Debates

Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:1 de Febrero del 2011
Fecha Aprobación:1 de Febrero del 2011
...
" LEY CREADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS ADMINISTRATIVOS Y EMPRESARIALES, CETAE "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO UNO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 1 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 . (VIGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA)


SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Remitimos a los honorables diputados a la Orden del Día 001, Tomo II, Punto III DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS: Punto 3.41: LEY CREADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS ADMINISTRATIVOS Y EMPRESARIALES, CETAE.

Le solicitamos al Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte y Medios de Comunicación Social que por favor asuma la lectura del Informe. Estamos refiriéndonos al diputado Mario Valle, si no estuviere el diputado, sería la diputada Irma Dávila o Martha Marina González o Doris García. Entonces, diputada por favor, proceda a la lectura del Informe.

DIPUTADA DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES:

Buenos días.

Managua 13 de octubre 2010

Informe

Honorable Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Diputado Núñez:

La Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, ha analizado el Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”. El que fue presentado en Primera Secretaría el nueve de septiembre del año dos mil nueve, por la honorable Diputada María Eugenia Sequeira Balladares, y remitida a esta Comisión el doce de octubre del año dos mil nueve para su debido dictamen.

Antecedentes

La Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, (ANATF), aprobada por esta Honorable Asamblea Nacional mediante Decreto número cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco (4845) de fecha veintiséis de Octubre del año dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos treinta y cuatro (234) del viernes primero de Diciembre del año dos mil seis, e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo cuatro mil ciento ochenta y seis (4186), del folio seis mil ochocientos setenta y uno al folio seis mil ochocientos ochenta y uno (6871/6881), del tomo IV, del libro décimo (10mo).

En el marco del concepto de sociedad del conocimiento o universidad del siglo XXI, ya nadie pone en duda que la universidad cumple - y debe cumplir de mejor forma - un rol central y privilegiado en la generación de las condiciones que permitan un desarrollo económico sostenido, un escenario de mayor equidad distributiva y el fortalecimiento de las instituciones y valores humanos.

En este contexto, la calidad de la educación superior adquiere una importancia relevante, ya que se ha convertido en una demanda de la sociedad nicaragüense y centroamericana hacia la universidad en general (pública y privada) y que se perfila como imprescindible para llevar adelante las tareas de recomposición económica y social que nuestros países necesitan.

Informe de Consulta:

La Comisión sometió a consulta Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)” con los sectores involucrados en el ámbito de aplicación del referido anteproyecto, exponiendo sobre los objetivos siguientes:
También se consultó con el Licenciado Marlon Brenes Vivas Presidente del Tribunal Tributario Administrativo, manifestando que dada la naturaleza civil, social, educativa, apolítica privada y sin fines de lucro y siendo que dicha entidad contará con su propio patrimonio, no encontraron ningún roce con la naturaleza, organización, funcionamiento y patrimonio del Tribunal Tributario Administrativo, por lo que consideraron que puede ser aprobada la antes referida Iniciativa de Ley en base a lo establecido en el Arto. 38 de la Ley 582, Ley General de Educación y que el texto sea mejorado estableciendo los órganos de control y regulación a los que el Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE) está sometido y lo relativo a contar con patrimonio propio y no estar comprendido entre las instituciones que gozan del 6% o del Presupuesto General de la República de Nicaragua.
Consideraciones de la Comisión:

Como resultado de dicho análisis de las y los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social y con el correspondiente asesoramiento jurídico consideraron que el Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)” en la actualidad la Educación Superior Nicaragüense está regulada por la Constitución Política de la República, Ley No. 582 o Ley General de Educación y la Ley No. 89.

También consideraron que el Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE) aspira a ser un Centro de Estudios especializado en capacitación e investigación tributaria, municipal, seguridad social, aduanera, y financiera reconocido en el ámbito centroamericano como modelo de centro de capacitación, que promueve de manera eficaz y eficiente la educación de sus pos graduando, magíster, y doctorados, y contribuye activamente en el rol formación de conciencia ciudadana y tributaria.

Por todas las consideraciones antes expuestas, la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, Dictaminamos Favorablemente el Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”, con la convicción de que con el mismo lograremos un Centro dentro del sistema educativo, está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni a los Tratados Internacionales; por lo que solicitamos a las y los honorables diputados de la Asamblea Nacional, el respaldo para la Aprobación de este Dictamen.

Diputados miembros de la Comisión, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social.

Mario Valle Dávila Martha Marina González Dávila
Presidente Primera Vice Presidenta

Rodolfo José Alfaro García María Dolores Alemán Cardenal
Segundo Vicepresidente

Doris Zulema García Canales Irma de Jesús Dávila Lazos

Venancia del C. Ibarra Silva José Ramón Sarria Morales

Evertz Cárcamo Narváez Eduardo Jerónimo Gómez López

Norma de la T. Zavala Lugo Wilber Ramón López Núñez

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Se abre la discusión.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer el gran esfuerzo que hizo la Comisión de Educación para dictaminar esta iniciativa de ley a través de sus consultas y su trabajo en las comisiones, asimismo decirle al pueblo de Nicaragua que se está dotando de una iniciativa de ley que va a permitir fortalecer el conocimiento en las áreas económicas y en el derecho financiero para la nación. Esto traerá desarrollo social, económico, inclusive el fortalecimiento y el crecimiento de las empresas privadas. Creo que el aporte de un centro de estudios como es el CETAE, va a permitir mejorar la calidad de los profesionales en este ramo.

Así que pido a la honorable Asamblea Nacional el apoyo y el voto positivo para la aprobación en lo general y lo particular de esta ley tan importante que viene a beneficiar enormemente con un Centro de Estudios Tributarios Administrativos y Empresariales.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Martha Marina González Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Como ex miembro de la Comisión de Educación, que nos tocó dictaminar este anteproyecto, quiero respaldar lo que ha dicho ya la compañera Zulema -que leyó todo el Dictamen-, además de la diputada María Eugenia Sequeira, porque realmente este es un centro que no se opone a ninguna ley; el Presidente del Tribunal Tributario Administrativo al cual nosotros consultamos, dicen que es muy importante para la formación educativa superior sobre todo, y es una institución que no va a incurrir en gastos ni va a tener fondos del Estado, sino que va a mantenerse con sus propios recursos. Por lo tanto me parece que es muy importante que si ya logramos el consenso en la comisión y todos firmamos este Dictamen, entonces que la Asamblea y los honorables diputados y diputadas procedamos también a aprobar la creación del Centro de Educación Superior denominado Centro de Estudios Tributarios Administrativos y Empresariales y cuyas siglas son CETAE.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Rodolfo Alfaro García, tiene la palabra.

DIPUTADO RODOLFO ALFARO GARCÍA.

Muchas gracias, Presidente.

La Comisión de Educación hemos puesto todo el interés y toda la responsabilidad en el estudio de esta iniciativa de ley, pero sobre todo hemos investigado acerca de los antecedentes de todos los profesionales involucrados en este proyecto y la investigación de la comisión revela que la creación del Centro de Estudios Tributarios Administrativos y Empresariales es fundamental para el desarrollo de Nicaragua, especialmente en el fortalecimiento del conocimiento de área en el Derecho Administrativo y el Derecho Financiero. Se han hecho las consultas pertinentes y ello ha merecido el Dictamen favorable de nuestra comisión, razón por la que pedimos a los colegas diputados apoyar con su voto la aprobación de la creación de este centro de estudios.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidente.

Efectivamente, cuando se aprobó la Ley General de Educación, la intención era ir dándole un orden e ir estableciendo los mecanismos que permitan ordenar todo el sistema educativo y de formación, tanto superior como no superior.

Esta iniciativa me parece que es importante, porque viene a ordenar un poco el asunto. Ahora hay tantos especialistas que hablan de muchas cosas y obviamente no las manejan, pero creo que esta es una oportunidad para ir normando todo el sistema educativo nicaragüense; por lo tanto, he pedido al plenario el respaldo con su voto para que se apruebe esta ley.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

Diputado Eduardo Gómez López, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ:

Muchas gracias, Presidente.

Si algo tiene que suceder en Nicaragua es casualmente la preocupación que estamos teniendo en esta comunicación por mejorar el sistema de educación, para que de esa manera Nicaragua pueda superarse por encima, y es lo que queremos, de los otros países centroamericanos y/o de cualquiera de los otros países a nivel latinoamericano.

Es tiempo que comencemos a preocuparnos ya para que nuestros niños estén suficientemente capacitados en la cultura de la educación, para que el día de mañana tengan la oportunidad de “accesar” a becas internacionales y nacionales para su debida preparación. Hemos estado trabajando arduamente en estas leyes de la educación y hemos logrado grandes avances, porque todos los que conformamos esta comisión tenemos la misma preocupación, por lo cual yo les pido a todos los diputados de nuestra Asamblea Nacional, que voten a favor de esta ley que se está discutiendo en este momento aquí en la Asamblea Nacional.

Tengo que decirles, y lo digo con mucha seriedad, lo que está sucediendo en las escuelas de todo el país. Y esto lo manifiesto, porque donde he ido he encontrado lo mismo, fotos políticas, y eso no debe ser, eso no lo dice la Constitución, también afiches, fotos, banderas, incluso dentro de las aulas donde los niños y niñas están estudiando. De este modo voy a hacer la debida propuesta aquí en esta comisión, para que en Nicaragua desaparezca esa forma de educar políticamente a nuestra juventud.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 15 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Vamos entonces a decidir si discutimos en lo particular por capítulo o por artículo.

Los que estén a favor de que se discuta por capítulo votan en verde; los que estén a favor de que se discuta por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor de que se discuta por capítulo, 0 por artículo, 20 presentes, 0 abstención. Se discute por capítulo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

LEY CREADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y EMPRESARIALES.
Disposiciones Generales.
Capítulo I.
Objeto, Denominación y Vinculación

Arto. 1 Objeto y Denominación. Esta Ley tiene por objeto, la creación de un Centro de Educación Superior dirigido a la formación especializada a través de postgrados en los niveles de especialización, maestrías y doctorados en materia de Derecho Financiero, sin perjuicio de incursionar en la investigación científica dentro de las diferentes áreas del Derecho Financiero y disciplinas afines. Dicho Centro de Educación Superior se denominará: Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales, el cual podrá abreviadamente en lo sucesivo de esta Ley como CETAE o simplemente como Centro.

Arto. 2 Vinculación. Dentro de su ámbito administrativo CETAE estará vinculado con la administración de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, abreviadamente conocida como ANATF, creada por la Asamblea Nacional de Nicaragua mediante Decreto número 4845 de fecha 26 de Octubre del año 2006, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 234 del viernes primero de Diciembre del año 2006 e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo 4186, del folio 6871 al folio 6881, del tomo IV, del libro décimo; lo anterior, es con el fin de que ANATF pueda a través de CETAE expandir únicamente sus funciones educativas en beneficio de la sociedad nicaragüense. Consecuente con lo anterior, CETAE asume todas las funciones, objetivos, finalidades y atribuciones semejantes que el Acta de Constitución y Estatutos hayan establecido para ANAF, sin que ello implique modificar por este medio su propio objetivo. ANATF se constituye en su sucesor legítimo sin solución de continuidad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

No es más que una observación para corrección en el Diario de Debates. En la penúltima oración aparece ANAF, y hay que corregir porque las siglas son ANATF; sólo por corrección y que quede en el Diario de Debates.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el Capítulo I.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con los dos artículos que lo componen.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo II.

Domicilio, objetivos, definiciones y patrimonio.

Arto. 3 Domicilio. CETAE tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer delegaciones u oficinas filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional o fuera de él, si para el cumplimiento de sus objetivos fuese necesario.

Arto. 4 Objetivos. Los objetivos de CETAE se basarán bajo los siguientes criterios: Naturaleza, Misión, Visión, Finalidad y Principios.

Definiciones.

Arto. 5 Su Naturaleza consistirá en: Crear el Centro como una institución académica especializada en el Derecho Financiero y de investigación científica hacia sus ramas afines, de carácter civil, social, educativa, apolítica, privada y sin fines de lucro.

Arto. 6 Su Misión consistirá en: Establecer el Centro como una institución académica, destinada únicamente a la educación superior especializada, con una absoluta capacidad para aportar conocimientos novedosos e innovadores de calidad, por decir, de alto nivel, dirigido a profesionales de las diferentes ramas del Derecho Financiero y disciplinas afines, y así contribuir con responsabilidad al desarrollo humano, social y económico de la nación nicaragüense.

Arto. 7 Su Visión consistirá en: Hacer del Centro una institución líder en la educación superior especializada, relativa al Derecho Financiero, tanto a nivel nacional como regional, incluyendo adecuados programas académicos acompañados de una docencia de alta calidad, de tal manera que permita formar profesionales con conocimientos más integrales.

Arto. 8 Su Finalidad consistirá en: Contribuir al desarrollo humano, económico y tecnológico de la nación nicaragüense, a través de una educación superior especializada que en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines, ofrezca mediante postgrados en los niveles de especialización, maestrías y doctorados, sin perjuicio que el Centro pueda contribuir en ese mismo sentido con investigaciones científicas en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines.

Arto. 9 Sus Principios consistirán en: Implementar los objetivos anteriormente planteados con base en los siguientes principios: a) La Justicia, b) La Igualdad, c) La Libertad, d) La Dignidad, y El Respeto a las leyes y a nuestra Constitución Política.

Arto. 10 Patrimonio. CETAE compartirá el patrimonio de la Asociación a que alude el artículo 2 de la presente Ley, sin perjuicio, de considerar como parte de su patrimonio todos aquellos aranceles obtenidos como contraprestación de los servicios académicos que ofrezca, siempre y cuando que los conceptos antes descritos y relacionados se reinviertan al cumplimiento de sus objetivos. El patrimonio con que cuente CETAE se destinará para su propia manutención, en especial, para cubrir aquellos costos académicos que de cualquier naturaleza resulten, o para cubrir, los que resulten de programas o proyectos investigativos, de organización, de infraestructura o de cualquier otra clase, indispensables para la consecución y logro de sus objetivos; ello implica una administración transparente, racional y austera.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 3.

Observaciones al artículo 4.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 5.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 7.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar l votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con todos los artículos que lo componen.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo III.
Organización y Representación.

Arto. 11 CETAE contará con un Consejo Académico Administrativo, el cual tendrá plena autonomía en materia de Administración Académica, no obstante, deberá remitir informes periódicos y continuos, relativos a sus estados financieros al Consejo Directivo de la Asociación a que alude el artículo 2 de la presente Ley, quien se desempeñará como un órgano de control.

Arto. 12 El Consejo Académico Administrativo de CETAE estará integrado por un Rector, un Vicerrector Académico, un Director de Registro y Control Académico, un Director de Investigación y Extensión Social, y por un Secretario Académico; sin perjuicio de crear más cargos e instancias a medida que la complejidad de su estructura administrativa así lo requiera.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 11.

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO:

Buenos días, y muchas gracias, compañero Presidente.

Solamente quiero que la Comisión de Educación me aclare una duda que tengo con respecto a cómo se conforma el consejo que va a elegir al Rector, al Vicerrector, al Director, al Director de Investigación, al Secretario, ¿cuál es el mecanismo?, ¿quién los nombra? Todavía no quedé clara. En toda la ley lo he buscado y no quedé clara cómo es que se va a conformar o si nombra los cargos, no dice cómo ni quiénes van a ser las personas que van a ocupar esos cargos. Por lo tanto, quisiera que la comisión me explicara un poquito para quedar clara

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Que un miembro de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social explique.

Martha Marina González, tiene la palabra.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Estoy de acuerdo con las preocupaciones de Xochilt, aquí están creando una mezcla al vincular un organismo autónomo a otro organismo; están enredando el CETAE con esta otra organización que se llama Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios, por un lado. Cuando en el artículo 1 aprobamos lo que dice, que dentro de su ámbito administrativo CETAE está vinculado con la administración de asesores tributarios, eso ya está creando una mezcolanza, un ajiaco porque no se sabe quiénes son los que van a decidir. Y en el caso del artículo 12, pudiera ser una respuesta, aun cuando no pertenezco la comisión, que como esta institución que se llama Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscales está vinculada, serían estos en todo caso quienes estarían determinando el Consejo Administrativo del CETAE, y dentro de ese, escogerlo, pero la ley no lo dice. Entonces, nosotros aquí estamos haciendo suposiciones y creo que sería correcto que la comisión revisara estos aspectos, Presidente, porque hay bastantes confusiones y mezcolanzas de una institución que es autónoma con otra que estamos creando y además hacen todo un enredo ahí con los recursos, con los bienes, etc.

Si están haciendo una institución para rectorar el tema de los postgrados y otras cosas, no me imagino por qué tenemos que vincularlo y hasta en cierta forma hacerlo depender de un organismo que es una colegiación de organizaciones que se llama Asesores Tributarios Y Fiscales. Entonces, si hay un organismo de Asesores Tributarios y Fiscales, ¿por qué ellos van a estar por encima de este organismo o controlando o vinculándose con éste que tiene objetivos totalmente diferentes de lo que es esta Asociación Nicaragüense de Asesores? La asociación tiene objetivos específicos en defensa de su organización.

El CETAE es un organismo rector para garantizar la eficiencia y la mejoría de la educación de postgrados, entonces, yo quisiera que quedara más separado, menos junto y más claro en cuanto a los bienes, en cuanto a quién escoge y en cuanto al por qué vamos a vincular un organismo que tiene objetivos y defensa de intereses específicos a una institución que va a ser un paraguas para mejorar la administración y el desarrollo de la educación de post grados. Eso no sé, pues no me cuadra.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiene la palabra el diputado Roberto Rodríguez, suplente de Dolores Alemán.

DIPUTADO ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO:

Gracias, señor Presidente.

Esta es una institución privada. Este centro de Estudios Tributarios, Administrativos Y Empresariales tiene una naturaleza académica, eso quiere decir que además de ser un centro de formación, es un centro científico; para que sea académico, y como es privado, las instituciones privadas se organizan de acuerdo a su naturaleza privada. Por el hecho de que exista un Consejo, a lo mejor algunos creen que aquí los estudiantes van a ser parte de la directiva o que los estudiantes van a elegir, no, en las instituciones privadas educativas el Consejo superior, el Consejo de dirección lo conforman los dueños, ellos se organizan y después establecen su manera de funcionamiento a través de reglamentos internos.

Personalmente no encuentro confusión. Si se señala a otra institución es para cuestiones de coordinación, pero ese centro que tiene una naturaleza académica científica no está supeditada a la institución a la cual hacía referencia el doctor Navarro.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que el CETAE es una entidad privada, no es entidad pública, simplemente lo que ellos nos piden es que certifiquemos, ya que hay dos maneras de hacerlo, ya sea por personería jurídica o a través de ley. Entonces, el CETAE es una entidad privada que tiene su propio mecanismo y sus propias atribuciones.

Yo les pido a los diputados que están preguntando, que lean la ley, en el artículo 17 lo dice todo, si no pueden leerlo, se los puedo leer; éste habla claramente de las atribuciones propias del rector del CETAE. Así que les pido que lean la ley antes de preguntar.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Primero, para el diputado Navarro. Lo que se establece es el vínculo, en el sentido de que el CETAE se convierte en el instrumento académico de la asociación, de tal manera que la asociación ya va a contar con eso. El CETAE se va a responsabilizar de la formación, actualización, capacitación y estudios académicos de los miembros de la asociación; ése es el vínculo que se establece en la ley, si usted lee bien el artículo. O sea, que la asociación va a tener un instrumento que se llama CETAE, en este caso como un centro de actualización, preparación de estudios superiores a los asociados, ese es el vínculo que se establece en la ley. En otras palabras, que la asociación no va a contar con otro instrumento más que con el CETAE para los estudios superiores de sus asociados, ese es el vínculo que establece la ley, no hay otro más que ese.

En segundo lugar, compartimos el hecho de que efectivamente que a lo mejor en al artículo 11, con alguna moción se puede superar, en tanto se puede establecer que el Consejo será electo de conformidad con el Reglamento interno que se derive de la ley. Creo que pudiera hacerse la moción ¿verdad?, pero esa es la aclaración sobre el vínculo, en tanto el CETAE va a ser el instrumento para los estudios superiores de los miembros de la asociación.

Si ustedes leen el artículo 2, establece claramente ese vínculo donde puedan a través del CETAE expandir sus funciones educativas. Por eso, el artículo 2 dice que ese es el vínculo, la asociación va a tener al CETAE como el instrumento única y exclusivamente para funciones educativas, no tiene otro vínculo más que ese.

Entonces, que quede establecido claramente para que no se vaya a creer que se está creando algo paralelo a la asociación, sino que el vínculo está en eso, insisto, tal y como lo establece el artículo 2, que las funciones del CETAE son educativas con respeto a la asociación.

Y como dije, voy a hacer la moción en el artículo 11, para que se establezca que este Consejo será electo de conformidad con lo que defina el reglamento de la presente ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.
Quiero recordarles a los queridos colegas, que cuando aprobamos la Ley General de Educación, dijimos que las instituciones educativas de postgrados y maestrías tendrían que ser aprobadas por esta Asamblea Nacional. Esa es una norma que establecimos, y el CETAE es la primera institución educativa de maestrías que estamos aprobando, no es un órgano rector de educación, es un centro educativo superior de postgrados y maestrías, y no existía antes esa obligación, sino que la creamos en la Ley General de Educación.

Entonces, esta es la primera que estamos aprobando, pero inclusive en tubería hay dos más que están solicitando aprobación. Este Centro Superior de Estudios Tributarios depende de la asociación, es un centro educativo de la asociación, ese es su vínculo, correctamente como lo decía el profesor Zepeda. Por lo tanto, la ley está correcta y clara, lo que estamos creando es un centro educativo de educación superior, no para pre-grado, porque si fuera para pre-grado lo aprueba el CNU; como es exclusivamente para postgrados, maestrías y doctorados en asuntos tributarios, administrativos y empresariales, tiene que aprobarlo esta Asamblea Nacional.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Creo que el primer centro de educación superior que aprobamos no es este CETAE, hay uno que creo que lo regenta el Magistrado Cuaresma. ¿No está por ley? Ok, entonces está como ONG, pero de lo que yo quiero quedar claro, y no tengo nada contra este organismo, es los siguiente, o sea, el CETAE es una dependencia de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, hay que decirlo claro pues, en aspectos educativos y en cuanto a recursos, ¿quién es el que va a tener los recursos, el CETAE o la Asociación Nicaragüense?

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Ese es su centro superior para ubicar a todos.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Pero tal vez pudiéramos aclararlo en una ley, y lo otro más importante… Para que quedemos claros, Edwin, es que uno de los argumentos que se está dando aquí, para dejar libre totalmente esta asociación, es que es una institución de orden privado, ese fue el argumento del diputado. Algo que dijo también, y vos los dijiste, pero yo quiero recordarles que podrán ser instituciones privadas, sin embargo, lo que en el artículo 22 ustedes están diciendo claramente es que es algo que compete al interés público, por eso, pero no es cuestión de que, porque es privada vamos a soltarle la rienda, porque en el artículo 22 dice que el CETAE extenderá títulos propios, diplomas, títulos de especialización, maestrías y doctorados, eso le limita su ámbito de aplicación y ejercicio como institución privada, quedemos claro de eso. Estamos claros entonces, no tengo ningún problema, pero es que cuando me alegan que porque es empresa privada podés hacer cualquier barbaridad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Señor Presidente, simplemente creo que ya quedó aclarado, y les volvemos a pedir a los diputados que lean la ley, por favor, precisamente en el artículo 17.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente.

Por eso, cuando yo pedí la aprobación en lo general, señalaba que estamos ordenando el sistema educativo, porque esto es parte del proceso general que manda la Ley General de Educación, ordenar todo lo que se refiere al sistema educativo. Esto es parte de este ordenamiento, por eso, para terminar de aclarar, es que efectivamente el CETAE es un instrumento académico de la asociación en tanto tiene cumplimiento de las funciones educativas; pero si tiene funciones de actividades educativas, obviamente al emitir cualquier documento que certifique estos estudios tiene que haber un proceso y un respaldo legal, y eso es lo que se está estableciendo en esta ley. No hay ninguna confusión, queda claramente establecido este proceso.

Quiero presentar una moción de consenso alrededor del artículo 11. ¿Puedo? Bueno, como se estableció una pregunta por parte de la diputada Xochilt Ocampo, queremos resolver el tema presentado una moción de consenso para que después de la palabra “Administrativo”, se agregue “el cual será electo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la institución”, y eso resuelve el tema que está en discusión.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Xochilt Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:

Básicamente era eso, señor Presidente. Yo no estoy en contra de la ley en ningún momento, como humilde estudiante de derecho no entendía cómo se iba a conformar ese Consejo. Toda ley siempre dice cómo se va a conformar un consejo, y mi pregunta era esa. Ahora sí queda claro que se va a establecer previamente el Reglamento, esa era mi consulta, y por supuesto que estoy a favor de la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos García, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

De manera personal, creo que aquí tenemos que entrarle a un tema de la regulación, y habla de esto porque el año pasado ALN introdujo una iniciativa de ley para eliminar los cobros por titulación de universidades públicas. He estado en una reunión de una comisión de educación, donde fueron invitadas las universidades privadas, porque hoy por hoy hay universidades que reciben parte del 6%, como la UCA, como la UPOLI, y que por su titulación, por los cursos de grado que reciben los alumnos hay cobros de mil doscientos y hasta mil quinientos dólares, y hay miles y miles de estudiantes que no tienen la capacidad económica para pagar esa famosa titulación y ellos puedan obtener su diploma y digo esto porque también las universidades privadas han abusado con cobros a los estudiantes que están en sus centros universitarios, cobros por ejemplo, por una simple carta de egresado, porque no tienen la capacidad de pagar el título, les cobran cincuenta dólares por el simple hecho de extenderle una pinche carta a ese estudiante que pasó cinco años en su centro universitario.

Hay cobros exagerados, por ejemplo de un carnet que les exigen a todos los estudiantes universitarios les cobran diez dólares, y estas universidades privadas han abusado de todos los estudiantes universitarios, a tal punto que cuando inician su años académicos les cambian las reglas del juego cada año aumentándoles los costos de matrícula, de mensualidad, y esos abusos son los que hay que regular. Es cierto que aquí tiene que haber universidades privadas y públicas, sin embargo, hay que regularlas porque desgraciadamente cuando el estudiante llega a matricularse no le dicen o le ocultan al mismo estudiante cuánto va a ser el costo que tiene que pagar por la titulación.

Yo les aseguro que si estas universidades privadas le dijeran al estudiante desde un inicio que ellos tienen que pagar mil quinientos dólares, mil doscientos dólares, ochocientos dólares para recibir su título, nadie ingresaría a esas universidades que le llamamos “de garaje”. Entonces, con esto quiero hacerle el llamado nuevamente a la Comisión de Educación, para que retomemos el tema de la iniciativa de ley de dicha comisión, de eliminar los cobros por titulación en las universidades que reciben el 6% del Presupuesto General de la República, y regular desde ya también a las universidades privadas, de todos los abusos económicos que hacen en contra de los estudiantes universitarios.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:

Presidente, hay temas en los cuales creo que sin distingos de posiciones políticas, sino de nación, deberíamos de tener todos un acuerdo. Lo que acaba de exponer el diputado García lamentablemente es cierto, es bochornoso. Nosotros como diputados, nos damos cuenta de que todas aquellas personas que hemos becado, a la hora que terminan su carrera no pueden sacar el título porque no tienen mil quinientos dólares para sacarlos, y es peor aún, sabemos el manejo que hay de las universidades “de garaje”, que cuando ya no llegan a completar el cupo, sencillamente los que están en la mañana los pasan en la tarde, y si no tienen cupo los pasan los sábados, y si les falta alguna clase los pasan los domingos, es una barbaridad que no se regule a las universidades privadas.

Hay universidades serias. Cuando yo estudié en la UCA, en la facultad de Ingeniería se recibía un ingeniero y mantenían abierta su facultad, ¿por qué?, porque era una universidad responsable. Ahora no existen, si en una facultad hay cuatro o diez alumnos y no les resulta el pago sencillamente cierran ese turno y los pasan a otros y los van compactando, no respetan al alumno, no respetan a la ciudadanía, y si nosotros no defendemos a esos estudiantes, ¿quién los va a defender? Nosotros debemos dejar a un lado nuestras posiciones políticas y venir aquí a defender lo que debemos de defender, el futuro de Nicaragua, que son los estudiantes de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Realmente esta discusión no tenía nada que ver con el tema que estamos viendo. Creo que sí es bueno informar que hay una preocupación de todos los diputados sobre eso, y no sólo las circunscritas a las universidades del CNU, sino a todas las universidades, inclusive las privadas, porque no es posible que un alumno que paga una cuota mensual en una universidad de sesenta o noventa dólares, donde normalmente tiene cuatro asignaturas en el cuatrimestre, a la hora que va a un curso de titulación, donde sólo hay un profesor, le cobren cinco veces más de lo que pagan mensualmente, es decir, ahí hay una ganancia fuera de toda lógica, es esa universidad, la que en vez de pagar cuatro profesores le pagan a uno y no le pagan cuatro veces más, con costo le pagan un poco más que lo del pre-grado normal.

Pero sí la Comisión de Educación ha visto el tema con preocupación, inclusive nosotros como bancada nos hemos reunido con las dos asociaciones de universidades privadas y el CNU para buscarle una solución concertada y que no sientan una imposición de que esto no puede seguir pasando, y buscar definitivamente, como decía Eliseo, una defensa de los estudiantes y las estudiantas en Nicaragua, además de que tienen que quedar con claridad las reglas del juego, es hasta que el alumno ya terminó sus estudios que le dicen, bueno, el curso de graduación vale tanto, si querés, si no, no te graduás no tenés el título. Eso no puede ser, eso tiene que quedar claro desde el inicio cuanto entra a la carrera, todos los costos que va a llevar inclusive los de graduación. Sobre eso se está trabajando y espero que en esta legislatura tengamos ya una salida en defensa de nuestros estudiantes.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Freddy Torres.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Por primera voy a ser brevísimo. Sólo quiero dejar una pregunta en el ambiente. ¿Para qué sirve el 6% que se les trasladó del Presupuesto General de la República al Consejo Nacional de Universidades, cuando escuchamos todas esas barbaridades a que someten a los estudiantes en las diferentes universidades públicas del país? Creo que esa es una pregunta que debemos de hacernos aquí en la Asamblea Nacional y debe quedar resonando en los oídos de todos los ciudadanos de este país. ¿Para qué sirve el 6%?

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos en el Capítulo III. Hay una moción en el artículo 11 que vamos a pedirle al Secretario que la lea.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Después de “Administrativo”, agregarle: “el que será electo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la institución”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada que modifica el artículo 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 24 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 11.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba Capítulo III, con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo IV

Sesiones.

Arto. 13 El Consejo Académico Administrativo de CETAE podrá sesionar sobre asuntos relacionados con su actividad académica, sus sesiones serán: a) ORDINARIAS, las cuales se realizarán mensualmente, en ellas se abordarán asuntos relativos única y exclusivamente a la conducción y administración académica; y b) EXTRAORDINARIAS, las cuales se realizarán en cualquier momento, en ellas se abordarán temas semejantes a los abordables en las sesiones ordinarias del mismo Consejo Académico Administrativo, pero que requieran que se aborden con la premura que el caso amerite.

Arto. 14 En las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que convoque CETAE a través de su Consejo Académico Administrativo, la citación podrá hacerse por carta, medios electrónicos o por un periódico de circulación nacional, si el caso lo amerita, con quince días de anticipación, indicando el lugar, hora, fecha y los puntos de agenda a discutir.

Arto. 15 Habrá quórum en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando asistan la mitad más uno de los integrantes del Consejo Académico Administrativo de CETAE. Sus acuerdos se levantarán en actas por el secretario académico, debiendo firmarla todos los miembros asistentes del Consejo Académico Administrativo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 13.

Diputado Wilber López, tiene la palabra.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Gracias.

En nombre de la Bancada Democrática Nicaragüense que fuimos parte de la creación de esta ley, respaldamos no sin antes hacer la observación de que estamos acreditando instituciones educativas como el CETAE y aquí los diputados aprobamos una Ley del CENEA, que es el Ente Regulador del Sistema Educativo, y es el día de hoy desde que el Presidente Vetó la ley y nosotros desde la comisión no hemos hecho nada por ello. O sea, seguimos aprobando, estamos de acuerdo, pero la ley que viene a acreditar al CENEA ¿dónde está? Entonces estamos comenzando de atrás para adelante, no así estamos de acuerdo que viene a fortalecer, porque esto lo único que viene es a certificar, a legalizarse como CENEA, que está legalmente institucionalizado. Sin embargo llamo a la reflexión, ¿donde está la ley?, ¿dónde está el Veto del Presidente?, ¿por qué no lo debatimos?, ese es el ente regulador del sistema educativo de este país.
Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que aquí el problema inicial… resulta que la Ley General de Educación en su artículo 82, “mandata” a crear institutos como estos, pero para esto hay dos formas de hacerlo, a través de personería jurídica o a través del respaldo por la Ley de Educación, artículo 82. Esto no tendrá beneficios públicos, dinero del CNU, dinero del 6%, porque es una entidad privada y será regulado precisamente por el CENEA. ¿Pero qué pasa con el CENEA? Del CENEA hay un veto y no se ha querido discutir, no estuviéramos con ese problema porque el CENEA ya hubiera autorizado y estuviera trabajando….





en esto, pero prácticamente tenemos paralizado un Veto, porque las bancadas de los otros partidos no han hecho quórum, entonces existe este problema, sin embargo se está solucionando a través de esta ley y precisamente se hace así, porque está respaldado por la Ley General de Educación.

Así que les pido que no sigamos debatiendo esto y que continuemos aprobando por artículo la ley, que a esto no se le dé ningún problema, el Consejo Nacional de Educación, que es el CENEA, es el que va a regular a través de autoevaluaciones que le hará a estos Institutos. Por tanto repito, le pedimos que sigan leyendo esto, asimismo que lean las funciones del CENEA para los que las quieran saber. Continuamos votando por capítulos para que aprobemos esta ley, señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Solamente por aclaración, el CENEA es un ente acreditador no regulador, por lo tanto el hecho que estemos aprobando una ley de una institución “mandatada” por otra, en este caso por la Ley General de Educación, no implica que no sea regulado ni sea acreditado ni sea supervisado posteriormente por la ley que ya fue aprobada por esta Asamblea Nacional, que es la Ley del CENEA.

Entonces, creo de que la institución acreditadora no limita el hecho de que no aprobemos esta Ley y que efectivamente no estamos de atrás para adelante, simplemente lo que estamos creando es un orden Jurídico del Sistema Educativo. Por tanto, creo que debemos seguir en la aprobación y que obviamente cuando se introduzca por la Presidencia la discusión del Veto, entrará en vigencia la ley, eso es todo, porque actualmente está pendiente la aprobación o no del Veto y la institución ya fue aprobada como es el CENEA.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 23 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos los artículos que lo componen.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo V.

De las Atribuciones.

Arto. 16 Serán atribuciones del Consejo Académico Administrativo de CETAE las siguientes: a) Ejercer con autonomía la administración académica del Centro; b) Velar por que la administración académica del Centro se ajuste y cumpla a cabalidad con los objetivos que la misma propende realizar; y c) Cualquier otra atribución que le confiera el Reglamento Interno mediante el cual deba regirse.

Arto. 17 Serán atribuciones propias del Rector: a) Asumir la Representación Legal del Consejo Académico Administrativo ante cualquier acto judicial o extrajudicial, cualquiera que sea su naturaleza, como primera autoridad académico-ejecutiva del Centro; b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno Académico del Centro, así como las cláusulas y estatutos de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF) que no se opongan a los objetivos de CETAE y que tengan relación directa con la actividad académica; c) Presentar al Consejo Académico Administrativo de CETAE, cualquier proyecto de expedición o modificación al Reglamento Interno Académico para su estudio y solicitud de aprobación; d) Orientar la ejecución del plan de desarrollo institucional; e) Convocar y presidir el Consejo Académico Administrativo de CETAE, en las sesiones ordinarias y extraordinarias que pretenda celebrar dicho consejo; f) Informar continua y periódicamente al Consejo Directivo de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF) la situación financiera del Centro; g) Suscribir contratos o convenios con otros centros, institutos o demás instituciones universitarias; h) Autorizar con su firma los títulos académicos que el Centro confiera; i) Someter el proyecto de presupuesto anual ante el Consejo Académico Administrativo para su estudio y solicitud de aprobación; e i) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Arto. 18 Serán atribuciones propias del Vicerrector Académico: a) Velar por el funcionamiento normal en los estudios de postgrado, maestrías y doctorados; b) Velar por la aplicación de los programas dirigidos a cursos de postgrados, maestrías y doctorales conforme los planes de estudios previamente aprobados por Consejo Académico de CETAE; c) Proponer al Consejo Académico Administrativo de CETAE las políticas necesarias para la actualización de los programas académicos; d) Velar por la aplicación de los criterios para la admisión de los aspirantes que desean ingresar a los programas de postgrados, maestrías y doctorados, de acuerdo a lo dispuesto en el correspondiente reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE; e) Designar a los jurados evaluadores de tesis, así como de los trabajos de grado de maestrías y doctorados; y f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Arto. 19 Serán atribuciones propias del Secretario Académico: a) Ejercer la secretaría del Consejo Académico Administrativo de CETAE, de tal manera, que mantenga relaciones armónicas con el resto de estructuras administrativas del Consejo Académico Administrativo de CETAE; b) Organizar los procesos de preinscripción, inscripción, admisión, traslados, control de estudios y de certificaciones y grados; c) Llevar un control pormenorizado sobre los procesos de inscripción, defensa y evaluación de tesis y trabajos de grado de maestrías y doctorados; d) Asistir al Rector y Vicerrector Académico de CETAE en la planificación y ejecución de las tareas relativas al sostenimiento del sistema administrativo; e) Organizar y custodiar los archivos que de cualquier naturaleza pertenezcan al Consejo Académico Administrativo, inclusive, aquellos relativos a los estudios de postgrados, maestría y doctorado; f) Proponer al Consejo Académico Administrativo mejoras en los sistemas y procedimientos de trabajo del área académica propiamente dicha; y g) f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Arto. 20 Serán atribuciones propias del Director de Registro y Control Académico: a) Ejercer la actividad técnica y operativa de los sistemas de registro y control del Consejo Académico Administrativo de CETAE; b) Llevar los correspondientes registros relativos a los resultados académicos que obtengan los profesionales que cursan un postgrado, una maestría o un doctorado; c) Establecer los métodos para la evaluación del docente, así como para la evaluación de aquellos profesionales que cursan un postgrado, una maestría o un doctorado; d) Dar a conocer los requisitos que se exigen para la matrícula de postgrados, maestrías y doctorados; e) Elaborar el calendario académico para los postgrados, maestrías y doctorados; f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Arto. 21 Serán atribuciones propias del Director de Investigación y Extensión Social: a) Mantener un constante análisis de los cambios socio políticos y económicos de nuestro país que puedan deparar en una modificación a nuestra legislación financiera; b) Informar al Consejo Académico Administrativo de CETAE sobre los cambios socio políticos y económicos que haya sufrido nuestro país, de tal manera, que hayan implicado una modificación a nuestra legislación financiera; c) Plantear al Consejo Académico de CETAE del deber de incorporar a los planes de estudios de postgrados, maestrías y doctorados los cambios más recientes de nuestra legislación financiera a fin de mantener una enseñanza actualizada; d) Efectuar estudios sobre los problemas socio políticos y económicos que aquejen a nuestro país, pudiendo plantear algunas sugerencias ante las instancias estatales correspondientes como alternativas viables para su solución; e) Crear programas y proyectos de beneficencia social, de manera tal, que incidan en el ámbito educativo o académico; y f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

55 votos a favor, 25 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V con todos los artículos que lo componen.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ:
Disposiciones Transitorias.

Capítulo VI.

Titulación, y Marco Legal.

Arto. 22 Titulación. CETAE tendrá la facultad de extender títulos propios, diplomas y títulos de especialización, maestrías y doctorados, los cuales, gozarán del pleno reconocimiento legal conforme las leyes de Nicaragua, así mismo, tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel realizado en otras universidades nacionales y extranjeras para la continuación de los mismo en el Centro, todo ello conforme al artículo 82 de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de Marzo del dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150 del Jueves tres de agosto de dos mil seis.

Arto. 23 CETAE tendrá como base legal los principios de la Constitución Política de Nicaragua en materia de educación, o cualquier otro principio constitucional que le fuera aplicable, la Ley General de Educación, Ley No. 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de Marzo del dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150 del Jueves tres de Agosto de dos mil seis, las Reformas a la Ley No. 582, la presente Ley, las cláusulas y estatutos vigentes de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF), siempre y cuando que no se opongan a sus objetivos, y finalmente los reglamentos internos que serán aprobados por el Consejo Directivo de ANATF, los cuales, tampoco podrán oponerse a sus objetivos, debiendo estar orientados a llenar todos aquellos vacíos procedimentales de carácter académico y administrativos.

Arto. 24 El Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE), estará sometido a la regulación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) en todo lo referente a sus actividades administrativas y empresariales.

Arto. 25 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

No está?

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 21 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI y con él se aprueba la “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”.



Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates