HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
5.73. ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE SOFT-BALL CARAZO (ADESCA).
5.75. FUNDACIÓN PROAYUDA A EMIGRANTES (FUNPROE).
5.76. FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA, BIENESTAR Y AYUDA (ABBA).
5.79. FUNDACIÓN VISIONMIL “BALLADARES CHOW”.
5.83. FUNDACIÓN LUISA MERCADO (FUNLUM).
5.85. FUNDACIÓN DOCTOR RENÉ SCHICK GUTIÉRREZ.
5.86. FUNDACIÓN ORQUÍDEA (FUROR).
5.87. FUNDACIÓN JOSUÉ.
5.88. FUNDACIÓN RETO DEL MILENIO – NICARAGUA (MCA-NICARAGUA).
5.89. FUNDACIÓN SANTA HELENA (FUNDACIÓN SANTA HELENA).
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
I
En uso de sus facultades,
La siguiente:
Dentro del contexto del desarrollo de un país, el mercado de valores juega un papel muy importante, pues con él se propone una mejor canalización del ahorro y el fomento de la inversión para la optimización del sector productivo a través de la empresa, la generación del empleo y la productividad de bienes y servicios.
Los participantes en los mercados de valores al igual que los bancos y otras instituciones financieras, los mercados son mecanismos para captar fondos de unidades económicas que tienen excesos de recursos, y trasladarlos a otras unidades económicas que necesitan de ellos.
Dentro de los participantes están los inversionistas institucionales y extranjeros, empresas privadas emisoras, entidades estatales y otros, cada uno con sus características y necesidades concretas.
Otro gran grupo de participantes en los mercados de valores está constituido por las unidades económicas que captan los recursos ofrecidos por las unidades que disponen de ellos. Este grupo de captadores, que por conveniencias podemos llamar “emisores”, también reciben beneficios importantes a través de su participación en los mercados como es, la oportunidad de diversificar sus fuentes de financiamiento.
Una de las características más importantes de un mercado de valores desarrollado es la liquidez, este consiste en la capacidad de poder vender o comprar un título con rapidez sin que su valor de mercado sea afectado significativamente como resultado de esa venta o compra.
Los mercados de valores intermedian de manera directa entre inversionistas y emisores también reduce los costos de la adquisición de fondos del emisor.
El objeto del comercio de los mercados de valores que son instrumentos financieros, cuya esencia es que pueden ser traspasados de una persona a otra. Esto los diferencia de otras clases de instrumentos financieros, tales como los depósitos que, por su naturaleza, no pueden ser transados en un mercado.
Con este Proyecto de Ley se creará un ambiente de confianza y estabilidad en el Mercado de Capitales, además regulará las operaciones y el régimen de los mercados primarios y la obligación del registro, creará un marco legal e institucional. Esta ley define de manera precisa los diferentes componentes del mercado, y las reglas para los participantes en cada una de ellas. Para los mercados primarios, por ejemplo, se establecen las reglas que deben seguir las ofertas iniciales de valores y los requerimientos que deben llenar los emisores. El enfoque es dar elementos a los inversionistas para que tengan información transparente y completa sobre la cual puedan basar sus decisiones. Para los mercados secundarios, definen las obligaciones y derechos adquiridos por los diferentes actores a través de los contratos relacionados a esos mercados. La Ley también crea vehículos legales que permitirán la modernización de nuestros mercados, tales como el desligar el valor de un título documento físico que lo contiene y la posibilidad de separar de manera efectiva activos financieros de las instituciones que los originan.
La mejor forma de comercializar los valores en forma sistemática, ordenada y transparente, es a través de los centros especiales como son las Bolsas de Valores, y es a través de ellas donde se multiplican las transferencias de tales títulos, es decir, donde se optimiza el mercado de valores.
A este Mercado de Valores organizado, especializado, sistematizado, la Bolsa de Valores la identifica como el primer elemento seguido de las sociedades emisoras, que recurren al mercado para demandar capital o recursos financieros, están los sujetos ahorradores e inversores, que acuden para ofertar los medios financieros que las sociedades emisoras demandan.
La transparencia del mercado es una condición fundamental para el adecuado funcionamiento del mercado de valores; que conlleva a que los participantes que en éste accedan en forma oportuna, completa, fidedigna y clara a la información relativa a los aspectos relevantes de las sociedades emisoras y de los valores emitidos por ellas, de manera que puedan tomar adecuadamente sus decisiones de inversión.
En este sentido, la actual Ley del Mercado de Valores considera un título referido a la Transparencia del Mercado, en el que se señala, entre otros aspectos, la obligación de informar al mercado por parte de los emisores, sobre el uso de la información reservada y de la información privilegiada, así como del deber de reserva; aspectos que han sido detallados en normas adicionales, como la de Hechos de Importancia, en donde se establecen los hechos que deben ser informados.
Esta Ley permitirá regular vacíos jurídicos que han surgido en la práctica, debido a que el marco jurídico actual, está disperso, responde a necesidades de una etapa inicial del desarrollo de dicho mercado, el que está actualmente desactualizado, insuficiente, restringido e incompleto y no acorde con los avances tecnológicos, financieros y económicos del proceso mundial de globalización La modernización del mercado de capitales requiere de una estructura jurídica que cumpla con el objetivo de desarrollar y regular adecuadamente este sector. Hasta el momento, el sector bursátil ha estado normado únicamente por un Reglamento General emitido por el Poder Ejecutivo, el cual sirvió en su momento para permitir y regular el inicio de las actividades bursátiles en Nicaragua y la formación de un mercado incipiente por primera vez en el país. Sin embargo, las necesidades de desarrollar los mercados con bases sólidas de confianza para los inversionistas, y la urgente conveniencia de que Nicaragua participe activamente en los mercados globalizados e incentive la inversión privada nacional y extranjera, hacen ineludible contar con una legislación moderna y ágil, bajo parámetros de transparencia y seguridad en las transacciones, que al mismo tiempo tenga armonía con las legislaciones de la región. El mercado de valores se debe incentivar organizando un mercado transparente, dotando a los inversionistas de información completa, veraz y confiable para la prevención de fraudes, tener reglas armónicas y claras en el área. Esta ley es producto de aportaciones y consenso del Banco Central de Nicaragua (BCN), Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP), la Bolsa de Valores de Nicaragua y representantes de los Puestos de Bolsas. Se incorporan nuevas figuras que son esenciales para su desarrollo, tales como la desmaterialización de los títulos valores transables, la regulación de las ofertas públicas, tanto de venta como de compra. Los inversionistas al mover y colocar su dinero en una bolsa de valores, con un marco jurídico responsable seguro, lo hace con el objetivo de obtener ganancias legales y protegidas por la ley, este movimiento, ágil y oportuno, tiene como efecto el recaudar fondos que se invierten en la ampliación. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por medio de la Intendencia de valores, será el órgano gubernamental encargado de velar por la transparencia con la supervisión y la regulación a través de la ley. En consecuencia se establecen las funciones fiscalizadoras del Superintendente de Bancos, y la potestad de dictar las normas generales a cargo del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La ley establece funciones de fiscalización de la Superintendencia y de la Bolsa, la cual permitirá dar seguridad jurídica a los mercados. En esta ley se destaca la regulación de las operaciones y el régimen de los mercados primarios, la obligación del registro y la consideración en casos especiales. En cuanto al mercado secundario, se pretende regular su constitución, a sus miembros, aprobar reglamentos y fiscalizar el funcionamiento de las Bolsas, definiéndolas como el único mercado organizado para participar en inversiones a través del movimiento de mercados. Se reconocen como parte del mercado secundario las operaciones de reporto y opciones, se contemplan la desmaterialización de los títulos y anotaciones en cuenta, así mismo se determinan los mecanismos de compensación, liquidación y custodia de los valores bajo las entidades que el proyecto de ley señala. También se indica el procedimiento para las autorizaciones y movilidades de capitales de las Centrales de Valores. La Ley de Mercado de Capitales es una alternativa para financiar la Inversión Pública y Privada ya que el financiamiento bancario es muy restringido, permite la creación de nuevos instrumento que coadyuvarán al desarrollo y madurez de nuestro mercado de capitales, como son: - Fondos de Inversión. - Figura de Certificación de Participación de los Fondos de Inversión como títulos negociables. - Los Fondos de Titulación que permitirán que los Títulos de Largo Plazo como las hipotecas, puedan convertirse en títulos de liquidez inmediata.
El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión Dictaminadora poder establecer que el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley No 355, LEY CREADORA DEL FOMAV”, es necesario para garantizar un instrumento jurídico legal que sirva al desarrollo del país, en especial a la mejoría del estado de la Red Vial Nacional Mantenible, y una efectiva y sistemática labor de mantenimiento de las carreteras y caminos, así como el establecimiento de un régimen presupuestario único y especial para la consecución de fondos nacionales; en consecuencia, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 67, 93 y 94 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, se determino aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No 355, “LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL”, cuyo texto presentamos al honorable Plenario al que le solicitamos su aprobación.
e) Se fomentará la generación de empleo, mediante la contratación de los servicios y las actividades de Mantenimiento Rutinario en la Red Vial Nacional Mantenible y en la Red Vial Municipal Mantenible; lo cual se deberá hacer con microempresas asociativas que por su particularidad de operación, sólo participarán aquellas que estén constituidas por personas que residan en la misma región en donde se ejecute el mantenimiento. Por lo demás, este tipo de contratación será de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 7 El Fondo de Mantenimiento Vial aplicará los recursos captados y establecidos en la presente ley, exclusivamente en las actividades siguientes:
1.- Mantenimiento de la Red Vial Mantenible:
b) La Red Vial Municipal Mantenible será establecida a través de convenios anuales firmados entre el FOMAV y AMUNIC. La identificación y priorización de los tramos que la conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico -económico, en el que se determinará qué tramos de caminos y calles, por su condición física se excluyen de la misma, por requerir éstos, intervenciones mayores a un mantenimiento, además el Convenio no deberá contemplar la construcción de nuevas vías.
i.- De la transferencia del 20% de los ingresos del FOMAV provenientes de la Ley de Creación del Tributo para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, (T – FOMAV).
ii.- Las municipalidades deberán aportar según la categoría establecida en la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, según la categoría establecida, desde la A hasta la H, desde un 20% hasta el 50% del costo total de la obra, teniendo presente su capacidad financiera.
1. Las Municipalidades comprendidas en las categorías A y B, deberán aportar el 50%;