Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
16 de Octubre del 2014
Fecha Aprobación:
16 de Octubre del 2014
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LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA LEY Nº.766, LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGOS
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Continuando en el mismo Adéndum, remitimos a los diputados al PUNTO
II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS
, Punto 2.44:
LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA LEY Nº.766, LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Managua, 09 de septiembre de 2014.
Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la
Iniciativa de Ley de Reformas y Adición a la Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos;
para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 09 de septiembre de 2014.
Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la
Iniciativa de Ley de Reformas y Adición a la Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos;
para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
La industria de los juegos de azar en Nicaragua, empezó a crecer desde hace veinte (20) años, e históricamente los casinos y salas de juego estaban regulados de manera expresa por una normativa de la Policía Nacional que se desprendía de su propia Ley Orgánica y por otra normativa de la Lotería Nacional que regulaba las máquinas tragamonedas ubicadas en barrios, mercados y farmacias de todo el país.
El primer anteproyecto de Ley para regular la industria del juego nace en la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional en el año 2004, y en el año 2010, con la Reforma a la Ley Nº.712 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº.453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley Nº.528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.241 del 21 de diciembre del 2009, el Decreto Nº.932009 "Reglamento a la Ley Nº.712", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 30 de diciembre del 2009 y Decreto Nº. 8-2010 "Modificación al Decreto 93-2009", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 30 del 12 de febrero del 2010, se creó una Comisión para la regulación de casinos y salas de juego, integrada por el Intur, Policía Nacional, Lotería Nacional y la Dirección General de Ingresos.
Con la aprobación de la Ley Nº.766
,
"Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.124, del 05 de julio de 2011, se institucionaliza en Nicaragua un instrumento jurídico normativo, que le da al Instituto Nicaragüense de Turismo las facultades como Autoridad de Aplicación para la regulación de esta actividad a través de la Dirección de Casinos y Salas de Juegos.
En vista que la actividad de los Casinos y Salas de juego, no es en sí y por sí, objeto de promoción por parte del Intur ni forma parte de las políticas del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional; sin embargo, su existencia es real, y por su ritmo de crecimiento puede ser clasificada como una empresa de servicio con actividad lucrativa, por lo que se considera que la institución más idónea para regular este sector es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y es por esta razón, que se presenta esta iniciativa de Ley con el fin de trasladar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las funciones que actualmente tiene el Intur en materia de Casinos y Salas de Juego y crear un Consejo de Control de Casinos y Salas de Juego integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Ingresos, la Policía Nacional y la Unidad de Análisis Financiero, quien a través de la Autoridad de Aplicación que se propone, serán los encargados de regular todo lo relacionado a este tema.
Cabe señalar, que estos cambios propuestos vendrán a fortalecer el trabajo que se realiza en cuanto al control de ellos, tanto social como recaudatorio, y no representan ninguna afectación presupuestaria.
FUNDAMENTACIÓN
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del articulo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículos 90, 91 y 92 de la Ley Nº.606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas", en su texto refundido, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero de 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de Ley de Reformas y Adición a la Ley Nº.766, "Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 124 del 5 de julio de 2011.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados, al Adendum Nº.07.PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.31:
LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA LEY NO. 766, LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO.
Presentado por la comisión de Producción, Economía y Presupuesto y le pedimos al diputado José Figueroa, Vicepresidente de la comisión, la lectura del dictamen.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Buenos días.
Managua, 2 de octubre de2014
Diputada
Alba Palacios Benavidez
Primer Secretaría Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada diputada Palacios:
Por instrucciones del diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, tengo a bien remitirle dictamen favorable con su respectivo respaldo digital de la Ley de Reformas y Adición a la Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos.
Sin otro particular a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarla.
Atentamente;
Ligia Delgado Quintanilla
Secretaria Legislativa
Managua, 1 de octubre del 2014
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el 19 de septiembre del año en curso de dictaminar la iniciativa de
Ley de Reformas y Adición a la Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos
, el cual fue presentado por el Poder Ejecutivo ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional el 10 del mes de septiembre de 2014.
1.
Antecedentes.
La Ley Nº.766 "Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.124, del 05 de julio de 2011, se institucionaliza en Nicaragua un instrumento jurídico normativo, que le da al Instituto Nicaragüense de Turismo las facultades como Autoridad de Aplicación para la regulación de esta actividad a través de la Dirección de Casinos y Salas de Juegos. Con esta ley se establecen las normas, procedimientos y requisitos básicos para la autorización, regulación, control supervisión y funcionamiento de los casinos y salas de juegos, los cuáles serían permitidos en el país con el fin de promover la industria e infraestructura turística y fomentar el desarrollo económico por la vía de mejorar las recaudaciones fiscales en nuestro país.
En la Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos se determinó como Autoridad de Aplicación al Instituto Nicaragüense de Turismo, por medio de su Consejo Directivo, siendo la Dirección de Casinos y Salas de Juegos la encargada de ejecutar, cumplir y hacer cumplir la ley, el reglamento de la misma y todas las normas, disposiciones y regulaciones dictadas por el Consejo Directivo del Intur.
Esta ley reguló la emisión de Licencias de Operador y Permisos de Funcionamientos de Casino y Salas de Juego, no obstante, el Poder Ejecutivo consideró que dada la multiplicidad de funciones del Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur) y siendo que los casinos deberían tener una contribución más dinámica al sistema tributario, decidió proponer la presente reforma a la Ley Nº.766, con la única finalidad de trasladar las funciones de autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) apoyado por su Oficina de Control de Casinos y Salas de Juegos.
2. Objeto de Ley.
El proyecto de Ley de reformas y adiciones de
Ley de Reformas y Adición a la Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos
, tiene como fin el traslado de las funciones que actualmente tiene el INTUR en materia de juegos y apuestas desarrolladas en Casinos y Salas de Juego, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público creando a su vez un Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego integrado por las autoridades superiores de las siguientes instituciones: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Ingresos, la Policía Nacional y la Unidad de Análisis Financiero. Asimismo, se establece que en caso de ser necesario se podrá convocar a cualquier otra institución pública o privada con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones y atribuciones de esta autoridad de aplicación.
3. Consultas
I
Informe de la Comisión
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, una vez recibido el proyecto de Ley de Reformas y Adición a la Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos, el 19 de septiembre del año en curso se invitó a comparecer, a través de Primer Secretaría, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Presidenta Ejecutiva del Instituto de Turismo. Asimismo se invitó a comparecer a la Asociación Cámara Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Turística (Canimet), Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua, Cámara Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Turística (Cantur), Cámara de Turismo de Nicaragua (Canatur), en su calidad de representantes del sector casinos y máquinas tragamonedas.
Con fecha 23 de septiembre del presente año, comparecieron a reunión de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Msc. Iván Acosta Montalván, Ministro, Lic. Meyling Dolmus, Vice-ministro, el Director General de Políticas Fiscales y Estadísticas Económicas Lic. Francisco Abea y la doctora Rosa Sánchez Gaitán, Directora General de Asuntos Jurídicos.
La Presidenta del Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur), licenciada Mayra Salinas delegó a la Directora de Servicios Turísticos, licenciada Aurora acuña y al Director de Asuntos Jurídicos Dr. Omar Oporta.
Tanto el MHCP como las autoridades de Intur expusieron su visión y expresaron estar de acuerdo con la propuesta de reforma a la Ley Nº.766, por medio de la cual se trasladan las funciones de autoridades de aplicación del Intur al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo el 24 de septiembre comparecieron el señor Donald Porras, Presidente de la Asociación Cámara Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Turística (Canimet), Francisco Pérez Ortega, asociado de Canimet y Presidente de la Asociación de Casinos y Máquinas Tragamonedas Turísticas de Nicaragua (Adecatnic) y el asesor de Canimet, doctor Pedro Reyes.
En la misma fecha, comparecieron por la Cámara Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Turística (Cantur), el señor Leonardo Torres Presidente, señora Claudia Fidas, Vicepresidenta, señor Milton José Aburto, asesor de esta Cámara y el señor Miguel Romero, Director de la Cámara de Turismo de Nicaragua (Canatur).
Adicional se recibieron comentarios por la vía escrita por parte de los diputados Jaime Morales Carazo y el Presidente de la Comisión de Turismo Pedro Joaquín Chamorro Barrios, los que también fueron analizados y en gran medida incorporados en este Dictamen.
Posteriormente se realizó un intercambio de opiniones entre los Diputados y los comparecientes a estas consultas.
Los representante de estas cámaras expresaron su conformidad y aceptación de traslado de las facultades de autoridad de aplicación al MHCP, expresando además su total acuerdo en que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), sea parte integrante del Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos.
Las instituciones consultadas remitieron además por la vía escrita sus comentarios u observaciones a esta iniciativa de ley de Reformas y Adición a la Ley N
º
.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos, las cuales fueron analizados y muchas de ellas incorporadas en el presente dictamen de reformas.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.
1. Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, después de haber analizado la propuesta de reforma a la Ley Nº.766, “Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos” enviada por el Poder Ejecutivo, consideramos que el traslado de las facultades de Ente Regulador y autoridad de aplicación del Intur al MHCP fortalece la regulación, supervisión y control del sector de casinos y salas de juegos y consecuentemente podrá generar mayores tributos al ordenarse y ampliarse la base tributaria de este sector. Es evidente que el giro empresarial de este sector es altamente lucrativo por lo que se hace imprescindible garantizar que su aporte a la fiscalidad se realice en concordancia con la rentabilidad de los mismos.
2. Se hace necesario destacar que la forma en que se propone integrar el Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos hace del mismo una instancia más ágil, efectiva y eficiente. En la misma concurren las instituciones que de una u otra manera están vinculadas en el día a día de la actividad desarrollada por este sector, dedicándose exclusivamente a normar, vigilar y regular el ejercicio de su actividad empresarial. Anteriormente esta responsabilidad era una más de las ejercidas por el Intur, el cual también dedica grandes esfuerzos a fomentar y promover la actividad y oferta turística nacional tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. Es por ello que al establecer una autoridad de aplicación expresamente dedicada al control y regulación del sector Casinero y de Salas de Juego, se están dando pasos en la dirección de una mejor supervisión, vigilancia y transparencia en el ejercicio de esta actividad.
3. Esta Comisión al igual que todos los participantes de la consulta, visualizamos de manera muy positiva el hecho de que se incorpore como miembro pleno del Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), ya que brindará mayor transparencia, confianza y seguridad al ejercicio empresarial de este sector, fortaleciendo la existente supervisión y seguimiento de la actividad de casinos y salas de juegos dentro del marco del combate y la prevención de posibles actividades vinculadas al lavado de dinero, crimen organizado y financiamiento al terrorismo y la narcoactividad. Esto permitirá mayor confianza en las relaciones comerciales que se suscitan entre el sector de casinos y salas de juegos con el resto de la actividad empresarial nacional e internacional, y en especial la desarrollada con el sistema financiero nacional y especialmente con el sector bancario.
4. La Comisión considera que uno de los más grandes e importantes desafíos que enfrentará el nuevo órgano de aplicación y control de Casinos y Salas de Juegos es el referido a evitar la proliferación y avanzar hasta la erradicación total de las actuales salas de juegos no autorizadas y por tanto ilegales, las que actualmente continúan funcionando en abierta transgresión de las disposiciones legales referidas a los requisitos, permisos, medidas de control y restricciones que de manera expresa se establecen en la ley de la materia. A estos sitios que ponen en evidente riesgo la seguridad ciudadana y en especial la seguridad de nuestros niños, niñas y adolescentes debe aplicárseles una política de cero tolerancia.
5. Los integrantes de la Comisión hemos valorado que la designación de una nueva autoridad de aplicación para los casinos y salas de juego y la asunción de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, así como la coordinación interinstitucional y el traslado de la documentación y archivos respectivos de manera ordenada y transparente demandan cierto tiempo prudencial, por lo tanto se establece en la ley una vacatio legis por virtud de la cual se propone que la presente reforma entre en vigencia a partir del primero de febrero del año 2015. En tanto entre en vigencia la presente reforma y se proceda al traslado ordenado de todos los efectos relacionados con este fin, el Intur continuará ejerciendo las facultades y atribuciones que por ministerio de la ley actual le corresponden en función de los Casinos y Salas de Juegos. Esto garantiza continuidad y estabilidad en el sector.
6. Otro aspecto a destacar por los integrantes de la Comisión es el referido a las facultades que actualmente tiene la Policía Nacional sobre los casinos y salas de juegos las cuales quedan en toda su vigencia en esta reforma. Así mismo, quedan a salvo las facultades del Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur), Ministerio de Salud (Minsa), Alcaldías, Bomberos, etc, en lo de su cargo.
7. Un aspecto importante a destacar es que esta reforma ampliamente consultada con los sectores involucrados tanto público como privado, no afecta ni pone en entredicho los derechos adquiridos ni el carácter con el que fueron autorizados inicialmente los existentes casinos y salas de juegos, todo bajo el estricto respeto a la disposición constitucional relacionada con la irretroactividad de la ley. No obstante, se deja una asignatura pendiente la cual plantea la necesidad de revisar el actual ordenamiento jurídico relacionado con el sector turístico, en el cual algunos de sus postulados plantean una serie de beneficios y privilegios fiscales a ciertos agentes económicos empresariales, que a nuestro juicio no se corresponden necesariamente con el verdadero objetivo de fomentar el turismo y la oferta turística nacional. Este es un tema que debe ser abordado con toda seriedad a la mayor brevedad posible.
8. Finalmente, los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, consideramos importante y necesaria la aprobación de la Ley de Reformas y Adición a la Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos, en base a todos y cada uno de los argumentos ya explicados a lo largo del presente informe. Por tanto, solicitamos al honorable Plenario su aprobación en lo general y en lo particular.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber examinado la iniciativa de
Ley de Reformas y Adición a la Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos,
con fundamento en el artículo 138, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, emitimos
DICTAMEN FAVORABLE
solicitando al honorable Plenario nos afirme en su aprobación.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar Carlos Langrand Hernández
Vicepresidente Vicepresidente
Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Integrante Integrante
Odell Íncer Barquero Ángela Espinoza Tórrez
Integrante Integrante
Eda Cecilia Medina Douglas Alemán Benavidez
Integrante Integrante
Jaime Morales Carazo Gustavo Porras Cortes
Integrante Integrante
Brooklyn Rivera Bryan María Eugenia Sequeira Balladares
Integrante Integrante
Eliseo Núñez Morales Luis Roberto Callejas Callejas
Integrante Integrante
Todos ellos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Hasta aquí la lectura del dictamen.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado, pasamos a la discusión del Dictamen en lo general.
Hay cuatro diputados apuntados.
Cerramos con el diputado José Antonio Zepeda.
Tiene la palabra, Jaime Morales Carazo.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias, Presidente.
Considero esta reforma verdaderamente necesaria y conveniente, no solo urgente, para controlar, ordenar y regular estos negocios, constituyen enormes beneficios para quienes los explotan y ocasionan graves daños a la ciudadanía y a los que participan en ellos como jugadores, creo que el concepto de simples salas de juego se va ampliar con una moción para referirse agregarle, juegos de azar porque se refiere a juegos de apuestas de dinero, donde media ese elemento y así lo diferencia de otros juegos que son electrónicos u otra naturaleza en lo que no necesariamente incurren las apuestas.
Quiero decir que el origen de esta ley, como se dijo en la introducción del dictamen, obedeció al propósito de estimular las inversiones turísticas en la construcción de hoteles de primera categoría, cuestión que en mi opinión jamás ocurrió, fue un mito, porque posteriormente proliferaron los casinos sin ninguna regulación fundamentalmente verdadera y no sólo los casinos, sino los parásitos de los casinos que son todos los que son esas maquinitas de juegos que como hongos han surgido en el país en cantidades de miles de ellas. Algunos dicen que están registradas trece mil o quince mil; otros cálculos lo llevan arriba de treinta mil puestos en diferentes lugares y lo que creo, por otro lado, por observación y por análisis que el propósito de promover turismo fue totalmente un engaño, un mito, una falsedad, porque nunca han atraído estos casinos ni estas maquinitas turismo al país para venir hacer estas operaciones que en otro lado son más contraladas.
Quiero referirme brevemente a lo siguiente, primero, algunos conceptos breves sobre lo que es el azar: en inglés y francés significa riesgo o peligro, también azar significa casualidad, fortuito eventualidad suerte o albur; juegos de azar son sinónimos de juegos, de apuestas. Estos juegos de apuestas de dinero no dependen de la capacidad humana para lograr un beneficio incidiendo en una u otra intensidad, forma del azar al igual que la calidad técnica y justa calibración o funcionamiento honesto y veraz de los medios usados.
Por otra parte hay que dejar sentado, que en un futuro aunque este es un primer paso que tendrá que ser seguido de otros en un futuro, que no sea muy distante que se establezcan las medidas efectivas, fáciles y prácticas de aplicar para lograr una tributación real de este inmenso negocio. En otro lados se aplican sistemas verdaderamente sencillos, lo cual significa una aplicación de un porcentaje sobre los ingresos brutos que simplemente sobre la diferencia, que van a simplificar una operación de aritmética a las apuestas; si la cantidad de las apuestas es un millón de pesos en un día y los premios que se pagaron fueron ochocientos mil, se aplicará por la diferencia de doscientos mil, se aplicará un impuesto del 5, 7, o 10%; no requiere ninguna otra función ni grandes capacidades de ninguna naturaleza y se cobran ese mismo día se acreditan, eso opera en muchos países teniendo inspectores que inmediatamente establecen esa diferencial en lo que se apostó y lo que se pagó por las apuestas y pagándose aquí en Nicaragua han sido extremadamente generosa u onerosa las concesiones que se dan en la aplicación de eso. Si el propósito es obtener mayores recursos tributarios sobre esos negocios tan grandes, debería en la próxima oportunidad establecer mecanismos que hagan que estas tributaciones sean acorde con los beneficios que tiene esta industria y también con los daños que ocasiona la misma.
Quiero referirme que los juegos de azar o de apuesta son considerados como la base de la ludopatía, que es el trastorno que causa la urgencia patológicamente incontrolada a jugar apostar dinero en forma incontrolable compulsiva y progresiva, afectando en forma muy negativa la vida personal, familiar y de la sociedad, incluso ha sido incluida dentro de las categorías de trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos, léase estupefacientes.
Entre los juegos de azar o de apuestas más populares, aunque haya una altísima, enumero unos cuantos que he venido recogiendo en diferentes análisis y estudios entre ellos se menciona bingo, lotería, dados, juego de cartas, cara o cruz, quinielas, tragamonedas, ruletas apuestas deportivas, frontón, apuestas de caballos, perros, animales, gallos etc.
Otro dato finalmente en años recientes cuando se estaba tratando esta ley junto con el extinto y recordado y apreciado para mí comandante Borge, hicimos varios análisis para tratar de modificar esa ley cuando se promulgó sin mucho éxito, pero recuerdo una cifra estadística, con solo los gastos que se hacían a través de tarjetas de crédito en los casinos, eran muy superiores a todos los gastos que se hacían en compras de supermercados del país, por esas razones Presidente, creo que es un buen paso, pero tendrá que ser acompañado con otro subsecuente.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado Carlos Langrand.
DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias, Presidente.
En reunión sostenida en la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto con los diputados de las diferentes bancadas y los miembros que integran la industria del casino representados, como bien mencionaba el Presidente de la Comisión Económica, nosotros nos hicimos unas preguntas para saber si la iniciativa de ley tenía algún sentido o más bien significaba ir en contra de lo que tratamos de promover, que es el turismo.
Nos preguntamos, ¿estamos frenando la inversión con esta ley que quiere reformar a los casinos?, ¿Cómo se vincula el turismo con la industria de los casinos? ¿Cuántos hoteles se han creado a consecuencia de incluir en la ley que si damos incentivos fiscales, esto va a animar a los inversionistas a construir más hoteles? ¿Es el Intur un promotor del turismo o también es un promotor de actividades que todos sabemos que tienen efectos y daños colaterales, sobre todo en el ámbito económico, en la adicción a los juegos? Y ahí nos respondimos después de consultar con los representantes del sector privado, que la industria del casino no está aparejada con el tema de las inversiones.
Antes bien, hay un submundo en el tema de los juegos de azar y de los casinos que operan legalmente, que dicho sea de paso, contribuyen alrededor de 135 millones al Presupuesto de la República, sin embargo, en este submundo hay una gran cantidad de dinero en el volumen de transacciones diarias que no lo percibe el erario público; Intur no tiene la capacidad de fiscalizar este submundo. Por eso nosotros consideramos que es acertado que sea el Ministerio de Hacienda que a través de su personal de la fiscalidad, de las investigaciones de los negocios, tanto en el ámbito legal como ilegal que se dan en el país, sea el ente rector del tema de los casinos y sustraerlo de las operaciones del día a día que debe promover el turismo por parte de Intur. Es más, el Estado no puede prohibir, sino que nosotros hemos dicho, controlar y no promover actividades tales como los juegos de azar, tabaco, alcohol, entre otros.
Ante las consultas les preguntamos a los delegados del Intur si les iba a afectar en el presupuesto de la institución y si Hacienda se iba a ser con ese ingreso y nos expresaron que no se va a afectar el presupuesto de Intur, lo cual para nosotros es importante que se mantenga ese presupuesto que obtenían por el tema de los casinos y así poder continuar ofertando la imagen de Nicaragua y atrayendo más turismo.
Un punto importante era que si se afectaban los derechos adquiridos de estas empresas ya establecidas en el país y nos manifiestan que no van a ser afectados, es decir, no les estamos cambiando las reglas de juego, creo que es importante que Nicaragua dé la imagen que no cambia las reglas de juego sino a futuro, pero no de manera retroactiva.
Una de las preguntas importantes es si el turismo está acudiendo a los casinos, una simple observación de cualquier ciudadano de cualquier departamento del país, se dará cuenta que los casinos son frecuentados por nuestros conciudadanos y no por los extranjeros, ahí se cae la falacia que los casinos son fuentes generadores de turismo ¡no es cierto! Ante el temor que expresaron algunos miembros del sector privado que la UAF iba a representar una cacería de brujas y afectarle en sus intereses, los representantes del sector privado que acudieron a la cita de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto nos manifestaron que se sienten confortables con que la Unidad de Análisis Financiero, fiscalice y controle las operaciones, porque ellos saben que como industria por la cual se generan altos volúmenes de transacción monetaria al igual que la venta de vehículos, la venta de bienes raíces eran permeables a ser coaptado captado por el lavado de dinero y el crimen organizado, pero la industria del casino se sentía confortable que ellos estuvieran los tuvieran controlados y fiscalizados porque su negocio es transparente.
La reforma a la ley, señor Presidente, nos indica que más bien se busca incorporar a aquellos sectores que están en la informalidad, aquellos que están generando un gran volumen de ganancia pero no enteran al fisco y en otro punto importante es controlar y regular la industria de los casinos y las maquinitas, que al margen de la ley están operando cerca de las iglesias, los parques, centros educativos y todos sabemos que eso sí afecta negativamente a la convivencia familiar y pacífica de los conciudadanos a los cuales nos debemos nosotros.
Por lo tanto, nuestra bancada está votando favorablemente, señor Presidente, en esta mañana el proyecto de reforma a la Ley de Casinos.
Muchas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.
DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:
Muchas gracias, Presidente.
Algunas consideraciones que hemos analizado en la Comisión de Turismo, en primer lugar no me opongo a esta reforma en el entendido que ésta pretende lograr un mejor control fiscal de parte del Estado sobre la actividad de los casinos, no obstante, considero que tales tributos sobre la actividad de los casinos deben de ser revertidos al Intur a través del Presupuesto General de la República, para fines de promoción turística a como se está haciendo actualmente, y para la Policía Turística a como se estila actualmente, es decir, que no cambie el destino de los recursos que generan los casinos, eso es para nosotros lo más fundamental.
El año pasado en el 2013 se recaudaron presentaron según el Intur 16.3 millones de córdobas con la actividad de los casinos, de los cuales, aproximadamente tres millones, fueron destinados a la Policía Turística, nos preocupa, que no vaya a sufrir una merma, por ejemplo, la seguridad de los turistas a través de la Policía Turística cuando estos recursos sean manejados por Ministerio de Hacienda, sino que más bien se incrementen, ojalá que haya mayor eficiencia recaudatoria y el destino de estos recursos continúe siendo la promoción turística y la promoción de la seguridad de los turistas.
También ha sido preocupación de la comisión que se respeten, como ya lo han expresado otros diputados, los beneficios adquiridos por los casinos y salas de juego de conformidad con los establecidos en la Ley 306, Ley de Incentivo a la Industria Turística de la República de Nicaragua y todos aquellos que han sido aprobados por la Junta de Incentivos Turísticos, que no se cambien las reglas del juego, aunque aparentemente la comisión en los considerandos dice que no va haber retroactividad en la ley, no sé si está en el texto de la ley y tal vez esto me puede corregir el diputado Wálmaro Gutiérrez, si efectivamente el texto de la ley garantiza que no va haber un cambio o una retroactividad en los beneficios que ya han tenido los casinos por las leyes actuales que siguen vigentes por la Ley 306, que se respeten las licencias de operación y permiso de funcionamiento otorgados por el Intur antes de la entrada en vigencia de la presente iniciativa de reforma y adición en relación a los casinos y salas de juego y que actualmente están debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo del Intur, fundamentalmente esas han sido las preocupaciones de la comisión. Lo que quisiera es una aclaración, si esa voluntad de los legisladores de la Comisión de Turismo, en cuanto a que esta ley no vaya a incidir sobre los derechos adquiridos, está plasmada en el texto de la ley o solamente en los considerando de la ley, tal vez el presidente de la comisión me podría ilustrar al respecto.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muy buenos días hermanas y hermanos, diputadas y diputados; muy buenos días pueblo de Nicaragua, que nos sigue a través del canal parlamentario.
Esta discusión que tenemos la mañana de hoy es sumamente importante, porque reviste de importancia habida cuenta el Estado nicaragüense estar desarrollando esfuerzo para irse consolidando, institucionalizando y lo más importante para garantizar seguridad jurídica y estabilidad en nuestro país.
Es una realidad y quisiera integrarme a este debate tan interesante recordándoles a los honorables diputados y diputadas algo que de manera textual plantea la Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos: en el artículo número 3 relacionado con los Principios de esta ley y que no se está reformando con esta reforma, dice de manera textual: “El funcionamiento de casinos y salas de juego es una actividad permitida, pero no estimulada por el Estado”. Eso dice actualmente la Ley de Casinos ¿Qué sucede? En ese momento que se discutió y se aprobó la Ley de Casinos y cuando tomamos la decisión de qué institución es la que debía regular la actividad de casinos y salas de juego, para mí se cometió un error, si nosotros decimos que la actividad de casinos y salas de juego es permitida y no estimulada, poner a una institución como el Intur, que es casualmente un promotor, un estimulante de la actividad turística, por lo tanto, el primer elemento que debe quedar claro en esta reforma es que se está poniendo a un ente regulador que no está estimulando la actividad casinera, ni de salas de juego, pretende ejercer un verdadero control, regulación, y lo más importante garantizar que la tributación de este sector está de acuerdo con los volúmenes y la rentabilidad que la actividad casinera y de sala de juegos legal generan en este país.
Por lo tanto, el primer objetivo del Poder Ejecutivo de trasladar del Intur al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creo que se logra con esta reforma, porque además se deja un mensaje claro, no estamos interesados en estimular la actividad casinera ni de salas de juego en nuestro país; es una actividad permitida, pero no es una actividad fomentada, no es un actividad que sea interés del Estado nicaragüense estarla promoviendo, lo que sí es interés, es promover la actividad turística y es por ello que garantizamos que el Instituto Nicaragüense de Turismo siga contando, y eso fue un compromiso que el Ministro de Hacienda y Crédito Público dejó expreso en el marco de la consulta ante todos los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto y de los funcionarios del Intur, que este traslado de funciones y facultades no se va a ver afectado en un solo centavo la capacidad de hacer de la institución de fomento del turismo nacional en el país. Y es correcto, porque el patrón de comportamiento del Intur ha sido sumamente exitoso, sino veámoslo en el creciente comportamiento de la actividad turística y de los turistas que nos visitan en nuestro país, eso es consecuencia de un muy buen trabajo del Instituto Nicaragüense de Turismo que hay que reconocerlo públicamente. Punto número uno.
Punto número dos: siempre dentro de las inquietudes absolutamente legítimas del doctor Pedro Joaquín Chamorro, lo relacionado con la irretroactividad de la ley es un tema, diputado Chamorro, que no debe estarse remachando en tanta reforma exista y discuta el plenario de esta Asamblea Nacional; existe una disposición constitucional, por lo tanto, está por encima del resto del ordenamiento jurídico, que dice de manera clara y de manera taxativa que no existe irretroactividad de la ley a excepción de la materia penal y siempre que sea a favor del reo, eso es una realidad y lo dice ya la Constitución Política, por lo tanto, sería excesivo e incluso hasta sobrancero que tantas reformas que hagamos, no a esta ley sino a cualquier ley, siempre tengamos que estar agregando la muletilla “de los derechos adquiridos”, que esto no es retroactivo porque eso ya lo establece la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Tercer elemento, es muy importante también destacar en esta reforma, la integración de instituciones que están directamente vinculadas a la actividad de casinos y salas de juego legal, quisiera por favor subrayar la palabra “legal”, eventualmente les diré por qué.
Tener dentro de este consejo y regulación de esta actividad a institución como Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Ingresos, a la Unidad de Análisis Financiero y a la Policía Nacional, me permite por ministerio de ley hacer concurrir a instituciones que velan, uno por la transparencia, segundo por el combate a la narcoactividad, el crimen organizado y el blanqueo de capital, tercero por la seguridad ciudadana, cuarto por una adecuada tributación de esta actividad y por sobre todo ello, el orden público, eso es vital para nosotros, es una actividad permitida y no fomentada, por lo tanto, no podemos exponer a la ciudadanía a los efectos perniciosos o negativos que podría generar este empresa o este tipo de industria si no está correcta y adecuadamente regulada.
Es importante destacar el rol que va a jugar la UAF, está dentro de un Consejo Normativo, eso no viene a desnaturalizar la función propia que tiene ella dentro de su ley creadora que también discutimos y aprobamos aquí, es más, creo que esto nos va a permitir darle un sello de mayor transparencia a una actividad como la de casino y salas de juego, que a nivel mundial es sumamente cuestionada por lo altísimos volúmenes de recursos en efectivo que mueve esta actividad y como correctamente dice mi compañero y vicepresidente de la comisión, el diputado Carlos Langrand, podría permearse a través de ahí la narcoactividad, el crimen organizado, el blanqueo de capitales, la trata de personas, el financiamiento al terrorismo y muchas otras cosas, por lo tanto, todas estas instituciones dentro del consejo da una señal muy positiva a la inversión, a la estabilidad y a la seguridad ciudadana.
Otro elemento que también es importante señalar aquí, vean compañeros, subrayo el tema de “casino y sala de juego legal”, porque aquí en este caso particular debemos de ser muy claros ni la ley original ni esta reforma tiene que dar un mensaje de tolerancia a la actividad ilegal de juegos en este país, no es objetivo nuestro que los actuales ilegales se legalicen, es que la actividad de casino y salas de juego que no esté bajo el alero de la ley, cumpliendo con los requisitos que establece la ley y eventualmente esta reforma y todas las demás disposiciones reglamentarias y normativas a ese segmento, debe haber cero tolerancia, aquí debe haber un mensaje claro al Ministerio de Hacienda, a la Policía Nacional, a la Dirección General de Ingresos, a la UAF y al Estado de la República de Nicaragua, que debe existir cero tolerancia a esas máquinas tragamonedas que de repente las en contras en una farmacia, en un mercado, en una pulpería, a la orilla de un CDI, de una escuela y nos es permitido y no puede ser tolerado y hay que perseguir y clausurar ese tipo de locales que no cuentan con la legalidad y los requisitos que establece la ley de la materia.
Para finalizar, solo me resta agradecer el nivel de responsabilidad con que se asume este tema, porque como correctamente plantea Pedro Joaquín, estamos en alguna medida dando un nivel de respuesta al tema de la tributación, pero no es suficiente Pedro Joaquín, creo que aquí tenemos una asignatura pendiente como vos y yo conversamos en otra ocasión, yo creo que a estas alturas y en el marco de una discusión de reformas a la Ley de Concertación Tributaria, tenemos que hacer una revisión integral al tema de la Ley del Intur, al tema de la Ley de los Beneficios y de los Incentivos Turísticos, porque es una realidad que de una revisión simple, hay una serie de beneficios que actualmente tiene esa Ley de la Industria Turística que tienen que ser revisados, porque hay muchas empresas que a estas alturas del campeonato ya no se justifican para que sigan teniendo beneficios tributarios sobre la justificación que son parte de una industria turística y creo que este es un tema que ojalá con la misma responsabilidad con la que estamos discutiendo hoy este tema, eventualmente también lo pongamos en el tapete de discusión en el honorable plenario de esta Asamblea Nacional.
Agradezco la seriedad, la responsabilidad y el respaldo en esta necesaria y justificada reforma a la Ley de Casinos y Salas de Juegos de Azar.
Muchísimas gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias Presidente.
Esta reforma que estamos aprobando hoy, me recuerda que ahora se está aprobando la reforma con mucha rapidez porque esta Ley de Casinos pasó como ocho, nueve años aquí por las discusiones que se plantearon entre los que creían que no debía haber Ley de Casinos ni debían de existir casinos en Nicaragua y los que estaban defendiendo, pues el interés de que los casinos y las salas de juego son empresas privadas y si se ajustan a la ley, pues definitivamente no tiene porqué ser proscritas.
El hecho que los casinos quedaran adscritos a que fueran regidos por el Intur, no es nada nuevo, porque en Perú, por ejemplo, la industria de casinos y salas de juego, está sujeto a Inturismo, igualmente sucede en Panamá, pero realmente en el caso de Nicaragua Inturismo no tenía la capacidad formal digámoslo así o el ámbito de control para este tipo de empresas ¿por qué? Porque la industria de casinos se ha ampliado en Nicaragua, y existen dieciséis casinos en hoteles, pero hay setecientas cincuenta salas de juego diseminadas por todo el país, esto tiene sus aspectos positivos y negativos, porque en general, la industria de los casinos genera empleo a casi dos mil personas cabezas de familias, lo que genera que la industria de casinos mantiene más de cien mil personas en Nicaragua y que si bien es cierto algunos anatemizan la industria de los casinos y las salas de juego, querámoslo o no si existe una ley, hay que cumplirla y no podemos negarles el derecho a existir y con la reforma lo que se está haciendo, es tratando de que esta industria tenga un mayor control para efectos de evitar los aspectos negativos que generan las salas de juegos y el vicio de los juegos y que además se restituya al Estado los impuestos que verdaderamente se deben de pagar, porque la industria de casino genera entre ciento ochenta y doscientos millones de córdobas anuales y creo que debería de ser más dinero.
La reforma está en la línea correcta de ubicar el control y supervisión de los casinos en un ente que tiene capacidad para dar seguimiento a este industria como es el Ministerio de Hacienda, pero además, la oficina que se crea de casinos, para el control de los casinos y las salas de juego de azar incluye a la Policía, Dirección General de Ingresos, a la UAF, pero no aparece algo que pidió la empresa privada, que es que se incluyera también a Inturismo por la experiencia que tiene Inturismo por el manejo de este tipo de industria por tantos años.
Para mí lo más importante de esta ley y de esta reforma es que aparte de los dieciséis casinos y la más de 750 salas de juegos que están reguladas y controladas existen miles, miles y miles de maquinitas que están cerca de las escuelas, de las instituciones públicas, de las iglesias y hasta en pulperías que no tiene ningún control y que no pagan ningún impuesto al fisco. A través del manejo que va a hacer Hacienda y la participación de la Policía, de la Dirección General de Ingresos, se puede, primero, eliminar todas estas máquinas de juegos que están cercas de escuelas, instituciones públicas e iglesias porque la ley lo prohíbe.
Segundo, regularizar un montón de micro salas de juego que no pagan ningún impuesto, además hay un detalle interesante en esta ley, porque en una de las partes se establece, que además de la Policía, Dirección General de Ingresos y la UAF se puede convocar a cualquier otra institución pública o privada para garantizar el cumplimiento de la ley, por lo que esto significa que todas las instituciones del Estado están a la orden del Ministerio de Hacienda para apoyar y controlar este tipo de industria.
Pienso que se tiene que acabar la informalidad de estas maquinitas, porque estando cerca de las escuelas producen mucho daño, porque los chavalos en lugar de ir a beberse una leche o comerse un pan van a la maquinita con la esperanza de ganarse un juego y van generando el vicio, porque existe una enfermedad, un vicio que generan los juegos de azar y eso hay que controlar en los niños, pero ser ayatolesco y decir que hay que cerrar los casinos, me parece que estaríamos condenando a más de cien mil nicaragüenses que tiene un empleo aquí.
El otro aspecto que reclamó la industria de casinos cuando vino a hablar a la comisión, era lo relativo a que ahora se está poniendo de moda que en todas las organizaciones o todas las cosas que se hace en las leyes, la empresa privada pide un representante para todo ahora, cuando vienen aquí dicen, pero nosotros necesitamos estar ahí; señores hay que decirle a la empresa privada, si en esos organismos no se está para defender intereses sino para proteger a la ciudadanía y hacer una verdadera aplicación de la ley.
Por tanto, estoy de acuerdo con la Comisión y que en esta Asamblea no sigamos metiendo en todos los comités, consejo, oficinas un representante de la empresa privada, porque también los trabajadores van a pedir un representante y si es una cuestión que tiene que ver con el agro, los campesinos van a pedir y estamos metiendo un relajo, no estaba de acuerdo con eso, y entiendo que en la ley no se incluyó.
Lo de Inturismo me parece que a lo mejor debiera de revisarse para que participe en esta oficina Inturismo por su experiencia que ha tenido y el vínculo original que existe entre la Ley de Casino y lo que tiene que ver con turismo, porque además de la experiencia que tiene Inturismo en el manejo de esta cosas, también está el vínculo que hay entre la Ley de Turismo y la Ley de Casinos.
El último aspecto es el relativo al silencio administrativo, que no estoy muy claro cómo quedó, pero eso no es muy trascedente, lo otro es, y ahí tenían razón los empresarios, en cuanto a que pedían seis meses de vacatio legis, y aparentemente en la ley sólo le estamos dando tres o cuatro meses, porque si aprobamos la ley ahorita, tenemos noviembre, diciembre, enero, y febrero, cuatro meses de vacatio legis y ellos pedían seis meses y tenemos la experiencia pasada de otras instituciones que hicimos traslapes pasando las funciones de una u otra oficina, hace poco tuvimos un problema con el Cosep también, que vinieron a la carrera y porque no se habían adecuado los registros, pidieron otros meses más, para evitar eso, a lo mejor a la consideración de la Comisión tal vez pudiéramos ampliar el vacatio legis, y a los seis meses que pidió la empresa privada para que se pueda hacer un traslape sin los aceleres y las carreras que después viene aquí y nos dice que en un día le aprobemos la prórroga. Es necesario que también para seriedad de la Asamblea establezcamos un plazo mayor, porque como yo conozco a los nicaragüenses el traslape no se va a dar en el tiempo que se está estableciendo aquí.
Muchas gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con el diputado José Antonio Zepeda, quien tiene la palabra.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias Presidente.
Creo que estamos en un proceso de ir ordenando las cosas donde deben estar y quien tiene que regularla; el turismo en Nicaragua no debe ser promovido a través del vicio o unas actividades que pueden generar hasta enfermedades, sino a través de la paz, armonía y tranquilidad que tiene nuestro país y las bellezas que tenemos dotados por la naturaleza y promoverla. En este sentido creo que es importante esta reforma porque, como decía el diputado Gutiérrez, viene a establecer lo legal y no promover lo que hasta hoy ha sido una fuente de desviación, que ha sido una fuente también de actividades ilegales. Creo que también queda claro en este proceso, que lo que se está regulando es la industria de los casinos, porque alguien podría decir: ¿bueno y los juegos que se hacen en las ferias y en las fiestas patronales? Estos seguirán siendo regulados por lo que establecen las autoridades correspondientes, no entran en este aspecto, porque bien sabemos que en las ferias y en las fiestas patronales se desarrollan juegos y estos están regulados por la alcaldía o por la autoridad que corresponde. Y comparto el criterio y lo digo como educador desde la perspectiva que hay lugares donde dicen. Ya estamos ahí y no los podemos quitar. La escuela ya estaba ahí cuando se instaló algún bar, alguna sala de juego o alguna máquina.
Creo que experiencias y señalamientos hay muchos, lo importante y fundamental es que este Consejo que se instala como una instancia reguladora y conductora de esta industria, pueda tomar y considerar qué medidas se van a hacer, porque podemos decir: todos tenemos que trabajar y buscar ingresos, lo que no se tiene derecho es desviar la atención en este caso de los niños, de los jóvenes, de los estudiantes que obviamente encuentran muchas veces en estas máquinas retirarse de las escuelas y que obviamente esto crea algún nivel de afectaciones.
Y por último, Presidente, es importante señalar que todas estas salas de juego que están controladas y revisadas a través de los hoteles, no necesariamente son los extranjeros los que asisten, sino que somos los mismos nicaragüenses. Creo que en este sentido alguien decía, creo que fue el diputado Chamorro, que nos dejó 16 millones de córdobas como industria nada más cuando ahí se mueven, como decía el diputado Navarro, grandes cantidades de millones que no tenemos actualmente para fortalecer la educación y la salud en este país.
Gracias Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Artículo Primero. Reformas y Adición.
Refórmense la denominación del Capítulo II, y los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 51, y adiciónese el artículo 5 bis a la Ley Nº.766, "Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.124 del 05 de julio del 2011, los que se leerán así:
CAPÍTULO II.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, Y CREACIÓN DEL CONSEJO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO".
Art. 4. Autoridad de Aplicación.
Para los fines y efectos de la presente Ley y su reglamento, se determina como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Créese bajo la rectoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Oficina de Casinos y Salas de Juegos, quien será la encargada de ejecutar, cumplir y hacer cumplir la Ley, el reglamento de la misma y todas las normas, disposiciones y regulaciones dictadas por la Autoridad de Aplicación y el Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego.
La Oficina de Casinos y Salas de Juegos deberá contar con el personal técnico especializado, los recursos técnicos materiales suficientes y necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Los funcionarios encargados por parte de la Autoridad de Aplicación, en el ejercicio de sus funciones, deberán garantizar pleno respeto y observancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y Normativas Generales, las que no podrán exceder lo establecido en la presente Ley.
El nombramiento del Director o Directora de la Oficina de Casinos y Salas de Juegos lo efectuará el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Art. 5. Del Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego.
Créase el Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos, como un órgano normativo y de segunda instancia de las resoluciones de la Autoridad de Aplicación, el que estará integrado por las siguientes Instituciones:
a) El titular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su Viceministro o Viceministra, quien lo presidirá;
b) El titular de la Dirección General de Ingresos, o su subdirector o subdirectora en quien delegue;
c) El Jefe o Jefa de la Policía Nacional, o subdirector o subdirectora en quien delegue;
d) El Director o Directora de la Unidad de Análisis Financiero, o su subdirector o subdirectora en quien delegue.
e) El Director o Directora de la Oficina de Casinos y Salas de Juegos como secretario del mismo, con voz pero sin voto.
El Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos, se reunirá como mínimo una vez cada tres meses a convocatoria de su Presidente cursada y notificada con al menos tres (3) días de anticipación. También podrá reunirse en cualquier momento por razones de urgencia calificadas por el Presidente del Consejo, o cuando así lo requieran dos o más miembros del Consejo.
El quórum del Consejo se formará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por consenso; en caso de desacuerdo el Presidente del Consejo decidirá.
Art. 5 bis. Atribuciones del Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego.
Para el debido cumplimiento de sus atribuciones el Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos, tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir normativas generales y disposiciones particulares de cumplimiento obligatorio por parte de los Casinos y Salas de Juegos, para la mejor aplicación de la presente Ley y su reglamento;
2. Dictar los reglamentos internos y demás normas de operación;
3. Supervisar el cumplimiento de los tributos de los Casinos y Salas de Juegos;
4. Resolver los Recursos de Apelación que le sean presentados; y
5. Convocar a cualquier entidad pública o privada, que en el ámbito de su competencia se considere necesario, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los fines y efectos de la presente ley y su reglamento.
6. Otras que pudieran establecerse en el Reglamento de la presente Ley.
Art. 6 De las funciones de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su reglamento;
2. Otorgar, modificar o cancelar las Licencias de Operador y Permisos de Funcionamiento de Casino y Salas de Juegos;
3. Evacuar consultas relativas a la interpretación y aplicación de las normas administrativas emitidas para garantizar el cumplimiento de las funciones de la autoridad de aplicación;
4. Actuar como depositario de las máquinas tragamonedas, juegos de mesa, otros juegos de apuesta y/o material de juego decomisado y ocupado como consecuencia de infracciones administrativas, comisión de delitos, faltas o cuando éstas fuesen decomisadas mediante resolución firme de autoridad judicial competente;
5. Solicitar a la Comisión de Destrucción la inmediata destrucción de las máquinas tragamonedas, juegos de mesa, otros juegos de apuesta y/o material de juego que hubiesen sido decomisados o cuya tenencia y explotación fueren prohibidas por esta Ley, cumpliendo con los requisitos que la misma establece para tal fin; y
6. Las demás que señale la presente Ley y su reglamento.
Art. 7. De las funciones de la Oficina de Casinos y Salas de Juegos.
La Oficina de Casinos y Salas de Juegos, tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar la importación, comercialización y/o fabricación de máquinas tragamonedas, mesas de juego, así como de otros juegos de apuesta y sus materiales que funcionen en los Casinos y Salas de Juegos;
b) Aprobar y modificar el Catálogo de Juegos, así como las reglas que rigen cada uno de los mismos;
c) Designar a los inspectores e inspectoras de juegos;
d) Solicitar los informes y comprobaciones que considere necesarias en resguardo del interés público, vinculadas al control de los Casinos;
e) Clausurar temporal o definitivamente aquellos establecimientos donde se instalen y/u operen máquinas tragamonedas o juegos de mesa u otros juegos de apuesta establecidos en el Catálogo de Juegos sin contar con el Permiso de Funcionamiento;
f) Llevar un Registro actualizado del número de Licencias de Operador, Permisos de Funcionamientos, máquinas tragamonedas, mesas de juego y otros juegos de apuesta que existan en el país, debiendo remitirse todos los meses un informe del mismo a la Dirección General de Ingresos, para el cumplimiento de sus fines. En este informe se detallará la composición de los diversos tipos de juegos y las cantidades de estos que autoridad de aplicación haya aprobado en el correspondiente permiso de funcionamiento;
g) Aplicar las sanciones administrativas de acuerdo a la presente Ley, su reglamento y las resoluciones dictadas por el Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego; y
h) Las demás que establezca la presente Ley, su reglamento o las determinadas por el Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego en el marco legal de sus atribuciones y competencias.
Art. 8. Del recurso administrativo.
Toda persona que considere perjudicado su derecho, como consecuencia de cualquier acto o resolución emitida por la Autoridad de Aplicación en el ámbito de la presente Ley y su reglamento, podrá hacer uso de los recursos administrativos, en los plazos y procedimientos establecidos en la Ley Nº.290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas", publicada en su texto refundido en La Gaceta, Diario Oficial Nº.35 del 22 de febrero del año 2013.
En todo lo relativo a la materia de Casinos y Salas de Juegos, en particular en lo referido a los procedimientos de autorización, fiscalización, determinación de infracciones y aplicación de sanciones vinculadas al funcionamiento de los Casinos y Salas de Juegos, el Recurso de Revisión se interpondrá y resolverá ante la Oficina de Casinos y Salas de Juegos. En caso que cualquiera de las partes decidiere apelar de la resolución emitida como consecuencia del Recurso de Revisión, se interpondrá el Recurso de Apelación ante el mismo órgano que dictó el acto, quien lo remitirá junto con su informe al Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos, quien para efectos de la presente Ley y su reglamento, resolverá como segunda y última instancia, agotándose así la vía administrativa. La apelación se admitirá en un solo efecto.
Art. 51. Coordinación de la Autoridad de Aplicación con las Instituciones que conforman el Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, está obligada a desarrollar todas las coordinaciones con cada una de las instituciones que conforman el Consejo de Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego, cada una en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar el orden público y la seguridad ciudadana en aras de la prevención y persecución del delito.
Por ministerio de la presente Ley se reconocen y reafirman todos y cada una de las facultades y atribuciones que en esta materia tienen por ley la Policía Nacional y demás instituciones públicas vinculadas.
Hasta aquí el artículo primero.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo primero.
A votación el artículo primero.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo primero.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Artículo Segundo. Traslado de competencias, facultades y atribuciones.
Se trasladan al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) todas las competencias, facultades y atribuciones establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 6, artículos 33 y 38, que la Ley Nº.298, "Ley Creadora del Intur", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.149, del 11 agosto de 1998, otorgaba al Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur), relacionada a las actividades de juegos y apuestas desarrolladas en los Casinos y Salas de Juego.
A partir de la aprobación y publicación de la presente ley se deberán realizar las coordinaciones respectivas y los cambios institucionales necesarios para iniciar el proceso de transición que garantice el traslado de las competencias, facultades y atribuciones que actualmente realiza el Intur en relación con las actividades de juegos y apuestas desarrolladas en los casinos y salas de juegos, hacia el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo segundo.
A votación el artículo segundo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo segundo.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Artículo Tercero. Publicación de texto refundido.
Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que el texto íntegro de la Ley Nº.766, "Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos", con las reformas incorporadas sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo tercero.
Diputado Jaime Morales.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias Presidente.
Me permito presentar la siguiente moción, firmada por varios diputados que al final leeré sus nombres.
Adiciónese un segundo párrafo al artículo tercero.- Publicación de texto refundido, el que se leerá así:
Se ordena modificar en el refundido del texto de la Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego lo siguiente: Tanto en la presente Ley como en todo el instrumento jurídico en donde se lea: Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego, debe leerse: Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego de Azar.
Firman como mocionistas: Wálmaro Gutiérrez, José Figueroa, Carlos Langrand, Wilfredo Navarro, Jaime Morales Carazo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción, lo que hace es reformar la parte segunda del artículo tercero.
Vamos a votar el artículo tercero con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo tercero con la moción presentada.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Artículo Cuarto. Reglamentación.
El Presidente de la República adecuará el reglamento de la presente Ley, en base a lo que establece el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo cuarto.
A votación el artículo cuarto.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo cuarto.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Artículo Quinto. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia el primero de febrero del año 2015, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo quinto.
Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Gracias Presidente.
Efectivamente es más que justificada la inquietud presentada por el diputado Wilfredo Navarro, en relación al tiempo que las diferentes instituciones necesitan para adecuarse garantizar el traslado ordinario y poder echar a andar adecuadamente esta ley. Incluso se hicieron las correspondientes coordinaciones con los compañeros del Ministerio de Hacienda y también coinciden en esta justificada inquietud y por lo tanto la propuesta que tengo aquí firmada por José Figueroa, don Carlos Langrand, Wilfredo Navarro, Jaime Morales Carazo y este servidor, es que la presente ley entre en vigencia, no el primero de febrero, sino el primero de marzo del año 2015, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial para lo cual en vez de dársele cuatro meses, se le estarían dando cinco meses de “Vacatio legis” a esta iniciativa.
Paso la moción por escrito.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo quinto con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo quinto con la moción presentada y con él se aprueba la Ley Especial para el Control y Regulación de Casino y Salas de Juego de Azar que proviene de las reforma a la Ley Nº.766, "Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego”
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