Debates

Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:10 de Diciembre del 2014Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:28 de Enero del 201514-01-2015
...
" LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE JULIO DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA)

PRIMER SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día N° 2, PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.23: “LEY ESPECIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”.
Managua, marzo 26 del 2014

Diputada
Alba Palacios Benavídez
Primer Secretaria
Su Despacho

Estimada diputada Palacios:

Reciba fraternos saludos.

Adjunto a la presente estamos remitiéndole Proyecto de Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas, por lo que de la manera más atenta le solicitamos su tramitación para el proceso de formación de ley y su posterior aprobación por el plenario.

Acompañamos a la remisión los documentos siguientes:

• Exposición de Motivos Original y copias simples
• CD con el soporte electrónico.

Agradeciendo de antemano su amable atención, nos suscribimos de Usted.

Atentamente,

Ing. René Núñez Téllez Ing. Edwin Castro Rivera

Ing. José Figueroa Aguilar Dip. Filiberto Rodríguez López

Dip. Patricia Sánchez Urbina Dip. José Ramón Sarria

Dip. Benita Arbizú Dip. Bayardo Chávez Mendoza

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 25 de marzo del 2014

Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado señor Presidente:

En nuestro carácter de diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el artículo 138, numeral 1 y el artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua; el artículo 14, numeral 2) y el artículo 91 de la Ley N°.606 y sus reformas, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, estamos presentando el Proyecto de Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas para su debida tramitación y proceso de formación de la Ley.

Fundamento

En nuestro carácter de legisladores hemos considerado que el Estado de Nicaragua requiere de una legislación especializada e integral para la prevención, persecución y sanción del delito de trata de personas y delitos conexos, así como la protección y asistencia de las víctimas de este delito en Nicaragua o de aquellas víctimas que sin ser nacionales las organizaciones criminales internacionales utilizan el territorio nacional como corredor y se auxilian de nacionales que les permiten y proporcionan todo una red de logística para la comisión de esta nueva forma de esclavitud en el Siglo XXI y comercializan con seres humanos.

Según Naciones Unidas la trata de personas y delitos conexos, constituye el tercer delito más lucrativo dentro del contexto del crimen organizado, únicamente superado por el tráfico de drogas y el tráfico de armas. En general los efectos perniciosos que tienen para las víctimas, sean estos niños, niña, adolescente y mujeres, mayoritariamente del nivel extremo de violencia al que son sometidas las víctimas de este delito y las consecuencias que produce al tiempo de su comisión, sea a mediano y largo plazo en las víctimas sobrevivientes del mismo y el entorno familiar, por lo que se requiere enfrentar de forma integral y decididamente; es necesario la definición de las normas generales para ser aplicadas a la prevención, investigación y penalización de todas las formas de trata de personas, sea a nivel nacional o transnacional, relacionada o no con el crimen organizado, así como la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos.

Anualmente millones de personas, en especial mujeres, niños y niñas, son engañados, forzadas, coaccionadas o vendidas para que de alguna manera sean sometidas a algún tipo de explotación de la que no pueden escapar. En los últimos años la trata y el tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma escandalosa y alarmante, a consecuencia de las difíciles condiciones de vida en países subdesarrollados; como consecuencia del endurecimiento de las políticas migratorias establecidas por los países industrializados en donde las personas aspiran a tener mejor condiciones de vida y el hecho de que por mucho tiempo estos fenómenos no fueron considerados un problema estructural, sino más bien, como una serie de episodios y hechos aislados.

Unicef estima que anualmente 1.2 millones de niños son víctimas de este flagelo, según Naciones Unidas, al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial durante los últimos 25 años. El 1° de junio del 2012, la Organización Internacional del Trabajo publicó el segundo cálculo mundial del trabajo forzoso, que representa lo que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica incluye en el término general “trata de personas”, con el respaldo de una metodología mejorada y más fuentes de datos, este informe calcula que la esclavitud moderna alrededor del mundo alcanza unos 20.9 millones de víctimas en cualquier momento.

El 15 de noviembre del año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos primeros protocolos:

1. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, también conocido como el Protocolo de Palermo.

2. El Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

3. El 31 de mayo del 2001, se adopta el 3er. Protocolo de la Convención, Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones. Que los países de la región han aprobado en sus respectivos parlamentos o congresos estos instrumentos internacionales, asumiendo compromisos en ellos establecidos para hacerle frente al crimen organizado.

4. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada BELEM DO PARÁ, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 9 de junio del año 1994, y ésta en su artículo 2, literal b) compromete a los Estados partes a tomar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra la mujer, incluyendo la trata de personas.

Actualmente se requiere de una legislación armonizada con el resto de los países de la región centroamericana y la cuenca del Caribe que permita hacer una red de estos Estados con una legislación más o menos homogéneas y que permita efectuar la cooperación entre Estados y así dar una respuesta más firme y uniforme al delito de trata de personas, legislación que permita mayor eficacia a la protección de las víctimas y al enjuiciamiento de las redes de criminales tratantes.

Si en la Región centroamericana y el Caribe se hace un esfuerzo conjunto para enfrentar a las redes de criminales tratantes de personas como parte del crimen organizado, no se debe dejar a expensas de estas organizaciones de criminales a los sectores de la población de mayor vulnerabilidad de nuestro país y los demás de la región centroamericana y el Caribe, tales como son mujeres, niños y niñas que se han convertido en una mercancía dentro de los propósitos criminales y de lucro; esta actividad causa un severo daño e irreparable a las víctimas sometidas a explotación.

El Estado de Nicaragua y sus autoridades tienen una responsabilidad moral y material que cumplir con las víctimas menores de edad en condiciones de vulnerabilidad, por esa razón es que debe intervenir el Estado para la lucha en contra de estas organizaciones de criminales que forman parte del crimen organizado, que valiéndose de engaños, recursos materiales y monetarios, mediante el engaño acosan a las víctimas para someterlas a todo tipo de vejámenes por el crimen organizado, en una relación oprobiosa de carácter desigual, en la que se reducen a las personas a la condición de mercancía, reduciéndoles sus derechos humanos a nivel cero como se practicaba en la antigua Roma en donde se daba mayor valor a los animales y las cosas que a las personas.

Actualmente los diferentes Estados de la región centroamericana y el Caribe tienen diversas legislaciones lo que constituye un límite en la protección que el Estado debe brindar a las personas, nacionales o no, para la prevención del delito, la atención a la víctima y la persecución y sanción a los criminales tratantes. Las agencias internacionales han mostrado las estadísticas con las cuales se evidencia el contraste entre la cantidad de personas víctimas del delito de trata y la cantidad de acciones judiciales y las condenas logradas por parte de las autoridades judiciales; existe abundancia de casos en los cuales en virtud de otorgárseles una adecuada atención a las personas víctimas de trata lo que se efectúa es una revictimización a la misma persona, por un lado se le reclama a la víctima una absurda culpabilidad de lo que ha vivido y padecido, se le acentúa el daño emocional causado a las víctimas, de esta manera se desmotiva la cultura de la denuncia, y se promueve la desesperanza de otras víctimas, el afianzamiento de los tratantes y el fomento de la pérdida de confianza y credibilidad al sistema; es este conjunto de situaciones los que establecen un imperativo de legislar sobre esta materia para poder asegurar respuestas más ágiles, eficaces, uniformes y humanas para las víctimas del delito de trata de personas y delitos conexos.

El diseño de una Política Nacional integral que permita enfrentar el delito de trata de personas, la atención del problema desde sus raíces, la desigualdad social, la falta de oportunidades, la exclusión social, falta de empleo de calidad, sistema educativo aún deficitario, violencia intrafamiliar, adicciones, entre otros aspectos, es donde deberá de incidir la Política Nacional integral junto con el actuar de las diferentes autoridades involucradas en este proceso de lucha contra el crimen organizado en el tráfico de personas.

Corresponde al Sistema de Justicia mejorar la atención de estos casos e ir definiendo los estándares mínimos para asegurar el acceso a la justicia por parte de las víctimas de este delito, el solo hecho de la existencia de un sistema judicial en donde sus actores disponen de altos niveles de sensibilización y especialización en el tema de trata de personas que los constituya en funcionarios judiciales capaces de dar una atención en donde no se revictimice a la persona, que se le asegure el respeto a los derechos de las víctimas, con capacidad de dar atención oportuna y adecuada a las víctimas según las condiciones, circunstancias y particularidades de cada caso; con una atención que no se traduzca en una forma más de violencia -esta vez violencia institucional para las víctimas-; es por eso que se requiere de un sistema de justicia que no le interese la víctima de manera utilitaria como medio de prueba en un proceso penal, sino más bien por el contrario, que pueda ser captada la víctima para retomar la atención a esta por su calidad y condición de ser humano - persona, sujeta de derechos humanos, con un sentido de solidaridad humana.

El objeto es, entre otros aspectos, que se procure que las investigaciones de estos delitos de trata de personas la autoridad de aplicación de la ley y los integrantes de la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas utilicen las técnicas especiales de investigación, que para investigar se usen otras manifestaciones del crimen organizado cuando existan o no indicios, con las respectivas adaptaciones y previsiones aunque el sujeto activo es el mismo crimen organizado y las víctimas son niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres, por lo general en condiciones de vulnerabilidad.

En sentido general los actores deben abandonar las prácticas de investigación víctima centristas que parten de la comodidad probatoria de los elementos penales con la declaración de la víctima, sin contar con la oferta de un programa de protección a víctimas y testigos del delito de trata de personas que proporcione seguridad a la víctima. En general el sistema debe tener las condiciones internas y externas según las condiciones del país para facilitar el intercambio de información, investigaciones regionales o conjuntas, así como la ubicación, identificación, rescate y repatriación segura y voluntaria de las personas víctimas, acompañado de un programa de asistencia internacional expedito junto con la extradición de los miembros de las organizaciones de criminales dedicados a la trata de personas, la ubicación y rastreo regional de los bienes y ganancias de los tratantes a consecuencia de la trata de personas.

Hacer énfasis en que la trata de personas es un problema mundial que trasciende las fronteras de nacionales, frecuentemente es un delito transnacional, con carácter análogo al tráfico internacional de drogas, de armas y de órganos; esto requiere de políticas nacionales y transnacionales que permitan el establecimiento e impulso de la cooperación internacional por medio del intercambio de información y la asistencia mutua. En tal sentido se hace necesario el incremento de las acciones de control que permitan la prevención e investigación para la persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la atención y protección de las víctimas del delito de trata de personas que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad frente al poder económico del crimen organizado.

Por todo el conjunto de consideraciones de carácter general estamos presentando esta iniciativa de ley con el objeto de definir una legislación especializada e integral en esta materia de trata de personas que sirva como referente nacional en la lucha contra el crimen organizado y la trata de personas en el país, por lo cual estamos solicitando que sea acogido por el plenario de la Asamblea Nacional y se proceda conforme establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo a dar el trámite correspondiente respecto al proceso de formación de la ley.

Managua 25 de marzo del 2014

Hasta aquí la exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, con la siguiente salvedad que deseamos que la escuche… no está el presidente de la comisión Luis Callejas; entonces el vicepresidente Filiberto Rodríguez; que en la parte de las sanciones hay varios artículos que modifican el Código Penal, por lo cual hay que hacer la consulta pertinente con la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos cuando se esté discutiendo la ley.




CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum N°04, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.9: LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS; presentada por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

Le pedimos al diputado Filiberto Rodríguez, Vicepresidente de la comisión la lectura del Dictamen.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
D I C TA M E N
Managua, 17 de noviembre del 2014.

Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua, artículo 138, numeral 1 y los artículos 50, 62, numeral 1); 98, 99,100 y 102 de la Ley N°606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, recibimos la Iniciativa de Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas, cuyo Número de Registro es 20148203, y que fue presentada en Primer Secretaría el 25 de marzo del 2014 y que fuera presentada por los Diputados René Núñez Téllez, José Figueroa Aguilar, Edwin Castro Rivera, Filiberto Jacinto Rodríguez López, Bayardo Antonio Chávez Mendoza, Patricia Mercedes Sánchez Urbina, Benita del Carmen Arbizú Medina y José Ramón Sarria, la que fue remitida a esta Comisión para su respectivo Dictamen el 09 de septiembre del año 2014.

I.- CONSULTA.

De conformidad a lo dispuesto en Titulo Tercero, De la Formación de la Ley, Capítulo II, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, la Comisión Dictaminadora procedió al proceso de Consulta de esta Iniciativa de Ley para lo cual se realizó el proceso de consulta para conocer los criterios a la Iniciativa de Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas, habiéndose integrado una subcomisión de trabajo técnico entre funcionarios de las Instituciones siguientes:

1. Poder Judicial – Corte Suprema de Justicia;
2. Ministerio de Gobernación; y
3. Ministerio Público.

Durante el proceso de consulta acordó la Comisión Dictaminadora hacer un periplo de consultas a diversas Instituciones Públicas, organizaciones de la sociedad y organismos internacionales, así como los destinatarios, usuarios y aplicadores de la ley, habiéndose invitado para la consulta a las Instituciones siguientes:

I.- Poderes e Instituciones del Estado:

II.- Organismos Internacionales que trabajan con el tema de Trata de Personas:

1. Organización Internacional para las Migraciones, OIM;
2. CARE INTERNACIONAL
3. Visión Mundial/Nic.
4. ACNUR

III.- Consulta Territorial.

1. Granada, que incluye Nandaime;
2. Somoto;
3. Ocotal;
4. Estelí;
5. Matagalpa;
6. Chinandega, que incluye Corinto y Somotillo;
7. Rivas, que incluye San Juan del Sur, San Jorge y Cárdenas; y
8. Bluefields.

En las consultas territoriales estuvieron presentes las personas que representan a las Instituciones públicas y privadas, las que a su vez integran las mesas de trabajo de la Coalición Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas y que fueron presididas por los respectivos delegados del Ministerio de Gobernación.

IV.- Organismos de Sociedad Civil:

También estuvieron presente, representantes de los gobiernos locales de las mayorías de los municipios de los departamentos donde se realizó la consulta, así como los aportes de los Diputados Carlos Emilio López, José Figueroa Aguilar, María Jilma Rosales Espinoza, Perla Soledad Castillo, Justo Peña, Venancia Ibarra, Carlos Guillermo Alemán Espinoza, William Mondragón, Juana de los Ángeles Molina, Arling Patricia Alonso Gómez, Santos Espinoza, Ángela Espinoza Tórrez, y Martha Rosa Navarrete

II.- FUNDAMENTO Y EXPRESIÓN DE MOTIVOS.

El Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional de la República de Nicaragua, en los últimos años ha venido armonizando de forma adecuada y conveniente los derechos que vinculan a las ciudadanas y ciudadanos en el seno de la sociedad, asegurándoles eficazmente la integridad y restitución de sus derechos humanos. Los valores cristianos incluyen el valor sagrado de la vida, las prácticas solidarias implican protección de todas las personas y el respeto a los derechos humanos, a la salud, la libertad y la integración personal.

La estrategia de seguridad ciudadana y humana desde el nuevo modelo de Estado y como parte de ello el policial definido como preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de las personas, familia y comunidades han venido garantizando el orden interno, la seguridad de los seres humanos y sus bienes, la prevención, persecución, investigación y sanción del delito.

Desde la representación legal que tiene la sociedad para el ejercicio de la acción penal que ejerce el Ministerio Público a partir de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y la expresión de sus unidades especializadas en el territorio una eficiente función acusadora respetando los derechos fundamentales de las víctimas y los victimarios.

El Poder Judicial ha venido realizando grandes esfuerzos en el proceso de modernización, tanto en la infraestructura, la capacitación y formación especializada de sus funcionarios, formas innovadoras de impartir justicia a partir de las diferentes formas orgánicas y culturales en el territorio nacional, garantizando una justicia más ágil y con mayor acceso para la población con estricto apego al respeto de tutelando los derechos y garantías fundamentales, bajo el principio de legalidad y el debido proceso.

Desde la estabilidad de la nación, la seguridad y orden público, la confianza, protección de las personas y la diferentes alianzas sociales han venido garantizando la unidad en la lucha contra las diversas manifestaciones del crimen organizado, ha correspondido al Ministerio de Gobernación la tarea de articular los esfuerzos de distintas manifestaciones organizativas de la sociedad civil e instituciones del Estado para luchar contra múltiples formas de la delincuencia, fortaleciendo así a la Coalición Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas, poniendo a Nicaragua en un primer plano en la lucha contra este flagelo denominado “esclavitud del Siglo XXI” que le ha valido un reconocimiento a nivel mundial por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos reconociendo a Nicaragua como uno de los países que sostiene una fuerte lucha contra la trata de personas nombrando como héroes mundiales a dos nicaragüenses, un fiscal del Ministerio Público y un oficial de la Policía Nacional, reconociéndose así el esfuerzo de la comunidad y el trabajo conjunto que no es más que un mayor compromiso para continuar la lucha.

La trata de personas es una actividad ilegal que está afectando a todas las regiones del mundo, particularmente la región centroamericana y el Caribe donde una cantidad innumerable de personas que migran y llegan a constituirse en víctimas de trata de personas en la búsqueda de lograr una mejor opción de vida, considerando las desigualdades de las condiciones y la calidad de vida y el factor económico entre el país de origen y el país de destino como una constante para la comisión de este delito.

Nicaragua ha venido realizando una serie de esfuerzos en materia de integración regional, centroamericana, el Caribe y México, a partir de los acuerdos asumidos por los mandatarios de estas naciones, así como el Foro de Presidentes Legislativos, Foprel, que asumen el cumplimiento de los acuerdos adoptados en materia de armonización legislativa. En este particular el Estado de Nicaragua asumió el compromiso y la voluntad política de legislar, entre otras leyes, la Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas.

Aunque en Nicaragua existe una Coalición de Lucha Contra la Trata de Personas, todavía tenemos un vacío en el ordenamiento jurídico sobre esta materia que requiere de una legislación especializada e integral que permita un enfrentamiento con mayor fortaleza y eficacia contra la delincuencia. Este marco jurídico definirá con mayor precisión este ilícito, endurecer el sistema penal contra los comerciantes de la vida de los seres humanos”, igualmente establecerá medidas concretas de prevención, investigación, sanción y atención primaria y secundaria a las víctimas.

Es criterio de Naciones Unidas que la trata de personas, actualmente constituye el segundo delito más lucrativo dentro del crimen organizado, únicamente superado por el narcotráfico. En general los efectos perniciosos que tienen para las personas víctimas de este delito, sean niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas con discapacidad o personas adultas mayores que son sometidas por las bandas de criminales, trae como resultado la pérdida de vidas humanas, daños a la salud, embarazos no deseados, aumento de las infecciones de Trasmisión Sexual y el VIH, desintegración de la familia y violación a los derechos de vivir libres de violencia, respeto a la integridad personal y la restricción a la libertad humana.

La trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo, los tratantes engañan a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, y personas con discapacidad de todos los rincones del planeta y los someten diariamente a situaciones diversas de explotación. Si bien la forma más conocida de trata de personas es la explotación sexual, cientos de miles de víctimas también son objetos de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos.

Unicef estima que anualmente 1.2 millones de niñas y niños son víctimas de este flagelo, según Naciones Unidas, al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial durante los últimos 25 años. El 1° de junio del 2012, la Organización Internacional del Trabajo publicó el segundo cálculo mundial del trabajo forzoso, que representa lo que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica incluye en el término general “trata de personas”, con el respaldo de una metodología mejorada y más fuentes de datos, este informe calcula que la esclavitud moderna alrededor del mundo alcanza unos 20.9 millones de víctimas en cualquier momento.

Hacer énfasis en que la trata de personas es un problema mundial que trasciende las fronteras de nacionales, frecuentemente es un delito transnacional, con carácter análogo al tráfico internacional de drogas, de armas y de órganos; esto requiere de políticas nacionales y transnacionales que permitan el establecimiento e impulso de la cooperación internacional por medio del intercambio de información y la asistencia mutua. En tal sentido se hace necesario el incremento de las acciones de control que permitan la prevención e investigación para la persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la atención y protección de las víctimas de este mismo delito de trata de personas que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad frente al poder económico del crimen organizado.

Actualmente los diferentes Estados de la Región Centroamericana y el Caribe tienen diversas legislaciones lo que constituye un límite en la protección que el Estado debe brindar a las personas, nacionales o no, para la prevención del delito, la atención a la víctima y la persecución y sanción a los criminales tratantes. Las agencias internacionales han mostrado las estadísticas con las cuales se evidencia el contraste entre la cantidad de personas víctimas del delito de trata y la cantidad de acciones judiciales y las condenas logradas por parte de las autoridades judiciales; existe abundancia de casos en los cuales en virtud de otorgárseles una adecuada atención a las personas víctimas de trata lo que se efectúa es una revictimización a la misma persona, por un lado se le reclama a la víctima una absurda culpabilidad de lo que ha vivido y padecido, se le acentúa el daño emocional causado a las víctimas, de esta manera se desmotiva la cultura de la denuncia, y se promueve la desesperanza de otras víctimas, el afianzamiento de los tratantes y el fomento de la pérdida de confianza y credibilidad al sistema; es este conjunto de situaciones los que establecen un imperativo de legislar sobre esta materia para poder asegurar respuestas más ágiles, eficaces, uniformes y humanas para las víctimas del delito de trata de personas.

III.- DICTAMEN.

Esta Iniciativa de Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas no se opone a la Constitución Política de la República ni a las Leyes Constitucionales ni a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y se corresponde con todos los enfoques modernos de derechos humanos y con la necesidad de fortalecer la legislación nacional sobre esta materia para la actuación de las autoridades nacionales, al establecerse una legislación moderna, además del estudio doctrinario y el derecho comparado, se traen nuevos conceptos en esta iniciativa de ley. El conjunto de consideraciones de carácter general y específico de esta Comisión Dictaminadora se ha considerado la necesidad de legislar en esta materia de Lucha Contra la Trata de Personas.

Se ha considerado que para el Estado de Nicaragua, en aras del interés del bien común, y la preservación y defensa de los Derechos Humanos de los nicaragüenses y el interés superior del niño, niña y adolescentes, se requiere de la aprobación de la presente iniciativa de Ley por lo que esta Comisión ha resuelto Dictaminar Favorablemente la Iniciativa de Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas, por lo que en virtud de todo lo antes relacionado, solicitamos al Plenario su aprobación.
FIRMAS CORRESPONDIENTES AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
DIP. LUIS R. CALLEJAS CALLEJAS DIP. FILIBERTO RODRÍGUEZ
PRESIDENTE VICE PRESIDENTE

DIP. RAÚL BENITO HERRERA DIP. PATRICIA SÁNCHEZ
VICEPRESIDENTE MIEMBRO

DIP. CORINA GONZÁLEZ DIP. LAURA BERMÚDEZ
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. FELÍCITA ZELEDÓN DIP. MARÍA A. MARTÍNEZ
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. ÉLIDA Mª GALEANO DIP. BAYARDO CHÁVEZ
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. JOSÉ RAMÓN SARRIA DIP. MAURICIO MONTEALEGRE Z.
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. EDGAR JAVIER VALLEJO F. DIP. ALBERTO JOSÉ LACAYO
MIEMBRO MIEMBRO

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión en lo general el dictamen presentado.

Hará uso de la palabra el diputado Carlos Emilio López y cerramos las intervenciones con el diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Muchas gracias, estimada Presidenta.

A las cuatro directivas que presiden en este momento la Asamblea Nacional. Hoy se celebra en el mundo el “Día Internacional de los Derechos Humanos”, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” y en conmemoración de ese acto, de ese Tratado Universal que reconoce Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales es que desde hace más de 60 años, se celebra como “Día Internacional de los Derechos Humanos”. Creo que la mejor manera de celebrarlo es que este Poder del Estado el día de hoy esté aprobando esta ley de derechos humanos, Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas.

Quiero felicitar a los proyectistas de esta ley de derechos humanos, a los diputadas y diputadas René Núñez Téllez, José Figueroa Aguilar, Edwin Castro Rivera, Filiberto Jacinto Rodríguez López, Bayardo Antonio Chávez Mendoza, Patricia Mercedes Sánchez Urbina, Benita del Carmen Arbizú Medina y José Ramón Sarria.

Felicito también a la comisión dictaminadora, Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, por el proceso amplio de consultas con instituciones del Estado y sectores de la sociedad, a los diputados y diputadas, Filiberto Rodríguez, Raúl Benito Herrera, Patricia Sánchez, Corina González, Laura Bermúdez, Felícita Zeledón (q.e.p.d.), María Auxiliadora Martínez, Élida Galeano, Bayardo Chávez, José Ramón Sarria, Mauricio Montealegre Z., Edgar Vallejo, Alberto José Lacayo y Luis Callejas.

Esta ley viene a tocar uno de los delitos más cruentos de la humanidad; el papa Francisco le ha llamado a la trata de personas la esclavitud del siglo XXI. Esto es un crimen de lesa humanidad, porque la trata de personas convierte a los seres humanos en cosas, en mercancías que se compran, se venden, se alquilan, humilla a los seres humanos a su máxima expresión. Es el segundo negocio ilícito más lucrativo del mundo, genera más de 40 mil millones de dólares al año. Todos los países del planeta están afectados por la trata de personas, unos países tienen un carácter de origen, otros de tránsito y otros de destino, pero no hay una sola nación en el planeta que se escape de este delito cruento que es parte del crimen organizado transnacional.

Nicaragua, como política pública, como política de Estado, le ha declarado cero tolerancia a la trata de personas. Esta ley lo que hace es institucionalizar, incorporar al ordenamiento jurídico las buenas prácticas del Estado. Nicaragua ha creado una Coalición Nacional contra la trata de personas que es un espacio de concertación pública, privado, estatal, social para prevenir y combatir este delito. Esta ley institucionaliza la coalición.

Nicaragua, ha creado mecanismos efectivos de prevención, investigación, judicialización, sanción contra la trata de personas. Es por eso que todas las instituciones del Sistema de Justicia han creado unidades de investigación. La Policía Nacional tiene una unidad especializada, lo tiene también el Ministerio Público e instituciones de gobierno la han creado como el Ministerio de la Familia, la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, entre otras entidades.

Lo que hace entonces la ley es crear políticas, mecanismos y estrategias para abordar la trata de manera integral e ahí su nombre para prevenir la trata, evitar que siga ocurriendo, para sancionarla, declararle no permisividad a la trata de personas y por eso se está endureciendo el sistema penal. La pena máxima actual por este delito es de 12 años. Esta ley la incrementa a 20 años la sanción más dura y las agravantes para el delito es que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas que pertenecen a los pueblos originarios.

Esta ley, evita la revictimización de aquellas personas que han sido víctimas de trata, y sabemos que las principales víctimas son las mujeres, los niños y las niñas, establece un proceso de investigación no víctimo-centrista, sino centrada en el victimario….

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto, diputado.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Sí, estimada Presidenta.

Le estamos mandando un mensaje al Crimen Organizado Transnacional de que Nicaragua es un país que no tolera, no permite ninguna de las formas de trata. Ni con fines de explotación sexual ni matrimonio forzado ni matrimonios ilícitos ni adopciones ilegales ni manipulación del cuerpo humano, de sus tejidos y de sus fluidos, así que el día de hoy al aprobar esta Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas, estamos celebrando los derechos humanos.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Carlos Emilio López.

Hará uso de la palabra la diputada Patricia Sánchez.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ:

Gracias, compañera Presidenta.

Buenos días, hermanos y hermanas, buenos días, pueblo de Nicaragua.

Hoy una vez más este Poder del Estado aprobará una ley importante en materia de derechos humanos, como es la Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas, en la que se establece la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de Trata de Personas. Es importante resaltar y reconocer el trabajo que realizan nuestras instituciones que integran la coalición: Ministerio de Gobernación, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de la Familia, nuestra Policía Nacional y otros actores importantes que también participan en nuestra sociedad. Para ellos nuestro reconocimiento y agradecimiento.

Así como el pueblo de Nicaragua les reconoce, también nuestro país ha sido objeto de reconocimiento internacional por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos, declarando como héroes mundiales a dos compañeros; uno, del Ministerio Público, compañero Javier Morazán, y el segundo, de la Policía Nacional, compañero Victoriano Ruiz, ambos por el buen desempeño y por el trabajo arduo realizado en contra de la trata de personas. Esto quiere decir, hermanos y hermanas, que estamos haciendo bien nuestro trabajo cada quien desde sus responsabilidades.

Quiero repetir las palabras que en algún momento dijeron nuestros dos héroes mundiales nicaragüenses; decían ellos, “este reconocimiento es para nuestro país, es para Nicaragua”, yo les agregaría, es gracias también a la voluntad política de nuestro gobierno de hacerle frente a este delito.

En resumen esta ley recoge y ya lo decía nuestro hermano Carlos Emilio, le da el marco y ordenamiento jurídico a todas las buenas prácticas que vienen desarrollando nuestras instituciones en materia de prevención, persecución y sanción contra la trata de personas en nuestro país.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, compañera diputada Patricia Sánchez.

Hará uso de la palabra el diputado Brooklyn Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

Gracias, compañera Presidenta en funciones.

Primeramente tenemos que felicitar a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, por esta iniciativa de ley que han trabajado de forma concienzuda y a fondo y han presentado al plenario en tiempo y forma para su debida consideración y aprobación. En hora buena viene esta iniciativa de ley para nuestro país cuando aún no cuenta con un marco legal para la trata de personas, cuando en el resto de los países de América Central ya hay ley de este tipo. Todos estamos conscientes de que la trata de personas va dirigida con fines de explotación sexual comercial y explotación laboral básicamente, por lo que es urgente que haya medidas de prevención y educación más a fondo, que se realicen campañas en zonas fronterizas y sitios turísticos para castigar este delito y también brindarles apoyo a las víctimas que sufren la trata de persona.

De manera que tenemos que apoyar unánimemente esta iniciativa, cuando desde nuestras comunidades indígenas estamos viendo que ya hay afectaciones ligadas a la actividad del narcotráfico, como en la zona de Wangki abajo, que los narcotraficantes actúan impunemente y ahí va afectando a las familias, los niños y niñas en las fronteras con Honduras.

La otra consideración que debo hacer como una forma de reclamo a la Junta Directiva, compañera Presidenta, es que de mi parte he presentado dos iniciativas de ley en los últimos dos meses; una, ligada a la Declaración de Naciones Unidas, sobre la Conferencia Mundial que produjo una Declaración de los Derechos de los Pueblo Indígenas y he presentado como una Declaración de respaldo para esa iniciativa, pero no se dio trámite; luego hace como quince días, también presenté un proyecto de la Creación de un Instituto de Idiomas de los Pueblos Originarios y tampoco no se ha incluido en el Orden del Día y entonces le solicito que se revisen esas iniciativas de ley que hemos presentado, ajustado a los derechos que los legisladores tenemos en esta Asamblea Nacional.

Finalmente quiero hacer una consideración, un llamado a esta Asamblea para que vea la situación a la que se exponen las comunidades indígenas de la Costa Caribe, ahora con el plazo fatal que ha fijado el Consejo Supremo Electoral para renovación de las cédulas, cuando hay que tomar en cuenta las distancias, los costos, el pago que se relaciona con estas diligencias. Las comunidades como Wangki, hay más de cien comunidades y venir hasta Bilwi, otras comunidades del sur, llegar hasta Bluefields, realmente resulta imposible, no tienen capacidad por las distancias, los costos y por la pobreza que impera en esas comunidades.

Habría que tomar algunas medidas que realmente ayude a estas comunidades, si no estas comunidades van a quedar totalmente desprovistas de cualquier documento de identidad; cuando nuestra Constitución Política consagra el derecho de recibir igualdad de protección…

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto, diputado.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

… prohíbe toda forma de discriminación, por motivo de cualquier razón. Entonces como Poder de Estado de este país tenemos que hacer esta realidad, las cuales estamos enfrentando las comunidades de la Costa Caribe de las dos regiones y Alto Wangki.

Muchas gracias, compañera Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, compañero diputado Brooklyn Rivera.

Hará uso de la palabra la diputada Martha Marina González.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Gracias, compañera Presidenta.

Estar hoy aprobando el dictamen de esta Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas, es muy importante porque en primer lugar no sólo se conmemora el “Día Internacional de los Derechos Humanos”, sino que también se conmemora el “Día de la Salud Mental”. En la trata de personas, cuando este delito ocurre, las víctimas generalmente no sólo son afectadas físicamente con lesiones, sino también sufren daños emocionales, sufren daños sicológicos, por estar sometidos o sometidas sobre todo porque esta trata de personas se da fundamentalmente con mujeres, niños, niñas y adolescentes, y estas personas tienen una pérdida grave cuando se las llevan y dejan a sus familiares. Entonces, no solo son afectadas emocionalmente las que son víctimas de la trata sino que también sus familias.

La trata de personas hemos visto y quienes conocemos, se las llevan a veces con el cuento sobre todas las mujeres adultas que van a trabajar y luego las encierran en un centro y de ahí no salen. Lo más grave es cuando les arrebatan, las matan, les quitan sus órganos para venderlos. Este es un crimen realmente bastante grave.

Creo que en el caso de Nicaragua es importante destacar que gracia a nuestro gobierno que dirige el comandante Daniel Ortega, la trata de personas está disminuida en su mínima expresión, comparado con el resto de países. Esto es un delito que debe ser castigado duramente y las penas tienen que ser aplicadas a como está establecida en la iniciativa que estamos aprobando, penas que deben ser duplicadas. Dice esta iniciativa que desde la conspiración hasta lo que es la ejecución del delito que va con sus agravantes, las penas van desde los 5 años, hasta los 20 años. El gobierno ha venido haciendo grandes esfuerzos para evitar que estos delitos se incrementen en nuestro país.

Quiero decir finalmente que esta ley, no es una ley simplemente sancionadora, sino que es una ley integral, es una ley especial, de protección, atención, penalización y sobre todo es una ley que viene a prevenir este tipo de delitos, por lo tanto, yo saludo y celebro que en el “Día Internacional de los Derechos Humanos” y en el “Día Internacional de la Salud Mental”, estemos aprobando esta Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Martha Marina González.

Hará uso de la palabra la diputada Laura Bermúdez Robleto.

DIPUTADA LAURA BERMÚDEZ ROBLETO:

Gracias, señora Presidenta.

Buenos días, estimados legisladores, colegas y pueblo nicaragüense.

El tema de la trata de personas es algo tan cotidiano entre nosotros, en la comunidad, en nuestra comarca, en nuestros municipios y regiones del Caribe, que lo observamos e ignoramos que alrededor de esa movilidad de esa gente hay también un delito, que en ocasiones son invisibles y en otras obvias, para no decir descarado. Dicho esto es necesario que entendamos que este es un delito del crimen organizado que deja, como lo decía el compañero Carlos Emilio, fabulosas ganancias hasta de 40 mil millones de dólares, algo cercano a veinte veces más que el Presupuesto básico de Nicaragua. Esto ocasiona grandes pérdidas para nuestras economías en los países de la región, por ellos creemos que debemos tener conciencia en la dimensión del delito desde el punto de vista humano, ético y de valores como la libertad, la independencia y desarrollo humano.

Basta recordar que la Unicef declaró que más de un millón de niños están involucrados en este tipo de delito, en primer instancia en trata de personas, unos 40 millones de seres humanos están movilizados en este escenario dramático y trágico y en algunas ocasiones horrendas y agravado con muertes, asesinatos o secuestros.

Tenemos más del 20% de humanos en el mundo involucrados en esto, por tanto, en esta ley se definen políticas de prevención -a propuesta de la coalición- a nivel nacional y regional.

Esta ley en su objeto tiene dos misiones, prevenir mediante la educación a la sociedad principalmente la más vulnerable, los niños, mujeres y adolescentes, todo con algo sencillo, la educación, todo con una guía donde se van establecer programas, se van establecer contenidos en la curricula de educación, todo con el fin de que a la gente, a la población se les dé facilidades de conocimiento para enfrentar este delito, otorgarles conocimiento a la población es decir, visibilizando con una educación qué es este delito.

La gente educada, sensibilizada, informada tendrá la posibilidad de prevenir que les afecte, puede vencer las atracciones y facilidades de obtener dinero fácil, ya que ese metal fácil no brilla igual que lo que uno obtiene mediante un trabajo honrado, es demasiado fácil para que sea cierto, es decir, que el dinero vale, pero es más fácil para mí, es una pregunta obligada a los que le ofrecen el paraíso de buena vida, viaje con los gastos pagados, modelaje, gerenciar disque empresas prósperas o ser ejecutiva y codearse con el best seller.

Al Estado de Nicaragua, con esta ley se le reconoce el esfuerzo de perseguir este delito, tiene veinticinco instituciones involucradas desde sus Ministerios y sus Direcciones, en el caso de Gobernación tiene a Migración, Policía, Sistema Penitenciario y hasta los Bomberos en casos de rescate peligros de afectados.

En los últimos cinco años, tenemos setenta denuncias, como promedio, veinte y seis de ellos ya en juzgado; diecisiete promedios de procesos judiciales y el restante promedios en investigación, con esta ley las cosas pueden ser mejor con la voluntad y la ayuda de las ONG, iglesias, comunidad organizadas, Gabinete de Familia, ciudadanía en general.

La ley que vamos a aprobar es efectiva y está demostrada que la coalición de organizaciones de trata de personas tiene un esfuerzo social, integral compartido…

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto, compañera Laura.

DIPUTADA LAURA BERMÚDEZ ROBLETO:

… debe prevenir hasta enfrentar y atender los afectados en los albergues.

Por ellos nosotros debemos aprobar esta ley, estabilizando y garantizando la economía y la seguridad nacional de este país.

Muchas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Laura Bermúdez.

Cerramos con el diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Gracias, Presidenta.

Que mejor día, este “Día Internacional de los Derechos Humanos”, para aprobar en lo general esta importante ley que tiene su fundamento en los derechos humanos, en la restitución de los derechos de las personas, especialmente en los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, hombres y mujeres en general.

Quiero antes, Presidenta, agradecer en esta ocasión a dos funcionarias del organismo de Visión Mundial, que nos están acompañando en la aprobación en lo general y que fueron sujetas activas en todo el proceso de consulta, nos acompañaron hasta en la redacción de este dictamen final. Asimismo, agradecer también al Organismo Internacional para las Migraciones OIM y a CARE Internacional, que son organismos de cooperación que han venido trabajando sustantivamente en el tema de la Lucha contra la Violencia y la Trata de Personas.

Agradecerles a todos los que aportaron desde los municipios, de los territorios en la consulta abierta, todos los que han sido sujetos activos en la construcción de esta ley, porque con esta ley consideramos y le decíamos a los compañeros en los territorios que se hace realidad el pueblo legislador, el pueblo legislando porque fueron estas organizaciones hombres, mujeres y jóvenes los que aportaron para la construcción de esta tan importante ley que consideramos que es de sumo consenso en la comisión, como es de sumo consenso en la sociedad nicaragüense.

Hay que reconocer que nuestro objetivo o lo que nos planteamos en la ley, en el marco de la prevención hay todo un capítulo para los aspectos preventivos en la ley, para persecución se definen todos los mecanismos posibles de investigación para la persecución del delito, la investigación, la judicialización del delito, la sanción -que como decía la diputada Martha Marina González- estamos siendo y haciendo justicia con el tema de las penas contra los criminales, contra estos delincuentes organizados para hacer de los derechos humanos de estas personas cualquier cosa.

Se reconoce en la ley los alcances que tiene nuestro gobierno en esta materia, -ya lo decía la diputada Patricia Sánchez-, los reconocimientos y donde estamos localizados a nivel de Centroamérica, Latinoamérica y el mundo en materia de este combate al delito de trata de personas; sólo Nicaragua y Chile en América latina estamos en los primeros lugares en el combate de la trata de personas, estamos honrando compromisos internacionales asumidos por Nicaragua, en el marco del Foprel o en el marco del SICA, de los acuerdos de nuestros Presidentes, los Presidentes Parlamentarios y los Presidentes de comisión asumimos este compromiso de legislar sobre esta Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas. Estamos honrando este compromiso en ese marco, estamos fortaleciendo la justicia mejorando los mecanismos de procedimientos para asegurar en todos los aspectos los derechos de las personas víctimas de este delito. El fortalecimiento de las instituciones, el trabajo conjunto de las instituciones, la responsabilidad compartida, el trabajo armónico se fortalece en esta ley y fortalece a la Coalición Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas, es decir, estamos avanzando en esta materia del fortalecimiento institucional como también la Sociedad organizada para la denuncia de este delito...

La armonización legislativa en Centroamérica, en el Caribe, estamos cumpliendo también con estos compromisos de legislar y armonizar las leyes.

Pido a nuestros hermanos, hermanas y agradecerles a todos los diputados y diputadas por aportarnos y apoyarnos en esta tan importante ley que vamos aprobar en lo general.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Filiberto Rodríguez, y la Mesa Directiva saluda a la representación de Visión Mundial que nos acompaña en la aprobación de esta importante ley.

Pasamos a votación en lo general el Dictamen de la Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba en lo general esta importante ley.


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA CATORCE DE ENERO DEL 2015. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día N°01. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.6: LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, que fue aprobada en diciembre pasado en lo general por este plenario.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a votación la discusión de la ley por capítulos en verde y por artículos en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Discutiremos esta ley por capítulos.

Saludamos y damos la más cordial bienvenida a la doctora Juana Méndez, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, doctor Neider López, Asesor, también a los representantes de la Fiscalía, Policía, Ministerio de Gobernación, representantes de Visión Mundial y de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM; que están aquí presentes en la discusión y aprobación de esta importante y necesaria iniciativa denominada Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas.

Bienvenidos todos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto.
Art. 2 Interés del Estado.
Art. 3 Ámbito de aplicación.

Art. 4 Normas complementarias.

Art. 5 Principios.

Art. 6 Conceptos Básicos.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a discusión el Capítulo I, de la Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas, este capítulo está referido a las Disposiciones Generales.

Observaciones al artículo 1.

Hará uso de la palabra el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señora Presidenta.

De acuerdo a nuestra Constitución Política y a la Ley Orgánica, no existe la categoría de Ley Especial y además toda ley es integral al tratar de analizar la materia que le corresponde analizar. No existen medias leyes, existen leyes integrales, todas son integrales, por tanto queremos, mi querida Presidenta, mocionar los dos Jefes de Bancada del PLI y del Frente Sandinista, con la firma de Wilfredo Navarro, y además se ha sumado Filiberto Rodríguez, como Vicepresidente de la comisión, ya que no está el Presidente, y el diputado Wálmaro Gutiérrez para que el nombre de esta ley, sea Ley Contra la Trata de Personas”, y eliminar lo que por costumbre estamos haciendo de llamarles “leyes especiales”, leyes integrales, no existen leyes especiales y toda ley es integral.

Pasamos moción del amplísimo consenso de los diputados de esta Asamblea Nacional.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a votación la moción presentada y leída por el diputado Edwin Castro, y firmada en conjunto por varios diputados en relación con el nombre de la ley, planteando que quedaría “Ley Contra la Trata de Personas”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada en términos del nombre de esta importante ley quedando su nombre como Ley Contra la Trata de Personas”.

Pedimos entonces, observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Hará uso de la palabra para el artículo 5, el diputado Brooklyn Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

Gracias, compañera Presidenta.

En ese artículo 5. Principio de Interculturalidad, el numeral 19) adicionar “el Convenio N° 169 de la OIT”, que es pertinente a lo que se refiere a los derechos laborales y la protección para los pueblos originarios y afrodescendientes.

Entonces, se leerá así: El Estado garantiza la expresión y convivencia de los pueblos originarios y afrodescendientes para la coexistencia pacífica y armónica de la sociedad, como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás personas que les integran quedan bajo la protección de lo dispuesto en la Constitución Política, “el Convenio N° 169 de la OIT” y la Ley de Autonomía, sin perjuicio de la aplicación de esta ley.

Gracias, paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a votación la moción presentada y leída por el diputado Brooklyn Rivera.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Con ello hemos aprobado la moción presentada para el artículo 5, referido a integrar al final del párrafo lo referido al Convenio N°169 de la OIT.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Procedemos a la votación del Capítulo I, Disposiciones Generales, de la Ley Contra la Trata de Personas, con sus respectivos artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Aprobamos con ello el Capítulo I, Disposiciones Generales.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II

DE LAS INSTANCIAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Art. 7 Creación de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas.

Art. 8 Integración de la Coalición Nacional.

Art. 9 Funciones de la Coalición Nacional.

Art. 10 Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 11 Representación legal y sus funciones.

Art. 12 Funciones del Comité Ejecutivo Nacional.

Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
Art. 13 Secretaría Ejecutiva.

Art. 14 Requisitos

Art. 15 Funciones de la Secretaría Ejecutiva.

Son funciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes:
Art. 16 Causales de destitución.
Art. 17 Sistema de información
Art. 18 Financiamiento
Art. 19 Orden de prelación del uso del Fondo.
Art. 20 Coordinación de la formulación de la propuesta de política pública.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos entonces a discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 7.

Hará uso de la palabra el diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidenta.

Yo me permitiría sugerir, pero para la Comisión de Estilo, que considere el término alianza, en lugar de coalición; normalmente las coaliciones se refieren a temas de asuntos políticos: se abren las coaliciones políticas, coaliciones de naciones, o ligas de naciones etc., que son coaliciones; y en este caso me parece por la composición de las instituciones que totalmente son nacionales y con el mismo propósito, y dentro del esquema y espíritu de alianza que prevalece, quizás pudiera pensarse en llamarla alianza en lugar de coalición. Es una sugerencia.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias don Jaime.

En este capítulo fundamentalmente se aborda las instancias que establece esta ley en la lucha contra la trata de personas. Si bien es cierto, en el seguimiento de la lectura de este Capítulo II, se menciona que tenemos ahí la coalición que está integrada por veinticinco organismos e instituciones en la lucha contra la trata de personas, también dentro de las instancias se establece el Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría Ejecutiva, son órganos muy importantes en esa tarea fundamental que tenemos los nicaragüenses contra la trata de personas. De manera que, dado que es el nombre de un órgano, pedimos y solicitamos al diputado Jaime Morales nos presente la moción para someterla a votación, de cara al consenso que ha presentado la comisión.

Don Jaime nos ha pedido nuevamente la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Sí, yo deseo aclarar que yo no estoy sugiriendo cambio, ni moción alguna, sino que una sugerencia para cuando llegue a la Comisión de Estilo, consideren, verdad, porque revisándolo, las acepciones o significado de coalición, en general se refiere a lo que había dicho anteriormente, pero no. Mi propósito no es atrasar la discusión de esta ley tan fundamental y de enorme importancia para el país.

Así que, eso nos queda como una sugerencia eventual para la Comisión de Estilo.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS, MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias don Jaime.

El diputado Filiberto Rodríguez hará uso de la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Sí, yo quiero agradecerle a don Jaime su aporte para la Comisión de Estilo, para corrección y estilo, lo que pasa es que Presidenta, que a nivel nacional funciona como la Coalición Nacional, y está reconocido también a nivel internacional como la Coalición Nacional Internacional; incluso Nicaragua tuvo la presidencia de la Coalición Centroamericana. Nosotros no vamos aceptar las mociones, porque se reconoce como Coalición Nacional y Coalición Internacional. Así está reconocida.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Filiberto Rodríguez

Agradecemos la observación que ha presentado don Jaime Morales en este aspecto. No obstante continuamos pidiendo las observaciones al artículo 8.

Hará uso de la palabra el diputado Wilfredo Navarro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidenta.

Es sencillo, cuando leí el artículo 8, aparece como miembros de la Coalición Contra la Trata de Personas dos veces la Corte Suprema de Justicia, yo creo que un teypeo equivocado o me gustaría que me explicaran si van a tener dos representantes; pero a mí me parece que habría que eliminarlo una vez.

Y en cuanto a lo que planteaba el diputado expresidente de la República, para mí, alianza y coalición son más o menos sinónimos, pero no sé porque a mí me atrae más coalición, porque implica más firmeza, más amplitud, más coherencia y la razón de fondo es que esto ya es un término internacional; en todos los países existen coaliciones, y vamos a ir nosotros a formar parte de esa coalición; entonces, me parece que no enchufaría que nosotros fuéramos alianza y que los otros coaliciones, cuando decimos alianza a mí me parece más chiquito que una coalición, no sé pues, ese es el sentido.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Wilfredo Navarro.

Y hará uso de la palabra el diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Si, en la misma línea que plantea el diputado Wilfredo Navarro.

Nosotros sugerimos a la Comisión de Estilo, que se elimine una de las Corte, es por el aprecio que le tiene la comisión a la Corte Suprema, que creo que redundamos ahí.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Está bien la observación.

Pedimos observaciones para el artículo 9.

No hay observaciones.

Para el artículo 10.

No hay observaciones.

Para el artículo 12.

Tampoco hay observaciones.

Para el artículo 13.

No hay observaciones.

Para el artículo 14.

Tampoco hay observaciones.

Al artículo 15.

No hay observaciones.

Al artículo 16.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

No, Presidenta, disculpe.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Para el artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Para el artículo 20.

Tampoco hay observaciones.

Procedemos entonces a la votación del Capítulo II, con todos sus artículos, el cual está referido De las Instancias Contra la Trata de Personas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Y hemos aprobado el Capítulo II, referido De las Instancias Contra la Trata de Personas.

Se suspende la sesión, recordando que el día de mañana tenemos como tema, o la importante discusión, El Código Procesal Civil, y mañana jueves también tendremos la Sesión Especial de Conmemoración del Natalicio de Rubén Darío. CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DEL 2015. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados, al Orden del Día Nº.1. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.6 LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. Mismo que ha sido aprobado hasta el artículo 20.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONA

Art. 21 Prevención

Art. 22 Política de Prevención

Art. 23 Acciones de prevención

Art. 24 Responsabilidad social del sector empresarial.

Art. 25 Compromiso social de los medios de comunicación.

Art. 26 Compromiso de las organizaciones civiles.

Art. 27 Deber de colaboración.

Hasta aquí el Capítulo III

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Saludamos y damos la más cordial bienvenida a los representantes de las siguientes instituciones que nos acompañan esta mañana, para la discusión y aprobación de la Ley Contra la Trata de Personas.

En ese sentido el Ministerio de Gobernación, a través de la compañera Raquel Gaitán, Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia, a través de Karla Patricia Varea, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la compañera Ana Cecilia Solís Díaz; de la Fiscalía, tenemos la presencia del doctor Javier Morazán, doctora Yahoska Eugarrios; también están con nosotros la compañera María Lily Rodríguez Solórzano, de Visión Mundial; la licenciada Paola Zepeda, Anabel Cruz, Heidi González, de la Organización Internacional de Migraciones, a la licenciada Margarita Galeano; y también contamos con la presencia de la Policía Nacional, encabezada la delegación por el Comisionado General Ramón Gámez. Sean todos bienvenidos.

Pasamos entonces a la discusión en lo general del Capítulo III, recién leído por nuestra Segunda Secretaria, diputada Raquel Dixon, referido a la Prevención del Delito de Trata de Personas.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

El artículo 26, diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, buenos días Presidenta.

Solamente para que quede en el Diario de Debates para asunto de corrección de estilo, el artículo 26 empieza diciendo “los represente” y debe ser “los representantes”; solamente para corrección.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Tomamos nota de la recomendación diputado Rodríguez.

Pasamos entonces, al artículo 26.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos a votación el Capítulo III, De la Prevención del Delito de Trata de Personas, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo III, De la Prevención del Delito de Trata de Personas, con todos sus artículos y con la consideración que expuso el diputado Filiberto Rodríguez para la Comisión de Estilo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Art. 28 Asistencia, atención y protección.

Art. 29 Atención primaria a las víctimas.

Art. 30 Atención secundaria.

Art. 31 Derechos de las víctimas.

Art. 32 Medidas de protección.

Art. 33 Asistencia a nacionales en el extranjero.

Art. 34 Derechos de las personas víctimas en proceso de repatriación.

Art. 35 Asistencia a las víctimas extranjeras.

Art. 36 Repatriación segura de víctimas extranjeras.

Art. 37 Estatus migratorio.

Hasta aquí el Capítulo IV

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENGRO BLANDÓN:

A discusión el Capítulo IV, De los Derechos y Medidas de Protección de las Víctimas.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No sé, pero me parece que al párrafo 4, que habla de la realización del examen de VIH, ITS, debiera de establecerse que debe contar con el consentimiento de la persona, porque eso sería una discriminación, imponerle a una persona que es víctima de un delito, que tiene un trauma psicológico, le dicen: ve te vamos hacer el VIH, ITS, entonces la vamos a traumar más. Es un punto que yo lo planteo y que para no estar haciendo mociones, a lo mejor en la Comisión de Estilo le agrega realizar el examen VIH, ITS con el consentimiento de la parte ofendida; y el caso de los menores, con el consentimiento de la persona que corresponde, para realizar el examen ta, ta, ta…., porque si no estaríamos cometiendo una discriminación con las personas y victimizándolas más.

Eso es todo Presidenta, muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Hay alguna consideración al planteamiento del diputado Wilfredo Navarro.

Hará uso de la palabra el diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidenta.

Nosotros estamos hablando que no es una obligación, es un derecho, pero también estamos protegiéndolo con lo establecido en los protocolos médicos, entonces ya está sustanciado, que si está establecido en los protocolos médicos, eso ya va el derecho establecido ahí.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Hará uso de la palabra el diputado Wilfredo Navarro, a continuación el diputado Carlos Emilio López, sobre este mismo punto.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Yo lo que estoy viendo es la protección a la víctima, es decir, y ubiquémonos en el contexto de alguien que está siendo víctima de trata, que tiene un trauma psicológico, a lo mejor se encuentra en un país que no es su país, por ejemplo, es un extranjero y está aquí, y está en una situación traumática; y de entrada, aunque no sé qué dirá el protocolo médico; pero el protocolo médico, si yo no me quiero hacer el examen de VIH, no me lo hago, entonces no me pueden obligar a hacerlo. Entonces, a lo que yo me refiero es que la persona y principalmente si es una mujer o un niño, sin el consentimiento, porque están violentando su manifestación de voluntad y sus derechos al imponerle un examen que él no quiere, además de que es una víctima de un delito.

Entonces, pienso que se debiera dejar establecido, independientemente de lo que digan los protocolos médicos; por encima de los protocolos médicos está la autonomía y el derecho y la voluntad de las personas. Yo lo único que propongo es que se le diga, que se le va a hacer el examen de VIH, porque en nuestro país ese tipo de examen es discriminatorio y hacen un señalamiento a la persona que se hizo el examen VIH, después le dicen: Ah! tiene sida, aunque no lo tenga, aunque el examen no sea así. Entonces, esos aspectos son los que a mi motivan en la protección y defensa de la víctima de la trata de personas; y lo que se está diciendo es que se le ponga, con el consentimiento, y si es un menor, mucho más, tiene que ser con el consentimiento de sus padres, los que estén con él o con las autoridades competentes.

Ese es mi punto, yo no estoy en contra de lo que digan los protocolos médicos; pero sí, yo estoy por rescatar el aspecto humanitario, el efecto de respeto a la persona víctima de un delito humillante como es la trata de blanca. Ese es el punto, pero si no por lo menos que quede en el Diario de Debates, mi planteamiento.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Que presente la moción.

Hará uso de la palabra el diputado Carlos Emilio López

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ:

Gracias, Presidenta.

Solamente quería destacar que en Nicaragua tenemos una ley que regula los procedimientos para la aplicación del examen VIH, que es la Ley N° 820, es la Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, para su Prevención y Atención, (ese es el nombre de la ley), y en la misma se destacan los elementos que acaba mencionar precisamente el diputado Wilfredo Navarro; es decir, en Nicaragua no se practica el examen del VIH sin el derecho a la información, sin el derecho al consentimiento, sin el derecho a la inviolabilidad de la privacidad de los resultados del examen etc., es decir, esa ley que aprobamos aquí en este período legislativo juntamente, en donde la reformamos y le dimos juntamente un enfoque de Derechos Humanos, se respetan todos los procedimientos relativos a la intimidad de las personas, tanto, antes de hacerse el examen, durante la realización del examen, como posterior a los resultados del examen; inclusive se establece una serie de procedimientos previos de consejería alrededor de la realización de los exámenes, el lugar donde se hace etc.

Entonces, si, lo que plantea el diputado Navarro es coherente con los planteamientos de Derechos Humanos, que ya están recogidos en una ley específica de la materia.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Carlos Emilio.

Hará uso de la palabra el diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidenta.

Sin ser abogado y médico, me parece muy acertado y razonable la observación del colega y hermano Wilfredo, yo creo que eso debe ser tomado en cuenta, Emilio también ha apoyado esa sugerencia u observación; sin embargo, yo creo que es pertinente lo siguiente:

Muchas veces, quizás a veces por rapidez, por acelerar los trámites y evitar discusiones etc., se resuelven cuestiones de fondo a través del simple expediente de mandarlo a la Comisión de Estilo. Creo que cualquier caso, cuando se trata de algo de fondo debe ser a través de una moción, aunque sea una moción de tres o cuatro líneas, se debe estimular a que el diputado que haga las observaciones, si quiere hacer una propuesta concreta, que rápidamente redacte la moción para que se cumpla con todo el procedimiento de la formación de la ley. Porque ya en el pasado hemos vistos algunos casos, que hemos estado de acuerdo todos, pero creo que se violenta el concepto de que el estilo es la forma y no el fondo.

Gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias don Jaime Morales.

Hemos tomado nota de su observación.

Sobre este mismo punto el diputado Armando Herrera hará uso de la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Gracias señora Presidenta por la ley.

Yo quería aclarar dos conceptos, y el primero es:

En primer instancia, hace como un año nosotros aprobamos aquí una ley de protección contra las personas de VIH y sida, sin embargo yo creo que hay que aclarar dos cosas que son totalmente diferentes, y una de las situaciones es: la persona que es portadora del VIH, y realmente para que nosotros podamos hacer una prueba de VIH tenemos que tener el consentimiento y firmas, es una serie de requisitos que son eminentemente de orden legal.

Otro detalle es cuando la persona pasa de sólo ser un portador, a ser ya un enfermo con problemas de sida. Entonces, hay protocolos médicos que cuando ya la persona tiene neumonía recurrente, diarreas crónicas, o cuando ya tiene sarcoma de Kaposi, o tiene cualquier otro tipo de enfermedades, entonces los protocolos giran para otro lado, y es hasta entonces donde nosotros podemos llegar a tener una prueba, pero así, de entrada no es coherente, nosotros estaríamos en contra de lo que nosotros mismos aprobamos, porque obviamente quedó establecido el año pasado y en la ley está muy claramente definido que tiene que ser como requisito el consentimiento y hay efectos legales.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTE POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Armando Herrera.

Tenemos la moción.

Hará uso de la palabra el diputado Filiberto Rodríguez

DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidenta.

En el artículo 29 inciso 4, le agregaríamos lo siguiente, por la solicitud del diputado Wilfredo Navarro, “debiéndose establecerse previo consentimiento de la persona y de conformidad a la ley de la materia”.

PRESIDENTE POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado.

Procedamos entonces a la votación de la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez, en torno al consentimiento para establecer previo para la prueba del VIH.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada por los diputados que suscriben la moción, donde se hace modificación al artículo 29, numeral 4 de este mismo artículo.

Continuemos entonces.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Si, gracias Presidenta.

Está ahí una moción de consenso para el artículo 30, el inciso 9 deberá de leerse así:

Las medidas de atención primaria y secundaria especializadas y atendida por un equipo multidisciplinario, (el resto queda igual); le vamos a eliminar el y/o, y vamos a decir: atendida por equipo multidisciplinario.

Gracias, Presidenta.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez, en término de la modificación del inciso 9 del artículo 30.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 30, con la modificación en el inciso 9.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

Hará uso de la palabra el diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidenta.

Modifíquese el artículo 33, párrafo primero y único, deberá de leerse así:

Las representaciones diplomáticas y consulares del Estado de Nicaragua, (el resto queda igual); le agregamos “y consulares del Estado de Nicaragua”.

Paso moción Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a votación la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez, en término de modificar el artículo 33 referido a adicionar a lo escrito las representaciones diplomáticas; adicionar el término “consulares”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 33, con la moción de modificación presentada por el diputado Filiberto Rodríguez.

Pedimos entonces observaciones para el artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones para el artículo 36.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones para el artículo 37.

Tampoco hay observaciones.

Con ello hemos discutido todo el Capítulo IV, De los Derechos y Medidas de Protección de las Víctimas, por lo tanto pasamos a votación todo este capítulo con todas las observaciones y mociones presentadas en la discusión de éste.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes.

Se aprueba entonces el Capítulo IV, De los Derechos y Medidas de Protección de las Víctimas.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO V
DE LA REPARACIÓN DE DAÑOS

Art. 38 Reparación de daños.

Art. 39 Alcance de la reparación del daño.

Art. 40 Prelación para reparación del daño.

Hasta aquí el Capítulo V

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Pasamos entonces a discusión el Capítulo V, De la Reparación de Daños de las personas víctimas del delito de Trata de Personas y demás delitos conexos.

Sometemos entonces observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

No hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo V con sus tres artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo V, De la Reparación de Daños de las víctimas del delito de trata de personas, con sus tres artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO VI

DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES PARA EL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y CONEXOS

Art. 41 Disposiciones procesales.

Art. 42 Competencia.

Art. 43 Técnicas especiales de investigación.

Art. 44 Confidencialidad.

Art. 45 Protección de víctima, testigos, peritos y técnicos de investigación

Art. 46 Notificaciones y citaciones.

Art. 47 Anticipo de prueba.

Art. 48 Ampliación de información.

Art. 49 Declaración de la víctima.

Art. 50 Audiencias privadas.

Art. 51 Comparecencia de personas en calidad de peritos, técnico o técnicas.

Art. 52 Tramitación compleja.

Art. 53 Contenido de la sentencia y destino de los objetos, productos o instrumentos del delito.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 54 Medida precautelares personales.

Art. 55 Medidas precautelares reales.

Son medidas precautelares reales las siguientes:

Art. 56 Clausura de locales.

Art. 57 Medidas Cautelares.

Art. 58 Recursos.

Art. 59 Aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Art. 60 Prohibición de beneficios legales.

Art. 61 Reforma.-

Art. 178 Proxenetismo.
Art. 179 Proxenetismo agravado.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Pedimos a los apreciados diputados y diputadas que corresponda, prestar atención y dar seguimiento, el ruido no permite darle seguimiento a la lectura.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO:

Art. 182-bis Agravantes del delito de trata de personas.

Art. 18- ter. Disposiciones comunes al delito de proxenetismo y trata de personas.

Art. 62 Proposición, conspiración y provocación.

Art. 63 Reforma.-

Art. 318 Tráfico de migrantes.-

Con igual pena se sancionará al que:

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Procedemos entonces, a la discusión del Capítulo VI, De las Disposiciones Procesales para el Delito de Trata de Personas y Conexos.

Pedimos observaciones al artículo 41.

Don Jaime Morales, tiene el uso de la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Esta es una simple observación, que si acaso tuviese mérito para que sea considerada por los expertos.

Deseo referirme al artículo 41, en la parte pertinente donde dice: “Se establecen las disposiciones procesales que rigen la investigación y los procesos judiciales por la comisión del delito de trata de personas y conexos”, entonces el término de “conexos“ yo quisiera que quedara bien explícito, el secuestro que está implícito en toda trata de persona que implica la pérdida de la libertad de la persona que va a ser objeto de trata, porque en el caso del secuestro también es una trata, porque busca una compensación, una retribución o un lucro económico al igual que puede ser el otro objeto de la trata de persona, de cierta forma también el secuestro es una trata de personas en mi apreciación.

Incluso, en este caso de la trata de persona se habla de la indemnización en el artículo 39, no sé si en el Código Penal está también la indemnización para los casos de los secuestros, que son prácticamente víctimas, casi igual que la trata de personas, porque el secuestro es una trata de personas también.

Es una apreciación, no con ánimo de polemizar sino de hacer una observación, que aunque está en conexos, los conexos es muy general y muy vago y lo que es el secuestro es una cosa implícita a la trata de personas, esa es la observación.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO

Gracias, diputado Jaime Morales.

Le pedimos al diputado Filiberto su consideración al planteamiento de don Jaime Morales.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Por favor, si me le da la palabra al representante del Ministerio Público, porque con él estábamos viendo justamente ahorita y tenemos una respuesta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Por favor, el representante del Ministerio Público.

DOCTOR JAVIER MORAZÁN, MINISTERIO PÚBLICO:

En el artículo 41, donde se sugiere por el honorable diputado incluir el tema del secuestro, es una buena idea, pero lo que ocurre es que al incluir secuestro se puede entender que solamente el secuestro va a quedar como un delito conexo y nosotros queremos dejarlo abierto a las amplias posibilidades que pueden darse en el delito de trata de personas, y al dejar nosotros la cláusula de delitos conexos nos remitiríamos a lo que se entiende por conexos en el Código Procesal Penal.

Entonces, mejor dejar abierta la figura de conexos para que se entienda lo que dice el artículo 24 del Código Procesal Penal. Incluso, pueden apoyarnos en el artículo 6 de esta misma ley que ya aprobamos, qué se entiende por conexos, ahí dice en el numeral 4) del artículo 6 de esta iniciativa de ley, dice “delitos conexos: se consideran delitos conexos al delito de trata de personas aquellos que correspondan de conformidad a las reglas del Código Penal y el Código Procesal Penal”.

Esto con el objetivo de ir a tono, en armonía esta ley con el Código Penal y con el Código Procesal Penal y quedaría así cubierta la inquietud del diputado con esta figura, estaría el secuestro y todas las demás que el Código Procesal Penal prevea.

Gracias.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Solo para entender un poquito.

Entonces el secuestro está dentro de la lista que tiene el Código Penal como conexos? Así es?

Gracias.

DOCTOR JAVIER MORAZÁN, MINISTERIO PÚBLICO:

Si, el secuestro está ahí.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Don Jaime Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Sí, creo que con la aclaración es suficiente, sin embargo, agrego que lo que abunda no daña, y si se podría salvar la inclusión del secuestro sin excluir los otros, como dice el estimado amigo, si se pusiese después de conexos, “entre otros el secuestro”, al decir entre otros quiere decir que puede haber todos los que pueden estar contemplados en el Código Penal.

Pero de todas maneras estoy de acuerdo.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Representante del Ministerio Público.

DOCTOR JAVIER MORAZÁN, MINISTERIO PÚBLICO:

Nosotros sabemos que el secuestro es una modalidad en el delito de trata de persona y por eso Nicaragua tomó la delantera en la región, de sugerir que dejara de ser un elemento del tipo básico del delito de trata para convertirse en una agravante, incluso, cuando se recurre al secuestro.

De manera, que si se da quedarían cubiertas como un agravante específico el secuestro en el delito de trata. Ahora bien, no todas las víctimas son secuestradas, entonces corremos el riesgo que después nos digan, como no ha habido secuestro entonces no hay trata de personas, ese es el temor que nos da a nosotros, entonces mejor dejar un abanico amplio.

PRESIDENTE POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Queda satisfecho con esa aclaración, don Jaime.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Pero yo creo, que todo el que sufre trata de blanca es secuestrado porque es privado de su libertad, nadie va a ser objeto de trata de blanca si no es previamente secuestrado, eso me parece que es cuestión lógica y no de asuntos de derechos.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Gracias, don Jaime por sus consideraciones, observaciones y aclaraciones.

Pasamos a las observaciones al artículo 42.

No hay observaciones al 42.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

Tiene la palabra el diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTAOD FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Gracias, Presidenta.

En el párrafo único, en la tercera línea vamos a agregar la palabra “adicionalmente”.

Se leerá así: “cualquier etapa del proceso sin perjuicio de poder adoptar adicionalmente otras medidas cautelares”, y después todo igual. Paso moción.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Sometemos a votación la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez al artículo 57, que es, agregar en la tercera línea después de “adoptar” el término “adicionalmente”.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez al artículo 57 referido a medidas cautelares, en la tercera línea del párrafo único, agregar después de “adoptar” el término “adicionalmente”.

Pedimos observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 59.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Pedimos observaciones al artículo 62.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Entonces pasamos a la votación del Capítulo VI, con todos sus artículos, incluyendo la moción que se hizo al artículo 57, tomando en cuenta eventualmente para la Comisión de Estilo, las observaciones y consideraciones que planteó don Jaime Morales Carazo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba el Capítulo VI De Las Disposiciones Procesales para el Delito de Trata de Personas y Conexos, con la modificación al artículo que mencionamos anteriormente.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Art. 64 Transitorios.

Art. 65 Conmemoración del día nacional contra la Trata de Personas.

Art. 66 Cooperación Internacional.

Art. 67 Derechos y garantías constitucionales.

Art. 68 Supletoriedad.

Art. 69 Publicación y Vigencia

Hasta aquí el artículo y el Capítulo VII.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Gracias, diputado Wilfredo Navarro.

Entonces pasamos a la discusión del Capítulo VII de la Ley Contra la Trata de Personas, en el capítulo referido Disposiciones Transitorias y Finales.

Observaciones al artículo 64.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidenta.

En el artículo 64 Transitorio, solicitamos adicionar un numeral V romano, que diga lo siguiente: “la reforma al Código Penal en su Título II, contemplada en esta ley deberá ser incorporada al mismo Código vigente”.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

A votación la moción presentada por el diputado Edwin Castro, referida a reformar el artículo 64 Transitorio, adicionando el numeral V, que diga lo siguiente: “la reforma al Código Penal en su Título II, contemplada en esta ley deberá ser incorporada al mismo Código vigente”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada de modificación, al artículo 64.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

Diputado Brooklyn Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

Gracias.

Este artículo es sumamente importante, por cuanto en la práctica se ha observado que en nombre del combate a la lucha contra el crimen organizado, los delitos de narcotráfico y ahora vinculado a la trata de personas, se cometen violaciones a los derechos humanos de las personas de parte de las instituciones y autoridades nacionales. Entonces, es importante que en la aplicación severa contra este tipo de delitos como la trata de personas y conexas, nuestras autoridades, nuestras instituciones siempre procuren observar todos los derechos, todas las garantías constitucionales y legales que las personas procesadas o que están involucradas en este tipo de delito, se les aseguren la observancia y la protección de los derechos humanos que son garantizados en nuestro ordenamiento legal.

Gracias, compañera Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Gracias, diputado Brooklyn Rivera, por el énfasis del cumplimiento de lo que establece el artículo 67.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Pasamos a la aprobación del Capítulo VII, referido a las Disposiciones Transitorias y Finales con la moción presentada y aprobada al artículo 64.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo VII y con ello hemos aprobado la Ley contra la Trata de Personas, esta mañana.

Agradecemos a nuestros invitados que nos han acompañado en el proceso de discusión y aprobación de esta importante ley para la población nicaragüense, agradecemos su presencia.

Queremos recordarles a los y las diputadas que aún no se han presentado a donar sangre y estén aptos para ello, les pedimos hacerse presente al local designado para este fin, seamos solidarios con la seguridad de la familia y con la población nicaragüense. Recordemos que el donar sangre en la Cruz Roja, nos garantiza seguridad a las personas y también a nuestra propia familia, cuando por alguna circunstancia tengamos urgencia de ello en términos de asegurar su salud.

Se suspende la sesión, recordándoles que mañana continuamos a las nueve de la mañana con la discusión del Código Procesal Civil.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates