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Año Legislativo:
XXII LEGISLATURA
Sesión:
SEGUNDA
Tomo No.
4
Contenido del Tomo
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO 2006. CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Buenos días, honorables diputados y diputadas.
Continuamos la sesión, solicitando a Secretaría la comprobación de quórum.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
FERNANDO ALEMÁN CRUZ
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ MORENO
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
TOMÁS WIGBERTO BORGE MARTÍNEZ
JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTILLO OSEJO
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
JAIME JOSÉ CUADRA SOMARRIBA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
MARÍA JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍA
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITHA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
REINA JEREZ GARCÍA
DONALD LACAYO NÚÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
MIGUEL REYNALDO LÓPEZ BALDIZÓN
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
JORGE MATAMOROS SABORÍO
ORLANDO JOSÉ MAYORGA SÁNCHEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSÉ MIRANDA OBREGÓN
VÍCTOR MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENÉ MORALES CARAZO
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALFONSO RAÚL ORTEGA URBINA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
EDUARDO SAAVEDRA GÓMEZ
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
JORGE MIGUEL TÓRREZ MALESPÍN
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
HENRY URCUYO MALEAÑOS
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
Muy buenos días honorables diputados.
Señor Presidente: Tenemos 50 diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Vamos a dar comienzo a esta sesión, con la información de visita a Costa Rica de una delegación de la Asamblea Nacional de Nicaragua, los días 19 y 20 de julio, los integrantes fueron: ingeniero Eduardo Gómez, Presidente de la Junta Directiva; Miguel López Baldizón, Presidente de la Comisión del Exterior; licenciada Emilia Torres, Presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo Comunal, y el doctor Santiago Rivas Leclair, Asesor enlace del Foprel y Elcel.
El 19 de julio a las diez y treinta, de la mañana reunión con el embajador Leopoldo Ramírez Eva y ministra consejera, licenciada Karla Carcache.
A las dos y treinta minutos de la tarde, visita a comunidad y asentamientos de nicaragüenses en Pavas, Guaraní, Guaral y Cuenca.
A las tres de la tarde, visita a la Escuela “La Caja” de La Carpio, reunión con población estudiantil. La escuela cuenta con dos mil niños, el 50 por ciento nicaragüense, el otro 50 por ciento costarricense, representada en esa reunión por unos doscientos niños.
A las cuatro de la tarde, reunión con líderes comunales de distintas ONG en la Iglesia Luterana de La Carpio, presente el señor Gerardo Sánchez, Alba Luz Álvarez y Adilia Eva, esta última nos entrega propuesta para solucionar situaciones de más de tres mil niños sin partidas de nacimiento; nos plantearon problemas de carácter consular y su petición unánime es que sean tomados en cuenta a la hora de tomar decisiones gubernamentales.
El 20 de julio a las ocho de la mañana, reunión desayuno con ex–candidato por el Partido Libertario, señor Otto Guevara. Solicitamos apoyo de su bancada o fracción, que tienen seis votos, para agilizar los trámites y aprobación de reforma del artículo 268 de la Ley de Extranjería. La iniciativa fue presentada por el Ejecutivo el día 19 de julio, con el fin de prolongar la entrada en vigencia de dicha ley, hasta el mes de diciembre del 2007. Se comprometió respaldarla con los votos de su partido.
A las diez y treinta minutos de la mañana, visitas a distintas dependencias de la embajada, oficina de atención legal, problemas, la homologación de penas por parte del Poder Judicial de Nicaragua, y facilitar que reos nicaragüenses cumplan sus penas aquí. Otro problema es la capacidad del Sistema Penitenciario para aceptarlo, se ofreció la posibilidad de estudiar convenios de cumplimiento de pena entre los dos países.
A las doce meridiano, reunión con diputada Elizabeth Fonseca, jefa de bancada o fraccionamiento del Partido Acción Ciudadana, tiene dieciocho votos la fracción; se comprometió a apoyar la iniciativa referente al artículo 268.
A las dos y treinta minutos de la tarde, reunión-almuerzo con Presidente de Asamblea Nacional de Costa Rica, doctor Francisco Antonio Pacheco, también Presidente del Partido Liberación, cuentan con veinticinco votos, se comprometió a agotar los mecanismos necesarios para que el artículo 268 de la Ley de Migración y Extranjería no entre en vigencia. Nos sugirió plantearle al Presidente, doctor Oscar Arias, nuestras preocupaciones y la urgencia de dicha reforma.
Se le propuso la creación de una binacional parlamentaria, para que permanentemente estén velando por temas comunes, como derechos humanos, turismo, trabajo, etc.; el Presidente Francisco A. Pacheco aceptó la creación de esa binacional y propuso que firmáramos el convenio el día 4 de agosto.
A las dos de la tarde, reunión con Presidente de la República de Costa Rica, doctor Oscar Arias Sánchez, se le explicó el motivo de nuestra
visita y la urgencia de aprobar la prórroga de entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería, que es el 12 de agosto del 2006, reformando el artículo 268, y hacerla efectiva para diciembre del 2007 y poder reformar de fondo. El doctor Oscar Arias se comprometió a enviar nuevamente el proyecto de reforma en el período extraordinario de la Asamblea Nacional, primera semana de agosto, y poderse evitar los trámites normales de formación de la ley.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Nos remitimos a la Agenda Base.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTINEZ:
Muchas gracias, Presidente.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Buenos días.
Con relación a la visita que realizaron miembros de la Asamblea a Costa Rica, creo yo que no sólo en Costa Rica hay nicaragüenses, y nos preocupa porque no hemos encontrado en la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, respaldo para la Comisión de Derechos Humanos.
Hablamos hace unos tres, cuatro meses, personalmente con usted, le mandamos varias correspondencias, porque algunos de la Comisión de Derechos Humanos queríamos viajar a los Estados Unidos a ver el problema de los migrantes nicaragüenses. También le pedimos que nos apoyara para un seminario centroamericano que se iba a realizar en Guatemala, y no encontramos ninguna respuesta de la Junta Directiva.
Nosotros hemos estado en Costa Rica, en La Carpio, y conocemos la situación infrahumana de los nicaragüenses, pero nos parece que la Comisión de Derechos Humanos en esta Asamblea no tiene ninguna importancia, de tal manera que nos gustaría -a la Comisión de Derechos Humanos- que cuando lleguen nuestras solicitudes para viajar o conocer los problemas de los nicaragüenses, deberían de tomarse en cuenta.
Recientemente, creo que hace unos tres días o tres noches, miraba en la televisión el programa de Carlos Fernando Chamorro, donde daba frío ver las imágenes del nicaragüense que fue devorado por los perros en Costa Rica, y éso no sólo es en Costa Rica, nosotros nos reunimos con un señor que se encarga de ver esos problemas de los migrantes en los Estados Unidos y nos damos cuenta de los vejámenes que pasan los nicaragüenses en ese país del norte. Así es que queremos llamar la atención a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para que apoye de manera equitativa a las comisiones de la Asamblea Nacional.
Ahora bien, desde el día del padre, tenemos nosotros en la Secretaría de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, una iniciativa de ley para indultar a padres, y ni siquiera nos la mandaron a la Comisión de Derechos Humanos. Quisiera que esta solicitud o esta inquietud pueda calar en ustedes como miembros de la Junta Directiva, y tengo entendido que también tienen un corazón humano y que deben responder a los intereses de las personas que en este momento requieren del apoyo de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Solamente para respaldar las palabras del presidente de la Comisión de Derechos Humanos, en vista de que se le ha estado dando un seguimiento a lo largo de cinco años, en el caso de los migrantes en Costa Rica, y no fue nadie de la Comisión de Derechos Humanos en esa comisión. Sería bueno también aclarar el asunto que apareció ahí, en donde se quejó un grupo de organismos que los estaban esperando, que dijeron que no fueron atendidos.
Voy a recomendar que cuando vayan a estas visitas a Costa Rica, no se queden sin atender a nadie, porque ellos esperan mucho de nosotros, sobre todo los ciudadanos nicaragüenses que viven en un cauce y que están suplicando a lo largo de cinco años, un terreno que el Gobierno de Nicaragua debiera de apoyar, y lo hemos incluido en las propuestas del Presupuesto y nunca da resultado; donde hay centenares de familias nicaragüenses que están viviendo en un cauce, que el gobierno y la Alcaldía de Heredia les va a dar la vivienda, pero necesitan el terreno y nos han suplicado a las comisiones que hemos viajado, para que se incluya en el Presupuesto la compra de ese terreno; ésa era parte de la solicitud que ellos iban hacer a la delegación que llegó y que dicen que desafortunadamente no los pudieron atender.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Quiero aclararle que de igual forma se expresaron, de los anteriores diputados que habían visitado Costa Rica, en el afán de ver el problema de cómo se encontraban los nicaragüenses en aquella región. Es decir, no fueron sinceros en expresar, así como con ustedes tampoco lo fueron.
Con respecto a la visita que se hizo, lloviendo fuimos a esos asentamientos, estaba lloviendo y sin embargo no nos privamos de la visita en esas condiciones. También le puedo garantizar que hay un programa, para proveerles de veintitrés acres de terreno para la construcción de viviendas a esta población que se encuentra, o parte de la población que se encuentra en Costa Rica.
Muchas gracias.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Nos remitimos a la Agenda Base, Punto 3.14, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL.
En la sesión del 13 de julio, quedó aprobado hasta el artículo 16, o sea que daríamos inicio al artículo 17 del Capítulo III, Director y Subdirector.
CAPÍTULO III
DIRECTOR Y SUBDIRECTOR
Arto.17 Director General, nombramiento, atribuciones y funciones:
El INAC estará a cargo de un Director general quien será nombrado por el Consejo Directivo y será responsable de la administración general de la Institución.
El Director General podrá:
1. Aprobar, mantener actualizada y publicar la regulación técnica de la aeronáutica civil, en armonía con las normas de la OACI, en especial en atención a las recomendaciones contenidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de conformidad con las fuentes de derecho consignadas en el artículo 6 de este Código. En especial, velar por el estricto cumplimiento del contenido del presente Código.
2. Autorizar y supervisar que la construcción, mantenimiento y operación de los aeródromos, así como la prestación de los servicios de aeronavegación, de seguridad de la aviación y el control de tráfico aéreo, cumplan los requisitos técnicos de seguridad y de protección al vuelo, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales. Ordenar que se realicen las verificaciones que sean del caso sobre aeronaves, aeródromos y servicios aeronáuticos que le sean conexos, así como sobre el personal técnico aeronáutico.
3. Expedir, o cancelar certificados de matrícula.
4. Expedir, convalidar, prorrogar, suspender, renovar, revalidar, cancelar o revocar certificados de aeronavegabilidad.
5. Expedir, convalidar, prorrogar, suspender, renovar, revalidar, cancelar o revocar las licencias y habilitaciones del personal aeronáutico de vuelo y de tierra.
6. Investigar los accidentes e incidentes de aeronáutica ocurridos en el territorio nacional o fuera del mismo si le es permitido, cuando resultaren siniestrados pasajeros o aeronaves de nacionalidad nicaragüenses, de conformidad a los procedimientos establecidos en la regulación técnica respectiva, así como a las normas y métodos recomendados por la OACI en el Anexo 13 y su manual.
7. Presidir en coordinación con otras instancias pertinentes, las actividades de búsqueda, salvamento y rescate de las aeronaves accidentes en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales.
8. Propiciar y mantener en forma permanente la capacitación de sus recursos humanos, ya sea directamente o por medio de contratos convenios con instituciones educativas aeronáuticas, nacionales o extranjeras.
9. Autorizar el transito o aterrizaje de vuelos especiales de aeronaves civiles y militares extranjeras, o de los que deriven de instrumentos internacionales de los que Nicaragua forma parte.
10. Cuando las circunstancias lo requieran se realizaran las coordinaciones necesarias con otras instituciones del Estado, como son: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, entre otras. Se requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional de conformidad al párrafo tercero del Arto. 92 Cn.
11. Dirigir, orientar y llevar a cabo el proceso de certificación de empresas nacionales que pretendan realizar servicios de Transporte Aéreo y otra actividad aeronáutica, previo al otorgamiento del Certificado Operativo (CO) o Certificado de Operador Aéreo (COA).
12. Otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar Certificados Operativos (CO) y/o Certificados de Operador Aéreo (COA) a empresas nacionales que presten el servicio público de transporte aéreo nacional, regular o no regular, o que se dediquen a trabajos aéreos.
13. Otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar Certificados de Operador Aéreo (COA) a empresas nacionales que presten el servicio público de transporte aéreo internacional regular o no-regular.
14. Otorgar, prorrogar, suspender, revocar, modificar, cancelar los Certificados Operativos (CO) y/o los Certificados de Operador Aéreo (COA) a empresas de transporte aéreo, a empresas de servicio agrícolas, a talleres de mantenimiento de aeronaves, a escuelas de enseñanza aeronáutica y otros servicios aeronáuticos.
15. Exigir a las empresas extranjeras su Certificado de Operador Aéreo.
16. Realizar las reexaminaciones que sean necesarias a cualquier persona de aeronáutica, sean natural o jurídica, a fin de constatar que se conserva las cualidades necesarias para seguir ostentando cualquier tipo de certificación que se le haya otorgado con anterioridad. En caso de que se compruebe insuficiencia en las cualidades necesarias, podrá revocar, cancelar, suspender o restringir, según el caso, la certificación en cuestión.
17. Delegar en su personal e Inspectores funciones especificas, quienes debidamente identificados tendrán libre acceso a todas las personas, aeronaves, lugares, instalaciones y documentos que sean requeridos por las normas nacionales e internacionales, para realizar la inspección y función de vigilancia, debiendo determinar si cumplen con las condiciones de seguridad aérea operativa y en ejercicio de esa delegación podrán ordenar el retiro temporal o definitivo de vuelo de una aeronave o las acciones que correspondan de conformidad con el presente Código y las regulaciones técnicas complementarias.
18. Otorgar, modificar, renovar, revalidar, suspender, cancelar o revocar certificados de explotación de servicio publico de transporte aéreo interno, regular y no regular, a empresas nacionales.
19. Otorgar, modificar, renovar, revalidar, suspender, cancelar o revocar certificados de explotación de servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, a empresas nacionales y extranjeras.
20. Aprobar o desaprobar las tarifas del transporte público de pasajeros, carga y correo.
21. Proponer el programa el trabajo y presupuesto del INAC a su Consejo Directivo.
22. Supervisar el funcionamiento de los servicios aeronáuticos que hayan sido dados en concesión o adjudicados para la inspección, operación, administración o explotación de los mismos.
23. Recibir, gestionar, tramitar, suscribir, negociar créditos y donaciones, así como celebrar contratos administrativos y convenio de cooperación interinstitucionales, con organismos e instituciones nacionales o internacionales, para el mejor desempeño del INAC, esto último previa aprobación del Consejo Directivo.
24. Administrar y ejecutar el presupuesto del INAC, así como llevar los registros correspondientes.
25. Aplicar las sanciones contempladas en este Código, particularmente las que deriven de las infracciones consignadas en el Título XIII.
26. Contratar el personal necesario para el correcto desempeño del INAC, inclusive la terminación del mismo, de conformidad con la ley de la materia. A su vez, cuando lo estime conveniente podrá delegar esta atribución parcial o totalmente en otro funcionario.
27. Dictar los manuales de funcionamiento interno.
28. Conocer y resolver los recursos administrativos de revisión por las actuaciones dictadas por el mismo y los recursos administrativos de apelación por las actuaciones o resoluciones de los inferiores jerárquicos, a efecto de subsanar los errores de apreciación, de fondo o los vicios de forma en que se hubiere incurrido al dictarlos, de conformidad con la Ley No. 290. “Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998.
29. Ejercer las demás atribuciones y funciones que le faculte el presente Código.
Arto.18 Requisitos para ser Director General.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 Cn., para ser Director General, se requieren las siguientes calidades:
Deberán tener probada experiencia e idoneidad técnica en el sector aeronáutica.
1. Ser nacional de Nicaragua.
2. Ser persona de reconocida honorabilidad, capacidad y experiencia en cuestiones aeronáuticas.
3. No tener durante su gestión, vínculos, intereses o dependencia económicos con empresas nicaragüenses o extranjeras que exploten comercialmente cualquier actividad aeronáutica.
4. No tener juicio pendiente ni haberlo tenido con cualquier Empresa de Transporte Aéreo Comercial autorizada para operar.
5. No podrá ser nombrado Director General quien haya sido condenado definitivamente en juicio penal o de cuentas y no haya solventado debidamente su situación, en este último caso.
6. No ser militar en servicio activo.
Arto.19 Nombramiento del Subdirector General y Dirección Ad-ínterin.
El INAC, contará con un Subdirector General, que deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el Director General, y será nombrado de igual forma que éste.
En caso de ausencia temporal del Director General, asumirá el cargo, el Subdirector General, con las responsabilidades y atribuciones propias del Director General. En la ausencia concurrente del Director y Subdirector, Asumirá Ad-ínterin la persona que designe el Consejo Director del INAC de acuerdo con sus disposiciones internas
.
Hasta aquí el Capítulo III.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Un saludo a quienes nos visitan el día de hoy para la aprobación de esta ley, como es el coronel Noel Portocarrero, coronel Narváez López, coronel Mauricio Riguero, mayor Pedro Pavón, de Aeronáutica Civil, Álvaro Miranda, Hugo Mendieta y la señora Silva Levy, Presidente de la Asociación de Líneas Aéreas.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
Yo tengo una consulta a la Junta Directiva, y en todo caso Secretaría que ha presentado esta lectura de esta parte del articulado, porque la asesoría legal de nuestra comisión nos está argumentando: uno, que se había aprobado el artículo 17 y que íbamos a entrar del artículo 20 en adelante. Esa es una consulta para su debida aclaración.
Sin embargo se me hacia la observación, porque yo no había estado en esa sesión pues estábamos fuera del país, que no se había puesto a aprobación el capítulo completo con todos sus artículos. Por lo tanto, hay una observación que me parece que desde el punto de vista del procedimiento de la técnica parlamentaria, vale la pena consultarlo, porque venimos aprobando los diferentes artículos y el capítulo queda en firme hasta que se somete a aprobación el capítulo completo. Pero hay un artículo que para la asesoría jurídica, y obviamente que para mí, crea una duda que merece una aclaración, y es en el inciso 9 del artículo 17, en tanto no se ha aprobado todo el capítulo, si es rescatable.
Dice el artículo 17, inciso 9: “Autorizar el tránsito o aterrizaje de vuelos especiales de aeronaves civiles y militares extranjeras, o de los que deriven de instrumentos internacionales de los que Nicaragua forma parte”. Hasta este momento que se están estableciendo estas facultades, estas funciones en este artículo, nuestra asesoría legal plantea, señala, argumenta, que este tipo de autorización sólo es facultad de la Asamblea Nacional, que no puede ser transferible a una facultad, a una función particular de un cargo dentro de este órgano direccional.
Entonces, yo quiero la pertinente aclaración, en vista de que estamos tomando decisiones muy complejas, que son de alta responsabilidad para la nación, y que son hasta el momento competencia de este primer Poder del Estado.
Muchísimas gracias.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Para aclaración al diputado Roberto González, se sometió a votación si era por capítulo o por artículo, a como se iba a votar esta ley, y se votó que fuera por capítulo.
En la última sesión que tuvimos se aprobó en el artículo 17 una moción presentada, y el Capítulo III no fue aprobado en su totalidad. Por confusión, el diputado, Tercer Secretario comenzó a leer el artículo 17, pero en este artículo ya fue votada una moción. Debería de haberse continuado con la lectura del artículo 18 y el artículo 19, para que sea aprobado el capítulo.
Entonces, a eso vamos ahorita, a la votación, las consideraciones de los dos artículos que faltan, para hacer la votación del capítulo. Tiene toda la razón, en cuanto se comenzó a leer el artículo 17.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Por alusión, el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
Yo agradezco la aclaración del procedimiento; pero aprovechándome entonces del procedimiento, está un inciso dentro del marco de este artículo -y no se ha aprobado todo el capítulo- que merece una aclaración de carácter jurídico, en relación a esa facultad constitucional que se está otorgando dentro de este inciso, que hasta el momento es facultad de este primer Poder del Estado.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
El inciso 10, dice: “Cuando las circunstancias lo requieran se realizarán las coordinaciones necesarias con otras instituciones del Estado, como son: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional, entre otras. Se requerirá previa autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad al párrafo tercero del Arto. 92 Cn”.
En el inciso 9, no tiene esa partecita de la “previa autorización de la Asamblea Nacional”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra de nuevo el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
En verdad era necesaria esta aclaración. Gracias a la Junta Directiva y gracias a las autoridades de Aeronáutica Civil y del Ejército Nacional de Nicaragua, hay un acuerdo para que suprimamos la parte pertinente a la facultad constitucional que es propia de la Asamblea Nacional, en relación al artículo 17, numeral 9 que se leerá así en la moción:
Suprimir la expresión, “y militares extranjeros”. El resto queda igual a como está en el artículo.
Esta es una moción de consenso.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Ya que hicimos esto en consenso, la parte del numeral 9, tenemos que corregir también el numeral 10, que quedaría así:
“Artículo 17, numeral 10: Suprimir lo siguiente: Cuando las circunstancias lo requieran”. Esto se eliminará, y el resto quedará igual.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación las dos mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobadas las dos mociones presentadas.
Observaciones al artículo 18.
Observaciones al artículo 19.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, con las mociones presentadas.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO III
DE LA CIRCULACIÓN AÉREA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto.20 Reglas aplicables a la entrada y salida de aeronaves. Los vuelos de ingreso o salida del espacio aéreo nacional deberán efectuarse por las rutas o aerovías fijadas por la Autoridad Aeronáutica.
Los vuelos internacionales sólo podrán efectuarse, despegando o aterrizando en aeropuertos o hidropuertos internacionales expresamente designados para tal fin por la autoridad aeronáutica.
Arto.21 Excepciones.
Las aeronaves civiles y
militares
en vuelo no comercial o las aeronaves civiles o de Estado en misión humanitaria, sanitaria, de asistencia, búsqueda, rescate o de policía, estarán dispensadas de la obligación establecida en el párrafo primero del artículo anterior; pero deberán dar aviso de la posición y trayectoria de sus vuelos a las autoridades aeronáuticas nacionales.
Arto.22 No desplazamiento de aeronaves:
No podrá efectuarse el desplazamiento de una aeronave sino en caso de necesidad para asegurar el salvamento o cuando lo determine el INAC a través de su Director General. Sin autorización de esta última no se removerán del lugar del aterrizaje las mercancías, equipajes y suministros, a menos que sea necesario removerlos para evitar su pérdida o destrucción.
Arto.23 Incursión de nave extranjera:
Si una Aeronave Extranjera hubiese penetrado en territorio nicaragüense sin autorización o hubiese violado prescripciones relativas a la circulación aérea, deberá ser obligada a aterrizar y podrá ser detenida
por la fuerza militar o policial correspondiente.
Arto.24 Normas internacionales relativas a naves extranjeras:
Para tales efectos del artículo anterior, las autoridades competentes harán uso de todos los medios admitidos por el derecho internacional, teniendo cuidado de no poner en peligro la vida de los ocupantes de la aeronave ni la seguridad de ésta, sin perjuicio de los derechos y obligaciones otorgados por la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales pertinentes, ratificados por el Estado de Nicaragua.
Arto.25 Incursión indebida: Deberá
ser obligada a aterrizar y podrá ser detenida por la fuerza Militar o Policial, la aeronave
civil extranjera
que sobrevuela territorio nicaragüense, cuando la autoridad que tenga motivos razonables para llegar a la conclusión de que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del Convenio
Internacionales
de Chicago de 1944 y otros convenios en los cuales la República de Nicaragua sea parte.
Así mismo, el INAC puede dar a dicha aeronave toda otra instrucción necesaria para poner fin al acto de violación ocurrido.
Arto.26 Prohibido de uso:
El INAC a través de su Director General, tomará las medidas adecuadas para prohibir el uso deliberado de aeronaves privadas matriculadas en la República de Nicaragua u operadas por un explotador que tenga su domicilio principal o residencia permanente en el territorio nicaragüense, para cualquier propósito incompatible con los fines del Convenio de Chicago de 1944.
Hasta aquí el Título III, Capítulo I
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 20.
Observaciones al artículo 21.
Observaciones al artículo 22.
Observaciones al artículo 23.
Observaciones al artículo 24.
Observaciones al artículo 25.
Observaciones al artículo 26.
A votación el Título III.
Disposiciones Generales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título III, de la Circulación Aérea, Capítulo I, Disposiciones Generales.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPÍTULO II
DEL CONTROL Y PROTECCIÓN AL VUELO
Arto.27 Responsabilidad estatal:
La Autoridad aeronáutica será responsable de la regulación de la circulación aérea, del funcionamiento de los aeródromos destinados a la navegación aérea nacional e internacional y de los servicios aéreos relacionados con éstos. La autoridad aeronáutica nicaragüense regulará en el espacio aéreo nacional, el tránsito seguro, eficiente y ordenado de las aeronaves civiles y de Estado, mediante normas de circulación aérea prescrita en el presente Código y en las regulaciones técnicas.
Arto.28 Certificación de aeronavegabilidad:
La Autoridad aeronáutica será la competente para expedir, convalidar, prorrogar, renovar, revalidar, suspender, cancelar o revocar certificados de aeronavegabilidad, sobre la base de las inspecciones periódicas. No será autorizada para el vuelo ninguna
aeronave
que no tenga su certificado de aeronavegabilidad otorgado de conformidad a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Código y las regulaciones técnicas respectivas.
Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que una vez efectuadas las correspondientes pruebas e inspecciones en vuelo y en suelo de conformidad a la Regulación técnica vigente, identifica a la nave apta y en condiciones técnicas satisfactorias, para fines operativos e indica el tipo de habilitación de la misma para su utilización.
Arto.29 Idoneidad del personal de abordo:
Las personas que se desempeñen en funciones aeronáuticas abordo de aeronaves nacionales o extranjeras, deben poseer, para la operación y manejo de las mismas, licencias y habilitaciones reconocidas por la Autoridad aeronáutica correspondiente.
Arto.30 Libertad de circulación:
La circulación de las aeronaves civiles nicaragüenses en vuelo no comercial será libre dentro del territorio nacional y su espacio aéreo, siempre que cumplan con las normas consignadas en el presente Código y las regulaciones técnicas.
Ninguna persona, en razón de un derecho de propiedad superficiario, podrá oponerse o impedir el vuelo de las aeronaves. Si éstas, con motivo de un vuelo, ocasionaran algún perjuicio al propietario, éste tendrá derecho a ser indemnizado conforme a las normas previstas al efecto en este Código.
Arto.31. Aterrizajes de emergencia fuera de zonas controladas:
En caso de emergencia cualquier aeronave podrá aterrizar en aeródromos privados, incluso en cualquier superficie que, sin ser aeródromo, se pueda prestar al aterrizaje, debiendo informar inmediatamente a la autoridad aeronáutica más próxima
o en su defecto a la autoridad de Militar o Policial más cercana.
El despegue o continuación del viaje de la aeronave se realizará a juicio de la Autoridad Aeronáutica.
El precepto contenido en este artículo es válido aún cuando el aterrizaje de emergencia se haga en aeródromos o zonas bajo autoridad militar, sin perjuicio de las verificaciones que se entiendan necesarias efectuar.
Arto.32 Regulación de ciertos vuelos especiales:
Sólo con el permiso de la Autoridad Aeronáutica se podrá volar por encima o por debajo de las alturas que ella haya determinado.
Los vuelos acrobáticos o de exhibición, requerirán permiso de la Autoridad Aeronáutica en las condiciones que establezca la regulación técnica respectiva.
Arto.33 La circulación de Helicópteros:
Se faculta instituir alrededor de los aeródromos, zonas provistas de heli superficies, en las cuales podrán evolucionar helicópteros a los efectos de realizar operaciones de apoyo a la aviación civil, de reconocimiento, rescate; o labores sanitarias de urgencia.
Las condiciones de operación de los helicópteros en estas heli superficies serán establecidas en la regulación técnica vigente para tal fin.
Arto.34 Excepciones al régimen de aeronaves: El INAC a través de su Director General podrá establecer o disponer excepciones al régimen de ingreso de aeronaves públicas o privadas extranjeras cuando se trate de operaciones de búsqueda, salvamento y rescate, o de vuelos que correspondan a razones sanitarias o humanitarias.
Arto.35 Obligación de notificación internacional:
Se prohíbe volar sobre zonas declaradas prohibidas o sobre zonas restringidas sin autorización. El INAC notificará a los países miembros de la OACI, a través de ésta, las zonas de tráfico aéreo que sean clasificadas de prohibidas y restringidas. Si no lo hace, se considerará que tales no existen.
Arto.36 Mapas aeronáuticos:
El Gobierno de Nicaragua colaborará con los países miembros de la OACI en la elaboración y publicación de los mapas aeronáuticos que correspondan a su territorio, y certificará como oficiales para el uso de la navegación dentro del territorio nacional.
Arto.37 Requisitos que deben cumplir las aeronaves:
Toda aeronave que circule u opere en el espacio aéreo de Nicaragua, deberá llenar los requisitos siguientes:
1. Ostentar en forma claramente visible las marcas de nacionalidad y matrícula que le correspondan.
2. Llevar los documentos de abordo indicados en el artículo siguiente y cumplir con las exigencias que establecen las normas internacionales vigentes, el presente Código y las regulaciones técnicas.
3. Estar provistas de equipo radioeléctrico para comunicaciones y éstos poseer licencias expedidas por autoridad competente. La Autoridad Aeronáutica determinará qué aeronaves pueden ser dispensadas de este requisito.
Arto.38 Documentos de abordo.
Toda aeronave que vuele sobre el territorio nacional u operar en él, deberá portar los documentos siguientes.
1. Certificado de matrícula.
2. Certificado de aeronavegabilidad.
3. Licencias y habilitaciones de la tripulación y del equipo de radio.
4. Documentos referentes a la aeronave y a los pasajeros.
5. Documentos de Abordo: Diario de Abordo o Bitácora de Vuelo, Libro de Personas y cualquier otro Libro o Manual técnico que establezcan las regulaciones técnicas.
6. Certificado (s) de seguros (s) vigentes (s).
7. Si lleva carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la misma.
8. Cual otro que puedan establecer las regulaciones técnicas.
Arto.39 Anotaciones en los documentos de abordo.
Se anotará en los documentos de abordo lo siguiente:
1. Diario de Abordo: El piloto al mando deberá dejar constancia de cualquier hecho o incidente anormal o extraordinario que ocurra a bordo desde el punto de vista técnico operacional.
2. Libro de Personas: El piloto al mando anotará en dicho libro, los hechos trascendentes de estado civil de personas, como son los nacimientos, las defunciones o los testamentos, que puedan ocurrir a bordo. A requerimiento de los interesados, el explotador de la aeronave deberá otorgar copias de estas anotaciones.
Arto.40 Inspección y control:
Cuando los imperativos de seguridad lo exijan, la Autoridad Aeronáutica
realizará todo tipo de inspección de lo que sea necesario en cualquier momento y lugar.
El servicio de control de tránsito aéreo será suministrado con el fin de mantener la debida separación de las aeronaves que operan según sus respectivos planes de vuelo. Entre otras razones para prevenir colisiones entre aeronaves y prevenirlas también en el área de maniobras entre aeronaves y obstáculos. A la vez para agilizar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.
El servicio de tránsito aéreo se suministra para otorgar servicios de información de vuelos, alerta, control de áreas y control de aproximación y control de aeródromos.
El controlador de tránsito aéreo es la persona que se dedica a brindar los servicios de control de tránsito aéreo de área, de aproximación y de aeródromos.
Arto.41 Retención:
La Autoridad Aeronáutica tiene la facultad y deber de impedir la realización de un vuelo que, a su buen juicio, no reúna las condiciones de seguridad exigidas por el presente Código y las regulaciones técnicas aeronáuticas vigentes.
Arto.42 Transporte de mercancías peligrosas:
Para transportar objetos que constituyan o puedan constituir un peligro para la seguridad pública o la seguridad nacional, deberá obtenerse permiso de la Autoridad Aeronáutica y adoptarse las medidas necesarias prescritas en las normas y regulaciones técnicas en conformidad a las normas y métodos de la OACI en la materia.
Arto.43 Control sobre las actividades aerofotogramétricas:
La Autoridad Aeronáutica regulará y controlará el uso a bordo de las aeronaves, de instrumentos que permitan registrar desde el cielo, el suelo o las aguas jurisdiccionales del territorio nicaragüense, o efectuar levantamientos topográficos, aerofotogramétricos y otros semejantes,
de esta actividad se informará a los organismos militares y policiales correspondiente.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 27.
Observaciones al artículo 28.
Observaciones al artículo 29.
Observaciones al artículo 30.
Observaciones al artículo 31.
Observaciones al artículo 32.
Observaciones al artículo 33.
Observaciones al artículo 34.
Observaciones al artículo 35.
Observaciones al artículo 36.
Observaciones al artículo 37.
Observaciones al artículo 38.
Observaciones al artículo 39.
Observaciones al artículo 40.
Observaciones al artículo 41.
Observaciones al artículo 42.
Observaciones al artículo 43.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, del Control y Protección al Vuelo.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO IV
DE LA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Arto.44 Concepto de Infraestructura aeronáutica:
La infraestructura aeronáutica comprende todas las instalaciones y servicios destinados a permitir, facilitar, ordenar y asegurar las operaciones aeronáuticas, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren ubicados.
Arto.45 Los Servicios de Navegación Aérea:
Los servicios de protección y ordenamiento de vuelos, los de control de tránsito aéreo, los de búsqueda y salvamento de aeronaves, los de apoyo a la aeronavegación, las comunicaciones aeronáuticas, la información meteorológica, el balizamiento, los de seguridad de aviación y cualquier otro servicio destinado a la seguridad y eficacia de la actividad aeronáutica, operaran todos de acuerdo con el presente Código, las leyes y las regulaciones técnicas que hubieran sido dictadas, teniendo siempre en cuente lo preceptuado en el Convenio de Chicago y sus Anexos.
Arto.46 Aeródromo:
Aeródromo
es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la Autoridad Aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobras en la superficie de las aeronaves.
Los aeródromos se dividen en civiles y militares. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás. Las disposiciones de este Código se aplican a los aeródromos civiles.
Los aeródromos civiles, se dividen en públicos y privados. Son públicos aquellos abiertos al uso público de la aeronavegación; y privados los destinados al uso particular. Los aeródromos civiles podrán ser usados gratuitamente por las aeronaves del Estado. La condición del propietario del inmueble no califica a un aeródromo como público o privado.
Arto.47 Condiciones de operación:
El establecimiento y operación de un aeródromo se hará previa autorización y habilitación de la Autoridad Aeronáutica, la que determinará por medio de regulaciones técnicas las normas pertinentes sobre su instalación, destino y funcionamiento.
Si no se cumplen o dejan de cumplirse las condiciones que motivaron la habilitación o se contravinieren las normas técnicas, la Autoridad Aeronáutica deberá suspender o dejar sin efecto dicha habilitación.
Todos los aeródromos y aeropuertos civiles de Nicaragua estarán sujetos al control, inspección y vigilancia del INAC, al que deberán rendirle mensualmente informes financieros y estadísticos, de sus actividades y movimientos de aeronaves, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado de Nicaragua con la OACI.
Arto.48 Condiciones relativas a los aeródromos privados:
La Autoridad Aeronáutica declarará habilitados, a petición del interesado, los aeródromos privados que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas de seguridad para las operaciones aeronáuticas. Asimismo, suspenderá o dejará sin efecto dicha habilitación sino se cumplen o se dejaren de cumplir las condiciones que motivaron la habilitación.
Arto.49 Declaración de utilidad pública:
Podrán
declararse
de utilidad pública y de interés nacional los bienes inmuebles necesarios para el establecimiento de aeródromos públicos o militares y para la instalación de equipos de ayuda y protección a la navegación aérea y de comunicación aeronáuticas, previo pago indemnización. Las edificaciones que fuere necesario eliminar o demoler por constituir obstáculos a la navegación aérea, a su señalamiento y balizaje, serán compensadas.
Arto.50 Aeródromo y aeropuerto:
Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones técnicas y comerciales particularmente adecuados a un importante movimiento aéreo de salidas y llegadas de aeronaves,
generalmente en vuelos internacionales.
El término “aeropuerto” designa, asimismo, a la persona jurídica encargada de organizar, desarrollar o explotar las instalaciones aeroportuarias.
Arto.51 Suspensión, cancelación o restricción:
La Autoridad aeronáutica, podrá suspender, cancelar o restringir la operación de un aeródromo o helipuerto, por razones de interés general de la aviación o por incumplimiento de las condiciones sobre las cuales fue otorgada la autorización o por los casos siguientes entre otros:
1. Cuando sea solicitada por su propietario.
2. Cuando no se lleve el registro de las aeronaves que aterrizan o despeguen de la misma.
3. Por el incumplimiento de las disposiciones sobre las cuales se le otorgó la autorización o violación a las disposiciones legales, reglamentarias y otras que emita el INAC.
El INAC, tomará las medidas para que un aeródromo cancelado o suspendido no sea operado y si fuese necesario requerirá la intervención judicial o policial.
Hasta aquí el Título IV.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 44.
Observaciones al artículo 45.
Observaciones al artículo 46.
Observaciones al artículo 47.
Observaciones al artículo 48.
Observaciones al artículo 49.
Observaciones al artículo 50.
Observaciones al artículo 51.
A votación el Título IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título IV, de la Infraestructura Aeronáutica, Capítulo I, Generalidades.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y CONCESIONES
Arto.52 Clasificación de los aeródromos:
Los aeródromos destinados a la circulación aérea pública deberán ser certificados por la Autoridad Aeronáutica de conformidad a la regulaciones técnicas. Los aeródromos se clasifican
conforme a las categorías otorgadas por la Autoridad Aeronáutica de acuerdo a las Normas Internacionales de la OACI y son las
siguientes:
Categoría 1: Aeródromo destinado a servicios de grandes distancias y habilitado para operar en todas circunstancias.
Categoría 2: Aeródromo destinado para operar en todas circunstancias, en especial los servicios de distancias medianas y cierto servicios de gran distancia, pero que no
implique
etapa de larga distancia a partir de dicho aeródromo.
Categoría 3: Aeródromo destinado a servicios de corta distancia nacional o centroamericana y a ciertos servicios de mediana distancia, pero que sólo
implique
distancia corta a partir de dicho aeródromo.
Categoría 4: Aeródromo destinado a la formación aeronáutica, a vuelos deportivos de aviación liviana, a vuelos turísticos de breve recorrido y ocasionalmente, a vuelos de corta distancia.
Categoría 5: Aeródromo destinado a helicópteros y aeronaves de despegue vertical.
Las categorías anteriores serán otorgadas por la Autoridad Aeronáutica de acuerdo a normas internacionales de la OACI.
Arto.53 Concesiones:
En el caso de los Aeropuertos del Estado, los servicios aeroportuarios y los de navegación aérea, su infraestructura y prestaciones aeronáuticas que le son conexas, podrán ser objeto de concesiones o de contratos administrativos según corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y en la Ley de Disposiciones de Bienes del Estado, Ley 169 y su Reforma, Ley 204.
Arto.54 Participación o canon periódicos:
En el evento de una concesión de conformidad con el artículo anterior, el INAC recibirá una participación o un canon periódicos del concesionario según se haya dispuesto en el contrato de concesión respectivo.
Arto.55 Rol del Estado como garante de la seguridad del vuelo:
En todo caso y habida cuenta que el Estado Nacional es siempre el responsable de la protección al vuelo, le corresponderá al INAC supervisar el funcionamiento de los servicios que hayan sido dados en concesión.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 52.
Observaciones al artículo 53.
Observaciones al artículo 54.
Observaciones al artículo 55.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera hacer una pregunta, que es la siguiente. Como no se ha cerrado el capítulo, el artículo 53 habla del otorgamiento de concesiones; que pueden ser objeto de concesiones estos aeropuertos y de contratos de administración. Esto es un patrimonio del Estado, es un patrimonio de naturaleza pública, redactado de esa manera. Por la experiencia que tenemos de otros servicios fundamentales, han sido objetos mediante esas mismas figuras que han dado lugar a los procesos de privatización, y ya conocemos la experiencia de los procesos de privatización y de esas recetas de privatización en nuestro país.
Cuando se inició la discusión de esta importante ley, a esta Asamblea Nacional y a esta comisión se le fundamentó que para el desarrollo del país, era muy importante la autorización de esta ley, para efectos de que Nicaragua alcanzara a nivel internacional el tratamiento de una categoría que le permitiera ser competitiva en el marco internacional.
Por eso nosotros nos adherimos de manera muy clara en esta Comisión de Infraestructura y Transporte, a darle todo nuestro respaldo a este proyecto tan importante de ley, para el desarrollo de nuestro país. Pero ese punto me causa una preocupación muy seria, porque causa mucha interrogante, causa mucha susceptibilidad, causa mucha duda, mucha desconfianza, y es que si a través de estas leyes nosotros estamos creando disfraces y condiciones para continuar privatizando el patrimonio del Estado de Nicaragua.
Yo llamo la atención a que este punto sea precisado, porque de igual manera, en otras leyes muy importantes del país, por ejemplo el tema de Enacal, que es de carácter público, dejamos clara en la aprobación de esa ley, que Enacal, es de carácter público y de pertenencia del Estado de Nicaragua, no va a ser objeto de privatización.
Yo quisiera también una pertinente aclaración de este punto, porque siento la responsabilidad de señalar esto de manera clara, aquí en el Parlamento, a todos nuestros colegas e invitados, que nosotros nos dispusimos en esta comisión para darle una oportunidad al desarrollo de nuestro país mediante esta iniciativa de ley, pero no para crear condiciones de privatización del patrimonio del Estado de Nicaragua, llámese en este caso, la infraestructura de los aeropuertos.
De tal manera que nos parece a nosotros que es muy importante que haya un alto, una consideración en este aspecto, que pueda armonizar lo que hemos venido haciendo, pero que tampoco se convierta en un obstáculo para la aprobación de esta tan importante ley, pero que no sea a la vez un instrumento cuya redacción posibilite un resultado que ha sido catastrófico para la experiencia de Nicaragua, como es la privatización de los patrimonios del Estado de Nicaragua.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Quiero presentar una moción al artículo 53, para agregar un nuevo párrafo que se leerá así: “Por ministerio de la presente ley, se prohíbe la privatización de aeródromos propiedad del Estado de Nicaragua”.
Paso la moción.
SECRETARIO JOSE FIGUEROA:
Vamos a darle lectura a la moción sobre el artículo 53 que dice lo siguiente:
"Agregar un nuevo párrafo que es el siguiente: Por ministerio de la presente ley, se prohíbe la privatización de los aeródromos, propiedad del Estado de Nicaragua". Hasta aquí la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Pedí la palabra antes de la votación, Presidente, sin embargo yo lo que quería era hacer este comentario. En muchos países del mundo los aeropuertos están en administración, en operación, lo cual no priva el hecho de que la propiedad sea del Estado. Tenemos que pensar que en muchos aspectos, para lograr mayor productividad y tener mayor eficiencia y bajar costos, aunque hay una negra experiencia en muchos países en materia de privatización, creo sí que con el párrafo que se agregó, donde se prohíbe otorgar la privatización de los bienes, no excluye el hecho de la concesión administrativa u operativa de los aeropuertos.
No sé si eso queda claro. Si queda claro, pues no hay ninguna objeción a la moción que presentó el amigo Roberto González.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
La inquietud del diputado Carazo, creo que es válida. Precisamente era la discusión que teníamos con el colega Plutarco González, miembro de la Comisión de Infraestructura, en la que llegamos al consenso de efectivamente esto no inhibe, no impide que en la lógica del desarrollo se pueda contratar o se pueda realizar un convenio a través del cual pueda administrarse el aeropuerto del Estado de Nicaragua, mediante una operadora que le dé mayor eficiencia y mayor rentabilidad, pero con la preservación de que precisamente es el Estado el dueño de la propiedad, del patrimonio que se establece a través de los aeródromos o aeropuertos. Se garantiza y se preserva esa inquietud que señala el diputado Carazo.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Es para reafirmar el criterio de que para buscar la efectividad en la administración, sí se asegura con este artículo, buscando la seguridad para que sean dinámicos, activos, sería la parte de la concesión. Y para que el Estado se asegure que nunca se pierde el bien, nunca, se prohíbe la venta, el traspaso del bien del Estado a privados. Pero queda claro que se puede dar en concesión para buscar la eficiencia administrativa.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Clasificación y Concesiones, así como también las mociones presentadas.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO V
DE LAS AERONAVES
CAPÍTULO I
CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y CONDICIONES
Arto.56 Concepto:
Se considera Aeronave, toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Arto.57 Clasificación:
Las aeronaves nacionales se clasifican en aeronaves del Estado y aeronaves civiles. Son aeronaves de Estado las destinadas al servicio del Poder Público, como las militares, de policía y aduana. Las demás aeronaves son civiles, aunque pertenezcan al Estado.
Arto.58 Obligación de certificados:
Toda aeronave de matrícula nicaragüense deberá estar provista del certificado de matrícula y certificado de aeronavegabilidad, extendidos por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con las normas prescritas en el presente Código y su regulación técnica.
Arto.59 Certificado de Aeronavegabilidad:
El certificado de aeronavegabilidad es el documento en el que se hace constar que las aeronaves de matrícula nicaragüense han cumplido con las normas, regulaciones y el control técnico prescritos por el INAC. Cuando se trate de aeronaves extranjeras, la Dirección les exigirá también el Certificado de Aeronavegabilidad, extendido por la autoridad competente del país de su nacionalidad, para permitirles volar en el espacio aéreo nicaragüense.
Cuando una aeronave se haya accidentado o reportado en una situación de emergencia, su propietario deberá solicitar un nuevo certificado de aeronavegabilidad antes de ponerla nuevamente en servicio, o solicitar una inspección de la aeronave en el segundo caso.
Las aeronaves de matrícula extranjera están sujetas a las inspecciones y verificaciones del INAC, para garantizar sus condiciones operativas y de aeronavegabilidad.
Hasta aquí el Capítulo I, Concepto, Clasificación y Condiciones.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 56.
Observaciones al artículo 57.
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Tal vez una aclaración de semántica. Habla de que las aeronaves nacionales se clasifican en aeronaves del Estado, -aunque dice el Estado- y aeronaves civiles. El “de” significa propiedad, y la función es a la que se refiere que si son funciones estatales o funciones civiles; pero una aeronave del Estado, puede tener funciones civiles y no implica modificación a la propiedad.
Yo creo que tal vez pudieran hacer una pequeña aclaración en cuanto a lo que se refiere a las funciones que desarrolla, como las aeronaves que son militares, de servicio militar. Las otras son del Estado, pero pueden tener funciones que también sean civiles como las de rescate. Que eso no implique confusión en la propiedad.
Es tal vez una sugerencia a los redactores, porque ahí implica una confusión en la propiedad con relación a las funciones que tienen o pueden desarrollar las aeronaves. Es una sugerencia amigable a los miembros de la Comisión.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Observaciones al artículo 58.
Observaciones al artículo 59.
A votación el Capítulo I, del Título V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I, Concepto, Clasificación y Condiciones, así como la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO II
REGISTRO AERONÁUTICO
Arto.60 Deber de registro e inscripción: El Registro Aeronáutico Nacional
funcionará como dependencia del INAC, en la capital de la República, será público y estará a cargo de un Registrador designado por la Autoridad Aeronáutica.
El Registro Aeronáutico Nacional constará de un Registro de Propiedad Aeronáutica y un Registro Aeronáutico Administrativo.
Cualquier interesado podrá tomar conocimiento de la situación jurídica de las aeronaves inscritas y obtener copias certificadas de dicho Registro.
Las aeronaves tienen la naturaleza jurídica de bien inmueble y sus motores bienes muebles registrables.
El Registro Aeronáutico Nacional efectuará la toma de razón y las inscripciones o anotaciones de derechos, resoluciones, contratos y demás actos y hechos jurídicos referentes a aeronaves y a sus respectivos propietarios y/o explotadores.
La adjudicación y otorgamiento de matrícula nacional, serán efectuadas en el orden correlativo determinado en el Índice General que será llevado al efecto por el Registro Aeronáutico Nacional.
El procedimiento ante el Registro Aeronáutico Nacional es escrito.
Se faculta al INAC para aprobar y poner en vigencia el sistema de libros, ficheros y repertorios en el que deban realizarse las inscripciones y anotaciones a que se refiere este Código.
Arto.61 Inscripción y nacionalidad:
La inscripción de una aeronave en el Registro Aeronáutico Nacional de Nicaragua, le confiere nacionalidad nicaragüense, sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos realizados con anterioridad a la inscripción.
Ninguna aeronave podrá estar válidamente matriculada en más de un Estado. Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir la matrícula nicaragüense, previa cancelación de la matrícula anterior.
La inscripción procederá previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento del Registro de la Propiedad Aeronáutica y de los legales establecidos por el Derecho Común.
No podrá inscribirse acto o contrato alguno que modifique, extinga o transfiera derechos sin la presentación de un certificado o de un documento válido en el que consten las condiciones de dominio, y eventualmente gravámenes, que versen sobre las aeronaves o motores de aviación.
Asimismo, deberá proveerse por el solicitante un certificado de origen que emane del Registro Aeronáutico correspondiente a la nacionalidad previa de la aeronave, en el cual se haga constar la cancelación de la matrícula originaria de la aeronave.
Arto.62 Marcas distintivas:
Las aeronaves deberán ostentar en su exterior, para su individualizada identificación, las marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula que, conforme el respectivo reglamento, les hayan sido reconocidas y atribuidas.
Arto.63 Clases de Registro Aeronáutico:
Los registros serán:
1. Registro de la Propiedad Aeronáutica, en el que se inscribirán:
a) Los documentos o actos auténticos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave o de los motores, la transfieran, modifiquen o extingan.
b) Los derechos reales que se constituyan sobre las aeronaves, los contratos de arrendamiento o locación con o sin opción de compra y los que acrediten la utilización de las aeronaves.
c) La inutilización o pérdida de las aeronaves.
d) Las modificaciones sustanciales que se hagan en las aeronaves.
e) Las pólizas de seguros constituidas sobre aeronaves o motores.
f) Las escrituras públicas de hipotecas, gravámenes, embargos, interdicciones, medidas precautorias y demás trabas que pesen sobre aeronaves y motores.
g) Los contratos de prenda industrial o comercial, según el caso, constituidos sobre equipos aeronáuticos con excepción de los motores.
h) En general, cualquier hecho que pueda alterar o se vincule a la situación jurídica de las aeronaves.
Al margen de la inscripción de la propiedad correspondiente, se anotarán las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, sus modificaciones y cancelaciones.
El INAC comunicará a la OACI y a los países con los que Nicaragua tenga tratados de aviación civil, las inscripciones y cancelaciones de matrículas que se hagan en el Registro de la Propiedad Aeronáutica.
2. Registro Aeronáutico Administrativo, en el que se inscribirán:
a) Las matrículas con las especificaciones del caso que individualicen las aeronaves, junto con sus respectivos certificados de aeronavegabilidad.
b) Los Certificados de Explotador Aéreo y Autorizaciones para ejercer los servicios aéreos regular, no regular, nacional, internacional, privado por remuneración, sus cancelaciones y modificaciones.
c) Las licencias y habilitaciones del personal técnico aeronáutico de aire y de suelo, las renovaciones, suspensiones o cancelaciones de estas.
d) Los actos y resoluciones administrativas que autoricen la infraestructura aeroportuaria, los talleres aeronáuticos y las escuelas de aviación existentes en el país.
e) Los Certificados de Explotador Aéreo, las concesiones y autorizaciones que conforme al presente Código y reglamentos conexos se extiendan para ejercer el servicio de transporte aéreo.
f) Los demás documentos de trascendencia administrativa cuya inscripción exijan este Código o sus reglamentos.
Arto.64 Inscripción facultativa de las aeronaves:
Las personas de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 68 de este Código, cuando sean compradores al crédito o arrendatarios con o sin opción de compra de una aeronave propiedad de persona extranjera no domiciliar en Nicaragua, podrán solicitar la inscripción y matrícula provisional en el Registro de la Propiedad Aeronáutica. El Registrador practicará en primer asiento las inscripciones provisionales, asignándoles validez temporal durante el plazo de vigencia del contrato que dio origen a la inscripción. El vendedor tendrá derecho a reservar la propiedad hasta el pago total del precio de venta convenido.
En el supuesto de prórroga contractual o de adquisición del pleno dominio por el poseedor, deberá acreditar documentalmente tal extremo ante el Registro Aeronáutico Nacional, solicitando la práctica del asiento correspondiente, al menos con quince días de antelación a la finalización del plazo de validez de esta matrícula. De no justificar las circunstancias mencionadas, se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción practicada.
El arrendatario que acepte la opción de compra referida en este artículo, podrá solicitar al Registrador que inscriba a su favor el dominio. El Registrador practicará la inscripción definitiva en otro asiento en la misma cuenta registral y procederá a otorgar la matrícula con carácter definitivo.
Arto.65 Cancelación de marcas y matrículas nicaragüenses:
La matrícula de una aeronave será cancelada en los casos siguientes:
1. Cuando la aeronave fuese matriculada en país extranjero.
2. A solicitud escrita y auténtica del propietario de la aeronave.
3. Cuando su propietario dejase de reunir los requisitos para ser tal.
4. Cuando la aeronave fuere declarada perdida o averiada tan severamente que su certificado de aeronavegabilidad quedase sin efecto.
5. Cuando su cancelación fuese declarada por mandato judicial.
6. Cuando la aeronave fuere declarada en abandono.
En todos estos casos la cancelación se producirá sin perjuicio de los actos jurídicos cumplidos con anterioridad a ella, inclusive la salvaguarda de derechos de acreedores que, eventualmente, tengan gravámenes sobre las aeronaves.
La cancelación de la marca y matrícula implica la cancelación del registro de la aeronave.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 60.
Observaciones al artículo 61.
Observaciones al artículo 62.
Observaciones al artículo 63.
Observaciones al artículo 64.
Observaciones al artículo 65.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Registro Aeronáutico.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CAPÍTULO III
EXPLOTACIÓN DE AERONAVES
Arto. 66 Concepto de explotador de servicio público de transporte aéreo:
Son legítimos explotadores, las siguientes personas naturales o jurídicas:
1. El propietario de la aeronave o quien la use por cuenta propia o por medio de sus dependientes, cuando se trate de servicios aéreos privados. Salvo prueba en contrario, el propietario es la persona cuyo nombre aparece en el Registro Aeronáutico Nacional. Se presume que el propietario es el explotador de la aeronave, a menos que hubiese transferido ese carácter por contrato debidamente inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional.
2. La empresa que tiene un certificado o permiso de explotación de servicio público de transporte aéreo o que se dedique a trabajos aéreos.
3. El fletante que se ha reservado la conducción técnica de la aeronave y la dirección y autoridad sobre la tripulación.
4. El fletador, si el contrato de fletamento expresamente dispone que él asume todas las obligaciones de un operador o explotador y adquiere todos los derechos de dirección autoridad sobre la tripulación y operación de la aeronave durante el período de fletamento.
5. El arrendatario que ha adquirido la conducción técnica de la aeronave arrendada y la dirección y autoridad sobre la tripulación.
Arto. 67 Sujeto de responsabilidades:
La inscripción del contrato mencionado en el inciso 1 del artículo precedente, libera al propietario de las responsabilidades inherentes al explotador.
En caso de no haberse inscrito el contrato, el propietario y el explotador serán solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados a causa de la aeronave.
Arto. 68 Propiedad de aeronave nicaragüense:
Para ser propietario de una aeronave de matrícula nicaragüense, se requiere:
1. Ser persona natural o jurídica nicaragüense.
Si se trata de varios copropietarios, la mayoría cuyos derechos excedan de la mitad del valor de la aeronave, deben mantener su domicilio real en Nicaragua.
Si se trata de una persona jurídica, sociedad o asociación, estar constituida conforme a las leyes de la República o tener domicilio legal en Nicaragua.
2. Ser persona natural extranjera con domicilio permanente en Nicaragua.
3. Ser persona extranjera no domiciliada en Nicaragua, siempre y cuando medie un contrato de compraventa al crédito o arrendamiento
con o sin opción de compra
. La inscripción y la matrícula son provisionales.
Arto.69 Inscripción de las transferencias de dominio:
La transferencia de dominio de las aeronaves, así como todo acto jurídico relacionado con las mismas, no producirán efectos contra terceros si no van seguidos de la inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional.
Arto. 70 Formalidades de los actos y contratos:
Los actos y contratos que transfieran propiedad, hagan cesión de derechos o concedan derecho de utilización sobre aeronaves destinados a producir efectos en Nicaragua, deberán efectuarse mediante escritura pública o instrumento público según corresponda. En el caso de los actos o los contratos realizados en el extranjero deberán efectuarse, ante notario público o a través de instrumento público según corresponda, o de acuerdo a las leyes del lugar; o ante la autoridad consular nicaragüense más cercana al lugar donde se efectuó el acto o contrato.
Arto.71 Arrendamiento de aeronaves:
El poseedor de un Certificado de Operador Aéreo (COA) emitido por el Director, puede recibir en arriendo una aeronave sin tripulación de cualquier persona natural o jurídica siempre y cuando: a) El control operacional de la aeronave se transfiera al poseedor del COA; y b) El contrato de arriendo deberá cumplir con los requisitos y autorización para ser presentado
a la autoridad aeronáutica para su
registro
.
Arto.72 Obligaciones
: El arrendatario está obligado a cuidar la aeronave arrendada con la debida diligencia y a utilizarla exclusivamente en la actividad aeronáutica indicada en el contrato; asimismo, está obligado a pagar la renta en los plazos y lugares convenidos y a devolver la aeronave al arrendador al término del contrato, en el estado en que la recibió y sin más deterioro que los producidos por el uso legítimo y el transcurso del tiempo.
La obligación del arrendatario comprende la de mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad hasta el término del contrato de arrendamiento.
Arto.73 Inmovilización y restitución:
Procede la inmovilización de la aeronave arrendada en caso de incumplimiento de las obligaciones del arrendatario o de la resolución del contrato, obligando a la inmediata restitución de la aeronave y su documentación a favor del arrendador previo inventario de la entrega, bajo la responsabilidad del arrendatario.
L
a inmovilización de la aeronave procede por resolución judicial o cuando el contrato de arrendamiento quede sin efecto en el Registro Aeronáutico Nacional. En este último caso el INAC, a petición de parte legitimada, podrá disponer la inmovilización.
Arto.74 Cesión y subarrendamiento:
No podrá cederse el arrendamiento de una aeronave ni subarrendarse sin el consentimiento expreso del arrendador.
Arto.75 El contrato de fletamento de aeronaves:
El fletamento es un contrato por el cual el fletante, mediante remuneración, cede a otra persona el uso de la capacidad total o parcial de una aeronave determinada, para un viaje o una serie de viajes, para un número de kilómetros a recorrer, o para un cierto tiempo, reservándose la dirección y autoridad sobre la tripulación y el control operacional de la aeronave.
El contrato debe ser escrito y deberá regirse por las leyes del lugar de celebración; antes de inscribirse en el Registro Aeronáutico Nacional requerirá la aprobación de la Autoridad Aeronáutica.
Únicamente se autorizará la operación de aeronaves fletadas a aquellos operadores que hayan sido certificados técnicamente para operar en las condiciones requeridas por las regulaciones técnicas para ese tipo de operación y que por alguna razón se vean imposibilitados temporalmente de operar con su equipo de vuelo, propio o recibido en arriendo, y su tripulación.
Arto.76 Obligaciones recíprocas entre fletante y fletador:
Las obligaciones recíprocas entre fletante y fletador serán acordadas por vía contractual entre ambos.
Arto.77 Intercambio de aeronaves
: El contrato de intercambio de aeronaves es aquel mediante el cual dos o más explotadores se obligan a la utilización de sus aeronaves mutuamente, con o sin tripulación. Tales contratos podrán celebrarse como contratos de arrendamiento o fletamento recíprocos
.
Deberán ser por escrito e inscribirse en el Registro de Aeronáutica Nacional.
Arto.78 Transferencia:
Cuando una aeronave con matrícula nicaragüense sea explotada en otro Estado mediante un contrato de arrendamiento o fletamento, el INAC podrá transferirle a ese Estado, parte de sus funciones y obligaciones que tiene como Estado, de matrícula de la aeronave, de conformidad a lo establecido en el Convenio de Chicago. El INAC quedará eximido de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones que transfiera.
Arto.79 Asunción de responsabilidad:
Cuando una aeronave con matrícula extranjera sea explotada en territorio nicaragüense, mediante un contrato de arrendamiento o fletamento, el INAC podrá asumir, previa autorización del Estado de matrícula, parte de las funciones y obligaciones del Estado de matrícula.
Hasta ahí el Capítulo III.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 66.
Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Es para presentar una moción de consenso. En el artículo 66 está de más el numeral 4), y es por eso que le pedimos que se suprima, para que sea coherente todo el artículo.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Observaciones al artículo 67.
Observaciones al artículo 68.
Observaciones al artículo 69.
Observaciones al artículo 70.
Observaciones al artículo 71.
Observaciones al artículo 72.
Observaciones al artículo 73.
Observaciones al artículo 74.
Observaciones al artículo 75.
Observaciones al artículo 76.
Observaciones al artículo 77.
Observaciones al artículo 78.
Observaciones al artículo 79.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, Explotación de Aeronaves.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPITULO IV
GRAVÁMENES SOBRE AERONAVES
Arto. 80 Hipoteca:
Las aeronaves podrán hipotecarse. También se podrán hipotecar los motores en tanto que sean partes divisibles de la aeronave. Ni las aeronaves ni los motores serán susceptibles de otros derechos de garantía.
Arto.81 Acreedores hipotecarios y aseguradores:
Los acreedores hipotecarios deberán notificar a los aseguradores de aeronaves acerca de la existencia de gravámenes hipotecarios. Esta notificación la harán con el objeto de facilitarse que les sean pagados sus créditos a ellos con las indemnizaciones por seguros existentes a favor del explotador.
Arto.82 Resguardo del derecho del acreedor extranjero:
Al Acreedor Hipotecario domiciliado en el extranjero, deberá notificársele la pérdida, inutilización y abandono de las aeronaves y motores hipotecados.
Arto. 83 Embargo:
Todas las aeronaves y sus motores, con excepción de las aeronaves de Estado, son susceptibles de embargo. La anotación del embargo en el Registro Aeronáutico Nacional, confiere a su titular la preferencia de ser pagado sin perjuicio de los créditos preferenciales.
Arto. 84 Prohibición de inmovilizar las aeronaves:
Los titulares de créditos y de derechos de garantía sobre las aeronaves, no podrán valerse de su condición de acreedores para inmovilizar las aeronaves destinadas al transporte público. En los casos de embargo o de cualquier otro aseguramiento judicial de aeronaves destinadas a un servicio público de transporte, la autoridad judicial que hubiere decretado la medida proveerá lo necesario para que no se interrumpa el servicio y hará el hecho del conocimiento del INAC.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 80.
Observaciones al artículo 81.
Observaciones al artículo 82.
Observaciones al artículo 83.
Observaciones al artículo 84.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, Gravámenes sobre Aeronaves.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO V
MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE AERONAVES
Arto. 85 Obligación de mantenimiento diligente:
Las personas naturales o jurídicas que operen aeronaves, deberán efectuar la inspección, mantenimiento, alteración y reparación de su equipo aeronáutico, de acuerdo con las regulaciones técnicas aeronáuticas y las directrices establecidas en concordancia con este Código.
Arto.86 Personal de mantenimiento:
Las personas que se ocupen de operar, inspeccionar, mantener, alterar y reparar el equipo aeronáutico y todo cuanto le sea conexo, deberán contar con las respectivas licencias y cumplir con los requisitos legales y las regulaciones técnicas aeronáuticas vigentes.
Arto.87 Registros de mantenimiento:
Los registros correspondientes al mantenimiento de las aeronaves, deberán ser llevados al día, de acuerdo con lo que disponga el reglamento respectivo.
Arto. 88 Abandono de aeronave:
El hallazgo de una aeronave sin persona alguna a bordo o en custodia de la misma, se notificará a su presunto propietario o utilizador.
Se considerará abandonada una aeronave o los componentes de ella:
1.
Cuando no sea posible determinar su legítima propiedad por los documentos de a bordo, marcas de nacionalidad y matrícula.
2.
Cuando su propietario o utilizador manifieste de modo inequívoco que ha tenido la intención de abandonarla.
3.
Cuando por
más de seis
(
6
) meses permanezca en un aeródromo sin efectuar operaciones y no se halle bajo cuidado directo o indirecto de su propietario o explotador.
Arto.89 Presunción a favor del Estado:
Las aeronaves de bandera nacional o extranjera que se encuentren abandonadas o inmovilizadas de hecho en Nicaragua, íntegras con sus partes, o sólo sus despojos, se reputarán abandonadas a favor del Estado, cuando su dueño o explotador no se presentase a reclamarlas o retirarlas dentro de los tres meses de producida la notificación del accidente o inmovilización.
Para facilidad del propietario, la Autoridad Aeronáutica hará publicar edictos, en un medio escrito de comunicación social de difusión nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, notificando del hallazgo, por tres días seguidos y después de ocho (8) días a partir del último aviso.
Una vez transcurrido el plazo
por más de seis
(
6
) meses, la aeronave será rematada en subasta pública y su importe quedará en beneficio del INAC, deduciendo la recompensa y los costos que, en su caso, hubiere causado la remoción o las reparaciones.
Arto. 90 Abandono peligroso:
Cuando la aeronave abandonada, sus partes o despojos, representen un peligro para la navegación aérea, o cuando su permanencia en el lugar del accidente o inmovilización pueda agravar el deterioro del bien, la Autoridad Aeronáutica podrá proceder a su inmediata remoción.
Arto.91 Gastos ocasionados:
Los gastos que causen la remoción y conservación de la aeronave serán a cargo del propietario o explotador o de quien pueda beneficiarse con ellos.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 85.
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Es una pregunta general sobre este capítulo. Estamos partiendo del principio de que todas las aeronaves que queden abandonadas, están debidamente registradas, pero vemos frecuentemente en nuestro país, que las aeronaves principalmente utilizadas para la actividad del narcotráfico, o vienen con licencia falsa o quedan abandonadas en alguna parte del territorio nacional, pero eso no se contempla en ninguna parte de la ley; yo estaba revisando y no lo he encontrado. ¿Qué hacer con esas naves que quedan abandonadas?
Se contempla en la parte que de una u otra manera quedó abandonada por falta de pago, por no trámite de licencia, etc., a las personas que están dentro de la ley, pero aquellas personas que actúan al margen de la ley, en actividades ilícitas, también debería de ser contempladas en este capítulo, como aeronaves ilegales o con matrícula falsa o usurpando identidad.
Por otro lado, también debería de quedar claro, cuál es el trámite a seguir en estos casos? En la actualidad, en los predios del Aeropuerto Internacional, hay abandonadas una serie de aeronaves por distintas razones, pero algunas personas que están interesadas en comprar estas aeronaves, se encuentran con procedimientos bastante engorrosos desde el punto de vista administrativo; incluso, con este plazo de seis meses, cuando en el último artículo de este capítulo dice que el que va a usar el bien tiene que pagar todo el costo de arrendamiento de parqueo -por ponerle algún término- en el Aeropuerto Internacional, podría impedir que algunas personas civiles puedan adquirir estas aeronaves.
No sé si los miembros de la Comisión han considerado reducir ese plazo de seis meses para considerar abandonada una aeronave, o a lo mejor eximir a la persona que vaya a comprar esta aeronave, de algunos conceptos como, que no debería pagar el costo el nuevo adquirente de esta aeronave.
Entonces, dos preguntas en este capítulo: uno, sobre la nave abandonada, confiscada o interceptada por el Ejército o la Policía Nacional en actividades ilícitas, y cuál es el procedimiento existente en este caso. Lo segundo es si se puede reducir este plazo de seis meses para declarar abandonada una aeronave, o el costo que vaya a asumir el adquirente.
Por otro lado se dice que esta aeronave pasa a ser patrimonio del Estado.
¿Quién decide el uso que se le va a dar si se decidiera que permanece como parte del patrimonio del Estado? Por ejemplo, el Ministerio de Salud viene solicitando desde hace rato una aeronave, para utilizarla como avión-ambulancia con pacientes del Atlántico o de Río San Juan, o de alguno de los lugares donde hay aeropuertos autorizados para trasladar pacientes en estado crítico; pero a pesar de que hay aeronaves que son patrimonio del Estado, no ha sido posible su delegación o su concesión al Ministerio de Salud, para poderla utilizar en concepto de avión-ambulancia.
Por otro lado, quiero referirme, aprovechando la oportunidad de la palabra, a la visita que nos está haciendo una delegación de la Asociación Nueva Nicaragua para Todos. Quiero hacerle un llamado al Presidente de la Comisión Económica, a la Comisión de Derechos Humanos, y también a la Comisión de Población, para que no se juegue con el derecho constitucional que estas personas tienen a una vivienda digna. Si se va a dictaminar favorablemente, que se les diga a estas personas; si no se va a dictaminar favorablemente, también que les digan la verdad, si no, para buscar otra propiedad que pueda ser utilizada para que estos nicaragüenses tengan el derecho legítimo de una vivienda digna.
Entonces, pedimos a los miembros de la Comisión Económica, que dictamine de una vez esta situación, sea favorable o desfavorable, pero que se les hable con la verdad. Y si va a ser desfavorable, que el Estado nicaragüense les ofrezca otra opción para que ellos puedan tener acceso a los programas de INVUR y poder tener una vivienda digna, como lo merecen todos nuestros ciudadanos nicaragüenses.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO
:
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente, también me uno a la petición que hace el diputado Miguel López Baldizón, para que esta gente tenga de una vez por todas un lugar digno donde vivir. La Asociación Nueva Nicaragua, ha solicitado en reiteradas ocasiones, que la Comisión dictamine de una vez para siempre, ese bien que los beneficia a ellos; o si no, si tiene mucho trabajo o se declaran incompetentes, que lo pasen a otra comisión -también vos, Gustavo, estás en esa comisión-, para que sea beligerante y consecuente con la salubridad de estos ciudadanos, con el techo digno que se merecen. Ellos están ahorita, en el desamparo del gobierno, que no les ha permitido a los ciudadanos nicaragüenses, salud, vivienda, ni educación, hasta hoy. Por eso, mi querido señor Presidente, instruya que pase esta ley, de la Comisión Económica a la Comisión de Población, tal vez allí habrá beligerancia.
No más juego con los trabajadores, con estos habitantes que a lo mejor ni trabajo tienen, y para el sustento y la alimentación. Hay tantas leyes en tubería, que hay que hacer que la maquinaria, en este poco tiempo que nos queda, haga un proceso de marcha rápida y no con fines electoreros, ni con vituperios o con porras de un lado o del otro, sino para que con eficiencia demos en justicia a los desamparados su derecho.
Muy buenos días, y muchísimas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
No sé dónde estamos nosotros los funcionarios públicos. Cuando ustedes decían que iban a Costa Rica para ver a los nicaragüenses que tienen tantos problemas en ese país vecino, hablaban también de que el Estado tenía que comprar un área para sus viviendas; pero si no somos capaces de actuar con beligerancia y responsabilidad para resolverle a nuestra gente que está aquí en el país, ¿vamos a tener capacidad para ir a resolver a Costa Rica? Y creo que es solo demagogia, son puras mentiras, mentiras y más mentiras.
De tal manera que yo hablé con la Primer Secretaria de la Junta Directiva, a petición de la Asociación Nueva Nicaragua, con la finalidad de que esta Junta Directiva les dé un tiempo perentorio a los miembros de la Comisión Económica, para que nos diga al plenario y les diga a estos ciudadanos, cuál es el problema, porque sólo nos dicen que existe un problema, ¿y cuál es el problema? ¿No saben o no trabajan en la comisión? Entonces, ¿qué estamos haciendo aquí?
Yo le agradezco, Presidente, que usted y la Junta Directiva ya enviaron a la Comisión de Derechos Humanos una iniciativa que tiene que ver con los indultos, y tenga la plena seguridad de que esa Comisión de Derechos Humanos, el jueves o el viernes a más tardar, entregará el dictamen a la Primer Secretaría para que lo envíe nuevamente al plenario. Así deben trabajar las comisiones en esta Asamblea.
¿Pero cuánto tiempo tiene esa iniciativa que venía respaldada con cinco mil firmas, y además la firma de un colega legislador? Un montón de tiempo. ¿Y qué hacen las comisiones? Y hablamos de la burocracia estatal, hablamos de los ministros que son burócratas, hablamos del Presidente que es inoperante, hablamos del Presidente que sólo viaja y no resuelve al pueblo nicaragüense, y nosotros estamos cayendo en el mismo jueguito, que no resolvemos.
Que nos diga ya la Comisión Económica dos cosas: ¿quieren dictaminar, o cuál es el problema? O si no, que hagan lo que dice aquí mi amigo y colega, doctor Montenegro, que le diga a la Junta Directiva que no tiene capacidad de dictaminar o conocer el caso, y que lo mande a otra comisión para resolverle a la gente que pertenece a la Asociación Nueva Nicaragua su problema, porque son nicaragüenses.
Son nicaragüenses que no están en Costa Rica, que no están en los Estados Unidos, que no están en Europa y que nosotros sabemos que necesitan legalizar esa propiedad, a fin de que les puedan construir sus viviendas. Es requisito sine qua non, porque cualquier organización, cualquier organismo les pide legalidad jurídica de la propiedad. Si no hay un documento que lo acredite que es dueño de ese predio o de esa tierra, no le van a hacer una vivienda.
Entonces, ¿qué estamos haciendo, Presidente? Ordene las cosas en la Asamblea Nacional. Aquí nadie es libre pensador, los legisladores nos debemos al pueblo y debemos trabajar por ese pueblo.
De tal manera que déle un tiempo perentorio a los flamantes miembros de la Comisión Económica para que resuelvan en tiempo y forma, y de acuerdo a lo que mandan nuestros Estatutos, el problema de los amigos y amigas de la Asociación Nueva Nicaragua.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la honorable diputada María Mejía.
DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:
Gracias, señor Presidente.
Es fácil a veces jugar con la inocencia de las mujeres, de las familias nicaragüenses, cuando existen los procesos electorales y que verdaderamente la población viene sintiendo necesidad de dieciséis años de vivienda, dieciséis años de salud y dieciséis años de educación. ¿Y qué han hecho, y que han dado?
Como mujer y como parlamentaria, pido a la Junta Directiva que se pase este dictamen a la Comisión de Población, y además de la Comisión de Población, se ventile a nivel de la Comisión de Desarrollo Comunitario de la Alcaldía de Managua. Es el proceso idóneo y donde verdaderamente ustedes, mujeres, como madres de familias van a encontrar la solución, la respuesta a la problemática. No más juegos políticos, no más jugar con la población.
Es necesario que se vea el problema habitacional como un problema de salud, como un problema obligatorio constitucional al cual también se debe este Parlamento. Por lo tanto, exijan sus derechos, sin ser obstaculizados, ni manipulados en estos procesos electorales.
Así que pido a esta Junta Directiva que pase la iniciativa a la Comisión de Población.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el honorable diputado Marcos Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ GÁMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo me quiero sumar a esta iniciativa de sacarles rápido a esta gente, esos terrenos que están –creo- por Sábana Grande. Si mal no recuerdo, son de treinta y cinco manzanas y a mí me llegaron a visitar cuando era presidente del BAVINIC. En esa oportunidad decían que se iban a construir unas viviendas, allí pero la experiencia ha demostrado, y esta gente también, ha demostrado que cuando se entregan los terrenos, la gente hace sus casas.
Yo me acuerdo del barrio que se llama Hugo Chávez, que no se los querían dar, y cuando estuve allí, por fin les cedieron esos terrenos, y en una u otra forma la gente ha venido construyendo, ha hecho sus calles, y ha pedido ayuda y ha pedido que les ayuden tanto a la municipalidad como al gobierno, y han salido adelante.
Esta gente me visitó a mí, y yo cooperé cuando hicieron esta iniciativa para que les entregaran esos terrenos. Yo no sé, a lo mejor hay otros intereses de las personas que manejan estos terrenos, porque no se los quieren dar al pueblo.
Por eso solicito que estos terrenos les sean entregados, porque tienen necesidad de viviendas, y si les dan el terreno legalmente, ellos solitos construirán con su propio esfuerzo la casa que tanto necesitan. Hay que darles oportunidad para que desarrollen esa energía vital que tienen, que con su trabajo ellos van a seguir adelante.
Por eso creo que dándoles la oportunidad y evitando que estos terrenos vayan a ser después vendidos por el banco, como a veces suele suceder en Nicaragua, que aparecen otros dueños y se hacen los gatos bravos, que se le entreguen al pueblo estos terrenos y que vayan ya promoviendo la construcción de viviendas, porque tengo entendido -porque a mí me abordaron la vez pasada- que ellos antes tenían hasta los créditos para construir sus casas.
Así pues, creo que es urgente que la Asamblea los apoye, antes de que nos vayamos de vacaciones, que se tramite esto y lo pasemos ya a votación.
Como hemos entregado una serie de repartos, así hay que entregarles los terrenos a esta gente; aquí se ha entregado una serie de repartos, se ha entregado viviendas, se ha entregado una serie de habitaciones en los repartos, y no es justo que a esta gente no le entreguemos su terreno, para que salgan adelante con la construcción de sus viviendas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Yo quisiera pedirles disculpas, Presidente, y miembros de la Junta Directiva, sé que ha habido una cantidad de temas a lo largo de todos estos cinco años, de mucha trascendencia para el país, pero en verdad, haciendo a un lado cualquier connotación ideológica o política y poniéndonos nuestra mano en la conciencia, la verdad es que este tema se ha venido postergando de manera constante y permanente, pretendiendo los representantes de la Asociación Nueva Nicaragua insensibilizar al Parlamento para la búsqueda de una respuesta. Creo que no hay argumento alguno, ni de orden político, ni de orden jurídico, ni de orden económico, mucho menos de carácter humano, para que no sea tomado en consideración.
Nosotros hemos conversado con los amigos de la Asociación, y hemos visto en la profundidad de sus miradas un planteamiento de confianza, y si están aquí es porque confían en este Parlamento y sus miembros, en los diputados y diputadas de las bancadas de este Parlamento.
En ese sentido yo quisiera pedirle, porque lo cierto es que en una ocasión lo dijimos, aquí se ha privilegiado a los banqueros, aquí con facilidad en la agenda de la Asamblea hemos aprobado cantidad de préstamos y cantidad millonaria de recursos, contra el hambre, contra la pobreza, contra la miseria, y lo cierto es que cada vez estamos peor.
Claro está que éste es un tema muy difícil, muy complejo, pero yo creo que la Asamblea y usted, en particular, en esta administración puede hacer mucho por estos ciudadanos nicaragüenses que confían en esta Asamblea, confían en esta Junta Directiva, y por lo tanto, nosotros creemos que se merecen también una oportunidad.
Yo me sumo al respaldo que ha habido de las distintas bancadas, al planteamiento de que se hable claro de parte suya, con el presidente de la Comisión Económica, que se deje de una vez de forma clara y transparente cuál es el problema, si existe, y si no existe, que se proceda entonces de manera inmediata. Si no es así, busquemos el mecanismo en esta misma Asamblea para resolverlo.
Hay una propuesta de que se pase a la Comisión de Población y Desarrollo, pero yo creo que bien haría este Parlamento de este primer Poder del Estado, en relación a que se siente abandonado este grupo de ciudadanos, que no se sienten tutelados por el Gobierno de Nicaragua, que la Asamblea Nacional haga justicia, y sobre todo un acto de profundo humanismo para que contribuyamos a esa tan esperada y tan ansiada respuesta de los ciudadanos de la Asociación Nueva Nicaragua.
Damos todo nuestro respaldo, y esperamos contar también con su apoyo Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Observaciones al artículo 86.
Observaciones al artículo 87.
Observaciones al artículo 88.
Observaciones al artículo 89.
Tiene la palabra el honorable diputado, Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ:
Gracias señor Presidente.
No está demás respaldar esta iniciativa que hoy se tiene en el plenario, de agilizar los trámites para los terrenos de esta organización Nueva Nicaragua, creo que es justo y necesario, lo siento como Managua, pero se debe de tomar esta decisión y ojalá la Junta Directiva lo medite el día de hoy, para darle un plazo necesario a la comisión para que traiga ya el dictamen al plenario para aprobar esa ley, que beneficie a todos estos pobladores que lo necesitan.
Presidente, en el artículo 89, párrafo tercero, queremos suprimirlo para que se lea de la siguiente manera: “las aeronaves”, ya que anteriormente el diputado Baldizón estaba viendo que no se podía, no se ubicaba realmente en la ley, qué hacer con estas naves. Entonces al suprimir el tercer párrafo del artículo 89, vamos a modificarlo y diría así:
“Las aeronaves abandonadas o inmovilizadas de hecho en Nicaragua, se entregarán en depósito a la Fuerza Aérea del Ejército de Nicaragua, y transcurrido el plazo de seis meses, pasarán a ser parte de los inventarios de la Fuerza Aérea del Ejército de Nicaragua”.
Esta es la moción que paso a ustedes, aclaro que no podemos pasarla a otra institución por la especialidad, lo complejo que es pasar una nave de estos niveles y que no la puedan mantener, y si se la pasamos a otro ministerio después no la van a poder mantener; entonces que sea el Ejército el que la tenga, para poder manejarla y poderle dar el uso correcto.
Paso la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Como último orador, le vamos a dar la palabra a Maximino Rodríguez.
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, Presidente:
Únicamente para quedar claro con esta moción que acaba de presentar el honorable diputado Plutarco González, que entonces ya no habría subasta pública de estas aeronaves, porque pasarían después de seis meses a ser parte del inventario del Ejército de Nicaragua.
La segunda pregunta es, qué pasaría si hay requerimiento de alguna otra institución del Estado de algunas de estas aeronaves, como en el caso que planteé el Ministerio de Salud, que ha estado solicitando una aeronave para hacerla un avión ambulancia que pueda trasladar pacientes críticos de la Costa Atlántica o de algunas partes del territorio nacional hacia Managua, o en caso de atención de desastres.
Me gustaría que quedara claro este tema, porque significa que con esta moción todos los bienes aeronaves que sean abandonados, incautados, confiscados, etc., pasarían después de seis meses a ser parte del inventario del Ejército y ya no habría subasta pública, es decir, ningún adquiriente civil podría entrar a intentar adquirir algunas de estas aeronaves.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Augusto Valle Castellón.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
Es para tomar la palabra y apoyar la gestión que está haciendo la Asociación Nueva Nicaragua. Yo considero que todo nicaragüense tiene derecho a tener su pedacito de tierra y su vivienda, pero no podemos ser demagógicos, si tenemos la solución aquí en la Asamblea, no miremos el problema, enfrentemos el problema y démosle solución.
Yo voy a hacer un llamado al presidente de la Comisión Económica, doctor Wilfredo Navarro, que sin duda alguna recibió su telegrama tal como todos lo recibimos, para estar presentes aquí; tal vez el día de mañana se hace presente y puede dar una respuesta o un informe al plenario, de la situación que está pasando con este problema de la Asociación Nueva Nicaragua, para que le demos una respuesta inmediata aquí en la Asamblea Nacional.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez, último orador.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Creo que en parte es la misma inquietud que tiene Miguel López, y es mi preocupación, mi inquietud, con relación a ese artículo, porque en el dictamen habla de subasta, y en ese sentido nosotros en la Comisión Antidrogas, yo he sido uno de los que me opongo a que, si el Ejército captura una aeronave, que le quede al Ejército, y si la Policía la captura, que le quede a la Policía. Debe de haber una subasta pública, y que esos recursos pasen a la caja única del Ministerio de Hacienda, y que sea el Ministerio de Hacienda que lo incluya en el Presupuesto General de la República para que sea distribuido en todas las instituciones presupuestadas por la Asamblea Nacional.
Aparentemente con esta moción -y es la inquietud de Miguel y mía- ya no va a haber subasta, sino que la aeronave va a pasar al inventario del Ejército. Si es así, me parece bien que pase al inventario del Ejército la aeronave, pero si hablamos de subasta, yo considero que esos recursos, el dinero adquirido por la subasta, deben de entrar a la caja única del Ministerio de Hacienda, para que se acaben de una sola vez los malos manejos de los fondos. A veces las mismas instituciones se pelean, porque yo capturé equis vehículo cargado de droga, yo capturé tal aeronave, entonces me corresponde a mí.
No debe de haber ese tipo de litis entre las instituciones, sino más bien que haya una subasta pública y que esos recursos entren al Ministerio de Hacienda, a la caja única del Estado, para que sean asignados de acuerdo al Presupuesto General de la República.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Presidente, mi intervención va relacionada al argumento de la última moción presentada, que es coincidente con la última inquietud que señala el diputado Maximino Rodríguez y que ha sido abordada con las autoridades del Ejército Nacional. Es en relación a que transcurrido ese plazo, la aeronave quede en posesión del Ejército, porque las motivaciones que se argumentaron al inicio de la presentación de esta propuesta para su debido dictamen, radicaban fundamentalmente en el contexto, en la situación que se estaba dando, del peligro por cuanto Nicaragua representaba para las modalidades del terrorismo, del narcotráfico, del corredor para transportación de la droga internacional, etcétera.
Por esas razones creemos que esta corrección que se está haciendo con la nueva moción, precisamente apunta a la preocupación que se externó en aquel momento, cuando se motivó el planteamiento de este artículo, que era en base a ese escenario que se estaba presentando, y que obviamente se podrá continuar presentando en estos momentos y para el futuro.
Ese es el propósito de esta motivación, de esta moción, para que en definitiva permita un mejor control de la situación.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo sé que era Maximino el último, pero es necesario que quede claro el porqué del párrafo. Hay dos cosas importantes, Maximino y Baldizón. Una, es que se consideró que si un ministerio lo puede tener, se le puede asignar el mantenimiento de esa nave, pero va aumentar más personal, y sería complejo, porque se necesita a alguien más especializado para darle su mantenimiento, lo puede tener el Minsa, y el Minsa lo tiene como ambulancia, pero de mantenerlos en los hangares, se viven cayendo estas naves.
Dos, si va a subasta, si va a subasta, Maximino, ¿quién te dice que los mismos que lo estaban trayendo te lo mandan a comprar, y vuelve la nave otra vez? Entonces, es mejor ya asegurar, cortar eso definitivamente cuando viene de ese lado, mas cuando viene del narcotráfico, que ya quede en manos del Ejército.
Tercero, si una institución necesita tener por ejemplo el Minsa, su ambulancia, entiendo que el Ejército con el Minsa tienen un convenio para que pueda servir esa nave en exclusiva, pero en manos del Ejército para su aseguramiento y que esté en buen estado. Esa es la inquietud que tenía Baldizón, asegurar que esta parte no funcione. Pero tal vez el temor de uno era que si esta nave proviene del narcotráfico, inmediatamente te buscan aquí otras personas y te la pueden ir a comprar, y ahí volvería ese ciclo, a usarse una nave. Y aún más peligroso, Maximino, es que se legalizará algo ilegal, al momento, porque el Estado le volvería a vender, y ahora ya se podría circular legalmente una nave que proviene de ese sector, de esa actividad.
Por eso es que la idea de la comisión era que se quede mejor en el Ejército, ya definitivo, se corta todo esto, y cooperar el Ejército con las otras instituciones.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Marco Aurelio Sánchez.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ:
Señor Presidente, yo quería intervenir en el sentido de que las leyes aduaneras, cuando alguien no ha pagado los impuestos, mandan a la subasta. Yo diría que esto no entrara en contradicción con las leyes aduaneras, porque va a haber una disputa de quién es el que tiene que hacer la posesión de lo que queda en abandono; si no ha pagado los impuestos, si es ilegal, si es contrabando, le toca directamente a la aduana -según las leyes aduaneras- pasar la subasta.
Ahora, cuando esto no se vende en la subasta, lo que se hace generalmente es que pasa al Ministerio de Hacienda, y el Ministerio de Hacienda y el Presidente de la República la asignan a una institución del Estado. Ese es el procedimiento que se ha utilizado generalmente. Por eso yo creo que hay que poner un poquito más aquí de énfasis, para que no entre en contraposición este artículo con las leyes aduaneras, porque van a tener problemas después, a ver quién tiene jurisdicción en el caso.
Yo estoy de acuerdo con lo que dice el diputado González, que a quién le toca y por qué le tocaría, eso es lo lógico, pero no tiene que entrar en contradicción con las leyes existentes en la actualidad. De esa forma se resolvería el problema, porque el Ministerio de Hacienda lo puede asignar perfectamente al Ejército, una vez que la subasta no se realizó, o que ponga en la ley que cuando sea del narcotráfico, para evitar ese problema que dice el diputado González, el Ministerio de Hacienda lo asigne directamente al Ejército, porque el Estado puede quedarse perfectamente con estos bienes que son así, y no sé si la Ley Antidrogas también lo prevé.
Por eso, para evitar esa contradicción, es conveniente que analicen muy bien este artículo y que no se ponga así por así, para evitar los pleitos de jurisdicción posteriormente.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la honorable diputada María Mejía.
DIPUTADA MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES:
Gracias, señor Presidente:
En este artículo prácticamente están rozando con lo que ya está establecido en lo que es el anteproyecto que está presentado en Primera Secretaría, que es la distribución de los bienes afectados, incautados.
En este sentido, me gustaría que no rozaran en esta ley, para que no hubiera interferencia, además que en la ley ya se plantea directamente, a quién le compete y cómo se distribuyen los bienes. En este caso si son aviones o helicópteros, o lo que sea, le compete al Ejército, igualmente si fuera de la Marina, le compete también al Ejército.
Entonces, me gustaría que se respetara un poco por lo que ya está contemplado en el anteproyecto de la Waf, y también en la Ley 285.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
En primer término, yo quiero solidarizarme totalmente y sin ninguna condición a que lo más pronto posible se materialice la donación de los terrenos para la Asociación Nueva Nicaragua, y que no se le esté dando tantas demoras y tantas excusas. Es una lástima que el presidente de la Comisión Económica, mi buen amigo don Wilfredo Navarro esté ausente, porque se ha referido mucho a la comisión que él preside. Pero pareciera que si a esto no se le da la prisa, la urgencia, pues que se la pase lo más pronto posible a la Comisión Pro-Derechos Humanos y la Paz, que es la que podría pronunciarse en mejor término y más rápido, de acuerdo a la propuesta de la diputada doña Lidia.
En cuanto a lo de los aviones, yo creo lo siguiente. Yo creo que el Estado es el propietario de todos estos bienes, después nos podemos encontrar en problemas que quién llegó primero, que si la Policía, que si el Ejército, que si la Aduana, etcétera.
Lo que dijo el diputado Marco Aurelio Sánchez tiene mucha sensatez, yo creo que es el Estado y que pase a Hacienda o lo subaste o el Ejecutivo lo asigne, naturalmente en función de la institución que tenga más necesidad, más urgencia, mayor experiencia en el manejo de esos bienes, y no hay nadie más capacitado para manejar ese tipo de cosas que el Ejército, en cuanto a lo que son aviones, en caso de que no se hayan subastado y entre en ingreso precisamente para destinarse con exclusividad al combate de las drogas, si se trata de drogas. Porque puede venir otra clase de contrabando también, puede ser tráfico de personas que se traigan ahí, no sólo drogas.
Yo creo que es el Estado el que debe quedarse con ello y seguir con la ley que ya está establecida, más o menos para que no hayan conflictos, ni con la de drogas, ni con la de aduana.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Observaciones al artículo 90.
Observaciones al artículo 91.
Vamos a votar la moción presentada al artículo 89.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Gracias, Presidente.
Realmente el tema ha causado cierto nivel de preocupación, miembros de la Junta Directiva, tanto a nivel del Ejército como de Aeronáutica, sobre las intervenciones que tuvieron algunos colegas, y como ya se había presentado una primera moción al artículo, lo que les estamos pidiendo es que vamos a mejorar recogiendo todas las inquietudes, para mejorar la redacción de esa propuesta de nueva moción, para que quede pendiente el punto relacionado al artículo.
En cuanto a la votación, yo estoy claro que hay que cerrar el capítulo, y le pediríamos ese espacio de tiempo para que no cometamos el error de dejar algo que después no va funcionar o va a tener problemas o consecuencias, queremos ser responsables en esta parte.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Honorables diputados, dado que este artículo está en consulta, vamos a dejar pendiente el Capítulo IV, sobre aeronaves.
De esta manera se suspende la sesión, y los invito para mañana a las nueve de la mañana.
Managua, Nicaragua
2006.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Buenos días, honorables diputados y diputadas, continuaremos la sesión, solicitando a Secretaría la confirmación del quórum.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
(26 de julio de 2006)
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
FERNANDO JOSÉ ALEMÁN CRUZ
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
TOMÁS WIGBERTO BORGE MARTÍNEZ
JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTILLO OSEJO
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
LEÓNIDAS NICOLÁS CENTENO RIVERA
JAIME JOSÉ CUADRA SOMARRIBA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
RUFINO GARCÍA MARÍN
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
JOSÉ PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCÍA
ROBERTO JOSÉ LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
MIGUEL REYNALDO LÓPEZ BALDIZÓN
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
JORGE MATAMOROS SABORÍO
ORLANDO JOSÉ MAYORGA SÁNCHEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
GERARDO JOSÉ MIRANDA OBREGÓN
VÍCTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENÉ MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TÁBORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALFONSO RAÚL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
EDGARD ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
EDUARDO SAAVEDRA GÓMEZ
ROBERTO SÁNCHEZ TÓRREZ
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHÁN JORGE SEVILLA GÓMEZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY SOLÓRZANO ALTAMIRANO
JORGE MIGUEL TÓRREZ MALESPÍN
EMILIA DEL CARMEN TORRES AGUILAR
HENRY URCUYO MALEAÑO
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
Muy buenos días, señor Presidente: Tenemos 60 diputados presentes; hay quórum de ley.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Nos remitimos al Adendum número 12, Punto 3.106: LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES.
Managua, 11 de Mayo de 2006
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Ingeniero Gómez
:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional ha recibido el mandato de dictaminar el
proyecto de
“LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES”
.
El presente Proyecto de Ley fue introducido a la Asamblea Nacional, el día catorce de julio del año dos mil cinco y remitido a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto para su respectivo dictamen el día once de Agosto del mismo año.
ANTECEDENTES
De conformidad al Decreto No. 903 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, se procedió a declarar de Utilidad Pública y de interés social, el desarrollo del Casco Urbano Central de la Ciudad de Managua, y por Ministerio de Ley, se expropiaron los predios baldíos ubicados dentro del área comprendida entre la 6ta. calle Sur, la costa del Lago Xolotlán por el Norte, la 6ta, Avenida por el Oriente y la 12va Avenida por el Occidente. Que por razones de dicha declaración de Utilidad Pública, el Estado de Nicaragua, es actualmente dueño de treinta y una propiedad inmueble, localizados en el Barrio San Sebastián, cuya superficie conjunta es de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6,636 m2).
JUSTIFICACIÓN
La Presidencia de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a través de la Comisión de Asuntos Parlamentarios ha recibido solicitud oficial y formal del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE (Foprel) del cual es miembro pleno, de conformidad con el Acta Constitutiva suscrita en Managua el 26 de Agosto de 1994.
El Acuerdo de Sede suscrito entre el Presidente de la República de Nicaragua y el Presidente del Foprel, y publicado en la Gaceta Diario Oficial, No. 17 del 26 de Enero de 1999, consigna en su Arto. 3, que la Secretaria Permanente del Foro tendrá por sede la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, lo cual se ratifica en virtud del presente instrumento, de conformidad con lo expresado en el Acta Constitutiva del Foprel, y siendo que el Arto.2 del referido Acuerdo Sede se reconoce la capacidad para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos y adquirir derechos conforme las leyes pertinentes en las materias que le fueren asignadas, incluyendo capacidad para contratar, adquirir a título oneroso o gratuito, y disponer de bienes inmuebles, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Teniendo presente que Managua ha sido designada Sede Regional de la Secretaria Permanente del Foprel, y que está planteado como aporte del Gobierno de Nicaragua proporcionar el terreno para la construcción de su edificio sede, se ha acordado ofrecer la donación de dichos terrenos, inspirado en lo dispuesto por el Arto. 9 de nuestra Constitución Política. En tal virtud, en cumplimiento con lo señalado por el Arto. 1 de la “Ley No. 169, Ley de Disposiciones de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos", y con fundamento en el artículo 140, numeral 1 de la Constitución Política, artículo 43 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y articulo 88 y siguientes del Reglamento Interno, los suscrito diputados miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la honorable Asamblea, someten por este medio, a consideración y aprobación del Honorable plenario de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley denominado
“LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES”.
COMENTARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Los miembros de la Comisión, luego de haber analizado y estudiado el presente proyecto de ley han llegado a las siguientes conclusiones:
Que el Foprel es una instancia regional de cooperación interparlamentaria y su papel es el de contribuir al desarrollo y consolidación del Estado Constitucional, Democrático, Intercultural y Social de Derecho, promover efectivamente el respeto a los derechos humanos y avanzar en la búsqueda del consenso y la tolerancia, como norma de convivencia comunitaria. En este contexto se han adoptado iniciativas conjuntas para crear y/o robustecer instituciones que permitan el desarrollo de una cultura democrática; se han creado mecanismos ágiles de consulta e iniciativa, para concretar la acción solidaria, representativa de la evolución política, económica y social de la región. Igualmente, se ha promovido el desarrollo de estudios legislativos que aseguran el apoyo técnico apropiado al proceso de homologación de las leyes, a la par de imprimir mayor eficiencia a las tareas parlamentarias de cada país.
Que estamos conscientes de la importancia de la construcción del edifico sede de este organismo, el que sin duda alguna, vendría a contribuir a crear una ruta segura y austera de Integración Legislativa Regional.
Que la donación solicitada del predio para la construcción de la Sede permanente de las oficinas del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE (Foprel),
es una
área de 3977 m2 de terreno
, en el centro del casco viejo de ciudad de Managua.
Nicaragua, a la par de ser miembro fundador de esta instancia de integración legislativa, ostenta, igualmente, por decisión unánime, el honor de ser su sede regional. Para el cumplimento de sus fines el Foprel dispone de sus propia personería jurídica con estatuto de organismo internacional.
Por todas las consideraciones relacionadas en el cuerpo del presente dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1; artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLE al
Proyecto de Ley “LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA DONACIÓN A FAVOR DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE DE VARIOS INMUEBLES”.
Recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS,
FINANZAS Y PRESUPUESTO
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO BAYARDO ARCE CASTAÑO
SEGUNDO VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
BLADIMIR PINEDA ALBA PALACIOS
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ GUSTAVO PORRAS
MIEMBRO MIEMBRO
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR ORLANDO TARDENCILLA
MIEMBRO INTEGRANTE
Hasta aquí la Exposición de Motivos
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Aprobado en lo general la Ley que autoriza al Poder Ejecutivo la donación a favor del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.1
Se autoriza al Poder Ejecutivo enajenar a favor del
FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE (FOPREL)
, mediante donación irrevocable, quince lotes urbanos localizados en el barrio San Sebastián, al Suroeste de la intersección de la Dupla Norte y Quinta Avenida Noroeste, zona institucional y parte del plan maestro del área central de esta ciudad capital y que por ser contiguos formarán una cuenta registral, con un área superficial de 3,977 mts2 (tres mil novecientos setenta y siete metros cuadrados), dentro de los siguientes linderos: Norte; Cuarta Calle noroeste; Sur: Tercera Calle Noroeste y la Dupla Norte; Este: Quinta Avenida Suroeste y Oeste: Calle intersección con la Dupla Norte y Tercera Calle Noroeste y Cuarta Calle Noreste. Los lotes se encuentran inscritos a favor del Estado de la República de Nicaragua, bajo los siguientes números: veintiún mil ciento noventa y siete (21,197), asiento séptimo, folio doscientos siete del tomo dos mil treinta y ocho (2038); treinta y siete mil quinientos sesenta y dos (37,562) asiento cuarto, folio doscientos sesenta y dos (262) y doscientos sesenta y tres (263) del tomo quinientos cincuenta y siete (557); cuarenta y dos mil veinte y seis (42,026), asiento segundo, folio ciento setenta y nueve (179) del tomo quinientos setenta y seis (576) y folio doscientos cinco (205) del tomo dos mil veintiocho (2,028); dos mil quinientos diez (2,510), asiento cuarto, folio doce (12) y noventa y seis (96) del tomo ciento cincuenta y uno (151); diecisiete mil ochocientos veinte y cuatro (17,824), asiento octavo, folio noventa y uno (91) y ciento cinco (105) del tomo ciento cincuenta y nueve (159); treinta y un mil doscientos cincuenta y siete (31,257), asiento segundo, folio doscientos sesenta y tres (263) del tomo cuatrocientos veinte (420); dieciséis mil ochocientos cincuenta y uno (16,851), asiento 12°, folio doscientos veinte (220) del tomo dos mil veintiocho (2,028); veinte y nueve mil seiscientos ochenta y ocho (29,688), asiento 4º, folio doscientos veinticinco (225) del tomo dos mil veintiocho (2,028); treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve (31,959), asiento 5º, folio doscientos veintitrés (223) del tomo dos mil veintiocho (2,028); treinta y un mil setecientos (31,700), asiento 3º; folio ciento catorce (114) del tomo cuatrocientos veinte y nueve (429); seis mil setecientos dieciséis (6,716), asiento 6º, folio ciento setenta y cuatro (174) y siento setenta y siete (177) del tomo doscientos sesenta y ocho (268); quince mil ciento sesenta y dos (15,162), asiento 6º; tomo siento nueve (109) del tomo mil trescientos setenta y dos (1,372); diecinueve mil setenta y cinco (19,075), asiento 6º; folio veintidós (22) y treinta y siete (37) del tomo ciento noventa (190); cinco mil cuatrocientos tres (5,403), asiento 5º, folio setenta y seis (76) del tomo 154 y folio doscientos setenta y seis (276) del tomo dos mil treinta y ocho (2,038); seis mil setecientos diecisiete (6,717),
asiento 4º, folio noventa y uno (91) del tomo doscientos cuarenta (240) y folio doscientos dieciocho (218) del tomo doscientos sesenta y nueve (269), y ciento
treinta y ocho mil, ciento noventa y siete letra A (138, 197-A), asiento 1º, folio doscientos sesenta y siete (267) y doscientos sesenta y ocho del tomo dos mil cuarenta y seis (2,046); todos ellos en la columna de inscripciones de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Los treinta y un lotes han sido valorados catastralmente en TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS (C$ 389,746. 00).
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.2.
El Poder Ejecutivo mediante acuerdo, autorizará al Procurador General de la República, para que comparezca ante la Notaria del Estado a suscribir la respectiva Escritura de Donación a favor del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE.
Hasta aquí el Artículo 2.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.3.
La Donación Irrevocable a que se refiere el artículo anterior será única y exclusivamente con el fin de construir el Edificio Sede de dicho organismo parlamentario regional. Queda autorizado el FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE para que previa autorización del Comité de Seguimiento y Cumplimiento que se crea en el artículo siguiente, a permutar el inmueble donado, antes de haberse iniciado la construcción del Edificio Sede y por circunstancias que atribuyan mayor realce al proyecto del FOPREL, siempre conforme al plan maestro del área central, zona institucional de esta capital; pudiéndose ubicarse en otra área de terreno, y en un área de terreno, y en una superficie que se acomode a las necesidades arquitectónicas, funcionales y de seguridad antisísmica del mismo.
Hasta aquí el artículo 3.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.4.
Créase un comité de seguimiento y cumplimiento que fungirá como contraparte por parte del Estado de Nicaragua, el cual estará integrado por:
a) El Procurador General de Justicia o su delegado.
b) El Presidente de la República representado por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
c) El Presidente de la Asamblea Nacional o su delegado.
d) El Alcalde Municipal de Managua o su delegado.
Dicho Comité podrá hacerse asesorar de los Funcionarios Técnicos y Jurídicos Nacionales que creyese conveniente, ya sea de forma individual o agrupada en su comité técnico.
Hasta aquí el artículo 4.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.5.
El Comité al que se refiere al artículo anterior, tendrá entre otras, las siguientes funciones.
a) Conocer y resolver sobre la solicitud de permuta ya referida en el Arto 3.
b) Convertirse en instancia de promoción y apoyo para el debido cumplimiento del proyecto de construcción del edificio sede del Foprel, fin único y exclusivo de esta ley.
c) Cualquier otra circunstancia que se relacione con el propósito de la presente ley.
Hasta aquí el artículo 5.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 5.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.6
Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social o escrito del país, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Proyecto de Ley.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Con la aprobación del artículo 6, se aprueba la Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo la donación a favor del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe de Varios Inmuebles.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Se les remite al Adendum 12, Punto 3.109.
DICTAMEN
Managua, 04 de Abril del año 2006.
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ.
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
Nosotros, los suscritos miembros de la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional, reunidos en sesión ordinaria el día de hoy cuatro de Abril del presente año, con el objetivo de dictaminar
EL VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY No. 575, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 306, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE NICARAGUA
, el cual nos fue remitido el día veintitrés de Marzo del presente año, por la Primera Secretaría de esta Asamblea Nacional, procedemos de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley.
ANTECEDENTES:
Con fecha del catorce de Abril de año 2005, fue presentada en Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el
PROYECTO DE LEY DE REFORMAS PARCIALES A LA LEY No. 306, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE NICARAGUA,
del cual se realizo un responsable y minucioso proceso de discusión y consulta en la cual participaron los miembros de la Comisión de Turismo y de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, autoridades del Instituto Nicaragüense de Turismo
(INTUR),
en particular su Presidenta Ejecutiva Licenciada Lucía Salazar de Robelo y el Asesor Jurídico, Doctor Sergio Argüello Pereira, los presidentes de las diferentes Cámaras de Turismo del país,
(CANATUR, CANTUR, CANIMET),
en particular los señores Miguel Romero Pórtela, Carlos Herdocia y Donald Porras Cárdenas, respectivamente, encontrando un alto consenso sobre la importancia de aprobar dichas reformas a la Ley No. 306, con el objeto de fortalecer el desarrollo y calidad de la oferta turística nacional, sin dejar por fuera a la micro, pequeña y mediana empresa que realizan actividades turísticas.
El sector de las Pymes Turísticas, en innumerables oportunidades ha demandado al órgano rector del turismo y en particular a la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional, la necesidad de efectuar reformas a la Ley No. 306, con el fin de que se les permita acceder a los beneficios e incentivos contenidos en ésta, en particular a la reducción de los montos mínimos de inversión, así como la necesidad de crear una fuente de financiamiento en condiciones adecuadas a la capacidad económica de las PYMES, por lo que la Presidenta Ejecutiva de INTUR y los miembros de la Comisión de Turismo, asumieron el compromiso de trabajar en una reforma a la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de Nicaragua, que de manera particular ampare a las Pymes turísticas.
Por otro lado, se aprovechó el Proyecto de Reformas para corregir una serie de aspectos incongruentes y confusos contenidos en la Ley, adecuando los procesos de evaluación y aplicación de los incentivos, que sirvan como catalizadores para un desarrollo integral, ágil y sostenible de la economía nacional.
ARGUMENTOS DEL VETO PRESIDENCIAL:
La Ley Nº 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 453, “Ley de Equidad Fiscal”, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 104 del 31 de mayo de 2005, derogo el incentivo establecido en el articulo 5, numeral 5.4.2, de la “Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de Nicaragua”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 117, del 21 de Junio del año 1999, el cual rezaba literalmente:
“Exoneración de derechos e impuestos, excepto el IGV, para la importación de hidronaves, lanchas recreativas para fines turísticos, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones no motorizadas u otros accesorios recreativos (tales como planchas de surf y vela, eskis, equipos de buceo, etcétera) utilizados para el deporte acuático”.
La derogación se fundamento
en datos erróneos proporcionados por fuentes gubernamentales no vinculadas a INTUR y según los cuales
bajo este incentivo se han exonerado setenta y dos (72) yates, de las cuales únicamente dos (02) se encuentran actualmente prestando servicios turísticos.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:
Las afirmaciones antes mencionadas se rechazan de conformidad a los datos proporcionados por autoridades de INTUR, donde se indican que desde la entrada en vigencia de la Ley No. 306, únicamente se han exonerado cincuenta y dos (52) lanchas, de las cuales solamente cuatro (04) son yates, tres (03) de éstos destinados a prestar servicios turísticos. Es importante dejar absolutamente claro que en el año 2004, únicamente se exoneraron ocho (08) lanchas para fines recreativos y de pesca deportiva. Más del 70% de las cincuenta y dos (52) lanchas exoneradas por INTUR mediante la vigencia de la Ley No. 306, se encuentran destinadas a la explotación de servicios turísticos. Actualmente los aranceles para yates, lanchas y botes se encuentran en un 60% del valor CIF, por lo que con la eliminación del incentivo se convierte en casi imposible su adquisición y acceso contradiciendo con ello las políticas y legislación nacional de Turismo de promover y facilitar las inversiones turísticas en el país.
Estamos de acuerdo que constitucionalmente es facultad y responsabilidad del Presidente de la República, velar por que los proyectos de Ley que remite la Honorable Asamblea Nacional para su sanción, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socioeconómica del país, pero en lo que no estamos de acuerdo es que el Gobierno sin consultar a los sectores involucrados y lo mas inconcebible, al órgano rector del turismo, cambie las reglas del juego a mitad del camino, ya que esto genera malestar y desconfianza en el inversionista nacional y extranjero que ha venido ha invertir ha Nicaragua motivado por un clima de inversiones y un marco jurídico confiable.
Si hacemos un análisis en el plano jurídico, fácilmente podemos observar que quien avanza de forma contraria es el Poder Ejecutivo, ya que con la aprobación de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 06 del Mayo del año 2003, se deroga el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley No. 306, el cual rezaba literalmente:
“A las instituciones prestatarias que ofrecen financiamiento para empresas promotoras y/u operadoras de proyectos turísticos situados en las Z.P.D.T, que han sido específicamente aprobados por el INTUR bajo la presente Ley, se les exonerara del Impuesto sobre la Renta en cuanto a los intereses ganados durante la vigencia del préstamo”.
Con la aprobación de Ley Nº 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 453, “Ley de Equidad Fiscal” publicada en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 104 del 31 de mayo de 2005, mediante reforma al artículo 124, se elimina la exoneración del
Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC) al sector turismo, agregado esto a la derogación ut supra indicada.
Es de suma importancia señalar, que de conformidad a datos proporcionadas por el INTUR, DGI, DGSA, el turismo se ha convertido en el primer rubro generador de divisas del país, lo que se refleja en los siguientes datos estadísticos: en el año 2003, generó US$151.8 millones de dólares; en el 2004, US$166.4 millones de dólares; y en el 2005, US$186.0 millones de dólares, de lo cual podemos deducir que no es cierto que con la aprobación de esta Ley No.575, no se estaría garantizando las metas de recaudación de los ingresos fiscales contempladas en la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006, por el contrario el turismo tiende a proyectar aún más los ingresos para el presente año.
Según la DGI las devoluciones tributarias por incentivos al turismo en el año 2005 fueron de C$652,000.00 córdobas y por inversiones al turismo de C$12,866.00 córdobas para un total de C$13,518.00 córdobas. Asimismo, las exoneraciones del sector turismo en relación al IVA e IR contabilizan C$12,687.4 córdobas según las mismas fuentes de la DGI, y C$67,487.0 córdobas en exoneraciones por importaciones según la DGSA, para un total de C$80,176.0 córdobas. En conclusión, el turismo en el periodo comprendido del año 2002 al 2005 ha tenido un efecto positivo de C$ 675.6 millones de córdobas con una relación beneficio costo de 9.42 veces.
Datos del Instituto Nicaragüense de Turismo, indican que en el año 2005, ingresaron al país 709,000.00 turistas, los que tuvieron un gasto superior promedio de setenta (US$70.00) dólares por día. La Industria turística es la mas dinámica en cuanto a la generación de empleos y divisas, el noventa (90%) de las empresas turísticas en Nicaragua son Pymes, generando este sector US$ 90.8 millones de dólares en el primer semestre del año 2005, con un promedio de estadía de 3.7 días por turista. La generación de empleos se calcula en 6,265 puestos de trabajo.
La participación del turismo en el Producto Interno Bruto (PIB) en el año 2003 fue de 4.01%, en el año 2004 fue de 4.11%, aportando a la recaudación fiscal el 30% y 33% respectivamente, considerando que la recaudación de impuestos en el año 2003 fue de US$442,855.81 millones de dólares y en el 2004 fue de US $ 494,585.66 millones de dólares, pasando el 29% en el año 2005.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN:
Como podemos observar, las consideraciones jurídicas del Señor Presidente se contradicen, ya que está plenamente demostrado desde el punto de vista jurídico y estadístico, que el Proyecto de Reformas Parciales a La Ley No. 306, fue consensuado en numerosas y amplias reuniones con el Órgano Rector del Turismo, INTUR, quien representa al Poder Ejecutivo; también queda demostrado que el turismo ha sido parte importante en las recaudaciones fiscales a pesar de las reformas contenidas en las Leyes No. 453 y 528 y que afectan a la Ley No. 306, por iniciativa del Poder Ejecutivo. Lo que se pretende a través de estas Reformas Parciales a la Ley No. 306, es restituir derechos y beneficios adquiridos con la aprobación de la Ley No. 306, del 21 de Junio de 1999. Otro aspecto importante es que se reducen los montos de inversión en un treinta por ciento (30%) establecidos en la Ley, para que las Pymes Turísticas y los artesanos puedan accesar a ésta.
Además resulta contradictorio el veto parcial del Señor Presidente de la República ingeniero Enrique Bolaños Geyer, con la costosa campaña publicitaria en los principales medios de comunicación del país, en la cual se refleja que el turismo, además de generar empleos, crear infraestructura, (misma que en su momento generara impuestos directos), y capacitación, es el rubro que mas genera divisas al país, y principal contribuyente a la balanza de pagos.
Por lo antes señalado los miembros de la Comisión de Turismo de conformidad al artículo 141 de la Constitución Política y con fundamento en el Capítulo III del Estatuto General de la Asamblea Nacional, dictaminamos
DESFAVORABLE
EL VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY No. 575, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 306, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE NICARAGUA.
En consecuencia, sometemos a consideración de este Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, recomendando su aprobación.
Atentamente,
COMISIÓN DE TURISMO
DIP. MIRIAM FONSECA LÓPEZ DIP. TOMÁS BORGE MARTÍNEZ
(PRESIDENTA) (PRIMER VICEPRESIDENTE)
DIP. MARÍA HAYDEE OZUNA R. DIP. FERNANDO ALEMÁN CRUZ
(SEGUNDA VICEPRESIDENTA) (PRIMER SECRETARIO)
DIP. NASSER SILWANY BÁEZ DIP. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN Z.
(SEGUNDO SECRETARIO) (MIEMBRO)
DIP. GERARDO MIRANDA OBREGÓN
(MIEMBRO)
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Vamos a discusión en lo general, en lo relacionado con el dictamen del veto.
Se abre la discusión.
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
No me voy a referir al veto, discúlpeme, pero sí me voy a referir a que con anterioridad aprobamos la ley de Donación de Bienes Inmuebles en beneficio del Foprel. Qué bueno, que diligente, qué correcto que vayamos saliendo y dándoles derechos a las instituciones que así lo ameritan. Pero insisto que la propiedad, los bienes inmuebles pasan también por la Asociación Nueva Nicaragua que está esperando que se le apruebe su propiedad, que le donen su terreno, para tener un techo digno.
He recibido una carta de un diputado, colega mío, en la cual, una de las personas que está ahí, dice: “Dios los premiará, señores diputados: Petición muy especial. Soy coordinadora de la “Asociación Nueva Nicaragua para Todos”, estoy recién operada y padezco del corazón, soy hipertensa, pero mi sueño es que ustedes aprueben la ley de nuestra propiedad. Es por eso que les pido hagan nuestro sueño realidad. No quiero morir sin ver mi casa, yo estoy grave. Atentamente, Martha Baca Urbina.
No quiero dinero, quiero mi casa”.
¡Quieren su tierra! ¡Quieren un espacio donde vivir! Es lo que nos reclaman, con prontitud. Hagamos ya que estos ciudadanos de Managua tengan un hogar. Existe ya el dictamen, que se pase a otra comisión, o si en verdad existen problemas para dictaminar, díganselo con claridad a todos los ciudadanos de la Asociación Nueva Nicaragua, pero que no se quede ahí. O qué se va a hacer para subsanar el problema que tienen ellos, que es un problema no sólo de ellos sino de todos los nicaragüenses que no han tenido la oportunidad de una vivienda, no han podido tener vivienda desde 1,979, pues en esos años ni diez kilómetros de carretera se hicieron.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Señor diputado Montenegro…
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Ya termino, señor Presidente
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Señor, señor diputado Montenegro…
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Ya termino, señor Presidente. Mil disculpas, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Es que le quiero dar una información a usted para que esté sabido de ella.
En vista de que ha pasado mucho tiempo y la comisión no ha dictado su resolución, ayer se le pasó comunicación y se le dio ocho días perentorios para que resuelva la situación.
Muchas gracias.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Muchísimas gracias también a usted, señor Presidente. Yo creo que los ciudadanos aquí se lo agradecen a ustedes y a todos nosotros.
Muy buenos días, y muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Nasser Silwany.
DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Yo insto a todos los colegas a que aprobemos estas reformas a la Ley 306, por varias situaciones que son bien importantes darlas a conocer, que ustedes las conocen; y recalcarles a todos los que aprobamos la Ley 306, que desde junio de 1999 no ha venido a favorecer, a darles oportunidades a todos, sino que simplemente al capital, simplemente al capital extranjero y a pudientes inversionistas de este país.
Es necesario decir que... (Inaudible)... cuando se dieron, simplemente fue el desastre para Nicaragua, en vista de que no se pudo reglamentar ni regular por parte del gobierno que es el que tenía que hacer su reglamentación, y hoy tenemos que esta reforma, el Presidente de la República la veto, estando en contra del 90 por ciento de las PYMES que hay en Nicaragua. Se hace necesario que se esté claro de que, de cinco mil pequeñas industrias en este país, solo cinco mil están registradas como favorecidas por la Ley de Incentivos Turísticos como tal. Por lo tanto, no es posible que esta ley venga en contra de los sectores más vulnerables, en contra del desarrollo económico, que son las PYMES las que mantienen a este país, y no es cierto que sean los grandes capitales, porque ni impuestos pagan.
La prueba está en lo que se dio con Metrocentro. Ustedes saben bien, cuáles son los edificios de nueve pisos, que no pagaron sus impuestos por la situación misma que se dio con Expositur, hoy queremos que realmente Nicaragua salga adelante pagando todos y dándoles oportunidades a todos los sectores, principalmente a las PYMES.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Tomás Borge.
DIPUTADO TOMÁS BORGE MARTÍNEZ:
Gracias.
La Bancada del Frente Sandinista, apoya las demandas de la Asociación Nueva Nicaragua, y para este apoyo no se requieren demasiadas palabras, para que no crean que estamos haciendo demagogia política. Los apoyamos, eso es lo más importante.
Quiero referirme al veto del señor Presidente, en relación con la Ley 306. Nosotros apoyamos la Ley de Bonos, y la apoyamos, aunque sabemos que esto significa un subsidio para grandes empresarios, porque como se ha dicho, no hay que tenerle temor a los subsidios; y si apoyamos el subsidio para los grandes empresarios, que sabemos que van a ser beneficiados por esta ley, es porque a la larga esto va a ser en beneficio del desarrollo turístico, por supuesto y con más razón también apoyamos a los pequeños y medianos empresarios turísticos.
Por consiguiente, las reformas a la Ley 306 son justas y están destinadas a apoyar a los medianos y pequeños empresarios turísticos. Entonces con mucho entusiasmo y convicción, apoyamos la decisión que debe de tomarse de inmediato con la propuesta de la Comisión de Turismo, de negar el veto del señor presidente.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Señor Presidente, se llama entropía al fenómeno por el cuál, por la acción del tiempo, se vienen los organismos o la materia degenerándose. Así nos encontramos nosotros ante un gobierno que podíamos llamar en lenguaje vulgar, “trampa”, “gobierno tranca”. Es “gobierno tranca”, todo aquel que trata de entorpecer la fluida acción que desenvuelve el progreso a la democracia, y sobre todo que desenvuelve el ánimo del pueblo nicaragüense por salir de la situación estancada en que se encuentra.
Señor Presidente, este Veto Presidencial, como todos los vetos desafortunados del Presidente de la República, debe ser desechado. ¿Por qué? Porque pareciera que él tiene una fábrica de vetos en la Presidencia, y ahí hacen vetos, aunque sean ilógicos. Este veto actual se debe rechazar, porque definitivamente va contra toda lógica y toda realidad.
En todos los otros casos, como en el caso de la Ley de la Carrera de la Fiscalía, nos encontramos con que el Presidente puso un veto, un disparate, locura, porque ahí se usa la frase: “causa de que cesa la carrera, cuando la persona ha sido jubilada”. Es decir, palabras, nada más, la Presidencial quiere sonar, obstaculizar, atrasar y enredar; ésa es la situación que nosotros nos encontramos y la cual tenemos que superar.
También nos encontramos ante otras cosas que tenemos que resolver. ¿Cuáles son éstas? La Asamblea necesita caminar, necesita sobre todas las cosas ir en un camino recto y que no tenga obstáculos. Aquí tenemos el caso concreto por ejemplo, de que hay leyes importantes que no pasan, la Ley de Acceso a la Información Pública, que es una cosa importante que va unida al devenir de la democracia. Nos encontramos con la Ley de lo Contencioso Administrativo, que tampoco no ha pasado en la Asamblea. Nos encontramos con el Código Penal, que tienen cuarenta mociones atrasadas que no se han puesto a discusión. Necesitamos que el país camine y que para el futuro haya provisiones y oportunidades para abrir la puerta del progreso.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Oscar Carrión.
DIPUTADO OSCAR CARRIÓN OROZCO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quiero sumarme a los planteamientos relacionados con el rechazo al Veto Parcial del Presidente de la República en relación a la Ley 306.
Lamentablemente en el contenido propio del veto mismo, podemos apreciar algunas contradicciones de parte de la Presidencia de la República, por cuánto por una parte, reconoce implícitamente que el sector turístico -como efectivamente lo es- es un factor de desarrollo de la economía nicaragüense, con un potencial de desarrollarlo aún más, para sacar adelante la economía del país. Reconoce en otro de sus contenidos, que el 90 por ciento o más de las empresas del sector turismo, corresponde a pequeños y medianos empresarios.
Sin embargo, en la parte conclusiva del veto, el Presidente propone rechazar o derogar los beneficios que mediante la Ley 306 se le otorgan a los pequeños y medianas empresas turísticas, olvidándose por otra parte, los señores de la Presidencia de la República, que estas pequeñas y medianas empresas que constituyen el corazón de las empresas turísticas en Nicaragua, son generadoras de beneficios adicionales como son: fuentes de empleo, y fuentes de ingresos de impuestos derivados de su actividad económica.
En el marco de la situación actual que estamos por discutir en el Parlamento, la Ley de Bonos de Inversión Turística, que efectivamente como ya se ha señalado por ahí, beneficia probablemente a grandes empresarios del sector turismo, y a la cual nosotros no nos oponemos, es contradictorio que por un lado esté el gobierno promoviendo beneficios fiscales a las grandes empresas del turismo, y por otro coartando la posibilidad de beneficiar o incentivar a las pequeñas y medianas empresas turísticas.
Por consiguiente, quiero sumarme pues al planteamiento de rechazo al Veto Parcial presentado por la Presidencia de la República. Invito a todos los diputados a que hagamos un rechazo unánime, y también invitar a la Directiva del Parlamento a incorporar prontamente la discusión de la Ley de Bonos de Inversión Turística.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra la honorable diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Nicaragua ha estado sujeta a compromisos con el Fondo Monetario y ha sido sacrificada enormemente para poder disminuir esa deuda eterna heredada. Creo que hoy que hemos alcanzado gran crecimiento económico, es necesarísimo que las políticas públicas que se impulsen en nuestra nación, tengan al menos algún sentido social con un equilibrio de oportunidad y de igualdad para todos los nicaragüenses.
El rechazo a lo que se aprobó en la Ley 306, es un rechazo definitivamente a las políticas públicas y sociales que se deben motivar en Nicaragua. Quitarle el incentivo a la industria sin chimenea -como se le llama a la industria turística- definitivamente merma los ingresos de miles de pequeños empresarios, medianos y hasta grandes, si querés; pero enfoquémonos en los pequeños y medianos empresarios de las Pymes, que les permite a ellos promover sus negocios y elevar sus niveles de vida, reducir la pobreza en Nicaragua y avanzar inclusive en los temas de educación y el acceso a la educación para sus hijos.
Es por eso que la Bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense – Partido Conservador, también aprobamos el dictamen de la comisión que rechaza el veto del presidente; porque realmente necesitamos políticas públicas, adecuadas o legislar no en contra de este gobierno o en contra o a favor de equis o ye, sino que debemos de legislar a favor de las mayorías. La industria sin chimenea -que es la industria turística-, es amplia, la conforman cantidades de pequeños y micro empresarios, y yo creo que esta oportunidad que tienen de incentivar su producción vale la pena, porque mejora los niveles de vida de miles de nicaragüenses.
Así es que la Bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense rechaza este Veto, y se suma también a la propuesta que hacía el colega diputado, a que también pensemos en esos bonos de incentivo turísticos que van a traer mayor movilización de recursos económicos a los nicaragüenses. Es importantísimo ahora empezar a ver no sólo el crecimiento económico comprometido que hemos tenido, sino que también ese crecimiento social que tanto merece nuestro pueblo, sacrificado por esa deuda heredada de los años pasados.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto José Luna.
DIPUTADO ROBERTO JOSÉ LUNA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Lamentablemente, yo no pude estar en esta legislatura de este año en la Comisión de Turismo, pero en los años anteriores sí estuve, y prácticamente yo pienso que la reforma parcial a la Ley 306, viene en beneficio de Nicaragua.
Indudablemente el futuro para salir de este caos económico, es simple y sencillamente turismo. El turismo es el futuro para Nicaragua. Definitivamente, yo creo y estoy completamente convencido, hermanos diputados, que si nosotros venimos y vetamos y estamos en contra de este Veto Parcial Presidencial, lógicamente los pequeños empresarios, y aún los grandes empresarios, al venir nosotros y exonerar por ejemplo la compra de una lancha, la compra de un motor, ¿qué es lo que va a pasar? Que vamos a brindarles a los turistas un mejor servicio, y en consecuencia de esto, vamos a tener una mayor inversión.
Que el gobierno se dé cuenta, que si perdió un impuesto determinado en una lancha, después, con la afluencia más grande por el mejor servicio de turismo, el gobierno está recuperando más dinero para el pueblo de Nicaragua. Así que yo apoyo esta moción.
Además me integro para que próximamente apoyemos los Bonos de Inversión Turística (los famosos BIT), que vienen a traer también el bienestar para Nicaragua, más empleo y mejor servicio, y así incrementamos el turismo.
Tampoco puedo callar -apartándome un poco del tema señor Presidente, con todo respeto-, yo como diputado y ciudadano, me uno a estos hermanos que desde hace rato estoy viendo que están pidiendo sus derechos. Me uno para que ellos también sean beneficiados como Asociación Nueva Nicaragua.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
En primer lugar, quiero agradecerle la disposición tomada por ustedes, la Junta Directiva, a petición de varios colegas el día de ayer, para agilizar el proceso de respuesta a la problemática del proyecto de vivienda de los amigos de la Asociación Nueva Nicaragua.
Creo que ha sido una respuesta más clara en medio de la incertidumbre que han pasado los amigos de la Asociación Nueva Nicaragua. Esperamos y confiamos que se cumpla la palabra que usted ha empeñado.
En segundo lugar, Presidente, yo estaba viendo una información internacional que señala que en Nicaragua -vemos siempre en los informes del gobierno- está creciendo el PIB, que está mejorando la situación macroeconómica, que estamos sacando buenas calificaciones con los organismos financieros internacionales, en fin, se pone una información alrededor de que en Nicaragua las cosas realmente han avanzado, han mejorado.
Contradictoriamente, esta mañana estamos conociendo una información internacional, de que somos el penúltimo país en resultados del Producto Interno Bruto. Y es totalmente incoherente, como política de Estado que necesitamos crecer y avanzar, que aparezca un veto de esta naturaleza, que a todas luces indica que no hay conocimiento, ni realmente una clara voluntad de parte del gobierno en su política económica de favorecer a los sectores económicos emergentes que se están proyectando como una alternativa para el desarrollo de Nicaragua, el desarrollo económico y social, pero también para generar el empleo en Nicaragua, que tanto se necesita.
No sólo las zonas francas, son alternativas de empleo, sino también estos grupos emergentes económicos del sector turístico; y sin embargo hay un veto que castiga al sector precisamente de la pequeña y mediana empresa turística, y por esa razón nosotros estamos mucho más comprometidos a respaldar a la Comisión que ha dictaminado, por efectos de que el mundo de la economía el día de hoy, en los países incluso mas desarrollados, la pequeña y mediana empresa turística representa un alto porcentaje del 40 y hasta el 50 por ciento de incidencia en la economía de estos países altamente desarrollados, no digamos entonces ahora en países altamente empobrecidos como los nuestros que se presentan como una alternativa. Por eso respaldamos este dictamen que ha presentado la comisión.
Gracias, Señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Gracias, señor diputado.
Vamos a la votación, la cuál se hará de esta manera: en verde a favor del rechazo del dictamen del veto; en rojo en contra del rechazo del dictamen del veto.
En verde los que aprueban el dictamen, y en rojo los que no aprueban el dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el dictamen que rechaza el veto.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
En el Adendum 11, Punto II: PRESENTACIÓN DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.86: VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY No. 583, “LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (ENATREL).
Managua, 5 de mayo de 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero Gómez:
Con la correspondiente Expresión de Motivos, le remito veto Parcial al "Proyecto de Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL)".
Esperando que los Honorables Diputados de una acogida favorable a este Proyecto de Ley, aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPRESIÓN DE MOTIVOS
Con fecha veintiséis de abril del presente año, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 583, "Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL", para su sanción, promulgación y publicación.
Después de leer con detenimiento y luego de un análisis a fondo del referido Proyecto de Ley, he considerado oportuno hacer una serie de aportes al mismo, para mejorar aún más su contenido, razón por la cual he tomado la decisión de ejercer el derecho al Veto que me concede el numeral 3) del arto. 150 Cn., por lo que precedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley No. 583, dentro del término preceptuado en el arto. 142 de la Constitución Política.
Es una responsabilidad ineludible para el Presidente de la República de Nicaragua velar porque los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, se adecúen de manera lógica y concordante con la Constitución Política, las leyes y nuestra realidad, responsabilidad que como gestor del bien común me impone el deber de garantizar el respeto y la supremacía de nuestra Constitución Política, en bienestar de todos los nicaragüenses, lo que me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional las razones que tengo en cuanto a la no conveniencia de sancionar el mencionado proyecto de Ley, ya que existen contradicciones en el contenido de la misma, por lo que considero que el Proyecto de Ley debe ser mejorado, incluyendo aspectos que lo enriquezcan y aclaren.
Si bien, el proyecto de ley fortalece el concepto de segmentación vertical de la industria eléctrica enunciado en la Ley No. 272, "Ley de la Industria Eléctrica", al establecer la clara separación entre cada uno de los segmentos de generación, transmisión y que ENATREL operará el sistema interconectado nacional y realizará la administración del Mercado Eléctrico Mayoristas (MEM) con independencia de cualquiera de los agentes productores (generadores) y (distribuidores y grandes consumidores) del mercado, asimismo, el Proyecto contempla exoneraciones a ENATREL de todo tipo de impuestos o tasa contemplados en la legislación nacional, exoneración que es necesario debido a que la tarifa de transmisión vigente desde el año dos mil cubre solamente los costos de operación y mantenimiento de un sistema de transmisión eficiente. A pesar de contener aspectos positivos, se encontraron algunas incoherencias de fondo en ciertas disposiciones, que de no ser corregidas afectarían la aplicación eficiente de dicha ley, razón por la que me veo en la obligación de ejercer el derecho al veto, por lo que presento a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Veto Parcial de Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL. Por lo cual expongo las consideraciones legales pertinentes, que contribuyan al desarrollo y aplicación del mismo, todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 129 Cn. Que establece la coordinación armónica entre los Poderes del Estado, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución Política de la República.
Hasta aquí la Expresión de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Envíese a la Comisión de Infraestructura, para su debido dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Los remitimos al Tomo V, Punto: 3.14: LEY DE AERONÁUTICA CIVIL.
El día de ayer quedamos en la lectura hasta el artículo 91, pero estamos discutiendo en este momento una moción sobre el artículo 89. Entonces Presidente, va a someter, a votación la moción sobre el artículo 89.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Ya ustedes han dicho como Junta Directiva, que se le va a dar ocho días a la Comisión Económica para el tema del terreno que está pidiendo la Asociación Nueva Nicaragua. También en consulta con ellos, para adelantar un poquito, andan en los estudios del suelo, en el cual se de la factibilidad del uso para vivienda, y esto en el INVUR se había estudiado. Yo creo que está la posibilidad de hacer realidad el sueño a estas familias, de tener su terreno.
Yo felicito la actitud tomada por la Junta Directiva, en pasar a comisión esto y darle un tiempo corto para que se solucione, la demanda de los terrenos de Nueva Nicaragua.
El artículo 89 de la Ley General de Aeronáutica Civil, se trabajó tanto con el Ejército como con y los señores de Aeronáutica Civil, y llegamos a ponernos de acuerdo en modificar el artículo 89, que se leerá de la siguiente manera:
“Presunción a favor del Estado: Las aeronaves de matrícula y bandera nacional o extranjera, que se encuentren debidamente registradas en el INAC, y estén abandonadas o inmovilizadas de hecho en el territorio nacional, íntegras con sus partes o sólo sus despojos, se reportarán como abandonadas a favor del Estado de Nicaragua, cuando su dueño o explotador no se presenta a reclamarlas o retirarlas dentro de los cuarenta y cinco días de realizada la notificación del accidente o inmovilización o abandono.
Para facilidad del propietario, la Autoridad de Aeronáutica hará público edictos, en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, notificando del hallazgo por tres días consecutivos y después de cinco días hábiles a partir del último aviso.
Una vez transcurrido el plazo de seis meses, las aeronaves que no estén íntegras en sus partes o sus despojos, serán rematadas en subasta pública por las autoridades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su importe deberá ser incorporado al Presupuesto General de la República, debiendo deducirse una recompensa que oscilará entre un 2 por ciento y hasta un 20 por ciento del valor obtenido, así como las costas que en su caso hubiera causado la remoción o reparación de las aeronaves.
Las aeronaves de matrícula y bandera nacional o extranjera que se presuma que han sido utilizadas para la comisión de cualquier tipo de ilícito por ministerio de la presente ley, pasarán a formar parte de la Fuerza Aérea del Ejército de Nicaragua.
En el caso de las aeronaves abandonadas por su legítimo propietario o arrendatario y cuyo uso sea la aviación agrícola, serán integrados al INAC para que éste disponga en subasta pública de los mismos, y los fondos provenientes de las subastas deberán ser depositados por el adquiriente en la ventanilla única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que deberá entregar al INAC dicho fondo para que complemente su presupuesto de gastos corrientes”.
Hasta aquí la moción, que es de consenso y la paso a Secretaría.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Ya este Capítulo IV había sido votado y aprobado, estamos votando el Capítulo V.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V, Mantenimiento y Abandono de Aeronaves.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO VI
DEL PERSONAL AERONÁUTICO
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN Y CONDICIONES
Arto.92 Personal Aeronáutico:
Personal aeronáutico es aquel que desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra las funciones técnicas propias de la aeronáuticas, como son: la conducción, dirección, operación,
cuido
y servicio de las aeronaves.
El ejercicio de funciones técnicas propias de la aeronáutica requiere de licencias y certificados médicos expedidos por la Autoridad Aeronáutica.
Arto.93 Clasificación:
El personal aeronáutico se clasifica en personal de vuelo y de tierra.
Arto.94 Personal de vuelo:
El personal de vuelo se divide en tripulación d vuelo, a cargo de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave; y la tripulación cabina, a cargo del cuidado y seguridad de las personas o cosas transportadas en la aeronave.
Por razones de seguridad y calidad técnica, la Autoridad Aeronáutica podrá determinar el número del personal aeronáutico que debe operar en una aeronave, en función de sus características y las del vuelo, que nunca deberá ser inferior al establecido en el manual de vuelo de la aeronave.
Arto. 95 Personal de tierra:
el personal de tierra comprende al que está a cargo del despacho, la estiba, la inspección, mantenimiento, alteración y reparación de las aeronaves; así como el encargado del control del tránsito aéreo y de las operaciones de estaciones aeronáuticas.
Arto.96 Certificados, licencias y habilitaciones:
La Autoridad Aeronáutica regulará el otorgamiento de título habilitantes del personal aeronáutico. Las regulaciones técnicas establecerán los requisitos par el otorgamiento, renovación, revalidación, suspensión, cancelación, revocación y convalidación de los diversos tipos o clases de certificados, licencias y habilitaciones que debe expedir la Autoridad Aeronáutica; las funciones y obligaciones técnicas del personal aeronáutico; y en general, todos los asuntos atinentes a la seguridad y buen orden en el ejercicio de las tareas técnicos-aeronáuticas.
Arto.97 Convalidaciones:
El personal aeronáutico procedente del extranjero o nacional formado en el extranjero, podrá ejercer sus actividades en Nicaragua previa convalidación de su documentación por la Autoridad Aeronáutica. Se entiende por convalidación, el acto por el cual el INAC, mediante la emisión de un Certificado, reconoce como válida en Nicaragua las licencias o habilitaciones otorgadas en otros países.
Arto.98 Normas aplicables a las convalidaciones:
Las licencias y habilitaciones expedidas o convalidadas en otro país a los tripulantes de una aeronave nacional o extranjera, podrán ser reconocidas como válidas en Nicaragua, con el objeto de que puedan operar en el espacio aéreo nacional.
Cuando no haya convenio internacional que regule dicho reconocimiento, éste se llevará a efecto bajo condiciones de reciprocidad, toda vez que se demuestre que las licencias, y habilitaciones fueron expedidas o convalidadas por autoridad competente en el Estado de matrícula de la aeronave, que están vigentes y que las exigencias para entenderlas son iguales o superiores a los establecidos en Nicaragua para casos similares.
Arto.99 Supervisión sobre los asuntos sanitarios aeronáuticos:
La Autoridad Aeronáutica supervisará el requerimiento de las cuestiones médicas e higiénicas que interesan a la aeronáutica civil, reconocerá como médicos aeronáuticos a aquellos que cuenten con la acreditación del Ministerio de Salud de Nicaragua, en la especialidad de medicina aeronáutica se pronunciará, tras exámenes practicados, sobre las ineptitudes, temporales o permanentes, que puedan afectar al personal técnico aeronáutico.
Asimismo, los candidatos a ejercer las atribuciones de las licencias y habilitaciones del personal aeronáutico, deberán antes de asumir sus funciones, ser declarados médicamente aptos, física y mentalmente según corresponda, por un médico aeronáutico autorizado por el INAC.
Arto.100 Régimen laboral aeronáutico:
No obstante lo dispuesto en el código del Trabajo y en la legislación laboral común en materia de jornada de trabajo, la Autoridad Aeronáutica tendrá, por imperativos relacionados con la seguridad de los vuelos, la facultad exclusiva para establecer los sistemas y turnos de trabajo y descanso del personal aeronáutico, de conformidad a los turnos de trabajo y descanso del personal aeronáutico, de conformidad a las normas y métodos recomendados por OACI.
Arto.101 Suspensión de licencia en caso de accidente:
Cuando cualquier aeronave sufra un
accidente
o
incidente grave
de aviación en territorio nacional o bien a una aeronave matrícula nicaragüense le ocurra el mismo evento en territorio extranjero, se suspenderán automáticamente licencias del personal de vuelo de la aeronave accidentada. La suspensión terminará una vez que la autoridad aeronáutica constate que dicho personal reúne las condiciones físicas y técnicas para reanudar sus funciones, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse de la conclusión de la investigación del accidente. Si se trata de pilotos extranjeros, la suspensión se limitará a las operaciones en el territorio nacional.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 92.
Observaciones al artículo 93.
Observaciones al artículo 94.
Observaciones al artículo 95.
Observaciones al artículo 96.
Observaciones al artículo 97.
Observaciones al artículo 98.
Observaciones al artículo 99.
Observaciones al artículo 100.
Observaciones al artículo 101.
Tiene la palabra el honorable diputado Víctor Guerrero Ibarra.
DIPUTADO VÍCTOR GUERRERO IBARRA:
Muchas gracias, señor Presidente.
En la Ley General de Aeronáutica Civil, tenemos una moción de consenso para agregarle un nuevo artículo al Título VI, del Personal Aeronáutico, Capítulo II, del Piloto al Mando de la Aeronave, el que será ubicado después del artículo 101 del dictamen, y que se leerá así:
“Arto. nuevo. Edad para ejercicio de la profesión. Los pilotos con licencia de transporte, línea aérea, podrán ejercer la profesión de piloto hasta la edad de sesenta y cinco años inclusive, y podrán volar como pilotos al mando en servicio aéreo nacionales o internacionales, itinerados en vuelos charter nacionales o internacionales.
En todos los casos los pilotos con licencia de transporte, línea aérea, deberán cumplir con los requisitos médicos con sus respectivas evaluaciones físicas y mentales, así como cualquier otro que le requiera la autoridad aeronáutica para poder obtener las respectiva autorización”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones a la moción presentada.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
A votación el Capítulo I, Clasificación y Condiciones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título VI, Personal Aeronáutico, Capítulo I, Clasificación y Condiciones.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO II
DEL PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVE
Arto.102 Piloto al mando y representante del explotador en la aeronave:
Toda aeronave deber tener un piloto,
debidamente habilitado
, investido con las funciones de piloto al mando, designado por el explotador, de quien será representante en la Aeronave. En las aeronaves empleadas en la actividad comercial, el nombre del piloto al mando deberá constar en la documentación de abordo.
Arto.103 Máxima autoridad a bordo:
El piloto al mando es la máxima autoridad a bordo. A falta de persona designada se presumirá piloto al mando a quien dirija a bordo las operaciones de vuelo. El piloto al mando es el encargado de la dirección de la aeronave y principal responsable de su conducción segura de acuerdo con las regulaciones de circulación aérea y el manual de operaciones de vuelo del explotador. Tiene potestad disciplinaria sobre la tripulación, autoridad sobre los pasajeros y control total sobre la aeronave y la carga transportada.
Toda persona a bordo está obligada a acatar las órdenes e instrucciones que imparta el piloto al mando para la correcta
seguridad,
operación, orden e higiene de la aeronave.
El piloto al mando, por razones de seguridad, podrá suspender a un tripulante o encomendarle actividades distintas a las de sus funciones habituales.
Arto.104 Duración de sus funciones:
El ejercicio de las funciones del piloto al mando comienza desde que se inicia la preparación del vuelo, y finaliza cuando éste concluye.
En caso de interrupción anormal del vuelo, continuará ejerciendo sus funciones hasta que los pasajeros y la carga transportadas estén en lugar seguro o bajo la responsabilidad del explotador o sus agentes o de las autoridades aeronáuticas que corresponda.
La autoridad del piloto al mando no se suspenderá en las escalas o puntos intermedios de una operación de vuelo, ni en casos de accidentes, incidentes, o cualquier otra contingencia como en el caso de las faltas y delitos cometidos a bordo.
Arto.105 Obligaciones del piloto al mando: Son obligaciones del piloto al mando:
1. Tener a bordo la documentación exigida.
2. Asegurarse que la aeronave esté apta para las operaciones de vuelo.
3. Recabar los informes meteorológicos de su ruta y suspender el vuelo si, a su juicio, las predicciones fueren desfavorables.
4. Asegurar que la estiba de la aeronave cumpla con las limitaciones de carga y que además esté dentro los límites de masa y balance
con su aseguramiento respectivo.
5. Cumplir con las instrucciones de los servicios de control, salvo que, a su juicio, ello resultare peligroso. Él tendrá la última palabra en caso de contradicción entre él y los servicios de control de vuelo.
6. Cumplir y hacer cumplir las normas y los manuales técnicos que regulan las operaciones de vuelo.
7. Dar al control de tierra la información necesaria para la seguridad del vuelo.
8. Adoptar durante el vuelo las medidas que estime necesaria para reforzar o acrecer la seguridad.
9. Cualquier otra que las regulaciones técnicas determinen.
Arto.106. Facultades del piloto al mando:
El piloto al mando podrá:
1. Desembarcar pasajeros, tripulantes y carga, en escalas intermedias, por motivos que puedan perjudicar el orden o la seguridad de la aeronave.
2. Arrojar cualquier objeto de a bordo sea necesario por imperativos de la seguridad del vuelo.
3. No iniciar o interrumpir el vuelo cuando, a su juicio, esté en peligro la seguridad del mismo. Su decisión deberá ser hecha del conocimiento de la Autoridad Aeronáutica competente y del explotador.
Arto.107 Pasajeros con autorización de portar armas a bordo:
Salvo autorización
excepcional y
expresa del INAC, es terminantemente prohibido portar armas a bordo, incluso a los miembros de la tripulación. La contravención a este precepto será sancionada de conformidad con las reglas relativas a la "exposición de personas al peligro" contenidas en el Código Penal.
Arto.108 Funciones de oficial público y registrador de estado civil:
El piloto al mando de la aeronave registrará en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones y testamentos ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitirá copia autenticada a la autoridad competente.
En caso de muerte de un pasajero o miembro de la tripulación, ordenará el inventario y la custodia de los bienes que portare el fallecido y los entregará, junto con los restos del difunto, a la autoridad respectiva.
Arto.109 Legislación aplicable:
Las atribuciones y deberes del piloto al mando de una aeronave de matrícula nicaragüense, se regirán por la ley nicaragüense, cualquiera que sea el país en que se encuentra dicha aeronave.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 102.
El honorable diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente:
En este artículo 102 se habla de que el piloto debe estar debidamente habilitado, no se especifica la autoridad que lo habilita y la diferencia entre habilitado y acreditado, que podría requerir lógicamente que cumpla algunos requerimientos específicos para cada uno de los casos, si es habilitado o acreditado o ambos.
Me parece que es importante también pensar como se acostumbra, en algunos otros países, del régimen laboral de los pilotos. En muchos países se establece un número de horas de vuelo para cada piloto, después del cual está impedido de seguir volando o está obligado a tomar un descanso. Esto no lo he visto en este capítulo que habla específicamente del piloto, de la aeronave, y creo que al igual que el piloto el resto de la tripulación también deberá estar habilitada y acreditada.
Entonces ésta sería una pregunta a los miembros de la comisión y a los técnicos que están aquí, tanto del Ejército como de Aeronáutica Civil donde se incorporan estos temas, en la Ley, del Régimen Laboral de la tripulación de la aeronave, y si estamos hablando solamente de habilitación, sí habilitación significa lo mismo que acreditación, y quién es la autoridad que va a habilitar o acreditar a ese piloto o al personal de tripulación.
Por otro lado se habla de que el médico aeronáutico acreditado por el Ministerio de Salud, va a establecer exámenes de inicio, para poder autorizar a este personal aeronáutico a volar, pero no se habla de exámenes de seguimiento o de control de manera aleatoria, para detectar principalmente indicios de uso de alcohol o de drogas, a los que también son sometidos con alguna frecuencia el personal de la aeronave en otros países.
Me gustaría tener claro esto, para ver si está considerado dentro de la ley, y específicamente en este caso el artículo 102, si habilitación y acreditación está utilizado como sinónimo.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Me dirijo a los señores diputados de la comisión, para contestar al respecto de la sugerencia del honorable Diputado Miguel López Baldizón.
Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente:
Quisiéramos que se le diera la palabra a un miembro de Aeronáutica Civil, para que se aclare a todo el plenario la diferencia entre acreditación y habilitación.
Gracias, Presidente.
LICENCIADO HUGO MENDIETA, – FUNCIONARIO DE AERONÁUTICA CIVIL:
Únicamente usamos la palabra habilitación, porque tomamos la referencia del anexo 1, de Licencias al Personal Aeronáutico de la Organización de Aviación Civil Internacional, la Dirección de Aeronáutica emite una licencia al piloto. Y habilitaciones, se refiere digamos al peso de la aeronave, al tipo de avión que emplea, porque tiene que recibir un entrenamiento específico para el tipo de avión, por la cantidad de motores, por el peso de la aeronave. Las habilitaciones son de peso, a como vengo repitiendo. Y eso tiene su similitud como acreditación, pero técnicamente se usa habilitación.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN
:
Gracias, Presidente.
Creo que queda claro con la exposición del licenciado Hugo Ascanio Mendieta, la diferencia en que solamente se va a habilitar, creo que sería pertinente tal a como él expuso, que se especifique quien es la autoridad que habilita a ese piloto.
La otra pregunta era sobre el régimen laboral de la tripulación de la aeronave, y quién habilita también; si es necesario que el copiloto, los sobrecargo, etc., estén habilitados también, por la misma autoridad que habilita al piloto.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Señor encargado del sonido, por favor...
LICENCIADO HUGO MENDIETA, FUNCIONARIO DE AERONÁUTICA CIVIL:
En el artículo 17, Capítulo III, habla de que la autoridad que expide, convalida, prorroga, suspende, renueva, revalida, cancela o revoca la licencias de habilitaciones de personal aeronáutico de vuelo y de tierra, es la Dirección de Aeronáutica, va ser el INAC.
La otra pregunta, por favor.
En régimen laboral, hay una sección ya reglamentada, que pasa al reglamento, que se llama fatiga de vuelo; ahí especifica la cantidad de horas continuas que puede estar volando un piloto, que son tomadas de referencias internacionales; no hemos inventado nada, en absoluto, eso está definido en la regulación.
Ya existe en la regulación actual, una la regulación más actualizada, (perdón por redundar), ya existe en el reglamento de licencia al personal de aeronáutica un capítulo que se llama “Fatiga de la tripulación de vuelo”, y en la regulación nueva ya está actualizado todo eso, conforme regulaciones internacionales.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, por su aclaración.
Observaciones al artículo 103.
Observaciones al artículo 104.
Observaciones al artículo 105.
Observaciones al artículo 106.
Observaciones al artículo 107.
Observaciones al artículo 108.
Observaciones al artículo 109.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, del Piloto al Mando de la Aeronave.
Tiene la palabra el honorable diputado, Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA:
Gracias, Presidente.
Es que ahorita votamos nosotros el Capítulo II, correcto, y queremos incorporar en ese mismo Título el Capítulo III, que es un solo artículo y si me permiten hacer la moción se denominará de la siguiente forma:
"Se forma un capítulo nuevo, que sería el Capítulo III, artículo 110. De los Controladores Aéreos, (que no hemos hablado de él, y se nos quedaba por fuera la parte de los controladores aéreos)
Definición: “Funcionario encargado de experimentar, ordenar en forma segura y eficaz, las operaciones de todas las aeronaves que circulan en nuestro espacio aéreo, con el fin de prevenir colisiones entre aviones y otras naves.
Solamente podrán ejercer el cargo de control de tránsito aéreo, emitida por el INAC.
Para efectos de seguridad aérea, el controlador de tránsito aéreo no deberá ejercer una carga de trabajo mayor a las treinta y seis horas semanales.
Se constituirá la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo de Nicaragua, como un órgano de consulta reconocida por INAC y las líneas aéreas que operan en el país, y como un representante único de los controladores de tránsito aéreo.
Por seguridad en las operaciones aéreas de Controladores de Tránsito Aéreo, deberán ser jubilados a los cincuenta años de edad, y a los veinticinco años de servicios consecutivos, a los primeros que se presenten.
El INAC podrá otorgar el título de Licenciado en Control de Tránsito, cuando un Controlador de Tránsito Aéreo, graduado por una escuela de aviación reconocida por la OACI (Organización de Aviones Civiles Internacionales) logre cinco años de servicios consecutivos. El título será firmado por la DGAC (Dirección del INAC) El título deberá ser inscrito debidamente en el Registro Aeronáutico del INAC.
Las empresas que contraten los servicios de un Controlador de Tránsito Aéreo deberán garantizar la atención de un Seguro Médico cuando las enfermedades que lo afecten se deriven de la carga de trabajo del Controlador de Tránsito Aéreo, tales como: fatiga mental, aspectos orgánicos, problemas de sistema nervioso, entre otros.
Obligaciones del Controlador de Tránsito Aéreo: Portar su licencia de Controlador de Tránsito Aéreo actualizado, y su respectivo certificado médico. Dicha licencia deberá delimitar su habilitación, en el aeródromos radar, o aproximación. Brindar toda la información meteorológica que el piloto solicite y que sea de vital importancia para el vuelo. Informar y separar al tráfico aéreo de su jurisdicción a los pilotos, tanto en el aire como en tierra. Adjudicar ruta o aerovías adecuadas para garantizar la separación vertical y horizontal de las aeronaves que operan dentro de su jurisdicción. Informar a los pilotos cualquier variación climática, estado de las instalaciones y disposiciones generales que afectan a los aeródromos, tanto de llegada como de destino.
Hacer cumplir con los procedimientos de salida y llegada de las aeronaves, los cuales son establecidos por el INAC. Cumplir con las disposiciones del INAC y de los Órganos de Aviación Civil Internacional (OACI). Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el documento No. 4444 de la OACI.
Legislación aplicable. Las funciones, deberes y obligaciones, del controlador de Tránsito Aéreo de Nicaragua, se regirán por la ley nicaragüense, y sus aplicaciones dependerán del grado de responsabilidad adquirido por el controlador de tránsito aéreo, al momento del incidente de aviación.”
Hasta aquí el artículo 110.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observación a la moción sobre el Capítulo III, Título VI.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Presidente, yo quiero hacer una observación, porque aquí todos los diputados y diputadas, indiscutiblemente que tienen constitucionalmente derecho a presentar mociones, a presentar iniciativas, pero por la sanidad del esfuerzo que llevamos de este proceso de aprobación de esta iniciativa de ley, yo quiero invitar a mis colegas del PLC que han presentado esta moción.
En primer lugar, yo estaría de acuerdo en el capítulo, en el tema de los controladores aéreos, pero yo quisiera solicitarles a los colegas del PLC, que para que eso quede mejor estructurado y le demos realmente mayor respaldo al colectivo de contralores aéreos, que nos puedan permitir estructurar mejor esa moción, porque en el contenido de esa moción van planteadas varias cosas en un solo artículo, y eso merece una elaboración técnica que recoja de manera diferenciada las cosas que están, porque en general yo estoy de acuerdo, pero hay que elaborarla mejor.
Ahí hay definiciones, hay regímenes laborales, hay representaciones, ahí hay temas que tienen que ver con la jubilación de los controladores. Entonces, son varias cosas. Yo creo que es mejor que armemos bien el capítulo, que no lo dejemos sólo en un artículo: y sí cuentan con nuestro respaldo para poner un poco de tiempo y formular mejor este capítulo, pero que quede incorporado efectivamente al cuerpo de la ley.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
La moción presentada tiene toda la razón, honorable diputado, también está dando razones por las cuales valdría la pena enviarla a comisión, para que sea estudiada en consenso y agregada a la ley.
Bien, por sugerencia que revisen la comisión, ese artículo y luego sea agregado.
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente:
Me parece importante lo que está diciendo el diputado González, ahí está muy bien definido, lo único que haría falta es ponerle los número de los artículos a los párrafos, solamente eso; por lo demás, está casi completo el capítulo. Pero él tiene razón en el sentido de que no se puede dejar como un solo capítulo, sino con varios artículos que ya están establecidos en los párrafos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Noel Pereira Majano.
El Capítulo III, mocionado va a quedar en espera, para una vez que se haya estudiado, votar sobre él.
Así que continuamos nuestro trabajo, vamos al Título VII, del Servicio Público de Transporte Aéreo.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO VII
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto.110 Servicio de transporte aéreo comercial:
Servicio de transporte aéreo comercial es aquel en virtud del cual una persona individual o jurídica denominada transportista se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y entregar éstas a quienes vayan consignadas.
Arto.111 Transportista Aéreo:
La Autoridad aeronáutica tendrá a su cargo la regulación de los servicios de transporte aéreo comercial. La explotación de los servicios de transporte aéreo quedará reservada a las personas naturales o jurídicas autorizadas. Para los efectos de este Código será reputado transportista aéreo toda persona natural o jurídica que reúna los requisitos legales pertinentes, sea o no propietario de la aeronave que explote.
Se deberán adoptar las medidas necesarios para garantizar las máximas condiciones de seguridad a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
Habrá un solo contrato de transporte cuando varios transportistas aéreos lo ejecuten sucesivamente y las partes lo hayan tratado como acto jurídico único, exista o no interrupción, o trasbordo, aunque éste no llegare a ser efectuado por el transportista que lo contrató.
Arto.112 Clasificación:
Los servicios de transporte aéreo comercial pueden ser regulares o no regulares; nacionales o internacionales, y de pasajeros, carga o correo.
Son regulares aquellos realizados en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y honorarios. Son no-regulares todos los demás.
Los servicios de transporte aéreo no-regular incluyen, entre otros; los de fletamento y de taxis aéreos.
Servicio de transporte aéreo nacional o cabotaje es el que se presta entre dos o más puntos dentro del territorio de la República.
Será internacional el transporte aéreo entre Nicaragua y un Estado extranjero, o entre dos puntos del territorio nicaragüense con aterrizaje intermedio en un Estado extranjero.
Arto.113 Certificados de Explorador Aéreo y Autorizaciones:
La Aeronáutica emitirá certificados de explotador aéreo o autorización, para los siguientes casos:
1. Cuando se trate de servicios de transporte aéreo regular nacional o internacional, el INAC otorgará Certificado de Explotador Aéreo. El Certificado de Explotador Aéreo no implica exclusividad para operar en una ruta.
2. Cuando se trate de servicios de transporte aéreo nacional o internacional no-regular el INAC otorgará autorizaciones.
La Autoridad Aeronáutica emitirá el Certificado de Explotador Aéreo o Autorización a favor de los solicitantes una vez que cumplidos los requisitos establecidos. En el caso de los nacionales, siempre que éstos cumplan con el proceso de certificación y como consecuencia de ello tengan un Certificado de Operador Aéreo (COA) vigente.
Arto.114 Contenido de los Certificados de Explotador Aéreo y Autorizaciones:
Los Certificados de Explotador Aéreo y Autorizaciones contendrán:
1. Los puntos terminales de la ruta, así como los intermedios si los hay, con iniciación de aquellos que constituyan paradas comerciales y las que sean únicamente escalas técnicas;
2. La clase y frecuencia del servicio que se dará.
3. Términos, condiciones y limitaciones que garanticen debidamente la seguridad del transporte en los aeropuertos y en las aerovías determinadas en el certificado.
4. Mención expresa de que el titular del certificado se sujeta a las disposiciones de este Código, relativas a la responsabilidad por daños a pasajeros, a la carga o equipaje facturado o a las personas o bienes de terceros en la superficie, y
5. Condiciones y limitaciones que el interés del público pueda requerir.
6. Cualquier otro requisito que a juicio del INAC considere pertinente.
Arto.115 Período y prórroga de los Certificados de Explotador Aéreo y Autorizaciones:
Los Certificados de Explotador Aéreo y Autorizaciones podrán ser otorgados por un período no mayor de cinco años, y si persisten las razones de interés público que motivaron el otorgamiento de los Certificados de Explotador Aéreo o autorizaciones, éstos podrán ser prorrogados, a solicitud del explorador que lo ostenta, por un período similar al inicial. La solicitud de prórroga deberá ser presentada con una anticipación no menor de tres meses antes del vencimiento de los Certificados de Explotador Aéreo o Autorizaciones en vigor.
Deberá iniciarse la operación de la ruta otorgada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a parir de la fecha en que se expidió el Certificado de Explotador Aéreo o Autorizaciones, los que por Acuerdo del INAC quedarán cancelados de no iniciarse las operaciones en dicho plazo.
Arto.116 Requisitos generales para la obtención de los Certificados de Explotador y Autorizaciones:
Como requisitos generales para la obtención de los Certificados de Explotador Aéreo y Autorizaciones, se requerirá del solicitante lo siguiente:
1. Que cuenta con la capacidad
legal,
técnica, económica y financiera necesarias.
2. Señalar la clases de servicio que desee explotar y las rutas aéreas que pretenda operar.
3. Indicar
las aeronaves,
el equipo de vuelo y personal técnico aeronáutico con que cuenta para la operación del servicio y el o los aeródromos e instalaciones auxiliares que pretenda utilizar.
4. Que expresamente se sujeten a la ley y autoridad nicaragüense.
5. El seguro como condición
Cuando se trate de empresas extranjeras, además de cumplir con los requisitos anteceden, deberán demostrar:
1. Que cuenten con autorización de su Gobierno y de los Gobiernos señalados en sus rutas aéreas para realizar el servicio internacional propuesto.
2. Que su gobierno otorgue o éste dispuesto a otorgar reciprocidad a las empresas de transporte aéreo nicaragüense.
3. Estar debidamente certificados por la autoridad aeronáutica de su país de origen.
Arto.117 Requisitos específicos para la obtención de Certificados de Explotador Aéreo:
Son requisitos específicos para la obtención de Certificados de Explorador Aéreo los siguientes:
1. Haber sido certificado de conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en la regulación técnica relativa a certificación de operadores aéreos vigente.
2. Contar con certificado de operador Aéreo vigente y acorde con las operaciones solicitadas.
Arto.118 Informes estadísticos y financieros:
Conforme a las obligaciones contraídas por el Estado de Nicaragua con la OACI, el INAC podrá requerir informes financieros y estadísticos a las empresas o compañías aéreas, a los efectos de mantener o renovar sus Certificados de Explorador Aéreo.
La Autoridad Aeronáutica tomará en cuenta, para todos los casos a que los dos artículos precedentes refieren, los indicadores de eficiencia y seguridad, así como el mejoramiento en la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de los certificados de Explotador Aéreo y Autorizaciones.
Arto.119 Transporte aéreos solamente:
En el caso de transporte combinados efectuados en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte que no será aéreo, las normas de este Código se aplicarán sólo al transporte aéreo.
Arto.120 Requisito de Certificado de Explotador Aéreo:
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, previo a iniciar operaciones de servicio público de transporte aéreo, deberán contar con el Certificado de
Operador
Aéreo o Autorización respectiva y acreditar que se encuentra certificado para la prestación del servicio.
Arto.121 Suspensión y revocación:
Los Certificados de Explotador Aéreo o Autorizaciones que el INAC emita al tenor de los preceptuado en este Título, finalizan por el vencimiento del plazo establecido en ellos.
El INAC, en cualquier momento, podrá suspender o revocar total o parcialmente los Certificados de Explotador aéreo o autorizaciones cuando:
1. El explotador pierde la capacidad legal, técnica o económica-financiera, sobre la base de la cual le fue otorgado el certificado de Explotador aéreo o Autorización.
2. Si el explotador no cumple con constituir la garantía o garantías exigidas.
3. Si las operaciones no se inician dentro del plazo de noventa (90) días desde la fecha de otorgamiento del Certificado de Explotador Aéreo o Autorización.
4. Si se interrumpen las operaciones sin causa justificada.
5. Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra, liquidación o disolución, conforme a la ley y no ofrece, a criterio del INAC, garantías que resulten adecuadas para asegurar la prestación de los servicios.
6. Si el Certificado de Explotador Aéreo y Autorización para la prestación de los servicios es cedido, transferido o explotado en contravención con lo dispuesto en el Certificado o Autorización y/o lo dispuesto en la presente ley, regulaciones técnicas y normas complementarias.
7. Se verifique la falta de reciprocidad por parte de otro Estado para el otorgamiento de similares derechos aerocomerciales concedidos por Nicaragua.
8. Si el explotador no cumple lo dispuesto en el Código, las regulaciones técnicas o con las obligaciones a su cargo.
9. Si el operador lo solicita, previa aceptación del INAC.
Arto.122 Modificación de los Certificados de Explotador Aéreo y Autorizaciones:
Los certificados de Explotador Aéreo y Autorizaciones podrán modificarse total o parcialmente por la Autoridad Aeronáutica previa solicitud del Transportista o bien, si la necesidad o convivencia del públicos en la prestación de servicio así lo requieren.
No podrán solicitar la explotación de nuevas rutas, aquellas empresas que tengan un porcentaje de retraso injustificado en sus vuelos igual o mayor al 20% de vuelos realizados en el período anual inmediatamente anterior la solicitud presentada de ampliación de rutas.
Cuando se tratare de incrementar servicio, éste estará sujeto al cumplimiento satisfactorio de los servicios prestados.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 110.
Observaciones al artículo 111.
Observaciones al artículo 112.
Observaciones al artículo 113.
Observaciones al artículo 114.
Observaciones al artículo 115.
Observaciones al artículo 116.
Observaciones al artículo 117.
Observaciones al artículo 118.
Observaciones al artículo 119.
Observaciones al artículo 120.
Observaciones al artículo 121.
Observaciones al artículo 122.
A votación el Título VII, del Servicio Público de Transporte Aéreo, Capítulo I, Disposiciones Generales.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título VII, Capítulo I, Disposiciones Generales.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPÍTULO II
CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO
Arto.123 Certificado de Operador Aéreo (COA):
El Certificado de Operador Aéreo (COA) es un documento que el INAC extiende a un operador de servicios de transporte aéreo una vez que dicho explotador ha demostrado que puede ofrecer una organización apropiada, métodos de control y supervisión de las operaciones de vuelo y programas exigidos por las regulaciones técnicas.
1. Facultad pata certificar transportistas y establecer normas de seguridad. El Director está autorizado para expedir Certificados de operador Aéreo y establecer normas de seguridad para la operación del operador aéreo al que se le expide tal certificado.
2. Aplicación y emisión. Cualquier persona natural o jurídica nicaragüense que desee brindar servicios aéreo puede presentar ante el Director una solicitud de Certificado de Operador Aéreo. Si el Director determina después de una investigación minuciosa que el solicitante está debida y adecuadamente preparado y ha demostrado la capacidad para realizar una operación segura de conformidad a los requisitos establecidos en la presente ley y las regulaciones técnicas y estándares establecidos de conformidad con la misma, el Director podrá emitir un Certificado de Operador Aéreo. El COA deberá incluir en sus especificaciones de operación los términos, condiciones y limitaciones que el Director considere necesarios para garantizar la seguridad de la operación.
3. Deberes de los operadores aéreos, será obligación de cada tenedor de un Certificado de Operador Aéreo asegurar que el mantenimiento de sus aeronaves y las operaciones sean realizadas en el interés público, de conformidad con los requisitos establecidos en este Código, las regulaciones técnicas y directrices emitidas por el INAC. Toda operación de transporte Aéreo Comercial sin Certificado de Operador Aéreo vigente es ilegal.
4. Vigencia y renovación: Una vez otorgado el COA, éste será revocable si el operador dejare posteriormente de cumplir con cualquiera de las condiciones en él especificadas. La vigencia del COA estará determinada en las regulaciones técnicas que el INAC dicte para tal fin, así como los procedimientos para obtener su renovación.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 123.
A votación el artículo 123.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 123, y con él, el Capítulo II de Certificado de Operador Aéreo.
Tiene la palabra el honorable diputado Nathán Sevilla.
DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
He solicitado hacer uso de la palabra, para presentar por consenso, de las bancadas, una Resolución de la Asamblea Nacional de Nicaragua, que dice lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
La Asamblea Nacional de Nicaragua, hondamente preocupada por
la situación creada en el Medio Oriente, al recrudecerse el conflicto armado entre el Gobierno de Israel y los pueblos palestinos y libanés, que causan grandes violaciones a los derechos humanos y dejan ya un saldo de muchas vidas humanas perdidas, destrucción de la infraestructura y un ambiente de terror y zozobra constante en esa región; es particularmente alarmante el nivel de violaciones al derecho humanitario en situaciones de guerra, señalado en la Resolución de Naciones Unidas, que rebasan los límites de crueldad y desastre humano.
Por lo tanto, en uso de sus facultades, exhorta a todas las partes en conflicto, a poner fin a los ataques militares que someten a grandes sufrimientos a los pueblos palestinos, libanés e israelitas, y a buscar la opción pacífica para resolver el conflicto en base a las resoluciones de las Naciones Unidas, para conseguir una paz estable y duradera que permita la convivencia pacífica de ambos pueblos.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de Nicaragua, a los veintiséis días del mes julio del año dos mil seis.
Lleva firmas de las diferentes bancadas. Lo presento.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Se somete a votación la Resolución de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la Resolución de la Asamblea Nacional.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPÍTULO III
TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL
Arto. 124
Transporte aéreo nacional:
La explotación de servicios de transporte aéreo nacional o interno será realizada por personas naturales o jurídicas nicaragüenses que se ajusten a las normas de este Código y sus reglamentos. Asimismo, si el explotador de servicios de transporte aéreo nacional es una sociedad, el presidente del Directorio o Consejo de Administración, y por lo menos
el 51%
de los directores deberán ser nicaragüenses.
Las empresas aéreas extranjeras no podrán tomar pasajeros, carga o correspondencia para transportarlos dentro del territorio nacional.
Arto.125
Régimen de excepción:
Sin embargo excepcionalmente, cuando haya motivos de interés general, la Autoridad Aeronáutica podrá autorizar a dichas empresas a realizar tales servicios.
Este régimen de excepción será tanto más permitido cuando se trate de empresas aéreas centroamericanas, en la inteligencia de
proporcionar
por la instauración de un mercado aéreo regional centroamericano lo más abierto posible.
Arto. 126
Personal aeronáutico para vuelos nacionales:
El personal aeronáutico que se desempeñe en los servicios de transporte aéreo nacional deberá ser de nacionalidad nicaragüense. A falta de éste,
debidamente verificada,
podrá contratarse personal no nicaragüense con la previa autorización del INAC.
Por razones técnicas, la Autoridad Aeronáutica podrá autorizar, excepcionalmente, un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal nacional.
Arto. 127
Itinerarios, frecuencia, capacidad y horarios y las tarifas:
Los itinerarios, frecuencia, capacidad, horarios y tarifas correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular, serán sometidos a la aprobación de la Autoridad Aeronáutica.
Arto.128
Transporte de funcionario de la Autoridad Aeronáutica:
Los transportistas aéreos, sean nacionales o extranjeros, que hayan recibido la aprobación para operar en Nicaragua deben asegurarse que la persona autorizada por la Autoridad Aeronáutica que deba viajar en misiones al desempeño de su trabajo, se le permita al momento requerido ingresar y volar en sus aeronaves a los destinos que el transportista sirve, libre de todo pago.
Arto. 129
Políticas de Cielos Abiertos:
La República de Nicaragua aprueba las políticas de cielos abiertos sobre la base de concesiones recíprocas bilaterales.
Arto.130
Representantes:
Las personas jurídicas extranjeras autorizadas para prestar servicio de transporte aéreo internacional, en forma directa o indirecta, deben designar domicilio y representante legal con amplias facultades de mandato y representación, quien deberá tener su domicilio permanente en Nicaragua.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 124.
Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es una moción para modificar la redacción del artículo 124 del dictamen, y que éste se lea así:
“Arto. 124 La explotación de servicios de transporte aéreo nacional e interno, únicamente podrá ser realizado por las personas naturales y jurídicas nicaragüenses que se ajusten con lo establecido en la presente ley y sus normativas técnicas - administrativas. En el caso de quien explote comercialmente el servicio de transporte aéreo nacional, sea persona jurídica, el presidente o el director o Consejo de Administración, deberá contener por lo menos el 51 por ciento de los directores nacionales. Las empresas áreas extranjeras no podrán tomar pasajeros, carga o correspondencia para transportarlos dentro del territorio nacional”.
Paso la moción, señor Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones a la moción presentada.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Observaciones al artículo 125.
Observaciones al artículo 126.
Observaciones al artículo 127.
Observaciones al artículo 128.
Observaciones al artículo 129.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Gracias, Presidente.
Hay una moción de consenso para el artículo 128, que se leerá así:
“Arto. 128 Transporte de funcionarios de la Autoridad Aeronáutica: Los transportistas aéreos comerciales de pasajeros nacionales o extranjeros, que hayan recibido la aprobación para operar en Nicaragua, expedirán boletos gratis con espacio positivo y de reservación garantizada a cualquier punto de sus rutas explotadas; dichas solicitudes deberán ser presentadas por medio del director del INAC de forma escrita y con la debida antelación a la fecha de partida, según sea el caso, siempre y cuando se tratase de los casos de cumplimiento de misiones de trabajo de los funcionarios de la referida autoridad”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones a la moción presentada.
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 129.
Observaciones al artículo 130.
Tiene la palabra el honorable diputado Víctor Guerrero.
DIPUTADO VÍCTOR GUERRERO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso en relación a la modificación del artículo 131, que se leerá así:
“Arto. 131 Contrato. El contrato de transporte aéreo comercial de pasajeros deberá...
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Diputado, estamos en el artículo 130.
DIPUTADO VÍCTOR GUERRERO:
Perdón, es cierto, tiene razón.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, de Transporte Aéreo Comercial, junto con la moción presentada.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA:
CAPÍTULO IV
CONTRATO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA
Arto.131
Contrato escrito:
El contrato de transporte de pasajeros deberá aprobarse por escrito. El billete de pasaje será prueba suficiente de la celebración del contrato, ya se trate de transporte individual o colectivo.
La Responsabilidad por la emisión del contrato o billete y de su contenido, será responsabilidad de la línea aérea, independientemente de que sea emitido por un intermediario.
Arto.132
Manifiesto de pasajeros:
El transportista estará obligado en cada vuelo en que deban transportarse pasajeros, a hacer una lista de los mismos
con sus nombres y documentos de identidad, entre otros.
Una copia deberá quedar a bordo y deberá ser presentada a requerimiento de los funcionarios que efectúen una inspección. Otra copia deberá quedar en tierra en el punto de partida. A dicha lista se le agregará el nombre de los pasajeros que posteriormente vayan embarcando en el curso de las escalas.
Arto.133
Requisitos mínimos del billete de pasaje:
El billete de pasaje deberá contener:
1.Lugar y fecha de emisión.
2.Nombre del pasajero y el domicilio legal del transportista.
3.Indicación del punto de partida, escalas
intermedias previstas y punto de destino.
4.Precio del pasaje y código del mismo.
5.Las demás condiciones esenciales del contrato, incluido su plazo de vigencia.
Sin perjuicio de la forma de emisión del mismo.
Arto.134
Ausencia de billete de viaje por culpa del transportista:
Cuando el transportista acepte al pasajero sin haberle expedido billete de pasaje, o cuando lo haya expedido en forma irregular, podrá presumirse la existencia de un contrato de transporte aéreo, pero en este caso el transportista no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad.
Arto.135
Deberes del pasajero para con el transportista:
El transportista tendrá derecho a exigir a cada pasajero la documentación necesaria para desembarcarlo en el punto de destino y deberá negar el embarque al pasajero que careciere de la documentación necesaria, o que manifieste signos evidentes de estar afectado por ebriedad, consumo de estupefacientes, enervantes, alguna u otras circunstancias que hicieren peligrar la salud
de los demás pasajeros,
orden y seguridad del vuelo. En tales casos, su negativa de embarcar al pasajero será legítima.
Arto. 136
La no realización del viaje:
La no realización del viaje por causas imputables al transportista o su negativa arbitraria de embarcar a cualquier pasajero, darán derecho a este último a percibir el reintegro del precio pagado por el pasaje, sin perjuicio de las indemnizaciones por los daños que podría haber causado la conducta del transportista. Será considerada negativa arbitraria del transportista, el rechazo de embarcar al pasajero aduciendo falsamente falta de disponibilidad de plazas en la aeronave. En este caso, el pasajero podrá requerir por medio del INAC, El informe estadístico del vuelo en cuestión, para verificar lo aducido por el transportista.
Cuando la no realización del viaje se deba a causas no imputables a las partes, el pasajero tendrá derecho al reintegro del precio pagado por el pasaje, o si lo deseare, a ser transportado en otro vuelo regular en condiciones semejantes a las contratadas.
Arto. 137
Interrupción del viaje:
Si en el trayecto del viaje previsto, éste se interrumpe por causas imputables al transportista, éste estará obligado, a su costa, a la manutención y alojamiento del o de los pasajeros por el tiempo que dure la interrupción, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan derivarse de la responsabilidad del transportista por retraso injustificado.
Si el pasajero provoca la interrupción del transporte, no tendrá derecho alguno.
Arto. 138
Derecho del pasajero a rescindir el contrato de transporte:
El pasajero tendrá derecho a rescindir el contrato de transporte, pero deberá comunicarle su decisión al transportista. En tal caso tendrá derecho al reintegro del precio convenido,
salvo pacto en contrario.
En ningún caso podrá el transportista rescindir el contrato, y si así lo hiciere, deberá
reembolsar
al pasajero el precio íntegro del pasaje más las indemnizaciones por los perjuicios que le ocasionare.
Arto. 139
Pasajero y su equipaje:
El pasajero tendrá derecho al transporte de su equipaje, sin pago adicional dentro de los límites de peso y volumen que se fijen al efecto.
El contrato de transporte de equipaje se probará con el talón de equipaje que el transportista deberá expedir. La restitución del equipaje al término del vuelo se hará a la presentación de dicho talón, cualquiera que sea la persona que lo exhiba. A falta de dicho título, el transportista podrá exigir la identificación de quien tenga derecho a reclamar el equipaje y diferir su entrega hasta que ella le sea acreditada suficientemente.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, no afectará ni a la validez ni al cumplimiento del contrato de equipaje.
Arto. 140 La guía aérea:
La guía aérea o carta de porte aéreo es el título legal probatorio del contrato de transporte aéreo de mercaderías. Podrá ser extendido al portador, a la orden o nominativamente.
Salvo prueba en contrario la guía aérea hace fe de la celebración del contrato. Nada en el presente Código impedirá la negociabilidad de la guía aérea.
Arto.141
Indicaciones mínimas de la guía aérea:
La guía aérea deberá indicar como mínimo:
1.Lugar y fecha de su otorgamiento.
2.Nombre y domicilio del cargador, del transportista y del consignatario o remitente.
3.Puntos de partida y de destino.
4.Naturaleza y estado aparente de las mercaderías.
5.Número de bultos, clase de su embalaje y marcas.
6.Peso, volumen o dimensiones de las mercaderías o los bultos.
7.Precio del transporte.
8.Valor declarado de las mercaderías.
9.Cualesquiera otras condiciones que acordaren los contratantes, de conformidad con la parte final del artículo precedente.
Arto. 142
Ejemplares de la guía aérea
: La guía aérea se extenderá en tres ejemplares:
1.Para el transportista, firmado por el remitente.
2.Para el destinatario, firmado por el transportista.
3.Para el remitente, firmado también por el transportista.
Arto.143
Negativa legítima del transportista:
El transportista, sin incurrir en responsabilidad podrá rehusar, condicionar o dejar sin efecto el transporte de cualquier mercadería que pueda ser peligrosa para la seguridad del vuelo o la higiene de a bordo o que no cumpla con las exigencias legales y regulaciones técnicas relativas a su embalaje, documentación y permisos especiales requeridos.
Arto. 144
Responsabilidad del cargador:
El cargador es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones referentes a la mercadería señalada en la guía aérea.
Arto. 145
Responsabilidad del remitente:
El remitente será responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones referentes a la mercadería en la guía aérea. Deberá indemnizar al transportista o a cualquier otra persona damnificada, por daño o perjuicio, que resulten como consecuencia directa de sus declaraciones irregulares, inexactas o incorrectas.
Arto. 146
Aceptación de la mercadería sin la extensión de la guía aérea:
Si el transportista aceptara la mercadería sin que se hubiera extendido la guía aérea o sin que se hubiesen indicado en ella las constancias que deben consignarse, no podrá ampararse en las cláusulas que limitan su responsabilidad.
Arto.147
Obligación de los beneficiados con Certificados de Explotador Aéreo:
Los beneficiados con Certificados de Explotador Aéreo de servicios de transporte aéreo regular están obligados a transportar la carga postal que se les asigne, dentro de la capacidad que fijen de común acuerdo la Autoridad Aeronáutica y la Administración Postal, teniendo en cuenta, para cada caso, el tipo y las características de la aeronave que efectuará el servicio postal.
La legislación postal se aplicará al transporte aéreo de carga postal en lo que fuere pertinente.
Arto.148
Labores exclusivas para carga postal:
Los beneficiados con Certificados de Explotador Aéreo podrán ser autorizados a ocuparse exclusivamente de servicios aéreos regulares de carga postal.
Arto. 149
Servicios no-regulares de carga postal aérea
: Cuando el servicio postal no pueda ser realizado por los que ostenta un Certificado de Explotador Aéreo, la Autoridad Aeronáutica podrá autorizar su presentación por operadores de servicios de transporte aéreo no-regular.
Arto.150
Régimen de fijación de las tarifas de transporte aéreo:
Las tarifas o precios relacionados con la prestación de servicios de transporte aéreo deberán ser
comunicados y aprobados obligatoriamente por la Autoridad Aeronáutica.
En la composición de sus tarifas se deberá incluir no menos del 6% por comisión de las Agencias de Viajes. Las tarifas deberán ser unificadas, tanto en el mostrador de las líneas Aéreas como en el Internet o en las Agencias de Viajes.
Las tarifas para el transporte de carga postal serán aprobadas con intervención de las autoridades aeronáuticas y postales conjuntamente.
Arto. 151
Establecimiento de las tarifas y precios:
Las tarifas o precios del Transporte aéreo, serán las designadas por las líneas aéreas y serán sometidas a la aprobación del Estado a fin de evitar que en las tarifas:
a- Se establezca cualquier tipo de discriminación.
b- Las tarifas resulten injustificadamente elevadas o restrictivas a causa de abuso de posición dominante en el mercado.
c- Cuando las tarifas sean artificialmente bajas, con el fin de sacar del mercado a otras líneas aéreas.
Las líneas aéreas deberán de informar a las autoridades competentes, con treinta días de anticipación el establecimiento o modificación de las tarifas adoptadas, si las autoridades consideran que no son compatibles con lo establecido en los incisos a, b y c, se procederá a realizar las verificaciones que correspondan a fin de llegar a acuerdos razonables sobre las tarifas, siempre se resolverá en beneficio a los usuarios de dichos servicios.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Víctor Guerrero.
DIPUTADO VÍCTOR GUERRERO:
Gracias, señor Presidente.
Es modificar la redacción del artículo 131 del dictamen, que se leerá así:
“Arto. 131 Contrato. El contrato de transporte aéreo comercial de pasajeros deberá aprobarse por cualquiera de los medios que establece la presente ley. El billete y/o ticket electrónico de pasaje será prueba suficiente de la celebración del contrato, ya que se trata de transporte individual o colectivo. La responsabilidad con la emisión del billete y/o ticket electrónico y su contenido, es responsabilidad de la línea aérea, independientemente de que éste haya sido emitido por un tercero”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones a la moción presentada.
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Observaciones al artículo 132.
Observaciones al artículo 133.
Observaciones al artículo 134.
Observaciones al artículo 135.
Observaciones al artículo 136.
Observaciones al artículo 137.
Observaciones al artículo 138.
Tiene la palabra el honorable diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN:
Gracias, Presidente.
Esta es una moción de consenso, Presidente, que tiene el objetivo de modificar la redacción para que se lea así:
“Arto. 138 Derecho del pasajero a rescindir el contrato. El pasajero tendrá derecho a rescindir el contrato de transporte, pero deberá comunicarle su decisión al transportista. En tal caso, tendrá derecho al reintegro del precio convenido a la fracción no utilizado el boleto, salvo pacto en contrario. En ningún caso el transportista podrá rescindir el contrato de forma unilateral; si así ocurriese, deberá reembolsar al usuario o consumidor el valor íntegro del pasaje, sin perjuicio de las indemnizaciones que al respecto procedan”.
Paso la moción, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones a la moción presentada.
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Observaciones al artículo 139.
Observaciones al artículo 140.
Observaciones al artículo 141.
Observaciones al artículo 142.
Observaciones al artículo 143.
Observaciones al artículo 144.
Observaciones al artículo 145.
Observaciones al artículo 146.
Observaciones al artículo 147.
Observaciones al artículo 148.
Observaciones al artículo 149.
Observaciones al artículo 150.
Observaciones al artículo 151.
Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es para modificar la redacción del artículo 150 del dictamen, que se leerá así:
“Las listas de tarifas o precios máximos relacionados con la presentación de servicios de transporte aéreo nacional, deberán ser aprobadas por la Autoridad de Aeronáutica y deberán ser publicadas en los diarios de circulación nacional, a costa de la línea aérea interesada, por ruta, sin especificar las diferentes opciones de línea aérea que lo brinde.
En los casos de las tarifas para el transporte de carga postal, será aprobada con la intervención de las autoridades de aeronáutica y postales, conjuntamente para su posterior publicación”.
Hasta aquí la moción, la paso al Secretario.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones a la moción presentada.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Después.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 151.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Discúlpeme Presidente, es una moción de consenso al artículo 151, que se leería así:
“Arto. 151 Establecimiento de las tarifas y precios del transporte aéreo internacional. Las tarifas o precios del transporte aéreo internacional, serán las designadas por las líneas aéreas y deberán ser informadas periódicamente a la Autoridad Aeronáutica, a criterio de la misma, cada seis meses; y extraordinariamente cuando ocurra cualquier incremento o reducción con relación a la última tarifa aprobada. La Autoridad Aeronáutica deberá dar seguimiento sistemático a la tarifa y su comportamiento, a efectos de evitar que en las tarifas ocurra lo siguiente:
1. Se establezca cualquier tipo de discriminación.
2. Las tarifas resulten injustificadamente elevadas o restrictivas a causa de abuso, de posición dominante en el mercado.
3. Cuando las tarifas sean artificialmente bajas, con el fin de sacar del mercado a otras líneas aéreas.
A criterio de la Autoridad de Aeronáutica, se considerará que el comportamiento de las tarifas o precios del transporte aéreo cuando ocurriese cualquiera de las circunstancias previstas anteriormente, se procederá a realizar las verificaciones que correspondan, a fin de alcanzar acuerdos razonables sobre las tarifas, y siempre se resolverá manteniendo el equilibrio entre los derechos de los usuarios de dichos servicios y los objetivos de la empresa que los brinde. Excepcionalmente, o por razones de interés nacional, la Autoridad Aeronáutica podrá fijar las tarifas máximas y mínimas del transporte aéreo nacional e internacional, debidamente sustentado.
Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de los procedimientos o mecanismos de solución de controversias para este tema, según lo establecido en los acuerdos bilaterales o multilaterales de transporte aéreo suscrito por Nicaragua con otros Estados”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones a la moción.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
A votación el Capítulo IV, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, Contrato de Transportación Aérea, con las mociones presentadas.
A la Comisión de Infraestructura: La moción presentada sobre el artículo nuevo, quisiera saber si ya está terminada, para someterla a la votación.
Queda pendiente para mañana.
Se suspende la sesión, y la continuaremos mañana a las nueve de la mañana.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Iniciamos la sesión, pidiéndole a Secretaría la comprobación de quórum.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
(27 de julio de 2006).
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
FERNANDO JOSÉ ALEMÁN CRUZ
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMÓN ALVAREZ MORENO
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
TOMÁS GIGBERTO BORGE MARTÍNEZ
JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTILLO OSEJO
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
JAIME JOSÉ CUADRA SOMARRIBA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
MARÍA JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍA
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
RUBÉN DE JESÚS GÓMEZ SUÁREZ
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCÍA
DONALD LACAYO NÚÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
MIGUEL REYNALDO LÓPEZ BALDIZÓN
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
JORGE MATAMOROS SABORÍO
ORLANDO JOSÉ MAYORGA SÁNCHEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSÉ MIRANDA OBREGÓN
VÍCTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENÉ MORALES CARAZO
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALFONSO RAÚL ORTEGA URBINA
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
EDUARDO SAAVEDRA GÓMEZ
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
JORGE MIGUEL TÓRREZ MALESPÍN
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
HENRY URCUYO MALEAÑOS
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
Muy buenos días Presidente. Tenemos 50 Diputados presentes; hay quórum de ley.
Nos remitimos al Adendum 15, Punto II PRESENTACIÓN DE LEYES Y DECRETOS.
PUNTO 2.97. VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY NO. 586, LEY DE CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Managua, 11 de Julio de 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Adjunto le remito el texto del Veto parcial al Proyecto de Ley No. 586, “Ley de Carrera del Ministerio Público”, aprobado por la Asamblea Nacional el veinte de Junio del corriente y recibida en esta presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación el veintisiete de Junio de 2006.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorables a este veto parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley No. 586.
Agradezco su fina atención a la presente y aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de mi más alta estima.
Afectísimo,
Enrique Bolaños G.
Presidente de la República
EXPRESIÓN DE MOTIVOS
Con fecha veintisiete de junio del año 2006, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 586 Ley de Carrera del Ministerio Público, para su sanción, promulgación y publicación
Después del análisis del referido Proyecto de Ley, me veo en la necesidad de presentar propuestas y consideraciones que tienden a fortalecer su contenido, y por tal razón he tomado la decisión de ejercer el Derecho al Veto que me concede el numeral 3) del arto. 150 Cn. Es por esta razón que procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley No. 586 Ley de Carrera del Ministerio Público, para lo cual expongo dentro del término preceptuado en el Arto. 142 Cn., las consideraciones jurídicas que me asisten.
De conformidad a la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República, velar por que los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socioeconómico del país, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar su cumplimiento y respeto en pro del bienestar nacional.
Este veto Parcial que presento a la Honorable Asamblea Nacional, tiene como finalidad proponer que se modifiquen algunos artículos del referido proyecto de Ley, a fin de garantizar la consistencia del mismo con nuestra realidad jurídica.
Por lo anteriormente expuesto, me veo obligado a vetar parcialmente al proyecto de ley No. 586, para adaptar el mismo a las disposiciones constitucionales que establecen las atribuciones y facultades del Presidente de la República, evitar así que las mayorías exoneraciones menoscaben la capacidad recaudatoria y no se atente con los compromisos que el Gobierno ha asumido con los organismos financieros internacionales.
Hasta aquí la Expresión de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Se envía a la Comisión de Justicia, para su debido dictamen.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
En el Adendum 11, Punto II: PRESENTACIÓN DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.84: DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y EL SALVADOR PARA IMPLEMENTAR EL MECANISMO MIGRATORIO TEMPORAL DE PROTECCIÓN Y REGULACIÓN PARA NICARAGÜENSES Y SALVADOREÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUE DEMUESTREN SU ARRAIGO EN EL PAÍS DE DESTINO.
Managua, 31 de Mayo de 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del “Memorandum de entendimiento entre Nicaragua y El Salvador para Implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y Regularización para Nicaragüenses y Salvadoreños que se Encuentren en Situación Irregular y que Demuestren su Arraigo en el País de Destino.
Espero que los Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños G.
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tema de los trabajadores migratorios sensibilizó y acaparó la atención de la Comunidad Internacional a finales de la década de los años setenta mediante la Resolución No. 33/163 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que instaba a los Estados Miembros de la ONU a “adoptar medidas para mejorar la situación, garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todos los trabajadores migratorios”. Con esta resolución se logró mostrar el lado humano el fenómeno migratorio, tema que hasta entonces sólo era analizado desde un punto de vista meramente economicista.
A inicios de la década de los ochenta comenzó sus labores un Grupo de Trabajo de Composición abierta encargado de la elaboración de una convención sobre esta materia. Luego de una década de trabajo y de arduas negociaciones, la Asamblea General de la ONU mediante Resolución 45/158, adoptó el 18 de diciembre de 1990 la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares”. No obstante, pasó más de una década para que iniciase si vigencia, pues entró en vigor hasta el 1 de julio 2003.
Con la Convención Internacional se ofrece una oportunidad de asegurar el aumento de la cooperación internacional y la actividad común para proteger los derechos humanos y la dignidad de los trabajadores migratorios en todo el mundo. Entre los países que son Estados Parte de la Convención figuran Nicaragua y El Salvador.
Este tema no es ajeno al ámbito regional, pues no pueden perderse de vista los fenómenos migratorios ocurridos durante dos períodos importantes de nuestra historia, el primero producto del conflicto bélico de los ochenta y el segundo producto de los efectos devastadores del periodo anterior, es decir, durante el proceso de post-guerra en Centroamérica.
En el caso de Nicaragua, debe tenerse en cuenta que nuestro país fue receptor y emisor de migrantes y en ambos casos el país obtuvo grandes beneficios. En ambos procesos, las autoridades competentes, Cancillería y Migración contaron con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
En el contexto del conflicto armado de los ochenta, por decreto No. 1096, publicado en la Gaceta No. 215 del 13 de septiembre de 1982, se creó la “Oficina Nacional para Refugiados”, la cual estuvo adscrita al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) y atendió a población de refugiados que en su mayoría provenían de El Salvador.
Es a inicios de la década de los noventa, en donde además de los procesos de pacificación y democratización, se desarrolló este otro proceso como resultado de un fenómeno social no menos importante, la reintegración de las poblaciones internas desplazadas y las poblaciones de refugiados en el extranjero. Por lo tanto, se hizo apremiante iniciar un proceso de repatriación voluntaria de las poblaciones de refugiados, que en el caso de Nicaragua se asentaron mayoritariamente en Costa Rica y en el caso de El Salvador permanecieron en Nicaragua, esto sin restar importancia a las poblaciones de refugiados de ambos países establecidas en otros países centroamericanos.
Precisamente como se fomentó de forma voluntaria, este fenómeno implicó un exhaustivo censo migratorio que reveló que muchas de estas personas no deseaban repatriarse sino establecer definitivamente en el país que les concedió la condición de refugiado, pues en muchos casos existían lazos familiares con nacionales de esos países y suficientes elementos de arraigo.
En consecuencia, para poder llevar a cabo tanto el proceso de repatriación como el proceso de establecimiento definitivo, hubo que regularizar la situación migratoria de estas personas y en la mayoría de los casos era irregular, es decir, muchos no contaban ni con residencia temporal ni permanente y otros en completo estado de falta de documentación e irregularidad migratoria.
La irregularidad migratoria significaba una clara infracción a la normativa migratoria legalmente establecida tanto en Nicaragua como en Costa Rica, lo que implicaba la imposición de multas administrativas como penalidad por incumplimiento de requisitos migratorios y había que cancelarlas como condición sine qua non para poder realizar ambos procesos.
En la mayoría de los casos, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) eximió el pago de multas a los refugiados salvadoreños y lo mismo hizo el Gobierno de Costa Rica con los refugiados nicaragüenses.
En el caso de Nicaragua, para proceder a una regulación migratoria ordenada, la Oficina Nacional para Refugiados, la DGME y el Ministerio de Relaciones Exteriores contaron con el apoyo decidido del ACNUR y OIM que financiaron la repatriación migratoria e implementar programas para el establecimiento definitivo de los refugiados salvadoreños en Nicaragua.
En este mismo período post-conflicto armado en Centroamérica, hubo otros procesos que representaron claras ventajas para nuestros nacionales que continuaron emigrando el extranjero, esta vez ya no como refugiados afectados por la guerra sino en el carácter de trabajadores migratorios, en busca de mejores horizontes que trajeran el sustento necesario para ellos, sus familias inmediatas y sus familiares en Nicaragua.
Así fue como nuestros trabajadores migratorios se vieron favorecidos por procesos de amnistías migratorias de parte de los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, que en ambos países se han prorrogado, lo que ha permitido su regularización migratoria y ha representado un apoyo muy importante a la economía nacional y familiar mediante en envío de transferencias monetarias conocidas popularmente como remesas familiares.
En el caso de los migrantes nicaragüenses en Costa Rica, aproximadamente medio millón de ellos fueron favorecidos al aplicarse una amnistía migratoria total en 1998.
Si bien, la mayor parte de trabajadores migratorios nicaragüenses han emigrado hacia Costa Rica y los Estados Unidos de América, existen poblaciones considerables en otros países centroamericanos. Tal es el caso de El Salvador, donde datos no oficiales y aproximados reflejan más de 40,000 nicaragüenses entre legales e ilegales. Estos se localizan sobre todo en lugares como las periferias de los mercados, donde trabajan como vendedores ambulantes, en actividades de construcción, empleadas domésticas, cortadores de caña, entre otros.
Los Departamentos en donde se han ubicado con mayor frecuencia son los del sur del país, tales como San Miguel, Usulután, La Unión y Santa Rosa de Lima, poblados donde la mayoría de fuerza laboral ha emigrado a Estados Unidos, siendo suplidos por los nicaragüenses.
En este sentido, los Presidentes de ambas naciones, reunidos en San Salvador a inicios de 2004, conociendo de dicha problemática acordaron el diseño y puesta en práctica de un mecanismo migratorio de protección temporal que incluyese a los nacionales de una parte que se encuentren es situación irregular en el territorio de la otra. Este mecanismo se materializaría con la firma de un Memorandum de Entendimiento.
Por consiguiente, tomando en consideración el marco de la cooperación internacional entre ambos países –que incluye integración que ambos Gobiernos mantienen en pro de los migrantes que viven en Estados Unidos-, las excelentes relaciones bilaterales que tradicionalmente han existido con El Salvador, y en atención al mandato presidencial de 2004, el Gobierno de Nicaragua negoció y suscribió este Memorandum de Entendimiento, con el que se abre una ventana de oportunidades recíprocas, que favorecerá a los nacionales de ambos países mediante la regulación de su situación migratoria, todo de conformidad a las legislaciones nacionales de ambos países.
El objetivo esencial del Memorandum de Entendimiento es la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Esto será posible a través de la regulación de su situación migratoria, en el plazo de un año, lo que les permitirá obtener su residencia temporal, y eventualmente, su residencia permanente.
La estructura del texto del Memorandum de Entendimiento cuenta con una parte declarativa de cinco párrafos y una parte dispositiva de cuatro artículos. Su articulado pretende normar el proceso de regulación de la situación migratoria para los nacionales nicaragüenses y salvadoreños, determinando quiénes serán los beneficiarios, estableciendo los requisitos para ello y determinando la documentación que será necesaria para tal efecto. Esta documentación tiene por objeto documentar e identificar a los beneficiarios de este Memorandum.
Conviene tener presente que antes de la sensibilización del tema de la migración en el seno de las Naciones Unidas, era muy común que a todo migrante, que no cumpliese con los requisitos de ingreso y permanencia en el territorio de un país extranjero, se le considerará como una persona “ilegal”, concepto que atentaba contra la dignidad de los trabajadores migratorios porque los equiparaba a la condición de criminales.
Con el avance internacional logrado en esta materia, hoy en día se utiliza la palabra “irregular” para referirse a una persona que no haya cumplido con determinados requisitos en el proceso de su migración, que comprende todo un proceso de preparación para el viaje, partida, tránsito, período de estancia, de ejercicio de una actividad remunerada en el país extranjero de empleo y el retorno a su país de origen o de residencia habitual.
Este Memorandum se permitirá a los trabajadores migratorios “irregulares” que no hayan cumplido con los requisitos de las respectivas legislaciones migratorias y que demuestren tener “arraigo” (existencia de vínculos familiares, laborales o estudios), a cumplir con tales requisitos para poder regularizar su situación en el plazo de un año a partir de la vigencia del Memorandum con la condición de que hayan ingresado al territorio de los países antes del 31 de diciembre de 2003 y de esa manera evitar su inminente deportación.
Este documento posibilitará a nuestros nacionales en El Salvador tener acceso a los servicios básicos y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones al contar con documentos de identidad válidos. Asimismo, se protegerán sus derechos fundamentales ante posible explotación laboral de patronos inescrupulosos, tendrán la posibilidad de ejercer actividades económicas propias y se les brindará seguridad jurídica ante lo que podrían implicar inminentes órdenes de deportación en caso de encontrarse indocumentados.
Es indispensable el apoyo decidido de los Consulados y Cancillerías de ambos países para que los trabajadores migratorios o estudiantes puedan cumplir con los requisitos y documentación exigida conforme a las leyes nacionales. Esta labor implica la elaboración de un Manual de Procedimientos para tal efecto y será un paso previo a la presentación de la documentación necesaria ante las respectivas autoridades migratorias de ambos países.
Es importante tener en cuenta que el Memorandum establece exenciones de cobro por multas, las cuales no constituyen tributos sino penalidades administrativas a favor del fisco, aplicables a los infractores de las Leyes de Migración y Extranjería.
Se considera que la falta de políticas destinadas hacia la protección del migrante nicaragüense, hacen que:
·
Las condiciones de sobre explotación del sector empresarial sean constantes y a la vez difíciles de denunciar por las mismas condiciones del migrante en condiciones de irregularidad.
·
La población migrante se vea marginalizada de los beneficios del seguro social y otros que otorga el Estado.
·
Ha creado precarios donde los migrantes viven en condiciones de escasez, hacinamiento y violencia.
En este sentido, este Memorandum favorece en forma considerable a Nicaragua, debido a que la cantidad de migrantes irregulares de nuestro país en El Salvador supera con creces a los ciudadanos salvadoreños irregulares en Nicaragua y si se tiene en cuenta el espíritu integracionista que ha caracterizado a ambos países y Gobiernos, el Memorandun se prevé como una alternativa viable para evitar que en el futuro el Gobierno de El Salvador imponga por medio de leyes migratorias, políticas restrictivas e inclusive denigrantes a los migrantes.
El Memorandum es un valioso instrumento jurídico bilateral que contempla compromisos para ambos Estados –en condiciones de reciprocidad- que beneficiarán a sus nacionales, especialmente para aquellos que cuentan con arraigo familiar, laboral o académico, lo que estimula su realización personal y respeto a su dignidad humana.
Este Memorandum es congruente con nuestra legislación nacional y particularmente, con el deber del Estado de proteger los intereses de sus nacionales en el extranjero, establecido en el Artículo 28 de la Constitución Política; en el Artículo 5, incisos a), d) y e) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; en el Artículo 4 de la No.358 de la Ley de Servicio Exterior; y en los Artículos, 105 y 120 del Decreto No. 128-2000, “Reglamento de la Ley de Servicio Exterior”.
Finalmente, sus disposiciones finales disponen que, para su entrada en vigor, deben cumplirse con los requisitos de las legislaciones internas de ambas partes.
Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Decreto de Aprobación del “Memorandum de Entendimiento entre Nicaragua y El Salvador para implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y Regulación para Nicaragüenses y Salvadoreños que se Encuentren en Situación Irregular y que Demuestren su Arraigo en el País de Destino”.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Se envía a la Comisión del Exterior, para su debido estudio.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
En el Adendum 12, Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS.
Punto 3.100: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4127-NI, PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA, FIRMADO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR DEG.s 8,300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS).
Managua, 16 de Junio del 2006
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho:
Estimada Doctora Alemán:
Por instrucciones del Diputado Wilfredo Navarro Moreira, Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional me dirijo a Usted, en ocasión de remitirle el Dictamen del
PROYECTO DE DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4127-NI PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA, FIRMADO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR DEG.s 8,300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS).
No omito manifestarle que se está enviando esta información en disket.
Agradeciendo la atención a la presente me despido de Usted.
Atentamente,
LIGIA DELGADO QUINTANILLA
Asesora
DICTAMEN FAVORABLE
Managua, Jueves 15 de Junio del 2006
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibimos el mandato de dictaminar la solicitud del PROYECTO DE “DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4127-NI PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA FIRMADO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR DEG,s 8,300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS). La Comisión en relación a este Decreto de Aprobación, ha valorado los siguientes factores:
FIRMA DEL CONVENIO
Que autorizado por el Acuerdo Presidencial No. 81-2006, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 1 de marzo de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el Convenio de Financiamiento No. 4127-NI con la Asociación Internacional de Fomento para financiar el Segundo Proyecto de Tecnología Agropecuaria.
OBJETIVO DEL PROYECTO
El objetivo del proyecto es dar al Beneficiario una segunda fase de apoyo para aumentar la productividad agrícola proporcionando a los hogares y comunidades rurales un acceso más amplio a la gestión de servicios sostenibles en agricultura, silvicultura y recursos naturales, tecnología e innovaciones, en línea con el programa PRORURAL del Beneficiario.
COMPONENTES DEL PROYECTO
El proyecto esta conformado por dos componentes
1-Mejoramiento y Adopción de Tecnologías e Innovaciones para Agricultura y Silvicultura:
A.
Llevar a cabo la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías agrícolas, incluyendo inter alia:
(a)
La realización de la investigación agrícola para desarrollar y validar nuevas tecnologías agrícolas; y
(b)
El aumento de la investigación en colaboración con centros y redes internacionales, universidades y actores del sector privado a través de asociaciones.
B.
Desarrollar un sistema para el suministro público y privado de asistencia técnica y extensión a través de, inter alia
(a)
el suministro de asistencia técnica pública a los grupos más pobres de agricultores, incluyendo los Pueblos Indígenas, y en particular las mujeres indígenas productoras; y
(b)
el suministro de subvenciones a los Agricultores Elegibles (Transferencias de Costos Compartidos del INTA) para cofinanciar el suministro de servicios de asistencia técnica por agentes de extensión privados.
C.
Fortalecimiento de las capacidades técnicas y operacionales de la Unidad de Semillas del INTA para la producción de semillas base y registradas.
D.
Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales de la Unidad de Post Cosecha y de Desarrollo de Mercado del INTA para, inter alia, la capacitación de agricultores (en particular de mujeres) en agro-procesamiento y en la gestión pequeñas empresas.
E.
Fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales de la Unidad de Capacitación y Diseminación del INTA para inter alia:
(a)
implementar la capacitación y los programas de intercambio de conocimientos del personal técnico del INTA y del personal de otros proveedores de servicios; y
(b)
implementar los programas de fortalecimiento de capacidades para mejorar la capacidad institucional de las organizaciones indígenas, en particular para el desarrollo de tecnologías indígenas y la recogida de semillas forestales de conformidad con las disposiciones del
IPDP
,
(Plan de desarrollo de los Pueblos Indígenas).
Nota: Inter alia, son medidas de mitigación medioambientales a ser aplicadas durante la implementación del Proyecto.
F.
Fortalecimiento de las capacidades institucionales y técnicas de INAFOR para mejorar el desarrollo, la conservación y la preservación de los recursos forestales para apoyar, inter alia:
(a)
la capacitación de los agricultores (particularmente de mujeres y de agricultores indígenas) en técnicas de gestión forestal y agroforestal;
(b)
desarrollo de una estrategia para mejorar de genética Forestal; y
(c)
la implementación de una evaluación forestal nacional.
G.
La implementación de una segunda fase de un programa FAT (Fondo de Asistencia Técnica) encaminado a proporcionar, a través de la Fundación para el Desarrollo Tecnológico y Forestal de Nicaragua (FUNICA), subvenciones a los Beneficiarios para el financiamiento de Sub-Proyectos de asistencia técnica y extensión en los municipios seleccionados establecidos en el Manual de Operaciones de FUNICA.
2- Modernización y Fortalecimientos Institucionales
A.
Fortalecimiento de la capacidad institucional del MAG-FOR, a través del suministro de asistencia técnica y apoyo operacional para, inter alia:
(a)
El desarrollo de políticas y estrategias forestales y agrícolas;
(b)
El establecimiento e implementación de asistencia de sistema de monitoreo, evaluación e información;
(c)
El suministro de capacitación para el personal técnico;
(d)
El desarrollo de manuales de operación e informes de gestión financiera;
(e)
La preparación de los informes de auditoría;
(f)
El desarrollo de una estrategia de comunicación; y
(g)
El mantenimiento de un sistema de estadísticas agrícolas.
B.
Fortalecimiento de la capacidad institucional del INTA, a través del suministro de asistencia técnica y apoyo operacional, inter alia;
(a)
Realizar actividades de adquisición y contratación, gestión financiera, contabilidad, planificación, monitoreo y evaluación, incluyendo el suministro de capacitación para el personal financiero y de adquisición y contratación; y
b)
La preparación de informes del Proyecto.
C
. Fortalecimiento de la capacidad institucional del INAFOR a través, inter alia:
a)
Del suministro de apoyo a sus esfuerzos recapacitación para mejorar la capacidad de gestión pública del personal del distrito y de las municipalidades;
(b)
el suministro de asistencia técnica para mejorar la gestión administrativa y financiera de los fondos externos, incluyendo la implementación de auditorías externas; y
(c)
la implementación de una serie de actividades relacionadas a la conservación y preservación de recursos forestales.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
La República de Nicaragua (Prestatario), a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), amortizará el préstamo en dólares mediante el pago de 60 cuotas semestrales consecutivas e iguales cada una, pagaderas el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año, durante el plazo de 40 años, incluyendo un periodo de 10 años de gracia. El monto de cada una de las primeras 20 cuotas será igual al 1% del monto del principal del préstamo (DEG,s 3,000) y el importe de cada una de las 40 cuotas restantes será igual al 2% de dicho monto principal (DEG,s 166,000).
El préstamo pagará al KFW sobre el préstamo una tasa del cero % de interés. El prestatario pagara al KFW una comisión del compromiso del 0.5% máximo y 0.75% anual de cargo por servicios.
Bajo estas condiciones el préstamo contratado con la AIF es altamente concesional ya que el elemento de donación es de aproximadamente el 72.39%, en términos de valor presente neto.
Este Convenio de Préstamo se encuentra ubicado en el Libro Presupuesto 2006, en las páginas No. 225 y 226 del MAGFOR, en el rubro Préstamos: Banco Mundial, el Proyecto de Tecnología Agrícola Fase II, siendo los ejecutores el INTA, INAFOR y MAGFOR.
MONTO DEL PRÉSTAMO
El monto del Préstamo asciende a la suma de hasta OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS (DEG,s 8,300,000.00).
ORGANISMOS EJECUTORES
Los organismos ejecutores que estarán a cargo de la ejecución de cada uno de los componentes del proyecto serán:
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR): Componente 2.A del proyecto.
Instituto Nacional Tecnológico Agropecuario (INTA): Componente 1.A a 1E y 2.B del proyecto.
Instituto Nacional Forestal (INAFOR): Componente 1.F y 2.C.
Fundación para el Desarrollo Tecnológico y Forestal de Nicaragua (FUNICA): Ejecutará el componente 1.G
Tabla de categoría de Gastos Elegibles, las Asignaciones de los Montos del Crédito para cada categoría y el Porcentaje de Gastos a ser Financiados por los Gastos Elegibles en cada Categoría
Categoría
Monto del Financiamiento Asignado
(expresado en DEG)
% de Gastos a ser Financiados
1)Obras
138,000
100%
2)Servicios
Consultaría
1,035,000
100%
3)Servicios (Distintos a los de consultaría)
276,000
100%
4)Capacitación
414,000
100%
5) Bienes y Equipo
1,035,000
100%
6)Insumos Agrícolas
552,000
100%
7)Salarios Incrementales
3,105,000
100% hasta el 31 de diciembre de 2006, 75% hasta el 31 de diciembre de 2007, 50% hasta el 31 de diciembre del 2008, 25% hasta el 31 de diciembre de 2009 y 0% a partir de entonces
8) Transferencias de Costos Compartidos del INTA
759,000
100% del monto desembolsado
9)Costos de Operación
759,000
100% hasta el 31 de diciembre de 2006, 75% hasta el 31 de diciembre de 2007, 50% hasta el 31 de diciembre del 2008, 25% hasta el 31 de diciembre de 2009 y 0% a partir de entonces
10)Sin asignar
227,000
100%
MONTO TOTAL
DEG s 8,300,000.00
LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS FINANZAS Y PRESUPUESTO, SIEMPRE HA SIDO CUIDADOSO AL DICTAMINAR ESTOS CONVENIOS DE PRESTAMOS Y MAS AUN CUANDO EXISTEN ALTOS PORCENTAJES EN RUBROS DE CONSULTORÍA, EL CUAL AL REVISAR EN EL CUADRO DE CATEGORÍA DE GASTOS ELEGIBLES DE ESTE CONVENIO DE FINANCIAMIENTO EN LOS NUMERALES DENOMINADO 2 Y 7 OBSERVAMOS UN ALTO PORCENTAJE EN SALARIOS INCREMENTALES Y CONSULTORÍAS, POR LO QUE PROCEDIMOS A REALIZAR LAS CONSULTAS NECESARIAS A LAS INSTITUCIONES EJECUTORAS DEL MISMO, PARA QUE NOS INFORMARAN SOBRE ESTAS DOS CATEGORÍAS.
DESPUÉS DE VERIFICAR Y CONOCER LA INFORMACIÓN DE LA MISMA, LA COMISIÓN ECONÓMICA ESCLARECE QUE LO ASIGNADO EN ESTAS DOS CATEGORÍAS NO SON PARA DOBLES PLANILLAS, SOBRESUELDOS, NI PARA INCREMENTOS SALARIALES, SINO QUE SON PARA EL PAGO DE SALARIOS DE 320 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ESTAS INSTITUCIONES QUE SON TRABAJADORES DE CAMPO QUE TRABAJAN DIRECTAMENTE CON EL CAMPESINO PRODUCTOR, QUIENES SON PAGADOS CON FINANCIAMIENTOS DE ESTOS PROYECTOS.
ASÍ MISMO QUEDA CLARO QUE ESTAS DOS DENOMINADAS CATEGORÍAS NO SON PARA CONTRATAR CONSULTORES EXTERNOS.
EN EL CASO DE LOS TÉCNICOS DEL INTA ES UN PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO FORMADOS Y CAPACITADOS EN ÁREAS DE COMPETENCIA PÚBLICA DE LA INSTITUCIÓN, SEMILLA MEJORADA, POLÍTICAS AGROPECUARIAS, ETC. LOS QUE TRABAJAN DIRECTAMENTE EN EL CAMPO, QUIENES BRINDAN A CENTENARES DE CAMPESINOS PRODUCTORES CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.
EL INTA AL NO TENER RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES EN EL PRESUPUESTO, SE HAN VISTO EN LA NECESIDAD DE BUSCAR APOYO INTERNACIONAL PARA GARANTIZAR LA SEGUNDA FASE DEL PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA.
EL GOBIERNO TIENE QUE RESPONSABILIZARSE EN INCORPORAR DENTRO DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) EL PAGO CORRESPONDIENTES DE SALARIOS A LOS 320 TÉCNICOS PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL PROGRAMA
LOS ACUERDOS PARA FINANCIAMIENTO ACORDADOS EN ESTE CONVENIO SON LOS SIGUIENTES:
1-
EL MHCP, INCLUIRÁ EN CADA PRESUPUESTO ANUAL LOS MONTOS MÍNIMOS SIGUIENTES COMO CONTRIBUCIÓN DEL BENEFICIARIO PARA PAGO DE SALARIOS Y COSTOS DE OPERACIÓN EN VIRTUD DEL PROYECTO:
A)$ 81,000.00 presupuesto anual 2006
B)$ 916,000.00 presupuesto anual 2007
C)$ 1,504,000.00 presupuesto anual 2008
D)$ 2,063,000.00 presupuesto anual 2009
E)$ 2,671,000.00 presupuesto anual 2010
EL MHCP PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL MAG-FOR, EL INTA Y EL INAFOR PARA EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS SALARIOS Y COSTOS DE OPERACIÓN EN CADA AÑO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este Contrato de Préstamo e interesados de que el Sector Agropecuario a través del MAGFOR brinde las mejores oportunidades a sus beneficiarios en este sector, considera de mucha importancia la aprobación de este préstamo ya que es conocido por todos que el sector productivo es uno de los más importantes que mueve nuestra economía, ya que aporta un buen porcentaje al Producto Interno Bruto, emplea cerca del 38% de la población económicamente activa y genera el 65% de las exportaciones.
Este Proyecto fortalecerá institucionalmente en el desarrollo de sistemas de planificación, seguimiento y evaluación del MAGFOR, INTA e INAFOR. Asimismo la generación de 42 nuevas tecnologías agropecuarias en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y Estrategia de Desarrollo Rural Productivo.
Además la rehabilitación y mantenimiento del Centros Genéticos y Banco de Semilla Forestal.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales de este Decreto de Préstamo, y
CONSIDERANDO
: Que el objetivo del Programa es:
Dar al beneficiario una segunda fase de apoyo para aumentar la productividad agrícola proporcionando a los hogares y comunidades rurales un acceso más amplio a la gestión de servicios sostenible en agricultura, silvicultura y recursos naturales, tecnología e innovaciones, en línea con el programa PRORURAL del Beneficiario.
Por tanto, sobre la base de las consideraciones anteriores y que la misma no contradice nuestra Constitución Política, Leyes Constitucionales ni los Tratados Suscritos y Ratificados por Nicaragua, los suscritos Diputados
DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE
, el
PROYECTO DE “DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4127- NI, PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA, FIRMADO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR DEG.s 8,300,000,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS).
Recomendamos Al Honorable Plenario su aprobación respectivo.
FIRMA DEL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONVENIO No. 4127-NI
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO.
WILFREDO NAVARRO M. MARÍA HAYDEE OZUNA
Presidente Primer Vicepresidente
WÁLMARO GUTIÉRREZ BAYARDO ARCE CASTAÑO
Segundo Vicepresidente Primer Secretario
BLADIMIR PINEDA EDUARDO MENA
Segundo Secretario Miembro
GUILLERMO OSORNO JOSÉ SANTOS FIGUEROA
Miembro Miembro
ALBA PALACIOS
Miembro
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
:
En Uso de sus Facultades,
HA DICTADO
El Siguiente,
DECRETO
PROYECTO DE “DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4127-NI, PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PROYECTO DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA, FIRMADO ENTRE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR DEG.s 8,300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS)
Arto. 1
Apruébese el Convenio de Financiamiento No. 4127-NI entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de Ocho Millones Trescientos Mil Derechos Especiales de Giros (DEGs 8,300,000.00), para financiar el segundo proyecto de Tecnología Agrícola.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto.2
El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2, y con él, el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Financiamiento 4127-NI para financiar el Segundo Proyecto de Tecnología Agrícola firmado entre la Asociación Internacional de Fomento y la República de Nicaragua por Ocho Millones Trescientos Mil Derechos Especiales de Giros.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Les remitimos al Adendum 15, Punto II: PRESENTACIÓN DE LEYES Y DECRETOS.
Punto 2.89: LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No.974, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
Managua, Nicaragua 27 de junio del año 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Gómez:
Los suscritos Diputados ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 4 numeral 2 y 22 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, estamos presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente Iniciativa de Ley denominada
“LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 974, LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 49 del 1 de marzo de 1982, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y posterior aprobación, por la importancia que la misma representa.
Sin más a que referirme, nos es grato reiterarle nuestras mayores muestras de aprecio y consideración.
Atentamente,
Wilfredo Navarro.
Plutarco González
Jaime García M.
Eduardo Mena.
Víctor Guerrero Ibarra.
Fremio Altamirano
Lilliam A. Morales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad el costo de la vida día a día incrementa, como resultado entre otras cosas a las alzas que experimenta los productos y servicios básicos necesarios para la subsistencia de las personas, afectando directamente el costo de la vida y a las familias nicaragüenses. Frente a ello, surge la necesidad de revisar una norma que les otorga beneficios a las personas pensionadas por el Seguro Social, al brindarles pensión por vejez, mismas que hoy en día son insuficientes para su protección y la de su familia, frente a las contingencias sociales y económicas que vivimos.
La pensión por vejez en su modalidad constitutiva cubre esa pérdida de ingresos que afecta a una persona denominada trabajador cuando alcanza la edad establecida en la norma y cumple los requisitos que se exigen para jubilarse, poniéndole de esta forma fin a su vida laboral y entrando a otra etapa de la vida de las personas, como es depender de ese ahorro u aporte que hizo cuando fue trabajador activo al Seguro Social, es decir, deja de percibir salario como trabajador para percibir pensión como jubilado. No obstante, ese ahorro que perciben los jubilados va perdiendo su valor económico mes a mes, producto del deslizamiento cambiario que se le aplica a la moneda nacional y con ello se pierde el poder adquisitivo que representa, por lo que se hace necesario la revisión periódica de las pensiones de una forma equitativa y en igual de trato. Al restituirles a las pensiones que reciben los jubilados el deslizamiento cambiario que mes a mes sufre el córdoba nicaragüense con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, que no es más que el precio relativo de la moneda interna con respecto a la moneda externa, les estaremos restituyendo un poco ese ingreso que desmejora, al equiparar las pensiones que reciben los jubilados con el deslizamiento que sufre el córdoba, con la finalidad de que no se vean más perjudicados de lo que ya están. Para ejemplificar el planteamiento, sólo veamos que lo que percibía un jubilado hace ocho años, no es lo mismo que percibe ahora, por la adquisición que esto representa a la fecha, lo que representa desmérito en las pensiones, a consecuencia del deslizamiento del córdoba.
Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida a las consideraciones pertinentes y pedimos a la honorable Junta Directiva que sea puesta a conocimiento del plenario para su correspondiente trámite de formación de Ley a la brevedad posible, en vista de los argumentos expuestos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Se envía a la Comisión de Salud, para su debido dictamen.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
En el mismo Adendum 15, Punto 2.90. DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA FINANCIAR LA AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE TICUANTEPE Y OBRAS ASOCIADAS A LA FASE II.
Managua, 23 de junio de 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio de Crédito entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua.
Espero que los Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños G.
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La necesidad de integración de los países del Istmo Centroamericano ha llevado a formular proyectos regionales, entre los que destaca el proyecto SIEPAC (Proyecto Interconexión Eléctrica de Países de Centro América), el cual consiste en la formación de un mercado eléctrico regional a través de las interconexiones existentes entre países de Centroamérica y la creación de una nueva línea de interconexión que al igual que la interconexión existente, atravesará los seis países de América Central.
El proyecto regional SIEPAC tendrá dos puntos de conexión en Nicaragua, la Sub Estación Ticuantepe y la Sub Estación Planta Nicaragua, las que deben ser construidas por Nicaragua, ya que el proyecto SIEPAC solamente contempla la construcción de una línea de transmisión de 230 kv desde Guatemala hasta Panamá, incluyendo las bahías de líneas de 230 kv.
En la primera fase de este proyecto regional, Nicaragua reforzó la línea Los Brasiles-Masaya y mediante la segunda fase se pretende conectar la Subestación Ticuantepe a las subestaciones del anillo de Managua, para cubrir la demanda creciente de energía eléctrica del sector Managua-Masaya.
Además, se incrementará la capacidad de transferencia proveniente del resto de países centroamericanos hacia Nicaragua, lo cual garantizará el suministro de energía eléctrica en épocas de crisis.
Para garantizar la confiabilidad de la conexión regional (Proyecto (SIEPAC), Nicaragua tiene el compromiso de habilitar la Subestaciones de Ticuantepe y Planta Nicaragua puntos de conexión en el país.
Esto significa sustituir la actual Subestación Ticuantepe, la cual tiene dos transformadores de 10 MVA 69/13.8 Kv, alimentados por una línea de subtransmisión de 69 Kv Managua-Masaya.
En consecuencia, el proyecto consiste en la construcción y puesta en servicio de un transformador de distribución de 25 MVA 138/13.8 Kv, una celda de salida de transformador de 138 KV y equipos de control y protección del transformador. Además, construir 14 kilómetros de líneas de transmisión de doble circuito de 138 Kv desde la Subestación de Ticuantepe hasta interceptar el anillo de Managua en la rotonda universitaria, abrir la línea existentes Altamira-El Periodista, construir dos celdas de línea de 138 Kv e instalar 14 kilómetros de línea óptica entre la Subestación Ticuantepe y el anillo de Managua.
De esta forma el proyecto contribuirá a fortalecer la confiabilidad del suministro de energía eléctrica y a elevar el índice de cobertura del servicio.
El Gobierno del reino de España dentro del espíritu de amistad y colaboración que caracteriza las relaciones con el Gobierno de la República de Nicaragua, con fecha 01 de julio de 2005, aprobó un crédito por un importe de hasta
EUR3,639,417.OO
(tres millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete Euros), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
El Convenio de Crédito respectivo, fue suscrito el 05 de junio de 2006 por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España. Los fondos del crédito están destinados a financiar el proyecto “Ampliación de la Subestación de Ticuantepe y Obras Asociadas Fase II”.
Este crédito fue otorgado a un plazo de 32 años, incluyendo 16 años de gracia, con el 2% (DOS POR CIENTO) de interés anual, el cual se amortizará mediante 32 cuotas semestrales iguales, siendo el vencimiento de la primera de ellas a los 198 meses, contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio de Crédito.
También se pagará al Instituto de Crédito Oficial (ICO) una comisión anual de disponibilidad del 0.1% sobre los montos no desembolsados y una comisión anual de gestión del 0.1% sobre el importe total del crédito. En caso de mora el Instituto de Crédito Oficial (ICO) cobrará un interés equivalente al EURIBOR a 6 meses, vigente el día del vencimiento, tomado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) como la tasa media de la pantalla Reuter, e incrementado en 1 punto porcentual.
Bajo estas condiciones, el préstamo alcanza un elemento de concesionalidad del 50.248%.
Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Convenio de Crédito entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua-
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Se envía a la Comisión Económica, para su debido dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en el Adendum 15, Punto 2.91: DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 1729 SF-NI ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ (PAININ).
Managua, 20 de junio de año 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1729/SF-NI entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Atención Integral a la Niñez.
Espero que los Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños G.
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de la República de Nicaragua ha diseñado el “Programa de Atención Integral a la Niñez Nicaragüense” (PAININ), para dar atención especial a niños menores de seis años que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y nutricional, programa que el Ministerio de la Familia (MIFAMILIA) viene implementando desde 1997 y que actualmente se ejecuta en 65 municipios del país.
El objetivo del PAININ es apoyar el desarrollo psicosocial, cognitivo y físico de los niños de cero a seis años, para asegurar su entrada a tiempo al sistema educativo formal, promover el mejoramiento de sus condiciones para el aprovechamiento escolar y contribuir a romper la transmisión intergeneracional de la pobreza.
En esta nueva fase, el programa apoyará el reforzamiento de la calidad del modelo de atención integral mediante intervenciones innovadoras en educación, nutrición y capacitación, el aumento de la cobertura de preescolar en comunidades aisladas y dispersas; así como la consolidación de la gestión del PAININ dentro de la estructura de línea de MIFAMILIA y la promoción de acciones que mejoren la sostenibilidad financiera y social de las intervenciones.
Para continuar en el PAININ, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha otorgado al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo de US$15,000,000 a cuarenta (40) años de plazo, incluyendo diez (10) años de gracia, con una tasa de interés del uno por ciento (1%) anual para los primeros diez (10) años y dos por ciento (2%) anual para el resto de los períodos. Por parte el Gobierno de Nicaragua hará un aporte en moneda local equivalente a US$1,700,000.
El préstamo del BID también incluye una comisión de crédito sobre saldos no desembolsados del ½% anual, pagadera a partir del 03 de mayo de 2007, el pago con recursos del mismo crédito de un monto equivalente al 1% del financiamiento para cubrir los gastos de inspección y vigilancia generales.
Bajo estas condiciones el préstamo contratado con el BID es altamente concesional en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2006.
Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No.1729/SF-NI entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Atención Integral de la Niñez.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Se envía a la Comisión Económica, para su dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Les remitimos a la Agenda Base,
Punto 2.13: LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS.
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada doctora Alemán:
Para su aprobación, me permito hacer llegar a Usted el Proyecto de “Ley de Venta Social de Medicamentos”, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el señor Presidente de la República Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.
Sin más que hacer referencia, le saludo Cordialmente,
FABIOLA MASÍS MAYORGA
Secretaria de Asuntos Legales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el estudio “Nicaragua Salud y Equidad, Agosto 2003”, nuestro país es uno de los más pobres de América Latina y sus condiciones sociales se encuentran entre las menos desarrolladas del hemisferio, con un ingreso per cápita de US$ 485.9 en el año 2001.
La distribución del ingreso sigue siendo muy desigual y está asociada a distintos factores sociodemográficos. Según la Encuesta de Medición de Niveles de Vida, en el año 2001, el 45.8% de la población total era pobre. El 38.3% de los pobres vivía en zona urbana, mientras el 61.7 % vivía en las zonas rurales. De la población total, el 15.1 % vivía en la pobreza extrema. A precios constantes, el gasto del MINSA muestra una contracción importante entre 1995 y 2001, y tan sólo una mínima recuperación en 1998. Como porcentaje del presupuesto público, su participación pasa del 24% en 1995 al 11% en el 2001.
La sociedad nicaragüense invierte alrededor de un 12% del PIB en el sector salud, lo que constituye un esfuerzo considerable para un país de su nivel de desarrollo. En el período 1995 al 2001, esta proporción se fue incrementando sustancialmente, puesto que era de 7.5% en 1995. El esfuerzo mayor correspondió a las familias, puesto que más de la mitad de estos fondos los canalizan éstas, principalmente con dinero de su bolsillo, el cual utilizan, fundamentalmente, para la compra de medicamentos.
Siendo Nicaragua un país pobre, es esencial que las políticas de salud apunten a aliviar la situación de sus grandes mayorías. La Venta Social de Medicamentos se enmarca dentro de la política nacional de medicamentos, y complementa los esfuerzos que desarrolla el MINSA para poner medicamentos al alcance de todos.
La Venta Social de Medicamentos (VSM) es un proyecto impulsado por diferentes organismos sin fines de lucro con el objetivo fundamental de ofrecer a la población un abastecimiento alternativo de medicamentos esenciales de calidad a bajo costo, y contribuir a lograr el uso apropiado de los mismos, a través de la implementación de puestos de ventas localizados en áreas rurales y urbanas pobres.
El proyecto de Venta Social de Medicamentos es necesario:
Porque el abastecimiento de medicamentos en las unidades de salud del sector público ha venido disminuyendo (actualmente 45% de cobertura) y no hay perspectivas de que mejore.
·
Porque se asignan menos de 2 dólares por habitante al año para medicamentos y el Estado no cuenta con el financiamiento fiscal suficiente para aumentarlo.
·
Porque el Seguro Social sólo abarca al 9% de la población.
·
Porque la población se ve obligada a comprar en las farmacias privadas, y encuentra precios excesivamente caros.
·
Porque solamente un 34% de las familias logran tener los medicamentos que necesitan con fondos propios, el 27% se endeudan para obtenerlos, 10% lo consiguen por caridad, 6% vende o sacrifica otro insumo familiar, y porque el 23% no logró obtener por ningún medio los medicamentos que necesitaban.
·
Porque existen estudios nacionales e internacionales que sugieren que la VSM es una de las alternativas con mejor probabilidad de contribuir al acceso a medicamentos.
El Ministerio de Salud de Nicaragua (MINSA), con el apoyo de instituciones de la Sociedad Civil organizadas alrededor de la Coordinadora Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (COIME) se encuentra impulsando la creación de un Programa Nacional de Venta Social de Medicamentos Esenciales (PROVES), como una estrategia para mejorar el acceso a medicamentos esenciales de calidad y bajo costo para la población más necesitada de Nicaragua.
El desarrollo de la iniciativa se fundamenta en el expendio de medicamentos a través de Ventas Sociales que dependen de la aprobación de modificaciones a la Ley No. 292: “Ley de Medicamentos y Farmacias”. Debido a la necesidad de impulsar esta iniciativa en plazos breves, el MINSA solicitó a la misión de USAID el apoyo del Programa Racional Pharmaceutical Management Plus (RPM Plus) para impulsar la formulación de una propuesta de las normas que regularán el PROVES.
A solicitud de la misión USAID en Nicaragua, el Programa Racional Pharmaceutical Management Plus (RPM Plus), realizó un análisis de Suministros de Medicamentos del Ministerio de Salud de Nicaragua (MINSA) en Julio—Agosto 2002. Posteriormente el MINSA conformó grupos de trabajo para explorar las alternativas propuestas en función de incrementar el acceso a medicamentos esenciales. El MINSA optó por apoyar el establecimiento de expendios no lucrativos que suministraran medicamentos de bajos precios y calidad asegurada por medio de una red de ventas ubicadas en los lugares más necesitados del país.
En Junio 2003, RPM, visitó nuevamente Nicaragua para proporcionar asistencia técnica a la Comisión Política Nacional de Medicamentos (CPNM) que trabaja en la propuesta del MINSA para el desarrollo de la estrategia de la implementación de un Programa de Venta Social de Medicamentos.
Durante esa visita de asistencia técnica de RPM Plus, identificó la necesidad de introducir cambios a la actual Ley de Medicamentos y Farmacias que diera viabilidad a un programa de Venta Social de Medicamentos.
Una de las conclusiones fue que la Ley de Medicamentos y Farmacias, no ofrece un marco adecuado para el desarrollo de una red de Venta Social de Medicamentos (VSM). Dentro de esas limitaciones encontramos:
1) Entre las farmacias y el puesto de Venta de Medicamentos no existe una figura equivalente a la VSM, por lo que es necesario un espacio jurídico que resalte su carácter sin fines de lucro.
2) El Capítulo 1, artículo 60 de la referente Ley, establece
“Los propietarios de establecimientos farmacéuticos
deberán contar con un profesional que actuará como regente durante el horario de funcionamiento”.
El artículo 67 agrega que
“Todo establecimiento farmacéutico deberá contar
con los servicios profesionales de un regente farmacéutico mientras dure sus operaciones técnicas y la atención al público según su naturaleza”.
La escala de operación de las VSM, hace financieramente insostenible la presencia permanente, durante las horas de operación de un regente farmacéutico en cada una de ellas, por lo que este artículo constituye un obstáculo mayor en la extensión de la red.
3) La Ley no contempla la figura de un técnico capacitado (auxiliar de farmacia) que pudiera ser responsable de la dispensación de los medicamentos en las VSM. Esto restringe las posibilidades de garantizar servicios sanitariamente adecuados ya que la presencia de un farmacéutico es una opción que no es factible financieramente.
Es urgente y necesaria la aprobación de una Ley Especial, que legalice la organización y funcionamiento de Venta Social de Medicamentos debido a que no basta con reformar la Ley de Medicamentos y Farmacias, sino que es preciso establecer regulaciones no previstas en dicha Ley, porque Venta Social de Medicamentos no tiene fines de lucro y por lo tanto no pueden ser reguladas con los mismos parámetros con que se regulan a los demás establecimientos farmacéuticos.
La legalización es condición indispensable para poder funcionar, sin legalización las dependencias centrales y territoriales del MINSA no pueden apoyar a esta alternativa de accesibilidad de medicamentos, presentándose casos más bien de intento de sanción en contra de las VSM.
La legalización de Venta Social de Medicamentos incrementará el financiamiento de Organismos Internacionales a las Organizaciones Sociales, que están trabajando en facilitar el acceso de medicamentos a la población más vulnerable de Nicaragua.
Así mismo permitirá regular al detalle todas las operaciones de Venta Social de Medicamentos, para que su actuación se rija por las Normas que expresamente aprueben los Legisladores.
Por todo lo expuesto y con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Venta Social de Medicamentos.
Hasta aquí la Exposición de Motivos
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Pasa a la Comisión de Salud, Seguridad Social y Bienestar, para su dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR;
Siempre en la Agenda Base,
Tomo IV, Punto 2.47: LEY MARCO SOBRE MUTUALIDAD EN NICARAGUA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 13 de diciembre de 2005
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, tenemos a bien dirigirnos a usted para pedirle que se tenga por presentado el Anteproyecto de
“LEY MARCO
SOBRE MUTUALIDAD EN NICARAGUA”.
El Anteproyecto en mención, es el resultado obtenido de las diferentes consideraciones que en materia de atención en Salud, han expresado los diferentes sectores sociales de la nación y que tiene como objetivos contribuir a elevar el nivel de vida de sus asociados, promover el bienestar físico, psíquico, económico y social de los mismos, además de contribuir con las instituciones del Estado para ampliar la cobertura del Seguro Social a los trabajadores del Campo y del sector informal urbano y rural, dependiente e independiente, a fin de mejorar las condiciones de salud y de trabajo.
Por lo anterior, pedimos, señor Presidente, que a través de su digno medio se someta a estudio y aprobación de este honorable Poder del Estado, el anteproyecto objeto de la presente exposición, para dar cumplimiento a nuestra labor, todo de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, Estatutos y Reglamento de la Asamblea Nacional, señalados en el artículo 138 de la misma y para lo que fuimos nombrados por nuestro pueblo.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Para a la Comisión de Salud y Seguridad Social y Bienestar, para su dictamen.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
En el Adendum 15, Punto 2.92: PROYECTO DE DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1079P.
Managua, 21 de junio de 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Con la Correspondiente Exposición de Motivos, adjunto a la presente le remito Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1079P entre la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo), para financiar el Proyecto de Inversión Social Municipal.
Espero que los Diputados de esa Honorable Asamblea Nacional le den una acogida favorable a la aprobación del referido Proyecto de Decreto.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Producto de un ejercicio de consenso intersectorial con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), el Ministerio de Salud (MINSA) y El Ministerio de la Familia (MIFAMILIA), se elaboró el Programa de Inversión Multisectorial FISE 2005-2007 con el cual el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) pretende contribuir a la consecución de los indicadores y metas del PND/ERCERP II. Este programa tiene componentes de educación, salud, agua y saneamiento rural, protección social y obras y servicios comunitarios.
Los proyectos que serán financiados a través del Programa de Inserción Multisectorial FISE 2005-2007, forman parte de los Planes de Inversión Municipal Multianual 2005-2008 que el FISE en coordinación con el INIFON, asesoró y financió en los 153 Gobiernos Locales. Dichos planes reflejan las prioridades de inversión establecidas por las municipalidades y las comunidades y se elaboraron teniendo en cuanta su articulación con los indicadores y metas del PND/ERCERP II.
Desde otra perspectiva, los procesos de planificación aseguraron la participación transparente de los actores locales, incluyendo los delegados sectoriales de cada municipio, en la identificación y priorización de las carteras de proyectos aprobadas por los Consejos Municipales.
El Proyecto de Inversión Social Municipal se desarrollará en el contexto del programa de Inversión Multisectorial FISE 2005-2007 y tiene como propósito el financiamiento de infraestructura social básica, principalmente en los municipios de pobreza severa y alta, para mejorar el acceso de las comunidades pobres a los servicios básicos. De manera colateral el proyecto hará contribuciones a la gobernanza local, en tanto las metodologías de intervención del FISE promueven la participación y supervisión ciudadana, así como el mantenimiento de las obras.
A través de este proyecto, se podrá a disposición de las municipalidades y sus comunidades los recursos financieros para la ejecución de proyectos comunitarios y el desarrollo y aplicación de instrumentos que aseguren la sostenibilidad, el mantenimiento de las inversiones y el aumento de las capacidades local en materia de inversión. Con esto el proyecto contribuye al fomento del desarrollo local y de manera indirecta a la gobernanza municipal.
Para implementar el Proyecto de Inversión Social Municipal, el Fondo de la OPEP para desarrollo Internacional, ha otorgado al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo de US$ 4,000,000 a veinte (20) años de plazo, incluyendo cinco (5) años de gracia, con una tasa de interés anual del uno y medio por ciento (1.5%) y con una comisión de servicio anual del uno por ciento (1%).
Nicaragua amortizará el principal del préstamo mediante treinta (30) cuotas semestrales, iguales y consecutivas por un monto de ciento treinta y tres mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América(US$133,330), excepto la trigésima y última cuota que será por un monto de ciento treinta y tres mil cuatrocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$133,430). La primera cuota se pagará el 15 de mayo de 2011 y la última cuota el 15 de noviembre de 2025.
Bajo estas condiciones el préstamo contratado con el Fondo de la OPEP para desarrollo Internacional es concesional, en armonía con los lineamientos de la Política de endeudamiento Público del año 2006.
Por las razones anteriormente mencionadas, y con fundamento en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Contrato de Préstamo No. 1079P entre la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo), para financiar el Proyecto de Inversión Social Municipal.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Pasa a la Comisión Económica, para su debido dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en el Adendum 15, Punto 2.93: PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR ALBERTO FALLA MANZANARES.
Managua 31 de marzo del año 2006
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primera Secretaría
Junta Directiva
Asamblea Nacional.
Estimada Dra. Alemán:
El suscrito Diputado, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional, solicitud de PENSIÓN DE GRACIA para que sea concedida al señor
ALBERTO FALLA MANZANARES.
Dado que el anteproyecto de Decreto de Ley cumple con los requisitos formales y de fondo, y está acorde con los principios y normas de nuestra Constitución lo presentamos a la consideración de la Junta Directiva, para que a la mayor brevedad posible pase a Comisión y pueda ser aprobado en la presente Legislatura del año 2006.
ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 31 de marzo año 2006
El suscrito Diputado, representante ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto. 138, inciso 19 que literalmente dice: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional, conceder Pensiones de Gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad", y basado en el Decreto 1141 del 22 de noviembre de 1982 y sus reformas; así como basados en la ley 253, nos permitimos introducir la presente solicitud de Pensión de Gracia a favor del señor
ALBERTO FALLA MANZANARES,
de setenta y dos años de edad, nacido el treinta de marzo del año mil novecientos treinta y tres, quien desde muy joven se dedicó al deporte de boxeo, ocupo el cargo de presidente de la Federación de Boxeo; al señor Fallas Manzanares, el 29 de Agosto de 1982, le otorgaron la
ORDEN EDUARDO GREEN SINCLAIR,
fundador del
SALÓN DE FAMA del Deporte Nicaragüense.
Ahora a sus setenta y tres años de edad, se encuentra muy deteriorada su salud, está sin trabajo, el mismo no cuenta con un salario ni con una pensión que le permita proveerse su alimentación y los medicamentos que requiere para mantenerse con vida.
Por las razones antes explicadas, le solicitamos al Honorable Plenario que sea sometida a vuestro conocimiento para que se le brinde una Pensión de Gracia al señor
ALBERTO FALLA MANZANARES, hasta por un monto de CINCO MIL CORDOBAS MENSUALES, dando cumplimiento a la Constitución, a los Estatutos y al Reglamento de la Asamblea Nacional.
Desde ya pedimos ala honorable Junta Directiva que una vez sometido el Anteproyecto de decreto, sea enviado a Comisión para su debido dictamen, el que esperamos sea favorable para atender una vida que tanto requiere de nuestra labor.
ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ
Diputado
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Pasa a la Comisión Económica, para su dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Adendum 15, Punto 2.94: DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR RONALDO DE JESÚS GUEVARA RODRÍGUEZ.
Managua 3 de Abril del año 2006
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primera Secretaría
Junta directiva
Asamblea Nacional.
Estimada Dra. Alemán:
El suscrito Diputado, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional, solicitud de PENSIÓN DE GRACIA para que sea concedida al señor
RONALDO DE JESÚS GUEVARA RODRÍGUEZ.
Dado que el anteproyecto de Decreto de Ley cumple con los requisitos formales y de fondo, y está acorde con los principios y normas de nuestra Constitución, lo presentamos a la consideración de la Junta Directiva, para que a la mayor brevedad posible pase a Comisión y pueda ser aprobado en la presente Legislatura del año 2006.
ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 3 de Abril año 2006
El suscrito Diputado, representante ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con las facultades que nos otorga la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Arto. 138, inciso 19 que literalmente dice: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional, conceder Pensiones de Gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad", y basado en el Decreto 1141 del 22 de noviembre de 1982 y sus reformas; así como basados en la ley 253, nos permitimos introducir la presente solicitud de Pensión de Gracia a favor del señor
RONALDO DE JESÚS GUEVARA RODRÍGUEZ,
de sesenta y cuatro años de edad, nacido el cuatro de enero de mil novecientos cuarenta y dos, quien desde muy joven se dedicó a impartir clases en el área rural y urbana, fundador del Instituto Nacional de la Concepción, cofundador del Instituto Nacional de San Juan del Norte, la Concepción, ha obtenidos diplomas de Honor al Mérito 1980, otorgado por la dirección y estudiantes del Instituto Nacional de la Concepción; Participó en el Proyecto Piloto de la Cruzada de Alfabetización. Ahora a sus sesenta y cuatro años de edad, se encuentra con una salud muy deteriorada.
Por las Razones antes explicadas, le solicitamos al honorable Plenario que sea sometida a vuestro conocimiento para que se le brinde una Pensión de Gracia al señor
RONALDO DE JESÚS GUEVARA
RODRÍGUEZ
, hasta por un monto de CINCO MIL CÓRDOBAS MENSUALES, dando cumplimiento a la Constitución, a los Estatutos y al reglamento de la Asamblea Nacional.
Desde ya pedimos a la honorable Junta directiva que una vez sometido el Anteproyecto de Decreto, sea enviado a Comisión para su debido dictamen, el que esperamos sea favorable para atender una vida que tanto requiere de nuestra labor.
Dr. ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ
Diputado
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Pasa a la Comisión Económica, para su dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en el mismo Adendum 15, Punto 2.95: Decreto de Pensión de Gracia a favor del Señor Francisco Jesús Rodríguez González.
Managua, 15 de mayo de 2006
Doctora
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
Secretaría Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Dra. Alemán:
Presento la iniciativa de decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del Señor Francisco Jesús Rodríguez González, la cual pido sea tramitada con la urgencia y necesidad que el caso requiere.
Adjunto en original y fotocopias de la presente iniciativa de acuerdo al Estatuto Y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Sin más a que hacer referencia, le saludo.
Atentamente,
LEONIDAS CENTENO RIVERA
DIPUTADO DEPARTAMENTAL - JINOTEGA
BANCADA FSLN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, de conformidad con el Arto. 138, inciso 19, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Arto 4, del estatuto General de la Asamblea Nacional, Artos. 88 y 89 del reglamento interno de la Asamblea Nacional, presento la iniciativa decreto de otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del Señor Francisco Jesús Rodríguez González.
El Decreto 1141, "Ley de Pensión de Gracia y reconocimiento por Servicios a la Patria" del 22 de Noviembre de 1992, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia a la Personas en estado de necesidad o desamparo y en reconocimiento por servicios a la patria.
El Señor Francisco Jesús Rodríguez González, se ha destacado desde hace más de treinta y seis años en la labor periodística a favor de mantener informado al pueblo nicaragüense, y mediante el ejercicio de informar ha contribuido en tareas de interés general de la sociedad, apoyando la iniciativa ciudadana en la Comisión Pro-Construcción carretera Jinotega-Matagalpa, coordinación con el Ministerio de salud y participación en las actividades desarrolladas en el Municipio de Jinotega en pro de la salud de se departamento, en las tareas del TELETON, en la feria de las Fiestas Tradicionales de la Cruz 2002 del municipio de Jinotega, de los cuales se adjuntan diplomas como miembros de la Unión de Periodistas de Nicaragua y diplomas otorgados por la sociedad civil organizada y organismo del gobierno central y local.
El señor Francisco Jesús Rodríguez González, después de entregar su vida a la labor humanística del periodismo, fortalecedora de los derechos sociales, humanos y democráticos para la nación nicaragüense, en la actualidad se encuentra enfermo desde hace más de siete años de artritis y vértigos debido a Laberintis Crónica.
Esta situación lo coloca en un estado de necesidad y siendo que existe el asidero legal en la que el Estado reconoce la posibilidad de conceder Pensiones de Gracia a las Personas en estado de necesidad o desamparo y en reconocimiento por servicios a la patria.
Estos justifican y hacen merecedor al señor Francisco Jesús Rodríguez González, para que la Honorable Asamblea Nacional le conceda una Pensión de Gracia para que sirva de ayuda en su estado de vejes y salud que tanto necesita, por lo que solicito le otorguen una pensión de gracia hasta por un monto de seis mil córdobas netos (C$ 6,000.00) mensuales.
Pido el respaldo de los honorables diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que no se opone ala Constitución Política de la República de Nicaragua ni a ninguna ley ordinaria, para que le den trámite de ley como corresponde y un dictamen favorable.
LEÓNIDAS CENTENO RIVERA
DIPUTADO DEPARTAMENTAL - JINOTEGA
BANCADA FSLN
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Pasa a la Comisión Económica, para su debido dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en el Adendum 15, Punto 2.96: DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR HUGO HERNÁNDEZ OVIEDO.
Managua, 4 de abril de 2006
Doctora
AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
.
Secretaria Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimada Dra. Alemán:
Presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del señor Hugo Hernández Oviedo, la cual pido sea tramitada con la urgencia y necesidad que el caso requiere.
Adjunto en original y fotocopias de la presente iniciativa de acuerdo al Estatuto y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
Sin más a que hacer referencia, le saludo.
Atentamente,
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
DIPUTADO
BANCADA FSLN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, de conformidad con el Arto. 138, inciso 19, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Arto. 4, del Estatuto General de la Asamblea Nacional, Artos. 88 y 89 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presento la iniciativa Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del señor Hugo Hernández Oviedo.
El Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1992, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder pensiones de gracia a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo de conformidad a las necesidades económicas del país, b) Pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la patria, c) A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura.
El señor Hugo Hernández Oviedo, personaje de la vida artística nacional, quien se entregó de manera continua e ininterrumpida a los filmes, teatro, televisión, fotonovelas, uno de los más talentosos actores de Centroamérica, cuyo nombre quedó registrado en siete películas, innumerables actuaciones en teatro y televisión, compuso además seis canciones, dirigió tres documentales y escribió libretos y todavía legó su propio sello en la Radio Mera Mera –
EN 2006, Pág. 2A-.
Fue uno de los primero actores nacionales, cuya imagen se vio por primera vez en la televisión en noviembre de 1958, a través del Canal 6. Directores de cine y teatro, tanto cubanos como mexicanos, valoraron su calidad interpretativa y, en la época de oro de la fotonovela mexicana, los directores sabían que el actor extranjero -Hugo Hernández Oviedo- no les hacía perder ninguna fotografía; era un tiro seguro
–Ídem-
.
Una de sus caracterizaciones de Hugo Hernández Oviedo como “Margarito”, en la obra “Por los caminos van los campesinos”, en dicha obra, este actor repudió en las películas llevar dobles, se atrevió a filmar escenas peligrosas, aunque significara caer rodando hasta 13 gradas, ensayarlas una y otra vez hasta domesticar el peligro, decidió cargar de vitalidad a sus personajes y seguramente es de los que gustan del realismo en las escenas más riesgosas
–Ídem-
.
Impulso en Nicaragua dos proyectos de fotonovelas, una de ellas recordada todavía por algunos como “Brenda”, donde hermosas actrices lucían sus encantos tales como la misma Brenda Basset y Lesbia Espinoza, constituyéndose así en el iniciador de ese género editorial a mediados de los años 70 en Nicaragua
–Ídem-
.
Con la ONG “Plan Internacional”, por medio de Freddy Rostrán, lo contrataron para escribir el documento “Homenaje a la patria”. Hizo un casting con niños de los asentamientos. Busco a los más vivarachos. Luego hizo “Homenaje a la Patria”
–Ídem-
.
Actividad artística de más de cincuenta y cinco años, se ve interrumpida por su estado de salud, enfermo del corazón y de asma, se ve en el retiro ya que no puede seguir trabajando, con su arte contribuyó a la cultura nacional y extranjera, pero sobre todo representó dignamente a Nicaragua.
Estos méritos justifican y hacen merecedor al señor Hugo Hernández Oviedo, para que la Honorable Asamblea Nacional le conceda una Pensión de Gracia para que le sirva de ayuda en su estado de vejez y salud que tanto necesita, por lo que solicito le otorguen una pensión de gracia hasta por un monto de diez mil córdobas netos (10,000.00) mensuales.
Pido el respaldo de los honorables diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua ni a ninguna ley ordinaria, para que le den el trámite de ley como corresponde y un dictamen favorable.
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
DIPUTADO
BANCADA FSLN
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Envíese a la Comisión Económica, para su debido dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Adendum 15, Punto IV: PRESENTACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
Managua, 29 de Junio del 2006.
Doctora
María Auxiliadora Alemán Zeas
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Oficina.
Estimada Doctora:
Que las bendiciones de nuestro Altísimo sean derramadas sobre usted y los que le rodean.
Soy el Presidente de la
ASOCIACIÓN MINISTERIO COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL EN NICARAGUA,
de carácter civil, sin fines de lucro con domicilio en el municipio de Managua del departamento de Managua. La Asociación es de naturaleza civil, de orientación religiosa, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número
SETENTA Y CUATRO (74)
el día veintiocho de Junio del año dos mil seis, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Alicia Pavón Barrantes.
Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional, de la cual es Secretaria, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra
ASOCIACIÓN MINISTERIO COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL EN NICARAGUA.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.
Atentamente,
FRANCISCO CASTELLÓN HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ASOCIACIÓN MINISTERIO COMUNIDAD
CRISTIANA INTERNACIONAL EN NICARAGUA
835-8174
Managua, 29 de Junio del año 2006.
ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL EN NICARAGUA,
de carácter civil sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Terrabona del Departamento de Matagalpa. La Asociación es de naturaleza civil, de orientación religiosa, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número
SETENTA Y CUATRO (74)
el día veintiocho de Junio del año dos mil seis, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Alicia Pavón Barrantes.
Los fines y objetivos de la Asociación son:
1) Establecer congregaciones y construir templos para la adoración de nuestro padre celestial.
2) Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación de institutos bíblicos, para educar, enseñar y especializar hombres y mujeres a fin de fortalecer la predicación del evangelio, así como capacitar espiritual y secularmente a los miembros que pertenecen a la Asociación, de tal manera que estos institutos bíblicos tengan la autorización del Ministerio de Educación para que los miembros que deseen capacitarse en los mismos se preparen espiritualmente para la enseñanza de la palabra de Dios y a la vez puedan estudiar su bachillerato y carreras técnicas.
3) Crear un fondo especial para ayuda benéfica con el fin de beneficiar a los miembros que estén afiliados y que al momento que tengan algún deudo o bien que ellos fallezcan poder ayudar a sus familiares proporcionándoles los medios necesarios para suplir las necesidades y poder enfrentar económicamente esta situación.
4) Desarrollar proyectos de viviendas para construir o reconstruir las viviendas de los pastores y miembros que se encuentren afiliados a la Asociación.
Por lo expuesto, someto a consideración el Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión respectiva, para su posterior aprobación por el Honorable Plenario.
Adjunto al presente,las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.
Atentamente,
GUILLERMO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
CAMINO CRISTIANO
ASAMBLEA NACIONAL
Presentamos también al Plenario:
IV. PRESENTACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
4.245 ASOCIACIÓN MINISTERIO COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL EN NICARAGUA.
4.246 ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA INDEPENDIENTE MONTE ABARIM (ABBIMA).
4.247 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO SAN LORENZO.
4.248 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO CONDEGA.
4.249 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO SAN JORGE.
4.250 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO NICARAGÜENSE (CLUBHINIC)
4.251 ASOCIACIÓN ALBA LUZ LÓPEZ CHÁVEZ (ASALLCH)
4.252 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DEL CACAO, PRO CACAO, (PROCACAO)
4.253 ASOCIACIÓN PROGRAMA DE RESTAURACIÓN Y AYUDA INTEGRAL (PRAI)
4.254 ASOCIACIÓN DE COMITÉS VOLUNTARIOS DE MONIMBO (ACVDM)
4.255 ASOCIACIÓN INSTITUTO SINDICAL PARA AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE (ISAAC)
4.256 FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE BOXEO AFICIONADO (FENIBOXA)
4.257 FUNDACIÓN JESÚS PARA LOS NIÑOS (JAPANI).
4.258 FUNDACIÓN FORTALEZA,
4.259 FUNDACIÓN ESPERANZA TIERRA (FET)
4.260 FUNDACIÓN VIDA PARA UN NUEVO MUNDO (FUNVIMUD)
Hasta aquí la presentación de personalidades jurídicas.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Envíese a la Comisión de Gobernación, para su estudio.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en el Adendum 15, Punto V: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
DICTAMEN
Managua, 28 de Marzo 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE FARMACIAS UNIDAS DE NICARAGUA
y se abreviará con las siglas
“AFUN”
Con domicilio en la ciudad de Managua, presentada por el Diputado David Castillo, en continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXI Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el 10 de Octubre del año dos mil cinco.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1) Unidad del gremio de propietarios de farmacias a nivel nacional para juntos enfrentar los retos de la globalización y de la competencia tanto Nacional como Extranjero.
2) Mejorar unidos la calidad de vida de nuestros asociados propiciando condiciones para que sus empresas sean más eficientes y rentables, den un mejor servicio y se conviertan en negocios líderes en sus comunidades.
3) Insertar las Farmacias a la vida socio-económica y cultural de nuestro país y participar y promover acciones altruistas y de apoyo a los sectores más necesitados.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ALBERTO LACAYO ARGÜELLO; Vicepresidente: MARÍA MAGDALENA CASTILLO LARGAESPADA; Secretario: JAVIER ALBERTO ÁLVAREZ ZAMORA; Tesorero: DOLORES VARGAS LÓPEZ; Fiscal: MARÍA LUISA AGUILAR MENA; Primer Vocal: JOSE DANILO GABUARDI ZAMORA; Segundo Vocal: EVA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DÍAZ.
Los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 56, inciso 5 del Reglamento interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE FARMACIAS UNIDAS DE NICARAGUA
y se abreviara con las siglas
"AFUN"
Atentamente,
COMISIÓN DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN
DELIA ARELLANO SANDOVAL JAIME GARCÍA MANGAS
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
ELÍAS CHÉVEZ JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
AUGUSTO VALLE OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO
FRANCISCO SACASA URCUYO FREMIO ALTAMIRANO
MIEMBRO MIEMBRO
ROBERTO SÁNCHEZ TORRES
MIEMBRO
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
Se abre la discusión.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
DECRETO
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS UNIDAS DE NICARAGUA y se abreviará con las siglas “AFUN”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 3
La ASOCIACIÓN DE FARMACIAS UNIDAS DE NICARAGUA que se abreviará con las siglas “AFUN” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, y demás leyes de la República.
Hasta aquí el artículo 3.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Se somete a la aprobación del Plenario, conjuntamente con la Asociación de Farmacias Unidas de Nicaragua.
5.279 ASOCIACIÓN CLUB RODEO CAMOAPA.
5.280 ASOCIACIÓN LOS APOSTÓLICOS
5.281 ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA POR EL DESARROLLO DE LA DALIA, AVEDELA.
5.282 ASOCIACIÓN PROYECTO SOCIAL DE SALUD Y TECNIFICACIÓN CASA DE LA MUJER.
5.283 ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO A UN ADICTO, ASÚA.
5.284 ASOCIACIÓN AVANCE DEL COMPAÑERISMO BÍBLICO BAUTISTA INTERNACIONAL, ACBBI.
5.285 ASOCIACIÓN PARA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES MESTIZAS EN BOSAWÁS, APDECOMEBO.
5.286 ASOCIACIÓN CLUB DE AJEDREZ SUPREMO, CLUB SUPREMO.
5.287 ASOCIACIÓN LIGA NICARAGÜENSE DE AJEDREZ A DISTANCIA Y CLUB DE AJEDREZ LINICAD, LINICAD.
5.288 ASOCIACIÓN CLUB DE AJEDREZ UNIVERSITARIO ALMA MATER, CLUB UNIVERSITARIO.
5.289 ASOCIACIÓN CLUB DE AJEDREZ MANAGUA, CLUB MANAGUA.
5.290 ASOCIACIÓN CLUB ACADEMIA DE AJEDREZ MATE EN CUATRO "MATE EN CUATRO"
Hasta aquí la discusión de dictámenes de personalidades jurídicas.
Faltan también las siguientes asociaciones que se someten a votación.
5.291 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS NUEVE COMUNIDADES DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE DE LA FLOR, SAN JUAN DEL SUR. "LOS HIJOS DEL MAR".
5.292 MINISTERIO CRISTIANO JOGAELIA (FUNJOGA).
5.293 FUNDACIÓN EL ARCA INDÍGENA DE SUPTIABA PARA LA MICRO Y PEQUEÑA INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LEÓN, AISMIPICS.
5.294 FUNDACIÓN GUSTAVO ADOLFO ALFARO (FUNGAL).
Hasta aquí la discusión de personalidades jurídicas.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Con esto quedan aprobadas las personalidades jurídicas.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
En el Adendum 15, punto 3.112: PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR RAMIRO ARNOLDO SOLÓRZANO VILLALTA
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
DICTAMEN
Managua, 25 de Abril de 2006
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Presidente Gómez:
Los suscritos miembros de la
Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes
de la Asamblea Nacional, nos reunimos con el objetivo de dictaminar el Proyecto de decreto "Pensión de Gracia
",
a favor del Señor
RAMIRO ARNOLDO SOLÓRZANO VILLALTA.
El señor Solórzano Villalta fue un reconocido cronista por muchos años brindando los mejores años de su vida al deporte narrado, es el único conocido como FOGUITO dentro del medio locutor. En la actualidad tiene 72 años de edad, se encuentra en total desamparo económico ya que no cotiza al Instituto de Seguridad Social.
En virtud de todo lo expresado, nosotros los diputados miembros de la Comisión de Educación Medios de Comunicación Social Cultura y Deportes lo encontramos conforme y lo dictaminamos
Favorablemente
, fundamentado en el Arto. 138 Inciso 12 de la Constitución Política de Nicaragua, de los Artos. 50 y 51 de los Estatutos y del Arto. 59 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, sometemos a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen para su debida aprobación.
Atentamente,
Miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social. Cultura y Deportes
Orlando Mayorga Sánchez Roberto Sánchez T.
Presidente Primer Vicepresidente
Reynaldo Mairena Vallejos Fidel Moreno Briones
Segundo Vicepresidente Primer Secretario
Benita Arbizú María Dolores Alemán
Fernando Alemán Cruz
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política en su Arto 138, numeral 19, faculta a la Asamblea Nacional para conceder Pensiones de Gracia.
II
Que la Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria en su Arto. 1 prevé Pensiones de Gracia a las personas en estado de necesidad o desamparo.
III
Que el Señor
RAMIRO ARNOLDO SOLÓRZANO VILLALTA,
se encuentra en estado de necesidad y desamparo por su mal estado de salud y su ancianidad, por lo que se hace acreedor a una Pensión de Gracia.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
"Pensión de Gracia para el señor RAMIRO ARNOLDO SOLÓRZANO VILLALTA".
Arto.1
Concede Pensión de Gracia y Vitalicia para el Señor Arnoldo Solórzano Villalta por la cantidad de Cinco Mil Córdobas (C$ 5,000.00).
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 1.
Tiene la palabra el honorable diputado Marcos Sánchez Gámez.
DIPUTADO MARCOS SÁNCHEZ GÁMEZ:
Yo quería referirme a la Pensión, donde dice cinco mil córdobas. Voy a hacer una moción para que le pongan el equivalente en dólares, o sea cinco mil córdobas o su equivalente de doscientos ochenta dólares al cambio actual de trescientos dólares, porque dentro de cinco años, cinco mil córdobas no es nada; entonces es mejor, porque aquí todo lo relacionan con el dólar, para que por lo menos le mantengan el valor a este señor, que se distinguió en los asuntos deportivos. A todos los que tienen pensión, les está pasando lo mismo.
De todas maneras, siempre está referido al dólar, así que voy a hacer esa moción para que le pongan el equivalente, ahorita creo que está a diecisiete ochenta, que son doscientos ochenta córdobas. Voy a pasar la moción, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Señor diputado, ya se introdujo una ley al respecto de la sugerencia a la moción que quiere usted poner.
Señor diputado Sánchez, envíe la moción por favor.
Señor Marcos Aurelio, tiene la palabra
DIPUTADO MARCOS AURELIO SÁNCHEZ:
Yo lo que le pregunto, señor Presidente, es que me están aclarando que hay una ley que les indexa automáticamente, si ya la indexa, no es necesaria la moción; ésa es mi pregunta.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
No le corresponde a lo que estamos discutiendo en este momento, así es que le sugiero que introduzca la moción.
DIPUTADO MARCOS AURELIO SÁNCHEZ:
Muchas gracias, señor Presidente, se la pasaré.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO JOSÉ AGUSTÍN ALEMÁN LACAYO:
Gracias, señor Presidente.
Además de hacer la observación pertinente en cuanto al mantenimiento de valor, se ha hecho alusión apenas a un anteproyecto de ley que no ha sido aprobado, apenas fue presentado el día de hoy y remitido a comisión. Por consiguiente, la propuesta creo que es válida, y adicionalmente la observación en el artículo sería establecer la periodicidad de la pensión, pues no establece si es mensual, si es semanal, si es quincenal, si es anual. La observación es establecer la periodicidad de la mención en referencia.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Se va a leer la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 1.
Los cinco mil córdobas mensuales. Deberán de indexarse al tipo de cambio vigente al momento de ser pagado.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 1, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada y el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2
La pensión concedida afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 3
La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie, y sólo será entregado al beneficiario.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 3.
Se abre la votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4, y con ello la Pensión de Gracia para el señor Ramiro Arnoldo Solórzano Villalta.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Nos remitimos a la Agenda Base,
Tomo V, Punto 3.14: LEY DE AERONÁUTICA CIVIL;
la cual tiene hasta el día de ayer, 26 de julio, lleva 151 artículos aprobados. Iniciaríamos la discusión en el Capítulo V.
CAPÍTULO V
COOPERACIÓN COMERCIAL Y CÓDIGO COMPARTIDO
Arto. 152
De los Acuerdos: El Acuerdo de Cooperación Comercial es aquel mediante el cual dos o más transportistas aéreos acuerdan establecer una o más formulas de trabajo en conjunto, con la finalidad de lograr mejores oportunidades comerciales.
Arto. 153
Código Compartido: El Acuerdo de Código Compartido es aquel mediante el cual dos o más transportistas aéreos comercializan uno o más vuelos que son operados por uno solo de ellos en las rutas autorizadas, utilizando conjuntamente sus Códigos internacionales de designación e individualización.
Arto. 154
Formalidades: Los acuerdos de cooperación Comercial, cualquiera que sea su modalidad y de Código Compartido, deben constar por escrito y ser remitidos y registrados en el INAC, antes de su ejecución.
El INAC, mantendrá la confidencialidad que surja de los acuerdos. Los requisitos de aprobación se determinan en la regulación técnica respectiva.
Arto. 155 Calidad y responsabilidad:
La calidad de explotador de la aeronave en los Acuerdos de Código Compartido la tiene la parte que realiza efectivamente los vuelos de que se trate. Las partes responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 152.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
El día de ayer en la discusión de esta importante ley, habíamos solicitado a la comisión y a la parte interesada, que son Aeronáutica Civil y el Ejército, entre otros, y las asociaciones que están aquí presentes, controladores y pilotos, consensuar un artículo que está en el capítulo anterior a éste, que se ha leído con el ánimo de encontrar acuerdos de consenso para poder terminar de aprobar este artículo, y a la vez aprobar todo el capítulo.
De tal manera que quiero informarle, Presidente, que ya está consensuado, hay un acuerdo sobre el artículo respectivo, si no me equivoco es el artículo 89, y por acuerdo en la comisión, le va a dar lectura el Diputado Carlos Gadea, con quien se trabajó esta iniciativa, para que ya salgamos de eso y avancemos más rápidamente en el desarrollo de los subsiguientes capítulos. Esa era la información que queríamos darle.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Gadea.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
En base a la solicitud hecha por los controladores aéreos, se ha incluido en esta ley la moción siguiente:
"Crear un nuevo capítulo dentro del Título VI del dictamen, el cual se denominará, Capítulo III, De los Controladores Aéreos", y que se leerá así:
"Artículo nuevo. Los Controladores Aéreos son técnicos habilitados por el INAC, por medio de una licencia de habilitaciones válidas y apropiadas para el ejercicio de sus atribuciones, de su calidad y condición de empleados públicos y privados, y son los responsables de experimentar, ordenar, en forma segura y eficaz las operaciones de todas las aeronaves que circulen dentro del espacio aéreo nicaragüense, con el fin de prevenir colisiones entre las diferentes aeronaves que sobrevuelen el cielo nacional con otras naves, vehículos o aves".
"Artículo nuevo. Nombramiento en el desempeño del cargo y jornada laboral. El nombramiento en el cargo de Controlador de Tránsito Aéreo o control de tránsito aéreo, únicamente podrá ser establecido por el INAC. Para los efectos de la seguridad aérea el Controlador de Tránsito Aéreo en ningún caso deberá laborar más de treinta y seis horas semanales".
"Artículo nuevo. Organización. Los Controladores de Tránsito Aéreo podrán organizarse gremialmente, siendo sus organizaciones reconocidas como órgano de consulta reconocido por el INAC y por las diferentes líneas aéreas que operen en Nicaragua. Estas organizaciones gremiales deberán ser reconocidas como representantes de los controladores aéreos".
"Artículo nuevo. Edad para la jubilación. Se establece el régimen especial para la jubilación de los Controladores de Tránsito Aéreo, teniendo como edad máxima los cincuenta y cinco años o haber cumplido veinticinco años de servicio activo ininterrumpidos, debiéndose reconocer lo que ocurra primero".
"Artículo nuevo. Otorgamiento y reconocimiento de título y su publicación. El INAC deberá reconocer el título de Técnico Superior en Control de Tránsito Aéreo, cuando un Controlador de Tránsito Aéreo haya obtenido el título en una escuela de aviación reconocida por la Organización de Aviación Civil Internacional, (OACI) y que al menos haya prestado de forma continua cinco años de servicios consecutivos. El reconocimiento del título deberá ser firmado por el Director General del INAC. El título de Técnico Superior de Control de Tránsito Aéreo deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial, y debidamente inscrito en el registro aeronáutico del INAC, previo cumplimiento de la regulación técnica".
"Artículo nuevo. Seguro médico. Las instituciones públicas o empresas privadas que contraten los servicios de un Controlador de Tránsito Aéreo, deberán brindar un seguro médico que garantice la atención médica de los Controladores de Tránsito Aéreo, el cual deberá de cubrir aquellas enfermedades que se originen a consecuencia de la carga de trabajo de éstos, entre los cuales se encuentra el stress, la fatiga mental, aspectos orgánicos, problemas de alteraciones del sistema nervioso, entre otras que se pudiesen presentar".
"Artículo nuevo. Obligaciones de los Controladores de Tránsito Aéreo. Son obligaciones de los Controladores de Tránsito Aéreo, las siguientes:
1. Portar la respectiva licencia que los acredita como Controlador de Tránsito Aéreo, actualizada, así como su respectivo certificado médico. Estas licencias deberán delimitar su habilitación, sea en aeródromo, radar o aproximación.
2. Brindar toda la información meteorológica que el piloto solicite y que sea de vital importancia para el vuelo.
3. Informar y separar el tráfico aéreo de su jurisdicción a los pilotos, sea en el aire como en tierra.
4. Adjudicar rutas y/o aerovías adecuadas para garantizar la separación vertical y horizontal de las aeronaves que operan dentro de su jurisdicción.
5. Informar a los pilotos de cualquier variación climática, estado de las instalaciones, disposiciones generales que afectan a los aeródromos, sea en la llegada como destino. Hacer cumplir con los procedimientos establecidos por el INAC para la salida y de llegada a las aeronaves.
6. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el documento número 4444 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
7. Cumplir con cualquier otra disposición establecida por el INAC o por medio del Organismo de Aviación Civil Internacional (OACI).
"Artículo nuevo. Aplicación del Régimen Legal. Las funciones, atribuciones, deberes y obligaciones del Controlador de Tránsito Aéreo de Nicaragua se regirán por la Ley Nacional y los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, y su aplicación estará sujeta a la responsabilidad del Controlador de Tránsito Aéreo al momento del incidente de aviación, según las regulaciones técnicas vigentes".
Paso moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Vamos a votar el artículo que se leyó con anterioridad, que es el artículo 152. No son observaciones.
Observaciones al artículo 152.
Observaciones al artículo 153.
Observaciones al artículo 154.
Observaciones al artículo 155.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V, de Cooperación Comercial y Código Comparativo.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
CAPITULO VI
DE LOS SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE RESERVAS
Arto.156 Sistema computarizado de reserva:
El sistema computarizado de reserva es el que individualiza un sistema computarizado por el que indistintamente:
1. Se ofrece información sobre los horarios, disponibilidad de asiento o capacidad de carga, tarifas y servicios conexos del transporte aéreo.
2. Se puede hacer reservas de toda clase de servicios aéreos o servicios conexos y emitir los documentos respectivos.
3. Se puede emitir el billete de pasaje.
4. Se coloca todo o parte de los servicios de transporte aéreo a disposición de los usuarios.
Arto. 157 Terminales:
Las disposiciones del presente capítulo, así como las de su respectiva regulación técnica, se aplicarán a todas las terminales de sistemas computarizados de reservas u otros medios de acceso utilizados en el territorio nicaragüense, cualquiera que sea la nacionalidad del proveedor del sistema o la colocación geográfica de la fuente de la información utilizada. Las disposiciones del presente título se aplicarán también a la información, venta y distribución de productos de transporte aéreo efectuados por medio de sistemas computarizados de reservas en territorio nicaragüense.
Arto.158 Competencia y confidencialidad:
La utilización de los sistemas computarizados de reservas en Nicaragua, se hará de forma imparcial, transparente y no discriminatoria por las partes involucradas en su operación, quienes deben proteger el carácter confidencial de los datos personales que en ellos se reciban y se transmitan. Cuando no se cumpla con la confidencialidad, la parte afectada tendrá derecho a ser indemnizada.
Arto.159 De la propiedad:
Las personas individuales o jurídicas extranjeras pueden ser propietarias de sistemas computarizados de reservas, utilizados en Nicaragua; siendo libre el intercambio de conformación para el debido funcionamiento de los sistemas, efectuando a través de las fronteras de la República de Nicaragua.
Arto.160 Responsabilidad:
Los proveedores de sistemas, los transportistas participantes o los suscriptores son responsables del perjuicio causado a los usuarios por todo hecho doloso culposo que le sea imputable, originado en la utilización de un sistema computarizado de reserva.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 156.
Observaciones al artículo 157.
Observaciones al artículo 158.
Observaciones al artículo 159.
Observaciones al artículo 160.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI, de los Sistemas Computarizados de Reserva.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO VIII
OTRAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS
CAPÍTULO I
TRABAJOS AÉREOS
Arto.161 Definición de la noción de trabajo aéreo:
El concepto de aeronáutica comercial comprende los servicios de transporte aéreo y los de trabajo aéreo. El trabajo aéreo comprende toda actividad comercial aérea con excepción del transporte.
Arto.162 Uso de superficie diferente a los aeródromos:
Las aeronaves dedicadas a los trabajos aéreos podrán utilizar superficies diferentes a los aeródromos oficialmente abiertos al tránsito aéreo, previa aprobación de la autoridad aeronáutica.
Arto.163 Nóminas ejemplificativas de trabajos aéreos:
Dentro del trabajo aéreo comercial se encuentran los servicios aéreos especializados que, entre otros, comprenden, los de publicidad comercial; aerofotografía y aerofotogrametría; relevamiento y prospecciones de la superficie terrestre; agroaéreos y fumigación aérea, provocación artificial de lluvias, extinción de incendios forestales, servicios de ambulancia, capacitación y adiestramiento.
Arto. 164 Requisitos y condiciones para operar:
Para realizar trabajos aéreos en cualquiera de sus especialidades, las personas o empresas deberán obtener autorización previa de la Autoridad aeronáutica y cumplir con las disposiciones aplicables de este Código, las regulaciones técnicas y sujetarse entre otros a los requisitos siguientes:
1. Poseer capacidad técnica y económica de acuerdo a la especialidad de que se trate.
2. Operar con aeronave de matrícula nicaragüense.
Las aeronaves que realicen trabajos aéreos estarán sujetas a la inspección de la autoridad Aeronáutica.
Arto.165 Aeronaves extranjeras prestatarias de trabajos aéreos:
La autoridad Aeronáutica podrá dispensar el cumplimiento de nacionalidad nicaragüense del propietario y de la aeronave cuando, en el país, no existan empresas o aeronaves capacitadas para la realización de una determinada especialidad de trabajo aéreo.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 161.
Observaciones al artículo 162.
Observaciones al artículo 163.
Observaciones al artículo 164.
Observaciones al artículo 165.
A votación el Título VIII, Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título VIII, Capítulo I.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO II
AERONÁUTICA CIVIL NO COMERCIAL
Arto.166 Generalidad y excepción:
Como regla general se establece que las aeronaves tratadas en este Capítulo quedarán sujetas a las disposiciones de este Código y su Reglamento y las regulaciones técnicas, en cuanto les sean aplicables, con excepción de los que se dispone en el párrafo siguiente.
Podrán, previa aprobación de la Autoridad Aeronáutica, utilizar superficies diferentes a los aeródromos oficialmente abiertos al tránsito aéreo.
Arto.167 Aeronáutica civil no comercial:
Bajo la designación de aeronáutica civil no comercial se cuentan:
1. Las aeronaves ejecutivas que se usan para efectuar el traslado de personas y bienes de empresas.
2. Las destacadas en misiones científicas o misiones de organismos internacionales.
3. Las que usan escuelas de instrucción aeronáutica, y
4. Las dedicadas a actividades propias de aeroclubes o de asociaciones deportivas, incluyendo las de aviación ligera.
Arto. 168 Rol de vigilancia de la autoridad Aeronáutica:
La utilización de aeronaves a los fines del artículo anterior, requerirá aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica, a cuya inspección estarán sometidas en los términos que figuren en la propia autorización o en las regulaciones técnicas.
Arto. 169 Aprobación de carácter genérico:
Salvo casos muy especiales, la aprobación a que se refiere e artículo anterior debe ser de carácter genérico y no para cada vuelo.
Arto. 170 Seguros obligatorios:
Los certificados o pólizas de seguro son obligatorios para el ejercicio de la aeronáutica no comercial. Regirán, en lo que les sean aplicables, las disposiciones de este Código contenidas en el Capítulo correspondiente a los seguros.
Arto. 171 Clubes aéreos:
A los afectos de este Código, Aeroclub es toda asociación civil creada para que sus asociados se dediquen a la práctica del vuelo mecánico civil. Con propósitos deportivos, de instrucción, científicos o cualquier otro, siempre que sea sin fines de lucro.
Arto.172 Posibilidad de realizar actividades aeronáuticas aerocomerciales:
En aquellos lugares donde la necesidad pública lo requiriese, el Estado podrá autorizar a los aeroclubes a realizar actividades aerocomerciales complementarias, siempre y cuando:
1. No afecte intereses de transportistas aéreos.
2. Los ingresos que generen tales servicios se destinen específicamente al desarrollo de la actividad aeronáutica específica del aeroclub, con vistas hacia su auto suficiencia económica.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.173
Fiscalización y regulación:
La Autoridad Aeronáutica regulará la forma y circunstancias en que se podrá otorgar las autorizaciones de que trata el artículo anterior, previendo la fiscalización necesaria para que no se vulneren las condiciones precedentemente mencionadas en el artículo precedente.
Arto.174
Condiciones de aeronáutica ligera y ultraligera.
La Autoridad Aeronáutica regulará las condiciones de iniciación, aprendizaje y prácticas de vuelos en aeronaves ligeras o en artefactos ultraligeros con o sin motor, como planeadores, paracaídas, ala delta, parapentes y similares.
Arto.175
Responsabilidad de los aeroclubes:
Las cuestiones relativas a la responsabilidad de los aeroclubes, así como las que puedan resultar de festivales aéreos, serán regidas por las normas generales que regulan la responsabilidad en este Código, tratadas en su correspondiente capítulo.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 166.
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Tal vez es una moción de orden. Aparentemente, visiblemente no hay quórum, tal vez sería bueno hacer un recuento. Ya tuvimos un problema en una votación donde en leyes de tanta importancia, creo que se requieren los cuarenta y siete votos que estén presentes; si no, pues hay algunos fantasmas que están votando por interpósitas personas, estas leyes requieren la presencia por lo menos de los cuarenta y siete votos. Yo sugiero que se haga un recuento, pareciera que no hay quórum, porque en el vecindario se ven unos vacíos, unas lagunas muy grandes.
Es nada más una moción de orden, Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A solicitud del honorable diputado Morales Carazo, les solicito que apaguen el sistema, para de nuevo encenderlo y hacer una comprobación de quórum.
Cuarenta y siete honorables diputados, y está apuntándose en este momento otro diputado.
Continuamos la Sesión.
Observaciones al artículo 166.
Observaciones al artículo 167.
Observaciones al artículo 168.
Observaciones al artículo 169.
Observaciones al artículo 170.
Observaciones al artículo 171.
Observaciones al artículo 172.
Observaciones al artículo 173.
Observaciones al artículo 174.
Observaciones al artículo 175.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Aeronáutica Civil no Comercial.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto.176 Régimen jurídico aplicable:
La responsabilidad civil a que se refiere este Capítulo, se aplicará a las empresas aéreas nacionales y a las extranjeras de transporte aéreo internacional autorizadas a operar en Nicaragua; y se regirá por las siguientes normas:
1. Las convenciones internacionales que sobre el particular estén vigentes en la República.
2. Las disposiciones contenidas en el presente Código.
3. Las leyes comunes aplicables cuando el accidente o incidente hubiere ocurrido en territorio nacional.
Arto.177
Obligación de indemnizar:
El transportista, será responsable de los daños y perjuicios causados durante el transporte:
1. Por muerte, lesiones o cualquier otro daño sufrido por el pasajero.
2. Por destrucción total o parcial, pérdida o retraso de las mercaderías o de los equipajes facturados o de mano.
El término lesión, a los efectos del presente Capítulo, comprende tanto las lesiones corporales, orgánicas o funcionales, como las que afectan las facultades mentales.
La obligación a que alude el párrafo primero incluye también la de indemnizar por daños debidos a casos fortuitos o fuerza mayor.
No habrá lugar a reparación si los daños no son directos e inmediatos o si se deben al mero hecho del paso de la aeronave dentro del espacio aéreo, de conformidad con las regulaciones técnicas del tránsito aéreo.
Arto.178
Accidente e incidente de aviación a los efectos de este capítulo:
A los efectos de este Capítulo, accidente e incidente de aviación es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado y ocurren los supuestos contemplados en el Anexo 13 de la OACI.
El transportista estará obligado, asimismo, a indemnizar los daños y perjuicios resultantes de la pérdida, destrucción, avería o retraso de carga o del equipaje facturado, si el hecho que causó los daños tuvo lugar durante el período de transporte.
Arto.179 Daños a pasajeros:
El daño al pasajero es el que éstos sufran como consecuencia de la operación de la aeronave o desde el momento en que los mismos se ponen a disposición del transportista, sus funcionarios, empleados o agentes, a fin de concretar el embarque o desembarque y hasta el momento en que dejen de estar a disposición de los mismos.
El daño acaecido con motivo del empleo de otro medio de transporte para facilidad de los pasajeros fuera del aeropuerto, queda excluido de las disposiciones del presente Código.
Arto.180 Responsabilidad por injustificados retraso y desviación de ruta:
El transportista está obligado a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por un pasajero como consecuencia del retraso en el transporte aéreo; si el retraso tiene lugar durante el período transcurrido desde el momento en que debió haber comenzado el vuelo de acuerdo con lo previsto en el contrato de transporte, hasta el momento en que termina el viaje.
La indemnización por injustificados retraso o desviación de ruta, se limitará a una suma máxima equivalente al cien por ciento (100%) del precio del boleto de pasaje, de acuerdo con el contrato de transporte aéreo respectivo.
La reclamación por los daños y perjuicios a que se refiere este artículo, debe hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ocurrió el retraso o el desvío de ruta, objetos de la reclamación.
Sin embargo, cualquier retraso o desviación de la ruta convenida entre las partes o autorizada por la Autoridad Aeronáutica, que haya ocurrido con el objeto de proteger la vida humana por condiciones meteorológicas adversas o motivos de seguridad en el vuelo, no se considerará como infracción del contrato de transporte aéreo, ni implicará responsabilidad alguna para el transportista.
Arto.181 Daños a mercancías o equipaje facturado:
En el transporte de mercancías y equipaje, daño es cualquier merma que experimenten en su valor dichos efectos desde su entrega al transportista, sus funcionarios, empleados o agentes, hasta que éstos sean puestos a disposición del destinatario, excepto el tiempo durante el cual permanezcan a disposición de las autoridades aduaneras.
Arto.182 Responsabilidad del transportista, de sus representantes, agentes o dependientes:
El transportista aéreo responderá de los actos de sus empleados y no podrá ampararse en los límites de responsabilidad que este Código establece si se probara que el daño es el resultado de una acción suya o de sus dependientes, representantes, agentes o de los dependientes de éstos, en la que se pruebe que existe dolo o culpa. En el caso de los dependientes, además, habrá de probarse que éstos obraban en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, si la persona que utilizó la aeronave causante de los daños lo hizo sin el consentimiento del transportista, aquella responderá ilimitadamente de los daños, y éste, subsidiariamente, con los límites determinados en este Código, salvo que demostrare que le fue absolutamente imposible impedir el uso ilegítimo de la aeronave en cuestión.
Arto.183 Límite más alto de indemnizaciones fijado por pacto:
En virtud de pacto expreso acordado entre el transportista y el pasajero, o entre el transportista y el cargador; podrán fijarse límites de indemnizaciones más alto que los estipulados en el presente Código. Pero en ningún caso podrá señalarse como límite cantidades menores a las estipuladas en este Código, por responsabilidad contractual o extracontractual.
Arto.184 Nulidad de las cláusulas eximitorias de responsabilidad:
Toda cláusula que tienda a eximir o disminuir la responsabilidad del transportista aéreo será nula y se tendrá por no puesta, pero la nulidad de tales cláusulas no implicará la del contrato.
Arto.185 Prescripción de las acciones:
En el caso de muerte o lesiones de un pasajero, la persona o personas con derecho a reclamar la indemnización, deberán hacerlo dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que dio origen a la reclamación.
En todos los demás casos en que no se hayan señalado términos especiales, las acciones de reclamo prescribirán en el lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha en que ocurrió el evento que dio origen a los daños, y en su defecto, desde aquella en que comenzó el transporte durante el cual se realizó el mencionado hecho.
Arto.186 Plazos para resarcirse:
En caso de avería, extravío, o destrucción total o parcial tanto de equipaje registrado como de mercancías, el destinatario se dirigirá al transportista dejando clara su intención de resarcirse, dentro del plazo de siete (7) días para los equipajes, catorce (14) días para las mercancías, a contar de la fecha en que éstos debieron ser entregadas. En caso de retraso el reclamo deberá hacerse dentro de los veintiún (21) días a contar de la fecha en que el equipaje o la mercancía hayan sido puestos a disposición del destinatario.
La falta de protesta en los plazos previstos hace inadmisible toda acción contra el transportista y no podrá por vía de interpretación reemplazarse por cualquier otro hecho o acto jurídico.
La recepción de equipaje o mercaderías sin protesta por el destinatario, hará presumir que fueron entregados en buen estado y conforme al título del transporte.
Arto.187 Casos en que el transportista está exento de responsabilidad:
Los transportistas aéreos estarán exentos de responsabilidades por daños y perjuicios causados en los casos siguientes:
1. A pasajeros: por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
2. A equipaje facturado y carga:
a) Por vicios propios de los bienes o productos o por embalajes inadecuados;
b) Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño total o parcial, siempre que hayan cumplido con el tiempo de entrega establecido;
c) Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características; y
d) Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del embarcador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.
e) En el caso de daños a terceros de acuerdo con esta ley, cuando éstos sean consecuencia directa de conflictos armados o disturbios civiles o si el transportista hubiere sido privado del uso de la aeronave por acto de autoridad pública.
Arto.188
Pérdida de responsabilidad limitada:
El transportista aéreo no podrá ampararse en las disposiciones de este Código que limitan su responsabilidad civil, cuando el daño se cometa mediante dolo de su parte o de sus representantes o dependientes en el ejercicio de sus funciones y declarado por resolución firme de Autoridad Judicial Competente.
Asimismo, cuando el hecho que originó los daños se deba a culpa debidamente comprobada del transportista o de sus empleados, agentes o dependientes, en ejercicio de sus funciones, la indemnización consistirá en las sumas fijadas en este Código aumentada dicha suma en un cincuenta por ciento (50%).
Arto.189 Obligación de contar con póliza de seguros:
Todas las responsabilidades a las que se refiere el presente Capítulo deberán ser obligatoriamente aseguradas.
El transportista de cualquier aeronave que vuele sobre territorio nicaragüense, sea la aeronave nacional o extranjera, deberá estar asegurado hasta los límites máximos que correspondan a los daños causados a terceros en la superficie, tomando en cuenta el peso de la aeronave de que se trate, de conformidad con lo indicado en el presente Código.
La cobertura de seguro a que este artículo se refiere, deberá ser aceptada por la Autoridad Aeronáutica antes de que la empresa de transporte aéreo inicie sus operaciones. Dicho seguro deberá mantenerse vigente durante el término de su Certificado de Explotador Aéreo o Autorización respectiva.
El contrato de seguro por daños en el transporte aéreo ocasionados a pasajeros o tripulantes, estará exento de todo impuesto, tasa o contribución.
Arto.190 Pérdida o daños sufridos en caso de echazón:
La pérdida o daños sufridos en caso de lanzamiento, así como la resultante de cualquier otro daño extraordinario producido intencional y razonadamente por orden del piloto al mando de la aeronave en vuelo, para conjurar un peligro o atenuar sus consecuencias, para la seguridad de la aeronave, personas o bienes a bordo, constituirá un avería o daño común y será resarcida a cuenta de la aeronave, el flete, la carga y el equipaje, con relación al resultado útil y en proporción a las cosas salvadas.
Arto.191 Daños causados por aeronaves en tierra:
Serán regulados por el derecho común los daños causados por aeronaves en tierra.
Arto.192 Plazo para abonar indemnización:
En caso de muerte, el transportador tendrá la obligación de abonar a los herederos de la víctima legalmente declarados, en el plazo máximo de treinta (30) día desde la fecha del requerimiento y sin condiciones, el monto indemnizatorio respectivo. Tal suma no será reembolsable ni supondrá ningún tipo de reconocimiento de responsabilidad y podrá ser deducida del monto de la indemnización final que corresponda.
Hasta aquí la Capítulo I.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 176.
Observaciones al artículo 177.
Observaciones al artículo 178.
Observaciones al artículo 179.
Observaciones al artículo 180.
Observaciones al artículo 181.
Observaciones al artículo 182.
Observaciones al artículo 183.
Diputado González, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
Es para presentar en el orden, después del artículo 182, una moción de consenso bastante discutida pero al final consensuada, es sobre el tema del pago de los boletos aéreos, y se propone que la moción sea leída de la siguiente manera:
“El valor de los boletos aéreos deberán ser cobrados en moneda de curso legal, conservando la tasa de deslizamiento del córdoba con relación al dólar, según lo dispuesto por el Banco Central de Nicaragua en esa materia”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción presentada sobre un artículo nuevo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada sobre un artículo nuevo.
Observaciones al artículo 184.
Observaciones al artículo 185.
Observaciones al artículo 186.
Observaciones al artículo 187.
Observaciones al artículo 188.
Observaciones al artículo 189.
Observaciones al artículo 190.
Observaciones al artículo 191.
Observaciones al artículo 192.
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo I, Disposiciones Generales, Título IX, De la Responsabilidad.
Se suspende la sesión.
Se les invita para la próxima semana a las nueve de la mañana, día dos.
Muchas gracias.
Managua, Nicaragua
2006.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DOS DE AGOSTO DE 2006, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Diputados y diputadas, continuaremos la sesión, solicitando a Secretaría la comprobación de quórum.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
FERNANDO JOSÉ ALEMÁN CRUZ
OCTAVIO RAMÓN ALVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ANGELES BÁEZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
LEONIDAS NICOLÁS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
MARÍA JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍA
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSÉ GADEA PANTOJA
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
JAIME RENÉ GARCÍA MANGA
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
JOSÉ PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA
VÍCTOR GUERRERO IBARRA
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
AGUSTÍN JARQUIN ANAYA
ROBERTO JOSÉ LUNA
DONALD LACAYO NÚÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
MIGUEL REYNALDO LÓPEZ BALDIZÓN
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
VÍCTOR MIRANDA VARGAS
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENÉ MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALFONSO RAÚL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
EDGARD ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
EDUARDO SAAVEDRA GÓMEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHÁN JORGE SEVILLA GÓMEZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BAEZ
ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA
EMILIA DEL CARMEN TÓRREZ AGUILAR
ALBERTINA URBINA ZELAYA
AUGUSTO ADRIAN VALLE CASTELLÓN
FELICITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
Muy buenos días, honorables diputados.
Señor Presidente: Tenemos 58 diputados presentes; hay quórum de ley.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Los remitimos al Adendum 16, Punto 3.114: REFORMA AL DECRETO NO. 1013, DECRETO DE CONCESIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA VITALICIA A LA SEÑORA CORINA MEYNARD BAREA.
Managua, 13 de Julio de 2006.
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Ingeniero López:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, recibimos el mandato de dictaminar el Proyecto de
“REFORMA AL DECRETO No. 1013” DECRETO DE CONCESIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
, el cual después de haber analizado, hemos concluido lo siguiente:
ANTECEDENTES
El Decreto No. 1013 de Concesión de Pensión de Gracia, fue publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 216 del Dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Este proyecto de Ley fue remitido a la Primer Secretaría el diecinueve de octubre del dos mil cinco, recibido en la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuestos el día 23 de Junio de 2006.
El referido Decreto en el que se autoriza la pensión de gracia vitalicia a la Señora Corina Meynard Barea es por un monto de Cinco mil córdobas netos.
OBJETIVO
El objetivo de este Proyecto de Reforma al Decreto No. 1013 de Concesión de Pensión de Gracia tiene como finalidad proporcionarle a la Señora CORINA MEYNARD BAREA, beneficiada con Pensión de Gracia Vitalicia, una pensión más digna de acuerdo con el costo de vida actual.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los miembros de la Comisión Económica, tomando en consideración el objetivo de este Proyecto de Reforma, considera que la Pensión de Gracia que se le ha venido otorgando durante el transcurso de diez años a la Señora
CORINA MEYNARD BAREA
. Esta pensión que recibe es muy baja debido a que no le permite ni siquiera adquirir la canasta, ya que ésta ha sufrido incremento debido a la inflación que sufre nuestra economía.
En el año 1995 cuando se aprobó esta Pensión de Gracia el monto era equivalente a U$100.00 (cien dólares americanos); con respecto al tipo de cambio de este año es equivalente a U$46.00 aproximadamente.
Los miembros de esta Comisión consideramos necesario apoyar la Reforma al Decreto No. 1013 de Concesión de Pensión de Gracia por un monto de
C$ 5,000.00 (cinco mil córdobas netos)
, para garantizarle a la Señora Meynard la adquisición de la canasta básica y sus gastos de salud.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Por lo antes expuesto, y basados en las consideraciones relacionadas en el cuerpo del presente dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLE
al
proyecto de
“REFORMA AL DECRETO No. 1013 DECRETO DE CONCESIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA”, publicado en La Gaceta No. 216 del 16 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE
MARÍA HAYDEE OZUNA WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CARLOS NOGUERA PASTORA ALBA PALACIOS
MIEMBRO MIEMBRO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ GUSTAVO PORRAS
MIEMBRO MIEMBRO
JOSÉ S. FIGUEROA AGUILAR GUILLERMO OSORNO
MIEMBRO MIEMBRO
EDUARDO MENA
MIEMBRO
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra la honorable diputada Iris Montenegro.
DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, Presidente.
Esta mañana yo quiero saludar la presentación de este proyecto de ley de reforma a la pensión de gracia de doña Corina Meynard, en tanto que con este dictamen favorable se transforma la pensión que inicialmente tenía, de ochocientos córdobas a cinco mil córdobas, y se está haciendo un acto de justicia, se está dando dignidad a esta trabajadora de la salud, que laboró por tantos años en el Ministerio de Salud, y que hoy en día está abandonada, está prácticamente pasando miles de dificultades.
Considero que la Comisión Económica y cada uno de sus miembros que dictaminó favorablemente este proyecto de ley, hizo en lo particular con el esfuerzo de cada uno de ellos, un acto de justicia, que será reconocido no solamente por ella como beneficiaria, sino que por el resto de personas que demandan también un acto de justicia en este país.
Por lo tanto, yo quiero invitar a cada uno de los diputados acá presentes, de las diferentes bancadas y que de una u otra forma conocen y han sido partícipes de las comunicaciones que doña Corina ha tenido con ustedes, compañeros y compañeras diputadas, hombres y mujeres de las diferentes bancadas, a que respaldemos este proyecto de ley de manera unánime.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el honorable diputado Orlando José Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente:
Estimados colegas, ciertamente solicito el uso de la palabra a fin de expresar públicamente mi respaldo al dictamen, en tanto soy miembro de esa comisión, pero el día de la discusión lamentablemente no asistí, por ello es que con esta intervención quiero reflejar mi pleno respaldo a la iniciativa de ley de doña Corina Meynard, que está por aquí también con nosotros.
Sin embargo, creo que el momento de debate de este dictamen nos impone la necesidad de reflexionar más a fondo sobre los procedimientos y las seguridades que tenemos que entregar desde la Asamblea Nacional a todos aquellas personas que son beneficiadas con este tipo de leyes.
Ciertamente, necesitamos no sé si definir un marco regulatorio general que nos permita ajustar por defecto, una cantidad de situaciones que tal vez por el dictamen no tenemos capacidad de prever ahora, por ejemplo el tema de la cuantificación, la pérdida de valor cambiario, los elementos de transferencia hacia terceros, etcétera.
Creo que es importante que la Asamblea reflexione que este tipo de legislación debe darse en un marco regulatorio global, preciso y de procedimiento que nos impide estar haciendo este tipo de reformas, y que estoy seguro han significado de una u otra manera un poquito de problema para doña Corina.
También creo que se hace necesario reflexionar sobre otro tipo de pensiones, otras pensiones que están dolarizadas, otras pensiones incluso que están referenciadas a los salarios presidenciales y vice-presidenciales. Hay mucho criterio no partidario, sino mucho criterio liberal sobre esos temas: te plantean que la pensión es un acto intrínseco de reconocimiento o la pensión es una obligación del Estado que no tiene nada que ver con la disposición de la Ley de Probidad de Funcionarios Públicos, que prohíbe que alguien reciba dos o tres ingresos del Estado por actividades distintas.
Entonces, como está nebuloso este debate, creo que se impone una discusión sobre el marco general de pensiones que nos permitan humanizarla, proteger a los pensionados, y de paso, resolver algunas nebulosas jurídicas que hay y que se van a presentar en el debate del Presupuesto de este año, con relación a las pensiones de los ex-presidentes, ex-vicepresidentes y otros.
Felicito a doña Corina, y efectivamente creo que va a tener el respaldo unánime de esta Asamblea, porque es lo mínimo que podemos hacer para atender tremenda vida que nos ha entregado a Nicaragua.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, me toca hablar de distintos temas, y por supuesto los temas de las pensiones. Hay pensiones que van en detrimento de los más desposeídos, aquí hay ex-presidentes de la República que reciben mensualmente diez mil dólares en pensiones, y otros privilegios; cuando aquí a un jubilado en Nicaragua le dan migas, le dan trescientos córdobas, cuatrocientos córdobas, y a las víctimas de guerra les dan pensiones de cien córdobas, cincuenta córdobas.
Yo soy lisiado de guerra, y fíjense que a mí me daban una pensión total de trescientos veinte córdobas, y habían unos señores de Amblan, que les daban cincuenta córdobas, y cuando llegaban a Jinotega a retirar esa pensión, los hacían regresar hasta tres veces, porque les decía el señor del Seguro Social que no había llegado su pensión a Jinotega, y que eso era incorrecto. Entonces, violar los derechos humanos en este país es una tradición.
Yo creo que hay que regular un montón de cosas, como decía Tardencilla aquí, el suscrito introdujo en la Asamblea una iniciativa de ley, la que duerme el sueño de los justos, donde yo he propuesto desde hace cuatro años que a los ex-presidentes y ex-vicepresidentes no se les dé ninguna pensión, porque son ciudadanos igual como cualquier otro, ¿y por qué no cotizan al Seguro Social y que les den su pensión?
Quisiera pedirle a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional que me le dé curso a esa iniciativa de ley, que el diario La Prensa la sacó en varias oportunidades pero ya se les olvidó, y ahí está, más de seis millones de córdobas se les da anualmente en esas mega-pensiones a los ex-presidentes y a los ex-vicepresidentes.
Presidente, quería salirme del tema que estamos tocando, pero quería llamar la atención a este Poder del Estado, como presidente de la Comisión de Derechos Humanos, para que nos pronunciemos sobre esa guerra horrible que hay en el Líbano. Yo he visto cables internacionales donde salen grandes cantidades de niños mutilados, despedazados, mientras los poderosos están felices porque eso les permite su sobrevivencia como poderosos entre comillas, destruyendo a los pueblos.
Y nosotros no somos la excepción, este país ya no soporta las alzas indiscriminadas del petróleo, sólo nos falta que nos manden tanques y nos desbaraten a nuestros hermanos nicaragüenses. Como presidente de la Comisión de Derechos Humanos, quisiera que esta Asamblea se pronuncie de manera oficial, a fin de llamar al mundo entero a que paremos ya las guerras indiscriminadas.
Yo quiero intervenir luego, en un tema que acabamos de ver y que tiene relación con trabajadores de Telcor, que también están siendo violentados sus derechos humanos, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Señor diputado, la semana pasada hubo un acuerdo, casualmente sobre el tema a que usted se está refiriendo, leímos una resolución aquí en el Plenario.
Muchas gracias por su intervención.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 1
Refórmese el artículo 1 del Decreto No. 1013 de Concesión de Pensión de Gracia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 216, del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, el que se leerá así:
Arto. 1 Concédase Pensión de Gracias Vitalicia a la Señora Corina Meynard Barea, por la cantidad de cinco mil córdobas mensuales.
Hasta aquí el artículo uno
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 1, y la reforma al Decreto 1013, Decreto de Concesión de Pensión de Gracia.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Presidente, a este decreto le hace falta la entrada en vigencia, la Doctora Alemán está preparando una moción que sería el artículo 2, para establecer la entrada en vigencia del mismo a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Tiene la palabra el honorable diputado Orlando Tardencilla.
DIPUTADO ORLANDO TARDENCILLA:
Muchas gracias, señor Presidente.
La moción es de acuerdo a la formalidad: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación oficial, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial”.
Esa es la moción para la entrada en vigencia de la presente ley.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción del artículo 2, de Reforma al decreto 1013, Decreto de Concesión de Pensión de Gracia.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en el mismo Adendum No.16, Punto 3.115 LEY DE CONCESIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA PARA EL SEÑOR MARIANO DE JESÚS MENDOZA JUÁREZ.
Managua, 13 de Julio de 2006.
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
.-
Estimado Ingeniero López:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, recibimos el mandato de dictaminar el Proyecto de Ley “
LEY
DE CONCESIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA PARA EL SEÑOR MARIANO DE JESÚS MENDOZA JUÁREZ
", el cual después de haber analizado, hemos concluido lo siguiente:
ANTECEDENTES
Este proyecto de Ley fue remitido a la Primer Secretaría el dieciséis de diciembre del dos mil cinco, recibido en la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuestos el día 23 de Junio de 2006.
OBJETIVO
El objetivo de este Proyecto de Ley, es el de concederle Pensión de Gracia Vitalicia al
SEÑOR MARIANO DE JESÚS MENDOZA JUÁREZ.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los miembros de la Comisión Económica, luego de analizar es el objetivo de este proyecto de Ley, y tomando en consideración la situación económica y de salud que padece el Señor Mariano de Jesús Mendoza Juárez, siendo este una persona que se ha dedicado a tareas de defensa a los trabajadores del país, fundador de Federaciones y Confederaciones sindicales las cuales expresan en la Exposición de Motivos de este Proyecto de Ley, apoyamos concederle la Pensión de Gracia al Señor Mariano de Jesús Mendoza Juárez, por la cantidad de C$5,000.00 (cinco mil córdobas), la que le permitirá subsidiar su alimentación y sus gastos médicos.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Por lo antes expuesto, y basados en las consideraciones relacionadas en el cuerpo del presente dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con fundamento en el articulo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLE
al
proyecto de
“
LEY
DE CONCESIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA PARA EL SEÑOR MARIANO DE JESÚS MENDOZA JUÁREZ
".
Recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE
MARÍA HAYDEE OZUNA WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
PRIMER VICE-PRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
BLADIMIR PINEDA ALBA PALACIOS
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ GUSTAVO PORRAS
MIEMBRO MIEMBRO
JOSÉ S. FIGUEROA AGUILAR ORLANDO TARDENCILLA
MIEMBRO INTEGRANTE
GUILLERMO OSORNO EDUARDO MENA
MIEMBRO MIEMBRO
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
Se abre la discusión.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.1
Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al señor Mariano de Jesús Mendoza Juárez, por la cantidad de cinco mil córdobas mensuales.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.2
La pensión concedida, afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional, por el monto fijado.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.3
La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravámenes de ninguna especie, y sólo será entregada al beneficiario o a la persona debidamente autorizada para ello.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.4
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 4.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Gracias, Presidente.
Yo sólo quería hacer una consulta, porque en la iniciativa de pensión de gracia que aprobamos anteriormente, en el artículo de entrada en vigencia que leyó el diputado Tardencilla, como moción para el nuevo artículo, creo que señalaba -y ahí es donde yo quiero precisar- que la entrada en vigencia era a partir de la publicación en cualquier medio, indistintamente de que se publicara en La Gaceta. Si es así, yo sugeriría o solicitaría que el artículo 4 de entrada en vigencia de esta Ley de Pensión de Gracia, sea aprobada en los mismos términos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Presente la moción, por favor, señor diputado.
Vamos a votar la moción presentada por el honorable diputado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Tiene la palabra el honorable diputado, Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Es para hacer una consulta. El 22 de febrero del año en curso, se aprobó en lo general un proyecto de decreto para declarar el año en curso como Aniversario 150 de la Batalla de San Jacinto. Se aprobó con 47 votos, votando un solo miembro de la Bancada del PLC, que fue el doctor Pereira Majano; esa propuesta de Decreto de Resolución fue suscrita por siete diputados que son: el que habla, el diputado José Antonio Martínez, el diputado Víctor Guerrero, don Orlando Tardencilla, el diputado René Núñez, el diputado Tomás Borge, y usted mismo, señor Presidente.
Habiendo transcurrido tanto tiempo y por estar acercándose esa fecha, dentro de la propuesta de declarar el año como aniversario de esa gesta heroica e histórica de inmensa trascendencia en nuestro país, se proponía que se celebrara una sesión solemne de la Asamblea Nacional en el lugar donde se efectuó la batalla de San Jacinto, además de crearse o sugerirse un comité.
En vista de que ya ha transcurrido excesivo tiempo, no sé si la modalidad de decreto, aunque fue aprobada en lo general, tal vez el camino más viable sea una propuesta de resolución, que como se observa, a veces aquí se presenta el mismo día y se aprueban. Yo he estado completamente de acuerdo con la resolución que se aprobó recientemente, para hacer una excitativa al llamado a la paz, a esa terrible guerra sangrienta y dramática que se está llevando en los países del Medio Oriente.
Sin embargo, no sé si cabe esa consulta que se presente como resolución, o que se someta a votación en lo particular ese proyecto ya aprobado el 22 de febrero. Esa es la consulta, Presidente.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
A votación el artículo 4, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4, con la moción presentada, y con ello el Decreto de Aprobación de Pensión de Gracia al señor Mariano de Jesús Mendoza Juárez.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en el Adendum 16, Punto III: DISCUSIÓN DE DICTÁMENES DE LEYES Y DE DECRETOS.
Punto 3.119: VETO PARCIAL PRESIDENCIAL A LA LEY NO.182, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
DICTAMEN
Managua, 25 de Julio de 2006.
Honorable Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente Gómez:
Los suscrito miembros de la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, procedimos a estudiar con detenimiento el Veto Parcial, que el Excelentísimo señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, hizo a la Ley No. 582, Ley General de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de marzo del año dos mil seis.
En primer lugar, esta Comisión realizó un análisis comparativo entre los artículos de la Ley No.582, con los artículos modificados por el VETO PARCIAL presidencial, así como de los artículos que propone suprimir.
Como resultado de dicho análisis, con el correspondiente asesoramiento jurídico, y en base a consultas con gremios vinculados en el campo educativo, especialmente con EDUQUEMOS, PREAL, Foro de Educación y Desarrollo Humano, ANDEN, etc., los integrantes de esta Comisión consideran que el VETO PARCIAL presidencial adolece de insuficiencia y no está sustantivamente argumentado, además que estas reformas no llenan la plenas aspiraciones del Magisterio Nacional, al menos éstos contarán de ahora en adelante con un marco jurídico que les permita dignificar su carrera docente y gozar de nuevos beneficios sociales que tanto se merecen.
También los suscritos miembros de esta Comisión desean dejar constancia y resaltar por la realidad histórica, que la educación es un factor fundamental para la transformación y el desarrollo del ser humano y de la sociedad.
Por consiguiente, y en vista de lo anteriormente expuesto, emitimos el presente Dictamen
DESFAVORABLE
al “Veto Parcial Presidencial, a la Ley No. 582, Ley General de Educación”, con la convicción de que con el mismo lograremos una ley justa y necesaria para el Magisterio nicaragüense.
Atentamente,
Diputados Miembros de la Comisión De Educación, Medios de Comunicación Social, Cultura y Deportes
Diputado Orlando Mayorga Sánchez Diputado Roberto Sánchez Torres
Presidente Primer Vicepresidente
Diputado Reynaldo Mairena V. Diputado Fidel Moreno Briones
Segundo Vicepresidente Primer Secretario
Diputada María Dolores Alemán Diputada Benita Arbizú
Diputado Fernando Alemán Cruz Nathán Sevilla G.
Hasta aquí la Exposición de Motivos
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Zepeda.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quería intervenir para solicitar al plenario de esta Asamblea Nacional, el voto que rechace este veto presidencial a una ley que ha esperado más de cien años para que podamos regular nuestro sistema educativo nacional. Tengamos presente que esta ley viene a articular los subsistemas educativos, viene a dar oportunidades de más cobertura escolar, viene a dar oportunidad de tener mejor estabilidad, y fundamentalmente viene a quitarle la discrecionalidad al funcionario público en cuanto a las reformas y cambios educativos que se tienen que dar.
Por lo tanto, la Comisión de Educación que dictaminó desfavorablemente este veto presidencial, es porque el Presidente de la República, que ha estado en una confrontación permanente con la educación en estos cinco años, no tuvo la visión de darle oportunidades para que tuviéramos más presupuesto, mejores alternativas, y obviamente que los educadores fueran tratadas con políticas nacionales.
Por lo tanto, yo solicito a todos y todas las diputadas de este plenario, que votemos en contra de este veto presidencial y hagamos hoy un día de alegría para la educación, porque iniciaremos un nuevo proceso en el cual la educación tendrá más y mejores oportunidades y los nicaragüenses más opciones educativas.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Maximino Rodríguez.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
Tengo en mis manos un documento que me llama mucho la atención. Muchos de ustedes deben conocer a un señor que le llaman don Rodolfo Sánchez Román, dice que es de Santa Teresa, Carazo, tal vez Oscar Moncada lo conoce.
Entre lo que me dice Rodolfo Sánchez Román, desde el 15 de septiembre de 1821 al 15 de julio del 2006, han transcurrido ciento ochenta y cinco años de vida independiente y que desde esa época sólo han transcurrido dos leyes de gran importancia, dignas de recordarse en Nicaragua, y que fue bajo la administración de don Anastasio Somoza García y el Partido Liberal, y habla del Código Laboral y de la Ley de Seguridad Social.
En la parte final dice don Rodolfo Sánchez Román, que Somoza tuvo grandes problemas con ellos, con la patronal, así se le llamó a lo que hoy es el Cosep. Somoza se le enfrentó con firmeza, ganándose con ello la antipatía del capital que se opone a todo lo que va en pro del desarrollo social, dice don Rodolfo, que también se hace llamar “doctrinario”.
Me parece que la Ley General de Educación, Ley 552, es una ley de gran trascendencia para la educación nicaragüense. Un catedrático que fue mi maestro, me decía que en el tiempo de Somoza él sólo era maestro de primaria, y que se compró un carro, y un buen carro. Yo sé que muchos docentes conocen al famoso “Caneto” que creo es de San Rafael o de La Concordia, que hoy está bastante enfermo de salud y que el Instituto Nacional Eliseo Picado de Matagalpa, le acaba de hacer un reconocimiento.
Entonces, haciendo propias las palabras de don Rodolfo, de que los capitalistas se oponen a las cosas que favorecen a las grandes mayorías, y que la educación es un elemento fundamental... No quiero, Presidente, que comience a mover la cabeza como que no le gusta que uno hable aquí, es un derecho que tengo como legislador de poder expresar lo que yo considero necesario exponer aquí.
La educación es el elemento fundamental de los pueblos para desarrollarse, no puede un pueblo, un país, una nación tener riqueza, si su gente no está capacitada académicamente e intelectualmente.
En consecuencia, considero que los legisladores debemos rechazar de plano el veto del Presidente de la República, porque la Ley General de Educación es una ley que beneficia a todas y a todos los educadores nicaragüenses.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muy buenos días, miembros de la Directiva, honorable plenario, y hermanos nicaragüenses que el día de hoy nos honran con su visita en esta su casa la Asamblea Nacional.
El día de hoy este Parlamento se enfrenta a un nuevo veto presidencial por parte del señor Enrique Bolaños, que personalmente no me sorprende, dado que a través de estos desafortunados cinco años de gestión presidencial del señor Bolaños, ha dejado claramente establecido el patrón de conducta detestable que ha venido expresando de cara a los diferentes sectores sociales de este país.
Todavía resuena en mis oídos -y estoy seguro, en los oídos de muchísimos de los aquí presentes- cuando el ingeniero Enrique Bolaños hasta llamó “bisneros” a los educadores de este país, que es lo más barato que les pudo haber dicho. Por otro lado, en reiteradas ocasiones ha dejado claramente establecido que la educación en Nicaragua definitivamente no es una prioridad, y obviamente sus prioridades están más enfocadas en hacer una concentración de la riqueza a favor de sectores muy claros de la vida económica y financiera de este país, y ha dejado de un lado a amplios sectores empodrecidos, que han venido como el sector magisterial, momento a momento, luchando denodadamente por sus reivindicaciones.
Es por eso que en esta Asamblea Nacional se aprueba una Ley General de la Educación con políticas educativas bien claras, dejando claro que los nicaragüenses estamos interesados en tener una educación de calidad y un acceso irrestricto a la educación en todos sus niveles, y que para eso se hace imprescindible que se incorporen los recursos presupuestarios suficientes y necesarios para que nosotros tengamos una educación de calidad.
Obviamente, si nosotros pensáramos como el Presidente de la República, que solamente está pensando en trabajar para elaborar mano de obra para maquila, no es necesario que los nicaragüenses tengamos un nivel promedio de educación. Pero esta Asamblea Nacional ha trascendido de ese criterio cortoplacista y medieval, sectario y tercer mundista que siempre ha manejado el señor Enrique Bolaños, y hemos dejado de pensar en hacer mano de obra para empezar a calificar mentes de obra. Y son estos señores que tenemos aquí atrás, verdaderos héroes del día a día en la educación de este país, los que están garantizando que más nicaragüenses nos aislemos de la mentalidad de la mano de obra, para empezar a fortalecer el concepto de mente de obra, o una mano de obra más calificada.
Es por eso que la Asamblea Nacional aprobó en la Ley General de la Educación, que se destinaran recursos suficientes de la captación tributaria, para garantizar el acceso a la educación y para honrar año con año el ingreso salarial del sector magisterial. Exactamente esos dos artículos fueron los vetados por el señor Bolaños. Y ojo, no los veta con una propuesta, porque al menos diría, bueno, no estoy de acuerdo en un 20 por ciento, revisemos y hagamos el 5, el 8, el 10 por ciento, pero no, él hace un veto y dice, elimínense esos artículos, negando de manera rampante la aspiración legítima de los educadores de este país, de tener año con año un incremento salarial que dignifique salarialmente el ejercicio de su profesión.
Es por eso que correctamente la comisión que dictaminó este veto, rechaza en todos los extremos el contenido de este veto. Yo creo que todos los nicaragüenses que nos duela la patria y que queramos una mejor educación para nuestros hijos y para nuestros nietos, estamos compelidos a apoyar este dictamen, rechazando todos y cada uno de los extremos de este veto.
Por otro lado, yo quiero hacer un reconocimiento, porque también se han estado haciendo esfuerzos para que por la vía de la negociación se hagan reformas a esta ley, que vengan a mejorar el cuadro de la Ley General de Educación, que las van a tener en los próximos días aquí y que vienen a fortalecer los derechos, deberes y garantías de los educadores nicaragüenses.
Sin embargo, además de apoyar en todos los extremos el rechazo a este veto, en nombre propio -y estoy seguro que en nombre de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional-, además de éso, yo quiero aprovechar para informarle al sector educativo, que como consecuencia de su justa lucha en todos estos meses, se ha logrado que en la reforma presupuestaria que se ha obligado prácticamente presentar al señor Presidente de la República, ya se encuentran incorporados todos y cada uno de los elementos de negociación que fueron acordados entre el sector magisterial y el Gobierno de la República.
En esta reforma presupuestaria, nosotros al menos como Bancada del Frente Sandinista, ya estamos asumiendo el compromiso de apoyar un incremento al Ministerio de Educación hasta por la cantidad de cuatrocientos trece punto un millones de córdobas, que se desglosan en un escalafón salarial de cincuenta y tres millones de córdobas; en un aporte patronal de ocho millones; en un fondo para jubilación y retiro de veinticinco millones; y un fondo para materiales escolares de cincuenta millones de córdobas, por la lucha recta, y fundamentalmente la lucha que se hace a la par de sectores tan dignos como es el sector magisterial.
Aquí tenemos el resultado de nuestra lucha, sector magisterial, sigamos adelante y rechacemos ese veto.
Muchas gracias, y buenos días.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Hay ocho personas apuntadas, el último que tomará la palabra es el honorable diputado Reynaldo Mairena.
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Montenegro.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente, tengan buenos días todos:
Claro que en efecto, como diputado y como miembro de esta bancada liberal, mi rechazo rotundo al veto parcial del Presidente de la República, porque nunca voy a olvidar ni mi niñez ni mi infancia, ni por qué mi familia, mis hijos y mis hermanos son profesionales, gracias a que hubo maestros como éstos; y porque por primera vez hay un marco jurídico, una ley de educación que les da derechos, deberes, respeto, frente a los abusos que se han cometido contra el gremio de educación, que está Vejado en su condición económica, en su condición de salud, en su condición de vivienda, y en su condición de profesional.
Rechazo este veto, porque exijo la equiparación de su salario, de su estabilidad laboral, para que tengamos efectivamente paz, tranquilidad, enseñanza y más enseñanza; cuando se cuenta con todos los votos en un plenario, las cosas no pueden salir diferentes, por eso mismo solicito este rechazo.
Resurge de mi conciencia que se ponga ya a dictamen y a discusión en el plenario la iniciativa de ley que equipara los salarios de los médicos y odontólogos nicaragüenses, a Centroamérica. No más injusticia, no pueden seguir esperando los señores de Nueva Vida, los señores que han estado solicitando que se les dé un pedazo de tierra para vivir.
Por eso, concretamente, señor Presidente, mi rechazo al veto y mi apoyo contundente a todos los maestros de Nicaragua.
Muy buenos días, y muchísimas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra la honorable diputada Lilliam Morales Tábora.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente:
La bancada del pueblo de Nicaragua, la Bancada de la Alianza Liberal de este Congreso, pone en este momento en vigencia la aplicación de los ideales de José Santos Zelaya, el gran reformador de Nicaragua.
El liberalismo social propugna en facilitar la movilidad social en este país, porque la clase media emergente necesita la legislación adecuada para crear las condiciones de su fortalecimiento, a través de la Ley General de Educación. Se están articulando los subsistemas existentes en este país, estamos creando un verdadero marco jurídico para poder desarrollar esta nación, esa igualdad de oportunidades que necesita el hijo del campesino y del obrero, para poder tener acceso a la educación, y así poder provocar esa movilidad social que necesita este país y que de una vez por todas nos fortalezcamos como nación. Por eso es necesario rechazar el veto que ha enviado Enrique Bolaños a este Congreso.
No podemos hablar de la Ley General de Educación, si no hablamos claramente del financiamiento que se requiere para la aplicación de la misma. Los liberales estamos comprometidos no solamente con el sector magisterial, sino con ese millón de niños que todavía no tienen acceso a la educación en este país.
Hoy, esta bancada va a rechazar ese veto presidencial. Y queremos decirle también al pueblo de Nicaragua, las grandes debilidades que tenemos en este gobierno, que ni durante, ni antes de la aprobación de esta ley, el Ministro de Educación se ha hecho presente para valorar aquí en este Congreso, lo que estos representantes del pueblo le estamos dando al pueblo de Nicaragua.
Por eso, claramente decimos a nuestro pueblo que este Congreso sí le está respondiendo a las demandas, y que así como vamos a aprobar seriamente el financiamiento que va respaldar esta ley, así de esa misma manera nosotros estaremos pendientes para que todos los sectores, y de manera especial el sector magisterial, queden protegidos.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
Realmente es vergonzoso el actuar del primer ciudadano nicaragüense, bajo la envestidura de Presidente de la República, con la ofensa pública que expresó al calificar la actuación y la labor digna del magisterio nacional -del cual él también fue sujeto y beneficiario-, al tratar de esta manera a las generaciones de educadores de Nicaragua.
Yo creo que este día, realmente es un día de dignidad nacional, y que este Parlamento que se denomina Primer Poder del Estado, debe y tiene la responsabilidad de actuar con la estatura que corresponde a un Poder del Estado, para hacer justicia y dignidad para los ciudadanos nicaragüenses, con los que estamos aquí, con su voto y su respaldo.
Está demostrado con el actuar de este veto, que efectivamente es una total y burda mentira la propuesta del gobernante señor Bolaños, de lo que iba generar la supuesta nueva era del gobierno liberal del señor Bolaños.
De tal forma que el Frente Sandinista ha sido muy claro en su planteamiento, ha venido acompañando la lucha de los diferentes sectores sociales, en particular del magisterio; y un planteamiento y una denuncia clara del Frente Sandinista ha sido que este gobierno ha privilegiado en el Presupuesto General de la República, a los sectores económicos monopólicos como el sector banquero.
Ha sido el Presupuesto General de la República el primer factor de preocupación para el gobierno del señor Bolaños, y el problema y el tema de la deuda interna con los bancos y el famoso escándalo de los Cenis, ha sido su principal preocupación.
Esta mañana creo que este Poder del Estado debe dejar una señal muy clara e histórica: el rubro de primer orden que realmente debe expresarse por todo gobierno y por la sensibilidad profunda, social y humana que debemos tener los parlamentarios, es precisamente el rubro de la educación. Esa es la propuesta que ha hecho el Frente Sandinista y la Convergencia, que lo ha demostrado cuando fue gobierno, que lo ha demostrado en la oposición y lo va a seguir demostrando una vez que seamos gobierno el 5 de noviembre de este año, que la educación es el primer rubro del Presupuesto Nacional de la República de Nicaragua.
Por esas razones nosotros estamos solidarios con el planteamiento y la lucha del magisterio y estamos reivindicando el rechazo a este vergonzoso veto del Presidente de la República, para hacer dignidad el día de hoy, para ser consecuentes con nuestro discurso y con nuestra actuación. Por eso hemos demandado una iniciativa de ley, pero nadie se pronuncia y nadie actúa consecuentemente, como es la Ley de Reducción de los Megasalarios de los Funcionarios Públicos, precisamente para fortalecer el rubro de la educación en Nicaragua.
El Frente Sandinista tiene sus treinta y ocho votos dispuestos aquí para certificar, y no nos va a temblar el pulso para decir “no” a ese veto del gobierno, “sí” a la educación, “sí” al magisterio, “sí” a la dignidad de la actuación del magisterio nacional.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Quiero intervenir en esta ocasión, para sumarme en mi carácter individual, como diputado de esta Asamblea Nacional, como presidente del Partido Alianza por la República, y también en nombre de los miembros de la Bancada Azul y Blanco, que estoy seguro que también van a respaldar con su voto, el rechazo a este veto a la Ley General de Educación.
Precisamente hay cuatro elementos esenciales para la dignidad humana y que hoy casualmente están reunidos en este foro por excelencia de la Asamblea Nacional. Vivienda digna, que está concentrado en la Constitución Política y que hoy tenemos la petición nuevamente, una vez más, de la Asociación Nueva Nicaragua para Todos, esperando el plazo de ocho días que la Asamblea Nacional y la Junta Directiva le han dado a la Comisión Económica, para dictaminar la iniciativa de donación de un terreno para que ellos tengan el derecho constitucional a una vivienda digna.
También está contemplado que deben tener los nicaragüenses, empleo y salarios dignos, por eso tenemos reunidos hoy a los representantes del magisterio nacional, pidiendo que con este rechazo al veto a la Ley General de Educación, pueda tener el magisterio nacional, por primera vez en la historia, una política de Estado en materia salarial, que contemple no solamente la nivelación salarial, sino el incremento y la equiparación necesaria de los salarios de los maestros, para poder tener acceso a la canasta básica y otros elementos también necesarios para el desarrollo humano.
Por supuesto que tampoco no podemos olvidar el tema de la salud, donde también hay una reforma a la Ley General de Salud que incorpora elementos similares a los contenidos en esta Ley General de Educación, para también equiparar de manera digna los salarios de los trabajadores de la salud.
Precisamente ante la deficiencia de ese marco jurídico que existía, fue que esta Asamblea Nacional, de manera unánime aprobó en su momento la Ley General de Salud y la Ley General de Educación, que pone en un proceso de reforma constante y permanente a estos dos sectores necesarios para el desarrollo del pueblo nicaragüense.
Es lamentable conocer, según un estudio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo realizado en Costa Rica, que el 70 por ciento de las empleadas domésticas en Costa Rica son maestras que migraron de nuestro país, porque no había sido posible garantizarles un salario digno en el magisterio nacional nicaragüense, y por esa razón tristemente tienen que migrar a ese país hermano. Pero también hay que reconocer que los maestros nicaragüenses, muchos de ellos, principalmente las maestras, para poder alcanzar un nivel de salario de ingreso familiar que les permita tener acceso a la vivienda y a la canasta básica, tienen que lavar y planchar ajeno en la tarde, o echar tortillas o buscar cualquier otro oficio que les permita el poder completar ese salario para una canasta básica, que también hay que revisarla.
También nos sumamos al esfuerzo que se va a hacer en la reforma presupuestaria, para poder dotar del contenido presupuestario necesario y suficiente que garantice de manera permanente este incremento y esta nivelación salarial contemplada en la Ley General de Educación.
Por lo tanto, pido a este plenario de la Asamblea Nacional que de la misma forma unánime en que se aprobó la Ley General de Educación, se ratifique, se publique y se haga efectiva la Ley General de Educación, que permita no solamente una reforma educativa, una integración del sistema educativo, sino también la implementación de esta política salarial que habrá de ir de manera progresiva dignificando el magisterio nacional.
Así que me sumo a la votación positiva para rechazar el veto a la Ley General de Educación.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Fidel Moreno.
DIPUTADO FIDEL MORENO BRIONES:
Muchas gracias, señor Presidente.
Muy buenos días a todos los que nos visitan.
Realmente hoy es un día histórico, pues muy pocas veces en la Asamblea Nacional tocamos leyes tan trascendentales como la que nos toca abordar hoy, como es la Ley General de Educación. En esta parte culminante en el proceso de formación de la ley, es importante escuchar voces de los demás colegas alrededor de un consenso unánime que hay en torno a la problemática educativa, y repetir que es desafortunado el veto de la Presidencia de la República, ya es el reflejo que ha mantenido este gobierno alrededor del problema educativo y de la problemática educativa en general.
No es novedoso que esta mañana no nos acompañe ningún funcionario del Ministerio de Educación, pues ha sido la constante en la discusión de una ley tan importante para la nación, como la que hoy discutimos.
Es importante no olvidar que éste es un esfuerzo que principalmente han conducido los maestros de Nicaragua, que a lo largo de más de dieciséis años han venido enfrentando repetidas huelgas, movilizaciones y luchas en la defensa del salario del magisterio, un salario digno; pero también en la defensa de un modelo educativo incluyente, un modelo educativo que garantice los derechos humanos esenciales de los nicaragüenses.
Precisamente este momento es un punto culminante de ese esfuerzo de miles de hombres y mujeres que de manera constante y permanente han trabajado para que esto llegue a un final feliz; es reconocer el esfuerzo que han hecho los maestros organizados en Anden, en este proceso largo y difícil; es reconocer el esfuerzo que ha hecho la comunidad educativa, estudiantes y padres de familia en esta labor.
Sin duda alguna, desde la Comisión de Educación, lo único que hemos hecho es tratar de incorporar todos estos planteamientos, una tarea que igualmente no ha sido fácil y que ha contado con la participación de numerosas bancadas. Así que espero que como lo han expresado diferentes colegas, el rechazo a este veto sea unánime y las tareas subsiguientes a la aprobación de esta ley, como es efectivamente garantizar en el Presupuesto General de la República los recursos que la ley exige, igualmente sean de consenso unánime de esta Asamblea Nacional.
Así que quiero reiterar nuestra satisfacción, porque la Junta Directiva incorporará en el Orden del Día esta importante discusión; y sumarme también al regocijo que provoca la aprobación de una ley tan trascendental para la vida del país.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la honorable diputada Felícita Zeledón.
DIPUTADA FELÍCITA ZELEDÓN RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Buenos días a todos los colegas diputados, así como también a los que nos visitan en especial a nuestros queridos maestros.
Este día realmente tiene que ser un día histórico, porque estamos rechazando el veto a esa gran Ley General de Educación. En mi carácter de profesora, y como militante sandinista me alegra muchísimo que tengamos este día un trabajo muy especial. Nuestros maestros están siempre a la cabeza de todo el desarrollo, porque están siendo víctimas de vejámenes, de maltrato, y sobre todo de lo pésimo que se les ha tratado en estos últimos dieciséis años, así como también con un salario tan pequeño que ya no les cubre ni para la mitad de la canasta básica.
Yo felicito a la Comisión de Educación, y también me alegro de haber estado participando en esta ley, para que hoy se pueda dar el rechazo al veto. Con la buena voluntad de toda esta Bancada del Frente Sandinista, que en todo momento lo hemos apoyado y seguiremos apoyándoles, para que de esta manera puedan hacer realidad sus sueños: tener un mejor salario, tener un trato social digno, tener el respeto que también se merecen, y sobre todo ese amor, ese cariño, que a ellos en ningún momento se les puede negar.
Así que agradezco también a todos y cada uno de los compañeros y colegas diputados que han hablado en esta mañana y que van también a aprobar este rechazo al veto.
Así que, hermanos y hermanas de nuestro magisterio nacional, a seguir luchando para que realmente se nos cumplan nuestras leyes, y que nosotros siempre juntos y unidos podamos tener este 5 de noviembre, una Nicaragua mejor.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señora diputada.
Tiene la palabra la honorable diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:
Gracias, Presidente.
Muy buenos días a todos.
No quisiera dar un discurso populista ni demagógico, sino que lanzarnos en la realidad de nuestro pueblo, y es que la realidad de Nicaragua es el empobrecimiento que día a día lo está agobiando. La única manera de reducir la pobreza en Nicaragua es a través de la educación, por lo tanto, el aporte que nuestros maestros y maestras le dan a nuestra Nicaragua para salir adelante, merece, y no sólo merece es su derecho constitucional tener ese salario digno que tanto reclaman; además, recordemos que estos maestros y maestras que han cuidado de nuestros hijos, de nuestros nietos y hasta de nosotros mismos, merecen directamente todo el honor y la gloria de parte de esta Asamblea Nacional.
Por lo tanto, la Bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense – Partido Conservador, rechazamos rotundamente ese veto Presidencial a la Ley General de Educación. Rechazamos rotundamente ese veto, porque nuestros maestros merecen dignificarse, merecen seguir en la lucha diaria por nuestra Nicaragua.
Pero las transformaciones de Nicaragua no deben llegar hasta ahí nomás. El año pasado nosotros quisimos impulsar un referéndum, y sólo logramos recoger diecisiete firmas. La Bancada del PLC, después de que el año pasado rechazó firmar un referéndum, hoy retoma e introduce una nueva iniciativa.
Por lo tanto, la Bancada de la Alianza Liberal Nicaragüense- Partido Conservador, reclama y pide a la Junta Directiva que pase a Comisión esa iniciativa de referéndum que contempla todas las condiciones necesarias, porque estamos a tiempo, antes de las elecciones. Este fue introducido, y está en el Adendum 11 en el Punto 2.83, desde el 20 de junio 2006.
Pedimos a la Junta Directiva que permita que sea el pueblo nicaragüense, la gente de Nicaragua la que decida si quiere o no el pacto, si quiere o no esas reformas constitucionales, que seamos nosotros los nicaragüenses los que decidamos. Y bajo esas transformaciones que tanto merece Nicaragua, quisiera dar lectura a una carta que envía la señora Martha Guadalupe Baca Urbina, hablando del tema de la vivienda, y desde ya le pedimos a la Comisión Económica, a su presidente Wilfredo Navarro que se sensibilice y que por favor atiendan el llamado y la súplica que están haciendo con el reclamo de las viviendas en la Asociación Nueva Nicaragua para Todos.
Por lo tanto, paso a dar lectura a la carta, que dice así:
“Que la misericordia de Dios esté con ustedes.
A la Junta Directiva Nacional de la Asamblea Nacional, diputados y diputadas, les escribe nuevamente la coordinadora número quince, y les estoy suplicando a todos ustedes que tengan misericordia de mí y de todos los que pertenecemos, y les pedimos de todo corazón que nos apruebe la ley de nuestra propiedad, de la Asociación Nueva Nicaragua para Todos.
Les estoy implorando que aprueben la ley de nuestra propiedad. Yo quiero recibir la alegría, el tener pronto mi casita antes que mis ojos se cierren y mi corazón se pare, quiero tener el techo de mis hijos. También en nombre de las tres mil quinientas personas, que la mayoría somos madres y padres de nuestros hijos, no tenemos apoyo de nadie y ya que la Asociación nos apoya para tener nuestra casa, no nos abandonen. Todos confiamos en Dios y en ustedes, que son nuestros padres de la patria y nuestros amigos. Quiero que sepan que es triste andar posando y/o alquilando.
Quiero que sepan que es triste, porque nos humillan, nos maltratan, hasta nos agreden y no quieren aceptar por los niños. Eso es triste. Es por eso que les pedimos que nos aprueben la ley, para tener nuestra casa, un techo digno para nuestros hijos.
Quiero decirles que estaremos a la orden todos nosotros, las puertas de nuestro corazón y las de nuestras casas estarán bien abiertas para cada uno de ustedes. Y recuerden que hoy miércoles 2 de agosto, el mes de santidad, ustedes nos dijeron que viniéramos.
Yo no estoy, por lo que estoy en cama, esperando con ansias esa aprobación de la ley.
No sé cuánto tiempo, el dolor en mi corazón no se controla, la herida abierta me duele mucho. Siento que mi vida se está cortando, pero quiero ver la respuesta para tener mi casa. Demen esa alegría, quiero y queremos nuestra casa. Apruébenlo, por favor.
Dios los bendiga, los guarde, les dé salud y protección, es mi deseo y el deseo de todos nosotros. No quiero dinero, yo quiero mi casa".
Martha Guadalupe Baca Urbina.
Y además, Martha, son un derecho constitucional las viviendas para todos ustedes.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Reynaldo Mairena.
DIPUTADO REYNALDO MAIRENA VALLEJOS:
Muy buenos días a todos los maestros y señores de "Nueva Vida" que nos visitan.
Con este veto, el Presidente de la República y el gobierno que él dirige demuestra más el sentimiento de desprecio que le tiene a la educación y a los maestros. Por poner un ejemplo; hace tres años aquí en la Asamblea Nacional aprobamos la ley que creaba la Orden Maestro Gabriel, cuyo reglamento tenía que ser elaborado por el Presidente, pero no lo elaboró. Por iniciativa propia y de tres colegas hicimos el reglamento de esta ley que creaba la Orden Maestro Gabriel, para entregar esta orden a maestros con treinta años de trabajo en el magisterio, y se les iba a entregar un premio y remuneración en efectivo. Aun aprobado el reglamento, el Presidente no otorgó este año a nadie la Orden Maestro Gabriel, evidenciando así el desprecio que les tiene a los maestros.
Lo mismo se expresa con este veto, que principalmente y únicamente veta la parte económica. Y fue tan así, que cuando estábamos en la discusión de la Ley General de Educación con todos los sectores, el Ministerio de Educación fue el organismo que menos interesado estaba en la aprobación de esta ley.
Y era el momento donde ellos podían plantear los fundamentos, porque a como estaba aprobado el dictamen podríamos haber hecho algunos cambios en la aprobación en lo particular, pero no tuvieron interés, ni el Ministerio de Finanzas, ni el Ministro de Educación, ni ningún personero del gobierno.
Es por eso que sin más preámbulos me sumo a los demás colegas, para que pasemos a rechazar este veto unánimemente.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Gracias, señor diputado.
Vamos a la votación. En verde votarán los que rechacen el veto; y en rojo los que estén a favor.
Repito, en verde el rechazo al veto, a favor del dictamen; y en rojo los que estén en contra del dictamen y a favor del veto.
Gracias.
Se abre la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el dictamen de rechazo al veto.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
En el mismo Adendum 16, el Punto, el punto 3.118: LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY NO. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS.
Managua, 13 de Julio 2006
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primera Secretaria
Su Despacho.
Estimada Doctora Alemán:
En mi calidad de Primer Vicepresidente de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción de la Asamblea Nacional, tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle el
Dictamen Favorable del Proyecto de Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS,
el cual adjunto en original 3 copias y su respectivo archivo electrónico.
Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para reiterarle mis muestras de consideración y estima.
Atentamente,
J. PLUTARCO GONZÁLEZ
Primer Vicepresidente
D I C T A M E N
Managua, 07 de Julio del 2006.
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, de conformidad a los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 67, 93 y 94 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, recibimos la
Iniciativa de Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº 443, LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
que fuera presentado en Primer Secretaría el 16 de Marzo del año 2006 por los Diputados Oscar Moncada Reyes y Edwin Castro Rivera, y remitido a esta Comisión el 06 de Abril del corriente año para la continuidad del debido proceso de formación de ley y su respectivo dictamen.
En virtud de lo anterior, procedimos a realizar un análisis del contenido de la Iniciativa de Ley de Reforma y Adiciones a la LEY Nº 443,
LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
de sus implicancias y consecuencia, por lo que expresamos lo siguiente:
I. La Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos fue aprobada y publicada hace más de tres años, en La Gaceta, Diario Oficial Nº 222 del 21 de Noviembre del 2002, y que sus fines y propósitos iniciales no han dado los resultados esperados debido a una serie de limitantes que se establecen en la Ley General del Medio Ambiente, en especial lo dispuesto en el artículo 106 de la citada ley, lo cual impide que se realicen los procesos de explotación de los recursos que se encuentran en las áreas protegidas, y que paradójicamente todos los Recursos Geotérmicos se encuentran localizados en las áreas declaradas protegidas, por lo que consideramos que se debe de efectuar a la brevedad la presente reforma que permita explotar de manera sostenible y ambientalmente aceptable nuestros recursos geotérmicos.
II. Actualmente existen dos contratos de exploración y posterior explotación del Recurso Geotérmico, correspondiendo éstos en las áreas de el Hoyo Monte Galán y Managua – Chiltepe, los cuales fueron licitados de conformidad a la ley por el Instituto Nicaragüense de Energía, pero resulta que ambos están ubicados en áreas protegidas, y que podrían en un plazo de tres años incorporarse al menos 60 megavatios de energía que impactarían positivamente en la tarifa a los consumidores y permitiría un ahorro considerable en la importación de petróleo.
III. Actualmente los inversionistas y el Instituto Nicaragüense de Energía, en su calidad de Ente Regulador, ha considerado que se necesita simplificar y facilitar las condiciones para la inversión, por lo cual se necesita de ir superando aquellos obstáculos legales a la brevedad posible, pensando en asegurar planes de manejo que faciliten la explotación de dichos recursos geotérmicos con planes de manejo ambiental debidamente autorizados por la autoridad competente, en este caso el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales pues existen evidencias suficientes que en los países que hacen uso de la geotermia adecuadamente no causan daños al sistema ambiental donde se extraen.
IV. En la actualidad tenemos el campo Momotombo, desarrollado por la Empresa ORMAT, a través de un contrato de Asociación con ENEL, y que por las evidencias técnicas demuestran que es factible la ampliación de la capacidad de generación de dicho campo pero se requiere de una mayor inversión y que los operadores han expresado tener el interés en realizar, siempre y cuando se les garanticen períodos de explotación adicionales a los originalmente pactados para que se les permita poder recuperar la inversión realizada. Al respecto el Ente Regulador ha expresado que dichas ampliaciones de plazo de las concesiones no deben de ser automáticas sino que deben estar en correspondencia con inversiones adicionales y de manera proporcional a las mismas.
La ley permite dos ampliaciones de cinco años cada una, sin embargo no obliga a mayores inversiones, aspecto se reforma en esta Iniciativa de Ley, teniendo presente el incentivo al inversionista y la garantía para con el Estado en la obtención de mayores beneficios adicionales de dicha extensión de plazo, que como se señalo anteriormente debe de garantizar los impactos positivos en las tarifas de energía al consumidor y la disminución de la factura petrolera.
El desarrollo económico y social de la nación tiene como base fundamental la energía, lo cual constituye el pilar fundamental, en consecuencia se constituye en un imperativo la necesidad de ir buscando como romper la dependencia de la generación con combustible fósil y aumentar la generación con recursos renovables, a fin de mejorar las condiciones de vida de los nicaragüenses y buscar más y mejores ventajas competitivas y comparativas a para Nicaragua, sobre todo pensando en que si queremos hacer del país un atractivo para la industria junto con la integración centroamericana y el enfrentamiento al proceso de la globalización, pues la inversión y la población requieren de energía barata, que permita disminuir los costos productivos para incrementar los empleos, esto solamente se obtiene con la producción de energía a más bajo costo y de forma sostenible y estable.
El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión Dictaminadora poder establecer que el Proyecto de Ley de
REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 443,
LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
,
es necesario para garantizar la promoción del desarrollo de la industria energética y conservar el orden y la coherencia armónica del ordenamiento jurídico nicaragüense
,
teniendo como base la jerarquía de la ley y la eficacia de los diferentes instrumentos jurídicos y legales que norman el funcionamiento del Estado y sus autoridades, así como la sociedad nicaragüense en general; en consecuencia, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.
En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 67, 93 y 94 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción, determinaron aprobar el presente
DICTAMEN FAVORABLE
a la
INICIATIVA DE LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 443,
LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
, cuyo texto presentamos al honorable Plenario, al que le solicitamos su aprobación.
COMISIÓN DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN.
Dip. OSCAR MONCADA REYES Dip. J. PLUTARCO GONZÁLEZ
Presidente Primer - Vicepresidente
Dip. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA Dip. EDWIN CASTRO RIVERA
Segundo Vice - Presidente Primer Secretario
Dip. EDUARDO MENA C. Dip. ROBERTO GONZÁLEZ G.
Miembro Miembro
Dip. VÍCTOR GUERRERO Dip. GUILLERMO OSORNO
Miembro Miembro
Hasta aquí el Dictamen
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
La Ley del Aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos fue aprobada por esta Asamblea, previo dictamen emitido por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Tratándose de una reforma de éstas, pues tal vez hubiera sido lo deseable que se enviara a esta Comisión, en consulta con la misma.
De todas maneras tuvimos una serie de pláticas con miembros de la comisión, y no nos opusimos por considerar que el tema de la generación de energía eléctrica es vital para el país, y más aún, dadas las circunstancias en las que están planteándose los altísimos precios del petróleo. Por lo tanto, yo aprovecho para hacerle un llamado al Presidente de la República, para que flexibilice su posición y se permita el ingreso del petróleo ofrecido en términos concesionales por Venezuela.
En esa oportunidad presidía la Comisión de Transporte el ingeniero David Castillo, que yo veo por aquí presente, el quien se acercó a nosotros, a la comisión, para requerir nuestra opinión, no de manera formal, sino informal, y le expresamos que estábamos de acuerdo con que se efectuase una ampliación, pero cubriéndose con todos los requisitos de la Ley del Medio Ambiente, ya que en gran parte los recursos geotérmicos se encuentran en zonas y áreas protegidas, igual que los recursos hidroeléctricos.
En ese mismo sentido, Presidente, yo quería manifestarle que se conformó recientemente una comisión especial para el dictamen de un inmenso proyecto hidroeléctrico, que es el de Copalar, en el cual se incluyeron una serie de distinguidos colegas, pero ninguno de la Comisión del Medio Ambiente se pronunció, teniendo ese proyecto un inmenso impacto en lo que es el medio ambiente y en los asentamientos humanos. Creo que esa comisión debió de haber sido integrada por lo menos con un par de miembros de la Comisión del Medio Ambiente, de la Comisión de Municipalidad y la Comisión de Población y Desarrollo, porque van a ser afectados fácilmente más de diez mil, o quince mil familias en ese proceso.
En cuanto a otras observaciones sobre ese proyecto, pues en su oportunidad yo me permitiré hacerlas porque en un proyecto de esa envergadura, de varios cienes de millones de dólares, algunas personas no necesariamente nacionales que participan en él, tienen un historial muy cuestionable a nivel internacional en el área de manejo financiero.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
Creo que una vez más la Comisión de Infraestructura que a lo largo de estos cinco años ha trabajado y ha hecho un esfuerzo por alcanzar consensos muy importantes para el desarrollo del país, y en este tema tan importante como es esta reforma del sector energético en cuanto a generación geotérmica, pone de manifiesto indiscutiblemente la necesidad de tener una visión y una mayor apertura a tan necesitado proceso de reforma al marco jurídico, que posibilite y potencie las oportunidades; en el marco internacional también, nos pueden facilitar acceso a importantes recursos para el desarrollo de nuestro país.
A propósito, y lo digo con énfasis y con conocimiento de causa, y creo que si el pueblo de Nicaragua está viendo y está escuchando, no es nada nuevo para nuestro pueblo la profunda crisis energética existente en nuestro país y sobre todo por el colapso del modelo, de privatización que se impuso, en el que se vendió como la gran solución al desarrollo y a la estabilidad del país, mediante la privatización del sector energético en materia de distribución y de generación.
Sin embargo, también queda de manifiesto que este proceso de crisis de este modelo ha demostrado la incapacidad del gobierno de ponerse al frente para poder asumir con responsabilidad un derecho constitucional de los nicaragüenses como es el derecho precisamente a gozar de condiciones dignas en este país, y en lo cual está totalmente demostrado que hay un cuestionamiento claro sobre la incapacidad del Gobierno de Nicaragua.
Es más, me atrevo a decir los niveles de complicidad del Gobierno de Nicaragua y del señor Bolaños en este proceso de crisis y de colapso de este modelo ya que están actuando de manera también premeditada al dejar a un país -del cual ya va de salida- en una situación de caos social. Esta es una profunda responsabilidad del gobernante, el señor Enrique Bolaños. Aún así, esta comisión, está actuando con mucha responsabilidad, al presentar esta propuesta de reforma para darle una oportunidad a Nicaragua, una oportunidad al país.
Nosotros en ese sentido, como comisión, creemos que ha sido también una inversión acertada de este Parlamento, y esperamos que también, honre el voto de confianza que se le dio al ex-diputado David Castillo, frente al ente regulador del cual tantas cosas se han dicho, se han señalado y se han cuestionado. Aparentemente observamos que va en un proceso de mejoramiento en cuanto a su función, a su papel, a su regulación y control, en una demostración del interés y la importancia que le dio la Comisión de Energía e Infraestructura de la Asamblea Nacional a tan importante problema, que requería realmente de actuar con responsabilidad y con sentido de nación.
Por eso me atrevo incluso a decir en cuanto a esta reforma, que personalmente me correspondió estar en una reciente gira por en Italia y otros países; pero particularmente en Italia, en relación a este tema energético y de generación de geotermia, hubo la disposición de una empresa muy importante como es ENEL de Italia, que cree en Nicaragua, y solicitó y propuso su participación para explorar y explotar las condiciones de generación de energía geotérmica, para propiciar la oportunidad del desarrollo en Nicaragua.
Por tanto, nosotros creemos que es muy importante que esta propuesta de reforma sea respaldada plenamente y sin ninguna vacilación por todo el plenario, por todas las bancadas, para beneficio del país y para demostrar que los diputados estamos trabajando precisamente por soluciones concretas, estratégicas e importantes para la nación, para los nicaragüenses y para el país.
Muchísimas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Gracias, señor diputado.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 443 LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS.
Arto. 1 Adición:
Adiciónase un segundo párrafo al artículo 7 del Capítulo III, Principios Generales, de la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de los Recursos Geotérmicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre de 2002, el que se leerá así:
Arto. 7 Párrafo Segundo:
La declaratoria de Interés Nacional, autoriza a explorar y explotar los Recursos Geotérmicos. En los casos en que el área objeto de la exploración o explotación se encuentre total o parcialmente en áreas protegidas, él o los concesionarios deberán obtener del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales la respectiva aprobación del Estudio del Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, previo al inicio de la exploración o la explotación del recurso. El tres por ciento del valor estimado del Estudio del Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental deberá ser enterado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por parte del concesionario y se utilizarán exclusivamente par el proceso de seguimiento y fiscalización de la elaboración de éstos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable Diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO NÚÑEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Yo estoy leyendo aquí, y estaba comentando con la asesora del INE, que dice: “La declaratoria de Interés Nacional, autoriza a explorar y explotar los recursos geotérmicos. En los casos en que el área objeto de exploración o explotación se encuentre total o parcialmente en áreas protegidas”. -en áreas protegidas, dice el texto-, “el o los concesionarios deberán obtener del Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales la respectiva aprobación del estudio”. Es lógico, tiene sentido, tiene sensatez que se haga el estudio de impacto ambiental, es lógico; pero si el estudio o el concesionario eventual está pidiendo concesión sobre un área protegida, seguramente le van a decir que no explote ni explore nada ahí porque es área protegida.
Probablemente lo que el legislador quiso dar a entender aquí, es darle prioridad eventualmente al estudio de impacto ambiental en términos que no afecte la concesión de explotación y exploración petrolera; pero en la forma en que está redactado este artículo, yo creo que ningún inversionista va a venir aquí a este país a buscar cómo botar el poco de reales, porque además están haciendo aquí reservas del 3 por ciento del valor del estudio, lo cual significa que ese estudio quién sabe cuántos centenares de miles de dólares va a costar. Me parece que no está totalmente claro este tema.
Yo le rogaría, Presidente, con la venia suya, a ver si el ingeniero David Castillo nos explica, porque a mí no se me ocurre que yo siendo inversionista, voy a invertir plata en Nicaragua en un lugar que es zona reservada, zona estratégica de reserva del país, lo lógico es que me lo rechacen.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Don David, ¿desea contestar?, por favor.
INGENIERO DAVID CASTILLO SÁNCHEZ, DIRECTOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Agradeciéndoles la prioridad que le han dado a esta ley tan importante para Nicaragua por parte de la Asamblea.
Contestando la inquietud del honorable diputado Lacayo, realmente el tema es el siguiente. Hoy por hoy, el hecho de ser área protegida impide la exploración o explotación de cualquier recurso natural que se encuentre en esas áreas protegidas. Entonces, el tema de la Declaratoria de Interés Nacional que ya la ley regula en otros artículos de esta ley, implica el haber efectuado algunos estudios previos de factibilidad de dichas áreas con potenciales geotérmicos. Por tanto, cuando ya se decreta el interés nacional de un área, hay estudios previos que indican, primero, la posibilidad de que el recurso en este caso, el vapor geotérmico se encuentre, y el hecho de que es viable el proyecto.
Posterior a la declaratoria, vienen los concursos de licitaciones en donde diversos inversionistas compiten por esa área, y el hecho de que se redacte en esta forma es porque una vez adjudicado para iniciar todo o parcialmente los trabajos, van a hacerse los planes de estudios ambientales, que como usted bien lo dice, valen varios miles de dólares, no cientos de dólares, porque son los términos básicos de la exploración.
También fue consultada la redacción con potenciales inversionistas con los cuales ya hay contratos firmados, y están totalmente de acuerdo en hacer los estudios ambientales inmediatamente que obtengan una licencia de exploración, que no implica ninguna explotación o perforación alguna.
Por tanto, en la forma en que está redactado, creemos que cumple con los objetivos que persigue la ley.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, ingeniero Castillo.
Tiene la palabra el honorable diputado Oscar Moncada.
DIPUTADO OSCAR MONCADA REYES:
Presidente, yo había pedido la palabra antes de que hablara David, pero David lo ha explicado bien.
Voy a resumir:
Basta que diga “de interés nacional”, Presidente. Cuando se habla de interés nacional y de las áreas protegidas, lo mismo que estaba diciendo David, es porque ya antes ha habido un estudio previo, y dice: “Es de interés nacional que se vaya a la exploración para futuro contrato de explotación”. Entonces, es bien clara la situación, es de interés nacional.
Nosotros lo sometimos a la comisión, y por eso le pido a la Bancada Liberal que nos apoye, exceptuando al doctor Lacayo, porque está opuesto a esto, pero sí a la bancada le pido que nos apoye en esto, por favor.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Donald Lacayo.
DIPUTADO DONALD LACAYO NÚÑEZ:
Muchas gracias.
Yo no soy ningún insensato, ningún disparatero para estar opuesto a cosas que son de interés nacional, en una situación de emergencia y calamitosa como se encuentra el país, que es por la falta de energía y fluido eléctrico en toda Nicaragua, y que se hace absolutamente necesario crear las condiciones para que a este país venga inversión extranjera, y buscar recursos y medios que nos permitan que haya suficiente energía para desarrollar las plantas, la producción, las industrias, las fábricas y todo lo que se debe invertir en este país.
Yo lo que tengo es duda, pero no voy a seguir hablando sobre el tema, Presidente, para que las cosas caminen, y como dice don Oscar, voy a votar a favor porque es un mandato disciplinado de la bancada, pero aquí lo que ha faltado probablemente es claridad en la redacción del artículo. La Declaratoria de Interés Nacional que la haga el Instituto Nicaragüense de Energía y "para pa pá", y seguir redactándola en una forma que tenga lógica el artículo, pero en la forma en que está planteado aquí no tiene lógica, sin embargo yo no quiero seguir atrasándola.
En función de un tema fundamental como es éste, sometámoslo a votación y que pasen las cosas así, pero que no está claro, no está clara la redacción del artículo, y dejo constancia de eso.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Yo creo que no deja de asistirle algo de razón al Diputado Lacayo en cuanto a la claridad, por lo cual tal vez convenga que él mismo, con el diputado presidente de la Comisión y con el ex-diputado don David Castillo, pues pudieran preparar alguna redacción rápida.
Pero dentro de ese mismo artículo hay una incongruencia que es más puntual. Se habla de lo siguiente: Dice "Se requerirá la respectiva aprobación del estudio de impacto ambiental y del plan de manejo ambiental". No existe tal plan de manejo ambiental, lo que existe es el permiso ambiental, porque no hay nomenclatura que hable de manejo ambiental sino del permiso ambiental, yo creo que ése fue un lapsus más que todo, que puede ser corregido, y en lugar que diga “y del plan de manejo ambiental,” que diga “y del permiso ambiental”, que es lo que se establece.
Pero también yo me anticipo, Presidente, porque más adelante, en el artículo 2, habla de se presentará la constancia del trámite respectivo”. No, yo creo que se requiere presentar el permiso ambiental, no sólo el simple trámite. Por eso cuando lo veamos, tal vez pueda corregirse brevemente, pues que son cosas importantes, aunque parecen de carpintería.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 2 Reforma:
Refórmase el literal e) del artículo 19, del
Capítulo VI, CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN de la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 Noviembre del 2002, el que se leerá así:
Arto. 19
e) es obligación del Concesionario presentar al Instituto Nicaragüense de Energía, la constancia del trámite respectivo ante el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de los permisos ambientales que correspondan como condición para poder iniciar la fase de exploración.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 3 Reforma:
Refórmase el artículo 28 del
Capítulo VII CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, de la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2002, el que se leerá así:
Arto.28
La concesión de explotación podrá ser prorrogada excepcionalmente por un período adicional de hasta diez años, siempre y cuando el concesionario introduzca la solicitud de prórroga después de cinco años de iniciada la explotación y por lo menos tres años antes de que concluya el vencimiento de la misma.
Esta prórroga extraordinaria será aprobada por el ente regulador de Energía, siempre y cuando el concesionario haya cumplido con las obligaciones del contrato inicial de explotación, y que haya expectativas e indicios técnicos de poder incrementar la capacidad de generación del campo y entregue un plan de inversiones adicionales proporcionalmente a la ampliación de capacidad de generación.
Si las inversiones adicionales se suspenden por resultados técnicos que demuestren que no es posible alcanzar el nuevo nivel de generación previsto, se darán las extensiones de la concesión de explotación en proporción al plan de inversión ejecutado.
El Reglamento de la presente ley establecerá los procedimientos a seguir.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 3.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 4 Reforma:
Refórmase el artículo 78 del
Capitulo XVIII, ADAPTACIÓN DE CONCESIONES Y CONTRATOS, de Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2002, el que se leerá así:
Arto. 78
Los contratos o concesiones de exploración o explotación de los recursos geotérmicos otorgados con anterioridad a la presente ley, podrán adecuarse a ella solo en caso de solicitud expresa del titular de la concesión, para lo cual se establece un término que expira el 31 de diciembre del año 2006.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 4.
SECRETARIO JOSE FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 5 Publicación y Vigencia:
La presente Ley de Reforma a la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del veinte y dos de Noviembre del dos mil dos, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 5.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
Es que estábamos haciendo una consideración al artículo 5, tanto con la Asesoría Legal como con el presidente ejecutivo del INE, y es para presentar una moción que diga así: “La presente Ley de Reforma a la Ley No. 442, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222, del veintidós de noviembre del 2002, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en cualquier medio de comunicación social y escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Sólo para que no se queden en el aire las dos observaciones que yo me permití hacer al artículo 2 y al artículo 3. No existe plan de manejo ambiental sino que permiso ambiental, y en el tercero, que no sea con el simple trámite, sino que exista ya el permiso ambiental otorgado. Como ya pasó eso y no se tomó en consideración, al menos que en la Comisión de Estilo se mejore eso, para que haya congruencia en esta ley y no pongan inventos que no existen de otras disposiciones, o que se dé que con sólo el inicio del trámite ya puede iniciarse la exploración. Yo creo que se requiere el permiso ambiental.
Eso lo digo como presidente de la Comisión del Medio Ambiente y en nombre de los miembros de la comisión que están aquí, que estamos de acuerdo en hacer esta sugerencia. No sé si en la Comisión de Estilo, porque a veces en nuestro país la forma es el fondo y en el estilo a veces aquí se han dado cosas sustantiva. Así que ruégole que no se olvide de tomar en cuenta estas consideraciones, para que la ley sea una ley bien hecha.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones a la moción presentada.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.
Antes de la votación de todo el artículo, quiero sugerirle a la Comisión de Estilo, la propuesta que el honorable diputado Jaime Morales Carazo está haciendo. Así es que por favor, si usted puede cooperar, sería de nuestro agrado.
Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos.
Se abre la votación al artículo 5.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Queda aprobado el artículo 5, con la moción presentada, y con esto la Ley de Exploración y Explotación Geotérmica.
Se suspende la sesión y los invito para mañana a las nueve de la mañana. Muchas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Buenos días, honorables diputados y diputadas.
Solicito a Secretaría la comprobación de quórum.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA
:
(
3 de Agosto de 2006)
.
FERNANDO ALEMÁN CRUZ
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ MORENO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
LEÓNIDAS NICOLÁS CENTENO RIVERA
JAIME JOSÉ CUADRA SOMARRIBA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITHA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
JAIME RENÉ GARCÍA MANGAS
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
JOSÉ PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
REINA JEREZ GARCÍA
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
MIGUEL REYNALDO LÓPEZ BALDIZÓN
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ORLANDO JOSÉ MAYORGA SÁNCHEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSÉ MIRANDA OBREGÓN
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
JAIME RENÉ MORALES CARAZO
LILLIAM ANTONIA MORALES TÁBORA
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALFONSO RAUL ORTEGA URBINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
EDGARD ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
EDUARDO SAAVEDRA GÓMEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHÁN JORGE SEVILLA GÓMEZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY SOLÓRZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TÓRREZ MALESPÍN
EMILIA DEL CARMEN TORRES AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
Buenos días, señor Presidente.
Tenemos 54 diputados presentes; hay quórum de ley.
Nos remitimos al Adendum 11, Presentación de Leyes y Decretos.
Punto 2.83: DECRETO LEGISLATIVO DE CONVOCATORIA DE REFERENDO PARA QUE SE SOMETA DIRECTAMENTE AL PUEBLO NICARAGÜENSE SI SE APLICAN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES APROBADAS POR LA LEY N° 520, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Managua, 6 de Mayo de 2006.
Doctora
María Auxiliadora Alemán
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Doctora Alemán:
Por este medio y haciendo uso del derecho que nos concede la Constitución Política en su Arto. 140 Cn. bajo la modalidad establecida en el Arto. 136 de la Ley Electoral, nos permitimos enviar con la correspondiente Exposición de Motivos, la iniciativa de Decreto Legislativo de Convocatoria de Referendo para que se someta directamente al pueblo nicaragüense si se aplican las reformas constitucionales aprobadas por la Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Solicitamos que a la mayor brevedad se le dé la tramitación de ley, incluyéndose en la Agenda y Orden del Día para que sea discutida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.
Aprovechamos la ocasión para testimoniar a Ud., las muestras de nuestra consideración y estima,
Atentamente,
ÓSCAR MONCADA REYES ENRIQUE QUIÑÓNEZ
CARLOS GADEA AVILÉS VÍCTOR DUARTE
PORFIRIO RAMÓN CASTRO JAIME RENÉ GARCÍA MANGAS
CARLOS NOGUERA FREMIO ALTAMIRANO
MARÍA HAYDEE OZUNA EDUARDO MENA
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN AUGUSTO VALLE
LILLIAM MORALES TÁBORA NOEL PEREIRA MAJANO
NOEL RAMÍREZ ROBERTO RODRÍGUEZ O.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 2 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece “
La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo o secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes”.
La Ley Electoral, en su artículo 134, define el referendo como el acto de someter directamente ante el pueblo leyes o reformas, de carácter ordinario o constitucional, para su ratificación.
Esos son los parámetros legales del “referendo” como forma de expresión de la voluntad del pueblo nicaragüense.
El Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus atribuciones constitucionales aprobó el trece de enero de dos mil cinco y en segunda discusión reformas parciales a la Constitución Política, modificándose los artículos 138, numeral 4, 9 y 30; 143, y 150 numeral 6. Esa Ley fue denominada Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua y publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 35 el 18 de febrero de dos mil cinco.
Se promovieron Recursos por Inconstitucionalidad en contra de dicha Ley y la Corte Suprema de Justicia resolvió mediante Sentencia No. 52 de las ocho y treinta minutos de la mañana del 30 de agosto de dos mil cinco, la inconstitucionalidad parcial de la llamada “coletilla” quedando en plena vigencia las reformas constitucionales que fueron objeto de este recurso.
Como producto de un Acuerdo Político entre el Presidente de la República y los Partidos Políticos representantes en la Asamblea Nacional, se aprobó la Ley No. 558, Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País, que suspendió hasta el 20 de enero del 2007, la aplicación de varias leyes, entre ellas la Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, teniendo como consecuencia que las reformas a la Constitución aprobadas por esa ley, no se encuentran en vigencia a pesar de que el artículo 182 Cn. Establece “La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.
La no aplicación de las reformas constitucionales aprobadas en la Ley No. 520, alegando que están suspensas por la Ley No. 558, Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País, es una violación a la constitución misma, ya que como dice la misma Corte Suprema de Justicia, en el Considerando I de la sentencia del 30 de agosto de 2005, manifiesta: “La razón de ser de la Constitución en la historia del Derecho Constitucional es la de establecer un límite al Poder Soberano"; “La Constitución es el estatuto del poder en cuanto regula quién, cómo y con qué limité, puede ejercer el Poder del Estado”. La Constitución tiene como límite, única y exclusivamente su propio marco, establecido en ella. Ninguno de los Poderes del Estado puede violentar la Constitución. Su irrespeto, destruiría el régimen de Derecho dentro del que deben funcionar todas las autoridades del país, las que tienen la obligación de mantener incólume el Ordenamiento Supremo mediante el aseguramiento del Principio de Supremacía con que está investido respecto a la legislación secundaria, la cual está suspendida a ella.
En la práctica, la Ley No. 558, Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País, se ha convertido en un valladar a la vigencia plena de la Constitución Política de la República, convirtiendo a ésta en una Carta Magna disminuida.
Aprovechando las elecciones que se verificarán el cinco de noviembre de dos mil seis, y haciendo uso del derecho constitucional de iniciativa los que suscriben la presente, que suman más de un tercio de los Diputados de la Asamblea Nacional, presentan esta iniciativa de Decreto Legislativo de Convocatoria de Referendo para que se someta directamente al Pueblo Nicaragüense si se aplican las reformas constitucionales aprobadas por la Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, para que la Constitución Política, recupere su plena vigencia y la supremacía constitucional tal como está expresada en el artículo 182 Cn: “
La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Envíese a la Comisión de Justicia para su dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA:
Tomo III de la Agenda Base, Punto 2.36: LEY DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR AUGUSTO CÉSAR BARAHONA BALLADARES.
Managua, 25 de Septiembre del 2005.
Doctora
María Auxiliadora Alemán
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Doctora Alemán:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, en uso de mis facultades, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Pensión de Gracia, a favor del señor
Augusto César Barahona Valladares
.
Acompaño a la presente, el texto del Decreto, Exposición de Motivos y copias respectivas.
Aprovecho la ocasión para reiterar las muestras de mi más alta estima y consideración.
De usted, cordialmente.
Dr. Leónidas Centeno R.
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138, inciso 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en los artículos 43 y siguientes del Estatuto General de la Asamblea Nacional, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley de Pensión de Gracia a favor del Señor Augusto César Barahona Valladares.
De conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional, conceder Pensiones de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y de la Humanidad.
La Seguridad Social en su sentido más amplio comprende a toda la población y responde a la idea de integridad no sólo para la protección de las contingencias tradicionales en cuanto a salud y medios económicos de subsistencia, sino la instrumentación de servicios de acción formativa, empleo, vivienda, recreación y demás servicios sociales necesarios para la promoción y desarrollo del hombre.
Para alcanzar estos propósitos, la seguridad social se basa en los principios de solidaridad y participación, es decir, que cada quien debe contribuir en la medida de sus posibilidades y recibir las prestaciones de acuerdo a las necesidades.
En ese sentido, en Nicaragua han funcionado dos sistemas de protección social, uno de tipo contributivo que comprende a todas las personas activas de la población, ya sean asalariadas o que trabajen en forma independiente, e incluso dentro de programas de producción cooperativa, contribuyendo al desarrollo económico y social del país; y otro sistema de tipo
no contributivo
para el resto de la población no activa que se encuentra en estado de necesidad o desamparo, ya sea porque no lograron cotizar el mínimo requerido para obtener una pensión, o que por su condición de minusválido no pudieron incorporarse al Régimen del Seguro Social y que es necesario por justicia social afrontar con realismo y sentido humano la solución de sus problemas.
De conformidad con la Legislación nicaragüense –Decreto No. 1141 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 281 del 01 de diciembre de 1982- se concederá dos tipos de Pensiones a las personas no protegidas por el Seguro Social obligatorio:
a) Pensiones de Gracia a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentren en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las posibilidades económicas del país;
b) Pensiones de reconocimiento por servicios prestados a la Patria:
1. A los miembros veteranos del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, compañeros combatientes que lucharon con el Héroe Nacional, General de Hombres Libres Augusto César Sandino.
2. A los nicaragüenses mayores de 60 años que se hayan destacado por su lucha inclaudicable dentro y fuera del país, por la Liberación Nacional de Nicaragua.
3. A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, deporte, a la ciencia, a la técnica, a la producción, al desarrollo económico social y a la consolidación del proceso revolucionario sandinista.
4. A los que por su participación en actos heroicos se encuentran en estado de invalidez o por méritos especiales a criterio de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Por tal razón y siendo que la situación que a traviesa el Señor Augusto César Barahona Valladares, cabe en lo establecido por nuestra legislación en materia de Pensiones de Gracia, a través de la presente iniciativa estoy solicitando se conceda tal beneficio al ciudadano antes mencionado.
El Señor Augusto César Barahona Valladares nació el 19 de marzo de 1929, en el municipio de Murra, departamento de Nueva Segovia.
Desde la edad de 12 años comenzó a trabajar en la agricultura, dedicándose a la siembra de granos básicos específicamente maíz y frijol lo que era utilizado para el consumo familiar.
En 1947 se enroló en el Partido Liberal Independiente (PLI) al lado del Doctor Enoc Aguado; y en 1948 participó en el movimiento de los Generales Colindres y Andrade, permaneciendo en territorio montañoso de Honduras por más cinco meses esperando las armas que nunca llegaron por un sabotaje que se dio en el gobierno guatemalteco de ese entonces de Juan José Arévalo, luego de ese tiempo regresó a Nicaragua, siendo indultado por el gobierno de Anastasio Somoza García.
En 1958 participó como colaborador del movimiento del General Raudales, hasta el año 1965 en el que se vincula a una célula del FSLN.
Fue colaborador del Comandante Guerrillero Omar Cabezas, en la comunidad del Bana, Municipio de Wiwilí, facilitando su pequeña finca en las riveras del río Coco para campo de entretenimiento y la vez de centro de refrescamiento de los grupos guerrilleros.
Durante esa época toda su familia estuvo directamente involucrada en las diferentes formas de lucha para derrocar a la dictadura somocista.
Participó en la toma de los poblados Plan de Grama –21 de julio de 1979- y Wiwilí, donde fue sorprendido con la trágica noticia de la muerte de unos de sus hijos.
Durante su vida de aportes a la patria ha ocupado los siguientes cargos:
Ø
1980 fundador del Batallón 22-17
Ø
1981 fundador de las Tropas Guardafronteras del lugar de Wiwilí.
Ø
1982 Secretario Político en el lugar de El Carmen y organizador de la UNAG.
Ø
1983 y 1984 Secretario Político de Wamblan.
Ø
Diputado Suplente del Diputado Matagalpino Erasmo Montoya.
Ø
1990 electo Concejal Propietario por el FSLN.
Ø
1996, electo nuevamente Concejal Propietario
Ø
2001 electo Concejal Propietario
Ø
2004 Concejal Suplente del Concejal Félix Pedro Quiñónez.
Ostenta la medalla Orden Carlos Fonseca Amador, máxima distinción otorgada por el Partido FSLN.
Por todo los méritos expuestos, el suscrito solicita al Honorable se le brinde una Pensión de Gracia al Señor Augusto César Barahona Valladares, hasta un monto de cinco mil córdobas mensuales (C$5,000.00) con cargo al Fondo de Reserva para el “Pago de Pensiones de Gracia”, de conformidad con la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia publicada en el diario oficial “La Gaceta” No. 111 del 15 de junio de 1994; seguros que de esa manera estaremos dando cumplimiento a la Constitución Política de Nicaragua.
Desde ya pedimos a la Honorable Junta Directiva que una vez sometida la presente iniciativa sea enviada a Comisión para su debido dictamen, el que esperamos sea favorable para atender una vida que tanto requiere de nuestra labor.
Managua, 25 de Septiembre del 2005.
Dr. Leónidas Centeno Rivera
Diputado
Asamblea Nacional
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Envíese a la Comisión Económica, para su dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Nos remitimos a la Agenda Base, Tomo V, Punto 3.14: Ley de Aeronáutica Civil.
En este punto, hasta el día 27 de julio se habían aprobado 192 artículos y discutido en esa sesión el Título IX, De la Responsabilidad, Capítulo I, Disposiciones Generales. Iniciaríamos la discusión con el Capítulo II, Unidades de Cuentas y Límites Indemnizatorios.
CAPÍTULO II
UNIDADES DE CUENTA Y LÍMITES INDEMNIZATORIOS
Arto. 193 Unidades de cuenta:
El presente Código adopta como valor de referencia, para fijar las indemnizaciones y multas que refieren este Código, los Derechos Especiales de Giro (DEG).
Las sumas expresadas Derechos Especiales de Giro se refieren al Derecho Especial de Giro establecido por el Fondo Monetario Internacional.
Arto. 194
Límites de responsabilidad por daños a pasajeros y tripulación:
La cuantía relativa a las indemnizaciones o límites de responsabilidad aplicables a la aviación comercial regular por daños sufridos por los pasajeros, se limitará a la suma de cien mil (100,000.00) DEG, por cada pasajero y accidente, en caso de muerte o lesiones.
Las indemnizaciones por daños sufridos por la tripulación serán el doble de las que, conforme el párrafo anterior, correspondan a los pasajeros.
Cuando el tribunal que conoce el asunto fije la indemnización en forma de renta, el capital de la renta no podrá exceder de cien mil (100,000.00) DEG.
En el caso de la aviación comercial no regular interna, la cuantía establecida en los dos primeros párrafos del presente artículo se reducirá a un cincuenta por ciento (50%).
Arto.195
Responsabilidad por daños ala equipaje registrado, carga o mercancías:
El transportista deberá responder por lo siguiente:
1. La responsabilidad del transportista en caso de pérdida, destrucción, avería o retraso de la carga o mercancía, se limitará a diecisiete (17) DEG por kilogramo, salvo
pacto en contrario.
En este caso el transportista estará obligado a pagar hasta el importe de la suma
pactada.
2. En caso de daño, pérdida, destrucción, avería o retraso de una parte de las mercancías, de una parte de cualquier objeto en ellas contenido o de la totalidad de ellas, solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto afectado para determinar el límite de responsabilidad del transportista. Sin embargo, cuando la pérdida, daño total o parcial, avería o retraso de las mercancías o de un objeto en ellas contenido, afectare el valor de otros bultos comprendidos en la misma carta de porte aéreo, se tendrá en cuenta el peso total de tales bultos para determinar el límite de la responsabilidad del transportista aéreo.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 193.
Observaciones al artículo 194.
Observaciones al artículo 195.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Unidades de Cuenta y Límites Indemnizatorios.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO III
DAÑOS A TERCEROS
Y RESPONSABILIDAD EN LA COLISIÓN
Arto.196
Responsabilidad por daños a personas o a bienes de terceros en la superficie:
El operador de cualquier aeronave civil nacional o extranjera que vuele sobre territorio nicaragüense, responderá pecuniariamente por los daños y perjuicio que causare a las personas o propiedades de terceros en la superficie.
La persona natural o jurídica que sufriere daños en la superficie tendrá derecho a reparación en las condiciones relativas a los daños por accidentes de aviación, con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de una cosa caída o arrojada de la misma; o del choque de ondas producido por el sonido anormal de aquélla.
A los fines de este Código se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje o acuatizaje.
Arto.197
Sujeto de la responsabilidad:
Para los efectos de la responsabilidad prevista en el artículo anterior, se considera operador en sus respectivos casos:
1. A la empresa de transporte aéreo.
2. Al porteador o transportista.
3. A la persona natural o jurídica a cuyo favor se extendió la autorización, cuando se trate de servicios aéreos privados por remuneración; y
4. Al propietario de la aeronave cuando se trate de aeronaves de servicio privado destinadas a usos particulares del propietario y sin remuneración.
El que sin tener la disposición de la aeronave la usare sin el consentimiento del operador, responderá del daño causado. El operador que no ha tomado las medidas adecuadas para evitar el uso ilegítimo de su aeronave, responderá solidariamente con el causante del daño.
Arto.198
Atenuantes de la responsabilidad por daños a terceros en la superficie:
La responsabilidad por daños a terceros en la superficie puede ser disminuida e incluso eliminada en el caso de que la persona que los haya sufrido, los hubiese provocado o causado, o hubiese contribuido a causarlos.
Arto. 199
Cuantía de las indemnizaciones por daños a terceros:
La cuantía de las indemnizaciones o límites de responsabilidad por daños a personas o a bienes de terceros en la superficie, por aeronave y accidente, aplicables a la aviación comercial regular en los casos de este artículo son los siguientes:
1. Por aeronave de hasta dos mil (2,000) kilogramos de peso bruto, trescientos mil (300,000.00) DEG.
2. Trescientos mil (300,000.00) DEG más ciento setenta y cinco (175) DEG por el exceso de cada kilogramo para aeronaves que pesen entre dos mil (2,000) y seis mil (6,000) kilogramos.
3. Un millón (1,000,000) DEG más sesenta y dos DEG con media unidad de DEG (62.5 DEG) por kilogramo que pase de los seis mil (6,000) pero que no exceda de los treinta mil (30,000) kilogramos.
4. Dos millones quinientos mil (2,500,000.00) DEG más sesenta y cinco (65) DEG por kilogramo que pase de treinta mil (30,000) kilogramos.
5. Las indemnizaciones por causa de muerte o lesiones a terceros, en los casos a que este artículo se refiere, no excederán de ciento veinticinco mil (125,000.00) DEG por persona fallecida o lesionada.
Se entenderá por peso de la aeronave, a los efectos de lo regulado en este Capítulo, el máximo autorizado para el despegue por el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave de que se trate.
Arto.200
Montos indemnizatorios:
Para las actividades de la Aviación Privada, la cuantía de las indemnizaciones aplicables son los siguientes:
1. De ocho mil (8,000.00) a cuarenta mil (40,000.00) DEG por aeronave de hasta un mil (1,000) kilogramos de peso bruto.
2. Cuarenta mil (40,000) DEG más ocho (8) DEG por el exceso de cada kilogramo, para aeronaves que pesen entre un mil uno (1,001) y seis mil (6,000) kilogramos.
3. De cuarenta y seis mil (46,000.00) a ochenta mil (80,000.00) DEG más cuatro DEG con media unidad de DEG (4.5 DEG) por el exceso de cada kilogramo, para aeronaves que pesen entre seis mil uno (6,001) y veinte mil (20,000) kilómetros.
Las aeronaves que pesen más de veinte mil (20,000) kilogramos, no serán objeto de lo regulado en este artículo.
Arto.201
Colisión:
Se entiende por colisión aérea todo choque entre dos o más aeronaves. Se consideran también colisión aquellos casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento, o a personas o bienes a bordo de éstas, por otra aeronave en movimiento, aunque no haya efectiva colisión.
Arto.202
Responsabilidad solidaria:
En caso de colisión entre dos o más aeronaves, los explotadores de ellas serán solidariamente responsables de los daños, dentro de los límites dispuestos en los artículos de este Capítulo.
Arto.203
Acciones de repetición:
Si la colisión se produjo por culpa de una de las aeronaves, el operador o transportista de la aeronave inocente tendrá derecho de repetir en contra del operador culpable, por el importe de las indemnizaciones que se hubiese visto precisado a abonar a las víctimas.
Si hubiera concurrencia de culpa, el operador de la aeronave que, como consecuencia de la solidaridad, hubiere abonado una suma mayor que la debida, tendrá derecho de repetir el excedente contra el operador de la otra.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 196.
Observaciones al artículo 197.
Observaciones al artículo 198.
Observaciones al artículo 199.
Observaciones al artículo 200.
Observaciones al artículo 201.
Observaciones al artículo 202.
Observaciones al artículo 203
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, Daños a Terceros y Responsabilidad en la Colisión.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO IV
TRANSPORTE SUCESIVO Y TRANSPORTE DE HECHO
Arto.204
Responsabilidad en el transporte sucesivo:
El transporte por vía aérea que se realiza sucesivamente por varios transportadores es considerado como una sola operación aérea, ya sea que se formalice por medio de uno o varios contratos. En este caso, el usuario sólo puede accionar contra el transportador que haya efectuado el tramo de la ruta en la cual se hubiese producido el incumplimiento, interrupción, retraso, incidente o accidente, salvo que uno de ellos hubiese asumido expresamente la responsabilidad por todo el viaje.
En caso de transportes sucesivos o combinados efectuados en parte por aeronaves y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones de la presente ley se aplican solamente al transporte aéreo.
Arto. 205
Responsabilidad del transportador contractual y del transportador
de hecho:
Si el contrato de transporte aéreo es celebrado con un transportador y prestado por otro, la responsabilidad frente al usuario que contrató el servicio es mancomunada y solidaria y se rige por las disposiciones del presente título.
En tal sentido, el usuario puede dirigir su reclamo o demandar a cualquiera de ellos de manera independiente o simultánea.
Las reclamaciones entabladas contra uno de los transportadores no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra el otro transportador, mientras no resulte pagado la deuda por completo.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 204.
Observaciones al artículo 205.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo IV, Transporte Sucesivo y Transporte de Hecho.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS
DE TRÁNSITO AÉREO (OTA)
Arto.206
Responsabilidad:
La determinación de responsabilidad entre el transportista y el Organismo de Tránsito Aéreo (OTA)
o quien ejerce esa función
no debe impedir que, mientras se debata la responsabilidad entre ellos, el transportista responderá cuando así lo determinen las reglas de este Código, sin perjuicio del derecho de repetición que le pueda caber si judicialmente el OTA es declarado responsable o corresponsable.
Arto. 207
Presunción de culpa del Organismo de Tránsito Aéreo (OTA):
Existirá presunción de culpa del OTA en los casos siguientes:
1. Si los daños provienen de falla de los equipos eléctricos, electrónicos o mecánicos automáticos de comunicación. Para desvirtuar tal posibilidad de culpa el OTA deberá probar que sus funcionarios, agentes o dependientes de cualquier naturaleza, tomaron todas las medidas reglamentarias y posibles para evitar la falla.
2. Cuando el OTA no aportare los archivos o registros en los que constan los mensajes intercambiados entre sus funcionarios agentes o dependientes de cualquier naturaleza, con los pilotos al mando de aeronaves, otros OTA y demás organismos con los cuales haya intercambio.
Arto.208
Persistencia de los límites de responsabilidad:
Si el OTA fuera demandado por daños producidos a pasajeros y/o a sus equipajes; o por daños a la carga, o a personas o bienes en la superficie, los damnificados y perjudicados podrán resarcirse únicamente hasta el importe correspondiente a los límites de responsabilidad, indicados en los artículos precedentes de este Capítulo.
Si el OTA fuere demandado por daños producidos a la carga postal, el damnificado y perjudicados podrá reclamar el resarcimiento del daño sufrido hasta la suma que legalmente corresponda según el contrato de transporte postal, si lo hubiese; y si no lo hubiese, la demanda procederá hasta el límite previsto para la carga común en este Código.
Arto.209
Indemnizaciones por daños a las aeronaves:
Las indemnizaciones por daños a aeronaves, de los que el OTA fuera declarado culpable, se extenderán hasta el resarcimiento total de los perjuicios sufridos por el propietario y/o explotador de la aeronave.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 206.
Observaciones al artículo 207.
Observaciones al artículo 208.
Observaciones al artículo 209.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo V, Responsabilidad de los Organismos de Tránsito Aéreo.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO VI
COMPETENCIA JUDICIAL
Arto.210
Competencia de los tribunales nicaragüenses:
Las autoridades judiciales nicaragüenses serán competentes para conocer y decidir conforme a las disposiciones de este Código:
1. Cuando se trate de reclamos contra empresas nicaragüenses que exploten servicios aéreos de transporte público internacional, y no se alegue en tiempo y prueba que se han sometido expresamente a otra jurisdicción.
2. Cuando los reclamos se intenten contra empresas extranjeras que exploten servicios aéreos de transporte público internacional, en los casos siguientes:
a) Por daños ocasionados a pasajeros nicaragüenses o extranjeros domiciliados en Nicaragua que hubiesen comprado su boleto de pasaje en Nicaragua, ya sea que el punto de inicio o el de destino, estén en territorio nicaragüense o en el extranjero y cualquiera que fuese el lugar donde haya ocurrido el daño.
b) Por pérdida, avería o retraso de la carga o del equipaje facturado o de mano, perteneciente a nicaragüenses o a extranjeros domiciliados en Nicaragua o sea este país su último destino; y
c) Por daños a personas o bienes de tercero en la superficie ocasionado en territorio nicaragüense.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 210.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo VI, Competencia Judicial.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
TÍTULO X
DE LOS SEGUROS
CAPÍTULO ÚNICO
Arto.211
Seguros Aeronáuticos:
Los seguros aeronáuticos tendrán por objeto cubrir los riesgos propios de la aeronavegación, que puedan afectar a la aeronave, personal aeronavegante, pasajeros, equipajes, mercaderías y fletes, así como las responsabilidades de los daños en la superficie o en vuelo y las resultantes de todo contrato de transporte aéreo.
Arto.212
Obligación de contratar los seguros y de mantenerlos vigentes:
Toda persona que goce de Certificado de Explotador Aéreo y Autorización, y en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, que operen o transiten en el espacio aéreo nacional, deberán contratar y mantener vigente un seguro que cubra las responsabilidades por los daños a pasajeros,
tripulante,
carga, equipaje facturado o a terceros en la superficie, que podrían ocurrir en la operación de las aeronaves.
Arto.213
Obligación de acreditar los seguros ante el INAC:
Las personas naturales o jurídicas cuyas aeronaves operen en el territorio nacional, deberán acreditar ante el INAC la cobertura y la fecha de vencimiento de los seguros contratados.
Arto.214
Seguros de aeronaves:
Par el inicio de las operaciones de una aeronave será requisito indispensable la aprobación, por parte del INAC, del contrato de seguro. En el caso de las aeronaves privadas extranjeras, tal acreditación deberá hacerse en el primer aeropuerto internacional en que aterricen.
Toda aeronave que opere en Nicaragua deberá contar con seguros vigentes que cubran los límites de responsabilidad establecidos en el capítulo precedente de este Código.
Arto.215 Seguros de infraestructura aeroportuaria:
Las personas titulares de concesiones de operación y/o explotación de infraestructura aeroportuaria estatal, estarán obligadas a contratar los seguros correspondientes que cubran el valor de reposición de dicha estructura.
Arto.216
Obligación de seguro para los prestadores de servicios en los aeropuertos:
Todas las demás personas, naturales o jurídicas que presten cualquier servicio en los aeropuertos, serán responsables por los daños que ocasionen, por lo cual deberán contar con seguro vigente para cubrir las correspondientes indemnizaciones.
Arto.217
Obligación del explotador de asegurar a su personal:
El explotador estará obligado a asegurar su responsabilidad con relación a los accidentes que sufra el personal, habitual u ocasional, con funciones a bordo, durante el cumplimiento de sus servicios; esta obligación incluye también a los prestadores del Servicio de Control de Tránsito Aéreo.
Arto.218
Destinatario de los reclamos
: Las reclamaciones por daños deberán ser hechas valer ante el explotador, ante las personas que gozan de una concesión, certificado o autorización y, en el caso del transporte aéreo privado no comercial ante el propietario o poseedor de la aeronave.
Arto.219
Alternativas al seguro:
Los seguros aeronáuticos podrán sustituirse mediante depósitos en dinero efectivo por montos equivalentes a los límites de responsabilidad fijados en este Código. El depósito será constituido en un banco autorizado por la “Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”, y que ofrezca garantías de inequívoca solvencia.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 211.
Observaciones al artículo 212.
Observaciones al artículo 213.
Observaciones al artículo 214.
Observaciones al artículo 215.
Observaciones al artículo 216.
Observaciones al artículo 217.
Observaciones al artículo 218.
Observaciones al artículo 219.
A votación el Título X.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título X, De los Seguros, Capítulo Único.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO XI
BÚSQUEDA, SALVAMENTO Y RESCATE
E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA BÚSQUEDA, SALVAMENTO Y RESCATE
Arto.220
Interés público:
La búsqueda, salvamento y rescate de accidentes de aviación es de interés público. El Estado hace propia la obligación de contar con servicios de búsqueda, salvamento y rescate de accidentes aéreos.
El Estado nicaragüense, en caso de tener conocimiento de que una aeronave extranjera se encuentre perdida, en peligro o accidentada en otro Estado, comunicará tal circunstancia al Estado de matrícula de dicha aeronave.
Asimismo, el Estado nicaragüense autorizará, previa solicitud, la entrada en su jurisdicción y la circulación en su espacio aéreo, de las aeronaves, personal y equipo que dispongan enviar el Estado o los Estados concernidos en el rescate de aeronaves extranjeras siniestradas en el territorio nacional.
Arto.221
Obligación de participación:
Las autoridades aeronáuticas, los propietarios y operadores de las aeronaves estarán obligados a participar en las acciones que se lleven a efecto para la búsqueda, asistencia y salvamento de accidentes de aviación. Esta obligación es extensible a los miembros de la tripulación, toda vez que tras el accidente queden lo suficientemente capacitados para prestar rescate.
El Estado cumplirá con las obligaciones prescritas en este artículo a través del INAC, Fuerza Aérea y Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, y demás autoridades pertinentes.
Arto.222
Responsabilidad del INAC.
El INAC presidirá las operaciones a que se refiere este Capítulo.
Arto. 223
Pérdida de aeronave.
Se considerará perdida una aeronave, salvo prueba en contrario, en los casos siguientes:
1. Por declaración del operador o propietario de la aeronave.
2. Cuando transcurrido treinta días desde que se tuvieron noticias de la catástrofe aérea, se ignore su paradero.
3. Autoridad Aeronáutica declarará la pérdida y mandará a cancelar las inscripciones correspondientes en el Registro Nacional Aeronáutico.
Arto.224
De los gastos:
Los gastos que originen las investigaciones, búsqueda asistencia y rescate de las víctimas o de sus bienes, serán por cuenta del operador o poseedor de la aeronave.
Cuando el operador no sea el propietario de la aeronave accidentada, sino su concesionario, los gastos a que se refiere el párrafo anterior, serán soportados solidariamente entre ambos.
Hasta aquí el Capítulo I, Título XI.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 220.
Observaciones al artículo 221.
Observaciones al artículo 222.
Observaciones al artículo 223.
Observaciones al artículo 224.
Se abre la votación del Título XI, Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título XI, Búsqueda, Salvamento y Rescate e Investigación de Incidentes y Accidentes, Seguridad de la Aviación; Capítulo I, Búsqueda, Salvamento y Rescate.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES
Arto.225
Investigación:
La Autoridad Aeronáutica está obligada coordinar administrativa y técnicamente la investigación de los accidentes e incidentes de aeronaves en Nicaragua y a participar en las investigaciones de accidentes que ocurran a aeronaves nicaragüenses en aguas o territorios de otro Estado, para determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar su repetición, procediendo a sancionar si correspondiere, a los infractores.
En accidentes de aeronaves con matrícula extranjera se permitirá la colaboración para la investigación del Estado en que se encuentre matriculada.
Arto.226
Obligación de comunicación:
Toda persona que tenga conocimiento de un accidente o incidente de aviación o la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá comunicarlo a la autoridad más próxima por el medio más rápido y en el tiempo mínimo que las circunstancias lo permitan.
La autoridad que tenga conocimiento del hecho o intervenga en él lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo destacar o gestionar una guardia hasta el arribo de ésta.
La autoridad policial
o militar
más cercana al área del accidente será la responsable de prestar la vigilancia y seguridad de los restos o despojos de accidente, sin interferir con la labor de investigación aeronáutica. La remoción y liberación de la aeronave o sus restos, sólo podrá realizarse con la autorización de la autoridad aeronáutica.
La intervención de la autoridad aeronáutica no impide la acción judicial ni la intervención policial en los actos de accidentes vinculados con hechos ilícitos, sin embargo deberán de coordinarse para efectos de cada una de las investigaciones, debiendo dirigir tal coordinación los inspectores e investigadores del INAC.
Arto.227 Obligación de declaración: Toda persona está obligada a declarar ante la autoridad aeronáutica, en todo cuanto se relacione con la investigación de accidentes de aviación.
De producirse un accidente mortal, deberá realizarse una necropsia completa incluyendo examen de toxicología de los fallecidos y se tomarán, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, las disposiciones necesarias para que un patólogo, preferentemente con experiencia en investigación de accidentes, las efectúe.
Arto.228
Procedimiento de investigación:
La investigación de los accidentes e incidentes de aviación se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en convenios internacionales ratificados por Nicaragua, y las regulaciones técnica emitidas por el INAC para tal fin, y su fin es la prevención de los mismos.
Las personas naturales o jurídicas e instituciones tendrán la obligación de elaborar y entregar los informes que les requiera el INAC para la investigación, así como permitir el examen de la documentación y de los antecedentes necesarios a los fines de la investigación.
Arto.229
Comisión de Investigación:
Cada vez que ocurran accidentes o incidentes de aeronaves a que se refiere este capítulo, el Director del INAC designará una Comisión de Investigación.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 225.
Tiene la palabra el honorable diputado Víctor Guerrero.
DIPUTADO VÍCTOR GUERRERO IBARRA:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción de consenso al artículo 225, proponemos que el primer párrafo del artículo 225 del dictamen sea modificado y que el resto del artículo quede tal cual se dictaminó. Éste párrafo se leerá así:
“Artículo 225. Investigación. La Autoridad Aeronáutica está obligada a coordinar, administrar, investigar técnicamente todos los accidentes e incidentes de aeronaves en Nicaragua y a participar en las investigaciones de accidentes que ocurran a aeronaves nicaragüenses en aguas o territorios de otro Estado, excepto sobre aeronaves nicaragüenses de uso militar, para determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar su repetición. Posteriormente deberá procederse a la aplicación de la sanción correspondiente a los infractores, según sea el caso”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones a la moción presentada.
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada al artículo 225.
Observaciones al artículo 226.
Observaciones al artículo 227.
Observaciones al artículo 228.
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Una observación al artículo 227, que quiero hacer a la comisión. Si hay un accidente, donde hay víctimas mortales y se requiere de la autopsia correspondiente para las investigaciones que sean necesarias, me parece que la autoridad competente en este caso, debería ser el Instituto de Medicina Legal, que es una autoridad facultada por ley, con la experiencia y el conocimiento técnico y profesional necesario para llevar a cabo una investigación tan seria.
Por lo tanto, yo creo que en lugar de decir que debería de ser alguien preferentemente con experiencia en investigación de accidentes, que se le dé esta responsabilidad al Instituto de Medicina Legal, que es la autoridad facultada para este tipo de dictámenes en esta clase de situaciones.
Entonces, quisiera someter a consideración de la comisión, si ellos consideran que esta observación pueda ser pertinente.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Señor diputado, me parece muy buena la observación suya, le sugiero que haga una moción para ser presentada.
Observaciones al artículo 229.
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Un momentito, se va a leer la moción.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA:
La moción presentada sobre el artículo 227, en el párrafo segundo, dirá lo siguiente:
“Que sea el Instituto de Medicina Legal quien realice las autopsias y las investigaciones necesarias en su materia”.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Es que no estoy claro de la propuesta que está haciendo el diputado López Baldizón. Yo creo que de lo que se trata aquí es de compenetrar las cosas, la Asesoría Legal nos estaba explicando que obviamente como hay un organismo rector, lo que podemos hacer son esfuerzos de complementariedad con el Instituto de Medicina Legal, para que no entremos en forcejeos de quien es por encima de quien, sino que más bien busquemos esfuerzos complementarios.
Entonces, yo le pediría al diputado Baldizón, que nos tratemos de poner de acuerdo para hacer viable esta moción que él ha presentado, porque no se trata de incluir o de quitar, sino más bien de complementar.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, Presidente.
Es para explicar la petición. El segundo párrafo del artículo 227 dice que de producirse un accidente mortal, deberá realizarse una necropsia completa, incluyendo examen de toxicología de los fallecidos y que debe de utilizarse preferentemente un patólogo con experiencia en investigaciones de accidentes.
Entonces, mi propuesta es que en lugar de que se busque un patólogo preferentemente con experiencia, se mandate al Instituto de Medicina Legal para que realice las necropsias y las investigaciones necesarias en relación a su materia, ya que por ley es el ente, es la autoridad forense del país.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Observaciones al artículo 229.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Investigación de Incidentes y Accidentes, así como también la moción presentada.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPÍTULO III
DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
Arto.230
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil:
El INAC establecerá un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
en coordinación con todos los organismos militares y policiales del Estado,
cuyo objetivo será salvaguardar las operaciones de aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
Arto.231
Coordinación:
La coordinación entre departamentos, dependencias, instituciones u otros organismos cuya participación sea necesaria para garantizar el funcionamiento del programa nacional, estará a cargo del INAC.
Arto.232
Programas de seguridad:
Todo aeropuerto del país que preste servicios a la aviación civil internacional deberá estar provisto de un programa de seguridad, de instrucción y un plan de emergencia debidamente aprobados por el INAC.
El Ejército de Nicaragua es el organismo del Estado encargado de la protección de los aeropuertos y deberá presentar los planes de protección y seguridad al INAC, estos planes deberán reunir los requisitos exigidos por los organismos internacionales.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 230.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Es para presentar una moción de consenso en el artículo 230, y agregar al final del artículo 230 del dictamen, la expresión, “en función de proteger la vida humana”. El resto del artículo queda igual.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Observaciones al artículo 231.
Observaciones al artículo 232.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III Seguridad de la Aviación, con la moción presentada.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
TÍTULO XII
DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
CAPÍTULO I
DEL MEDIO AMBIENTE
Arto.233
Protección al Ambiente:
Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, así como las personas individuales o jurídicas que realicen actividades aeronáuticas y aeropuertos, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente, particularmente con relación a la homologación de ruido y emisión de contaminantes, en atención a lo dispuesto por las leyes nicaragüenses sobre la materia, las regulaciones técnicas correspondientes y lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Arto.234
Plazos de adecuación:
La Autoridad Aeronáutica fijará plazos para que se realicen las adecuaciones en las aeronaves que así lo requieran y establecerá directrices para la eventual sustitución total o parcial de la flota aérea.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 233.
Observaciones al artículo 234.
A votación el Título XII, Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título XII, Capítulo I, Medio Ambiente.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
Arto. 235
Los usuarios del Servicio de Transporte Aéreo de pasajeros tienen derecho a recibir un servicio continuo, de calidad y seguridad de acuerdo a lo establecido en el presente Código, su Reglamento y demás normativas.
Arto.236
El usuario tiene derecho a estar debidamente informado por el prestador de servicio de las condiciones, cargos y demás regulaciones que se establecen en el contrato que se firma entre ambos.
Tiene derecho a que se le restituya el valor del pasaje, o a ser indemnizado de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
Tiene la obligación de cumplir todas las medidas de seguridad que se establezcan y sujetarse a las que durante el vuelo el piloto designe.
Arto.237
El usuario tiene derecho a presentar sus reclamaciones ante las líneas aéreas y que dichas reclamaciones tengan respuesta en los plazos que se establezcan en los Reglamentos o Normativas.
Tiene derecho a ser asistido por el ente regulador, el INAC. Cuando sus reclamos no tengan respuestas por parte de las líneas aéreas, en el Reglamento se establecerá el procedimiento de reclamo.
El INAC deberá establecer oficina de atención al usuario en los principales aeródromos del país.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 235.
Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ:
Es al artículo 236.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Adelante.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ:
Tengo una moción de consenso, sobre los derechos y obligaciones de los usuarios. Es modificar la redacción del artículo 236 del dictamen, por lo que proponemos que se lea de la siguiente manera:
“El usuario tiene derecho a estar debidamente informado por el prestador de servicio de las condiciones, cargos y demás resoluciones que se establecen para el billete del pasaje o billete electrónico, ticket, incluyendo lo encontrado en los documentos relacionados que forman parte integral del contrato de transporte aéreo.
La información deberá mantenerla disponible en la página web de la línea aérea respectiva, para la debida información del usuario cuando éste la requiera, sin perjuicio de cualquier otra modalidad informativa bajo el sistema documental.
Los usuarios tienen derecho a que se les restituya el valor del billete de pasaje o ticket electrónico o a ser indemnizado, todo de acuerdo a lo establecido en la presente ley. También tendrán la obligación de cumplir con las disposiciones relativas a la seguridad que la línea aérea establezca al respecto y sujetarse a las disposiciones eventuales que durante el vuelo pudiese establecer el piloto al mando”.
Hasta aquí la moción, señor Presidente. Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones a la moción presentada, artículo al 236.
A votación la moción.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción al artículo 236.
Observaciones al artículo 237.
Tiene la palabra la honorable diputada Delia Arellano.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Tengo una pregunta. En este artículo 237, dicen que podemos presentar las reclamaciones siempre aquí en Nicaragua. ¿No tenemos la posibilidad de hacer el reclamo fuera, cuando se da algún problema? ¿Tenemos que hacerlo necesariamente aquí en Nicaragua, o presentarnos en otro país cuando tengamos problemas con líneas aéreas? Hay veces se dan, y hay que pensar en ese sentido ¿Qué pasa si tenemos algún problema fuera de Nicaragua, si tenemos que hacer el reclamo allá o traer el reclamo de allá para Nicaragua? Esa es mi pregunta para la comisión, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, honorable diputada.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Derechos a los Usuarios.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO XIII
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y ACTOS COMETIDOS A BORDO DE AERONAVES O EN CONTRA DE LA AVIACIÓN CIVIL
Arto.238 Ámbito:
puede ser objeto de las sanciones administrativas prescritas en este Capítulo cualquier miembro del personal aeronáutico, las Empresas de Transporte Aéreo, los Talleres de Aviación, las Escuelas de Aviación, los operadores de Aeropuertos y Aeródromos, los operadores agrícolas, propietarios de aeronaves y operadores de trabajos aéreos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Quiero sugerir a la comisión que está dictaminando esta ley, que tomen en cuenta la sugerencia de la honorable diputada Delia Arellano. Gracias.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.239 Tipos de sanciones administrativas:
Las infracciones al presente Código, su reglamento y regulaciones técnicas, serán sancionadas por el INAC, dependiendo de su gravedad:
1. Apercibimiento o amonestación.
2. Multas administrativas.
3. Suspensión o inhabilitación temporal.
4. Inhabilitación y suspensiones, revocaciones o cancelaciones de autorizaciones, certificados o concesiones.
Arto.240 Fiscalización:
La fiscalización del espacio aéreo y demás lugares aeronáuticos en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales, así como la seguridad en los aeródromos, será ejercida por la Autoridad Aeronáutica; y en cuanto a la vigilancia que corresponda al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional, estará a cargo de sus respectivas autoridades.
Toda vez que se compruebe una infracción a este Código, su reglamento, o regulaciones técnicas, o cuando una aeronave ocasione un daño, la Autoridad Aeronáutica levantará acta con relación a hechos, autores, damnificados y demás elementos de juicio, resolviendo administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse.
Arto.241 Multa por incumplimiento:
Será sujeto de multa administrativa de quinientos (500.00) a diez mil (10,000.00) Derechos Especiales de Giro, todo aquel, sea persona natural o jurídica, que incumpla con las disposiciones del presente Código, su reglamento y regulaciones técnicas. La reincidencia implica suspensión o cancelación de la certificación respectiva o inhabilitación de licencia según el caso.
Arto.242 Multa administrativa para los miembros de la tripulación:
Será sujeto de multa administrativa de quinientos (500) a diez mil (10,000.00) Derechos Especiales de Giro, el miembro de la tripulación de mando que cometa las infracciones siguientes:
1. Omitir informar a la Autoridad Aeronáutica más cercana los incidentes o accidentes aéreos graves, dentro de las setenta y dos horas (72 h) siguientes a que haya tenido conocimiento de ellos.
2. Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su enfermedad pasada o presente, respectivamente, representen un real e inequívoco riesgo para los demás pasajeros.
3. Abandonar, sin causa justificada, la aeronave en un lugar que no sea la terminal de vuelo destinada.
4. Realizar o permitir que se realicen a bordo, en vuelo, tomas aerofotográficas o aerotopográficas sin el correspondiente permiso.
5. Conducir la aeronave con exceso de peso o temeraria distribución de la carga. El explotador que por codicia comercial lo induzca a tal situación presionando u ordenando emprender el vuelo, será solidariamente responsable con el piloto al mando o piloto.
6. Carecer de los seguros, no llevar a bordo las pólizas de los mismos o cuando éstos no estén vigentes.
7. Violar cualquier disposición contenida en el presente Código, su reglamento y regulaciones técnicas.
La reincidencia implica suspensión o cancelación de la certificación respectiva o inhabilitación de licencia según el caso.
Arto.243 Pilotaje sin calificaciones:
Será sancionado con multa administrativa que requiere el artículo 239 e inhabilitación de la licencia, por un período de tres (3) meses hasta tres (3) años, la tripulación de mando que condujere una aeronave sin certificado de aeronavegabilidad o que éste estuviere vencido.
Iguales sanciones administrativas se impondrán a quien condujere o hiciere conducir una aeronave sin ser titular de los certificados de idoneidad para pilotear la aeronave, o estando éstos vencidos.
Arto.244 Lanzamiento indebido de objetos:
Será sancionado con multa administrativa que refiere el artículo 239 e inhabilitación de la licencia de tres (3) meses hasta tres (3) años quien desde una aeronave en vuelo arrojare objetos o lastre susceptibles de causar perjuicios a personas o bienes en la superficie, toda vez que el lanzamiento ocurra fuera de las circunstancias permitidas.
Arto.245 Pilotaje negligente o rebelde:
Será sancionada con multa administrativa que refiere el artículo 239 e inhabilitación de la licencia de tres (3) meses hasta tres (3) años la tripulación de mando que opere la aeronave de manera negligente, o de manera temeraria, ignorando los servicios e instalaciones de ayuda a la navegación aérea y demás servicios auxiliares.
Arto.246 Pilotaje bajo influencias de alcohol o drogas:
Será sancionado con multa administrativa que refiere el artículo 239 e inhabilitación
de la licencia de seis (6) meses hasta por cinco (5) años el piloto al mando o piloto que tripule la aeronave en estado de ebriedad determinado por pruebas o tests según la respectiva regulación técnica; bajo los efectos de estupefacientes, alucinantes, psicotrópicos o enervantes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones civiles y penales que este estado pueda haber causado.
En caso de reincidencia podrá cancelársele la licencia definitivamente.
Arto.247 Otras sanciones administrativas:
Será sujeto de multa administrativa de quinientos (500) a diez mil (10,000.00) Derechos Especiales de Giro y sancionado con inhabilitación de seis (6) meses hasta por cinco (5) años de la licencia según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones civiles y penales:
1. Quien clandestinamente o de mala fe, condujere una aeronave sobre zonas prohibidas o restringidas a la circulación aérea; o atravesare clandestina y maliciosamente la frontera por lugares distintos a los establecidos por la Autoridad Aeronáutica para entrar o salir del país.
La misma sanción administrativa será aplicable al miembro tripulación de mando que aterrizare sin causa justificada en aeródromo no autorizados al efecto y realizare vuelos acrobáticos, rasantes, de demostración o exhibición no habiendo autorización para ellos.
2. Quien estando a cargo del Control del Tránsito Aéreo, permita por negligencia crasa o inexcusable, la realización del tránsito aéreo en cualesquiera de las condiciones indicadas en el numeral precedente.
3. Quien condujere o hiciere conducir una aeronave sin las marcas de matrícula y/o nacionalidad, o con marcas falsas.
4. Quien expida o contribuyere a que se expidan certificados de idoneidad o aptitud sin que realmente concurran las condiciones necesarias en quien peticione tales calificaciones, igual sanción administrativa será impuesta a quien entregue documentos técnicos o declaraciones que reflejen evidentemente falsedad o alteración, que deban presentarse ante la Autoridad Aeronáutica.
La misma sanción administrativa se impondrá a quien expida o contribuyere a que se expidan certificados de aeronavegabilidad sin que concurran, en la aeronave objeto de la petición, las condiciones de eficiente y segura operatividad.
5. Quien hiciera transportar o autorizare el transporte en una aeronave de pasajeros, de explosivos, inflamables, armas, municiones de guerra o materiales peligrosos, sin cumplir con las restricciones, requisitos o normas establecidas para este tipo de transporte estipuladas en la regulación técnica respectiva y en particular en el Anexo 18 al Convenio de Chicago.
6. Quien pusiere en peligro la seguridad de una aeronave mediante la supresión de señales de ayudas al vuelo, o por medio de la colocación de falsas señales.
7. Quien entorpezca la seguridad aeronáutica de un aeródromo, penetrando ilegítimamente en el área reservada a la circulación aeronáutica, deteniéndose en la pista o consintiendo en ella la entrada de animales.
8. Quien emitiere o hiciera emitir comunicaciones aeronáuticas indebidas; o bien, interfiriera las debidas.
9. Quien cometiera cualquier acto vandálico que ponga seriamente en peligro la circulación aérea.
10.Quien permitiera de mala fe, estando a cargo del Control del Tránsito Aéreo, la circulación aérea de una aeronave sin certificado de aeronavegabilidad o estuviere vencido.
Hasta aquí el Capítulo.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 238.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Presidente, usted hizo la observación de que se tomara en cuenta la consideración presentada por la diputada Delia Arellano, y nosotros como comisión quisiéramos escuchar en qué artículo y cuál era la preocupación que ella había expresado. ¿Es algo referido al reclamo? Entonces quisiéramos escuchar claramente, cuál es la propuesta, la moción, para así poderla tramitar y buscar el consenso.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
En este momento no se encuentra la honorable diputada en su asiento, cuando llegue, yo le voy a hacer la sugerencia.
Observaciones al artículo 239.
Observaciones al artículo 240.
Observaciones al artículo 241.
Observaciones al artículo 242.
Observaciones al artículo 243.
Observaciones al artículo 244.
Observaciones al artículo 245.
Observaciones al artículo 246.
Observaciones al artículo 247.
A votación el Título XIII, Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título XIII, Capítulo I, Infracciones y Sanciones Administrativas.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO II
ROL DE LAS AUTORIDADES EN LOS CASOS DE ACTOS ILÍCITOS
COMETIDOS A BORDO DE AERONAVES O CONTRA LA AVIACIÓN CIVIL
Arto.248 Jurisdicción y competencia:
Corresponde a los tribunales de justicia el conocimiento de las causas que versen sobre hechos o actos delictivos cometidos, a bordo de aeronaves civiles o por medio de ellas, contra la seguridad de la aviación civil; y serán instruidos y decididos de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, Procesal Penal y Tratados o Convenciones Internacionales debidamente aprobadas y ratificados.
Arto.249 Rol de las Autoridades:
En el ejercicio de las facultades que le otorga este Código la Autoridad Aeronáutica podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y ésta estará obligada a prestarlo para obtener la comparecencia de los presuntos infractores o la inmovilización de las aeronaves que pusiesen en peligro la seguridad pública o de las personas o cosas.
La autoridad judicial, policial o de seguridad que intervenga en toda actuación o investigación vinculada a una aeronave o a una operación aérea, deberá proceder a comunicar de inmediato el hecho a la Autoridad Aeronáutica.
En todo juicio en que deba disponerse la entrega o custodia de una aeronave, éstas se efectuarán a favor de la Autoridad Aeronáutica, salvo los legítimos derechos de terceros.
Arto.250 Rol del piloto al mando:
Si durante el vuelo se cometiese algún delito o infracción, el piloto al mando de la aeronave, de conformidad con las funciones que le son reconocidas, deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la persona del delincuente o infractor, quien será puesto a disposición de la autoridad competente del lugar del primer aterrizaje, levantándose acta de los hechos delictivos que la motivan.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 248.
Observaciones al artículo 249.
Observaciones al artículo 250.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Rol de las Autoridades en los Casos Ilícitos cometidos abordo de aeronaves o contra la Aviación Civil.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO XIV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
Arto.251 Recursos Administrativos:
Los recursos administrativos que tienen derecho las personas que se sientan agraviadas por los actos emanados por el INAC, se regularán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre procedimientos administrativos a que se refiere la Ley No 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento. La vía administrativa se agota con la resolución del Consejo Directivo del INAC.
Hasta aquí el Capítulo Único.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al Artículo 251.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
¿Para el subsiguiente? Gracias.
A votación el Capítulo Único.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título XIV, Capítulo Único, Recursos Administrativos.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
TÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y VIGENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
Arto.252
La Autoridad Aeronáutica coordinará y trasladará informaciones que sean de interés para la seguridad de la nación al Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Aduana y Migración.
Arto.253
El INAC, en coordinación con el Ejército de Nicaragua, Policía Nacional y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y de aeronaves y otras entidades involucradas son responsables de la implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación, conformarán un Comité Nacional de la Seguridad de la Aviación, de conformidad en el Anexo 17 del Convenio de Chicago.
Arto.254
El INAC deberá adoptar normas internacionales en la profesión de control aéreo, además deberá regular todo lo relativo a jornadas de trabajo, vacaciones, del retiro y jubilación del personal del control de tránsito aéreo por ser esta actividad de las catalogadas como especiales en el Código del Trabajo y en las Regulaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 252.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ GAITÁN:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción en este artículo 252. Por la trascendencia misma del artículo y por el espíritu con el que se trabajó a lo largo de todo este tiempo, la propuesta de este Código de Aeronáutica Civil en materia de defensa nacional, la moción se leerá así:
“La Autoridad Aeronáutica coordinará y trasladará informaciones que sean de interés para la defensa y seguridad de la nación, al Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Aduana y Migración”.
Paso la moción.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Observaciones al artículo 253.
Observaciones al artículo 254.
A votación el Título XIV, Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Título XIV, Capítulo I, Disposiciones Finales, así como también la moción presentada.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Arto.255 Mecanismos de transición institucional:
El Estado facilitará los mecanismos que aseguren el inicio del funcionamiento y operación del INAC, en un plazo no mayor de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En el plazo antes indicado el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), mantendrá las partidas presupuestarias asignadas para la Dirección General de Aeronáutica Civil, las que utilizará el INAC y así mismo permitirá el uso de las instalaciones físicas por el tiempo que sea necesario.
Arto.256 Regulaciones para el Traspaso:
El Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) en coordinación con el INAC, emitirá las normativas del traspaso de los bienes patrimoniales con que iniciará sus operaciones como ente descentralizado.
Arto.257 Vigencia de las regulaciones técnicas:
Mientras el INAC no dicte las regulaciones técnicas previstas necesarias, seguirán en vigor las regulaciones, normas y métodos técnicos en vigencia que deberán aplicarse de conformidad con esta Ley y procurando la mayor adaptación posible a la misma.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 255.
Observaciones al artículo 256.
Observaciones al artículo 257.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo II, Disposiciones Transitorias.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Arto.258 Consecuentes derogaciones:
El presente Código, al momento de su entrada en vigencia deroga:
1. Decreto 176, “Código de Aviación Civil”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 266 del 22 de noviembre de 1956. “Fe de Erratas del Código de Aviación Civil publicado en “La Gaceta” No. 266 del 22 de noviembre de 1956”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 200 del 3 de septiembre de 1957. Decreto 576, Reforma al Código de Aviación Civil, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 89 del 24 de abril de 1961.
2. Decreto 39, “Reglamento del Registro de la Propiedad Aeronáutica y del Registro Aeronáutico Administrativo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 119 del 30 de mayo de 1958.
3. Decreto 38, “Reglamento de Tráfico Aéreo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 121 del 2 de junio de 1958.
4. Decreto 12-C, “Reglamento de Nacionalidad y Matrícula de Aeronaves”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 239 del 22 de octubre de 1959.
5. Decreto 34-A, “Reglamento para el Otorgamiento de Licencias al Personal Aeronáutico”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 1962 respectivamente.
6. Decreto 36-A, “Reglamento para la Aviación Agrícola”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 136 del 19 de junio de 1962.
7. Decreto 1,011, “Reforma al Reglamento de Registro de la Propiedad Aeronáutica y Registro Aeronáutico Administrativo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 81 de 7 del abril de 1982.
8. Decreto 60-98, “Autorización a Fumigación Nocturna en Labores Agrícolas”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 179 del 24 de septiembre de 1998.
9. Numeral 3.1 de artículo 178; artículos 182, 183, 184 y 185, Sección 2, Dirección General de Aeronáutica Civil (inclusive), del Capítulo 8; del Decreto 118-2001, “Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 29; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero de 2002.
Arto.259
Reglamentación del Código:
El Presidente de la República elaborará el Reglamento correspondiente en el plazo establecido en la Constitución Política.
Arto.260 Vigencia:
La presente Ley entrará en vigencia
sesenta días
después de su publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 258.
Observaciones al artículo 259.
Observaciones al artículo 260.
Tiene la palabra el honorable diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Hemos elaborado una moción de consenso que se leerá así:
Artículo 259. Modificar la redacción del artículo 259 del dictamen para que se lea de esta manera:
“Artículo 259. Normativa Técnica Administrativa. La Autoridad Aeronáutica, en un plazo de sesenta días deberá de emitir la respectiva normativa técnica administrativa”. Cierro el artículo, y paso la moción a Secretaría.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción presentada.
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto González.
DIPUTADO ROBERTO GONZÁLEZ:
Gracias, Presidente.
Aprovechando que ya estamos finalizando la discusión del Código de Aeronáutica Civil, quiero agradecer en nombre de la comisión, todo el esfuerzo que a lo largo de estos últimos prácticamente tres años de trabajo de este proceso de construcción de este nuevo Código de Aeronáutica Civil, en el que hubo un importantísimo aporte tanto del Ejército de Nicaragua como de las autoridades de Aeronáutica y de otras entidades como las líneas aéreas y agencias de viajes, etcétera.
Los pilotos de las aeronaves, y las asociaciones de pilotos, contribuyeron también para que lográramos este resultado esta mañana, en una ley muy importante que ha aportado esta comisión en este Parlamento, para el desarrollo del país. Hago este comentario, no sólo por el agradecimiento al esfuerzo y al trabajo en conjunto, sino también por una pertinente aclaración por asuntos de responsabilidad y que quede consignado en el Diario de Debates, porque en algún momento de las discusiones de los últimos quince días sobre esta importante ley, apareció aparentemente, un comentario público en los medios de comunicación alrededor de que los miembros de la comisión éramos desconocedores de esta importante ley que se estaba discutiendo en la Asamblea Nacional.
Yo quiero dejar claro, con el resultado de esta discusión y de esta aprobación, que efectivamente los miembros de la Comisión de Infraestructura, Transporte y Energía, hemos actuado con un sentido de nación, hemos actuado con un sentido altamente profesional, hemos actuado con un alto sentido de patria y con un alto sentido de responsabilidad.
Por tal razón, yo quiero dejar totalmente aclarado que los miembros de la comisión que construimos y trabajamos para obtener este producto, la aprobación de este tan importante Código de Aeronáutica Civil, ha sido el resultado de muchas horas, de muchos meses de trabajo, de casi tres años de trabajo, y que por lo tanto amerita un reconocimiento en este Parlamento a todos los colegas, a todos los que hicieron posible el resultado de este importante Código, que pone ahora a Nicaragua en un punto muy importante en la aviación internacional y en el turismo internacional. También como efectivamente lo es, un aporte para sentirnos orgullosos como nicaragüenses, del esfuerzo que estamos haciendo, Presidente.
Por lo tanto, yo quiero con responsabilidad dejar aclarado a la opinión pública, que ha habido una actuación responsable de esta comisión para aprobar esta mañana tan importante Código para la República de Nicaragua.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Plutarco González.
DIPUTADO PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Es para darles explicaciones, tal vez totales o generales a la nación, de que se ha trabajado fuertemente en esta ley para que el pueblo tenga una Ley de Aeronáutica Civil.
Esto le va a permitir ahora a la nación, tener la posibilidad de entrar en una categoría, y que se defina ya la categoría de nuestro aeropuerto con la categoría uno. Sería buscar las instancias adecuadas para realizar la gestión y alcanzar esa categoría uno, que vendría a mejorar mucho al país para la llegada de las aeronaves de comercio internacional.
Es importante para la nación el esfuerzo que ha hecho esta comisión, ya que esta ley fue bastante y ampliamente discutida, consultada; esto hace que sea fuerte esta ley, tal vez no sale un producto completamente nítido, pero sí busca la mejoría de la nación. Creo que ahora sí con esta ley, las instancias de gobierno van a buscar un mejor bienestar para el país, definido en los pasajes, en las tarifas y en la seguridad aeronáutica que debe tener este país.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado José Figueroa.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Mi intervención es únicamente para puntualizar un aspecto técnico y de forma en la ley. En el transcurso de la discusión de la Ley de Aeronáutica Civil, hubo una moción presentada al inicio de la discusión que presentó el diputado Donald Lacayo, que se aprobó, como Ley General de Aeronáutica Civil, pero también se ha estado hablando del Código de Aeronáutica Civil.
Para efectos de estilo, y para efectos del Diario de Debates, y de la Secretaría de la Asamblea Nacional, es importante que quede claro que la terminología a utilizar en esta ley es, Ley General de Aeronáutica Civil. Para efectos de Diario de Debates, quiero dejar puntualizado este aspecto, para que no vayan términos distintos, ya que se están manejando tres de ellos: Código, Ley de Aeronáutica Civil, y Ley General de Aeronáutica Civil, que fue la moción que aprobó el plenario de la Asamblea Nacional.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Observaciones al artículo 260.
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Capítulo III, Disposiciones, Derogaciones y Vigencias, y con ella queda aprobada la Ley General de Aeronáutica Civil.
Muchas gracias.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Remitimos a los honorables diputados al Adendum 16, Presentación de Leyes y Decretos.
Punto 2.98: LEY DE REFORMA AL TÍTULO I, II y VIII, LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LEY NO. 185.
Managua, 26 de Abril del 2006
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Doctora Alemán:
Remito a su oficina
LEY DE REFORMA AL TÍTULO I, II y VIII, LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LEY NO. 185,
para que al mismo se le brinde el trámite correspondiente y en su oportunidad sea incluido en la Agenda de la próxima Sesión Parlamentaria.
Seguro de contar con sus buenos oficios, me es grato reiterarle a Usted las muestras de mi estima y alta consideración personal.
Atentamente,
NATHÁN SEVILLA GÓMEZ
Presidente
Comisión de Asuntos Interparlamentarios
Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 26 de Abril del 2006
Ingeniero
EDUARDO J. GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Gómez:
En mi calidad de Diputado Propietario ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hago formal presentación de la siguiente:
LEY DE REFORMA AL TÍTULO I, II y VIII, LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LEY NO. 185,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del día miércoles 30 de Octubre de 1996.
Basándome en la imperiosa necesidad de reconocimiento que les debemos a los Maestros Universitarios, por los servicios que éstos brindan en las diferentes universidades de nuestro país, siendo los pilares fundamentales de la enseñanza, el esfuerzo y la inspiración de todos y de cada uno de los jóvenes que mañana serán el orgullo de nuestra nación.
Sin otro sobre el particular y a la espera que dicha
LEY DE REFORMA AL TÍTULO I, II y VIII, LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA LEY NO. 185,
sea acogida por el plenario de esta honorable Asamblea.
Atentamente,
NATHÁN SEVILLA GÓMEZ
Presidente
Comisión de Asuntos Interparlamentarios
Asamblea Nacional
Hasta aquí la Exposición de Motivos
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Pasa a la Comisión de Asuntos Laborales, para su dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en el mismo Adendum 16, Punto 2.99, VETO PARCIAL AL “PROYECTO DE LEY NO. 587, LEY DE MERCADO DE CAPITALES”.
Managua, 20 de julio de 2006
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Gómez:
Con la correspondiente Expresión de Motivos, le remito Veto Parcial al “Proyecto de Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales”
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños G.
Presidente de la República
EXPRESIÓN DE MOTIVOS
Con fecha siete de julio del año 2006, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley No. 587, Ley de Mercado Capitales”, de acuerdo al trámite que señala la Constitución Política para la formación de la ley. El mismo fue analizado por las entidades relacionadas con la materia como son el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la Dirección General de Ingresos, el Banco Central de Nicaragua, entre otras.
El Gobierno de la República que presido está de acuerdo con los términos generales del presente proyecto de ley, pues el mismo se dio en virtud de iniciativa legal del infrascrito. Sin embargo, me veo en la obligación de presentar propuestas y consideraciones que tiendan a fortalecer su contenido y se adecuen a la realidad económica y fiscal de nuestro país, por tal razón es deber ejercer el Derecho al veto que me concede el numeral 3) del arto. 150 de la Constitución Política de Nicaragua. En consecuencia veto parcialmente el Proyecto de Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, exponiendo dentro del término preceptuado en el arto. 142 Cn., las consideraciones jurídicas y económicas que me asisten.
De conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República, velar por que los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socio-económica del país, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar su cumplimiento y respeto en pro del bienestar nacional.
Este Veto Parcial que presento a la Honorable Asamblea Nacional, tiene como finalidad presentar algunas consideraciones de forma y la modificación al artículo 3 del proyecto de Ley, de forma que se garantice la consistencia con la política económica del Gobierno, limitando la ampliación de las exenciones y exoneraciones que mermen la capacidad de recaudación del Estado, a fin de continuar financiando los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto General de la República.
Enmarcado dentro del Plan Nacional de Desarrollo, mi Gobierno ha venido favoreciendo la promoción de las actividades económicas estratégicas del país. Se han promulgado un sin número de leyes mediante las cuales el sector privado ha recibido importantes beneficios fiscales. No obstante, mi Gobierno también se encuentra comprometido firmemente con la estabilidad fiscal y con la sanidad de las finanzas públicas. La ampliación de la base impositiva para evitar el aumento o creación de impuestos, ha sido una de las principales acciones emprendidas por mi Gobierno, para lo cual se ha impulsado una política de regulación y reducción gradual de las exenciones y exoneraciones que se ha visto reflejada en las distintas reformas tributarias durante mi gestión.
Lamentablemente, en el presente Proyecto de Ley se introducen nuevos beneficios fiscales a actividades económicas seleccionadas que financien proyectos a través de las bolsas de valores. En el proyecto de Ley, se otorgan exenciones adicionales a sectores que ya cuentan con importantes beneficios en diversas leyes, como lo son: generación de energía eléctrica no convencional, turismo y reforestación; y a actividades en donde no existen mercados privados, tales como: carreteras, puertos y aeropuertos, así como a las empresas registradas en bolsas.
Asimismo, el Proyecto de Ley abre la posibilidad para que actividades económicas distintas a las que se pretenden favorecer se amparen bajo los beneficios propuestos so pretextos de ser actividades que contribuyen al crecimiento y desarrollo socioeconómico del país, aumentando el costo tributario para el Estado.
Por otra parte, el Proyecto de Ley no le confiere ninguna facultad para aprobar los beneficios fiscales a las instituciones garantes de la política y recaudación tributaria, como lo son el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Ingresos, sino que incorrectamente se le otorga al Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
Por último, el Proyecto de Ley introduce una disposición que favorece el escudo fiscal para las empresas registradas en bolsa y debilita la unificación de la deducción proporcional de gastos para fines de declaración de Impuestos sobre la Renta establecida en la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.453, “Ley de Equidad Fiscal” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 104 del 31 de mayo del año 2005, y sobre la cual existió un amplio consenso durante su discusión y aprobación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Por lo anteriormente expuesto, me veo obligado a vetar parcialmente la referida Ley No. 587, para evitar así que las mayores exenciones y exoneraciones menoscaben la capacidad recaudatoria del Estado y no se atente con los compromisos económicos que el Gobierno ha asumido con los organismos financieros internacionales.
Hasta aquí la Expresión de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Intervengo brevemente, porque observo que se ha modificado la Orden del Día, aprobada ayer en la Junta Directiva y con la presencia de los jefes de bancada. Únicamente es para solicitar tal y como fue el acuerdo del día de ayer, que se proceda conforme al Orden del Día, a la discusión y aprobación en el Adendum 15, Punto 3.113, “Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública”
Tenemos la presencia de representantes de una serie de organizaciones de la sociedad civil que conforman el grupo promotor de esta ley, y pido también a usted, Presidente, a la Junta Directiva, se les otorgue la cortesía de ocupar un espacio aquí en el plenario para cualquier información técnica que ellos puedan brindar, tal a como ha correspondido en la discusión de otras leyes.
También aprovecho la oportunidad para destacar la presencia de un grupo de representantes del gremio médico que han venido a demandar a esta Asamblea Nacional y principalmente a la Comisión Económica, el pronto dictamen de una Reforma a la Ley General de Salud, que al igual que hicimos ayer con el magisterio nacional, permitiría dignificar el salario del cuerpo médico nacional, y por ende también de los trabajadores de la salud.
También quiero destacar, una vez más la presencia en este plenario de esta Asamblea Nacional, de los integrantes de la Asociación Nueva Nicaragua para Todos, que siguen demandando de la Comisión Económica y principalmente de su presidente, la definición en la elaboración de un dictamen de la petición que ellos han presentado a la Asamblea Nacional y de la cual han obtenido el compromiso de las diferentes bancadas de esta Asamblea Nacional.
Por lo pronto, solicito nuevamente a la Junta Directiva conforme al acuerdo del día de ayer, proceder a la discusión y la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Gracias, señor diputado.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Para información al diputado Miguel López Baldizón, ha habido solicitud de las bancadas de que esta Ley no sea discutida el día de hoy, para no únicamente trabajar con la ley que se acaba de aprobar, la de Aeronáutica Civil, sino que, como habían presentaciones de leyes y unos decretos que estaban también en la Orden del Día, de los días pasados, los hemos retomado.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
El Veto Parcial al Proyecto de Ley 587, Ley de Mercado de Capitales, que pase a la Comisión de Asuntos Económicos, para su dictamen.
Tiene la palabra la honorable diputada María Eugenia Sequeira.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Yo quisiera sinceramente que se retomara ese tema de la Ley de Acceso a la Información Pública, es una ley de suma importancia, y yo creo que se puede por lo menos iniciar y avanzar hasta donde se pueda llegar en lo que es ese tema; es una ley corta, es un instrumento muy útil que puede servir de muchísimo para la gestión pública en Nicaragua.
Gracias, Presidente.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en el Adendum 16, Punto 2.100, VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY NO. 589, LEY DE REFORMA A LA LEY NO.228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL.
Managua, 21 de Julio de 2006
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Adjunto le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 589. “Ley de Reforma a la Ley No.228, Ley de la Policía Nacional”, aprobada por la Asamblea Nacional a los veintiocho días del mes de Junio del corriente y recibida en esta Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación el siete de Julio de 2006.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley No. 589.
Agradezco su fina atención a la presente y aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de mi más alta estima.
Afectísimo,
Enrique Bolaños G.
Presidente de la República
EXPRESIÓN DE MOTIVOS
El siete de julio del corriente año, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de
Ley No. 589 “Ley de Reforma a la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional”,
para dar cumplimiento al trámite de formación de la ley que manda la Constitución Política.
Dicho proyecto fue analizado por las entidades relacionadas con la materia de dicho proyecto de ley, como son la Policía Nacional, el Ministerio de Gobernación, el ISSDHU, las cuales, han expuesto una serie de consideraciones de orden económico y social, con relación al contenido de dicha ley; en consecuencia debo presentar las propuestas y consideraciones que tiendan a fortalecer su contenido y por tal razón me veo en la obligación de ejercer el derecho al veto que me concede el numeral 3) del Arto. 150 Cn., por lo cual veto parcialmente el Proyecto de Ley No. 589
“Ley de Reforma a la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional”,
exponiendo dentro del término preceptuado en el Arto. 142 Cn., las consideraciones jurídicas y económicas que asisten al Poder Ejecutivo en esta decisión.
De conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República, velar por que los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socioeconómica del país, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar su cumplimiento.
De igual forma, la Constitución Política establece el derecho de los nicaragüenses a la seguridad social, por ello, la obligación del Estado de prestar dicho servicio sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos, sin embargo, dicha ampliación o mejoría no puede ser en detrimento de otros derechos fundamentales consagrados en la misma Constitución, lo cual me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional, las reservas que tengo en cuanto a la necesidad de sancionar el mencionado Proyecto de Ley, tomando en consideración la incidencia negativa que tendría en este caso, por no estar acordes a la normativa legal y técnica del ISSDHU y en materia de pensiones, por lo que considero debe ser mejorado retomando los aporte técnicos que en el texto del presente Veto se exponen.
Este veto parcial que presento a la Honorable Asamblea Nacional, tiene como finalidad la incorporación de modificaciones al texto de dos de los artículos del Proyecto de Ley, de forma que garantice el equilibrio y sostenibilidad financiera de las pensiones a cargo del ISSDHU, así como la equidad e igualdad de los asegurados ante el financiamiento y el otorgamiento de las mismas.
Hasta aquí la Exposición de Motivos,
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Pasa a la Comisión de Gobernación, para su debido dictamen.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Los remitimos al Adendum 12, Punto 3.101: DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
Managua, 1° de Junio del 2006.
DICTAMEN
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, nos reunimos para dictaminar sobre la aprobación del "
ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL",
el cual fue presentado por el Presidente de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 23 de febrero del año 2006 y remitido a ésta Comisión para su debido dictamen el 6 de abril del mismo año.
Este Acuerdo Bilateral entre Nicaragua y Brasil, fue suscrito en Managua, Nicaragua, el 31 de enero de éste año 2006, por el Dr. Mauricio Gómez, Vice Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y el Embajador Lauro Moreira, Director de la Agencia Brasileña de Cooperación.
ANTECEDENTES DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA CON BRASIL
El Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito por ambos Gobiernos el 31 de enero del 2006, sustituye al acuerdo del mismo nombre firmado el 1 de abril de 1987, el cual motivó las relaciones entre ambas naciones y el mejoramiento de la utilización de los recursos naturales y humanos. El Acuerdo de 1987 se limitaba en su financiamiento, solamente a la participación de organismos internacionales. La cooperación era de intercambio de información y de técnicos y consultores, así como la organización de seminarios y conferencias.
Posteriormente, la cooperación técnica con el Gobierno de Brasil ha estado orientada a la mejor utilización de los recursos naturales y humanos. Como ejemplo tenemos que en el año 2001 y en el marco del Programa de modernización del Sector Dendroenergético de Nicaragua, se realizaron visitas técnicas a Brasil, y expertos brasileños brindaron asesorías a técnicos nicaragüenses en producción de carbón vegetal con horno container, construcción y operación de horno y planta productora de carbón. En esta misma área expertos brasileños brindaron cursos en Nicaragua con la participación de la CNE, MAG-FOR, INAFOR y PROLEÑA.
De igual forma, en Nicaragua se realizaron cursos sobre Producción de semillas de café, producción de semillas de soya y producción de semillas de arroz, además del intercambio de tecnologías y métodos operacionales para el cultivo y manejo de eucaliptos para fines energéticos.
OBJETIVO Y NUEVA MODALIDAD DEL ACUERDO
Este Acuerdo que dictaminamos, define en su artículo primero su objeto de ser como la promoción de la cooperación técnica en las áreas consideradas prioritarias por las Partes Contratantes. Y estas áreas serán determinadas en conjunto o separadamente por las partes, que elaborarán y aprobarán programas y proyectos de acuerdo a las necesidades que demande el país. Pudiendo participar en ellos instituciones de los sectores público y privado, y organizaciones no gubernamentales de ambos países. Los proyectos deberán explicar los objetivos deseados, la justificación para su implementación, el cronograma de ejecución, los costos estimados y las fuentes de financiamiento.
El financiamiento puede ser de fondos regionales, y no solo de organismos internacionales.
La nueva modalidad o forma de asistencia en los países en desarrollo para la cooperación técnica, es la llamada Cooperación Triangular, que consiste en que los países desarrollados cooperantes utilizan la intermediación de países de la región, con el fin de aprovechar la idiosincrasia de estos países con similar grado de desarrollo, y de esta manera abaratar los costos de la asistencia. Serán elegibles los terceros países que tengan acuerdos de cooperación técnica con ambas Partes Contratantes.
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO
Las partes designaran las instituciones ejecutoras, y los órganos coordinadores para la implementación de los programas y proyectos. Para esto se convocaran reuniones entre representantes de las Partes Contratantes con el objetivo de indicar las áreas comunes prioritarias en que sería viable la implementación de la cooperación técnica, acordar mecanismos y procedimientos de implementación, aprobar planes de trabajo y evaluar los resultados de la ejecución de los programas, proyectos y actividades implementadas en el ámbito de este acuerdo.
Se garantizará que la información y los documentos resultantes de la implementación del acuerdo no serán divulgados a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte Contratante, y también de los terceros países en la cooperación triangular.
Las Partes Contratantes acordaron que serán exentos de impuestos de importación y de exportación los bienes, equipamientos y materiales otorgados por una de las partes a la otra Parte Contratante, y que sean necesarios para la ejecución de programas, proyectos y actividades en el ámbito del acuerdo. Al final de la ejecución estos bienes podrán ser reexportados con igual exención de derechos de exportación.
También gozarán de exención de impuestos los objetos personales del personal extranjero que se instale por más de un año en el país receptor y en función del acuerdo. Estos objetos deberán ser de igual forma reexportados, o de lo contrario deberán pagar los impuestos de importación. También estarán exentos de impuestos sobre la renta los salarios a cargo de la institución de la parta Contratante que los envió. Por todo lo demás se estará sujeto a las leyes y reglamentos vigentes en el territorio del país anfitrión. Estas exenciones no se aplican a los funcionarios brasileños o extranjeros con visado permanente.
Este Acuerdo también establece inmunidad jurisdiccional en lo que atañe a los actos de oficio practicados en el ámbito del Acuerdo.
IMPORTANCIA DEL ACUERDO
Este acuerdo se inserta en el marco de la Cooperación Técnica entre países en Desarrollo (CTPD), considerada instrumento de la política exterior nicaragüense, a través de la cual se fortalecen los vínculos de amistad y colaboración con los países en desarrollo de la región.
Este tipo de cooperación horizontal tiene su fortaleza en el criterio de asociación, es decir la coparticipación, la corresponsabilidad y el cofinanciamiento de las actividades y proyectos.
Este acuerdo es importante porque fomenta el intercambio de recursos humanos, técnicos y financieros, así como el intercambio de experiencias y tecnologías en países con realidades nacionales similares. Nicaragua con su gran vocación integracionista ha promovido siempre la cooperación regional, y este mecanismo de cooperación horizontal brinda amplias posibilidades de desarrollo nacional y regional.
Este tipo de cooperación se ha venido ejecutando en Nicaragua con el apoyo financiero de organismos internacionales como PNUD, SELA, FAO, OEA, OIM y países como Chile, Brasil, Argentina, México, Colombia, Venezuela y Cuba.
Dictamen de la Comisión:
Los suscritos miembros de la Comisión del Exterior, fundamentados en los artos. 138 inc. 12 y 182 de nuestra Constitución Política, en los artículos pertinentes del Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE,
la aprobación del
"ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL",
el cual no se opone a nuestra Constitución Política y Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen, el decreto de aprobación y el texto del Acuerdo, los que adjuntamos y les solicitamos su aprobación.
Atentamente,
COMISIÓN DEL EXTERIOR
MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
CARLOS NOGUERA PASTORA RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ
REV. GUILLERMO OSORNO
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Me voy a permitir sugerirle atentamente que considere la posibilidad de darle prioridad a la aprobación de un pequeño Decreto de Ley que Declara Área Protegida el Monumento Nacional al Cañón de Somoto. Hay presiones de los sectores interesados de la región, para que esto suceda lo más pronto posible.
Hace más de un año, en febrero del año pasado, esta Comisión, con miembros del Intur y de Marena, efectuamos una visita y tuvimos una reunión de cabildo abierto, pero también hay grandes probabilidades de que la Unesco declare este sitio como un geoparque nacional, lo cual le acarrearía grandes beneficios de orden de protección y de interés turístico, porque es una de las bellezas naturales más impresionantes que tiene el país, además de que tenemos la historia geológica en una sola zona. Yo creo que esto requeriría no más de quince minutos, porque son apenas seis artículos.
También aprovecho para volver a recordar que se coloque en agenda la Ley de Aguas Nacionales, que viene siendo diferida desde hace un par de años.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el honorable diputado Miguel López Baldizón.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
En mi carácter de Presidente de la Comisión del Exterior, deseo mostrar nuestro beneplácito en la aprobación de esta iniciativa, de este acuerdo bilateral entre el Gobierno de Nicaragua y la República Federativa de Brasil, dictaminada por nuestra comisión, en la que principalmente se amplía un acuerdo ya existente entre ambas naciones en 1987, y que viene a resolver también en gran manera una carencia, principalmente en la zona rural, donde sabemos que casi el cien por ciento de nuestra población cocina con leña, al igual que en muchas áreas urbano-marginales, por la situación de pobreza económica del país.
Este acuerdo no solamente contempla cooperación técnica, sino también transferencia de tecnología para la producción de carbón vegetal y de árboles de uso maderable, principalmente para la parte de leña, lo que se llama el sector dendro – energético.
Así que esperamos que esta cooperación entre ambas naciones pueda ampliarse también a otras áreas de cooperación que vayan en beneficio de nuestro pueblo, e invito a todo el plenario a aprobar este convenio bilateral.
Gracias.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
Se abre la discusión.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 1
Apruébese el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica Entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito el 31 de enero del 2006, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 2
El presente Decreto, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente, después del intercambio de instrumentos de ratificación, tal como establece el Acuerdo.
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
Observaciones al artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el Decreto de Aprobación del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en el Adendum 12. Punto 3.107: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR.
DICTAMEN
Managua, 10 de Mayo del 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
.
Estimado Señor Presidente:
La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el
PROYECTO DE
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR
que le fuere remitido para su debido dictamen, proyecto de ley presentado por la Corte Suprema de Justicia en uso de las facultades que otorga el arto. 140, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Nicaragua
I.-Análisis de la Comisión.
Con este proyecto de Ley de Procedimiento Penal Militar, se completa las leyes especiales en el funcionamiento de los tribunales de la jurisdicción militar. Ya anteriormente, la Comisión de Justicia dictaminó la Ley Orgánica de Tribunales Militares y el Código Penal Militar, lo cual constituye un avance en el proceso continuo de profesionalización y de modernización del Ejército de Nicaragua. El presente proyecto adopta la forma de Código, por su amplitud y similitud con el Código de Procedimiento Penal de la jurisdicción ordinaria, del que se ha acogido la mayoría de sus disposiciones, para establecer los aspectos normativos necesarios para la jurisdicción militar, sin perjuicio de haber establecido normas especiales, propias de la jurisdicción militar, las que a grandes rasgos se enumeran a continuación.
1. Dentro del título preliminar que regula los principios y garantías procesales, además de incluir los del Código Procesal Penal, que reproduce las garantías constitucionales del debido proceso, incluyó el Principio de la Duda Razonable en el Arto. 3; el Principio de Oportunidad quedó limitado al Acuerdo como medida alternativa a la persecución penal en el Arto. 16. También se dejó establecido el Principio de Especialidad, por el cual, las leyes que regulan la Jurisdicción militar, por su carácter especial prevalecen sobre la ley general. No se incluyó al jurado, ya que para la jurisdicción militar, por la naturaleza de los delitos eminentemente profesionales, el fallo debe ser dictado por un juez de derecho.
2. El Libro Primero se estructuró y organizó siguiendo la lógica jurídica para cada una de las figuras en el contenidas, haciendo especial énfasis en la Competencia Objetiva, donde en atención a la Jerarquía Militar y otras calidades que ostenten los imputados o acusados, se hace competente a los Jueces Militares de Juicio, para actuar como Juez Militar de Audiencias. En la Competencia Funcional, se regulan los Tribunales Militares de Audiencia, Tribunales Militares de Juicio y Tribunal Militar de Apelación. Asimismo se señala que los Jueces Militares de Audiencias, en su circunscripción cumplen la función de Ejecución de Sentencias y Vigilancia Penitenciaria, siendo ésta una de las grandes diferencias con el CPP.
3. En la jurisdicción penal militar existen únicamente medidas cautelares personales, no existen medidas cautelares sobre derechos reales. El proyecto recoge medidas cautelares propias, como el caso de la Vigilancia por el Mando en la Unidad Militar y Compromiso de no Abandonar su domicilio.
4. Los jefes de unidad militar y ante la ausencia del fiscal militar en el lugar, pueden conocer a prevención sobre los hechos que puedan constituir delito o falta penal militar. Una vez que el fiscal se ha hecho presente, cesa el conocimiento a prevención, y le entrega el informe de las diligencias de investigación cumplidas.
5. Siempre en búsqueda de la celeridad, eficacia y naturaleza del Proceso Penal Militar, la acción penal en materia militar es pública, puede ser ejercida por el Fiscal Militar de Oficio y por la víctima u ofendido constituido en Acusador Particular. Transcurridos los plazos máximos sin sentencia de primera instancia, se extingue la acción penal.
6. El Juez de Juicio en la sentencia, señala la indemnización o reparación del daño que deberá pagar el acusado a la víctima u ofendido, pero si éste no queda satisfecho con lo señalado, podrá exigir la responsabilidad indemnizatoria en la vía civil.
7. Se destacan como elementos importantes y diferenciador con el CPP., que la Fiscalía Militar ejerce la acción penal, dirigiendo y practicando los actos de investigación, previa solicitud a la Autoridad Judicial para los actos de investigación que la requieran; así como el señalamiento expreso, que desde el primer acto de la Persecución Penal y hasta el fin de la Ejecución de la Sentencia, el Imputado, Acusado o el Condenado, tendrán derecho a designar un abogado de su elección para que lo represente en las diferentes etapas del proceso.
8. Se define la Policía Militar como órgano auxiliar para la prevención e investigación de los delitos y faltas penales militares, los que actuarán bajo la dirección y control de la Fiscalía Militar.
9. Pueden ser auxiliares de la Fiscalía Militar para los actos de investigación y en los procesos penales militares, las Direcciones y Órganos del Ejército de Nicaragua.
10. Se limita la intervención telefónica a la investigación de hechos que puedan constituir los delitos militares de: Traición Militar, Espionaje Militar, Revelación de Secreto Militar, Sabotaje, Rebelión y Sedición Militar, la que procede a solicitud del Fiscal Militar General y requiere la aprobación de la Autoridad Judicial Competente.
11. Cuando se vaya a practicar un allanamiento, deberá ser solicitado por el Fiscal Militar a la Autoridad Judicial Militar, y será ejecutado personalmente por el Fiscal Militar, auxiliándose para ello de la Policía Militar o Policía Nacional.
12. Se prescribe que los militares y personal auxiliar del Ejército, tienen la obligación de denunciar los Delitos y Faltas Penales Militares que conozcan, ante la Fiscalía Militar, quien tendrá un plazo de diez días para presentar la acusación o en su defecto emitir una resolución señalando que por ahora no ejercerá la acción y requerir un plazo extraordinario de cuarenta y cinco días para continuar con la investigación. En caso que el Fiscal Militar no ejerza la acción, la víctima u ofendido podrá ejercerla como acusador particular de forma directa.
13. En los artículos concernientes a De la Actuación de la Fiscalía Militar, se regulan las atribuciones y funciones, las que son análogas a las funciones del Ministerio Público establecidas en el CPP. Corresponde a las partes, garantizar la comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuestos para el Juicio y para tal fin, la secretaria judicial proporcionará las citaciones necesarias.
14. La prueba solamente se produce en Juicio, en presencia de las partes y del Juez, el que la valorará una vez que hayan sido debatidas conforme las reglas de la contradicción, sin perjuicio de la prueba anticipada regulada en el presente Código. Si el acusado decide declarar, el Juez previamente le advertirá su derecho de no hacerlo y en caso que lo haga, será sin estar bajo promesa de ley.
15. Los procesos por Delitos y Faltas Penales Militares, iniciados con este procedimiento, se tramitarán y se concluirán conforme las reglas descritas en el Título III del presente Proyecto. En el procedimiento para las Faltas Penales Militares, la acusación puede ser verbal o escrita.
16. Se establecen regulaciones especiales para los procesos penales militares durante Conflictos Armados o Estados de Emergencias, los mismos cumplen con la garantía de celeridad, sin menoscabo de las garantías procesales. Al acusado siempre se le impondrá Medida Cautelar de Prisión Preventiva. En este tipo de juicio las resoluciones o sentencias únicamente son recurribles de Apelación, y contra lo resuelto no cabrá recurso o acción alguna. Los términos para apelar se suspenden por el Conflicto Armado o Estado de Emergencia y continuarán cesadas las causas que lo motivaron.
17. En la Apelación de Sentencias y Casación, podrá haber o no Audiencia Oral.
18. En la Apelación de Sentencias, el Juicio de Admisibilidad lo realiza el Tribunal de Apelación, después de haber recibido el expediente previamente emplazadas las partes. En el escrito de personamiento, el recurrente deberá fundamentar los agravios que le ha causado la sentencia recurrida, así como también señalará su renuncia o no a la Audiencia Oral. De lo expresado por el recurrente se dará tres días a la parte recurrida para que conteste lo que estime a bien.
19. Por admitido el recurso, el Tribunal podrá convocar a Audiencia Oral, en un plazo no mayor de diez días y las partes que comparezcan se limitarán a argumentar de forma oral los motivos de agravios y su contestación.
20. Contra la resolución que resuelva el Recurso de Apelación en causas por Faltas Penales Militares, no cabrá acción o recurso ulterior.
21. En el Recurso de Casación, el Juicio de Admisibilidad lo realiza el Tribunal Militar de Apelación.
22. Se podrá recurrir de Casación, contra las sentencias dictadas por el Tribunal Militar de Apelación, que confirmen o impongan penas graves. No cabrá en las que confirman sentencias de Sobreseimiento o Absolutorias de Primera Instancia, ni en las que declaren la nulidad total o parcial de una sentencia. En el escrito de interposición del recurso, se ofrecerá la aprueba destinada a demostrar el vicio.
23. El Tribunal que dictó la sentencia recurrida, sin mayor trámite emplazará al recurrido para que dentro del término de cinco días presente su contestación de agravio, por escrito o se reserve el derecho de contestarlo en la Audiencia. Recibido o no la contestación del recurrido, el Tribunal valorará y declarará dentro de terceros días si es admisible o inadmisible el recurso. Por admitido el Recurso de Casación, el Tribunal Militar de Apelación, remitirá el expediente de forma inmediata a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo, quien resolverá en un plazo máximo de sesenta días.
24. Presentado un incidente de Ejecución, el Juez lo pondrá en conocimiento de las partes y convocará a audiencia dentro de diez días, citando a testigos y peritos que sean necesarios comparecer en el debate. El Juez Militar de Ejecución de Pena, deberá resolver dentro del plazo de tres días por auto fundado. Estos trámites y resolución, también se podrán hacer de oficio por el Juez competente.
25. El Juez Militar de Ejecución, deberá resolver el cómputo definitivo de las penas o medidas de seguridad. A petición de parte, el cómputo definitivo de las penas o medidas de seguridad serán modificadas únicamente cuando se compruebe un error de cómputo o cuando deba aplicarse retroactivamente una ley posterior más favorable.
II.- Modificaciones Efectuadas por la Comisión
Son escasos los proyectos de ley que llegan a la comisión bien elaborados, siendo el presente uno de ellos, la comisión solo encontró cuatro vacíos que procedió a llenar.
1. Se definió a la orden de qué juez, van a quedar los reos detenidos al momento de entrar en vigencia el Código de Procedimiento Penal Militar.
2. Se reguló lo concerniente a la sustitución de la exigencia de responsabilidad penal por responsabilidad disciplinaria.
3. Se estableció que la Auditoría General es la autoridad facultada para dictar las normas de organización y funcionamiento del archivo que se formará con los procesos fenecidos.
4. Se estableció el procedimiento interno para el funcionamiento del Tribunal Militar de Apelaciones.
III.- Recomendación de la comisión:
Tomando en cuenta que el presente proyecto de ley es necesario porque contiene los aspectos normativos y de principios que requiere la jurisdicción militar nicaragüense, está bien fundamentado y no opone ni altera las disposiciones de la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni a los tratados ratificados por el Estado de Nicaragua, la Comisión de Justicia, estando en tiempo para emitir su opinión, dictamina favorablemente el
PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR,
y pide a los honorables diputados lo aprueben en el plenario. Adjuntamos el texto del proyecto de ley dictaminado con las modificaciones incorporadas. Hasta aquí el texto del dictamen.
COMISIÓN DE JUSTICIA
NOEL PEREIRA MAJANO MIRNA ROSALES AGUILAR
EDWIN CASTRO RIVERA MIRIAM FONSECA
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
REYNALDO ESPINOZA AGUILERA
PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:
A discusión en lo general.
Se abre la discusión.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general el Proyecto de Código de Procedimiento Penal Militar.
Se suspende la sesión, y se les invita para mañana a las dos de la tarde, a continuar nuestro trabajo aquí en el hemiciclo.
Les recomiendo a los jefes de bancada, se comuniquen con los señores diputados que pertenecen a cada una de ellas. Hay invitación por telegrama, así como también la invitación que les estoy haciendo verbalmente en este momento.
Muchas gracias.
Managua, Nicaragua
2006.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 4 DE AGOSTO DEL 2006, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se les hace un llamado a los diputados, que se hagan presentes al plenario para poder iniciar la sesión.
Vamos a solicitarle al Segundo Secretario que nos confirme el quórum.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
FERNANDO JOSÉ ALEMÁN CRUZ
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
JAMILETH DEL SOCORRO BONILLA
TOMÁS GIGBERTO BORGE MARTÍNEZ
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
LEÓNIDAS NICOLÁS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS EMILIO GADEA PANTOJA
MARCELINO GARCÍA QUIROZ
JAIME RENÉ GARCÍA MANGAS
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
RUBÉN DE JESÚS GÓMEZ SUÁREZ
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
JOSÉ PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
ROBERTO JOSÉ LUNA
DONALD LACAYO NÚÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
JORGE MATAMOROS SABORÍO
ORLANDO JOSÉ MAYORGA SÁNCHEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSÉ MIRANDA OBREGÓN
ÓSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
GUILLERMO ANTONIO OSORNO MOLINA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
EDGARD ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MIRNA DEL ROSARIO ROSALES AGUILAR
EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY SOLÓRZANO ALTAMIRANO
EMILIA DEL CARMEN TORRES AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
Señor Presidente: Hay 52 honorables diputados y diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.
Vamos a iniciar la sesión con el Adendum 17, Punto VI: INICIATIVAS DE LEY CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Punto 6.19: LEY ESPECIAL QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA QUE LOS CIUDADANOS MAYORES DE DIECISÉIS AÑOS TRAMITEN Y OBTENGAN LA CÉDULA DE IDENTIDAD O EL DOCUMENTO SUPLETORIO.
Managua, 31 de julio de 2006.
Doctora
María Auxiliadora Alemán Zeas
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Estimada Doctora Alemán:
Por este medio le remito el Proyecto de “Ley especial que amplía el plazo para que los ciudadanos mayores de dieciséis años tramiten y obtengan la cédula de identidad o documento supletorio”, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer con trámite de urgencia, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Sin más a que hacer referencia, le saludo cordialmente.
Fabiola Masís Mayorga
Secretaria de Asuntos Legales
Managua, 31 de julio de 2006.
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Gómez:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito el Proyecto de “Ley Especial que Amplía el Plazo para que los Ciudadanos Mayores de Dieciséis Años Tramiten y Obtengan la Cédula de Identidad o el Documento Supletorio”. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley, aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de Nicaragua establece que la soberanía nacional y el poder político residen en el pueblo, que los ejerce a través de instrumentos democráticos y por medio de sus representantes libremente elegidos mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto.
El derecho al sufragio es una garantía de la democracia, por lo que el Estado está en la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los ciudadanos las condiciones indispensables para que pueda ejercer ese derecho, que en Nicaragua está reconocido como una garantía constitucional, según lo preceptuado en los Artos. 2, 47 y 51 de la Constitución Política, y es también obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.
Por lo anterior estimo oportuno presentar esta iniciativa de ley a la Honorable Asamblea Nacional, mediante la cual propongo que se amplíe, por un tiempo prudencial e improrrogable el plazo para que los ciudadanos mayores de dieciséis años realicen los trámites para solicitar y adquirir su Cédula de Identidad o el documento Supletorio en su caso, a fin de que puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones del 5 de noviembre de este año, sin que esto afecte la norma constitucional contenida en el Arto. 33 de la Ley Electoral y sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana.
Este plazo debe ser por un período que no exceda del 30 de agosto del presente, con el objeto de no interferir en los plazos establecidos en el Calendario Electoral publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 7 de abril de 2006, en lo referente al cierre del padrón electoral, y garantizar el cumplimiento de los términos del mismo y el normal desarrollo de las actividades electorales.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “
Ley Especial que Amplía el Plazo para que los Ciudadanos Mayores de Dieciséis Años Tramiten y Obtengan la Cédula de Identidad o el Documento Supletorio”,
a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión en lo general el proyecto de Ley Especial enviado con trámite de urgencia.
Tiene la palabra el diputado Carlos Gadea Avilés.
DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:
Gracias, señor Presidente.
Mi intervención es para hacerles un llamado a los diputados, en el sentido de que este problema de la cedulación lo venimos arrastrando, y con mayor seriedad desde que suspenden los CEM. Recuerdo que la foto de la cédula la asumía el Consejo Supremo Electoral; el ciudadano llegaba y le tomaban la foto ahí nomás.
El otro problema es el asunto de la partida de nacimiento y las negativas. Esto provoca que el ciudadano se desestimule y ya no quiera gestionar su cédula, sobre todo cuando un joven campesino vive en un municipio donde no hay un estudio fotográfico y tenga que pagar para ir a un estudio fotográfico en otro municipio, después con esa foto ir a buscar su partida de nacimiento, y resulta que no está ahí, que la negativa, que después donde el juez; todas ésas son trabas para que el ciudadano no pueda obtener su cédula.
El llamado lo hago en el sentido de que para el próximo año se incluya en el Presupuesto de la República el presupuesto que tiene que ver con los CEM en todo el país, con las oficinas de cedulación en todos los municipios. Que también el Consejo Supremo Electoral asuma la fotografía y busque un mecanismo para evitarle al ciudadano un trámite engorroso, como viene sucediendo, a tal punto que se nos vence el plazo establecido por el Consejo Supremo Electoral, y aquí estamos con miles de ciudadanos que todavía no han podido hacer la gestión para cedularse.
Y no solamente éso, hay miles de ciudadanos que han hecho la gestión para su cédula, y misteriosamente vienen unas cédulas, pero otras cédulas no vienen. En ese sentido, también creo que como legisladores tenemos que preocuparnos para que no lleguemos a los extremos de tener que ampliar los períodos de cedulación para garantizar la democracia con el voto.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Roberto José Luna, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO JOSÉ LUNA:
Muchas gracias, señor Presidente.
Efectivamente, como diputado del departamento de Boaco y como ciudadano, nosotros hemos andado con la gran preocupación, sobre todo por los jóvenes, porque hemos encontrado una gran cantidad, como dice el diputado Gadea, de gente de escasos recursos, problemas en las alcaldías, y un sinnúmero de personas que están sin cédula en el departamento de Boaco.
La Constitución Política es clara. Yo creo personalmente que el derecho al voto es sagrado, y no voy a hablar ahorita de derecho al voto por partidos políticos, porque cada quien ya tiene su ideología política. No estoy pensando en política, sino que estoy pensando que es un derecho inalienable el que las personas puedan votar, y que hay muchos jóvenes que tienen dieciséis años y no tienen su cédula.
Además de éso, pensemos que la cédula es el único documento para poder ir a un banco, es el único documento de identidad.
Entonces nosotros, hermanos diputados, tenemos que pensar como padres de la patria, debemos dar una respuesta a esa cantidad de jóvenes, a esa cantidad de personas que no tienen cédula, independientemente de los partidos políticos.
Así que yo me sumo e insto a todos mis hermanos diputados a que le cumplamos al pueblo de Nicaragua, terminando esta legislatura, que le cumplamos a nuestra gente, aumentando el plazo de cedulación hasta el 30 de agosto.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra.
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Debemos dar gracias a Dios por la voluntad que tenemos todos los que estamos aquí, diputados y diputadas, para darle respuesta al pueblo de Nicaragua, a esos hombres, mujeres y jóvenes que están necesitando de su documento de identidad, no sólo para ejercer el voto en las próximas elecciones, sino porque es un documento de identidad que se requiere para cualquier cosa que hoy en Nicaragua necesitamos hacer.
Es necesario, además de lo que nosotros estamos haciendo aquí, el esfuerzo de las alcaldías. Este esfuerzo no puede ser solamente de la Asamblea Nacional, este esfuerzo tiene que ser también de los alcaldes, que pongan también su voluntad de extender las partidas de nacimiento a todo aquel ciudadano que no la tiene y que la va a pedir al Registro de la alcaldía y que le están cobrando por eso.
Yo creo que en este momento hay que ver por los nicaragüenses, y debemos hacerle ese llamado a los alcaldes liberales, del Partido Liberal Constitucionalista, del Partido del Frente Sandinista, que son la mayoría de las alcaldías, que den la orden para que los funcionarios en las alcaldías extiendan las partidas de nacimiento a todo aquel ciudadano, ciudadana o joven que va a solicitar su partida de nacimiento. Porque no podemos hacer este esfuerzo de pasar la prórroga hasta el 30 de agosto, si los ciudadanos cuando van a solicitar su partida de nacimiento para pedir su cédula, en las alcaldías está cerrado o les dicen que regresen hasta dentro de quince días.
Aquí hacemos el llamado para que todos hagamos un esfuerzo conjunto, y que tanto las alcaldías como nosotros que estamos haciendo esta prórroga para el 30 de agosto, podamos hacer posible que los ciudadanos puedan tener su cédula de identidad. Yo creo que este esfuerzo que hoy estamos haciendo tiene que extenderse hacia las alcaldías, para que pueda hacerse realidad lo que nosotros estamos haciendo hoy.
Mantenemos nuestro apoyo hacia esta ley necesaria, porque recuerden que el Consejo Supremo Electoral cerró oficinas en todos los distritos y municipios por algún tiempo, no sé si fueron dos años, y entonces los ciudadanos del campo, de lo más alejado de la ciudad, no podían venir aquí a hacer su solicitud de cédula porque estaban cerradas las oficinas. Por eso es que ahora vemos la necesidad, porque hay demasiadas personas que no han podido hacer ese proceso de cedulación, y porque también el Consejo Supremo Electoral cerró las oficinas.
Nosotros estamos pensando que en la próxima Asamblea Nacional, dejemos bien claro que el Consejo Supremo Electoral no puede seguir manejando el proceso de cedulación, aquí el proceso de cedulación no se debe detener por ningún motivo. Aquí todo el tiempo se debe estar cedulando a las personas, y vamos a hacer la propuesta para que la cedulación sea un instituto autónomo, aparte totalmente de lo que son los procesos electorales; nada tendrá que ver el proceso electoral con la cedulación, sólo puede alimentar la información que necesitan los procesos electorales.
Nosotros como bancada, la Alianza Liberal Nicaragüense, vamos a impulsar esa reforma, para que el proceso de cedulación sea un instituto autónomo con personas honestas, capaces, que puedan llevar adelante ese proceso de cedulación y que sea en todo tiempo. No se debe detener por ningún motivo el proceso de cedulación a los ciudadanos.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay todavía seis oradores más. Cerramos la lista con el diputado Guillermo Montenegro.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente en funciones.
Creo que vale la pena reconocer la voluntad política que hay para dar una prórroga al proceso de cedulación. En ese sentido, creo yo que en la Asamblea Nacional no hay ningún problema, y los partidos políticos estamos seguros que están de acuerdo con la posición de las bancadas en la Asamblea, porque venimos de esos partidos políticos.
Sin embargo, de nada sirve que la Asamblea Nacional esté aprobando reformas, esté aprobando leyes, cuando la autoridad obligada a la aplicación de la ley no la aplica. Y aquí Nicaragua entera, los medios de comunicación saben que recientemente esta Asamblea aprobó la Reforma a la Ley 152, Ley de Identificación Ciudadana, y resulta que esta Asamblea Nacional también aprobó que las partidas de nacimiento, además de ser gratuitas, haya un tiempo perentorio para las instituciones y las alcaldías, para entregar esas partidas de nacimiento.
Me llamó a mí una Registradora Civil de una municipalidad, que le preguntó a alguien del Consejo Supremo Electoral de Matagalpa, y le dice: “Esa ley no se puede aplicar, porque hay un recurso y además no está publicada en La Gaceta”, cuando ya estaba publicada en La Gaceta. Entonces, creo que es importante llamar a los que manejan esas instituciones, y estoy hablando del presidente del Consejo Supremo Electoral, señor Roberto Rivas, para que haga honor a la palabra que dijo en alguna oportunidad, que el señor René Herrera era un vago, un magistrado vago. Esos magistrados vagos del Consejo Supremo Electoral -lo voy a decir en plural-, que apliquen la ley y que le ordenen a sus funcionarios que se deben a la ley, que deben responderle a todas y a todos los nicaragüenses, indistintamente del color político, permitiéndoles acceder a la partida de nacimiento, y por supuesto a la cédula de identidad.
Sin embargo, si los magistrados son vagos, y como yo he dicho, y siempre lo digo, si la cabeza está mala, los pies están totalmente malos; si los magistrados son vagos, sus seguidores o sus subordinados también son vagos y hacen lo que quieren. Hay una señora del Registro Central en el Consejo Supremo Electoral, que se recetó nada más y nada menos que un mes de vacaciones, para no permitirle a las y a los nicaragüenses acceder a su partida de nacimiento.
Yo estoy hablando de la señora María del Rosario Acosta, del Consejo Supremo Electoral, que se dio un mes de vacaciones, a sabiendas de que es necesario dotar a esos nicaragüenses de una partida de nacimiento. ¿Adónde están los magistrados? ¿Cómo desquitan los megasalarios, los ciento treinta mil córdobas que ganan como magistrados? ¿No es una vergüenza para el pueblo nicaragüense? Por eso digo de manera plural, “magistrados vagos”.
Ahora bien, hay muchísima gente que tiene tanto problema, y principalmente los campesinos. A los campesinos que no pudieron inscribirse en su momento, debemos ayudarles. Aquí hemos sido criticados por un diputado que se hace llamar, o que pertenece a la “Nueva Era”, que son “liberales diferentes”, dicen. En ese sentido, quiero hacer propias las palabras de Tardencilla: “Son como los monos, que no dejan la rama anterior mientras no agarran la otra rama”. Salieron electos por el Partido Liberal Constitucionalista, y ahora incriminan, vilipendian al Partido Liberal Constitucionalista y a otros partidos, que de una u otra manera les facilitamos a los nicaragüenses acceder a la cédula, y no nos da vergüenza. Les hemos dado a miles y a miles de nicaragüenses el dinero para que paguen la fotografía, porque el Consejo Supremo Electoral no les da la fotografía a esa gente humilde, y nosotros lo hemos asumido. Y sé que también gente del Frente Sandinista ha asumido esa fotografía, pero aquí nos han criticado.
Hemos visto en los diarios, y me preguntaban -no sé si está aquí William Loáisiga, de El Nuevo Diario-, que si el diputado Maximino en complicidad con el Alcalde de Río Blanco, de Matiguás, de Waslala, de Rancho Grande, estábamos trasladando a cuarenta y dos mil personas de la RAAS y de la RAAN para que vengan a votar a Matagalpa. Simplemente son patadas de ahogados, son ignorantes de la ley, porque la Ley de Autonomía de la Costa Atlántica establece quiénes tienen derecho a votar.
En consecuencia, no puede ir cualquier ciudadano a votar a la Costa Atlántica porque lo diga Maximino Rodríguez, ni voy a traer a cuarenta mil costeños a votar a Matagalpa. Lo que sí hemos hecho y lo vamos a seguir haciendo, es apoyar a esos campesinos con los quince córdobas, con los veinticinco córdobas, para que paguen la fotografía y le ayuden a esos magistrados vagos que no hacen nada por el pueblo nicaragüense y no dotan al pueblo nicaragüense de su cédula. Eso es lo que tenemos que hacer.
Nosotros estamos comprometidos con ese pueblo, por eso vamos a seguir dándoles recursos, vamos a seguirlos apoyando, para que tengan su cédula y su partida de nacimiento, indistintamente de donde sea.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Lilliam Morales Tábora, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Precisamente yo quisiera resaltar la denuncia que está haciendo mi colega, diputado Maximino Rodríguez, en relación al comportamiento de la licenciada Rosario Acosta, dado el hecho de que además de que se ausentó de su trabajo en un viaje que realizó a México en un momento totalmente inoportuno, cuando estamos enfrentando un proceso de cedulación masiva y se requería de su presencia, ni siquiera tuvo la responsabilidad debida de dejar la firma autorizada para continuar con este proceso. De igual manera esta misma funcionaria del Consejo Supremo Electoral es la que obstaculiza el proceso, dizque
aplicando lo establecido en la norma.
Pero adicional a esa situación, traigo aquí pruebas contundentes del comportamiento que están teniendo algunos alcaldes del país, tal es el hecho de que el día de ayer, 3 de agosto, todavía en las alcaldías se sigue cobrando la emisión de las partidas de nacimiento, a un precio totalmente exagerado de veinticinco córdobas. Y aquí vemos el desfile que hacen los alcaldes para transferencias municipales, que quieren llevar el desarrollo a los municipios, sin embargo están siendo obstáculo para que los y las ciudadanas de cada municipio puedan tener el documento indispensable para el trámite de su cédula.
Para llegar todavía a situaciones sobredimensionadas, el señor Alcalde de Posoltega, desde la semana pasada tiene cerrada la Alcaldía, porque
“está en inventario”.
N
o sé qué está inventariando en el Registro de las Personas. Está totalmente cerrada la atención a los y las ciudadanas de Posoltega, no se les están emitiendo las partidas de nacimiento, ni aunque el ciudadano o la ciudadana lleve las grandes cantidades que están cobrando estos alcaldes para emitirlas.
Por lo tanto, en este momento la Bancada de la Alianza Liberal, va a esperar que después de que nosotros aprobemos esta reforma, el comportamiento de estos señores alcaldes y funcionarios de los diferentes municipios, procedan a facilitar el proceso de la emisión, y además a exonerar el pago de este documento indispensable.
Quiero además, señor Presidente, manifestarle las razones por las cuales esta bancada ha determinado únicamente aprobar la extensión del período por quince días, dado el hecho de que esto trae como consecuencia, que el padrón electoral va a quedar fluctuante mientras no se cierre el período de solicitud de cédula. Aquí nosotros tenemos la responsabilidad de dar aportes y facilitar los procesos, pero también de tutelar y cuidar que este proceso electoral vaya con la transparencia que requieren las elecciones del 5 de noviembre.
Al dejar abierto este período, no puede el Consejo Supremo Electoral, venir y entregar a las organizaciones políticas participantes el padrón preliminar, que es necesario revisar para ver si a todas las y los ciudadanos que se verificaron se les realizó su cambio de domicilio, y por lo tanto hacer los análisis correspondientes para realizar las objeciones pertinentes a este padrón electoral. Por tal razón, la Bancada de la Alianza Liberal ha determinado ampliar el período únicamente por quince días, o sea que quedará vigente hasta el lunes 21 de agosto del 2006.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TELLEZ:
Diputado Porfirio Castro Aráuz, tiene la palabra.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:
Gracias, señor Presidente.
Es lamentable que aun con esas reformas que hicimos hace poco, hallan
alcaldías que se nieguen a dar una negativa, que fue por lo que votamos, para favorecer a esos miles de nicaragüenses que no están inscritos, que aún no son nicaragüenses. Por eso hoy hago esta denuncia, porque tenemos municipios como en el caso de San Ramón, Waslala, Río Blanco, Muy Muy, donde no le dan una negativa al ciudadano. Sencillamente lo que conozco es que esas alcaldías son sandinistas, pero no sé por qué no extienden la negativa, si todos esos son nicaragüenses, son ciudadanos. Ellos han llamado al Registro, y hay una persona que les dice que no extienden la negativa, hasta que no les bajen orientaciones desde arriba.
Muy bien lo dijo Maximino, ojalá que los magistrados del Consejo Supremo Electoral, manden una carta a todos esos registradores, para que acaten la ley y la pongan en práctica, porque el que está siendo perjudicado es el nicaragüense. Aquí no hay extraterrestres, son nicaragüenses y hay que ayudarles, son iguales que nosotros los diputados y los ciudadanos.
Felicito que las tres bancadas y todos los diputados estemos de acuerdo en dar una prórroga, porque de verdad a ese nicaragüense hay que ayudarle. Así como lo dijo Maximino, estamos regalándoles fotografías a esa gente pobre, para que ellos puedan optar con facilidad a esa cédula. Pero sí les digo, hay que ayudarles y orientar a esos magistrados y registradores a nivel nacional; y hacerles un llamado a esos jueces también, para que acaten esa reforma a la ley que se hizo en esta Asamblea Nacional.
Muchas gracias a los amigos periodistas y a todo el pueblo nicaragüense.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Nathán Sevilla, tiene la palabra.
DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:
Muchas gracias, señor Presidente.
La Bancada del Frente Sandinista apoya esta iniciativa de ley, porque es de la opinión que hay que dar oportunidad a todos aquellos jóvenes, a aquellas personas que todavía no han podido cumplir el requisito para tener su cédula, y en esa misma voluntad entiendo que estarían también todas las alcaldías y el Consejo Supremo Electoral.
De tal manera que apartando a un lado distintos argumentos, y para no entrar en detalle sobre los problemas que se han venido dando -que es lógico que existan problemas, porque en todo proceso de cedulación en cualquier país, van a haber problemas-, lo más importante aquí es la voluntad política de abrir un período, que aunque traiga como consecuencia una necesaria modificación al calendario electoral, especialmente por la publicación del padrón, nos dé esa oportunidad de trabajar a todos nosotros, indudablemente las alcaldías, el Consejo Supremo Electoral, en esa dirección, para que la mayor cantidad de nicaragüenses esté cedulado y pueda concurrir a estas elecciones de noviembre próximo.
En ese sentido, pues, hablo en nombre de la Bancada del Frente Sandinista, de que estamos apoyando esta iniciativa de ley.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
En el camino de buscar la libertad, los hombres a veces en esa convergencia piensan, ¿cuál es el camino que debo seguir?
Por una parte, nosotros sabemos que las leyes de rango constitucional necesitan voto calificado, pero por otra parte nosotros sabemos que cuando el grave interés de la patria está de por medio, una voluntad política y patriótica ilumina los espíritus, para que se avienten aunque sea sobre lo que creemos que está vedado.
En este caso, nosotros vemos que debe darse a los nicaragüenses la oportunidad, así como se dio la oportunidad de hacer por medio de una Ley Marco de rango constitucional, suspender el ejercicio de la Constitución. Entonces, ¿qué tenemos que hacer?, darle la mano al pueblo nicaragüense y que persevere la voluntad y la intención sana de salvar los baches que ponen obstáculos en la República.
Nos viene un recuerdo, cuando la guerra de 1970, que el “canciller de hierro”, Birmarck, dijo: “Los tratados son papeles. Papel es todo aquello que se oponga al interés del pueblo. Papel es todo aquello que se interponga con el interés común. Papel es todo aquello que vulnere la soberanía del pueblo”. Esta soberanía debe perseverar, y por esto es que yo pienso que en esos caminos que convergen en el sentido que dije al principio, debe estar el interés de la patria. Por eso pido que se modifique la ley, y que al reformarse se dé la prórroga necesaria, para que ya nuestros connacionales tengan la oportunidad de disponer de una cédula.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENE NÚÑEZ TELLEZ:
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente, me sumo a la petición de prolongar el período de cedulación, porque no sólo jóvenes quedarían sin el derecho de votar y elegir a sus gobernantes, sino todos los ciudadanos nicaragüenses que se les ha negado la oportunidad de tener una cédula. Hasta la mujer que pare en un hospital no puede registrar a su hijo que ha nacido, si se le ha negado ese derecho.
Los alcaldes que se oponen a cumplir con la ley, y saben perfectamente bien que la partida de nacimiento es gratuita, que se declaren enemigos de la transparencia y de los ciudadanos nicaragüenses que los eligieron para ese cargo, porque no son alcaldes de un partido, son alcaldes de los nicaragüenses, de los ciudadanos que viven en ese departamento.
Así bien, yo he visto que el Consejo Supremo Electoral ha puesto kioscos en los supermercados, en donde evidentemente las personas que llegan ahí, pagan con tarjeta y tienen cédula, pero métanlos a los lugares donde no piden tarjeta de crédito, ni las aceptan, porque ahí llega la gente que compra con dinero y no tiene cédula. Esos centros de distribución de alimentos están apropiados en el fondo del territorio, en el fondo del corazón de los asentamientos, pues ya han llevado muchos de esos supermercados a los territorios de Nicaragua.
¿Por qué el Consejo Supremo Electoral no hace lo mismo que hace el INE y el INAA, esos señores que muy mal servicio dan, notificando al barrio que andan cobrando la luz y el agua? Pues también el Consejo Supremo Electoral, hombré, carajo, que haga lo mismo, para alertar al ciudadano con prontitud, que en ese territorio está pasando el Consejo Supremo Electoral, para entregarle su cédula.
Se ha hablado de treinta días, hoy dicen quince, y es tan corto el tiempo y son muchas las zancadillas, las astucias y argucias a veces, para evitar y muy malsanamente dar la cédula, y a veces ni conocen la intención del corazón y los sentimientos profundos, o la filosofía de por quién va a votar.
Por eso es que pido que se extienda el plazo para la cédula, por los nicaragüenses y no por un partido; por la transparencia que exigen estas elecciones y para que nadie, absolutamente nadie se quede sin votar, para que las personas tengan el derecho de hacer transacciones y puedan identificarse como ciudadanos nicaragüenses.
Por ese derecho inalienable y humano, por eso pido, señores, no más juegos, no más vueltas al asunto, a los distinguidos magistrados del Consejo Supremo Electoral, hagan valer la autoridad que está en sus manos, que la patria y el pueblo de Nicaragua se los reclamará en su momento. Deseo que en Nicaragua, hasta el último campesino o ciudadano de alta alcurnia nicaragüense, tenga cédula. No tengo más que decir.
Muy buenas tardes, y muchísimas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el proyecto de ley en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el proyecto de ley en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
Ley Especial que Amplía el Plazo para que los Ciudadanos Mayores de Dieciséis Años Tramiten y Obtengan la Cédula de Identidad o el Documento Supletorio
Arto. 1
Se amplía el plazo hasta el treinta de agosto de dos mil seis, para que los ciudadanos mayores de dieciséis años concurran ante las autoridades del Consejo Supremo Electoral a fin de tramitar la solicitud de la Cédula de Identidad o el documento supletorio en su caso, y de esta manera puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones del 5 de noviembre de 2006.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Augusto Valle, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
La Bancada de la Alianza Liberal, estamos totalmente de acuerdo en que el plazo se prorrogue hasta la fecha que manifiesta este artículo. Pero yo quiero aprovechar la oportunidad para expresar que no se puede estar con demagogias, sobre todo en la Asamblea Nacional, cuando se critica a los magistrados, que fueron electos en esta Asamblea Nacional mediante un acuerdo al cual se denominó “pacto”. Los magistrados del Consejo Supremo Electoral son engendrados por este pacto, en primer lugar.
En segundo lugar me voy a referir a lo que manifestó el diputado Maximino Rodríguez, en relación a los traslados de algunas personas que han sido ceduladas, en el municipio de Paiwas, y también en el municipio de Río Blanco. Las personas que han sido ceduladas cerca de la jurisdicción de El Naranjo, también han sido ceduladas en el municipio de Waslala, y algunas personas que han sido ceduladas en Bocay y el Cuá, también han sido ceduladas en Rancho Grande.
Y para muestra un botón. Me voy a referir al expediente 047522203 de Marbely de los Ángeles Obando Téllez, ubicada en El Aparejo, comunidad del municipio de Paiwas, que fue designada a la Junta Receptora de Votos 8134 del municipio de Río Blanco.
Y sigo poniendo como muestra otro botón. Tenemos el expediente 047522221 a nombre de Ariel Agustín Tórrez Madriz, también de la comunidad de El Aparejo, que fue ubicado en la Junta Receptora de Votos 8134 del municipio de Río Blanco.
Y para muestra otro botón. Voy a mencionar otro expediente, que es el 047522307, propiedad de Hernaldo Urbina, originario de La Pedrera, del municipio de Paiwas, ubicado en la Junta Receptora 8192, también del municipio de Río Blanco.
Tenemos información de que fueron ceduladas alrededor de ochocientas setenta y dos personas que fueron trasladadas del municipio de Paiwas al municipio de Río Blanco, y una cantidad sustantiva también del municipio de Waslala, (perdón), del municipio de Siuna al municipio de Waslala. Quiero dejar aclarado esto, señor Presidente.
Muchas gracias, y muy buenas tardes.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, Presidente.
Voy a proponer una moción de consenso sobre el título de la ley. El señor Presidente mandó una iniciativa con el nombre de ley especial, que amplía el plazo para que los ciudadanos mayores de dieciséis años, tramiten y obtengan la cédula de identidad o el documento supletorio.
Con los juristas de la Asamblea Nacional y del Consejo Supremo Electoral, consensuamos el nombre de la ley, ya que es función del Consejo Supremo Electoral, no solamente por la Ley de Identificación Ciudadana, sino también por la Ley Electoral, tramitar la cédula de identidad. Pero el documento supletorio, es un documento que se entrega únicamente cuando el Consejo Supremo Electoral, por razones de fuerza mayor, no puede extenderle la cédula de identidad al ciudadano que hizo su trámite.
Por esa razón, para hacer coherente el título de la ley con el objeto y el texto de la misma, se mociona al título de la ley, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Ley Especial que Amplía el Plazo para que los Ciudadanos Mayores de Dieciséis Años Tramiten y Obtengan la Cédula de Identidad”.
Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Lilliam Morales Tábora, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Gracias, Presidente.
Es para mocionar en el artículo 1, la siguiente redacción:
“Artículo 1. Por esta vez se amplía el plazo hasta el lunes 21 de agosto del 2006, inclusive, para que los y las ciudadanas mayores de dieciséis años concurran ante las autoridades del Consejo Supremo Electoral, a fin de tramitar la solicitud de la cédula de identidad, y de esta manera puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones del 5 de noviembre del 2006.
Para el buen desarrollo de las elecciones del 5 de noviembre del 2006, la modificación del calendario electoral, consecuencia de la presente ampliación, se considera materia electoral”. Firma: Diputada Lilliam Antonia Morales, jefa de la Bancada del PLC, don José Figueroa de la Bancada del Frente Sandinista, y don Guillermo Montenegro.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
En todo lo que se está discutiendo estoy de acuerdo, pero habría que hacer la salvedad que dije yo, para que no pasemos a la historia como ignorantes. Estoy de acuerdo en que se haga la reforma, pero que se establezca que como una cosa insuperable en beneficio de la población y de la patria se hace esto.
Gracias, benemérito señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Jorge Matamoros, tiene la palabra.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS SABORÍO:
Muy buenas tardes, señor Presidente.
Estaba observando que en la moción que se introdujo por parte de la Bancada Sandinista y la Bancada del PLC, se está queriendo recortar el plazo que inicialmente era hasta el 30 de agosto y pasarlo al 21 de agosto. En principio, quiero dejar claro a la población que la Alianza Liberal Nicaragüense-Partido Conservador, no está de acuerdo con quitarle al pueblo esos ocho días de plazo extra que se habían solicitado.
Si vamos a hacer las cosas, yo digo que tratemos de hacerlas de la mejor manera, y ayudémosle a la población para que pueda adquirir su cédula y haga uso de ese derecho que tiene al voto. Considero que de esta forma los estamos limitando, como también he escuchado que existen en algunos municipios algunos alcaldes que no están dando el documento para poder solicitar la cédula.
Yo pido a estos alcaldes que se pongan la mano en la conciencia y que vean que esto es sólo para que estos ciudadanos puedan hacer uso de su derecho al voto. De esta manera estaremos apoyando la democracia, y pido que hagamos esta ampliación hasta el día 30 de agosto, para que podamos hacer bien las cosas en Nicaragua.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Procedemos a votar la primer moción presentada que propone el cambio del título de la ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que cambia el título de la ley.
Ahora pasaremos a votar la moción presentada al artículo 1, donde se plantea dar una prórroga de quince días, y que se deje al Consejo Supremo Electoral la voluntad de readecuar el calendario del mismo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 5 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2
Las autoridades del Consejo Supremo Electoral deben adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley y otorgar a los ciudadanos la cédula de identidad o el documento supletorio antes de la realización de las elecciones del 5 de noviembre de este año, todo de conformidad con lo establecido en la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 3
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Gracias, señor Presidente.
Voy a presentar una moción de consenso sobre el artículo 3 del proyecto que mandó el señor Presidente. El artículo 3 y el artículo 4 hablan sobre la vigencia de esta ley, entonces la moción consiste en eliminar el artículo 3, quedando vigente el artículo 4. Presento moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción consiste en eliminar el artículo 3 y dejar vigente el artículo 4. Vamos a dejar entonces que lean el artículo 4, para que todos sepan que cuál es el que queda vigente.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 4
Vigencia.
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, o en cualquier medio de comunicación social.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que elimina el artículo 3, y deja vigente el artículo 4, con la corrección establecida.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4, y con él, la Ley que extiende el plazo para la extensión de cédulas a ciudadanos mayores de dieciséis años.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
En el mismo adendum el punto 6.18: PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006.
Managua, 31 de julio de 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Gómez:
Con la correspondiente Expresión de Motivos, le remito el Proyecto de “Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006”. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de ley, aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños G.
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política, someto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006.
Este Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental incorporar en el Presupuesto General de Ingresos mayores recursos generados como consecuencia de una evolución favorable respecto a las expectativas económicas prevalecientes al momento de la formulación presupuestaria. El Proyecto también incorpora un monto de alivio proveniente de G-8 para financiar gasto en pobreza, y un incremento significativo de las donaciones externas.
Asimismo, este Proyecto pretende, por la vía de ampliación al Presupuesto General de Egresos, dotar de mayores recursos financieros al Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Alcaldías Municipales, Fondo de Mantenimiento Vial, Subsidio al Transporte Público de Managua, y resto de instituciones del Estado, para cumplir con los acuerdos alcanzados con los diferentes sectores sociales durante el año.
Es importante señalar que estas Modificaciones presupuestaria es consistente con el programa económico y fiscal que se ha venido negociando con los organismos financieros internacionales, y es coherente con el objetivo de la política económica de garantiza la estabilidad macroeconómica y la reducción de la pobreza.
Los principales criterios sobre la base del cual se preparó este Proyecto de Modificación fueron los siguientes:
a) Por el lado de los ingresos, se propone incorporar al Presupuesto General de Ingresos un monto neto de C$874.3 millones, de los cuales C$707.0 millones corresponden a ingresos tributarios y C$167.3 millones a no tributarios. De éstos últimos, C$188.4 millones provienen del Impuesto especial para el Financiamiento del FOMAV.
b) Dotar con mayores recursos al Ministerio de Salud, en un monto neto de C$421.8 millones, los que serán utilizados de la siguiente forma: C$154.3 millones para ajustes salariales, C$70.0 millones a la compra de medicamentos, C$50 millones para el Programa de Viviendas, C$20.0 millones para el Convenio Colectivo, C$5.0 millones para becas y C$128.5 millones netos para diferentes programas y proyectos, éstos últimos principalmente financiados con fondos externos.
c) Destinar mayores recursos al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en un monto neto de C$371.1 millones, los que serán utilizados de la siguiente forma: C$61.0 millones para ajustes en el escalafón salarial y el correspondiente aporte patronal, C$50.0 millones para materiales escolares, C$25 millones la iniciación de un Fondo de Jubilación y Retiro, C$235.1 millones neto para diferentes programas y proyectos, éstos últimos principalmente financiados con fondos externos.
d) Asignar al Fondo de Mantenimiento Vial un crédito presupuestario por C$188.4 millones, que corresponde al estimado anual de ingresos provenientes de la aplicación del Impuesto Especial para el Financiamiento del FOMAV.
e) Otorgar un subsidio para las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo de la ciudad de Managua por C$137.0 millones, para cubrir el desvío tarifario resultante de las constantes alzas en los precios internacionales del petróleo.
f) Proveer con recursos del Tesoro adicionales al Consejo Supremo Electoral por C$50.0 millones, para asegurar la realización de las elecciones nacionales. Así mismo, se destinarán C$12.0 millones para Apoyo y vigilancia de las Elecciones en las instituciones de seguridad.
g) Transferir a la Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados un monto de C$50.0 millones para cubrir parcialmente las pérdidas generadas por la cobertura del servicio de agua potable a los asentamientos.
h) Dotar de mayores recursos a las Alcaldías Municipales en la suma C$42.4 millones de conformidad a la Ley No. 466 “Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua”, lo que se corresponde, con el aumento de la recaudación tributaria contemplada en este Proyecto de Ley.
i) Transferir al Ministerio de la Familia C$37.4 millones para financiar programas y proyectos que fortalezcan la red de protección social.
j) Menor asignación a la partida presupuestaria del servicio de intereses y comisiones de la deuda pública externa por C$28.4 millones, proveniente del alivio del G-8.
k) Aumentar el financiamiento neto proveniente de mayores donaciones externas por C$794.6 millones y reducir el financiamiento proveniente de préstamos externos netos por C$67.9 millones.
En este contexto, la solicitud de Modificación del Presupuesto General de Egresos es de un aumento de C$1,695.0 millones y del Presupuesto General de Ingresos en un aumento de C$874.3 millones. Como consecuencia, el Déficit Fiscal se aumenta en la suma de C$820.7 millones.
Para finalizar, deseo reiterar a los Honorables Miembros de la Asamblea Nacional la necesidad de que este Proyecto de Ley de Modificación que someto a su consideración, lo aprueben tal como ha sido estructurado, y con el trámite de urgencia de conformidad al artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de Nicaragua.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140 y numeral 3) del artículo 150 de nuestra Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de
“Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006”,
a fin de que se de los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del Artículo 141 de la Constitución Política.
PRESIDENTE POR LA LEY RENE NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasa el proyecto de ley a la Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto.
Diputado José Figueroa, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
El día de hoy, la Asamblea Nacional ha dado una muestra de voluntad política con la aprobación de la Ley Especial que amplía el plazo para que los ciudadanos mayores de 16 años, tramiten y obtengan su cédula de identidad.
Señor Presidente, el 13 de enero de este año, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 520, que es la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, en la que se reformaron los artículos 138 y 143. Estas reformas constitucionales, señor Presidente, que son legítimas, democráticas y modernas, han pretendido otorgar a los nicaragüenses a través de sus representantes en la Asamblea Nacional, el derecho de participar en la decisión de nombrar y remover o por lo menos ratificar a los ministros y viceministros de Estado, a los presidentes o directores de entes autónomos, y a los jefes de misiones diplomáticas.
Sin embargo, señor Presidente, honorables diputados y diputadas, estas reformas que fueron causa de polémicas en un sector de la población nicaragüense, el Frente Sandinista, luego de analizar las mismas y en aras de buscar soluciones que contribuyan a la paz social y a la reconciliación nacional, creemos necesario que entre todas las fuerzas políticas encontremos las mejores soluciones.
El Frente Sandinista, que no ha estado aferrado a ninguna reforma porque confiamos en que el voto popular nos favorecerá el próximo 5 de noviembre, para con los suficientes votos en la Asamblea Nacional realizar los cambios institucionales que nos permitan incluso ampliar y fortalecer la democracia directa en nuestro país y realizar los cambios institucionales que sean necesarios para que las instituciones estatales se conviertan en verdaderos instrumentos de desarrollo y servicio a la población.
Por tal razón, señor Presidente, honorables diputados, informamos al plenario, y a los medios de comunicación, que hace pocos minutos introdujimos una ley de derogación a la Ley 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, con la firma de los treinta y ocho diputados de la Bancada Sandinista, como una muestra de apertura, de madurez política, de flexibilidad, para encontrar mecanismos de entendimiento, de solución, eficaces, rápidos y sin mayores costos para la población, que nos permita contribuir a la paz social, a la reconciliación nacional, a la estabilidad económica y de cara sobre todo, a celebrar un proceso electoral libre de obstáculos.
Así que, estimados diputados y diputadas, cumplimos con nuestra obligación de informarles de esta iniciativa que está dirigida a contribuir a la estabilidad, a la paz social, a la reconciliación nacional, y a que se realicen en nuestro país unas elecciones libres de obstáculos, transparentes y que nuestro pueblo pueda ejercer con la mayor libertad posible la elección de sus autoridades nacionales y legislativas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente:
Interesante. Precisamente en estos momentos el planteamiento del Frente Sandinista de que aquí en la Asamblea Nacional deroguemos las reformas constitucionales de la Ley 520, es interesante. Cuando el Frente Sandinista ha estado diciendo que hay que ir al pueblo a consultar, que tenemos que recurrir a la fuente de la soberanía popular que es el pueblo, ahora el Frente Sandinista se viene con una propuesta de reforma hecha a matacaballo y que pretende con una cortina de humo ocultar sus verdaderos intereses.
La propuesta de reforma por supuesto no tiene ningún asidero, ni fundamento, ni apoyo en la Asamblea Nacional, porque por supuesto requiere de mayoría calificada, y si el PLC que es la bancada mayoritaria en esta Asamblea Nacional (cuarenta diputados), estamos apuntados y desde la semana pasada estamos diciendo y demandamos a la Junta Directiva que se enviara a comisión la propuesta de referéndum que hizo el PLC, porque consideramos que en estos momentos el único que puede definir y decir sí o no a esas reformas constitucionales, es el pueblo de Nicaragua.
Y hay una oportunidad histórica en este país, para que por primera vez se le consulte sobre un tema que es de trascendencia y relevancia para el pueblo de Nicaragua. La propuesta del Frente Sandinista lo que trae nuevamente es la percepción de que el pueblo mire como que aquí nuevamente hay un pacto de cúpulas, un acuerdo de unos cuantos. Yo digo, cuál es el miedo de consultarle al pueblo de Nicaragua, si tenemos la oportunidad de incluir en la consulta para autoridades nacionales del 5 de noviembre, y el costo que se está diciendo que es un costo grandísimo, cuánto puede costar una boleta más, para que el pueblo de Nicaragua haga ejercicio democrático, verdadero, votando si quiere o no esas reformas que han sido tan cuestionadas.
La historia refleja que esas reformas constitucionales se dieron en un momento coyuntural, pero que han perdido vigencia; la única vigencia que tienen ahorita esas reformas. Y si el Frente Sandinista se aferra a esas reformas es porque saben que perdieron ya las elecciones, que el 5 de noviembre no van a ser gobierno y quieren al estilo de los zancudos de la época de Somoza guardar una cuota de poder en el Estado amparados en esas reformas constitucionales.
Es una simple cortina de humo, porque las reformas requieren dos legislaturas y votación calificada, y el Frente Sandinista no le ha consultado a ninguna de las bancadas de aquí, si lo acompañan en su temeraria aventura. Por lo menos no cuenta con los votos del PLC, y que quede claro aquí, que no habrá ningún pacto ni ningún acuerdo con el Frente Sandinista. El pueblo de Nicaragua debe estar claro de que el PLC sólo responde a los intereses del pueblo, y por eso le estamos mandando al pueblo y consultándole al pueblo que nos diga si quiere o no quiere esas reformas constitucionales. No es con un acuerdo de cúpulas aquí en la Asamblea Nacional, o de noventa y dos diputados que le vamos a negar ese derecho al pueblo.
Que quede claro que esa propuesta de derogar la Ley 520 de reforma a la Constitución, no cuenta con el apoyo del Partido Liberal, y si no cuenta con el apoyo del Partido Liberal, nacieron muertas, porque lo que queremos es que el pueblo decida y lo vamos a consultar el 5 de noviembre. El PLC está instando al Presidente de la Comisión de Justicia, para que en el receso parlamentario nos reunamos para dictaminar la ley que se refiere al referéndum, para que con carácter de urgencia sea la primer ley que discutamos una vez que regresemos del receso.
Por eso debe quedar claro que aquí no es reformando lo reformado, ni derogando lo reformado en el recinto de esta Asamblea, esto ya adquirió una magnitud que requiere que sea el pueblo directamente el que diga si la quiere o no la quiere, y por supuesto si el pueblo dice que no, el Frente Sandinista va a perder la oportunidad de tener sus cuotitas de poder en las otras instituciones del Estado, pero es el pueblo soberano el que lo va decidir.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Alba Palacios Benavides, tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Gracias, señor Presiente:
Yo me sorprendo de la reacción que acaba de tener nuestro colega, el diputado liberal, en el sentido de que por un lado él dice que las reformas están totalmente deslegitimadas, y si ya están deslegitimadas y cuestionadas, pues nosotros estamos proponiendo la solución de derogación de estas reformas, y se las proponemos a las otras bancadas que están aquí presentes. Si es que efectivamente las reformas no son la propuesta de referéndum, no es una cortina de humo a como la ha venido manejando el PLC.
Porque la verdad es que aquí lo que hay que consultarle al pueblo son otras cosas, lo que hay que consultarle al pueblo es el tipo de educación y de salud que necesita; aquí la gente lo que necesita es que tengamos salud gratuita, educación gratuita, que haya crédito, que haya una banca de fomento. Aquí muchos candidatos de los partidos que han estado gobernando por dieciséis años nuestro país, hablan de esta propuesta, han gobernado dieciséis años y son los que han atentado contra la población. Aquí lo que necesitamos consultarle a la gente es, qué tipo de salario necesita ganar, pues es un salario de hambre el que hay; el tipo de empleo que se necesita tener, los problemas de las tarifas de agua, luz, las tarifas de transporte.
Esa manipulación y esa cortina de humo que el PLC le ha tirado a la población con ese tal referéndum, nosotros la estamos cerrando con nuestra propuesta de una vez por todas, y entonces pasemos a consultarle al pueblo sus verdaderos problemas de salud, educación, de vivienda, de crédito, de financiamiento, de caminos abandonados. La gente tiene hambre, por eso necesitamos discutir propuestas y por eso el Frente Sandinista lanzó una propuesta de gobierno a discutirse con la gente. Nosotros estamos haciendo el referéndum con la gente, un programa de gobierno discutido con la gente, para que ése sea el programa de gobierno que nuestra gran Alianza Nicaragua Triunfa, va implementar una vez que ganemos las elecciones el 5 de noviembre.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Jorge Matamoros Saborío, tiene la palabra.
DIPUTADO JORGE MATAMOROS SABORÍO:
Muy buenas tardes, señor Presidente. Yo en esta ocasión no voy a referirme a la petición de la bancada nuestra, sino que vamos a analizar y estudiar bien a fondo cada una de las situaciones, recordemos que esta bancada siempre expresó que estas reformas lo que venían era a mover el balance que había entre los poderes del Estado; así que en base a eso también se analizarán estas cosas.
Lo que sí yo quisiera, es llamar a ambas bancadas mayoritarias a un poco más de seriedad, recordemos que pasamos alrededor de nueve meses en una lucha interna aquí, y lo que hicimos fue llevar a nuestro país a un gran atraso, no hubo progreso. Por ejemplo, las telecomunicaciones se estancaron, en ese campo hubo un gran atraso en todo ese tiempo por pleito en relación a las reformas constitucionales.
Ahora vienen y por un lado dicen está bien, paremos esto, detengámoslo, cambiémoslo. Yo los llamo a que seamos un poco más serios con el pueblo y recordemos que los más necesitados son los más sufridos; que al final de cuentas con estas reformas y con ese jueguito lo que se ha hecho es atrasar al país, y al más necesitado dejarlo más necesitado todavía.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Lilliam Morales, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente:
Lo interesante es precisamente analizar las intervenciones de cada uno de los y las diputadas que participamos en este Congreso, pareciera que para la diputada Palacios el único pueblo que existe aquí es el que es miembro del danielismo, del Frente Sandinista, porque dice que ya tiene su referéndum y que están consultando con los sectores.
Qué tristeza que todavía existe esa visión parcial de lo que es el pueblo de Nicaragua a lo interno del Frente Sandinista de Liberación Nacional, es lamentable, es triste que todavía no se den cuenta de que en el pueblo de Nicaragua existen personas que no quieren ya más de lo que tuvieron esos diez años de dictadura del señor Ortega, y que precisamente ahí es donde radica la importancia de que lo que nosotros hicimos aquí en el Congreso, lo refrende ese pueblo que no solamente piensa como Daniel Ortega, sino que piensa más allá, y que aquí vivimos miles y millones de nicaragüenses que no pensamos como piensa Daniel Ortega.
Es evidente que no han cambiado y que continúan con esas mismas posiciones de seguir engañando al pueblo, a este pueblo sufrido, y están haciendo una propuesta que saben perfectamente que requiere de dos legislaturas, para venir y trasladar la decisión en el próximo período legislativo. Pero ya el pueblo no se engaña, ya los conoce y sabe cómo actúa el Frente Sandinista, sabe que siempre se ha burlado de ellos.
Es por eso que el Partido Liberal Constitucionalista y sus aliados mantienen su propuesta de que debe ser consultado el pueblo y que refrende, si lo que hicimos los honorables diputados y diputadas en este Congreso con las reformas constitucionales, es lo que ellos quieren.
Quiero manifestarle que nuestro actuar ha sido precisamente para satisfacer esa demanda que ha habido en la población, aquí el pueblo se manifestó de que quiere participar en esa toma de decisiones que tuvimos en este Congreso. Y los problemas de salud y educación, y toda la problemática social de este país, así como lo sabe cada ciudadano, recordemos qué es precisamente producto de esa deuda externa que nos heredó el gobierno del señor Ortega.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
En el mismo adendum, 17, Punto 5.25: PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CARITAS DIOCESANA DE JINOTEGA.
DICTAMEN
Managua, 2 de agosto 2006
Licenciado
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN CARITAS DIOCESANA DE JINOTEGA
, o simplemente se utilizará
"CARITAS JINOTEGA"
con domicilio en la ciudad de Jinotega, departamento de Jinotega, presentada por el diputado Carlos Noguera Pastora, en continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 13 de abril del año dos mil seis.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1) Desarrollar proyectos de Agricultura, Salud, Educativos, Viviendas, Créditos con Micro-Empresas de Crédito rural y cualquier otro que sea de beneficio social.
2) Aportar y servir de enlace con las demás asociaciones afiliadas y afines de la Iglesia, ante las autoridades del país y organismos nacionales e internacionales, haciendo que la caridad de Cristo se constituya en una fuerza que no sólo lleve el bienestar material a cuantos lo necesitan sino también el consuelo espiritual y apoyo moral.
Esta Asociación presenta si Junta Directiva, integrada por: Presidente: CARLOS ENRIQUE HERRERA GUTIÉRREZ; Vicepresidente: ELIAR PINEDA ÚBEDA; Tesorero: JESÚS MARÍA PALMA HERRAN; Secretario: ROSALÍO HERRERA MONTENEGRO; Fiscal: RAFAEL RÍOS GADEA; Primer Vocal: FRANCISCO BLANDÓN MEZA; segundo Vocal: MARLON HERRERA.
Los miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147. Asimismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se oponen a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 56, inciso 5 el Reglamento interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN CARITAS DIOCESANA DE JINOTEGA,
o simplemente se utilizará
"CARITAS JINOTEGA".
COMISIÓN DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN
DELIA ARELLANO SANDOVAL JAIME GARCÍA MANGAS
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSÉ A. MARTÍNEZ AUGUSTO VALLE
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ ROBERTO SÁNCHEZ TORRES
MIEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS SABORÍO
MIEMBRO
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión en lo general.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto.1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN CARITAS DIOCESANA DE JINOTEGA,
o simplemente se utilizará “
CARITAS JINOTEGA
” sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Jinotega, departamento de Jinotega.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.3
La ASOCIACIÓN CARITAS DIOCESANA DE JINOTEGA, o simplemente se utilizará “CARITAS JINOTEGA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, y demás leyes de la República.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4, y con él, la Asociación Caritas Diocesana de Jinotega.
En vista de que hubo consultas de varios diputados, les informo de que efectivamente, fue pasada a Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto, el Proyecto de Reforma al Presupuesto General de la República 2006.
Se levanta la sesión.
(HIMNO NACIONAL)
SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO UNO, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL 2006, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA)
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a iniciar esta Sesión Extraordinaria convocada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para tocar dos temas de ley: El tema número uno sería la propuesta de reforma a la Ley General de Educación y el número dos, la Emisión de Bonos para respaldar a DISNORTE- DISSUR, en un préstamo bancario.
Previo a entrar a la discusión, vamos a pedirle al señor Segundo Secretario, diputado Eduardo Mena, que nos compruebe el quórum de ley.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
FERNANDO JOSÉ ALEMÁN CRUZ
OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADYS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
JOSÉ CASTILLO OSEJO
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍA
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MARCELINO GARCÍA QUIROZ
RUBÉN DE JESÚS GÓMEZ SUÁREZ
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
JOSÉ PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCÍA
DONALD LACAYO NÚÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
GERARDO JOSÉ MIRANDA OBREGÓN
ÓSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENÉ MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
MARÍA HAYDEÉ OZUNA RUIZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
NOEL ERNESTO RAMÍREZ SÁNCHEZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
ROBERTO SÁNCHEZ TÓRREZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TÓRREZ MALESPÍN
EMILIA DEL CARMEN TORRES AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑOS
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 57 honorables diputados y diputadas, presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre esta sesión extraordinaria.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Se les remite a la Agenda Base, Punto 6.1: INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 582, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Managua, 3 de Agosto de 2006.
Doctora
María Auxiliadora Alemán Zeas
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Doctora Alemán:
Por este medio le remito el Proyecto de “Ley de Reforma a la Ley No.582, Ley General de Educación”, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, con trámite de urgencia, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política de Nicaragua.
Sin más a que hacer referencia, le saludo cordialmente.
Leonardo Somarriba
Secretario de la Presidencia
Managua 3 de agosto de 2006.
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Gómez:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito el Proyecto de “Ley de Reforma a la Ley No. 582, Ley General de Educación”. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación constituye uno de los ejes fundamentales del desarrollo socioeconómico de Nicaragua, y por esta razón mi Gobierno ha invertido los recursos necesarios, dentro de las limitaciones presupuestarias del país, para garantizar el acceso a la educación a los niños, niñas y jóvenes nicaragüenses.
Sin embargo, los compromisos adquiridos por el Estado de Nicaragua ante los Organismos Financieros Internacionales que colaboran con nuestro país deben ser respetados, a fin de garantizar el flujo de recursos que contribuyan a mantener la estabilidad macroeconómica y la sanidad de las finanzas públicas, ya que de lo contrario se pone en riesgo el Programa Económico negociado con estos organismos no solo para este año, sino el del próximo quinquenio, lo que afectaría de manera significativa los planes de desarrollo de mediano y largo plazo.
Por esta razón se hace necesario aprobar una reforma a la Ley No. 582, Ley General de Educación, con el objeto de adaptarla a la realidad social y económica de Nicaragua sobre todo las limitaciones presupuestarias.
Esta iniciativa de reforma a la Ley General de Educación ha sido elaborada en consenso con los miembros de la Comisión de Educación. Medios de Comunicación Social. Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, que están conscientes de la necesidad de aprobar a lo inmediato esta reforma, con el propósito de asegurar la aplicabilidad de Ley General de Educación.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “
Ley de Reforma a la Ley No. 582, Ley General de Educación”,
a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión en lo general.
Se abre la discusión.
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:
Muchas gracias, buenos días estimados colegas.
En la sesión extraordinaria pasada de la Junta Directiva, cuando fuimos convocados los miembros para poder atender precisamente la convocatoria extraordinaria de este plenario, nos presentaron esta iniciativa para ser discutida con un conjunto de argumentos de carácter macroeconómico. En ese momento, di mi aceptación como diputado miembro de la Directiva, para que se sometiera a discusión el día de hoy.
Pero una lectura detenida del proyecto y una actitud de responsabilidad hacia todos los maestros que vinieron desde el año pasado y este año a presionar por la aprobación de la Ley General de Educación, me obliga a expresar en altas y claras voces mi rechazo a esta iniciativa, y voy a votar en contra aunque sólo sea mi voto. Voy a votar en contra, porque estoy absolutamente en desacuerdo con que se mantenga constantemente la presión, que se institucionalice la lucha permanente de los maestros, cuando ya mediante una ley habíamos asegurado ese derecho.
¿Cómo es posible que yo voy a aprobar una ley que se basa como muy bien lo dice la Exposición de Motivos, en compromisos adquiridos de este gobierno con organismos internacionales y que desde ahora me advierten en el artículo primero, que los aumentos salariales hacia los maestros, van a tener y van a considerar las limitaciones presupuestarias que año con año se den? Eso es un detonante clarísimo para decirle no a las justas demandas de los maestros, éso es asegurar esto.
Y en segundo lugar, me vuelve a decir en el artículo segundo, de que este aumento y leo: “va a tomar en cuenta el mejoramiento del nivel de vida de los docentes, pero también las limitaciones presupuestarias”.
Como no estoy dispuesto a abandonar los correctos planteamientos que la Ley General de Educación tenía, con todo el respeto del caso y haciendo uso de mi derecho constitucional, voy a votar en contra de esta iniciativa, porque me parece que condenar a los maestros a estar viniendo año con año, es traer inestabilidad a este país y afecta a los maestros.
En este sentido, señor Presidente, en lo general estoy en contra de esta iniciativa y respaldo que la Ley General de Educación se mantenga tal y como fue aprobada por unanimidad, por este plenario de la Asamblea Nacional en días recién pasados.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo no soy miembro de la Comisión de Educación, pero cuando aquí se aprobó esta Ley General de Educación, adquirimos un compromiso con los maestros de Nicaragua, y por eso no me gusta a mi que partidos políticos manipulen los sentimientos de los gremios y les crean falsas expectativas a los maestros y luego van a negociar en nombre de los maestros. Por eso, Orlando, yo voy a votar en contra de esta ley, no estoy de acuerdo, con que les hayamos mentido a los maestros; no estoy de acuerdo con que los miembros de la comisión que son maestros le den la espalda a los maestros.
Los maestros aquí salieron creyendo y confiando que se les había aprobado el 5 por ciento, confiando en nosotros, pero como yo expreso y digo, no me doblo en dos, voy en contra de esa ley y no la apruebo. Eso quería expresar, mi solidaridad, porque eso mismo pasaría con los médicos y odontólogos nicaragüenses, cuando se pidió la equiparación de salarios para ellos, claro, ahora entiendo porque tanto retraso. Y sepan maestros, que quienes tanto gritaron en esta Asamblea Nacional, quienes aplaudieron y se pararon y les dijeron: ¡Claro que si! ¡Sí, somos abanderados del proletariado! esos mismos les mintieron y les negaron el derecho. Yo voy a votar en contra.
Muchas gracias y muy buenos días.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo cuando escucho estos discursos encendidos, politiqueros, demagógicos de mis mismos compañeros, con quienes hemos estado en las calles peleando, cuando nos ha atacado la Policía, cuando nos han tirado bombas lacrimógenas, y hemos tenido heridos, creo que no tienen autoridad moral para cuestionar lo que hacen los representantes, los dirigentes y los afiliados de las organizaciones, que nos enfrentamos a diario con realidades que no son las que aquí se están planteando.
Yo he visto aquí diputados que se han comprometido con su propio bienestar, no con el bienestar de los trabajadores y particularmente los educadores. Aquí hemos visto como "prostituyéndose" muchos diputados se han plegado a los intereses foráneos de extranjeros, aprobando tratados que van contra los trabajadores y ahí hemos escuchado hablar de oponerse a esos tratados que van en contra de los intereses de los trabajadores.
Al contrario, los he visto almorzando en buenas mesas celebrando la expropiación de nuestros derechos y nuestra soberanía; y cuando se buscan soluciones para este país se quiere aprovechar en campaña electoral a los que olvidan todos los años.
Yo quisiera ver a estos diputados que han hablado a la par de los maestros, como hemos estado luchando nosotros; quiero saber qué hicieron cuando funcionarios que estuvieron al frente del Ministerio, le dieron respuesta a los intereses de los trabajadores, si no fueron represores, y reprimieron a los trabajadores de la salud.
Yo quisiera ver a aquellos que fueron puestos por los maestros en estos cargos y que cambiaron de partido por intereses personales. Así que es fácil comenzar aquí con la demagogia, con el discurso politiquero, buscando como ganar votos y campañas, desgarrándose las vestiduras por los educadores, cuándo nunca lo han hecho. Cuando los que hemos forjado la lucha hemos sido nosotros los educadores, peleando palmo a palmo cada centavo que nos ha tocado en estos dieciséis años pelear con estos gobiernos que han estado en esta país, en esta administración.
Aquí ningún gobierno, ningún político nos ha dado algo a los maestros, lo hemos peleado siempre. Incluso en los 80 hicimos huelgas, en los 90 hicimos huelgas, y en los 2000 hemos hecho huelgas. Porque la lucha del magisterio no termina, porque simplemente se apruebe o no una ley, que nos ha tocado a nosotros pelearla, y les recuerdo a esta bancada de Montenegro, que ocho años pasó esta ley en manos de los liberales, que no la quisieron aprobar y fue con un Presidente Sandinista en la Asamblea que se pudo aprobar. Fue por negociación y si no respetan a sus negociadores, allá ellos, porque esta negociación no fue unilateral. También estuvo el representante de la Bancada Liberal en esa negociación, y los maestros y los dirigentes de nuestra organización saben de esta negociación porque no hacemos a espaldas de nadie las cosas que vamos a realizar. No andamos buscando prebendas ni intereses personales, buscamos estabilidad y armonía en este país, buscamos la reconciliación y la unidad, y por eso somos capaces con nuestra fuerza y nuestra capacidad movilizativa, vamos a hacer posible que cualquier gobierno de cualquier signo político tenga que cumplir con la ley dando aumento de salario a los maestros de manera anual como establece la ley.
¿Y aquí no nos han dicho siempre que hay limitaciones porque somos demasiados? En esta Asamblea no se ha votado el Presupuesto, y les recuerdo que el año pasado tuvimos que ir a huelga y este año amenazamos con ir a huelga, porque aquí votaron en contra de los maestros, cuando les plateábamos los cien millones que se presentó en una moción de Alba Palacios, para aumentarle los salarios a los maestros, aquí los que ahora se rasgaron las vestiduras, votaron en contra de esa moción. ¿Cómo les voy a creer después de dieciséis años que han estado en el gobierno que van a cumplir leyes si no es por la capacidad de lucha de nosotros?.
Así que, señor Presidente, diputados, si hemos buscado esta solución es por el bienestar de este país, para tener mejores opciones y posibilidades de que el magisterio y el sistema educativo tenga estabilidad. Y hemos señalado siempre, si nos quieren ver en las calles, nos van a ver en las calles; si nos quieren ver en el aula, respeten las leyes, cumplan con lo que establece la Constitución Política la educación gratuita, de mejores condiciones de trabajo, de mejor salario para los educadores, pero no me vengan con demagogia a desgarrarse las vestiduras ahora, por una campaña política de cara a las elecciones se están muriendo y se están sacrificando por los educadores, eso no se los voy a creer, ni los maestros se lo van a creer nunca, porque aquí hemos visto las votaciones y hemos visto cuál ha sido la actitud de cada uno de ustedes a la hora de tomar decisiones a favor de los trabajadores.
Así que, señor Presidente, yo creo que este tema, aunque lo hemos discutido con los educadores, es cierto, nos deja espacio de lucha, nos permite también que se elimine el discurso del señor Presidente Enrique Bolaños, de que los maestros llevamos a la quiebra a este país porque pedimos aumento de salario, y para evitar el chantaje del Fondo Monetario Internacional, que establece que si no se reforma la ley, Nicaragua sale del Programa Económico por los próximos cinco años, porque huelen que el Frente Sandinista va a ganar las elecciones, pues estamos dispuestos a hacer esas reformas a la ley. Estamos dispuestos a seguir demandando y luchando y que ahora el gobierno tiene que sentarse a negociar con los educadores el aumento de salario y el incremento presupuestario para la educación. Y todas aquellas voces que ahora las escucho acá, preocupadas, las quiero ver a la par de nosotros luchando porque se incremente ese presupuesto y que no estén hablando de subsidio a las transnacionales sino que estén hablando de más presupuesto para la educación, para la salud, para el empleo, para la vivienda, para el bienestar de los nicaragüenses.
Así que, señor Presidente, creo que la ley que presentan es lo que se ha acordado, es lo que se ha conversado, por lo tanto estamos dispuestos a apoyar esa reforma a esa ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, benemérito señor Presidente.
Dicen que de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno. Esta ley tiene intenciones, pero intención que no resuelve el problema. Intención que va a crear un problema mayor, porque aquí no le dicen a los maestros cuál es el porcentaje del presupuesto con el cuál se les va a aumentar a ellos.
No se les dice exactamente y concretamente, en qué consiste la cuestión del aumento, no se habla claro cuando las necesidades en el mundo y en Nicaragua van sucediéndose constantemente y el alza de los precios es constante por el problema del petróleo y otras situaciones que inciden.
¿Qué es esto que dice aquí el artículo 102? “Los docentes de educación superior no recibirán aumentos salariales anual, el porcentaje del incremento general será negociado con las organizaciones sindicales de carácter nacional, considerando el incremento de los precios de bienes y servicios, el mejoramiento del nivel de vida de los docentes y limitaciones presupuestarias…”
Bueno, por un lado, los gobiernos van a decir que hay limitaciones presupuestarias; por otro lado, los trabajadores van a decir que subió el precio de la canasta básica. Aquí van a golpear las puertas de una rebelión nacional y se está creando la oportunidad para que los guías sindicales y los que quieran llevar agua a su molino, enturbien el agua de la paz de Nicaragua.
Quedemos claros, aquí hay situaciones encubiertas, no hay situaciones claras, éstos educadores serán conducidos o al despeñadero o a nada. ¿Porqué?, haber, contéstenme, ¿Cuánto es el porcentaje del Presupuesto que les va a dar a ellos? ¿cuál es la cuenta del presupuesto? Cuando todos los demás gremios que han solicitado un porcentaje de tanto en los presupuestos, que lo digan, que lo digan, de lo contrario serán instrumentos de agitadores los maestros.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Roberto Sánchez Torres, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO SÁNCHEZ TÓRREZ:
Gracias, señor Presidente.
Fue precisamente durante los cinco años del gobierno liberal que presidió el doctor Arnoldo Alemán, que el magisterio recibió año con año un aumento salarial, porque es un criterio generalizado en el liberalismo que solamente la educación es capaz de vencer la brecha odiosa entre ricos y pobres.
Más de cien años han transcurrido y Nicaragua no tenía una Ley General de Educación. Ahora, contamos con un instrumento jurídico que le da al magisterio, a los educadores, el derecho, no de alcanzar un aumento salarial automático de un tanto por ciento, pero sí el derecho legal de negociar año con año con el gobierno, los aumentos salariales. Quiérase o no, este es un gran avance para los sacrificados maestros nicaragüenses. Y ese avance va a ser patentizado en base al monto del presupuesto de la educación del año anterior.
Por consiguiente, si los maestros históricamente igual que la gran mayoría de agremiados en este país han tenido que vivir en una lucha constante, para reivindicarse, los maestros ahora, con una base legal, jurídica, en base a esta ley van a negociar a través de los sindicatos, con los gobiernos de turno para alcanzar la mejoría salarial.
Si en los cinco años anteriores de un gobierno liberal, presidido por Arnoldo Alemán, se dio ese aumento paulatinamente año con año, ahora los maestros van a tener esa mejoría a través de la negociación. Por consiguiente, yo invito a todos mis colegas diputados de la Bancada Liberal, a que respaldemos esta reforma a la Ley General de Educación para que la misma entre en vigencia de una vez por todas.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Reyna Jerez García, tiene la palabra.
DIPUTADA REINA JEREZ GARCÍA:
Gracias, señor Presidente.
Como maestra no puedo callar, que hoy en esta mañana, se esté discutiendo una reforma a la Ley General de Educación, cuando unánimemente los maestros hemos celebrado esa dignidad; que el voto de los diputados se dio para que hoy estuvieran los maestros contentos con una Ley General de Educación. Hoy viene una reforma a esa ley que aunque sea disciplinada mi bancada, y otras bancadas que quieran quizás que esto se reforme, yo no voy a dar ese voto a favor de la reforma que como maestros hemos logrado, y yo le pido a todos los diputados que se pongan la mano en la conciencia. Los maestros son los únicos que todos los años están los pobrecitos manipulados por los políticos.
Aquí no queremos que se dé la voz de un político diciendo que no se le dé la reivindicación al magisterio. El magisterio por historia ha tenido la lucha que no se le oye, esa voz que desde las aulas de clase los maestros elevan para poder tener un salario digno.
Yo les pido a todos los diputados que por favor le den el voto negativo a esta reforma de ley que manda el presidente Enrique Bolaños. Tenemos que ser dignos como diputados, aquí no vengamos a politizar la necesidad de los maestros, no es ninguna bandera la necesidad digna del maestro que a diario está en las aulas de clase, que es sacrificado y no sólo él sino también su familia.
Hermanos diputados, yo les pido que votemos en contra de esa ampliación o esta reforma de la Ley General de Educación.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No hay más diputados ni Diputadas en el uso de la palabra, por lo que procederíamos a la votación en lo general de este proyecto de ley de reforma a la Ley General de Educación.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 3 en contra, 1 abstención. Se aprueba el proyecto en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 1
Se reforma el artículo 91 de la Ley General de Educación, el cual se leerá así.
“Arto. 91 El Gobierno de la República tomará en cuenta un incremento anual al Presupuesto de la Educación No Superior, considerando la calidad la equidad y el crecimiento de la cobertura escolar, construcción, mantenimiento de infraestructura, así como el aumento salarial de los educadores.
El crecimiento porcentual anual del presupuesto educativo será sobre la base del presupuesto del año anterior tomando en cuenta el incremento de los precios en bienes y servicio, la proyección del crecimiento educativo, además considerando las limitaciones presupuestarias”.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias, señor Presidente.
En vista de que los discursos no queden en el aire y ver la voluntad de buscarle solución a lo que está establecido, hemos hablado con la Bancada Liberal para presentar dos propuestas tanto al artículo 91, como al artículo 102. De tal manera que quede más claro y más específico.
En el caso del artículo 1, que es cambiar el término: “tomará en cuenta”, eliminar esa parte, para que quede: “incrementará anualmente el presupuesto”.
O sea que lo que estaríamos eliminando es: “tomará en cuenta”, para que quede: “incrementará anualmente el presupuesto”.
Igual en el artículo 102, y a continuación queda igual todo. Entonces lo que cambiamos es el término “tomará en cuenta” y quedará redactado, se leerá de forma diferente en el sentido de que el gobierno incrementará anualmente el presupuesto de educación y el resto queda igual. Igual está en el artículo 102 que hemos acordado también que quede más taxativamente perdón, no estamos en el artículo 1, Paso moción.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Solamente para secundar la moción, señor Presidente, para aclarar aún más que este cambio de término no es de carácter retórico, sino que es un mandato el incremento que se está planteando por ministerio de ley de carácter anual y que va a tener como piso el movimiento hacia arriba en el incremento de los productos de la canasta básica. Es ese el objetivo y el mandato que da esta Asamblea Nacional, de suerte tal que no quede como una frase retórica de que se considerará un incremento.
Por ministerio de ley se está ordenando el incremento, teniendo como piso o como base para este incremento el incremento de todos y cada uno de los productos de la canasta básica, para así garantizar la dignidad del salario del sector magisterial.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 1, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 1, con la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 2
Se reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, el cual se leerá así:
“Arto. 102. Los docentes de la Educación No Superior recibirán aumentos salariales anualmente. El porcentaje de incremento salarial será negociado con las organizaciones sindicales de carácter nacional considerando el incremento de los precios de bienes y servicios y mejoramiento del nivel de vida de los docentes y limitaciones presupuestarias.
Los educadores al jubilarse recibirán los montos establecidos en la Ley de conformidad con las sumas reportadas al Seguro Social y sujetas a deducciones.
El
INSS realizará inspecciones periódicas para confirmar estas deducciones”.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Lilliam Morales Tábora, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Y es que precisamente por mandato de mi bancada, estamos redactando una moción al artículo 102, y específicamente en su primer párrafo, la cuál se leerá así:
"Los docentes de la educación no superior, deberán recibir aumentos salariales anualmente, el porcentaje de incremento salarial será negociado con las organizaciones sindicales de carácter nacional, teniendo como piso el incremento de los precios de bienes y servicios y mejoramiento del nivel de vida de los docentes y limitaciones presupuestarias".
El segundo párrafo queda tal y como está en el proyecto original. Paso la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSE ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Creo que es válido el hecho de que haya presentado la moción de consenso en el sentido de que quede claramente, establecido, que está obligado el Gobierno de la República a negociar los aumentos salariales de manera anual, tomando como referencia obviamente la depreciación, la pérdida cambiaria y la pérdida en el poder adquisitivo.
Creo que con eso resolvemos y como digo y cito: es la fuerza organizada, la movilización y la unidad de los educadores, lo que va a ser posible alcanzar estos logros que se establecen en la ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 2, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, con la moción presentada.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA
:
Arto. 3
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3, y con él la reforma a la Ley General de Educación.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Sesión Extraordinaria,
Punto VI: INICIATIVA DE LEY CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Punto 6.2: LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN ESPECIAL DE LETRAS DE TESORERÍA PARA GARANTIZAR CRÉDITO A FAVOR DE DISNORTE S.A. Y DISSUR S.A. EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.
Managua, 8 de Agosto de 2006.
Doctora
María Auxiliadora Alemán Zeas
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Doctora Alemán:
Por este medio le remito el “Proyecto de Ley de Autorización para la Emisión Especial de Letras de Tesorería para garantizar Crédito a favor de DISNORTE S.A. y DISSUR S.A. en el Sistema Financiero Nacional”, con su correspondiente Exposición de Motivos, que en calidad de Iniciativa remite a la Augusta Asamblea Nacional, el Señor Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, con trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Sin más a que hacer referencia, les saludo cordialmente.
Luis Urbina Noguera
Secretario de Asuntos Legales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental emitir títulos valores gubernamentales para garantizar un crédito que las Distribuidoras de energía eléctrica Distribuidora del Norte S.A. (DISNORTE) y Distribuidora del Sur S.A. (DISSUR) contraerán en el Sistema Financiero Nacional, para financiar transitoriamente los desvíos tarifarios producidos por los incrementos recientes en los precios internacionales del petróleo, y que están en proceso de recuperación por las distribuidoras como producto de los ajustes en las tarifas de energía eléctrica que viene realizando el ente regulador.
Durante el último año, y en lo que va del corriente, los precios internacionales del petróleo han repercutido severamente en los precios nacionales del combustible y sus derivados. Como es sabido, Nicaragua tiene una alta dependencia del combustible fósil para la generación de energía eléctrica. Las recientes alzas en los precios internacionales han aumentado los costos de generación, que se traducen en un aumento de las tarifas de energía eléctrica a los consumidores finales. Sin embargo, los desvíos acumulados sólo son recuperados en el transcurso de los siguientes doce meses, lo que produce una insuficiencia en el flujo de caja de los distribuidores para cubrir sus obligaciones contractuales con los generadores. Los desvíos acumulados entre los meses de octubre 2004 y junio de 2006, se estiman en un aproximado US$17.3 millones.
Frente a esta falta de liquidez, las empresas distribuidoras han incurrido en atrasos de sus pagos con las empresas generadoras de energía eléctrica. Los atrasos acumulados de las distribuidoras al mes de mayo en la facturación de energía con las empresas generadoras aproximadamente ascienden a US$11.6 millones, que es un monto similar al desvío financiero observado de las empresas distribuidoras. Así, la acumulación de atrasos ha erosionado el capital de trabajo de las empresas generadoras, amenazando con una eventual paralización de sus operaciones y, consecuentemente, suspensión del suministro de energía eléctrica nacional.
Por tal razón, para evitar que la liquidez de las distribuidoras provoque a su vez iliquidez en las empresas generadoras, el presente Proyecto de Ley pretende garantizar la continuidad del servicio eléctrico propone una emisión de títulos valores gubernamentales por un monto de C$9,000,000.00 (Nueve millones de dólares) redimibles en le transcurso de un año para garantizar de manera transitoria que las distribuidoras puedan obtener créditos de la banca comercial a fin de cubrir la mora de estas con las generadoras.
El repago del crédito de las distribuidoras al Sistema Financiero será realizado a cuenta de las devoluciones de impuestos que se producen por los saldos mensuales a favor de las distribuidoras como consecuencia de las acreditaciones del IVA. Cabe destacar que la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 224 del 18 de noviembre de 2005, en el inciso b) del artículo 4), otorga un subsidio tarifario mensual a los clientes domiciliares que consuman 150 Kwh. o menos al mes, el que se financia con el IVA incremental producto de los ajustes de tarifas. Asimismo, establece que el monto mensual del subsidio se acredite a las declaraciones de IVA de las empresas distribuidoras frente a la DGI. No obstante, las declaraciones de impuesto se producen con saldos a favor de las empresas distribuidoras, por lo que la DGI ha venido realizando las devoluciones de impuestos por mes en montos de aproximadamente US750,000 dólares. Esto justifica la emisión de las letras equivalentes a doce meses de devoluciones.
Para garantizar la recuperación de las letras sin que ello genere un costo financiero para el Estado, los montos desembolsados a las distribuidoras por la Tesorería General de la República en concepto de estas devoluciones, serán destinados a la recompra anticipada de los Títulos emitidos. El diferencial entre el valor facial de los títulos valores y su valor precio (descuento) será asumido por las distribuidoras.
De esta manera, el Gobierno estaría facilitando el buen desenvolvimiento de la economía al apoyar a los principales actores económicos para el desarrollo de las diferentes labores productivas.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de
“Ley de Autorización para la Emisión Especial de Letras de Tesorería para garantizar Crédito a favor de DISNORTE S.A., y DISSUR S.A., en el Sistema Financiero Nacional”,
a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el proyecto de ley a la Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto, a la que se le da un plazo de ocho días para hacer su dictamen.
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
La verdad es que creo yo que la Asamblea Nacional no debería de estar discutiendo este tema, cargando más al Estado nicaragüense y en consecuencia al pueblo nicaragüense. No es posible que nosotros estemos dando tanto privilegio a una transnacional. Si no son capaces como inversionistas o como empresarios, que renuncien y digan que no tienen capacidad de ejercer ese negocio.
Estaba viendo aquí un informe que nos manda David Castillo, donde habla que no existe precisión en los medidores que tienen estos señores. Han bolseado a este pueblo nicaragüense estos señores de Unión Fenosa, le han robado al pueblo nicaragüense y Bolaños debe de venir aquí a la Asamblea Nacional para que explique cómo hizo el negocio con Unión Fenosa; yo tengo entendido que los señores Pellas tienen el 10 por ciento de Unión Fenosa ¿y, no son dueños de un Banco también, del BAC? ¿Y porque no subsidia a esta empresa tomando dinero de las demás empresas que tienen?
Entonces, yo creo que la Asamblea más bien debe de llamar a otras empresas o que el Estado mismo se haga cargo de esta situación, porque no podemos seguir nosotros los nicaragüenses subsidiando transnacionales, haciéndoles, o dándoles favores, haciéndole favores, así que esta Comisión, esta Comisión no debería de estar analizando, dictaminando situaciones de este tipo.
Debemos de trabajar para crear empresas hidroeléctricas, ahí dice el señor Presidente, que va a dejar no sé cuántos millones al próximo gobierno, y el pueblo le ha dicho que no deje millones, que trabaje por el pueblo.
Ahí tenemos la hidroeléctrica que él quiere montar en Copalar, después del Cerro Muzún, veo yo unas caídas de agua increíbles para generar energía ¿y por qué no lo hace el gobierno? Así es que yo creo que estamos perdiendo el tiempo tratando de ayudarle a una transnacional que no tiene nada que ver este pueblo de Nicaragua, porque al final el pueblo es el que tiene que pagar impuestos.
Es el pueblo de Nicaragua, es el pueblo de Nicaragua el que tiene que pagar los impuestos para que estos señores sigan siendo ricos, o es que acaso estamos en el tiempo que vinieron los colonizadores a Nicaragua que le regalaba un espejo a un pobre indio, y se llevaron todo el tesoro de este país.
La Asamblea no puede ser cómplice del saqueo de Unión Fenosa, que no sea el pueblo de Nicaragua, pero el señor Bolaños tiene grandes responsabilidades y debemos de llamarlo aquí para que nos diga adónde está ese Contrato, y preguntémosle a los señores de Unión Fenosa adónde están los miles y miles de millones que el pueblo de Nicaragua ha invertido en electrificación, se le ha entregado a Unión Fenosa miles de proyectos de electrificación rural y no ha reembolsado un centavo a este pueblo de Nicaragua.
Por eso, señores, amigos, colegas de la Junta Directiva, no perdamos el tiempo tratando de ayudarle a una empresa que le ha robado al pueblo de Nicaragua, cuando cobra una gran cantidad de energía pública, alumbrado público y no existe un solo faro en los barrios, eso es un robo al pueblo de Nicaragua.
Así es que como diputado, como representante del pueblo, no le doy ni un solo voto para que demos a Unión Fenosa subsidio, ni mucho menos crear Letras del Tesoro para darle a una transnacional, cuando aquí hay miles de productores, aquí hay miles de empresarios humildes, luchadores y que el pueblo no hace nada para ayudarles.
Así es que quería intervenir para pedirle a ustedes, Junta Directiva, o son legisladores de Nicaragua o son legisladores de los españoles, o son legisladores de unos pocos oligarcas que tienen también grandes intereses en Unión Fenosa.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias Diputado.
Le cedemos la palabra al licenciado Mario Flores, Ministro de Finanzas.
LICENCIADO MARIO FLORES, MINISTRO DE FINANZAS:
Gracias, Presidente.
Gracias, honorables diputados por esta oportunidad que me dan de venir acá a explicarles y a tratar de resolver este problema que aqueja a todos los nicaragüenses, con los apagones que hemos tenido en las últimas semanas.
Compartimos con los nicaragüenses que ese es un problema que no sólo afecta al consumidor, sino que afecta a la actividad económica de toda Nicaragua.
Entendamos que el problema de los apagones y el problema de la energía, es un problema que tiene diferentes facetas, diferentes orígenes, que se complementan y que traen como consecuencia esos resultados que hemos visto en las últimas semanas.
Los problemas y los orígenes de ese déficit en la energía como dije, son de dos y tres formas. Primero, un problema de falta de inversión en generación de energía, dado que la demanda de energía que se requiere ha aumentado de tal manera que las plantas que tienen no ha sido lo suficiente.
Por otro lado, y sumado a ese déficit de generación por la falta de inversión en plantas que generaran en la parte térmica como en la parte de hidro y de la parte eólica, se sumaron problemas de mantenimiento en las plantas. Esto ha permitido que la generación de la energía eléctrica se haya disminuido y se haya reducido.
Pero más que eso, y sumado a esos dos problemas, tenemos el problema de iliquidez de todo el sistema de generación y distribución del sector energético. Ustedes preguntarán, ¿porque siempre empresas privadas y empresas eficientes tienen problemas de liquidez y problemas de flujo de caja, seguramente? ¿Será que estas empresas no manejan con la debida diligencia sus finanzas? El resultado y la causa de este problema de iliquidez y esta falta de flujo de caja es la siguiente:
Durante los últimos años, ustedes se han dado cuenta que los precios del petróleo han subido de manera vertiginosa. Hace cuatro años los precios del petróleo oscilaban entre diecisiete y veinte dólares, posteriormente subieron a los treinta dólares y así poco a poco fueron aumentando hasta llegar a precios de los setenta dólares.
Este aumento de los precios del petróleo tiene que verse reflejado también en la tarifa de la energía eléctrica, pues la tarifa de la energía eléctrica en Nicaragua y la generación de energía alrededor de un 60 por ciento está generada por plantas que consumen derivados del petróleo y por tanto deben de reflejar el precio internacional de este producto.
Como mencioné anteriormente si Nicaragua genera energía en un 70 por ciento con derivados del petróleo, y teniendo tantos recursos hídricos, teniendo tantos recursos naturales, lo ideal sería que se creara el ambiente necesario para que puedan haber inversiones de este tipo en energía renovable. El problema del flujo de caja que tiene el sistema de Generación y Distribución se debe entonces, principalmente a que la tarifa de energía eléctrica no recoge en su cien por ciento el precio del petróleo.
Ese diferencial, y además de eso no lo recoge porque hay un subsidio para los consumidores nicaragüenses que consumen menos de ciento cincuenta kilovatios hora al mes.
Si bien el subsidio del que hago mención fue aprobado por esta honorable Asamblea el año pasado, y la forma de financiar ese subsidio es el IVA incremental por el aumento de la tarifa. Sin embargo, el aumento que ha habido en la tarifa no recoge el diferencial que ha habido del aumento en los precios del petróleo.
Debo decirle que este desvío en la tarifa, de acuerdo a cifras del INE, aproximadamente, porque no están actualizadas, andan alrededor de once millones de dólares; de acuerdo a Unión Fenosa en diecisiete millones de dólares. La pregunta es ¿cómo se compensa ese desvío tarifario?
Por otro lado, para tratar de resolver el problema de los apagones, tuvimos una reunión en mayo, con los generadores, los distribuidores, el ente regulador (INE), la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Hacienda y le pidieron al Gobierno el apoyo para poder resolver el problema de flujo de caja que tiene el sistema y así evitar los apagones que estaban dando y que se preveían desde el mes de mayo.
En ese momento, se dio como alternativa que se le diera un financiamiento puente a través de unas letras, para que las distribuidoras pudieran financiarse y así poder honrar deudas que tenía con los generadores y oxigenar el sistema que tenía deficiencia de caja en esos momentos. Mientras tanto, el ente regulador debía también hacer ajustes de tarifas para que esos desajustes de flujo de caja se pudieran compensar.
Debo decirles, honorables diputados, que el mecanismo que está proponiendo nuestro gobierno, es un mecanismo que va dirigido a suplir las necesidades de flujo de efectivo del sistema, no es un subsidio a ninguna empresa. Quiero recalcar acá, que esas letras, las cuales estamos sometiendo a esta honorable Asamblea y las cuales pido a los honorables diputados que la aprueben, no es para subsidiar a ninguna empresa, es sencillamente para que ellos obtengan financiamiento y así poder pagar las deudas a los generadores públicos y privados y tengan tiempo para que se recuperen y con eso comprar energía y así eliminar los apagones que se han venido dando.
Por eso, sometemos acá a la Asamblea, de que la emisión de estas letras, las cuales van a ser pagadas con los recursos que se devuelven por el IVA y lo cual está explícito en la Ley de Emergencia Energética que aprobó esta Asamblea, no significa por eso que sean subsidios a ninguna empresa, esas letras van a ser honradas, van a ser pagadas con los impuestos ya se le devuelven por el IVA que se cobra en la tarifa y la compensación que hay con el IVA que tiene derecho la empresa y lo que se tiene que devolver siguiendo el mandato de la Ley 554, Ley de Emergencia Energética.
En resumen, señores diputados quiero decirles que la emisión de estas letras no están afectando el Presupuesto de la República, ya aprobado por la Asamblea, es sencillamente un mecanismo de garantía para que puedan obtener un financiamiento puente, el cual va a ser pagado con los recursos que establece la Ley 554, que es la Ley de Estabilidad Energética.
Muchísimas gracias, señores diputados y espero que puedan aprobar esta ley y así evitar los déficit de energía.
PRESIDENTE POR LA LEY RÉNE NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Alba Palacios tiene la palabra.
DIPUTADA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Gracias, señor Presidente.
Después de haber escuchado al ministro y haber escuchado a uno de los diputados de la Bancada Liberal, en primer, lugar creo que es muy importante dejar claramente establecido ante el pueblo nicaragüense, el origen y los responsables de esta gran crisis que hoy vive nuestro pueblo. El origen de esta gran crisis, tiene nombre y apellido, se llama la privatización del servicio de energía de nuestro país.
Quiero recordarles aquí a los diputados de las otras bancadas, la responsabilidad que tuvieron a la hora que decidieron privatizar nuestra energía y entregarla de la forma leonina como se entregó, a través de ese contrato con Unión Fenosa, en donde la Bancada Sandinista se opuso rotundamente, votando en contra de la privatización, ahí está el origen de este fenómeno.
Por otro lado, lo que nos ha quedado ahora, es paliar esa irresponsabilidad del ex – presidente Alemán, del hoy Presidente de la República, que fue el Presidente de INE, que fue el que garantizó la orientación de ese gobierno liberal y que fue aprobada aquí en la anterior Asamblea Nacional, que no nos vengan a responsabilizar de un fenómeno del que hoy son responsables, pero eso sí, sí están de acuerdo ahora en enmendar y en resolver esta crisis, está bien, ojalá hoy los diputados liberales entren en el camino de la búsqueda y la solución.
Precisamente esta crisis de protesta que tenemos de representantes del pueblo de Nicaragua, se vio venir y esta crisis . . .
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Por favor, un poco de silencio.
El proyecto de ley ya fue pasado a la Comisión Económica para su correspondiente dictamen, le dimos ocho días para eso, en vista de eso, vamos a suspender la sesión y a citar a un nuevo plenario para el día cinco de septiembre, a las nueve de la mañana.
Se suspende la Sesión.
SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL SEIS DE SEPTIEMBRE DE 2006. CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pido a los miembros de la Junta Directiva que se encuentran presente que pasen a ocupar sus respectivos lugares.
Solicito a la Primer Secretaría que nos verifique el quórum.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
GLADYS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
NOÉ CAMPOS CARCACHE
JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTILLO OSEJO
PORFIRIO RAMÓN CASTRO ARÁUZ
LEÓNIDAS NICOLÁS CENTENO RIVERA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
MARÍA JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍA
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILÍ FONSECA LÓPEZ
RUFINO GARCÍA MARÍN
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
JAIME RENÉ GARCÍA MANGAS
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
RAMÓN ENRÍQUEZ GONZÁLEZ MIRANDA
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCÍA
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
MIGUEL REYNALDO LÓPEZ BALDIZÓN
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
JORGE MATAMOROS SABORÍO
ORLANDO JOSÉ MAYORGA SÁNCHEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
OSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
LILLIAM ANTONIA MORALES TÁBORA
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
LEONEL PANTIN WILSON
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
EDUARDO SAAVEDRA GÓMEZ
ROBERTO SÁNCHEZ TÓRREZ
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHÁN JORGE SEVILLA GÓMEZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY SOLÓRZANO ALTAMIRANO
ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TÓRREZ MALESPÍN
EMILIA DEL CARMEN TORRES AGUILAR
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALEAÑOS
AUGUSTO ADRÍAN VALLE CASTELLÓN
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
Muy buenos días honorables diputados.
Señor Presidente: Tenemos 59 diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
En vista de que la sesión pasada fue suspendida, y era una sesión extraordinaria en período de receso, la levantamos y abrimos esta sesión extraordinaria con una nueva agenda.
(HIMNO NACIONAL).
PRESIDENTE EN FUNCIONES RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Solamente para fines de registro, informamos que esta nueva sesión extraordinaria convocada en período de receso de la Asamblea Nacional, fue convocada por la Junta Directiva conforme a su resolución No. cinco de 2006, publicada en el Nuevo Diario en su Edición del 2 de septiembre del presente año. Igualmente que la Agenda y el Orden del Día de esta reunión que va a ser el siguiente:
Primero: discusión y aprobación de las reformas al Código Tributario.
Segundo: discusión y aprobación de las reformas al Presupuesto General de la República.
Tercero: discusión de las letras de cambio de la Tesorería General de la República.
Damos por iniciada la sesión con el primer punto de agenda.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Buenos días, honorables diputados y diputadas.
Se les remite al Punto 3.1: Ley de Reforma a la Ley No. 652, Código Tributario de la República de Nicaragua.
Doctora
María Auxiliadora Alemán
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada doctora Alemán:
Por instrucciones del diputado Wilfredo Navarro Moreira, Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, me dirijo a usted, en ocasión de remitirle dictámenes de los siguientes Proyectos de Ley.
DICTAMEN
Managua, 30 de Agosto del 2006.
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente Gómez:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, recibimos el mandato de Dictaminar el proyecto de Ley de Reformas a la Ley No. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, que fuera remitido por el Poder Ejecutivo y recibido en Primera Secretaría en fecha veinticuatro de Marzo del año que decursa.
Antecedentes
En fecha veintitrés de Mayo del año en curso, en base al artículo 226 de la Ley 562, entró en vigencia luego de una vacatio legis, el CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
instrumento jurídico que sin duda alguna debe considerarse como una verdadera revolución en materia tributaria; una parte aguas por virtud del cual la historia de la tributación en este país se puede contar a partir de antes y después de la existencia de este novedoso y visionario instrumento jurídico. Sin restar importancia al hecho que por primera vez en la historia los nicaragüenses contamos con un instrumento jurídico altamente sistematizado, preciso, coherente, unitario y con evidencia expresión intrínseca de economicidad y suficiencia, que en general regula el sistema tributario de nuestro país, es importante destacar que este Código se reviste de especial importancia por la calidad del contenido de las normas legales que lo integran, mismas que analizadas por expertos en la materia, ubican a Nicaragua como uno de los pocos países que hoy en día cuentan con uno de los Códigos Tributarios más moderno, dinámico, eficiente, consolidado y justo, coadyuvando a ubicarnos como un atractivo destino para la inversión nacional y extranjera. Todo lo dicho genera como consecuencia lógica el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la consolidación del Estado de Derecho que tanto hemos anhelamos los nicaragüenses.
El avance cualitativo más importante que se le puede atribuir al Código Tributario, es que tal y como entró en vigencia, logra un adecuado balance entre las atribuciones, facultades y obligaciones de la Administración Tributaria, y los derechos, garantías y deberes de los contribuyentes en general. Supera la arcaica y regresiva visión que sólo una Administración Tributaria todopoderosa, violenta, sobre facultada y hasta cierto punto abusiva, puede garantizar una recaudación tributaria exitosa; e impone la nueva y moderna visión en la que se argumenta que es en la previsibilidad, y el balance de deberes, derechos y garantías claras y estables entre la administración tributaria y el contribuyente, en los que se debe basar o sostener un sistema tributario sano, justo y eficiente. Incluso, se reivindica la justicia social y tributaria con el que es concebido este nuevo Código Tributario, al observar el tratamiento que de manera especial se dio a los contribuyentes afectos al régimen simplificado de cuota fija al establecer, entre otras, la obligación por ministerio de ley y no por norma reglamentaria, de garantizar un consenso previo entre estos y la Administración Tributaria antes de aplicar cualquier cambio en el actual sistema normativo que particular y adicionalmente los regula; todo esto como garantía ante la sensibilidad y vulnerabilidad económica de este numeroso sector de contribuyentes, verdaderos héroes de la base de contribuyentes de nuestro país.
En un primer momento, de manera unánime la Asamblea Nacional, el Poder Ejecutivo y los sectores económicos consultados, nos pronunciamos ante la Nación de manera favorable a la aprobación del Código Tributario, sin embargo posteriormente y aún sin haber entrado en vigencia ésta ley, por evidentes y públicas presiones e imposición de los organismos financieros internacionales, el Gobierno de Nicaragua en un gesto típico de genuflexión y complacencia, muy característico de la Administración del Señor Presidente de la República, Enrique Bolaños Geyer, cambió su posición y se dio a la tarea de impulsar una contra reforma a este Código Tributario, pretendiendo hacer retroceder muchos de los logros que con esta ley hemos alcanzado. Tal es el caso del inicial, inconstitucional y fallido intento del Poder Ejecutivo de condicionar el legitimo y constitucional derecho que tiene el ciudadano de defenderse o reclamar ante actos o resoluciones de la Administración Pública, en este caso Tributaria, que considere le deparan perjuicio, al hecho de antes haber pagado el total de la obligación objeto de reclamo o en su defecto presentar de previo garantías pecuniarias, muebles o inmuebles suficientes a satisfacción del Fisco. O sea, lo que los entendidos en derecho conocen como SOLVET ET REPET. La posición inquebrantable de las diferentes bancadas parlamentarias y de los representantes de los sectores económicos impidió que tal intención se concretara, desapareciendo tal pretensión de la última iniciativa que hoy nos ocupa dictaminar.
Al igual que en la aprobación del Código, en el marco de esta reforma se abrió el proceso de consulta con los sectores económicos, los cuales en un principio habían firmado una base de acuerdos en los que no tuvo ninguna participación este Poder del Estado. Cuando consultamos a estos sectores, muchos de ellos, aún conscientes de haber firmado estos acuerdos, expresaban serias y profundas reservas con el mismo, no obstante justificaban su firma bajo el argumento que en ese momento el Ejecutivo les planteó que si no lo apoyaban, Nicaragua se vería impedida de mantener el acuerdo económico con los organismos financieros internacionales y se paralizaría el flujo de recursos financieros de la comunidad internacional cooperante.
Esta Comisión, ante los hechos planteados se dispuso a analizar la presente iniciativa con el mismo criterio técnico científico con el que analizó el Código Tributario vigente, por lo que en busca de mantener las bases del consenso, mejorar el texto y contenido de la iniciativa de reformas y respetando el marco jurídico constitucional vigente, planteamos las siguientes consideraciones:
Consideraciones Técnicas Relevantes
1. La reforma logra incorporar el consenso alcanzado con los sectores económicos relativo a la no dolarización de las multas, lo que evidentemente favorece a los contribuyentes y evita provocarles graves e irreversibles perjuicios económicos en su gestión comercial.
2. Se reincorpora y preserva el principio establecido en el numeral 4 del Arto 26 de la Constitución Política en virtud del cual los ciudadanos nicaragüenses tenemos el derecho de conocer de toda información que tenga registrada, en este caso la Administración Tributaria, sobre el contribuyente mismo. El Poder Ejecutivo pretendía suprimir por virtud de la reforma presenta este principio constitucional de nuestro Código Tributario vigente.
3. Consideramos oportuno señalar que aunque consideramos que la reforma viene a debilitar importantes figuras creadas en el Código Tributario vigente, tales como la Declaración Sustitutiva y el Dictamen Fiscal, en un esfuerzo por preservar el consenso, mejoramos su redacción y logramos coincidencias básicamente satisfactorias.
4. Se aceptó cambiar el concepto de “dispensa de multas” por “inaplicabilidad de multas”, bajo el entendido que abona a evitar la discrecionalidad en que puede incurrir la Administración Tributaria al aplicarlo, sujetándose al estricto apego y observancia de la normativa general que se dicte para tal fin.
5. Se acepta el cambio planteado en el Arto. 129 relativo a las circunstancias consideradas como Justa Causa, adicionando a su vez dos elementos nuevos. El primero relativo a considerar justa causa para dispensa de hasta el cien por ciento de multa, el hecho que el contribuyente no pueda cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones ante el fisco, por causas ajenas a su voluntad e imputables a la Administración Tributaria. Así mismo se aprovechó para aclarar que también son consideradas Justas Causas, las situaciones contempladas como tal en los instrumentos legales que regulan el “Régimen Especial de Estimación Administrativa para contribuyentes por Cuota Fija”, todo a favor de recalcar la protección especial que expresa este Código a favor de los pequeños y medianos comerciantes del país.
6. Por decisión unánime de esta Comisión se logra derogar de todo el Código Tributario cualquier disposición que otorgue facultades de decomiso de bienes a favor de la Administración Tributaria. Consideramos que por la naturaleza de esta sanción, la misma es incompatible con la naturaleza y objetivos del ente recaudador de ingresos. Suprimir esta facultad garantiza seguridad jurídica a favor del contribuyente y evita en lo posible la tentación de utilizar este mecanismo como instrumento de terrorismo o persecución fiscal.
7. Una de las principales, por no decir la principal intención del Poder Ejecutivo en su pretendida reforma, es hacer desaparecer la figura del Silencio Administrativo Positivo, misma que ha existido desde hace más de ocho años antes de la entrada en vigencia de este Código y que él mismo recoge en sus artículos 97, 98 y 99. Pretenden eliminar este derecho constitucional del contribuyente bajo el argumento falsario que de existir tal figura jurídica se pondría en serio riesgo la capacidad recaudatoria de la Dirección General de Ingresos y las recaudaciones mismas. Sin embargo el Gobierno de la República no reconoce que uno de los mayores problemas que históricamente han impedido el crecimiento adecuado de las recaudaciones, obedece más bien a su propia incapacidad de lograr un verdadero crecimiento de la base tributaria, fracasando en su intento por lograr la incorporación de nuevos agentes económicos que actualmente no tributan en el sistema fiscal.
No estamos hablando de una figura jurídica creada con la aprobación del Código Tributario. Los hechos demuestran que existiendo desde hace años el Silencio Administrativo Positivo, lejos de poner en riesgo la capacidad recaudatoria del fisco y sin mayor crecimiento de la base de tributantes, la recaudación ha expresado un patrón exponencial de crecimiento sostenido al menos en los últimos seis años. A manera de ejemplo, en la reciente reforma presupuestaria presentada el treinta y uno de Julio del presente año, el Ejecutivo confiesa y admite que en sobre cumplimiento de las metas de recaudación a esa fecha, solo en lo referido a Ingresos Tributarios, incorpora C$707,000,000.00 (SETECIENTOS SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS) adicionales. Así mismo, el Director General de Ingresos Señor Róger Arteaga, ha sostenido públicamente que desde que existe el Silencio Administrativo Positivo, el fisco no ha perdido un solo caso por aplicación de esta figura. En otras palabras, la existencia del Silencio Administrativo Positivo, no ha implicado en lo más mínimo riesgo alguno a la recaudación tributaria.
Pareciera que el Gobierno se siente más comprometido a cumplir con los designios y ordenanzas del FMI que con lo que reza expresamente el artículo 52 de nuestra Constitución Política que literalmente dice:
“Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca”.
Es una obligación del Estado y sus instituciones responder, y un derecho constitucional del ciudadano, el reclamar y recibir contestación, en su caso, en tiempo y forma de las solicitudes o reclamos que estos realizan. Caso contrario, además de estarle violando derechos constitucionales al ciudadano nicaragüense, e involucionando el sistema normativo tributario vigente, estaríamos fomentando la mala actitud de funcionarios públicos, los que no se sentirían obligados a responder por sus acciones u omisiones ante los administrados, o sea ante el pueblo de Nicaragua.
En este sentido es importante destacar que los agentes económicos nos expresaron total oposición a la eliminación de esta figura jurídica.
En base a los argumentos descritos en este numeral y ante la inexistencia de argumentos válidos, desde los puntos de vista técnicos, jurídicos o económicos por parte del Poder Ejecutivo, la posición de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto es de RECHAZO UNÁNIME a tal pretensión.
8. Se mejora la redacción del encabezado del Arto. 223 en el cual, tal y como estaba hasta ahora, se podía interpretar que el mismo le otorgaba facultades legislativas por extensión al titular de la Administración Tributaria para que regulara todo lo no regulado expresamente por la Ley. El espíritu del legislador siempre ha sido otorgarle facultades de regular vía normativa general, únicamente en lo relativo a los procedimientos que expresamente no se regularan en la ley, en aras de garantizar la efectiva y eficiente aplicación del Código Tributario. Todo sin detrimento de la facultad de la Honorable Asamblea Nacional de regular por ley cualquier aspecto relativo a la materia sustantiva o adjetiva fiscal.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Por todas las consideraciones relacionadas en el cuerpo del presente dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente
DICTAMEN FAVORABLEMENTE AL PROYECTO DE LEY DE REFORMAS A LA “LEY No. 562, CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”
y, recomendamos al honorable Plenario la aprobación unánime de este DICTAMEN FAVORABLE.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO
Wilfredo Navarro Moreira María Haydee Ozuna
Presidente Primer Vicepresidente
Wálmaro Gutiérrez Mercado Bayardo Arce Castaño
Segundo Vicepresidente Primer Secretario
Bladimir Pineda Soza Carlos Noguera Pastora
Segundo Secretario Integrante
Noel Ramírez Sánchez Alba Palacios Benavides
Integrante Integrante
René Núñez Téllez Enrique Quiñónez Tuckler
Integrante Integrante
Gustavo Porras Cortés José Figueroa Aguilar
Integrante Integrante
Orlando José Tardencilla Guillermo Osorno Molina
Integrante Integrante
Eduardo Mena Cuadra Óscar Moncada Reyes
Integrante Integrante
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen en lo general.
Se abre la discusión.
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias Presidente y muy buenos días a todos los miembros de la Junta Directiva, al magno plenario, y amigos que nos acompañan.
El día de hoy, estamos frente a un debate en relación a una reforma al Código Tributario, que ha sido profundamente polémica por el manejo controversial y enrevesado que le ha venido dando el Poder Ejecutivo, a un tema que debería de tocarse con mucha más responsabilidad, obviamente a mi no me sorprende las posiciones que en este tema, ha adoptado el señor Enrique Bolaños Geyer, habida cuenta de que ha sido un patrón de comportamiento sostenido, la irresponsabilidad y la falta de sostenimiento ante los organismos financieros nacionales, que el Poder Ejecutivo ha presentado a lo largo y a lo ancho de toda su administración en estos cinco años, que finalmente y felizmente estamos terminando con el señor Bolaños.
Sin embargo, yo quisiera llamar la atención a los diputados, en algunos temas que creo que son importantes aclarar en relación al Código Tributario.
En primer término, cuando la Asamblea Nacional aprobó el Código Tributario, se aprobó por unanimidad de criterios, no solamente del Parlamento y sus diferentes bancadas, la unanimidad de criterios se dio entre el Parlamento Nacional, el Poder Ejecutivo y los actores económicos. Y en ese momento, el entonces Ministro de Hacienda y Crédito Público, el señor Mario Arana, se expresó ante los medios de comunicación en conferencia pública, de que el Código Tributario era una de las leyes más importantes y gozó de consenso o unanimidad en todos los cinco años de gestión de esta administración.
Después ver que desafortunadamente los organismos financieros internacionales le doblan el brazo al Poder Ejecutivo y viene en no menos de mes y medio una propuesta de reformas al Código Tributario, tratando de revertir una serie de garantías, inclusive, hasta de carácter constitucional que este Código Tributario tenía en su seno.
Es por eso, que cuando presenta la primera reforma al Código Tributario el Poder Ejecutivo, inclusive, hasta comete la canallada jurídica de querer obligar al contribuyente, que para tener derecho de hacer un reclamo ante la administración tributaria, tenía que presentar una fianza de garantía para tener derecho a discutir su derecho ante el fisco, en ese momento, las diferentes bancadas del Parlamento Nacional planteamos nuestros argumentos de clara inconstitucionalidad ante ese tema, y ante los argumentos contundentes de este Parlamento.
El Ejecutivo no tuvo más remedio que retirar esa propuesta que hacía clasista, sectaria, y que solamente los que tenían reales tenían el derecho de reclamar ante el fisco un derecho que constitucionalmente le correspondía, que cuando no estás de acuerdo con una resolución, sencillamente vos podés recurrir, sin necesidad de que sean Juan Pérez o Chico de los palotes, que tengas una gran cantidad de reales o que no tengas dinero, pero tenés el derecho de recurrir de una sanción administrativa, creo que esa es una de las reivindicaciones más importantes que este Parlamento Nacional puede hacer en esta reforma al Código Tributario, puesto que, en el segundo envió de reformas al Código Tributario, ese artículo donde querían obligar al contribuyente a presentar una fianza para tener derecho de reclamar, ya no viene en este segundo intento.
Sin embargo, hay otro elemento que sí quedó incorporado en esta segunda reforma, como iniciativa, y es lo referido al silencio administrativo positivo, y en términos muy claros y muy llanos, para que todos los hermanos y hermanas que están siguiendo este debate a través de los diferentes medios de comunicación, entendamos este tema, y lo importante de este tema es, que cuando nosotros hablamos del silencio administrativo positivo, debemos de entender que el silencio administrativo positivo, es una figura por medio de la cual, cuando el contribuyente en este caso, ante la administración tributaria presenta un reclamo en tiempo y en forma y la administración tributaria como tal, no resuelve en los términos que la ley le establece responder, el reclamo se considera resuelto afirmativamente a favor del contribuyente, ese es el silencio administrativo positivo.
“A contraaris sensu” el silencio administrativo negativo es cuando vos recurrís y no te contestan y por el hecho de que no te contestan eso significa de que es no, a tu reclamo.
Yo quisiera recordarle al Poder Ejecutivo, que tenemos un artículo constitucional que es el artículo 54, parte “infine” de la Constitución de la República, donde todos los funcionarios públicos, tenemos la obligación de responder a lo que los contribuyentes o en general, a lo que los ciudadanos reclaman.
En otras palabras, el silencio administrativo positivo, no es una creación del Código Tributario. El silencio administrativo positivo es una creación que emana de un principio constitucional, donde hay una obligación de todos los funcionarios públicos, desde el Presidente de la República hasta cualquier concejal de la comunidad más lejana y remota del país, de responderle a los ciudadanos porque al fin de cuentas son los ciudadanos los que pagan nuestros salarios, y tenemos la obligación de responder en tiempo y forma.
Sin embargo, adicionalmente a este tema, quiero recordarle al Poder Ejecutivo de que este Código Tributario tampoco crea por su vigencia el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo positivo, tiene más de ocho años de existencia en nuestro ordenamiento jurídico tributario, y por declaraciones del mismo Director General de Ingresos, nunca la Dirección General de Ingresos ha perdido un solo caso como consecuencia del silencio administrativo positivo.
Por otro lado, el argumento que dicen, de que con la aprobación de este código, sin que se incorpore el silencio administrativo negativo, significa que van a poner en riesgo las recaudaciones, sólo miren en el segmento del gobierno del señor Enrique Bolaños, el patrón de comportamiento de las recaudaciones, donde tienen un crecimiento interanual no menor de mil cuatrocientos a mil quinientos millones de córdobas en exceso de las metas de recaudación.
En otras palabras, existiendo desde hace más de siete u ocho años, el silencio administrativo positivo, no ha significado de que esta figura jurídica que es un derecho constitucional del ciudadano nicaragüense, vaya en contra del fisco o en contra de la capacidad recaudatoria del fisco, ¿saben qué es lo que va en contra de la capacidad recaudatoria del fisco?, hermanos y hermanas diputadas y diputados, la incapacidad que ha tenido la Dirección General de Ingresos en todo este tiempo, de hacer correctamente su trabajo y haber hecho crecer sustancialmente la base de contribuyente, a través de realizaciones de trabajo exhaustivo y en el territorio para incorporar a mayores agentes a la tributación formal.
La verdad es que aquí ha habido una inercia y una inoperancia por parte de la Dirección General de Ingresos, de hacer crecer la base de contribuyente, y somos los mismos contribuyentes que hemos estado día a día, mes a mes, y año a año pagando nuestros impuestos, los que hemos hecho crecer la contribución interanual, pero no es porque antes habían tres mil y ahora hay cuatro mil y mañana va a haber cinco mil, falso, no ha hecho su tarea correspondientemente la Dirección General de Ingresos, y eso por qué, porque quiero cerrar la parte del silencio administrativo positivo, porque cuando nosotros presentamos estos argumentos técnicos-jurídicos, y económicos, ni el gobierno, ni los organismos internacionales, tuvieron argumentación alguna que viniera a rebatir los planteamientos que nosotros hicimos en esta discusión.
Como consecuencia, una segunda gran reivindicación en esta reforma al Código Tributario, es que hoy por hoy, con esta reforma se mantiene y se preserva el derecho constitucional del ciudadano nicaragüense, de que los funcionarios públicos le respondan, y por lo tanto, se mantiene y se preserva el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente, y eso obliga a que la Dirección General de Ingresos cumpla en tiempo y forma, con resolverle al contribuyente de cualquier reclamo que el contribuyente haga en contra de las resoluciones de la administración tributaria.
Cuáles son los elementos adicionales que consideramos nosotros importante reivindicar en esta reforma, y aquí hay que ser autocrítico, en el Código Tributario se cometió el error a la hora de la aprobación, de darle facultades de decomiso a la Dirección General de Ingresos, la facultad de decomiso se establece y siempre se ha establecido y en todas las legislaciones al menos de América Latina, a las direcciones generales de aduana, habida cuenta de que usted tiene que intervenir una mercancía por haber aforado al país sin la legalidad correspondiente. En otras palabras, la mercancía como objeto del delito, como cuerpo del delito mismo, y ahí se justifica el decomiso de esa mercancía.
Pero en el caso de la Dirección General de Aduana, lo que estamos hablando es ante un contribuyente que por equis o ye razón, no ha tenido la capacidad de ponerse al día con sus obligaciones tributarias, porque sencillamente no tiene recursos o porque sencillamente quiere evadir el fisco, de una u otra manera, lo único que tiene el contribuyente para ponerse al día con sus obligaciones tributarias, es con lo que tiene en su haber, y si usted le quita lo que tiene en su haber, ¿con qué le va a pagar el contribuyente al fisco?, ¿con qué se va a poner al día el contribuyente ante el fisco?, en otras palabras, la facultad de decomiso del fisco que se le da en este Código Tributario y que con esta reforma se le suprime, prácticamente es una facultad confiscatoria en contra del contribuyente, detrás de palos, pedradas.
Es por eso, que un tercer gran elemento de suprema importancia en esta reforma al Código Tributario, es que se suprime de cualquier parte del Código Tributario la facultad que erróneamente se le dio de decomisar mercancía.
Otro elemento importante que también tenemos que llamar la atención del contribuyente, es el tema de la dolarización de las multas, en el caso del tema de la dolarización de las multas, yo escuché al mismo Presidente de la República, al señor Enrique Bolaños Geyer, decir que esta Asamblea Nacional inventó e impuso la dolarización de las multas una sanción por día, en la aprobación del Código Tributario y que ellos no tenían nada que ver con la dolarización de las multas y que no tenían que ver con las multas por día.
Honorables hermanos y hermanas diputadas, aquí tengo una remisión del 20 de agosto de 2001, para cuando el Director General de Ingresos era el Licenciado César Suazo, todavía en la administración del señor Arnoldo Alemán Lacayo, donde tanto en el artículo 10 de su propuesta, se establecía la dolarización de las multas, como en el artículo 118 se establecía la sanción de multar por día al contribuyente.
Sin embargo, como el nuevo mentiroso es el señor Enrique Bolaños, aquí yo tengo una remisión del señor Julio Vega Pasquier, Secretario de la Presidente, con fecha 5 de noviembre de 2003, una exposición de motivos firmada por el señor Presidente de la República actual y gracias a Dios que ya en retiro, Enrique Bolaños Geyer, donde en el artículo 8, de la iniciativa del señor Enrique Bolaños Geyer, se hablaba de la dolarización de las multas.
Y luego de eso, en el artículo 127, se demuestra que el señor Enrique Bolaños Geyer presenta la moción ante esta Asamblea Nacional, de imponer multas por día al contribuyente, y cuando se presenta esta segunda iniciativa de Código Tributario, le plantean a la Asamblea Nacional que si no se aprueba en estos términos, de que Nicaragua no iba a tener acuerdo con los organismos financieros internacionales. En otras palabras, además de dejar claro que tenemos un mandatario mentiroso y que quiere alterar la buena fe del contribuyente, queriéndole echar culpas a esta Asamblea Nacional que no la tiene, cuando las verdaderas culpas las tiene el Poder Ejecutivo, por su incapacidad, su inoperancia, y sus mentiras.
Por otro lado, lo que hace la Asamblea Nacional el día de hoy, no es corregir un error que esta Asamblea Nacional hizo con la aprobación del Código Tributario, está corrigiendo un error presentado en la iniciativa del señor Enrique Bolaños, donde le quiso imponer al contribuyente las sanciones en dólares y las sanciones por día. Por lo tanto, esta Asamblea Nacional reivindica el derecho y reivindica el beneficio que le da al ciudadano nicaragüense de pagar sus multas por hecho sancionado, ya no por día, y pagar las multas en córdobas y no en dólares como estaba planteando en su iniciativa el señor Enrique Bolaños Geyer.
Para finalizar, hermanos y hermanas diputadas y diputados, al menos los miembros de la bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, están claros de la importancia que tiene, tener un Código Tributario moderno, eficaz, eficiente, no creador de tributos, sino creador de reglas del juego que te den ese balance que debe existir entre la administración de rentas y el contribuyente, no es cierto, que sólo una administración de rentas sobre facultada y abusiva sea un ente recaudador eficiente.
La verdadera eficiencia se da en conseguir un balance entre una administración tributaria eficiente, eficaz y con facultades claras, apegadas a la ley y al estado de derecho y preservar las garantías y derechos que tiene el contribuyente ante la administración tributaria, esas son reglas del juego sanas, reglas del juego coherente, que te garantizan que Nicaragua se convierta en receptáculo de lo que necesitamos inversión nacional e inversión extranjera, en un clima de seguridad jurídica y de estabilidad fiscal y tributaria.
Es por eso, que el día de hoy solicitamos al plenario de esta Asamblea Nacional que se apruebe tanto en lo general como en lo particular, estas correctas reformas que la Asamblea Nacional ha dictaminado al Código Tributario de la República de Nicaragua.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente, buenos días colegas.
Yo voy a ser bastante puntual después del muy bien expuesto planteamiento que hiciera Wálmaro.
Vean, de forma puntual tengo que señalar el día de hoy lo siguiente: Uno, espero que no pase por alto el plenario, lo siguiente: creo que con la aprobación en los términos y el procedimiento actual logramos salvar una garrafal falla, ¡pero era garrafal falla! que hubiese alterado sustantivamente el proceso de formación de ley, no por razones académicas, ni por razones históricas o por razones técnicas. Pero hubiese sido digno de estudio en los futuros tiempos el que esta Asamblea Nacional, esta, hubiese sido expuesta como el organismo de una ley que no es eficaz, que está suspendida en “vacatio legis” sufre reformas como que si fueran normativas eficaces.
Gracias a Dios y a la sabiduría del plenario y de un poco a la sensatez del gobierno, fue que se medio salvó esa garrafal falla, nos hubieran enrostrado el 141 constitucional las generaciones futuras de profesionales que se hubieran formado en este país, menos mal que se salvó.
Ciertamente queda establecido de que una norma no es reformable cuando no es una norma eficaz, como principio normativo quedó correcto, y para que no quede mácula de duda les pregunto, ¿qué va a suceder en los dos años que va a pasar de “vacatio legis”, el Código Penal o el Código de Familia o los otros códigos que tenemos que debatir?, eso técnicamente, políticamente y jurídicamente se ha salvado, y por supuesto se ha salvado un segurísimo recurso de inconstitucionalidad que hubiese venido por violación al proceso de formación de ley, con esto también contribuimos enormemente con el Ejecutivo a que las cosas se hagan bien.
Por otra parte, el silencio administrativo, Wálmaro fue amplísimo, pero tal vez no dejó, como él dice, meridianamente claro el que aquí se volteaba dos preceptos constitucionales clarísimos, el derecho de pedir y ser respondido, no es una facultad, una posibilidad, una decisión del administrador responderle o no, es una obligación. En consecuencia, si el silencio administrativo se convertía en negativo para el contribuyente, esa facultad constitucional se cambiaba radicalmente a ser una potestad del Ejecutivo y una posibilidad para el contribuyente, lo cual adultera el contenido de la norma constitucional, y por supuesto, el principio de la inocencia del procesado.
Yo he escuchado argumentos de algunos colegas, que han planteado de que en materia tributaria no existen procesados, no existen reos, solamente existe en materia penal, o sea, toda la doctrina de la teoría es el proceso, te indica que el proceso es precisamente el inicio de un procedimiento en el cual hay tres partes, y a nivel tributario están las tres partes, definitivamente intervienen las tres partes sobre todo, cuando ya se lleva en el plano jurisdiccional.
En consecuencia, cambiar el principio del silencio administrativo positivo a negativo, significaría cambiar las reglas de la presunción también de inocencia, y que también se ha logrado salvar técnicamente con la aprobación de estas reformas de consenso, y casi creo yo que por unanimidad por todos los diputados. Sin embargo, no todo es perfecto, y hago la advertencia, aún con la unanimidad con que va a ser aprobado esto, y con el alto consenso de todas las bancadas que formamos parte de esta Asamblea Nacional, con todos los votos a favor, todavía, el Código Tributario es imperfecto.
En el artículo 223 se facultan autoridades administrativas a dictar normas generales, los maestros saben que una norma general, que tiene efecto “erga omnes” que tiene dispositividad, y que tiene sanción, técnicamente con otro nombre es una ley, y ahí entonces tenemos la posibilidad de exponernos a que un administrador mediante vías de normas generales o reglamentación cambie, interprete, extienda la disposición de la ley.
Y en este sentido, solamente para efectos de registro y para efectos de anticipo de algunas situaciones potenciales de reforma, establezco este criterio porque creo que ahí no logramos la precisión alrededor de limitar las facultades de normatividad a aspectos meramente técnicos, cuando se habla de normas generales repito, ampliamos el radio de cobertura, pero esta imperfección confirma la regla, que no todo es perfecto. Por lo demás no me cabe la más mínima duda de respaldar plenamente, no sólo el dictamen en lo general sino también en lo particular, porque creo que con este nuevo código o con este código ya en plena vigencia, el sistema impositivo nicaragüense va a tener como decía Wálmaro y también lo dice el texto, reglas claras.
Por último, sin faltarle el respeto a la Presidencia de la República, sin faltarle el respeto a las autoridades de administración tributaria que están con nosotros el día de hoy acá, sólo les ruego encarecidamente que cuando argumenten ante los medios de comunicación, traten de hacerlo como cuerpo, como Poder Ejecutivo, como administración general de forma consistente y coordinada.
La Presidencia de la República dice y expresa criterios sobre el tema de la recaudación y el director Róger Arteaga en distintos programas de televisión, horas más tarde señaló por poner un ejemplo, que él no tenía ningún problema con mantener el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente, entonces, eso traduce una imagen contradictoria del organismo encargado de la recaudación, el director de recaudación nos dice que no hay problemas y está de acuerdo con la Asamblea y el jefe del recaudador nos dice que la Asamblea Nacional está actuando irresponsablemente al permitir el silencio administrativo positivo, lo cual es contradictorio y lo que refleja es una falta de comunicación a lo interno del Poder Ejecutivo, y nos traduce ese problema para acá.
Por lo demás, gracia a Dios se salvaron algunas barbaridades, aunque quedó la del 223, Wálmaro, otorgar poderes a alguien administrativo para dictar normas generales, eso es en otras palabras, darle las facultades de dictar leyes con efecto “ergo omnes” con dispositividad y ojalá no tenga el camino abierto para el abuso administrativo, sólo queda establecido el punto y mi pleno respaldo señor Presidente, muchas gracias, al dictamen en lo general y en lo particular.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Hablar de las bondades de este código pues ya, el diputado Wálmaro Gutiérrez y el diputado Tardencilla pues han dicho las maravillas y la panacea del código.
Yo considero que este código aún cuando no es plus-cuan perfecto, ni perfecto, pero satisface las necesidades y los requerimientos en nuestro país, y que en la medida que este código vaya implementándose y las experiencias vayan dándose y haya cambiado algunas condiciones pues podrá ir siendo mejorado.
Lo que nos llama la atención es la irresponsabilidad con que actuó el gobierno, quien a los pocos días de haber aprobado un código que supuestamente tenía la aprobación del Fondo Monetario, de la DGI, de los sabios de Grecia, de repente el ministerio, el gobierno, introduce una reforma, porque supuestamente el Fondo Monetario no estaba de acuerdo con el mismo, cuando el Fondo Monetario había manifestado su acuerdo y su reconocimiento al trabajo de esta Asamblea Nacional.
Como Presidente de la Comisión Económica, me dí a la tarea de entrevistar y hablar con los funcionarios de gobierno y los funcionarios internacionales que tenían que ver con este tema, y la conclusión a que llegamos y que es lo que quiero que conste en el Diario de Debates, es que más que condicionalidades del Fondo Monetario, no eran más que condiciones de los funcionarios de la DGI, los funcionarios de la DGI son los que fueron al Fondo Monetario a decirle que establecieran nuevas condiciones, para apretarle el pescuezo a los contribuyentes, porque la visión del actual Director General de Ingresos, es crear una DGI autoritaria, absolutista y que le apriete el pescuezo al contribuyente.
Y es esta Asamblea la que a pesar de las presiones que se nos hicieron, y es la Comisión Económica la que rescató elementos fundamentales para garantizar los derechos de los contribuyentes, y ahí le quitamos la facultad totalitaria que quería tener la DGI, para igualarse con la Dirección General de Aduana, de confiscarle los bienes al contribuyente, pero hay una gran diferencia, la Dirección General de Aduana confisca y decomisa mercancía que son sujetos de delito y lo que quería la DGI confiscarle al contribuyente eran sus bienes, eran sus recursos, eran sus propiedades, y eso, esta Asamblea Nacional y la Comisión Económica no va permitir.
También se eliminó el cuento de la multas en dólares, que el Director de la DGI le dijo a todos los periodistas que había sido un invento de la Asamblea Nacional. Pero revisando la propuesta del gobierno, fue el gobierno el que hizo la propuesta de dolarizar las multas, y es la Asamblea Nacional, recogiendo la voluntad de los organismos de los contribuyentes, que estamos rescatando y evitando este cobro que es a todas luces ilegal.
Lo mismo sucede con el silencio administrativo, lo que quería la DGI, es que ante su incapacidad y su irresponsabilidad de ser diligente en la respuesta a los contribuyentes, que la Asamblea Nacional le tapara el bulto y dijera de que no hay más silencio administrativo, y aquí se ha dicho claramente, que el silencio administrativo positivo es para que las instituciones del Estado sean más eficientes y diligentes, y que si no fallan en determinado plazo se considera que hay una resolución favorable para el contribuyente.
La otra cosa es, que se le cortan las uñas a la DGI porque se evita la discrecionalidad en las dispensas de las multas, pero ahí la DGI se había dejado las uñas grandotas y por eso se las cortamos con limaton, para que no pudiera chantajear al contribuyente.
Y también se establecieron lo que son las causas justas, porque a raíz y traigo a colación el ejemplo de la última huelga en la DGI, los pobres contribuyentes no tenían donde pagar sus impuestos y se atrasaron, entonces la DGI muy campante dijo, estamos cobrando esta multa por culpa de la Asamblea, porque la Asamblea impuso esta multa, pues ahora le damos la ventaja al contribuyente para que en situaciones como en la última huelga, no tengan que pagar multa, porque hay causa justa para no pagarla.
El otro aspecto que a mi me da satisfacción es que, el estado policial que quería crear la DGI, al manejar y manipular la información personal del contribuyente, ya no la puede hacer si el contribuyente no está claro de cuál es la información que le está manejando la Dirección General de Ingresos, y eso es una garantía constitucional que la DGI quería cercenarle al contribuyente.
Por último, para mi lo que es más importante porque va aparejado con la limitación de la discrecionalidad de la DGI, es que se cierran las puertas para que la DGI pueda legislar en materia impositiva, no más posibilidades para que un lord, un zar de la DGI venga a legislar y establecer condiciones diferentes de las que están establecidas en la ley.
Aparte de lo que me satisface haber contribuido y que mi bancada está en un todo de acuerdo para que se protejan y se defiendan los intereses del contribuyente, también está una satisfacción de carácter macroeconómico, nos impusieron como condición para la continuidad del programa con el Fondo Monetario, la aprobación de estas reformas al Código Tributario, y la Bancada del Partido Liberal Constitucionalista es clarísima y continúa su posición a lo largo de esta legislatura, nosotros independientemente de nuestras diferencias con el gobierno, con cualquier otro Poder del Estado o con instituciones particulares o privadas. Vamos a estar apoyando todo lo que sea de beneficio para Nicaragua, y este Código Tributario, esta reforma, es la llave para que continuemos con el programa con el Fondo Monetario, hemos discutido fuertemente con los funcionarios de Hacienda sobre este tema.
Hemos hecho aproximaciones a pesar de las diferencias, porque el objetivo final es que se beneficie el país, y si estas reformas eran necesarias, el PLC va estar presente votando por las mismas, por eso quiero hacerle un reconocimiento a todas las bancadas de esta Asamblea Nacional, que en temas que tienen que ver con la solución de los problemas del país, hacemos a un lado nuestras diferencias y nos juntamos entorno a un sólo objetivo, que es la consecución del bienestar de Nicaragua, un reconocimiento a mis colegas de la Comisión Económica, que día a día estuvieron trabajando para buscar las aproximaciones con un gobierno, que al principio fue insensible y que sólo nos echaba el mono ¡ah!, es que si ustedes no aceptan esto, ahí está el mono del Fondo Monetario que nos saca del programa, y eso es responsabilidad del gobierno.
Tuvimos que sensibilizar y abrir canales de comunicación con los organismos internacionales, para dejar a un lado los chantajes del gobierno y dejar bien claro la constitucionalidad y la garantía de los derechos del contribuyente y al final, agradecerle a las autoridades de Hacienda, que a pesar de las presiones del Ejecutivo, supieron buscar el equilibrio para que este Código saliera y pudiéramos cumplir nuestros compromisos internacionales.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Procedemos a la votación del dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Ley de Reforma a la Ley N° 562, Código Tributario de la República de Nicaragua
Arto.1
Se reforma el artículo 8 de la Ley N° 562, Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre de 2005, el que se leerá así:
Arto. 8
Actualizaciones de valores. Las actualizaciones de valores establecidas en este Código, referidas al mantenimiento de valor, se realizarán en base a la legislación monetaria vigente y a las correspondientes disposiciones emitidas por el Banco Central de Nicaragua, en relación a esta materia.
Las sanciones pecuniarias se expresarán en Unidades de Multas. El valor de cada Unidad de Multa será de C$ 25.00 (veinticinco córdobas).
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Arto. 2
Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 27, los que se leerán así:
Arto. 27
Suministro de Información y su valor probatorio. Únicamente para efectos fiscales, toda persona natural o jurídica, sin costo alguno, está obligada a suministrar toda información que sobre esa materia posea en un plazo de diez (10) días hábiles y que sea requerida por la Administración Tributaria. Para efectos de la información de terceros contribuyentes, deberá suministrarse únicamente el número de RUC del contribuyente, o nombre y número de cédula en defecto de éste, fecha y monto de las transacciones. Si las instituciones a las que se les solicite esta información son las que están sometidas a supervisión y vigilancia por parte de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, se actuará en estricto apego y observancia de las disposiciones legales y normativas relativas al sigilo bancario. Si la información de terceros contribuyentes solicitada por la administración tributaria se obtiene mediante requerimiento general, la administración tributaria no estará obligada a notificar a las personas naturales o jurídicas sobre la obtención de esa información. En caso que la información de terceros contribuyentes solicitada por la administración tributaria se obtenga mediante requerimiento específico de contribuyentes, la administración tributaria estará obligada a notificar a las personas naturales o jurídicas sobre la obtención de esta información. Toda información obtenida por la Autoridad Tributaria es de irrestricto acceso de la persona natural o jurídica sobre la cual se solicitó la misma.
Las autoridades de todos los niveles de la organización del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios requiera, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle a ella y a sus funcionarios apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Para proporcionar la información, los documentos y otros antecedentes, bastará la petición de la Administración Tributaria sin necesidad de orden judicial. Asimismo, deberán denunciar ante la Administración Tributaria correspondiente la comisión de ilícitos tributarios que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones.
Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 3
Se reforma el numeral 1 y se deroga el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 67, relativo a “Fiscalización, Derechos del Contribuyente”; por lo que el numeral 1 se leerá así:
1. Que las fiscalizaciones se efectúen en su domicilio tributario, sin menoscabo que la administración tributaria pueda realizar fiscalizaciones de escritorio y otras actividades de fiscalización como lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 103 de la presente ley. Tratándose de fiscalizaciones de escritorio no se exigirá a las autoridades fiscales la presentación de identificación institucional. Cuando dicha fiscalización se fundase en discrepancias resultantes de los análisis o cruces de información realizados se comunicará mediante notificación del órgano tributario al contribuyente, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 7 y 10 del artículo 103 de la presente Ley.
El resto de los numerales del artículo se mantienen igual.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 4
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 71, Declaraciones Sustitutivas, el que se leerá así:
Cuando se trate de saldos a pagar a la administración tributaria o saldos a favor del contribuyente, la presentación de esta declaración sustitutiva será dentro del plazo de treinta (30) días posteriores al hallazgo que motive dicha declaración. En el caso que hubiere saldos a pagar, se aplicará el mantenimiento de valor y el recargo moratorio correspondiente, no estando sujetos a multas administrativas. Cuando existieren saldos a favor, se le reconocerá al contribuyente el mantenimiento de valor y un cargo mensual equivalente a tres (3%) por ciento anual, debiendo la Administración Tributaria restituirle los saldos a favor en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 5
Se reforma el artículo 72, Dictamen Fiscal, el que se leerá así:
Arto. 72 Dictamen Fiscal.
Para efectos de presentación o revisión de declaraciones tributarias, los contribuyentes o responsables, tendrán derecho a asesorarse y escoger el nombre de las firmas privadas de Contadores Públicos y/o Contadores Públicos Autorizados (CPA), para formular Dictamen Fiscal y hacer uso del mismo.
La Administración Tributaria publicará en los tres primeros meses del año fiscal, los nombres de las firmas privadas de Contadores Públicos y/o Contadores Públicos Autorizados (CPA) para formular dictamen fiscal.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 6
Se reforma el artículo 95, Efecto Suspensivo, el que se leerá así:
Artículo 95. Efecto Suspensivo.
La interposición de los recursos de reposición, revisión y apelación produce efecto suspensivo en lo que hace a la resolución recurrida, mediante solicitud expresa del recurrente. Para la interposición y tramitación de estos recursos, no será necesario ningún pago previo ni la constitución de garantías sobre los montos recurridos.
En todos los recursos, los montos constitutivos de la deuda tributaria que no fueren impugnados por el recurrente, deberán ser pagados por éste en el plazo y forma establecidos por la Ley sustantiva de la materia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38 de este Código.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 7
Deróguese el numeral 6 del artículo 124,
Sanciones
.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 8
Se reforma el numeral 3 y el penúltimo párrafo del artículo 127, relativo a las Sanciones, por lo que estos se leerán así:
“
3.
Las indicadas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo anterior, con una sanción pecuniaria de entre un mínimo de SETENTA a un máximo de NOVENTA UNIDADES DE MULTA, cuando se impidan las inspecciones, verificaciones, por su no comparecencia o atraso en el suministro de información. Se aplicará esta misma sanción, cuando se incurra en omisión y/o presentación tardía de declaraciones a que se refiere el artículo 134 del presente Código.
(Penúltimo párrafo) Por norma general se regularán los aspectos a tomar en cuenta por parte de la Administración Tributaria para determinar el monto exacto que se impondrá en concepto de multa, todo dentro de los mínimos y máximos señalados en presente artículo. En cualquier caso, el monto máximo de multas acumuladas no podrá exceder el equivalente al veinte (20) por ciento de la obligación tributaria, quedando excluidas de este porcentaje las multas por omisión y/o presentación tardía de declaraciones”.
El resto del artículo se mantiene igual.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 9
Se reforma el artículo 128, Dispensa de Multas por Causa Justa, el que se leerá así:
Arto. 128 Inaplicabilidad de Multas por Causa Justa.
Las autoridades administrativas autorizadas por el titular de la Administración Tributaria, mediante normativa institucional que regule la materia y su procedimiento, podrán declarar inaplicables las multas establecidas por hechos sancionados en los artículos 126 y 127 de este Código, cuando el contribuyente pruebe las circunstancias constitutivas de causa justa determinada por la presente Ley, que hacen excusable el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de multas y/o recargos. La normativa a que hace referencia el presente artículo deberá ser emitida y publicada en un período no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 10
Se reforma el artículo 129, Circunstancias Consideradas como Causa Justa, el que se leerá así:
Arto. 129.
Circunstancias Consideradas como Causa Justa.
Son consideradas causa justa para la inaplicabilidad de multas las siguientes:
1. Siniestro.
2. Robo.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. Incapacidad absoluta.
5. Cuando por circunstancias adjudicables a la Administración Tributaria el contribuyente se vea materialmente imposibilitado de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias ante el Fisco.
6. Las situaciones consideradas causa justa en los instrumentos legales que regulan el “Régimen especial de estimación administrativa para contribuyentes por cuota fija”, relacionados en el artículo 62 del presente Código.
Las solicitudes deberán ser presentadas con los documentos soportes determinados en la normativa institucional correspondiente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 10.
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 11
Se reforma el primero y segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 131, relativo a la Sanción, por lo que el artículo 131 se leerá así:
Arto.131 Sanción.
Toda persona que presente tardíamente su declaración y/o pago de tributos y por tal motivo incurra en mora, deberá pagar el crédito correspondiente con un recargo del 5 % (cinco por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, sobre el saldo insoluto, el que deberá liquidarse a partir de la fecha en que ha incurrido en mora y por los días que ésta ha durado. Todo sin detrimento de lo dispuesto en los demás cuerpos de ley que regulan otros aspectos de esta materia.
En el caso particular del responsable recaudador o retenedor, se aplicará un recargo del 5 % (cinco por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, sobre el saldo insoluto. En el caso del Impuesto sobre la Renta (IR) dejado de enterar por el contribuyente, se aplicará un recargo del 2.5 % (dos y medio por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, sobre saldo insoluto.
En ningún caso, los recargos acumulados a que se refiere el presente artículo podrán exceder el equivalente al cincuenta (50%) por ciento sobre el saldo insoluto.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Arto.12
Se deroga el artículo 132, Excepción en caso de Declaración Sustitutiva.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 12.
A votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 12.
SECRETARIO MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Arto. 13
Se reforma el numeral 4 y el último párrafo del artículo 133, los que se leerán así:
4. Agotada la cobranza administrativa indicada en el numeral anterior, la Administración Tributaria podrá adoptar como medidas cautelares la Intervención Administrativa o el Cierre del Negocio, en su caso.
Las medidas señaladas en este numeral deberán sujetarse a los procedimientos establecidos en las normativas que a este respecto dicte la Administración Tributaria. El remate de los bienes embargados sólo procede en la etapa de cobro judicial de las deudas tributarias, todo previsto en este Código.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 13.
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 14
Se reforma el último párrafo del artículo 134, el que se leerá así:
La declaración incompleta o errónea, la omisión de documentos anexos a la declaración o la presentación incompleta de éstos que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, será sancionada administrativamente aplicando lo dispuesto en el artículo 127, numeral 3 del presente Código, salvo que el contribuyente demuestre Causa Justa de conformidad a lo estipulado en el artículo 129 del presente Código.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 14.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.15
Se reforma el segundo párrafo y el último párrafo del artículo 137, “Configuración de la Contravención Tributaria y su Sanción”, los que se leerán así:
(Segundo párrafo) La Inaplicabilidad de Multas procederá para los impuestos no recaudados o no retenidos, en un cien por ciento, siempre que el responsable o retenedor demuestre Causa Justa según lo establecido en este Código.
(Último párrafo) En los casos relacionados en los numerales que anteceden no procederá la Inaplicabilidad de Multas.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 15.
A votación el artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 15.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 16
Deróguese el numeral 2 del artículo 138,
Otras sanciones
.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 16.
A votación el artículo 16.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 16.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 17
Se reforma el artículo 153, Alcances, el que se leerá así:
Arto. 153 Alcances.
Sin perjuicio de las facultades de investigación y fiscalización que tiene la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, los contribuyentes y responsables, agentes retenedores y terceros con responsabilidad, podrán de forma facultativa auxiliarse de las firmas privadas de Contadores Públicos Autorizados y/o Contadores Públicos Autorizados (CPA) para respaldar con Dictamen Fiscal su declaración anual del Impuesto sobre la Renta y demás obligaciones tributarias, cuya recaudación, administración y fiscalización son de competencia de la Administración Tributaria.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 17.
A votación el artículo 17.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 17.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 18
Se reforma el primer párrafo del artículo 154, Contenido, por lo que el artículo 154 se leerá así:
Arto. 154 Contenido.
Las firmas privadas de Contadores Públicos Autorizados y/o Contadores Públicos Autorizados (CPA) podrán emitir un Dictamen Fiscal con fuerza de documento público, en el que declaren:
1. Haber revisado los registros y documentos del contribuyente que sustentan las declaraciones y pagos de tributos del contribuyente, responsable, retenedor o tercero con responsabilidad.
2. Haber efectuado pruebas de esos registros y documentos.
3. Haber verificado que esos registros y documentos cumplen los requisitos que señalan las leyes.
4. Haber señalado las modificaciones, rectificaciones y/o ajustes correspondientes; y
5. Que las declaraciones y pagos de los tributos se han realizado, de acuerdo con la legislación tributaria vigente.
Hasta aquí el artículo 18.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 18.
A votación el artículo 18.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 18.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 19
Se reforma el artículo 155, Documentos de respaldo, el que se leerá así:
Arto. 155 Documentos de respaldo.
Las firmas privadas de Contadores Públicos Autorizados y/o Contadores Públicos Autorizados (CPA) estarán obligados a presentar los papeles de trabajo, soportes y demás documentos que sustenten su Dictamen Fiscal, así como las aclaraciones, ampliaciones y justificaciones que les sean requeridas por la Administración Tributaria.
Hasta aquí el artículo 19.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 19.
A votación el artículo 19.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 19.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 20
Se reforma el artículo 156, Garantía, el que se leerá así:
Arto. 156 Garantía.
El carácter de documento público que se le confiere al Dictamen Fiscal que emitan las firmas de Contadores Públicos Autorizados y/o los Contadores Públicos Autorizados (CPA), de conformidad con este Código y la Ley para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, se reconoce plenamente, sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y de los derechos de los contribuyentes, responsables y retenedores usuarios del Dictamen Fiscal.
Hasta aquí el artículo 20.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 20.
A votación el artículo 20.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 20.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 21
Se reforma el primer párrafo y se deroga el numeral 3 del artículo 223, relativo a
“Emisión de normas generales”
; por lo que el artículo 223 se leerá así:
Arto. 223 Emisión de Normas Generales.
Sin perjuicio de las facultades establecidas en el presente Código y demás leyes tributarias, el titular de la Administración Tributaria mediante normativa general determinará los procedimientos a aplicar, entre otros, para los siguientes casos:
1. Intervención administrativa.
2. Clausura de negocios.
3. Autorización de sistemas informáticos para llevar contabilidad, factura, ticket de máquinas registradoras; y
4. Procedimientos especiales para:
a) Notas de crédito.
b) Emisión de boletines informativos.
c) Dictamen Fiscal.
d) Evaluación de consultas.
e) Registro de contribuyentes.
f) Reembolsos.
5. Cualquier otra disposición que se considere necesaria para el cumplimento de lo establecido en el presente Código, siempre que tal situación no implique alteración alguna a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Hasta aquí el artículo 21.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 21.
A votación el artículo 21.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 21.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 22
Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí la Ley de Reforma a la Ley 562, Código Tributario de la República de Nicaragua.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 22.
A votación el artículo 22.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 22, y con él se aprueba la Ley de Reforma a la Ley N° 562, Código Tributario de la República de Nicaragua.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
En la misma Agenda, el Punto 3.2:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006.
Managua, 31 de Agosto del 2006
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Doctora Alemán:
Por instrucciones del Diputado Wilfredo Navarro Moreira, Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional me dirijo a Usted, para remitirle Dictamen del
Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Anual del Presupuesto General de la República del 2006.
No omito manifestarle que se está enviando esta información en disket.
Agradeciendo la atención a la presente me despido de Usted.
Atentamente,
LIGIA DELGADO QUINTANILLA
Coordinadora de Asesoría
DICTAMEN
Managua, 30 de agosto del 2006
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente-Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, se reunió el 30 de agosto del corriente año con el propósito de culminar el Dictamen del Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006.
Una vez recibido el proyecto de ley antes mencionado la Comisión inició el proceso de consultas con algunas de las instituciones presupuestadas. En ese sentido, la Comisión realizó audiencias con la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de Universidades. Policía Nacional, Ejército Nacional, Gobierno Regionales Autónomo Atlántico Norte y Sur y los Consejos Regionales Autónomo Atlántico Norte y Sur quienes expusieron en detalle sus consideraciones sobre el proyecto de reforma de presupuesto enviado por la Presidencia de la República, presentando además sus necesidades y solicitudes específicas.
También la Comisión se reunió con el Ministro de Hacienda y Crédito Público y con funcionarios de esa institución con el propósito de consensuar criterios técnicos con relación al proyecto de ley. Los representantes del legislativo y del ejecutivo decidieron conformar una comisión técnica, integrada por delegados de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objetivo de revisar las propuestas de asignaciones al gasto en el proyecto de reforma de presupuesto en el contexto de las políticas macroeconómicas, del programa económico del gobierno y los acuerdos con los organismos financieros internacionales.
En ese sentido, los delegados técnicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propusieron algunas reducciones suplementarias de partidas presupuestaria en el programa de inversión públicas, que a la fecha actual, por diferentes razones, están sub ejecutadas y que en consecuencia la Comisión decidió incluirla en el dictamen, lo que permitió reorientar el gasto en necesidades específicas del Ejército, Policía, Ministerio de Educación y Ministerio Público.
Por su parte, la Comisión analizó la ejecución presupuestaria al 21 de agosto del corriente año de conformidad al SIGFA, con el objetivo de aplicar reasignaciones al gasto, de tal forma que los recursos financieros de aquellas partidas que tienen una baja sub ejecución sean destinados a otros créditos presupuestarios que estén orientados al gasto contra la pobreza.
Para tal efecto, la Comisión consideró los siguientes criterios:
-
Que la partida presupuestaria tenga una ejecución menor a 40 por ciento.
-
Se afectó solamente recursos del tesoro.
-
A las partidas afectadas se les aplicó una nueva proyección de gasto de conformidad al plazo, cuatro meses y medio, que queda por concluir el actual ejercicio presupuestario.
Después de haber considerado y analizado tanto los planteamientos y sugerencias de las entidades antes expresadas y de la comisión técnica antes señalada, la Comisión de Asuntos Económicos evaluó, examinó, estudió, discutió y realizó las asignaciones al gasto que consideró técnicamente viables para un funcionamiento adecuado de las finanzas públicas que coadyuve a un desarrollo sano de una economía sostenible, sin perjudicar a los diversos sectores sociales del país.
En consecuencia, la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto desea hacer las siguientes consideraciones:
1. El proyecto de reforma presupuestaria incorpora un incremento de los ingresos, la suma de C$874.2 millones de córdobas de los cuales C$706.9 millones representa una sobre recaudación de los ingresos tributarios. Es importante destacar que las proyecciones originales de ingresos estimadas por el ejecutivo en el proyecto de ley anual de presupuesto general de la República 2006, fueron consideradas subvaluadas por la Comisión, de tal forma, que la Comisión, a través de su equipo técnico de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público estimó que la recaudación de ingresos se aproximaba a los C$900.00 millones de córdobas más de lo estimado por el Ministerio de Hacienda. Con esta reforma, el ejecutivo reconoce que sus proyecciones eran conservadoras y que no eran coherentes con el comportamiento de la recaudación de ingresos de los años anteriores.
2. En ese sentido, es necesario señalar que con la proyección de ingresos estimada en la reforma, la nueva presión fiscal proyectada del 2006 corresponde a 18.5%. es decir, 0.9% más de lo estimado en la ley anual de presupuesto. En consecuencia, es saludable que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ajuste este indicador en el contexto con las metas negociadas con el Fondo Monetario Internacional, para evitar distorsiones que no corresponde a la realidad y por tanto suspicacia en el manejo de la recaudación fiscal.
3. El dictamen incorpora a la reforma de presupuesto una asignación de C$565.4 millones de córdobas al Ministerio de Salud de los cuales C$249.3 millones corresponden al cumplimiento de los acuerdos con los sindicatos de FETSALUD y los médicos prosalario, desagregado de la forma siguiente: C$154.3 millones de ajuste salarial; C$20.0 millones al convenio colectivo; C$5.0 millones a becas y C$70.0 millones a compras de medicamentos. Además se aprobó la suma C$50.0 millones de córdobas para el programa de viviendas.
4. Por otra parte, la Comisión decidió asignar al Ministerio de Educación Cultura y Deportes la suma de C$413.1 millones de córdobas, de los cuales C$136.0 millones de córdobas corresponde al cumplimiento de los acuerdos con los sindicatos de los maestros, desagregado de la siguiente forma: C$53.0 millones de córdobas están destinados al escalón salarial; C$8.0 millones al aporte patronal; C$25.0 millones al fondo de jubilación y retiro y C$50.0 millones a materiales escolares.
5. Es importante destacar que la Comisión consideró necesario mantener el incremento del gasto al Consejo Supremo Electoral incorporado en el proyecto de presupuesto por C$59.7 millones de córdobas para financiar las elecciones nacionales que se desarrollarán en noviembre de este año, lo que vendrá a fortalecer el proceso político democrático de nuestro país.
6. En la reforma presupuestaria el incremento del gasto se está financiando con la sobre recaudación de los ingresos en C$874.3 millones de córdobas y con donaciones suplementarias por un orden de C$800.0 millones. Por tanto, no se afecta el déficit fiscal después de donaciones con respecto al PIB, que es el indicador que utiliza el ejecutivo en el marco de las condicionalidades que establece el Fondo Monetario Internacional en lo que respecta a las Finanzas Públicas.
7. Por tanto, las modificaciones aprobadas por la Comisión al proyecto de ley, tanto en el ingreso como en el gasto, sostiene la estabilidad financiera del programa macroeconómico del Gobierno, lo que facilitará al ejecutivo las negociaciones con los Organismos Financieros Internacionales, especialmente las negociaciones que sostendrá el Gobierno de la República con el directorio del FMI en el mes de octubre del corriente año.
En virtud de las consideraciones generales expuestas en este dictamen y de la forma en que recibimos las distintas mociones presentadas, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 49 al 51 y 81 al 83 del Estatuto General y artículo 65 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, y habiéndole encontrado conforme lo prescrito en la Constitución Política de la República y la Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, dictamina favorablemente el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006, con las modificaciones que se detallan en el Proyecto de Ley.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE
MARÍA HAYDEE OZUNA WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
BAYARDO ARCE CASTAÑO BLADIMIR PINEDA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NOEL RAMÍREZ ALBA PALACIOS
MIEMBRO MIEMBRO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
MIEMBRO
JOSÉ FIGUEROA AGUILAR ORLANDO TARDENCILLA
MIEMBRO INTEGRANTE
EDUARDO MENA
MIEMBRO
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen en lo general.
Se abre la discusión.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
El dictamen que hemos suscrito todos los miembros de la Comisión Económica, es bastante explícito como para que podamos pedirle aquí a los colegas una aprobación expedita de esta reforma al Presupuesto. Quisiéramos, sin embargo, hacer algunas aclaraciones generales, porque obviamente cuando se habló de la reforma, hemos recibido en la Comisión innumerables iniciativas para pedir asignaciones presupuestarias que obviamente no vienen reflejadas en el dictamen.
En primer lugar, es importante recordar que esta reforma al Presupuesto había sido anunciada por el Ejecutivo para el primer trimestre o cuatrimestre del año. En otras palabras, nosotros debíamos de haber estado discutiendo las nuevas asignaciones al Presupuesto en marzo o abril, sin embargo, el gobierno fue retrasando adrede el envío de este proyecto de reforma, y lo hizo hasta el día en que esta Asamblea iba a entrar en receso legislativo.
De tal manera que eso, al parecer fortalecería el reiterado discurso manipulador del presidente Bolaños, de que la Asamblea no ayuda a que la economía y las cosas económicas caminen, pero en el fondo, yo creo que lo que Bolaños pretendía con este retraso, era seguir restringiendo el gasto del país, porque hay una cantidad de proyectos aprobados por la comunidad internacional. Él mismo se llena la boca hablando ahora, de que va a dejar contratado mil setecientos millones de dólares, y como está claro que su gobierno no tiene capacidad de ejecución, entonces prefirió aplicar una política restrictiva del gasto y retrasar esto al máximo.
Incluso si nosotros hemos seguido la lógica de nuestros Estatutos, esta reforma no la deberíamos de estar aprobando ahora, sino que se estaría discutiendo y aprobando hasta fines de septiembre. ¿Por qué razón? Porque la Asamblea termina su receso hasta el 18 de septiembre, y hasta entonces se hubiera tenido que hacer el trámite de un dictamen que trabajáramos en la Comisión Económica durante el receso.
Sin embargo, tomando en cuenta la necesidad de que el país culmine con un programa económico formalmente aprobado con el Fondo Monetario Internacional, en la Comisión Económica nos impusimos un ritmo de trabajo extraordinario, para que en esta Sesión Especial pudiera venir este proyecto de reforma, lo aprobáramos hoy y el directorio del Fondo Monetario -que se reúne pasado mañana 8-, no tuviera excusas para ya formalizar que en Nicaragua existe un programa económico que lo hace merecedor de la cooperación internacional.
Este hecho político, ¿qué nos deja como resultado?, y lo pueden ver todos los estimados colegas. Que el gobierno está mandando a recortar una cantidad de proyectos que se declara incapaz de ejecutar y, en algunos casos, además de recortar una enorme cantidad de proyectos que sobrepasan los mil millones de córdobas, los manda a sustituir por otros menores que sí cree que puede comenzar a hacer prácticamente en el último trimestre del año.
Realmente para un país pobre, para un país con las dificultades que tiene Nicaragua, es casi un crimen esa política económica que siguió el presidente Bolaños este año. Voy a mencionar unos ejemplos: La producción cafetalera se ve amenazada, porque no se han hecho los trabajos de mantenimiento y reparación de los caminos montaña adentro, zonas productoras de leche, como la zona de Paiwas, la zona de Siuna, que requieren sacar su producción; tampoco ven mantenimiento y reparación a sus caminos, porque se aduce que no hay plata para ello. Sin embargo, aquí el gobierno nos está mandando a recortarle el presupuesto al Ministerio de Transporte e Infraestructura, en más de quinientos millones de córdobas, porque el MTI no es capaz de ejecutarlo.
Obviamente que si estas cosas las hubiéramos visto en marzo y abril, que era cuando esperábamos la reforma, posiblemente la Asamblea hubiera podido tener una incidencia distinta, para que realmente la voluntad de cooperación de los pueblos amigos no se viera torpedeada de alguna manera por la ineficiencia gubernamental. ¿Qué hicimos en la Comisión Económica? Obviamente nos reunimos con el Ministerio de Hacienda, que como suele suceder, siempre manda a decir que no se puede tocar ni un peso; tan es así, que cuando vino este proyecto, pretendía el gobierno que se aprobara con trámite de urgencia, sin ningún trabajo y siempre con el mismo cuento de Hacienda, de que mejor no se toque lo que ellos hicieron, aunque venga lleno de contradicciones y absurdos, como los que señalamos y hemos corregido en el dictamen.
Nosotros lo que hicimos fue tratar de mantenernos en los parámetros que el gobierno había comprometido ya con el Fondo Monetario Internacional, para que esto no sufriera retraso, los parámetros de gastos, los parámetros de déficit, inclusive hasta la naturaleza del gasto, porque hemos llegado al colmo de que hasta las partidas que se van a aprobar, muchas veces el gobierno las lleva a aprobación previa con el Fondo Monetario. Como teníamos que atender necesidades, establecimos algunas prioridades:
Primera prioridad, verificar si se estaba cumpliendo con los médicos, los trabajadores de Salud y del sector Salud en general.
Segunda prioridad, verificar si se cumplía con los maestros, los trabajadores de la Educación y la Educación en general.
Tercero, ver si venían los recursos para evitar más trastornos económicos en la estabilidad social, producto de las constantes amenazas de los transportistas, a los cuales -dicho sea de paso-, al día de hoy, 6 de septiembre, no le han venido ni uno de los famosos cincuenta buses nuevos que regaló el Japón, ni se ha convocado a la licitación para los trescientos buses reciclados, para los cuales se les iba a dar un aval que forma parte esencial de los acuerdos con los que se terminó la última huelga.
Esto pone de manifiesto un gobierno que simplemente actúa para poner parches en el último momento y que no apunta a dar respuestas estructurales, porque mientras no vengan los cincuenta buses nuevos, ni los trescientos doce reciclados, aquí no se va a poder poner las tarifas diferenciadas, la reorganización de rutas y acabar con los subsidios que a cada rato pide ese sector; pero bueno, teníamos que garantizar que se estaba evitando mínimamente, justificaciones para nuevas parálisis del sector transporte.
La cuarta prioridad, era asegurar que las próximas elecciones se hicieran con los recursos básicos necesarios, para que no hubiera ninguna manipulación contra las mismas. Eso llevó -y es bueno que lo sepa el pueblo- a incrementar el gasto del Consejo Supremo Electoral en setenta y cinco millones de córdobas. Primero, porque el gobierno, con el jueguito a favor de determinado candidato y con unas supuestas organizaciones de la sociedad civil, montó aquellos show que recordarán, para que se hiciera una verificación del padrón, una verificación que tuvo una concurrencia como del 20 por ciento de los empadronados, pero que le costó al pueblo nicaragüense y al erario público, sesenta millones de córdobas.
Después, por ley nos mandó un proyecto para que prorrogara la cedulación en un mes. Esta Asamblea la prorrogó en quince días, y eso nos costó al pueblo nicaragüense, le costó a los caminos cafetaleros, le costó a los caminos lecheros quince millones de córdobas más para que se fueran a cedular como dieciséis mil personas adicionales. Pero bueno, había que asegurar la demanda del Consejo Electoral, para reducir los bombardeos, ya vemos que ahora con todo y eso que es el Consejo, ahora tenemos al Instituto Republicano metiendo confusión y cometiendo delitos electorales con la repartición de manuales no autorizados; como a la vez tenemos unos tipos ahí que andan diciendo que quieren meter una boleta adicional que no es de voto, sino de propaganda, en medio de las elecciones.
Van a estar haciendo cualquier tipo de demandas para después decir que las elecciones no fueron idóneas. Pero, desde la responsabilidad nuestra, le hemos dotado al Consejo Supremo Electoral de los recursos necesarios para que cumpla su responsabilidad que le manda la ley. A su vez, hemos tenido que completar doce millones de córdobas que enviaba el gobierno para la vigilancia de las elecciones por parte del Ejército y la Policía en unos ocho millones adicionales, porque tanto el Ejército como la Policía plantearon que con la cantidad propuesta por el ejecutivo, no iban a poder cumplir en lo más mínimo sus funciones.
Satisfechas esas cuatro prioridades que nos pusimos en la Comisión Económica, atendimos una serie de necesidades institucionales básicas para la consolidación del estado de derecho que tenían, como ya lo dije que ayer fue corregido, desde marzo o abril cuando debió haber venido la reforma. Estamos hablando de complementos presupuestarios al Poder Judicial que ya había creado nuevos juzgados, de complementos presupuestarios mínimos al Ministerio Público que ya había creado nuevas fiscalías.
El colmo es que, en el caso de la defensa con todo y lo que nos llenamos la boca y vivimos repitiendo en coyuntura política que el río San Juan es nuestro, no se le había dado ni un córdoba al Ejército para mantener los puestos de defensa del río San Juan; el Ejército los tuvo que poner ocupando otras partidas y ahora, en esta reforma venimos a complementarle esos gastos que muchas instituciones comenzaron a hacer desde marzo y abril esperando que viniera la bendita reforma que les ajustara el presupuesto.
De igual manera se recogieron los organismos humanitarios que debido a la dinámico que tuvo la aprobación del presupuesto –que recordarán los colegas- negociamos un bolsón de noventa y un millones de córdobas para absorber ahí las propuestas de todos los diputados que quedaron por fuera, partidas para los ciegos, para los sordos, partidas suficientes para el zoológico, para los boy scout, las podemos atender después de haberle planteado al gobierno, vean, con lo que ustedes mandan a proponer de gastos, no podemos responder a todas las necesidades.
Nosotros, para atender mínimamente estas necesidades prioritarias, requerimos disponer de unos ochenta y cinco millones de córdobas en asignación de recursos. Les presentamos una propuesta donde se podía recortar en conjunto con ellos, identificamos unos cincuenta a cincuenta y cinco millones recortables, siempre dentro del nivel de sub-ejecución. Es decir, instituciones que a estas alturas del partido no han sido capaces de ejecutar ni el 35 por ciento del presupuesto asignado.
Nosotros identificamos en partidas adicionales, que para Hacienda son intocables, pero para nosotros no, como la Presidencia de la República -que siempre se despacha con cuchara grande-, identificamos los recursos básico para responder a las necesidades. Obviamente esto nos deja a nosotros con una deuda con la sociedad, hay cantidad de demandas de comunidades, de productores y de alcaldías, para que se hagan los caminos de la producción que no se pudieron atender. Hay cantidad de demandas de ajustes salariales que comienzan desde esta Asamblea, desgraciadamente no está el Presidente, se cometió la barbaridad de meter a ciento sesenta nuevos trabajadores y dejar a viejos trabajadores sin la justa nivelación salarial y es hoy y la Comisión Económica está esperando que el Presidente rinda un informe de quiénes son esos ciento sesenta empleados ¿qué hacen? ¿Cómo se llaman? ¿Dónde están?, porque se ha hablado incluso que son puestos para el activismo político de partidos afines al gobierno. Seguimos esperando conocer quiénes son esos ciento sesenta.
Pero de igual manera, hay demandas salariales justas de trabajadores en el Magfor, en Hacienda, en el Mific, en todos lados, que no pudieron ser atendidas porque además, la Comisión Económica de la Asamblea, no puede sustituir a las direcciones ejecutivas de las entidades del Poder Ejecutivo y demás instituciones del Estado, en sus políticas administrativas y salariales.
Los sindicatos que quedan postergados deben de saber y deben de comenzar ya su lucha para que en el Presupuesto del 2007, no sean nuevamente postergados, porque el Presupuesto del 2007 ya está en elaboración y según la ley tiene que estar aquí el quince de octubre.
Finalmente, dos cosas: el trabajo ha sido complejo porque la Asamblea está cerrada, igual, la Asamblea es víctima de los apagones, hay que reconocer a los asesores de la Comisión Económica de la Asamblea y a los miembros de la Dirección de Seguimiento al Presupuesto y al Gasto Público, que han venido todos estos días incluso sábado y domingo, que han trabajado hasta en la madrugada, moviéndose de una oficina o de un edificio a otro, buscando donde hay luz para poder hacer este trabajo.
Eso explica el hecho de que cuando entremos a lo particular, vamos a presentar unas mociones de consenso que cuando vimos el dictamen, nos percatamos que se habían escapado como por ejemplo la incorporación de más de catorce millones de córdobas ya aprobados por la Comunidad Internacional, para el desminado del país, que se nos escapó ponerlo. Correcciones a los cuadros anexos porque en la medida en que hemos hecho modificaciones en esa medida se tienen que alterar los anexos, explicaciones detalladas del uso de recursos para que la gente no se equivoque, por ejemplo para la Corte Suprema de Justicia se deja claro que es para cubrir los juzgados que debían crearse en el año 2006, o en el caso de la Policía para decidir qué es lo que toca para los retirados, qué es lo que toca para el mantenimiento de las instalaciones de la Policía y que no se fuera a mal interpretar los recursos. Estas son el tipo de mociones de consenso correctivas, que meteremos a un trabajo que todavía estas mociones ayer a las ocho de la noche terminaron para continuar hoy en la mañana haciendo cuadrar las cifras.
La segunda cosa, es que los parámetros globales de lo que el gobierno unilateralmente empeñó con el Fondo Monetario Internacional, se han mantenido. Aquí se mantiene la relación del déficit, se mantiene la relación de gasto corriente con el gasto de capital y se trata de hacer el máximo de justicia en la utilización en lo que resta del año de los recursos de la cooperación externa.
Este presupuesto que aprobemos hoy no puede tener ninguna excusa para el Fondo Monetario para que pasado mañana dote a Nicaragua formalmente, reconozca que hay un programa económico en marcha y así no se afecte la cooperación internacional con el país.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Noguera Pastora, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS NOGUERA PASTORA:
Gracias, señor Presidente.
Indiscutiblemente, escuchaba el planteamiento que el diputado Bayardo Arce nos hacía alrededor del Presupuesto General de la República y entiendo también y estamos claros que las demandas y las necesidades del país en todos los distintos sectores, comenzando por la parte social, todavía van más allá de la posibilidad de los recursos que muchas veces se tienen en el país, especialmente cuando vemos ahí la parte relacionada con salud y educación, donde vemos -inclusive en las páginas de los periódicos del día de hoy- en donde no hay para tomar radiografías en muchos hospitales de Managua.
Lógicamente se trata de ayudar y de resolver gran parte de estos problemas sociales que agobian a la población del país. Pero en recientes reuniones que hemos tenido con los sectores productivos y alcaldes en este caso en el departamento de Jinotega, en las cuales estaba presente también el diputado del Frente Sandinista, el diputado Villagra, él está aquí presente y no me vas a desmentir lo que ahí acordamos, en una reunión en que también la misma sociedad civil planteaba que no vemos en el Presupuesto General de la República, los recursos suficientes para hacerle frente a la reparación de caminos del Plan Café. El café este año está sufriendo una maduración temprana tanto en Jinotega como en Matagalpa y yo creo que durante este mes de septiembre ya en muchas zonas se va a comenzar a tener un corte firme de café y van a venir las demandas de los productores cafetaleros y aquí no estamos hablando de que si los productores son liberales, sandinistas, conservadores, o los diferentes signos políticos, sino que son productores que tienen el derecho de demandar que se reparen los caminos para sacar la producción cafetalera y no existen recursos en este presupuesto para reparar los caminos de la producción para sacar el café, la cosecha de este año 2006.
Yo no me puedo quedar callado y estoy seguro que también interpreto el sentimiento de los productores del departamento de Matagalpa que no están los recursos para poder sacar la cosecha cafetalera. Después vienen como todos sabemos esta parte de septiembre y más, octubre que es muy lluvioso es la parte del año más lluviosa en Nicaragua y eso trae como consecuencia grandes pegaderos y dificultades para resolver el problema de los caminos de producción del Plan Café.
Veo con tristeza, que son ciento treinta y siete millones para el subsidio al transporte colectivo en Managua y no hay un peso para los caminos de producción que son los que verdaderamente sostienen la economía del país. No podía quedarme callado ante esta realidad, de esta situación del Presupuesto General de la República y dejar claro que se debería de haber contemplado los recursos para reparar estos caminos de producción cafetalera, porque van a ver ustedes, honorables diputados, si no pasan ni quince días, ni tres meses cuando están los medios de comunicación, las protestas de los productores y poniendo hasta tranques en los caminos, porque van a decir que no hay recursos para repararle los caminos a los cafetaleros en Jinotega y Matagalpa, precisamente porque estamos comenzando ya dentro de pocos días una verdadera cosecha cafetalera.
Entonces, yo quiero hacer en este momento una reflexión a ver de donde se podrán conseguir algunos recursos, yo estoy claro de que tal vez no vamos a pedir cien millones, ni tantos millones, pero debería de haber algunos recursos en el Presupuesto General de la República para que se pudiera atender las reparaciones de los caminos de producción de café tanto en Jinotega como en el departamento de Matagalpa.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Orlando José Tardencilla, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA:
Muchas gracias, Presidente.
Básicamente tomo la palabra para destacar que en este esfuerzo también legislativo queriendo hacer las cosas correctamente se transformó el petitorio del Presidente, de discutirlo con trámite de urgencia y se mando a la comisión, la que permitió como lo señaló el diputado Bayardo Arce, hacer un exhaustivo análisis sobre las demandas de los sectores.
Hay que destacar que al Ministerio Público se le asigna una cantidad de recursos limitados todavía, pero que son sustantivos para continuar dándole validez al proceso jurídico en todo el país. Especialmente en aquellos lugares donde muchos juicios se estaban cayendo por falta de la presencia fundamental del fiscal que representa el interés de la sociedad.
Creo que ese esfuerzo que la comisión y la Asamblea Nacional están haciendo, le da fortaleza y le da encomio al proyecto de ley presentado. Hay otros sectores importantes, aquí la comisión en medio de un extraordinario apagón como lo señaló también el diputado Arce, se recibieron a los miembros del Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Norte, del Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Sur y del Consejo Regional del Sur, es decir, las autoridades de la Costa Caribe y con ellos se estuvo discutiendo -por horas- la necesidad, por lo menos, de asignarle un poquito de recursos para terminar el año ya que en estos días estaban básicamente ya funcionando al “fiado”.
Ese tipo de situación económica nos está demandando una planeación responsable y tal vez voy a utilizar una palabra no muy técnica sino muy popular que mucho se ocupa en las familias, deberíamos de estar planeando un presupuesto, despojándonos desde el gobierno hasta nosotros de una mentalidad “
pichicatera”
verdad, un compromiso responsable de proyección.
Desde la planeación de los recursos que se van a dar, hasta incluso, planificar transparentemente lo que se pueda percibir, si nosotros hacemos un balance, un análisis de todos los ajustes que hemos hecho en los últimos tres años para legalizar sobrerecaudaciones, hombre, a mí me preocupa que los planeadores macroeconómicos siempre "fallen" por seiscientos, setecientos, ochocientos y hasta mil millones de córdobas de sobrerecaudaciones o sobre ingresos.
Este tipo de planeación me decía alguien que conoce de números, hombre, ¡no se puede errar! no se puede errar será que hay una mentalidad muy conservadora dentro de los planeadores presupuestarios que no permite ver con exactitud o cerca de la exactitud el número perfecto para la predicción de ingresos, independientemente como sea.
Es importante que el ejercicio presupuestario que vamos a empezar a debatir el próximo mes atienda un poco la razón que el gobierno tiene, hay instrumentos de planeación financiera un poco más exactos de los que han tenido con anterioridad.
Es importante destacar esto, porque más adelante deben irse eliminando estas reformas presupuestarias para legalizar centenares y miles de millones de córdobas. No obstante, de los planteamientos que se han hecho y que unos van a quedar ahí en el tintero, porque tampoco se puede atender el cien por ciento de las demandas, y hoy lamentablemente no están con nosotros presentes, quería destacar el pequeño esfuerzo que el Plenario de la Asamblea Nacional gracias al concurso de todas las bancadas, al asignarle por lo menos, una pequeña cuota para la pensión de los ciegos de Nicaragua y para el apoyo a la Asociación Pro Integración y Ayuda al Sordo de Nicaragua.
Aunque se dio una pequeña contribución, créanlo estimados legisladores y legisladoras, que aunque sea esa poca aportación, evita que muchos centros de atención a estos dos sectores importantes se cierren, por una situación de ligereza. En la discusión del presupuesto del año pasado, -voy a ponerlo en buen sentido- se nos olvidó apoyar a estos dos importantes sectores de la población, son ciudadanos nicaragüenses que demandan un apoyo sustantivo porque son grupos sociales que demandan un tratamiento muy especializado, no solo para su inserción sino para el correcto desarrollo de su vida en la sociedad nicaragüense.
Esta vez, al haber quedado olvidados en el presupuesto ordinario, tuvimos la oportunidad de que en esta Reforma al Presupuesto se le agregara esa pequeña aportación esperando, que en las discusiones presupuestarias para el próximo año, miles de nicaragüenses que sufren éstas dos discapacidades, tengan la solidaridad y el reconocimiento de los legisladores, nosotros, que estamos aquí para con ellos.
Pero también, vamos a tener la oportunidad de discutir tres iniciativas de ley, una que tiene que ver con una reforma a la ley 202, que es la Ley de Protección a estos sectores, otra ley que tiene que ver con la incorporación y obligaciones presupuestarias permanentes para estos sectores para evitar que ellos anden año con año cabildeando, trabajando para lograr algún reconocimiento presupuestario para su causa y para la atención especializada que ellos demandan.
Y tercero, vamos necesariamente a discutir con una mentalidad abierta, solidaria y muy responsable un respaldo institucional abierto, al sector de discapacitados en Nicaragua que son miles de nicaragüenses. No me refiero sólo a los sordos o a los ciegos sino también a los discapacitados físicos-motores, y a los discapacitados que tienen que ver con los temas de limitación vinculados a Los Pipitos y demás.
En este sentido, doy gracias a Dios y gratitud a todos ustedes porque hemos mostrado solidaridad a estos dos sectores pero ya queda empeñada también la solidaridad para con ellos los físicos-motores, y los otros sectores de discapacitados para el presupuesto del próximo año. Con ellos señor Presidente, estimados colegas, mi pleno respaldo al dictamen en lo general y al dictamen en lo particular con las mociones que ya fueron anunciadas por la comisión.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay ocho diputados más en el uso de la palabra, vamos a cerrar la lista con el diputado Porfirio Castro Aráuz y vamos a pedirle a los que intervengan que sean lo más concreto posible.
Diputada Lilliam Morales Tábora, tiene la palabra.
DIPUTADA LILLIAM MORALES TÁBORA:
Muchísimas gracias, Presidente.
Es importante que en esta mañana, el Congreso de la República esté reunido de forma extraordinaria para tratar estas tres leyes que componen un paquete económico del gobierno o mal gobierno que preside el ingeniero Enrique Bolaños.
Resaltemos la importancia que tienen las aprobaciones de los Presupuestos Generales de la República, y es aquí donde se vienen a definir las políticas a desarrollar durante su ejercicio. Y quiero enfatizar el hecho de que todos los recursos generados, que el pago, que el capital que de los intereses, que la deuda externa en este país han sido invertidos para venir y aliviar esa deuda interna o sea, para el pago de los famosos Cenis.
Aquí hay una comisión de la que se esperaba un informe, y la importancia que tiene en este momento que estamos aprobando las reformas presupuestarias para que podamos abordar este tema, porque el pueblo de Nicaragua demanda la información y la claridez porque ha sido precisamente cercenada la inversión social en este país con la realización de estos pagos.
Viene la Bancada de la Alianza Liberal, el Partido Liberal Constitucionalista a respaldar estas reformas, porque aquí se ha manifestado oficialmente de que se pueden ocasionar serios trastornos en la economía del país, al no respaldar estas reformas presupuestarias, sin embargo, es importante que el pueblo de Nicaragua sepa que este partido que manda desde aquí, desde la Asamblea Nacional que se dé la información correcta acerca del pago de la deuda interna de Nicaragua y además de la distribución y la reclasificación de los préstamos que se realizó en relación al pago de los Cenis.
Hemos escuchado a muchos colegas hablar acerca de la falta de inversión para la reparación de los caminos, pero además, es importante que esté aquí el Ministro de Hacienda, para conocer los avances. Aquí se armó semejante alboroto porque la Asamblea no aprobaba aquellos decretos de préstamos para continuar la construcción de las carreteras y todavía Chinandega - Guasaule, sigue paralizado, no hay maquinaria y desde hace aproximadamente tres meses la Asamblea aprobó el segundo desembolso de este Presupuesto.
Es ahí donde vemos la debilidad de este gobierno y la deficiencia de este gobierno, no solamente en lo que fue la distribución de la inversión social, sino también en la ejecución de las partidas presupuestarias. Venimos en esta mañana a aprobar esta reforma, y a decirle al pueblo de Nicaragua que esta bancada siempre estará al lado de todas aquellas iniciativas que vengan a satisfacer esas demandas. Ha existido un consenso dentro de la comisión y la recomendación de nuestros miembros de la Comisión Económica a la bancada ha sido la aprobación de esta reforma tal y como la han presentado en su dictamen.
Sin embargo, consideramos importante resaltar estos dos temas sobre el seguimiento a la ejecución presupuestaria, que hay grandes debilidades en cada uno de los ministerios. También acerca de los recursos que quedaron liberados del pago del capital y de los intereses de la deuda externa que fueron invertidos para el pago de la deuda interna de este país.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Mi participación aquí es rápida y sencilla. Primero quiero reconocerle a los técnicos y funcionarios de la Comisión Económica y de la Oficina de Seguimiento al Gasto Público por el esfuerzo y el trabajo que han hecho en estos días luchando contra una serie de obstáculos técnicos y físicos en la Asamblea Nacional para poder cumplir en tiempo y forma con la presentación del Dictamen de Reforma al Presupuesto que hoy estamos haciendo.
Yo creo que este esfuerzo, este logro, de estar en tiempo con la presentación del dictamen debemos de hacerle su reconocimiento a estos trabajadores y funcionarios de la Asamblea Nacional que sin temor a equivocarme han trabajado hasta en la madrugada, para poder hacer que este presupuesto esté en forma.
Quiero decirle a mis colegas diputados que muchas de sus demandas, muchos de sus planteamientos y requerimientos o la mayoría de ellos, no pudimos acogerlos en la Comisión Económica porque desgraciadamente el presupuesto -como me decía un campesino-, el presupuesto de un país pobre como Nicaragua es como la cobija del pobre, si te cobijas la cabeza no te cobijas los pies, si se cobija los pies, no se cobija la cabeza.
Eso es una realidad cuando vemos la cantidad de necesidades que tienen nuestras alcaldías, que tienen nuestros pueblos, que tienen nuestros municipios, y la gran cantidad de necesidades que se les plantean a nuestros diputados y que no pueden ser satisfechos por la falta de recursos.
Pero también quiero señalar esta mañana, la incapacidad y la ineficiencia de las instituciones del gobierno del presidente Bolaños, que tienen la desfachatez de no tener cumplimiento de ejecución adecuado y se atreven a venir a solicitarle a la Asamblea Nacional que les incremente su presupuesto. Hay instituciones del gobierno de Bolaños, como por ejemplo el Ministerio de Transporte e Infraestructura, que el mismo gobierno le disminuyó en casi cuatrocientos millones de córdobas, su presupuesto, por su incapacidad de ejecución.
Ese ministerio tiene una ejecución de veintidós por ciento, de los recursos que se le asignaron en el presupuesto, la presidencia del señor Bolaños tiene treinta por ciento de ejecución y organismos como el IDR, Inifon, el MECD, que tienen que ver directamente con la incidencia de la reducción de la pobreza en este país, tienen montos de ejecución de menos del veinticinco por ciento. ¿Cómo es posible que en esta Asamblea Nacional, le asignemos gran cantidad de recursos a esas instituciones y estos organismos no tengan la capacidad, en ejecutar los recursos del pueblo?.
Por eso es que en esta Comisión Económica, tomamos como un parámetro, para poder hacer las reasignaciones o los incrementos a las instituciones, su ejecución presupuestaria y pusimos un límite del 40 por ciento de ejecución para poder hacer las reasignaciones. Con este presupuesto y estas reformas al presupuesto, estamos cuadrando las políticas macroeconómicas del país y cumpliendo con muchos de los requisitos que nos ha hecho el Fondo Monetario Internacional.
Estamos incorporando sumas de dinero de las recaudaciones de impuestos que el gobierno nos ha dicho que son 707 millones, y que los análisis que se han hecho en la Comisión Económica, nos dicen que son más de novecientos, pero el gobierno le declara a la Asamblea Nacional 700 millones, cuando las recaudaciones andan arriba de los novecientos.
Pero aún así, complementamos este presupuesto con casi 800 millones de las donaciones externas, y hemos hecho de "tripas corazón", al hacer las asignaciones porque había que cumplir los compromisos sociales con diferentes sectores, como educación, como el Minsa, como el de Transporte, para garantizar las reivindicaciones sociales de los trabajadores; y así al Minsa, se le han asignado 154 millones de córdobas para los ajustes salariales a los médicos que bien se merecen esa reivindicación.
También se han asignado 70 millones de córdobas para compra de medicamentos, para que a los nicaragüenses cuando lleguen a los hospitales ya no les digan en los hospitales que no hay medicinas porque esta Asamblea está respondiéndole al pueblo de Nicaragua.
También que sepan los trabajadores de la salud que en esta Reforma al Presupuesto, hay 50 millones de córdobas para viviendas de los trabajadores de la salud; y que los sindicatos deben de estar “Ojo al Cristo” para que estas viviendas no se asignen con criterios políticos a los trabajadores de la salud.
Además, estamos asignando 20 millones de córdobas para el Convenio Colectivo para mejorar las condiciones de salario y de trabajo para los trabajadores de la salud; en total, casi 300 millones de córdobas estamos asignando al Minsa para mejorar las condiciones de atención de salud al pueblo de Nicaragua.
Al Ministerio de Educación se está asignando 136 millones para las nivelaciones salariales; 53 millones de Córdobas para materiales escolares, que compren pizarras, pupitres, tiza, que se compren los implementos escolares para que nuestros estudiantes y la niñez no esté aprendiendo en condiciones infrahumanas.
Así mismo, se asignan 25 millones de córdobas para el Fondo de Jubilación y Retiro de los maestros de Nicaragua, en total, casi 250 millones para la Educación y para nuestros maestros.
Hay una partida también y esto que pongan atención los clientes de Enacal, hay 50 millones de córdobas para subsidiar la tarifa de agua de los clientes de Enacal de escasos recursos que viven en los asentamientos, para que los cobros del agua, la gente humilde y pobre sepan que hay un subsidio y que no les cobren los que quieren los funcionarios de Enacal. Se asignaron y estas son partidas pequeñas, pero tienen un significado institucional, el gobierno de Bolaños quería cerrar el Instituto de Correos y le había negado los recursos. Esta Asamblea Nacional le asigna cinco millones de córdobas para salvar a Correos de Nicaragua, para salvar los cumplimientos de los Convenios Internacionales que obligan al Gobierno de Nicaragua a mantener una oficina de correo nacional, también el gobierno quería cerrar la Radio Nicaragua, porque la voluntad de este gobierno es acabar con lo medios de comunicación. Hoy le estamos haciendo una asignación a Radio Nicaragua para que pueda subsistir y en el 2007, podamos hacerle la asignación completa para que pueda desarrollar su red con la sociedad nicaragüense.
Al Sistema Penitenciario, imagínense ustedes la cárcel Modelo de Tipitapa estaba sin agua, porque se le habían quemado las bombas de agua a los pozos del Sistema Penitenciario; y tiene que ser la Asamblea la que hace una asignación especial para comprar esas bombas y que los prisioneros que están en La Modelo, puedan tener un servicio de agua que les permita una situación más digna en su condición.
Y así también hemos incluido el subsidio para el transporte, para que no haya justificación de que los nicaragüenses, los managuas, vuelvan a ver esas escenas; de miles de trabajadores caminando para ir a sus centros de trabajo, esta Asamblea, hoy con esta Reforma al Presupuesto está garantizando que los managuas no vuelvan a caminar para ir a sus centros de trabajo.
A los municipios, se les ha asignado 42 millones en transferencias por parte del Estado y más de 45 millones en transferencia de donaciones para sumar casi 100 millones a las alcaldías, para que desarrollen infraestructura y fortalezcan su autonomía municipal.
En resumen, hemos garantizado con estas reformas, los suficientes recursos a la Policía, al Ejército y al Consejo Supremo Electoral para que puedan cumplir a cabalidad sus tareas y no haya excusas para que no hayan elecciones transparentes y limpias en Nicaragua y que la Policía y el Ejército sean ejes fundamentales de esas garantías.
Por todo ello, señor Presidente, quiero decirle a Nicaragua, que nuevamente esta Asamblea Nacional está en sintonía con el cumplimiento de lo que sea necesario para que Nicaragua avance y como lo decía en mi intervención cuando aprobamos el Código Tributario, esta Asamblea está demostrando que a pesar de nuestras diferencias políticas todas las bancadas cuando se trata del bien de Nicaragua, asumimos juntos la tarea para cumplirle a nuestro país.
Muchas gracias, señor presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Seré muy breve. Nosotros estamos también claramente a favor de este dictamen que con mucho esfuerzo, con el trabajo muy dedicado de los técnicos de la Comisión Económica y los colegas diputados que ahí participan, se haya elaborado en una situación donde los márgenes de maniobra son bien restringidos.
Pero yo quiero señalar, añadiendo lo que ya expresó anteriormente o insistiendo en lo que ya expresó anteriormente el diputado Bayardo Arce, y otros colegas, dos aspectos fundamentales.
Quiero tocar algo, porque aquí afuera del recinto, están pobladores del municipio de Paiwas, preocupados por dos cosas: uno: porque los caminos de acceso a las áreas altamente productivas de quesos, ya tienen varios años que el gobierno no los atiende, ni siquiera para hacerle una mejorita superficial. También están preocupados con el tema del proyecto llamado Copalar. El gobierno nos envió la propuesta de ley para que ese proyecto camine y la Comisión Especial que se creó en esta Asamblea está trabajando al reunirse con diferentes entidades de gobierno y con los pobladores, indudablemente porque son sujetos protagonistas del desarrollo y por lo tanto tienen que ser incorporadas sus consideraciones para que se pueda ver un dictamen de este proyecto.
Puntualmente, Presidente y colegas, este es uno de los últimos reportes que ha sacados los diarios de circulación nacional sobre el tema de los caminos a Paiwas, a Ubú Norte, y a una zona que se llama “Perro Mocho”. Hemos hecho gestiones con el gobierno para que se orienten los recursos para estos caminos, para que se mejoren los caminos y sin embargo, no se orientan, no se colocan en el presupuesto, relegando el desarrollo de estos lugares, la producción de queso, la ganadería, otras actividades productivas, y creando también un clima de confianza en la zona apropiados para que vean que hay un interés de gobierno sobre estos lugares. Eso no se ha hecho.
Por otro lado, también, teníamos nosotros las inquietudes de una gran cantidad de campesinos, de pobladores a los largo de varios caminos donde el gobierno promovió la creación de unas cooperativas para el mantenimiento rutinario. Cooperativas a manera de microempresas, y a la fecha han venido ellos a la Asamblea Nacional, estamos hablando de poco más de trescientas familias que integran treinta y tres cooperativas o microempresas de mantenimiento. En este caso, el gobierno de la República, les debe once punto, treinta y ocho millones de Córdobas y no se le están haciendo las asignaciones correspondientes y se señalaba que no se podían hacer porque esto descalabra todo el tema del Fondo Monetario.
Entonces, nos sentimos inconformes de esta reforma que se está haciendo, estamos entendidos que el esfuerzo que han hecho los técnicos y colegas en la Comisión Económica es encomiable, lo más que se ha podido hacer. Valga el momento para hacer reflexionar a las instancias de Hacienda que están acá presentes, al Gobierno de la República para que le orienten los recursos con urgencia, que se requieren para estos proyectos productivos, al mejoramiento del entorno en el proyecto de Copalar, para que la gente sienta que se le está atendiendo bien, para que se atiendan las necesidades de estas familias que han creído la promesa del gobierno y dispuestos a formar estas treinta y tres cooperativas, de manera que, inmediatamente se atienda estos requerimientos y se asignen los recursos correspondientes.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
Nada es verdad, ni es mentira, todo según con el cristal con que se mira.
Hay muchas necesidades en Nicaragua para solventarlas en esta Reforma del Presupuesto. Como matagalpino, he solicitado una serie de proyectos de infraestructuras productivas, sociales y de otra índole y me siento un poco frustrado.
Como decía anteriormente, hay muchas necesidades en Nicaragua para solventarlas en este presupuesto, pero en la escala de valores de la economía nacional debe prevalecer el norte y en especial Matagalpa; ya que genera las mayores riquezas y producción en el país, sin embargo no vemos que esto sea evidente en este presupuesto.
La Comisión Económica a través de sus integrantes trabajan como una "misa negra" de dos días para generar oportunidades y ventajas para los dos partidos, para dos cúpulas que quieren perpetuarse en el poder para satisfacción propia. Que el pueblo observe, que el pueblo vele, que el pueblo supervise y castigue, que castigue con la decisión de ejercer su voto mayoritario sin abstenerse, por opciones nuevas que antepongan los intereses de la patria sobre los intereses particulares.
Que se trabaje en política con ambición de servirle al pueblo, a la comunidad que nos debemos, y mejorar el nivel de vida de todos los nicaragüenses. Como miembro de la Bancada de la Alianza Liberal tengo la obligación de votar a favor por esta reforma, para que Nicaragua cumpla con los requisitos del Fondo Monetario y que el país se enrumbe al saneamiento económico, que se solvente de una vez por todas la economía para que Nicaragua sea un país de oportunidades, un país de avances, una tierra prometida de paz, desarrollo, democracia y libertad.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra el diputado Porfirio Castro Aráuz.
DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:
Gracias, señor Presidente.
Es lamentable que en estos cinco años no tengamos en Nicaragua, carreteras que no se les ha podido ni echar pero ni una camionada de balastre, y hoy esos municipios están como incomunicados, como que no fueran parte de esta República.
En el 2001 pasó por ahí el candidato a la presidencia Enrique Bolaños y prometió mejorías a ese municipio de Paiwas. Ellos han de haberle dado voto. No se puede llegar ya al lugar por la carretera principal que le toca al gobierno su reparación, su mantenimiento, hay pegaderos por todas partes digo yo, ¿qué pasó? ¿No arrancó el gobierno? No arrancaba y nunca arrancó, no despegó.
En Matagalpa nos prometió que iba a bachear las carreteras Sébaco a Matagalpa, Matagalpa a Jinotega; se asignó presupuesto y los que están bacheando son los niños echando tierra en las carreteras para que así puedan pasar los vehículos. La trocha Sébaco – Matagalpa, ahí está esperando todavía el arranque del gobierno que nunca arrancó y que terminó su período. Esperamos e hicimos varias peticiones, otra vez apoyamos al Alcalde de Paiwas, Carmelo Escoto, y también a los matagalpinos en diferentes protestas en el MTI, y fueron oídos sordos.
Ha terminado este tiempo y la gente se lamenta, gracias a Dios aquí estamos y tenemos diputados levantando la voz en beneficio de ese pueblo y sepan que aquí en la Asamblea Nacional hay diputados que sí están a favor del pueblo y que no les dan la espalda y que estamos siempre elevando esa voz de protesta a favor y en beneficio de ese pueblo necesitado, de ese pueblo que sí vale la pena luchar por ellos para incorporarlos a esta nación de Nicaragua.
Gracias, señor Presidente por darme la oportunidad y gracias Nicaragua.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el dictamen de la Comisión Económica sobre la Ley de Reforma Presupuestaria.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006.
Arto. 1
Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2006 en la suma de C$ 874,271,178.00
(OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CORDOBAS NETOS)
, en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos de conformidad al Anexo 1. Se incluye n esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones que se detallan en dicho Anexo.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Paso, es en el otro artículo.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto. 2
Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el Ejercicio presupuestario 2006 en la suma neta de C$ 1,564,264,492.00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,057,686,580.00 (UN MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CORDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y un monto de C$506,577,912.00(QUINIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. Se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detalla:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes y cuyo detalle se presenta en el Anexo II:
1. A la Asamblea Nacional la suma de C$ 8,300,000.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 7,125,000.00 (SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$ 1,175,000.00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. Del monto de gasto de capital C$ 875,000.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) serán asignado para la compra de equipos de computación para utilizarse en edifico de comisiones dentro del programa de modernización que se maneja con el PNUD, y C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina par el fortalecimiento y modernización de la comisión de asuntos económicos, finanzas y presupuesto, así como la dirección general de gasto público de la A.N. Del monto de gasto corriente C$ 5,725,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS)sin para cubrir déficit presupuestario y C$ 1,400,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para el programa de descentralización que maneja la comisión de asuntos municipales.
2. A la corte Suprema de Justicia la suma de C$ 46,675,384.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 22,000,000.00 (VEINTIDÓS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes destinados a cubrir déficit presupuestario y C$ 24,675,384.00 (VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto de capital.
3. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$ 73,750,000.00 (SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), distribuido de forma siguiente: C$ 65,000,000.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gasto corriente para el Programa de las Elecciones Nacionales y $8,750,000.00(OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS) en gasto de capital.
4. A la Contraloría General de la República la suma C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente para las actividades de auditoría y seguimiento del Presupuesto General de la República.
5. A la Presidencia de la República de C$ 51,222,805.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CORDOBAS NETOS), de los cuales C$ 25,161,400.00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 26,061,405.00 (VEINTISÉIS MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 26,061,405.00 (VEINTISÉIS MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
6. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 44,387,603.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales corresponden a gasto corriente C$ 34,897,966.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) y C$ 9,489,637.00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. Del monto asignado a gasto corriente la suma de C$ 23,560,000.00 (VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden al Programa de Policía Nacional, la que destinará de este monto C$ 10,800,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para desembolsos de cobertura de elecciones, mantenimiento y reparación de 23 unidades, ajuste salarial del personal del Hospital Carlos Roberto Huembes y nivelación salarial de los oficiales superiores en retiro; C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) al Programa del Sistema Penitenciario Nacional y C$ 17,027,603.00 (DIECISIETE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS) al resto de los programas, de conformidad al anexo II.
7. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$ 18,998,449.00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 13,200,349.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 5,798,100.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS), corresponde a gasto de capital.
8. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 35,273,682.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 28,447,839.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 6,825,843.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto de capital. El monto total se desagrega de la forma siguiente: C$ 1,337,745.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) para Actividades Centrales y C$ 33,935,937.00 (TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), se destinan para el Ejercito de Nicaragua, de este monto C$ 12,700,000.00 serán asignados de la forma siguiente: C$ 4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para seguridad y patrullaje frontera sur Río San Juan, C$ 5,700,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para alimentación y C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para seguridad y apoyo de elecciones nacionales.
9. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$ 21,368,888.00 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital destinado a proyectos.
10. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$ 3,041,643.00 (TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 1,354,270.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente y C$ 1,687,373.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto de capital.
11. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$ 413,148,516.00 (CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 275,447,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) son para gastos corrientes y C$ 137,701,516.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para la ejecución de diversos proyectos de inversión. Del monto total de gasto corriente la suma de C$ 136,000,000.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponde al cumplimiento de los acuerdos con los sindicatos y están destinados al escalafón salarial C$ 53,000,000.00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), aporte patronal C$ 8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), fondo de jubilación y retiro C$ 25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) y materiales escolares C$ 50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).
12. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$130,526,133.00 (CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$3,690,733.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$126,835.400.00
(
CIENTO VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto de capital. Del monto total del gasto corriente se destina la suma de C$2,640,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a INAFOR.
13. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$143,716,470.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de capital.
14. Al Ministerio de Salud la suma de C$565,442,296.00 (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$341,865,143.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$223,577,153.00 ( DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) son para gasto de capital. Del monto de gasto corriente, la suma de C$249,300,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden al cumplimiento de los acuerdos con los sindicatos FETSALUD y los Médicos Prosalarios y están destinados al ajuste salarial de C$154,300,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), convenio colectivo C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), becas C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) y compra de medicamentos C$70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS). El programa de vivienda de los acuerdos por C$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) está contemplado en el gasto de capital que se amplía en ésta Ley.
15. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$5,847,184.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los que C$1,473,059.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$4.374,125.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
16. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma de C$102,782,748.00 (CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,119,964.00 (DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$100,662,784.00 (CIEN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
17. Al Ministerio de la Familia la suma de C$50,752,289.00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los que C$3,593,101.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO UN CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$47,159,188.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
18. A la Procuraduría General de la República la suma de C$7,525,436.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los que C$4,287,783.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$3,237,653.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19. A la partida Asignaciones y Subvenciones la suma de C$1,036,228,970.00 (UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$338,958,802.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS CÓRDOBAS NETOS) son para gasto corriente y C$697,270,168.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
19.1 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$47,778,909.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.2 Al Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización del Sistema Tributario (DGI/DGSA) la suma de C$1,831,585.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.3 Al Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, la suma de C$14,150,989.00 (CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.4 A la Gaceta la suma de C$740,000.00 (SETECIENTOS CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.5 A Subsidio al Consumo de Energía y Agua para Jubilados la suma de C$17,250,000.00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corriente.
19.6 A las Universidades la suma de C$15,270,000.00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente, en energía eléctrica, agua y telefonía nacional.
19.7 A la Comisión Nacional de Energía la suma de C$29,731,334.00 (VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.8 A Correos de Nicaragua la suma de C$5,200,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.9 Al Instituto de Desarrollo Rural la suma de C$63,119,765.00 (SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.10 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de C$2,562,041.00 (SEISCIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente, de los cuales C$1,892,041.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) para el estudio de la reorganización político administrativa en el municipio de Paiwas de la RAAS, en el marco del Desarrollo del Sistema Hidroeléctrico Río Grande de Matagalpa que comprende los sitios de las represas de generación Copalar, Tumarín y Mojolka.
19.11 A la Dirección General de Ingresos la suma de C$4,763,500.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) para gasto de corriente.
19.12 A la Dirección General de Servicios Aduaneros la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.13 Al Programa de Eficiencia y Transparencia en las Contrataciones del Estado la suma de C$12,791,876.00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.14 Al Instituto de Vivienda Urbana y Rural la suma de C$70,791,742.00 (SETENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.15 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios la suma de C$64,253,787.00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente y C$14,253,787.00 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.16 A la Unidad Coordinadora de Reforma del Sector Público la suma de C$13,300,973.00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.17 A la Transferencia Municipal la suma de C$89,317,300.00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$11,849,960.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$77,467,340.00 (SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad al detalle del anexo III.
19.18 Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) la suma de C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, los que serán asignados C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) al pago de liquidación del personal jubilado, renuncias o despidos; C$2,900,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para reducción de supernumerarios y aplicación de reingeniería y C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para dar resolución a la situación de los estudiantes de la carrera de ingeniería y arquitectura.
19.19 Al Programa cooperativas de transporte urbano colectivo del municipio de Managua, la suma de C$137,000,000.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, distribuido así: al Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará C$36,050,000.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para la recompra de letras de tesorería en poder del sistema financiero que sirvieron como garantía para que las cooperativas de transporte urbano colectivo de Managua obtuvieran un crédito con instituciones financieras con base a la Ley No. 584, “Ley para la Emisión de Letras de Tesorería”; C$3,600,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) serán entregados a la Alcaldía de Ciudad Sandino la que a través de sus órganos competentes, cumplirá en dicho municipio igual responsabilidad para beneficiar a las cooperativas de Ciudad Sandino y COOTRASUROC; el restante C$97,350,000.00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) se asignará de la siguiente forma: la suma de C$45,100,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) serán entregados a la Alcaldía de Managua la que, a través del IRTRAMMA, será responsable de distribuir esta asignación a las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua debidamente autorizadas y registradas por dicho ente regulador y C$52,250,000.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) serán entregados a la Alcaldía de Managua, a través del IRTRAMMA y a la Alcaldía de Ciudad Sandino en la proporción correspondiente, para que las cooperativas de transporte en referencia puedan adquirir combustible a un precio más bajo a través de un mecanismo que será establecido de común acuerdo con las cooperativas de transporte urbano colectivo del municipio de Managua, Ciudad Sandino y COOTRASUROC.
19.20 Al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos la suma de C$6,911,100.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIEN CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.21 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia la suma de C$79,622,126.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.22 A Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$28,356,539.00 (VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.23 Al Fondo de Mantenimiento Vial la suma de C$188,416,000.00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. El monto anterior incluye los desembolsos realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la fecha de la publicación de la presente, y ya incorporados al Presupuesto General de la República conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario,” procedentes de la implementación de la Ley No. 574, “Ley de Creación del Tributo Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (T-FOMAV)”.
19.24 A la partida de Asignación para Indemnización a Trabajadores la suma de C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente. De este monto se destinará la suma de C$1,268,589.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para el pago de liquidación e indemnización de once trabajadores de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos según Anexo “A”.
19.25 A la Asignación para Protección y Apoyo Elecciones la suma de C$12,000,000.00 (DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente. Estos recursos serán destinados para la vigilancia de las elecciones nacionales distribuidos de la siguiente forma: C$7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) al Ejercito de Nicaragua y C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a la Policía Nacional.
19.26 Al ONG-Italiano CRIC la suma de C$350,738.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, destinada a apoyar el desarrollo económico de las mujeres indígenas.
19.27 A la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario la suma de C$1,672,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.28 A la Asociación de Mujeres Gaspar García Laviana la suma de C$352,500.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) para gastos corriente con financiamiento de donaciones externas.
19.29 A Fondos de Contravalor la suma de C$6,074,155.00 (SEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, para actividades y proyectos diversos.
19.30 Al Ministerio Público la suma de C$11,823,935.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$11,223,935.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente. De este monto C$5,400,000.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) se utilizarán para la apertura de cinco sedes municipales, contratación de diez fiscales y personal de apoyo y C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital, los que serán asignados para la compra de motos, aire acondicionado y archivos.
19.31 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la suma de C$2,346,823.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.32 Al Instituto Nicaragüense de Turismo la suma de C$11,091,432.00 (ONCE MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
19.33 A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la suma de C$9,673,169.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$7,376,709.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$2,296,460.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
19.34 A Transferencias a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por Recaudaciones y Aprovechamiento y Servicio Forestal la suma de C$7,198,787.00 (SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.35 A la Transferencias a las Alcaldías por Recaudación de Exploración y Explotación Minera la suma de C$1,891,142.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.36 A la Transferencias a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por recaudaciones de Pesca y Acuicultura la suma de C$352,160.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.37 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$3,940,589.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.38 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de C$789,786.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.39 Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$3,982,870.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.40 Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de C$1,076,544.00 (UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
19.41 Al Fondo de Crédito Rural la suma de C$214,699.00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente con financiamiento de donación externa.
19.42 A la Radio Nicaragua la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente conforme detalle de adeudos presentado al MHCP.
19.43 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación Física la suma de C$2,570,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente, destinados para VIII Juegos Centroamericanos y XX Juegos Centroamericanos y del Caribe.
19.44 A la Alcaldía de Niquinohomo la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente, conforme Decreto Legislativo.
19.45 A la Federación Nicaragüense de Fútbol la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital el que será destinado para la construcción de la II Etapa del Estadio de Fútbol de Managua.
19.46 A la Alcaldía de Managua, la suma de C$43,874,200.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, desglosado de la siguiente forma: Al programa de modernización de la Alcaldía de Managua la suma de C$8,193,172.00 (OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) y C$35,681,028.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) para mejoramiento del sistema de recolección y manejo de los desechos sólidos en Managua.
19.47 A la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua la suma de C$88,000.00 (OCHENTA Y OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
19.48 Al Grupo de Teatro Justo Rufino Garay la suma de C$75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, los que se destinaran al XII Edición del Festival Internacional de Teatro del Centro Latinoamericano de Creación e Investigación Teatral.
19.49 A la Asociación de Scouts de Nicaragua la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.50 La suma de C$160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, para electrificación de la Comunidad de Caligüate, municipio de Santa Teresa, Carazo. ( Anexo II) Presupuesto General de la República 2006.
19.51 Al Comité Paralímpico Nicaragüense (IPC) la suma de C$190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.52 A la Basílica de San Sebastián – Diriamba la suma de C$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.53 Al Movimiento Infantil Luis Alfonso Velásquez Flores la suma de C$50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente para compra de juguetes.
19.54 Al Archivo Histórico Diocesano de León la suma de C$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
19.55 A Lydia Isabel Baltodano Cajina la suma de C$730,875.00 (SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, para pago de indemnización y prestaciones sociales establecidas en Código del Trabajo de conformidad a sentencia ejecutoria del 3 de noviembre del año 2005 dictada por el Juzgado Primero del Trabajo de Managua.
19.56 A la Asociación Diamante la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, el que se asignará para construcción de muro perimetral de la iglesia en el Bo. Oswaldo Manzanares.
19.57 Al Centro Nacional de Ciegos Maricela Toledo la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.58 Al Centro Nacional de Sordos de Nicaragua la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.59 A la Capilla del Padre Odorico de Andrea San Rafael del Norte la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
19.60 A la Fundación Nicaragüense para Producción de Alimentos Humanos (FUNDAH) la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo IV:
1. A la Presidencia de la República la suma de C$13,804,704.00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$8,100,000.00 (OCHO MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$5,704,704.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
2. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$58,384,810.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,009,790.00 (UN MILLÓN NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$57,375,020.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$677,367.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
4. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$1,797,004.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
5. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$12,373,259.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,432,679.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$10,940,580.00 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
6. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$29,177,438.00 (VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
7. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$33,943,620.00 (TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$249,920.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$33,693,700.00 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$511,121,621.00 (QUINIENTOS ONCE MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$968,786.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$510,152,835.00 (QUINIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
9. Al Ministerio de Salud la suma de C$137,590,591.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$58,713,370.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$78,877,221.00 (SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
10. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$11,033,586.00 (ONCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,033,586.00 (UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
11. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la suma de C$24,795,176.00 (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$775,231.00 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$24,019,945.00 (VEINTICUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
12. Al Ministerio de la Familia la suma de C$61,287,997.00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$777,193.00 (SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$60,510,804.00 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
13. A Imprevistos la suma de C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
14. A la partida Asignaciones y Subvenciones la suma de C$268,283,967.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$6,974,764.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$261.309,203.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
14.1 Al Instituto de Desarrollo Rural la suma de C$41,678,999.00 (CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.2 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia la suma de C$129,961,809.00 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.3 A la Comisión Nacional de Energía la suma de C$19,470,600.00 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.4 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural la suma de C$701,604.00 (SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.5 Al Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización del Sistema Tributario (DGI/DGSA) la suma de C$4,206,007.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.6 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la suma de C$10,346,000.00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.7 A la Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados la suma de C$6,852,450.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.8 A la Unidad Coordinadora de Reforma del Sector Público (UCRESEP) la suma de C$2,685,451.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.9 Al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos la suma de C$17,281,849.00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.10 A Comisiones Bancarias la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
14.11 A la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) la suma de C$115,350.00 (CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
14.12 Al Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV) la suma de C$3,831,155.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
14.13 Al Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$12,337,000.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.14 A Transferencias a 15 Municipios de Madriz, Nueva Segovia y Matagalpa la suma de C$15,787,434.00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
14.15 A Pensión Vitalicia a Expresidentes y Exvicepresidentes la suma de C$1,400,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
14.16 A la Corte Centroamericana de Justicia la suma de C$128,259.00 (CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
14.17 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
15. Al Servicio de la Deuda Pública (Intereses) la suma de C$28,452,864.00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente del concepto de comisiones de la Deuda Pública Externa, del acreedor Asociación Internacional de Desarrollo (IDA).
II. Reasígnese o transfiérase, en su caso, las partidas presupuestarias que a continuación se detallan:
1. A la Presidencia de la República aféctese el monto de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde al renglón 111 “Sueldo Cargos Permanentes” la suma de C$543,230.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS), y renglón 131 “Sueldo Cargo Transitorio” la suma de C$456,770.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. El mismo monto será asignado al renglón 253 “Primas y Gastos de Seguro”.
2. Al Ministerio de Gobernación aféctese la suma de C$2,026,725.00 (DOS MILLONES VEINTE Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) en el Programa de la Policía Nacional, en el renglón 439 “Otras maquinarias y equipos”, en gasto de capital para ser asignado al mismo programa en el renglón 386 “Materiales para policía y defensa nacional”, en gasto corriente.
3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores aféctese la suma de C$4,503,472.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), que corresponde al renglón 221 “Alquiler de edificios y locales la suma de C$1,926,358.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), renglón 319 “Útiles de Oficina” la suma de C$2,577,114.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. Ese monto será reasignado al renglón 113 “Décimo tercer mes la suma de C$220,915.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS), renglón 122 “Gastos de representación en el exterior” la suma de C$599,965.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) y el renglón 151 “Beneficios sociales al trabajador” la suma de C$3,682,592.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
4. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes aféctese la suma de C$27,300,000.00 (VEINTE Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) el renglón 111 “Sueldos de cargos permanentes”, en gasto corriente para ser reasignado en el renglón 521 “Subsidio a instituciones educativas”, en gasto corriente.
5. A la Procuraduría General de la República aféctese la suma de C$672,852.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde al renglón 299 “Otros Servicios no Personales” C$340,852.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) y renglón 399 “Otros materiales y suministros” C$332,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. El monto será asignado al renglón 111 “Sueldos de Cargos Permanentes” C$488,904.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS), renglón 113 “Décimo Tercer Mes” C$81,484.00 (OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), renglón 114 “Aporte Patronal” C$88,224.00 (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) y renglón 151 “Beneficios Sociales al Trabajador” C$14,240.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS).
6. Al Ministerio de la Familia, aféctese la suma de 728,000.00 (SETECIENTOS VEINTE Y OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente, renglón 524 Subsidio a Instituciones benéficas, Rentas del Tesoro, el que será asignado a Casa de la Mujer “Mercedes Rosales” (AMLAE – ESTELI), para realizar proyecto de “Atención a la población en situación de vulnerabilidad y riesgo social”.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
Se abre la discusión.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Yo tengo un conjunto de mociones para incluirlas en el artículo 2.
Artículo 2, numeral 1), inciso 8) Al Ministerio de Defensa, hágase la siguiente reforma: “Increméntese al Ministerio de Defensa en el Programa de Defensa Nacional, la suma de C$ 13,880,145.00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 9,663,413.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE) corresponden a gasto corriente y C$ 4,216,732.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS) a gasto de capital.
Por tanto, corríjase el monto total en el texto de la ley y anexo segundo, los cuales deberán leerse: Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 49,153,827.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS), de los cuales C$ 38,111,252.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS) corresponden a gasto corriente y C$11,042,575.00 (ONCE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO) a gasto de capital.
Se adjunta Anexo B, para la distribución de recursos. El monto total se desagrega de la forma siguiente: C$ 1,137,745.00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO) para actividades centrales y C$ 47,816,082.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHENTA Y DOS) se destinan para el Programa de Defensa Nacional. De este monto, C$ 12,700,000.00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL) serán asignados de la forma siguiente: C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para seguridad y patrullaje en la frontera sur, Río San Juan, C$5,700,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL) para alimentación, C$3,000,000.00 (TRES MILLONES NETOS) para seguridad y apoyo a elecciones nacionales y C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS) para el pago de servicios básicos.
Asimismo se sustituye el Anexo II, ampliaciones de la propuesta de reforma al Presupuesto General de la República 2006, el cual se leerá conforme el documento que adjuntamos y se reduce del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital en los siguientes proyectos: Al Programa de Apoyo al Sector Medio Ambiente, Fase II, la suma de C$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) al Programa de Apoyo Institucional a la Gestión Ambiental Pro-Ambiente, la suma de C$ 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) con rentas del tesoro para asignarse a la partida de Asignaciones y Subvenciones, Arto. 2, numeral 1), inciso 19.61, el que se leerá así: 19.61 A la Fundación Amigos del Zoológico Nicaragüense, la suma de C$ 500,000.00 córdobas netos en gasto de capital, por concepto de mantenimiento del Zoológico”.
Paso mociones.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Delia Arellano Sandoval, tiene la palabra
DIPUTADA DELIA ARELLANO SANDOVAL:
Gracias, señor Presidente.
Quisiera saber si todavía existen mociones de cambio, para conocer si a la iglesia evangélicas se le asignó una partida en esta reforma presupuestaria. Vinieron los pastores de la Iglesia Evangélica y hablaron con el diputado Figueroa y con los diputados liberales del PLC, para que se les incluyera en esta actual reforma. Por lo que he estado escuchando y por lo que he visto, y además la moción del diputado Wilfredo Navarro, no incluyen a las instituciones de las iglesias evangélicas.
En el Presupuesto de la República, todos aportamos, todos somos ciudadanos, hombres y mujeres, todos vamos a votar el 5 de noviembre, evangélicos y católicos, y es necesario que cuando vengan los pastores evangélicos a hacer una solicitud, por lo menos que tengan el respeto de decirles que no se les va a incluir en el Presupuesto General o en las reformas, pero que no les den respuesta de que hasta el 2007 se puede tener la oportunidad de esta ampliación.
Yo creo que el pueblo evangélico se merece más respeto, señores diputados. Estamos a tiempo de que se le dé ese respeto a la Iglesia Evangélica, porque los evangélicos también pagamos impuestos, y el voto evangélico también lo van a buscar ustedes. Pero cuando suceden estas cosas de reformas al Presupuesto, ahí no existimos los evangélicos, ahí no estamos los evangélicos. ¡Qué tristeza para el pueblo evangélico! ¡Qué tristeza y qué lamentable que le mientan al pueblo evangélico, cuando van a usar los votos!.
Yo espero que reflexionemos en estos momentos y que le demos a las instituciones evangélicas representativas, un presupuesto digno en esta reforma. Si hay voluntad, se puede hacer. Se le dijo a la Comisión Económica y se comprometieron diputados del Frente Sandinista y del PLC, que los iban a tomar en cuenta.
Señores diputados -porque hablaron con hombres, no hablaron con mujeres-, tengámosle respeto a la Iglesia Evangélica, y si no se le va a incluir, por lo menos díganle que no se les va a incluir y por qué no se les va a incluir. Porque no estamos en contra de que se le dé a la Iglesia Católica, como se le está dando en esta reforma del Presupuesto, está bien, también los católicos pagan sus impuestos, pero lo que está muy mal, es que nosotros los evangélicos no tengamos esa posibilidad de acceder a los recursos del Presupuesto General de la República y mucho menos a esta reforma.
Se repartieron ochenta y cinco millones entre las dos bancadas del pacto y no pudieron pensar que los evangélicos también votan, y todavía se siguen dando mociones y no veo por ningún lado que esté la moción para las iglesias evangélicas.
Es triste y es lamentable. Yo creo que podemos reflexionar sobre éso, y les pido que lo hagamos y que se le pueda dar esa partida a la Iglesia Evangélica. No estamos rogando, no estamos pidiendo, es un derecho que tenemos, como lo tiene la Iglesia Católica.
Así que, por favor, yo creo que podemos hacerlo, si existe la voluntad, hagámoslo, para que pueda tener acceso en esta reforma el pueblo evangélico en sus iglesias.
Muchísimas gracias, y que Dios les bendiga.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Quiero presentar unas mociones de consenso, para rectificar algunos errores de redacción que tiene el proyecto en el artículo 2.
La primera moción que presento en el artículo 2, es al numeral I, inciso 2). Corríjase: A la Corte Suprema de Justicia en el texto de la Ley de Reforma al Presupuesto General de la República 2006, el cual se leerá de la siguiente manera: Inciso “2. A la corte Suprema de Justicia, la suma de C$46,675.384.00 (cuarenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro córdobas netos) de los cuales, 22,000.000.00 (veintidós millones de córdobas) serán en gastos corrientes, destinados a cubrir déficit para la creación de doce nuevos juzgados, y C$24,675,384.00 (veinticuatro millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro córdobas) correspondientes a gasto de capital".
La siguiente moción, habida cuenta que hay un movimiento en las reducciones. Obviamente se tienen que hacer coincidentes lo que dice el texto de la Ley con lo que deben decir los anexos, por lo tanto la moción dice: “Sustitúyase el Anexo IV, Reducciones de la propuesta de Reformas al Presupuesto General de la República 2006, el cual se adjunta a la presente moción”.
La tercera moción es solamente para corregir un error mecanográfico de reforma al número tercero romano. Se plantea aquí en la reasignación como que es II, cuando en realidad es un III romano: “Reasígnese o transfiérase en su caso las partidas presupuestarias que se detallan a continuación”.
Y la última de las mociones que presento aquí, es: “Suprímase en el artículo 2, numeral 1 del inciso 19.3: “Asignaciones y Subvenciones del Anexo 2, Ampliaciones: Al Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, la suma de C$14,150,989.0 (catorce millones, ciento cincuenta mil novecientos ochenta y nueve córdobas) para gasto corriente”.
Por lo tanto, se corrige la numeración de los incisos consecutivos. Esta última ampliación se rechaza al no haber los soportes suficientes que vengan a soportar este incremento de gasto corriente para esa institución. Paso las mociones por escrito.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Bayardo Arce Castaño, tiene la palabra.
DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:
Muchas gracias, Presidente.
Con las mociones que yo presento, que son de consenso, termina la corrección de este artículo 2, que como expliqué en la exposición pues se ha estado trabajando aquí fines de semana, en la noche, con grandes limitaciones, para hacer cuadrar las cifras y que el Presupuesto no se retrase así por una complejidad.
Antes de presentarla, quiero aclarar lo que planteó la colega Delia Arellano. Los organismos de la Iglesia Evangélica, todos tienen presupuesto aprobado en el año 2006, todos están recibiendo apoyo del Presupuesto. El diputado Guillermo Osorno presentó mociones para aumentarles el presupuesto a los mismos organismos. La suma de lo que pidió aumentarle era de C$30,000,000.00 (treinta millones de córdobas); a como expliqué, nosotros trabajamos con un techo que el Gobierno pasó de lo que comprometió con el Fondo Monetario.
De ese techo, el Gobierno nos ayudó a identificar cincuenta y pico de millones en recortes a una serie de instituciones, y el diferencial, con las prioridades que expliqué, lo tuvimos que sacar de la Presidencia de la República que tenía un incremento excesivo. Pero los evangélicos están recibiendo ayuda presupuestaria ya en el Presupuesto vigente, lo que no se les pudo dar es la ampliación de treinta millones de córdobas, que es mucho más de lo que en total movimos nosotros, propuesta por el reverendo Osorno. De la diputada Arellano, no recuerdo que haya habido ninguna moción.
Las mociones al artículo 2, son las siguientes:
“Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2006, en la suma neta de C$1,563,993,648.00 (mil quinientos sesenta y tres millones novecientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y ocho córdobas), de los cuales, C$1,051,172,279.00 (mil cincuenta y un millones ciento setenta y dos mil doscientos setenta y nueve) corresponden a gasto corriente y C$512,821,369.00 (quinientos doce mil ochocientos veintiún mil trescientos sesenta y nueve) a gasto de capital. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incremento, reducciones, reasignaciones, que a continuación se detallan, que son las que hemos estado viendo.
El artículo de donaciones se modifica así: “Artículo 6 Increméntese el concepto de Donaciones Externas de la necesidad de financiamiento neto en la suma de C$834,829,987.00 (ochocientos treinta y cuatro millones ochocientos veintinueve mil novecientos ochenta y siete córdobas), según las modificaciones que estamos viendo.
Sobre el déficit, como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y el Presupuesto General de Egresos, increméntese el déficit fiscal en la suma de C$689,722,470.00 (seiscientos ochenta y nueve millones, setecientos veintidós mil cuatrocientos setenta córdobas)”.
La otra moción es de aclaración. “Al Ministerio de Gobernación se le incrementa la suma de C$44,387,603.00 (cuarenta y cuatro millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos tres córdobas), de los cuales corresponden a gasto corriente, C$34,897,966.00 (treinta y cuatro millones ochocientos noventa y siete mil novecientos sesenta y seis) y el resto a gasto de capital.
Del monto asignado a gasto corriente, la suma de C$24,324,800.00 (veinticuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos) corresponden al Programa de la Policía Nacional, la que destinará de este monto en Servicios no Personales, la suma de C$10,800,000.00 (diez millones, ochocientos mil córdobas), los que serán distribuidos de la forma siguiente: Para desembolso de cobertura de elecciones, la suma de C$3,000,000,00 (tres millones) adicionales.
Mantenimiento y reparación de veintitrés unidades, C$1,500,000.00 (un millón y medio). Bono salarial al personal del Hospital “Carlos Roberto Huembes”, C$5,000,000.00 (cinco millones). Y para los oficiales superiores en retiro, la suma de C$1,500,000.00 (un millón y medio).
C$3,000.000.00 (tres millones) al Programa del Sistema Penitenciario Nacional y C$17,027,603.00 (diecisiete millones veintisiete mil seiscientos tres) al resto de los programas del MINGOB".
Hay otra, que es “reasignación a la Procuraduría General de la República, la suma de C$1,337,069.00 (un millón trescientos treinta y siete mil sesenta y nueve córdobas), que corresponden al renglón Otros Servicios Personales, C$662,654,00 (seiscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro córdobas), y Otros Materiales y Suministros, C$674,415.00 (seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos quince).
El monto total de esta reducción se reasigna de la siguiente manera: Al renglón de Sueldos de Cargos Permanentes, C$488,904.00 (cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cuatro). Al renglón décimo tercer mes, C$81,184,00 (ochenta y un mil ciento ochenta y cuatro). Al renglón Otras Compensaciones Adicionales al Sueldo C$75,944.80 (setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro córdobas con ochenta centavos). Para Pagos de Indemnizaciones a Trabajadores ya Retirados de la Institución, haciendo efectivos sus derechos laborales. Para el renglón Beneficios Sociales al Trabajador, C$579,412.00 (quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos doce córdobas). Para cubrir Pagos de Subsidio Alimenticio y de Transporte que reciben mensualmente ciento cinco trabajadores y adicionalmente para cubrir bonos de la canasta navideña de ciento cincuenta y cuatro trabajadores. Y el renglón Aporte Patronal a INATEC, C$23,100.00 (veintitrés mil cien córdobas).
Después tenemos otra precisión, al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de C$2,562,041.00 (dos millones quinientos sesenta y dos mil cuarenta y un córdobas) para gasto corriente, de los cuales C$1,891,041.00 (un millón ochocientos noventa y un mil cuarenta y un córdobas) para el Estudio de la Organización Política Administrativa en el municipio de Paiwás de la RAAS, en el marco del desarrollo del sistema hidroeléctrico de Río Grande, Matagalpa.
Después, una reasignación en la que los fondos destinados al Proyecto de Agua Potable para el barrio Sandino y Rubén Darío, para el barrio Granada, sector diecisiete, la Asociación Nicaragüenses de Artistas de la Danza, se reasignan hasta por C$626.000.00 (seiscientos veinte y seis mil córdobas) a la Fundación Por la Vida de la Niñez y la Mujer (FUJININ), para gastos operativos”.
Le paso las mociones.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Yo quería referirme al artículo 2, numeral 1), acápite 14). Es concerniente a lo que están destinando para el Ministerio de Salud, quinientos sesenta y cinco millones de córdobas en gasto de capital y gasto corriente. De esa cantidad de dinero están destinando ciento cincuenta y cuatro millones de córdobas para salarios pactados con Fetsalud en el Convenio con los Médicos pro-salarios. Digo esto porque los médicos pro-salarios, hasta la saciedad dijeron que no querían mezcolanza con los convenios ni con las federaciones, y también para evitar los problemas y los conflictos posteriores, y más aún en esos ciento cincuenta y cuatro millones, no se especifica qué cantidad le corresponde a cada quien, ni mucho menos el porcentaje que está destinado para los trabajadores y para los médicos, o en su defecto para Fetsalud y para los pro salarios.
Esto lo traigo a colación porque hace dos años aproximadamente, como tres mil personas fueron a la Procuraduría de Derechos Humanos, en compañía de los sindicatos que tienen mayor fuerza de coacción quienes a discreción y a sus anchas se metían a las oficinas de Recursos Humanos, y de forma discriminatoria, al azar, como que fueran cartas de póquer, decían, a este no, a este sí, a este no, a este sí; a este démosle tres, a este démosle cuatro, a este démosle diez, a este démosle quince. Eso rola en la denuncia que se puso en la Procuraduría de Derechos Humanos de Omar Cabezas, y que aún -ignorante es usted, porque le falta el respeto a las personas– no viene a aclarar las cosas aquí. La auditoría que se le pidió a la Contraloría General de la República por la mala aplicación del Presupuesto de esa fecha, cuando se le dio el 60 por ciento a los médicos y el 40 por ciento a los trabajadores. De estas mezcolanzas y estas cosas que hicieron, ni tan siquiera le consultaron a la Comisión de Salud.
Por eso mismo digo, porque usted nunca llega, señor diputado, hasta la saciedad se le invita y vive en otras ocupaciones, y aunque no estuviera en proceso electoral, pareciera que no le interesa la Comisión de Salud; pero sí dejo esto aclarado, para que los médicos y los trabajadores sepan como acomodan las cosas, y por eso no voy a votar por ese articulado, por eso me voy a abstener y por el respeto que nos debemos todos, la educación y el lenguaje que debemos utilizar, doctor Porras.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a someter a votación el artículo 2, con todas las mociones de consenso presentadas a cada uno de los acápites de ese artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
2 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, con las mociones presentadas.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.3
Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, increméntese el Déficit Fiscal en la suma de C$689,993,314.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CÓRDOBAS NETOS).
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
57 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.4
Redúcese la suma de C$15,172,608.00 (QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS) del rubro de Amortización del Servicio de la Deuda Pública Externa, correspondiente al acreedor Asociación Internacional de Desarrollo (IDA)
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto.5
Reasígnese la partida presupuestaria del Servicio de la Deuda Pública Interna, correspondiente a la Amortización de Letras de Tesorería en la suma de C$63,067.679.00 (SESENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para ser asignado ese mismo monto en el mismo servicio de la deuda interna, de conformidad a los acreedores detallados en el Anexo V.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 6
Increméntese el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, en la suma de C$ 835,100,831.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), según las modificaciones de incrementos y reducciones detalladas en el artículo 2 de esta Ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 7
Redúcese el concepto de desembolso del Financiamiento Externo Neto, en la suma de C$ 239,141,231.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), según las modificaciones de incrementos y reducciones detalladas en el artículo 2 de esta Ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 8
Redúcese las disponibilidades del Financiamiento Interno Neto en un monto de C$ 78,861,106.00 (SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SEIS CÓRDOBAS NETOS).
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 9
Refórmese el artículo 18 de la Ley Nº 569, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006, el que se leerá así:
Artículo 18.
Las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, que no figuren en la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario.” Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público y a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría de la Contabilidad Gubernamental, y de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 10
Adiciónese a la Ley Nº 569, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006, un artículo que se leerá así: “Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales descentralizados, empresas públicas y municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado “Procedimiento para el registro presupuestario, contable y financiero de las operaciones relacionadas con la deuda intermediada por el Gobierno a otras Instituciones del Sector Público", emitido y actualizado el 16 de agosto del 2005”.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 10.
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Arto. 11
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11 y con él la Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2006.
Pasamos al tercer punto de Agenda.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
DICTAMEN
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibió el mandato de dictaminar el proyecto de ley.
Los remitimos al documento que se les entregó el día de hoy.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay una situación anómala en el siguiente sentido. Según el Estatuto y Reglamento, Dictamen de Mayoría es el dictamen que se presenta con la mayoría de firmas de los miembros de la comisión a Primer Secretaría y el de minoría el que se presenta con minoría de firmas, entonces aquí el Dictamen de Mayoría, el autodenominado Dictamen de Mayoría tiene seis firmas únicamente de los miembros de la comisión y el autodenominado Dictamen de Minoría tiene siete firmas de los miembros de la Comisión, de acuerdo a esto que está aquí. Entonces hay siete firmas, no hay Dictamen de Mayoría ni de Minoría.
Vamos a llamar al doctor. Cuando hay empate, no hay dictamen entonces. Los dos dictámenes se pueden discutir a la par. Qué se lean los dos.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
Aquí está el diputado Mena y la diputada Alemán, que pasen a tomar sus escaños en la Directiva. O sea que el diputado Mena y la diputada Alemán, se borran del sistema electrónico de asistencia.
Vamos entonces a pedirle a todos que se borren, para constatar si hay quórum.
Ahora pueden marcar de nuevo todos.
Vamos a pedirle al único Secretario presente, el Ingeniero Figueroa, que nos constate el quórum.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Señor Presidente, están 38 diputados presentes. No hay quórum de ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Por consiguiente, se levanta esta Sesión Extraordinaria por falta de quórum en el plenario y en la Directiva.
(Himno Nacional).
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. (VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA).
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días honorables diputados y diputadas.
Vamos a iniciar esta sesión con un poco de retraso, pidiéndoles a los miembros de la Junta Directiva que pasen a ocupar sus correspondientes escaños, y solicitando la comprobación del quórum.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
FERNANDO JOSÉ ALEMÁN CRUZ
FREMIO ISABEL ALTAMIRANO MONTENEGRO
OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ MORENO
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
DELIA ARELLANO SANDOVAL
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
TOMÁS WIGBERTO BORGE MARTÍNEZ
JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTILLO OSEJO
LEÓNIDAS NICOLÁS CENTENO RIVERA
JAIME JOSÉ CUADRA SOMARRIBA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
MARÍA JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍA
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
MIRIAM ODILÍ FONSECA LÓPEZ
CARLOS EMILIO GADEA PANTOJA
RUFINO GARCÍA MARÍN
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
JAIME RENÉ GARCÍA MANGAS
RUBÉN DE JESÚS GÓMEZ SUÁREZ
ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ GAITÁN
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
JOSÉ PLUTARCO GONZÁLEZ ZEPEDA
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCÍA
ROBERTO JOSÉ LUNA
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
MIGUEL REYNALDO LÓPEZ BALDIZÓN
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ORLANDO JOSÉ MAYORGA SÁNCHEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
GERARDO JOSÉ MIRANDA OBREGÓN
VÍCTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
ÓSCAR MONCADA REYES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
MARÍA HAYDEE OSUNA RUIZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
NOEL ORLANDO PEREIRA MAJANO
BLADIMIR PINEDA SOZA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
EDGARD ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
NOEL ERNESTO RAMÍREZ SÁNCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA GÓMEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
ROBERTO SÁNCHEZ TÓRREZ
NATHÁN JORGE SEVILLA GÓMEZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
FREDDY SOLÓRZANO ALTAMIRANO
JORGE MIGUEL TÓRREZ MALESPÍN
EMILIA DEL CARMEN TORRES AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY ENRIQUE URCUYO MALIAÑOS
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 69 diputados presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Solicitamos a los miembros de la Junta Directiva que pasen por favor a ocupar sus escaños.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
En la Agenda Base Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS.
Punto 3.3: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NO.545 LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS A LOS DISCAPACITADOS DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y LA EX-RESISTENCIA NICARAGÜENSE CON EL BANCO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN, (BAVINIC). ESTE ES UN DICTAMEN DESFAVORABLE.
Managua, 29 de Mayo del 2006.
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Doctora Alemán:
Por instrucciones del Diputado Wilfredo Navarro Moreira, Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional me dirijo a Usted, en ocasión de remitirle Dictamen del Veto Parcial del Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 545, “
Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense, con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC”.
No omito manifestarle que se está enviando esta información en disket.
Agradeciendo la atención a la presente me despido de Usted.
Atentamente,
LIGIA DELGADO QUINTANILLA
Asesora
Jueves 25 de Mayo de 2006.
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Estimado señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, ha recibido el mandato de dictaminar el “VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY No. 545
“Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC”.
Remitido a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el día veinte y cinco de Julio del dos mil cinco y a la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto del once de agosto del mismo año.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
De acuerdo al análisis realizado por los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto de este Órgano Legislativo, el VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY No. 545 “
Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC”,
de todos y cada uno de los argumentos que soportan el veto presidencial que nos toca dictaminar, consideramos oportuno pronunciarnos sobre cada uno de los artículos vetados al siguiente tenor:
En relación al Arto. 7, consideramos que debido a las limitaciones de recursos deben de establecerse medidas o parámetros que precisen con claridad a quienes beneficiará esta ley, para evitar que otras personas que también son discapacitados por otras razones, pero no miembros de estas instituciones sean beneficiados, por lo que estiman correcto que su invalidez sea certificada por sus respectivas instituciones al momento del retiro de las mismas.
De igual manera, los miembros de la Comisión consideran conveniente y necesario adicionar un nuevo artículo en ésta ley, que establezca las disposiciones de carácter administrativo para su mejor aplicación y beneficio de los miembros de estas organizaciones a través de la aprobación de su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
Valorando la reforma expresada en el arto. 2, se estima oportuno expresar que debido a que actualmente se encuentra en estado de liquidación la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), lo que implica que por la naturaleza de las actividades que realiza, como es la renta, venta y liquidación de bienes muebles, etc., ésta captación de fondos, podrían ser utilizados para el proceso de elaboración de planos, inspecciones catastrales e inscripción en los Registros Públicos correspondientes, por lo que se considera que no es necesario incorporar en La Ley Anual de Presupuesto General de la República para el cumplimiento de la presente Ley”, debido a que existen limitaciones de recursos.
No obstante, en base al actual y vigente artículo 143 de nuestra constitución política que expresamente dice: “
Un proyecto de ley vetado total o parcialmente por el Presidente de la República deberá regresar a la Asamblea Nacional con expresión de los motivos del veto; ésta podrá rechazarlo con el voto de la mitad más uno del total de sus diputados, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley”,
esta honorable Asamblea Nacional se mira inhibida de respaldar o rechazar de manera puntual y por separado cada uno de los elementos contentivos del veto presidencial, por lo que los suscritos miembros de esta comisión nos vemos obligados a pronunciarnos negativamente en lo que hace al todo del veto, habida cuenta que de hacer lo contrario estaríamos aprobando algunos artículos que afectarían de manera clara e irreparable el contenido de la ley, no permitiendo que la misma surta los efectos benéficos sociales para la que fue aprobada por esta Asamblea Nacional.
Por todas las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente
DICTAMEN DESFAVORABLE AL “VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NO. 545 “Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC”. Recomendamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y
PRESUPUESTO
WILFREDO NAVARRO M. WÁLMARO GUTIÉRREZ
Presidente Segundo Vicepresidente
BAYARDO ARCE CASTAÑO BLADIMIR PINEDA
Primer Secretario Segundo Secretario
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ JOSÉ SANTOS FIGUEROA
Miembro Miembro
ENRIQUE QUIÑÓNEZ ORLANDO TARDENCILLA
Miembro Integrante
ALBA PALACIOS GUSTAVO PORRAS
Miembro Miembro
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen en lo general.
Diputado Orlando Mayorga Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO ORLANDO MAYORGA SÁNCHEZ:
Gracias, Presidente.
En esta mañana quiero hacer referencia a dos aspectos de lo que hemos de discutir, uno de ellos es el respaldo al Dictamen de rechazo al veto; y por consiguiente, utilizar también un minuto más, para hacerle referencia a la Junta Directiva, por que a partir del 3 de agosto fueron aprobadas las reformas a la Ley General de Educación, y ésto conlleva que la Asamblea Nacional tendría sesenta días para convocar, para la conformación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo.
En esta mañana, yo quisiera entregarle a la Junta Directiva una carta de parte de la Comisión de Educación y sus miembros, una carta avalada por el Frente Sandinista y por la Bancada Liberal, para que a lo inmediato y de acuerdo a la ley, la Junta Directiva no caiga en desacato a esta, ya que la Ley General establece la convocatoria a partir del 3 de octubre que estamos a pocos días de iniciar. Por consiguiente, yo entregaré la carta a la Primera Secretaría para que proceda en una reunión de Junta Directiva, a determinar ya, esta convocatoria, para la elección de los cinco miembros del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.
Al mismo tiempo, entregaré a la Primera Secretaría, carta con copia dirigida al doctor Wilfredo Navarro, como Presidente de la Comisión Económica, donde solicito la inclusión del Presupuesto que estará destinado -porque esa es la responsabilidad del Estado- y asignado hacia el Consejo Nacional de Evaluación.
También creo que en este particular la Secretaría nos podría ayudar, para que el Consejo Nacional de Educación, a través del vice-presidente, que es el Presidente del Consejo Nacional, convoque también a la conformación del Consejo Nacional de Rectores.
Así que mi solicitud a este tiempo, está dirigida específicamente a estos aspectos; a la convocatoria para la elección de los cinco miembros del Consejo Nacional de Evaluación; y al Presupuesto que se debe de ingresar para el funcionamiento de este Consejo Nacional de Evaluación a partir del primero de enero, por consiguiente, el presupuesto tiene que estar aprobado ahorita, en el 2006. Entrego documentación a la Primera Secretaría.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, señor Presidente.
Efectivamente respaldamos el dictamen, porque es justo reconocer a través de una ley, en este caso a los excombatientes y lisiados de guerra, y asimismo, quiero sumarme a lo planteado por el Presidente de la Comisión de Educación, diputado Orlando Mayorga, dado que el artículo 131 de la Ley General de Educación establece que es una ley de orden publico, por lo tanto, ninguna autoridad puede eludir la responsabilidad.
Y en este caso, tanto el artículo 61 que manda a la elección del Consejo Nacional de Educación, así mismo el artículo 121 le obliga al Presidente de la Asamblea convocar al Presidente de la República, universidades, y otras instituciones para elegir a los representantes y miembros del Consejo Nacional de Evaluación y acreditación.
Asimismo el artículo 130 de la misma ley, establece que es obligación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinar una partida para el funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación. Es válido y correcto que el Presidente de la Asamblea convoque, porque las fechas efectivamente -y le corrijo al diputado- el 2 de agosto se rechazó el veto presidencial, por lo tanto fue mandado a publicar el 3 de agosto en La Gaceta No. 150, la Ley General de Educación, y por eso los plazos se vencen el 3 de octubre, o sea, que la convocatoria tanto del Vice-presidente de la República como del Presidente de la Asamblea tiene que ser a más tardar el 3 de octubre.
Por otro lado, le recuerdo a los diputados y a la Junta Directiva, que hay otra ley, que el Presidente de la República nunca cumplió, por eso la importancia de que esta ley general se comience a hacer efectiva. La Orden Maestro Gabriel Morales, lleva tres años y nunca se cumplió y eso mandata al Presidente de la República a hacer un reconocimiento público.
El día 5 de octubre es el día mundial de los docentes y si queremos mejorar la calidad de la educación, tenemos que mejorar la calidad de vida y del salario de los educadores. Por eso la preocupación y el interés de que se cumpla lo que manda la ley, asimismo el negociar el salario de los educadores entre el gobierno y las organizaciones de carácter nacional.
Por lo tanto, señor Presidente, la solicitud que hace el Presidente de la Comisión de Educación consideramos que es válida, que es correcta, que está sustentada en los artículos que he señalado y por eso respaldamos también la solicitud, tanto el hecho de la convocatoria al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, como el tener en cuenta si se hace una partida presupuestaria para el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Buenos días.
La verdad es que todos estamos de acuerdo en apoyar este dictamen que tiene que ver con el veto parcial a la Ley 545, pero yo me pregunto, quién determinó de que son lisiados del Ejército, de la Policía y de la Resistencia. Porque hay muchas personas que se hacen pasar por lisiados del Ejército, que son lisiados de la Policía, y que son lisiados de la Resistencia. Y veo a una cantidad de ex-miembros de la Resistencia, lisiados de guerra, el sábado vi a uno en Muy muy, que tienen que llevarlo chineado sus amigos para transportarlo.
Creo que la Asamblea Nacional, si bien es cierto, estamos aprobando una ley a fin de beneficiar a esos tres sectores, deberíamos de cerciorarnos si en efecto, son de esas organizaciones, porque a lo mejor hay personas que han tenido algún accidente y andan amputada una pierna, un brazo, está en silla de ruedas, pero no necesariamente son de la Resistencia.
Así que, cuando haya otra iniciativa que tenga que ver con este tipo de cosas, sería importante nombrar una Comisión Especial a fin de cerciorarnos si pertenecen a estos sectores, porque en el caso de nosotros los ex-combatientes de la Resistencia, hay muchos usurpadores miembros de la Resistencia. Ahí tenés a Salvador Talavera, que ustedes mismos, el Frente Sandinista, lo tuvo en Cuba y ahora era abanderado de la Resistencia, engañó a los combatientes de la Resistencia y al final firmó un pacto con Daniel Ortega. Me decía un amigo en la carretera, el híbrido es de dos especies, pero al final prevalece una, de tal manera que Salvador Talavera es un híbrido, pero regresó al tronco común que es el Frente Sandinista.
Por eso como ex-combatiente de la Resistencia, quise intervenir a fin de que nos cercioremos, si en efecto estamos beneficiando a lisiados de la Resistencia o a lisiados del Ejército.
Muchas gracias, buenos días.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Lombardo Martínez Cabezas, tiene la palabra.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Señor Presidente, aunque me anima la idea que en este recinto funcione una lógica que trasciende la voluntad personal o cualquier iniciativa personal, no por eso voy a dejar de hacer un señalamiento que tiene que ver con la vida colectiva, y que reafirma otra vez la poca capacidad de regulación social que tiene nuestro Estado.
Intento referirme, señor presidente, a la intoxicación masiva por metanol, donde se demostró una vez más la incapacidad que tiene nuestro Estado de operativizar las leyes que a diario aprobamos en esta Asamblea, y al mismo tiempo, la incapacidad que tienen las autoridades de nuestras instituciones, de ejercer una vigilancia en la calidad de lo que consumimos en este país. Cincuenta víctimas nos señalan que ya estamos cansados de este Estado de impunidad y de incompetencia, que en veinte años hemos construido en nombre de la democracia y del estado de derecho. Más de diez jóvenes en este país son víctimas de una ceguera permanente, señor Presidente.
La Asamblea, en nombre al menos de los valores morales, ya no más del derecho positivo, nos debe obligar a intervenir. Yo exhorto al Presidente de la Comisión de Salud de esta Asamblea, al honorable diputado doctor Montenegro, que convoque -según los procedimientos establecido por la ley- a las autoridades para establecer responsabilidades y al mismo tiempo no garantizar la impunidad, porque, señor Presidente, tenemos que actuar con eficiencia para responder el bien más precioso que custodia la Constitución de todas las comunidades políticas del mundo, que es el bien de la vida humana.
Entiendo, señor Presidente, que es una obligación intervenir en este debate, ya no más para aportar soluciones, sino para acrecentar la conciencia de los nicaragüenses de que la vida humana es la razón fundamental de la coexistencia política de una comunidad.
Muchas gracias Presidente, y mi exhorto al Presidente de la Comisión de Salud.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, señor Presidente.
Muchísimas gracias diputado Lombardo Martínez por la petición que hace, la solicitud que hace en relación a los muertos que hubo en la ciudad por metanol. Eso sólo refleja ¿qué controla el Estado?; ¿hasta dónde llegan sus funciones?; ¿su capacidad?; ¿hasta dónde llega su beligerancia?; ¿hasta dónde llega su responsabilidad?; ¿su tenacidad? por salvaguardar la vida de los ciudadanos, de los nicaragüenses.
Porque en realidad no sólo mandaríamos a pedir cuenta por el metanol, Doctor, tendríamos que mandarle a pedir cuenta por el dengue. Hace poco mandaron a decir que había dengue hemorrágico en Honduras e iban a hacer una muralla de contención, como que aquí los nicaragüenses fuésemos tan ingenuos y tontos y nos tratan de irrespetar y faltan el respeto a la inteligencia del ser humano.
Evidentemente no han hecho ni una sola acción, y quiero decirle que me siento incapacitado después de tantas cosas, después de cuatro años y medios de solicitarle al Ministerio de Salud para que compareciera a este medio, a la Comisión de Salud, y compareciera a la Asamblea y jamás lo han hecho, jamás escuché que el Ministerio de Salud sancionara a los históricos y viejos funcionarios del Ministerio de Salud, que ya se volvieron ahí enclaustrados en ese ministerio, nunca los tocan. Son recitadores de versos, para poder tratar con numeritos de modificados y acomodados, de engañar o de tratar de engañar a la población, a ver, sólo explíquenme, díganme, ¿qué control le hacen a los alimentos de consumo, a los mercados de Managua o de Nicaragua, al mismo oriental?; ¿cuántas cosas se venden adulteradas, que deben estar bajo la tutela y está bajo la tutela de control e higiene de los alimentos del Ministerio de Salud?.
Ahora escuché que andan requisando cerdo por la cisticercosis, ¿cuántas veces lo han hecho?, ¿cuántas veces han sido eficaces para esos controles al año en reiteradas ocasiones el Ministerio de Salud?
Lamentablemente es un cadáver el gobierno que va de viaje en un ataúd, que ya no regresa, y revivir esos muertos para que hagan funciones, cuando durante cuatro años y medios nunca la han hecho, mi querido Ministro; y ahora pedirles que sean eficientes y sean capaces, cuando le faltan dos, tres meses, para entregar el poder, me parece un poco tonto e ingenuo de nuestra parte.
Pero sí son valederos los señalamientos que se hacen el día de hoy aquí, por cuantos muertos ha habido en la ciudad de León, eso nunca debió haber pasado, porque tiene que haber un control de los alimentos que consumen, e incluso de las bebidas alcohólicas que consumen los ciudadanos nicaragüenses. Lo que hicieron fue la operación aladino, creo que le llamaron, regresar el licor embasadito. Yo no sé si hay alguna transnacional o compañía nacional que está embasando el alcohol ahora, y está tal vez sacando de la jugada a los otros que no embasaban el alcohol ahora le están ayudando, parece ser, a alguna compañía que tiene negocio con el alcohol en Nicaragua, promoviendo, fomentando en la psicología del nicaragüense a tomar licor.
¿Por qué no requisaron? si la ley le faculta, de que requisen no sólo alimentos que no son adecuados y buenos para los nicaragüenses, tenían toda la facultad de requisar ese alcohol que estaba ahí bajo sospecha, que estaba contaminado con metanol, ¡ah! no, fueron a hacer un intercambio del alcohol que estaba ahí contaminado con metanol en la ciudad de León, les daban sus pachitas y le regresaban otra.
Entonces, yo considero que el abordaje de salud pública, de sanidad, de integralidad de la salud de los nicaragüenses, nunca fue bien dirigida, por cuanto y tanto quien lo dirige, lejos de conocer qué cosa es medicina o salud pública la pusieron ahí, pero el señor Presidente, con tantos yerros que tuvo en el país avizoramos que todo el gobierno que él hizo fue un desastre total para los nicaragüense.
Jamás aquí hemos estado bajo mínimas condiciones, no sólo por la leptospirosis, que los ciudadanos de la Costa Atlántica tienen tanto temor por las ratas que están invadiendo la ciudad; no sólo por el Gripsk Sikni que pasaron ellos, si gracias a Dios aquí no nos a sucumbido ni el famoso SAR que se dio en el mundo, ni la enfermedad del Nilo, qué haríamos nosotros si nos vinieran esas cosas aquí en Nicaragua, no estamos ni adecuados, ni preparados y con un sistema indolente, con falta de liderazgo, incapaz, sin comunicación a través de los medios escritos, hablados y televisivos, jamás se pronunciaron, ni para la jornada de plan invierno, ni para las jornadas de vacunación, todas las cosas pasaron como inercia.
Vamos a ver que hará el Presidente Bolaños y sus funcionarios para acomodar numeritos y decir que salieron bien, y van bien y vamos mejor, definitivamente que es un desastre, creo que la señora Ministra debería de rendir cuentas y hacer aclaraciones, mandar un informe exhaustivo de todo lo que se hizo en relación a todos estos muertos que hubieron en la ciudad de León.
Muchísimas gracias, y lamento que el Presidente Bolaños, llegó días de días después, hasta que esperó que el último estirara el guante, llegó Bolaños a León, como que le daba terror llegar a León el señor Presidente, ¡le daba horror! pues no sé, por eso de que dicen que en León estaba la historia del hombre que fulminó a uno de los Somoza, yo no sé si será ese el terror, pero la verdad es que nunca llegó el hombre, no sé si por eso de que los leoneses son bien aguerridos, pero nunca llegó el hombre.
Definitivamente que es lamentable, es violatorio a los derechos humanos, hay violación a los derechos humanos ahí, y debe el Procurador, el señor Omar Cabezas, ser diligente con las cosas que le conferimos al ser nombrado Procurador de Derechos Humanos acá, porque siempre se la llevó de que iba a llamar al Ministerio, porque no le pagaba el salario a los trabajadores, aunque aquí se aplicara de una manera, pero todo el tiempo se la llevó que lo va llamar, que lo va a llamar, al fin no ha llamado nunca a nadie. Entonces espero que el Procurador haga uso de la facultad que tiene y llame a esos funcionarios.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.
DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:
Gracias, señor Presidente.
Hay un aforismo que dice: “que una piedra que rueda al abismo, podrá detenerse, pero no retrocederá”, esa es la situación de Nicaragua, que está como una piedra que rueda en una pendiente y definitivamente hemos llegado a una situación donde los valores se han quebrado y la esperanza de redención de Nicaragua perece. Definitivamente esto que está pasando actualmente, que los valores han dejado de tener su verdadera oposición en este país, nos demuestra claramente que hemos sido malos constructores de un futuro patrio.
Por esta razón, nos viene a nosotros el conocimiento de leyes que son atropellantes, por ejemplo, tenemos nosotros aquí, el caso del proyecto de ley que viene hacer una reforma en cuanto a los ajustes tarifarios, vemos nosotros que es una barbaridad, como salvajes estamos, que vamos a estar regulando cada mes el pago de la energía eléctrica, para que los usuarios sufran todos los meses un viernes negros, nos viene precisamente en conocimiento exacto, que en los hogares va a haber ansiedad todos los meses, va a haber desesperanza todos los meses, con una energía eléctrica que deja de funcionar y nos deja en la oscuridad, pero definitivamente ilumina los bolsillos para dejarlos escuálidos.
Por otra parte, nosotros tenemos que este proyecto de ley, donde el Presidente de la República veta una posición legal que definitivamente es buena hacerle justicia a aquellos lisiados de guerra o a los que han prestado buenos aportes a la patria, en materia de las fuerzas armadas, o en materia de la resistencia, o en materia de los combatientes de la revolución, para llegar a un momento en donde venga la paz social, un momento en que lleguemos en un punto equidistante, en donde la rapiña y el latrocinio dejan de estar hiriendo las carnes de las víctimas, que son los nicaragüenses.
Tenemos que hacerle justicia a esa gente marginada de Nicaragua, ellos ya dieron un aporte para la felicidad común y para que la democracia se estabilizara en nuestro medio, y definitivamente venimos nosotros a crearles problemas sangrientos, como son el dolor tremendo de no recibir la justicia.
En esta situación nos encontramos, que llegamos al borde de una elección, una elección que nos está creando problemas de tipo síquico, de tipo económico, de tipo social, porque estamos viendo que está siendo manoseada y quebrantada la recta postura de un pueblo, que heroicamente ha buscado su libertad en todas las etapas de su historia.
Por esta razón, esta elección nos está haciendo reflexionar, estamos siendo mancillados por potencias internacionales y se está burlando la soberanía de la conciencia cívica nicaragüense.
Señor Presidente, es hora que levantemos verdaderamente el estándar de vida del nicaragüense, y es hora que la concepción definitiva de la libertad, del derecho y la razón ciudadana impere.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos por consiguiente, ya escuchadas todas las intervenciones, a votar el dictamen desfavorable en lo general. Recuerden ustedes, que el veto se rechaza con la mitad más uno del quórum y solamente se rechaza.
La comisión recomienda rechazar el veto, de modo que los que estén de acuerdo con el dictamen de la comisión, que significa rechazar el veto, que voten en verde.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor del dictamen desfavorable al veto, 0 en contra, 0 abstención.
Por consiguiente se rechaza el Veto de la Presidencia de la República a la Ley No.345 Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación, y la Ex-resistencia Nicaragüense, con el Fondo de Vivienda en Liquidación (BAVINIC).
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
En la misma Agenda Base, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS.
Punto 3.4: VETO PARCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONTRA DE LA LEY NO. 586 “LEY DE CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO”. (DICTAMEN DESFAVORABLE)
DICTAMEN
Managua, 27 de julio del 2006.
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado señor Presidente:
La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el veto del Presidente de la República a la Ley No. 586 “Ley de Carrera del Ministerio Público”, que le fuera remitido para su debido dictamen.
La Comisión procedió analizar la expresión de motivo en que fundamenta su veto el Presidente de la República, no encontrando en ninguno de ellos fundamentación alguna, tal a como lo puntualizamos a continuación:
I. Entre las razones del Veto Parcial al Proyecto de Ley de Carrera del Ministerio Público, interpuesto por el señor Presidente de la República, señala que en el artículo 70 del proyecto citado se utiliza el término “jubilación”, lo cual crea “dificultades para la aplicación legal de la causal establecida en el numeral 2) del Arto. 70 del Proyecto de Ley, ya que muchas veces los años de servicios siempre corresponden al período efectivamente cotizado”. Se agrega que de acuerdo con la doctrina, el término “jubilación es el retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración según los años de servicios, es decir que este derecho se encuentra vinculado a los años de servicio que haya prestado el trabajador”. En vista de lo anterior, se propone en lugar del término “jubilación” que se señale “2. Pensionarse por vejez o invalidez total”.
Sin embargo, consideramos que no tiene ningún fundamento el argumento de que no es conveniente utilizar el término “jubilación”, no sólo porque ese es un término que se ha utilizado desde hace mucho tiempo en el Derecho Nicaragüense, sino también en las recientes leyes de carreras públicas. En efecto, en la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, en su Arto. 43 numeral 5 se establece el derecho de los servidores públicos a una justa y equitativa
jubilación
, conforme a la
ley
y a las demás prestaciones e indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social. Por su parte, la Ley de Carrera Judicial en su artículo 76 numeral 3, se establece como una causal para dar por terminada la Carrera Judicial, la
jubilación
. para mayor abundancia de argumentos, en el artículo 74 de la ley de Servicio Exterior regula al igual que la Ley de Carrera del Ministerio Público, que la Carrera termina por
jubilación.
Por otra parte, la misma definición de
jubilación
que el señor Presidente invoca, como justificación para que no se utilice esa expresión, le da la razón al legislador de hacer uso de la palabra referida en el texto de la Ley de Carrera del Ministerio Público; puesto que según la doctrina, referida por el señor Presidente de la República en su expresión de motivos “...jubilación es el retiro del trabajo particular o de una función pública con derecho a percibir una remuneración según los años de servicio...”. Esa definición no contradice el uso de la palabra
jubilación,
más bien lo reafirma, porque no es otra cosa lo que la ley ya vetada pretende.
Finalmente, el hecho de que el señor Presidente de la República, haya entendido de que sólo los maestros varones pueden jubilarse, es una lectura fuera del contexto del artículo, porque la regla general se ubica en el literal a) que establece, que el asegurado que ha cumplido sesenta años de edad y acreditado setecientas cincuenta cotizaciones semanales, tiene derecho a una pensión de vejez, y las excepciones a esa regla general son los literales b) y c), que regulan el que las maestras de educación tienen derecho a la pensión de vejez a los cincuenta y cinco años, siempre que acrediten haber cumplido con las setecientas cincuenta cotizaciones; en el caso de los maestros varones podrán jubilarse a partir de los cincuenta y cinco años, si acreditan mil quinientas cotizaciones semanales.
Para comprender correctamente este artículo, hay que considerar que todos los trabajadores se jubilan, no sólo los maestros varones, la palabra se utiliza como sinónimo de optar a la pensión de vejez, toda vez que la pensión, es una consecuencia de la jubilación.
II. En relación con el artículo 72 del Proyecto (“Creación del Fondo”) y el artículo 73 (Recursos del Fondo), señala el señor Presidente de la República entre sus argumentos, para sustentar su veto parcial, que “existe un retroceso, ya que en el Decreto No. 726 denominado Ley Especial para las Pensiones de los Servidores Públicos, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102 de mayo del año 1981, se estableció bajo el principio de unidad de gestión e inmediación, un único ente rector del Sistema de Pensiones de Nicaragua, por lo que la organización del sistema de Seguridad Social depende de una administración común y una conducción central”. Agrega, que en el actual sistema de Seguridad Social sólo existe Fondo de Retiro y Jubilación para los miembros del Ejército de Nicaragua (Ley 181) y la Policía Nacional (Ley 228), ya que el Decreto No. 726 anteriormente referido, derogó todas las disposiciones referentes a otras pensiones existentes en los diferentes organismos de la Administración Pública.
Igualmente señala, que lo dispuesto por la norma sobre los Recursos del Fondo (artículo 73 del Proyecto) impone una carga financiera al Estado de Nicaragua, ya que dichos recursos se constituirán con las aportaciones que por vía del Presupuesto General de la República queden establecidas.
Sin embargo, al leer el artículo 3 de dicho Decreto, nos damos cuenta que tanto el señor Presidente de la República como sus asesores, no han comprendido los alcances de dicho Decreto, pues el artículo 3 no contradice en nada la creación del Fondo de Retiro para el Ministerio Público, ya que contempla en su parte final, que estará a cargo del Estado el pago de la pensión o diferencia que resulte entre la pensión completa y la que corresponda como asegurado por sus cotizaciones. Además, en ninguno de los artículos que integran ese cuerpo legal, ni se menciona ni se prohíbe, la creación de Fondos de Retiro; es más, dicho Decreto prevé la posibilidad de que los servidores públicos reciban más de una pensión, y aunque es evidente que en el caso de la ley de Carrera del Ministerio Público lo que se crea es un Fondo de Retiro solidario y proporcional, que se sostendrá, primordialmente, con el aporte de los beneficiarios; el cual será entregado por una sola vez, al fiscal o servidor público una vez que se retire de la Carrera del Ministerio Público, de acuerdo a la normativa que para tal efecto emita el Fiscal General de la República.
En otro orden, debemos manifestar que el criterio del señor Presidente de la República en este aspecto se encuentra equivocado, o al menos no se orienta correctamente en el marco de lo que supone una institución de las características de un Ministerio Público independiente y con autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de un Estado de Derecho. En efecto, pocas instituciones estatales reúnen las condiciones que se requieren para ejercer debidamente el trabajo que se le ha asignado al acusador público.
El Ministerio público, es el órgano que de acuerdo a su Ley Orgánica y su Reglamento está en la obligación de defender los intereses de la sociedad y la víctima del delito, así como proteger la seguridad jurídica de los ciudadanos, llevando adelante el ejercicio de la acción penal pública y velando porque los procesos penales cumplan sus fines de contención del crimen y se evita la impunidad.
Dentro de ese marco jurídico constitucional y legal, se justifica plenamente que esta institución pueda garantizar a sus funcionarios y servidores públicos, un Régimen Especial de Retiro, que además, como el propio Ejecutivo lo reconoce, no es único. Igualmente la constitución del Fondo de Retiro no impone una carga financiera significativa al Estado, toda vez que los principales recursos de éstos derivan de las aportaciones directas de los propios beneficiarios de acuerdo con el artículo 73 inciso a), mientras que los aportes que provengan del Presupuesto General de la República –que según se dispone “queden establecidas” por esa vía- (inciso b del mismo artículo), constituyendo una parte secundaria de dicho Fondo; incluso la redacción de este inciso de la posibilidad al Ejecutivo para que él mismo decida hasta dónde puede ser la aportación de ese instrumento presupuestario.
Es interesante advertir, además de las excepciones que se indican en el veto parcial, que no es cierto que sólo existan Fondos de Retiro para la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, pues el mismo Régimen de Carrera Judicial contiene una norma similar a la impugnada, aunque
esta tiene carácter vitalicia
(ver artículo 82 inciso d) de la Ley de Carrera Judicial No. 501 de octubre de 2004), para establecer los recursos del Fondo de Beneficio de la Carrera correspondiente. Cabe mencionar que las normas de la Ley de Carrera del Ministerio Público y la Ley de Carrera Judicial, poseen una redacción similar en lo que concierne a los aportes vía presupuestaria, sin embargo el artículo de la Ley de Carrera Judicial no fue vetado por el mismo señor Presidente en su oportunidad. Es evidente, que en esta materia el señor Presidente de la República, no justifica su veto como una línea de acción coherente, por el contrario, existiendo idénticas regulaciones en el ordenamiento jurídico, opta por vetar la Ley de Carrera del Ministerio Público, sin haber formulado ninguna objeción a la Ley de Carrera Judicial.
Queremos reiterar que la creación del Fondo de Retiro para Fiscales y Servidores del Ministerio Público, es con la finalidad de incentivar y promover la permanencia en el cargo, única garantía para un ejercicio de la acción penal efectiva, así como un retiro en condiciones de dignas, por el cumplimiento de labores tan complejas y de alto riesgo.
Todo ello, en el cumplimiento de las exigencias internacionales que mandan a los Estados a proveer mecanismos idóneos para garantizar la imparcialidad y profesionalización de los Fiscales, a través de la selección por méritos, la capacitación y evaluación continuas, y la provisión de un régimen digno de seguridad social. Sobre esto último, se ha indicado que: “...Las leyes o normas o reglamentaciones de conocimiento público se establecerán para condiciones razonables de servicio, una remuneración adecuada y, cuando corresponda, seguridad en el cargo, pensión y edad de jubilación...”. (Vid. Directrices sobre la Función de Fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente.
III. Por último, en relación con la impugnación del artículo 77 del Proyecto de Ley de Carrera del Ministerio Público, se afirma en el veto parcial, que lo que ahí se establece (respecto de que la presente ley no requiere ser reglamentada mediante Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de que al Fiscal General se le faculte para dictar las normativas y las regulaciones administrativas necesarias, con el objeto de garantizar los fines que ella señala), es inconstitucional, porque lesiona las atribuciones que la propia Constitución otorga al Presidente de la República, conforme al artículo 150, numeral 10) ibid.
Del mismo modo se afirma, que así lo ha sustentado también la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia No. 78 de las doce meridiano del 18 de octubre de 1993, cuando específicamente dispuso que la facultad de reglamentar las leyes es exclusiva del Poder Ejecutivo.
Es evidente, que no se está haciendo una lectura adecuada del referido artículo 77, porque la atribución de reglamentar las leyes, no es absoluta. El artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, citado en el veto, establece como atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes que lo requieran, y esta ley en el artículo 77 vetado, expresamente ha dejado establecido que la presente Ley no requerirá ser reglamentada.
Por su parte, el artículo 141 párrafo noveno de la Constitución Política, establece que las leyes serán reglamentadas cuando ellas expresamente así lo determinen. En consecuencia, la atribución del Ejecutivo para reglamentar las leyes está condicionada por el mandato de la ley; es una facultad que puede ejercer el señor Presidente de la República, cuando expresamente la ley así lo disponga, siendo competencia absoluta del poder soberano de la Asamblea Nacional, el disponer la reglamentación o no de una ley.
En ninguna parte dicha norma estatuye, que se le atribuya al Fiscal General de República, la potestad de reglamentar la ley de Carrera del Ministerio Público; lo que la norma dice es muy sencillo: Se faculta al Fiscal General de la República, como Jefe de una Institución tan particular como lo es el Ministerio Público, para que dicte “las normativas pertinentes y las regulaciones administrativas necesarias con el objeto de garantizar los fines establecidos en la presente ley”.
Se trata, no de reglamentar la ley, algo que ya de por sí descarta el mismo artículo 77, sino de formular las normativas y directrices pertinentes para el buen desempeño de la Institución, es decir, lo que se pretende no es más ni menos de lo que todas las Autoridades superiores eficientes de las distintas Instituciones deben realizar, para cumplir con los fines, deberes y obligaciones que le son inherentes al ejercicio de sus cargos.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, dictaminamos
DESFAVORABLEMENTE EL VETO PARCIAL
del Presidente de la República, en contra de la Ley No. 586 “
Ley de Carrera del Ministerio Público”
y solicitamos al Honorable Plenario de la Asamblea Nacional
RECHAZAR EL VETO PARCIAL
a la Ley antes referida.
Dr. Noel Pereira Majano Dr. Nathán Sevilla
Presidente Vice-Presidente
Dra. Mirna Rosales Dr. Wilfredo Navarro
Secretaria Miembro
Dr. Orlando Tardencilla Dr. Wálmaro Gutiérrez
Miembro Miembro
Dra. María Auxiliadora A. Dr. Edwin Castro
Miembro Miembro
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen en lo general.
A votación el dictamen.
Vamos hacer la misma votación que en el caso anterior. Este es un veto, la comisión plantea rechazarlo.
Los que estén a favor del dictamen de la Comisión, es decir o el rechazo al veto, votan en verde.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
65 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se rechaza el Veto Parcial en Contra de la Ley No. 586, Ley de Carrera del Ministerio Público.
Vamos a pasar a ver la Ley de Autorización para Emisión de Letras de Tesorería, enviado por el Presidente de la República con carácter de urgencia, en el período de receso de la Asamblea Nacional. En ese entonces tomando en cuenta la urgencia del tema, convocamos a sesión extraordinaria en el período de receso. En esa ocasión señalamos ante este plenario que habían dos dictámenes, con igual número de firmas ambos dictámenes, con seis firmas para cada uno de ellos; sin embargo, tomando en consideración que el Presidente de la Comisión Económica en caso de empate, tiene doble voto para desempatar, por consiguiente el dictamen de mayoría, que es el que pasaríamos a conocer, es donde esta firmando el Presidente de la Comisión, el Doctor Wilfredo Navarro Moreira. Por consiguiente, pasaremos a leer el dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Económicos Finanzas y Presupuesto.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Sesión Extraordinaria, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS PRESENTADOS.
Punto 3.3: “LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN ESPECIAL DE LETRAS DE TESORERÍA PARA GARANTIZAR CRÉDITO A FAVOR DE DIS-NORTE S.A. Y DIS-SUR S.A. EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL (DICTAMEN DE MAYORÍA).
DICTAMEN DE MAYORÍA
Managua 30 de agosto del 2006
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, recibió el mandato de dictaminar el proyecto de Ley “
Ley de autorización para la emisión especial de Letras de Tesorería para garantizar crédito a Favor de Dis-Norte S.A. y Dis-Sur S.A. en el Sistema Financiero Nacional”,
remitido a Primera Secretaría el día nueve de agosto del año dos mil seis y enviado a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto el día veintidós de agosto del corriente año para su respectivo dictamen.
La Comisión, consciente de que el problema energético incide directamente sobre la economía nacional y sobre los sectores vulnerables de la población ha tratado con celeridad y seriedad el presente dictamen del proyecto de ley.
El proyecto de ley consiste en autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería General de la República la emisión de Letras de Tesorería para respaldar un crédito por C$9.0 millones de dólares a las distribuciones de energía eléctrica, con el objetivo de financiar el diferencial tarifario producido por los incrementos recientes en los precios internacionales del petróleo y las tarifas de energía eléctrica que realiza el ente regulador.
La Comisión desea exponer las siguientes consideraciones y criterios económicos y políticos sobre el proyecto de ley dictaminado:
1. Esta Comisión considera necesario mantener el subsidio tarifario mensual a los clientes domiciliares que consuman lo equivalente o menos de 150 KW al mes de conformidad a la ley 154, Ley de estabilidad energética publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.224 del 18 de noviembre del 2005.
2. En ese sentido, la Comisión considera que sostener el subsidio, beneficia a los sectores vulnerables y pobres del país, lo que evitaría incrementar el costo de la canasta básica a estos importantes segmentos de la población, que habida cuentas tienen sus ingresos y salarios estáticos.
3. También el incremento desmedido de los precios internacionales del petróleo que ronda los US$70.00 (setenta dólares) el barril a consecuencia de la situación política internacional, afecta directamente los casos operativos de la generación de energía eléctrica, lo que incide negativamente sobre el precio de la energía, afectando a los miles de usuarios.
4. La Comisión es consciente que emitir Letras de Tesorería para cubrir el diferencial tarifario es una medida temporal y poliativa ante el ingente problema de la generación y distribución de energía eléctrica, que afecta a la economía de la nación y a los sectores populares y de escasos recursos.
5. En ese sentido, la Comisión recomienda a los diferentes actores involucrados en la problemática energética a buscar y consensuar medidas y repuestas integrales que vengan a resolver de forma definitiva este problema, de tal manera que la solución contribuya a la estabilidad económica, social y política del país, elementos claves para el desarrollo de la nación.
6. Finalmente, la Comisión al dictaminar favorablemente el presente proyecto de ley, coadyuva no sólo a la estabilidad social y política del país sino que también contribuye a la normalización inmediata del servicio energético, viniendo a favorecer a los miles de usuarios residenciales y empresariales.
Por otra parte, la Comisión ha analizado que el presente proyecto ley observa el cumplimiento del artículo 21 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, el que mandata que la institución autorizada para la emisión de títulos valores es la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, cumple con lo preceptuado en el artículo 22 de la ley antes citada: “Los títulos valores gubernamentales, comprenden Letras, Bonos y otros instrumentos que podrán ser emitidos únicamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República (TGR)”.
Cabe explicar, que el presente endeudamiento interno, a través de emisión de Letras del Tesoro, es una deuda a corto plazo. Sin embargo, como se prevé que la emisión de las letras se pagará el próximo año y las mismas son títulos valores gubernamentales que no están destinados al fortalecimiento del flujo del Gobierno Central, su aprobación corresponde a esta Honorable Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 32 de la Ley No. 477.
En ese sentido, la Comisión, en uso de sus facultades, verificará que el pago que genere ésta emisión de las Letras se incorporen al proyecto de Ley de Presupuesto General de la República 2007 y que el mismo esté en correspondencia con los lineamientos de la política de endeudamiento público.
Por lo antes expresado en este Dictamen y por la forma en que se ha procedido, los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 50 y 51 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de Ley “
Ley de autorización para la emisión especial de letras de tesorería a favor de Comisión Nacional de Energía (CNE)”.
Recomendamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTO
WILFREDO NAVARRO MOREIRA MARÍA HAYDEE OZUNA
PRESIDENTE PRIMER Vicepresidente
CARLOS NOGUERA PASTORA NOEL RAMÍREZ
MIEMBRO MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO EDUARDO MENA
MIEMBRO MIEMBRO
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen en lo general.
Diputado Lombardo Martínez Cabezas.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ CABEZAS:
Señor Presidente, aunque mis compromisos políticos me orientan a inclinar mi voto a favor de las decisiones partidarias, yo quisiera compartir con ustedes y con el público presente, algunas reflexiones. Algunas reflexiones que nos debe inducir a señalar la poca capacidad política que ha caracterizado nuestro país en los últimos treinta años, donde el interés general ha sido mandado a un segundo plano.
Yo me pregunto, señor Presidente, qué paso en los últimos treinta años, con los proyectos de desarrollar fuentes alternativas de energía.
En los últimos treinta años aquí se desarrolló la producción de energía eléctrica a base de petróleo, pero cuando se orientó el desarrollo en favor de energía eléctrica a base de petróleo, el barril de petróleo costaba diez dólares, señor Presidente. Hoy, el barril de petróleo cuesta más de sesenta dólares, eso significa que el monto asignado en el Presupuesto General de la República para pagar la factura de petróleo, supera al monto total del valor de nuestras exportaciones. ¿Por que nuestra clase política, nuestra práctica política, no nos orientó a fuentes alternativas de financiamiento? ¿por qué prevaleció hace treinta años el negocio del petróleo, de la fuente eléctrica a base de petróleo? Porque era altamente rentable. Hoy los nicaragüenses tenemos que pagar una enorme cuota por ese daño producido por una limitada capacidad reflexiva de nuestras élites políticas.
Señor Presidente, eso es un costo más que se agrega y yo pienso que esta campaña electoral, que va alcanzar su máximo nivel de expresión en las próximas semanas, debería puntualizar sobre la racionalidad y la operatividad de un estado que a distancia de doscientos años de existencia todavía no responde a los intereses y a las aspiraciones del pueblo nicaragüense. Estos elementos, señor Presidente, sobre la práctica política y el pensamiento político que ha caracterizado el escenario nacional, tiene efectos mucho más nocivos que el daño producido por el metanol en las regiones occidentales del país.
Por eso, señor Presidente, yo los invito a que superemos esa etapa de fragmentación política que genera tantas detenciones y tantas contradicciones en el diario devenir. La población nicaragüense demanda una respuesta concreta, no es con la respuesta que nos viene el presidente Bolaños obviamente, de querer favorecer a los grupos que hoy controlan esa área, tenemos que crear líderes políticos que favorezcan la voluntad colectiva, que favorezcan el interés de la mayoría, que construyan la identidad nacional, construyendo un estado sobre la base de una estructura de derechos y obligaciones, señor Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RÉNE NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Maximino Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ:
Muchas gracias, Presidente.
Es que yo les decía a ustedes la vez pasada, que si legislamos para el pueblo, o legislamos para unos cuatro asaltantes del pueblo, porque estos señores de Disnorte y Dissur, asaltan al pueblo. En estos últimos días han aumentado los cortes de energía y resulta que los recibos subieron más del 40 por ciento, es decir que ellos cobran por no mandarle luz a los usuarios y además de asaltar al pueblo, al usuario, quieren asaltar al Estado de Nicaragua a través de una ley y por eso es que piden la emisión de estas Letras del Tesoro.
En consecuencia la Asamblea Nacional -dizque somos los representantes del pueblo- debemos de rechazar de plano cualquier iniciativa de ley que venga a beneficiar a esta trasnacional y por supuesto al señor Carlos Pellas que tiene el 10 por ciento, de las acciones de Unión Fenosa, y no tiene cantidades de dinero o ¿por qué no subsidia con unas doscientas o quinientas camionetonas para que no sigan cortando la luz al pueblo?.
Así es que mi posición siempre será en defensa de los usuarios de la energía y en contra de las transnacionales y en contra del mismo gobierno que quiere respaldar y que quiere proteger a la oligarquía de este país, dándole dinero y cargando al pueblo de más impuestos. Yo sé que vamos a rechazar, pero personalmente siempre tendré esa posición de rechazo a esos incentivos a estas transnacionales y por supuesto a los señores que también tienen el 10 por ciento de Unión Fenosa.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Quiero puntualizar sobre dos temas, en primer lugar el seguimiento y el respeto a los procedimientos establecidos en el Estatuto y el Reglamento de nuestra Asamblea Nacional. Como hoy es una sesión donde se está iniciando una nueva, -valga la redundancia- Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional, estaba contemplado dentro de la estructura del orden del día, la lectura del Acta o la dispensa de la lectura de la misma y la aprobación y la presentación de previos por parte de las bancadas, sin embargo, entendemos que debido al retraso con que se inició la sesión hoy y el apuro de aprobar algunas iniciativas de ley se haya obviado estos requisitos establecidos en el Estatuto, sin embargo siempre es bueno recordar de que tenemos un orden y un procedimiento establecido y que debemos en la medida de la posible, respetar ese orden.
En cuanto al tema que estamos discutiendo, creo que la Asamblea Nacional no puede evadir la responsabilidad y creo que no lo estamos haciendo y ojalá no lo vayamos a hacer, de presentar también algunas soluciones al problema energético que está viviendo el país, no solamente criticar lo que se está haciendo o lo que no se está haciendo, sino también presentar alternativas, porque efectivamente el artículo 131 de la Constitución Política establece que la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.
Y bien lo decía el honorable diputado Lombardo Martínez, hemos venido dilatando o hemos venido obviando las soluciones permanentes al problema de energía, habiéndola anticipado previamente y hemos venido pegando parches, que de alguna u otra manera después revientan por otro lado. En este aspecto, la presentación de esta iniciativa de ley viene siendo un parche más al problema energético y ojalá no nos encontremos ahora en la situación, de que como es un dictamen de mayoría, no va a ser aprobado por el resto del plenario y después el dictamen de minoría tampoco va a ser aprobado por el resto del plenario y quedamos sin presentar una solución, aunque sea temporal.
Creo que el problema energético, es un problema que afecta a todos, sin distinción de colores políticos, religiosos, distinción de clase o condición económica y por lo tanto la Asamblea Nacional debe proponer con la seriedad que corresponde al órgano ejecutivo, al órgano privado de sentarse a plantear soluciones viables y efectivas.
Quedan dudas, si realmente esta iniciativa de ley, porque cita la Ley de Endeudamiento Público, la emisión de Letras del Tesoro, si va a ser solamente una garantía, aunque la Ley de Endeudamiento Público no contempla la emisión de Letras del Tesoro para la iniciativa privada, lo contempla para la iniciativa pública, en este sentido habría un vacío en el carácter de la ley.
La iniciativa enviada por el Ejecutivo proponía que fuera a Disnorte y Dissur directamente, el dictamen propone que vaya a la Comisión Nacional de Energía, entendemos que hay otra iniciativa -que no sabemos si va a presentar ahora- que ahora esté dirigida a Entresa. Indistintamente de cual va a ser el órgano o institución que vaya a manejar este fondo y quisiéramos tener claro si es solamente un aval o si estas letras se van hacer efectivas, a la fecha yo no lo tengo claro, va a resolver por cuánto tiempo este problema de la energía.
Si en la época de invierno, que ha sido irregular, estamos viviendo un problema de racionamiento, qué va a ocurrir durante el verano, donde va haber menos nivel de agua y consecuentemente menos producción de energía y la Asamblea Nacional no puede hacer oído sordo a esta problemática que en el corto plazo se va a presentar.
Para concluir, señor Presidente, también haciendo invocación a la Constitución Política, en que debemos atender los problemas de los ciudadanos, están presentes en la Asamblea Nacional una vez más, la Asociación Nueva Nicaragua para Todos, demandando ante la Asamblea Nacional, que se presente un dictamen de parte de la Comisión Económica, ante la solicitud que ellos han presentando a la honorable Asamblea Nacional y seguiremos insistiendo y seguiremos demandando que la Comisión Económica tenga un planteamiento concreto y definitivo ante esta solicitud que han presentado tres mil quinientas familias de la Asociación Nueva Nicaragua para Todos.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra el diputado, Augusto Valle Castellón.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, Señor Presidente.
Cuando venimos a la Asamblea Nacional, siendo objeto político, sin tener identidad de pueblo, muchas veces entramos en demagogia. A mí me sorprende ver algunos diputados, que fueron reelectos en este período, que formaron parte de esa negociación, de la privatización, precisamente de la energía, cuando se vendió esta empresa a Unión Fenosa y no se dieron cuenta del grave error que se estaba cometiendo y a lo mejor, de algunos negocios tras bastidores que se infiltraron en esa oportunidad.
Hablamos y hablamos, y somos demagógicos, a mí me pregunta el pueblo: ¿qué pasaría si rompiéramos el contrato con Unión Fenosa? En primer lugar hay una garantía bancaria, hay una garantía que rige en el Estado de Nicaragua y que iría en detrimento de toda la nación si se rompiera con Unión Fenosa. También hay organismos como la Contraloría y otros más que no han emitido un criterio, para tener testimonio, elementos de juicio, para romper con Unión Fenosa, pero más allá, a veces desconocemos la intención y el espíritu de la ley.
Yo comparto lo que dice mi hermano Miguel López aquí, en el sentido que es una garantía bancaria para un organismo, ya sea privado o sea estatal, pueda recurrir a un banco para poderse financiar y solucionar este problema, son cienes de millones de córdobas que se pierden con estos apagones en la empresa privada y en el Estado.
Me llama poderosamente la atención, que ahora en campaña muchos partidos políticos, claman, piden, solicitan ayuda a algunos organismos privados y vienen a hablar aquí con demagogia. Hay que solucionar el problema, hay que formar un marco jurídico para incentivar la inversión nacional y extranjera, considero que en la Asamblea Nacional debemos de dar respuesta y si esto emite una garantía para que se solucione el problema, considero que este apoyo se le debería dar al Estado a través de Entresa, pero considero que para formar o formular una reforma a este dictamen, debemos de aprobarlo en mayoría, por lo que solicito que la Asamblea Nacional sea objeto de solución y no de generar un problema.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el dictamen de mayoría, los que estén a favor del mismo votan en verde, los que estén en contra, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
1 voto a favor del dictamen, 60 en contra, 0 abstención. Por consiguiente, se rechaza el dictamen de mayoría y pasamos a conocer el dictamen de minoría.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
Managua, Agosto 30 del 2006
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente, los Suscritos Diputados por el Frente Sandinista de Liberación Nacional ante la Asamblea Nacional y miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y presupuesto, con fundamento en los artículos 49 del Estatuto General y 90 y 91 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presentamos el siguiente Dictamen de Minoría, sobre el proyecto de Ley denominado
"Ley de Autorización para la Emisión Especial de Letras de Tesorería para garantizar créditos a favor de DISNORTE S.A., y DISSUR S.A., en el Sistema Financiero",
para que previo trámite, sea considerado por el Plenario de este Poder del Estado.
Acompañamos el Dictamen de Minoría, así como nuestra propuesta del texto de la Ley, con las copias correspondientes.
A continuación el Dictamen de Minoría:
DICTAMEN DE MINORÍA
La creciente, intolerable y a veces hasta injustificada crisis energética que se manifiesta en cortes, racionamiento y apagones del servicio de energía eléctrica, cuya principal víctima es la población nicaragüense, es responsabilidad absoluta del gobierno que preside el ingeniero Enrique Bolaños Geyer, el cual no tiene ningún respeto por la vida de las y los nicaragüenses.
Tampoco tiene respecto por ese principio básico e universal quienes solamente tiene interés en obtener ganancias, no importándoles el deterioro de la calidad de vida de mujeres, niños, jóvenes y adultos mayores que en los barrios, comarcas y centros poblacionales en todo nuestro país sufren las consecuencias de la ineficiencia en la prestación del servicio al cual están obligados, aunque a la hora de cobrará si pueden demostrar elevada eficacia.
Las y los nicaragüenses demandan soluciones inmediatas y efectivas ante esta problemática.
La bancada del Frente Sandinista está en total desacuerdo en la aprobación del proyecto de ley presentando por el Presidente Enrique Bolaños y denominado
"Ley de autorización para el Emisión Especial de Letras de Tesorería para garantizar créditos a favor de DISNORTE S.A. y DISSUR S.A., en el Sistema Financiero"
a través del cual se pretende otorgar un crédito colectivo a cargo del Fisco ó Hacienda Pública de la República de Nicaragua, hasta por la suma en córdobas equivalente a
NUEVE MILLONES DE DÓLARES ($9,000,000.00 USD),
y en consecuencia se autoriza a la Tesorería General de la República a la emisión de título valores gubernamentales en la forma de Letras emitidas al portador.
Ese aporte del erario Público que don Enrique Bolaños pretende otorgarle a la empresa UNIÓN FENOSA, injusta e inmoralmente le tocaría pagarlo doblemente a la población nicaragüense, la que ha sido duramente golpeada por la medidas y planes económicos neoliberales implementados por los últimos tres gobiernos.
Y aun cuando fuese necesario y imprescindible someter una vez mas el sacrificio extenuante a la población nicaragüense, el mismo sería en vano ya que la medida propuesta por el titular del podar ejecutivo no resuelve ni en el corto ni en el mediano ni en el largo plazo la problemática de crisis energética que se manifiesta en cortes, racionamientos y apagones del servicio de energía eléctrica, cuya principal víctima es la población nicaragüense.
Vale recordar los más recientes subsidios concedidos a Unión Fenosa en los últimos tres años y que de ninguna manera han resuelto la situación de ineficiencia de esta empresa y de las generadoras, quienes lejos de invertir y modernizar sus plantas generadoras, han venido obteniendo márgenes de ganancias superiores al 30%.
Ø
Transferencia de las utilidades netas de HIDROGESA en el 2004 de US$ 5.6 millones de dólares al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a fin de mantener inalterable la tarifa de energía durante el año 2005, a través de la entrega de esa cantidad d dinero en concepto de subsidio a Unión Fenosa. (Ley 517).
Ø
Compensación de lo adecuado Disnorte y Dissur a las generadoras eléctricas estatales, Gecsa e Hidrogesa, al 30 de junio del año 2005 por los desvíos contabilizados por Disnorte y Dissur en el período de tiempo que va del 1 de octubre del años 2004 al 30 de junio del año 2005, adeudos que ascendían de US$ 18.5 millones de dólares. (Ley 554)
Ø
En concepto de subsidio de desvíos tarifarios de energía eléctrica a través de la modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005 se distribuyo en partes iguales -Disnorte y Dissur- la suma de C$204,000,000.00 (doscientos cuatro millones de córdobas netos) (Ley 555)
La política de subsidios a las distribuidoras y por su vía a las generadoras, no ha resuelto el problema de fondo que ocasiona la crisis que hoy padecemos; lo que justifica la oposición de los suscritos Diputados y del Frente Sandinista de Liberación Nacional a la medida propuesta por el Presidente Bolaños, máxime si tenemos en cuenta que con este nuevo subsidio se llegaría a la suma de 45 millones de dólares que, a través de uno u otro mecanismos, han llegado a parar a Unión Fenosa.
La medida propuesta por el Presidente Bolaños solamente incrementa aun más las arcas de la Empresas Petroleras, mismas que han tenido alta rentabilidad en estos años de crisis energética mundial a pesar de los elevados costos del petróleo.
Por ello en vez de gravar la aún más la economía popular, consideramos que debe subsidiarse a la población de escasos recursos, aprobando la propuesta del Impuesto Especial sobre las Ganancias de la Empresas Petroleras en el país.
La aprobación del proyecto de
"Ley de Autorización para la Emisión Especial de Letras de tesorería para garantizar créditos a favor de DISNORTE S.A., y DISSUR S.A., en el sistema Financiero",
de conformidad con la Ley de endeudamiento publico, estaría afectando la capacidad de endeudamiento del estado de Nicaragua en el año 2007, ya que de antemano se estaría endeudando con 9 millones de dólares a favor de una empresa privada en detrimento de las necesidades sociales y productivas de los nicaragüenses. Aprobar esa Ley es disminuir 9 millones que podrían ser utilizados en educación, salud, seguridad ciudadana, seguridad alimentaria, proyectos productivos, generación de energía, medidas de emergencias entre otros.
Tampoco debe dejarse por un lado el juicio arbitral que enfrenta la transnacional española, por lo que no puede otorgarse ningún subsidio o garantía a su favor sin antes conocer el resultado de ese arbitraje. Si Unión Fenosa fuese obligada a abandonar el país ¿quién y como recuperará ese patrimonio del pueblo de Nicaragua? ¿asumen el Señor Bolaños y sus ministros, con sus bienes y patrimonio personal tal garantía?
Además de toso lo anterior no podemos dejar de señalar que se trata de una medida que esta pagando de manera anticipada un servicio que ni siquiera se ha prestado, es decir que el Gobierno de Bolaños con esta medida esta aceptando pagar un servicio no recibido, lo que ubica los aprovisionamientos a la Tesorería de la República en una inseguridad jurídica y económica dejando en total indefensión al pueblo de Nicaragua.
Es criterio de los suscritos Diputados que en vez de estar aprobando beneficios a UNIÓN FENOSA, a los generadores de energía privados y/o a cualquiera de los agentes económicos que intervienen en el proceso de generación eléctrica debe ordenarse mediante ley, la realización de una Auditoría Financiera y Operacional al sistema, así como un Análisis de Costos rigurosos a los precios del combustible en Nicaragua por parte de las empresas petroleras, auditoría y análisis que repetidamente han sido solicitados por los diputados del Frente Sandinista.
Por todo lo expuesto, estando en tiempo los suscritos diputados de la Bancada del Frente Sandinista Presentemos el presente
DICTAMEN DE MINORÍA
RECHAZANDO EL Proyecto denominado "
Ley de Autorización para la Emisión Especial de Letras de Tesorería para garantizar créditos a favor de DISNORTE S.A., y DISSUR S.A., en el Sistema Financiero",
y solicitamos al Honorable Plenario, el pleno y total respaldo al presente dictamen de minoría, que aún siendo de minoría parlamentaría, expresa y contiene la voluntad, expectativa y sentimientos mayoritarios del pueblo nicaragüense.
Managua, 30 de agosto de 2006
BAYARDO ARCE CASTAÑO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
MIEMBRO MIEMBRO
ALBA PALACIOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
MIEMBRO MIEMBRO
GUSTAVO PORRAS JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
MIEMBRO MIEMBRO
ORLANDO TARDENCILLA
MIEMBRO
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Dictamen de Minoría.
A votación el Dictamen de Minoría.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
0 voto a favor, 67 votos en contra, 0 abstención. Se rechaza el Dictamen de Minoría.
Habiendo sido rechazado ambos dictámenes, también la ley en sí es rechazada, sin embargo, con el exclusivo objeto de que eso quede completamente claro, vamos a someter a votación la Ley de Autorización para la Emisión de Letras de Tesorería a favor de Disnorte y Dissur, para comprobar la voluntad de los legisladores.
Los que estén a favor de esa ley, votan en verde, los que estén en contra, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
0 a favor de la ley, 67 en contra, 0 abstención. Por consiguiente, se rechaza la Ley de Autorización para la Emisión Especial de Letras de Tesorería a favor de Disnorte y Dissur.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
En el mismo Adendum, el Punto 6.1: "LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA".
Managua, 13 de septiembre de 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Gómez:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito el Proyecto de "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética". Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política.
Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La energía tiene una importancia vital por ser un insumo requerido para el desarrollo económico y social sostenible de cualquier nación. Pero esta energía debe contener un fuerte componente de estabilidad que permita a los agentes económicos y otros inversionistas su inserción en esta actividad tan importante para la nación.
Para lograr niveles de estabilidad del sector energético además de la diversificación de las fuentes y el uso eficiente de los recursos naturales del país que pueden contribuir a la generación de energía se hace necesario la realización de algunas modificaciones en la actual Ley No.554, Ley de Estabilidad Energética que den señales positivas a los actuales agentes del mercado, inversionistas potenciales y a los consumidores para un uso eficiente de la energía.
En la actualidad del sector de Energía Eléctrica del país está enfrentando serios problemas financieras en razón que los precios de los derivados del petróleo en especial el Full Oil que se utiliza para generar energía eléctrica se han incrementado de manera considerable y a su vez, no hay un mecanismo estable y seguro para que los agentes del Mercado Eléctrico Nacional recuperen el diferencial del valor de dichos combustibles entre lo autorizado y los costos reales de los mismos.
Que dichos aumentos sostenidos de los precios del combustible a nivel internacional hace que nuestra economía se va seriamente afectada, no teniendo el estado las posibilidades de mantener de manera indefinida los subsidios a un alto segmento de los consumidores, por lo que se hace necesario realizar ajustes que permitan su sostenibilidad.
Esta iniciativa de Ley de Reforma a la ley No. 554 Ley de Estabilidad Energética, pretende establecer un mecanismo de cálculo para determinar una formula de aplicación automática que garantice la aplicación de los ajustes necesarios en el tiempo y forma adecuados, en correspondencia con las variaciones de los precios internacionales del petróleo.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en los dispuesto en el numeral 2) del artículo 140 y numeral 3) del artículo 150 de nuestra Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de
"Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética"
a fin que se le de el trámite respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del Artículo 141 de la Constitución Política.
Hasta aquí la Exposición de Motivos
PRESIDENTE POR LA LEY RENE NUÑEZ TELLEZ:
A discusión en lo general.
A votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el proyecto de ley en lo general.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
Arto. 1
Se reforma el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 224 del 18 de noviembre del 2005, los que se leerán así:
“b) Se otorga un subsidio tarifario a todos aquellos clientes domiciliares que consuman 150 kwh o menos al mes, de tal forma que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre del 2007, los incrementos por ajustes tarifarios que se susciten a partir del 1 de julio del 2005 no les sean aplicables. La fuente de financiamiento del subsidio serán los ingresos incrementales del IVA producto de los ajustes de tarifa.
El monto mensual correspondiente a tal subsidio, previa certificación del Ente Regulador de la Energía, será acreditable en las declaraciones del IVA, que las Empresas de Distribución Eléctrica realizan mensualmente ante la DGI”.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Aunque no me dio chance cuando estaba la discusión en lo general, para hacer algunas acotaciones, tengo la propuesta para el artículo 1, pero primero quisiera dejar sentada nuestra posición, que a pesar de la irresponsabilidad con que este gobierno ha manejado el tema energético, debido a la falta de previsión a mediano y a largo plazo, sobre lo que debió haber sido desde el inicio del Gobierno de Enrique Bolaños, una política energética para enfrentar la crisis.
Recuerdo, cuando el presidente Bolaños era vicepresidente de la República y manejaba los aspectos de energía del país, se le dijo que por parte del gobierno -del cual era Vice-presidente- diseñara una política energética para enfrentar la problemática del incremento de los precios del petróleo, en esa época el o en ese entonces Vice-presidente Bolaños, dijo que él tenía una bola de vidrio y que jamás el precio del petróleo iba a pasar de treinta dólares y que por tanto no había que preocuparse.
Hoy sabemos que el petróleo casi llegó a los ochenta dólares el barril y consecuente con su responsabilidad, el ahora ya saliente y decadente presidente Bolaños, nunca se preocupó por generar una política energética consecuente con las necesidades del país, su único afán ha sido en estos cinco años, proteger a los banqueros que como un cáncer se han introducido en todos los sectores generadores de riquezas en este país, para generar más explotación y más riquezas para unos pocos.
Y en este sentido, el presidente Bolaños ha estado tratando de proteger a las generadoras y a las distribuidoras, que cuando uno revisa quiénes son los dueños de esas generadoras y de esas distribuidoras, nos encontramos que son los amigos del presidente Bolaños, los ya famosos banqueros, que pareciera que en Nicaragua, para el pueblo de Nicaragua la palabra banquero ya se ha transformado en una mala palabra.
Así es que, a pesar de todas estas cosas, yo quiero hacer un señalamiento para la historia, porque en el mes de marzo, abril del próximo año, nos vamos estar acordando de Enrique Bolaños, aunque ya no va a ser Presidente de Nicaragua y a lo mejor va a estar enfrentando procesos por corrupción, pero nos vamos estar acordando de él.
Quiero decir algo que es gravísimo para el país, Enrique Bolaños ordenó, contra todos los señalamientos técnicos, ordenó que el Lago de Apanás agotara sus reservas estratégicas que sirven en el verano para que haya energía eléctrica en el país, ordenó que se agotaran, hoy por hoy Apanás está consumiendo el doble de agua para generar energía para el país. Estas palabras deben de calcar en el pueblo de Nicaragua, cuando se le dijo por los especialistas a Bolaños: “Señor presidente, si usted ordena mayor consumo de agua en Apanás, usted va a dejar sin energía a Nicaragua el próximo año”. La respuesta de Bolaños fue la siguiente: “Y que me importa a mí el próximo año si yo ya no voy estar, yo quiero arreglar el clavo ahorita, mientras sea presidente”.
Yo quiero que esto quede en el Diario de Debates, para que en marzo o en abril, cuando los diputados o los medios de comunicación revisen mis palabras, porque el responsable de esa crisis va ser Enrique Bolaños y que quede para la historia los actos irresponsables y prepotentes de un presidente que no ha sabido estar a la altura de las circunstancias.
Por responsabilidad política, por una actitud de responder a las necesidades de la mayoría, esta Asamblea Nacional, hoy, está sentando un nuevo precedente, nuevamente las bancadas que generalmente estamos confrontándonos aquí en el parlamento, nos hemos vuelto a juntar, no para sacarle las castañas del fuego a un presidente irresponsable, sino comprometidos con la necesidad de darle soluciones inmediata al pueblo de Nicaragua.
En las mociones que se van a presentar para modificar esta propuesta de ley del presidente Bolaños, van propuestas consensuadas, donde se está garantizando y que lo sepa el pueblo de Nicaragua, que la Asamblea Nacional, sin tener la responsabilidad de dar soluciones a los problemas energéticos del país, porque eso corresponde al Ejecutivo, ante la inoperancia de éste, hemos asumido la responsabilidad de encontrar soluciones y la respuesta que hoy dará y aprobará esta Asamblea Nacional, va encaminada para garantizar que lo que falta del año, se acaben los apagones en toda Nicaragua y que se garantice la energía eléctrica para que no haya un excusa al momento de las elecciones, de los que desde ahora están enterrados por el pueblo de Nicaragua, que aleguen, que por falta de luz se hizo fraude o se cometió cualquier cosa en nuestro país.
Así es que yo quería dejar constancia de estas cosas y quisiera presentar ahora una propuesta de reforma al artículo 1 del proyecto de Ley de Estabilidad Energética, que deberá decir lo siguiente:
“Refórmense los literales b), párrafo primero y d) del artículo 4 de la Ley N° 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 224 del 18 de noviembre del 2005 y adiciónese dos nuevos literales que serán h) e i) que se leerán así:
b) Se otorga un subsidio tarifario a todos aquellos clientes domiciliares que consumen 150 kilowat o menos al mes, de tal forma que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2007, los incrementos del ajuste tarifario que se susciten a partir del 1 de julio del 2005 no les sean aplicables. La fuente de financiamiento del subsidio serán los ingresos producto del IVA.
d) El mercado de ocasión de energía será regulado de manera temporal hasta el 31 de diciembre del 2007, todos los generadores nacionales deberán reportar de manera normal su oferta en el mismo y despachados según los criterios actualmente fijados por las normativas respectivas.
h) Prorróguese la obligación del Instituto Nicaragüense de Energía, INE, de dictar un nuevo pliego tarifario hasta el 30 de junio del 2007.
i) Exonérese de todo impuesto o gravamen a la importación y comercialización de las lámparas y bujías fluorescentes ahorrativas de energía.
Asimismo deberán reformarse los literales b) párrafo primero y d) del artículo 4 de la Ley N° 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 224 del 18 de noviembre del 2005, adicionando un nuevo literal que será el j), que se leerá así:
“A partir del mes que entre en vigencia la presente ley y hasta la emisión del nuevo pliego tarifario por parte del ente regulador, la tasa de impuesto del valor agregado, (IVA), a aplicarse en la factura de consumo eléctrico que correspondan a las tarifas de categorías de consumo domiciliar, será rebajado al 7 por ciento. Esta disposición es válida para todos los clientes domiciliares que consuman más de 300 kilowatt y menos de 1000 kilowat al mes de todas las distribuidoras que operan en el país”.
Paso moción, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
He escuchado con detenimiento la moción presentada por el diputado Navarro y déjeme decirle en términos generales, que la Asamblea Nacional está dando muestras de mucha responsabilidad, al tratar de apuntar hacia un paliativo ante un problema energético del cual, primero la Asamblea Nacional no está responsabilizada de manera directa en resolver y segundo, ante la falta de gobierno responsable, que ya últimamente se ha venido expresando en la administración del señor Enrique Bolaños.
Sin embargo, yo creo y solamente para que conste en el Diario de Debates, hay que tener mucho cuidado cuando se habla del tema fiscal en este tipo de legislaciones. Yo quiero recordarle a los miembros de la Asamblea Nacional, que nosotros aprobamos hace muy poco el Código Tributario de la República de Nicaragua, que en su artículo 61 de manera clara y definitiva plantea que esta Asamblea Nacional, para efectos de responsabilidad y con conocimiento de causa, antes de aprobar cualquier tipo de exención o exoneración, que no es otra cosa más que un gasto fiscal que impacta en el Presupuesto General de la República, se debía tener información acreditada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación a este tema.
En otras palabras, para que la Asamblea Nacional, tenga efectivamente conocimiento de causa del costo fiscal de estos dos últimos movimientos que plantea la moción, por responsabilidad básica, debimos haber hecho comparecer al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General de Ingresos, para que nos determinaran el costo fiscal de esas dos medidas y tener claro que van a ser en ese monto, recursos que no vamos a contar en el Presupuesto de este año, para ejecución fundamentalmente del gasto social, como primer elemento.
Y segundo elemento, hay que tener mucho cuidado, porque algunas medidas que en términos generales pudiesen parecer atractivas desde el punto de vista fiscal, pero en la práctica, en vez de estar apoyando a grandes sectores para que puedan acceder a la compra de una bujía ahorrativa, lo que estamos haciendo es aminorando los costos de un sector que ya está comprando bujías ahorrativas, que son de cuatro a cinco veces más caras que las bujías no ahorrativas, le estamos haciendo el favor de comprarlo con el 15 por ciento menos del IVA.
En otras palabras, es una medida que profundiza el riesgo recesivo del Sistema Tributario en Nicaragua, no le estamos haciendo un beneficio a la gran cantidad de consumidores que quiero que consuman energía con una bujía con menor consumo de energía, sino que le estamos haciendo el volado a una muy reducida, un muy reducido grupo de nicaragüenses que sí tienen capacidad económica para comprar una bujía ahorrativa, sin embargo, como la propuesta está planteada en un paquete, obviamente no me resta más que respaldar el consenso a la medida como tal en su conjunto, sin embargo, para que conste en el Diario de Debates, estas medidas fiscales carecen primero de toda responsabilidad y segundo, que no están impactando en beneficio de las grandes mayorías, sino en un círculo reducido con alto poder adquisitivo.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay cuatro oradores más, cerramos con Edwin Castro.
Diputado Miguel López, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Casi en el mismo sentido de las inquietudes que planteaba el diputado Wálmaro Gutiérrez, estamos claros de que adicional a lo que se está aprobando, pueden incluirse otras medidas que puedan reducir el impacto que está teniendo el alza en el costo de energía sobre el poder adquisitivo de los ciudadanos y los costos de producción.
Y precisamente iba a preguntar yo también, ¿por qué no están presentes en este plenario el Ministro de Hacienda y el director del INE? como dos personas de alta importancia para poder resolver cualquier consulta técnica que hubiera sobre este tema, porque recientemente Nicaragua, después de muchos esfuerzos ha logrado una vez más la aprobación del Programa Económico con el Fondo Monetario Internacional y con la aprobación de la reforma al Código Tributario y el Régimen de Disciplina Fiscal y Monetaria que el país ha venido teniendo, a lo mejor esta medida que pareciera ser muy simple y muy amplia también para las grandes mayorías, que podría resultar beneficiosa, podría tener un efecto negativo sobre ese reciente programa aprobado con el Fondo Monetario.
La otra pregunta es también, por qué no dirigirla al sector productivo que también se podría ver favorecido, disminuir los costos de producción y consecuentemente disminuir los costos de los precios en los productos de la canasta básica, entonces la pregunta concreta es, ¿si se consideró dentro de la disciplina fiscal el impacto que esto tiene? ¿por qué del 15 al 7 por ciento? a lo mejor, el honorable diputado Wilfredo Navarro, nos pueda brindar estas respuestas.
Gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra el diputado Enrique Quiñónez Tuckler.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER:
Muchísimas gracias, Presidente.
Nosotros, la Bancada Liberal, el día de ayer habíamos decidido traer esa iniciativa, de que se redujera el IVA en el cobro a la tarifa domiciliaria, no le habíamos puesto techo, sin embargo, al consenso que se llegó el día de hoy, es a los que consuman no más de mil wat, eso implica más o menos aquellos que pagan más de 6.300 a 6.500 córdobas mensuales de luz en su casa, el que paga más de eso, lógicamente que tiene capacidad para poder cancelar ese 7 por ciento que hemos reducido el día de hoy.
Creo que gracias a Dios ya nos quedan un par de meses, tres meses, para que la situación, para el nuevo gobierno, ya que el Gobierno del ingeniero Bolaños, nos la hemos llevado a cada rato aquí en esta Asamblea, de estarle resolviendo los problemas a través de subsidios, porque jamás, jamás trajo una política para resolver el problema energético que atraviesa el país y son los menos favorecidos, las clases con menos poder adquisitivo son las que sufren en este país.
Gracias a Dios ya se van, nosotros vamos a respaldar y creemos y tenemos fe en Dios, que ya el próximo año, con el nuevo gobierno, que no dudamos viene de parte de la Alianza Liberal, pues venga resolver este problema energético.
Sin embargo, quiero ahora que veo que tenemos quórum de directivos de la Asamblea Nacional, hacer una petición en nombre de la Bancada Liberal, el día viernes, por aquello de que en estos momentos todo mundo anda chineando niño, ahí veo un candidato que está chineando un niño y no sé si diciendo: "A este chavalito ya lo endeudé, a él, a su hijo y a su nieto, con la deuda de los Cenis", y aquellos que hablan ahora y se le acercan a los religiosos y hablan a favor de la vida y que a la hora llegada hemos visto como han proliferado en Nicaragua las clínicas de aborto, el día viernes 6 hay una marcha a favor de la vida en Managua, esa marcha va a venir aquí a la Asamblea Nacional, nosotros queremos solicitarle y ya se introdujo a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, una solicitud a la Junta Directiva para que tengamos una Sesión Especial el día viernes, que recibamos y que el pueblo de Nicaragua sea testigo de quiénes, usando el populismo, la demagogia en elecciones, en campañas electoreras, aparecen besando niños y hablando maravillas.
Queremos ver de que se apruebe de una vez por todas en el Código Penal, dejemos clara nuestra posición, que es en pro de la vida y jamás a favor del aborto, sea cual sea su nombre, terapéutico, o como les quieran llamar.
Nosotros queremos, la Bancada Liberal, dejar clara nuestra posición y pedirle a la Junta Directiva, que convoque para el día viernes a una Sesión Especial aquí en la Asamblea Nacional, para recibir a esas decenas de miles de nicaragüenses que vienen a pedirle a la Asamblea Nacional, que quieren mandarle un mensaje al pueblo de Nicaragua, de no al crimen de abortar a aquellas criaturas que no pueden defenderse y que nos toca a nosotros como manda la Constitución Política, defenderlos.
Muchísimas gracias y queda en manos de la Junta Directiva.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Augusto Valle Castellón, tiene la palabra.
DIPUTADO AUGUSTO VALLE CASTELLÓN:
Gracias, señor Presidente.
Estoy totalmente de acuerdo en extender el subsidio a aquellos que consumen 150 kilowat, que son el 80 por ciento de los consumidores de energía, esas personas que han sido totalmente desprotegidas y que hay que apoyarlas, para eso nos debemos. Eso es nuestro menester como representantes del pueblo.
Sin embargo, también estoy de acuerdo con lo manifestado por los diputados Miguel López y Wálmaro, en el sentido, que hay que hacer un análisis, en cuanto a los impuestos de algunos artefactos, ya que recuerdo que estamos en un régimen de Fondo Monetario y para el saneamiento económico de todos los errores cometidos en el pasado, debemos de curarnos y la medicina muchas veces no nos gusta, pero es necesario.
Quiero recordarle a mis hermanos diputados que me han antecedido, de que existe la Ley 532, que rige las inversiones en lo que se refiere a energía renovable y que la ley dice que no puede haber inversiones mayores de 30 megas, para sacar 30 megas.
Es decir, de qué sirve tener la mejor voluntad, de tener la mejor estrategia, yo invito al diputado Navarro, que vaya a la Comisión Nacional de Energía y que conozca el mapa de estrategia de energía renovable en la cual se contempla la energía eólica, la energía geotérmica y la energía hidráulica y son grandes inversiones y estoy totalmente seguro que en Nicaragua, a seis, ocho años, sería una metrópolis energética en la cual estuviera sacando y exportando energía para toda Centroamérica y parte de América del Sur.
Sin embargo, cuando uno trabaja con el hígado y no trabaja con el corazón y cuando uno no trabaja con el pensamiento también, entonces se hacen cosas aquí que redundan en lo ridículo y ahí está la Ley 538, no se ha podido reformar y hay capital mexicano y español y también nacional que quiere invertir mil millones de dólares para energía renovable, hidráulica y la ley no lo contempla. Nuestro deber como diputado es establecer un marco jurídico para darle soluciones al país. Entonces creo, que dentro de nuestra prioridad de este año debería de ser la reforma a la Ley 532 y no entrar en demagogia, criticando a lo mejor cuando no lo conocen.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra el diputado Edwin Castro Rivera y con él cerramos.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señor Presidente.
Queremos dejar con claridad el respaldo de la Bancada del Frente Sandinista a la moción presentada, queremos aclarar algunos puntos de vista que aquí se han dicho para que no se presten a confusiones del público.
Estamos como es nuestro deber en esta primera moción, en este primer artículo, protegiendo al consumidor que ha sido el más desprotegido durante todo este tiempo y nadie puede negar que a pesar de los apagones que han sufrido, la factura no ha bajado ni siquiera un centavo, eso es algo que lo sabe cualquier ama de casa, cualquier ciudadano de este triste país.
El venir a incentivar las bujías inteligentes a como se llaman o las bujías ahorrativas, que en relación a las incandescentes duran tres, cuatro, cinco y hasta diez veces más y buscar cómo bajarle el precio es totalmente correcto, es más, les recuerdo queridos colegas que hoy hablan de eso, que eso ya lo habíamos también discutido cuando aprobamos por primera vez la Ley de Emergencia Energética, estamos en una emergencia energética, precisamente por eso así se llama la ley y no el recambio de bujías incandescentes de sesenta, quince como alguien genialmente hizo campaña sobre eso. Tenemos que pensar en el consumidor, en el pueblo más desprotegido y es lo que estamos protegiendo con esta moción primera que estamos presentando y que ha surgido de un consenso de las y los diputados de esta honorable Asamblea Nacional ante la incapacidad del Ejecutivo de llevar adelante esto.
Tampoco es cierto, para dejar claro a los inversionistas, que existan trabas para inversiones eólicas, mucho menos geotérmicas, donde hay un potencial de más de tres mil mega watt esperando ser explotado y donde este gobierno ha reducido la generación en geotermia en contubernio con algunos dizque empresarios, a menos de veinticinco megas, en vez de tres mil, señores, que es lo que debería estar produciendo el país y ahí tenemos grandes empresarios involucrados en esto y no están generando más que veinticinco megas, esa es la verdad histórica y protegidos por este gobierno y por la Comisión Nacional de Energía.
También es cierto que tenemos que proteger nuestras aguas y por eso invito a que aprobemos de una vez por todas la Ley de Agua para que se pueda, no reformarse, la Ley 539 mi querido amigo, sino aprobando la Ley de Aguas, que es la que va a dar el manejo de las cuencas, no seamos irresponsables con nuestros recursos naturales. Precisamente para poder hacer inversiones en cuencas de aguas, tenemos que administrar nuestros recursos a través de una Ley de Aguas, que para su conocimiento diputado en estos gobiernos, del cual usted ha formado parte, se han hecho diecisiete anteproyectos de ley en el ejecutivo, financiados por los nicaragüenses porque son préstamos internacionales.
Tienen los anteproyectos de ley, permanecieron en la Dirección de Proyectos del Ejecutivo, casi once años, hasta que vino el año pasado a esta Asamblea Nacional, esa es la verdad mi querido colega. No mandemos mensajes equivocados a los inversionistas, porque ahí se está trabajando un proyecto hacia Copalar y está trabajando un proyecto sobre “evitos” y están trabajando sobre “ye ye” no es cierto que está parado el trabajo de la inversión en Nicaragua. Y estamos en esta honorable Asamblea Nacional, dispuestos a quitar todas las trabas obviamente, administrando correctamente nuestros recursos.
Por eso, queridos colegas, quiero que aprobemos por unanimidad, por ese consumidor que decimos representar, esa moción de consenso que hemos presentado e inmediatamente después presentaremos otra con la cual no voy a intervenir después, sólo voy a presentar la moción, en otro artículo 2, donde para proteger lo que decía el diputado Navarro, el chantaje de las generadoras, inclusive, propiedad de algunos candidatos que hoy en la madrugada cerraron llave sin razón ninguna, y con eso hemos tenido crisis de racionamiento el día de hoy.
Entonces, queremos que por unanimidad apoyemos el artículo 1.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 1, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1, con la moción presentada.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto. 2
Se adiciona un párrafo al literal (g) del artículo 4 de la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 224 del 18 de noviembre del dos mil cinco, el cual se leerá así: (g): Se autoriza al ente regulador a realizar ajustes mensuales a la tarifa que se produzca por variaciones en los costos de generación de energía, los que realizarán el primero de cada mes, tomando en cuenta todas las medidas que se establecen en la presente ley.
El ente regulador determinará en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente ley, una fórmula de aplicación automática de estos ajustes, que incluya las variaciones positivas o negativas de los precios internacionales del petróleo, utilizado para la generación energética.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias.
Presentaré moción de consenso que sustituye el artículo 2, propuesto por la Presidencia de la República.
El artículo 2, del Proyecto de Reforma y Adición a la Ley 554, se leerá así: artículo 2, se adicionan dos nuevos artículos transitorios que pasan a ser el número 10 y 11 de la Ley 554, y se corre la numeración. Los que se leerán así: artículo 10: Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, a emitir Letras de Tesorería hasta por la suma de CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$5,000,000,00) a favor de le Empresa Entresa, los que serán utilizados para soportar un crédito bancario que le permita obtener recursos con lo que el Centro Nacional de Carga (CNDC) pueda comprar la energía necesaria en el mercado regional y de ocasión para asegurar la continuidad total del servicio eléctrico a la población.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectuar directamente los pagos que correspondan a los bancos que otorguen este crédito, con los recursos que corresponden pagar al Estado por los subsidios a la tarifa eléctrica, a aquellos consumidores de ciento cincuenta kilovatios/hora o menos, dispuesto en esta ley.
Los montos pagados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al o los bancos para honrar las Letras de Tesorería, serán descontados de la facturación de energía que corresponde pagar a los distribuidores cada mes y que se les haya proveído Entresa.
La emisión de estas Letras del Tesoro gozarán de la garantía del Estado y serán emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, y la normativa que dicta el Ministerio de Hacienda y su Autorización, deberá ser incorporada en el Presupuesto General de la República 2007, al ser aprobada por la honorable Asamblea Nacional.
Artículo 11: Créase una Comisión Especial para que en el término de cuarenta y cinco días de aprobada esta ley, presente un Informe a la Asamblea Nacional de un proceso de evaluación del modelo del sector eléctrico y proponga las modificaciones y reformas que estime a bien con las justificaciones del caso. Esta comisión la conformarán el Instituto Nicaragüense de Energía que la preside, la Comisión Nacional de Energía, dos representantes de la Comisión de Telecomunicaciones, Energía, Construcción y Transporte, dos representantes de los consumidores, dos representantes del sector privado que operan en el mercado eléctrico nicaragüense.
Paso firmada la moción de consenso.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel López, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
La inquietud sobre el tema de la reducción del IVA, no fue contestada y la intención de la pregunta precisamente es evitar un VETO del Presidente de la República, al cual ya estamos acostumbrados, que pueda retrasar la aplicación de esta ley, y por eso era importante conocer, si existe el consenso entre la Comisión Económica y el Ministerio de Hacienda, sobre esa reducción del IVA del 15 al 7 Por Ciento.
Sobre esta moción que está presentando el honorable diputado Edwin Castro, lógicamente la emisión de Letras del Tesoro, afecta e invoca automáticamente la Ley de Endeudamiento Público, la cual establece en su procedimiento que debe definirse, que es una deuda interna, que es de corto plazo, y la forma en que se va a amortizar esta deuda. Lo que significaría que en la moción presentada, ¿sería implícita esta invocación de la Ley de Deuda Pública?, esa es una pregunta que tengo al honorable diputado, y por lo demás estoy de acuerdo en la moción que ha sido presentada, pero únicamente esta inquietud de carácter técnico.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Yo había pedido la palabra para responderle al diputado Miguel López.
La voluntad política y la voluntad social de las bancadas que discutimos este tema, es más que nada enviar un mensaje a los consumidores, en torno a la necesidad de paliar o aliviar un poco la carga del tema energético. Aquí se ha subsidiado al transporte, aquí se subsidia un montón de cosas, y creemos que el tema de la energía eléctrica es vital, porque todos los días, es como un ladrón que le está metiendo la bolsa a los consumidores día a día por el incremento de la tarifa eléctrica.
Cuando uno revisa un recibo que envía Unión Fenosa, ahí te encontrás unos cobros brutales, por ejemplo, en lo que dice comercialización el recibo, no es más que el cobro por enviarte el recibo a tu casa, y por eso te cobran casi cien pesos. Y se lo cobran al grandote, al mediano al chiquito o al más pobrecito. Entonces, esas son las cosas que hay que cambiar, no es posible, si un telegrama cuesta seis, siete, ocho pesos, ¿Por qué le vamos a estar permitiendo a Unión Fenosa que le cobren cien pesos a una persona por ir a dejarle nada más el recibo? Si ahora hasta Internet hay, que se lo manden por Internet a la gente, o hay otros mecanismos, o el mismo 1 por ciento para el INE, ¿para que quiere tanta plata el INE?
Yendo a lo concreto, respondiéndole al diputado Miguel López. Sí se revisó cuánto es el impacto de las personas o de los usuarios que van a ser beneficiados con esta reducción del 8 por ciento. Son veintiocho mil usuarios de energía eléctrica que van a ser beneficiados con esta reducción, y el impacto económico es aproximadamente ciento veinte mil, ciento cincuenta mil dólares mensuales. Si nosotros revisamos la propuesta, este beneficio está vinculado a la aprobación del código tarifario o del nuevo reglamento tarifario que se va a aprobar.
Entonces, el impacto económico sería ciento veinte, ciento cincuenta por cuatro o cinco meses, te da, setecientos cincuenta mil dólares, que yo creo que en un Presupuesto de la República que va a tener un techo de casi veintiocho mil millones de córdobas, esto es “pecata minuta” pero sí, significa un gran impacto en los usuarios del servicio eléctrico, y por supuesto, como son letras que van a ser amortizadas mes a mes y durante un año, habría que incluir que esta partida o esta suma va a ser incluida en el Presupuesto del 2007, que yo creo que eso es lo que le faltaría a la moción de consenso que tenemos, incluir que esto se tendrá que meter en el Presupuesto del 2007 para complementar el pedimento del diputado López.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 2, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2, con la moción presentada.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto.3
Se reforma el artículo 7 de la Ley 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 224 del 18 de noviembre de 2005, el que se leerá así:
Artículo 7: Créase un fondo de desarrollo de inversión energética cuyo capital será constituido con el aporte de veintiséis dólares o su equivalente en córdobas, por cada megawat, los que serán deducidos en la factura mensual de la compra de las distribuidoras Hidrogesa por megawat conforme el reporte del Centro Nacional de Despacho de Carga. Las distribuidoras efectuarán el pago directamente a dicho fondo, esta disposición será aplicable a partir del período fiscal 2007, 2008 y no deberá ser contabilizada como costo por el generador, si no, a cuenta de las utilidades.
Este fondo tendrá la finalidad de realizar investigaciones y estudios de factibilidad para promover la inversión en el sector de la energía renovable. Su administración y funcionamiento será regulado por la ley de la República.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
3 votos a favor, 56 en contra, 0 abstención. Se rechaza el artículo 3.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto.4
Se derogan el numeral 2 del artículo 2, y del artículo 8 de la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 224, del 18 de noviembre de 2005.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
0 votos a favor, 60 en contra, 0 abstención. Se rechaza el Artículo 4.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto.5
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y se deroga cualquier disposición que se le oponga.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
60 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
Arto.6
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA FLORES:
Señor Presidente, una moción para eliminar este artículo, porque hay una duplicidad y una contradicción entre el artículo 5 y el artículo 6, entonces, eliminarlo del articulado.
Presento moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que elimina el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 6.
De esta forma, queda aprobada la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 554, Ley de Estabilidad Energética.
Se suspende la sesión.
Managua, Nicaragua
2006.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Iniciamos esta sesión del día de hoy a las diez y quince de la mañana, rogándole a los directivos que están presentes que pasen a ocupar sus correspondientes lugares, y pidiéndole al Segundo Secretario que nos confirme el quórum.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
(28 de septiembre de 2006).
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
BAYARDO ARCE CASTAÑO
GLADYS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
JOSÉ DE LOS ÁNGELES CASTILLO OSEJO
LEÓNIDAS NICOLÁS CENTENO RIVERA
MARÍA JACARANDA FERNÁNDEZ MEJÍA
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
RITA DEL SOCORRO FLETES ZAMORA
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
RUFINO GARCÍA MARÍN
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
RUBÉN GÓMEZ SUÁREZ
JORGE ULISES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
VÍCTOR MANUEL GUERRERO IBARRA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
REYNA JEANNETTE JEREZ GARCÍA
DONALD LACAYO NÚÑEZ
ANA ESPERANZA LAZO ÁLVAREZ
MIGUEL REYNALDO LÓPEZ BALDIZÓN
REYNALDO ALEXANDER MAIRENA VALLEJOS
MANUEL DE JESÚS MALDONADO
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ORLANDO JOSÉ MAYORGA SÁNCHEZ
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
EDUARDO LUIS MENA CUADRA
VÍCTOR MANUEL MIRANDA VARGAS
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
GUILLERMO MONTENEGRO
JAIME RENÉ MORALES CARAZO
FIDEL ANTONIO MORENO BRIONES
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
NOEL ERNESTO RAMÍREZ SÁNCHEZ
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
EDUARDO SAAVEDRA GÓMEZ
FRANCISCO JOSÉ SACASA URCUYO
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
NATHÁN JORGE SEVILLA GÓMEZ
ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA
JORGE MIGUEL TÓRREZ MALESPÍN
EMILIA DEL CARMEN TÓRREZ AGUILAR
DAYSI RAFAELA TREJOS OROZCO
ALBERTINA URBINA ZELAYA
HENRY URCUYO MALIAÑO
FELÍCITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
Señor Presidente: Tenemos 50 honorables diputados y diputadas presentes; hay quórum de ley.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre esta Sesión Ordinaria.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Vamos a la Agenda Base, Punto 2: VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY NO 588, LEY GENERAL DE COLEGIACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
EXPRESIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 14 de julio de 2006 recibí de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 588 “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional”, para dar cumplimiento al trámite de formación de la Ley que establece el arto. 141 de la Constitución Política.
De conformidad a la Constitución Política de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República, velar por que los proyectos de Ley que remite la Asamblea Nacional para su aprobación, promulgación y publicación, estén de acuerdo con el marco jurídico vigente y con la realidad socio-económica del país, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar su cumplimiento.
Después de un análisis del referido Proyecto de Ley, en coordinación con las entidades de Gobierno pertinentes, en especial el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Ingresos, se concluyó que es necesario presentar propuestas y consideraciones que tiendan a adecuar su contenido a las consideraciones financieras del país y por tal razón me veo obligado a ejercer el Derecho al Veto que me conceden los artos. 142 y 150 numeral 3) de la Constitución Política de Nicaragua, por lo que el veto parcialmente el Proyecto de Ley No.588 “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional”, exponiendo dentro del término preceptuado en el arto. 142 Cn, las consideraciones jurídicas y económicas que me asisten.
Fundamentos del Veto Parcial
El Artículo 48 del Proyecto de Ley dispone lo siguiente:
Arto.48 Los Profesionales Colegiados tendrán derecho a introducir por una sola vez libre de impuestos los equipos instrumentales y los demás mobiliarios que sean necesarios para el ejercicio profesional hasta por un monto de diez mil dólares.
En el Artículo 48 del Proyecto de Ley, se propone otorgar a los profesionales colegiados una exención de impuestos por diez mil dólares para la importación de equipos instrumentales y demás mobiliarios. El subsidio propuesto contiene elementos in equitativos y de regresividad al favorecer a un sector que cuenta con mayor capacidad para generar ingresos respecto de los sectores menos favorecidos.
Cabe recordar que el país ha priorizado un programa de lucha contra la pobreza que se financia, en parte, con los impuestos pagados por estos profesionales y el resto de los agentes económicos.
Este Veto parcial que presento a la Honorable Asamblea Nacional, tiene como finalidad vetar el artículo 48 del Proyecto de Ley, de forma que se garantice la consistencia con la política económica del Gobierno de la República, limitando la ampliación de las exenciones y exoneraciones que disminuyen la capacidad de recaudación del Estado, a fin de continuar financiando los programas y proyectos de carácter social contemplados en el Presupuesto General de la República.
El Gobierno de la República se encuentra comprometido firmemente con la estabilidad fiscal y con a sanidad de las finanzas públicas. La ampliación de la base impositiva para evitar el aumento o creación de nuevos impuestos ha sido una de las principales acciones emprendidas para lo cual se ha impulsado una política de regulación y reducción gradual de las exenciones y exoneraciones que se ha visto reflejada en las distintas reformas tributarias implementadas durante nuestra gestión.
Asimismo, el monto del subsidio a otorgar, además de no aparecer como gasto en el Presupuesto General de la República, tendrá un impacto fiscal potencial calculado en U$S 451.4 millones, equivalente al 52% de la recaudación incorporada en el Presupuesto General de la República 2006. Este impacto pondría en peligro la recaudación, y por tanto la capacidad del Estado para financiar los programas y proyectos sociales contemplados en el Presupuesto General de la República.
Por lo expuesto, me veo obligado a vetar parcialmente el proyecto de Ley No. 588, para evitar así que las mayores exenciones y exoneraciones menoscaben la capacidad recaudatoria del Estado y no se atente con los compromisos económicos que el Estado de Nicaragua ha asumido con los organismos financieros internacionales.
Por las razones apuntadas, propongo que el artículo 48 sea eliminado del Proyecto de Ley No. 588.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 138, numeral 12), 142 y 150 numeral 3) de la Constitución Política de Nicaragua, presento este Veto Parcial al Proyecto de Ley No. 588 “Ley General de Colegiación y del Ejercicio Profesional”.
Respetuosamente, solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional acoger favorablemente este Veto Parcial para mantener la armonía entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para que cada uno ejerza sus atribuciones constitucionales sin ningún obstáculo o impedimento, contribuyendo al desarrollo de Nicaragua.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República de Nicaragua
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Justicia.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Siempre en la Agenda Base,
Punto 3.2: LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA.
Managua, 24 de Agosto del 2006
Doctora
MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Doctora Alemán:
Por instrucciones del Diputado Wilfredo Navarro Moreira, Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional me dirijo a Usted, en ocasión de remitirle Dictamen del Proyecto de ley de Promoción de la Competencia.
No omito manifestarle que se está enviando esta información en disket.
Agradeciendo la atención a la presente me despido de Usted.
Atentamente,
LIGIA DELGADO QUINTANILLA
Coordinadora de Asesoría
DICTAMEN
Managua, 24 de Agosto del 2006.
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional han recibido el mandato de dictaminar el proyecto de ley
“LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”
. La Comisión en relación a este Proyecto de Ley ha valorado lo siguiente:
ANTECEDENTES
La Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto tuvo conocimiento que en la Primera Secretaría de este Poder Legislativo fueron presentados tres proyectos de leyes:
1. Por los Diputados Nathán Sevilla, Mónica Baltodano, Dámaso Vargas, José González Picado, Edwin Castro, Víctor Hugo Tinoco, Wálmaro Gutiérrez y Ritha Fletes el proyecto de ley
“Ley Contra Conductas Monopólicas y de Protección de la Competencia”,
con fecha 28 de octubre de 1998.
2. El Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, Presidente del República de Nicaragua remitió el proyecto de Ley
“Ley de Promoción de la Competencia”,
con fecha 08 de Julio del año 2005.
3. Por el Diputado Wilfredo Navarro el proyecto de Ley
“Ley de Competencia”
remitido a la Asamblea Nacional el 9 de Agosto de los corrientes.
Dos de los tres proyectos anteriormente señalados, fueron enviados por la Primer Secretaría para su estudio y análisis a la Comisión Económica, Finanzas y Presupuesto, los dos últimos: “Ley de Promoción de la Competencia”, y “Ley de Competencia”, con fecha 22 de Septiembre del 2005.
Se realizaron varias sesiones de trabajo, con el objetivo de consensuar estos dos proyectos de ley, para que todos los interesados en la materia pudieran aportar sus opiniones y así efectuar el respectivo dictamen.
El Ministerio de Fomento realizó un Foro en conjunto con las Cámaras, PYMES, Asamblea Nacional, en el que se presentó la experiencia de la República de El Salvador en cuanto a materia de competencia, producto del mismo se consensuó un solo proyecto de ley, pero no en su totalidad, debido a que no estuvieron de acuerdo en el aspecto de las sanciones y concertaciones. En consecuencia se realizaron varias reuniones en conjunto con el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, representantes de las empresas privadas, el COSEP e Industria Fiscal con el objetivo de consensuar la totalidad de la misma.
El día jueves 03 de agosto del año en curso, se realizó la última consulta, en la Asamblea Nacional, en la que asistió el MHCP, MIFIC y COSEP, quienes realizaron diferentes exposiciones que fueron tomadas en cuenta e incorporadas en este dictamen.
OBJETIVO
El objetivo de la presente Ley es promover y tutelar la libre competencia entre los agentes económicos, garantizar la eficiencia del mercado y el bienestar de los consumidores, mediante el fomento de la cultura de la competencia, la prevención, la prohibición y sanción de prácticas anticompetitivas.
Para nuestro país es necesario crear una política y legislación de competencia, que nos permita ir formando nuestro propio Derecho en la materia, que nos dotará de un instrumento de prevención y disminución de prácticas anticompetitivas y abuso de posición de dominio de empresas nacionales entre si, empresas transnacionales u otras empresas provenientes de empresas extranjeras o socios comerciales de Nicaragua; y lo más importante aún, la adopción de un instrumento que contribuya a elevar la eficiencia económica, la competitividad y el bienestar de los consumidores nicaragüenses.
ASPECTO GENERAL
En el proceso de consulta, previo a la elaboración y firma del presente dictamen, se convocó y se recibieron opiniones y propuestas de las siguientes Instituciones:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Superior de la Empresa Privada, Cámara de Industria de Nicaragua, todos estos insumos y aportes fueron analizados e incorporados, en su caso, al dictamen que actualmente atiende para su discusión y aprobación en el Plenario de la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.
Para nuestro país es muy importante una Ley de Competencia, dado a que esta vendría a propiciar el desarrollo económico, así como la facilidad de traer inversión extranjera y fortalecer al sector privado.
Esta Ley debe de promover la libertad, la eficiencia económica y el bienestar del consumidor. Por otro lado se pretende que con esta Ley se promueva a las micro, pequeñas y medianas empresas ya que estas constituyen en gran medida una de las principales fuentes de generación de empleo productivo y permanente.
Nicaragua ha iniciado un proceso de modernización económica, transformándose en un estado facilitador que contribuye a elevar los niveles de libertad económica que nuestro país debe ostentar de cara a los mercados internacionales para ser elegibles como alternativa de inversión, por tanto es necesario aprobar una Ley de Competencia que debe de ser un principio rector de nuestro modelo económico.
La inversión extranjera es uno de los principales factores de crecimiento para los países en vías de desarrollo, motivo por el cual para obtener dicho beneficio de inversión nuestro país debe de contar con un marco regulatorio estable y seguro, mercados transparentes y garantías de que sus operaciones comerciales y de inversión no se vayan a ver amenazadas por prácticas comerciales anticompetitivas provenientes de sus eventuales competidores internos y del Estado mismo.
Los procesos de privatización de empresas estatales que prestan servicios públicos, han dado lugar a la adopción de sus propios marcos y entes regulatorios. Esto es propio y necesario ya que al poner en manos privadas estas empresas, se debe de hacer con la garantía legal de que no seguirán actuando como monopolios privados, pues se pretende la concurrencia de varios operadores con importantes volúmenes de inversión. Así se hace evidente la necesidad de crear y fortalecer las estructuras y los mecanismos institucionales cuya vocación y misión sea la promoción de la libre competencia y el control y prohibición de prácticas comerciales anticompetitivas que frenarían el desarrollo de los sectores en cuestión.
La experiencia internacional muestra, que en países donde las empresas se desarrollan en un marco jurídico sano, están en mejores condiciones para enfrentar la competencia externa. Se ha demostrado de esta manera que las políticas de competencia y una legislación de la materia son instrumentos claves que inducen y promueven la transparencia en los mercados internos.
Las circunstancias reales de nuestra economía nacional, los fenómenos presentes del mercado interno, vinculados a los procesos de globalización de los mercados externos, exigen una dinámica que induzca a los agentes económicos y al país hacia la competitividad.
Las obligaciones contraídas por el estado de la República de Nicaragua, al suscribir acuerdos y tratados internacionales en materia de libre comercio, incluyen el compromiso de adoptar políticas y legislaciones de competencia, es otra de las razones para que Nicaragua adopte una Ley de Promoción de la Competencia.
En esta ley se crea el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia denominado PROCOMPETENCIA, como una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y su Reglamento.
La máxima autoridad de PROCOMPETENCIA será el Consejo Directivo, el cual estará conformado por tres Directores y sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el Presidente de la República y serán ratificados por la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros.
Los directores serán nombrados de tres ternas propuestas por el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), el Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) de entre profesionales calificados y conocedores de la materia, las ternas deberán especificar, por separado, el nombre del candidato a Presidente del Consejo Directivo.
Los miembros propietarios del Consejo Directivo ejercerán sus cargos a tiempo completo y no podrán ejercer ninguna actividad profesional a excepción de la docencia, siempre y cuando sea en horas no laborales y no vaya en menoscabo del desarrollo de sus funciones. Estos no podrán ser removidos sin causa fundada, la que deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional.
Los Directores suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, salvo cuando actúen en sustitución de los Directores propietarios.
Los nombramientos serán para un período de seis años y podrán ser reelectos en sus cargos. De vencerse el plazo que establece la presente ley para el que fueron nombrados, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean ratificados o nombrados los sustitutos y las resoluciones dictadas en dicho periodo tendrán toda la fuerza de ley. Cabe señalar que en el período inicial por lógica general y memoria institucional el Presidente será de seis años, el segundo miembro de cinco años y el tercer miembro de cuatro años.
En lo referente al patrimonio del Instituto llamado “PROCOMPETENCIA” estará constituido por los Recursos que el Estado asigne por medio de una partida en el Presupuesto General de la República, además los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones los recursos provenientes de la cooperación internacional, los provenientes de la venta de las publicaciones.
“PROCOMPETENCIA” presentará su presupuesto y régimen de salarios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a sus necesidades y objetivos, para que éste lo someta a la aprobación ante la Asamblea Nacional dentro del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República.
En lo referente a las sanciones cumplirá el objetivo de fomentar el ejercicio de prácticas verdaderas de libre competencia entre los agentes económicos en el país.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Así emitimos este DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de
“Ley de Promoción de la Competencia”
Todo sobre la base de lo establecido en el Arto. 114, 115, 141 de la Constitución Política, Artos. 49, 50 y 51 del Estatuto General y Artos. 93 y 94 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, solicitamos al PLENARIO, nos apoyen con su voto favorable.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
WILFREDO NAVARRO M. WÁLMARO GUTIÉRREZ
Presidente Segundo Vicepresidente
BAYARDO ARCE CASTAÑO EDUARDO LUIS MENA
Primer Secretario Miembro
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ JOSÉ SANTOS FIGUEROA
Miembro Miembro
ORLANDO TARDENCILLA ALBA PALACIOS
Integrante Miembro
GUSTAVO PORRAS NOEL RAMÍREZ
Miembro Miembro
OSCAR MONCADA REYES
Miembro
Hasta aquí el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuestos
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen en lo general.
Diputado Miguel López Baldizón, tiene la palabra.
DIPUTADO MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN:
Gracias, señor Presidente.
Voy a pedir disculpas en primer lugar, porque había pedido la palabra antes de la lectura de esta iniciativa de ley, porque creo que hay un tema en el cual la Asamblea Nacional debería de pronunciarse, sobre el titular que salió en uno de los diarios la mañana de hoy, donde el Presidente de la República Enrique Bolaños acusa o señala a los diputados de esta Asamblea Nacional de coimeros.
Ustedes han conocido a través de estos cinco años, la opinión pública, los diputados, diputadas de esta Asamblea, yo he sido uno de los diputados que ha respaldado de manera permanente al presidente Bolaños. Sin embargo, en esta ocasión tengo la obligación de pronunciarme, porque quiero hacer uso de mi derecho individual establecido en el artículo 26 de la Constitución Política, que dice: que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y reputación” y en este caso yo no puedo aceptar que el presidente Bolaños señale a los diputados de coimeros. Porque en esa generalización que él hace, también mancha mi honra y mi reputación.
Nosotros en el respaldo que le hemos brindado al presidente Bolaños, y esto se lo puedo decir viéndolo a los ojos, nunca le he pedido nada a título personal. Los proyectos de desarrollo que hemos incorporado en el Presupuesto General de la República han sido porque hemos logrado un consenso entre los diputados de Carazo y los diputados y diputadas miembros de la Comisión Económica. Pero no puede decir presidente Bolaños, que en alguna ocasión Miguel López Baldizón le ha pedido una coima para poder aprobar una ley.
Estoy seguro que también los diputados y diputadas aquí presentes podrán decir lo mismo de manera personal, cada quien responde de manera personal, pero creo que estamos obligados como cuerpo colegiado, a dos cosas; o tenemos que hacer caso omiso de esa aseveración y pensar que puede ser una cortina de humo, ante señalamientos graves que se están haciendo por supuestos casos de corrupción a algunos funcionarios del gobierno, o a pedir el pronunciamiento y un rechazo unánime de esta Asamblea Nacional ante esa afirmación que el Presidente de la República hizo el día de ayer.
Sobre todo, tomando en cuenta que viene del Mandatario de la República con una alta investidura y que si lo dice y lo afirma, es porque tiene evidencia en sus manos. Como diríamos en el refrán popular, “si te digo que la mula es parda es porque tengo los pelos en la mano”, pero en esta ocasión, creo que el presidente ha cometido un enorme error, ¿cómo puede venir el Presidente de la República después a pedir el respaldo de esta Asamblea Nacional, y de cada uno de los diputados, si pasa en una confrontación permanente, en lugar de invocar el espíritu del artículo 129 Constitucional que dice que debe haber armonía entre los poderes del Estado.
Los diputados y diputadas de esta Asamblea hemos presentado y hemos introducido proyectos en el Presupuesto General de la República, para el desarrollo de las comunidades, pero que eso se interprete como que cada diputado estamos pidiendo una coima para poder aprobar una serie de leyes, yo creo que es totalmente irresponsable. Y yo pediría señor Presidente de la Asamblea, a la Junta Directiva, al plenario de esta Asamblea Nacional, que nos pronunciemos y rechacemos de manera unánime esta afirmación que el Presidente de la República dijo el día de ayer, porque daña la honra y reputación de cada uno de los diputados y diputadas y también la honra y reputación de esta Asamblea Nacional.
Por otro lado, Presidente, en relación a la Ley de Promoción de la Competencia que estamos discutiendo el día de hoy, creo que es necesario no solamente aprobar en lo general esta ley, sino también en lo particular, porque definitivamente hay que romper los monopolios en el país, y estamos viendo por ejemplo, el monopolio que existe en la distribución de la energía eléctrica, a través de la empresa Unión Fenosa, y creo que no tiene ningún sentido sustituir un monopolio público por un monopolio privado, y que precisamente el espíritu de esta Ley de Promoción de la Competencia, va dirigida a romper estos monopolios tanto públicos como privados, y que lógicamente va a poder mejorar el índice de competitividad global que Nicaragua tiene en este momento, que está muy por debajo del resto de los países centroamericanos.
Por otro lado, hoy se celebra también el derecho internacional, el Día Internacional del Derecho de Saber, y en este aspecto la Asamblea Nacional se había comprometido a aprobar la Ley de Acceso a la Información, y que de alguna u otra manera por algunas razones, no hemos cumplido esa promesa. Quiero recordarle a la Junta Directiva que ante la opinión pública, ante algunos organismos, la Asamblea Nacional, la Junta Directiva de esta Asamblea Nacional, se comprometió a colocar en Agenda, en la Orden del Día, en el más corto plazo posible, la discusión y aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Así que, señor Presidente, ese era el propósito de mi intervención.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Buenos días.
La verdad es que yo no voy a perder mi tiempo, reaccionando ante las declaraciones absurdas y totalmente desproporcionadas del que todavía es Presidente de la República en este país. La verdad es que a estas alturas el pueblo de Nicaragua está claro de que hay dos tipos de personas: los que unen y construyen y los que dividen y destruyen.
Entonces, en este caso el pueblo de Nicaragua va a juzgar y va a condenar al que ha sometido en una pobreza enorme a este pueblo.
Sin embargo, la Asamblea Nacional en el rol que le corresponde sí debe de salir adelante con su propia agenda, y dentro de la agenda que viene a impactar positivamente en los agentes económicos de este país, que al final del día son los que cargan con la responsabilidad de sacar adelante nuestro país. Esta Asamblea Nacional tomó con mucha responsabilidad la discusión y aprobación de este proyecto de Ley de Promoción de la Competencia.
Quiero explicarles brevemente hermanos y hermanas diputadas y diputados, de que esta Ley de la Competencia no es un proyecto de nueva data en esta Asamblea Nacional. Tal y como ustedes han visto, la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, desde 1998 en la legislatura pasada presentó el primer proyecto de ley denominado Ley Contra Conductas Monopólicas y de Protección a la Competencia. Desde en ese tiempo el Frente Sandinista de Liberación Nacional ha dado muestra del interés que tiene en fortalecer a los agentes económicos de este país, con el objetivo de crearle un clima propicio, sano y eficiente para el desarrollo de sus actividades económicas.
Luego de eso, también tuvimos los aportes e insumos de dos iniciativas igual de importantes; la iniciativa del doctor Wilfredo Navarro y la iniciativa del Poder Ejecutivo, que fue lidereada
por el Ministerio de Economía. En ese momento, teniendo las tres iniciativas en la mano, la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, procedió a abrir el período de consulta y con mucha responsabilidad e inclusive con mucha satisfacción, se le escuchó a todo el mundo, incluso hasta a los representantes de las diferentes asociaciones de mercados de este país, pasando por PYME, pequeño, mediano y grandes empresarios de este país.
Se podría decir, de que el dictamen que tenemos hoy aquí relativo a la Ley de Promoción de la Competencia, no cuenta con un consenso, sino con la unanimidad de los agentes económicos que operan en el mercado nacional, y que están interesados en saltar las fronteras nacionales y empezar a auscultar mercados fuera de nuestro territorio nacional.
¿Cuál es el objetivo en síntesis de esta iniciativa? Porque algunos que mal entienden el tema de la competencia, creen que esta ley es una ley reguladora de mercados, esta no es una ley reguladora de mercados, esta es una ley que regula las relaciones económicas entre los agentes que operan dentro de un mercado determinado. Acuérdense de que en este marco operan grandes, medianos, pequeños y micro agentes económicos, y sucede que normalmente como decimos en buen nicaragüense: “el que tiene más galillo, traga más pinol” y por ende los agentes económicos que tienen gran capacidad económica, normalmente para acaparar un mercado y tener una posición dominante en un mercado, realizan una serie de prácticas que tienden a sacar de manera desleal de la competencia a otro agente económico, que tal vez no cuentan con los recursos para contrarrestar esa práctica malsana, que vienen a deteriorar o a deformar la competencia sana que debe de haber en este país.
Pero al final del día, ¿cuál es el objetivo del legislador en regular este tema? ¿Regular a los agentes por sí y ante sí? No. Lo que pretendemos nosotros con esa ley es que por la vía de regular las relaciones entre estos agentes económicos, creando un clima propicio de mercado al final del día, sea la sociedad nicaragüense, el pueblo de Nicaragua, el pueblo consumidor, quien salga beneficiado de una competencia sana. Porque las empresas en este país y en cualquier país del mundo, en lo único que deben de basar sus relaciones de competencia es en dos grandes pilares: en calidad y en precio. Es por eso, de que a nosotros nos parece de vital importancia la aprobación de una iniciativa de ley de esta naturaleza.
Sin embargo, también hay que destacar y reconocer el trabajo que ha venido desarrollando la Comisión de Producción, Distribución y Consumo, que ha venido avanzando en la iniciativa de ley que tienen que ver con la protección del derecho de los consumidores.
Esta ley como reitero es una ley reguladora de los agentes de mercado, en esa relación horizontal entre los actores de mercado. Sin embargo, también existe una relación actores de mercado–consumidor, que está siendo regulada por una ley sobre la cual han pasado reformas constitucionales. Por otro lado, el mercado es un sujeto cambiante y por lo tanto, las relaciones entre los agentes de mercado y los consumidores se han venido viendo seriamente deterioradas y el marco jurídico que en este momento regula esa relación, agente de mercado – consumidor, sencillamente se encuentra desfasada. Es por eso, que la Comisión de Producción, Distribución y Consumo de la Asamblea Nacional, está preparando y prácticamente tiene listo el dictamen de una nueva Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, que prácticamente es la otra cara de la moneda, de la Ley de Promoción de la Competencia.
Para finalizar, solamente quiero solicitar a todos los integrantes de las diferentes bancadas del Parlamento Nacional, que tal vez hagamos un alto en el camino, obviamente aprobemos una iniciativa de esta naturaleza y de esta envergadura y nos integremos a la nueva línea, a la nueva visión, al nuevo enfoque mundial de cómo se tiene que ver a la empresa. La empresa ya no se puede seguir viendo como esa vaca que está ahí, disponible para ordeñarse, a la empresa tenés que verla como ese caballo brioso, fuerte y vigoroso que es el que “jala” la carreta de la economía de los países que están interesados en salir adelante y despegar en el crecimiento económico tan anhelado por nuestro país. Solamente podemos dar lo que podemos generar y los que generan son los y las empresarias de este país.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.
DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:
Gracias, Presidente.
Yo sí, creo que debemos de hacer al menos algún comentario, ya que no se va a hacer tal vez alguna protesta formal de las declaraciones del señor Presidente de la República, y es importante hacer la aclaración, porque el pueblo nicaragüense hoy amaneció pensando que nosotros los diputados andamos con un millón de córdobas en la bolsa, aparentemente eso fue lo que dio a entender el señor Presidente.
Creo que se ha de tener en primer lugar, el respeto entre los poderes del Estado, y considero que eso fue una falta al Poder Legislativo, una falta a nosotros como personas y ciudadanos. Creo que sí es conveniente aclarar al pueblo nicaragüense que en ningún momento nosotros los diputados andamos con el millón de córdobas. Creo que el Presidente debe tener más cuidado en la forma en que dice las cosas, y yo sí hago ese reclamo público ante la nación, porque va en contra totalmente del derecho humano de nosotros los diputados, no somos animales, somos seres humanos y como tal merecemos respeto.
Por otro lado, creo de que es sumamente necesario, y hubiera sido hasta más conveniente aprobar esta ley, desde antes de que se ratificara lo del Cafta. Sin embargo, hoy lo estamos haciendo y es una manera de proteger a los pequeños empresarios y también de promover la competencia entre ellos a través de la calidad y la productividad de su producto. Así que por parte nuestra, definitivamente respaldamos esta ley y esperamos que sirva de protección un poco al pequeño, de cara a la competencia mundial internacional que se abre las puertas a través del Cafta y a través de otros convenios internacionales de libre mercado.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Donald Lacayo Núñez, tiene la palabra.
DIPUTADO DONALD LACAYO NÚÑEZ:
Muchas gracias, honorable señor Presidente.
Hay algunas posiciones encontradas entre los honorables diputados con relación al tema este de las coimas. Unos dicen que no vale la pena mencionar el tema, y otros consideran que vale la pena mencionarlo y que haya alguna resolución de la Asamblea Nacional.
Señor Presidente, todos los que estamos en esta Augusta Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, no sólo nos merecemos respeto, sino la consideración debida, porque nosotros respetamos y consideramos a los otros poderes del Estado.
Creo que el presidente Bolaños, al decir que los diputados somos coimeros, se equivocó de nombre, yo pienso que quiso decir: “mis ministros son coimeros” y tradujo, en vez de decir, “mis ministros”, dijo “los diputados”. Porque para nadie es un secreto lo que ha pasado en la Construcción de la carretera Ticuantepe-Granada; para nadie es un secreto lo que ha pasado de la construcción de la carretera Guasaule, donde pública, abierta y manifiestamente, incluso, conocido por esta Asamblea, han sido claramente determinadas todas las inconsistencias que ha habido en la construcción de esas carreteras, que se han traducido en pérdida de millones de dólares para el pueblo de Nicaragua, y que nadie sabe para donde se han ido; pero que sospecho que han sido coimas, que se han entregado a esas empresas transnacionales extranjeras, que han venido a construir carreteras a Nicaragua.
El señor Enrique Bolaños no tiene absolutamente ninguna autoridad para decirnos a los diputados que somos coimeros. El señor Bolaños no tiene absoluta calidad moral en este momento que está terminando, gracias a Dios su período. Concluye y será recordado con la más grande de las tristezas por este pueblo, por no haber hecho nada en beneficio del pueblo nicaragüense. No tiene derecho a decir que aquí hay diputados coimeros.
En la vida, como alguien decía ahí, presidente, hay hombres que van por el bien, y hay hombres que van por el mal, y pareciera que Enrique Bolaños desde que asumió el poder, lo que ha querido es confrontar con esta Asamblea Nacional, confrontar con este Poder del Estado para crear condiciones de inestabilidad, o al menos, ocultar su incapacidad que ha tenido, para manejar los asuntos del Estado. A mi ciertamente señor Presidente, me irrita de la manera más dura y de la manera más fuerte haber leído esta mañana en un medio de comunicación social, que Bolaños dice que los diputados somos coimeros.
Yo levanto en alto mi voz y levanto mi frente en alto para responderle a Enrique Bolaños, y en nombre de los diputados que seguramente están de acuerdo conmigo, que aquí no hay coimeros, aquí somos hombres que trabajamos por Nicaragua y lo hemos demostrado a través de toda la legislatura, que hemos aprobado leyes fundamentales para que Nicaragua avance en el devenir histórico que le corresponde en el avance de su situación.
Un pueblo con tantos problemas, y tantas dificultades presidente, ¿Cómo se le ocurre a un presidente de esta envergadura, venir a decir al final de su mandato que aquí hay diputados coimeros? ¿Que no sabe él acaso que existen medios de prueba fundamentales para determinar la culpabilidad de las personas o funcionarios públicos? Sólo la nobleza y la bondad de esta Asamblea Nacional de Nicaragua, sólo la nobleza de estos diputados que han sido capaces de perdonar a Enrique Bolaños, porque cualquier otro Parlamento del mundo ya estuviera siendo enjuiciado por hablar semejante desatino, y semejantes barbaridades en contra de noventa y un diputados, señor Presidente.
Son intolerables e inaceptables, bajo todo punto de vista, las declaraciones de Bolaños. Y yo me sumo a los honorables diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, pidiendo que haya por parte de la Junta Directiva o del plenario de esta Asamblea Nacional, una resolución rechazando de la manera más enérgica, las declaraciones de Enrique Bolaños o que si tiene los nombres de los diputados que son coimeros, pues que los dé de una vez por todas para conocerlos, pero que no esté lanzando aquí dardos al centro, para que le caigan a cualquier diputado, aún desconociendo la nobleza, la lealtad, la honradez y la decencia de la gente que estamos en esta Asamblea Nacional.
Rechazo categóricamente las declaraciones de Enrique Bolaños por inaceptable, por abusivas, y por faltar el respeto a los diputados de este Poder del Estado, Presidente, yo quería hacer esta intervención y con relación al dictamen, creo que con las amplias explicaciones que dio Wálmaro, miembro de la comisión dictaminadora, es más que esclarecedor y es más que suficiente el tema, Presidente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro Moreira, tiene la palabra.
DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
Esta mañana, yo venía sólo a echarle flores a esta ley que vamos a aprobar, la Ley de Competencia que catapulta a Nicaragua a la modernidad, pero no podemos quedarnos callados ante la patanería y la grosería de un Presidente de la República, que gracias a Dios es un cadáver que va camino a la sepultura sin ninguna trascendencia. Pero que sí se vanagloria de calumniar e injuriar a las personas, si Bolaños dijo que quería ser el mejor Presidente de Nicaragua, después de cinco años, lo que ha logrado es que el pueblo de Nicaragua lo considere el presidente más inepto que ha tenido este país. Pero además, mentiroso e irresponsable.
Cuándo se dedica a atacar a los diputados lo hace con un doble propósito, porque él dio esas declaraciones el día de ayer dentro de un escándalo de corrupción en su gobierno que se manifiesta en el Ministerio de la Construcción. La actitud de Bolaños no es más que una cortina de humo para que los medios de comunicación distraigan su atención de la corrupción en su gobierno, y trata de dirigir la atención en contra de la Asamblea Nacional.
Yo quiero decirle al presidente Bolaños, que se ha equivocado, que en esta Asamblea Nacional no son diputados ni Pedro Solórzano, ni sus ministros coimeros, porque esos sí son coimeros, coimean por la carretera, coimean por un “volado”. Y el papá o el master de los coimeros en este caso sería el Presidente Bolaños, que “coimió” para que le hicieran una carretera detrás de su casa, y eso iniciando su período, imaginen ustedes cuántas coimas le vamos a descubrir ahora que deje el gobierno.
También se demuestra en las declaraciones de Bolaños, una faceta propia de su personalidad, no es demócrata, no resiste la crítica, y ahora está persiguiendo a los periodistas que descubrieron en el Nuevo Diario la corrupción del M.T.I. y al periodista lo tienen arrinconado, lo llaman en la madrugada, lo citan a la Policía, e inventa declaraciones del diario en contra de su periodista. Bolaños persigue al periodista porque le ha descubierto su corrupción, y los medios de comunicación deben de asumir la defensa de este periodista, a como lo hacen cuando otras personas atacan a un medio de comunicación.
Yo pienso que Bolaños será su senilidad, pero no sabe que en este país existe un sistema de contabilidad del Estado que ha costado millones, que es el Sigfa y en este sistema aparecen reflejadas todas las partidas del presupuesto y la forma en que se están gastando.
No sé, pero será la misma senilidad, ya se le olvidó que ese Presupuesto en el que dice que hubo partidas para los diputados, él las firmó, ese presupuesto lo firmó el presidente Bolaños. Y ¿Por qué hasta ahora viene a decir lo que dice? quiero decir otra cosa, esta Asamblea Nacional en un afán de armonizar la política macro económica del país, para elaborar el Presupuesto se hace de una manera conjunta con el Ministro de Hacienda, participa el Presidente del Banco Central, participan todos los técnicos del Ministerio de Hacienda, y entonces si ahora el presidente dice que hubo coima para los diputados, pues también coimearon su Ministro de Hacienda, su Presidente del Banco Central y todos los técnicos del Ministerio de Hacienda, porque con ellos se hizo el Presupuesto.
Pero para mí, el Ministro de Hacienda, o el Presidente del Banco Central y los funcionarios de Hacienda son personas honorables y decentes que no se van a prestar a una zanganada. Que le vaya a preguntar a Mario Flores o a Mario Arana cómo se hace el Presupuesto en esta Asamblea Nacional, porque ellos han estado participando en la elaboración del Presupuesto para que pueda decir la verdad y no ande calumniando a los diputados.
Yo creo que Bolaños hace uso de un principio para denigrar, calumnia, calumnia, que de la calumnia algo queda. Y a eso se atiene el bocón de Bolaños, cuando ataca la Asamblea Nacional. Comparto el criterio de los colegas, que la Junta Directiva le responda con energía a este presidente irresponsable que tienen los nicaragüenses, gracias a Dios por unos meses más, ya no lo aguantaríamos por un año, sino son unos meses, pero que se le responda categóricamente, y le queremos decir a Bolaños que a pesar de sus injurias y sus calumnias, vamos a seguir trabajando de la mano con los funcionarios de Hacienda para que el Presupuesto del 2007 sea un presupuesto consecuente con las responsabilidades que se tienen para el país.
Y en torno a la Ley de Competencia, ¿Qué podemos decir? ya decía que esta ley catapulta a Nicaragua a la modernidad, y yo quiero hacer una distinción porque uno de los Proyectos de Ley de Competencia que se presentaron, incluía en cierta forma una regulación de precios de mercado. Y en la discusión en la comisión, gracias a Dios quedó clarísimo que esta ley no es más que para generar la libertad de mercado, perfecciona y moderniza el mercado y genera una mejor distribución del control de ese mercado. Es y lo digo con orgullo y con satisfacción, es una ley eminentemente liberal, porque genera y evita las restricciones en el mercado, garantiza la inversión extranjera, pero evita los chantajes a las empresas nacionales de las empresas poderosas extranjeras. Y genera una competencia sana.
Uno de los principales objetivos de esta ley, es acabar con los monopolios y con los oligopolios. Esto nos lleva a una estabilidad en la libertad económica y genera mercados transparentes eliminando la posibilidad de esos monopolios. Creo que esta ley que además de ser complementaria del Cafta su importancia va más allá de eso, porque llena un gran vacío en la legislación nacional para generar competencia sana, y el fortalecimiento a los mercados.
Así que quiero pedirles a los colegas diputados que aprobemos esta ley igual que como se aprobó en la comisión y en las discusiones que tuvimos con las diferentes instituciones del Estado, la aprobemos por unanimidad, porque viene a llenar un vacío en nuestra legislación y porque garantiza al empresario nacional, la defensa necesaria para generar productividad, porque es otra palabra que tenemos que tomar en cuenta en esto. La ley genera una libre competencia pero también facilita la competitividad en igualdad para garantizar el desarrollo económico.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Lombardo Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADO LOMBARDO MARTÍNEZ:
Gracias, señor Presidente.
Creo, señor Presidente, que no es con discursos fogosos y encendidos llenos de estridencias, ya carcomidos por el uso, que vamos a enfrentar uno de los grandes desafíos que como políticos tenemos en los tiempos que vivimos, la corrupción, señor Presidente, los indicadores de diversas fuentes indican que en nuestro país la corrupción es una práctica cultural que arrastramos desde la época de la Colonia. Es una práctica íntimamente ligada con el Estado conquistador, que no hemos logrado superar desde la época del orden colonial.
Desde hace meses, señor Presidente, en los diversos medios de comunicación se señala actos ilícitos de corrupción en esta Asamblea. Pagos de salarios a supra numerarios, a individuos que no cumplen con sus funciones, actos ilícitos permanentes hechos en nombre de compromisos políticos.
Señor Presidente, la corrupción roba recursos para resolver el problema de la deuda social que se arrastra en términos de inequidad en todos los espacios de las poblaciones menos favorecidas en nuestra sociedad. No es con discursos estridentes o con voz estentórea, que vamos defender el honor y la reputación. Sino con hecho y con la conducta moral de la clase política.
El Presidente de la República ha señalado un hecho, debemos responder con la formación de una comisión que realmente establezca, si hubo o no, esa corrupción señalada por el máximo magistrado de este país, que se supone dispone de las pruebas y si no, en sede legal, tendrá que responder a su irresponsabilidad.
El otro punto, señor Presidente, es que tenemos que ir adelante con los actos de corrupción señalados en el gobierno de Bolaños, no es posible como Bolaños pretendió que de la noche a la mañana un pueblo que practica la corrupción como cultura, como por un ensalmo, con la varita mágica de Bolaños nos íbamos a convertir todos en correctos y honestos. Bolaños tiene que contribuir a crear esa nueva conciencia cívica que el Diario La Prensa ha iniciado una serie de publicaciones y que sólo se refiere al aspecto formal y no al aspecto sustantivo que caracteriza a la corrupción.
Demando a la clase política de este país de enfrentar la corrupción como la base de un nuevo orden social, como la base de un nuevo compromiso social, no es que desde afuera, desde el extranjero, nos van a resolver los problemas, como hemos pretendido siempre desde la época de la Colonia. Somos los nicaragüenses que debemos de crear esa nueva sociedad que demanda una estructura que integre a las mayorías en sus procesos de aspiraciones y de intereses que los motiva en la vida social.
Esa es mi exposición señor Presidente, conformar una comisión. Invito también al Presidente que elegimos de esta Asamblea que proceda a esos diversos señalamientos que los diversos medios de comunicación han hecho sobre la corrupción que se practica en la Asamblea, decir con nombre y apellido y que se termine el estado de impunidad que hemos construido en los últimos veinte años en nombre de una democracia que no ha resuelto los problemas de nuestro país, pero en la cual yo confío plenamente que lo pueda hacer.
Por otro lado, señor Presidente, es saludable escuchar un representante del Frente Sandinista, a Wálmaro, que una vez fue el teórico de la economía colectivista, que una vez pretendió enseñarnos los principios y valores de Charles Mark, que nos quiso conducir por los senderos del hombre nuevo, defender hoy los valores más avanzados de la economía de mercado. Cierto, es saludable, ojalá sea sincero y actúe de buena fe, don Wálmaro, y no pretenda, como pretendieron hacer los monjes y los frailes dominicos y franciscanos, en la época de la ilustración, que condujeron el debate y la ilustración en el ámbito de los conventos para sacrificar el contenido valioso que la ilustración tenía, para cambiar la visión de la historia y del poder y del orden social, que pasaba por la destrucción del orden colonial.
Esperemos que Wálmaro no esté actuando en ese sentido, de jugar al mercado libre, de jugar a la democracia para mas tarde imponer su propia visión; más allá, presidente, no dudo de su buena fe, pienso que esta Ley de Competencia que debía de haber sido un movimiento encabezado por el liberalismo moderno, pone las bases para avanzar en la nueva sociedad que hemos decidido construir. Una sociedad con democracia, una sociedad con mercado libre, una sociedad que garantice la iniciativa privada como la base fundamental del nuevo desarrollo.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Roberto Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO ROBERTO SÁNCHEZ TÓRREZ:
Gracias, señor Presidente.
La situación de don Enrique Bolaños llega al colmo de la locura, con sus afirmaciones irrisorias en contra de esta honorable Asamblea Legislativa.
Don Enrique Bolaños como un auténtico enemigo del pueblo, no cabe la menor duda que se ha molestado grandemente, porque hubo una rebaja del impuesto de un 8 por ciento, en el servicio de energía eléctrica. Pero es que realmente nosotros como representantes del pueblo, como liberales, tenemos que defender los intereses de este pueblo que nos eligió, para legislar durante estos cinco años.
Pero además de eso, Enrique Bolaños viene nuevamente a dar otro zarpazo a la libertad de expresión, acusando a un brillante periodista del Nuevo Diario de manera injusta. Yo insto a esta honorable Asamblea, a que nos expresemos a favor de este periodista, a favor de la libertad de expresión, y en contra de todas estas actitudes de un presidente electo que hemos tenido durante estos cinco años, y que por fortuna ya le quedan muy pocos meses para abandonar dicho cargo.
Pero además, llegó al colmo de acusar a los diputados de ser coimeros, en principio cuando escuché esa palabra se me vino a la mente la idea de que estaba en el círculo de las fiestas patronales, alrededor de los “
chinamos
” y alrededor de un toro rabón, que es donde históricamente se ponen en práctica las coimas.
Don Enrique Bolaños no tiene la mínima prueba, y simplemente lanza este tipo de acusaciones como una cortina de humo para defender a los verdaderos coimeros que son sus funcionarios, sus ministros, sus ex-ministros y él mismo como un auténtico coimero, porque así lo puso en práctica al inicio de esta legislatura, cuando coimeó directamente a una gran cantidad de diputados, a la bancada adversaria, dándoles dinero, pactando con ellos, coimeando a los diputados que se vendieron para acusar, desaforar y enjuiciar injustamente a nuestro máximo líder Arnoldo Alemán.
El coimero es Enrique Bolaños, la historia lo va a juzgar y el pueblo nicaragüense lo estará juzgando una vez que el diez de enero entregue la Banda Presidencial, porque no en vano nos vamos a quedar esperando que la justicia lo castigue por sí y mediante sí, si es el pueblo nicaragüense el que debe de exigir el castigo para Enrique Bolaños, por tanto daño y tanto perjuicio que le ha causado a este pueblo nicaragüense.
Señor Presidente, me uno a la decisión de aprobar esta Ley de Competencia, que es tan importante como lo dijo mi colega Lombardo Martínez, es respaldada por nuestro Partido Liberal.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Nathán Sevilla Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Aparte del tema que naturalmente todos compartimos, que es necesario que la Asamblea Nacional eleve protesta por las declaraciones de Enrique Bolaños, me quiero referir a la ley que estamos hoy discutiendo para su aprobación. Es una ley realmente muy positiva, pero que naturalmente no viene a resolver por sí misma todo lo que tiene que ver con las políticas económicas necesarias para realmente combatir el monopolismo y abrir oportunidades reales a los pequeños, a los micro-productores, a las medianas empresas, porque sabemos, por la experiencia que hemos tenido en los últimos dieciséis años, que se han dado en Nicaragua procesos profundos de privatizaciones.
Hoy vemos los resultados, cómo afectan directamente al pueblo consumidor. Vemos que la privatización ha puesto en manos de empresas extranjeras, empresas transnacionales, recursos que son servicios básicos a la población del país y que hoy en día sufrimos graves daños ocasionados por las políticas de extracción de ganancias de estas compañías extranjeras, que en nombre de la sacrosanta libertad de comercio que pregona nuestro ilustre liberal, en ataque directo a la vieja concepción -dice, comunitaria de Wálmaro-, pero realmente no podemos quedarnos en el discurso trillado de ese liberalismo, que ha permitido que se cometan graves errores de política económica en este Parlamento, que es donde se han aprobado las privatizaciones.
Y aunque nosotros como Bancada del Frente Sandinista, siempre hemos estado opuestos a estas leyes de privatizaciones, no tuvimos la capacidad numérica, la cantidad de diputados suficientes para revertir o para impedir que se aprobaran estas privatizaciones, pero hoy todos venimos de regreso, los liberales junto con nosotros, y aprobamos ayer leyes para frenar la barbarie que está cometiendo Unión Fenosa, para ver cómo regulamos ese mercado libre, porque el Estado tiene una responsabilidad reguladora que cumplir.
El Poder Legislativo tiene que intervenir con leyes eficaces. Nosotros no podemos dejar todo a la sacrosanta libertad del comercio. Si la libertad de comercio no tiene un regulador que es el Estado, se transforma en un monstruo contra los intereses populares y abre lugar a los oligopolios y a los monopolios. Y aunque esta ley diga que va a combatir el monopolio, que va a favorecer la competencia sana, no le da las facultades suficientes a este ente que está aquí siendo propuesto para su creación, como el que va a aplicar la ley y de hacer esas políticas económicas.
Quiere decir que las leyes apenas le dan facultades a este ente, de proponer, de hacer estudio, de decirles a los organismos del Estado, ¡corrijan!, y uno de esos organismos del Estado que tendrá que corregir más es el Poder Legislativo, que tendrá que decidir sobre leyes nuevas para que de verdad entremos a la modernidad a que está refiriéndose Wilfredo, sí queremos hablar de libre comercio, en donde los pequeños, los micro, los medianos tengan una protección directa del poder público, del Estado, del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo.
Aquí a veces nos creemos grandes liberales para predicar un libre comercio, que ha permitido que se aprueben tratados internacionales que favorecen un libre comercio, donde lógicamente “el que tiene más galillo, va a tragar más pinol”. El Frente Sandinista hoy está diciendo con toda claridad, que si se aprobó el CAFTA, está bien, hay que ver cómo ese CAFTA se aprovecha al máximo por aquellos nicaragüenses que tienen la capacidad para aprovecharlo.
Pero no todos -y bien lo sabemos- los nicaragüenses tienen esa capacidad para aprovechar el Cafta. Muchos, la mayoría, que son los campesinos de este país, están al margen de las oportunidades del mercado, porque ni siquiera son sujetos de crédito de los bancos para poder elevar su producción de frijol, de sorgo, de maíz, de arroz, de lo que sea, y tampoco, si lo hicieran, lograrían dentro del Cafta un mercado seguro para vender aquellos productos a un precio justo.
Por eso es que el Estado tiene que ver no sólo hacia el Cafta, y lo dice el programa que estamos planteando como Frente Sandinista en esa gran unidad y esa reconciliación nacional, que tenemos que ver no sólo al Cafta, tenemos que ver hacia el Sur.
América del Sur nos está diciendo, vamos a contribuir con los nicaragüenses, vamos a que se desarrolle la producción de los campesinos que han estado marginados, que hayan préstamos bancarios, que no se les sigan arrebatando las propiedades a los campesinos porque no pudieron pagar un préstamo porque la cosecha no se dio bien, por los problemas del invierno, o porque su producción salió abundante, pero en el mercado no había un precio razonable y salieron perdiendo al vender. Es que no sólo hay que asegurar el préstamo del banco, la asesoría técnica, el interés bajo, sino también intervenir como Estado para que hayan oportunidades de mercado seguro para estos campesinos. Y Venezuela nos está diciendo ahorita, vamos a comprarle a los campesinos nicaragüenses toda la producción que puedan y a un precio justo.
En ese sentido tenemos que sensibilizarnos las diferentes bancadas, los diferentes partidos, del papel, de la alta responsabilidad que tiene el Estado nicaragüense para intervenir en la economía a favor de los más débiles, y realmente así ver florecer una economía para todos los nicaragüenses.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Concluimos con el diputado José Castillo Osejo.
DIPUTADO JOSÉ CASTILLO OSEJO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Creo que la Ley de Promoción de Competencia está por sobre todos los problemas que puedan existir, sobre todo cuando son promovidos por un presidente senil, por un presidente que a diario crea un problema en este país. Todo lo que nos prometió se quedó en promesas. Nos prometió perseguir la corrupción, y lo que hizo fue perseguir al hombre que le tendió la mano y lo llevó a ser presidente, que nada tenía que ver lo uno con lo otro. Si en verdad estaba interesado, debió haber comenzado por investigar a quién o quiénes iba a tener a su lado.
Pero quiero ser breve en esto y no darle más largas. Sólo pediría a la honorable Directiva, y especialmente al señor Presidente, una comisión para que el señor Enrique Bolaños demuestre fehacientemente cómo es que se dio la coima, y si no lo prueba, yo creo que están los tribunales para exigirle que se retracte, porque ya estamos hartos de soportar todos los problemas que ha tenido el gobierno y se los lanza a la Asamblea Nacional.
Estamos en la víspera de una elección. Desdichadamente los medios de comunicación social se han hecho eco muchas veces de las palabras de este señor, y aunque se den cuenta que estamos aprobando leyes, se desdicen esas leyes porque él asegura otras cosas. Sin embargo, insisto en que tenemos que obligarlo a retractarse, porque vine reclamando hoy parte del millón y nadie me pudo contestar, nadie sabe. O sea, nos dice sinvergüenzas, tranquilamente abusa de la dignidad de las personas, de la honradez de las personas para tapar los enormes huecos que se le han abierto al gobierno a través de personas que sí han sido acusadas verdaderamente de haber cometido ilícitos.
Señor Presidente, le pido formalmente nombrar esa comisión, para que este señor pruebe quiénes fueron esos “algunos” que dice que le exigieron un millón de córdobas o dólares para firmar y aprobar las leyes.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Concluidas entonces las intervenciones, vamos a someter a votación el Dictamen de la Ley General de Competencias en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.
Vamos a solicitarle al plenario, que decida si discutimos la ley capítulo por capítulo, o artículo por artículo. Los que estén a favor de que se discuta por capítulos, votan en verde y los que estén a favor de que se discuta por artículos, votan en rojo.
Se abre la votación para discutir si vamos por capítulos o por artículos.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor de que se discuta por capítulos, 0 votos a favor por artículo, 0 abstención.
Se aprueba la discusión por Capítulos.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1. Objeto de la ley
El objeto de la presente Ley es promover y tutelar la libre competencia entre los agentes económicos, para garantizar la eficiencia del mercado y el bienestar de los consumidores, mediante el fomento de la cultura de la competencia, la prevención, la prohibición y sanción de prácticas anticompetitivas.
Arto. 2.
Ámbito de aplicación
Están sujetos a las disposiciones de esta Ley cualquier acto, conducta, transacción o convenio realizado por los agentes económicos en todos los sectores de la economía nacional, incluyendo los efectuados fuera del país, en la medida en que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en el mercado nacional.
Arto 3.
Definiciones
Agente económico
: Toda persona natural o jurídica, sea esta última pública, privada o mixta, o cualquier forma de organización, tenga o no fines de lucro, que realice actividades económicas.
Mercado relevante
:
Es la línea del comercio en una determinada zona geográfica, abarcando todos los productos o servicios razonablemente sustituibles entre sí, así como todos los competidores inmediatos, a los que un mayorista, intermediario o consumidor pudiese acudir a corto plazo.
Posición de dominio en el mercado
: Es la situación o condición en que se encuentra un agente económico, que le permite controlar el mercado relevante de un determinado bien o servicio, sin que los demás agentes económicos puedan contrarrestar esa posición.
Prácticas predatorias
: Es el comportamiento desarrollado por agentes económicos, que puede consistir en vender bienes o servicios por debajo de los costos marginales o cualquier acción anticompetitiva tendiente a encarecer los costos de los competidores, siempre que se lleve a cabo con el propósito de restringir la libre competencia.
Ventas netas anuales
: Es el resultado de las ventas brutas anuales, menos el importe de las devoluciones sobre ventas, descuentos y bonificaciones.
Salario mínimo
:
Es el salario mínimo promedio nacional vigente determinado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
Arto 4
.
Excepciones
Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones de esta Ley:
a) El ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual que las leyes reconozcan a sus titulares, siempre y cuando estos no incurran en prácticas anticompetitivas las que se definirán más adelante.
b) Las actividades entre agentes económicos que tengan por objeto lograr mayor eficiencia en la actividad productiva y/o de comercialización, entre otras, la armonización de estándares técnicos y de calidad de productos, adopción de marcas colectivas, y cooperación en materia de desarrollo tecnológico o medio ambiental, mientras no configuren ninguna de las conductas prohibidas por la Ley.
c) Las prestaciones o beneficios que los empleadores otorguen a sus trabajadores, cuando sean resultado de acuerdos o negociación colectiva; mientras no configuren ninguna de las conductas prohibidas por la Ley.
d) Los acuerdos y convenios comerciales entre agentes económicos que tengan por objeto la promoción de las exportaciones, siempre que sean compatibles con las normas de la Organización Mundial de Comercio, acuerdos y convenios ratificados por el Estado de Nicaragua y que no causen efectos anticompetitivos en el mercado nacional.
e) Las acciones promovidas por el Estado, con el objetivo de garantizar la salud y la seguridad alimentaría y nutricional de la población nicaragüense.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo I.
Observaciones al Artículo 1.
Observaciones al Artículo 2.
Observaciones al Artículo 3.
Y observaciones al Artículo 4.
Diputado Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ GÁMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Ahí en las Excepciones, estoy viendo que en el inciso b), donde dice que se excluyen aquellas prácticas de comercio que tengan que ver con la..., lo voy a leer textualmente: “Las actividades entre agentes económicos que tengan por objeto lograr mayor eficiencia en la actividad productiva y/o de comercialización, entre otras, la armonización de estándares técnicos y de calidad de productos, a adopción de marcas colectivas”, etc., cuando dice ahí que te excluyen estas empresas, quiere decir, según entiendo, que estas empresas que obtienen una alta eficiencia no quedan sujetas a esta ley. Entonces, cualquier empresa que venga aquí con un alto nivel tecnológico o cualquier empresa que diga el Mific que tiene alto nivel tecnológico, sencillamente queda excluida de esta Ley de Competencia.
Yo no considero que eso sea justo porque no va a levantar cabeza un pequeño ante un grande que tiene mayor nivel tecnológico. Precisamente en esta ley se trata de favorecer al pequeño, que tampoco tiene el nivel tecnológico adecuado. Entonces, con ese artículo estaríamos eliminando a todas aquellas empresas que por equis o ye motivo todavía no han capitalizado y no han avanzado tecnológicamente.
Cualquier empresa que te diga, esta es una empresa moderna, avasalla a cualquier otra pequeña empresa, que es el caso que se ha dado en Nicaragua, donde el grandote se está comiendo al pequeño, baja los precios y hacen una serie de cosas, porque ellos dicen que tienen mayor eficiencia, tienen mayor productividad y eso es falso muchas veces.
Entonces, con ese artículo prácticamente el cuerpo del resto de la ley quedaría invalidada, porque teniendo un ministro que te diga que esa es una empresa eficiente, sencillamente no se le aplica esa ley. Eso es lo que yo estoy entendiendo en ese artículo, que sería inútil estar discutiendo el resto, porque la eficiencia estaría por encima de la competencia. Es cierto que la eficiencia es un factor importante para competir, pero cuando por ley decís que por eficiencia vas a bajar precios y podés hacer una serie de cosas que se están viendo en el mercado nacional en la actualidad y están eliminando a pequeños, entonces no tendría objeto esta ley, porque los oligopolios se armonizan.
Tengo entendido que a nivel de Centroamérica, muchos productores grandotes se están poniendo de acuerdo y están fijando los precios, entonces, ¿qué va a beneficiar al que quiere surgir como empresario en este país? No va a beneficiar en nada, porque este artículo se vuela toda la ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra el diputado suplente de Gustavo Porras, José Antonio Zepeda.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA FLORES:
Gracias, Presidente.
Más que todo es para preguntarle a los miembros de la Comisión, el concepto de salario mínimo, porque tal y como está establecido acá no lo comprendemos, porque lo que existe es salario mínimo por rubro. Hay siete salarios mínimos en este país, pero no existe salario mínimo promedio nacional.
Entonces, quería preguntar ¿cuál es? ¿por qué no se define? sólo se habla de que el salario mínimo es el salario mínimo promedio nacional vigente determinado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo. Es más bien que aclararan, porque existe por ley siete salarios mínimos.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Doctor Bendaña, del Ministerio de Industria y Comercio, tiene la palabra.
DOCTOR BENDAÑA, FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta aclaración es bien importante, a la que se refirió el diputado Sánchez. Si se lee bien el literal b) del artículo 4, se está refiriendo a armonización de estándares de calidad, marcas colectivas, normas medioambientales, que no son prácticas monopolísticas o conductas que restrinjan la competencia, antes bien, son acuerdos entre pequeñas empresas para adoptar por ejemplo, una marca colectiva frente a la imposibilidad de una pequeña empresa de promover su propia marca.
En el caso de los estándares de calidad, que no son más que normas técnicas para mejorar los procesos de producción, la calidad de los bienes, a fin de hacerlos competitivos en los mercados extranjeros y el mercado nacional. Las empresas pequeñas deberán armonizar estos estándares que, como dije antes, son procesos documentados. Voy a poner un ejemplo que puede servir: Las mujeres que fabrican o producen rosquillas en Rivas, las estamos apoyando para tener una marca colectiva y estándar de calidad que utilicen todas las mujeres que producen rosquillas. Entonces ahí se produce un acuerdo, pero no es un acuerdo anticompetitivo, más bien es un acuerdo que promueve el desarrollo de las Pymes.
En cuanto a salario mínimo, la idea es hacer un promedio de los diferentes salarios mínimos que establece la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en el campo, en la industria, etc. Si bien el concepto no existe, yo no veo ningún problema en que la Asamblea lo conceptualice para efectos de la ley que nos ocupa.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Marco Aurelio Sánchez, tiene la palabra.
DIPUTADO MARCO AURELIO SÁNCHEZ GÁMEZ:
Yo quería responderle al delegado del Mific, que esa es la interpretación que él está haciendo ahí, pero yo estoy interpretando de otra forma. Esa es una interpretación que no es clara de la ley. Eso es lo que pretende, según una interpretación que él está haciendo, pero la ley es genérica. Cualquier persona o cualquier empresa puede abocarse a esos estándares y puede decir que los cubre la ley, que no los cubre la Ley de Monopolios, y eso haría yo si fuera empresario. Esa interpretación que le está dando es la que va a utilizar el Mific. ¿Y si le pongo un Recurso de Amparo contra esa disposición del Mific, que no me protege la ley, si la ley me está dando facultades para protegerme?
Entonces, no veo yo que eso sea correcto, no debe quedar propiamente en esa forma, sino que debería de clasificarse de otra manera. Y no estoy de acuerdo con eso, porque cualquier empresa puede poner esas normas técnicas, cualquier empresa, no solamente esa. Esa es una interpretación que aquí en el país muchas veces se ha dado, cuando los ministros se han dedicado a interpretar leyes y ponen aquí sanciones, ponen restricciones al comercio, y yo lo he visto en el Ministerio de Comercio y Economía muchas veces, que ellos mismos lo hacen para favorecer el monopolio en este país. Se ha favorecido al monopolio en este país, y lo siguen favoreciendo. Entonces, cualquier cuestión ahí, es una interpretación de un funcionario que no tiene ninguna validez. Por eso yo me opongo a que eso esté redactado así, y no voy a dar mi voto por eso.
Muchas gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Tal vez es solamente para abonar a una explicación y alguna aclaración sobre el artículo 4, literal b).
En efecto, lo primero que se debe recalcar -y hay que leer todo el literal b)-, es que estas conductas que se están excepcionando en este artículo 4, son las que no deben caer en el tipo prohibitivo mencionado en la ley misma. Ese es un elemento que debe de quedar claro. Por ejemplo, los mismos ejemplos que da el señor Bendaña, cuando usted está haciendo acuerdos para elevar estándares de calidad, eso no puede ser considerado una conducta anticompetitiva; ahora, si por efectos de acuerdos de diferentes agentes de un determinado sector que tienen un determinado producto en el mercado, acuerdan bajar artificialmente el precio con el objetivo de sacar de la competencia a otros agentes económicos que ofertan este mismo producto, entonces ahí sí caen en una conducta que está sancionada expresamente por la ley y no pueden alegar que es en base a mejorar estándares de calidad o en base a tener un mejor precio al consumidor final.
Ahí es donde se establece claramente que las actividades que tienen por objeto eficiencia productiva, eficiencia en la comercialización, armonizar los estándares de calidad del producto final que llega al consumidor, o la adopción de medidas colectivas para cooperación y desarrollo tecnológico, no me la pueden tildar como una medida anticompetitiva, a excepción de que si Procompetencia revisa ese patrón de comportamiento y observa que sí está tildada de medida anticompetitiva en el marco de la ley y que está sancionada como tal, entonces ahí sí se le aplica una sanción que también está establecida por la ley.
Aquí no se está excepcionando a agentes económicos, aquí se están excepcionado medidas que vengan a mejorar las competitividades de las empresas, que bajo ningún punto de vista se pueden ver como medidas que vayan en contra del mercado. Por eso es que este literal es correcto tal y como está desarrollado aquí.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el Capítulo I.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPITULO II
DE PROCOMPETENCIA
Arto 5. Autoridad de aplicación
Se crea el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia denominado en adelante PROCOMPETENCIA, como una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y su Reglamento.
PROCOMPETENCIA tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ley, su domicilio será en la capital de la República y estará facultado para establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.
Arto. 6. Patrimonio de PROCOMPETENCIA
El patrimonio de PROCOMPETENCIA estará constituido por:
a. Los recursos que el Estado le confiera en su inicio;
b. Partida asignada del Presupuesto General de la República;
c. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones;
d. Las subvenciones y aportes que le confiera el Estado, previo autorización de la Contraloría General de la República;
e. Los recursos provenientes de la cooperación internacional;
f. Los ingresos provenientes de la venta de las publicaciones;
g. Los legados y donaciones que reciba, exceptuando los provenientes de los agentes económicos regulados por esta Ley;
y. Los ingresos no tributarios, derechos y tasas por servicios.
h. Otros ingresos que legalmente pueda obtener.
PROCOMPETENCIA presentará su presupuesto anual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a sus necesidades y objetivos, para que éste lo someta a la aprobación ante la Asamblea Nacional dentro del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República.
Arto. 7. De la Composición del consejo directivo
La máxima autoridad de PROCOMPETENCIA será el Consejo Directivo, el cual estará conformado por su Presidente y dos Directores y sus respectivos suplentes que serán nombrados por el Presidente de la República y serán ratificados por la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros.
Los directores serán nombrados de tres ternas propuestas por el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), el Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) de entre profesionales calificados y conocedores de la materia, las ternas deberán especificar, por separado, el nombre del candidato a Presidente del Consejo Directivo.
Los miembros propietarios del Consejo Directivo ejercerán su cargo a tiempo completo y no podrán ejercer ninguna actividad profesional a excepción de la docencia, siempre y cuando sea en horas no laborales y no vaya en menoscabo del desarrollo de sus funciones. Estos no podrán ser removidos sin causa fundada, la que deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional. Los Directores suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, salvo cuando actúen en sustitución de los Directores propietarios.
Los nombramientos serán por el período establecido en la presente ley.
El Consejo Directivo deberá ser integrado por al menos un economista y un abogado.
Arto. 8. Del Quórum y de las resoluciones
El Consejo Directivo deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando las necesidades lo requieran o lo soliciten dos de sus miembros. La convocatoria será por escrito con cinco días hábiles de anticipación. Habrá quórum con la asistencia de todos los miembros propietarios o quienes hagan sus veces. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso que no haya quórum en más de tres sesiones ordinarias consecutivas por la inasistencia de uno o dos de los miembros del Consejo Directivo, el Presidente integrará al suplente respectivo para la conformación del quórum de ley.
Arto. 9. Calidades de los miembros del consejo directivo
Los Miembros del Consejo Directivo deberán ser:
a. Ciudadano Nicaragüense.
b. Haber residido en Nicaragua al menos cuatro años antes de su nombramiento, con la salvedad de los que prestan servicio diplomático, trabajen en organismos internacionales o realicen estudios en el extranjero.
c. Haber cumplido los treinta años de edad o ser menor de setenta y cinco años de edad.
d. Con grado de maestría en ciencias económicas o jurídicas;
e. De reconocida honorabilidad y probidad notoria;
f. Tener cinco años de ejercicio profesional y experiencia en las materias relacionadas a sus atribuciones y
g. Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y no haberlos perdido en los cinco años anteriores al nombramiento.
Los candidatos propuestos para optar a ser miembros del Consejo Directivo, deberán ofrecer la documentación necesaria que acredite sus calificaciones y requisitos señalados en la presente Ley.
Arto. 10. Prohibiciones e incompatibilidades
Son causales de prohibición e incompatibilidad para ser miembros del Consejo Directivo:
a. Los que fueren legalmente incapaces;
b. Los comprendidos dentro del sexto párrafo del artículo 130 de la Constitución Política de Nicaragua, así como sus cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
c. Los militares en servicio activo;
d. Los que hubieren sido condenados por sentencias firmes por delitos que merezcan penas mas que correccionales;
e. Los que desempeñen simultáneamente otro cargo en otra Institución Pública o de los Poderes del Estado;
f. Los que hubieren recaudado o administrado fondos públicos o municipales sin estar finiquitadas sus cuentas; y
Los directores designados, al ser nombrados deberán cesar a lo inmediato sus actividades como funcionarios, administradores, apoderados o representantes legales de los agentes económicos sujetos a las disposiciones de esta Ley.
Arto. 11. Causales de remoción del cargo
Son causales de remoción de los miembros del Consejo Directivo las siguientes:
a. Incurrir en causal de incompatibilidad en el ejercicio del cargo después del nombramiento;
b. Incumplimiento grave de las obligaciones y funciones inherentes al cargo;
c. Negligencia o impericia en sus actuaciones, debidamente comprobadas;
d. Incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio del cargo;
e. Cuando por causa injustificada, dejase de asistir a tres sesiones consecutivas;
f. En caso de condena por sentencias firmes por delitos que merezcan penas más que correccionales;
g. Los que incurran en cualquiera de las causales contenidas en el artículo diez de la presente Ley.
Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de remoción mencionadas, cesará la gestión del respectivo miembro del Consejo Directivo y se procederá a su reemplazo, previo al proceso respectivo.
Corresponderá a la Asamblea Nacional a petición del Presidente de la República, previa audiencia del afectado y siguiendo el debido proceso, el declarar de manera motivada la remoción y sustitución o la improcedencia de las mismas.
Arto. 12. Implicancia o recusación
Los miembros del Consejo Directivo y el personal a su cargo, deberán excusarse de conocer en aquellos asuntos en los que puedan obtener un beneficio directo o indirecto.
Se entenderá que existe interés respecto de un asunto, cuando se tenga una vinculación personal, la tenga su cónyuge o se derive de un nexo de parentesco comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con personas relacionadas con el mencionado asunto.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser recusados mediante escrito motivado, en cualquier estado de los procedimientos establecidos en esta Ley.
Desde la fecha en que se presente el escrito de recusación, dicho miembro no podrá intervenir ni en la decisión del incidente ni en el procedimiento de que se trate, pero serán válidos los actos realizados con anterioridad.
El conocimiento y decisión sobre la procedencia de la recusación corresponde al Consejo Directivo.
Tanto en los casos de Implicancia como de Recusación el Presidente del Consejo Directivo incorporará al suplente correspondiente.
Arto. 13. Atribuciones del consejo directivo
a. Llevar a cabo un programa de educación pública para promover la cultura de la competencia;
b. Resolver los casos sometidos a su conocimiento y relacionados a la presente ley;
c. Conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada sobre el recurso de revisión emitido por el Presidente de PROCOMPETENCIA;
d. Conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto contra sus propias resoluciones;
e. Informar a los entes reguladores, cuando producto de la investigación de una práctica anticompetitiva se determine que la causa o el problema tenga su origen en las regulaciones de dichos entes, a efecto que tomen las medidas correspondientes;
f. Estudiar y proponer para su presentación propuestas de reforma a ésta Ley a los que tengan iniciativa de ley;
g. Informar y solicitar la intervención del Procurador General de la República, según el caso, cuando la situación lo amerite;
h. Aprobar la estructura organizativa y la base normativa de PROCOMPETENCIA necesaria para la aplicación de la presente Ley;
i. Aprobar el presupuesto anual de PROCOMPETENCIA y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
j. Ordenar y contratar la realización de consultorías específicas sobre aspectos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objetivo de la presente Ley;
k. Nombrar a un auditor interno encargado de la inspección y vigilancia de las operaciones y contabilidad de PROCOMPETENCIA; y
l. Las demás que le confiera la presente Ley.
Arto. 14. Atribuciones del Presidente de PROCOMPETENCIA
a. La representación legal de PROCOMPETENCIA;
b. Conocer de oficio o por denuncia, aquellas situaciones en que pueda ser afectada la competencia en el mercado, ordenando las investigaciones e instrucción del expediente que corresponda en su caso;
c. Declarar la admisibilidad o improcedencia de las denuncias presentadas;
d. Solicitar ante autoridad judicial competente las medidas preventivas que correspondan a solicitud de parte o de oficio.
e. Dictar las resoluciones sobre los casos investigados e imponer las sanciones que correspondan en cada caso.
f. Ordenar la desconcentración parcial o total de los agentes económicos de conformidad con la presente Ley.
g. Conocer de los recursos de revisión contra las impugnaciones a las resoluciones dictadas en el ámbito de su competencia;
h. Representar al país nacional e internacionalmente en materia de políticas de competencia;
i. Administrar y coordinar las actuaciones operativas del Instituto;
j. Otorgar los poderes que sean necesarios con la previa autorización del Consejo Directivo;
k. Administrar los recursos financieros y patrimonio de PROCOMPETENCIA;
l. Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y coordinar el desarrollo de las mismas;
m. Tomar las medidas necesarias para garantizar y proteger la confidencialidad de la información empresarial, comercial u oficial contenida en el archivo de PROCOMPETENCIA;
n. Solicitar, a cualquier autoridad del país o del extranjero la información necesaria para investigar posibles violaciones a la ley ;
o. Establecer convenios de cooperación en materia de competencia con otras Instituciones análogas;
p. Nombrar y remover al personal administrativo, conforme al procedimiento de ley correspondiente, velando por el correcto aprovechamiento de los Recursos Humanos de PROCOMPETENCIA;
q. Compilar las resoluciones y publicarlas;
r. Informar anualmente por escrito de los resultados obtenidos a la Asamblea Nacional, así mismo, informar y publicar con el visto bueno del Consejo Directivo, un informe anual de los resultados obtenidos;
s. Proponer los mecanismos de coordinación con los Entes Reguladores para prevenir y combatir las prácticas anticompetitivas a que se refiere la presente Ley;
t. Participar con las dependencias competentes en las negociaciones y discusiones de Tratados o Convenios Internacionales en materia de Políticas de Competencia;
u. Elaborar propuesta de Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos e informar su ejecución presupuestaria;
v. Proponer al Consejo Directivo, la organización administrativa de PROCOMPETENCIA y las reformas a la misma;
w. Elevar a la consideración del Consejo Directivo, los proyectos normativos necesarios para la buena marcha de PROCOMPETENCIA; y
x. Ejercer las demás funciones y facultades que la presente Ley establece y las que el Consejo Directivo le delegue.
Arto. 15. Coordinación de PROCOMPETENCIA con otras entidades públicas en materia de competencia
Cuando se trate de investigaciones de prácticas contempladas en la presente Ley, efectuadas en los sectores económicos y mercados sujetos a regulación, PROCOMPETENCIA emitirá dictamen previo a la resolución de dichos entes reguladores.
El dictamen deberá ser solicitado por el ente regulador a PROCOMPETENCIA, dentro de un plazo de 30 días hábiles, una vez concluida la investigación por el ente regulador.
El dictamen emitido por PROCOMPETENCIA, se limitará exclusivamente a la determinación de la práctica objeto de investigación y en ningún caso PROCOMPETENCIA deberá pronunciarse sobre aspectos técnicos propios de la regulación del sector económico. El dictamen deberá ser dictado y publicado en sus partes conducentes en un medio masivo de comunicación social por PROCOMPETENCIA en un plazo no mayor de 90 días hábiles.
Para su resolución el ente regulador deberá tomar en consideración el dictamen emitido por PROCOMPETENCIA. La no emisión en tiempo de este dictamen no disminuye la capacidad resolutiva del ente regulador.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 5.
Diputado Nathán Sevilla Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:
Es para el artículo 18 que tengo observaciones.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 6.
Observaciones al artículo 7.
Observaciones al artículo 8.
Observaciones al artículo 9.
Observaciones al artículo 10.
Observaciones al artículo 11.
Observaciones al artículo 12.
Observaciones al artículo 13.
Observaciones al artículo 14.
Y Observaciones al artículo 15.
A votación el Capítulo II.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPITULO III
DE LA PROMOCIÓN Y ABOGACIA DE LA COMPETENCIA
Arto. 16. De la Promoción y abogacía de la competencia
Con el propósito de garantizar el libre ejercicio de la competencia y la libertad empresarial, PROCOMPETENCIA ejercerá funciones de promoción y abogacía de la competencia mediante las siguientes acciones e iniciativas:
a. Proponer la remoción de barreras legales de entrada a mercados que excluyan o limiten la participación de nuevos agentes económicos.
b. Elaborar, divulgar y presentar propuestas técnicamente justificadas que tengan por objeto la liberalización y desregulación de sectores económicos y mercados claves para el desarrollo del país.
c. Asesorar a los Entes de la Administración Pública Nacional, Regional o Municipal; para que en el cumplimiento de sus funciones, no se establezcan trabas o barreras burocráticas que obstaculicen los derechos a la libertad económica y la competencia.
d. Proponer iniciativas para promover la simplificación de trámites administrativos y darles seguimiento.
e. Realizar actividades de promoción de la competencia, asesorando a los órganos y entidades del Estado, agentes económicos, organizaciones académicas, colegios de profesionales, en materia económica y comercial.
f. Promover y realizar estudios, investigaciones y otras actividades de investigación y divulgación, con el fin de inducir una cultura de la competencia entre los agentes económicos del país.
PROCOMPETENCIA podrá dirigir informe a la autoridad respectiva, sugiriendo la adopción de medidas correctivas sobre los posibles efectos contrarios a la Competencia, derivados de sus disposiciones. Los resultados de las investigaciones sobre promoción de competencia en el Estado, deberán ser del dominio público, con el propósito de aumentar la transparencia y fomentar la participación ciudadana.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III.
Observaciones al artículo 16.
Estamos en el artículo 16.
Diputado Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA FLORES:
Gracias, señor Presidente.
Más bien quería hacer una observación en el inciso b) del artículo 16. Yo quiero preguntar si queda abierto todo el mercado, porque de pronto el agua puede considerarse como parte de ese mercado y liberarlo. Porque en el inciso b) habla de “elaborar, divulgar y presentar propuestas técnicamente justificadas que tengan por objeto la liberación y desregulación de sectores económicos y mercados claves para el desarrollo del país”, y el agua puede ser parte de ese mercado. Por eso digo ¿hasta dónde llega el límite y el alcance de este inciso? Queda mi preocupación y la aclaración, porque de pronto pueden entrar sectores que se consideran como mercado, que son claves, pero que también son derechos humanos. Entonces, ¿hasta dónde se puede tener esa aclaración?.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Doctor Bendaña, tiene la palabra.
DOCTOR BENDAÑA, FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO:
Gracias, señor Presidente.
En efecto, señor Presidente, creo que se puede ampliar a todos los mercados, porque lo que se considere mercado clave hoy, puede ser un mercado clave mañana. Estamos de acuerdo en que se amplíe a todos los mercados.
De todas maneras esta es una labor de abogacía de la competencia, es decir, de gestión de Procompetencia ante los órganos de la administración del Estado, la administración pública, para que no levanten barreras de entrada mediante la elaboración y procesos de instrumentos jurídicos, que podrían ser acuerdos ministeriales, que podrían ser la misma ley en su proceso de formación. En este caso Procompetencia podría involucrarse en la fase de elaboración de los anteproyectos de ley, con el objetivo precisamente de que los mercados se vuelvan abiertos, que no haya barreras de entrada para nuevos competidores.
El propósito de poner mercados claves, tal vez está relacionado con la capacidad que tengan las futuras agencias de competencia, Procompetencia, para dedicarse a elaborar dictámenes en todos los mercados. Eso está ligado más bien a una razón de índole mecánica, pero sí tiene sentido ampliarlo a todos los mercados.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el Capítulo III.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
56 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPITULO IV
DE LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS
Arto. 17.- Prohibición general
Se prohíben los acuerdos, pactos, convenios, contratos entre agentes económicos competidores y no competidores, sean estos expresos o tácitos, escritos o verbales, cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso o eliminar del mercado a cualquier agente económico, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Arto. 18.- Prácticas entre agentes económicos competidores
Particularmente quedan prohibidos los siguientes convenios y acuerdos entre agentes económicos, sean éstos expresos o tácitos, escritos o verbales que:
a. Establezcan acuerdos para fijar, elevar, concertar o manipular el precio u otras condiciones de venta o compra de bienes o servicios bajo cualquier forma; al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
b. Dividan, distribuyan, asignen o impongan porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, vendedores, proveedores, por tipo de productos vendidos, tiempos o espacios determinados o determinables; o por cualquier otro medio.
c. Celebren acuerdos para eliminar a otras empresas del mercado o limitar el acceso al mismo por parte de otras firmas desde su posición de compradores o vendedores de productos determinados.
d. Fijen o limiten cantidades de producción; estableciendo la obligación de no producir, procesar, distribuir comercializar sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
e. Establezcan, acuerden o coordinen posturas fijando, absteniendo o limitando los precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación de conformidad con la ley de la materia, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes.
Arto. 19.- Prácticas entre agentes económicos no competidores
Sujeto a que se comprueben los supuestos relativos a los criterios de comprobación, se consideran prácticas entre agentes económicos no competidores los actos, contratos, convenios o combinaciones, sean estos expresos o tácitos, escritos o verbales, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser:
a. La contratación o acuerdo injustificado para la distribución exclusiva de bienes o servicios entre agentes económicos que no sean competidores entre sí; o cuando el proveedor o distribuidor mayorista de un producto, venda solamente bajo la condición que el comprador minorista no compre o distribuya productos de la competencia.
b. La imposición de precios y/u otras condiciones, que un distribuidor o minorista debe observar al momento de proveer bienes o servicios a compradores.
c. La venta de un bien condicionado a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o la prestación de un servicio condicionado a la utilización de otro o a la adquisición de un bien.
d. La compra o venta sujeta a la condición de no usar o adquirir, vender o abastecer, bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por terceros.
e. La negativa de vender, proporcionar o comprar, a determinado agente económico bienes o servicios que de manera usual y normal estén disponibles u ofrecidos a terceros y que no existan, en el mercado relevante, proveedores alternativos disponibles operando en condiciones normales. Se exceptúan las denegaciones de trato por parte del agente económico, cuando exista incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del cliente o que el historial comercial del potencial cliente demuestre altos índices de incumplimiento, de devoluciones o mercancías dañadas, sin que dichos incumplimientos o comportamientos puedan ser justificados conforme la relación que rige a los agentes económicos de que se trate.
f. La aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros.
g. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a estos, para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado; y
h. Las prácticas predatorias.
Arto. 20. Criterios de comprobación
Para considerar que las prácticas entre agentes económicos no competidores, son violatorias de esta Ley debe comprobarse entre otros criterios que:
a. El presunto responsable tiene posición de dominio sobre el mercado relevante;
b. Se realice respecto de los bienes o servicios correspondientes o relacionado con el mercado relevante de que se trate;
c. Que las prácticas impidan, limiten el acceso o desplacen a competidores del mercado, y en todo caso, que se produzca un perjuicio a los intereses de los consumidores.
Arto. 21. Criterios para determinar la Posición de Dominio
Para determinar si un agente económico tiene una posición de dominio en el mercado relevante de que se trate, se deberán considerar entre otros los criterios siguientes:
a. La existencia de barreras de entrada al mercado de bienes o servicios, sean éstas económicas y/o legales y los elementos que previsiblemente pueden alterar tanto dichas barreras, como la oferta de otros competidores;
b. Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;
c. El comportamiento reciente en relación a la oferta y demanda en el mercado relevante;
d. La posibilidad de sustitución o de competencia entre marcas, productos o patentes en el mercado relevante;
e. El poder económico, financiero o tecnológico de los agentes económicos competidores participantes en la operación.
Arto. 22. Criterios para determinar el mercado relevante
Para determinar la dimensión del mercado relevante afectado por una práctica o conducta anticompetitiva, se deberán considerar entre otros los criterios siguientes:
a. La posibilidad de sustituir un bien o servicio determinado por otros, de origen tanto nacional como extranjero;
b. Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementos y sustitutos procedentes de otras regiones del país o del extranjero; para ello se tomara en cuenta los fletes, los seguros, los aranceles y las restricciones que no sean arancelarias y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones.
c. Las posibilidades que tuvieren los consumidores para acudir a otros mercados; y
d. Las Restricciones normativas, de carácter nacional o internacional, que limitan el acceso de los compradores o consumidores a fuentes de oferta alternativa o de los proveedores a clientes alternativos.
Hasta aquí el Capítulo IV de la Ley General de Competencia.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV.
Observaciones al artículo 17.
Diputada Rita Fletes Zamora, tiene la palabra.
DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:
Gracias, señor Presidente.
Agréguese a la parte inicial del artículo 17 las palabras: “actos o conductas”. La realidad del mercado enseña que hay actos anticompetitivos unilaterales en los que un solo agente económico realiza la conducta sin intervención de nadie más. Por ello, debe incorporarse al texto del artículo 17, las palabras “acto o conducta”, que indican una acción u omisión.
De manera que el artículo 17, Prohibición general, debe decir: “Se prohíben los actos o conductas y acuerdos”, y lo demás sigue igual.
Paso la moción de consenso, señor Presidente.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 17, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 17, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 18.
Diputado Nathán Sevilla Gómez, tiene la palabra.
DIPUTADO NATHÁN SEVILLA GÓMEZ:
Gracias, señor Presidente.
Tenemos una moción para que al final del artículo 18 se agregue un párrafo que salvaguarde la posibilidad de los productores nicaragüenses, de obtener mejores condiciones en la venta de sus productos hacia los agentes compradores externos, es decir, en el comercio internacional.
El párrafo final del artículo 18, diría así: “Aquellos acuerdos entre agentes productivos nacionales y agentes compradores externos que favorezcan el reconocimiento de condiciones más favorables para los productores nacionales, no serán consideradas como prácticas limitantes de libre mercado”.
En este sentido, al hablar de las condiciones más favorables, se debe entender no sólo la cuestión de precios, sino también por ejemplo facilidades de transporte, facilidades de crédito y otras condiciones favorables que pudieran ser ofrecidas a los productores nicaragüenses.
Presentamos la moción, que firman: Wálmaro Gutiérrez, Bayardo Arce Castaño, Nathán Sevilla.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces vamos a votar la moción que modifica en su último párrafo el artículo 18.
A votación el artículo 18 con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 18 con la moción presentada.
Observaciones al artículo 19.
Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias, Presidente.
Es que estábamos aquí comentando, discutiendo sobre un tema, en esta importantísima ley para el país, que hará que el atractivo, como país serio para invertir, se incremente, y que también a los consumidores, a la población en general le lleguen mejores artículos en términos de calidad y de precio; y estamos en este artículo, vinculados a las prácticas entre agentes económicos dominantes y también el artículo sub siguiente de criterio.
Un tema que es importante destacar, porque yo recuerdo, cuando tuvimos que ver el tema de la no privatización de Hidrogesa. En aquella ocasión, esto es aparte de los asuntos de precio, de la situación que técnicamente era apropiada como estaba Hidrogesa, estaba en buena característica técnica, en buena calidad, que era parte de los argumentos que se decían, o se argüían para vender esa empresa del Estado y que conservó el Estado, y que era parte de los compromisos con el Fondo Monetario, fue que el haber vendido Hidrogesa y haberla comprado la empresa que pretendía comprarla, le iba a dar una posición dominante en el sistema.
Yo tengo el texto del Banco Mundial, posterior a la decisión correcta que tomamos en esta Asamblea Nacional, a pesar que el gobierno, el Banco Mundial y el Fondo Monetario, se oponían. El Banco Mundial, después que tomamos la decisión, corrigió su posición y señaló que el no haber vendido Hidrogesa era correcto, porque además de las consideraciones de precio y el manejo técnico de la empresa, destacó de una manera resaltada, que haber vendido esa empresa a la gente del mercado eléctrico que la iba a comprar, le iba a dar una posición dominante a esta empresa, y que la posición dominante estaba dada, porque iba a tener más del 60 por ciento del mercado, ¿qué quiero decir?, que, el detentar más de un porcentaje del mercado, qué sé yo, sesenta, setenta, ochenta, de por sí ya eso le da -a criterio del Banco Mundial- una posición dominante y esos elementos no están considerados en esta ley.
Entonces yo lo miro con preocupación, con preocupación porque la posición dominante con la sola característica de detentar un porcentaje grande del mercado, le da una posición cuasi monopólica, no sólo dominante, cuasi monopólica, con capacidad para influir en el mercado en detrimento de los intereses de los ciudadanos.
Entonces yo llamo a reflexión a los colegas diputados que han dictaminado esta ley, que han hecho un trabajo excepcional, a los amigos del gobierno, del Ministerio de Economía, y al sector privado acá, la empresa privada, de las pequeñas empresas, que han trabajado sobre ese tema, entonces hago la referencia, creo que es conveniente tocar este asunto para que efectivamente tengamos una ley que sea correcta y tomo como referencia el caso específico, concreto, que causó polémica en su momento, el tema de Hidrogesa. El Banco Mundial reconoció que el que un agente en este caso Geosa que es la que apaga sus maquinas, y hay los apagones, por falta de pago, le iba a dar una posición dominante en el sistema y que era por esa simple razón correcto no haber vendido Hidrogesa, además de las otras razones.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
¿No hay moción Agustín?
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
La vamos a presentar en el artículo 22, para dar chance de hacer la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Tiene la palabra Doctor Bendaña.
DOCTOR BENDAÑA (FUNCIONARIO MIFIC):
En efecto el tema de concentraciones, de fusiones y adquisiciones, es un tema profundamente importante y que el diputado Jarquín plantea con buen suceso, pero sí está contemplado en la ley, el Capítulo VI habla de las concentraciones, y tiene por objeto investigar la posibilidad o iniciativa que las empresas tengan de concentrarse, de fusionarse. Aquí lo que se vigila es que derivado o como resultado de la concentración no se adquiera una posición tal, que indique una clara tendencia monopolítica, es decir, la suma de dos empresas, o la adquisición de activos de una empresa sobre otra, podría en algunos casos resultar en una concentración de más de un 50 por ciento, por ejemplo, que en los índices internacionales, para medir la concentración se consideran altamente excesivos.
Y de nuevo quiero poner un ejemplo, porque no quiero abusar de la palabra, señor Presidente, pero quiero ser muy ilustrativo. Si mañana decide fusionarse Enitel con Movistar, estaríamos permitiendo una concentración de un 100 por ciento del mercado, obviamente la telefonía móvil se convertiría en un negocio monopólico, un monopolio por excelencia, los temores del diputado Jarquín son válidos, sin embargo, la ley contempla -repito- el tema de las concentraciones.
Quiero subrayar algo, subrayar algo muy importante, y es que la ley no debería en ningún momento prohibir el crecimiento de la empresa o dicho de otro modo, no debería la ley controlar los índices de concentración cuando ésta crecen de manera orgánica, y de nuevo pongo un ejemplo, si aquí hay dos mil panaderías y comienzan las panaderías a consolidarse -las panaderías pequeñas- y comienzan a quitarle mercado por ejemplo a los competidores externos, y ese crecimiento les lleva a un 30 por ciento, 40 por ciento del mercado, hablando del pan de barra verdad, que es un mercado relevante, diferente, eso no debería de prohibirse.
Para concluir, la ley no tiene por objeto evitar el crecimiento de la empresa, cuando la empresa crece orgánicamente, no debe regular índices de concentración o la conquista de la empresa de una gran porción del mercado.
Diferente es el tema de la regulación, que es un tema que tiene que ver con el control de los monopolios naturales, no, ahí sí existe un ente regulador cuando inevitablemente por el tamaño del mercado no puede entrar otro competidor sino que solamente uno, verdad, es el caso de Unión Fenosa por ejemplo, que tiene un ente regulador que debería de controlarlo, regularlo, aquí estamos hablando de otro campo que es la regulación económica, no de la competencia.
Así que yo pienso, que la ley sí tiene contemplado o salvado el control de fusiones, y en el caso de Hidrogesa bien se pudo haber corrido el riesgo de que se concentrara aún más el mercado de la generación eléctrica porque no teníamos ley, ahora tenemos ley y hay más posibilidades de evitar que empresas como estas, de generación eléctrica, se puedan seguir concentrando.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Guillermo Montenegro, tiene la palabra.
DIPUTADO GUILLERMO MONTENEGRO:
Gracias, Presidente.
Yo, disculpe, que voy a tomar la palabra para solicitar que la Comisión Económica le dé una respuesta a los señores aquí, de la Asociación Nueva Nicaragua, ya que cada vez que me abordan plantean su situación y el día de hoy me han planteado una situación muy desesperante. Ellos dicen, que si no le dan al derecho, su derecho, se van a tomar las tierras en donde ellos siempre han considerado que le asiste.
Considero pues, que no es correcto que permitamos que si ellos van hacer esta acción, puedan acontecer actos de violencia, hay que darles una respuesta a ellos, si se puede o no se puede y en qué medida se le puede solucionar su situación. Yo me he expresado siempre, solidarios con ellos, y espero en Dios que se les solucione su problema.
Muchas gracias.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Observaciones al artículo 20.
Observaciones al articulo 21.
Observaciones al artículo 22.
A votación el Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPITULO V
DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Arto. 23. Conductas de competencia desleal
Se considera competencia desleal todo acto o conducta realizada por agentes económicos en el ejercicio de una actividad mercantil que sea contrario a los usos y prácticas honestas en materia comercial.
Se prohíben los actos o conductas de competencia desleal entre los agentes económicos, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobado, siendo entre otras, las siguientes:
a. Actos de engaño
: Utilizar o difundir indicaciones incorrectas o falsas, omitir las verdaderas, realizar publicidad engañosa, que tengan como resultado crear confusión, error o riesgo de asociación con respecto a otros productos y/o servicios;
b. Actos de denigración
: Realizar o difundir afirmaciones sobre productos o servicios, la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones comerciales de un agente económico, que menoscaben directa o indirectamente su prestigio en el mercado a no ser que sean exactas, verdaderas, pertinentes y comprobables;
c. Actos de comparación
: Comparar públicamente actividades, prestaciones, productos, servicios o establecimientos propios o ajenos, con los de un tercero, cuando la comparación se refiera a extremos que no sean objetivamente comprobables o que siéndolo contengan afirmaciones o informaciones falsas o inexactas.
d. Actos de maquinación dañosa
: Sustracción de secretos, extorsión de empleados de agentes económicos competidores, actuales o potenciales.
e. Actos de confusión
: Crear confusión con la actividad, los productos, los nombres, las prestaciones, el establecimiento y los derechos de propiedad intelectual de terceros, así como toda conducta destinada a desorganizar y crear confusión internamente en la empresa, las prestaciones comerciales o el establecimiento ajeno;
f. Actos de fraude
: La imitación que implica aprovechamiento fraudulento de la posición, esfuerzo y prestigio de otro competidor;
g. Actos de inducción
: La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales que han contraído con los competidores. Así como la apropiación, divulgación o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas; y
h. Actos de imitación
: La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley. La imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o produzca un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Además, la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor es desleal cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.
Los criterios para investigar estas conductas serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.
Hasta aquí el Capítulo V.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo V.
Observaciones al artículo 23.
A votación el Capítulo V.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, De la Competencia Desleal.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
CAPITULO VI
DE LAS CONCENTRACIONES
Arto. 24. De las Concentraciones
Para efectos de esta Ley se consideran concentraciones:
a) Cuando agentes económicos que han sido independientes entre si realicen entre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o en partes, dejando de ser independientes;
b) Cuando uno o más agentes económicos que ya controlan por lo menos otros agentes económicos adquieran por cualquier medio el control directo o indirecto de todo o de parte de mas agentes económicos; y
c) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiere en forma tacita o jurídica a un agente económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa.
Las modalidades de concentración antes descritas no requieren notificación ni autorización previa.
Arto. 25. Concentraciones sujetas a notificación
Se exceptúa de la disposición del artículo anterior, aquellas concentraciones realizadas entre los agentes económicos competidores que:
a. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al veinticinco (25%) por ciento del mercado relevante; o,
b. Los agentes económicos a concentrarse que tengan ingresos brutos combinados superiores a un promedio de 642,857 salarios mínimos. La metodología para el cálculo de los ingresos brutos de cada agente económico será establecida en el reglamento de la presente Ley.
Arto. 26. Concentraciones prohibidas
Quedan prohibidas las concentraciones de agentes económicos cuyo efecto sea o pueda ser disminuir, restringir, dañar o impedir la libre competencia económica respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.
Se exceptúan de esta prohibición las concentraciones que recaigan sobre un agente económico que se encuentre en estado de insolvencia.
Para los efectos de este capítulo, no se consideran como Concentraciones, las asociaciones que se realicen por un tiempo definido para desarrollar un proyecto determinado.
Arto. 27. Criterios para investigar las concentraciones
En la investigación de concentraciones se deberá determinar entre otros criterios que el acto o la tentativa:
a. Confiera o pueda conferir al agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder, o;
b. Tenga o pueda tener por objeto indebidamente desplazar a otros agentes económicos, o impedirles el acceso al mercado relevante; o,
c. Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de las prácticas anticompetitivas a que se refieren los capítulos segundo y tercero de esta ley.
PROCOMPETENCIA no podrá denegar las concentraciones que le sean sometidos a su consideración, en los términos establecidos en esta Ley, cuando los interesados demuestren que puede haber ganancias significativas en eficiencia y beneficios directos al consumidor, que no puedan alcanzarse por otros medios y que se garantice que no resultará en una reducción de la oferta en el mercado.
Arto. 28. Facultades de PROCOMPETENCIA en materia de concentraciones
Para efectos del presente capítulo, se faculta a PROCOMPETENCIA para:
a. Autorizar total o parcialmente la concentración.
b. Condicionar la autorización de la concentración al cumplimiento y estricta observancia de requisitos claramente definidos, según dictamen del órgano de instrucción. Por vía de reglamento se establecerán los criterios, procedimiento y plazos para este dictamen.
c. Mandar a efectuar una desconcentración parcial o total de lo que se hubiere concentrado de manera indebida, la terminación del control o la terminación de los actos según corresponda.
d. Rechazar la concentración cuando ésta resulte o refuerce una posición dominante que de lugar a impedir o limitar la competencia.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VI.
Observaciones al artículo 24.
Observaciones al artículo 25.
Observaciones al artículo 26.
Observaciones al artículo 27.
Observaciones al artículo 28.
A votación el Capítulo VI.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI, De las Concentraciones.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO
Arto. 29. Principios
PROCOMPETENCIA en sus actuaciones procesales estará apegado, entre otros, a los principios de: Confidencialidad, Impulso Procesal, Lealtad Procesal, Debido Proceso, Buena Fe.
Arto. 30. De la Confidencialidad
La información recibida por PROCOMPETENCIA, que sea declarada confidencial por los agentes económicos involucrados, será reconocida como tal y no podrá ser compartida, divulgada, publicada o ser utilizada de cualquier otra manera que viole el principio de confidencialidad.
PROCOMPETENCIA tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, bajo su custodia.
Todo aquel funcionario o empleado, que viole la confidencialidad, se considerará como presunto autor del delito de revelación de secretos industriales, para lo cual se notificará a las autoridades pertinentes, a fin de que inicien los procesos judiciales que correspondan.
Únicamente tendrán acceso a los documentos e información declarada confidencial los funcionarios, peritos, asignados al procedimiento, bajo pena de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan.
Arto. 31. Del Inicio de las investigaciones
PROCOMPETENCIA actuará a petición de parte, o de oficio de conformidad con el presente procedimiento y lo que se establezca en el respectivo Reglamento; para la investigación de conductas de competencia desleal se actuará a petición de parte.
La denuncia será interpuesta por agentes económicos que tengan interés legítimo o por cualquier forma de organización, tenga o no fines de lucro, legalmente constituida.
Arto. 32. Requisitos de la denuncia
La denuncia deberá será presentada por escrito ante PROCOMPETENCIA, observando los siguientes requisitos:
a. Señalar al agente económico presuntamente responsable;
b. Dirección de la sede principal del agente económico o negocio;
c. Describir en que consiste la práctica o violación de la Ley;
d. El daño o perjuicio que se le ha causado o se le pueda causar en un futuro, incluyendo en su escrito de denuncia;
e. Los elementos que configuren el tipo de práctica anticompetitiva y los argumentos que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un daño o perjuicio económico sustancial;
f. La denuncia deberá estar debidamente firmada por el denunciante o quien legalmente lo represente, acompañando el documento público respectivo;
g. Acompañará al original dos copias;
h. Señalar lugar para recibir notificaciones y demás diligencias dentro de la Capital de la República, Municipio de Managua, en caso que PROCOMPETENCIA no cuente con oficinas en el domicilio del denunciante.
Arto. 33. Admisibilidad de la denuncia
Para que una denuncia sea admisible, deberá cumplir con los requisitos estipulados en el artículo anterior; PROCOMPETENCIA la declarará admisible, o en su caso mandará a que el denunciante subsane las omisiones, conforme los plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Si el denunciante no cumple con los plazos establecidos o no subsane las omisiones, se declarará inadmisible y se archivarán las diligencias.
Arto. 34. Del Inicio del proceso
La Instrucción del Proceso se ordenará mediante auto motivado, en la que se indique como mínimo lo siguiente:
a- Nombramiento de los funcionarios que instruirán el proceso y que actuarán por delegación;
b- Exposición sucinta de los hechos que justifiquen la investigación, la clase de infracción que se averigua y la sanción a que pudiere dar lugar;
c- Notificación al presunto infractor de las actuaciones de oficio de PROCOMPETENCIA o de la denuncia interpuesta en su contra; la notificación deberá observar las formalidades que establece el Código de Procedimiento Civil. En el acto de la notificación de la investigación de oficio se le entregará al presunto infractor copia del acta que al efecto se levante y en el caso de denuncia, se le entregará copia de la misma.
Arto. 35. De la Sustanciación del proceso
El presunto infractor tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación para aportar sus alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes y propondrá los medios probatorios de los que pretenda hacer valer y señalará los hechos que pretende probar.
Concluido el período alegatorio, se abrirá a pruebas el procedimiento por el plazo de noventa días hábiles. La prueba se evaluará conforme la graduación establecida en el Código de Procedimiento Civil.
Finalizado el período de pruebas, se podrá fijar un plazo no mayor de diez días hábiles para que él o los agentes económicos formulen los alegatos de conclusión.
Transcurrido el término de pruebas y de alegatos de conclusión y el análisis de las pruebas, se encontrara integrado el expediente del caso, los funcionarios delegados dentro del plazo de diez días hábiles remitirá el expediente con un análisis y propuesta de resolución al Presidente de PROCOMPETENCIA quien deberá emitir su resolución motivada en un plazo no mayor de noventa días hábiles computado desde el día siguiente de la remisión del expediente.
A criterio del Presidente de PROCOMPETENCIA, el plazo para emitir la Resolución motivada podrá ser prorrogado por un plazo igual y por una sola vez, cuando las circunstancias lo ameriten.
Arto. 36. De las Resoluciones
Las Resoluciones podrán contener:
a. La declaración de la existencia de conductas anticompetitivas, de prácticas de competencia desleal o la inexistencia de las mismas;
b. La declaración de la existencia de abuso de uno o varios agentes económicos en virtud de una posición de dominio o declarar la inexistencia de las mismas;
c. La autorización o rechazo de fusiones o acuerdos exceptuados;
d. La cesación de prácticas prohibidas en un plazo determinado;
e. Ordenar la desconcentración total o parcial de agentes económicos;
f. La imposición de multas y sanciones por violación a la presente Ley.
La Resolución Administrativa firme declarando la ilegalidad de la práctica o acuerdo anticompetitivo, la conducta de competencia desleal, o la decisión sobre la autorización o no de concentraciones, hará plena prueba en todas las acciones que los afectados interpongan ante los Tribunales Ordinarios.
Los derechos y obligaciones originados por prácticas, conductas y acuerdos entre agentes económicos, declarados como violatorios a la presente Ley por resolución firme, serán nulos, por tanto no producirán efectos jurídicos entre los mismos ni con terceros.
Arto. 37. Garantía de cumplimiento de las resoluciones
Los agentes económicos que no cumplan con lo establecido en la resolución firme, no podrán contratar con el Estado.
PROCOMPETENCIA, podrá solicitar el auxilio de las autoridades policiales para ejecutar el cierre temporal de las actividades a nivel nacional, de los agentes económicos que no cumplan con las resoluciones.
Arto. 38.- Prescripciones
Las acciones conferidas por esta Ley prescriben en cinco años.
El derecho de los agentes económicos de resarcirse de los presuntos daños y/o perjuicios en la vía judicial, por las infracciones a las disposiciones de esta Ley, prescriben al término de un (1) año.
La prescripción comenzara a computarse desde la fecha en que la resolución de PROCOMPETENCIA haya quedado firme.
Arto. 39. Del Recurso de revisión
En contra de las resoluciones que dicte el Presidente del PROCOMPETENCIA cabe el recurso de Revisión, el cual será interpuesto por escrito ante la misma Autoridad en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si transcurrido dicho plazo no se interpusiere el recurso, la resolución quedará firme. Presentado en tiempo y forma el recurso, el Presidente de PROCOMPETENCIA tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver contados a partir del día siguiente de la admisión del mismo. En caso de vencerse el plazo para resolver sin que se haya emitido resolución alguna, el recurso se tendrá como resuelto favorablemente al recurrente. Todo sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales en que pueda incurrir el funcionario con motivo de su actuación.
Arto. 40. Del Recurso de apelación
La resolución del Presidente del PROCOMPETENCIA resolviendo el recurso de revisión será apelable ante el Consejo Directivo en un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. El escrito de apelación, deberá expresarse el nombre y domicilio del recurrente y los agravios que causa la resolución recurrida. En caso de vencerse el plazo para resolver sin que se haya emitido resolución alguna, el recurso se tendrá como resuelto favorablemente al recurrente. Todo sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales en que pueda incurrir el funcionario con motivo de su actuación.
El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver contados a partir del día siguiente de la admisión del mismo. La resolución decidiendo el recurso de apelación agota la vía administrativa.
Arto. 41. De los Reclamos por daños y perjuicios
Los reclamos por daños y perjuicios serán dirimidos por la Ley de la materia.
Arto. 42. De las Medidas cautelares
El Consejo Directivo podrá imponer a petición de parte, la cesación del acto o conducta que presuntamente está causando el daño a la competencia o agentes económicos determinados.
Para que procedan las medidas cautelares propuestas, PROCOMPETENCIA mandará oír a los interesados durante un plazo de seis (6) días hábiles, para resolver dentro de igual plazo; el auto admitiendo o denegando la medida cautelar solicitada no admitirá recurso alguno.
Arto. 43. Criterios para aplicar medidas cautelares
Para imponer las medidas cautelares solicitadas por la parte interesada, PROCOMPETENCIA observará los siguientes criterios:
a. Que éstas procedan conforme a Derecho y;
b. Que no exista posibilidad de causar daños irreparables a los interesados;
Arto. 44. Rendición de fianza
Cuando proceda conforme los artículos anteriores la admisibilidad de la medida cautelar, la parte solicitante deberá rendir fianza de cualquier clase, declarada suficiente por el presidente del Consejo Directivo, para responder por daños y perjuicios que se pudieran causar a raíz de dicha cesación.
En cualquier momento, durante una investigación en proceso, PROCOMPETENCIA podrá ordenar de oficio la suspensión, modificación y revocación de la medida cautelar.
Arto. 45. Incumplimiento de las medidas cautelares
En caso de incumplimiento de las medidas cautelares impuestas a un agente económico, PROCOMPETENCIA podrá imponer adicionalmente, multa de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, literal e) de esta Ley.
Hasta aquí el Capítulo VII
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VII.
Observaciones al artículo 29.
Observaciones al artículo 30.
José Antonio Zepeda, tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA FLORES:
Gracias, señor Presidente.
Hay una moción de consenso, para hacer una corrección al primer párrafo del artículo 30, que se leerá de la siguiente forma:
“La información recibida por Pro-competencia que conforme el reglamento de la presente ley sea tenida como en información confidencial, no para ser compartida, divulgada…” y el resto del párrafo sigue igual.
Presento moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 30, con la moción presentada que lo modifica.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 30, con la moción que lo modifica.
Observaciones al artículo 31.
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Es para presentar una moción de consenso al artículo 31, para que se agregue en la parte final del mismo, el párrafo que se leería así:
“En todos los procedimientos de aplicación de la presente ley, la carga de la prueba sobre la violación a los preceptos de la misma, recae sobre la parte actora o la autoridad que la alegue”.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 31 con la moción presentada.
Se abre la votación
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 31, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 32.
Observaciones al artículo 33.
Observaciones al artículo 34.
Observaciones al artículo 35.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias, Presidente.
Es una moción al artículo 35, una moción de consenso, que reforma al primer párrafo del mismo, el que se leería así:
"Arto 35 De la Sustanciación del Proceso.
El presunto infractor tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación para contrarrestar las pruebas presentadas por el denunciante, así mismo, podrá aportar sus alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente y tendrá el derecho de proponer los medios probatorios que estima a bien, para desvirtuar las pruebas en su contra”.
El resto del artículo queda igual a como esta en el dictamen, paso la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 35, con la moción presentada que modifica el párrafo primero de ese artículo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 35 con la moción presentada.
Observaciones al artículo 36.
Observaciones al artículo 37.
Observaciones al artículo 38.
Observaciones al artículo 39.
Observaciones al artículo 40.
Observaciones al artículo 41.
Observaciones al artículo 42.
Observaciones al artículo 43.
Observaciones al artículo 44.
Observaciones al artículo 45.
A votación el Capítulo VII, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, Del Procedimiento con las mociones presentadas.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPITULO VIII.
DE LAS SANCIONES
Arto. 46. De las Sanciones
Sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan, las infracciones a los preceptos de la presente Ley y demás disposiciones derivados de ella, serán sancionadas de forma individual o combinadas cuando corresponda, de la siguiente manera:
a. Por incurrir en las prácticas contempladas en la prohibición general y entre agentes económicos competidores, de cien salarios mínimos hasta un máximo de diez mil quinientos salarios mínimos.
En el caso infracciones que a juicio de PROCOMPETENCIA, revistan de gravedad particular, podrá imponer como sanción una multa equivalente de un mínimo de uno (1%) hasta un máximo de diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior.
b. Por incurrir en las prácticas entre agentes económicos no competidores y conductas de competencia desleal, de veinticinco salarios mínimos hasta un máximo de ocho mil salarios mínimos.
En el caso infracciones que, a juicio de PROCOMPETENCIA, revistan de gravedad particular, podrá imponer como sanción una multa equivalente de un mínimo de uno (1%) por ciento hasta un máximo de seis (6%) por ciento de las ventas netas anuales del agente económico.
c. Por no haber notificado las concentraciones sujetas a dicha obligación; de un mínimo cien salarios mínimos de hasta un máximo de seiscientos salarios mínimos.
d. PROCOMPETENCIA podrá imponer sanciones por cada día de atraso, a los agentes económicos que deliberadamente o por negligencia no suministren la información y colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta. La sanción correspondiente será de quince salarios mínimos, por cada día de atraso.
e. Las personas naturales que participen directamente, como cómplices o encubridores en las prácticas antes enumeradas, ya sea en su carácter personal o como funcionario o representante de un agente económico; o actuando en representación de persona jurídica, se le aplicará multa un mínimo de quince salarios mínimos y un máximo de cien salarios mínimos.
f. En caso de reincidencia de prácticas anticompetitivas o conductas prohibidas, los agentes económicos declarados responsables, serán sancionados con multa equivalente al doble de la sanción impuesta por PROCOMPETENCIA.
g. PROCOMPETENCIA podrá imponer una sanción hasta por el monto que hubiera correspondido de haberse comprobado la infracción, a aquellos denunciantes cuyas peticiones hubiesen sido declaradas improcedentes y se hubiese comprobado que la intención de las mismas hubiese sido limitar la competencia, el acceso de competidores al mercado o promover la salida del competidor.
En caso de incumplimiento de los agentes económicos de las resoluciones firmes dictadas por PROCOMPETENCIA, esta podrá decretar el cierre temporal de las actividades a nivel nacional, de dichos agentes económicos, hasta que las cumplan con las resoluciones firmes u ofrezcan garantías de cumplimiento.
Arto. 47. Criterios para graduar las sanciones
La aplicación de la sanción se hará teniendo en consideración lo siguiente:
a. El daño causado a la competencia;
b. La premeditación e intencionalidad;
c. La dimensión del mercado afectado;
d. El tiempo que ha durado el acuerdo, la práctica o la conducta prohibida;
e. Reincidencia del infractor; y
f. La suspensión voluntaria de la presunta práctica anticompetitiva por parte del agente económico investigado sujeto a investigación.
Arto. 48. Atenuante de la responsabilidad
Todo agente económico que ponga en conocimiento a PROCOMPETENCIA, algún tipo de acuerdo u otra práctica violatoria de la presente Ley, de la cual dicho agente sea partícipe con otros agentes económicos, será exonerado de la sanción pecuniaria que se le haya de aplicar a los demás agentes económicos participantes de dicha actividad.
Esta disposición será aplicable, siempre y cuando la autoridad de aplicación no haya tenido conocimiento previo de dichos convenios o prácticas, o cuando no haya otra empresa que ya esté cooperando con PROCOMPETENCIA en una investigación del mismo acuerdo.
Hasta aquí el Capítulo VIII.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo VIII.
Observaciones al artículo 46.
Diputada Reyna Jerez García tiene la palabra.
DIPUTADA REYNA JEREZ GARCÍA:
En el artículo 46, adicionar en el párrafo segundo del inciso a) después de la palabra “ventas”, lo siguiente: “netas”, quedando su redacción de la siguiente manera:
“En el caso de infracciones que a juicio de Procompetencia, revistan de gravedad particular, podrá imponer como sanción una multa equivalente de un mínimo del uno por ciento (1%) hasta un máximo de diez por ciento (10%) de las ventas netas anuales, obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior”.
Paso moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 46, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 46 con la moción presentada.
Observaciones al artículo 47.
Observaciones al artículo 48.
A votación el Capítulo VIII, con las mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII, De las Sanciones, con las mociones presentadas.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Arto. 49. Fondo de promoción de la competencia
Se crea el Fondo de Promoción de la Competencia, dicho fondo será utilizado exclusivamente para fomento de la cultura de la competencia; se capitalizará a través del veinte por ciento los ingresos por concepto de multas.
Arto. 50. Nombramiento del consejo directivo
Los nombramientos de los miembros del Consejo Directivo que ejercerán el primer período, serán de seis años para el Presidente, de cinco años para el segundo miembro y cuatro años para el tercer miembro; posterior a la primer sustitución de cada uno, los sucesores serán nombrados por un período de seis años. De vencerse el plazo que establece la presente ley para el que fueron nombrados, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean ratificados o nombrados los sustitutos y las resoluciones dictadas en dicho periodo tendrán toda la fuerza de ley.
Arto. 51
.
Normas procesales supletorias
Los funcionarios de PROCOMPETENCIA se auxiliarán en sus actuaciones de la legislación común, en todo lo que no esté previsto en esta Ley.
Arto. 52
.
Derogaciones
Por Ministerio de la presente ley se derogan las siguientes disposiciones:
1. Arto. 22 inciso b) de la Ley 290; “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” Publicada en la Gaceta, Diario Oficial número 102, del 03 de junio de 1998.
2. Arto.113 numeral 4 y 5 y Arto. 114 numeral 7 del Decreto No. 71-1998, “Reglamento de Ley 290”. Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 91 del jueves 11 de mayo del 2006.
3. Arto. 26 de la Ley 200, “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”. Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 18 de agosto de 1995.
Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente Ley, por su especialidad en el ámbito de la competencia, prevalecerá sobre cualquier otra que con carácter general o especial regule la misma materia
Arto. 53
Obligación de colaboración
Todos los organismos gubernamentales y demás autoridades en general, así como cualquier persona natural o jurídica está en la obligación de dar el apoyo y colaboración necesaria a PROCOMPETENCIA, proporcionando toda clase de información y documentación requerida en la investigación por la violación a los preceptos de esta Ley. Todo en apego y observancia a lo preceptuado en la Constitución Política y demás leyes que regulan la materia.
Arto. 54. Reglamentación de la Ley
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 150 numeral 12 de la Constitución Política de Nicaragua.
Arto. 55
.
Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia, ocho meses después de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación el Diario Oficial, “La Gaceta”.
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN
Presidente Primer Secretaría
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Hasta aquí el capítulo IX.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IX.
Observaciones al artículo 49.
Observaciones al artículo 50.
Diputado Carlos Gadea Pantoja, tiene la palabra.
DIPUTADO CARLOS GADEA PANTOJA:
Gracias, señor Presidente.
Una moción para reformar el artículo 50, sobre nombramiento del consejo directivo el que se leerá así:
“Arto. 50: Nombramiento del Consejo Directivo.
Los nombramientos de los miembros del Consejo Directivo que ejercerán el primer período, serán de cinco años para el presidente, de cuatro años para el segundo miembro, y de tres años para el tercer miembro. Posterior a la primera sustitución de cada uno, los sucesores serán nombrados por un período de cinco años. De vencerse el plazo que establece la presente ley para el que fueron nombrados, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean ratificados o nombrados los sustitutos y las resoluciones dictadas en dicho periodo, podrán tener toda la fuerza de ley”.
Presento la moción.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 50, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 50, con la moción presentada.
Observaciones al artículo 51.
Observaciones al artículo 52.
Observaciones al artículo 53.
Observaciones al artículo 54.
Observaciones al artículo 55.
A votación el Capítulo IX, con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX Disposiciones Finales y Transitorias, con él la Ley de Promoción de la Competencia.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Le pedimos a los diputados por favor, diez minutos, vamos aprobar sesenta personerías jurídicas que están pendiente, es un punto que está establecido y acordado en el Orden del Día de hoy, son diez minutos para aprobar esto.
Procedo Presidente.
DICTAMEN
Licenciado
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de Defensa Y Gobernación, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
"ASOCIACIÓN EBEN EZER, ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES"
, con domicilio en la Ciudad de Chichigalpa, Departamento de Chinandega presentada por el Diputado: Wálmaro Gutiérrez, en Continuación de la Segunda sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 6 de Abril del año dos mil seis.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1)Brindar servicios de salud especializada sin distinción de edades de ningún tipo de diferencias. 2) facilitar servicios de educación con el objetivo de incorporarlos a actividades que puedan realizar 3)Desarrollar con énfasis el movimiento de voluntarios en pro de ayuda a las personas con capacidades diferentes. 4)Promover la ayuda tanto nacional como extranjera con el fin de la consecución de tales propósitos anteriormente descritos.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, Presidente: VIOLETA PATRICIA BALLESTEROS DE MENDOZA; Vicepresidente: VÍCTOR MANUEL SEVILLA MAYORGA; Secretarios de Actas y Acuerdos : CLAUDIA MILAGROS ELAZAR SOMARRIBA; Tesorera: LUCRECIA RIVAS; Secretario de Finanzas: ANASTASIO DE JESÚS SANTANA RODRÍGUEZ; Primer Vocal: MARÍA ELENA CORESA GUARDADO; Segundo Vocal: ADILIA SILVERIA QUEZADA.
Los Miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 56, inciso 5 del Reglamento interno de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica
.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la "ASOCIACIÓN EBEN EZER, ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES",
Atentamente,
COMISIÓN DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN
DELIA ARELLANO SANDOVAL ELÍAS CHÉVEZ
PRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ A. MARTÍNEZ AUGUSTO VALLE
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
OCTAVIO RAMÓN ÁLVAREZ FREMIO ALTAMIRANO
MIEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS SABORÍO
MIEMBRO
Hasta aquí la Exposición de Motivos
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión en lo general el dictamen.
A votación el dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.1
Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN EBEN EZER, ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, sin fines de lucro y de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Chinandega, de Chinandega.
Hasta aquí el artículo 1.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.2
La representación legal de esta Asociación será ejercida, en la forma que determinen sus Estatutos.
Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
48 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.3
La “ASOCIACIÓN EBEN EZER, ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Hasta aquí el artículo 3.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Arto.4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Se someten a votación las siguientes personalidades jurídicas.
5.1 ASOCIACIÓN EBEN EZER, ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
5.2 ASOCIACIÓN "MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JEHÓVA JIREHT", "M.E.P.J.J."
5.3 ASOCIACIÓN INSTITUTO DE CAPACITACIÓN MANAGUA-RURAL, "INCAMAR", O SIMPLEMENTE EL INSTITUTO.
5.4 ASOCIACIÓN CENTROS DE CUIDADOS ESPECIALES GUARDABARRANCO, "CCE GUARDABARRANCO".
5.5 ASOCIACIÓN "MISIÓN MESÍANICA INTERNACIONAL SHALLOM", (SHALLOM).
5.6 ASOCIACIÓN "CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER -LAS ABEJAS" "LAS ABEJAS".
5.7 ASOCIACIÓN NUEVA VISIÓN CRISTIANA, (NUVICRIS).
5.8 "ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA DE DIOS MANANTIALES DE VIDA ETERNA"(ACIMAVE).
5.9 ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CAZA Y PESCA "EL GENÍZARO" AMBIENTALISTA, ADECAPE.
5.10 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS MISIÓN CRISTIANA BETEL LUZ DEL MUNDO (ASIMICRIB EDMNDO).
5.11 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO DEL RÍO SAN JUAN (ASODEFRONT).
5.12 ASOCIACIÓN DE POBLADORES DEPARTAMENTALES RÍO SAN JUAN R.L."
5.13 ASOCIACIÓN UNIÓN DE ARTISTAS DE CHONTALES, "UNACH".
5.14 ASOCIACIÓN DE PESCADORES Y SIMILARES DE LAS ETNIAS DE LA COSTA CARIBE NICARAGÜENSE, "APESECNIC".
5.15 ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS DE NANDAIME, ADN.
5.16 ASOCIACIÓN IGLESIAS EVANGÉLICAS CENTRO CRISTIANO TORRE FUERTE PROVERBIO 18:10.
5.17 ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA HECHO Y PODER DEL NOMBRE DE JESÚS.
5.18 ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AVÍCOLAS DE NICARAGUA (APEMEPAN).
5.19 ASOCIACIÓN MINISTERIO APOSTÓLICO PROFÉTICO FUEGO PENTECOSTÉS (MIAPROFUPENT).
5.20 ASOCIACIÓN MINISTERIO APOSTÓLICO OMEGA "JESUCRISTO ES EL SEÑOR".
5.21 ASOCIACIÓN PRO - DESARROLLO, APD.
5.22 ASOCIACIÓN IGLESIAS DE RESTAURACIÓN DEL PRÍNCIPE DE PAZ DE NICARAGUA, (IRPN).
5.23 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO Y DE LA FAMILIA, (ADESOCFA).
5.24 ASOCIACIÓN DE MUJERES RENACER, "AMUR".
5.25 ASOCIACIÓN POR LA DEMOCRACIA, CULTURA, PAZ Y DESARROLLO ECONÓMICO DE NICARAGUA, "NASDECP".
5.26 ASOCIACIÓN "RELIGIOSA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS".
5.27 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE SAN JOSÉ DE LOS REMATES".
5.28 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE EL VIEJO.
5.29 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE MALPAISILLO.
5.30 ASOCIACIÓN GRUPO DE AUTO AYUDA DE OCCIDENTE DE PERSONAS QUE CONVIVEN CON EL VIH, GRUPO DE AUTO AYUDA.
5.31 ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO COMEDOR TERCERA EDAD LA PURÍSIMA, "COMEDOR LA PURÍSIMA".
5.32 ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA. ELIM - NICARAGUA, C.A.- IGLESIA DE CRISTO", "MICHEL".
5.33 ASOCIACIÓN NICARAGUA TIERRA DE LAGOS Y VOLCANES PARA TODOS, NICARAGUA PARA TODOS ASNICA.
5.34 ASOCIACIÓN DE ARTESANOS POR EL DESARROLLO DE RIVAS (ADELSUR).
5.35 ASOCIACIÓN PROCESOS PARA EL DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE, PROCESOS.
5.36 ASOCIACIÓN CENTRO DE ADORACIÓN CRISTIANO GETSEMANI.
5.37 ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SALID Y EL MEDIO AMBIENTE "APISMA".
5.38 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE DE NICARAGUA.
5.39 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE TEUSTEPE.
5.40 ASOCIACIÓN NICARAGUA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO, (ANDEC).
5.41 ASOCIACIÓN DE DESMOVILIZADOS DEL SERVICIO MILITAR PATRIÓTICO, ADESMIP.
5.42 ASOCIACIÓN PROGRAMA DE RESTAURACIÓN Y DE AYUDA INTEGRAL (PRAD).
5.43 ASOCIACIÓN MINISTERIO COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL EN NICARAGUA.
5.44 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO SAN LORENZO.
5.45 ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE SAN JORGE.
5.46 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE CONDEGA.
5.47 ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO CAMINO A LA RESTAURACIÓN. "AMCCAR"
5.48 FEDERACIÓN RED NICARAGÜENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL, (RED LOCAL).
5.49 FUNDACIÓN "JESUCRISTO ES EL SEÑOR, (FUJES).
5.50 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, "FUNDEAL".
5.51 FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGELICA NACIONAL E INTERDENOMINACIONAL (FUDECENI).
5.52 FUNDACIÓN CRISTIANA MINISTERIO EVANGÉLICO DE OBREROS CLAMANDO SUS DERECHOS (FUNMEOCD).
5.53 FUNDACIÓN CONTRAPUNTO (CONTRAPUNTO).
5.54 FUNDACIÓN CRISTIANA EVANGELICA EN EL DESARROLLO MUNICIPAL (FEDEM).
5.55 FUNDACIÓN INDIGENISTA AGATEITE.
5.56 FUNDACIÓN EL GURÚ PARA EL DESARROLLO LEONES "FUGUPADEL".
5.57 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE RÍO SAN JUAN.
5.58 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO "HACIA UNA VIDA MAS DIGNA", (FEMASDIGNA).
5.59 FUNDACIÓN RED NICARAGÜENSE DE COMUNICACIÓN Y DERECHOS HUMANOS ANTE EL SIDA, "RED DE COMUNICACIÓN".
Hasta aquí la discusión de Personalidades Jurídicas.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 4 y la lista de dictámenes de Personalidades Jurídicas presentado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban los dictámenes de personalidades jurídicas presentados y leídos por el Tercer Secretario.
SECRETARIO EDUARDO MENA CUADRA:
No se muevan, vamos a leer el Código Penal.
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos únicamente a presentar una lista de asociaciones para que pasen a comisión, y con eso cerramos la sesión.
SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:
SESIÓN 3, Punto IV: PRESENTACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
4.1 ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGÉLICA ESTRELLA DE LA MAÑANA INTERNACIONAL.
4.2 ASOCIACIÓN DE VIVEROS Y REFORESTADORES DE NINDIRI.
4.3 ASOCIACIÓN TUBÉRCULOS FUENTE DE JEHOVÁ (SEKINAH).
4.4 ASOCIACIÓN MINISTERIO DE UNIDAD PASTORAL.
4.5 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTÉS ARCA DE NOE (MEPAN).
4.6 ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LA RESERVA ECOLÓGICA KILAMBÉ Y PARA EL DESARROLLO HUMANOS INTEGRAL. (ASDECK)
4.7 ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL JARDÍN COSTEÑOS (CDI JARDÍN COSTEÑO).
4.8 ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LOS PATITOS (LOS PATITOS).
4.9 ASOCIACIÓN SAN JUAN DE SERVICIOS FÚNEBRES.
4.10 ASOCIACIÓN MINISTERIO PROFÉTICO. BE- TEL.
4.11 ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO MANAGUA - TISCAPA.
4.12 ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA FE Y AMOR EN NICARAGUA.
4.13 ASOCIACIÓN MISIÓN PENTECOSTÉS DE LIBERACIÓN NUEVA JERUSALÉN.
4.14 ASOCIACIÓN MISIÓN ESPERANZA (AMIES).
4.15 ASOCIACIÓN CRISTIANA PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA (ACRIDENIC).
4.16 ASOCIACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS (CONAD).
4.17 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL SOSTENIBLE (ASOCIACIÓN NICARAHUAC).
4.18 ASOCIACIÓN MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO PALABRA A LAS NACIONES.
4.19 ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL (CRECE).
4.20 ASOCIACIÓN UNIÓN DE PENSIONADOS NICARAGÜENSES PRO AYUDA MUTUA (UPENIPAM).
4.21 ASOCIACIÓN CRISTIANA PARA EL DESARROLLO ONTEGRAL DE LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS (ACDIPER).
4.22 ASOCIACIÓN DE NIÑOS Y ANCIANOS ABANDONADOS (ASONIA).
4.23 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGÉLICO INTERNACIONAL THE HOUSE DE NICARAGUA (AMEI - TFHN).
4.24 ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO EN NICARAGUA (AICN).
4.25 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE MATAGALPA (ASODEMAT).
4.26 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGÉLISTICO TIEMPOS DE CAMBIO.
4.27 ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE CLIMATERIO Y MENOSPAUSIA (ANCYM).
4.28 ASOCIACIÓN MINISTERIO APOSTÓLICO ALFA Y OMEGA EN NICARAGUA.
4.29 ASOCIACIÓN MINISTERIO CORAZONES ABIERTOS (LA HORMIGA).
4.30 ASOCIACIÓN EN AYUDA AL PUEBLO DE NICARAGUA (AAPN).
4.31 ASOCIACIÓN JUVENIL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN MAÑANA MEJOR "AJOM".
4.32 ASOCIACIÓN MISIÓN EVANGÉLICA LA FE VIVIENTE EN NICARAGUA (MEFNINIC).
4.33 ASOCIACIÓN DE EX MILITARES UNIDOS POR EL DESARROLLO DE NICARAGUA (AEMVDN).
4.34 ASOCIACIÓN EVANGÉLICA IGLESIA ESPOSA DEL CORDERO (AEIEC).
4.35 ASOCIACIÓN CRISTIANA FE EN ACCIÓN (ACFA).
4.36 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE RETIRADOS DEL EJERCITO, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESMOVILIZADOS DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE HORIZONTE AZUL, (ASOCIACIÓN HORIZONTE AZUL).
4.37 ASOCIACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS SOL DE PRIMAVERA, (ANNSP).
4.38 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS PENTECOSTÉS , VISIÓN DIVINA.
4.39 ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA CASA DEL PERDÓN INCORPORADA,(ICCPI).
4.40 ASOCIACIÓN MANOS HERMANAS DE NICARAGUA, (AMAHNIC).
4.41 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO UNION PODER U GLORIA IGLESIAS HECHOS 2:42.
4.42 ASOCIACIÓN BUSCANDO LA MANO QUE AYUDAN A NICARAGUA.
4.43 ASOCIACIÓN FORREST PARK CHURCH OF CHRIST EN NICARAGUA.
4.44 ASOCIACIÓN TEMPLO EL PARAÍSO. (ATEP).
4.45 ASOCIACIÓN CRISTIANA ESPERANZA DEL MAÑANA (ACEM).
4.46 ASOCIACIÓN CRISTINA DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL (ACAP).
4.47 ASOCIACIÓN INSTITUTO IBEROAMERICANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ASNIDE).
4.48 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS PROFÉTICAS DE NICARAGUA HECHOS 2:17 (A.I.E.P.N.)
4.49 ASOCIACIÓN SERVICIO DE SALUD GLOBAL (S.S.G.)
4.50 ASOCIACIÓN INSTITUTO PARA EL DESARROLLO LA CALIDAD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE (INDECSA).
4.51 ASOCIACIÓN CRISTIANA PARA EL APOYO DE NIÑOS, NIÑAS Y ANCIANOS POR UN MAÑANA MEJOR. (ACANAM).
4.52 ASOCIACIÓN PROTECTORA DEL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL (ASOPROPCN).
4.53 ASOCIACIÓN CRISTIANA MISIÓN NOR-OCCIDENTAL ADVENTISTA DEL 7MO. DIA DE NICARAGUA (AMINOROC).
4.54 ASOCIACIÓN CRISTIANA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SER HUMANO DE LA CIUDAD DE TEUSTEPE.(ASODEH)
4.55 ASOCIACIÓN MINISTERIO DE RESTAURACIÓN FAMILIAR BETHEL(AMRESFA).
4.56 ASOCIACIÓN EDUCANDO PARA EL NUEVO MILENIO.
4.57 ASOCIACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE MASAYA ERNESTO FERNÁNDEZ (AMMMEF).
4.58 ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ ITZACALI (ITZACALI).
4.59 ASOCIACIÓN INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE (IPODES).
4.60 ASOCIACIÓN SOCIEDAD NICARAGÜENSE DE MEDICINA GENERAL (SONIMEG).
4.61 ASOCIACIÓN DE MUJERES SOL NACIENTE DE CONDEGA (AMSONAC).
4.62 ASOCIACIÓN RELIGIOSA IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA A LA PALABRA (ICCLAP).
4.63 ASOCIACIÓN GRAN COMISIÓN INTERNACIONAL O IGLESIA GRAN COMISIÓN DE NICARAGUA.
4.64 ASOCIACIÓN DE SALAS DE DIVERSIÓN Y CASINOS DE NICARAGUA (ASOCAN).
4.65 FUNDACIÓN MINISTERIO SANADOR DE DIVERSIÓN ISAÍAS 53-54(FUMISAN).
4.66 FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL (FUNDACONI).
4.67 FUNDACIÓN HERMANA "CRECENCIA HERNÁNDEZ".
4.68 FUNDACIÓN CRISTIANA NUEVA ESPERANZA (FUCNE).
4.69 FUNDACIÓN MINISTERIO CRISTO ESTA A LA PUERTA.
4.70 FUNDACIÓN CRISTIANOS HOMBRES Y MUJERES DE VALOR.
4.71 FUNDACIÓN FESTIVAL INTERNACIONAL DE POESÍA DE GRANADA.
4.72 FUNDACIÓN DIOS AMPARA LA HUMANIDAD (FUNDACIÓN DAAH).
4.73 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO MANOS QUE AYUDAN (FUDEMA).
4.74 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD NICARAGÜENSE (FUDIJNIC).
4.75 FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIÓN DIRECTA EN NICARAGUA,(PRONICARAGUA).
4.76 FUNDACIÓN FONDO CENTROAMERICANO DE MUJERES (FCAM).
4.77 FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA LA LIBERTAD, LA CULTURA Y LA INTEGRACIÓN ESQUIPULAS (FES).
4.78 FUNDACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO Y MANEJO DE LAS CUENCAS HIDRÁULICAS.
4.79 FUNDACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (SAINT DOMINIC).
4.80 FUNDACIÓN NUEVAS ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLLO SOSTENIBLE (FUNODES).
4.81 FUNDACIÓN CRISTO, ORIGEN Y LUZ (CRISOL).
4.82 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CONSUELO Y ESPERANZA (FUNDACOES).
4.83 FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO DE LA MUJER (W.W.D.F.).
4.84 FUNDACIÓN RED DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS MISIONEROS DE LUZ (R.I.C.E.M.I.L.).
4.85 FUNDACIÓN NACIONAL DOCTOR JUSTO PASTOR ZAMORA HERDOCIA.
4.86 FUNDACIÓN EVANGELICA JESÚS MI RAZÓN DE VIVIR(FEJERAVI).
4.87 FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE SAN JUAN.
4.88 FUNDACIÓN DE LA DIVINA MISERICORDIA (F.D.M.)
4.89 FUNDACIÓN NICOYA Y FRIENDS.
Hasta aquí la presentación de Personalidades Jurídicas
Managua, 29 de Mayo de año 2006
Ingeniero
EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc. 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el Inc. 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto general de la Asamblea Nacional y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la "
ASOCIACIÓN IGLESIA EVANGELICA ESTRELLA DE LA MAÑANA INTERNACIONAL"
, de carácter civil son fines de lucro con domicilio en el Municipio de Managua, del departamento de Managua. La asociación es de naturaleza civil, de orientación religiosa, no partidista fue constituida mediante Escritura Pública Número (56) el día VEINTINUEVE de Mayo del años dos mil seis, ante los oficios notariales de la Notaria Hilda Alicia Pavón Barrantes.
Los fines y objetivos de la Asociación son:
1) Establecer congregaciones y construir templos para la adoración de nuestro padre celestial.
2) Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación del instituto bíblico, para educar enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.
3) Establecer en esta organización diferentes especialidades a fin de poder ayudar a toda persona según su necesidad o situación de la siguiente manera: a)Establecer grupos en hogares, escuelas, colegios, universidades y otros organismos dentro y fuera de Nicaragua para adorar a Dios, estudiar la Biblia y poner en práctica sus enseñanzas b) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono c) Establecer servicios de conserjería a cargo de personal competente para ayudar a solucionar los problemas de carácter social económico, emocional, físico, familiar y espiritual en oficinas propias de la organización y también en otros lugares como centros de enseñanza, instituciones benéficas, lugares públicos y hospitales y centros de reclusión.
Entre otros objetivos:
Por lo expuesto, someto a consideración el Plenario de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión respectiva para su posterior aprobación por el Honorable Plenario.
Adjunto al presente las copias de ley correspondiente, así como el Proyecto de decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.
Atentamente.
DELIA ARELLANO SANDOVAL
DIPUTADA
Asamblea Nacional
Con ésta quedan presentadas las siguientes asociaciones:
PRESIDENTE POR LA LEY RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Defensa y Gobernación.
Se suspende la Sesión.
Managua,Nicaragua
2007
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