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Año Legislativo:XX LEGISLATURA
Sesión:TERCERA
Tomo No.8

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(17 de noviembre 2004).

MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN,
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
(18 de Noviembre 2004)
Managua, 10 de noviembre de 2004.
Managua, 10 de noviembre de 2004.


Managua, 10 de noviembre de 2004.
Managua, 9 de Junio de 2004.
DICTAMEN


Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Licenciado Noguera:

Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, recibimos el proyecto de Ley denominado "Ley de Creación de la Superindentencia de Servicios Públicos", de parte de la Primera Secretaría el día 30 Abril del corriente año, solicitamos las observaciones pertinentes a los Entes que serían sujetos de la reforma y consideraciones procedimos a elaborar el presente dictamen.

Creemos que es importante este cambio significativo en la organización de los servicios públicos básicos, por estos servicios inherentes a la finalidad social del Estado, ellos están sometidos a un régimen de regulación, control y vigilancia, aunque su prestación la realicen los particulares: El artículo 105 de la Constitución Política establece que es obligación del Estado, promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, Comunicación, Agua, Transporte, Infraestructura Vial, Puertos y Aeropuertos. Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios. Por estas razones y con el objeto de mejorar el control y garantizar la adecuada prestación de estos servicios, creemos que la iniciativa denominada "LEY DE CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS", es necesaria y fundamental para:

a.- Que el órgano de control, de supervisión y regulador de todos los servicios públicos, estén contenidos en un solo cuerpo normativo de ley en el cual también estén contemplados los deberes y derechos de los usuarios y el régimen de protección de los mismos.

b.- Los derechos de los usuarios o consumidores estén definidos en un solo cuerpo de Ley, con las finalidades de procurar la equidad entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los empresarios, proporcionando el equilibrio de la relación empresa-cliente, dentro de las más altas normas de calidad y eficiencia.

c.- La elección de un Superintendente de los servicios públicos y cuatro Intendentes electos por la Asamblea Nacional, con el fin de garantizar su independencia y objetividad en la regulación de tales servicios.

d.- Establecer garantías y derechos de los consumidores, clientes o usuarios de estos servicios públicos, con procedimientos ágiles, en razón de que los actuales además de establecer una carga a los usuarios, consumidores o clientes, en la mayoría de los casos éstos no obtienen ninguna respuesta.

e.- Promover la leal competencia y transparencia en la prestación de los servicios de Acueductos y Alcantarillados, Energía y de Telecomunicaciones y Servicios Postales, estableciendo mecanismos de salvaguarda que garanticen el funcionamiento correcto de la competencia y que ésta no se produzca en detrimento de los usuarios o consumidores, al crear la Superintendencia de los servicios públicos, como sucesor sin solución de continuidad de INE, INAA y TELCOR.

Acogemos el proyecto en que se prioriza la atención de los consumidores, para que estos servicios se presten con eficiencia, continuidad, seguridad y con tarifas competitivas en el área centroamericana. Se establece de forma inequívoca la voluntad del Estado de Mejorar estos servicios, ampliar su cobertura. Se establece la garantía del nombramiento del Superintendente de Intendente por la Asamblea Nacional, para garantizar su verdadera autonomía en beneficio de los nicaragüenses, éstas son razones suficientes para incentivar a empresas a invertir y a los consumidores a que tendrán una Institución que los defienda.

Por todo lo antes expuesto, los miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, fundamentados en el Artículo 138, inciso 12 de la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea nacional. Así como los Artículos 67 y 89 del Reglamento Interno, Dictaminamos FAVORABLEMENTE la "LEY CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS", el cual no se opone a nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En consecuencia de lo antes expuesto, sometemos a la Consideración del Plenario de la Asamblea Nacional el presente Dictamen, "LEY CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS". Adjuntamos el texto del mismo y les solicitamos su aprobación.


Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil cuatro.
Atentamente,

COMISION DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGIA Y CONTRUCCION



DIP. VICTOR GUERRERO
PRESIDENTE

DIP. JOSE DAVID CASTILLO
PRIMER-VICEPRESIDENTE
DIP. ROBERTO GONZALEZ
MIEMBRO
DIP.- ENRIQUE QUIÑONES
MIEMBRO
OSCAR MONCADA
MIEMBRO

DIP. WILFREDO NAVARRO M.
MIEMBRO

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A discusión en lo general el presente Dictamen.

Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Guerrero Ibarra.

DIPUTADO VICTOR GUERRERO IBARRA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Honorables Diputadas y Diputados, la Ley Creadora de la Superintendencia de Servicios Públicos tiene como objetivo reestructurar el sistema de regulación de los servicios básicos de energía, agua y telecomunicaciones, en congruencia con lo ordenado por el artículo 105 de la Constitución Política, que establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos de energía, comunicación y agua, entre otros, debiendo garantizar además, el control de calidad de estos servicios. Dicho proyecto de ley establece los lineamientos generales que orientan el funcionamiento de la SISEP, por tal razón su contenido será complementado con la legislación vigente que regula lo concerniente a la actividad de los actuales entes reguladores que serán sucedidos por la SISEP.

La creación de esta institución pública, que tendrá la gran responsabilidad de regular la prestación de tan vitales servicios para la población, es un paso significativo en la ruta de la modernización del Estado, que ve concretado en esta ley el deseo del pueblo de ser protegido ante los prestadores de los servicios públicos de agua, energía y telecomunicaciones, por un ente que garantice la eficiencia, continuidad y seguridad de estos servicios con tarifas competitivas y sensibles como respuesta a las justas aspiraciones de nuestra población.

La razón de ser de esta entidad será darle uniformidad, coherencia y principio a la regulación de los servicios públicos, dará protección y respuesta oportuna al pueblo consumidor en sus reclamos, para que estos sean tramitados con prontitud, profesionalismo y de acuerdo con la realidad nacional. Confiamos que con la implementación del trabajo de la SISEP, se logrará fortalecer los mecanismos para lograr una competencia leal en la prestación de estos servicios, y principalmente los mecanismos necesarios para salvaguardar los derechos del pueblo consumidor, que al fin y al cabo es el que debe ser protegido en sus derechos humanos que definitivamente se ven de relieve con la prestación de estos servicios de primera necesidad y que contribuyen a la salud y al desarrollo económico de la Nación.

Las bondades de esta nueva institución pública se irán cosechando con el transcurso del tiempo, y estamos completamente seguros de que esta nueva dependencia pública recibirá una excelente acogida por el pueblo y sus ejecutores, que la harán merecedora de tan alta distinción. Por eso, hermanos Diputados y Diputadas, les pido que aprobemos esta ley, porque es una necesidad para que el pueblo lo protejamos de todas y cada una de las necesidades que ellos tienen cuando van a hacer un reclamo justo a los entes reguladores y que hoy por hoy no están protegidos.

Así es que, hermanos, sigamos adelante, esta ley va a ser una ley llena de bondades, porque realmente al resultar ya esta ley implementada el día de hoy, pues solamente nos quedaría elegir al Superintendente de Servicios Públicos y a los cuatro Intendentes de esta ley creadora.

Muchas gracias a todos.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Después de las palabras de Víctor, sólo me queda respaldar lo dicho y plantear a todos nuestros honorables Diputados, que votemos todos por esta ley que va a llevar a una mejor atención al usuario nicaragüense, a una mejor supervisión de lo que constitucionalmente le corresponde al Estado garantizar. Y además, señor Presidente, quería mocionar que antes de lo particular sometiera a votación que viéramos por capítulos este proyecto de ley.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Tiene la palabra la honorable Diputada Delia Arellano Sandoval.

DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:

Gracias, señor Presidente.

Por esta creación de la Superintendencia de Servicios Públicos, nos estamos volviendo "súper" todos, porque para cualquier cosa que vamos a crear, pues ya todo es "súper".A nosotros nos preocupa, como Bancada de Camino Cristiano, la formación de estas nuevas estructuras, porque si realmente andamos buscando el beneficio del pueblo de Nicaragua, con leyes que vengan a beneficiarlo, esperamos que realmente las dos bancadas que firmaron este proyecto de ley, sea para beneficio de Nicaragua.
La creación de esta Superintendencia en estos momentos no es conveniente, puede tener sus objetivos buenos, puede que sea así, pero en estos momentos, en estas condiciones, a nosotros nos preocupa porque estamos cambiando las reglas del juego finalizando un año, a medio período de un gobierno. Y dejo la preocupación de la Bancada de Camino Cristiano, porque aquí vamos a ver si realmente esta nueva estructura va a tener la capacidad gestora por lo menos de mantener los proyectos que ya están en esas instituciones. No estamos pidiendo a ver si pueden tener la capacidad de generar aún más el apoyo de donaciones y de cooperación en el aspecto de préstamo.

Aquí tenemos en juego proyectos de electrificación rural, aquí tenemos en juego proyectos de agua potable para el pueblo de Nicaragua, y todo esto lo estamos poniendo en riesgo en estos momentos. Nada más, como Bancada de Camino Cristiano nos oponemos porque no es el tiempo, no están dadas las condiciones para hacer o para estar creando nuevas estructuras que ya tienen avanzados proyectos que van en beneficio del pueblo de Nicaragua.

Nos oponemos a esta ley, nos oponemos a la creación de superestructuras, porque no creemos que sea el tiempo, y el pueblo de Nicaragua va a ser testigo cuando aquí no se estén dando los proyectos que ya se tenían aprobados. Es triste y es lamentable que en vez de estar aprobando leyes que beneficien a este país, estemos aprobando leyes que lo que vienen es a perjudicar al pueblo de Nicaragua; es triste y es lamentable de que en vez, de que nosotros como Diputados y Diputadas estemos aquí legislando a favor del pueblo, lo estamos haciendo en contra del pueblo de Nicaragua. Es triste y lamentable.

Pero si ya están decididos, si ya esto no se puede detener, ojalá y Dios quiera que al final de esto, el pueblo que va a sufrir las consecuencias se dé cuenta a tiempo de todo esto que está pasando. Es lo único que nos queda ante las dos bancadas, ante los dos partidos, porque no creo que cuando se dio este proyecto hayan estado pensando en el pueblo de Nicaragua. Ojalá el pueblo de Nicaragua se dé cuenta de esto, porque es lamentable el hecho de que estemos poniendo en riesgo, proyectos que van en beneficio de todo este pueblo que necesita de agua y de la luz. Que son los dos Entes que realmente a nosotros nos preocupa, porque el ente Regulador TELCOR, eso pues queda para que tengamos mayor cuidado con los medios de comunicación.

Eso va a afectar en gran medida a los medios de comunicación. ¡Ojo!, ¿en manos de quién va a quedar este Ente Regulador de los medios de comunicación? Aquí están, y deben estar preocupados los dueños de medios de comunicación, y las empresas que quieren invertir en este país. ¿Qué mensaje estamos enviando a nivel internacional? Un mensaje de desconfianza, un mensaje de que no somos un país creíble para invertir aquí, porque cambiamos reglas del juego en cuanto aquí se ponen de acuerdo, y no miran con visión de futuro.

No somos un país realmente que se pueda venir a invertir aquí. Estamos aumentando el riesgo-país, pero eso no les importa a muchos Diputados, no les importa que aquí no venga más creación de empleo a este pueblo. Estoy dejando sentada la posición de la Bancada de Camino Cristiano. Nosotros vamos a votar en contra de esta ley, y Dios y el tiempo -porque esto no va a caminar más allá del 2005- nos va a dar la razón de lo que ustedes hoy están aprobando. Eso es lo que nosotros queremos decirles, que si van a asumir ese costo con el pueblo de Nicaragua, cuando no estén llegando los proyectos, las donaciones, los préstamos, porque no hay credibilidad en este país.

Sólo queremos dejarles dicho esto, que esperamos en Dios que no resulte tan destructivo esto que ustedes haciendo para el pueblo de Nicaragua. Sinceramente al pueblo de Nicaragua le estamos pidiendo esas oraciones, para que todo lo que ustedes estén haciendo no venga a provocar tanto caos y destrucción a este pobre pueblo de Nicaragua.

Muchísimas gracias, y que Dios les bendiga.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputada.

Tiene la palabra el honorable Diputado David Castillo Sánchez.

DIPUTADO DAVID CASTILLO SANCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quiero referirme en esta ocasión, para hablar un poco de la génesis y de la justificación que a mi juicio tiene la creación de esta Superintendencia. En contrario a la posición que expresó nuestra querida colega Delia, yo no estoy triste, yo estoy contento de que esta Superintendencia se lleve adelante, porque viene a mejorar un sinnúmero de aspectos que en el proceso de revisión de sistemas tarifarios se daban a cada rato, aquellos anuncios en los medios de comunicación de que venían incrementos de tarifas, que venían privatizaciones del agua, etc.

Esta Asamblea siempre actuó positivamente y nos fuimos directo, ya sea a través de Comisiones Especiales para ver los temas de tarifas o desde la Comisión, la mayoría de las veces de infraestructura para evaluar estos temas. En el proceso de relación con todos los entes reguladores, en este caso el INE, el INAA y TELCOR, determinamos que no había independencia, que es uno de los criterios fundamentales para que un Ente Regulador de la industria equis de servicio público, pueda actuar con equilibrio entre los derechos de los consumidores y los derechos que también tienen los prestadores de dichos servicios.

Y era tal el caso, que a veces, después de las reuniones que teníamos, algunos funcionarios de esos entes autónomos que todavía dependían del Poder Ejecutivo, nos expresaban: "Si, ustedes tienen razón, pero yo no, lo puedo decir porque si no me pueden quitar de mi puesto". Entonces el primer punto que determinamos, no de ahorita, hace seis meses, sino hace más de dos años que esta idea comenzó a tener forma, de que los entes requerían de una total independencia. La diferencia la notábamos entre el INE, que era independiente, autónomo, nombrado por la Asamblea, y el INAA y TELCOR, donde eran nombrados por el Presidente. Entonces se avanzaba mucho más rápido en la solución de problemas con el ente autónomo INE y no con el INAA y TELCOR.

Después vimos que dentro de ese proceso también determinamos que estaba totalmente concentrado en Managua el ejercicio de las funciones de estos entes, no había sucursales en los Departamentos, donde la población pudiera presentar sus reclamos o sus revisiones, de facturas alteradas en cualquiera de los servicios y fue así como a sugerencia de la Comisión de Infraestructura el INE comenzó a abrir las primeras sucursales. Y se sintió un cambio en la estadística de tramitación de solicitudes de revisión de facturas alteradas, porque la población ya no tenía que venir hasta Managua a tramitar dichos reclamos, y vimos que era necesario que las unidades estatales de regulación de estos servicios de agua, de luz y de teléfono estuvieran en todo el territorio nacional.

Y de ahí concluimos el segundo problema y que esta ley resuelve que era buscar una sinergia presupuestaria, o sea un ente que pudiera en una sola oficina en el interior del país atender a los usuarios de agua, de luz y de teléfono, porque el procedimiento administrativo de esos reclamos es totalmente idéntico, sólo al final tiene que cambiar un poco por la especialidad, pero los estudios demostraron que podían haber oficinas unificadas en todo el territorio nacional.

Otro problema que vimos fue que a veces las decisiones que se tomaban en un sector repercutían positiva o negativamente en otro sector, y era así como mirábamos que frente a una crisis financiera que tenía la empresa de agua potable, era imposible tomarle solución a ese problema, en el sentido de que las regulaciones del sector energético no permitían que la empresa aguadora comprara la energía para bombear el agua como un gran consumidor.

Entonces, problemas de este tipo nos demostraron que lo que se decía en un sector como la energía, incide en el agua o pueden incidir las decisiones de telecomunicaciones en todo el sector energético, en fin era obligatorio buscar un punto donde las decisiones se pudieran tomar con la interrelación adecuada, y de ahí surgió un concepto de colegiación del proceso de decisiones que esta ley lo permite a través de tener cuatro Intendentes y un Superintendente que sesionen como Consejo Directivo para dictar todas las regulaciones en la materia correspondiente de sus respectivos campos.

Luego se desató una crítica exacerbada por parte del Poder Ejecutivo a este proyecto de ley, con argumentos muy similares a los que presentó nuestra colega Delia Arellano, y ninguno de esos argumentos tuvo razón de ser, porque al contrario de lo que dicen, este proyecto de ley y esta nueva institución van a traer una estabilidad al sistema. Lo primero que se quiso manipular fue que los medios de comunicación tenían en riesgo su vida como medio de comunicación independiente, y nos quisieron echar encima a todos los dueños de televisión y radio satanizando el proyecto de la Superintendencia.

Pero inmediatamente y activamente la Comisión se reunió con dichos propietarios y representantes de esos medios, y les explicamos que esta ley tenía que ver con aspectos de organización, de sinergia presupuestaria, de colegiación, de decisiones, y no estábamos cambiando ni una sola de las normas técnicas que regulan cada sector. Y fuimos más allá y les dijimos; vamos a mocionar dentro de la discusión del proyecto de ley, que los medios de comunicación de radio y televisión tengan una extensión de diez años de todas sus licencias para que no haya la menor duda de que este proyecto lo que quiere es beneficiar a la población y no controlar a los medios de comunicación.

Después vinieron y dijeron: las inversiones se van a ir. ¿Por qué se van a ir las inversiones, si las inversiones están reguladas por cuerpos de leyes que dicta esta Asamblea Nacional? No es una Superintendencia o el INE por si sólo o el INAA por sí, los que van a traer inversiones al país, es el cuerpo normativo de inversiones que dicta esta Asamblea Nacional. Las inversiones en el sector eléctrico se han dado no porque el INE dictó una norma, sino porque la Asamblea Nacional dictó una ley de apertura de mercado y abrió la inversión en un sinnúmero de campos de generación y otro tipo.
La siguiente

LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Arto.1 Créase la Superintendencia de Servicios ¨Públicos, sucesor sin solución de continuidad del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCTOR), del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), como un órgano autónomo del Estado, que tiene a su cargo la normación, regulación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y Servicios Postales, los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y los servicios de energía, en su carácter de Ente Regulador de estos servicios públicos. En consecuencia, cuando cualquier Ley, normativa, disposición u acto diga TELCOR, INAA o INE deberá entenderse que se refiere a la Superintendencia de los Servicios Públicos, la cual se denomina por sus siglas (SISEP), la cual goza de personalidad jurídica propia y su patrimonio estará constituido por todos los activos de los Institutos de quien es sucesora sin solución de continuidad.

Arto. 2 Créase cuatro intendencias: una para Telecomunicaciones, Energía, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; y atención a los usuarios o consumidores, tanto éstos como el Superintendente de Servicios Públicos serán electos de una lista de candidatos propuestas por el Presidente de la República o por los Diputados miembros de la Asamblea Nacional, para su nombramiento en la siguiente Sesión Ordinaria; una vez recibidas las propuestas, serán nombrados con el voto favorable del 60% de los Diputados que integran la Asamblea Nacional. El período será de seis años a partir de su elección, dentro de este período gozarán de inmunidad.
f) Aprobar la estructura administrativa necesaria de la SISEP, para el mejor desempeño de la Superintendencia y de cada una de las Intendencias, a propuesta del Superintendente y de los Intendentes correspondientes. d) Los nombrados como intendentes sólo podrán ser removidos por la Asamblea Nacional si ocurre alguna de las causales siguientes: PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Diputado.

Vamos a proceder a leer las mociones para votarlas, y después votar el Capítulo.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Moción: Encabezar este Capítulo con la denominación siguiente:

“Capítulo I. Objetivo y Consideraciones Generales”.

Arto. 1. Agregar al final del párrafo, penúltima línea, después de los “activos”, la palabra “pasivos”. Agregar al final: El carácter autónomo de la Superintendencia de Servicios Públicos, será administrativo, funcional y financiero”.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación la moción leída por el señor Secretario.

Se abre la votación.

Se va a cerrar.

Se cierra.

67 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción presentada.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Moción al artículo 2 del Dictamen de reforma, creándose los artículos 2 y 3, de la siguiente manera:

“Arto. 2 La SISEP estará integrada por un Superintendente y cuatro Intendencias. 1) La Intendencia de Telecomunicaciones, que será sucesora de TELCOR; 2) la Intendencia de Energía, que será sucesora de INE; 3) la Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que será sucesora del INAA; 4) la Intendencia de Atención a los Usuarios y Consumidores, que será integrada por las áreas de atención a usuarios o consumidores de TELCOR, INE e INAA.

El Superintendente tendrá bajo su dirección las áreas administrativas, financieras, legales y demás áreas de apoyo que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley existan en TELCOR, INE e INAA”.

Segunda parte de esta moción. “Arto. 3. El Superintendente de Servicios Públicos, el Intendente de Telecomunicaciones, el Intendente de Energía, el Intendente de Agua Potable y Alcantarillado, y el Intendente de Atención a los Usuarios y Consumidores, serán electos de una lista de candidatos, propuesta por el Presidente de la República o por los Diputados miembros de la Asamblea Nacional, para su nombramiento en la siguiente Sesión Ordinaria.

Una vez recibidas las propuestas, serán nombrados con el voto favorable de al menos el 60 por ciento de los Diputados que integran la Asamblea Nacional. El período de nombramiento será de cinco años a partir de su elección. El Superintendente y los Intendentes tienen las funciones establecidas en la presente ley, y resolverán todos los asuntos de su competencia como primera instancia. El Superintendente gozará de los mismos privilegios e impedimentos de un Ministro; y los Intendentes de los privilegios e impedimentos de los Vice-Ministros”.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación la moción al artículo 2 del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

67 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 2 del Dictamen.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Moción al artículo 3 del Dictamen de reforma, cuando en su lugar el artículo 4 se redactará de la siguiente forma: “Arto. 4. Créase el Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos, el que estará integrado por: 1) El Superintendente de Servicios Públicos, quien lo presidirá, y los Intendentes de las cuatro Intendencias creadas por en el artículo anterior.

Son funciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar todas las normativas técnicas y pliegos tarifarios de los servicios públicos regulados por la presente ley, y que hayan sido previamente elaborados por la correspondiente Intendencia.

b) Conocer en segunda instancia todos los recursos administrativos establecidos en la presente ley sobre las prestaciones de los servicios públicos regulados en esta ley, agotándose con ello la vía administrativa.

c) Aprobar el presupuesto de la Institución, que incluye la gestión de cada una de las Intendencias y enviarlo a la Asamblea Nacional.
d) En situaciones de emergencia nacional, en armonía con el Poder Ejecutivo, elaborar y aprobar los planes contingentes relativos a los servicios públicos regulados conforme su competencia, los cuales deberán ser enviados a las correspondientes instituciones del Estado para su implementación.

e) Realizar audiencias públicas para obtener criterios e insumos de la población y sectores directamente interesados, cuando se vaya a resolver sobre los siguientes temas:

g) Elaborar la normativa de funcionamiento de la Superintendencia como ente autónomo y de cada una de las Intendencias que le integran.

h) Aprobar y suscribir los contratos de exploración y explotación. La Resolución del Consejo Directivo se tomará por mayoría especial de al menos cuatro votos; en caso de empate, el Superintendente tendrá doble voto.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación la moción al artículo 3 del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 3 del Dictamen.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Moción sobre el artículo 3 del Dictamen, que pasará a ser el artículo 5.

“Arto. 5. La dirección, administración y representación legal de la Superintendencia de los Servicios Públicos, estará a cargo del Superintendente. En caso de ausencia temporal delegará en uno de los Intendentes”.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación la moción que transforma el artículo 3 en 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción leída por el Secretario.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Moción al artículo 4 del Dictamen: “Se elimina por estar comprendido en los artículos anteriores”.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación la moción que elimina el artículo 4 del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción que elimina el artículo 4 del Dictamen.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Moción al artículo 5 del Dictamen para ser artículo 6, y se reformará para que se lea de la siguiente forma:

“Arto. 6. Para ser Superintendente de los Servicios Públicos o Intendente, se requiere:

1) Ser nicaragüense. Si hubiere adquirido otra nacionalidad debe haber renunciado a ella al menos cuatro años antes del momento de elección.

2) Haber residido en Nicaragua al menos cuatro años antes de su nombramiento.

3) Haber cumplido 30 años de edad.

4) De conocida solvencia moral.

5) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

6) Ostentar un título académico universitario correlacionado con la naturaleza del cargo. Ser una persona de reconocido prestigio profesional, con experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de su profesión.

a) El Superintendente de Servicios Públicos deberá ser, Ingeniero, Administrador de Empresas, Abogado, Contador Público autorizado, o Economista con experiencia de al menos cinco años en administración pública.

b) El Intendente de Energía deberá ser, Ingeniero Eléctrico o Electromecánico, con al menos cinco años de experiencia en el sector eléctrico.

c) El Intendente de Telecomunicaciones deberá ser Ingeniero en sistemas o carreras afines, con experiencia de al menos cinco años en el sector de telecomunicaciones.

d) El Intendente de Agua y Alcantarillado Sanitario, deberá ser Ingeniero Hidráulico o Ingeniero Civil, con experiencia de al menos cinco años en el sector de agua y saneamiento.

e) El Intendente de Atención a los Usuarios deberá ser Abogado con al menos cinco años de experiencia en servicio social y promoción comunitaria.

a) Haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Patria, contra el patrimonio público, la fe pública o la administración pública.

b) Tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Superintendente, otros Intendentes o cualquier funcionario ejecutivo de alguna entidad prestadora de los servicios regulados por la SISEP.

1) Renuncia del cargo.

2) Por muerte.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación la moción al artículo 5 del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 5 de la ley.

SECRETARIO EDUARDO GOMEZ LOPEZ:

Moción al artículo 6 del Dictamen, que pasa a ser artículo 7, que será parte del nuevo Capítulo II, denominado Superintendente de los Servicios Públicos, redactándose de la siguiente forma:

“Capítulo II, Superintendente de los Servicios Públicos.

Arto. 7 Las funciones del Superintendente de Servicios Públicos serán las siguientes:

a) Representar a la SISEP, nacional e internacionalmente.

b) Administrar los recursos financieros de la Institución.

c) Convocar a las Sesiones de Directivos del Consejo Directivo de SISEP, y coordinar el desarrollo de las mismas.

d) Rendir de manera personal, Informe Anual del Desempeño de la SISEP, a la Asamblea Nacional.

e) Enviar trimestralmente a la Asamblea Nacional y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Informe de la Ejecución Presupuestaria de la SISEP.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto general de la Institución, para que sea conocido y sancionado por el Consejo Directivo de la SISEP, conforme el artículo 4 de la presente ley.

g) Otorgar poder específico en instrumento público a quien corresponda, cuando sea requerido por el correcto funcionamiento de la SISEP.

h) Velar por el correcto aprovechamiento de los recursos Humanos de la Institución.

i) Cualquier otra función que le otorgue la presente ley, las normas operativas de la SISEP y el Consejo Directivo, para su apropiado desempeño institucional”.

Hasta aquí la moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A votación la moción al artículo 6 del Dictamen.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción al artículo 6 del Dictamen.

Ahora vamos a votar el Capítulo I, con las mociones presentadas; posteriormente votaremos por la moción de artículo 7 que se creó y que creó un nuevo Capítulo II. Entonces los vamos a votar separado.

Ahorita vamos a votar por las mociones contenidas en el Capítulo I, y vamos a votar también por el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo I, con las mociones presentadas.

Ahora vamos a votar el nuevo artículo creado, el artículo 7, que dá origen al Capítulo II.

Entonces vamos a votar por esta moción y por la creación del Capítulo II.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción que crea el Capítulo II, y por tanto el Capítulo II.

Yo quisiera proponer que siguiéramos en el orden en que está el Dictamen, después se haría la corrección de artículos y de capítulos, para que no nos confundamos.


SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:

CAPITULO II
INTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES

Arto.7 En el ámbito de las telecomunicaciones tendrá las siguientes competencias:

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

¿Objeciones al artículo 7?

Tiene la palabra el honorable Diputado José Castillo Osejo.

DIPUTADO JOSE CASTILLO OSEJO:

Muchas gracias, señor Presidente.

El Capítulo II del Dictamen pasará a ser Capítulo III, y el artículo 7 del Dictamen pasará a ser artículo 8, con las modificaciones siguientes:

“Capítulo III. Intendencia de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

Arto. 8. El Intendente de Telecomunicaciones y Servicios Postales, tendrá las siguientes competencias”:

(Los incisos serán igual que en el Dictamen, exceptuando las modificaciones siguientes):

El inciso 5) se leerá así: “Ejecutar el Fondo de Inversiones de Telecomunicaciones (FITEL), aprobado por el Consejo Directivo de la SISEP”.

En el inciso 6), agregar después de “permisos”, “constancias de registro de las telecomunicaciones y servicios postales”; y continúa igual.

En el inciso 13), eliminar la oración final que dice: “Recibir y atender oportunamente las quejas de los usuarios, y conocer y resolver sus reclamos”.

El inciso 19) se suprimirá.

En el inciso 22 del Dictamen, que pasa a ser inciso 21), al final se le agregará la oración: “de conformidad con lo establecido en la Ley 200”.

En el inciso 24) del Dictamen, que pasa a ser inciso 23), se le agregará al inicio: “Por delegación expresa del Superintendente de los Servicios Públicos podrá”; y el resto del inciso queda igual.

Añadir al final un inciso adicional que se leerá así: “Inciso 24) Adoptar las medidas necesarias, para que los servicios de telecomunicaciones y servicios postales, se presten en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con los indicadores de calidad establecidos para la mejor atención de los usuarios”.

Paso moción.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene la palabra el honorable Diputado Roberto Rodríguez.

DIPUTADO ROBERTO RODRIGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Yo sólo tengo una observación. Leyendo este artículo 7, encontramos que el perfil obedece más a un Ingeniero en Telecomunicaciones, y aquí en Nicaragua tenemos muchos profesionales de las telecomunicaciones con grado de maestría y hasta candidatos a Doctor. En la moción que aprobamos aparecía un Ingeniero en Sistema, pero no le veo mucho contenido al curriculum; debe ser un Ingeniero en Sistemas, aunque aparece “profesiones afines”. Yo recomendaría que a la hora de elegir al respectivo Intendente, pongamos mucha atención a mi recomendación.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos leer la moción presentada para posteriormente proceder a su votación.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

Moción de consenso para modificar el artículo 8. Perdón, el artículo 7 del Dictamen pasará a ser el artículo 8, con las siguientes modificaciones:

“Arto. 8. El Intendente de Telecomunicaciones y Servicios Postales, tendrá las siguientes competencias”: Los incisos serán igual que en el Dictamen, exceptuando las modificaciones siguientes: El inciso 5) se leerá así: “Ejecutar el Fondo de Inversiones de Telecomunicaciones (FITEL), aprobado por el Consejo Directivo de la SISEP”. En el inciso 6), agregar después de “permisos”, “constancias de registro de las telecomunicaciones y servicios postales”. El resto continúa igual.

En el inciso 13), eliminar la oración final que dice: “Recibir y atender oportunamente las quejas de los usuarios, y conocer y resolver sus reclamos”.

El inciso 19) se suprimirá.

El inciso 22) del Dictamen, pasa a ser inciso 21), y al final se le agregará la oración: “y de conformidad con lo establecido en la Ley 200”.

En el inciso 24) del Dictamen, que pasa a ser inciso 23), se le agregará al inicio: “Por delegación expresa del Superintendente de los Servicios Públicos podrá”. El resto del inciso queda igual.

Añadir al final un inciso adicional que se leerá así: “Inciso 24) Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones y servicios postales se presten en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con los indicadores de calidad establecidos para la mejor atención de los usuarios”.

Hasta aquí la moción para el artículo 7 del Dictamen.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Vamos a proceder a la votación del artículo 7 del Dictamen, que de acuerdo a como hemos ido en la votación, pasa a ser el número 8, y que además constituye el Capítulo III.

Entonces vamos a votar la moción del artículo 7 del Dictamen, y al mismo tiempo vamos a votar la creación del Capítulo III.

Se abre la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción que crea el Capítulo III y el artículo 8.

Antes de continuar, quisiera saludar al grupo de personas reclamantes por ser accionistas de ENITEL, que están presentes en esta Sesión. Ellos están solicitando a la Asamblea Nacional que se revise el proceso de privatización, y solicitan que se les paguen sus utilidades como accionistas de los años 2001 al 2004.

Les estamos recomendando que se aboquen a la Comisión Económica, para ver en qué forma se les puede apoyar en su planteamiento.

Muchas gracias.

Vamos a seguir con la discusión de la ley.

Por favor, Secretario.

SECRETARIO MIGUEL LOPEZ BALDIZON:

CAPITULO III
INTENDENCIA DEL SECTOR ENERGÉTICO

Arto.8 En el ámbito energético tendrá las siguientes funciones:

Arto.9 En relación con el subsector de hidrocarburos, tendrá las siguientes funciones:

Arto.10 Le corresponde la supervisión de las actividades de formulación, construcción y administración de proyectos de desarrollo energético ejecutados por otras instituciones estatales o empresas de carácter público o privadas de acuerdo a sus objetivos.

Arto.11 Ejercerá las funciones de control y supervisión de las actividades de reconocimiento, exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, geotérmicos y otras fuentes de energía, velando porque ellas se efectúen en una forma eficiente, racional, ajustadas a las normas y reglamentos de seguridad y protección del medio ambiente.

Hasta aquí el Capítulo III del Dictamen.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
¿Objeciones al artículo 8 del Dictamen.

Tiene la palabra el honorable Diputado Guillermo Montenegro.

DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO.

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso, que quiero leerle: “Nombre de la ley. El Capítulo III del Dictamen, pasa a ser Capítulo IV, y los artículos 8, 9, 10 y 11 del Dictamen, pasan a ser artículo 9, 10, 11 y 12 respectivamente, con las modificaciones siguientes:

“Capítulo IV. Se modifica el nombre de este Capítulo IV, para que se lea así: “Intendencia de Energía”.

“Arto. 9 Se modifica la primera oración de este artículo (artículo 8 del Dictamen), para que se lea así: “El Intendente de la Energía, en el ámbito de la energía eléctrica tendrá las siguientes competencias”.

Los incisos de este artículo serán igual que en el Dictamen, exceptuando las modificaciones siguientes: Cambiar por número la identificación de los incisos, que en el Dictamen están identificados por letras.

Se suprime el inciso r) del Dictamen.

En el inciso 19) entre paréntesis, (inciso s) del Dictamen) se cambia la frase final: “según sus facultades”, sustituyéndola por la siguiente: “en el ámbito competente”.

Arto. 10. Se modifica la primera oración de este artículo, entre paréntesis (artículo 9 del Dictamen), para que se lea así: “El Intendente de Energía, en el ámbito de hidrocarburo tendrá las competencias siguientes:

Los incisos de este artículo se conservarán igual que en el Dictamen, no obstante cambiará por número la identificación de los incisos que en el Dictamen están identificados por letras.

Arto. 12. Al final del artículo, entre paréntesis, (artículo 11 del Dictamen), se añadirán los siguientes párrafos: “Por delegación expresa del Superintendente de Servicios Públicos, el Intendente de Energía podrá representar a Nicaragua ante los organismos internacionales, y suscribir acuerdos que correspondan al ámbito de la energía conforme su competencia.

El Intendente de Energía adoptará las medidas necesarias para que los servicios de su competencia se presten en forma eficiente y eficaz, cumpliendo además con los indicadores de calidad establecidos para la mejor atención de los usuarios”.

Paso moción.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Diputado, su moción no sólo modifica el artículo 8 del Dictamen, sino que modifica también el 9, el 10 y el 11. Por tanto, vamos a votar su moción en base a lo que dice su propuesta, pero vamos a ir aprobándolas en relación a los artículos a como están en el Dictamen, porque su moción contiene la modificación de todo el Capítulo, de los tres o cuatro artículos del Capítulo.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO.

Esa es la moción de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No, lo que yo estoy dando es la mecánica, porque es bastante complicado como se planteó, ¿verdad

Entonces vamos a votar el artículo 8 del Dictamen, con la moción presentada en relación a ese artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobada la moción en lo pertinente al artículo 8 del Dictamen.

Ahora vamos a votar la parte de la moción en lo pertinente al artículo 9 del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

62 votos a favor, 0 en contra, o abstención. Queda aprobada la moción en lo pertinente al artículo 9 del Dictamen.

Ahora vamos a votar la moción en lo pertinente al artículo 10 del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Queda aprobada la moción en lo pertinente al artículo 10.

Ahora vamos a votar la moción en lo pertinente al artículo 11 del Dictamen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobada la moción en lo pertinente al artículo 11.

PRESIDENTE EN FUNCIONES WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Hay que votar el Capítulo con todas las mociones presentadas para los artículos.

A votación el Capítulo III, con las mociones que lo modifican y que ya se aprobaron.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones. Queda aprobado el Capítulo III, con las mociones que modifican los artículos del Capítulo.

SECRETARIO JORGE MATAMOROS SABORIO:

CAPITULO IV, que viene a ser CAPITULO V, tengo entendido.
CAPITULO IV
INTENDENCIA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLANO SANITARIO

Arto.12 En este ámbito de competencia tendrá a su cargo la regulación, fiscalización y normación del sector de agua potable y alcantarillado sanitario en el país. Para el logro de sus objetivos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
x. Cualquier otra función que establezca la Ley. Hasta aquí el Capítulo IV. a. Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos regulados en esta Ley. b. Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de estos servicios públicos.
(24 de Noviembre 2004).

Managua, 18 de Noviembre de 2004.
DICTAMEN
ANTECEDENTES


OBJETIVO DEL PROYECTO

El Anteproyecto de Ley Creadora de la Superintendencia de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, tiene como objeto crear la Superintendencia, como institución independiente, de duración indeterminada, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

El propósito es separar del conocimiento del Poder Ejecutivo la aplicación de los instrumentos legales e instancias administrativas creadas en la búsqueda de solución a la problemática de la propiedad.

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional ha considerado diversos aspectos Económicos y Sociales que soportan y justifican la creación de la Superintendencia de la Propiedad Reformada Urbana y Rural, los que citamos a continuación.
CONSIDERANDO:

1) El 16 de diciembre de 1997, como un acuerdo amplio de concertación nacional en la búsqueda de soluciones definitivas a problemas urgentes de los nicaragüenses, entró en vigencia la Ley 278, Ley sobre la Propiedad. Reformada Urbana y Agraria.

2) Esa Ley logró condensar las soluciones posibles a mano al agudo problema de la propiedad reformada. De hecho esa ley permitió avanzar en la solución definitiva, resolviendo tanto a los beneficiarios de la reforma como a los reclamantes.

3) Sin embargo en el período 2001 hasta fecha, la aplicación de los mecanismos de solución previstos en esa ley ha sido objeto de una serie de reformas administrativas en sus órganos de aplicación que han imposibilitado la solución definitiva de un problema que en alguna manera los nicaragüenses ya creían estaba resuelto.

4) En términos concretos la titulación de los beneficiarios a la indemnización de los nicaragüenses injustamente afectados se ha paralizado dramáticamente reabriendo el polémico tema de la propiedad.

5) Que tal parálisis no obedece a la insuficiencia o vacíos de la Ley 278, sino a los órganos ejecutivos de aplicación de la misma.

6) Es por ello que en la búsqueda de dinamizar y acelerar la solución de tema de la propiedad los suscritos hemos considerado la necesidad de sacar la solución del tema de la propiedad del ámbito de aplicación del Poder Ejecutivo.

7) Que el presente proyecto no trata de desaparecer los órganos y procedimientos ya establecidos. Todo lo contrario. Se trata de poner el tema de la propiedad en manos de un órgano especializado, autónomo, independiente, que al margen de situaciones políticas le dé a solución adecuada a la problemática planteada.

8) La Comisión teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico nacional, consideró más conveniente la creación de un Instituto y no la de una Superintendencia, en consecuencia los funcionarios de rango superior serán el Director Nacional y el Subdirector.

9) Al INPRUR se transfieren las Facultades, Funciones y Atribuciones siguientes:

i) De la Comisión Nacional de Revisión, creada mediante Decreto Ley No. 11-90, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 98 del veintitrés de Mayo del año mil novecientos noventa y los subsiguientes Decretos Ejecutivos que le relacionan y reforman;

ii) Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente lo establecido en el Capítulo III, Artículo 21, Literal J) de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 102 de fecha tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho. Y del Subministro de Hacienda y Crédito Público, concretamente lo que establece el Decreto No. 45-2004 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 118-2001 Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta” Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de Enero de 2002, respectivamente.

iii) De la Procuraduría General de la República: Particularmente lo que prescribe el Título I, Capítulo III, Artículo 11, de la Ley No. 278, “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, Publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 239 de fecha dieciséis de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete. Propiamente lo que comprende el Artículo 19, del mismo Título y Capítulo de la Ley No. 278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, que ha quedado relacionada y referida su publicación en el literal anterior.

iv) De la Notaría del Estado, específicamente la Facultad de Autorizar Escrituras, referente a actos y contratos en que sea parte o tenga interés el Estado, según lo dispone el Capítulo II, Artículo 6, de la Ley No. 411 “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 244, de fecha veinticuatro de Diciembre del año dos mil uno, y el Capítulo XII, Artículo 33 y 35, Inciso 2 del Decreto No. 33-2004, “Reformas y Adiciones al Decreto No. 24-2004, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 89 de fecha siete de Mayo del año dos mil cuatro.

10) De esa misma manera están articuladas las atribuciones del Director Nacional de la Propiedad, sin conferirle más que las previstas en los cuerpos legales antes citados.

11) La comisión modificó sustantivamente las condiciones establecidas en el proyecto de ley, relativas a las condiciones de titulación a los beneficiarios, estableciendo requisitos más favorables a los sujetos de beneficio de la ley, así como sanciones ante el incumplimiento de las mismas por parte de las instituciones correspondientes.
DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado los objetivos y el fin que se pretende perseguir con este Proyecto de Ley y en base a las consideraciones anteriormente señaladas y que la misma no contradice nuestra Constitución Política ni Leyes Constitucionales, los suscritos Diputados DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE el Proyecto de LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL, por lo que le pedimos al honorable Plenario su aprobación respectiva.
COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
JAMILETH BONILLA MADRIGAL
ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
(25 de Noviembre de 2004).
Managua, 10 de noviembre de 2004.
Managua, 18 de Noviembre de 2004.
DICTAMEN

Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión Especial Dictaminadora de la iniciativa de “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, hemos procedido a elaborar el Dictamen con la mayor diligencia que nos ha sido posible.
Nuestra Comisión debidamente integrada por la Asamblea Nacional planificó de previo la forma de enfrentar el trabajo encomendado y señaló su primera reunión para las diez de la mañana del día lunes quince del corriente mes y año. La sesión de trabajo fue intensiva habiendo examinado con detenimiento todos los puntos contenidos en la iniciativa, y considerando que los temas tratados constituyen una especialidad que la experiencia ha suministrado a todos los Diputados, incluyendo a los miembros de la Comisión, se pasó a discutir exhaustivamente la propuesta de reforma. El derecho comparado y la realidad nicaragüense nos proporcionaron suficientes elementos para un juicio correcto para elaborar este dictamen.

En efecto, los nicaragüenses hemos venido desarrollando los mejores esfuerzos a favor de la democracia cuyo avance no puede pasar inadvertido y hemos coincidido en el ideal de fortalecer nuestra institucionalidad, promover y estabilizar la existencia de un trabajo armónico entre los Poderes del Estado, de tal manera que los Ministros y Viceministros, los Directores de Entes autónomos y gubernamentales, así como los Jefes de misiones diplomáticas, cuenten desde su nombramiento con la ratificación de la Asamblea Nacional para mayor legitimidad, apoyo y fortaleza.

Es una realidad de todos conocida que nuestra Carta Magna pide una ligera modificación que facilite el avance de la institucionalidad y el establecimiento de una armonía firme entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. La Asamblea Nacional de Nicaragua, en cuyos ámbitos radica la soberanía y ostenta la representación del pueblo, está obligada a manifestar su aval y a pronunciarse sobre los altos dignatarios propuestos para desempeñar funciones valiosas para nuestro país.

Los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral son independientes entre sí pero están obligados a coordinarse armónicamente, subordinados a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en nuestra Carta Magna, tal como lo declara el artículo 129 de la Constitución Política y en consecuencia el pueblo, y la Asamblea Nacional que lo representa, deben de tener algún grado de participación complementaria en el nombramiento de Ministros, Viceministros, Presidentes y Directores de Entes Autónomos y gubernamentales y en el de los Jefes de misiones diplomáticas, que representan no sólo al Gobierno sino también a la República de Nicaragua. A su vez, el Poder Ejecutivo incide en las labores de los Diputados cuando envían sus listas para elecciones de Magistrados, y demás funcionarios.

El estado de derecho se expresa en regulaciones jurídicas que tienden a limitar algunos poderes de los gobernantes proporcionando una fórmula de peso y contrapeso, de equilibrio, para que los Poderes del Estado trabajen en franca armonía y de ese modo se evitará el dominio absoluto de cualquiera de ellos sobre los demás. Si uno domina sobre los otros da lugar al advenimiento de la dictadura. Con la reforma constitucional propuesta nace el equilibrio desde la escogencia de los titulares y la ratificación del nombramiento puede traducirse como expresión de apoyo. Esta ratificación existe y ha dado muy buenos resultados en la comunidad internacional, como en Estados Unidos y México.

Cabe explicar también, que la reforma objeto del presente dictamen llena vacíos existentes y regula constitucionalmente temas contenidos en algunas leyes, y la Asamblea Nacional no puede eludir el cumplimiento de sus atribuciones en el ejercicio de la soberanía que nuestro pueblo ha puesto al cuidado de ella y está obligada a impulsar la marcha de nuestro país hacia la institucionalidad y el progreso.

En relación al Derecho de Veto que las legislaciones confieren al Presidente de la República, la Reforma Constitucional propuesta trata de dar mayor eficacia a ese derecho para que el veto parcial no se reduzca a todo o nada, o lo rechaza, sino que abre la puerta para que pueda ser aprobado en parte. La Comisión considera un logro establecer que se expresen los motivos del veto a cada artículo vetado y la Asamblea Nacional pueda así debatir y pronunciarse sobre cada uno de ellos.

La Comisión Dictaminadora encuentra que la reforma constitucional que se propone es de índole eminentemente general, está dirigida al fortalecimiento de nuestras instituciones y a promover la armonía entre los poderes del Estado y sus instituciones y como consecuencia la paz social se fomentará al alcanzarse la estabilidad institucional.

Todos los artículos contenidos en esta reforma fueron discutidos cuidadosamente, uno por uno, contaron con el aporte de los seis integrantes de la Comisión y fueron aprobados en forma unánime. A pesar de ello la Diputada Delia Arellano, al final, manifestó que presentaría un Dictamen de Minoría.

Los suscritos miembros de la Comisión Especial, con fundamento en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política y 59 y siguientes del Estatuto General, estando dentro del plazo concedido por nuestra Carta fundamental y cumpliendo con el trabajo encomendado, emitidos el presente Dictamen Favorable esperando que sea acogido por la Asamblea Nacional y apruebe en primera legislatura, la iniciativa de “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”. Sometemos al conocimiento del plenario el presente dictamen favorable conteniendo adjunto el texto del articulado reformatorio.

Atentamente,

Comisión Especial Dictaminadora

LUIS BENAVIDEZ ROMERO
Presidente


DAMICIS SIRIAS
NATHAN SEVILLA
ORLANDO TARDENCILLA

(26 de Noviembre 2004).
Managua, 1 de septiembre de 2004.
CARLOS GADEA AVILES
EDWIN CASTRO RIVERA
LEONIDAS CENTENO
FELICITA ZELEDÓN
BENITA ARBIZÚ
RITHA FLETES
ALBA PALACIOS EVELIO
JOSÉ A. MARTÍNEZ
ULISES GONZALEZ
ROBERTO GONZALEZ
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Managua, 22 de marzo de 2004.
DP/087/04

Managua, 27 de agosto de 2004
DP/358/04
LIC. CARLOS GADEA AVILÉS
DIPUTADO
ASAMBLEA NACIONAL
Managua, 08 de Septiembre del 2004.

NATHÁN SEVILLA GÓMEZ
LEONIDAS CENTENO
JOSÉ FIGUEROA A.
EMILIO OBANDO
Managua, 21 de Septiembre de 2004


D I C T A M E N


Licenciado
CARLOS NOGUERA PASTORA
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se reunieron este día con el objetivo de dictaminar el VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LA LEY NUMERO 489, "LEY DE PESCA Y ACUICULTURA" aprobada por la Asamblea Nacional, el día dos de Julio del año dos mil cuatro y enviada para su sanción y promulgación el día dos de Agosto de los corrientes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 141 de la Constitución Política.

La Comisión constató en primer lugar el cumplimiento de los artículos 142 y 143 de la Constitución Política con relación a las formalidades que debe cumplir el Veto, así como el plazo que el Presidente de la República tiene para su presentación, lo cual fue debidamente cumplido en tiempo y forma, por lo que de conformidad a lo establecido en el Estatuto General y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, se procedió a revisar y analizar los fundamentos y la petición del Veto Parcial corresponde de manera específica al Artículo 79 de la Ley 489 que hace referencia al área de realización de la Pesca Artesanal, para lo cual la Comisión revisó los argumentos expuestos por el Señor Presidente de la República en cuanto a que esta disposición atenta contra algunas garantías y derechos constitucionales de los nicaragüenses que se dedican a la pesca artesanal. La Comisión deplora no compartir en su totalidad los argumentos en que se fundamenta el Veto del Ejecutivo, considerando muy importante dejar señalado algunos aspectos medulares sobre este tema en el orden siguiente:

RAMÓN GONZÁLEZ
PRIMER -SECRETARIO
RENÉ NÚÑEZ TELLEZ
MIEMBRO
ORLANDO TARDENCILLA
MIEMBRO
Managua, 19 de Octubre de 2004.
DIP. JOSÉ DAVID CASTILLO
PRIMER VICE-PRESIDENTE
DIP. FREDDY SOLÓRZANO
PRIMER SECRETARIO
DIP. ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
DIP. WILFREDO NAVARRO M.
MIEMBRO
JOSE FIGUEROA AGUILAR
PRIMER VICEPRESIDENTE
JAIME GARCIA MANGAS
PRIMER SECRETARIO
FRANCISCO SACASA URCUYO
MIEMBRO

Managua,Nicaragua 2007.