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Año Legislativo:XXVIII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:53
34

CASSETTE Nº: 53 AÑO: 2012
SESIÓN Nº: 1 Mª del Rosario O.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días, para todos y para todas.
Nueve y veinte de la mañana, verificamos el cuórum pidiéndole a nuestra Primera Secretaria que revise el mismo.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: 21 de marzo de 2012.
SANTIAGO ANTONIO ABURTO OVANDO
EVELIN PATRICIA ABURTO TORRES
ENRIQUE ALDANA BURGOS
CARLOS ALEMÁN ESPINOZA
ARLING PATRICIA ALONSO GÓMEZ
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
GUILLERMO EDUARDO ARCE CASTAÑO
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
FERNANDO ANTONIO BALTODANO VELASQUES
ROSA ADELINA BARAHONA CASTRO
HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ
LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO
LUIS ROBERTO CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMOO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANO MATUTE
PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO
EDA CECILIA MEDINA
BAYARDO ANTONIO CHÁVEZ MENDOZA
LUIS CORONEL CUADRA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES
ANGELA ESPINOZA TÓRREZ
FÁTIMA DEL SOCORRO ESTRADA TÓRREZ
ÉLIDA GALEANO CORNEJO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ
CORINA GONZÁLEZ GARCÍA
ALBA ESTELA GONZÁLEZ TÓRREZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
JOSÉ ARMANDO HERRERA MARADIAGA
RAÚL HERRERA RIVERA
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
FRANCISCO JAIME DUARTE
AUGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
ALBERTO JOSÉ LACAYO ARGÜELLO
CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO
WILBERT RAMÓN LÓPEZ NÚÑEZ
ADOLFO MARTÍNEZ COLE
MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
BOANERGES MATUS LAZO
JULIA DE LA CRUZ MENA RIVERA
JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA
EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
MARÍA AGUSTINA MONTENEGRO LÓPEZ
JAIME MORALES CARAZO
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
JUAN RAMÓN OBREGÓN VALDIVIA
PABLO JOSÉ ORTEZ BERTRÁN
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
ARGENTINA DEL SOCORRO PARAJÓN ALEJOS
JUSTO ARMANDO PEÑA AVILÉS
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ TÓRREZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
DORA ELENA ROJAS
MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA
MARÍA SACASA SELVA
ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
MELBA DEL SOCORRO SÁNCHEZ SUÁREZ
PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BENAVÍDES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
JACINTO JOSÉ SUÁREZ ESPINOZA
EVELYN TAYLOR IRÍAS
PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
MARIO VALLE DÁVILA
FELICITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
Muy buenos días compañero Presidente. Estamos 76 diputados y diputadas, por tanto hay cuórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº. 1, para el Punto IV, Presentación de Personalidades Jurídicas. Punto IV.
Disculpen, es en el Adendum Nº 003, Punto IV. Presentación de Personalidades Jurídicas.
Chinandega, 18 de enero del 2012
Doctora
ALBA PALACIOS
Primera Secretaría
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho.

Estimada Doctora Palacios:

Por este medio me dirijo a usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARTES MARCIALES DE CHINANDEGA, pudiendo abreviarse con las siglas (ADAMCHI), carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Chinandega, departamento de Chinandega.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al deporte nacional.

Cordialmente,
JADER LEOXBELL MONTALVAN ACEVEDO
Presidente
Asociación Departamental de Artes Marciales de Chinandega
(ADAMCHI)
Cedula Número 081-100179-0013W
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina

El suscrito diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento los arto. 138 numeral 5 de la Constitución Política, y arto. 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARTES MARCIALES DE CHINANDEGA, pudiendo abreviarse con las siglas ADAMCHI, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Chinandega, departamento de Chinandega.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARTES MARCIALES DE CHINANDEGA (ADAMCHI).

Fundamento.
La ASOCIACIÓN se constituye como un organismo deportivo nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.
La importancia de esta ASOCIACIÓN para la sociedad nicaragüense está sustentada en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes:

1) Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de artes marciales en todas las categorías procurando una cobertura en todo el departamento de Chinandega.

2) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de Artes Marciales en Nicaragua.

3) Promover y estimular el desarrollo del deporte de artes marciales infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.

4) Auspiciar, avalar y promover:
a) campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías en la forma que lo establece el reglamento de competencia;
b) Dictará las bases que rijan todas las competencias de artes marciales en todo el departamento de Chinandega organizados o avalados por la Asociación.
c) Revisar y actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva.
d) Promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar en el deporte de artes marciales.
e) realizar reconocimientos.

5) Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo de artes marciales en el departamento de Chinandega, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.

6) Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de artes marciales que deban representar al departamento en competencias locales e internacionales avalados por la FENAM. Proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación así como su debido entrenamiento y atención.

7) La asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación e implementación del deporte de artes marciales en el departamento de Chinandega.

8) Formará atletas para que representen al departamento de Chinandega y a Nicaragua en competencias departamentales, nacionales e internacionales, avaladas por FENAM.

9) Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional para los jóvenes, niños, de escasos recursos que estén dentro de la disciplina de artes marciales con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos, asistencia médica, útiles deportivos, ayuda económica entre otros.

10) Fomentar todas las actividades del deporte de artes marciales en las diferentes ramas y categorías:
a) artes marciales
c) femenino,
d) masculino y otros estilos afines en todo el departamento.

Por lo antes expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen, por la comisión respectiva para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce.

Diputada Xochitl Ocampo Rocha.

Y con ella, también se presentan las siguientes Personalidades Jurídicas, ésta era la 4.133
4.134 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARTES MARCIALES DE ESTELÍ.
4.135 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARTES MARCIALES DE CHONTALES.
4.136 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE CARAZO.
4.137 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CICLISMO DE MASAYA.
4.138 ASOCIACIÓN DE CICLISMO DE CHINANDEGA.
4.139 ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTO LIBERTAD AL NECESITADO.
4.140 ASOCIACIÓN DE ARTES MARCIALES DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE.
4.141 ASOCIACIÓN DE HOCKEY SOBRE EL CÉSPED DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA.
4.142 ASOCIACIÓN DE MUJERES NICARAGÜENSES GRUPO SAFO “GRUPO SAFO”.
4.143 ASOCIACIÓN CLUB HARVARD DE NICARAGUA.
4.144 ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL APOSTÓLICO PROFÉTICO LEÓN DE JUDÁ.
4.145 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE SOFTBALL CHONTALES.
4.146 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE SOFTBALL RIVAS.
4.147 ASOCIACIÓN MOVIMIENTO FEMINISTA POR LA DIVERSIDAD (MOVFEMD)
4.148 ASOCIACIÓN DEPORTIVA NICARAGÜENSE “ASDANIC”.
4.149 FUNDACIÓN ARMONICEMOS LA VIDA Y LA NATURALEZA, “ARVINATUR”.
4.150 FUNDACIÓN CONSEJO NACIONAL DE LÍDERES CRISTIANOS “CNALIC”.
4.151 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL EL PUEBLO SUMU ULWA “FDEIPSU”.

Así mismo las siguientes Personalidades Jurídicas que están en el Adendum Nº 005, en el Punto IV.
4.152 ASOCIACIÓN ESPERANZA HACIA EL FUTURO.
4.153 ASOCIACION DE DISCAPACITADOS DE GUERRA “CAMILO ORTEGA SAAVEDRA”, ADISGUE CORSA.
4.154 ASOCIACIÓN CONSEJO NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE NICARAGUA (CONDEN)
4.155 “ASOCIACION COMUNITARIA PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES Y EL DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL”, “ACOPREDNADES”.
4.156 ASOCIACIÓN DE CABALLISTAS DE SAN MARCOS.
4.157 “ASOCIACIÓN DE HOCKEY SOBRE CÉSPED DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA”, (AHOSCDEGA).
4.158 “ASOCIACIÓN DE HOCKEY SOBRE CÉSPED DEL DEPARTAMENTO DE MASAYA”, (AHOSCDEMAS).
4.159 “ASOCIACIÓN DE HOCKEY SOBRE CÉSPED DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES”, (AHOSCCHONT).
4.160 “ASOCIACIÓN DE HOCKEY SOBRE CÉSPED DEL DEPARTAMENTO DE BOACO”, (AHOSCDEBO).
4.161 ASOCIACIÓN “MISION BAUTISTA EBENEZER “MIBEN”.
4.162 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESO DE MADRIZ, ASODEBAM.
4.163 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE CHONTALES, ASOBACH.
4.164 “ASOCIACIÓN IGLESIAS CRISTIANAS “VOZ QUE CLAMA EN EL DESIERTO”, “VOZ QUE CLAMA EN EL DESIERTO (MATEO 3:3)”.
4.165 “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS MINISTERIO INTERNACIONAL “NUEVA JERUSALEN” AIMINJ.
4.166 “FUNDACIÓN LIBERTAD” “FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD OFPL.

Y también las Personalidades Jurídicas que están en el Adendum Nº 08, Punto
4.167 “ASOCIACIÓN “CLUB DE AEROMODELISMO DE MANAGUA”.
4.168 “ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE DEPORTES PARA CIEGOS (ANDECI).
4.169 “ASOCIACIÓN DE MASTOLOGIA DE NICARAGUA” “AMASNIC”.
4.170 “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS EL FARO”, “IGLESIA EL FARO”.
4.171 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO LA CONQUISTA.
4.172 ASOCIACIÓN IGLESIA CENTRO MISIONERO ESPERANZA DE DIOS, “AICEMED”.
4.173 “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL HUMANO”, “ASODIH”.
4.174 ASOCIACIÓN NACIONAL DE GALLEROS DE NICARAGUA (AGANIC).
4.175 ASOCIACIÓN SONFLORA DE NICARAGUA, SONFLORA.
4.176 ASOCIACIÓN SONATI-NICARAGUA, SONATI
4.177 ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL DE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATA LAS ATADURAS, “ASOCIACIÓN CRISTO DESATA ATADURAS”
4.178 ASOCIACIÓN MINISTERIO TEMPECOSTÉS, JEHOVÁ ES MI GUERRERO.
4.179 “FUNDACIÓN EVANGELICA MARCANDO HUELLAS DE IMPACTO” (FEVANMHI).
4.180 FUNDACIÓN INTERNACIONAL MOMBACHO, “FUNDACION MOMBACHO”
Hasta aquí la presentación de Personalidades Jurídicas de los Adendum 3, 5 y 8.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese los siguientes proyectos de ley a la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados en el Adendum Nº 05, al Punto V, en el 08, -perdón- que me aparecía aquí el 5 en la lista que me pasaron. Para el Punto V para la discusión de dictámenes de Personalidades Jurídicas y le pedimos al Presidente de la Comisión la lectura del dictamen del Punto V.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
DICTAMEN
Managua, 13 de Febrero del 2012
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTÓRICOS DEL F.S.L.N. Cmdt. “JULIO BUITRAGO URROZ”, la que podrá ser conocida o abreviarse su nombre simplemente como ASOCIACIÓN JULIO BUITRAGO URROZ o por sus siglas A.C.C.H., con domicilio en la ciudad de Managua, Municipio del Departamento de Managua. Presentada por el diputado René Núñez Téllez, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVIII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día nueve de febrero del 2012.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Ser la Asociación que aglutine a la mayoría de los combatientes y colaboradores históricos, retirados de las fuerzas armadas de nuestro país; Cachorros y Reservistas que combatieron en defensa de la Revolución Popular Sandinista durante la década de los años 80.- 2) Ser referencia nacional y presentar dignamente las aspiraciones y necesidades de sus miembros y tratar humanamente de darle repuesta a sus demandas. 3) Profundizar, recatar y educar a nuestros miembros en los valores y principios del sandinismo, la solidaridad internacional y la inquebrantable voluntad de transformar la realidad social y económica de nuestro país.

Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: PRESIDENTE: LOMBARDO ANTONIO MARQUEZ REYEZ.- VICEPRESIDENTE: SALVADOR RAMIRO GARCÍA RAMÍREZ.- SECRETARIO: JOHNY FRANCISCO SÄNCHEZ VADO.- TESORERO: OSCAR DE LOS ANGELES SILVA FLORES.- FISCAL: HUGO MEDINA ROMERO.- PRIMER VOCAL: MARLEN AUXILIADORA CHOW CRUZ.- SEGUNDO VOCAL: ENCARNACIÓN NICARAGUA GARCÍA.- TERCER VOCAL: CARLOS RAMÓN LARIO VANEGAS; CUATRO VOCAL; HUMBERTO MARTÍNEZ RAYO.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, los elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTORICOS DEL F.S.L.N. Cmdt. “JULIO BUITRAGO URROZ”, la que podrá ser conocida o abreviarse su nombre simplemente como ASOCIACIÓN JULIO BUITRAGO URROZ o por sus siglas A.C.C.H.














Hasta aquí la Exposición de Motivos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputado.
A discusión el dictamen en lo general.
A votación el dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
77 votos a favor, 06 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONMANO DE MATAGALPA, pudiendo abreviarse con las siglas ADMB Matagalpa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Matagalpa y con ella también se aprueban las siguientes Personalidades Jurídicas:

5.19 “ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTORICOS DEL F.S.L.N. Cmdt. “JULIO BUITRAGO URROZ”, ASOCIACIÓN JULIO BUITRAGO URROZ o A.C.C.H.
5.20 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONMANO DE MATAGALPA, “(ADBM-MATAGALPA)”.
5.21 ASOCIACIÓN FRATERNIDAD DE LA SAGRADA FAMILIA, AFSF.
5.22 ASOCIACIÓN DE MUJERES TRABAJADORAS SEXUALES “GIRASOLES NICARAGUA”, “GIRASOLES NICARAGUA”.
5.23 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARTES MARCIALES DE GRANADA”, (ADAMGRA).
5.24 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL GRANADA, (ADVOL-GRANADA).
5.25 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE JINOTEGA” (ADEBOXJIN).
5.26 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE MUJERES Y SUS FAMILIAS, ADEMUFAM.
5.27 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO AFICIONADO DE MADRIZ” (ADEBOXMAZ).
5.28 “ASOCIACIÓN CENTRO FAMILIAR CRISTIANO TORRE FUERTE”, “CEFA TORRE FUERTE”.
5.29 ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE DIABETOLOGIA, ANIDIAB.
5.30 ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA DE LEÓN”, (FENILA.LEÓN).
5.31 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARTES MARCIALES DE MANAGUA”, (ADAMMAN).
5.32 ASOCIACIÓN “IGLESIA DE DIOS INTERNACIONAL CAMINO DE SANTIDAD”, “A.I.D.I.C.S.”.
5.33 ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES POR LA RECONCILIACIÓN Y UN TRABAJO DIGNO “JULIO CESAR FLORES”, (APDRETD).
5.34 ASOCIACIÓN PRODUCTORES NACIONALES DE LA MIEL PRONAMIEL.
5.35 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO BENDICIÓN Y RESTAURACIÓN, AMEBER.
5.36 ASOCIACIÓN AYUDANDO AL MAS NECESITADO POR GRACIA DE DIOS, (ALLISA).
5.37 ASOCIACIÓN BAUTISTA EVANGELÍSTICA MISIONERA DE NICARAGUA ABEMN.
5.38 ASOCIACIÓN RED DE MUJERES RURALES “CHABELITA CASTRO”, “REMURIC”.
5.39 “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES EN GESTIÓN PÚBLICA Y EMPRESARIAL” “ASGEPE”.
5.40 ASOCIACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA DE JESUCRISTO LA HERMOSA.
5.41 ASOCIACIÓN CONSEJO PASTORAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE DE NICARAGUA, CONSEJO PASTORAL.
5.42 ASOCIACIÓN NACIONAL DE IGLESIAS MISIONERAS PENTECOSTÉS EN NICARAGUA, “MISIÓN MANANTIAL DE VIDA HECHOS 1:8”, “MISIÓN MANANTIAL DE VIDA HECHOS 1:8”.
5.43 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE FISICO CULTURISMO DE JINOTEGA” (ASODEFIC – JINOTEGA)
5.44 “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS BAUTISTAS INDEPENDIENTES DE NICARAGUA”, (AIBIN).
5.45 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE RIVAS DE KARATE DO”, “ADRIKA-DO”.
5.46 “ASOCIACIÓN DE KARATE DO DE ESTELI (ADKE)”.
5.47 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE GRANADA DE KARATE DO”, “ADGRAKA-DO”.
5.48 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGÉLICO: JESUCRISTO SANA HOY, MEJESH.
5.49 ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE YALAGUINA.
5.50 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGÉLICO JESUCRISTO VINO A LIBERTAR A LOS CAUTIVOS.
5.51 ASOCIACIÓN “FRATERNIDAD DE IGLESIAS EVANGÉLICAS LUZ DEL MUNDO”, (FIEL).
5.52 ASOCIACIÓN MINISTERIO IGLESIA EVANGÉLICA DE DIOS (MIED).
5.53 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO RURAL DEL MUNICIPIO DE PANTASMA (ASODECOR).
5.54 ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE ALIANZA Y DESARROLLO (ASOCAD).
5.55 “ASOCIACIÓN IGLESIA ALFARERO INTERNACIONAL”. (ASOIN).
5.56 “ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL DE JESUCRISTO (A.M.I.J.)”.
5.57 “ASOCIACION GRUPO DE AUTOAPOYO - GENTE POSITIVA” “AGAGEP”.
5.58 ASOCIACIÓN IGLESIA CENTRO BIBLICO ROCA INCONMOVIBLE (C.B.R.I.).
5.59 FUNDACIÓN TENOLI, TENOLI.
5.60 “FUNDACION PRÍNCIPE DE PAZ”.
5.61 FUNDACIÓN AYUDAME.
5.62 FUNDACIÓN MESIÁNICA “LUZ A LAS NACIONES” (FUNMELUN).
5.63 “FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE RACQUETBALL”, (FENIRA).)

Así mismo las Personalidades Jurídicas que están en el Adendum 03, 5.1, los dictámenes que son:
5.1 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO DE SOMOTILLO JÓVENES DE ÉXITOS, (ADECOS)
5.2 ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO IMPACTO DIVINO.
5.3 ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTÉS LUZ DE ESPERANZA MATEO 28:19 I.P.L.E MATEO 28:19
5.4 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS PENTECOSTÉS CRISTIANA JERUSALEN (IPECRIJE)
5.5 ASOCIACIÓN MINISTERIO ADORADORES DE NICARAGUA (A.M.A.N.I.C)
5.6 ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO VOZ DE ESPERANZA EN NICARAGUA.
5.7 ASOCIACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA DE JESUCRISTO.
5.8 ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA “VIDA NUEVA”
5.9 ASOCIACIÓN CENTRO REGIONAL DE INTERACCIÓN SOCIOECONÓMICA “URBANO RURAL” (CENTRO-CRIAS)
5.10 ASOCIACIÓN “NUEVOS HORIZONTES”
5.11 ASOCIACIÓN “REDTRANS DE NICARAGUA” REDTRANS.
5.12 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROFORESTALES NUEVO AMANECER DE LOS LIMONES Y TECOMASTEPE “APANALT”
5.13 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL COREANO EN NICARAGUA “ADECONIC”.
5.14 FUNDACIÓN INSTITUTO DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y DESARROLLO (ICED)
5.15 FUNDACIÓN CATÓLICA PASOS DIVINO NIÑO (FCPDN)
5.16 FUNDACIÓN HERMANAMIENTO DE NUEVA GUINEA, “LUZ EN LA SELVA” “LUZ EN LA SELVA”
5.17 FUNDACIÓN SOMOS TN8, “SOMTN8”
5.18 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE CARAZO, “FUNDISMAR”
Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
83 votos a favor, 03 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
84 votos a favor, 03 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BALONMANO DE MATAGALPA, pudiendo abreviarse con las siglas ADMB-MATAGALPA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
85 votos a favor, 02 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
83 votos a favor, 04 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 4 y con él se aprueban todas las Asociaciones que fueron leídas por nuestra Primera y Segunda Secretaria.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum Nº 005, para continuar con la discusión en lo particular de la Ley de Protección de datos personales, Punto 3.28. El día de ayer aprobamos el Capítulo I, vamos a continuar con el Capítulo II. Llegamos hasta el artículo nº 6.
Capítulo II
De los titulares y responsables de los ficheros de datos

Artículo 7. Obligación de informar al obtener los datos personales.

El responsable de los ficheros de datos personales, deberá informar previamente a los titulares de los mismos de forma expresa y clara lo siguiente:

a) La finalidad para la que serán utilizados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;

b) La existencia del fichero de datos electrónicos o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;

c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente;

d) Las consecuencias de proporcionar los datos personales, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;

e) La garantía de ejercer por parte del titular el derecho de acceso, rectificación, modificación, supresión, complementación, inclusión, actualización y cancelación de los datos personales;

f) Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se utilicen para hacer envíos publicitarios o promocionales, en cada comunicación que se dirija al titular de los mismos se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten;

g) Los datos sólo pueden ser utilizados para los fines que motivaron su tratamiento; y no podrán ser utilizados para otros fines;

h) Los datos inexactos, incompletos, o que estén en desacuerdo con la realidad de los que le corresponden a la persona, serán rectificados, modificados, suprimidos, completados, incluidos, actualizados o cancelados según corresponda;

i) Los datos personales deben ser almacenados de modo que permitan el derecho de acceso del titular a los mismos;

j) Los datos personales deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios a los fines para los cuales hubiesen sido tratados;

k) Están prohibidos los ficheros de datos personales que no reúnan condiciones técnicas de integridad, confidencialidad y seguridad;

l) Queda prohibida la creación de ficheros de datos personales que almacenen información de datos sensibles, salvo lo dispuesto en la ley. Sin perjuicio de ello, las diferentes sociedades mercantiles y asociaciones sin fines de lucro, pueden almacenar datos de sus miembros.

Artículo 8. Categorías de los datos personales
Los datos personales comprenden la información concerniente a personas naturales o jurídicas identificadas o identificables y tendrán las categorías siguientes:

a) Datos personales sensibles: sólo pueden ser obtenidos y tratados por razones de interés general en la Ley, o con el consentimiento del titular de datos, u ordenados por mandato judicial. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares. Los datos personales relativos a antecedentes penales o faltas administrativas sólo pueden ser tratados por las autoridades públicas competentes, en la esfera de sus competencias.

b) Los datos personales relativos a la salud: en los hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, públicos y privados, y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud, sólo pueden ser los relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquellos, respetando el secreto profesional.
c) Datos personales informáticos: Son los datos personales tratados a través de medios electrónicos o automatizados.

Artículo 9. Sobre el tratamiento de datos personales
Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en la presente Ley.

Los datos personales sólo se podrán ser tratados, cuando sean adecuados, proporcionales y necesarios en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan solicitado. Los derechos de oposición, acceso, modificación, supresión, bloqueo, inclusión, complementación, rectificación o cancelación de los datos tratados se ejercerán mediante comunicación por escrito.

Ninguna persona que solicite la prestación o adquisición de bienes y servicios está obligada a brindar a las instituciones públicas y privadas, mayor información o datos personales que aquellos que sean adecuados, proporcionales y necesarios para la prestación de los mismos.

El tratamiento de los datos personales del usuario o comprador debe tener como finalidad facilitar la mejora, ampliación, venta, facturación, gestión, prestación del servicios y adquisición de bienes.

El responsable del fichero y en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su acceso, uso, alteración, pérdida, revelación, transferencia o divulgación no autorizada.

Artículo 10. Derecho al olvido digital.
El titular de los datos tiene derecho a solicitar a las redes sociales, navegadores y servidores que se suprima y cancele los datos personales que se encuentren en sus ficheros.

En los casos de ficheros de datos de instituciones públicas y privadas que ofrecen bienes y servicios y que por razones contractuales recopilan datos personales una vez terminada la relación contractual, el titular de los mismos puede solicitar que se borre toda la información personal que se trató mientras era usuario de un servicio o comprador de bien.

Artículo 11. Medidas de seguridad
El responsable del fichero de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la integridad, confidencialidad y seguridad de los datos personales, para evitar su adulteración, pérdida, consulta, tratamiento, revelación, transferencia o divulgación no autorizada, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información privada, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

Cuando los datos personales se refieren a los miembros de la Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua y fallaren o se inobservaren las medidas de seguridad a las que se refiere el párrafo anterior, el responsable del fichero de datos deberá informar inmediatamente a la Institución afectada para lo de su cargo.
Artículo 12. Confidencialidad en el tratamiento de los datos
El responsable del fichero de datos y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el responsable del fichero de datos.

El titular de los datos personales tratados en ficheros de datos, tiene derecho a ser informado sobre las políticas de privacidad que adopta el responsable del fichero, y a que se le notifique cualquier modificación a las mismas.

El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad nacional, defensa nacional, seguridad pública o la salud pública.

Artículo 13. Cesión y transferencia de datos personales
Los datos personales se podrán ceder y transferir cuando, los fines estén directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le deberá informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario.

El consentimiento para la cesión es revocable, mediante notificación por escrito o por cualquier otra vía que se le equipare, según las circunstancias, al responsable del fichero de datos. Este no podrá ser exigido cuando lo disponga una ley, se realice entre instituciones del Estado en el ejercicio de sus atribuciones, se trate de razones de salud pública, de interés social, de seguridad nacional o se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de datos, de modo que no se pueda atribuir a persona determinada.

Artículo 14. Prohibiciones y excepciones de cesión y transferencia de datos
Se prohíbe la cesión y transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales, que no proporcionen niveles de seguridad y protección adecuados.

La prohibición no regirá en los supuestos de colaboración judicial internacional, intercambio de datos personales en materia de salud, cuando sea necesaria para una investigación epidemiológica, transferencias bancarias o bursátiles, conforme la legislación de la materia, cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua y cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia, en los delitos regulados en la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, Delitos Relacionados con Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas, Delitos Contra el Orden Internacional y la Seguridad del Estado, regulados en la Ley N° 641, Código Penal.

Artículo 15. Procedimiento para la cesión y transferencia de datos
Para la cesión y transferencia de datos personales y que se encuentren en ficheros de datos públicos o privados, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
a) La cesión y transferencia de datos personales se realizará a solicitud de una persona legalmente autorizada.

b) La solicitud deberá contener el objeto y la finalidad que se persigue con dicha información.

c) El responsable del fichero de datos deberá cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de los datos personales, verificando que el solicitante cumpla de igual manera con éstas medidas.

d) El responsable del fichero de datos personales deberá informar a la persona titular de los datos, la solicitud de transferencia y el propósito que se persigue, para su consentimiento; con las excepciones contenidas en el artículo anterior.

e) El solicitante y el responsable del fichero de datos, deberán evitar que la información suministrada sea enviada a terceras personas.

f) El responsable del fichero de datos deberá informar a la Dirección de Protección de Datos Personales, la transferencia de datos realizada.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
Observaciones al artículo 7.
No hay.
Al artículo 8.
Diputado Wilfredo Navarro.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Gracias, Presidente.
He estado leyendo la Ley y en muchos aspectos de la Ley, por ejemplo el artículo 8, el artículo 12 y otros artículos más hablan sobre el secreto profesional.

Hay secretos de secretos, no es lo mismo el secreto profesional en materia de salud, que el secreto profesional por ejemplo en materia de derecho o en temas científicos o de otra clase, entonces mi pregunta va dirigida porque cuando hablamos de que hay impedimentos cuando se trata de secretos profesionales, quisiera saber cuál es el concepto que tiene la comisión sobre este tema de secreto profesional o quien determina cuando es secreto profesional o no es secreto profesional.

Entonces, es interesante porque al momento de la aplicación de la ley, cualquier persona puede decir, eso es secreto profesional, cualquier cosa es secreto profesional y si en la ley establecimos en el artículo tercero.- definiciones de la ley, tal vez sería interesante que aunque no quedara en el cuerpo o en el aspecto sustantivo de la ley, quedara por lo menos en el Diario de Debates, la definición a lo que nos vamos a atender al aplicar la Ley de lo que puede llamarse secreto profesional, porque digo y repito, hay secretos profesionales médicos, pero también hay secretos profesionales legales, científicos, técnicos, entonces debemos de establecer un marco definitorio de lo que va a ser este secreto profesional para no dejar suelta la voluntad de la interpretación de muchos, lo que puede ser el secreto profesional.

Entonces me gustaría que la comisión me definiera eso o aclarara sobre el ámbito de cobertura del secreto profesional. Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Irma Dávila.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:
Gracias, compañero Presidente.
Este tema tiene que ver exclusivamente con los aspectos personales relativos a la salud en los hospitales, en las clínicas, en los centros, en los puestos de salud públicos o privados. Si por ejemplo, de pronto se dice que el diputado tal o la diputada tal tiene tal enfermedad, eso desestabiliza a la persona y desestabiliza a la familia, por lo tanto ese concepto va referido a los datos personales relativos a lo que tiene que ver con la salud, si podemos leer bien el inciso b) ahí queda claro, establecido o hubiera estado bajo tratamiento aquello respetando el secreto profesional.

No pueden andar mis datos de salud por todas partes a no ser que se refiera a un estudio científico técnico, pero no tiene porque la población manejar si yo tengo una enfermedad o no tengo una enfermedad, ahí hay una sanción para aquel que ande revelando este tipo de datos que tienen que ver con la salud de un ciudadano o de una ciudadana.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Emilio López.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ:
Gracias, señor Presidente.
Yo voy a presentar una moción de consenso relacionada al artículo 8. Se agrega, inciso d) y párrafo final al artículo 8 el cual se leerá así; “artículo 8.- Categoría de los datos personales.- Los datos personales comprenden la información concerniente a personas naturales o jurídicas identificadas o identificables y tendrán las categorías siguientes:

a) Datos personales sensibles. Solo pueden ser obtenidos y tratados por razones de interés general en la ley o en el consentimiento del titular de datos u ordenado por mandato judicial. También podrán ser tratados con finalidades estadística o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares. Los datos personales relativos a antecedentes penales o faltas administrativas, solo pueden ser tratados por las autoridades públicas competentes en la esfera de sus competencias.

b) Los datos personales relativos a la salud en los hospitales, clínicas, centros y puestos de salud públicos y privados, y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud solo pueden ser los relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos, o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquellos, respetando el secreto profesional.

c) Datos personales informáticos, son los datos personales tratados a través de medios electrónicos o automatizados.

d) Datos personales comerciales.- Son datos sensibles de las empresas, las bases de datos de clientes, proveedores y recursos humanos, para fines de publicidad y cualquier otro datos que se considere información comercial o empresarial, reservada fundamentalmente para el libre ejercicio de sus actividades económicas. Todos los datos personales solo podrán ser revelados por consentimiento del titular de los datos por ley expresa de interés social o por mandato judicial. Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Artículo 8, diputado Santiago Aburto.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:
Señor Presidente, simplemente quería secundar lo que decía el diputado Navarro y me queda una pregunta, tal vez para la comisión. He escuchado que son mociones de consenso, sin embargo quisiera que quede tal vez en claro, si es toda la información personal o secreto profesional incluye también a los servidores públicos; es interesante saber si un servidor público siendo pagado por el pueblo de Nicaragua está en condiciones de seguir ejerciendo sus funciones, yo creo que no debería de haber secretismo, más bien debería de haber información clara, profesional, si un funcionario público que está trabajando por Nicaragua y que devenga un salario gracias a los impuestos de los nicaragüenses, saber si está en condiciones de seguir ejerciendo su función.

¿Por qué saco a colación esto? Tal vez podríamos ligar la información de lo que ha pasado en Venezuela con el caso de Hugo Chávez, hay hermetismo, secretismo, es el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, pero la gente tiene derecho de saber en qué condiciones está, que tan grave la situación, que tipo de cáncer es, necesita reposo, necesita descansar, necesita retirarse un rato para volver con todas las fuerzas necesarias y volver a ejercer el cargo; entonces, quisiera que al menos quedara en el debate, en esta grabación o si nos pudiésemos poner todos de acuerdo en el tema de que los servidores públicos tendrían obligación por su cargo, de darle a conocer a la población si tienen un problema y no creo que debería de ser penalizado pues, ya sea a nosotros como diputados, un alcalde, un ministro, un vicepresidente, un presidente de la República. Solamente quería dejar en claro eso, a lo mejor nos pueden explicar, aclarar, para que nos se vea como delito, ni que sea penada, una información que pueda salir de un servidor público. Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Está bien.
La palabra Xochitl Ocampo Rocha.

DIPUTADA XOCHITL OCAMPO ROCHA:
Gracias, compañero Presidente.
Creo que es importante aclarar, que no hay que confundir ciertos términos, cuando hablamos de información a la cual la gente tiene derecho, existe una Ley de Acceso a la Información que precisamente garantiza que la población tenga acceso a cualquier tipo de información al público, de los funcionarios, de los servidores públicos.

En estos aspectos que estamos hablando como lo preguntaba el diputado Navarro en el artículo 8, que hablamos de secretos profesionales, estamos hablando que la información médica es única y exclusivamente del paciente, son derechos humanos que se tienen que respetar, no tiene porque darse cuenta todo mundo, algún padecimiento de la salud.

Si el diputado que está preguntando por aquí quiere hacer público su estado de salud, es derecho que tiene de hacerlo público, pero es un derecho privado que tiene una persona de manejar su información y sus datos personales, creo que aquí no nos ponemos a estar violentando derechos humanos que están contemplados en tratados internacionales, en leyes expresas y sobre todo en códigos de ética también, los médicos manejan un código de ética que deben de mantener información secreta para ellos y su paciente, no es de uso público y no le compete al resto de la población conocer información personal, privada.

Solamente quiero confirmar nuevamente que esta ley precisamente viene a eso, a respetar la identidad, a respetar la privacidad de cada una de las personas. Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias, Presidente.
Solo quiero recordarle a los honorables colegas, que hemos aprobado que esta ley la veamos por capítulo, por tanto no caben los debates, lo que cabe son presentación de mociones. Muchísimas gracias.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a la votación de la moción presentada por el diputado Carlos López Hurtado en el artículo 8, que le agrega un párrafo final al artículo 8 que ya fue leído por él.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor, 07 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 8.

Observaciones al artículo 9.
No hay.
Al artículo 10.
Tampoco hay.
Al artículo 11.
No hay observaciones.
Al artículo 12.
Tampoco.
Al artículo 13.
No hay observaciones.
Al artículo 14.
Tampoco hay.
Al artículo 15.

A ver, diputado Wilfredo Navarro al artículo 14.

EMPALMADO CON CASSETTE Nº 54




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