en total discordancia, señor Secretario. Esa es una prerrogativa de la Junta Directiva, no de su Primera Secretaría, señor Secretario.

Por tanto, le llamo la atención a no tomar decisiones del colectivo de forma personal. Quisiera que esto funcionara de forma armónica y siguiéramos discutiendo la Ley de la Superintendencia de Pensiones y no asuntos como los que usted se ha metido a discutir. Está fuera de orden el Secretario.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la Diputada Angela Ríos.

DIPUTADA ANGELA RIOS:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

Yo pienso que todos los parlamentarios y parlamentarias recordamos que el año pasado se sometió a debate el proyecto de Ley del Sistema de Pensiones. Y recuerdo muy bien, porque muchísimas organizaciones gremiales y diferentes sindicatos, a través de los diferentes medios de comunicación expresaron su desacuerdo en aprobar esta ley, porque el siguiente paso sería la privatización; y yo recuerdo que en esa oportunidad voté en contra, expresando claramente mi posición.

Hoy se privatiza la seguridad social mediante la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, y saben ustedes perfectamente que esto es inconstitucional. Yo nuevamente quiero expresar mi desacuerdo en la forma cómo se están debatiendo y aprobando leyes de trascendencia para la vida de la Nación. ¿Dónde están los sindicatos? ¿Dónde están los representantes de los trabajadores en general? ¿Dónde está la representación de la sociedad civil? Todos estábamos calladitos discutiendo aquí, y mientras menos publicidad se le dé a las leyes que están en Agenda, mejor.

También quiero expresar mi formal crítica a la Comisión de Asuntos Económicos, por no presentar en el dictamen un balance de las representaciones de trabajadores que fueron consultadas para esta ley; pero un balance exhaustivo de trabajadores del Estado, de trabajadores de la empresa privada, de trabajadores en general, porque entonces se están haciendo remedos de consultas. Yo sé que aquí se forzó al FNT para que viniera, pero verdaderamente se necesitaba hacer una consulta exhaustiva, porque saben cómo percibe esta ley el pueblo en general y no se quieren dar cuenta.

La ciudadanía en general percibe que las Empresas Administradoras de Pensiones no tienen la suficiente consistencia y en cualquier momento se puede producir una estafa masiva, y de eso no se quieren enterar;  por eso no se hizo una consulta exhaustiva para todos los trabajadores. Sin embargo, esta ley a costa de lo que sea se va a aprobar el día de hoy, y para mí es vergonzoso que se apruebe sin la representación en esta Asamblea Nacional, de los sindicatos, de los trabajadores en general, que sienten que esta ley les va a afectar.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO:

Gracias, señor Presidente.

Voy a tratar de ser un poco breve, porque realmente ya los puntos centrales están dados. O sea que este problema tiene dos ángulos, por un lado es un problema legal constitucional. Efectivamente es una ley recurrida, de gran trascendencia, y es una lástima que aquí se esté viendo una ley complementaria a la recurrida, cuando está de por medio esa decisión de la Corte. Pero yo creo que la otra cosa es que nosotros tenemos que estar conscientes por lo menos de lo que estamos haciendo.

Y que todos estemos claros de que el pueblo nicaragüense está consciente de lo que se está haciendo, que es que estamos dando un paso más en la línea de privatizar todo lo que sea posible, desconectar al Estado de cualquier responsabilidad que esté establecida en la Constitución, o tratar por lo menos de aguar esa responsabilidad. Es una lástima, porque aquí vamos por la vía de hecho caminando o haciendo una reforma constitucional; de hecho se está haciendo una reforma constitucional ilegal, pero de hecho, porque se están ignorando totalmente las cosas elementales.

La Constitución dice que éste es un Estado Social de Derecho, o sea que este Estado tiene responsabilidades claves indelegables e indeclinables con la población, y una de ésas es el Seguro Social, y lo dice claro el artículo 105 que lo cito. Dice: “Los servicios de educación, salud y seguridad social son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones” Es decir, la Constitución es clara. Pero aquí viene la Ley de la Seguridad Social y esta Ley de la Superintendencia de Pensiones, y hacen lo contrario de lo que establece la Constitución.

Yo entiendo que ustedes estén haciendo esto porque los están obligando el Fondo Monetario Internacional y los organismos internacionales, eso yo lo entiendo pues, y no hay que ser un mago para darse cuenta de esto. Yo entiendo que aquí los funcionarios liberales, o del gobierno liberal, no se han quemado las pestañas viendo cómo van a hacer esto; éste es un machote, un modelo que se aplica en otros países y que aquí se le hace una variante, que es parte del compromiso de este Gobierno con el Fondo Monetario Internacional, y está claro pues.

En el Memorandum de Políticas Financieras y Económicas firmado por Noel Ramírez y Esteban Duque Estrada,  dirigida al señor Michael Candessus, la obligación número 5) ¿cuál es?: Reforma de la Seguridad Social, incluir en la Asamblea Nacional esa reforma. Entonces, yo estoy clarísimo de que éste no es un problema nada más de que ustedes han pensado que eso es mejor, sino que los están obligando a hacer eso. Y ése es el problema del porqué este país tiene que ir cambiando y nosotros tenemos que ir buscando los espacios que nos permitan que, sin romper las relaciones con los organismos financieros internacionales,  tengamos nuestro margen para no hacer aplicaciones mecánicas de recetas que además han fracasado en otros lados.

Es una lástima, es un problema legal, jurídico, constitucional. Por la vía de hecho han desmontado el Estado Social de Derecho y han ido estableciendo un Estado de derecha; no un Estado Social de Derecho, sino un Estado de derecha que se desvincula de toda responsabilidad de resolver los problemas fundamentales de la gente. Entonces en el campo de la educación inventan la versión de autonomía escolar; en el campo de la salud intentan privatizar los hospitales, intentan cobrar en los hospitales. En el campo de los activos del Estado, las mismas acciones del Estado que tienen diferentes empresas, las privatizan de hecho por la vía de cobijarlas bajo la figura de sociedades anónimas y decir que esas acciones no son cubiertas; sólo se rigen por el derecho mercantil y no por el derecho administrativo.

Es decir, de hecho vienen desmontando el Estado Social de Derecho, y  el pueblo nicaragüense de eso es de lo que debe estar claro y consciente. ¿Está de acuerdo el pueblo nicaragüense, los trabajadores, los campesinos, que se vaya haciendo este desmontaje? Es un desmontaje en contra de la ley, pero además riesgoso, como lo decía Angelita hace poco. Estas Administradoras de Pensiones son verdaderas ruletas financieras. ¿Quién me va a decir a mí que esa Superintendencia de Pensiones va a ser más eficiente que la Superintendencia de Bancos? ¿Y cuántos bancos le han quebrado a la Superintendencia de Bancos en los últimos dos años? Prácticamente seis bancos, casi la mitad de los bancos de este país han quebrado, y es evidente que hay una ruleta financiera, por las características del Sistema Financiero Nacional.

Yo no creo inclusive, por mucho que se logre mejorar después que se apruebe esta ley en los aspectos particulares, que esta Superintendencia de Pensiones va a ser capaz de resolver los problemas que no ha podido resolver la Superintendencia de Bancos, en términos de evitar que se pierdan los ahorros de los nicaragüenses. ¿Y cuál es el problema?  Que no es lo mismo que se te pierda un ahorro en un banco donde vos ya tenés 5 mil dólares, 10 mil dólares, 20 mil dólares -los nicaragüenses en su mayoría- o córdobas, a que se te pierdan tus ahorros de veinte años por la vía del Seguro.

O sea, el riesgo es mucho mayor, y el daño a la población va a ser mucho mayor, precisamente porque ésta es una ruleta financiera. Y por el esquema cerrado de la privatización, los ahorros de treinta años de los nicaragüenses los estamos metiendo a jugar en la ruleta financiera. Por eso mismo es que esta ley es realmente dañina y es realmente negativa y nefasta; y es por eso -como decía el compañero Castro, Coordinador de la Comisión- que la Bancada del Frente Sandinista va a votar en contra, no por problemas generales sino porque es evidente que nos estamos metiendo a un sistema que va a afectar ya a centenares de miles de nicaragüenses, más de los ya están siendo afectados con la crisis del Sistema Financiero Nacional.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, Presidente en funciones.

Es obligación de nosotros los Diputados de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, dejar sentada aquí nuevamente nuestra enérgica protesta en este debate, en el que se pretende aprobar una ley creadora de una Superintendencia de Pensiones, por el carácter inconstitucional que tiene la privatización de la Seguridad Social en Nicaragua, que ha sido objeto de un recurso de amparo firmado por los Diputados del Frente Sandinista y que espera una resolución definitiva de la Corte Suprema de Justicia.

Y se alega la inconstitucionalidad, basados en la clara violación del artículo 105 de la Constitución Política vigente, que señala la Seguridad Social como uno de los  deberes indeclinables del Estado, y se define ahí como servicio que obligatoriamente debe prestar el Estado a todos los ciudadanos sin exclusión alguna. ¿Quién ha dicho que el Estado no es capaz de ofrecer un mejor régimen de pensiones?

Por qué tiene que ser a través de la privatización, a como fue vendido este proyecto, con una campaña publicitaria carísima para poder cumplir con las imposiciones de los organismos financieros internacionales, organismos financieros que también impusieron aquí la quiebra de la banca estatal, la proliferación de banca privada, y que los resultados están a la vista cómo ha quebrado la banca privada en este país. Los sindicatos se han opuesto con toda razón a la privatización de la Seguridad Social.

Los trabajadores están claros, están convencidos de que todo esto es un manejo de la política neo-liberal que va contra los intereses de esta mayoría de trabajadores, y por eso es que no puede haber ninguna confiabilidad en un sistema privatizado, en un país donde lo privado ha demostrado ser la fuente de la mayor corrupción y ha llevado a la quiebra a las instituciones privadas que manejan fondos públicos, manejan fondos del pueblo, como el sistema de ahorro de la banca privada, sistema de cuentas en la banca privada.

Y ahora con las pensiones de los asegurados se piensa también conducir a esa ruleta que señalaba Víctor Hugo, un juego sucio con el dinero del pueblo. La quiebra segura de muchas de esas empresas se puede vaticinar en un país donde la quiebra está a la orden del día en las instituciones privadas que supuestamente vendrían a demostrar que eran más eficientes que el Estado, y han demostrado ser totalmente ineficientes y que no merecen la confianza del público nicaragüense.

Por eso, pues, nos oponemos a esta Ley de Superintendencia de Pensiones. Y le decimos a la bancada liberal y a las otras bancadas, que no pueden seguir siendo cómplices de violaciones clarísimas a nuestra Carta Magna; que si aquí no se defiende un orden constitucional, si no somos capaces de negociar con los organismos financieros internacionales defendiendo nuestras propias leyes y nuestra ley principal que es la Carta Magna, entonces no nos merecemos el crédito que el pueblo nos da para estar aquí como Diputados electos por el pueblo, para defender la Constitución y las leyes.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Para mí esta Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones no es más que la puerta que permitirá poner en práctica la plena privatización del Sistema de Seguridad Social. O sea que mientras no se apruebe esta ley, no se podría poner en práctica la privatización del Sistema de Seguridad Social. (Me  parece que la Junta Directiva está en franca rebeldía en la conducción de la discusión de esta importante ley, ¿verdad?). Independientemente del recurso de inconstitucionalidad que se encuentra en la Corte Suprema, introducida por la bancada de mi partido, todos sabemos que algo que ha distinguido a la actual administración del Ejecutivo, es que le importa un bledo el Estado de Derecho.

Por tanto, aunque hayan recursos de inconstitucionalidad, si se aprueba esta ley, ellos van a implementar en todo su vigor la privatización de las pensiones, la privatización de la seguridad social, en otras palabras. Esta ley -como ya se ha dicho y se explicó en el voto razonado- es una copia fiel del modelo del sistema de pensiones que ha evidenciado en su práctica en América Latina, no sólo su ineficacia, sino gravísimas afectaciones a los sectores populares que de acuerdo a la Constitución nicaragüense, es obligación del Estado atender.

La Ley de Privatización de Pensiones es la expresión concentrada del culto al mercado, del culto a la desregulación de la economía. Y óiganme bien, señores Diputados, hasta en la reunión de DAOS en Suiza, en donde estaban reunidos el dueño de la Coca-Cola, Bill Gate, y los grandes capitalistas del mundo; hasta en ese foro del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de los principales dueños de las riquezas del mundo, se oyeron voces de preocupación por haber elevado a categoría de dioses, al mercado, la desregulación de la economía, y las privatizaciones.

Hace poco se dio un paro de transporte en nuestro país, y era interesante observar los argumentos del Gobierno en contra de los transportistas, señalando que querían subsidio. Y en realidad no son los transportistas los que quieren subsidio; es el pueblo el que debe ser subsidiado en una área tan importante como el transporte. Yo recordaba que en Alemania existe uno de los trenes más modernos del mundo que recibe miles de millones de dólares anuales de subsidio del Estado, las empresas de transporte, que son en buena medida las empresas de trenes de carácter estatal.

Los obreros ingleses no permitieron la privatización de las minas de carbón, ni el cierre de las minas de carbón, ni han permitido la privatización del transporte en Inglaterra. Los grandes centros económicos financieros del mundo tienen todavía obligaciones de atención estatal a aspectos fundamentales de la vida de la gente, como el transporte y la seguridad social. Y en lugares donde se han erigido cultos al mercado como en el mismo México, existe banca estatal; no se ha permitido la privatización de la banca estatal, que funciona como una banca de fomento; y aún así hay serios problemas en la pensión al campesinado y a los pobres de México.

Entonces aquí, en el fondo de este debate lo que se encuentra es la tesis del dios de la privatización, del dios del mercado, del dios de la desregulación de la economía, versus la responsabilidad constitucional que en el caso del Estado nicaragüense tienen con las mayorías, que son los pobres de este país. La puesta en práctica de la privatización de la Seguridad Social va a generar más pobreza, va a generar más desatención de los sectores populares, va a generar más dolor; no es cierto que va a resolver los problemas de los pensionados.

Los mismos chilenos han aceptado que el modelo es un modelo inhumano, es un modelo que en vez de ampliar la protección a los cotizantes, los ha dejado en una situación de inseguridad permanente. Es el modelo de cuantos existen; el más duro de los modelos de privatización es el que se aprobó en este pequeño y atormentado país como es Nicaragua, y quienes lo aprobaron aquí son Diputados de este Parlamento que van a cargar sobre sus hombros la responsabilidad de haber agravado el dolor, la injusticia y las desigualdades que ya padecemos los nicaragüenses.

Por eso yo llamo a rechazar esta ley, porque es la puerta que va a permitir la entrada en vigencia de manera plena, a pesar de los recursos de inconstitucionalidad por la privatización de la Seguridad Social. Hay que rechazar esta ley, como hay que rechazar la frialdad del sistema con los problemas que engendra la globalización capitalista; hay que rechazar esta ley, como deberíamos de rechazar este sistema que agobia a las mayorías del mundo y que ha excluido de la educación, de la salud y de la Seguridad Social a las grandes mayorías del planeta.

Hay que rechazar esta ley, como deberíamos la humanidad estar buscando un sistema más justo, más humano, que no es este sistema neoliberal capitalista que muchos Diputados vienen a bendecir todos los días con leyes inhumanas para la población nicaragüense.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Alberto Jarquín.

DIPUTADO ALBERTO JARQUIN:

Gracias, Presidente.

Tal como decía Tinoco, voy a ser breve. Los puntos torales sobre la posición de la Bancada del Frente Sandinista han sido planteados claramente; sin embargo creo importante reiterar que a nosotros los Diputados del Frente Sandinista, pues nos preocupa que lógicamente estemos avanzando en esta loca carrera privatizadora, y muchas veces ni siquiera tomarnos en cuenta lo que es el marco jurídico de nuestro país, lo que es nuestra Carta Magna y lo que nosotros hemos venido llamando el Estado de Derecho.

Y ya se señalaba claramente que esta ley privatizante de la Seguridad Social precisamente está recurrida, y que en tal sentido, si nosotros actuáramos con mesura lograríamos definitivamente tomar en cuenta el esperar el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, precisamente para lograr que lo que planteamos en materia jurídica se concrete. Y no podemos -tal como señalaba un colega- aprobar elementos complementarios de la Ley de Privatización de Pensiones; no podemos aprobarlos cuando precisamente la ley que es la parte matriz está recurrida por roces con la Constitución Política, ya que lógicamente el Estado tiene una tarea que nosotros consideramos indelegable y que la misma Constitución nos señala, como es la Seguridad Social.

Sin embargo desafortunadamente lo está delegando en sectores privados y nosotros lo estamos avalando, dándole un marco jurídico aquí en la Asamblea Nacional. Por eso es lógico que nosotros vengamos con una posición clarísima a manifestar nuestro rechazo a la ley en su conjunto, tanto a la ley matriz como a la ley complementaria, que es la Ley de la Superintendencia de Pensiones. Lógicamente si la ley existiera como tal, sin ser recurrida, nosotros estaríamos a estas alturas buscando cómo se controle al máximo la administración de las pensiones.

Lógicamente las dudas que nos asaltan tienen que ver en cómo se van a comportar en este sentido las Administradoras de Fondos de Pensiones, ya que en este país se ha hecho una constante el mal manejo de fondos de nuestra población: los cuenta-habientes en los bancos, la crisis financiera, los cierre de los bancos, etc., y esto lógicamente nos hace dudar precisamente de que esta responsabilidad en materia administrativa de pensiones se asuma con toda la responsabilidad, con todo el talento y toda la capacidad.

Entonces, señor Presidente, quiero sumarme a la posición de esta bancada de rechazar esta iniciativa, porque precisamente la matriz de ella está recurrida ante la Corte Suprema de Justicia por los roces con nuestra Constitución. Y para finalizar, quiero también aprovechar para deplorar que en este país viven sucediendo cosas inverosímiles. Por ejemplo, creo que tenemos que hacer algo al respecto cuando precisamente de un día para otro el Ministerio de Educación cambia el pénsum y quita la materia de Filosofía, siendo un insulto a la inteligencia en nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Muchas gracias, señor Presidente.

Obviamente estamos en contra de esta ley, como estuvimos también en contra de la ley que privatizó las pensiones. Y nos llama la atención, y apoyamos ahora la rectificación que hacen los Diputados del Frente Sandinista de que no podemos discutir una ley que está recurrida de inconstitucionalidad, porque no conocemos los resultados que va a tener este recurso en la Corte Suprema de Justicia, aun cuando en el pasado reciente aquí se eligieron a Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, a Contralores Generales de la República, a Magistrados al Consejo Supremo Electoral, cuando había un recurso de inconstitucionalidad tanto de las reformas constitucionales como de la Ley Electoral.

Pero está bien que hoy rectifiquen y señalen que es un error de esta Asamblea Nacional estar aprobando leyes que están vinculadas a recursos de inconstitucionalidad; y que en caso de que la Corte Suprema de Justicia aceptara este recurso, indudablemente esta ley que ahora se pretende aprobar, también debería de ser rechazada o derogada por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Me alegra que un sector de los Diputados ahora ya estén de acuerdo en que no debemos aprobar leyes que están siendo recurridas ante la Corte Suprema de Justicia.

Pero también debo agregar dos elementos muy importantes en relación a la discusión de esta ley. El primero de ellos es que no es cierto que los organismos internacionales hayan recomendado la privatización de las pensiones; los organismos internacionales lo que presentaron fueron distintas opciones, un menú de opciones en el que se encontraba uno de ellos. Y aquí señalamos y leímos textualmente lo que decía el BID y el Fondo Monetario Internacional cuando discutimos la nueva Ley de Administración de Pensiones, o de Sistema de Pensiones.

Lo que recomendaban era que se hiciera un Instituto de Seguridad Social más eficiente y no como el actual, a como decía la recomendación, que no tenía los instrumentos y el aparato administrativo adecuados para recoger con eficiencia las cotizaciones y ampliar el universo de cotizantes y por supuesto de empleadores. Esa era la recomendación primera que habían hecho los organismos internacionales, y aquí el Gobierno adoptó la última opción que le habían presentado los organismos internacionales, que fue el privatizar el Sistema de Pensiones, aun cuando se estuviera violando el artículo 105 constitucional.

Y el tercer elemento que quiero dejar sentado en esta discusión, es que lamentablemente en Nicaragua seguimos haciendo copia atrasada y que ya sus resultados -como lo han señalado oradores que me han precedido- son modelos que ahora están siendo modificados, porque fueron en su momento malos modelos. Y efectivamente Chile está haciendo rectificación de su modelo de privatización de pensiones, porque no ha sido el modelo ideal y ahora se han dado cuenta que tienen que hacer esa rectificación; nosotros ahora venimos a copiar el modelo que los chilenos están en este momento rectificando, y están modificando y están reformando.

Así es, señor Primer Secretario, y están volviendo al modelo de eficiencia de un aparato estatal eficiente, de un Instituto de Seguridad Social eficiente, pero no a privatizar las pensiones como es el modelo que aquí estamos proponiendo, que es un modelo equivocado, dado por la misma experiencia chilena. Por lo tanto, en ese sentido yo me pronuncio porque esta ley no sea aprobada, que se devuelva a Comisión y que esperemos los resultados del recurso de inconstitucionalidad y la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, como lo han señalado otros Diputados que me han precedido en la palabra.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Máximo Rodríguez.

DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:

Buenos días.

Mi nombre es Maximino Rodríguez,  pero el Presidente... En realidad me parece a mí que los colegas parlamentarios sólo han hablado de los posibles daños que le pueda causar este modelo a los trabajadores, sin embargo no han hecho mención de las virtudes del Sistema. Me parece a mí que hablar en este momento de que Chile es el precursor de esos sistemas, cuando se hizo asesorar el dictador chileno por aquellos famosos de Chicago, estamos como alejados de la realidad. El mismo Presidente actual de Chile, aunque su ideología no es compatible con quienes impulsaron las AFP, dice que no se atreve a retroceder.

Sin embargo me preocupa cuando el Doctor Samper, un hombre que debería de estar bastante informado en relación al sistema chileno, está diciendo pues que ya en Chile le están haciendo reformas. Es obvio que hay muchísima gente que no está tranquila con el sistema, pero todos nosotros sabemos que es una utopía creer que las leyes van a beneficiarnos a todos por igual. De tal manera que para ejemplificar y que los colegas parlamentarios conozcan ciertas situaciones del sistema de las AFP en Chile, quiero decirles que al inicio -y se los estoy expresando porque tengo conocimiento de causa- las AFP en Chile manejan 39 mil millones de dólares. Se puede decir que el sistema financiero chileno, los bancos, son dependientes de las AFP.

Es lógico pues que va a haber gente, personas que no van a estar de acuerdo con el sistema, como pasa con todo; pero no podemos decir que es un fracaso el sistema de pensiones, es decir las AFP. Estamos de acuerdo pues con la posición de la bancada sandinista, porque ellos son oposición y ése es su trabajo, oponerse; pero yo sé que la conciencia de muchos colegas parlamentarios sandinistas está de acuerdo en que la única solución, por el momento, es este tipo de modelo. Para 1973, si no me equivoco, Chile estaba en el colapso económico, no tenía de dónde echar mano Chile. Sin embargo el General Pinochet -como dicen sus detractores- a sangre y fuego implementó el Sistema de las AFP; pero hoy por hoy, es la única fuente de Chile. Es así que Chile tiene una gran solvencia económica. No podemos pues estar diciendo aquí, que esto viene sólo a destruir la economía del trabajador. Yo pienso que el sistema actual se ha quedado con los fondos de los trabajadores; los gobernantes han usado los fondos del pueblo, de los trabajadores, para hacer política; y la idea con estas Administradoras de Fondos de Pensiones es que el trabajador sea dueño absoluto de sus fondos.

No puede venir cualquier gobernante, por muy gobernante que quiera ser, a apropiarse de los recursos que los trabajadores han ido ahorrando. En cierto modo para nosotros, los países tercermundistas que no tenemos la cultura de ahorro, podría ser una situación donde el Gobierno, el Estado a través de sus leyes le insinúa, o lleva al trabajador, al ciudadano, a crear una cultura de ahorro. Y me decía un catedrático en la Universidad, que uno debe tener por lo menos la disciplina de ahorrar el 25 por ciento de su salario; sin embargo nosotros, la cultura nicaragüense es que todo lo comemos el mismo día que nos pagan. Esa es una manera cómo el trabajador, el ciudadano, pueda ahorrar por supuesto a través de la ley. Entonces, queridos correligionarios, amigos Diputados, quiero decirles que no es que se esté aprobando aquí un proyecto de ley antojadizo; es porque se le ha hecho un estudio exhaustivo, se ha analizado en otros países cómo ha funcionado. Y no podemos decir ahora que ésta es una copia, si la mayoría de nuestra legislación viene siendo copia de muchísimos países; no somos verdaderamente creadores, no las hemos creado nosotros aquí, nos hemos copiado en su momento y las hemos adecuado de acuerdo a nuestra situación como país.

Es verdad que hay un recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Superintendencia de las AFP, es verdad; pero nosotros no podemos quedarnos de brazos cruzados, señores. Si aquí no podemos decir por qué es que debemos más de 12 mil quinientos millones, no lo vamos a decir, pero es necesario que antepongamos los intereses partidistas por los intereses de Nicaragua. Fíjense, si por ejemplo ustedes ven muchísimos videos de Chile de aquel tiempo, se darán cuenta cuál era la crisis; había un gran descontento en la sociedad chilena porque no tenían recursos, y fue así que se crearon las AFP, que ya andan no en quince años, andan como en diecinueve años.

Sin embargo estuvimos nosotros en Chile, y me acuerdo  que estuvo allí el Segundo Vice-Presidente de la Asamblea, el señor Castro; estuvo Dámaso, estuvo Emilio, estuvo el Primer Secretario, y nos quedamos asustados cuando unos ciudadanos de ahí, que dicen ser de izquierda, que son comunistas, que son socialistas y un montón de cosas, son los que administran como el 15 por ciento de todos los fondos de las AFP. Y esos ciudadanos administran los fondos de los maestros, una AFP denominada Magister. Y recuerdo que hubo un colega Diputado que le hizo una pregunta, creyendo que porque ellos eran socialistas o comunistas no podían estar en el mercado libre.

Y le dijo que el socialismo, el comunismo es una utopía en el mundo, pero que ellos están de acuerdo en que el único sistema que ha sacado a Chile y que lo va a seguir sacando de dónde está, son las AFP. De tal manera que está bien que hayan opinado en relación a ella; pero no está bien cuando queremos hablar cosas que no tienen asidero legal.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Miguel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL CASCO:

Señor Presidente:

Voy a ser sumamente breve en mi exposición, porque creo que los principales argumentos ya se han expresado. Quiero señalar que en esta oportunidad, una vez que se someta a votación la propuesta de una de las bancadas, como es que se posponga la aprobación de la discusión de esta ley, voy a respaldar esa propuesta. Pero creo que es muy importante y necesario que en temas como éstos que tienen que ver con los intereses del pueblo, con los intereses de los pobres, también tengamos la capacidad de reconocer y rectificar los errores cometidos.

Hoy estamos discutiendo una ley que es producto de la Ley de Privatización de la Seguridad Social, dicha ley entonces se convirtió en la "madre del cordero". Si esa ley no se hubiese aprobado no estuviéramos discutiendo hoy este tema, pero es bueno que mis colegas Diputados de la Bancada del Frente -algunos lo han expresado- reconozcan que también ellos son corresponsables de la aprobación de esa ley, cuando el 15 de Marzo aquí en este Plenario, dicha ley únicamente tuvo el respaldo de cuarenta y cinco Diputados; y yo tengo en mi poder la hoja del sistema computarizado donde aparecen nada más cuarenta y cinco Diputados respaldando esta ley.

Pero un grupo de Diputados que después dijeron que se habían equivocado, hicieron el quórum, y dentro de esos Diputados que hicieron el quórum aparecen tres de la Bancada del Frente Sandinista. Y no lo hicieron porque se equivocaron; lo hicieron porque había una orientación de facilitar la aprobación de dicha ley. Que después recurrieron de amparo, es correcto; pero en ese momento la bancada del Frente a través de tres Diputados que votaron haciendo el quórum asumen la corresponsabilidad de esa situación. Que hoy, varios meses después rectifican, es correcto, es correcto rectificar. Y yo estoy porque esa ley no se apruebe, inclusive invalidar esta ley del 15 de Marzo.

Pero tenemos que ser coherentes con nuestras actuaciones, ayer, hoy y mañana, y asumir nuestras responsabilidades. Así que si el 15 de Marzo esa ley nada más tuvo respaldo de cuarenta y cinco, ojalá que hoy cuando se someta la moción o la propuesta de que se suspenda o que se posponga la aprobación -no sería ni que se suspenda, ni que se posponga, sino que se anule-, la mayoría de los Diputados votemos a favor de esto, para que no pase dicha ley; siendo coherentes con nuestro discurso llevándolo a la práctica.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador, Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Se ha discutido aquí con mucha vehemencia el hecho de que, porque existe un recurso de inconstitucionalidad, que no es contra esta ley, se debe de suspender la tramitación, discusión y aprobación de la presente Ley de Pensiones. Nosotros entendemos que realmente al estudiar la ley relativa a los recursos inconstitucionales, en ningún momento se dice en esa ley que debe producirse la suspensión del acto; esto se produciría nada más que en los recursos ordinarios de amparo. Al tramitar el recurso, se señala cuáles son los trámites que se pide informe a las partes, que se dan las audiencias relativas hasta caer en una resolución.
Aquí encontramos nosotros al Estado abocado en el mal de sus grandes responsabilidades ineludibles. El artículo 98 de la Constitución Política de la República determina que la función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país y suprimir el atraso y las dependencias heredadas. En el artículo 105 de la Constitución Política de la República se dice que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, que es derecho inalienable de la población.

En esta situación nos encontramos que no puede ser excepción la que se esté alegando, en el sentido de que hay un recurso de inconstitucionalidad con la ley anterior; pero lo cierto es que el Estado está en la obligación de dar respuesta oportuna a todas las peticiones que se hacen en el sentido de beneficio de la población. Sabemos nosotros que el recurso de inconstitucionalidad debió de haberse fallado desde hace mucho tiempo, pero este recurso no se ha fallado.

Nosotros nos encontramos ante una situación de silencio por el cual el artículo 17 de la Ley de Amparo determina que "transcurrido el término para que el funcionario rinda informe, una vez practicadas las diligencias especiales, dará audiencia por seis días a la Procuraduría General de Justicia; y la Corte Suprema de Justicia resolverá dentro de sesenta días y dictará la sentencia correspondiente, pronunciándose sobre la inconstitucionalidad alegada". Han pasado más de sesenta días y el poder público, el Gobierno no puede ser alcahuete de estar esperando que se haya caído en una retardación de justicia en perjuicio del pueblo nicaragüense.

Razón por la cual, habiendo intereses definidos de toda la población, es importante que se pronuncie ya sobre esta Ley de Superintendencia de Pensiones, que puede ser una ley marco, para poder reglamentar todo el ejercicio y la administración de cualquier pensión que se refiera a los intereses de los trabajadores. Previendo esta situación, el artículo 22 de la Ley de Amparo determina: "En los casos de los dos artículos anteriores la declaración de inconstitucionalidad de una ley, decreto ley, Decreto o reglamento, no podrá afectar o perjudicar derechos adquiridos por terceros, en virtud de dichas leyes".

Por consecuencia, el Gobierno de la República está tutelando un derecho de la población y, como tal, en el ejercicio de una obligación impostergable está tratando en forma efectiva que la Ley de Superintendencia de Pensiones se haga efectiva. En esta forma ya hemos adelantado el camino, ya tenemos preparada la forma expedita y definida para que el pueblo obtenga una respuesta indicada en su oportunidad. Queremos dejar claro que la cuestión de las pensiones tiene que ver determinantemente con la vida de los nicaragüenses; ella, en la cuestión relativa al Instituto de Seguridad Social, le da respuesta a que el hombre tenga una vejez digna, que tenga un estado digno, después que él ya es jubilado.

Por ello, queremos llamar la atención a la bancada sandinista, porque creemos que no leyó o no entendió el fondo verdadero de esta ley en su mejor actuar, que se hizo en la Comisión Económica. Felicito a la Comisión Económica de la Asamblea Nacional por tan preclara acción, al darle su voto favorable a estas leyes. Pido que la Asamblea Nacional le dé todo el respaldo a esta ley, por las razones antes expresadas.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación en lo general. Los que voten a favor, en verde; los que voten en contra, en rojo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 38 votos en contra. Queda aprobada en lo general.

A discusión en lo particular.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Si se va a discutir por capítulos o por artículos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación si es por capítulos -hay varias mociones o por artículos. A votación.

Verde por capítulos, rojo por artículos.

Se va a cerrar la votación.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Vamos a someterla por capítulos.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a leer el Capítulo I.

LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

CAPITULO I
DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Arto. 1 Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones, funciones, ámbito de competencia y funcionamiento de la Superintendencia de Pensiones, que en adelante será llamada la "Superintendencia", creada por el artículo 114 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Arto. 2 Carácter Institucional. La Superintendencia es un ente descentralizado con personalidad jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera, de duración indefinida.

La Superintendencia es la autoridad técnica de regulación, supervigilancia y control de las Instituciones Administradoras y sus funciones están dentro del ámbito financiero, actuarial, jurídico y administrativo, de conformidad a lo que establezca la presente Ley y su Reglamento, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y demás disposiciones que le sean aplicable.

Arto. 3 Domicilio. Para todos los efectos legales el domicilio de la Superintendencia es la ciudad de Managua, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en cualquier parte de la República.

Arto. 4 Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia estará compuesto por los fondos que anualmente destine al efecto la Ley del Presupuesto General de la República, por los ingresos por cobros de derechos de fiscalización que se realice a las Instituciones Administradoras, así como por lo siguiente:

1. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieren del Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley;

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones;

3. Las subvenciones y aportes que le confieran;

4. Los ingresos provenientes de la venta de las publicaciones; y

5. Otros ingresos que legalmente pueda obtener.

Los ingresos por cobros de derechos de fiscalización a las Instituciones Administradoras serán hasta el equivalente a un cuatro por ciento de los ingresos que perciban las Instituciones Administradoras en concepto de comisiones. Los derechos de fiscalización se enterarán trimestralmente a la Superintendencia con base en las cotizaciones registradas en el trimestre inmediato anterior. La Superintendencia establecerá anualmente el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo a sus requerimientos presupuestarios.

Arto. 5 Organización de las Instituciones Administradoras. Para los efectos de esta Ley, la denominación "Institución Administradora de Fondo de Pensiones", está referida a sus accionistas, directores, gerentes y personas que le prestan servicios.

Arto. 6 Dirección y Administración. La Superintendencia tiene como órganos superiores, un Consejo Directivo, un Superintendente y un Vice Superintendente.

Arto. 7 Funciones y Atribuciones. Para el cumplimiento de sus fines la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobar o rechazar el estudio de factibilidad que debe preceder a la formación de una Institución Administradora;

2. Autorizar los estatutos y el funcionamiento de las Instituciones Administradoras;

3. Fiscalizar el funcionamiento de las actuaciones de las Instituciones Administradoras en sus aspectos jurídicos, administrativos y financieros, para lo cual, a su vez, podrá calificar y examinar el capital de esas entidades, el Fondo de Pensiones y el valor de las cuotas de éste, el valor de las comisiones que tenga derecho a cobrar a sus afiliados y los montos de las cotizaciones que éstos deban enterar en ellas, para el financiamiento y configuración de las pensiones que deban concederles;

4. Verificar el cumplimiento de los requisitos de capital social de la Institución Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el Arto. 29 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. En los casos que corresponda, verificar el aumento del capital social mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo señalado, vencido el cual, decretará la disolución de la correspondiente entidad;

5. Disponer en cualquier momento el examen de los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y demás bienes físicos, pertenecientes a las Instituciones Administradoras;

06. Declarar la inhabilidad, de oficio o a petición de parte, de los Directores o Administradores de las Instituciones Administradoras, cuando sobrevenga alguna de las causales del artículo 45 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

7. Hacer cumplir las leyes, reglamentos que regulen el Sistema de Pensiones y demás normas administrativas, instructivos que emita la Superintendencia de Pensiones;

8. Impartir normas, instrucciones generales o particulares obligatorias para su correcta aplicación por las Instituciones Administradoras;

9. Resolver las consultas, peticiones o reclamos que los afiliados o beneficiarios de las Instituciones Administradoras formulen en su contra;

10. Emitir los informes técnicos y proporcionar la información que obre en su poder, a solicitud judicial, en materias propias de su competencia;

11. Examinar, calificar y aprobar los balances generales y estados financieros que deben someterles las Instituciones Administradoras;

12. Disponer la publicación de medidas o instrucciones relacionadas al funcionamiento de las Instituciones Administradoras;

13. Realizar investigaciones periódicas en las Instituciones Administradoras, aplicando, en su caso, las sanciones que corresponda, sin perjuicio de la facultad de presentar las ulteriores denuncias y querellas ante los tribunales correspondientes, por las eventuales responsabilidades de ese carácter que afectaren a aquellas o a sus directores, gerentes, ejecutivos o empleados;

14. Requerir a las instituciones fiscalizadas, con carácter confidencial, los informes que necesite para el cumplimiento de sus funciones;

15. Establecer las normas que regulen los contratos de seguro destinados a cubrir las prestaciones que establece la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

16. Dictar normas obligatorias, para asegurar la fidelidad de las actas, libros y documentos de las Instituciones Administradoras, de las que se emitirán las certificaciones notariales;

17. Fiscalizar los mercados de valores respecto de las operaciones con recursos de los Fondos de Pensiones, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones.

18. Disponer de la disolución de las Instituciones Administradoras, en los casos contemplados en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

19. Decretar y efectuar la liquidación de las Instituciones Administradoras cuando procediere;

20. Asesorar al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en materia de su competencia, y proponer las reformas legales y reglamentarias;

21. Realizar o licitar la realización de estudios acerca del funcionamiento del Sistema de Pensiones y aquellas que tiendan a su desarrollo y fortalecimiento;

22. Efectuar publicaciones semestralmente acerca del desarrollo del Sistema de Pensiones;

23. Realizar todas aquellas actividades compatibles con su naturaleza fiscalizadora y desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos.

Arto. 8 De la Superintendencia y el INSS. Además de las atribuciones señaladas, le corresponde a la Superintendencia, respecto del Sistema de Pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad social (INSS), lo siguiente:

1. Fiscalizar los procesos de cálculo, emisión y otorgamiento de los Certificados de Traspaso; así como supervisar los procesos de gestión de recursos financieros del INSS referidos al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM);

2. Supervisar el proceso de separación financiero-administrativa del programa de Invalidez, Vejez y Muerte con el de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales que administra el INSS;

3. Fiscalizar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del INSS, relacionados con los recursos que permiten el financiamiento del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

4. Supervisar y garantizar el proceso de traspaso de asegurados del Sistema Público de Pensiones al Sistema de Ahorro para Pensiones, así como los procesos de recaudación y de cumplimiento de las obligaciones que al INSS le corresponden en relación a los afiliados que se incorporan al Sistema de Ahorro para Pensiones; determinando en todo los casos los requerimientos mínimo de información al público.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 1?

Tiene la palabra Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

¿Capítulo?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Todas las objeciones al Capítulo.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Tal como dejó sentada mi bancada su posición, nosotros creemos que hubiese sido más prudente esperar el fallo de la Corte sobre los recursos que tiene el Sistema de Pensiones; sin embargo, lamentablemente la Corte retrasa su acción judicial, y una mayoría ha aprobado en lo general este proyecto. De tal manera que lo menos que podemos hacer es buscar a través del perfeccionamiento de este proyecto de ley, cómo queden al máximo protegidos los intereses de los afiliados al Sistema de Seguridad Social, que van a pasar a que les manejen sus fondos estas Administradoras de Pensiones.

En ese sentido me permito presentar aquí la reforma de dos incisos del artículo 7, y una serie de incisos nuevos que tienen como finalidad asegurar que la Superintendencia Administradora de Pensiones que se está creando, tenga atribuciones muy claras y muy definidas para proteger al máximo los fondos de los trabajadores que van a ser depositados en el Sistema de Administración de Pensiones.

Entonces en primer lugar al inciso 3), que se refiere a la función de fiscalizar el funcionamiento de las actuaciones de las Instituciones Administradoras de Pensiones en sus aspectos jurídicos, administrativos, financieros, etc., proponemos aquí en una moción de consenso, que se le agregue un párrafo adicional que le permita a la Superintendencia realizar arqueos y cualquier otro tipo de comprobaciones contables, auditorías de sistemas, operaciones y verificaciones de toda índole sobre las cuentas.

En ese mismo artículo, en el inciso 9), proponemos una redacción distinta donde quede claro que es función y atribución de la Superintendencia Administradora de Pensiones, atender, recibir y resolver las consultas, peticiones o reclamos que formulen los afiliados o sus beneficiarios, en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones y sus administradores, así como otras entidades relacionadas al Sistema de Ahorro para Pensiones.

Igualmente, a través de incisos nuevos, en ese mismo artículo 7), de Funciones y Atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, proponemos fiscalizar la inversión de los recursos provenientes de los fondos de pensiones administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, y la composición y estructura de la cartera de inversiones.

Porque si bien es verdad que en la ley se señala que hay una separación patrimonial entre el patrimonio de la Administradora y los fondos de pensiones que administran, se puede correr el riesgo de que los fondos de los pensionados se pierdan si estas Administradoras no hacen buenas inversiones, y si no se mantiene una constante vigilancia sobre su portafolio de inversiones y sobre la cartera de proyectos en los cuales estén depositados dichos fondos. De igual manera consideramos debe ser facultad y atribución de la Superintendencia autorizar las cláusulas de contrato de afiliación entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y sus afiliados.

Porque suele suceder en este tipo de contratos de adhesión, que a uno le ponen un montón de letritas chiquitas, con un montón de mecanismos para eludir responsabilidades que a la larga podrían poner a los afiliados y pensionados en indefensión ante esta Administradora; por lo cual, debe ser responsabilidad de la Superintendencia aprobar previamente las cláusulas que compongan estos contratos. También proponemos que se señale como atribución y función de la Superintendencia llevar un registro autorizado de las entidades sometidas a su fiscalización, así como registro de accionistas y administradores de las Administradoras de Fondos de Pensiones, registro de empresas de seguros con la que trabajan, registros de agentes de servicios previsionales y registros de sociedades que presten servicios al Sistema de Ahorro para Pensiones, tales como depósitos, custodia de valores, clasificación de riesgos, seguro de personas, entre otros.

De igual manera, hemos coincidido en proponer que debe ser función y atribución de la Superintendencia de las Administradoras de Pensiones prevenir eventuales situaciones que puedan afectar severamente la solvencia e integridad de los entes regulados por esta ley, dictando para ello las normas prudenciales correspondientes según el caso; y por la misma razón, y para terminar, consideramos que deben quedar facultadas para solicitar la actuación de las autoridades competentes cuando así lo consideren necesario, para proteger los fondos de los afiliados pensionistas. Le llevo las mociones de consenso.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Buenas tardes, honorables Diputados.

Siempre dentro del Capítulo I, una moción de consenso relativa a una nueva redacción del primer párrafo del artículo 2, donde se habla del carácter institucional, que se leerá así: "La Superintendencia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera, de duración indefinida". El resto continúa igual. Está demás decir cuál es la ventaja de dejar claramente establecido en esta ley, el carácter que debe tener una institución que vela por el depósito de todos estos ahorrantes del sistema de pensiones, que tenga el carácter y las repercusiones que como una institución de derecho público debe tener, y por lo tanto supervigilada por la Contraloría General de la República. Esta es una moción de consenso que la paso a la Mesa Directiva.

Relacionado al artículo 7, ésta es una moción que también tiene tracto sucesivo con otra moción que se presentará en las Disposiciones Generales posteriores. Porque tal vez ustedes recordarán honorables Diputados, que cuando se estuvo discutiendo la Ley 340, por la mecánica en que se discutió esta ley, desgraciadamente no se dejaron asegurados o en salvaguarda una serie de mecanismos de garantías que vinieran a fortalecer y a garantizar la rentabilidad del depósito que hicieran los usuarios de este sistema en esta Administradora de Fondos de Pensiones.

Es por eso que, aunque en su momento también se va a plantear la creación de lo que nosotros denominamos un fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad, y la creación de un encaje de la inversión de los recursos destinados a dicho fondos, creemos indispensable que de crearse ese fondo y esa reserva de fluctuación, también es absolutamente necesario que la Superintendencia de Pensiones pueda controlar y supervigilar este encaje legal y este fondo de reserva por fluctuación de rentabilidad. Esta es una moción de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, y la paso por escrito.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Adolfo Calero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO:

Gracias, señor Presidente.

Se trata del artículo 5. El título del artículo no corresponde al texto. Ahora, si se quiere definir lo que son las Instituciones administradoras de Fondos, entonces lo que cabe es eliminar la palabra "organización" del artículo 5, y simplemente decir "de las Instituciones Administradoras", con el siguiente texto: "Para los efectos de esta Ley, la denominación Institución Administradora de Fondo de Pensiones, se refiere a aquellas organizaciones con personería jurídica que capten y administren dineros del Fondo de Pensiones". La moción está firmada por el que habla, por el Diputado Wilfredo Navarro, Wálmaro Gutiérrez, Roberto Rodríguez, y Froylán Ocampo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Wilfredo Navarro.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:

Buenos días, Presidente.

Yo quería tocar el aspecto de las propuestas que se han hecho aquí a lo largo de esta mañana, en torno a este Capítulo; todas son de consenso, salvo la propuesta que ha hecho el Diputado Wálmaro Gutiérrez en relación a la creación y constitución de un fondo de reservas de fluctuación y de rentabilidad, y de un encaje para la inversión de los recursos destinados a los fondos. Ya que Wálmaro hizo un señalamiento de la necesidad de la creación de este fondo, yo voy a dar algunos argumentos técnicos al respecto del porqué es que no hubo una posición de consenso en torno a este tema. El fondo de reserva de fluctuación y de rentabilidad funciona únicamente en sistemas cuyas leyes establecen la rentabilidad mínima promedio.

La Ley 340, que es la que genera todo el sistema de pensiones, no establece este fondo de reserva; entonces, no podemos crearlo nosotros aquí. Asimismo, ¿qué pasa con la rentabilidad mínima? De esto ya tenemos una experiencia en países vecinos, que ha traído consigo que las diferentes AFP se copian sus carteras de inversión para no caer bajo la rentabilidad media promedio del sistema; este mecanismo ha restado eficacia en la búsqueda de rentabilidad más acorde. Así que ése es el planteamiento que tenemos nosotros en torno a este tema, y es por eso que no hubo una moción de consenso.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación primero los artículos que les voy a mencionar; después vamos a someter a votación las mociones de consenso y después la moción que no es de consenso.

Vamos a someter a votación el artículo 1 y 2, después las mociones y los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

A votación.

Les voy a aclarar cuál es la votación: Estamos votando los artículos, después las mociones de consenso.

(No, no lo estoy votando. Primero, hay objeciones al artículo 1? No hay. Pero hay objeciones al artículo 2; ése no lo voy a votar. Entonces, objeciones al 1, no hay; Objeciones al artículo 2? si hay; entonces ése no se va a votar. Por eso, estoy diciendo que primero voy a votar los que no tienen objeciones, y después las de consenso).

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos que no tienen objeciones.

Vamos a someter a votación todas las mociones de consenso, que modifican los artículos donde hay objeciones.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Están aprobadas todas las mociones de consenso.

Vamos a someter a votación una moción que no es de consenso.

Tiene la palabra Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Gracias, Presidente.

Es que a mí me parece que efectivamente estas mociones que no son de consenso requieren un debate. A mí me parece que el argumento que ha expresado el colega Wilfredo Navarro, es totalmente contradictorio con el espíritu que precisamente nos ha llevado a introducir esta moción, y al papel que hemos estado desempeñando aquí. Aquí todos tenemos desconfianza de cómo se van a manejar los fondos de los pensionados; y tenemos desconfianza, en primer lugar, porque los ha manejado hasta ahora el Instituto de Seguridad Social, que de repente dice que está en quiebra. Pero además nos dicen que ahora va a estar mejor porque va a manos privadas, y resulta que en el sector privado tenemos una retahíla de quiebras de bancos que tampoco nos permiten confiar en el sector privado.

Entonces, para defender los intereses de los pensionados, nosotros estamos proponiendo que se cree el mecanismo que obligue a las Administradoras de Pensiones a manejar una reserva de su capital, una reserva de las utilidades que van teniendo; y que además les establezcamos un mecanismo de fluctuación, de tal manera que cuando las utilidades de ellos suban, al poder crear esas reservas, pudieran después cubrir con esos fondos si las utilidades se les bajan y que de esa manera pueda haber seguridad para los fondos.

El alegato de él, es que éso no está en la Ley 340. Usted recuerda, señor Presidente, como miembro de la Comisión que es, que lo abordamos en el seno de la misma y ahí dijimos que de hecho algunas de las mociones de consenso que hemos estado alcanzando van a ir reformando la Ley 340. De las cosas que ya hemos firmado de consenso aquí, hay reformas a la Ley 340. Entonces no puede ser un alegato que eso no está en la Ley 340, cuando todos deben recordar que esa ley no tuvo discusión porque, por circunstancias políticas, la bancada sandinista se retiró en protesta y la bancada liberal, con 48 votos la aprobó a velocidad de entierro de pobre, sin mayor discusión.

Entonces aquí lo que estamos tratando de hacer, con un espíritu de consenso, es corregir al máximo las cosas; inclusive, nosotros aquí tenemos en un artículo nuevo detallada cómo funcionaría ese mecanismo que me voy a permitir leer. Diría: "Las Instituciones Administradoras deberán establecer una garantía de rentabilidad mínima" ¿Para qué? Para que no se le pierdan los reales a los pensionados. Yo no creo que Wilfredo esté de acuerdo en que se le pierdan los reales a los pensionados. Entonces dice:

1. "La rentabilidad mínima se establecerá cada mes, sobre la rentabilidad promedio de los últimos doce meses del fondo que administra. La rentabilidad mínima corresponderá a la cifra que resulte inferior entre dos puntos porcentuales bajo el promedio ponderado tenido por toda la industria de Administradoras de Pensiones, y el promedio de la rentabilidad de los dos últimos doce meses de todos los fondos de pensiones".

Estamos buscando aquí, que no se le pierda el dinero a la gente y que no estén quebrando estas empresas.

2. "De manera simétrica, se establecerá una rentabilidad máxima que será equivalente a la rentabilidad promedio obtenido por la industria, más dos puntos porcentuales. Cuando en un mes determinado la rentabilidad de un fondo sea superior a la rentabilidad máxima de la industria, los recursos excedentes pasarán a integrar una reserva para esta fluctuación.

Para que no se la coman los dueños, sino que quede en una reserva para esta fluctuación que será aplicada como primera defensa; en caso que una Institución Administradora de Pensiones caiga por debajo de la rentabilidad mínima, ahí tiene guardada plata.

3. "Adicionalmente y para respaldar el compromiso de rentabilidad mínima, las Instituciones Administradoras deberán mantener un activo denominado "encaje", hasta por un monto equivalente al 1'/2 por ciento del fondo de pensiones que se invertirá en cuotas del fondo".

Quiero que sepan que los bancos están obligados a tener un encaje legal del 16.25 por ciento de todos los depósitos, aquí estamos poniendo uno y medio; ¿cómo nos vamos a oponer a que haya una protección para los fondos? Entonces nosotros señalamos que cuando la rentabilidad de un mes determinado sea inferior a la mínima, si no existe reserva de fluctuación y ésta es insuficiente, se producirá un traspaso automático desde el encaje al fondo respectivo. Es decir, se agarra el dinero para proteger a esta empresa que maneja nuestros fondos.

Si los aportes le resultan insuficientes para cubrir el déficit de rentabilidad, los accionistas de la Administradora podrán aportar recursos adicionales; pero si estos aportes no existieran o fueran insuficientes, el remanente hasta alcanzar la rentabilidad mínima será aportado por el Estado, y la Superintendencia de Pensiones procederá a liquidar a la sociedad. Es decir, la sociedad que no sabe manejar los fondos, que se le baja la rentabilidad, y que los socios no ponen plata, sencillamente los pone el Estado, pero inmediatamente cierra esa sociedad para que no ponga en peligro el dinero de los pensionados. Ese es el sentido de esto. Yo no creo que mis colegas liberales no quieran darle esa protección a los pensionados, a sus familiares, a sus hijos, porque al fin de cuentas aquí casi todos estamos arriba de los cuarenta y tres, y es a otro al que estamos buscando como proteger. Ya le paso las mociones.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Yo quisiera no más aclararle que son válidas las inquietudes que dice el Diputado Arce Castaño en lo que se refiere a la protección de los intereses de las Administradoras de Fondos de Pensiones, pero no involucra la seguridad del depósito de los pensionados. En Chile, donde se hizo este sistema, quebraron Administradoras de Fondos de Pensiones que fueron demasiado intrépidas, "aventadas" -a como decimos nosotros- para competir con las otras Administradoras de Fondos de Pensiones y querer captar mayor número de abonados, de cotizantes. Y las que quebraron fueron absorbidas por otras, pero no se perdió ni un centavo de los abonados, porque nosotros como Diputados tenemos que ser muy celosos de que no se pierda un centavo del dinero de los abonados, de los que cotizan.

El consejo que da Bayardo es muy importante para las Administradoras, para que ellas no quiebren, para que sigan en el negocio, es cierto. Pero nosotros como Diputados, hoy por hoy, asegurémonos que no van a quebrar los reales del pueblo, los reales de los que cotizan, que ese dinero esté garantizado. Y con esto que él dice de este ahorro que ellos deben tener, se garantiza su funcionabilidad, y es saludable. Ojalá que lo tomen en cuenta las Administradoras, porque el consejo empresarial que da Bayardo es muy importante.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Honorables Diputados: La verdad es que para tocar este tipo de temas, por respeto al mismo Plenario de esta Asamblea Nacional, y en aras de fortalecer una institución que por antonomasia vela por el depósito de todos los que de alguna manera, ya sea voluntaria u obligatoriamente integraremos o formaremos parte de este sistema, antes de venir a este Plenario uno debe ilustrarse de la forma debida; porque efectivamente aquí hay que hacer honor a la verdad, y más cuando se toca legislación comparada. Para el análisis tanto del voto razonado como de todas las mociones que la Bancada del Frente Sandinista presentó, y de las cuales muchas de ellas actualmente son mociones de consenso, el suscrito tuvo la oportunidad de canalizar información a través de las diferentes Superintendencias de pensiones, tanto de Chile como de El Salvador.

Y es por eso que con conocimiento de causa, el día de hoy tengo en mis manos la legislación chilena, de la cual hace referencia mi amigo el Diputado Pedro Joaquín Ríos, Primer Secretario de esta Asamblea Nacional, donde queda claramente establecido a partir del artículo 35, 36, 37, 38, 39 y siguientes, tanto el fondo de fluctuación por reserva, como el encaje, que han sido los mecanismos que han venido a garantizar no solamente que el dinero no se pierda, sino también a garantizar la rentabilidad mínima de estos depósitos. Y aquí no nos vengamos a engañar diciendo que creando este fondo y que creando este encaje, nosotros estamos en contra de la garantía del fondo de los depositantes.

El problema está desde que se aprobó la Ley 340, que se aprobó como carreta en bajada y no se pusieron estos argumentos y estos artículos que eran indispensables para garantizar estos fondos de los pensionados. Es por eso que estamos tratando de subsanar este garrafal error, a través de crear este mecanismo de compensación y garantía. No estamos hablando en el aire, estamos hablando con legislación comparada en la mano. Es por eso, honorables Diputados, que se hace absolutamente necesario crear conciencia, primero, de que esta plata va a estar en negocios privados; segundo, de que ya tenemos una Superintendencia de Bancos con una serie de requisitos para los bancos, y actualmente los bancos están quebrando.

Y ahora que nosotros queremos ponerle una rentabilidad mínima a través de un encaje, y a través de un fondo que es del uno y tanto por ciento, hombré nos estamos rasgando las vestiduras. Por favor, honorables Diputados, solicito la aprobación de estas mociones que única y exclusivamente vienen a garantizar el depósito de los que van a depositar plata en negocios privados.
Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación esta moción, y la moción de Wálmaro.

Los que estén a favor de la moción de Wálmaro, votan en verde; los que estén en contra de la moción, votan en rojo.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

A favor de la moción 31 votos, en contra de la moción 46 votos, 0 abstención. Queda rechazada la moción.

A votación el Capítulo I.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo.

Lectura del Capítulo II.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Arto. 9 Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano superior y es el encargado de emitir las normas generales que regulan y fijan las políticas generales de la Superintendencia de Pensiones, y aquellas relacionadas con la supervisión y fiscalización de las actividades y funcionamiento de las Instituciones Administradoras, de acuerdo con la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Arto. 10 Integrantes del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Superintendencia está integrado de la siguiente forma:

1. El Superintendente de Pensiones.

2. El Presidente del Banco Central de Nicaragua, quien lo presidirá en ausencia del Superintendente de Pensiones. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4. El Ministro del Trabajo. 5. El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

6. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

7. Un representante de la organización que represente al sector privado.

8. Un representante de las organizaciones que representen a los afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones.

9. Un representante del partido político que obtuvo el segundo lugar en las últimas elecciones presidenciales.

Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán sus respectivos suplentes. El suplente del Superintendente de Pensiones será el Vice-Superintendente de Pensiones. El Vice Superintendente de Bancos será el suplente del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. El Vice- Ministro de Hacienda y Crédito Público será el suplente del Ministro del ramo. El Vice-Ministro del Trabajo será el suplente del Ministro del Trabajo; el Gerente General del Banco Central de Nicaragua será el suplente del Presidente del Banco Central de Nicaragua. Y el Vice Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social será el suplente del Presidente Ejecutivo de dicho Instituto. El Poder Ejecutivo, por medio de un reglamento especial, regulará el procedimiento de elección, reemplazo y cese en sus funciones de los miembros del Consejo Directivo a que se refieren los numerales 6, 7, y 8 del presente artículo.

Arto. 11 Impedimentos para ser Miembro del Consejo Directivo. Están impedidos para ser miembros del Consejo Directivo:

1. Los que ostentaren otros cargos dentro del sector público, con excepción del Presidente del Banco Central, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro del Trabajo, el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Presidente Ejecutivo del INSS y sus respectivos suplentes.

2. Los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, del Banco Central de Nicaragua, sus cónyuges y los parientes del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, con excepción del Presidente del Banco Central y del Ministro de Hacienda y Crédito Público y sus respectivos suplentes.

3. Los que sean directores, funcionarios, empleados o accionistas, así como sus cónyuges y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de cualquiera de las instituciones que estén bajo la vigilancia de la Superintendencia.

4. Las personas que sean deudores morosos de cualquier institución bancaria o financiera y las personas con juicios pendientes en materia de quiebra o concurso y/o los quebrados mientras no hayan sido rehabilitados.

5. Los que hayan participado directa o indirectamente en infracción grave de las leyes y normas que rijan el sistema financiero.

6. Los que hayan participado como directores, gerente general, accionista o funcionarios de un Banco, Institución Financiera o Institución Administradora, que haya sido declarada en quiebra o insolvencia.

7. Las personas que desempeñan cargos de elección popular, a menos que renuncien a su cargo ante el Consejo Supremo Electoral.

Arto. 12 Funcionamiento del Consejo. El funcionamiento del Consejo Directivo, la Secretaría y el régimen de ausencia serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.

El quórum del Consejo se formará con la presencia de cinco de sus miembros. Las resoluciones del Consejo se adoptarán con mayoría absoluta del total de los miembros presentes. En caso de empate, el Superintendente

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 12 Tendrá voto dirimente. El Consejo deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando el caso lo requiera.

Arto. 13 Atribuciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia:

1. Autorizar la constitución de las Instituciones Administradoras, previa solicitud del Superintendente.

2. Aprobar normas de aplicación general para el Sistema de Ahorro para Pensiones y para el Sistema Público de Pensiones administrado por el INSS, de forma que se garantice la seguridad de los fondos de los afiliados.

3. Autorizar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia y conocer de su liquidación al final de cada ejercicio, así como los traslados y modificaciones del mismo Presupuesto
.
4. Fijar en el ámbito administrativo, con carácter general, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de pensiones.

5. Realizar todas aquellas actividades compatibles con el objetivo de esta ley, y cualquier otra que dispongan las leyes de la República.

6. Conocer en apelación de las resoluciones emitidas por el Superintendente.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 9?

¿Al artículo 10?

Tiene la palabra Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Bueno, vamos a insistir aquí en ver si logramos persuadir a los colegas liberales de que le protejamos los fondos a los pensionados, o al menos para dejar claro -si mañana comienzan a quebrar estas administradoras- que fue el voto liberal el que propició las condiciones para que eso sucediera, al no tomar las medidas pertinentes. Yo voy A hacer una moción de reforma del artículo 10. Pero para que se entienda bien esta moción, voy a leerle a los colegas el artículo 8. El artículo 8 habla de la Superintendencia y el Instituto Nacional de Seguridad Social. Dice este artículo que:

"Además de las atribuciones señaladas, le corresponde a la Superintendencia, respecto del Sistema de Pensiones del INSS, lo siguiente:

1. Fiscalizar los procesos de cálculo, emisión y otorgamiento de los Certificados de Traspaso, así como supervisar los procesos de gestión de recursos financieros del INSS referidos al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)".

La Superintendencia también dice que debe:

2. Supervisar el proceso de separación financiero-administrativa del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, con el de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales que administra el INSS.

3. También debe: Fiscalizar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del INSS, relacionados con los recursos que permiten el financiamiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte".

4. También debe: Supervisar y garantizar el proceso de traspaso de asegurados del Sistema Público de Pensiones -que es el que maneja el INSS- al Sistema de Ahorro para Pensiones, así como los procesos de recaudación y de cumplimiento de las obligaciones que al INSS le corresponden en relación a los afiliados que se incorporan al Sistema de Ahorro para Pensiones, determinando en todos los casos los requerimientos mínimos de información al público".

Creo, estimados colegas, que está muy claro que el INSS es un organismo que tiene que ser supervisado por la Superintendencia Administradora de Pensiones, porque como bien lo dice este artículo, hay que hacer una separación político-financiera de los programas que se van a las administradoras privadas y lo que le queda al Seguro Social. Hay que fiscalizar cómo maneja los bienes, cómo compra y vende bienes el Seguro, con lo cual va a financiar el Régimen de invalidez, vejez y Muerte, etc. Por lo tanto, en el artículo 10, la primera propuesta que hacemos de reforma, es que se elimine la presencia del Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Nada tiene que estar haciendo el Presidente del INSS, en el organismo supervisor que va a supervisar al INSS.

Si además al INSS le quedan todos los pensionados arriba de cuarenta y tres años, al INSS lo tiene que supervisar la Superintendencia Administradora de Pensiones. Cómo puede estar el Presidente del INSS, siendo supervisado y a la vez siendo supervisor. Eso es como poner al ratón a cuidar el queso. Y cuando a nosotros nos dice el INSS, que además está en quiebra, que tiene una quiebra técnica, no entendemos cómo el Presidente del INSS vaya a supervisarse a sí mismo para que no siga quebrando el INSS. Nosotros proponemos que se quite a este señor de aquí, que además el Gobierno está muy representado: va a haber un Superintendente de Pensiones, va a estar el Presidente del Banco Central, va a estar el Ministro de Hacienda y Crédito Público, va estar el Ministro del Trabajo, va a estar en Superintendente de Bancos. Nada tiene que estar haciendo un supervisado supervisando.

La segunda modificación de ese artículo es que si aquí lo que van a manejar son lo reales de los pensionados debería de haber más presencia de los pensionados, cuidando sus reales. Los reales no son del Presidente del INSS, ni de los Ministros, ni de nosotros los Diputados que estamos aprobando esta ley;, los reales son de la gente que con sudor, que no le alcanza el salario, mes a mes entrega plata para asegurarse su vejez. Entonces nosotros proponemos que en vez de que haya un representante de los afiliados, éstos sean dos. Y fíjense bien que apenas dos, Y que sean escogidos de las organizaciones sindicales ya reconocidas por el Gobierno y que estén integradas al Consejo Nacional Económico Social, que es el que asesora al Gobierno en política económica; con lo cual además tenemos cubierto todo el espectro de criterios sindicales, porque esas dos Centrales Sindicales representan a los afiliados de todos los pensamientos del país.

Y para finalizar proponemos un agregado a este artículo, y es que este Consejo Directivo no se pueda integrar, mientras no hayan sido designados, el representante del sector privado, los representantes de los afiliados, y el representante del partido que obtuvo el segundo lugar; porque a como dice otro artículo, el quórum lo pueden hacer cinco. Entonces si aquí al señor Alemán, Presidente de la República, se le ocurre formar este Consejo Directivo, con el Superintendente, el Presidente del Banco, el Ministro de Hacienda, el Ministro del Trabajo, Superintendente de Banco, y si ustedes no nos permiten quitar al supervisado, basta que reúna eso y ya formó el Consejo Directivo y ahí no va a haber representante, ni de los afiliados, ni de los empleadores.

Este es el tipo de aberraciones que traía esta ley y que hemos tratado de corregir en consenso. Desgraciadamente el líder del Partido Liberal, Doctor Wilfredo Navarro, no me firmó esta moción, no va de consenso; la proponemos los sandinistas, buscando -repito- que el ratón no esté cuidando el queso. Que los afiliados estén mejor representados y que no se vaya a constituir un organismo sin los afiliados y sin los empleadores, que a fin de cuentas los reales son de ellos, los que van a manejar estas Administradoras.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 11? No hay.

¿Al artículo 12? No hay.

¿Al artículo 13? No hay.

Vamos a someter a votación los artículos donde no hay ninguna objeción, que son el 9, 11, 12 y 13.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados dichos artículos.

Vamos ahora a someter a votación la moción del Diputado Bayardo Arce, las mociones son en el artículo 10.

Los que voten a favor de la moción, van con el verde; los que voten en contra, van con el rojo.

Se abre a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

35 votos a favor de la moción, 48 votos en contra de la moción. Rechazada la moción.

A votación el artículo 10.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Esta aprobado el artículo 10.

A votación el Capítulo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo y todos sus artículos.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO III
DEL SUPERINTENDENTE Y EL VICE-SUPERINTENDENTE

Arto. 14 Nombramiento. El Superintendente y el Vice-Superintendente serán nombrados por la Asamblea Nacional de ternas enviadas por el Presidente de la República para ejercer sus funciones por el término de cinco años, pudiendo ser reelectos para nuevos períodos.

El Vice-Superintendente asistirá en el ejercicio de sus funciones al Superintendente y lo sustituirá en caso de ausencia.

Arto. 15 Requisitos para ser Superintendente y Vice-Superintendente.

a) Ser nicaragüense de reconocida honestidad;

b) Ser mayor de treinta años y menor de setenta años de edad al momento de su elección;

c) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

d) Tener grado universitario con experiencia mayor de diez años en asuntos económicos, financieros y administrativos;

El cargo de Superintendente o Vice-Superintendente es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, a excepción de la docencia universitaria y su desempeño será a tiempo completo, exceptuando universidades con presupuesto estatal.

Arto. 16 Inhabilidades. Son inhábiles para el cargo de Superintendente o Vice-Superintendente:

1. Los funcionarios y miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, así como sus cónyuges y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, exceptuando a los funcionarios que hubieren dejado el cargo con tres meses de anticipación a la efectiva elección de Superintendente;

2. Los miembros del Consejo Directivo del BCN y de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, sus cónyuges y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad;

3. Los directores, funcionarios, empleados o accionistas, así como sus cónyuges y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de las entidades bajo fiscalización de la Superintendencia;

4. Los insolventes o con juicios pendientes en materia de quiebra o concurso y los quebrados;

5. Los que hubieren sido condenados a cualquier pena, así como los que hayan sido condenados por jueces por sentencia firme;

6. Los que hayan participado directa o indirectamente en infracción grave de las leyes y normas;

7. Los directores, funcionarios o administradores de una institución integrante del Sistema Financiero que haya incurrido en deficiencias patrimoniales del veinte por ciento o más del mínimo requerido por la ley, que haya requerido aportes del Estado para su saneamiento o que haya sido intervenida por la Superintendencia respectiva;

8. Los que fueren parientes del Presidente de la República o de los miembros que forman el Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

Arto. 17 Además de lo dispuesto en el artículo anterior, el Vice-Superintendente de Pensiones, no podrá ser pariente del Superintendente de Pensiones dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Arto. 18 Causales de Remoción. El Superintendente, el Vice-Superintendente, así como los miembros del Consejo Directivo, sólo podrán ser destituidos de sus cargos por:

1. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

2. Por actuaciones que contravengan las normas establecidas en la presente Ley, y en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

3. Por condena mediante sentencia firma a pena de privación de la libertad o inhabilitación para ejercer el cargo.

4. Incapacidad física o mental por un período mayor de treinta días.

5. Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad.

6. Por falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.

Arto. 19 Procedimiento de remoción. Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales del artículo anterior, se deberá proceder a la remoción del Superintendente o del Vice-Superintendente; la Asamblea Nacional deberá proceder, en forma inmediata, de oficio o por denuncia de cualquier interesado, a calificar o declarar la inhabilidad o remoción del mismo.

Los actos autorizados por el Superintendente antes de la declaración de inhabilidad o de la remoción, no se invalidarán, salvo que perjudiquen a los afiliados, a los Fondos de Pensiones o a la Superintendencia misma.

Arto. 20 Facultades del Superintendente. Corresponde especialmente al Superintendente:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia, y estará a cargo de la Dirección Superior y la supervisión de las actividades que ejecuten las unidades de la Institución, con excepción de las actividades del Consejo Directivo;

2. Administrar y manejar las gestiones diarias de la Superintendencia.

3. Dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia.

4. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento.

5. Fijar las estructuras internas de las diferentes Direcciones de la Superintendencia.

6. Dictar los reglamentos internos de funcionamiento de la Superintendencia.

7. Establecer delegaciones u oficinas fueras de su domicilio legal cuando el buen funcionamiento de la Superintendencia de Pensiones así lo requiera, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que competen a la Superintendencia y que les sean delegadas por el Superintendente.

8. Nombrar y remover al personal de la Superintendencia.

9. Contratar personal de la Superintendencia.

10. Contratar consultorías, asesorías u otros servicios profesionales y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.

11. Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el funcionamiento de los fines de la Superintendencia.

12. Administrar, adquirir, enajenar bienes de cualquier naturaleza, previa aprobación del Consejo Directivo.

13. Delegar atribuciones o facultades específicas en uno o más Directores Generales de la Superintendencia.

14. Proponer para su aprobación al Consejo Directivo, los instructivos y normas de aplicación general para los Sistemas de Ahorro para Pensiones y para el Sistema Público de Pensiones administrado por el INSS.

15. Indagar por sí o por medio del funcionario debidamente designado, algún hecho que se requiera aclarar en alguna operación de las instituciones fiscalizadas.

16. Velar por la correcta aplicación de la presente ley, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la Ley Orgánica de Seguridad Social que rige al INSS, en lo que se refiera al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y de las leyes y normas administrativas e instructivos que regulan la actividad de las Instituciones Administradoras, velando especialmente por la aplicación de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 6 de la presente ley.

17. Preparar el proyecto de Presupuesto de la Superintendencia.

18. Autorizar los libros contables o sistemas contables de las Instituciones Administradoras.

19. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.

Arto. 21 Celebración de Contratos. El Superintendente podrá celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no vinculadas con la Superintendencia, para la ejecución de labores específicas; y en general, podrá ejecutar los actos o celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Superintendencia y para la ejecución del Presupuesto, todo de conformidad a la legislación de la materia.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 14? No hay.

¿Al artículo 15? No hay.

¿Al artículo 16?

Tiene la palabra Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Ya que no pude resolver el problema de que el ratón cuidara el queso, aquí si logré un consenso con otro artículo. Y es que se establece en el artículo 16, inciso 1,) que quedan inhabilitados para ser nombrados Superintendente o Vice, una serie de funcionarios estatales, o sus cónyuges y parientes. Dice: "... exceptuando a los funcionarios que hubiere dejado el cargo con tres meses de anticipación". La redacción es pésima, porque eso quiere decir que un funcionario, aunque sea cónyuge o pariente del otro, si dejó el cargo tres meses antes, puede ser. Entonces aquí tenemos por un lado una corrección, porque no es lógico que un funcionario sólo por haberse retirado tres meses antes pueda asumir el cargo, aunque esté de por medio un cónyuge o pariente.

Pero además de eso, nos parece poco serio que un funcionario que actualmente esté en un cargo, a los tres meses ya pueda ser nombrado Superintendente o Vice, y logramos consensar aquí, que el párrafo diga lo siguiente:

"Los funcionarios y miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, salvo que hayan renunciado a dicho cargo seis meses antes de su elección, así como los cónyuges y parientes de éstos, hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad".

De tal manera que primero les exigimos seis meses de renuncia, y en segundo lugar bloqueamos aquí que entre un pariente, la esposa, etc. como Vice, que es como estaba redactado allí. Esta es de consenso, la firmó el líder del liberalismo aquí.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Gracias, señor Presidente.

Yo solamente me quería referir a una limitante que para mí -y creo que para la mayoría-, si lo vemos con detenimiento, es totalmente novedosa: "Segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad". El primer grado de afinidad, solamente pueden ser los suegros y las suegras, de ahí no hay nadie más que esté en primer grado de afinidad. Veo una redacción bastante estrecha, cuando lo lógico es hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. A la vez aquí hay una contradicción de fondo, porque en el inciso 8) dice: "Los que fueren parientes del Presidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad. segundo de afinidad". Y resulta que el Poder Ejecutivo -si nos referimos a estricto derecho- está constituido únicamente por el Presidente de la República, porque los Ministros no forman parte del Poder Ejecutivo, o sea no son Poder Ejecutivo como tal.

Entonces, mi sugerencia es que el inciso 1) se redacte dentro de la limitación normal que ha sido siempre: "cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad". Esa es mi propuesta.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ponga la moción por escrito, por favor.

¿Objeciones al artículo 17? No hay.

¿Al artículo 18? No hay.

¿Al artículo 19? No hay.

¿Al artículo 20?

Tiene la palabra Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Relativo al artículo 20, en lo que hace a las facultades del Superintendente, presento tres mociones de consenso: La primera, aclarando una redacción relativa al artículo 20, inciso 12, que se leerá así:

"Administrar, adquirir, enajenar bienes de cualquier naturaleza, previa aprobación del Consejo Directivo, y respetando lo estipulado en la Constitución Política y demás leyes de la materia en lo relacionado a la enajenación de bienes del Estado". Firman, Wilfredo Navarro, Bayardo Arce, Wálmaro Gutiérrez.

Luego de esto, mociones de dos incisos nuevos, o sea dos atribuciones nuevas. La primera sería, de inciso nuevo: "Solicitar la intervención de la Fiscalía General de la República en los casos establecidos en esta ley, y en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones" Firman, Wilfredo Navarro, Wálmaro Gutiérrez, William Mejía Ferreti y Bayardo Arce Castaño.

Y un nuevo inciso, también del artículo 20, que dice lo siguiente: "Elaborar la memoria anual de las actividades del año inmediato anterior en la que informará las labores de fiscalización realizadas en dichos períodos, así como la ejecución del Presupuesto de la Superintendencia, entre otros. Este informe deberá presentarlo a la Asamblea Nacional entre los primeros cuatro meses siguientes al ejercicio finalizado".

Esto es con el objetivo de no estar nombrando a una persona en un cargo y después sencillamente no volver a saber nada de él. Aquí la Asamblea Nacional debe estar en conocimiento permanente de las actividades de este Superintendente de Pensiones. También ésta es una moción de consenso.

Paso las tres mociones por escrito.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 21? No hay.

Vamos a someter a votación todos los artículos: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y además a someter a votación las mociones que reforman algunos de estos artículos y los incisos nuevos.

A votación.

Igual que la moción que ya está de consenso, la de Guillermo Ramírez, complementa.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, y los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, con las respectivas mociones que reforman algunos de los artículos y con los incisos nuevos.

A votación el Capítulo III.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III:

Lectura del Capítulo IV.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO IV
ORGANIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA

Arto. 22 Organización de la Superintendencia. La Superintendencia estará constituida por los siguientes órganos:

1. Jurídica;

2. Operaciones y Control.

3. Financiera;

4. Estudios y Desarrollos;

5. Informática;

6. Comisiones Médicas;

7. Administración Interna;

8. Auditoría Interna y de Relaciones Institucionales.

El Consejo Directivo podrá a propuesta del Superintendente, autorizar la creación y organización de otros órganos.

La definición de los niveles de organización y las funciones de los órganos establecidos, así como la de los órganos de inferior jerarquía serán definidas en el Reglamento de la presente Ley. El nivel de la organización y las funciones de los posibles órganos a crear y organizar con la aprobación del Consejo Directivo serán definidos por éste, en la resolución que acuerde su creación.

Las funciones de las Direcciones Generales, así como las unidades complementarias de inferior jerarquía, serán definidas en el Reglamento de la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 22?

¿Es de consenso?

Bueno, tiene la palabra William Mejía Ferreti.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Dos mociones al artículo 22, que se leerán así:

"Sin detrimento del Régimen del Registro de Funciones que desarrollan en el Reglamento de la presente ley, los organismos mencionados tendrán las siguientes funciones generales". (Se agregan los siguientes artículos, de manera que deberán correr los artículos siguientes en el orden sucesivo):

"Arto. 23 Atribuciones de la Dirección General Jurídica. Corresponderá a la Dirección General Jurídica, principalmente:

1. Conocer acerca de la atención al afiliado y proveer con sus resultados.

2. Estudiar, analizar y resolver toda la materia jurídica que compete a la Superintendencia.

3. Participar en la elaboración de normas, instrucciones, circulares a impartirse a las instituciones administradoras y personas bajo su fiscalización.

4. Colaborar en la determinación de las políticas de planificación, fiscalización y demás, propias de la competencia de la Superintendencia.

5. Proponer a la Superintendencia las reformas legales y reglamentarias que el ejercicio profesional, el conocimiento y las experiencias aconsejen.

6. La sustentación de las investigaciones sumarias que ordenen instruir al Superintendente de las Instituciones Administradoras.

7. Proponer al Superintendente de las Instituciones Administradoras sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, deduzcan acciones civiles o criminales en contra de terceros para perseguir la responsabilidades a que diere lugar, que se deduzcan directamente de esas mismas acciones cuando los estimare conveniente, y que la Superintendencia intervenga como parte coadyuvante en los juicios en que tenga interés, a las Instituciones Administradoras, para su fiscalización".

"Arto. 24 Dirección General de Operaciones y Control. La Dirección General de Operaciones y Control tiene a su cargo principalmente, las siguientes funciones:

1. Informar los prospectos de formación, la autorización de existencia y de funcionamiento de las instituciones administradoras.

2. Llevar el registro de las Instituciones Administradoras con los respectivos directores y gerencia general.

3. Velar porque la institución administradora proporcione a sus afiliados la información que versa sobre la materia que señale la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y su Reglamento o las Instrucciones de esta Superintendencia.

4. Intervenir en todas las actuaciones relacionadas con la disolución y liquidación de las Instituciones Administradoras, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones impartidas sobre la materia.

5. Elaborar las normas, instrucciones, y circulares a impartir a las Instituciones Administradoras en materia de competencia.

6. Revisar, aprobar o rechazar los estados financieros de las Instituciones Administradoras.

7. Fiscalizar el otorgamiento en las prestaciones.

8. Asesorar al Superintendente de todas las materias que son de su competencia.

9. Todas las demás que establezca el Superintendente.

Arto. 25 Dirección General Financiera. La Dirección General Financiera velará por el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito financiero de las Instituciones Administradoras y la fiscalización de estas entidades en materia de su competencia.

En particular a la Dirección General Financiera le corresponde entre otras materias:

1. El estudio y control de los balances y estados financieros de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.

2. Fiscalización del cumplimiento del capital mínimo.

3. Estudio y control del comportamiento del valor cuota del fondo.

4. Fiscalización de la cartera del Fondo de Pensiones y Custodia de Valores.

5. Elaborar las normas, instrucciones, circulares que deban impartirse sobre materia de su competencia, a las entidades fiscalizadas.

6. Asesorar al Superintendente en toda la materia de su competencia.

7. Las demás funciones que determine el Superintendente.

Arto. 26 Dirección General de Estudio y Desarrollo. La Dirección General de Estudio y Desarrollo tendrá a su cargo fundamentalmente:

1. Evaluar, proyectar, analizar en general efectuar todos los estudios relacionados con el sistema que se le encomienda al Superintendente, en materia financiera, económica u de otro orden, tendiente a asegurar su buen funcionamiento.

2. Participar en la elaboración de las políticas de fiscalización.

3. Efectuar los estudios administrativos para proponer el mejoramiento de los procedimientos del sistema.

4. Elaborar las normas e instrucciones que se fueren a impartir en los entes fiscalizados.

5. Asesorar al Superintendente en materia de su competencia.

6. Las demás funciones que determine el Superintendente.

Arto. 27 Dirección General de Información. La Dirección General de Información tendrá las siguientes funciones:

1. Definir las necesidades y requisitos informáticos de la Superintendencia. Establecer las relaciones costos y beneficios de cada alternativa, de acuerdo a la disponibilidad del recurso.

2. Desarrollar, mantener y actualizar el sistema de información y control requerido por las diferentes áreas de Superintendencia.

3. Emitir las normas respecto de los requerimientos propios de su campo de acción en las entidades bajo regulación, así como contribuir a controlar y fiscalizar su cumplimiento.

4. Asesorar al Superintendente en materia de su competencia.

5. Las demás funciones que determine el Superintendente.

Arto. 28 Dirección General de Comisión Médica. La Dirección General de Comisión Médica tendrá las principales y siguientes funciones:

1. Definir el objetivo político de la Superintendencia en materia de evaluación y calificación del grado de invalidez, y elaborar la metodología, manual y reglamento para la calificación de invalidez, así como su actualización permanente.

2. Procurar el acceso libre e igualitario de los trabajadores al proceso de calificación de invalidez, y difundir las características del proceso.

3. Seleccionar y proponer al Superintendente candidatos a ocupar cargos en las comisiones médicas.

4. Asesorar al Superintendente en materia de su competencia.

5. Demás funciones que determine el Superintendente.

Arto. 29 Dirección de Administración Interna. Corresponden a la Dirección de Administración Interna en general, el manejo operativo del servicio, principalmente:

1. Control del presupuesto y contabilidad.

2. Adquisiciones.

3. Dirección del personal auxiliar.

4. Manutención del registro de personal.

5. Registro y control de la documentación del servicio.

6. Mantenimiento de sus archivos generales.

7. Efectuar los pagos de sueldos, honorarios y demás gastos para el funcionamiento de la Superintendencia.

El Director General de esta División tendrá el carácter de Secretario de la Superintendencia y dará fe en aquellas actuaciones relacionadas con el otorgamiento de certificados y copias oficiales emanados de la Superintendencia y en los casos que así lo disponga la ley y el Reglamento.

Arto. 30 El Departamento de Auditoría Interna. El Departamento de Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

1. Controlar que los ingresos y egresos del recurso financiero de la Superintendencia se ajusten a la legalidad.

2. Diseñar procesos administrativos para ser utilizados por las distintas áreas de la Superintendencia, que ordenen, formalicen y den transparencia a las actuaciones de ésta.

3. Examinar y evaluar los distintos procedimientos administrativos utilizados por las Direcciones y Departamentos, y recomendar correcciones a los mismos.

4. Las demás funciones que establezca el Superintendente.

Arto. 31 Departamento de Relaciones Institucionales. El Departamento de Relaciones Institucionales tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar las relaciones de la Superintendencia con otras instituciones, ya sean nacionales o extranjeras.

2. Coordinar y ejecutar las políticas de comunicación interna y externa de la Superintendencia.

3. Las demás funciones que establezca el Superintendente.

Hasta aquí la moción. Son de consenso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el artículo 22.

Los nuevos artículos que están mocionando de consenso, el 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, se corren.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados los artículos antes mencionados.

Se somete a votación el Capítulo IV, con los artículos nuevos, 23, 24, 25 hasta el 31.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, con los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.

Antes de suspender la Sesión, le recuerdo a la Comisión de Justicia, quien está actuando como Comisión Especial para elegir al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, que continúe con el trámite correspondiente para que en el término de ley procedamos a dicho nombramiento.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.




























SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON: (21 de Marzo del año 2001).

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
MARIO JOSE GUTIERREZ VASCONCELOS
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FARNOR ANTONIO HERRERA PEREZ
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
FRANCISCO JAVIER PEREZ ORTEGA
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
ANABEL ROMERO LOPEZ
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORREZ CALERO
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del quórum: 67 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a continuar en el Adendum No. 6, con la ley que iniciamos el día de ayer: LEY ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES.

Seguimos en el artículo 23 del Capítulo V.

CAPITULO V

RECURSOS HUMANOS, PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y RÉGIMEN DE SALARIOS

Arto. 23 La Superintendencia deberá contar con un sistema de administración de sus recursos humanos que garantice el establecimiento de una carrera administrativa, para contar con funcionarios calificados, profesionales y especializados, los cuales estarán sujetos a un proceso permanente de capacitación y desarrollo, con base en un esquema de selección objetivo, promociones, remuneraciones competitivas, estabilidad laboral, estímulos y retiros conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El Reglamento de la presente Ley dispondrá el régimen particular que sea aplicable al personal.

No podrán ser funcionarios ni empleados de la Superintendencia, los que sean cónyuges o parientes entre sí, con los miembros del Consejo Directivo o con el Superintendente y Vice-Superintendente, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni los que sean directores, gerentes, administradores, socios, empleados y accionistas de las instituciones sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Pensiones.

Arto. 24 Presupuesto de la Superintendencia. El Superintendente velará por la elaboración del Proyecto del Presupuesto Anual, de acuerdo a las necesidades y objetivos de la Institución, debiendo presentarlo para su revisión al Consejo Directivo; una vez revisado, la Superintendencia presentará el Proyecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que éste, con sus observaciones, si corresponde, lo someta a la aprobación de la Asamblea Nacional.

El Presupuesto Anual de la Superintendencia deberá contemplar la estimación de los ingresos y egresos corrientes y de capital para el ejercicio presupuestario correspondiente, en razón de sus ingresos.

Al finalizar cada ejercicio el Superintendente rendirá cuenta de la liquidación del Presupuesto ante el Consejo Directivo, sin perjuicio de lo dispuesto en materia presupuestaria por la Ley.

Arto. 25 Auditoría externa de la Superintendencia. La Superintendencia contratará una firma de auditores externos de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser designada para nuevos períodos, la cual rendirá sus informes al Consejo Directivo de la Superintendencia.

Hasta aquí el Capítulo V, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Objeciones al artículo 23?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No hay.

¿Al 24? Tiene la palabra William Mejía.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA FERRETI:

Al 24, que sería el 32.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sí, sí, de acuerdo.

DIPUTADO WILLIAM MEJIA:

Se le suprime el párrafo primero, de tal manera que el artículo 24 se leerá así: “Presupuesto a la Superintendencia. Las instituciones que por la presente ley estén sujetas a las diligencias de la Superintendencia, aportarán los recursos para cubrir el presupuesto anual de la misma, contribuyendo en efectivo para cumplir el cien por ciento de dicho presupuesto, que será hasta del equivalente a un 4 por ciento de los ingresos que perciban las instituciones administradoras en concepto de comisiones. Si con esta contribución no se alcanza a cubrir el monto global del presupuesto, la diferencia deberá ser incluida en el Proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República que se someta a la aprobación de la Asamblea Nacional.

El presupuesto anual de la Superintendencia deberá contemplar las estimaciones de los ingresos y egresos corrientes y el capital para el ejercicio presupuestario correspondiente en razón de sus ingresos. Al finalizar cada ejercicio, el Superintendente rendirá cuenta de la liquidación del presupuesto ante el Consejo Directivo, sin perjuicio de presentar un informe anual a la Asamblea Nacional”.

Paso la moción que es de consenso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputado, usted quiere referirse al 24?

Tiene la palabra el Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Sí, Presidente, es que yo vine un poco tarde el día de hoy porque estaba platicando con los profesores de Medicina, de generaciones de médicos de la Facultad de Medicina de León, que es de las más antiguas que hay en Centroamérica, en América Latina. Y me decían estos profesores que no querían operar -esto fue anoche-, y yo me comprometí a transmitírselo hoy a usted, a la Asamblea, que no querían operar. Ellos son profesores de mucha valía médica en la docencia y en el ejercicio de la Medicina, y tiene que ver con esta cuestión de la Superintendencia de Pensiones, porque allá en León, ahora en el HEODRA hay una parte privada y una parte que es pública.

En la parte privada te tratan como rey -me explicaban ellos- y cuando operan en la parte pública, me decían que ya han quedado varios pacientes en sillas de ruedas y que gracias a Dios no se ha hecho público. Fíjense bien qué horrible, me lo confesaban ellos, que no se ha hecho público que ellos han dejado a pacientes en sillas de ruedas por haber puesto obligatoriamente raquídeas vencidas, por parte del MINSA y que han operado sin tener las condiciones de asepsia...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputado, está fuera de orden.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Sí es que yo me comprometí...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Yo le voy a dar la oportunidad para que hable después.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Lo voy a hacer y se lo agradecería mucho, Doctor, porque hay una gran preocupación entre los galenos de León, con la cuestión que está ocurriendo ahorita. Yo creo que la Asamblea Nacional, queridos colegas, tiene que meterse en ese problema.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

De acuerdo, en el momento oportuno con muchísimo gusto, sin ningún problema.

¿Objeciones al 25? No hay.

Vamos a someter a votación en el Capítulo V, el 23 y el 25.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados esos dos artículos.

Vamos a someter a votación el artículo 24, junto con la moción.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo V, con los artículos 23, 24 y 25, y la moción respectiva en el artículo 24.

Lectura del Capítulo VI.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
CAPITULO VI
PRIVILEGIOS

Arto. 26 Ningún poder del Estado podrá gravar ni enajenar los bienes de la Superintendencia de Pensiones.

Arto.27 Los bienes, fondos y rentas de la Superintendencia de Pensiones son imprescriptibles, inembargables e irretenibles.

Arto. 28 La Superintendencia gozará de las siguientes franquicias:

a) Excepción de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales directas o indirectas establecidas o por establecerse, que puedan pesar sobre sus bienes muebles o inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que celebren.

b) Franquicias postal, telegráficas y telefónicas.

Arto. 29 Las cantidades debidas de la Superintendencia por aportes, contribuciones u otros de igual naturaleza, tienen prelación en toda acción personal sobre cualquier otra.

La Superintendencia podrá reclamar por la vía ejecutiva el pago de lo que adeudaren por tales conceptos, prestando mérito ejecutivo los documentos emanados al efecto.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 26? No hay.

Cómo no, Diputado Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Sí, señor Presidente.

Del artículo 26 al 29 hay siete errores de ortografía y tipográficos que hay que atender, quería hacer ese llamado de atención.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Totalmente. Y a los señores Asesores, por favor que tengan un poco más de cuidado; no un poco, sino total cuidado, porque realmente no sólo es en esta ley, sino que muchas leyes vienen con esos grandes errores. Tiene razón Diputado, vamos a corregirlo.

¿Objeciones al 26? No hay.

¿Al 27? No hay.

¿Al 28? No hay.

¿Al 29? No hay.

A votación estos artículos, y también el Capítulo VI.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI, y todos sus artículos.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:
CAPITULO VII
DE LA FISCALIZACION Y DEL REGISTRO DEL SISTEMA

Arto. 30 De la Fiscalización. En el ejercicio de su facultad fiscalizadora, la Superintendencia deberá:

1. Examinar periódicamente, por los medios que estime conveniente, las condiciones físicas de los locales, bienes, libros, archivos, cuentas, correspondencia abierta y sistema de información de las Instituciones Administradoras;

2. Exigir a las Instituciones Administradoras que lleven libros, archivos, registros y sistemas de información automatizados o emitan documentos especiales o adicionales;

3. Requerir información a las sociedades que deseen prestar servicios relacionados con el Sistema de Ahorro para Pensiones, con el objeto de autorizar a las Instituciones Administradoras su contratación, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

4. Requerir a los administradores y personal de las Instituciones Administradoras, los antecedentes que sean necesarios para esclarecer cualquier aspecto que en el cumplimiento de su deber tengan que verificar.

Arto. 31 Confidencialidad de la Superintendencia. La información recabada por la Superintendencia será siempre confidencial, y solamente se entregará mediante orden judicial de autoridad competente.

La contravención a las prohibiciones establecidas en el presente artículo será considerada como falta grave y motivará la inmediata destitución de los que incurran en ella, sin perjuicio de las responsabilidades que determina el Código Penal por el delito que corresponda. Asimismo estarán sometidos a las mismas sanciones aquellos miembros del Consejo Directivo, funcionarios o empleados que manejando información se aprovechen de la misma para fines personales o en daño de terceros.

Arto. 32 Del Registro del Sistema. La Superintendencia llevará un Registro del Sistema de Ahorro para Pensiones, en adelante denominado el Registro, con la finalidad de hacer del conocimiento del público la información relacionada con el Sistema de Ahorro para Pensiones. La información que se brindará al público a través de este Registro, estará referida especialmente a:

1. Las Instituciones Administradoras;

2. Los administradores y accionistas de las Instituciones Administradoras. Para efectos de registro, se considerarán como administradores, los siguientes: los miembros de la Junta Directiva y gerentes de las sociedades sujetas a registro, de acuerdo con esta Ley, y liquidadores de las Instituciones Administradoras;

3. Las Empresas de Seguros que ofrezcan contratos de Invalidez y Sobrevivencia y de Renta Vitalicia, conforme a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

4. Los Agentes de Servicios Previsionales; y

5. Las sociedades que presten servicios relacionados con el Sistema de Ahorro para Pensiones, tales como Sociedades de Depósito y Custodia de Valores, Clasificadoras de Riesgo, Recaudadoras. Empresas de Informática.

Arto. 33 De la Información del Registro. El Registro de las Instituciones Administradoras, deberá contener la información siguiente:

1. Copia certificada de los testimonios de la escritura pública de constitución, modificaciones del pacto social, fusión, disolución y liquidación de las Instituciones Administradoras, debidamente inscritas en el Registro Público Mercantil, las ejecutorias de las sentencias o las certificaciones de las mismas, que declaren la nulidad u ordene la disolución y liquidación o fusión;

2. Estados financieros debidamente auditados de cada período contable; y

3. Documentos en que consten las respectivas políticas de inversión.

La Superintendencia, al autorizar el inicio de operaciones de una Institución Administradora efectuará sin más trámite, la inscripción respectiva. De igual forma procederá cuando autorice una modificación del pacto social, disolución, liquidación o fusión de las Instituciones Administradoras. Asimismo, la Superintendencia al revocar la autorización para operar a una Institución Administradora, deberá dejar constancia en el Registro.

Arto. 34 Registro de Acciones y Administradores. El Registro de Accionistas y Administradores... (allí hay un error, debe ser “Registro de Accionistas”). El Registro de Accionistas y Administradores de Instituciones Administradoras deberá contener la siguiente información:

1. Certificación de la nómina de accionistas y su participación social;

2. Las credenciales de Junta Directiva debidamente inscritas y la nómina de los administradores; y

3. Copias certificadas de los Testimonios de Escritura Pública de poderes administrativos, judiciales y especiales.

La Superintendencia realizará la inscripción de accionistas y administradores de las entidades que deben registrarse, con la información pertinente, al momento de solicitar la autorización para el inicio de operaciones.

Las Sociedades registradas, dentro del plazo de tres días hábiles después de haber efectuado el nombramiento y cambio de un administrador, deberán comunicarlo a la Superintendencia.

Arto. 35 Registro de Empresas de Seguros. El Registro de Empresas de Seguros deberá contener la siguiente información:

1. Lista de administradores y accionistas;

2. Formato de los contratos que las Empresas de Seguros celebren con la Institución Administradora y con el afiliado; y

3. La calificación de riesgo de la Sociedad.

Las empresas de seguros señaladas en este artículo, deberán proporcionar esta información directamente a la Superintendencia, y ésta podrá requerir información adicional a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Arto.36 Registro de Agentes de Servicios Previsionales. En el Registro de Agentes de Servicios Previsionales se inscribirá la siguiente información:

1. Nombre y los datos generales de los Agentes;

2. Código único asignado al Agente; y

3. Formato del contrato suscrito entre la Institución Administradora y el Agente.

La Superintendencia podrá incorporar esta información al Registro con base en la autorización que otorgue a los agentes de servicios previsionales, de acuerdo a la Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones y sus reglamentos.

Arto. 37 Registro de Sociedades que Prestan Servicios. El Registro de Sociedades que presten servicios relacionados al Sistema de Ahorro para Pensiones, deberá contener el listado de los principales accionistas y administradores, los estados financieros de cada ejercicio y el tipo de servicios que presta al Sistema de Ahorro para Pensiones.

Arto. 38 Actualización del Registro. Con el objeto de mantener actualizado el Registro, las Instituciones Administradoras, las empresas de seguros, los agentes de servicios previsionales y las sociedades que presten servicios relacionados con el Sistema de Ahorro para Pensiones, deberán remitir a la Superintendencia la información sobre cualquier cambio en lo requerido por el Registro, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de haber ocurrido el cambio, excepto en el caso señalado en el inciso tercero del artículo 28 de esta Ley.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

¿Objeciones al artículo 30? No hay.

¿Objeciones al artículo 31?

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Samper.

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones:

Solamente es para decirle que debería de pasar todo más rápido, si aquí hay un amarre entre ustedes y el Frente Sandinista. El día de ayer lo que hubo fue un gran teatro del Frente Sandinista seudo oponiéndose, para lavarse la cara de la Ley General de Pensiones, como aquí lo explicara muy bien el Diputado Casco. Aquí me estoy confundiendo, porque uno de los que votó para hacer el quórum fue el Diputado Castro, así que de una sola vez pasen todo esto rápidamente, si hay un acuerdo entre ustedes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Tiene otra objeción Diputado?

DIPUTADO JORGE SAMPER:

Lamentablemente no.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Doctor Calero Portocarrero.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Gracias, señor Presidente.

En el artículo 30, acápite 4, para que guarde uniformidad con los anteriores artículos, debe leerse: “Requerir a las Instituciones Administradoras, los antecedentes que sean necesarios para esclarecer cualquier aspecto que en el cumplimiento de sus deberes tengan que verificar". O sea que hay que eliminar "los administradores y personal de las Instituciones"; eso no tiene ningún sentido, “es a las Instituciones”, a como dicen los acápites anteriores. No es necesario presentar por escrito esto, no.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Cómo no, tiene razón.

De nuevo a la Comisión de Estilo.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Bueno, se lo voy a presentar por escrito pues.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Cómo no.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Porque es más que estilo, es suprimir algo que está fuera de lugar como es "requerir a los administradores y personal de las Instituciones". Se requiere a las Instituciones, no al personal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Como no.

¿Objeciones al 33? No hay.

¿Al 34? No hay.

¿Al 35? No hay.

¿Al 36? No hay.

¿Al 37? No hay.

¿Al 38? No hay.

A votación los artículos con la moción.

Esta es una moción de estilo, Doctor Calero, así es que se va a tomar en cuenta eso.

A votación los artículos y el Capítulo VII.

Que traiga la moción de estilo, por favor.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VII, y los artículos de ese Capítulo VII.

Lectura del VIII.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTOS

Arto. 39 Sanciones. La Superintendencia impondrá las sanciones por las infracciones cometidas por las Instituciones Administradoras de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

Arto.40 Procedimiento. Los funcionarios de la Superintendencia que ejerzan funciones de fiscalización, deberán informar por escrito al Superintendente sobre los resultados de la fiscalización; y si de los mismos se origina alguna infracción, deberá detallar las disposiciones legales o reglamentarias infringidas, la identificación del infractor y los anexos que contribuyan a sustentar los hechos.

Arto.41 Procedimiento para la Ampliación de Información. Instruido el Superintendente por medio de los informes emitidos por sus funcionarios delegados, podrá ordenar su ampliación a través de compulsas o peritajes y otras diligencias, en un plazo no mayor a 15 días, si fuere necesario, con la finalidad de ilustrar su criterio.

El Superintendente mandará a oír a los supuestos infractores en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia correspondiente, al que deberá agregarse una copia de los informes de los funcionarios delegados, con la finalidad de que ejerza su derecho de defensa, debiendo en dicho término ofrecer y presentar las pruebas que juzgue pertinentes.

Transcurrido dicho término, el Superintendente dictará resolución razonada sobre los puntos alegados y sobre las infracciones cometidas, tomando en cuenta las pruebas aportadas e impondrá las sanciones correspondientes, las que se notificarán al infractor.

Arto.42 Notificación. Las actuaciones del Superintendente relacionadas con la imposición de sanciones, deberán notificarse. Tales notificaciones se harán por medio de cualquier funcionario delegado de la Superintendencia, por correo certificado con constancia de recepción, o por los demás medios que autoricen las leyes. Por su parte, las Instituciones Administradoras deberán señalar un lugar específico para oír notificaciones. En caso de no señalarse expresamente, se tomará la dirección que conste en los archivos de la Superintendencia.

Cuando se tratare de personas naturales infractoras, y éstas no fijaren lugar para oír notificaciones, se harán en la dirección de su casa de habitación o de su lugar de trabajo.

En el acta de notificación se harán constar todas las circunstancias en que se llevó a cabo la notificación, dejando una transcripción de las diligencias que originaron dicha actuación, a los destinatarios de la misma. En los casos de notificación por cédula se expresará que se agrega el expediente respectivo copia de los mismos.

En caso de que se negaren a recibir la notificación o no se encontraren a ninguna de las personas antes indicadas, se fijará una esquela en un sector visible del lugar donde deba efectuarse la notificación, de conformidad con las formalidades establecidas por la Superintendencia. Cuando no exista lugar señalado para oír notificaciones, deberá procederse a notificar la actuación por medio de Edicto, el cual será fijado en el Tablero que la Superintendencia llevará para dicho efecto, en un lugar visible.

Arto. 43 Subsanar deficiencias de la Resolución. En la resolución en donde se impongan sanciones, se fijará al infractor un plazo de cinco días, con la finalidad de que subsane las deficiencias que dieron lugar a la misma.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 39? No hay.

¿Objeciones al 40?

¿Objeciones al 41? No hay.

¿Al 42?

Tiene la palabra Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

La verdad es que la moción la podemos meter en cualquiera, porque esta moción conseguimos que se hiciera de consenso y que la firmara el Vice-Presidente del PLC, para poder de esta manera aumentar los mecanismos de protección de los usuarios del sistema privado de pensiones. Entonces lo que pretendemos con esto, y tomando en cuenta la experiencia de los bancos que han quebrado, es que quede claramente definida la responsabilidad que tendrán los directores de estas Administradoras de Pensiones en caso de resultados funestos con los fondos de los pensionados. De tal manera que al artículo 42, proponemos agregarle un nuevo párrafo que diría lo siguiente:

Los directores, apoderados y administradores superiores de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán solidariamente responsables de las multas que por infracciones cometidas se les impongan, y cualquier otra responsabilidad civil o penal derivadas del ejercicio de su cargo. Si éstas se hubieran originado en hechos o contravenciones producidas por su culpa o negligencia, la resolución respectiva deberá así declararlo, y los afectados podrán reclamar en la misma forma y plazo que puede hacerlo la Administradora de Fondos de Pensiones”.

Le llevo la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 43? No hay.

Vamos a someter a votación los artículos 39, 40, 41 y 43.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobados estos artículos.

Vamos a someter a votación el artículo 42, con la moción de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VIII, con los artículos 39, 40, 41, el 42 con la moción de consenso, y el 43.

Lectura del Capítulo IX.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
CAPITULO IX
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Arto. 44 Constituirán infracciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos relativas al Sistema de Ahorro para Pensiones, así como en las órdenes, circulares o resoluciones que se emitan por la Superintendencia.

Arto.45 Las infracciones cometidas por las Instituciones Administradoras serán consideradas dentro de las siguientes categorías y rangos:

a) Las faltas leves que serán aquellas omisiones o acciones por negligencia que no produzcan resultados trascendentales, y serán sancionados con multa entre C$ 500.00 hasta C$ 5,000.00 córdobas;

b) Las faltas graves a la prudencia, de pericia o de negligencia, que trae consecuencias tensionales o patrimoniales, que serán sancionadas con una multa entre C$ 5,001.00 hasta C$ 50.000.00 córdobas;

c) Las faltas muy graves a los lindantes con el daño culposo, que produce consecuencias patrimoniales que causan daños económicos, que serán sancionadas con multa entre C$ 50,0001 y C$ 250,000.00 córdobas;

(Aquí hay errores Presidente).

d) Faltas que de conformidad con la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (que ameriten, también hay un error) ameriten la disolución y liquidación de la Institución Administradora.

Arto.46 Se consideran agravantes las conductas siguientes:

1. Reincidencia: Se entenderá como tal la acción de incurrir nuevamente en una infracción de la misma naturaleza, que ya ha sido sancionada por resolución o sentencia firme. En este caso, la sanción se incrementará en un cien por ciento de ella o la revocatoria de la autorización de operar una Institución Administradora.

2. Reiteración: Se entenderá como tal la acción de infringir una misma obligación, sin que el infractor hubiere sido sancionado mediante resolución firme por las anteriores. En este caso, la sanción aplicable se incrementará hasta en un cincuenta por ciento de ella.

Arto.47 El incumplimiento de una obligación constituirá una infracción independiente de otra, aun cuando tengan su origen en un mismo hecho. En consecuencia, se sancionarán en forma independiente, sin perjuicio que pueda hacerse en un solo acto.

Arto.48 Los directores y administradores superiores de las Instituciones Administradoras, serán responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que correspondan.

Arto.49 El Reglamento establecerá las infracciones a que hace referencia la presente Ley, y el rango de las mismas.

Arto.50 Será competencia del Superintendente la imposición de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles, laborales y criminales que procedan.

Las multas interpuestas por la Superintendencia de Pensiones son a favor del Fisco, de acuerdo a los procedimientos señalados en la ley de la materia.

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 44? No hay.

Antes de seguir con el 45, por favor, de nuevo a los Asesores: Aquí hay varias faltas que van para la Comisión de Estilo.

¿Al 45? No hay.

¿Al 46? No hay.

¿Al 47? No hay.

¿Al 48? No hay.

¿Al 49? No hay.

¿Al 50? No hay.

Vamos a someter a votación estos artículos del Capítulo IX, igual que la aprobación del Capítulo IX.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IX, y todos los artículos que contiene.

Lectura del X.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
CAPITULO X
DE LOS RECURSOS

Arto. 51 Recurso de Reposición. De las resoluciones pronunciadas por el Superintendente se podrá interponer recursos de reposición ante el Superintendente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.

En el escrito de interposición del recurso deberá alegarse sobre los puntos de inconformidad del recurrente. El Superintendente dictará dentro del tercer día hábil, providencia en la que decidirá sobre la admisibilidad del recurso; y admitido éste, deberá suspender los efectos de la resolución recurrida y abrirá a pruebas por el término de cinco días, contados a partir de la admisión del recurso; posteriormente dictará la resolución correspondiente, dentro del término de treinta días, contados a partir de la conclusión de las pruebas.

Arto. 52 Recurso de Reposición en Firme. Si no se interpusiere en el plazo legal el recurso de reposición contra la resolución, ésta quedará firme.

Si en la resolución se condenare al infractor al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar, y éstas consistieran en multas, deberán cancelarse en la División de Administración Interna dentro de los diez días siguientes al de la fecha de la notificación de la resolución, para lo cual el Superintendente extenderá al infractor constancias del pago correspondiente.

La mora en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia de conformidad a la Ley correspondiente, devengará el interés moratorio establecido legalmente para la obligación en mora.

Transcurridos los términos anteriores, sin que la Superintendencia compruebe el pago de las multas, el Superintendente solicitará al Procurador General de Justicia que se hagan efectivas por la vía ejecutiva los respectivos adeudos. Para tal fin, la certificación de la resolución tendrá fuerza ejecutiva a la cual se le adjuntará constancia de que a la fecha no se ha realizado el pago.

Arto. 53 Recurso de Apelación. De las resoluciones del Superintendente que contravengan disposiciones legales expresas, serán apelables ante el Consejo Directivo. Este recurso se tramitará en ambos efectos. El término para interponer esta apelación será de cinco días hábiles de la notificación, el Consejo Directivo deberá resolver sobre el recurso en un término no mayor de treinta días.

Las resoluciones que se dicten en materia de liquidación forzosa de una Institución Administradora, no son susceptibles de ningún recurso.

Arto.54 Opinión del Consejo Directivo. El Superintendente deberá requerir la opinión del Consejo Directivo en materia de intervención o liquidación de una Institución Administradora, la cual deberá ser emitida en un término no mayor de veinticuatro (24) horas luego de ser formalmente solicitada por el Superintendente. Transcurrido este término, el Superintendente procederá, con o sin opinión del Consejo Directivo.

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 51? No hay.

¿Al 52? No hay.

¿Al 53? No hay.

¿Al 54? No hay.

A votación esos artículos, junto con el Capítulo X.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo X, y los artículos que contiene.

Lectura del Capítulo XI.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

Arto.55 Instructivos y Resoluciones. Los instructivos y resoluciones que dicte la Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales, son de cumplimiento obligatorio y deberán ser observados por todas las entidades a las cuales se dirijan. Las resoluciones o instructivos de carácter general deberán ser publicadas en cualquier diario de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Arto.56 Derecho Común. Lo no previsto en la presente Ley, se resolverá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el derecho común, siempre que no contraríen los principios fundamentales de esta Ley y la del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Arto. 57 Información al Público. La Superintendencia deberá informar en forma permanente al público sobre los fines y funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones, las variables a considerar para decidir el traspaso al mismo y las condiciones del traslado de una Institución Administradora a otra.

Arto.58 Organismos Fiscalizadores del Sistema Financiero. Los organismos fiscalizadores del Sistema Financiero deberán mantener mecanismos adecuados de comunicación e intercambio de información, con la finalidad de que sus funciones de vigilancia y fiscalización se realicen de manera coordinada.

Para ello, la Superintendencia estará facultada para requerir de los entes fiscalizadores del Sistema Financiero, la información que necesite para cumplir su función de fiscalización y éstos estarán obligados a proporcionarla oportunamente.

Arto. 59 Bolsa de Valores. Las bolsas de valores, las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, las Instituciones Administradoras y el INSS, deberán facilitar a la Superintendencia el acceso en tiempo real a sus sistemas de cómputo, para efectos de obtener la información que le permita cumplir su función de fiscalizar.

Arto. 60 Boletines. La Superintendencia elaborará boletines, por lo menos en forma trimestral, que contengan información detallada de la evolución del Sistema de Ahorro para Pensiones y del Sistema de Pensiones Público.

Además, informará sobre las autorizaciones otorgadas para la constitución y operación de Instituciones Administradoras, y sobre cada una de ellas, hará del conocimiento público los estados financieros, nómina de directores y gerentes, número de afiliados, comisiones, activo del Fondo de Pensiones, valor promedio mensual de la cuota, rentabilidad de los últimos doce meses, composición de las inversiones y toda otra información relevante para los afiliados.

Cada Institución Administradora será responsable de la información sobre el historial laboral de sus afiliados, la cual deberá mantener resguardada en medios físicos y magnéticos. Cada seis meses deberá enviarle a la Superintendencia de Pensiones, un respaldo en medios magnéticos.

Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 55? No hay.

¿Al 56? No hay.

¿Al 57? No hay.

¿Al 58? ¿Al 58, Calero?

Eliseo, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Yo quería tomar la palabra para que quede sentado y registrado en el Diario de Debates, que de continuar así los proyectos de ley que mandan diferentes instituciones del Ejecutivo, están creando un marasmo, un maremágnum de procedimientos, a tal extremo que se están creando diferentes feudos para cada Ministerio en los procedimientos administrativos a seguir. Creo que aquí ha habido alrededor de tres millones de dólares de la Asamblea Nacional, para la modernización de la Asamblea Nacional, que implica la unificación de una serie de leyes dispersas para facilitar las leyes en el país y la aplicación de su procedimiento.

El Vice-Presidente de la Junta Directiva fue el mayor y mejor impulsor de lo que es el Proyecto de Ley de lo Contencioso Administrativo, que pretendía precisamente venir a unificar. Y después el Segundo Secretario Wálmaro Gutiérrez, también trataba de unificar un solo procedimiento administrativo para que no se dieran estos casos. Yo quisiera hacer este llamado de atención, porque si bien es cierto que hay treinta y seis diferentes procedimientos, sin embargo podemos más adelante enmendarlo. Y le pido a don Dámisis Sirias, que es el impulsor precisamente de lo Contencioso Administrativo, ver si podemos unificar en un solo procedimiento y darle la facilidad a la ciudadanía.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias.

Yo creo que es correcto lo que Eliseo está planteando. Te recuerdo que hay en Comisión el procedimiento administrativo, que hay que separarlo de lo Contencioso Administrativo. Entonces la tarea que tenemos en este año es salir dejando una Ley de Procedimiento Administrativo que venga a englobar los veintitrés procedimientos que hay en diferentes instituciones. Lo que pretendió hacer la Ley 290 que se quedó corvísima, pero en esta ley creo que debemos meter y englobar todos los procedimientos en uno solo. Tu planteamiento es totalmente correcto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Es que el Diputado Arce que está en este momento hablando por teléfono, me pidió que si por favor -para resolver la inquietud de Eliseo-, tal vez la extraordinaria asesoría que acompaña a nuestro amigo el Ministro del INSS, Martín Aguado, que se ve que es una asesoría muy brillante, muy lúcida, podría darnos algunos elementos que nos ayuden a resolver el problema que ha planteado Eliseo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Al 52? No hay.

¿Al 53? No hay.

¿Al 54? No hay.

¿Al 55? No hay.

¿Al 56? No hay.

¿Al 57? No hay.

¿Al 58? No hay.

¿Al 59? No hay.

¿Al 60? No hay.

Calero Porto carrero...

DIPUTADO ALDOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Aquí también es asunto de estilo. En el artículo 20, acápite 14), hay una referencia al "Sistema de Ahorro para Pensiones y para el Sistema Público de Pensiones administrado por el INSS". Sin embargo, en el artículo 60, en la última línea del primer párrafo dice “del Sistema de Pensiones Público”. O sea, hay que invertir las palabras, "Sistema Público de Pensiones", para ser congruente con referencias anteriores al Sistema de Ahorro y al Sistema Público. ¿No escucharon?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sí, sí.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Estamos claros, pues.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Estamos claros. Pase la moción por favor.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Ah, quiere que le mande la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No, no, si es de estilo no hay ningún problema, pero ya se tomó la observación para cambiarlo.

DIPUTADO ADOLFO CALERO PORTOCARRERO:

Bueno voy a mandar la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Okey, perfecto.

A votación los artículo 51, 52, 53, 54, 55, 56, 56, 58, 59, 60, y el Capítulo X.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Lectura del Capítulo XII.

Aprobado el Capítulo XI y sus artículos.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:
CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arto. 61 Presupuesto Complementario. El presupuesto ordinario de la Superintendencia establecido en el artículo 4 de esta Ley, desde la vigencia de la presente Ley hasta el treinta y uno de Diciembre del año 2001, serán cubiertos complementariamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la vía presupuestaria.

Arto. 62 Término para Miembros del Consejo Directivo. El miembro del Consejo Directivo, representante del partido o alianza de partido que haya obtenido el segundo lugar en las últimas elecciones presidenciales, será nombrado por un período tal que su expiración coincida con la terminación del actual período presidencial en Nicaragua. En adelante dicho miembro será nombrado al comienzo de cada período presidencial hasta la finalización del período.

El nombramiento de los directores y sus respectivos suplentes que representan al sector privado y los afiliados serán nombrados a los quince días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Arto. 63 El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente Ley.

Arto. 64 La presente Ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Yo quiero hacer un comentario referente al artículo 62, en el que no aparece cuánto tiempo van a estar los directores de los partidos políticos, (perdón), que representan a los afiliados. No dice el término.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 61?

René Aráuz.

DIPUTADO RENE ARAUZ:

Moción de consenso. El artículo 61, se leerá de la siguiente manera:

Arto.61 Presupuesto Complementario. El presupuesto ordinario de la Superintendencia, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta ley, desde la entrada en vigencia de la presente ley, hasta la fecha en que los aportes de las instituciones sujetas a la vigilancia de la Superintendencia cubran el cien por ciento del mismo, serán cubiertos complementariamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a la Ley Anual del Presupuesto General de la República”.

Paso a presentar la moción.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al 62? No hay.

¿Al 63? No hay.

¿Al 64? No hay.

Vamos a someter a votación el Capítulo XII.

Vamos a esperar que presenten la moción por escrito.

Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Gracias, señor Presidente.

Sucede que nosotros al momento de la discusión y en el desarrollo del debate de esta ley, hicimos algunas mociones que prácticamente tienden a reformar algunos elementos contenidos en la Ley 340. Es por eso que sin detrimento de que las leyes se reforman, las leyes anteriores son reformadas por leyes posteriores para evitar un conflicto de interpretación de ley.

Por ejemplo, en el caso particular de la constitución del Consejo Directivo, donde nosotros agregamos miembros a este Consejo Directivo y que esto prácticamente es una reforma a la Ley 340, que ya había constituido un Consejo Directivo sin el Ministro del Trabajo y que ahora nosotros lo estamos constituyendo aquí, es que se hace absolutamente necesario que en una de las Disposiciones Finales y Transitorias se deje claramente establecido que algunos de estos artículos ya aprobados por el Plenario de esta Asamblea Nacional están reformando de alguna manera los artículos concernientes a la Ley 340, que es la Ley de la Privatización del Sistema de Pensiones. Es por eso que estoy pasando la moción por escrito, para que sea votada por el Plenario de esta Asamblea Nacional.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor Diputado, lea la moción.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

La moción sería prácticamente un artículo nuevo que dijera así: “La presente ley reforma en lo que sea pertinente, los elementos constitutivos de la Ley 340". Esa es en teoría la moción, porque efectivamente la estás reformando. Entonces paso la moción por escrito.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, señores Diputados...

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Por desgracia éste es uno de los proyectos de ley más mal redactado que he visto en este Parlamento, errores de sintaxis, errores de redacción, errores de ortografía, y cerramos con error jurídico al final, elemental de todo proyecto de ley. Dice el artículo 64: "La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial", punto. Como que si no se sabe que hay que mencionar el nombre del Diario Oficial. "... de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial".

Entonces yo pediría, señor Presidente, que realmente no dejemos que la Comisión de Estilo lo vea, sino que los lingüistas que hay aquí en la Asamblea y los juristas le den una peinada seria, si no vamos a hacer el ridículo en la publicación de esta ley, con tantos errores que hay, que bien los ha señalado Calero y otros Diputados. Pediría que se le dé una buena peinada a esta ley, en todo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a hacerlo para no seguir haciendo el ridículo, porque ya lo hicimos con la redacción.

Por favor la moción, lea la moción.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Moción al artículo nuevo, un artículo que está antes del 64, por decirlo así.

Se reforma el artículo 64 del dictamen, el que quedará de la siguiente manera:

"La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga toda disposición que se le oponga".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Presidente, dentro de la labor que debe de tomarse al final, está la de separar los artículos que nada tienen que ver con la transitoriedad de este último Capítulo, y que se diga "Disposiciones Finales". Porque el artículo en que se manda a poner en vigencia la ley, a través de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, eso no es transitorio, simplemente allí hay un error fuerte. Para que lo corrijamos pues a través de la Comisión de Estilo, pero que quede claro que no es en disposiciones transitorias sino en disposiciones finales, por favor.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Va para la Comisión de Estilo, no hay ningún problema. Bayardo, quería hablar?

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

Gracias, Presidente.

Era para respaldar precisamente las observaciones del colega Edwin Castro y del colega Jaime Bonilla, porque efectivamente yo creo que esto no es problema de Comisión de Estilo. Aquí aprobamos un Capítulo XI de Disposiciones Generales; después estamos pretendiendo aprobar un Capítulo XII, de Disposiciones Transitorias. Pareciera ser que el artículo 63 y 64 corresponderían a un Capítulo de Disposiciones Finales, cosa que no le podemos dar a la Comisión de Estilo. Yo creo que ya demasiado "vulgareo" ha tenido la acción legislativa con esta ley, porque aquí incluso estamos aprobando en el artículo 62, en su primer párrafo, que "en adelante dicho mimero será nombrado"; "mimero", no sé qué es un "mimero", pero todo esto es parte del relajo con que se ha trabajado esta ley, que es llevarla a la carrera, es no oír sugerencias, es que hay que sacarla de inmediato...

Yo quiero proponer que los artículos 63 y 64 caigan en un Capítulo de Disposiciones Finales, para que estemos respetando la acción legislativa. En segundo lugar que se haga la corrección de estilo, que hasta donde yo entiendo, aquí en esta Asamblea no hay Comisión de Estilo; entonces yo no se cuál es la Comisión de Estilo que va a cambiarle el estilo a esto, pero alguien tiene que revisar todas estas barbaridades que van aquí. Así como también habrá que pedirle al honorable Presidente de esta Asamblea, que en nombre de todos nosotros urja al otro Poder del Estado, que es el Poder Judicial, que se pronuncie cuanto antes sobre la constitucionalidad o no de esta acción con las pensiones, tomando en cuenta que esto va a entrar en vigencia hasta sesenta días después de publicado, y así le evitamos a todo el mundo un enredo si hay un pronunciamiento anterior.

Entonces, yo hago la sugerencia de que se urja al Poder Judicial el fallo; que se nombre una Comisión que revise esto, porque esta Asamblea no tiene Comisión de Estilo; que esto sea de Disposiciones Finales y que aprobemos esa moción, porque a lo mejor cuando hablaban del Diario Oficial, aquí estaban pensando en el Diario la Noticia y no en La Gaceta.

Gracias.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Yo pido que aclaren si van a poner moción para poner el Capítulo de Disposiciones Finales para los artículos 62, 63 y 64. Yo quisiera quedar claro, porque esto realmente no se puede dejar para una Comisión de Estilo, es la creación de un Capítulo nuevo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Señor Secretario, no nos enredemos, el 61 y el 62 son transitorios; el 63 y 64 son finales. Hay dos situaciones, o los separamos en dos capítulos, que es lo que a mí más me gusta técnicamente hablando, y dejamos el 61 y 62 en Disposiciones Transitorias, y el 63 y el 64 en Disposiciones Finales; o también llamar al Capítulo XII, Disposiciones Transitorias y Finales. Me apunto a la primera.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación los artículos 61 y 62, en las Disposiciones Transitorias.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Quedan aprobadas las Disposiciones Transitorias, con los artículos 61 y 62.

Vamos a las Disposiciones Finales, se le agrega Capítulo XIII, Disposiciones Finales.

Lectura de las Disposiciones Finales.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

El Capítulo XIII, de Disposiciones Finales, queda así:

Arto. 63. El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de la presente ley.

Arto.64, queda así, con la moción: La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que se le opongan.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación el 63 y el 64, con las mociones y el Capítulo XIII.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo XIII, los artículos 63 y 64, y así toda la ley.

Se suspende la Sesión, y se cita para el próximo martes









































CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTISIETE DE MARZO DEL 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, que los miembros de la Junta Directiva se presenten para poder iniciar la Sesión.

De nuevo se solicita la presencia de los honorables Miembros de los Junta Directiva, que están atrasando el inicio de la Sesión.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
RAFAEL OMAR CABEZAS LACAYO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
MARCO ANTONIO CASTILLO ORTIZ
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JOSE MERCEDES GONZALEZ PICADO
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO JOSE GUTIERREZ VASCONCELOS
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
MARIO JOSE LIZANO GUTIERREZ
ARMANDO ISIDORO LOPEZ PRADO
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ
ALBERTO FRANCISCO RIVERA MONZON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
JORGE ALBERTO SAMPER BLANCO
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
LEONEL TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUÑIGA MOLINA

Constatación del quórum, señor Presidente: Existen 76 Diputados presentes. Hay quórum de ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

Vamos a iniciar con el Adéndun No. 7.

3.30: LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº 210 DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:


DICTAMEN
Managua, 23 de Marzo del 2001.


Doctor
Oscar Moncada Reyes
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar el proyecto de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 210, "LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES".

La Comisión, en relación con este proyecto de ley, ha considerado los siguientes factores:
LA LEY 210 Y SU REFORMA

La Ley Nº 210 de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, fue dictada el 27 de Noviembre de 1995 y posteriormente modificada por la Ley Nº 293, publicada en La Gaceta Nº 123 del 2 de Julio de 1998.
OBJETO DE LA LEY:

Por medio de dicha ley se autorizó la venta del 40% de las acciones del Estado en la Empresa ENITEL a una empresa o consorcio de prestigio en telecomunicaciones previamente calificadas, así como la venta del 10% de las acciones del Estado a los trabajadores, empleados y funcionarios de dicha Empresa, la donación del 1% a las mismas personas y la venta en bloque de acciones del remanente de las acciones del Estado en un período de tres años.
ANTECEDENTES:

En tres oportunidades anteriores, en el año de 1996, en 1999 y en el año 2000, se han realizado intentos de privatización de ENITEL conforme lo establecido en la Ley Nº 210 y su modificación, Ley Nº 293. Los tres intentos no lograron culminar con la adjudicación de la licitación. En el último intento la oferta económica no alcanzó el precio base establecido de acuerdo al artículo 4 de la Ley, y por tanto, de acuerdo al Arto. 27 de la ley no cabía hacer la adjudicación.
LICITACION DE LICENCIA:

El Gobierno, por medio del Ente Regulador de las Telecomunicaciones "TELCOR", ha iniciado una licitación para adjudicar licencia de operación de PCS, con la finalidad de que exista competitividad en el sector de telecomunicaciones inalámbricas y que se mejore de esa manera el servicio al público. Al ganador de dicha licitación se le otorgará un contrato de Administración.
FUNDAMENTACION DE LA REFORMA:

La privatización de ENITEL mediante la venta inicial del 40% de las acciones del Estado, así como el otorgamiento del contrato de administración a una empresa o consorcio de prestigio en telecomunicaciones, permitirá el desarrollo del sector y una mejora cualitativa y cuantitativa en la prestación de los servicios de telecomunicaciones básicos, abarcando mayores áreas del territorio nacional.

Por tal razón, y tomando en consideración los siguientes factores:

1. Las experiencias anteriores en el proceso de privatización.

2. La situación mundial en el mercado de telecomunicaciones que evidencia desinterés en negocios tradicionales.

3. Incremento en los costos de financiamiento.

Se hace necesaria la reforma de los Artos. 4, 12, 17, 20 y 50 de la Ley 210 de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que anteriormente fue modificada por la Ley Nº 293, así como la adición de un nuevo artículo.
CONTENIDO DE LAS REFORMAS:

En esta reforma se incorporan algunos cambios orientados a agilizar el procedimiento establecido para reiniciar un proceso de venta, facultando a la Junta Directiva de ENITEL, a que guardando la transparencia y la competitividad en el nuevo proceso, pueda precalificar a nuevas empresas o consorcios con prestigio en telecomunicaciones y que cumplan requisitos mínimos de precalificación y concurran junto con las empresas o consorcios anteriormente calificados a hacer sus ofertas.

De igual manera la reforma contempla que el ganador porque el monto correspondiente a la valorización del 40% de las acciones de ENITEL de contado, en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el contrato de administración, y que el resto de su oferta económica lo entere al Estado en anualidades, en el período y con las condiciones que se establezcan en las bases de la licitación.
OBJETIVOS GENERALES:

1. Estas reformas permitirán aumentar la cantidad de ofertas o de oferentes interesados, llevar el proceso nuevo con mayor celeridad y culminarlo en una licitación pública, en la que la adjudicación se haga al postor precalificado que presente la oferta más alta y que sea al menos igual al precio base determinado por la Junta Directiva.

2. Que esta reforma incentivará la participación de nuevas empresas o consorcios de prestigio en telecomunicaciones, a la par de los que ya fueron precalificados en los procesos anteriores.
CONSIDERANDO:

Que la presente iniciativa de ley no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, dictaminamos FAVORABLEMENTE el proyecto de LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº 210, LEY DE INCORPORACION DE PARTICULARES EN LA OPERACION Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, por lo que pedimos al Plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Ley dictaminado.

De Usted, atentamente,
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
BAYARDO ARCE CASTAÑO


OSCAR MONCADA REYES
CARLOS HURTADO CABRERA
WILLIAM MEJIA FERRETI

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Ultimo orador, Wálmaro Gutiérrez.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Después de tres intentos fallidos de pretender privatizar el servicio de telefonía básica en este país -uno en el Gobierno de doña Violeta y dos en este Gobierno- ahora nos presentan modificaciones a la Ley 210, con el afán de reducir sensiblemente las condiciones de los oferentes, y se pretende bajar de cinco a tres años de experiencia, en vez de tener un millón doscientos mil clientes, que tengan trescientos mil abonados; es decir, un poco más del doble de lo que tiene ENITEL, y la facturación tres veces menor de lo que pide la ley ahorita, con el afán de ver si la venden.

La verdad es que nosotros hemos dicho desde el gobierno anterior, de doña Violeta, que la telefonía es uno de los servicios básicos que no debe ser privatizado, porque el daño a la población es grande con la privatización. Hemos llegado inclusive en un momento determinado, a hablar de aumento de capital para nuevas inversiones de tecnología de punta, y lo ha dicho también la Federación “Enrique Smith. Pero aquí volvemos a una nueva intentona de querer licitar ENITEL, y les digo con honestidad, a como se ve el mercado internacional, va a ser otro fracaso. Creemos que esto no contribuye en absoluto con la población nicaragüense, ni con una reorientación de inversiones.

Por eso es que cuando hicimos las modificaciones de la Ley 210, la Bancada del Frente Sandinista estuvo en desacuerdo y votó en contra de la incorporación de particulares, entiéndase privatización de ENITEL.

Y hay varios recursos en la Corte, pero desgraciadamente volvemos a caer en el mismo problema. Lo que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia consideran que políticamente le es adverso al Gobierno, lo que hacen es engavetarlo en vez de juzgar a estricto derecho; y no lo han hecho sólo hoy, lo han hecho en el gobierno de la Violeta y lo han hecho ahora, y entonces no cumplimos con los pasos jurídicos. Sería más sencillo para nosotros legislar sobre leyes recurridas. Vamos a legislar de nuevo, a reformar una ley que está recurrida por los trabajadores, por la Bancada del Frente Sandinista.

Entonces, la posición que asumió la Bancada del Frente Sandinista el día de ayer, de oposición a este proyecto de ley de modificación, que lo que pretende es que se venda ENITEL, que le bajemos las condicionalidades para que se venda más rápido. Por tanto, nuestra bancada va a votar claramente en contra de dicha ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO:

Gracias, señor Presidente.

Como decía el Coordinador de nuestra bancada hace poco, efectivamente ayer estuvimos viendo este tema en la bancada y pensamos que este asunto es de importancia. Aquí el problema de fondo es la filosofía que hay en relación a todo esto, esta privatización es parte, es un eslabón de una cadena que corresponde a una concepción de organización de la sociedad a una concepción de qué es importante y qué no es importante para la gente, concepción de quién debe pagar los platos rotos a la hora de tratar de ir sacando adelante este país; está de por medio la concepción y la filosofía de cómo se reactivan y salen adelante los países pequeños, pobres y endeudados como los nuestros.

En una situación total de desventaja en el mercado internacional, está de por medio y está en juego la concepción de si los pobres y en Nicaragua y en cualquier país del mundo tienen que seguir esperando cien años más con la promesa de un paraíso futuro, que no es en este caso un paraíso religioso, sino que en algún momento la copa de la riqueza se va a rebasar ya las gotas van a empezar a caer y llegar a la población, que es la teoría básica ortodoxa neoliberal.

Este asunto de ENITEL es parte de esa filosofía, de esa concepción que yo entiendo que ha venido aplicando este Gobierno.

O sea que nosotros no estamos de acuerdo con esa filosofía y esa concepción en donde el pueblo tiene que seguir sacrificándose porque el país se tiene que recuperar; el pueblo tiene que seguir sacrificándose y no importa que se suba el servicio telefónico, el pueblo tiene que seguir sacrificando y no importa que suba el precio del agua, porque es necesario para el desarrollo de la economía, el pueblo tiene que seguirse sacrificándose y no importa que suba el precio de la luz, porque es necesario para el desarrollo de la economía; el pueblo tiene que seguir sacrificándose y no importa que tenga que pagar más en los colegios, con la famosa autonomía escolar que no es más que una privatización encubierta, porque es necesario para el desarrollo de la economía nacional.

Entonces hay toda una filosofía y todo un enfoque antihumano en contra de los intereses de las mayorías empobrecidas que están detrás de todos estos procesos de privatización, del cual este proceso de ENITEL forma parte, y el planteamiento es ése: Señores del pueblo, amigos pobres de Nicaragua, tienen que sacrificarse, no hay salida; tenemos que sacrificarnos porque vamos a ver un futuro mejor más adelante. Pero no se sacrifican los funcionarios del Gobierno, no se bajan los salarios, y tienen los enormes salarios, y no se sacrifican los consultores y un montón de técnicos que andan ahí con salarios enormes; y no se sacrifican los sectores pudientes ni los sectores empresariales.

El costo y la carga del supuesto crecimiento económico le sigue cayendo a los pobres a través de toda esta concepción filosófica que deposita en los hombros de los pobres la famosa modernización del Estado. Por lo tanto, nosotros no estamos de acuerdo con esta concepción filosófica de que se aguanten los pobres de porque algún día va a haber un día mejor y que no hay otra salida, que por lo tanto la privatización es necesaria porque nos la imponen, porque son recetas del Fondo Monetario Internacional y si no lo hacemos no nos van a ayudar económicamente. Nosotros entendemos que es ese el problema, lo decíamos la otra vez en relación a las pensiones.

Nosotros entendemos que hay presión internacional, pero mientras sigamos siendo país y sigamos teniendo Parlamento, tenemos derecho a tratar de modificar esta receta, estos esquemas, esta filosofía que empobrece y mantiene en la pobreza, en el sufrimiento y en la marginalidad a grandes sectores nicaragüenses. Por lo tanto, yo creo que aquí el capítulo de ENITEL es un eslabón más de la cadena de las privatizaciones, que son parte de esa filosofía que ahorita está en boga, es cierto, está desarrollándose, está creciendo y está más fuerte, efectivamente, después de los cambios a nivel internacional, a nivel de geopolítica; pero eso no quita la injusticia. Que haya desaparecido el campo socialista, no quiere decir que ha hecho desaparecer la pobreza ni la miseria del Tercer Mundo, sino que la ha profundizado.

Que efectivamente esté más fuerte el enfoque neoliberal y las tesis para favorecer a los sectores minoritarios pudientes, y traten de encontrar mejores niveles de estabilidad macroeconómica sacrificando a la población pobre, eso no significa que esa pobreza no esté ahí, y que los que aspiramos a mejorar esa situación no luchemos porque las cosas no se apliquen de esta manera. De tal manera que aquí lo que tenemos es un capítulo más, un paso más en la senda que ya vienen andando, en la senda hacia dejar más desamparados a los desamparados, más pobres a los pobres, no tomando ninguna medida para remediar, lo que sí se puede remediar como es la corrupción y como es la falta de preocupación por la gente.

Porque, ¿cómo va a ser posible que más importante lo de ENITEL -claro que es importante lo de ENITEL-, pero no es importante lo de las indemnizaciones? ¿Acaso ENITEL no está en el Adéndum 7, y la prohibición de las indemnizaciones está en el 3? y el Presidente y la Directiva se han negado a que discutamos y nos ahorremos centenares de miles de dólares. Nos vamos a ir de vacaciones de Semana Santa la próxima semana, no hay Sesión, y la ley que está ya aprobada por consenso prohibiendo las indemnizaciones, no se pone a discusión. Esas son las concepciones y las filosofías contradictorias que nos vienen como receta, pero aquí está la resistencia para tomar realmente medidas que ayuden a la gente a que alivien la situación.

Le tomo la palabra al Secretario Pedro Joaquín Ríos, de que mañana se va a ver. Ojalá porque tengo un mes de estarle diciendo al Presidente que por favor ponga a votación esa ley que es de consenso; ojalá, porque así vamos a ir construyendo un poco más de confianza. Y término diciendo, señor Presidente, que efectivamente lo discutimos en la bancada. Nosotros entendemos algunas necesidades que hay desde el punto de vista de la inversión extranjera, pero no estamos de acuerdo con la filosofía que está en la base de toda esta cadena de privatizaciones, que son las cadenas que siguen aprisionando y apretando más al pueblo nicaragüense.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, Presidente.

La bancada del Frente Sandinista ha analizado en varias oportunidades el tema de la privatización de ENITEL; lo hicimos cuando se aprobó la Ley 210, y en esa oportunidad, en consulta con los sindicatos de los trabajadores, que presentaron una abundante información sobre ENITEL, vimos que ésta es una empresa altamente rentable, una empresa con una tecnología de punta, porque Nicaragua llegó tarde al proceso de incorporación de la tecnología en este ramo de las telecomunicaciones. Es una empresa que ha ido progresando sobre la base de los propios recursos que genera y el respaldo del Estado a través de la cooperación internacional.

Pero como en el caso que hemos visto de la privatización de la Seguridad Social, tampoco se nos presenta una auditoría, un resultado, una información clara del estado económico ENITEL, que debería ser un material de primera mano para poder discutir la conveniencia o no de la privatización de ENITEL. De tal manera, pues, que para hablar de si conviene o no privatizar una empresa, los Diputados tienen que tener en la mano toda la información de cuál es el estado real de la Empresa, pero aquí no nos viene a los Diputados esa información, y la Junta Directiva ni la solicita siquiera. La Junta Directiva de la Asamblea, el Plenario mismo de la Asamblea no se pronuncian para exigir que aquí venga una información transparente sobre el estado real de ENITEL.

En aquel tiempo hubo algunos auditoriajes hechos por la empresa extranjera Price Waterhouse, y ahí se arrojó una situación muy clara de la alta rentabilidad de la Empresa. ¿Pero qué ha sucedido durante todo este tiempo? No se sabe, han habido tres intentos por privatizarla y no ha dado resultado. Y luego nos preguntamos nosotros para qué la privatiza este Gobierno, para qué quiere privatizarla, como quiso privatizarla el anterior gobierno de Violeta Barrios de Chamorro. ¿Qué ha pasado con los bienes del Estado privatizados? ¿Cuál fue el proceso de privatización de las empresas del Estado durante el Gobierno pasado?

Que las tres cuartas partes fueron a parar a manos de los allegados del gobierno de doña Violeta, con procesos perfectamente legales; ahí no hubo delincuencia, ahí todo fue legal. Esa piñata que favoreció a una clase parasitaria en este país, minoritaria, no fue piñata, porque todo fue hecho legalmente de acuerdo con la autorización del Estado en manos de un capital conservador, mezclado también con algunos liberales. Y esperar que la privatización va a llevar el teléfono a cada casa, hasta el último rincón de Nicaragua, sólo por el hecho de que se va a privatizar ENITEL, es tambien una enorme falacia.

Sabemos que la mayoría de nicaragüenses están viviendo una situación de pobreza, o de pobreza extrema; y no le resulta a ninguna empresa, aunque sea extranjera, venir a hacerse cargo de un negocio -como dicen por ahí- tradicional, a un país desgraciado donde la gente no está en condiciones de pagar la extensión del servicio telefónico hasta el último rincón del país. Esto ya tiene unos límites que los marca el subdesarrollo y el atraso permanente, y por el hecho de ser Nicaragua, el segundo país más pobre de América Latina, hasta ahí llegan las posibilidades de desarrollo de las comunicaciones.

Entonces, el Estado nicaragüense tendría que asumir su responsabilidad histórica de generar políticas de combate a fondo de esta miseria, de esta pobreza, de esta marginalidad de la mayoría de los nicaragüenses, para poner a las familias nicaragüenses en condiciones de tener un trabajo, tener acceso a la salud, a la educación y a estos servicios básicos. La telefonía es considerada para nosotros un servicio básico, pero un servicio básico que se le niega a la mayoría de los nicaragüenses por esta situación de pobreza en que se encuentran.

El tipo de desarrollo que se está concibiendo aquí bajo el neoliberalismo en los últimos diez años, es un desarrollo inhumano -como lo han señalado Víctor Hugo y otro compañero- un desarrollo económico del cual no se puede alardear porque es totalmente excluyente, ya que aumenta la brecha entre los ricos y la mayoría de los pobres que aumenta el número de pobres, la miseria, el problema social, viviendo así en condiciones infrahumanas. Lo que se hace con estas políticas económicas es un atentado a la estabilidad de este país, se atenta contra la llamada paz social, se atenta por ende contra la misma inversión extranjera que dicen defender los partidarios de la privatización.

Porqué ¿qué inversionista va a venir a un país donde la situación de pobreza y miseria crea una situación explosiva socialmente y políticamente hablando? Aquí lo que se requiere es un desarrollo humano sostenible, no, esta privatización nunca fue debidamente argumentada para convencer al pueblo de Nicaragua; por eso el Frente Sandinista se opuso a la Ley 210 y se opone a cualquier reforma, más ahora que se pretende con esta reforma facilitar más el proceso de la privatización para vender, digamos a precio de "guate mojado" esta Empresa, que es una de las más importantes para el Estado nicaragüense.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

Con esta reforma tenemos que preguntarnos a quién se está tratando de beneficiar. Esa es una pregunta clave, a quién estamos tratando de beneficiar con esta reforma ¿Estamos tratando de beneficiar al pueblo de Nicaragua? Es una pregunta que nos debemos hacer. Otra cosa que tenemos que reflexionar es si estamos tratando de beneficiar al Gobierno de Nicaragua o estamos tratando de beneficiar a esos inversionistas de maletín, que son los que van a llevarse la gran tajada. Porque aquí lo que estamos tratando es ver cómo se puede vender ENITEL a precio de "guate mojado"; eso es lo que miro yo, porque le estamos dando todas las facilidades.

En la Ley 210 se le decía que tenía como requisito cinco años de experiencia en este negocio; aquí le estamos diciendo que ya no son cinco, ahora son tres, porque como no encuentran una empresa que sea verdaderamente de prestigio -a como dice el dictamen- y no llegó a los precios que estaban buscando, entonces ellos le dicen que no sean cinco, que sean tres años nada más. En la Ley 293,que es la Reforma de la Ley 210, se le exigía, se le decía al que va a ofrecer, ve, necesitás tener una facturación anual de un mil millones de dólares para que seas sujeto de licitación, para que seas sujeto de compra de esta Empresa. Ahora pretendemos decirle en esta reforma, ya no son mil millones, ahora sólo son 300 millones. Fíjense en la gran diferencia.

Entonces, ¿a quién estamos tratando de beneficiar, al pueblo de Nicaragua de e beneficiar, a una élite posiblemente allegada al Gobierno?

En la Ley original ustedes requieren tener medio millón de usuario; ahora le dicen no, hombré, ahora necesitás tener únicamente trescientos mil usuarios. Y para colmo, el patrimonio que debía tener la empresa oferente o la licitante de un mil 500 millones de dólares, ahora sólo le piden 200 millones. Entonces ¿qué es lo que estamos haciendo aquí? Aquí se ve claramente que no estamos tratando de beneficiar al pueblo de Nicaragua. No es cierto que con esta ley todo se va a mejorar en las telecomunicaciones, eso no es cierto, eso lo han demostrado las privatizaciones anteriores.

Cuando privatizaron ENEL, inmediatamente subió la tarifa de energía, quisieron hablar de que el petróleo... pero no es cierto, las facturas subieron, esa es una realidad. Cuando Belli privatizó la educación, queriéndole llamar autonomía educativa, la gente tuvo que pagar más por educarse. La privatización de la educación no es cierto que le trajo beneficios a la clase pobre de este país, no es cierto eso. Y ahora que se permiten salas privadas en los hospitales, claramente se hace una diferencia de clase en la población nicaragüense; sólo pueden ir los que pagan; no es cierto que la privatización de la salud vino a beneficiar al pueblo de Nicaragua.

Aquí claramente estamos viendo que se está tratando de beneficiar a una clase reducida, que saben que el pastel se les va el 4 de Noviembre y entonces quieren agarrar la gran tajada antes de irse. Esa es la realidad de este pueblo y esa es la realidad de esta ley. Es un grupo reducido que sabe que ya no van a estar en el poder el 4 de Noviembre porque se van, y no quieren irse sin la gran tajada. Esa es la pura verdad.

Por lo tanto, buscando cómo salvaguardar en lo que se pueda a la clase pobre de este país, nosotros tenemos que decir que nos oponemos a la reforma de esta ley.

Ustedes quieren encubrirlo diciendo, bueno, yo voy a agarrar los reales para solventar el problema de la gente del café; ése va a ser su argumento. Y también van a decir, que los sandinistas no quieren que se solvente el problema del café, ése es el argumento que van a tener ustedes; pero no es cierto eso, hay otras maneras. Si los organismos internacionales realmente quisieran apoyar la situación, verdaderamente estarían viendo el problema de la gente del café. Por lo tanto, nosotros nos oponemos a esta reforma de la Ley 210 y 293 que pretenden hacer el día de hoy.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Angela Ríos.

DIPUTADA ANGELA DEL ROSARIO RIOS PEREZ:

Gracias, señor Presidente.

Este Gobierno desleal con el pueblo, que ha sumido a nuestro país a niveles de extrema pobreza, pretende hoy la privatización de las telecomunicaciones; y esta reforma afecta tanto a los trabajadores de ENITEL como también a los usuarios. Y visualizamos muy bien cómo la lógica de las políticas neoliberales en nuestra Nicaragua son más evidentes: unos cuantos más millonarios, y el resto de nicaragüenses en su mayoría, sin empleo, sin salud, sin educación. Es por eso que el Papa ha calificado de "capitalismo salvaje" todas esta medidas que se implementan para los países pobres.

Hoy quiero evidenciar cómo se actúa y cómo se trabaja en este Parlamento. Con fecha 4 de Octubre del año 2000, la Comisión Anticorrupción, de la cual soy miembro, dictaminó favorablemente el proyecto de Ley de Control de Indemnizaciones de los Funcionarios. Y fue el 4 de Octubre que dictaminamos. ¿Saben cuándo lo incluyeron en Adendum? Hasta el 27 de Febrero del 2001. Y hago esta denuncia para los medios de comunicación: el 27 de Febrero la incluyen, y hoy es 27 de Marzo y no hemos aprobado ese anteproyecto de ley. Pero sí en el Adendum 7, con fecha 27 de Marzo, dictaminado el Proyecto de Ley de Reforma a las Telecomunicaciones con fecha 23 de Marzo, a solamente tres días de dictaminado se viene a presentar, y es lo primero que el día de hoy 27 de Marzo se discute.

Entonces ésa es una prueba de cómo se trabaja en este Parlamento, actuando en contra del pueblo, en vez de aprobar leyes que favorezcan al pueblo. Son prioridades que van a empobrecer más a este pueblo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Balto daño.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Los anteriores oradores han expuesto en abundancia argumentos para pedir en particular a los Diputados de la bancada liberal el rechazo a esta iniciativa de reforma. Si ustedes recuerdan, esta Ley de Privatización fue aprobada por la aplanadora liberal, o sea, que no hubo respaldo del Frente Sandinista. Y en aquel entonces, las condiciones exigibles a quienes estuviesen interesados en comprar la Empresa nicaragüense de Telecomunicaciones, fueron consideradas por ustedes como condiciones mínimas indispensables para garantizar -según decían en su argumento- que quien adquiriera esta Empresa, que es patrimonio de la nación nicaragüense, no fuera cualquier compañía o sociedad anónima creada de la noche a la mañana, sino que fuera realmente una empresa que asumiera con responsabilidad la función que de acuerdo a la Constitución de la República, es una potestad indelegable del Estado.

Es decir, garantizar las comunicaciones y las telecomunicaciones, es una tarea del Estado, tal y como nos referíamos cuando hablábamos de la privatización de las pensiones. Esta reforma lo que va a favorecer es que compañías de reciente data, (compañías de mentira o sociedades anónimas creadas a la carrera) para poder presentar sus ofertas adquieran en condiciones sumamente flexibles una empresa que como ya han dicho varios Diputados, no es la rentable, sino que ha demostrado capacidad de desarrollo y crecimiento. Todos tenemos en nuestra memoria el recuerdo de los recientes escándalos suscitados con las distintas ofertas presentadas para comprar ENITEL; recordamos también los escándalos suscitados a raíz de la privatización del Banca.

Todos sabemos que uno de los factores que ha incidido en contra de la venta de ENITEL son las coimas millonarias que quieren imponer determinados funcionarios, comenzando por el primer mandatario de este país. Y ha sido tan público, como el hecho de que se pretendió vender ENITEL con un contrato firmado con anterioridad, que le otorgaba una compañía de Mas Canosa, un contrato preferencial para cien mil líneas telefónicas para Nicaragua; y ya se había dicho quién iba a comprar una compañía a la que ya se le estaba imponiendo un contrato a favor de determinada compañía socia del Presidente Alemán, para instalar cien mil líneas telefónicas. Hasta un juicio está ahí abierto y hasta un señor Solís anda perseguido por la justicia en el mundo, producto de todos esos los rejuegos, de los ires y venires de este famoso intento de venta de ENITEL.

Y con esta reforma ahora vamos no sólo a entregar un patrimonio que no le pertenece a los Diputados y que no le pertenece al Gobierno, sino que es un patrimonio nacional que vamos a vender en abonos suaves, como en la Curacao. Entonces, señores Diputados liberales, una vez que ya está clara la posición de esta bancada de rechazar esta reforma a la ley -porque no sólo es un rechazo a la privatización, sino rechazo a una privatización que además se hace de la manera más onerosa posible como es esta flexibilización que se está pidiendo.

Creo que ya hay que pararla aquí, este año es un año electoral y debería de haber mucho más cuidado de estar enajenando a la carrera, de estar enajenando irresponsablemente un patrimonio que los nicaragüenses pueden en cualquier momento reclamar, un patrimonio en el que se han invertido miles de lágrimas, de sudor y de esfuerzos de trabajadores, no sólo de los trabajadores de las telecomunicaciones, sino del pueblo nicaragüense. No estamos hablando de vender, como cuando aquí se mal vendió la Cementera. No se trata de alquilar, como aquí se aceptó un muelle en Puerto Cabezas; se trata de una compañía que es de las más estratégicas y de las más importantes de Nicaragua.

Y por eso, ya que se aprobó el año antepasado la privatización, aun en contra del criterio de la mayoría de los nicaragüenses, por favor no vengan ahora a flexibilizar las condiciones para que permitan no sólo vender, sino mal vender, y de esta manera empeñar lo que podría ser un patrimonio importantísimo para el futuro de los nicaragüenses.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Dora Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

El día de hoy en este Plenario no estamos discutiendo cómo sacar adelante al país, atrayendo la inversión extranjera, orientando la inversión extranjera a la producción de alimentos, a la producción nacional, sobre todo en los rubros de exportación. Estamos hablando de la inversión en el área de turismo; estamos hablando de enajenar un bien nacional, como son las telecomunicaciones. Nosotros no nos oponemos a las inversiones extranjeras y nacionales, pero si nos oponemos y nos hemos opuesto siempre a la privatización de los servicios públicos, de todo aquello que vaya a afectar la ya difícil situación del pueblo de Nicaragua, una situación de desempleo galopante, pobreza extrema, analfabetismo, entre otros males sociales.

Para nadie es un secreto que la crisis que ha venido atravesando ENITEL, a través de los diferentes años desde 1993, tiene que ver con una falta de visión estratégica de Nación, para potenciar un bien nacional como son las telecomunicaciones, un bien que ha sido rentable y ha sido altamente demostrado. Porque según algunas auditorías que se han hecho en esos años de intento de privatización, su valor real es de 600 millones de dólares, y ahora nos dicen que la venta del primer 40% por ciento de ENITEL, vale 73 millones de dólares. ¿A qué se debe, y cuál es la explicación para bajar a tan irrisoria cifra el valor de una de las instituciones más pujantes y con mayor potenciabilidad en nuestro país?

Hay muchas explicaciones que dar en esa dirección. Y es que hemos tenido Juntas Directivas del 93 a la fecha, que no se han ocupado de garantizar una buena administración y potenciar esas áreas tan importantes y tan estratégicas. Los funcionarios que han estado ahí, no son funcionarios que han llegado a ser servidores de la Nación, a como debemos ser todos los funcionarios que nos dedicamos a mejorar las condiciones de vida de este país y fortalecer la base económica. Y hemos visto que la Junta Directiva ha estado respondiendo a intereses materiales, a intereses políticos; y ya lo hemos visto con las denuncias que se han presentado en los últimos meses contra directores de ENITEL, acusaciones legales.

¿Y cuándo es que en este país va a prevalecer que los funcionarios públicos respondan en primer lugar a los intereses de la Nación y no a los intereses individuales, a los intereses de élites, a los intereses del líder? ¿Cuándo es que realmente vamos a llegar a cumplir con nuestra obligación de potenciar los recursos nacionales en beneficio de la población, que cada día se ve más apartada, más relegada de todo lo que es el quehacer público? En esa dirección no es posible que en todos esos procesos de privatización quienes hayan tenido que pagar los mayores costos, los trabajadores de ENITEL.

Hasta la fecha hay más de mil cuatrocientos trabajadores -hombres y mujeres- despedidos por los diferentes programas de reconversión o de todas las modalidades que le han llamado para despedir a los trabajadores. ¿A dónde a dónde han ido a parar esos trabajadores? y están pendientes seguramente, mayores niveles de despido para hombres y mujeres que no tendrán cómo ganarse el sustento de vida.

Con estas reformas aquí se flexibiliza al máximo la venida de compañías de dudosa procedencia porque, por ejemplo, los años de experiencia se los han bajado a tres. ¿Qué compañía realmente va a ser confiable con apenas tres años de experiencia y con un capital que se corresponde, un patrimonio que no se corresponde a la envergadura de un patrimonio tan importante para la Nación, como son las telecomunicaciones?

Se le deja a la Junta Directiva todas las responsabilidades. Se le deja a la junta Directiva, esa Junta Directiva espuria la responsabilidad de vender al mejor postor, a como crea conveniente, un patrimonio que es de la Nación, Junta Directiva en la cual no existe representación ni de los usuarios ni de los trabajadores. Entonces si realmente ésta es y ha sido una empresa rentable, y el problema ha sido la deliberada política de tratar de quebrar ENITEL para privatizarla por intereses políticos o personales, realmente aquí se le está fallando al pueblo de Nicaragua, que es el que va a juzgar -y ya lo está juzgando- cuando le están llegando los recibos de energía altamente alterados para garantizar que estas empresas se lleven la más grande tajada.

Porque es que las multinacionales, las empresas que vienen aquí no vienen a invertir en las cosas que requiere la Nación; vienen a invertir en aquellas áreas donde van a recibir ganancias jugosas en detrimento de los intereses de la Nación. Por estas razones, por esas flexibilidades, porque es un patrimonio de la Nación, no se puede permitir. Así como no permitimos y nos pronunciamos en contra de la privatización, con mucha más razón nos estamos pronunciando el día de hoy en contra de la flexibilización que aquí se plantea y que genera discrecionalidad por parte del Ejecutivo, que genera precios irrisorios con los cuales se pretende vender, y que realmente no se corresponde con ese valioso que es bien que es ENITEL.

Y quiero finalizar diciendo que es responsabilidad de los funcionarios rendirle cuentas al pueblo y que hoy estaremos viendo la actitud que va a tomar, que va a asumir nuestro pueblo si aquí se aprueba esa reforma que flexibiliza la entrega del patrimonio nacional.

Quiero decir que leyes sociales importantes aquí no se priorizan, porque lo que se prioriza son este tipo de leyes, y en los últimos cuatro años eso es lo que hemos venido priorizando. Hoy se encuentran aquí dirigentes juveniles que han venido a demandar que se les apruebe la Ley de la Juventud. A mí me habían dicho que hoy íbamos a discutir la Ley de la Juventud, e invitamos a los líderes juveniles a que se hicieran presentes, porque han estado de manera permanente insistiendo en que se les garantice un marco jurídico que asegure los derechos de la juventud.

Hoy vinieron, y la ley no se discutió porque la prioridad para la mayoría en este Parlamento son las privatizaciones, es estar a tono, al cien por ciento con el capital salvaje. En esa dirección, yo insto a que si hoy no se toca la Ley de la Juventud, debe ser tocada a la mayor brevedad posible. Quiero decir, si hay disposición. Me decía el Presidente del Parlamento, que mañana vamos a discutir la Ley de la Juventud. En esa dirección vamos a ver si decide o da un espacio para que la discutamos hoy, a partir de la demanda que están presentando los jóvenes hombres y mujeres.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Fonseca.

DIPUTADO CARLOS FONSECA:

Gracias, señor Presidente.

Según datos de las Naciones Unidas, los procesos de privatización que hoy están de moda en el mundo entero han sido a lo largo de toda la década de los noventa, una de las principales fuentes de corrupción, por las características propias de estos procesos. Y esta ley que hoy se nos está sometiendo a discusión, facilita la privatización fraudulenta de un servicio público muy rentable y que es clave para la vida de la sociedad nicaragüense. El Frente Sandinista de Liberación Nacional se ha opuesto siempre a la privatización de los servicios públicos, porque una empresa lo que busca no es servir a la población, sino simplemente ganancias a cualquier costo; costo por supuesto para el pueblo, para los pobres, no para los capitalistas que van a beneficiarse, ni para los pudientes que logran pagar las tarifas que con toda seguridad irán cada día creciendo más.

Y quiero hacer una diferencia entre lo que es este proceso de privatizaciones fraudulentas, de lo que sería la inversión privada en un marco de transparencia, en un marco de seriedad, y no como ha estado ocurriendo en este proceso lleno de truculencias.

El Frente Sandinista no se opone a la inversión privada; a lo que se opone es a que se venda a precios irrisorios un patrimonio nacional que pertenece a una área tan sensible como son las telecomunicaciones. Cada vez que se privatiza un servicio público, ese servicio público se vuelve más inalcanzable para la mayoría de los nicaragüenses, y eso es lo que preocupa al Frente Sandinista. Está bien la inversión privada, pero no la privatización que conduce a que los servicios públicos se conviertan en un negocio.

Se habla de que va a haber más gente con acceso a las comunicaciones, ¿cuánta gente va a poder pagar la instalación de un servicio telefónico? Si no lo pueden ahora, mucho menos cuando sea una empresa privada. Es diferente al caso de países donde en un marco legal transparente se promueve la inversión pública y privada en los servicios públicos; países que tienen un marco legal y una situación de estabilidad, que no es lo que caracteriza a Nicaragua, menos cuando estamos hablando de una ley que en muchos de sus artículos más bien con esta reforma lo que se hace es facilitar la corrupción, hacer menos transparente este proceso de privatización.

Es diferente al caso de países donde en un marco legal adecuado se hacen inversiones privadas en los servicios públicos; es muy diferente. Y sobre todo es muy diferente al caso de países donde los medios de producción y el poder están en manos del pueblo, como puede ser el caso de Cuba o de Vietnam, que algunos mencionan. Por otra parte, yo creo que es importante mencionar o recordar lo que ya han dicho otros, que esta ley está recurrida por inconstitucionalidad. La ley que se pretende reformar está recurrida por parte de los trabajadores de ENITEL; y ésta es una práctica que no debería de seguir dándose en este Parlamento, mientras la Corte Suprema de Justicia no se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad.

No podemos nosotros estar actuando prácticamente por la vía de hecho, desconociendo el orden constitucional de este país, desconociendo el correcto funcionamiento de los diferentes Poderes del Estado, ya que se habla de estabilidad, de convivencia democrática, de gobernabilidad, pero es lo que menos se hace. Esta ley otorga un altísimo grado de discrecionalidad a la Junta Directiva de ENITEL para regalar la Empresa, si así lo quisiera. Se violan los procedimientos legales establecidos en este país para la enajenación de los bienes públicos; no hay el suficiente espacio para una verdadera y libre competencia de ofertas.

Y al disminuirse el capital que se requiere para que las empresas inviertan en las telecomunicaciones en Nicaragua, se facilita que las telecomunicaciones se las entreguen a empresas que hasta pueden ser fantasmas, y esto puede convertirse en una situación verdaderamente vergonzosa para este país, que está pidiendo que la comunidad internacional lo beneficie. Sin embargo hacemos cosas que tienen como consecuencia dar una mala imagen de Nicaragua, que está considerado entre los países más corruptos del hemisferio. También es importante mencionar el hecho de que no existe un fideicomiso que asegure el porcentaje que se supone le corresponde a los trabajadores.

Por otro lado, no aparece por ningún lado el Convenio Colectivo en la propuesta de reformas. También hay que mencionar respecto a los trabajadores, que hay mil cuatrocientos trabajadores despedidos desde que se inició en 1993 el proceso de privatización en este país, supuestamente por supernumerarios, pero muchos han sido sustituidos. Actualmente hay dos mil cien trabajadores laborando en ciento sesenta y cinco mil líneas, sin tomar en cuenta las de Bellsouth; resultando doce punto siete trabajadores por cada mil líneas, lo cual es aceptable para los promedios estándares del mundo en las empresas de telecomunicación. Y se reduciría esto a nueve punto tres trabajadores por mil líneas, si se toma en cuenta las líneas de Bellsouth, sobre las cuales también trabajan los empleados de ENITEL.

Por lo tanto, no hay pretexto para que sigan los despidos; pero los despidos siguen y seguirán con mucha más fuerza si se hace esta privatización disfrazada de inversión pública. Estamos haciendo una ley que facilite la privatización fraudulenta, bajo el pretexto de que lo que se está buscando es la privatización pública, cuando en realidad en la práctica es muy diferente. Y una muestra muy clara del atropello a los trabajadores es que ni siquiera están representados en la Directiva, ni tampoco los usuarios de este servicio, aunque ahora con la privatización a los usuarios se les llama clientes. Son clientes obligados, porque no pueden escoger ser clientes de la empresa que quieran sino que van obligados; pero en realidad deberían de ser considerados como usuarios, porque es un servicio público.

En su momento el Frente Sandinista denunció la operación fraudulenta que se estaba haciendo con la familia Mass Canosa, para beneficiar a esta familia, para pagar favores políticos, y finalmente fueron los mismos Mass Canosa los que destaparon la olla sucia. Y un ejemplo de lo que estamos diciendo sobre los procesos fraudulentos de corrupción, es que hay dos Presidentes de ENITEL que están prófugos de la justicia en este momento. ¿Cómo no podemos ver esa realidad? Entonces ésta no es una cuestión de política, ésta no es una cuestión de partido; ésta es una cuestión de que hagamos Patria en esta Asamblea Nacional, votando en contra de esta reforma a la Ley de Privatización de ENITEL.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas.

DIPUTADO OMAR CABEZAS:

Gracias, Presidente.

Estimo, queridos colegas de las distintas bancadas, que ésta es una discusión bien interesante, porque tiene que ver con el perfil de Nación que en algún momento debe discutirse en este país: qué queremos para este país en los próximos veinticinco años; que nos pongamos de acuerdo los nicaragüenses en qué tipo de país queremos. Y es también una bonita oportunidad para expresar cuál es el pensamiento de nosotros los sandinistas alrededor de estos temas, porque a veces por estos discursos encendidos de nuestros colegas parlamentarios, podrían interpretar los medios de comunicación, los organismos internacionales, el cuerpo diplomático acreditado en Nicaragua, la empresa privada, como que los sandinistas no hemos cambiado. "Podría pensarse que los sandinistas no avanzamos en nuestra forma de pensamiento en este nuevo milenio; podría decirse que los sandinistas tenemos una mente estatizante, que creemos que la economía debe ser estatal. Si no se enfoca bien esto, podría creerse que los sandinistas somos los mismos en determinados temas, y yo quisiera aclarar que no, que los sandinistas, a partir de la derrota electoral y que hemos entrado a este nuevo escenario, sí hemos dado muestras, hemos dado señales de que reconocemos las nuevas condiciones creadas en nuestro país después del 90, y hemos dado muestras claras de que estamos de acuerdo con que a Nicaragua venga la inversión extranjera.

Creemos que Nicaragua tiene que atraer la inversión extranjera, que tiene que estimularla; por eso nosotros participamos con gran entusiasmo cuando se dio la Ley de Inversión Extranjera; los sandinistas estamos participando, después que habíamos estatizado las inversiones extranjeras en nuestro país, como las minas, la pesca; cuando habíamos nacionalizado la banca, etc., en el 90 los sandinistas participamos con entusiasmo en la creación de la Ley de Inversión Extranjera; y cuando vino la idea y el empuje del capital nacional e internacional de crear los bancos privados, los sandinistas -nuestra bancada participamos con un extraordinario entusiasmo en la creación de la Ley de Bancos. Y participamos en esta ley, porque considerábamos que había que estimular la inversión del capital nacional y del capital internacional en la banca nicaragüense, para fomentar el desarrollo.

Los sandinistas sí queremos que venga a Nicaragua la inversión extranjera, y le consta a nuestros hombres y mujeres de prensa, que por eso mismo los sandinistas en la Comisión de Turismo que presidía Ernesto Bravo -nuestro colega de bancada- hicimos una de las mejores leyes de fomento al turismo en nuestro país; y eso es fomento a la inversión extranjera y a la inversión privada. Cuando se dio la Ley de Justicia Tributaria, y el Gobierno estaba golpeando al capital privado nacional, ¿quién fue si no los sandinistas los que salimos en defensa de que la Ley de Justicia Tributaria no golpease desmedidamente al capital nacional? Fuimos los sandinistas.

Y los sandinistas participamos con entusiasmo en la Ley de la Superintendencia de Bancos, y luchamos y peleamos y recibimos a los banqueros nacionales, vean ustedes la paradoja. Cuando se dio la Ley de Superintendencia de Bancos y se estaba queriendo hacer como se hizo, de la Superintendencia de Bancos, un Superintendente que mandaba y un Consejo de la Superintendencia que estaba pintado y que los representantes de los bancos no tenían voz y voto en ese Consejo de la Superintendencia de Bancos, los sandinistas fuimos los que peleamos para que los banqueros tuvieran voz y voto y fuera colegiada la Superintendencia de Bancos.

Y los banqueros organizados en ASOBANP ¿a qué partidos recurrieron ellos? ¿Recordarán éso los banqueros de Nicaragua? Para que les apoyáramos en la ley, recurrieron al Frente Sandinista de Liberación Nacional. Aquí está un personaje, un inversionista, donde están sentados los invitados, vi hace poco al señor Don Bosco, que es el Presidente del Proyecto del Canal Interoacéanico Seco, con el que yo tuve la oportunidad como Presidente de la Comisión del Medio Ambiente, de trabajar y acompañar este proyecto durante un buen rato, cuando se formó la Comisión Ejecutivo-Legislativo, hasta llegar incluso a la firma de la intención con el Gobierno de la República de Nicaragua.

Es decir, queda claro que los sandinistas de una manera coherente hemos venido apoyando la inversión extranjera. Y es cierto que también de manera coherente nos hemos venido oponiendo a las privatizaciones. Creemos que todos los extremos, queridos colegas, son malos, y el Frente Sandinista maduramente, desde 1979 se le corrió a los extremos. Aún bajo guerra y bajo las condiciones que tuvimos en la década del 80, jamás desapareció la propiedad privada en nuestro país, y manteníamos un área privada y un área propiedad pública.

A lo que los sandinistas nos hemos venido corriendo, es a ese extremo de querer privatizar absolutamente todo. Creemos que tan malo es un Estado totalmente totalizante, desde el punto de vista económico, como también es igualmente malo el extremo en que se privatice absolutamente todo; somos antidogmáticos, somos antifundamentalistas. Los mismos costarricenses no lo han permitido, y pese a las presiones -ésos no son socialdemócratas ticos del Partido de Liberación-, se han opuesto a la estatización de las comunicaciones y de la energía; fueron gigantescas las luchas contra el famoso combo eléctrico en San José, Costa Rica.

Nosotros no somos dogmáticos, nosotros no defendemos la estatización per se, a como defienden la privatización per se los ideólogos económicos fracasados de los organismos internacionales. Vean ustedes el problema que hay ahora en el Congreso de los Estados Unidos. El Congreso de los Estados Unidos está repensando si ayuda o no al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo. ¿Qué observa el contribuyente norteamericano? Observa que los Estados Unidos, que son los que más plata aportan al Banco Mundial y al BID, desde que nacieron, hace cuarenta y cinco años que dan plata para estos países de América Latina, y que cada vez más los países de América Latina están más pobres.

Y el contribuyente norteamericano con justa razón se pregunta por qué si hemos dado tanta plata en estos cuarenta y cinco años a estos países del sur, se suben al Empires State, se suben a las torres Rockefeller Center, se suben a las torres gemelas, y no ven por ningún lado el desarrollo económico de América Latina que debiera de darse con la plata que ellos han dado. ¿Por qué? Porque se da la plata y vienen fundamentalistas dogmáticos, musulmanes económicos, y empiezan a aplicar unos planes de ajustes y se hace de la privatización una apología; y entonces convierten a los gobiernos en gobiernos de mampara, y viva el laissez faire, laissez passer, y el Estado se convierte en un policía de tráfico que solamente da vía para que los capitales no choquen y no colisionen y no terminen de destruir a estos países.

Argentina, una gran economía; Brasil, una gran economía; las dos economías más grandes de América Latina. Miren cómo están los argentinos. Les están imponiendo a los argentinos una receta donde les están pidiendo dos mil millones de córdobas, (perdón), de dólares, bailando el último tango -como dice José González-, y una gran crisis. Y De la Rúa, ha tenido que llamar a Cavallo, el Ministro de Economía de Menem, y ha tratado de hacer una gran concertación De la Rúa para poder soportar la insurrección social que se le deviene de esta extraordinaria y devastadora privatización que ha llevado a la ruina al pueblo y a la economía Argentina.

Podemos ir revisando todas las economías, y sabemos que la privatización no es mala y que algunos países han tenido que hacerlas en otros contextos. Ayer nuestro hermano Bayardo Arce, atinadamente nos recordaba que Cuba ha tenido que privatizar parte de sus comunicaciones. Claro, son otros contextos, ése es un país totalmente estatizado, que para su desarrollo económico, frente al bloqueo bochornoso, frente al bloqueo indigno de los Estados Unidos ha tenido que hacer estas privatizaciones. Efectivamente igual sucede con Vietnam, pueblo heroico al que se le ha sometido a una extraordinaria humillación.

Entonces nosotros, Presidente (ya vamos concluyendo, no se preocupe mi querido y paciente Presidente), no nos oponemos per se. Es más, lo que estamos viendo ahora no es un problema de privatización; lo que pasa es que nos han traído una ley que en síntesis dice: A través de esta ley privatizo a mi discreción. Eso es, lo dice la ley, que le dejen privatizar a la Comisión, que no haya ley para privatizar ENITEL. Léanlo. Dice, el tanto por ciento al comienzo...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Diputado, por favor, tiene más de veinte minutos, le ruego terminar.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Presidente, solamente concluyo para decir lo siguiente. Aquí hay los votos suficientes para que ENITEL se privatice sin ley, y lo van a aprobar. Sólo quiero pedirles algo: que de esa plata que se va a privatizar ENITEL, efectivamente se priorice y se cumpla lo que se acordó, y es que un buen porcentaje debe ser dado a los productores para resolver el problema del café. Pero yo agrego: esa plata debe servir también para resolver el problema de la deuda ganadera y la deuda del sorgo y de la soya de los occidentales de Nicaragua; es lo mínimo que podemos hacer. Porque hay que decir que si hubo reservas internacionales en el Banco Central para pagar a los cuenta-habientes del Interbank, del Bancafé, de las reservas internacionales...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Le ruego Diputado, por favor.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

...¿por qué razón ahora con esta venta de ENITEL, no puede también repararse el fracaso del modelo económico que nos impusieron del 90 para acá, que mandó a la ruina a todos los productores del país? Por tanto, sólo apelo a que esta magna Asamblea, con este Presidente brillante y esta Directiva brillante que tenemos nosotros, se cumpla el que la mayor parte de la plata se aplique para solventar la deuda de los productores de Nicaragua, así como se hizo con las reservas internacionales, que se solventó el fracaso de la banca privada de nuestro país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José González.

Se les ruega, por favor, ser lo más breve posible.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ:

Gracias, brillante e ilustre Presidente.

Vamos a ser breves como Omar.

En realidad, los honorables colegas que nos han antecedido abordaron el tema de las privatizaciones, y ya conocemos cuál es la historia con las privatizaciones de los servicios de agua, la distribución más reciente y privatización de la energía; la cuasi privatización de la educación y la salud en Nicaragua; la privatización de la banca estatal. Y ahora estamos buscando de dónde conseguir recursos y de dónde puede el Estado maniobrar para resolver la ausencia de una banca de fomento, las privatizaciones del Fondo de Pensiones, las privatizaciones de la Cementera Nacional, el muelle de Puerto Cabezas, etc.

Definitivamente en el artículo 98, constitucional, en su Capítulo I, referido a la Economía Nacional, se dice que la función principal del Estado nicaragüense en la economía, es desarrollar materialmente a Nicaragua, suprimiendo el atraso, la dependencia heredados, mejorando las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza. También se dice en el artículo 100 constitucional, que la Ley de Inversiones Extranjeras será para contribuir al desarrollo social del país, sin detrimento de la economía y la soberanía nacional. El artículo 101 constitucional, manda que los trabajadores y demás sectores productivos, tienen todo el derecho de participar en la elaboración, en la ejecución y el control de los planes económicos.

Que el Estado garantizará la coexistencia democrática de las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, que forman parte de la gran economía mixta: eso dice la Constitución Política de Nicaragua. El control constitucional es uno de los elementos que corresponde al primer Poder del Estado; sin embargo, en todo este proceso de privatización, lo que ha estado seriamente cuestionado -como en efecto han hecho énfasis los colegas parlamentarios y parlamentarias- ha sido la forma turbia, no transparente en que se han producido dichos procesos. Quiero finalizar diciendo que la privatización definitivamente debiera de abonar a los problemas fundamentales del empleo, la generación de riqueza, la modernización, etc.

Quiero concluir, señor Presidente, diciendo que estamos en total desacuerdo con las formas desacertadas de privatización que se han experimentado, y deberíamos nosotros buscar cómo haya una verdadera rendición de cuentas de la actual situación de ENITEL. Según laS auditorías que se han realizado por empresas consultoras, a solicitud del ex-Presidente Pablo Ayón, el cien por ciento de las acciones de ENITEL alcanzaron un valor superior de los 650 millones de dólares norteamericanos; sin embargo se dice actualmente que el ridículo precio de 73 millones de dólares es realmente el 40 por ciento de acciones de ENITEL, el cual está distante del valor real de las expectativas esperadas por la Empresa y su perspectiva de desarrollo.

Quiero decir que aquí realmente no se está vendiendo de mejor manera esta Empresa, y lo que hay es realmente una charanga con el patrimonio nacional. Creo que los problemas de dependencia económica, desempleo, y el desolador panorama nicaragüense, no tendrá futuro si no hay verdaderamente lo que se señaló: un verdadero proyecto nacional, con una verdadera participación de los nicaragüenses en la búsqueda de soluciones a estos graves problemas. Los llamados procesos de integración nacional deben desarrollarse en una estrategia simultánea de integración sub-regional y regional, que permitan alcanzar una globalización alternativa, formado por la interacción de los componentes nacionales.

Sin embargo aquí vemos fuera a los trabajadores, a los usuarios, y finalmente a un Parlamento que tiene que poner los puntos sobre las íes para que nuestro patrimonio no se esté depredando como sucede con el medio ambiente y ahora con el patrimonio de Nicaragua. Antes de concluir, solamente quería señalar un elemento que no puede pasar inadvertido por el primer Poder del Estado. Se trata de las declaraciones del Doctor Alemán, quien ha hablado prácticamente de privatizar el derecho a la defensa de la soberanía nacional, cuando dice que en un arreglo bilateral va a resolver el diferendo del paralelo 15 y 17 con su homólogo, el Presidente hondureño.

Creo que nosotros no podemos permitir que la soberanía nacional, aduciendo razones de orden económico, de un faltante de 5 millones de dólares, se tiene que desistir del juicio que está incoado en La Haya. Creo que es un elemento que debe ser objeto de rechazo por el primer poder del Estado; a contrario sensu, yo creo que estaríamos dándole facultades que no son competencia ni de la Cancillería ni del Ejecutivo, sino que tienen que ser objeto de un pronunciamiento del primer Poder del Estado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Y gracias por su brevedad.

Ultimo orador, Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias.

Muy buenas tardes, honorables Diputados.

Sencillamente es para plantearles que la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, reitera en todos los extremos su voto en contra de esta iniciativa, por ser un fenómeno jurídico de tracto sucesivo con carácter inconstitucional; por no venir a resolver los problemas económicos más sentidos de este país; por todos los fenómenos que acarrea la privatización de este tipo de sistemas; y fundamentalmente, por las serias máculas de corrupción que han tenido estos tres procesos previos donde se ha pretendido licitar y vender esta Empresa.

Es por eso que si con estos supuestos requerimientos, que son supuestamente rigurosos, se ha estado haciendo este tipo de escándalos de corrupción, imaginémonos ahora con estos problemas de seria discrecionalidad; porque no es relajamiento, es discrecionalidad lo que se está dejando en esta ley. Es por eso, por ser inconstitucional, por dejar serios hoyos o vacíos que vienen a hacer un proceso total y absolutamente discrecional, por el hecho que sólo cinco personas tomen decisión sobre un patrimonio tan importante como ENITEL, es que la Bancada del Frente Sandinista vota en contra. Y solicito, señor Presidente, que someta a votación este proyecto de ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No habiendo más oradores, vamos a someter a votación en lo general.

A votación.

Por favor, los señores Diputados, que vengan a hacer uso de su derecho al voto.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 32 en contra. Queda aprobado en lo general.

Vamos a lo particular.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Arto. 1 Se reforma el último párrafo del artículo 4 del Capítulo II "Disposiciones para la Enajenación de Acciones de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones", de la Ley N° 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta N° 231 del 7 de Diciembre de 1995, y modificada por la Ley N° 293, publicada en La Gaceta N° 123 del 2 de Julio de 1998, el que se leerá así:

"La empresa o consorcio que resulte ganadora pagará al contado en dólares de los Estados Unidos de América el monto equivalente a la valorización de las acciones, sin tomar en cuenta el Contrato de Administración, calculado de acuerdo al párrafo anterior y determinado por la Junta Directiva. El resto de la oferta que haya presentado el adjudicatario, correspondiente al contrato de administración, la pagará en la misma moneda en el plazo y condiciones que señalen las bases de licitación. La Junta Directiva para la selección de la oferta ganadora hará la comparación entre las ofertas presentadas, tomando en cuenta el valor presente de lo correspondiente al Contrato de Administración en el total de cada una de las ofertas".

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 24 en contra. Queda aprobado el artículo 1.

Artículo 2.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Arto. 2 Se reforman el numeral 2 del artículo 12, el artículo 17 y el primer párrafo del artículo 20 del Capítulo III "Del Procedimiento de Precalificación y Licitación Pública" de la misma Ley 210, reformada por la Ley N 293, los que se leerán así:

Arto. 12 numeral 2).

2) Invitación pública a la Precalificación, mediante la publicación por (3) días consecutivos en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, en por lo menos 2 periódicos de circulación nacional y en una publicación extranjera de circulación internacional, de las condiciones de Precalificación. La Junta Directiva de ENITEL podrá autorizar la publicación en Internet de las invitaciones a Precalificación. En los avisos también se indicará el lugar, fecha y hora en que se hará la recepción de los documentos".

Arto. 17.

"La información solicitada en la invitación a precalificar será suministrada a la Junta Directiva de ENITEL, por las empresas o consorcios interesados, mediante apoderado especialmente facultado, el día señalado para la recepción de tal información. Esta recepción de información se llevará a efecto en un acto público. La Notaría del Estado certificará este acto.

Los criterios mínimos de evaluación para la clasificación de los inversionistas serán los siguientes:

1. Experiencia no menor de tres años de operar servicios de telecomunicaciones.

2. Facturación anual por servicios de Telecomunicaciones mayores de trescientos millones de dólares de Estados Unidos de América.

3. Tener un mínimo de trescientos mil suscriptores fijos y/o móviles en operación.

4. Tener un patrimonio no menor de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Para efectos de los numerales 2 y 4 de este artículo, se tomará en cuenta los Estados Financieros auditados del año anterior a la precalificación.

Cuando se trate de un consorcio, el Socio Operador de Telecomunicaciones deberá cumplir con los requisitos anteriores".

"Arto. 20, primer párrafo:

Todos los Licitantes deberán someter a la Junta Directiva de ENITEL antes del acto de presentación de oferta económica, en el período que determinen las Bases de la Licitación, una copia de los documentos de la Licitación, firmada en original y una declaración expresa de aceptación de los mismos sin objeciones, condiciones ni reservas".

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión el artículo 2.

Tiene la palabra José Bravo.

DIPUTADO JOSE BRAVO:

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Le recuerdo, es sobre el artículo 2.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Bueno, Presidente, lo que sucede es que este tema es de tal importancia, que creo que debemos abordar toda la problemática que tiene, y usted no me dio la palabra en el momento que ...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

No le di la palabra porque lo corté; tuvo suficiente tiempo para pedirla y por eso no se la di. Hablaron diecisiete oradores, señor.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Presidente, dispense que le contradiga, pero el derecho de la palabra en este Plenario no se le puede negar a ningún Diputado, sobre todo en temas de este tipo. Y me estoy refiriendo a algo que ya antes demandé en este Plenario, una de ellas es que, según el artículo 138 de la Constitución, este Poder del Estado tiene obligación de solicitar informes a los Ministros, Vice-Ministros, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales. Yo, desde el año pasado estoy pidiendo la comparecencia de uno de los miembros de la Contraloría General de la República, y en este caso usted me decía hace un momento que el Presidente de ENITEL vino a la Comisión Económica.

Sin embargo, nosotros tenemos aquí quejas de los ciudadanos, de los usuarios de ENITEL; usted aquí tiene documentos en los que nos dicen que Bellsouth ha cobrado llamadas; y tengo aquí catorce llamadas de un teléfono que no se hicieron. Pero además tengo una respuesta de ENITEL, Presidente, a esta persona, que le cortó el servicio telefónico y además le dice que tiene que pagar por la reconexión. Esto lo está sufriendo todo el pueblo de Nicaragua. Antes de que abordemos este tipo de problemas, esta privatización que se está haciendo de ENITEL, deberíamos de llamar a la persona que es responsable por este servicio. Es el único país del mundo que le pone un ente estatal a una empresa privada para que le sirva de cobrador. Aquí Bellsouth está blindada, si no le pagan una llamada, ENITEL le corta el teléfono. En ningún país del mundo sucede eso.

Entonces hablando de esta privatización, ¿por qué nos oponemos, Presidente? Por qué a este tipo de abuso nunca se le da la cara. ¿Cómo puede este partido de oposición ponerse de acuerdo en este tipo de abuso que se está dando? Así que nosotros votamos en contra, por este tipo de funcionamiento. Los entes estatales realmente no están cumpliendo la misión, y sobre todo esta Asamblea Nacional no está cumpliendo tampoco lo que le ha encomendado el pueblo, que es llevar el control, llevar realmente la responsabilidad de ver cómo funcionan.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 23 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 2.

Artículo 3.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Arto. 3 El Arto. 50 se modifica en el sentido de que, en la priorización, el numeral 5) pasa a ser el numeral 2); y el numeral 2), pasa a ser el numeral 5).

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

51 votos a favor, 24 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO CARLOS ANTONIO HURTADO CABRERA:

Arto. 4 Se adiciona un nuevo artículo que será el 53, del Capítulo VI "De la Administración y Destino de los Ingresos Obtenidos por la venta de acciones de ENITEL y por la Concesión, de la mencionada Ley", el que se leerá así:

"Arto. 53

Podrán participar en el nuevo proceso las empresas o consorcios que han sido previamente precalificados y otros que cumplan con los requisitos mínimos que establece la Ley. De conformidad al Pliego de Bases, la Junta Directiva procederá a adjudicar la venta del 40% de las acciones de ENITEL, a la empresa o consorcio de prestigio en telecomunicaciones que resulte ganador en la licitación, siempre que la oferta presentada sea al menos igual al precio base establecido conforme el Arto. 4 de esta ley".

Hasta aquí el artículo 4.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

50 votos a favor, 28 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 4.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Arto. 5 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

49 votos a favor, 26 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 5, y así toda la ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a seguir con el Tomo II de la Agenda base, punto 3.10: VETO A LA LEY DE REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DEL AREA PROPIEDAD DEL PUEBLO.
DICTAMEN


Managua,28 de Noviembre del 2000.


Doctor
Oscar Moncada Reyes
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Veto a la Ley de Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Area Propiedad del Pueblo, que le fuera remitido para su debido dictamen.

La Comisión considera válidos los argumentos jurídicos contenidos en la expresión de motivos del Veto enviado por el Señor Presidente de la República.

En efecto, los artículos vetados violan los derechos constitucionales de los funcionarios públicos afectados por determinación de responsabilidades administrativas, civiles y presunciones de responsabilidad penal, en especial las garantías del debido proceso, y es deber de todos los Diputados cuidar porque las leyes que aprobamos no violenten las garantías constitucionales.

En consecuencia, rectificamos nuestra apreciación sobre las Reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General, dictaminando favorablemente el Veto al Proyecto de Ley de Reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema de Control de la Administración Pública y del Area Propiedad del Pueblo. Solicitando al Plenario la aprobación del presente dictamen.



Sergio García Pinell Pablo Sierra Chacón
Presidente Segundo VicePresidente

Víctor Manuel Talavera Huete Luis Urbina Noguera
Primer Secretario Miembro

Arnulfo Barrantes Morazán William Mejía Ferreti
Miembro Miembro

Noel Pereira Majano
Miembro

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN DE MINORIA

Los abajo firmantes, Diputados de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, en el mejor derecho que nos asiste y en base a las facultades que nos confiere la Constitución de la República, el artículo 49 del Estatuto General y artículo 90 del Reglamento Interno de este Poder del Estado, leyes generales y especiales que regulan el fondo y objeto de la presente materia, exponemos lo siguiente:

De conformidad con el conocimiento que tenemos del Veto Parcial del Señor Presidente de la República, Doctor Arnoldo Alemán Lacayo, a la Ley N 361 "Ley de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Area Propiedad del Pueblo", aprobada por el magno plenario de la Asamblea Nacional en fecha 6 de Septiembre del corriente año.

Ante esta situación, se hace necesario expresarle nuestro más profundo rechazo por tan grotesco atropello que el Señor Presidente le está haciendo a la ciudadanía honrada de Nicaragua; no cabe la menor duda de que la ciudadanía hoy más que nunca está consciente que el veto parcial al que nos estamos refiriendo significa autorizar el que siga la corrupción galopante, hoy imperante en Nicaragua; ya que con el veto parcial del Señor Presidente se le quita a la Contraloría su razón de ser, protegiendo a funcionarios corruptos que aún tienen poder en el actual gobierno, pudiendo estar sujetos a las responsabilidades administrativas y civiles establecidas por la Contraloría en sus resoluciones apegadas a derecho.

Aprobar este veto parcial sería privilegiar a funcionarios corruptos, por encima de la ciudadanía en general a quien no se le conceden los mismos derechos; estaría violándose un principio general del Derecho como lo es el de igualdad ante la Ley, mismo que consagra el Arto. N 27 de la Constitución Política de Nicaragua.

Para nosotros, el Señor Presidente de la República al vetar parcialmente la reforma a la Ley Orgánica del Ente Fiscalizador comete un descarado atropello a la independencia y necesaria relación armónica entre los Poderes del Estado, violando el espíritu del Arto. N 129 de la Constitución, en aras de garantizar una vez más privilegios individuales y de su grupo más cercano en las estructuras del poder.

Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en las normas legales citadas, presentamos este DICTAMEN DE MINORIA, agradecemos la atención y diligencia a la presente no sin antes expresar muestras de consideración y respeto.
Atentamente,

María Lourdes Bolaños
Diputada


Sobre el numeral 17 del artículo 10:

El veto al numeral 17 del artículo 10, propone que las declaraciones de responsabilidad se entiendan firme hasta después de 30 días y 60 días, para hacer uso de los recursos de amparo y por inconstitucionalidad, lo cual es totalmente improcedente, dado que la materia que pretende reformar no está referida a la Contraloría General de la República, sino a la Ley de Amparo, específicamente sobre el plazo para interponer recurso de amparo y por inconstitucionalidad, que por ser una ley de rango constitucional, requiere de mayoría calificada y además privilegia a los funcionarios públicos, colocándolos por encima de los demás ciudadanos nicaragüenses, a quienes no se les concede este privilegio, violentando de esta manera el principio de igualdad ante la ley, previsto en el Arto. 27 Cn. En consecuencia, el veto al numeral 17 del artículo 10 violenta la Constitución Política de la República, y es por lo tanto inconstitucional.

En cuanto al veto al numeral 31 del artículo 10:

El veto al numeral 31 del Arto. 10, que consiste en pretender suprimir el numeral en referencia, el cual establece: "evaluar el cumplimiento y aplicación de las leyes que por razón de la materia estén en el ámbito de su competencia", es inadmisible en vista que, evaluar el cumplimiento de la ley es consustancial con la tarea de auditoría de la Contraloría, de acuerdo con lo establecido en el Arto. 44 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría que: dispone "La auditoría gubernamental comprende las siguientes actividades: 2) Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, políticas y demás normas aplicables".

La Contraloría, al efectuar el control administrativo y financiero, tiene que evaluar el cumplimiento y aplicación de las leyes, no en abstracto sino en el caso concreto, en el organismo estatal que están auditoriando. Inclusive esta actividad es básica en cualquier tipo de auditoría, aun las de los grupos privados, donde determinar el cumplimiento de la base legal es clave para sustentar si ha habido uso indebido de fondos.

Para el sector público existe el delito de malversación de caudales públicos, el Arto. 405 Pn. tipifica dicho delito así: "El funcionario o empleado público que teniendo a su cargo caudales o efectos de la Nación, les da una aplicación pública distinta a la señalada por las leyes, sufrirá una multa de diez a veintincinco por ciento de la cantidad mal aplicada, si resultare daño o entorpecimiento del servicio público" Por tal razón es que evaluar el cumplimiento de la Ley, es consustancial con la tarea de auditoría. Además que esa disposición ya la tiene la Ley Orgánica de la Contraloría, desde su fundación, en el Arto. 44 numeral 2, ya citado.

En cuanto al numeral 32 del artículo 10, que dice: "Solicitar a los Bancos e Instituciones Financieras informes relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y competencias".

En el veto se confunde su interpretación, ya que creen que la Contraloría va a realizar las funciones de la Superintendencia, porque interpretan que los informes que se solicitarán a los Bancos serán los relacionados con el ejercicio de las atribuciones y competencias de los Bancos. Sin embargo, tenemos que aclarar que los Bancos no tienen atribuciones y competencias, sino operaciones. Las operaciones que pueden realizar son las establecidas en la Ley General de Bancos. Arto. 47,48 y 49. En consecuencia, al no tener los Bancos atribuciones y competencias, éstas se refieren a la Contraloría, la que puede pedir informes concretos sobre operaciones bancarias de determinado cliente, que es a su vez funcionario público, al que se le está practicando una auditoría.

Por lo tanto, no existe la supuesta duplicidad de funciones invocada por el veto, porque la Contraloría General de la República ejerce funciones constitucionales de control, distintas de las administrativas y de supervisión que contempla la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Ley 316), y la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley 314).

Las leyes 314 y 316 no se derivan del mandato constitucional. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se fundamenta en el Arto. 157Cn., que al respecto dice: "La Ley determinará la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República".

Además, cabe citar el Considerando 1ro. de la sentencia 119, del 02 de Junio del 2000, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde la sala aclara que en ningún momento la CGR invade la esfera reservada a la Superintendencia de Bancos, conforme el inciso 3, Arto. 155Cn. En el considerando 2do. de la citada sentencia, el Supremo Tribunal alude al ámbito de aplicación de la CGR establecido en el inc.3) Arto. 5, de la Ley Orgánica de la CGR.

En cuanto al veto al numeral 1 del Artículo 14: "Ejercer la representación oficial y legal de la Contraloría General de la República", porque supuestamente viola la Constitución Política.

El veto no es válido, porque la Constitución Política de la República únicamente establece atribuciones de los órganos estatales, no señala en ninguna de sus partes a quién corresponde el ejercicio de la representación legal de los citados órganos estatales. Por tanto, categóricamente afirmamos que ningún precepto constitucional se refiere a la representación legal ni de la Contraloría General de la República, ni de ningún otro órgano; de ello se ocupan únicamente las leyes reguladoras de la organización y funcionamiento de cada órgano estatal. Por ejemplo, el Estatuto General de la Asamblea Nacional señala como función del Presidente de la Asamblea, ejercer la representación de la Asamblea Nacional; la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el numeral 1) del Arto. 29: Que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución de representar al Poder Judicial. Por su parte la Ley de Municipios, en el Arto. 34, dice: Que corresponde al Alcalde ejercer la representación legal del Municipio.
Lo anteriormente expresado, son solamente una muestra de órganos colegiados en los cuales, la representación legal no ejercida por el colegio, sino por el Presidente, conforme a mandato de sus respectivas leyes.
Por lo que se concluye que no se puede admitir la imposibilidad de que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (órgano colegiado por mandato constitucional Reforma 2000), no puede establecer como facultad del Presidente de su Consejo Superior, el ejercicio de la representación legal del ente fiscalizador.

La facultad de representar legalmente a la Contraloría General de la República, por mandato expreso del Arto. 157 de la Cn., corresponde establecerla a la Ley Orgánica del ente fiscalizador.

En cuanto al veto al numeral 6 del Artículo 14:

Se pretende que pase inadvertido el veto al numeral 6 del artículo 14, al no mencionarlo en la Exposición de Motivos, ni en el cuerpo de la petición; más sin embargo debemos señalar con toda claridad, que al pretender cambiar en la última línea del numeral en cuestión "presunciones de responsabilidad penal, por presupuestos penales, pretende alterar de fondo el contenido del artículo, debilitado totalmente la función de la Contraloría General de la República, en vista que la presunción penal, es la circunstancia y antecedente que, teniendo relación con el delito, puede razonablemente fundar una opinión sobre la existencia de hechos determinados, constituyendo uno de los medios probatorios, admitidos por la ley. Por el contrario, presupuesto penal es una simple suposición y de ninguna manera es un medio probatorio, por lo tanto la diferencia es abismal.

En cuanto al veto al Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Contraloría:

El veto de este artículo y su modificación en nada abona a la competencia de control que confiere la Constitución Política a la Contraloría. En primer lugar el proceso de solicitud de información, declaraciones y/o exhibición de documentos a que se refiere el artículo, debe ser en vía sumaria y no incidental, que supone un juicio principal; y, en segundo lugar, la intervención de la Contraloría debe ser directa ante el Juez Civil competente sin mediar solicitud a la Procuraduría General de Justicia, ni la intervención de la Superintendencia de Bancos, quienes sí pueden tener conocimiento de la acción judicial de la Contraloría en la solicitud de información, cuando se trate del Sistema Financiero.

Garantizando de esta manera el principio de independencia institucional, así como la autonomía funcional y administrativa de la CGR, a que se refiere el Arto. 156 Cn; además el Proyecto de Ley 361 garantiza expresamente los derechos de las personas naturales y jurídicas al contemplar como requisito previo para decretar el apremio, que la sentencia se encuentre firme.

En cuanto a que, el que se niegue a comparecer como testigo declarante o exhibir documento sea apremiado, el Arto. 1327 Pr. establece: "Los testigos que sin causa legal se nieguen a declarar, podrán ser apremiados con multas de uno a seis córdobas; y si aún se resistiesen, pueden ser conducidos por la fuerza pública, sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal".

El Código Penal, en su Arto. 347 tipifica en su numeral 5, como delito de desacato el desobedecer abiertamente a la autoridad, sancionándolo con pena de seis meses a 4 años de prisión.

Por su parte el Arto. 352 del Código Penal, tipifica como delito contra la administración de justicia el sustraer, ocultar o destruir objetos destinados a comprobar el delito, registro o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, de intereses o de servicio público; será reprimido con prisión de uno a cuatro años.

O sea que las conductas a que este artículo impone apremio, son conductas que el Código Penal las tiene tipificadas como delitos. El que le va a imponer el apremio es el Juez de lo Civil, no la Contraloría, y contra el apremio no existe recurso. Que pasaría si en todos los casos en que las leyes autorizan el apremio se pudiera recurrir ante un Tribunal superior y llevar el caso hasta casación? Se perdería la fuerza legal e imperativa de que está investido el apremio, convirtiéndose en letra muerta. Sin embargo, en este artículo el Proyecto de Ley le establece al Juez que, antes de decretar el apremio le concede audiencia por tres días al requerido, previo al acto de dictar al apremio, o sea que lo manda a oír. Todavía es menos riguroso el apremio previsto en este artículo, que el establecido en el Código Civil.

En cuanto a los que incurran en falso testimonio quedan sujetos sin más trámite a las sanciones y penas que establece la Ley.

Por otra parte, las facultades previstas a los Jueces por los Artos. 48 y 196Pr. no incluyen al apremio sino que lo presuponen. El Juez no puede decir a los funcionarios, cumplan con lo pedido por la Contraloría, sino que tiene que decir, cúmplase lo pedido por la Contraloría, dentro de un plazo determinado, bajo los apercibimientos de decretar el apremio corporal si no lo hicieren; de esa amenaza depende la eficacia del apremio.

En cuanto al Veto Numeral 5 del Artículo 148:

Al suprimir el numeral 5) de este artículo, el veto altera substantivamente el ámbito de aplicación de las facultades de la Contraloría General de la República, establecido en el Arto. 5 de la Ley Orgánica vigente; particularmente el ámbito de aplicación de las facultades correspondientes a la Contraloría, según el Arto. 155, numeral 3) de la Constitución política.

Managua, 4 de Diciembre de 2000.


María Lourdes Bolaños
Diputada

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

Ultimo orador, Nelson Artola.

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:


Gracias, señor Presidente.

En primer lugar quiero que me aclare porqué en el texto o en el Tomo II no aparece el texto del veto. Entonces aquí no se puede someter sin que esté adjunto el texto del veto; aquí sólo lo que hay es una paginita firmada por los Diputados Sergio García Pinell, Pablo Sierra Chacón, Víctor Manuel Talavera y Luis Urbina, que dice que se dictamina favorablemente el veto. Pero dónde está el veto? No está en este tomo, lo que está es el dictamen de mayoría y un dictamen de minoría, y me parece que no se puede someter a una discusión.

Pido aclaración, porque me parece que es una incorrección de Secretaría el no incluir en los documentos el texto del veto; sólo está el Dictamen de Minoría, que es una hojita, pero no está el texto del veto, no hay un dictamen, es una hojita como de presentación. Y lo que se va a aprobar aquí es si se aprueba o se rechaza el veto, no los dictámenes, eso es lo que se somete. Porque cuando se discute un veto, es si se aprueba o se rechaza, eso es lo que dice la Constitución, y aquí no está el texto.

Entonces no puede haber discusión, señor Presidente, el Secretario tiene que mandarnos el documento del veto, porque no está en el texto. Primero quiero que me aclaren eso, y después quiero intervenir.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

En la Presentación de Leyes se incluyó el veto. Cuando se mandó a dictaminar a la Comisión, ahí estaba incluido, y ahorita usted tiene el contenido del veto en los dos dictámenes.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Falta el veto, que es lo que vamos a aprobar o rechazar, tiene que traer el texto del veto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tené calma. Eso no es cuestión de pleito. No hay ningún problema. Si tienen la razón, se les da la razón, cuál es el problema? Y a mí me parece que ustedes tienen la razón, ésa es la realidad; hay un error, y se acabó.

Se suspende la Sesión, y se cita para mañana a las nueve de la mañana.



















































CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 28 DE MARZO DEL AÑO 2001, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA.(DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se ruega a los señores Diputados que están en las diferentes comisiones trabajando, que por favor se acerquen al Plenario para poder iniciar la sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
ARNULFO CONSTANTINO BARRANTES MORAZAN
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JAIME JOSE BONILLA LOPEZ
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
ROGER CASTELLON ORUE
ANGELES CASTELLON CASCO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
IVAN ESCOBAR FORNOS
FRANCISCO DE PAULA ESPINOZA NAVAS
JOSE MANUEL ESPINOZA CANTILLANO
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS ALBERTO FONSECA TERAN
HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS GARCIA BONILLA
SERGIO GARCIA PINEL
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS
MARIA HAYDEE OZUNA RUIZ
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
ALBERTO FRANCISCO JARQUIN SAENZ
REINALDO LAGUNA MAIRENA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
AUGUSTO CESAR LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
WILLIAM MEJIA FERRETI
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
RAMON ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
GUILLERMO VIRGILIO RAMOS DUARTE
PEDRO JOSE RIOS CASTELLON
EDUARDO JOSE RIZO LOPEZ
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
WILLIAM SCHWARTZ CUNNINGHAM
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
PABLO DEL SOCORRO SIERRA CHACON
WINSTON SIMPSON GAYLE
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
LEONEL TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
ISMAEL JOSE TORREZ CALERO
LUIS URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DAMASO VARGAS LOAISIGA
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del Quórum: 72 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a iniciar la Sesión con el Adendum No. 7.

3.28: DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE LA CONCESION DE EXPLORACION Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA CONSTRUCCION ,OPERACION Y EXPLOTACION DE UN FERROCARRIL INTEROCEANICO A FAVOR DE LA EMPRESA INTEROCEÁNICA DE NICARAGUA (CINN).

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 12 de Marzo de 2001.
DICTAMEN


Licenciado
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la Junta Directiva el seis de Marzo nuevamente, la iniciativa de Ley referida a la Aprobación del Contrato para el estudio de Factibilidad, Diseño Final, Construcción y Operación del proyecto Interoceánico, otorgándole a esta Comisión diez días calendario para presentar el dictamen correspondiente.

La historia canalera en Nicaragua ha estado marcada por su posición estratégica; y el hecho de estar en el centro de América, con características lacustres e hidrográficas tan particulares que permite un paso que comunique al Atlántico con el Pacífico, es lo que hace posible técnica y económicamente un proyecto de esta naturaleza.

La Sociedad Canal Interoceánico de Nicaragua -CINN- ha presentado un estudio de viabilidad involucrando a diferentes empresas especializadas en este tipo de obras. La iniciativa del CINN se fundamenta principalmente en la siguiente información:

1) El Canal de Panamá parece ser ya insuficiente para barcos de gran calado que se dedican al transporte de mercadería, es el caso de barcos que miden más de 32 metros de ancho por 298 de largo, y que además cargan más de 65 mil toneladas, o que su calado es mayor d a los 12 metros.

2) La limitación presentada conforme a estudios recientes elaborados por expertos de los gobiernos de Japón, Estados Unidos y Panamá, se agravaría para el año 2020, pues revelan dichos estudios que el Canal de Panamá ya no tendrá la capacidad para asimilar toda la carga que llegue, la que aumenta cada día.

3) Sobre el proyecto de unir mediante vía ferroviaria a nuestros océanos enclavando en puntos localizados de sus playas puertos de aguas profundas, es hasta ahora que se tiene un estudio de viabilidad, presentando por la Empresa CINN.

4) Durante la construcción se crearían cerca de 20 mil empleos directos y 6 mil durante la etapa de operaciones.

5) El Proyecto CINN presenta la posibilidad de crear un Centro de Transferencia Interno, que sirva no sólo a Nicaragua sino a otros países vecinos para la exportación e importación de sus productos.

6) Los estudios, construcción y operación del Proyecto, generarían una considerable transferencia de tecnología.

7) El Canal vendría a ser un catalizador de inversiones adicionales e incrementará la base fiscal y la oferta de circulante.

HISTORIAL DEL PROYECTO CINN:

Los trámites conocidos para este proyecto se han definido puntualizantemente en el siguiente orden:

1. En Agosto de 1996 se celebró un Acuerdo Preliminar mediante el cual una comisión mixta del Poder Ejecutivo y Legislativo acordaron con el CINN el procedimiento para la calificación del CINN y la protección de sus inversiones en la ejecución de tal Proyecto.

2. En Octubre de 1996 se entregó al Gobierno de Nicaragua los Términos de Referencia para el Estudio de Factibilidad.

3. El CINN entregó el Estudio Viabilidad que requirió el Gobierno dentro del plazo que le exigió, el cual concluía el 31 de Agosto de 1998.

4. Mediante Acuerdo Presidencial No. 68-98 publicado en La Gaceta No. 63 de fecha 1o. de Abril de 1998, el Presidente de la República constituyó una comisión multisectorial para el Proyecto de Contrato de Concesión para el Canal Interoceánico de Nicaragua (CINN), Comisión que fue integrada por todos los Ministerios responsables de las áreas involucradas en dicho Proyecto, así como la sociedad ambiental y civil de la sociedad nicaragüense.

5. La Comisión Multisectorial, luego de continuas reuniones con representantes del CINN y estudios sometió al Presidente de la República, con fecha 12 de Mayo de 1999 el proyecto de contrato de concesión citado.

6. Con fecha 22 de Julio de 1999 el Presidente de la República Dr. Arnoldo Alemán Lacayo remitió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Aprobación del Contrato para el Estudio de Factibilidad, diseño y Final, Construcción y Operación del Proyecto Canal Interoceánico de Nicaragua.

ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DEL CINN

La inversión para el Proyecto se estima en unos 2,600 millones de dólares, con participación de capital extranjero y nacional, bajo una concesión que otorgará el Estado durante cuarenta años.

La selección final de la ruta y la construcción de los puertos se hace sobre la base de un equilibrio entre los impactos ambientales, la factibilidad de la construcción y los costos del desarrollo del Proyecto.

En el Atlántico se escogió Monkey Point y se descartaron otros lugares que implican extensos trabajos de dragado y voladores , que ocasionarían mayores costos e impactos al ambiente, como es el caso de Bluefields en donde sería necesario mucho dragado y remoción de escombros dejados por el huracán Juan de 1998.

También se descartaron Puerto Sandino y Corinto, por considerar insuficiencias en el soporte geológico, también porque tendría altos costos ambientales y económicos debido a su infraestructura bastante antigua, por la necesidad de extensos dragados, impactos a centros de población muy importantes, así como el desconocimiento efectivo y real sobre la calidad de las aguas y el impacto a la zona de los manglares.

El Proyecto contempla la construcción de dos puertos de aguas profundas, los que serán destinados a la carga y descarga de contenedores Barco-Tren-Barco, ambos estarán diseñados con 16 metros de calado. Estos puertos en la primera fase tendrán atracaderos de 810 metros de largo para dos grandes barcos de contenedores (Post-Panamax) con cinco guías para su carga y descarga.

El ferrocarril, de acuerdo al Proyecto, en la primera etapa tendrá una sola vía y cuatro derivaciones laterales, los cruces de los ríos mayores y puentes de acero serán de doble vía previendo una futura expansión del ferrocarril; la velocidad se estima en 100km/h y la velocidad promedio de 65 km/h y el flujo proyectado es de 1000 contenedores por día en cada dirección.

ALGUNAS OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL CONTRATO:

Las presentes observaciones están referidas al borrador de contrato enviado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional para su aprobación con fecha 22 de Julio de 1999. En los trámites y estudios que ha realizado esta comisión parlamentaria, para lograr el dictamen de esta iniciativa, ha logrado identificar señalamientos que a continuación presentamos y que deben tomarse en cuenta para el contrato definitivo:

1. Las regulaciones ambientales deben ser abordados como anexos del Contrato y formar parte integrante del mismo; el CINN una vez que obtenga la aprobación de los Términos de Referencia y elabore los estudios de impacto ambiental, deberá presentar conclusiones y recomendaciones que garanticen la protección del ambiente, conforme se establezca en el permiso ambiental para la construcción del Proyecto, sin perjuicio de las demás obligaciones que en esta materia establece la Legislación Nacional.

2. Sugerimos se redacte una cláusula sobre transporte de cargas tóxicas, todo de acuerdo a las leyes nacionales e internacionales.

3. Sobre la Cláusula Decimocuarta, ésta deberá ser redactada en concordancia con las Leyes de Expropiación, Estatuto de Autonomía y la Constitución Política.

4. Es importante señalar que una vez suscrito el Contrato por el Ejecutivo y la Concesionaria, la Asamblea Nacional solamente puede ratificar o rechazar el Contrato. Por tanto la cláusula Vigésima sexta, acápite 26.5 debe eliminarse por completo, ya que afecta las facultades constitucionales de este Poder del Estado.

CONCLUSION:

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el Artículo 50 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, la Comisión ha acordado presentar este dictamen en la comprensión de que el proyecto CINN es factible, por lo que a través de este Decreto se autoriza el otorgamiento de la concesión de explotación y establece las condiciones mínimas para obtener la concesión para la construcción, operación y explotación del Proyecto.

Con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, tomando además en cuenta que el Proyecto es necesario para el país, que no contradice a la Constitución Política y demás leyes de la República, ni a los Tratados y Convenios suscritos por Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE, presentando la modificación de proyecto de Ley a Proyecto de Decreto, dado que carece de los elementos fundamentales para que dicha iniciativa sea Ley. En consecuencia adjuntamos como dictamen el DECRETO QUE AUTORIZA LA CONCESION DE EXPLORACION Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y EXPLOTACION DE UN FERROCARRIL INTEROCEANICO A FAVOR DE LA EMPRESA CANAL INTEROCEANICO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA(CINN), recomendando al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular.

Dado en la ciudad de Managua, a los días del mes de de

COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION
Jaime Bonilla Pedro Alejandro Matus
Presidente Primer Vice-Presidente

Ing.Jorge Alberto Martínez Ing. Edwin Castro R.
Segundo VicePresidente Primer Secretario


Dr. Jorge Samper Blanco Dr. Eduardo Rizo
Segundo Secretario Miembro


Ing. Guillermo Ramos Lic. Víctor Miranda
Miembro Miembro

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

El último orador es Edwin Castro.

Tiene la palabra Bayardo Arce.

DIPUTADO BAYARDO ARCE:

Muchas gracias, Presidente.

Entiendo que además de este proyecto de ley, hoy se va a introducir otro relacionado con el Consorcio CSIT-GLOBAL alrededor de la misma idea del canal seco, y debo confesarle que ante estos dos proyectos no dejo de sentir cierta náusea. Cuando era miembro de la Dirección Nacional del Frente Sandinista, en la época del gobierno de doña Violeta, recibimos una delegación de inversionistas -entiendo que americanos, cubanos, chinos, nicaragüenses, etc.,- que nos llegaron a hablar de la idea de un canal seco, que además de facilitar el tránsito de mercadería en el comercio mundial podía dejarle a Nicaragua una serie de beneficios en términos de empleo, de inversión, de infraestructura, etc.

Y desde la Dirección Nacional del Frente Sandinista, a través del Secretario General de nuestro Partido y de su colectivo de dirección dimos muestro pleno respaldo a esta idea; y le indicamos a los Diputados que teníamos en la Asamblea anterior, que le dieran todo su respaldo. Desde entonces para acá, ha corrido bastante agua debajo del puente, y al parecer bastante agua sucia, porque ahora yo me encuentro con una noticia en El Nuevo Diario, en la que supuestamente un colega Diputado me señala a mí y al Secretario General del Frente Sandinista como interesados económicamente en uno de los proyectos.

Pero además, antes he escuchado aquí mismo, en este hemiciclo, a los representantes de estos dos proyectos hablar de manera poco constructiva de otros colegas Diputados. Me da la impresión de que a la Asamblea se nos quiere poner en la situación de que si no aprobamos una cosa u otra vamos a ser escarnecidos, como que fuéramos aquí un reducto de traficantes de influencias. Yo realmente lamento -por las perspectivas y necesidades de este país- que proyectos de esta trascendencia, aún cuando tengan de por medio alguna inversión económica, estén siendo llevados en un "looby" a estos niveles, que vienen en detrimento de este primer Poder del Estado.

Yo creo que todos nosotros -o por lo menos una buena parte- podemos vender toneladas de papeles que hemos recibido de los dos proyectos. Y en todo este tiempo, al menos la representación del Frente Sandinista en la Comisión de Infraestructura ha estado tratando de buscar las mejores salidas para el país, que no se pierdan estas perspectivas; pero lo que hemos encontrado es ese rejuego de medios, etc., al cual parece se está prestando ahora -como aparece en ese diario- algún colega. De tal manera que lo pone a uno en una situación complicada porque si yo ahorita voto a favor de este proyecto, van a decir que es que quiero lavarme las manos porque estoy asociado al otro. Ya no digamos si voto en contra; y si voto a favor del otro es porque entonces yo estoy metido en un negociado.

Entonces mi acción legislativa yo la veo empañada por unos malos representantes o unos malos socios o unos malos "lobistas" que se han encontrado estos dos consorcios; y me pregunto entonces, si así se ha manejado esta etapa ¿tendremos esperanza en un canal seco, serio, para este país que tanto necesita de inversión extranjera? A mí me parece señor Presidente, y estimados colegas, que incluso antes de seguir este debate sería bueno que el Diputado que dice que aquí hay cien mil corruptelas, ponga en claro y ponga las pruebas de esto. Pruebas, porque de lo contrario me parece que esta Asamblea haga lo que haga va a salir mal parada con estos proyectos.

Y en ese caso, como no son más que proyectos porque yo no he visto nada más concreto, pues ni modo, pues habrá que esperar otra gente más seria que pueda hacer estas cosas. Pero mientras estos asuntos aquí no se despejen, yo sentiría estar perdiendo el tiempo con este tipo de discusión y teniendo aquí representantes de las dos partes interesadas, queriendo tal o cual cosa. De tal manera que si hasta un Diputado se acerca, yo creo que va a tener miedo; cualquier Diputado, ni siquiera va a saludar a ninguno de los representantes, porque a lo mejor van a decir que le están metiendo un cheque en la mano. Esa es la situación, a la que se ha expuesto esta Asamblea. A mí ni se me ocurre ir a saludar a esa gente ahí; y en todo caso dediquemos esta Sesión o a cosas más serias.

Tenemos el problema de que dicen que el Presidente, va ir a entregar las aguas territoriales a Honduras; eso nos toca a nosotros como Asamblea, el Presidente no define la soberanía del país. Ayer hubo una reunión de los cafetaleros y dicen que lo único que van a resolver es a los bancos, y quedaron los veinticinco mil pequeños productores que le deben a las casas exportadoras, a los agroquímicos, sin ninguna respuesta de parte del Gobierno. Se le está resolviendo el problema a tres banqueros. Discutamos esas cosas. Pero si no se aclara, Presidente, yo le digo que por primera vez tal vez desde que estoy en esta Asamblea, no sé qué hacer. No sé si votar, si no votar, si votar a favor, si votar en contra, porque me parece que donde me mueva soy Out, después de toda la sucia manera en que se ha manejado este asunto.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Augusto López González.

DIPUTADO AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ:

Gracias, Presidente.

Países en desarrollo como Nicaragua, tienen un largo camino que recorrer; pero forzosamente hay que hacer uso de sus potencialidades y en este caso son los recursos naturales, para alcanzar un aprovechamiento que llegue con realidades a resolver el problema de la pobreza que lamentablemente enfrentamos, teniendo tanta riqueza en Nicaragua. Pienso que megaproyectos de esta naturaleza y otros que posteriormente podremos manejar, son elementos claves para que nuestro país logre salir del subdesarrollo económico en que nos encontramos, y de esta manera poder ingresar al mundo de la globalización, de la economía y la interdependencia.

Por lo tanto, estoy sumamente de acuerdo que pensemos de forma positiva en obras de infraestructura de estas magnitudes; pero para tomar esta difícil decisión, primero se requiere cumplir con una serie de condiciones básicas para su implementación, ya que si no se tiene cuidado nos veríamos seriamente amenazados con la posibilidad de que el deterioro y las transformaciones reclamen del ser humano responsabilidades y consecuencias inimaginables. Todos sabemos que un factor fundamental para hacer de estos ante-proyectos una realidad, es que además de la estabilidad política, necesitamos la implementación de diferentes marcos legales ambientales que son obligatoriamente necesarios para poder impulsar acciones de gran impacto social, como son estos mega-proyectos.

Es muy fácil para un extranjero, o para ciertos nacionales decir que a lo inmediato se pueden implementar líneas de desarrollo de esta índole, porque Nicaragua representa un gran potencial; pero aún no se encuentran definidas las reglas que normarán los recursos hídricos, la biodiversidad, la ley forestal y otras que son de suma necesidad. Expongo estos puntos esenciales porque todos estos recursos serán afectados fuertemente; por lo tanto, sería un desastre total para el desarrollo sostenible, que es la punta de lanza para un desarrollo integral de nuestra Nación.

Como Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, considero que Nicaragua necesita de estos mega-proyectos y de otros más; pero debemos estar totalmente claros que todas estas actividades de los canales son susceptibles de causar impacto ambiental en su fase de construcción, operación y abandono. Por lo tanto, lo primero que se debe hacer es someternos al sistema de evaluación de impacto ambiental, que sería calificado solamente contando con una legislación ambiental apropiada de cada uno de los recursos naturales que serían afectados.

Finalizo manifestándoles a los inversionistas a los inversionistas del reto que quieren imponer; y sensibilizar a mis colegas parlamentarios de la necesidad de enfrentar con urgencia la aprobación de leyes ambientales, que al fin y al cabo son las leyes más interesantes con que podemos resolver los problemas de pobreza de los nicaragüenses.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

Estos dos proyectos que intentan construir un ferrocarril interoceánico atravesando el territorio nacional han sido estudiados discutidos a como lo manda la Constitución en el Consejo Regional del Sur; han sido motivo de gran controversia estos proyectos, y de muchas presiones, de uno y otro lado. Creo que el Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur sacó una resolución que me parece saludable, porque las pretensiones que tenía tanto el CINN como el CID-GLOBAL, es que nosotros les aprobáramos en el Consejo el proyecto, tal a como ellos lo presentaron, o sea exploración, explotación, operación.

Con tanta experiencia que hemos tenido en la región atlántica de nuestro país, en donde hemos sido únicamente los aportadores de materia prima y el enclave de transnacionales que han llegado únicamente llevarse la riqueza, esa riqueza que se han llevado las transnacionales y el Gobierno Central, y para el desarrollo de nuestra región no ha quedado absolutamente nada; lo que han dejado son enfermos, muertos y miseria en la región. Por eso en el Consejo Regional del Sur, según la Resolución 181-16-1199, lo que se aprobó fue únicamente el estudio de factibilidad de estos proyectos.

Observando el proyecto que envió el Presidente de la República el 22 de Julio de 1999 y que lo estudiamos minuciosamente, si bien es cierto ahorita vamos A aprobar la concesión de exploración, nada más me parece que eso equivale al estudio de factibilidad -que es lo mismo que decir el estudio de factibilidad-; sin embargo, según el proyecto que está ahí en los próximos tres años, van a estudiar el contrato definitivo. Y creo que hay cosas que no pueden faltar en ese contrato, por ejemplo no puede faltar en qué va a beneficiar, si en empleo directo a las Regiones Autónomas del Atlántico Sur, y en qué va a beneficiar a los nicaragüenses, si va a haber transmisión de tecnología. Por cuanto tiempo va a haber personal extranjero empleado ahí, y cuándo va a ser sustituido por personal nacional una vez entrenado. Eso tiene que aparecer en el contrato, me parece que es algo que no puede faltar en ese contrato.

Porque si aquí únicamente los nacionales van a tener el trabajo de peón, el trabajo más duro y el menos remunerado, lógicamente creo que no estamos pensando en Nicaragua; estamos pensando en otra cosa pero no en Nicaragua. Me parece que en ese contrato no debe faltar si este proyecto va a beneficiar directamente lo económico a la Región Atlántica de Nicaragua, que ha sido la región más saqueada de este país, que ha sido la colonia de los extranjeros y del Gobierno Central. Aunque a algunos no les guste oir eso, pero así ha sido, desde Zelaya para acá, hemos sido colonia del resto del país.

Porque por ejemplo en el contrato que mandó el señor Presidente el 22 de Julio, aparece que el estatus de las tierras comunales, y como no se pueden enajenar, entonces dice que el CINN lo que va a hacer es construir escuelas, le va a construir caminos a la comunidad. Lo mismo que decía la Rosario Manning Company cuando estuvo en Bonanza. Y es cierto, construyó una escuelita que ahora ya no existe, se pudrió y se cayó. Eso yo no lo podría aceptar en un contrato como éste. Y no se pueden declarar estas tierras de utilidad pública a como lo propone el proyecto porque sería enajenar la tierra, y las tierras comunales son enajenables, según la Constitución y según la Ley de Autonomía.

Yo diría que habría que usar otra figura, como por ejemplo el canon de arrendamiento. ¿Por qué una empresa me va a decir que me va a construir una escuela? Que me pague el alquiler de mi tierra, y yo voy a hacer lo que quiera en obras de desarrollo, me parece que por ahí es donde tiene, ésas son cosas que no deben faltar; cuando la Comisión Multisectorial esté estudiando este contrato para la proposición definitiva, estas son cosas no deben faltar.

Y me parece que debe asegurarse el asunto del impacto ambiental.

Todo proyecto de progreso tiene un impacto ambiental, y de eso estamos claros, ese impacto ambiental debe ser mínimo para poder asegurar el respeto a las tierras comunales. Aquí, en esta misma Asamblea ha habido irrespeto para las comunidades que han venido a querer hablar sobre este tema, porque es un tema candente el de las comunidades. Ahora que por lo menos se está perfilando el proyecto, ya hay muchos dueños en Monkey Point, que están llegando allí queriendo desalojar a los nativos, ya ha habido muertos por esto. Y no estoy hablando de hace veinte años, estoy hablando de este año; ya ha habido muertos en esas tierras, por la ambición.

Ahora salen a relucir los títulos que extendió José Santos Zelaya en 1895 a un montón de gente y mucha gente está preocupada. Cuando quisieron venir a hablar aquí, Guillermo Selva les dijo: "Y quiénes son ustedes? Son unos ochocientos ramas que no pagan impuestos y sólo saben reclamar, pero no saben pagar". Me parece a veces que no entendemos la historia de este país. Creo que éstas son cosas que no pueden faltar en este contrato, ese respeto a las tierras comunales.

Porque, repito, no se pueden vender, no se pueden declarar de utilidad pública, según la Constitución y según la ley porque son enajenables; y si vos declarás de utilidad pública una propiedad privada -porque en este país ya no hay confiscación-, cuando la declarás de utilidad pública le tenés que pagar al dueño, ya estás enajenando. Por eso me extraña que el señor Presidente de la República ha dicho públicamente que va a declarar de utilidad pública a los Cayos Perla. No sé con qué intenciones, porque las tierras comunales son enajenables. Y algunos se preguntan por qué. Porque existe una historia distinta.

Antes de 1895 la Costa Atlántica no era de Nicaragua, ahora dichosamente somos de Nicaragua y queremos ser de Nicaragua. Pero en 1895 no lo era. Recuerden que la soberanía del país se da a través de la fuerza, a través de la brutalidad. Bueno pero se da la integración de alguna manera, fue un parto dolorosísimo para los habitantes de la Costa Atlántica, y por eso es que tenemos una historia distinta, que tenemos que entenderla y que respetarla.

Esas son cosas que no pueden faltar en este contrato, señor Presidente.

Yo digo que éste va a ser el machote -el que mandó Alemán el 22 de Julio de 1999-, y en este contrato por ejemplo no se asegura que no va a haber tráfico de sustancias tóxicas, sustancias radiactivas a través de esto. Creo que eso tiene que aparecer en el contrato, para asegurarnos, porque recuerden que aquí se ha pretendido que nosotros seamos basurero radiológico; una vez se quiso traer material radiactivo a enterrarlo en nuestro país, a cambio de que nos iban a dar unos dolaritos; y con eso tenemos que asegurarlo.

Señor Presidente, yo quiero que ustedes tomen esto como reflexiones. Tenemos que aprender de la experiencia vivida, por aquí ha pasado la NIPCO; por aquí ha pasado la Rosario Manning Company, por aquí han pasado una serie de empresas -por la Costa Atlántica- y vivimos en la miseria. Comparen ustedes por ejemplo Bluefields con Granada, y verán un mundo de diferencia. Y eso que Granada no es la ciudad más desarrollada de este país, pero hay un mundo de diferencia. Eso es lo que nosotros queremos asegurar, que de este tipo de proyectos que dicen que va a generar veinte mil empleos, cuántos nos van a corresponder: de los beneficios económicos que se saquen aquí, cuánto nos va a corresponder. Eso creo que tiene que quedar claramente establecido, y es por lo que las comunidades han estado abogando. Fíjense que sólo para poder estudiar este tema, se formó una Comisión y nos llamaron a nosotros y nos dijeron: esto es lo que nosotros necesitamos. Y eso es lo que venimos nosotros a exponer aquí a esta magna Asamblea.

Nosotros, señor Presidente, vamos a estar proponiendo algunas mociones, por lo menos en mi caso estoy dispuesto a votar a favor, creo que es algo que no podemos detener, estoy convencido que no. Yo todavía no estoy seguro de cuánto nos va a beneficiar, pero sé que no lo podemos detener. Aquí están los votos, yo voy a votar a favor, con la esperanza de que los dueños del CINN -que están allá atrás esperando si es acaso que se da esta cosa- hagan la verdadera reflexión de no llegar como tiburones nada más, como todos los inversionistas que han llegado a la Costa Atlántica. Porque así es como han llegado: como tiburones.

Teniendo la esperanza de que haya una relación más humana, del capital con la gente, y de las empresas con la gente. Y la otra duda que me asalta son los dos proyectos. Yo creo que se ha manejado mal esta situación, se debió haber manejado de mejor manera, ¿por qué dos proyectos? Pero bueno, eso ya no lo voy a discutir yo, ése es pleito de ricos y no tengo porqué meterme en ello. Vamos a votar a favor y a presentar algunas mociones, con el afán de querer mejorar el proyecto que se está presentando esta mañana.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO:

Gracias, señor Presidente.

Aunque no pareciera, posiblemente ésta es una de las decisiones más importantes en términos de política económica y del futuro económico de Nicaragua. De alguna forma a veces lo tomamos un poco a la ligera, en el contexto de los avatares políticos y electorales, pero yo quería hacer una reflexión. Aquí, con estos proyectos y con esta decisión, lo que está en juego es uno de los activos fundamentales que la Nación nicaragüense tiene; activo fundamental que tiene que ver con sus características de país istmo, que ofrece posibilidades y ventajas comparativas para la construcción de un canal de cualquier tipo, seco, húmedo, etc.

En ese sentido es un tema efectivamente muy importante, en el cual con esto se está dando un primer paso. Nosotros no podemos ignorar que efectivamente la historia de Nicaragua está marcada por este tema del canal, seco o húmedo, desde Cristóbal Colón. Cuando Colón se desprendió un poco de las Antillas y buscó en su cuarto viaje hacia la zona centroamericana, venía buscando el paso, venía buscando el estrecho dudoso. Después de eso, ya conocemos todo lo que se ha producido en Centroamérica, lo que se ha producido en Nicaragua.

El problema y la tragedia de Nicaragua es que su posición y sus ventajas canaleras o de comunicación interoceánica, nunca a lo largo de los siglos se han podido convertir en un factor de desarrollo sino que han sido histórica y permanentemente un factor de retraso, un arma: guerras, conflictos, es la historia de Nicaragua; ésa es la realidad triste de este país. Que su ventaja estratégica, que su naturaleza de istmo y la existencia de ese lago, aunque en este caso no vaya de por medio el lago porque es seco, pero esas ventajas históricamente han servido para intromisiones extranjeras, para invasiones, para que seamos el único país de Centroamérica que cuatro o cinco veces nos han enviado los gringos.

Cuando no existía el sandinismo, cuando no existía el comunismo, cuando no existía nadie, ya estaban los gringos interviniendo en este país, por el arma de la posibilidad canalera, de comunicación interoceánica en Nicaragua. Entonces nuestra historia, la vida de nuestro pueblo, a lo largo de los siglos la vida de Nicaragua ha estado marcada por esa realidad; y esa realidad hasta ahora sólo desgracias nos ha traído, sólo problemas. Yo creo que los nicaragüenses debemos tratar de asumir una actitud constructiva y ver cómo nos ponemos de acuerdo, y actuando con claridad y con transparencia, tratando de convertir esa realidad de istmo que tiene Nicaragua en algo que contribuya al desarrollo de nuestra Nación.

Tal vez no lo veamos nosotros, pero por lo menos que lo vean nuestros descendientes inmediatos. Esto lo digo para subrayar la importancia que este tema tiene y que no lo podemos dejar sólo a la luz de los problemas electorales inmediatos, y a las susceptibilidades que puedan haber, o los intereses que puedan estar de por medio. Yo creo que en esto efectivamente, tenemos que ser serios; tenemos que cumplir una misión histórica; tenemos que empezar a dar pasos con serenidad, sin precipitación. Pero empezar a dar pasos, para tratar de que nuestra condición de istmo sea un factor positivo y no un arma de destrucción y de desunión de la familia y de la sociedad nicaragüense. En este sentido, la idea básica está incorporada en esta propuesta.

La idea es que los nicaragüenses, a través de sus instituciones, a través de mecanismos serios como esta Comisión Multisectorial que está planteada, le ofrezcamos a grupos empresariales o económicos que estén interesados en empujar los procesos de exploración, ya sea de prefactibilidad o factibilidad o como le queramos llamar, en que hagan esos estudios, que hagan esas propuestas. Y entonces las instituciones nicaragüenses, el Ejecutivo, los mecanismos multisectoriales y el Parlamento, sobre todo, decidamos la segunda etapa, que es la etapa efectivamente de la explotación.

Pero yo creo que nosotros tenemos que ser cuidadosos en no cerrarnos, y dar esos pasos con serenidad, porque si no otros lo van a aprovechar. Es real la posibilidad de competencia en otros países centroamericanos- que también son istmo- para la construcción del canal seco, y tenemos que ir avanzando. A mí me preocupa que si efectivamente no avanzáramos en esto, aunque sea un paso ahora podemos estar desperdiciando un tiempo muy importante para nuestro país, en la competencia con el resto de opciones o de posibilidades centroamericanas.

Creo que aquí la clave, colegas parlamentarios, es que para evitar cualquier susceptibilidad, porque yo entiendo la susceptibilidades, las dudas, los señalamientos concretos que inclusive a veces se hacen en algunos medios -y un medio de comunicación muy importante hoy hace unos señalamientos que causan preocupación, y yo las entiendo-, yo creo que aquí, independientemente de que si ha habido algún factor para tratar de empujar y que tenga posibilidades un grupo u otro grupo, la clave, es que cuando se hagan los estudios de factibilidad actuemos con espíritu de Nación.

Y que en ese proyecto quede claro que este Parlamento va a aprobar el contrato que se celebre con cualquiera de las empresas que presente la mejor oferta y la mejor propuesta; que aquí aprobemos el contrato y después ratifiquemos el acuerdo. Esa es la única forma cómo podemos avanzar y superar estos problemas, estas dudas, esta suspicacia y estas informaciones inquietantes que pueden haber. Yo creo que hay que ponerles atención, pero no nos deben detener en dar un paso para decidir que se hagan los estudios.

Los grupos que estén interesados que lo presenten, que ya en su momento el gobierno que esté de turno -aunque yo creo que va a ser el Frente Sandinista pero nadie puede estar absolutamente seguro-, esperamos que actúe con la serenidad debida; que la Comisión Multisectorial actúe con el sentido de Nación y de Patria debidos, y que el Parlamento nuevo -que no sabemos cómo va a ser su composición- actúe también con la serenidad debida, para ir avanzando, seguir dando paso en explotar por primera vez nuestras características históricas de istmo.

Por lo tanto, sin pretender negar o respaldar señalamientos o dudas que puedan existir, yo estoy convencido que tenemos que dar pasos. Lo importante es que a la hora que se presenten los estudios de factibilidad, esta Comisión Multisectorial en su momento -no sabemos cuándo va a ser, si el próximo año, o no sé cuándo- haga con serenidad las cosas; que el Gobierno y el Parlamento hagan con serenidad las cosas. Es la única forma en que vamos a hacer avanzar los intereses de Nicaragua, "bis bis", las competencias que tenemos para este tipo de proyectos en otros lugares y en otros países del istmo centroamericano.

Creo que el seguro, el candado para evitar cualquier irresponsabilidad que tenga que ver con intereses económicos mezquinos esta en el Parlamento. El Parlamento es el que va a tener que decidir si está en los intereses de Nicaragua amarrarse con una empresa o con otra. Espero que eso quede claro en el proyecto tal como está planteado. Por otro lado, son los nicaragüenses los que van a decidir qué composición en el Parlamento es que se va a aprobar esto; los nicaragüenses el 4 de Noviembre son los que van a decidir cuántos Diputados sandinistas, liberales, conservadores o de otros partidos van a haber aquí.

Avancemos, si, caminemos, porque efectivamente si esto no lo aprobamos ahora, independientemente de algunos señalamientos críticos, se nos puede atrasar mucho y Nicaragua ya está cansada de esa historia de perder oportunidades y posibilidades, por diferentes enfoques estrechos o de corto plazo que se puedan hacer. Y finalmente quiero decir que estoy de acuerdo con lo que dice el colega y compañero William Schwartz. Claro que en el contrato hay que tomar en cuenta todos estos aspectos, todos estos intereses, los intereses de los pobladores de la Costa Atlántica.

los grupos económicos o financieros que van a tener el derecho a explorar, a explorar y después a presentar una oferta, una propuesta de contrato. Tienen que tomar en cuenta esos intereses. Y el Parlamento de ese entonces tiene que obligar a que se tomen en cuenta esos intereses de los pobladores de la Costa Atlántica. Estoy totalmente de acuerdo en esto con mis compañeros, pero tenemos que avanzar ahora. Pueden haber dudas sobre el papel de un determinado político nicaragüense o candidato actualmente en uno de los grupos; pero es que aquí podemos tener dudas de todo.

Nosotros podemos tener dudas también de quién está detrás de los intereses del CINN, si nos ponemos a ver las cosas en concreto. Todo pues y todo esto no será parte de una estrategia para que sólo se favorezca a uno y no a otro? Entonces si nos metemos en ese plan, nunca vamos a salir de eso. Yo creo que la idea básica es fundamental y es correcta, abramos las posibilidades para que haya varios estudios y que el pueblo nicaragüense a través de su parlamento y sus instituciones, en el momento oportuno decida; pero demos el primer paso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Téller Sánchez.

DIPUTADO LEONEL TELLER SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Quiero empezar mi ponencia diciéndole a mi colega, Diputado Arce que estoy de acuerdo con él, cien por ciento, en la forma que él se siente. Y quiero aclararle a toda la bancada sandinista y a este Parlamento, porque se ha tocado el nombre del ex-Presidente Daniel Ortega, que el diario se refiere al usar estos nombres, no a lo que dijo Leonel Téller, sino a lo que por escrito el 6 de Abril de 1999, en papel membretado del despacho del ex-Vice-Presidente Enrique Bolaños, le dice el señor Patric Bolaños al hijo del señor ex-Vice Presidente, que se llama Enrique Bolaños Abaunza.

Entonces yo quiero aclarar, y al Diputado Arce quiero aclararle de que no es este servidor el que lo dijo sino que está por escrito, y me he permitido darle una copia de ese memorando, tanto al Diputado Arce como al señor Coordinador de la Bancada del Frente Sandinista, en honor a la verdad. Los Diputados liberales, conservadores y sandinistas, saben perfectamente bien que el único esfuerzo y la razón por la cual me he involucrado a fondo, es porque desde Washington y Bruselas he trabajado arduamente, como nicaragüense, como embajador y como Diputado, tratando de promover proyectos o megaproyectos de inversión que no endeuden a Nicaragua.

Por el contrario, que traigan dinero fresco para generar empleo sostenible y poder llevar y encaminar a Nicaragua hacia una posición más competitiva dentro del nuevo orden mundial y sus retos, como es la globalización, la transferencia de tecnología, las relaciones multipolares, los intereses estratégicos hemisféricos y regionales, y por sobre todas las cosas, los intereses de la nación. Es ahí donde yo coincido con mi colega Diputado William Schwartz, y con mi colega Diputado Víctor Hugo Tinoco, en que sí podemos beneficiar a Nicaragua, y hay que tener cuidado en todos los pasos que se tienen que dar si se aprueban hoy estos dos proyectos, para proteger nuestro medio ambiente, proteger nuestra etnia y beneficiar verdaderamente a este país.

Creo que de manera constructiva es como me gustaría hacer esta ponencia. Sin embargo, yo quiero llamar la atención de ustedes, porque creo que el señor Gilberto Cuadra de CID-GLOBAL tiene que enmendar una situación, y lo digo de manera constructiva. Repito, no quiero hacerlo de manera destructiva. Hemos recibido un documento el 23 de Marzo de este año, procedente de la Bolsa de Valores de Londres, en donde dice que el Gobierno de Nicaragua, CID-GLOBAL, y USA Servicio Mundial de Información, están promoviendo inversionistas extranjeros privados en sociedad con inversionistas locales para el proyecto de CID-GLOBAL.

Yo le pregunto al señor Presidente de este Poder del Estado, a la Mesa Directiva y a los Diputados, si el Gobierno de Nicaragua está autorizado para solicitar financiamiento a inversionistas extranjeros para financiar CID-GLOBAL. A mí me gustaría saberlo, hasta ahorita lo ignoro. Si eso es incorrecto, creo que CID-GLOBAL, junto con este señor USA Servicio Mundial de Información, está mal representando las intenciones del Gobierno de Nicaragua. Yo creo que sería bueno clarificar esa situación; y me voy a permitir pasarle después al señor Presidente de este Poder del Estado una copia de lo que nos llegó de Europa.

Por otro, lado creo que hay espacio en la región centroamericana no para uno, dos o tres canales. Me gustaría compartir con ustedes -para concluir-, que y espero que CID-GLOBAL corrija los errores que ha cometido, que no quiero entrar en ello porque no ha sido agradable tampoco para mí revelar situaciones anómalas de parte de esa compañía. Ojalá y los corrija, y ojalá y califique. Sólo en el mercado de los Estados Unidos, de la Costa del Oeste a la Costa del Este anualmente, según las estadísticas de 1999 se movían nueve millones de contenedores de cuarenta y cuarenticinco pies, porque el Canal de Panamá solamente tiene la capacidad un millón y medio de contenedores.

El tráfico marítimo de contenedores crece a un 25 por ciento anual. Significa que si nosotros le permitimos a CINN realizar su primera fase en Nicaragua, va a tener la capacidad en su primera fase de movilizar un millón de contenedores. Si le permitimos también a SIT-GLOBAL llevar a cabo su proyecto, por la ruta que ellos han propuesto -y ojalá lo hagan-, tengan capacidad de movilizar un millón, dos, o tres millones de contenedores. Como podrán ver, todavía hay espacio en el mercado para construir no un canal o dos canales, sino para ampliar el Canal de Panamá, y todavía hay espacio y demanda.

Yo creo que lo más importante en esta salomónica salida -y felicito a la Comisión que preside el Diputado Jaime Bonilla junto con mis colegas en esa Comisión-, lo único que los inversionistas del CINN necesitan, y los inversionistas que podrán lograr respaldar el proyecto de SIT-GLOBAL, son las garantías de que si aquí en Nicaragua se hace una inversión para este estudio de factibilidad que aproximadamente va a costar 14 ó 15 millones de dólares que haya la garantía de que no van a perder 14 ó 15 millones de dólares. Creo que en esa propuesta la Comisión ha hecho un planteamiento que le da esas seguridades.

Para concluir, solamente quiero mencionar -para darle una idea a mis colegas Diputados-, a algunos de los principales accionistas de CINN. Me gustaría poder mencionar a los de SIT-GLOBAL, pero no los conozco hasta ahorita. Tenemos a Falcon Dril, uno de los accionistas que sólo en la Bolsa de Valores en Nueva York moviliza más de un mil millones de dólares anuales, en Nueva York; China Merch-Chant Kong, dueños del puerto más grande del mundo; Loyd de Londres, que diseñó el primer Reaseguro del Canal de Panamá; un ex-Presidente del City Corp. Y como pueden ver, hay una lista grande e interesante de empresas de medio ambiente que trabajan con el Banco Mundial y con Naciones Unidas.

Yo creo que debemos darle a Nicaragua la oportunidad de poder ser receptora de 2 mil 600 millones de dólares en inversión extranjera, por parte de CINN. Si SIT-GLOBAL también puede invertir un mil 300 millones de dólares y hacer otra línea de canal seco, excelente. Más empleo, más divisas, más proyección para Nicaragua dentro de este mundo de globalización y de nuevos retos.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador, Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

La garantía de la inversión para los estudios, Diputado Téller, es la seriedad de Nicaragua y de los inversionistas. Usted, Diputado Téller, ahorita ha venido a hacer un feo y vulgar "lobby" dentro de esta honorable Asamblea Nacional. Sus escritos, hoy en El Nuevo Diario, más su intervención, no ayudan a nadie ni a nada, ni a Nicaragua, ni a la seriedad de esta Honorable Asamblea Nacional, ni mucho menos a su defendido. Y concuerdo con Víctor Hugo, que por Nicaragua debemos aprobar ambos proyectos el día de hoy, en igualdad de condiciones. Sabor de provocación es para que no se aprueben ninguno de los dos, ante planteamientos poco serios y poco profesionales. Creo que todos nos debemos respeto, sobre todo en una inversión estratégica en Nicaragua.

Personalmente he platicado con ambos inversionistas en varias ocasiones, y lo que estoy diciéndole hoy, Diputado Téller, también se lo he dicho a ambos. Estamos hablando de Nicaragua y no de intereses mezquinos y personales, el futuro y la inversión en Nicaragua no se manejan de esa manera. Lo que hoy pretendemos aprobar y lo que la Comisión de Infraestructura ha planteado a esta honorable Asamblea Nacional, es el estudio, es la concesión para los estudios de factibilidad y diseño final. Esto también lo hemos discutido seriamente con el Centro Humbol y con los compañeros ambientalistas, y nos hicieron aportes positivos que fueron incorporados en ambos decretos; es más, la última vez fue a finales del año pasado, cuando ya casi lo teníamos listo para aprobarlo.

También nos reunimos con las comunidades de Ramakí y Monkey Point, y precisamente por eso están incluidas en la Comisión Multisectorial, así como con el Consejo Regional de la Región Autónoma del Atlántico Sur, y ahí precisamente viene el cambio, que en vez de ser el Gobierno de la Región Autónoma -correctamente nos lo hicieron ver-, es un delegado del Consejo Regional. No hemos hecho esto de cualquier manera, y que vengan de repente intereses mezquinos a levantar mentiras y falsedades que nunca son reparables, para decir yo no lo dije, lo dijo el otro, yo creo que no conlleva a un buen desarrollo para Nicaragua.

Las mejores garantías de este proyecto son, el pueblo de Nicaragua y la seriedad que presentemos a los inversionistas extranjeros, seriedad que a veces la tiramos al traste con comentarios donde no prevemos el nivel de daño que se le hace a Nicaragua. Yo creo que debemos aprobar hoy la concesión -como decía Víctor- a ambas empresas, para que inicien el estudio con las protecciones del caso, porque parte fundamental de los estudios es el estudio ambiental. Aquí no podemos aprobar ningún proyecto de explotación que conlleve a una destrucción del ambiente para nuestros hijos y nuestros nietos. Con eso definitivamente tenemos que ser cuidadosos, y por eso queda claramente plasmado que tenemos que dejar con claridad los beneficios a los Municipios directamente afectados.

Es un proyecto de indiscutible beneficio para el país, si se logra llevar con un desarrollo y una explotación sostenible y combinada con la naturaleza, y es a eso que estamos abocándonos. Es por eso que hemos dejado -como bien decía uno de los colegas que me antecedió- el candado final en esta honorable Asamblea Nacional, en estos representantes del pueblo que tendrán que ver si sus intereses no van a ser afectados por la aprobación de cualquiera de estos proyectos. Tenemos que ser sumamente cuidadosos, y estoy totalmente de acuerdo con la preocupación de Augusto. Lo que estamos dando ahorita es el banderillazo para que comiencen a hacer los estudios que pueden andar entre los 6 millones de dólares; otros opinan que pueden andar alrededor de 12 ó 13 millones de dólares.

Pero creo que si no lo hacemos, Costa Rica, Honduras o el mismo Panamá, que ya de hecho tienen algo parecido, podrían adelantarse. Yo creo que es importante el paso que vamos a dar, con certeza, con seguridad, pero con resguardo y manteniendo control de los estudios y de la inversión. Además quisiera decirle a nuestros hermanos comerciantes, que el compromiso de esta Junta Directiva es que el día de hoy queda aprobado y resuelto el problema del veto de la Ley de Usura, para que entre en vigencia la ley de inmediato; ése es un compromiso que hemos asumido en la Junta Directiva, aunque nos vayamos a la hora que tengamos que irnos, y espero que todos nos respalden. Así como también solicitamos a todos los honorables Diputados avanzar y, de ser posible, concluir el día de hoy la Ley de Promoción a la Juventud.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación en lo general.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado en lo general.

Lectura en lo particular.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 1 El presente Decreto tiene como objetivo autorizar la concesión de exploración y establecer las condiciones principales para el otorgamiento de la concesión para la construcción, operación y explotación del Ferrocarril Interoaceánico de Nicaragua.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Arto. 2 Declárase de interés nacional, económico y social, el Canal Interoaceánico de Nicaragua, que contará con vías férreas y dos puertos de aguas profundas a construirse por la empresa CINN, uno en el sector de Monkey Point en el Océano Atlántico y el otro en el sector de Pie de Gigante en el Océano Pacífico.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Hay un orador inscrito.

Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Yo pedí la palabra para intervenir en lo general, para expresar nuestra preocupación porque este tipo de instrumentos realmente no se han consensuado debidamente con la sociedad civil, y con los organismos que permanentemente están tratando el tema de la gestión ambiental. Existe preocupación, por ejemplo, de que se haya dictado o que se esté dictando esta ley, con nombres específicos, ya sea para CINN o para SIT Global, cuando lo que debería de hacer este Parlamento es un marco regulatorio para cualquier concesión que se deba otorgar para la construcción de éste u otro mecanismo de comunicación entre el Océano Atlántico y el Pacífico.

Porque se habla de canal, se habla de ferrocarril, cuando lo que realmente deberíamos es estar aquí aprobando una regulación de carácter general; y no estar diciendo nombres y apellidos concretos de compañías, sino estableciendo las regulaciones para que el Gobierno negocie y vengan a esta Asamblea las solicitudes de concesión, los contratos de concesión porque deben ser aprobados por esta Asamblea. En este caso se vuelve a caer en el mismo problema que había señalado el Diputado Schwartz en el caso de la Ley de Minas, que se mezcla la exploración, los estudios de factibilidad, con la explotación en sí, y éste es un déficit que tiene y acarrea la ley a lo largo y ancho, no sólo en el caso del CINN, sino también en el caso de SIT Global.

Por otro lado, aunque yo tengo comunicaciones aquí de los centros ambientalistas de las comunidades y de los Municipios de la Costa Atlántica, no aparece correctamente incorporada en los artículos la preocupación sobre la intervención de las municipalidades y los gobiernos regionales; a pesar de que tengo comunicaciones desde Noviembre del año pasado, cuando todavía era Presidente de la Comisión el Diputado Wilfredo Navarro, aparecen preocupaciones alrededor de eso, pero no fueron correctamente incorporadas.

Y, por otro lado, tampoco está clara la relación o el impacto que va a tener la construcción por cualquiera de las compañías de este canal, con el proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano, que es un proyecto de carácter centroamericano de primer orden. Prácticamente cualquiera de las dos alternativas o cualquiera de los casos pasarían o partirían en dos ese Corredor Biológico, y no queda resuelto de la mejor manera en el texto de la ley este tema. Por eso a mí me parecía que lo ideal sería trabajar un solo proyecto de ley, no un proyecto para el CINN y un proyecto para la SIT, y así evitaríamos el problema de la suspicacia.

Un proyecto en donde se establezcan las condiciones iguales para la exploración; establecer separadamente el tema de la explotación, y dejar convenientemente protegidos los intereses de las comunidades, el régimen de la propiedad comunitaria de las tierras por donde va a pasar eso; y dejar establecidos también de manera conveniente los derechos de los Municipios, que en el texto que estamos aquí viendo quedan completamente eliminados, incluso a pesar de que están contenidos claramente esos derechos en la Ley de Municipios. Por eso yo me permití no votar a favor de este proyecto, y además reclamarle al Presidente que sea más flexible con el otorgamiento de la palabra.

Porque él cerró la palabra cuando habían apenas cinco oradores inscritos, y me parece que es insuficiente para un tema de la trascendencia como el que estamos analizando esta mañana; habida cuenta, además, del ambiente que se le ha creado a estas dos leyes por las denuncias o por las afirmaciones hechas a través de los medios de comunicación. Por eso mismo deberíamos de haber tenido mucho más cuidado de debatir todo lo que fuese necesario, antes de proceder a la votación en lo general, para ver si era posible enmendar y sacar una sola ley y no estar haciendo leyes para cada compañía. Me parece que no es lo correcto en un país, que se tracen o se dicten leyes de manera específica, con nombre y apellido, para beneficiar a tal o cual compañía.

Lo que nos correspondería es hacer regulaciones de carácter general, que deban ser controladas por las entidades o las instancias correspondientes y responsables de este tipo de control.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Efectivamente este proyecto, señor Presidente, es de tal magnitud que la sociedad civil, particularmente los ambientalistas, las comunidades indígenas de la Costa Caribe -como lo ha señalado el colega Schwartz-, y los Municipios, tienen intereses de sobra conocidos alrededor de su participación, específicamente alrededor de los beneficios económicos de esa inversión en sus territorios, dado que la Ley de Municipios y las iniciativas de desarrollo de estas regiones así lo demandan. También es necesario revisar el elemento relacionado con el proyecto Corredor Biológico Mesoamericano, impulsado por la Comisión Centroamericana de Conservación de Recursos Naturales, a través de apoyo a iniciativas que mitigan las inundaciones e incendios, dando prioridad a zonas frágiles como las áreas que abarcan cuencas hidrográficas estratégicas, fuentes de agua potable, pendientes de gradientes extremas y vulnerables a la erosión.

Esta iniciativa pretende crear prácticamente una carretera biológica a lo largo de la cual se puedan preservar las especies y mitigar la pobreza que existe en esa zona. Necesitamos por lo consiguiente tener conciencia del impacto ambiental que tienen estos proyectos que son de mucha importancia económica para Nicaragua, son estratégicos, van a generar riqueza y empleo, pero también tienen efectos que responsablemente debemos prever los legisladores, y tiene que ver con esos derechos de las comunidades indígenas, derechos ambientales y derechos de participación de los Municipios de Nicaragua.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Miguel Angel Casco.

La última oradora, Angela Ríos Pérez.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente creo que la Comisión, o más bien la Junta Directiva de este Parlamento, seguramente se asesoró bien para introducir este dictamen en la forma en que está presentado, porque en el cuerpo del dictamen del 12 de Marzo, el texto del mismo habla de otorgamiento de concesión a la empresa tal y tal, que tiene que ver con el estudio de factibilidad, construcción operacional y explotación del proyecto. Se habla no solamente de la exploración o del estudio de factibilidad, sino que en el cuerpo del dictamen se habla de construcción operacional y explotación del proyecto. Aunque en el articulado no aparecen esas otras fases, pero tampoco queda claro que la Comisión lo único que dictamina es tal asunto.

Esto puede prestarse a argumentos jurídicos legales para no necesitar con esta ley, de otras que autoricen la explotación y todo el resto de las etapas. Veo que hay una redacción muy ambigua que se puede prestar a una serie de interpretaciones en cuanto a la ley. Eso por un lado. Por otro lado, creo que es primera vez -por lo menos en estos cuatro años- que se aprueban dos decretos con el mismo texto, únicamente con el nombre distinto del beneficiario. Hombré, lo más correcto era que hubieran hecho un solo Decreto diciendo que se autoriza a las empresas tales y tales, mencionando los dos nombres de las empresas, porque si hubieran habido tres, cuatro o cinco, hubieran tenido cinco decretos con el mismo texto.

Ahora yo pregunto, si una vez aprobando este Decreto con el mismo texto, vamos a pasar a discutir el otro Decreto con el mismo texto, o ya va a quedar de una vez aprobado únicamente con la aplicación del otro nombre porque estamos hablando de dos decretos con el mismo texto, únicamente con el nombre de la empresa diferente. Pregunto: ¿una vez que aprobemos este Decreto que habla del CINN, después vamos a aprobar el Decreto de SIT/Global con el mismo contenido? Creo que lo más correcto hubiera sido elaborar un solo Decreto en donde aparecieran los nombres de las dos empresas. Pero bueno, ustedes son los expertos en esta situación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Angela Ríos Pérez.

DIPUTADA ANGELA RIOS PEREZ:

Gracias, señor Presidente.

También tengo preocupación en relación al título del Decreto, porque está bien complicado. Imagínense, señor Presidente, miembros de la Junta Directiva y colegas todos: "DECRETO QUE AUTORIZA LA CONCESION DE EXPLORACION Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y EXPLOTACION DE UN FERROCARRIL INTEROACEANICO EN FAVOR DE LA EMPRESA SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA (SIT/GLOBAL)". Nos parece que esto puede prestarse a muchas interpretaciones que hasta se pueden desvirtuar, porque tenemos entendido todos los Diputados, que aquí lo que se va a hacer es un estudio de factibilidad de ambas empresas, tanto la SIT/GLOBAL, como el CINN.

Entonces mi propuesta concreta es cambiar el nombre del Decreto por uno más sencillo que exprese que se autoriza al Gobierno a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura, el otorgamiento de la Concesión de Exploración a las Empresas CINN y SIT/GLOBAL para el Estudio de Factibilidad del Proyecto de Ferrocarril Interoceánico de Nicaragua. Así queda más claro, porque es referido únicamente al estudio de factibilidad y no de exploración, construcción y explotación. Me parece que hay que eliminar totalmente el resto y que quede bien claro que es el estudio de factibilidad el objetivo principal.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el artículo 2.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

Lectura del artículo 3.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Arto. 3 En relación a este proyecto, créase una Comisión Multisectorial que estará integrada por:

a) El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI), o un representante debidamente acreditado, quien la presidirá.

b) Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, o su Vice-Ministro.

c) Ministro de Relaciones Exteriores, o su Vice-Ministro.

d) Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o su Vice-Ministro.

e) Procurador General de Justicia o su delegado.

f) Director General de INETER, o su delegado.

g) Dos miembros en representación de cada una de las Comisiones de Infraestructura y Medio Ambiente de la Asamblea Nacional.

h) Un delegado del Consejo Regional de la RAAS.

i) Un delegado en representación de todas las municipalidades en las que se desarrolle el proyecto.

j) Un delegado del INIFOM.

k) Un representante o su suplente, en representación de los pueblos Rama y Monkey Point.

Esta Comisión podrá asesorarse de profesionales técnicos y jurídicos, tanto del Estado como privados, ya sea en forma individual o agrupados en un Comité Asesor. La Comisión sesionará cuando sea convocada por el Ministro de Transporte e Infraestructura o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros; su quórum será con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y podrán tomar decisiones por mayoría. No podrán ser miembros de la Comisión personas que tengan conflicto de intereses con el CINN.

La Comisión culminará sus trabajos con un dictamen técnico de evaluación de los estudios presentados por la empresa y también elaborará el proyecto de Contrato de Concesión definitivo. Toda la información, material, datos y estudios sometidos por el CINN a la Comisión serán mantenidos bajo estricta confidencialidad. El producto del trabajo del CINN y sus subcontratistas será respetado de conformidad a las leyes y tratados vigentes.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a discusión el artículo 3.

El último orador es Víctor Talavera Huete.

Se les suplica que hagan las mociones respectivas al artículo 3, por favor.

Tiene la palabra Francisco Espinoza Navas.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Gracias, Presidente.

Aunque había pedido la palabra para el artículo anterior, yo sí creo que en esta oportunidad habría que dejar de lado todo lo que en este momento ha estado entorpeciendo esto, y no me estoy refiriendo propiamente al articulado, sino a que definitivamente ha habido un manejo político en esta cuestión, y creo que la clase trabajadora nicaragüense necesita esta fuente de trabajo. Con esto termino pidiéndole a los Diputados que si no tienen cambios específicos que hacer, nos dediquemos a aprobar este proyecto que viene a beneficiar al país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

Aquí tenemos una moción para el artículo 3, inciso j). Esto lo hacemos debido a que no vemos una representación de las municipalidades directamente afectadas con estas cosas. En el inciso j), creemos que debe sustituirse INIFOM, que es una institución muy global, para que diga lo siguiente:

"Un representante o su delegado del Municipio de Bluefields y Tola -que son los Municipios que está tocando el proyecto, estamos hablando del CINN-, así como un delegado en representación del resto de municipalidades en que se desarrolle el proyecto".

Esta moción la firman: William Schwartz, José Ernesto Bravo, Edwin Castro, Jaime Bonilla, y Carlos García.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José Bravo Moreno.

DIPUTADO JOSE BRAVO MORENO:

Gracias, Presidente.

Como decía el Diputado Schwartz, hemos hecho algunas mociones a algunos artículos. Pero yo quisiera llamar la atención en relación a qué se debe exactamente el problema por el que se ha prolongado la discusión de este proyecto. Y es que creo, señor Presidente y honorable Junta Directiva, que la equiparación que se ha estado dando a estos dos proyectos no es culpa de este Plenario, es exactamente culpa de la Directiva de este Parlamento. Se trata de equiparar dos proyectos. Ya nos han pasado información suficiente, que se muestra exactamente como un asunto también de interés de algunos parlamentarios, y me parece que ése es el error.

Igualdad de circunstancias consiste en querer que aprobemos el mismo Decreto para los dos, y eso es injusto, Presidente; injusto porque hay uno que ha hecho un largo camino, y nosotros le estamos pidiendo que realmente el otro dé el salto en el tiempo para ponerse a su altura. Creo que a los dos debemos aprobarles los Decretos de Estudio de Factibilidad; que llenen las circunstancias que se le pidió al primero, y una vez llenadas las circunstancias, nosotros aprobemos el Decreto que en ese momento se le va a aprobar precisamente a la otra compañía.

Esto nos hace parecer a veces como un Parlamento que improvisa. Aquí hay igualdad de circunstancias; es exactamente lo que ustedes los legisladores o juristas hablan, que el primero en tiempo es el primero en derecho. Por qué no aprobamos un decreto diferente para esta primera compañía, que fue la que presentó y ha hecho un largo camino. Y como decía el Diputado Casco, realmente nosotros estamos aprobando dos decretos con el mismo texto; es decir, es una incoherencia legislativa, Presidente. Entonces, yo quiero llamar la atención en eso, además de que, como decía antes, estamos presentando mociones concretas en este sentido.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Gracias, señor Presidente.

Me refiero al artículo 3, segundo párrafo; es una cuestión más que todo de estilo. Dice: "No podrán ser miembros de la Comisión, personas que tengan conflictos de intereses con el CINN". Yo entiendo que la Comisión lo que pretende es hacer un órgano totalmente neutro y objetivo, y que simplemente analiza cómo va avanzando el proyecto y los planes que se van presentando. Por lo tanto, estoy proponiendo una modificación a ese último párrafo, que diría propiamente lo siguiente: "No podrán ser miembros de la Comisión, personas que tengan intereses -no conflictos de intereses- en el CINN". Esa es mi propuesta, ésa es mi moción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

El señor Secretario que lea la moción.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

La moción al artículo 3, dice: "El inciso j), deberá leerse de la siguiente manera: "Que se sustituya INIFOM. j) Un representante o un delegado del Municipio de Bluefields y Tola, así como un delegado en representación del resto de municipalidades en que se desarrolle el proyecto". Firman: José Ernesto Bravo, William Schwartz, Carlos García, y otros.

Yo tenía un comentario, Presidente, si me permite. En el inciso i), se habla de un delegado en representación de todas las municipalides en las que se desarrolle el proyecto. Yo le sugeriría a los mocionistas, que en todo caso tal vez se incluya allí en el inciso i) y que quede el j), si les parece, a como está. Porque en el i) se habla de un delegado en representación de todas las municipalides, y ustedes lo que están proponiendo es que haya más de un delegado. Creo que eso cabe en el i), Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pero no sé lo que dice el mocionista, ¿está de acuerdo?

Tiene la palabra Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Gracias, señor Presidente.

Es que sobre la idea de esta moción ya se había hablado con Jaime Bonilla y con Edwin Castro, para eliminar al delegado del INIFOM. Porque la idea de incluir a un representante de Bluefields y uno de Tola, es porque prácticamente allí es donde van a estar ubicados los dos puertos; y un representante del resto de los Municipios, porque se supone que va a pasar esta línea férrea alrededor de unos ocho Municipios. Entonces la idea es tener tres representantes: prácticamente uno de Bluefields, que sería la parte de Monkey Point; uno de Pie de Gigante, que sería el representante de Tola, y uno del resto de los Municipios donde va a pasar la línea férrea. Esta moción ya se había hablado con el Presidente Jaime Bonilla y con Edwin Castro, para eliminar al representante del INIFOM.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Queremos aclarar la moción. En vez de un delegado del INIFOM, lo que se pretende es que exista un delegado de cada municipalidad-puerto, extremo del proyecto; se mantendría el delegado de la afectación, porque en el trayecto el ferrocarril pasa por varias municipalidades que las afecta. El extremo del proyecto son los Municipios-puertos. Entonces la idea es que en vez del INIFOM esté un delegado de cada Municipio-puerto, y se mantiene el delegado de todos los otros Municipios del trayecto. Porque hay que ver que este proyecto tiene dos extremos y un trayecto de ferrocarril, el cual se afecta. Entonces creemos que en vez de INIFOM que represente a todos, que se ponga un delegado de los Municipios-puertos, manteniendo el resto igual. Esa es la moción que pedimos que se apruebe.

Presidente, quisiera aprovechar para no volver a pedir la palabra y decir que no es lo mismo "personas que tengan interés", que "personas que tengan conflictos de interés". Yo creo que es correcto, esto fue de Guillermo Ramírez. Lo que estamos aquí previendo es que en la Comisión Multisectorial no existan personas de mala fe que valoren un proyecto, eso se llama conflictos de interés. Por tanto, creo que la Comisión redactó correctamente el párrafo al decir que "no podrán ser miembros de la Comisión, personas que tengan conflictos de interés con el CINN".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Víctor Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Muchas gracias, señor Presidente.

Siendo que este Decreto -como lo han señalado varios oradores- reviste de una gran importancia para nuestro país, para el desarrollo de este megaproyecto, y dado que su integración en los literales b), c) y d) están debidamente representados sus Vice-Ministros, exceptuando en el literal a), que ponen a un representante, me voy a permitir hacer una moción únicamente en el literal a) del artículo 3, en el sentido de que diga: "El Ministro de Transporte e Infraestructura o su Vice-Ministro". Para mantener el mismo rango con los otros Vice-Ministros o Ministros de Estado que aparecen en este mismo artículo 3. Así es que yo voy a pasar la moción en ese sentido, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Noel Delgado Cuadra.

DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

En el inciso i) del artículo 3, hay que preguntar quién elige al delegado de los representantes de las municipalides en que se desarrolla el proyecto. Creo que es necesario que sea electo entre los representantes de cada uno de los Municipios afectados; del seno de los representantes de los ocho Municipios afectados, sacar a ese representante; entre ellos que elijan a la persona que mejor puede representarlos. Por un lado. Por otro lado, señor Presidente, honorables Diputados, si bien es cierto que este proyecto en alguna medida va a apoyar el desarrollo de Nicaragua -y estamos a favor de este proyecto-, como representantes del pueblo de Nicaragua no podemos quedarnos callados ante algunos inversionistas extranjeros que estoy viendo aquí.

Uno de ellos, en un canal de televisión vino a criticar con la dureza más grande cobijada, con el castellano bien hilvanado, de que este Gobierno y las personas que están involucradas en aprobar este proyecto, tienen acciones dudosas. Eso no se puede callar. No sé cómo se llama este señor inversionista, aquí lo tengo a la orilla; este señor que está allí, calvito y con "entradas", que respete a Nicaragua, que respete a los nicaragüenses, porque no podemos aguantar. Si bien es cierto que necesitamos de la inversión extranjera, también es cierto que ningún extranjero va a venir a "ponernos la pata en el pescuezo".

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Carlos García.

Por favor, concrétese en la mociones al artículo 3; tenemos prácticamente una hora con cuatro mociones diferentes.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Presidente, era para respaldar la moción que introdujo Ramírez, porque a como decía Edwin, ¿quién garantiza que la empresa CINN no va a tener conflictos de intereses con las comunidades indígenas? Van a haber conflictos de intereses con las comunidades de Rama, con las comunidades de Monkey Point. Entonces se puede mal interpretar este último párrafo ahí, porque inclusive van a surgir conflictos también con el resto de municipalides. Yo creo que habría que aclarar bien ese último párrafo. Y respaldo la moción que introdujo Guillermo Ramírez Cuadra.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Eliseo Núñez.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:

Yo sólo quería aportar para aclarar. Señor Presidente, si usted incluye esa frase, de que no podrán ser miembros de la Comisión personas que tengan conflictos de intereses, inmediatamente a esta ley la está embarazando, porque inmediatamente usted tiene que crear un sistema para calificar quién tiene conflictos de intereses, y estaría metiéndose ya otra vez a procedimientos y estaría diminuta. Por lo tanto, creo que choca con la misma ley en sí poner esta frase.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Es demasiado subjetiva.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ:

Así es, señor Presidente. Por otro lado, yo quería aclarar la moción de Víctor Manuel. Hombré, Víctor Manuel está pidiendo que el Ministro o el Vice-Ministro esté a tiempo completo en lo que se está diciendo en el dictamen, si por eso hay una Comisión que está señalando que sea un delegado, para que este delegado monte su oficina, tenga su secretaria, tenga todo el equipo técnico para poder atender directamente el caso CINN. No puede estar el Vice-Ministro o el Ministro del MTI a tiempo completo, sólo para este caso.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Carlos, por favor, la lectura de consenso de la moción.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Presidente, ¿estamos hablando de la moción primera que se presentó, que se leyó, que es el inciso j)?

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sí.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Entonces la moción propone que se elimine en el inciso j), el delegado deL INIFOM y que se sustituya por un representante o un delegado de cada uno de los Municipios que están en las terminales -por así llamarlo-, ya sea de Bluefields o Tola. Entonces, la moción se leería así: "Un representante o un delegado del Municipio de Bluefields, y otro del Municipio de Tola". Esa sería la moción.

Ahora en el inciso i), hay una también, que es la moción que está firmada por Jaime Bonilla y Wálmaro Gutiérrez, que se lee: "Un delegado en representación de todas las municipalidades en las que se desarrolle el proyecto, a ser electo entre ellos". Eso es lo que se añadiría.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, se complementan.

A votación las mociones de consenso.

Las dos, porque se complementan. Estamos hablando del consenso. (Después va la tuya).

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las dos mociones de consenso.

La otra moción del Diputado Cuadra, por favor. (Estoy pidiendo que la lean, Diputado).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el inciso i) "Que sea electo entre los representantes de cada uno de los Municipios afectados".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Es improcedente.

La siguiente.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el artículo 3, reformar la línea a), que se leerá así: " a) El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI) o su Vice-Ministro, quien la presidirá". El resto de los literales queda igual.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, se somete a votación la moción.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

12 votos a favor de la moción, 42 en contra, rechazada la moción.

Vamos a votar el artículo 3, con todo el resto del artículo 3.

A votación.

Se nos olvidó leer la moción del Diputado Ramírez.
Vamos a borrar esta votación y vamos a la moción de Ramírez, porque hay que respetarla.

No hay ningún problema, se la vamos a poner, disculpe.

Que se borre la votación, por favor.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

"Arto. 3. Modificar última línea que debe decir propiamente: "No podrían ser miembros de la Comisión, personas que tengan intereses en el CINN". Ultima línea del penúltimo párrafo.

¿Quiere que la lea de nuevo?

"Arto. 3. Modificar última línea que debe decir propiamente: "No podrían ser miembros de la Comisión, personas que tengan intereses en el CINN". Ultima línea del penúltimo párrafo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Doctor, yo creo que tanto el texto como los mocionistas tienen razón, no deberían estar en una Comisión encargada de evaluar las condiciones en que va a operar esta compañía, ni quienes estén en contra ni quienes estén a favor. O sea, él está planteando que no deberían estar los que tengan conflictos con el CINN, pero tampoco deberían estar quienes tengan interés manifiesto del CINN. O sea que aquí lo que debería de procurarse es que sea una Comisión Técnica con criterio autónomo.

Entonces valen las dos, creo yo. O sea, ni interés a favor ni en contra, creo yo que es lo correcto. Habría que ver cómo se redacta, pero realmente no puede quedar sólo de un lado la cosa.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Tiene total razón la Diputada Baltodano. Lo que pasa es que no se incluyó en el texto del Decreto, porque por la Constitución y por la Ley de Comercio, no puede formar parte alguien con interés; es decir, eso ya estaba establecido en las leyes. Como igual se establece para los Diputados, que tampoco puede votar ni mocionar alguien que tenga interés en alguna empresa particular, igual te lo dice la Constitución para las Comisiones de Evaluación y para los Ministros de Estado. Entonces creímos que no era necesario incluirlo, porque esto ya estaba incluido en las leyes de comercio; lo que no estaba incluido son los conflictos de intereses. Es correcto lo que dice Mónica.

Ahora, si creemos que para la bienandanza se incluyan las dos cosas y se redacte de mejor manera, Jaime, yo no tengo ningún problema en que se incluyan las dos cosas. (Que no haya, porque creí que ya estaba claramente definido por la ley, que no puede haber nadie con intereses en la ley).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Es que estamos totalmente de acuerdo, y estamos redactando la moción para que no haya ni conflicto de intereses representados ahí, ni que tengan interés en la sociedad. Eso me parece correcto.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Gracias, señor Presidente.

La realidad es que con la exposición de la colega Diputada Mónica Baltodano, y la exposición que hizo el Ingeniero Jaime Bonilla, se complementa mi intención original, y es que la Comisión sea una Comisión neutra, que no esté ni a favor ni en contra sino más bien que procure lo mejor para que este proyecto salga adelante. Por lo tanto, estoy retirando mi moción y más bien respaldando la moción que dice: "personas que tengan intereses y/o conflictos de intereses con el CINN".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Miguel Casco.

DIPUTADO MIGUEL ANGEL CASCO:

Yo creo que, se le ponga la redacción que se le ponga, lo evidente es que esta Comisión Multisectorial será la que va a determinar en su diagnóstico; la composición de la misma determinará. Si miramos como queda, hay siete representantes de Ministerios ligados al Gobierno, ligados a toda la estructura, ésos van a ser los que van a influir y decidir. Yo no creo que va a decidir el representante de la Alcaldía de Bluefields, el representante de la Alcaldía de Tola; no. Son los Ministros delegados que están ahí los que van a decidir, y son los que van a decidir de acuerdo a lo mejor a criterios que podrían ser técnicos o no.

Se ponga la redacción que se ponga, las personas que están ahí son las que van a decidir; entonces va a depender de la buena o excelente relación que establezca cada una de estas empresas para este mega -proyecto, la que tenga la bendición de esa Comisión.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Eduardo Callejas.

DIPUTADO EDUARDO CALLEJAS:

Gracias, señor Presidente.

Se ha omitido leer el último párrafo de este artículo que está en la siguiente página.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ya se leyó; se leyó todo.

DIPUTADO EDUARDO CALLEJAS:

No se leyó.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Mire, leído está, yo no sé si entendido, pero ya está leído.

DIPUTADO EDUARDO CALLEJAS:

Vaya pues.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Por favor, la última versión de la moción.

Wálmaro, por favor, la lectura de la moción.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

En el penúltimo párrafo de este artículo se leería de la siguiente manera: "No podrán ser miembros de la Comisión, personas que tengan conflictos de interés con el CINN o que tengan colusión con dicha sociedad". Hasta ahí la moción, firmada por Guillermo Ramírez y otros mocionistas.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 3 abstenciones. Aprobada la moción.

Ahora vamos a someter a votación todo el resto del articulo 3, ya las mociones están aprobadas.

A votación,

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 3, y todas las mociones en ese artículo.

Lectura del Arto. 4.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4 Considerando que la Empresa CINN ha cumplido con el estudio de viabilidad presentado ante la Comisión Multisectorial, constituida conforme Acuerdo Presidencial Nº 68-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el 1º de Abril de 1998; se autoriza al Gobierno a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura a otorgar de inmediato la concesión de exploración y los permisos correspondientes a la Empresa CINN para el estudio de factibilidad y el diseño final. A la vez, se autoriza al Gobierno a través del MARENA a aprobar los términos de referencia para los estudios ambientales de acuerdo a las leyes vigentes.

Asimismo se mandata a la Comisión Multisectorial a que de inmediato inicie negociaciones con el CINN para que en el plazo no mayor de 30 días, determine la Normativa Básica que contendrá las regulaciones principales técnico-económicas para el desarrollo y explotación del Proyecto, teniendo como aporte principal el borrador de Contrato de Concesión enviado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, el 22 de Julio de 1999. Esta Normativa Básica junto a la Normativa Ambiental serán el contenido principal del contrato definitivo. Queda autorizada la Comisión Multisectorial para suscribir esta Normativa Básica a nombre del Estado de Nicaragua.

Todos los estudios deberán estar concluidos en un plazo máximo de tres años. La Comisión Multisectorial a la recepción de cada uno de dichos estudios hará el análisis correspondiente en el término máximo de 90 días calendario. A la recepción del último estudio y dentro del mismo plazo hará la evaluación final de los mismos y emitirá el Dictamen Técnico correspondiente.

El estudio de factibilidad deberá cumplir con los estándares de calidad internacionalmente aplicables a proyectos de esta magnitud y naturaleza. En caso que el CINN no aceptare una resolución adversa de la Comisión Multisectorial relativo al dictamen, la disputa será sometida al arbitraje internacional, de conformidad con las reglas de la Convención de Solución de Disputas entre Estados y Nacionales de otro Estado, aplicados por el Centro Internacional para Arreglos de Disputas de Inversión (ICSID).

Para el estudio económico que el CINN deberá integrar al estudio de factibilidad, la Empresa tomará como aportes y demás consideraciones económicas en relación con el Estado las expresadas en el Proyecto de Contrato de Concesión enviado por la Presidencia de la República a la Asamblea Nacional el 22 de Julio de 1999. La Empresa consultará a la Comisión Multisectorial sobre este tema conforme al desarrollo de sus estudios. Las observaciones al proyecto de contrato encontradas y presentadas por la Asamblea Nacional en el dictamen de este Decreto deberán ser consideradas en la elaboración del contrato definitivo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Una moción rápida para el segundo párrafo del artículo 4. Leo: "Asimismo se mandata a la Comisión Multisectorial a que de inmediato inicie negociaciones con el CINN, para que en un plazo no mayor de 30 días determine la Normativa Básica que contendrá las regulaciones principales técnico-económicas para la elaboración del estudio de factibilidad. El resto sigue igual.

Firman Jaime Bonilla y Edwin Castro.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Ocampo.

DIPUTADO LUIS FROYLAN OCAMPO:

Gracias, señor Presidente.

Más que todo es una observación para la Comisión de Estilo, -creo yo-, porque ésta es una ley de la República. Se habla en el primer párrafo del artículo 4, "Considerando que la Empresa CINN ha cumplido con el estudio de viabilidad presentado ante la Comisión..." Y luego dice: "publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el 1º de Abril de 1998". Me han dicho los abogados que el día primero no existe en derecho, entonces es el día uno. Esa es la observación.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a borrar el primero.

A votación la moción.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Aprobada la moción.

Vamos ahora a la votación de todo el artículo 4.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 4, y la moción.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 5 Aprobados el estudio de factibilidad, y los estudios ambientales por la Comisión Multisectorial, el Gobierno de Nicaragua deberá otorgar la concesión en un plazo máximo de treinta días mediante el contrato respectivo para la construcción, operación y explotación del proyecto por un período de 40 años a partir del inicio de la operación del mismo. El Presidente de la República enviará a la Asamblea Nacional el Decreto de Ratificación junto al Contrato de Concesión para su aprobación por la Asamblea Nacional. El Contrato de Concesión será enviado a la Asamblea junto al Dictamen Técnico de la Comisión Multisectorial y las autorizaciones del Consejo Regional de la RAAS y municipalidades correspondientes.

A la iniciativa de Ratificación del Contrato Definitivo para este Proyecto se aplicará lo dispuesto en el Arto. 138 inc. 12 de nuestra Constitución Política de la República.

Si existiere un Dictamen Técnico favorable de la Comisión Multisectorial, y no habiendo causa justificada, no se aprobare el Contrato de Concesión Definitivo, el Estado de Nicaragua indemnizará al CINN por un monto equivalente a los gastos incurridos.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión el artículo 5.

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADO MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Para aclaración de Miguel Angel Casco, no sé si se fijó que la diferencia entre ambos textos de ley está precisamente en el artículo 4, en el que de alguna manera se establece una diferencia entre las condiciones al CINN y al SIT/GLOBAL; está en el artículo 4, ahí está digamos el meollo del asunto. En cambio el artículo 5 es igualito en ambos textos, y pareciera una incongruencia porque se establece de manera obligatoria que aprobado los estudios de factibilidad y los estudios ambientales por la Comisión Multisectorial, el Gobierno de Nicaragua deberá otorgar la concesión en un plazo máximo de treinta días.

Entonces tenemos una moción para que en vez de decir "deberá", se establezca "podrá", precisamente porque aquí se va a aprobar, -no sé si este mismo día- el derecho a dos empresas a realizar los estudios de factibilidad; claro que algunos están más adelantaditos como se establece en el artículo 4, que se ve la diferencia. Pero al final de cuentas lo que va a haber es una competencia de dos empresas y por lo tanto lo que se debe de decir es "podrá", porque bien puede ser que en base a los estudios o los análisis se establezca que a quién se le da la concesión es a uno u a otro.

Por otro lado, si ustedes recuerdan, en el caso de la Ley de Minas yo me opuse a los términos excesivamente extensos en que se dan estas concesiones, y yo propondría que eliminemos el término de cuarenta años de esta concesión, de este texto y que dejemos eso para analizar cuando aprobemos el Contrato de Concesión. Hay aquí algunas cosas raras realmente, por ejemplo cuando Edwin propone en el artículo 4, que dice: "lo que se aprobará es la elaboración del estudio de factibilidad", éso es lo que dice, éso es lo que se acaba de aprobar en el segundo párrafo del artículo 4; pero en el artículo 5 se vuelve a hablar de contrato, de concesión. Entonces está confuso realmente, porque pareciera como que se quieren regular las condiciones en lo que se va a realizar el estudio de factibilidad, pero después en el texto se mezcla estudios de factibilidad, de exploración, construcción, explotación y queda sumamente ambiguo, no sé con qué fines. Pero lo que se compuso en el 5 aquí en el 4 vuelve a quedar difuso al hablarse de concesión, ¿de concesión para qué? ¿para la construcción? ¿la exploración? No queda claro. Pero de todas maneras mi interés fundamental es dejar establecido que es potestativo y no obligatorio darle la concesión a determinada empresa, máxime si vamos a aprobar dos instrumentos en los cuales se les va a decir "deberá".

¿Entonces a cuáles se va a entregar? Yo creo que sería mucho mejor si sustituyéramos esa palabra "deberá" por "podrá", y vamos a pasar esta moción que está firmada por Carlos Fonseca, Mónica Baltodano, Chepe González, y Angelita Ríos.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

Aquí tengo una moción para el artículo 5, dado que en el dictamen, en la parte cuarta de algunas observaciones al borrador del Contrato, me parece que la explicación que se da en el dictamen lo aclara bien, porque está el contenido en el artículo 5. En el punto cuatro del dictamen dice: "Es importante señalar que una vez suscrito el Contrato por el Ejecutivo y la Concesionaria, la Asamblea Nacional solamente puede ratificar o rechazar el Contrato. Por tanto la cláusula vigésima sexta, acápite 26.5, debe eliminarse por completo, ya que afecta las facultades constitucionales de este Poder del Estado.

En el Contrato del 22 de Julio de 1999, que mandó el Presidente a la Asamblea, dice lo siguiente el acápite 22.5: "El Gobierno someterá a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional el presente Contrato, comprometiéndose el Gobierno a emplear sus mejores oficios para la aprobación del mismo sin cambio alguno". Eso es inconstitucional, el Ejecutivo no puede. Entonces se dieron cuenta de que esto es inconstitucional y quieren resolverlo a través del segundo párrafo del artículo 5 que dice lo siguiente: "A la iniciativa de Ratificación del Contrato Definitivo para este proyecto, se aplicará lo dispuesto en el Arto. 138, inc. 12 de nuestra Constitución Política de la República". ¿Qué dice ese inciso 12 en lo relacionado con los tratados internacionales?

En los tratados internacionales, nosotros sólo podemos aprobar o rechazar, no le podemos hacer ningún cambio al Contrato; pero éste no es un tratado internacional, éste es un Contrato entre el Gobierno de Nicaragua y una empresa que quiere trabajar en este país. Por lo tanto no cabe, no cabe aplicar el artículo 138, inciso 12, porque nos estarían dejando con las manos atadas y el día que querramos venga a la Asamblea, ya viene cocinado, o lo aprueban o lo rechazan. Por ejemplo, yo estaba estableciendo aquí, que la empresa me va a construir escuelitas, y no se qué, pero ya no le puedo cambiar para decir que haya un canon de arrendamiento, por ejemplo, ya no lo puedo cambiar porque me quieren forzar a través de esto.

Estoy argumentando el porqué de mi moción, porque creo que no cabe este inciso 12) del artículo 138 para un contrato que está celebrando el Gobierno de Nicaragua con una empresa en este país, que no es un tratado internacional. Porque este inciso 12), es para los contratos y tratados internacionales y no para lo que tenemos aquí. Por lo tanto, señor Presidente, mi moción es la siguiente. En el artículo 5 tenemos dos mociones: Una que diga: "Incluir la palabra "discusión", en el primer párrafo, en la línea número nueve, donde dice que "El Presidente de la República enviará a la Asamblea Nacional el Decreto de Ratificación junto al Contrato de Concesión para (nosotros le agregamos) "su discusión y aprobación", en esa parte.

Y la otra moción en ese mismo artículo 5, dice: "Eliminar el segundo párrafo del artículo 5, que dice: "A la iniciativa de Ratificación del Contrato Definitivo, para este Proyecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 138, inciso 12 de nuestra Constitución Política de la República". Firman esta moción: José Ernesto Bravo, Edwin Castro, Jaime Bonilla, William Schwartz, Carlos García. Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Ramírez.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ:

Gracias, señor Presidente.

Era en el mismo aspecto, sobre el párrafo segundo del artículo 5, que se refiere a convenios internacionales, y aquí estamos hablando simplemente del interés de una empresa particular de invertir en Nicaragua y desarrollar un proyecto, sin que este proyecto pueda en estos momentos tener ese rasgo de un documento internacional. Por otra parte, también quiero mencionar específicamente dos cosas: Que se supriman el párrafo segundo y el párrafo tercero, porque el párrafo tercero de este artículo 5, conlleva implícita una responsabilidad del Estado a indemnizar a la CINN, según los gastos incurridos".

La CINN está haciendo en este país una inversión loable, pero la realidad es que es una inversión voluntaria que está haciendo a iniciativa propia, que en ningún momento puede significar una vinculación del Gobierno de la República de Nicaragua de sumir los gastos en que ella incurrió, en caso que no resulte calificada o seleccionada para el desarrollo de este proyecto". En consecuencia, quiero presentar mi moción de suspensión de los dos párrafos, el dos y el tres del artículo 5. Esta moción está firmada por este servidor, y los Diputados Carlos García y Pablo Sierra. Presento mi moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Quedamos claros de que la eliminación del artículo 2, es una eliminación de consenso -lo que leyó William-, que es la parte de los sesenta días de ratificación, como que fuera un decreto internacional. En el último párrafo del 5, lo que se quiere -y por eso se habla de causa justificada-, es dejarle al inversionista una garantía de alguna manera, de que los siete, diez, doce millones que va a poner para el estudio de factibilidad, si el resultado es correcto, a no ser por causa justificada de la Asamblea o del Gobierno de Nicaragua no otorgar la concesión. Si aquí estamos hablando de esta ley, estamos hablando porque creemos que debe existir un canal seco en Nicaragua, Y se deben respetar todos los estudios y todas las condiciones. Y ésta es precisamente una garantía de tranquilidad.

Hay algunos abogados que dicen que debe estar referenciado al texto del contrato. Probablemente tengan razón, pero también hay que dejar claro desde ahorita la intencionalidad de la seriedad de esta Asamblea Nacional. Entonces por eso es que la Comisión ha mantenido ese párrafo, agregándole que son los gastos incurridos del estudio de factibilidad y el diseño final, para quedar claros de qué gastos estamos hablando; no es cualquier gasto, son los de factibilidad y el estudio final.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Hay seis oradores, el último es José Bravo Moreno.

Tiene la palabra Pablo Sierra Chacón.

DIPUTADO PABLO SIERRA CHACON:

Gracias, señor Presidente.

Aquí se ha querido decir, o se ha dicho en varias oportunidades, que se están aprobando dos decretos del mismo texto con diferencia de nombre; y si nosotros vemos, en el 3.27 está el del SIT/GLOBAL y en el 3.28 está el del CINN, no tienen el mismo texto y fueron dictaminados por la misma Comisión. En el texto del SIT/GLOBAL, el artículo 5 tiene sólo el primer párrafo y el artículo del CINN tiene tres párrafos. Es igual el párrafo 1, y no el párrafo 2 y 3, que no los tiene el del SIT/GLOBAL. Y si hablaba el Diputado Castro de seriedad, yo pregunto por qué no le pusieron este segundo y tercero al del SIT/GLOBAL.

Al aprobárseles este Decreto, los dos van a incurrir en gastos y pueden haber causa justificada para no dárselo a uno y causa justificada para no dárselo a los dos; y si nosotros le dejamos desde ya una obligación al Estado de indemnizar los gastos, ¿adónde andan los riesgos de las empresas para invertir? Entonces toda empresa sólo la de ganar llevaría, por eso no podemos obligar al Estado a que tiene que indemnizar cuando no le da el sí a una persona en una inversión. Por eso apoyo la moción presentada por el Diputado Guillermo Ramírez Cuadra.

DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:

No ha venido esa moción.

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Vale aclarar los límites, los alcances que tiene el último párrafo de este artículo 5, porque hemos estado de acuerdo con la propuesta de Schwartz de eliminar la aplicación del artículo 138, inciso 12, a este tipo de contrato. Hemos estado de acuerdo porque se ha querido buscar un equilibrio, pero que se mantengan dentro de ese equilibrio las garantías, las seguridades, la credibilidad nuestra en el país y en sus dirigentes para la inversión. ¿Qué estamos expresando como límite o como alcance de este último párrafo? Estamos diciendo que si hay inversiones que signifiquen posteriormente que la Empresa se retiró a su voluntad unilateralmente o que encontró a través de su estudio de factibilidad que ya no le conviene continuar el proyecto o avanzar hacia la construcción, en esos casos no hay indemnización.

No hay indemnización, porque está claro que solamente habría indemnización si hay un dictamen favorable, y no habrá dictamen favorable si la Empresa es la responsable de su retiro del proyecto; y no habrá tampoco indemnización si no hay causa justificada. Es decir, que no hayan grandes intereses jugando aquí para que le digan váyanse, aunque todo lo haya hecho a derecho y tenga los soportes técnicos completos, cumplidos. Si todo se ha cumplido, evidentemente debe respaldarse. Igualmente en el caso del otro, Pablo. ¿Por qué no tienen el mismo texto? Yo lo aclaro a nombre de la Comisión.

Porque inmediatamente que la Junta Directiva le otorgó diez días a la Comisión para dictaminar, recibimos comunicación para que fueran recibidos unos -los de este caso-, porque hay hasta temor de mencionar nombres por aquello que dijo Bayardo con toda razón, ya uno siente dificultad, complicación de estar involucrado en este tipo de proyecto, tratando de hacer algo en las Comisiones de esta Asamblea Nacional. Es complicado porque realmente es fácil señalar, es fácil difamar, y realmente eso no debería de ser, sino que lo que ha señalado muy bien uno de los parlamentarios: hay igualdad de derechos si nosotros reconocemos que hay un avance en uno con respecto al otro.

Si uno vino y se presentó, gestionó, pidió entrevista en esos diez días que dio la Junta Directiva, es por esta razón. Hasta el día de ayer es que hemos conversado con SIT/GLOBAL a su petición, y hemos estado de acuerdo también en otorgarle este tipo de garantías. Es importante entonces decir que esto que estoy señalando también lo dijo José Ernesto Bravo. Debemos reconocer que en un caso hubo un estudio de viabilidad y en el otro caso esto no ha sido un aporte, por eso es que están las diferencias. Pero es importante, además de lo que dijo él, que eso es para resguardar que no haya capricho, que no haya grandes juegos de intereses, sino que si estuvo todo completo, haya esa seriedad por parte nuestra para otorgar lo que se ha merecido, los derechos que se han logrado conquistar.

Pero además hay un criterio principal que a mi juicio es muy importante considerar, y es que este tipo de garantía -no solamente de éste, sino como lo que ya aprobamos, lo de las disputas en una zona de arbitraje- es porque simple y llanamente aquí no estamos aprobando ningún contrato, aquí estamos aprobando condiciones, como dice el título del Decreto, condiciones para llegar a esa concesión. Porque aquí ha habido absoluto consenso, ha habido total consenso de no aprobar ningún contrato, de no aprobar ya el otorgamiento de la concesión de explotación. Y a nosotros nos dicen los especialistas que una concesión, que un financiamiento solamente se obtiene cuando vos vas y enseñás un contrato. Si vos no enseñas un contrato donde el Estado, las partes se comprometen, entonces no hay financiamientos posible.

Lo que decimos es que nosotros sustituimos la inexistencia de la no aprobación de contrato por este tipo de garantías, donde el inversionista no está sujeto ni a los caprichos, ni a los intereses políticos, ni a los grandes juegos o malos juegos que se dan en el usufructo del poder. Por eso es que nosotros hemos estado de acuerdo con este tipo de normas. Pero además, por esta discusión y por lo que se ha dado y como parte del cabildeo en esta Asamblea desde ayer, nosotros hemos puesto que vendrán otras normas que no se han redactado, que ya están redactadas y que serán importantes para ir dejando clara la posición de seriedad que también debe tener el inversionista, como lo dijo Bayardo.

Por un lado, antes de ciento ochenta días de que entre en vigencia esta ley, y aprobada la normativa básica por la Comisión Multisectorial, debe haber un informe de avance de los trabajos por las dos empresas, a satisfacción de la Comisión Multisectorial, porque no es que van a presentar quince o treinta páginas de cualquier cosa. Es que tiene que ser evaluado y valorado ese avance por la Comisión Multisectorial; y si no es así, y si la Comisión Multisectorial encuentra que ese informe de avance es un parapeto, simplemente ahí muere este trabajo, esta concesión que estaríamos entregándoles el día de hoy; este Decreto quedaría anulado totalmente con sus efectos en todo su contenido. Eso es importante para que no solamente haya la propuesta nuestra, sino la seriedad de las personas a quienes estamos otorgándole el beneficio de este tipo de decretos. Además viene otro engrape, y es que no puedan ceder las sociedades que ya están constituidas, ni traspasar, ni vender lo que aquí les estamos otorgando, porque el miedo lo tenemos todos, de que aquí lo que haya es, vendeme la concesión, para ir a negociarla, para ir a vender, para estarla, en el mercado, viendo a ver cuánto puedo agarrar a partir del voto de Pablo, del voto de Víctor Hugo, del voto de Bayardo, del voto de Wilfredo. Es que no debe ser así, y por eso ya tenemos escrita otra moción que pone ese tipo de limitante.

Finalmente quiero decir que aquí el Gobierno inmediatamente a través de la institución que corresponda -el MTI o el MARENA-, otorgará permiso -eso ya lo aprobamos- para los estudios ambientales, como para el estudio de factibilidad y el diseño final. Si ellos no inician esos trabajos a lo inmediato, evidentemente estarían fallando a la confianza que nosotros les estamos otorgando. Pero debe haber, para que se puedan iniciar esos trabajos, una posibilidad de financiamiento. Y esa posibilidad de financiamiento, estimado Presidente, desde nuestro punto de vista no es posible si no existen este tipo de garantías. Si a mí me dicen, vamos a quitar el último párrafo, yo les digo simplemente, mejor no hubiéramos aprobado ninguno de los artículos de este Decreto, porque simplemente a mi juicio, no hay quien quiera poner un real si no hay garantías, si no hay seguridades para la inversión.

Igual que lo hicimos con ECO-CANAL, y con ésos nos fuimos más allá, les aprobamos una ley especial para ellos y les dijimos que ellos serían los que iban a tener la concesión del ECO-CANAL una vez que llenaran los requisitos. Igual aquí, esto no es una dádiva que ya está expresada y que van a ser indemnizados; es por si no somos capaces de encontrar causa justificada por el incumplimiento o para que no haya la concesión final al contrato que vendría a aprobación y discusión en la Asamblea Nacional. Por eso es que yo apelo a que por Nicaragua, para que demos un salto importante en la producción, en el PIB de este país, en el crecimiento de este país, simplemente no desechemos esta propuesta de la Comisión.

Estas son las razones principales por las cuales está ese dictamen y apelo a que lo mantengamos, en el entendido que hay una moción también para mejorarlo y que se diga que la indemnización será por un monto equivalente a los gastos en que se incurra en el estudio de factibilidad y en el diseño final, para que no quede abierto a cualquier cosa.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Téller.

DIPUTADO LEONEL TELLER:

Gracias, señor Presidente.

Después de haber escuchado la amplia explicación que dieron el Diputado Castro y el Diputado Bonilla, no me queda más que reiterar el hecho de que éste es el eje toral de la garantía para los inversionistas extranjeros. Creo pues, que no se necesita ampliar más sobre el tema.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra José Bravo. Ultimo orador.

DIPUTADO JOSE ERNESTO BRAVO:

Gracias, Presidente.

Creo que hemos redundado bastante en este párrafo, y oponerme a la supresión de esos dos párrafos significa en realidad saber que con esto se le está exigiendo una calidad de estudio a los inversionistas; es decir, estamos exigiendo quitar, eso significaría prácticamente dejar a los inversionistas a merced de que el Estado -cualquiera que dirija el Gobierno- puede realmente en un momento determinado asaltar a inversionistas de este tipo. Y respaldo la moción de Jaime Bonilla, exactamente agregando la parte final. Me parece que esto también le agrega seriedad al estudio que va a hacer en este caso el CINN.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Lea la moción por favor, señor Secretario.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Hay tres mociones Presidente, y estimados colegas.

La primera moción que tengo aquí, dice: "Moción al artículo 5. "Incluir la palabra "discusión" en la línea número nueve, antes de "aprobación por la Asamblea Nacional". Se refiere al primer párrafo del artículo 5. Esa es la primera moción, le sugiero que la someta a votación ya, de una vez, para salir de ella.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Lógico.

No, no, después. Vamos a someter las de consenso, porque lo que se está hablando es a discusión primero.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Luego hay otra moción que se refiere a eliminar únicamente el segundo párrafo del artículo 5. Luego hay otra moción que en cierta manera es excluyente con la anterior, que dice que los párrafos segundo y tercero hay que eliminarlos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Esa es de consenso?

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

No.

Está firmada por Carlos García, Pablo Sierra, Guillermo Ramírez, y otros.

Hay una última moción, si quiere dejamos ésta para después.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Es que yo le pedí las mociones de consenso para someterlas a votación.

SECRETARIO CARLOS HURTADO CABRERA:

Okey, eso es lo que vamos a leer. Hay otra que aparentemente es de consenso, que es la que se refiere al último párrafo también, y que dice: "dejar el último párrafo", y se leería de la siguiente manera:

"Si existiere un dictamen técnico favorable que se añada por un monto equivalente a los gastos en que se incurra en el estudio de factibilidad y en el diseño final" -supongo que es el estudio-, al final del párrafo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación estas mociones de consenso y después la de Ramírez Cuadra.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones.

Aprobadas las mociones de consenso.

Vamos a someter a votación las mociones en que eliminan el segundo y tercer párrafo del artículo 5.

Es improcedente porque ya votamos lo otro, tiene toda la razón. Sí, Diputado Ramírez, tiene la palabra.

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Gracias, señor Presidente.

Vea, la realidad es que se aprobó ahorita una moción que excluye el segundo párrafo. Yo respaldo la moción que transforma el tercer párrafo y que lo limita a lo que es la cobertura del estudio de factibilidad y el estudio de diseño.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Entonces retira su moción?

DIPUTADO GUILLERMO RAMIREZ CUADRA:

Yo retiro mi moción y me sumo a la que contempla el agregado al tercer párrafo, que con eso queda ratificado.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Eso ya se sometió a votación, está aprobado.

Ahora vamos al artículo 5, porque ya las mociones están aprobadas.

A votación el 5.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 3 abstenciones. Aprobado el artículo 5, con las mociones de consenso.

Lectura del Arto. 6.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 6 La Empresa CINN otorgará a favor del Gobierno de Nicaragua una garantía de cumplimiento por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor estimado del primer año de las obras civiles básicas del proyecto conforme se definan en el estudio de factibilidad.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Maximino Rodríguez. No está.

Tiene la palabra William Mejía Ferreti. No está.

Tiene la palabra William Schwartz. Sí está.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción no para el artículo 6, pero que va relacionado con él, y hacer un artículo nuevo, artículo 7. "Dado que el Estado va a recibir un 10 por ciento de los gastos que va a tener la Empresa para el primer año, decimos lo siguiente: "Del monto a recibir por el Gobierno Central, el 50 por ciento le corresponderá a los Municipios que afecte directamente en su territorio el proyecto". Es una moción de consenso que firman Ernesto Bravo, Edwin Castro, Jaime Bonilla, William Schwartz, y Carlos García.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Eso es para sueldo, para obras de progreso, para qué?

¿Para inversión en los Municipios?

Tiene la palabra Carlos García.

DIPUTADO CARLOS GARCIA:

Gracias, Presidente.

Era un poco en el artículo anterior, pero ya pasó. Sólo quería hacer esta observación. ¿Quién va a testificar o quién va a dar la veracidad de que si en el estudio de factibilidad el CINN invierte cien millones de dólares y después te van a pedir una indemnización por quinientos. A ver si Jaime o Edwin, producimos un artículo, pues de repente te pueden salir de cien y gastan cien, físicamente, y te piden quinientos. Yo creo que habría que auditarlo ahí.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vas a un juicio civil y ahí se determina.

Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

Como ya estamos en la parte final de esta ley, yo quería hacer una reflexión final. Porque yo creo que los honorables Diputados que se han expresado a favor de este proyecto, tanto con sus palabras, sus intervenciones, como con sus votos, lo hacen con la mejor intención del mundo. Porque estamos tan empobrecidos y tan desgraciados en Nicaragua, que tenemos como una especie de confianza mágica en que estos megaproyectos van a ser la solución de nuestros países. Yo quiero decir que estos megaproyectos van a tener un impacto ambiental tan brutal, que lo que para Costa Rica constituye hoy una de sus principales fuentes de riquezas, que es el turismo, el ecoturismo, la producción, la venta de carbono, va a ser muy difícil para nuestra ya desgraciada Nicaragua.

Y que este tipo de megaproyectos, lejos de ser la panacea y la solución de los problemas, de alguna manera los van a agrandar. Y para los que se preocupan de que, quiénes están detrás de cada uno de estos mega-proyectos, que si están sandinistas, que si están liberales, o están qué sé yo, quiero hacerles una reflexión; estén quienes estén, lo que está es el capital. El capital no tiene dios, el capital no tiene militancia política ni ideológica, el capital lo único que busca es la ganancia. Así que no deberíamos de preocuparnos por eso, de lo que nos deberíamos de preocupar es por empujar leyes que realmente beneficien a la gente, beneficien a las grandes mayorías.

Porque realmente cuando nos preocupamos por hacer leyes que beneficien al capital, sea del apellido que sea -que no lo tiene-, lo que hacemos es preocuparnos por unos pocos y no por las grandes mayorías, que sería la misión fundamental del Estado nicaragüense, de los legisladores.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Es importante recuperar un poco la moción de Schwartz, porque la moción Schwartz es de los aportes que reciba el Estado, una vez el proyecto ya esté en explotación, ya esté en operación, ya esté produciendo, ya haya rentabilidad que entregar. O no rentabilidades, sino obligación de aportes desde el primer año al Estado. Entonces de esos aportes -lo que usted tiene ahí escrito- es que parte va a ser para el Gobierno Central y parte proporcional a las municipalidades directamente afectadas en su territorio. Eso es lo que usted tiene.

Entonces, Presidente, no es una moción que afecta el artículo 6, es una moción de artículo nuevo lo que ha propuesto el Diputado Schwartz.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Eso es lo que dijo él?

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Por eso, aquí se ha entendido que se está afectando la garantía que está en el artículo 6. No es eso, es para aclarar porque aquí hay confusión.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el artículo 6, y después vamos a someter a votación la moción del nuevo artículo, eso es.

A votación el 6.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 6.

Vamos a someter a votación el nuevo artículo 7 la moción de William Schwartz.

A votación.

Ya lo leyeron, pero si ustedes quieren, que lo vuelva a leer.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Artículo nuevo:

Arto. 7 Agregar: "Del monto a recibir por el Gobierno Central, el 50 por ciento le corresponderá a los Municipios que afecte directamente en su territorio el proyecto, para aplicarlo en obras de inversión".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Estamos en votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el nuevo artículo 7.

Lectura del 7, que viene en la ley y que pasa al 8.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 7 El presente Decreto con fuerza de ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Gracias, Presidente.

Solicité la palabra, previo a la lectura del artículo que ahora sería 8, al final, para proponer un artículo nuevo, y ya que se aprobó uno con el número 7, éste vendría a ser el número 8. Una moción de consenso firmada por Jaime Bonilla, Bayardo Arce, Leonel Téller, Nathán Sevilla, Mónica Baltodano, Víctor Hugo Tinoco, Edwin Castro, Wálmaro Gutiérrez, entre otros, que dice así:

"La empresa concesionaria deberá presentar a la Comisión Multisectorial, como parte de los términos de referencia, los nombres de los socios propuestos como inversionistas y las debidas constancias de su idoneidad, su probidad y real capacidad para asumir un contrato de tanta envergadura. Esta información deberá ser enviada por la Comisión Multisectorial, en el Dictamen Técnico, a la Asamblea Nacional".

Esta es la moción de consenso que se ha elaborado con la finalidad de darle la máxima transparencia a este asunto y evitar las especulaciones maliciosas que se han hecho. La presentamos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Casi estoy de acuerdo, pero va esta pregunta para los abogados: ¿Las sociedades anónimas no sirven para nada?

¿En qué quedan las sociedades anónimas si aprobamos nosotros esto? Lo hago como consulta.

En vista de que ninguno de los abogados me contesta nada, voy a someter a votación este artículo nuevo.

Entonces a votación.

A votación el nuevo artículo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

36 votos a favor del artículo nuevo, 29 votos en contra. Aprobado ese artículo.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Esto ya lo había explicado Jaime cuando habló de los candados y la globalidad, cuando aprobamos el artículo 5. Y dice lo siguiente el artículo nuevo:"La Empresa CINN no podrá vender, ceder, traspasar o enajenar de forma alguna la concesión otorgada en el presente Decreto. La Empresa CINN está obligada a presentar a la Comisión; Multisectorial, en un plazo no mayor de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto y con la efectiva entrega de la normativa básica por parte de la Comisión Multisectorial, un informe de avance de los estudios realizados a satisfacción de esta Comisión, en caso contrario se tendrá por revocado, por estricto imperio de la ley, el contenido y efecto del presente Decreto Legislativo". Paso la moción.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el otro artículo nuevo.

Lectura del artículo 7, que viene en el proyecto de ley, que sería el artículo 10.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 7 El presente Decreto con fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Todos los plazos que se establecen en el presente Decreto inician a partir de su entrada en vigencia.

Hasta aquí el artículo y la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo, y toda la Ley.

¿Pero por qué no lo dijo desde el principio, sino que se espera hasta el último artículo? Usted no lo dijo desde el principio, señor.


SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Yo quisiera decirle que va a haber un estudio de impacto ambiental, el cual tiene que ser aprobado.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Vamos a discutir el Punto 3.27: Decreto que Autoriza la Concesión de Exploración y establece las condiciones para el otorgamiento de la Concesión para la Construcción, Operación y Explotación de un Ferrocarril Interoceánico a favor de la Empresa Sistema Intermodal de Transporte Global, Sociedad Anónima (SIT/GLOBAL).

Señor Secretario, léalo, por favor.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
MManagua, 12 de Marzo 2001


Licenciado
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, hemos recibido de parte de la 1ra. Secretaría de este Poder del Estado, con fecha 3 de Marzo del 2000, el Proyecto de Ley que Autoriza al Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), el otorgamiento de la Concesión a la Empresa Sistema Intermodal de Transporte Global, Sociedad Anónima (SIT/GLOBAL), para el Estudio de Factibilidad, Construcción Operacional y Explotación del Proyecto de Ferrocarril Interoaceánico de Nicaragua, para ser dictaminado por esta Comisión.

Para elaborar este dictamen solicitamos la exposición de los representantes del Proyecto SIT/GLOBAL, y la presencia del Ministro de Transporte e Infraestructura, Ingeniero David Robleto Lang, el 21 de Marzo del 2000.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Creemos necesario que este Proyecto sea evaluado por una Comisión Multisectorial igual a la que se estableció para revisar el Proyecto del CINN, lo cual permite que se valore técnicamente el proyecto y sean analizados los estudios del viabilidad y de factibilidad, todo de acuerdo a las facultades que les establece a las instituciones del Estado la Ley 290 y su Reglamento.

La Comisión también consideró, al analizar el perfil de este proyecto y de acuerdo a las exposiciones y los documentos entregados, que sus fundamentos son demasiado generales y que lo necesitan fundamentar más técnicamente.

El Proyecto de Ley adjunta un Proyecto de Contrato de Concesión, el cual al preguntársele a los representantes del SIT/ Global si había sido negociado con el Gobierno, respondieron que no.

Por lo anterior, presentamos las siguientes observaciones:

Primero: Debemos decir que el Proyecto de Contrato no debe considerarse vinculante con el Proyecto de Ley; al margen de esto, es necesario que al ser revisado por la Comisión Multisectorial, el contenido del contrato no debe tener roces o contradicciones con las facultades que por Ley tienen las instituciones del Estado como MARENA, MTI, MIFIC, MUNICIPALIDADES entre otras. Por tanto, no es el MTI, quien autoriza los términos de referencia para realizar el Estudio de Impacto Ambiental, sino que el MARENA.

Segundo: Para elaborar el Contrato se deberá tomar en cuenta la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, la Resolución Ministerial 11-97 denominada "Procedimientos Administrativos Complementarios para el Otorgamiento del Permiso Ambiental".

Tercero: Es importante señalar, tal y como hemos venido afirmando, que es necesario se revisen las facultades y atribuciones que tienen las instituciones del Estado con respecto a regímenes de concesiones sobre los recursos naturales del Estado, donde se incluyen tierras estatales, bosques, y las aguas. En algunos casos hay ausencia de legislación sobre este tema.

Cuarto: Deberán tomar en cuenta la disposición constitucional establecida en el artículo 181 Cn. que dice: "Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente". Se les solicitó a los proyectistas la autorización del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur, la cual fue entregada. Deberá integrarse una nueva autorización para la construcción del Proyecto.

OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO:

Este Proyecto difiere del Proyecto del CINN, en relación con que solamente se construirá un puerto en el mismo lugar Monkey Point, y el otro puerto a utilizar sería Puerto Corinto a través de un supuesto arrendamiento, dado que según los expositores es necesario aprovechar las ventajas naturales de Puerto Corinto, especialmente su facilidad de aguas profundas.

La Comisión ha tomado en consideración lo establecido en la Ley de Disposición de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Ley N 169, del 3 de Junio de 1994, que establece en sus artículos 3 y 5 los requisitos a cumplir cuando se incorporen a particulares en la operación y ampliación de los servicios públicos y la necesidad de que la Asamblea Nacional ratifique el instrumento legal adoptado por el ente regulador para dicha incorporación.

En tal sentido esta Comisión considera debe establecerse claramente que si el estudio de viabilidad y el de factibilidad es aprobado por la Comisión Multisectorial, deberá haber obtenido previo al Contrato de concesión para la construcción de este proyecto, la concesión de arrendamiento del Puerto de Corinto, aprobada por esta Asamblea Nacional. Además recalcar que la concesión de exploración no implicará en ningún momento el otorgamiento del arrendamiento de Puerto Corinto. Son dos actos jurídicos independientes a efectuarse en la Asamblea Nacional y que se vincularán solamente al otorgársele la concesión de la explotación.

CONTENIDO DEL PROYECTO:

De manera general el Proyecto de ley contiene la constitución de una Comisión Multisectorial, con el fin de que presente los estudios de viabilidad y el de prefactibilidad y negociar los términos del Contrato de Concesión, todo lo cual deberá desarrollarse en armonía con las leyes y disposiciones relacionadas con la protección al Medio Ambiente.

Se autoriza al Gobierno de la República a otorgar la concesión de exploración por tres años, si este proyecto presenta los estudios antes señalados. Además, una vez concluida la exploración y los estudios sean aprobados por la Comisión Multisectorial, el Gobierno deberá otorgar la Concesión de explotación por un período de cuarenta años.

Por las razones expuestas, consideramos los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, tomando en cuenta que el proyecto es necesario para el país y que no contradice a la Constitución Política y demás leyes de la República, ni a los Tratados y Convenios suscritos y ratificados por Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el presente DECRETO QUE AUTORIZA LA CONCESION DE EXPLORACION Y ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y EXPLOTACION DE UN FERROCARRIL INTEROACEANICO A FAVOR DE LA EMPRESA SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA. (SIT/GLOBAL).


Atentamente,
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION


Jaime Bonilla
Presidente
Pedro Matus Gonzalez
Primer Vice-Presidente


Ing. Jorge Alberto Martínez
Segundo Vice-Presidente
Ing. Edwin Castro Rivera
Primer Secretario

Dr.Jorge Samper
Segundo Secretario
Dr. Eduardo Rizo
Miembro

Sr. Victor Miranda
Miembro
Ing. Guillermo Ramos
Miembro

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Ultimo orador, el honorable Diputado William Schwartz.

¿Se borró, Diputado Schwartz? Okey.

Ultimo orador entonces, Francisco García Saravia.

A discusión en lo general.

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Delgado Cuadra.

Como no se encuentra en el recinto, tiene la palabra el honorable Diputado Eliseo Núñez Hernández.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente:

La nueva técnica legislativa nos dice que las diferencias y consensos se realizan en las Comisiones. En las Comisiones es donde se dan las más amplias discusiones, se llega a un acuerdo, se elabora un dictamen y posteriormente se somete al Plenario para que de una manera fluida se vengan a aprobar. Y en el caso que nos ocupa, y sobre todo aquí en esta Asamblea, hay dos bancadas mayoritarias, que entiendo yo, una vez que es aprobado el dictamen en la Comisión, de previo, es sometido a las bancadas para que haya un consenso; pero aquí el día de hoy, con la aprobación del Decreto similar a éste, ha sido completamente contrario a esta técnica legislativa.

Aquí he escuchado al jefe de la Bancada del Partido Liberal, no estar de acuerdo en varios puntos; y sobre todo si hay algunos miembros de esas Comisiones que no están de acuerdo, pues, ¿por qué firman entonces un dictamen, si después aquí van a venir a ponerse de acuerdo el Secretario y el Presidente de la Comisión, para estar cambiando todos los artículos?

Aquí en la discusión de este dictamen se han estado presentando constantemente mociones firmadas por Jaime Bonilla y Edwin Castro cambiando los artículos, cuando ellos ya firmaron aquí el dictamen, y se están burlando del resto de los miembros de la Comisión ¿O será que no lo someten acaso a sus bancadas?

Seamos serios y formales, aquí no puede estar viniendo un Presidente y un Secretario de una Comisión a presentar un dictamen y después venir a cambiarlos ¿Por qué no metieron un dictamen de minoría? Dicen que somos serios, ¿pero cuál es la seriedad con que hemos estado trabajando en esto? No podemos estar sujetos a la voluntad de dos personas que el día de hoy amanecieron pensando otra cosa y la van a cambiar, y al resto de los Diputados no los toman en cuenta para venir a dilucidar o a discutir. Y creo que la técnica que están ocupando, es una técnica que atenta y hiere la dignidad de todos y cada uno de los Diputados que no hemos participado en esas discusiones.

Creo, señores, que no puede continuar esto, porque nosotros, nos encontramos incómodos por las situaciones a que fuimos sometidos constantemente el día de hoy, toda la mañana de hoy, por dos personas, como son el Presidente y el Secretario de la Comisión, que firmaron de previo un dictamen y ahora lo vienen a borrar. Yo quiero que seamos serios, y por favor en esta nueva ley que vamos a discutir, que es similar a la ley que ya aprobamos, creo que no cabe más que acomodarla con respecto a la ley anterior que hemos discutido; pero ya para las discusiones posteriores, por favor señor Secretario, haga sus discusiones y haga su consenso en general y aquí vengamos de una forma fluida.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel Casco González.

DIPUTADO MIGUEL CASCO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

En repetidas oportunidades aquí se ha dicho que esto se está haciendo con suma seriedad y responsabilidad; ojalá que los señores que no son Diputados nos crean lo que estamos diciendo. Aquí se trató de defender hablando de que éste es un proyecto de Nicaragua, -y ojalá que sea así-, porque es fácil hablar, y decir ésto es de Nicaragua, cuando a lo mejor hay otro tipo de interés detrás del asunto. Tratar de pensar que aquí no hay forcejeo de grupos económicos, eso es ilusorio; hay fuerzas económicas nacionales e internacionales detrás de todo esto. Estamos hablando de capitales, y aquí nadie va a venir a invertir 10, 15 ó 20 millones de dólares si no hay una contrapartida o si no hay un interés de por medio.

Al principio de mi intervención anterior señalé que se nos habían presentado dos proyectos similares. Yo quisiera proponer que si la Junta Directiva y la Comisión que dictaminó este proyecto de ley realmente están actuando con seriedad, lo ideal sería que el dictamen que favorece o que se relaciona con la SIT/GLOBAL, también haya cumplido primero con lo que ya cumplió la otra empresa, sobre el estudio de viabilidad. ¿Cómo elaboran ustedes un dictamen y cuando hay un desfase, lo ponen al mismo nivel? Yo creo que eso no es estar actuando con seriedad.

Es decir, si ya la Empresa CINN tiene un estudio de viabilidad y ese estudio la Comisión lo analizó, ¿por qué antes de hacer el dictamen de la SIT/GLOBAL no pidieron ese estudio de viabilidad, sino que le están dando un tiempo para que inicie ese estudio y lo presente a la instancia correspondiente? Me parece que se está actuando con un desfase en ese sentido.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Francisco García Saravia.

DIPUTADO FRANCISCO GARCIA SARAVIA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a ser breves en relación a la aprobación de este dictamen, porque teníamos entendido que, según la Agenda de este día, iba a ser aprobado antes que el del CINN, pero ya salió el del CINN; lo importante es que salgan los dos. Quiero también hacer una breve reflexión, porque se ha hablado en tonos altos en algunos momentos, al hablar de que quizás existan intereses de por medio y de algunos parlamentarios; y puesto que me ha tocado el privilegio de impulsar esta iniciativa de ley de SIT/GLOBAL, quiero decir claramente que cuando llegó a mis manos el estudio de esta ley, ningún interés ha brillado en mis ojos, más que el de pensar en los desempleados.

Aquí hay palabras que durante décadas en Nicaragua han estado de moda en el argot político; en algún tiempo fue "confiscación", en otro tiempo que concertación, y así en este tiempo estamos escuchando "megasalarios", estamos escuchando "megamentiras", también estamos escuchando ahora "megaproyecto". Gracias a Dios que es una palabra importante para el desarrollo de una nación- pero también debemos pensar que hay megadesempleados en esta Nación. Lo importante aquí no es que estemos discutiendo intereses políticos, y quiero decirles que cuando este proyecto llegó a mis manos, fue con la condición... Yo en esta Asamblea no voy ni por un lado ni por el otro, porque creo que todos somos nicaragüenses.

Soy el único Diputado independiente en esta Asamblea Nacional, y nadie me puede decir que yo firmé en algún partido de los grandes aquí. Yo surgí de un partido, pero ese partido me expulsó por tener siempre la bandera de los principios de los pobres, de los desposeídos. Por eso cuando llegó a mis manos apoyé este proyecto, porque siempre he pensado que existe una necesidad inmensa en nuestro país; y por eso tampoco estoy en contra de que se haya dado la concesión a los amigos del CINN, lo cual también aplaudo porque va a ser también una fuente de ingresos y de trabajo para miles y miles de nicaragüenses.

Yo solamente quiero llamar a la reflexión a todos mis amigos y honorables Diputados, pues ya discutimos bastante ampliamente en el pasado debate la aprobación de estos importantísimos proyectos que van a desarrollar -inmensamente hablando- una gran plaza para todos los desempleados de Nicaragua. Yo creo que mientras haya más fuentes de trabajo, si no las podemos hacer nosotros, impulsémoslas.

Y quiero llamar la atención para que así como se aprobó el proyecto anterior, éste sea de una manera más rápida, puesto que tienen una similitud que ya ha sido discutida en la Comisión, como decía el honorable Diputado Eliseo. Por lo tanto, llamo y les pido a todos ustedes el voto favorable, para que así de una manera más patriótica digamos sí a esa gente que necesita de nuestro esfuerzo para crear empleos para los necesitados. Y desde ya les digo y les agradezco, porque la historia va a juzgar a los que aprobemos estos proyectos serán en beneficio para los desempleados. Y que Dios los bendiga en su decisión.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 1 El presente Decreto tiene como objetivo autorizar la concesión de exploración y establecer las condiciones principales para el otorgamiento de la concesión para la construcción, operación y explotación del Ferrocarril Interoaceánico de Nicaragua.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

53 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 Declárase de interés nacional, económico y social el Ferrocarril Interoaceánico de Nicaragua, que contará con vías férreas y dos puertos de aguas profundas a construirse por la Empresa SIT/GLOBAL, uno en el sector de Monkey Point en el Océano Atlántico y otro en Corinto en el Océano Pacífico.

Hasta aquí el artículo 2.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Es sólo para corregir algo en este artículo 2. Era lógico que en el proyecto del CINN se hablara de construir dos puertos; aquí se va a construir un puerto nada más, porque Corinto no está por construirse. Incluso, el dictamen habla de que el Puerto de Corinto se va a dar en arriendo y que va a ser un contrato aparte del Contrato de Concesión de Exploración, o si se da la explotación, pues va a ser un contrato aparte. Entonces me parece que aquí debería de corregirse. Me imagino que el que va a redactar esto ya definitivo, debería de corregir que es la construcción de un puerto, no de dos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

El hecho de que sea en Corinto, no significa que no se construya una terminal portuaria de containers. Tiene que estar dentro del estudio del SIT/GLOBAL la construcción de una terminal de containers en Corinto. Es que una terminal de containers en Corinto, es un puerto de aguas profundas. Es decir, tiene que ser construida, eso nos lo manifestaron el día de hoy en la mañana SIT/GLOBAL, y está dentro de su planteamiento.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Ciertamente, esas eran exactamente las palabras que iba a expresar, que son dos puertos de aguas profundas el compromiso de SIT/GLOBAL.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 En relación con este proyecto créase una Comisión Multisectorial que estará integrada por:

a) El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI), o un representante debidamente acreditado, quien la presidirá.

b) Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, o su Vice-Ministro.

c) Ministro de Relaciones Exteriores, o su Vice Ministro.

d) Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o su Vice-Ministro.

e) Procurador General de Justicia, o su delegado.

f) Director General de INETER, o su delegado.

g) Dos miembros en representación de cada una de las Comisiones de Infraestructura y Medio Ambiente de la Asamblea Nacional.

h) Un delegado del Consejo Regional de la RAAS.

i) Un delegado en representación de todas las Municipalidades en las que se desarrolle el proyecto.

j) Un delegado de INIFOM.

k) Un representante o su suplente, en representación de los pueblos Rama y Monkey Point.

Esta Comisión podrá asesorarse de profesionales técnicos y jurídicos, tanto del Estado como privados, ya sea en forma individual o agrupados en un Comité Asesor. La Comisión sesionará cuando sea convocada por el Ministro de Transporte e Infraestructura o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros; su quórum será con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y podrán tomar decisiones por mayoría.

La Comisión culminará sus trabajos con un Dictamen Técnico de evaluación de los estudios presentados por la empresa y también elaborará el proyecto de Contrato de Concesión.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.

Es para presentar simplemente dos mociones que vendrían a homologar, a hacer similares a ambos dictámenes. Al final del segundo párrafo debe de decir: "No podrán ser miembros de la Comisión, personas que tengan conflictos de intereses con SIT/GLOBAL o colusión con dicha sociedad".

Paso la moción.

Y en el mismo artículo 3, adicionar un párrafo final que diga:

"Toda la información, material, datos y estudios sometidos por el SIT/GLOBAL a la Comisión, serán mantenidos bajo estricta confiabilidad. El producto del trabajo de SIT/GLOBAL y su subcontratista será respetado de conformidad a las leyes y tratados vigentes". Paso la moción.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Para que este artículo 3 sea congruente con lo que se aprobó con el CINN -estamos hablando de igualdad de condiciones- agregamos aquí en el inciso j), igual que en el anterior, que se sustituya INIFOM por un representante, o su delegado, del Municipio de Bluefields y Corinto. Corinto, en este caso porque el otro puerto es Corinto. Firman, Carlos García, Edwin Castro, Jaime Bonilla y William Schwartz.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Ocampo.

DIPUTADO FROYLAN OCAMPO:

Gracias, señor Presidente.

En este caso voy a referirme al inciso i), que habla de un delegado en representación de todas las municipalidades en las que se desarrolle el proyecto. En el proyecto que acabamos de aprobar se agregó un delegado por Tola y uno por Bluefields, como rivense me alegra mucho que Tola esté representado de manera exclusiva para defender sus intereses en esta Comisión, pero como legislador me preocupa que esa disposición- que también se está proponiendo en este caso para Corinto- viole la Constitución.

Se ha hablado de que vamos a tratar de aprobar leyes que no rocen con los preceptos constitucionales, y aquí se viola la Constitución en el sentido de la igualdad; viola el artículo 27 Cn., y el 48, párrafo segundo Cn. ¿Por qué? Porque este proyecto, -a como dijo en algunas observaciones fuera de micrófono don Noel- va a afectar a los Municipios de manera muy fuerte. Entonces todos los Municipios a quienes no se les ha dado oportunidad de estar representados por sí mismos van a reclamar, porque tienen todo el derecho de defender sus propios intereses; nombrar a una persona que venga a representarlos a todos ellos, si es más cómodo para la Comisión, no lo es para los intereses de cada Municipio.

Pienso que el espíritu de este artículo es precisamente lo que yo estoy señalando, pero creo que no ha sido debidamente redactado. En el inciso que habla de un representante o su suplente en representación de los pueblos Rama y Monkey Point, no sé si esta sección es con respecto a territorio o a etnias, porque si es así, si es con respecto a territorio estamos viendo que estaría representado el Municipio del Rama y Monkey Point, que creo que no es Municipio. También hay un delegado del Consejo Regional de la RAAS, y me parece muy bien; pero por mucho que se amplíe esta Comisión, que si se ha creado es para que trabaje correctamente, para que proteja o reclame los derechos de cada Municipio, se les está negando a los otros Municipios que van a ser fuertemente afectados, el derecho a estar representados y a defender sus intereses.

Pienso que eso es inconstitucional. He hablado con miembros de las otras dos bancadas y me dijeron que no apoyan mi moción. Tengo aquí la moción, no la voy a presentar, pero quiero que conste que como representante del pueblo nicaragüense, es ésa mi posición.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

Entendí que el Diputado Schwartz, en el inciso j) ha tratado de homologar lo que hicimos en el otro proyecto, y que haya un delegado por Corinto y el otro por Bluefields. Y la otra, en el inciso i), para también homologar, es que ese delegado en representación de todas las municipalidades en que se desarrolle el proyecto, sea electo entre ellos. y Llevo la moción por escrito.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Está bien. Lean las mociones, por favor, Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Mociones en el artículo 3. "Toda la información, material, datos y estudios sometidos por el SIT/GLOBAL a la Comisión, serán mantenidos bajo estricta confiabilidad. El producto del trabajo de SIT/GLOBAL y su subcontratista será respetado de conformidad a las leyes y tratados vigentes. "Tiene una firma: Edwin Castro.

Otra moción: Al final del segundo párrafo: "No podrán ser miembros de la Comisión, personas que tengan conflictos directos con el SIT/GLOBAL o colusión con dicha Sociedad Anónima". Tiene dos firmas.

Siempre en el artículo 3, el inciso j) deberá leerse de la siguiente manera: Que sustituya a INIFOM por un representante, o su delegado, del Municipio de Bluefields y Corinto".

Al final del artículo 3, en el inciso i):"...a ser electo entre ellos"; se refiere al representante de la municipalidad.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Sí, para homologar con la anterior.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Todas ellas hacen que este artículo sea igual al del CINN.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación el artículo 3 y todas las mociones de consenso.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 3.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4 La Empresa SIT/GLOBAL iniciará sus trabajos presentando al Ministerio de Transporte e Infraestructura el estudio de viabilidad y una vez aprobado dicho estudio por la Comisión Multisectorial, se autoriza al Gobierno a través de la misma institución a otorgar de inmediato la Concesión de Exploración y los permisos correspondientes a la empresa, para el estudio de factibilidad y el diseño final del proyecto. A la vez, se autoriza al Gobierno a través del MARENA a aprobar los términos de referencia para los estudios ambientales.

Todos los estudios deberán estar concluidos en un plazo máximo de tres años. La Comisión Multisectorial, a la recepción de cada uno de dichos estudios hará el análisis correspondiente en el término máximo de 90 días calendario. A la recepción del último estudio y dentro del mismo plazo hará la evaluación final de los mismos y emitirá el Dictamen Técnico correspondiente.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 5 Aprobados el estudio de factibilidad y los estudios ambientales por la Comisión, el Gobierno de Nicaragua deberá otorgar en un plazo máximo de treinta días la concesión mediante el contrato respectivo, para la construcción, operación y explotación del proyecto por un período de 40 años a partir del inicio de la operación del mismo. El Presidente de la República enviará a la Asamblea Nacional el Decreto de Ratificación junto al Contrato de Concesión para su aprobación por la Asamblea Nacional. El Contrato de Concesión será enviado a la Asamblea junto al Dictamen Técnico de la Comisión Multisectorial y las autorizaciones del Consejo Regional de las RAAS y de la municipalidades correspondientes.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A discusión.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el artículo 5, hay dos mociones. Una es que en el párrafo que está allí, el único párrafo, en la línea nueve debe hablar: "para su discusión y aprobación", que es igual al otro.

Además, adicionar un segundo párrafo que diga: "Si existiera un dictamen técnico favorable a la Comisión Multisectorial, y no habiendo causa justificada no se aprobare el Contrato de Concesión definitivo, el Estado de Nicaragua indemnizará a SIT/GLOBAL por el monto equivalente a los gastos incurridos en el estudio de factibilidad y el diseño final". Es igual a lo que discutimos en el CINN, y espero que no haya mayor discusión. Paso las mociones.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

Como declina, tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Estaba leyendo y releyendo este artículo número 5, y se refiere a: "Aprobados el estudio de factibilidad y los estudios ambientales por la Comisión, el Gobierno de Nicaragua deberá otorgar en un plazo máximo de treinta días la concesión mediante el contrato respectivo, para la construcción, operación y explotación". Me preocupa que un proyecto de tal envergadura, de mucha importancia y de trascendencia para el futuro de Nicaragua y que por consecuencia lógica va a tener un impacto ambiental de grandes proporciones, nosotros no nos preocupemos por un estudio ambiental pre-proyecto, pero y no dejemos amarrada ni condicionada la forma en que este impacto ambiental va a ser negativo, pues de hecho todo impacto- todo proyecto- ya no digamos un megaproyecto, causa grandes impactos ambientales.

Alemania partió su frontera norte a través del Canal del Norte, y es lógico que Alemania ha percibido muchos recursos a través de los millones de barcos que pasan hacia el Mar Báltico y que evitan las giras a través del Mar del Norte, y es cierto que ha servido para un gran desarrollo. Sin embargo, paralelamente a ello se han establecido proyectos, megaproyectos de reforestación y de recuperación de los recursos naturales renovables. Pregunto a los hermanos miembros de esta Comisión, si vamos a entregar en manos de estos señores concesionarios -que son grandes inversionistas, y bienvenidos los señores inversionistas-, si les vamos a dejar las manos sueltas para que posteriormente haya un desastre medio ambiental y quede Nicaragua desprotegida.

Existe algún artículo? Espero que hayan mociones en esa dirección, para que se garantice una recuperación ambiental que sea proporcional al impacto dado.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla López.

DIPUTADO JAIME BONILLA LOPEZ:

La preocupación que ha presentado el honorable Diputado está claramente establecida para ser superada en el artículo, cuando se expresa que los estudios ambientales deben ser aprobados por la Comisión. Y además, cuando hemos hecho una moción de que el Decreto tiene que ser enviado a la Asamblea para su discusión y aprobación, es que si la Comisión no puso los límites para resguardar el ambiente, aquí la Asamblea lo podrá hacer.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Vamos a someter a votación dos mociones de consenso que va a leer el señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el artículo 5, en la novena línea del primer párrafo, dice así:"...de concesión para su discusión -eso es lo único que cambia-, y aprobación por la Asamblea Nacional"; el resto sigue igual.

La otra moción es la siguiente: "Artículo 5. Adicionar un segundo párrafo que diga: Si existiese un dictamen técnico favorable de la Comisión Multisectorial, y no habiendo causa justificada, no se aprobare el Contrato de Concesión definitivo, el Estado de Nicaragua indemnizará a SIT/GLOBAL por un monto equivalente a los gastos incurridos en el estudio de factibilidad y el diseño final". Estas son las dos mociones de consenso.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

A votación las dos mociones de consenso.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

Aprobadas las mociones.

A votación el artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5.

Lectura del artículo 6, señor Secretario.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Arto. 6 La Empresa SIT/GLOBAL otorgará al Gobierno de Nicaragua una garantía de cumplimiento por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del valor estimado del primer año de las obras civiles básicas del proyecto conforme se definan en el estudio de factibilidad.

Hasta ahí el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado William Schwartz.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Es un artículo nuevo lo que tengo yo aquí, para homologar...

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Diputado Schwartz, discúlpeme, pero ahorita estamos viendo el artículo 6, después vamos a ver los artículos nuevos.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Es un artículo nuevo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

También es para artículo nuevo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Después de la aprobación del artículo 6.

Honorable Diputado Espinoza Navas, ¿es sobre el artículo 6, o artículo nuevo?

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Es sobre el artículo.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO ESPINOZA NAVAS:

Es que no pueden haber artículos nuevos en dos leyes que son similares y van para el mismo objetivo: Yo creo que los artículos nuevos que se pusieron en la otra ley, necesariamente tienen que ir en esta misma; así es que deben ser recogidos para que haya equidad. Eso es todo.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Gracias, Diputado Espinoza. Eso es precisamente para homologar las dos leyes; por eso hay artículos nuevos.

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Delgado Cuadra.

DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones.

Lamento que en la oportunidad anterior no se me dio la palabra, pero como dice la canción "no puedo callar", porque callar significa no responder a las distintas inquietudes de este pueblo que suficiente hambre tiene, suficientes enfermedades tiene, donde no hay medicinas, no hay instrumentos, no hay médicos. Este ferrocarril tiene un calificativo: este es el "ferrocarril de la muerte", éste es el ferrocarril del despojo, este es el ferrocarril de la desesperación", éste es el "ferrocarril del hambre". Si bien es cierto que unos Diputados platicaron el día de hoy en la mañana y desayunaron con los inversionistas para amarrar finalmente estas leyes; nosotros no sabemos qué conversaron estos Diputados, uno de ellos miembro de la Comisión de Transporte que dictaminó sobre este particular.

¿Qué les puede interesar a estos extranjeros, a los William Walker modernos, el futuro de Nicaragua? Sólo tienen un interés, y es amasar más dinero y tenerlo en aumento y cuentas nuevas en dólares. Sin embargo ahora que están de modas las "vacas locas", aquí también van a haber "hombres locos", aquí van haber "monos locos", aquí van a haber "loras locas", aquí van a haber "gallos locos", aquí van a haber "damas locas", y van a haber muchos "patos locos".

Y es que no se han dado cuenta...

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Diputado Delgado Cuadra...

DIPUTADO NOEL DELGADO CUADRA:

Y Presidente, ¿no se ha dado cuenta usted, que lo que está haciendo con esta ley es declarar el territorio nacional de utilidad pública? ¿Y es que no se dan cuenta que cualquier gobierno va a tener problemas porque, ¿quién va a cancelar las tierras a los campesinos? Sepan ustedes amigos Diputados, que como consecuencia de esta ley, lo que viene- y no soy brujo- es un levantamiento nacional en defensa de la propiedad. Hay que tener mucho cuidado, están entrelazados los intereses de estos señores; y lo más doloroso es que algunas personalidades importantes del país, de éste y otros gobiernos, son los que están hincando, como dice el pueblo popularmente, para que esto se apruebe y para ellos engrandecer sus cuentas de banco.

Presidente, honorables Diputados, además esta ley es anticonstitucional, porque vemos nosotros el artículo 27 Cn. dice: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección". Esto significa que debería de existir un representante de cada uno de los Municipios afectados por el "ferrocarril de la muerte". En el artículo 48, en su segundo párrafo dice: "Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.

Yo quiero agradecerles la participación, y ahora que está mi querido Presidente de la Asamblea Nacional. En la otra intervención yo iba a decir, Presidente, que tu tierra natal, tu bella Masatepe, la casa solariega de ese gran Presidente Don José María Moncada, cuando pase el "ferrocarril de la tortura" a pocos kilómetros de Masatepe, tu casa solariega va a empezar a temblar y un día de éstos se va a terminar; también la Iglesia San Francisco de Granada va a desaparecer, porque apenas va a pasar el ferrocarril a tres kilómetros de Granada; y nuestra bella Iglesia de Santa Ana de Nandaime, que es patrimonio nacional, va a terminar en una sola tembladera porque a sólo dos kilómetros va a pasar el ferrocarril.

El "ferrocarril de la muerte", el provocador del terremoto nacional hacia la destrucción de Nicaragua, hoy está siendo aprobado en esas dos leyes.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Lo felicito Diputado, porque su casa va a quedar en pie.

Róger Castellón, por favor.

DIPUTADO ROGER CASTELLON:

Yo quería contestarle al Diputado Noel Delgado. Como norteño que soy, yo desearía que llegara el progreso al Norte; el Diputado toda la vida ha vivido en el Pacífico, con carreteras pavimentadas, con todas las comodidades que puede tener en este mundo moderno; allá en el Norte eso no existe. Yo desearía que la inversión de ese "ferrocarril de la muerte" fuera allá en el Norte, donde todavía vivimos ocupando la carreta como medio de transporte. Y yo no fui al desayuno, así es que no me puede decir algo en contra o sacarme algo en cara. Otra cosa que le quiero decir al Diputado Delgado es que en el Norte ahora con los precios malos del café, la economía está por el suelo.

Yo lo invito a él, y que invite a todos los del Pacífico que van a sufrir las incomodidades del progreso, a que vayan a vivir allá al Norte. Hombré, que vaya a invertir allá y a vivir de una manera rudimentaria; allá puede vivir sólo de taparrabo, así es que lo invito a que llegue.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Bueno, trabajemos en serio.

Vamos a someter a votación el artículo 6.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

66 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado el artículo 6.

Los nuevos artículos, por favor.

William Schwartz tiene la palabra.

DIPUTADO WILLIAM SCHWARTZ:

Gracias, señor Presidente.

Es un artículo nuevo para homologarlo con el proyecto anterior, que sería el artículo 7. Diría lo siguiente: "Del monto a recibir por el Gobierno Central, el 50 por ciento le corresponderá a los Municipios que afecte directamente en su territorio el proyecto".

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Si realmente no estuviéramos hablando en serio del desarrollo de Nicaragua, yo diría que lo del señor Delgado es un mal chiste; es un mal chiste y denota la incapacidad de Diputados que vienen aquí sin haber ni siquiera leído los anteproyectos de ley. Porque aquí en el proyecto de ley queda claro que lo que estamos aprobando son los estudios, y que no se puede aprobar ningún desarrollo si no hay estudio ambiental. Entonces todo lo que él dijo es una parafernalia monstruosa; se ve que no ha leído ni siquiera lo que aquí está escrito.

Y paso a presentar el artículo nuevo, que es el artículo 7 de la ley, para homologar lo que ya aprobamos. Dice: “La Empresa SIT-GLOBAL no podrá vender, ceder, traspasar o enajenar de forma alguna la concesión otorgada en el presente Decreto. La Empresa SIT-GLOBAL está obligada a presentar a la Comisión Multisectorial en un plazo no mayor de ciento ochenta días, posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto; y con la efectiva entrega de la normativa básica por parte de la Comisión Multisectorial, un informe de avance de los estudios realizados a satisfacción de esta Comisión; en caso contrario se tendrá por revocado por estricto imperio de la ley, el contenido y efecto del presente Decreto". Moción firmada por Jaime Bonilla, Edwin Castro, Wálmaro Gutiérrez. Es de consenso.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Gracias, Presidente.

Presento la moción que también ya fue aprobada en la ley anterior que dice: “La empresa concesionaria deberá presentar a la Comisión Multisectorial, como parte de los términos de referencia, los nombres de los socios propuestos como inversionistas y las debidas constancias de su idoneidad, su probidad y real capacidad para poder asumir un contrato de tanta envergadura. Esta información deberá ser enviada por la Comisión Multisectorial en el dictamen técnico a la Asamblea Nacional”. Firman los mismos que firmaron la moción anterior.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación las tres mociones de consenso, que son tres artículos nuevos, para homologar con la ley anterior.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobados los artículos nuevos.

El último artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto.7 El presente Decreto con fuerza de ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Todos los plazos que se establecen en el presente Decreto inician a partir de su entrada en vigencia.

Hasta aquí el artículo, y la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo, y así toda la ley.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Se entregó a las bancadas el texto de los dos vetos, tanto el veto de la Contraloría como el veto a la Ley de Contrataciones entre Personas, el de usura.

Vamos a continuar con el veto de la Contraloría que ya fue leído. (Sí, señor, ya están leídos los dos dictámenes).

Vamos a terminar con estos vetos, sean breves en sus intervenciones. Ya está leído el veto de la Contraloría y después vamos con el veto de los comerciantes, que le decimos nosotros. Es el veto contra la usura, aprobémosles su veto para que coman bien.

Es la votación en lo general la que tenemos ahorita, perdón, la discusión en lo general.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión y a votación en lo general.

Vamos a someterlo a discusión en lo general, el último orador es Dámaso Vargas.

Tiene la palabra Noel Delgado.

DIPUTADO NOEL DELGADO:

Bueno, Presidente, en realidad era sólo para decir un pareado -como Napoleón Bonaparte, muy pequeñito pero de gran cabeza-, para el que me aludió. Yo leí el documento matriz y a los Diputados no les ha llegado el documento matriz de esa ley, y los miembros de la Comisión de Construcción e Infraestructura saben perfectamente que el documento que a nosotros nos dieron aquí en el Plenario es una síntesis de todo el documento.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

A mi gusto y a nuestro entender deberíamos de haber comenzado a discutir -y por respeto a los comerciantes- el veto de los comerciantes, que han estado toda la mañana acompañándonos y que no han comido. Creo que en una imposición mayoritaria liberal han decidido en esta Directiva -y lo dejo bien claro, sin ninguna sensibilidad- comenzar a discutir el veto de la Contraloría; pero está el compromiso de que inmediatamente después vamos a ver el veto de los comerciantes, quiero declararlo públicamente y espero que los honorables colegas de la Junta Directiva cumplan con su palabra.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Siempre la hemos cumplido.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Me reservo el derecho a la duda. Pero cayendo en el caso en que estamos, me disculpa, señor Presidente, si no le gustó la alusión a los comerciantes que están allí, pero es una realidad que se la planteaba a usted. Creo que ahorita hablan del veto a la Contraloría, con argumentos de lo más tergiversados, dicen que le estamos dando poderes personales al Presidente del órgano contralor, lo cual es totalmente falso; por el contrario, el primer proyecto enviado por el Presidente de la República, en la reforma pretendía éso, y en esta Asamblea se eliminaron esos poderes unipersonales del Presidente, porque lo que decidimos en la Reforma Constitucional es que las decisiones de la Contraloría fueran de un cuerpo colegiado.

Entonces venir hoy a argumentar eso para quitarle poderes contralores al órgano colegiado, es venir a falsear con la verdad. Lo que aquí se está pretendiendo es que la Contraloría no pueda directamente llevar un caso al juez correspondiente. ¿Y qué es lo que ha pasado? Envía la Contraloría General de la República una resolución a la Procuraduría, y la Procuraduría ha dicho tranquilamente que nunca se siente ofendida, y el caso ahí muere. La corrupción sigue galopante, y muy bien, gracias.

Entonces el gran pecado que se ha hecho y que hoy vetan y que hoy defienden, es que la Contraloría pueda acusar directamente el acto de corrupción investigado. Creo que esa facultad debe ser de la Contraloría; es más, porque así lo "mandata" la Constitución. Sin embargo aquí los que hoy no voten en contra del veto es porque simplemente en su conciencia están votando a favor de frenar la lucha contra la corrupción; los que no voten hoy en contra del veto, están dando un mensaje a la Nación de que lo que quieren es que no se combata a los corruptos, y la corrupción en este país tiene una percepción galopante.

Si no nos hemos dado cuenta, este primer Poder del Estado está en total descrédito ante la Nación nicaragüense y su población; más del 85 por ciento de los nicaragüenses -ochenta y cinco de cada cien nicaragüenses- no cree en la Asamblea Nacional, ni en la probidad de sus Diputados. Y hoy el mensaje que vamos a dar a la Nación, no rechazando este veto es: Señores, tienen toda la razón, aquí en esta Asamblea Nacional, al no rechazar este veto contra la Ley Orgánica de la Contraloría, vamos a decirle a los nicaragüenses que tienen razón, esta Asamblea Nacional apaña la corrupción, se pone al lado de los corruptos y no al lado de la lucha contra la corrupción.

Este es un momento en que podemos dar un mensaje diferente a la Nación; usemos nuestra conciencia, usemos nuestro poder de Diputados y enviemos un mensaje necesario y urgente a la Nación nicaragüense, que aquí tenemos que luchar contra la corrupción galopante en este país.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la honorable Diputada Mónica Baltodano.

DIPUTADA MONICA BALTODANO:

Gracias, señor Presidente.

En beneficio de los comerciantes y de los jóvenes voy a ser sumamente breve; y hacer un llamado a los Diputados liberales. Lean las encuestas, lean la encuesta de CID-GALOP. La factura que está pasando la población es fundamentalmente sobre la base de un eje, el eje de la corrupción; y lo que este veto quiere hacer con la Contraloría es reducirle a este órgano su ya mínima capacidad de perseguir y de castigar la corrupción. Ustedes saben que yo me opuse a la colegiación de la Contraloría porque le daba mayoría de tres a dos a los liberales, y en aquel entonces nosotros dijimos que era como poner al gato a cuidar la leche. No obstante eso, los Magistrados de la Contraloría han realizado un esfuerzo por lo menos para distanciarse de las grandes cantidades de denuncias de corrupción.

Pero lo que este veto quiere hacer es reformar los plazos para que los funcionarios corruptos tengan plazos privilegiados de presentar recursos de inconstitucionalidad o recursos de amparo, como han hecho muchos funcionarios acusados de corrupción. Lo que quiere este veto es que la Contraloría no evalúe si un funcionario público está fuera de la ley. Lo que se pretende con este veto es amparar a los funcionarios a través del sigilo bancario; y quiero decir que esto del sigilo bancario es una medida obsoleta ya en el mundo, la mayoría de las legislaciones han suspendido el sigilo bancario en aras de la transparencia.

Este veto quiere impedir que haya una cabeza visible en el órgano colegiado. Este veto quiere quitarle los dientes y las garras al gatito, porque para mí la Contraloría todavía no es un tigre, es un gatito, y aún así le quieren quitar las garras al gatito instaurado la imposibilidad de que establezca responsabilidades de presunción penal. Y este veto quiere que se suprima la facultad de la Contraloría de pedir directamente información, y a través de jueces, el apremio para que los funcionarios que se nieguen a dar información la entreguen para que la Contraloría pueda realizar su trabajo investigativo.

Por lo tanto, éste es un veto que debilita la ya débil institucionalidad de la Contraloría y pone en dificultades al país frente a la comunidad internacional que ha demandado como una condición sine qua non para otorgar más ayuda, una identidad clara de las instituciones en contra de la corrupción; y éste es un veto que afecta las posibilidades de Nicaragua en términos económicos, en términos de solución a sus problemas sociales.

Por lo tanto, yo creo que hay que respaldar la contundencia del Dictamen de Minoría, que dice claramente que este veto, señores Diputados, debe ser rechazado y dejar vigente todos los artículos que aquí sabiamente muchos de ellos fueron reformados o fueron mejorados cuando se discutió esta importante ley de la República.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, señor Presidente, muy buenas tardes honorables Diputados.

Hoy es uno de esos días en los que a esta Asamblea Nacional le toca la discusión de uno de los temas que ha sido más controversial en la opinión pública de este país. Lo que sucede es luego de las Reformas Constitucionales, cuando entre otras cosas apostamos al fortalecimiento de un ente contralor, acto seguido nosotros presentamos un proyecto de ley que eventualmente fue recogido por las diferentes bancadas, donde quedaba claramente establecido en el espíritu del legislador el fortalecimiento institucional del ente contralor, en el sentido de que el patrón de comportamiento de todos estos años en el Gobierno ha sido de una corruptela desmesurada que sencillamente ha quedado impune por un serio problema, tanto desde el punto de vista de la administración pública como desde el punto de vista de la administración de justicia.

Es por eso que para evitar todos tales problemas y para quitar esos valladares, nosotros entre otras cosas -porque me tocó estar en una Comisión dictaminadora para la aprobación de este proyecto- creamos una serie de normas y medidas que prácticamente fortalecían de una manera clara al ente contralor; y como lo decía el Diputado Castro, estábamos dando señales claras a la comunidad nacional e internacional de que Nicaragua quería y quiere combatir la corrupción.

Desgraciadamente sobre el loable y magnífico esfuerzo de esta Asamblea Nacional, vino como contestación un vergonzoso veto por parte de la Presidencia de la República donde todos los elementos cualitativos que esta Asamblea Nacional incorporó como reforma a la Ley de la Contraloría General de la República, fueron producto de una involución sustantiva.

Por ejemplo, desde todo punto de vista son reprochables los planteamientos del veto, donde prácticamente le quitan uñas y dientes a la Contraloría General de la República para no presentarse directamente ante los tribunales y acusar la corrupción. ¿Y por qué quiero engrasar este planteamiento con un hecho que apenas ayer se estaba dando? Ayer el Presidente de la República de este país, en un medio de comunicación radial asesoró a todos sus Ministros y a todos sus aláteres de que se fueran a amparar en contra de las resoluciones de la Contraloría General de la República, en el caso de las vergonzosas indemnizaciones y las dietas.

Decirle al Presidente de la República, a sus Ministros que se amparen en contra del órgano contralor, ¿dónde se ha visto, en qué país se ha visto? Es por eso, señores Diputados, que se hace necesario el fortalecimiento del ente contralor, porque además esto no es parte de un proyecto político, sino de un proyecto de Patria. Nosotros necesitamos empujar un proyecto de Patria, y si no nos sacudimos de encima a una clase política que hasta ahora lo único que ha engendrado en las instituciones públicas del Gobierno es su corrupción, jamás lo vamos a poder lograr. Es por eso que en este Plenario de la Asamblea Nacional no hubo un Diputado -uno no hubo- que votara en contra de estas reformas al ente contralor.

Es por eso que para ser consecuentes con los planteamientos y la voluntad soberana de este Plenario, yo espero que los mismos Diputados que votamos a favor de estas reformas, estemos votando en contra de este veto. Porque hasta donde tengo entendido, aquí existimos Diputados con una moral sin rodillas, y hay que mandarle un mensaje no al Ejecutivo de turno, sino al Gobierno que quede de turno, que aquí hay una perfecta división de Poderes del Estado. Recordemos, honorables Diputados, que todo lo que se roba de los caudales públicos no va a parar debajo de la almohada o debajo del colchón, va a parar a un banco.

¿Cómo va a ser posible que en una confusión amañada de ese veto, vengan a decir que la Contraloría no tiene capacidad para perseguir la corrupción de los funcionarios públicos y para perseguir los caudales públicos mal habidos que están metidos en los bancos de este país? Hombré, el que no la debe no la teme. Cuántas veces muchísimos Diputados de esta Asamblea Nacional han dicho: aquí tengo el pecho abierto, vengan, escudriñen. ¿Por qué no lo podemos hacer, realmente?. ¿Por qué los diferentes funcionarios de este país tienen miedo que el ente contralor venga y registre sus cuentas de bancos? ¿por qué razón? O es que acaso tienen algo escondido?.

Por otro lado, honorables Diputados, el hecho mismo de quitarle los poderes a la Contraloría General de la República, relacionados a la persecución directa del delito, hombré, ¿cuál ha sido el patrón de comportamiento de la Procuraduría General de la República? Jamás, jamás sentirse ofendido. Y con pruebas en la mano. Es por eso que la Asamblea Nacional, con conocimiento de causa, con una moral sin rodillas y con ganas reales de enviar un mensaje a la población de que quiere combatir la corrupción, viene, presenta y aprueba estas reformas al ente contralor.

Es por eso, señores Diputados que el día de hoy, sin meterme a elementos ya más concretos operativos y técnico-jurídicos de este veto, que realmente es vergonzoso, creo que los asesores de la Presidencia de la República se extralimitaron esta vez, no ha habido peor justificación de un veto que la justificación de este veto. Pido a los honorables Diputados de esta Asamblea Nacional que mostremos siempre la misma moral sin rodillas, que votemos en contra de este vergonzoso veto y que fortalezcamos al Estado de la República de Nicaragua a través de un fuerte y fortalecido ente contralor.

Muchas gracias y buenas tardes.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra la honorable Diputada Lourdes Bolaños Ortega.

DIPUTADA MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA:

Gracias, señor Presidente en funciones.

En realidad a mí no me gusta hablar mucho cuando siento que estoy arando en el desierto, pero yo quiero traer aquí un testimonio de lo que realmente pasó en la Comisión cuando se discutió este veto del señor Presidente. Gracias al nombramiento de mi persona en la Comisión de Justicia, tuve la oportunidad de conocer a cabalidad tanto la Ley de Reformas a la Contraloría, como este veto de la Presidencia. Cuando nosotros discutimos las reformas de la Ley de la Contraloría, me llenó de gozo que en realidad estuviésemos tan de acuerdo todos los Diputados en aceptar y ver la mejor manera de que esta ley fuera un instrumento en contra de la corrupción.

Qué sorpresa cuando se viene el veto, y mayor sorpresa es cuando sin discusión alguna en la Comisión se da un dictamen de mayoría que para mí es vergonzoso; porque yo estimo mucho a los colegas Diputados que trabajamos en la Comisión de Justicia, sé su calidad, sé su capacidad ahora digo que deben sentir vergüenza de haber firmado un veto que ni siquiera llena lo mínimo, para decir que fue analizado en realidad en esa Comisión. Y cuál es la sorpresa, cuando se sabe que ya ese veto está firmado y que ni siquiera se dio oportunidad de discutir en realidad los fundamentos jurídicos, como lo dejo establecido en el Dictamen de Minoría.

Aprendí tanto en esa Comisión, que va a quedar de por vida en mí el fruto de esa Comisión, porque son excelentes juristas; pero ahora lamentablemente, al final de este período de cinco años en que hemos sido nominados como Diputados, vienen a meter las de andar, diría yo. Porque, qué estamos haciendo con un dictamen de mayoría, ratificando un veto que está atropellando la dignidad del pueblo nicaragüense, la dignidad en verdad de la construcción del verdadero Estado de Derecho? Eso es lo que estamos haciendo, estamos destruyendo la construcción del verdadero Estado de Derecho.

No me voy a meter en los fundamentos jurídicos que están más que relacionados en el Dictamen de Minoría, y simplemente les digo, colegas Diputados de la bancada liberal, analicen, lean, y ustedes mismos firmarán su sentencia.

Gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Fonseca.

DIPUTADO CARLOS FONSECA:

Gracias, señor Presidente.

Voy a omitir referirme a una gran cantidad de aspectos que tiene este veto en lo que se refiere al articulado de las reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría, en aras de que podamos entrar lo más rápido posible a la discusión sobre el veto a la Ley que Regula los Préstamos entre Particulares, ya que es nuestro compromiso con los comerciantes que han estado aquí todo el día aguantando hambre, y con gran paciencia teniendo que aguantar la insensibilidad de la mayoría liberal de la Junta Directiva de esta Asamblea.

Entonces quiero sólo referirme a algunas cuestiones de índole general. Es verdaderamente increíble cómo nosotros que vivimos en un país donde los principales problemas están vinculados con la pobreza y la corrupción, podemos ser capaces siquiera de atrevernos a discutir si se le quitan o no poderes a la Contraloría; si se protege o no la impunidad de los funcionarios que
cometen actos de corrupción. Al ver cómo se defiende en este veto a los funcionarios públicos, protegiéndolos frente al control que debe ejercer la sociedad institucionalmente a través de la Contraloría, no pareciera que estamos en un país donde hay una tradición nefasta de funcionarios corruptos, abusivos, despóticos, que le han hecho la vida imposible al pueblo.

Pareciera que estamos en un país donde los pobrecitos funcionarios públicos de alto rango están indefensos, oprimidos, atropellados, están acosados y están siendo agredidos en sus derechos más elementales. Es ridículo, y sería hasta cómico si no fuera tan ofensivo para el pueblo nicaragüense. Y es que hasta en la forma de presentación es débil este veto, hay una gran incoherencia, mala redacción. Hasta errores ortográficos abundan en este veto. Sólo por poner algunos ejemplos. Se citan los artículos de la ley reformada como si fueran los artículos de la ley de reforma; y sólo con esto debería anularse este veto.

Cuando se refiere a la Contraloría, el veto habla de que la Contraloría tiene poderes todopoderosos. Hay un lugar ahí, ya casi en la parte final, donde cometen incluso el desliz de decir lo que voy a citar textualmente: "Bajo ningún concepto debemos dar tregua a la lucha contra la corrupción y otras actividades ilícitas. O sea que confiesan que son enemigos de la lucha contra la corrupción, está textualmente en el veto, así está redactado. Yo no sé cómo es que están pensando en traer inversionistas extranjeros con semejantes barbaridades. ¿Qué confianza puede tener un inversionista extranjero, teniendo semejantes barbaridades en nuestras instituciones, en nuestro ordenamiento legal?

También hay expresiones que demuestran que tenemos un Gobierno enemigo de la Contraloría como institución; aun y cuando tienen mayoría de gente afín al Gobierno en la Contraloría, declaran claramente que están en contra de la institución como tal. Por ejemplo, cuando se refieren a la reforma a la Ley Orgánica, hablan de una oscura redacción, como si la redacción del veto fuera tan linda, tan clara, tan bien hecha. Hablan de que son inconcebibles los poderes que se le dan -los poderes todo poderosa dice el veto- a la Contraloría.

Y se refieren a la Contraloría -cuando hablan de sus mecanismos para controlar el desempeño de los funcionarios públicos- de "los tentáculos de la Contraloría". Así, así se refieren a la Contraloría en este veto, ese término aparece en el veto, ahí se evidencia la fobia que le tiene este Gobierno a la transparencia, a los controles institucionales. No sé de qué democracia hablan cuando se quieren arrogar el patrimonio exclusivo de la democracia en este país, cuando lo que han demostrado a lo largo de la historia es todo lo contrario.

Y finalmente quiero referirme a un detalle que no puedo dejar de mencionar, y es el hecho de que cuando se refieren al artículo 14, numeral 6), allí quieren introducir el veto sin anunciarlo, sin decir claramente, sin fundamentar, simplemente lo ponen y ya está -como un ladrón que entra en una casa a robar en la madrugada-, y es cuando quieren sustituir el término "presunciones de responsabilidad penal" por el de "presupuestos penales", eliminando así una figura jurídica con calidad de medio probatorio; y quieren poner en lugar de esta figura jurídica, otra que es esta famosa "presupuestos penales" que carece totalmente de calidad como medio probatorio y volvería a papel mojado cualquier dictamen de la Contraloría.

Es decir, es una cuestión bien seria, bien de fondo, y sin embargo ni siquiera la expone el Ejecutivo cuando fundamenta o cuando pretende fundamentar este veto ridículo y vergonzoso. Por todas estas razones, yo llamo a los Diputados de esta Asamblea Nacional a que, aunque sea por una vez, demos la cara por el honor del Primer Poder del Estado nicaragüense, rechazando este veto.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Muchas gracias, Presidente.

Como miembro de la Comisión de Justicia que me ha tocado trabajar sobre la aprobación primero de la Ley de la Contraloría y después para rechazar el veto del Presidente Arnoldo Alemán, en síntesis resumiéndolo en cuatro cuestiones diría que significa privilegiar a los funcionarios corruptos para que no sean sancionados por la ley; eliminar la capacidad de investigación de la Contraloría General de la República, para que no pueda determinar las responsabilidades penales; eliminar los medios de prueba que la Contraloría podría utilizar para enviar a los Tribunales de Justicia a estos funcionarios corruptos; y eliminar también el apremio corporal para estos funcionarios corruptos.

En eso se resume este veto presidencial, mientras a los comerciantes los apremian corporalmente por no poder pagar los intereses leoninos de la usura, esta Asamblea Nacional por meses tiene engavetada esa ley para que contrarrestemos la usura; porque para eso sí no hay tiempo, ni hay quórum en la Comisión de Justicia para oponerse a un veto del Presidente Alemán contra los deudores. Políticamente los liberales han sido obligados por el Presidente Arnoldo Alemán a defender un sistema de protección a los funcionarios delincuentes.

Están siendo obligados a atentar contra un verdadero control sobre el uso de los recursos del Estado; y como Diputados liberales están siendo sometidos de manera dictatorial para aceptar el veto que a las claras y ante todos los nicaragüenses, es una orden que viene de arriba contra cualquier voluntad popular de exigir transparencia y cuentas claras en este país. Entonces que los liberales paguen el costo político, porque el pueblo no es tonto, observa. Estamos en un año decisivo donde va a producirse un cambio de gobierno, y esta señal que mandan los liberales al pueblo yo creo que les va a costar caro; pero que paguen el costo, porque creo también que el pueblo necesita cambiar gobierno para cambiar estas reglas del juego que favorecen la corrupción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Omar Cabezas Lacayo.

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Esta intervención, queridos colegas...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Un poquito de orden, por favor...

DIPUTADO OMAR CABEZAS LACAYO:

Decía que esta intervención, queridos colegas liberales, conservadores, Camino Cristiano y sandinistas, no quiero que se entienda como que es una defensa o que soy un consejero del Partido Liberal Constitucionalista, o voy a tratar de hacer de estadista, y aquí no se puede hacer de estadista porque te ven así, como de otra manera. Pero si ustedes ven, colegas de las bancadas, hombres y mujeres de prensa, cuando la encuestadora CINCO de Carlos Fernando Chamorro ubica al Doctor Vidaurre bastante alto, pero más bajo que los liberales, todo mundo se asustó y nos llamo la atención.

Ahora la encuesta CID GALLUP, a siete meses de las elecciones pone a nuestro también colega parlamentario empatado con el Ingeniero Enrique Bolaños, al PLC y al Partido Conservador; y Noel apenas está arrancando y no tiene la maquinaria que tiene el PLC; el Partido Conservador no es el Partido Liberal Constitucionalista. El Partido Liberal Constitucionalista está en el Gobierno, está en la Asamblea, está en la mayoría de las Alcaldías, está en las Secretarías de Gobierno en todas las cabeceras departamentales; está en el Cuerpo Diplomático, en todas las Embajadas.

Y el Partido Conservador no lo está; no obstante, el colega Diputado Noel Vidaurre aparece ya en encuestas independientes como CID GALLUP, ya ni viene casi, se está distanciando de nosotros, ya se siente casi Presidente, ya no usa el saco, etc., etc. y sé que tendrán que preguntarse que qué tiene que ver lo que está diciendo el Diputado Cabezas con lo que estamos discutiendo, que es el veto; y ahí es donde pueden creer que yo estoy convirtiéndome en un asesor gratuito del PLC.

¿Y saben por qué? Porque la decepción que hay en este país sobre el PLC, es la que hace que con rapidez ya todo mundo esté claro que no va a haber segunda vuelta; y que si hay segunda vuelta, quien va a quedar en segundo lugar después del FSLN es el Partido Conservador. No necesito ser politólogo, no necesito haberme graduado en Ciencias Políticas en Harvard, ni en Chile, ni en México, ni en la Sorbona, para darme cuenta de una forma sencilla y empírica; cualquiera se daría cuenta. ¿Cómo no va entender el pueblo de Nicaragua que la ley que vosotros queréis ahora aprobar es gorda, bien alta, que le gustan las terrazas y que trabajó en la DGI?

Cómo no se van a dar cuenta que lo que se está tratando de hacer es que la Contraloría General de la República, que quiso decir a dónde, a quién se le pagó el cheque famoso de los seis millones, vinieron y dijeron: sigilo bancario. No pudo entrar la Contraloría, y quedó en el misterio quién fue. Y no pudo dar apremio corporal cuando se le quiso preguntar en la DGI, quién había recibido la plata. Esas dos figuras, colegas de todas las bancadas, esas dos figuras que obligan a éso, a que vos digás a quién le pagaste el cheque y a quién le entregaste los reales, es lo que aparece en ese veto.

En otras palabras, colegas liberales, os están enterrando el puñal. Cómo hombres y mujeres tan lúcidos no puedan entender que cuatro liberales están enterrando al PLC. Y no quiero que me tomen como un apologista del PLC, pero es cierto que a un partido lo están destruyendo cuatro o cinco personas. Y ustedes y nosotros que hemos adquirido categoría de estadistas y de parlamentarios, tenemos que anteponer por sobre todas las cosas nuestro carácter parlamentario, estadista, al carácter partidario. Entonces yo les rogaría, no solamente por su partido, no solamente porque me dolería que queden en segundo lugar.

No solamente por eso, sino para que no se vaya la inversión extranjera, porque eso es lo que corre a la inversión extranjera. Cuando un Solís le dice a un Mas Canosa: yo te doy esto si me das cuarenta mil dólares al mes, éso es lo que corre a los inversionistas extranjeros. Y eso es lo que tiene a Jorge Solís en el extranjero, y lo que tiene a Levy en Israel. No pueden, colegas, no podemos los nicaragüenses hermanos, por cuatro, cinco personas destruir a un partido o destruir a un país. Este veto no es de los sandinistas, hermanos, este veto, este proyecto de ley recuerden que vino de donde vino y se le metieron las correcciones que fueron necesarias.

No quiero concluir sin darle un abrazo a mis hermanos que hicieron el Dictamen de Minoría, porque no hubo una arista, una parte en que ellos no respondieran en su dictamen con una gran responsabilidad y seriedad profesional y jurídica.

Yo les digo que si no quieren quedar más abajo, no contribuyan con lo que los ha venido destruyendo. En eso tal vez los sandinistas somos más sencillos y más simples, porque aprendemos de nuestros errores y tratamos de no repetirlos, y tratamos de corregirlos. Pero ustedes, aunque son un poco tal vez con más canas que nosotros, yo veo en vuestros rostros seniles mi rostro juvenil de cuando me decían las cosas y no las entendía, no las entendía y no me percataba. Así los veo yo a ustedes, y les digo con cariño, con patriotismo, votemos contra la corrupción que a este país lo tiene destruido. Y el PLC no es corrupto, hay cuatro corruptos en el PLC, y no permitan que esos cuatro corruptos destruyan a vuestro partido. No aprobemos este veto, rechacemos el veto, que el país va a ganar.

Muchísimas gracias, Presidente por su paciencia y su gentileza, y a toda la Junta Directiva.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra Dámisis Sirias.

DIPUTADO DAMISIS SIRIAS:

Gracias, Presidente.

Voy a ser lo más breve posible porque estamos avanzados de la tarde, y quisiera comprender que la actitud en el discurso manejado por los colegas sandinistas obedece nada más que a hacerse campaña, A tratar de elevar su perfil político que está muy por debajo, y ver si pueden captar algunos prosélitos. Pero la verdad es que nada de lo que han dicho tiene una sustentación jurídica, sencillamente son expresiones de carácter político con el afán que apunté anteriormente.

Fíjense que cómico y que simpático escuchar a algunos distinguidos colegas hablar de corrupción, mueve a risa, porque se ve como ridículo hablar de pobreza. ¿Acaso la historia no recoge todo lo que aconteció ayer? ¿Acaso la historia no recoge en sus páginas quiénes fueron los que destruyeron este país, no a base de moralidad, no a base de trabajo honrado? ¿Acaso la historia no recoge porque este pueblo está empobrecido y hoy tenemos que andar las autoridades nicaragüenses de foro en foro internacional como menesterosos pidiendo que nos condonen una deuda impagable? ¿Acaso señores éso ya se nos olvidó, o creen que tenemos memoria corta?

Señores, ¿y por qué nos molestamos? Yo no he dicho quién es corrupto, yo estoy sólo hablando de lo que están recogiendo las páginas de la historia. Entonces no se sientan aludidos. De manera, mis queridos colegas, que no podemos lanzar un escupitajo al cielo porque nos va a caer en la cara. No hablemos de corrupción, no hablemos de pobreza, porque la verdad es que aquí este gobierno liberal está llevando el progreso y eso es lo que les duele a nuestros adversarios políticos, porque el cambio que ofrecimos en la campaña lo estamos viendo materialmente en todos los confines de la Patria.

Y para sustentar el aspecto jurídico del veto, sólo voy a leer dos aspectos, dos preceptos constitucionales. Dice el artículo 154 de nuestra Carta Magna: "La Contraloría General de la República es el Organismo Rector del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado”. Es clarísimo, y en ningún momento se está menoscabando esa facultad constitucional que tiene este cuerpo colegiado. Segundo, el artículo 156 dice: "La Contraloría General de la República es un organismo independiente, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución -ley suprema de la Nación- y las leyes”.

Y con el rechazo del veto lo que se pretende es darle facultades que le competen a otro Poder del Estado, como es el Poder Judicial, porque la facultad de jurisdicción sólo le compete al Poder Judicial. Y así lo dice la fracción segunda del artículo 159 que literalmente voy a leer: “Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial”.

Cuando dicen que están hablando de un apremio corporal, en ningún momento se está disminuyendo la facultad que tiene cualquier funcionario de pedir por la vía correspondiente, que es la vía jurisdiccional, el apremio corporal. Pero no podemos soslayar un proceso establecido como es precisamente... (Si me permite, señor Secretario)... vamos rompiendo el proceso establecido donde debe tener participación la Contraloría General de la República. De manera, honorables Diputados, que aquí no nos vengamos a rasgar las vestiduras queriéndole echar encima lodo al partido liberal o a este gobierno liberal que está llevando el progreso a todos los confines de la Patria.

Por lo tanto, estimados colegas, lo que pido es que se ratifique el veto por estar ajustado a derecho y a la Ley Suprema de la Nación como es la Constitución de la República.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Ultimo orador, Dámaso Vargas.

Orden por favor.

Tiene la palabra Dámaso Vargas.

DIPUTADO DAMASO VARGAS:

Bueno, yo pensé que realmente el Primer Secretario de la Asamblea iba a dar algunos argumentos técnicos - jurídicos, y lo que se puso a hacer fue a buscar justificaciones para seguir apoyando la corrupción.

Eso fue lo que hizo. Es una lástima que desde la investidura que tiene busque argumentos para seguir permitiendo los altos niveles de corrupción que no sólo nosotros, ni los Diputados sandinistas, ni instituciones ajenas a instituciones del Estado han venido denunciando, sino la propia Contraloría General de la República donde ustedes mismos son mayoría, ha encontrado actos de corrupción. Y quiero decirles una cosa, esta iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría la propuso el Colegio de Contralores, no la propusimos nosotros; fueron los mismos Contralores liberales y sandinistas quienes propusieron la reforma; no fuimos nosotros siquiera quienes propusimos esa reforma. Y toditos los Diputados, liberales, sandinistas, conservadores y el resto de Diputados, vimos bien la reforma y la impulsamos, y hubo dictamen de conjunto, hubo dictamen de consenso. De ahí que nosotros estemos convocando a la bancada liberal a mantener ese apoyo que dimos a esa iniciativa. Yo insisto que es una lástima que dejemos pasar la oportunidad de combatir esta plaga en que se ha convertido la corrupción en Nicaragua con el Gobierno liberal. Y para que pasemos a aprobar los otros vetos y las otras leyes, pues le pido que lo someta a votación, señor Presidente. PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES: Vamos a someter a votación el veto. Se llama a votación. Los que voten en contra del veto, votan en verde y los que no están en contra del veto, no votan. Se abre la votación. Es lo que manda la norma constitucional, ellos tienen que tener 48 votos para rechazarlo. Se va a cerrar la votación.

Se cierra. 34 votos a favor. Queda rechazado el Veto, no llegó a los 48 votos.

Está rechazado el veto; de acuerdo a la Constitución, no llegó.

Así es, nada de aprobado el veto.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

En el artículo 143 de la Constitución...

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Contemos los que están a favor.

Pero si sólo 34 votos tuvieron.

No hay problema.

No, por supuesto que queda aprobado el veto porque no llegaron a los 34 votos. Quedó aprobado el veto porque solamente 34 votos tuvieron. Vamos al otro veto.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a pasar al siguiente veto, pero me voy a permitir leer el artículo 143 de la Constitución: "Un proyecto de ley vetado total o parcialmente por el Presidente de la República, deberá regresar a la Asamblea Nacional con expresión de motivos del veto; éste podrá ser rechazado con el voto de la mitad más uno del total de sus Diputados, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea mandará a publicar la ley". Bueno, por si acaso tenían dudas.

Vamos al siguiente veto, el veto contra la usura.
Managua, 28 de Febrero del 2001.


Doctor
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, ha estudiado con detenimiento el VETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY Nº 374, "Ley de Reformas a la Ley Nº 176", Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", que le fuera remitida por el Plenario para su debido dictamen el día 6 de Febrero del corriente año dos mil uno.

La Comisión ha encontrado insuficiente la Exposición de Motivos del Veto, porque no existen razonamientos del porqué se considera retroactivo el párrafo vetado, sólo se cita el Arto. 38 de la Cn., falta lo que en doctrina se conoce como el encasillamiento o sea razonamiento del porqué el citado párrafo tiene efectos retroactivos y en consecuencia podría estar violando el Arto. 38 Cn.

Ante la falta de estudio jurídico de la Exposición de Motivos del Veto, la Comisión ha estudiado a comentaristas nacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para obtener elementos de juicio que le permitan dictaminar con criterios eminentemente objetivos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

1. En la obra colectiva "Comentarios a la Constitución Política de la República de Nicaragua", parte orgánica, elaborada por los doctores Ignacio Castillo Masís y Roberto Everth Morales, entre otros, al comentar el Arto. 38 Cn. dicen: "No cabe duda que la retroactividad absoluta, (esto es aquella que predicase que la nueva ley sólo afecta a las situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a su promulgación") supondría una congelación inaceptable de las relaciones jurídicas, ya que los cambios legislativos sólo producirían sus efectos, años o incluso generaciones después. Por otra parte, a nadie se le ocurriría sostener que una ley abolicionista de la esclavitud no afectase a quienes estuvieran en esa situación, o que la ley que reconociese derechos o determinadas prestaciones de seguridad social no pudiera aplicarse a los ya afiliados. 2. Por su parte el Dr. William Villagra Gutiérrez, en su obra Introducción al Derecho cita al Jurista Paúl Roubiert, quien desarrolló la teoría de la aplicación inmediata de la ley, en su libro “Los Conflictos de Leyes en el Tiempo”, según el cual, la ley no afecta a los hechos ya agotados o adquiridos, pero sí las consecuencias aún no realizadas de una transacción jurídica realizada en base a la antigua ley.

3. Por su parte la Corte Suprema de Justicia, en el Boletín Judicial Nº 8732 del 23 de Agosto de 1934 sostuvo: "Cabe decir que las leyes de orden público vienen a constituir una excepción al principio general de la retroactividad, no en el sentido de que se propongan alterar el pasado que siempre debe ser respetado, sino en el que tienen una inmediata aplicación, reglando las consecuencias de los actos jurídicos ejecutados antes. Cuando se dice que ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una Ley de Orden Público, se quiere expresar que siempre que un alto interés nacional, o la paz y seguridad del Estado exijan la aplicación inmediata de una ley, es preferible que la sociedad sufra una perturbación como consecuencia de un cambio brusco antes que cruzarse de brazos delante del interés individual, que en general merece siempre gran respeto. Los derechos adquiridos deben ser respetados en los momentos ordinarios de la vida, pero jamás servirán de valla ante el interés general inmediato, cuando peligra la seguridad común.

COMISION DE JUSTICIA
NATHAN SEVILLA GOMEZ
SEGUNDO SECRETARIO
MONICA BALTODANO
MIEMBRO
NOEL VIDAURRE
MIEMBRO
CARLOS FONSECA TERAN
MIEMBRO


DICTAMEN DE MINORIA
Managua, 7 de Marzo del 2001
PABLO SIERRA CHACON
SEGUNDO VICE PRESIDENTE
WILLIAM MEJIA FERRETI
MIEMBRO
ANGELA RIOS PEREZ
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DORA ZELEDON ZELEDON
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
EDUARDO RIZO
JUAN MANUEL DELGADO

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Producción para su debido dictamen.

Vamos a pasar a ver la Ley de la Juventud.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:


Discusión de Dictámenes de Proyectos de leyes, presentados por las distintas comisiones.

Está en la Agenda base, Tomo II, Ley de Promoción de desarrollo integral de la juventud nicaragüense. Después de la lectura del Capítulo IV, se interrumpió la Sesión y no fue ni discutido ni aprobado el artículo. Entonces, artículo 8.

PRESIDENTE EN FUNCIONES EDWIN CASTRO RIVERA:

Tiene la palabra la Diputada Dora Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente en funciones.

Al fin vamos a entrar a la discusión de la Ley de Promoción de la Juventud. Yo quiero decirles que para facilitar la discusión el día de hoy, a partir de la experiencia que tuvimos la última vez que aprobamos en lo general la ley y luego iniciamos su discusión en lo particular, hasta el artículo 6, encontrarán en sus respectivos escaños un documento que viene en negrillas, todo lo que ha significado la corrección de forma, de estilo. Todo lo que ustedes vean en negrillas, a partir del artículo 8, está expresado en mociones particulares ya consensuadas.

Entonces la presentación de mociones propongo que las hagamos por bloque, por capítulo, para que avancemos con mayor agilidad, a partir de que esta es una ley consensuada. Quiero decir que lamentablemente la Comisión anterior, y la asesoría correspondiente, a pesar de que tuvo casi dos años para dictaminar no se ocupó de revisar, de dirigir el trabajo en función de hacer más coherente el articulado de la Ley de la Juventud; pero en estos días nos hemos dedicado a fortalecer el contenido, artículo por artículo para que sea de mejor comprensión para todos y todas ustedes, colegas Diputados y Diputadas.
CAPITULO II
CREACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS JUVENILES

Arto. 10. Incentivar a la iniciativa privada a promover en las zonas urbanas y rurales a pequeñas y medianas empresas para que incorporen mano de obra juvenil a través de un porcentaje que conjugue la mano de obra experimentada con los nuevos recursos juveniles para mejorar las condiciones de incorporación de los mismos al mercado de trabajo. Las empresas líderes en contratación de fuerza de trabajo juvenil podrán recibir incentivos, locales o nacionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 9, numeral 2), inciso b) de esta Ley.

Arto. 11. Desarrollar planes, programas y proyectos que les permitan a los y las jóvenes el acceso a la propiedad, al crédito, a la tecnología y los programas de emprendedores juveniles, para que la población económicamente activa en el rango de edad de la juventud, sean creadores de auto empleo o su ingreso al mercado laboral.

Arto.12. Promover la asimilación de tecnologías adecuadas que permitan el acceso de los y las jóvenes a los conocimientos e información científica tecnológica, que genere recursos humanos técnicos o profesionales, que fortalezcan la base empresarial, la reconversión industrial y la competitividad de la economía.

Arto. 13. Desarrollar un programa para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas juveniles (PYMESJ) y o cooperativas juveniles.

Arto. 14. El Estado a nivel central y local:

a) Auspiciará y fomentará iniciativas que otorguen financiamiento a asociaciones juveniles locales, nacionales, urbanas y rurales que desarrollen pequeñas y medianas empresas.

b) Apoyará el desarrollo institucional de Organismos No Gubernamentales especializados en la promoción del crédito para PYMESJ y/o cooperativas juveniles.

c) Creará incentivos mediante apoyo institucional o fiscal para las empresas existentes que fomenten la asociatividad con micro, pequeñas y medianas empresas embrionarias juveniles.

d) Propiciará la creación de entidades de calificación técnica para los y las jóvenes en los campos que requieren las PYMESJ y/o cooperativas juveniles.

e) Estimulará la suscripción de convenios entre la banca privada y los Organismos No Gubernamentales que trabajan con créditos para extender la cobertura a los PYMESJ y/o cooperativas juveniles.

f) Motivará a la banca privada a tomar medidas que diseñen programas atractivos para hombres y mujeres microempresarios/as juveniles.

g) Se establecerá un fondo para la creación de los PYMESJ y/o cooperativas juveniles, el que será financiado con aportes del Estado, las empresas que se asocien a él, y donaciones de instituciones nacionales o extranjeras.

h) La administración del fondo estará a cargo de un directorio integrado por un representante de cada una de las entidades integradas tanto públicas como privadas y las asociaciones juveniles que hayan creado PYMESJ y/o cooperativas juveniles.

i) Se promoverá además la búsqueda de fondos con bajos costos financieros para alimentar el sistema de crédito para las PYMESJ y/o cooperativas juveniles, para incentivar su nivel de competitividad en el mercado.

j) Son facultades del directorio del fondo definir las áreas preferentes de creación de PYMESJ y/o cooperativas juveniles y la capacitación que requieren en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

¿Objeciones al artículo 10? No hay.

¿Objeciones al artículo 11?

Dora Zeledón.

DIPUTADA DORA ZELEDON:

Gracias, señor Presidente.

Igual que hicimos en el Capítulo anterior, procedería a presentar las mociones para este Capítulo.

El artículo 10, se leerá así:"Incentivar a la banca privada para que promuevan en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas empresas que incorporen mano de obra juvenil que conjugue con la mano de obra experimentada existente".

El Arto 11, se leerá así:"Desarrollar planes, programas y proyectos que permitan a los y las jóvenes el acceso a la propiedad, al crédito, a la tecnología y a los programas de emprendedores juveniles, con lo cual la población económicamente activa en el rango de edad juvenil, fomentará el auto empleo o su ingreso al mercado laboral".

El Arto. 12, se leerá así:"Promover la capacitación de tecnologías adecuadas que permitan el acceso a los y las jóvenes al conocimiento e información científica y tecnológica para generar recursos humanos jóvenes, técnicos o profesionales que fortalezcan la base empresarial, la reconversión industrial y la competitividad de la economía".

El Arto. 14, numeral 3), se leerá así:"Creará incentivos mediante apoyo institucional o fiscal para las empresas existentes que fomenten la asociatividad con micro, pequeñas y medianas empresas de jóvenes".

El Arto 14, numeral 4), se leerá así:"Propiciará la creación de entidades de calificación técnica para los y las jóvenes en las áreas que requieran las PYMESJ y las cooperativas juveniles".

El Arto. 14, numeral 5), se leerá así: "Estimulará la suscripción de convenios entre la banca privada y los organismos no gubernamentales que trabajan con créditos para extender la cobertura a las PYMESJ y a las cooperativas juveniles".

El Arto. 14, numeral 6), se leerá así: "Motivará a la banca privada a tomar medidas para el diseño de programas atractivos para microempresarios o empresarias juveniles".

El Arto. 14, numeral 7), se leerá así:"Se creará un fondo administrado por un directorio interinstitucional para la creación de las PYMESJ y cooperativas juveniles, los cuales serán financiados con aportes del Estado, de las empresas interesadas que se asocien a él, y por donación de instituciones nacionales o extranjeras".

El Arto.14, numeral 8), se leerá así:"El Directorio Interinstitucional que se encargará de la administración del fondo, estará integrado por un representante de cada una de las entidades relevantes, tanto públicas como privadas, y las asociaciones juveniles que hayan creado las PYMESJ y las cooperativas juveniles".

El Arto. 14, numeral 9), se leerá así: "Se promoverá la búsqueda de fondos con bajos costos financieros para alimentar el sistema de crédito para las PYMESJ y las cooperativas juveniles que incentiven su nivel de competitividad en el mercado".

El Arto. 14, numeral 10), se leerá así:"Son facultades del Directorio Interinstitucional del Fondo, definir las áreas preferentes de creación de las PYMESJ y las cooperativas juveniles, y la capacitación que requieran en el marco del Plan Nacional de Desarrollo".

Firman estas mociones: Diputada Angeles Castellón, Dora Zeledón, Martha Heriberta Valle y la Diputada Anabelle Romero. Aquí presento las mociones.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación todas las mociones que reforman los artículos 10, 11, 12, 13 y 14.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo, y todos los artículos de este Capítulo, con las reformas de las mociones.

Antes de suspender la Sesión, se les recuerda a los señores Diputados que mañana jueves y viernes, y todos los días de la próxima semana, para que cumplan con estar en las Comisiones, porque hay muchas leyes de los que todavía no han hecho los dictámenes. Se les va a enviar el telegrama correspondiente para el día en que vamos a tener el Plenario.

Se suspende la Sesión.

























































CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2001, MIL UNO, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMOSEPTIMA LEGISLATURA).

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se hace último llamado a los señores miembros de la Junta Directiva, que se presenten para poder iniciar la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

JOSE RENE ARAUZ LOPEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MONICA SALVADORA BALTODANO MARCENARO
MARIA LOURDES BOLAÑOS ORTEGA
JOSE ERNESTO BRAVO MORENO
ADOLFO CALERO PORTOCARRERO
EDUARDO BERNARDO CALLEJAS DESHON
MIGUEL ANGEL CASCO GONZALEZ
ANGELES CASTELLON CASTRO
FELIX HERNAN CASTILLO FLORES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
NOEL JOSE DELGADO CUADRA
ALVARO IVAN ESCOBAR FORNOS
STEADMAN FAGOT MULLER
LUIS ENRIQUE FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
FRANCISCO HERIBERTO GADEA MANTILLA
CARLOS SALOMON GARCIA BONILLA
SERGIO DE JESUS GARCIA PINELL
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
SALVADOR HERNANDEZ GUILLEN
FANOR ANTONIO HERRERA PEREZ
REYNALDO LAGUNA MAIRENA
EDUARDO JOSE LOPEZ MEZA
ARIEL LOPEZ LOPEZ
AUGUSTO LOPEZ GONZALEZ
EMILIO JOSE MARQUEZ ACUÑA
JORGE ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ
FRANCISCO JOSE MARTINEZ LARIOS
PEDRO PABLO MARTINEZ TELLEZ
PEDRO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ
ENRIQUE MEMBREÑO ORTEGA
JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ
VICTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
CARLOS JOSE PALMA ALVARADO
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
GUILLERMO RAMON RAMIREZ CUADRA
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MANUEL ERNESTO ROMERO ANGULO
ANABELLE ROMERO LOPEZ
GUADALUPE DOLORES SANCHEZ BLANDON
JOSE MARIA SANCHEZ SANTANA
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
WINSTON SIMPSON GAYLE
VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE
LEONEL TELLER SANCHEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
LUIS ALBERTO URBINA NOGUERA
HENRY URCUYO MALEAÑOS
MARTHA HERIBERTA VALLE VALLE
DORA ODILI ZELEDON ZELEDON
LEONIDAS ZUNIGA MOLINA

Constatación del quórum: 59 Diputados presentes. Hay quórum legal.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Se abre la Sesión.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:


Vamos a comenzar leyendo las personerías jurídicas que están en el Adéndum N 7.

Quedó pendiente en el Adéndum N 7, pasar a Comisión las personerías jurídicas.


VI. PRESENTACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS:


6.81 ASOCIACION MISION PENTECOSTAL VOZ DEL ALTISIMO.

6.82 ASOCIACION ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL INGENIEROS PROYECTISTAS DE NICARAGUA (ONGIP DE NICARAGUA).

6.83 ASOCIACION ASAMBLEAS DE IGLESIAS CRISTIANAS UNIDAS EN NICARAGUA.

6.84 ASOCIACION DE PROMOTORES AGROECOLOGICOS DIRIOMO-DIRIA.

6.85 ASOCIACION EVANGELICA NICARAGUA PARA CRISTO (AEPENIC).

6.86 ASOCIACION MISION BAUTISTA DE NICARAGUA PRIMERA IGLESIA PENIEL.

6.87 ASOCIACION CONCILIO LATINOAMERICANO DE LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL EN NICARAGUA (CLA).

6.88 ASOCIACION EVANGELISTICA PENTECOSTES CASA DEL CORDERO.

6.89 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO FUENTE DE LUZ (MATEO 5: 14).

6.90 ASOCIACION DE JOVENES Y NIÑOS ENMANUEL.

6.91 FUNDACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA EL CARMEN (FUNDECOM).

6.92 FUNDACION HOGAR ANCIANOS DIOS ES AMOR.

6.93 FUNDACION DE AYUDA AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CANCER Y LEUCEMINA (FUNANCA).

EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 15 de Febrero del 2001.



Dr. Oscar Moncada
Presidente de la Asamblea Nacional
República de Nicaragua
Su Despacho.


Estimado Señor Presidente:

El suscrito Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los Artos. 138 inc. 5 y 140 de la Constitución Política, Arto. 4 inc. 2 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley N° 147 o "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro", presento la solicitud de otorgamiento de la personalidad jurídica de la Asociación "MISION PENTECOSTAL VOZ DEL ALTISIMO", constituida en Escritura Pública N°5 otorgada ante los oficios notariales de la Doctora Elia Fátima del Socorro Fava Vega, a las nueve de la mañana del día cuatro de Septiembre del año dos mil.

El domicilio de la Asociación "MISION PENTECOSTAL VOZ DEL ALTISIMO" será en Subtiava de la ciudad de León, Departamento de León, aunque el ámbito de sus actuaciones será especialmente todo el territorio de la República de Nicaragua, y tiene por objetivo general promover la fe cristiana evangélica, predicar la palabra de Dios, ayudar a los nicaragüenses en su progreso personal y que sean autosostenibles en cada uno de los aspectos de sus vidas: económico, social, espiritual, vocacional, educativo y familiar; siendo los fines y objetivos específicos de la Asociación los siguientes:

1) Ayudar en el bienestar y progreso de sus asociados a través de proyectos socioeconómicos, los que gestionará ante instituciones del Gobierno, personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales.

2) Fortalecer y apoyar la estructura familiar de las familias de los asociados.

3) Promover, fortalecer y apoyar el desarrollo educativo integral de todos los asociados.

4) Promueve y organiza con sentido práctico un sistema de capacitación popular que permita a los asociados la ejecución de sus propios proyectos.

5) Promueve y organiza el intercambio de experiencias cristianas evangélicas organizativas, educativas y culturales entre sus asociados y otros sectores cristianos evangélicos.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de los Honorables Diputados la presente iniciativa, con el fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y se remita a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.

Sin más a que hacer referencia, me despido aprovechando la ocasión para saludarle y desearle éxito en sus importantes funciones.


Atentamente,


MARCOS CASTILLO
Diputado ante la Asamblea Nacional
República de Nicaragua

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Gobernación para su debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Ahora en el Adéndum N° 8: PRESENTACION DE LEYES.

Secretario.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Punto VI: 6.94 y siguientes: PRESENTACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS:
EXPOSICION DE MOTIVOS

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley N 147, "Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro", presento la siguiente solicitud de Personalidad Jurídica para la "ASOCIACION PRO DEPORTES DE CORINTO" (APRODCOR), Asociación de naturaleza civil, sin fines de lucro, de carácter social y humanista, sin orientación de carácter político ni religioso, autónoma, constituida ante los oficios notariales del Dr. Marlon Brenes Vivas, el día ocho de Febrero del año en curso.

La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Corinto, Departamento de Chinandega. Tendrá una duración indefinida y su funcionamiento estará regulada por lo establecido en su Estatuto.

Esta Asociación se constituyó con los siguientes objetivos:

1. Impulsar actividades deportivas a distintos niveles y en todos los barrios de Corinto;

2. Realizar mejoras en las instalaciones deportivas existentes en el Puerto de Corinto;

3. Divulgar y promover el deporte, así como aportar material deportivo a las ligas infantiles en las distintas disciplinas deportivas del Puerto de Corinto;

4. Involucrar en actividades deportivas a los niños y niñas de la calle, con el fin de inculcarles valores ciudadanos a través del deporte;

5. Realizar gestiones para obtener financiamiento a nivel nacional e internacional para cumplir los objetivos planteados.

En base a lo antes expuesto, y siendo que esta Asociación será de gran beneficio para la Comunidad de los Trejos, solicito todo el respaldo a la presente solicitud de personalidad jurídica.

Managua, uno de Marzo del año dos mil uno.

EDWIN CASTRO RIVERA
DIPUTADO

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Gobernación para su dictamen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

El listado está constituido de la siguiente manera:

6.94 ASOCIACION PRO DEPORTES DE CORINTO (APRODCOR).

6.95 ASOCIACION CONSEJO DE COMUNIDADES RURALES DE POSOLTEGA (C.C.R.P.).

6.96 ASOCIACION IGLESIA EL BUEN SAMARITANO DE LA ASAMBLEA UNIVERSAL PENTECOSTES.

6.97 ASOCIACION PRO DESARROLLO LOCAL (APRODEL).

6.98 ASOCIACION DE GUARDA PARQUES COMUNALES DE MAHOGANY.

6.99 ASOCIACION INFANTIL DE NIÑOS Y NIÑAS TRABAJADORES DE JINOTEGA (TUKTAN SIRPI).

6.100 ASOCIACION DE GANADEROS DE SAN JUAN DE CINCO PINOS (ASOGACIPI).

6.101 ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL MUNICIPIO DE GRANAGA (ACUGRA).

6.102 ASOCIACION RED DE EDUCADORES Y PROMOTORES DE HIGIENE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE LABORAL (REPHSMAL).

6.103 ASOCIACION NICARAGUENSE CHRISTIAN OUTREACH.

6.104 ASOCIACION DE IGLESIAS LA PUERTA ABIERTA APOCALIPSIS 3: 7, 8.

6.105 ASOCIACION EVANGELISTICA INTERNACIONAL IGLESIA PRIMITIVA AMOR VIVIENTE (IPAV).

6.106 ASOCIACION CONGRESO PERMANENTE DE MUJERES EMPRESARIAS DE NICARAGUA.

6.107 ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO LEVANTANDO LA COSECHA.

6.108 ASOCIACION CRISTO NO ESTA MUERTO, EL ESTA VIVO.

6.109 ASOCIACION NUEVA NICARAGUA PARA TODOS (ANNICTOD).

6.110 ASOCIACION IGLESIA SANTIDAD PENTECOSTES (ISP).

6.111 ASOCIACION DE DANZA CONTEMPORANEA.

6.112 ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE ZELAYA CENTRAL (ATEPRODEZEC).

6.113 ASOCIACION DE MUJERES IRIS VADO (ASMIVA).

6.114 ASOCIACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES HUERFANOS POR LA EDUCACION Y LA SALUD (ANAHUPES).

6.115 ASOCIACION ESCUELA POLITECNICA DE COMERCIO "CENTRO TECNICO DE EDUCACION SUPERIOR".

6.116 ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES MISKITUS.

6.117 ASOCIACION INSTITUTO TECNICO AGROPECUARIO "FRAY FERNANDO ESPINO (ITADE).

6.118 ASOCIACION CAMARA NICAGUENSE DEL SECTOR LACTEO (CANISLAC).

6.119 ASOCIACION GENERAL DE COMERCIANTES DE NICARAGUA (AGECON).

6.120 ASOCIACION ORGANIZACION NICARAGUENSE DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR (ONPE).

6.121 FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO COMERCIAL, INDUSTRIAL, SOCIAL Y ECOLOGICO (FUNPRODECODISO).

6.122 FUNDACION NICARAGUENSE DE LOS MAESTROS UNIDOS (FUNIMUC).

6.123 FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NICARAGUA (FUNDEINIC).

6.124 FUNDACION SOCIAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO.

6.125 FEDERACION DE DUEÑOS DE BOSQUES DE NICARAGUA (FEDUBONIC).

6.126 FEDERACION CONSEJO SUPERIOR DE UNIVERSIDADES PRIVADAS DE NICARAGUA (COSUP).

Estas son todas las personalidades jurídicas que se están enviando en estos momentos a la Comisión de Gobernación para su dictamen.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Todas ellas pasan a la Comisión de Gobernación para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Siguiendo con la Orden del Día, en el Adéndum N 8: II. PRESENTACION DE LEYES:

2.29: DECRETO DE APROBACION DEL ACUERDO MARCO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.
Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo Marco entre la República de Nicaragua y el Banco Europeo de Inversiones, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICION DE MOTIVOS

Nicaragua firmó un Acuerdo Marco con el Banco Europeo de Inversiones en el contexto del Acuerdo Marco de Cooperación con la Comunidad Europea y los Estados Miembros de la Misión. Tiene por finalidad la concesión de préstamos por el Banco destinados a la realización de proyectos de inversión que sean de interés para nuestro país.

Nicaragua debe velar porque los proyectos que sean financiados por el Banco, así como los contratos de suministros reciban en materia fiscal, arancelaria y otras aplicables un trato al menos favorable como el que se dispensa a proyectos y contratos financiados por cualquier institución financiera internacional.

El Banco podrá exigir como condición para la financiación de proyectos que los contratos sean adjudicados por medio de licitación u otros procedimientos de acuerdo con las normas del Banco vigentes.

Cualquier desavenencia que pueda surgir en relación a la existencia, validez, interpretación, ejecución o resolución de este acuerdo será resuelta de común acuerdo entre Nicaragua y el Banco.

Si no se puede resolver amistosamente entre Nicaragua y el Banco la desavenencia será resuelta de acuerdo al Reglamento Facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje. Las partes podrán de común acuerdo sustituir este procedimiento por otro.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la aprobación del Acuerdo Marco suscrito con el Banco Europeo de Inversiones.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Punto 2. 30: DECRETO DE APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO LEGISLAGION CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS, ANEXO "B" DEL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO. SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 3 de Abril de 2001.

Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Protocolo al Convenio de Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto 101 del día 8 de Julio del 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N 138 del 23 de Julio de 1985, ratificó la "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", instrumento que fuera suscrito en Ciudad Guatemala, el 7 de Junio de 1985 y aprobado mediante Decreto Ejecutivo N 1557 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 9 de Enero de 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N 8 del 10 de Enero de 1985.

El desarrollo de las actividades productivas y del comercio internacional en la década de los noventa ha sido orientado hacia la apertura comercial y la economía globalizada, la cual requiere el compromiso de parte de los países de no utilizar las medidas de valoración en aduanas como mecanismos de protección o barreras no arancelarias al acceso de los mercados, ello bajo la premisa que solamente el libre comercio es la vía por medio de la cual los países menos adelantados podrán insertarse en el nuevo esquema de comercio y de desarrollo mundiales.

Dicha premisa es la que llevó a los países a finalizar las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, mediante la firma del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y sus Anexos (en Marrakech, Marruecos, el 19 de Abril de 1994), dentro del cual se encuentra el acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana), del cual Nicaragua es Estado Parte, al igual que el resto de los países de la región centroamericana.

Dicho Acuerdo (de Valoración en Aduanas) establece los criterios, normas y procedimientos para la valoración en aduanas de las mercancías objeto de comercio, teniendo como elemento principal el valor de transacción declarado en la factura por el exportador de la mercancía, evitando así que los países utilicen dicho mecanismo como medida de protección de sus productos sensitivos y a la vez reconocer la eficiencia y eficacia del desarrollo y modernización de los procesos productivos generados por la tecnología, administración organizativa y la calidad total.

El Gobierno de la República de Nicaragua mediante Decreto A.N. N° 1013 del 24 de Julio de 1995, el cual fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 138 del 25 de Julio de 1995 y mediante Decreto N° 47-95 del 27 de Julio de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 141 del 28 de Julio de 1995, aprobó y ratificó, respectivamente, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus Anexos.

La Legislación sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, contiene ciertas disposiciones que son inconsistentes con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduana de la OMC).

Y ante el compromiso adquirido por los países de la región con la firma del Acuerdo de Marrakech por medio del cual se crea la OMC, se hace necesario la adecuación de los instrumentos jurídicos de la Integración Regional, para así compatibilizar la normativa interna sobre valoración aduanera centroamericana con los instrumentos de la OMC que regula el comercio multilateral, tomando en cuenta la facultad del Gobierno de la República de Nicaragua, de conformidad al artículo 20 del mismo, de retrasar la puesta en vigencia de dicha normativa interna hasta el 3 de Septiembre de 2000 y ante la imposibilidad de lograr un consenso con los países miembros de la OMC en cuanto a una prórroga adicional relativa a la valoración en aduana.

Se hace necesario de manera urgente, la adecuación de los instrumentos jurídicos internos con la finalidad de crear un contexto legal para la aplicación del acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Normas de Valoración en Aduanas), lo que se concretaría con la aprobación y ratificación de este Protocolo que deroga la legislación interna vigente y la aprobación simultánea de un anteproyecto de ley que regule esa materia.

Al aprobar y ratificar la República de Nicaragua el presente Protocolo a la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, se deroga, de conformidad a su artículo primero, el Convenio denominado "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B", el cual fue suscrito por Nicaragua el 7 de Junio de 1985, y su Reglamento, contenido en la Resolución N° 5 del 6 de Diciembre de 1985, instrumentos de los cuales Nicaragua actualmente es Estado Parte, permitiendo de esta manera que Nicaragua pueda compatibilizar su normativa interna sobre valoración aduanera centroamericana respecto a los instrumentos internacionales de la OMC que regulan el comercio multilateral.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional la aprobación del Protocolo al Convenio de Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Punto 2.31: DECRETO DE APROBACION DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Managua, 4 de Abril de 2001.



Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Convención fue adoptada mediante la Resolución A-RES-55-25 del 15 de Noviembre del 2000, durante el 55 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. De acuerdo a su artículo 38, la Convención estará abierta a la firma por todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica, siempre y cuando al menos un miembro de dichas organizaciones haya suscrito la Convención, la cual estuvo abierta a la firma del 12 al 15 de Diciembre del 2000 en el Palazzi di Giustizia en Palermo, Italia y después de esas fechas en las oficinas de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, hasta el 12 de Diciembre de 2002.

Este importante instrumento fue suscrito por Nicaragua el día 14 de Diciembre de 2000, durante la Conferencia Política de alto nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos, celebrada en Palermo (Italia), del 12 al 15 de Diciembre de 2000. Durante ese evento, la comunidad internacional manifestó un sólido apoyo a este instrumento internacional, siendo suscrita por 124 Estados.

Este importante instrumento se aplicará a una amplia gama de delitos graves de naturaleza transnacional; establece un marco jurídico novedoso para la prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos tipificados y desarrolla medidas de extradición y asistencia jurídica mutua.

Como bien lo mencionó el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi A. Annan "Los mismos medios tecnológicos que fomentan la mundialización y la expansión transnacional de la sociedad civil también proporcionan la infraestructura para ampliar las redes mundiales de la sociedad "incivil" -vale decir, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, el lavado de dinero y el terrorismo.

Esta Convención surge de la profunda preocupación internacional debido a los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo. Todos los Estados que participaron en las negociaciones se declararon resueltos a impedir que las personas involucradas en la delincuencia organizada trasnacional hallaran refugios seguros en sus territorios, sometiéndolas a proceso por sus delitos dondequiera que éstos se cometiesen y cooperando a nivel internacional. Asimismo, la convicción de que la Convención constituiría un instrumento eficaz, así como el marco jurídico necesario para la cooperación internacional con miras a combatir, entre otras cosas, actividades delictivas como el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestre en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural y los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo.

Se contempla una gran variedad de situaciones, todas buscando combatir, de manera eficaz la delincuencia organizada. De esa manera se incluyen medidas para combatir y penalizar el blanqueo del producto de delitos y de dinero, la corrupción. Se establecen diversas provisiones para asegurar la cooperación internacional para fines de decomiso y para disponer del producto de los bienes decomisados.

Uno de los aspectos relevantes de este instrumento es que su articulado, teniendo en consideración los diversos sistemas y ordenamientos jurídicos internacionales, contempla la posibilidad del cumplimiento de los compromisos establecidos en la Convención, sólo en la medida en que los ordenamientos jurídicos nacionales lo autoricen. Este punto específico adquiere una gran importancia cuando se examinan aspectos tales como la extradición, las condenas aplicables y la cooperación judicial. La implementación eficaz y efectiva de dicha Convención debe representar un reto en la modernización de nuestra legislación, compatibilizándola con el orden jurídico internacional sobre la materia.

En suma, se trata de un valioso instrumento en la lucha contra la delincuencia organizada, que por la globalización y la mayor interdependencia entre las economías mundiales, adquiere los rasgos de una verdadera amenaza a la paz y desarrollo mundiales. Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Justicia para su debido dictamen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.32 DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DENOMINADO "SEGUNDA ENMIENDA Y RENEGOCIACION" DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA CORPORACION DE SEGUROS Y FINANCIERA DE EXPORTACION (EFIC) DE AUSTRALIA.
MManagua, 2 de Abril de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio Denominado "Segunda Enmienda y Renegociación del Convenio" suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación (EFIC) de Australia, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 17 de Noviembre de 2000 fue suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación (EFIC), de Australia, el Convenio denominado "Segunda Enmienda y Renegociación del Convenio", que contiene las enmiendas al "Convenio de Enmienda y Renegociación", fechado el 30 de Marzo de 1993, para consolidar ciertas deudas en relación con el Convenio de Crédito suscrito el 1 de Abril de 1987, y tiene como objetivo formalizar los diferimientos de los pagos de intereses sobre la Deuda Externa de Nicaragua con la EFIC vencidos durante el período del 1 de Diciembre de 1998 hasta el 28 de Febrero de 2001, según con lo establecido en el intercambio de comunicaciones entre el Sr. Francis Mayer, Presidente del Club de Paris y el Dr. Noel Ramírez Sánchez, Presidente del Banco Central de Nicaragua, del 16 de Marzo y 5 de Abril de 1999, respectivamente, a través de las cuales fue enmendada la Minuta del Club de París del 22 de Abril de 1998.

Los intereses que serán diferidos ascienden a un monto total aproximado de 434,732.46 dólares de los Estados Unidos de América, y corresponden a los vencimientos del 01 de Abril de 1999, 01 de Octubre de 1999, 01 de Abril de 2000 y 01 de Octubre de 2000. Estos montos serán capitalizados y el agregado generará intereses a partir del 01 de Marzo del 2001.

Las condiciones financieras que rigen el diferimiento son las siguientes:

El Gobierno de la República de Nicaragua amortizará los montos diferidos en una sola cuota el 01 de Marzo de 2002.

El Gobierno de la República de Nicaragua pagará sobre los montos diferidos, intereses semestrales, calculados a una "Tasa de Mercado Apropiada", equivalente a la media aritmética (redondeada hacia arriba, si es necesario, a lo más próximo a un decimosexto de uno por ciento) de la tasa interbancaria de Londres ofrecida para depósitos en dólares de los Estados Unidos por un período comparable al período de interés relevante, o alrededor de las 11:00 a.m. (hora de Londres) en la página del "LIBOR" del servicio electrónico de la Reuters en el segundo día laboral, antes del comienzo del período de interés, más un margen de 0.4 % por año, siempre que si, por cualquier razón, la EFIC no puede determinar la Tasa de Mercado Apropiada de la página del LIBOR del servicio electrónico de la Reuters, la Tasa de Mercado apropiada será la media de las tasas determinadas por la EFIC (que tienen que ver con el período en cuestión) que son las tasas cotizadas por lo menos por 2 bancos internacionales de reputación que operen en Sydney para el monto en cuestión.

Si cualquier monto pagadero bajo este Convenio no es pagado en la fecha de vencimiento para el pago, el Gobierno de Nicaragua pagará intereses a la EFIC, a la Tasa de Mercado Apropiada, mencionada en el párrafo anterior, más el 1% anual, desde la fecha de vencimiento para el pago hasta la fecha en que la EFIC reciba el pago y serán pagaderos a la vista.

Por las razones anteriormente mencionadas, y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Convenio denominado "Segunda Enmienda y Renegociación del Convenio, suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Corporación de Seguros y Financiera de Exportación (EFIC) de Australia, sobre el diferimiento de pagos de la deuda externa de la República de Nicaragua.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Punto 2.33: DECRETO DE APROBACION DE LA CARTA CONVENIO N° Q255-0-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) PARA UN ADELANTO DESTINADO A FINANCIAR CIERTOS GASTOS NECESARIOS PARA LA PREPARACION DEL SEGUNDO PROYECTO DE MUNICIPIOS RURALES.
MManagua, 26 de Marzo de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación de la Carta Convenio N° Q255-0-NI "Adelanto para la Preparación del Segundo Proyecto de Desarrollo de Municipios Rurales", con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 8 de Enero de 2001, fue suscrita la Carta Convenio N Q255-0-NI entre la Señora Donna Dowsett Coirolo, Directora de la Unidad de Gestión de los Países de América Central de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua.

El Convenio consiste en conceder al Gobierno de la República de Nicaragua, por parte de la Asociación Internacional de Fomento, un adelanto para financiar ciertos gastos necesarios para la preparación del Segundo Proyecto de Municipios Rurales, para cuya ejecución, el beneficiario ha solicitado la asistencia financiera de la Asociación.

En los términos de esta Carta Convenio, la Asociación Internacional de Fomento se compromete a concederle al Gobierno de la República de Nicaragua un adelanto en un monto que no exceda la suma de Un millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500.000.00).

Este Acuerdo está conformado por la Carta Convenio; Términos y Condiciones del Adelanto; Cuenta Especial; Adquisiciones y Disposiciones Financieras aplicables a los adelantos para preparación de proyectos.

El monto del adelanto retirado junto con los cargos por servicios acumulados del mismo, será pagado por el beneficiario al Banco Mundial, conforme lo indicado en el Punto 6 de las Disposiciones Financieras aplicables a los adelantos para preparación de Proyectos.

Los montos del adelanto retirado y no pagado llevarán un cargo por servicio a la tasa de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual, según el párrafo 5 de las "Disposiciones Financieras aplicables a los adelantos para preparación de Proyectos".

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Aprobación de la Carta Convenio NQ255-0-NI "Adelanto para la Preparación del Segundo Proyecto de Desarrollo de Municipios Rurales".

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

2.34: DECRETO DE APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA).
MManagua, 19 de Marzo de 2001.


Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,

ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), del 17 de Septiembre de 1999, suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, permite, entre otros aspectos, a los países de la región centroamericana, adoptar su legislación nacional de conformidad con los compromisos internacionales derivados del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que los Estados Miembros del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda de 1968) como son El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Nicaragua, han expresado su voluntad de modernizar el Sistema de Marcas y otros Signos Distintivos, mediante su legislación nacional; Costa Rica ya denunció dicho Convenio desde el mes de Mayo de 2000, y Guatemala y El Salvador actualmente se encuentran en proceso de derogación y adopción de su propia legislación; Honduras nunca adoptó la normativa común regulada en el Convenio de 1968.

Nicaragua ha valorado que el citado Convenio de 1968, contiene disposiciones que son inconsistentes con el Acuerdo ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así también lo han expresado el resto de Estados Miembros. Nuestro país manifestó su decisión de adoptar su propia legislación nacional e incorporar otras figuras jurídicas modernas (marcas de certificación, signos notoriamente conocidos, uso de la marca, disposiciones generales sobre los nombres de dominio, etc.) no contempladas en el Convenio Centroamericano de 1968, que vendrán a beneficiar al comercio legítimo.

La protección de los signos distintivos en Nicaragua, es indispensable para el buen funcionamiento de la economía de mercado, especialmente para el comercio regional e internacional de productos y servicios.

La aprobación por parte de la Honorable Asamblea Nacional del presente Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial de 1999, conllevará implícitamente la denuncia del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial de 1968, de conformidad con los artículos 54, 65 y 70 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, permitiendo de esta manera, que Nicaragua adopte, eventualmente, un régimen común de propiedad intelectual con el resto de los Estados Contratantes.

Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Aprobación del Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda).

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Educación para su debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

2.35: DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE APLAZAMIENTO N° NC-R1-D PARA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° NC-C1 FECHADO EL 16 DE OCTUBRE DE 1991 Y EL CONVENIO DE PRESTAMO N°. NC-C2 FECHADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1994 ENTRE EL BANCO DE JAPON PARA COOPERACION INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NACARAGUA.

Managua, 2 de Abril de 2001.



Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Ríos:

Adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto del Convenio de Aplazamiento para el Convenio de Préstamo N° NC-C1 fechado el 16 de Octubre de 1991 y el Convenio de Préstamo N° NC-C2 fechado el 5 de Diciembre de 1994, entre el Banco de Japón para Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de Nicaragua, con la correspondiente Exposición de Motivos.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.


Atentamente,


ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la República de Nicaragua


EXPOSICION DE MOTIVOS

El 8 de Noviembre de 2000, fue suscrito el Convenio de Aplazamiento N° NC-R1-D entre el Banco de Japón para la Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de Nicaragua, a la luz de los contenidos de las Notas de Intercambio entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua, fechadas el 25 de Noviembre de 1999 con relación a las medidas para el alivio de la deuda.

El monto total a ser diferido será de 773,159,393 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Yenes Japoneses); dicho monto está referido a los vencimientos de intereses de los convenios de préstamos originales hasta por montos de 403,595,718 (CUATROCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO) y 354,010,840 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Yenes Japoneses) respectivamente, así como 15,552,835 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Yenes Japoneses), referidos a intereses acumulados sobre los montos diferidos.

El Gobierno de la República de Nicaragua amortizará los montos diferidos de los dos (2) convenios originales en 10 cuotas semestrales iguales y consecutivas, comenzando el 1 de Marzo de 2002 y terminando el 1 de Septiembre del 2006, para ambos casos.

El Gobierno de la República de Nicaragua, pagará intereses a una tasa de uno punto ocho por ciento (1.8%) por año sobre el saldo pendiente de los Montos Diferidos y de los intereses que se acumularán en y después del 1 de Marzo de 2001.

El Gobierno de la República de Nicaragua, pagará los intereses acumulados en diez (10) cuotas semestrales iguales, empezando el 1 de Marzo de 2002.

Si los pagos de ambos montos diferidos y los intereses acumulados o los intereses sobre éstos bajo este Convenio de Aplazamiento se retrasan, los intereses estipulados cesarán de acumularse sobre dicho monto vencido el y después de la fecha de vencimiento; y un cargo por retraso calculado a la tasa de tres punto ocho por ciento (3.8%) por año deberá pagarse sobre el monto vencido de los Montos Diferidos y los intereses sobre éstos para el período desde la fecha de vencimiento al día inmediatamente antes del día del pago actual de los mismos, ambas fechas incluidas.

Por las razones anteriormente mencionadas, y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Convenio de Aplazamiento para el Convenio de Préstamo N° NC-C1 fechado el 16 de Octubre de 1991 y el Convenio de Préstamo N° NC-C2 fechado el 5 de Diciembre de 1994, entre el Banco de Japón para Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de Nicaragua.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión Económica para su dictamen.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

2.36: LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA:
MManagua, 4 de Abril de 2001


Doctor
Pedro Joaquín Ríos
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Primer Secretario:

En uso de nuestras facultades constitucionales establecidas en el Arto. 140 Cn. y en los Artos. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, los suscritos, presentamos la siguiente Iniciativa de Ley denominada "Ley de Participación Ciudadana".

Este Proyecto de Ley tiene como objetivo promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en los ámbitos político, social, económico y cultural, mediante la creación y operación de mecanismos institucionales que permitan una fluida interacción entre el Estado y la sociedad, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la democracia.

Acompañamos el texto del Proyecto de Ley, con su correspondiente Exposición de Motivos.

Aprovechamos la ocasión para reiterarle nuestras muestras de nuestra más alta consideración y estima.


Atentamente,


ALBERTO JARQUIN S.
VICTOR MANUEL TALAVERA H.
DAMASO VARGAS
NOEL VIDAURRE
JOSE ERNESTO BRAVO M.
NELSON ARTOLA ESCOBAR
ALBERTO RIVERA MONZON
EDWIN CASTRO R.
FANOR HERRERA PEREZ
WALMARO GUTIERREZ
ANGELES CASTELLON
HERIBERTO GADEA
MONICA BALTODANO
DORA ZELEDON Z.
AUGUSTO C. LOPEZ
WILLIAM SCHWARTZ
CARLOS HURTADO C.
JOSE DE JESUS MIRANDA
ELISEO NUÑEZ
LUIS URBINA
MARIA HAYDEE OSUNA
JOSE MANUEL ESPINOZA C.
ANGELA RIOS PEREZ
EXPOSICION DE MOTIVOS
LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA

La sociedad moderna sólo es gobernable si los ciudadanos y agentes sociales participan en el diseño y gestión de los asuntos públicos. El Estado posee recursos humanos, técnicos y económicos limitados y necesita, por tanto, aliarse con la sociedad civil para diseñar y ejecutar las políticas públicas. En este sentido, la existencia de una sociedad civil organizada y participativa ayuda al diseño y ejecución de políticas coherentes y efectivas.

Dado que la sociedad civil es anterior al Estado, éste debe actuar haciendo aquello que la comunidad organizada no puede realizar por sí misma. En especial, debe establecer las normas que regulen el funcionamiento social, determinar las políticas económicas a seguir, asegurar la seguridad pública y proveer de los bienes o servicios indispensables para el conjunto de la población, en particular, para aquellos sectores sociales más débiles.

Por efecto de la globalización, la sociedad moderna se abre cada vez más hacia el mundo exterior y está en cambio permanente. Por tanto, las políticas públicas deben ser suficientemente generales para encuadrar el cambio, permitiendo la innovación suficientemente simple, para ser comprendidas y aplicadas por la ciudadanía, y suficientemente difundidas para llegar a todo el territorio y actores sociales.

De conformidad a lo antes expuesto, la participación ciudadana debe ser considerada desde diversas dimensiones. Normalmente se han considerado sus componentes éticos y políticos, dejando de lado aspectos importantes como sus connotaciones económicas o culturales. En este sentido la participación constituye sin duda un derecho de los ciudadanos, pero también es un deber. Ayuda a la elección y legitimidad de las autoridades, pero también mejora la gobernabilidad y contribuye a la gestión efectiva o buen gobierno. También permite incorporar nuevas iniciativas, capacidades y recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de las políticas públicas.

La participación ciudadana tiene también un componente cultural y cívico. No basta con una buena normativa que abra canales y mecanismos de participación; es también necesario el desarrollo de una cultura cívica solidaria que se traduzca en confianza en las instituciones, respecto de la normativa vigente y cooperación mutua entre los agentes sociales y ciudadanos.

En suma, la participación de la ciudadanía, de los agentes privados y de la sociedad civil es fundamental en el mundo actual. Las capacidades y energías presentes en el mundo privado y social pueden, de este modo, ser movilizadas en concordancia con el sector público para lograr los objetivos y metas del desarrollo. De ahí la importancia de crear ambientes y culturas propicias para el involucramiento ciudadano configurando una buena normativa, con canales y mecanismos adecuados y flexibles para la participación.

Nicaragua es poseedora de una rica herencia participativa, hecho que brinda las condiciones necesarias para la puesta en marcha de disposiciones normativas que garanticen su fortalecimiento en pro del desarrollo nacional. Las múltiples formas de organización de la población nicaraguense, la alta participación en elecciones y la permanente implementación de políticas sectoriales de carácter participativo son la base de la herencia referida. Sin embargo, todas estas iniciativas han respondido a coyunturas políticas, necesidades específicas y decisiones institucionales de carácter sectorial o de Gobiernos Municipales, sin existir hasta la fecha un instrumento normativo de referencia que garantice su permanencia, institucionalidad y una mayor efectividad.

Lo que hay en común en todas estas experiencias es la comprensión por parte de los agentes públicos de la necesidad de consultar y aliarse con los actores locales y de base para descubrir iniciativas, canalizar nuevos recursos y establecer alianzas con diversos agentes de modo de consensuar las políticas y hacer efectiva su aplicación.

A nivel sectorial, son numerosos los ejemplos que ilustran la necesidad de la participación para regular, hacer efectivo el proceso social e impulsar el desarrollo.

En el área de la salud pública, la participación es indispensable ya que estimula al ciudadano para que éste sea el principal agente de salud al desarrollar hábitos y conductas que eviten o retarden las enfermedades Alimentación balanceada para evitar el exceso de peso y reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares, adecuados hábitos de vida para reducir los tumores y el cáncer, conducta respetuosa de la normativa del tránsito para evitar los accidentes.
. A las tradicionales enfermedades infecciosas, causantes de la mayor parte de la patología tratada por la medicina curativa, se adicionan afecciones como los problemas cardiovasculares, cánceres y accidentes automovilísticos, los que se constituyen en causa creciente de la morbilidad y mortalidad, frente a las cuales la medicina preventiva La medicina preventiva es también una medicina participativa.
 es fundamental.

La participación ciudadana es necesaria en el área del medio ambiente. La generación de desechos sólidos y líquidos, caseros u originados en los procesos productivos, se incrementa con el crecimiento económico y el aumento del consumo. El retiro y disposición de estos desechos tiene un alto costo para el Estado y la ciudadanía, por lo que es aconsejable que los vecinos y empresas ayuden a reciclar o contribuyan a su procesamiento mediante un ordenamiento de los mismos. Mediante la clasificación de los derechos en su origen en elementos reciclables como vidrio, papel y cartones y no reciclables.

En el área de la seguridad pública, el advenimiento de la modernidad contribuye a la inseguridad por efecto del ciclo económico y los ajustes de la economía que a veces impactan negativamente en los niveles de empleo y mantienen la desigualdad de ingresos. Además de políticas de mayor vigilancia policial o nuevas cárceles, hace falta que la ciudadanía articule acciones con las autoridades para prevenir y combatir la delincuencia.

En el ámbito social, existe consenso en que la pobreza no se puede enfrentar sólo con subsidios o políticas asistenciales, es menester el crecimiento sostenido de la economía para lograr el aumento del empleo. El rol de los agentes privados para crear empresas y de los propios desempleados para generar puestos de trabajo A través de la formación de microempresas o la formalización de las actividades productivas como el comercio ambulante o las artesanías caseras.
 es fundamental para asegurar que el crecimiento de la economía vaya aparejado de incrementos en los niveles de empleo.

El ámbito jurídico, los derechos de participación forman parte de los derechos humanos y constituyen a la vez un deber solidario. La participación permite la incorporación de iniciativas, capacidades y recursos privados, ayudando al desarrollo armónico de la sociedad y al buen funcionamiento del estado, contribuyendo a una mayor transparencia y posibilitando una mejor rendición de cuentas de la gestión pública.

El desarrollo de una cultura cívica, participativa y solidaria refuerza la confianza en las instituciones e incentiva el respeto por la normativa vigente, legitimando así el sistema democrático representativo y fortaleciendo el Estado de Derecho.

Nicaragua es un país en vías de desarrollo, razón por la cual debe movilizar todos sus recursos humanos, técnicos y materiales creando un ambiente propicio para la canalización productiva de las iniciativas y energías presentes en la sociedad. Por eso, es importante crear ambientes y culturas propicias para el involucramiento ciudadano configurando una buena normativa, con canales y mecanismos adecuados y flexibles que estimulen la participación.

La Constitución y leyes nicaragüenses establecen espacios de participación; sin embargo, la normativa se encuentra distribuida en diversos textos y es poco conocida por la población. Varios cuerpos legales -como la Ley de Municipios- contienen regulaciones y enuncian mecanismos que no han sido debidamente desarrollados para permitir su uso y aplicación.

La Constitución Política en el Título de Principios Fundamentales, en su artículo 2 recoge uno de los principios universales del movimiento constitucional: la titularidad de la soberanía nacional reside en el pueblo. En este precepto esboza los conceptos de democracia participativa y representativa cuando afirma:

"La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución".

Más adelante en su artículo 7 reconoce expresamente la existencia en Nicaragua tanto de la democracia representativa como de la participativa al decir:

"Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral".

La misma Carta Magna en su artículo 50 desarrolla el precepto anterior:

"Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo".

Los siguientes artículos -51, 52, y 53- de la Constitución, establecen lo relativo al sufragio universal y al derecho de petición, crítica constructiva y denuncia, que tienen los ciudadanos.

El presente Proyecto de Ley establece mecanismos institucionales para impulsar y hacer efectiva la participación ciudadana en Nicaragua, con el objeto de promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en los ámbitos político, social, económico y cultural, que permitan una fluida interacción entre el Estado y la sociedad, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y desarrollando los preceptos constitucionales señalados.

Estos mecanismos son los siguientes:

- Iniciativa de Norma en los niveles nacional, regional y municipal.

- Consulta Ciudadana de Norma, en los ámbitos nacional, regional y municipal.

- Instancias Consultivas para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, en los ámbitos nacional, regional y local.

- Asociaciones de Pobladores y Organizaciones Sectoriales en el ámbito local.

- Consulta Popular Local y Cabildos Municipales.

- Plan de Inversión Municipal y Estrategia de Desarrollo.

- La Ordenanza de Participación en cada Municipio.

- La Petición y Denuncia.

- La Defensoría de la Participación Ciudadana.

La Iniciativa de Norma perfecciona la posibilidad de que un número importante de ciudadanos presente directamente a la Asamblea Nacional un proyecto de ley, siendo obligatorio para la Asamblea recibirlo y darle tratamiento. Se establece un derecho similar de Iniciativa de Resolución y Ordenanza para los habitantes de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, respecto del Gobierno Regional, y para los pobladores de barrios urbanos y comarcas rurales, respecto del Gobierno Municipal.

La Consulta Ciudadana de Norma consiste en la obligación de la Asamblea Nacional y de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de abrir un período de consulta a las organizaciones y agentes de la sociedad civil, de proyecto de leyes, resoluciones u ordenanzas que los afecten.

Las Instancias Consultivas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas a nivel nacional, regional y local, son los Consejos Nacionales Sectoriales y el Consejo Regional de Planificación Económica y Social en las Regiones de la Costa Atlántica. En el ámbito local se institucionaliza la organización, composición y funcionamiento de los Comités de Desarrollo Municipal.

Las Asociaciones de Pobladores y las Organizaciones Sectoriales en el ámbito municipal, constituyen un mecanismo que permite la organización y representación de los pobladores para participar y asociarse con el Gobierno Municipal. De este modo, las Asociaciones de Pobladores serán sujetos de derechos y obligaciones, lo que les permitirá su funcionamiento en el barrio urbano o comarca rural y la posibilidad de asociarse o convenir con el Gobierno Municipal la realización de obras, prestación de servicios, acciones de desarrollo u otras actividades de interés común.

Se establece en los Municipios la Consulta Popular que permite a los pobladores pronunciarse masivamente frente a temas como prioridades de inversión, planes de desarrollo, prestación de servicios u otros de interés local. La Consulta Popular podrá realizarse a iniciativa del Concejo o de los pobladores.

En lo que respecta a los Cabildos Abiertos Municipales establecidos en la Ley de Municipios, el Proyecto establece el derecho de los pobladores de demandar se convoque a Cabildo Extraordinario, estableciéndose un procedimiento para ello. De igual forma se garantiza la elaboración y publicación del Acta de todo Cabildo Municipal.

Por otra parte, dada la complejidad que adquiere la normativa que regula la participación en el nivel local -contenidas en esta norma, en la Ley de Municipios y en otras leyes- se establece que cada Gobierno Municipal debe elaborar y aprobar una Ordenanza de Participación, la que adaptará y regulará su práctica en el nivel local.

La propuesta de Ley hace operativos los derechos de Petición y Denuncia establecidos en la Constitución Política, desarrollándolos como mecanismos pre-contenciosos administrativos.

Por último, el Proyecto de Ley reconoce la labor de Defensoría de la Participación Ciudadana, en el Procurador de los Derechos Humanos, el cual tiene la prerrogativa de vigilar el cumplimiento de lo establecido en esta ley y otras que contemplan derechos vinculados con la participación ciudadana.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Pasa a la Comisión de Gobernación para su debido dictamen.

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Continuando con el Adendum N° 8: DISCUSION DE DICTAMENES DE PROYECTOS DE LEY, PRESENTADOS POR LAS DISTINTAS COMISIONES:

3.31: DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y FONDO DE COOPERACION Y DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR PARTE DEL COSTO DE UN PROYECTO DENOMINADO "AMPLIACION DEL PROGRAMA DE RECONSTRUCCION SOLIDARIA DE LA VIVIENDA".
DICTAMEN
MManagua, 27 de Marzo del 2001.


Doctor
OSCAR MONCADA REYES
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud de aprobación del Convenio de Crédito con el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional, "Ampliación del Programa de Reconstrucción Solidaria de la Vivienda".

La Comisión en relación con este Convenio de FIRMA DEL CONTRATO: Crédito entre el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional y el Gobierno de la República de Nicaragua, ha valorado los siguientes factores:
SUSCRIPCION DEL CONVENIO

Que este contrato de préstamo fue suscrito entre el Ingeniero ESTEBAN DUQUESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público y el señor Antonio T.S. Tsai, Embajador de la República China en Nicaragua, en calidad de apoderado del Fondo de Cooperación y Desarrollo.
OBJETIVOS GENERALES

1. Que este proyecto tiene por objeto ampliar el Programa de Reconstrucción Solidaria de la vivienda y beneficiar a 1,500 familias en el centro norte de Nicaragua, en un período de tres años.

2. Capacitar a los beneficiarios en nuevas técnicas de construcción, basadas en prácticas efectivas que les permita trabajar en el campo de la construcción una vez que finalice el programa de la vivienda.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

a) El reasentamiento de las poblaciones afectadas en sitios seleccionados.

b) La autoconstrucción de viviendas e infraestructura.

c) Reforestación y apoyo a la producción familiar.

d) Capacitación en técnicas de construcción.

CONDICIONES GENERALES


MONTO DEL PRESTAMO:

El monto total del préstamo es por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES (US$4,800,000.00).

AMORTIZACION:

El préstamo será reembolsado en un período de veinticinco años, incluyendo un período de gracia de cinco años a partir de la fecha de firma del Convenio, en cuarenta pagos semestrales consecutivos del mismo valor. El primer pago será efectuado en la fecha de pago de intereses correspondiente al 15 de Marzo del 2006.

INTERESES:

El prestatario pagará intereses sobre el monto del préstamo desembolsado y pendiente de reembolso durante el período de intereses anterior, calculados a una tasa anual equivalente al tres por ciento para dicho período de intereses.

FECHAS DE PAGO:

El principal del préstamo y los intereses serán pagaderos cada seis meses, los días 15 de Marzo y 15 de Septiembre de cada año.

DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y condiciones generales del Contrato, y CONSIDERANDO: Que este préstamo se hace de urgente necesidad ya que Nicaragua necesita de programas de construcción de viviendas, y que este préstamo resulta favorable y altamente concesional para la República de Nicaragua debido a las condiciones del mismo.

Por tanto, con base en las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados dictaminamos favorablemente el proyecto de aprobación del Convenio de Crédito con el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional, "Ampliación del Programa de Reconstrucción Solidaria de la Vivienda", por lo que pedimos al plenario su aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Decreto dictaminado.

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO



OSCAR MONCADA REYES CARLOS HURTADO CABRERA

PEDRO JOAQUIN RIOS WALMARO GUTIERREZ
DAMICIS SIRIAS VARGAS

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión en lo general.

Tiene la palabra Steadman Fagot.

DIPUTADO STEADMAN FAGOT:

Señor Presidente.

Es una cuestión directa. Quiero solicitarte que hagás un esfuerzo mínimo para que agilicés el asunto de las becas de los estudiantes; en lo particular ya me han corrido a tres muchachos. No me digás que está fuera de Agenda. (Sí, tenés razón, por eso quiero ser corto). Me han corrido a tres muchachos, a otros los he estado manteniendo estos meses, pero no puedo mantener a todos los becados, y estamos terminando muy mal parados porque nos acusan de mentirosos. Les enseñamos documentación de lo que se nos mandó, explicando que se va a gestionar lo que metimos tarde en Febrero; se va a gestionar Abril, Mayo y Junio. Pero bueno, a estos muchachos en las universidades y en los centros de segunda enseñanza no los van a aguantar en Abril, Mayo y Junio.

Hay que hacer algo, y yo te sugiero, te recomiendo, te pido que te entendás con Duque Estrada para que hagan rápido este desembolso de las becas, que manden los cheques de los becados. Con nosotros no importa porque los Diputados tenemos de qué vivir. El Diputado que diga que no tiene de qué vivir, eso es mentira. De tal manera que no nos preocupa el atraso con nosotros, diez, quince, veinte días, pero sí es de enorme preocupación con los becados porque los están corriendo de los centros de estudio.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene razón Diputado, no solamente su servidor, sino que toda la Junta Directiva va a ponerse en comunicación con el Ministerio de Hacienda para que a la brevedad posible esto se cumpla lo más rápido. Incluso vamos a tener una conversación seria con él, en el sentido de que lo vamos a citar para que de acuerdo a lo que esté estipulado en el Presupuesto, se cumpla rápidamente. El caso suyo es un caso que nos atañe a todos los 93 Diputados, y tenga plena seguridad de que lo vamos a solucionar lo más rápido posible.

Tiene la palabra Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:

Gracias, señor Presidente.



Managua,Nicaragua 2001.