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Año Legislativo:XVIII LEGISLATURA
Sesión:SEPTIMA
Tomo No.6

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Managua, 27 de Junio del 2002.
Managua, 28 de Mayo del 2002.
MARIA DOLORES ALEMAN
MARCO AURELIO SANCHEZ
JORGE ULISES GONZALEZ
Managua, 8 de Agosto de 2002.
Managua, 7 de Agosto de 2002.
OSCAR CARRION
EDGAR NAVAS
EDWIN CASTRO
JORGE MATAMOROS SABORIO
Managua, 9 de Agosto de 2002.

EDWIN CASTRO RIVERA

Managua, 8 de Agosto de 2002.
CARLOS NOGUERA PASTORA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
OSCAR MONCADA REYES
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
Managua, 20 de Agosto de 2002.
Managua, 15 de Agosto de 2002

DICTAMEN

DOCTOR
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Alemán:

Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar el proyecto de Ley de Suspensión de Concesiones de Uso de Agua, que fuera remitido el día 14 de Agosto de 2002. Es importante señalar que la Junta Directiva nos otorgó cuarenta y ocho horas para presentar el dictamen, lo que es posible hacerlo dado que esta Comisión ya había sostenido con anterioridad reuniones con los Directivos de ENACAL, de ENEL, y la Comisión Nacional de Energía; asimismo nos hemos reunido con pobladores de Occidente organizados en las ligas de defensa al consumidor, los Alcaldes y la Comunidad Indígena de Jinotega.

Producto de las reuniones que sostuvimos los miembros de esta Comisión con los personeros del Gobierno, fuimos claros en señalarles que sólo la Asamblea Nacional podía ratificar concesiones en el sector Agua y que la posición nuestra era el de no aprobar dichas concesiones; que por tal razón se estaba introduciendo una iniciativa de Ley que suspendía el otorgamiento de concesiones y que si realizaban cualquier acto de incorporación de particulares sin la aprobación de la Asamblea Nacional, estaban colocándose al margen de la Ley 169 y su Reforma, la 204, Ley de Disposición de Bienes de Estado.

Los representantes del Gobierno, miembros de la Empresa ENACAL, nos explicaban que ellos lo que estaban haciendo era un contrato de gestión para la administración de Occidente; se les explicó que ese contrato de administración no estaba regulado por ley y que la Ley 169 era clara en decir cualquier operación de particulares en la prestación de los servicios de agua debía de ser aprobada por la Asamblea Nacional. Por tanto esta iniciativa de Ley llena ese vacío del contrato de gestión.

Tal y como lo señala la Exposición de Motivos, consideramos que el país debe contar con una Ley general de Agua que proteja el principal recurso natural que posee Nicaragua, estamos de acuerdo que la Empresa HIDROGESA no sea privatizada, dado esa privatización no sería solamente de las plantas, sino que acarrea o arrastra la concesión exclusiva del uso de agua. Dice textualmente el Acuerdo Ministerial que otorgó la concesión: "La empresa HIDROGESA es sucesora sin solución de continuidad de los derechos pertenecientes a ENEL, en lo relativo al sistema de generación hidroeléctrico que componen los ríos Tuma y Viejo, localizados en los Departamentos de Jinotega y Matagalpa, respectivamente. El referido sistema integra las plantas hidroeléctricas Centroamérica y Santa Bárbara.

El sistema de generación hidroeléctrico inicia con la desviación de la quebrada denominada El Quebradón, desde la cual por medio de túneles y canales, las aguas se vierten al lago Asturias. Desde el lago Asturias, las aguas captadas en su cuenca de drenaje, más las que son desviadas de la quebrada El Quebradón, son bombeadas al Lago de Apanás. El Lago de Apanás, es un lago que se formó por el procesamiento de las aguas del río Tuma, a partir de la construcción de la presa Mancotal sobre el río Tuma. El Lago de Apanás a su nivel máximo de operación, 956.50 metros sobre el nivel del mar (msnm), tiene un volumen útil de unos 265 millones de metros cúbicos (Mmc), aproximadamente, y un espejo de agua de unos 54 Kms2 con una cuenca hidrográfica de aproximadamente 540 kms2.

Mediante un túnel de tres (3.00m) metros de diámetro, las aguas del Lago de Apanás son conducidas a través de un trasvase hasta la Planta Hidroeléctrica Centroamérica, aguas que posteriormente son descargadas y recorren un pequeño trecho del río El Cacao (afluente del río Viejo) y vertidas al río Viejo, el que las conduce hasta el Lago La Virgen, (el Lago La Virgen es operado con un nivel máximo de 440 msnm en el cual su volumen de almacenamiento es de unos 25 Mmc equivalente a unos trece (13) días de erogaciones diarias de la planta Centroamericana).

El Lago La Virgen se formó por la construcción de la presa "El Salto", a la salida del altiplano de Sébaco, mejor conocido como Valle de Sébaco. Por efecto de la Presa "El Salto" las aguas del lago La Virgen son derivadas a la Planta Hidroeléctrica Santa Bárbara, la cual restituye las aguas al río Viejo, cerca del sitio conocido El Barro. Finalmente el acuerdo dice: "Otorgar en concesión el derecho de uso exclusivo de las aguas para generación hidroeléctrica en los caudales e información técnica referidos en los considerandos VI y VII del presente Acuerdo Ministerial, de todas las quebradas, ríos y lagos mencionados anteriormente a la Empresa HIDROGESA..."

Transcribimos textualmente parte del Acuerdo Ministerial del otorgamiento de la concesión del uso exclusivo de las aguas otorgada a la Empresa HIDROGESA, a fin de que el honorable Plenario esté claro de la implicancia de la privatización de esa Empresa; es importante señalar que los recursos naturales no pueden ser privatizados sino concesionados; como la privatización de la Empresa HIDROGESA está ligada a la del recurso agua, tenía que ser otorgada por ley de la Asamblea Nacional, tal y como lo establecen la Ley 169 y su Reforma, la Ley 204.

El Gobierno debe elaborar las principales metas estratégicas en las políticas de administración del agua a largo plazo. El agua debe ahorrarse, se deben encontrar maneras de usarla en menores cantidades, así como para su reutilización, y para desarrollar metodología para mejorar su manejo. Por las razones expuestas, consideramos que el agua es un recurso de vital importancia para la vida y que no podemos concesionarlo a privados sin que exista toda una legislación que regule su sostenibilidad, por tanto es deber del Estado protegerlo para hacer de él un recurso sostenible.

Así emitimos este DICTAMEN FAVORABLE, dado que no se opone a la Constitución Política, ni a los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, o compromisos contraídos por Nicaragua. Por tanto, este proyecto de Ley es conforme a principios universalmente aceptados y de acuerdo a la Constitución Política de la República, a las Leyes 169 y 204 de Disposiciones de Bienes del Estado. Por estas razones y sobre la base de lo establecido en la Constitución Política Arto.141, El Estatuto General en los artículos 49, 50 y 51, y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91, solicitamos al PLENARIO nos apoye con su voto favorable.
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCIÓN


Ing. José David Castillo
Presidente
Ing. Víctor Guerrero
Primer Vice-Presidente
Ing. Edwin Castro Rivera
Primer Secretario
Roberto José Luna
Miembro
Lic. Oscar Moncada
Miembro
Managua, 19 de Septiembre de 2002.
Managua, 14 de Mayo del 2002.
Managua, 3 de Julio del 2002.
Managua, 26 de Junio del 2002.
Managua, de Agosto de 2002.
NELSON ARTOLA ESCOBAR
MAXIMINO RODRIGUEZ
JAIME CUADRA AUGUSTO VALLE
Managua, 15 de Agosto de 2002.
Managua, 16 de Julio del año 2002

Managua, 16 de Julio del año 2002.
LUIS BENAVIDES ROMERO
Primer Secretario
WILFREDO NAVARRO M.
Miembro
VICTOR ROMERO
Miembro

JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
Miembro

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A discusión en lo general la presente ley.

El Diputado Roberto González.

DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

La Comisión Laboral de la Asamblea Nacional, procedió a realizar esta interpretación auténtica de este artículo del Código del Trabajo vigente, a solicitud de los trabajadores de ENITEL, que como consecuencia de la Ley de Privatización que se aprobó aquí en la Asamblea Nacional, ha producido efectos en relación a la estabilidad laboral de los trabajadores, y al respeto a los derechos económicos y sociales consignados en los convenios colectivos que se han firmado entre los trabajadores y la representación de la Empresa, los cuales se han violentado y no se han cumplido.

Esto ha producido un proceso de inestabilidad laboral, de persecución sindical, de irrespeto al fuero sindical de los líderes de los trabajadores y de la violación a los convenios internacionales de la OIT, en lo pertinente al derecho y libertad de organización sindical en el Convenio 87 y en el Convenio 88, firmado y ratificado por el Estado de Nicaragua ante la OIT, referido al Derecho de Negociación de Convención Colectiva. Partiendo de estas premisas, señor Presidente y miembros de la Junta Directiva, procedemos necesariamente a hacer esta interpretación, de la cual queremos dejar totalmente claro, para que quede consignado en el Diario de Debates, que no estamos hablando, ni mucho menos, de ninguna reforma al Código del Trabajo actual.

Ni estamos hablando de ningún nuevo artículo del Código Laboral, estamos haciendo, apegados a la Ley, en estricto cumplimiento de nuestras facultades que establece el Estatuto General y el Reglamento de esta Asamblea, una interpretación auténtica del artículo en mención en el proyecto de ley, para que esto permita garantizar los derechos elementales de los trabajadores no sólo de ENITEL, sino también de los trabajadores nicaragüenses, que por estas mismas circunstancias se ven atropellados sus derechos sindicales, sus derechos laborales y sus derechos económicos y sociales.

En ese sentido, quiero también señalar que nos vamos a permitir en esta Sesión introducir -para fortalecer y darle mayor garantía en el cuerpo de ley- al artículo en mención, dos artículos más que han sido sujetos de consenso en esta Sesión Plenaria, para que pueda quedar de manera más clara y más específica y que constituya una mejor garantía a la protección de los derechos de los trabajadores nicaragüenses, en relación a esta Interpretación Auténtica de la Ley, en el Artículo 236 del Código del Trabajo.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, y muy buenos días, honorables Diputados.

Tuve la oportunidad de estar presente al momento de que la Comisión dictaminadora dispuso ventilar y dictaminar el proyecto de ley que el día de hoy nos lleva a discusión. Y efectivamente, me siento muy persuadido de la legalidad y de la legitimidad que jurídicamente a esta Comisión le asistí para emitir este Dictamen, puesto que en algunos círculos de carácter doctrinal se plantea que tal situación podría reputarse como anómala, por el hecho que debe de existir un proceso especial o particular, como en efecto existe, para la reforma del Código del Trabajo. Sin embargo, coincidente con los razonamientos del Diputado que me antecede, no estamos planteando de forma alguna reforma a ese texto de ley.

Lo que estamos efectivamente haciendo en esta Asamblea Nacional el día de hoy, es reconociendo el intrínseco y veraz derecho que tienen los trabajadores a permanecer cubiertos por derechos que en principio emanan de un Convenio Colectivo; pero que si inmediatamente se aprueba este Convenio Colectivo, pasan a formar parte intrínseca de cada uno de sus contratos individuales de trabajo. Por lo tanto, el hecho de que el Convenio Colectivo se encuentre en discusión, no significa que los derechos adquiridos en ese texto de ley por las partes haya declinado, haya expirado, porque ya la vida jurídica de estos derechos no está única y exclusivamente ligado a ese Convenio, sino que ya pasa a formar parte de la contratación que cada uno de estos trabajadores tiene con el empresario.

Es por eso que la interpretación auténtica, también viene a dar al piso con ese burladero que anteriormente se hacía, de que como la Convención o el Convenio no estaba aprobado, pasaban a un limbo jurídico todos esos derechos adquiridos legal y legítimamente por los trabajadores de una determinada empresa. Es por eso que el día de hoy la interpretación auténtica, además de ser eminentemente legal, jurídicamente correcta, es intrínsecamente legítima. Felicito a los miembros de la Comisión dictaminadora, que es la Comisión Laboral, y felicito a este magno Plenario por la aprobación de este proyecto de ley, que tiene una envergadura enorme y de carácter nacional para los trabajadores de este país.

Muchísimas gracias, muy buenos días.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Se les recomienda a los Diputados que están fuera de su lugar, que ocupen éstos, porque vamos a someter a votación la presente ley.

Vamos a votación en lo general.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.

Se abre la lectura en lo particular.

Va a dar lectura el Secretario.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:

LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 236
DEL CODIGO DEL TRABAJO

Arto.1 Téngase por interpretación auténtica del Artículo 236 del Código del Trabajo, la siguiente:

Arto.236 Los elementos obligatorios de la Convención Colectiva que conforman su contenido, a través del contrato o relación individual de trabajo vigente, conservan su plena existencia jurídica, independientemente de que haya expirado el plazo de vigencia de la Convención Colectiva, siempre y cuando se haya iniciado el procedimiento establecido en los Arto. 371 y siguientes del Código del Trabajo."

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A discusión el artículo 1.

Tiene la palabra el Diputado Doctor Gustavo Porras.

DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:

Nosotros queremos dejar asentado este principio, que se refiere a que cualquier derecho adquirido por Convención Colectiva es incorporado inmediatamente en los derechos, en el contrato individual de la persona. Ese es un principio del Derecho Laboral, que aunque está contenido en el artículo 236, no queda claramente expresado a como está aquí. Entonces nosotros queremos dejar explicada esta situación. Es decir, cualquier persona que adquiere derecho por la Convención Colectiva, como es el caso ahorita del sector salud; todos esos derechos adquiridos de acuerdo al derecho laboral son incorporados inmediatamente en los contratos individuales, y además no sólo son incorporados sino que son irrenunciables.

Eso es lo que se quiere dejar expresado, y esa es la voluntad que solicitamos quede expresada que es lo correcto a hacer en estos casos.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

47 votos a favor, ninguno en contra. Queda aprobado el artículo 1.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Arto. 2 Esta interpretación auténtica del artículo 236 del Código del Trabajo, se tendrá por incorporada a ésta para su aplicación y demás efectos.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

A discusión el artículo 2.

Tiene la palabra la Diputada Jacaranda Fernández.

DIPUTADA JACARANDA FERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente.

En aras de seguir ampliando la protección de los trabajadores, quiero permitirme presentar ante ustedes, a nombre de seis mocionistas, las siguientes mociones de consenso. Nosotros sabemos que los trabajadores hoy más que nunca necesitan la protección, lo cual es de orden público; y referente al derecho de negociar o revisar una Convención Colectiva, nos permitimos presentar ante ustedes una solicitud que esperamos que todos nuestros honorables Diputados apoyen. Después del artículo 1, queremos introducir un nuevo artículo 2, con el siguiente contenido: "Los derechos colectivos, beneficios, subsidios y toda otra forma de mejora de las condiciones laborales de los trabajadores cubiertos o adheridos a un Convenio Colectivo, no se suprimen por la terminación de su vigencia, ya que los mismos son incorporados desde su aprobación, al contrato individual de cada trabajador".

Después de ese artículo 2, también queremos introducir otros dos artículos que serían el 3 y el 4. El artículo 3 que nosotros proponemos, es el siguiente: "Los trabajadores que sean incorporados a laborar en una empresa bajo el régimen de contrato indeterminado, después de la entrada en vigencia del Convenio, serán también beneficiados con los derechos y estipulaciones pactadas en él, para los trabajadores que ya estaban activos al momento de su suscripción".

Tenemos otro artículo que lo leerá la Diputada Alba Palacios, y así ampliarlo a seis artículos. Esa es la propuesta de los seis mocionistas que queremos presentar a esta magna Asamblea.

Muchas gracias.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, honorable Directiva.

En alguna medida quisiera respaldar las mociones presentadas por los colegas de mi bancada, puesto que según lo que escuché, de su lectura se desprende que los artículos vienen a profundizar el carácter aclaratorio que tiene la medida que ya aprobamos en el artículo 1. Resultaría contradictorio, por ende, votar en contra de una medida de la cual literalmente ya votamos a favor en el artículo 1, que indica claramente que los derechos que inicialmente nacen con el Convenio Colectivo de trabajo y que consecuentemente, según tres fuentes de ley que son: el espíritu de la ley, la letra de la ley, y la jurisprudencia de la sentencia 133 y 827 del honorable Código del Trabajo, dejan claramente establecido que esos derechos se subsumen en el contrato individual de cada uno de los trabajadores.

Y por otro lado recordemos las normas básicas y de carácter general del derecho laboral, donde los derechos son irrenunciables; por lo tanto, ambos elementos que contienen la iniciativa de moción deben ser respaldados de la misma manera que fue respaldada la aprobación del artículo 1, para ser consecuentes con la misma dialéctica de la discusión de esta interpretación auténtica.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo voy a ceder la palabra que me pidió la Diputada Alba Palacios, porque tengo entendido que estas mociones no fueron suficientemente debatidas y no tenemos el consenso. La verdad es que en una interpretación de este tipo, creemos que debemos buscar el consenso de todos los compañeros que están aquí.

Yo pediría al Presidente, que le dé la palabra a la Diputada Alba Palacio Núñez, en nombre mío.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Tiene la palabra la Diputada Alba Palacios.

DIPUTADA ALBA PALACIOS:

Gracias, señor Presidente, gracias, Edwin.

Realmente existe la buena voluntad entre las bancadas aquí presentes, para superar en su calidad y contenido esta interpretación auténtica, tan importante para los trabajadores y los empleadores mismos de Nicaragua. Por ello, he acogido la solicitud que nos han hecho algunos Diputados liberales aquí presentes, de la Bancada Azul y Blanco, para solicitarle a la Junta Directiva que nos permita tener el tiempo debido para terminar de consensuar los tres artículos que queremos seis Diputados introducir como mociones de consenso. Que suspendan este punto, para que pasen a un nuevo punto, y podamos entonces introducir debidamente con el consenso estas tres mociones que queremos presentar. Así es que agradecería a la Directiva, que acoja nuestra petición.

PRESIDENTE JAIME CUADRA SOMARRIBA:

Sí, concedido Diputada.

SECRETARIO MIGUEL REINALDO LOPEZ BALDIZON:

Continuando con la discusión de dictámenes, vamos a ver el punto 2.4: LEY CREADORA DEL FONDO PARA LA COMBATIR LA POBREZA EXTREMA O CRITICA.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:
DICTAMEN
Managua, 7 de Mayo de 2002.
Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Alemán:

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar, la solicitud del PROYECTO DE LEY CREADORA DEL FONDO PARA COMBATIR LA POBREZA EXTREMA O CRITICA, con fecha veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, ha considerado lo siguiente:

1) Que este proyecto de Ley pretende crear un fondo para combatir la pobreza extrema o crítica, el cual canalizará sus recursos hacia entidades estatales ejecutoras de programas sociales, así como a entidades no gubernamentales de acuerdo a programas y proyectos propuestos por estos organismos.

2) El Programa de Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y de Reducción de la Pobreza (2001-2005), consiste no sólo en una serie de medidas y reformas del Gobierno, sino que incluye mejoras en la asignación y expansión de los recursos fiscales dirigidos a combatir la pobreza extrema o crítica. Los programas y proyectos vinculados con la estrategia reforzada de crecimiento económico y reducción de la pobreza, ascenderán a un total de cerca de US$1.1 mil millones de dólares en gastos de capital, durante el 2001 al 2005. Este programa apoyado por la cooperación internacional, financiará gran parte de los servicios públicos ampliados y mejorados para los sectores de la pobreza extrema o crítica, fomentará la inversión privada en bastas áreas, mayormente rurales de la economía y apoyará la creación, descentralización y modernización de instituciones necesarias para lograr reducir la pobreza extrema o crítica.

3) Los miembros de la Comisión hemos estudiado y analizado esta Iniciativa, llegando a la conclusión que este Proyecto de Ley es extemporáneo ya que fue presentado hace tres años y medio, y en vista de que el Gobierno ha aprobado el Plan de Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza, en donde están contenidos los objetivos y alcances del proyecto que en cuestión nos ocupa.

Por tanto, en base a las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni los Tratados suscritos y ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados Dictaminamos Desfavorablemente el PROYECTO DE LEY CREADORA DEL FONDO PARA COMBATIR LA POBREZA EXTREMA O CRITICA, por lo que pedimos al Honorable Plenario la aprobación respectiva.

Anexamos el Proyecto de Ley dictaminado.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO

NOEL RAMIREZ SANCHEZ
CARLOS NOGUERA PASTORA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
WILLIAN RAMIREZ SOLORZANO
JORGE MATAMOROS SABORIO
GUSTAVO PORRAS CORTES
Managua, 25 de Junio del 2002.

DICTAMEN

Doctor
ARNOLDO ALEMAN LACAYO
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Alemán:

Los suscritos Diputados, miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, nos reunimos para dictaminar los proyectos de Leyes Generales de Transporte; en nuestro poder se encuentran varios proyectos de Ley, siendo éstos los siguientes:

1) Ley General de Transporte Terrestre, presentado en la Primera Secretaría el veintiuno de Noviembre de 1998, por los Diputados Nathán Sevilla, José Cuadra, Noel Vidaurre y otros, Proyecto elaborado por la Coordinadora Nacional de Transporte;

2) El Proyecto de Ley de Transporte Terrestre presentado por El Diputado Silvio Calderón Guerrero, el 23 de Marzo de 1999;

3) Proyecto de Ley de Transporte Escolar, presentado por el Diputado Augusto López González, el 23 de Marzo de 2000;

4) El proyecto de Ley para el Mejoramiento del Servicio del Transporte Público de Pasajeros, presentado por los Diputados Eliseo Núñez, Arnulfo Barrantes y otros, el 13 de Julio del 2001;

5) Ley General de Transporte presentado por los Diputados Nathán Sevilla y Dámaso Vargas, el 8 de Marzo de 1995;

6) Ley General de Transporte presentado por el Diputado Silvio Calderón Guerrero, el 24 de Marzo de 1999;

7) Proyecto de Ley de Liberalización del Transporte Público, iniciativa presentada por el Diputado Wilfredo Navarro y Carlos Hurtado, recibido en esta Comisión el 17 de Julio de 2001; finalmente una versión de Ley General de Transporte Terrestre consensuado por el Poder Ejecutivo y todas las organizaciones de transportistas, remitida a esta Asamblea en Marzo del 2001.

Los miembros de la Comisión, después de realizar las consultas respectivas, consideramos que el proyecto de Ley General de Transporte Terrestre es necesario para el país; por tal razón hemos trabajado con todas estas iniciativas, de las cuales tomamos aquellos aspectos más importantes e hicimos un consolidado cuya matriz principal es la ley consensuada entre el Gobierno anterior y los transportistas; con esta Ley pretendemos crear el marco jurídico necesario para iniciar el proceso de modernización gradual del sector transporte terrestre.

La actual Ley General de Transporte concede demasiada discrecionalidad a los funcionarios públicos, por lo que a diario los transportistas se quejan de resoluciones injustas, lo cual acarrea desconfianza e incide negativamente en la modernización del sector; la falta de reglas claras y el favoritismo político inciden en la falta de confianza de los bancos para apoyar al sector transporte y considerarlos sujetos de crédito.

La modernización del transporte en Nicaragua, es una necesidad vital para promover el desarrollo económico, ésta sólo será posible si el Estado y los particulares aúnan esfuerzos; los transportistas necesitan renovar su flota vehicular, pero sin reglas del juego claras, sin instituciones que garanticen la estabilidad y seguridad para transportistas y usuarios, es casi imposible avanzar en ese sentido.

La actualización de las regulaciones de transporte facilitarán que se armonicen la oferta y la demanda; el otorgamiento de nuevas concesiones será sometido a licitación pública; las concesiones vigentes serán entregadas como un activo tangible y transferible, el que podrá servir de garantía bancaria permitiendo con esto acelerar la renovación de la actual flota vehicular. La clasificación del transporte terrestre por categorías y tipos de servicio, facilita a los usuarios contar con varias opciones según sus posibilidades económicas.

Apoyados en el artículo 105Cn., que creó el marco jurídico para realizar estas reformas y otorgarles a los transportistas una concesión con lo que se les da una sólida garantía, sustituyendo los permisos anuales con los que actualmente trabajan. La concesión tiene un valor monetario y puede ser hipotecada, cedida, agravada y trasmitida a los herederos por causa de muerte; ésta es una de las más importantes regulaciones que sin el Estado erogar absolutamente nada, se beneficia de forma directa y permanente a los transportistas, considerado esto no como una dádiva sino como el contrato entre el Estado y los transportistas, creador de derechos y obligaciones que deberá traducirse en un servicio de mayor calidad para los usuarios del transporte colectivo.

SECRETARIO EDWIN CASTRO RIVERA:

El eje fundamental que define la estructura y contenido de esta Ley, es el bienestar, seguridad y confort de los usuarios del Transporte Público Terrestre. En sentido general el contenido del Proyecto de Ley es el siguiente: En el Capítulo I se regulan los objetivos de la Ley, los principios rectores del servicio de transporte público terrestre, siendo los derechos de los consumidores el eje central. En el Capítulo II se clasifica el transporte terrestre en las diferentes modalidades y establece la obligatoriedad de que los vehículos que se utilicen para transporte público terrestre, deben cumplir con determinadas normas técnicas; el personal que trabaja en las unidades de transporte debe someterse a exámenes médicos correspondientes y a cursos de capacitación y adiestramiento. Es parte importante del proyecto de Ley las normas jurídicas sobre las obligaciones que tienen los concesionarios para prestar el servicio de manera continua, en condiciones de comodidad, higiene, seguridad y eficiencia, respetando las tarifas, paradas, horarios y frecuencias.

El Proyecto de Ley también contiene un Capítulo III sobre Transporte Escolar, dado que este tipo de servicio no se encontraba regulado en nuestra legislación nacional, siendo éste un tema sensible. Con estas disposiciones pretendemos controlar y regular este tipo de transporte y evidencia con mayor rigurosidad los aspectos de seguridad considerando la mayor vulnerabilidad de los niños y niñas.

Se actualiza el Consejo Nacional de Transporte creado por Decreto Ejecutivo y pasa a formar parte de la Ley, un Consejo que permita mantener un diálogo permanente entre el Gobierno, municipalidades y los transportistas, en donde participen también los usuarios, todo en función de mejorar la calidad del servicio de transporte con responsabilidad y respeto.

Se regula lo relativo a las terminales de pasajeros, las que para ser construidas deberán contar con el permiso de construcción de las municipalidades. Los edificios de las terminales de pasajeros deberán tener áreas techadas, asientos de esperas servicios de ventas de alimentos, teléfonos u otros medios de comunicación y servicios sanitario; estas terminales podrán ser construidas y administradas por personas privadas, por las municipalidades o a través de empresas mixtas. Finalmente se regula la competencia para establecer las tarifas y los aspectos a tomar en cuenta para fijar las tarifas.

Por lo anterior, hemos encontrado que los presentes proyectos de leyes poseían elementos importantes y necesarios, por lo que procedimos a integrarlos en un solo cuerpo de ley; por lo tanto recomendamos su aprobación, por reunir disposiciones jurídicas que llenan vacíos legales sobre el tema, y además porque le otorga facultades al Estado para que cumpla con una labor eficaz en la armonización y equilibrio que debe prevalecer las relaciones entre transportistas, usuario y el Estado.

Así emitimos el DICTAMEN FAVORABLE de la Ley de Transporte Terrestre, dado que no se opone a la Constitución Política, ni a los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales o compromisos contraídos por Nicaragua. Por tanto, este proyecto de ley es conforme a principios universalmente aceptados y de acuerdo a los Tratados y Convenios existentes en esa materia. Por estas razones, y sobre la base de lo establecido en la Constitución Política, Arto. 141, el Estatuto General, artículos 49, 50 y 51 y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, artículos 89, 90 y 91, solicitamos al Plenario nos apoye con su voto favorable.
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONSTRUCCION.

Ing. José David Castillo
Presidente
Ing. Victor Guerrero
Primer Vice-Presidente
Ing. Edwin Castro Rivera
Primer Secretario
Roberto José Luna
Miembro
Lic. Oscar Moncada
Miembro
Dr. Orlando Tardencilla
Miembro
(25 de Septiembre del 2002).
11 de junio de 2002.

Managua, 31 de Mayo de 2002.
22 de Mayo 2002.
22 de Mayo 2002.
Managua, 25 de julio de 2002.
Managua, 27 de Mayo de 2002.

11 de Junio de 2002

Managua, 4 de Junio de 2002
Managua, 13 de Junio de 2002
Managua, 13 de Junio de 2002.
5 de Julio de 2002

Managua, 3 de Julio de 2002.
Managua, 16 de Julio de 2002.
Managua, 10 de Julio de 2002.
Managua, 30 de Julio de 2002.
Managua, 23 de Julio de 2002.
Managua, 30 de Julio de 2002.
Managua, 18 de julio de 2002.
Managua, 26 de Julio de 2002.
Managua, 14 de Agosto de 2002.
Managua, 7 de Agosto de 2002.

Managua, 9 de Septiembre de 2002.
Managua, 2 de septiembre de 2002.

31 de Mayo de 2002.

Managua, 27 de Mayo de 2002.
Managua, 24 de septiembre de 2002.

Managua, 23 de Septiembre de 2002.
GLADYS BAEZ
WALMARO GUTIERREZ
GUSTAVO PORRAS
EDWIN CASTRO

Managua, 12 de Junio 2002.
NATHAN SEVILLA GOMEZ
MIRIAM FONSECA LOPEZ
MIRNA ROSALES AGUILAR
DONALD LACAYO NUÑEZ

Managua,Nicaragua 2003.