Debates

Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:4 de Junio del 2009
Fecha Aprobación:4 de Junio del 2009
...
" LEY DE ZONAS COSTERAS "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 4 DE JUNIO DEL 2009. (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Pedimos a los diputados remitirse al Adendum 1, Punto III: DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS, Punto 3.19; LEY DE ZONAS COSTERAS.

Pedimos al diputado Agustín Jarquín, Presidente de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, que proceda a leer el Dictamen correspondiente.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

DICTAMEN

Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero:

Por mandato de la Asamblea Nacional, la Primer Secretaría remitió a nuestra comisión dos proyectos de Ley de Costas para dictamen. Estos proyectos de ley fueron presentados por los Diputados Francisco Sacasa y Gerardo Miranda.

Para emitir su dictamen, la comisión aprobó un programa de trabajo cuyas principales tareas estuvieron encaminadas a investigar la realidad que regularía la nueva norma con el fin que fuese eficaz. Esta decisión significó un gran esfuerzo de los miembros de la comisión, ya que estudiaron con detenimiento cada uno de los informes presentados por la consultoría que se contrató con el fin de revisar y mejorar el proyecto de ley; pero además, los miembros de la comisión participaron en la consulta territorial que poseen zonas costeras. Se redactó una memoria de esta importante tarea.

De manera resumida presentamos las principales consideraciones del dictamen del Proyecto de Ley de las zonas costeras:

Antecedentes

Nicaragua es un país con muchos y variados recursos naturales, siendo la costa uno de ellos con una extensión de más de 1,783km, lo que representa un 27% de las zonas costeras de la región centroamericana, en la que se incluyen importantes áreas de reservas biológicas y recursos naturales, como lo son esteros, marismas, manglares, humedales y arrecifes de coral, todos ellos esenciales para el mantenimiento y conservación de los ecosistemas marítimo terrestres.

Este recurso que hoy día cobra importancia para el desarrollo de nuestro país debe entenderse como un ecosistema, con sus diversos elementos en interacción e interrelacionados, en el cual para su aprovechamiento se debe respetar la armonía propia de la naturaleza y el relacionamiento del ser humano con ella, cuidando que este aprovechamiento sea sostenible, con el fin de que también puedan disfrutarlos las nuevas generaciones.

En Nicaragua, aún se pueden tomar medidas que contribuyan a ese fin, pese a que el estado de las zonas costeras es lamentable y crítico. Esta situación ha sido expuesta por diversos investigadores en la materia, nuestra comisión pudo comprobarlo in situ. A continuación, en un esfuerzo de síntesis presentamos los principales problemas encontrados que nos han alarmado y sensibilizado, para dictaminar favorablemente las regulaciones de la zona costera.

 Desorden urbanístico y de la Infraestructura de Servicios turísticos-viviendas.  Playas llenas de basura.  Propiedades ubicadas en las playas, argumentando “ser dueños de las costas”.

 Restricción del acceso a los particulares, ocasionando privatización de las costas.

 Alcaldías otorgan contratos de arrendamiento perpetuos (casos Poneloya, Pochomil, Masachapa, etc.) cuando legalmente deben hacerlo por un año.

 Conflictos de derecho y de hecho para definir la propiedad ejidal y nacional (violación de la Cn. y la Ley de Municipios).

 Contratos de arrendamiento incluyendo las costas (viola la Cn. y las leyes de la materia).

 Pretensión de transmitir el dominio y posesión de las costas.

 Otorgamiento de títulos de propiedad de zonas costeras inscritos (ilegalidad)

 Arrendamiento de una misma zona costera a dos o más titulares (conflictos legales).

 No hay libre acceso y uso de las playas.

 Compra de grandes extensiones de tierras con zonas costeras, éstas quedan con el acceso privatizado (intensificación del latifundismo).

 Posesión atípica de las zonas costeras y riberas de los mares, ríos, lagos y lagunas.

 Compra venta de manglares y humedales.

 Destrucción de manglares y humedales (caso Poneloya, algunas playas en el municipio de Tola y de El Viejo).

Normas vigentes relacionadas con las costas y zonas costeras.

Constitución Política de Nicaragua

Arto. 60:“Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.

Arto. 89: “Las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y, como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Arto. 102: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.-

Ley No. 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.

El proyecto de ley de zonas costeras se relaciona con la ley del medio ambiente, ya que los conceptos recogidos en la misma se desprenden de dicha ley.

Decreto (14-99) Reglamento de áreas protegidas de Nicaragua

La existencia de este decreto, presenta la importancia de los ecosistemas que contienen las zonas costeras, regulando el uso, protección y conservación de dichos recursos.

Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”.

En lo que se refiere a la función del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Arto. 22. Formular, proponer, dirigir y coordinar con el MARENA la planificación del uso y explotación de los recursos naturales del Estado. Formular las políticas de fomento y promoción del uso de los recursos, en coordinación con los organismos del ámbito y con las organizaciones sociales.

Ley Número 40 y 261 Ley de Municipios y sus reformas

En el capítulo de las disposiciones generales establece la organización política administrativa del Estado y con claridad meridiana expresa que el municipio es la unidad base de la división política administrativa del país, se organiza y funciona con la participación ciudadana que son elementos esenciales del municipio, el territorio, la población y su gobierno.

En el Título II, De las Competencias, Capítulo Único, Arto. 7 inciso 8: El gobierno municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes: Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

En el Capítulo II, De la Población Municipal, Arto. 16, se menciona: “Que son derechos y obligaciones de los pobladores del Municipio las siguientes:

 Integrarse a las labores de producción del medio ambiente y de mejoramiento de las condiciones higiénicas y sanitarias de la comunidad.

En el Capítulo III, del Gobierno Municipal, Arto. 28, inciso 1. Expresa las atribuciones del concejo municipal como es el de discutir y decidir el plan de desarrollo municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del municipio, buscando el equilibrio económico, social, y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal.

Ley Número 28 “Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”

En el Capítulo II, Régimen Político Administrativo de las Regiones Autónomas y su división territorial interna, Arto. 8, inciso 4: Las regiones autónomas (RAAN – RAAS) son personas jurídicas de derecho público que en lo que corresponde, las políticas, planes y orientaciones nacionales, tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones generales:

Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico.

El Arto. 9 expresa “En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales y, deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el gobierno regional y el gobierno central.

En el Título II, De la Administración Regional, Capítulo II, del Consejo Regional arto. 23: Corresponden las atribuciones del consejo regional y en el inciso 10 se recoge una de ellas, “Elaborar un anteproyecto de ley relativo al uso racional y conservación de los recursos naturales de la región.

Ley Agraria de 1917

En su Arto. 2 expresa taxativamente que no son enajenables los terrenos baldíos en la zona costera, que éstos son propiedad del Estado y establece un límite que comprende dos kilómetros de latitud a lo largo de la costas de ambos océanos; y a orillas de los lagos y ríos navegables, en una latitud de ochocientos metros; y las islas de los mares territoriales y de los lagos.

Metodología desarrollada para dictaminar

La metodología desarrollada incluyó aspectos teóricos y prácticos y procedimientos que contribuyeron a la presentación de un dictamen técnico jurídico ajustado a la realidad de nuestro país, por parte de la consultoría.

Durante el desarrollo de la misma se ejecutaron las técnicas modernas legislativas, se definió una metodología de investigación y análisis con el fin de lograr un profundo análisis bibliográfico, estudiándose la legislación de varios países entre los que se pueden mencionar:

1. España,
2. México,
3. Venezuela,
4. Costa Rica,
5. Estados Unidos

Se diseño y ejecutó un Proceso de Consulta amplio en dos niveles:

a) El primer nivel fue Interinstitucional y Multidisciplinario, denominándose Comité Técnico Interinstitucional e integrado por las instituciones del Estado:

a.01. Corte Suprema de Justicia (CSJ).

a.02. Presidencia de la República.

a.03. Ejército de Nicaragua (EN).

a.04. Ministerio de Gobernación (Mingob).

a.05. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR).

a.06. Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).

a.07. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (Marena).

a.08. Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

a.09. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific).

a.10. Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur).

a.11. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (Ineter).

a.12. Alcaldía de Managua (ALMA).

a.13. Centro Humboldt.

a.14. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).

a.15. Representantes de los Empresarios Desarrolladores Turísticos (AdHoc para el desarrollo sostenible de las Costas de Nicaragua).

a.16. Representante de la Cámara de Comercio Americana Nicaragüense (Amchan).

b) Un segundo nivel del proceso de consulta se dio a nivel departamental con los municipios que tienen dentro de su circunscripción, amplias zona costeras, entre los que se encuentran:

b.01. Departamento de Rivas

b.02. Departamento de Granada

b.03. Departamento de Carazo

b.04. Departamento de León

b.05. Departamento de Chinandega

b.06. Departamento de Río San Juan

b.07. Departamento de Boaco

b.08. Departamento de Chontales

Fueron así consultados: Gobiernos Municipales, Desarrolladores Turísticos, Asociación de pesqueros costeros, Comunidades Indígenas, Instituciones y organismos de la Sociedad Civil, Universidades, Cámaras de Turismo.

c) Se realizaron dos foros de consulta en el nivel nacional.

Modificación del Proyecto de Ley de Costas

En un primer momento se revisaron los proyectos de ley enviados para dictamen y se fusionaron, cuidando que ello no modificara el espíritu del proyecto de ley, respetando de esta forma la voluntad de los dos legisladores y del plenario, que así los había aceptado.

El proyecto de ley ya fusionado fue el documento base de la primer consulta, que se dio en el nivel nacional, con representaciones de los municipios, instituciones del gobierno central, sociedad civil y ejército nacional, para validar el proyecto o para modificarlo.

Se elaboró una matriz con los aportes de la consulta y se procedió a incorporarlos al proyecto de ley, dándosele al mismo una estructura lógica y coherente, este proyecto de ley ya modificado fue validado por la comisión y fue el documento base la consulta que se desarrolló en la mayor parte del territorio nacional.

Para incorporar los aportes de la consulta nacional y del Comité Interinstitucional se elaboraron matrices a través de las cuales se pudo apreciar los cambios, de esta forma se respetó lo establecido en El Estatuto de la Asamblea Nacional y su Reglamento con relación a la modificación total de un proyecto de ley.

Si bien se presenta un nuevo proyecto de ley, se respetó la voluntad de los proyectistas en cuanto al objeto del mismo, cuya definición se mantiene inalterable en el contenido del proyecto de ley dictaminado y que es el fundamento para la redacción de todo el cuerpo normativo, se protege el aprovechamiento del valioso recurso, establece el dominio público del Estado sobre la misma y permite que toda la población de Nicaragua y extranjeros accedan a un espacio valioso de libertad que representa la costa o zona costera.

Siendo así, se define el objeto de la ley sobre la base del principio de legalidad que se fundamenta en los artículos 10 y 102 de la Constitución Política de la República y el artículo 611 del Código Civil de Nicaragua.

La definición del objeto de la ley permitió desarrollar las normas de carácter administrativo, cuando se dice que el municipio es quien administra las zonas costeras y otorga las concesiones pero, para ejercer esta atribución requiere de un dictamen técnico de la Dirección General de Desarrollo de las Costas y Zonas Costeras, entidad creada por la misma ley y que forma parte del INETER, esta entidad representa al gobierno central quien a su vez tiene la responsabilidad de preservar y administrar todos los recursos del territorio nacional. La Dirección General de Desarrollo de las Zonas Costeras bajo el principio de la coordinación interinstitucional capitaliza las funciones y capacidades de otras instituciones del gobierno central competente en la materia con el fin de apoyar al municipio en esta importante y compleja atribución.

El proyecto de ley dictaminado también fortalece los derechos privados y públicos, determina los límites del dominio público de la zona costera, las sanciones a quienes violenten las normas, los recursos administrativos para proteger los derechos de las partes, fortalece el sistema de gestión ambiental de los municipios y finalmente las disposiciones transitorias y finales en las que “mandata” el Gobierno a incrementar la partida presupuestaria del INETER con el fin de que pueda funcionar la nueva dirección.

En relación con los límites de las zonas costeras existen a nivel internacional diferentes medidas, para su ilustración adjuntamos un cuadro en el que se pueden apreciar las diferencias.

Ejemplos de límites de zonas costeras

PaísLímite TerrestreLímite Oceánico
Brasil2km. del LPMA12km. del LPMA
China10km. del LPMA15km. de profundidad
Costa Rica200m del LPMALínea de MBP
EcuadorVariable de acuerdo a casos
España500m del LPMM12millas náuticas
Israel1-2km. Variable500m MBP
Sri Lanka300m del LPMA2km. de MBP



LPMA = Límite Promedio de Marea Alta

MBP = Marea Baja Promedio

LPMM = Límite Promedio Marea Máxima.

-Estamos viendo y citando el país, su límite terrestre y su límite oceánico. Brasil tiene 12 kilómetros de la línea máxima, 12 kilómetros de la línea pleamar máxima; China 10 kilómetros; Costa Rica 200 metros; Ecuador variable de acuerdo a casos, y España 500 metros de LPMM; Israel de 1 a 2 kilómetros y Sri Lanka 300 metros, en el Límite Oceánico. Entonces hay una viabilidad de medidas-.

Considerando las razones ya expresadas, que la regulación de las zonas costeras es una necesidad para el país, la importancia que adquiere el recurso de las zonas costeras con el incremento de la actividad turística y otras actividades económicas como la intensificación de las actividades de los desarrolladores y, con ello las posibilidades del desarrollo económico del país.

Que la aprobación del proyecto de ley fortalecerá el desarrollo económico local y nacional.

Que además el Proyecto de Ley de Zonas Costeras está bien fundamentado, cumple con los principios, disposiciones y garantías constitucionales, no se opone a la Constitución Política y sus reformas, ni a las leyes constitucionales, ni a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.

En consecuencia con estos argumentos los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Municipales -en esta ocasión Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de la Asamblea Nacional- emitimos nuestro dictamen favorable al Proyecto de Ley de Zonas Costeras, el que adjuntamos y para el que solicitamos su unánime aprobación.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los doce días del mes de Octubre del año dos mil cinco.

FIRMA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA EL DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY DE ZONAS COSTERAS.


Diputado José Castillo Osejo


Diputada María A. Alemán Diputada Emilia Tórrez

Diputada Felícita Zeledón Diputada Reyna Jerez

Diputada Gerardo Miranda Diputada Ulises González

Diputado Rigoberto Sampson Diputado Ramón González

Diputado Oscar Pérez

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Saludamos a los estudiantes del segundo año de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua de la Ciudad de León.

A discusión el Dictamen en lo general.

Diputado Francisco Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO JARQUÍN URBINA:

Gracias, Presidente.

Es oportuno referirme al tema del medio ambiente hoy que se discute la Ley de Zonas Costeras; que también es parte integral de este proceso de conservación.

Salvaguardar el medio ambiente es un principio rector de todo nuestro trabajo en el apoyo y el desarrollo sostenible, es un componente esencial en la erradicación de la pobreza y uno de los cimientos de la paz.

“Tu planeta te necesita, unidos todos contra el Cambio Climático”, es el lema que este año ha escogido la Organización de Naciones Unidas, para celebrar el 5 de junio Día Mundial del Medio Ambiente. Este lema refleja la urgencia para que las naciones concerten un nuevo tratado por el clima y el primero en superar la pobreza y mejorar la conservación de los bosques. Quiero manifestar que desde la Comisión de Medio Ambiente y Recurso Naturales, hemos estado coordinando un sinnúmero de acciones encaminadas a la mitigación de la contaminación y reducir el despale indiscriminado a nivel nacional. Mañana 5 de junio se celebra el Día Internacional del Medio Ambiente, como Asamblea Nacional y como comisión para conmemorar esto estaremos los días 5 y 6 en la Feria de la Tierra, en Chinandega. Así mismo los días 25 y 26 de junio en coordinación con la empresa privada, las universidades, medios de comunicación, alcaldías del país, estaremos celebrando un Foro sobre el Tema del Reciclaje, sobre todo porque los nicaragüenses y el Estado deben hacer un nuevo enfoque de este tema tan relevante como es el Cambio Climático, y ésto requiere de acciones conjuntas, de unirnos todos para evitar el avance de la degradación de los suelos, de la contaminación de las aguas; y sobre todo del Cambio Climático el que requiere también de acciones de mitigación y de adaptación para evitar que la humanidad entera sufra de estos embates, sino prácticamente miraremos reducida la producción de granos básicos, de agua potable e igualmente las oportunidades para las nuevas generaciones en cuanto a la producción de oxígeno. Por eso, como representante de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales insto a la reflexión a todos los sectores de la sociedad, al pueblo en general para que en este mes de junio que estamos celebrando el Día del Medio Ambiente podamos realizar acciones concretas que vengan a cambiar la cultura y el mecanismo de hacer uso de nuestros recursos naturales.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos con el diputado Brooklyn Rivera.

Hay dieciocho personas anotadas.

Diputado Salvador Talavera, tiene la palabra.

DIPUTADO SALVADOR TALAVERA ALANIZ:

Muchas gracias, Presidente.

Efectivamente creo que hoy es un día especial y hay que celebrarlo; esta ley tiene buen rato de venirse discutiendo y me parece que este día estamos demostrando el verdadero espíritu que debemos tener como sociedad nicaragüense; hoy se han depuesto las armas que tenían cada uno de los diferentes sectores y se está promoviendo el consenso, el darnos cuenta que todos ganamos cuando dejamos los extremos y procuramos buscar los puntos intermedios, de equilibrio, donde ganemos todos, porque al fin y al cabo pertenecemos a este país y todos queremos lo mejor pero nadie puede tener la verdad absoluta.

Me alegra que hoy a escasas horas de haberse logrado un consenso sobre todo en esta ley, todo mundo esté dispuesto a poder dar su voto para que Nicaragua pueda ser un verdadero ejemplo ante las naciones y podamos ser un referente positivo de que en esta nación estamos legislando para hacer leyes no solamente justas sino atractivas para los inversionistas, para el sector turístico que es uno de los bienes naturales que el Creador le ha regalado a nuestra patria.

Espero en este día que cada una de las diferentes bancadas, cada uno de sus miembros que han estado en esas conversaciones con los sectores tanto de la empresa privada nicaragüense, como de los organismos no gubernamentales, la sociedad civil y los diferentes organismos que hicieron aportaciones valiosísimas, las que van a quedar recogidas en esta moderna Ley de Costas, para que mantengamos ese espíritu y que a nadie se le ocurra de última hora querer romper ese consenso, que me parece se logró hace apenas unas cuantas horas y felicito a todos los diputados de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, sus asesores y quienes estuvieron al frente de la elaboración de cada una de las diferentes mociones, de los diferentes puntos de consenso, para que el día de hoy los nicaragüenses podamos tener esta bonita ley.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Margarita López, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN:

Gracias, Compañero Presidente.

El día de hoy nos sentimos muy contentas y contentos, alegres porque desde el año dos mil cinco, esta ley estaba en proceso de discusión y este día estamos iniciando su aprobación. Pero quiero decirles en primer lugar, que esta ley fue producto de todo el consenso de la Comisión de Población Desarrollo y Municipios, y eso nos satisface, porque realmente hay que reconocer que para Nicaragua nuestras costas representan un 27% de nuestros recursos naturales los que son esenciales para el mantenimiento y la conservación de los ecosistemas marítimos y terrestres.

Esta ley nos permitirá regular el uso de la Zonas Costeras, acorde con el medio ambiente, para conservar nuestras playas, nuestros ríos, nuestras lagunas; va a generar confianza a los inversionistas de la gran empresa, los micros, los pequeños y la mediana empresa, porque ahí están contempladas todos esos sectores. Facilitará el incremento de las actividades turísticas, porque va a generar confianza para la inversión en las actividades económicas que necesitamos para mejorar la economía de nuestro país. Nos permitirá tener libre acceso y uso de nuestras playas en Nicaragua; evitará el desorden urbanístico en la infraestructura de los servicios turísticos y de vivienda, que muchas veces se construían sin tener un orden en nuestras playas. Todo esto nos da la oportunidad para que les pidamos hoy a nuestros hermanos diputados que votemos a favor, porque esta ley fue debatida ampliamente, ayer trabajamos hasta la seis de la tarde para finalizar todo este proceso de discusión y decirles que todos los artículos que contempla esta ley fueron firmados de consenso y por ende nos facilitará su discusión y aprobación de manera muy rápida.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado Francisco Aguirre, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:

Muchas gracias, Presidente.

Sé que hay muchos oradores que quieren opinar, por lo que seré breve, Presidente.

De las leyes que en este año aprobamos en este plenario, creemos que es la única que está al mismo nivel de importancia que el Presupuesto General de la República; ¿por qué pienso eso, Presidente?, porque creo que el sector turismo de Nicaragua puede ser el dinamo para el crecimiento de nuestra economía, puede ser nuestro petróleo y puede ser aquella palanca que necesitamos para experimentar un mayor crecimiento para nuestro país.

Creo que la aprobación de esta ley cuenta con el respaldo consensuado del partido Liberal Constitucionalista, porque ésta va a destrabar el inmenso potencial turístico de nuestro país. Como decía la diputada, va a darle confianza al inversionista nacional y extranjero de que le conviene invertir en las hermosas playas de nuestro país; pero al mismo tiempo, Presidente, va a ordenar el despelote que existe en muchas de nuestras playas, donde hay caramancheles prácticamente hasta donde están rompiendo los tumbos. Además se preservará el acceso a esa playa para todos los nicaragüenses, que es una cosa que impera en todos los países del mundo, el acceso libre a la playa para toda la ciudadanía. O sea, aplaudo que finalmente después de meses, por no decir años tenemos una Ley de Costa que todos podremos apoyar, también aplaudo el hecho que estamos entrando otra vez en un ritmo de consenso. Ayer se aprobó la Ley de Lácteos por consenso, hoy creo que vamos aprobar ésta de igual forma, creo que esa es la manera de manejar un país.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Concuerdo con que esta Ley es de suma importancia para el desarrollo de las zonas costeras del país, para el ordenamiento de las playas, y la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios ha venido revisando el Dictamen original que hemos aprobado hoy por consenso para garantizar que esta ley tenga los siguientes parámetros fundamentales que la rigen. Primero. La ley debe garantizar el acceso del público a las costas del país y por lo tanto, debe definir claramente lo que es área de uso público y áreas privadas.

El segundo parámetro es que esta ley debe ser desarrollista, es decir que promueva el desarrollo turístico de los municipios costeros y la seguridad jurídica de todas las inversiones que se realicen.

El tercer parámetro que contiene la ley, es que debe ser una ley ambientalista, por lo que debe promover un desarrollo ordenado, acorde con el medio ambiente, estableciendo normativas en las zonas costeras.

El cuatro parámetro que hemos venido trabajando; es que la ley no debe ser confiscatoria, que le quite derechos a los privados, y que ponga más interrogantes que aclaraciones al tema de los derechos en las zonas costeras.

El quinto parámetro es que el marco de la ley debe ser el municipio y como un ente regulador, la Comisión Nacional de Zona Costera, presidida por el INTUR, precisamente para que prevalezca el espíritu desarrollista de esta ley.

Y el sexto, que no por ser el último es menos importante, sino quizás el más necesario es que la ley debe ser aprobada -a como efectivamente lo va a ser- por consenso, por el mayor consenso posible, con el sector privado y todas las partes involucradas con las comunidades indígenas de la Costa Caribe, a fin de que esta ley sea una ley positiva para el desarrollo de la nación.

De manera que esta ley ha tenido muchas consultas y puedo asegurar que en todo su espíritu están estos parámetros que acabo de leer; así que nuestra bancada va a votar a favor de la aprobación de esta ley.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Noel Pereira Majano, tiene la palabra.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, benemérito señor Presidente.

Esta ley tiene una importancia singular para Nicaragua, porque se va a aprobar por consenso, además fue muy bien estudiada. Quiere decir que la tranquilidad nacional se debe fundamentar definitivamente en la concurrencia de las voluntades armoniosas de todos los ciudadanos. Por esta razón comenzamos guiados por el principio de que en todos los actos de nuestra vida sepamos nosotros interpretar el sentir de los demás y de esta forma, respetando el derecho ajeno, llegaremos a restablecer la paz.

Señor Presidente, esta ley ha tenido preocupada a Nicaragua, ¿por qué?, porque se establecieron ciertos derechos con la venia del Estado; la venia de las alcaldías. Para poner un ejemplo, en El Viejo, en la jurisdicción de Jiquilillo, el Gobierno de Nicaragua dio un Decreto por el cual le cedió los terrenos de ese lugar a la Alcaldía del Viejo, para que ella pudiera así mismo venderlas o donarlas o arrendarlas a la ciudadanía como lo hizo. Entonces en ese sector se hicieron escrituras públicas donde vendieron terrenos a los particulares; y ahora sería injusto que se confiscaran esos derechos ¿por qué?, porque el respeto al derecho ajeno es la paz.

Queremos establecer un principio universal, que no haya guerra donde definitivamente respetemos los derechos de los demás. Por ello, señor Presidente, ruego a esta augusta Asamblea tomar en cuenta esos detalles que son importantes, porque los mismos serían como un principio para que respetemos las instituciones gubernamentales constituidas respetemos al ciudadano y en esa armonía evitemos las confrontaciones en este país.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Seré muy breve, señor Presidente. Quiero felicitar a la comisión, que logró un consenso y creo que será aprobada por unanimidad esta ley. Sólo me resta instarle a usted, señor Presidente y a la Junta Directiva, que para agilizar la discutamos por capítulo.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Espero que todos sean concretos y breves como usted.

Diputado Juan Ramón Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo quiero hacer un reconocimiento al anterior Presidente de esta comisión, al compañero Valenzuela, que hoy está ocupando la Alcaldía de Estelí, porque también con él logramos avanzar esta ley; igualmente quiero felicitar al que preside actualmente la comisión, Agustín Jarquín y a cada uno de mis compañeros porque logramos una gran lección para Nicaragua y es que con el diálogo se alcanza el consenso, se agiliza el trabajo y se tranquiliza a cada uno de los ciudadanos nicaragüenses. Si creo que es encomiable la actitud de cada uno de los miembros de esta comisión, porque pensamos no sólo en el ciudadano, pensamos también en los empresarios y lo más determinante fue pensar en él medio ambiente, y hoy que tenemos el reto de la adaptabilidad por el Cambio Climático, considero una ocasión oportuna que se apruebe esta ley. Asimismo me alegra grandemente porque en el Departamento de Carazo tenemos cuatro playas muy bonitas: Casares, Huehuete, la Boquita y Tupilapa y tenemos que garantizar la penetración, uso y aprovechamiento de estas bellas playas antes mencionadas. Realmente hoy me siento satisfecho porque todos los diputados vamos a aprobar por unanimidad esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Procuraré la brevedad a la que nos ha llamado.

Efectivamente este es un esfuerzo que se ha hecho y es notable que todos los diputados miembros de esta comisión, pertenecientes a las diferentes bancadas hemos logrado un consenso encomiable para esta ley que viene a garantizar, apoyar la seguridad jurídica y el clima de confianza que el país necesita.

Solamente quería destacar que la ley garantiza el acceso de las personas a las playas, no hay playa privada, sin ser una ley del ambiente es una ley que contribuye con la normativa insistente para el cuido y preservación de la frágil biodiversidad que existe en las zonas costeras, y sin ser una vía de turismo, contribuye también a su desarrollo. Es una ley que la han llamado, de buena manera, desarrollista, en el sentido de que apoya el desarrollo turístico en esta zona y sin ser una ley de propiedad, no obstante, reconoce los derechos adquiridos, vía compra legalmente establecida; vía recepción de donaciones que el Estado ha hecho de forma correcta; vía arriendos, que se han establecido con diferentes entidades estatales facultadas para ello, pero además la ley reconoce los derechos de entidades, personas naturales, y jurídicas, con respecto a certificados de uso de suelo y resoluciones que Marena ha dado o está dando para desarrollo de diferentes tipos, con los respectivos estudios de impacto ambiental. Es una buena ley -por supuesto no hay ley perfecta- que contribuye a la ambientación de confianza que el país reclama.

Finalmente, incorpora también en el Dictamen en las mociones que hemos estado preparando, los derechos que nuestra normativa establece para las Comunidades Indígenas del Caribe, igualmente del resto del país, ubicadas en las proximidades de las zonas costeras. Por eso pedimos y ojalá podamos aprobar rápidamente las mociones, para que sea aprobada el día de hoy esta ley, también en saludo al Día del Medio Ambiente que se estará conmemorando mañana, principalmente con los eventos preparados en Chinandega y en otros sitios del país.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Ya hace varios años, casi ocho, que se introdujo esta iniciativa a la Asamblea Nacional; se aprobó un dictamen en el dos mil cinco y casi cuatro años después estamos aquí discutiéndola en el plenario. La verdad es que no ha sido fácil llegar a un consenso, ha sido un trabajo arduo, de muchos meses, de varios días desde la mañana hasta el anochecer y quiero felicitar a los miembros de la comisión por ese esfuerzo, porque estábamos pensando en Nicaragua, en los que tienen la propiedad privada, en aquellos que quieren disfrutar las playas.

Durante varias décadas se han dado concesiones, permisos para construir en una forma indiscriminada y desordenada, también se han dado posesiones ilegales donde se construye cualquier tipo de champa, que obstaculizan el acceso de los pobladores que quieren visitar esas playas; hoy tenemos una iniciativa de ley que garantiza el acceso a todas las zonas costeras de Nicaragua, tanto en el Océano Atlántico como en el Pacífico; así mismo se garantiza el acceso a los grandes lagos de Nicaragua, el Cocibolca y el Xolotlán, para que puedan ser visitados por el pueblo de Nicaragua.

La verdad que la ley fue bastante controversial en un comienzo, tal vez no controversial, sino que ha habido opiniones de la sociedad civil y privada de que era una ley confiscatoria, desde catalogarla como un adefesio jurídico o que esta ley era una aberración jurídica, que venía a confiscar las propiedades que están a la orilla de la playa, los hoteles y las otras construcciones de calidad turística en Nicaragua; la verdad es que el espíritu de esta ley es modificar los derechos legales de la propiedad y similares; también promover el desarrollo sostenible de las zonas costeras y aprovechar ese invaluable potencial turístico como decía el diputado Francisco Sacasa. Y ahora van a poder tener la oportunidad de invertir, de hacer inversiones tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

Así que les pido a los hermanos diputados de esta Asamblea que apoyemos esta iniciativa que es para los nicaragüenses, para que haya confianza entre todos nosotros porque es consensuada por todas las bancadas que estaban representadas en esta comisión.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Ramón Macías, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que también tengo la obligación de participar en este día, porque esta Ley de Costa, como decía Juan Ramón, costó muchísimo consensuarla, y preguntaba cuando miré el nombre de la ley y le decía a Alan Rivera que la ley tenía otro nombre; entonces me dijo, es la primera moción, y quedé totalmente claro. Les digo que es motivo de alegría, porque es una ley que fue tremendamente consensuada bien discutida día y noche, fueron momentos difíciles que se vivieron, pero gracias a Dios esta ley logró ser consensuada por toda la Asamblea. Hasta el día de ayer todavía no estaban claras muchas cosas y habían bancadas enteras que decían que no votaban si a la ley no se le hacían las correcciones necesarias y por eso creo que hay que felicitar a mucha gente, a la sociedad, a los gremios que intervinieron, porque creo que en la Asamblea Nacional ésta es una de las leyes más consensuadas, mejor estudiada y discutida que se ha dado aquí en Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Nasser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Gracias, Presidente.

Quiero decirle, que tuve la oportunidad de trabajar en esta ley, cuando tutelaba la Comisión de Turismo, hace aproximadamente cinco años y hoy la hemos visto de manera conexa las Comisiones del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la de Población, Desarrollo y Municipios y la de Turismo, hemos llegado a un fin común, para que realmente avancemos para el desarrollo socio económico de este país, que permitirá más divisas, empleo para nuestro desarrollo socioeconómico. Porque no decir también, el aporte que dio el Instituto Nicaragüense de Turismo, las Cámaras de Turismo y todos aquellos sectores privados, como las instituciones del Estado, Hacienda, Aduana, Marena, etc., que tienen que ver con esta ley, que dieron el apoyo incondicional para que hoy podamos decir a todo nuestro pueblo de Centroamérica y el mundo que estamos avanzando en el desarrollo del turismo, que Nicaragua los espera con los brazos abiertos para que sigamos desarrollando este país. Así que felicidades a estas tres comisiones y a todo el Parlamento, a los diputados que también estuvieron inmersos para que hoy sea un día grande para Nicaragua.

Muchas gracias, hermano.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Guillermo Osorno, tiene la palabra.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:

Gracias, señor Presidente.

En este día le doy gracias a Dios, por haber encontrado el consenso en nuestro Parlamento después de ser criticados por los pleitos que hemos mantenido en las diferentes leyes que se han presentado, y muchas veces ante la posición de no hacer quórum siendo nuestro deber y derecho hacerlo, para aprobar o desaprobar las leyes que se presentan en este Congreso.

Para mí con la Ley de Costa que ha sido presentada hoy, hemos entrado en una etapa de madurez y Dios quiera que de hoy en delante este Congreso tenga un cambio y que éste sea así como el de esta ley que logró el consenso de las diferentes bancadas existentes en este Parlamento, la del PLC, el Frente Sandinista, la Bancada Democrática que dirige don Eduardo Montealegre, el MRS y la Bancada de Unidad Nicaragüense, incluso de la empresa privada. Entonces, tomemos como ejemplo nosotros que si logramos un consenso en todas la leyes que tenemos acá y las que hemos de aprobar en el futuro, este Parlamento trabajaría con mucho entusiasmo, en donde los del gobierno no se enseñoreen del poder ni la oposición tampoco se enseñoree en el poder de crear obstáculos a la gobernabilidad que nuestro país necesita.

Felicito a cada uno de los diputados por el consenso a que se llegó el día de ayer con la empresa privada, donde los ciudadanos que tienen sus construcciones muy cerca de la orilla de los lagos, mares y ríos, no tienen que preocuparse, porque en esta ley de consenso se establece el respeto que se tiene a lo que ya está instituido.

Muchas gracias, señor Presidente, Dios quiera que trabajemos de igual manera en los próximos días.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Gracias, Presidente.

Sólo quería decir que la aprobación por consenso de los principales puntos de esta ley, deben ser un ejemplo para todos los diputados y todos los nicaragüenses cuando se anteponen en primer lugar los intereses de la patria, por encima de los intereses partidarios, de los intereses individuales; y de hecho permitirá a los nicaragüenses la garantía de que todos van a tener acceso a las costas, vamos a garantizar el desarrollo turístico como decía Pedro Joaquín Chamorro, por eso hasta el título de la ley se cambió para decir que esta es una Ley de Desarrollo de zonas Costeras y por supuesto garantizar y respetar los derechos privados de la propiedad privada. Por lo tanto, felicito a los diputados que trabajaron arduamente por largos meses en esta ley y ojalá que sirva de lección para todos gobiernos, Asamblea, otros Poderes del Estado y sociedad en general de que los intereses de la patria deben de estar por encima de los intereses partidarios e individuales.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Tengo dos años y medio de pertenecer a esta comisión, y el consenso en esta ley nos costó bastante. Felicito a todos los miembros de la comisión quienes nos propusimos que el día de hoy se aprobara esta ley, son setenta y tres artículos, esperamos avanzar lo más que podamos y si es posible terminarla hoy, porque hay demasiadas expectativas. Le recordamos a la población, a los inversionistas, que esta ley es para el desarrollo, conservación y protección de las costas; que cuidemos nuestras costas, que con esta ley sale ganando la población, los pobladores que viven en el sector, los empresarios y los futuros empresarios, el Gobierno y el pueblo; así que esperamos que esta ley se cumpla a cabalidad, también para que conservemos nuestras costas, lagos, lagunas e islas maravillosas que tiene Nicaragua.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alan Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Gracias, señor Presidente.

Creo que hoy vamos a aprobar una ley de suma importancia, como decía uno de los diputados anteriormente, que quizás sea comparada con la Ley del Presupuesto General de la República, una ley que se equipara por la importancia que tiene como es la Ley de Desarrollo de Zonas Costeras.

Quería recalcar algunos puntos, para que la población esté clara. Como miembro de la comisión, he trabajado durante dos años y medio, y el trabajo que hemos tenido para aprobar esta ley y el espíritu de la misma es el interés público y el privado, que las personas tengan seguridad que lo que ellos tienen va a ser respetado en las playas; el interés de desarrollo, el interés de inversión con la seguridad jurídica que va a dar esta ley, así como el acceso y disfrute de la población a las playas.

Considero que esta ley es importante para el desarrollo económico y generación de empleo que tanto necesita nuestro país, hemos trabajado durante dos años y medio, para hacer una ley que sirva a la población y que no sea una ley que en unos meses o antes de que entre en vigencia le estemos haciendo nuevas mociones. Es una ley que hemos consensuado no sólo entre las bancadas, sino también con la sociedad civil, la población, los gremios y esperamos que por ese consenso que hemos logrado el día de hoy Nicaragua tenga una Ley de Zonas Costeras. Que no se rompa el consenso saliendo con mociones a quemarropa sino que se respeten las mociones que hemos venido analizando durante dos años y medio y la consulta que se ha hecho a la población.

También es importante, y ya lo mencionaba otro diputado, la limitación que aparece en esta ley sobre el dominio público, el dominio privado, el manejo sostenible y administración de las zonas costeras, teniendo armonía la playa con el agua como fuente de vida. Tal vez muchos se preguntarán, tanto tiempo se tardan los diputados para sacar una ley, pero lo que se retrasó valió la pena por lo que hemos mencionado. En primer lugar, el consenso que se logró en ésta, después ustedes irán viendo las cantidades de mociones que se le hicieron a esta ley conforme al Dictamen original, para que sea una ley que sí le dé seguridad a nuestro pueblo, así mismo para que disfrute de las playas. El tiempo que nos tomamos para sacar esta ley, radica en la importancia y seriedad que esta tiene para Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos con el Diputado Brooklyn Rivera, quien tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Es loable que en este Parlamento las diferentes bancadas hayan logrado alcanzar un consenso alrededor de esta iniciativa de Ley de Zonas Costeras; también es importante que en el marco de la misma se asegure la propiedad del Estado alrededor de las costas, las riberas de los ríos, las zonas costeras, esto para el bien común de todos los nicaragüenses. Es primordial en ese sentido asegurar el acceso libre de todos los nicaragüenses a estas zonas costeras, las playas, porque es un derecho que está garantizado en nuestras leyes y en la Constitución.

También es importante que se asegure el derecho de los terceros, la propiedad privada, eso de dar seguridad jurídica a la propiedad privada de los nicaragüenses que legalmente han adquirido derechos sobre esas áreas; pero también es importante asegurar el derecho de las Comunidades Indígenas que habitan desde tiempos ancestrales sobre esas tierras y que tienen un derecho milenario sobre las zonas costeras, las islas, los cayos; y es que en Nicaragua no sólo se puede hablar de propiedad privada, también hay que hablar de las propiedades comunitarias. Nuestras leyes desde la Constitución Política ya garantiza ese reconocimiento del derecho ancestral de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios. Por eso es que hemos hecho un esfuerzo tanto los diputados que integramos la representación de la Costa Caribe como también los otros indígenas del Pacífico y Centro Norte, para asegurar que los derechos reconocidos en el orden jurídico nicaragüense tanto en la Constitución como en la Ley de Autonomía y en la Ley No. 445 de la Propiedad Comunitaria y en otras leyes de la materia sobre los pueblos indígenas sean incluidos en el contenido de esta ley; para que aseguremos que el derecho de propiedad de las Comunidades sea seguro, respetado y también el uso, las costumbres y las tradiciones de los pueblos indígenas sobre las playas, sobre las riberas de los ríos y los cayos sean también respetados y reconocidos dentro de esta Ley de Zonas Costeras.

Es importante que ustedes nos acuerpen colegas diputados de todas las bancadas, para que en las mociones y en el cuerpo de la ley sean incluidos aspectos que recogen esos derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, que sean realmente parte esencial de esta ley, para que todos realmente sean reconocidos como nicaragüenses, vivir en armonía y coexistencia pacífica.

Finalmente, es significativo también, tomar en cuenta la protección de los recursos y el medio ambiente en estas zonas costeras, en las islas, en las riberas de los ríos; porque no podemos pensar en términos de inversiones, en cualquier tipo de inversiones turísticas sin antes asegurar que haya un equilibrio con el medio ambiente, que sea sostenible con el entorno, que sea realmente un desarrollo turístico en armonía con la cultura, la forma de vida, el medio ambiente y los recursos naturales, ese es nuestro deber y esperamos que en la aprobación de los diferentes artículos de esta ley podamos tomar en cuenta también los derechos de los pueblos indígenas y la protección del medio ambiente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos a la votación en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 9 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora pasamos a votar si discutimos por capítulo o por artículo, los que estén a favor de que se discuta por capítulo, votan en verde; los que estén a favor de que se discuta por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 17 presentes, 0 abstención, 1 a favor de que se discuta por artículo. Se aprueba la discusión por capítulo.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Arto. 1 Objeto de la Ley:

Arto. 2 Finalidad de la Ley:
Arto. 3 Del ámbito de Aplicación de la Ley:

Arto. 4 Carácter de la Ley:

Arto. 5 De las Definiciones Generales.
Arto. 6 De los bienes de dominio público:

Arto. 7 De las Obligaciones del Estado y la sociedad:

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a la discusión del Capítulo I.

Entendemos que hay bastantes mociones en cada capítulo, por lo que vamos a pedirles a los mocionistas que estén atentos cuando hablemos de cada artículo para que lean su correspondiente moción y someterla a votación.

Observaciones al artículo 1.

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Hay una moción de consenso, Presidente, y por eso pedí la palabra primero. Es para cambiarle el nombre a ley.

Otra moción que también voy a presentar es en el articulado, en el transcurso de la discusión de la ley. Éste habla de la Dirección General de Desarrollo de las Zonas Costeras, entonces se sustituye por “Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras”.

Sin embargo, introduzco ahorita esta propuesta que dice: Refórmese el título del proyecto de ley que se leerá así: “Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Voy a pedirles que pongan un poco de atención, tomando en consideración dos elementos: que hay un consenso pleno de la ley, y que hay cerca de 50 mociones consensuadas para la misma.

Como estamos discutiendo la ley por capítulo, entonces voy a pedirles que lean de forma sucesiva todas las mociones que corresponden a cada capítulo, anunciando, para el artículo tal, esta moción. Si no hay mociones en contrario, sometemos a votación toda moción del capítulo y después a votación el capítulo con sus artículos y sus mociones aprobadas.

Entonces, procedemos a escuchar las mociones que existan en el Capítulo I.

Diputado Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Presidente, ya introduje la moción de cambio de nombre, para que la incorpore de primera, de acuerdo al procedimiento.

Sí pero no la tengo yo ahorita, sino que las habíamos distribuido como se acostumbra.

Entonces yo pediría,

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Por favor, a todos los compañeros y compañeras que tengan mociones al Capítulo I, que se anoten en la lista, para que lean la correspondiente moción.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros tenemos una moción de consenso que cambia en una forma muy significativa el Objeto de la Ley. Dice así: Objeto de la Ley: “La presente ley tiene por objeto regular el uso y aprovechamiento sostenible y garantizar el acceso de la población a las zonas costeras del Océano Pacífico y Mar Caribe. No obstante, esta ley y sus parámetros técnicos, se relacionan mayoritariamente con las zonas costeras marítimas; también tiene por objeto garantizar el acceso y disfrute de la población, a las costas de los grandes lagos Cocibolca y Xolotlán, lagunas cratéricas, lagos artificiales que hayan sido creados o adquiridos por el Estado y de las Islas marítimas y lacustres que contengan población permanente.

Así mismo, la ley establece el régimen jurídico para la administración, protección, conservación, uso, aprovechamiento turístico y desarrollo sostenible de las zonas costeras en las cuales se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos en el espacio continental e insular, sin detrimento y menoscabo de los diferentes regímenes de propiedad que la Constitución, el Código Civil y las leyes garantizan.

El espíritu de esta ley no es modificar los derechos legales de propiedad y similar que de la franja adyacente a las zonas costeras tengan personas naturales o jurídicas, sino promover el desarrollo sostenible de las zonas costeras y aprovechar su invaluable potencial turístico”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Seguimos escuchando mociones que van del artículo 1 al artículo 7.

Diputado Alan Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Tengo una moción de consenso que reforma el artículo 2, la cual se leerá así: “Arto. 2 Finalidad de la Ley. La presente ley tiene por finalidad:

a) Determinar y delimitar el área de uso público y uso regulado en las zonas costeras.

b) Regular el uso y aprovechamiento sostenible de las zonas costeras con resguardo y conservación de su ambiente, especialmente de sus recursos naturales.

c) Establecer y definir las competencias para el manejo y administración de las zonas costeras, y por consiguiente la de los entes y organismos encargados para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley.

d) Garantizar el acceso público a las costas para fines recreativos de pesca, estimulando y regulando en consecuencia la inversión pública, privada o mixta, con énfasis en el desarrollo turístico.

e) Garantizar que el desarrollo de inversiones públicas mixtas y de dominio privado en las zonas costeras, cumplan con los planes nacionales turísticos, asegurando su desarrollo sostenible, de conformidad con las leyes de la materia”.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Esta es moción al artículo 2.

Diputado Nery Nelson Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso para reformar el artículo 3, que se leerá así: “Arto. 3 Del Ámbito de Aplicación de la Ley. La presente ley es aplicable en todo el territorio nacional. En su aplicación se respetarán los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas que habitan en Regiones Autónomas de la Costa Atlántica o del Mar Caribe. En lo correspondiente a la gestión ambiental, el aprovechamiento de los recursos naturales, sistema nacional de áreas protegidas, ecosistemas frágiles, humedales y manglares, se procederá conforme a lo dispuesto a las leyes de la materia”.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Presento una reforma al artículo 4, el que se leerá así: “Arto. 4 Carácter de la ley. La presente ley es de orden público, en consecuencia corresponde al Estado de Nicaragua cumplir y hacer cumplir sus disposiciones para tutelar las zonas costeras que son parte del patrimonio de la nación y asegurar su conservación, uso, aprovechamiento y desarrollo sostenible sin detrimento ni menoscabo de los derechos de las regiones autónomas y sus comunidades.

Por tanto, para la aplicación de la presente ley, considérese lo siguiente:

a) Bienes de Dominio Público:

De conformidad con el principio legalmente poseído que concurrió como fundamento legal a la Constitución del Estado nicaragüense y demás leyes de la materia y zonas costeras de todos los sitios enumerados en el artículo 1 de la presente ley y determinados por los usos de las zonas costeras, son bienes del dominio público del Estado y por consiguiente, están destinados para el uso y disfrute de toda la población, sin más restricciones que aquellas que impongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, sin detrimento que Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible.

Se exceptúan del dominio público:

1) Los distintos núcleos urbanos del litoral del Pacífico, de la Costa Atlántica o del Mar Caribe y de los lagos que estén ya establecidos a la entrada en vigencia de esta ley.

2) Los derechos legalmente adquiridos de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras.

3) Los derechos reconocidos en la Constitución Política, la Ley de Autonomía de la Costa Atlántica y la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los pueblos indígenas y comunidades de la Costa Atlántica o Costa Caribe.

b) Bienes de Dominio privado:

Son aquellos bienes propiedad de personas naturales o jurídicas que no son de dominio público ni de las municipalidades o de las regiones autónomas, pueblos indígenas y comunidades étnicas, por tener título de dominio legalmente adquirido.

c) Acceso por consenso o sentencia:

Cuando no exista un paso o acceso histórico para acceder a una determinada costa, o no esté claramente establecido ni contemplado en los planes de desarrollo público o los planes maestros de los proyectos particulares, éste se determinará en base al dictamen técnico de la Comisión Nacional de Desarrollo de la Zona Costera en coordinación con el gobierno regional y/o municipal, particulares afectados, gobiernos territoriales y comunales. En los casos de ser declarados de utilidad pública, deberá indemnizarse a los afectados de forma justa, conforme lo establece la ley de la materia”.

Paso la moción, que es de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputada María Margarita López, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN:

Presento una moción de consenso: Reformar el artículo 5 y adicionar las definiciones.

“Arto. 5 De las Definiciones Generales:

Ecótono o zona de ecotonía, es la zona de transición natural entre dos ecosistemas distintos. Generalmente en cada ecótono viven especies propias de ambos ecosistemas y suelen ser zonas de mayor riqueza e interés biológico. Las marismas son lugares de transición entre ecosistemas y presentan grandes intereses medioambientales. En el ecótono interactúan compartiendo un mismo espacio, organismos diversos provenientes de zonas de vida diferentes y puede albergar además, especies diferentes de las áreas homogéneas que separa, como ocurre con las llamadas comunidades de orla, de bosques que son en si mismas ecosistemas lineales. Con frecuencia la diversidad y la densidad de las especies presentes en el ecótono, son mayores que las comunidades que lo bordean. Desde el punto de vista sistemático, es en el ecótono donde se produce el mayor intercambio de energía. El ecótono representa la zona de máxima interacción entre ecosistema limítrofe.

Paso histórico es toda vía, sea acuática, de tierra, de grava o cualquier otra materia que por espacio de diez años o más, ha sido tradicionalmente conocida y usada por todos los pobladores para acceder a la playa”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, Presidente.

Esta moción de consenso lleva como objetivo reformar el artículo 6, que hace referencia a los bienes de dominio público del Estado.- La moción deberá leerse así:

“Para los efectos de esta ley, son bienes de dominio público del Estado:

1) Las zonas costeras definidas en el artículo número 1 de esta ley.,

2) Los accesos o terrenos ganados a la costa del mar, de los lagos y lagunas formadas por depósitos de materiales o por la retirada de las aguas del mar territorial de los lagos, lagunas, cualesquiera que sean las causas.

3) Los terrenos invadidos por los océanos y mar territorial, lagos, lagunas y demás cuerpos de agua que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.

4) Los acantilados y farallones que están en contacto con los océanos, mares, ríos, lagos, lagunas y otros cuerpos de agua o con espacios de dominio público desde sus bases hasta su coronación.

5) Las islas que están formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en aguas interiores hasta donde se prolonguen las mareas, salvo las que sean de propiedad privada, conforme lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

6) Todo bien o derecho, recurso natural o mineral que se encuentre dentro de la zona costera de uso público y uso restringido, también aquellos bienes o derechos que sean agregados a dicha zona por accesión, aluvión o similar.

Todos los bienes enumerados en este artículo comprendido en las tierras y territorios de las comunidades indígenas y étnicas quedan exceptuadas del dominio público. Los bienes enunciados no incluidos en la propiedad comunal, pasan a formar parte del patrimonio de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica o Costa Caribe de Nicaragua”.

Ahí concluye esta moción, y la pasamos para su debida inserción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Entonces, pasaríamos a votar las mociones presentadas: al nombre del proyecto de ley, y a los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Vamos a proceder a votar todas esas mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 16 presentes, 1 abstención, 0 en contra.
Se aprueban las 7 mociones presentadas correspondientes al nombre de la ley y a la modificación de los artículos del 1 al 6.

Ahora pasaremos a votar el Capítulo I, con todos sus artículos y con todas las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos y todas sus mociones aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA COSTERA

Arto. 8 De los lineamientos para la administración de las costas y zonas costeras:
Arto. 9 De la creación de la Dirección General de Desarrollo de las Costas y Zonas Costeras:

Arto. 10 De la Coordinación Interinstitucional de la Dirección General de Desarrollo de la Zona Costera:

Arto. 11 Le corresponderá al INETER a través de la Dirección General de Desarrollo de las Zonas Costeras establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional a nivel regional, departamental y municipal dentro del marco de sus funciones.

Arto. 12 De las Funciones de la Dirección General de Desarrollo de las Zonas Costeras:
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, que comprende los artículo del 8 al 12 inclusive.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Moción de consenso al artículo 8.

De los lineamientos para la administración de la zona costera. La administración de las zonas costeras será competencia de los gobiernos municipales costeros en coordinación con las instituciones del gobierno central competentes por la materia, estando comprometidos a alcanzar un desarrollo integral bajo los lineamientos siguientes:

1) Acceso a las Áreas Recreacionales: Los administradores de las zonas costeras deben garantizar a todos los nacionales y extranjeros, el acceso a las playas y demás áreas de esparcimiento público. Para el cumplimiento de la disposición anterior se crearán en coordinación con el sector privado, oportunidades de recreación al alcance de la población de conformidad a los planes y programas de desarrollo. Esta disposición no estará aplicable cuando existan razones de áreas protegidas o por razones de sostenimiento o recuperación del equilibrio ecológico.

2) Actividades socioeconómicas. Todas las actividades económicas y sociales de las zonas costeras se ejecutarán en el marco de las políticas establecidas por esta ley.

3. Áreas Protegidas. En las zonas declaradas como áreas protegidas, se garantizará el cumplimiento de los objetivos para que estos casos sean establecidos, tomando en consideración los ecosistemas y los elementos de mayor importancia, objeto de protección.

4. Desarrollo Urbano: Se garantiza la elaboración de un Plan de Desarrollo Urbano en las zonas costeras, de conformidad con las normas urbanísticas vigentes y en coordinación con las instituciones del gobierno central que tengan competencia en la materia.

5. Gestión Ambiental: La presente Ley fortalecerá a los Gobiernos Regiones y/o Municipales para la implementación del Sistema de Gestión Ambiental en las zonas costeras.

6. Infraestructuras de Servicios: Los administradores de las zonas costeras garantizarán que las infraestructuras y equipamientos existentes queden tal como están a la entrada en vigencia de esta ley, a menos que contradigan de manera tal que deban ser ajustados a sus regulaciones. Para las nuevas edificaciones será de estricto cumplimiento la legislación urbanística vigente en apego al principio de desarrollo sostenible.

7. Investigación Científica: Se estimulará, orientará y promoverá la investigación científica y tecnológica dirigida al cuido del ambiente y con énfasis en los recursos naturales y el desarrollo sostenible dentro de las costas y zonas costeras, sobre la base de las políticas establecidas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de las zonas costeras.

8. Protección de Playas: Se protegerán los recursos naturales y se conservarán las playas, procurando mantenerlas en su estado original, para garantizar su aprovechamiento sustentable y el disfrute público de las mismas, incluyendo las áreas donde existe infraestructura portuaria.

9. Recursos Históricos y Arqueológicos: Se protegerán, conservarán y restaurarán los recursos históricos o prehistóricos naturales y el patrimonio arqueológico y subacuático existente en las zonas costeras.

10. Recursos Paisajísticos: Se protegerán y conservarán los espacios naturales y sitios de valor paisajístico, fomentando el adecuado manejo y conservación de la cuenca paisajística de la zona costera.

11. Recursos Socioculturales: En las zonas costeras se protegerán, conservarán y fomentarán las expresiones socioculturales propias de la población residente. Especial atención tendrán las comunidades indígenas o grupos étnicos.

12. Uso Turístico: El aprovechamiento del potencial turístico se lleva a cabo sobre la base de la determinación de las capacidades de sostenibilidad de las zonas costeras, lo que implica una utilización máxima del espacio físico o recurso de uso particular, el que será estimado sobre la base de la intensidad del uso que se le determine al mismo, privando, la dotación de infraestructuras adecuadas y la conservación del ambiente. Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Refórmese el artículo 9, el que se leerá así:

Arto. 9. Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras:

Créase la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras, la que estará coordinada por el Instituto Nicaragüense de Turismo y por mandato de la presente ley es el órgano interinstitucional de carácter técnico que funcionará como una instancia de consulta, coordinación y asistencia y ejercerá la coordinación interinstitucional entre las diferentes instituciones del gobierno nacional, regional y municipal competentes en la materia.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras, estará conformada por instituciones del gobierno nacional, regional, municipal, que tienen competencia sobre la zona costera, representantes del sector empresarial, privado y representantes de organizaciones ciudadanas interesadas en la materia, según sea el caso”.

También leo la siguiente moción, que es la número 10, para luego pasar las dos.

Refórmese el artículo 10, el que se leerá así:

“Arto. 10 De la Coordinación Interinstitucional de la Comisión Nacional de Desarrollo de Zonas Costeras:

Las instituciones del gobierno central, regional y municipal que tienen competencia sobre las zonas costeras, ejecutarán sus acciones bajo el principio de coordinación interinstitucional. En esta coordinación interinstitucional participará un representante por cada una de las instituciones siguientes:

a) Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur).

b) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (Ineter).

c) Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

d) Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (Marena).

e) Ejército de Nicaragua.

f) Policía Nacional.

g) Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep).

h) Conimipyme.

i) Consejo de la Región Autónoma del Atlántico Norte, y

j) Consejo de la Región Autónoma del Atlántico Sur”.

Paso las mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso al artículo 11.

Refórmese el artículo 11, el que se leerá así:

“Le corresponderá al INTUR a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional a nivel regional, departamental y municipal, dentro del marco de sus funciones”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Me voy a permitir leer una moción de consenso.

Reformar el artículo 12, el que se leerá así:

“Arto 12. De las Funciones de la Comisión de Desarrollo de las Zonas Costeras:

a) Formular políticas públicas de desarrollo de la zona costera del país y proponerlas a la Comisión de Ambiente para su establecimiento, con la finalidad de alcanzar un desarrollo integral del país.

b) Emitir dictamen técnico sobre el otorgamiento de concesiones.

c) Asesorar a los gobiernos municipales para la elaboración de los planes de desarrollo de las zonas costeras. d) Garantizar la coordinación interinstitucional.

e) Emitir dictamen técnico no vinculante para que el gobierno municipal establezca servidumbres de paso.

f) Promover la investigación y el uso de tecnologías apropiadas para la conservación y el saneamiento ambiental de las zonas costeras.

g) Asistencia y transferencia técnica y capacidades para el fortalecimiento de las Secretarías de recursos naturales (SERENA), de los gobiernos regionales. Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objeto de la presente ley”. Paso moción. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, Presidente.

Sólo quisiera ver si los miembros de la comisión aclaran sobre esta Comisión de Ambiente o la corrigen, porque me parece que ahí falta algo. No conozco cuál es esa Comisión de Ambiente, debe haber otro nombre. Creo que hay un error ahí.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ok. Esto ya está corregido en la moción, es Comisión Nacional del Medio Ambiente, del Ambiente.

Entonces pasamos a votar las mociones presentadas a los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas en el Capítulo II.

Ahora pasamos a votar el Capítulo II, con todos sus artículos y todas las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

73 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos sus artículos y todas las mociones presentadas a cada uno de estos artículos.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY

Arto. 13 De la aplicación y cumplimiento de la ley:

Arto. 14 De la competencia de los gobiernos locales:
Arto. 15 Plan de Desarrollo de la Costa y de las Zonas Costeras:

Arto. 16 De los Proyectos de Desarrollo Turístico:

Arto. 17 Del Registro de las Concesiones:

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III que comprende del artículo 13 al artículo 17.

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias, señor Presidente.

Vamos a intervenir para proponer una reforma al artículo 14, el que se leerá así: “Arto. 14 De la competencia:

En el ámbito de sus competencias, los consejos regionales y/o gobiernos municipales costeros realizarán las siguientes funciones:

1. Aprobar las concesiones para los distintos usos de las zonas costeras, previo dictamen técnico de la Comisión de Desarrollo de las Zonas Costeras y de los Consejos Regionales Autónomos, con el aval respectivo de la comunidad, todo de conformidad a la ley.

2. Otorgar derecho de uso con fines recreativo en las zonas costeras de uso público.

3. Normar y supervisar las prestaciones de servicios autorizados en las zonas costeras públicas.

4. Autorizar o prohibir la construcción de obras ingenieras permanentes, en las zonas costeras de uso público.

5. Establecer el régimen de utilización de playas y demás condiciones generales de uso, previo dictamen técnico conclusivo de la Comisión de Desarrollo de las Zonas Costeras.

6. Garantizar en conjunto con el Ministerio de Salud las condiciones adecuadas de higiene y salubridad en las zonas costeras.

7. Establecer en conjunto con el Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y la Cruz Roja, las condiciones de seguridad humana y salvamentos para los usuarios de la zona costera.

8. Elaborar, proponer y ejecutar campañas de educación dirigidas a la protección, uso racional, higiene y salubridad de las zonas costeras.

9. Elaborar el plan de desarrollo de la zona costera de su circunscripción territorial, el que deberá de incorporar el plan de manejo de las áreas protegidas existentes. Para aquellas áreas protegidas que carezcan de planes de manejo aprobados, se deberá tomar en cuenta lo establecido en los correspondientes planes operativos anuales o en su defecto lo establecido en los objetivos de manejo y de directrices de administración de la categoría de manejos de las correspondientes áreas protegidas. Las autorizaciones en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

10. Otorgar concesiones para la utilización de terrenos ejidales o aquellos ubicados dentro de los límites de la zona restringida con fines de uso turístico, recreativo o de uso habitacional.

11. Autorizar actividades de servicios turísticos en la zona restringida, siempre y cuando se trate de servicios con obras e instalaciones desmontables o con bienes muebles. En tal caso, se entenderán por instalaciones desmontables las siguientes:

a) Infraestructuras que para su instalación, sólo se requieran obras de apuntalamiento de cimientos y que estos no sobresalgan del área de terreno destinada para tal fin.

b) Los materiales a usar deben ser elementos estructurales prefabricados (módulos, paneles o similares), prohibiéndose el concreto fundido o estructuras de acero, que requieran el empleo de soldaduras.

c) Infraestructura montable o desmontable mediante procesos secuenciales que permitan realizar su levantamiento y transportación sin demolición.

d) Unidades rodantes de: venta de agua potable, alimentos de preparación rápida, servicios sanitarios y similares.

e) Áreas de reforestación y duchas en el área de uso público.

12. En coordinación con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua y demás instituciones del Estado, elaborar los planes de prevención, atención y mitigación de desastres naturales”.

Hasta aquí llega la moción en consenso del artículo 14.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción para reformar el artículo 17, el que se leerá así:

Del Registro de las Concesiones:

Los gobiernos municipales costeros y/o gobiernos regionales, llevarán el registro general de concesiones en las zonas costeras. Anualmente se deberá enviar a la Comisión de Desarrollo de Zonas Costeras, un informe del registro de las concesiones otorgadas”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Juan Ramón Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Voy a proponer reformar dos artículos, el 15 y el 16, que fueron ampliamente debatidos y consensuados. Reformar el artículo 15, el que se leerá así:

“Arto. 15 Plan de Desarrollo de las Zonas Costeras:

Los Gobiernos Municipales Costeros y los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica o Mar Caribe, promoverán la elaboración de Planes de Desarrollo de las Zonas Costeras, sustentándose sobre la base de conservación del ecótono o zonas de ecotonía, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la Comisión de Desarrollo de las Zonas Costeras, tomando como base:

a) El Plan Nacional de Desarrollo Turístico.

b) Las prioridades de cada localidad.

c) Los Planes de Ordenamiento Territorial.

d) El interés de conservación de la zona costera como patrimonio nacional o regional.

e) Planes de Defensa Nacional.

f) Políticas ambientales y el Plan de acción.

A continuación voy a leer una moción para reformar el artículo 16, el que se leerá así: Arto. 16 De los Proyectos de Desarrollo Turístico: El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) en coordinación con los Gobiernos Municipales Costeros y Consejos Regionales, podrán formular Proyectos de Desarrollo Turístico integral que comprendan una parte o el total de una zona costera, los que deberán ajustarse a las regulaciones de esta ley y su Reglamento. Al Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica, o Costa del Caribe, la Ley 28, Ley de Régimen de la Propiedad Comunal de los Pueblo Indígenas y la Comunidad Étnica de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, Ley Número 445.

Paso las dos mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

No es para hacer una moción, pero creo oportuno señalar ya que en las mociones del diputado Jiménez se mencionaba a la Costa Caribe y es meritorio decir que en las múltiples consultas que se hicieron se le dio la debida participación a nuestros hermanos de la Costa, no sólo visitándolos allá en la zona, sino que en muchas de las ocasiones que esta comisión se reunió, hubo representantes de la Costa Caribe que aportaron significativamente a todas las mociones relacionadas con esta Región.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a votar las mociones presentadas a los artículos 14, 15, 16 y 17.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 18 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas a los artículos del Capítulo III.

Ahora pasamos a votar el Capítulo III con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y las mociones aprobadas para los artículos 14, 15, 16 y 17.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO IV

DE LA ZONA COSTERA Y SUS LÍMITES

Arto. 18 De la Propiedad del Estado en la Costa y Zonas Costeras:

Arto. 19 De las categorías de uso de la zona costera:

Arto. 20 De la prohibición de enajenación o trasmisión

Arto. 21 De la delimitación e inscripción.

Arto. 22 De las restricciones y prohibiciones de acceso a la zona costera.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV que comprende los artículos del 18 al 22.

Diputado Nery Nelson, tiene la palabra.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO:

Gracias, señor Presidente.

Tenemos una moción de consenso, para reformar el artículo 19, el que se leerá así:

Arto. 19 De las categorías de uso de la zona costera:

Para efectos de la regulación del uso de las zonas costeras se establecen las siguientes categorías:

Zona Costera de Uso Público:

Son las playas tanto marítimas como lacustres, o de lagunas, cuyo derecho de propiedad es exclusivo del Estado. La zona costera marítima de uso público es el área descubierta entre la bajamar y la pleamar, más 50 mts. de la marca de marea máxima, promedio hacia tierra firme; en esta zona respetarán los derechos legalmente adquiridos, así como la constancia de uso de suelo y de las autorizaciones de estudios de impacto ambiental, concedidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Las zonas costeras en los lagos naturales, lagunas cratéricas, es de marca histórica máxima promedio, 5 metros hacia tierra firme.

En las islas de más de 2 kilómetros cuadrados, con un poblado permanente, la zona costera es de promedio histórico del nivel máximo de las aguas en invierno o en caso, las mareas 5 metros hacia tierra firme.

En los lagos artificiales, creados y/o adquiridos por el Estado, se establecerá como área de uso público, la determinada por los mojones establecidos originalmente para delimitar la propiedad del Estado.

Los usos en estas zonas estarán orientados a:

a) El desarrollo del turismo de sol y playa. b) La práctica de deportes recreativos a través de instalaciones deportivas descubiertas y desmontables. c) La realización de operaciones de salvamento.

d) El paso público peatonal y realización de paseos costeros.

e) La circulación exclusiva para vehículos de vigilancia, salvamento, sanidad.

f) Instalaciones temporales de casetas de salvamento de Cruz Roja, MINSA y Bomberos.

Se prohíben en las zonas costeras de uso público (playas):

a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.

b) La construcción de vías de transporte.

c) La instalación de tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.

d) La instalación permanente de publicidad comercial a través de cualquier medio.

e) El tránsito o el estacionamiento de vehículos automotores en playas determinadas por el gobierno municipal, como balnearios concurridos, previo dictamen de la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras, porque ponen en peligro la integridad física de las personas.

Excepcionalmente se permitirán en estas áreas, obras, instalaciones y actividades que por su naturaleza, presten los servicios necesarios, complementarios o convenientes para las actividades principales que sean autorizadas en el área de dominio público de la zona costera, así como las instalaciones deportivas descubiertas.

Para las actividades de la construcción de terraplenes, desmonte o tala de árboles, deberán cumplir las normativas establecidas en las leyes especiales reglamentarias, con especial énfasis, en la Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y de su Reglamento, Decreto 73-2003 de las Normas Técnicas Obligatorias Nacional NIC 2000, Reglamento de Áreas protegidas de Nicaragua Decreto 14-99 y, la presente Ley. Todo con el propósito de garantizar la protección de la zona costera, el dominio público y el medio ambiente.

Zona Costera de Uso Restringido:

Es el área que comprende desde donde termina la zona costera marítima de uso público más 200 metros hacia tierra firme y en los lagos, será regido de conformidad a la Ley General de Aguas Nacionales y la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la cual el Estado ejerce dominio con las salvedades establecidas en el artículo 4, inciso a) y b) cuyo uso estará determinado por el Plan de Desarrollo de las Zonas Costeras, que tomará en cuenta la conformación geomorfológico de nuestras zonas costeras y se regirán conforme criterio de conservación.

Los usos en estas zonas estarán orientados a:

a) La construcción y funcionamiento de servicios turísticos con obras permanentes.

b) La construcción de atracaderos para las marinas turísticas en áreas que sean permisibles.

c) La construcción de viviendas de uso recreativo y familiar.

d) Cultivos y plantaciones destinadas a la subsistencia conservando todas las medidas de protección al ambiente, sin perjuicio de lo establecido para servidumbre de tránsito.

e) Se exceptúan de esta regulación las áreas protegidas legalmente establecidas.

La Zona Costera de Uso Comunitario (playas públicas):

Son las playas tanto marítimas como lacustre en la Costa Atlántica o Costa Caribe Nicaragüense, cuya definición y delimitación es la misma que la establecida para la Zona Costera de Uso Público.

Las modalidades, condiciones de acceso a las costas y zonas costeras de las Regiones Autónomas y sus usos, serán establecidos por las comunidades en conjunto con los Consejos Regionales previo dictamen de la Secretaría de Recursos Nacionales, sin perjuicio de lo anterior, en estas zonas se podrán aplicar los usos previstos para las Zonas Costeras de uso Público, se prohíbe en las Zonas Costeras de Uso Comunitario, (playas públicas) son aplicables las mismas prohibiciones previstas para las Zonas Costeras de Uso Público, sin perjuicio de las que se establezcan por los Consejos Regionales Autónomos en coordinación con las comunidades indígenas y étnicas.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Yo tengo también una moción de consenso para reformar el artículo 18.-De la Propiedad del Estado en la Zonas Costeras, el que se leerá así: El Estado a través de los Gobiernos Municipales se reserva los derechos de propiedad de forma exclusiva de las zonas costeras, con las excepciones establecidas en el artículo 4, de esta Ley, las que serán delimitadas por deslinde y amojonamiento, el que será ejecutado por la Administración Municipal, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en un plazo de cinco años con el acompañamiento de la Comisión de Desarrollo de Zonas Costeras.

En las Regiones Autónomas se respetará la Ley de Régimen de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio-Maíz, Ley Número 445 y su avance.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Gracias, señor Presidente.

Presento moción de consenso para reformar el artículo 20, el que se leerá así:

De la Prohibición, de Enajenación o Transmisión.

Dentro del límite establecido en el artículo anterior, se prohíbe la enajenación o transmisión a cualquier título por ser un bien de dominio público, con las excepcionalidades establecidas en el artículo 4, inciso a) y b) de la presente Ley. Solamente se podrán otorgar concesiones de conformidad con los requisitos y procedimientos que establezca la presente Ley y su Reglamento.

En las Regiones Autónomas del Atlántico o Costa Caribe, se estará a lo establecido en el Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, Ley Número 28 y su Reglamento, Decreto Asamblea Nacional Número 3584 y Ley del Régimen de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, Ley Número 445.

Así mismo, presento otra moción de consenso, la cual reforma el artículo 21, el que se leerá así:

De la delimitación e inscripción.

Las municipalidades correspondientes, en conjunto con el INETER y MARENA efectuarán el deslinde de las zonas costeras de su circunscripción territorial, para efectos de delimitar el dominio público del Estado, y procederán a su inscripción en el Registro Público respectivo de conformidad con la Ley de Municipios y su Reglamento dentro de un plazo de cinco años.

En las Regiones Autónomas del Atlántico, se estará a lo establecido en el Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, la Ley 28 y su Reglamento, el Decreto de la Asamblea Nacional Número 3584 y la Ley de la Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, Ley Número 445.

Paso ambas mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Gracias, señor Presidente.

Sólo una aclaración con la comisión, porque en el artículo 19 de la moción que medio la capté, que antes de hablar de zonas costeras de uso restringido, hacen referencia al Reglamento de Áreas Protegidas, pero como esta Ley fue dictaminada en el 2005, están haciendo referencia a un número que ya no es, porque se dictó un nuevo Reglamento de Áreas Protegidas en enero del 2007, entonces debería de ser de acuerdo al Decreto 1-2007 y no 14-99, igual me parece que hay que incorporar el tema de la Reforma a la Ley General del Medio Ambiente, es decir, de la Ley General del Medio Ambiente y sus Reformas, asimismo su Reglamento que tampoco hacen alusión ahí.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, tal vez el Medio Ambiente recoge las observaciones.

Diputado Jarquín, falta todavía el artículo 22, ¿no hay mociones al 22?

Vamos entonces a votar las mociones presentadas al artículo 18, 19, 20 y 21.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 17 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueban las mociones presentadas a los artículos 18, 19, 20 y 21.

Pasamos ahora a votar el Capítulo IV con todos sus artículos y todas sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 14 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos y todas las mociones ya aprobadas.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO V

De la Utilización de la Zona Costera y las Servidumbres

Arto. 23 De la utilización del área de dominio público.

Arto. 24 Del libre acceso a las áreas de dominio público.

Arto. 25 De la prohibición de construcción de obras.

Arto. 26 Del reporte de las obras ya existentes a la entrada en vigencia de la ley.

Arto. 27 Del uso con niveles de intensidad, peligrosidad o rentabilidad.

Arto. 28 De las obras de interés general.
Arto. 29 De la usurpación del dominio público.

Arto. 30 De la prohibición de enajenar o privatizar.

Arto. 31 De la Servidumbre de paso.

Arto. 32 Del diseño de la servidumbre de paso en los proyectos turísticos.

Arto. 33De la declaratoria de utilidad pública para servidumbre de paso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V que comprende del artículo 23 al artículo 33.

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, Presidente.

En este Capítulo presento moción de consenso para reformar el artículo 28, el que se leerá así:

Arto. 28 De las obras de interés público.

Se consideran obras de interés público las que son necesarias para la protección, defensa y conservación de las zonas costeras de dominio público y de uso comunitario, así como su uso en:

1. Creación, regeneración y recuperación de playas.

2. Acceso público al mar, lagos y lagunas.

3. Obras iniciadas en el mar y aguas interiores.

4. Obras de iluminación de costas y señalización marítimas.

Así mismo presento otra moción de consenso para reformar el artículo 29, el que se leerá así:

Arto. 29 De la usurpación del dominio público.

La usurpación de los bienes de dominio público de las zonas costeras no implicará en ninguna circunstancia la adquisición de derechos de posesión y dominio de esta zona. El que practicase esta acción será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras o actividades realizadas en el área del dominio público del Estado. La cuantificación de los daños, se determinará mediante el peritaje respectivo.

También tenemos una moción consensuada que reforma al artículo 30, el cual se leerá así:

Arto. 30 De la prohibición de enajenar o privatizar.

Las zonas costeras de dominio público no podrán ser enajenadas o privatizadas, salvo las excepcionalidades establecidas en el artículo 4 de la presente Ley

Y la última moción de consenso que yo presento en este Capítulo es para reformar el artículo 31, el que se leerá así:

Arto. 31 De la Servidumbre de paso. Acceso a las zonas costeras.

Cuando no exista un paso histórico para acceder a las costas o su acceso no esté claramente establecido ni contemplado en los planes de desarrollo público o planes maestros de los proyectos particulares, éste se determinará en base a dictamen técnico de la Comisión Nacional para Desarrollo de la Zonas Costeras, en coordinación con los Gobiernos Municipales y particulares afectados. En el caso de las Regiones Autónomas del Atlántico o del Mar Caribe, con las autoridades competentes, los Gobiernos Regionales y particulares afectados; con una anchura mínima de diez metros y con la longitud necesaria para garantizar el acceso a las playas, en esta área se aplicarán las siguientes regulaciones:

1. Para asegurar el uso público de las zonas costeras de dominio público o uso comunitario con fines turísticos, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, accesos a las playas, construcción de andenes y estacionamientos públicos fuera de dicha zona. Se exceptúan aquellos espacios calificados como de especial protección y que forman parte del sistema nacional de áreas protegidas.

2. En las zonas urbanas y urbanizables, las pistas de rodamiento vehicular o sea, (tráficos rodados) tendrán una separación conforme a las características geomorfológicas propias de cada costa con distancias mínimas y máximas entre sí. Los Gobiernos Municipales en coordinación con la Comisión para Desarrollo de las Zonas Costeras, promoverán la construcción de vías de acceso, señalizados y abiertos para el uso público.

Paso las cuatro mociones presentadas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Alan Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Presento también una moción de consenso para reformar el artículo 33, el que se leerá así:

Arto. 33 De la declaratoria de utilidad pública para servidumbre de paso.

En el caso donde no exista área para la servidumbre de paso o el área existente sea menor a la establecida en el dictamen técnico correspondiente, se declarará de utilidad pública e interés social, el área destinada para tal fin, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política para estos casos. Esta disposición no es aplicable a las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación de las mociones presentadas a los artículos 28, 29, 30, 31 y 33.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, presentes 22, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban las mociones presentadas a los artículos 28, 29, 30, 31 y 33.

Pasamos entonces ahora a votar el Capítulo V con todos sus artículos y con todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 22 presentes, 0 abstención, 1 en contra. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos y con todas las mociones ya aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO VI

Del Régimen de Concesiones

Arto. 34 De la obtención de concesión en el área de dominio público.

Arto. 35 Del canon de las concesiones.

Arto. 36 De las limitaciones de las concesiones.

Arto. 37 De las personas que pueden presentar solicitudes.

Arto. 38 De las concesiones para uso de habitación.

Arto. 39 De la extinción de la concesión.

Arto. 40 De las causas de la revocación de concesiones.
Arto. 41 De la prohibición de transmisión de la concesión.

Arto. 42 Prohibición de entregar concesiones a funcionarios del Gobierno.

Arto. 43 De la indemnización por cancelación de concesión por causas ajenas al concesionario.

Arto. 44 De las regulaciones para las zonas declaradas turísticas.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI que contempla los artículos del 34 al 44.

Diputado Alan Rivera Siles, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Tengo una moción de consenso al artículo 34, que dice: Refórmase el artículo 34, el que se leerá así:

Arto. 34 De la obtención de concesión.

Toda utilización de las zonas costeras de dominio público y de las áreas propiedad del Estado en las zonas de uso restringido, estarán sujetas a previa concesión otorgada por los Concejos Municipales, requiriendo para tal efecto del dictamen técnico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica esta competencia se ejercerá por los Consejos Regionales Autónomos sobre la base del dictamen técnico de la Secretaría de Recursos Naturales y del Ambiente de las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua, previo consenso con los Gobiernos Comunitarios respectivos.

Las concesiones se otorgarán a través de resoluciones municipales o regionales, las que deberán publicarse en el Diario Oficial, La Gaceta, requisito sin el cual no tendrán ninguna validez.

El plazo de la concesión será por un periodo de veinte (20) años prorrogables a solicitud del interesado. En casos especiales, para proyectos de desarrollo turístico, el período será hasta por 59 años. Cuando a juicio de la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras, se trate de un proyecto cuyo monto de inversión, impacto económico y potencial de generación de empleos, requieran de una relación contractual de mayor duración.

El procedimiento para otorgar las concesiones será establecido en el Reglamento de la presente ley. Se exceptúa de la aplicación de este artículo, bienes de dominio privado y las excepciones establecidas en el artículo 4 inciso a) y b) de esta Ley.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Nery Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADO NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso para reformar el artículo 37, el que se leerá así:

Arto. 37 De las personas que pueden presentar solicitudes.

Solamente podrán presentar solicitudes de otorgamiento de concesión las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros residentes en el país.

Las personas naturales o jurídicas que soliciten concesiones deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y de conformidad con el procedimiento establecido a continuación:

1) Concesiones de derechos de uso habitación:

a) Presentar solicitud escrita para derechos de uso y fines de habitación o recreación ante el Gobierno Municipal o Gobiernos Regionales de cada circunscripción.

b) Si se trata de persona natural, acompañar fotocopia de cédula Registro Único del Contribuyente y documento de identidad. De ser personas jurídicas presentar los requisitos del inciso 2) apartado b).

c) Documento de fianza o garantía, su monto se establecerá reglamentariamente. 2) Para uso comercial o turístico:

a) Presentar por escrito la solicitud de concesión ante el Gobierno Municipal o Gobierno Regional. b) Las personas jurídicas deberán acompañar a su solicitud: 1) fotocopia de la Escritura de Constitución Social y Estatutos; 2) Certificado de inscripción como comerciantes; 3) Acreditación del representante legal; 4) El objeto social debe ser expresamente relacionado con la actividad de aprovechamiento solicitada; y 5) fotocopia del número RUC; c) Documento de fianza o garantía, su monto se establecerá reglamentariamente. d) Especificar la actividad que se propone desarrollar, lo que implica que deberá presentar el plan de inversiones. e) Presentar el Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a la Secretaría de Recursos Naturales, posteriormente el permiso ambiental o autorización ambiental también debidamente aprobado por las correspondientes instancias. f) Estudio de viabilidad económica del proyecto.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Tengo tres mociones de consenso. Me permito leer, la primera que es para reformar en el artículo 40, la literal h), la que se leerá así:

Aumentar sin previa autorización el ajuste de canon, la superficie construida sobre el proyecto autorizado.

La segunda es para reformar el artículo 41, el que se leerá así:

De la prohibición de transmisión de la concesión.

Es prohibido ceder o comprometer en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los derechos derivados de ellas, sin la autorización expresa de la municipalidad o el Consejo Regional Autónomo respectivo y sin el correspondiente dictamen de la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras o la Secretaría de Recursos Naturales respectiva. Son nulos absolutamente y de ningún valor los actos o contratos que infringieren esta disposición.

Y la tercera moción reforma el artículo 42, el que se leerá así:

Prohibición de entregar concesiones a funcionarios del Estado.

Las municipalidades o los Consejos Regionales según su ámbito de competencia, no podrán otorgar concesión a favor de: Concejales, propietarios o suplentes, funcionarios de los gobiernos municipales, regionales y demás Poderes del Estado, de los cónyuges o parejas en unión de hecho estable, ni de parientes de estos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Lo dispuesto anteriormente no afecta las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Probidad de Funcionarios Públicos y de conformidad al artículo 130 de la Constitución Política. No resultarán afectadas las concesiones otorgadas antes de la elección o nombramiento del funcionario.

Paso mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alan Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO ALAN RIVERA SILES:

Tengo otra moción de consenso al artículo 43, el que se leerá así:

Arto. 43 De la indemnización por cancelación de concesión por causas ajenas al concesionario.

Fuera de las causales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sólo podrá revocarse una concesión por causa de expreso interés social o de utilidad pública de conformidad con la ley.

Cuando se revoca una concesión por causas ajenas al concesionario y que no esté sustentada en las causales establecidas en la presente Ley, se le deberá reconocer previo pago en efectivo de justa indemnización, por las mejoras que existiere en el terreno objeto de la concesión.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, entonces pasaríamos a votar las mociones presentadas al artículo 34, al 37, al 40, al 41 y al 42.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Perdón, y al 43. La última presentada por el diputado Alan Rivera.

Cerramos la votación.

61 votos a favor, 25 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueban las mociones presentadas al artículo 34, 37, 40, 41, 42 y 43.

Ahora pasamos a votar el Capítulo VI, con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 28 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VII

Del Plan Desarrollo de las Costas y Zonas Costeras

Arto. 45 De las normas de sujeción del plan de desarrollo de las costas y zonas costeras

Arto. 46 Del marco de referencia del plan de desarrollo de las costas y zonas costeras

Arto. 47 Del proceso de elaboración del Plan de Desarrollo de las Costas y Zonas Costeras

Arto. 48 De las variables ambientales en los planes de desarrollo municipal, departamental y regional

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII que comprende del artículo 45 al artículo 48.

Diputado Alan Rivera, tiene la palabra.


DIPUTADO ALAN RIVERA:

Tengo una moción de consenso al artículo 47.

Refórmese el artículo 47 que se leerá así:

Arto. 47 Del proceso de elaboración del Plan de Desarrollo de las Costas y Zonas Costeras

El Plan de Desarrollo de las Costas y Zonas Costeras se elaborará de forma permanente mediante un proceso de coordinación interinstitucional y multidisciplinario, que incluya medios de consulta y participación pública que será reglamentado. Este proceso será ejecutado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras. Una vez elaborado, será sometido a la aprobación de los Gobiernos Municipales, Consejos Regionales y de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica quienes serán los responsables de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Presidente, perdón, pero no sé quién tiene las mociones a los artículos 45 y 46 que son de este capítulo, me gustaría saber quién las tiene, si no leo estas que yo tengo aquí. O sea son mociones también consensuadas pero no observo que aparezcan por ahí.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿No hay? Mociones al artículo 46.

Artículo 47, ya pasó.

Observaciones al artículo 48, ¿no hay?, a ver, a ver, no hay.

Entonces, nada más hay una moción presentada al artículo 47 la que fue leída por Alan Rivera, pasamos a votar el Capítulo, sus artículos y la moción presentada de una sola vez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

70 votos a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos y con la moción al artículo 47 que acabamos de aprobar.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VIII

De la conservación de las costas y zonas costeras

Arto. 49 De las actividades restringidas en las zonas costeras

Arto. 50 De las prohibiciones en las zonas costeras

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII que comprende los artículos 49 y 50.

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias Presidente.

Presento una moción de consenso que reforma el artículo 49, el que se leerá así:

Arto. 49 De las actividades restringidas en las zonas costeras

En las zonas costeras o playas se restringen las siguientes actividades:

a) La construcción de instalaciones e infraestructuras que afecten o incidan en el valor paisajístico de la zona.

b) El estacionamiento y circulación de vehículos, incluyendo cuadraciclos, excepto en las áreas de estacionamiento o circulación establecidas para el fin, y las excepciones eventuales por razones de mantenimiento, ejecución de obras, prestación de servicios turísticos, comunitarios, de seguridad, atención de emergencias u otras que señale la ley.

c) La generación de ruidos emitidos por fuentes fijas o móviles capaces de generar molestias a las personas en las playas o balnearios, salvo aquellos generados con motivo de situaciones de emergencia, seguridad y defensa nacional. Este inciso será regulado de conformidad a la ley de la materia.

d) La extracción de arena y otros minerales, así como las labores de dragado y alteración de los fondos acuáticos. Esta actividad estará regulada por los permisos correspondientes.

e) Labores agrícolas y agropecuarias. Paso moción. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Augusto Valle.

Alguna otra moción al artículo 50.

No hay moción.

Habiendo también únicamente una moción a este capítulo vamos entonces a proceder a votar el capítulo con la moción presentada al artículo 49 y los dos artículos que la componen.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 24 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el capítulo VIII con sus dos artículos y la moción que modifica el artículo 49.

Secretarios siguiente capítulo.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:


CAPÍTULO X

Del Procedimiento Administrativo

Arto. 51 Del procedimiento administrativo para sustanciar las infracciones
Arto. 52 De la clasificación de las infracciones

Arto. 53 De la responsabilidad de las infracciones

Arto. 54 De la responsabilidad de los funcionarios frente a las infracciones

Arto. 55 De la responsabilidad frente a las omisiones

Arto. 56 De la prescripción de las infracciones

Arto. 57 Del cómputo del plazo para la prescripción

Arto. 58 De los órganos competentes para la aplicación de multas

Arto. 59 Del plazo para enterar las multas

Arto. 60 De la distribución de los ingresos generados por las zonas costeras

Arto. 61 De los Recursos

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X, que comprende del artículo 51 al artículo 61.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

La moción que presentaré es para el artículo 53. Antes van a leerla del artículo 52.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso, que reforma el artículo 52, el que se leerá así:

Arto. 52 De la clasificación de las infracciones

Las infracciones conforme a la presente ley, se clasifican en leves y graves.

1. Son infracciones leves:

a) Causar daños o quebrantos que afecten los bienes del dominio público en la zona costera o a su uso;

b) Incumplir las condiciones establecidas en materia de servidumbres y de las demás determinaciones contenidas en esta ley;

c) Anunciar y publicar hechos prohibidos o actividades sin el debido título administrativo o inobservar sus condiciones;

d) Falsear información suministrada a las autoridades competentes referidas a la materia de protección, conservación y control de la zona costera;

e) Interrumpir el acceso público a la zona costera y servidumbre de tránsito.

2. Son infracciones graves:

a) Cometer actos que provoquen daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público de la zona costera.

b) Obstaculizar el ejercicio de las funciones de los Gobiernos Municipales, Consejos Regionales, INTUR y otras autoridades competentes.

c) Construir sin autorización en el área de la zona costera restringida;

d) Ejecutar obras, instalaciones, vertidos, cultivos plantaciones o talas en la zona costera sin la debida autorización;

e) Circular o estacionarse en cualquier época del año con vehículos automotores, buses, carros, cuadraciclos, motos en las zonas costeras de uso público, playas determinadas por el municipio o balnearios concurridos.

f) Ceder o comprometer en cualquier otra forma traspasar o gravar total o parcialmente las concesiones o los derechos derivados de ella, de conformidad con el Arto. 43 de la presente ley.

g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Hasta aquí la moción.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias señor, Presidente.

Es una moción de consenso para reformar el artículo 53, el que se leerá así:

Arto. 53 De la responsabilidad de las infracciones

Serán responsables de las infracciones antes señaladas las personas naturales o jurídicas que incurran en la comisión de las mismas o quienes instiguen a cometerla.

Serán igualmente responsables de las infracciones los funcionarios en el ejercicio de sus funciones cuya actuación ocasione daños al dominio público o a terceros.

a) Los funcionarios o empleado de los gobiernos municipales o de otras actividades del Estado que favorezcan el otorgamiento a una concesión, autorización o aprovechamiento de las zonas costeras fuera del marco de esta ley. Las autoridades o miembros de órganos colegiados o individuales de la administración del Estado que resuelvan a favor del otorgamiento de concesión de las zonas costeras desoyendo informes preceptivos y unánimes en que se advierta de forma clara y expresa la legalidad de las gestión o falta de calificación para ella.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Porfirio Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO PORFIRIO CASTRO ARÁUZ:

Gracias Presidente.

Tengo una moción de consenso para el artículo 55, el que se leerá así:

Arto. 55 De la responsabilidad frente a las omisiones.

Toda omisión que sea constitutiva de infracción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, será sancionada conforme al procedimiento establecido para la aplicación de las sanciones administrativas de conformidad a lo establecido a su Reglamento.

Presidente, también presento moción de consenso para el artículo 56, el que se leerá así:

Arto. 56 De la prescripción de las infracciones

Las infracciones prescribirán en un plazo de dos (2) años para las faltas graves y un año (1) para las leves, a partir de que se tuvo conocimiento del hecho.

Así mismo, presento moción consensuada, al artículo 58, el que se leerá así:

Arto. 58 De las sanciones administrativas

El Municipio y los Consejos Regionales en su caso, ordenarán al infractor la recuperación del ambiente o la restitución de éste a su estado original sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas en proporción a la gravedad del daño causado, que son las siguientes:

1. Amonestación.

2. Multas, las cuales serán determinadas en unidades tributarias.

3. Suspensión o cancelación de las concesiones.

4. Inhabilitación parcial hasta por un periodo de dos años para solicitar una concesión.

5. Compensación en el caso que no se pueda reparar el sitio dañado o dejarlo en el estado en que se encontraba hasta antes de la intervención, podrá aplicarse la compensación mediante la realización de obras de remediación en otro sitio, previa autorización de la autoridad competente y de conformidad al dictamen técnico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras.

6. La indemnización de los daños irreparables por cuantía igual al valor de los recursos afectados.

7. Demolición de las obras o construcción en el área de dominio público del Estado. La determinación del nivel de gravedad de las sanciones administrativas se establecerá en el Reglamento sin perjuicio de las sanciones civiles y penales establecidas en la legislación respectiva.

En el caso de las regiones autónomas la infracción se extenderá al derecho consuetudinario según lo reconoce el Estatuto de Autonomía de la Región de la Costa Atlántica, y los órganos competentes para la aplicación serán los reconocidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Igualmente presento moción de consenso que reforma el artículo 60, el que se leerá así:

Arto. 60 De la distribución de los ingresos generados por las zonas costeras

Por mandato de la presente ley, las sumas percibidas en concepto de pago de canon de concesión o multas, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su Reglamento, se distribuirán de la siguiente forma:

1. Un sesenta por ciento (60%) para el Gobierno Municipal de la circunscripción territorial, quien deberá destinarlos para fines de protección y desarrollo de la zona costera; 2. Un diez por ciento (10%) para el MARENA, con el propósito de desarrollar programas que fortalezcan el uso, conservación, protección y control de la zona costera y el medio ambiente.

3. Un diez por ciento (10%) para el INTUR destinado para el funcionamiento de la Comisión Nacional de las Zonas Costeras. 4. Un diez por ciento (10%) para la Policía Nacional, destinado a la vigilancia y protección de las zonas costeras.

5. Un diez por ciento (10%) para el Ejército de Nicaragua destinado a la vigilancia y protección de las zonas costeras.

Esta distribución no afecta cualquier otro ingreso que se origine de la aplicación de normas jurídicas específicas de parte de los órganos de la administración central competentes.

En las Regiones Autónomas estos ingresos se distribuirán conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, según Ley No. 445.

Hasta aquí el artículo 60.

Paso las cuatro mociones presentadas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

La moción de consenso que voy a leer corresponde al artículo 54, éste debe leerse así:

“Suprímase el artículo 54 y modifíquese el orden consecutivo del articulado de este capítulo”.

Paso moción.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Margarita López Blandón, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLANDÓN:

Gracias, compañero Presidente.

Presento una moción de consenso para reformar el artículo 59, el que se leerá así:

Arto. 59 Del plazo para enterar las multas

Las sanciones de multas impuestas por infracciones, una vez firme, deberán ser enteradas a la municipalidad y/o Gobiernos Regionales según corresponda, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su notificación.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, no hay más mociones a este capítulo.

Pasaríamos a votar las mociones a los artículos 52, 53, a suprimir el 54, al artículo 55 una moción que lo modifica, al artículo 56, 58, 59 y 60.

Entonces, a votación todas las mociones presentadas a los artículos mencionados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 22 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueban todas las mociones presentadas al listado de artículos que a continuación leemos:

El artículo 52, artículo 53, se elimina el artículo 54, se modifica el artículo 55, el artículo 56, el artículo 59, el artículo 59 y el artículo 60.

Pasamos ahora a votar todo el Capítulo IX con todos sus artículos y todas las mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 22 presentes, 1 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos y todas las mociones ya aprobadas.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO XI

Disposiciones Finales

Arto. 62 Por mandato de la presente Ley asígnese una partida del Presupuesto General de la República destinada para la creación y funcionamiento de la Dirección General para el Desarrollo de las Zonas Costeras.

Arto. 63 De las derogaciones de normas jurídicas

Arto. 64 De las Reformas a normas jurídicas vigentes

Arto. 65 De la política de educación ambiental

Arto. 66 De las funciones de los órganos del Estado en el mar territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva, plataforma continental en materia de defensa, pesca, acuicultura, cultivos marinos, salvamento, preservación del ambiente, protección del patrimonio histórico, investigación y explotación de los recursos naturales u otros no regulados en la presente Ley, se ejercerán de conformidad con las leyes de la materia.

Arto. 67 De la tramitación de concesiones de derechos de uso y aprovechamiento al entrar en vigencia la presente Ley

Arto. 68 De las competencias de los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica

Arto. 69 De los poseedores de contratos de arriendo en tierras ejidales.

Arto. 70 De las construcciones sin autorización conforme a la presente Ley.

Arto. 71 De la nulidad de los actos, contratos, acuerdos y disposiciones que no cumplan con lo dispuesto en la presente ley

Arto. 72.-
Arto. 73 Por mandato de la presente Ley queda facultada la Asamblea Nacional para que gestione ante las instancias y organismos competentes la Declaración de Patrimonio de la Humanidad para los Refugios de Vida Silvestre “Río Escalante–Chacocente” y “La Flor”.

Arto. 74 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el capítulo X.

Diputada Iris Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, Presidente.

No sé si es aquí donde corresponde, pero bueno tengo una moción de consenso que plantea lo siguiente: “suprímase los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, y 73”.

Hasta ahí concluye.

Paso la moción.

RESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción que reforma el artículo 62, el que se leerá así:

Arto. 62 Por mandato de la presente Ley asígnese una partida del Presupuesto General de la República destinada para el funcionamiento de la Comisión Nacional el Desarrollo de las Zonas Costeras, esta partida la administrará el INTUR en su carácter de coordinador de la citada comisión.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Gracias, señor Presidente.

Tengo una moción de consenso al artículo más polémico de esta ley. Todavía ayer por la tarde nos encontrábamos convocados para buscar un acuerdo en el artículo 63 sobre lo que ha sido la moción más polémica de la ley, la que dice que se deroga el artículo 2 de la Ley Agraria de 1917.

Por tanto, presento moción de consenso que reforma al artículo 63, la que se leerá así:

Esta Ley no afecta ni restringe los derechos legalmente adquiridos de propiedad y posesión antes de la entrada en vigencia de ella. Promueve la seguridad jurídica de la inversión, tenencia, uso, goce y usufructo así como las transacciones y el tráfico inmobiliario que el ordenamiento jurídico nacional garantiza en base al mandato constitucional del artículo 44.

En cuanto al dominio y uso de las zonas costeras referidas en esta ley, en especial la demarcación del área de uso público esta ley es la que debe aplicarse.

Cualquier otra disposición anterior que se le oponga o contradiga queda sin efecto en su aplicación.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Ramón González, tiene la palabra.

DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ MIRANDA:

Gracias, señor Presidente.

Para reforzar ese artículo 63, se consensó otro artículo que es el 64, el que se leerá de la siguiente manera:

Arto. 64 De la posesión por arriendo.

Toda persona que tenga posesión por arriendo de un terreno de propiedad del Estado Nacional o municipal, al vencimiento de éste tendrá opción preferencial de concesión, si tuviese mejoras inmobiliarias inscritas en el terreno objeto del arriendo la concesión será automática, esto no exceptúa el canon establecido para la concesión.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias.

Diputado Juan Ramón Jiménez, tiene la palabra.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Quiero proponer un nuevo artículo ampliamente discutido y de consenso que diría de la siguiente manera:

La presente ley será reglamentada de conformidad como lo establece la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.

Pero también, quiero leer dos mociones de estilo.

Moción de estilo, párrafo: enumérese en el respectivo orden consecutivo los capítulos de la ley.

Y la última moción de estilo dice lo siguiente: “En los artículos donde diga Dirección General de Desarrollo de las Zonas Costeras sustitúyase por la Comisión Nacional para el Desarrollo de las Zonas Costeras”.

Paso las tres mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Tenemos aquí un artículo nuevo, señor Presidente.

En los casos de las lagunas cratéricas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el uso de sus costas estará definido en lo dispuesto a su respectivo plan de manejo.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejos, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Un artículo nuevo, el cual dice así:

Por error en la coordinación de la lectura de las mociones no se leyeron las mociones a los artículos 23, 24, 25 26 y 27 y solicitamos se tomen en consideración para modificar los respectivos artículos del proyecto de la ley presentados con el dictamen conservando su numeración original.

Se leen las mociones:

Reformar el artículo 23 que se leerá así:

Arto. 23 De la utilización del área de dominio público

La utilización del área de dominio público de las zonas costeras será libre, pública y gratuita para los usos comunes de: vacaciones, paseo, estancia, baño, navegación, embarcaderos, varar, pesca, captura no comercial de mariscos y otros. Este derecho será restringido en las áreas protegidas, las que se sujetaran a la legislación de la materia. Así mismo quedan terminantemente prohibido el uso de vehículos automotores de cualquier tipo de la zona de uso público a excepción de las autoridades de policías e instituciones de servicio en el desempeño de sus funciones.

Reformar el artículo 24 que se leerá así:

Arto. 24 Del libre acceso a las áreas de dominio público

Por mandato de la presente ley, se establece el libre acceso de todas las personas nacionales o extranjeras a las áreas de dominio público que forman parte de las zonas costeras. El Estado a través del municipio en su carácter de administrador o en su defecto, la Procuraduría General de la República podrá ejercer todas las acciones legales para su efectivo cumplimiento.

En las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica o Costa del Caribe cualquiera de los órganos del Gobierno establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía o Ley número 28 podrá hacer uso de las acciones legales para el efectivo cumplimiento.

Se reforma el Arto. 25 que se leerá así:

Arto. 25 A partir de la vigencia de las prohibiciones de construcción de obras

A partir de la vigencia de la presente ley se prohíbe en las zonas costeras de uso público la construcción de cualquier obra, cercado, muros o instalaciones que interrumpan y obstaculicen el acceso a las zonas costeras, así como el derecho de libre circulación de la población por ellas. Se exceptúan de estas prohibiciones:

1. Las obras de infraestructura portuaria o recreativas existentes que queden sujetas a las leyes especiales de la materia.

2. La marina turística o deportiva que se entenderá como el conjunto de instalaciones de marítimas o terrestres destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo turística y deportiva de cualquier bandera e independientemente de su tamaño así como a los visitantes y usuarios de ellas nacionales o extranjeros.

Reformar el artículo 26, el que se leerá así:

Arto. 26 Del reporte de las obras ya existentes a la entrada de vigencia de la ley

En el caso de la construcciones u obras ya existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, que no estén incorporadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, la alcaldía deberá incorporarla previa verificación y ubicación de las mismas con el propietario. En las Regiones Autónomas la Secretaría de Recursos Naturales deberá conforme a su normativa incorporar dicha construcción y obra en el Plan de Ordenamiento Territorial, estas entidades están facultadas a realizar el impacto ambiental de estas obras sobre cuya base los órganos competentes orientaran las acciones correctivas procedentes.

Reformar el artículo 27, el que se leerá así:

Arto. 27 Del uso con niveles de intensidad, peligrosidad o rentabilidad

Los usos que tengan un nivel de intensidad, peligrosidad o rentabilidad baja, o los que requieran la ejecución de obras e instalaciones para fines turísticos dentro de los límites del área de dominio público, solamente podrán hacerlos bajo concesiones debidamente otorgadas por los gobiernos municipales en coordinación con la comisión de desarrollo de zonas costeras en el caso de las áreas de uso comunitario de las Regiones Autónomas la concesión corresponde a los Consejos Regionales Autónomos y el gobierno comunitario respectivo, previo dictamen de la respectiva Secretaría de Recursos Naturales y del Ambiente, en todo caso se requerirá de la aprobación del estudio de impacto ambiental.

Hasta aquí las mociones.

Paso mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ya estamos en el último capítulo, vamos entonces a proceder a votar las mociones.

Hay moción al artículo 62, al artículo 63, al artículo 64 y hay moción para eliminar el artículo 67, el artículo 68, el artículo 69, el artículo 70, el artículo 71 y el artículo 72 y el artículo 73, o sea eliminar del 67 al 73.

Y hay tres mociones nuevas dos de las cuales son de estilo una presentada por Juan Ramón Jiménez otra por Evertz Cárcamo y otra por Javier Vallejos que pretende subsanar el olvido de los asistentes al no plantear las reformas a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27.

Entonces abrimos la votación para votar todas esas mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueban los tres artículos nuevos, se eliminan del 67 al 73 y se reforman los artículos 62, 63 y 64.

Ahora pasamos a votar el último capítulo que es el Capítulo X con todos sus artículos y con todas sus mociones aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X con todos sus artículos y con todas sus mociones ya aprobadas y con esto aprobamos la Ley para el Desarrollo de la Zona Costera.

Se suspende la sesión y van a ser ustedes convocados a través de telegrama.





Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates