Diputado Augusto Valle. Alguna otra moción al artículo 50. No hay moción. Habiendo también únicamente una moción a este capítulo vamos entonces a proceder a votar el capítulo con la moción presentada al artículo 49 y los dos artículos que la componen. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 62 votos a favor, 24 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el capítulo VIII con sus dos artículos y la moción que modifica el artículo 49. Secretarios siguiente capítulo. SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:
Serán responsables de las infracciones antes señaladas las personas naturales o jurídicas que incurran en la comisión de las mismas o quienes instiguen a cometerla.
Serán igualmente responsables de las infracciones los funcionarios en el ejercicio de sus funciones cuya actuación ocasione daños al dominio público o a terceros.
a) Los funcionarios o empleado de los gobiernos municipales o de otras actividades del Estado que favorezcan el otorgamiento a una concesión, autorización o aprovechamiento de las zonas costeras fuera del marco de esta ley. Las autoridades o miembros de órganos colegiados o individuales de la administración del Estado que resuelvan a favor del otorgamiento de concesión de las zonas costeras desoyendo informes preceptivos y unánimes en que se advierta de forma clara y expresa la legalidad de las gestión o falta de calificación para ella. Paso la moción.