Desde el inicio del Sistema de Compensación hasta Mayo del 2003, se han emitido un total de C$ 735.84 millones en BPI´S en sus diferentes formatos (AD-HOC) y BBPI). Por pago de impuestos, deudas de cafetaleros y otros propósitos amparados por la Ley, se han redimido un total de C$1,518.06 millones para un monto neto en circulación de C$ 8,217.8 millones, equivalentes a U$824.19 millones. Siendo que el techo máximo de emisión autorizado por la Asamblea Nacional fue ampliado el 12 de Marzo de 1999. A US$850 millones, quedaba a Mayo del 2003 una disponibilidad de crédito para indemnizaciones, según las cifras de Tesorería General de la República, corresponden a 5.101 beneficiarios.
Según nuestras estimaciones, a Mayo del 2003, la OCI tiene pendiente de resolver 12,568 propiedades en reclamos, lo que requerirá una ampliación del crédito por US$ 1,343 millones, tomando en cuenta que el promedio histórico de indemnización por cada propiedad ha sido de US$104,800.00. Sin embargo, por prudencia estamos solicitando la ampliación por la cantidad de US$ 400 millones, monto que fue proyectado con base a l promedio de crecimiento de los últimos diez años y que se estima suficiente para cubrir los próximos cinco años de emisiones. Indemnizando un total de 3,800 propiedades.
Conforme esas mismas proyecciones, para el presente año la emisión de BPI¨S se estima en US$ 70 millones, de los cuales hasta finales de Mayo se ha emitido un total de US$ 29 millones, quedando por US$E 41 millones. Considerando que la disponibilidad de crédito a esa fecha era de US$ 25.81 millones, se estima que el déficit para cerrar el año será de aproximadamente US$ 15 millones. Esto implica que el crédito existente alcanzara hasta el mes de Septiembre, margen de tiempo con el que contamos para que la presente solicitud de ampliación obtenga la aprobación legislativa.
Por todo lo expuesto con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Autorización de Crédito Adicional para Nuevas Emisiones de Bonos de Pago. Asimismo , con fundamento en el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra constitución Política, se le dé tramite de urgencia a la presente iniciativa de ley.
Las funciones de los Subdirectores Generales son aquellas que les delegue el Director General del Sistema Penitenciario Nacional.
También podrá hacer propuesta y recomendaciones con relación a las medidas y sanciones disciplinarias que se les aplicarán a los miembros del Sistema Penitenciarios Nacional que incurran en faltas o delitos.
Este Consejo de Dirección Nacional sesionará por lo menos una vez al mes de forma ordinaria, pudiendo reunirse de forma extraordinaria cuando a criterio del Ministro de Gobernación o del Director General sea considerado necesario.
Los Organos Nacionales de Apoyo tienen la función de asesorar, asistir, capacitar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución, en beneficio de los privados de libertad y los funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional.
Están integradas por estructuras homólogas de las especialidades y órganos de apoyo nacionales. Estas Direcciones ejecutan las actividades penitenciarias en materia de rehabilitación, seguridad y control penal.
Los responsables de estas áreas se subordinan al Director del Centro, el que a su vez se subordina al Director General del Sistema Penitenciario Nacional.
El procedimiento para el uso y empleo de la fuerza y armas de fuego se establecerá en el Reglamento de la presente ley, y que se limita por el principio de racionalidad y proporcionalidad de acuerdo a las exigencias de las circunstancias, tales como la defensa propia o de terceros, cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, en los casos de fuga de una persona sometida a custodia o detención.
La portación de armas de fuego o corto-punzantes en el interior del Penal queda limitada, salvo por las circunstancias de motín, secuestro, fuga y la preservación de las instalaciones del Centro.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:
¿Observaciones al artículo 14 del Capítulo III?
Tiene la palabra el honorable Diputado Maximino Rodríguez.
¿Observaciones al artículo 15?
DIPUTADO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es con relación a las funciones del Director General del Sistema Penitenciario Nacional, Arto. 15. Agregar un nuevo numeral 13) y los demás se renumerarán. Dice lo siguiente:
“Determinar los locales que serán destinados al alojamiento de privados de libertad, para el cumplimiento y ejecución de la pena”.
Esta es una moción de consenso. Paso la moción.
Muchas gracias.
¿Observaciones al artículo 16?
¿Al artículo 17?
Muchas gracias, Presidente.
Sólo es para hacer una observación, porque es una cuestión de forma y no de fondo. Que quede en el Diario de Debates, que la Comisión de Estilo le pueda agregar donde dice: "También podrá propuestas", entonces tendría que decir: " También podrá hacer propuestas". Entonces agregarle " hacer".
¿Observaciones al artículo 18?
¿ Al artículo 19?
¿Al artículo 20?
¿Al artículo 21?
¿Al artículo 22?
¿Al artículo 23?
¿Al artículo 24?
¿Al artículo 25?
¿Al artículo 26?
¿Al artículo 27?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Como el artículo 27 nos remite a la autorización de los funcionarios a portar armas de fuego, en el tercer párrafo hay una frase que me parece que es inadecuada, que dice: "La portación de armas de fuego o corto – punzante”. Me parece que fue algún lapsus, porque no se puede autorizar a ningún funcionario a andar una puya, puñales o ese tipo de cosas. Si no hay mayores elementos, yo propongo a la Comisión y al Plenario que eliminemos todo el párrafo, porque definitivamente ya el artículo lo cubre. O quitamos ese elemento de "corto punzante", para mantener la autorización del funcionario a tener armas de fuego.
Se le solicita al Comisionado Carlos Sobalvarro, si tiene una observación con respecto a lo que se está hablando en el artículo 27, sobre la portación de armas de fuego o corto punzantes.
COMISIONADO CARLOS SOBALVARRO, DIRECTOR DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Señor Presidente, gracias.
Solamente sería quitar allí lo de "corto punzante"; lo demás está claro.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa.
El honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que no hemos leído bien el párrafo, porque tiene una limitante. “La portación de armas de fuego o corto – punzantes en el interior del Penal queda limitada, salvo por las circunstancias de motín, secuestro, fuga y la preservación de las instalaciones del Centro”. Esto quiere decir que si no existe ninguna de esas circunstancias, nunca podrán portar ni corto punzantes ni armas de fuego ; eso es lo que quiere decir el párrafo. Entonces no sé por qué es que lo quieren cambiar, yo creo que tenemos que leerlo bien.
Tiene la palabra el honorable Diputado Alfonso Ortega Urbina.
DIPUTADO ALFONSO ORTEGA URBINA:
Precisamente iba a hacer la observación que dijo el honorable Diputado Castillo Osejo, pero quiero agregar que en mi concepto hay que decir: "La portación de armas", eliminando "de fuego o corto – punzante". Simplemente como designación general: "La portación de armas en el interior del Penal queda limitada". Y el resto del artículo queda igual.
Tiene la palabra el honorable Diputado Tomás Borge.
DIPUTADO TOMAS BORGE:
Estoy de acuerdo con el juicio emitido por el Diputado Castillo Osejo.
Tiene la palabra el Sub-Director del Sistema.
COMISIONADO DARWIN CENTENO, SUB-DIRECTOR DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL:
Yo creo que estamos de acuerdo con la finalidad que hablaron los honorables Diputados, en el sentido de que si pasamos a definir todas las armas, hasta un ladrillo puede volverse arma dentro del Centro Penitenciario. Entonces, yo creo que más bien para dar una cobertura amplia sería: "La portación de cualquier arma queda prohibida en el interior del Penal"; y lo que sigue.
Presidente: Es que la metodología a seguir es hacer la moción. ¿Ya la presentó Tardencilla? Okey. Porque si nos ponemos a hacer comentarios y no presentamos la moción, no estaríamos haciendo nada.
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
En lo que se refiere a portar armas dentro del Sistema Penitenciario, yo diría que quede así como está, sólo quitarle lo de "corto – punzante", porque a la hora de un amotinamiento no le van a pedir tiempo las autoridades a los reos que se amotinen para ir a sacar una arma para defenderse. Yo creo que eso tiene que tomarse en cuenta.
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
No es una moción, simplemente una observación. A mí me parece que este último párrafo está sobrante, porque en el segundo párrafo dice claramente que "El procedimiento para el uso y empleo de la fuerza y armas de fuego se establecerá en el Reglamento de la presente ley". Yo creo que estas cuestiones se deberían dejar para el Reglamento en todo caso, dejando este segundo párrafo que está muy explícito. Pero por otra parte, yo creo que tanto la Policía Nacional, como el Sistema Penitenciario Nacional, adolecen de suficiente equipo, armamentos y recursos que son indispensables y fundamentales para el ejercicio de sus funciones.
Les estamos limitando cosas que ni siquiera tienen, según tengo información, en el Sistema Penitenciario ni garrotes tienen para poder preveer, y el uso del arma no hay que interpretarlo como una cuestión nada más de fuerza y coerción sino que preventiva. Yo creo que los reos, o el delincuente o quien sea, respeta al que está armado, pero si lo encuentra desarmado y que va ir a la carrera a buscar un palo, un cuchillo corto – punzante o como se llame, sería un alto riesgo para las personas que están desarrollando esa fundamental y delicadísima función en la que exponen su vida.
Creo que tienen que tener suficientes recursos para poder ejercer dentro de un marco mínimo de seguridad esa función de velar por las personas que están bajo ese Sistema. Yo creo que si lo dejamos para el Reglamento quedaría más que suficiente y nos evitamos la discusión, de si el arma es corto – punzante o no, porque un arma puede ser una piedra, puede ser un garrote, puede ser un mecate, puede ser una toalla, puede ser una sábana, etc.
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN:
Era simplemente para hacer esta observación que también la ha presentado don Jaime Morales. Pareciera que este último párrafo no es necesario, porque esto va a ser -como se dice aquí- reglamentado, y más bien correspondería una moción de consenso para eliminarlo. Y todas las condiciones, características, etc., para la portación de armas va a estar, como aquí se dice, ya estableciendo en el correspondiente Reglamento.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Yo quería saber si realmente ya se hizo la moción de consenso para eliminarlo. Yo también tendría una aportación, una sugerencia que diría así: “La portación de armas de cualquier tipo”, y le quitamos "de fuego o corto – punzante", porque ya lo decía el Diputado Morales Carazo, que puede ser una piedra, un palo, cualquier cosa. Entonces, no sé si ya retomaron éso, pero que quede el párrafo, porque yo sé que el espíritu era lo que decían el Diputado Castillo Osejo y el Diputado Alfonso Ortega Urbina. Yo creo que el espíritu se debe mantener, porque lo que queda en la ley es lo que se va a reglamentar, y el Reglamento no puede ir más allá de lo que dice la ley.
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas en el artículo 15 y en el artículo 27.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
"Moción de consenso al artículo 15: Agregar un nuevo numeral 13): se renumerarán todos los demás. Numeral 16): " Determinar los locales que serán destinados al alojamiento de privados de libertad, para el cumplimiento y ejecución de la pena”. Moción de consenso.
Moción al artículo 27, presentada por el Diputado Orlando Tardencilla. El último párrafo del artículo 27, quedaría de la siguiente forma:
“La portación de armas en el interior del Penal, queda limitada salvo por las circunstancias de motín, secuestro, fuga y la preservación del Centro”. Se eliminaría entonces "de fuego o corto – punzante", y queda como término general.
Vamos a someter a votación la moción presentada en el artículo 15.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 15.
Tenemos otra moción presentada al artículo 27, que dice: “Se elimina el tercer párrafo".
Y estamos esperando la moción que está preparando la Diputada Arellano.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
En razón de la sustantiva aportación hecha, en que "la portación de armas", punto general, a "la portación de cualquier tipo", aclara más, yo voy a retirar la moción para apoyar la de consenso. Repito, por la sustantiva aclaración que hacen.
Sin ánimo de polemizar, señor Presidente, a veces nuestras nuevas culturas e importaciones de otros esquemas, hacen que los que deben velar por la seguridad de los ciudadanos y más a aquellos que están en la delicadísima función de custodiar a reos, etc., los dejamos a veces en la indefensión. Porque, ¿dónde es que a van a tener la necesidad de usar las armas? Lógicamente que dentro de los penales, afuera se trata de otra cosa. Pero también puede ocurrir que a quienes han estado custodiando a reos, éstos al salir, por razones de venganza o por lo que sea, pudieran atentar contra la seguridad de los señores que han estado cuidándolos.
Entonces, yo creo que el hecho del uso de las armas está bien claro y explicitado en el primer párrafo. El concepto es que si andan armados o no andan armados, si no les damos un pañuelo para que cuiden a los reos; y cualquier cosa, viene el reino de las pandillas y todas las cosas que ocurren en otras sociedades, y no tenemos que ir tan lejos, por lo que estamos viendo en El Salvador y Honduras; esos mismos señores son los que llegan a los penales. A éstos señores funcionarios custodios de la seguridad del país, que no hay ni como pagarles y que ganan una miseria, los dejamos en la indefensión total.
Esa es la apreciación y la reflexión que yo quisiera dejar planteada, Presidente.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Yo solamente quería ratificar la moción de consenso y quería aclararle a don Jaime y a Agustín, que el Sistema Penitenciario tiene años de cumplir su misión de orden interno en las prisiones, desarmados de armas de cualquier tipo, por razones de seguridad, porque las estadísticas penales indican que andar armado adentro de los penales, es lo que más provoca asonadas, motines, etc., de los prisioneros. Entonces lo que estamos haciendo hoy día con esta moción, es institucionalizar un concepto de trabajo que ya desde hace años tiene el Sistema Penitenciario Nacional.
Técnicamente creo que es importante analizar el asunto, porque podría ser que haya alguien paranoico y puede asaltar a un agente del Sistema y quitarle el arma; es una cuestión de doble filo. Yo creo que estamos hablando de la cuestión interna, intrínsecamente en el Sistema. Entonces, sería importante que el Presidente someta a votación la moción consensuada aquí por todas las bancadas.
Yo respeto las apreciaciones y la modernidad de lo que se aduce aquí para justificar o para poder evitar esta situación del uso de los armamentos; sin embargo, yo creo que también se han presentado nuevas clases de delitos, delitos de altísima peligrosidad, como el lavado de dinero, el narcotráfico, etc., que hace que muchos de los reos sean de altísima peligrosidad y que forman parte de organizaciones que no se limitan exclusivamente a la persona en lo individual; por lo que la consideración de estar o no armado es una cuestión que siempre va estar pendiente.
El hecho de que quizás no hayan ocurrido situaciones de mayores proporciones que lamentar, obedece quizás al esquema en que fue concebido el Sistema Penitenciario y a las cuales se refirió el Comandante Borge al inicio, pero las cosas vienen evolucionando en un sentido e involucionando en otro sentido. Por lo que la cuestión incluso del Sistema Penitenciario se hace evidente en el caso de nuestra Policía Nacional, que anda con un palito a veces, una clava de tercer nivel y no es necesariamente por un principio, es por no dotarlos de los recursos presupuestarios adecuados.
Porque venir a justificar que va a ser simplemente con buen trato y con razones psicológicas, etc., que van a controlar una serie de situaciones de alto riesgo y peligrosidad, pues yo tengo mis serias dudas aún, pero por supuesto en un sistema democrático lo que esta Asamblea acuerde es lo que vamos a respetar.
Gracias.
Vamos a someter a votación las dos mociones presentadas, pero antes vamos a solicitarle al Secretario que dé lectura para que todos estemos claros.
Moción de consenso al artículo 27, párrafo tercero: “ La portación de armas de cualquier tipo en el interior del penal queda limitada”. Y continúa igual el párrafo.
Y la otra moción presentada por el Diputado Agustín Jarquín, en la que se elimina el último párrafo.
PRESIDENTE JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA:
Los que votan a favor de la moción presentada de consenso votan en verde ; y los que votan a favor de la moción presentada por el Diputado Jarquín Anaya, votan en rojo.
53 votos a favor de la moción presentada de consenso; 8 votos a favor de la moción presentada, (perdón), 3 votos a favor de la moción presentada por el Diputado Jarquín. Queda aprobada con la moción presentada de consenso.
A votación el Capítulo III, con las mociones presentadas.
70 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo III.
DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
¿Observaciones al artículo 28 del Capítulo IV?
Voy a presentar una moción de consenso que consiste en agregar a la Policía Nacional, como institución a coordinar por parte del Sistema Penitenciario Nacional; quedando el resto del artículo igual.
Presento la moción de consenso.
¿Observaciones al artículo 29?
¿Observaciones al artículo 30?
El Secretario dará lectura a las mociones presentadas.
Mociones de consenso al artículo 28. "Agregar a la Policía Nacional, como institución a coordinar por parte del Sistema Penitenciario".
Y moción al artículo 29: "Sustituir en el artículo 29, el número 64 por el número 28".
Yo solicité para el artículo 30, señor Presidente, no sé si ya se puede. Primeramente quiero saludar al Reverendo Ramón Brenes, que nos está acompañando, él es del Patronato que está actualmente ayudando a los privados de libertad; así que le damos la bienvenida al Reverendo Ramón Brenes, que está aquí acompañándonos.
En el artículo 30, nosotros ya habíamos consensuado, pero se pasó por alto que el Título dice “Asociaciones civiles” , y vamos a agregar “y religiosas para el apoyo del Sistema”. Y también en el párrafo: “La Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional y las diferentes asociaciones civiles y religiosas que se formen para el apoyo del trabajo”. Y después todo el párrafo queda igual.
El Secretario dará lectura a la moción presentada de consenso en el artículo 30.
Moción de consenso al artículo 30. En su encabezado se leerá así: "Asociaciones civiles y religiosas para el apoyo del Sistema". El resto del artículo queda igual.
Vamos a someter a votación la moción presentada en el artículo 28.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción presentada en el artículo 28.
Moción presentada en el artículo 29.
Como ya fue leída, la sometemos a votación.
69 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 29, con la moción presentada.
Moción presentada sobre el artículo 30.
71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 30, con la moción presentada.
A votación el Capítulo IV, con las mociones presentadas.
75 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo IV, con las mociones presentadas de consenso.
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Los ambientes básicos de los que debe disponer son los siguientes:
3.-Dormitorios, baños, patios e instalaciones sanitarias;
6.- Cualquier otra instalación que resulte necesaria para el cumplimiento y ejecución de la pena, así como las actividades conexas del privado de libertad y de las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional.
En los casos en que el Centro Penitenciario no tenga las instalaciones especiales para el período del embarazo, las privadas de libertad deben ser ubicadas bajo el régimen familiar, salvo que la ley no contemple ningún tipo de fianza o beneficio para el tipo penal por el cual se encuentra privada de libertad.
Dicho expediente deberá de contener lo siguiente:
En los casos en que el privado de libertad presente algún tipo de lesión, se debe informar de inmediato a la autoridad judicial correspondiente, para que ésta adopte las medidas pertinentes de conformidad con la Ley Procesal Penal vigente.
En los casos en que los privados de libertad sean ciudadanos extranjeros, las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional deben informar por escrito a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores para que éstos notifiquen a los representantes diplomáticos del país del interno.
El dinero, objetos de valor y demás prendas propias que le sean retiradas, se depositarán en lugar destinado exclusivamente para tal fin por las autoridades del Centro Penitenciario, hasta ser entregadas al familiar o personas que indique el privado de libertad o la entrega de éstas al mismo hasta su excarcelación.
Al momentos del retiro de los objetos requisados se debe elaborar una acta de ocupación que debe firmar el interno y de la cual se le debe entregar una copia al privado de libertad o a su familiar o personas que éste designe. La entrega se debe realizar en presencia del interno.
En los casos en que la Asamblea Nacional otorgue indulto o amnistía, bastará la presentación de la Ley o del Decreto Legislativo al Director del Centro Penitenciario, por medio del cual se le concede al privado de libertad el perdón para su reinserción a la sociedad y las actividades productivas.
En los casos en que los traslados se realicen por medidas de seguridad, se procederá a realizar éste de manera inmediata, debiendo comunicársele al Juez en las subsiguientes veinticuatro horas de realizado el traslado.
En cualquier caso el interno tiene derecho a ser trasladado con todas sus pertenencias, si las tuviere, y que su familia sea informada de inmediato, o en ausencia de éstas a las personas allegadas al privado de libertad.
El Secretario dará lectura a la moción presentada en el Capítulo XII, mientras se prepara la otra.
Moción presentada por el Diputado Tomás Borge, al artículo 93 del Capítulo XII. En las últimas líneas se leerá de la siguiente forma: "salvo que por razones de seguridad no sea conveniente su traslado".
A votación la moción al artículo 93, presentada por el Diputado Borge.
56 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobada la moción presentada por el Diputado Borge.
El Secretario dará lectura a la otra moción presentada.
Moción al artículo 91 del Capítulo XII:
"El Sistema Penitenciario Nacional, en cada uno de los diferentes Centros Penitenciarios, deberá tener una unidad de servicios médicos básicos y preventivos". El resto del artículo queda igual.
A votación la moción presentada.
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobada la moción presentada.
A votación el Capítulo XII, con las mociones presentadas.
66 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XII.
Arto.95. Derechos de los privados de libertad:
Observaciones al artículo 95 del Capítulo XIII.
Muy buenas tardes, señor Presidente.
Mociones para que el inciso 18) del artículo 95 pase a ser 19), y el 18 diría lo siguiente: "A las y los privados de libertad mayores de 70 años, o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase terminal, se les otorgará el beneficio del régimen de convivencia familiar, previa valoración del Médico Forense".
Paso la moción de consenso.
¿Observaciones al artículo 96?
Tiene la palabra el honorable Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Presidente, yo me refería al artículo 95. En el artículo 95 están los derechos de los privados de libertad, pero no encuentro entre ninguno de esos derechos los que sí se les conceden a los menores, como es el 4): "A no ser incomunicado ni sometido a régimen de aislamiento o imposición de penas corporales".
¿Al artículo 97?
¿Al artículo 98?
Voy a presentar la moción en el sentido de agregar eso que falta ahí entre los derechos de los...
Me dispensa Diputado Rivera Zeledón, en el numeral 8) se lee: "Los demás derechos que le otorgue el Sistema Penitenciario establecido para los adultos y que sean aplicables a los adolescentes".
Sí, señor Presidente, lo que yo digo es que ése es un derecho únicamente para los adolescentes, pero no está contemplado para los otros reos. Ese es un privilegio que únicamente lo tienen los adolescentes, pero si usted ve en los derechos de los privados de libertad, en el Arto. 95 no está contemplado ese derecho a no ser aislado, ni incomunicado ni sometido a penas corporales, en los derechos de los demás privados de libertad. Ese es un derecho que tienen los adolescentes que no lo tienen, si usted lee el Arto. 95, no se encuentra por ninguno de los dieciocho numerales que tiene el artículo la no incomunicación, ni sometido a régimen de aislamiento e imposición de penas corporales.
Le cedemos la palabra a los representantes del Sistema.
REPRESENTANTE SISTEMA PENITENCIARIO:
Sí, muchas gracias, señor Presidente.
El artículo 97, en cuanto a los derechos de los adolescentes, lo único que hace es trasladarlo del Código de la Niñez como una ley especial y específica para los adolescentes, en cuanto a la comunicación. En el artículo 2 del inicio de la ley, ya se establece que el Sistema Penitenciario en su actuar no tiene permitido ni infringir penas corporales ni aislamiento en general, y la Constitución Política también lo prevé. Esto como es un traslado del Código de la Niñez, como una ley específica, es que está allí.
El Secretario dará lectura a una moción presentada.
Moción de consenso al artículo 95 del Capítulo XIII. Créase el inciso nuevo número 18), y el inciso 18) existente pasa a ser 19). El nuevo deberá leerse así: "A las y los privados de libertad mayores de 70 años, o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase terminal, se les otorgará el beneficio del régimen de convivencia familiar, previa valoración del Médico Forense".
A votación la moción presentada en el artículo 95, inciso 18).
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Aprobada la moción presentada en el artículo 95.
A votación el Capítulo XIII.
67 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XIII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
DEL PATRONATO NACIONAL PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
El Patronato Nacional para los Privados de Libertad, estará integrado de la manera siguiente:
Los fondos destinados para el funcionamiento del Patronato Nacional, para atención a los privados de libertad, se constituirá con las donaciones, legados y subvenciones provenientes de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sea ésta pública o privada, más el aporte ordinario o extraordinario que a tal efecto realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que será incluido en el Presupuesto General de la República a través del Ministerio de Gobernación.
La Junta Directiva en ningún caso podrá tener más de nueve miembros con sus respectivos suplentes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENE NUÑEZ TELLEZ:
¿Observaciones al artículo 99?
¿Al artículo 100?
¿Al artículo 101?
¿Al artículo 102?
A votación el Capítulo XIV.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado el Capítulo XIV.
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y SUS ESTIMULOS
Las autoridades del Sistema Penitenciario deben establecer en cada uno de los Centros Penitenciarios un organismo que contribuya a las actividades de los privados de libertad, su integración, organización y funcionamiento se regulara por medio del Reglamento de la presente ley.
Contra toda medida correctiva o sanción disciplinaria que se aplique a un privado de libertad, cabe el recurso, por parte del interno, ante el Juez de Ejecución de la Pena.
La sanción de internamiento en celda, únicamente le será aplicada al privado de libertad cuando en los hechos cometidos por el interno se aprecie la notoria y manifiesta agresividad y violencia o en los casos en que de forma reiterada y progresivamente altere la convivencia en el Centro Penitenciario o cuando se ponga en riesgo la seguridad interna del Centro o la vida del personal o los demás internos. Esta medida correctiva no le será aplicada a los privados de libertad de sexo femenino que se encuentren en proceso de gestación, las que se encuentran lactando, sino hasta doce meses después del parto; también se excluyen a las que tuviesen a los hijos consigo
El internamiento se debe aplicar previa autorización escrita del Director del Centro Penitenciario y después que el médico de éste examine al interno y que certifique que se encuentra en condiciones adecuadas de salud.
El médico del Centro está obligado a visitar todos los días a los privados de libertad que están cumpliendo tales sanciones, y posteriormente informar al Director del Centro del estado de salud del interno.
Estas medidas no se deben aplicar a las mujeres embarazadas, a las madres en proceso de lactancia de sus hijos, sino hasta doce meses después del parto o a las que tuviesen hijos consigo.
Los internos sujetos a sanciones disciplinarias podrán hacer uso de la petición de revisión de la medida correctiva que se le aplique; el Reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Su uso está dirigido al restablecimiento de la total normalidad.
¿Observaciones al artículo 103?
¿Al artículo 104?
¿Al artículo 105?
¿Al artículo 106?
¿Al artículo 107?
¿Al artículo 108?
¿Al artículo 109?
¿Al artículo 110?
¿Al artículo 111?
A votación el Capítulo XV.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XV.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ:
DEL PERSONAL Y LA CARRERA PENITENCIARIA
La Carrera Penitenciaria del personal del Sistema Penitenciario se rige bajo los principios:
En general, el ingreso del personal estará a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, y únicamente podrán ser nombrados y recibir promociones aquellos empleados y funcionarios miembros del Sistema Penitenciario y capacitación impartidos por el Sistema Penitenciario Nacional o por el Ministerio de Gobernación, en coordinación con cualquier otro ente, sea éste público o privado, nacional o extranjero.
Para el ingreso al Sistema Penitenciario Nacional, los interesados deberán haber cursado y aprobado al menos el tercer año de educación secundaria.
El Reglamento de la presente ley, establecerá las normativas de carácter procedimental.
En el desempeño de sus funciones, el personal penitenciario y administrativo se rigen por la Carrera Penitenciaria; como norma supletoria se le aplicarán las normas establecidos en las leyes de Servicio Civil y la de Carrera Administrativa, en lo que fuese pertinente y que no requiera de reglamentación, así como lo establecido en el Código del Trabajo, siempre que no contradigan la presente ley y su Reglamento.
¿Observaciones al artículo 112?
¿Al artículo 113?
¿Al artículo 114?
¿Al artículo 115?
¿Al artículo 116?
¿Al artículo 117?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa Aguilar, para el 117.
La Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Disculpe, señor Presidente, pero yo tenía una moción para el 113; pero como estábamos viendo otra moción, en el artículo 113 solo sería agregarle en el Titulo de articulo: la Carrera Penitenciaria del personal del Sistema Penitenciario se rige bajo los principios: y en el inciso 4) que diga: Igualdad de oportunidades para ambos sexos". Nada más Moción de consenso.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
En el artículo 117, voy a presentar la siguiente moción de consenso. El artículo 117 se denominaría, en base a esta moción, de la siguiente forma:
"Representantes de la ley y compensación económica". El primer párrafo de este artículo 117 quedaría igual a como está en el Dictamen, y se agrega lo siguiente:
"Los haberes económicos, tales como salarios, prestaciones y beneficios de seguridad social, entre otros, de los funcionarios y personal general del Sistema Penitenciario, deben ser equivalentes a los máximos estándares aplicados a las otras estructuras afines del Ministerio de Gobernación". presento moción.
Vamos a votar la moción del artículo 113 presentada por la Diputada Arellano, que plantea agregar en el acápite 4) "Igualdad de oportunidades para ambos sexos".
Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Sí, señor Presidente, sólo para solicitar una aclaración. Con repetidas oportunidades se habla de que la moción es en consenso, ¿qué se entiende por consenso? Porque habremos muchos que ni siquiera somos consultados o preguntados que si estamos en consenso, o son los señores jefes de bancada, que a veces tampoco sé si firmaron. No es que objete ninguna de las mociones que está n presentando, pero sí por aclaración, pues se habla de consenso y si no se nos preguntó, yo no comparto esa interpretación unilateral de un consenso de una sola línea.
Diputado Figueroa, el Diputado Morales pide que le explique qué cosa es una moción de consenso.
Esta moción, señor Presidente, está respaldada por las diferentes bancadas, allí están las firmas en la moción.
PRESIDENTE EN FUNCINOES RENE NUÑEZ TELLEZ:
Diputado Morales, tiene la palabra.
DIPUTADOI JAIME MORALES CARAZO:
Pregunto a mi jefe de bancada y me dice que no la conoce, ni que la firmó; y los de Camino Cristiano no sé si la firmaron. ¿Ellos sí ? Bueno, yo no estoy objetando la moción, lo único que estoy solicitando es la interpretación conceptual o la acepción semántica de la palabra "consenso", que qué significa en términos legislativos, porque para mí es una novedad.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
Es que definitivamente ayer iniciamos la aprobación de esta iniciativa de ley, pero el jefe de la bancada, el señor Jaime Morales, no estaba. Prácticamente no ha participado, y aun siendo Presidente de la Comisión de Defensa y Gobernación, debería de estar participando en esta aprobación de la ley. Pero yo creo que eso es secundario, estar perdiendo el tiempo en que quiénes la firmaron. Las democracias le permiten a las minorías participar, pero no quiere decir que las minorías son las que prevalecen.
De tal manera que la Bancada Sandinista, la Bancada de Camino Cristiano y la Bancada Liberal, han consensuado todas estas mociones y en consecuencia las sometemos a la prueba del voto, quién tiene la mayoría.
Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.
Sin ánimo de polemizar por esa interpretación tan excepcionalmente excluyente, si dice consenso es consenso, si no que diga por mayoría. El hecho de que un jefe de bancada no haya asistido, no quiere decir que dio su consenso; que lo de posteriormente, es otra cosa. Y quiero aclarar: yo no me estoy refiriendo a la moción del señor don José, en la cual estoy de acuerdo; pero en otra oportunidad escuché que había de consenso incluso una de este señor que me ha precedido, el Diputado Maximino y yo no supe que había consenso. Nada más, no vamos a polemizar sobre eso.
Entonces pasamos a la votación de la propuesta en el artículo 113, consistente en modificar el acápite 4), y poner "Igualdad de oportunidades para ambos sexos".
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobada la moción.
Moción al artículo 117. Cambiar el epígrafe y agregar un nuevo párrafo que diría: "Representantes de la ley y compensación económica". Primer párrafo igual al dictamen, y se agrega: "Los haberes económicos, tales como salarios, prestaciones y beneficios de seguridad social, entre otros, de los funcionarios y personal general del Sistema Penitenciario, deben ser equivalentes a los máximos estándares aplicados a las otras estructuras afines del Ministerio de Gobernación".
Hasta aquí la moción.
A votación la moción presentada en el artículo 117.
Aprobado el artículo 117, con la moción presentada.
Se somete a votación el Capítulo XVI.
62 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO
Observaciones al artículo 118 del Capítulo XVII.
¿Al artículo 119?
En esto es crear un nuevo artículo, que sería el artículo 119. Nosotros estuvimos viendo por las noticias, que en el Sistema Penitenciario ya se dio la creación del Consejo de Género; por lo tanto, nosotros queremos que quede dentro de la ley su creación, para que sea de tipo legal lo que ellas ya hicieron de hecho, y que luego en la reglamentación ya puedan hacer directamente la creación de este Consejo de la ley. El nuevo artículo se leería de la siguiente manera:
"Créase el Consejo de Género del Sistema Penitenciario Nacional, como una instancia de análisis, debate de inquietudes, intereses y problemáticas de las y los funcionarias y funcionarios del Sistema; así como buscar soluciones adecuadas, presentar propuestas y sugerencias, aportes y recomendaciones, para que puedan ser valoradas y consideradas por la Jefatura Nacional de la Institución".
Muchísimas gracias, y paso la moción.
El Secretario dará lectura a la moción presentada.
Moción artículo nuevo, que será artículo 119:
"Consejo de Género: Créase el Consejo de Género del Sistema Penitenciario Nacional, como una instancia de análisis, debate de inquietudes, intereses y problemática de las y los funcionarios y funcionarias del Sistema; así como buscar soluciones adecuadas, presentar propuestas y sugerencias, aportes y recomendaciones para que puedan ser valoradas y consideradas por la Jefatura Nacional de la Institución".
A votación la moción presentada en el artículo 119.
59 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobada la moción.
Se somete a votación la aprobación del Capítulo XVII.
64 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención. Aprobado el Capítulo XVII.
DE LAS DENOMINACIONES, PERMANENCIA, ROTACION Y BAJA
La denominación de Alcalde recae sobre los Directores de Especialidades Nacionales, Directores de Centros Penitenciarios y Directores de Organos Nacionales de Apoyo; en los casos de los Sub-Directores de las respectivas estructuras se les denominan Sub-Alcalde.
Los cargos de Jefe de Departamento u Oficina se les denomina Primer Alguacil; a los Jefes de Sección y Unidades son denominados como Alguacil y en los casos de los Oficiales se les denomina Sub-Alguacil.
Al personal base del Sistema Penitenciario Nacional se le denominara Agente.
Para los fines y efectos del nombramiento del Director General del Sistema Penitenciario Nacional, se deben cumplir con los requisitos siguientes:
El nombramiento de los otros cargos y la permanencia en los mismos es competencia de la Jefatura Nacional, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (DECIMO NOVENA LEGISLATURA).
SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAZ
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
JAIME JOSE CUADRA SOMARRIBA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO JERONIMO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO GOMEZ LOPEZ
JOSE ALFREDO GOMEZ URCUYO
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
DONALD LACAYO NUÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
EDGAR ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
HENRY ENRIQUE URCUYO MALEAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 64 Diputados presentes; hay quórum de ley.
Queda abierta la Sesión.
SECRETARIO EWIN CASTRO RIVERA:
Adendum 2, Punto I: PRESENTACIÓN DE LEYES.
Punto 1.30: DECRETO DE REPATRIACIÓN DEL CONTINGENTE DE TROPAS DEL EJERCITO DE NICARAGUA QUE SE ENCUENTRAN MOVILIZADAS EN IRAK.
Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Su despacho
Acompañamos a la presente, la Exposición de Motivos y el Decreto correspondiente, así como las respectivas copias.
Aprovechamos la ocasión para reiterarle las muestras de nuestra más alta consideración y estima
En el Diario Oficial "La Gaceta", ejemplar número 124 correspondiente al jueves 3 de Julio del presente año 2003, fue publicado el Decreto No. 52-2003, mediante el cual el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, autoriza la salida del territorio nacional de un contingente de tropas del Ejército de Nicaragua compuesta por doscientos treinta (230) oficiales, clases y soldados, para que integrado a un contingente militar Multinacional, se dirijan a Irak, encontrándose ya en dicho país, el primer contingente de 115 oficiales, clases y soldados. También acuerda enviar dicho Decreto, a la Asamblea Nacional para su ratificación.
El 01 de Julio del 2003, a las cuatro de la tarde, ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, fue presentado por el Poder Ejecutivo, el Decreto 52-2003 para su ratificación por ese Poder del Estado; solicitud que fue incluida en el Orden del Día de la Asamblea Nacional a través del ADENDUM No. 12, CONTINUACION DE LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE LA XIX LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL del 2 de Julio del 2003, INICIATIVA DE LEY CON TRAMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: 1.6 DECRETO 52-2003 QUE AUTORIZA LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE UN CONTINGENTE DE TROPAS DEL EJERCITO DE NICARAGUA COMPUESTA POR DOSCIENTOS TREINTA (230) OFICIALES, CLASES Y SOLDADOS CON SU EQUIPAMIENTO OPERATIVO, PARA QUE INTEGRADO A UN CONTINGENTE MILITAR MULTINACIONAL COMPUESTO POR ESPAÑ A, REPUBLICA DOMINICANA, HONDURAS Y EL SALVADOR, SE DIRIJAN A IRAK.
En la continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XIX Legislatura, celebrada en la Sala de Sesiones de ese Poder del Estado, el nueve de Julio del ano en curso, la Asamblea Nacional aprobó el Decreto A.N. 3581 mediante el cual y de conformidad con el artículo 138, numeral 26 dela Constitución Política, autorizó la salida del territorio nacional de un contingente de tropas del Ejército de Nicaragua compuesta por doscientos treinta (230) oficiales, clases y soldados, para que integrado a un contingente militar multinacional se dirijan A Irak. El Decreto A. N. 3581 entró en vigencia el miércoles 16 de Julio de 2003 a través de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta , ejemplar número 133 de esa misma fecha.
Consideramos, que la decisión de enviar tropas nicaraguenses integradas a un contingente militar multinacional a Irak, no ha contado con el respaldo a de la sociedad nicaraguense, la que se ha manifestado abiertamente, en rechazo a la misma. Asi escuchamos el clamor de madres, familiares e hijos de nuestros soldados que se encuentran en Irak, quienes piden el retorno de sus familiares a suelo patrio; de nuestros Obispos que nos aconsejan a estudiar la posibilidad de repatriar a nuestros soldados desde Irak; de líderes evangélicos, de Derechos Humanos, de Partidos Políticos, de Organizaciones de Jóvenes y de la Sociedad Civil, que aconsejan al Presidente de la República y a los Diputados ante la Asamblea Nacional, a que adoptemos medidas urgentes para salvaguardar la vida de nuestros soldados y de esa forma evitar la tragedia y el luto en los hogares nicaraguenses.
Asimismo hemos escuchado expresiones de diferentes medios de comunicación, de Partidos Políticos y de ciudadanos nicaraguenses, que manifiestan estar en contra de tal decisión, por considerar entre otras:
Seguro de que contaremos con el respaldo de los honorables colegas Diputados y Diputadas, nuevamente pedimos que se someta al correspondiente trámite de ley, con la urgencia y responsabilidad que el caso amerita.
Managua, 8 de Septiembre del dos mil tres.
Envíese el presente Decreto, a la Comisión de Defensa y Gobernación.
Punto 1.31: DECRETO DE RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES, ORDEN RIGOBERTO CABEZAS.
MIGUEL LOPEZ BALDIZON
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Primer Secretario:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 4 numeral 2 de los Estatutos de la Asamblea Nacional, presentamos para su tramitación, la siguiente propuesta de Decreto denominado "Reconocimiento a los Comunicadores Sociales, Orden Rigoberto Cabezas". Adjuntamos al presente Texto de Proyectos del Decreto, la Exposición de Motivos y las copias respectivas, con las formalidades requeridas en el artículo 86 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Sin más a que referirnos, le saludamos.
En todas las latitudes, la tarea del periodismo y de quienes lo hacen posible todos los días, es la de informar, entretener y educar, y en una forma más amplia comunicar.
En lo que hace a Nicaragua, el verdadero diarismo informativo nacional comenzó el primero de Marzo de 1884 con la aparición del " Diario de Nicaragua", en la ciudad de Granada, en ese entonces capital de la República.
El Diario de Nicaragua apareció a luz pública a finales del siglo XIX, gracias al tesón, la energía y el talento de Rigoberto Cabezas, quien además de ser el iniciador del diarismo nicaragüense, fue también con valentía, dignidad y orgullo patriótico, el reincorporador de la Mosquita, porción importantísima de nuestro territorio nacional.
El Diario de Nicaragua fue fundado por Rigoberto Cabezas antes de cumplir sus 25 años de edad, juntando esfuerzos con otro ciudadano ilustre de esa época, Don Anselmo H. Rivas. De esa manera se inició en nuestro país la prensa escrita diaria, que más tarde al lado de los medios de comunicación social hablados y televisivos, han jugado un rol de primera importancia, en los avances políticos, económicos y sociales que ha tenido nuestro país, incluso en el derrocamiento de la dictadura somocista.
En cabal reconocimiento a esa labor decisiva y altamente meritoria que ha desarrollado y realiza actualmente el periodismo nacional, fue que en el período presidencial del Doctor René Schick Gutiérrez, se estableció el primero de Marzo como el Día Nacional del Periodista, según Decreto Legislativo que empezó a regir el 29 de Febrero de 1964.
En tiempos más recientes, encuestas de opinión pública han elevado al ejercicio del periodismo nicaraguense y su lucha por el bienestar común, a la merecida categoría de primera credibilidad entre los valores y realizaciones nacionales.
Por todo ello, y para honrar esa labor fundamental que en beneficio de nuestra sociedad efectúa la prensa nacional, nuestra Bancada Parlamentaria considera justo y necesario la creación por parte de esta Asamblea Nacional de la Orden Rigoberto Cabezas, para honrar y distinguir con ella a todos aquellos periodistas nicaraguenses, que se hagan acreedores por sus méritos profesionales, su destacada trayectoria y por su contribución al mejoramiento de la vida nacional.
De esta forma exaltaremos a quienes se han distinguido en las tareas de la profesión periodística y enalteceremos la memoria Rigoberto Cabezas, fundador del diarismo nacional.
Atentamente,
Envíese el presente Decreto, a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.
Punto 1.32: DECRETO DE PENSION DE GRACIA A FAVOR DE JULIO CESAR PALADINO CARBALLO.
MIGUEL R. LOPEZ BALDIZON
Estimado Dr. López:
Los suscritos Diputados presentamos a la consideración de la Asamblea Nacional, solicitud de PENSION DE GRACIA para que sea concedida al señor JULIO CESAR PALADINO CARBALLO.
Dado que el anteproyecto de Decreto Ley cumple con los requisitos formales y de fondo, y está acorde con los principios y normas de nuestra Constitución, lo presentamos a la consideración de la Junta Directiva, para que a la mayor brevedad pase a Comisión y puede ser aprobado en la presente Legislatura del año 2003.
GUSTAVO PORRAS
Desde ya pedimos a la Honorable Junta Directiva que una vez sometido el Ante-Proyecto de Decreto sea enviado a Comisión para su debido dictamen, el que esperamos sea favorable para atender una vida que tanto requiere de nuestra labor.
Envíese el presente Decreto, a la Comisión de Educación Cultura y Deportes.
1.33 DECRETO QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE CIUDAD EL ACTUAL MUNICIPIO DEL ALMENDRO DEL DEPARTAMENTO DE RÍO SAN JUAN.
Primer Secretario de
La Asamblea Nacional
Estimado Señor Secretario:
Con fundamento en el Arto. 140 Cn. y en los Artos 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de Ley denominado "ELEVESE A CATEGORIA DE CIUDAD EL ACTUAL MUNICIPIO DEL ALMENDRO DEPARTAMENTO DE RIO SAN JUAN.
Estoy acompañando a dicho proyecto la correspondiente Exposición de Motivos, a fin de que sea sometido a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.
Solicito se le dé trámite correspondiente a esta Iniciativa, a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.
Agradeciendo su fina atención a la presente, le reitero mis muestras de consideración y estima.
Diputado
Este Proyecto de Ley tiene por objeto elevar a categoría de Ciudad el actual Municipio de El Almendro del Departamento de Río San Juan; dicha solicitud es también un clamor de los habitantes del Municipio y de las autoridades municipales las cuales han manifestado que El Almendro ha alcanzado un desarrollo económico, social y logrado especialmente un desarrollo en el área de su cabecera urbana cuyo nombre es el conocido e histórico del Departamento de El Almendro, el que se presenta por medio de este proyecto de ley elevarlo a categoría de ciudad.
El Municipio de El Almendro, Departamento de Río San Juan, fue fundado en el año de 1892, por los huleros y raicilleros en esa época solamente era un valle pero con abundante hule y raicilla.
Posteriormente fue creado por ley legislativa el 4 de Julio de 1974 como desmembración de las tierras del Municipio de Morrito. En la historia contemporánea la raicilla desempeñó un papel importante ya que fue usada como moneda para la comercialización y compra y venta, el hule fue otro producto de comercialización en el siglo pasado en grandes cantidades, lo cual demuestra su valor histórico; estos productos llegaron a representar el 13% de las exportaciones total del país y de esta forma Nicaragua se convirtió en uno de los principales productores de hule.
Actualmente el Municipio El Almendro ocupa el cuarto lugar entre los demás Municipios y el tercero en población, su extensión territorial es de 993 Km 2, su cabecera municipal está ubicada a 282Kms de la ciudad de Managua y a 91Kms de su cabecera del Departamento de Río San Juan. Su posición geográfica es de 11,40 latitud Norte y 82 y 42 longitud Oeste. 2. INFRAESTRUCTURA:
- El Municipio El Almendro, cuenta con una población estudiantil compuesta por 2,622,y 36 centros de estudios diversos (primaria secundaria y preescolar) ubicado tanto en el casco urbano como rural; estos centros son atendidos por 84 maestros.
- En lo que respecta al sector vivienda, cuenta con 1,987 viviendas, de estas 451 son del casco urbano equivalente al 23% y 1,536 del sector rural que corresponde a un 77% el promedio de habitantes por viviendas en el Municipio, las cuales tiene un promedio de 6.43% personas por viviendas. - En el sector de Telecomunicaciones, cuenta con teléfono satelital, dos teléfonos públicos, dos telefax y siete radios de comunicación, de los cuales están distribuidos en las delegaciones Municipales; además cuenta con servicio de correo. - En lo que respecta a las vías de acceso, son dos: carretera Managua- Nueva Guinea y Acoyapa- San Carlos; además se cuenta con caminos de acceso todo el tiempo que permite la comunicación fluida hacia el interior de las comunidades y viceversa; dentro del Municipio cuenta con 7km de carretera pavimentada entre las comunidades de Las Miradas y Caracito, además existen 7 caminos de verano y una cantidad considerable, de veredas o caminos venales que comunican a las comunidades entre sí. 1. INFRAESTRUCTURA URBANA:
Precisamente el desarrollo urbano del Municipio de El Almendro es lo que ha motivado solicitar a la Honorable Asamblea Nacional la categoría de ciudad, así por ejemplo:
El Municipio de El Almendro cuenta con la mayoría de sus calles pavimentadas y cuenta con servicio de cunetas, lo que hace atractivo al Municipio y garantizar la seguridad peatonal. b. Infraestructura urbana Municipal: El Municipio El Almendro cuenta con el servicio de recolección de residuos sólidos en el casco urbano de nuestra cabecera municipal, a través de un volquete y un personal de cuatro personas que garantiza el servicio dos veces a la semana. Este hermoso Municipio cuenta también con parques arbolizados de cobertura municipal ubicados en el casco urbano, y lo más novedoso es el parque ecológico que se construyó con el fin de brindarles recreación a niños y niñas del casco urbano y rural. Posee un Mercado Municipal, el cual está distribuido con dos pabellones grandes y uno de menor dimensión, los primeros están distribuidos en 36 cubículos, y 30 para la exposición de todo tipo de productos y 6 para el servicio de comiderías; el pabellón interno que es el más pequeño es para que lo usuarios esperen buses y camiones. En la actualidad se está llevando a cabo la construcción de un Mercado Municipal que rebasará las expectativas de cualquier mercado de la capital, ya que está equipado con toda las condiciones que exige un buen mercado, dicho proyecto está actualmente en la ejecución del 80% de avance físico, con probabilidades que el resto se termine en el mes de Noviembre. En el Municipio El Almendro existe bien ubicado y controlado con las condiciones higiénico sanitario y ambientales un moderno rastro municipal, la Alcaldía brinda mantenimiento y cobra por sus servicios prestados. Bienestar Social: En la actualidad existen ocho comedores infantiles que atienden a un total de 403 niños; el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social atiende a un total de 318 pensionados, 209 huérfanos, 37 discapacitados y 72 viudos. Transporte: En el municipio existen 9 medios de transporte colectivo, que le brindan el servicio a las comunidades semiurbanas de: Las Bellezas, Caracito, Villa Alvarez, La Flor, El Triunfo, El Zapotal y Pájaro Negro; algunos de estos medios de forma simultánea realizan giras al exterior de El Almendro, además la población utiliza cinco rutas de otros Municipios que pasan por las principales vías de acceso local. c. Ornato y Recreación: La futura ciudad de El Almendro cuenta con el mejor cementerio municipal de Río San Juan, completamente iluminado, con una fachada de muro frontal, con andenes al frente e internos; la Alcaldía Municipal proporciona el mantenimiento permanente. Cuenta con un parque de béisbol (estadio municipal), el cual cuenta con gradas de concreto, techado y su muro completamente cerrado. También cuenta con canchas de basket-ball, volley-ball y un estadio de fútbol. La ciudad de El Almendro cuenta con un centro recreativo turístico que está en la ciudad sobre el río, que es una hermosa cascada que es visitada por turistas nacionales e internacionales. 3. POBLACION: La población total del Municipio es de 20,120 habitantes, la cual está dividida en población urbana con 3,026 habitantes y la población rural con 17,094 habitantes. La población total representa aproximadamente el 18% de la población total del Departamento. La densidad poblacional es de 13 hab/km2. 3. TRADICIONES Y CULTURA: En el Municipio existe una biblioteca municipal para satisfacer con lo básico a sus habitantes que solicitan el servicio. También se cuenta con una casa comunal que sirve para veladas artísticas, reuniones de todo tipo, fiestas bailables. 4. ACTIVIDAD ECONOMICA: El Municipio posee suelos fértiles con condiciones favorables para la agricultura y la ganadería; en el Municipio existen aproximadamente 831 productores ganaderos, entre pequeños y medianos, los que en su mayoría se dedican simultáneamente a la producción agrícola para el autoconsumo. La principal fuente económica es la ganadería, existen aproximadamente 9,049 cabezas de ganado bovino, destinado en la mayoría a la producción de carne, y un 35% es doble propósito y un 5% a la producción de leche.
- En lo que se refiere al sector industria y comercio, existe un molino, cuatro matarifes, dos microempresas de materiales de construcción y cuarenta y dos pulperías.
Por todo lo antes expuesto, existen suficientes méritos para solicitar la aprobación de la presente iniciativa al Honorable Plenario, para concederle categoría de ciudad al actual Municipio del Almendro.
Managua,10 de Septiembre del 2003.
Envíese el presente proyecto, a la Comisión de Asuntos Municipales.
Continuamos en el mismo Adendum.
Punto 1.34. LEY QUE REGULA LA INSTALACION Y UBICACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR.
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Junta Directiva
Estimado Ing. Cuadra:
Reciba cordiales saludos de mi parte:
Los suscrito Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que nos confiere el Arto. 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República, y el Arto. 83 y siguientes del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presentamos el Proyecto de Ley "LEY QUE REGULA LA INSTALACION Y UBICACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR", al cual acompañamos la correspondiente Exposición de Motivos.
Este Anteproyecto de Ley tiene como finalidad procurar que las construcciones y ubicaciones de dichas antenas no se continúen instalando cerca de las habitaciones de los pobladores, pues de esta manera se proporcionará tranquilidad a los mismos.
Por lo que estimamos necesario, pertinente y de urgente necesidad introducir el presente Ante proyecto de Ley, para proteger y defender a nuestros conciudadanos nicaraguenses de cualquier tropiezo que pudiera ocasionar la ubicación de las antenas y las radiaciones antes señaladas. Pedimos por su digno medio que someta a estudio y aprobación el presente Ante Proyecto de Ley.
Aprovecho para saludarlo y expresarles las muestras de mi más alta consideración y estima.
Dr.Jorge Ulises Gonzalez H.
Primer Vicepresidente
Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar
Asamblea Nacional.
Distinguido Señor Presidente:
Los suscritos Representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, tenemos a bien dirigirnos a Usted, para pedirle que se tenga por presentado el Anteproyecto de LEY QUE REGULA LA INSTALACION Y UBICACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR.
El Anteproyecto en mención, es el resultado obtenido de las conversaciones que se han realizado en el Mezanine de la Asamblea Nacional de Nicaragua, entre todos los miembros que conforman la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar, con los delegados del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); los delegados de teléfonos y Correos de Nicaragua (TELCOR); y los delegados del Ministerio de Salud Pública (MINSA); luego que un grupo de ciudadanos nicaraguenses, pobladores de los Municipios de Granada, Nandaime, Santo Tomás, Departamento de Chontales, León, Sébaco, Departamento de Matagalpa, Chinandega, Jinotega, Masaya y otros Municipios, más que preocupados por las múltiples noticias aparecidas en los Diarios y los Estudios que aparecen o descubren a través de INTERNET, del año que ocasionan las ondas o radiaciones no ionizantes en la salud de los pobladores que habitan próximos a las Antenas de Telefonía Celular, y habiendo escuchado las argumentaciones de los señalados grupos de ciudadanos en relación a que las ondas o radiaciones provocan tumores cancerígenos, leucemia en los niños y otros males que llevan a la muerte a los que habitan próximos a dichas antenas, y luego de varias discusiones a ese respecto, llegamos a la conclusión de que en forma inmediata, se deben detener las construcciones o ubicaciones de tales antenas cerca de los pobladores. Siendo una inquietud aceptada por todas las partes involucradas en las discusiones, se ha llegado a dar por respuesta, que siendo que el clamor de los ciudadanos, es justo escucharlos y es de ley ponerles las atenciones del caso y un derecho al cual se acogen.
Decidimos ponernos de acuerdo y luego de haber sido presentadas las posiciones y argumentos de cada una de las partes, se obtuvo como resultado, procurar que tales construcciones y ubicaciones de antenas, no se continúen instalando cerca de las habitaciones de los pobladores; pues de esta manera se proporcionará tranquilidad a los ciudadanos, puesto que los mismos en sus argumentos de denuncia y queja, han dicho que ya son varios los ciudadanos fallecidos, producto de infartos, por tumores en el cerebro y otras causas provocadas por las ondas, así como otros riesgos derivados del lugar donde se instalan las referidas antenas.
De tal manera, que producto de las discusiones y en procura de dejar establecida una Ley que Regula la Instalación y Ubicación de Antenas de Telefonía Celular, Concluimos:
Que inicialmente se aplicará la normativa propuesta por el Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), cuyos borradores fueron preparados por los Ministerios señalados.
Encontrándose presentes todos los grupos de ciudadanos que estuvieron reunidos en el Mezanine de la Asamblea Nacional, el día y hora de las discusiones, optaron dar por aceptado el Acuerdo y la aplicación de la Normativa que en definitiva les lleve paz y tranquilidad a los pobladores de los Municipios, y siendo que es preciso que tal Acuerdo sea aplicado como una Ley de la República, los suscritos Representados ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, le pedimos a Usted, que nuestra inquietud y por las razones apuntadas, sean sometidas a discusión ante el Honorable Plenario, previo dictamen favorable al mismo, no sin antes aclarar que no estamos en contra de las técnicas modernas y los avances científicos, pero sí de que los ciudadanos no sean afectados por los avances de la técnica y la ciencia; antes bien los Diputados estamos obligados a proteger mediante Ley, los derechos de los ciudadanos, especialmente el derecho a la vida como un derecho fundamental, estatuido en la Carta Magna y por ende, con base en los Estatutos y Reglamento de la Asamblea Nacional, estimamos necesario, pertinente y de urgente necesidad, introducir el presente Anteproyecto de Ley, para proteger y defender a nuestros conciudadanos nicaragüenses de cualquier tropiezo que pudieran ocasionar la ubicación de las antenas y radiaciones antes señaladas. Y pedimos por su medio, Señor Presidente, que someta a estudio y aprobación de este magno Poder del Estado el Anteproyecto, objeto de la presente Exposición, para dar cumplimiento a nuestra labor de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, Estatutos y Reglamento de la Asamblea Nacional, para lo que fuimos nombrados por el pueblo de Nicaragua.
Señor Presidente, en vista de que el Anteproyecto de Ley, cumple con los requisitos legales, y se encuentra acorde con los principios de nuestra Constitución, específicamente en el Artículo 138,Inc. 1 lo presentamos a la consideración de la Junta Directiva, para que con la prontitud del caso pase a la Constitución respectiva, y pueda ser aprobado el mismo en la presente legislatura dos mil tres.
DR. JORGE ULISES GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
PRIMER VICE-PRESIDENTE
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDA SECRETARIA
MIEMBRO
Envíese el presente proyecto, a la Comisión de Transporte e Infraestructura.
Punto 1.35: LEY DE IMPORTACION Y ABASTECIMIENTO DEL PETROLEO CRUDO.
Presidente Asamblea Nacional
Estimado Señor Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, estoy remitiéndole Proyecto de Ley de Importación y Abastecimiento de Petróleo Crudo, para que sea sometido a la aprobación de esa Honorable Asamblea Nacional, esperando sea resuelto favorablemente.
Aprovecho la ocasión para reiterarle a ese Poder del Estado, las muestras de mi más alta estima y consideración.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
Doctor López:
Me permito hacer llegar a usted, el Proyecto de Ley de Importación y abastecimiento de Petróleo Crudo, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarle
Julio Vega Pasquier
Secretario
Los problemas sociales y económicos surgidos en la hermana República Bolivariana de Venezuela y la guerra en el Medio Oriente, son factores que generan variaciones volátiles en el precio del petróleo y producen, a corto plazo, un efecto negativo en la economía nacional que se vería reflejado en el riesgo de no poder suplir.
Con el fin de hacer frente a esta problemática, es necesario que el Estado de Nicaragua, adopte medidas que promuevan y faciliten la libre importación del petróleo crudo, garantizando la atención de la demanda nacional, mediante la consecución de precios más competitivos en beneficio de los consumidores, al ampliar sus fuentes de abastecimiento.
Por todo lo expuesto, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto el presente Proyecto de Ley a consideración de la honorable Asamblea Nacional.
Hasta aquí la exposición de Motivos.
En el mismo Adendun 2, Punto III: PRESENTACIÓN DE PERSONERÍAS JURÍDICAS.
Jaime Cuadra Somarriba
Honorable señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación "MINISTERIO EVANGELISTICO CRISTIANO ESPERANZA VIVA", Asociación de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales del Abogado CARLOS AGUILAR RAMIREZ, a las cuatro y a las cuatro y veinticinco minutos de la tarde del seis de Febrero del año dos mil dos. Adjuntamos la escritura pública número CUATRO (04) de constitución de la Asociación.
Esta Asociación, se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:
Dip. Orlando Tardencilla
PRESENTACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS:
El Presente Proyecto de Ley, va a la Comisión de Defensa y Gobernación.
Hay una ligera corrección en cuanto a la anterior exposición de motivos; como tiene que ver con asunto en materia de impuesto, esto iría a la Comisión Económica. me refiero a la Ley de Importación y Abastecimiento de Petróleo Crudo.
Punto 2.24: DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE PRESTAMO No. 937P, SUSCRITO EL 30 DE MAYO DEL 2003 POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DE NEGOCIOS (A.I) DE LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EN AUSTRIA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL.
Presidente de la Asamblea Nacional
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto recibimos el mandato de dictaminar la solicitud el PROYECTO DE "DECRETO DE APROBACION DE PRESTAMO No. 937P" suscrito el 30 de Mayo de 2003 por la República de Nicaragua, representada por el Encargado de Negocios (a.i) de la Embajada de la República de Nicaragua en Austria y el Fondo de la OPEN para el desarrollo internacional. La Comisión, en relación con este Decreto de Aprobación, ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL CONVENIO:
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial, No. 137-2003 del 12 de Abril del 2003, el Encargado de Negocios de la Embajada de la República de Nicaragua en Austria, Dr. Alberto José Altamirano Lacayo, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 30 de Mayo del 2003, el Convenio de Préstamo No. 937P, con el Fondo de la OPEP, para desarrollo internacional.
ANTECEDENTES:
El Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE, ha implementado un proyecto denominado Reducción de la Pobreza y Desarrollo Local, con el cual se pretende mejorar el acceso de la población pobre a infraestructura y servicios sociales económicos básicos; fortalecer la capacidad de gestión y administración de comunidades y gobiernos locales; y desarrollar redes de protección social.
OBJETIVOS
Con este Decreto de Préstamo se cofinanciarán una serie de sub proyectos a pequeña escala, seleccionado por el FISE, en coordinación con las municipalidades, las organizaciones comunitarias y las ONGs. Estos sub proyectos incluirán la rehabilitación y construcción de escuelas, abastecimiento de agua y sistema de alcantarillado, caminos rurales, puentes, presas, programas de irrigación, sistemas de electrificación y otro tipo de infraestructura vital. Los beneficiarios recibirán capacitación para mantenimiento a manera de garantizar la sostenibilidad del proyecto, y el desarrollo de capacidad tendrá lugar entre las organizaciones gubernamentales y comunitarias. Con los fondos del Préstamo se estima la implementación de 150 sub proyectos que beneficiarán alrededor de 180,000 personas.
Monto del Crédito
Este crédito fue otorgado por el Fondo de la OPEP, al Gobierno de Nicaragua a un plazo de veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de gracia que vencen el 30 de Mayo del 2008, donde se pagará una tasa de interés del 1% anual sobre saldos y el 1% anual de cargos por servicios. Estos términos representan un componente de concesionalidad de l52.66% para los fondos del crédito.
Por tanto, en base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados Dictaminamos Favorablemente, el PROYECTO DE "DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE PRESTAMO NO.937P, SUSCRITO EL 30 DE MAYO DEL 2003 POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DE NEGOCIOS (A.I) DE LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EN AUSTRIA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL; por lo que solicitamos al Honorable Plenario su aprobación respectiva.
ALFREDO GOMEZ URCUYO
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Buenos días, honorable Presidente; miembros de la Junta Directiva.
Únicamente en términos generales, como miembro de la Comisión Económica de la Asamblea Nacional, estoy tomando la palabra para solicitar a todos los miembros de este Plenario apoyar esta iniciativa o proyecto de dictamen del Decreto de Aprobación del Préstamo No.937, que es un Fondo de la OPEP altamente concesional, por 6 millones de dólares, donde se deja claro que los componentes son fundamentalmente de proyectos de infraestructura, en educación, asistencia médica y servicios sanitarios, promoción productiva y comunitaria.
Y donde no solamente el organismo ejecutor, que en este caso es el FISE, va a ser el que va a determinar a su leal saber y entender como se van a manejar estos recursos; sino que van a tener como condición sine qua non, la asistencia de los Alcaldes y Concejos Municipales, y en todo caso las autoridades o los Ministerios o carteras encargados de cada uno de estos puntos. Ahora, si ustedes leen con un poco más de detenimiento lo que es el Convenio como tal, porque está en inglés y en español, tal y como lo hicieron todos y cada uno de los miembros de la Comisión Económica de este Parlamento, se deja claramente establecido cuáles son los componentes y montos en dólares que cada una de estas asignaciones tiene.
Por ejemplo, en el caso de la rehabilitación de construcción de escuelas se está destinando un monto de dos millones 480 mil dólares; en el caso de la rehabilitación y construcción de unidades de asistencia se está dirigiendo un millón 795 mil dólares; en el caso de la rehabilitación o construcción de infraestructura sanitaria se está dirigiendo un monto de 825 mil dólares. Y en promoción productiva y comunitaria, que tiene dos subsisten que son, fortalecimiento de la capacidad local y la gestión de los proyectos para el fortalecimiento del FISE, es de 895 mil dólares.
En otras palabras, lo que es meramente el aporte institucional no representa más del 7 por ciento del monto global del proyecto de 6 millones de dólares. Es por eso, por ser altamente concesional y por estar acorde con las necesidades de nuestro pueblo, que es importante que esta Asamblea Nacional dé un voto unánime para la aprobación de este tan importante instrumento económico que fortalece las finanzas públicas y mejora el gasto social que tanta necesidad tiene este pueblo de que el Gobierno de la República de Nicaragua realice a su favor.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Sobre este tema, el cual está claro en el Dictamen, con la conveniencia de que aprobemos este Decreto de Aprobación del Préstamo 937 y los argumentos que ha presentado el Diputado Wálmaro Gutiérrez, estoy de acuerdo. Pero el tema invita a una reflexión que es sustantiva para el país, que es estratégica para el país, lo conversaba ahorita con el Diputado Arce. Qué hacer, por ejemplo, si aquí vienen convenios de crédito a condiciones súper favorables; están en dictamen por ejemplo, unos con el BID, con el Banco Mundial, para productores, que no es este caso.
En este caso es para desarrollo de obras, canalizado con el FISE; pero créditos para canalizarlos a productores del sector privado, pequeños, medianos, con condiciones parecidas o mejor que éste: 40 años de plazo, 10 años de gracia, 2 por ciento de interés, medio ó 1 por ciento de comisión; lo cierto es que al final eso les llega a los empresarios nuestros, a los pequeños comerciantes, a los pequeños productores, a los artesanos, a los campesinos, a intereses mucho más altos, por el sistema de intermediación que se ocupa aquí. Me da la impresión, que en este sentido, el Fondo Nicaragüense de Inversiones, o el Fondo Nacional de Inversiones que intermedia esto, que actúa como banca de segundo piso, no está cumpliendo su rol. Conversando en días anteriores con directivos de la asociación de bancos, me decían que los bancos nicaragüenses tienen recursos, y hay disponible también en el FNI, una cantidad de más de 700 millones de córdobas, y que el productor local no accede por las condiciones de los créditos. El FNI a veces cobra o carga tres, cuatro y hasta cinco puntos más y otra serie de condiciones, de manera que lo hace oneroso para el productor nuestro; cuando hay urgencia, sobre todo que está en las vísperas de un tratado o varios Tratados de Libre Comercio, especialmente del CAFTA, necesitamos colocar dinero con un fondo de desarrollo barato, para que la gente lo use. Estas concesionalidades de organismos amigos, de gobiernos amigos, no se aprovechan en nuestro país, de manera que al final el crédito sale encarecido. ¿Qué hacer sobre este tema? Clarifico y estoy entendido de que no es el asunto específico que estamos tratando acá, aquí corresponde aprobar claramente este Convenio. Pero el tema surge porque es un clamor nacional de que no se está apoyando debidamente la producción, y a pesar de que vienen esos convenios de créditos internacionales, supra concesionales que revisa la Asamblea, que se dictaminan favorablemente, después les llega al productor nuestro con intereses súper altos y a plazos mucho más pequeños, muy pequeños, de forma tal que el Gobierno no está haciendo su labor como lo debiera de hacer. Y es un tema entonces que sí nos interesa, nos compromete, no podemos obviarlo en esta Asamblea Nacional. El crédito que viene acá, o el Decreto, es simplemente para aprobarlo o improbarlo. Pero aquí habrá que ver qué iniciativa tomar, una iniciativa de ley para legislar sobre este asunto o hacer un foro taller, un diálogo entre la Comisión de Producción, la Comisión Económica, la Comisión de Población, con la Asociación de Bancos y el Gobierno, para ver cómo resolvemos este problema, que es un obstáculo para el desarrollo del país. Dejo esta inquietud en el ambiente, motivando a los colegas a pensar sobre este asunto. Voy a hacer una propuesta específica en los próximos días, y es un tema que tenemos que resolver cada vez con más urgencia, porque las exigencias ahora de un mundo que nos invita, que nos provoca, que nos compele a que estemos integrados o que abramos nuestros mercados, necesita que orientemos recursos, que pongamos a disposición de nuestros productores recursos en condiciones no tan onerosas como las que se dan actualmente. Y le agradezco, Presidente el haberme dado la palabra y la posibilidad de hablar de este tema, no obstante estamos claros de que esto no está vinculado específicamente con este Decreto que se está sometiendo a aprobación, el cual desde luego apoyo que se vote favorablemente. PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA: Se somete a votación el presente Decreto en lo general. Se abre la votación. Se cierra la votación. 72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general. SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON: