Sin más que agregar, saludos.
El marco Jurídico constitucional atribuye la obligación al Estado en lo económico en desarrollar materialmente al país de forma integral, ser gestor del bien común, garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, para mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza, por otra parte en el mismo sentido dicha norma reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes medianas y pequeñas empresas, micro empresas cooperativas, asociativas y otra reza los Artos. 98 y 99 Cn.
También la Constitución Política reconoce el derecho de participación a los sectores productivos en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos de la nación según estatuye al Art. 101 Cn., en ese sentido el Sector de la Cadena de Producción de la Leche con su producto contribuye como rubro a la economía del país, mediante generación de empleos y de recursos por las exportaciones, así como el aporte al sistema de nutricional sana para toda la población.
Tras varios intentos desde años anteriores el sector de la cadena de producción de productos lácteo, ha solicitado una ley que determine el marco jurídico institucional de fomento a la producción de leche y sus derivados, para estar acordes con la exigencias del mundo moderno a la competitividad de nuevos mercados y la producción eficiente e involucramiento intergubernamental en apoyo a este sector, según se puede constatar que desde el año dos mil tres fueron sometidos a la Comisión de Producción, Distribución y Consumo los proyectos de leyes denominados; “Ley de Prohibición de la comercialización de la Leche y sus Derivados” y Ley que Establece la Adquisición de la Leche a los Productores Locales para el Programa del Vaso de Leche”, en esa época, dicha comisión concluyó que dichos proyectos de leyes, en general no resolvía de manera integral la problemática del sector productivo de leche, por lo que adolecían de elementos técnicos y jurídicos, por tal razón elaboraron una nueva iniciativa la que fue incorporada a la Agenda Base de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de 2007, en el punto 2.4. – Ley de Fomento A La Producción, Procesamiento, Comercialización Y Consumo De La Leche Y Sus Derivados, misma que recientemente fue enviada para su Discusión y Dictamen a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, esta iniciativa presentada en Primer Secretaria de la Asamblea Nacional desde el 14 de diciembre de 2005.
Después de cinco años que inició el planteamiento del sector de la cadena de producción de productos lácteo y de estar pendiente la última iniciativa casi dos años en el proceso de formación de la ley ante la Asamblea Nacional, sigue siendo una demanda de este grupo de productores nacionales, dentro de la lógica de la realidad socio-económica del país, se ha preparado esta nueva iniciativa de ley, que cumpla las expectativas del sector en lo que corresponde al Fomento de la Producción, Procesamiento, Comercialización y Consumo de la Leche y sus derivados, asimismo el establecimiento de un programa social del Vaso De Leche Escolar, está elaborado con la participación de la parte privada y pública, según podemos señalar a continuación la lista de participantes: 1. Unión Nacional De Agricultores Y Ganaderos. 2. Alianza Amerrisque 3. ASOGACHO 4. Industria las Mesas 5. Industrias las Tucas 6. Alianza Nova 7. LA COMPLETA 8. PARMALAT 9. CENTROLAC 10. PROLACSA 11. CONABAN 12. UNILECHE 13. CANISLAC 14. Cooperativa San Francisco Camoapa 15. Cooperativa MASIGUITO 16. Cooperativa de Servicios Múltiples de San Pedro 17. Cooperativa el Manantial San Pedro 18. Cooperativa El Triunfo 19. Cooperativa Acoyapa 20. Cooperativa Cuapa 21. Cooperativa Candelaria Comalapa 22. Cooperativa Mayales 23. Cooperativa Santo Tomás 24. CANISLAC 25. Conglomerado Lácteo Matagalpa 26. MIFIC 27. MAGFOR 28. LA FISE 29. Diputado FSLN de Chontales. FUNDAMENTACIÓN. El sector de producción de leche está dentro de uno de los 20 productos de mayor exportación del país generando en los últimos cinco años los siguientes recursos:
Esta iniciativa de fomento a la producción de leche y sus derivados está dentro de la lógica de desarrollo económico de la nación, porque es un sector de producción que en base a esfuerzos propios se encuentra en la dinámica de competencia de mercado nacional, con expectativas de incorporarse de forma eficiente a los mercados internacionales, por tal razón particularmente se han identificado sus propias necesidades que requieren respaldo decidido del Estado como un Plan Nacional de caminos lecheros, atención a los costos de producción. Medidas anticompetitivas, respaldo para ingreso a nuevos mercados, facilidades de acceso a créditos viables que permitan competitividad, obtención de tecnología moderna, facilidades en las gestiones administrativas gubernamentales, hacer conciencia de incorporar el elemento medio ambiente y desarrollo sostenible en los productores de la cadena de producción de leche y sus derivados.
Se requiere una instancia de participación del sector público y privado como un Consejo con el propósito fundamental de actuar con carácter de consulta, concertación y articulación para incidir de manera permanente en la gestión del desarrollo productivo de la leche y la diversificación de sus derivados, de la cadena productiva del sector lácteo y que involucren la participación de los agentes económicos, entidades públicas del Gobierno Central y Locales y la sociedad civil, esta entidad no crea cargo al Presupuesto General de la República.
Asimismo es importante incorporar el elemento social en dicha iniciativa que tendrá un doble impacto en la sociedad nicaragüense como es la educación de la sana nutrición en el consumo de leche y sus derivados que cumplan con estándares de calidad, el beneficio para los niños, niñas y adolescentes en los grados escolares de primero a sexto, esto como un proyecto de vaso escolar de leche a cargo del Ministerio de Educación, con la posibilidad de buscar distintas fuentes de financiamiento para su ejecución y el apoyo con la adquisición preferente de la producción nacional.
La presente iniciativa de ley está estructurada en seis capítulos que contiene lo anteriormente señalado en el fundamento de la presente iniciativa de ley, a continuación se señala al respecto:
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO II. DEL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE, INDUSTRIALIZACIÓN PARA SU PROCESAMIENTO E IMPULSO SE SU COMERCIALIZACIÓN CAPITULO III. CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR LÁCTEO. CAPITULO IV. PROPÓSITO DEL CONSEJO. CAPITULO V. DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ESCOLAR. CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES. Por lo antes relacionado presento la iniciativa denominada Ley de Fomento al Sector Lácteo y del Vaso de Leche Escolar, la que no se opone a la Constitución Política ni a ningún tratado internacional ratificado por Nicaragua, por tal razón solicitamos se le dé trámite que por ley corresponde, sea enviada a Comisión para su consulta y dictamen y posterior aprobación.
Managua, uno de abril de año dos mil ocho.
Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía, y Presupuesto.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:
Remitimos a los honorables diputados, siempre en el Adendum 4 del 4 de junio del 2008, al Punto 2.113: LEY DE REFORMA A LA Ley No. 595, LEY GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
La presente iniciativa de ley, la remito con la correspondiente exposición de motivos, las que explican las razones doctrinales y técnicas que inspiraron a éste Legislador para crear la referida iniciativa de ley; contiene además el alcance la misma, su razón y justificación.
Se presente conforme lo establecido con la ley, un original y tres copias físicas, lo mismo que la copia electrónica correspondiente.
Sin más que agregar,
De usted,
Estimado señor Presidente:
En uso de las facultades que me otorga la Constitución Política y Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de ley denominada: “LEY DE REFORMA A LA LEY No. 595, LEY GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL”.
El Director General de Aeronáutica Civil en el ejercicio de sus funciones tiene como objetos principales garantizar la seguridad orden eficiencia y modernización de la Aviación Civil en Nicaragua contribuyendo al desarrollo integral de nación de acuerdo a la Ley No. 595, Ley General de Aeronáutica Civil, a través de las regulaciones, Control y Vigilancia de las Operaciones Aéreas, como autoridad de aviación nacional deberá bajo el principio de autonomía institucional, actuar efectiva y eficientemente en lo relacionado a la seguridad y servicio aeronáutico promoviendo una cultura de calidad y de desarrollo sostenible con el fin de alcanzar los niveles más altos en función de las necesidades del sector aéreo.
Sin embargo, para que se garantice al Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil la total autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, descentralización técnica y especializada, tal como lo señala el párrafo segundo del arto. 9 de la Ley No. 595, imperioso y necesario que el Director General de Aeronáutica Civil, sea nombrado directamente por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años.
El Instituto de Aeronáutica Civil, como disciplina eminentemente especializada, por medio de su Director General:
Vela por el cumplimiento técnico de los anexos de la OACI, en lo relacionado a la Vigilancia de la Seguridad Operacional. Hace cumplir la Reglamentación Aeronáutica nicaragüense en lo concerniente a Seguridad Operacional. Propone enmiendas a los Manuales Guías de Operaciones, Aeronavegabilidad y Centros de Entrenamientos. Propone normas, dentro el ámbito de su competencia. Interviene en los procesos de investigación de accidentes e incidentes, contravenciones a los reglamentos relacionados con la Dirección de Seguridad Operacional y, si corresponde, derivar éstos la Comisión de Faltas y Sanciones. Analiza, supervisar y dictamina los Procesos de Certificación y Vigilancia de los Operadores Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento y Centros de Enseñanza. Desarrolla programas de capacitación teórico-práctico dirigidos al personal de la Dirección de Seguridad Operacional, para garantizar el entrenamiento y habilitación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Ejerce control, supervisión y fiscalización técnica-operativa de los Operadores Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento y Centros de Entrenamiento. Recomienda enmiendas a la Reglamentación Aeronáutica, Manuales Guías del Inspector de Operaciones, aeronavegabilidad, Centros de enseñanza, Boletines, Circulares y otros referidos a su competencia. Revisa Licencias al Personal e Instrucción Aeronáutica; y proponer enmiendas de conformidad a nuevas técnicas o tendencias. Efectúa auditorias técnicas internas de calidad. Propone la otorgación y renovación de los Certificados de Operadores Aéreos, Organizaciones de Mantenimientos y de Centros de Enseñanza. Dictamina la otorgación, renovación y convalidación de Certificados, aeronavegabilidad, Permisos Especiales de Vuelo y Certificados de Aeronavegabilidad de Exportación. Suspende, revocar o cancelar Certificados de Aeronavegabilidad, dentro de las condiciones, términos y limitaciones reglamentarias pertinentes. Acepta la Documentación Técnica de Operaciones, Aeronavegabilidad, Licencias al personal e Instrucción Aeronáutica requeridos por la Ley General de Aeronáutica Civil y su Reglamentos. Propone criterios nacionales de Aeronavegabilidad, con inclusión de procedimientos para la certificación de aeronaves, motores, hélices, equipos de instrumentos. Evalúa las propuestas concernientes a los aspectos técnicos del diseño, reparación y modificaciones de aeronaves y de sus partes. Acepta o rechazar las evaluaciones de aptitud psicofísica, requeridas para otorgar una licencia. Dictamina para la otorgación de licencia y sus respectivas habilitaciones y/o convalidaciones del personal de Aviación Civil. Por tanto, con fundamento en los artículos 138.1 y 140 Cns y arts. 30.1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración la siguiente iniciativa denominada LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 595, LEY GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL. Sin más a que hacer referencia, me suscribo de usted con las muestras de mi más alta consideración. Fraterno,
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.
Remitimos a los honorables diputados, siempre en el Adendum 4, del 4 de junio del 2008, al Punto 2.114: “LEY ESPECIAL DE DEFENSA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS NICARAGÜENSES.