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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:13 de Junio del 2012
Fecha Aprobación:13 de Junio del 2012
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" DECRETO QUE DECLARA AL GUARDABARRANCO AVE NACIONAL DE NICARAGUA "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE ENERO AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Continuamos en el mismo Orden del Día No. 1, Tomo I, para la presentación del Punto 2.71 “LEY QUE DECLARA AVE NACIONAL DE NICARAGUA AL GUARDABARRANCO”.
Managua, 16 de enero del 2012.


Diputada
Alba Palacios
Primer Secretaría de Asamblea Nacional.
Su despacho.

Estimada Primer Secretaria:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la iniciativa de Decreto denominada “Decreto que Declara Ave Nacional al Pájaro Guardabarranco”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la ley.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarla.


Atentamente,


René Núñez Téllez Wilfredo Navarro
Diputado Diputado

Iris Montenegro Jorge Castillo Quant
Diputada Diputado

Loria Raquel Dixon Alba Palacios
Diputada Diputada

Gladis Báez Álvarez
Diputada
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:


En mi condición de Diputado ante la Asamblea Nacional, en base a los Artos. No 140, 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de conformidad con los artículos 99 y 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le estoy remitiendo, la siguiente iniciativa de Decreto denominado “DECRETO QUE DECLARA AVE NACIONAL DE NICARAGUA AL GUARDABARRANCO”.
CONSIDERANDO

Que EL Ave Guardabarranco (Eumomota Superciliosa), desde hace muchos años ha sido considerada el Ave Nacional de Nicaragua.

Qué Cantidad de publicaciones se refieren a esta ave como uno de los símbolos nacionales, incluyendo publicaciones estatales, sin embargo, a la fecha no existe ningún decreto oficial que así lo declare. El Guardabarranco es un pájaro relativamente pequeño, de alas cortas y redondas, su cola es larga y las plumas del final en forma de raquetas, la mueve como un péndulo cuando se posa en las ramas de los árboles. Tiene diferentes tamaños y colores, habita en todo el territorio nicaragüense, especialmente en los departamentos de Granada, Masaya, Rivas y Carazo.

El Guardabarranco anida en huecos excavados en las paredes de los barrancos o en cuevas, la hembra pone de tres a cuatro huevos blancos, directamente en el suelo, donde son incubados. Observar a un guardabarranco moviendo su cola en un árbol es una imagen de mucha belleza, por ello, es de ineludible cumplimiento que la Asamblea Nacional formalice y oficialice a través de un Decreto que el Guardabarranco es el Ave Nacional de Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN

Se persigue con la presente iniciativa de ley, darle fundamento jurídico legislativo a lo que de manera consuetudinaria, ha venido siendo reconocido como el Ave Nacional de Nicaragua, es decir, el Pájaro Guardabarranco. El pueblo de Nicaragua reclama tener conocimiento sobre esta Ave con fundamento legislativo. Ello permitirá rendirle cuido y cariño en su condición de Ave que representa nuestra nacionalidad, de la misma manera que el resto de nuestros símbolos nacionales.

El Gobierno y el pueblo nicaragüense están en la obligación de proteger el habitad natural del Ave Nacional de los nicaragüenses.

Hasta aquí la exposición de motivos y fundamentación.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte, y Medios de Comunicación Social para su debido Dictamen.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum N° 001, para la discusión del Punto 3.32: “DECRETO QUE DECLARA AL GUARDABARRANCO AVE NACIONAL DE NICARAGUA”.

Le pedimos al Presidente o Vicepresidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social, diputada Maritza Espinales, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

Buenos días Junta Directiva, diputadas y diputados.
INFORME Y DICTAMEN


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, recibimos de la Primer Secretaría de este Poder del Estado el DECRETO QUE DECLARA AVE NACIONAL AL GUARDABARRANCO”, con el fin de dictaminarlo, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley No. 606), por lo que los miembros de la Comisión se reunieron para tal efecto.

I.- INFORME

OBJETO DEL DICTAMEN

Se persigue con la presente iniciativa de ley, darle fundamento jurídico legislativo a lo que de manera consuetudinaria, ha venido siendo reconocido como el Ave Nacional de Nicaragua, es decir, el Pájaro Guardabarranco. El pueblo de Nicaragua reclama tener conocimiento sobre esta Ave con fundamento legislativo. Ello permitirá rendirle protección y reconocimiento en su condición de Ave que representa parte de nuestra nacionalidad.

El Ave Guardabarranco, desde hace muchos años ha sido considerada el Ave Nacional de Nicaragua. En un sinnúmero de publicaciones se refieren a esta Ave como uno de los símbolos nacionales, incluyendo publicaciones estatales, sin embargo, a la fecha no existe ningún decreto oficial que así lo declare.


DESCRIPCIÓN DEL GUARDABARRANCO Y DE SU HÁBITAT

El Guardabarranco, cuyo nombre científico es Eumomota Superciliosa, es un pájaro relativamente pequeño, de alas cortas y redondas, su cola es larga y las plumas del final en forma de raquetas, la mueve como un péndulo cuando se posa en las ramas de los árboles. Tiene diferentes tamaños y colores, habita en todo el territorio nicaragüense, especialmente en los departamentos de Granada, Masaya, Rivas y Carazo. De forma específica esta Ave se encuentra en todos los bosques, zonas abiertas, ciudades de la región del Pacífico y en los cauces de las zonas suburbanas de Managua. En el Norte, en las partes bajas de los departamentos de Matagalpa y Estelí, hasta 800 metros de altura. En el Centro, en la parte Oeste de Boaco y Chontales y en el Sur, llegó hasta San Carlos, pero evita adentrarse a la espesa selva. Además se encuentra desde el suroeste de México hasta Costa Rica. Vive en bosques deciduos y semideciduos, a la orilla de los ríos en los bosques de galería, cauces secos, sabanas y matorrales bajos y enmarañados. A veces en los bordes de manglares.

El Guardabarranco anida en huecos excavados en las paredes de los barrancos o en cuevas, la hembra pone de tres a cuatro huevos blancos, directamente en el suelo, donde son incubados. Observar a un guardabarranco moviendo su cola en un árbol es una imagen de mucha belleza. Se alimenta principalmente de insectos como mariposas y saltamontes, arañas y algunos vertebrados como lagartijas y culebras pequeñas.

Se dice que cuando está nervioso o excitado balancea la cola como el péndulo de un reloj. Sus crías nacen con un instinto tal que reconocen los corales sólo con ver su combinación de colores rojo, negro. Su nido es un hueco excavado en los paredones de tierra a orillas de carreteras y cauces. Es un túnel largo, a veces más largo que una persona adulta y como un puño de ancho, termina en una cámara donde deposita de tres a cinco huevos.

Como se dijo anteriormente esta es un Ave relativamente pequeña, del tamaño de un puño de una persona adulta, en promedio mide 34 centímetros de largo y pesa unos 65 gramos. Tiene el cuerpo mayoritariamente verde con la espalda y el vientre rojizo y además presenta diversas tonalidades de verde, celeste tornasol, blanco, amarillo, anaranjado y negro.

Posee una raya azul pálido sobre el ojo, asemejando un antifaz y en la garganta una marca vertical negra con un margen azul. Las plumas de vuelo y la superficie superior de la cola también son azules.

Un rasgo muy llamativo y característico es que de su cola sobresalen dos largas plumas con el raquis desnudo y largo, con pluma ancha al final, simulando dos raquetas grandes, como las de muchos otros momotos, pero los astiles son más largos. Muchas veces, sobre todo cuando están alarmados, mueve su cola como un péndulo de un lado a otro, de allí su apodo yucateco "pájaro reloj". Es comúnmente conocido en Yucatán como Pájaro Tho. El grito es un graznido nasal, "cwaw" o "cwaanh", algunas veces se repite y se puede oír de lejos.

Esta hermosa ave de singular belleza y policromo plumaje es tradicionalmente reconocida desde los años 80 como el Ave nacional de Nicaragua donde se le llama "guardabarranco", pero ningún decreto legislativo o ejecutivo lo ha oficializado como tal, a pesar de que los libros de texto oficiales así lo mencionan.

Es menester mencionar que la gran mayoría de los países cuentan y así han sido reconocidos con sus propias aves nacionales. En los países de Centroamérica se tiene al Quetzal como Ave Nacional de Guatemala, en Honduras La Guacamaya (en nuestro medio conocida popularmente como Lora), en Costa Rica el Yigüirro, en El Salvador el Togoroz, que es el mismo Guardabarranco y en Panamá el Águila Harpía.

PROCESO DE CONSULTAS DEL PROYECTO DE DECRETO

Todas y cada una de ellas reconocieron la importancia de este proyecto legislativo, expresando sus consideraciones y aportes de manera afirmativa, resaltaron la belleza y características del Guardabarranco.

Desde la primaria se enseña a los nicaragüenses que el Ave Nacional es el Guardabarranco (Eumomota superciliosa), pero no existe ningún decreto, acuerdo, ley, norma o reglamento que establezca legalmente que este pájaro de hermoso y colorido plumaje, es el Ave Nacional nicaragüense.

De igual manera expresaron que el Estado de Nicaragua, a través de la Asamblea Nacional está en la obligación de legislar a fin de declarar oficialmente al Guardabarranco como Ave Nacional, dado el reconocimiento que hasta hoy se le ha dado de manera informal. Por lo que tanto las instituciones de gobierno, y el pueblo nicaragüense están en la obligación de proteger el hábitat natural del Ave Nacional de los nicaragüenses.

ACERCA DE LOS SÍMBOLOS Y EMBLEMAS NACIONALES

El año de 1971, fue un año importante para el reconocimiento de los Símbolos Patrios. Cabe mencionar que se han determinado los Símbolos Patrios, como el Himno Nacional, la Bandera, el Escudo de Armas o Escudo Nacional, por medio del Decreto 1908, Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 194 del 27 de Agosto de ese mismo año. Anteriormente en ese mismo año se aprueba el Decreto No. 1890, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del 26 de Agosto de 1971. El Madroño es designado como Árbol Nacional por medio del Decreto No. 1891, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 194 del 27 de Agosto de 1971.

Dicho lo anterior se puede observar que con excepción del Ave Nacional, todos y cada uno de los Símbolos Patrios han sido reconocidos como tales, desde el punto de vista legislativo, inclusive.

II.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, una vez analizado el contenido y el objeto que persigue el reconocimiento a este Símbolo Patrio, dotándolo de base legal, con fundamento en el artículo No 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 30, numeral 1, 99, 100 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley No. 606), hemos acordado emitir DICTAMEN FAVORABLE al “DECRETO QUE DECLARA AL GUARDABARRANCO AVE NACIONAL DE NICARAGUA”. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo tomando en cuenta el cambio de nombre a la Iniciativa presentada. Cabe mencionar que el presente Proyecto de Decreto no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, Leyes Constitucionales, ni a Instrumentos Internacionales de los que Nicaragua es Estado Parte.

Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para saludarles.

Atentamente;

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL


Dip. Mario Valle Dávila Dip. Maritza Espinales

Dip. Wilber Ramón López Núñez Dip. Alba González Tórrez

Dip. María Manuela Sacasa Selva Dip. Ángela Espinoza Tórrez

Dip. Dora Elena Rojas Dip. Fátima Estrada Tórrez

Dip. Arturo Valdez Robleto Dip. José Ramón Sarria Morales

Dip. Alberto Lacayo Argüello Dip. José Armando Herrera.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo estoy de acuerdo en la reivindicación, llamemos los derechos de esta Ave Nacional, sin embargo me permito hacer respetuosamente la siguiente observación; tengo entendido que los Símbolos Patrios son única y exclusivamente la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, por un lado. Por otro lado, no sé si está declarado como Flor Nacional el Sacuanjoche, que también es conocida histórica y tradicionalmente como la Flor Nacional, el Madroño ya lo estaba, el Guardabarranco ya está y creo que falta la Flor Nacional. Eso sería una observación y consultar si se puede declarar Símbolo Nacional al Ave o es nada más el Ave Nacional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El decreto declara Ave Nacional al Guardabarranco, que no es un símbolo patrio, sino un símbolo nacional.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

La explicación me da por satisfecho.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Creo que nadie se va a oponer a estas cosas, pero si bien es cierto en El Salvador el Ave Nacional también es el Guardabarranco, entonces no sé, me parecería aun cuando el Guardabarranco habita prácticamente en todo el país y es un pajarito que todo mundo conoce, pero considero que más representativo del país y para diferenciarnos de los salvadoreños, por ejemplo, el Zanate, quién no conoce al Zanate y dónde no andan los Zanates, que es un pájaro que a lo mejor no tiene la belleza del Guardabarranco, no obstante es un animal que está por todo el país. Entonces ese es un punto que yo quería dejar claro, vamos estar con los salvadoreños teniendo la misma Ave Nacional.

Otro aspecto que es el que me interesa, que estos decretos con los que estamos declarando Próceres de la independencia a Tomás Ruiz, a Larreynaga, asimismo declarando Ave Nacional al Guardabarranco, a la Flor Nacional el Sacuanjoche, que no se queden ahí nada más encapsulados y que el Ministerio de Educación, por ejemplo, en sus programas incluya como de carácter obligatorio el conocimiento de la historia y la vida de estos Próceres y que también conozcan, ¿qué y cuáles son y qué significan estos Símbolos Nacionales?

Y el último aspecto es que se le dé la protección, el cuido y la seguridad a estos animalitos principalmente al Guardabarranco, porque es un animalito, una Ave muy vulnerable. Recuérdense que ellos anidan en los barrancos, no hacen nidos en los árboles, ellos están metidos en paredes de tierra y son prácticamente atacables. Entonces, también debiera el Gobierno atenderlos y tratar de darle una protección especial.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Si Presidente, sólo para aclarar en la cuestión de los Símbolos Patrios, yo me refería a ellos, porque en el texto del dictamen se menciona en varias oportunidades como Símbolo Patrio al Guardabarranco, aunque en el Decreto, como usted lo aclaró perfectamente, se refiere exclusivamente como Ave Nacional. En cuanto a lo que dice el diputado Wilfredo, tal vez la Asamblea Nacional podría considerar el dar a hacer unas láminas con estos símbolos. Cuando fui Vicepresidente di a hacer láminas y repartir alrededor de cien mil láminas a colores con estos símbolos, teniendo por supuesto primero la Bandera, el Escudo el Himno Nacional y después las cuatro siglas simbólicas que son el Guardabarranco, el Madroño y el Sacuanjoche.

No es caro.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Decreto en lo general.

SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Arto. 1 Declárese al Guardabarranco (Euromomota superciliosa) Ave Nacional de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Alberto Lacayo, tiene la palabra.

No.

Diputada Maritza del Socorro Espinales, tiene la palabra.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

Presentamos moción de consenso en el tema del nombre del proyecto. Mocionamos que este proyecto de Decreto sea tramitado con rango de ley y no de decreto ya que los Emblemas o Símbolos Patrios Nacionales, Bandera, Himno Nacional, Escudo Nacional, Flor Nacional y Árbol se aprobaron por medio de ley, dotando de esta manera el reconocimiento del Guardabarranco como Ave Nacional con este mismo rango dispositivo. Solicitamos al honorable plenario la aprobación de esta iniciativa tomando en cuenta la modificación del nombre y rango de la misma.

Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción es parecida a la moción de la discusión anterior, donde se pide que en vez de que sea un decreto, sea una ley que declare al Guardabarranco Ave Nacional.

Vamos entonces a votar la moción y para ello se abre la votación.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Continuamos siempre con el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Arto. 2 La Asamblea Nacional pondrá en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación la presente ley para lo de su cargo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

Diputado Odell Incer Barquero, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, compañero Presidente.

Dice el artículo 2, que se pondrá en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación, pero el Dictamen se refiere también a que el MARENA se debe de encargar de cuidar y procurar que estas aves no se extingan, como ocurre con el Quetzal en Guatemala, tengo entendido que el Quetzal en Guatemala prácticamente ya no existe, en confinamiento en México es donde los crían. Es decir, aquí pienso que se podría agregar, la Asamblea Nacional pondrá en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación y del MARENA; no sé la Comisión de Educación como lo considera el presente Decreto para lo de su cargo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Haga la moción por escrito.

Diputada Maritza Espinales, tiene la palabra.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

Presidente, quiero compartir con el diputado Odell, realmente hay que incluir a MARENA por el tema de la protección al hábitat del Ave y también por el tema de las jornadas medioambientales para que haya cuido al tema del medio ambiente, que no se destruya, la Comisión de Educación está de acuerdo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción al artículo 2, agrega que además de que se ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, que también se ponga en conocimiento al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales MARENA.

Entonces vamos a votar el artículo 2, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el artículo 2 con la moción presentada.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba la Ley que Declara al Guardabarranco, Ave Nacional de Nicaragua.




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