Salir Salir

Año Legislativo:XIX LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA
Tomo No.8

Hide details for Contenido del TomoContenido del Tomo

JAIME CUADRA SOMARRIBA
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
3 de Julio de 2003.

JORGE MATAMOROS SABORIO
WALMARO GUTIERREZ MERCADO
GUILLERMO OSORNO MOLINA
20 de Mayo de 2003.
BAYARDO ARCE CASTAÑO
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
JAIME MORALES CARAZO
22 de Mayo de 2003

Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del PROYECTO DE APROBACION DEL CONVENIO BILATERAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA ENTRE LA REPUBLICA DE BULGARIA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA. La Comisión, en relación con este Decreto de Aprobación, ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL CONVENIO:

Que el 27 de Junio del 2002, fue suscrito entre el Sr. Ministro de Finanzas de la República de Bulgaria y el Señor Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua en nombre y representación de la República de Nicaragua, el convenio bilateral para el pago de la deuda proveniente de la utilización de siete(7) líneas de crédito comerciales otorgados por la República de Bulgaria, entre 1981 y 1989, para financiar la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo y pago de fletes por importación de bienes de consumo, provenientes de Bulgaria.

ANTECEDENTES:

El 27 de Julio de 2002, se suscribió el CONVENIO BILATERAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA ENTRE LA REPUBLICA DE BULGARIA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA, el cual se ejecutará a través de un convenio de implementación técnico y financiero (FTIA) firmado el 16 de Agosto de 2002 entre el Banco Central de Nicaragua y RAFFELS AG en representación de la República de Bulgaria.

La deuda total pendiente consolidada en virtud de este Convenio asciende a U$244,448.291,77 Doscientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil, doscientos noventa y un dólares de los dólares de los Estados Unidos de América con 77 centavos), dicho monto corresponde a un 100% de principal e intereses que la República de Nicaragua adeudaba a la República de Bulgaria al 30 de Junio 2002.
OBJETIVO

Este Convenio tiene como objeto formalizar la reestructuración de la deuda después de la reducción, la que al 30 de Junio de 2002, ascendía a U$ 243,737,356 dólares de los Estados Unidos de América con 94 centavos, de los cuales el 90% de la deuda equivalente a U$ 219,363.621.25 dólares de los Estados Unidos serán condonados por la República de Bulgaria y el restante 10% equivalente a U$ 24,373,735.69 será reestructurada a pagarse a un plazo de 13 años sin periodo de gracia y si intereses.

El monto total de la deuda reestructurada será de U$ 243,737,356 dólares de los Estados Unidos de América con 69 centavos y deberá pagarse en 16 cuotas de las cuales las primeras cinco cuotas serán pagadas semestralmente a partir del 23 de Agosto del 2002 hasta el 27 de Junio del 2004, de esta fecha en adelante los pagos se efectuarán en cuotas anuales e iguales los días 27 de Junio de cada año, en el periodo comprendido del 2005 al 2015.

La deuda reestructurada de la República de Nicaragua, no devengará cargos por intereses durante todo el período de pago.

En caso de producirse incumplimiento de pago se aplicará una tasa de interés del 4% anual cada cuota vencida, siempre y cuando la cuota sea pagada dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento. Si el cumplimiento persiste después de los treinta días, la deuda se restituirá a su valor inicial, menos las reducciones proporcionales y se cargará una tasa de interés anual de 4% sobre el monto restablecido.
DICTAMEN DE LA COMISION:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y el propósito de este Convenio Bilateral y, CONSIDERANDO: Que a través de este Decreto se le está condonando el 90% de la deuda consolidada de la República de Nicaragua, con la República de Bulgaria.

Por tanto, en base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados Dictaminamos FAVORABLEMENTE el PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO BILATERAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA ENTRE LA REPUBLICA DE BULGARIA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA; por lo que solicitamos al Honorable Plenario su aprobación respectiva.

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS



RENE NUÑEZ TELLEZ BAYARDO ARCE CASTAÑO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA GUSTAVO PORRAS CORTEZ


WALMARO GUTIERREZ MERCADO JAIME MORALES CARAZO

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A discusión en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

DECRETO

PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO BILATERAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA ENTRE LA REPUBLICA DE BULGARIA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA.


Arto.1 Apruébase el PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO BILATERAL PARA EL PAGO DE LA DEUDA ENTRE LA REPUBLICA DE BULGARIA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Arto.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Se aprueba el artículo 2, y queda aprobado el Decreto.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

2.4: PROYECTO DE DECRETO DE APROBACION DEL CONVENIO DE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI).

DICTAMEN
Managua, 21 de Mayo de 2003
Managua, 5 de Junio del 2003-11-20
DICTAMEN


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Su Despacho.

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del “CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, el cual fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el veintiuno de Abril del año dos mil tres y remitido a esta Comisión para su dictamen el catorce de Mayo del mismo año.
Este Convenio de Cooperación Académica, fue suscrito en la República de Panamá por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos Gobiernos, el once de Febrero del año dos mil tres.
OBJETIVOS DEL CONVENIO:

Este Convenio tiene como objetivos, establecer un activo programa de intercambio académico que incluye: cursos seminarios, planes de estudio y otras actividades académicas, entre ambas instituciones, la Academia José de Marcoleta del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua y el Instituto del Servicio Exterior de la Nación, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina. Los cursos, seminarios, y otros estudios académicos, se realizarán alternativamente en Nicaragua y en Buenos Aires o en las ciudades que se designen a tal efecto. A la vez promoverán el intercambio de estudiantes, profesores, conferencistas e investigadores académicos, con miras a su participación en los cursos y seminarios.

Para el logro de estos intercambios académicos, deberán crearse las condiciones para establecer contactos regulares y de cooperación en las esferas educativas y científica en el ámbito de programas y actividades de las Partes.

Las Partes realizarán intercambio de publicaciones y materiales didácticos, así como de otras publicaciones públicas y privadas de sus respectivos países.

Sobre la base de la reciprocidad en el marco de este Convenio, las Partes podrán intercambiar experiencias sobre la organización del trabajo en bibliotecas. Centros científicos, de educación y archivos.

En el ámbito de las Relaciones Internacionales, las Partes estimularán el intercambio de información en temas de interés común, referido especialmente a la participación en organizaciones regionales y universales que reunirán instituciones del servicio diplomático o universidades especializadas en el estudio de relaciones internacionales.

De igual manera, se propiciará el desarrollo de investigaciones científicas conjuntas, así como proyectos específicos, conferencias de funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países ante estudiantes de las Academias respectivas.

Este Convenio establece que la implementación de esta colaboración será sin fines de lucro.

IMPORTANCIA DEL CONVENIO

Este Convenio de Cooperación Académica entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Nicaragua y Argentina, abonará a la profesionalización de los funcionarios de ambas instituciones, y a la profundización académica y científica de los funcionarios de ambos Ministerios, así como un acercamiento de los lazos que nos unen con la cultura de los países de América del Sur, en especial Argentina. El intercambio de experiencias enriquecerá aún más nuestros conocimientos de los países del MERCCOSU.

DICTAMEN DE LA COMISION:
Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en el Arto. 138 inciso 12 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General de la Asamblea Nacional y su Reglamento Interno, dictaminamos FAVORABLEMENTE, la aprobación del CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto del Acuerdo, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación en lo general.
Atentamente,

COMISION DEL EXTERIOR


ALFONSO ORTEGA URBINA NOEL RAMIREZ SANCHEZ


JOSE SANTOS FIGUEROA NASSER SILVANY BAEZ

GUILLERMO OSORNO MOLINA

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A discusión en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

DECRETO

DE APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.


Arto.1 Apruébase el Convenio de Cooperación Académica entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y el Culto de la República Argentina, suscrito en Panamá, el 11 de Febrero del año 2003.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A votación artículo 1.
Se abre la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Arto.2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A votación artículo 2.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado el artículo 2, y se aprueba el Decreto.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

2.6: APROBACION DEL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES.

Managua, 3 de Junio del 2003

DICTAMEN
Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del “Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Argentina sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para Familiares dependientes Diplomáticos, Consular, Administrativos y Técnico de Misiones Diplomáticos y Oficinas Consulares”, el cual fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el veintiuno de Abril del año dos mil tres, y remitido a esta Comisión para su debido dictamen el catorce de Mayo del mismo año.

El presente Acuerdo fue suscrito en la República de Panamá, por los Cancilleres de ambos Gobiernos, el once de Febrero del año dos mil tres.
OBJETIVOS DEL ACUERDO

Este Acuerdo Bilateral tiene como objetivo fundamental, que los familiares dependientes del personal diplomático, consular y técnico de las Misiones Diplomáticas y consulares de la República de Nicaragua en Argentina, y de la República Argentina en Nicaragua quedan autorizadas para ejercer actividades remuneradas en el Estado Receptor, en las mismas condiciones que las nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales nicaragüenses o argentinos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.

Para los fines de este Acuerdo, se entienden por familiares Dependientes: los cónyuges; hijos solteros menores de 21 años que vivan a cargo de sus padres o hijos menores de 23 que cursen estudios superiores; hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y que tengan alguna discapacidad física o mental.

Sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse por los familiares dependientes, no habrán restricciones y únicamente la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que por razones de seguridad puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.
INMUNIDAD:

Este Acuerdo establece que los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o de Acuerdo con la Convención de Privados e Inmunidades de Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento internacional y que obtuvieron empleo al amparo de este Acuerdo, no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa, frente a acciones deducidas en su contra respecto a los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y tribunales del Estado receptor.

En cuanto a los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción criminal de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares, y sean acusados de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor para el levantamiento de dicha inmunidad; todo esto sin perjuicio del derecho del Estado acreditante a decidir que ese levantamiento de inmunidad es contrario a sus intereses.

Asimismo este Acuerdo establece que los familiares dependientes que hagan uso de él para desarrollar actividades remuneradas, estarán sujetos a la legislación aplicable en ese Estado en materia Tributaria y Seguridad Social.

El acuerdo en su Arto.8, establece que no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países contratantes.

IMPORTANCIA DEL ACUERDO:

Este Acuerdo entre Nicaragua y Argentina, al igual que otros de esta naturaleza aprobados por Nicaragua, beneficia la integración familiar y el nivel de vida de los funcionarios diplomáticos consulares, administrativos y técnicos acreditados en ambos países.

A la vez crea un marco jurídico definido que establece deberes y derechos para los familiares dependientes que trabajan en los países receptores.
DICTAMEN DE LA COMISION:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en el Arto. 138 inciso 12 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General de la Asamblea Nacional y su Reglamento Interno, dictaminamos FAVORABLEMENTE, la aprobación del “ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE ARGENTINA, SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICOS, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES”. El cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de Aprobación y el texto del Acuerdo, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación en lo general.
Atentamente,


COMISION DEL EXTERIOR


ALFONSO ORTEGA URBINA NASSER SILVANY BAEZ

NOEL RAMIREZ SANCHEZ GUILLERMO OSORNO MOLINA

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A discusión en lo general.

A votación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
DECRETO NO. ________


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO


I

(27 de Agosto 2003).
Managua, 19 de Junio de 2003.
Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor López:

Me permito hacer llegar a Usted, el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito de Fomento N°3760-NI entre la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) para financiar Proyecto de Electrificación Rural para las Zonas Aisladas (PERZA), con su correspondiente Exposición de Motivos de que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.

Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.

Julio Vega Pasquier
Secretario
Managua, 17 de Junio de 2003.
Managua, 24 de Junio de 2003.
Managua, 23 de Junio de 2003.
Managua, 24 de Junio de 2003.
Managua, 23 de Junio de 2003.
Managua, 24 de Junio de 2003.
Managua, 23 de Junio de 2003.
Managua, 15 de Junio de 2003.
Managua, 14 de Julio de 2003.

Managua, 15 de Julio de 2003.


Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor López:

Me permito hacer llegar a Usted, el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicos en el Area del Caribe, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.

Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.

Julio Vega Pasquier
Secretario


Managua, 14 de Julio de 2003.


Managua, 15 de Julio de 2003.


Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Estimado Doctor López:

Me permito hacer llegar a Usted, el Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo N°. 1608 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Nicaragua, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.

Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.

Julio Vega Pasquier
Secretario



Managua, 14 de Julio de 2003.
Managua, 15 de Julio de 2003-11-19
SAL-1981-15-7-3-JVP
Managua, 14 de Julio de 2003
DP/284/03


Managua, 25 de Julio de 2003-11-20
SAL-2155-25-7-3-JVP
Managua, 24 de Julio de 2003-11-20
DP/295/03

Managua, 12 de Agosto de 2003-11-20
SAL-2257-12-8-3-JVP
Managua, 8 de Agosto de 2003-11-20
DP/306/03

Managua, 12 de Agosto de 2003-11-20
SAL-2304-12-8-3-JVP
Managua, 8 de Agosto de 2003-11-20
DP/307/03


Managua, 18 de Agosto de 2003-11-20
SAL-2382-18-8-3-JVP
Managua, 15 de Agosto de 2003-11-20
DP/314/03

Managua, 15 de Agosto de 2003-11-20
DP/314/03

Managua, 18 de Agosto de 2003.
SAL-2381-18-8-3-JVP
Managua, 15 de Agosto de 2003-11-21
DP/315/03


Managua, 29 de Mayo del 2003-11-21
Managua, 2 de Junio de 2003.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero:

La falta de una presencia y atención estatal beligerante y eficaz en los diferentes territorios del país, ha provocado en los últimos años una alarmante actividad de deforestación irracional e insostenible de los recursos forestales en el país, llegando incluso a convertirse peligrosamente en focos de actividades que atentan contra la seguridad de la Nación y nuestra soberanía.

Esta actividad se ha acentuado con los incendios forestales a lo largo de la frontera agrícola, la tala, el corte y tráfico ilegal de madera preciosa y los cambios que esto origina en el uso de la tierra y la contaminación de las aguas. Todas estas acciones tienen como resultado la pérdida anual de más de cien mil hectáreas de bosques naturales en Nicaragua, lo que pone en peligro la flora y la fauna silvestre, las Cuencas Hidrográficas que nos garantizan el agua de consumo humano y por ende nuestro medio ambiente.

La conservación, promoción, fomento, desarrollo e incentivos en este sector se ha visto totalmente afectado con esta situación de inestabilidad, a pesar de los esfuerzos que desde los años 1997 y 1998 el Gobierno de turno estuvo realizando con la declaratoria de Moratorias por medio de Decretos Ejecutivos que finalmente no tuvieron los efectos esperados por la falta de un verdadero control y seguimiento de las autoridades respectivas.

En los últimos días se ha venido denunciando públicamente en todos los medios de comunicación, el desastre ecológico a que se viene sometiendo al país sin que hasta el momento se presenten algunas medidas inmediatas o de emergencia que frente estas actividades, mientras se revisa la situación institucional y se aprueba el marco legal específico que regule y controle a este Sector Forestal.

Por lo antes mencionado, y en aras de contribuir a dar una respuesta a la situación que a diario demanda la población al ver como los recursos forestales están siendo depredados inmisericordemente, sin que ninguna autoridad se pronuncie al respecto. Y con el ánimo de que estas instituciones responsables del manejo de la Política Forestal y además regulaciones tengan un tiempo prudencial para que evalúen la situación y propongan respuestas contundentes, en uso de las facultades que me otorga el Arto. 140 de la Constitución Política, presento la iniciativa de LEY DE MORATORIA PARA EL CORTE APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL RECURSO FORESTAL, para que se le dé el trámite correspondiente para su dictamen y aprobación en el menor tiempo posible.

Atentamente,
JAIME MORALES CARAZO
Diputado

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Envíese el presente proyecto, a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

1.17 PROYECTO DE LEY DENOMINADO LEY DE INDULTO.
Managua, 19 de Junio del 2003.
Managua, 20 de Junio de 2003.
SAL-1666-20-6-3-JVP.

Managua, 18 de Junio de 2003.
DP/230/03
Ingeniero
Jaime Cuadra Somarriba
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado señor Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos, estoy remitiéndoles Proyecto de Ley de Nombres Geográfico.

Espero que los Honorables Diputados de esa Asamblea nacional, le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Ley.

Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Afectísimo,
Ingeniero Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Organización de las Naciones Unidas se ha interesado en la cuestión de los Nombres Geográficos desde el año de 1953, cuando este tema comenzó a ser materia de estudio en el Consejo Económico y Social.

En 1959, el Secretario General de las Naciones Unidas creó el grupo de expertos en nombres geográficos, en cumplimiento de la Resolución 715-A del Consejo Económico y Social. En 1967, durante la primera conferencia de las Naciones Unidas, para unificar los nombres Geográficos, se recomienda al Consejo al Consejo Económico y Social establecer un Comité Permanente de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos, el cual consistía en un grupo de expertos encargados de la coordinación y el enlace constante entre los países, con el fin de dar impulso a la unificación de los Nombres Geográficos y estimular la creación y funcionamiento de grupos regionales. Nicaragua pertenece al grupo de América Latina.

Es importante tener en cuenta que los Nombres Geográficos, como nombres propios que identifican las entidades topográficas de diversos, géneros, son en mayor o menor grado, por los organismos, órganos e instituciones de todo tipo. Son fuentes obligada de referencia para la denominación de un lugar habitado, de un accidente de terreno, de una entidad económica, o de otra índole; por lo tanto el Nombre Geográfico desempeña un papel muy importante.

También es importante destacar que los Nombres Geográficos, tanto los actuales como los históricos o anteriores, sufren cambios, alteraciones, o mutaciones, que en ocasiones producen confusión por la diversidad de formas en que nos presentan.

Sin embargo, es necesario establecer orden en la escritura de los Nombres Geográficos y buscar su prevención, porque al igual que es necesario preservar la Naturaleza, el patrimonio nacional y los valores históricos, sociales y culturales, también es necesario la conservación de los nombres Geográficos del territorio nacional, por cuanto son parte inseparable del acervo cultural y la historia de la Nación. El uso adecuado por parte de los organismos, órganos y demás instituciones del país, resguarda los Nombres de su pérdida irreparable.

Es importante destacar que la toponimia constituye un elemento básico en la enseñanza en sus diferentes niveles, en la economía, en las comunicaciones, en el uso de las estadísticas, en las relaciones internacionales, y sobre todo en la geografía y en la lingüística.

En nuestro país, para lograr la uniformación o al menos la normación de los nombres geográficos, se asignó atribuciones en su Ley Orgánica al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER): Sin embargo, las atribuciones contenidas en esta Ley Orgánica no brindan una respuesta satisfactoria a la carencia que existe de un marco legal que permita disminuir los casos de aplicación múltiple de nombres e incorrecta identificación de los mismos, así como equívocas grafías de los nombres empleados. Esto incide en los programas de planificación de desarrollo, levantamiento de los censos, sistemas de comunicaciones, padrones electorales, elaboración de mapas, nomenclaturas y en general en todas las actividades económicas y en otras esferas del desarrollo, por lo que es necesario contar con un marco jurídico que regule todos los aspectos relacionados con la normación de nombres geográficos, lo cual es posible únicamente a través de la creación de una ley ordinaria sobre Nombres Geográficos.

Es de urgencia para el Estado contar con una normativa jurídica moderna, de manera que las nominaciones geográficas se sujetan a normas establecidas, para que los topónimos sean realmente una fuente de información y no producto de momentos políticos sin respaldo histórico. Consideramos que es deber del Estado crear leyes que permitan disminuir las implicaciones que la falta de normación en materia de nombres geográficos tiene en las dependencias y entidades de la administración pública, en los gobiernos municipales, en las organizaciones privadas, los diversos grupos sociales y público en general, en función de los intereses del país.

Es por lo antes expuesto, que hoy presento el proyecto de Ley de Nombres Geográficos, el cual contiene disposiciones generales, principios rectores, conceptos básicos, atribuciones para el órgano rector, prohibiciones e instrumentos de aplicación de la ley de nombres geográficos. Este proyecto de Ley tiene como finalidad la promoción , difusión y preservación de los nombres geográficos o topónimos con una perfecta escritura en las representaciones gráficas, glosarios, nomenclaturas, diccionarios, cartas, mapas y otras publicaciones de instituciones públicos y privadas, y personas naturales o jurídicas, y está destinado a rescatar y perpetuar el patrimonio cultural en cuanto a nombres geográficos se refiere.

Entre las ventajas de lograr que el proyecto se transforme en una Ley de la República, se encuentran: disminuir los casos de aplicación múltiple de nombres; una correcta identificación de los mismos, una inequívoca grafía de los nombres empleados, así como la uniformidad en su manejo y aplicación en las publicaciones oficiales del Estado. De ser aprobada la presente iniciativa de Ley de Nombres Geográficos, estaríamos dando un paso muy importante y avanzado en forma consecuente con los principios y acuerdos internacionales surgidos en las diferentes Conferencias de las Naciones Unidas, donde el grupo permanente de expertos ha tenido como objetivos, acopiar, clasificar, analizar y diagnosticar lo relacionado con la información y normación de la Nomenclatura Geográfica de los países miembros de las Naciones Unidas.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Nombres Geográficos.

Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Envíese el presente proyecto, a la Comisión de Defensa y Gobernación.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

Punto 1.19: LEY QUE REGULA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES Y TECNICOS NICARAGUENSES EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SECTOR PUBLICO QUE SE FINANCIEN CON FONDOS PROVENIENTES DE GOBIERNOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:


Managua, 3 de Julio del 2003.
Managua, 23 de Junio 2003.
Managua, 10 de Julio 2003.

Managua, 9 de Julio del 2003.



Managua, 15 de Julio de 2003.
SAL-1947-15-7-3-JVP
Managua, 14 de Julio de 2003.
DP/275/03
Managua, 6 de Agosto del 2003.

Managua, 11 de Agosto de 2003
DP/309/03
Managua, 13 de Agosto de 2003.
SAL-2355-13-8-3-JVP
Managua, 24 de Julio de 2003.
SAL-2212-24-7-3-JVP



Managua, 24 de Julio de 2003.
DP/299/03
(28 de Agosto 2003).
Managua, 06 de Mayo de 2003.
Managua, 7 de Mayo de 2003.
Managua, 7 de Mayo de 2003.
29 de Mayo de 2003.
29 de Mayo de 2003.

Managua, 28 de Mayo del 2003.

Managua, 2 de Abril del 2003.



Managua, 19 de Agosto de 2003.
Managua, 28 de Agosto de 2003.
SAL-2431-28-8-3-JVP
Managua, 25 de Agosto de 2003.
DP/317/03

Managua, 28 de Agosto de 2003.
SAL-2557-28-8-3-JVP
Managua, 26 de Agosto de 2003.
DP/344/03

Managua, 2 de Abril del 2003.
Managua, 5 de febrero de 2003.
Managua, 5 de Junio del 2003.
Managua, 19 de Junio del 2003.

Managua, 25 de Junio de 2002

NATHAN SEVILLA GOMEZ
LUIS BENAVIDES ROMERO
LEONIDAS CENTENO RIVERA
EDGARD NAVAS NAVAS
Managua, 5 de Febrero de 2003.

Managua, 5 de Marzo de 2003.

Managua, 20 de Mayo de 2003.
OCTAVIO ALVAREZ MORENO
PORFIRIO CASTRO ARAUZ
EVELIO OBANDO GARCIA
RAMON E. GONZALEZ MIRANDA
Managua, 26 de Agosto de 2003.
(10 de Septiembre 2003).

Managua, 21 de Mayo del 2003.
DICTAMEN


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de “LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EJECUCION PENAL”, el que fue presentado en Primer Secretaría el 04 de Septiembre del 2001 por el Poder Ejecutivo y que fuera remitido a esta Comisión dicha Iniciativa de Ley para su debido Dictamen el 20 del mismo mes y año. Asimismo hemos resuelto incorporar al contenido de este Dictamen el Proyecto de LEY DE REFORMA DEL PATRONATO NACIONAL DE REOS de 1946, el cual fue presentado en Primer Secretaría el 10 de Julio de 1996 y remitido a Comisión para su Dictamen el 7 de Agosto del mismo año, pues ambos abordan la misma temática y materia, en virtud de lo cual decidimos presentar de forma conjunta el correspondiente Dictamen lo cual dicho proyecto, que en su momento fuera presentado por Diputados de la legislatura correspondientes al año 96.

Durante el proceso de consulta se invitó a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, las autoridades superiores del Ministerio de Gobernación, Sistema Penitenciario Nacional, las diferentes Asociaciones Promotoras de los Derechos Humanos, a los miembros de la Comisión de Justicia y la Comisión Pro Derechos Humanos y la Paz, los decanos de Facultades de Derecho de diferentes Universidades, públicas y privadas, así como a los miembros de las diferentes iglesias que integran el actual Patronato Nacional de Reos.

Después de haber realizado al respecto las consultas con las autoridades antes relacionadas y con los diferentes organismos involucrados en ésta y otras entidades, involucrados con el tema que aborda el Proyecto de Ley, consideramos que dentro del proceso de modernización que vive el Estado nicaragüense y su ordenamiento jurídico en el ámbito penal, hemos considerado la necesidad y urgencia de reformar y modernizar el Sistema Penitenciario Nacional; desde hace algún tiempo atrás existe la preocupación sobre este ámbito, razón por la que se han realizado una serie de estudios cuyo objetivo esencial y fundamental es dotar a la institución denominada Sistema Penitenciario Nacional de un cuerpo jurídico y normativo de carácter constitucional, en el que se aborden los aspectos relativos a los derechos humanos de los privados de libertad, derechos establecidos en la Constitución Política del país y en los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y que forman parte del Ordenamiento Jurídico de la nación nicaragüense.

Desde el siglo pasado, y hasta una época reciente, el conjunto de normativas en materia penitenciaria se han caracterizado por ser de orden administrativo y cuyo origen proviene de la esfera de la voluntad del Poder Ejecutivo, en contraposición a una marcada dispersión legislativa en la materia y de vieja data.

En la historia de Nicaragua nos encontramos con otras normativas de diferentes jerarquías y niveles, entre las que señalamos las siguientes:

1) El Reglamento para las Cárceles de Managua de 1879;

2) El Reglamento para las Penitenciarías en Managua de 1901;

3) El Reglamento Interno para las Cárceles y Casas de Corrección de Mujeres de 1919;

4) El Reglamento para el Gobierno y Disciplina de las Cárceles y Penitenciarías de 1929, el cual fue reformado en 1943 y convertido en Código Jurídico Militar en 1949;

5) Ley de Patronatos Nacionales y Departamentales de Reos de 1946 y su Reglamento de 1947, reformado en 1948;

6) Las Normas y Procedimientos de Control, Reeducación y Seguridad Penal contenidas en las Ordenes No. 023, 028, 034 y 035 de 1987 del Ministerio del Interior;

7) El Documento base para la reeducación penal comprendida en la Orden No. 069-86 del Ministerio del Interior;

8) El Decreto No. 52 – 79, Estatutos sobre Derechos y Garantías de los nicaragüenses de 1979;

9) El Decreto No. 485 relativo a la Ley Orgánica del Ministerio del Interior de 1980.

10) El Decreto No. 62 – 90, relativo a la Creación de la Comisión Nacional Penitenciaria;

11) El Decreto No. 64 – 90, que comprende a la Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación de 1990;

12) La Ley No. 212 de 1996 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;

13) La Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998;

14) Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo de 1998 y su Reglamento, comprendido en el Decreto Ejecutivo No. 71 – 98; y

15) Ley No. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua del año 2001.

Sin embargo ese conjunto de cuerpos normativos reguladores del ámbito Penitenciario son dispersas, contradictorias entre sí, carentes de lógica y una sistematización armónica, lo que las convierte en obsoletas y con profundos vacíos jurídicos y legales; motivos por los que hoy en día se requiere de un solo cuerpo normativo con legalidad y armonía entre el nuevo Código Procesal Penal y la actividad penitenciaria y la ejecución de las penas que se les impone a los ciudadanos que transgreden del orden y la ley. Este proceso de sistematización mediante ley se ha constituido en un imperativo para fortalecer la institucionalidad del Sistema Penitenciario Nacional y la ejecución penal de los procesados y condenados a medidas privativas del libertad. La definición de los objetivos, principios, estructura organizativa y funcionamiento institucional son elementos que no se pueden seguir postergando; así como las políticas fundamentales en cuanto a la atención de los privados de libertad y los lineamientos de carácter general en que debe de sustentarse el tratamiento de estos ciudadanos que en su estado de privación de libertad conservan algunos derechos. Estos elementos nos permitirán la concordancia con el artículo 39 de la Constitución Política.

El proceso de modernización del Estado, dentro del contexto del ordenamiento jurídico, en especial la materia penitenciaria, requiere de un marco legal que tenga en cuenta a todas las partes vinculadas al Sistema de Justicia Penal, entre éstas hay que citar al Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, Justicia Especializada para Adolescentes; así como a los organismos de la sociedad civil, los que juntos a las familias de los privados de libertad, y que todos juntos o separados, hacen una labor en aras de esta actividad, que por su naturaleza para los involucrados directamente resulta difícil. Este nuevo marco jurídico – legal debe ser armónico con los principios constitucionales, de cara a fortalecer la protección de los Derechos Humanos de los internos privados de libertad, así como la legalidad de la estructura organizativa del Sistema Penitenciario Nacional.

En sentido amplio, el Proyecto de Ley de Régimen del Sistema Penitenciario Nacional y Ejecutivo Penal, debe dotar al Sistema Penitenciario Nacional de un instrumento jurídico – legal que incluya los temas de relevancia e importancia, tales como son: el carácter civil de la institución; la estructura orgánica del personal y la Carrera Penitenciaria; la creación de un Centro de Producción Penitenciario, CEPROP; los derechos, deberes y prohibiciones de los privados de libertad, sean éstos hombres, mujeres, adultos y adolescentes; salud e higiene; la asistencia religiosa y trabajo penitenciario; así como la seguridad de la población penal y de los funcionarios penitenciarios.

Esta iniciativa de ley ya dictaminada representa una propuesta de marco jurídico regulatorio para el régimen penitenciario nacional y la ejecución de la pena, pues en sí constituye un nuevo concepto de justicia, ya que la obligación del cumplimiento de la pena con carácter reeducativo para reintegrar al privado de libertad a la sociedad como persona readaptada, útil y trabajadora, tal como señala el precepto constitucional en el artículo 39.

Los principios fundamentales en que se inspira todo sistema normativo, tales como: el principio de legalidad, publicidad y respeto a los derechos humanos, principios de humanidad e igualdad; sin perjuicio del tratamiento diferenciado según edad y sexo y la participación ciudadana en las actividades del Sistema Penitenciario Nacional, con la finalidad de proporcionar a los internos mejores condiciones para su transformación como personas socialmente útiles y su readaptación a la comunidad de la cual provengan.

El nuevo modelo le garantiza sus derechos a los privados de libertad, estableciendo además las obligaciones de ellos; dispone la creación de un Centro de Producción Penitenciario que coadyuve a la sostenibilidad de los programas y permita al Sistema Penitenciario Nacional contar con recursos suficientes para la readaptación social de los internos; asimismo se establece la Carrera Penitenciaria y su regulación. Además la ejecución de la sanción penal exige, que quienes trabajen con los internos sean personas con la debida capacitación para tratar al infractor y encausarlo hacia la reintegración social; por ello es imperativa la Carrera Penitenciaria. El personal del Sistema Penitenciario no sólo es vigilante del interno, sino que su maestro que lo guía mediante un proceso formativo hasta que éste logre alcanzar la meta en su beneficio y el de la sociedad mediante un proceso de reeducación.

El conjunto de consideraciones de carácter general y las específicas, le permitieron a esta Comisión determinar que la realidad y el vacío en este campo, que en consecuencia al proyecto inicial se le cambió el nombre con el que fue presentado por el de LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCION DE LA PENA, para armonizar el tema que aborda y así poder establecer las medidas a la actividad penitenciaria en Nicaragua, que esta iniciativa no se opone a la Constitución Política ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En virtud de los anteriormente señalado, y con fundamento en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, resolvimos emitir el presente Dictamen, con la salvedad de que esta Comisión resolvió modificar el nombre de la ley, por lo cual se determinó aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de Ley, a la cual se le denominó LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCION DE LA PENA, y cuyo texto adjuntamos recomendando al honorable Plenario su aprobación.
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCION DE LA PENA

COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION

AUGUSTO VALLE CASTELLON
JOSE FIGUEROA A.
ELIAS CHEVEZ
DELIA ARELLANO
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
Managua, 8 de Septiembre del 2003.
ANA E. LAZO
JOSÉ FIGUEROA A.
AGUSTÍN JARQUÍN
EMILIA TORRES
E. CASTRO
BENITA ARBIZÚ
ROBERTO GONZÁLEZ GAITAN
FIDEL A. MERCADO
JACARANDA FERNÁNDEZ
RITA FLETES
ALBERTINA URBINA Z.
IRMA DÁVILA R.
GERARDO JOSÉ MIRANDA O.
FREDDY SOLÓRZANO
ELIAS CHEVEZ
REYNALDO MAIRENA
GUSTAVO PORRAS
Managua, 8 de Septiembre del 2003.
MARIA LYDIA MEJIA
TOMAS BORGE
BENITA ARBIZU
AGUSTIN JARQUIN
E. CASTRO
ULISES GONZALEZ
GLADIS BAEZ
RITHA FLETES
ALBERTINA URBINA
GERARDO JOSE MIRANDA
MARCELINO GARCIA
IRIS MONTENEGRO
NATHAN SEVILLA G.
FIDEL A. MORENO
NASSER SEBASTIAN SILWANY
DAYSIS RAFAELA TREJOS
EXPOSICION DE MOTIVOS

Hoy día, en casi todo el universo se reconoce públicamente, tanto en las sociedades como en los Estados, la labor trascendental que cotidianamente realiza la prensa escrita, hablada y televisiva, en beneficio no sólo del pueblo en el que le corresponde actuar, sino de quienes habitan más allá de sus fronteras.

En todas las latitudes, la tarea del periodismo y de quienes lo hacen posible todos los días, es la de informar, entretener y educar, y en una forma más amplia comunicar.

En lo que hace a Nicaragua, el verdadero diarismo informativo nacional comenzó el primero de Marzo de 1884 con la aparición del " Diario de Nicaragua", en la ciudad de Granada, en ese entonces capital de la República.

El Diario de Nicaragua apareció a luz pública a finales del siglo XIX, gracias al tesón, la energía y el talento de Rigoberto Cabezas, quien además de ser el iniciador del diarismo nicaragüense, fue también con valentía, dignidad y orgullo patriótico, el reincorporador de la Mosquita, porción importantísima de nuestro territorio nacional.

El Diario de Nicaragua fue fundado por Rigoberto Cabezas antes de cumplir sus 25 años de edad, juntando esfuerzos con otro ciudadano ilustre de esa época, Don Anselmo H. Rivas. De esa manera se inició en nuestro país la prensa escrita diaria, que más tarde al lado de los medios de comunicación social hablados y televisivos, han jugado un rol de primera importancia, en los avances políticos, económicos y sociales que ha tenido nuestro país, incluso en el derrocamiento de la dictadura somocista.

En cabal reconocimiento a esa labor decisiva y altamente meritoria que ha desarrollado y realiza actualmente el periodismo nacional, fue que en el período presidencial del Doctor René Schick Gutiérrez, se estableció el primero de Marzo como el Día Nacional del Periodista, según Decreto Legislativo que empezó a regir el 29 de Febrero de 1964.

En tiempos más recientes, encuestas de opinión pública han elevado al ejercicio del periodismo nicaraguense y su lucha por el bienestar común, a la merecida categoría de primera credibilidad entre los valores y realizaciones nacionales.

Por todo ello, y para honrar esa labor fundamental que en beneficio de nuestra sociedad efectúa la prensa nacional, nuestra Bancada Parlamentaria considera justo y necesario la creación por parte de esta Asamblea Nacional de la Orden Rigoberto Cabezas, para honrar y distinguir con ella a todos aquellos periodistas nicaraguenses, que se hagan acreedores por sus méritos profesionales, su destacada trayectoria y por su contribución al mejoramiento de la vida nacional.

De esta forma exaltaremos a quienes se han distinguido en las tareas de la profesión periodística y enalteceremos la memoria Rigoberto Cabezas, fundador del diarismo nacional.


Atentamente,



JOSE FIGUEROA A.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Envíese el presente Decreto, a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ:

Punto 1.32: DECRETO DE PENSION DE GRACIA A FAVOR DE JULIO CESAR PALADINO CARBALLO.


Managua, 08 de Septiembre de 2003.
ING. JOSÉ FIGUEROA
WÁLMARO GUTIÉRREZ


EXPOSICION DE MOTIVOS

Nosotros, los representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto. 138, inciso 19 que literalmente dice: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional, conceder Pensión de Gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad, y basado en el Decreto 1141 del 22 de Noviembre de 1982 y sus reformas; así como basados en la Ley 253, nos permitimos introducir la presente solicitud de Pensión de Gracia a favor del Señor JULIO CESAR PALADINO CARBALLO, de sesenta y tres años de edad, nacido en la ciudad de Masaya, quien desde muy joven inició su lucha como Sindicalista, ocupando cargos directivos en los sindicatos de los que formó parte, siendo un ciudadano nicaragüense que ha dedicado su vida a las labores sindicales en aras de preservar y hacer prevalecer los derechos de los trabajadores en toda su dimensión, y por consiguiente muchos de los logros alcanzados por la clase trabajadora en Nicaragua se debe a la gestión Directa del Señor JULIO CESAR PALADINO CARBALLO, quien organizó ; sindicatos de diferentes gremios del país; fue electo miembro del Partido Socialista de Nicaragua y precisamente por formar parte de éste, sufrió cárcel y vejámenes de la extinta Guardia Nacional de Nicaragua de Nicaragua. Ahora a sus sesenta y tres años, se encuentra muy deteriorada su salud, está sin trabajo, el mismo no cuenta con un salario ni con una pensión que le permita proveerse su alimentación y los medicamentos que requiere para mantenerse con vida, y se le hace muy difícil adquirirlos y tampoco cuenta con familiares que le pudieran proporcionar los medicamentos, razones que nos impulsan solicitar al Honorable Plenario que sea sometida a vuestro conocimiento para que se le brinde una Pensión de Gracia al señor JULIO CESAR PALADINO CARBALLO, hasta por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales, dando cumplimiento a la Constitución, a los Estatutos y al Reglamento de la Asamblea Nacional.

Desde ya pedimos a la Honorable Junta Directiva que una vez sometido el Ante-Proyecto de Decreto sea enviado a Comisión para su debido dictamen, el que esperamos sea favorable para atender una vida que tanto requiere de nuestra labor.

GUSTAVO PORRAS


WÁLMARO GUTIÉRREZ
Managua, 10 de Septiembre del 2003.
Managua, 11 de Septiembre de 2003.
Managua, 11 de Septiembre del 2003.
DR. ROBERTO JOSÉ LUNA

PRIMER SECRETARIO

DR. JORGE MIGUEL TÓRRES MALESPÍN

MIEMBRO

Managua, 9 de Septiembre de 2003.
Managua, 10 de Septiembre del 2003.
Managua, 02 de Septiembre del 2003.
4. de Septiembre de 2003
RENE NUÑEZ TELLEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
JAIME MORALES CARAZO
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
RENE NUÑEZ TELLEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
JAIME MORALES CARAZO
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
RENE NUÑEZ TELLEZ
JORGE MATOMOROS SABORIO
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
JAIME MORALES CARAZO
ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
Managua, 1 de Abril del 2003.
DIP. JOSÉ CASTILLO OSEJO
Primer Vice-Presidente
DIP. FIDEL MORENO BRIONES
Primer Secretario
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Segundo Secretario
Managua, , 8 de julio del 2003.
DIP. JOSÉ CASTILLO OSEJO
PRIMER VICE-PRESIDENTE
DIP. FIDEL MORENO BRIONES
PRIMER SECRETARIO
DIP. EDWIN CASTRO RIVERA
MIEMBRO

Managua, 1 de Abril del 2003.
DIP. JOSÉ CASTILLO OSEJO
PRIMER VICE-PRESIDENTE
DIP. FIDEL MORENO BRIONES
PRIMER SECRETARIO
DIP. EDWIN CASTRO RIVERA
MIEMBRO
Managua, 08 de Julio del 2003.
DIP. JOSÉ CASTILLO OSEJO
PRIMER VICVE PRESIDENTE
DIP. FIDEL MORENO BRIONES
PRIMER SECRETARIO
DIP. EDWIN CASTRO RIVERA
MIEMBRO
(24 de Septiembre 2003)
Managua, 9 de Abril del 2003
DIP. JOSE CASTILLO OSEJO
Primer Vice-Presidente
DIP. FIDEL MORENO BRIONES
Primer Secretario
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Miembro
Managua, 15 de Mayo del 2003.
INFORME

Ingeniero
Jaime Cuadra Somarriba
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, de acuerdo a las facultades establecidas en el Estatuto General Artículo 32, que dice textualmente: “Las Comisiones podrán conocer e investigar el funcionamiento de los organismos estatales, de acuerdo con su respectiva competencia y presentar las recomendaciones que estimen necesarias a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para que ésta proceda de conformidad con el presente Estatuto y su Reglamento, Nuestra Comisión tiene como ámbito de competencia las Comunicaciones, lo que abarca todo lo relativo al espectro radioeléctrico, en ese sentido el día 12 de Marzo recibimos de parte del Señor Carlos Mario Peña denuncia sobre la no-renovación de la licencia de operación de Radio Máxima, según él sin causa justificada de parte del Ente Regulador TELCOR.

En razón de lo expuesto procedimos a solicitar informe y la presencia del Ingeniero Mario González, Director General de Telecomunicaciones a fin de que se nos expusiera cual era la situación de Radio Máxima y en que se fundaba la no-renovación de la licencia de operador.

Exposición de los Hechos:

El día dieciocho de Noviembre del dos mil dos, Carlos Mario Peña, Director Propietario de Radio Máxima 660 A.M., solicita al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Servicios Postales (TELCOR) la renovación del contrato de licencia No. 2000-RDS-042, contrato que expiró el 30 de Enero de 2003, TELCOR no atiende la solicitud de renovación en los treinta días siguientes y se pronuncia hasta el siete de Marzo de dos mil tres, rechazando la solicitud de renovación, según lo expuesto por TELCOR, por no haberse ganado el derecho.

El Señor Carlos Mario Peña introdujo Recurso de Reposición ante el Director General de TELCOR, declarando por Resolución No. 032-2003 de las dos de la tarde que NO HA LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto de que se ha hecho mérito por ser totalmente improcedente, manteniendo firme la Resolución de no-renovación de la Licencia de Radio Máxima 660 A.M.

Interpuso Recurso de Amparo ante el Honorable Tribunal de Apelaciones de la Sala Civil, quienes el día tres de Abril del año dos mil tres declaran procedente el Recurso y manda a “suspender los efectos administrativos, aún no cumplidos” del acto reclamado de la Resolución 32-2003 dictada por TELCOR, la cual quedó sin efecto.

Resultados de la investigación de la Comisión:

La Comisión solicitó a través de la primera Secretaría con fecha 19 de Marzo un informe y la presencia del Ingeniero Mario González ante la Comisión para hacer las consideraciones del caso presentándose el tres de Abril de las corrientes y expuso lo siguiente:

“Que él no canceló la frecuencia de Radio Máxima, porque para cancelar tengo que cumplir determinados requisitos, pero para que tengan derecho a que te renueven una licencia debés de cumplir lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 200 que dice: “Las Concesiones se otorgarán por plazos de hasta 20 años, y las licencias por plazos de hasta diez, siempre y cuando sus titulares hayan cumplido con las condiciones establecidas en el contrato respectivo, lo soliciten con la anticipación prevista en el mismo contrato y acepten las nuevas condiciones que la legislación vigente y TELCOR en su caso, determinen”.

Para que el Señor Carlos Mario Peña tenga derecho de renovación de Radio Máxima tiene que cumplir con determinadas normas Técnicas básicas que son: cumplir con el horario, cumplir con la cobertura, y con la potencia establecida y en el caso de Radio Máxima tenemos informes desde Noviembre en que solicitó la renovación, empezamos a monitorear y notamos que él cesaba de transmitir irregularmente a la seis siete de la tarde y no a las diez como suponía, tenía menos potencia de la autoridad y esa fue la razón básica por lo que no se le renovó”.

De parte nuestra se le expresó lo siguiente:

1.- Que siempre hemos entendido que la regulación de la frecuencia de las radios es para que no excedan su potencia y cobertura autorizada en tanto que obstruyen la frecuencia de otras, ¿Porqué razón no existe ninguna carta de amonestación, ningún aviso al dueño de la radio que está incumpliendo alguna normativa?

2.- La no renovación de una licencia implica su cierre, por tanto la inversión privada queda totalmente desprotegida, dado que, sin procedimiento, sin aplicación de amonestaciones previas, se le diga al empresario radial cuando va a renovar, no tiene derecho, por no cumplir con las condiciones establecidas en el contrato.

3. La Comisión tiene en su poder el Contrato de Licencia de Radio Máxima, que en su sección 5 establece que TELCOR tendrá en todo tiempo la facultad de revisar e inspeccionar las instalaciones y el servicio proporcionado por el OPERADOR y éste se obliga a dar al operador toda la información y facilidades que la misma requiera en el desempeño de su función y dice textualmente:

“Si del resultado de las inspecciones se desprende la necesidad de realizar modificaciones y mejoras en el funcionamiento del Sistema, TELCOR le notificará al OPERADOR, otorgándole un plazo razonable para que lleve a cabo dichas mejoras, modificaciones o cambios de frecuencias sin lugar a indemnización por parte de TELCOR”.

En la sección seis del mismo contrato se establece que tendrá derecho a renovar licencia siempre que haya cumplido con la Ley, los Reglamentos y lo establecido en el presente contrato, además establece las causales de suspensión y cancelación. La sección 6.2 de la Licencia habla que TELCOR renovará la licencia 90 días de haber solicitado la licencia y Radio Máxima 660 A.M. la solicitó el 18 de Noviembre del 2002.

4.- TELCOR a través de sus Asesores Jurídicos queriendo desconocer la Resolución del Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala Civil, Número Dos, intentó por la fuerza desmantelar sin orden judicial las plantas transmisoras de Radio Máxima 660 A.M.

Consideraciones finales de la Comisión

En el Título VII de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, De Las Infracciones y Sanciones, se deja meridianamente clara que la sanción grave en materia de frecuencias radioeléctricas, es el utilizar frecuencia radioeléctrica que no le haya sido asignada o para un uso distinto al autorizado.

El hecho que no exista ninguna amonestación o sanción previa a la Resolución de no Renovación de la Licencia de Radio Máxima 660 A.M., es un aspecto que consideramos de vital importancia, dado que en un procedimiento no escrito se podría estar violentando derechos constitucionales fundamentales, como es el derecho a la libertad de información que tanta sangre le ha costado al pueblo nicaragüense; consideramos no se puede restringir este derecho por vías indirectas.

En nuestro país funcionan aproximadamente 285 radios, con frecuencias autorizadas por TELCOR y que estarán próximas a ser renovadas su licencia con estas actuaciones del Ente Regulador, ya que para esta Comisión no encontramos méritos suficientes para la medida tomada, las causales de no renovación son iguales a las de cancelación, el no cumplimiento de la Ley, los Reglamentos o el Contrato, sin embargo el incumplimiento debe estar documentado bajo la forma prevista en la Ley, Amonestaciones, Multas, Suspensión, si ninguna de esos pasos previos se ha cumplido como me venís al final a sacar un documento que dice que no cumplo horarios ni potencia, desde el día en que solicité la renovación hasta el día en que me negás esa renovación, un documento que nunca le fue dado a conocer al interesado y que tal a como lo percibimos lo deja en total indefensión.

Dado que no existe ningún vació legal, ya que está claramente definido en la Ley cómo se demuestran los incumplimientos, a través de todo un Capítulo denominado Infracciones y Sanciones del que jamás hizo uso TELCOR, que el señor Carlos Mario Peña, nunca fue ni siquiera amonestado cobra fuerza lo aseverado por el empresario de que ésta es una represalia política.

La realidad señores Diputados es que en este caso los miembros de la Comisión tenemos un problema de percepción, nos preocupa profundamente que en el ambiente esté gravitando la restricción de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho de disentir.

No estamos convencidos que el Ente Regulador esté cumpliendo con su trabajo, ya que según ellos durante un año superior que un operador incumplía o violaba la Ley y jamás se lo advirtieron y lo esperan a la hora de renovar para aplicar la medida de mayor costo político y económico, la no renovación, en respeto al irrestricto derecho a la libertad de información. Concluimos que encontramos diferencias de carácter jurídico, técnico y político por cuanto es una radio de oposición al Gobierno, el Ente Regulador debió aplicar las infracciones y sanciones establecidas en la Ley, para que no se mal interpretase su actuación, por tanto le solicitamos:

La comparecencia ante el Plenario del Ingeniero Mario González, Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos a fin de que se valoren las actuaciones del Ente Regulador.
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION


ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN
PRESIDENTE
VICTOR GUERRERO IBARRA
VICEPRESIDENTE
EDWIN CASTRO RIVERA
MIEMBRO
Managua, 11 de Junio del 2003.
DIP. JOSÉ CASTILLO OSEJO
Primer Vice-Presidente
DIP. FIDEL MORENO BRIONES
Primer Secretario
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Miembro
Managua, 3 de Septiembre del 2003.

DICTAMEN


Ingeniero
JAIME CUADRA SOMARRIBA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.


Honorable Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del "Acuerdo para el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal Diplomático y Consular entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Costa Rica", el cual fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el dieciocho de Agosto del año dos mil tres, y remitido a esta Comisión para su dictamen el veintinueve de Agosto del mismo año.

El presente Acuerdo que dictaminamos, fue suscrito en San José, Costa Rica, a los veintitrés días del mes de Julio del año dos mil tres, por el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Sr. Salvador Stadthagen Icaza y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Sr. Roberto Tovar Faja.

OBJETIVOS DEL ACUERDO:

Este Acuerdo Bilateral tiene como objetivo fundamental, que los familiares dependientes del personal diplomático y consular de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República de Nicaragua en Costa Rica y de la República de Costa rica en Nicaragua, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

Para los fines de este Acuerdo, se extienden por familiares dependientes: los cónyuges; hijos solteros menores de 21 años que vivan a cargo de sus padres e hijos menores de 25 años, que cursen estudios superiores y que sean solteros.

El arto. 2 del Acuerdo, establece que para efectos de este Acuerdo se entienden como "FUNCIONARIOS", al personal remunerado asignado en la Misión Diplomática o Consular, todos debidamente acreditados por el Estado receptor. Esta definición incluye a todo el personal debidamente acreditado en ambas Embajadas, siempre que sean remunerados.

Sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse por los familiares dependientes, no habrán restricciones y únicamente la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que por razones de seguridad puedan emplearse solo nacionales del Estado receptor.

INMUNIDAD:

Este Acuerdo establece que los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción de conformidad con el Arto.31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Arto. 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, o cualquier otro instrumento internacional y que obtuvieran empleo al amparo de este Acuerdo, no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa, frente a acciones deducidas en su contra respecto a los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y tribunales del Estado receptor.

En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad ante la Jurisdicción penal en el Estado receptor, de acuerdo con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares, o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable, el Estado acreditante podrá renunciar a la immunidad del familiar dependiente respecto a la jurisdicción penal de Estado receptor, respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación con su trabajo.

Asimismo, este Acuerdo establece que los familiares dependientes que hagan uso de él para desarrollar actividades remuneradas, estarán sujetos a la legislación aplicable en ese Estado en materia Tributaria y de Seguridad Social.

El Acuerdo en su Arto.8, establece que no implica reconocimiento de Títulos, grados o estudios entre los dos países contratantes.

IMPORTANCIA DEL ACUERDO:

Este Acuerdo entre Nicaragua y Costa Rica, al igual que otros de esta naturaleza aprobados por Nicaragua, beneficia la integración familiar y el nivel de vida de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en ambos países.

A la vez, crea un marco jurídico definido que establece deberes y derechos para los familiares dependientes que trabajan en los países receptores.

Nuestro país tiene Bilaterales de esta naturaleza con otros países, entre ellos: el Reino Unido, Estados Unidos de América, México, Panamá España y recientemente con Argentina; por lo que su aplicación consideramos que será beneficiosa para ambos países centroamericanos, ya que permitirá mejorar la situación económica de las familias de nuestros funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en Costa Rica.

DICTAMEN DE LA COMISION.

Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en el arto 138 inciso 12 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General de la Asamblea Nacional y su Reglamento Interno, dictaminamos FAVORABLEMENTE, la aprobación del "ACUERDO PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA", el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el Decreto de aprobación y el texto del Acuerdo, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación en lo general.


Atentamente,

COMISION DEL EXTERIOR


ALFONSO ORTEGA URBINA
NOEL RAMIREZ SANCHEZ
NASSER SILVANY BAEZ
Managua, 27 de Agosto de 2003


EDWIN CASTRO RIVERA
PRIMER VICEPRESIDENTE
NATHAN SEVILLA GOMEZ
PRIMER SECRETARIO
MIRNA ROSALES AGUILAR
MIEMBRO

Managua,Nicaragua 2004.