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Año Legislativo:
XX LEGISLATURA
Sesión:
TERCERA
Tomo No.
8
Contenido del Tomo
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DIA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA (VIGESIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a solicitarle al señor Secretario, la comprobación del quórum de ley.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
JOSE ALFREDO GOMEZ URCUYO
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUNIGA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
DONALD LACAYO NUÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
EDGARD ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 74 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la Sesión.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Siguiendo con el Orden del Día, remitimos a los honorables Diputados y Diputadas al Adendum 3, punto 3.31, para la discusión en lo particular de la LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Como esta ley ya está aprobada en lo general, vamos a solicitarle al Plenario votar en la forma en que quieren que sea discutido y aprobado, si por capítulos o por artículos. De tal manera que esa sería la primera votación que vamos a hacer.
Los que quieren que se apruebe por capítulos, votarán en verde; los que quieren que se haga por artículos, votarán en rojo. Repito, los que quieren que se apruebe por capítulos votarán en verde; los que quieren votar por artículos votaremos en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor de que sea por capítulos, 1 que sea por artículos, 0 abstención. Por lo tanto, queda aprobada la discusión y aprobación, Capítulo por Capítulo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
:
CAPITULO I
DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES BASICAS
Artículo 1. Objeto:
La presente ley tiene por objeto fijar las normas y requisitos para prevenir, normar, controlar, regular la tenencia y portación de armas de fuego, municiones, pólvora, propulsores, explosivos, perdigones, y sus accesorios; así como establecer el régimen para la emisión, revalidación, penalización, y suspensión de las diferentes licencias relacionadas con armas de fuego, municiones y explosivos; los requisitos para la importación y exportación de las armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; y regular los talleres de reparación y mantenimiento de armas de fuego, importación, comercialización, diseño y elaboración de artículos pirotécnicos; clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego, y la tenencia de armas de fuego y municiones de los servicios de vigilancias y seguridad privada, así como la comercialización en el mercado nacional por almacenes o tiendas de armas de fuego y municiones.
Esta ley también persigue definir las circunstancias y situaciones para combatir la fabricación y el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados que atenten en contra de la soberanía y la seguridad nacional, y el orden interior del Estado y que por su naturaleza deben de ser incautados y decomisados; así como los requisitos y el proceso para la adquisición, inscripción, venta, transporte, intermediación, modificación y almacenaje de armas; recarga y fabricación de municiones, explosivos y de otros materiales relacionados en cualquiera de sus presentaciones y las materias primas para elaborar los productos y actividades regulados por la ley y su reglamento.
Artículo 2. Definición básica:
Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, y sin perjuicio de otras definiciones básicas que se pudiesen determinar en el Reglamento de ésta, y cada vez que aparezcan en ella los términos siguientes, deben de entenderse así:
1. Arma:
Instrumento útil en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia, especialmente referida al arma de fuego; incluye armas corto punzantes y contundentes.
2. Arma de fuego:
Es toda arma portátil que tenga cañón y que haya sido concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas de fuegos antiguas fabricadas antes del Siglo XX o sus réplicas; o cualquier artefacto que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas o sus réplicas; o cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas; o las que emplean como agente impulsor del proyectil o bala la fuerza creada por expresión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química u otros propulsores creados o a crearse;
4. Accesorios Adosable:
Es el dispositivo auxiliar de un arma de fuego, electrónica o de lanzamiento especialmente diseñado para alterar su funcionamiento, o para brindar prestaciones adicionales, entre las que se incluyen los silenciadores y bayonetas;
5. Agencia de Verificación:
Es el organismo competente del país de origen o destino, que sirva para transitar, según sea el caso, responsable de confirmar la exactitud de la información referida al embarque o cargamento de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; así como otros materiales relacionados;
6. Autorización de Embarque o Carga en Tránsito:
Es el documento público oficial emitido por el Registro Nacional de Armas de la Policía Nacional una vez que se haya cumplido los trámites de acuerdo a los procedimientos establecidos para una transacción de embarque o carga en tránsito;
7. Certificado de Exportación:
Es el documento otorgado por el organismo competente que autoriza en el país de origen de la exportación, el que debe de contener la información establecida en la presente ley,
8. Certificado de Importación:
Es el documento emitido por el organismo competente del país importador y que debe de contener la información obligatoriamente establecida por la presente ley;
9. Certificado de Destino Final:
Es el documento oficial otorgado por la autoridad de aplicación de la Ley y su reglamento, por medio del cual se autoriza al importador o al exportador, previa definición de la información exigida por ley, para que la persona natural o jurídica autorizada en el Estado a importar o exportar pueda tomar posesión del cargamento de conformidad a la ley de la materia;
10. Destinatario Final:
Es la persona natural o jurídica autorizada en el Estado importador para tomar posesión del cargamento de conformidad a la ley de la materia;
11. Explosivo:
Se le denomina así a las sustancias, artículos o elementos y medios químicos en estado sólido, líquido o gelatinosos, que al aplicarse, combinada o separadamente, factores de iniciación tales como calor, presión o choque, se transforma en gas a alta velocidad y produzca energía térmica, presión, una onda de choque y un alto estruendo.
Se exceptúan, gases comprimidos, líquidos inflamables y sustancias o artículos que puedan contener materias explosivas o pirotécnicas en cantidades mínimas o de tal naturaleza que su iniciación accidental o por inadvertencia no implique riesgos para las personas tales como dispositivos propulsores de juguete, dispositivos para señales manuales.
12. Envase:
Es el cubrimiento, vestidura o recipiente que sirve para contener y resguardar las sustancias explosivas o los productos elaborados a base de los mismos, sin perjuicio de su presentación.
13. Embalaje:
Es la forma de empacar el producto o la envoltura que se prepara para cubrir y asegurar el producto para el envío de uno o varios envases por algún medio de transporte, indistintamente de su estado.
14. Entrega técnica vigilada:
Consiste en permitir que las remesas ilícitas o sospechosas de armas de fuego, municiones, pólvora, explosivos y sus accesorios; importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; funcionamiento de talleres de reparación y mantenimiento de armas de fuego, comercialización, diseño y elaboración de artículos pirotécnicos y otros materiales relacionados salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación de la ley y su Reglamento, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos mencionados en la presente ley y demás normas comprendidas dentro del Ordenamiento Jurídico del Estado.
15. Exportación e importación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados:
Es el proceso de salida y entrada de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados al y del territorio de Nicaragua.
16. Fabricación Ilícita:
Consiste en la fabricación o ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados de la forma siguiente:
a)
A partir de componentes o de partes ilícitamente traficadas o sin tener licencia de la Autoridad de Aplicación de la ley;
b)
Cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el país en donde se fabrican; y
c)
Cuando no se disponga de la licencia o autorización de una autoridad competente del Estado en donde se fabrican o ensamblan las armas de fuego.
17. Intermediarios de Armas y Municiones:
Se consideran intermediarios aquellas personas naturales o jurídicas que a cambio de contraprestación económica o financiera, ventaja, comisiones, o de otra naturaleza, actúe en calidad de agente en la negociación o en arreglo de un contrario de compra – venta, permuta o dación en pago para la adquisición o transferencia de armas de fuego y municiones convencionales; la facilitación o la transferencia de documentación, pago, transporte o fletaje, o cualquier combinación de éstas con relación a la compra, venta o transferencia de cualquier arma de fuego convencional; y actuar como intermediario entre cualquier fabricante o suplidor de armas convencionales o proveedor de servicios o cualquier comprador o receptor de ellas;
18. Intermediación de Armas:
Es la acción realizada por cualquier persona, que desde su condición participa en la negociación o en arreglo de un contrato de compra – venta, permuta o dación en pago para la adquisición o transferencia de armas convencionales, o en la facilitación o transferencia de cualquier documento, pago, transporte o fletaje, o la combinación de éstas con relación a la compra, venta o transferencia de cualquier arma de fuego convencional, entre cualquier fabricante o suplidor de armas convencionales o proveedor de servicios o cualquier comprador o receptor de ellas;
19. Licencia:
Es el documento oficial por medio del cual la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamento autorizan la tenencia y portación de armas de fuego, municiones, pólvora, explosivos y sus accesorios; importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; funcionamiento de talleres de reparación y mantenimiento de armas de fuego, comercialización, diseño y elaboración de artículos pirotécnicos; clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego, servicios de vigilancias y seguridad privada; así como los requisitos y procesos para la adquisición, inscripción, venta, transporte, intermediación, modificación y almacenaje de armas; recarga y fabricación de municiones, explosivos y de otros materiales relacionados en cualquiera de sus presentaciones y las materias primas para elaborar los productos y actividades regulados por la ley;
20. Localización:
Consiste en el rastreo sistemático de las armas de fuego, y de ser posible de sus piezas, componentes y municiones desde el fabricante al comprador con el de ayudar a la Autoridad de Aplicación de la ley y su reglamento a detectar, investigar, analizar la fabricación y tráfico ilícito;
21. Municiones:
Se entiende por tal el cartucho completo o sus componentes, incluyendo la cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que es utilizado en las armas de fuego, siempre que esos componentes estén de por sí sujetos a autorización por las autoridades;
22. Medio Iniciador:
Es la descomposición explosiva que se necesita transmitir al explosivo con determinada intensidad para iniciar un explosivo de potencia normal con una cantidad de energía determinada;
23. Otros Materiales relacionados:
Es cualquier componente, parte o repuestos de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego;
24. Piezas y componentes:
Es todo elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloque del cierre y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego;
25. Producto pirotécnico:
Se dice de los explosivos de manufactura comercial o artesanal que combina la pólvora con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daños a bienes materiales o a las personas, pero sí efectos luminosos y sonoros propios para actividades de esparcimiento y diversión popular;
26. Pólvora:
Mezcla de compuestos a partir de las sustancias denominadas nitrato de potasio, carbono y azufre;
27. Polvorín:
Infraestructura diseñada, construida y acondicionada con características y dimensiones determinadas en cuanto a espacio físico y normas de seguridad dentro de un recinto para el depósito y almacenamiento de explosivos;
28. País de tránsito:
Es aquel país a través del cual pasa un embarque o cargamento de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; así como otros materiales relacionados y que no es el de procedencia ni el destino final de dicho embarque;
29. Tráfico Ilícito:
Es la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencias de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y sus componentes, así como aquellos otros materiales relacionados desde o a través del territorio nacional, que se realice en contravención a las disposiciones de la presente ley y su reglamento, los acuerdos, convenios y tratados internacionales; y
30. Transacción de embarque o carga:
Es el embarque o cargamento de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; así como otros materiales relacionados que puede ser despachado en virtud de un certificado de exportación, de importación, o de una autorización de embarque en tránsito por la autoridad competente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 1?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
En el artículo 1 tenemos una moción que incorpora dos conceptos importantes dentro del objeto de la Ley General de Armas. El primero es la actividad de fabricación, que no estaba incorporada en el objeto de la ley; y el segundo, como parte del objeto de la ley, está la función de regular la compra, venta y destrucción de armas propiedad del Ejército Nacional, la Policía Nacional y el Sistema Penitenciario. Paso moción, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 2?
Tiene la palabra el Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Vamos a incorporar en el artículo 2, Definiciones Básicas, los conceptos relacionados a fabricación, tenencia, portación y uso. El artículo 2, en sus Definiciones Básicas dice, me permito leerla:
“Fabricación: Es el proceso de construcción y producción o elaboración de armas de fuego permitidas por la ley, producción que se vale de medios tecnológicos y materia prima de calidad, proceso que está vinculado con una organización de carácter empresarial lucrativo. En caso de quienes fabrican armas de fuego, municiones, explosivos y otros medios relacionados, rudimentaria o artesanalmente, se sancionan a través de la acción penal o administrativa, pues no tiene la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación de la ley y su Reglamento de Estado, o cuando no se dispone la autorización para la fabricación en serie o de forma aislada con fines mercantiles e industriales de donde se funcione.
Portación: Es la acción de una persona natural o el efecto de ésta al portar un arma de fuego de uso civil en forma discreta y prudente, la cual está debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación de la ley que regula la materia y no cause intimidación, daño o lesiones físico o psicológico a terceras personas.
Tenencia: Es la posesión material de armas de fuego de uso civil, con licencia para llevarla consigo en territorio nacional o para mantenerla en donde se vive o en cualquier otro lugar donde se quepa disponer de ella, o sea por motivo de seguridad individual o colectiva del titular de licencia o del usuario, y más aún que la autoridad y su agente tiene pleno conocimiento de la tenencia. En casos de no haber licencia, se considera delito la tenencia de armas de fuego sin licencia.
Uso: Es la acción o efecto de servirse de un arma de fuego empleada o utilizada, previa obtención de la licencia de tenencia de armas de fuego de uso civil, como una práctica general o un modo peculiar de obrar o preceder para algo y por alguien en la medida necesaria del usuario o de su familia. Su calificación está en vigor, en virtud de la realidad jurídica, la cual rige y se debe cumplir según la norma”.
“Licencia : 19. Es el documento oficial por medio del cual la Autoridad de Aplicación de ley y su Reglamento autorizan la tenencia y portación de armas de fuego, municiones, pólvora, explosivos y sus accesorios; importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; funcionamiento de talleres de reparación y mantenimiento de armas de fuego, comercialización, diseño y elaboración de artículos pirotécnicos; clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego, tenencia y portación de armas de fuego y municiones a los servicios de vigilancia y seguridad privada; así como los requisitos y procesos para la adquisición, inscripción, venta, transporte, modificación y almacenaje de armas; recarga y fabricación de municiones, explosivos y de otros materiales relacionados en cualquiera de sus presentaciones y las materias primas para elaborar los productos y actividades regulados por la ley”.
Paso la moción
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos entonces, si no hay ninguna moción más al artículo 2, a leer la moción al artículo 1 para proceder a su votación.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción número 1, sobre la Ley especial para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otras materiales relacionados. Nombre de la ley: Incorporar en el artículo 1 del Dictamen de la iniciativa de ley, la actividad de la “fabricación”, para hacerlo congruente con el contenido de otras disposiciones del Dictamen; asimismo agregar la regulación sobre la compra, venta y destrucción de armas propiedad del Ejército Nacional, la Policía Nacional y el Sistema Penitenciario. Por lo cual el artículo 1, en el párrafo primero, línea segunda, se leerá así:
Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto fijar las normas y requisitos para prevenir, normar, controlar, regular la fabricación, tenencia y portación de armas de fuego, municiones, pólvora, propulsores, explosivos, perdigones y sus accesorios; así como establecer el régimen para la emisión, revalidación, penalización y suspensión de las diferentes licencias relacionadas con armas de fuego”. El resto del primer párrafo queda igual.
En el segundo párrafo, agregar después de: “también persigue”, “regular la compra, venta y destrucción de armas propiedad del Ejército Nacional, la Policía Nacional y el Sistema Penitenciario”; y en la línea segunda, agregar una letra “s”, en la expresión “ilícito”, para que se lea en plural, tal como corresponde "ilícitos". El resto del párrafo queda igual. Firma el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez, que es la única firma legible.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora la moción presentada para el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción 2: Incorporar al artículo 2, Definiciones Básicas:
“Fabricación: Es el proceso de construcción y producción o elaboración de armas de fuego permitidas por la ley, producción que se vale de medios tecnológicos y materia prima de calidad, proceso que está vinculado con una organización de carácter empresarial lucrativo. En caso de quienes fabrican armas de fuego, municiones, explosivos y otros medios relacionados rudimentaria o artesanalmente, se sancionan a través de la acción penal o administrativa, pues no tiene la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación de la ley y su Reglamento de Estado, o cuando no se dispone la autorización para la fabricación en serie y de forma aislada con fines mercantiles e industriales de donde se funcione.
Portación: Es la acción de una persona natural o el efecto de ésta al portar un arma de fuego de uso civil en forma discreta y prudente, la cual está debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación de la ley que regula la materia y no cause intimidación, daño o lesiones físico o psicológico a terceras personas.
Tenencia: Es la posesión material de armas de fuego de uso civil, con licencia para llevarla consigo en territorio nacional o para mantenerla en donde se vive o en cualquier otro lugar donde quepa disponer de ella, sea por motivo de seguridad individual o colectiva del titular de licencia o del usuario, y más aún que la autoridad y su agente tiene pleno conocimiento de la tenencia. En casos de no haber licencia, se considera delito la tenencia de armas de fuego sin licencia.
Uso: Es la acción o efecto de servirse de un arma de fuego empleada o utilizada, previa obtención de la licencia de tenencia de armas de fuego de uso civil, como una práctica general o un modo peculiar de obrar o proceder para algo y por alguien en la medida necesaria del usuario o de su familia. Su calificación está en vigor, en virtud de la realidad jurídica, la cual rige y se debe cumplir según la norma”.
19. Licencia: Es el documento oficial por medio del cual la Autoridad de Aplicación de ley y su Reglamento autorizan la tenencia y portación de armas de fuego, municiones, pólvora, explosivos y sus accesorios; importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; funcionamiento de talleres de reparación y mantenimiento de armas de fuego, comercialización, diseño y elaboración de artículos pirotécnicos; clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego, tenencia y portación de armas de fuego y municiones a los servicios de vigilancia y seguridad privada; así como los requisitos y procesos para la adquisición, inscripción, venta, transporte, modificación y almacenaje de armas; recarga y fabricación de municiones, explosivos y de otros materiales relacionados en cualquiera de sus presentaciones y las materias primas para elaborar los productos y actividades regulados por la ley”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo I, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SUS FUNCIONES
Artículo 3. Creación de Especialidad:
Créase la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, la cual se podrá identificar como DAEM, dependencia que se constituye en una especialidad de la Policía Nacional, la que tendrá representación en las diferentes delegaciones de la institución policial del país de conformidad a la estructura de ésta.
La Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados deberá de contar con el personal técnico especializado, los recursos técnicos y materiales suficientes y necesarios para el cumplimiento de sus funciones que se derivan de la presente ley y su reglamento, el cumplimiento de las normas técnicas administrativas que se emitan y de aquellas otras disposiciones que pudiesen resultar necesarias y que se relacionen al objeto de la presente ley.
El nombramiento del Jefe de la Especialidad lo efectuará el Director General de la Policía Nacional de acuerdo a las normas y procedimiento internos de la institución policial.
Artículo 4. Autoridad de Aplicación:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, se determina como Autoridad de Aplicación a la Policía Nacional, por medio de la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados.
Artículo 5. Funciones de la DAEM.
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, se establecen las funciones de la Dirección de Registro y Control de Armas de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales relacionados, siendo sus funciones las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente ley y su Reglamento;
2. Emitir las licencias respectivas establecidas por la presente ley, previo cumplimiento de los requisitos, para cada tipo, según sea el caso;
3. Normar, supervisar, controlar y regular la importación, exportación, producción, adquisición, posesión, uso de armas de fuego y municiones; así como la comercialización en el mercado nacional por almacenes o tienda de armas de fuego y municiones, actividades de intermediación y el establecimiento y uso de polígonos de tiros para particulares;
4. Normar, supervisar, controlar y regular la adquisición, tenencia, importación, exportación, producción y comercialización de pólvora y artículos pirotécnicos, perdigones, explosivos y otros materiales relacionados en cualquiera de sus presentaciones, en manos de personas naturales o jurídicas, con el objeto de prevenir y combatir las infracciones a lo dispuesto en la presente ley y su Reglamento, así como la aplicación de las sanciones correspondientes en los casos de infracción, según sea el caso; así como la autorización para el diseño y elaboración de artículos pirotécnicos y explosivos;
5. Registrar, controlar, supervisar y fiscalizar la posesión, tenencia y uso de las armas de fuego y municiones autorizadas a las personas cuyo giro comercial sean las actividades de vigilancia, protección física, traslado de valores y similares;
6. Autorizar y supervisar el proceso de importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, y demás materiales relacionados;
7. Normar, supervisar, y controlar el funcionamiento de armerías o talleres de reparación y mantenimiento de armas de fuego, y el proceso de importación y exportación de piezas de armas de fuego para el funcionamiento de los referidos talleres, y los establecimientos dedicados a la recarga y fabricación de municiones;
8. Autorizar, normar, supervisar, y controlar el funcionamiento de los clubes de caza y tiro;
9. Autorizar, normar supervisar, y controlar el funcionamiento de las colecciones de armas de fuego;
10. Hacer cumplir los requisitos y el proceso para la adquisición, inscripción, venta, transporte, intermediación y almacenaje de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados;
11. Aplicar las sanciones administrativas por las infracciones establecidas en la presente ley;
12. Actuar como depositario de las armas de fuego decomisadas u ocupadas, por infracciones administrativas, comisión de delitos o faltas, o cuando éstas fuesen decomisadas mediante resolución firme de autoridad judicial competente;
13. Normar, supervisar, controlar e inspeccionar, a nivel nacional, los inventarios de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y demás materiales relacionados de los negocios que se dedican a cualquier actividad comercial;
14. Inscribir las altas de las armas de fuego nuevas, explosivos y otros materiales relacionados, el registro de bajas, cambio de dueño o del domicilio;
15. Cumplir con el principio de publicidad registral emitido los certificados de tenencia y uso de armas de fuego, explosivos y otros materiales relacionados;
16. Efectúa las anotaciones preventivas pertinentes que emitan las autoridades judiciales por medio de los oficios respectivos;
17. Clasificar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en aquellos casos que se presenten confusiones o dudas de carácter técnico por medio de la instancia u órgano correspondiente;
18. Emitir los certificados de destino final de importación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y
19. Las demás funciones que al respecto le otorgue la presente ley y su reglamento.
Artículo 6. Creación del Registro Nacional de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados:
Créase y organízase el Registro Nacional de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados como una dependencia de la autoridad de ampliación de la presente ley y su reglamento. El Registro y su respectivo banco de datos deben funcionar de forma de red, automatizada con una base de datos electrónica que contenga la siguiente información sobre el arma y su propietario:
1. Nombre y apellidos del propietario;
2. Número de la cédula de identidad;
3. Dirección domiciliar y laboral;
4. Nombre del fabricante y modelo;
5. Tipo, calibre, marca y número de serie del arma;
6. País de origen; y
7. Cualquier otra que la autoridad considere pertinente.
El Registro y su respectivo banco de datos deben permitir el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento, así como operar con la debida eficiencia del caso el manejo de dicho registro, y el suministro de información al Ministerio de Gobernación, las Autoridades Judiciales, Ministro Público y la Asamblea Nacional cuando éstos lo requieran, con el objeto de verificar cualquier información.
El Reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Artículo 7 Nombramiento del registrador:
El Director General de la Policía Nacional, a propuesta de la Jefatura Nacional de la Institución, nombrará al Registrador Nacional de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales relacionados, y demás personal de éste.
En el caso del nombramiento del registrador se debe nombrar a un abogado y notario público autorizado para cartular por la Corte Suprema de Justicia, el resto del personal debe de tener formación y capacidad técnica, con experiencia y conocimiento en la especialidad de armamento, municiones, explosivos y demás materiales relacionados, y que estén en servicio activo en la Policía Nacional.
El nombramiento del director y demás personal del Registro deben realizarse de forma efectiva a partir de la entrada en vigencia la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 8. Inscripción en el Registro:
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, exportación, distribución, comercialización, así como los intermediarios, tenedores, usuarios, y quienes transporten armas de fuego, municiones, explosivos, y demás materiales relacionados, deberán de inscribirse en el Registro correspondiente, y portar en todo tiempo y momento la Licencia respectiva con las características y especificaciones que se les determinen.
Artículo 9. Sistema de recursos.
De todo acto o resolución emitida por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, a través de los funcionarios competentes, una vez agotada la instancia administrativa, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En el Capítulo II, ¿observaciones al artículo 3?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Presidente: No voy a presentar una moción, sino más bien una petición al Plenario. Como estamos leyendo las mociones, y las únicas que están discutiéndose son las mociones de la Comisión de Defensa y Gobernación, que son mociones de consenso, pues quería pedirle al Plenario que no volviéramos a leer esta moción por parte de la Secretaría porque ésta es una ley bastante larga, para que avancemos de una forma más eficiente en nuestro trabajo legislativo, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 3?
No hay observaciones al artículo 4?
¿Observaciones al artículo 5?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 5, en el numeral 3, suprimimos la palabra “producción” por “fabricación”, quedando este numeral de la siguiente manera: “Normar, supervisar, controlar y regular las importaciones, exportaciones, fabricación, adquisición, posesión, uso de armas de fuego y municiones; así como la comercialización en el mercado nacional por almacenes o tiendas de armas de fuego y municiones, actividades de intermediación y el establecimiento y uso de polígonos de tiro para particulares”.
En el numeral 4, de igual forma suprimimos la palabra “producción” y ponemos la palabra “fabricación”, y queda de la siguiente manera: Normar, supervisar, controlar y regular la adquisición, tenencia, importación, exportación, fabricación y comercialización de pólvora y artículos pirotécnicos, explosivos y otros materiales relacionados en cualquiera de sus presentaciones, en manos de personas naturales o jurídicas, con el objetivo de prevenir y combatir las infracciones a lo dispuesto en la presente ley y su Reglamento, así como la aplicación de las sanciones correspondientes en los casos de infracción, según sea el caso; así como la autorización para el diseño y elaboración de artículos pirotécnicos y explosivos”.
En el numeral 12, al final, agregamos: “serán entregadas en propiedad a las Autoridades de Aplicación de la presente ley, cuando sea de uso civil; y en los casos de armas de fuego de uso estrictamente militar serán entregadas al Ejército de Nicaragua”. Por lo tanto, este numeral queda de la siguiente manera:
“Actuar como depositario de las armas de fuego decomisadas u ocupadas por infracciones administrativas, comisión de delitos o faltas, o cuando éstas fuesen decomisadas mediante resolución firme de autoridad judicial competente, las que serán entregadas en propiedad a las autoridades de aplicación de la presente ley cuando sean de uso civil. Y en el caso de las armas de fuego de uso estrictamente militar, serán entregadas al Ejército de Nicaragua”.
Los siguientes numerales y el artículo, queda tal y como está escrito en la presente ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 6?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 6, queremos dejar como moción, que en el inciso 6 se le agregue:
“País de origen “o procedencia”, y queda después todo como en el Dictamen.
Y en el párrafo penúltimo le vamos a agregar una frase que se leerá de la siguiente manera:
“El Registro y su respectivo banco de datos deben permitir el funcionamiento de la autoridad de aplicación de la presente ley y su Reglamento, así como operar con la debida eficiencia del caso el manejo de dicho registro y el suministro de información al Ministerio de Gobernación, Ministerio de Defensa, al Ejército de Nicaragua, y a las autoridades judiciales, Ministerio Público y la Asamblea Nacional, cuando éstos lo requieran, con el objetivo de verificar cualquier información.
El Registro Nacional se subordina a la DAEM de la Policía Nacional. El Reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento”.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 7?
¿Observaciones al artículo 8?
Tiene la palabra el Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Vamos a agregar en el artículo 8 del Dictamen a los fabricantes y a los portadores, para que sea congruente con lo establecido en el artículo 1, Objeto de la ley, y lo dispuesto en el artículo 6 del Dictamen. Vamos a dejarlo de la siguiente forma:
“Artículo 8. Inscripción en el Registro: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, exportación, fabricación, distribución, comercialización, así como los intermediarios, tenedores, usuarios, portadores y quienes transporten armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales relacionados, deberán de inscribirse en el Registro correspondiente y portar en todo tiempo y momento la licencia respectiva, con las características y especificaciones que se les determine”.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
:
¿Observaciones al artículo 9?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 9, suprimimos la frase que dice lo siguiente: “una vez agotada la instancia administrativa”, y se leerá de la siguiente manera:
Artículo 9. De todo acto o resolución emitida por las Autoridades de Aplicación de la presente ley y su Reglamento, a través de los funcionarios competentes, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecido en la Ley Número 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Judicial”.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Vamos a pedirle al señor Secretario que procedamos a leer para la aprobación de las mociones presentadas para el Capítulo II.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción número 3: “Armonizar la redacción del artículo 5, numeral 3 y 4, con el objeto de la ley, en la cual se establece la “fabricación”, y no se habla de “producción” en lo relativo a que se estableció en este numeral la expresión “producción”, y debe leerse “fabricación”, para conservar la armonía del texto y contenido de la ley.
En el caso del numeral 12 agregarle: “las que serán entregadas en propiedad a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, cuando sean de uso civil; y en los casos de armas de fuego de uso estrictamente militar, serán entregadas al Ejército de Nicaragua”, por lo cual proponemos que esto se lea así:
“Artículo 5. Funciones de la DAEM:
3. Normar, supervisar, controlar y regular la importación, exportación, fabricación, adquisición, posesión, uso de armas de fuego y municiones, así como la comercialización en el mercado nacional por almacenes o tiendas de armas de fuego y municiones, actividades de intermediación y el establecimiento y uso de polígonos de tiro para particulares”.
“4. Normar, supervisar, controlar y regular la adquisición, tenencia, importación, exportación, fabricación y comercialización de pólvora y artículos pirotécnicos, perdigones, explosivos y otros materiales relacionados en cualquiera de las presentaciones, en manos de personas naturales o jurídicas, con el objeto de prevenir y combatir la infracción a lo dispuesto en la presente ley y su Reglamento; así como la aplicación de las sanciones correspondientes en los casos de infracción, según sea el caso, así como la autorización para el diseño y fabricación de artículos pirotécnicos y explosivos”.
“12. Actuar como depositario de las armas de fuego decomisadas u ocupadas por infracciones administrativas, comisión de delitos o falta, o cuando éstas sean decomisadas mediante resolución firme de autoridad judicial competente, las que serán entregadas en propiedad a la autoridad de aplicación de la presente ley, cuando sea de uso civil. Y en los casos de armas de fuego de uso estrictamente militar, serán entregadas al Ejército de Nicaragua”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción número 4, sobre la misma ley. En este artículo creemos que es conveniente que en el numeral 6 se diga: “6. País de origen y procedencia”.
Y en el párrafo penúltimo, en lo concerniente al acceso a la información se incorpore al Ministerio de Defensa y al Ejército de Nicaragua, por lo cual proponemos que el numeral 6 y el párrafo penúltimo se lean así:
“Artículo 6. Creación del Registro Nacional de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.
6. País de origen y procedencia”; y 7 igual al Dictamen.
“El Registro y su respectivo banco de datos deben permitir el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento, así como ocupar con la debida eficiencia del caso, el manejo de dicho registro y el suministro de información al Ministerio de Gobernación, Ministerio de Defensa, al Ejército de Nicaragua y a las autoridades judiciales, Ministerio Público y a la Asamblea Nacional, cuando éstos lo requieren, con el objetivo de verificar cualquier información. El Registro Nacional se subordina a la DAEM de la Policía Nacional. El Reglamento de la presente ley, establecerá el procedimiento”.
Hasta aquí la moción número.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada para modificar el artículo 8. Inscripción en el Registro.
“Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, fabricación, distribución, comercialización, así como los intermediarios, tenedores, usuarios, portadores y quienes transporten armas de fuego, municiones, explosivos, y demás materiales relacionados, deberán de inscribirse en el Registro correspondiente, y portar en todo tiempo y momento la Licencia respectiva con las características y especificaciones que se les determinen”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 9. Sistema de Recursos.
“De todo acto o resolución emitida por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, a través de los funcionarios competentes, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecido en la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Básicamente en ésta se solicita que sea suprimida la expresión que dice: “una vez agotada la instancia administrativa”; y el resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo II, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, con las mociones aprobadas.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Ahora procederemos a votar el Capítulo II, con las mociones aprobadas.
Se abre a votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, con las mociones aprobadas.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION DE LAS ARMAS
DE FUEGO Y LAS MUNICIONES
Artículo 10. Clasificación de las armas:
Para los efectos de la presente ley y su reglamento, las armas de fuego se clasifican de la forma siguiente:
I. Armas prohibidas;
II. Armas restringidas; y
III. Armas de uso civil.
I.- Armas prohibidas:
i.- Se consideran armas prohibidas y proscritas por el Estado de Nicaragua las armas atómicas, nucleares y otros medios de destrucción masiva, y las comprendidas en los Convenios Institucionales que Nicaragua suscriba y ratifique, tales como: biológicas, experimentales, químicas y aquellas confeccionadas artesanalmente.
ii.- Las armas de fuego hechas artesanalmente sin autorización de la Autoridad de Aplicación de la presente ley; aquellas armas, indistintamente de su clasificación, que carezcan del permiso expedido por la autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento; y cualquier tipo de arma de fuego cuyo destino y uso sea exclusivamente la guerra.
II.. Armas restringidas:
Se consideran armas restringidas las siguientes:
i. Cualquier tipo de arma de fuego, con selector o sin él, que posean capacidad de disparar en ráfaga, o de uso militar;
ii. Los fusiles que posean características que los hagan aptos para lanzar cualquier tipo de granada explosiva;
iii. Las armas cuyo uso se autoriza exclusivamente al Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, tales como fusiles con capacidad para disparar en ráfaga, armas que disparen un proyectil que posea carga explosiva tales como cañones, armas antitanque, armas antiaéreas, morteros, lanza cohetes, armamentos de artillería y otro tipo de armamento similar, necesarios para la defensa militar de la soberanía del país o para el cumplimiento de misiones de orden público; y
iv. Las armas de fuego enmascaradas como objeto de uso común.
IV. Armas de uso Civil:
i. Se consideran armas de uso civil todo tipo de pistolas y revólveres, escopetas, carabinas y fusiles que no estén incluidas en las prohibiciones y restricciones establecidas en los acápites anteriores. Estas armas de fuego podrán ser utilizadas por civiles sujetos a las armas establecidas en la presente Ley y su reglamento. Se incluyen las armas deportivas que tienen funcionamiento de recarga mecánica o semiautomática y que son destinadas para eventos olímpicos o promovidos por las entidades deportivas reconocidas por la ley.
Las armas de Uso Civil se sub clasifican de la forma siguiente:
1. Armas para protección personal;
2. Armas para protección de objetivos;
3. Armas de uso deportivo y caza; y
4. Armas de Colección.
En los casos de las armas de fuego que hayan sido autorizadas con otras categorías diferentes a las establecidas en la presente ley, se dispondrá de un plazo de un año para que adecúen su situación de conformidad a las nuevas disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento. El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Artículo 11. Clasificación de armas de defensa personal y protección de objetivos:
Para los fines y efectos de la presente ley reglamento, las armas para la defensa personal y las destinadas a la protección de objetivos de interés económico son las siguientes:
a.-) Todo tipo de pistolas y revólveres con calibres 22 y hasta calibre 45, siempre y cuando no sean automáticos;
b.-) Escopetas calibre 12 hasta calibre 20, carabinas y fusiles hasta calibre 11,68 m.m, siempre y cuando no estén comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente ley y su reglamento;
Lo relativo a otros diseños, calibres y demás especificaciones técnicas se definirán en el Reglamento de la presente ley que para tal efecto dicte el Poder Ejecutivo, las cuales deberán de ajustarse a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 12 Armas de uso deportivo y caza:
Las armas de fuego de uso deportivo y caza son aquellas que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las diversas modalidades de tiro aceptadas por la Federación Nacional de Tiro Deportivo, las Federaciones Internacionales de Tiro Deportivo, otras Asociaciones reconocidas en tal carácter y las usuales para la práctica del deporte de la caza y que tienen funcionamiento de recarga mecánica o semiautomática y que son destinadas para eventos olímpicos o promovidos por las entidades deportivas reconocidas por ley.
El diseño, calibre y demás especificaciones técnicas serán definidas en la normativa técnica que al respecto establezca la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento, normativa que debe de ser incluida como Anexo del Reglamento que para tal efecto dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 13.- Armas de Colección:
Se les denomina armas de fuego para colección a toda aquellas que fueron fabricadas hasta mediados del Siglo XX o sus réplicas, y todas aquellas otras armas de fuego de uso diverso, que por su antigüedad, valor histórico y por las características técnicas, estéticas y culturales, científicas, y por las características específicas son consideradas y destinadas exclusivamente como piezas de colección para la exhibición privada o publica, siempre y cuando esta no sea prohibida o restringida.
Artículo 14. Entrega de Armas de fuego y material inservible:
Las diferentes formas asociativas mencionadas en los artículos precedentes y los asociados de cualquiera de ellas que hubiesen infringido las normas, de seguridad previstas en la presente ley y su reglamento, bajo la figura de depósito temporal, deberán entregar sus normas de fuego y municiones a la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento, en un plazo menor de diez días perentorio, contados a partir de la fecha en que se hubiere registrado la infracción.
El material catalogado y clasificado por la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento, así como sus respectivos permisos, deberán ser entregados por los tenedores a la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, dependencia de la Policía Nacional, para que ésta proceda a su destrucción y descargo en presencia del interesado y un fedatario público, so pena de responsabilidad penal por tenencia ilegal de armas de fuego.
El Reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para el proceso de la devolución de las armas de fuego y el avalúo de éstas en caso que haya mérito para la devolución y entrega a sus propietarios, así como el procedimiento para la destrucción y descargo del material inservible.
Artículo 15.- Imposibilitados para adquirir, tener o portar armas de fuego de uso civil:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, la adquisición, tenencia, o portación de armas de fuego no les será permitido a las personas que estén comprendidas en los supuestos siguientes:
1. Las personas naturales menores de 21 años de edad, salvo los casos de los ciudadanos que ingresen al Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Sistema Penitenciario, y aquellos que presten servicios como guardas de seguridad privadas;
2. Las personas naturales que padezcan de algún impedimento físico o mental para el uso y manipulación de forma segura de las armas de fuego, sea permanente o temporal;
3. Las personas que hayan sido condenadas por medio de sentencia firme por la comisión de delitos graves, y que una resolución de autoridad judicial competente que le inhabilite para adquirir, tener o portar armas de fuego de cualquier tipo o clase;
4. Las personas que hubiesen sido condenadas por medio de sentencia ejecutoriada por delitos contra el orden público, la seguridad del Estado, actos de terrorismo, narcotráfico, delitos de violencia intra familiar, trata de personas y delitos sexuales; y
5. Los ciudadanos que tengan antecedentes judiciales y policiales, durante los últimos cinco años, antes de la fecha de solicitud de la licencia.
Artículo 16 Clasificación de municiones:
Para la aplicación de la presente ley y su reglamento, las municiones se clasifican de la forma siguiente:
i.
Municiones Prohibidas: Son aquellas que su naturaleza y características técnicas han sido por las Convenciones, Acuerdo y Tratados Internacionales que el Estado de Nicaragua ha suscrito y ratificado;
ii.
Municiones restringidas: Se les denomina a aquellas que por su naturaleza y características técnicas poseen ojivas perforantes, incendiarias o explosivas, las de artillería, armas antitanque, antiaéreas, cohetes, granadas de mortero, granadas personales y antitanque, cuyo uso es exclusivo del Ejército de Nicaragua.
También comprende aquellas que son propias para la técnica antidisturbios, cuyo uso exclusivo le corresponde a la Policía Nacional; y
iii Municiones de uso Civil:
Se les consideran municiones de uso civil todas aquellas que no están comprendidas en el acápite anterior y se utilizan en las armas de uso civil para la defensa personal, protección de objetivos, uso deportivo y colección; inclusive los cartuchos de luces de bengala o de humo de colores utilizados para enviar señales.
Se podrán coleccionar municiones de hasta 12.6. m, siempre y cuando estén desactivadas. Se prohíbe coleccionar granadas o cualquier tipo de explosivos
.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Capítulo III De la clasificación de las armas de fuego y las municiones.
¿Observaciones al artículo 10?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez Moreno.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 10, numeral 1) Armas prohibidas, ahí hay una redacción nueva a este artículo, (perdón) a este inciso, eliminando el segundo párrafo, y quedando de la siguiente manera:
“Se consideran armas prohibidas y proscritas por el Estado de Nicaragua las armas de destrucción masiva, atómicas, químicas y biológicas y aquellas sustancias químicas, tóxicas o sus precursoras, municiones y dispositivos que estén destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante propiedades tóxicas, provocadas por esta sustancia; así como aquellas armas prohibidas comprendidas en los convenios internacionales que Nicaragua suscriba y ratifique. Se prohíbe la importación, distribución, intermediación, posesión, transporte y tránsito de armas prohibidas por el territorio nacional, indistintamente en sus objetivos y finalidad”. Así queda este inciso.
El segundo de Armas restringidas, el primero queda: “Se consideran armas restringidas las siguientes:
i.- Cualquier tipo de arma de fuego, con selector o sin él, que posean capacidad de disparar en ráfaga”. El resto del artículo queda tal como está escrito en el proyecto de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción.
¿Observaciones al artículo 11?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
El artículo 11, Clasificación de armas de defensa personal y protección, lo leeremos así:
“Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento las armas para la defensa personal y las destinadas a la protección de objetivos de intereses económicos son las siguientes:
b.) Escopetas calibre 12 hasta calibre 410; carabinas y fusiles desde calibre punto 17 de pulgadas, hasta calibre punto 45 de pulgadas, siempre y cuando éstas no estén comprendidas en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente ley y su reglamento”. El resto del artículo, queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción.
¿Observaciones al artículo 12?
¿Observaciones al artículo 13?
Tiene la palabra el Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias.
Aquí lo que vamos a hacer es modificar la fecha de fabricación de armas de colección, para establecer armonía y coherencia entre la norma de orden internacional de la cual Nicaragua es país comprometido. Básicamente dice la nueva moción:
“Artículo 13. Armas de Colección. Se les denomina armas de colección a todas aquellas que fueron fabricadas antes del Siglo XX o sus réplicas y todas aquellas otras armas de fuego de uso diverso que por su antigüedad, valor histórico y por las características técnicas, estéticas y culturales, científicas y por las características específicas son consideradas y destinadas exclusivamente como piezas de colección, para la exhibición privada o pública, siempre y cuando ésta no sea prohibida o restringida”.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 14?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Tenemos una moción para agilizar el proceso de destrucción de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, material que ya haya sido plenamente catalogado, seleccionado y declarado como inservible o no autorizado, que las autoridades no estén sujetas a posibles condicionamientos del afectado, porque así se había pensado que estuviera el afectado presente. Por lo tanto vamos a suprimir lo que dice. “en presencia del interesado y un fedatario público”, por lo que el párrafo se va a leer de la siguiente manera:
“El material catalogado y clasificado como inservible o no autorizado, o declarado obsoleto por la autoridad de aplicación de la presente Ley y su Reglamento, así como sus respectivos permisos, deberán ser entregados por los tenedores a la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y materiales relacionados, dependencia de la Policía Nacional, para que ésta proceda a su destrucción y descargo so pena de responsabilidad penal por tenencia ilegal de armas de fuego”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Antes de proseguir, les recuerdo que aquí tenemos presente también a los miembros de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa, para cualquier consulta. Si algún Diputado así lo quiere hacer o igualmente si alguno de los miembros de la Policía quiere hacer algún comentario, alguna cosa, pues nos hace señal para darle la palabra.
¿Observaciones al artículo 15?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
El numeral 5) del artículo 15, lo dejamos de la siguiente manera:
“Los ciudadanos que tengan antecedentes judiciales en materia penal y policial, durante los últimos cinco años, antes de la fecha de solicitud de la licencia.
El resto del artículo queda igual a como está escrito en el anteproyecto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 16?
Procedamos señor Secretario a leer las mociones para irlas votando.
Estamos en el Capítulo III, De la clasificación de las armas de fuego y las municiones.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ :
Moción número siete:
Modificar la redacción del artículo 10 y hacerlo compatible con la convención de la provisión de las armas de destrucción masiva; suprimir el inciso segundo por no tener relación con el tema, y éste se desarrolla más ampliamente en el Capítulo XVIII De las prohibiciones; por lo cual proponemos que el numeral 1) romano del artículo 10, se lea así:
“Artículo 10. Clasificación de las armas. I. Armas prohibidas.“Se consideran armas prohibidas y proscritas por el Estado de Nicaragua las armas de destrucción masiva, atómicas, químicas y biológicas y aquellas sustancias químicas, tóxicas o sus precursoras, municiones y dispositivos que estén destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante propiedades tóxicas, provocadas por esta sustancia; así como aquellas armas prohibidas comprendidas en los convenios internacionales que Nicaragua suscriba y ratifique. Se prohíbe la importación, distribución, intermediación, posesión, transporte y tránsito de armas prohibidas por el territorio nacional, indistintamente en sus objetivos y finalidad.
II. Armas restringidas. Se consideran armas restringidas, las siguientes:
i. Cualquier tipo de arma de fuego, con selector o sin él, que posean capacidad de disparar en ráfaga”. El resto del artículo queda igual.
Fin de la moción número siete.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para el artículo 11. Se propone modificar el literal a).“Para los fines y efectos de la presente Ley y su reglamento las armas para la defensa personal y las destinadas a la protección de objetivos de intereses económicos, son las siguientes:
b.) Escopetas calibre 12 hasta calibre 410; carabinas y fusiles desde calibre punto 17 de pulgadas, hasta calibre punto 45 de pulgadas, siempre y cuando no estén comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento”. El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción para modificar el artículo 13:
“Se les denomina armas de colección a todas aquellas que fueron fabricadas antes del Siglo XX o sus réplicas y todas aquellas otras armas de fuego de uso diverso que por su antigüedad, valor histórico y por las características técnicas, estéticas y culturales, científicas y por las características específicas, son consideradas y destinadas exclusivamente como piezas de colección, para la exhibición privada o pública, siempre y cuando ésta no sea prohibida o restringida”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción nueve, al artículo 14.
Con el objeto de agilizar el proceso de destrucción de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, material que previamente haya sido catalogado, seleccionado y declarado como inservible o no autorizado por la autoridad, no están sujetas a posibles condicionamientos del afectado. Se propone suprimir en el segundo párrafo la expresión: “en presencia del interesado y un fedatario público”, que en el artículo se leerá así:
Artículo 14. Entrega de armas de fuego y materiales inservibles. Párrafo segundo. “El material catalogado y clasificado como inservible o no autorizado, o declarado obsoleto por la autoridad de aplicación de la presente Ley y su Reglamento, así como sus respectivos permisos, deberán ser entregados por los tenedores a la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, dependencia de la Policía Nacional, para que ésta proceda a su destrucción y descargo”.
Hasta aquí la moción nueve.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 15. Numeral 5):
“Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, la adquisición, tenencia o portación de armas de fuego, no le será permitido a las personas que estén comprendidas en los supuestos siguientes:
5) Los ciudadanos que tengan antecedentes judiciales en materia penal y policial, durante los últimos cinco años, antes de la fecha de solicitud de la licencia, excepto los delitos culposos en donde no haya mediado armas de fuego o cortopunzantes”. El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora, procederemos a votar el Capítulo III, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III con las mociones anteriormente aprobadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO IV
DE LA CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS
EXPLOSIVAS CONTROLADAS
Artículo 17 Clasificación de sustancias:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, las sustancias explosivas controladas se determinarán por medio de un catálogo que emitirá la Autoridad de Aplicación en el Anexo del Reglamento de la presente ley, en el cual se debe de establecer la nomenclatura, características y composición química de cada una de las sustancias.
Artículo 19. Prevención de riesgo:
Corresponde a la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, elaborar el catálogo correspondiente y en el definir la nomenclatura, características y composición química de cada una de las sustancias referidas en el artículo precedente. El catálogo se publicará junto con el reglamento de esta ley.
La Policía Nacional debe resguardar y proteger las sustancias y artefactos explosivos y medios iniciadores que se encuentran bajo secuestro o incautación, así como la efectiva destrucción de los que sean decomisados, para tal efecto deberá de establecer las coordinaciones necesarias con el Ejército de Nicaragua.
En los casos en que la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados efectúe inspecciones por medio de sus funcionarios a depósitos autorizados, y en ellos se encuentren materiales explosivos que técnica o físicamente no está apto para su conservación y potencial o realmente representen un peligro para la seguridad ciudadana, se deberá ordenar la destrucción inmediata o de encontrarse almacenado sin las condiciones mínimas de seguridad se debe de ordenar su incautación y traslado a los depósitos a cargo de la Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua.
Arto. 20. Normas generales de seguridad:
Para los fines y efectos de esta ley y su reglamento, se establecen algunas normas de carácter general para rigen la seguridad, transportación, almacenamiento y destrucción de sustancias explosivas y medios de ignición, sin perjuicio de que en el reglamento se puedan establecer otras, siendo éstas las siguientes:
1.- Durante la realización de trabajos de cualquier naturaleza con sustancias explosivas, medios de ignición o municiones, por lo cual las personas naturales o jurídicas, sean estas públicas o privadas, obligatoriamente deben de cumplir con las medidas generales de seguridad relacionadas en el reglamento de la presente ley;
2.- En los casos en que las personas naturales o jurídicas autorizadas para el transporte de explosivos, medios de explosión y municiones de cualquier tipo en medios de transporte automotor terrestre en el territorio nacional, deben efectuarlo entre las 24 horas y las 6 horas de la mañana, prestando observación a las normas de seguridad establecidas para tal efecto en el reglamento de la presente ley;
3.- En los casos de las normas para el transporte marítimo de sustancias explosivas y medios de ignición, nacional e internacionalmente, se rigen de conformidad a los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua en esta materia, por las normas generales para el transporte en lo que fuere aplicable y las demás normas y disposiciones contenidas en nuestro derecho positivo vigente,
4.- El almacenaje y comercialización dentro del territorio nacional, de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, así como cualquier tipo de sustancia objeto de control y regulación de la presente ley; sus envases y embalajes, almacenes ubicados en depósito o polvorines, por cuenta y responsabilidades de sus propietarios, sean éstas personas naturales o jurídicas de carácter privado o públicas autorizadas, quedan sujetas a las normas de seguridad que establezca el Reglamento de la presente ley y el manual de seguridad y anexos complementarios del mismo reglamento; y
5.- Las sustancias explosivas y medios de ignición que se encuentran técnica o físicamente en malas condiciones, y cuya manipulación representa un peligro para la seguridad ciudadana, deben ser destruidos por el Ejército de Nicaragua en los polígonos designados a cuenta de los propietarios o del interesado.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 17?
¿Observaciones al artículo 18?
¿Observaciones al artículo 19?
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 19, sólo le vamos aumentar una frase que se deberá leer de la siguiente manera:
“La Policía Nacional debe resguardar y proteger las sustancias y artefactos explosivos y medios iniciadores de las armas de fuego de uso civil que se encuentren bajo secuestro o incautación, así como la efectiva destrucción de los que sean decomisados. Para tal efecto deberá de establecer las coordinaciones necesarias con el Ejército de Nicaragua”.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 20?
Señor Secretario, procedamos a leer las mociones para proceder a votarla.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada para modificar el artículo 19. Prevención de riesgos.
“La Policía Nacional debe resguardar y proteger la sustancia y artefactos explosivos y medios iniciadores de las armas de fuego de uso civil que se encuentren bajo secuestro o incautación, así como la efectiva destrucción de los que sean decomisados. Para tal efecto deberá de establecer las coordinaciones necesarias con el Ejército de Nicaragua.”
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Procedemos a la votación del Capítulo IV, con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, con las mociones aprobadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO V
DE LAS LICENCIAS, SU CLASIFICACION Y VALIDEZ
Artículo 21. Licencias:
Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se debe de entender por licencia el documento oficial, nominal e intransferible por medio del cual la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamento autorizan a las personas naturales o jurídicas a realizar alguna de las actividades que regula la presente ley y su reglamento.
Artículo 22.
Emisión de licencias para la importación, exportación, fabricación, comercialización, intermediación, tenencia y portación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados de la Policía Nacional, la que de acuerdo a la presente ley y su reglamento emitirá las licencias y los certificados correspondientes, de acuerdo al requerimiento del interesado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, sea para personas naturales o jurídicas.
La emisión de licencias únicamente será para la importación, exportación, comercialización, intermediación, tenencia y portación de armas de fuego y municiones de uso civil.
El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Artículo 23 Clasificación de licencias:
Para los fines de la presente ley y su reglamento, las licencias se clasifican en las categorías siguientes:
I.) Licencia de Uso Privado: Comprende las Armas de fuego para Protección Personal; Armas de Fuego para Cacería; Armas de Fuego de Colección, y Armas de Fuego para cuido de inmuebles rurales.
II.) Licencia de Uso Comercial, la cual se subclasifica de la forma siguiente:
1.- Licencia para importadores y exportadores de armas de fuego y municiones;
2.- Licencia para Comercio de armas de fuego y municiones;
3.- Licencia de armas de fuego para Servicios de Vigilancia;
4.- Licencia para intermediarios de armas de fuego, o municiones, o explosivos, u otros materiales relacionados;
5.- Licencia para Polígonos;
6.- Licencia para importación, o exportación o comercialización de sustancias o artefactos pirotécnicos;
7.- Licencias para fabricación de sustancias o artefactos pirotécnicos;
8.- Licencias para armerías y talleres de rellenado o cartuchos;
9.- Licencia para entes públicos;
10.- Licencia para importación, o exportación, o distribución, o comercialización de explosivos; y
11.- Licencia para cacería con fines comerciales.
III:- Licencias Especiales, son aquellas cuyo objetivo es la tenencia de armas de fuego y municiones destinadas exclusivamente a la protección de funcionarios públicos que en virtud de su investidura gozan de inmunidad, además comprende a las misiones o funcionarios diplomáticos.
Estas serán canceladas al concluir el período para el que hubiesen resultados electos los funcionarios o al concluir el período de la misión diplomática, licencias que deben ser canceladas por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento. En el caso de los funcionarios de elección popular deben de informar a la Policía Nacional, y los diplomáticos lo deben de hacer al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las solicitudes de las misiones diplomáticas o de sus funcionarios, deben ser presentadas ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo presente el principio de reciprocidad.
Artículo 24. Adquisición de Licencias:
Las licencias anteriores pueden ser adquiridas por personas naturales o personas jurídicas, salvo la Licencia de Armas de Fuego para Protección Personal, la cual es exclusiva para personas naturales.
Artículo 25.- Diseño y fabricación de licencias:
El diseño y fabricación de las licencias será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Policía Nacional; ninguna persona natural o jurídica podrá fabricar o reproducirlas bajo otra presentación, caso contrario, comete el delito de falsificación de documentos públicos, se sancionará de conformidad a lo establecido en el Código Penal
.
Artículo 26. Creación de especie fiscal:
Créase la especie fiscal de licencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados cuyo valor será recaudado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las características generales, tamaño, material, diseño y tipo serán determinados por la Autoridad de Aplicación en el Reglamento de la presente ley;
Artículo 27.- Pago de arancel por derecho de licencia:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, el arancel por la emisión de licencias de Uso Privado para personas naturales será de ciento sesenta córdobas excepto la de coleccionista que será de trescientos cincuenta córdobas por cada arma que integre la colección. La recaudación y pago de los aranceles establecidos por la presente ley, se efectuarán en ventanilla única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en cualquiera de los bancos del país con los cuales exista convenio para tal actividad. Los montos tendrán su equivalencia en moneda de curso legal.
El valor del arancel de las licencias para las personas jurídicas se establecerá en proporción al total de la inversión, valor que en ningún caso podrá ser menor al costo de la licencia de Coleccionista. El reglamento de la presente ley definirá el valor de estas licencias.
Artículo 28. Vigencia y renovación:
La licencia de armas de fuego se emitirá de forma individualizada y son de carácter intransferible las licencias de uso privado y uso comercial tendrán una vigencia de cinco años. La renovación de estas licencias se efectuará cuando se haya vencido, por cambio de dueño, deterioro o pérdida de la misma, su renovación será a solicitud del titular de ésta de forma personal e indelegable, siempre que no existiese ninguna de las causales comerciales deben ser refrendadas anualmente.
En el caso de cambio de domicilio del titular de la licencia deberá de renovar obligatoriamente la licencia y su costo será igual al valor del trámite inicial para obtenerla por vez primera.
Artículo 29. Requisitos generales para la tramitación y obtención de licencias:
Para tramitar la solicitud de cualquiera de los tipos de licencias que regula la presente ley y su reglamento, la persona interesada deberá presentar, cumplir y/o acreditar los requisitos generales que se establecen en este artículo, sin perjuicio de otros requisitos particulares que se detallan en los acápites específicos de acuerdo con el tipo de licencia solicitado.
I.-
Requisitos Generales para Licencias que autoricen la Posesión y Portación de Armas de Fuego:
1. Ser
mayor de 21 años de edad;
2.
Presentar copia de la Cédula de Identidad ciudadana que acredite su identidad; en caso de ser extranjero residente en el país, este debe de presentar la cédula de residente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería;
3.
Comprar y llenar el formulario de solicitud policial en el que se detalle, entre otros aspectos, nombres y apellidos, domicilio legal del solicitante, número de cédula, tipo de licencia solicitada, y otros que reglamentariamente establezca la autoridad de aplicación de esta ley; y
4.
Copia del recibo de pago de los aranceles correspondientes.
II.- Requisitos generales para licencias con fines comerciales:
1. Comprar y llenar el formulario policial en el que se debe detallar entre otros aspectos, datos del solicitante, nombre y apellidos, si es persona natural, o razón social de la empresa o institución, si es persona jurídica, su domicilio legal, detalles de su credencial como persona jurídica, tipo de licencia que solicita y otros requisitos que reglamentariamente establezca la autoridad de aplicación de la ley
;
2. Presentar copia de la Cédula de Identidad Ciudadana del solicitante si es persona natural, y el representante legal de cada uno de los socios si es persona jurídica
.
En caso de ser extranjero residente en el país, éste debe de ser presentar cédula de residente permanente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería;
3. Si es persona jurídica, presentar copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos de la compañía debidamente en el registro correspondiente, certificación de los integrantes actuales de la sociedad y acreditación de su representante legal;
4. Presentar el Poder de representación legal de la sociedad o de la persona natural solicitante en su caso;
5. Certificado de Conducta del interesado y/o de los accionistas, directivos y gerentes, en caso de ser persona jurídica, con las auténticas consulares correspondiente;
6. Copia del recibo de pago de los aranceles correspondientes,
7. Solvencia fiscal y solvencia municipal;
8. Licencia o matrícula de actividad económica, y
9.
Copia de Cédula de Registro Unico de Contribuyente.
Artículo 30. Custodia y uso de la licencia:
La custodia y uso de la licencia en cualquiera de sus modalidades, es responsabilidad del titular de la licencia y propietario del arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Las licencias, en cualquiera de sus modalidades o categorías, se adquirirán en la delegación policial del domicilio legal del titular o propietario del arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
En el caso de las licencias para empresas de los servicios de vigilancia y seguridad privada o prestadoras de servicios de custodia y traslado de valores, cuyo domicilio sea la ciudad de Managua, deberán de tramitarla en las oficinas centrales de la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados, y en los casos de las empresas que su domicilio legal sea en los departamentos tramitarán sus licencias en la delegación policial que les corresponda.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Artículo 31. Uso de otro tipo de licencia:
Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas el uso de otro tipo de licencia que no sea la especificada y autorizado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento. En los casos de importación, exportaciones, comercialización y demás actividades de intermediación de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales relacionados se debe obtener la licencia respectiva.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en adquirir, poseer y portar armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales relacionados; o aquellas personas jurídicas que en virtud de su giro comercial o por la naturaleza de sus actividades requieran de armas de fuego, municiones o explosivos y otros materiales relacionados deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones que al respecto establezca la presente ley y su reglamento.
Artículo 32. Retención de las armas de fuego:
Se autoriza a la Policía Nacional para que incaute, retenga y decomise cualquier tipo de arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se encuentren sin la licencia, al momento de ser requerida por la autoridad correspondiente, que les habilite para su tenencia, o la constancia de que ésta se encuentra en trámite; caso contrario el propietario o poseedor deberá aclarar el origen, procedencia y situación de dichos objetos.
En caso de ser persona natural, y ésta no pueda demostrar el origen y procedencia del arma de fuego, éste responderá judicialmente de conformidad a la tipificación establecida en la presente ley; cuando se tratase de una persona jurídica, le corresponde al representante legal, so pena de la aplicación de una multa equivalente a treinta salarios mínimos promedio y el decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
También se retendrán aquellas armas de fuego, municiones, explosivos y los demás materiales relacionados, y cuyos portadores no presenten la respectiva licencia de tenencia por no llevarla consigo; en este caso la autoridad debe de extender un recibo al ciudadano afectado.
Artículo 33. Pérdida, hurto destrucción de la licencia o del arma de fuego:
El titular de cualquier de las licencias previstas por la presente ley, que la pierda, o se la hayan robado o hurtado con abuso de confianza debe de informar del hecho de forma escrita a la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, sin perjuicio de la posterior presentación de la denuncia ante la Policía Nacional en el mismo plazo previsto anteriormente.
La pérdida, destrucción, enajenación, robo o sustracción de explosivos y sus accesorios debe ser reportado a la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento en un plazo no mayor de veinticuatro horas, más el término de la distancia.
También se debe de reportarse a la Autoridad de Aplicación de la ley y su reglamento, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, más el término de la distancia, la pérdida, destrucción, enajenación, robo o sustracción de las armas de fuego y sus municiones.
Cumplida la exigencia establecida precedentemente, la Autoridad de Aplicación de esta ley y su reglamento, repondrá la licencia al interesado a su costa. El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Artículo 34. Informe:
En los casos en que se trate de la destrucción de un arma de fuego, su propietario debe de informar del hecho y las circunstancias en que se produjo éste, el informe se hará mediante una declaración jurada y juramento de ley ante la autoridad que concedió el permiso. En caso de destrucción el interesado debe de presentar los restos del arma de fuego y la respectiva licencia para su cancelación.
Artículo 35. Exclusión de responsabilidad:
El uso de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hicieran los particulares, aun cuando contaren para ello con la correspondiente licencia, será responsabilidad exclusiva de los titulares de las licencias.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, siempre que ésta hubiera otorgado el o los permisos correspondientes de conformidad a lo establecido en la ley, queda eximida de responsabilidad alguna.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Artículo 36. Procedimiento para obtener licencia de armas de fuego:
La persona interesada en comprar o adquirir de cualquier forma lícita un arma de fuego, deberán cumplir y acreditar los requisitos generales establecidos en el Artículo 29 de esta ley, y con los especiales siguientes:
1. Factura del arma de fuego que se desea comprar o copia de la licencia del titular en caso de compra – venta entre particulares; y
2. Las empresas de seguridad y vigilancia privada, instalaciones de tiro, empresas turísticas que organizan partidas de caza, deberán presentar además de lo anterior, la documentación que les acredite la autorización para funcionar como tales.
Las solicitudes deberán ser resueltas en el plazo máximo de quince días, en caso de ser favorables al solicitante, éstas tendrán una validez de sesenta días y de no ser utilizadas en dicho plazo quedarán automáticamente canceladas. En los caos en que la Autoridad de Aplicación de la presente ley no responda en término previsto por la ley el silencio administrativo, se entenderá en sentido negativo.
Las autorizaciones tienen carácter personal e intransferibles y deben indicar claramente la persona a favor de quien se expide, tipo y cantidad de armas autorizadas para adquirir, período de vigencia, tipo o categoría de licencia que se otorgará.
El titular de una autorización tiene la obligación de presentar, la factura de compra o la copia certificada de los documentos que le acreditan como un legítimo propietario ante la Autoridad de Aplicación de esta ley y su reglamento de su dominio para la debida inscripción en el Registro de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y otros materiales relacionados, para que le emitan la licencia de arma de fuego según sea el caso, so pena de cancelar la autorización respectiva y el decomiso de las armas adquiridas si no lo hiciere.
Artículo 37. Posesión y validez:
De conformidad a la presente ley y su reglamento, podrán poseer armas de fuego para uso civil, las personas, sean éstas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nicaragüenses o extranjeras con residencia en el país, además también podrán tenerlas con fines deportivos, de caza, y para la protección de objetivos económicos y centros públicos.
Las licencias de posesión privada y las de uso comercial de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, tienen validez en todo el territorio nacional.
En los casos de las licencias de coleccionista y la comercial para deportistas, los interesados deben de presentar la credencial que los acredita como coleccionistas o deportistas, respectivamente, de conformidad a lo establecido en la presente ley.
Artículo 38. Datos que debe de contener la licencia:
La licencia debe de indicar al menos los datos personales referidos al titular de ésta y las características generales del arma, tales como marca, modelo, calibre y número del arma que se autoriza; el número de la cédula de identidad nacional de la persona titular de la licencia o permiso, si es persona jurídica debe de incorporarse el código que le establezcan la Autoridad de Aplicación de la ley y su reglamento, sin perjuicio de la exigencia de la cédula de identidad ciudadana del empleado que la tenga asignada.
La comprobación de inscripción se constituye con la licencia que distingue la categoría y tipo de uso de las armas de fuego y sus municiones. Explosivos y otros materiales relacionados establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 39. Información y cambio de domicilio:
La información que suministre el interesado a la Autoridad de Aplicación de la ley para la obtención de las licencias de armas de fuego, en cualquiera de sus modalidades, se considerará rendida bajo juramento de ley; de resultar falsa total o parcialmente, se le denegará la solicitud de la licencia y el arma será decomisada.
El titular de la licencia de arma de fuego y municiones, debe informar el cambio de su dominio o del lugar de tenencia del arma de fuego a la Autoridad de Aplicación de la ley, en un plazo no mayor de quince días después del hecho, caso contrario se le aplicará una multa de trescientos cincuenta córdobas.
Artículo 40. Renovación:
El titular de cualquiera de las licencias de armas de fuego, que desee su renovación, deberá demostrar que las circunstancias que dieron origen a su otorgamiento aún prevalecen y debe de presentar los documentos siguientes:
1. Realizar los trámites al menos treinta días antes del vencimiento de la licencia para tenencia o portación de armas de fuego y municiones;
2. Comprar y llenar el formulario en las instalaciones de la Autoridad de Aplicación de la ley y su Reglamento;
3. Presentar el permiso vigente; y
4. Presentar fotocopia de la cédula de identidad nacional;
5. Certificado de antecedentes judiciales y policiales; y
6. Pago de ciento sesenta córdobas.
Una vez recibida la renovación de la licencia, el titular deberá devolver a la Autoridad de Aplicación la licencia vencida.
Artículo 41. Suspensión de licencias de armas de fuego:
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, podrá suspender las licencias para armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en cualquiera de sus modalidades, a cualquier persona mediante resolución fundamentada en cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por muerte o extinción del titular de la licencia;
2. Por ceder el uso del arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la autorización correspondiente;
3. Por destrucción o deterioro manifiesto del arma de fuego;
4. Por decomiso del arma de fuego;
5. Por sentencia firme en contra del titular de la licencia, con pena privativa de libertad;
6. Por vencimiento de la vigencia de la licencia;
7. Por consumir bebidas alcohólicas o usar sustancias psicotrópicas portando armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en lugares públicos;
8. Portar armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados durante los procesos electorales;
9. Portar o tener un arma de fuego que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;
10. Tener o portar un arma de fuego cuya licencia presente alteraciones;
12. Tener o portar un arma de fuego cuya licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos los datos;
13. Portar, tener o transportar un arma de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados que pertenezcan legítimamente a otra persona;
14. Usar indebidamente las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados aun cuando las personas naturales o jurídicas estén debidamente autorizadas.
15. Cuando medie resolución judicial inhabilitando al titular de la licencia para poseer, portar o usar armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
16. Cuando el titular de la licencia alguna vez ha sido condenado con sentencia firme por autoridad judicial por la comisión de un delito grave, o por la comisión del delito de narcoactividad, delitos sexuales o violencia intrafamiliar, trata de personas o cualquier otro delito en que haya mediado arma de fuego o corto punzante;
Se exceptúan los delitos culposos, siempre que no haya mediado el uso de arma de fuego o corto punzante; y
17. Cuando el titular de la licencia tenga antecedentes judiciales o policiales vinculados a la comisión de delitos relacionados con el uso de armas de fuego, narcotráfico, delitos sexuales, trata de personas, violencia intra familiar, o cuando haya utilizado armas de fuego alguna vez en centros o lugares públicos en cualquier forma.
En los casos en que el titular de la licencia esté siendo procesado judicialmente o en proceso de investigación policial o por el Ministerio Público, la licencia quedará suspensa hasta concluir con la investigación o proceso judicial.
En el supuesto previsto en el numeral 1), cualquiera de los sucesores del titular de la licencia o permiso, o la persona autorizada para administrar la masa hereditaria de la persona debidamente autorizada para la posesión, tenencia y uso de un arma de fuego, será obligación de ésta, la persona que posea la misma, notificar dicho fallecimiento y presentar el arma de fuego en los subsiguientes 30 días a las autoridades de policía más cercana, presentando el Acta de Defunción correspondiente. Las autoridades de policía ocuparán el arma en calidad de depósito, hasta que el heredero o persona autorizada para administrar estos bienes solicite su devolución y presente la documentación legal respectiva.
La notificación debe de expresar el nombre, residencia y circunstancias del fallecido y el nombre y residencia del heredero o administrador de la masa hereditaria.
Las autoridades de policía determinará la procedencia de la documentación legal y procederán a la devolución del arma de fuego, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos para obtener la respectiva licencia; caso contrario, el arma de fuego le será retenida y podrá éste optar por transmitir la titularidad de la misma a otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley. Una vez que haya transcurrido un año después de ocupada el arma de fuego bajo esta circunstancia y no se hiciere gestión alguna para su devolución, será considerada abandonada y objeto de decomiso.
Para los efectos de lo previsto en el numeral 2) del presente artículo, el propietario del arma de fuego, municiones o accesorios incautados, tendrá un término de diez días, contados a partir de la fecha de la incautación para presentar la licencia correspondiente, y solicitar la devolución del o los bienes incautados, los que serán devueltos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, previa elaboración de un acta de entrega.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Artículo 42. Ejercicio del privilegio de tener y portar un arma de fuego.
El ejercicio del privilegio de tener, portar y usar armas de fuego se autoriza mediante una licencia oficialmente emitido por la Policía Nacional, y conlleva determinados deberes, obligaciones y responsabilidades, por lo cual los propietarios de armas de fuego de uso civil están obligados a tramitar la solicitud de la licencia correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la obtención de la factura pro forma, para la posterior formalización de la adquisición.
Artículo 43. Deberes, obligaciones y restricciones:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, al momento en que se les otorga la licencia o permiso para tenencia y portación de armas de fuego, adquieren deberes y obligaciones de ineludible cumplimiento; siendo éstos los siguientes:
I. Para las personas naturales:
1. Guardar sus armas en lugar seguro;
2. Mostrar la licencia o permiso y el arma de fuego respectiva al momento de ser requeridos por la Autoridad de Aplicación de la presente y su reglamento;
3. Toda persona responde civil y solidariamente por el uso adecuado de las armas de fuego; para tal efecto debe de adoptar las medidas de seguridad y control necesarias para guardar sus armas en lugares adecuados, con un sistema y mecanismo de control seguro que evite las pérdidas, sustracciones, robo o uso indebido de las armas de fuego y sus municiones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le corresponda a los usuarios de las mismas;
4. Reportar a la Policía Nacional, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, más el término de la distancia, la pérdida, sustracción, deterioro, destrucción, enajenación, robo o hurto con abuso de confianza de las armas de fuego o de su licencia correspondiente; y
5. Cumplir con cualquier requisito o demanda que le establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento.
II. Las personas jurídicas, además de lo que les sea común con las personas naturales, y establecido en el numeral I, deben de cumplir con las obligaciones siguientes:
1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que posean más de una licencia, están obligadas a dotar de una adecuada identificación al usuario del arma por asignación laboral, debiendo de garantizar que porte siempre la licencia correspondiente;
2. Las armas adquiridas por cualquier institución o dependencia del Estado, así como las empresas públicas o mixtas, deben disponer de una licencia o permiso de tenencia de armas de fuego en la que se les acredite como propiedad del Estado, las cuales deben de estar marcadas de forma visible con el escudo nacional y la leyenda República de Nicaragua;
3. Mostrar el arma y la respectiva licencia o permiso cuando sea requerido por la Autoridad de Aplicación de la presente ley;
4. Informar por escrito a la Policía Nacional cualquier cambio de sus socios y/o del representante legal de la misma.
La Policía Nacional deberá realizar las verificaciones que resulten necesarias para poder otorgar las garantías del cumplimiento de la presente ley y su reglamento.
Artículo 44. Licencia para armas de fuego de colección:
La licencia para armas de fuego de colección es individual por cada arma, y no autoriza a la persona natural o a los representantes o empleados de la persona jurídica a portar dichas armas bajo ninguna circunstancia.
Los requisitos para obtener una licencia para colección de armas de fuego, son los mismos establecidos para las licencias de portación y tenencia de armas de fuego para Uso Civil.
Artículo 45. Actualización de documento en el registro:
Los propietarios de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, quedan obligados a la actualización de los documentos en el Registro Nacional de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, así como los cambios de propiedad, domicilio del propietario o del nuevo adquirente y las características físicas que identifican al arma de fuego; para tal efecto dispondrán de un plazo no mayor de treinta días después de realizados los cambios.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 21?
¿Observaciones al artículo 22?
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Una moción de consenso. “Agregar en el párrafo segundo del artículo 22, la expresión "fabricación". Además hay que dejar claro cuál será el proceso de importación o intermediación de las armas de fuego para uso del Ejército o la Policía Nacional, pues comúnmente esto se realiza a través de importadores nacionales autorizados. Además de no dejarlo claro, significaría que se tendría que realizar por medio de intermediarios extranjeros o se tendría que regular por medio de normativas internas llenas de discrecionalidad, y como el objetivo es hacer de este cuerpo normativo un conjunto de disposiciones armónicas entre sí, proponemos que se agregue un nuevo párrafo, para que se lea así:
"Artículo 22. Emisión de licencias:
La emisión de licencias para importación, exportación, fabricación, comercialización, intermediación, tenencia y portación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados es facultad de la autoridad de aplicación de la presente Ley y su Reglamento, quien emitirá los certificados correspondientes de acuerdo a los requisitos establecidos por ley, sea para personas naturales o jurídicas. El Reglamento de la presente ley, establecerá el procedimiento".
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción Diputado.
¿Observaciones al artículo 23?
También el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Para ser congruente con el objeto de la ley, proponemos que se agregue al numeral 2) "Licencia de uso comercial", un nuevo numeral que sería el numeral 12) del acápite II romano y que correspondería a la “Licencia de fabricación”, la cual se leería así:
Artículo 23 Clasificación de Licencias:
II) Licencia de uso comercial, la cual se sub clasifica de la forma siguiente. "12) Licencia de fabricación".
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Siempre en el artículo 23, nada más que en el inciso 3) le vamos agregar en el párrafo: "Licencias especiales son aquellas cuyo objetivo es la tenencia de armas de fuego de uso civil y municiones, destinadas exclusivamente a la protección personal y funcionarios públicos que en virtud de su investidura gozan de inmunidad; además comprende a las misiones o funcionarios diplomáticos. Estas licencias se establecen por ministerio de ley a los funcionarios señalados".
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción Diputada.
¿Observaciones al artículo 24?
¿Observaciones al artículo 25?
¿Observaciones al artículo 26?
¿Observaciones al artículo 27?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias Presidente.
Esta es una moción de consenso. Considerando que el fin y el objetivo de esta ley es normar la tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el pago de aranceles de cada una de las licencias debe de estar en proporción al uso y función social que realizan las armas; hay personas que la adquieran para su protección personal, otras para el cuido de sus bienes, otros para la práctica de algún deporte, hay otros para la obtención de complemento alimenticio, como los que cazan, otros para exhibirlas, y otros con fines eminentemente mercantiles y la obtención de utilidades; en virtud de lo cual se hace necesario establecer una diferenciación en el costo que cada una de las licencias van a tener. Por lo que proponemos modificar el artículo 27, el que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 27. "Pago de arancel por derecho de licencia:
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, el arancel por la emisión de licencia del uso privado para personas naturales será de ciento sesenta córdobas, excepto la de coleccionista que será de trescientos cincuenta córdobas por cada arma que integre la colección. El arancel de licencia de arma de fuego para protección de objetivo y/o servicios de vigilancia tendrá el mismo valor que la licencia para coleccionista.
El valor del arancel de las otras licencias para las personas jurídicas se establecerá en proporción al total de la inversión, valor que en ningún caso podrá ser menor al costo de la licencia de coleccionista. En los casos en que la licencia deba ser refrendada, el valor de la refrenda será del 20 por ciento de ésta. El Reglamento de la presente ley definirá el valor de estas licencias.
La recaudación y pago de los aranceles establecidos por la presente Ley y su Reglamento, se efectuarán en ventanilla única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en cualquiera de los bancos del país, con los cuales exista convenio para tal actividad".
Paso moción, gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Dámisis Sirias.
DIPUTADO DAMISIS SIRIAS:
Gracias, Presidente.
Una pequeña observación en la moción que ponía a la consideración de este Plenario la honorable Diputada Delia Arellano. Me parece que en relación, en el artículo 23, III romano, ahí hay una parte que no la retengo total, pero sí en la parte que dice que respecto a las licencias especiales, "serán exclusivamente a la protección personal de funcionarios". En lo personal, a mí me llama la atención lo siguiente. Si el hijo de un funcionario que goza inmunidad va ir al colegio, no puede andar el conductor de ese vehículo para proteger la vida de este funcionario no lo abarca cuando dice “personales”, y también hay circunstancias en que es necesario darle protección, la seguridad personal de cada uno de los miembros de la familia que gozan de inmunidad.
De manera que mi observación va orientada a que se le quite lo “personal” y que se deje simplemente "a la protección de funcionarios"; que lo dejen un poco más amplio porque se puede ampliar hasta la familia muy personal del funcionario. No se qué considerando tienen sobre ese tema, los honorables miembros de la Policía Nacional. ¿Le parece bien? Okey.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Bueno, yo diría que tal vez la sugerencia del Diputado Dámisis Sirias la haga con la Diputada Arellano, a ver si pueden hacer el ajuste a la moción, para que entonces después quede en ese sentido.
Se suspende la Sesión, y seguiremos mañana a las nueve de la mañana.
Quiero solicitarle a los honorables Diputados, que por favor vengamos, iniciemos a las nueve en punto de la mañana.
Managua, Nicaragua
2004
.
SECRETARIO EDAURDO GOMEZ LOPEZ:
(17 de noviembre 2004).
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
LUIS ENRIQUE BENAVIDES ROMERO
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
RENE HERRERA ZUNIGA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
ROBERTO JOSE LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
GUILLERMO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
EDGAR ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 64 Honorables Diputados y Diputadas; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la Sesión.
Vamos a proseguir con la discusión de la Ley de armas, de acuerdo a como íbamos ayer en el Capítulo V, en el cual estaba pidiendo observaciones a los diferentes artículos de este Capítulo, en el que ya han presentado varias mociones los honorables Diputados. Siguiendo con ese mismo procedimiento, estamos en el artículo 27.
¿Observaciones al artículo 27?
¿Observaciones al artículo 28?
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Había un artículo ahí en el que íbamos a ponernos de acuerdo, que era el artículo 23, y llegamos a un consenso las bancadas. Consideramos que el artículo 23, numeral III, Licencias Especiales, del Dictamen, se debe modificar, por lo que proponemos que se lea así:
"Artículo. 23 Clasificación de Licencias:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, las licencias se clasifican en las categorías siguientes:
III. Licencias Especiales, comprenden aquellas que autorizan la tenencia de armas de fuego y municiones destinadas exclusivamente a la protección de funcionarios públicos, quienes en virtud de su investidura gozan de inmunidad, así como el personal a su servicio; también comprende a las misiones o funcionarios diplomáticos acreditados.
Estas licencias se otorgan por ministerio de la presente ley, y bastará la presentación de la acreditación correspondiente para su obtención".
El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado, aquí había una moción a ese mismo artículo 23, en el cual no son...
Tiene la palabra el Diputado Jaime García Mangas.
DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:
Gracias, señor Presidente.
Es referente al artículo 28, porque al 27 metió moción el Diputado Bladimir Pineda, ¿así es? Es una moción de consenso que reza de la siguiente manera: "Agregar en el párrafo segundo del artículo 28, un plazo de 15 días para que las personas que se encuentren en esa situación sepan que deben de reportar el cambio de domicilio y así proceder a la renovación respectiva, para que estas personas se eviten contratiempos innecesarios o algún otro tipo de amonestación de parte de la autoridad, en virtud de la cual proponemos que el segundo párrafo del artículo 28 se lea de la forma siguiente:
"En caso de cambio de domicilio el titular de cualquier licencia deberá renovar obligatoriamente la licencia en un plazo no mayor de 15 días, y su costo será igual al 20 por ciento del monto cancelado al obtenerla por primera vez". Paso moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Gracias, señor Presidente.
No sé cómo empezar con el artículo 23, porque ya se había llegado a un consenso de lo que nosotros habíamos dicho y hablado, de que era necesario dejar claro que las licencias especiales, por muy especiales que nosotros nos queremos llamar como Diputados, deberíamos de tener un límite y ponerle que sean de uso civil. Ahora estoy escuchando al Diputado Sacasa, que dice que hay una moción de consenso, y la que yo pasé ayer también era de consenso, entonces no sé qué pasó realmente en esto, si está funcionando el pacto y nos estamos olvidando de lo necesario y lo que debe ser en una ley.
Porque no podemos permitir que Presidentes, Vicepresidentes, Diputados y Diputadas, dejemos con discrecionalidad que podamos andar cualquier tipo de arma. Y si nosotros no le ponemos de uso civil lo que habíamos denunciado en los medios de comunicación, aquí el pacto lo está ratificando, porque volvieron a quitar las armas de fuego de uso civil. Yo les hago un llamado a que seamos responsables, aquí habemos padres y madres de familia, y esta ley no la estamos viendo porque nosotros estamos hasta el 2006, esta ley va a pasar y es de futuro, y muchos de los que estamos aquí no vamos a estar ya después del 2006.
Yo quiero que la primera moción que se pasó en consenso y que están las firmas de todos los de la Bancada Sandinista y Liberales, Camino Cristiano, Azul y Blanco, aquí está donde estamos de acuerdo que le tenemos que poner un límite y que sea de uso civil; aquí habemos mujeres Diputadas y sabemos lo que significa la violencia intrafamiliar y todo lo que ha pasado por andar con armas de fuego. Y eso cuando hablamos de armas de fuego, cortas y ligeras, que tal si nosotros los 91 Diputados podemos andar aquí con AKS, con fusiles grandes, ¿qué va pasar aquí? ¿Dónde está el ejemplo que queremos dar a este país? Diputados y Diputadas, ¿qué es lo que queremos para este país?
¿Qué es lo que esperamos para este país, si nosotros nos damos la facultad de andar con cualquier tipo de armas, armas de guerra? Yo me pregunto, como Diputados y Diputadas, para qué queremos andar armas de guerra, si no tenemos por qué andar con armas de guerra; debemos andar armas de uso civil como cualquier ciudadano. Nosotros no somos ciudadanos especiales; somos ciudadanos igual, comunes y corrientes, ciudadanos nicaragüenses, no tenemos ninguna especialidad. Yo les hago un llamado seriamente para que tengamos conciencia de lo que vamos a aprobar aquí.
Que sepamos lo que vamos aprobar aquí, con esta moción que acaban de pasar, que no entiendo, porque ya había un consenso, ya se había pasado esa moción donde sólo agregábamos que fueran de uso civil. Porque nosotros no tenemos por qué andar con armas militares, aquí los únicos que tienen que andar con armas militares -y lo dice la Constitución es el Ejército de Nicaragua. De ahí nadie más tiene que andar con armas militares, nosotros no podemos andar diciendo que vamos andar armados con AKS o con cualquier otro tipo de armamento.
Si nosotros no le ponemos de uso civil, ya lo denunciábamos, podemos andar con cualquier tipo de arma, civil y militar. Y lo vamos a denunciar, porque no es posible que ante la irresponsabilidad de los que voten, si no le ponemos esto de uso civil, va a quedar al libre albedrío de que nosotros los 92 Diputados podemos andar armados con cualquier tipo de arma, violentando la Constitución. Nosotros no somos ejército para andar con armas de guerra, y no somos especiales para decir que ante los otros ciudadanos vamos a andar con especialidades, es lamentable después de llegar a un entendimiento, después de llegar a un acuerdo, que aquí se esté introduciendo una moción quitando lo de uso civil.
Yo lo siento mucho, pero voy a mantener la moción, y espero que los Diputados tengan conciencia de lo que estamos aprobando, que no es una ley hasta para el 2006, es una ley de futuro, es una ley necesaria, es una ley que nosotros debemos realmente apoyar, pero hacerlo bien, no podemos estar dándonos especialidades cuando nosotros somos iguales a los otros ciudadanos. Por lo menos en un período legislativo, si estamos sentados aquí, es porque ese pueblo que está allá afuera confió en nosotros, no para hacer este tipo de cosas sino para que legislemos en función de ver esta Nicaragua diferente, esta Nicaragua mucho mejor de cómo nosotros la encontramos como Diputados.
Así que realmente apelo a la conciencia -Dios quiera- en la votación, ahí están las dos mociones, y que no votemos cuando sabemos que si tenemos un arma en la mano es una gran responsabilidad; ahora imagínense un arma de guerra en manos también de muchas personas que no debemos. Si nosotros queremos la paz, este país va hacia la paz, no va hacia la guerra. Aquí no debemos estar pensando que voy a andar armado porque me voy a defender o porque me están amenazando, yo creo que no es así la cultura que como Diputados debemos estarle dando a la población.
Este mensaje a la población que le estamos dando de la Asamblea Nacional con esta moción que introdujo el Diputado Sacasa, es un mensaje negativo, más negativo después de la muerte de la periodista, una mujer; es un mensaje negativo, si nosotros dejamos libre el hecho de que podemos usar cualquier tipo de arma y no le ponemos el límite que sólo tienen que ser armas de uso civil. Dios quiera que podemos llegar a un consenso y dejar delimitado sin mucha discrecionalidad el hecho de aumentarle, de quitarle el de uso civil.
Muchísimas gracias, y Dios los bendiga.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Hay varios Diputados que han pedido la palabra, yo lo que les quiero decir es que no quiero que provoquemos más debates alrededor de esto, concentrémonos en las mociones y así adelantemos en el proceso la ley. Solamente en ese sentido le daría la palabra al Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Con el respeto que se merece nuestra Diputada, me siento muy ofendido, también como Diputado, de que ella hable de un pacto, desconozco ese pacto del que habla ella. Los Diputados ayer, tanto de la Bancada Sandinista como de la Bancada Liberal, vimos la necesidad de muchos Diputados que vamos a la parte rural de este país donde todavía el peligro es latente, y yo me he visto en casos personales con bandas muy cerca de mi persona, y con una pistolita es difícil detener a esa gente.
Yo estoy hablando de que la gente que ande custodiándonos a nosotros cuando andamos en esas zonas, tenga el respaldo de un arma que realmente pueda parar un secuestro o un daño físico directo, a funcionarios investidos con esa inmunidad, electos popularmente, ya que el Presidente de la República, el Vice-Presidente de la República andan con una custodia grande de personal que los puede defender. ¿Pero nosotros qué? Nosotros andamos en la parte rural, en lo profundo de la montaña y es imposible meternos ahí con esas bandas que andan ahí, si no andamos con un arma más fuerte que una pistola 38 ó de 45 milímetros.
Yo lo que le pido a usted, señor Presidente, es que hay dos mociones, ayer estuvimos platicando las dos bancadas y espero que esas dos mociones vayan a votación.
Muchas gracias, Presiente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tenemos ahora observaciones al artículo 28.
Tiene la palabra el Diputado Jaime García Mangas.
DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:
Gracias, señor Presidente.
Yo presenté moción sobre el artículo 28 anteriormente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Okey.
¿Observaciones al artículo 29?
¿El Diputado Tardencilla? Estaba apuntado.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias.
La pedí con la intención de debatir las propuestas. Hasta donde yo sé, uno viene aquí a debatir mociones, a presentar argumentos o a presentar propuestas concretas. Al final yo iba a preguntar si no nos hemos dado cuenta de que la actual credencial de la Asamblea Nacional, que nos da y nos acredita como Diputados, es todavía -en palabras de la Diputada Arellano- mucho más irresponsable lo que está aquí; porque aquí dice que tenemos el derecho de portar armas, cualquiera que sea, y armas son armas, en término general, desde un cañón, desde un obús hasta un corta uña, o tal vez se refiere al arma principal de los políticos, que es la palabra.
Yo creo que efectivamente cuando pregunté por la redacción de la moción, era modificando este concepto tan genérico que está aquí, y en ese sentido alguien me explicaba que había que precisar los aspectos de seguridad personal de los funcionarios. Esa visión me pareció correcta y así eliminamos esta barbaridad que nos dice que podemos portar armas, repito, de cualquier tipo, particularmente con la que nos defendemos mejor, que es la palabra.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces estamos recibiendo observaciones al artículo 29.
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa Urcuyo.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, Presidente.
"Agregar al artículo 29, numeral 1), romano I, Requisitos generales para licencia que autorice la posesión y portación de armas de fuego del Dictamen, tres nuevos numerales que contienen nuevos requisitos generales para la tramitación y obtención de licencias y que se refiere a lo siguiente: 4) Plena capacidad física y mental para el uso y manejo de armas de fuego.
5) Adiestramiento y conocimiento mínimo necesario del arma que tienen y portan para poder habilitarles como titulares de licencias de armas de fuego.
6) Las personas no deben tener antecedentes penales, ni policiales.
De igual manera proponemos modificar el numeral II) romano, suprimiendo en el ordinal 2): "y de cada uno de los socios".
En el numeral 5), el numeral II romano. Suprimir "los accionistas" y agregar dos nuevos numerales, en consecuencia el artículo se leerá así:
"Artículo.29 Requisitos generales para la tramitación y obtención de licencias:
I Requisitos generales para licencias que autoricen la posesión y portación de armas de fuego.
1) Ser mayor de 21 años de edad.
2) Presentar copia de la cédula de identidad ciudadana que acredite su identidad; en caso de ser extranjero residente en el país, éste debe de presentar la cédula y residente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería;
3) Comprar y llenar el formulario de solicitud policial en el que se detalle, entre otros aspectos, nombres y apellidos, domicilio legal del solicitante, número de cédula, tipo de licencia solicitada y otros que reglamentariamente establezcan la Autoridad de Aplicación de esta ley.
4) Plena capacidad física y mental para el uso y manejo de armas de fuego;
5) Adiestramiento y conocimiento mínimo necesario del arma que tienen y portan, para poder habilitarles como titulares de licencias de armas de fuego.
6) Las personas no deben tener antecedentes penales, ni policiales;
7) Factura proforma del arma que se va adquirir, y cuando se trate de compra-venta entre particulares, se debe presentar la escritura correspondiente y la licencia del arma;
8) Presentar la autorización de la Autoridad de Aplicación de la ley y su Reglamento para la compra de cualquier arma de fuego; esto para los casos en que se trate de primera vez la obtención de arma de fuego;
9) Copia del recibo de pago de los aranceles correspondientes.
II Requisitos generales para licencias con fines comerciales:
1) Comprar y llenar el formulario policial en el que se debe detallar entre otros aspectos, datos del solicitante, nombre y apellidos, si es persona natural, o razón social de la empresa o institución, si es persona jurídica. Su domicilio legal, detalles de su credencial como persona jurídica, tipo de licencia que solicita y otros requisitos que reglamentariamente establezca la Autoridad de Aplicación de la ley;
2) Presentar copia de la cédula de identidad ciudadana del solicitante, si es persona natural, y del representante legal y de cada uno de los socios, si es persona jurídica. En caso de ser extranjero residente en el país, éste debe de presentar la cédula de residente permanente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería;
3) Si es persona jurídica, presentar copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos de la compañía debidamente inscrita en el Registro correspondiente, certificación de los integrantes actuales de la sociedad y acreditación de su representante legal;
4) Presentar el poder de representación legal de la sociedad o de la persona natural solicitante, en su caso;
5) Certificado de conducta del interesado y/o de los accionistas directivos y gerentes en caso de ser persona jurídica con las autenticas consulares correspondientes;
6) Copia del recibo de pago de los aranceles correspondientes;
7) Solvencia fiscal y solvencia municipal.
8) Licencia o matrícula de actividad económica; y
9) Copia de la cédula del registro único de contribuyente;
10)Presentar la nómina de su personal cada 60 días;
11 )Capacitar al personal de su nómina en un centro de adiestramiento, capacidad y formación, sea público o privado, autorizado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 30?
¿Observaciones al artículo 31?
¿Observaciones al artículo 32?
¿Observaciones al artículo 33?
¿Observaciones al artículo 34?
Francisco Sacasa Urcuyo, ¿al 32?
Adelante Diputado.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA URCUYO:
Gracias, Presidente.
Proponemos que al párrafo tercero del artículo 32 del Dictamen, se incorpore lo siguiente:
"Se le retendrá el arma de fuego y le será devuelta a su propietario, hasta el debido pago de una multa de doscientos córdobas, los cuales deben de ser pagados a favor del Fisco en ventanilla única, por lo cual proponemos que el párrafo se lea así:
Párrafo tercero, Artículo 32. "Retención de las armas de fuego.
También se retendrán aquellas armas de fuego, municiones, explosivos y los demás materiales relacionados y cuyos portadores no presenten la respectiva licencia de tenencia por no llevarla consigo; en este caso la autoridad debe de extender un recibo al ciudadano afectado, se le retendrá el arma de fuego y será devuelta a su propietario hasta el debido pago de una multa de ciento sesenta córdobas, los cuales deben de ser pagados a favor del Fisco, en ventanilla única".
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Sobre el mismo artículo, ¿Diputado Figueroa?
¿Observaciones al artículo 33?
¿Observaciones al artículo 34?
¿Observaciones al artículo 35?
¿Observaciones al artículo 36?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez Moreno.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 36, en el numeral 1) en el proyecto de ley, usamos la palabra "factura"; en esta proponemos usar la palabra "proforma", en el numeral por lo tanto este numeral queda de la siguiente manera:
"Las personas interesadas en comprar o adquirir de cualquier forma lícita un arma de fuego, deberán tramitar un récord de policía para la autorización de compra de arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin perjuicio del cumplimiento y acreditación de los requisitos generales establecidos en el artículo 29 de esta ley, y con los especiales siguientes:
1. Factura proforma del arma de fuego que se desea comprar, o copia de la licencia del titular en caso de compra-venta entre particulares".
En el inciso 2), o en el numeral 2). "Las empresas de seguridad y vigilancia privada, instalaciones de tiro, empresas turísticas que organizan partidas de caza, deberán presentar además de lo anterior, la documentación que les acredita la autorización para funcionar como tales. Las solicitudes deberán ser resueltas en el plazo máximo de diez días hábiles; en caso de ser favorable al solicitante, éstas tendrán una validez de 60 días, y de no ser utilizados en dicho plazo, quedarán automáticamente canceladas.
En los casos en que la Autoridad de Aplicación de la presente ley no responda en términos previstos por la ley, el silencio administrativo se entenderá en sentido positivo.
Las autorizaciones tienen carácter personal e intransferibles, y deben indicar claramente la persona a favor de quien se expide, tipo y cantidad de armas autorizadas para adquirir, período y vigencia, tipo o categoría de licencia que se otorgará. El titular de una autorización tiene la obligación de presentar, la factura de compra o la copia certificada de los documentos que le acreditan como su legítimo propietario ante la Autoridad de Aplicación de esta ley y su Reglamento, de su domicilio para la debida inscripción en el Registro de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, para que les emitan la licencia de arma de fuego, según sea el caso, so pena de cancelar la autorización respectiva y el decomiso de las armas adquiridas, si no lo hicieran".
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente la moción, Diputado.
¿Observaciones al artículo 37?
¿Observaciones al artículo 38?
¿Observaciones al artículo 39?
¿Observaciones al artículo 40?
¿Observaciones al artículo 41?
Tiene la palabra el Diputado Elvin Pineda.
DIPUTADO ELVIN PINEDA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En virtud de que se ha designado como Autoridad de Aplicación a la Policía Nacional, por la forma en que se desarrolló el contenido de este artículo 41 y los aspectos que regula, es necesario agregar facultad de la denegación de una autorización o cancelación, en su caso. Por lo cual proponemos que el encabezado del artículo se lea así:
"Artículo. 41 Suspensión de licencias de armas de fuego: La Autoridad de Aplicación de la presente ley, podrá suspender o denegar la autorización y/o cancelar la licencia para armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en cualquiera de sus modalidades, a cualquier persona, mediante resoluciones fundamentadas en cualquiera de las circunstancias siguientes:".
El resto del artículo queda igual, moción número 20. Presento moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Observaciones al artículo 42?
¿Observaciones al artículo 43?
¿Observaciones al artículo 44?
Tiene la palabra el Diputado Jaime García Mangas.
DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:
Moción de consenso. En vista de que las armas de colección son objetos de valor que se quiere para su apreciación, y por su valor histórico, cultural, estético, entre otros aspectos, por las cuales destacan, los propietarios de armas de colección no deben de transportarlas ni usarla bajo ninguna circunstancia, así como tenerlas bajo su propia custodia y de responsabilidad; por lo cual, deben de establecérseles las respectivas medidas de seguridad y las restricciones del caso, por lo que proponemos que el artículo 44 se lea así:
"Los requisitos para obtener una licencia para colección de armas de fuego, son las mismas establecidas para la licencia de portación y tenencia de armas de fuego para uso civil. Las licencias para armas de fuego de colección, es individual por cada arma y modelo y no autoriza al propietario, sea persona natural o jurídica, o a su representante o empleado de éste, a portar dichas armas, bajo ninguna razón o circunstancia. Las armas de fuego para colección no deben ser portadas ni usadas por ninguna persona, ni transportadas, salvo para exhibiciones debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento. Se consideran patrimonio histórico de la Nación, y están protegidas y reguladas por la ley de la materia".
Presento moción, señor Presiente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Observaciones al artículo 45?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Antes de que sometiera a votación todo el Capítulo que acabamos de discutir, quería hacer algunas aclaraciones, algunas cosas que se han planteado aquí en este Plenario. En primer lugar, esta Ley General de Armas no otorga licencias, ni regula todo lo que es armas restringidas, y armas prohibidas, su enfoque principal está en las armas para uso privado, para uso civil. En el artículo 22 que ya fue aprobado, ahí ampliamente se explica que la emisión de licencias que otorga esta Ley General de Armas, es para las armas, para las licencias, importación, exportación, comercialización, intermediación, tenencia, portación de armas de fuego, municiones de uso civil.
Es decir, que no es cierto el argumento que planteó la Diputada Arellano, de que aquí estamos deformando el espíritu de la ley. La ley es bien clara en este artículo 22, que las licencias se refieren a este tipo de armas que regula esta Ley General de Armas. De igual manera las licencias que otorga esta ley, y las voy a mencionar porque yo creo que es bueno aclararlo, se refiere a las armas de fuego de protección personal, a las armas de cacería, a las armas de colección y a las armas que sirven para protección de objetivos de carácter rural.
Y también para las licencias de uso comercial, para lo que tiene que ver con la importación y exportación, con la comercialización de armas, con las armas de fuego que tienen en su poder las empresas de seguridad y vigilancia, para los intermediarios de armas, para los polígonos, para lo que tiene que ver con las armas deportivas, etc. Es decir que aquí esta bien claro a qué tipo de licencia se refiere esta Ley General de Armas. Y en segundo lugar, también aclarar que aquí todos los Diputados tienen derecho de presentar mociones, ese es un derecho de Estatuto y de Reglamento.
Y si el Diputado Francisco Sacasa tiene derecho a presentar una moción, pues que la presente y el Plenario es el que va decidir con su voto si se aprueba o no se aprueba la moción del Diputado Francisco Sacasa.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO:
Para responderle al honorable Diputado Figueroa, y que quede en el Diario de Debates lo que él acaba de decir, para que la Autoridad de Aplicación pueda entender claramente el artículo 22, cuando se vaya a ver el artículo 23. Si ésa es la explicación que usted está dando, que quede en el Diario de Debates, por lo que planteó el Diputado Sacasa, que deberían de andar armas de fuego porque se internan en la montaña. Yo veo que no es un argumento para que nosotros los Diputados tengamos esa discrecionalidad en el artículo de tener cualquier tipo de arma. Pero si en el Diario de Debates queda establecido que en el artículo 22 son armas de uso civil, yo estoy de acuerdo.
Lo que debemos de dejar claro, para que la autoridad, en este caso la Policía vaya actuar, tiene que estar bien definido que va a actuar de acuerdo al artículo 22, y que por lo tanto en el artículo 23 se eliminó la frase "de uso civil. Pero tiene que quedar una ley clara, no podemos dejar una ley ambigua en esto.
Y el planteamiento del Diputado Sacasa, de que nosotros los Diputados que nos internamos en la montaña debemos andar armas de guerra pues, yo creo que no es suficiente para darnos la especialidad para ser diferentes como ciudadanos nicaragüenses de portar armas de fuego, porque aquí estamos violentando la Constitución y los ciudadanos pueden ir de amparo con esta ley, porque están violando la igualdad que tenemos todos los ciudadanos ante la ley.
Si es así la explicación, pues, yo quedaría de que en el Diario de Debates la Autoridad de Aplicación tiene que basarse en el artículo 22, y el 23 sólo queda que son licencias especiales y que tiene que regirse por el artículo 22. Y en lo de las mociones, yo no le estoy quitando ningún derecho, yo estoy diciendo que ya teníamos una moción consensuada, firmada, y de repente vino otra moción en el mismo artículo, en el mismo inciso. Así que quede en el Diario de Debates y el Plenario, cómo se debe de interpretar y de ver el artículo 23.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procederemos señor Secretario a ir presentando las mociones a los distintos artículos del Capítulo V, para proceder a su votación.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Tenemos una moción para el artículo 22, este artículo es el referente a la emisión de licencias, y se leería así:
"La emisión de licencias para la importación, exportación, fabricación, comercialización, intermediación, tenencia, y portación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, es facultad de la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento, quien emitirá los certificados correspondientes, de acuerdo a los requisitos establecidos por ley, sea para personas naturales o jurídicas.
El Reglamento de la presente ley, establecerá el procedimiento".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Gracias, señor Presidente.
Sólo quería hacerle una sugerencia a la Comisión que está manejando esta ley, de que en el artículo 45 dice, "armas, municiones y explosivos". Yo creo que en Nicaragua los explosivos están prohibidos porque sólo son de uso militar. En la ley nosotros estamos dejando abierta la posibilidad de que cualquier ciudadano haga uso de la ley y pueda tener explosivos en su casa, y siendo reportado a la Policía Nacional, una vez que suceden los problemas es difícil. Yo creo que deberían de ponerse de acuerdo en sacar la palabra "explosivos" del artículo 45.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos a votación de la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción para el artículo 23. Aquí tenemos tres mociones, voy a leer ahorita la primera moción que no es excluyente; las otras dos sí son excluyentes.
Procederemos con el artículo 23. "Clasificación de licencias:
II Licencia de uso comercial, la cual se sub-clasifica de la forma siguiente: 12) Licencia de fabricación"
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos a la votación de la moción leída por el señor Secretario.
Se abre la votación.
Leyó una moción relacionada al artículo 23, numeral 12).
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Para que quede claro, esta moción que acaba de ser aprobada en el artículo 23, Clasificación de licencias, dice: "Licencia de uso comercial, la cual se subclasifica de la forma siguiente: 12) Licencia de fabricación".
Esa es la moción que acaba de ser aprobada por el Plenario.
Ahora el señor Secretario va a leer dos mociones que son excluyentes, y aquí sí se van a leer para que el Plenario vote en conjunto las dos, a ver cual de las dos es la que gana.
Adelante señor Secretario.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Artículo. 23 Clasificación de licencias.
"Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, las licencias se clasifican en las categorías siguientes:
III. Licencias Especiales: Son aquellas cuyo objetivo es la tenencia de armas de fuego de uso civil, y municiones destinadas exclusivamente a la protección de funcionarios públicos que en virtud de su investidura, gozan de inmunidad; además comprende a las misiones o funcionarios diplomáticos.
Estas licencias se establecen por ministerio de ley, a los funcionarios señalados". El resto del artículo queda igual.
Esta es la moción. Vamos ahora a la B.
Artículo 23 Clasificación de licencias:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, las licencias se clasifican en las categorías siguientes:
III. Licencias Especiales: Comprende aquellas que autorizan la tenencia de armas de fuego y municiones destinadas exclusivamente a la protección de funcionarios públicos, quienes en virtud de investidura gozan de inmunidad, así como el personal a su servicio; también comprende a las misiones o funcionarios diplomáticos acreditados. Estas licencias se otorgan por ministerio de la presente ley, y bastará la presentación de la acreditación correspondiente para su obtención". El resto del artículo queda igual.
Esta es la moción B.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Entonces vamos a proceder a la votación.
La moción A, se va votar en verde; la moción B. se va votar en rojo.
A ver si estamos claros: La moción A, en verde; la moción B, en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
Por la moción A, 4 votos; por la moción B, 64 votos, 1 abstención. Entonces queda aprobada la moción B.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Ahora vamos a leer una moción para reformar el artículo 27. "Pago de arancel por derecho de licencia:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, el arancel por la emisión de licencias de uso privado para personas naturales, será de ciento setenta córdobas, excepto la de coleccionista que será de trescientos cincuenta córdobas por cada arma que integre la colección.
El arancel de licencia de armas de fuego para protección de objetivos y/o servicios de vigilancia, tendrá el mismo valor que las licencias para coleccionistas. El valor del arancel de las otras licencias para las personas jurídicas se establecerá en proporción al total de la inversión, valor que en ningún caso podrá ser menor al costo de la licencia de coleccionista. En los casos en que la licencia deba ser refrendada, el valor de la refrenda será del 20 por ciento de ésta. El Reglamento de la presente ley definirá el valor de estas licencias.
La recaudación y pagos de los aranceles establecidos por la presente ley y su Reglamento, se efectuarán en ventanilla única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en cualquiera de los bancos del país, con los cuales exista convenio para tal actividad".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción para el artículo 28, segundo párrafo: "Vigencia y renovación:
En caso de cambio de domicilio, el titular de cualquier licencia deberá de renovar obligatoriamente la licencia en un plazo no mayor de 15 días, y su costo será igual al 20 por ciento del monto cancelado al obtenerla por primera vez". El primer párrafo del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción para el artículo 29: Requisitos Generales para la tramitación y obtención de licencias:
I. Requisitos generales para licencias que autoricen la posesión y portación de armas de fuego.
1) Ser mayor de 21 años de edad;
2) Presentar copia de la cédula de identidad ciudadana que acredite su identidad, en caso de ser extranjero residente en el país; éste debe de presentar la cédula y residente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
3) Comprar y llenar el formulario de solicitud policial en el que se detalle, entre otros aspectos nombres y apellidos, domicilio legal del solicitante, número de cédula, tipo de licencia solicitada y otros, que reglamentariamente establezcan la autoridad de aplicación de esta ley.
4) Plena capacidad física y mental para el uso y manejo de armas de fuego;
5) Adiestramiento y conocimiento mínimo necesario para el arma que tienen y portan para poder habilitarles como titulares de licencias de armas de fuego;
6) Las personas no deben tener antecedentes penales, ni policiales;
7) Factura proforma del arma que se va adquirir y cuando se trate de compra-venta entre particulares, se debe presentar la escritura correspondiente y la licencia del arma.
8) Presentar la autorización de la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamento para la compra de cualquier arma de fuego; esto para los casos en que se trate de primera vez la obtención del arma de fuego;
9) Copia del recibo de pago de los aranceles correspondientes.
II Requisitos generales para licencias con fines comerciales:
1) Comprar y llenar el formulario policial en el que se debe detallar entre otros aspectos, datos del solicitante, nombre y apellidos, si es persona natural, o razón social de la empresa o institución, si es persona jurídica. Su domicilio legal, detalles de su credencial como persona jurídica, tipo de licencia que solicita y otros requisitos que reglamentariamente establezca la Autoridad de Aplicación de la ley;
2) Presentar copia de la cédula de identidad ciudadana del solicitante, si es persona natural, y del representante legal, si es persona jurídica. En caso de ser extranjero residente en el país, éste debe de presentar la cédula de residente permanente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería;
3) Si es persona jurídica presentar copia certificada de la escritura constitutiva y estatuto de la compañía debidamente inscrita en el Registro correspondiente, certificación de los integrantes actuales de la sociedad y acreditación de su representante legal;
4) Presentar el poder de representación legal de la sociedad o de la persona natural solicitante, en su caso;
5) Certificado de conducta del interesado y/o directivos y gerentes, en caso de ser persona jurídica con las auténticas consulares correspondientes;
6) Copia del recibo de pago de los aranceles correspondientes;
7) Solvencia fiscal y solvencia municipal;
8) Licencia o matrícula de actividad económica;
9) Copia de la cédula del registro único de contribuyente;
10) Presentar la nómina de su personal cada 60 días;
11) Capacitar al personal de su nómina en un centro de adiestramiento, capacidad y formación, sea público o privado, autorizado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento".
Hasta aquí la moción al artículo 29.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 32: "Retención de las armas de fuego:
También se retendrán aquellas armas de fuego, municiones, explosivos y los demás materiales relacionados y cuyos portadores no presenten la respectiva licencia de tenencia por no llevarla consigo; en este caso la autoridad debe de extender un recibo al ciudadano afectado, se le retendrá el arma de fuego y le será devuelta a su propietario hasta el debido pago de una multa de ciento sesenta córdobas, los cuales deben de ser pagados a favor del Fisco, en ventanilla única".
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTOR:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 36: Procedimiento para obtener licencia de armas de fuego:
"Las personas interesadas en comprar o adquirir de cualquier forma lícita un arma de fuego, deberán tramitar un récord de policía para la autorización de compra de arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin perjuicio del cumplimiento y acreditación de los requisitos generales establecidos en el artículo 29 de esta ley, y con los especiales siguientes:
1. Factura proforma del arma de fuego que se desea comprar, o copia de la licencia del titular en caso de compra-venta entre particulares".
2. Las empresas de seguridad y vigilancia privada, instalaciones de tiro, empresas turísticas que organizan partidas de caza, deberán presentar además de lo anterior, la documentación que les acredita la autorización para funcionar como tales. Las solicitudes deberán ser resueltas en el plazo máximo de diez días hábiles; en caso de ser favorable al solicitante, éstas tendrán una validez de sesenta días, y de no ser utilizadas en dicho plazo, quedarán automáticamente canceladas.
En los casos en que la Autoridad de Aplicación de la presente ley no responda en término previsto por la ley, el silencio administrativo se entenderá en sentido positivo.
Las autorizaciones tienen carácter personal e intransferibles y deben indicar claramente la persona a favor de quien se expide, tipo y cantidad de armas autorizadas para adquirir, período de vigencia, tipo o categoría de licencia que se otorgará.
El titular de una autorización tiene la obligación de presentar la factura de compra o la copia certificada, de los documentos que le acreditan como su legítimo propietario ante la Autoridad de Aplicación de esta ley y su Reglamento, de su domicilio, para la debida inscripción en el Registro de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, para que le emitan la licencia de arma de fuego, según sea el caso, so pena de cancelar la autorización respectiva y el decomiso de las armas adquiridas si no lo hiciere”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es sobre este artículo 36. Aquí están poniendo las cosas como que se va a ir a buscar licencia para una bomba atómica, con las cosas tan engorrosas que han puesto en este artículo, francamente es sumamente difícil conseguir una licencia para portar armas en este país. Yo no sé a que responde esto. Yo le quisiera rogar a los honorables miembros de la Comisión, que nos dieran algún razonamiento lógico por todas estas engorrosidades que está pasando un ciudadano nicaragüense que va a ir a buscar una licencia, que tiene que llevar una proforma, como que fuera un carro lo que va a comprar, después la Policía tiene que analizar esto, yo no sé por cuántos días, al final otros quince días.
Francamente que aquí queremos poner problemas a las cosas para que no caminen en este país, porque ciertamente el derecho de usar armas es un derecho que está establecido en la Constitución, siempre y cuando obviamente se cumpla con todas las leyes y con todos los principios y preceptos establecidos en la legislación. Pero se está usando esta ley para poner cortapisas para que nadie pueda comprar armas de fuego, porque lo que hacen es desincentivar y desestimular a la gente que va a ir a comprar arma para defenderse, para cazar, para deporte, para lo que sea.
Yo le quiero rogar a los honorables miembros de la Comisión de Justicia, al honorable Plenario, que reconsideremos este artículo, porque la forma en que lo están planteando, francamente aquí como que fuéramos, y vuelvo y repito, a comprar unas armas para matarnos entre todos los nicaragüenses. Este artículo es de lo más engorroso, de lo más complicado en su aplicación, y están poniendo unas enormes cortapisas a todo aquel que quiera ir a conseguir una licencia, Presidente. De tal manera que si me dicen a mí, porque la historia ahora es, bueno, redacte la moción, y que va a dar tiempo redactar una moción a un artículo que más bien parece un Código, tiene como cinco párrafos.
Es decir, cosas que se pudieron haber redactado en dos párrafos lo estamos haciendo aquí lejísimo, complicado, difícil, problemático y causándole agravios gratuitos y sin necesidad al pueblo nicaragüense para conseguir una licencia. Ese es mi comentario. Yo sugiero nada más, que es lo más que puedo hacer en este momento, que dejemos este artículo para que lo re-redactemos, nos pongamos de acuerdo y sigamos adelante para que la ley se vaya aprobando en esa medida.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Miren, para una persona natural que debe hacer un trámite para una licencia de portación de arma, son cuatro requisitos los que les pide; uno, ser mayor de 21 años; dos, copia de su cédula; llenar un formulario en la Policía; y el pago de los aranceles. Yo no sé por qué complicación ve el doctor Lacayo sobre un ciudadano que va a la policía, si lo mínimo que se le puede exigir. Ah!, si es una persona jurídica, además de estos requisitos que mencioné, se le pide la solvencia, el número RUC y la licencia de matrícula, si es una persona jurídica.
Entonces, yo creo que son elementales los requisitos que se piden. Si una empresa de vigilancia y seguridad que tiene mil guardas de seguridad llega a pedir una licencia a la Policía Nacional, le tienen que pedir el número RUC, el número de contribuyente, le tienen que pedir su solvencia municipal, porque eso lo exige la Ley de Municipios, le tienen que exigir el pago de aranceles. Entonces no sé, de todas maneras si tiene alguna propuesta el doctor Lacayo, podemos verla, pero yo digo que es lo menos que se le puede exigir a una persona natural o a una persona jurídica en cuanto a trámite en la Policía Nacional para el otorgamiento de una licencia.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO.
Presidente, muchas gracias.
Yo no quiero entrar en contradicciones con nadie, mucho menos con el honorable y distinguido y apreciado Diputado Figueroa, pero aquí hay una verdad evidente. En cualquier parte del mundo, aun en los Estados Unidos, que usted vaya a cualquier venta de armas, usted llega: Quiero comprar esta 357 Magnum, y si usted tiene los seiscientos dólares, los setecientos o los ochocientos que vale esa arma, a usted se la venden. Y es obligación suya ir después donde los honorables miembros de la Policía Nacional a registrar esa arma.
¿Pero por qué tengo que ir yo primero a la Policía a decir, ¿me dan permiso para comprar esta pistola? Fíjense que aquí tengo mi proforma, ¿qué dicen ustedes, amigos policías?, ¿puedo comprar esta pistola? ¿Dónde se ha visto que le van a coartar los derechos individuales a los nicaragüenses por ir a adquirir un bien normal como es un arma de fuego? Si un arma de fuego es un bien como un carro, como una bicicleta, como una moto, como un triciclo, como lo que sea.
Después que usted compra su arma de fuego, como compra su teléfono, usted va con su pistola, va con su factura y le dice a los honorables miembros de la Policía: vean, yo acabo de comprar esta pistola, allá, donde sea (una propaganda gratis a Servipro), acabo de comprar una pistola, aquí está mi factura, demen mi portación. ¿Cuánto tengo que pagar? Ciento sesenta pesos. Vaya a pagar los ciento sesenta pesos al banco y más nada. Pero por que tengo que llevar proforma a la Policía, para que la Policía analice quién soy yo, a ver si cumplo requisitos, cuál es mi cédula, cuál es el control que van a tener sobre determinada persona en el momento en que está comprando un arma. Es lo que yo no entiendo, pues.
Si vamos a sentar el precedente aquí, de que hay que ir a la Policía para todo, y vamos a ir a la Policía con una factura proforma para poder comprar un arma, después va a venir otra ley para comprar un carro; vaya a la Policía y lleve la proforma; para comprar una moto: vaya a la Policía y lleve su proforma. Es decir, aquí estamos criando vía ley un cercenamiento fundamental a los derechos de los nicaragüenses. Y yo no es que me oponga; muy mal, pero muy mal haría yo en decir que la Policía no controle. No, no es ése el contenido de mi interpretación.
El contenido de mi interpretación en este momento es que no se le obligue a ningún nicaragüense ir antes a la Policía con una proforma para que la Policía determine si va a comprar o no va a comprar un arma. ¿Dónde se ha visto eso?. Por qué tengo que yo decir, tome mi proforma, tome mi cédula, tome todas mis cosas y venga dentro de 15 días a darme la portación. Pero, ¿y de dónde es eso, pues? ¿Cuál es el mensaje que se quiere mandar a través de esto, al decir a los nicaragüenses, hagan esto primero y después vemos si le podemos dar la pistola?.
De tal manera que yo le tomo la palabra al honorable Diputado Figueroa, que nos sentemos a re-redactar esto, porque de la forma en que está planteado no podemos estar sometiendo a la voluntad de la Policía ni de ningún órgano del Estado de Nicaragua, a ningún nicaragüense cuando va a ejercer sus derechos individuales consagrados en la Constitución Política y en las leyes de Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el doctor Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito Presidente.
Hay que ver lo que significa el espíritu de las leyes, qué es lo que se persigue qué es lo que queremos. Queremos construir un país en paz, sin peligro, sin pandilleros, sin muerte, sin asaltos, sin la oportunidad abierta para que se cometa delitos, sin tasa y sin una reglamentación. Aquí lo que pasa que la ley lo que quiere, y el país lo que quiere, es realmente que en principio nadie ande armado. No queremos nosotros que en los barrios los pandilleros anden armados. No queremos que ande armado cualquier cosa por el dispare del espíritu del hombre en un momento determinado y puede crear una tragedia.
Lo principal sería reglamentarla, la Policía tiene todo el derecho y la facultad porque es la que lleva el récord de los ciudadanos. Si a un delincuente le damos la oportunidad de tener un arma, nosotros estamos creando un peligro. Al establecer qué ley queremos dictaminar se contesta uno: Qué Estado, qué país queremos tener? Un país pacífico, en orden, sin peligro.
Gracias, benemérito Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Aquí de parte de la Policía Nacional le iban a hacer un comentario, a solicitud del Diputado Figueroa.
DELEGADO DE LA POLICIA NACIONAL:
Muchas gracias, señor Presidente.
Gracias, a los señores Diputados por permitirnos intervenir.
Nosotros queríamos exponer que la Policía Nacional, desde que se trabajó en la propuesta de esta ley que se está discutiendo hoy, trabajamos en conjunto con otras instituciones del Poder Ejecutivo y como parte del proceso de elaboración de la propuesta del anteproyecto que se remitió a la honorable Asamblea Nacional, se tomó en cuenta la opinión de una serie de instituciones, de entidades y de personas que fueron consultadas. Asimismo tomamos en cuenta recomendaciones de algunos organismos internacionales como es el caso de la OEA, y producto de eso surgió la propuesta de ley que se está discutiendo y aprobando el día de hoy.
La Policía Nacional considera que la forma en que está planteada la ley en el artículo que se está discutiendo en este momento, artículo 36, creemos que se mejora sustancialmente en relación a como existe actualmente o a como se regula actualmente en las disposiciones existentes. Yo creo que es importante aclarar a los señores Diputados que actualmente, o normalmente, en materia de permisos para armas de fuego, existen dos corrientes fundamentales: una que es eminentemente permisiva, que otorga sin mayores regulaciones, sin mayores requisitos, permisos de portación a cualquier persona que acuda a la autoridad encargada de otorgar estas autorizaciones; y otra posición que es una posición extremadamente prohibitiva, que pone una serie de trabas.
En el caso nuestro, en el caso del artículo de la ley, la idea era establecer regulaciones que vinieran a mejorar las disposiciones que actualmente existen, sin ir al extremo totalmente digamos de establecer una legislación totalmente restrictiva. Quería decir también que existen otras legislaciones, en el caso de los Estados Unidos y de otros países europeos y de América del Sur, que también plantean la posiblidad de que las personas, previo a adquirir un arma por la vía legal, acudan a la Autoridad de Aplicación o a la autoridad encargada de regular, controlar y expedir las autorizaciones, a obtener una autorización previa.
Es decir, tenemos por ejemplo el caso de la Ley de Puerto Rico, y tuvimos a la vista la Ley de España, y otras de América del Sur, que contemplan este esquema. Porque de lo contrario, ocurre a como actualmente ocurre en nuestro país, que cualquier persona puede ir a una tienda de armas, autorizada para comercializar armas, sin mayores requisitos adquieren armas, y muchas de estas armas no llegan a ser registradas a la Policía Nacional. Entonces se genera una situación un poco difícil para el control operativo y para la regulación y supervisión de estas armas que circulan en números importantes actualmente en el país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA.
Gracias, Presidente.
Yo pienso que en otros países lo están haciendo actualmente y sería conveniente que tal vez nos reunamos la Comisión, y ver si este punto que voy a decir ahorita valdría la pena meterlo en este artículo, y es lo siguiente. Los establecimientos que están legalizados para la venta de armas en este país, cualquier ciudadano que llegue a adquirir un arma, no se le venda de inmediato esa arma, sino que le dé al establecimiento las características, la identificación de la persona para que este establecimiento se encargue de investigar en la Policía Nacional los récord que éste ciudadano pudiera tener, y a los tres días volver el ciudadano a adquirir el arma, ya sabiendo que su récord está limpio y que no es ningún delincuente.
Eso lo hacen en otros países. No sé si la Comisión estuviera de acuerdo con esto.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Algún comentario sobre eso?
Si no procedemos a las otras mociones que tenemos.
Le vamos a pedir al señor Secretario que proceda entonces a leer.
Antes de proseguir, quiero pedirle al Diputado Wilfredo Navarro y a doña Delia, que si se pueden hacer presentes para poder seguir la Sesión.
Diputado Wilfredo Navarro o doña Delia, que si por favor suben a ocupar sus asientos en la Directiva para poder continuar la Sesión. Si no, voy a proceder a levantar la Sesión, si los Diputados no se presentan en sus sitios.
Estamos dándole cumplimiento al Estatuto y al Reglamento que dicen que deben de haber cuatro en la Junta Directiva.
Vamos a proceder a leer la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Artículo 41. Moción: Suspensión de licencias de armas de fuego.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley, podrá suspender o denegar la autorización y/o cancelar las licencias para armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en cualquiera de sus modalidades, a cualquier persona, mediante resolución fundamentada en cualquiera de las circunstancias siguientes. El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 44: Licencia para armas de fuego de colección.
Los requisitos para obtener una licencia para colección de armas de fuego son los mismos establecidos por las licencias de portación y tenencia de armas de fuego para uso civil.
La licencia para armas de fuego de colección es individual por cada arma y modelo y no autoriza al propietario, sea persona natural o jurídica o a su representante o empleado de éste, a portar dichas armas bajo ninguna razón o circunstancia.
Las armas de fuego para colección no deben de ser portadas ni usadas por ninguna persona ni transportada, salvo para exhibiciones debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento. Se consideran patrimonio histórico de la Nación, están protegidas y reguladas por la ley de la materia.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Como ya no hay más mociones a este Capítulo, procederemos entonces a la votación del Capítulo V, con las mociones aprobadas. Capítulo V, de las licencias, su clasificación y validez, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V, con las mociones aprobadas.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO VI
DE LOS CLUBES Y FEDERACIONES DE
CAZA Y TIRO DEPORTIVO
Artículo 46. Licencia para cacería:
Las personas jurídicas cuya actividad económica o finalidad asociativa sea la organización de partidas de caza con fines recreativos, para poder funcionar, requerirán de una licencia de cacería otorgada por la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos, y Materiales relacionados de la Policía Nacional, previa presentación y verificación de la licencia por medio de la cual les autoriza el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nicaragüense de Turismo, según sea el caso.
Artículo 47 Adquisición de armas de fuego para empresas o asociaciones de cacería:
En los casos de las empresas o asociaciones de cacería, éstas pueden adquirir o arrendar armas de fuego para suministrarlas a los usuarios de sus servicios; en todos los casos las armas de fuego deben contar con la respectiva licencia de tenencia y portación de armas de fuego. En los casos en que los usuarios tengan sus propias armas, deberán tramitar la respectiva licencia de tenencia y portación de dichas armas, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes y el pago de los aranceles respectivos.
Artículo 48. Cumplimiento de las regulaciones administrativas:
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, involucradas en la práctica de las actividades de caza deportiva o de otra índole, están obligadas a cumplir con las regulaciones de carácter administrativo para la protección de la fauna local y migratoria establecidas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, los gobiernos locales y las asociaciones de cazadores.
Artículo 49. Control y regulación:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, está facultada a regular y controlar la seguridad y el correcto empleo de las armas de fuego y las municiones en poder de las diferentes federaciones, asociaciones y clubes de tiro y caza, sin perjuicio de la responsabilidades civiles y penales que recae sobre cada uno de sus miembros.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento ejercerá el control y la regulación de las armas de fuego y municiones en poder de los miembros de las federaciones, asociaciones y clubes de tiro y de caza; debiendo fiscalizar las competencias nacionales e internacionales de tiro que fuesen a organizar cualquiera de las organizaciones citadas.
Artículo 50. Retiro de los miembros.
Las federaciones, asociaciones y clubes de tiro y caza debidamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, deben de comunicar a ésta la expulsión, suspensión o el retiro de sus asociados que hubieran infringido la ley y su reglamento y demás normas administrativas sobre seguridad y empleo de armas de fuego de Uso Civil.
Artículo 51. Requisitos para obtener la licencia:
Los requisitos para el otorgamiento de licencia de cacería a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten son los mismos que se establecen en el artículo 29 de la presente ley.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 46?
¿Observaciones al artículo 47?
¿Observaciones al artículo 48?
¿Observaciones al artículo 49?
¿Observaciones al artículo 50?
¿Observaciones al artículo 51?
No hay observaciones a ninguno de estos artículos del Capítulo VI.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, o abstención. Aprobado el Capítulo VI.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO VII
DE LAS COLECCIONES Y COLECCIONISTAS
DE ARMAS DE FUEGO
Artículo 52. Coleccionista de armas de fuego:
Podrán ser coleccionistas de armas de fuego, las personas naturales o jurídicas que lo deseen, siempre que cuente con una licencia que los acredite como tal.
La acreditación de coleccionista de armas de fuego es facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, la cual se determina por medio de Resolución emitida por la Autoridad de Aplicación de esa ley y su reglamento.
Artículo 53. Permanencia:
Las armas de fuego de colección deberán permanecer en un museo que en ningún caso podrá ser móvil; también podrán permanecer en la vivienda del propietario de la colección de armas de fuego, en ambos casos se deben adoptar las medidas de seguridad que al respecto le establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento.
Artículo 54. Medidas de seguridad e inscripción de asociaciones:
La autoridad de aplicación de la presente ley controlará las medidas de seguridad pertinente al manejo de los museos en donde se exhiban armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, de conformidad a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.
Las asociaciones de coleccionistas de armas de fuego que se constituyan de conformidad a la ley de la materia deben de adquirir personalidad jurídica e inscribirse en el registro correspondiente que para tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación.
Artículo 55. Responsabilidad de los coleccionistas:
Los coleccionistas o las asociaciones de coleccionistas que se organicen responden ante la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento por la seguridad y correcto manejo y custodia de las armas de fuego que posean, so pena de responsabilidad penal.
Artículo 56. Custodia de las armas de colección:
El coleccionista deberá responder por la custodia de las armas de fuego, garantizando las medidas de seguridad necesarias para prevenir robos, deterioro o pérdidas. Las armas de fuego que integren cualquier colección pueden ser enajenadas, informando de previo al órgano correspondiente de la Policía Nacional.
En los casos de las armas de colección, por ministerio de la presente ley se les considera patrimonio de la nación y en ningún caso podrán ser exportadas por sus propietarios o adquirentes, so pena de responsabilidad penal.
Artículo 57. Información a la autoridad:
Los miembros directivos de las asociaciones de coleccionistas de armas de fuego deben de presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, la lista de sus miembros asociados y el inventario de cada una de las diferentes armas de fuego en poder de cada uno.
En los casos en que algunos de sus integrantes fueren retirados, expulsados, o que pierdan la calidad de asociados, la asociación debe de comunicar de tal hecho en los subsiguientes cinco días de su realización a la Autoridad de Aplicación y al registro correspondiente.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 52?
¿Observaciones al artículo 53?
¿Observaciones al artículo 54?
¿Observaciones al artículo 55?
Observaciones al artículo 56?
¿Observaciones al artículo 57?
No hay observaciones a ningún artículo del Capítulo VII.
A votación el Capítulo VII.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, o abstención. Aprobado el Capítulo VII.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO VIII
DE LOS POLÍGONOS DE TIRO
Artículo 58. Polígono de tiro:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, se entiende por polígono de tiro, aquellas instalaciones para la práctica de tiro ubicadas en locales abiertos o cerrados para el uso público o privado, en donde la práctica de tiro con cualquier arma de fuego constituye su objetivo principal.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en el establecimiento de un polígono de tiro, deben de contar con una licencia que les acredite para el funcionamiento y autorización como tales, previo cumplimiento de los requisitos que correspondan, y que haya sido otorgada por la autoridad de aplicación de la ley y su reglamento.
Artículo 59. Adquisición de armas de fuego para el funcionamiento del polígono:
Los polígonos o instalaciones para la práctica de tiro podrán adquirir sus propias armas de fuego para suministrarlas a los usuarios de sus instalaciones, para lo cual deben de contar y disponer de una licencia de tenencia y uso de armas de fuego, la que se debe de tramitar ante la Autoridad de Aplicación de la ley, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Artículo 60. Requisitos adicionales para obtener licencia de polígono de tiro y su instalación:
Para los fines y efectos de la obtención de la licencia de instalaciones de tiro y su funcionamiento, los interesados, además de los requisitos generales establecidos en el Artículo 29 de esta ley, deberán cumplir con los requisitos adicionales siguientes:
1. Presentar solicitud por escrito ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento;
2. Cumplir con las normas técnicas internacionales para el establecimiento de los polígonos para la práctica de tiro deportivo, normativas que deben de ser incluidas en el reglamento de la presente ley;
3. Presentar la maqueta del proyecto del polígono o instalación de tiro, así como la descripción de las características técnicas del sitio donde se instalará y funcionará el polígono de tiro;
4. Presentar propuesta del reglamento de operación de conformidad a la normativa técnica establecida reglamentariamente por la autoridad de aplicación de esta ley para su aprobación.
5. Copia de la póliza de seguro por daños a terceros proporcionalidad al monto de la inversión, y cuyo monto de cobertura será definido reglamentariamente;
6. Descripción técnica del conjunto de medidas de seguridad que regirán a lo interno y externo del polígono para la protección de la vida de los usuarios y los vecinos del entorno del sitio donde funcionara;
7. Dictamen técnico favorable emitido por la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación.
Artículo 61. Libro de registro en los polígonos:
La administración de los polígonos o instalaciones para la práctica de tiro, deben de llevar un libro de registro mediante el cual se lleve control de los usuarios, este libro debe ser registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas de Fuego en el cual se debe hacer constar los datos correspondientes a los usuarios y de sus respectivas licencias de tenencia y portación de armas de fuego que se empleen en el polígono; en el libro se debe hacer constar lo siguiente;
1. Generación de ley de cada uno de los usuarios;
2. Fecha de uso;
3. Número de la cédula de identidad nacional
4. El número de la licencia de portación del arma de fuego, caso sea propia, el tipo de arma que ampara; y
5. Los usuarios deberán firmar dicho registro.
En los polígonos de tiro no se les autorizará el uso de armas de fuego que no tengan licencia, ni el uso de aquellas armas de fuego y municiones que se han clasificado como prohibidas o restringidas.
Artículo 62. Normas para establecer un polígono:
Para establecimiento de un polígono de tiro se deben cumplir un conjunto de normas y medidas de carácter técnico y de seguridad con el objetivo de dar plena garantía a la calidad del servicio, seguridad y tranquilidad de los usuarios y vecinos del entorno de donde funcionara.
El Registro Nacional de Armas de Fuego, explosivos y sus accesorios de la Policía Nacional es la única autoridad facultada para otorgar la licencia para establecer un polígono de tiro, previa aprobación del proyecto que le haya sido presentado de conformidad a las normas y requisitos técnicos básicos aceptados internacionalmente, debiendo supervisar y controlar la ejecución del proyecto, a costa del propietario del polígono, para que se proceda de conformidad a lo aprobado. Si se comprueba que la ejecución no se corresponde con los términos aprobados la licencia será cancelada y la aplicación de una multa de cincuenta mil córdobas.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen construir un polígono de tiro deben de entregar la documentación que para tal efecto les sea requerida por el Registro Nacional de Armas de Fuego de la Policía Nacional o cuando le sea requerido debe de permitir el acceso al personal delegado por la autoridad para la inspección pertinente.
Artículo 63. Normas técnicas básicas:
Sin perjuicio de cualquier otra disposición o normativa establecida en el reglamento de la ley por parte de la autoridad de aplicación de ésta y su reglamento, se consideran normas técnicas básicas obligatorias, las siguientes:
1. Que los locales estén ubicados fuera del perímetro urbano de las ciudades y a una distancia mínima de dos kilómetros de poblados casas, o cualquier tipo de asentamientos humanos;
2. Disponer de la Resolución del Concejo Municipal autorizando el funcionamiento del polígono en áreas permitidas para ello, de acuerdo al plan urbanístico y ambiental del municipio;
3. Presentar el juego de planos correspondiente a la construcción, así como el diseño arquitectónico de las instalaciones;
4. Presentar un diagrama de flujo operacional de la instalación;
5. Construir una pared de contención cuya placa defensora ubicada detrás de la línea de blancos no ofrezca ningún tipo de riesgos de rebote o traspaso de proyectiles fuera de las áreas de contención y seguridad del polígono;
6. En las instalaciones cerradas será necesario disponer de un sistema de extracción de gases y humo, y que las paredes y techo del local sean de tal consistencia que permitan la eliminación de cualquier tipo de peligro hacia el exterior del local;
En los casos de los polígonos de tiro ubicados en zonas urbanizadas, éstos deben de ser acondicionados acústicamente para que no se altere el ambiente de los alrededores del local, para esto contarán con un plazo de quince días, caso contrario serán clausurados.
Artículo 64. Autorización:
Por ministerio de la presente ley quedan autorizados para la instalación de polígonos para las prácticas de tiro con armas de fuego, el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, los cuales deben de cumplir con las normas y medidas de seguridad básicas establecidas y las normas técnicas requeridas.
Artículo 65. Prohibición para los polígonos de tiro:
En los polígonos de tiro se prohíbe lo siguiente:
1. Utilizar armas de fuego que no estén matriculadas en el Registro Nacional de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados;
2. Utilizar armas de fuego que no estén permitidas para el uso de particulares por la presente ley;
3. Utilizar municiones no permitidas por la presente ley;
4. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del polígono, o permitir el acceso a usuarios o acompañantes bajo el efecto de estas bebidas o sustancias psicotrópicas; y
5. Permitir el ingreso a las instalaciones del polígono de tiro a personas menores de 16 años que no presenten la respectiva cédula de identidad y que vayan acompañados por persona mayor de 21 años, o a personas con trastornos mentales temporales o permanentes.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A discusión en lo particular el Capítulo VIII.
¿Objeciones al artículo 58?
¿Objeciones al artículo 59?.
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Perdone, es 60.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Okey. ¿Objeciones al artículo 59?
¿Objeciones al artículo 60?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Sólo para sugerir, mocionar concretamente de que en el inciso 5, que dice: “Copia de la póliza de seguro por daños a terceros en proporcionalidad al monto de la inversión, y cuyo monto de cobertura será definido reglamentariamente, yo lo que quisiera agregar aquí es, “seguro de daños y seguro de vida”, seguro de vida ocasionado o causado a terceras personas que por cualquier circunstancia accidental, se le pueda causar un daño incluso hasta morir.
De tal manera que me parece que siendo estos lugares de manejo de cuestiones de tiro, pues hay que darle seguridad a la gente que eventualmente pueda pasar por ahí o esté cerca de esos lugares, Presidente. Y voy a mocionar para que en el inciso 5 que dice: “Copia de la póliza de seguro por daños y seguro de vida”, agregar “y seguro de vida a terceros”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Pase la moción, Diputado.
¿Objeciones al artículo 61? No hay
¿Objeciones al artículo 62?
¿Objeciones al artículo 63?
Tiene la palabra el Diputado Jaime García Mangas.
DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:
Gracias, señor Presidente.
Paso moción a Secretaría para que la lean.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Léala, preséntemela y después yo procedo, por favor.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el Diputado Jaime García Margas.
DIPUTADO JAIME GARCIA MANGAS:
Gracias, señor Presidente.
Moción de consenso, al artículo 63. “Sin perjuicio de cualquier otra disposición o normativa establecida en el reglamento de la ley por parte de la Autoridad de Aplicación de esta ley y su Reglamento, se consideran normas técnicas básicas obligatorias, las siguientes:
1. Que los locales estén ubicados fuera del perímetro urbano de las ciudades y a una distancia mínima de dos kilómetros de poblados, casas o cualquier tipo de asentamientos humanos, según sea la orientación del ángulo de tiro”.
Paso moción, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Yo quisiera decirle a los Diputados que hay una propuesta de las bancadas de que los mocionistas presenten directamente la moción para que la lea el Secretario; el Secretario en Funciones está señalando que tiene que leerla el mocionista. Yo tengo una propuesta alterna, y es que en lugar de leer todo el artículo el mocionista, sólo lea lo pertinente de la reforma, para que no se lea todo el artículo, y así vamos caminando más rápido. Porque el Secretario aduce que tiene que leerse toda la moción.
No necesariamente tiene que aplicarlo a aprobarlo el Plenario, si es una cosa que no afecta el procedimiento. Pero si quieren que lo sometamos a votación, lo sometemos a votación; pero legalmente cabe el planteamiento que están haciendo las bancadas.
Bueno, vamos a leer la moción propuesta por el Diputado García Margas.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 63. Normas técnicas básicas:
“Sin perjuicio de cualquier otra disposición o normativa establecida en el Reglamento de la ley por parte de las Autoridad de Aplicación de la ley y su Reglamento, se consideran normas técnicas básicas obligatorias, las siguientes:
1. Que los locales estén ubicados fuera del perímetro urbano de las ciudades y a una distancia mínima de dos kilómetros de poblados, casas o cualquier tipo de asentamientos humanos, según sea la orientación del ángulo de tiro”. El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A votación la moción presentada por el Diputado Mangas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada por el Diputado García Mangas.
Ahora vamos a leer la moción presentada para el artículo 60, una moción que modifica el inciso 5 del artículo 60.
A ver si lo lee, Secretario, por favor.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Artículo 60, inciso 5. A continuación de la palabra “daños”, agregar “y vida”. Esta es una moción presentada por el Diputado Donald Lacayo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A votación la moción al artículo 60.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada para el artículo 60.
¿Objeciones al artículo 64? No hay.
¿Objeciones al artículo 65?
El Diputado José Figueroa está pidiendo la palabra? ¿No?
Entonces no hay objeciones al artículo 65.
Vamos a proceder a la votación del Capítulo VIII, con sus artículos y mociones presentadas.
Pero antes, tiene la palabra el Diputado Elías Chévez Obando.
DIPUTADO CHEVEZ OBANDO:
Una aclaración. El 68 es de este Capítulo, ¿no?
¿Usted no dijo el 68?
Ah, ¿es Capítulo IX, éste?
Disculpe, pues, no hay nada.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Al 65 llega el Capítulo.
Entonces vamos a proceder a la votación del Capítulo VIII, sus artículos y las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación, se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VIII, con sus artículos y las mociones presentadas.
Vamos al Capítulo IX.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO IX
DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 66. Uso de armas de fuego por servicios de vigilancia y seguridad privada:
Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán usar armas de fuego y municiones destinadas al uso civil, en proporción máxima de hasta en un veinte por ciento adicional a la nómina de los agentes autorizados.
Las licencias de armas de fuego de uso civil utilizadas para la prestación de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada, deben de ser tramitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la presente ley.
Artículo 67. Idoneidad para el uso de armas de fuego de Uso Civil:
Toda persona que preste servicio armado de vigilancia o seguridad privada debe de tener la plena capacidad física y mental para el uso y manejo de armas de fuego, así como el adiestramiento y conocimiento mínimo y necesario para poder habilitarles como agentes de vigilancia, protección y seguridad privada, cuyo funcionamiento debe ser aprobado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento.
Las personas que presten servicio armado de vigilancia o seguridad privada no deben tener antecedentes penales ni policiales.
El reglamento de la presente ley establecerá lo relativo a su capacitación y formación como agentes de vigilancia, protección y seguridad privada.
Artículo 68. Tenencia y portación:
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, prestadoras de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada, deben obtener sus respectivas licencias o permisos para la adquisición, tenencia y portación de arma de fuego de Uso Civil.
La entrega de los medios para el ejercicio de las funciones de su personal debe de ser por medio de un formato que al respecto les establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, el cual servirá de inventario individualizado por cada uno de los miembros de su personal y en el que se deben establecer las características del arma de fuego y demás medios necesarios para el desempeño de sus funciones; en este formato se debe detallar el número de registro del arma de fuego, la cantidad de munición, y cualquier otro medio asignado para el cumplimiento de su función.
En los casos de las personas jurídicas cuyo giro comercial sea la prestación de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada, los representantes legales responderán legalmente ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, por el cuido y uso debido de las armas de fuego utilizadas para sus fines y objetivos y el desempeño de las funciones de su personal.
Artículo 69. Entrega y deposito de las armas de fuego:
En los casos en que las personas naturales o jurídicas prestadoras de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada se disuelvan o suspendan sus actividades, el representante legal debe de informar del hecho mediante un escrito notariado, dentro de los subsiguientes cinco días a la Autoridad de Aplicación de la ley, a la cual le deben de entregar, en calidad de depósito, las armas de fuego y con sus licencias y municiones respectivas, así como los medios técnicos de comunicación.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley, mediante un acta del inventario, debe detallar el recibo de los medios los cuales deben de ser almacenados bajo su responsabilidad; de dicha acta de recibo se le debe de entregar la original al interesado y la copia para el archivo de la Autoridad de Aplicación.
En el caso de las armas de fuego y sus municiones, y cualquier otro medio técnico para la prestación de servicios de vigilancia, protección y seguridad privada podrán ser vendidas, cedidos, donados, por sus propietarios, a terceros debidamente autorizados por la autoridad de aplicación de la ley o compradas por Autoridad de Aplicación de esta ley.
Cuando las personas, naturales o jurídica, prestadoras de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada deseen reestablecer las actividades, previa solicitud debidamente autorizada, la autoridad le debe devolver al representante legal de la empresa el inventario del armamento y las municiones de conformidad al acta de entrega que se levantó al momento de la entrega de éstas para su custodia por parte de la autoridad.
El Reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento”.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 66?
¿Observaciones al artículo 67?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
En el artículo 67 de la presente ley, vamos a cambiar todo lo contenido en la redacción, y agregar un nuevo párrafo que sería el segundo párrafo, que diría de la siguiente manera:
“Los centros de capacitación y adiestramiento de los guardas o agentes de vigilancia o seguridad, sean éstos de carácter público o privado, deberán ser Autorizados por las Autoridades de aplicación de la presente ley y su Reglamento”.
Al tercer párrafo le agregamos: “Vigilancia y seguridad armada, protección de objetivos, traslado y custodia de valores”. Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 68?
Tiene la palabra el Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Proponemos que en el primer párrafo, suprimamos la expresión “públicas” de este artículo, y vamos a leerlo de la siguiente forma:
“Artículo 68. Tenencia y portación:
Las personas naturales o jurídicas, prestadoras de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada, primero deben de obtener las respectivas licencias de empresas prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada, y posteriormente podrán tramitar la licencia para la adquisición, tenencia de armas de fuego de uso civil, para ser usadas por sus guardas o agentes”. El resto del artículo queda igual.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 69?
Tiene la palabra el Diputado Bladimir Pineda.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA:
Gracias, Presidente.
En este artículo 69, hay una moción de consenso para suprimir la parte final del párrafo primero del artículo 69 del Dictamen, pues se dice que no es prudente por razón de la materia, que esta ley regule los medios técnicos o de comunicación, sobre todo porque hay una ley que debe regular dichos medios; por lo cual se propone que el artículo 69, párrafo primero, se lea de la siguiente manera: “Artículo 69. Entrega y depósito de las armas de fuego:
En los casos en que las personas naturales o jurídicas prestadoras de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada se disuelvan o suspendan sus actividades, el representante legal debe informar del hecho mediante un escrito notariado dentro de los subsiguientes cinco días, a la autoridad de aplicación de la ley, a la cual le deben entregar, en calidad de depósito, las armas de fuego, sus licencias y sus municiones respectivas”. Paso moción.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Señor Secretario, procedamos a leer las mociones para su correspondiente discusión y aprobación.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 67. Idoneidad para el uso de armas de fuego de uso civil:
Toda persona portadora de un arma de fuego de uso civil, para prestar servicio de vigilancia y seguridad armada en protección de objetivos, debe de tener la plena capacidad física y mental para el uso y manejo de armas de fuego, tener cursada y aprobada la escuela primaria y contar con el adiestramiento y conocimiento mínimo y necesario en uso de armas de fuego y municiones, para poder habilitarle como agente de vigilancia, protección y seguridad privada, cuyo funcionamiento debe ser aprobado por la Autoridad de aplicación de la presente ley y su Reglamento.
Los centros de capacitación y adiestramiento de los guardas o agentes de vigilancia o seguridad, sean éstos de carácter público o privado, deben ser autorizados por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento. Las personas que presten servicio armado de vigilancia y seguridad armada, protección de objetivos, traslado y custodia de valores y vigilancia o seguridad privada en general, no deben tener antecedentes penales ni policiales. El Reglamento de la presente ley establecerá lo relativo a la capacitación y formación como agentes de vigilancia, protección y seguridad privada”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 68.
“Artículo 68. Tenencia y portación:
Las personas naturales o jurídicas, prestadoras de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada, primero deben de obtener las respectivas licencias de empresas prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada, y posteriormente podrán tramitar la licencia para la adquisición, tenencia de arma de fuego de uso civil, para ser usadas por sus guardas o agentes”. El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 69.
“Artículo 69. Entrega y depósito de las armas de fuego:
En los casos en que las personas naturales o jurídicas, prestadoras de los servicios de vigilancia, protección y seguridad privada se disuelvan o suspendan sus actividades, el representante legal debe informar del hecho mediante un escrito notariado, dentro de los subsiguientes cinco días a la Autoridad de Aplicación de la ley, a la cual le deben entregar, en calidad de depósito, las armas de fuego, sus licencias y sus municiones respectivas”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
A votación el Capítulo IX, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IX.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO X
DE LAS ARMERIAS
Artículo 70 . Armerías y su funcionamiento
:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento y las normas administrativas que se deriven de éstos, se entenderá como armería cualquier establecimiento que se dedique a la reparación o mantenimiento de armas de fuego, o al rellenado de cartuchos.
Para su funcionamiento las armerías deben de contar con una licencia específica, que incluirá la autorización para la compra de partes y materiales que requieran en la realización de sus actividades. La licencia la otorga la Especialidad de Control de Armas de Fuego. Explosivos y Materiales Relacionadas de la Policía Nacional, la que debe de llevar un expediente por cada armería existente en el país.
Artículo 71 Requisitos para instalar armería:
Las personas que deseen instalar armerías deben de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la presente ley.
Estos establecimientos deben de cumplir con los requisitos que se le requieren a las demás empresas, compañías o corporaciones de carácter lucrativo; así como las medidas de seguridad establecidas por la Dirección de Control de Armas de fuego, Explosivos, y Materiales Relacionados de la Policía Nacional, a fin de evitar los desvíos de partes necesarias para la reparación de armas de fuego en general.
El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Artículo 72. Reparación de armas de fuego:
Las personas naturales o jurídicas, titulares de licencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que requieran reparar dichos instrumentos, únicamente podrán hacerlo en los talleres debidamente autorizados para tal fin, para lo cual deben de presentar al propietario de la armería la fotocopia autenticada de la licencia respectiva junto con el arma de fuego.
En los casos en que se efectúe de la reparación de armas de fuego y no se presente la licencia vigente, dará lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento de la armería y al decomiso del arma de fuego, so pena de responsabilidad penal para el propietario del taller o del gerente del mismo por tenencia ilegal de armas.
Artículo 73 Prohibición:
Se prohíbe a los propietarios de armerías o talleres de reparación y mantenimiento de armas de fuego y a sus empleados la modificación de las armas de fuego en el sentido de que se alteran las características técnicas de fabricación.
En los casos de cualquier modificación o transformación de las características técnicas que se realice en cualquier arma de fuego constituye delito y deberá ser reportada a la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, para que proceda de conformidad a lo establecido en la ley.
Se prohíbe la fabricación de armas artesanales o caseras, so pena de responsabilidad penal para el fabricante y quien proporcione las instalaciones y materiales para su confección.
Artículo 74. Causales para la denegación de licencias:
Son causales para la denegación de las licencias de funcionamiento de las instalaciones de armerías y los polígonos de tiro, las siguientes:
1. En los casos en que no se cumpla con uno de los requisitos establecidos;
2. En los casos en que el solicitante, alguno de los socios de la empresa, o su representante legal, alguna vez haya sido condenado con sentencia firme por autoridad judicial por la comisión de delitos de narco- actividad, lavado de dinero, asesino atroz, delitos sexuales, y violencia intra familiar. Se exceptúan los delitos culposos, excepto cuando haya mediado el uso de armas de fuego,
3. En los casos en que el solicitante, alguno de los socios de la empresa o su representante legal poseen antecedentes judiciales o penales vinculados a la comisión de delitos relacionados con el uso de armas de fuego; y
4. En los casos en que el solicitante, alguno de los socios de la empresa o su representante legal estén siendo procesados judicialmente.
Hasta aquí el Capitulo X.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Capítulo X.
¿Observaciones al artículo 70?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez Moreno.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ MORENO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 70, "Armerías y su funcionamiento", le vamos a agregar al final, después de la frase "de armas de fuego”, “de uso civil”. Paso la moción a Secretaría.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 71?
¿Observaciones al artículo 72?
Tiene la palabra el Diputado...okey.
¿Observaciones al artículo 73?
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Gracias, Presidente.
Yo tengo mi inquietud y mi duda en relación al inciso 2) de este artículo, donde estamos creando un delito que yo no sé si está contemplado en el nuevo Código Penal que está por aprobarse, ya que este inciso dice que toda modificación o transformación de una arma de fuego, si se realiza constituye delito. Mi pregunta es a la Comisión y a Figueroa, que si estaría correcto que en esta ley estemos creando "y a los de la Policía". Aquí en esta ley, que nada tiene que ver, estamos creando" la figura de ese delito. En todo caso le correspondería que se estableciera en el Código Penal que estamos aprobando. Pero cómo se puede mejorar esta situación, porque no veo muy correcto que en esta ley, que no es la adecuada, estemos creando una figura delictiva que no está contemplada en ninguna, ni en el Código Penal vigente, ni en el que vamos a aprobar. Yo quisiera una explicación de los miembros de la Comisión. Esa es mi inquietud.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Algún miembro de la Comisión de Defensa y Gobernación que quiera hacerle una aclaración al Diputado Gabriel Rivera?
Tiene la palabra el Delegado de la Policía Nacional.
DELEGADO DE LA POLICIA NACIONAL:
Bueno, realmente esa figura está contenida en un Capítulo más adelante de la ley, en la parte donde se establecen los delitos y las penas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo comparto la inquietud del Diputado Rivera. Yo realmente no soy abogado, pero la pregunta que haría aquí es al equipo técnico de abogados que están apoyando y a los colegas abogados de la Asamblea, que si se puede decir -porque me parece correcto que se diga- que es prohibida la fabricación de armas artesanales o caseras y asociarlo a un delito que ya exista. O sea poner, se prohíbe la fabricación de armas artesanales o caseras, lo cual será considerado atentar contra la seguridad pública o algo así, para que quede asociado a un delito que sí ya está tipificado y tiene su respectivo nivel de castigo al que hace ese delito. Es una sugerencia que me parece que podría solventar eso y no ver que estamos creando un nuevo delito, sino que hacer eso es parte de un delito que ya está tipificado.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Quedan entonces las inquietudes planteadas alrededor de eso, tanto del Diputado Castillo como del Diputado Rivera. Hay algún comentario de los miembros de la Comisión o de la Policía?
DELEGADO DE LA POLICIA NACIONAL:
Como decíamos, señor Presidente, en el Capítulo XV de la ley, se refiere a delitos y penas; el artículo 124 específicamente se refiere al delito de alteración de las características técnicas de armas de fuego, y más adelante está contemplada esa situación. Entonces, nosotros creemos que por razones tal vez técnicas de redacción, podría suprimirse la parte final del artículo, porque efectivamente está contemplado más adelante, y nosotros consideramos que es importante que quede establecido en el 124.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA:
Yo sigo insistiendo que en esta ley, que no es un Código Penal, estamos estableciendo una figura delictiva que no está contemplada en el Código Penal vigente ni en el que vamos a aprobar, ésa es mi inquietud, que estaríamos transformando, creando en esta ley, que no le corresponde, una figura delictiva que en todo caso correspondería crearla en el nuevo Código Penal y lo transferiríamos al Código Penal, pero no en esta ley. Esa es mi inquietud.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Podemos avanzar para mientras se puede buscar algún arreglo acuerdo al artículo 73.
¿Observaciones al artículo 74?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Son causales para la denegación de las licencias de funcionamiento de las instalaciones de armerías y los polígonos de tiro, las siguientes:
1. En los casos en que no se cumpla con uno de los requisitos establecidos, agregar “por esta ley”. Punto 2, que lo vamos a proponer como moción concretamente para que vayamos aclarando, Presidente, porque en los cuatro incisos hay que aclarar algunas cosas.
2. "En los casos en que el solicitante, alguno de los socios de la empresa, o su representante legal". ¿Cuál representante legal? Aquí hay varios abogados y todos sabemos que en una empresa pueden haber tantos representantes legales como es la voluntad de los socios, de los fundadores y de los que constituyen la sociedad. Puede haber un representante legal, y normalmente lo es el Presidente de la Junta Directiva, pueden haber representantes legales acreditados por medio de Junta Directiva y constituidos por medio de poderes especiales, generales, generalísimos, generales judiciales.
Y el que “alguna vez haya sido condenado con sentencia firme por autoridad judicial, por la comisión de delitos de narco actividad, lavado de dinero”. Este es otro concepto que no está totalmente claro, y ha habido abundantes discusiones, incluso en esta Asamblea Nacional, y en otras legislaturas en torno a este caso. En el Punto número 3. En los casos en que el solicitante, alguno de los socios de la empresa o su representante legal posean antecedentes judiciales" ¿Cuáles son los antecedentes judiciales? No hay ninguna definición concreta en cuanto a antecedentes judiciales, lo que existen son antecedentes penales, en términos de que alguien haya sido condenado por mando de autoridad competente en un juicio como lo mandan y lo ordenan las leyes.
Y 4. "En los casos en que el solicitante, alguno de los socios de la empresa o su representante legal estén siendo procesados judicialmente".
Esta ley ya está condenando de previo al que está siendo procesado en un Tribunal de Justicia, que no se sabe todavía, por ser precisamente procesado, si va a ser condenado o si va a ser absuelto de los delitos que eventualmente se le esté acusando en de Terminando Tribunal de Justicia.
De tal manera que me parece -con el perdón de los distinguidos miembros de la Comisión de Gobernación- que aquí hay algunas incongruencias que valdría la pena aclararlas, para que este artículo 74 quede redactado en una forma clara, porque la forma en que está redactado y sobre todo este inciso 4), están declarando culpable a aquel que todavía está siendo procesado judicialmente; es decir, estamos imponiendo penas a través de esta ley, a alguien que está en proceso judicial su caso en los Tribunales de Justicia.
De tal manera que éstas son cosas un poco eminentemente jurídicas, Diputado Figueroa, a ver qué opina, pues sería importante, para ver si redactamos esta cosa en una forma un poco más clara, para que todos quedemos totalmente satisfechos con esta parte de este artículo 74, y no queden lagunas ni queden dudas.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Estaríamos esperando si hay algún comentario, alguna moción para el artículo 74, de parte de los miembros de la Comisión.
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Bueno, realmente en el inciso 2) del 74, toda persona, Doctor Lacayo, que haya sido condenada con sentencia firme, no puede tener licencia de armas de fuego, pierde ese derecho y eso es lo que dice el inciso 2). Yo no veo mayor inconveniente. Más bien si la sugerencia suya es tal vez un problema de redacción, lo podemos ver, pero el espíritu del acápite 2 del 74 está claro, de que una causal para la denegación de la licencia es que haya sido condenado con sentencia firme.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias.
Es que claro, con el respeto que me merece el Diputado Figueroa, yo no quiero entrar aquí en mayores discusiones, son cuestiones eminentemente jurídicas que están sustentadas incluso en gente que ha manejado estos temas, y no tenemos por qué estar incluyendo aquí el lavado de dinero, porque sobre el lavado de dinero hemos tenido amplias y abundantes discusiones y no está reglamentado todavía; y el lavado de dinero existe únicamente cuando está vinculado únicamente y estrictamente al narcotráfico, y al venirlo a poner aquí como un delito autónomo e independiente, le estamos dando una naturaleza jurídica que no tiene.
Además, hay dictámenes previos de honorables miembros de la Bancada Sandinista, que firmaron otro Dictamen, donde dicen que es autónomo y que es independiente, y al venirlo a configurar aquí en este artículo 72 en el Punto 2, le estamos dando una categoría de autonomía que realmente no la tiene. Y por lo demás, en el Punto 4) de este artículo, a alguien que está siendo procesado judicialmente, que no se sabe si es culpable o va ser absuelto, no podemos venirle a decir que se le deniega su licencia mientras esté en proceso judicial.
Si ésa precisamente es la característica de los procesos judiciales, demostrar la inocencia, demostrar la culpabilidad en un Tribunal de Justicia, y mientras un hecho u otro hecho no esté demostrado no podemos penalizar a nadie con nada, muchos menos denegarle la licencia y cualquier cosa. A lo mejor eso es un vacío de la ley, y se podría aclarar que en caso en que salga condenado, pues entonces se le deniega la licencia, pero en la forma en que está planteado, jurídicamente no es la forma más feliz de hacer este artículo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Gracias, Presidente.
Unicamente quería puntualizar un detalle, para información del Diputado Lacayo Núñez. El tráfico ilegal de armas genera lavado de dinero, y no es el primer caso que nosotros conocemos, incluso el de una investigación que hubo aquí de parte de una Comisión de la Asamblea Nacional, estos grupos que fueron los que produjeron el desvío de armas hacia Colombia, están vinculados en tráfico ilegal de armas y en lavado de dinero, este grupo que se mencionaba. Y por otro lado, tal vez para que avancemos, Presidente, yo creo que usted debería de pedirle a cada Diputado que intervenga, que presente mociones para que no detengamos el debate como procedimiento sería conveniente hacerlo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Va a presentar la moción, Diputado?
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Es que siempre que aquí alguien de la Bancada Liberal habla y quiere proponer cosas, vamos con el cuento de que presente mociones, sí las vamos a presentar, pero no sigamos discutiendo esta ley hasta que yo no redacte, que me den una media hora para redactar bien este artículo para que quede bien hecho y no sigamos con el cuento, de que presente mociones. Bueno, redactémosla; la voy a redactar, y con la venia suya y de los honorables miembros de la Junta Directiva, que me den el tiempo suficiente para redactar ese artículo.
Porque la forma en que está planteado es anti-técnico, antijurídico, mal hecho y mal redactado y están condenando a priori a nicaragüenses que están siendo procesados y que no se sabe si son inocentes o son culpables y la ley les está diciendo aquí que no tienen derecho a nada, poner esta cosa, esta denegación de la licencia, porque está siendo procesado judicialmente. El que esta siendo procesado judicialmente no es culpable, el que está siendo procesado judicialmente no es inocente, sencillamente está en proceso, por eso se llama proceso judicial.
De tal manera que yo sugiero, como fórmula de componenda, que pasemos este artículo, que nos sentemos a redactarlo porque está total y absolutamente inaceptable para la Bancada Liberal, con quienes yo he conversado. Meter el lavado de dinero aquí, contraviniendo todo lo que hemos hablado y que todos sabemos que está vinculado al narcotráfico, es darle un sentido diferente al contenido y al espíritu de la ley y a lo que queremos hacer. Ese es el contenido claro, y que yo quiero quedar claro. La otra sugerencia podría ser, eliminemos eso del lavado de dinero, y yo me advengo a que el artículo quede a como está.
De otra manera yo pido que a mí se me dé el tiempo suficiente, para redactar este artículo y proponérselo a los honorables miembros de este Plenario de la Asamblea Nacional. En la forma en que está redactado este artículo, es inaceptable para toda la Bancada del Partido Liberal.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Señor Presidente: Yo quisiera recordar a los honorables Diputados que los dictámenes no son entregados de previo, no podemos venir a aducir aquí que no tuvimos tiempo de redactar mociones, por eso está en Comisión, por eso hay un Dictamen de consenso. Yo creo que el planteamiento genérico que hace don Donald Lacayo es improcedente. Aquí hay tiempo para eso, aquí hay un Estatuto que establece que cuando se aprueba la discusión por capítulos, las intervenciones son para presentar mociones. Yo no tengo ningún inconveniente en que se presenten mociones; pero venir a querer estudiar el Dictamen en el Plenario, cuando el Diputado Lacayo lo debería de haber estudiado de previo, creo que es venir a faltar a su responsabilidad como Diputado.
Entonces yo creo que lo que Donald -insisto- ha estado haciendo en esta ley, es retardando el avance de lo que las Comisiones han consensuado; si hay mociones, muy bien, que las presenten y las discutimos, pero venir a frenar por frenar, señor Presidente, yo le pido que llame al orden de los Estatutos.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Yo sólo por aclaración. Es que estoy totalmente sorprendido con lo que dice el Diputado Castro, ya en la Comisión dictaminaron que esa ley es correcta, está bien, hay que respetar a la Comisión; pero que me diga a mí que aquí en el Plenario los Diputados no podemos hacerle reformas y que hay que ir a estudiar para quedarse callado aquí, francamente yo no sé ni donde leyó eso, ni dónde lo prescribe y dónde está determinado.
En ningún Parlamento del mundo le pueden decir a un miembro de un Parlamento, en este caso la Asamblea Nacional, que no pueda hacer moción ahora porque ya fueron consensuadas en la Comisión. Qué maravilla, pues!
Yo mantengo mi posición Presidente, yo no quiero ser quinta columna en estas cosas de estar aprobando esta ley, yo no quiero aparecer como un obstruccionista, yo quiero quedar claro. Yo lo que estoy tratando con mis intervenciones es de salvaguardar la juridicidad de la ley, de salvaguardar el derecho de los que están procesados, que como ya lo explicaba ampliamente, no están condenados, y que salga una ley clara, por lo menos en este artículo. Eso es todo, si la quieren aprobar así, que la aprueben, este lavado de dinero aquí no cabe.
Abundantemente los mismos sandinistas han firmado, si ahí está el Dictamen firmado por Nathán Sevilla y por otros cinco o seis Diputados, de hace dos años que el lavado de dinero está vinculado al narcotráfico. Y por qué lo quieren venir a zampar ahora aquí, a meter aquí, a introducir aquí como elemento distorsionador de esta ley, es lo que yo no entiendo. Es lo único que pido, que me expliquen por qué no se elimina esa palabra o esa frase, y el artículo queda como está planteado y punto, y lo aprobamos así y no seguimos atrasando.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Antes de concederle la palabra al Diputado Octavio Alvarez, si el Diputado Donald Lacayo quiere hacer alguna moción, pues que la vaya redactando, que se ponga en contacto con miembros de la Comisión. Van a preparar una moción, me están informando aquí.
Entonces lo que vamos a hacer es que le voy a pedir al señor Secretario que vayamos leyendo las mociones anteriormente planteadas, las podemos ir votando, mientras ellos redactan la moción y después la presentan para su votación.
Entonces vamos a solicitarle al Secretario...Perdón, tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Era sobre lo mismo, o sea que sí él tiene algún planteamiento claro, preciso, alguna moción, que la presente, y creo que así no vamos a estar entorpeciendo el desarrollo y la discusión de esta ley que es amplia, es de 170 artículos, y si estamos con un discurso tan amplio, tan largo, creo que difícilmente vamos a poder avanzar. Lo más viable y lo que los Estatutos e el Reglamento dejan claro, es que si tenemos alguna duda, presentemos la moción, la sometemos a votación, se aprueba o no se aprueba, creo que ese instrumento él lo tiene en su mano y lo debiera de aprovechar y no estar con leguleyadas.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Proceda, señor Secretario, a leer las mociones para su votación.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 70. Armerías y su funcionamiento.
"Se sugiere agregar en el primer párrafo,. “Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, y las normas administrativas que se deriven de éstos, se entenderá como armería cualquier establecimiento que se dedique a la reparación o mantenimiento de armas de fuego de uso civil o al rellenado de cartuchos”. El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 73. "Eliminar los incisos 2 y 3 de este artículo 73".
PRESIDENE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al artículo 74. Eliminar inciso 4) del artículo 74 de Ley General de Armas.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Si ya no hay nuevas mociones, entonces pasaríamos a la votación del Capítulo X, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo X.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
CAPITULO XI
DE LAS FABRICAS DE ARTICULOS PIROTECNICOS, IMPORTACION Y
ADQUISICIÓN DE MATERIAS PRIMAS
Artículo 75 Instalación y funcionamiento:
El otorgamiento de las licencias o permisos para el funcionamiento de estos establecimientos solamente los podrá realizar la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos para la práctica de la actividad comercial.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley, en el Reglamento de esta ley, establecerá las normas administrativas y los requisitos para la instalación y el funcionamiento de cualquier fábrica de artefactos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones y fulminantes.
La Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos y otros Materiales Relacionados debe resolver mediante resolución razonada, la solicitud de licencia en el plazo de sesenta días, sea positiva o negativa la respuesta.
Artículo 76 Licencia personal y autorización de comercio interno
:
La licencia es de carácter personal e intransferible y constituye la autorización para realizar las actividades que se prescriben expresamente en ella. Su vigencia será de cinco años y debe ser refrendada anualmente.
La licencia otorgada las personas para comercializar artefactos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones y fulminantes solamente autoriza el comercio dentro del país, en ningún caso ampara operaciones de importación, exportación o intermediación.
Artículo 77 Ubicación de puestos de comercialización:
La autorización para la ubicación y construcción de un centro de acopio y comercialización de artefactos, pólvora negra, perdigones y fulminantes para el consumidor detallista, es exclusiva de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la que debe de tener en cuenta el criterio de la seguridad pública y ciudadana, el margen de riesgo para la población, el crecimiento y desarrollo urbanístico de las ciudades y el conjunto de medidas de seguridad que se deben de establecer al respecto en los sitios en donde se vaya a construir para disminuir el nivel de riesgo de siniestro que potencialmente se pudiera producir.
En ningún caso podrán estar ubicados estos establecimientos en centros comerciales, supermercados, pulperías, mercados, cerca de escuelas, colegios y universidades, centros de salud u hospitales, sean éstos públicos o privadas.
El reglamento de la presente ley establecerá otros requisitos y el procedimiento para la ubicación y construcción de un mercado de artefactos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones y fulminantes para el consumidor detallista.
Artículo 78. Coordinación:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley su reglamento, deberá de coordinar con la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación y las autoridades de los Gobiernos Locales las medidas de seguridad que se deben de establecer en los diferentes mercados de artefactos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones y fulminantes para el el consumidor detallista que se establezcan en el país.
Artículo 79. Reubicación:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, en coordinación con la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación, deberá establecer un sistema preventivo de seguridad en los diferentes puntos en donde se comercialicen artefactos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones y fulminantes al consumidor detallista.
El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Artículo 80 Control de los medios de transporte:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, por medio de la Especialidad de Tránsito de la Policía Nacional establecerá una normativa técnica y administrativa para el transporte de artefactos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones y fulminantes desde el lugar de fabricación hasta el centro de comercialización.
Artículo 81 Mecanismos de control de las importaciones:
Las autoridades de la Dirección General de Servicios Aduaneros, en coordinación con la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados de la Policía Nacional, establecerán en el reglamento de la presente ley las normativas técnicas y administrativas para el proceso de importación de artefactos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones y fulminantes.
Arto. 82 Libro de registro:
Los titulares de licencia para comercializar productos pirotécnicos, explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, llevará en su oficina principal, o en el sitio de negocios, un diario o libro de registro donde se hará constar por escrito, en forma clara, un registro de cada transacción realizada. El libro de registro deberá conservarse por un período no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de la última transacción.
El Reglamento de la presente ley establecerá el tipo de información que se debe de especificar en el libro de registro y la forma en que se debe de llevar.
Artículo 83: Licencia de importación o exportación:
Las personas naturales o jurídicas que deseen importar o exportar artefactos pirotécnicos o explosivos, requerirán de una licencia de exportación e importación, la cual podrá ser otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente, su duración será de cinco años y refrendada anualmente, pudiendo ser renovada por períodos iguales, previa solicitud y pago de los aranceles respectivos.
Artículo 84. Productos autorizados para ser importados:
Solamente se permitirá la importación de productos pirotécnicos y explosivos plenamente identificados con el nombre del fabricante, lugar de fabricación, las características y especificaciones técnicas contenidas en el Catálogo de Productos Pirotécnicos y Explosivos organizados por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento.
Artículo 85: Facultad para revocar o suspender licencias:
La
Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento podrá revocar o suspender la Licencia cuando, a criterio de ésta, la persona a cuyo favor se expidió ha violado sus términos o cualesquiera de las disposiciones comprendidas en la presente ley y su reglamento. O porque la forma en que dicha persona, venda, almacene, o de cualquier forma maneje o disponga de los productos pirotécnicos, explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, constituya eminente peligro para la seguridad pública y ciudadana.
Artículo 86: Prohibición:
En ningún caso las personas naturales o jurídicas podrán vender, donar, entregar, o en cualquier forma traspasar la posesión de sustancias que puedan utilizarse para fabricar productos pirotécnicos o sustancias explosivos u otros materiales relacionados; o abandonar y disponer de productos pirotécnicos, explosivos o sustancias que se puedan utilizar para fabricar explosivos, de forma tal que constituya peligro o amenaza para la seguridad pública y ciudadana a personas que no tenga la Licencia expedida de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo y lo establecido en el reglamento de la ley.
Artículo 87. Responsables:
Los directores funcionarios o empleados que ocupen cargos de dirección o responsabilidades en el funcionamiento de las fábricas de artefactos pirotécnicos, explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, son los encargados del proceso de supervisión por el debido funcionamiento de éstas y el cumplimiento de las normas de carácter general y las medidas especiales de seguridad previstas en el reglamento de la presente ley durante el proceso de fabricación, almacenamiento y traslado de los artefactos.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley avalará el nombramiento de los directores de las fábricas de explosivos, en los casos en que cumplan con los requisitos académicos que el cargo requiere, considerándose de forma especial los conocimientos científico técnico y de especialización sobre la materia.
Artículo 88. Elaboración de catálogo:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento diseña y elabora un catálogo, el que funcionará como un registro administrativo, que tendrá como finalidad aprobar previamente de conformidad con las certificaciones y evaluaciones de seguridad correspondientes, la fabricación, importación, exportación, comercialización o modificación de productos pirotécnicos y explosivos.
En el reglamento de la presente ley se establecerá la clasificación de los productos y sustancias objeto de la regulación de la presente ley.
Artículo 89. Requisitos complementarios para la solicitud de licencia de sustancias y artefactos pirotécnicos:
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, o importación, o exportación, o transportación, o recibir, o almacenamiento, o que posesión para comercializar productos pirotécnicos y explosivos u otros materiales relacionados, deberán solicitar la licencia respectiva ante del Director de Registro y Control de Armas de Fuego y Materiales Relacionados, debiendo cumplir además de los requisitos generales establecidos en el Artículo 29 los especiales siguientes:
1.- Solicitud por escrito que acompañe descripción y planos de la instalación para su funcionamiento, debiendo ajustarse a las normas técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de esta ley;
2.- Adquirir seguro por daños a terceros ; y
3.- Los que el reglamento de la presente ley establezca, para cada una de las actividades detalladas.
Articulo 90 Fabricación de artefactos pirotécnicos, explosivos o materiales relacionados:
La Fabricación de artefactos y artículos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones, explosivos y fulminantes o materiales relacionados, sólo se podrá realizar en fábricas y talleres debidamente autorizados los cuales deberán cumplir las normas básicas siguientes:
1.- El local deberá esta situado en áreas de la ciudad permitidas dentro del plan de desarrollo municipio y condiciones aptas para la regulación, y que no represente riesgo alguno para la seguridad de los núcleos poblacionales adyacentes.
2.- El perímetro de las instalaciones deberán estar debidamente cerradas con muros perimetrales que impidan el libre acceso de personas o animales,
3.- Debe existir áreas acondicionadas y diferenciadas para depósitos de materia primas peligrosas para su conservación, previo a su eliminación o reutilización;
4.- Contar con un sistema de prevención y extinción de incendios debidamente avaladas por la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación.
Existencia de un plan de seguridad ciudadana, el que debe contener las medidas de prevención y lucha contra y evacuación de personas, este debe de ser aprobado por la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento.
5. Contar con un sistema de prevención y extinción de incendios debidamente avalados por la Dirección de bomberos del Ministerio de Gobernación;
6.- Extinción de un plan de seguridad ciudadana, el que debe contener las medidas de prevención y lucha contra siniestros y evacuación de personas, este debe de ser aprobados por autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento; y
7. El diseño de las construcciones y las instalaciones físicas deben de ajustarse a las especificaciones técnicas que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás disposiciones administrativas de otras instituciones.
Artículo 91. Elaboración de Manual de procedimiento:
Las fábricas y talleres deben de elaborar un manual de procedimiento para el manejo seguro de productos y artículos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones, explosivos y fulminantes, en el cual se debe establecer al menos lo relativo a la fabricación.
El Reglamento de la presente ley establecerá los requisitos y procedimientos necesarios.
Artículo 92. Reporte de robo o pérdida:
Todo robo o pérdida de artículos pirotécnicos pólvora negra, explosivos, fulminantes o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos debe ser informado inmediatamente a la Policía Nacional por la persona o personas a cuyo cargo o dominio estén los explosivos o sustancias que se puedan utilizar para fabricar dichos artefactos.
Artículo 93. Inspecciones:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento debe de realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias en la fábrica y/o talleres de las instalaciones y el funcionamiento de fábricas de artefactos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones y fulminantes, procurando en especial que las instalaciones y actividades se ajusten a las autorizaciones en las que se ampare su funcionamiento, el cumplimiento de las medidas de seguridad de los procesos de producción y de los aspectos técnicos relacionados a la fabricación, manipulación, almacenamiento y transporte.
La autoridad debe de formular prescripciones obligatorias y las recomendaciones del caso, las cuales se distinguirán unas de otros las cuales deben ser cumplidas en el plazo que en ellas se establezcan.
Artículo 94. Medidas de Seguridad:
Las medidas de seguridad para las instalaciones y el funcionamiento de fábricas de artículos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones y fulminantes, y talleres de armería, serán establecidos en el reglamento de la presente ley.
Artículo 95 Importaciones de materias primas:
Las importaciones de materias primas, o de las maquinarias o artefactos que sean necesarios para el funcionamiento de fábricas de artículos pirotécnicos, pólvora negra, perdigones y fulminantes, talleres de reparación de armas de fuego, deben ser autorizadas por autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento.
Hasta aquí el Capítulo XI.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 75?
¿Observaciones al artículo 76?
¿Observaciones al artículo 77?
¿Observaciones al artículo 78?
¿Observaciones al artículo 79?
¿Observaciones al artículo 80?
¿Observaciones al artículo 81?
¿Observaciones al artículo 82?
¿Observaciones al artículo 83?
¿Observaciones al artículo 84?
¿Observaciones al artículo 85?
¿Observaciones al artículo 86?
¿Observaciones al artículo 87?
¿Observaciones al artículo 88?
¿Observaciones al artículo 89?
¿Observaciones al artículo 90?
¿Observaciones al artículo 91?
¿Observaciones al artículo 92?
¿Observaciones al artículo 93?
¿Observaciones al artículo 94?
¿Observaciones al artículo 95?
A votación el Capítulo XI.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XI.
Se suspende la Sesión, y quedamos citados para el día de mañana a las nueve en punto, que vamos a condecorar al Doctor Juan Bautista Arríen, e inmediatamente después seguiremos hasta la aprobación de esta ley de armas que tenemos en discusión.
Managua, Nicaragua
2004
.
SESION ESPECIAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE CONDECORACION AL DOCTOR JUAN BAUTISTA ARRÍEN GARCÍA, SECRETARIO PERMANENTE DE LA COMISION NICARAGÜENSE DE COOPERACION CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), CELEBRADA EL DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.(VIGESIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Queda abierta la Sesión Especial de Condecoración al Doctor Juan Bautista Arríen García, Secretario Permanente de la Comisión Nicaragüense de Cooperación con la UNESCO.
Vamos a solicitarle al señor Secretario la comprobación del quórum de ley.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON
:
Señor Presidente: Tenemos el quórum necesario de ley; puede iniciar la Sesión Especial.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Señores y Señoras, muy buenos días.
Saludamos y agradecemos la presencia de todos ustedes; saludamos la presencia de los excelentísimos representantes de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República de Nicaragua, señores representantes de universidades privadas y públicas de Nicaragua, maestros, estudiantes, honorables señores Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, apreciada familia Arríen, distinguidos invitados especiales, amigos periodistas, señoras y Señores.
Los invito a que nos pongamos de pie para honrar a nuestra amada Patria Nicaragua. Escucharemos las sagradas notas del Himno Nacional.
El señor Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Licenciado Carlos Noguera Pastora, nos dirige las palabras de ofrecimiento de esta condecoración.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Honorable Doctor, y muy buen amigo mío, Doctor Juan Bautista Arríen García, Secretario Permanente de la Comisión Nicaragüense de Cooperación con la UNESCO;
Honorable Licenciada Giovanna Dali López, esposa del Doctor Arríen;
Familiares y amigos del Doctor Arríen;
Excelentísimo señor Jaime Cadena, Embajador del Reino de España;
Honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;
Honorables Diputadas y Diputados;
Señoras y señores periodistas;
Invitados especiales:
Entre las muchas lecciones que nos legó el maestro por excelencia en América, José Martí, recuerdo esta mañana aquella frase del poeta cuando dijo: “Honrar, honra”.
En esta ocasión, esta Asamblea Nacional de Nicaragua, se honra honrando a un educador de la jerarquía moral e intelectual, Juan Bautista Arríen, quien ha sido una institución educativa en Centroamérica. Su vida ha sido, es, y continuará siendo, un permanente andar por los caminos de la educación, principalmente de la educación superior.
Considero muy propicia esta Sesión Especial para traer a la memoria, aunque sea de forma breve, lo que bien puede calificarse como gloriosa trayectoria en el campo educativo que ha realizado desde que inició sus labores.
Son incontables los aportes prestados por el Doctor y maestro Juan Bautista Arríen, no sólo a una sino a muchas generaciones de nicaragüenses.
El ha fecundado las mentes de ilustres nicaragüenses y centroamericanos que le tuvieron como profesor, algunos desde las aulas de secundaria, muchos desde las aulas universitarias y miles durante las últimas generaciones que se han formado bajo su influencia en las reformas educativas del Ministerio de Educación. Participación que ha contribuido a la formación de la mentalidad de maestros con una visión moderna y una perspectiva de futuro en función del beneficio social, el desarrollo humano y la grandeza nacional.
En esta misma Asamblea, no son pocos los honorables colegas Diputados que fuimos alumnos del Doctor Arríen, a quien, con calor humano nos acostumbramos a llamarle así. Su punto de vista ha sido fuente de orientación de numerosos maestros que han estudiado con él o que han leído sus libros, sus artículos y han participado de sus charlas asimilando sus pensamientos y reflexiones sobre la temática educativa en Nicaragua.
Su pensamiento ha ofrecido alternativas de un humanismo libertador, un humanismo creador en función de un hombre con valores éticos y con proyección social. Fue en este sentido que le llevó a participar en forma activa en la alfabetización de los ochenta, proceso en el que fue especialmente crítico, pero siempre tuvo propuestas. Pensó en alternativas, fue positivo, actitud que le llevó a ocupar una serie de posiciones en el engranaje de apoyo educativo conformado por organismos internacionales, principalmente la UNESCO, esta organización educativa de las Naciones Unidas.
Desde ahí actualmente ejerce un papel de apoyo para la educación y la cultura en general de nuestro país y ha mantenido su vocación de maestro desde el instituto de educación de la Universidad Centroamericana, universidad que en gran medida, gracias a su participación, ha jugado un papel fundamental en la formación de profesionales valiosos que dan su aporte científico, cultural y, en general, participación efectiva en el crecimiento económico y social de nuestro país.
Su participación no sólo se remonta a los aspectos científicos educativos, sino que los extiende al deporte, en el cual ha participado activamente tanto como dirigente y como deportista destacado. Tal vez me voy a salir de mi discurso para poder contar algunas anécdotas en lo particular. Cuando estaba de Presidente en el FISE, el Doctor Arríen había iniciado con esfuerzos personales la construcción de una pequeña escuela en el Reparto, o en la zona de Bello Amanecer, Vista Hermosa, -perdón-, Vista Hermosa.
Ahí me contaba el Doctor Arríen que eran 60 niños los que comenzaron en esa escuela. Más adelante tuve la oportunidad y me llegó a ver a mi oficina ahí en el FISE, a decirme que si era posible que lo apoyáramos en la construcción de una escuela en esa zona marginal de Managua. Conociéndolo, como fue profesor mío en la Universidad Centroamericana, en donde comenzábamos en aquella época a conocer los pensamientos de Teilhard de Chardin, muy avanzado todavía para aquellas épocas. Entonces, con el mayor de los gustos y entusiasmo apoyamos esa idea y se construyó parte de esa escuela, porque ya había habido también contribución de la Alcaldía y los aportes personales que él había puesto.
Y como bien dice la misma comunidad, jóvenes que creo que están aquí acompañándolo hoy, estos mismos, la comunidad misma fue la que decidió que esa escuela llevara el nombre de él, y se llama Juan Bautista Arríen. Yo creo que ha sido una gran experiencia que tuvimos en esa oportunidad, y vale hoy en mi discurso en realidad contarla dentro de este homenaje que le estamos reconociendo al Doctor Arríen.
Es inevitable hacer remembranza de momentos que se quedaron grabados para siempre en la memoria de aquellos estudiantes. Se le recuerda de aquellos años cincuenta cuando un joven vigoroso, de talento y sotana blanca llegó al colegio Centroamérica, el antiguo Colegio de los jesuitas de Granada. Ahí en los amplios patios engramados, con la brisa del lago y el rumor de las olas, fue maestro y amigo de los estudiantes, guía en el agua y compañero de juego en el campo, porque además fue un gran deportista que tuvo admiración nacional como integrante de nuestra selección única que ha tenido triunfos relevantes en el fútbol internacional.
Pero la admiración de sus alumnos no es solamente deportivo, sino intelectual, brillante, claro, asimilable en sus exposiciones, cualquier joven que tuvo bajo su tutela, siempre se sintió atraído por la ciencia y los deportes. Era el maestro que predicaba con el ejemplo, fue su misma actitud, unos años más tarde, cuando le toca desempeñarse en la UCA, tanto como maestro como dirigente, hasta ocupar la Rectoría de esa Universidad.
Pocas veces se ha conjugado el papel de un liderazgo científico, con la inquietud por los temas sociales y el entusiasmo por el deporte. Nicaragua tiene múltiples deudas con Juan Bautista Arríen, español de nacimiento pero nicaragüense de corazón, no solamente por estar nacionalizado desde hace 40 años, un nicaragüense que habla con acento español, pero con el vocabulario y el alma de cualquier ciudadano que a diario transita por nuestras calles y caminos.
Por ésta y por muchas razones, mas que sería muy largo aunque no menos emotivo evocar, el Doctor Juan Bautista Arríen no sólo se hace merecedor de recibir la Orden Pedro Joaquín Chamorro en el Grado de Gran Oficial, sino que con ella le testimoniamos la gratitud permanente de Nicaragua, que con sus enseñanzas usted ha contribuido a forjar.
Muchas gracias.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
En este momento el Primer Secretario de la Junta Directiva de este Poder del Estado, Doctor Miguel López Baldizón, da lectura a la Resolución de Condecoración con la Orden de la Libertad Pedro Joaquín Chamorro en el Grado de Gran Oficial.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO,
I
El honorable señor Secretario Permanente de la Comisión Nicaragüense de Cooperación con la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Juan Bautista Arríen García, destacado educador, académico e investigador, cuya trayectoria pública ha estado dirigida por su incondicional amor por la educación, la ciencia, la cultura y el deporte, destacándose en su fecunda labor educativa, cultural, deportiva y en su obra humanista en la formación de generación de profesionales nicaragüenses.
II
En los cargos que ha desempeñado el señor Arríen García, tanto a nivel nacional como internacional, siempre ha pensado en Nicaragua, procurando para nuestra Nación la cooperación y el desarrollo, convirtiéndose en un tenaz e incansable promotor de la justicia social, cuya misión se ha caracterizado por el servicio, la honestidad, la transparencia y la solidaridad para con los más necesitados de Nicaragua.
III
En reconocimiento a los valiosos aportes que este servidor social, amante de la ciencia, la cultura, la educación y el deporte y por el incondicional amor que ha brindado a Nicaragua, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, máxima representación del pueblo nicaragüense, desea patentizar al honorable señor Secretario Permanente de la Comisión Nicaragüense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO), Juan Bautista Arríen García, su gratitud y reconocimiento.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República,
RESUELVE
Conceder al honorable señor Secretario Permanente de la Comisión Nicaragüense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Juan Bautista Arríen García, la Orden de la Libertad Pedro Joaquín Chamorro, en su alta distinción en el Grado de Gran Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
CARLOS NOGUERA PASTORA,
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN,
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Ha llegado el momento de mayor solemnidad. El Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Licenciado Carlos Noguera Pastora, impone la Condecoración de la Orden de la Libertad Pedro Joaquín Chamorro en el Grado de Gran Oficial, al honorable señor don Juan Bautista Arríen García, Secretario Permanente de la Comisión Nicaragüense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
El señor Primer Secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Diputado Miguel López Baldizón, hace entrega de la Resolución de la Condecoración al honorable señor don Juan Bautista Arríen García, hijo dilecto y grande de Nicaragua.
En este momento el honorable señor don Juan Bautista Arríen García, Secretario Permanente de la Comisión Nicaragüense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), nos dirige las palabras de agradecimiento.
DOCTOR JUAN BAUSTISTA ARRIEN GARCIA, SECRETARIO PERMANENTE DE LA COMISION NICARAGUENSE DE COOPERACION CON LA UNESCO:
Honorable señor Presidente de la Asamblea Nacional, Carlos Noguera;
Honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional;
Honorables Diputados y Diputadas;
Estimado amigo Jorge Cheniech, Representante Coordinador del Sistema de Naciones Unidas en Nicaragua;
Doctora Mayra Luz Pérez, Vice-Rectora General de la Universidad Centroamericana;
Ingeniero Telémaco Talavera, Presidente del Consejo Nacional de Universidades, y Miembros del Consejo Nacional de Universidades que me honran con su presencia;
Estimada esposa Giovana, Doña Rossi; Gabriel; Róger Iván; Javier Ignacio; Lorgia; Estimados: perdonen mi voz porque estoy bajo los efectos de la quimioterapia, pero bueno
Estimados alumnos y maestros de la Escuela Juan Bautista Arríen, les agradezco mucho su presencia;
Colegas de la Universidad Centroamericana del IDEUCA;
Miembros de la familia del Doctor Chamorro Cardenal;
Amigos y amigas todos:
Nunca me imaginé ocupar este podiun en el recinto más significativo de la Patria y del pueblo, mucho menos que lo ocupara para recibir de parte de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua la alta distinción con la que hoy me honran; menos aún que esta condecoración llevara el nombre de Pedro Joaquín Chamorro en grado de Gran Oficial, nombre que respeto y admiro, persona a la que me unió una cercana sintonía humana que aún mantengo con su apreciable familia, algunos de cuyos miembros me honran con su compañía en este acto.
Junto a esta sorprendente sorpresa, está la curiosa y a la vez muy agradable circunstancia para mí, la de que el Presidente y el Primer Vice-Presidente de esta honorable Asamblea, fueron hace ya algún tiempo alumnos míos en la Universidad Centroamericana. Mis respetos, y gracias, Carlos y Wilfredo.
Muchas gracias, honorables miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y muchas gracias honorables Diputados y Diputadas por honrarme con esta alta distinción. Les estoy profundamente agradecido por su generosidad y aprecio.
Amigos y amigas todos, se dice que algunos sueños se hacen realidad. No es éste mi caso. En mi caso es la realidad la que se ha hecho un sueño, por lo inesperado, honroso y agradable de esta distinción. Estoy siendo objeto de la generosidad de la Asamblea Nacional, no he hecho nada especial ni extraordinario en mis cerca de 50 años trabajando en Nicaragua, simplemente he puesto los talentos que me regaló Dios, la formación excelente y visionaria que recibí en la Compañía de Jesús, apuntalada con mis estudios en varias universidades de Latinoamérica, España, Europa y Estados Unidos.
Los he puesto, digo, al servicio incondicional, permanente, comprometido por la gente de nuestro país, a través de la educación y en mucho menos medida a través del deporte. A los talentos y a la formación recibidos he añadido, eso sí, mi trabajo, mi esfuerzo, mi ilusión, mi alegría, mi amor, mi pasión, mi experiencia acumulada. En este contexto, he procurado hacer de mi vida un compromiso ético, práctico y sostenido por la educación, es decir, por la gente de este mi país.
Como saben, nací en el país vasco, al Norte de España. Circunstancias muy especiales me han ubicado en Nicaragua desde 1956, donde renací en 1970 con la nacionalidad nicaragüense, manteniendo la española. Sigo con acento español, pero con amor nicaragüense. Creo profundamente en la educación como derecho humano fundamental de toda persona y como factor decisivo para el desarrollo, bienestar de la gente, de los pueblos y de las personas.
Creo que la mejor política pensada y aplicada con decisiones serias, firmes y con los recursos necesarios de un país, es la política educativa, porque la inteligencia, la capacidad, la creatividad, la convivencia democrática, la productividad, el desarrollo económico de un pueblo es en último término las personas, y éstas se construyen y en ellas se desatan todas sus potencialidades mediante procesos educativos formales y no formales, de calidad, diferenciados, articulados, escalonados y especializados, pero teniendo como referente una política educativa para un proyecto de país, una especie de contrato con consenso social, cuyo logro constituye el mejor y más significativo proceso educativo de un pueblo que cree en sí mismo.
En la construcción de esta política educativa, corresponde una responsabilidad política a los políticos capaces de conjugar la pericia del juego democrático coyuntural con una visión realmente política del futuro del país, contribuyendo a desarrollar el potencial humano, la inteligencia, el conocimiento, las competencias y valores de las gentes, impulsados, orientados y desplegados por un proceso educativo coherente y sostenido.
Para ello, hay que nutrirse de la Academia, del pensamiento teórico, científico, especializado de los grandes referentes que dirigen la educación en el mundo, pero en una apreciable proporción; hay que nutrirse de la inteligencia y experiencia viva de la gente de cada pueblo. Me ha tocado trabajar en plataformas especializadas como la UCA, el Ministerio de Educación, la UNESCO, pero confieso sin ningún rubor, que ha sido la cercanía y vivencia con la gente en los distintos Departamentos, Municipios, centros educativos y su gente donde he encontrado el verdadero sentido, criterio y fineza de una política educativa coherente y exitosa.
Creo mucho en la inteligencia, aspiraciones y capacidades de nuestra gente, pero compruebo en la práctica lo que esa misma gente reclama: medios prácticos para satisfacerlas. En otras palabras, piden sobre todo una educación adecuada, pertinente y eficiente. Quizás debido a esta cercanía con la gente, algo por otra parte tan propio de los verdaderos políticos, gente tan distinta en matices y tan idéntica en su razón de ser, es lo que siempre ha alimentado en mí el sueño de ver que en Nicaragua, el pueblo, la gente se llene de educación y la educación, se llene de gente y de pueblo.
Educación para todos y éxito de todos en la educación, sueño éste en permanente construcción, utopía necesaria, recordando que son los sueños los que dan vida a la vida y le hacen permanentemente interesante. De esa manera uno no envejece, la educación siempre lo mantiene a uno joven, porque es una acción eminentemente humana, un quehacer permanente del espíritu. He tenido la dicha de dedicar mi vida a este fecundo quehacer y desarrollarlo en Nicaragua en un abrazo, en el que se da y se recibe a la vez; si he dado algo, he recibido mucho más.
Porque si he dejado un pequeño legado educativo, él me ha recompensado con el sentido y la satisfacción plena de mi vida. Me siento feliz, satisfecho, tranquilo, agradecido a la vida, a la educación y a la gente de este querido pueblo, cuya síntesis es mi familia, mi esposa e hijos. Doy gracias a Dios por la atroz felicidad de haber nacido y de haber vivido para la educación en Nicaragua, país que sin duda me ama mucho como yo la amo.
Gracias, Nicaragua.
Para terminar, gracias, muchísimas gracias, honorable Directiva de esta Asamblea Nacional; Gracias, honorables señores Diputados y Diputadas por la honrosa distinción de que he sido objeto por su generosidad y aprecio. Sigo creyendo que el lenguaje de la educación o que la educación es el lenguaje de la libertad, de la autonomía y del desarrollo de los pueblos, y también lo será de Nicaragua.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se levanta esta Sesión Especial de Condecoración al Doctor Juan Bautista Arríen García, Secretario Permanente de la Comisión Nicaragüense de Cooperación con la UNESCO.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
Nuevamente nos ponemos de pie para honrar a nuestra amada República de Nicaragua, y escuchar las siempre solemnes notas de nuestro Himno Nacional.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputados y Diputadas, vamos a solicitarle al señor Secretario la comprobación del quórum de ley.
Recuerden que tienen que marcar, porque antes teníamos una Sesión Solemne.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
(18 de Noviembre 2004)
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILI FONSECA LOPEZ
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
JOSE ALFREDO GOMEZ URCUYO
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUNIGA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTEZ
EDGARD ENRIQUES QUIÑONES TUCKLER
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 58 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Se abre la Sesión.
Tiene la palabra el Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Muy buenos días, señor Presidente.
En este día se han hecho presentes los médicos de todo el país. A inicios de Diciembre del año 2003, ellos introdujeron un anteproyecto de ley para que se le diera cabida a la colegiación médica. El 22 de Noviembre de 1996, también se introdujo un anteproyecto de ley en la búsqueda de la colegiación médica, y todo eso fue decretado como nulo por la Corte Suprema de Justicia en esa fecha, todo lo actuado por la Asamblea Nacional.
El día de hoy, los médicos asociados en 34 asociaciones médicas, los médicos de las empresas médicas previsionales, han solicitado la aprobación de la colegación médica. El Dictamen fue entregado a la Secretaría de la Asamblea el 4 de Mayo y puesto en Agenda el 18 de Agosto. A este Dictamen, vuelvo a repetir y reiterar, no se le quitó un artículo ni una coma, no se le flageló absolutamente nada en lo que es la soberanía moral y espiritual del concepto médico que solicitaban los galenos aquí presentes.
También quiero decirles, señor Presidente, que en mi calidad de Presidente de la Comisión de Salud, estoy obligado a respaldar esa petición, y más aún ante la Nación estoy obligado a apoyar el incremento de salario justo y digno que solicitan los médicos de Nicaragua. Es hora, señor Presidente y hermanos Diputados, de decirle la verdad a los médicos y trabajadores de la salud. No más malabareos de otro tipo y caminatas infructuosas, somos nosotros los que aprobamos las leyes, y el señor Presidente no es una isla. Don José Antonio Alvarado se comprometió con ciento veinticinco millones para los trabajadores, para los médicos, pero se guardó la carta, no la envió en el anteproyecto de ley del Presupuesto de la Nación.
Quiero decirles también que por las precarias condiciones en que trabajan y laboran, han sido vituperados, manoseados por quien no conoce y no sabe cuál es el ejercicio de la medicina y les llamó negligentes, les llamó de todo lo que quiso, pero ese gremio está ahí levantado, exigiendo sus derechos, sus deberes, su honor por Nicaragua, por su pueblo. No atienden a políticos, atienden seres humanos, ciudadanos nicaragüenses.
Sepan que quien les habla no les miente, estuvo en un quirófano y de corazón sabe lo que hacen ustedes, jamás he llamado a tomarme un puesto, un centro y negar la atención médica.
Lo que le pido, señor Presidente, es que si al final de esta legislatura vamos a aprobar esta ley, hágase; si en la Comisión Económica vamos a cumplir con el salario, hágase; y si también vamos a abastecer al Ministerio de Salud, hágase. Señor Presidente de la República, no mienta más, cumpla, mande aquí lo que dice su Ministro, porque su Ministro no es una isla, su Ministro debe representar las necesidades de su Ministerio de Salud, de ese pueblo desarraigado, de ese pueblo que no tiene medicina y está harapiento. Solamente, y adelante médicos y trabajadores de la salud, tienen todo el apoyo y aprobación nuestro.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA;
Tiene la palabra el Diputado Wilfredo Navarro.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO:
Gracias.
Vamos a hacerles dos anuncios a los médicos que están presentes aquí. Primero, que dos miembros de la Comisión Económica, el Diputado Bayardo Arce y yo, vamos a recibir aquí en el Mezzanine, a una delegación que ellos nombren para hablar sobre el tema del salario, inmediatamente. Ese es un punto, para que los médicos queden claros. Y segundo, que hay una decisión de la Junta Directiva desde la vez pasada, de someter a aprobación la Ley de colegiación, y lo vamos a hacer inmediatamente que finalicemos la aprobación de la Ley de armas que estamos en estos momentos aprobando.
Así es que por favor, pedimos a los médicos que están presentes, que nombren a unos tres o cuatro delegados, para que puedan reunirse con el Diputado Arce y yo inmediatamente aquí en el mezzanine, para comenzar a hablar, para hablar sobre los planteamientos que ellos tienen sobre el salario.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Gracias, Presidente.
En alguna medida ya Wilfredo ha adelantado lo que acordamos él y yo. Yo creo que es bueno que sepan los amigos médicos que hoy nos visitan, que su problemática ya es un tema que estamos discutiendo en la Comisión Económica, para ver cómo resolvemos el tema del salario. Incluso antier nosotros recibimos una delegación del FNT encabezada por el Doctor Gustavo Porras, quien nos introdujo oficialmente una solicitud en la Comisión Económica, de incrementar en seiscientos millones de córdobas el presupuesto del MINSA, para destinar trescientos millones a insumos médicos y medicinas, y trescientos millones para atender la demanda salarial del sector salud, en especial del sector médico.
Pero veíamos que ya que nos acompaña una importante delegación de médicos del país, era bueno que Wilfredo y yo atendiéramos a la delegación, para tener más clara la demanda del sector médico y poder atinar mejor a la hora del Dictamen, y ver cómo le damos respuesta a la justa demanda que ellos tienen. O sea que cuando ya estén organizados, nos vamos a retirar Wilfredo y yo a atenderlos.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Señor Presidente, muy buenos días.
Yo quería solicitarle a esta honorable Junta Directiva, un minuto de silencio por el sentido fallecimiento de la señora madre del honorable Diputado Fernando Avellán, doña Lilliam de Avellán, que hace unos días falleció en Miami, y precisamente a eso se debe la ausencia del honorable Diputado Fernando Avellán. Así es que dejo planteada mi solicitud de un minuto de silencio.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Concedemos el minuto de silencio por el sentido fallecimiento de la madre del Diputado Fernando Avellán.
Continuamos entonces con la Ley de armas, señor Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Vamos a informar que el Diputado Orlando Tardencilla, miembro de la Comisión Económica y coordinador de la Bancada Azul y Blanco, se va a incorporar a la Comisión conformada por el Diputado Wilfredo Navarro y Bayardo Arce, para atender la problemática del cuerpo médico.
Remitimos a los honorables Diputados y Diputadas, al Adendum No. 3, Punto 3.31, para continuar la discusión y aprobación de la Ley de Armas, recordando que vamos a iniciar la lectura del Capítulo XII, del Comercio de Armas de Fuego, Municiones y otros materiales relacionados.
CAPÍTULO XII
DEL COMERCIO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
Artículo 96. Licencia de Comercio:
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la venta de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, pólvora negra, perdigones y fulminantes; así como los materiales explosivos en general y sus accesorios relacionados en cualquiera de sus presentaciones y demás materias primas para elaborar los productos y actividades regulados por la presente ley, deben disponer de una licencia especial por medio de la cual se les autoriza únicamente el comercio dentro del país y no amparará actos de comercio relativos a la importación, exportación o intermediación de armas de fuego, municiones, salvo que el comerciante sea un importador directo.
Las tiendas de armas y municiones podrán vender armas de fuego y municiones cuyos calibres sean permitidos para el uso de la protección personal, así como el cuido de objetivos económicos e instituciones públicas. Los interesados en la adquisición de este tipo de mercadería deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 y cualquier otro que al respecto se establezca.
Artículo 97. Requisitos adicionales para obtener licencia de comercio de armas de fuego, municiones, o explosivos:
Las personas interesadas en la obtención de la licencia de comercio de armas de fuego, municiones, o explosivos y otros materiales relacionados deben acreditar, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 29 de la presente ley, los especiales siguientes:
1.- Poseer y documentar un capital social mínimo de un millón de córdobas;
2.- Copia de la póliza de seguros de daños a terceros, cuyo monto será definido en el reglamento de la presente ley; y
3.- Las personas naturales o jurídicas prestadoras de los servicios de vigilancia, seguridad y protección privada, así como los propietarios de las instalaciones de tiro deportivo, deberán presentar además de lo anterior, la copia respectiva de la licencia que les habilita para funcionar como tales.
Artículo 98. Rechazo de solicitud de licencia para el comercio:
La solicitud de la licencia de comercio de armas y municiones serán rechazadas en los casos siguientes:
1.- Cuando faltare cualquiera de los requisitos;
2.- Cuando el solicitante o alguno de los socios miembro de la persona jurídica o su representante legal, alguna vez haya sido condenado con su sentencia firme por la comisión de los delitos de narcoactividad, terrorismo, asesinato atroz, lavado de dinero, delitos sexuales, violencia intra familiar, trata de personas o delitos con penas más que correccional. Se exceptúan los delitos culposos siempre que no haya mediado el uso de armas de fuego o corto punzante;
3.- Cuando el solicitante o alguno de los socios de la persona jurídica o su representante legal tengan antecedentes judiciales o policiales vinculados a la comisión de delitos relacionados con el uso de armas de fuego o corto punzante; y
4.- Cuando el solicitante o alguno de los socios de la persona jurídica o su representante legal estén siendo procesados por autoridades judicial competente.
Artículo 99 Control de inventario:
Los negocios autorizados a vender armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios deben de tener sus inventarios al día e informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento del movimiento de la Mercadería, así como los ingresos del período, en lo cual deben de detallar las cantidades, características y procedencia de las armas de fuego y municiones que causaron ingreso.
Las tiendas o almacenes deben de llevar un registro de los egresos, de lo cual deben de informar de ellos mensualmente a la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento. En este registro se debe de hacer constar en el registro la fecha de la venta, el nombre y apellidos, dirección y número de cédula de identidad del adquiriente, características del arma de fuego vendida, y el número de factura de venta; además el informe debe contener un resumen total de las cantidades y calibres de las municiones vendidas y las personas que las hubiesen adquirido.
Hasta aquí el Capítulo XII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Procedemos entonces con el Capítulo XII.
¿Observaciones al artículo 96?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 96, tenemos una palabra que dice, "licencia especial". Vamos a suprimir esa palabra "especial", y vamos a poner, "de uso comercial correspondiente". Esa es la moción que vamos a presentar a Primer Secretaría.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Observaciones al artículo 97?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, Presidente.
Es que este artículo 97, se refiere a una situación un tanto discriminatoria, por cuanto está estableciendo unos montos mínimos de un millón de córdobas. La interpretación que yo saco de aquí es que sólo el que tiene un millón de córdobas en este país, que son muy pocas personas, salvo los ricos porque han disfrutado de poderes, pueden poner un negocio de venta de armas. Resulta que a mí me lo impide, porque si yo no tengo el millón de pesos no puedo poner el negocio de venta de armas. Pero dicen que hay una moción que yo la voy a escuchar.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Elvin Pineda.
DIPUTADO ELVIN PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 97. Modificar el numeral 1) del artículo 97 del Dictamen, ya que al establecer un capital mínimo de un millón de córdobas para este tipo de establecimiento se corre el riesgo de establecer un monopolio, razón por la cual proponemos que este numeral se lea así:
"Artículo 97. Requisitos adicionales para obtener licencia de comercio de armas de fuego, municiones o explosivos:
Poseer y documentar un capital social mínimo de quinientos mil córdobas". El resto del artículo queda igual en el Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Presente moción.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Estoy sobre ese artículo. Yo voy a presentar moción, porque no es razonable ni tiene lógica que aquí le estén coartando la libertad de comercio a los nicaragüenses, cuando la Constitución Política de Nicaragua es clara en decir que todos los nicaragüenses, primero, que somos iguales ante la ley; y segundo, que tenemos derecho de hacer cualquier negociación lícita dentro de los ámbitos y dentro de los perímetros que nos permite la ley.
Aquí no podemos estar diciendo que sean quinientos mil pesos o sean cincuenta mil pesos o sean mil pesos, eso debe quedar en cero. Si yo quiero poner un negocio de armas en Nicaragua, ¿por qué me tienen que decir, enseñe que tiene usted quinientos mil pesos? Yo no le encuentro lógica ni le encuentro sentido a eso. Yo quisiera que me explicaran los honorables miembros de la Comisión ¿por qué me están obligando a mí, en este caso que estoy hablando, Donald Lacayo, que yo quiero poner un negocio de armas, a que cuando se apruebe la ley, ah!, enseñe que usted tiene quinientos mil pesos. ¿Y si no tengo los quinientos mil pesos, no puedo hacer negocio en este país?
Yo quisiera saber cuál es el criterio que están usando para esto. El que vive allá en los pueblos y que quiere poner un negocio de municiones, no lo puede poner allá en Estelí, en Matagalpa, en Ocotal, en Boaco, porque no tiene los quinientos mil pesos. Idiay, no puede vender tiros 22 para ir a cazar ahí a las lagunas y a los valles de Nicaragua, porque no tiene 500 mil pesos. Es decir, yo no sé cuál es el criterio que están usando aquí para coartarlas. Presidente, y yo quiero aprovechar para decir que esta ley a mí me causa enormes preocupaciones, y ciertamente les voy dar un estudio, un análisis profundo.
Yo sí quisiera oponerme, pero no me voy a oponer para que digan que soy quinta columna, que ya lo he repetido como 60 veces, porque no se trata de eso; se trata de que las leyes vayan hechas en una forma que sea útil a todos los nicaragüenses. Y esta ley en la forma en que la estamos planteando en algunos de los artículos, no sólo no es útil a los nicaragüenses, sino que nos quieren obligar a ir a hacer cola y a hacer fila de nuevo.
Y yo decía ayer que, por qué tienen que exigirme a mí una proforma antes, con esa proforma ir a la Policía, que la Policía le ponga el visto bueno, y si no le da la gana a la Policía de poner el visto bueno, y si quiere hacerme esperar quince días, lo cual contraviene y contradice los derechos individuales que están consagrados en la Constitución Política de Nicaragua. Que además, teniendo un poquito de intuición para hacer las cosas, con sólo que yo vaya a comprar mi arma, que me impongan la obligación de que dentro de diez días vaya a inscribirla a la autoridad correspondiente, de lo contrario que se me imponga una multa si se quiere por el valor del arma.
Pero no que me estén obligando, por amor a Dios, a hacer cola y a hacer fila para ir a comprar una sencilla arma, que paso por ahí, entrego la factura, se la entrego a la Policía. Es decir, yo no sé cuál es el interés realmente de pretender hacernos perder el tiempo haciendo cola a los nicaragüenses, ir a hacer fila, ir a pedir, vuelva, deje los papeles, vuelva otra vez. Los grandes países desarrollados en el mundo entero -y no pongo de ejemplo a los gringos porque ya sabemos que a lo mejor no es el mejor ejemplo-, pero en todas partes del mundo, entre menos controles burocráticos hay, más se desarrollan los pueblos.
Y aquí es al revés, aquí estamos poniendo más controles burocráticos para que vaya a la Policía, vuelva a la Policía, vuelva dentro de 15 días. Yo ahí nomás me quiero quedar con esta observación, señor Presidente. Yo tengo mis dudas en la ley, pero de todas maneras voy a mocionar para que se elimine este inciso 1), porque no es posible que al que vive en Acoyapa, el que vive en Malpaisillo y que quiere poner una venta de tiros 22, demuestre que tiene quinientos mil pesos; ahí se acabó el negocio, y ahí se acabó toda la historia.
Entonces estamos creando aquí unos círculos de poder económico, que no veo razonable en este país. Aquí todo mundo tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones, en igualdad de circunstancias de acuerdo con lo que preside, "mandata" y ordena, la Constitución Política de Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente, y pido disculpas por el abuso del tiempo, pero yo voy a mocionar para que se elimine este inciso 1) del artículo 97, a menos que hayan elementos de juicio que sean mejores a los argumentos que yo estoy exponiendo a los honorables miembros de la Junta Directiva y a los honorables miembros de este Plenario.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Presente entonces su moción.
Tiene la palabra el Diputado David Castillo.
DIPUTADO DAVID CASTILLO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Es sobre dos temas. Al primer tema que me quiero referir es al tema del capital mínimo. Yo comparto totalmente la posición del Diputado Donald Lacayo, de que no debe haber un monto específico; debe haber tal vez alguna relación que demuestre el capital necesario para el tipo y nivel de volumen del negocio que va a poner. Porque como bien lo dice él, si para vender tiros 22 en la zona del campo, hombré, si se cataloga eso como un expendio de armas y le exigen quinientos mil córdobas, va a tener que venir la gente del pueblo del Diputado Lacayo, que es de Acoyapa, a comprar a Managua los tiros.
Me parece que la posición de eliminar ese capital específico, tal vez que quede relacionado al capital necesario para el nivel de volumen del negocio, porque si sólo va a vender tres pistolitas y va a empezar su negocio, no necesita medio millón de pesos, empieza con cien mil. Entonces, me parece que es una situación muy fregada esa de poner un monto específico. En el segundo tema del que habló el Diputado Lacayo, lo que es el trámite previo a la entrega del arma por la Policía, ahí sí que no comparto la posición de Doctor Lacayo, porque yo entiendo que el trámite es un mecanismo para prevenir que las personas que están inhabilitadas por la ley a portar un arma, no la logren adquirir.
Porque ¿de qué sirve poner un plazo de diez días para ir a inscribir el arma que se compró, si ya en los primeros dos días la persona que la pudo haber comprado con intenciones no muy sanas, ya puede estar tal vez siendo procesado por algún acto ilícito que pudo cometer? Entonces, sí comparto que haya un trámite previo, que la Policía sea ágil en verificar los antecedentes de la persona y le dé el Okey para que le entreguen el arma. Yo creo que hay que mantener el trámite previo en la Policía; pero sí apoyo quitar el monto específico de un negocio.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Me inquieta mucho también esto, y yo creo que valdría la pena en los lugares nuestros, la idiosincrasia de nuestro país en la compra de municiones pequeñas como 22, escopetas, va a ser muy drástico, como decía el Diputado Castillo, de que nuestra gente, en estos pueblos, van a tener que venir a la ciudad a adquirir esa munición. Yo pienso que ya están llegando a un acuerdo ahí, en el cual se puede mejorar un poco este artículo, porque no es correcto ponerle unos montos tan grandes a estas personas que están vendiendo al detalle este tipo de municiones.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES:
Es para unirme a lo expuesto por el Diputado David Castillo y por Francisco, en el sentido de que no me parece lógico que para establecimiento de un negocio se manifiesten, digamos, consignaciones de capitales, que quede abierto, que sea la persona o tal vez una autorización para que pueda ejercer ese negocio. Eso es para los bancos, para las financieras, está bien, creo que es el único Capítulo que cabe; pero establecer para quien pueda vender armas o municiones, mínimos de capital, es una cosa totalmente me parece fuera del contexto de la libre empresa, del libre comercio, y no es un negocio financiero que requiere bases mínimas de capital para poderla relacionar con lo... o apalancamiento para la captación de recursos, préstamos, etc.
Yo creo que si la persona que obtenga un permiso adecuado para poner un negocio, venta de armas y de municiones, para que se cuiden y se revisen sus antecedentes por las autoridades correspondientes, pero establecer los mínimos de capital me parece que es fuera de contexto.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Yo entiendo que los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación están tratando de ver cómo pueden presentar o consensuar una moción alrededor del artículo 97. Yo no sé si el Diputado Alvárez quiere referirse al mismo artículo, si no para que podamos avanzar en los otros artículos y así esperemos que los miembros de la Comisión se puedan poner de acuerdo.
Okey. Entonces podríamos proseguir, solicitando observaciones al artículo 98.
¿Observaciones al artículo 99?
Entonces, señor Secretario, procedamos a la lectura para las correspondientes aprobaciones de las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada para modificar el artículo 96. Licencia de comercio. “Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la venta de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, pólvora negra, perdigones y fulminantes; así como los materiales explosivos en general y sus accesorios relacionados en cualquiera de sus presentaciones y demás materias primas para elaborar los productos y actividades regulados por la presente ley, deben disponer de una licencia de uso comercial correspondiente, por medio de la cual se les autoriza únicamente el comercio dentro del país y no amparará actos de comercio relativos a la importación, exportación o intermediación de armas de fuego, municiones, salvo que el comerciante sea un importador directo”.
Hasta aquí la moción de consenso para el artículo 96.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 97. “Poseer y documentar un capital social mínimo correspondiente al 30 por ciento de la inversión”. El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
Es que hay dos mociones, la de consenso y una que yo había presentado anteriormente. Como en la de consenso yo estoy incluida en ella, lo que corresponde legislativamente es retirar la mía, pero lo que yo le quería sugerir, con el permiso de los Diputados, es que en el inciso 2), lo que yo pido en mi moción es agregar la palabra “copia de la póliza de seguro de daños y vida”, y vida a terceros. No es posible que se esté manejando arma, no es posible que se esté manejando municiones, no es posible que se esté manejando artefactos explosivos y todo lo demás, sin garantizarle la vida a terceras personas, que por cualesquiera circunstancias puedan salir, incluso muertos, dañados, heridos o lo que sea.
En resumen, Presidente, yo apoyé la moción de consenso, retiro de la parte que corresponde a la primera parte del inciso 1) del artículo 97, pero mantengo la moción en lo que se refiere al inciso 2) del mismo artículo, y agregarle que además de la póliza de daños, debe de ser póliza de vida también.
Muchas gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Diputado Figueroa. Es que dice el Diputado Donald Lacayo, que él mantiene la moción para reformar el inciso 2) del artículo 97, para agregarle: “los seguros de vida” no de daños, ¿o de daños y de vida? ¿Así es Diputado, agregarle además, “de daños y de vida a terceros?” Esa es la moción que está sosteniendo, pero tendría que presentarse para que la lea el Secretario y se pueda proceder a su votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 97. Requisitos adicionales para obtener licencia de comercio de armas de fuego, municiones, o explosivos.
“Al inciso 2) agregar después de la palabra, se quedaría de la siguiente manera: “Copia de la póliza de seguros de vida y daños a terceros, cuyo monto será definido en el Reglamento de la presente ley”. El resto del artículo queda igual.
Entonces se agrega: “Copia de la póliza de seguros de vida y de daños a terceros”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo XII, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XII, con las reformas aprobadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO XIII
DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS
Artículo 100 Licencia de exportación e importación.
Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la importación y exportación de armas de fuego y municiones, deben de adquirir una licencia especial para la práctica de dicha actividad, la que será otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de entrega de los documentos que soportan la solicitud, siendo ésta intransferible. Estas licencias tienen una duración de cinco años, debiendo ser refrendada anualmente y renovada con seis meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención y el previo pago de los aranceles correspondientes.
La licencia de importación y exportación de armas de fuego y municiones para el uso civil únicamente incluye aquellas que cuenten con los mecanismos de seguridad internos y externos adecuados para el uso previsto. Dicha licencia de importación y exportación no incluye la autorización para importar repuestos o piezas para armas de fuego, éstos requerirán de permisos especiales para su debida importación.
En todos los casos armas de fuego que se importen al país deben de estar marcadas con el nombre del fabricante, el número de serie, calibre, lugar y año de fabricación.
Artículo 101 Introducción de armas de fuego por particulares:
En el caso de las personas naturales mayores de 21 años que deseen introducir al país armas de fuego, se les permitirá para su uso personal un máximo de hasta dos armas con su respectiva factura de compra, previa solicitud de internación al país, la que debe de ser emitida por la Dirección de Control de Armas de fuego, Explosivos, y Materiales Relacionados de la Policía Nacional.
Artículo 102. Dependencia autorizada para la importación y exportación:
La importación y exportación de armas de fuego únicamente se podrá realizar por medio de las oficinas de la Dirección General de Servicios Aduaneros, en coordinación con la Policía Nacional, a través de puertos debidamente acreditados y certificados por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, la cual debe tener presente la norma internacional.
El reglamento de la presente ley establecerá los requisitos, condiciones y el procedimiento que se deben cumplir en el proceso de acreditación y certificación de los puertos seleccionados.
Artículo 103. Requisitos especiales para la obtención de la licencia de exportación e importación de armas de fuego y municiones:
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en la obtención de la licencia de importación o exportación de armas de fuego y municiones, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 29 de la presente ley, para las licencias de tipo comercial, deben acreditar los requisitos especiales siguientes:
1. Presentar la documentación que lo acredite como titular de licencia de comercio de armas de fuego y municiones en el mercado nacional;
2. Poseer y documentar un capital social mínimo de un millón de córdobas;
3. Copia de la póliza de seguros de daños a terceros, cuyo monto será definido en el reglamento de la presente ley; y
4. Las personas naturales o jurídicas prestadoras de los servicios de vigilancia, seguridad y protección privada, así como los propietarios de las instalaciones de tiro, deberán presentar además de lo anterior, la copia respectiva de la licencia o documento que les habilita o autoriza para funcionar como tales.
Artículo 104. Causales para la negación de la licencia:
La licencia para importación y exportación será negada en los siguientes casos:
1. Cuando el solicitante o su representante legal no cumpla con los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento;
2. Cuando el solicitante o alguno de los socios de la persona jurídica o su representante legal, haya sido condenado por autoridad judicial competente por medio de sentencia firme por la comisión de los delitos siguientes: narcoactividad, lavado de dinero, asesinato atroz, terrorismo, delitos sexuales, violencia intrafamiliar, trata de personas o cualquier otro delito grave cuya pena sea más que correccional y que hubiese mediado el uso de cualquier tipo de arma de fuego o corto punzante. Se exceptúan los delitos culposos, siempre que no haya mediado el uso de armas de fuego o corto punzante:
3. Cuando el solicitante, o alguno de los socios de la persona jurídica o su representante legal posean antecedentes judiciales o policiales vinculados a la comisión de delitos relacionados con el uso y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y
4. Cuando el solicitante o alguno de los socios de la persona jurídica o su representante legal estén siendo procesados por autoridad judicial competente.
Artículo 105. Ingreso y salida temporal armas de fuego:
El ingreso o salida temporal de armas de fuego y sus accesorios propiedad del Estado y que fuesen a ser utilizados en la realización de pruebas, demostraciones, reparaciones o actividades deportivas, le corresponden al Poder Ejecutivo, quien lo hará a través de un Decreto Ejecutivo, y que debe ser aprobado posteriormente por la Asamblea Nacional.
En los casos de ingreso o salida de armas de fuego y municiones permitidas por la presente ley, podrá ser autorizado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento siempre y cuando sea para fines deportivos o turísticos.
Cuando los extranjeros asistan a la participación en eventos deportivos o turísticos que se realicen por tiempo específico, se les podrá otorgar licencias o permisos para tener armas de fuego, los cuales bajo ninguna circunstancia podrán circular portando estas armas las cuales deben de permanecer en los hoteles o centros donde estén alojados, salvo para el desplazamiento hacia los locales en donde se realicen las actividades para las cuales fueron autorizadas, bajo custodia de la Autoridad de Aplicación de la ley.
Los interesados deben de obtener una licencia o permiso de ingreso o salida eventual de armas de fuego y municiones otorgado por la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos, y Materiales Relacionados de la Policía Nacional, cuya vigencia en ningún caso será mayor de quince días.
En caso de ingreso eventual o para un ciudadano extranjero en tránsito, la licencia o permiso solamente ampara el ingreso de hasta cuatro armas de fuego y doscientos cartuchos para cada una de éstas. El uso que se dé a estas armas y municiones debe ser estrictamente el establecido en la licencia o permiso; en los casos de cualquier modificación o cambio que deba de realizarse en el uso establecido, se debe de informar a la autoridad policial para que ésta proceda de conformidad a sus funciones policiales.
Los ciudadanos extranjeros al momento de abandonar el país, deben de mostrar las armas de fuego que hubiesen introducido al país, de conformidad a la licencia o permiso recibido de parte de la autoridad policial.
En los casos de salida eventual de armas de fuego y municiones, los solicitantes deberán presentar el permiso de ingreso otorgado por el país de destino.
El trámite del permiso de ingreso eventual de armas de fuego y municiones se debe de realizar a través de las oficinas consulares correspondientes y a costas de los interesados.
El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento a seguir por las autoridades correspondientes.
Artículo 106. Certificado de autorización:
El interesado deberá de solicitar por escrito y a cuenta de éste, con las formalidades de ley, a la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento un certificado de autorización para la importación o exportación de lotes de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios o cualquier material controlado por esta ley.
El certificado se otorgará con validez para la realización de una sola exportación de un lote determinado de armas de fuego, municiones, explosivo o materiales relacionados en el caso que el solicitante presente el permiso de importación del país de destino final. La correspondencia y la documentación del país de destino deberá estar debidamente autenticada por el Consulado nicaragüense más próximo.
En cualquiera de los casos, los interesados deben de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y en el 105 de la presente ley, y los siguientes:
1. La presentación del certificado o permiso de importación del país de destino final;
2. La identificación y razón social del exportador o de su representante legal si se trata de una persona jurídica;
3. El detalle del lote, incluyendo las cantidades y características técnicas de las armas de fuego que integran el lote y los tipos de municiones;
4. Información del país importador, detalles del permiso o certificado de importación emitido por el organismo correspondiente;
5. La identificación y razón social del importador o de su representante legal, en caso que se trate de una persona jurídica;
6. Fotocopia de la orden de compra emitida por el importador;
7. Identificación y razón social del destinatario final si no coincide con el importador;
8. La identificación de la empresa responsable del transporte y la presentación del certificado o permiso de tránsito de carga por el país correspondiente si fuere el caso; e
9. Información del embarque.
Artículo 107. Requerimientos para otorgar el Certificado:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, para poder otorgar el certificado de importación de armas de fuego y municiones debe requerir al interesado lo siguiente:
1. La cédula de identificación ciudadana del importador o de su representante legal;
2. La cédula de identificación y la razón social del destinatario final, en caso de no coincidir con el importador;
3. El detalle del lote de armas de fuego o municiones, incluyendo las cantidades y características técnicas de éstas o del lote de municiones;
4. Información del país exportador, identificación y razón social del exportador o de su representante legal, si se trata de una persona jurídica;
5. Fotocopia de la factura proforma emitida por el proveedor; e
6. Identificación de la línea aérea o empresa marítima por medio de la cual se efectúa el transporte, así como la presentación del certificación o permiso de tránsito de carga aérea o marítimo.
En los casos de las personas jurídicas, además de los requisitos establecidos anteriormente deben de presentar lo siguiente:
1. Copia de la escritura de constitución de la razón social, acompañado de la cédula de identidad del representante legal y del gestor;
2. Identificación autenticada por las autoridades de relaciones exteriores del país de origen de la razón social del exportador o de su representante legal;
Artículo 108. Identificación de lotes de armas y municiones:
Durante el proceso de importación y exportación de armas de fuego y municiones, cada lote debe de estar plenamente identificado con el nombre, razón social y dirección del importador o del suplidor en su caso. Para los casos de las importaciones, la Dirección General de Servicios Aduaneros no debe de autorizar el desalmacenamiento de la mercadería sin la debida presentación del Certificado que ampara el lote.
La importación o exportación de armas de fuego o de municiones, no se autorizará si el interesado no dispone la licencia especial que corresponde y el certificado respectivo para cada lote.
El reglamento de la presente ley definirá los formularios de información que deberán completarse y los procedimientos específicos a cumplirse, para tal efecto la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos, y Materiales Relacionados de la Policía Nacional debe de presentar las propuestas respectivas.
Artículo 109. Tránsito de lotes de armas y municiones:
El tránsito de lotes de armas de fuego y municiones por el territorio nacional será permitido únicamente cuando el interesado tenga el aval otorgado por la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos, y materiales Relacionados de la Policía Nacional, en coordinación con las autoridades de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
Los requisitos para el otorgamiento del aval son los siguientes:
1. Presentación del certificado o permiso de importación del país de destino final;
2. Identificación del representante legal o de su gestor y copia del instrumento constitutivo de la razón social del exportador o su representante legal, en caso que sea una persona jurídica;
3. Detalle del lote de armas de fuego y las municiones, incluyendo las cantidades y características de las armas de fuego y las municiones;
4. Información del país importador, detalles del permiso o certificado de importación emitido por la autoridad u organismo competente;
5. Identificación de la razón social del importador o de su representante legal, en caso que sea una persona jurídica;
6. Identificación y razón social del destinatario final, en caso que no coincida con el importador;
7. Identificación de la empresa responsable del transporte y la presentación del certificado o permiso de tránsito de carga por el país correspondiente, si así fuera el caso; y
8. Información específica del embarque.
El trámite del aval para el tránsito del lote de armas de fuego y municiones se podrá realizar a través de las oficinas de la Autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento o en los Consulados más cercanos. El tránsito de esta mercadería será regulado de conformidad a las regulaciones aduaneras vigentes.
Artículo 110. Ingreso o salida de armas de fuego con fines deportivos o turísticos:
El ingreso o salida de armas de fuego y municiones permitidas por la presente ley, será permitido siempre y cuando sea para fines deportivos. Se les podrá otorgar licencias para tener armas de fuego a los ciudadanos extranjeros en tránsito por el territorio nacional, los cuales bajo ninguna circunstancia podrán circular portando éstas sin la respectiva licencia o permiso pertinente.
Los interesados deben de obtener una licencia o permiso de ingreso o salida eventual de armas de fuego y municiones otorgado por la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos, y Materiales Relacionados de la Policía Nacional, cuya vigencia en ningún caso será mayor de quince días.
En caso de ingreso eventual o para un ciudadano extranjero en tránsito, la licencia o permiso solamente ampara el ingreso de hasta cuatro armas de fuego y doscientos cartuchos para las mismas. El uso que se dé a éstas armas y municiones debe ser estrictamente el establecido en la licencia o permiso; en los casos de cualquier modificación o cambio que deba de realizarse en el uso establecido, se debe de tramitar nuevamente la licencia o permiso.
Los ciudadanos extranjeros al momento de abandonar el país, deben de mostrar las armas de fuego que introdujo al país de conformidad a la licencia o permiso que se le hubiese otorgado.
En los casos de salida eventual de armas de fuego y municiones, los solicitantes deberán presentar el permiso de ingreso otorgado por el país de destino.
El trámite del permiso de ingreso eventual de armas de fuego y municiones se debe de realizar a través de las oficinas consulares correspondientes y las costas de las licencias o permisos son por cuenta del interesado.
Artículo 111. Institución encargada para establecer medidas de seguridad y control.
La Dirección General de Servicios Aduaneros, de conformidad a las funciones que le otorgan las leyes de la materia, es la institución encargada de aplicar las medidas de control y seguridad, en coordinación con la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos, y Materiales Relacionados de la Policía Nacional, que deben aplicarse a los puestos fronterizos de aduanas en el despacho de los lotes de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados para evitar que éstas salgan del país sin cumplir los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento o las que se encuentren sin registrar.
Las facultades de investigación y comprobación son exclusivas de la Policía Nacional y del Ministerio Público.
Artículo 112. Pago de aranceles:
Las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas en el territorio nacional para la importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como aquellos otros materiales relacionados cuyo destino sea el comercio, deben de pagar los impuestos y derechos arancelarios previstos por la ley de la materia.
Artículo 113. Inspección física e inventario:
La Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos, y Materiales Relacionados de la Policía Nacional, debe efectuar una inspección física detallada de las mercancías importadas, armas de fuego y municiones, previa nacionalización de las mismas, y proceder a levantar el inventario respectivo.
Hasta aquí el Capítulo XIII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 100?
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Moción de consenso. Proponemos que en este artículo, párrafo primero, se suprima la licencia especial y se diga que es una licencia de uso comercial.
Que en el párrafo segundo, parte final, se diga: “y sus partes”. Y que en el párrafo segundo se determine que en los casos de los importadores directos y los propietarios de armerías al amparo de la licencia comercial, podrán importar repuestos o piezas para armas de fuego y sus partes, debiendo tramitar permisos.
Y en el párrafo tercero, se incluya el modelo del arma, por lo cual el artículo se leerá de la forma siguiente:
Artículo 100. Licencia de exportación e importación:
“Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la importación y exportación de armas de fuego y municiones, deben de adquirir una licencia de uso comercial correspondiente, para la práctica de dicha actividad, la que será otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de entrega de los documentos que soportan la solicitud, siendo ésta intransferible. Estas licencias tienen una duración de cinco años, debiendo ser refrendadas anualmente y renovadas con seis meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención y el previo pago de los aranceles correspondientes.
La licencia de importación y exportación de armas de fuego y municiones para el uso civil, únicamente incluye aquellas que cuenten con los mecanismos de seguridad internos y externos adecuados para el uso previsto. En el caso de los importadores directos y los propietarios de armería al amparo de la licencia comercial, podrán importar repuestos o piezas para armas de fuego y sus partes, debiendo tramitar un permiso especial para la debida formalización de la importación.
En todos los casos, las armas de fuego que se importen al país deben de estar marcadas con el nombre del fabricante, modelo del arma, número de serie, calibre, lugar y año de fabricación”.
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 101?
Tiene la palabra el Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Para este artículo vamos a hacer una modificación, y el artículo 101 se leerá así: “En el caso de las personas naturales mayores de 21 años que deseen introducir armas de fuego de uso civil, se les permitirá por única sola vez y solamente para su uso personal, un máximo de hasta dos armas de fuego con su respectiva factura de compra, previa solicitud de internación al país, la que debe ser emitida por la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados de la Policía Nacional, para su posterior tramitación de la licencia respectiva”.
Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 102?
¿Observaciones al artículo 103?
¿Observaciones al artículo 104?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Es el artículo 102.
En este artículo sólo es que vamos agregar después de la frase que dice: “coordinación con la Policía Nacional” y agregarle: “y el Ejército de Nicaragua”. El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDON:
Gracias, Presidente.
Es que ya se aprobó una moción de consenso en relación a la inquietud planteada por el Diputado Donald Lacayo. En el inciso 2) estamos otra vez estableciendo un capital de un millón de córdobas; y en el inciso 3), también había una moción que incluía el seguro de vida, que no lo dice el inciso 3).
Presente moción Diputado Lacayo, para que sea congruente con lo que usted ha mantenido ahí.
¿El 2) y el 3)? Es que se había aprobado ya de consenso, suprimiendo esa suma de dinero y se dejaban las tres cuartas partes.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Muchas gracias, honorable señor Presidente.
Tiene sobrada razón el Diputado Gabriel Rivera. Yo lo que sugeriría es que este artículo quede redactado en los mismos términos que fue redactado el 97, tengo entendido. Y si bien s cierto, aquí el capital mínimo es de un millón de córdobas, vamos a mocionar para sea en los mismos términos de un 15 por ciento del valor total de la importación que se vaya a realizar, para no dejar totalmente libre, con las manos libres a la gente que importe lo que quiera, pero que demuestre que tiene algún capital y algún respaldo económico para poder dedicarse... ¿El 30? Okey, que quede con el 30 pues. Redactemos esto de nuevo, Diputado Figueroa.
Vamos a pasar la moción para que este artículo, como el 97, quede aclarado también; que en esa manera como redactamos y como quedó el 97, no restringimos de manera alguna los derechos que tienen los nicaragüenses de poder dedicarse al comercio, a importar, pero imponer un millón de pesos a alguien que quiere importar diez mil dólares en tiros, me parece que está fuera de orden.
Presidente, con la venia de usted, rogaría que nos dé un par de minutos para redactar esto nada más y para que ya vayamos siguiendo con toda la ley.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 104?
Tiene la palabra el Diputado Elvin Pineda.
DIPUTADO ELVIN PINEDA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el artículo 104, en el numeral 4), modificar y mejorar la redacción del artículo 104 en lo que hace al numeral 4), por lo cual proponemos que este se lea así:
“Artículo 104. Causales para la negación de la licencia: La Licencia para importación y exportación de armas, municiones y explosivos, será negada en los siguientes casos: 1. Cuando el solicitante o alguno de los socios de la persona jurídica o su representante legal haya sido procesado y condenado por autoridad judicial competente.
5. Se prohíbe la importación y exportación a aquellos países con los cuales Nicaragua tenga diferencias o conflictos limítrofes, a los que Naciones Unidas les haya establecido embargos, y a aquellos que violen sistemáticamente los derechos humanos y fomenten el terrorismo y el narcotráfico”.
PRESIDENTE CARLO SNOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 105?
¿Observaciones al artículo 106?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
Tiene la palabra el Diputado Elvin Pineda.
DIPUTADO ELVI
N
PINEDA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En el artículo 105, suprimir el artículo 105 del Dictamen, debido a que su contenido está comprendido en el artículo 110, en el cual se desarrolla de mejor forma.
Proponemos modificar la redacción del artículo 106 del Dictamen, agregándole que la importación o exportación puede ser total o parcial, por lo cual proponemos que el artículo se lea de la forma siguiente:
“Artículo 106. Certificado de autorización: El certificado se otorgará con validez para la realización de una sola importación o exportación, sea total o parcial, de un lote determinado de armas de fuego, municiones, explosivos o materiales relacionados en el caso que el solicitante presente el permiso de importación del país de destino final. La correspondencia y la documentación del país de destino final deberá estar debidamente autenticada por el Consulado nicaragüense más próximo”.
El resto del artículo queda igual que en el Dictamen.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 107?
¿Observaciones al artículo 108?
¿Observaciones al artículo 109?
¿Observaciones al artículo 110?
¿Observaciones al artículo 111?
¿Observaciones al artículo 112?
¿Observaciones al artículo 113?
Señor Secretario, procedamos a leer las mociones presentadas para su correspondiente aprobación o rechazo.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 100. Artículo 100. Licencia de exportación e importación:
“Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la importación y exportación de armas de fuego y municiones, deben de adquirir una licencia de uso comercial correspondiente, para la práctica de dicha actividad, la que será otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de entrega de los documentos que soportan la solicitud, siendo ésta intransferible. Estas licencias tienen una duración de cinco años, debiendo ser refrendadas anualmente y renovadas con seis meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención y el previo pago de los aranceles correspondientes.
La licencia de importación y exportación de armas de fuego y municiones para el uso civil, únicamente incluye aquellas que cuenten con los mecanismos de seguridad internos y externos adecuados para el uso previsto. En el caso de los importadores directos y los propietarios de armería al amparo de la licencia comercial, podrán importar repuestos o piezas para armas de fuego y sus partes, debiendo tramitar un permiso especial para la debida formalización de la importación.
En todos los casos las armas de fuego que se importen al país deben de estar marcadas con el nombre del fabricante, modelo del arma, número de serie, calibre, lugar y año de fabricación”.
Hasta aquí la moción para modificar el artículo 100.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 101. Introducción de armas de fuego por particulares: “En el caso de las personas naturales mayores de 21 años que deseen introducir armas de fuego de uso civil, se les permitirá por única sola vez y solamente para su uso personal un máximo de hasta dos armas de fuego con su respectiva factura de compra, previa solicitud de internación al país, la que debe ser emitida por la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados de la Policía Nacional, para su posterior tramitación de la licencia respectiva”.
Hasta la moción al artículo 101.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 102. Dependencia autorizada para la importación y exportación:
“La importación y exportación de armas de fuego únicamente se podrá realizar por medio de las oficinas de la Dirección General de Servicios Aduaneros, en coordinación con la Policía nacional y el Ejército de Nicaragua, a través de puertos debidamente acreditados y certificados”.
Hasta aquí la moción para modificar el artículo 102.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 104. Causales para la negación de la licencia:
La licencia para importación y exportación de armas, municiones y explosivos, será negada en los siguientes casos:
4. Cuando el solicitante o alguno de los socios de la personería jurídica o su representante legal haya sido procesado y condenado por autoridad judicial competente.
5. Se prohíben las importaciones y exportaciones a aquellos países con los cuales Nicaragua tenga diferendos o conflictos limítrofes, a los que Naciones Unidas les ha establecido embargos y aquellos que violen sistemáticamente los derechos humanos y fomenten el terrorismo y el narcotráfico”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
“Moción para suprimir el artículo 105 del Dictamen, debido a que su contenido está comprendido en el artículo 110, en el cual se desarrolla de mejor forma. Moción de consenso para suprimir el artículo 105”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 106. Certificado de autorización.
El certificado se otorgará con validez para la realización de una sola importación o exportación, sea total o parcial, de un lote determinado de armas de fuego, municiones, explosivo o materiales relacionados en el caso que el solicitante presente el permiso de importación del país de destino final. La correspondencia y la documentación del país de destino final deberá estar debidamente autenticada por el Consulado nicaragüense más próximo”. El resto del artículo queda igual que en el Dictamen.
Hasta aquí la moción para modificar el artículo 106.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Van a presentar otra moción?
Si no hay ninguna otra moción, tendríamos que pasar a la aprobación del Capítulo.
¿El Diputado Donald Lacayo tampoco tiene moción?
Entonces a votación el Capítulo XIII, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XIII De la importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO XIV
DE LA INTERMEDIACION
Artículo 114. Autorización para la intermediación:
Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, se consideran intermediarios aquellas personas naturales o jurídicas que a cambio de contraprestación económica o financiera, ventaja, comisiones, o de otra naturaleza, se dedique a lo siguiente:
1. Quien actúe en calidad de agente en la negociación o en arreglo de un contrato de compra-venta, permuta o dación en pago para la adquisición o transferencia de armas convencionales;
2.- La facilitación o la transferencia de documentación, pago, transporte o flotaje, o cualquier combinación de éstas con relación a la compra, venta o transferencia de cualquier arma de fuego convencional.
3.- Actuar como intermediario entre cualquier fabricante o suplidor de armas convencionales o proveer de servicios o cualquier comprador o receptor de ellas.
Artículo 115 Casos en que se prohíbe la intermediación:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, se prohíbe la práctica de la en intermediación en los casos siguientes:
1.- Exportar armas de fuego convencionales a aquellos países con los cuales el Estado de Nicaragua tenga diferendos o conflictos limítrofes;
2.- Exportar armas de fuego convencionales a los Estados que Naciones Unidas les ha establecido embargos;
3.- Exportar armas de fuego convencionales a los gobiernos que violen sistemáticamente los derechos humanos; y
4.- Exportar armas de fuego convencionales a los países que fomentan el terrorismo y el crimen, o que sirven de refugio a narcotraficantes.
Artículo 116: Periodicidad de intermediación en la exportación:
Quienes se dediquen a la intermediación o correduría de armas convencionales se les otorgará previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la practica de tal actividad, una licencia por cada transacción a realizar.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, debe de analizar la periodicidad con que actúa el intermediario en el proceso de exportación para establecer las medidas que brinden garantía de que la exportación no va a desviarse hacia un tercer país o de la ruta establecida o que no va a regresar por otros medios a Nicaragua.
Artículo 117. Emisión de licencia de intermediación:
Las personas que estén debidamente autorizadas para funcionar como intermediarios y cuyo propósito sea realizar actividades estrictamente de transacción de intermediación en la jurisdicción nacional o fuera de ésta deben tener una licencia otorgada por la Dirección de Registro control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, la cual debe ser ratificada por el Ministro de Gobernación, por medio de una Resolución Ministerial, cuya validez será únicamente para una sola transacción y caducará en un plazo de noventa días en caso de no ser utilizadas por el titular.
La licencia se obtiene después de que el interesado suministre la información exigida en el formulario respectivo y demás documentos que se deben de adjuntar en original y copias certificadas por un notario público. La vigencia del certificado otorgado es de noventa días improrrogables e intransferibles.
El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para su trámite.
Artículo 118. Requisitos para la autorización y registro de la intermediación:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, el procedimiento de autorización y registro se efectuará de la forma siguiente:
1.- El interesado debe de proporcionar la información que se le requiera por medio del formulario establecido en el reglamento de la presente ley, en caso de que sea persona natural;
2.- Si el solicitante es una persona jurídica, el formulario debe ser firmado por el representante legal debidamente acreditado;
3.- Los interesados deben de presentar los documentos originales acompañados de las copias debidamente certificados por un notario público, haciendo constar de que la documentación y su información demuestra que está autorizado legalmente para realizar transacciones comerciales en Nicaragua,
4.- La emisión de la licencia para actividades de intermediación debe constar en documento público legalmente obtenida, la licencia tendrá vigencia para una sola transacción. Durante el período de vigencia de la licencia cualquier modificación de la información suministrada por propietario de la licencia debe de hacerla constar por escrito mediante la actualización del formulario de registro, el cual debe de ser entregado por el interesado o su representante legal de forma personal e indelegable en el Ministerio de Gobernación en un plazo no mayor de tres días, luego de haberse efectuado la modificación.
5. La Aplicación de la presente ley, prestará la cooperación a las demás autoridades homólogas de los otros países que así lo requieran por medios oficiales, con el objetivo del intercambio de la información comprendida en sus propios registros.
Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo rigen para todas las actividades de intermediación, sin excepción, independientemente de que los intermediarios realicen sus actividades dentro o fuera del territorio nacional, o que las armas de fuego, municiones, explosivos y los demás materiales relacionados, tales como partes o componentes que ingresen o no al territorio de Nicaragua.
Artículo 119 Registro de intermediarios:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, debe de llevar un registro de intermediarios de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, los cuales para poder ejercer la intermediación de dichos bienes y cuyo destino sea el comercio, deben estar inscritos en registro que a tal efecto lleve la Autoridad de Aplicación de esta ley y su reglamento.
Artículo 120. Negativa de licencia:
La licencia de intermediación no se otorgará a ninguna persona, natural o jurídica, pública o privada, para que realice actividades intermediación que involucre a países sujetos de embargos de armas dispuesto mediante de la Organización de Naciones Unidas.
En los casos en que se presuman o existan indicios para la realización de actos de genocidio o crímenes de lesa humanidad; violación de los derechos humanos en contravención del derecho internacional; respaldo de actos terroristas; desvío de armas o grupos armados irregulares; y para transgredir acuerdos bilaterales o multilaterales sobre el control o la no proliferación de armas, se prohíbe la realización de cualquier tipo de actividad de transacción de intermediación y otorgamientos de licencias para dicha práctica.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Observaciones al artículo 114?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUERA:
Gracias, Presidente.
Voy a presentar una moción sobre el artículo 114, que es válida también para el artículo 115 y para el 116: Suprimir la expresión "convencional" de estos tres artículos ya que armas convencionales no son reguladas por esta Ley General de Armas que estamos discutiendo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Observaciones al artículo 115?
Observaciones al artículo 116?
Observaciones al artículo 117?
Observaciones al artículo 118?
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Voy a presentar una moción, donde numeral 4) se le agrega "certificado de intermediación", nada más.
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
Observaciones al artículo 119?
Observaciones al artículo 120?
Okey, ahí termina el Capítulo.
Entonces presenten las mociones para que el señor Secretario pueda leerlas para su votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 114; "Suprimir la expresión "convencional", en los numerales 1), 2) y 3)".
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 115. "Suprimir la expresión "convencionales", en los incisos 1), 2), 3), y 4)". El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 116. "Suprimir el término "convencionales" contenido en el primer párrafo. El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 118. "Requisitos para la autorización y registro de la intermediación.
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, el procedimiento de autorización y registro se formará de la forma siguiente:
4) La emisión de la licencia para actividades de intermediación debe constar en un certificado de intermediación, documento que debe ser obtenido por el interesado y tendrá una vigencia para una sola transacción. Durante el período de vigencia de la licencia, cualquier modificación de la información suministrada por propietario de la licencia, debe hacerla constar por escrito mediante la actualización del formulario del registro, el cual debe ser entregado por el interesado o su representante legal".
Resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo XIV, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado el Capítulo XIV, con las mociones aprobadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Capítulo XV
CAPITULO XV
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Artículo 121. Delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios:
Cualquier persona natural, poseedora o tenedora de un arma de fuego, municiones, explosivo y sus accesorios, así como otros materiales relacionados sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como los demás materiales relacionados, la que será sancionada a una pena principal de seis a doce meses de privación de libertad, el decomiso del arma y demás artefactos, el pago de una multa equivalente a seis salarios mínimos promedio.
En el caso que se trate de armas de Uso Civil, si poseedor o tenedor del arma de fuego demuestra la tenencia de una licencia vencida y que hubiese solicitado su renovación en el término previsto por esta ley, se le examinará de la responsabilidad de la comisión del delito; de no haber solicitado la renovación dentro del término previsto, se le decomisará el arma, más el pago de una multa equivalente al doble del costo de los trámites del valor de la renovación.
En los casos de las personas jurídicas se les establecerá una multa equivalente a cincuenta salarios mínimos promedio y una carta de amonestación al representante legal con copia al expediente de registro el que servirá de justa causa para una posterior cancelación de la licencia de tenencia o de portación.
Artículo 122. Delito de portación y uso ilegal de fuego o partes de esta:
En los casos de las personas naturales, que sin tener la licencia respectiva, transporte cualquier arma de fuego o partes de esta, municiones, explosivos y sus accesorios, así como los demás materiales relacionados, o porte cualquier arma de fuego sin tener la respectiva licencia, incurre en la comisión del delito de portación y uso ilegal de armas de fuego o parte de ésta, municiones, explosivos y sus accesorios, así como los demás materiales relacionados, o parte de cualquier arma de fuego, será sancionada con una pena principal de uno a tres años de privación de libertad, el decomiso del arma o demás objetos incautos y el pago de una multa equivalente a doce salarios mínimos promedio.
Se considera agravante cualquier hecho punible en la que el arma o los demás objetos regulados y controlados por la presente ley hayan sido utilizados en la comisión de cualquier acto delictuoso o tentativa de éstos. Se considera atenuante la no existencia de pruebas materiales para la comisión de un delito.
Artículo 123. Delito de tráfico ilícito de armas:
Toda persona que importe, exporte, venda entrega, traslado, transporte o transfiera armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como los demás materiales relacionados, desde fuera o a través del territorio nacional en contravención a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en delito de tráfico ilícito de armas y será penado con privación de libertad de diez años, más el decomiso de todos los bienes muebles e inmuebles incautados y el pago de una multa de cien salarios mínimos promedio. Estos ilícitos solamente podrán ser conocidos por jueces de derecho.
Artículo 124. Delito de alteración de las características técnicas de armas de fuego
.
La persona que altere, elimine o modifique el sistema de los mecanismos técnicos, marca de fabricación, número de serie, modelo, tipo, cambio de cañón, calibre, sin la debida resolución de autorización, escrita, de la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, para lo cual el interesado debe de solicitarla de previo y de forma escrita, comete el delito de alteración de las características técnicas de armas de fuego, y se le impondrá una pena principal de uno a tres años de privación de libertad, más el decomiso del arma de fuego y el pago de una multa de doce salarios mínimos promedios.
Artículo 125. Delito de tenencia y uso de armas del Ejército y la Policía:
Las personas que comercialicen, fabriquen, exporten, importen, tengan, y almacenen armas de fuego y municiones de uso exclusivo del Ejército Nacional, y el Sistema Penitenciario, así como explosivos y sus accesorios, o cualquier otro tipo de pertrecho de uso militar, cometen el delito de tenencia y uso de armas, medios y pertrechos del Ejército y la Policía Nacional, y de los de uso oficial del Sistema Penitenciario serán sancionados con una pena principal de ocho a diez años de privación de libertad, más el decomiso inmediato de los bienes y accesorios incautados, más una pena accesoria equivalente al pago de diez salarios mínimos promedios.
Artículo 126. Delito de fabricación:
Las personas que fabriquen cualquier tipo de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cometen el delito de fabricación de armas y será sancionado con una pena de cinco años de privación de libertad, más el decomiso de los bienes utilizados para la fabricación de las armas y el pago de quince salarios mínimos promedios.
Artículo 127. Delito de activación de artefactos explosivos en la vía pública
.-)
Las personas que con el fin de infundir temor en la población o de provocar desorden o alteración del orden en la vía pública, hicieren disparos al aire o en la vía pública, o quien hiciere explotar bombas, morteros o sustancias explosivas, y que a consecuencia de ellos hayan daños personales o materiales a la propiedad privada o pública o exposición de personas al peligro o de tentativa de un delito de mayor gravedad, se le impondrá una pena de seis meses de privación de libertad, más el pago de una multa equivalente a cinco salarios y el decomiso de los artefactos incautados.
Artículo 128. Delito de acopio o almacenamiento de armas prohibidas:
Las personas que acopien o almacenen armas prohibidas por esta ley, incurrirá en el delito de acopio ilegal de armas prohibidas, y será sancionada a una pena de privación de libertad de ocho a doce años, más una pena accesoria del pago de veinticinco salarios mínimos promedio y el decomiso de los bienes incautados.
Artículo 129. Delito de intermediación de armas sin licencia y registro:
Toda persona que se dedique a la práctica de intermediación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados o que se presente como tal, sin haber cumplido los trámites de ley y del registro pertinente, o cuando lo haga con la licencia vencida, comete el delito de tráfico ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados, se le impondrá una pena principal de tres a cinco años de privación de libertad, y una pena accesoria del pago de doce salarios mínimos promedio y decomiso de lo incautado.
Artículo 130. Delito de legitimación de capitales:
Comete el delito de legitimación de capitales o activos provenientes del tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados quien:
1. Convierta, transfiera o transporte bienes o ganancias provenientes directa o indirectamente de actividades relacionados con estos actos ilícitos y con el propósito de ocultar, encubrir o disimular su origen;
2. Ayude a las personas involucradas en los actos anteriores a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;
3. Oculte, encubre o disimule la naturaleza, origen, ubicación, destino, disposición, movimiento o propiedad de bienes o derechos relativos a éstos, a sabiendas de su procedencia o indirectamente de los actos ilícitos;
4. A sabiendas, adquiera, tenga en posesión o utilice bienes provenientes de las actividades ilícitas relacionadas anteriormente.
Las personas responsables de la comisión de estos ilícitos, serán sancionados con una pena principal de ocho a doce años de privación de libertad, y una pena accesoria del pago de cincuenta salarios mínimos promedio y el decomiso del capital, bienes, acciones, títulos valores, derechos o utilidades producidas ilícitamente.
Artículo 131. Delito de imprudencia y facilitación para la legitimación de capitales:
La persona que desde su calidad de funcionario público, autoridad, director o administrador de entidades públicas o financieras que imprudentemente facilite la legitimación de capitales o activos provenientes del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados, comete el delito de imprudencia y facilitación para la legitimación de capitales, y será sancionado con una pena de tres a seis años de privación de libertad, más la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio, industria, comercio o actividad relacionada con el delito por un periodo de cinco años y el pago de una multa de veinticinco salarios mínimos promedio.
Artículo 132. Delito de construcción o facilitación de pistas de aterrizaje:
Las personas que constituyen o faciliten el uso de pistas de aterrizaje o sitios de atraque para ser utilizadas en el transporte de sustancias explosivas, bacteriológicas, químicas, armas de destrucción masiva, bienes o dinero provenientes del tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos, otros materiales relacionados y actividades conexas, será sancionado con la pena de ocho a doce años de privación de libertad y una pena accesoria del pago de cincuenta salarios mínimos y el decomiso de todos los bienes incautados.
Artículo 133. Delito de fabricación ilegal:
Las personas que fabriquen de forma ilegal partes, componentes, artefactos o accesorios para armas químicas, biológicas, radioactivas o sustancias y materiales destinados a la elaboración de éstas, miras de visión nocturna, miras telescópicas que no sean de cacería o deportiva, miras láser de uso exclusivo del Ejército de Nicaragua o de la Policía Nacional, silenciadores y en general cualquier artefacto, dispositivo o accesorios que reduzca la detonación de armas de fuego, así como la de los tanques, granadas de cualquier tipo, y la munición empleada para su propulsión; mecanismos de conversión de armas de fuego a funcionamiento automático; artificios para disparar el arma de forma oculta como maletines, estuches, lapiceros, libros y cualquier otro subterfugio; armas de guerra; y que usen o fabriquen granadas de gases lacrimógenos, serán sancionados con una pena principal de ocho a doce años de prisión, más una pena accesoria del pago de cincuenta salarios mínimos promedios y el decomiso de todos los medios y bienes materiales, muebles e inmuebles utilizado para la fabricación.
Las personas que incurrirán en la fabricación ilegal de armas de fuego de fabricación artesanal de cualquier tipo o calibre o componentes de estos artefactos o accesorios, será sancionada con una pena principal de seis a doce meses de privación de libertad, más una pena accesoria de cinco salarios mínimos y el decomiso de todos los materiales y medios incautados.
En los casos de las personas que fabriquen municiones envenenadas con productos químicos o naturales o cualquier sustancia tóxica, será sancionada con una pena principal de tres a cinco años de privación de libertad, y una pena accesoria del pago de diez salarios mínimos y el decomiso de todos los bienes utilizados para la preparación y transporte de las municiones.
Artículo 134. Juzgamiento de los ilícitos:
Los tipos penales establecidos por la presente ley, serán juzgados por un juez de derecho, además en los grados de tentativa y delito frustrado. Las penas para la tentativa y frustración de estos delitos se calificarán de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Penal. Estos delitos son comunes y en ningún caso se podrán tipificar como delitos públicos o delitos comunes conexos a los anteriores.
Artículo 135. Delito de proposición, inducción, provocación o conspiración
:
La proposición, inducción, provocación o conspiración para cometer cualquiera de los ilícitos establecidos por esta ley, serán sancionadas con una pena equivalente a la tercera parte de la pena establecida para el delito que se induzca, provoque o conspire.
Artículo 136. Declaración de la pena accesoria:
El decomiso como pena accesoria a los delitos tipificados anteriormente, debe de ser declarado por la autoridad judicial competente, la cual debe de sujetarse a las reglas establecidas en el Código Penal.
Artículo 137. Alteración, sustracción y ocultamiento de pruebas
:
Las personas que alteren, oculten, sustraigan o haga desaparecer los rastros, las pruebas o los instrumentos empleados para la comisión de los delitos normados por la presente ley, o cuando dichos actos se realicen para asegurar la comisión, el resultado o el producto de tales actos, serán sancionados con una pena de seis a nueve años de privación de libertad, más una pena accesoria de inhabilitación absoluta de cualquier profesión, oficio, industria, comercio o actividad relacionado con el delito por un período de cinco años y el pago de una multa de veinticinco salarios mínimos promedio.
Hasta aquí el Capítulo XV:
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 121?
¿Observaciones al artículo 121?
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Gracias, Presiente.
En este artículo proponemos suprimir todo el segundo párrafo. Y dos, suprimir en el tercer párrafo, los "cincuenta salarios mínimos" y dejarlo, "diez salarios mínimos, promedio".
Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 122?
Presente la moción.
¿Observaciones al artículo 122?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCATAVIO ALVAREZ:
Artículo 122. Delito de portación y uso ilegal de armas de fuego o partes de éstas.
"El primer párrafo queda tal como está. Y el segundo párrafo en la última oración esa se suprime y queda a como está en el proyecto de ley.
Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 123?
¿Observaciones al artículo 124?
¿Observaciones al artículo 125?
¿Observaciones al artículo 126?
Tiene la palabra la Diputada Gladis Báez.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Diputado Luis Espinoza, señor Presidente.
Muchas gracias.
Es una moción de consenso donde se propone suprimir el artículo 126 del Dictamen, debido a que su contenido se encuentra contemplado en el artículo 133 de este mismo y se desarrolla en mejor forma o detalle su contenido. Paso moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 127?
Tiene la palabra el Diputado Elvin Díaz.
Elvin Pineda, perdón.
DIPUTADO ELVIN PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
Vamos a suprimir el artículo 127 del Dictamen, debido a que su contenido ya está contemplado en el artículo 133 del Dictamen y se desarrolla con más amplitud.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 128?
¿Observaciones al artículo 130?
¿Observaciones al artículo 129?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Artículo 129. Delitos de intermediación de armas sin licencia y registro.
A éste le vamos a agregar, después de la frase, "cometido el delito", " de intermediación". Paso la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Observaciones al artículo 130?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Voy a presentar una moción de consenso para hacer una precisión en este artículo 130, que se refiere al delito de legitimación de capitales. Entonces se precisa en la moción que es proveniente del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos. Paso moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Observaciones al artículo 131?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Álvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
En el artículo 131 le vamos agregar, "provenientes de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, y otros materiales relacionados".Paso moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Observaciones al artículo 132?
¿Observaciones al artículo 133?
Tiene la palabra el Diputado Elvin Pineda.
DIPUTACO ELVIN PINEDA:
Gracias, señor Presidente.
En el Artículo 133, Delito de fabricación ilegal del Dictamen, párrafo segundo, en el cual se habla de la fabricación ilegal de armas de fuego, de fabricación artesanal, de cualquier tipo o calibre, partes o componentes de estos artefactos o accesorios, serán sancionados con una pena principal de seis a doce meses. Proponemos que se debe de realizar un incremento de la pena de uno a tres años, y no la que se estableció en el Dictamen, pues por lo general estas armas son las que usan en los grupos delincuenciales que se atacan entre si o que son utilizadas para agredir a la gente de la Policía, razón por la cual proponemos que el segundo párrafo se lea así:
"
Artículo 133 Delito de fabricación ilegal, párrafo segundo
:
Las personas que incurran en la fabricación ilegal de armas de fuego, que utilicen proyectiles de armas de fuego de uso restringido o de uso civil, tales como revólveres, pistolas, escopetas, fusiles y sus componentes y accesorios, serán sancionados con una pena principal de uno a tres años de privatización de libertad, más una pena accesoria de cinco salarios mínimos y el decomiso de todos los materiales medios incautados". El resto del artículo queda igual.
Moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 134?
¿Observaciones al artículo 136? Perdón, al artículo 135.
¿Observaciones al artículo 136?
¿Observaciones al artículo 137?
Entonces le vamos a pedir al señor Secretario que comience a leer las mociones para su correspondiente conocimiento y aprobación del Plenario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción No. 34 sobre la Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros materiales relacionados. Consideramos que en el artículo 121 del Dictamen, párrafo segundo, se hace necesario regular algo que no está prohibido. Luego en la segunda parte de este mismo párrafo se refiere al decomiso del arma y establecer una multa por una posterior renovación. El decomiso es la pérdida del dominio a favor del Estado, por lo cual no es posible renovar una licencia sobre algo que se perdió el derecho y el dominio, razones por las cuales proponemos lo siguiente: Uno, suprimir todo el segundo párrafo. Dos, suprimir en el tercer párrafo los cincuenta salarios mínimos y dejar un diez salario mínimo promedio, para que el artículo se lea así:
"Arto. 121 Delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios:
Cualquier persona natural, poseedora o tenedora de una arma de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como los demás materiales relacionados, los que serán sancionados con una pena principal de seis a doce meses de privación de libertad, el decomiso del arma y demás artefactos, el pago de una multa equivalente a seis salarios mínimos promedio.
En los casos de las personas jurídicas se les establecerá una multa equivalente a diez salarios mínimos promedio, y una carta de amonestación al representante legal con copia al expediente de registro, el que servirá de justa causa para una posterior cancelación de la licencia de tenencia o de portación".
Hasta aquí esta moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción sobre la misma ley.
Resulta un sin sentido establecer en el artículo 121, párrafo segundo parte final, se considera atenuante la no existencia de pruebas materiales para la comisión de un delito, ya que si no hay pruebas materiales no existe delito, razón por la cual proponemos que sea suprimida la parte final del segundo párrafo y que el artículo se lea así:
"Artículo .122. Delito de portación y uso ilegal de armas de fuego o partes de éstas.
En los casos de las personas naturales que sin tener la licencia respectiva transporten cualquier arma de fuego o parte de ésta, municiones, explosivos y sus accesorios, así como los demás materiales relacionados, o porten cualquier arma de fuego sin tener la respectiva licencia, incurre en la comisión del delito de portación y uso ilegal de armas de fuego o parten de estas municiones y explosivos y sus accesorios así como los demás materiales relacionados o parte cualquier arma de fuego, será sancionado con una pena principal de uno a tres años de privación de libertad, el decomiso del arma y demás objetos incautados y el pago de una multa equivalente a doce salarios mínimos promedio.
Se considera agravante cualquier hecho punible en el que el arma y los demás objetos regulados y controlados en la presente ley, hayan sido utilizados en la comisión de cualquier acto delictuoso o tentativa de estos".
Hasta aquí la moción 35.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción No. 36 sobre la misma ley.
"Suprimir el artículo 126 del Dictamen, debido a que su contenido está contemplado en el artículo 133 y se desarrolla de mejor manera." Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción No. 37 sobre la misma ley.
"Suprimir el artículo 127 del Dictamen, debido a que su contenido ya está contemplado en el artículo 133 del Dictamen y se desarrolla con más amplitud". Hasta aquí la moción 37.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción No. 39 sobre esta misma ley. Para que no exista confusión con otras figuras de lavado, proponemos que al párrafo del artículo 130 del Dictamen, se le agregue lo siguiente: "provenientes del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, y otros materiales relacionados". Por lo que el párrafo y el encabezado del artículo se leerá así: "Artículo 130 Delito de la legitimación de capitales."... provenientes del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos y sus accesorios, y otros materiales relacionados. Comete el delito de legitimación de capital o activos provenientes del delito ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, y otros materiales relacionados, quien..." El reto del artículo se mantiene igual.
Hasta aquí la moción 39.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción No. 38 sobre la misma ley. En la parte final, artículo 129. Delito de Intermediación de armas sin licencias y registro.
"Toda persona que se dedique a la práctica de intermediación de armas de fuego, municiones y explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados o que se presente como tal, sin haber cumplido los trámites de ley y el registro pertinente, o cuando lo haga con la licencia vencida, comete el delito de intermediación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados; se le impondrá una pena principal de tres a cinco años de privación de libertad y una pena accesoria de pago de doce salarios mínimos promedio y decomiso de lo incautado".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción 40. Para que no exista confusión con otras reglas de lavado, proponemos que al párrafo del artículo 131 del Dictamen, se le agregue lo siguiente: "provenientes del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados". Por lo que el párrafo y el encabezado del artículo se leerá así:
"Artículo. 131 Delitos de fabricación ilegal provenientes del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, y otros materiales relacionados".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción 41. Moción sobre el artículo 133, Delito de fabricación ilegal, párrafo segundo; "Las personas que incurran en la fabricación ilegal de armas de fuego, que utilicen proyectiles de armas de fuego de uso restringido o de uso civil, tales como revólveres, pistolas, escopetas, fusiles y sus componentes y accesorios, serán sancionados con una pena principal de uno a tres años de privación de libertad, más una pena accesoria de cinco salarios mínimos y el decomiso de todos los materiales y medios incautados".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo XV De los Delitos y las Penas, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XV.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Capítulo XVI
CAPITULO XVI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 138. Clasificación de las infracciones:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, las infracciones se clasifican de la forma siguiente:
1. Muy graves;
2. Graves; y
3. Leves.
Las infracciones serán aplicadas a los propietarios de licencias que en general trata la ley, y se aplicarán según sea el caso de la forma siguiente:
I. Infracciones Muy Graves:
1.- Reincidir en dos infracciones graves en un período de un año;
2.- Comercializar armas de fuego sin otorgar la debida factura o el documento legal correspondiente;
3.- Vender municiones para armas de fuego autorizadas por esta ley, sin la presentación de la licencia por el titular o sin contar con la autorización legalizada por notario;
4.- Operar un polígono de tiro sin la licencia respectiva;
5.- Operar una armería sin la licencia o permiso correspondiente;
6.- Mantener en depósito o almacén pólvora y explosivos, sin la autorización correspondiente o con la violación a las medidas de seguridad del caso;
7.- No llevar o no tener actualizado el libro de registro de ingresos y egresos de inventario de armas, explosivos, municiones y materiales relacionados,
8.- No cumplir con los requisitos y medidas de seguridad para el funcionamiento de los polígonos de tiro.
II: Infracciones Graves:
1.- Portar un arma en estado de ebriedad, independientemente de la tenencia consigo de la licencia o permiso correspondiente;
2.- Portar armas de fuego en lugares o actos públicos prohibidos por disposiciones de seguridad pública y ciudadana;
3.- Reincidir en dos faltas menos graves en un período de 12 meses,
4.- No dar aviso, en caso de ocurrir un siniestro o hecho delictivo en una tienda o armería en forma inmediata a la Policía Nacional;
5.- Vender municiones para armas de fuego autorizadas por esta ley, que no corresponda al calibre de armas de cuya licencia hace constar,
6.- Utilizar municiones no permitidas por la presente ley;
7.- No entender la factura que acredita la compraventa de la munición o no hacer constar en ella los datos técnicos que le caracterizan;
8.- Dedicarse a la instrucción o enseñanza de tiro sin haber sido autorizado previamente;
9.- Mantener para la exhibición, o venta, armas cargados dentro de la tienda, salvo las del guarda de seguridad;
10.- No contar en las armerías con el libro de control donde registre las armas de fuego que fueron entregadas para mantenimiento y reparación; y
11.- Almacenar armas de fuego y municiones en violación de las medidas de seguridad determinadas.
II. Infracciones Leves:
1.- Portar un arma de fuego con licencia vencida;
2.- Ocultar a la autoridad competente la portación o tenencia de un arma de fuego al momento de una inspección;
3.- Contratar vigilante armado a personas que no posean la licencia de uso de armas de fuego; y
4.- La falta de reporte o notificación, por parte de las personas que posean un arma de fuego debidamente autorizada y la extravíe, o le sea hurtada o robada, del hecho en sí a la Unidad de Policía más cercana de la Policía Nacional inmediatamente de ocurrido el evento o al hecho de su pérdida, en las subsiguientes setenta y dos horas.
Artículo 139. Sanciones a aplicar:
Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, y sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil ha que hubiere lugar, se sancionará así.
1.- Infracciones muy graves:
Se sancionarán con la suspensión indefinida de la licencia y multa de hasta seis veces el salario mínimo promedio vigente. En este caso, el Departamento de Registro Nacional de Arma retendrá temporalmente el arma, por un plazo máximo de setenta días a fin de que la persona sancionada ceda o transfiera definitivamente su dominio a un tercero.
2.- Infracciones graves:
Se sancionará con la suspensión temporal de la licencia desde 6 a 12 meses y multa de 4 veces el salario mínimo promedio vigente.
3.- Infracciones menos graves
:
Se sancionarán con la suspensión temporal de la licencia de 3 a 6 meses y multa de 2 veces el salario mínimo promedio vigente.
Artículo 140. Sanciones administrativas:
Serán sancionadas administrativamente por las autoridades de policía correspondientes, las personas naturales o jurídicas que cometan las infracciones administrativas que en esta Ley se establezcan.
Hasta aquí el Capítulo XVI
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 138?
¿Observaciones al artículo 139?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Tengo una moción de consenso sobre el artículo 139, que la voy a presentar a la Primera Secretaría.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 140?
Okey, entonces señor Secretario, como sólo hay una moción perdón.
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO:
Gracias, Presidente.
No es para hacer ninguna moción, pero me gustaría compartir con los honorables Diputados y los miembros de la Policía que están aquí, lo siguiente, Presidente. En este Capítulo XII se ha tratado el asunto de las penas, estamos hablando de una ley específica y concreta que es la ley de armas, está bien que queden las penas y está bien que queden los delitos enmarcados aquí; pero no es usual, ni es jurídicamente, ni es técnicamente viable que se haya quedado esta ley en estos términos.
De todas maneras no estamos cuestionando los términos de la ley, estamos diciendo que lo vamos a dejar así, pero que todo el mundo sepa que este capítulo lo vamos a sacar una vez que aprobemos el Código Penal, porque vamos a tratar de subsumir toda esta parte de las penas y de los delitos y todo lo demás en un solo cuerpo de ley en Nicaragua, que se llama Código Penal de Nicaragua. Lo estamos haciendo ahorita, y yo ciertamente no me he opuesto para darle y que se apruebe rápidamente esta ley, para que quede este articulado y que queden las infracciones determinadas y las penas establecidas.
Pero hago la aclaración para que tal vez en el futuro quedemos claros, que de lo que se trata es de subsumir, de unir y de estructurar en un solo cuerpo de leyes que se llama Código Penal de la República de Nicaragua, todos estos delitos que están comprendidos en esta Ley de armas.
Yo creo que con esa aclaración podemos ir avanzando incluso en la aprobación más técnica de como está redactada esta parte que corresponde a esta Ley de armas, por lo que vayamos pensando desde ahora una vez que sigamos discutiendo y analizando el Código Penal de la República de Nicaragua, que todas estas cosas habrá que derogarlas en su momento e incluirlas en el Código Penal. La otra cosa, es que en diferentes artículos de esta ley se menciona al Ejército Nacional y el Ejército de Nicaragua.
Yo sólo quiero que conste en el Diario de Debates, que el nombre es Ejército de Nicaragua, para que cuando se vayan a hacer las correcciones de estilo necesarias, las haga a quien corresponde hacerlas, como Ejército de Nicaragua, que es el nombre que constitucionalmente lo establece el cuerpo de leyes constitucionales de la República.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado, por sus observaciones.
Procederemos entonces a leer la moción presentada por el Diputado Figueroa.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 139, Sanciones a aplicar:
Modificar las redacciones de los numerales 1, 2 y 3, que se leerán así:
“1. Infracciones muy graves: Se sancionarán con la suspensión indefinida o cancelación de la licencia”; y el resto igual al Dictamen.
“2. Infracciones graves: Se sancionarán con la suspensión temporal de hasta seis meses”; el resto igual al Dictamen.
“3. Infracciones menos graves: Se sancionarán con amonestaciones o la suspensión temporal de la licencia de hasta seis meses”; el resto igual al Dictamen. Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo XVI, con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XVI.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO XVII
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 141. Marcaje e identificación del arma:
Las armas de guerra que el Estado de Nicaragua posea o adquiera, deben de tener grabado en uno de los costados y de forma visible, el escudo de la República de Nicaragua con la leyenda REPUBLICA DE NICARAGUA, año de fabricación, número de serie, nombre de la Institución a la que pertenecen, país de origen y las especificaciones que la caracterizan técnicamente y que le distinguen con las demás armas o que puedan constituir medios de identificación.
Artículo 142. Compra y destrucción de armas de fuego para el Estado:
Las compras y adquisiciones de armas de fuego, explosivos y otros materiales relacionados por parte del Estado de Nicaragua para uso del Ejercito de Nicaragua, o la Policía Nacional o el Sistema Penitenciario, y que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones constitucionales y las establecidas por ley, deben ser incorporadas en la Ley Anual del Presupuesto General de la República. Lo relativo a la destrucción del armamento de las instituciones referidas debe de ser analizado por la Comisión de Defensa y Gobernación; en caso de venta o destrucción, deberá ser apropiado por la Asamblea Nacional con una votación calificada.
Por razones de interés y seguridad nacional, las especificaciones y contenido de los nuevos inventarios adquiridos por el Estado de Nicaragua, únicamente se darán a conocer a la Asamblea Nacional cuando ésta lo requiera por medio de solicitud de un tercio del total de sus miembros, previa materialización de la adquisición de los medios.
Artículo 143 Regulación institucional:
La regulación y control del armamento, municiones, explosivos y otros materiales relacionados propiedad del Estado de Nicaragua, se regirá de conformidad a las leyes de la materia y a los procedimientos y normativas técnicas propias ya establecidas por las respectivas instituciones usuarias de dicho medios destinados a la defensa de la soberanía nacional y la conservación de la seguridad pública y ciudadana.
Artículo 144 Autorización:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, se autoriza al Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Sistema Penitenciario Nacional, respectivamente, para el uso de armas de fuego, municiones y accesorios, en correspondencia a sus necesidades y normativas, salvos las armas prohibidas por esta ley.
Artículo 145 Identificación de miembros de las Instituciones del Estado:
Los miembros en servicio activo del Ejército de Nicaragua y los miembros de la Policía Nacional, para la tenencia, portación, y uso del arma de fuego de reglamento, los cuales deben de tener y llevar consigo la respectiva identificación que les acredite la calidad de miembros activos de dichas instituciones.
Artículo 146 Restricciones en vía pública:
En los casos de las actividades especiales que se desarrollen en la vía pública, le corresponde a la Policía Nacional establecer las restricciones y prohibiciones relacionadas con la portación y uso de las armas de fuego, en el ámbito local, regional o nacional, en virtud de lo cual establecerán un plazo determinado para la aplicación de las normas restrictivas, según sea el caso.
Artículo 147 Portación de armas de reglamentos:
Los efectivos policiales en el ejército y cumplimiento de sus funciones, debidamente uniformados, acreditados e identificados, deben de portar su arma de reglamento de forma visible en cualquier establecimiento, lugar o actividad pública.
Artículo 148 Aplicación de normativas técnicas:
Para los efectos del control y la regulación de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados del Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y del sistema Penitenciario, se aplicarán las normativas técnicas y medidas de control y regulación contenidas en las directrices y normativas internas aprobadas por el Ministro correspondiente.
Artículo 149 Accesorios prohibidos:
Se consideran de uso y tenencia privativa del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional las miras infrarrojas, laséricas o de ampliación lumínica, los silenciadores y los elementos que alteren su sonido.
Hasta aquí el Capítulo XVII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 141?
¿Observaciones al artículo 142?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Tengo una moción de consenso, señor Presidente. Solamente para mejorar la redacción de título del artículo 142, el que se leerá de la siguiente manera: “Compra, venta y destrucción de armas de fuego, patrimonio del Estado”. Presento moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Tiene la palabra la Diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARIA EUGENIA SEQUERIA:
Gracias, Presidente.
Yo creo que hablar de defensa de la Nación es un tema bien delicado, y definitivamente que la resolución esté en manos de una sola persona, su destrucción, su compra o venta de armas de la Nación, significa un alto peligro, un alto riesgo, una alta responsabilidad, por lo cual comparto que es necesario buscar cómo se haga alguna regulación al respecto. Pero me inquieta un poco el artículo 95 de la Constitución, el cual está referido a la facultad que le da al Presidente de la República, como autoridad civil sobre el Ejército de Nicaragua, y a la misma Policía en el artículo 97 de la Constitución.
Por esto quisiera como una aclaración, ya que aparentemente este artículo 142, dándole las facultades a la Asamblea Nacional, el cual considero que puede ser factible, requeriría de una reforma al artículo 95 y 97 de la Constitución de la República. Así que yo pediría como alguna aclaración, ya que aparentemente se mira inconstitucional.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Miguel López.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Es igual, también una consulta a la Comisión sobre este artículo 142, porque efectivamente el artículo 95 de la Constitución Política, dice: Permítame leerlo, por favor: “El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, o a través del Ministerio correspondiente”. En días pasados tuvimos la visita del Ministro de Defensa y del Jefe del Ejército, el General Carrión, en la que vinieron a presentar precisamente el Libro de la Defensa Nacional de Nicaragua, lo que se ha conocido como Libro Blanco.
En su parte cuarta de este libro, se refiere a la organización y estructura de la defensa nacional, en la cual dice: “Organos Superiores de la Defensa: La conducción de la defensa nacional, es el proceso mediante el cual se adoptan las decisiones para hallar y dirigir la defensa del país sobre la base de una determinada estructura orgánica; dicho proceso fluye por un conducto regulado y sistematizado desde el nivel de decisión más alto del Estado, que corresponde al Presidente de la República hasta el nivel de mando técnico militar que lo constituye la cadena de mando. Esta conducción se materializa a través de los órganos superiores de la defensa nacional”.
Posteriormente en los órganos de nivel político, cuando se refiere al mando supremo establece, conforme al artículo 144 de la Constitución Política, que el Presidente de la República es el Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, y que en tal carácter tiene las siguientes atribuciones: En uno de los acápites dice: “Procurar las condiciones, recursos y mecanismos para que el Ejército cumpla con la misión de la defensa armada de la Patria, de la integridad territorial, independencia y soberanía de la Nación, así como el mantenimiento de la paz y la seguridad interior”.
Entonces la pregunta concreta es, si este artículo tal y como está redactado, no viene a invadir atribuciones constitucionales que en este momento están vigentes porque no ha sido reformada, y esta ley que ha requerido mucho esfuerzo, que es necesaria para el país y que en principio estamos de acuerdo que debe ser aprobada, la puede convertir en una ley inconstitucional, al invadir funciones y atribuciones en materia de defensa nacional, que le corresponden de manera exclusiva al Presidente de la República, como Jefe de Estado, como Jefe de Gobierno, y como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
Es una pregunta que hago a algunos de los miembros de la Comisión, no veo por aquí a la Presidente, pero tal vez algunos de los miembros pueden ilustrarnos sobre ese tema.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿No hay ningún comentario?
¿Observaciones al artículo 143?
Tiene la palabra el Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Gracias, señor Presidente.
Voy a pasar a la Mesa Directiva una moción que básicamente regula el control del armamento, municiones en los polígonos de tiro, de uso militar. Paso a la Mesa para que sea leída debidamente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 144?
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Gracias, Presidente.
Consideramos conveniente que este artículo se refiera a la autorización para el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional, y Sistema Penitenciario Nacional, del uso de armas de fuego y accesorios. Tenemos una moción de consenso que la paso a la Secretaría.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Observaciones al artículo 145?
¿Observaciones al artículo 146?
¿Observaciones al artículo 147?
Tiene la palabra el Diputado Luis Espinoza.
DIPUTADO LUIS ESPINOZA:
Es en relación a mejorar la redacción del artículo 147, Portación de Armas de Reglamento. Paso la moción para que sea leída por el honorable Secretario.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 147?
¿Observaciones al artículo 148?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Voy a presentar una moción de consenso sobre el artículo 148, señor Presidente.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 149?
Entonces le vamos a pedir al señor Secretario, que lea las correspondientes mociones.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 142, y que se lea así: “Compra, venta y destrucción de armas de fuego, patrimonio del Estado”. El resto del artículo queda igual. Básicamente ése es el parágrafo del artículo, el Título.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para el artículo 143: “La regulación y control del armamento, municiones, polígonos de tiro de uso militar, explosivos y otros materiales relacionados, propiedad del Estado de Nicaragua, se regirá de conformidad a las leyes de la materia, de los procedimientos y normativas técnicas propias del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, respectivamente, según sea el caso”. Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 144. Autorización: Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, se autoriza al Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Sistema Penitenciario Nacional, respectivamente, para el uso de armas de fuego, municiones y accesorios, en correspondencia a sus necesidades y normativas, salvo las armas prohibidas por esta ley.
“En el caso de la compra de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados para uso exclusivo del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, se realizará por medio de compras directas realizadas por el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, o a través de importadores nacionales autorizados”.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para el artículo 147. “Portación de armas de reglamento: Los efectivos policiales en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones debidamente uniformados, acreditados e identificados, pueden portar su arma de reglamento de forma visible en cualquier establecimiento, lugar o actividad pública a la cual asistan en calidad de agentes del orden público”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 148. “Suprimir en la parte final, “aprobadas por el Ministro correspondiente”. Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo XVII de las Disposiciones Especiales, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XVII, con las mociones aprobadas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO XVIII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 150 Prohibición de fabricación:
Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas la fabricación, importación, exportación, intermediación, comercio, tenencia o portación, almacenamiento y transporte de las armas siguiente:
1. Armas químicas, biológicas, radioactivas o sustancias y materiales destinadas a la elaboración de éstas;
2. Miras de visión nocturna, miras telescópicas que no sean de cacería o deportiva, miras láser de uso exclusivo del Ejercito Nacional o de la Policía Nacional, silenciadores y en general cualquier artefacto, dispositivo o accesorios que reduzca la detonación de armas de fuego, así como la de los tanques, granadas de cualquier tipo, y la munición empleada para su propulsión;
3. Mecanismos de conversión de armas de fuego o funcionamiento automático;
4. Artificios para disparar el arma en forma oculta como maletines, estuches, lapiceros, libros y cualquier otro subterfugio;
5. Municiones envenenadas con productos químicos o naturales;
6. Armas de fuego de fabricación artesanal de cualquier tipo o calibre;
7. Armas de uso militar; y
8. Granadas de gases lacrimógenos o cualquier otro tipo de gas.
Se prohíbe el tránsito de cualquier tipo de arma de fuego restringida, química, biológica y atómica por el territorio nacional.
Artículo 151 Prohibiciones:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, se establecen las siguientes prohibiciones de carácter general:
i. Portar armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados en centros de recreación, centros o instalaciones deportivas que no sean para la práctica de tiro;
ii. Portar armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados con templos religiosos, teatros, cines, bares, restaurantes, parques, ferias y otros similares;
iii. Portar armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados en instalaciones estatales y municipales;
iv. Portar armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados en hospitales y centros de salud, centros escolares, universidades, sean públicos o privados;
v. Portar armas de fuego, municiones explosivos, y otros materiales relacionados en manifestaciones, actos o asambleas públicas de cualquier naturaleza; espectáculos públicos, o durante actos públicos o privados que impliquen conglomeración de personas, o en reuniones políticas, asambleas y manifestaciones populares; y
vi. Portar armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados en actividades socio – culturales, recreativas y de esparcimiento, festividades particulares de cualquier naturaleza, siempre que no sean de caza o tiro o áreas de seguridad que la Policía Nacional y las instalaciones de las diferentes unidades del Ejército Nacional, o en aquellas en que se determinen para actividades especiales, salvo aquellas que sean la Autoridades para el cuido de las instituciones y que les pertenezcan a la institución o a la empresa prestadora del servicio de vigilancia y seguridad privada;
vii. Portar armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados de forma intimidante en la vía pública, medios de transporte públicos o privados y en salas de espectáculos no será permitida bajo ninguna razón o circunstancia;
viii.Portar armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados cuya licencia o permiso para la tenencia y portación de armas de fuego esté a nombre de otra persona;
ix. Portar armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuando la persona esté bajo el efecto de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o cualquier otro tipo de sustancias o fármacos que les alteren la conciencia y el comportamiento; y
x. Se prohíbe el uso de mortero y artefactos pirotécnicos en protestas o manifestaciones públicas o estudiantiles.
Artículo 152 Prohibición de tenencia de almacenes o centros de comercialización:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, se prohíbe al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional, por sí o por medio de terceros, la tenencia, coordinación, dirigir, o administrar establecimientos, almacenes o centros de comercialización y distribución de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Hasta aquí el Capítulo XVIII.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 150?
¿Observaciones al artículo 150?
¿Observaciones al artículo 151?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
En el artículo 151, Prohibiciones, en el numeral X, hay una nueva redacción que dice lo siguiente:
“Se prohíbe el uso de morteros y artefactos pirotécnicos, con el objetivo de provocar o causar lesiones, poner en riesgo la vida humana o causar daños a la propiedad. Se excluye de esta prohibición, el uso de morteros y artefactos pirotécnicos utilizados en fiestas patronales y religiosas”.
También agregamos el numeral XI que dice lo siguiente: “Se prohíbe a las Autoridades de Aplicación de la presente ley, utilizar en protestas de carácter social, y en el enfrentamiento a grupos de manifestantes en situaciones de alteración del orden público, armas de fuego, municiones letales o con alto grado de letalidad”.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Perfecto Diputado, presente la moción.
¿Observaciones al artículo 151?
¿Observaciones al artículo 152?
Vamos a pedirle al señor Secretario que lea las mociones.
¿Al artículo 151, presentaron moción? ¿No van a presentar moción sobre este artículo?
Está bien.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 151, Prohibiciones.
“Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, se establecen las siguientes prohibiciones de carácter general:
“X. Se prohíbe el uso de morteros y artefactos pirotécnicos, con el objetivo de provocar o causar lesiones, poner en riesgo la vida humana, o causar daños a la propiedad. Se excluye de estas prohibiciones, el uso de morteros y artefactos pirotécnicos utilizados en fiestas patronales y religiosas”.
“XI. Se prohíbe a la Autoridad de Aplicación de la presente ley, utilizar en protestas de carácter social, y en enfrentamientos a grupos de manifestantes en situaciones de alteración al orden público, armas de fuego, de municiones letales o con alto grado de letalidad que pongan en riesgo la vida humana”. El resto del artículo queda igual.
Hasta aquí la moción 46.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción. Procederemos a aprobar el Capítulo XVIII, con la moción aprobada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XVIII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO XIX
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 153 Comisión Nacional Multidisciplinaria:
Para los fines y efectos de la presente ley y su reglamento, el Ministerio de Gobernación, integrará una Comisión Nacional Multidisciplinaria, con carácter técnico, para que presente propuestas de políticas públicas en materia de control y regulación del tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. La Comisión se integra de la forma siguiente:
1. Ministerio de Gobernación, quien la preside;
2. Ministerio de Defensa;
3. Ministerio de Relaciones Exteriores;
4. Ministerio Público;
5. Un miembro de la Comisión de Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional;
6. Dirección General de Servicios Aduaneros;
7. Policía Nacional;
8. Ejército de Nicaragua;
9. Los Organismos No Gubernamentales dedicados al estudio de los asuntos militares y políticas de defensa; y
10. Cualquier otra Institución a criterio del Presidente de la República.
Esta Comisión Nacional Multidisciplinaria podrá elaborar propuestas de políticas públicas sobre el tráfico de armas pequeñas y ligeras, así como conocer, estudiar, verificar y recomendar la conveniencia o no de emisión de licencias de operación para la intermediación y cuyos resultados se los propondrá al Ministro de Gobernación para su aprobación o rechazo.
Las funciones de esta Comisión Nacional serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
Artículo 154 Facultad para coordinar y destruir armas de fuego:
El Ministerio de Gobernación, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, quedan facultados para coordinar con la Corte Suprema de Justicia, la destrucción inmediata y ordenada de aquellas armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hubieren sido decomisados o cuya tenencia o portación fuere prohibida por esta ley, exceptuando aquellas que son propiedad y uso exclusivo del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional o que les sean entregadas en propiedad por resolución judicial.
Este procedimiento se aplicará cuantas veces resulte necesario a fin de eliminar las posibilidades del hurto, extravío o proliferación de dichos artículos decomisados. El acta de destrucción de dichos inventarios será firmada por el Ministerio de Gobernación y el Fiscal General de la República.
El procedimiento lo establecerá el reglamento de la presente ley.
Artículo 155 Plazo para entrega de armas prohibidas:
Se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley y su reglamento a todas las personas que estén en posesión de armas prohibidas y las restringidas, cuales deben de ser entregadas a la Autoridad de Aplicación, sin que se les impute falta o delito alguno. En ningún caso se establecerá proceso de indagación, bastará la entrega material del arma de fuego de la cual se debe de levantar un acta de entrega y recibo en original y copia.
Se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a las personas que poseen armas de uso civil sin licencia de portación para que procedan a solicitarla sin que se les impute delito o falta alguna o se les aplique multa. Durante este plazo, si les faltare la factura o el instrumento público de compra–venta, podrán acreditar la propiedad del arma mediante una declaración jurada, explicando las razones por las que carece de la documentación solicitada. En los municipios del área rural se podrá acreditar la propiedad mediante dos testigos.
Todas las armas de fuego municiones, explosivos y otros materiales relacionados restringidas al uso policial y militar, deben ser entregados a la Policía Nacional, en todos los casos se debe levantar un acta de entrega en la cual se haga constar la entrega del arma, el acta debe de levantar en original y copia, de la cual se entregará el original al ciudadano y la copia le quedará a la Policía Nacional.
Artículo 156 Entrega de armas prohibidas:
Las instituciones públicas o personas jurídicas que tengan armas, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados que no sean prohibidas y restringidas por esta ley, están obligadas a entregarlos a la Policía Nacional en el término establecido en el artículo anterior, extendiendo el acta de recibo cada caso. En ningún caso el Estado y sus autoridades deben comprar a la población civil las armas de uso prohibido, restringido las de uso oficial.
Artículo 157 Presupuesto:
En la ley del Presupuesto General de la República inmediata y siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y su reglamento, se debe de incorporar la partida presupuestaria extraordinaria y exclusiva para el funcionamiento de la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, y otros Materiales Relacionados de la Policía Nacional en el desempeño eficiente de las actividades relacionadas con el registro, emisiones de licencias, formatos y demás documentos necesarios para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y las demás atribuciones establecidas por esta ley y su reglamento.
Artículo 158 Vigencia de licencia:
Todas las licencias de armas de fuego extendidas a particulares para su protección personal o domiciliar, antes de la entrada en vigencia de la presente ley y su reglamento, conservarán su validez hasta la fecha de su vencimiento para que los titulares procedan al respectivo proceso de renovación, según sea el caso.
Artículo 159 Numeración de armas:
En los casos de las armas de fuego que se presente sin numeración o que se le haya borrado o alterado, la Autoridad de Aplicación de la presente ley, por una sola vez, le asignará un número, el que se marcará en el arma y dejando constancia de tal hecho en el expediente. La Autoridad de Aplicación otorgará números sucesivos conforme vayan siendo autorizadas las licencias.
El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento para el marcaje, así como cualquier otro aspecto relativo a la información que deberán contener las licencias.
Hasta aquí el Capítulo XIX.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
En el Capítulo XIX, ¿observaciones al artículo 153?
Tiene la palabra el Diputado Octavio Alvarez.
DIPUTADO OCTAVIO ALVAREZ:
Voy a presentar moción de consenso a Secretaría.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 154?
¿Observaciones al artículo 155?
Tiene la palabra el Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Presidente: Voy a presentar moción de consenso a la Secretaría.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, Diputado.
¿Observaciones al artículo 156?
¿Observaciones al artículo 157?
¿Observaciones al artículo 158?
¿Observaciones al artículo 159?
Solamente tenemos dos mociones que leer nada más, para aprobar este Capítulo.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción 47 sobre el artículo 153 Comisión Nacional Multidisciplinaria.
“Para los fines y efectos de la presente ley y su Reglamento, créase la Comisión Nacional Multidisciplinaria, para el control de armas pequeñas y ligeras, con carácter táctico, para que formule y presente propuestas de políticas públicas y materia de control y regulación del tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. La Comisión se integra de la forma siguiente:
1. Ministro de Gobernación, quien la preside;
2. Ministro de Defensa;
3. Ministro de Relaciones Exteriores;
4. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
5. Ministro de Salud;
6. Ministerio Público;
7. Miembro de la Comisión de Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional;
8. Dirección General de Servicios de Aduana;
9. Policía Nacional;
10. Ejército de Nicargua;
11. Los Organismos No Gubernamentales dedicados al uso de los asuntos militares y políticas públicas de defensa y;
12. Cualquier otra institución de criterio del Presidente de la República.
Esta Comisión Nacional Multidisciplinaria, para el control de armas pequeñas y ligeras, podrá elaborar propuestas de políticas públicas sobre el tráfico de armas pequeñas y ligeras y otros temas cuyos resultados se los propondrá el Ministro de Gobernación, para su aprobación o rechazo. Las funciones de esta Comisión Nacional serán establecidas por el Reglamento de la presente ley”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
¿Hay otra moción?
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Sí.
Moción número 48, sobre el artículo 155 “Plazo para entrega de armas prohibidas.
Todas las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, restringidas al uso policial y militar, deben ser entregados a la Policía Nacional, las armas de fuego de uso estrictamente militar debiendo de ser entregadas por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, al Ejército de Nicaragua. En todos los casos se debe levantar un acta de entrega en el cual se haga constar la entrega del arma, el acta se debe levantar en original y copia, de la cual se entregará el original al ciudadano, y la copia le quedará a la Policía Nacional”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo XIX, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo XIV.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO XX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 160 Material vinculado a procesos judiciales:
Las armas de fuego, municiones, explosivos, y materiales relacionados de cualquier tipo o clase, relacionadas a una causa penal o a un proceso civil, que hubiesen sido puestas a disposición de las autoridades judiciales deben de ser destinadas por el juez competente de la causa al depósito, control y custodia de la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento, dentro de un plazo no mayor de treinta días. Quedarán a disposición del judicial respectivo para los efectos de la investigación hasta que se dicte la sentencia definitiva que cause efecto de cosa juzgada.
En los casos que se requiera de inspecciones judiciales y los dictámenes a que hubiere lugar, deberán practicarse dentro de las dependencias donde queden depositadas dichas armas de fuego y municiones; solamente en el caso de requerir la prueba pericial o de laboratorio, se debe disponer su traslado bajo control y custodia de a Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento.
Estas podrán ser devueltas a sus propietarios sólo en los casos en que el judicial así lo exprese en su sentencia.
Artículo 161 Reconocimiento de derechos.
Las personas naturales residentes en el territorio nacional podrán adquirir, poseer y portar armas de fuego, municiones y explosivos, así como las personas jurídicas que en virtud de su giro comercial o por la naturaleza de sus actividades requieran de armas de fuego, municiones o explosivos y sus accesorios debiendo de cumplir con los requisitos y condiciones que al respecto se establecen en la presente ley y su reglamento.
En los casos de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, y exportaciones, comercialización y demás actividades de intermediación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados se rigen por lo establecido en la presente ley y su reglamento, sin perjuicio de cualquier normativa emitida por la Autoridad de Aplicación de la ley.
Se exceptúan de la titularidad de licencias de importación, exportación, comercio intermediación de armas de fuego, municiones, explosivos, y sus accesorios, y los demás materiales relacionados, los miembros activos del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, respectivamente, ni a título personal ni como accionista de sociedades mercantiles que tengan como objeto económico el desarrollo de dichas actividades.
Artículo 162 Agencia de Verificación:
Para los fines y efectos del proceso de verificación de la actividad referente a la exportación, importación, o de tránsito, según sea el caso, se establece a la Dirección General de Servicios Aduaneros, en coordinación con la Policía Nacional, para la confirmación de la exactitud de la información referida al embarque o cargamento que llegue al país, sea como destino final o en tránsito.
Artículo 163 Presentación de informe:
Las personas objeto de las regulaciones establecidas en la presente ley y su reglamento, están obligadas a presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación de esta ley, durante el período y de vigencia del registro, y en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de emisión del respectivo registro, un informe que debe de ser coincidente con el formulario establecido por disposición reglamentaria; en dicho formato se debe describir y hacer constar de forma enumerativa las cantidades, tipos, clasificación, valor, identificación de proveedores y compradores de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como los demás materiales relacionados; partes, y componentes de las armas de fuego que hagan directa o indirectamente, de igual forma se deben de reflejar todas las transacciones en las que hubiese participado. Este formulario y su contenido tienen carácter de declaración jurada.
La ausencia del informe pormenorizado señalado en el párrafo anterior, en el plazo y los términos especificado, es causal suficiente de cancelación de la licencia de operación y de la negación de cualquier solicitud posterior para un nuevo registro o trámite que se encuentre en proceso. La presentación de información falsa o la existencia de omisión de cualquiera de la información requerida por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, también es motivo de cancelación inmediata de la licencia del intermediario para optar al registro.
Artículo 164 Revisión e inspección de documentos:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, debe revisar, inspeccionar y verificar la documentación presentada y los expedientes de todas las actividades de intermediación realizada por cualquier persona natural o jurídica registrada como intermediario.
Artículo 165 Aprobación de iniciativas:
Corresponde a los Ministros de Gobernación y al Ministerio de Defensa, respectivamente, elaborar propuestas al Presidente de la República, para el establecimiento de políticas en materia de lucha contra el tráfico ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, así como otros materiales relacionados, y la entrega de estos artefactos de forma vigilada con arreglo a los Acuerdos, Convenios y Tratados de asistencia recíproca en la materia.
Artículo 166 Facultad reglamentaria:
De conformidad al artículo 150, numeral 10), de la Constitución de Nicaragua, la presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República en un plazo no mayor de sesenta días.
Artículo 167 Normas supletorias:
En lo no previsto en la presente ley y su reglamento, se aplicará de forma supletoria las disposiciones y obligaciones contenidas en la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, el Código Penal, en lo pertinente, y el Código Procesal Penal.
Artículo 168 Derogación:
Derógase la Ley de Protección de Armas del nueve de Febrero de mil novecientos treinta y siete; el numeral 19) del Artículo 3 de la Ley No. 228, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 162 del 28 de Agosto de 1996; los artículos 84 al 120, inclusive, del Decreto Ejecutivo número 26–96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 32 del 14 de Febrero de 1997; así como cualquier otra disposición legal o normativa administrativa que contravenga lo establecido en la presente ley y su reglamento.
Artículo 169 Vigencia:
La presente ley es de orden público y entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
Este es ya el Capítulo XX, De las Disposiciones Finales.
¿Observaciones al artículo 160?
¿Observaciones al artículo 161?
¿Observaciones al artículo 162?
Tiene la palabra el Diputado Elías Chévez.
DIPUTADO ELIAS CHEVEZ:
Voy a pasar a la Mesa la moción en relación al artículo 162, para que sea leída por el señor Secretario.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 162?
¿Observaciones al artículo 163?
¿Observaciones al artículo 164?
¿Observaciones al artículo 165?
¿Observaciones al artículo 166?
¿Observaciones al artículo 167?
¿Observaciones al artículo 168?
Tiene la palabra el Diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA:
Voy a presentar en moción de consenso sobre éste artículo, para que lo lea la Primera Secretaría.
Gracias.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
¿Observaciones al artículo 169?
Procederemos a pedirle al señor Secretario que lea las mociones.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción 49 al artículo 162. “Agencia de Verificación.
Para los fines y efectos del proceso de verificación de la actividad referente a la exportación, importación o de tránsito, según sea el caso, se establece a la Dirección General de Servicios Aduaneros una coordinación con la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, para la confirmación de la exactitud de la información referida al embarque o cargamento que llegue al país como destino final o en tránsito”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción 50 sobre el artículo 168. Derogación.
Derógase la Ley de Protección de Armas del 9 de Febrero de 1937, el numeral 19 del artículo 3 de la Ley N° 228 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°162 del 28 de Agosto de 1996; los artículos 84 al 20 inclusive; el Decreto Ejecutivo N° 26-96 publicado en La Gaceta Diario Oficial N°32 del 14 de Febrero de 1997; el Decreto Ejecutivo N°111-2004 Decreto Ejecutivo creador de la Comisión Nacional Multidisciplinaria para el control de armas pequeñas y ligeras; así como cualquier otra disposición legal o normativa administrativa que contravenga lo establecido en la presente ley y su reglamento”.
Moción 51. Artículo 169. Vigencia.
El presente Decreto – Ley es de orden público y entrará en vigencia después de su publicación en La Gaceta, Diario oficial, sin perjuicio de su posterior reglamentación.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE CARLOS NOGUERA PASTORA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Ahora procederemos a votar el Capítulo XX, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado el Capítulo XX, y de esta manera queda aprobada la correspondiente Ley de Armas que el día de hoy, después de tres Sesiones consecutivas, hemos logrado aprobar.
Quedan citados los Diputados para la próxima semana, que va a haber Plenario, martes, miércoles y jueves, sin perjuicio del telegrama que el señor Secretario les va a remitir en su momento.
Se suspende la Sesión.
Managua, Nicaragua
2004
.
CONTINUACION DE LA SESION ORDINARIA NUMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA (VIGESIMA LEGISLATURA).
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a pedirle al Secretario de la Asamblea, que nos haga la constatación del quórum.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
DONALD LACAYO NUÑEZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
MARIA HAYDEE OSUNA RUIZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
EDGARD ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
Señor Presidente: Tenemos 62 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Habiendo quórum de ley, se abre la Sesión.
Vamos a remitir a los honorables Diputados al Adendum No. 8, Punto 2. 61:
VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PROYECTO DE LEY No. 501, "LEY DE CARRERA JUDICIAL".
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Managua, 10 de noviembre de 2004.
Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable señor Presidente:
Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley 501, Ley de Carrera Judicial, aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de octubre del corriente y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 28 de octubre de 2004.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N°. 501.
Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.
Afectísimo.
Ingeniero Enrique Bolaños G
Presidente de la República
EXPRESION DE MOTIVOS
En la continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XX Legislatura de la Asamblea Nacional, se aprobó el Proyecto de Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial, el cual fue remitido oficialmente el 28 de octubre de 2004, para cumplir el trámite del procedimiento de formación de la ley establecido en el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Ha sido interés de los diferentes actores de la Nación, como el Poder Ejecutivo y los otros Poderes del Estado, los ciudadanos nicaragüenses, los funcionarios de carrera judicial, los empresarios y los organismos cooperantes, que se apruebe una Ley de Carrera Judicial que garantice la profesionalización e independencia de los funcionarios del Poder Judicial. Igualmente es necesario que el Poder Judicial de Nicaragua cuente con un marco jurídico que le permita agilizar sus actuaciones, así como establecer mecanismos de selección, ingreso y régimen disciplinario que de manera transparente contribuyan a consolidar la institucionalidad.
Lamentablemente, algunas de las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial, no contribuyen a crear y garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la institucionalidad, la independencia y la idoneidad, de los funcionarios de la carrera judicial, razón por la cual después de un estudio y análisis detallado del contenido del Proyecto de Ley, me veo en la obligación de ejercer la atribución que me conceden los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, por lo que presento para consideración de la Honorable Asamblea Nacional, Veto Parcial al Proyecto de Ley
N
°. 501, Ley de Carrera Judicial.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA :
Pase el presente Veto a la Comisión de Justicia, para el ulterior Dictamen.
Pasamos ahora, siempre en el Adendum 2, Adendum 8 (perdón), Punto 2.62:
VETO TOTAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 504, "LEY QUE REFORMA EL ARTO. 5 DE LA LEY 466, LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA
"
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Managua, 10 de noviembre de 2004.
Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Adjunto le remito el texto del Veto Total al Proyecto de Ley N°. 504, Ley que Reforma el Arto. 5 de la Ley N°.466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, aprobada por la Asamblea Nacional el 21 de octubre del corriente y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 28 de octubre de 2004.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N°. 504.
Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
EXPRESION DE MOTIVOS
El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República constituye el principal instrumento del Plan de Gobierno y por tanto está subordinado a la política y programa económico que formula el Presidente de la República por mandato constitucional.
El Proyecto de Ley anual de Presupuesto General de la República 2005 que presentó el Poder Ejecutivo el 15 de octubre del corriente año a la Honorable Asamblea Nacional, fue elaborado de conformidad con las atribuciones constitucionales otorgadas al Presidente de la República, que lo facultan a elaborar el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República, dirigir la economía del país y determinar la política y el programa económico y social.
La atribución que en forma privativa otorga la Constitución Política de la República para la Formulación del Presupuesto General de la República establecida en los artículos 113 y 150, numeral 5) Cn. Se justifica en la estrecha vinculación que existe entre el Presupuesto y el Programa Económico Social del país, cuya formulación corresponde constitucionalmente al Presidente de la República.
El Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005 enviado a la Honorable Asamblea Nacional ha sido formulado de manera consistente con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa macroeconómico y financiero del Gobierno de la República, por medio del cual se mantiene el compromiso con la estabilidad económica del país, el establecimiento del clima necesario para el crecimiento económico y el programa de reducción de la pobreza. En este contexto, el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005 cuenta con el respaldo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad donante.
El Proyecto de Ley N°. 504, Ley que Reforma el Arto. 5 de la Ley
N
°.
466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, modifica y afecta significativamente el programa económico financiero y por ende el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, por cuanto no se dispone de las fuentes requeridas para financiar y garantizar su aplicación.
El Proyecto de Ley N°. 504, implica un desajuste en el Presupuesto General de la República 2005, por un monto de C$ 184,579,406.00, lo que afecta seriamente el programa económico, el cual es necesario implementar para reducir la pobreza y lograr la sostenibilidad financiera del país
.
La implementación del Proyecto de Ley N°. 504, obligaría a eliminar o hacer recortes significativos en las contrapartidas proyectos de inversión publica ya presupuestados y de los recursos externos comprendidos con dichos proyectos, así como a efectuar fuertes reducciones en el gasto de funcionamiento en la administración publica, que es altamente rígido y de alta concentración, lo cual empeora la situación económica y social en nuestra población. Asimismo, provocaría una pérdida de credibilidad del Estado de Nicaragua ante los organismos financieros internacionales y la comunidad cooperante, pues reduce los recursos para programas que son financiados mayoritariamente con fondos externos.
No obstante las limitaciones financieras y las acciones de austeridad que el gobierno de la República ha venido impulsando, en los últimos años hemos presupuestado más recursos hacia las municipalidades, como se muestra en el cuadro siguiente:
Año:
Monto
Millones C$
2000 70.5
2001 99.9
2002 158.7
2003 148.0
2004 407.8
2005 553.7
En el año 2005 el aumento con fuentes del tesoro de la partida de transferencias municipales con respecto al año 2004 es de C$145.9 millones, es decir un 36% superior, lo que evidencia la prioridad presupuestaria que se ha tenido con las municipalidades para el próximo año.
De sancionar el Proyecto de Ley N°. 504 enviado por la Honorable Asamblea Nacional, el Poder Ejecutivo estaría violando principios constitucionales que regulan la materia presupuestaria, ya que no se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley y mediante creación y fijación, al mismo tiempo, de los recursos para financiarlos. En este caso, la implementación del Proyecto de Ley N°. 504 implica un aumento en los egresos establecidos en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, puesto que no se establece la fuente de donde se obtendrán los recursos para financiar el incremento de las transferencias presupuestarias a los municipios que contempla el Proyecto de Ley N°. 504, Ley que Reforma el arto. 5 de la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.
CONCLUSION
Por los motivos señalados me veo en la obligación de vetar totalmente el citado proyecto de Ley N°. 504, Ley que Reforma el Arto. 5 de la Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, en ejercicio de la atribución que me conceden los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política.
Pido en consecuencia, a todos y cada uno de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional que consideren positivamente y apoyen el presente Veto Total que tiene como único fin evitar situaciones que perjudicaría el adecuado ejercicio presupuestario.
Managua, 10 de noviembre del año dos mil cuatro.
Ingeniero Enrique Bolaños G.
Presidente de la República
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pase el correspondiente Veto a la Comisión Económica para su ulterior Dictamen.
Verificando aquí, vamos a pasar este Veto a la Comisión de Asuntos Municipales, siempre en consulta con la Comisión Económica.
Seguimos en el Adendum 8, con el Punto 2.63:
VETO TOTAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY N°. 506, "LEY DE INDULTO".
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
El punto 2.63, siempre del Adendum 8,
VETO TOTAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 506 "LEY DE INDULTO".
Managua, 10 de noviembre de 2004.
Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Adjunto le remito el texto del Veto Total al Proyecto de Ley N°. 506, Ley de Indulto, aprobada por la Asamblea Nacional el 21 de octubre del corriente y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 28 de octubre de 2004.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley No. 506.
Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.
Afectísimo,
Ingeniero Enrique Bolaños G.
Presidente de la República
EXPRESION DE MOTIVOS
Con fecha 28 de octubre del presente año, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley N°. 506 de Indulto, para su sanción, promulgación y publicación.
Después de analizar el referido Proyecto de Ley, me veo en la obligación de ejercer el derecho al Veto que me concede el numeral 3) del arto. 150 Cn, por lo cual procedo a vetar totalmente el Proyecto de Ley N°. 506, Ley de Indulto, exponiendo de acuerdo al término preceptuado del arto. 142 Cn. Las consideraciones que me asisten.
El Indulto, según los tratadistas de Derecho, es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los privados de libertad, sea en atención a la propia personalidad del individuo y a las circunstancias de cada caso, como por actos de generocidad tradicional o excepcional del poder público.
Es una realidad que el numeral 3) del artículo 138 Cn. Confiere a la Honorable Asamblea Nacional la atribución de conceder amnistía e indulto, por iniciativa propia o por iniciativa del Presidente de la República. Sin embargo para proceder a conceder esta gracia, el legislador debe actuar en correspondencia con el ordenamiento jurídico.
El legislador ha querido establecer un mecanismo que sancione eficazmente a los autores del delito del tráfico de estupefacientes, así como a los que han sido procesados y condenados por el delito del lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas, a fin de que la pena sea lo suficiente rígida para garantizar la prevención de delitos. En este orden, al reformar la Ley N°. 177 por medio de la Ley N°. 285, se adicionó el artículo 78 que textualmente establece: "
Los reos procesados por comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía".
La norma citada aprobada por el legislador, constituye un límite legal a la atribución de la Honorable Asamblea Nacional de otorgar amnistía e indultos, pues el mismo legislador dispuso que la gracia de la amnistía o del indulto, así como la libertad condicional, no pueden aplicarse a los procesados por la comisión de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, spicotrópicos y otras sustancias controladas, ni con el lavado de dinero y activos provenientes de la comisión de delitos que lleven a ocultar el origen y procedencia del dinero conforme la ley citada, los autores de estos delitos no pueden ser beneficiados con medidas tales como fianza, libertad condicional, indulto o amnistía que les permita evitar la condena que les fue impuesta.
Siendo responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua velar por que los proyectos de Ley enviados por la Honorable Asamblea Nacional para publicación, estén de acuerdo con las leyes vigentes y nuestra realidad social, como gestor del bien común estoy en la obligación de garantizar el respeto y la supremacía de la Constitución Política para el bienestar y seguridad jurídica de todos los nicaragüenses.
La Asamblea Nacional aprobó la Ley N° 117, en la que establece que la misma regula la función del Estado para prevenir, investigar, controlar y fiscalizar toda actividad relacionada con el cultivo, producción, fabricación, uso, tenencia, transporte y comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y toda clase de fármacos que puedan producir dependencia física o psíquica con efectos estimulantes deprimentes, narcóticos o alucinaciones.
La Ley N° 177 fue adicionada y reformada por medio de la Ley N° 285, la que estableció que la misma también regula la función del Estado en el control, fiscalización y juzgamiento de todo lo concerniente al lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas así como el control y fiscalización de las actividades relativas a la producción y comercialización de precursores y materiales que intervienen en la elaboración y producción de las sustancias señaladas en la ley. Igualmente, se fortalecieron las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas.
Lo anterior indica con claridad que la intención del legislador al reformar la Ley N° 177 no es otra que la de fortalecer las atribuciones del Estado en materia de persecución y sanción de las actividades que la misma ley tipifica como delitos y de esta forma brindar mayor seguridad jurídica a la ciudadanía para protegerla frente a los autores de un delito que destruye a la misma sociedad desde sus cimientos, es decir desde la misma familia, pues los jóvenes y personas adultas que se dedican no sólo al consumo de drogas sino a su producción, distribución, comercialización, tráfico y transporte se corrompen a sí mismos e inducen a otros ciudadanos a vincularse con el flagelo de las drogas y sus diferentes modalidades.
El Veto Total que presento ante la Honorable Asamblea Nacional tiene como fundamento jurídico la prohibición legal transcrita anteriormente, a fin de que se garantice una adecuada persecución y la consecuente imposición de las penas que corresponden a los ciudadanos que sean procesados y condenados por la comisión de los delitos establecidos en la Ley N°. 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 138 del 25 de julio de 1994, y sus reformas y adiciones contenidas en la Ley 285, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 69 del 15 de abril de 1999, y que los mismos no pueden evadir su responsabilidad penal mediante la gracia del indulto, por las implicaciones que esto tiene en la juventud y en la familia, que deben ser protegidas por el Estado, de conformidad a lo preceptuado en el arto. 70 de la Constitución Política de Nicaragua.
Es responsabilidad del Estado garantizar a los ciudadanos el derecho a la seguridad jurídica, y esto implica la protección contra los delitos que atentan contra ese derecho, es decir, si una persona violenta la ley debe ser procesada y castigada por las autoridades correspondientes y de esta forma se garantiza la protección a la ciudadanía en general, de los individuos que alteran el orden público y social.
La doctrina jurídica establece que toda la ley debe cumplir con tres presupuestos esenciales como son la validez, la eficacia y legitimidad moral.
La validez de la norma está al hecho de que la misma debe ser aprobada por el órgano facultado para ello, que en este caso es la Asamblea Nacional, que por mandato constitucional ejerce las funciones del Poder Legislativo, y de acuerdo al Arto. 138, numerales 1) y 3) a ese Poder del Estado le ha sido conferida la atribución de elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes y conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República.
La eficacia se relaciona con el hecho de que la norma legal aprobada por el Poder Legislativo sea obedecida o cumplida por los ciudadanos y funcionarios públicos, aplicada eficientemente por el Poder Judicial.
La legitimidad moral tiene que ver con el aspecto de que la norma legal aprobada por el Poder Legislativo sea obedecida o cumplida por los ciudadanos y funcionarios públicos, aplicada eficientemente por el Poder Judicial.
La legitimidad moral tiene que ver con el aspecto de que la norma legal aprobada por el Poder Legislativo se corresponda con los valores éticos de una sociedad determinada. Lamentablemente este proyecto de ley, es contrario a la prohibición contenida en la Ley 285, y al requisito de legitimidad moral que debe conceder toda ley, por cuanto al conceder la gracia del indulto a personas procesadas y condenadas por el delito de tráfico interno de estupefacientes, spicotrópicos y otras sustancias controladas, se estaría exponiendo a la ciudadanía a una inseguridad social, ya que induce a que más personas se dediquen a esta actividad ilícita, con la esperanza de que pueden salir beneficiadas mediante una ley de indulto, lo cual es sumamente peligroso porque atenta contra la seguridad jurídica de todos los nicaragüenses.
Con la presentación de este veto total al Proyecto de Ley N°.506 no pretendo en modo alguno negar la dignidad inherente a las personas que se persigue beneficiar con el indulto, pues a las mismas se les debe garantizar un trato a la dignidad de la dignidad de la persona humana, es decir que reciban atención médica, alimentación, educación y trabajo que les permita transformar a las internas para reintegrarlas a la sociedad, de manera tal que puedan cumplir su pena en condiciones favorables y que les permita tener contacto con su familia.
Sin embargo no se debe desvirtuar la actividad realizada por instituciones como la Policía Nacional y el Poder Judicial que en uso de sus respectivas facultades legales y constitucionales, invierten esfuerzos en la persecución y combate al crimen organizado, como el narcotráfico, que se ha convertido en el crimen del siglo, con peligro de sus vidas, en defensa de la familia y la sociedad nicaragüense, principalmente la juventud que más que nuestro futuro, es nuestro presente, y es el blanco preferido de aquellas personas que sin ningún escrúpulo se dedican a la actividad del narcotráfico en todas sus modalidades.
De acuerdo al informe de la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, las ciudadanas Marlin Isabel Aguinaga Amador y Ligia Isabel Umaña Cárdenas y/o Ligia Isabel Cárdenas Cruz, fueron condenadas a 5 años de presidio y multa de C$ 1,000,000,00, por ser autores del delito de Tráfico Ilegal de Estupefacientes y Otras Sustancias Controladas, de modo que dichos indultos se encuentran prohibidos por las leyes señaladas con anterioridad, por lo cual no son viables legalmente.
En el caso de la ciudadanía Marjourie Marcia Medina fue condenada a diez años de presidio por el delito de parricidio y la misma se encuentra bajo libertad condicional a partir del 21 de septiembre del corriente año.
La ciudadana Paula Fátima Espinoza fue condenada a 5 años de presidio y multa de C$1,000,000,00 por ser autora del delito de tráfico ilegal de estupefacientes y de otras sustancias controladas, sin embargo según el informe del Sistema Penitenciario Nacional se encuentra libre en virtud de cumplimiento de pena desde el 13 de agosto de 2004, por lo cual es absurdo contemplar un indulto cuando ya la pena fue cumplida.
La ciudadana Guadalupe Galeano Herrera, condenada por el delito de estafa y estelionato igualmente se encuentra en libertad, en virtud de haber cumplido la condena, por lo que resulta ilógico conceder la gracia del indulto cuando la pena ya no existe.
En el caso de la ciudadana Maribel Mallorquín Sequeira fue condenada a 7 años de prisión como cómplice por el delito de robo con violencia con resultado de muerte. Tomando en cuenta la peligrosidad y naturaleza de este delito, no es viable indultar a la misma, ya que de hacerlo se estaría lesionando la seguridad jurídica a que tienen derecho los ciudadanos que es deber del Estado garantizar.
Conclusión
El artículo 130 de la Constitución Política establece que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho, y por esta razón los Poderes del Estado y los funcionarios públicos debemos actuar en estricto apego a las atribuciones que nos confieren la Constitución y las leyes de manera expresa, pues de lo contrario incurriríamos en una violación a lo preceptuado en el artículo 183 de la Constitución Política, que nos ordena adecuar nuestras actuaciones conforme la autoridad, facultad o jurisdicción que nos confiere la Constitución y las leyes de la República.
Si el Proyecto de Ley N°.506 nace a la vida jurídica y entra a formar parte de nuestro ordenamiento legal, se atenta gravemente contra la paz y estabilidad social, que han sido perturbadas por individuos y organizaciones criminales que se dedican al lucrativo pero inmoral negocio de traficar con drogas, así como a la actividad de lavado de dinero y activos provenientes de otras actividades ilícitas, actuaciones que merecen el repudio absoluto de la sociedad nicaragüense, cuyos valores éticos, seguridad y estabilidad estamos obligados a garantizar y proteger los que desempeñamos la función pública.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional este Veto Total al Proyecto de Ley N°. 506, Ley de Indulto, fundamentado en los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de Nicaragua.
Respetuosamente solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional den una acogida favorable a este Veto Total al Proyecto de Ley N°. 506, Ley de Indulto, que les presento, confiado en que le darán su aprobación motivados por la urgente necesidad de crear en Nicaragua un clima de seguridad jurídica.
Managua, diez de noviembre del años dos mil cuatro.
Ingeniero Enrique Bolaños G
Presidente de la República
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pase el presente Veto Total del Presidente de la República al Proyecto de Ley Número 506
"Ley de Indulto"
a la Comisión de Derechos Humanos.
Solicitamos a los honorables Diputados remitirse al Adendum 7, Punto 3.44:
LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORÍO:
3.44, LEY DE SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Managua, 9 de Junio de 2004.
DICTAMEN
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Licenciado Noguera:
Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, recibimos el proyecto de Ley denominado
"Ley de Creación de la Superindentencia de Servicios Públicos
", de parte de la Primera Secretaría el día 30 Abril del corriente año, solicitamos las observaciones pertinentes a los Entes que serían sujetos de la reforma y consideraciones procedimos a elaborar el presente dictamen.
Creemos que es importante este cambio significativo en la organización de los servicios públicos básicos, por estos servicios inherentes a la finalidad social del Estado, ellos están sometidos a un régimen de regulación, control y vigilancia, aunque su prestación la realicen los particulares: El artículo 105 de la Constitución Política establece que es obligación del Estado, promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, Comunicación, Agua, Transporte, Infraestructura Vial, Puertos y Aeropuertos. Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios. Por estas razones y con el objeto de mejorar el control y garantizar la adecuada prestación de estos servicios, creemos que la iniciativa denominada
"LEY DE CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS",
es necesaria y fundamental para:
a.- Que el órgano de control, de supervisión y regulador de todos los servicios públicos, estén contenidos en un solo cuerpo normativo de ley en el cual también estén contemplados los deberes y derechos de los usuarios y el régimen de protección de los mismos.
b.- Los derechos de los usuarios o consumidores estén definidos en un solo cuerpo de Ley, con las finalidades de procurar la equidad entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los empresarios, proporcionando el equilibrio de la relación empresa-cliente, dentro de las más altas normas de calidad y eficiencia.
c.- La elección de un Superintendente de los servicios públicos y cuatro Intendentes electos por la Asamblea Nacional, con el fin de garantizar su independencia y objetividad en la regulación de tales servicios.
d.- Establecer garantías y derechos de los consumidores, clientes o usuarios de estos servicios públicos, con procedimientos ágiles, en razón de que los actuales además de establecer una carga a los usuarios, consumidores o clientes, en la mayoría de los casos éstos no obtienen ninguna respuesta.
e.- Promover la leal competencia y transparencia en la prestación de los servicios de Acueductos y Alcantarillados, Energía y de Telecomunicaciones y Servicios Postales, estableciendo mecanismos de salvaguarda que garanticen el funcionamiento correcto de la competencia y que ésta no se produzca en detrimento de los usuarios o consumidores, al crear la Superintendencia de los servicios públicos, como sucesor sin solución de continuidad de INE, INAA y TELCOR.
Acogemos el proyecto en que se prioriza la atención de los consumidores, para que estos servicios se presten con eficiencia, continuidad, seguridad y con tarifas competitivas en el área centroamericana. Se establece de forma inequívoca la voluntad del Estado de Mejorar estos servicios, ampliar su cobertura. Se establece la garantía del nombramiento del Superintendente de Intendente por la Asamblea Nacional, para garantizar su verdadera autonomía en beneficio de los nicaragüenses, éstas son razones suficientes para incentivar a empresas a invertir y a los consumidores a que tendrán una Institución que los defienda.
Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, fundamentados en el Artículo 138, inciso 12 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea nacional. Así como los Artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, Dictaminamos
FAVORABLEMENTE la "LEY CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
", el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la Consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, "
LEY CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS".
Adjuntamos el texto del mismo y les solicitamos su aprobación.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil cuatro.
Atentamente,
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONTRUCCION
DIP. VICTOR GUERRERO
PRESIDENTE
DIP. JOSE DAVID CASTILLO
PRIMER-VICEPRESIDENTE
DIP. AGUSTIN JARQUIN ANAYA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DIP. ROBERTO GONZALEZ
MIEMBRO
DIP. EDUARDO MENA
SEGUNDO SECRETARIO
DIP.- ENRIQUE QUIÑONES
MIEMBRO
DIP. EDWIN CASTRO R.
MIEMBRO
OSCAR MONCADA
MIEMBRO
DIP. WILFREDO NAVARRO M.
MIEMBRO
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión en lo general el presente Dictamen.
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Guerrero Ibarra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Honorables Diputadas y Diputados, la Ley Creadora de la Superintendencia de Servicios Públicos tiene como objetivo reestructurar el sistema de regulación de los servicios básicos de energía, agua y telecomunicaciones, en congruencia con lo ordenado por el artículo 105 de la Constitución Política, que establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos de energía, comunicación y agua, entre otros, debiendo garantizar además, el control de calidad de estos servicios. Dicho proyecto de ley establece los lineamientos generales que orientan el funcionamiento de la SISEP, por tal razón su contenido será complementado con la legislación vigente que regula lo concerniente a la actividad de los actuales entes reguladores que serán sucedidos por la SISEP.
La creación de esta institución pública, que tendrá la gran responsabilidad de regular la prestación de tan vitales servicios para la población, es un paso significativo en la ruta de la modernización del Estado, que ve concretado en esta ley el deseo del pueblo de ser protegido ante los prestadores de los servicios públicos de agua, energía y telecomunicaciones, por un ente que garantice la eficiencia, continuidad y seguridad de estos servicios con tarifas competitivas y sensibles como respuesta a las justas aspiraciones de nuestra población.
La razón de ser de esta entidad será darle uniformidad, coherencia y principio a la regulación de los servicios públicos, dará protección y respuesta oportuna al pueblo consumidor en sus reclamos, para que estos sean tramitados con prontitud, profesionalismo y de acuerdo con la realidad nacional. Confiamos que con la implementación del trabajo de la SISEP, se logrará fortalecer los mecanismos para lograr una competencia leal en la prestación de estos servicios, y principalmente los mecanismos necesarios para salvaguardar los derechos del pueblo consumidor, que al fin y al cabo es el que debe ser protegido en sus derechos humanos que definitivamente se ven de relieve con la prestación de estos servicios de primera necesidad y que contribuyen a la salud y al desarrollo económico de la Nación.
Las bondades de esta nueva institución pública se irán cosechando con el transcurso del tiempo, y estamos completamente seguros de que esta nueva dependencia pública recibirá una excelente acogida por el pueblo y sus ejecutores, que la harán merecedora de tan alta distinción. Por eso, hermanos Diputados y Diputadas, les pido que aprobemos esta ley, porque es una necesidad para que el pueblo lo protejamos de todas y cada una de las necesidades que ellos tienen cuando van a hacer un reclamo justo a los entes reguladores y que hoy por hoy no están protegidos.
Así es que, hermanos, sigamos adelante, esta ley va a ser una ley llena de bondades, porque realmente al resultar ya esta ley implementada el día de hoy, pues solamente nos quedaría elegir al Superintendente de Servicios Públicos y a los cuatro Intendentes de esta ley creadora.
Muchas gracias a todos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Después de las palabras de Víctor, sólo me queda respaldar lo dicho y plantear a todos nuestros honorables Diputados, que votemos todos por esta ley que va a llevar a una mejor atención al usuario nicaragüense, a una mejor supervisión de lo que constitucionalmente le corresponde al Estado garantizar. Y además, señor Presidente, quería mocionar que antes de lo particular sometiera a votación que viéramos por capítulos este proyecto de ley.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Por esta creación de la Superintendencia de Servicios Públicos, nos estamos volviendo "súper" todos, porque para cualquier cosa que vamos a crear, pues ya todo es "súper".A nosotros nos preocupa, como Bancada de Camino Cristiano, la formación de estas nuevas estructuras, porque si realmente andamos buscando el beneficio del pueblo de Nicaragua, con leyes que vengan a beneficiarlo, esperamos que realmente las dos bancadas que firmaron este proyecto de ley, sea para beneficio de Nicaragua.
La creación de esta Superintendencia en estos momentos no es conveniente, puede tener sus objetivos buenos, puede que sea así, pero en estos momentos, en estas condiciones, a nosotros nos preocupa porque estamos cambiando las reglas del juego finalizando un año, a medio período de un gobierno. Y dejo la preocupación de la Bancada de Camino Cristiano, porque aquí vamos a ver si realmente esta nueva estructura va a tener la capacidad gestora por lo menos de mantener los proyectos que ya están en esas instituciones. No estamos pidiendo a ver si pueden tener la capacidad de generar aún más el apoyo de donaciones y de cooperación en el aspecto de préstamo.
Aquí tenemos en juego proyectos de electrificación rural, aquí tenemos en juego proyectos de agua potable para el pueblo de Nicaragua, y todo esto lo estamos poniendo en riesgo en estos momentos. Nada más, como Bancada de Camino Cristiano nos oponemos porque no es el tiempo, no están dadas las condiciones para hacer o para estar creando nuevas estructuras que ya tienen avanzados proyectos que van en beneficio del pueblo de Nicaragua.
Nos oponemos a esta ley, nos oponemos a la creación de superestructuras, porque no creemos que sea el tiempo, y el pueblo de Nicaragua va a ser testigo cuando aquí no se estén dando los proyectos que ya se tenían aprobados. Es triste y es lamentable que en vez de estar aprobando leyes que beneficien a este país, estemos aprobando leyes que lo que vienen es a perjudicar al pueblo de Nicaragua; es triste y es lamentable de que en vez, de que nosotros como Diputados y Diputadas estemos aquí legislando a favor del pueblo, lo estamos haciendo en contra del pueblo de Nicaragua. Es triste y lamentable.
Pero si ya están decididos, si ya esto no se puede detener, ojalá y Dios quiera que al final de esto, el pueblo que va a sufrir las consecuencias se dé cuenta a tiempo de todo esto que está pasando. Es lo único que nos queda ante las dos bancadas, ante los dos partidos, porque no creo que cuando se dio este proyecto hayan estado pensando en el pueblo de Nicaragua. Ojalá el pueblo de Nicaragua se dé cuenta de esto, porque es lamentable el hecho de que estemos poniendo en riesgo, proyectos que van en beneficio de todo este pueblo que necesita de agua y de la luz. Que son los dos Entes que realmente a nosotros nos preocupa, porque el ente Regulador TELCOR, eso pues queda para que tengamos mayor cuidado con los medios de comunicación.
Eso va a afectar en gran medida a los medios de comunicación. ¡Ojo!, ¿en manos de quién va a quedar este Ente Regulador de los medios de comunicación? Aquí están, y deben estar preocupados los dueños de medios de comunicación, y las empresas que quieren invertir en este país. ¿Qué mensaje estamos enviando a nivel internacional? Un mensaje de desconfianza, un mensaje de que no somos un país creíble para invertir aquí, porque cambiamos reglas del juego en cuanto aquí se ponen de acuerdo, y no miran con visión de futuro.
No somos un país realmente que se pueda venir a invertir aquí. Estamos aumentando el riesgo-país, pero eso no les importa a muchos Diputados, no les importa que aquí no venga más creación de empleo a este pueblo. Estoy dejando sentada la posición de la Bancada de Camino Cristiano. Nosotros vamos a votar en contra de esta ley, y Dios y el tiempo -porque esto no va a caminar más allá del 2005- nos va a dar la razón de lo que ustedes hoy están aprobando. Eso es lo que nosotros queremos decirles, que si van a asumir ese costo con el pueblo de Nicaragua, cuando no estén llegando los proyectos, las donaciones, los préstamos, porque no hay credibilidad en este país.
Sólo queremos dejarles dicho esto, que esperamos en Dios que no resulte tan destructivo esto que ustedes haciendo para el pueblo de Nicaragua. Sinceramente al pueblo de Nicaragua le estamos pidiendo esas oraciones, para que todo lo que ustedes estén haciendo no venga a provocar tanto caos y destrucción a este pobre pueblo de Nicaragua.
Muchísimas gracias, y que Dios les bendiga.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.
DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo quiero referirme en esta ocasión, para hablar un poco de la génesis y de la justificación que a mi juicio tiene la creación de esta Superintendencia. En contrario a la posición que expresó nuestra querida colega Delia, yo no estoy triste, yo estoy contento de que esta Superintendencia se lleve adelante, porque viene a mejorar un sinnúmero de aspectos que en el proceso de revisión de sistemas tarifarios se daban a cada rato, aquellos anuncios en los medios de comunicación de que venían incrementos de tarifas, que venían privatizaciones del agua, etc.
Esta Asamblea siempre actuó positivamente y nos fuimos directo, ya sea a través de Comisiones Especiales para ver los temas de tarifas o desde la Comisión, la mayoría de las veces de infraestructura para evaluar estos temas. En el proceso de relación con todos los entes reguladores, en este caso el INE, el INAA y TELCOR, determinamos que no había independencia, que es uno de los criterios fundamentales para que un Ente Regulador de la industria equis de servicio público, pueda actuar con equilibrio entre los derechos de los consumidores y los derechos que también tienen los prestadores de dichos servicios.
Y era tal el caso, que a veces, después de las reuniones que teníamos, algunos funcionarios de esos entes autónomos que todavía dependían del Poder Ejecutivo, nos expresaban: "Si, ustedes tienen razón, pero yo no, lo puedo decir porque si no me pueden quitar de mi puesto". Entonces el primer punto que determinamos, no de ahorita, hace seis meses, sino hace más de dos años que esta idea comenzó a tener forma, de que los entes requerían de una total independencia. La diferencia la notábamos entre el INE, que era independiente, autónomo, nombrado por la Asamblea, y el INAA y TELCOR, donde eran nombrados por el Presidente. Entonces se avanzaba mucho más rápido en la solución de problemas con el ente autónomo INE y no con el INAA y TELCOR.
Después vimos que dentro de ese proceso también determinamos que estaba totalmente concentrado en Managua el ejercicio de las funciones de estos entes, no había sucursales en los Departamentos, donde la población pudiera presentar sus reclamos o sus revisiones, de facturas alteradas en cualquiera de los servicios y fue así como a sugerencia de la Comisión de Infraestructura el INE comenzó a abrir las primeras sucursales. Y se sintió un cambio en la estadística de tramitación de solicitudes de revisión de facturas alteradas, porque la población ya no tenía que venir hasta Managua a tramitar dichos reclamos, y vimos que era necesario que las unidades estatales de regulación de estos servicios de agua, de luz y de teléfono estuvieran en todo el territorio nacional.
Y de ahí concluimos el segundo problema y que esta ley resuelve que era buscar una sinergia presupuestaria, o sea un ente que pudiera en una sola oficina en el interior del país atender a los usuarios de agua, de luz y de teléfono, porque el procedimiento administrativo de esos reclamos es totalmente idéntico, sólo al final tiene que cambiar un poco por la especialidad, pero los estudios demostraron que podían haber oficinas unificadas en todo el territorio nacional.
Otro problema que vimos fue que a veces las decisiones que se tomaban en un sector repercutían positiva o negativamente en otro sector, y era así como mirábamos que frente a una crisis financiera que tenía la empresa de agua potable, era imposible tomarle solución a ese problema, en el sentido de que las regulaciones del sector energético no permitían que la empresa aguadora comprara la energía para bombear el agua como un gran consumidor.
Entonces, problemas de este tipo nos demostraron que lo que se decía en un sector como la energía, incide en el agua o pueden incidir las decisiones de telecomunicaciones en todo el sector energético, en fin era obligatorio buscar un punto donde las decisiones se pudieran tomar con la interrelación adecuada, y de ahí surgió un concepto de colegiación del proceso de decisiones que esta ley lo permite a través de tener cuatro Intendentes y un Superintendente que sesionen como Consejo Directivo para dictar todas las regulaciones en la materia correspondiente de sus respectivos campos.
Luego se desató una crítica exacerbada por parte del Poder Ejecutivo a este proyecto de ley, con argumentos muy similares a los que presentó nuestra colega Delia Arellano, y ninguno de esos argumentos tuvo razón de ser, porque al contrario de lo que dicen, este proyecto de ley y esta nueva institución van a traer una estabilidad al sistema. Lo primero que se quiso manipular fue que los medios de comunicación tenían en riesgo su vida como medio de comunicación independiente, y nos quisieron echar encima a todos los dueños de televisión y radio satanizando el proyecto de la Superintendencia.
Pero inmediatamente y activamente la Comisión se reunió con dichos propietarios y representantes de esos medios, y les explicamos que esta ley tenía que ver con aspectos de organización, de sinergia presupuestaria, de colegiación, de decisiones, y no estábamos cambiando ni una sola de las normas técnicas que regulan cada sector. Y fuimos más allá y les dijimos; vamos a mocionar dentro de la discusión del proyecto de ley, que los medios de comunicación de radio y televisión tengan una extensión de diez años de todas sus licencias para que no haya la menor duda de que este proyecto lo que quiere es beneficiar a la población y no controlar a los medios de comunicación.
Después vinieron y dijeron: las inversiones se van a ir. ¿Por qué se van a ir las inversiones, si las inversiones están reguladas por cuerpos de leyes que dicta esta Asamblea Nacional? No es una Superintendencia o el INE por si sólo o el INAA por sí, los que van a traer inversiones al país, es el cuerpo normativo de inversiones que dicta esta Asamblea Nacional. Las inversiones en el sector eléctrico se han dado no porque el INE dictó una norma, sino porque la Asamblea Nacional dictó una ley de apertura de mercado y abrió la inversión en un sinnúmero de campos de generación y otro tipo.
Y aún faltan grandes campos como el de la hidroeléctrica, donde no pueden darse las inversiones porque todavía esta Asamblea no ha terminado de dictaminar la ley de aguas, hasta que esta ley de aguas se dictamine, va a quedar claro cómo va a actuar la inversión en el campo hidroeléctrico para generar energía más barata. Entonces no es esta ley, no es un ente regulador el que atrae o corre inversiones; tiene que ver con las normas que se dictan en un cuerpo de ley más alto que estas mismas reguladoras, porque son el compromiso de un país y no de un sector.
Igualmente se quiso manipular a los organismos internacionales, y afortunadamente trajeron a través del programa de reformas del Estado a un experto en esta materia, y el consultor que vino hizo un estudio exhaustivo y declaró en las conclusiones, que más bien en vez de oponerse a este proyecto, el Gobierno debería de ponerse al frente de impulsar este proyecto porque era beneficioso, y que por las características de la economía de nuestro país, que está en proceso de desarrollo, eran más las ventajas que las desventajas.
Y fue más allá y dijo: Al ponerse al frente el Gobierno tal vez logra que se hagan éstas y éstas, y éstas mejoras, que tenían que ver con algunas redacciones, que tenían que ver con la claridad de la delimitación de funciones entre las intendencias y el Consejo de la Superintendencia, en los requisitos de los Superintendentes y el Intendente. En fin, agarramos ese documento que trajo este señor experto, pagado con fondos del Banco Mundial, e incorporamos en una serie de mociones que se van a leer el día de hoy, los elementos que despejan esas inquietudes.
Yo tengo la certeza de que el concepto y la idea que lleva esta ley es correcto para Nicaragua, y que puede traer muchos beneficios al país. Todas las instituciones tienen que ver con un cuerpo de ley, con unas normas que están alrededor, con un ambiente general para su funcionamiento, no sólo es de la ley que depende. Y esperemos que esto tenga buenos resultados, porque yo creo que los va a tener, y démosle el beneficio de la duda a una situación que cada vez se vuelve más insoportable, como es la indefensión de los consumidores frente a la problemática del agua, de la energía y de los teléfonos.
Esta Superintendencia lleva un mandato que es el equilibrio entre los derechos de esos consumidores, y los derechos que también tienen esas empresas prestadoras de servicios, sean éstas públicas o privadas. Entonces, queridos colegas, yo les pido su respaldo a este proyecto de ley, que estoy seguro que toda la campaña de mentiras alrededor del proyecto no tienen razón de ser.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Antes de continuar dando el uso de la palabra, quisiera saludar a la delegación de estudiantes de secundaria que nos visitan del Departamento de Carazo. Los colegios son: Manuel Hernández, de Jinotepe; María Teresa de Calcuta, del Rosario; Instituto La Salle, de Diriamba; Instituto de Santa Teresa, Medina Lovo, de La Conquista y Juan Segundo Alemán, de la Paz.
Felicidades muchachos. Muchas gracias por acompañarnos, muchachos y muchachas.
Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Hay una expectativa siempre que se produce un cambio. Pero no hay construcción sin destrucción, razón por la cual estamos abocados a hacer una mutación de todo lo pasado que ha sido desastroso, ante una situación en donde nos encontramos unos servicios públicos imperfectos, donde se vulnera el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en donde se ha notado la ineptitud de la clase gobernante, del Gobierno, cuando nos encontramos con agitaciones en el transporte, con personas quejándose en los hospitales porque hay huelgas; nos encontramos verdaderamente ante Ministros irresponsables, como en el caso de las carreteras abandonadas, en donde blandamente la Embajada de España le daba órdenes al Ministro de Construcción, en la cuestión relativa a la Hispánica en la construcción de carreteras.
Por esta razón, yo creo que este cambio es bueno, este cambio hay que apoyarlo. Pero no sólo el cambio porque no existen leyes sin hombres, sino que deben haber hombres que sepan desarrollar plenamente, y que esto no sea un juego de compadres, que a la hora llegada cambie la intención definitiva que Nicaragua tiene de cambiar la cara ante el rostro del mundo. Por esta razón, señor Presidente, que no está, quiero decirle que aquí estamos nosotros respaldando los cambios, pero queremos gente buena, gente capaz, gente sin arreglos políticos que desarrollen estos cargos, para que ello no se vaya a convertir en un sueño frustrado de la sociedad.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, honorable Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo quiero ser muy breve. Yo recuerdo que la Comisión de Producción, Distribución y Consumo, tuvimos que meter el año pasado un proyecto de ley para reformar la Ley de la Industria Eléctrica, porque nos encontramos con la protesta de la población de que Unión Fenosa estaba haciendo una cantidad de cobros excesivos e ilegales, que nos llevaron a hacer esa reforma. En el mismo proceso de dictaminar dicha reforma nos encontramos con que el INE, como ente normativo y tutelador de los derechos de los ciudadanos, es un organismo sumamente débil e ineficiente.
De ahí que en el proceso surgió la inquietud de buscar un organismo verdaderamente fuerte, con tendido nacional, que respondiera a los intereses de la ciudadanía y que no sólo viera el tema de energía, y como se encontró afinidad en las problemáticas de energía, agua y telefonía, de ahí surgió esta magnífica idea de la Superintendencia de Servicios. Tan es así, señor Presidente, que en la Comisión de Producción tenemos ya elaborado un proyecto de reforma a la Ley de Defensa del Consumidor.
Ya tenemos la propuesta de que la Dirección de Defensa del Consumidor deje de ver los temas de energía, agua y telefonía, porque ahora sí va a haber un organismo fuerte, con un buen tendido que tutele esos derechos. De tal manera que el Ministerio de Economía, con la Dirección de Defensa del Consumidor, lo que tutelaría serían los derechos de los consumidores en áreas mercantiles y en otras áreas de servicio a los que tienen derecho a ser defendidos. Yo creo que no deberíamos de darle más largas a este asunto, no nos tiene que temblar el pulso, someta ya a votación en lo general esto, para que avancemos en darle respuesta a las expectativas de la población.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Haciendo eco de lo expuesto por el Diputado Bayardo Arce y el Diputado David Castillo, yo creo que con la Superintendencia de Servicios Públicos le damos respuesta al pueblo de Nicaragua, de todas las anomalías que estas empresas le han estado haciendo. La voz del pueblo es la voz de Dios, y con esta Ley de Superintendencia de Servicios Públicos le estamos dando respuesta al pueblo. Y a mí no me preocupa lo expuesto por la Diputada y hermana, Delia Arellano, porque las actitudes de los y las Diputadas en estos años hablan por sí solas.
En primera instancia apoyan todo lo que el Partido Liberal Constitucionalista decía, y hacían lo que el Partido Liberal Constitucionalista hacía; hoy, ellos están con el Ejecutivo, en contra del pueblo, porque esta ley es a favor del pueblo como lo dijo el Diputado Bayardo Arce Castaño, el pueblo que ha estado en total indefensión. Ahí están los pobladores pidiendo que se les retribuya ese dinero que les ha sido robado por ENITEL, y con esta Ley de Superintendencia de Servicios Públicos, todas estas anomalías se van a acabar.
Y siempre nos vienen chantajeando, aquellos y aquellas que compran el discurso del Gobierno y dicen, si no hacemos lo que dice el Ejecutivo, no va haber inversiones en este país; si no dice lo que quiere el Ingeniero Bolaños, no va a haber esto o aquello. Por favor, ya no más chantajes, el peor chantaje es el que se le está haciendo al pueblo. De manera que aprobemos rápido esta ley, y démosela al pueblo para que tenga un instrumento jurídico en la defensa de sus intereses económicos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavidez Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDEZ ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
En todas las opiniones que se han vertido en esta mañana, en relación a la creación de esta formidable ley que sólo beneficio va a traer a nuestro pueblo consumidor, como es la Ley de la Superintendencia de Servicios Públicos, todos los colegas que me han precedido, han sido bien objetivos y claros al manifestar con sinceridad que esta es una ley que precisamente está enfocada hacia lograr un mayor bienestar para todos, para nuestro pueblo que constantemente está siendo atacado con tarifas arbitrarias, caprichosas, con servicios ineficientes, etc.
Me llama poderosamente la atención, y no puedo callar, para que el gremio de periodistas y los medios de comunicación estén bien claros -aunque ya lo dejó muy bien aclarado nuestro colega Diputado, David Castillo- que no corren ningún peligro en modo alguno, inclusive hay una disposición clarísima de la ley, en la cual por imperio de la ley quedan vigentes todas las licencias de operación de las radios que funcionan en el país, ya sea en frecuencia modulada FM o amplitud modulada AM, por un período de diez años. Igual cosa se refiere a todos los medios televisivos de este país, de manera alguna se puede querer confundir a la opinión pública nacional e internacional.
Además, que esto lo conoce muy bien el Poder Ejecutivo, y el Poder Ejecutivo está claro que un informe preparado para el MIFIC por el consultor internacional Rafael Moscote, concluyó recomendando que el Ejecutivo apoye activamente, y estoy leyendo textualmente. Recomendaciones: Que el Ejecutivo apoye activamente la creación de una Superintendencia con jurisdicción sobre varios servicios públicos para realizar la regulación de su propia ley de creación y las sectoriales en ese sentido.
También, nosotros estamos viendo en esta ley, y examinando y legislando en el sentido de que cada titular de las intendencias sean personas de reconocida capacidad y prestigio profesional, debe ser ingeniero hidráulico con experiencia de no menos cinco años, quien va a hacerse cargo de la Intendencia de Agua y Alcantarillado Sanitario; un ingeniero en sistema, quien debe hacerse cargo de la Intendencia de Telecomunicaciones y no alguien por ahí, que lo agarraron para favorecerlo políticamente o económicamente, aunque no tuviese capacidad.
El Intendente de Energía deberá ser un ingeniero eléctrico con reconocida capacidad y prestigio profesional; y el Intendente de Atención a los Consumidores, también profesional de reconocida solvencia moral y persona de gran capacidad. De tal manera, que a como decía el honorable Diputado Bayardo Arce, aquí se está favoreciendo a los usuarios en general, y ya no sólo va a estar la Ley de Protección a los Consumidores tutelando una serie y una gama de cosas y de servicios, lo cual a veces es imposible. Por consiguiente, estamos totalmente de acuerdo en que se proceda a aprobar en lo general y en lo particular esta ley, que sólo beneficios trae al pueblo de Nicaragua.
Pero hoy por hoy, vemos que algunas voces se levantan tratando de satanizar, de atacar y descalificar un proyecto de ley que a todas luces lo único que pretende es favorecer al pueblo consumidor de Nicaragua, que al fin de cuentas somos todos, no veo por qué estarle poniendo diques, valladares y toda clase de tropiezos, a una ley, estamos llegando al momento en que todo lo que apruebe la Asamblea Nacional se está tomando como negativo para el pueblo eso es peligroso. Pero afortunadamente nuestro pueblo sabe distinguir entre los que le dicen realidades y falsedades.
Por consiguiente, querido amigo Diputado, aprobemos como se ha dicho esta ley, hoy mismo, que tengan absoluta seguridad los nicaragüenses, que es en beneficio de toda nuestra colectividad.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Hay ocho personas en el uso de la palabra, así es que haciendo uso de las prerrogativas que me concede estar de Presidente de la Asamblea, considero suficientemente discutido este tema y vamos a proceder a la votación en lo general de la Ley de Superintendencia de los Servicios Públicos.
Se abre la votación.
Se cierra la votación
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada en lo general la Ley de Superintendencia de los Servicios Públicos.
Iniciamos la discusión en lo particular, pero había una propuesta del Diputado Edwin Castro para que aprobáramos si se discute por capítulos o artículo por artículo. Entonces vamos a someter a votación la decisión del Plenario si se vota por capítulos.
Pero tiene la palabra el Diputado Wálmaro, y Roberto también está pidiéndola.
Entonces vamos a abrir la votación para decidir si se vota por capítulos. Los que votan por capítulos, en rojo; los que votan en contra, en verde.
Repito, los que votan a favor de que sea por capítulos, en rojo; los que votan en contra, en verde.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Procedemos a la votación por capítulos.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Arto.1
Créase la Superintendencia de Servicios ¨Públicos, sucesor sin solución de continuidad del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCTOR), del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), como un órgano autónomo del Estado, que tiene a su cargo la normación, regulación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y Servicios Postales, los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y los servicios de energía, en su carácter de Ente Regulador de estos servicios públicos. En consecuencia, cuando cualquier Ley, normativa, disposición u acto diga TELCOR, INAA o INE deberá entenderse que se refiere a la Superintendencia de los Servicios Públicos, la cual se denomina por sus siglas (SISEP), la cual goza de personalidad jurídica propia y su patrimonio estará constituido por todos los activos de los Institutos de quien es sucesora sin solución de continuidad.
Arto. 2
Créase cuatro intendencias: una para Telecomunicaciones, Energía, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; y atención a los usuarios o consumidores, tanto éstos como el Superintendente de Servicios Públicos serán electos de una lista de candidatos propuestas por el Presidente de la República o por los Diputados miembros de la Asamblea Nacional, para su nombramiento en la siguiente Sesión Ordinaria; una vez recibidas las propuestas, serán nombrados con el voto favorable del 60% de los Diputados que integran la Asamblea Nacional. El período será de seis años a partir de su elección, dentro de este período gozarán de inmunidad.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
¿Objeciones al artículo 1?
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Guerrero Ibarra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción en consenso del artículo 1, cuyo encabezado de la Ley de Superintendencia de Servicios Públicos es encabezar este Capítulo con la denominación siguiente:
"Capítulo I, Objetivos y Consideraciones Generales:
Arto. 1 "Agregar al final del párrafo penúltimo, después de los "activos", la palabra "pasivos". Agregar al final: El carácter autónomo de la Superintendencia de Servicios Públicos, será administrativo, funcional y financiero".
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Solamente quería advertir en el artículo...¿Están mocionando en el artículo 1? En el artículo 2 me reservo el derecho.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Okey.
¿Objeciones al artículo 2?
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavídes Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 2, vamos a presentar esta moción de consenso firmada por varios Diputados, que dice literalmente lo siguiente, y que posteriormente la pasaré: "Arto.2 La SISEP estará integrada por un Superintendente y cuatro Intendencias. 1. La Intendencia de Telecomunicaciones, que será sucesora de TELCOR; 2. La Intendencia de Energía, que será sucesora del INE; 3. La Intendencia de Agua Potable y alcantarillado sanitario, que será sucesora del INAA; 4. La Intendencia de Atención a los Usuarios y Consumidores, que será integrada por las áreas atención a usuarios o consumidores de TELCOR, INE, e INAA.
El Superintendente tendrá bajo su dirección las áreas administrativas, financieras, legales y demás áreas de apoyo que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, existan en TELCOR, INE e INAA".
Paso la moción a la honorable Junta Directiva.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Mociones al artículo 3, por favor.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Es solamente para precisar que es una moción de consenso donde se plantea que en el período que estos funcionarios están siendo electos gozarán de inmunidad, recuérdese que quien otorga inmunidad es la Constitución de la República y no una ley ordinaria. Entonces se está presentando una moción en este momento, donde se suprima el tema relativo a la inmunidad, porque es un tema que ya se está tocando y se está resolviendo en la propia reforma constitucional planteada por la mayoría de esta Asamblea Nacional. Así que paso la moción por escrito de la supresión referida.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
¿Esa viene a complementar la presentada anteriormente por el Diputado Benavides?
Está bien.
Tiene la palabra la Diputada Lilliam Morales.
DIPUTADA LILLIAM MORALES:
Muchísimas gracias, señora Presiente en funciones.
En el proyecto original que estamos aprobando aparecen en la redacción literal dos artículos 3, y yo tengo una moción en relación al segundo artículo que aparece reflejado como artículo 3, para que pase a ser el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:
"La Dirección, administración y representación legal de la Superintendencia de los Servicios Públicos, estará a cargo del Superintendente. En caso de ausencia temporal, delegará en uno de los intendentes".
Esta es una moción de consenso, y paso a hacerla de conocimiento de la Junta Directiva.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Luis Benavides.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES:
Señora presidenta: Hace un instante leí la moción del artículo 2, pero debo aclarar lo siguiente, que el artículo 2 del Dictamen -y para que conste en el Diario de Debates se reforma conforme nuestra moción, creándose a su vez dos artículos, que son el 2 y el 3; por lo que me permito nuevamente leer el artículo 2 y el artículo 3, que estarían conglobados en el artículo 2 del Dictamen.
"Arto. 2 La SISEP estará integrada por un Superintendente y cuatro intendencias:
1. La Intendencia de Telecomunicaciones, que será sucesora de TELCOR.
2. La Intendencia de Energía, que será sucesora del INE.
3. La Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que será sucesora del INAA.
4. La Intendencia de Atención a los Usuarios y Consumidores, que será integrada por las áreas de atención a usuarios o consumidores de TELCOR INE e INAA.
El Superintendente tendrá bajo su dirección las áreas administrativas, financieras, legales y demás áreas de apoyo que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley existan en TELCOR, INE e INAA".
Luego el artículo 3, que como antes expliqué al igual que el 2, forman parte del artículo 2 del Dictamen anterior. Dice:
"Arto. 3 El Superintendente de Servicios Públicos, el Intendente de Telecomunicaciones, el Intendente de Energía, el Intendente de Agua Potable y Alcantarillado, y el Intendente de Atención a los Usuarios y Consumidores, serán electos de una lista de candidatos propuestos por el Presidente de la República o por los Diputados miembros de la Asamblea Nacional, para su nombramiento en la siguiente Sesión Ordinaria.
Una vez recibidas las propuestas, serán nombrados con el voto favorable de al menos el 60 por ciento de los Diputados que integran la Asamblea Nacional. El período de nombramiento será de cinco años a partir de su elección. El Superintendente y los Intendentes tienen las funciones establecidas en la presente ley, y resolverán todos los asuntos de su competencia como primera instancia. El Superintendente gozará de los mismos privilegios e impedimentos de un Ministro; y los Intendentes de los privilegios e impedimentos de los Vice-Ministros".
Paso esta moción a la honorable Junta Directiva.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Cuando la pase nos da una pequeña explicación aquí, para ver si la anterior queda fuera y se asume ésta, para que le explique al señor Secretario. Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Muchas gracias, señora Presidenta en funciones.
Aunque usted luce muy bien presidiendo la Mesa, me pareciera observar que no hay quorum en la Mesa Directiva, veo mal, creo que sólo hay tres y deberían de haber cuatro de los siete. Es una observación o moción de orden.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Bueno, por la interpretación creemos de que sí estamos los cuatro, nada más que el Diputado Navarro está dando declaraciones a los medios, así que estamos presentes cuatro Diputados, pero ya viene el Diputado Navarro.
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias Presidenta, Presidente ahora.
En el Dictamen por error, solamente para el orden de la discusión, por la moción que leyeron después del Doctor Benavides, si ustedes se fijan, hay dos artículos 3 y la suya más bien es el segundo artículo 3, porque ahí dice segundo. Entonces para que primero se lea lo de la "Creación del Consejo Directivo de la Superintendencia", que pasa a ser el 4.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra la Diputada Antonia Morales Tábora.
DIPUTADA LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA:
Señor Presiente: Para hacer la aclaración respectiva en relación al cambio de número del artículo, la moción dice de la manera siguiente:
El artículo 3, repetido en el Dictamen, pasará a ser el artículo 5, quedando con su redacción, y el artículo 5 dice:
"La Dirección, Administración y Representación Legal de la Superintendencia de los Servicios Públicos, estará a cargo del Superintendente. En caso de ausencia temporal, delegará en uno de los Intendentes".
Lo que significa que estamos siendo específicos de que es el artículo que está repetido.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 4?
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
"Se mociona que se elimina el artículo 4, ya que está contenido en las mociones anteriormente presentadas". Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 3 del Dictamen se reforma, creando en su lugar el artículo 4, que se redactará de la siguiente forma:
"Arto. 4 Créase el Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos, el que estará integrado por:
1. El Superintendente de Servicios Públicos, quien lo presidirá;
2. Los Intendentes de las cuatro Intendencias creadas en el artículo anterior.
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Aprobar todas las normativas técnicas y pliegos tarifarios de los servicios públicos regulados por la presente ley, y que hayan sido previamente elaboradas por la correspondiente Intendencia.
b) Conocer en segunda instancia sobre los recursos administrativos establecidos en las leyes sobre las prestaciones de los servicios públicos regulados en esta ley, agotándose con ello la vía administrativa.
c) Aprobar el Presupuesto de la Institución, que incluya la gestión de cada una de las Intendencias y enviarlo a la Asamblea Nacional.
d) En situaciones de emergencia nacional, en armonía con el Poder Ejecutivo, elaborar y aprobar los planes contingentes relativos a los servicios públicos, regulados conforme su competencia, los cuales deberán ser enviados a las correspondientes instituciones de Estado para su implementación.
e) Realizar audiencias públicas para obtener criterios e insumos de la población y sectores directamente interesados, cuando se vaya a resolver sobre los siguientes temas:
1) Aprobación o modificación de normas generales para concesiones, accesos e interconexiones.
2) Modificaciones al plan y normativas sobre numeraciones telefónicas.
3) Modificaciones de frecuencias.
4) Modificaciones a la normativa de calidad y servicios.
5) Modificaciones de los regímenes tarifarios.
6) Cualquier tema de interés nacional en el ámbito regulado de su competencia, cuando el Consejo Directivo lo considere necesario para tratar, sin perjuicio de la participación ciudadana que establezcan las leyes de la República.
f) Aprobar la estructura administrativa necesaria de la SISEP, para el mejor desempeño de la Superintendencia y de cada una de las Intendencias, a propuesta del Superintendente y de los Intendentes correspondientes.
g) Elaborar la normativa de funcionamiento de la Superintendencia como ente autónomo, y de cada una de las intendencias que la integran.
h) Aprobar y suscribir los contratos de exploración y explotación petrolera que negocie el Intendente de Energía.
Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría especial de al menos cuatro votos; en caso de empate, el Superintendente tendrá doble voto.
La participación del Superintendente específico será necesaria para que el Consejo Directivo resuelva sobre los temas que son propios de su competencia particular".
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a seguir en la discusión de la ley, y como se han creado artículos nuevos, vamos a seguir con el orden que tenemos en el Adendum para que no nos enredemos, y después se harán los ajustes correspondientes.
Entonces, ¿objeciones al artículo 5?
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
El artículo 5 del Dictamen, que pasa a ser el 6 ahora se reformará para que se lea de la siguiente manera:
"Para ser Superintendente de Servicios Públicos o Intendente, se requiere:
1. Ser nicaragüense. Si hubiere adquirido otra nacionalidad, haber renunciado a ella al menos cuatro años antes del momento de la elección.
2. Haber residido en Nicaragua al menos cuatro años antes de su nombramiento.
3. Haber cumplido 30 años de edad.
4. De conocida solvencia moral.
5. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
6. Ostentar un título académico universitario correlacionado a la naturaleza del cargo. Ser una persona de reconocido prestigio profesional, con experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de sus profesiones.
a) El Superintendente de Servicios Públicos deberá ser, ingeniero, administrador de empresas, abogado, contador público autorizado, o economista con experiencia de al menos cinco años en administración pública.
b) El Intendente de Energía deberá ser, Ingeniero Eléctrico o Electromecánico, con al menos cinco años de experiencia en el sector eléctrico.
c) El Intendente de Telecomunicaciones deberá ser, Ingeniero en Sistemas o carreras afines, con experiencia de al menos cinco años en el sector de telecomunicaciones.
d) El Intendente de Agua y Alcantarillado Sanitario deberá ser, Ingeniero Hidráulico o Ingeniero Civil, con experiencia de al menos cinco años en el sector de agua y saneamiento.
El Intendente de Atención a los Usuarios deberá ser Abogado, con al menos cinco años de experiencia en servicio social y promoción comunitaria.
No podrá ser nombrado para los cargos de Superintendente o Intendente, la persona que:
a) Haya sido condenada mediante sentencia firme por delito contra el patrimonio público, la fe pública o la administración pública.
b) Tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Superintendente u otro Intendente o cualquier funcionario ejecutivo de algunas de las entidades prestadoras de los servicios regulados por la SISEP.
c) Participe por sí mismo o por interpuesta persona, en el capital de algún prestador de los servicios de telecomunicaciones, electricidad o agua, ya sea en Nicaragua o fuera del país.
d) Los nombrados como intendentes sólo podrán ser removidos por la Asamblea Nacional si ocurre alguna de las causales siguientes:
1) Renuncia del cargo.
2) Por muerte.
3) Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo por el delito que merezca pena más que correccional.
4) Abandono de sus funciones durante 30 días, sin causa justificada.
5) Contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 130 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
6) Incumplimiento de la obligación de declarar sus Bienes ante la Contraloría, al momento de la toma de posesión.
7) Haber sido declarado incurso de malos manejos de los fondos de la Superintendencia, según resolución firme de la Contraloría General de la República.
8) Por negligencia comprobada certificada por el voto de al menos el 60 por ciento de los Diputados miembros de la Asamblea Nacional.
El Superintendente de Servicios Públicos y los Intendentes elegidos conforme la presente ley, se inhibirán de ocupar cargos directivos internacional, nacional, departamental o municipal, en los partidos Políticos".
Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 6?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Gracias, señor Presidente.
El artículo 6 del Dictamen, pasa a ser artículo 7, y será parte de un nuevo Capítulo II denominado "Superintendente de los Servicios Públicos", redactándose de la siguiente forma:
"Capítulo II, Superintendente de los Servicios Públicos.
Las funciones del Superintendente de Servicios Públicos serán las siguientes: Arto. 7:
a) Representar a la SISEP, nacional e internacionalmente.
b) Administrar los recursos financieros de la Institución.
c) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo de la SISEP, y coordinar el desarrollo de las mismas.
d) Rendir de manera personal informe anual del desempeño de la SISEP, a la Asamblea Nacional.
e) Enviar trimestralmente a la Asamblea Nacional y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el informe de la Ejecución presupuestaria de la SISEP.
f) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto General de la Institución, para que sea conocido y sancionado por el Consejo Directivo de la SISEP, conforme el artículo 4 de la presente ley.
El proyecto de presupuesto de la SISEP, sancionado por su Consejo Directivo, deberá de enviarse a más tardar el 30 de Septiembre de cada año a la Asamblea Nacional para su aprobación, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en la propuesta de Presupuesto General de la República.
g) Otorgar poder específico en instrumento público a quien corresponda, cuando sea requerido para el correcto funcionamiento de la SISEP.
h) Velar por el correcto aprovechamiento de los recursos humanos de la Institución.
i) Cualquier otra función que le otorgue la presente ley, las normas operativas de la SISEP y el Consejo Directivo, para su apropiado desempeño institucional".
Paso moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo estoy de acuerdo con la moción presentada por el Doctor Edwin Castro, porque regula en una forma muy puntual las condiciones y requerimientos; pero por lo que veo tantas condiciones y tantos candados, es más fácil ser Presidente de la República que Superintendente de Intendente. Esta es la observación.
Y la otra es que pareciera que tampoco hay quórum otra vez en la Directiva.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Es que con la observación o el señalamiento que hace el Colega Diputado, Jaime Morales, yo creo que da mérito para enfatizar que los requerimientos del Superintendente, y sobre todo los Intendentes, es que reúne las competencias sobre todo de carácter técnico, y por eso se habla ahí de que sea profesional especializado en el tema específico del cual va estar dirigiendo, pero que además tenga por lo menos una experiencia mínima de cinco años. Ese fue el consenso que tuvimos. Pero además, al final en esa moción se considera que, aunque tienen válidos sus derechos políticos, se inhiban de ejercer cargos en cualquier partido político, sobre todo para enfatizar en el carácter técnico que deben desempeñar en esta Institución.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Vamos a proceder a leer las mociones para votarlas, y después votar el Capítulo.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción: Encabezar este Capítulo con la denominación siguiente:
“Capítulo I. Objetivo y Consideraciones Generales”.
Arto. 1. Agregar al final del párrafo, penúltima línea, después de los “activos”, la palabra “pasivos”. Agregar al final: El carácter autónomo de la Superintendencia de Servicios Públicos, será administrativo, funcional y financiero”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción leída por el señor Secretario.
Se abre la votación.
Se va a cerrar.
Se cierra.
67 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 2 del Dictamen de reforma, creándose los artículos 2 y 3, de la siguiente manera:
“Arto. 2 La SISEP estará integrada por un Superintendente y cuatro Intendencias. 1) La Intendencia de Telecomunicaciones, que será sucesora de TELCOR; 2) la Intendencia de Energía, que será sucesora de INE; 3) la Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que será sucesora del INAA; 4) la Intendencia de Atención a los Usuarios y Consumidores, que será integrada por las áreas de atención a usuarios o consumidores de TELCOR, INE e INAA.
El Superintendente tendrá bajo su dirección las áreas administrativas, financieras, legales y demás áreas de apoyo que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley existan en TELCOR, INE e INAA”.
Segunda parte de esta moción. “Arto. 3. El Superintendente de Servicios Públicos, el Intendente de Telecomunicaciones, el Intendente de Energía, el Intendente de Agua Potable y Alcantarillado, y el Intendente de Atención a los Usuarios y Consumidores, serán electos de una lista de candidatos, propuesta por el Presidente de la República o por los Diputados miembros de la Asamblea Nacional, para su nombramiento en la siguiente Sesión Ordinaria.
Una vez recibidas las propuestas, serán nombrados con el voto favorable de al menos el 60 por ciento de los Diputados que integran la Asamblea Nacional. El período de nombramiento será de cinco años a partir de su elección. El Superintendente y los Intendentes tienen las funciones establecidas en la presente ley, y resolverán todos los asuntos de su competencia como primera instancia. El Superintendente gozará de los mismos privilegios e impedimentos de un Ministro; y los Intendentes de los privilegios e impedimentos de los Vice-Ministros”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción al artículo 2 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 2 del Dictamen.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 3 del Dictamen de reforma, cuando en su lugar el artículo 4 se redactará de la siguiente forma: “Arto. 4. Créase el Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos, el que estará integrado por: 1) El Superintendente de Servicios Públicos, quien lo presidirá, y los Intendentes de las cuatro Intendencias creadas por en el artículo anterior.
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Aprobar todas las normativas técnicas y pliegos tarifarios de los servicios públicos regulados por la presente ley, y que hayan sido previamente elaborados por la correspondiente Intendencia.
b) Conocer en segunda instancia todos los recursos administrativos establecidos en la presente ley sobre las prestaciones de los servicios públicos regulados en esta ley, agotándose con ello la vía administrativa.
c) Aprobar el presupuesto de la Institución, que incluye la gestión de cada una de las Intendencias y enviarlo a la Asamblea Nacional.
d) En situaciones de emergencia nacional, en armonía con el Poder Ejecutivo, elaborar y aprobar los planes contingentes relativos a los servicios públicos regulados conforme su competencia, los cuales deberán ser enviados a las correspondientes instituciones del Estado para su implementación.
e) Realizar audiencias públicas para obtener criterios e insumos de la población y sectores directamente interesados, cuando se vaya a resolver sobre los siguientes temas:
1) Aprobación o modificación de normas generales para concesiones, accesos e interconexiones;
2) Modificaciones del plan y normativas sobre las numeraciones telefónicas;
3) Modificaciones de la frecuencia;
4) Modificaciones de las normativas de calidad y servicio;
5) Modificaciones de los regímenes tarifarios;
6) Cualquier tema de interés nacional en el ámbito regulado de su competencia, cuando el Consejo Directivo lo considere necesario para tratar, sin perjuicio de la participación ciudadana, que establezcan las leyes de la República.
Aprobar las estructuras administrativas necesarias de la SISEP, para el mejor desempeño de la Superintendencia y de cada una de las Intendencias, a propuesta del Superintendente y de los Intendentes correspondientes.
g) Elaborar la normativa de funcionamiento de la Superintendencia como ente autónomo y de cada una de las Intendencias que le integran.
h) Aprobar y suscribir los contratos de exploración y explotación. La Resolución del Consejo Directivo se tomará por mayoría especial de al menos cuatro votos; en caso de empate, el Superintendente tendrá doble voto.
La participación del Intendente específico será necesaria para que el Consejo Directivo resuelva sobre los temas que son propios de su competencia particular.
Aquí en el h) una parte no se leyó: “Aprobar y suscribir los contratos de exploración y explotación petrolera que negocie el Intendente de Energía”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción al artículo 3 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 3 del Dictamen.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción sobre el artículo 3 del Dictamen, que pasará a ser el artículo 5.
“Arto. 5. La dirección, administración y representación legal de la Superintendencia de los Servicios Públicos, estará a cargo del Superintendente. En caso de ausencia temporal delegará en uno de los Intendentes”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción que transforma el artículo 3 en 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción leída por el Secretario.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 4 del Dictamen: “Se elimina por estar comprendido en los artículos anteriores”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción que elimina el artículo 4 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción que elimina el artículo 4 del Dictamen.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 5 del Dictamen para ser artículo 6, y se reformará para que se lea de la siguiente forma:
“Arto. 6. Para ser Superintendente de los Servicios Públicos o Intendente, se requiere:
1) Ser nicaragüense. Si hubiere adquirido otra nacionalidad debe haber renunciado a ella al menos cuatro años antes del momento de elección.
2) Haber residido en Nicaragua al menos cuatro años antes de su nombramiento.
3) Haber cumplido 30 años de edad.
4) De conocida solvencia moral.
5) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
6) Ostentar un título académico universitario correlacionado con la naturaleza del cargo. Ser una persona de reconocido prestigio profesional, con experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de su profesión.
a) El Superintendente de Servicios Públicos deberá ser, Ingeniero, Administrador de Empresas, Abogado, Contador Público autorizado, o Economista con experiencia de al menos cinco años en administración pública.
b) El Intendente de Energía deberá ser, Ingeniero Eléctrico o Electromecánico, con al menos cinco años de experiencia en el sector eléctrico.
c) El Intendente de Telecomunicaciones deberá ser Ingeniero en sistemas o carreras afines, con experiencia de al menos cinco años en el sector de telecomunicaciones.
d) El Intendente de Agua y Alcantarillado Sanitario, deberá ser Ingeniero Hidráulico o Ingeniero Civil, con experiencia de al menos cinco años en el sector de agua y saneamiento.
e) El Intendente de Atención a los Usuarios deberá ser Abogado con al menos cinco años de experiencia en servicio social y promoción comunitaria.
No podrá ser nombrado para los cargos de Superintendente o Intendente, la persona que:
a) Haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Patria, contra el patrimonio público, la fe pública o la administración pública.
b) Tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Superintendente, otros Intendentes o cualquier funcionario ejecutivo de alguna entidad prestadora de los servicios regulados por la SISEP.
c) Partícipe por sí mismo o por interpuesta persona en el capital de algún prestador de los servicios de telecomunicaciones, electricidad o agua, ya sea en Nicaragua o fuera del país.
Los nombrados como Superintendentes e Intendentes sólo podrán ser removidos por la Asamblea Nacional si ocurre alguna de las causas siguientes:
1) Renuncia del cargo.
2) Por muerte.
3) Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo por el delito que merezca pena más que correccional.
4) Abandono de sus funciones durante 30 días continuos sin causa justificada.
5) Contradicción a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 130 de la Constitución Política de la República.
6) Incumplimiento de las obligaciones de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República, al momento de la toma de posesión del cargo.
7) Haber sido declarado incurso de malos manejos de los fondos de la Superintendencia, según resolución firme de la Contraloría General de la República.
8) Por negligencia comprobada, certificada con el voto de al menos el 60 por ciento de los Diputados miembros de la Asamblea Nacional.
El Superintendente de Servicios Públicos y los Intendentes elegidos conforme la presente ley, se inhibirán de ocupar cargos directivos internacional, nacional, departamental o municipal en los partidos políticos”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción al artículo 5 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 5 de la ley.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 6 del Dictamen, que pasa a ser artículo 7, que será parte del nuevo Capítulo II, denominado Superintendente de los Servicios Públicos, redactándose de la siguiente forma:
“Capítulo II, Superintendente de los Servicios Públicos.
Arto. 7 Las funciones del Superintendente de Servicios Públicos serán las siguientes:
a) Representar a la SISEP, nacional e internacionalmente.
b) Administrar los recursos financieros de la Institución.
c) Convocar a las Sesiones de Directivos del Consejo Directivo de SISEP, y coordinar el desarrollo de las mismas.
d) Rendir de manera personal, Informe Anual del Desempeño de la SISEP, a la Asamblea Nacional.
e) Enviar trimestralmente a la Asamblea Nacional y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Informe de la Ejecución Presupuestaria de la SISEP.
f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto general de la Institución, para que sea conocido y sancionado por el Consejo Directivo de la SISEP, conforme el artículo 4 de la presente ley.
El proyecto del presupuesto de SISEP, sancionado por el Consejo Directivo, deberá de enviarse a más tardar el 30 de Septiembre de cada año a la Asamblea Nacional para su aprobación, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en la propuesta de Presupuesto General de la República.
g) Otorgar poder específico en instrumento público a quien corresponda, cuando sea requerido por el correcto funcionamiento de la SISEP.
h) Velar por el correcto aprovechamiento de los recursos Humanos de la Institución.
i) Cualquier otra función que le otorgue la presente ley, las normas operativas de la SISEP y el Consejo Directivo, para su apropiado desempeño institucional”.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción al artículo 6 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 6 del Dictamen.
Ahora vamos a votar el Capítulo I, con las mociones presentadas; posteriormente votaremos por la moción de artículo 7 que se creó y que creó un nuevo Capítulo II. Entonces los vamos a votar separado.
Ahorita vamos a votar por las mociones contenidas en el Capítulo I, y vamos a votar también por el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I, con las mociones presentadas.
Ahora vamos a votar el nuevo artículo creado, el artículo 7, que dá origen al Capítulo II.
Entonces vamos a votar por esta moción y por la creación del Capítulo II.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción que crea el Capítulo II, y por tanto el Capítulo II.
Yo quisiera proponer que siguiéramos en el orden en que está el Dictamen, después se haría la corrección de artículos y de capítulos, para que no nos confundamos.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO II
INTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES
Arto.7
En el ámbito de las telecomunicaciones tendrá las siguientes competencias:
1. Planificar, administrar, regular y controlar el uso del Espectro Radioeléctrico, de las órbitas satelitales y del medio en que se propongan las ondas electromagnéticas.
2. Determinar las normas técnicas que se requieren para regular la instalación y operación de estaciones radioeléctricas y de equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones y emitir los certificados de homologación que cumplan con los requisitos exigidos, de conformidad con la Ley y los Reglamentos.
3. Categorizar y regular los nuevos servicios de telecomunicaciones.
4. Aplicar y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones legales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales de Telecomunicaciones y Servicios Postales, suscritos y ratificados por Nicaragua y aquellos a los cuales ésta se ha adherido.
5. Administrar el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) y emitir el reglamento y normas, que regulen su funcionamiento de conformidad con la presente Ley.
6. Otorgar documentos habilitantes, tales como: Concesiones, Licencias, Autorizaciones, Permisos y Telecomunicaciones y Servicios Postales; así como declarar la suspensión o cancelación de los mismos. Autorizar renovaciones y modificaciones conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales.
7. Realizar licitaciones o concursos públicos para el otorgamiento de concesiones y licencias, que tenga por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones conforme lo establece la presente Ley.
8. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, los reglamentos y los contratos de concesión, licencia o de cualquier otro título habilitante.
9. Designar temporalmente a un interventor, a fin de garantizar la prestación de servicios a los usuarios en los casos establecidos por la Ley, los reglamentos y contratos de concesión o de licencia otorgados por la Superintendencia.
10. Adoptar las medidas necesarias para que los servicios se presten en forma eficiente, eficaz y continua y cumplan además, con indicadores de calidad establecidos para la mejor atención del usuario.
11. Velar porque los operadores de servicios, tengan un efectivo derecho de acceso e interconexión y dirimir los conflictos que en materia de interconexión se susciten entre operadores legalmente autorizados.
12. Practicar inspecciones, peritajes, evaluaciones e investigaciones a los operadores de servicios.
13. Vigilar las prácticas comerciales y procedimientos con el fin de asegurar la libre y leal competencia; y la protección de los usuarios. Recibir y atender oportunamente las quejas de los usuarios y conocer y resolver sus reclamos.
14. Promover y convocar audiencias públicas sobre temas relacionados al sector.
15. Determinar y calificar las infracciones y aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley y los reglamentos.
16. Tomar las medidas relativas a la gestión y coordinación de órbitas satelitales, en lo concerniente a Nicaragua.
17. Establecer los criterios para el control tarifario de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales de acuerdo a lo establecido en la Ley, los reglamentos y los contratos de concesión, licencias o de cualquier otro título habilitante.
18. Determinar los montos y las reglas de aplicación de los derechos, multas y sus recargos que se originen con motivo de instalación, operación y prestación de servicios, así como del uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Ley y los reglamentos respectivos.
19. Comparecer por medio del representante legal o apoderado debidamente constituido, ante cualquier instancia o autoridad que corresponda y en asuntos judiciales de conformidad con las leyes.
20. Realizar auditorías a los titulares de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos o de cualquier otro título habilitante con el objeto de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones bajo los cuales se otorguen los respectivos contratos. A tales efectos podrá exigir a los operadores la información del servicio y cualquier otra que razonablemente tenga relación con dicha operación. La información del servicio no debe contener datos que atenten contra la privacidad de los usuarios y al derecho de inviolabilidad de sus comunicaciones.
21. Promover y facilitar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales e investigar y exigir la información necesaria para adoptar medidas correctivas pertinentes o sancionatorias ante conductas monopólicas, anticompetitivas y discriminatorias, subsidios, abuso de posición dominante y actos que impidan restrinjan o distorsionen el libre acceso a los mercados.
22. Autorizar transferencias, cesiones o cualquier acto de disposición o gravamen de los títulos de concesión, licencia, permiso, autorización, registro o de cualquier otro título habilitante y los derechos y obligaciones en ellos conferidos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento.
23. Ejercer todas las funciones y atribuciones conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales vigentes.
24. Representar a Nicaragua ante los Organismos Internacionales y suscribir los Acuerdos que correspondan al ámbito de telecomunicaciones.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 7?
Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Muchas gracias, señor Presidente.
El Capítulo II del Dictamen pasará a ser Capítulo III, y el artículo 7 del Dictamen pasará a ser artículo 8, con las modificaciones siguientes:
“Capítulo III. Intendencia de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
Arto. 8. El Intendente de Telecomunicaciones y Servicios Postales, tendrá las siguientes competencias”:
(Los incisos serán igual que en el Dictamen, exceptuando las modificaciones siguientes):
El inciso 5) se leerá así: “Ejecutar el Fondo de Inversiones de Telecomunicaciones (FITEL), aprobado por el Consejo Directivo de la SISEP”.
En el inciso 6), agregar después de “permisos”, “constancias de registro de las telecomunicaciones y servicios postales”; y continúa igual.
En el inciso 13), eliminar la oración final que dice: “Recibir y atender oportunamente las quejas de los usuarios, y conocer y resolver sus reclamos”.
El inciso 19) se suprimirá.
En el inciso 22 del Dictamen, que pasa a ser inciso 21), al final se le agregará la oración: “de conformidad con lo establecido en la Ley 200”.
En el inciso 24) del Dictamen, que pasa a ser inciso 23), se le agregará al inicio: “Por delegación expresa del Superintendente de los Servicios Públicos podrá”; y el resto del inciso queda igual.
Añadir al final un inciso adicional que se leerá así: “Inciso 24) Adoptar las medidas necesarias, para que los servicios de telecomunicaciones y servicios postales, se presten en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con los indicadores de calidad establecidos para la mejor atención de los usuarios”.
Paso moción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo sólo tengo una observación. Leyendo este artículo 7, encontramos que el perfil obedece más a un Ingeniero en Telecomunicaciones, y aquí en Nicaragua tenemos muchos profesionales de las telecomunicaciones con grado de maestría y hasta candidatos a Doctor. En la moción que aprobamos aparecía un Ingeniero en Sistema, pero no le veo mucho contenido al curriculum; debe ser un Ingeniero en Sistemas, aunque aparece “profesiones afines”. Yo recomendaría que a la hora de elegir al respectivo Intendente, pongamos mucha atención a mi recomendación.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos leer la moción presentada para posteriormente proceder a su votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso para modificar el artículo 8. Perdón, el artículo 7 del Dictamen pasará a ser el artículo 8, con las siguientes modificaciones:
“Arto. 8. El Intendente de Telecomunicaciones y Servicios Postales, tendrá las siguientes competencias”: Los incisos serán igual que en el Dictamen, exceptuando las modificaciones siguientes: El inciso 5) se leerá así: “Ejecutar el Fondo de Inversiones de Telecomunicaciones (FITEL), aprobado por el Consejo Directivo de la SISEP”. En el inciso 6), agregar después de “permisos”, “constancias de registro de las telecomunicaciones y servicios postales”. El resto continúa igual.
En el inciso 13), eliminar la oración final que dice: “Recibir y atender oportunamente las quejas de los usuarios, y conocer y resolver sus reclamos”.
El inciso 19) se suprimirá.
El inciso 22) del Dictamen, pasa a ser inciso 21), y al final se le agregará la oración: “y de conformidad con lo establecido en la Ley 200”.
En el inciso 24) del Dictamen, que pasa a ser inciso 23), se le agregará al inicio: “Por delegación expresa del Superintendente de los Servicios Públicos podrá”. El resto del inciso queda igual.
Añadir al final un inciso adicional que se leerá así: “Inciso 24) Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones y servicios postales se presten en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con los indicadores de calidad establecidos para la mejor atención de los usuarios”.
Hasta aquí la moción para el artículo 7 del Dictamen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a proceder a la votación del artículo 7 del Dictamen, que de acuerdo a como hemos ido en la votación, pasa a ser el número 8, y que además constituye el Capítulo III.
Entonces vamos a votar la moción del artículo 7 del Dictamen, y al mismo tiempo vamos a votar la creación del Capítulo III.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción que crea el Capítulo III y el artículo 8.
Antes de continuar, quisiera saludar al grupo de personas reclamantes por ser accionistas de ENITEL, que están presentes en esta Sesión. Ellos están solicitando a la Asamblea Nacional que se revise el proceso de privatización, y solicitan que se les paguen sus utilidades como accionistas de los años 2001 al 2004.
Les estamos recomendando que se aboquen a la Comisión Económica, para ver en qué forma se les puede apoyar en su planteamiento.
Muchas gracias.
Vamos a seguir con la discusión de la ley.
Por favor, Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO III
INTENDENCIA DEL SECTOR ENERGÉTICO
Arto.8
En el ámbito energético tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que regirán las actividades de reconocimiento, exploración, explotación, aprovechamiento, producción, transporte transformación, distribución, manejo y uso de los recursos energéticos, de conformidad con las normas y la política energética.
b) Elaborar, poner en vigencia y fiscalizar el cumplimiento de normas y regulaciones tendientes a aprovechar la energía en una forma racional y eficiente.
c) Elaborar, poner en vigencia y fiscalizar el cumplimiento de normas y regulaciones técnicas sobre la generación, transmisión, distribución y uso de energía eléctrica.
d) Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los permisos de reconocimiento de cualquier fuente de energía.
e) Velar por el buen funcionamiento del servicio eléctrico y definir sus indicaciones de calidad, confiabilidad y seguridad.
f) Aprobar, publicar y controlar las tarifas de venta de energía de los distribuidores a los consumidores.
g) Aprobar, publicar y controlar el peaje por el uso de las redes de transmisión y distribución eléctrica.
h. Aplicar las sanciones en los casos previstos por las leyes, normas, reglamentos, contratos de concesiones y licencia y demás disposiciones.
i. Resolver las controversias entre los agentes económicos que participan en el sector energía, según lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica.
j. Otorgar, prorrogar, declarar la caducidad o cancelar las licencias de generación y transmisión de energía, así como las concesiones de distribución.
k. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos de los titulares de licencias y concesiones.
l. Designar interventores en su caso.
m. Establecer las categorías de grande, mediano y pequeño consumidor con base en parámetros técnicos y económicos cuando la ley de la materia no lo determine.
Ñ. Aprobar e inspeccionar las obras e instalaciones de los titulares de licencias y concesiones para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
n. Aprobar, inspeccionar y controlar los instrumentos de mediación instalados por el concesionario y titulares de licencia para el registro de la producción y entrega de la energía eléctrica.
o. Prevenir y adoptar medidas necesarias para impedir prácticas restrictivas de la competencia en el suministro o prestación de los productos y servicios regulados en el subsector eléctrico.
p. Fiscalizar el cumplimiento de las regulaciones de protección al medio ambiente por parte de los titulares de licencias y concesiones.
q. Establecer y mantener el sistema de información de las variables más importantes del sector.
r. Elaborar y presentar al Poder Ejecutivo proyectos de leyes relacionados con el sector, para ser presentados al Poder Legislativo para su debido trámite.
s. Cualquier otra función que le conceda la Ley según sus facultades
Arto.9
En relación con el subsector de hidrocarburos, tendrá las siguientes funciones:
a) Otorgar, prorrogar y cancelar las Licencias de Operación para la importación, exportación, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, así como las autorizaciones de construcción de instalaciones petroleras, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por las leyes urbanísticas y de construcción.
b. Aprobar, publicar y controlar los precios de los combustibles regulados.
c. Elaborar, aprobar, poner en vigencia las normas, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones administrativas y técnicas que sean necesarias para el buen funcionamiento de todas las actividades del subsector de hidrocarburos.
d. Prevenir y tomar las medidas necesarias para impedir toda práctica restrictiva de la competencia en el suministro de servicios y productos en el subsector de hidrocarburos.
e. Establecer y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos y el Registro Central de Licencias para operar en cualquier actividad o eslabón de la cadena de suministro.
f. Supervisar y controlar el cumplimiento, por parte de los titulares de licencias de las especificaciones técnicas de calidad, regulaciones de protección al medio ambiente y de seguridad industrial en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro de hidrocarburos.
g. Imponer las sanciones por violación a la presente Ley, sus Reglamentos y demás normas y especificaciones técnicas.
h. Negociar los contratos de exploración y explotación petrolera. La firma de éstos, estará a cargo del Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Arto.10
Le corresponde la supervisión de las actividades de formulación, construcción y administración de proyectos de desarrollo energético ejecutados por otras instituciones estatales o empresas de carácter público o privadas de acuerdo a sus objetivos.
Arto.11
Ejercerá las funciones de control y supervisión de las actividades de reconocimiento, exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, geotérmicos y otras fuentes de energía, velando porque ellas se efectúen en una forma eficiente, racional, ajustadas a las normas y reglamentos de seguridad y protección del medio ambiente.
Hasta aquí el Capítulo III del Dictamen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 8 del Dictamen.
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO.
Gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso, que quiero leerle: “Nombre de la ley. El Capítulo III del Dictamen, pasa a ser Capítulo IV, y los artículos 8, 9, 10 y 11 del Dictamen, pasan a ser artículo 9, 10, 11 y 12 respectivamente, con las modificaciones siguientes:
“Capítulo IV. Se modifica el nombre de este Capítulo IV, para que se lea así: “Intendencia de Energía”.
“Arto. 9 Se modifica la primera oración de este artículo (artículo 8 del Dictamen), para que se lea así: “El Intendente de la Energía, en el ámbito de la energía eléctrica tendrá las siguientes competencias”.
Los incisos de este artículo serán igual que en el Dictamen, exceptuando las modificaciones siguientes: Cambiar por número la identificación de los incisos, que en el Dictamen están identificados por letras.
Se suprime el inciso r) del Dictamen.
En el inciso 19) entre paréntesis, (inciso s) del Dictamen) se cambia la frase final: “según sus facultades”, sustituyéndola por la siguiente: “en el ámbito competente”.
Arto. 10. Se modifica la primera oración de este artículo, entre paréntesis (artículo 9 del Dictamen), para que se lea así: “El Intendente de Energía, en el ámbito de hidrocarburo tendrá las competencias siguientes:
Los incisos de este artículo se conservarán igual que en el Dictamen, no obstante cambiará por número la identificación de los incisos que en el Dictamen están identificados por letras.
Arto. 12. Al final del artículo, entre paréntesis, (artículo 11 del Dictamen), se añadirán los siguientes párrafos: “Por delegación expresa del Superintendente de Servicios Públicos, el Intendente de Energía podrá representar a Nicaragua ante los organismos internacionales, y suscribir acuerdos que correspondan al ámbito de la energía conforme su competencia.
El Intendente de Energía adoptará las medidas necesarias para que los servicios de su competencia se presten en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con los indicadores de calidad establecidos para la mejor atención de los usuarios”.
Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, su moción no sólo modifica el artículo 8 del Dictamen, sino que modifica también el 9, el 10 y el 11. Por tanto, vamos a votar su moción en base a lo que dice su propuesta, pero vamos a ir aprobándolas en relación a los artículos a como están en el Dictamen, porque su moción contiene la modificación de todo el Capítulo, de los tres o cuatro artículos del Capítulo.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO.
Esa es la moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No, lo que yo estoy dando es la mecánica, porque es bastante complicado como se planteó, ¿verdad
Entonces vamos a votar el artículo 8 del Dictamen, con la moción presentada en relación a ese artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción en lo pertinente al artículo 8 del Dictamen.
Ahora vamos a votar la parte de la moción en lo pertinente al artículo 9 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, o abstención. Queda aprobada la moción en lo pertinente al artículo 9 del Dictamen.
Ahora vamos a votar la moción en lo pertinente al artículo 10 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobada la moción en lo pertinente al artículo 10.
Ahora vamos a votar la moción en lo pertinente al artículo 11 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción en lo pertinente al artículo 11.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Hay que votar el Capítulo con todas las mociones presentadas para los artículos.
A votación el Capítulo III, con las mociones que lo modifican y que ya se aprobaron.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo III, con las mociones que modifican los artículos del Capítulo.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO IV, que viene a ser CAPITULO V, tengo entendido.
CAPITULO IV
INTENDENCIA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLANO SANITARIO
Arto.12
En este ámbito de competencia tendrá a su cargo la regulación, fiscalización y normación del sector de agua potable y alcantarillado sanitario en el país. Para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Ser el Regulador de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
b. Regular y fiscalizar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitarios, por parte de las empresas que operen dichos servicios, todo de acuerdo a la ley sobre la materia.
c. Desarrollar el proceso de adjudicación y otorgar las concesiones de servicios públicos en el sector de agua potable y alcantarillado sanitario desde el llamado a licitación hasta la emisión del correspondiente acuerdo de concesión
d. Aprobar, fijar y fiscalizar las tarifas de la prestación de los servicios, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillados Sanitarios y el Decreto Tarifario mediante la publicación del correspondiente Acuerdo Tarifario, específico para cada concesionario.
e. Dictar las normas y especificaciones que regirán el diseño, construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios urbanos; así como las obras de agua potable y saneamiento rural y las obras de tratamiento y disposición final de soluciones individuales.
f. Fiscalizar y verificar que las obras de acueductos y/o alcantarillados se ejecuten conforme a las normas referidas en el inciso anterior y exigir según sea el caso, a los concesionarios, las ampliaciones, instalaciones o adaptaciones necesarias a fin de asegurar el buen servicio de las mismas.
g. Fiscalizar y verificar que todas las obras relacionadas con el abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas o desechos industriales líquidas que se viertan al sistema público de alcantarillado y la explotación de aguas subterráneas o superficiales, así como las ampliaciones y modificaciones e instalaciones necesarias que efectúen las personas naturales o jurídicas conducentes al abastecimiento de agua potable, sean sometidas ante de su ejecución, a la fiscalización y aprobación técnicas del Instituto, el que podrá exigir las modificaciones que estime necesarias.
h. Elaborar las normas y especificaciones técnicas inherentes a los objetivos de la Intendencia. Reglamentar las normas y decretos tarifarios nacionales sobre tarifas de los servicios públicos de acueductos y alcantarillados sanitarios, para ser aprobados por la Superintendencia.
i. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas de calidad del agua para consumo humano, puestas en vigencia por el Ministerio de Salud.
j. Regular, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas de descarga de los residuos líquidos industriales que se viertan en el sistema público de alcantarillado sanitario.
k. Fiscalizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), el cumplimiento de las normas de protección al medio ambiente y los recursos naturales, relacionadas con la defensa y conservación de las fuentes de agua que utilizan los sistemas de abastecimiento para consumo humano y los cuerpos de agua que son utilizados como receptores del sistema público de alcantarillados.
l. Imponer sanciones pecuniarias a los que infrinjan las disposiciones y normativas relacionadas con el sector de agua potable y alcantarillado sanitario en los casos previstos por las Leyes, normas reglamentos, contratos de; concesión, licencias, permisos y demás disposiciones.
m. Concertar los convenios y empréstitos que sean necesarios, para el desarrollo de sus funciones y atribuciones.
n. Ejecutar con relación a sus bienes inmuebles o equipos, todos los actos o contratos que fuesen necesarios o conducentes para el cumplimiento de sus finalidades.
o. Velar por el cumplimiento de las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que regirán las actividades de reconocimiento y exploración de los recursos hídricos para la producción de agua potable y las actividades de producción, distribución y comercialización de agua potable.
p. Inspeccionar, fiscalizar y controlar los servicios, instalaciones y construcciones de las concesionarias así como obtener de ellas las informaciones necesarias para el debido control de sus tarifas y las estadísticas del sector.
q. Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los permisos de exploración de cualquier fuente de agua propuesta para uso de agua potable.
r. Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua potable y alcantarillado y definir sus indicadores de calidad, contabilidad y demás disposiciones.
s. Resolver las controversias entre los agentes económicos que participan en el sector de agua potable y alcantarillado, según lo establecido en la Ley.
t. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos de los titulares de licencias, permisos y concesiones.
u. Designar interventores en su caso.
v. Prevenir y adoptar las medidas necesarias para impedir prácticas restrictivas de la competencia en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.
w. Supervisar las actividades de formulación, construcción, operación y administración de proyectos de desarrollo de agua potable y alcantarillado.
x. Cualquier otra función que establezca la Ley.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
¿Objeciones al artículo 12 del dictamen?
Tiene la palabra el Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
El Capítulo IV del Dictamen, pasa a ser Capítulo V, y el artículo 12 del Dictamen, pasa a ser artículo 13, con las modificaciones siguientes:
Capítulo V. Se modifica el nombre de este Capítulo, para que se lea así: INTENDENCIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO.
Articulo 13. Se modifica el texto de este primer párrafo de este artículo, entre paréntesis (artículo 12 del Dictamen), para que se lea así:
“El Intendente de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, tendrá las siguientes competencias”:
Los incisos serán igual que en el Dictamen, exceptuando las modificaciones siguientes: Cambiarán por número la identificación de los incisos que en el Dictamen están identificados con letras.
Se cambia la redacción del inciso 8),(anterior inciso h) del Dictamen, para que se lea así: “Elaborar las propuestas de las normas y especificaciones técnicas inherentes a los objetivos de la Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Elaborar las propuestas de reglamentos, normas y decretos sobre tarifas de los servicios públicos, de agua potable y alcantarillado sanitario para ser aprobado por el Consejo Directivo de la SISET.
En los incisos 13) y 14), entre paréntesis (que en el Dictamen son incisos m) y n), añadir al inicio de cada una de las frases: “Por delegación expresa del Superintendente de los Servicios Públicos podrá”. El resto de lo expresado en cada inciso queda igual.
Se elimina el inciso b) del Dictamen, antes del último inciso, entre paréntesis, que en el dictamen es x), añadir los incisos siguientes:
Inciso 23) También por delegación expresa, el Superintendente de Servicios Públicos podrá representar a Nicaragua ante los organismos internacionales y suscribir acuerdos que correspondan al ámbito del agua y saneamiento, conforme su competencia.
Inciso 24) Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de su competencia se presten en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con los indicadores de calidad establecidos para la mejor atención de los usuarios, y garantizar que la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario continúe siendo responsabilidad del Estado de Nicaragua.
Modificar el último inciso, entre paréntesis, (que en el Dictamen es x), para que se lea así:
Inciso 25) Cualquier otra función que establezca la presente ley, y las leyes de la materia”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A votación la moción al artículo 12 del Dictamen, presentada por el Diputado Montenegro.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción al Dictamen del artículo 12.
Ahora vamos a votar el Capítulo IV, que de acuerdo a la moción se transforma en Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción que crea el Capítulo V, y las modificaciones hechas.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Capítulo V, que se mencionaba como Capítulo VI.
CAPITULO V
INTENDENCIA DE LA ATENCION A LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
Arto. 13.
Créase la Intendencia de Atención a los Consumidores, la que tendrá a su cargo garantizar los derechos efectivos de los consumidores ce los servicios públicos de acueductos y alcantarillado sanitario, energía y telecomunicaciones; para prestar efectivamente su función deberá establecer sucursales de atención a los usuarios en el territorio nacional, de acuerdo a normativa de funcionamiento dictada por el Consejo directivo. Sus resoluciones serán consideradas de primera instancia.
Arto. 14
Los servicios de Agua Potable, Luz Eléctrica y Telefonía, son servicios públicos inherentes a la finalidad social del Estado, su prestación eficiente a todos los ciudadanos es su responsabilidad. Estos servicios están sometidos a los regímenes jurídicos que establecen la presente Ley, reglamentos y normativas vigentes
.
"Ley de Creación de la Superintendencia de Servicios
Públicos
".
Arto. 15
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, son objeto fundamental de la actividad del Estado, para tales efectos el servicio de Agua Potable se considera un servicio vital para la salud de todos los nicaragüenses, por lo que se deberá procurar que en los Presupuestos Generales de la República y en los de las municipalidades, tengan prioridad las necesidades insatisfechas de agua en los sectores más vulnerables de la población.
Arto.16 E
l Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata la presente Ley, para cumplir con los siguientes fines:
a. Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos regulados en esta Ley.
b. Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de estos servicios públicos.
c. La Superintendencia debe velar porque se cumpla con los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesaria para prestar en forma óptima los servicios públicos sujetos a su autoridad.
d.Vigilar que los derechos de los usuarios sean respetados y que se protejan sus intereses.
Deberán además velar porque se cumplan, en coordinación con los órganos del Estado competentes, la protección al medio ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales, ejercer la regulación de estos servicios públicos coadyuvar con los usuarios y las organizaciones de consumidores o usuarios en la defensa de sus intereses,
Arto.17
Los prestatarios de los servicios de Agua Potable, Luz y Telecomunicaciones, no podrán establecer ningún tipo de discriminación contra un determinado grupo, sector, clase, consumidor o usuario.
Arto.18
Los consumidores, usuarios o clientes organizados en asociaciones sin fines de lucro, tienen derecho a estar representados ante la Superintendencia de los Servicios Públicos, todo de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
Hasta aquí el Capítulo V, que hoy se denomina Capítulo VI.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 13 del Dictamen?
Tiene la palabra el Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
El Capítulo V. Tengo moción de consenso, disculpe. El Capítulo V del Dictamen, pasa a ser Capítulo VI, modificándose su denominación. Y los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Dictamen, se corre un número y pasan a ser los artículos 14, artículo 15, artículo 16, artículo 17, artículo 18 y artículo 19, respectivamente, conservando su mismo texto con la excepción del nuevo artículo 14 que se leerá conforme se indica adelante.
Capítulo VI. Se modifica el nombre de este Capítulo para que se lea así:
INTENDENCIA DE ATENCIÓN A LOS CUNSUMIDORES Y USUARIOS.
Artículo 14. (Entre paréntesis (artículo 13 del Dictamen). Se modifica la primera línea de este artículo, para que se lea así: “El Intendente de Atención a los Consumidores y Usuarios, tendrá a su cargo garantizar los derechos efectivos de los consumidores de los servicios públicos”. El resto continua igual. Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, nuevamente se modificó totalmente. El Capítulo que en realidad se refiere a los artículos 13, 14, 15, 16, y 17 y 18 del Dictamen, son correcciones que se tendrán que hacer automáticamente cuando se estructuren todas las mociones. Y en realidad, como la única modificación que hay es en el artículo 13 que pasa a ser 14, entonces vamos a votar esa moción que modifica el artículo 13, y después vamos a proceder a votar la moción con el Capítulo.
Vamos a votar primero la moción.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción presentada para el artículo 13 del Dictamen.
Ahora vamos a votar el Capítulo, con la modificación hecha en el artículo 13.
Capítulo V del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo V del dictamen, con la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO, DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Arto. 19.
El patrimonio inicial de la Superintendencia de los Servicios Públicos estará conformado por los bienes muebles e inmuebles , instalaciones, activos, así como los derechos, acciones y obligaciones que actualmente pertenecen al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y al Instituto de Telecomunicaciones y Servicios Postales.(TELCOR).
Arto.20
Todos los porcentajes por servicios de regulación establecidas en Las Leyes de Agua Potable, Energía y Telecomunicaciones, pasarán directamente a la Superintendencia de los Servicios Públicos
.
Arto.21
Quedan vigentes Las Leyes que regulan los sectores: Ley de la Industria Eléctrica, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley de Hidrocarburos, y todas las normativas y regulaciones técnicas elaboradas y aprobadas por los Entes Reguladores que pasan por imperio de esta Ley a formar la Superintendencia de los Servicios Públicos.
Arto.22
Se reforma la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 14, dejan de estar adscritos a la Presidencia de la República, INE, TELCOR e INAA y pasan a ser todos ellos un ente Autónomo denominado Superintendencia de Servicios Públicos. Correos de Nicaragua pasa a ser un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, quien en un término no mayor de sesenta días después de entrar en vigencia la presente Ley, deberá elaborar la Ley Orgánica de Correos de Nicaragua.
Se reforma el Artículo 39 de la Ley N°. 182 Ley de Defensa de los Consumidores, se agrega un párrafo segundo que diga: Se excluyen los servicios de energía, acueductos y alcantarillados y telecomunicaciones de la competencia y aplicación de la Ley 182 por parte del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, la cual a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley le corresponde su aplicación a la Intendencia de la Atención Telefonía.
Arto.23
Derógase la Ley 271, Ley Orgánica del INE y sus reformas: Derógase la Ley 275, Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados: Derógase el Decreto N°. 1053, publicado en La Gaceta, Diario Oficial y creador del Instituto de Telecomunicaciones y Correos y sus reformas y cualquier otra norma que se le oponga o contradiga.
Arto.24
La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Por la hora avanzada y en beneficio del arduo trabajo que han hecho, vamos a suspender la Sesión el día de hoy, pero citamos para mañana a las nueve de la mañana, para que estemos temprano y así podamos irnos más tarde.
Se suspende la Sesión
.
Managua, Nicaragua
2004
.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a continuar con la Sesión, y a pedirle al Secretario que nos constate el quórum para iniciar.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
(24 de Noviembre 2004).
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMON ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
LUIS ENRIQUE BENAVIDES ROMERO
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITHA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSE GADEA AVILES
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
JOSE ALFREDO GOMEZ URCUYO
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUNIGA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
ROBERTO JOSE LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
ORLANDO JOSE MAYORGA SANCHEZ
MARIA LIDIA MEJIA MENESES
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONIDAS PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
EDGAR ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMIREZ SANCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 69 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a continuar la discusión de la Ley de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Se abre la Sesión, y reiniciamos con el Capítulo VI relativo al Patrimonio y Disposiciones Finales y Vigencia. Ya dejamos leído el Capítulo el día de ayer, entonces vamos a pedir las objeciones al artículo 19.
Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Yo quisiera que me permitiera la Junta Directiva desviarme ligeramente del tema. Como Secretario de la Comisión de Justicia, hasta el día de ayer a las cinco de la tarde todavía no nos había sido remitido el Veto Presidencial a la Ley de Carrera Judicial; remisión, señor Presidente, que usted ayer públicamente manifestó que se enviaba a Comisión. Entonces, no quisiéramos pensar que hay retardación en la Junta Directiva. Si ya está firmado y nos lo están enviando en estos momentos, pues yo quisiera que se nos informara, si no, quiero pedirle al señor Presidente que nos sea enviado de inmediato -como usted ayer lo dijo de forma pública- el escrito del Veto a la Carrera Judicial.
Se lo pido como Secretario de la Comisión de Justicia.
Muchas gracias, Señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado Edwin Castro, me está informando el Primer Secretario de la Asamblea Nacional, que hoy en la mañana ya fueron enviados a las respectivas Comisiones. Sería que verificara eso, para que usted continuara con su trabajo en la Comisión.
DIPUTADO EDWIN CASTRO:
Le agradezco, señor Presidente; le agradezco, señor Secretario.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente: El día de hoy no me voy a cansar. Hasta la saciedad voy a pedir que a los trabajadores de la salud se les escuche y se les aumente su salario digno, y que no se siga jugando con los trabajadores de la salud, muchos de ellos líderes. ¿Cómo es posible, señor Presidente, que el señor Ministro de Salud se compromete ante los trabajadores con su aumento de salario y no lo pasa al Gabinete de Gobierno? Y aun más, me quedan grandes lagunas y dudas de si tiene la visión correcta de lo que es el Ministerio de Salud, y ahí están mis hermanos que no me van a dejar mentir, el plan de invierno nunca se hizo, jamás se divulgó, y hoy tienen un gran despliegue publicitario contra el dengue y la malaria, en pleno verano, lo que es absurdo y ridículo.
No entiendo cuál es el despliegue publicitario contra la malaria y el dengue, cuando no llueve. Sin embargo, hoy también exijo para estas dignas mujeres y hombres, médicos, auxiliares, retirados que dejaron su corazón, sus pulmones, sus huesos, que quedaron con cáncer en el Ministerio de Salud, a nuestras madres y nuestros padres jubilados, que también se les incremente su salario. También quiero decirle que el día de hoy se antepone que hay que abastecer esos hospitales, esos centros de salud, que hay que abastecer a esta gente para que trabaje con todo el corazón, como lo dan, pero para eso se necesita incrementar ese presupuesto.
Hay que hacer algo para que no se siga jugando con los trabajadores de la salud, que no los arrinconen para que vayan a huelgas infructuosas, que los obligue a la negación de la atención médica, nunca más. También los trabajadores de la salud, y sé que mi bancada unánimemente los 43 Diputados y usted, señor Presidente en funciones, miembro de la Comisión Económica, se comprometió con el Diputado Bayardo Arce para el aumento de salario de los trabajadores de la salud, la colegiación médica, aumento de materiales e insumos médicos. No veo por qué se juegue más con los trabajadores de la salud, si no, apruébese, dignifíquese a los trabajadores de la salud.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Por favor, quería informarles a los trabajadores de la salud que están presentes esta mañana, que ya la Comisión Económica y los Diputados Wálmaro Gutiérrez y Bayardo Arce, estamos trabajando precisamente en la revisión del presupuesto de salud para hacerles el incremento de salario que se merecen. Así es que esperen que la Asamblea les va a dar una respuesta a sus demandas y a sus peticiones.
Tiene la palabra la honorable Diputada Rita Fletes Zamora.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Históricamente en esta Asamblea, año con año, por estos meses vienen luchando, por un lado los estudiantes del 6 por ciento y por otro lado los trabajadores de la educación, los trabajadores de la salud, luchando en las calles, con paros en los hospitales para obtener un mísero aumento de salario que los gobiernos de turno no les han dado a estos trabajadores. En el caso del sector salud, es muy bonito venir aquí y echarse un discurso y decir que hay que aumentarle a los trabajadores de la salud. Y digo trabajadores de la salud, pues es muy bonito venir a echarse un discurso aquí y decirles que hay que aumentarles; pero después quiero contarles, porque ustedes lo tienen que saber, que a la hora de votar, ese voto no está a favor del sector salud.
De manera que hoy, los que han dado ese discurso, que sean consecuentes con lo que dicen, y que trabajen con su bancada para que esos seiscientos millones que está pidiendo el sector salud lo aprobemos por unanimidad en esta Asamblea. Ese es el reto que tenemos para aprobar ese presupuesto, y exíjanlo ustedes, hermanos trabajadores, que todos por unanimidad aprueben ese presupuesto para el sector salud. Y no es un problema del Comandante Arce, tampoco de Wálmaro, ni de los otros miembros de la Comisión Económica, ellos pueden tener las mejores intenciones, pero también necesitamos el compromiso y el apoyo de todos los Diputados de esta Asamblea Nacional.
Y reto aquí, y lo digo con toda la voz y con toda la autoridad, que ustedes que están presentes en este momento, vengan ese día para la aprobación del Presupuesto General de la República y evidencien el voto de todos los Diputados de la Asamblea Nacional. De manera que al Doctor Montenegro, gracias por ese apoyo al sector salud este año, gracias por darnos su voto, gracias por decir y reconocer que ustedes son los mejores trabajadores de la salud. Señor Presidente, por favor, quiero tocar otro tema.
Se conformó en esta Asamblea una Comisión Especial para elaborar las reformas, discutir y dictaminar de consenso las reformas a la Constitución. Nosotros con anterioridad incluimos en estas reformas el artículo 140 de la Constitución, donde da iniciativa de ley a los Diputados del Parlamento Centroamericano. Como esta reforma fue enviada a la Comisión de Justicia, estoy pidiendo a usted, señor Presidente, y a la Junta Directiva, que esta reforma al Parlamento Centroamericano, que es un artículo, le sea enviado a esta Comisión Especial, y que como un paquete aparte sea dictaminado por dicha Comisión que ustedes conformaron.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Gustavo Porras.
DIPUTADO GUSTAVO PORRAS:
Gracias, Presidente.
Hasta me voy a poner de pie. En primer lugar quiero expresarle a todos los miembros de esta Asamblea, que los que están presentes ahí, son dirigentes de las federaciones y sindicatos de todo el país, de las quince federaciones de FETSALUD, y que también están los representantes de las federaciones independientes que estamos unidos, porque el problema del sector salud y el problema del salario no tienen color político, ni banderas sindicales diferentes; es un solo problema que nos une a todos. También hay representación de la Asociación de Enfermeras y la Asociación de Jubilados del sector salud, además la de representación de los médicos.
¿Qué es lo que pasa? El sector salud necesita presupuesto y no es un problema de los trabajadores de la salud, es un problema de todos los nicaragüenses. El día de ayer, vi al Ministro de Salud inaugurando la remodelación, la composición de la Emergencia del Hospital Roberto Calderón. Para nosotros es importante eso, sin embargo la gente tiene que saber que esa Emergencia, eso que está bonito ahora, no funciona y no va a funcionar, porque en el Hospital Roberto Calderón no hay electrocardiograma, y el único que hay, está en la Sala de Privados, para que el que lo necesite, lo pague.
Entonces, vos podés tener bien limpito, pero sin electrocardiograma, sin un equipo para resucitación, ¿de qué te sirve esa Emergencia? Tenemos un problema serio, porque lo que estamos haciendo son parches, y mientras el hospital Vélez Páiz está cayéndose, el Ministro de Salud anda repartiendo pelotas en Matiguás, gastando los ciento veinte mil córdobas mensuales que gana, repartiendo pelotas en Matiguás. ¿No es ser fariseo eso?
Yo creo que este problema tiene que asumirlo la Asamblea Nacional, con especial responsabilidad. No es posible que todavía en este país exista un médico especialista cuyo salario básico es de dos mil trescientos córdobas, y una enfermera profesional cuyo salario básico es de mil cien córdobas, y un técnico de malaria cuyo salario básico es de novecientos setenta córdobas, y no es posible que estos 21 mil trabajadores sobre los que descansa la problemática de salud, tengan un salario promedio de mil quinientos córdobas.
Eso hay que cambiarlo, como de la misma forma hay que meter presupuesto para las medicinas. Porque aquí hemos llegado a lo inverosímil, aquí los medios de comunicación destacan, Ministro de Salud dona medicinas al hospital tal. Si para eso es que se le paga, además, no lo está donando de su salario, lo que está haciendo es ir a agarrar las medicinas del CIP e irla a dejarles el poquito que hay, que ahora ya no se da por la distribución normal, sin que el Ministro de Salud en su campaña ande de hospital en hospital entregándola, ahora es el distribuidor de medicamentos más caros del mundo. Sus ciento veinte mil córdobas mensuales son para andar donando las medicinas del sistema.
De tal forma que ésta es una lucha unida, y nosotros aquí no estamos más que pidiéndole a la Asamblea su respaldo a los seiscientos millones que hemos solicitado: trescientos para comprar medicamentos, en los cuales vamos a presentar una distribución por centro de salud y por hospital, y trescientos millones para salario de todos los trabajadores. Ahora, hay una solicitud del gremio médico, de un adeudo que tienen de ciento veinticinco millones. Si a los médicos les dan los ciento veinticinco millones, los trescientos es para el resto de trabajadores, y no hay ningún problema; si no se los dan, todos vamos en los trescientos millones.
De tal forma que aquí lo que estamos pidiendo es el respaldo absoluto a eso, y bienvenida sea la integración de nuevos compañeros en esta lucha, porque ahora ya veo que el compañero colega, Diputado Guillermo Montenegro, se ha sumado enteramente a esta lucha. Bienvenido. Yo quiero que nos sumemos todos en la lucha por salud. Nosotros no queremos hacer protestas que dañen a la población, es más, nuestra protesta es para que la población tenga medicinas, pero ahorita la realidad es que la pelota está aquí en nuestra cancha.
Entonces yo le pido a esta Asamblea Nacional, a la Comisión Económica, que hoy nos dé compromiso de apoyo a los seiscientos millones, y eso permitirá que nosotros respaldemos esta Asamblea y respaldemos ese compromiso, paremos esa protesta y nos preparemos, si acaso este Presidente es como pienso que es, absolutamente insensible, porque nosotros vamos a luchar contra cualquier veto de todos estos aspectos que van a apoyar a la población nicaragüense. Y yo quiero decirles a mis compañeros, vivan los trabajadores de la salud!.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Les recuerdo a los honorables Diputados que estamos discutiendo en lo particular el Capítulo VI del Dictamen, y vuelvo a preguntar, ¿objeciones al artículo 19?
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Guerrero Ibarra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, Presidente.
Yo tengo aquí mi moción de consenso de la Ley de Superintendencia de Servicios Públicos. El Capítulo VI, Del Patrimonio, Disposiciones y Vigencia del Dictamen, pasa a ser Capítulo VII y se denominará Disposiciones Finales; el artículo 19 del Dictamen se correrá un numeral pasando a ser artículo 20, conservando la misma redacción.
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 20 del Dictamen?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Presidente: Hay una propuesta para que el artículo 20 del Dictamen pase a ser 21 con la siguiente redacción:
"Arto. 21 Todos los cánones, gravámenes, emolumentos por las funciones de regulación establecidos en las leyes de acueductos y alcantarillado, energía e hidrocarburos y telecomunicaciones y servicios postales, pasarán a ser recepcionados por la Superintendencia de Servicios Públicos".
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 21 del Dictamen?
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
El artículo 21 del Dictamen pasa a ser 22, cambiando las dos últimas líneas para que se lea así: "entes reguladores que pasan por imperio de esta ley, a formar parte del acervo de normas y regulaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 22?
Tiene la palabra la honorable Diputada Emilia Tórrez Aguilar.
DIPUTADA EMILIA TORRES AGUILAR:
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta moción para el artículo 22 es únicamente con el propósito de anular el mismo. En el orden de discusión se anula el artículo 22 del Dictamen.
Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputada.
¿Objeciones al artículo 23 del Dictamen?
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Guerrero Ibarra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo tengo una moción. Los artículos 23 y 24 del Dictamen pasan a ser artículos 30 y 31, conservando su misma redacción. Paso la moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidente.
En complemento con esa moción, hay cinco artículos nuevos, Presidente, que son de consenso y que se están incorporando, que es después del artículo 22 que se va a someter a aprobación posteriormente, y serían los artículos 23, 24, 25, 26 y 27. Leo los artículos de esta moción de consenso que se está proponiendo para la consideración de este honorable Plenario:
"Arto. 23 Por imperio de la ley, quedan vigentes todas las licencias de operación de las radios que funcionan en el país, sea en Frecuencia Modulada (FM) o Amplitud Modulada (AM), por un período de diez años. La Superintendencia de Servicios Públicos realizará el cambio de período, concesión o licencia de inmediato. No podrá objetar el cambio a ningún licenciatario. Esto no exime de los pagos establecidos por la ley para ello".
"Arto. 24 Las licencias de operación de los canales de televisión que están operando en el país, de acuerdo al área concesionada por TELCOR, quedarán vigentes y se prorroga por un período de diez años, una vez que entre en vigencia la presente ley, sin perjuicio de los pagos correspondientes".
"Arto. 25 Todos los pliegos tarifarios que concluyen sus períodos de validez en fecha anterior a seis meses después de entrada en vigencia la presente ley, se prorroga en su vigencia a doce meses más, a fin de que el Ente Regulador creado por la presente ley, tenga oportunidad de una mejor discusión y aprobación de los mismos".
"Arto. 26 La Superintendencia de Servicios Públicos, para poder abrir el mercado de las telecomunicaciones, en un período no mayor de nueve meses, deberá elaborar una normativa que establezca las condiciones de libre competencia y prevenga el no establecimiento de actividades monopólicas".
"Arto. 27 Por imperio de esta ley, se instruye al Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos, para que en el período de 18 meses y en consulta con los usuarios, operadores, y otras instancias del Estado vinculadas, se revise la idoneidad de las leyes que regulan los servicios bajo su competencia, presentando a la Asamblea Nacional las propuestas de iniciativa de ley que resulten de esa revisión".
Paso la moción de consenso a Secretaría.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 24?
Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórrez Aguilar.
DIPUTADA EMILIA TORREZ AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Es a continuación de lo que acaba de leer ahorita el Diputado, para proponer una moción que sería a continuación del artículo 27 aprobado, que agregaría un Capítulo nuevo que se leería así:
"Capítulo VII, De las Reformas Derogatorias y Vigencia de la Ley". Paso moción, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Guerrero.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tengo una moción de consenso que dice: Apruébese un nuevo artículo 28, que retomando parte del texto del artículo 22 del Dictamen, expresará lo siguiente:
"Arto. 28 Se reforma la Ley 290, Ley de Urbanización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 14, anulándose los incisos I-d), I-e), I-f), para que dejen de estar adscritos a la Presidencia de la República las entidades INE, TELCOR e INAA, quienes por lo dispuesto en esta ley, pasan a ser todos ellos un ente autónomo del Estado denominado Superintendencia de Servicios Públicos (SISEP). La entidad estatal Correos de Nicaragua, pasa a ser un ente descentralizado del Poder Ejecutivo, quien en un término no mayor de sesenta días, deberá entrar en vigencia la presente ley, deberá elaborar la Ley Orgánica de Correos de Nicaragua".
Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
Solamente en el artículo 23, en la moción que se va a presentar de consenso, es agregarle que, "Por imperio de la ley, quedan vigentes todas las licencias de operación de las radios que funcionan en el país, sea en Frecuencia Modulada, Amplitud Modulada, y otras frecuencias radioeléctricas". Considerando que también hay onda corta, y que para dejar moderna esta ley, hay nuevas frecuencias radioeléctricas que se están descubriendo, ahí en Europa hay una nueva; por lo tanto así quedaría abierto, y diría: "y otras frecuencias radioeléctricas".
Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Guerrero Ibarra.
DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:
Tengo una moción de consenso: "Apruébese un nuevo artículo 29, que expresará lo siguiente: "Arto. 29 Se reforma el artículo 39 de la Ley 182 de la Ley de Defensa de los Consumidores, agregándole un párrafo segundo que se leerá así:
Arto. 39 (párrafo segundo) "El órgano de aplicación de la presente Ley 282 para los servicios de telecomunicaciones y servicios postales, electricidad, agua y alcantarillado sanitario, regulados por la Ley de la Superintendencia de Servicios Públicos (SISEP), será la correspondiente Intendencia de Atención a los Consumidores y Usuarios, creada en esta ley de la SISEP". Paso las dos mociones.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Lea las diferentes mociones para este Capítulo para proceder a su aprobación y posteriormente aprobar el Capítulo íntegro, señor Secretario, por favor.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso presentada para el Capítulo VI, Del Patrimonio, Disposiciones Finales y Vigencia del Dictamen, que pasa a ser Capítulo VII y se denominará: "Disposiciones Finales", y el artículo 19 del Dictamen se correrá un numeral, pasando a ser artículo 20, conservando la misma redacción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Se abre la votación sobre esta moción.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción relativa a la creación del Capítulo VI, que pasa a ser el Capítulo VII, y se corre el numeral 19 del Dictamen, que pasa a ser número 20.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso sobre el artículo 20 del Dictamen, que pasa a ser artículo 21, con la siguiente redacción:
"Arto. 21 Todos los cánones, gravámenes y emolumentos por las funciones de regulación establecida en las leyes de acueductos y alcantarillado, energía e hidrocarburos y telecomunicaciones y servicios postales, pasarán a ser recepcionados por la Superintendencia de Servicios Públicos".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a proceder a la votación de la moción presentada al artículo. 20 del Dictamen que acaba de leer Secretario.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 20 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso: El artículo 20 del Dictamen, pasa a ser artículo 21, con la siguiente redacción:
Perdón, el artículo 21 del Dictamen, pasa a ser artículo 22, cambiando las dos últimas líneas, para que se lean así: "entes reguladores que pasan por imperio de esta ley, a formar parte del acervo de normas y regulaciones de la Superintendencia de los Servicios Públicos". El resto del artículo queda igual.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción al artículo 21 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 21 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso: "En el orden de discusión se anula el artículo 22 del Dictamen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción que ordena la anulación del artículo 22 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la anulación del artículo 22 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso: "Los artículos 23 y 24 del Dictamen, pasan a ser artículo 30 y artículo 31, conservando su misma redacción".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción para los artículos 23 y 24 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra,
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada a los artículos 23 y 24 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso: "A continuación del artículo 27 aprobado se agregará un nuevo Capítulo que se leerá así: "Capítulo VII, De las Reformas Derogatorias y Vigencia de la Ley".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Se abre la votación de la moción, para crear un nuevo Capítulo en la ley.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
Aprobada con 54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para el Capítulo VI, después del artículo 22 aprobado. "Se agregarán cinco nuevos artículos que se redactarán como se indica a continuación:
"Arto. 23 Por imperio de la ley, quedan vigentes todas las licencias de operación de las radios que funcionan en el país, sea en Frecuencia Modulada (FM) o Amplitud Modulada (AM) y otras frecuencias radioeléctricas, por un período de diez años. La Superintendencia de Servicios Públicos realizará el cambio de período, concesión o licencia de inmediato. No podrá objetar el cambio a ningún licenciatario. Esto no exime de los pagos establecidos por la ley para ello".
"Arto. 24 Las licencias de operación de los canales de televisión que están operando en el país, de acuerdo al área concesionada por TELCOR, quedarán vigentes y se prorroga por un período de diez años, una vez que entre en vigencia la presente ley, sin perjuicio de los pagos correspondientes".
"Arto. 25 Todos los pliegos tarifarios que concluyen sus períodos de validez en fecha anterior a seis meses después de entrada en vigencia la presente ley, se prorroga en su vigencia a doce meses más, a fin de que el Ente Regulador creado por la presente ley, tenga oportunidad de una mejor discusión y aprobación de los mismos".
"Arto. 26 La Superintendencia de Servicios Públicos, para poder abrir el mercado de las telecomunicaciones en un período no mayor de nueve meses, deberá elaborar una normativa que establezca las condiciones de libre competencia y prevenga el no establecimiento de actividades monopólicas".
"Arto. 27 Por imperio de esta ley, se instruye al Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos, para que en el período de 18 meses y en consulta con los usuarios, operadores, y otras instancias del Estado vinculadas, se revise la idoneidad de las leyes que regulan los servicios bajo su competencia, presentando a la Asamblea Nacional, las propuestas de iniciativa de ley que resulten de esa revisión".
Hasta aquí la moción para crear cinco nuevos artículos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación los nuevos artículos creados en el Capítulo VI, por la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso para aprobar un nuevo artículo 28 que dice así:
"Se reforma la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en su artículo 14, anulándose los incisos I-d), I-e), I-f), para que dejen de estar adscritos a la Presidencia de la República las entidades INE, TELCOR e INAA, quienes por lo dispuesto en esta ley pasan a ser todos ellos un ente autónomo del Estado denominado Superintendencia de Servicios Públicos (SISEP). La entidad estatal Correos de Nicaragua, pasa a ser un ente descentralizado del Poder Ejecutivo, quien en un término no mayor de 60 días, después de entrar en vigencia la presente ley, deberá elaborar la Ley Orgánica de Correos de Nicaragua".
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción que aprueba un nuevo artículo 28.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 3 en contra, 1 abstención. Queda aprobado el artículo 28.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso para el artículo 29, que expresará lo siguiente:
"Arto. 29 Se reforma el artículo 39 de la Ley 182 de la Ley de Defensa de los Consumidores, agregándole un párrafo segundo que se leerá así:
Arto. 39 (párrafo segundo). "El órgano de aplicación de la presente Ley 282 para los servicios de telecomunicaciones y servicios postales, electricidad y agua y alcantarillado sanitario, regulados por la Ley de la Superintendencia de Servicios Públicos (SISEP), será la correspondiente Intendencia de Atención a los Consumidores y Usuarios, creada en esta ley de la SISEP".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción que aprueba un nuevo artículo 29 para el Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Una vez aprobadas las mociones para el Capítulo VI, vamos a proceder a la votación del Capítulo VI, con las mociones presentadas y que fueron aprobadas.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI, y las modificaciones en la moción.
Se hace constar que en las mociones presentadas se incluye la creación de un nuevo Capítulo, el Capítulo VII, que también está aprobado en la votación.
Una vez que hemos aprobado las mociones, les anunciamos a los honorables Diputados, que queda por tanto aprobada la Ley de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Quisiera decirles a los médicos y trabajadores de la salud que están acompañándonos hoy, que independientemente de que hay un compromiso de la Comisión Económica de respaldar sus demandas en los aspectos de salario, a la una y media de la tarde vamos a recibir en la Comisión Económica a una delegación de los trabajadores para que conversen. Así es que les agradecemos su presencia, y los invitamos para que a la una y media designen una delegación que pueda estar conversando con los miembros de la Comisión Económica.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Continuando con el Orden del Día, remitimos a los honorables Diputados y Diputadas al Adendum 9, Punto 3.52: LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PROPIEDAD REFORMADA, URBANA Y RURAL.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Managua, 18 de Noviembre de 2004.
DICTAMEN
Doctor
Carlos Noguera Pastora
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional ha recibido el mandato de dictaminar el
PROYECTO DE LEY CREADORA DE LA SUPER INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL.
La Comisión en relación con este Proyecto ha valorado los siguientes factores:
ANTECEDENTES
Este Proyecto de Ley Creadora de la Superintendencia de la Propiedad Reformada Urbana y Rural fue introducido a la Asamblea Nacional el 08 de Noviembre del dos mil cuatro y remitido a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, para su respectivo dictamen el 15 de Noviembre de este mismo año.
OBJETIVO DEL PROYECTO
El Anteproyecto de Ley Creadora de la Superintendencia de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, tiene como objeto crear la Superintendencia, como institución independiente, de duración indeterminada, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.
El propósito es separar del conocimiento del Poder Ejecutivo la aplicación de los instrumentos legales e instancias administrativas creadas en la búsqueda de solución a la problemática de la propiedad.
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional ha considerado diversos aspectos Económicos y Sociales que soportan y justifican la creación de la Superintendencia de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, los que citamos a continuación.
CONSIDERANDO:
1) El 16 de diciembre de 1997, como un acuerdo amplio de concertación nacional en la búsqueda de soluciones definitivas a problemas urgentes de los nicaragüenses, entró en vigencia la Ley 278, Ley sobre la Propiedad. Reformada Urbana y Agraria.
2) Esa Ley logró condensar las soluciones posibles a mano al agudo problema de la propiedad reformada. De hecho esa ley permitió avanzar en la solución definitiva, resolviendo tanto a los beneficiarios de la reforma como a los reclamantes.
3) Sin embargo en el período 2001 hasta fecha, la aplicación de los mecanismos de solución previstos en esa ley ha sido objeto de una serie de reformas administrativas en sus órganos de aplicación que han imposibilitado la solución definitiva de un problema que en alguna manera los nicaragüenses ya creían estaba resuelto.
4) En términos concretos la titulación de los beneficiarios a la indemnización de los nicaragüenses injustamente afectados se ha paralizado dramáticamente reabriendo el polémico tema de la propiedad.
5) Que tal parálisis no obedece a la insuficiencia o vacíos de la Ley 278, sino a los órganos ejecutivos de aplicación de la misma.
6) Es por ello que en la búsqueda de dinamizar y acelerar la solución de tema de la propiedad los suscritos hemos considerado la necesidad de sacar la solución del tema de la propiedad del ámbito de aplicación del Poder Ejecutivo.
7) Que el presente proyecto no trata de desaparecer los órganos y procedimientos ya establecidos. Todo lo contrario. Se trata de poner el tema de la propiedad en manos de un órgano especializado, autónomo, independiente, que al margen de situaciones políticas le dé a solución adecuada a la problemática planteada.
8) La Comisión teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico nacional, consideró más conveniente la creación de un Instituto y no la de una Superintendencia, en consecuencia los funcionarios de rango superior serán el Director Nacional y el Subdirector.
9) Al INPRUR se transfieren las Facultades, Funciones y Atribuciones siguientes:
i) De la Comisión Nacional de Revisión, creada mediante Decreto Ley No. 11-90, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 98 del veintitrés de Mayo del año mil novecientos noventa y los subsiguientes Decretos Ejecutivos que le relacionan y reforman;
ii) Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente lo establecido en el Capítulo III, Artículo 21, Literal J) de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 102 de fecha tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho. Y del Subministro de Hacienda y Crédito Público, concretamente lo que establece el Decreto No. 45-2004 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 118-2001 Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta” Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de Enero de 2002, respectivamente.
iii) De la Procuraduría General de la República: Particularmente lo que prescribe el Título I, Capítulo III, Artículo 11, de la Ley No. 278, “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, Publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 239 de fecha dieciséis de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete. Propiamente lo que comprende el Artículo 19, del mismo Título y Capítulo de la Ley No. 278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, que ha quedado relacionada y referida su publicación en el literal anterior.
iv) De la Notaría del Estado, específicamente la Facultad de Autorizar Escrituras, referente a actos y contratos en que sea parte o tenga interés el Estado, según lo dispone el Capítulo II, Artículo 6, de la Ley No. 411 “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 244, de fecha veinticuatro de Diciembre del año dos mil uno, y el Capítulo XII, Artículo 33 y 35, Inciso 2 del Decreto No. 33-2004, “Reformas y Adiciones al Decreto No. 24-2004, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 89 de fecha siete de Mayo del año dos mil cuatro.
10) De esa misma manera están articuladas las atribuciones del Director Nacional de la Propiedad, sin conferirle más que las previstas en los cuerpos legales antes citados.
11) La comisión modificó sustantivamente las condiciones establecidas en el proyecto de ley, relativas a las condiciones de titulación a los beneficiarios, estableciendo requisitos más favorables a los sujetos de beneficio de la ley, así como sanciones ante el incumplimiento de las mismas por parte de las instituciones correspondientes.
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y el fin que se pretende perseguir con este Proyecto de Ley y en base a las consideraciones anteriormente señaladas y que la misma no contradice nuestra Constitución Política ni Leyes Constitucionales, los suscritos Diputados
DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE
el Proyecto de
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL,
por lo que le pedimos al honorable Plenario su aprobación respectiva.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
BAYARDO ARCE CASTAÑO
JAMILETH BONILLA MADRIGAL
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ M.
ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
ALFREDO GÓMEZ URCUYO
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO MOREIRA:
A discusión en lo general la presente ley.
Tiene la palabra el Diputado Bayardo Arce Castaño.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Yo creo que es bueno que todos los colegas que han estudiado este proyecto de ley, y el Dictamen correspondiente que emitimos en la Comisión Económica, tengan la absoluta convicción de que esta Asamblea está haciendo lo correcto, máxime cuando como era de esperarse, se ha desatado una campaña que obviamente esconde intereses no sólo políticos, sino también económicos, en contra de este esfuerzo. ¿De dónde sale la iniciativa que introducimos un grupo de Diputados de crear una Superintendencia de la Propiedad?
El problema de la propiedad ha estado gravitando en el centro de la vida nacional desde hace muchos años, para nadie es un secreto, que como decía el General Omar Torrijos, la Revolución Popular Sandinista, en tanto revolución, movió las cercas de la propiedad del país y creó a partir de eso, un choque de intereses. El Frente Sandinista en su proceso de maduración, ha reconocido que algunas leyes que afectaron la propiedad de ciudadanos nicaragüenses, no fueron las más acertadas para enfrentar los problemas que querían afrontar, como la Ley de los Ausentes, y que otras no fueron aplicadas con la pulcritud que inspiró a la Revolución al promulgarlas.
De tal manera que desde antes de perder el Gobierno el Frente Sandinista, o en este caso el Gobierno sandinista, inició un proceso de rectificación sobre los problemas de la propiedad. Desde 1988 se comenzaron a devolver propiedades que evidentemente habían sido confiscadas de manera inadecuada, y en aquellos casos en que la propiedad tenía un uso social y no era factible por la cantidad de beneficiarios que se diera la devolución, se hicieron permutas en dinero efectivo, tanto en moneda extranjera como en dólar o en córdobas, o por otros bienes o por otras propiedades.
Obviamente ese proceso de rectificación impulsado por el Gobierno sandinista, se vio truncado por los resultados electorales del 90, y cuando el gobierno de la señora Chamorro buscó como dar respuesta a la problemática de la propiedad, el Frente Sandinista le dio su respaldo político para que se siguiera adelante con la revisión de los casos de confiscación, con el principio de que cuando fuera de justicia reconocer que una confiscación no había sido correcta, al propietario demandante se le devolviera su propiedad, y si esto no era posible, que se le indemnizara conforme la ley.
A su vez estimuló a los sindicatos afines al sandinismo, a que también pusieran su grano de arena, y éstos se enfrascaron junto con el Gobierno y los representantes de la empresa privada organizados en el COSEP, en un proceso de negociación sobre el destino no sólo de las empresas estatales originadas en confiscaciones, sino de una gran cantidad de empresas nuevas hechas por la Revolución, con la cooperación internacional, a través de préstamos y donaciones, pero que formaban parte del patrimonio empresarial del Estado.
Eso dio lugar a los Acuerdos de Concertación, negociados entre el Gobierno, empresarios y trabajadores, con eso se estaba abonando a la solución rápida y expedita de los problemas de la propiedad, porque además muchas de las fórmulas de solución se habían recogido de experiencias que habían trasladado consultores del Banco Mundial y de otros organismos internacionales europeos, donde también, después de la Segunda Guerra Mundial, el problema de la propiedad había sido un problema central, y creíamos que en el corto plazo se podía haber dado un punto final a este tema que tiene repercusiones políticas y económicas.
¿Qué pasó entonces? Pasó que pese a mediar esos acuerdos, pese a mediar una Ley de la Propiedad concertada y respaldada por la comunidad internacional, vinieron las voluntades políticas ejecutivas y también el juego de intereses económicos, a bloquear la solución del problema de la propiedad. Todo el mundo sabe que en la época del gobierno de la señora Chamorro, hubo indemnizaciones absolutamente injustificadas, con todo y que se demostraba que a esas personas se les había devuelto su propiedad o se les había dado una permuta similar, venía ese Gobierno a volarles plata en indemnizaciones, mientras a trabajadores, obreros, campesinos, usuarios de las viviendas, se les negaban los títulos o se les retrasaba con diversos subterfugios.
Entonces, el problema de la propiedad se fue prolongando, porque comenzó a funcionar un criterio ejecutivo, a unos les pagaban con dinero en efectivo, como al actual Presidente Enrique Bolaños, al que le pagaron en dólares constantes y sonantes; a otros les indemnizaban con bonos de indemnización, y a otros les indemnizaban en córdobas; a unos les daban los títulos, pero les pedían coimas por debajo; a otros les daban papeles para que hicieran sus reclamos y les pedían coimas por debajo, y el problema de la propiedad entonces no quedó resuelto durante la administración Chamorro.
Cuando asumió el gobierno del PLC, presidido por Arnoldo Alemán, recuerdo que pese a los cuestionamientos que el Frente Sandinista había hecho a las elecciones, a aquellas situaciones donde las boletas aparecían en los cauces, o como lo recuerda hoy un articulista del Consejo Supremo Electoral, dándole una lección a la señora Zelaya, se perdieron cantidades de urnas, pese a nuestro señalamiento crítico. Recuerdo que el 13 de Enero de 1997, tres días después que asumiera Alemán, fuimos una delegación del Frente Sandinista a hablar con él, y llegamos a algunos acuerdos por el bienestar de la Nación.
Uno de esos acuerdos fue crear una comisión de juristas, encabezada en la parte gubernamental por el Vice-Presidente, y hoy Presidente Enrique Bolaños, y por el Frente Sandinista, encabezada por este servidor. Y tal vez con los mejores juristas de este país, comenzamos a reexaminar el problema de la propiedad. Aquel esfuerzo recuerdo que fracasó, cuando el jefe negociador del PLC, el actual Presidente Bolaños, comenzó a hacer una serie de planteamientos, que por razones de principios el Frente Sandinista le aceptó, aunque considerábamos que eran terquedades, que eran cosas absurdas, que iban a enredar más el país. Recuerdo que el primer acuerdo al que llegamos, era que íbamos a investigar el origen de las propiedades de todos los funcionarios públicos del gobierno somocista, del gobierno sandinista, del gobierno de la Violeta y del gobierno de Alemán, yo creo que todavía estaríamos haciendo la investigación.
Después él, que se pronunciaba en contra de las confiscaciones, nos propuso y se lo aceptamos, reconfiscar todas las propiedades que eran de los Somoza y que habían sido distribuidas por la Revolución o vendidas por el gobierno de Doña Violeta.
Recuerdo que le hicimos ver que eso significaba confiscarle los terrenos a la catedral de Managua, los terrenos a la Colonia del Periodista, que había regalado la Revolución, significaba confiscar el hoy Hotel Crowne Plaza, que había vendido la Violeta a Taiwan, o confiscar Montelimar, que le había vendido la Violeta a los españoles. Y dijo que no importaba, y entonces también aceptamos esos acuerdos. ¿Qué es lo que pasó? Que Alemán decidió sacar a Bolaños de la negociación, porque sabía que estaba llevando los resultados a un verdadero caos, superior al que se quería resolver.
Entonces, se dejó trabajando un equipo técnico, que fueron el Doctor Julio Centeno, hoy Fiscal de la República, y el Doctor Joaquín Cuadra Chamorro, que en paz descanse, y ellos, revisaron el problema y presentaron una segunda Ley de la propiedad; fue discutido en las instancias políticas por el Frente Sandinista y por su lado por el PLC, y durante la administración del Doctor Alemán, se aprobó una nueva Ley de la Propiedad, y con esa nueva Ley de la Propiedad, se comenzó a dar respuesta a los problemas; sin embargo, otra vez volvió a salir la interferencia de las voluntades ejecutivas.
Cuando nos acercábamos a las elecciones del año 2001, creo que hubo como cuatro cambios de directores de la CORNAP; bueno, esa era una característica de Alemán, le encantaba andar cambiando funcionarios a cada rato en todas las instituciones, y todo eso fue atrasando la solución de esos problemas. A la par de esto, desde la época de la Violeta, para conseguir la paz, se les había ofrecido tierras a los desmovilizados de la Resistencia, y se les ofreció a los desmovilizados del Ejército, y se les dieron tierras, pero no se les titulaban; y en el Gobierno de Alemán, tampoco se les titulaba.
Pero el caos llegó con el cambio de Gobierno, porque asume el Presidente Bolaños y parece que, o dio por debajo una orden de paralizar la solución al problema de la propiedad o le importa un pito lo que hacen sus funcionarios. Hemos tenido que ver año con año movilizarse a los desmovilizados de la Resistencia, a hacer tranques para que les den sus títulos; hay muertos ya en esas protestas. Hemos visto a los campesinos, a los trabajadores agrícolas, a los peones desempleados de las cafetaleras moverse año con año, y al Gobierno llegar tranquilamente a firmar los llamados acuerdos de Las Tunas, y tampoco cumple.
Esta Asamblea ha aprobado prórrogas cuatro años seguidos, para que la CORNAP le venda a las empresas, a los trabajadores, y no ha habido manera de que la CORNAP cumpla con la ley y venda las empresas a los trabajadores. ¿A qué conclusión llegamos entonces? En lo fundamental, aquí no se requieren nuevas leyes, las leyes ya están promulgadas, fueron debidamente asesoradas, se contó con experiencias internacionales, se demostró que funcionan, ¿entonces, dónde está el problema de la propiedad? Bueno, el problema está en que el gobierno del señor Bolaños no ha querido ejecutar las leyes, firma todo lo que quiere y no ejecuta.
Y fíjense bien que ahorita con esta ley, salta el de la CORNAP y dice que él tiene más de doscientas empresas que nosotros queremos agarrar. ¿Y qué hace la CORNAP con 200 empresas, sí se supone que el Ingeniero Bolaños cree en la empresa privada, no cree en el Estado administrador? ¿Qué hace la CORNAP con 200 empresas, quince años después de que se fundó? Hay una razón, esas empresas seguramente generan recursos que no conocemos los Diputados y que no vienen al Presupuesto como el caso de La Cementera.
¿Quién sabe cuánto paga La Cementera a la CORNAP? ¿Cuánto dinero nos enseñan a nosotros para resolver las demandas de los maestros o los trabajadores de salud? Nada. Entonces, eso es lo que explica la actitud del Ejecutivo, no querer soltar lo que son cajas chicas para ellos, no querer tener que reconocer que hay tierras que tienen los terratenientes amigos de Bolaños, o algunos banqueros amigos de Bolaños, donde están ahorita y que se las entregaron a desmovilizados de la Resistencia o a trabajadores firmantes de los acuerdos de Las Tunas, pero que no les quieren dar el título para no quedar mal con su compadre.
Sólo había una solución, que el problema de la propiedad dejara de ser un problema del Ejecutivo y pasara a ser un problema del Estado, por eso es que con este Dictamen nace ahora el Instituto de la Propiedad, un Instituto que va a responder a esta Asamblea, cuyas autoridades van a ser nombradas por esta Asamblea, para que cumpla las leyes que ya aprobó esta Asamblea, y que obviamente deberá responderle a esta Asamblea. Para evitar que aquí estemos creando una nueva burocracia que se vuelva a instalar sobre la problemática de la propiedad, prácticamente con la debida asesoría, se les está dando cinco años a estas autoridades para que de una vez por todas sellen el problema de la propiedad en Nicaragua.
Eso es lo que contiene esta ley, crear una institución del Estado, que atrae a sus facultades todo lo que tiene que ver con la propiedad, en la Procuraduría de Justicia, en la CORNAP, en la Oficina de Titulación, en la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, en el Vice-Ministerio de Hacienda, y en una cantidad de decretos que ha emitido el Presidente, sin que lo conozcamos nosotros, enredando más bien el problema de la propiedad. Prácticamente, no se está creando nueva ley, en todo caso lo que estamos haciendo es prorrogando leyes existentes, beneficio existente, mecanismos existentes, para que la nueva entidad tenga clara su base legal y pueda ser una realidad la solución al problema de la propiedad.
Tengan seguro, estimados colegas, estimadas colegas, que al aprobar esta ley, no creo que lleguemos a los cinco años, para que acabemos con los tranques de los movilizados, con las movilizaciones de los campesinos de Las Tunas, con los desalojos forzados, con las empresas cerradas, llenas de desempleo, porque resuelto el problema de la propiedad, se habrá hecho un aporte sólido a la reactivación económica del país. Por eso la Comisión Económica ha dictaminado a favor la creación del Instituto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
He visto con buenos ojos la preocupación de la Comisión Económica, y que han aunado esfuerzos, amparados y ligados con el sacrificio que a diario se ve en este país, por miles y miles de nicaragüenses, que de una u otra manera y amparados en acuerdos presidenciales, continúan a 14 años, luchando como obtener un pedazo de tierra, tierra que en su momento fue cedida por el Estado de Nicaragua, y que a estas alturas no se ha podido conseguir la legalización total de esas tierras.
Yo creo que a buen momento se ha creado el Instituto que va a regular, a titular y a dar por finiquitado el problema agrario. Como ustedes bien saben, a través de estos 14 años hemos visto desfilar a miles y miles de miembros de la Resistencia Nicaragüense, tocando puertas por todos lados y este Gobierno se ha hecho de oídos sordos a las necesidades de esta gente, ha costado muchas vidas humanas. Hace pocos días, un grupo de miembros de la Resistencia Nicaragüense estuvo aquí unos días frente a la Asamblea Nacional, para que los ojos de los Diputados y de la comunidad internacional pudieran verlos y darse cuenta de la verdadera necesidad.
Vemos cantidades de instituciones que el Estado ha creado, instituciones que han hecho de la desgracia de otros nicaragüenses, su negocio y su medio viviente. Es para todos del conocimiento, que los negocios ilícitos que se hacen en estas oficinas encargadas de velar por los intereses de los demandantes de tierras, más que las leyes que esta Asamblea ha dictado, en esas oficinas no les conviene terminar el problema de la tierra, porque es el negocio más grande de su vida que han podido hacer.
La CORNAP está administrando unas grandes cantidades de empresas y propiedades, como la del Ingenio 19 de Julio, donde en documentos que ha presentado la CORNAP ha adjudicado a empresas la cantidad de 28 mil manzanas, y en esas tierras hay miles y miles de nicaragüenses demandando, y no son dignos ni siquiera de aclararles que esas tierras han sido cedidas a terceros, y personas que tienen cinco, seis años de estar ahí defendiendo un pedazo de tierra.
Creo que al formarse este Instituto, vendría a dar respuesta total a todos los problemas que tiene nuestro gremio, como Resistencia Nicaragüense, que son acuerdos de Estado, porque en 1990 se firmaron acuerdos con el Estado de Nicaragua, en representación de doña Violeta Barrios de Chamorro, pero cualquier Presidente que esté en Nicaragua, tiene la obligación de cumplir esos acuerdos. Y miramos que el Presidente Enrique Bolaños ha hecho estos acuerdos a un lado, y nosotros como Resistencia Nicaragüense seguimos demandando esos acuerdos que están plasmados en las funciones que va a tener INTUR.
Pido a mis colegas de la Bancada Liberal, el respaldo total para este proyecto del Instituto, para poder dar fin a las demandas y a la larga lucha que ha tenido la Resistencia Nicaragüense, para poder obtener un pedazo de tierra y poderse reinsertar a la vida social.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Rodríguez.
DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Esta es una ley muy necesaria para Nicaragua, pero ya algunos colegas Diputados que me antecedieron, presentaban argumentos que no quiero repetir, sin embargo tengo algunas observaciones, por ejemplo, sobre la duración. Con un instituto, a como está en el artículo 1, encargado de darle punto final al tema de la propiedad, en un período tan corto, apenas se podrían establecer los lineamientos, metodología, los nortes y referencias, por lo que espero que sea modificado ese artículo 1, porque estaríamos aprobando una ley no para solucionar un problema de caos.
Porque el tema de la propiedad no es complejo, sino que es caótico, y espero que a través de este Instituto se solucione de una vez y para siempre el caso de los acuerdos a la Ley de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural, que son los sujetos de reforma agraria, aquellos que son pobres y que poseen una parcela de tierra. Para ellos se aprobó esa ley y ellos son los que no han sido beneficiados en última instancia, y para ellos el Instituto deberá trabajar de manera especial.
También tengo una observación, en el sentido de que al Instituto lo debemos ver como un centro que investigue, y no encuentro el elemento de investigación, porque el tema de la propiedad ha sido negocio para unos cuantos y yo creo que este país está empobrecido casualmente porque ha habido un gran negocio con la propiedad. Yo tengo mi libro blanco sobre la propiedad de Nicaragua, y hay un problema, señores, aquí en Nicaragua hay algunos señores que han sido beneficiados hasta cuatro veces y que se les ha pagado las propiedades hasta cuatro veces, y algunos llegan hasta el colmo de haber recibido el pago de lucro cesante.
El Instituto debe de investigar, debe de llegar a fondo, para no seguir convirtiendo a Nicaragua en una Nación más dependiente y más endeudada cada día. Yo estoy de acuerdo con esta iniciativa de ley como conocedor de la materia, y estoy seguro que en un plazo relativamente mediano, nosotros podríamos estar estableciendo las bases de nuestro futuro desarrollo.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a proceder a la aprobación en lo general del Dictamen de la Ley del Instituto Nicaragüense de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada en lo general, la ley respectiva.
Vamos ahora a proceder a la votación para definir si se vota artículo por artículo o si se vota por Capítulos.
Los que votan porque se haga la votación por capítulos, votarán en verde; los que voten porque sea por artículos, votarán en rojo.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado la discusión por capítulos.
Se inicia la discusión en lo particular.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
“LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PROPIEDAD
REFORMADA URBANA Y RURAL”
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Creación – Exclusividad – Especialidad:
Créase el Instituto Nicaragüense de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, como instituto independiente, de derecho público, de duración determinada de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, correspondiéndole exclusivamente y como instancia especializada, la atención y la solución de todos los asuntos de carácter administrativo, relacionados con la problemática de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, que en adelante será llamado el “INPRUR”.
Las atribuciones y competencias establecidas en la presente Ley al INPRUR son exclusivas y no podrá resolver en esas materias, ninguna otra instancia en la vía administrativa.
Artículo 2. Domicilio
:
Para todos los efectos legales el domicilio del INPRUR, es la ciudad de Managua, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en cualquier parte de la República.
Artículo 3. Transferencias:
En virtud de lo establecido en el artículo anterior, se transfieren por Ministerio de la presente Ley al INPRUR, las facultades, funciones y atribuciones pertenecientes a los organismos siguientes:
1.
De la Comisión Nacional de Revisión
, creada mediante Decreto Ley No. 11-90, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 98 del veintitrés de Mayo del año mil novecientos noventa, y los subsiguientes Decretos Ejecutivos que le relacionan y reforman.
2.
Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
:
a) Específicamente lo establecido en el Capítulo III, Artículo 21, Literal J) de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 102 de fecha tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
b) Del Vice–Ministro de Hacienda y Crédito Público, concretamente lo que establece el Decreto No. 45-2004 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 118-2001 Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta” Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de Enero de 2002, respectivamente.
El citado Decreto No. 45-2004 aparece publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 113, de fecha diez de Junio del año dos mil cuatro.
3. De la Procuraduría General de la República:
a) Particularmente lo que prescribe el Título I, Capítulo III, Artículo 11, de la Ley No. 278, “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria” publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 239 de fecha dieciséis de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete.
b) Propiamente lo que comprende el artículo 19, del mismo Título y Capítulo de la Ley No. 278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria” que ha quedado relacionada y referida su publicación, en el literal anterior.
4.
De la Notaría del Estado,
específicamente la Facultad de Autorizar Escrituras, referentes a actos y contratos en que sea parte o tenga interés el Estado, según lo dispone el Capítulo II, Artículo 6, de la Ley No. 411 “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 244, de fecha veinticuatro de Diciembre del año dos mil uno, y el Capítulo XII, Artículo 33 y 35 Inciso 2, del Decreto No. 33-2004, “Reformas y Adiciones al Decreto No. 24-2002, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No. 89 de fecha siete de Mayo del año dos mil cuatro.
Artículo 4. Sucesora Legal
:
En razón a lo establecido en el artículo que antecede, el Instituto Nicaragüense de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria, es sucesor legal sin solución de continuidad, de los organismos que han sido descritos y solamente en lo que corresponde al ejército que también ha quedado particularizado.
Artículo 5. Régimen Legal
:
Además de las prescripciones contenidas en la presente ley, la INPRUR, sustentará fundamentalmente su ejercicio:
a) En la Ley No. 278 “Ley sobre Propiedad reformada Urbana y Agraria”, publicada en el Diario “La Gaceta” No. 239 del 16 de Diciembre de 1997.
b) En todos los Decretos Ejecutivos vinculados con los fines u objetivos de esta Superintendencia y que hubieren sido dictados oportunamente, a efectos de resolver el problema de la propiedad.
c) En los demás cuerpos de Leyes vigentes y Reglamentos, vinculante con la materia; y
d) En el marco jurídico propio de esta Superintendencia, que por acuerdo se dictare, para el buen funcionamiento y correcto desempeño de la Institución.
e) En los demás cuerpos de leyes y reglamentos vigentes, así como en los acuerdos y compromisos firmados por el Poder Ejecutivo y sus instituciones con los sujetos de beneficios de la propiedad reformada urbana y rural, vinculados con la materia.
Artículo 6. Estructuración – Areas: Sustantiva y Administrativa:
Para el más eficiente cumplimiento de sus funciones, la INPRUR se estructurará con dos grandes áreas, que serán: a)
Sustantiva y b) Administrativa.
Estas se organizarán a su vez con los Despachos apropiados, para planificar, coordinar, y ejecutar todos los asuntos que les fueren cometidos. Contarán con los Organos de Apoyo que dichas funciones exijan y con el personal correspondiente que el servicio requiera.
Artículo 7. Colaboraciones:
Para el cumplimiento de sus funciones, la INPRUR, podrá solicitar la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de los Poderes del Estado y de sus instituciones, quienes estarán obligados a prestarla sin demora alguna, so pena de desacato y de conformidad con lo expuesto en la petición que se formulare.
Las instituciones del gobierno no referidas en el Artículo 2 de la presente Ley y que tengan pendiente el conocimiento y solución de problemáticas de la propiedad reformada en base a los acuerdos y compromisos firmados por el Poder Ejecutivo y sus instituciones, quedan obligas por ministerio de la presente Ley, a establecer las coordinaciones necesarias con el INPRUR para la solución de tales problemáticas.
Artículo 8. Resolución de Conflictos:
Los conflictos que surgieren entre la INPRUR y otros organismos del Estado y sus Instituciones, serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 1?
Tiene la palabra el Diputado Walmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción de consenso al artículo 1, para que se lea así:
“Artículo 1. Creación- Exclusividad- Especialidad. Créase el Instituto Nicaragüense de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, como institución independiente, de derecho público, de duración determinada de cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, correspondiéndole exclusivamente y como instancia especializada, la atención y solución de todos los asuntos de carácter administrativo, relacionados con la problemática de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, que en adelante será llamado el “INPRUR”.
Las atribuciones y competencias establecidas en la presente ley al INPRUR, son exclusivas y no podrán resolverse en esas materias, ninguna otra instancia en la vía administrativa”.
Moción de consenso que paso a la Mesa.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Objeciones al artículo 2 del Capítulo. ¿No hay?
Objeciones al artículo 3 ¿No hay?
Objeciones al artículo 4. ¿No hay?
¿Objeciones al artículo 5?
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Esta es una moción de orden, Presidente, y de corrección, en el artículo 5, sobre el Régimen Legal. Hay tres elementos: el primero es sustituir en la primera línea, donde dice “la INPRUR”, por “el INPRUR”. En el segundo punto es sustituir el acápite b), donde dice “esta Superintendencia”, para que diga: “este Instituto”. Y tres, suprimir en el acápite c), al final la letra “y”, y trasladar esta letra “y” al final del acápite d).
Paso la moción de consenso por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Objeciones al artículo 6 ¿No hay?
¿Objeciones al artículo 7?
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García Quiroz.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA QUIROZ:
Gracias, Presidente.
Quizás en la redacción hay algunas cosas que no quedaron coherentes, y es para proponer que se corrijan, porque a lo mejor esto irá en la redacción del documento que se va enviar a la Presidencia, en el artículo 7. Y de paso quisiera, porque es el mismo error que tiene el 8, en el 7 dice: Para el cumplimiento de funciones “la INPRUR”, y debe ser “el INPRUR”. Entonces corregir, en vez de “la”, es “el”. Y en el artículo 8 dice: Los conflictos que surgieren entre “la INPRUR”, y es “el INPRUR”. Es corregir esos dos errores que están ahí en redacción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Gracias, Presidente.
Mire, el asunto es que en el artículo 5, siempre en el inciso b), habla del “marco jurídico propio de esta Superintendencia”, cuando debe entenderse, “este Instituto”.
Y en el artículo 7, además de la salvedad que correctamente hace mi colega y hermano Diputado Marcelino, también hay que sustituir la palabra que está en la línea tercera del párrafo segundo, que dice: “obligas”, por “obligadas”, para que haya coherencia en la redacción. Paso ambas mociones consensuadas, por la vía escrita.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Objeciones al artículo 7 ¿No hay?
Objeciones al artículo 8 ¿No hay?.
Procedemos a leer las mociones presentadas para su aprobación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso para modificar el artículo 1. Artículo 1. “Creación – Exclusividad – Especialidad. Créase el Instituto Nicaragüense de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, como institución independiente, de derecho público, de duración determinada de cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, correspondiéndole exclusivamente y como instancia especializada, la atención y solución de todos los asuntos de carácter administrativo relacionados con la problemática de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, que en adelante será llamado el “INPRUR”.
Las atribuciones y competencias establecidas en la presente ley, al INPRUR, son exclusivas y no podrán resolver en esas materias, ninguna otra instancia en la vía administrativa”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción al artículo 1 de la ley.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 1 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
“Moción para reformar el artículo 5, moción de corrección, artículo 5. Régimen Legal:
1. Sustituir en la primera línea, “la INPRUR”, por “el INPRUR”.
2. Sustituir en el acápite b), “esta Superintendencia” por “este Instituto”.
3. Suprimir en el acápite c), la letra “y”, y trasladar al final del acápite d)”.
Hasta aquí la moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción de corrección del artículo 5.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de corrección al artículo 5.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el inciso d), del artículo 5.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el inciso del artículo 5. Cambiar: "Superintendencia" por "Instituto". Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción al mismo artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación. Se cierra.
57 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de modificación al artículo 5 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de corrección para modificar el artículo 7. "Sustituir en la línea tercera del párrafo segundo, la palabra "obligas", por "obligadas". Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción de corrección del artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 7 del Dictamen.
Vamos a proceder a la votación del Capítulo I, con las modificaciones que se le hicieron en las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación, se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I con las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO II
Objetivos Especiales
ARTICULO 9. Actividad Primordial:
Corresponderá al
INPRUR
, como actividad primordial, alcanzar los siguientes Objetivos Especiales:
a) Proponer la adopción de los medios legales, para resolver los conflictos sobre la Propiedad Reformada Urbana y Agraria.
b) La generación de un proceso más ágil de pago de las indemnizaciones.
c) Conceder alta prioridad y recursos para la legalización de los Títulos de Propiedad a aquellos ocupantes que tienen posesión legítima, sobre propiedades urbanas y rurales.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión los objetivos especiales del Capítulo II.
¿Objeciones al artículo 9?
Pocederemos a votar el artículo 9 y posteriormente el Capítulo.
Como no hay objeciones al artículo único del Capítulo, vamos a votar junto el artículo y el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO III
Funciones Principales
Artículo 10
.
Autoridades Superiores _ Rango:
La conducción y la administración del
INPRUR
, estará bajo la responsabilidad de un funcionario que se denominará,
Director Nacional de la Propiedad,
o en forma breve:
El Director
.
Será la máxima autoridad del
IMPRUR
, con Rango de ministro, goza de inmunidad y tendrá también a su cargo la representación legal de la Institución.
Habrá además un
Sub-Director Nacional de la Propiedad
, con rango de Sub Ministro que colaborará en el Despacho subordinado al Director, secundando su acción ejecutiva.
Artículo 11
. I
ncompatibilidad
:
Las Autoridades Superiores referidas en el
Artículo anterior, serán funcionarios de tiempo completo al servicio del INPRUR
Propiedad, y sus funciones son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo, público o privado, y con el ejercicio retribuido de cualquier profesión.
Se exceptúa el ejercicio de cargos docentes, fuera del horario de trabajo.
Artículo 12.
Nombramiento -Votación Especial- Promesa de Ley -Duración en el cargo:
El nombramiento de Director Nacional de la propiedad y del Sub Director, se realizará. Por libre escogencia de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por los diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días, contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Se elegirá a cada magistrado con el voto favorable de por lo menos el 60% por ciento de los diputados de la Asamblea Nacional.
Los electos prestarán su Promesa de Ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional, de lo cual se levantará Acta y cuya certificación será suficiente, para acreditar a cada uno su personería.
La duración de estos cargos, será de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 13. Requisitos
:
Para ser nombrado Director o Subdirector de la Propiedad, se requieren las siguientes calidades:
1.- Ser natural de Nicaragua y mayor de 25 años.
2.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3.- Ser Abogado y no haber sido suspendido en el ejercicio de la Profesión.
4.- De reconocida versación y experiencia comprobada sobre la materia.
5.- De notoria moralidad y honestidad.
Artículo 14.
Destitución: Causales- Proceso sumario- Decisión
:
El Director de la Propiedad y/o el Sub Director de la Propiedad, solamente podrán ser destituidos de sus cargos, al ser debidamente comprobadas cualquiera de las siguientes causas:
Por actuaciones que contravengan las normas establecidas en la presente ley.
Faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Condena mediante sentencia firme, a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo.
Falta de propiedad en el ejercicio de sus funciones.
Incapacidad física o mental por un período superior a tres meses.
Abandono injustificado de sus funciones, durante treinta días continuos.
La causal invocada deberá ser inquirida con intervención del denunciado, dentro de un proceso sumario administrativo, levantado por una Comisión designada para tal efecto por la Asamblea Nacional.
Quien coordine dicha Comisión, informará de los resultados al Presidente de la Asamblea.
Apoyado en el informe de la Comisión, el Plenario de la Asamblea Nacional decidirá, con el voto del sesenta por ciento del total de los Diputados que la integran, si cabe o no la destitución.
Artículo 16
: Atribuciones del Director de la Propiedad:
Son atribuciones del Director de la Propiedad , las siguientes:
Atribuciones Primarias:
1.- Escriturar a los beneficiarios de la propiedad reformada, en base al marco legal establecido por la presente Ley.
2.- Nombrar a los miembros de la Comisión Nacional de Revisión, supervisando y controlando las funciones que a ellos correspondiente desarrollar.
3.- Atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de bienes. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago. Revisar y tramitar la solicitud de titulación bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones.
4.- Coordinar el funcionamiento de las direcciones, específicamente establecidas en los Artículo 113 y 114 del Decreto No. 118-2001.
5.- Aplicar lo dispuesto en los Artículos 18, 19, 20, 23, 24, 25, 31, y 37 del Reglamento de la Ley No. 14 "Reforma a la Ley de Reforma Agraria", publicado en el diario Oficial "La Gaceta" No. 247 del 31 de Octubre de 1981, por lo que hace a la omisión de título.
6.- Comparecer ante Notarios designados al efecto y suscribir las escrituras de otorgamiento de los respectivos títulos a los beneficiarios de los lotes urbanos que haya obtenido su Solvencia de Revisión y Disposición, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley No. 278 "Ley sobre propiedad reformada urbana y agraria, publicada en "La Gaceta" No. 239 de fecha 16 de Diciembre de 1997.
7.- Comparecer ante Notarios seleccionados para esos fines y otorgar las correspondientes Escrituras de "Compra-Venta" de que trata el Artículo 19 de la la Ley No. 278 "Ley de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria", propiciando además los arreglos que fueren necesarios, ante las situaciones que aparecen explicadas en el párrafo final del apuntado Artículo 19, para poder cumplir el otorgamiento de las referidas escrituras.
8.- Nombrar los Notarios que las necesidades del servicio requieran, para autorizar el otorgamiento de escrituras referente a actos y contratos que, específicamente sobre asuntos de la propiedad urbana y agraria, el INPRUR deba otorgar y resolver.
9.- Conocer y Resolver los recursos administrativos, establecidos en el Artículo 33 del Decreto No. 35-91, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.157 del 23 de Marzo de 1991; y en los Artículos 9 y 10 del Decreto No. 5192, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 187 del 30 de Septiembre de 1992.
Las resoluciones que al efecto dictare el Director de la Propiedad, agotará la vía Administrativa por lo que hace a dichos recursos.
10. Ejercer la plena dirección, vigilancia y coordinación del INPRUR.
11. Determinar y dirigir la política a seguir y las medidas a tomar, para la consecución de los fines del UNPRUR
Atribuciones Complementarias:
1.- Hacer a los funcionarios, las recomendaciones y observaciones que creyere oportunas, y dar las instrucciones que estimare conveniente, para el funcionamiento armonioso de las dependencias y servicios del INPRUR.
2.- Vigilar que los recursos técnicos y financieros con que cuenta la Institución, se apliquen correctamente y se empleen apropiadamente, para su óptima utilización.
3.- Fiscalización todas las operaciones y actividades del UNPRUR.
4.- Dictar, aprobar o modificar el Régimen Interno y demás Disposiciones, Reglamentos, Acuerdos, Circulares e Instrucciones, para la buena marcha del INPRUR.
5.- Organizar las comisiones que fueren necesarias, para ciertos fines especiales.
6.- Convocar y presidir las Sesiones que por cualquier causa se celebran y dirigir las deliberaciones.
7.- Aprobar por sí o a propuesta de otro funcionario influyente del INPRUR. La remoción o separación de cualquier servidor de la Institución.
8.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual, así como la Memoria Anual.
Artículo 17.-
Atribuciones del Sub-Director de la Propiedad:
Serán atribuciones del Sub Director de la Propiedad, las que a continuación se detallan:
1.- Asistir en la Atención de los asuntos llegados a su conocimiento, cuando este así lo solicitare.
2.- Coordinar los programas de Cooperación Nacional o Internacional, destinados expresamente al fortalecimiento institucional.
3.- Sustituir al Director, en casos de ausencia o impedimento temporal.
4.- Las demás que el Director le delegare.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 9?.
¿Objeciones al artículo 10?.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Es una moción de consenso, Presidente, en el artículo 10 del Capítulo III, para que el artículo 10 se lea así:
"Artículo 10.
Autoridades superiores. Rango. La total conducción y administración del INPRUR, estará bajo la responsabilidad de un funcionario que se denominará Director Nacional de la Propiedad, o en forma breve, "el Director",m quien será la máxima autoridad del INPRUR, con facultades y atribuciones que la Constitución y la presente ley le otorgue. Tendrá también a su cargo la representación legal de la Institución.
Habrá además un Sub Director de la Propiedad, con facultades y atribuciones concedidas en la Constitución y la presente ley, el cual colaborará en el Despacho subordinado al Director, apoyando su acción ejecutiva.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 11?
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Presidente: Es para quitar la palabra "Propiedad" porque sale sobrancera en el artículo 11, relacionado con las incompatibilidades. "Suprimir de la segunda línea la palabra Propiedad".
Paso la moción a la Mesa.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 12?
Tiene la palabra el Diputado Eduardo Gómez López.
DIPUTADO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Esta es de los Funcionarios principales del Capítulo III, artículo 12, donde dice: "El plazo para presentar las listas será de quince días, contados a partir de la Convocatoria de la Asamblea para su elección. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos 60 por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.
No es Magistrado a quienes se va a elegir, sino que se elegirá a los Directores, no Magistrados. Paso la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
El Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Sí, es correcta, la aseveración que hace el Diputado Gómez, y aquí hay una moción de consenso relacionada a dos puntos.
Primero, la moción de cambiar la palabra Magistrado por la frase "a cada cargo", eso tiene como sentido hacer coherente de que cada cargo que se va a elegir sea con la votación calificada que ese artículo está presentando. Por otro lado también decir, en el artículo 12, sobre Nombramiento, Votación Especial, Promesa de Ley, Duración en el Cargo: La duración de estos cargos será de cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, habida cuenta de que ya se aprobó una moción ampliando la duración de esta Institución de dos a cinco años.
Tenemos que hacer acorde la duración de la Institución con la duración de los nombramientos en cada caso.
Paso la moción por la vía escrita también.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 12?
¿Objeciones al artículo 13?
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Solamente para adecuar, Presidente. En el inciso 3 del artículo 13, dentro de los atributos que debe tener este funcionario para ser electo, en el inciso tercero debe quedar claro, ser Abogado y Notario y no haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión. Esta es una moción de consenso y la paso por la vía escrita.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO NOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado Rodríguez, que la había pedido en relación al artículo 13.
DIPUTADO ROBERTO MAXIMINO RODRIGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Presidente: Fíjese que yo estoy viendo esta ley como que el nombre no se parece mucho a lo que estamos aprobando, porque a como está esta ley, debería de llamarse Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Legalización de Propiedades. No tiene el carácter olímpico, no tiene una visión sistémica, sólo tiene la sistematicidad de resolver conflictos, pero nunca le veo implícito, no le veo por ningún lado que vayamos a salir de la condición caótica en materia de la propiedad.
Inclusive, me preocupa que se hace tanto énfasis en solución, en términos de legalidad. Estoy de acuerdo que se legalice la propiedad, por eso estoy apoyando, pero fíjese que aquí se ve como que fuera un problema únicamente jurídico, no un problema social, un problema económico, y dice que los funcionarios deben de ser abogados. Pregunto, que curioso, por qué en la comunidad de ciencias, la gente en otro contexto, los que se dedican al estudio de la propiedad a nivel internacional, son economistas, y no necesariamente abogados.
Aquí estamos viendo el asunto únicamente como un término, como una solución jurídica, debe estar el Abogado por supuesto, no lo dudo, pero aquí se está discriminando y se está considerando como que son los abogados los que van a solucionar el problema agrario de Nicaragua. Es lógico, son fundamentales en su función y deben de haber abogados, no lo dudo; sin embargo, y disculpe, señor Presidente, yo le garantizo que con el enfoque que le estamos dando a esta ley, dentro de cinco años vamos a estar aún en las condiciones de caos.
Yo le consulté a mi colega Wálmaro Gutiérrez que por qué este Instituto no tenía funciones de Investigación. Yo me pregunto: ¿existe un Instituto en la tierra, especialmente dedicado al tema agrario, que no haga investigaciones? ¿Quién dice que personas no van a seguir teniendo una y dos y tres y cuatro y cinco propiedades?
Yo recomiendo que hagamos un alto en el camino, y propongo que además de Abogado, para tener una visión más integradora, se contemplen a economistas, estudiosos investigadores de la materia agraria, para tener una visión integral.
Yo no le daría el voto únicamente para aprobar una instancia que va a legalizar propiedades, aquí debemos de ponerle punto final a este tema, porque me disculpan los colegas abogados, ¿quiénes son los que han ayudado y han contribuido al desorden de la propiedad?, ¿acaso no son los ilustres juristas? Por favor, y hago un llamado de atención. Pongámosle punto final a este tema, y yo propongo que en el inciso 3), además de Abogado, se contemple a economistas especialistas en la materia para formar equipo con el Director Abogado.
Esa es mi consideración, señor Presidente en funciones. Estoy hablando, señor Presidente. Queda en el Orden del Día. No estamos aprobando el Instituto de la Propiedad para darle fin al problema de la propiedad, estamos creando una instancia para legalizar propiedades. Pero a la teoría de cada caos aplicada en materia de propiedad en Nicaragua, no le estamos poniendo punto final, no le estamos cerrando las puertas, señor Presidente. Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA
:
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ:
Gracias, Presidente.
Por un error mecanográfico en el Dictamen posterior al artículo 14, hubo un salto en el orden de numeración de los artículos hasta el artículo 16, omitiendo numerar el artículo 15, por lo que se mociona que, "Posterior al artículo 14, se corrija la numeración sucesiva en el orden respectivo". Es una moción de orden que paso a la Mesa.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 15?.
¿Objeciones al artículo 16?.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIÉRREZ
:
Una moción para que el artículo 16 que por el orden pasaría a ser el artículo 17, se leería así:
Artículo 16.
Atribuciones del Sub-Director de la Propiedad.
Serán atribuciones del Sub-Director de la Propiedad, las que a continuación se detallan:
1) Asistir al Director en la atención de los asuntos llegados a su conocimiento, cuando éste así lo solicitare.
2) Asistir al Director en la coordinación, planificación, gestión y supervisión de los programas de cooperación nacional e internacional destinados expresamente al fortalecimiento institucional.
3) Sustituir al director en caso de ausencia o impedimento temporal.
4) Vigilar que los recursos técnicos y financieros con que cuenta la Institución se apliquen correctamente y se empleen apropiadamente para su óptima utilización.
5) Asistir al Director en la coordinación de la Comisión Nacional de Revisión.
6) Llevar el proceso de selección del personal del Instituto.
7) Ser miembro pleno del Directorio Ejecutivo,
8) Las demás que el Director le delegare.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO :
¿Objeciones al artículo 17?
Vamos a proceder a votar las mociones a los artículos del
Capítulo III.
Por favor, Secretario.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso para reformar el artículo 10 del Capítulo III.
Artículo 10. Autoridades Superiores- Rango:
La total conducción y administración del INPRUR, estará bajo la responsabilidad de un funcionario que se denominará Director Nacional de la Propiedad o en forma breve, el Director, quien será la máxima autoridad del INPRUR, con las facultades y atribuciones que la Constitución y la presente ley le otorguen. Tendrá también a su cargo la representación legal de la institución. Habrá además un Sub- Director de la Propiedad con facultades y atribuciones concedidas en la Constitución y la presente ley, el cual colaborará en el despacho subordinado al Director, apoyando su acción Ejecutiva".
Hasta aquí la moción para el artículo 10.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A votación la moción al artículo 10 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 11 del Capítulo III.
"Suprimir de la segunda línea, la palabra "Propiedad".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción al artículo 11 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación, se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 11 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada por el Diputado Eduardo Gómez, para el artículo 12."Corregir la palabra "Magistrado" por Director y Sub Director".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A votación la moción presentada para el artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se Aprueba la moción al artículo 12 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Otra moción para el artículo 12. "En la última línea. La duración de estos cargos será de cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
A votación la moción del artículo 12.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
57 a favor, 0 en contra, 0 abstención.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción al artículo 13, inciso 3), que se leerá así: "Ser Abogado y Notario, y no haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión".
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO MOREIRA:
A votación la moción del artículo 13.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
56 a favor, 1 en contra, 0 abstención.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de orden para el Capítulo III. "Por error mecanográfico en el Dictamen, posterior al artículo 14, hubo un salto en el orden de numeración de los artículos, hasta el artículo 16, omitiendo numerar el artículo 15; por lo que se mociona que posterior al artículo 14, se corrija la numeración sucesiva en el orden respectivo".
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
A votación la moción del artículo 13.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para reformar el artículo 16 del Capítulo III, que por moción de orden, pasa a ser artículo 17, el que se leerá así:
"Artículo 16 Atribuciones del Sub Director de la Propiedad: Serán atribuciones del Sub Director de la Propiedad, las que a continuación se detallan:
1) Asistir al Director en la atención de los asuntos llegados a su conocimiento, cuando éste así lo solicitare.
2) Asistir al Director en la coordinación, planificación, gestión y supervisión de los programas de cooperación nacional e internacional destinados expresamente al fortalecimiento institucional.
3) Sustituir al Director en caso de ausencia o impedimento temporal.
4) Vigilar que los recursos técnicos y financieros con que cuenta la Institución se apliquen correctamente y se empleen apropiadamente para su óptima utilización.
5) Asistir al Director en la coordinación de la Comisión Nacional de Revisión.
6) Llevar el proceso de selección del personal del Instituto.
7) Ser miembro pleno del Directorio Ejecutivo.
8) Las demás que el Director le delegare.
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción del artículo 17.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Vamos ahora a proceder a la votación del Capítulo III, con las mociones presentadas y aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo III, con las mociones presentadas a los artículos pertinentes.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ
:
CAPITULO IV
Organización Funcional
Artículo 18
:
Inmediación:
Tomando en cuenta lo establecido en el Arto. 5 de la presente Ley, el INPRUR desarrollará su ejercicio a través de los siguientes organismos:
Area Sustantiva:
1.- Despacho del Director de la Propiedad
2.- Despacho del Sub-Director de la Propiedad
3.- Comisión Nacional de Revisión (CNR).
4.- Oficina de Titulación (OTI)
5.- Oficina de Cuantificación de Indemnización (OCI),
Area Administrativa:
1.- Administración y Finanzas
2.- Auditoría Interna
3.- Planificación y Estadísticas
4.- Archivo General.
Organos de Apoyo:
1.- Secretaría Ejecutiva
2.- Secretaría de Asuntos Legales
3.- Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas,
Artículo 19:
Funciones de los Organismos del Area Sustantiva:
Los Organismos del Area Sustantiva, referidos en los puntos 3,4, y 5, de que trata el artículo anterior, ejercerán sus respectivas funciones, tal como se explica a continuación:
Comisión Nacional de Revisión:
La Comisión cumplirá la Revisión Administrativa de los reclamos presentados por particulares, al tenor del Decreto No. 11-90, emitiendo las resoluciones correspondientes y haciendo las recomendaciones a la entidad del Estado que fuere pertinente, todo de acuerdo con las disposiciones vigentes del citado Decreto No. 11-90, del Decreto No. 23-91, con las regulaciones establecidas en el Decreto No. 47-92 y demás normativas vigentes que fuere vinculante.
Oficina de Titulación:
Corresponderá a esta instancia lo siguiente:
a) Revisar administrativamente las adquisiciones o traspaso de inmuebles efectuados al amparo de las Leyes No. 85, 86 y de la Reforma Agraria del Periodo Febrero , Marzo y Abril de 1990.
b) Otorgar las Solvencias de Revisión y Disposición a las adquisiciones que demostraron el cumplimiento de todos los requisitos de las respectivas leyes.
c) Informar al Procurador General de la República, para lo de su cargo, cuando encontrare que las adquisiciones no llenaron los requisitos de las respectivas o tuviere dudas al respecto.
d) Recibir y admitir los Recursos de Apelación, para ante el Director de la Propiedad.
e) Procesar, clasificar, controlar y manejar la información documental técnica y legal necesaria para la elaboración de:
e.1 Escrituras de Desmembración y Otorgamiento de Título de Dominio a favor de los poseedores de lotes urbanos, que hubieren obtenido su Solvencia de Revisión y Disposición.
e.2 Escrituras de Desmembración y Traspaso de Inmuebles por Compensación a favor de los desmovilizados de la Ex Resistencia Nicaragüense, Ejército de Nicaragua y del Ministerio de Gobernación.
f) Tramitar la inscripción de la Escritura de Desmembración y Otorgamiento de Título de Dominio en los Registros Públicos de propiedad Inmueble y Mercantil que corresponda.
g) Coordinar y dirigir el procedimiento, clasificación, control y manejo de información documental y técnica para la elaboración de escrituras de desmembración y otorgamiento de títulos de dominio de tierras rústicas, nacionales, estatales y de las comunidades indígenas.
h) Planificar, organizar y dirigir la medición topografía, legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la propiedad Inmueble.
i) Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), la planificación, organización supervisión y ejecución de descripción perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de Titulación Rural.
Oficina de Cuantificación e Indemnización:
Corresponderá a esta instancia:
a) Valorar y cuantificar los bienes de particulares reclamados y resueltos ante la comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.
b) Determinar el valor de los bienes muebles e inmuebles afectados por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de bienes y la cuantificación de las obligaciones que el reclamante tuviere pendiente con el Estado o sus instituciones, lo mismo que con el Sistema Financiero Nacional.
c) Informar a la Tesorería General de la República, para el respectivo pago.
Artículo 20:
Rango Directos - Nombramiento- Subordinación en el artículo anterior, tendrán rango de Director
.
Al frente de cada uno de ellos, estará un funcionario denominado Director, que será nombrado por el Director y al cual estará subordinado.
Cada Director dedicará sus esfuerzos, al cumplimiento de los asuntos que le han sido confiados, creando las dependencias indispensables para ese efecto, con los empleados que requieren las necesidades de un buen servicio.
No podrán ser Directores de los Organismos que componen el Area Sustantiva, personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Director.
Los Directores serán responsables personalmente de los actos que firmaren o con el Sub-Director, en su caso.
Los Directores podrán sugerir al Director la remoción o separación de cualquier servidor público del INPRUR.
Artículo 21.
Funciones de los Organismos del Area Administrativa.
A los Organismos del Area Administrativa referidos en el Artículo 16 de la presente Ley, corresponderá: Proporcionar los servicios auxiliares, que tiendan a facilitar el cumplimiento de las metas y objetivos del INPRUR; manejar y controlar debidamente el Presupuesto de la Institución; diseñar y/o recomendar la adopción de proyectos o programas sobre la Política Laboral de la Superintendencia; proporcionar la descripción numérica y gráfica, de los asuntos y casos que hubieren sido, o estuvieren siendo atendidos por la Institución; custodiar metodológicamente, toda la documentación de suma importancia.
Artículo 22.
Rango: -Jefes- Nombramientos - Subordinación- Impedimentos- Responsabilidades
:
Los organismos del Area Administrativa, relacionados en el Artículo 16 y en el Artículo anterior, tendrán rango de División. Sus jefes serán nombrados por el Director de la propiedad y estarán bajo su mando inmediato.
Cada Jefe de División, dedicará sus conocimientos y especial esmero, al cumplimiento de los fines y objetivos que el caso exige y para el cual ha sido nombrado, creando las dependencias necesarias con el personal suficiente, para una pronta y positiva solución de los asuntos que le incumben.
No podrán ser Jefes de División, personas que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con otros jefes de cada División, será responsable personalmente de los actos que firmare o autorizare, y solidariamente, de los que suscribiere y acordare con el director de la Propiedad , o con el Sub-Director en su caso.
Artículo 23. De los Organos de Apoyo:
A fin de apoyar al INPRUR, en los asuntos de su competencia, habrán tres servicios especiales que se denominarán: Secretaría Ejecutiva, Secretaría de Asuntos Legales y Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas.
Se ubicarán fuera de la línea de autoridad, para facilitar su funcionamiento y permitir el acceso de todos los niveles jerárquicos, hacia estos servicios.
Los titulares de dichos Organos serán nombrados por el Director, a quien asistirán y además informarán constantemente de sus ocupaciones, y de quien recibirán las ordenes o recomendaciones personales que estimare convenientes.
Artículo 24. Atribuciones del Jefe de la División de Administración y Finanzas
:
El Jefe de la División de Administración y Finanzas, tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Coordinar el Area Administrativa, de que tratan los Artículos 16 y 19 de la presente Ley.
2.- Asesorar al Director en la Administración de Políticas Administrativas y Financieras, tendientes a la eficacia del Servicios, y una vez definidas éstas, velar por su ejecución y cumplimiento.
3.- Planificar, organizar y controlar las funciones organizativas que se requieran, a fin de cumplir con los diferentes programas de su División en particular del INPRUR en general.
4.- Organizar, vigilar y coordinar, los aspectos financieros, recabando información con respecto a disponibilidades de caja, ejecución de presupuesto, compromisos que se deban cumplir, y otras funciones
5.- Vigilar y Controlar los servicios de la División, en el área de compras, suministros, bodegas, transporte, conservación y limpieza de locales y otros servicios generales que se necesitaren.
6.- Preparar y consolidar a través de las dependencias correspondiente, el Proyecto de Presupuesto del INPRUR.
7.- Poner en posesión de sus cargos, a los empleados del área Administrativa y controlar el desempeño de los mismos.
8.- Las demás que el Director dispusiere y que guarden relación, con la naturaleza de su División.
Artículo 25: Atribuciones del Jefe de la División de Auditoría Interna
:
Las atribuciones del Jefe de División de Auditoría Interna, serán las siguientes:
1.- Vigilar los bienes y fiscalizar las operaciones económicas del INPRUR.
2.- Verificar la contabilidad y los inventarios, haciendo arqueos y otros estados de cuentas.
3.- Comunicar al Jefe de la División Administrativa y Finanzas, las irregularidades que observare, en las operaciones y funcionamiento económicos del INPRUR, y en caso de que dicho funcionario no dictare, en un plazo prudencial, las medidas que fueren necesarias, harás saber lo ocurrido al Director.
4.- Informar por lo menos dos veces al año, del resultado de sus labores, al Director de la Propiedad.
5.- Las demás que el Director le asignare y que guarden relación con la naturaleza de su División.
Artículo 26. Atribuciones del Jefe de la División de Planificación y Estadísticas)
El Jefe de la División de Planificación y Estadísticas, tendrá las atribuciones que se apuntan a continuación:
Elaborar los planes generales de desarrollo institucional, siguiente las instrucciones del Director.
Preparar criterios de evaluación y fórmulas de medición para conocer resultados de la gestión institucional.
Ayudar a todas las dependencias del INPRUR, en el desarrollo de Métodos y Procedimientos de trabajos, a fin de mejorar su efectividad.
Coordinar la recolección, análisis procedimiento y ubicación de toda información útil.
Elaborar y analizar las estadísticas, así como los informes pertinentes, respecto al ejercicio del INPRUR, para servir de base en la toma de decisiones y para la elaboración de la Memoria Anual.
Las demás que le ordenare el Director y que guarden relación con la naturaleza de la División.
Artículo 27. Atribuciones del Jefe de la División de Archivo General
:
El Jefe de la División de Archivo General, tendrá las siguientes atribuciones:
Organizar, dirigir y mantener actualizado un Centro de Documentación, para que constituya una guía de orientación, consulta, y delineación de proyectos, a todos los funcionarios del INPRUR.
Solicitar información periódica, a los Directores, Jefes de División, Órganos de apoyo y demás funcionarios del INPRUR, sobre los asuntos resueltos, para ser coleccionado con la metodología, cronología y descripción que merezcan.
Custodiar con particular cuidado, la documentación que fuere considerada por el UNPRUR, como Confidencial o Reservada, y que para tal efecto le fuere confiada.
Apoyar a las Direcciones y Divisiones pertinentes, con la información adecuada, en la elaboración de Planes de desarrollo institucional y de la Memoria Anual.
Las demás que le ordenare el Directores y que guarden relación v con la naturaleza de su División.
Artículo 28 Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
Corresponderán al Titular con su firma los actos administrativos del Director de la Propiedad o del Sub-Director, en su caso
1.- Refrendar con su firma los actos administrativos del Director de la propiedad o del Sub-Directores, en su caso.
2.- Certificar las copias de los documentos de la Institución y expedir las autentificaciones que correspondan.
3.- Servir de enlace y medio de comunicación, a lo interno y externo del INPRUR.
4.- Archivar y custodiar Informes, Directamente, Circulares, Instituciones y otros documentos del INPRUR, relativos a sus funciones.
5.- Llevar y custodiar los Libros de Actas y de Acuerdos.
6.- Librar Certificación de las Actas de Nombramientos y de Toma de Posesión de cargos.
7.- Elaborar la Memoria Anual de la Institución.
8.- Las demás que le fueren ordenadas por el Director y que guarden relación con la naturaleza de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 29. Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales.
El Titular de la Consultoría Legal, tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Brindar el asesoramiento jurídico que requieren los diferentes organismos del INPRUR, en el desenvolvimiento de sus funciones y objetivos.
2.- Conocer de todos los planes que pretendiera ejecutar el INPRUR y dictaminar sobre su conformidad con las Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones que existieren, vinculados con la materia.
3.- Cumplir y mantener actualizada, toda la legislación nacional que relacionare al INPRUR.
4.- Conocer y dictaminar sobre los Contratos, Nombramientos y Problemas que puedan surgir con el Personal de la Institución, para lo cual trabajar estrechamente, con el Jefe de la División de Administración y Finanzas.
5.- Coordinar, supervisar y controlar con el Director de la Oficina de Titulación el trabajo de los Notarios Públicos, que fueren contratados para autorizar las Escrituras Públicas que otorgará el Director de la Propiedad, y cualquier otro acto notarial que interesare a la Superintendencia.
6.- Las demás que le fueren asignadas por el Director y que guarden relación con la naturaleza de la Consultoría Legal.
Artículo 30. Atribuciones de la Secretaría de Comunicación Relaciones Públicas
.
El Secretario de Comunicación y Relaciones Públicas, tendrá las funciones que se describen a continuación.
1.- Proponer al Director, lineamientos de políticas publicitarias.
2.- Regular las acciones de comunicación y difusión, de las actividades de la Superintendencia y de sus dependencias.
3.- Informar a la opinión pública, a través de los Medios de Comunicación Social, sobre los objetivos, proyectos y principales actividades de la Superintendencia, velando por su buena imagen institucional.
4.- Evaluar y emitir opinión ante las Autoridades Superiores de la Superintendencia, sobre las informaciones de los órganos de difusión (Radio, Prensa, Televisión, Internet) respecto a las acciones del INPRUR.
5.- Conducir las actividades de Relaciones Públicas de la Institución.
6.- Las demás que le asigne el Director.
Hasta aquí el Capítulo IV:
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
¿Objeciones al artículo 19?
Tiene la palabra el Diputado Ulises González.
DIPUTADO ULISES GONZALEZ:
Señor Presidente: Leopoldo Castrillo, suplente, no Ulises González.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Perdón, Leopoldo.
DIPUTADO LEOPOLDO CASTRILLO RAMOS:
Hay una moción de consenso, es de corrección al artículo 19, sobre las Funciones de los Organismos de Area Sustantiva en la Oficina de Titulación, acápite h)."Cambiar la palabra "legislación" por "legalización", y agregar la palabra "público"; por lo que el acápite h) se leerá así: Planificar, organizar y dirigir la medición topográfica, legalización, escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble". Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 20?.
¿Ulises, hay o no hay?
Perdón, Leopoldo.
¿No hay?
¿Objeciones al artículo 21?
Tiene la palabra el Diputado Leopoldo Castrillo.
DIPUTADO LEOPOLDO CASTRILLO RAMOS:
Moción de consenso. Una moción de corrección en el artículo 21, en las Funciones de los Organismos del Area Administrativa. Que la frase expresada en la línea número cinco del artículo 21 y que dice "de la Superintendencia", sea sustituida por la frase "del INPRUR". Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 22?
¿Objeciones al artículo 23?
¿Objeciones al artículo 24?
¿Objeciones al artículo 25?
¿Objeciones al artículo 26?
¿Objeciones al artículo 27?
¿objeciones al artículo 28?
¿Objeciones al artículo 29?
¿Objeciones al artículo 30?
Tiene la palabra el Diputado Leopoldo Castrillo.
DIPUTADO LEOPOLDO CASTRILLO:
Moción de consenso y de corrección en el artículo 30. Atribuciones de la Secretaría de Comunicación Relaciones Públicas: Que la frase "de la Superintendencia que aparece en los acápites 3 y 4 del presente artículo, sea sustituida por la frase "de INPRUR". Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, vamos a proceder entonces a la votación de las mociones. Por favor, Secretario, proceda a leerlas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para reformar el artículo 19. Moción de corrección, Oficina de Titulación, acápite h). "Cambiar la palabra "legislación" por "legalización", y agregar la palabra "público";, por lo que el acápite h) se leerá así: "Planificar", organizar y dirigir la medición topográfica, legalización, escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble".
Moción de consenso.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción de consenso para el artículo 19.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción de consenso para el artículo 19 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 21. Funciones de los Organismos de Areas Administrativas. Que la frase expresada en la línea número cinco del artículo 21, y que dice "de la Superintendencia", sea sustituida por la frase "del INPRUR".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción para el artículo 21 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 30. Atribuciones de la Secretaría de Comunicación, Relaciones Públicas.
"Que la frase "de la Superintendencia" que aparece en los acápites 3) y 4 del presente artículo, sean sustituidos por la frase "del
INPRUR".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción para el artículo 30.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción que modifica el artículo 30 del Dictamen.
Ahora vamos a proceder a votar el Capítulo V con las mociones correspondientes.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo IV, con las modificaciones de las mociones presentadas.
Dos anuncios: Uno, les pido por favor que el día de mañana estemos más temprano para que podamos irnos más temprano; y dos, les anunciamos que hay Sesión la próxima semana, martes, miércoles y jueves.
Se suspende la Sesión.
Managua, Nicaragua
2004
.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
(25 de Noviembre de 2004).
MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZU MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
LUIS ENRIQUE BENAVIDES ROMERO
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
NOE FRANCISCO CAMPOS CARCACHE
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
LEONIDAS NICOLAS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
VICTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILI FONSECA LOPEZ
CARLOS JOSE GADEA AVILES
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
JAIME RENE GARCIA MANGAS
EDUARDO JERONIMO GOMEZ LOPEZ
JOSE ALFREDO GOMEZ URCUYO
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUÑIGA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
DONALD LACAYO NUÑEZ
MIGUEL REYNALDO LOPEZ BALDIZON
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON
JAIME RENE MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
ELVIN RENE PINEDA IRIAS
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTES
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
MARIA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
NASSER SEBASTIAN SILWANY BAEZ
JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS
ORLANDO JOSE TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLON
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 72 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Se abre la Sesión.
Continuamos con la discusión del Capítulo V de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Continuando el Orden del Día, remitimos a los honorables Diputados al Adendum 9, Punto 3.52.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el Diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Perdóneme y que me perdonen los honorables Diputados por que el caso no se refiere a la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural, sino que quiero aprovechar un par de minutos para decir algo muy importante. Recientemente hemos aprobado una ley para garantizar la seguridad del empleado público, y que tengan la tranquilidad con la que puede laborar una persona. Han llegado trabajadores del Plantel Los Cocos de la Alcaldía de Managua, y hace días me habían enviado una carta que querían llevar para presentar un caso sumamente difícil, como es la presión que están recibiendo en estos momentos, empleados de más de veinte años de labor en este plantel.
Nos preocupa bastante, pero precisamente la ley la hemos elaborado no tomando en cuenta ideologías ni partidos políticos, sino garantías para el trabajador que labora para el Estado. Hay un señor de nombre Renato Díaz, que es la persona que con palabras fuera de tono, y no solamente eso, fustiga, compromete y presiona al trabajador y a diario envía comunicaciones que nada tienen que ver con la actuación, con la actitud del empleado. Esto es para presionarlo y mantenerlo en vilo, mantenerlo verdaderamente coaccionado. Es lamentable que ya cuando se acerca el cambio de personas que fueron elegidas por el mismo pueblo, Alcaldes nuevos que van a recibir en el mes de Enero, se esté preparando una barrida con antelación en determinados lugares, en determinados planteles.
Quisiera llamar la atención de la honorable Diputada Albita Palacios Benavidez, quien ha sido una defensora de los trabajadores y que ve aquí el asunto de los sindicatos, para que tome cartas en el asunto y ver, de ser posible, que protejamos a estas personas que no solamente están bajo el flagelo de la pobreza, de la miseria, con salarios que cada día pierden poder por cuanto la inflación sube cada vez. Este año la inflación para el trabajador y para todos los nicaragüenses asalariados será de un 10 por ciento, eso indica que el dinero rinde mucho menos y que el trabajador amenazado, se ve completamente compungido porque sabe que de irse a la calle, su familia, sus hijos, sus descendientes quedarán verdaderamente en una situación lamentable.
Le pido a usted, señor Presidente, si es posible tomar en cuenta mis palabras, y que si me está escuchando la Diputada, que la miré por acá, y ahora desgraciadamente no sé por dónde está, quería precisamente que ella tomara cartas en el asunto, porque aquí no se trata de liberales ni sandinistas, ni conservadores ni social cristianos, no; se trata de trabajadores nicaragüenses a quienes tenemos que garantizar seguridad y para eso hemos emitido una ley en este Plenario, en esta Asamblea Nacional, para terminar precisamente con estas situaciones que no traen tranquilidad, ni paz, ni armonía entre los nicaragüenses.
Lo que traen verdaderamente son situaciones que tenemos que lamentar todos, cuando se toma el revanchismo, cuando se toman las posiciones para eliminar a aquellos que no son de la misma ideología política. Señor Presidente, en nombre de los trabajadores de Los Cocos, voy a pedir inclusive, si es necesario hacer comparecer al señor Alcalde de la ciudad de Managua, don Herty Lewites, para dar una explicación, porque tengo todos los documentos en mi favor que han sido cursados a todos los jefes. Me reservo ese derecho, señor Presidente, para que en su oportunidad, si esto no llega a tener un final feliz, pues tener que llamarlo acá para que nos explique, cuál es el problema con los trabajadores de Los Cocos.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, don José.
Yo le pediría al Diputado José Castillo Osejo que pudiera coordinar con la Presidenta de Asuntos Laborales para que se les reciba a los trabajadores, y con las diligencias que la Diputada Palacios hace cuando se presentan este tipo de casos, pueda darles el apoyo que los trabajadores requieren.
Tiene la palabra el Diputado Fremio Altamirano.
DIPUTADO FREMIO ALTAMIRANO:
Muchas gracias, señor Presidente.
En esta ocasión, señor Presidente, quiero informarle al Plenario de la Asamblea Nacional, la incapacidad que tienen los funcionarios encargados de la titulación de la tierra de los demandantes. Aquí tengo copia de los títulos que han sido entregados a esta gente que está aquí, gente de la Resistencia Nicaragüense, que ha sido para ellos un calvario optar a un pedazo de tierra. Anteriormente ellos tenían sus títulos de unas propiedades, y el mismo Estado se las quitó para darlas en pago a los señores Abascales.
Después de tener sus fincas hechas, de trabajar duramente en las parcelas, hoy el Estado de Nicaragua les vuelve a asignar otras tierras de las cuales aquí están los títulos y vuelven a ser desalojados. Ahora, ellos están siendo objeto de denuncias que han hecho los supuestos dueños de las propiedades anteriores, y aquí están las citas judiciales de los jueces de Matagalpa. Esta es la irresponsabilidad de los funcionarios de estas instituciones, y éste es uno de los miles de casos que a diario se miran en Nicaragua.
Desgraciadamente el mismo pueblo de Nicaragua está empujando a un Estado parlamentarista, por las mismas necesidades, porque el Ejecutivo no tiene la capacidad de sus funcionarios para poder resolver los problemas de los ciudadanos. Por eso con buenos ojos y buen empeño estamos trabajando en este Parlamento, para que pueda dársele respuesta a los ciudadanos. Al mismo tiempo quiero denunciar el trabajo que el MTI hizo en las carreteras Jinotega - Matagalpa, Matagalpa -Sébaco.
Es una pérdida de dinero, el trabajo es pésimo, está igual que cuando se empezó, los materiales son de mala calidad, fue una pérdida de más de once millones de córdobas, por lo cual yo pido a los honorables Diputados que están trabajando en la Comisión Económica, que pueda recibir al Comité Pro - Construcción Carretera de Jinotega, para ponerlos al tanto y buscar los medios cómo la Asamblea Nacional pueda hacer lo que el Ejecutivo no puede hacer. El Comité se está preparando para llevar su voz más allá en los próximos días, porque dicen que Jinotega es parte de Nicaragua, pero en la realidad Jinotega ha sido olvidada por los Presidentes que conducen los destinos de todos los nicaragüenses.
Pido a la Comisión que puedan recibir al Comité Pro- Construcción en los próximos días, antes de que se discuta el Presupuesto General de la República.
Muchas gracias, señor Presidente.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
En el Adendum 9, por favor, para ir al artículo 31 del
Capítulo V, Directorio Ejecutivo.
CAPITULO V
Directorio Ejecutivo
ARTICULO 31 Finalidad-Integración:
Para el análisis y definición de la alta política de gestión de la Superintendencia; para el pronunciamiento sobre situaciones relevantes; para el examen de casos complejos, o bien, para la cconsideración de los asuntos que al efecto sometiere el Director, habrá un Directorio Ejecutivo, que se integrará de la manera siguiente:
a) El Director de la Propiedad, quien lo presidirá.
b) El Director de la Comisión Nacional de Revisión.
c) El Director de la Oficina de Titulación.
d) El Director de la Oficina de Cuantificación e Indemnización.
e) El Jefe de la División de Administración y Finanzas y Coordinador del Area Administrativa.
ARTICULO 32. Sesiones - Obligatoriedad - Decisiones - Misión del Secretario Ejecutivo.
El Directorio Ejecutivo celebrará Sesiones Ordinarias una vez al mes, y Extraordinarias, cuantas veces fuere citado por el Director, o cuando dos de sus miembros lo solicitaren a éste por escrito.
La asistencia o presencia de los miembros del Comité, a las sesiones antes indicadas, serán obligatorias.
Las Resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, la discusión se decidirá por doble voto del Presidente.
A todas las Sesiones, asistirá el Secretario Ejecutivo, quien no tendrá voto pero tendrá voz cuando su opinión fuere consultada. Este redactará y autorizará las Actas de las reuniones, en el Libro que fuere habilitado para ese propósito y librará las Constancias o Certificaciones que fueren necesarias, previo cotejo y aprobación del Director.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 31?
Tiene la palabra el honorable Diputado Castillo.
DIPUTADO LEOPOLDO CASTRILLO RAMOS:
Castrillo.
Gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso y de corrección en el artículo 31, en la parte de la Finalidad - Integración. Que la frase "de la Superintendencia" que aparece entre la primera y segunda línea del presente artículo, sea sustituida por la frase "del INPRUR". Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 32?
Vamos a proceder a leer las mociones de este Capítulo, para su posterior votación.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para reformar el artículo 31: "Moción de corrección, Capítulo V, artículo 31, Finalidad - Integración. Que la Frase "de la Superintendencia" que aparece en la primera línea del presente artículo, sea sustituida por la frase "del INPRUR".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción al artículo 31 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 31.
¿Observaciones al artículo 32?
Si no hay observaciones al artículo 32, vamos a proceder a la votación del Capítulo, con las mociones aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el Capítulo V, y los artículos con las mociones presentadas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Antes de continuar con la lectura, yo quisiera recordarle al Plenario que hoy se está celebrando el Día Internacional de la Violencia contra la Mujer, y que en nuestro país ésa es una realidad de la cual no podemos escapar, ya estamos llegando a casi cerca de 50 mujeres que han muerto este año, víctimas de la violencia intrafamiliar, y quizás hay muchas que no quedan registradas en las estadísticas vitales de nuestro Sistema de Salud.
Yo quisiera pedir la autorización del Plenario, para que esta Sesión sea dedicada a la celebración del Día Internacional de la Violencia Contra la Mujer, y que ojalá podamos tener mayor fortaleza, mejores programas y una reducción efectiva de esa violencia que a diario vemos reportada en los diferentes medios de comunicación. Ojalá pronto podamos resolver esta problemática de la violencia intrafamiliar, y particularmente de la violencia contra la mujer.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
CAPITULO VI
DE LA TITULACION
Artículo 33.
El INPRUR, presentará cada año el "Plan Anual de Titulación" y periódicamente publicará en los medios de comunicación social el programa de titulación con identificación de los beneficiarios, de acuerdo al Plan.
Artículo 34.
Se restablece la vigencia de los Contratos de Arriendo con opción a compra, suscritos entre la CORNAP y los trabajadores beneficiarios de los Acuerdos de Concertación Fase I y II, Retirados del Ejército Nacional, del Ministerio de Gobernación y Desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense.
El precio estipulado con cláusulas de mantenimiento de valor, o el saldo pendiente podrá ser pagado en primer lugar: asumiendo el pasivo laboral de la empresa liquidado de conformidad con la ley, el remanente del saldo podrá ser pagado hasta en un 100% con Bonos de Pago por Indemnización, tomados a un 75% de su valor facial, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Pasado este plazo el saldo pendiente podrá ser pagado hasta en un 100% con bonos de pago por Indemnización, tomados, dichos bonos a un 50% de su valor facial; el otro 50% deberá pagarse en moneda de curso legal.
Las cláusulas de pronto pago estipulado en dicho contrato que no hubieren sido ejecutadas se restablecerán en la escritura, estableciéndose a favor de los trabajadores los siguientes beneficios:
El remanente del saldo podrá ser pagado hasta en un 100% con Bonos de Pago por Indemnización, tomados a un 100% de su valor facial, durante los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley. El valor de la propiedad será establecido en el avalúo más favorable para los beneficiarios.
El Estado asumirá los pasivos que las empresas sujetas a esta ley tengan con instituciones o empresas públicas adscritas o dependientes del Ejecutivo.
Si durante los primeros seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se procede al otorgamiento de las escrituras de compraventa establecidas en el Artículo 19 de la Ley 278, por razones imputables a la CORNAP, serán escrituras a favor de los beneficiarios mediante crédito estatal no reembolsable, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Artículo 35.
Las empresas estatales bajo la modalidad de Contratos de Arriendo con Opción a Compra que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren organizadas en cooperativas u otras formas asociativas, será titular inmediatamente con fundamento en la Ley de Reforma Agraria vigente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para este efecto establece la Ley 278.
Artículo 36.
Por ministerio de la presente ley, mientras se establece efectivamente en INPRUR se suspende por un período de 180 días, todos los juicios civiles y penales promuevan después de la entrada en vigencia en contra de los beneficiarios de la reforma social y urbana y rural.
Artículo 37.
Se suspende por igual término todas las medidas cautelares derivadas de estos juicios, tales como apremio corporal, embargo y secuestros, así como las ejecuciones de sentencias que hubieren sido dictadas en los tribunales por iguales causas.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 33?
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es sólo para mocionar que se le agregue al artículo 33, en la parte final, y que diga: "y ubicación de la propiedad".
De tal manera que al final el artículo, Presidente deberá leerse:
"El INPRUR presentará cada año el Plan Anual de Titulación y periódicamente publicará en los medios de comunicación social el programa de titulación con identificación de los beneficiarios, de acuerdo al Plan y ubicación de la propiedad".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Va a presentar moción, Diputado?
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Aquí está.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Tiene objeciones al artículo 34?
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Muchas gracias, presidente.
Es para presentar una moción de consenso pleno al artículo 34, que diga: Refórmese el artículo 34: ARTÍCULO 34. Se prorroga por el término de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y con las modalidades en ella establecidas, el plazo de cumplimiento de los contratos y sus estipulaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley No. 278 del 16 de Diciembre de 1997.
Para el cumplimiento de los mismos, se mantiene el valor original en libros, dado a los bienes objetos de estos contratos al momento de su suscripción. Dentro del plazo de prórroga establecido en este artículo el Instituto deberá de dar cumplimiento a estos contratos.
Es moción de consenso, que la paso por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
¿Objeciones al artículo 35?
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Presidente: Es para presentar mociones de consenso al artículo 35. Moción que diga:
ARTÍCULO 35: Las propiedades agrarias de beneficio social ya asignadas que a la entrada en vigencia de la presente ley, sus beneficiarios se encontraren organizados en cooperativas u otras formas asociativas, serán tituladas con fundamento en la Ley de Reforma Agraria vigente y su Reglamento, siempre y cuando no cumplan los requisitos que para este efecto establece la Ley 278, Ley sobre la Propiedad Reformada, Urbana y Agraria. Se ratifican las transacciones de compra-venta de los bienes de las organizaciones sin fines de lucro que se hayan realizado con el Gobierno y sus instituciones".
Paso las mociones por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 36?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es sólo para mocionar al artículo 35. "Agregar una frase a continuación de "otras formas asociativas" que dice el texto, "legalmente constituidas".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el Diputado Marcelino García Quiroz.
DIPUTADO MARCELINO GARCIA QUIROZ:
Gracias, Presidente.
Es que quisiera referirme a la moción del Diputado Donald Lacayo, en vista de que en el campo principalmente, existen formas asociativas que no están legalmente constituidas porque sus formas no están definidas en ninguna ley. Por ejemplo, las cooperativas que se hacen de trabajo, a surco muerto, o los colectivos de trabajo, en eso no existe una legalidad sobre ellos porque ninguna ley los define, y es una forma asociativa de trabajo. Entonces ahí entraríamos en contradicción con las costumbres que tienen principalmente en el campo, en el trabajo de la agricultura.
No sé si hay esa claridad de esta situación que se da en el campo; esto vendría a contradecir las formas y las costumbres que hay en varios colectivos, que prácticamente no están definidos en una ley, por lo tanto no se pueden constituir legalmente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo no quisiera entrar en contradicción de ninguna naturaleza con mi distinguido, querido, apreciado amigo y colega, Diputado Marcelino García. La verdad es una cosa, Presidente, que estamos hablando de las empresas estatales bajo la modalidad de contratos de arriendo con opción a compra; estamos hablando de los que tienen en este momento suscrito documentos públicos con opción de compra con el Estado, bien sea la CORNAP o cualquier institución del Estado.
De tal manera que legalmente no pueden existir otras formas asociativas, aunque de hecho existan; pero legalmente no se puede estructurar ningún instrumento jurídico válido que no sea a través de una organización que esté legalmente constituida. A mí no se me ocurre pensar, y esto lo digo como Abogado, que se reúnan veinte personas en el campo, en la ciudad o donde sea y digan: ahora somos veinte personas asociativas y entonces vamos a firmar un documento de compra-venta.
No lo pueden hacer, excepto que estén legalmente organizados bajo una figura jurídica de asociación, o como se le quiera llamar, o que lo hagan con carácter individual en la comparecencia ante el notario del instrumento público que se vaya a otorgar. De tal manera que aquí estamos hablando de empresas que están bajo la modalidad de contratos de arriendo con opción a compra al momento de entrar en vigencia la presente ley. Por eso yo creo que sin afectar a nadie en particular, se puede agregar el hecho de que estén debidamente legalizadas.
Más bien eso nos va a dar un elemento de ir clarificando el tema de la propiedad y no estar dejando al libre albedrío de los que quieran constituirse en formas asociativas para venir a reclamar un derecho que no ha sido constituido con anterioridad, porque el artículo mismo está hablando de contratos de arriendo con opción a compra a los beneficiados de esos contratos que se encuentren organizados en cooperativas. De tal manera que yo mantengo la moción, Presidente, porque me parece que es de beneficio para todos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 36?
¿Objeciones al artículo 37?
Vamos a proceder a votar las mociones presentada en el orden en que lo hicieron.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 33, presentada por el Diputado Donald Lacayo Núñez: "Agregar al final del párrafo de este artículo, la siguiente frase: "y ubicación de la propiedad".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción presentada por el Diputado Lacayo Núñez.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 33.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para reformar el artículo 34 del Capítulo VI, que se leerá así:
"Se prorroga por el término de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y con las modalidades en ella establecidas, el plazo de cumplimiento de los contratos y sus estipulaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley No. 278, del 16 de Diciembre de 1997.
Para el cumplimiento de los mismos, se mantiene el valor original dado a los bienes objetos de esos contratos al momento de su suscripción. Dentro del plazo de prórroga establecido en este artículo, el Instituto deberá dar cumplimiento a estos contratos".
Hasta aquí la moción de consenso para modificar el artículo 34.
RESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobada la moción al artículo 34.
Mociones de modificación al artículo 35.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Se nos ha informado que el honorable Diputado Donald Lacayo Núñez ha retirado su moción, por lo tanto, tendríamos dos mociones para modificar el artículo 35.
En vista de que las mociones son complementarias, vamos a darle una sola lectura y votarla como una sola moción, ya que además son de consenso.
Refórmese el artículo 35 del Capítulo VI, que se leerá así: Las propiedades agrarias de beneficio social ya asignadas, que a la entrada en vigencia de la presente ley, sus beneficiarios se encontraren organizados en cooperativas u otras formas asociativas, serán tituladas con fundamento en la Ley de Reforma Agraria vigente y su Reglamento, siempre y cuando cumpla los requisitos que para este efecto establece la Ley No. 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria. Se ratifican las transacciones de compra-venta de los bienes de las organizaciones sin fines de lucro que se hayan realizado con el Gobierno y sus instituciones".
De esta manera, pues, se consolida en una sola moción para modificar el artículo 35 del Capítulo VI.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción presentada al artículo 35.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 35, con la moción presentada.
¿Objeciones al artículo 36?
¿Objeciones al artículo 37?
Vamos a proceder a la votación del Capítulo, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo VI, con las modificaciones presentadas en las mociones a los artículos pertinentes.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
CAPITULO VII
Disposiciones Comunes
Artículo 38. Autoridades Administrativas-Alcances:
Los Directores y Jefes de División, actuarán también como consejeros y serán a la vez trasmisores de la voluntad del Director. La autoridad de cada uno de ellos se extiende, a tanto cuanto alcancen las atribuciones del ramo, que se les ha cometido.
Artículo 39. Calidades:
Debido al carácter especial del INPRUR, el personal guía estará conformado, por profesionales de reconocida capacidad técnica en el ramo respectivo. Los funcionarios del Instituto vinculados al proceso de titulación no deben estar vinculados ni filiales ni contractualmente con los reclamantes y sus familiares.
La selección a todos los niveles del personal del INPRUR se efectuará mediante Concurso de Oposición promovido, previa convocatoria a los interesados para ocupar las plazas vacantes, en las que se indicarán de forma clara y precisa los requisitos y pruebas para optar al cargo.
El sistema de selección se regirá por los principios de igualdad, méritos y capacidad y deberá asegurar que acceden a los cargos personas con conocimientos, experiencias y vocación para brindar un servicio público de calidad.
Como factores a evaluar se consideran el currículum vitae, aspectos que comprende el grado académico, la universidad en que cursó sus estudios, la experiencia en el campo, la edad y las actividades de capacitación, una evaluación en aspectos teóricos y prácticos de la materia y el resultado de una entrevista que permitirá valorar su idoneidad y vocación para el cargo.
El Sub-Director será el encargado de llevar este proceso y enviará al Fiscal General una lista de los oferentes que hayan calificado con mejor promedio, para elección.
Artículo 40. Mutuo Auxilio:
Todos y cada uno de los funcionarios y empleados, tendrán sus funciones y labores determinadas. No obstante, tendrán obligación de colaborar en otras funciones y cargos cuando fuere necesario, por ausencia o impedimento de los otros miembros del personal, o cuando las necesidades de la Superintendencia así lo requieran.
Artículo 41. Sigilo:
Tanto los Directores, como los Jefes de División y los titulares de los Organos de Apoyo, en su caso, estarán obligados a guardar en absoluta reserva, los asuntos que llegaren a su conocimiento por razón de sus cargos.
Artículo 42. Vacantes.
Toda vacante deberá proveerse preferentemente con el personal de la Institución, corriendo escala por antigüedad, pero dando preferencia a la aptitud, a la conducta y a los buenos servicios.
Hasta aquí el Capítulo VII.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 38?
¿Objeciones al artículo 39?
¿Objeciones al artículo 40?
¿Objeciones al artículo 41?
¿Objeciones al artículo 42?
Vamos a proceder a la votación del Capítulo, con los artículos pertinentes.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo VII, con los artículos votados.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
CAPITULO VIII
Presupuesto y Exenciones
ARTICULO 43.
Provisión del Estado - Controles
El Estado deberá proveer un Presupuesto adecuado, para el cumplimiento de todos y cada uno de los objetivos y necesidades, referidos en la presente Ley.
La ejecución del Presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los organismos correspondientes de la Administración Pública, conforme lo que establezca la ley de la materia.
Artículo 44.
Dispensas:
El INPRUR y los beneficiarios de títulos de propiedad emitidos por el Instituto, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasa, y contribuciones, directos o indirectos, establecidos o por establecerse, sean éstos registrales, Municipales, regionales o nacionales.
Artículo 45.
La Superintendencia usará papel común, en todas sus formas de realización escrita.
Hasta aquí el Capítulo VIII.-
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 43?
Tiene la palabra el Diputado Castrillo.
DIPUTADO LEOPOLDO CASTRILLO RAMOS:
Gracias, señor Presidente.
Una moción de corrección de consenso. En el párrafo del artículo 45, que la frase "La Superintendencia", que aparece en el presente artículo, sea sustituida por la frase "El INPRUR".
Paso moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 44?
Tiene la palabra el honorable Diputado Bladimir Pineda Soza.
DIPUTADO BLADIMIR PINEDA SOZA:
Gracias, señor Presidente.
Solamente es un comentario al artículo 44, que no sé, pero me gustaría que hubiese sido más específico en el siguiente sentido: pareciera que todas las personas que reciben un título van a ser exonerados de todo tipo de impuesto; debería de especificar el artículo más claramente, que está exonerado de todo pago por adquirir el título, porque así a como está, pareciera como que más bien está exonerado de todo tipo de impuesto de propiedad sobre la tierra.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
El artículo establece, Diputado, el INPRUR y los beneficiarios de títulos de propiedad emitidos por el Instituto, o sea que se refiere al INPRUR. Entonces queda claramente establecido que otro tipo de transacciones que se realicen con otras instituciones o entre otras personas naturales, no tienen el beneficio que le da el artículo 44.
Me están diciendo que su preocupación es en torno al pago de los Bienes Inmuebles. En realidad, tal vez usted tiene razón en relación que los impuestos, tasas y contribuciones directa o indirectas, se refieren nada más a la inscripción de la propiedad, porque a como está queda abierto para que el impuesto de bienes inmuebles se pudiera considerar que no está obligado a pagarlo. Tal vez el Diputado Wálmaro Gutiérrez, que ha estado manejando esto, pudiera hacer una revisión, porque sí hay algún planteamiento correcto del Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Aunque de hecho ése es el espíritu del legislador en el Dictamen, de todos modos estamos ahorita pasando una moción de consenso que diga al final, en lo concerniente a la titulación, para que quede expreso de que es a éso que se está refiriendo el legislador al aprobar este artículo. Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputado, ¿le satisface planteamiento del Diputado Wálmaro Gutiérrez? Ok.
Entonces, por favor también me firma la moción de consenso.
¿Objeciones al artículo 45?
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARAUZ:
Gracias, señor Presidente.
Quería ver en el caso de que la Superintendencia -dice en el artículo 45- usará papel común. Yo diría que cuando la Superintendencia se dirija a través de un escrito, el papel por lo menos no sea un papel así, sino que éste sea membretado y que vaya refrendado con sus respectivos sellos, folios, ¿verdad? Todo eso para que le dé una cuestión legal, porque si no cualquiera podríamos hacer un papel corriente; o que usen un papel a como usan por lo menos las Alcaldías Municipales, que ya todo está, tiene su propia membresía.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Gabriel Rivera Zeledón.
DIPUTADO GABRIEL RIVERA ZELEDÓN:
Diputado Castro, esto está correcto ahí. Cuando habla de papel común, es que le exime del impuesto del papel sellado, nada más. Es decir que eso se hace más bien en beneficio, para evitar gastos de papel sellado. Está correcto el artículo a como está redactado.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a esperar la moción del artículo 44, para proceder a la votación.
Tiene la palabra el Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:
Solamente es para hacer otra moción correctiva, porque en el artículo 45 se habla de "La Superintendencia", cuando realmente tiene que hablarse del "Instituto". Es una moción de corrección que también paso a la mesa, por favor. La paso por la vía escrita.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a proceder a leer las mociones para aprobar el Capítulo VIII.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 44. "Agregar al final: "por lo concerniente a la titulación". Es lo que se va a corregir.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Qué artículo es ése, Diputado?
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Es el 44.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Vamos a proceder a votar la moción al artículo 44.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Aprobado el artículo 44, con la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción de corrección al artículo 45. Hay dos que son similares, ambas firmadas por el Diputado Wálmaro Gutiérrez y otros, que dice así: "Reforma al artículo 45, moción de corrección al Capítulo VIII: "Artículo 45. Que la frase de "Superintendencia" que aparece en el presente artículo, sea sustituido por la frase" el INPRUR".
Y la otra sobre el mismo artículo, que también la firma el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez". Cambiar la palabra "Superintendencia" por el "Instituto". Hay dos similares, ambas firmadas por el Diputado Wálmaro Gutiérrez. Quisiera que hubiera alguna decisión al respecto.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Son iguales.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Por eso, Diputado Wálmaro Gutiérrez.
Muy bien. El honorable Diputado retira una de las mociones y queda que la frase, "La Superintendencia" que aparece en el presente artículo, sea sustituida por la frase "el INPRUR".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción para el artículo 45, del Capítulo VIII.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción al artículo 45.
Vamos a proceder a la votación del Capítulo VIII, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el Capítulo VIII, con las modificaciones que se hicieron a los artículos del Capítulo.
Queda aprobado el Capítulo VIII, con las modificaciones que se hicieron a los artículos del Capítulo.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Capítulo IX.
Disposiciones Finales.
CAPITULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 46. (Informe Anual):
En el mes de Enero de cada año, el Director de la Propiedad presentará por escrito a la Asamblea Nacional, un Informe Anual sobre el trabajo realizado por la Institución en el año anterior. Si la Asamblea Nacional lo requiere, el Director de la Propiedad, deberá comparecer ante este Poder del Estado, para explicar el informe presentado.
Artículo 47. (Interés Social):
La presente Ley es de interés social.
Artículo 48. (Derogaciones):
La presente Ley deroga y por lo tanto deja sin valor ni efecto, cualquier otra Ley, Reglamento o Disposición que se le oponga.
Artículo 49. (Vigencia):
La presente ley entra en vigencia seis meses posteriores a su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin detrimento de su posterior publicación en la “La Gaceta”, Diario Oficial del país.
Hasta aquí el Capítulo IX.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Objeciones al artículo 46?
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, señor Presidente.
Una moción de consenso en el artículo 46, que se leería así:
"Reformese el artículo 46, Informe Anual. En el mes de Enero de cada año, el Director de la Propiedad presentará por escrito a la Asamblea Nacional, un informe anual sobre el trabajo realizado por la Institución en el año anterior; asimismo deberá remitir trimestralmente, informe de gestión y cumplimiento a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional. Si la Asamblea Nacional lo requiere, el Director de la Propiedad deberá comparecer ante este Poder del Estado para explicar el informe presentado".
Paso moción por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado, Doctor Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Sólo para mocionar que se le agregue un párrafo al final del artículo 46: "mandatorio en términos de que sea publicado ese informe en un medio de comunicación social escrito, existente en el país". Nada más. Paso moción.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Estamos esperando su moción, Diputado.
¿Objeciones al artículo 47? No hay.
¿Al artículo 48? No hay.
Tiene la palabra el Diputado Roberto González, para el artículo 49.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ:
Gracias, Presidente.
Una moción de consenso para un nuevo artículo 49, que por ordenamiento de artículos pasaría a ser artículo 50, el que se leerá así:
"Artículo.49 Plazo para Organización. Se establece un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que las autoridades del IMPRUR electas por la Asamblea Nacional, realicen la estructuración organizativa, jerárquica y funcional de esta Institución".
Paso moción por escrito.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el Diputado Roberto González Gaitán.
DIPUTADO ROBERTO GONZALEZ GAITAN:
Gracias, Presidente.
Moción de consenso para reformar el artículo 49 del Dictamen, el cual por ordenamiento de artículo pasaría a ser artículo 51:
"Artículo 49. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
Paso la moción por escrito.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada al artículo 46, dice: "El informe deberá ser publicado en campo pagado, en cualquier medio de comunicación social o escrito". Donald Lacayo es el mocionante.
También en el artículo 46 mociona el Diputado Wálmaro Gutiérrez y otro, al artículo 46. "Informe Anual. En el mes de Enero de cada año, el Director de la Propiedad presentará por escrito a la Asamblea Nacional, un informe anual sobre el trabajo realizado por la Institución en el año anterior; asimismo deberá remitir trimestralmente, informe de gestión y cumplimiento a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional. Si la Asamblea Nacional lo requiere, el Director de la Propiedad deberá comparecer ante ese poder del Estado para explicar el informe presentado".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A votación las dos mociones presentadas para el artículo 46.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Quedan aprobadas las dos mociones presentadas al Dictamen, del artículo 46.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada al artículo nuevo 49, que por ordenamiento de artículos pasaría a ser 50, así que se leerá así el Capítulo IX.
"Artículo 49 Plazo para Organización. Se establece un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que las autoridades del IMPRUR electas por la Asamblea Nacional, realicen la estructuración organizativa, jerárquica y funcional de esta Institución".
Otra moción presentada para el artículo 49 que dice así: "La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Vamos a votar una moción al artículo 49 que acaba de leer el Secretario de la Asamblea, que se refiere al plazo de organización.
Se abre la votación.
Ya se abrió la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado la moción al artículo 49 del Dictamen.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción presentada para reformar el artículo 49 del Dictamen, el cual por reorganizamiento del artículo pasará a ser el artículo 51, el que se leerá así:
“Artículo 49 Vigencia: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Se abre la votación para votar la moción de crear un artículo nuevo, que establece la vigencia de la ley.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción de creación del artículo nuevo.
Vamos a proceder ahora a votar el Capítulo IX.
Vamos a votar el Capítulo IX, con las modificaciones de las mociones presentadas para los artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 abstención, 0 en contra. Queda aprobado el Capítulo IX, y por tanto queda aprobada la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Propiedad Reformada, Urbana o Rural.
Le pedimos a los honorables Diputados, que se remitan al Adendum 8, punto 2.64.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Veto total del Presidente de la República, al Proyecto de Ley No.507, Ley de Indulto.
Managua, 10 de noviembre de 2004.
Licenciado
Carlos Antonio Noguera Pastora
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Adjunto le remito el texto del Veto Total al Proyecto de Ley No. 507, Ley de Indulto, aprobada por la Asamblea Nacional el 21 de octubre del corriente y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el 28 de octubre de 2004.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley No. 507.
Sin más a qué referirme, hago propicia esta oportunidad para reiterarle las muestras de mi alta y distinguida consideración.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPRESION DE MOTIVOS
Con fecha 28 de octubre del presente año, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 507, Ley de Indulto, para su sanción.
Después de analizar el referido Proyecto de Ley, me veo en la obligación de ejercer el derecho al Veto que me concede el numeral 3) del arto. 150 Cn., por lo cual procedo a vetar totalmente el Proyecto de Ley No. 507, Ley de Indulto, exponiendo de acuerdo al término preceptuado en el arto. 142 Cn. las consideraciones jurídicas que me asisten.
El Indulto, según los tratadistas de Derecho, es la facultad concedida a determinadas autoridades para suprimir las penas a los privados de libertad, sea en atención a la propia personalidad del individuo y a las circunstancias de cada caso, como por actos de generosidad tradicional o excepcional de poder público.
Es una realidad que el numeral 3) del artículo 138 Cn. confiere a la Honorable Asamblea Nacional la atribución de conceder amnistía e indulto, por iniciativa propia o por iniciativa del Presidente de la República. Sin embargo para proceder a conceder esta gracia, el legislador debe actuar en correspondencia con el ordenamiento jurídico.
El legislador ha querido establecer un mecanismo que sancione eficazmente a los autores del delito del tráfico de estupefacientes, así como a los que han sido procesados y condenados por el delito de lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas, a fin de que la pena sea lo suficientemente rígida para garantizar la prevención de esos delitos. En este orden, al reformar la Ley No. 177 por medio de la Ley No. 285, se adicionó el artículo 78 que textualmente establece: “
Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y no gozarán de los beneficios de la condena condicional, de la libertad condicional, ni el indulto o amnistía”.
La norma citada aprobada por el legislador, constituye un límite legal a la atribución de la Honorable Asamblea Nacional de otorgar amnistía e indultos, pues el mismo legislador dispuso que la gracia de la amnistía o del indulto, así como la libertad condicional, no pueden aplicarse a los procesados por la comisión de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, ni con el lavado de dinero y activos provenientes de la comisión de delitos que lleven a ocultar el origen y procedimiento del dinero. Conforme la ley citada, los autores de estos delitos no pueden ser beneficiados con medidas tales como fianza, libertad condicional, indulto o amnistía que les permita evitar cumplir la condena que les fue impuesta.
Siendo responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua velar por que los proyectos de Ley enviados por la Honorable Asamblea Nacional para sanción, promulgación y publicación, estén de acuerdo con las leyes vigentes y nuestra realidad social, como gestor del bien común estoy en la obligación de garantizar el respeto y la supremacía de la Constitución Política para el bienestar y seguridad jurídica de todos los nicaragüenses.
La Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 177, en la que se establece que la misma regula la función del Estado para prevenir, investigar, controlar y fiscalizar toda actividad relacionada con el cultivo, producción, fabricación, uso, tenencia, transporte y comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y toda clase de fármacos que puedan producir dependencia física o psíquica con efectos estimulantes deprimentes, narcóticos o alucinógenos.
La Ley No. 177 fue adicionada y reformada por medio de la Ley No. 285, la que estableció que la misma también regula la función del Estado en el control, fiscalización y juzgamiento de todo lo concerniente al lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas, así como el control y fiscalización de las actividades relativas a la producción y comercialización de precursores y materiales que intervienen en la elaboración y producción de las sustancias señaladas en la ley. Igualmente, se fortalecieron las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas.
Lo anterior indica con claridad que la intención del legislador al reformar la Ley No. 177 no es otra que la de fortalecer las atribuciones del Estado en materia de persecución y sanción de las actividades que la misma ley tipifica como delitos y de esta forma brindar mayor seguridad jurídica a la ciudadanía para protegerla frente a los autores de un delito que destruye a la misma sociedad desde sus cimientos, es decir desde la misma familia, pues los jóvenes y personas adultas que se dedican no sólo al consumo de drogas sino a su producción, distribución comercialización, tráfico y transporte se corrompen a sí mismo e inducen a otros ciudadanos a vincularse con el flagelo de las drogas y sus diferentes modalidades.
El Veto Total que presento ante la Honorable Asamblea Nacional tiene como fundamento jurídico la prohibición legal transcrita anteriormente, a fin de que se garantice una adecuada persecución y la consecuente imposición de las penas que corresponden a los ciudadanos que sean procesados y condenados por la comisión de los delitos establecidos en la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 138 del 25 de julio de 1994, y sus reformas y adiciones contenidas en la Ley No. 285, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 69 del 15 de abril de 1999, y que los mismos no puedan evadir su responsabilidad penal mediante la gracia del indulto, por las implicaciones que esto tiene en la juventud y en la familia, que deben ser protegidas por el Estado, de conformidad a lo preceptuado en el arto. 70 de la Constitución Política de Nicaragua.
Es responsabilidad del Estado garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la seguridad jurídica, y esto implica la protección contra los delitos que atentan contra ese derecho, es decir, si una persona violenta la ley debe ser procesada y castigada por las autoridades correspondientes y de esta forma se garantiza la protección a la ciudadanía en general, de los individuos que alteran el orden público y social.
La doctrina jurídica establece que toda ley debe cumplir con tres presupuestos esenciales, como son la validez, la eficacia y legitimidad moral.
La validez de la norma está referida al hecho de que la misma debe ser aprobada por el órgano facultado para ello, que en este caso es la Asamblea Nacional, que por mandato constitucional ejerce las funciones del Poder Legislativo, y de acuerdo al arto. 138, numerales 1) y 3) Cn. a ese Poder del Estado le ha sido conferida la atribución de elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes y conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República.
La eficacia se relaciona con le hecho de que la norma legal aprobada por el Poder Legislativo sea obedecida o cumplida por los ciudadanos y funcionarios públicos, y aplicada eficientemente por el Poder Judicial.
La legitimidad moral tiene que ver con el aspecto de que la norma legal aprobada por el Poder Legislativo se corresponda con los valores éticos de una sociedad determinada. Lamentablemente este proyecto de ley, es contrario a la prohibición contenida en la Ley 285, y al requisito de legitimidad moral que debe contener toda ley, por cuanto al conceder la gracia del indulto a personas procesadas y condenadas por el delito de tráfico interno de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, se estaría exponiendo a la ciudadanía a una inseguridad social, ya que induce a que más personas se dediquen a esta actividad a esta actividad ilícita, con la esperanza de que pueden salir beneficiadas mediante una ley de indulto, lo cual es sumamente peligroso porque atenta contra la seguridad jurídica de todos los nicaragüenses.
Con la presentación de este veto total al Proyecto de Ley No. 507 no pretendo en modo alguno negar la dignidad inherente a las personas que se persigue beneficiar con el indulto, pues a las mismas se les debe garantizar y asegurar un trato acorde a la dignidad de la persona humana, es decir que reciban atención médica, alimentación, educación y trabajo que les permita transformar a las internas para reintegrarlas a la sociedad, de manera tal que puedan cumplir su pena en condiciones favorables y que les permita tener contacto con su familia.
Sin embargo no se debe desvirtuar la actividad realizada por instituciones como la Policía Nacional y el Poder Judicial que en uso de sus respectivas facultades legales y constitucionales, invierten esfuerzos en la persecución y combate al crimen organizado, como el narcotráfico, que se ha convertido en el crimen del siglo, con peligro de sus vidas, en defensa de la familia y la sociedad nicaragüense, principalmente la juventud que más que nuestro futuro, es nuestro presente, y es el blanco preferido de aquellas personas que sin ningún escrúpulo se dedican a la actividad del narcotráfico en todas sus modalidades.
En el Proyecto de Ley se pretende beneficiar a seis internos que han sido condenados por la comisión de delitos múltiples, todos ellos de gran repercusión social y únicamente han cumplido entre el 14% y el 21% de la pena que se les impuso.
El Proyecto de Ley pretende otorgar indulto a los privados de libertad Gabriel García Cruz, Juan Alberto Duarte Rosales y/o Alberto Fonseca, quienes son autores del delito de tráfico ilegal de estupefacientes y fueron condenados a 5 años de presidio y multa de C$1,000,000.00.
El Proyecto de Ley No. 507 contempla el indulto para el señor Juan Evenor Blandón Zeledón condenado por ser autor del delito de asesinato a 17 años de presidio, señor Juan López Blandón condenado como autor de asesinato atroz, robo con violencia, robo con intimidación y lesiones dolosas a 30 años, señor Temán Omar Miranda Díaz y/o Temán Omar Miranda López condenado como cómplice de asesinato atroz y lesiones dolosas graves a 4 años de privación de libertad; señor Santos Julio Vallecillo Hernández condenado como autor por dos delitos de abigeato a 6 años de prisión y multa del 100% del valor de cada animal.
Igualmente, el Proyecto de Ley otorga el indulto a los señores Francisco Jeovanni López Herrera, Marco Antonio López Herrera, Etanislao Molina Montenegro, Jaime Zeledón Benavides, Oliver Zeledón Benavides y Tirso Antonio Zeledón Benavides, cada uno de ellos condenado por ser autor de los delitos de robo con intimidación, plagio, secuestro, daños a la propiedad, exposición de personas al peligro, asociación ilícita para delinquir y apología del delito a una pena de 26 años y 3 meses de prisión.
Estas personas constituyen un grave peligro para la sociedad nicaragüense, pues los delitos que cometieron y por los que han sido condenados atentan gravemente contra la seguridad ciudadana y la estabilidad social y no pueden ser beneficiados con la gracia del indulto, por la peligrosidad que representan para la ciudadanía, particularmente para los productores de diferentes zonas del país que han sido afectados por los hechos delictivos de estas personas.
Diversas asociaciones de productores y personas particulares han solicitado al Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y del Ministro Agropecuario y Forestal, con justa razón, que presente este Veto Total al Proyecto de Ley No. 507, porque consideran que si estos procesados obtienen su libertad mediante el indulto continuarán cometiendo delitos y promoviendo la inestabilidad e inseguridad y atentando contra la vida y bienes de los habitantes de las zonas rurales en los que suelen cometer sus delitos.
La seguridad jurídica debe ser garantizada a todos los ciudadanos de Nicaragua para generar un clima de estabilidad que permita el desarrollo normal de las actividades económicas del país para generar riquezas, y el Proyecto de Ley No. 507 no contribuye en absoluto a establecer un clima de confianza y seguridad, razón por la cual me veo obligado a vetar totalmente el Proyecto de Ley No. 507, Ley de Indulto.
Conclusión
El artículo 130 de la Constitución Política establece que la nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho, y por esta razón los Poderes del Estado y los funcionarios públicos debemos actuar en estricto apego a las atribuciones que nos confieren la Constitución y las leyes de manera expresa, pues lo contrario incurriríamos en una violación a lo preceptuado en el artículo 183 de la Constitución Política, que nos ordena adecuar nuestras actuaciones conforme la autoridad, facultad o jurisdicción que nos confiere la Constitución y las leyes de la República.
Si el Proyecto de Ley No. 507 nace a la vida jurídica y entra a formar parte de nuestro ordenamiento legal, se atenta gravemente contra la paz y estabilidad social, que han sido perturbadas por individuos y organizaciones criminales que se dedican al lucrativo pero inmoral negocio de traficar con drogas, así como a la actividad de lavado de dinero y activos provenientes de otras actividades ilícitas, y a cometer delitos contra la vida y la integridad física de las personas y sus bienes, actuaciones que merecen el repudio absoluto de la sociedad nicaragüense, cuyos valores éticos, seguridad y estabilidad estamos obligados a garantizar y proteger los que desempeñamos la función pública.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional este Veto Total al Proyecto de Ley No. 507, Ley de Indulto, fundamentado en lo que disponen los artículos 142 y 150, numeral 3) de la Constitución Política de Nicaragua, esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Total.
Respetuosamente solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional den una acogida favorable a este Veto Total al Proyecto de Ley No. 507, Ley de Indulto, que les presento, confiado en que le darán su aprobación motivados por la urgente necesidad de crear en Nicaragua un clima de seguridad jurídica.
Managua, diez de noviembre del año dos mil cuatro.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Pase el correspondiente Veto Total del Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 507, Ley de Indulto, a la Comisión de Derechos Humanos, para su posterior Dictamen.
Le pedimos a los honorables Diputados remitirse al Adendum No. 9, al punto 3.48, Ley de Reforma a la Constitución Política de la República de Nicaragua, Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Managua, 18 de Noviembre de 2004.
DICTAMEN
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho
.
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión Especial Dictaminadora de la iniciativa de “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, hemos procedido a elaborar el Dictamen con la mayor diligencia que nos ha sido posible.
Nuestra Comisión debidamente integrada por la Asamblea Nacional planificó de previo la forma de enfrentar el trabajo encomendado y señaló su primera reunión para las diez de la mañana del día lunes quince del corriente mes y año. La sesión de trabajo fue intensiva habiendo examinado con detenimiento todos los puntos contenidos en la iniciativa, y considerando que los temas tratados constituyen una especialidad que la experiencia ha suministrado a todos los Diputados, incluyendo a los miembros de la Comisión, se pasó a discutir exhaustivamente la propuesta de reforma. El derecho comparado y la realidad nicaragüense nos proporcionaron suficientes elementos para un juicio correcto para elaborar este dictamen.
En efecto, los nicaragüenses hemos venido desarrollando los mejores esfuerzos a favor de la democracia cuyo avance no puede pasar inadvertido y hemos coincidido en el ideal de fortalecer nuestra institucionalidad, promover y estabilizar la existencia de un trabajo armónico entre los Poderes del Estado, de tal manera que los Ministros y Viceministros, los Directores de Entes autónomos y gubernamentales, así como los Jefes de misiones diplomáticas, cuenten desde su nombramiento con la ratificación de la Asamblea Nacional para mayor legitimidad, apoyo y fortaleza.
Es una realidad de todos conocida que nuestra Carta Magna pide una ligera modificación que facilite el avance de la institucionalidad y el establecimiento de una armonía firme entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. La Asamblea Nacional de Nicaragua, en cuyos ámbitos radica la soberanía y ostenta la representación del pueblo, está obligada a manifestar su aval y a pronunciarse sobre los altos dignatarios propuestos para desempeñar funciones valiosas para nuestro país.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí pero están obligados a coordinarse armónicamente, subordinados a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en nuestra Carta Magna, tal como lo declara el artículo 129 de la Constitución Política y en consecuencia el pueblo, y la Asamblea Nacional que lo representa, deben de tener algún grado de participación complementaria en el nombramiento de Ministros, Viceministros, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y gubernamentales y en el de los Jefes de misiones diplomáticas, que representan no sólo al Gobierno sino también a la República de Nicaragua. A su vez, el Poder Ejecutivo incide en las labores de los Diputados cuando envían sus listas para elecciones de Magistrados, y demás funcionarios.
El estado de derecho se expresa en regulaciones jurídicas que tienden a limitar algunos poderes de los gobernantes proporcionando una fórmula de peso y contrapeso, de equilibrio, para que los Poderes del Estado trabajen en franca armonía y de ese modo se evitará el dominio absoluto de cualquiera de ellos sobre los demás. Si uno domina sobre los otros da lugar al advenimiento de la dictadura. Con la reforma constitucional propuesta nace el equilibrio desde la escogencia de los titulares y la ratificación del nombramiento puede traducirse como expresión de apoyo. Esta ratificación existe y ha dado muy buenos resultados en la comunidad internacional, como en Estados Unidos y México.
Cabe explicar también, que la reforma objeto del presente dictamen llena vacíos existentes y regula constitucionalmente temas contenidos en algunas leyes, y la Asamblea Nacional no puede eludir el cumplimiento de sus atribuciones en el ejercicio de la soberanía que nuestro pueblo ha puesto al cuidado de ella y está obligada a impulsar la marcha de nuestro país hacia la institucionalidad y el progreso.
En relación al Derecho de Veto que las legislaciones confieren al Presidente de la República, la Reforma Constitucional propuesta trata de dar mayor eficacia a ese derecho para que el veto parcial no se reduzca a todo o nada, o lo rechaza, sino que abre la puerta para que pueda ser aprobado en parte. La Comisión considera un logro establecer que se expresen los motivos del veto a cada artículo vetado y la Asamblea Nacional pueda así debatir y pronunciarse sobre cada uno de ellos.
La Comisión Dictaminadora encuentra que la reforma constitucional que se propone es de índole eminentemente general, está dirigida al fortalecimiento de nuestras instituciones y a promover la armonía entre los poderes del Estado y sus instituciones y como consecuencia la paz social se fomentará al alcanzarse la estabilidad institucional.
Todos los artículos contenidos en esta reforma fueron discutidos cuidadosamente, uno por uno, contaron con el aporte de los seis integrantes de la Comisión y fueron aprobados en forma unánime. A pesar de ello la Diputada Delia Arellano, al final, manifestó que presentaría un Dictamen de Minoría.
Los suscritos miembros de la Comisión Especial, con fundamento en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política y 59 y siguientes del Estatuto General, estando dentro del plazo concedido por nuestra Carta fundamental y cumpliendo con el trabajo encomendado, emitidos el presente Dictamen Favorable esperando que sea acogido por la Asamblea Nacional y apruebe en primera legislatura, la iniciativa de “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”. Sometemos al conocimiento del plenario el presente dictamen favorable conteniendo adjunto el texto del articulado reformatorio.
Atentamente,
Comisión Especial Dictaminadora
LUIS BENAVIDEZ ROMERO
Presidente
DAMICIS SIRIAS
NATHAN SEVILLA
MIRNA ROSALES
ORLANDO TARDENCILLA
Hasta aquí el dictamen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Vamos a proceder a la discusión en lo general del Dictamen de Mayoría presentado.
Tiene la palabra el Diputado Porfirio Castro Aráuz.
Bueno, vamos a darle la palabra al Doctor Luis Benavidez Romero, Presidente de la Comisión Especial Dictaminadora de estas reformas constitucionales.
DIPUTADO LUIS BENAVIDEZ ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
La Comisión Especial dictaminadora de las Reformas Constitucionales luego de haber recibido el mandato expreso de la honorable Junta Directiva, nos constituimos prácticamente y de manera casi inmediata a abordar el tema con toda la seriedad, madurez, y sobre todo responsabilidad que tan delicado tema conlleva. La Comisión estuvo integrada tal como ustedes lo dispusieron oportunamente; seis miembros nos dedicamos a estudiar todo lo que se había mandatado en ese momento; procedimos a analizar la propuesta original y debemos de decir acá al Plenario y al pueblo de Nicaragua, que sufrió varias correcciones tanto de forma como de fondo, inclusive.
Dentro de la Comisión no hubo criterios unilaterales sino que se tomaron en consideración las opiniones de los integrantes, todos hicieron sus aportes, tuvimos la presencia de todos en casi todas las reuniones, inclusive en la última en que la honorable colega Diputada Delia Arellano participó enriqueciendo y señalando determinados puntos que a su juicio no debían de existir; haciendo todo el uso que la ley le da y la faculta, tanto la honorable colega Diputada Delia Arellano que participó, repito, hizo observaciones del caso en su momento y en forma activa, decidida y muy disciplinada dentro de la Comisión, al igual que todos, inclusive hizo aportes que fueron tomados en consideración, aunque al momento de buscar el consenso de los miembros de la Comisión no contó con la aprobación del mismo.
Es importantísimo que el pueblo de Nicaragua esté bien claro de que aquí no se trata de manera alguna de querer causar ningún daño a la bienandanza de nuestro país, sino que más bien de pensar que estamos abriendo un nuevo siglo; si hubo un siglo al cual le llamábamos el “siglo de las luces”, hoy podríamos decir que estamos abriendo un siglo que debe permitir a todos los países del mundo y de manera muy especial al nuestro, un avance en materia constitucional de derechos de los nicaragüenses, para que quienes les gobiernan en todos los órdenes gocen del aval, del prestigio o de la crítica según el caso, conforme sus actuaciones.
El proyecto, pues, fue así enriqueciéndose poco a poco, se le dio toda la cobertura posible ante la opinión pública, y a través de los medios de comunicación se les brindó todas las explicaciones a todas las personas que se interesaron sinceramente en ello. Se abrió un proceso de convocatoria para que la sociedad nicaragüense viniese a esta Comisión en donde los esperamos con los brazos abiertos, los esperábamos y los seguimos esperando, para que vinieran hacer señalamientos, aportes, críticas, enriquecimientos y en fin, que vinieran a dar lo mejor de sus pensamientos para nutrir este noble proyecto nicaragüense.
Asistieron diversas personalidades en representación de muchos gremios importantes de este país, representaciones que gozan de todo el prestigio nacional. Vinieron barras de abogados, vinieron miembros de la Coordinadora Civil, vinieron universidades, en fin, una serie de representaciones que a nuestro juicio nos vinieron a apoyar, nos vinieron a ayudar, nos vinieron a hacer algunos señalamientos que fueron debidamente tomados en cuenta, no hubo una voluntad soberana o autoritaria de parte de la comisión para no escuchar estos señalamientos y estos enriquecimientos que oportunamente todas estas personalidades que nos aceptaron la invitación hicieron.
Desafortunadamente para nosotros, con mucha pena y tristeza pudimos contemplar, pudimos observar en la Comisión, que el día 19 de Noviembre nos enviaron una carta firmada por la Licenciada Milena Lanzas Monje, en la que explica que ni el señor Canciller de la República, ni el señor Ernesto Leal, Ministro de la Presidencia, podían asistir, alegando determinadas razones; comunicación que presento aquí ante el Plenario y ante los hombres de prensa, ante la conciencia del pueblo de Nicaragua, para que quedemos bien claros de que nada de estas cosas se hicieron, ni se seguirán haciendo a espaldas de nadie, sino que en presencia de todos.
Desafortunadamente no vinieron a aportar, queríamos escuchar la voz del Gobierno de manera oficial ante la Comisión que estaba llevando a cabo el análisis; pero no nos envió el Gobierno a nadie, no nos enviaron siguiera a un delegado -porque pudieron haber delgado en alguien-, no mandaron a un segundo o a un tercero, si no podía el primero. Lo que nos hace pensar y con toda seguridad, que realmente el Ejecutivo no ha mostrado un sincero y verdadero interés por enriquecer, por criticar, por rechazar o como queramos llamarle, estas reformas constitucionales. ¿Qué dice el? Que le afecta, que le quita poderes, que le limita facultades, y una serie de observaciones que no son verdaderas.
Indudablemente que cuando alguien en la vida siente que algo no es de su agrado lo ataca y busca comparsas que ataquen el proyecto. Y vaya que lo ha logrado, pero afortunadamente el pueblo de Nicaragua a estas alturas y mediante comparecencias de los miembros de la Comisión, explicaciones y una serie de actividades, se ha podido venir dando cuenta, poco a poco, que le estaban mintiendo, que no le estaban informando con la objetividad que el caso amerita.
Honorables miembros de la Junta Directiva, nuestra Comisión ha venido –repito- trabajando con verdadera sinceridad y pensando que hay que cumplir un mandato, y pensando en cinco millones y medio de nicaragüenses, y no en una persona o dos. No pensamos en un Gabinete que está de pasada, por el momento; estamos pensando en la perennidad, se está mejorando una serie de artículos constitucionales que requieren ser mejorados. Se ha tocado ratificación de Ministros, Vice-Ministros de Estado, Presidentes y Directores de Entes Autónomos, y jefes de misiones diplomáticas.
Esta ratificación es a todas luces saludable para el pueblo de Nicaragua, porque va a permitir una evaluación de todos aquellos titulares de carteras en este país, que por una u otra razón no están llenando las expectativas que el pueblo de Nicaragua ha cifrado en ellos, y que están ahí por la voluntad soberana de una persona. Por mandato constitucional, por supuesto, pero eso no implica que la soberana Asamblea Nacional pueda perfectamente y con el mandato que nos dieron los electores en su momento pedir, solicitar informe a un Secretario, a un Ministro de Estado.
Se aborda el tema del veto, que es importantísimo, sobre todo hoy que se abusa en forma evidente de esa facultad constitucional. En ningún momento se está restringiendo el veto, pero se está normando a que sea analizado artículo por artículo. Las razones muchos honorables colegas las han dado, así tendremos la oportunidad de darle la razón en determinados puntos al Ejecutivo y en otros no, porque nadie es dueño de la verdad absoluta, ahora no sería cuestión de todo o nada, sino que esto lo hallamos correcto y esto no. Y es así que nosotros como Comisión, tenemos que ser bien claros y enfáticos ante los nicaragüenses, que no se trata de pasarle cuenta, a nadie, que no se trata de querer nosotros estar nombrando Ministros ni mucho menos, sino que haciendo las evaluaciones pertinentes del caso.
La interpelación en el futuro, en estas reformas, va a ser una interpelación de verdad y no interpelación de mentira.
De tal manera, queridos amigos del Plenario, que les pedimos ahora que vayamos a proceder a leer estos artículos reformados, la aprobación de todos los miembros de esta soberana Asamblea Nacional, y tengan absoluta seguridad, hermanos nicaragüenses, que lo que hemos hecho es basados precisamente en el estado de cosas y en el avance constitucional e institucional de Nicaragua. Muchas gracias.
PRESIENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO.
Gracias, Presidente.
El fortalecimiento de la democracia pasa necesariamente por el fortalecimiento de las instituciones y por el fortalecimiento de la independencia de los Poderes del Estado, así como de su equilibrio; igualmente es indispensable para ese fortalecimiento la democracia, el pluralismo, y la alternancia en el Poder. Yo creo que las intenciones de modificar la Constitución, porque no las voy a calificar que son buenas o son malas, está en el derecho de la Asamblea de hacerlo, y prefiero creer que es con el ánimo de mejorar la institucionalidad, no obstante que pudieran producirse contradicciones dentro de los propósitos y la praxis.
En este caso, yo estimo que la participación ciudadana o las consultas han sido un poco precipitadas y limitadas, eso es lo que se escucha en diferentes medios de comunicación. La ausencia del Ejecutivo en esto es lamentable y censurable, yo creo que la falta del diálogo produce este tipo de situaciones que después van a afectarnos a todos los nicaragüenses. Todas estas reformas afortunadamente requerirán de dos vueltas legislativas, lo cual nos permitirá tener una participación más ponderada, más mesurada y mayores reflexiones y aportaciones que en la segunda vuelta pudieran introducirse, mejorándolas sustancialmente.
Yo creo que es sabio que la ley establezca que son en dos legislaturas las que se tienen que ver estas cosas de tanta trascendencia, y creo que nuestra cultura política, nuestras tradiciones, nuestra historia, no permiten o no tienen un grado de madurez suficiente a estas alturas para poder introducir reformas de esta especie, en que se van a limitar sin la menor duda facultades y funciones constitucionales establecidas a otro poder del Estado. La creación eventual de un híbrido entre el sistema presidencialista, que es el que impera y el sistema de un cuasiparlamentarismo, en el cual no tenemos la tradición ni la experiencia, serán de dudosas consecuencias sus resultados.
Las referencias que se hacen a los sistemas que imperan en los Estados Unidos y México, creo que no son valederos, ambos países tienen sistemas federados, son federaciones, son de diferentes Estados; pero además de eso, en el caso de los Estados Unidos, como el de México, los Ministros son Secretarios, Secretarios del Presidente, Secretarios de Estado y limitarle a un Presidente el nombramiento de su Secretario, dentro de esas facultades y funciones tan limitadas y lo que el término implica de Secretario, pues me parece ser bastante limitante.
Por otra parte, en ambos países -refiriéndome al de Estados Unidos- los Ministros o Secretarios de Estado son ratificados por una Comisión del Senado de los Estados Unidos, y en México únicamente ratifican a los Embajadores una Comisión, la de Asuntos Exteriores, también del Senado. En este proyecto se habla de todo un Plenario, incluso de un voto calificado. Yo me imagino el cabildeo incesante, como avispero, de todos los posibles candidatos a Ministros, Vice-Ministros, funcionarios de entes autónomos, empresas descentralizadas, embajadores, etc., cabildeando con noventa y tantos Diputados por posiciones, y entrando no sólo a los intereses de la mayor ponderación, sino que en múltiples intereses de orden personal, y de diferente naturaleza que afectarían la escogencia adecuada de los mejores funcionarios para ratificarlos.
Por otro lado nos encontramos con que también no es pareja la ley, la ley debería quizás contemplar que todos los funcionarios de Estado, de equis nivel, nombrados por la Asamblea Nacional, deben estar sujetos también a todos estos requerimientos de ratificaciones o de destituciones eventuales.
Yo creo que hay cosas que podrían pesarse, de que en lugar de que fuera un Plenario de la Comisión, (perdón), del Plenario en general, que fuera una Comisión Especial integrada por determinados Presidentes de las diferentes Comisiones legislativas, principalmente por aquellas de las que el ramo del Ministro, del funcionario tiene mayor atingencia, etc.
Caben una serie de observaciones y sugerencias constructivas con el ánimo de mejorarla. Yo considero o que la iniciativa, como introducción al debate, es importantísima porque también está involucrando en cierta forma el cambio futuro o eventual de un sistema, no es simplemente una cuestión de que... Yo no voy a calificar si es bueno o malo, yo lo que digo es que a estas alturas, pues crea una serie de conjeturas y limitaciones que pudieran entorpecer la mejor gobernabilidad deseable.
Repito, creo que para entrar a la modernidad hay riesgos, este es uno de los riesgos y no sé si estaremos totalmente preparados para entrar a este tipo de cambio. Con estas consideraciones y reflexiones, yo espero que en el futuro, con el tiempo que se da entre esta primera ronda, que yo no quiero tampoco sea una voz que clama en el desierto, porque no es esa mi posición ni mucho menos, yo creo que toda iniciativa hay que considerarla con gran interés, alejados de todas perturbaciones o satanizaciones, sino que con gran objetividad claridad y ver si le convienen al país, y si de hecho ya van a pasar, pues actuar con pragmatismo y procurar de que esta reforma sea lo mejor en beneficio del país.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla Gómez.
DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:
Muchas gracias, Delia, Presidenta en funciones en este momento.
Yo creo que es importante decirle al pueblo nicaragüense la realidad sobre esta reforma, de que no se pretende aquí pasar a un sistema parlamentario, ni tampoco cuasiparlamentario -digámoslo así- y algunos hasta lo descalifican, descalifican la reforma hablando de seudoparlamentarismo. Pero en esta reforma lo único que se trata de lograr, es que el Parlamento nicaragüense, la Asamblea Nacional de este país, en donde los Diputados que están aquí sentados han sido electos directamente por el pueblo para velar por la buena marcha del Gobierno del país, del Estado nicaragüense, no solo para hacer leyes, sino para ejercer un control de tipo constitucional sobre los otros Poderes del Estado.
La Asamblea Nacional no se limita a hacer leyes, no sólo en Nicaragua, en cualquier país del mundo, la Asamblea Nacional es un Poder trascendental para el país, para el pueblo, y tiene que velar, y los Diputados tienen que cumplir esa misión de ser los que representan el sentimiento de la gente, del pueblo, frente a cualquier situación que en cualquier Poder del Estado esté perjudicando al pueblo. Y en este caso la Asamblea Nacional, con esta reforma parcial viene a cumplir uno de esos cometidos.
Dicho cometido es tener un control preventivo en el nombramiento de la gente que debe ocupar un cargo importante, como es Ministro, Vice Ministro, Jefe de Misión Diplomática, Director de ente autónomo o de un ente gubernamental, para que cuando se haga el nombramiento por parte del Ejecutivo, este nombramiento pase por el ojo crítico del pueblo de Nicaragua, porque tiene que solicitar a la Asamblea que se ratifique aquí ese nombramiento.
El espíritu de la reforma no es obstaculizar el desarrollo normal de los nombramientos que hace el Poder Ejecutivo, todo lo contrario; pero el hecho de que exista esa capacidad ratificadora de la Asamblea Nacional, a cualquier Poder Ejecutivo lo hará reflexionar sobre la calidad de la gente que va a nombrar en esos cargos, sus antecedentes laborales, porque si ha sido un funcionario público, anteriormente, tiene una trayectoria, y esa trayectoria tenemos que revisarla en la Asamblea para ver si se desempeñó bien.
Si se desempeñó bien, entonces más bien eso habla a favor del nombrado, pero si no se desempeñó bien, si tiene unos antecedentes muy negativos, también la Asamblea podría no ratificar ese nombramiento, y en ese caso el Presidente de la República estaría obligado a hacer otro nombramiento y dentro de un plazo de 30 días, introducir otra vez la solicitud de ratificación. ¿La consulta hasta qué punto se puede considerar limitada? Como bien decía el Ingeniero Morales Carazo, la gran virtud de una reforma parcial a la Constitución, es que no se aprueba en una sola legislatura, sino en dos.
Por tanto, eso da lugar a que si la consulta, que hasta ahora ya se ha desarrollado con buen suceso, y qué mejor suceso hubiera tenido esta consulta si el Ejecutivo, en vez de excusarse, hubiera enviado a su representación aquí para que diera su opinión sobre la reforma. De todas maneras, debo decir que nosotros como Comisión Dictaminadora hemos hecho distintas enmiendas a lo que fue el Dictamen, a partir de esa consulta que se hizo, enmiendas que vienen a darle un sentido más riguroso a esta reforma constitucional, más claro, más categórico.
Porque una de las cuestiones que la Barra de Abogados, la Asociación de Juristas Democráticos de Nicaragua, la Coordinadora Civil, el IPADE, la Universidad Centroamericana nos vinieron a decir, que nos estábamos quedando muy cortos con la reforma, que la reforma constitucional en Nicaragua necesita abordar otros aspectos de fondo en donde se garantice la participación del pueblo nicaragüense. Por eso es que nosotros en las mociones que vamos a introducir hoy, dejamos abierto para que cuando se elijan con el 60 por ciento a todos los funcionarios mencionados en el artículo 138 numeral 9), en todos estos casos, se dé una consulta con todas las asociaciones civiles pertinentes, producto de las propuestas que nos vinieron a hacer aquí a la Comisión estas organizaciones.
También nos hablaron las organizaciones en la consulta, de que deberíamos de establecer con más claridad, que la no comparecencia injustificada de los funcionarios cuando son llamados a rendir informe, a comparecer personalmente, o a ser interpelados a esta Asamblea Nacional, debe ser considerado causal de destitución, y ese aporte lo hemos también incorporado. Convertir eso en causal de destitución, para que los funcionarios del Poder Ejecutivo no se sigan burlando, no sólo de los Diputados, porque cuando ellos se burlan de la Asamblea Nacional o de los Diputados, se burlan del pueblo. Porque si no traen un informe claro y preciso de lo que están haciendo, si simplemente a veces vienen a salir del paso con un informe a medias que no convence a nadie, ahí también se están burlando del pueblo.
Hemos planteado en la reforma que la interpelación ya no va a tener únicamente la consecuencia que ya tenía o que ya tiene en la Constitución vigente hasta el día de hoy, de que pueda quitársele la inmunidad al funcionario para que vaya a responder por supuestos delitos que está cometiendo, sino también la Asamblea Nacional puede considerar no apto a ese funcionario para desempeñar el cargo que está ocupando, porque sus informes así lo denotan, lo expresan, porque digamos, no ejecuta el Presupuesto ni siquiera en un 50 por ciento.
Entonces ésa es suficiente causa para considerar que el funcionario no está apto para el desempeño del cargo, y la Asamblea Nacional por primera vez en la historia de Nicaragua va a tener la posibilidad de destituir a ese funcionario, y el Presidente estaría obligado a hacer efectiva esa destitución inmediatamente. Entonces, ¿será bueno o será malo esto? ¿Lo hemos pensado acaso esto de una forma maliciosa? No. No está pensado sólo para los últimos dos años del gobierno del Ingeniero Bolaños, esto está pensado para que después el nuevo Gobierno también se preocupe por nombrar buenos funcionarios.
Y una vez nombrados se preocupe porque estos funcionarios cumplan bien el papel para el que fueron nombrados y no tengan que ser aquí evaluados de forma tan negativa, como para ser destituidos. Por otra parte, nosotros no hemos buscado el modelo de Estados Unidos ni el de Inglaterra para formular esta reforma, nos hemos basado única y exclusivamente en las necesidades que Nicaragua tiene de seguir avanzando en su sistema democrático, naturalmente que no perdemos de vista que es cierto que en otros países existen estos controles parlamentarios, como en los propios Estados Unidos, en México, en Francia o en Inglaterra o en España.
Y luego la Asamblea Nacional aquí está dando un paso adelante, pero no es el último que tiene que dar en materia de reformas a la Constitución; ésta es una reforma parcial, no es total, recordemos que cuando se elaboró la nueva Constitución en Nicaragua, hubo dos años de consulta al pueblo en los años 85 y 86, en ese momento el Presidente de la Asamblea era el Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez. A algunos de nosotros nos tocó trabajar en ese proceso de consulta de los cabildos abiertos, y fue un proceso de dos años, porque se trataba de toda la Constitución, no era un artículo como el que estamos reformando ahora.
De tal manera que esta consulta que se está haciendo, si no ha sido totalmente suficiente, se podrá completar ya para la segunda aprobación. Con esto pues termino yo mi intervención, y le pido a todos los Diputados y Diputadas, que demos el total respaldo a esta reforma constitucional.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidenta.
Yo seré muy parco, en razón de que ya se han expresado abundante argumentación sobre el tema; esencialmente quería destacar, que cuando el constituyentista en el 87 fijó como principio fundamental que le correspondería a la propia Asamblea Nacional reformar las disposiciones que en ella se contienen, pensó en que los cuerpos normativos no son ni eternos ni son perfectos por sí, sino que son perfectibles y transformables en el tiempo. Muy bien hizo el constituyentista, allá por el 87, cuando fijó ese parámetro fundamental.
Yo decidí, después de reflexionar mucho al seno de la Comisión que presidió el Diputado Luis Benavides, respaldar estas reformas, en tanto presentan una nueva configuración de responsabilidades en ambos sentidos; responsabilidades hacia el Poder Ejecutivo en presentar candidatos más cerca de la idoneidad, aún de lo que se puede, y responsabilidad de la Asamblea Nacional de seleccionar a los candidatos y ratificar, (perdón), dichos nombramientos y dichas propuestas a los candidatos que también estén cerca de la idoneidad.
La llamada interpelación, el trámite de veto, la obligatoriedad que se establece ahora en esta Asamblea Nacional, de consultar a las organizaciones civiles para todos los nombramientos, ya no solamente para uno o para otro, la incorporación de procesos de ratificación con responsabilidades compartidas, creo que son razón suficiente para que, al tenor del artículo 132, nosotros entendamos la verdadera dimensión del concepto de que el Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea por delegación y mandato del pueblo. Eso pudiera ser una frase, un lirismo jurídico sin contenido, pero hoy se expresa de una forma concreta la responsabilidad que ello implica.
Por la magnitud y la importancia de estas reformas, es importante que hagamos una serena revisión dentro de aproximadamente 90 días, en que el Estatuto y la propia Asamblea Nacional nos impone una segunda revisión, y en ese sentido yo estoy ponderando las expresiones de preocupación y llamado de atención que hacía don Jaime Morales, en el sentido de llamarnos a la sensatez hoy, llamarnos a la prudencia hoy, y llamarnos como dice la propia ley, a la revisión dentro de algunos meses, en que tengamos que ratificar el alcance de estos preceptos.
No creo que se trate de la persecución de nadie, ni como popularmente se decía por ahí, del desmejoramiento de los alcances a los poderes otorgados en elecciones populares a un poder concreto, no, si el artículo 129 nos señala con absoluta claridad la armonía entre los Poderes, también el artículo 130 y 131 constitucional nos habla de la responsabilidad de todos los funcionarios de responder por nuestros actos, y creo que hay que hacerlo de manera pública, señora Presidenta, el que cualquier funcionario nombrado y señalado en esta Constitución como sujeto para rendir informe, presentar escrito e incluso comparecer bajo la figura de la interpelación, no sea de manera pública.
Para que efectivamente la población, a través de los medios de comunicación y a través de la publicidad de estos debates se entere de cómo es que se ratifica, cómo es que se cuestiona o como es que se interpela un funcionario, para que no nos encontremos el día de mañana, el que un Ministro se fue de la noche a la mañana, sin ton ni son y nadie sabe por que, de qué y en razón de qué también pudo haber ido. Por la publicidad, por la transparencia, por la responsabilidad constitucional y por el fundamento legal, y porque Nicaragua requiere modernidad en sus instituciones, respaldo estas reformas, ratifico mi respaldo al Dictamen, y pido también que la Asamblea Nacional entienda que el fortalecimiento institucional es una responsabilidad de todos y a todos, nos corresponde enfrentar estos retos.
Muchas gracias, señora Presidenta.
PRESIDENTA EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Augusto Valle Castellón.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLON:
Gracias, señora Presidenta.
El día de hoy, yo no puedo quedarme callado, observando, analizando esta situación, creo que todos los votos para aprobar ya los tienen. Considero que nosotros como Diputados, nuestro objetivo es defender al pueblo, para ello hemos sido electos, y defender al pueblo es precisamente priorizar una agenda nacional en esta Asamblea Nacional, para buscarle soluciones inmediatas a la situación que está viviendo Nicaragua. Yo, con todo el respeto a mis hermanos Diputados, considero que las bancadas mayoritarias se han puesto de acuerdo para tener más de 80 votos en oposición a este Gobierno, este Gobierno que fue electo con más del 50 por ciento de los votos emitidos en la elección de Noviembre del 2001.
Yo comprendo a la Bancada del Frente Sandinista, que por estrategia política ellos llevan este menester, pero no comprendo a la Bancada Liberal, que fuimos electos el mismo día, en la misma elección y en la misma casilla, no comprendo que se antepongan los intereses personales, los intereses de cúpula, sobre los intereses de la Patria, sobre los intereses del pueblo, y sobre todo sobre los intereses y principios fundamentales del liberalismo y de la democracia.
Hago un llamado a la Bancada Liberal para que reflexione en su proceder, que sigamos adelante, por que estamos enteros en esta legislatura, tenemos dos años para recomponer estas fuerzas democráticas y que salgamos adelante. ¡Dios salve a Nicaragua!
Gracias, señora Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Nos llama la atención definitivamente la expectativa del pueblo nicaragüense ante estos cambios y estas nuevas leyes. Estamos frente a una cosa nueva, una nueva postura que quiere establecer un lineamiento diferente, adecuado a la evolución y al progreso, para hacer definitivamente grande a Nicaragua. Se dice en los diarios del país y en los medios hablados, que esto es producto de un pacto, pero la democracia funciona con frecuencia sobre la base de los pactos, del acuerdo y de la armonía de los partidos. No se puede satanizar el acuerdo de los partidos, de las personas, de los conglomerados, cuando su intención es constructiva, benéfica y progresista.
Los pactos tienen límites que no siempre es posible trazar geométricamente, pero no pueden éstos ir más allá de la frontera que marca la dignidad y los fundamentos doctrinarios de los pactantes. Por eso creo yo que aquí estamos, liberales y sandinistas concurriendo en un momento histórico para este país y creo que mi partido no va apartarse de la concepción ideológica que significa la reivindicación de los valores conquistados para el pueblo. Tenemos la intención de hacer lo mejor, tenemos la intención de hacer todo lo que sea bueno para Nicaragua, pero queremos pensar que las leyes son producto de hombres, por ello pensemos, como dice el indio venezolano, “en pintar una paloma, hay mucha facilidad, abrirle el pico y que coma, ahí está la dificultad”.
Cuando lleguemos al momento dado, Dios quiera que nuestra buena intención no sea adulterada, y nos justificamos ante el pueblo nicaragüense de que los liberales estamos haciendo esto, llenos de buena intención, de buen propósito, de deseo efectivo, de ser noble ante un pueblo nicaragüense que merece nobleza. Por esta razón, aplaudo y bato palmas, porque esta reforma es verdaderamente una ventana abierta para los hombres de bien de este país. Pero como dije, estamos nosotros conformados por hombres, y en consecuencia acordémonos de las palabras de las sagradas escrituras cuando dicen después de la creación, " Y el espíritu de Dios flotó sobre las aguas".
Que flote el espíritu de Dios sobre esta agua, para enseñarnos que esta buena fe del pueblo liberal, esta buena fe de los concurrentes en esta Asamblea, no sea adulterada por pasiones políticas, ni por deseos innobles de campanarios, y podemos decirle al pueblo, puros, nobles y limpios, aquí estamos los liberales señalando el norte de magnético de la redención de Nicaragua.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra la última oradora. Bueno, están en línea también el Diputado Miguel López y Enrique Quiñónez.
Tiene la palabra la Diputada Delia Arellano Sandoval.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Quiero agradecer la mención que me hizo el Diputado Benavides. Realmente lo agradezco, porque cuando a uno lo nombran en una Comisión, es para aportar, es para trabajar por eso, y el hecho de que realicé el Dictamen de Minoría, y lo digo claramente, no es porque esté en contra de las reformas que se están haciendo, sino el momento en que nosotros estamos haciendo estas reformas, la rapidez con que se está actuando para hacer estas reformas. Eso es lo que preocupa, y eso es lo que le llama la atención al pueblo de Nicaragua, porque se da un Dictamen de Mayoría y uno de Minoría, en menos de una semana.
Aquí nosotros no hemos hecho dictámenes de reformas constitucionales tan importantes, porque vamos a reformar nuestra Carta Magna, que es la que nos guía, y sólo sostuvimos dos o tres reuniones para hacer los dictámenes. Llama la atención la rapidez con que se está actuando y la ligereza con que nosotros, con esta gran responsabilidad lo estamos haciendo. Por eso son los aportes los aportes que se estaban dando, porque al final las reformas en sí, como dije a un medio de comunicación, son buenas. Y lo que dijo el Diputado Pereira Majano también es bueno...
Que el espíritu de Dios esté en esto que estamos haciendo, que no sea por odio, por resentimiento, por revanchismo, porque la persona que hoy está en la Presidencia, que ya va a finalizar, que es al que menos daño le vamos a hacer, porque como dijeron también aquí, le quedan dos años de su período, el va de salida. Entonces, estamos viendo que esto es de futuro, y por eso en mi Dictamen yo decía -y todavía hay tiempo para reflexionar, no está dicha la última palabra- que estas reformas podríamos hacerlas que entren en vigencia en el 2007 y el trabajo que hoy se sigue continuando, pues para ir haciendo un mejor trabajo.
Tampoco fui invitada por la Comisión, después que hice mi Dictamen de Minoría, a asistir a esa consulta que le hicieron a las diferentes organizaciones. Independientemente de que se haya hecho un Dictamen de Minoría, y si lo leyeron, era que estábamos por el tiempo, por el momento, pues yo debería haber sido invitada como miembro de la Comisión Especial, también para escuchar lo que dicen las organizaciones que citaron. Espero que en esto que todavía nos falta, pueda participar en esta comparecencia, en esta consulta que tenemos que seguir haciendo a la Nación, con estas reformas constitucionales.
También me opuse con el Dictamen de Minoría, porque estamos cambiando las reglas del juego, a mediados de un período le estamos diciendo a la población, a los empresarios, a los inversionistas, hasta aquí llegamos con estas reglas, a medio juego, y si uno cambia las reglas en medio juego, pues siempre va a haber un perdedor, y en este caso el perdedor es el pueblo de Nicaragua, y no estamos inventando ni estamos diciendo alguna mentira.
Aquí esta Asamblea Nacional, con las responsabilidades que tiene hoy constitucionalmente de elegir a funcionarios que van a estar al frente de una institución, como es la Procuraduría de Derechos Humanos, es hasta hoy y por la irresponsabilidad que hemos tenido -porque tenemos que sumarnos todos pues todos somos Diputados, aunque queda en dos bancadas porque son las que tienen los votos- no se ha electo todavía el Procurador y Sub-Procurador de Derechos Humanos, y es una demanda que están haciendo a nivel internacional, a nivel nacional.
Eso el pueblo de Nicaragua lo ve, no estamos inventando qué puede suceder. Puede suceder este tipo de cosas, porque todavía en esta Asamblea Nacional no tenemos la madurez política para saber qué es lo bueno para la población y qué es el daño que le estamos haciendo a la población, hay intereses partidarios que están por encima de la población. Es triste y es lamentable, pero nosotros vamos a seguir insistiendo en que, aparte de estas reformas constitucionales, deberíamos de pensar en hacer otras reformas constitucionales para ayudar a este país.
Pensemos en las reformas constitucionales que en esta Asamblea Nacional las ha pedido el pueblo de Nicaragua, que bajemos el número de Diputados, que ya no seamos 92, y en el próximo período se van a ir sumando. En lo que deberíamos estar pensando es en reducir el número de Diputados en esta Asamblea Nacional, para que estos recursos que tenemos hoy en 92 Diputados, pues sean dirigidos a los maestros, a los médicos, a los trabajadores de la salud. Eso espera el pueblo de Nicaragua, esas reformas son las que espera el pueblo de Nicaragua, no está esperando que en esta Asamblea Nacional, en el próximo año estemos haciendo nombramientos, estemos ratificando y entremos en un estancamiento por las negociaciones que se hacen en esta Asamblea Nacional.
Esto es lo que nosotros decimos en el Dictamen de Minoría... por eso es que la Bancada de Camino Cristiano se opuso, por el momento, y lo dejamos aquí todavía que podemos hacerlo, y todas estas reformas podemos hacerlas en el 2007. No es con el ánimo, como partido y como bancada, de estar diciendo y estar criticando y estar dando solo lo malo que se puede estar haciendo con la reforma constitucional, estamos aportando para eso, estamos diciendo que podemos hacer las cosas bien.
Si la intención es buena, si el espíritu que se tiene es bueno, si realmente no hay otros sentimientos que están incidiendo en esta reforma constitucional, el pueblo de Nicaragua lo va a ver, estamos cerca, el próximo año nosotros vamos a ver si realmente ése es el espíritu de lo que mueve a las dos bancadas mayoritarias a hacer estas reformas constitucionales, si es un espíritu para modernizar a la Nación, si es un espíritu para ayudar a la Nación de Nicaragua.
Eso lo vamos a ver nosotros muy pronto en el 2005, y vamos también a ver de qué manera esto impacta a nivel internacional con nuestros amigos y hermanos donantes, vamos a ver de qué manera nosotros podemos enviar mensajes positivos y decir cual es el espíritu que se tiene con esta reforma constitucional.
Yo creo que aquí tenemos por delante un trabajo que hacer con estas reformas, y nosotros siempre vamos a estar dispuestos a trabajar, porque trabajamos primeramente para Dios y después para el pueblo de Nicaragua, y eso es lo que nos anima a hacer estos planteamientos.
Muchísimas gracias, y que Dios les bendiga.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Tiene la palabra el honorable Diputado Miguel López Baldizón, y con eso cerramos el proceso de participaciones.
Procederemos a votar el Dictamen de Mayoría, para inmediatamente proceder a aprobar las reformas constitucionales y mañana continuar con otros temas.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Gracias, señor Presidente.
Estamos hoy, honorables Diputados y Diputadas, ante la aprobación de una reforma que no es evidentemente una ley ordinaria, sino que significa la reforma a la Carta Magna, la Constitución Política, la que por orden jerárquico y por principio, es la que norma y regula el comportamiento de todos los Poderes del Estado, y lógicamente da el espacio jurídico para la aprobación de una serie de leyes que se derivan de ella. Pero estamos viendo también con preocupación, cómo la Asamblea Nacional, en una carrera contra el tiempo, sin precedentes, se presta a la aprobación de una serie de leyes, con muy poca consulta ante la ciudadanía.
Y evidentemente que la reforma constitucional trasciende más allá del ámbito de este Plenario, y toca precisamente los intereses supremos de la Nación. Y quizás éstas constituyen las paradojas de una política caótica que estamos viviendo en nuestro país, y podemos ver un partido que se debería de dedicar a trabajar por el orden y la estabilidad, y otro partido que se debería de dedicar a trabajar por el progreso y la reforma, que son dos elementos necesarios para mantener en estado saludable la vida política de cualquier Nación.
Sin embargo vemos que la actuación de estos dos principales partidos políticos mayoritarios, ha tomado el camino contrario al orden y la estabilidad, al progreso y a la reforma. Incluso, el 23 de Octubre del año 2003, aprobamos en esta Asamblea Nacional la Ley 475, Ley de Participación Ciudadana, que después de casi diez años de estar durmiendo en la tubería de la Asamblea Nacional, fue aprobada con gran alegría y ante la presencia de muchos representantes de la sociedad civil de nuestro país.
Sin embargo un año después, vemos como la misma Asamblea se ha encargado de echar abajo el trabajo de participación ciudadana y el propósito de esta Ley de Participación Ciudadana. Escuchamos de las palabras del Presidente de la Comisión, el honorable Doctor Luis Benavides, describir el proceso de consulta realizado para la elaboración de este Dictamen de Mayoría, proceso de consulta que se inició después que el dictamen había sido presentado en la Primera Secretaría. Y dice precisamente el artículo 16 de esta Ley 475, Ley de Participación Ciudadana, que me voy a permitir leer.
“Los resultados obtenidos en el proceso de consultas, ilustrarán el trabajo de la Comisión, y ésta deberá hacer referencia explícita de los aportes de las personas particulares y/o jurídicas que hayan sido consultadas en el Dictamen. Si estas consultas no fueren realizadas, su falta podrá ser considerada como causal para declarar el Dictamen como insuficiente en la fase de discusión en Plenario, si así lo solicitare cualquier Diputado y fuese aprobado por el Plenario". Evidentemente que hay una responsabilidad por parte de los miembros de la Comisión, en reconocer que este artículo 16 no fue cumplido a cabalidad, y que el proceso de Dictamen fue inconsulto y que por lo tanto es insuficiente para presentar un Dictamen de Mayoría de reforma a la Constitución Política, nuestra Carta Magna.
Evidentemente que como esto ya es parte de un acuerdo político entre las bancadas mayoritarias, no voy a hacer el ridículo pidiendo a este Plenario que declaren insuficiente este Dictamen; pero sí dejo con esta exposición, claramente establecido en el Diario de Debates, que este Dictamen de Mayoría no cumplió con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana, y que de esta manera ha sido imposibilitada la ciudadanía de conocer y de aportar a una reforma tan importante, como es la reforma a la Constitución Política.
Esto, sin hacer mencionar el trasfondo político que hay de la aprobación de esta reforma, que evidentemente como lo dijo mi colega Augusto Valle, reconocemos que por parte de uno de los partidos interesados en esta reforma, tienen todas las posibilidades y el derecho de proponerlo. Pero no entendemos tampoco, y he podido ver también cabizbajo a muchos de los Diputados de la Bancada del PLC, porque saben que en contra de su voluntad están aprobando esta reforma, y que esto también es contrario al pensamiento liberal, porque no se les ha permitido en alguna manera poder expresar libremente su opinión y su voto.
De todas formas, de cualquier manera, ratificaré mi voto en contra de esta reforma, que estoy seguro no traerá ningún beneficio a nuestro país, y espero que ese espíritu de buena fe expresado por el honorable Diputado Noel Pereira Majano, prevalezca por encima de mi predicción.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Una vez agotado el proceso de discusión en lo general del Proyecto de Ley de Reformas Constitucionales, procederemos inmediatamente a la votación en lo general, del Dictamen de Mayoría.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 7 en contra, 1 abstención. Aprobado en lo general el Dictamen de Mayoría, y por tanto vamos a proceder a su discusión en lo particular.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Arto.1 S
e reforma el párrafo segundo del numeral 4) del Artículo 138 del Capítulo II “Poder legislativo”, del Título VIII “De la Organización del Estado”, de la Constitución Política, el cual se leerá así:
4. Solicitar informes a los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, quienes tendrán la obligación ineludible de rendirlos. También podrá requerir su comparecencia personal y la interpelación solicitada por un número mínimo de quince Diputados. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
5. Si como consecuencia de la interpelación la Asamblea Nacional, con el sesenta por ciento de votos considera al funcionario no apto para el ejercicio del cargo, lo pondrá en conocimiento del Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días remueva del cargo al funcionario interpelado. Si considera que ha lugar a formación de causa, esta consideración acarreará la pérdida de la inmunidad y la suspensión del cargo.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 1 de la reforma?
Tiene la palabra el Doctor Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
A como habíamos explicado con anterioridad, el proyecto original sufrió, o mejor dicho tuvo algunas modificaciones en el enriquecimiento aludido, y en ese sentido el artículo 1 en esta moción de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, dice lo siguiente: “Arto. 1. Se reforma el numeral 4) del artículo 138 del Capítulo II “Poder legislativo”, del Título VIII “De la Organización del Estado”, de la Constitución Política, el cual se leerá así:
Artículo 138. 4. Solicitar informes a los Ministros y Vice- Ministros de Estado, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, quienes tendrán la obligación ineludible de rendirlos. También podrá requerir su comparecencia personal e interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.) La no comparecencia injustificada, será causal de destitución”.
Otro párrafo: “Si considera que ha lugar a formación de causa, esta decisión acarreará la pérdida de la inmunidad”.
Otro párrafo: “Si la Asamblea Nacional, considera al funcionario no apto para el ejercicio del cargo, con votación calificada del 60 por ciento de los Diputados, lo destituirá, y pondrá en conocimiento al Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días, haga efectiva esta decisión”.
Paso la moción a la honorable Junta Directiva.
SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:
Moción al artículo 1. Se reforma el numeral 4) del artículo 138 del Capítulo II, “Poder legislativo”, del Título VIII “De la Organización del Estado”, de la Constitución Política, el cual se leerá así:
Arto. 138, numeral 4). Solicitar informes a los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, quienes tendrán la obligación ineludible de rendirlos. También podrán requerir su comparecencia personal e interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia injustificada, será causal de destitución.
Si considera que ha lugar a formación de causa, esta decisión acarreará la pérdida de la inmunidad.
Si la Asamblea Nacional, considera al funcionario no apto para el ejercicio del cargo, con votación calificada del 60 por ciento de los Diputados, lo destituirá, y pondrá en conocimiento al Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días, haga efectiva esta decisión”.
Justificación: Se suprime la expresión segunda del párrafo, debido a que la propuesta contempla la reforma de los dos párrafos del numeral 4). También se mejora la redacción y se modifican las dos últimas líneas del primer párrafo, para agregar el apremio corporal, la causal de destitución, por la no comparecencia injustificada. Hasta aquí la moción, con cinco firmas.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción que modifica el artículo 1 de las reformas constitucionales que están en discusión.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
72 votos a favor, 5 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción que reforma el artículo 1 de las reformas constitucionales.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.2
Se adiciona un nuevo numeral 5) al artículo 138, el que se leerá así:
“5) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República de los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas y Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación, el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, conforme el procedimiento señalado en este artículo”.
Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el artículo 2 de la reforma.
Tiene la palabra el Doctor Luis Benavides Romero.
DIPUTADO LUIS BENAVIDES ROMERO:
Gracias, señor Presidente.
En relación a este artículo, la Comisión presenta por mi medio la siguiente moción. "Nombre de la ley: Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua". Arto. 2. Se reforma el numeral 30) de artículo 138 del Capítulo II, Poder Legislativo, del Título VIII de la Organización del Estado, de la Constitución Política, el que se leerá así:
“Artículo 138. 30) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o Directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación, el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido”.
La justificación es: Se reforma el contenido del numeral 30) para evitar la alteración del orden legislativo de los otros numerales del artículo, ya que el contenido actual del numeral 30) está cubierto en la reforma del numeral 9) del artículo 138. Paso la moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción para modificar el artículo 2 del Dictamen. Se reforma el numeral 30) del artículo 138, del Capítulo II, Poder Legislativo, del Título VIII de la Organización del Estado, de la Constitución Política, el que se leerá así:
“Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales. El nombramiento solo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación, el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción de modificación del artículo 2, del Dictamen de reformas constitucionales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
73 votos a favor, 8 en contra, 0 abstención.
Aprobada la moción de reforma al artículo 2 de las reformas.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.3
Se reforma el párrafo primero del numeral 9) del Arto. 138, el cual se leerá así:
Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de Diputados de la Asamblea Nacional: a) al Superintendente y Vice-Superintendente General de Bancos y Otras instituciones Financieras; b) al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; c) a los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; d) al Procurador y Sub-Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. e) al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Publicos. Todos estos funcionarios serán elegidos de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, excepto el Procurador y Sub-Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos que serán elegidos de listas propuestas por los Diputados, en consulta con la asociaciones civiles pertinentes. El período será de cinco anos a partir de la toma de posesión y gozarán de inmunidad.
Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en los incisos 7), 8) y 9) de este artículo reformado, no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República, ni con los Diputados proponentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas nacionales, departamentales o municipales de partidos políticos y si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias.
El plazo para presentar las listas de candidatos será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las listas propuestas por los Diputados. Cada candidato propuesto será electo con el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales, podrá convocar a audiencias con los candidatos. Los candidatos deberán estar debidamente calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la documentación que se les solicitare.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 3 de las reformas?
Tiene la palabra el Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Queríamos hacer un ajuste a la propuesta planteada en el Dictamen, atendiendo la solicitud de distintas organizaciones: IPADE, Asociación de Juristas Democráticos, Coordinadora Civil, la Barra de Abogados, que vinieron a una sesión de trabajo y de consulta con la Comisión, y pidieron que el conjunto de funcionarios señalados en el artículo 138 en razón de la Ley de Participación Ciudadana, se incorporase la necesidad de que en las listas a ser propuestas por el Presidente y por los Diputados, siempre debería de tomarse en cuenta a las asociaciones civiles pertinentes, en ese sentido.
Y también modernizando el propio artículo con relación a los cargos creados el día de antier y ayer por ministerio de ley, me permito leer la siguiente moción al artículo 3, que es de consenso: "Se reforma el numeral 9) del artículo 138 del Capítulo II, Poder Legislativo, del Título VIII, De la Organización del Estado de la Constitución Política el que se leerá así:
"Arto 138. Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados en consulta con las asociaciones civiles pertinentes:
a) Al Superintendente y Vice-Superintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; b) al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público, y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; c) a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; d) al Procurador y Sub-Procurador de la Defensa de los Derechos Humanos; e) al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos; f) al Director, Sub-Director del Instituto de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural.
Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de cinco años y gozarán de inmunidad. Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral, y en los numerales 7) y 8), no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República, ni con los Diputados proponentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas nacionales, departamentales o municipales de partidos políticos, y si lo fueren deberán cesar en sus funciones partidarias.
El plazo para presentar la lista de candidatos será de 15 días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubieren listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las listas propuestas por los Diputados. La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales podrá convocar a la audiencia con los candidatos; los candidatos deberán estar debidamente calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la documentación que se les solicitare".
En el párrafo segundo se suprime la expresión de este artículo reformado por considerarlo innecesario y se mejora la redacción a modo de justificación. Otra justificación es, que en el párrafo tercero se suprime la expresión, "cada candidato propuesto será electo con el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional", por ser redundante, en tanto el numeral 9) inicia con este contenido.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, Diputado.
Pase a la Mesa la moción, por favor.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada para modificar el artículo 3 del Dictamen. Se reforma el numeral 9) del artículo 138 del Capítulo II, Poder Legislativo, del Título VIII, De la Organización del Estado, de la Constitución Política, el que se leerá así:
"Arto. 138, numeral 9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes:
Al Superintendente y Vice-Superintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; b) al Fiscal General de la República quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; c) a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; d) al Procurador y Sub-Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; e) al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos; f) al Director, Subdirector del Instituto de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural.
Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de cinco años y gozarán de inmunidad. Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral y en los numerales 7) y 8), no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República ni con los Diputados proponentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas nacionales, departamentales municipales de partidos políticos, y si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias.
El plazo para presentar la lista de candidatos será de 15 días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubieren listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las listas propuestas por los Diputados. La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales, podrá convocar a audiencia con los candidatos; los candidatos deberán estar debidamente calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la documentación que se les solicitare".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción que modifica el artículo 3 del Dictamen de las reformas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
74 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 3 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.4
Se reforma el artículo 143 de la Constitución Política, el que se leerá así:
"Arto. 143 Un proyecto de ley vetado total o parcialmente por el Presidente de la República, deberá regresar a la Asamblea Nacional con expresión de los motivos del veto.
La Asamblea Nacional podrá rechazar el voto total con un número de votos que exceda la mitad del total de Diputados, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley.
Cuando el veto sea parcial, éste deberá contener expresión de motivos de cada uno de los artículos vetados. La Comisión correspondiente deberá dictaminar sobre cada uno de los artículos vetados. La Asamblea Nacional, con un número de votos que exceda la mitad de sus miembros, podrá rechazar el veto de cada artículo vetado, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley".
Hasta aquí el artículo 4.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 4?
Tiene la palabra el honorable Diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSE TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Quería presentar esta moción igualmente de consenso de los miembros de la Comisión, por una mejora en la redacción al suprimirse la expresión "vetado", ya que es redundante. La expresión, "el veto de cada artículo vetado", es un problema de técnica. Pero particularmente quería detenerme a reflexionar, que con esta reforma al artículo 143 constitucional, se hace justicia a muchos legisladores que en ocasiones anteriores y con razón de vetos parciales, hemos tenido que escoger o blanco o negro y no nos han permitido, dada la procedencia en la discusión de los vetos anteriores, la posibilidad de reflexionar sobre aspectos positivos particulares que pudiera tener la exposición de motivos de un veto determinado.
En este sentido yo creo que ahora la técnica legislativa en la discusión y aprobación de los vetos que en el futuro se presenten va a mejorar sustantivamente, porque ya no nos vamos a ver en los extremos de tener que rechazar todo o tener que aprobar todo, en tanto cada veto o cada artículo vetado será considerado de forma individual, lo cual, repito, mejora la discusión y vuelve justo el planteamiento legislativo individual de los parlamentarios. Paso la moción, señor Presidente.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción de consenso para reformar el artículo 4 del Dictamen. "Se reforma el artículo 143 del Capítulo II, Poder Legislativo, del Título VIII, De la Organización del Estado, de la Constitución Política, el que se leerá así: "Arto. 143 Un proyecto de ley vetado total o parcialmente por el Presidente de la República, deberá regresar a la Asamblea Nacional con expresión de los motivos del veto.
La Asamblea Nacional podrá rechazar o aprobar el veto total con un número de votos que exceda la mitad del total de Diputados, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley.
Cuando el veto sea parcial, éste deberá contener expresión de motivos de cada uno de los artículos vetados. La Comisión correspondiente deberá dictaminar sobre cada uno de los artículos vetados. La Asamblea Nacional, con un número de votos que exceda la mitad de sus miembros, podrá rechazar el veto de cada artículo, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Para satisfacción del Diputado Carlos Gadea, "la Asamblea Nacional podrá rechazar o aprobar", está contenida.
A votación la moción al artículo 4 del proyecto de reforma.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Nos explicaba aquí el Coordinador de la Bancada Sandinista, el honorable Diputado Edwin Castro, que efectivamente si la Asamblea no rechaza el veto, queda aprobado; por lo tanto no es pertinente poner "rechazar o aprobar", únicamente "rechazar"; si no se rechaza, automáticamente queda aprobado el veto, por lo tanto eliminamos de la moción la palabra "aprobar". Vamos a darle lectura a ese párrafo para que quede claro: "La Asamblea Nacional podrá rechazar el veto total con un número de votos que exceda la mitad del total de Diputados, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley". El resto de la moción queda igual.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción presentada al Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
74 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 4 de las reformas constitucionales.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.5
Se reforma el párrafo 6) del Artículo 150 del Capítulo III, Poder Ejecutivo, del Título VIII De la Organización del Estado, de la Constitución Política, el cual se leerá así:
“6) Nombrar y remover a los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Presidentes y Directores de entes autónomos y gubernamentales, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea Nacional, dentro del término de tres días, el nombramiento para su ratificación. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique".
Hasta aquí el artículo 5 del Dictamen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 5?
Tiene la palabra la honorable Diputada Mirna Rosales Aguilar.
DIPUTADA MIRNA ROSALES AGUILAR:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso. Como justificación vamos a agregar la frase "jefes de misiones diplomáticas", que por omisión no aparece en el Dictamen:
Se reforma el párrafo 6) del artículo 150 del Capítulo III, Poder Ejecutivo, del Título VIII, De la Organización del Estado, de la Constitución Política, el cual se leerá así:
"Nombrar y remover a los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Presidentes y Directores de entes autónomos y gubernamentales, jefes de misiones diplomáticas, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea Nacional, dentro del término de tres días, el nombramiento para su ratificación, el cual se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique".
Paso moción.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Moción presentada para modificar el artículo 5 del Dictamen: "Se reforma el párrafo 6) del artículo 150 del Capítulo III, Poder Ejecutivo, del Título VIII De la Organización del Estado, de la Constitución Política, el cual se leerá así:
"6) Nombrar y remover a los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, jefes de misiones diplomáticas, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea Nacional, dentro del término de tres días, el nombramiento para su ratificación, el cual se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique".
Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción presentada al artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
74 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción que modifica el artículo 5, de la propuesta de reformas constitucionales.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.6
Se adiciona un nuevo numeral 7) al Arto. 150 del Capítulo III, Poder Ejecutivo, del Título VIII, De la Organización del Estado, de la Constitución Política, el cual se leerá así:
"7) Remover o separar de sus cargos a los funcionarios cuya remoción o separación haya sido mandatada por la Asamblea Nacional, en uso de sus atribuciones".
Hasta aquí el artículo 6 del Dictamen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Objeciones al artículo 6?
No hay.
Vamos entonces a proceder a votar el artículo 6 del Dictamen.
Se abre la votación.
Me van a perdonar, pero ya iniciamos la votación, y de acuerdo al Estatuto no podemos suspenderla.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 7 en contra, 0 abstención.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto. 7 El texto de la Constitución Política...
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Antes de continuar la discusión y la votación, por favor que los Diputados chequeen si funciona la votación para ellos, porque a mí no me funcionó en estos momentos; así es que por favor chequeen y continuemos con la lectura del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.7
El texto de la Constitución Política deberá incorporar la presente reforma, y para adecuarla se correrán los numerales en la forma que corresponda. Se suprime el inciso 30) del artículo 138.
Hasta aquí el artículo 7.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Objeciones al artículo 7?
Tiene la palabra el Diputado Edwin Castro Rivera.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Quedaría como moción únicamente, en el 7: "El texto constitucional deberá incorporar la presente reforma". Hasta ahí nomás, señor Presidente. Porque lo otro de correr numerales y eso, es una cuestión de secuencia y no por mandato, simplemente deberá decir: "El texto de la Constitución Política deberá incorporar la presente reforma". Hasta ahí nomás, señor Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presente moción, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que la "pichería" que estamos aquí abajo merecemos una explicación sobre qué es lo que sucedió con esa votación tan sui generis que se dio recientemente, que hubo un lapsus inexplicable. Yo sólo recuerdo que mi padre, un viejo liberal, decía que en las Constituciones de Nicaragua se hacían tantas reformas como se zurcía el delantal de una cocinera pobre, y no quisiera que se diera esa impresión, de que estamos haciendo tejidos, parchecitos sin una explicación clara.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Le voy a explicar lo que pasó, Diputado.
Se leyó el artículo, yo pedí que si habían objeciones al artículo, y no hubo; había un Diputado que tenía una propuesta de moción para modificar el artículo, no presionó su computadora en tiempo y yo procedí a abrir la votación, y de acuerdo al Estatuto, una vez que se abre la votación no puede haber debate ni discusión, hasta que se agota la votación, y eso provocó planteamientos alrededor de este tema. Al final decidí que continuara la votación porque no podíamos violentar el Estatuto, así es que eso es lo que queda claro y por eso pedí la continuación de la votación, pero aquí no estamos zurciendo nada, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Mirna Rosales Aguilar.
Tiene la palabra el Diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADA NATHAN SEVILLA:
Bueno, me gustaría aclarar que el hecho de que se aprobó el artículo 6 a como está en el Dictamen, donde habla de "remover o separar de sus cargos a los funcionarios, cuya remoción o separación haya sido "mandatada" por la Asamblea Nacional", se aprobó de esa manera, pero la moción queda pendiente para la segunda aprobación el año que viene, ¿no? para mejorar esa redacción. Porque por ejemplo, la Comisión consideró que la palabra "mandatada" no está pues, no es una palabra correcta, no existe como verbo en el español.
En segundo lugar, en vez de poner "remover o separar" se tiene que decir "destituir", para que sea más claro y congruente con la destitución que hace la Asamblea Nacional, pero eso y cualquier otra modificación se puede introducir en la segunda aprobación que tendrá lugar en los primeros 60 días de la próxima legislatura, y por eso lo hemos aprobado así, para evitar cualquier problema en la Junta Directiva.
Gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No hay más observaciones al artículo 7?
Vamos a proceder a leer nuevamente la moción para el artículo 7, para que quedemos claros sobre lo que vamos a votar.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
La moción para modificar el artículo 7 del Dictamen, quedaría de la siguiente forma: "El texto de la Constitución Política deberá incorporar la presente reforma". El resto del contenido de ese artículo se suprime.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción para modificar el artículo 7 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
74 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción de modificación al artículo 7 del Dictamen.
SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:
Arto.8
La presente Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la que deberá hacer mención de la fecha de publicación en el medio en que haya sido publicada.
Hasta aquí el artículo 8.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Objeciones al artículo 8?
No hay.
El Diputado Miguel López tiene una consulta.
DIPUTADO MIGUEL LOPEZ:
Gracias, Presidente.
Es una pregunta sobre este artículo, a los miembros de la Comisión. Dice que esta reforma entrará en vigencia a partir de su publicación, y lógicamente necesita y requiere del trámite en segunda legislatura; entonces quisiera una explicación al respecto para que no haya confusión sobre este tema, de que se vaya a considerar que es que ya se va a publicar y que entra en vigencia. O sea, el procedimiento establece que va a requerir de un trámite similar y de una aprobación en segunda legislatura.
Gracias.
PRESIENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Lo que yo entiendo, Diputado, es que como es una ley que tiene que dársele la forma de ley y ese artículo es de cajón en las leyes, tenemos que aprobar ese artículo en la primera legislatura, porque si no lo aprobamos y lo metemos en la segunda legislatura, este artículo sólo quedaría aprobado en una legislatura, y por tanto no tendría vigencia de ley; por eso es que considero que lo estamos incorporando, para que tenga la aprobación en doble legislatura.
No hay objeciones al artículo 8, nuevamente?
No habiendo objeciones al artículo 8 de la reforma, se abre la votación del artículo 8.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
74 votos a favor, 6 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 8 del Dictamen de reformas, y por tanto queda aprobada en la primera legislatura la Ley de Reformas a la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Felicidades, Diputados!
Les recuerdo que mañana a las nueve, también tenemos trabajo parlamentario; y el martes, miércoles y jueves de la próxima semana también hay Plenario.
Muchas gracias.
Se suspende la Sesión.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Al reiniciar la Sesión, vamos a pedirle al Secretario que nos haga la constatación del quórum.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO
:
(26 de Noviembre 2004)
.
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO ALVAREZ MORENO
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
NELSON ARTOLA ESCOBAR
GLADIS DE LOS ANGELES BAEZ
LUIS ENRIQUE BENAVIDES ROMERO
TOMAS WIGBERTO BORGE MARTINEZ
JOSE DE LOS ANGELES CASTILLO OSEJO
JOSE DAVID CASTILLO SANCHEZ
EDWIN RAMON CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMON CASTRO ARAUZ
ELIAS CHEVEZ OBANDO
IRMA DE JESUS DAVILA LAZO
MARIA JACARANDA FERNANDEZ MEJIA
JOSE SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
RUFINO GARCIA MARIN
ERNESTO MARCELINO GARCIA QUIROZ
ROBERTO JOSE GONZALEZ GAITAN
JORGE ULISES GONZALEZ HERNANDEZ
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
VICTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WALMARO ANTONIO GUTIERREZ MERCADO
RENE HERRERA ZUNIGA
AGUSTIN ARMANDO JARQUIN ANAYA
DONALD LACAYO NUÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ALVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESUS MALDONADO
JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
JORGE MATAMOROS SABORIO
MARIA LYDIA MEJIA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSE MIRANDA OBREGON
OSCAR MONCADA REYES
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENE MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TABORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENE NUÑEZ TELLEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
GABRIEL RIVERA ZELEDON
MAXIMINO RODRIGUEZ MARTINEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
FRANCISCO JOSE SACASA URCUYO
ROBERTO SANCHEZ TORREZ
NATHAN JORGE SEVILLA GOMEZ
FREDDY SOLORZANO ALTAMIRANO
JORGE MIGUEL TORREZ MALESPIN
EMILIA DEL CARMEN TORREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑO
FELICITA LUCILA ZELEDON RODRIGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 60 honorables Diputados y Diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Habiendo quórum de ley, se abre la Sesión.
Vamos a pedirle a los honorables Diputados que se remitan al
Adendum 2, Punto 2.27: LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Managua, 1 de septiembre de 2004.
Doctor
Miguel López Baldizón
Primer Secretario de la
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Con fundamento en el Arto. 140 Cn y 191 Cn, en los Artos. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, le remitimos el Proyecto de Ley denominado “
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTICULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA”,
y la correspondiente Exposición de Motivos, a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.
Solicitamos se le dé trámite correspondiente a esta Inicitativa, a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.
Agradeciendo su fina atención a la presente, le reiteramos las muestras de consideración y estima.
Atentamente,
WILFREDO NAVARRO
CARLOS GADEA AVILES
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN B.
EDWIN CASTRO RIVERA
JOSÉ FIGUEROA
LEONIDAS CENTENO
GUSTAVO PORRAS
FELICITA ZELEDÓN
NATHAN SEVILLA GÓMEZ
BENITA ARBIZÚ
ALBERTINA URBINA
RITHA FLETES
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
ALBA PALACIOS EVELIO
ORLANDO GARCÍA
JOSÉ A. MARTÍNEZ
EMILIA TORREZ
ULISES GONZALEZ
IRIS MONTENEGRO
ROBERTO GONZALEZ
ANA LAZO ALVAREZ
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
EXPOSICION DE MOTIVOS
No podemos ubicarnos en las perspectivas correctas de solicitar reformas a la Constitución Política de Nicaragua para dotar a los diputados ante el Parlamento centroamericano (PARLACEN), de iniciativas de ley con independencia y autonomía, si no nos adentramos, aunque sea someramente en recorrer el camino que transitó Europa con sus instituciones sólidas como el Parlamento Europeo para llegar ahora con su Moneda Unica el Euro.
Y es que poco tiempo después de terminada la Segunda Guerra Mundial, el funcionamiento de los Estados y la vida política de los ciudadanos europeos se basa en las Constituciones y leyes nacionales, las cuales fijaban en sus Estados las normas de comportamiento que deberían observar tanto los ciudadanos y los partidos de los Estados y las instituciones.
Fue el casi desmoronamiento de Europa lo que permitió dar un impulso a la idea de un nuevo ordenamiento europeo, al menos en Europa Occidental.
El primer esfuerzo para la realización de la Comunidad Europea lo puso de manifiesto el Ministro francés de Asunto Exterior, con ocasión de su declaración del nueve de mayo de 1950, en la que expuso el plan elaborado por él, destinado a la unificación de la industria europea del Carbón y el Acero, con ello se introduce al mismo tiempo una iniciativa histórica, a favor de una Europa que la llamaron EUROPA ORGANIZADA Y VIVA, INDISPENSABLE PARA LA CIVILIZACION, Y SIN LA CUAL LA PAZ EN EL MUNDO NO PUEDE SER SALVAGUARDADA.
Ese plan se transformó en realidad con la conclusión del Tratado que constituyó la COMUNIDAD ECONÓMICA DEL CARBON Y EL ACERO (CECA) de 18 de Abril de 1,951 (TRATADO DE PARIS) y su entrada en vigor el 23 de julio de 1,952.
Unos años mas tardes, se creaban mediante los tratados de Roma del 25 de marzo de 1957, la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE) y la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA (CEEA O EUROTOM).
Los Estados fundadores de estas comunidades fueron: Bélgica la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Posteriormente se fueron uniendo otros países hasta encontrarnos hoy con una Europa unida, fuerte, progresista y orgullosa de sus avances de sus procesos de integración con beneficios que todo el mundo conoce, y que básicamente se traduce la REALIZACION DE UNA EUROPA ORGANIZADA, EL ESTABLECIMIENTO DE LOS FUNDAMENTOS DE UNA UNION CADA VEZ MAS ESTRECHA ENTRE LOS PUEBLOS EUROPEOS Y UN ESFUERZO COMUN PARA CONTRIBUIR AL BIENESTAR DE SUS PUEBLOS, mediante los órganos comunitarios europeos que incluyen desde luego al PARLAMENTO EUROPEO, y cada año sobre la base de los Tratados comunitarios, se adoptan miles de decisiones que influyen directamente en la realidad de los Estados miembros de la Comunidad de sus nacionales.
El europeo no es solamente ciudadano de ciudad, región o Estado, sino también ciudadano de la comunidad.
Desde que entró en vigencia en 1952, hace ya 52 años, la comunidad del Carbón y el Acero, Europa a través del tiempo ha tenido una transformación que es ejemplo para otros pueblos y regiones del mundo.
En Centroamérica, queriendo y con toda razón seguir la ruta de Europa, se han dado diferentes pasos tendientes a la ansiada UNION CENTROAMERICANA, mediante diversos esfuerzos comunitarios, todos muy justificados y necesarios convencidos de que la Unión Centroamericana es el vehículo para el progreso de Centroamérica y mediante ella, la búsqueda de caminos para mayores bienes para sus pueblos.
Diversas instituciones han jugado un papel importante en ese incesante esfuerzo, y el Parlamento Centroamericano precisamente ha sido una de las instituciones de la Integración Centroamericana, que a pesar de no tener facultades vinculantes, las decisiones aprobadas por Asamblea Plenaria han tenido el mejor reconocimiento en foros mundiales, regionales y locales.
Los Diputados en el Parlamento Centroamericano por los Estado de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, fueron electos popularmente en elecciones generales llevados a coba en sus respectivos países, de tal manera que la permanencia de ellos ante el foro regional es por mandato de la voluntad soberana de sus pueblos expresadas en las urnas electorales, lo cual les da la legitimidad necesaria para actuar en dicho foro regional a favor y beneficio de sus respectivos pueblos.
En este sentido, y tomando en consideración que la Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 5 que “Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la construcción de la Gran Patria Centroamericana”; así mismo en su artículo 8 establece que “Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política, económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos para proteger y preservar la paz en la región” y con la idea de hacer mas y mejores aportes al proceso de Integración Regional es que nos ha motivado a un grupo de Diputados ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua la elaboración de esta exposición de motivos y la presentación de la respectiva iniciativa de reforma del arto. 140 de la Constitución Política de Nicaragua, para que se le dé el tramite que en Derecho corresponde y los Diputados ante el Parlamento Centroamericano tengan iniciativa de ley y de decretos legislativos ante la Asamblea Nacional, lo cual contribuirá positivamente a promover leyes que fortalezcan el proceso de Integración Centroamericana.
Estamos convencidos que el Parlamento Centroamericano como órgano de representación política de los pueblos de Centroamérica, necesita ser fortalecido para cumplir de mejor forma su función en el marco de la Integración. También consciente estamos que el otorgamiento de la iniciativa de ley a los diputados y diputadas del Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua es sólo un paso en el proceso de la integración regional, pero será de gran trascendencia para el desarrollo de nuestro pueblo.
Managua, 1 de Septiembre del 2004.
Hasta aquí la exposición de Motivos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Para darle cumplimiento a lo que establece la ley y la Constitución misma, vamos a integrar una Comisión Especial para que dictamine sobre esta reforma a la Constitución.
La Comisión Especial estará integrada por el Doctor Luis Benavides, quien la va a presidir; por el Doctor Dámisis Sirias, por el Doctor Orlando Tardencilla, por el Licenciado Nathán Sevilla, por la Diputada Rita Fletes, y la Diputada Delia Arellano.
Pase pues el presente proyecto de reforma constitucional a la Comisión que ahora estamos recién integrando.
Les pedimos a los honorables Diputados, que ahora se remitan al Adendum 3.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Punto 2:30: DECRETO DE APROBACION DEL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, EL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y SU PROTOCOLO FINAL, Y EL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO.
Managua, 22 de marzo de 2004.
DP/087/04
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, estoy remitiéndole Proyecto de Decreto de Aprobación del Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Reglamento General de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universidad y su Protocolo Final, y el Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo.
Espero que los Honorables Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la Republica
Nicaragua ingresó a la Unión Postal Universal (UPU), el primero de mayor de 1882 y en su calidad de Miembro ha venido firmando y ratificando todos los instrumentos jurídicos de la UPU, en especial su Convenio Constitutivo, sus protocolos modificatorios, su Reglamento General y el Convenio Postal Universal, así como los demás protocolos y documentos relacionados.
Como Miembro de la UPU Nicaragua se ha visto muy beneficiada de la colaboración internacional dentro del sistema postal universal. La pertenencia a esta organización internacional le ha permitido un notable desarrollo en el manejo de su correspondencia con el mundo entero libertad de tránsito.
Conviene destacar que todos los Estados Miembros de la UPU constituyen un único territorio postal internacional que permite un adecuado intercambio recíproco de envíos de correspondencia de manera uniforme.
Esta organización ha venido perfeccionando sus mecanismos para asegurar la ordenación y perfeccionamiento de los servicios postales. Ha impulsado la armonización y homologación de procedimientos, y ha mejorado los métodos y normativas relacionadas al servicio de envío y manejo de la correspondencia.
La Constitución actual de la UPU fue hecha en Viena en 1964 y con el transcurso de los años ha sido modificada a través de sucesivos Protocolos Adicionales a saber: Tokio 1969, Lausana 1974, Hamburgo 1984, Washington 1989, Seúl 1994 y Beijing 1999. Este último es el Sexto Protocolo que, junto al resto de instrumentos jurídicos acordados en Beijing, corresponde aprobar a Nicaragua.
En septiembre de 1999 la UPU celebró en Beijing, República Popular de China su XXII Congreso y adoptó las Actas de septiembre de 1999, aprobadas por Nicaragua como Estado Miembro de dicha organización.
Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Aprobación del Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Reglamento General de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y su Protocolo Final, y el Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pase el presente Decreto a la Comisión del Exterior en consulta con la Comisión de Comunicaciones, Infraestructura y Transporte.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Siempre en el mismo Adendum 3,
Punto 2.31: DECRETO DE APROBACION DEL CUARTO PROTOCOLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS.
Managua, 27 de agosto de 2004
DP/358/04
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas.
Espero que los Honorables Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
En el contexto de las reuniones de Jefes de Estado de Centroamérica, impulsadas por el proceso de paz de Esquipulas, surge el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas (PARLACEN), adoptado en Guatemala el 2 de octubre de 1987, como un foro de diálogo regional que tratará asuntos políticos, sociales, económicos y culturales.
El PARLACEN entró en vigor el 1 de mayo de 1990 para Guatemala, El Salvador, Honduras, y Nicaragua, y el 10 de junio de 1994 para Panamá. Desde entonces el Tratado Constitutivo del PARLACEN ha sido enmendado en cuatro oportunidades a través de protocolos.
El Primer Protocolo tuvo por objeto enmendar el contenido de los artículos relativos a la integración de los miembros del PARLACEN. Nicaragua lo suscribió a través del Presidente de la República en Managua, el 9 de diciembre de 1989.
El Segundo Protocolo se enfocó en enmendar el plazo establecido para la elección de los Diputados al PARLACEN y a la vez dejó abierta la posibilidad de la adhesión de Panamá a dicho Parlamento. Este Protocolo fue hecho en San Salvador, el Salvador el 16 de julio de 1991.
El Tercer Protocolo al Tratado Constitutivo del PARLACEN solamente se limitó a extender el plazo para la elección de diputados a dicho Parlamento. Fue suscrito en Guácimo, Costa Rica el 20 de agosto de 1994.
Conviene tener en cuenta como un antecedente muy importante, que a finales de la década de los sesenta Panamá procuraba incorporarse al proceso de integración centroamericana al igual que en la actualidad lo hace la República Dominicana.
En consecuencia, los Estados centroamericanos acordaron protocolos de ingreso de Panamá a diversos órganos subsidiarios de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
Es así que el 25 de noviembre de 1996 se adoptó en San José, Costa Riva el “Protocolo de ingreso de Panamá a la Comisión Centroamericana de Geografía y Cartografía” y el 13 de diciembre de 1967 los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica acordaron en Managua, Nicaragua el “Protocolo de ingreso de la República de Panamá a los nuevos órganos subsidiarios de la ODECA”.
Durante la crisis política y militar regional de los años ochenta el proceso de integración centroamericana se estancó y retomó su dinamismo en los años siguientes.
El 23 de octubre de 1989 los países centroamericanos suscribieron el “Convenio Constitutivo de Creación del Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable de Centroamérica, Panamá y la República Dominicana (CAPRE)”, lo que constituye el primer antecedente de incorporación de la República Dominicana al proceso de integración Centroamérica. Luego en la Declaración de Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica, Belice y la República Dominicana, del 5 y 6 de noviembre de 1997, se acordó la incorporación progresiva de la República Dominicana al proceso de integración centroamericano.
Prueba de este compromiso es que este país caribeño adoptó la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, conocida como ALIDES e inició su participación como Observador Permanente ante el PARLACEN en diciembre de 1997.
En forma muy similar al Segundo Protocolo de 1991, este Cuarto Protocolo tiene por objeto la aceptación de la adhesión de la República Dominicana al PARLACEN firmado en Guatemala el 26 de febrero de 2004.
El presente Protocolo consta de cuatro artículos. En el primero los Jefes de Estado de Centroamérica acordaron la apertura para la incorporación de la República Dominicana al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas (PARLACEN) por medio de la adhesión.
En el segundo artículo se establece que para la entrada en vigor de este protocolo es necesario que sea ratificado conforme el derecho interno de los países centroamericanos.
El tercer artículo dispone que el Depositario de este Protocolo será el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala y se encargará de enviarlo a registrar a la Secretaría General de las Naciones Unidas.
El cuarto artículo establece una vigencia indefinida para el presente Protocolo, el cual entrará en vigor una semana después de que se haya depositado el quinto instrumento de ratificación.
Finalmente, el presente protocolo no contradice nuestra legislación nacional, está acorde a lo dispuesto en el Protocolo de Tegucigalpa que establece el Sistema de Integración Centroamericana en lo referente a celebrar acuerdos con otros Estados y al ingreso de nuevos miembros al SICA, así como la admisión de observadores.
Por las razones expuestas, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Asamblea Nacional el Proyecto de Decreto de Aprobación del Cuarto Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas.
Hasta aquí la Exposición de motivos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pase el presente Decreto a la Comisión de Integración Centroamericana.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Siempre continuando en el mismo Adendum, vamos al Punto
2.34: LEY QUE DECLARA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DIA DEL PRIVADO DE LIBERTAD.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
El 24 de Septiembre se celebra el día “
DEL PRIVADO DE LIBERTAD”
en honor a la Virgen de la Merced bajo un título muy histórico, ya que la Virgen inspiró en la edad media una orden de hombres generosos que ante el problema de esclavitud en las cárceles de los musulmanes, se organizaron para ir a redimir a cautivos, llevar grandes cantidades de dinero que recogían en Europa y habían hecho un voto de quedarse ellos mismos prisioneros en lugar de los cautivos; poco tiempo después los cautivos adquieren la libertad. La defensa de los Derechos Humanos no es cosa de hoy, sino que es un concepto del mundo moderno que ha surgido progresivamente a partir del tránsito a la modernidad. Las ideas subyacen en su raíz, en la dignidad humana, la libertad y la igualdad, principios amparados en nuestra Constitución Política.
La Virgen de la Merced representa el sufrimiento de las cárceles, iluminándoles, dándoles consuelo a los que lejos de su familia sufren aislamientos inhumanos. Representa el sol que ilumina las tinieblas en las cárceles del prisionero que tiene que pagar sus faltas, reconocer sus errores, pero tiene que encontrar allí una escuela para que él pueda reintegrarse a la sociedad.
La orden religiosa La Merced, se remonta a su fundación el 10 de Agosto de 1218, en Barcelona, España, orden que se dedica a las obras. Su misión particular es la misericordia para los cristianos cautivos en manos de los musulmanes, muchos de estos miembros canjearon sus vidas por los presos y esclavos; libradores de la humanidad. Los mecedarios querían ser caballeros de la Virgen de la Merced al servicio de sus obras redentoras, por ello es llamada “
MADRE DE LA MERCED Y/O MADRE REDENTORA”.
Es así que siempre se ha invocado la palabra de Jesús, según Mateo 25 que decía “
Estuve en la cárcel y me visitaste”;
de ahí se asume su compromiso con el mundo penitenciario.
La Iglesia hace presencia en todos los campos de la vida del hombre y también en el mundo penitenciario por medio del arduo trabajo que atienden a los diferentes servicios y de promoción humana, a los internos y a sus familias. De tal manera que en todas las partes del mundo los prisioneros pronuncian esta oración: “
ORAMOS A DIOS Y A NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED, PARA QUE BENDIGA Y PROTEJA A TODAS LAS PERSONAS VINCULADAS CON NUESTRO TRABAJO Y QUE LOS HOMBRES Y MUJERES QUE ESTAN HOY EN LAS CARCELES RECUPEREN PRONTO SU LIBERTAD Y PUEDAN REGRESAR AL SENO DE SUS HOGARES, PARA SEGUIR LUCHANDO POR UN MEJOR FUTURO PARA TODOS. ACUERDENSE DE LOS PRESOS COMO SI USTEDES TAMBIEN LO ESTUVIERAN”.
En honor a la celebración del “Día de la Merced”, presentamos el Proyecto de Ley denominado “
LEY QUE DECLARA EL 24 DE SEPTIEMBRE DIA DEL PRIVADO DE LIBERTAD”,
para darle un poco de consuelo a los presos que se encuentran en los diferentes centros penitenciarios y con la finalidad de que los Derechos Humanos se mantengan vivos en todos los Nicaragüenses, ya que los prisioneros son seres humanos que tienen sentimientos, necesidades y familia, como nosotros, y el estar en una cárcel significa un sacrificio muy grande que han de pagar por los errores cometidos, y la mayoría de ellos, con la esperanza de reinsertarse de nuevo a la sociedad para demostrar su voluntad de ser hombres y mujeres de bien.
En muchos países del mundo este día es celebrado en honor a la Virgen de la Merced por ser la Patrona de los Reclusos. Nicaragua no puede ser la excepción para conmemorar este día reconociendo a todos los seres humanos que cometen errores, ningún ser humano está exento, ya que errar es de humanos y este día servirá para reflexión en las cárceles de nuestro país. Nuestro objetivo es sensibilizar a la sociedad en general ya que muchos de los reos se encuentran en muy mal estado de salud, otros no tienen familias que los visiten y se encuentran solos, desamparados sin nadie que se preocupe por ellos; existiendo reclusos de avanzada edad con enfermedades crónicas y terminales, y muchos de ellos son reos con una sentencia condenatoria injusta en muchos casos.
Por todo lo relacionado, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL 24 DE SEPTIEMBRE DIA DEL PRIVADO DE LIBERTAD,
para que previo a los trámites correspondientes establecidos en la Constitución, con fundamento en el arto. 140 Cn. y en los artos. 4 y 44 del Estatuto y Reglamento de la Asamblea Nacional, se le dé tramite especial, y sea conocido por el Plenario de la Asamblea Nacional y posteriormente remitida a la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz para su debido dictamen.
DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMAN Z.
DIPUTADA
ASAMBLEA NACIONAL
LIC. CARLOS GADEA AVILÉS
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Pase la presente ley a la Comisión de Derechos Humanos, para su posterior dictamen.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Siempre en el mismo Adendum 3, en el Punto
2.35 LEY DE AGUAS.
Managua, 08 de Septiembre del 2004.
Dr. Miguel López Baldizón
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Dr. López:
Por este medio, los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional de Nicaragua en uso de las facultades que nos concede el artículo 140 Cn. presentamos la Iniciativa de Ley de Aguas, adjuntando:
·
Exposición de Motivos.
·
Anteproyecto de Ley.
Nos permitimos manifestar que dicho Anteproyecto es el resultado de una amplia consulta realizada durante más de ocho meses en 70 municipios de Nicaragua, participando en ella Alcaldes, Concejales y población en general. El proceso fue acompañado por organizaciones vinculadas con la protección de los recursos naturales, desarrollo local y participación ciudadana.
El Anteproyecto de Ley ha sido consultado ampliamente con 70 Municipios, de ellos, 46 concejos emitieron resoluciones municipales, incorporando los planteamientos de los ciudadanos (as).
La propuesta cuenta con el respaldo de 27,132 firmas de diferentes departamentos del país, en un esfuerzo conjunto de la Alianza por el Agua y la ciudadanía.
En la Asamblea Nacional hemos recibido la visita de miembros de la sociedad civil donde nos han expuesto sus consideraciones y propuestas ante la elaboración de una Ley de Aguas.
Los aportes expuestos por la sociedad civil están siendo entregados el día de hoy, presente en el siguiente anteproyecto de ley.
EMILIA TÓRREZ
NATHÁN SEVILLA GÓMEZ
JOSÉ MARTÍNEZ
}
LEONIDAS CENTENO
RITA FLETES
JOSÉ FIGUEROA A.
IRMA DÁVILA
EMILIO OBANDO
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Marco Jurídico Constitucional de la República de Nicaragua contempla normas dirigidas a proteger al Pueblo y la Nación nicaragüenses, a los elementos constitutivos del Estado como son la independencia, la soberanía nacional y la autodeterminación nacional y también para la protección y explotación de aquellos recursos económicos que la naturaleza ha dado al pueblo y nación nicaragüenses.
Sin embargo, no contamos con una norma jurídica especial que permita la preservación y la conservación del recurso natural llamado AGUA, su desarrollo y explotación racional en interés de la nación, y que regule todas las relaciones que los particulares, el Estado, las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y los Municipios pueden tener con el recurso hídrico.
Actualmente sobre el recurso agua existe una crisis mundial, lo que constituye una nueva amenaza para los nicaragüenses, esto se manifiesta en: que la provisión de agua dulce está disminuyendo a escala mundial, que una persona de cada cinco ya no tiene acceso al agua potable, y el mayor consumo es para el sector agropecuario; que casi una de cada tres no dispone de medios de saneamiento adecuados, con la consecuente parasitosis de origen hídrico; el aumento del problema de la desertificación, la erosión de los suelos y contaminación del recurso provocados por el sobrepastoreo y la agricultura intensiva y el uso del sobre bombeo de aguas, la contaminación química del agua por el uso de agroquímicos sintéticos pesticidas y blanqueadores, el desequilibrio en la relación hombre-tierra-agua; el uso del agua para fines mayoritariamente mercantiles y especulativos no priorizándola para asegurar la vida en el planeta; la salinización de los suelos y destrucción de los terrenos fértiles; el agotamiento de las fuentes de agua; el aumento en la construcción de represas arrebata el vital líquido a millones de seres humanos y rompe el ciclo hidrológico; los conflictos y guerras por el acceso al agua de ríos y lagos compartidos por más de un país; todas esas situaciones inciden en la pobreza de los habitantes y que la pobreza se esté extendiendo junto con la exclusión a su acceso y la consecuente violación a los derechos humanos y la desaparición de espacios democráticos en la sociedad; y por último, el aumento del efecto nocivo de las aguas (grandes lluvias e inundaciones).
Estas nuevas situaciones constituyen una amenaza que obliga al Estado de Nicaragua a tomar las medidas necesarias para proteger al pueblo y la nación nicaragüenses, de ello se deriva la urgencia de dictar una Ley de Aguas.
Los países han sido impulsados a optado por privatizar el agua o recurso hídrico, sin embargo, esa medida legislativa y económica ha agravado las cosas.
La inclusión del recurso hídrico como mercancía en el mercado corporativo, financiero y bursátil, que permite destinarlo o asignarlo para fines mercantiles sin vinculación con el bienestar de la humanidad ha provocado una crisis todavía mayor.
Las leyes de Aguas hasta ahora han dado más prioridad al negocio del agua que a su protección como fundamento de la existencia de la vida en el planeta. Las leyes de agua han facilitado que el agua sea un negocio, elemento vital del negocio, una fuente de ganancia monetaria o de capital, dando prioridad a la vitalidad del mercado en detrimento de la vida humana y los derechos de las personas.
Ante esa nueva situación, el tejido constitucional nicaragüense sobre el Estado, el pueblo la nación nicaragüenses y los recursos naturales consagran lineamientos legislativos y políticos a seguir en este particular y que son los siguientes:
Artículo 1. “La independencia, soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamento de la nación nicaragüense”.
El arto. 2 CN dice: “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfectamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual directo y secreto...”
El arto. 4 Cn dice. “El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión”.
El arto. 7 Cn dice: “Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa”.
El arto. 23 Cn establece: “El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte”.
El arto. 27 Cn dice: “Toda las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.
El arto. 46 Cn reconoce: “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respecto, promoción y protección de los derechos humanos...”
El arto. 59 Cn establece: “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual a la salud. “En relación con el arto. 60 CN que dice: “los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
El arto. 63 Cn dice “Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimento y una distribución equitativa de los mismos”.
Arto. 71 Cn dice: “La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la convención internacional de los derechos del niño y la niña”.
El arto. 98 Cn dice: “La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza”.
El arto. 102 Cn dice: Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado”.
El arto. 103 Cn dice: “El Estado garantiza la coexistencia democrática de las formas de propiedad pública, privada, cooperativista, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social”.
El arto. 104 Cn establece: Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes”.
El arto. 105 Cn ordena: “Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios básicos de energía, agua, puertos a la población, y el derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas serán reguladas por la ley en cada caso. “Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo”.
El arto. 130 Cn. dice: La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. “el arto. 131 Cn dice: La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo”.
La Constitución nos brinda la tendencia del sistema jurídico nacional a proteger la vida del Nicaragüense, así como asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos, y estos elementos deben estar presentes en la legislación que regula lo concerniente al recurso natural conocido como AGUA.
Nicaragua no cuenta con una Ley de Aguas que permita afrontar la crisis del agua en el país y regular las relaciones sobre tal recurso, y las dispersas normas legales existentes no son suficientes ni pertinentes para afrontar la problemática del agua, las transformaciones en la organización territorial y social y los adelantos tecnológicos y la creciente conciencia ecológica de mejora de calidad de vida.
Por tal motivo se hace necesario aprobar una Ley de Aguas para Nicaragua.
La Asamblea Nacional debe aprobar una ley que proteja el recurso hídrico y la vida de los nicaragüenses y que también asegure el acceso universal al recurso para las presentes y las futuras generaciones.
Debe ser una Ley de Aguas que contemple objetivos como: la protección, conservación, preservación, desarrollo, gestión integral, racional, participativa del recurso hídrico en beneficio del pueblo y la nación nicaragüenses, y que asegure a los nicaragüenses el derecho de acceso al agua.
Y que esos objetivos cumplan premisas tales como:
Primera: La gestión eficaz de los recursos hídricos exige un enfoque integral que vincule el desarrollo social, humano y económico con la protección de los ecosistemas naturales, el suelo, la biosfera, la atmósfera, el clima, con inclusión de enlaces entre las tierras y las aguas de las cuencas de captación o los acuíferos subterráneos; y que asegura el acceso y disfrute del recurso a las presentes y las futuras generaciones de nicaragüenses;
Segunda: El fomento y gestión de las aguas debería hacerse en un criterio participativo que incluya a la población, asociaciones de ciudadanos, organizaciones sociales y científicas, usuarios, planificadores, Comités de Desarrollo Municipal y Departamental, los Comités de Cuencas y responsables de las políticas en todos los niveles, Gobierno Nacional, Gobiernos Autónomos en la Costa Atlántica y Gobiernos Municipales;
Tercera: El agua tiene valor económica en todos sus usos y debe ser reconocido como un bien económico, pero no como una mercancía, como un recurso natural escaso, indispensable para la vida y vinculado con el ejercicio de la mayoría de las actividades económicas; es irremplazable, no ampliable por mera voluntad del hombre, irregular en la forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerables y susceptible de usos sucesivos; es un recurso unitario, que se renueva a través del ciclo hidrológico.
Cuatro: Que los beneficios económicos obtenidos de la gestión del recurso sean exclusivamente para el Pueblo y la Nación Nicaragüenses, para lo cual no basta designar que el agua es un bien del dominio público estatal, si no que hay que reconocer legalmente que el agua o el recurso hídrico es patrimonio del pueblo y nación Nicaragüense y como tal es su dueño y el único con facultad para disponer sobre él. Que sobre ese patrimonio se constituye una institución jurídica que asegura su gestión y administración económica a fin de obtener ingresos financieros que sean ingresados al Presupuesto General de la República con el propósito de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales dados al Estado, a los Municipios y Gobiernos Regionales Autónomos para buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los nicaragüenses así como el acceso a disfrutar de los Derechos Humanos consagrados en nuestra Constitución Política; que para tal efecto el recurso natural agua no es susceptible de apropiación ni de enajenación directa o indirecta, y los derechos de aprovechamiento o explotación a que se autoricen no son enajenables bajo ninguna fifura legal por cuanto tienen carácter personalísimo e intransferibles e inembargables. La Ley propuesta asegura la autosuficiencia de la puesta en funcionamiento.
Quinto: Que la Ley de Aguas tenga su fundamento en la Constitución Política de Nicaragua y en la tendencia proteccionista de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de nuestro país.
Por lo antes, expuesto, proponemos la siguiente Ley de Aguas. Cuya estructura es la siguiente...
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Existiendo un Dictamen sobre un proyecto de Ley de Aguas, pase la propuesta que acaba de leer el Secretario como insumo para ese Dictamen, a la Comisión del Medio Ambiente.
Vamos a pasar al Punto
3.33 del mismo Adendum: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY NUMERO 489, "LEY DE PESCA Y ACUICULTURA".
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Managua, 21 de Septiembre de 2004
D I C T A M E N
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se reunieron este día con el objetivo de dictaminar el
VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY NUMERO 489, "LEY DE PESCA Y ACUICULTURA"
aprobada por la Asamblea Nacional, el día dos de Julio del año dos mil cuatro y enviada para su sanción y promulgación el día dos de Agosto de los corrientes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 141 de la Constitución Política.
La Comisión constató en primer lugar el cumplimiento de los artículos 142 y 143 de la Constitución Política con relación a las formalidades que debe cumplir el Veto, así como el plazo que el Presidente de la República tiene para su presentación, lo cual fue debidamente cumplido en tiempo y forma, por lo que de conformidad a lo establecido en el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, se procedió a revisar y analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial corresponde de manera específica al Artículo 79 de la Ley 489 que hace referencia al área de realización de la Pesca Artesanal, para lo cual la Comisión revisó los argumentos expuestos por el Señor Presidente de la República en cuanto a que esta disposición atenta contra algunas garantías y derechos constitucionales de los nicaragüenses que se dedican a la pesca artesanal.
La Comisión deplora no compartir en su totalidad los argumentos en que se fundamenta el Veto del Ejecutivo, considerando muy importante dejar señalado algunos aspectos medulares sobre este tema en el orden siguiente:
1. En la propuesta original de dicha Ley se contempló desde un inicio la "exclusividad" del área para la Pesca Artesanal bajo el criterio de proteger y promover esta actividad desde el punto de vista de lo que se entiende a nivel internacional, es decir como -pesca artesanal- "un modo de producción caracterizado porque el trabajador es el propietario de los medios de producción y por la pequeña dimensión de las unidades productivas y el escaso uso de maquinaria, básicamente productor de bienes de consumo".
2. La visión y el interés de los miembros de la Comisión ha sido siempre el de promover y hacer conciencia que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación y por lo tanto es obligación de todos los nicaragüenses su protección, conservación y aprovechamiento sostenible.
3. La tendencia en los marcos legales pesqueros que hasta la fecha se han puesto en vigencia a nivel internacional, han establecido más bien, que no se debe violentar el principio de igualdad plasmado en las Constituciones Políticas con el establecimiento de "zonas de pesca exclusivas" para algún sector determinado, partiendo del objetivo básico de que los Principios para una pesca responsable debe inclinarse a la protección del recurso y a establecer áreas de conservación o de reservas en donde la pesca artesanal sea uno de los sectores que garantice la sostenibilidad del recurso.
4. No obstante lo antes señalado, la Ley 489 garantiza a la pesca artesanal nicaragüense el uso de embarcaciones de hasta 15 metros de eslora y una serie de beneficios, incluyendo exoneraciones fiscales, para que se continúe promoviendo y desarrollando este tipo de actividad, que no sólo realiza explotación de especies de escamas, sino también el de langostas, camarones y hasta de tiburones y otros especimenes reservados para la pesca deportiva o en peligro de extinción en alta mar. Con relación a la eslora de 15 metros, ha sido considerado por diversos legisladores, algunos miembros de esta Comisión y técnicos en la materia como una excepcionalidad exclusivamente liberal y cuestionable, ya que los límites máximos conforme a los parámetros de la pesca internacional no exceden en lo general a los ocho metros, por lo que se podría en tal razón vulnerarse la tipificación de pesca artesanal.
Sin embargo la Comisión considera, que en aras de la armonía y la coordinación que debe existir entre los Poderes del Estado y con el firme interés de que la Ley se ponga lo más pronto posible en vigencia para promover el desarrollo de la pesca y la acuicultura en el país, con lo cual también estaremos contribuyendo finalmente en la modernización de nuestra legislación pesquera, aspirando que en el futuro pudieran replantearse algunos artículos de la Ley en cuestión.
Considerando además la petición formal que nos hiciera a esta Comisión la Cámara de la Pesca de Nicaraguense(CAPENIC), de organizar el conocimiento y resolución sobre el Veto Parcial para no seguir posponiendo la entrada en vigencia de esta importantísima Ley.
Por lo antes señalado, los miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 58 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y considerando que el Veto Parcial, no contradice a la Constitución Política ni a las demás leyes de la República, dictamina FAVORABLEMENTE el Veto Parcial del Presidente de la República el artículo 79 de la Ley Número 489, "Ley de Pesca y Acuicultura", recomendando al Plenario su aprobación en lo general.
Atentamente,
COMISION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
JAIME MORALES CARAZO
PRESIDENTE
FREMIO ALTAMIRANO
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
RAMÓN GONZÁLEZ
PRIMER -SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ
SEGUNDO SECRETARIO
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
MIEMBRO
ANA LAZO ALVAREZ
MIEMBRO
ORLANDO TARDENCILLA
MIEMBRO
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Habiendo un Dictamen favorable al Veto, vamos a someter a votación la aprobación del Dictamen.
El Dictamen favorable, por supuesto.
Se abre la votación.
Aprobado el Dictamen favorable, que admite el Veto del Presidente.
Estamos aprobando el Veto del Presidente.
Tiene la palabra Bayardo.
DIPUTADO BAYARDO ARCE:
Gracias, Presidente.
Es que quiero hacerle una aclaración metodológica que tiene que ver con el Estatuto y con la Constitución misma. Nosotros lo que tenemos que hacer es ver si rechazamos el Veto. Tenemos un Dictamen que recomienda no rechazarlo, y usted lo que tiene que someter a votación es que si lo rechazamos o no, que voten los que quieran rechazarlo, si no hay votos para rechazarlo, queda aprobado. Pero no es el Dictamen lo que se vota, eso es lo que le quiero decir, se vota el Veto, si se rechaza el Veto o no.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, entonces vamos a rectificar la votación. Que voten en verde los que quieran rechazar el Veto.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Lo que establece la ley es que nosotros podemos rechazar el Veto del Presidente, y necesitamos 47 votos. Ahorita en el Plenario, yo estoy sometiendo a discusión el rechazo o no del Veto Presidencial; los que voten, en contra del Veto, que lo hagan. Si no hay 47 votos, el Veto queda aprobado.
Es una sola votación, los que votan en contra del Veto, que voten, y si no hay 47 votos, el Veto queda aprobado.
Se va a cerrar la votación.
Voy a volver a borrar la pantalla y quedemos claros de lo que les estoy diciendo. La ley lo que dice es que nosotros podemos rechazar el Veto del Presidente. Voy a abrir la votación para que los que estén en contra del Veto, voten, y si hay 47 votos, se rechaza el Veto, si no hay los 47 votos, el Veto queda aprobado. Entonces, como hay un Dictamen Favorable y todos están de acuerdo en que se acepte el Veto, no van a votar, y en la votación resulta que no hay 47 votos para rechazar el Veto y el Veto aprobado, no nos enredemos por favor, ni me enreden a mí.
Bueno, no habiendo votos en contra del Veto, queda aprobado el Veto del Presidente, y pasamos a otro asunto.
Pasamos ahora al Adendum N° 9. Punto 3.50
: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY N° 494, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N° 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
(Dictamen Desfavorable).
Aquí no va a haber problemas, porque es Dictamen Desfavorable.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Managua, 19 de Octubre de 2004.
DICTAMEN
Licenciado
Carlos Noguera Pastora
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de la primera Secretaría el día 24 de Agosto del corriente año, el Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 494, denominado: "
Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica",
para su correspondiente dictamen.
La Comisión se reunió con el Presidente Ejecutivo de la Empresa de Transmisión Eléctrica ENTRESA, a fin de conocer cuáles eran sus argumentos para poder aprobar o rechazar el Veto Presidencial, en sus argumentos plantearon que la empresa debería contar con autonomía técnica, administrativa y financiera y que debería ser organizada como una empresa independiente, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, no obstante se les explicó que ni en el proyecto de Ley, ni en el Veto el Presidente establece el tipo de organización que tendría esta empresa estatal.
Dado que no podemos aprobar un veto en el que se transfiere facultades que la Constitución expresamente le confiere a la Asamblea Nacional, que en su artículo 151 dice: "El número, Organización y Competencia de los Ministerios de Estado, de los entes Autónomos y Gubernamentales y de los Bancos Estatales y demás Instituciones Financieras del Estado, serán determinados por Ley... " El Veto Presidencial dice: "Se autoriza al Presidente de la República para que, en un plazo no mayor de noventa días después de entrada en vigencia la presente Ley, proceda mediante Decreto Ejecutivo a organizar y delimitar las atribuciones y competencias de las empresas estatales creadas en esta Ley".
No obstante en aras de facilitar y fortalecer la Interconexión Eléctrica Centroamericana, los miembros de esta Comisión, les solicitamos al Gobierno de la República nos envíe a la brevedad del caso la organización, competencia y atribuciones de la Empresa de Transmisión eléctrica a fin de que la misma sea determinada por ley de la Asamblea Nacional, tal y como lo mandata la Constitución misma, de esta forma autorizar su descentralización administrativa.
Por las razones expuestas, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional rechazamos el Veto Presidencial a la Ley No. 494, Ley de Reforma y adición al artículo 135, Ley No. 272, Ley de Industria Eléctrica. Así emitimos en la Constitución Política de la República Arto. No. 143, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Estatuto y en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento Interno. Instamos al Plenario de la Asamblea Nacional a apoyar el rechazo al Veto.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.
COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE,
ENERGIA Y CONSTRUCCION
DIP.VÍCTOR GUERRERO
PRESIDENTE
DIP. JOSÉ DAVID CASTILLO
PRIMER VICE-PRESIDENTE
DIP. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE
DIP. FREDDY SOLÓRZANO
PRIMER SECRETARIO
DIP. EDWIN CASTRO
MIEMBRO
DIP. ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
DIP. OSCAR MONCADA R.
MIEMBRO
DIP. WILFREDO NAVARRO M.
MIEMBRO
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión en lo general el Dictamen de la Comisión en relación al Veto.
Tiene la palabra el honorable Diputado René Núñez Téllez.
Bueno, no habiendo ningún comentario, vamos a proceder a la votación del Dictamen Desfavorable al Veto Presidencial.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos rechazando el Veto, 0 aprobándolo, y 0 abstención. Queda rechazado el Veto Presidencial relativo a la Industria Eléctrica.
Pasamos ahora al Adendum N° 6. Punto 3.42:
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY 240, LEY DE CONTROL DEL TRÁFICO DE MIGRANTES ILEGALES.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
D I C T A M E N
Managua, 28 de Septiembre del 2004.
Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Licenciado Noguera:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 49,50, y 51 del Estatuto Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar los Proyectos de
"LEY DE REFORMA A LA LEY No. 240, LEY DE CONTROL DEL TRAFICO DE MIGRANTES ILEGALES, relativa al artículo 21, iniciativa de Ley que fuera presentada por los honorables Diputados JOSE FIGUEROA AGUILAR, AGUSTIN JARQUIN ANAYA, EMILIA TORRES Y ORLANDO TARDENCILLA; y otra Iniciativa de Ley de reforma a la citada ley No. 240, relativa a los artículos 3,21,22, y 31 presentada por el honorable Diputado CARLOS GADEA AVILES.
La primera fue presentada en Primer
Secretaría el 16 de Junio y la segunda el 7 de Julio del corriente año, y ambas fueron remitidas a esta Comisión por Primer Secretaría para su debido Dictamen el 6 de Julio y el 25 de Agosto del corriente año, respectivamente, Iniciativas de Ley que abordan el mismo tema por lo cual emitimos un solo dictamen que comprende a los dos Proyectos de Ley.
Teniendo presente que la crisis económica en el plano internacional, más el desempleo y el aumento de los niveles de pobreza en los países Latinoamericanos y de otras latitudes, producto de atractivos anuncios por medio de los cuales se ofertan trabajos, requieren modelos, o simplemente promesas de empleos en otros países, especialmente en El Salvador y Guatemala, con buenos salarios, posibilidades de trasladar a su familia una vez que se establezcan pese al bajo nivel cultural y empujados por la necesidad, muchas personas pasan a engrosar el número de víctimas que de forma cotidiana emprenden el éxodo en busca de mejores opciones de vida y la calidad de ésta. En la actualidad miles de ciudadanos emigran a otros países en busca de un mejor futuro, los que cuentan con recursos emigran legalmente y los menos recursos económicos lo hacen a través de medios ilegales, aventurándose por cualquier vía y medio, siendo estos la mayoría y quienes saben del riesgo que corren, incluso hasta de perder la misma vida.
En la
actualidad los traficantes de personas han convertido a Nicaragua en una ruta más del tránsito de los migrantes ilegales, no importa si son latinoamericanos o de otras latitudes, todos migran ilegalmente con el objetivo de llegar a Estados Unidos de Norteamérica en donde aproximadamente viven en condiciones de ilegalidad, sin ningún estatus legal, entre 8 y 9 millones de personas, más o menos. Es la mafia internacional que trafica con personas de diferentes nacionalidades y orígenes, personas o grupos de personas que son retenidas y procesadas como migrantes ilegales por lo general éstas son abandonadas por los traficantes en Nicaragua, en circunstancias críticas y caóticas, lo cual implica la carencia de documentos que les identifique ni dinero para sobrevivir, se convierten en víctimas del robo y despojo de parte de los traficantes de personas y de otro tipo de vejámenes de parte de quienes en algún momento les prometieron llevarlos a su destino: Estados Unidos de Norteamérica.
El rol del crimen transnacional organizado en la trata de personas y el contrabando de migrantes va en crecimiento, en la medida que las actividades de contrabando y tráfico ocurren en numerosos países, el gobierno no podrá salir victorioso sino dispone de un instrumento jurídico y legal que norme esta actividad y que coordine sus acciones con las autoridades de los otros países de la región centroamericana y que no actúe de forma aislada, en general observamos como muchos países carecen de provisiones específicas para lidiar adecuadamente con este problema.
Según cálculos recientes alrededor de 200 millones de migrantes están en manos de traficantes. Con el paso del tiempo y la duras condiciones de vida a las que enfrentan para llegar a su meta, además de la tenaz persecución de las autoridades de inmigración de Estados Unidos de Norteamérica, en contra de los indocumentados la cantidad de migrantes ilegales detenidos y procesados de diversos orígenes y procedencias, particularmente los suramericanos, entre los cuales destacan los ecuatorianos y peruanos, y quienes utilizan el territorio de Nicaragua como ruta de tránsito en su afán de llegar a cualquier costo o por cualquier medio hasta su meta anhelada, ya que en su mayoría tienen un elemento común, encontrar un futuro mejor para ellos y sus familia que ha dejado en sus países de origen. En estos casos encontramos que estas personas al ser capturado y detenida por las autoridades de la Policía Nacional y las de Migración y Extranjería, son procesadas bajo los preceptos que establece la Ley N°. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, teniendo como resultado una cadena de tres meses de arresto inconmutables,
La Ley N°
. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales,
contiene disposiciones relativas a la vigencia de los derechos humanos, aspectos comprendidos en los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado nicaragüense. De este punto se desprende que la ley debe estar enfocada a la protección de los derechos humanos, a castigar con mayor severidad a los grupos u organizaciones de traficantes de personas que por causa o circunstancias económicas diversas en los lugares de origen o causas familiares son víctimas del crimen transaccional organizado conocidos como traficantes de personas. La rigurosidad y el castillo debe de caer esencialmente en los inescrupulosos traficantes de personas, sean nacionales o extranjeros,
Y a quienes se prestan a la práctica de este tipo de ilícito, por lo cual la ley debe de ser rigurosa y dura con ellos, y proteger a las víctimas.
Si tenemos presente el carácter y los principios humanitarios establecidos en nuestra legislación y bajo los cuales funciona el sistema penal nicaragüense, y teniendo presente los aspectos de naturaleza socio-económico que motivan a estos seres humanos a tomar la decisión de migrar ilegalmente, consideramos que debe establecerse en la ley una diferencia claramente definida entre un extranjero que comete el delito de ingreso y/o permanencia ilegal en el territorio nacional por razones socioeconómicas de supervivencias, de aquellos que lo utilizan para la comisión de otros delitos graves, inclusive considerados perseguibles en el ámbito internacional, entre los que podemos señalar el narcotráfico, trata de blancas, trata de personas, tráfico de armas, entre otros; por ello consideramos necesario reformarla el artículo 21 de la Ley No. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales y procurar ajustarlos a la de quienes se ven obligados a migrar a otros países.
Con la presente reforma no solamente se brindará un trato más humano a los migrantes ilegales sino que también significará la tipificación del tipo que comprende los grupos de personas u organizaciones que se dedican a traficar con migrantes ilegales y el crimen organizado transnacional, además que representa una contribución a la economía nicaragüense, ya que al regresar en el menor tiempo posible a estas personas a sus países de origen, el costo para el Estado de Nicaragua será menor, tal y como lo hemos señalado anteriormente, esta reforma debe de obedecer estrictamente a los intereses de la Nación Nicaragüense, sin olvidarnos de las razones de carácter humanitario.
Finalmente debemos de señalar que el conjunto de consideraciones de carácter general y las particularidades aquí resolvimos determinar que el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley N°. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales es necesario, no se opone a la Constitución Política, ni a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, por lo cual en virtud de lo señalado anteriormente, y con fundamento en los Artículos 49,50,y 51 del Estatuto General y del Artículo 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación presentamos este
DICTAMEN FAVORABLE
a la Iniciativa de Ley a la cual le hemos denominado Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 240,
Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales
, para que sea sometido a consideración del honorable plenario y su posterior aprobación.
COMISION DE DEFENSA Y GOBERNACION
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY NO. 240, LEY DE CONTROL DE TRAFICO DE MIGRANTES ILEGALES
DELIA ARELLANO SANDOVAL
PRESIDENTE
JOSE FIGUEROA AGUILAR
PRIMER VICEPRESIDENTE
JAIME J. CUADRA SOMARRIBA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JAIME GARCIA MANGAS
PRIMER SECRETARIO
OCTAVIO R.ALVAREZ MORENO
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO SACASA URCUYO
MIEMBRO
ELVIN PINEDA IRIAS
MIEMBRO
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión en lo general el presente Dictamen de ley.
Tiene la palabra la honorable Diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILIAM MORALES TABORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Es que yo quería compartir con todos los honorables miembros y miembras de este Congreso, la importancia de la aprobación de las reformas y adiciones a la Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, porque este tema está contenido en la lucha contra el delito de la trata de personas. En nuestra legislación ya hemos aprobado el Protocolo de la Trata de Personas, está también en Agenda y esperamos que sea valorado, que el día de hoy sea sometido a consideración del pleno el Protocolo de Migrantes, Tierra, Mar y Aire, porque nos vendría a dar, estaríamos cumpliendo con las aprobaciones de la legislación interna para la aplicación plena de estos dos Protocolos.
Así que yo invito a que esta reforma el día de hoy quede concluida y que sea aprobada de manera favorable, porque es de trascendental importancia, sobre todo para la niñez, la adolescencia y las mujeres que son sujetas a la trata de personas, esto también está incorporado al tema de la tipificación de los delitos sexuales, que es una reforma que está en la Comisión de Justicia, y también instamos a esta Comisión para que sea puesta en conocimiento del pleno de esta Asamblea.
Muchísimas gracias, señora Presidenta.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra el Diputado Agustín Jarquín Anaya.
DIPUTADO AGUSTIN JARQUIN ANAYA:
Gracias, Presidenta.
Nosotros conocimos de las inquietudes tanto de la Dirección de Migración y Extranjería, así también como de los organismos que velan por los derechos humanos, en este caso de la Iglesia Católica que atiende el tema de migrantes que dirige Monseñor Hombasch. Y nos reunimos con Emilia Tórres y otros colegas Diputados sobre esta situación, dado que ellos han visto y han tutelado esta crítica situación de migrantes que van en busca de una mejor vida y que por los artículos que les establecían a ellos estar en prisión, aunque tuvieran ya con el apoyo por ejemplo de su Embajada, los pasajes aéreos para salir del país hacia su país de origen, por ese articulado.
Y no había autoridad judicial que lo pudiera resolver, tenían que permanecer los seis meses aquí en la cárcel, incluso bajo el costo también, aunque sea precario, pero al final es un costo aunque sea poco, del Estado de Nicaragua.
Y luego conocimos también de la inquietud del apostolado con el tema de los migrantes de la Iglesia Católica de Costa Rica, concretamente del Obispo Angel Sacasimiro, que estaba preocupado por la misma situación. Conversamos con el Director de Migración en ese momento y fue así que viéndolo en la Bancada Sandinista y de la Convergencia Nacional, dimos el total respaldo para que este proyecto de ley pudiera presentarse a la consideración de los honorables Diputados en esta Asamblea.
Y coincidimos después con otras iniciativas, con el mismo propósito y ahondando un poco más, que presentó el Diputado Carlos Gadea, que también en su rol de miembro de la Comisión de Derechos Humanos, ha estado preocupado por este hecho. Entonces, con esta iniciativa vamos nosotros a mejorar la condición humana y el tratamiento de personas que por la circunstancia económica y sus aspiraciones incurren en esta situación de pasar por el país sin tener la legalidad de documento, que no merecen de que se les violenten sus derechos humanos, como se les estaba violentando, y eso es en buena medida lo que se pretende subsanar.
Por eso es que la Bancada Sandinista y la Convergencia Nacional, pide también a los honorables colegas, que respalden, que apoyen esta iniciativa de ley, dándole su voto favorable.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputado.
Tiene la palabra la Diputada Emilia Tórres.
DIPUTADA EMILIA TORRES:
Gracias, Señora Presidenta.
Efectivamente como han señalado los Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, hemos querido con esta iniciativa de ley, modificar la actual Ley de Migración de Nicaragua, para tratar de humanizarla y de alguna manera también responder a los derechos humanos que tienen todos los migrantes que hacen uso del territorio nicaragüense, muchas veces para moverse de un país hacia otro, obligados en la mayoría de los casos, casi en un 90 por ciento, por las condiciones económicas que imperan en su propio país, buscando alternativas de trabajo para ellos y para su familia y también para su país. Porque en el caso de Nicaragua, de los migrantes nuestros en otros países, contribuyen al desarrollo de nuestra Nación, como también con su fuerza de trabajo contribuyen al desarrollo de la nación en la cual se encuentran. Lamentablemente nuestra legislación tenía algunas condiciones para el trato de los ciudadanos de otros países que atraviesan el territorio nacional, casi igual a personas que habían delinquido en causas comunes, en crímenes, en narcotráfico, etc., se les castigaba con la cárcel e incluso con mecanismos de deportación que violentaban los derechos humanos. De manera que el esfuerzo que hemos realizado con la sociedad civil, con la Iglesia Católica, con otras iglesias, ha sido el de tratar de modificar la ley en Nicaragua para darle un trato más acorde a la dignidad de los seres humanos.
Pero también para tener argumentos para poder exigir tratos y condiciones iguales para los nicaragüenses que se ven obligados también a abandonar nuestro país y residir buscando fuentes de sobrevivencia para ellos y para su familia en otros países, sobre todo el área centroamericana.
Gracias, señora Presidenta.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DELIA ARELLANO:
Gracias, Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Aviles.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señora Presidenta.
Lo que no veo es quórum en la Directiva.
Rápidamente, nos parece oportuno esta reforma, en vista de que muchos seres humanos sufren en los países, y en este caso en Nicaragua; muchas personas que pasan por este país son encarceladas hasta con tres meses, después de ser juzgados, y al final de los tres meses son deportados, enviados de regreso a su país. Nos parece que a como está la ley actualmente es inhumana, se trata, como bien lo dice la Diputada Torres, de humanizar esta ley, este es un compromiso también de la Comisión de Población.
Nicaragua no puede tener una ley tan dura, cuando nosotros hablamos en otros países por nuestros connacionales; lo primero que nos señalan es la ley que nosotros tenemos, es una ley contra los migrantes muy dura. Se trata con esto más bien de endurecer las medidas en contra de los conocidos coyotes o traficantes de personas y ablandar las personas que con mucha necesidad cruzan nuestro territorio. Pero básicamente ésta es una reforma que no nos conformamos con ella, porque aquí amerita una nueva ley para los migrantes, estamos pegando un parche, estamos pegando apenas un parche de algo que todavía está en estudio, y no nos vamos a conformar con pegar este parche.
Simplemente estamos buscando una leve alternativa a un problema social, humano, donde queremos humanizar esta ley, y hemos encontrado en algunas autoridades oposición, apenas a esta reforma, pero no nos vamos a conformar con esto, sino que vamos a ir a un cambio completo de esta ley para humanizarla aún más.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Vamos a someter a votación en lo general el Dictamen presentado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado en lo general el Dictamen de ley.
Procederemos inmediatamente a la discusión y aprobación en lo particular.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
Lo siguiente:
LEY DE REFORMA Y ADICION A LA LEY NO. 240,
LEY DE CONTROL DE TRAFICO DE MIGRANTES ILEGALES
Artículo 1: Reforma:
Refórmase los artículos 3, 21, 22, 26, 31 de la Ley 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, del tres de Octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 220 del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, los que se leerán así:
Artículo 3: Derecho a solicitar estatus migratorio:
El matrimonio o unión de hecho estable de un inmigrante ilegal con un ciudadano o ciudadana nicaraguense, podrá concederle el derecho de solicitar su estatus migratorio nacional ante las autoridades competentes, sin perjuicio de los derechos establecidos en las leyes nacionales o en los convenios internacionales; para tal efecto los interesados deben de haber formado una familia por medio de una relación estable, cuyo tiempo de duración no sea menor de dos años de convivencia, la cual debe de ser demostrada con tres testigos del lugar de donde resida la familia formada y que conozcan al nacional.
Artículo 21. Ingreso y/o permanencia ilegal en el país:
Las personas que ingresen y/o permanezcan de forma ilegal en el territorio nacional, en cualquiera de las formas o modalidades establecidas en el artículo 5 de la presente ley, serán retenidas por la autoridad competente durante un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la fecha de su retención.
Las personas serán retenidas en un local designado como centro nacional de retención de ilegales bajo la administración de las autoridades migratorias administrado por la Dirección General de Migración y Extranjería, con las normas y medidas de seguridad del caso, hasta su deportación al país de origen o de procedencia, una vez que hayan sido documentados por el Consulado de su respectivo país y obtenido el boleto de retorno por parte de la representación diplomática o consular.
En los casos de los migrantes ilegales cuyo país tenga representación diplomática o consular, serán puestos a la orden de éstas para que inicien el proceso de repatriación de sus connacionales. Si los migrantes ilegales estuviesen en capacidad de pagar el costo del boleto para la repatriación o la deportación inmediata, ésta se efectuará en las subsiguientes cuarenta y ocho horas después de su captura y retención o antes.
Si no existiera en el territorio nacional representación diplomática del país de origen, le corresponde a las autoridades de la Dirección General de Migración General de Migración y Extranjería proceder a la deportación de los migrantes ilegales en un plazo de treinta días hábiles, período durante el cual permanecerán en el centro nacional de retención de ilegales.
Las personas extranjeras que hayan sido repatriadas, deportadas, o expulsadas por las autoridades nicaraguenses o por sus representaciones diplomáticas o consulares, no podrán ingresar a Nicaragua durante un período de veinticuatro meses, plazo que se contará a partir de la fecha de la repatriación, deportación, o de la expulsión; si los deportados o repatriados retornan antes del plazo previsto, se les detendrá y serán procesados por la comisión del delito de ingreso y/o permanencia en el país, y se les aplicará la pena de tres meses de privación de libertad.
Cuando se tratase de extranjeros, que además de haber cometido el delito de ingreso y/o permanencia ilegal en el país, hayan sido capturados por haber cometido otros delitos comunes en el territorio nacional, la expulsión o la repatriación no será procedente sino hasta el cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del otro ilícito y la pena propia por la comisión del delito de ingreso y/o permanencia ilegal en el territorio nacional.
Artículo 22. Delito y pena para autores intelectuales, materiales, cómplices y partícipes:
Cometen el delito de tráfico de migrantes ilegales las personas que practiquen las actividades siguientes:
1. La facilitación, suministro o posesión de documentos de viaje o de identidad falsos.
2. La utilización, posesión o presentación de documentos falsos para introducir migrantes clandestinamente.
3. La organización o dirección de otras personas para que utilicen, posean o presenten documentos falsos o la participación como cómplice en dichos actos.
Los autores intelectuales y materiales del delito de tráfico de migrantes ilegales serán sancionados con la pena de cinco a diez años de privación de libertad, y una multa que oscilará entre treinta y cinco y cien salarios mínimo, promedio, más el decomiso de los bienes muebles e inmuebles incautados y utilizados para la comisión del delito.
Los cómplices serán sancionados con la pena de cinco a siete años de privación de libertad, el decomiso de los bienes muebles e inmuebles empleados para la comisión del ilícito y una multa de treinta salarios mínimos promedio.
Los encubridores serán sancionados con la pena de uno a cuatro años de privación de libertad, el decomiso de los bienes muebles e inmuebles empleados para la comisión del ilícito, y una multa de veinte salarios mínimo promedio.
Artículo 26 Reservación de cupos en líneas aéreas:
Las aerolíneas que tengan representación comercial en Nicaragua o aquellas que realicen escalas en el Aeropuerto Internacional de Managua, están obligadas a reservar a favor del Estado de Nicaragua por lo menos dos cupos para los extranjeros que vayan a ser deportados, o expulsados, o repatriados a su lugar de origen.
El costo del boleto será hasta un cincuenta por ciento con relación al costo de la aerolínea a la que se le compren. El procedimiento para la adquisición lo determinará la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 31 Retención:
Las personas que ingresen ilegalmente al país o se encuentren ilegales serán retenidas por la Dirección General de Migración y Extranjería, y se les aplicará lo establecido en el artículo 21 de la presente Ley.
Hasta ahí el artículo 1.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
A discusión el artículo 1 de la ley.
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso sobre el artículo 1, en lo que es el acápite 21: “Los migrantes ilegales serán retenidos en un local designado como Centro Nacional de Retención de Migrantes Ilegales, bajo la administración y custodia de las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, debiéndose adoptar las normas y medidas de seguridad pertinentes, hasta la deportación a su país de origen o procedencia. Una vez que hayan sido documentados por el consulado de su respectivo país y que hayan obtenido su boleto de retorno, serán embarcados bajo la custodia de las autoridades de Migración y Extranjería.
En los casos de los migrantes ilegales, cuyo país tenga representación diplomática o consular, la información será puesta en conocimiento por las autoridades ante su respectiva Embajada o Consulado, a fin de que éstos inicien el proceso de repatriación de sus connacionales.
Si los migrantes ilegales tienen disponible el boleto para su repatriación o deportación inmediata, ésta se efectuará en las subsiguientes cuarenta y ocho horas, después de su captura o retención.
Si no existiera en el territorio nacional representación diplomática del país de origen, le corresponde a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería proceder a la deportación de los migrantes ilegales en un plazo de treinta días hábiles, período durante el cual permanecerán en el Centro Nacional de Retención de Migrantes Ilegales”.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILES:
Gracias, señor Presidente.
No estoy muy claro en la moción que se está presentando, que dicen que es de consenso, en el sentido de que se establecen cuarenta y ocho horas. Serán retenidas las personas por la autoridad competente durante un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la fecha de su retención. Pasadas esas cuarenta y ocho horas, ¿qué va a pasar? ¿Van a pasar treinta días mientras se consigue el boleto? ¿Van a pasar retenidas, entonces no son cuarenta y ocho horas. A las cuarenta y ocho horas se supone que debe pasar al Consulado. Que se lo entreguen al Consulado a las cuarenta y ocho horas, pero no puede pasar treinta días, porque entonces perdemos el espíritu de la ley, el cual es que no pasen detenidos.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el honorable Diputado José Figueroa Aguilar.
DIPUTADO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Quiero aclararle al Diputado Gadea, que son tres niveles de migrantes ilegales. Primero se refiere a los que tienen representación diplomática o consular, entonces la autoridad pone en conocimiento de esa autoridad, de esa Embajada o de ese consulado la información para que la Embajada o el Consulado, haga el trámite respectivo para su respectiva repatriación. Hay otros casos, que es que el migrante ilegal no tiene aquí en Nicaragua representación diplomática o consular, en ese caso Carlos, si no hay representación, no hay disponibilidad del boleto, entonces la Dirección General de Migración y Extranjería, tiene un período para que en un plazo de treinta días puedan hacerse las gestiones para la repatriación, para el boleto, etc.
Y el otro nivel de migrante ilegal, es el migrante ilegal que viene a Nicaragua con ánimo de cometer delito, en ese caso el tratamiento es otro, que más adelante se explica en la ley.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO:
Tiene la palabra el Diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA:
Lo que pasa es que se contradice con las cuarenta y ocho horas, que una vez pasadas las cuarenta y ocho horas, él debe ser puesto en su Consulado y punto, así debiera de ser, sólo en caso de que no haya un Consulado, es que se le va a dar ese período.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILREDO NAVARRO MOREIRA:
Por favor, proceda a leer la moción, Secretario.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción: "Modificar la redacción del artículo 21 contenida en el Dictamen, en lo que hace a los párrafos segundo, tercero y cuarto y que éstos se lean así:
“Artículo 21. Ingreso y/o permanencia ilegal en el país. Los migrantes ilegales serán retenidos en un local designado como Centro Nacional de Retención de Migrantes Ilegales, bajo la administración y custodia de las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, debiéndose adoptar las normas y medidas de seguridad pertinentes, hasta la deportación a su país de origen o procedencia. Una vez que hayan sido documentados por el Consulado de su respectivo país y que hayan obtenido su boleto de retorno, serán embarcados bajo la custodia de las autoridades de Migración y Extranjería.
En los casos de los migrantes ilegales, cuyo país tenga representación diplomática o consular, la información será puesta en conocimiento por las autoridades ante su respectiva Embajada o Consulado, a fin de que estos inicien el proceso de repatriación de sus connacionales.
Si los migrantes ilegales tienen disponible el boleto para su repatriación o deportación inmediata, ésta se efectuará en las subsiguientes cuarenta y ocho horas, después de su captura y retención o antes.
Si no existiera en el territorio nacional representación diplomática del país de origen, le corresponde a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería proceder a la deportación de los migrantes ilegales en un plazo de treinta días hábiles, período durante el cual permanecerán en el Centro Nacional de Retención de Migrantes Ilegales”.
El resto del artículo queda igual al Dictamen.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
57 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada al artículo 1 del Dictamen.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Artículo 2. Adición:
Adiciónase a la Ley N°. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, del tres de Octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 220, del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, debiéndose correr el orden número a partir del artículo número 35 de la ley antes citada, artículos que se leerán así:
Artículos 36. Reconocimiento de derechos:
Las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería no deben de discriminar a los migrantes ilegales, y se les debe respetar los derechos humanos constitucionalmente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 37. Información:
Las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería están obligadas a brindar la información que se les requiere por parte de los organismos de derechos humanos, así como mandar a publicar, en lugares visibles en las diferentes puntos fronterizos, la información requerida para facilitar los trámites y procedimientos en materia de migrantes ilegales con el fin de garantizar la información necesaria al respecto.
Artículo 38. Proceso expedito y seguro:
En los casos en que las unidades de transporte colectivo trasladen de un país a otros trabajadores temporales o migrantes laborales, y que requieren pasar en tránsito por el territorio nacional, previa inspección de los documentos legales, las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería, deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar el paso en tránsito, procurando un proceso expedito y seguro que impida el paso de indocumentados.
Artículo 39. Derecho de identidad:
En ningún caso las autoridades policiales y las de migración y extranjería podrán decomisar los enseres y demás bienes de los migrantes ilegales retenidos, caso contrario, sus agentes o representantes que incurran en este hecho serán procesados por el delito de hurto con abuso de confianza.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A discusión el artículo 2
¿Objeciones al artículo 2?
Tiene la palabra el Diputado Donald Lacayo Núñez.
DIPUTADO DONALD LACAYO NUÑEZ:
Gracias, Presidente.
Lamentablemente la computadora la tengo mala y estoy siguiendo ahí en la pantalla. El artículo 2 se refiere al artículo 36. (Si me subís por favor la pantalla). Sobre ese artículo, Presidente, es que quiero mocionar:
"Reconocimiento de derechos: Las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería no deben de discriminar a los migrantes ilegales, y se les debe respetar los derechos humanos constitucionalmente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente". Y la moción, Presidente es, para agregar al final de ese párrafo, "y en tratados internacionales suscritos por Nicaragua sobre el tema". Paso la moción.
Gracias.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS:
Moción al final del artículo 36, agregar: "y en tratados internacionales suscritos por Nicaragua sobre el tema".
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación la moción presentada por el Doctor Donald Lacayo Núñez, en relación al artículo 2 del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 2 del Dictamen, quedando aprobado el artículo.
SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:
Artículo 3. Publicación y vigencia.
La presente Ley es de orden público y será publicada en texto refundido junto con la Ley N°. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales, del tres de Octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 220 del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
A votación el artículo.
Tiene la palabra la Diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Presidente: En este momento estamos redactando una moción para el reconocimiento de los migrantes ilegales como víctimas cuando están en casos de secuestros, o que están en manos de los traficantes ilegales, porque ahorita en nuestra legislación sólo hay reconocimiento de tráfico de personas y no de trata de personas. Entonces debe existir un reconocimiento al migrante ilegal como víctima, no solamente como un delincuente. En este momento vamos a redactar rapidito un artículo para presentarlo como moción.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Diputada, ¿ese artículo iría después del artículo que estamos votando?, porque estamos votando ya la entrada en vigencia.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Sí, pero podemos modificar el artículo 3, incorporarlo y pasar el artículo 3 a 4.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Por eso habría que explicarlo en la moción, porque si no quedaría ese artículo como un nuevo después del artículo que establece la entrada en vigencia; tendría que ser un artículo nuevo.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Así es.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Ya la tiene lista, Diputada Tábora?
DIPUTADA LILLIAM MORALES TABORA:
Presidente, hemos decidido que procedamos a la votación para luego hacer una reforma posterior, para tener una redacción con más fundamento jurídico.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Bueno, entonces habiendo la Diputada Tábora retirado la propuesta de su moción, vamos a proceder a votar el artículo 3 de la Ley de Reforma y Adición a la Ley 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el artículo 3 de la Ley y por tanto queda aprobada la ley, de Reforma y Adición a la Ley No. 240, Ley de Control de Tráfico de Migrantes Ilegales.
Se suspende la Sesión, y nos vemos en la próxima semana.
Managua,Nicaragua
2007
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