Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
10 de Diciembre del 2014
Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:
28 de Enero del 2015
14-01-2015
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LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE JULIO DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA)
PRIMER SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Orden del Día N° 2, PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.23: “
LEY ESPECIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”
.
Managua, marzo 26 del 2014
Diputada
Alba Palacios Benavídez
Primer Secretaria
Su Despacho
Estimada diputada Palacios:
Reciba fraternos saludos.
Adjunto a la presente estamos remitiéndole Proyecto de Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas, por lo que de la manera más atenta le solicitamos su tramitación para el proceso de formación de ley y su posterior aprobación por el plenario.
Acompañamos a la remisión los documentos siguientes:
• Exposición de Motivos Original y copias simples
• CD con el soporte electrónico.
Agradeciendo de antemano su amable atención, nos suscribimos de Usted.
Atentamente,
Ing. René Núñez Téllez
Ing. Edwin Castro Rivera
Ing. José Figueroa Aguilar
Dip. Filiberto Rodríguez López
Dip. Patricia Sánchez Urbina
Dip. José Ramón Sarria
Dip. Benita Arbizú
Dip. Bayardo Chávez Mendoza
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 25 de marzo del 2014
Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado señor Presidente:
En nuestro carácter de diputados ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el artículo 138, numeral 1 y el artículo 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua; el artículo 14, numeral 2) y el artículo 91 de la Ley N°.606 y sus reformas, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, estamos presentando el
Proyecto de Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas
para su debida tramitación y proceso de formación de la Ley.
Fundamento
En nuestro carácter de legisladores hemos considerado que el Estado de Nicaragua requiere de una legislación especializada e integral para la prevención, persecución y sanción del delito de trata de personas y delitos conexos, así como la protección y asistencia de las víctimas de este delito en Nicaragua o de aquellas víctimas que sin ser nacionales las organizaciones criminales internacionales utilizan el territorio nacional como corredor y se auxilian de nacionales que les permiten y proporcionan todo una red de logística para la comisión de esta nueva forma de esclavitud en el Siglo XXI y comercializan con seres humanos.
Según Naciones Unidas la trata de personas y delitos conexos, constituye el tercer delito más lucrativo dentro del contexto del crimen organizado, únicamente superado por el tráfico de drogas y el tráfico de armas. En general los efectos perniciosos que tienen para las víctimas, sean estos niños, niña, adolescente y mujeres, mayoritariamente del nivel extremo de violencia al que son sometidas las víctimas de este delito y las consecuencias que produce al tiempo de su comisión, sea a mediano y largo plazo en las víctimas sobrevivientes del mismo y el entorno familiar, por lo que se requiere enfrentar de forma integral y decididamente; es necesario la definición de las normas generales para ser aplicadas a la prevención, investigación y penalización de todas las formas de trata de personas, sea a nivel nacional o transnacional, relacionada o no con el crimen organizado, así como la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos.
Anualmente millones de personas, en especial mujeres, niños y niñas, son engañados, forzadas, coaccionadas o vendidas para que de alguna manera sean sometidas a algún tipo de explotación de la que no pueden escapar. En los últimos años la trata y el tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma escandalosa y alarmante, a consecuencia de las difíciles condiciones de vida en países subdesarrollados; como consecuencia del endurecimiento de las políticas migratorias establecidas por los países industrializados en donde las personas aspiran a tener mejor condiciones de vida y el hecho de que por mucho tiempo estos fenómenos no fueron considerados un problema estructural, sino más bien, como una serie de episodios y hechos aislados.
Unicef estima que anualmente 1.2 millones de niños son víctimas de este flagelo, según Naciones Unidas, al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial durante
los últimos 25 años. El 1° de junio
del 2012, la Organización Internacional del Trabajo publicó el segundo cálculo mundial del trabajo forzoso, que representa lo que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica incluye en el término general “trata de personas”, con el respaldo de una metodología mejorada y más fuentes de datos, este informe calcula que la esclavitud moderna alrededor del mundo alcanza unos 20.9 millones de víctimas en cualquier momento.
El 15 de noviembre del año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos primeros protocolos:
1.
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, también conocido como el Protocolo de Palermo.
2.
El Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
3.
El 31 de mayo del 2001, se adopta el 3er. Protocolo de la Convención, Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones. Que los países de la región han aprobado en sus respectivos parlamentos o congresos estos instrumentos internacionales, asumiendo compromisos en ellos establecidos para hacerle frente al crimen organizado.
4.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada BELEM DO PARÁ, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 9 de junio del año 1994, y ésta en su artículo 2, literal b) compromete a los Estados partes a tomar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra la mujer, incluyendo la trata de personas.
Actualmente se requiere de una legislación armonizada con el resto de los países de la región centroamericana y la cuenca del Caribe que permita hacer una red de estos Estados con una legislación más o menos homogéneas y que permita efectuar la cooperación entre Estados y así dar una respuesta más firme y uniforme al delito de trata de personas, legislación que permita mayor eficacia a la protección de las víctimas y al enjuiciamiento de las redes de criminales tratantes.
Si en la Región centroamericana y el Caribe se hace un esfuerzo conjunto para enfrentar a las redes de criminales tratantes de personas como parte del crimen organizado, no se debe dejar a expensas de estas organizaciones de criminales a los sectores de la población de mayor vulnerabilidad de nuestro país y los demás de la región centroamericana y el Caribe, tales como son mujeres, niños y niñas que se han convertido en una mercancía dentro de los propósitos criminales y de lucro; esta actividad causa un severo daño e irreparable a las víctimas sometidas a explotación.
El Estado de Nicaragua y sus autoridades tienen una responsabilidad moral y material que cumplir con las víctimas menores de edad en condiciones de vulnerabilidad, por esa razón es que debe intervenir el Estado para la lucha en contra de estas organizaciones de criminales que forman parte del crimen organizado, que valiéndose de engaños, recursos materiales y monetarios, mediante el engaño acosan a las víctimas para someterlas a todo tipo de vejámenes por el crimen organizado, en una relación oprobiosa de carácter desigual, en la que se reducen a las personas a la condición de mercancía, reduciéndoles sus derechos humanos a nivel cero como se practicaba en la antigua Roma en donde se daba mayor valor a los animales y las cosas que a las personas.
Actualmente
lo
s diferentes Estados de la región centroamericana y el Caribe tienen diversas legislaciones lo que constituye un límite en la protección que el Estado debe brindar a las personas, nacionales o no, para la prevención del delito, la atención a la víctima y la persecución y sanción a los criminales tratantes. Las agencias internacionales han mostrado las estadísticas con las cuales se evidencia el contraste entre la cantidad de personas víctimas del delito de trata y la cantidad de acciones judiciales y las condenas logradas por parte de las autoridades judiciales; existe abundancia de casos en los cuales en virtud de otorgárseles una adecuada atención a las personas víctimas de trata lo que se efectúa es una revictimización a la misma persona, por un lado se le reclama a la víctima una absurda culpabilidad de lo que ha vivido y padecido, se le acentúa el daño emocional causado a las víctimas, de esta manera se desmotiva la cultura de la denuncia, y se promueve la desesperanza de otras víctimas, el afianzamiento de los tratantes y el fomento de la pérdida de confianza y credibilidad al sistema; es este conjunto de situaciones los que establecen un imperativo de legislar sobre esta materia para poder asegurar respuestas más ágiles, eficaces, uniformes y humanas para las víctimas del delito de trata de personas y delitos conexos.
El diseño de una Política Nacional integral que permita enfrentar el delito de trata de personas, la atención del problema desde sus raíces, la desigualdad social, la falta de oportunidades, la exclusión social, falta de empleo de calidad, sistema educativo aún deficitario, violencia intrafamiliar, adicciones, entre otros aspectos, es donde deberá de incidir la Política Nacional integral junto con el actuar de las diferentes autoridades involucradas en este proceso de lucha contra el crimen organizado en el tráfico de personas.
Corresponde al Sistema de Justicia mejorar la atención de estos casos e ir definiendo los estándares mínimos para asegurar el acceso a la justicia por parte de las víctimas de este delito, el solo hecho de la existencia de un sistema judicial en donde sus actores disponen de altos niveles de sensibilización y especialización en el tema de trata de personas que los constituya en funcionarios judiciales capaces de dar una atención en donde no se revictimice a la persona, que se le asegure el respeto a los derechos de las víctimas, con capacidad de dar atención oportuna y adecuada a las víctimas según las condiciones, circunstancias y particularidades de cada caso; con una atención que no se traduzca en una forma más de violencia -esta vez violencia institucional para las víctimas-; es por eso que se requiere de un sistema de justicia que no le interese la víctima de manera utilitaria como medio de prueba en un proceso penal, sino más bien por el contrario, que pueda ser captada la víctima para retomar la atención a esta por su calidad y condición de ser humano - persona, sujeta de derechos humanos, con un sentido de solidaridad humana.
El objeto es, entre otros aspectos, que se procure que las investigaciones de estos delitos de trata de personas la autoridad de aplicación de la ley y los integrantes de la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas utilicen las técnicas especiales de investigación, que para investigar se usen otras manifestaciones del crimen organizado cuando existan o no indicios, con las respectivas adaptaciones y previsiones aunque el sujeto activo es el mismo crimen organizado y las víctimas son niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres
,
por lo general en condiciones de vulnerabilidad.
En sentido general los actores deben abandonar las prácticas
de investigación
víctima centrista
s
que parten de la comodidad probatoria de los elementos penales con la declaración de la víctima, sin contar con la oferta de un programa de protección a víctimas y testigos del delito de trata de personas que proporcione seguridad a la víctima
.
En general el sistema debe tener las condiciones internas y externas según las condiciones del país para facilitar el intercambio de información, investigaciones regionales o conjuntas, así como la ubicación, identificación, rescate y repatriación segura y voluntaria de las personas víctimas, acompañado de un programa de asistencia internacional expedito junto con la extradición de los miembros
de las organizaciones de criminales dedicados a la trata de personas, la ubicación y rastreo regional de los bienes y
ganancias de los tratantes a consecuencia de la trata de personas.
Hacer énfasis en que la trata de personas es un problema mundial que trasciende las fronteras de nacionales, frecuentemente es un delito transnacional, con carácter análogo al tráfico internacional de drogas, de armas y de órganos; esto requiere de políticas nacionales y
transnacionales que permitan el establecimiento e impulso de la cooperación internacional por medio del intercambio de
información y la asistencia mutua. En tal sentido se hace necesario el incremento de las acciones de control que permitan la prevención e investigación para la persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la atención y protección de las víctimas del delito de trata de personas que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad frente al poder económico del crimen organizado.
Por todo el conjunto de consideraciones de carácter general estamos presentando esta iniciativa de ley con el objeto de definir una legislación especializada e integral en esta materia de trata de personas que sirva como referente nacional en la lucha contra el crimen organizado y la trata de personas en el país, por lo cual estamos solicitando que sea acogido por el plenario de la Asamblea Nacional
y se
proceda conforme establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo a dar el trámite correspondiente respecto al proceso de formación de la ley.
Managua 25 de marzo del 2014
Hasta aquí la exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el presente proyecto de ley, a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, con la siguiente salvedad que deseamos que la escuche… no está el presidente de la comisión Luis Callejas; entonces el vicepresidente Filiberto Rodríguez; que en la parte de las sanciones hay varios artículos que modifican el Código Penal, por lo cual hay que hacer la consulta pertinente con la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos cuando se esté discutiendo la ley.
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al
Adendum N°04, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.9:
LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
;
presentada por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.
Le pedimos al diputado Filiberto Rodríguez, Vicepresidente de la comisión la lectura del Dictamen.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
D I C TA M E N
Managua, 17 de noviembre del 2014.
Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Señor Presidente
:
Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua, artículo 138, numeral 1 y los artículos 50, 62, numeral 1); 98, 99,100 y 102 de la Ley N°606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, recibimos la Iniciativa de
Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas
,
cuyo Número de Registro es 20148203, y que fue presentada en Primer Secretaría el 25 de marzo del 2014 y que fuera presentada por los Diputados René Núñez Téllez, José Figueroa Aguilar, Edwin Castro Rivera, Filiberto Jacinto Rodríguez López, Bayardo Antonio Chávez Mendoza, Patricia Mercedes Sánchez Urbina, Benita del Carmen Arbizú Medina y José Ramón Sarria, la que fue remitida a esta Comisión para su respectivo Dictamen el 09 de septiembre del año 2014.
Ø
INFORME
I.-
CONSULTA.
De conformidad a lo dispuesto en Titulo Tercero, De la Formación de la Ley, Capítulo II, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, la Comisión Dictaminadora procedió al proceso de Consulta de esta Iniciativa de Ley para lo cual se realizó el proceso de consulta para conocer los criterios a la Iniciativa de
Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas,
habiéndose integrado una subcomisión de trabajo técnico entre funcionarios de las Instituciones siguientes:
1.
Poder Judicial – Corte Suprema de Justicia;
2.
Ministerio de Gobernación; y
3.
Ministerio Público.
Durante el proceso de consulta acordó la Comisión Dictaminadora hacer un periplo de consultas a diversas Instituciones Públicas, organizaciones de la sociedad y organismos internacionales, así como los destinatarios, usuarios y aplicadores de la ley, habiéndose invitado para la consulta a las Instituciones siguientes:
I.- Poderes e Instituciones del Estado:
1. Poder Judicial – Corte Suprema de Justicia;
2. Ministerio de Relaciones Exteriores,
3. Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia,
4. Policía Nacional;
5. Ministerio Público;
6. Ministerio de Gobernación – Coalición Nacional de Lucha contra la Trata de Personas;
7. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;
8. Instituto Nicaragüense de Turismo;
9. Representantes del Consejo Regional de la Costa Caribe Nicaragüense del Sur;
10. Ministerio de la Juventud;
11. Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional; y
12. Unidad Técnica de Género de la Asamblea Nacional, UTG.
II.- Organismos Internacionales que trabajan con el tema de Trata de Personas:
1.
Organización Internacional para las Migraciones, OIM;
2.
CARE INTERNACIONAL
3.
Visión Mundial/Nic.
4.
ACNUR
III.- Consulta Territorial.
1.
Granada, que incluye Nandaime;
2.
Somoto;
3.
Ocotal;
4.
Estelí;
5.
Matagalpa;
6.
Chinandega, que incluye Corinto y Somotillo;
7.
Rivas, que incluye San Juan del Sur, San Jorge y Cárdenas; y
8.
Bluefields.
En las consultas territoriales estuvieron presentes las personas que representan a las Instituciones públicas y privadas, las que a su vez integran las mesas de trabajo de la Coalición Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas y que fueron presididas por los respectivos delegados del Ministerio de Gobernación.
IV.- Organismos de Sociedad Civil:
1. Iglesia Lluvias de Gracia;
2. Cámara Nicaragüense de la micro, pequeña y mediana empresa Turística - CANTUR;
3. Cámara Nacional de Turismo - CANATUR;
4. Consejo Superior de la Empresa Privada;
5. Asociación Jóvenes de Siglo XXI;
6. Coordinadora de ONG que Trabajan con la Niñez – CODENI;
7. Instituto de Promoción Humana – INPRHU;
8. Asociación Quincho Barrilete - AQB;
9. Casa Alianza;
10. Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas - IEEP;
11. Casa del Joven Voluntario - Chinandega;
12. Asociación Mery Barreda - León;
13. Movimiento María Elena Cuadra;
14. Plan Nicaragua;
15. Parroquia San José - Chinandega;
16. Asociación Miriam - Somotillo;
17. Club Juvenil P. – Chinandega;
18. Asociación Pro Bienestar de la Familia Nicaragüense - PROFAMILIA;
19. CMI - ACONIFA;
20. UPOLI - Rivas;
21. FUNARTE;
22. Asociación La Amistad;
23. Gabinetes De Familia Salud y Vida;
24. Juventud Sandinista - Somoto – Estelí - Granada;
25. Plan Internacional;
26. Pipitos-Somoto;
27. Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad - FECONORI;
28. Universidad Centroamericana - UCA;
29. Asociación Camila - Granada;
30. Casa del Joven Voluntario - Chinandega;
31. PROMUJER - Chinandega; y
32. Asociación de Mujeres Trabajadoras Sexuales - Girasoles Nicaragua.
También estuvieron presente, representantes de los gobiernos locales de las mayorías de los municipios de los departamentos donde se realizó la consulta, así como los aportes de los Diputados Carlos Emilio López, José Figueroa Aguilar, María Jilma Rosales Espinoza, Perla Soledad Castillo, Justo Peña, Venancia Ibarra, Carlos Guillermo Alemán Espinoza, William Mondragón, Juana de los Ángeles Molina, Arling Patricia Alonso Gómez, Santos Espinoza, Ángela Espinoza Tórrez, y Martha Rosa Navarrete
II.-
FUNDAMENTO Y EXPRESIÓN DE MOTIVOS
.
El Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional de la República de Nicaragua, en los últimos años ha venido armonizando de forma adecuada y conveniente los derechos que vinculan a las ciudadanas y ciudadanos en el seno de la sociedad, asegurándoles eficazmente la integridad y restitución de sus derechos humanos. Los valores cristianos incluyen el valor sagrado de la vida, las prácticas solidarias implican protección de todas las personas y el respeto a los derechos humanos, a la salud, la libertad y la integración personal.
La estrategia de seguridad ciudadana y humana desde el nuevo modelo de Estado y como parte de ello el policial definido como preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de las personas, familia y comunidades han venido garantizando el orden interno, la seguridad de los seres humanos y sus bienes, la prevención, persecución, investigación y sanción del delito.
Desde la representación legal que tiene la sociedad para el ejercicio de la acción penal que ejerce el Ministerio Público a partir de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y la expresión de sus unidades especializadas en el territorio una eficiente función acusadora respetando los derechos fundamentales de las víctimas y los victimarios.
El Poder Judicial ha venido realizando grandes esfuerzos en el proceso de modernización, tanto en la infraestructura, la capacitación y formación especializada de sus funcionarios, formas innovadoras de impartir justicia a partir de las diferentes formas orgánicas y culturales en el territorio nacional, garantizando una justicia más ágil y con mayor acceso para la población con estricto apego al respeto de tutelando los derechos y garantías fundamentales, bajo el principio de legalidad y el debido proceso.
Desde la estabilidad de la nación, la seguridad y orden público, la confianza, protección de las personas y la diferentes alianzas sociales han venido garantizando la unidad en la lucha contra las diversas manifestaciones del crimen organizado, ha correspondido al Ministerio de Gobernación la tarea de articular los esfuerzos de distintas manifestaciones organizativas de la sociedad civil e instituciones del Estado para luchar contra múltiples formas de la delincuencia, fortaleciendo así a la Coalición Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas, poniendo a Nicaragua en un primer plano en la lucha contra este flagelo denominado
“esclavitud del Siglo XXI”
que le ha valido un reconocimiento a nivel mundial por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos reconociendo a Nicaragua como uno de los países que sostiene una fuerte lucha contra la trata de personas nombrando como héroes mundiales a dos nicaragüenses, un fiscal del Ministerio Público y un oficial de la Policía Nacional, reconociéndose así el esfuerzo de la comunidad y el trabajo conjunto que no es más que un mayor compromiso para continuar la lucha.
La trata de personas es una actividad ilegal que está afectando a todas las regiones del mundo, particularmente la región centroamericana y el Caribe donde una cantidad innumerable de personas que migran y llegan a constituirse en víctimas de trata de personas en la búsqueda de lograr una mejor opción de vida, considerando las desigualdades de las condiciones y la calidad de vida y el factor económico entre el país de origen y el país de destino como una constante para la comisión de este delito.
Nicaragua ha venido realizando una serie de esfuerzos en materia de integración regional, centroamericana, el Caribe y México, a partir de los acuerdos asumidos por los mandatarios de estas naciones, así como el Foro de Presidentes Legislativos, Foprel, que asumen el cumplimiento de los acuerdos adoptados en materia de armonización legislativa. En este particular el Estado de Nicaragua asumió el compromiso y la voluntad política de legislar, entre otras leyes, la Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas.
Aunque en Nicaragua existe una Coalición de Lucha Contra la Trata de Personas, todavía tenemos un vacío en el ordenamiento jurídico sobre esta materia que requiere de una legislación especializada e integral que permita un enfrentamiento con mayor fortaleza y eficacia contra la delincuencia. Este marco jurídico definirá con mayor precisión este ilícito, endurecer el sistema penal contra los
“
comerciantes de la vida de los seres humanos
”,
igualmente establecerá medidas concretas de prevención, investigación, sanción y atención primaria y secundaria a las víctimas.
Es criterio de Naciones Unidas que la trata de personas, actualmente constituye el segundo delito más lucrativo dentro del crimen organizado, únicamente superado por el narcotráfico. En general los efectos perniciosos que tienen para las personas víctimas de este delito, sean niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas con discapacidad o personas adultas mayores que son sometidas por las bandas de criminales, trae como resultado la pérdida de vidas humanas, daños a la salud, embarazos no deseados, aumento de las infecciones de Trasmisión Sexual y el VIH, desintegración de la familia y violación a los derechos de vivir libres de violencia, respeto a la integridad personal y la restricción a la libertad humana.
La trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo, los tratantes engañan a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, y personas con discapacidad de todos los rincones del planeta y los someten diariamente a situaciones diversas de explotación. Si bien la forma más conocida de trata de personas es la explotación sexual, cientos de miles de víctimas también son objetos de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos.
Unicef estima que anualmente 1.2 millones de niñas y niños son víctimas de este flagelo, según Naciones Unidas, al menos 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial durante los últimos 25 años. El 1° de junio del 2012, la Organización Internacional del Trabajo publicó el segundo cálculo mundial del trabajo forzoso, que representa lo que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica incluye en el término general
“trata de personas”
,
con el respaldo de una metodología mejorada y más fuentes de datos, este informe
calcula que la esclavitud moderna alrededor del mundo alcanza unos 20.9 millones de víctimas
en cualquier momento.
Hacer énfasis en que la trata de personas es un problema mundial que trasciende las fronteras de nacionales, frecuentemente es un delito transnacional, con carácter análogo al tráfico internacional de drogas, de armas y de órganos; esto requiere de políticas nacionales y transnacionales que permitan el establecimiento e impulso de la cooperación internacional por medio del intercambio de información y la asistencia mutua. En tal sentido se hace necesario el incremento de las acciones de control que permitan la prevención e investigación para la persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la atención y protección de las víctimas de este mismo delito de trata de personas que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad frente al poder económico del crimen organizado.
Actualmente los diferentes Estados de la Región Centroamericana y el Caribe tienen diversas legislaciones lo que constituye un límite en la protección que el Estado debe brindar a las personas, nacionales o no, para la prevención del delito, la atención a la víctima y la persecución y sanción a los criminales tratantes. Las agencias internacionales han mostrado las estadísticas con las cuales se evidencia el contraste entre la cantidad de personas víctimas del delito de trata y la cantidad de acciones judiciales y las condenas logradas por parte de las autoridades judiciales; existe abundancia de casos en los cuales en virtud de otorgárseles una adecuada atención a las personas víctimas de trata lo que se efectúa es una revictimización a la misma persona, por un lado se le reclama a la víctima una absurda culpabilidad de lo que ha vivido y padecido, se le acentúa el daño emocional causado a las víctimas, de esta manera se desmotiva la cultura de la denuncia, y se promueve la desesperanza de otras víctimas, el afianzamiento de los tratantes y el fomento de la pérdida de confianza y credibilidad al sistema; es este conjunto de situaciones los que establecen un imperativo de legislar sobre esta materia para poder asegurar respuestas más ágiles, eficaces, uniformes y humanas para las víctimas del delito de trata de personas.
III.-
DICTAMEN.
Esta Iniciativa de Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas no se opone a la Constitución Política de la República ni a las Leyes Constitucionales ni a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y se corresponde con todos los enfoques modernos de derechos humanos y con la necesidad de fortalecer la legislación nacional sobre esta materia para la actuación de las autoridades nacionales, al establecerse una legislación moderna, además del estudio doctrinario y el derecho comparado, se traen nuevos conceptos en esta iniciativa de ley. El conjunto de consideraciones de carácter general y específico de esta Comisión Dictaminadora se ha considerado la necesidad de legislar en esta materia de Lucha Contra la Trata de Personas.
Se ha considerado que para el Estado de Nicaragua, en aras del interés del bien común, y la preservación y defensa de los Derechos Humanos de los nicaragüenses y el interés superior del niño, niña y adolescentes, se requiere de la aprobación de la presente iniciativa de Ley por lo que esta Comisión ha resuelto
Dictaminar Favorablemente
la Iniciativa de
Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas
,
por lo que en virtud de todo lo antes relacionado, solicitamos al Plenario su aprobación.
FIRMAS CORRESPONDIENTES AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
DIP. LUIS R. CALLEJAS CALLEJAS DIP. FILIBERTO RODRÍGUEZ
PRESIDENTE VICE PRESIDENTE
DIP. RAÚL BENITO HERRERA DIP. PATRICIA SÁNCHEZ
VICEPRESIDENTE MIEMBRO
DIP. CORINA GONZÁLEZ DIP. LAURA BERMÚDEZ
MIEMBRO MIEMBRO
DIP. FELÍCITA ZELEDÓN DIP. MARÍA A. MARTÍNEZ
MIEMBRO MIEMBRO
DIP. ÉLIDA Mª GALEANO DIP. BAYARDO CHÁVEZ
MIEMBRO MIEMBRO
DIP. JOSÉ RAMÓN SARRIA DIP. MAURICIO MONTEALEGRE Z.
MIEMBRO MIEMBRO
DIP. EDGAR JAVIER VALLEJO F. DIP. ALBERTO JOSÉ LACAYO
MIEMBRO MIEMBRO
Hasta aquí el Dictamen.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión en lo general el dictamen presentado.
Hará uso de la palabra el diputado Carlos Emilio López y cerramos las intervenciones con el diputado Filiberto Rodríguez.
DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Muchas gracias, estimada Presidenta.
A las cuatro directivas que presiden en este momento la Asamblea Nacional. Hoy se celebra en el mundo el “Día Internacional de los Derechos Humanos”, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” y en conmemoración de ese acto, de ese Tratado Universal que reconoce Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales es que desde hace más de 60 años, se celebra como “Día Internacional de los Derechos Humanos”. Creo que la mejor manera de celebrarlo es que este Poder del Estado el día de hoy esté aprobando esta ley de derechos humanos, Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas.
Quiero felicitar a los proyectistas de esta ley de derechos humanos, a los diputadas y diputadas René Núñez Téllez, José Figueroa Aguilar, Edwin Castro Rivera, Filiberto Jacinto Rodríguez López, Bayardo Antonio Chávez Mendoza, Patricia Mercedes Sánchez Urbina, Benita del Carmen Arbizú Medina y José Ramón Sarria.
Felicito también a la comisión dictaminadora, Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, por el proceso amplio de consultas con instituciones del Estado y sectores de la sociedad, a los diputados y diputadas, Filiberto Rodríguez, Raúl Benito Herrera, Patricia Sánchez, Corina González, Laura Bermúdez, Felícita Zeledón (q.e.p.d.), María Auxiliadora Martínez, Élida Galeano, Bayardo Chávez, José Ramón Sarria, Mauricio Montealegre Z., Edgar Vallejo, Alberto José Lacayo y Luis Callejas.
Esta ley viene a tocar uno de los delitos más cruentos de la humanidad; el papa Francisco le ha llamado a la trata de personas la esclavitud del siglo XXI. Esto es un crimen de lesa humanidad, porque la trata de personas convierte a los seres humanos en cosas, en mercancías que se compran, se venden, se alquilan, humilla a los seres humanos a su máxima expresión. Es el segundo negocio ilícito más lucrativo del mundo, genera más de 40 mil millones de dólares al año. Todos los países del planeta están afectados por la trata de personas, unos países tienen un carácter de origen, otros de tránsito y otros de destino, pero no hay una sola nación en el planeta que se escape de este delito cruento que es parte del crimen organizado transnacional.
Nicaragua, como política pública, como política de Estado, le ha declarado cero tolerancia a la trata de personas. Esta ley lo que hace es institucionalizar, incorporar al ordenamiento jurídico las buenas prácticas del Estado. Nicaragua ha creado una Coalición Nacional contra la trata de personas que es un espacio de concertación pública, privado, estatal, social para prevenir y combatir este delito. Esta ley institucionaliza la coalición.
Nicaragua, ha creado mecanismos efectivos de prevención, investigación, judicialización, sanción contra la trata de personas. Es por eso que todas las instituciones del Sistema de Justicia han creado unidades de investigación. La Policía Nacional tiene una unidad especializada, lo tiene también el Ministerio Público e instituciones de gobierno la han creado como el Ministerio de la Familia, la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, entre otras entidades.
Lo que hace entonces la ley es crear políticas, mecanismos y estrategias para abordar la trata de manera integral e ahí su nombre para prevenir la trata, evitar que siga ocurriendo, para sancionarla, declararle no permisividad a la trata de personas y por eso se está endureciendo el sistema penal. La pena máxima actual por este delito es de 12 años. Esta ley la incrementa a 20 años la sanción más dura y las agravantes para el delito es que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas que pertenecen a los pueblos originarios.
Esta ley, evita la revictimización de aquellas personas que han sido víctimas de trata, y sabemos que las principales víctimas son las mujeres, los niños y las niñas, establece un proceso de investigación no víctimo-centrista, sino centrada en el victimario….
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Un minuto, diputado.
DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Sí, estimada Presidenta.
Le estamos mandando un mensaje al Crimen Organizado Transnacional de que Nicaragua es un país que no tolera, no permite ninguna de las formas de trata. Ni con fines de explotación sexual ni matrimonio forzado ni matrimonios ilícitos ni adopciones ilegales ni manipulación del cuerpo humano, de sus tejidos y de sus fluidos, así que el día de hoy al aprobar esta Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas, estamos celebrando los derechos humanos.
Gracias.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado Carlos Emilio López.
Hará uso de la palabra la diputada Patricia Sánchez.
DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ:
Gracias, compañera Presidenta.
Buenos días, hermanos y hermanas, buenos días, pueblo de Nicaragua.
Hoy una vez más este Poder del Estado aprobará una ley importante en materia de derechos humanos, como es la Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas, en la que se establece la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de Trata de Personas. Es importante resaltar y reconocer el trabajo que realizan nuestras instituciones que integran la coalición: Ministerio de Gobernación, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de la Familia, nuestra Policía Nacional y otros actores importantes que también participan en nuestra sociedad. Para ellos nuestro reconocimiento y agradecimiento.
Así como el pueblo de Nicaragua les reconoce, también nuestro país ha sido objeto de reconocimiento internacional por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos, declarando como héroes mundiales a dos compañeros; uno, del Ministerio Público, compañero Javier Morazán, y el segundo, de la Policía Nacional, compañero Victoriano Ruiz, ambos por el buen desempeño y por el trabajo arduo realizado en contra de la trata de personas. Esto quiere decir, hermanos y hermanas, que estamos haciendo bien nuestro trabajo cada quien desde sus responsabilidades.
Quiero repetir las palabras que en algún momento dijeron nuestros dos héroes mundiales nicaragüenses; decían ellos, “este reconocimiento es para nuestro país, es para Nicaragua”, yo les agregaría, es gracias también a la voluntad política de nuestro gobierno de hacerle frente a este delito.
En resumen esta ley recoge y ya lo decía nuestro hermano Carlos Emilio, le da el marco y ordenamiento jurídico a todas las buenas prácticas que vienen desarrollando nuestras instituciones en materia de prevención, persecución y sanción contra la trata de personas en nuestro país.
Gracias.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, compañera diputada Patricia Sánchez.
Hará uso de la palabra el diputado Brooklyn Rivera.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:
Gracias, compañera Presidenta en funciones.
Primeramente tenemos que felicitar a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, por esta iniciativa de ley que han trabajado de forma concienzuda y a fondo y han presentado al plenario en tiempo y forma para su debida consideración y aprobación. En hora buena viene esta iniciativa de ley para nuestro país cuando aún no cuenta con un marco legal para la trata de personas, cuando en el resto de los países de América Central ya hay ley de este tipo. Todos estamos conscientes de que la trata de personas va dirigida con fines de explotación sexual comercial y explotación laboral básicamente, por lo que es urgente que haya medidas de prevención y educación más a fondo, que se realicen campañas en zonas fronterizas y sitios turísticos para castigar este delito y también brindarles apoyo a las víctimas que sufren la trata de persona.
De manera que tenemos que apoyar unánimemente esta iniciativa, cuando desde nuestras comunidades indígenas estamos viendo que ya hay afectaciones ligadas a la actividad del narcotráfico, como en la zona de Wangki abajo, que los narcotraficantes actúan impunemente y ahí va afectando a las familias, los niños y niñas en las fronteras con Honduras.
La otra consideración que debo hacer como una forma de reclamo a la Junta Directiva, compañera Presidenta, es que de mi parte he presentado dos iniciativas de ley en los últimos dos meses; una, ligada a la Declaración de Naciones Unidas, sobre la Conferencia Mundial que produjo una Declaración de los Derechos de los Pueblo Indígenas y he presentado como una Declaración de respaldo para esa iniciativa, pero no se dio trámite; luego hace como quince días, también presenté un proyecto de la Creación de un Instituto de Idiomas de los Pueblos Originarios y tampoco no se ha incluido en el Orden del Día y entonces le solicito que se revisen esas iniciativas de ley que hemos presentado, ajustado a los derechos que los legisladores tenemos en esta Asamblea Nacional.
Finalmente quiero hacer una consideración, un llamado a esta Asamblea para que vea la situación a la que se exponen las comunidades indígenas de la Costa Caribe, ahora con el plazo fatal que ha fijado el Consejo Supremo Electoral para renovación de las cédulas, cuando hay que tomar en cuenta las distancias, los costos, el pago que se relaciona con estas diligencias. Las comunidades como Wangki, hay más de cien comunidades y venir hasta Bilwi, otras comunidades del sur, llegar hasta Bluefields, realmente resulta imposible, no tienen capacidad por las distancias, los costos y por la pobreza que impera en esas comunidades.
Habría que tomar algunas medidas que realmente ayude a estas comunidades, si no estas comunidades van a quedar totalmente desprovistas de cualquier documento de identidad; cuando nuestra Constitución Política consagra el derecho de recibir igualdad de protección…
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Un minuto, diputado.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:
… prohíbe toda forma de discriminación, por motivo de cualquier razón. Entonces como Poder de Estado de este país tenemos que hacer esta realidad, las cuales estamos enfrentando las comunidades de la Costa Caribe de las dos regiones y Alto Wangki.
Muchas gracias, compañera Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, compañero diputado Brooklyn Rivera.
Hará uso de la palabra la diputada Martha Marina González.
DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:
Gracias, compañera Presidenta.
Estar hoy aprobando el dictamen de esta Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas, es muy importante porque en primer lugar no sólo se conmemora el “Día Internacional de los Derechos Humanos”, sino que también se conmemora el “Día de la Salud Mental”. En la trata de personas, cuando este delito ocurre, las víctimas generalmente no sólo son afectadas físicamente con lesiones, sino también sufren daños emocionales, sufren daños sicológicos, por estar sometidos o sometidas sobre todo porque esta trata de personas se da fundamentalmente con mujeres, niños, niñas y adolescentes, y estas personas tienen una pérdida grave cuando se las llevan y dejan a sus familiares. Entonces, no solo son afectadas emocionalmente las que son víctimas de la trata sino que también sus familias.
La trata de personas hemos visto y quienes conocemos, se las llevan a veces con el cuento sobre todas las mujeres adultas que van a trabajar y luego las encierran en un centro y de ahí no salen. Lo más grave es cuando les arrebatan, las matan, les quitan sus órganos para venderlos. Este es un crimen realmente bastante grave.
Creo que en el caso de Nicaragua es importante destacar que gracia a nuestro gobierno que dirige el comandante Daniel Ortega, la trata de personas está disminuida en su mínima expresión, comparado con el resto de países. Esto es un delito que debe ser castigado duramente y las penas tienen que ser aplicadas a como está establecida en la iniciativa que estamos aprobando, penas que deben ser duplicadas. Dice esta iniciativa que desde la conspiración hasta lo que es la ejecución del delito que va con sus agravantes, las penas van desde los 5 años, hasta los 20 años. El gobierno ha venido haciendo grandes esfuerzos para evitar que estos delitos se incrementen en nuestro país.
Quiero decir finalmente que esta ley, no es una ley simplemente sancionadora, sino que es una ley integral, es una ley especial, de protección, atención, penalización y sobre todo es una ley que viene a prevenir este tipo de delitos, por lo tanto, yo saludo y celebro que en el “Día Internacional de los Derechos Humanos” y en el “Día Internacional de la Salud Mental”, estemos aprobando esta Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas.
Muchas gracias.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputada Martha Marina González.
Hará uso de la palabra la diputada Laura Bermúdez Robleto.
DIPUTADA LAURA BERMÚDEZ ROBLETO:
Gracias, señora Presidenta.
Buenos días, estimados legisladores, colegas y pueblo nicaragüense.
El tema de la trata de personas es algo tan cotidiano entre nosotros, en la comunidad, en nuestra comarca, en nuestros municipios y regiones del Caribe, que lo observamos e ignoramos que alrededor de esa movilidad de esa gente hay también un delito, que en ocasiones son invisibles y en otras obvias, para no decir descarado. Dicho esto es necesario que entendamos que este es un delito del crimen organizado que deja, como lo decía el compañero Carlos Emilio, fabulosas ganancias hasta de 40 mil millones de dólares, algo cercano a veinte veces más que el Presupuesto básico de Nicaragua. Esto ocasiona grandes pérdidas para nuestras economías en los países de la región, por ellos creemos que debemos tener conciencia en la dimensión del delito desde el punto de vista humano, ético y de valores como la libertad, la independencia y desarrollo humano.
Basta recordar que la Unicef declaró que más de un millón de niños están involucrados en este tipo de delito, en primer instancia en trata de personas, unos 40 millones de seres humanos están movilizados en este escenario dramático y trágico y en algunas ocasiones horrendas y agravado con muertes, asesinatos o secuestros.
Tenemos más del 20% de humanos en el mundo involucrados en esto, por tanto, en esta ley se definen políticas de prevención -a propuesta de la coalición- a nivel nacional y regional.
Esta ley en su objeto tiene dos misiones, prevenir mediante la educación a la sociedad principalmente la más vulnerable, los niños, mujeres y adolescentes, todo con algo sencillo, la educación, todo con una guía donde se van establecer programas, se van establecer contenidos en la curricula de educación, todo con el fin de que a la gente, a la población se les dé facilidades de conocimiento para enfrentar este delito, otorgarles conocimiento a la población es decir, visibilizando con una educación qué es este delito.
La gente educada, sensibilizada, informada tendrá la posibilidad de prevenir que les afecte, puede vencer las atracciones y facilidades de obtener dinero fácil, ya que ese metal fácil no brilla igual que lo que uno obtiene mediante un trabajo honrado, es demasiado fácil para que sea cierto, es decir, que el dinero vale, pero es más fácil para mí, es una pregunta obligada a los que le ofrecen el paraíso de buena vida, viaje con los gastos pagados, modelaje, gerenciar disque empresas prósperas o ser ejecutiva y codearse con el best seller.
Al Estado de Nicaragua, con esta ley se le reconoce el esfuerzo de perseguir este delito, tiene veinticinco instituciones involucradas desde sus Ministerios y sus Direcciones, en el caso de Gobernación tiene a Migración, Policía, Sistema Penitenciario y hasta los Bomberos en
casos de rescate peligros de afectados
.
En los últimos cinco años, tenemos setenta denuncias, como promedio, veinte y seis de ellos ya en juzgado; diecisiete promedios de procesos judiciales y el restante promedios en investigación, con esta ley las cosas pueden ser mejor con la voluntad y la ayuda de las ONG, iglesias, comunidad organizadas, Gabinete de Familia, ciudadanía en general.
La ley que vamos a aprobar es efectiva y está demostrada que la coalición de organizaciones de trata de personas tiene un esfuerzo social, integral compartido…
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Un minuto, compañera Laura.
DIPUTADA LAURA BERMÚDEZ ROBLETO:
… debe prevenir hasta enfrentar y atender los afectados en los albergues.
Por ellos nosotros debemos aprobar esta ley, estabilizando y garantizando la economía y la seguridad nacional de este país.
Muchas gracias, señora Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputada Laura Bermúdez.
Cerramos con el diputado Filiberto Rodríguez.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
Gracias, Presidenta.
Que mejor día, este “Día Internacional de los Derechos Humanos”, para aprobar en lo general esta importante ley que tiene su fundamento en los derechos humanos, en la restitución de los derechos de las personas, especialmente en los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, hombres y mujeres en general.
Quiero antes, Presidenta, agradecer en esta ocasión a dos funcionarias del organismo de Visión Mundial, que nos están acompañando en la aprobación en lo general y que fueron sujetas activas en todo el proceso de consulta, nos acompañaron hasta en la redacción de este dictamen final. Asimismo, agradecer también al Organismo Internacional para las Migraciones OIM y a CARE Internacional, que son organismos de cooperación que han venido trabajando sustantivamente en el tema de la Lucha contra la Violencia y la Trata de Personas.
Agradecerles a todos los que aportaron desde los municipios, de los territorios en la consulta abierta, todos los que han sido sujetos activos en la construcción de esta ley, porque con esta ley consideramos y le decíamos a los compañeros en los territorios que se hace realidad el pueblo legislador, el pueblo legislando porque fueron estas organizaciones hombres, mujeres y jóvenes los que aportaron para la construcción de esta tan importante ley que consideramos que es de sumo consenso en la comisión, como es de sumo consenso en la sociedad nicaragüense.
Hay que reconocer que nuestro objetivo o lo que nos planteamos en la ley, en el marco de la prevención hay todo un capítulo para los aspectos preventivos en la ley, para persecución se definen todos los mecanismos posibles de investigación para la persecución del delito, la investigación, la judicialización del delito, la sanción -que como decía la diputada Martha Marina González- estamos siendo y haciendo justicia con el tema de las penas contra los criminales, contra estos delincuentes organizados para hacer de los derechos humanos de estas personas cualquier cosa.
Se reconoce en la ley los alcances que tiene nuestro gobierno en esta materia, -ya lo decía la diputada Patricia Sánchez-, los reconocimientos y donde estamos localizados a nivel de Centroamérica, Latinoamérica y el mundo en materia de este combate al delito de trata de personas; sólo Nicaragua y Chile en América latina estamos en los primeros lugares en el combate de la trata de personas, estamos honrando compromisos internacionales asumidos por Nicaragua, en el marco del Foprel o en el marco del SICA, de los acuerdos de nuestros Presidentes, los Presidentes Parlamentarios y los Presidentes de comisión asumimos este compromiso de legislar sobre esta Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas. Estamos honrando este compromiso en ese marco, estamos fortaleciendo la justicia mejorando los mecanismos de procedimientos para asegurar en todos los aspectos los derechos de las personas víctimas de este delito. El fortalecimiento de las instituciones, el trabajo conjunto de las instituciones, la responsabilidad compartida, el trabajo armónico se fortalece en esta ley y fortalece a la Coalición Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas, es decir, estamos avanzando en esta materia del fortalecimiento institucional como también la Sociedad organizada para la denuncia de este delito...
La armonización legislativa en Centroamérica, en el Caribe, estamos cumpliendo también con estos compromisos de legislar y armonizar las leyes.
Pido a nuestros hermanos, hermanas y agradecerles a todos los diputados y diputadas por aportarnos y apoyarnos en esta tan importante ley que vamos aprobar en lo general.
Gracias, Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado Filiberto Rodríguez, y la Mesa Directiva saluda a la representación de Visión Mundial que nos acompaña en la aprobación de esta importante ley.
Pasamos a votación en lo general el Dictamen de la Ley Especial e Integral de Lucha Contra la Trata de Personas.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba en lo general esta importante ley.
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA CATORCE DE ENERO DEL 2015. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados a la
Orden del Día N°01. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.6
:
LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS,
que fue aprobada en diciembre pasado en lo general por este plenario.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Sometemos a votación la discusión de la ley por capítulos en verde y por artículos en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
74 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Discutiremos esta ley por capítulos.
Saludamos y damos la más cordial bienvenida a la doctora Juana Méndez, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, doctor Neider López, Asesor, también a los representantes de la Fiscalía, Policía, Ministerio de Gobernación, representantes de Visión Mundial y de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM; que están aquí presentes en la discusión y aprobación de esta importante y necesaria iniciativa denominada Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas.
Bienvenidos todos.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Objeto.
La presente ley tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la protección y atención integral a las personas víctimas, y protección particular a los testigos, técnicos, peritos y demás sujetos que intervienen en la investigación y el proceso penal, que incluye a los nacionales trasladados a otros puntos del territorio nacional o internacional, así como los extranjeros sin distingo de su estatus migratorio que sean trasladados al territorio nacional.
También define mecanismos específicos y efectivos para la salvaguarda, tutela y restitución de los derechos a la dignidad, la libertad, la integridad, salud, educación y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de las mismas, especialmente niñas, niños, adolescentes y en general cualquier persona en condición de vulnerabilidad cuando sus derechos sean amenazados o lesionados por la comisión de este delito.
Art. 2 Interés del Estado.
Es interés del Estado reafirmar el reconocimiento de la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todas y cada una de las personas, bajo la inspiración de valores cristianos, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores universales y generales. El reconocimiento de que toda persona tiene derecho a que se le respete la dignidad, libertad, libre desarrollo de la personalidad, integridad física, psíquica y moral, que nadie debe ser sometido a servidumbre, esclavitud, torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; que la violación de este derecho constituye delito grave y una violación a los derechos humanos y es penado por la ley; la trata de cualquier naturaleza está prohibida en todas sus formas.
Art. 3 Ámbito de aplicación.
Esta ley es de orden público y se aplicará a quienes cometan el delito de Trata de Personas, dentro o fuera del territorio nacional y en favor de aquellas personas que resulten afectadas por estos delitos.
Art. 4 Normas complementarias.
Para los efectos de la aplicación de la presente ley, se establecen como normas complementarias los instrumentos jurídicos internacionales y de derechos humanos suscritos, ratificados y aprobados por el Estado de la República de Nicaragua, dirigidos a la prevención, atención y persecución del delito de Trata de Personas que restablezcan los derechos y garantías de las víctimas y su entorno familiar, particularmente los siguientes:
1. Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Decreto AN Nº 5223 del 24 de octubre del 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 207 del 29 de octubre del 2007;
2.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por Resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de noviembre del 2000, aprobada por Nicaragua mediante el Decreto AN Nº 3246, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 38 del 25 de febrero del 2002;
3. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Resolución 55/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 31 de mayo del 2001, aprobado por Nicaragua mediante el Decreto AN Nº 3925 del 15 de junio del 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 134 del 09 de julio del 2004;
4. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belem Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994; aprobada por Nicaragua mediante el Decreto AN Nº 1015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 26 de septiembre del 1995;
5. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por Resolución 45/158 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 18 de diciembre de 1990, aprobada por Nicaragua mediante el Decreto AN Nº 4336 del 14 de julio del 2005;
6. Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, Uruguay el 15 de julio de 1989, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 3509 del 20 de marzo del 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 118 del 25 de junio del 2002;
7. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Cedaw, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 18 de diciembre de 1979, aprobado mediante el Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional Nº 789, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 191 del 25 de agosto de 1981;
8. Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989, aprobada mediante Decreto AN Nº 324, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 180 del 20 de septiembre de 1990, y ratificada mediante Decreto Nº 4, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 17 de octubre de 1990;
9. Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, adoptado por Resolución 54/263 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 25 de mayo de 2000, Decreto Ejecutivo Nº 3510-2010 del 28 de marzo del 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 62 del 18 de marzo del 2003;
10. Convención Americana Sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969; aprobada mediante Decreto Nº 174 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 67 del 26 de noviembre de 1979;
11. Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, Número 105, adoptado en la 40ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, del 25 de junio de 1957; aprobada mediante Acta de Depósito de Instrumentos de Ratificación de Convenios Internacionales, aprobado el 17 de octubre de 1967, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 264 del 20 de noviembre de 1967;
12. Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su Resolución 608 (XXI), del 30 de abril de 1956, aprobada por Nicaragua mediante el Decreto AN N°134, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 218 del 13 de noviembre de 1985; y
13. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, Decreto Nº 297, Adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 39 del 15 de febrero de 1980.
Art. 5 Principios
.
Para los efectos de la aplicación de la presente ley se atenderán los principios siguientes:
1.
Principio de Dignidad Humana
: Es el derecho inherente a las personas víctimas del delito de Trata de Personas y la obligación por parte de las autoridades del Estado y las instituciones privadas, organizaciones sociales y comunitarias de atenderlas, según su competencia, con consideración y respeto a su dignidad en estricto apego a sus derechos humanos;
2.
Principio de prohibición de esclavitud:
Es la protección constitucional garantizada por el Estado a las personas sin discriminación alguna para que éstas no sean sometidas a la servidumbre, esclavitud y la trata de personas, prácticas prohibidas en todas sus formas y manifestaciones;
3.
Principio de máxima protección
: Es la obligación de toda autoridad o persona servidora pública, de aplicar las más amplias medidas de protección a la dignidad, libertad, libre desarrollo de la personalidad, seguridad y otros derechos humanos de las víctimas y los ofendidos del delito de trata de personas. Las autoridades correspondientes establecerán, en todo momento, las medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, así como su intimidad y el resguardo de su identidad y los datos personales. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas del delito de trata de personas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, independientemente de la relación familiar, laboral escolar, religiosa o económica que pudiera existir entre éste y la víctima;
4.
Principio de interés superior del niño, niña y adolescente
: Constituye toda acción pública o privada que involucre al niño, niña y adolescente, en el que debe prevalecer el interés superior de éstos, con la finalidad y objeto de garantizar sus derechos con la atención y protección adecuada, favoreciendo siempre su crecimiento y desarrollo, todo de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política y el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Nicaragua;
5.
Principio de plena igualdad de género
: Garantiza que las relaciones de género deben estar fundamentadas en la plena igualdad entre hombre y mujer, no debiendo estar sujetas a una relación de poder, dominación, subordinación y control del hombre hacia la mujer;
6.
Principio de igualdad real y no discriminación
: Es la garantía al respeto de los derechos humanos de las personas víctimas del Delito de Trata de Personas, sin discriminación alguna por motivos de etnia, sexo, edad, idioma, religión, discapacidad, orientación sexual, opiniones políticas, origen, nacionalidad, posición económica, condición social, estatus migratorio o cualquier otra condición, en este sentido se debe garantizar la independencia del proceso judicial o administrativo que se realice para la investigación del delito de trata de personas;
7.
Principio de debida diligencia del Estado:
Es la obligación del Estado de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, así como los mecanismos directos para la reparación del daño, incluyendo atención y protección a las víctimas y sus familiares dependientes de acuerdo al principio de máxima protección;
8.
Principio de restitución de derechos:
Comprende el retorno de la persona víctima al disfrute de sus derechos fundamentales, en especial, la vida en familia y comunidad cuando esto no implique riesgos, el regreso al lugar de residencia cuando sea seguro y la reintegración al trabajo, escuela y comunidad
;
9.
Principio de integralidad:
Es la responsabilidad y obligación del Estado en proporcionar a las víctimas del delito de trata de personas, la atención médica, jurídica, psicosocial de forma integral y oportuna según las reglas establecidas en las Políticas, Normativas o Protocolos correspondientes;
10.
Principio de reparación integral del daño
: Es la obligación del Estado establecer mecanismos necesarios para garantizar que el responsable del delito indemnice, rehabilite y repare a la víctima los daños sufridos;
11.
Principio de no revictimización
: Es responsabilidad y obligación del Estado en garantizar que las personas servidoras públicas que integran el ámbito social, administrativo y el Sistema de Justicia, adopten las providencias pertinentes y necesarias para que las personas víctimas del delito de trata de personas no sean vistas y atendidas con discriminación, incomprensión, reiteraciones innecesarias y molestias durante la investigación y el proceso penal y cualquier otra forma de victimización secundaria;
12.
Principio de no devolución o expulsión:
Consiste en que las víctimas del delito de trata de personas, no serán repatriadas a su país de origen, ni al país de residencia, ni a un tercer Estado en donde corra peligro o riesgo su vida, libertad, integridad física y emocional, su seguridad o la de su familia; a tal efecto las autoridades competentes deberán garantizar esta condición. La repatriación de las víctimas extranjeras del delito de trata de personas, siempre será voluntaria y de conformidad a los protocolos de repatriación establecidos por las autoridades nacionales, para garantizar un retorno digno y seguro a las víctimas de estos delitos. En el caso de los niños, niñas y adolescentes la repatriación solo procederá previa determinación del interés superior de estos;
13.
Principio de privacidad:
Es obligación del Estado y sus autoridades garantizar la privacidad desde el inicio del proceso de investigación hasta el proceso judicial, evitando toda acción u omisión que vulnere la vida privada, su entorno familiar, domicilio, honra y reputación de las víctimas y testigos del delito de trata de personas, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación y opinión pública;
14.
Principio de confidencialidad:
Es toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas víctimas del delito de trata de personas, sus dependientes, personas relacionadas con ella y testigos del delito, serán de carácter confidencial, por lo que su utilización deberá estar reservada exclusivamente para los fines de la investigación o del proceso penal. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, públicas o privadas, en el ámbito de su competencia u objetivos;
15.
Principio de proporcionalidad y necesidad:
Son las medidas de asistencia y protección que deben aplicarse a cada caso en particular y las necesidades especiales que requieran las víctimas del delito de trata de personas;
16.
Presunción de minoría de edad:
Mientras no se hubiese establecido por ningún medio la edad de la víctima del Delito de Trata de Personas, se presumirá la condición de niño, niña o adolescente de esta y será considerado como tal, quedando sujeto a protección especial;
17.
Principio de coordinación interinstitucional:
Es la coordinación de acciones de las personas en su calidad de servidoras públicas, en representación de las instituciones directamente relacionadas con la prevención, investigación, atención, persecución y sanción del delito de la trata de personas.
18.
Principio de cooperación y asistencia internacional:
El Estado, a través de las instancias establecidas, promoverá la cooperación y asistencia técnica y económica, entre los Estados involucrados en la prevención, investigación, atención, persecución, y sanción del delito, y la protección a las víctimas de conformidad a los Convenios Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos, ratificados y aprobados por Nicaragua y el principio de reciprocidad.
19.
Principio de interculturalidad
: El Estado garantiza la expresión y convivencia de los pueblos originarios y afro descendientes para la coexistencia pacífica y armónica de la sociedad, como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás personas que les integran quedan bajo la protección de lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley de Autonomía, sin perjuicio de la aplicación de esta ley; y
20.
Principio de Unidad Familiar:
La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es obligación del Estado, la sociedad y los miembros que la integran a través de los vínculos de amor, solidaridad, ayuda, respeto mutuo que debe de existir entre sus integrantes para lograr una mejor calidad de vida y establecer las medidas para mantener la unidad familiar y reunificar a los familiares que se hayan separado, cuando esto no implique riesgos para la víctimas del delito de Trata de Personas.
Art. 6 Conceptos Básicos.
Para los efectos de aplicación de la presente ley se establecen los conceptos básicos siguientes:
1.
Abuso de poder
: Es el aprovechamiento que realiza cualquier persona para la comisión del delito de trata de personas derivándose de una relación o vínculo afectivo familiar, sentimental, de confianza, custodia o tutela, laboral, formativo, educativo, cuidado, religioso o cualquier otra índole, que implique dependencia o subordinación de una persona con respecto a otra;
2.
Asistencia y protección a las víctimas
: Es el conjunto de medidas para el apoyo y protección con carácter integral que se le otorga a las personas víctimas desde el momento de su identificación, rescate hasta su reintegración familiar, escolar y social, para su orientación legal, asistencia médica, psicológica, así como la protección para ella y su familia;
3.
Adopción ilegítima
: Es el acto en virtud del cual se altera el procedimiento de adopción establecido en el Código de Familia con la finalidad de adquirir, poseer, ofrecer, vender, entregar, transferir o aceptar en adopción a un niño, niña, adolescente y en el que medie o no una contraprestación en dinero, especie, retribución, recompensa o cuando se usan medios que alteren el estado civil de las personas;
4.
Delitos conexos
: Se consideran delitos conexos al delito de trata de personas aquellos que correspondan de conformidad a las reglas del Código Penal y el Código Procesal Penal;
5.
Embarazo forzado
: Toda acción orientada a promover, facilitar o realizar el embarazo de una mujer, adulta, joven, niña o adolescente mediante engaño, coacción, violencia u otro medio, con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo con la venta del producto del embarazo, así como de cualquiera de sus órganos, tejidos, células, fluidos y demás componentes anatómicos;
6.
Explotación sexual:
Todo tipo de actividad en la que se utilice el cuerpo de una persona menor de dieciocho años de edad y personas con discapacidad, aun así sea con su consentimiento, para sacar ventaja o provecho de carácter sexual, erótico, económico, comercial de reconocimiento público, publicitario o de cualquier otra índole;
7.
Explotación laboral:
Es la práctica realizada por quienes violentan los derechos laborales que ponen en riesgo la integridad física y emocional de cualquier persona y en la que no media una limitación a la libertad y al desarrollo de la persona;
8.
Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud:
La esclavitud es el estado o condición de una persona sobre el cual se ejercen todos o parte de los atributos del derecho de propiedad y en la que es sometida su voluntad y libertad. Las prácticas análogas a la esclavitud incluyen: esclavitud por razón de deuda, servidumbre, formas serviles de matrimonio, y explotación de niños, niñas y adolescentes, de conformidad a la Convención Suplementaria Sobre la Abolición de la Esclavitud, Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud y otros instrumentos jurídicos de derechos humanos;
9.
Matrimonio servil o forzado:
Es la práctica en virtud de la cual una persona es prometida o dada en matrimonio o unión de hecho, a cambio de una contraprestación en dinero, especie o cualquier otra retribución entregada a sus padres, tutor, familiar o cualquier persona o grupo de personas.
10.
Matrimonio simulado:
Se produce cuando una persona contrae matrimonio sin que exista un vínculo sentimental entre los contrayentes, o exista acuerdo entre las partes, con la finalidad de obtener a través del engaño beneficios administrativos, jurídicos, migratorios, económicos o sociales, o someter a la víctima a servidumbre sexual, reproductiva o laboral, o perjuicio a terceros;
11.
Mendicidad:
Es la que se ejerce bajo coacción, amenaza, abusando del estado de indefensión de las personas, utilizándoles como medios para obtener un beneficio, valiéndose de la situación derivada de cualquier condición de vulnerabilidad, en la que la persona en tal situación es receptora de un sentimiento de pena o lástima por su indumentaria o por su apariencia, a través de los cuales busca subsistir y mantener económicamente a terceros;
12.
Protección:
Es la intervención de la autoridad competente de forma pronta, integral y efectiva en todos los ámbitos de la vida para garantizar a la víctima el acceso a medidas administrativas o judiciales que eviten la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos y la restitución de estos. Las autoridades bajo su propia responsabilidad, deben iniciar de oficio los procedimientos administrativos y judiciales para garantizar la protección de la víctima;
13.
Prevención:
Es el conjunto de medidas orientadas a transformar el entorno del riesgo y a fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y comunidades para evitar que ocurra y lograr la erradicación de la trata de personas, mediante la intervención directa sobre sus causas por medios educativos, informativos y sensibilizadores;
14.
Prostitución:
Es el acto sexual que consiste en uno o varios actos de contenido sexual mediante pago y que es realizado por una persona mayor de edad que involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de terceras personas recibiendo a cambio una contraprestación en dinero, especie o cualquier otra retribución;
15.
Pornografía Infantil:
Comprende cualquier representación de la imagen o voz de un niño, niña o adolescente, realizando actividades sexuales o eróticas, implícitas o explícitas, reales o simuladas, así como la exposición de sus partes genitales, con fines sexuales, por cualquier medio sea directo, mecánico, digital, audio visual, o con soporte informático, electrónico o de otro tipo;
16.
Situación de vulnerabilidad
: Es la circunstancia particular de una persona, que determinada por su condición económica, género, edad, sexo, discapacidad, cultura, educación, geográfica, social, humana, violencia, discriminación, situación migratoria, pertenencia a un pueblo originario, credo u otro factores, es susceptible de que un tercero se aproveche con la finalidad de explotarla;
17.
Servidumbre:
Es un estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en la que la persona victimaria induce u obliga a otra a realizar actos, trabajos o servicios mediante engaño, amenaza u otras formas de violencia;
18.
Trata de Personas:
Es la actividad ilícita o delictiva que consiste en el secuestro, el traslado o la acogida de seres humanos por medio de la amenaza, la violencia u otros mecanismos coercitivos con el propósito de alquilar, comprar y vender de seres humanos. Acto cometido por personas, grupo de personas u organizaciones criminales que lesionan los derechos humanos consagrados en la Constitución Política, Acuerdo, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y la presente ley, valiéndose de cualquier medio para fines de explotación determinados por la ley;
19.
Trabajo Forzado:
Es el trabajo o servicios exigidos a una persona bajo cualquier amenaza, coacción o violencia en el desempeño involuntario de una labor, sea a través de la acumulación de sumas adeudadas, retención de documentos de identidad o amenaza de denuncia ante las autoridades de la migración y extranjería, entre otros.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Sometemos a discusión el Capítulo I, de la
Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas, este capítulo está referido a las Disposiciones Generales.
Observaciones al artículo 1.
Hará uso de la palabra el diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, señora Presidenta.
De acuerdo a nuestra Constitución Política y a la Ley Orgánica, no existe la categoría de Ley Especial y además toda ley es integral al tratar de analizar la materia que le corresponde analizar. No existen medias leyes, existen leyes integrales, todas son integrales, por tanto queremos, mi querida Presidenta, mocionar los dos Jefes de Bancada del PLI y del Frente Sandinista, con la firma de Wilfredo Navarro, y además se ha sumado Filiberto Rodríguez, como Vicepresidente de la comisión, ya que no está el Presidente, y el diputado Wálmaro Gutiérrez para que el nombre de esta ley, sea
“
Ley Contra la Trata de Personas
”,
y eliminar lo que por costumbre estamos haciendo de llamarles “leyes especiales”, leyes integrales
”
, no existen leyes especiales y toda ley es integral.
Pasamos moción del amplísimo consenso de los diputados de esta Asamblea Nacional.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Sometemos a votación la moción presentada y leída por el diputado Edwin Castro, y firmada en conjunto por varios diputados en relación con el nombre de la ley, planteando que quedaría
“Ley Contra la Trata de Personas”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada en términos del nombre de esta importante ley quedando su nombre como
“
Ley Contra la Trata de Personas”.
Pedimos entonces, observaciones al artículo 1.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Hará uso de la palabra para el artículo 5, el diputado Brooklyn Rivera.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:
Gracias, compañera Presidenta.
En ese artículo 5.
Principio de Interculturalidad
, el numeral 19) adicionar “el Convenio N° 169 de la OIT”, que es pertinente a lo que se refiere a los derechos laborales y la protección para los pueblos originarios y afrodescendientes.
Entonces, se leerá así: El Estado garantiza la expresión y convivencia de los pueblos originarios y afrodescendientes para la coexistencia pacífica y armónica de la sociedad, como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás personas que les integran quedan bajo la protección de lo dispuesto en la Constitución Política, “el Convenio N° 169 de la OIT” y la Ley de Autonomía, sin perjuicio de la aplicación de esta ley.
Gracias, paso moción.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Sometemos a votación la moción presentada y leída por el diputado Brooklyn Rivera.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Con ello hemos aprobado la moción presentada para el artículo 5, referido a integrar al final del párrafo lo referido al Convenio N°169 de la OIT.
Observaciones al artículo 6.
No hay observaciones.
Procedemos a la votación del Capítulo I, Disposiciones Generales, de la Ley Contra la Trata de Personas, con sus respectivos artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Aprobamos con ello el Capítulo I, Disposiciones Generales.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO II
DE LAS INSTANCIAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Art. 7 Creación de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas.
Créase la Coalición Nacional contra la Trata de Personas como una instancia de consulta y coordinación, para la formulación e implementación, evaluación y seguimiento de políticas públicas de prevención, investigación, atención y protección a las víctimas, así como la persecución y sanción del delito de Trata de Personas.
Art. 8 Integración de la Coalición Nacional.
La Coalición Nacional contra la Trata de Personas, se reunirá cada dos meses y estará integrada por los titulares y/o especialistas de la materia que sean designados por cada una de las instituciones siguientes:
1. Ministerio de Gobernación, quien la preside y coordina;
a. Dirección General de Migración y Extranjería;
2. Corte de Suprema de Justicia;
3. Ministerio Público;
4. Corte de Suprema de Justicia;
5. Ministerio de Relaciones Exteriores;
6. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;
7. Ministerio del Trabajo;
8. Ministerio de Salud;
9. Ministerio de Educación;
10. Ministerio de la Juventud;
11. Ministerio de la Mujer;
12. Ministerio de Transporte e Infraestructura;
13. Procuraduría General de la República;
14. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;
15. Policía Nacional;
16. Ejército de Nicaragua;
17. Instituto Nicaragüense de Turismo;
18. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Telcor;
19. Dirección General de Servicios Aduaneros;
20. Una persona representante de los Gabinetes de la Familia, Comunidad y Vida;
21. Asociación de Municipios de Nicaragua;
22. Una persona representante de cada uno de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe Nicaragüense;
23. Una persona representante del Consejo Nacional de Universidades, CNU;
24. Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad- Feconori; y
25. Una persona Representante de la Coordinadora de ONG que Trabajan con la Niñez y la Adolescencia.
Podrán integrar la Coalición Nacional las Organizaciones Sociales y/o Organismos Internacionales cuyo mandato se vincula con la prevención y atención del delito de trata de personas, así como representantes de las iglesias y de los medios de Comunicación. La integración estará sujeta a la invitación o propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.
La Coalición Nacional tendrá representaciones en los municipios, departamentos, Regiones de la Costa Caribe Nicaragüense, a través de las mesas que serán presididas por el delegado del Ministerio de Gobernación e integradas por los representantes territoriales de las instituciones que conforman la Coalición Nacional, y cuando fuese necesario se establecerán las mesas distritales, también podrán participar los gobiernos municipales, territoriales y cualquier otra forma de organización de los pueblos originarios en donde existan. En las mesas territoriales se podrán integrar representantes de los medios de comunicación, previa invitación del presidente de la mesa.
Art. 9 Funciones de la Coalición Nacional
.
Son funciones de la Coalición Nacional las siguientes:
Elaborar la propuesta de Políticas Pública ajustada a las normas internacionales de Derechos Humanos para la prevención, atención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, a nivel comunitario, local, regional y nacional, considerando las zonas geográficas y poblacionales de mayor riesgo y prevalencia de este delito la que debe de ser presentada por la Secretaría Ejecutiva al Comité Ejecutivo Nacional para su conocimiento, revisión y posterior aprobación del Presidente de la República;
Elaborar propuesta del Plan Nacional estratégico para la prevención, atención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo Humano y directrices del Gobierno de la República, y presentarlo ante el Comité Ejecutivo Nacional;
Asegurar el cumplimiento del Plan Nacional para la prevención, atención, protección a víctimas, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, definido por el Gobierno de la República;
1. Formular propuestas de protocolos interinstitucionales temáticos y especializados para la atención, protección, reintegración y repatriación a víctimas del delito de trata de personas, para la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional;
2. Impulsar programas de formación, capacitación y sensibilización para los actores que intervienen en la prevención, atención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas;
3. Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios y tratados internacionales relacionados a la materia y sus protocolos;
4. Impulsar y desarrollar campañas de prevención, información y difusión sobre el delito de trata de personas, métodos, modalidades y riesgos que este conlleva, fundamentada en la salvaguarda de los derechos humanos, así como los mecanismos de denuncia, atención y protección a las víctimas. Las campañas serán diseñadas considerando las particularidades y necesidades de las zonas, regiones y comunidades del territorio nacional;
5. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones sociales vinculadas con la protección de los derechos de las víctimas de trata;
6. Promover la inclusión del tema de trata de personas en la currícula escolar de primaria y secundaria, la información sobre los riesgos y cuidados para prevenir la trata de personas, en especial en niños, niñas y adolescentes, así como la definición de convenios con las Universidades Públicas y Privadas sobre la materia;
7. Promover y divulgar el uso responsable de la tecnología de la información y la comunicación, TIC, sus riesgos y cuidados para prevenir la trata de personas;
8. La promoción y fortalecimiento de alianzas y convenios con los medios de comunicación y otras formas organizadas de la comunidad para la prevención de trata de personas, a través de campañas nacionales, regionales y territoriales;
9. Promover e impulsar acciones de sensibilización, enfocadas a garantizar la integridad física, moral y psíquica de las víctimas;
10. Desarrollar investigaciones sociológicas, capacitación, información y la difusión en español y las lenguas de los pueblos originarios y afro descendientes, con enfoque de derechos humanos colectivos
;
11. Coordinar con el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio Público, Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua acciones conjuntas en la lucha contra la Trata de Personas; y
12. Presentar el informe de gestión anual al Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 10 Comité Ejecutivo Nacional
.
Créase el Comité Ejecutivo Nacional como máxima instancia Ejecutiva de la Coalición Nacional y la autoridad competente para la consecución de los fines del Plan Nacional estratégico para la prevención, atención, protección a víctimas, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, definido por el Gobierno de la República y la presente ley. Se integra con los titulares de las instituciones siguientes:
1. Ministerio de Gobernación, quien preside;
2. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;
3. Ministerio de Relaciones Exteriores;
4. Ministerio de la Mujer;
5. Poder Judicial – Corte Suprema de Justicia;
6. Ministerio Público; y
7. Policía Nacional.
Los y las titulares podrán delegar su participación en el Comité Ejecutivo Nacional en una o un servidor público con capacidad de decisión.
El Comité Ejecutivo Nacional gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. Sesionará en forma ordinaria trimestralmente y extraordinariamente por convocatoria del quien presida o cuando dos o más de sus integrantes lo soliciten. Las resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional se aprobarán por mayoría de votos.
Art. 11 Representación legal y sus funciones.
La Representación Legal del Comité Ejecutivo Nacional le corresponde al Ministro o Ministra de Gobernación, sus funciones son las siguientes:
1. Coordinar el funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional y la Coalición Nacional contra la Trata de Personas;
2. Firmar acuerdos con las diferentes organizaciones de la sociedad, sean estos gubernamentales, empresas privadas y/o de cooperación internacional para la obtención de medios y recursos técnicos-financieros para la prevención, investigación, atención, persecución y sanción del delito de trata de personas;
3. Recibir a cualquier título, bienes de particulares e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y rendir informe anual de la administración de los bienes y recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
4. Autorizar las erogaciones correspondientes a los gastos de funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional y la Coalición Nacional de lucha contra la trata de personas por medio del funcionario designado;
5. Presentar anualmente el informe financiero a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 12 Funciones del Comité Ejecutivo Nacional.
Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
1. Recibir de la Coalición Nacional propuesta del Plan Nacional estratégico para la prevención, atención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, para su revisión y remisión al Presidente de la República para su aprobación;
2. Definir los mecanismos para implementar el Plan Nacional estratégico;
3. Presenta el informe anual de gestión al Presidente de la República de Nicaragua;
4. Gestionar los recursos para el funcionamiento de la Coalición Nacional;
5. Asegura la ejecución del Plan Nacional para la prevención, atención, protección a víctimas, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas definido por el Gobierno de la República; así mismo podrá establecer mesas especializadas de trabajo;
6. Crear los Programas Especiales para la Costa Caribe Nicaragüense relativos a la lucha contra la trata de personas;
7. Coordinar la protección a las víctimas nacionales o extranjeras en materia migratoria;
8. Definir mecanismos para impulsar y facilitar la cooperación técnica y financiera nacional e internacional, para la implementación integral de la presente Ley, la Política Nacional y el Plan Nacional estratégico relativo a esta materia;
9. Facilitar la cooperación y coordinación interinstitucional entre los integrantes de la Coalición Nacional;
10. Promover los espacios de diálogo e incidencia con el sector privado para la responsabilidad social compartida en materia de prevención;
11. Elegir y nombrar al Secretario o Secretaria Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional;
12. Delegar al Secretario o Secretaria Ejecutiva o cualquier otro funcionario o funcionaria de las instituciones que forman parte del Comité Ejecutivo Nacional para que represente a Nicaragua en eventos internacionales;
13. Garantiza la capacitación continua y especializada para las y los servidores públicos que trabajen en la atención, investigación y persecución del delito de Trata de Personas;
14. Invitar a personas o representantes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuando se considere que por su naturaleza o experiencia en la materia sea de interés su participación para la lucha contra la Trata de Personas; y
15. Elaborar o reformar el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Coalición Nacional.
Art. 13 Secretaría Ejecutiva
.
La Persona a desempeñar el cargo de la Secretaría Ejecutiva, se elegirá por el Comité Ejecutivo Nacional de las ternas que presenten los miembros de la Coalición Nacional, las ternas propuestas deberán ser nominadas de entre el personal de las Instituciones del Estado que forman parte de la Coalición Nacional y deberán ser presentadas en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la convocatoria, para su posterior nombramiento en un plazo no mayor de treinta días.
El nombramiento del Secretario o Secretaria Ejecutiva será por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, esta persona estará asistida por el personal que autorice el Comité Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de sus funciones; podrá ser reelegido por un periodo más por el Comité Ejecutivo Nacional previa evaluación.
El Comité Ejecutivo Nacional determinará la ubicación de la oficina de la Secretaría Ejecutiva para su funcionamiento.
Art. 14 Requisitos
Los requisitos que debe de cumplir la persona propuesta a ocupar el cargo de la Secretaría Ejecutiva son los siguientes:
1. Ser nicaragüense;
2. Ser mayor de 25 años;
3. Ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud;
4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
5. Formación y experiencia en la lucha contra la Trata de Personas
6. Formación académica universitaria;
7. No haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos; y
8. Rendir su declaración de probidad ante la autoridad correspondiente.
Art. 15 Funciones de la Secretaría Ejecutiva
.
Son funciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes:
1. Facilitar ejecutivamente la implementación de las políticas, planes y estrategias de la Coalición Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Comité Ejecutivo Nacional;
2. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Coalición Nacional para su posterior presentación y aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional;
3. Elaborar y presentar el informe de gestión anual al Comité Ejecutivo Nacional para su posterior remisión al Presidente de la República;
4. Ejecutar las resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional, dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones, así como realizar las tareas, estudios, trabajos, proyectos y programas que éste le establezca;
5. Elaborar las propuestas de planes específicos, proyectos y programas que integren los ejes transversales de derechos humanos, género, generacional e interculturalidad y el interés superior del niño, niña, adolescente, para el cumplimiento de las funciones de la Coalición Nacional y presentarlos al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación;
6. Recibir las propuestas de los planes, proyectos y programas que presenten los miembros de la Coalición Nacional para la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional;
7. Recibir de las organizaciones sociales que trabajan el tema de trata de personas los planes de acción en materia de lucha contra la trata de personas para ser incorporados a las políticas públicas;
8. Servir de enlace entre el Comité Ejecutivo Nacional y la Coalición Nacional, realizar el seguimiento y monitoreo a los planes de la Coalición con las mesas distritales, municipales, departamentales y en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, así como con las entidades públicas y privadas.
9. Presentar informe de las actividades a las que haya sido delegado o delegada por el Comité Ejecutivo Nacional;
10. Convocar, proponer y preparar agenda de reuniones de trabajo para aprobación del Comité Ejecutivo Nacional y de la Coalición Nacional de Lucha contra la Trata de Personas;
11. Coordinar con las autoridades competentes la asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia, a las víctimas extranjeras en materia migratoria;
12. Invitar a personas o representantes de las entidades públicas o privadas, cuando por su naturaleza o experiencia en la materia se considere de relevancia su participación, previa autorización de la Ministra o Ministro de Gobernación; y
13. Elaborar y resguardar las actas de reuniones y acuerdos tomados por la Coalición Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas y el Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 16 Causales de destitución.
Son causales de destitución de la persona que desempeñe el cargo de la Secretaría Ejecutiva, es la siguiente:
1. Abandono e incumplimiento de sus funciones.
2. Ausentarse en desempeño de sus funciones de acuerdo a la Legislación laboral.
3. No presentar los informes al Comité Ejecutivo Nacional.
4. No dar seguimiento a los acuerdos nacionales o regionales.
5. Ausentarse de las actividades nacionales e internacionales a las que haya sido delegado o delegada por el Comité Ejecutivo Nacional o y/o la Coalición Nacional.
6. Texto y divulgación de información no autorizada, y
7. Haber sido condenado por medio de sentencia firme por la comisión de delitos graves.
Art. 17 Sistema de información
Créase el Registro Nacional de Información Única Sobre Trata de Personas, como sistema de información oficial, coordinado y administrado por el Comité Ejecutivo Nacional, con el objeto de administrar una base de datos estadísticos oficial que sirva de base para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas, así como para medir el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional Estratégico, para la prevención, atención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas.
Las instituciones públicas y organismos, privados integrados en la Coalición Nacional, están obligadas a proporcionar la información referida a prevención, atención, protección a víctimas, investigación y persecución y sanción del delito de trata de persona, para su registro oficial. Las organizaciones civiles sin fines de lucro vinculadas a la prevención, atención y protección de víctimas del delito de trata de personas, deberán proporcionar al Registro Nacional Único de Trata de Personas, la información que éste requiera para su debida incorporación. También deberá de publicar anualmente el informe nacional estadístico sobre trata de personas, manteniendo la confidencialidad de las víctimas.
Créase un Observatorio sobre Trata de Personas, que permita hacer investigaciones y estudios sobre causa, efecto, tendencia, forma y magnitud del delito de trata de personas, considerando variables de género, generaciones, étnicas sociables, geográficas y culturales.
A propuesta de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, el Ministro o Ministra de Gobernación nombrará al director de Registro Nacional de Información Único sobre Trata de Personas, con cargo al Fondo de la Coalición Nacional.
Art. 18 Financiamiento
Créase el Fondo para la prevención, atención, protección a víctimas del delito de trata de personas, así como la investigación, persecución y sanción del mismo que será administrado por el presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad al orden de prelación contenida en la presente ley y cualquier otra prioridad que establezca el Comité.
Son fuentes de financiamiento del fondo, las siguientes:
1. .Partida presupuestaria establecida en el Presupuesto General de la República, exclusivamente para la prevención, atención, protección a víctimas del delito de trata de personas, así como la investigación, persecución y sanción del mismo, que será administrado por el Ministerio de Gobernación;
2. Los recursos que provengan de donaciones de organismos internacionales, proyecto y alianza estratégica, agencias de cooperación internacional, Asociaciones y/o Fundaciones sin Fines Lucro, de particulares, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
3. El dinero y bienes ocupados, incautados, decomisados, abandonados o aquellos recursos económicos y financieros obtenidos por la venta de bienes provenientes del Delito de Trata de Personas.
Los fondos se constituyen en renta con destino específico para el funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional, la Coalición Nacional, y cubrir los gastos en el orden de prelación definido por la ley, y serán entregados por medio del Presupuesto General de la República. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería General de la República, autorizar la cuenta en un banco del sistema financiero nacional, para un manejo de este Fondo.
Art. 19 Orden de prelación del uso del Fondo.
Los recursos con los cuales se financia el fondo, se utilizará en atención al orden siguiente:
1. Asistencia primaria y secundaria de las víctimas y a sus familiares dependientes;
2. Repatriación de las víctimas de trata de personas nacionales en el extranjero;
3. Investigación y persecución del delito de trata de personas;
4. Planes, proyectos para prevención, atención y protección a víctimas del Delito de Trata de Personas que determine el Comité Ejecutivo para la Coalición Nacional;
5. Funcionamiento del Registro Nacional de Información Único Sobre Trata de Personas; y
6. Funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaria Ejecutiva.
En la medida de disponibilidad de recursos del Estado de la República de Nicaragua, se habilitaran y fortalecerán las instalaciones de albergues estatales, bajo la administración de autoridad competente para la atención especializada de las víctimas del delito de trata de personas.
Art. 20 Coordinación de la formulación de la propuesta de política pública.
La coordinación de la formulación de la propuesta de Política Pública contra la Trata de Personas, será coordinado por el Secretario o Secretaria Ejecutiva
y a tal efecto se conformará un equipo técnico con los integrantes de la Coalición Nacional para su evaluación en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley. La propuesta de Política Pública contra la Trata de Personas debe integrar los ejes transversales de derechos humanos género, generacional e interculturalidad, el interés superior del niño, niña, adolescente y la unidad familiar, así como los lineamientos siguientes:
1. Prevención del delito;
2. Detección e identificación;
3. Protección y atención integral a víctimas;
4. Investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas;
5. Persecución y judicialización y sanción del delito;
6. Comunicación y sensibilización social;
7. Formación y capacitación técnico vocacional para la reinserción social de la víctima;
8. Formación y capacitación para los servidores públicos;
9. Fortalecimiento institucional;
10. Cooperación y coordinación interinstitucional, y
11. Divulgación.
En el texto de la Política Pública se debe de tomar en cuenta las formas de organización, tradiciones y expresiones culturales ancestrales de las comunidades de los pueblos originarios y afrodescendientes de las Costa Caribe Nicaragüense, en armonía con las estructuras de las autoridades comunales, el wita, Consejo de Ancianos, las Iglesias, las familias, entre otras.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
:
Sometemos entonces a discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 7.
Hará uso de la palabra el diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidenta.
Yo me permitiría sugerir, pero para la Comisión de Estilo, que considere el término alianza, en lugar de coalición; normalmente las coaliciones se refieren a temas de asuntos políticos: se abren las coaliciones políticas, coaliciones de naciones, o ligas de naciones etc., que son coaliciones; y en este caso me parece por la composición de las instituciones que totalmente son nacionales y con el mismo propósito, y dentro del esquema y espíritu de alianza que prevalece, quizás pudiera pensarse en llamarla alianza en lugar de coalición. Es una sugerencia.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
:
Gracias don Jaime.
En este capítulo fundamentalmente se aborda las instancias que establece esta ley en la lucha contra la trata de personas. Si bien es cierto, en el seguimiento de la lectura de este Capítulo II, se menciona que tenemos ahí la coalición que está integrada por veinticinco organismos e instituciones en la lucha contra la trata de personas, también dentro de las instancias se establece el Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría Ejecutiva, son órganos muy importantes en esa tarea fundamental que tenemos los nicaragüenses contra la trata de personas. De manera que, dado que es el nombre de un órgano, pedimos y solicitamos al diputado Jaime Morales nos presente la moción para someterla a votación, de cara al consenso que ha presentado la comisión.
Don Jaime nos ha pedido nuevamente la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Sí, yo deseo aclarar que yo no estoy sugiriendo cambio, ni moción alguna, sino que una sugerencia para cuando llegue a la Comisión de Estilo, consideren, verdad, porque revisándolo, las acepciones o significado de coalición, en general se refiere a lo que había dicho anteriormente, pero no. Mi propósito no es atrasar la discusión de esta ley tan fundamental y de enorme importancia para el país.
Así que, eso nos queda como una sugerencia eventual para la Comisión de Estilo.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS, MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias don Jaime.
El diputado Filiberto Rodríguez hará uso de la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
Sí, yo quiero agradecerle a don Jaime su aporte para la Comisión de Estilo, para corrección y estilo, lo que pasa es que Presidenta, que a nivel nacional funciona como la Coalición Nacional, y está reconocido también a nivel internacional como la Coalición Nacional Internacional; incluso Nicaragua tuvo la presidencia de la Coalición Centroamericana. Nosotros no vamos aceptar las mociones, porque se reconoce como Coalición Nacional y Coalición Internacional. Así está reconocida.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias diputado Filiberto Rodríguez
Agradecemos la observación que ha presentado don Jaime Morales en este aspecto. No obstante continuamos pidiendo las observaciones al artículo 8.
Hará uso de la palabra el diputado Wilfredo Navarro.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidenta.
Es sencillo, cuando leí el artículo 8, aparece como miembros de la Coalición Contra la Trata de Personas dos veces la Corte Suprema de Justicia, yo creo que un teypeo equivocado o me gustaría que me explicaran si van a tener dos representantes; pero a mí me parece que habría que eliminarlo una vez.
Y en cuanto a lo que planteaba el diputado expresidente de la República, para mí, alianza y coalición son más o menos sinónimos, pero no sé porque a mí me atrae más coalición, porque implica más firmeza, más amplitud, más coherencia y la razón de fondo es que esto ya es un término internacional; en todos los países existen coaliciones, y vamos a ir nosotros a formar parte de esa coalición; entonces, me parece que no enchufaría que nosotros fuéramos alianza y que los otros coaliciones, cuando decimos alianza a mí me parece más chiquito que una coalición, no sé pues, ese es el sentido.
Gracias, Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias diputado Wilfredo Navarro.
Y hará uso de la palabra el diputado Filiberto Rodríguez.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
Si, en la misma línea que plantea el diputado Wilfredo Navarro.
Nosotros sugerimos a la Comisión de Estilo, que se elimine una de las Corte, es por el aprecio que le tiene la comisión a la Corte Suprema, que creo que redundamos ahí.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Está bien la observación.
Pedimos observaciones para el artículo 9.
No hay observaciones.
Para el artículo 10.
No hay observaciones.
Para el artículo 12.
Tampoco hay observaciones.
Para el artículo 13.
No hay observaciones.
Para el artículo 14.
Tampoco hay observaciones.
Al artículo 15.
No hay observaciones.
Al artículo 16.
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
No, Presidenta, disculpe.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Para el artículo 18.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
No hay observaciones.
Para el artículo 20.
Tampoco hay observaciones.
Procedemos entonces a la votación del Capítulo II, con todos sus artículos, el cual está referido De las Instancias Contra la Trata de Personas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Y hemos aprobado el Capítulo II, referido De las Instancias Contra la Trata de Personas.
Se suspende la sesión, recordando que el día de mañana tenemos como tema, o la importante discusión, El Código Procesal Civil, y mañana jueves también tendremos la Sesión Especial de Conmemoración del Natalicio de Rubén Darío.
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DEL 2015. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados, al
Orden del Día Nº.1. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.6
LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.
Mismo que ha sido aprobado hasta el artículo 20.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONA
Art. 21 Prevención
Para efectos de la presente ley se entiende por prevención del Delito de Trata de Personas, las acciones dirigidas a informar, divulgar, educar, comunicar, sensibilizar y todas aquellas actividades encaminadas a anticipar, disminuir e impedir la acción criminal de la Trata de Persona, mediante la intervención directa sobre sus causas y los riesgos de ser víctima de este delito.
Art. 22 Política de Prevención
El Estado desarrollará un proceso de formulación, aprobación e implementación de una Política Pública de Prevención de la Trata de Personas, a partir de las propuestas determinadas por la Coalición Nacional, con carácter nacional, regional, departamental y local, adecuadas a las realidades territoriales.
Art. 23 Acciones de prevención
El Estado de Nicaragua, a través las instituciones públicas, en el ámbito de su competencia, deberán implementar las acciones de prevención contra el delito de Trata de Personas siguientes:
1. Divulgar, comunicar e informar en prevención de Trata de Personas y conexos, con las familias y comunidades, mediante la formación y educación en valores, en el acompañamiento familiar y comunitario;
2. Desarrollar contenidos en la currícula educativa en cada uno de los niveles, preescolar, primaria y secundaria, para evitar que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean víctimas del delito de Trata de Personas, esto se hará en coordinación con las consejerías escolares, los consejos locales de educación, y otras instancias afines al tema;
3. Elaborar normativas para el registro y alojamiento de personas nacionales y extranjeras, así como sus acompañantes en hoteles, hostales, moteles, auto hoteles y similares, dirigidas a la prevención y detección del delito de Trata de Personas;
4. Divulgar, comunicar e informar a los miembros de la industria turística y hotelera a nivel nacional, sobre las medidas de prevención que permitan detectar, identificar y erradicar las diferentes formas de trata de personas a través de cualquier medio;
5. Informar, sensibilizar y capacitar al personal de las líneas aéreas, cadenas hotelera, servicio de transporte público nacional e internacional, excursiones, restaurantes, bares, discotecas, casinos, y demás centros nocturnos, acerca de la responsabilidad en que puedan incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a
l
a trata de personas, así como orientarlos en la prevención de este delito;
6. Establecer mecanismos de control, divulgación, comunicación e información en los puestos migratorios a nivel nacional para detectar, identificar, prevenir y erradicar la forma de Trata de Personas;
7. Desarrollar campañas informativas de alertas, sensibilización, capacitación, divulgación y todas las formas comunicacionales a la juventud y adolescentes que permitan su empoderamiento para la prevención del delito de Trata de Personas;
8. Promover acciones preventivas, divulgación o información a nivel nacional y territorial, a fin de evitar que la población en general sea víctima de estos delitos; con énfasis en mujeres víctimas de violencia y jóvenes en alto riesgo social:
9. Elaborar planes y metodologías dirigidas a la sensibilización, capacitación, empoderamiento y liderazgo de los grupos de personas en estado de vulnerabilidad, fundamentalmente las mujeres para la prevención del delito de Trata de Personas;
10. Tomar medidas para aumentar la concienciación, la atención, y la investigación de todas las formas de explotación laboral y trabajo forzado y los factores que subyacen a su demanda; aumentar la conciencia social sobre los productos y los servicios que se derivan del trabajo forzado y de la explotación laboral, reglamentar, registrar y acreditar a las agencias de contratación privadas, sensibilizar a los empleadores;
11. Elaborar y aplicar normativas laborales de prevención, mediante inspecciones y otros medios pertinentes, con la finalidad de detectar e informar a las autoridades competentes la comisión del delito de Trata de Personas; y
12. Realizar procesos de divulgación, comunicación e información en las comunidades de la Costa Caribe nicaragüense en sus lenguas originarias, en coordinación con las Autoridades Territoriales, a fin de prevenir, detectar, identificar y erradicar todas las formas de tratas de personas.
Estas medidas de prevención deberán considerar el enfoque de derechos humanos y de grupos vulnerables, así como el interés superior del niño, niña, adolescente.
Art. 24 Responsabilidad social del sector empresarial
.
Las empresas privadas deberán apoyar la eliminación de todas las formas de trata de personas; incluyendo trabajo forzado, trabajo infantil, explotación laboral, sexual, o cualquier otra forma de explotación, para tal efecto brindarán la más amplia colaboración a las autoridades en la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas.
El sector empresarial podrá apoyar a las víctimas de trata para que se puedan reintegrar a la vida socio económico de su localidad a través de diversas iniciativas, que conlleven a la obtención de un mejor proyecto de vida para estas, bajo el principio de Responsabilidad Social Empresarial.
Art. 25 Compromiso social de los medios de comunicación
.
Los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos, públicos y privados, en el contexto de la Responsabilidad Social Empresarial, deben colaborar en la divulgación de los diferentes programas para la prevención, educación e información en contra del delito de Trata de Personas, difundiendo mensajes positivos para orientar y evitar que las personas sean víctimas de estos delitos dentro y fuera del territorio nacional.
Art. 26 Compromiso de las organizaciones civiles.
Los representantes legales de las organizaciones civiles sin fines de lucro cuyos objetivos estén vinculados a la atención y protección de víctimas del delito de Trata de Personas, deberán poner en conocimiento de forma inmediata a la Policía Nacional y/o al Ministerio Público de los casos que conozcan y atiendan para proceder a la investigación y persecución penal, según el ámbito de competencia. El Ministerio Público o la Policía Nacional podrán requerir esta información para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 27 Deber de colaboración.
Las personas responsables de la administración, propietarios o el personal a cargo de hoteles, hostales, moteles, hospedajes, pensiones y similares, así como restaurantes, bares, casinos, discotecas, y demás centros nocturnos, deben poner en conocimiento de forma inmediata a la Policía Nacional y/o el Ministerio Público en caso de sospecha de la Comisión del delito de Trata de Persona.
El personal de los diversos servicios de transporte marítimo, aéreo, terrestre, lacustre, nacional o internacional y sus respectivas terminales, deben poner en conocimiento a las autoridades competentes, acerca de las sospecha de la comisión del delito de trata de personas en cualquiera de los pasajeros.
Hasta aquí el Capítulo III
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Saludamos y damos la más cordial bienvenida a los representantes de las siguientes instituciones que nos acompañan esta mañana, para la discusión y aprobación de la Ley Contra la Trata de Personas.
En ese sentido el Ministerio de Gobernación, a través de la compañera Raquel Gaitán, Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia, a través de Karla Patricia Varea, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la compañera Ana Cecilia Solís Díaz; de la Fiscalía, tenemos la presencia del doctor Javier Morazán, doctora Yahoska Eugarrios; también están con nosotros la compañera María Lily Rodríguez Solórzano, de Visión Mundial; la licenciada Paola Zepeda, Anabel Cruz, Heidi González, de la Organización Internacional de Migraciones, a la licenciada Margarita Galeano; y también contamos con la presencia de la Policía Nacional, encabezada la delegación por el Comisionado General Ramón Gámez. Sean todos bienvenidos.
Pasamos entonces a la discusión en lo general del Capítulo III, recién leído por nuestra Segunda Secretaria, diputada Raquel Dixon, referido a la Prevención del Delito de Trata de Personas.
Observaciones al artículo 21.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 23.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 25.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 26.
El artículo 26, diputado Filiberto Rodríguez.
DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
:
Gracias, buenos días Presidenta.
Solamente para que quede en el Diario de Debates para asunto de corrección de estilo, el artículo 26 empieza diciendo “los represente” y debe ser “los representantes”; solamente para corrección.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Tomamos nota de la recomendación diputado Rodríguez.
Pasamos entonces, al artículo 26.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
Tampoco hay observaciones.
Pasamos
a votación el Capítulo III, De la Prevención del Delito de Trata de Personas, con todos sus artículos
.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo III, De la Prevención del Delito de Trata de Personas, con todos sus artículos y con la consideración que expuso el diputado Filiberto Rodríguez para la Comisión de Estilo.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Art. 28 Asistencia, atención y protección.
Las instituciones públicas, en su ámbito de competencia, deben garantizar en todo momento los derechos de las víctimas del delito de trata de personas, brindando la asistencia, atención, protección, seguridad y acceso a la justicia; teniendo en consideración entre otros aspectos, la edad, el género, la salud, origen, idioma, y tendrán en cuenta los factores de vulnerabilidad según sea el caso; cuando las víctimas presenten alguna discapacidad, sus necesidades serán atendidas en relación al tipo y grado de discapacidad que presenten. Las diferentes organizaciones nacionales e internacionales que participen en la asistencia, atención y protección a las víctimas tendrán la misma obligación.
Art. 29 Atención primaria a las víctimas.
La atención primaria debe de aplicarse de forma inmediata y confidencial una vez que los servidores y servidoras públicas tengan contacto directo con las personas víctimas del delito de trata de personas. Estas medidas de asistencia deben de incluir lo siguiente:
1. Protección a la integridad física de la víctima, su identidad y privacidad;
2. Insumos para atender las necesidades básicas de higiene personal, alimentación y vestuario;
3. Asistencia médica y psicológica especializada según corresponda;
4. Realización del examen del VIH, ITS, u otros que sean requeridos bajo los protocolos médicos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud;
5. Alojamiento seguro y adecuado. En ningún caso se alojará a las personas víctimas del delito de trata de personas en celdas preventivas, establecimientos penitenciarios, refugios, centros de retención de migrantes irregulares, instalaciones policiales o administrativas, destinadas al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez debe de garantizar que las víctimas del delito de trata de personas, una vez que sean puestos bajo su atención, reciban las condiciones que les garanticen sus necesidades básicas y derechos humanos y asegurar que sean ingresados a un centro de protección con el perfil de atención de las víctimas, resguardando la protección especial y el interés superior del niño, niña y adolescente;
6. Proporcionar asistencia a los familiares o personas que tengan relación directa e inmediata con la víctima, así como a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización del tercero.
7. Asesoría legal para las víctimas y familiares;
8. Asistencia psicosocial para las víctimas y familiares, en el idioma y/o lenguaje que comprenda, facilitándole servicios de traducción o intérprete en caso que lo requiera;
9. Garantizar el derecho a la comunicación facilitándole los medios para ejercer este derecho, cuando no ponga en riesgo su integridad física y emocional, ni el proceso de investigación del delito; y
10. Facilitar la asistencia consular cuando corresponda.
Art. 30 Atención secundaria
.
La atención secundaria está asociada con el proceso de asistencia prolongada de la víctima del Delito de Trata de Personas, las que se aplicarán con independencia del avance de la investigación, el proceso judicial penal o de repatriación.
Las medidas secundarias serán implementadas por las instituciones correspondientes, según sus competencias y responsabilidades institucionales. Estas incluyen:
1. Brindar tratamientos médicos y psicológicos con el objetivo de mejorar la salud física y psíquica de la víctima y sus familiares;
2. Proporcionarle una condición migratoria temporal prolongada o permanente cuando corresponda y de acuerdo a un análisis técnico y el consenso con la víctima. Para el caso de las personas solicitantes de la condición de refugiados y en relación a su documentación y situación migratoria, complementariamente a la presente ley, se aplicara lo dispuesto en la Ley N° 655, Ley de Protección a Refugiados, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 130 del 9 de julio del 2008;
3. Gestionar la repatriación o el retorno a su lugar de origen, cuando corresponda, con el consentimiento de la víctima. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la repatriación procederá solo en el caso que se haya determinado de previo el interés superior;
4. Garantizar la protección de las victimas cuando requieran albergues por periodos que resulten necesarios en alojamientos adecuados y seguros, a través de coordinación fluida y permanente entre las instituciones públicas y privadas;
5. Gestionar la inclusión a la formación técnico vocacional de la víctima para su reintegración socioeconómica;
6. Gestionar la inclusión a la formación universitaria de pregrado, según sea el caso;
7. Diseñar y desarrollar programas individualizados o personalizados de atención, protección y reintegración de las víctimas de trata de personas;
8. Coordinar con la Coalición Nacional, el diseño y aplicación de estrategias que ofrezcan alternativas dignas y apropiadas para la reintegración de las víctimas con el propósito de restituirles sus derechos humanos; y
9. Las medidas de atención primaria y secundaria, especializada y/o multidisciplinarias deben de ser proporcionadas conforme a las necesidades y derechos de las víctimas por las autoridades competentes, en coordinación con organismos internacionales y las organizaciones sociales.
Los organismos internacionales y las organizaciones sociales que apliquen medidas de atención primaria y secundaria, especializadas y/o multidisciplinarias, deben estar acreditadas y certificadas por el Ministerio de Gobernación y avaladas por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, cuando funcionen como Centros de Atención y Protección Especial, en ambos casos la validez será de un año calendario y podrá ser renovado ante las autoridades correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en la ley de la materia.
Art. 31 Derechos de las víctimas
.
Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, el Código Procesal Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley N° 641, Código Penal y demás leyes, las víctimas del Delito de Trata de Personas, tendrán los derechos siguientes:
1. Resguardo y seguridad de la vida, integridad física, libertad e identidad de la víctima y sus familiares;
2. Atención con calidez humanitaria, respeto, dignidad, apego a las leyes y los derechos humanos;
3. Recibir atención material, médica, psicológica, jurídica y social;
4. Acceso inmediato a la justicia;
5. Ser oída e intervenir en todas las instancias del proceso cuando esta lo solicite;
6. Recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y estatus migratorio en un idioma o lengua que comprenda de acuerdo a su edad, condición de discapacidad o zona de procedencia;
7. Reparación del daño causado en los ámbitos sicológicos, sociales, médicos, laborales y educativos, así como la y restitución de sus derechos humanos;
8. Rendir su declaración anticipada, sin contacto visual con él o las personas acusadas, la autoridad judicial tendrá la obligación de resguardar sus datos personales con el objeto de proteger la identidad y rendir su declaración por medios electrónicos, según sean las disponibilidades;
9. Ofrecer medios o elementos de prueba;
10. Conocer la situación legal en relación a la privación de libertad de la persona investigada y/o acusada del delito del que fue víctima;
11. Repatriación voluntaria y/o reunificación familiar en un entorno seguro;
12. Garantizar un entorno seguro durante las actuaciones investigativas y las comparecencias judiciales para la víctima y sus familiares; y
13. Solicitar refugio de conformidad a la ley de la materia.
Art. 32 Medidas de protección.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 199 y 200 del 19 y 20 de octubre del año 2010, las autoridades para la atención a las víctimas, testigos y demás personas que intervienen en la investigación y el proceso penal o bien otras instituciones encargadas de la protección y atención de las víctimas en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad al principio de coordinación interinstitucional, adoptarán las medidas de protección y asistencia siguientes:
1. Elaborar y ejecutar, en cada caso, un plan de protección y asistencia personalizada durante la investigación, el proceso penal y posterior a éste en favor de las víctimas y sus familiares;
2. Aplicar los protocolos interinstitucionales para la atención, protección, reintegración y repatriación a víctimas aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional;
3. Evitar contacto visual o físico entre la víctima y el investigado durante el proceso de investigación;
4. En el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas y delitos conexos, le compete al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez la aplicación de medidas de protección especial y el acompañamiento en todo el proceso de acuerdo a lo establecido en la Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia.
Art. 33 Asistencia a nacionales en el extranjero
.
Las representaciones diplomáticas del Estado de Nicaragua en el extranjero deberán garantizar, sin excepción alguna, la información, orientación, protección y asistencia a nacionales víctimas de la trata de personas, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como para apoyarlas en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en que se encuentren, antes, durante y después de un eventual proceso judicial.
Art. 34 Derechos de las personas víctimas en proceso de repatriación
.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, debe garantizar a las personas víctimas del delito de personas, nacionales o extranjeros con derecho de residencia en Nicaragua, como mínimo, lo siguiente:
1. Acompañamiento y asesoría migratoria; refiriendo a los entes competentes;
2. Aplicación de medidas destinadas al resguardo de su integridad, privacidad y prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de trata, coordinando con las autoridades de atención correspondientes;
3. Facilitar la comunicación con parientes o referentes afectivos en el país de origen a efectos de facilitar su reintegración;
4. Promover la coordinación con autoridades migratorias y cuerpos consulares e instancias de protección del país de origen de la víctima, con el propósito de garantizar su protección y atención, durante y después de la repatriación;
5. Facilitar de forma gratuita los documentos que sean necesarios para que puedan viajar y retornar al territorio nacional.
Las disposiciones del presente Capítulo no afectarán los derechos reconocidos a las víctimas de trata de personas durante el proceso de repatriación, con arreglo al derecho interno del país de tránsito y destino. Estas disposiciones no podrán ser contrarias a los derechos de las víctimas cuando hubiese acuerdos, arreglos bilaterales o multilaterales que sean más beneficiosos para éstas.
Art. 35 Asistencia a las víctimas extranjeras
.
Sin perjuicio de los derechos establecidos en la presente ley, las víctimas extranjeras optarán, según su criterio e interés, a la visa humanitaria sin costo alguno y podrá hacer uso de ella para fines de trabajo y residencia, así como solicitar la condición de refugio según lo dispuesto en la Ley N° 655, Ley de Protección a Refugiados, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 130 del 9 de julio del 2008, o la Ley N° 761, Ley General de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 125 y 126 de los días 6 y 7 de julio del 2010.
En ningún caso las víctimas extranjeras podrán ser alojadas o albergadas en celdas preventivas, penitenciarios o centros de albergue para migrantes o en cualquier otro sitio de detención de personas, ni podrán ser considerados en situación irregular y se les debe de atender de conformidad a lo establecido en la presente ley sin costo alguno.
Art. 36 Repatriación segura de víctimas extranjeras
.
La Secretaría Ejecutiva en coordinación con las autoridades competentes tramitará la repatriación de la víctima extranjera de trata de personas cuando soliciten ser repatriadas al país de origen o lugar donde tuviere su residencia, temporal o permanente de conformidad al protocolo definido para tal efecto.
Art. 37 Estatus migratorio
.
La autoridad migratoria otorgará visas por razones humanitarias a las víctimas extranjeras del delito de trata de personas, así como las personas que convivan con la víctima en el país, durante la investigación y el proceso penal. En los casos que así lo ameriten, estas visas contarán con permisos para residir y laborar.
Hasta aquí el Capítulo IV
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENGRO BLANDÓN:
A discusión el Capítulo IV, De los Derechos y Medidas de Protección de las Víctimas.
Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 29.
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
No sé, pero me parece que al párrafo 4, que habla de la realización del examen de VIH, ITS, debiera de establecerse que debe contar con el consentimiento de la persona, porque eso sería una discriminación, imponerle a una persona que es víctima de un delito, que tiene un trauma psicológico, le dicen: ve te vamos hacer el VIH, ITS, entonces la vamos a traumar más. Es un punto que yo lo planteo y que para no estar haciendo mociones, a lo mejor en la Comisión de Estilo le agrega realizar el examen VIH, ITS con el consentimiento de la parte ofendida; y el caso de los menores, con el consentimiento de la persona que corresponde, para realizar el examen ta, ta, ta…., porque si no estaríamos cometiendo una discriminación con las personas y victimizándolas más.
Eso es todo Presidenta, muchas gracias.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Hay alguna consideración al planteamiento del diputado Wilfredo Navarro.
Hará uso de la palabra el diputado Filiberto Rodríguez.
DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Gracias, Presidenta.
Nosotros estamos hablando que no es una obligación, es un derecho, pero también estamos protegiéndolo con lo establecido
en
los protocolos médicos, entonces ya está sustanciado, que si está establecido en los protocolos médicos, eso ya va el derecho establecido ahí.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
:
Hará uso de la palabra el diputado Wilfredo Navarro, a continuación el diputado Carlos Emilio López, sobre este mismo punto.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA
:
Yo lo que estoy viendo es la protección a la víctima, es decir, y ubiquémonos en el contexto de alguien que está siendo víctima de trata, que tiene un trauma psicológico, a lo mejor se encuentra en un país que no es su país, por ejemplo, es un extranjero y está aquí, y está en una situación traumática; y de entrada, aunque no sé qué dirá el protocolo médico; pero el protocolo médico, si yo no me quiero hacer el examen de VIH, no me lo hago, entonces no me pueden obligar a hacerlo. Entonces, a lo que yo me refiero es que la persona y principalmente si es una mujer o un niño, sin el consentimiento, porque están violentando su manifestación de voluntad y sus derechos al imponerle un examen que él no quiere, además de que es una víctima de un delito.
Entonces, pienso que se debiera dejar establecido, independientemente de lo que digan los protocolos médicos; por encima de los protocolos médicos está la autonomía y el derecho y la voluntad de las personas. Yo lo único que propongo es que se le diga, que se le va a hacer el examen de VIH, porque en nuestro país ese tipo de examen es discriminatorio y hacen un señalamiento a la persona que se hizo el examen VIH, después le dicen: Ah! tiene sida, aunque no lo tenga, aunque el examen no sea así. Entonces, esos aspectos son los que a mi motivan en la protección y defensa de la víctima de la trata de personas; y lo que se está diciendo es que se le ponga, con el consentimiento, y si es un menor, mucho más, tiene que ser con el consentimiento de sus padres, los que estén con él o con las autoridades competentes.
Ese es mi punto, yo no estoy en contra de lo que digan los protocolos médicos; pero sí, yo estoy por rescatar el aspecto humanitario, el efecto de respeto a la persona víctima de un delito humillante como es la trata de blanca. Ese es el punto, pero si no por lo menos que quede en el Diario de Debates, mi planteamiento.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
:
Que presente la moción.
Hará uso de la palabra el diputado Carlos Emilio López
DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ
:
Gracias, Presidenta.
Solamente quería destacar que en Nicaragua tenemos una ley que regula los procedimientos para la aplicación del examen VIH, que es la Ley N° 820, es la Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, para su Prevención y Atención, (ese es el nombre de la ley),
y en la misma se destacan los elementos que acaba mencionar precisamente el diputado Wilfredo Navarro; es decir, en Nicaragua no se practica el examen del VIH sin el derecho a la información, sin el derecho al consentimiento, sin el derecho a la inviolabilidad de la privacidad de los resultados del examen etc., es decir, esa ley que aprobamos aquí en este período
l
egislativo juntamente, en donde la reformamos y le dimos juntamente un enfoque de Derechos Humanos, se respetan todos los procedimientos relativos a la intimidad de las personas, tanto, antes de hacerse el examen, durante la realización del examen, como posterior a los resultados del examen; inclusive se establece una serie de procedimientos previos de consejería alrededor de la realización de los exámenes, el lugar donde se hace etc.
Entonces, si, lo que plantea el diputado Navarro es coherente con los planteamientos de Derechos Humanos, que ya están recogidos en una ley específica de la materia.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias diputado Carlos Emilio.
Hará uso de la palabra el diputado Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO
:
Gracias, Presidenta.
Sin ser abogado y médico, me parece muy acertado y razonable la observación del colega y hermano Wilfredo, yo creo que eso debe ser tomado en cuenta, Emilio también ha apoyado esa sugerencia u observación; sin embargo, yo creo que es pertinente lo siguiente:
Muchas veces, quizás a veces por rapidez, por acelerar los trámites y evitar discusiones etc., se resuelven cuestiones de fondo a través del simple expediente de mandarlo a la Comisión de Estilo. Creo que cualquier caso, cuando se trata de algo de fondo debe ser a través de una moción, aunque sea una moción de tres o cuatro líneas, se debe estimular a que el diputado que haga las observaciones, si quiere hacer una propuesta concreta, que rápidamente redacte la moción para que se cumpla con todo el procedimiento de la formación de la ley. Porque ya en el pasado hemos vistos algunos casos, que hemos estado de acuerdo todos, pero creo que se violenta el concepto de que el estilo es la forma y no el fondo.
Gracias.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
:
Gracias don Jaime Morales.
Hemos tomado nota de su observación.
Sobre este mismo punto el diputado Armando Herrera hará uso de la palabra
.
DIPUTADO JOSÉ ARMANDO HERRERA MARADIAGA
:
Gracias señora Presidenta por la ley.
Yo quería aclarar dos conceptos, y el primero es:
En primer instancia, hace como un año nosotros aprobamos aquí una ley de protección contra las personas de VIH y sida, sin embargo yo creo que hay que aclarar dos cosas que son totalmente diferentes, y una de las situaciones es: la persona que es portadora del VIH, y realmente para que nosotros podamos hacer una prueba de VIH tenemos que tener el consentimiento y firmas, es una serie de requisitos que son eminentemente de orden legal.
Otro detalle es cuando la persona pasa de sólo ser un portador, a ser ya un enfermo con problemas de sida. Entonces, hay protocolos médicos que cuando ya la persona tiene neumonía recurrente, diarreas crónicas, o cuando ya tiene sarcoma de Kaposi, o tiene cualquier otro tipo de enfermedades, entonces los protocolos giran para otro lado, y es hasta entonces donde nosotros podemos llegar a tener una prueba, pero así, de entrada no es coherente, nosotros estaríamos en contra de lo que nosotros mismos aprobamos, porque obviamente quedó establecido el año pasado y en la ley está muy claramente definido que tiene que ser como requisito el consentimiento y hay efectos legales.
Muchas gracias, Presidenta.
PRESIDENTE POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado Armando Herrera.
Tenemos la moción.
Hará uso de la palabra el diputado Filiberto Rodríguez
DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Gracias, Presidenta.
En el artículo 29 inciso 4, le agregaríamos lo siguiente, por la solicitud del diputado Wilfredo Navarro, “debiéndose establecerse previo consentimiento de la persona y de conformidad a la ley de la materia”.
PRESIDENTE POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado.
Procedamos entonces a la votación de la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez, en torno al consentimiento para establecer previo para la prueba del VIH.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada por los diputados que suscriben la moción, donde se hace modificación al artículo 29, numeral 4 de este mismo artículo.
Continuemos entonces.
Observaciones al artículo 30.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 31.
Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.
DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Si, gracias Presidenta.
Está ahí una moción de consenso para el artículo 30, el inciso 9 deberá de leerse así:
Las medidas de atención primaria y secundaria especializadas y atendida por un equipo multidisciplinario, (el resto queda igual); le vamos a eliminar el y/o, y vamos a decir: atendida por equipo multidisciplinario.
Gracias, Presidenta.
Paso moción.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
A votación la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez, en término de la modificación del inciso 9 del artículo 30.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 30, con la modificación en el inciso 9.
Observaciones al artículo 31.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 32.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 33.
Hará uso de la palabra el diputado Filiberto Rodríguez.
DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
Gracias, Presidenta.
Modifíquese el artículo 33, párrafo primero y único, deberá de leerse así:
Las representaciones diplomáticas y consulares del Estado de Nicaragua, (el resto queda igual); le agregamos “y consulares del Estado de Nicaragua”.
Paso moción Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Pasamos entonces a votación la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez, en término de modificar el artículo 33 referido a adicionar a lo escrito las representaciones diplomáticas; adicionar el término “consulares”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 33, con la moción de modificación presentada por el diputado Filiberto Rodríguez.
Pedimos entonces observaciones para el artículo 34.
No hay observaciones.
Observaciones para el artículo 35.
No hay observaciones.
Observaciones para el artículo 36.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones para el artículo 37.
Tampoco hay observaciones.
Con ello hemos discutido todo el Capítulo IV, De los Derechos y Medidas de Protección de las Víctimas, por lo tanto pasamos a votación todo este capítulo con todas las observaciones y mociones presentadas en la discusión de éste.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes.
Se aprueba entonces el Capítulo IV, De los Derechos y Medidas de Protección de las Víctimas.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO V
DE LA REPARACIÓN DE DAÑOS
Art. 38 Reparación de daños.
La reparación del daño a las personas víctimas del delito de trata de personas y demás delitos conexos, es responsabilidad del autor o participe de estos delitos o por el civilmente responsable.
Art. 39 Alcance de la reparación del daño.
Las acciones de reparación de daños a las personas víctimas del delito de tratas comprende los elementos siguientes:
I. La reparación de daños a las personas víctimas del delito de trata de personas y conexos, se efectuará de forma integral, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado y la afectación del proyecto de vida que incluye, pagos por daños no materiales resultante de lesiones morales, físicas o psicológica, estrés emocional, dolor y sufrimiento de la víctima y su familia como resultado del delito cometido contra ella;
II. La restitución de los bienes u objetos de los que ha sido despojada la víctima en la comisión del delito, cuando no fuese posible la restitución, se procederá al pago de su valor actualizado utilizando como parámetro el valor de mercado;
III. Indemnización, comprende el pago de los daños físicos, gastos médicos y hospitalarios, materiales y psicológicos causados a la víctima; para lo que se atenderá el diagnóstico de las o los profesionales especializados que permitan tasar individualmente la cuantía correspondiente; gastos de transporte en que hubiere incurrido antes, durante y después del proceso de su victimización; gastos de alimentación, vestuario y vivienda. En cuanto a los ingresos económicos que se hubieren dejado de percibir causado por la comisión del delito de trata de personas si no se determinare por otro medio, se establecerá como base el salario mínimo promedio;
IV. La rehabilitación y reintegración comprende los costos de tratamiento médico, exámenes clínicos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación física, prótesis, aparatos ortopédicos, terapia o tratamiento psicológico o psiquiátrico, así como la rehabilitación por adicciones, entre otros que fuesen necesarios, con el objeto de facilitar el proceso de reintegración de la víctima a la familia y la comunidad, que incluye acceder al sistema de educación, laboral y social acorde a sus circunstancias que le permitan a las víctimas recuperar y encauzar su proyecto de vida;
V. Repatriación o retorno, lo que corresponde a los costos en que se incurra en el transporte para el retorno voluntario al lugar de origen de la víctima u otro que se determine en beneficio de ésta, así como los gastos de alimentación, estadía, vestuario, seguridad y otros que resulten necesarios para su retorno o repatriación; y
VI. El abono de las costas procesales, según proceda, que comprende las costas judiciales y otros gastos incluidos los incurridos por la participación de la víctima en la investigación penal, el proceso judicial y la acción civil.
Art. 40 Prelación para reparación del daño
.
Tienen derecho a la reparación del daño las personas definidas en el orden de prelación siguiente:
1. La persona directamente ofendida por el delito;
2. Descendientes, niños, niñas y adolescentes;
3. Los descendientes directos con discapacidades;
4. El tutor o guarda de la víctima;
5. Descendientes directos de las víctimas; y
6. Cónyuge o pareja en unión de hecho estable de la víctima conforme la ley de la materia.
Las obligaciones derivadas de la reparación del daño tendrá derecho preferencial sobre cualquier otra obligación de quienes hayan cometido el delito de trata de personas y conexos, salvo las referidas a los alimentos.
Hasta aquí el Capítulo V
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Pasamos entonces a discusión el Capítulo V, De la Reparación de Daños de las personas víctimas del delito de Trata de Personas y demás delitos conexos.
Sometemos entonces observaciones al artículo 38.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 39.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 40.
No hay observaciones.
Pasamos entonces a la votación del Capítulo V con sus tres artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo V, De la Reparación de Daños de las víctimas del delito de trata de personas, con sus tres artículos.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
:
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES PARA EL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y CONEXOS
Art. 41 Disposiciones procesales.
Se establecen las disposiciones procesales que rigen la investigación y los procesos judiciales por la Comisión del delito de Trata de Personas y conexos, correspondiendo a la Policía Nacional y el Ministerio Público la investigación oficiosa de este delito. En ningún caso se requerirá denuncia previa, para los casos de solicitudes de refugiado de víctimas o potenciales víctimas de trata de personas.
Art. 42 Competencia
.
Son competentes para conocer del delito de trata de personas y conexos los jueces o juezas de Distrito especializados en violencia, en el caso de las circunscripciones en donde no existan jueces o juezas especializados conocerán los jueces o juezas de Distrito de audiencia y los de juicio habilitados para esta materia.
Art. 43 Técnicas especiales de investigación.
Para la investigación del delito de trata de personas y conexos, se podrá hacer uso de las técnicas especiales de investigación siguientes:
1. Agentes encubiertos o agente revelador;
2. Entrega vigilada o controlada;
3. Vigilancia sistemática y geo localización;
4. Seguimiento y vigilancia electrónica;
5. Intervención de comunicaciones escritas, telefónicas y electrónicas;
6. Investigación sobre datos asociados a las comunicaciones;
7. Métodos de investigación y prueba científica, marcadores genéticos, pruebas de ADN.
8. Registro e incautación de archivos y datos informáticos; y
9. Equipos conjuntos de investigación conforme los Tratados y Convenios Internacionales.
Las técnicas de investigación antes referidas, son sin perjuicio de las autorizadas para los delitos de criminalidad organizada establecidas en las leyes siguientes:
1. Ley N° 406, Código Procesal Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 243 y 244 del 21 y 24 de diciembre del año 2001;
2. Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 199 y 200 del 19 y 20 de octubre del año 2010;
3. El Decreto 70-2010, Reglamento a la Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 223 del 22 de noviembre del 2010. La investigación del delito de trata de personas y conexos debe extenderse a la investigación patrimonial y financiera de las personas investigadas, a fin de determinar las utilidades provenientes del ilícito así como los métodos que puedan utilizar para el lavado de activos.
Art. 44 Confidencialidad
.
Es obligación de las instancias administrativas y judiciales, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas a la atención, investigación y el proceso penal del delito de trata de personas y conexos, mantener en estricta confidencialidad dicha información y asegurar el respeto del derecho a la privacidad de su identidad y datos personales de las víctimas y su familia. Dicha información podrá ser solicitada por las autoridades competentes únicamente para los fines de la investigación y el proceso penal.
Art. 45 Protección de víctima, testigos, peritos y técnicos de investigación
Bajo el principio de máxima protección no se deberá revelar la identidad de las víctimas y personas protegidas, la identidad, datos personales de identificación y ubicación de estos, tampoco deberán ser revelados en el libelo acusatorio, intercambio o ampliación de información y pruebas. Esta información será sustituida por un código alfa numérico.
Art. 46 Notificaciones y citaciones.
Las notificaciones y citaciones para las personas víctimas del delito de trata de personas y conexos, así como los personas que deban comparecer ante autoridad judicial en su calidad de testigos, peritos o técnicos que intervengan en la investigación y el proceso penal identificados bajo un código alfa numérico se indicará para todos los efectos como domicilio legal las oficinas del Ministerio Público.
Art. 47 Anticipo de prueba.
En virtud del principio de no revictimización, la autoridad judicial especializada en violencia o en su defecto el Juez o Jueza de Distrito de lo Penal habilitado de la circunscripción en donde se encuentre la víctima, en todos los casos deberá proceder de inmediato a tomar la declaración anticipada de la víctima a solicitud del Ministerio Público.
En relación al procedimiento de la recepción de la declaración anticipada de víctimas, testigos y peritos se regirá de conformidad a lo establecido en la legislación siguiente:
1. La Ley N° 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua;
2. La Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados; y
3. La Ley N° 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres.
Art. 48 Ampliación de información
.
Cuando las partes conocieran de un nuevo elemento probatorio, después de haberse realizado el intercambio de información, deben ampliar e intercambiar nuevamente la información suministrada antes de la fecha de inicio del juicio sin perjuicio de lo establecido en el artículo 306 del Código Procesal Penal de la República de Nicaragua. En estos casos corresponde a la autoridad judicial valorar la necesidad de la suspensión del juicio y fijará nueva fecha de juicio.
Art. 49 Declaración de la víctima.
Durante la declaración de las victimas le corresponde a las autoridades judiciales evitar el contacto visual de las personas víctimas trata de personas y conexos con el o los acusados de la comisión de estos delitos, para ello se podrán utilizar cualquier medio físico, técnico, electrónico o informático. La autoridad judicial deberá disponer de cualquiera de los medios siguientes:
1. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;
2. Comparecencia a través de Cámara de Gesell;
3. Videoconferencia, circuito cerrado o cualquier medio electrónico; y
4. Cualquier otro medio disponible que impida el contacto visual con los acusados.
El nombre, dirección u otra información de identificación, que incluye imágenes, videos y voces de las víctimas de trata de personas, sus familiares o allegados, la cual no será divulgada o publicada en ninguno de los medios de comunicación social.
Art. 50 Audiencias privadas.
La declaración de la víctima durante las actuaciones judiciales deberá hacerse en audiencia privada, resguardándose la identidad y garantizando el derecho a su privacidad, intimidad y seguridad.
Corresponde al Ministerio Público solicitar a la autoridad judicial competente, en atención al principio de máxima protección de la víctima, ordenar que las audiencias en cualquier etapa del proceso se desarrollen únicamente con la presencia de las partes.
Art. 51 Comparecencia de personas en calidad de peritos, técnico o técnicas.
Las evaluaciones o diagnósticos elaborados por las personas que se desempeñan como peritos, técnicos o técnicas de investigación o que consten en informes o dictámenes redactados al efecto, se podrán incorporar al Juicio a través de la lectura de la parte pertinente; salvo que alguna parte solicite la necesaria comparecencia personal de quien lo hubiere realizado para interrogarlo por elementos controversiales surgidos del informe o dictamen.
La comparecencia de las personas que se desempeñan como peritos, técnicos o técnicas de investigación, también se podrá realizar por medio de video conferencia, o por cualquier otro medio tecnológico.
Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las personas que se desempeñan como peritos, técnicos o técnicas de investigación no pueda comparecer a juicio, lo hará otra persona con igual calidad profesional o quien lo supervisó.
Art. 52 Tramitación compleja.
En los procesos penales en los que se presente acusación por el delito de trata de personas y conexos, la autoridad judicial, sustanciará la causa bajo tramitación compleja, esta producirá los efectos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal. El plazo máximo del proceso penal para el delito de trata de personas y conexos será de doce meses.
Art. 53 Contenido de la sentencia y destino de los objetos, productos o instrumentos del delito.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley N° 406, Código de Procesal Penal, las autoridades judiciales en las sentencias condenatorias que dicten por la comisión del delito de trata de personas y conexos deberán ordenar lo siguiente:
1. La reparación del daño causado a las personas víctimas directas o indirectas del tipo penal y la restitución de los bienes muebles, inmuebles u objetos de los que fue despojada la víctima y su familia al momento de la comisión del delito de trata de personas o el pago del valor de los mismos.
En la sentencia condenatoria la autoridad judicial deberá fijar la cuantía en proporción a la gravedad del daño causado con los elementos probatorios proporcionados por el Ministerio Público o la víctima, o aquellos que se consideren procedentes, si no constaran dichos elementos se dejara a salvo el derecho para ejercer la acción civil en sede penal;
2. Todo bien inmueble o mueble, objetos, productos, utilidades o beneficios del delito de trata de personas y conexos, así como los instrumentos utilizados en la comisión del mismo, serán decomisados mediante sentencia condenatoria y destinados al Fondo para la Prevención, Atención, Protección a Víctimas del delito de trata de personas establecido en la presente Ley, se exceptúan las armas de fuego municiones y otros elementos relacionados, medios y equipos de comunicación, medios navales o aéreos y otros bienes los que deberán ser asignados de conformidad a la Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados y Decomisados.
3. La destrucción de las cosas, bienes, objetos u otros que causen perjuicio a la privacidad, intimidad y seguridad de las víctimas, incluyendo las imágenes físicas, digitales, videos, audios y sustancias que hayan sido ocupadas durante la investigación, salvo que dicha evidencia sea de utilidad en otra causa penal quedaran en resguardo de la Policía Nacional. Esta disposición aplicará aun para los casos en que el procesado o procesada sea declarado no culpable.
El procedimiento para la retención, incautación, secuestro, ocupación, embargo de objetos, productos o instrumentos, inmovilización de cuentas bancarias y productos financieros de los imputados del delito de trata de personas y conexos, se regirá conforme lo establecido en la Ley N° 406, Código Procesal Penal y la Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Art. 54 Medida precautelares personales.
La Policía Nacional bajo los principios de proporcionalidad, racionalidad, urgencia y necesidad, podrá ordenar y adoptar las medidas precautelares siguientes:
1. Prohibición a las personas investigadas de comunicarse con las víctimas, familiares de éstas, testigos y personas vinculadas a los hechos investigados.
2. Ordenar el abandono inmediato del hogar de la persona investigada, en tanto su presencia represente un riesgo para la seguridad, integridad física, psíquica, sexual de la persona víctima del delito de trata de personas y conexos;
3. Prohibir o restringir la presencia de la persona investigada en la casa de habitación, centro de estudio o trabajo, lugares habitualmente frecuentados por la víctima del Delito de Trata de Personas y conexos, sea cualquiera el lugar donde ésta se encuentre, dentro de un perímetro no menor a un kilómetro. Cuando la persona investigada y la víctima laboren o estudien en el mismo centro, se ordenará esta medida adecuándola para garantizar la integridad de la víctima; y
4. Intervenir junto con el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en el cumplimiento de sus funciones en materia de atención a las víctimas del delito de trata de personas.
Art. 55 Medidas precautelares reales.
La Policía Nacional o el Ministerio Público, en el ámbito de su competencia, bajo los principios de proporcionalidad, racionalidad, urgencia y necesidad, podrán solicitar las medidas precautelares reales a la autoridad judicial especializada en violencia o en su defecto ante el Juez de Distrito de Audiencia de la circunscripción donde se efectúa la investigación, cuando se estuviere en presencia de acciones u omisiones que presumiblemente puedan constituir el delito de trata de personas y conexos a fin de evitar la obstrucción de la investigación.
Las medidas precautelares reales deberán ser dictadas dentro del término de las doce horas siguientes después de recibida la solicitud.
Son medidas precautelares reales las siguientes:
1. Embargo preventivo y secuestro de bienes, la anotación preventiva en el registro público;
2. Inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores
3. Intervención judicial de empresas para la constitución de la administración conforme la legislación nacional;
4. Definir medidas de custodia y conservación de bienes muebles;
5. Decretar medidas de aseguramiento; y
6. Adoptar cualquier otra medida de carácter patrimonial que puedan servir para garantizar su efectividad.
En general las medidas precautelares podrán recaer sobre bienes o activos pertenecientes a las personas investigadas o relacionadas al delito de trata de personas y conexos, para garantizar las resultas del juicio. La duración de estas medidas se regirá de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.
Art. 56 Clausura de locales.
Durante la investigación del Delito de Trata de Personas, la Policía Nacional clausurará aquellos locales señalados por la presunción del Delito de Trata de Personas y conexos por un plazo máximo de diez días. El Ministerio Público también podrá requerir a la Policía Nacional, durante la investigación, la clausura de locales por este periodo.
Cualquier clausura que sea superior a este plazo, requiere de una autorización del judicial, quien valorará la solicitud en base al principio de la proporcionalidad y ordenará la clausura mediante resolución fundamentada por el periodo solicitado.
Art. 57 Medidas Cautelares.
El juez competente, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima constituido en acusador particular, deberá decretar la prisión preventiva del acusado, la que en ningún caso debe ser sustituida por otra medida cautelar en cualquier etapa del proceso, sin perjuicio de poder adoptar otras medidas cautelares reales establecidas en el Código Procesal Penal.
Art. 58 Recursos.
Serán apelables por las partes, las resoluciones judiciales que, denieguen, autoricen, modifiquen o extingan una medida de investigación o medida precautelar, cautelar o de protección a víctimas, testigos, o personas en calidad de peritos, técnicos o técnicas de investigación, las que denieguen o autoricen la convalidación de un acto de investigación, así como la solicitud de declaración anticipada, o la acumulación de causas de conformidad al procedimiento dispuesto para la apelación de autos en el Código Procesal Penal.
Art. 59 Aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia.
En los casos de maltrato físico, psíquico, moral, abuso sexual, o explotación en contra de las niñas, niños y adolescentes por parte de sus padres, madres, tutores o cualquier otras personas, podrán ser juzgados y sancionados conforme la legislación penal vigente.
Art. 60 Prohibición de beneficios legales.
Las personas condenadas por la comisión del delito de Trata de Personas no gozarán del beneficio de libertad condicional, y suspensión de ejecución de la pena.
Art. 61 Reforma.-
Refórmase el TÍTULO II, DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL, Artículos 178, 179, 182 y 382 del Código Penal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7,8 y 9 de mayo del 2008 los que se leerán así:
Art. 178 Proxenetismo.
Será penado de ocho a diez años de prisión y trescientos a quinientos días multas, en cualquiera de las actividades siguientes:
1. Quien explote la prostitución ajena, o se aproveche o beneficie de la explotación sexual de la misma, mediante cualquier tipo de actividad de carácter sexual o pornográfica, aún con el consentimiento de la persona, para sacar beneficio, ventaja o provecho para sí o para un tercero;
2. Quien mantenga, arriende, administre, dirija, financie, supervise o dirija una casa, local, agencia, o mediante la simulación de cualquier otro establecimiento para explotar la prostitución ajena o sexual de una persona, o el que a sabiendas de ello, llevare a cabo alguna función, principal o subalterna, en el local donde se ejerza la prostitución;
3. Quien realice las acciones de controlar, vigilar, someter a las víctimas, cobrar, recibir o despojar del pago producto de la explotación.
Art. 179 Proxenetismo agravado.
I. Se aplicará la pena de diez a doce años de prisión y quinientos un días a mil días multa en los casos siguientes:
1. Cuando la persona autora o partícipe del delito se valga de una relación de parentesco no comprendida en el numeral anterior o de superioridad, autoridad, dependencia, confianza con la víctima, subordinación o dependencia académica o espiritual;
2. Cuando comparta permanentemente el hogar con la víctima;
3. Cuando medie el engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier forma de intimidación o coerción; y
4. Cuando exista el ánimo de lucro.
II. Se aplicará la pena de doce a quince años de prisión y multa de mil días multas en los casos siguientes:
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:
Pedimos a los apreciados diputados y diputadas que corresponda, prestar atención y dar seguimiento, el ruido no permite darle seguimiento a la lectura.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO:
1. Cuando la persona autora o partícipe del delito se valga de una relación de familiaridad hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
2. Cuando la víctima sea niño, niña, adolescente o persona con discapacidad;
3. Cuando a consecuencia del delito de proxenetismo la víctima resulte con un grave daño en la salud física o psicológica o haya adquirido una enfermedad incurable, embarazo, o sea obligada a practicarse aborto; y
4. Cuando la persona autora o partícipe del delito sea servidor o servidora público, o trabaje para organismos internacionales u organismos no gubernamentales cuyo fin esté relacionado con el tema atención o protección a la niñez, adolescencia y mujer.
Art. 182 Trata de Personas.
Comete el Delito de Trata de Personas, quien organice, financie, dirija, promueva, publicite, gestione, induzca, facilite o quien ejecute la captación directa o indirecta, invite, reclute, contrate, transporte, traslade, vigile, entregue, recepcione, retenga, oculte, acoja o aloje a alguna persona con cualquiera de los fines de, prostitución, explotación sexual, proxenetismo, pornografía infantil, matrimonio servil, forzado o matrimonio simulado, embarazo forzado, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, trabajo infantil, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, tráfico o extracción ilícita de órganos, tejidos, células o fluidos humanos o cualquiera de sus componentes, experimentación biomédicas clínica o farmacológica ilícitas, participación en actividades de criminalidad organizada, utilización de menores en actividades delictivas, mendicidad o adopción irregular, para que dichos fines sean ejercidos dentro o fuera del territorio nacional.
Se aplicará la pena de diez a quince años de prisión y mil días multa, la cancelación de licencia comercial, clausura definitiva del local y el decomiso de los bienes muebles e inmuebles utilizados y los recursos económicos y financieros obtenidos.
En ningún caso el consentimiento de la víctima eximirá ni atenuará la responsabilidad penal de las personas que incurran en la comisión del Delito de Trata de Personas.
Art. 182-bis Agravantes del delito de trata de personas.
I. Se impondrá la pena de dieciséis a dieciocho años y multa de mil días en los casos siguientes:
1. Cuando el delito se cometa por medio de amenazas, intimidación, secuestro, chantaje, uso de fuerza u otras formas de coacción; y
2. Cuando la persona autora o partícipe, cometa el delito en ejercicio de poder o valiéndose de una situación de vulnerabilidad de la víctima, cuando recurra al fraude, al engaño, a ofrecimiento de trabajo o cualquier beneficio, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona, que tenga autoridad sobre otra.
II. Se impondrá la pena de diecinueve a veinte años y multa de mil días en los casos en que:
1. La víctima sea una persona niña, niño, adolescente o mayor de sesenta años de edad; o se trate de persona proveniente de los pueblos originarios o afro descendientes, persona con discapacidad, o el hecho fuere cometido por los familiar, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia, guía espiritual, líder religioso o comparta permanentemente el hogar de la víctima, o medie una relación de confianza;
2. Quien sustraiga, ofrezca, entregue, transfiera, venda, acepte, adquiera o posea, a un niño, niña o adolescente, alterando o no la filiación, medie o no pago, recompensa o beneficio, con cualquiera de los fines de explotación dispuestos en el delito de trata de personas;
3. Cuando las víctimas en un mismo hecho sean dos o más personas;
4. Cuando los fines de explotación sean dos o más de los previstos en este delito;
5. Cuando a consecuencia del delito de trata de personas, se ponga en peligro la vida de la víctima o ésta resulte con daño grave, en la salud física o psicológica, o haya adquirido una enfermedad grave o incurable, o cuando resulte embarazada o sea obligada a practicarse aborto;
6. Cuando la víctima sea obligada o inducida a consumir drogas o resulte en una condición de adicción;
7. Cuando la persona autora o partícipe del delito de Trata de Personas haya sido condenado por la comisión del mismo delito en el extranjero; y
8. Cuando la persona autora o partícipe del Delito sea servidor o servidora pública o trabaje para organismos internacionales u organismos no gubernamentales cuyo fin esté relacionado con el tema atención o protección a la niñez, adolescencia y mujer.
Si concurren dos o más de las circunstancias previstas en este artículo se aplicará la pena máxima.
Si los fines de explotación se hubieren alcanzado por la misma persona, se aplicará el concurso que corresponda de conformidad al Código Procesal Penal.
A las personas que hayan sido condenadas por la comisión del delito de trata de personas se les impondrá la pena de inhabilitación especial por el mismo periodo de la condena para el ejercicio de la profesión, actividad u oficio relacionado con la conducta.
Art. 18- ter. Disposiciones comunes al delito de proxenetismo y trata de personas.
Quien a sabiendas que una persona se encuentra bajo una situación de explotación sexual, proxenetismo o trata de personas, tuviere relaciones sexuales o realizare actos lúbricos o eróticos con la víctima, será sancionado con la pena agravada en un tercio del delito sexual que corresponda.
Art. 62 Proposición, conspiración y provocación.
La provocación, conspiración o proposición para cometer el delito de trata de personas, serán sancionadas con una pena de cinco a diez años de prisión.
Art. 63 Reforma.-
Refórmese el TÍTULO XI MIGRACIONES ILEGALES, CAPÍTULO ÚNICO, Artículo 318. Tráfico de migrantes ilegales, del Código Penal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo del 2008 el que se leerán así:
Art. 318 Tráfico de migrantes.-
Quien con fines de migración ilegal, facilite, promueva o favorezca por cualquier medio la entrada, salida o permanencia de una persona del territorio nacional, será penado de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Con igual pena se sancionará al que:
1. Contrate, traslade, transporte, oculte o albergue personas con fines de migración ilegal;
2. Habilite a una persona que no sea nacional o residente para permanecer en el territorio nacional, sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en el mismo, recurriendo a medios ilegales;
3. Elabore, confeccione, facilite, suministre o posea documentos de viaje o de identidad falsos, con el propósito de hacer posible el tráfico ilícito de migrantes. Así como quien facilite o porte documentos de identidad auténticos, que pertenezcan a otra persona con los mismos fines;
Se incrementarán en un tercio los límites mínimos y máximos de las penas anteriormente previstas cuando:
1. La persona autora o partícipe sea autoridad, servidor o servidora pública, además de la inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo o empleo público;
2. La persona migrante sea niño, niña, adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad; y
3. Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que se ejecuta el hecho o se le cause grave daño físico o mental.
4. Los hechos sean cometidos en el ámbito de un grupo delictivo organizado, salvo que concurra el delito de crimen organizado; y
5. La persona autora ostenta una posición de superioridad, con relación al resto de personas involucradas en la organización criminal.
Si el delito se comete por imprudencia, la pena a imponer será de tres a cinco años de prisión.
Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal, por su condición migratoria irregular ni por el hecho de haber sido objeto del delito de tráfico ilegal de migrantes.
Hasta aquí el Capítulo VI.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:
Procedemos entonces, a la discusión del Capítulo VI, De las Disposiciones Procesales para el Delito de Trata de Personas y Conexos.
Pedimos observaciones al artículo 41.
Don Jaime Morales, tiene el uso de la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Esta es una simple observación, que si acaso tuviese mérito para que sea considerada por los expertos.
Deseo referirme al artículo 41, en la parte pertinente donde dice: “Se establecen las disposiciones procesales que rigen la investigación y los procesos judiciales por la comisión del delito de trata de personas y conexos”, entonces el término de “conexos“ yo quisiera que quedara bien explícito, el secuestro que está implícito en toda trata de persona que implica la pérdida de la libertad de la persona que va a ser objeto de trata, porque en el caso del secuestro también es una trata, porque busca una compensación, una retribución o un lucro económico al igual que puede ser el otro objeto de la trata de persona, de cierta forma también el secuestro es una trata de personas en mi apreciación.
Incluso, en este caso de la trata de persona se habla de la indemnización en el artículo 39, no sé si en el Código Penal está también la indemnización para los casos de los secuestros, que son prácticamente víctimas, casi igual que la trata de personas, porque el secuestro es una trata de personas también.
Es una apreciación, no con ánimo de polemizar sino de hacer una observación, que aunque está en conexos, los conexos es muy general y muy vago y lo que es el secuestro es una cosa implícita a la trata de personas, esa es la observación.
Gracias, Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO
Gracias, diputado Jaime Morales.
Le pedimos al diputado Filiberto su consideración al planteamiento de don Jaime Morales.
DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:
Por favor, si me le da la palabra al representante del Ministerio Público, porque con él estábamos viendo justamente ahorita y tenemos una respuesta.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:
Por favor, el representante del Ministerio Público.
DOCTOR JAVIER MORAZÁN, MINISTERIO PÚBLICO:
En el artículo 41, donde se sugiere por el honorable diputado incluir el tema del secuestro, es una buena idea, pero lo que ocurre es que al incluir secuestro se puede entender que solamente el secuestro va a quedar como un delito conexo y nosotros queremos dejarlo abierto a las amplias posibilidades que pueden darse en el delito de trata de personas, y al dejar nosotros la cláusula de delitos conexos nos remitiríamos a lo que se entiende por conexos en el Código Procesal Penal.
Entonces, mejor dejar abierta la figura de conexos para que se entienda lo que dice el artículo 24 del Código Procesal Penal. Incluso, pueden apoyarnos en el artículo 6 de esta misma ley que ya aprobamos, qué se entiende por conexos, ahí dice en el numeral 4) del artículo 6 de esta iniciativa de ley, dice “delitos conexos: se consideran delitos conexos al delito de trata de personas aquellos que correspondan de conformidad a las reglas del Código Penal y el Código Procesal Penal”.
Esto con el objetivo de ir a tono, en armonía esta ley con el Código Penal y con el Código Procesal Penal y quedaría así cubierta la inquietud del diputado con esta figura, estaría el secuestro y todas las demás que el Código Procesal Penal prevea.
Gracias.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Solo para entender un poquito.
Entonces el secuestro está dentro de la lista que tiene el Código Penal como conexos? Así es?
Gracias.
DOCTOR JAVIER MORAZÁN, MINISTERIO PÚBLICO:
Si, el secuestro está ahí.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:
Don Jaime Morales, tiene la palabra.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Sí, creo que con la aclaración es suficiente, sin embargo, agrego que lo que abunda no daña, y si se podría salvar la inclusión del secuestro sin excluir los otros, como dice el estimado amigo, si se pusiese después de conexos, “entre otros el secuestro”, al decir entre otros quiere decir que puede haber todos los que pueden estar contemplados en el Código Penal.
Pero de todas maneras estoy de acuerdo.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:
Representante del Ministerio Público.
DOCTOR JAVIER MORAZÁN, MINISTERIO PÚBLICO:
Nosotros sabemos que el secuestro es una modalidad en el delito de trata de persona y por eso Nicaragua tomó la delantera en la región, de sugerir que dejara de ser un elemento del tipo básico del delito de trata para convertirse en una agravante, incluso, cuando se recurre al secuestro.
De manera, que si se da quedarían cubiertas como un agravante específico el secuestro en el delito de trata. Ahora bien, no todas las víctimas son secuestradas, entonces corremos el riesgo que después nos digan, como no ha habido secuestro entonces no hay trata de personas, ese es el temor que nos da a nosotros, entonces mejor dejar un abanico amplio.
PRESIDENTE POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:
Queda satisfecho con esa aclaración, don Jaime.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Pero yo creo, que todo el que sufre trata de blanca es secuestrado porque es privado de su libertad, nadie va a ser objeto de trata de blanca si no es previamente secuestrado, eso me parece que es cuestión lógica y no de asuntos de derechos.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:
Gracias, don Jaime por sus consideraciones, observaciones y aclaraciones.
Pasamos a las observaciones al artículo 42.
No hay observaciones al 42.
Observaciones al artículo 43.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 44.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 45.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 46.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 47.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 48.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 49.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 50.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 51.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 52.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 53.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 54.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 55.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 56.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 57.
Tiene la palabra el diputado Filiberto Rodríguez.
DIPUTAOD FILIBERTO RODRÍGUEZ:
Gracias, Presidenta.
En el párrafo único, en la tercera línea vamos a agregar la palabra “adicionalmente”.
Se leerá así: “cualquier etapa del proceso sin perjuicio de poder adoptar adicionalmente otras medidas cautelares”, y después todo igual. Paso moción.
Gracias, Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:
Sometemos a votación la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez al artículo 57, que es, agregar en la tercera línea después de “adoptar” el término “adicionalmente”.
Se abre la votación.
Se va cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez al artículo 57 referido a medidas cautelares, en la tercera línea del párrafo único, agregar después de “adoptar” el término “adicionalmente”.
Pedimos observaciones al artículo 58.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 59.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 60.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 61.
No hay observaciones.
Pedimos observaciones al artículo 62.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 63.
No hay observaciones.
Entonces pasamos a la votación del Capítulo VI, con todos sus artículos, incluyendo la moción que se hizo al artículo 57, tomando en cuenta eventualmente para la Comisión de Estilo, las observaciones y consideraciones que planteó don Jaime Morales Carazo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba el Capítulo VI De Las Disposiciones Procesales para el Delito de Trata de Personas y Conexos, con la modificación al artículo que mencionamos anteriormente.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 64 Transitorios.
I. Para la consecución de los fines del Plan Nacional estratégico para la prevención, atención, protección a víctimas, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, las instituciones públicas que integran el Comité Ejecutivo Nacional deben crear la especialidad correspondiente;
II. La persona que a la fecha de aprobación de la presente ley se encuentre desempeñando el cargo de Secretario Ejecutivo, continuará en sus funciones por un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, previa evaluación el Comité Ejecutivo Nacional lo podrá reelegir por un periodo más;
III. El Ministro o Ministra de Gobernación propondrá al Comité Ejecutivo Nacional el Reglamento de funcionamiento del Fondo para la prevención, atención, protección a víctimas del delito de trata de personas, así como la investigación, persecución y sanción del mismo, para su aprobación;
IV. El Comité Ejecutivo Nacional deberá coordinar y asegurar con las autoridades competentes la elaboración de normativas técnicas y protocolos necesarios para la aplicación de la presente ley.
Art. 65 Conmemoración del día nacional contra la Trata de Personas.
Declarase día nacional contra la trata de personas el 30 de julio, con el fin de crear conciencia de la situación de las víctimas de trata de personas y conexos, y de promover y proteger sus derechos, en virtud de Resolución
A/RES68/192
adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el dieciocho de diciembre del año dos mil trece. Corresponde a la Coalición Nacional la celebración de esta fecha, motivando a los demás sectores de la sociedad su participación, los gastos que puedan derivarse de todas las actividades se sufragarán mediante contribuciones voluntarias.
Art. 66 Cooperación Internacional.
Se promoverá la cooperación bilateral, multilateral y con organismos no gubernamentales para la implementación de plan nacional estratégico para la prevención, atención y protección a víctimas, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, sea en el ámbito técnico como económico.
La cooperación técnica implica el intercambio de información, socialización de buenas prácticas, coordinación interinstitucional, asistencia legal mutua, repatriación ordenada y segura, medidas para el control de las fronteras y protección a las víctimas y las tareas de investigación e inteligencia.
La cooperación financiera o económica implica la gestión de fondos para garantizar la cooperación técnica y la implementación del plan nacional estratégico.
Art. 67 Derechos y garantías constitucionales.
El conjunto de disposiciones establecidas por la presente ley, son sin perjuicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política en el artículo 34 en favor de los procesados.
Art. 68 Supletoriedad.
En todo lo no previsto por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones siguientes:
1. Ley N° 406 Código Procesal Penal; publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 243 y 244 del 21 y 24 de diciembre del 2001;
2. Ley N° 641, Código Penal;, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo del 2008;
3. Ley N° 655, Ley de Protección a Refugiados, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 130 del 9 de julio del 2008;
4. Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados Decomisados y Abandonados; publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 199 y 200 del 19 y 20 de octubre del 2010;
5. El Decreto 70-2010, Reglamento a la Ley N° 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 223 del 22 de noviembre del 2010;
6. Ley N° 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley N° 641, Código Penal y su reformas; publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 19 del 30 de enero del 2014; y
7. El Decreto 42-2014, Reglamento a la Ley N° 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley N° 641, Código Penal; publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 143 del 31 de julio del 2014.
Art. 69 Publicación y Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el artículo y el Capítulo VII.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:
Gracias, diputado Wilfredo Navarro.
Entonces pasamos a la discusión del Capítulo VII de la Ley Contra la Trata de Personas, en el capítulo referido Disposiciones Transitorias y Finales.
Observaciones al artículo 64.
Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, Presidenta.
En el artículo 64 Transitorio, solicitamos adicionar un numeral V romano, que diga lo siguiente: “la reforma al Código Penal en su Título II, contemplada en esta ley deberá ser incorporada al mismo Código vigente”.
Paso moción.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:
A votación la moción presentada por el diputado Edwin Castro, referida a reformar el artículo 64 Transitorio, adicionando el numeral V, que diga lo siguiente: “la reforma al Código Penal en su Título II, contemplada en esta ley deberá ser incorporada al mismo Código vigente”.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada de modificación, al artículo 64.
Observaciones al artículo 65.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 66.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 67.
Diputado Brooklyn Rivera.
DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:
Gracias.
Este artículo es sumamente importante, por cuanto en la práctica se ha observado que en nombre del combate a la lucha contra el crimen organizado, los delitos de narcotráfico y ahora vinculado a la trata de personas, se cometen violaciones a los derechos humanos de las personas de parte de las instituciones y autoridades nacionales. Entonces, es importante que en la aplicación severa contra este tipo de delitos como la trata de personas y conexas, nuestras autoridades, nuestras instituciones siempre procuren observar todos los derechos, todas las garantías constitucionales y legales que las personas procesadas o que están involucradas en este tipo de delito, se les aseguren la observancia y la protección de los derechos humanos que son garantizados en nuestro ordenamiento legal.
Gracias, compañera Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO
:
Gracias, diputado Brooklyn Rivera, por el énfasis del cumplimiento de lo que establece el artículo 67.
Observaciones al artículo 68.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 69.
No hay observaciones.
Pasamos a la aprobación del Capítulo VII, referido a las Disposiciones Transitorias y Finales con la moción presentada y aprobada al artículo 64.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el Capítulo VII y con ello hemos aprobado la Ley contra la Trata de Personas, esta mañana.
Agradecemos a nuestros invitados que nos han acompañado en el proceso de discusión y aprobación de esta importante ley para la población nicaragüense, agradecemos su presencia.
Queremos recordarles a los y las diputadas que aún no se han presentado a donar sangre y estén aptos para ello, les pedimos hacerse presente al local designado para este fin, seamos solidarios con la seguridad de la familia y con la población nicaragüense. Recordemos que el donar sangre en la Cruz Roja, nos garantiza seguridad a las personas y también a nuestra propia familia, cuando por alguna circunstancia tengamos urgencia de ello en términos de asegurar su salud.
Se suspende la sesión, recordándoles que mañana continuamos a las nueve de la mañana con la discusión del Código Procesal Civil.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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