Condiciones Generales: La República de Nicaragua (Prestatario), a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), amortizará el préstamo mediante el pago de 61 cuotas semestrales consecutivas, siendo las primeras 25 cuotas de EUR 24,000.00 cada una y las 36 cuotas restantes de EUR 25,000.00 cada una, durante un plazo de 40 años, incluyendo un período de 10 años de gracia. El vencimiento de la primera cuota de amortización será el 30 de diciembre de 2015 y el vencimiento de la última cuota será el 30 de diciembre de 2045.
El Prestatario pagará al KFW sobre el préstamo una tasa de interés del 0.75% anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de la amortización total del préstamo. El Prestatario (MHCP) pagará al KFW una comisión de compromiso de 0.25% anual (1/4% anual) sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos. En caso de cuotas de amortización atrasadas, el KFW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel de la tasa básica (tipo de interés notificado por ese concepto por el Deutsche Bundesbank) válida el día de vencimiento, más un 3% anual. En el caso de intereses atrasados, el KFW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida el día de vencimiento, más un 3% anual.
1. Constituye infracción muy grave:
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 190 de esta ley, las infracciones menos graves tienen como circunstancias agravantes añadidas la de ser el infractor miembro de bolsa o administrador de cualquier sociedad regulada.
Arto.199 Imposición de sanciones por parte de las bolsas: Las bolsas de valores tendrán competencia para imponer las sanciones previstas en este Título en relación con los Puestos de Bolsa y los Agentes de Bolsa que operen en éstas. Para ello, deberán aplicar un procedimiento equivalente al indicado en este Título. Cuando una bolsa inicie un procedimiento sancionatorio, deberá comunicarlo de inmediato al Superintendente. La resolución final de la bolsa será susceptible de Recurso de Apelación ante el Superintendente, el cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.