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Año Legislativo:XXIII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:49
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a) Agente Económico: Toda persona natural o jurídica, que realice actividades económicas. Se incluye a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, o cualquier forma de organización con o sin fines de lucro.
b) Acaparamiento: Acción de sustraer, retener y almacenar bienes y servicios básicos de uso y consumo humano, fuera del comercio; con la finalidad de provocar escasez y alza inmoderada de sus precios.
c) Comercio Electrónico: Cualquier forma de negocio, transacciones comerciales o intercambio de información con fines comerciales, que sea ejecutada a través del uso de tecnologías de información y comunicación.
d) Consumidor: Persona natural o jurídica que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final, bienes o servicios para su uso privado, sea éste familiar o doméstico. Se considerarán consumidores finales las Microempresas, las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro con personería Jurídica reconocida. e) Contrato de Adhesión: Aquel cuyas cláusulas han sido aprobadas por autoridad competente o establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes y servicios, sin que el consumidor y/o usuario pueda discutir o modificar sustancialmente su contenido al momento de contratar.
f) Consejo: Es el Consejo Nacional para la Protección de los Derechos de los Consumidores y/o Usuarios, integrado por representantes del sector publico y privado, así como de la sociedad civil.
g) Conciliador: Funcionario de la Dirección de Protección al Consumidor y/o Usuario, facultado para ejercer en ésta instancia administrativa la función de procurar que las partes en conflicto lleguen a un avenimiento sobre el caso en disputa durante el proceso de conciliación.
h) Comercio Electrónico: Cualquier forma de negocio, transacciones comerciales o intercambio de información con fines comerciales, que sea ejecutada a través del uso de tecnologías de información y comunicación.
i) DPC: Dirección de Protección al Consumidor y/o Usuario, en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
j) Demandante: Actor que solicita a la Dirección de Protección al Consumidor y/o Usuario, una determinada tutela jurídica en forma de Resolución favorable frente a un supuesto demandado.
k) Denunciante: Persona natural o jurídica que de forma oral o por escrito, declara ante la Dirección de Protección al Consumidor y/o usuario, el conocimiento que tiene de un hecho que reviste caracteres de violación a la Ley de Protección de los derechos de los Consumidores y/o usuarios y su Reglamento.
l) MIFIC: Es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; instancia facultada para conocer en materia de derechos del consumidor y/o usuario, conforme los procedimientos que se establecen en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas.
m) Oferta: Práctica comercial transitoria consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios de igual calidad, a precios más bajos que los habituales en el respectivo establecimiento.
n) Promoción: Práctica comercial transitoria consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios, a través de cualquier medio de difusión, con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio; con un contenido adicional en la presentación usual de su producto, figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquellos, distintas a las que habitualmente utilizan.
o) Promociones coleccionables: Prácticas comerciales en las que mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece al consumidor el incentivo de integrar colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra o en las que el derecho a obtener el incentivo se condiciona a la integración de determinadas colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas o cualesquiera otra similar.
p) Promociones por medio de sorteos y concursos: Prácticas comerciales en las que mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares para obtener un premio determinado. El derecho de participar en estos eventos se otorga por medio de un boleto, estampilla, tapa, etiqueta, envoltura, empaque o cualquier otro similar.
q) Precio al Consumidor: Precio final pagado en moneda nacional, incluyendo toda clase de impuestos que sean por cuenta de los consumidores y/o usuarios.
r) Proveedor: Persona natural o jurídica de carácter público o privado, que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o prestaciones de servicios a los consumidores y/o usuarios.
s) Publicidad Falsa o Engañosa: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, total o parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor y/o usuario respecto a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, orígenes, precio, tasa o tarifa y cualquier otro dato sobre el bien o servicio ofrecido.
t) Recurso de Revisión: Recurso que ante la DPC puede interponer cualquiera de las partes que se considere afectado por la Resolución emitida por ésta, a fin de que dicha Resolución sea revisada.
u) Recurso de Apelación: Recurso interpuesto en contra de la Resolución emitida por la DPC, con el objeto de que el recurso sea resuelto por la instancia competente.
v) Servicio Público: Servicio que satisface una necesidad pública, colectiva, general; es decir que provee a la satisfacción de los intereses generales sin referirse concretamente a un interés particular, cuya gestión es asumida directamente por la Administración Pública o por una persona natural o jurídica.
w) Usuario: Persona natural o jurídica que adquiera a titulo oneroso o por derecho establecido legalmente, servicios prestados o suministrados por proveedores de carácter público o privado. a) Ser mayor de edad, con grado básico de escolaridad de tercer año de secundaria aprobado.
b) Haber aprobado el Diplomado de Procuraduría Laboral y Seguridad Social en la Universidad correspondiente.
c) Excepcionalmente las Universidades podrán admitir candidatos de escolaridad menor, siempre que una Central Sindical legalmente constituida certifique que está ejerciendo o ha ejercido labores de dirección sindical al menos durante cuatro años y supere pruebas especiales de aptitud en el dominio básico de matemáticas, ciencias y letras.
d) Serán reconocidos como Procuradores Laborales y de Seguridad Social, los estudiantes que cursen la Carrera de Ciencias Jurídicas, y que hayan aprobado satisfactoriamente las asignaturas del pensum académico de derecho laboral de la respectiva Universidad.
e) Ostentar CERTIFICADO o DIPLOMA correspondiente, con la denominación de PROCURADOR O PROCURADORA LABORAL y DE SEGURIDAD SOCIAL, extendido por la Universidad, siendo este documento suficiente para ejercer las facultades y prerrogativas, derivadas de la presente ley, y para que se le extienda su carnet por el Ministerio del Trabajo.
f) Ostentar CARNET ESPECIAL de identificación de PROCURADOR O PROCURADORA LABORAL y DE SEGURIDAD SOCIAL, extendido por el Ministerio del Trabajo.



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