Sesión 4 MCM
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días honorables diputados y diputadas vamos iniciar la sesión de hoy faltando veinte para las diez de la mañana, contamos justamente solo con cuatro directivos que es suficiente para que tengamos el quórum de Ley, así es que vamos a pedirle a la segunda secretaria que nos verifique el quórum.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Gracias señor Presidente.
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
MARÍA DOLORES ALEMÁN
RODOLFO LAFARO GARCÍA
MIRIAM ARGULLO MORALES
GLADIS BÁEZ
ANA JULIA BALLADARES
EVERTZ CARCAMO NARVAEZ
CESAR CASTELLANOS MATUTE
JORGE CASTILLO QUANT
PORFIRIO CASTRO ARAUZ
EDWIN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUIN CHAMORRO B.
RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMSOM
CARLOS GADEA AVILES
ELIDA M. GALENAO CORNEJO.
ERNESTO GARCIA QUIROZ
RAMÓN GONZALEZ MIRANDA
MARTHA MARINA GONZALEZ
JUAN MANUEL GONZALEZ
WÁLMARO GUTIERREZ MERCADO
ODELL INCER BARQUERO
FRANCISCO JOAQUIN URBINA
JUAN RAMÓN JIMENEZ
JENNY MATTINEZ GOMEZ
ADOLFO MARTINEZ COLE
JASSER MARTINEZ MONTOYA
MARIA LIDIA MEJIA M.
MIGUEL MELENDEZ TRIMINIO
OSCAR MONCADA REYES
LEOPOLDO NAVRRO B.
CARLOS NOGUERA PASTORA
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
CARLOS OLIVAS MONTIEL
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
NOEL PEREIRA MAJANO
BROKLYN RIVERA BRYAN
ALAN RIVERA SILES
GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
INDALECIO RODRIGUEZ A.
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
MAXIMINO RODRIGUEZ M.
FRANCISCO SACASA URCUYO
ENRIQUE SAENZ NAVARRETE
NERY NELSON SANCHEZ LAZO
ENRIQUE SARAVUA HIDALGO
JOSE R. SARRIA MORALES
NASSER SILWANUY BAEZ
VICTOR HUGO TINOCO F.
HIPOLITO TORRES PONCE
FRANCISCO VALENZUELA
AUGUSTO VALLE CASTELLON
MARIO VALLE DAVILA
NORMAN ZAVALA LUGO
Estamos 53 diputados presentes por tanto hay quórum de Ley.
Entonces vamos a trabajar con la orden del día del día Miércoles di de Noviembre del 2007.
Remitimos a los diputados al Adendun 4 al punto de representación de Leyes y Decretos punto 2.28 Decreto de otorgamiento de Pensión de Gracia a favor del señor Eduardo Antonio Alvir López.
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimado Dr. Navarro.
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc. 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Eduardo Antonio Alvir López, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saludamos.
Edwin castro Rivera Wilfredo Navarro Moriera
Jefe de Bancada FSLN Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Eduardo Antonio Alvir López.
El Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982, y sus reformas, presenta el asidero legal para conceder Pensiones de Gracia; a las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país, c) A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura, también dispone que estas pensiones se otorgan, siempre que los beneficiarios no tengan familiares con posibilidades económicas para cumplir sus obligaciones, fundamento legal en el que se sustenta esta Reforma.
El Señor Eduardo Antonio Alvir López, ha ejercido la profesión de periodista desde 1958, hincando como Jefe de Redacción de Radio Informaciones en Radio Mundial, fue corresponsal de la empresa mexicana Televisa S.A. de C. V., en 1978, actuó en un sin número de radionovelas, en 1979 cuando la guerra insurreccional anti somocista afectaba a Managua, se hizo cargo de la corresponsalía de Asociated Press (AP) antes del 19 de julio, director de Noticiero del Canal 6, corresponsal de la Agencia Francesa de prensa (AFP), 1985 comenzó a atender como corresponsal del Noticiero Eco del canal de Televisa y sus 26 emisoras de Radio, que trasmitía una señala sintonizada en todo el mundo. Desde Managua, para Eco y Televisa, indistintamente, promedio una entrega anual de 720 notas periodísticas de audio y video, con los escenarios e incidentes de la guerra sandinista, la guerra contrarrevolucionaria y la vida social, económica, política y cultural del país, alcanzando, un 28, 673 informes, de lunes a viernes, según estadísticas de la agencia.
El periodista Eduardo Antonio Alvir López, durante su vida profesional, logró entrevistar a los presidentes Fidel Castro, James Carter, Omar Torrijos, José Figueres y Vinicio Cerezo, al líder palestino Yasser Arafat, a la Premio Nobel Rigoberta Menchú, a los escritores Gabriel García Márquez, Julio Cortázar, Mario Bennedeti, Roque Dalton y Sergio Ramírez, a los nicaragüenses Luis Somoza, Lorenzo Guerrero, René Schick y Anastasio Somoza Dabayle e innumerables entrevista con Daniel Ortega, Violeta Barios v. de Chamorro y Arnoldo Alemán, transmitidas para la cadena.
El periodista Eduardo Antonio Alvir López, colaborando de esta manera a la materialización de un derecho humano del pueblo nicaragüense como es el de información, contribuyendo al desarrollo social divulgando, investigados informaciones e ideas a nivel nacional e internacional, esto en distintas épocas de la historia del país desde; la Dictadura Somocista donde sufrió persecución política cada vez que formulaba preguntas fuertes y/o comprometedoras a Anastasio Somoza Debayle, ante desastres nacionales como el terremoto de 1972, la insurrección y revolución nacional de 1979, el Gobierno Sandinista y Gobiernos neoliberales, hasta la actualidad.
El Señor Eduardo Antonio Alvir López, el 30 de agosto de 2005, después de una prolongada depresión provocada por su desempleo de varios años, sufrió un derrame cerebral, quedando con serios impedimentos en sus miembros izquierdos superior e inferior.
FUNDAMENTACIÓN.-
El objetivo fundamental de esta Iniciativa es Otorgar una Pensión de Gracia a Favor del Señor Eduardo Antonio Alvir López, por la cantidad de C$ 5,000.00 (cinco mil córdobas netos) mensuales, que reflejan un crédito presupuestario anual de C$60,000.00 de la partida presupuestaria asignada para tal fin en la Ley Anual del Presupuesto General de la República.
Existe asidero jurídico y moral, que sustenta la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia a este ciudadano que constituye a desarrollo de la vida social de la nación. En la actualidad tiene 67 años de edad –nació 07 de Julio de 1940-, su estado de salud es precario y su situación económica desfavorable.
Pedimos el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.
Envíese el siguiente Proyecto de Ley a la Comisión de Producción Economía y presupuesto.
Continuamos con el mismo Adendun con el punto 2. 29 Con el decreto de Prensión de Gracia a favor del Doctor Edgardo Buitrago.
Dice ahí Nicolás pero es Edgardo.
Primer
SECRETARIO
Estimado Señor:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 inc. 1 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría la Iniciativa de Decreto de Pensión de Gracia a favor del DOCTOR EDGARDO BUITRAGO BUITRAGO”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada solicito se le dé el trámite correspondiente.
Acompaña a la presente la Carta de solicitud, Exposición de Motivos, Fundamentación y texto del articulado del Decreto.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Siempre más allá,
Wilfredo Navarro Moreira
Diputado
Su Despacho
Estimado Diputado Núñez:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que le conceden el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, aprobada el 15 de Abril de 1994 y publicada el 15 de Junio de 1994 en La Gaceta, Diario Oficial No. 111; que otorga en base a sus méritos a personas que han prestado servicios distinguidos a la patria como justo reconocimiento. Por ello, solicito a la secretaria de la Asamblea Nacional acoja la presente petición de pensión de gracia vitalicia por la suma de diez mil córdobas mensuales (C$ 10,000.00) a favor del DOCTOR EDGARDO BUITRAGO BUITRAGO, que ha impulsado y contribuido con la cultura nicaragüense, ya que en todos sus ensayos, exposiciones, publicaciones, conferencias, lecciones universitaria, es evidente su preocupación fundamental por la búsqueda de identidad cultural de Hispanoamérica y por consiguiente de Nicaragua, por la vertiente original del mestizaje y de la aculturación entre lo hispánico y lo indígena, más la inevitable integración de lo africano. Por ello, su interés por un verdadero y auténtico estudio de nuestra Historia y de las manifestaciones artísticas y literarias propias de nuestro pueblo es precisamente en línea, en donde se centra toda su manera de entender y de explicar la obra de Rubén Darío.
Además, se revela claramente en sus estudios un marcado interés por el aprovechamiento de la experiencia histórica, para erradicar para siempre la tendencia hacia la solución bélica de nuestro problemas políticos y económicos-sociales, procurando un encausamiento definitivo hacia el diálogo constructivo, el análisis sereno, profundo de nuestra realidad y la construcción de un nuevo orden cívico de Democracia y de Justicia Social.
Finalmente, constituye un aspecto muy especial de la Obra del Doctor Buitrago, el que se refiere a la investigación del origen y desarrollo del urbanismo en Nicaragua y del significado que tienen la ciudad de León y Granada en el destino de Nicaragua, tema del cual ha realizado numerosos trabajos que constituyen un valioso aporte para esta problemática en Nicaragua y particularmente en León.
El Doctor Edgar Buitrago Buitrago pertenece en la Actualidad a distinguidas Instituciones que colaboran con la Cultura Nicaragüenses como son:
v Miembro de Número de la Academia Nicaragüenses de Lengua; correspondiente de la Real Academia Española desde el 22 de Septiembre 1962. v Miembro Honorario de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, 20 de Septiembre de 1999. v Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica, como Miembros Honorarios, Abril 1959. v Miembro del Centro Nicaragüense de Escritores. v
Algunas de las condecoraciones y Distinciones que ha recibidas por el Doctor Edgar Buitrago son:
v Medalla Pedro Joaquín Chamorro, Asamblea Nacional año 2000. v Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío. 1982. v Orden Nacional Rubén Darío. 1967. v Premio Nacional de Humanidades en 1999. v Diploma de reconocimiento como Presidente y Fundador de la Cátedra Rubén Darío. 2007.
Entre los Cargos Ejercidos por el Doctor Edgar Buitrago Buitrago se encuentran:
v Profesor Titular de Historia del Derecho y del Estado, desde 1964 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua León. v Director de la Catedral Rubén Darío en la Universidad Americana (UAM). v Coordinador por la UNAN-León. Programa de Humanidades, v Fundador del Museo y Archivo Rubén Darío, en la ciudad de León (1964) y Director ad-honores del mismo desde su fundación. v Miembro de la Comisión del Centenario del Nacimiento de Rubén Darío (1967). v Miembro de la Comisión Nacional del Quinto Centenario del Descubrimiento de América (1992).
Entre sus obras publicadas están:
v La Purísima: Sus formas y sus orígenes”, Ediciones de Cuadernos Universitario, UNAN-León, 1959. v Perspectivas de la Lengua Española ante las exigencias de afirmación original y universal de Hispano-América (Discurso de Ingreso a la Academia Nicaragüense de la Lengua). Managua Septiembre de 1962. v José de la Cruz Mena: Su Vida y su Obra. León, 1963. v Los Vía- Crucis de mi Tierra (Artículo, Diario La Prensa, Managua, Abril de 1957). v El Franciscanismo en Nicaragua (Artículo, Diario La Prensa, Managua, 1976). v Los Bailes de la Gigantona y sus derivados de “El Enano Cabezón” y “El Pipito”, de la “Yegüita y El Toro Guaco”. Publicación de la Organización de los Estados Americanos, El Instituto Nicaragüense de Cultura y el Subcentro Regional de Artesanía y Artes Populares de Guatemala. V Curso Centroamericano y del Caribe para Técnicos Artesanales, Granada, Nicaragua, 20 Septiembre- 22 de Octubre de 1993. Actualmente por publicarse una Segunda Edición aumentada y corregida, incluyendo el Atabal de Granada. v Voz y Promesa de la Universidad en la Crisis actual de la cultura”. (Revista Conservadora, Managua Número 1, Agosto de 1960). v La Independencia, Primera Manifestación de la Nueva Sociedad Ibero-América. (Mimeografiado).- León, 1973. v León y Granada en el destino Histórico de Nicaragua, 1974. Publicado en parte. v La vivienda y la ciudad en Nicaragua.- (Boletín Nicaragüense de Bibliografía y Documentación, Banco Central de Nicaragua, Managua No. 55), Noviembre 1987-Enero, 1988. v El Hombre de Hispanoamérica” (Ponencia presentada ante el Congreso Latinoamericano de Sociología). Buenos Aires, 1951. Boletín del Instituto de Sociología, facultad de Filosofía y Letra, Universidad de Buenos Aires, Año 88, Número 8. v El Mar Dulce o Lago Cocibolca en la Historia de Nicaragua. (Por Publicarse). v Monseñor Antonio de Valdivieso: Mártir por la defensa de los Derechos Naturales de los indígenas y la Unidad Continental de la nueva Cultural Hispanoamérica (libro en Editorial). v El Modernismo: Una concepción americana de la modernidad en Rubén Darío. Modernismo y Modernidad desde Nicaragua, editado por Fernando Cerezal. Programa de Cooperación con Nicaragua, Universidad de Alcalá 2005. v El Modernismo: Una Concepción americana de la modernidad en Rubén Darío” (Conferencia dictada en la Universidad de Alcalá, cursos de verano, Julio del 2003 y publicado en el Libro- Memoria del Curso, Universidad de Alcalá 2005).
En síntesis, el Doctor Buitrago ha consagrado su vida a la Cultura Nicaragüense, destacándose en el estudio y promoción de la cultura Dariana, lo que le ha generado valiosos reconocimientos a nivel nacional e internacional, por su destacada acción cultural.
Es por todo lo anterior que el Doctor Edgardo Buitrago Buitrago, reúne las condiciones y meritos previstos en la Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, por lo que espero se le conceda dicha pensión y se le dé el trámite correspondiente.
Envíese el siguiente Proyecto de Ley a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto.
E insistimos que se corrija en el texto que el Nombre Correcto es Edgardo Buitrago Buitrago y no Nicolás Buitrago que es el padre que ya falleció.
Continuamos con el punto 2.30 Ley de Reforma Parcial a la Ley 285, ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras sustancias controladas.
Managua 02 de Mayo de 2007
Estimado Doctor Navarro:
Con fundamento en los Artículos 138 inc. 3 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y el Articulo 14 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito la siguiente iniciativa de ley denominada Ley de Reforma Parcial a la Ley 285, ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras sustancias controladas, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de ley, por lo que solicito se le conceda el trámite de ley que en derecho corresponde.
Acompaño a la presente, Exposición de Motivos y texto de ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirme, me despido de Usted.
Atentamente
Salvador Talavera Alaniz
Rene Núñez Téllez
Presidente.
Asamblea Nacional.-
Estimado señor Presidente:
En mi calidad de Diputado de este máximo poder del Estado, de conformidad al Arto. 14 num. 2 de la ley 606 ley orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua, y consiente que en el mundo, la epidemia de la droga, está expandiendo sus oscuros tentáculos, así mismo conocemos que Nicaragua por su posición geopolítica es un blanco deseable, para las mafias internacionales que desean poder utilizarnos como punto de apoyo, transito necesario hacia los países del norte.
Gracias a Dios, que el consumo de narcóticos no alcanza niveles de epidemia en nuestro país, a diferencia de lo que sucede en países como Brasil, lo que trae como consecuencia natural el aumento de la violencia y corrupción de los órganos de Seguridad como ocurre en México, Brasil y ahora reciente Guatemala; pero contrario a este fenómeno, la misma situación de economía precaria que atraviesa nuestro pueblo, se ha facilitado que personas de escasos recursos se dediquen al delito de expendio de drogas y otros a su transporte hacia otros países, este último es un caso muy particular a tratar por que casi siempre encontramos que las empresas y transportista son extranjeros de transito por Nicaragua.
El caso de los expendedores menores, la situación es muy particular, pues encontramos que en los Centros penitenciarios de Mujeres, al menos el ochenta por ciento de las internas, esta por tal delito, así mismo, mas del setenta y cinco por ciento de las mismas, son madres solteras y tienen en promedio cinco hijos que mantener, los quedan en situación de alto riesgo pues prácticamente quedan a la intemperie, por la carencia de planes o instituciones gubernamentales que los traten, los que los convierte en sancionados indirectos de la ley, violentándoseles sus derecho constitucionales.
La situación se grava, cuando tomamos en cuenta que estas mujeres, una vez condenadas no pueden acceder a una defensa competente ni tampoco los beneficios procesales que la ley le concede a responsables de otros tipos penales, lo que violenta el principio constitucional de igualdad ante la ley, lo que viene además a ser un obstáculo en la reeducación de los sancionados y deshumaniza el espíritu de la ley que debe ser la reinserción del individuo a la sociedad.
Preocúpenos en primer lugar por nuestros ciudadanos y en segundo lugar por hacer de Nicaragua en realidad, un país seguro y en tercer lugar por colaborar a que Centro América sea una región libre de las Organizaciones criminales internacionales.
Por lo tanto, se hace necesario, darle un rostro humano a la justicia, sin propiciar la impunidad y anarquismo, pero cuidando a la vez de los intereses y necesidades de la unidad familiar, para de esta forma poder dar una respuesta sólida e integral al problema del narcotráfico en nuestro país.
En visitas realizadas con la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, hemos comprobado en los distintos penales y al revisar caso por caso, que muchas de las condenas son excesivas en comparación con las ínfimas cantidades que se les ha ocupado a los ciudadanos, así mismo es una queja generalizada las multas de millones de córdobas las que son prohibitivas, por cuanto después de cumplir una condena de varios años es imposible poder pagar tan elevadas multas, lo que hace que se discuta una reforma a la vigente ley 285, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas, para humanizar la misma, sin desvirtuar su espíritu.
Por lo anterior expuestos, es mi deseo presentar este proyecto de Reforma al plenario de esta Honorable Asamblea Nacional para su aprobación, el cual es un proyecto producto de un proceso de consultas que he realizado tanto en el seno de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, con los correspondientes Organismos y Ministerios que tiene que ver con el tema.-
Managua 02 de Mayo del año dos mil siete.-
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
Buen en el caso de este Proyecto de Ley estábamos hablando con el Mocionista y con asesoría Legal, y revisando con los Jefes de Bancada como Maximino Y Edwin castro, de que este proyecto de Ley que contempla reformar dos artículos de la Ley se psicotrópicos ya esta contemplado en el Código Penal nuevo, donde causalmente se toco este tema por esta razón el mocionista el Diputado Talavera, nos dijo que suspende la introducción de este Proyecto de Ley, en vista que ya esta contemplado en el Código Penal, por eso no lo trasladamos a ningún tipo de Comisión.
Continuamos en el adendun 004 punto 2.31 LEY DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 74 Y 75 DE LA LEY 582 LEY GENERAL DE EDUCACION.
Copiar adjunto.
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La formación del ser humano y transmisión de los valores morales es una responsabilidad social de los padres la cual se desarrolla dentro del núcleo familiar, pero sabemos que a partir de que el niño comienza a asistir a sus clases ya no permanece totalmente bajo el control de los padres, y es el momento que los maestros juegan un rol importante en el afianzamiento de esos valores que los padres le van inculcando.
Es lamentable escuchar la descomposición social que se está suscitando en los centros de enseñanza tanto públicos como privados de nuestro país, donde cada día se incrementa el consumo de drogas dentro del estudiantado.
La solución de los problemas sociales que se suscitan en nuestro país no se resolverán solamente con castigar al infractor de la ley, sino más bien evitar que se infrinja la misma, por lo tanto si educamos a nuestros ciudadanos desde su formación primaria a respetar las normas jurídicas construiremos una generación de hombres y mujeres respetuosos del ordenamiento jurídico.
El código de la Niñez y la Adolescencia establece en su Artículo 66.”Se prohíbe a los propietarios de establecimientos y otros, expender o suministrar, por ningún motivo, a las niñas, niños y adolescentes bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes, tóxicos, substancias inhalantes, alucinógenos y aquellas controladas en las leyes y reglamentos vigentes o sustancias que generan dependencia física o psíquica.
A pesar de las disposiciones establecidas, no contamos con programas educativos permanentes que promueven la prevención del consumo de drogas.
Por todo lo antes expuesto, presento esto proyecto de ley que tiene por objeto aprobar la inclusión de la asignatura de Prevención del Consumo de Drogas en los planes de estudio de Educación primaria y secundaria, con la finalidad fomentar la promoción de los valores morales, éticos y sociales de los educandos a través de los centros de enseñanza públicos y privados en nuestro país y que los estudiantes desde temprana edad conozcan de los daños físicos, psíquicos, sociales y morales que ocasionan al ser humano el consumo de drogas, además de fortalecer la voluntad y conocimiento de los deberes y derechos que las leyes les otorgan a los niños y jóvenes ante la inducción a la que pueden ser sometidos por adultos inescrupulosos.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Ley y solicitud debidamente firmada por el suscrito.
Atentamente,
Copiar firmas adjuntas
Hasta aquí la Exposición de Motivos
Envíese el siguiente Proyecto de Ley, a la Comisión de Educación, Cultura deportes y Medios de Comunicación Social.
Continuamos en el Adendun 004 punto 2.32 Ley Especial para el manejo de los Recursos Forestales afectados por el Huracán Félix”.
Presidente Junta Directiva
Su despacho
Señor Presidente:
La Ciudadanía Nicaragüense tiene derecho de habitar en un ambiente saludable y es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
De acuerdo a la Constitución Política de la República, en su arto. 102, los Recursos Naturales son patrimonio nacional. La preservación, conservación del ambiente, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.
Los Artículos 8,9 y 11 del Estatuto de Autonomía Regional (Ley 28), establecen los derechos y obligaciones de los pobladores de las Regiones Autónomas y la participación beligerante de las poblaciones locales en materia de uso, goce y disfrute de los recursos naturales y condiciones ambientales existentes.
Nicaragua es vulnerable ante la incidencia de fenómenos naturales, teniendo, en muchos casos, como consecuencia la pérdida de vidas humanas, afectación de los recursos naturales y condiciones ecológicas.
El huracán Félix ocasionó severas afectaciones a las poblaciones, infraestructura y ambiente, ubicados en la Región Autónoma Atlántico Norte y los municipios de Wiwilí y San José de Bocay, especialmente a la zona marino – costera y el recurso forestal.
Sólo en las afectaciones a áreas de bosques, podemos contabilizar 7,526.6 hectáreas de manglares; 186,961.8 hectáreas de bosque de pino y 524,732.7 hectáreas de bosque Latifoliado.
Consideramos indispensable que el Estado nicaragüense se responsabilice por el uso del bosque que fue dañado por el huracán Félix, para evitar por todos los medios a su alcance que ese recurso sea utilizado por determinados grupos de depredadores para su propio beneficio y para asegurar su utilización en provecho primordialmente de las familias y comunidades afectadas por ese fenómeno natural.
La iniciativa de Ley que estamos presentando tiene como objeto fundamental, proteger el hábitat de las poblaciones ubicadas en las zonas de desastres y garantizar el aprovechamiento y control del recurso forestal afectado por el Huracán Félix para la reconstrucción de infraestructura dañada y la recuperación del bosque. Contempla como ámbito de aplicación la Región Autónoma Atlántico Norte y los municipios de Wiwili, San José de Bocay, con especial atención a los ecosistemas marino- costeros y las áreas de reservas, especialmente la Reserva Biológica Marina de los Cayos Miskitos, la Reserva Biosfera de Bosawas, su zona núcleo y los núcleos de conservación del Parque Nacional Soslaya, Kilambe Bana Cruz y Cola Blanca.
Esperamos que esta iniciativa sea firmemente respaldada por los/as honorables diputados/as de nuestra Asamblea Nacional, en esta situación trágica que vive la población de la RAAN, Wiwili y San José de Bocay.
FUNDAMENTACIÓN
Datos preliminares que aportan organismos especializados, dan cuenta aproximadamente de 7,526.6 hectáreas de manglares; 186,961.8 hectáreas de bosque de pino y 524,732.7 hectáreas de bosque Latifoliado afectadas directamente por el paso del huracán.
Esta situación podría ser aprovechada por grupos de traficantes de madera que sin ningún escrúpulo y para favorecer sus propios intereses, pueden comercializar este recurso dañado hacia el exterior, sin tomar en cuenta las necesidades de la reconstrucción de infraestructura de diverso tipo que actualmente hay en la RAAN y, sobre todo, de la reconstrucción de viviendas para las familias afectadas.
En ese sentido, consideramos indispensable normar el uso, aprovechamiento y control del recurso forestal, para que de manera primordial sea utilizado en beneficio de las familias y comunidades afectadas por el huracán y para los requerimientos de la reconstrucción de infraestructura en general.
Esperamos que esta iniciativa sea firmemente respaldada por los/as honorables diputados/as de nuestra Asamblea Nacional, en esta circunstancia dolorosa que vive la población de la RAAN, Wiwili y San José de Bocay.
Hasta aquí la exposición de motivos.
Envíese el siguiente Proyecto de Ley, a la Comisión de Medio Ambiente Y los Recursos Naturales.
Continuamos en el Adendun 004 punto 2.33 LEY QUE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE FRIJOLES POR TIEMPO DETERMINADO EN EL TERRITORIO NICARAGÜENSE.
Estimado Dr. Navarro:
El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional de Nicaragua, en uso de las facultades que me confieren los artículos 140, numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua y el artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ante la urgencia que amerita resolver la crisis del alza en el precio del frijol, presento la siguiente Iniciativa de Ley que he denominado LEY QUE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE FRIJOLES POR TIEMPO DETERMINADO EN EL TERRITORIO NICARAGÜENSE, para que sea considerada por este Poder del Estado e incluida en la agenda para su discusión y aprobación.
Solicito que a esta iniciativa de ley se le dé el trámite que corresponde.
Sin más a que referirme, me suscribo de usted deseándole éxitos en sus funciones.
MSC. Carlos Gadea Avilés
René Núñez Téllez
El suscrito Diputado de la Asamblea Nacional de Nicaragua, en uso de las facultades que me confieren los artículos 140, numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y el artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ante la urgencia que amerita resolver la crisis del alza en el precio del frijol, presento la siguiente Iniciativa de Ley que he denominado LEY QUE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE FRIJOLES POR TIEMPO DETERMINADO EN EL TERRITORIO NICARAGÜENSE.
La situación socioeconómica actual de Nicaragua, se acerca cada vez más a una crisis en todos los sentidos. En esta ocasión haré referencia particularmente a la precaria situación de la sociedad nicaragüense en cuanto a la escasez del grano de frijol y su lógico y consecuente incremento de precio.
La disminución de la oferta del frijol en el mercado, provocada por el desabastecimiento; la exportación de gran parte de la producción nacional del frijol; agravándose aún más esta situación con las lluvias generalizadas y continuas por todo el territorio nacional, que provocará una baja en la producción de postrera, afectará por consiguiente el bolsillo de los consumidores, lo que obliga a tomar medidas de urgencia para resolver esta crisis en el precio del frijol, que sirvan para proteger contra el hambre a los sectores más vulnerables de nuestro país.
El grano de frijol es también parte fundamental de la alimentación diaria de los nicaragüenses. La escasez del grano ocasiona un incremento considerable en el precio al consumidor. Este aumento exagerado del precio del frijol que ha roto todos los records de incremento del precio, está provocando una aguda crisis económica en los nicaragüenses y peor aún, esta crisis alimentaria afecta a los más vulnerables.
Es prioridad del Estado de Nicaragua, velar por la seguridad alimentaria de sus ciudadanos, y esto lo debe de alcanzar a través de la implementación de políticas públicas que contribuyan al abastecimiento de alimentos, a la regulación justa del mercado de granos básicos, y a la distribución equitativa de los alimentos, sobre todo de aquellos que forman parte de la dieta cotidiana y básica de los nicaragüenses.
El presente proyecto de ley establece la prohibición temporal de la exportación del fríjol en grano, en todas sus variedades, con la intención de que su comercialización se realice en el mercado local, y de esta manera aumentar la oferta, logrando el abastecimiento apropiado de este alimento tan necesario para la población en general. De la misma manera, el Estado deberá implementar políticas públicas, tales como la comercialización justa y distribución equitativa del grano en el mercado nacional, sin llegar al racionamiento.
Además, en la presente iniciativa de Ley se pretende suspender los aranceles de importación de frijoles, para incentivar a los importadores a traer frijoles al país, contribuyendo a aumentar la oferta de frijol en el mercado, abasteciéndolo y lograr una baja en el precio del mismo.
El artículo 63 de nuestra Constitución Política establece que es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.
PRESIDENTE POR LA LEY:
Envíese el siguiente Proyecto de Ley, a la Comisión de Economía y Presupuesto.
Continuamos en el Adendun 004 punto 2.34 LEY DE VIVIENDA DIGNA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”
Ingeniero
Estimado Ing. Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me confiere el Arto. 140, inciso 1 de la Constitución Política de la República, presento para consideración del Plenario la presente iniciativa de ley denominada: “LEY DE VIVIENDA DIGNA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”.
Como es de todos conocido el déficit habitacional que actualmente presenta nuestro país, se ha venido estudiando la posibilidad de contar con una ley que beneficie a miles de familias Nicaragüenses, la cual tendrá un efecto positivo en la reactivación económica del país.
La misma ha sido objeto de una serie de sucesos relevantes que son necesarios destacar y son los siguientes:
Un conjunto de organizaciones sociales vinculadas al tema del hábitat, elaboraron esta iniciativa con el propósito de que la misma permita articular los esfuerzos, talentos y recursos de toda la sociedad para atender la vivienda de los más pobres.
Esta iniciativa ha sido consultada con profesionales de universidades, además con un estudio económico de factibilidad.
El Movimiento Comunal Nicaragüense, que en su historia aglutina a las demandas barriales, acogió esta iniciativa y la ha consultado en dieciocho (18) Foros Departamentales con más de 1,100 líderes de Barrios.
Además de llevar a la práctica el precepto constitucional del Arto. 64 de la Constitución Política de la República que en sus partes conducentes dice:
“El gobierno dará respuesta de manera ordenada a la demanda de viviendas de miles de Nicaragüenses que no tienen techo seguro; impulsará un conjunto de medidas para hacer de la autoconstrucción una solución duradera y segura y al alcance de la mayoría, priorizando los asentamientos urbanos y rurales”, con lo cual coincidimos con las Prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, proceso en construcción permanente. Con estos fines se promoverá el acceso a que cada familia tenga una vivienda digna, con condiciones higiénicas adecuadas.
Este Proyecto por tanto, representa el sentir y la posible solución del problema habitacional que padecen dos de cada tres familias en nuestro país.
Gustavo Porras Cortes.
Diputado Bancada FSLN
Envíese el siguiente Proyecto de Lay a la Comisión de Infraestructura, de Construcción, Transporte y Vías de Comunicación.
Continuamos al punto V discusión de dictámenes de Personalidades Jurídicas.
Le pediríamos al Presidente de la Comisión diputado Quiñones la lectura del Dictamen Respectivo.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONES TUCKLER:
Adendum 004 Punto 5.38
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION CRISTIANA IGLESIA COLUMNA DEL ESPIRITU SANTO, pudiendo abreviarse como ACICES, con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya. Presentada por los Diputados: Leonel Panting y Francisco Sarria, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 29 de Noviembre del año dos mil seis.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo para la conversión y regeneración de las almas.
2) Promover la Evangelización conforme a las Sagradas Escrituras.
3) Distribuir entre los creyentes y no creyentes la Biblia.
4) Predicar la palabra de Dios y cumplirla como norma de fe y conducta.
5) Construir edificios destinados para el culto como templos, oficinas, aulas para escuela dominical, aula para talleres de costura, entre otros.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidenta: FATIMA DEL ROSARIO CASTRO LOPEZ; Vicepresidenta: MARITZA TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ; Secretaria: MIGDALIA DIAZ GONZALEZ; Tesorero: SANTOS SEQUEIRA MENESES; Fiscal: JORGE JOSE REQUENEZ MARTINEZ; Primer Vocal: ISOLDA URANIA PAVON MORALES; Segundo Vocal: LUIS SALVADOR MORA PAVON.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CRISTIANA IGLESIA COLUMNA DEL ESPIRITU SANTO, pudiendo abreviarse como ACICES.
Copiar Firmas adjuntas.
Diputado Quiñones hasta ahí para verlo primero en lo General.
Gracias.
Pasamos entonces a discutir el Dictamen de Personalidades Jurídicas en lo General.
Se abre la discusión.
A votación el Dictamen en lo General.
Se abre la votación.
Se va acerrar la votación.
Se cierra la votación.
59 votos a favor, presentes 19, 0 en contra, 0 abstención, se aprueba el Dictamen en lo General.
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CRISTIANA IGLESIA COLUMNA DEL ESPIRITU SANTO, pudiendo conocerse como ACICES, sin fines de lucro, de duración indefinida y con Domicilio en el Municipio de Masaya, del Departamento de Masaya.
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
62 votos a favor, presentes 16, 0 en contra, 0 abstención, se aprueba el artículo 1.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que de terminen sus Estatutos.
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
59 votos a favor, presentes 19, 0 en contra, 0 abstención, se aprueba el artículo 2.
Arto. 3 ASOCIACIÓN CRISTIANA IGLESIA COLUMNA DEL ESPÍRITU SANTO (ACICES). (No. Reg. 20064633).
5.39 ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA LA SALLE (ULSA). (No. Reg. 20074867).
5.40 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA “EL COMEJEN” (ASODECCOM). (No. Reg. 20074787).
5.41 ASOCIACIÓN SOL NACIENTE UNA NUEVA ESPERANZA. “SOL”. (No. Reg. 20074869).
5.42 ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LAS SEGOVIA (ASOTEPROS). (No. Reg. 20074994).
5.43 ASOCIACIÓN “MINISTERIO AL ABRIGO DEL ALTÍSIMO” (MAAS). (No. Reg. 20074876).
5.44 ASOCIACIÓN DE CUMPLIDORES DE LA PAZ (ACP). (No. Reg. 20074878).
5.45 ASOCIACIÓN ARTESANOS DE LA MADERA Y OTROS DE NANDASMO (ASOARTE). (No. Reg. 20074986).
5.46 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO DE LAS FAMILIAS NICARAGÜENSES (ADICFAN). (No. Reg. 20074984).
5.47 ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS LA GRAN COSECHA DE NICARAGUA (A.I.G.C.N.). (No. Reg. 20074985)
5.48 ASOCIACIÓN “UNIDAD PASTORAL INTERDENOMINACIONAL EN NICARAGUA (UPAIN). (No. Reg. 20074975).
5.49 ASOCIACIÓN DE MAESTROS JUBILADOS DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA “PROFESORA MARIA CELINA PAGUAGA MONCADA” (A.M.A.J.U.N.S.E.). (No. Reg. 20075018).
5.50 ASOCIACIÓN DE CIEGOS UNIDOS DE NICARAGUA-BARTIMEO (ACUNICA-BARTIMEO). (No. Reg. 20074873).
5.51 ASOCIACIÓN DE MÚLTIPLES PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA (AMUPRODENIC). (No. Reg. 20074689).
5.52 ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO EL ROSARIO (I.C.R.). (No. Reg. 20074847).
5.53 ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS,AID-H. (No. Reg. 20053725).
5.54 ASOCIACIÓN NACIONAL DE RETIRADOS DE SEGURIDAD PERSONAL “MODESTO DUARTE” (ARSEP). (No. Reg. 20074928).
5.55 ASOCIACIÓN PASTORAL INTERDENOMINACIONAL ROCA ETERNA DE NICARAGUA (APIREN). (No. Reg. 20074789).
5.56 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE KUKRA HILL (APK). (No. Reg. 20074732).
5.57 ASOCIACIÓN DESARROLLO EN COMUNIDAD (ADC). (No. Reg. 20074951).
5.58 ASOCIACIÓN ACCIÓN JOVEN SIGLO XXI (A.J.SXXI). (No. Reg. 20074900).
5.59 ASOCIACION DE GANADEROS DE CHINANDEGA (AGACH). (No. Reg. 20074930).
5.60 ASOCIACION UNIDOS POR EL DESARROLLO DE MAQUENGUE (AUDEM). (No. Reg. 20074989).
5.61 ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CEIBA (ACODC). (No. Reg. 20074987).
5.62 ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO DE BUENA VISTA. (No. Reg. 20074995).
5.63 ASOCIACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE DE SAN JOSE (ADCOSJ). (No. Reg. 20074991).
5.64 ASOCIACION ECUMENICA NICARAGÜENSE DE MATAGALPA, ASONICMA. (No. Reg. 20074766).
5.65 ASOCIACION POR EL DESARROLLO DE LOS EXCOMBATIENTES DE LA COSTA ATLANTICA DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE, (DECARAAN). (No. Reg. 20074795).
5.66 ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LUCHA AFICIONADA CARAZO, FENILA-CARAZO. (No. Reg. 20064571).
5.67 ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO TALOLINGA (ACODETA). (No. Reg. 20074992).
5.68 ASOCIACION DE PRODUCTORES TÈCNICO PROFESIONALES EL FONDO PARA EL EQUILIBRIO- NICARAGUA” APTPEFPEN. (No. Reg. 20064444)
5.69 ASOCIACION DE EXCOMBATIENTES (ACON). (No. Reg. 20074805).
5.70 ASOCIACION DE COMBATIENTES RETIRADOS DEL EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA MOVIMIENTO DE RENOVACION, ASOCOMRET. (No. Reg. 20074827).
5.71 ASOCIACION MINISTERIO DE LIBERACION Y RESTAURACION (AMLR). (No. Reg. 20074927).
5.72 ASOCIACION “TIERRA BUENA”. (No. Reg. 20074859).
5.73 ASOCIACION TECNOLOGICA DE COMUNICACIÓN DE KUKAWAS” (ATCK). (No. Reg. 20074977).
5.74 ASOCIACION DE PENSIONADOS Y PENSIONADAS POR LA DIGNIDAD DEL GUEGUENSE DEL MINISTERIO DE GOBERNACION” (ASOPEN). (No. Reg. 20074912).
5.75 ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE RIVAS”, “ACDIR”. (No. Reg. 20074907).
5.76 ASOCIACION DE HÉROES Y MÁRTIRES DEL SMP – CACHORROS DE JINOTEGA”, “CACHORROS DE JINOTEGA” (No. Reg. 20074906).
5.77 ASOCIACION MINISTERIO INTERNACIONAL EMBAJADORES DE DIOS. (No. Reg. 20074865)
5.78 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE PRINZAPOLKA (FUNDECOPRI). (No. Reg. 20064197).
5.79 FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO ECOLÓGICO Y SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO DE RIVAS (FUNDACIÓN ÑOCARIME). (No. Reg. 20074691).
5.80 FUNDACIÓN LOS CARLITOS (FUNEMCFA). (No. Reg. 20074856).
5.81 FUNDACION DEPORTIVA VICENTE PADILLA (FUNDACION PADILLA). (No. Reg. 20074901).
5.82 FUNDACIÓN RED PROFESIONAL DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS DE NICARAGUA AMÉRICA CENTRAL (FUNDACIÓN BPN AMÉRICA CENTRAL). (No. Reg. 20074803).
5.83 FUNDACIÓN ZAPATERA (FUNZA). (No. Reg. 20074934).
5.84 FUNDACIÓN PARA LA CAPACITACIÓN INTEGRAL DEL CAMPESINO (FUNDICAM). (No. Reg. 20074881)
5.85 FUNDACIÓN “JERUSALÉN”. (No. Reg. 20074933).
5.86 FUNDACION YARRINCE XXI (FUNDAYA). (No. Reg. 20074963).
5.87 FUNDACION GLOBAL DEMOCRACIA Y DESARROLLO (FUNGLODE). (No. Reg. 20074771).
5.88 FUNDACION FORJANDO EL FUTURO DE LOS NICARAGÜENSES (FORFUNIC). (No. Reg. 20074693).
5.89 FEDERACION NICARAGÜENSE DE TIRO CON ARCO”, (FENTA). (No. Reg. 20074842).
Estarán obligadas al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
A discusión el artículo 3.
Diputado Quiñonez Tuckler.
DIPUTADO ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER:
Gracias Presidente.
Es que por cuestiones aquí de problemas en la computadora, no di los nombres de los miembros de la Comisión que dictaminaron todas estas Personerías favorables que son:
Elida María Galeano Francisco Sacasa
José Martínez Augusto valle
Gabriel Rivera Filiberto Martínez
Leopoldo Navarro Hipólito Torres
Salvador Talavera Jorge Matamoros
Víctor Duarte Carlos Gadea
Gladis Báez Maximino Rodríguez
Carlos García Enrique Quiñonez
Gracias diputado.
Diputado Evertz Cárcamo Narváez.
DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ.
Gracias señor presidente.
Solo quiero agradecer al Plenario y a todos los diputados por aprobar La Asociación de cumplidores de la Paz que son jóvenes que estuvieron en una época en guerra y hoy tiene una organización para la cual es sin fines de lucro y apoyarlos a ellos en todas sus necesidades y esperamos que todos los diputados nos apoyen con esta Asociación
Quiero agradecerles la aprobación de esta asociación esperamos que nos apoye a estos jóvenes cachorros de Sandino.
Pasamos entonces a la votación del artículo 3 que apruebe acerca de 51 asociaciones sin fines de lucro.
61 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención, se aprueba el artículo 3.
Arto.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
59 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención, se aprueba el artículo 4y con el se aprueban toda la lista de Personerías Jurídicas leídas por la segunda secretaria.
SECRETARIO JAVIER VALLEJOS:
Continuamos con el punto 2.35
Empalmado con cassette. 41
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