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Año Legislativo:XXII LEGISLATURA
Sesión:SEGUNDA
Tomo No.3

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(24 de mayo de 2006)
"Managua, 31 de marzo del 2006
Managua, 9 de febrero de 2006
Managua, Lunes 18 de Abril de 2006.
Managua, 6 de Abril del 2006.
(25 de mayo de 2006)
“Managua, 24 de marzo de 2006
Managua, 18 de Abril del 2006
Managua, Jueves 16 de Marzo de 2006
Managua, 3 de Mayo de 2006.

“Managua, 8 de mayo de 2006.
“Managua, 17 de mayo del 2006.

Managua, 11 de Mayo del 2006.

“Managua 11 de Mayo del 2006.
(7 de junio de 2006).
“Managua, jueves 28 de julio del 2005
Managua, 24 de marzo de 2006
“Managua, 25 de Mayo del 2006
Managua, 25 de Mayo del 2006
Managua, 13 de octubre del 2005
"Managua, 25 de mayo de 2006
“Managua, 17 de mayo 2006
Managua, 27 de Marzo 2006


“Managua, 14 de diciembre del 2005.
“Managua, 23 de Noviembre de 2005.
Managua, 27 de Febrero de 2006.
“Managua, 14 de Noviembre de 2005.
María Auxiliadora Alemán
Secretaria

Managua, 7 de Junio del 2006
(27 DE Junio de 2006).
(28 de Junio de 2006).
Managua, 5 de mayo de 2006
Managua, 26 de Abril del 2006

Managua, 19 de Noviembre del 2004.
Managua 20 de Junio del 2006

Managua, 05 de Junio de 2006
Managua, 02 de Junio del 2006
(13 de Julio, 2006)

Managua, 24 de marzo de 2006
Managua, 10 de Marzo de 2006
Managua, 10 de marzo del año 2006.
Managua, 12 de junio de 2006
Managua, 18 de Octubre de 2005

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación, de conformidad a los artículos 40, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, nos reunimos para analizar el proyecto de "Ley de Reforma al artículo 139 de la ley No. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados".

Iniciativa de Ley que fue presentada en Primer Secretaría el 29 de marzo del 2005, y remitido a esta Comisión para su debido dictamen, el 11 de agosto del año 2005 respectivamente.

En tal sentido, debemos expresar que se efectuó el proceso de consulta con las autoridades pertinentes, con quienes se abordó la necesidad y la conveniencia de proceder a la reforma de la citada ley, la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero del 2005.

Esta reforma tiene por objeto que las compras y adquisiciones de armas de fuego, explosivos y otros materiales relacionados por parte del Estado de Nicaragua para el uso del Ejército, la Policía nacional o del Sistema Penitenciario, necesarios para el cumplimiento de las funciones constitucionales y las establecidas por la ley, deben de ser incorporadas en la Ley Anual del Presupuesto General de la República.

En lo relativo a la destrucción del armamento de las instituciones referidas este debe ser analizado primeramente por la Comisión de Defensa y Gobernación y en el caso de la venta, o la destrucción, de éstas, deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional por mayoría simple; las especificaciones y el contenido de los nuevos adquiridos por el Estado de Nicaragua, únicamente se darán a conocer ante la Asamblea Nacional cuando ésta lo requiera por medio de solicitud de la mayoría absoluta del total de sus miembros, previa materialización de la adquisición de los medios.

Por razones de interés y seguridad social y en virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en los artículos 49, 50 y 51 del Estatuto General y 56, 89 y 90 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, los suscritos miembros de la Comisión de Defensa y Gobernación emiten el presente DICTAMEN FAVORABLE a la "Ley de Reforma al artículo 139, de la Ley No. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros, materiales relacionados", cuyo texto adjuntamos y por lo que solicitamos al honorable Plenario lo apruebe.
COMISIÓN DE DEFENSA Y GOBERNACIÓN

Dip. FERNANDO AVELLÁN MARTÍNEZ Dip. JAIME GARCÍA MANGAS
Presidente Primer Vicepresidente


Dip. BLADIMIR PINEDA Dip. ENRIQUE QUIÑÓNEZ TUCKLER
Segundo secretario Miembro


Dip. AUGUSTO VALLE CASTELLÓN Dip. FRANCISCO SACASA URCUYO
Miembro Miembro

Hasta aquí el dictamen.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A discusión en lo general.

SECRETARIO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Constate quórum, Presidente.

Constate quórum por favor.

Que se borre todo mundo, para que constaten el quórum.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación en lo general.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS:

Hay 49 diputados presentes.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Hay 49 diputados.

DIPUTADO...

Nadie puede pedir la constatación de quórum, porque no están presentes.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

A votación en lo general.

DIPUTADO BAYARDO ARCE CASTAÑO:

No hay votación, no hay votación, no hay votación.

Constate quórum, constate quórum.

A ver, constate quórum, constaten quórum.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

¿Por qué no constatás quórum?

Lo que tenés que hacer es constatar quórum, hombré, hay que seguir las reglas del juego. Tan sencillo como seguir las reglas del juego.

Si hay quórum y hay voto que lo aprueben. Está bien, que lo aprueben, pero que constate quórum.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Sí, pero hay que pedir la palabra.

Inscribite, hay un...

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Claro que sí, en ninguna parte dice que no. En ninguna parte me dice que no.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Inscribite y pedí…

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Estoy pidiéndole directamente. El Estatuto no me dice que tengo que estar marcado para pedir quórum.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene que estar, claro que sí.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

En qué parte, decímelo.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Idiay, pero si es la lógica.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

La lógica no campea en la ley.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Si no estás marcado, no podés...

DIPUTADO CARLOS GADEA AVILÉS:

La mitad más uno, la mitad más uno, está aprobaba. La mitad más uno.

No lo cierre.

DIPUTADO:

Es la mayoría de los presentes.

DIPUTADO..

No lo cierre.

PRESIDENTE EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Tenemos quórum de ley, Aprobada la Ley en lo general.

SECRETARIA MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Ley de Reforma al Artículo 139 de la Ley 510 Ley Especial para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Arto.1 Refórmase el artículo 139 de la Ley 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados el que se leerá así:
Managua, 19 de abril de 2006.
Managua, 19 de enero de 2006.

Managua,Nicaragua 2007.