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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:14 de Marzo del 2013Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:17 de Abril del 201316/04/2013
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" LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS DE NICARAGUA "

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CONTINUACIÓN DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 1996. (XII LEGISLATURA)

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:

Pasamos al punto 2.4.

SECRETARIO JULIO MARENCO CALDERA:

Punto 2.4. Ley Orgánica de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua
Managua, 31 de Octubre de 1996.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Doctor
Cairo Manuel López S.
Presidente
Asamblea Nacional.

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 y 140 de la Constitución Política y del Estatuto de la Asamblea Nacional, presentamos el Proyecto de Ley denominado "Ley Orgánica de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua" para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria.

Desde el mes de Enero de 1989 se inició en la Dirección General de Bomberos de Nicaragua un proceso de reestructuración, que en aquel entonces se le denomino COMPACTACION, es a partir de ese momento que se produce una profesionalización y especialización de esta Institución Pública la que ha sufrido transformaciones en su estructura y organización a nivel nacional. Este conjunto de situaciones permitieron obtener como resultado una Institución compacta, coherente con un alto nivel de profesionalización y eficiencia técnica de su personal y funcionarios en la Prevención y Extinción de Incendios, asimismo en las tareas de Salvamento y Rescate, actividades que se ajustan hoy en día a esa modernización y especialización que le permite una suficiente y eficiente operatividad a pesar de la limitación de recursos técnicos con que cuenta la Institución.

El desarrollo económico, social y político al que no se le puede hacer frente sino se cuenta con un instrumento legal acorde a esas exigencias que plantea la modernización y tecnificación de organismos homólogos a nivel internacional y con los cuales debemos procurar ese desarrollo para obtener resultados de calidad, es que se requiere de normas jurídicas suficientes en cuanto a contenido para poder aspirar a ese desarrollo científico técnico que demanda la modernización del país y de sus instituciones.

La profesionalización y legalidad en las actuaciones de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua ha sido una de sus principales aspiraciones del escalafón de mando, el Consejo de Dirección y del Ministerio de Gobernación. Esta aspiración, convertida en realidad actualmente en preocupación, está reflejada en el contenido del presente Proyecto de Ley Orgánica de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.

La voluntad expresa del Estado de regular el servicio público de Protección Contra Incendios, es afirmada a través de los Decretos Ejecutivos Número 1211, Ley Orgánica del Sistema Nacional Contra Incendios; el Decreto 64-90, Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación y el Decreto 1-90, Decreto Ley Creador de los Ministerios de Estado; por consiguiente, el espíritu del presente Proyecto de Ley es ordenar los preceptos jurídicos estatuidos y articulados en las normas jurídicas y legales referidas, sin perder de vista la voluntad de los gobernantes en la modernización y actualización del Servicio Público de Protección Contra Incendios.

La Dirección General de Bomberos de Nicaragua para cumplir y hacer cumplir lo que manda la Constitución Política en sus artículos 24, 60 y 61 requiere de un instrumento legal que le permita facilitar a la sociedad civil esa cooperación que demanda en sus actuaciones como un deber para con la comunidad y contribuir a ese bien común que anhela frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, sin limitar la participación de las asociaciones de bomberos voluntarios que estén constituidas o por constituirse para esta necesidad social.

Este conjunto de normas y consideraciones contenidas en el presente Proyecto de Ley Orgánica de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua y en consecuencia la prestación de servicio de mayor efectividad a la ciudadanía que demande del auxilio de la Institución y de igual manera estrechar las relaciones con la sociedad civil en general.

Por todo lo expuesto, solicitamos sea sometido a consideración del Plenario la presente Iniciativa de Ley.

Managua, 31 de Octubre de 1996.

PRESIDENTE CAIRO MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ:

Pasa para su dictamen a la Comisión de Gobernación.



CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 14 DE MARZO DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Agenda Base, Punto III: DEBATES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES.

Punto 3.18: LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS DE NICARAGUA, presentado por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

Le pedimos a la diputada Licet Montenegro Vicepresidenta de la Comisión la lectura del Dictamen.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Buenos días a todos los diputados, diputadas y a todos los presentes.

A continuación el Dictamen.
D I C T A M E N

Managua, 20 de noviembre del 2012.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua, artículo 138, numeral 1 y los artículos 50, 62, numeral 1); 98, 99,100 y 102 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, recibimos la Iniciativa de Ley denominada LEY DE BOMBEROS, sin número de Registro y que fue presentada en Primer Secretaria el 12 de noviembre de 1996 por los ex diputados Javier Omar Cabezas Lacayo y Carlos Guerra Gallardo, y remitida a esta Comisión para su respectivo Dictamen el 13 de noviembre del año 1996.

I.- CONSULTA

De conformidad al ámbito de competencia de esta Comisión y siguiendo el proceso de formación de la ley se resolvió a lo interno de la Comisión someter este Proyecto de Ley a consulta con los sectores involucrados, habiéndose realizado el proceso de consulta, para lo cual se invitó a las instituciones y asociaciones siguientes:

II.- FUNDAMENTO.

La Comisión ha valorado que dentro del proceso de modernización que vive el Estado nicaragüense y el ordenamiento jurídico, en los últimos 10 años, en lo que hace al ámbito de superestructura del Estado, resulta un imperativo y una necesidad concluir con el proceso de legitimización y legalidad de la autoridad pública en materia de auxilio y socorro, como lo es el caso de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua del Ministerio de Gobernación y sobre la que recae una de las principales responsabilidades en el ámbito de la relación Estado - Sociedad nicaragüense en lo que hace a la prestación de los servicios relativos a prevención de incendios y riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda y rescate. Hecho que obliga a proveerle de un instrumento jurídico, la LEY capaz de resolver legalidad, seguridad y certeza jurídica el desempeño de sus funciones, así como su rol en la salvaguarda de la vida de los nicaragüenses y sus bienes, la salud pública y el ambiente, indistintamente de las modalidades.

Desde hace 16 años atrás existe la preocupación sobre este tema, por lo que se han realizado estudios y gestiones de las autoridades del Ministerio de Gobernación y la Dirección General de Bomberos de Nicaragua con el objeto de suministrar a la Institución un cuerpo jurídico y normativo que aborde las directrices de carácter técnico e institucional de esta dependencia, otras que permitan el funcionamiento interinstitucional armónico de quienes realizan la actividad bomberil a lo interno del país, al igual que las relaciones de estas dependencia con instituciones homólogas en el ámbito regional e internacional para la interacción con estos organismos frente a los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República de Nicaragua.

Siniestros que dejan pérdidas humanas y materiales, derrames de químicos tóxicos que atentan contra la salud pública y la vida de los nicaragüenses, cualquiera que sea su naturaleza y uso, emergencias que impone la naturaleza, o las que por razones circunstanciales o negligencia en la manipulación por parte del hombre, así como el uso de la tecnología o antropogénicos, eventos que afectan sin distinciones sociales o económicas y causan un efecto directo cuantioso, en todos los casos la repercusión es directa e indirecta en la economía local o nacional. Este tema por su naturaleza afecta el desarrollo y la seguridad ciudadana y de la sociedad en general; por lo que se debe establecer una normativa jurídica que norme y regule la institucionalidad y que permita prevenir, proteger y mitigar los daños causados por estos fenómenos que constituyen emergencias. La realidad nos ha mostrado la necesidad de dar mayor legitimidad a las acciones de la autoridad que representa la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, la insuficiencia de las normativas actuales en situaciones específicas, se ha encontrado que las normativas en algunos casos llegan a ser inadecuadas, incompleta y dispersas; en consecuencia no contribuyen al objetivo y a la función social de la Institución del Ministerio de Gobernación la que se ha denominado Dirección General de Bomberos de Nicaragua la cual es la autoridad rectora de la actividad.

El Estado realiza múltiples esfuerzos para proteger la vida de las personas y sus enseres, la salud pública y el ambiente y los recursos naturales, trata de establecer normativas que contribuyan a la prevención, mitigación y atención de desastres naturales o bien aquellos provocados por la mano del hombre; en este sentido, señalamos que los residuos provenientes de los incendios y de otras emergencias de carácter antrópico tienen una fuerte influencia en la contaminación del ambiente y los recursos naturales, a las condiciones y calidad de vida de los nicaragüenses, hechos que en general se contraponen a los fines y objetivos de preservación y conservación de los recursos naturales y la vida de las personas y sus bienes.

En el contexto de la globalización económica se encuentra una situación general que contribuye al incremento del desarrollo tecnológico e industrial del país, pero que incide en el uso, manipulación, almacenamiento, transporte y disposición de sustancias químicas y otros materiales altamente inflamables, otros tóxicos a la salud de cualquier manifestación de vida; solamente desde la actividad de prevención de estos problemas se podrá combatir los incendios y sus efectos, así como contrarrestar y reducir al mínimo el efecto de las emergencias que ellos generan. Las medidas de carácter preventivo y de la puesta en práctica desde el inicio de cualquier labor bomberil, se debe tener presente que el analice de los planos que implica zonas, diseños, estructura, tipos y calidades de construcción, entre otros aspectos, resultan de interés para el Estado y sus autoridades, la seguridad de la sociedad en general, los permisos de construcción, entre otros elementos.

La calidad de los materiales que se utilizan durante el proceso de construcción, así como los materiales industriales, los cuales por su naturaleza, calidad, almacenamiento o manejo pueden llegar a explotar y provocar incendios; en el caso de los líquidos y los gases nocivos, estos podrían derramarse o fugarse; situación que puede ser prevenida si se aplican medidas preventivas adecuadas que permitan evitar el inicio y desarrollo de cualquier siniestro, cuyos daños podrían constituirse en hechos lamentables y con probables secuelas irreparables a la vida de las personas, sus bienes, la salud pública y el ambiente.

La modernización del Estado también requiere de la definición de una legislación moderna que ordene y sistematice lo relativo a la prevención de siniestros, así como el establecimiento de mecanismos de protección para los ciudadanos en general o de aquellos que laboran en un edificio, o que se encuentra en su hogar; esta situación conduce a la necesidad de proponer pautas necesarias para evitar tragedias como las que se han suscitado en el pasado, tanto a lo interno como a lo externo del país como consecuencia de la aglomeración en espectáculos públicos y/o privados, mercados al aire libre, escuelas, centros de diversión nocturna o de otros eventos que se organizan sin medida alguna de prevención de siniestros.

Tener presente que el objeto de esta ley es la definición de las normas legales, reglas y directrices de carácter general que rigen el funcionamiento de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, órgano del Ministerio de Gobernación y cuyas funciones y responsabilidades son la regulación de la prestación de los servicios relativos a prevención de incendios y riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda y rescate efectuados por la institución y que en lo sucesivo se denominará Dirección General de Bomberos. Además, establecer que la institución es de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, técnico, no deliberante, de servicio público, con un régimen disciplinario de carácter especial con una estructura organizativa y administrativa jerarquizada bajo un solo mando y escalafón, la cual define el domicilio legal de la institución en la ciudad de Managua, Capital de la República, pudiendo tener delegaciones y oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional para el cumplimiento de sus fines y objetivos y el ejercicio de autoridad pública, con un régimen disciplinario de carácter especial, subordinada al Ministerio de Gobernación, su estructura, organización y administración es de carácter jerárquica. Se ha determinado como autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento, así como el cumplimiento de ésta de manera exclusiva e indelegable al Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección General de Bomberos, institución de gobierno creada por Ministerio de la Ley Nº 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102, del tres de junio del año mil novecientos noventa y ocho y sus reformas contenidas en la Ley N° 612.

Nicaragua cuenta con organizaciones dedicadas a una loable labor de lucha y prevención de siniestros, todas funcionan realizando una labor filantrópica, indistintamente de su denominación, y coadyuvan al cumplimiento de la responsabilidad que tiene la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, creada por la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimiento del Poder Ejecutivo y sus reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 102 del 03 de junio de 1998, sus reformas y Reglamento, la que como autoridad rectora de esta actividad coordina las actividades en la mayoría de las veces; la mayoría están organizadas desde hace mas de 60 años atrás, bajo la denominación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro y se les conoce como Cuerpos de Bomberos, indistintamente, todos cumplen con fines y objetivos más o menos similares, sin embargo el carácter de autoridad recae sobre la Dirección General de Bomberos de Nicaragua del Ministerio de Gobernación, la que como tal debe coordinar la prestación de los servicios relativos a prevención de incendios y riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda y rescate, cuyas secuelas son altamente dolorosas y traumáticas para la familia nicaragüense, la sociedad y sus autoridades.

La Dirección General de Bomberos, desde el Ministerio de Gobernación, se ha constituido en una institución de capacidad y méritos profesionales, que ha brindado a los nicaragüenses lo mejor de sus acciones y disposición durante sus 32 años de prestación de servicios relativos a la prevención de incendios y riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda y rescate y otros siniestros que por su constancia requieren de una institución especializada, de tiempo completo y con una formación técnico profesional en la prevención y mitigación de este tipo de fenómenos. En los últimos años la institución, en representación del Estado, ha encabezado las diversas organizaciones encargadas de atender las emergencias como respuesta primaria.

Como institución de Gobierno, la Dirección General de Bomberos de Nicaragua se ha convertido en una de las primeras estructuras del Estado en brindar respuestas inmediatas a las situaciones de emergencia, función que en otras naciones las efectúan los ejércitos y organismos de la defensa civil, en este caso la institución se ha convertido en uno de los eslabones principales para el auxilio y socorro a la población en toda época y momento de la vida cotidiana de la nación, además del desempeño de su labor de forma coordinada con los miembros del Sistema de Atención, Prevención, Mitigación de Desastres Naturales creado por medio de la Ley N° 337 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 70 del 07 de abril del 2000 y demás cuerpos de socorro y con los cuales ha venido coordinando el trabajo de forma armónica y sostenida.

Esta ley constituirá el cuerpo normativo que regulará los aspectos institucionales, funcionales y operativos de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua del Ministerio de Gobernación, con el que se da seguridad y certeza jurídica al funcionamiento de la institución y de los servicios relativos a prevención de incendios y riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda y rescate, que incluye las emergencias a consecuencia de la mala práctica y/o uso inapropiado de la tecnología, embates de la naturaleza, entre otros aspectos de la vida cotidiana del país. La función y carácter de autoridad pública que el Estado tiene y asume desde esta institución, tiene un carácter indelegable a terceros debido a que el carácter de autoridad es único y la seguridad de las personas y sus bienes, la salud pública y el ambiente no pueden ser manejados por asociaciones civiles sin fines de lucro o a criterio y voluntad de grupos de ciudadanos o propietarios de bienes muebles e inmuebles públicos o privados, o de quienes guiados por el afán del servicio comunitario aspiran a desconocer y deslegitimar la responsabilidad social y la función del Estado desde la Dirección General de Bomberos de Nicaragua del Ministerio de Gobernación, particularmente cuando la responsabilidad y la función social de esta dependencia en su relación cotidiana con la comunidad por su carácter de autoridad.

El nivel de conocimiento y capacitación en materia de prevención de incendios y riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda y rescate y otros siniestros, la atención que brinda en otros servicios y emergencias, los servicios pre hospitalarios, la Dirección General de Bomberos de Nicaragua es la institución pública que como autoridad, debe ejecutar y constituirse en el rector de las políticas públicas que para tal efecto establezca el Estado de Nicaragua en esta materia y aquellas otras actividades conexas y que no se hubieren definido por ley a otras instituciones públicas o a instituciones privadas con legitimidad y legalidad jurídica en su existencia y funcionamiento que de forma autónoma tengan que coordinar el accionar en la materia que se presentan en la vida cotidiana de la sociedad nicaragüense.

El cumplimiento de la misión, objetivos y la aplicación de la ley es responsabilidad del Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección General de Bomberos, siendo esta la Autoridad de Aplicación de la ley y su reglamento, y con la que se integrará un Sistema Único, armónico e integral, la cual debe de coordinar las diferentes acciones que realicen los diferentes Cuerpos de Bomberos Voluntarios organizados y constituidos legalmente en el país, para lo cual la Dirección General de Bomberos cumplirá las funciones que le establezca la ley y su reglamento en todo el territorio nacional, y deberá de coordinarse y colaborar con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios existentes en el país, sin perjuicio de la naturaleza, fines y principios de dicha entidad.
III.- DICTAMEN

El conjunto de consideraciones de carácter general han permitido a la Comisión poder determinar que el Proyecto de LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS DE NICARAGUA es necesario, con ella se establece la estructura y funcionamiento de ésta, lo cual permitirá legitimar, garantizar y dar seguridad y certeza jurídica de su carácter de autoridad pública en la materia y de las normativas y directrices técnicas de carácter general para regular el funcionamiento de la institución. Su administración y funcionamiento requiere complementariamente a la Ley y su Reglamento, así como los servicios de bomberos que presta el Estado de Nicaragua a fin de la actividad de extinción de incendios, búsqueda y rescate en todo el territorio nacional, la que por sí misma requiere de la reafirmación de la legalidad institucional de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua del Ministerio de Gobernación.

En virtud de lo antes relacionado y considerando que la presente iniciativa de ley es una necesidad para el proceso organizativo de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua del Ministerio de Gobernación, para ordenar el régimen jurídico para su funcionamiento y el servicio a la sociedad en general, con esta ley se reafirma el carácter de autoridad pública de la institución, de prestar los servicios y función pública, así como fortalecerle y hacer de esta una institución con servicios ágiles y dinámicos, por lo que se ha resuelto dictar y emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE de la Iniciativa de Ley de Bomberos, con la debida aclaración de que se modifica el nombre con el que fue presentado y se le denomina Ley de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, en la que se determinan las normativas y directrices de carácter general para regular el funcionamiento de la institución del Estado, que funciona desde el Ministerio de Gobernación. Esta ley comprende la dirección, administración y funcionamiento del servicio de bomberos que presta el Estado y no es de carácter regulatoria de la actividad bomberil. Esta ley no se opone a la Constitución Política ni a las leyes constitucionales, ni a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua en esta materia. Adjuntamos el texto correspondiente para que el honorable plenario lo apruebe.

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


DIP. FILIBERTO RODRÍGUEZ DIP. ÉLIDA Ma. GALEANO
PRESIDENTE VICE PRESIDENTA

DIP. LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO DIP. PATRICIA SÁNCHEZ
VICE PRESIDENTA MIEMBRO

DIP. CORINA GONZÁLEZ DIP. LAURA BERMÚDEZ
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. FELÍCITA ZELEDÓN DIP. MARÍA A. MARTÍNEZ
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. JOSÉ RAMÓN SARRIA DIP. BAYARDO CHÁVEZ
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. MAURICIO MONTEALEGRE Z. DIP. RAÚL BENITO HERRERA
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. WILBER R. LÓPEZ NÚÑEZ
MIEMBRO

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Licet Montenegro.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputado José Figueroa Aguilar, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

En primer lugar, queríamos celebrar el consenso que fue alcanzado por las Bancadas Democrática y del Frente Sandinista, con acreditación en la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, sobre esta Ley de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, no solamente porque han transcurrido más de dieciséis años de que esta ley ha estado esperando su aprobación sino porque además es una ley que responde a una institución de servicios de las más importantes de nuestro pueblo, como es la Dirección General de Bomberos, que en los casos de desastres, en los casos de riesgos especiales, en los casos en que hay problemas en nuestra población, ahí están presentes los Bomberos de Nicaragua.

Por otro lado, también es importante la aprobación de esta ley, porque ya la Asamblea Nacional ha aprobado otras leyes de instituciones que tienen que ver con la protección a nuestra población, con el servicio a la población, como la Ley de la Policía Nacional, la de Migración y Extranjería, la del Sistema Penitenciario, y las distintas leyes que regulan también el funcionamiento del Ejército de Nicaragua.

La aprobación de esta ley el día de hoy, va a regular el funcionamiento de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, quien como autoridad pública va a rectorear todo lo que tiene que ver en materia de prevención de incendios, de riesgos especiales, de extinción de incendios, de búsqueda y rescate, de servicios pre hospitalarios, va a definir la estructura, la organización, y el funcionamiento de la Dirección, es decir, sus funciones de trabajo, la jerarquía, grados y escalafón de los bomberos que trabajan en esta Dirección.

Por otro lado, también define las diferentes categorías de bomberos, tanto activos como en retiro activo y bomberos honorarios; regula toda la actividad de los bomberos aeronáuticos y portuarios, y todo lo que tiene que ver con la Academia Nacional de Bomberos, para la formación y capacitación de los bomberos, tanto del Ministerio de Gobernación, como de las distintas asociaciones civiles de cuerpos de bomberos existentes en Nicaragua. Regula la carrera administrativa, los nombramientos, cargos y ascensos de los bomberos, las tasas y servicios que se van a aplicar por esta Dirección, en lo que tiene que ver con las revisiones, con las inspecciones eléctricas, con las inspecciones de prevención de incendios, con los certificados de los centros de distribución de gas licuado, en fin, todo lo que tiene que ver en materia preventiva, para evitar mínimos riesgos a nuestra población.
También esta ley va a crear un fondo nacional para la prevención de incendios, con el 1% del total de primas pagadas por las pólizas de seguros por parte de las empresas, que va a venir a fortalecer la capacidad preventiva, no solamente de la Dirección General de Bomberos, sino también de las asociaciones civiles particulares y las asociaciones civiles que forman parte de la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua.

Por último, igualmente esta ley va a darle fuerza a la coexistencia de las asociaciones civiles que forman parte de la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua, y a la Asociación civil de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua, es decir que la ley no solamente regula los aspectos que tienen que ver con la vida orgánica de la Dirección General de Bomberos, sino también viene a fortalecer la personalidad jurídica del resto de las asociaciones civiles de bomberos existentes.

Por todos estos argumentos que he planteado, compañero Presidente, les pido a todos los diputados del plenario de la Asamblea Nacional, que respaldemos unánimemente la aprobación de la Ley de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la lista con el diputado Raúl Herrera Rivera.

Tiene la palabra el diputado Wilber López.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Gracias, Presidente.

Esta mañana quiero aplaudir el esfuerzo que ha hecho la Comisión que ha trabajado en la Ley de los Bomberos, con la única intención de venir a reconocer la labor que hacen nuestros hermanos, resguardando, protegiendo; y en esta ley, para que estemos claros, venimos a recoger el sentimiento de nuestro hermano Benemérito Cuerpo de Bomberos, los Bomberos Voluntarios, que por años han venido haciendo una labor con las uñas y no se les ha reconocido, tratando de creer que con pequeñas ayudas puedan hacer su labor. El Benemérito Cuerpo de Bomberos padece de miles de necesidades, tiene unidades en mal estado, por lo que nosotros reflexionamos y decimos, ¡Dios no lo permita!, en un siniestro, en un desastre a nivel nacional, el Benemérito Cuerpo de Bomberos es el que cuenta con mayor presencia, nuestros hermanos los Bomberos del Ministerio de Gobernación igual y los Bomberos Voluntarios, que han venido haciendo un esfuerzo para coordinar a partir de esta ley, no sólo los beneficios, sino el trabajo que es de suma importancia en nuestra sociedad nicaragüense.

A pesar de la prisa con que se ha venido trabajando en esta ley, a pesar de querer no sólo hacer una ley para salir hoy diciendo, nuestros hermanos beneméritos, nuestros hermanos bomberos voluntarios hoy tienen definido cuáles van a ser sus beneficios y cuáles van a ser sus obligaciones establecidas en la ley, creo que valió la pena el esfuerzo. Considero que todos y cada uno de nosotros en el plenario debemos respaldar, debemos apoyar a esta noble gente que ha venido trabajando, que ha venido vigilando a toda la sociedad nicaragüense.

Por lo tanto, Presidente, nosotros, la Bancada Democrática Nicaragüense, damos el total respaldo a esta ley, ya que viene a ser un trabajo en conjunto entre los Bomberos Voluntarios, los Beneméritos Cuerpos de Bomberos y los Bomberos del Ministerio de Gobernación.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañero Presidente.

La Dirección General de Bomberos es el único órgano del Ministerio de Gobernación que hasta el día de hoy no contaba con un marco jurídico normativo, que permita el funcionamiento institucional, armónico, y además un funcionamiento armónico institucional con las demás organizaciones homólogas.

La presente Ley de la Dirección General de Bomberos, es una ley de mucho consenso, muy discutida y muy consultada con los diferentes sectores involucrados en la labor bomberil. Hubo mucho consenso con las asociaciones de Bomberos Voluntarios (las saludamos, algunas de ellas están presentes hoy aquí), con la Policía Nacional, con el Sinapred, con el Ejército de Nicaragua, con la empresa privada, con las asociaciones privadas de seguros, con la institución aseguradora del Estado, Iniser.

Consideramos que después de largos dieciséis años de espera, es justo que hagamos justicia con estos hombres y mujeres que, sin distingos de colores políticos, de raza, de religión o sexo, nos auxilian al momento de cualquier siniestro, al momento de los huracanes, de los terremotos. Por ello, pido a los honorables diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional, que respaldemos con su voto favorable esta ley, que es tan importante para los bomberos de Nicaragua y para la ciudadanía en general de la República de Nicaragua.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, Presidente.

Como decían los diputados que me antecedieron en la palabra, este Dictamen que se está discutiendo hoy, fue bastante consultado, suficientemente consultado, y lo mejor de todo es que hubo consenso entre las dos bancadas, consenso igualmente con los Bomberos Voluntarios, que estaban pidiendo ser incluidos en esta ley.

Ya lo decía el diputado Figueroa, esta ley será de mucho beneficio para las y los nicaragüenses, porque crea lo que es la estructura bomberil a nivel nacional, como ente estatal y con funciones específicas. La ley contiene artículos de gran relevancia, como es el objeto de la misma, el ámbito de aplicación, las funciones, la organización y estructura de la misma. En esta última, la Dirección Superior, estará organizada con un director y dos subdirectores y además un inspector general.

Tendrá áreas de especialidades como son, la Dirección de Prevención de Incendios y Riesgos Especiales; también la Dirección de Extinción de Incendios, Búsqueda y Rescate, Dirección de Bomberos Aeroportuarios, Portuarios, y algo muy importante, lo que será la Academia Nacional de Bomberos. La Academia es la Dirección especializada de formación teórico práctico, que comprende los aspectos tecnológicos, y profesionales para la prestación de servicio, de prevención y riesgos especializados, extinción de incendio, búsqueda, rescate y salvamento de víctimas en incidentes, siniestros, y otras emergencias. Incluye las organizaciones, como decía anteriormente, a los Bomberos Voluntarios y demás instituciones de la sociedad civil que prestan este servicio de auxilio y socorro, en donde se involucra la seguridad de las personas, el patrimonio, la salud pública, y el medio ambiente.

Establece además, un Consejo Nacional, que funcionará como asesoría para el Presidente o el que haga las veces del Presidente de la República de Nicaragua; en el artículo 94, se crea un fondo que será del 1% de las primas pagadas de las pólizas de seguro contra incendio y líneas aliadas, y el seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, que será en una cuenta designada por la Tesorería General de la República, que la deberán acreditar los primeros quince días de cada mes. Esto será distribuido, el 50% a los bomberos como institución, que es la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación, y el otro 50% al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios. El uso del fondo será exclusivamente para financiar las actividades de formación y adquisición de equipos técnicos.

Presidente, vemos que esta ley será de mucho beneficio para las y los nicaragüenses, por lo tanto, pedimos el apoyo de las diputadas y de los diputados, para que quede aprobado en lo general.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Patricia Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañero Presidente.
Hay tres aspectos positivos que debemos destacar en esta ley. Efectivamente, fue una de las leyes más consultadas, ya lo decían nuestros colegas que me antecedieron; pero uno de los aspectos positivos que tenemos que destacar, es que suministra a la institución un cuerpo jurídico y normativo que asume las directrices de carácter técnico e institucional, ya que en la realidad nos ha mostrado la necesidad de dar mayor legitimidad a las acciones de la autoridad que representa la Dirección General de Bomberos de Nicaragua. La insuficiencia de las normativas actuales en situación específica, no contribuye al objetivo y a la función social de la institución del Ministerio de Gobernación, la que se ha denominado Dirección General de Bomberos de Nicaragua, como autoridad rectora.

Otro aspecto positivo es que permitirá el funcionamiento interinstitucional armónico de quienes realizan la actividad bomberil, a lo interno del país, con todas las asociaciones de Bomberos Voluntarios existentes.

Y como tercer aspecto, es la relación de esta dependencia con instituciones homólogas en el ámbito regional e internacional, para la interacción con estos organismos frente a los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República de Nicaragua. Es por eso que hacemos el llamado el día de hoy, a todos nuestros hermanos diputados y hermanas diputadas, para que votemos a favor de que de una vez le demos este cuerpo jurídico que tanto necesita esta institución.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputada Edipcia Dubón, Suplente, tiene la palabra.

DIPUTADA EDIPCIA DUBÓN CASTRO:

Muchas gracias, Presidente.

Igualmente, quiero saludar el consenso que hubo en la aprobación de esta ley, la Ley de Dirección General de Bomberos de Nicaragua, y especialmente el interés de las distintas expresiones, del Cuerpo de Bomberos del país, en sus expresiones estatales y privadas, expresiones estatales y voluntarias de ponerse de acuerdo. Inicialmente nosotros sabíamos que había una inquietud sobre todo en el tema de la gestión de fondos, pero hoy estamos claros de que hubo consenso por parte de los distintos actores, y eso hay que saludarlo; hay que saludarlo porque los Bomberos cumplen una labor social extraordinaria, y en mi caso personal, el 18 de diciembre del año pasado, tuve la oportunidad de ser socorrida por Bomberos Voluntarios, y recuerdo que siendo muchachos muy jóvenes, tenían una destreza y una habilidad para salvar vidas y para actuar sin pensar, por lo que realmente agradezco esa capacidad, esa voluntad de servir que vi en esos jóvenes.

Creo que realmente para nosotros es una responsabilidad el día de hoy aprobar esta iniciativa de ley, y sobre todo, reconocer que en el artículo 16 también estamos promoviendo la conmemoración y la declaración del día 18 de octubre, como el Día Nacional de los Bomberos de Nicaragua. Considero que es merecido y es válido, porque la labor que cumplen estos jóvenes y estos señores, es extraordinaria, es una labor de salvar vidas, es una labor de desprenderse de su propia condición humana, para ponerse en riesgo frente a la necesidad de otros.

También me parece que es importante rescatar lo que está en el artículo 101 de la iniciativa, que se refiere al “Permiso a Bomberos Voluntarios”. Igualmente tengo la oportunidad de tener un primo que es bombero voluntario, y he conocido de las dificultades que ha tenido para realizar sus procesos de formación en su institución; hoy en esta iniciativa de ley estamos promoviendo que las instituciones públicas o privadas que tengan dentro de su personal a bomberos voluntarios, estén obligados a facilitar su concurrencia a estos procesos de capacitación y formación, en la prevención de incendios y riesgos especiales. Pienso que es importante, porque estos jóvenes de manera voluntaria están sirviendo al país, y lo mínimo que se puede hacer es darles las condiciones para que tengan una mejor capacidad de servicio.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Cuando la población, sus ciudadanos, comparten o viven un desastre natural, piensan en dos instituciones inmediatamente: en la Cruz Roja y en los Bomberos, porque se ha labrado en la población, una confianza en estas dos instituciones, particularmente en el caso de los Bomberos, cuando hay desastres, cuando hay incendios, cuando hay inundaciones, porque existe una confianza en que son instituciones que van a resolver y van a ayudar a enfrentar estas situaciones.

Quiero participar en la aprobación de esta ley, porque hay principios que se tienen en los cuerpos de bomberos que son importantes resaltarlos, el primero, es que creo que hay una gran hermandad entre los miembros del Cuerpo de Bomberos, una hermandad que lleva a ver al compañero, a la compañera, no como un trabajador, sino como una parte de su vida; el segundo, el trabajo en equipo, que es fundamental cuando el bombero labora, y podemos apreciar ese trabajo en equipo, dependiendo uno del otro y sabiendo que pone en riesgo la vida y la seguridad de su compañero cuando están tomando decisiones a la hora de enfrentar el desastre. Obviamente, el principio de la confianza entre ellos, permite obviamente resolver y enfrentar las dificultades.

Entonces, cuando aprobamos esta ley, lo que estamos haciendo es dándole un marco institucional, un marco regulador al bombero profesional, al bombero voluntario. Pero más allá de la ley, estamos reconociendo a ese cuerpo de compañeras y compañeros que arriesgan sus vidas para salvar otra; y recuerdo la importancia de tener este cuerpo de bomberos colegiado, que mantenga la incidencia a través de esta ley, por los accidentes que se han dado en otros países y que han sido lamentables, como el último caso sucedido en la discoteca en Brasil. Eh ahí la importancia de la regulación estricta que debe tener una institución para evitar accidentes, a partir de que se cumplan las normas establecidas para exigirle a estas instituciones o a estas empresas, que cuando hay personas y máxime cuando hay concentración de personas, deben tomarse las medidas más estrictas para resguardar la seguridad.

Por eso creo importante la aprobación de esta ley que regula, que establece ese marco legal que le permita a la institución, en este caso el Cuerpo de Bomberos, a tener más incidencia, más fuerza y más autoridad para regular estas instituciones y estas empresas privadas. Así que si ha habido consenso, considero que lo importante hoy es aprobar esta ley, y que las mociones que van a mejorar el cuerpo de la ley se aprueben también de consenso.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Muchas gracias, Presidente.

Antes de comenzar, quiero saludar a la delegación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua que están con nosotros esta mañana, compartiendo la aprobación de esta ley.

Entiendo que esta ley fue consensuada entre todas las organizaciones de bomberos de Nicaragua, es decir, los bomberos que están vinculados con el Estado, con el Ministerio de Gobernación, y las diferentes organizaciones y asociaciones de bomberos del país. También entiendo que hay más de cuarenta mociones para ajustar la ley, a lo que sea más pertinente y correcto, pero por la naturaleza de la misma, quisiera dejar rescatado, para el Diario de Debates, la esencia y la historia de los bomberos en Nicaragua.

La labor de apagar incendios en este país, desde mucho antes, porque en 1936, fue cuando se creó ya la primera organización de bomberos, pero la labor estaba desde 1930 y pico, en manos de organizaciones de carácter civil, y siempre estuvo en manos de bomberos voluntarios la función de apagar incendios, rescates, etc. Y fue después en 1979, posteriormente y más tarde con doña Violeta, que se creó una organización en Gobernación, que de manera oficial estaba trabajando en este tipo de actividades.

Pero esta mañana tengo que hablar, y es mi obligación como Comandante Honorario del Benemérito Cuerpo de Bomberos, que además existen en este plenario otros Comandantes del Benemérito Cuerpo de Bomberos que voy a mencionar: el diputado Mario Valle, diputado Wálmaro Gutiérrez, diputado Edwin Castro, y diputado Jaime Morales Carazo, que de una u otra manera estamos colaborando con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para que pueda cumplir su función humanitaria.

Hablar del Benemérito Cuerpo de Bomberos, es exaltar la voluntariedad, la abnegación, la disciplina, el honor, la valentía de hombres, mujeres y jóvenes que no reciben un cinco, pero que están las veinticuatro horas vigilantes para la defensa y la protección de la ciudadanía del país.

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, como Cuerpo de Bomberos de Managua, tiene vida desde el 15 de septiembre de 1936, y fue el comandante de Bomberos de Panamá, Juan Antonio Guisado, quien organizó el Cuerpo de Bomberos de Managua; nace para la historia, en un pequeño local en la Calle Candelaria, donde posteriormente se construyó el teatro Salazar, como cincuenta varas para arriba. En 1946, diez años después, el gobierno de la época le da el título de Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Y quiero recordar esta mañana, a hombres de honor que le dieron lustre a esta institución, y por qué no mencionar hoy a Joaquín Vigil Lejarza, el fundador del Cuerpo de Bomberos de Managua, un hombre intachable, filántropo, caballero en toda la extensión de la palabra; a don Roberto Lacayo, y a tantas personalidades que han estado involucradas en esta actividad tan riesgosa y peligrosa.

El Cuerpo de Bomberos de Managua, y lo saben mis colegas, nace con dos equipos de agua montados en un chasís de madera, y creo que todavía existe la Panzona, todavía está la Panzona, hace poco vi una foto donde la embajadora de Taiwán salió a dar una vuelta en la famosa Panzona, que nace en 1936 y está ahí como un símbolo del sacrificio, del trabajo y el esfuerzo de los Bomberos Voluntarios de Nicaragua.

Y quiero recordar a los héroes bomberos voluntarios, cuando se incendió el teatro Margot, uno de los incendios más grandes de Managua, que a lo mejor la mayoría de los chavalos no lo conoce o no se acuerda, pero ahí murieron siete bomberos, y hubo más de seis quemados y accidentados, y todos los equipos que tenían en esa época el Benemérito Cuerpo de Bomberos fueron destruidos.

Otro incendio de grandes proporciones fue el del Plantel de Carreteras, donde se manejaban grandes cantidades de combustible, y que en esa época amenazaba al Asilo de Ancianos que estaba contiguo. Es bueno recordar la historia, es bueno recordar el sacrificio de estos bomberos voluntarios, que a veces se les quiere menospreciar y en determinado momento de la historia de este país se trató de hacer desaparecer.

También hay que recordar el incendio de la Casa Sengelman, en el cual murieron electrocutados tres bomberos voluntarios, y los famosos y ya repetidos incendios de antes del terremoto, de los mercados San Miguel y Central, donde los “turco-circuitos” permanentemente les pegaban fuego al mercado y eran los bomberos voluntarios los que tenían que estar en la defensa y protección de la gente. El famoso incendio que se originó en la esquina de El Campeón y otros siniestros como los que se produjeron durante el terremoto, donde los bomberos voluntarios estuvimos batallando con las llamas, no por horas ni por días, sino por semanas, y hasta meses.

Entiendo que en la ley se estableció un artículo, y además hay un acuerdo para que un Decreto o un Acuerdo Presidencial de Violeta Barrios de Chamorro, que todavía no se ha cumplido, que fue aprobado el 9 de enero de 1992, en que se restituye al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua y a los Cuerpos de Bomberos de los departamentos, y a la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua, los bienes, derechos y acciones que le fueron confiscados por el Ministerio de Gobernación y que fueron traspasados al Estado en 1983.

Hay un montón de propiedades de los Bomberos Voluntarios que no han sido restituidos y que supuestamente van a ser negociados y acordados. Para cumplirles a los Bomberos Voluntarios, hay una serie de cosas que tenemos que decir. Con esta ley, si bien es cierto, se va a crear una organización, la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, que va a administrar el funcionamiento del servicio de bomberos que presta el Estado -dice la ley- y que no son de carácter regulatorio ni excluyentes las actividades bomberiles, en el Reglamento no sea borrado, y al final de cuentas no se arrincone a los Bomberos Voluntarios ni se les restrinja su funcionamiento, porque queremos decir un dato que es importante, la cobertura que hacemos los bomberos voluntarios en el país es del 78%, y esa cobertura se debe complementar con la capacidad que va a tener la Dirección General de Bomberos de Nicaragua adscrita al Ministerio de Gobernación.

De acuerdo a los convenios a que se llegaron en la comisión, debe existir una coordinación armónica –dice- y esto me recuerda lo que dice la Constitución en relación a los Poderes del Estado; debe haber una coordinación armónica, así tiene que ser, una coordinación armónica en igualdad de condiciones, en igualdad de niveles, y debe coordinarse la Dirección General de Bomberos de Nicaragua con todas las organizaciones de Bomberos Voluntarios, no podemos establecer ninguna subordinación ni dependencia, y se debe permitir que los Bomberos Voluntarios mantengamos nuestro propio espacio y funcionamiento.

Y para los bomberos que dependen de Gobernación, yo quiero pedir algo al Ministerio de Gobernación: que les mejoren las condiciones laborales, que les mejoren los equipos, porque yo he estado en incendios donde prácticamente los bomberos están arriesgando sus vidas, porque no tienen los equipos adecuados. Y por sobre todas las cosas, a la Ministra de Gobernación, ¡súbale el salario a los bomberos, porque tienen salarios de hambre y tienen una labor humanitaria; los bomberos son personas que permanentemente están arriesgando sus vidas, para salvar la de otros nicaragüenses!

Por tanto, deben mejorárseles a los bomberos de la Dirección General, los salarios que ganan. Yo he hecho planteamientos acerca de que ni siquiera les cumplen totalmente con los equipos, con las botas, con los guantes, con los cascos, con los protectores, con las mangueras, y debe haber una mejoría en ese sentido.

Quiero felicitar a la Comisión de Gobernación y a José Figueroa, porque esta ley está en la Asamblea Nacional desde 1996 y no se había podido trabajar, pero José ahí estuvo martillando y dándole y buscando los acuerdos, y gracias a Dios esta ley ya nace, para beneficio no sólo de los bomberos de la Dirección General, sino para los Bomberos Voluntarios de Nicaragua y para el pueblo de Nicaragua, que es el que va a gozar de mayor protección y beneficio, con estos hombres y mujeres que lo dan todo y prácticamente no piden nada.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Deseo solicitar de manera muy especial el apoyo solidario y entusiasta de la población a esta ley, no tanto porque es justa y merecida, sino porque viene a honrar y reconocer a los hermanos bomberos de Nicaragua en su noble y heroica tarea de preservar y proteger nuestras vidas, nuestros bienes. Tengo evidencia y constancia de la precariedad, de lo que han soportado, de los rigores por la ausencia de apoyo durante muchísimos años, incluso han llegado a extremos bárbaros, diría yo, que les han cortado la luz, dejándolos incomunicados, algo que es tan vital y de tan extraordinaria importancia y urgencia.

Recuerdo que muchísimas veces han tenido que andar solicitando y sacando su cara para poder pagar sueldos, para obtener medios de comunicación, combustible, gasolina, para pagar teléfonos, etc., algo que es verdaderamente inicuo e irresponsable de parte de la ciudadanía en general que no ha brindado los apoyos necesarios, y no digamos las partidas correspondientes en el Presupuesto Nacional. Eso es sólo lo que refiere a los bomberos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua, que me honro formar parte con los colegas diputados que mencionó el hermano Wilfredo, pues tengo constancia de que estos hermanos sólo reciben anualmente un millón de córdobas por el Presupuesto Nacional, lo cual tienen que dividir entre diez cuerpos de bomberos departamentales, lo que sería, si acaso, un promedio de cien mil córdobas cada uno, lo cual es equivalente tal vez a cuatro mil dólares anuales.

¿Qué se puede hacer?, ¿qué labor se puede desarrollar?, ¿qué condiciones de vida pueden tener estos hermanos? Me uno a todas las manifestaciones que se han hecho, y al hablar de los bomberos, yo cubro naturalmente también a los del Ministerio de Gobernación, que son tan heroicos y que toman riesgos tremendos de sus vidas y de su salud, que padecen condiciones de vida igualmente muy precarias, Por eso, solicito y apoyo todas las recomendaciones, sugerencias y exposiciones que se han hecho para que votemos de manera unánime por esta ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputado Mauricio Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA:

Gracias, señor Presidente.

Esta ley, que como bien lo dijo el diputado Wilfredo, tenía más de dieciséis años de estar durmiendo el sueño de los justos, en una comisión que trató algunas veces de impulsarla y no se pudo.

No voy hablar de lo que contiene la ley, porque muchos diputados ya han hablado de ella, sino de lo que a mi juicio ha dejado la discusión sobre una ley con más de dieciséis años, para un sector como es el de los Bomberos y su labor humanitaria y preventiva que tiene en la sociedad, y es que la ley está reconociéndoles esa gran labor que hicieron cuando el país no tenía los recursos económicos para poder tener un servicio bomberil estatal al servicio de la comunidad y sólo existían los Bomberos Voluntarios que ayudaron a mitigar los desastres a los que ellos se enfrentaron.

En esta ley reconoce el Estado la labor de los Bomberos Voluntarios y la necesidad que el país tiene de la labor voluntaria que ellos dan. El Estado hoy tiene una capacidad de protección, pero no tiene los recursos suficientes para poder auxiliar a toda la nación, en algunos lugares se socorre por la existencia de los bomberos voluntarios, ya que no se cuenta con la presencia de los bomberos del Estado. Precisamente, comunidades pequeñas, pueblos que se convierten en villas, y villas en ciudades pueden recibir el ejemplo que dieron a la ciudad de Managua los Bomberos Voluntarios al crear el Benemérito Cuerpo de Bomberos, porque el Estado no podrá en mucho tiempo suplir todas las necesidades bomberiles del país; pero en la ley se está reconociendo que el trabajo conjunto de la sociedad y gobierno es un factor importante para países como el nuestro, con muchas necesidades y pocos recursos. Eso me parece que es una parte fundamental de la ley, el reconocimiento del Estado a todos los Bomberos Voluntarios.

También la ley es importante porque regulará lo que no estaba regulado, asigna deberes y al mismo tiempo obligaciones, existe en la ley algunos artículos que señalan responsabilidades que no existían, además obliga al cumplimiento de la responsabilidad que tienen comerciantes e industriales de buscar seguros obligatorios y al mismo tiempo, a las compañías de seguros a que le brinden un porcentaje pequeño para crear ese fondo de prevención, porque nadie más en el sector privado que las compañías de seguro, van a estar protegidas con un Cuerpo de Bomberos que sea eficaz y eficiente.

También la ley me parece que deja una lección cuando uno trabaja en equipo, cuando uno trabaja con la mente abierta y en discusiones claras y de esa forma fue que una ley que tenía un alcance bastante limitado, se fue haciendo una ley con alcances más profundos, pero todos los diputados que formamos parte de la comisión trabajamos con la mente abierta y con el respeto mutuo, en eso tengo que reconocer el trabajo del Presidente de la Comisión, el diputado Filiberto Rodríguez y de la Vicepresidenta, diputada Licet Montenegro, que con la conducción y dirección de ambos pudimos al final presentar una ley que verdaderamente será un orgullo para el país.

También, Presidente, no omito manifestarle que si bien la ley, prevé el cobro de algunos servicios, definitivamente no es una ley con fines de recaudación, es una ley para que se vaya aprendiendo a tener responsabilidad en un tema que podría ser prevenido. Por último, también reconoce la labor de otros Cuerpos que son del Estado y que trabajan incansablemente para el beneficio de la población, por ejemplo, el Ejército Nacional con las brigadas especiales de combate a los fuegos forestales de aquellos que son patrimonio de la nación y que ellos se especializan y especializan a las personas que quieren formar voluntariamente parte de esas brigadas y los entrenan. También la ley prevé el entrenamiento para Bomberos Voluntarios en comunidades que no cuentan con servicios bomberiles, para que éstas con una aportación de la sociedad puedan tener esa protección.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:
Buenos días, muchas gracias compañero Presidente.

Miembros de la Directiva, diputados, diputadas, invitados especiales de la Dirección General de Bomberos, del Benemérito Cuerpo de Bombero, buenos días a todos.

Me da mucha alegría el que hoy estemos discutiendo esta ley importante para nuestro país, una ley nacional que tanto necesitamos, y que ha venido siendo una demanda de hace varios años, una necesidad para el funcionamiento, para la mejor andanza de la Dirección General de Bomberos, de las asociaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, importantísima para que funcionemos más y mejor.

Pero hablar de bomberos y bomberas es hablar de hombres y mujeres que a diario, incluso, sin horarios laborales, aquí no existe de ocho a cinco, aquí no hay horarios para el trabajo heroico que hombres y mujeres realizan inclusive, como lo dice el mismo concepto de altruista, una persona que procura el bien ajeno aun a costa del propio, y es que efectivamente, cuando hay una emergencia, puede ser un incendio, un accidente, cualquier emergencia, en el que es necesaria y oportuna la presencia de los bomberos y bomberas, ellos exponen su vida al movilizarse a grandes velocidades para llegar oportunamente al lugar, pero además, combatir grandes incendios, siniestros, hombres y mujeres que han salido afectados por quemaduras, intoxicación del humo, incluso han perdido la vida muchos por rescatar la vida de los demás o cosas materiales.

Este día, con esta ley quiero que se haga este reconocimiento importante a estos héroes de la Patria, héroes y heroínas que a diario disponen de su tiempo, de su vida para el bien de los demás. Hablaban de los salarios, es importante que se busque cómo mejorar el tema de los salarios, porque efectivamente en Nicaragua ser bombero, no es pensar en hacerse millonario, para nada, efectivamente es pensar en servirle al pueblo, en hacer una función heroica de valentía, debemos mejorar los salarios.

Por otro lado, también los bomberos a veces trabajan con las uñas, a veces ni agua hay, para sofocar un incendio y esa es una problemática que también como Estado, como gobierno, como diferentes Poderes de este Estado tenemos que ver. A veces ni siquiera cuentan con los implementos necesarios, incluso los trajes de bomberos, los vemos con los trajes, pero el desconocimiento nos hace no saber que los trajes con los que trabajan no son los apropiados, hemos visto en las noticias, inclusive, en el momento que ejercía el periodismo me ha tocado dar cobertura a diferentes bomberos y bomberas afectados por piquetes de abejas africanizadas, ¿por qué?, porque ellos van con toda la valentía a combatir esos enjambres, pero no tiene los trajes especiales para eso y por tal razón se ven afectados también, pero el amor, la dedicación a su trabajo es lo que los hace combatir estos incendios, combatir estos enjambres de abejas, también dar primeros auxilios en los accidentes de tránsito, las quemas de monte, en fin, es muy amplia la tarea que tienen los bomberos y bomberas de nuestro país.

Finalmente, quiero dejar el planteamiento y más adelante, si me lo permite el Presidente, estar presentando una moción acerca de que la ley debe de llevar un enfoque de género, esto no debe de discutirse ya, las mujeres y los hombres tenemos igualdad de derechos, igualdad de oportunidades, por lo tanto creo que la ley debe de llamarse, “Ley de la Dirección General de Bomberos y Bomberas de Nicaragua”, porque en Nicaragua tenemos cantidad de mujeres heroínas que también realizan esta función y las vemos montadas en los camiones de bomberos y bomberas, las vemos en las ambulancias; así que es importante que el tema de género no se discuta en esta Asamblea Nacional y que se reconozca que en nuestro país existen una gran cantidad de mujeres bomberas que son indispensables para el funcionamiento de esta institución.

Les agradezco mucho, vaya mi homenaje, mi reconocimiento para estos hombres y mujeres héroes, éstos no son de los superhéroes que tiran en las películas o que nos venden esas falsas ideas los norteamericanos de Superman, nada que ver, estos son héroes y heroínas de verdad, así que nuestro reconocimiento para ello.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Cerramos la discusión con el diputado Raúl Herrera.

Diputado Raúl Herrera, tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Gracias, Presidente.

Quise tomar la palabra porque me nace hacer un pequeño reclamo. Hoy es un día bonito y hermoso para tener este plenario lleno de bomberos, pero tenemos unos cuantos nada más que hemos logrado llamar hoy en la mañana para que vinieran, algo estamos haciendo mal, señor Presidente. Hoy era un día bonito y hermoso para que en las afueras de esta Asamblea Nacional estuvieran diez, quince camiones de bomberos sonando su sirena, pero al parecer los últimos enterados en saber de qué se está aprobando una Ley de Bomberos, son los miles de bomberos que están en los diversos cuarteles en diferentes partes del país. Debemos mejorar, señor Presidente, la forma de trabajo, si queremos que la población nicaragüense cambie la percepción sobre los diputados y sobre este Parlamento.

Es bien cierto que hemos llegado a una ley consensuada en la comisión, pero quiero recordarles a muchos diputados y a los que no estuvieron ahí, que el consenso se logró al final a base de empujones y codazos, porque hubieron varias reuniones en donde ni siquiera querían invitar a los bomberos voluntarios, estábamos viendo de repente los pisotones de manguera entre bomberos, al final se logró hacer una ley importante e histórica para este país, ley que incluso, recoge experiencia de otros países, ley que necesita Nicaragua para el desarrollo de la actividad bomberil en este país.

Esta bancada, señor Presidente, va a apoyar plenamente esta ley y esperamos que de una vez por todas cuando esta ley entre en su plena vigencia y con toda su eficacia podamos verdaderamente acabar la pisadera de mangueras entre bomberos.

Gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

90 votos a favor, 0 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Pasamos ahora a votar si discutimos por Capítulo o por artículo. Los que estén de acuerdo que la discusión sea por capítulo votan en verde, los que estén porque la discusión sea por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

89 votos a favor de que se discuta por capítulo 0 porque se discuta por artículo, 1 presente, 0 abstención. Se da la discusión por capítulo.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS DE NICARAGUA
CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto de la Ley.

Art. 2 Ámbito de competencia.

Art. 3 Autoridad de Aplicación.

Art. 4 Definiciones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente, voy a presentar una moción que es respaldada por varias diputadas de la Bancada Sandinista y también por diputadas de la Bancada Democrática, en la cual pedimos modificar el nombre de la ley, que se llame:”Ley de la Dirección General de Bomberos y Bomberas de Nicaragua”

Esto en cumplimiento también a la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, Ley 606 y sus reformas en la que dice claramente, que nuestras leyes una vez que están en la Comisión de Estilo tienen que ser con un enfoque de género.

Presento moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañero Presidente.

Quería referirme a la moción de Xochilth, yo soy miembro de la comisión y este tema del enfoque de género fue suficientemente discutido, estuvo la Unidad Técnica de Género de la Asamblea Nacional en toda la discusión, y la ley tiene un contenido de género, en todos sus artículos se enfoca efectivamente, con un contenido de género.

Quería decirles que como mujer defiendo totalmente que todas las leyes lleven un enfoque de género, pero en este caso la Dirección General de Bomberos es un término, un concepto internacional, entonces no se oye muy bien bomberos y bomberas es como que digamos policías y policíos, la ley de las policías y los policíos, además quería decir que hay un término jurídico de por medio que nos impide cambiarle el nombre a la ley, y es que la Ley 290 crea la Dirección General de Bomberos y si nosotros le ponemos bomberos y bomberas tendríamos que reformar dicha Ley 290.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo respeto completa y totalmente todas las exposiciones que se han hecho y particularmente las dos apreciaciones. Sin embargo, deseo retomar lo que dice la Academia de la Lengua Española, la más reciente cuando se refiere a este tipo de cosas, aunque se han venido aceptando con gran frecuencia, dice por ejemplo: Miembro, se admiten las alternancias, ella es el miembro o la miembro más notable del equipo, un ejemplo, pero miembra es inaceptable, hace poco escuchamos también aquí en la Asamblea que se dirigieron a las miembras de la Junta Directiva y cuando se refirieron a los seres humanos se refirieron a las seres humanas, son cuestiones que no son muy correctas gramaticalmente.

También dice: género no es igual a sexo, el género es una propiedad de los nombres y de los pronombres que tienen carácter inherente y produce defectos en la concordancia con los determinantes y los adjetivos y que no siempre está determinado con el sexo biológico. Las personas no tenemos género, tenemos sexo, de ahí que las expresiones como un ejemplo, “violencia de género” no es apropiada, porque la violencia la cometen las personas, no las palabras. En nuestra lengua se debe decir: “violencia sexual” en todo caso, y así una serie de nuevas definiciones.

Tampoco nuestro señor Jesucristo era machista, lo digo porque una vez dijo: “dejad que los niños se acerquen a mí” y no dijo las niñas, hablando en términos generales. En las cuestiones del idioma prevalecen los criterios de economía y simplificación y lo que se puede decir en una palabra, pues no es necesario decirlo en varias palabras, quizá ante todo el movimiento, que mucho respeto y apoyo, de la mujeres a quienes respeto, admiro y quiero, a veces se comete una cierta ligereza, en ese caso nosotros decimos el Ejército de Nicaragua, en el Ejército de Nicaragua hay soldados y soldadas, en el Cuerpo de Bomberos, hay bomberos y bomberas, es decir, en la Policía Nacional hay policías hombres y policías damas, o sea, tal vez una sola ley que se homologue y se diga que todo lo que se refiere a él, los etc., se entienda que son ambos sexos para ser más congruentes y no estar cada vez haciendo modificaciones, y modificaciones continuas.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le damos la palabra a la diputada Silvia Nadine Gutiérrez, suplente de Enrique Sáenz

DIPUTADA SILVIA NADINE GUTIÉRREZ PINTO:

Gracias, Presidente.

Nosotras respaldamos la propuesta de la diputada Xochilth, porque consideramos que realmente es importante visibilizar el trabajo que realizan las mujeres. El pasado 8 de marzo celebramos el Día Internacional de las Mujeres y hablábamos del reconocimiento, al trabajo que aportan las mujeres y efectivamente cómo no hacerlo ahora en algo tan importante como es rescatar vidas, como es el trabajo que hacen los bomberos y las bomberas. Entonces, nosotros creemos que es necesario que se incluya. Además, de acuerdo al derecho comparado, tenemos un ejemplo que es en el caso de la legislación de Venezuela en donde ellos incorporan en su ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter civil, reconociendo desde el 2001 el trabajo de las mujeres como bomberas para la sociedad civil y esperamos que esta Asamblea Nacional, que estos diputados realmente reconozcan ese trabajo y que podamos incorporarlo en la ley.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, Presidente.

Nosotros respaldamos la moción planteada por la diputada Xochilth Ocampo, sabemos o queremos que se incluya y de esta manera reconocer el trabajo de las mujeres que ejercen esta digna labor. Como decía la diputada Silvia Nadine ya está establecido en lo que es el derecho comparado, por qué no adoptarlo nosotros en nuestro ordenamiento jurídico, que esté contemplado y se incluya a las mujeres que se dedican a ejercer esta actividad.

Muchas gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Pues estoy totalmente en desacuerdo, golpea, ya se sabe, ya lo dijo nuestro ex vicepresidente, si nos ponemos a buscar a instituciones tenemos que cambiar los nombres a todas las instituciones para darle gusto que suene como mujer, aquí se trata de vender la idea que nosotros los hombres estamos en contra de todas las mujeres y nos vendieron un cuento bonito de la Ley 779, que también tiene sus cuestionamientos y que asimismo está dando de qué hablar, sólo por darle gusto a alguien y dar a entender que los hombres estamos en contra de las mujeres.

Lamentablemente, no puedo entrar a buscar en el diccionario Real de la Academia Española, porque no sé si fue la Comisión de Modernización, la que por culpa de algunos nos quitaron el acceso a internet, está bien, en vez de avanzar estamos retrocediendo y es de modernización, pues no entiendo esa palabra.

Pero en fin, creo que es importante ser serios con esto pues, aquí los hombres que estamos apoyando esta Ley General de Bomberos no estamos en contra de que en los bomberos haya mujeres ni en la Policía, tampoco, en la Asamblea Nacional, o sea, dejen de estar echando a pelear o dar a entender que aquí la mayoría de los hombres están en contra de las mujeres, aquí se les reconoce, la Constitución es clara, aquí todos somos iguales ante la ley, por eso llamo a razón, pues nada tiene que ver con el nombre de bomberos ni estamos diciendo que no pueden las mujeres ser bomberas, no estamos en contra de eso, al menos yo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Edipcia Dubón, tiene la palabra.

DIPUTADA EDIPCIA DUBÓN CASTRO:

Gracias, Presidente.

Hoy quería aprovechar para recordar un hecho importante de hace más de cincuenta años, el primero de diciembre de 1955 en Montgomery, Rosa Parks se negó a obedecer al chofer de un autobús público, el que le quería obligar a ceder su asiento a una persona de raza blanca. Con esto me quiero referir a que esto no es una cuestión de economía y simplificación de la palabra, esto es una cuestión de visibilización, cuando nosotros hablamos de bomberos y cerramos los ojos, en el imaginario de todos nosotros quien está es un hombre con su uniforme y su manguera, pero tenemos que reconocer que en este país hay también mujeres heroicas que están dando esa batalla. Y si hace unos pocos días estábamos celebrando a las mujeres, por qué hoy en un día que estamos reconociendo el valor y el heroísmo de hombres y mujeres jóvenes y adultos que se exponen para salvar vidas no podemos hacer ese reconocimiento. Yo, realmente creo que es una cuestión de voluntad, una cuestión de visibilizar y seguramente si recordamos este hecho de Rosa Parks, si ella se hubiese levantado, los negros hoy en día seguirían yendo de pie en los autobuses y no sentados como lo logró esa mujer ese día.

Muchas gracias y respaldamos la moción de la compañera Xochilth Ocampo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la discusión otra vez con Raúl Herrera, quien tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Señor Presidente, esta última moción propuesta no es de consenso, este tema ya se discutió en la Comisión de Gobernación y creíamos nosotros que era correcto aquí involucrar esta ley de visibilizar. De tal manera, señor Presidente, que en la comisión, todo lo que se ha hecho, se ha hecho de consenso, y en este punto no tenemos consenso y quisiéramos que no se rompiera, que se mantenga la ley a como está, porque hay muchos casos que tendríamos que corregir como la ley de policías y policíos y así vamos a ir buscando cada cosa en nuestro país y al final vamos a destruir todo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Consultando con el Asesor Legal, don Pablo Ferrey, nos daba una razón jurídica del porqué no cabe esta moción y su explicación es la siguiente: que en la Ley 290 está el Ministerio de Gobernación, que tiene cuatro direcciones con esa ley, una de ellas es la Dirección General de Bomberos, o se reforma esa ley, pero esta moción no puede meterse ahorita.

Después en referencia a la visibilización de la mujer, si ustedes ven el artículo cuatro, dice: Bomberos voluntarios; son las personas altruistas nacionales y extranjeros, se usa el neutro “las personas” y en el numeral 8, Miembros de la Dirección General de Bomberos: Es toda persona que de previo al cumplimiento de tales y tales requisitos ingresa al Cuerpo, también aparecen ambos, hombres y mujeres ahí. De modo que yo creo que está, pero es nuestra obligación someter la moción a votación.

Así que vamos a someter la moción a votación.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

8 votos a favor de la moción, 7 presentes, 69 en contra, 0 abstención. Se rechaza la moción presentada.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Diputada Patricia Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañero Presidente.

Se propone una nueva redacción del artículo 2, Ámbito de competencia, el cual se leerá de la siguiente forma:

Art. 2. Ámbito de competencia y aplicación.

La Dirección General de Bomberos es el Ente Regulador en la materia bomberil y órgano consultivo del Estado para lo cual debe contribuir en las acciones de búsqueda, rescate y servicio pre hospitalario, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 337, Ley Creadora del Sistema Nacional, para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 70 del 07 de abril del 2000 y su Reglamento.

La aplicación de la presente ley es de orden público y será aplicable en todo el territorio nacional.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 2.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Creo que aquí debemos hacer una adecuación general en la ley, por ejemplo, en el artículo 4 en el inciso 2) tenemos Bomberos Voluntarios, entonces, tendría que ser bombero voluntario, voluntaria y en toda la ley, está bien, yo comparto el criterio que no afectemos el marco general o el Título general de la ley por los problemas legales que se generan con la Ley 290.

No obstante, sé que también es tarea de la Unidad de Género que tiene la Asamblea Nacional, pero estoy viendo un montón de aspectos donde deberíamos ir reformando y haciendo ajustes, en torno a que bombero voluntaria y otros títulos que hay dentro de la ley, que tal vez para no estar en una discusión permanente artículo por artículo, para adecuarlo a la cuestión de género se hiciera ya una moción general que permita al momento de hacer las correcciones de estilo de la ley, agregarle este aspecto de género. Porque si no aquí estaríamos ¡ah! una moción para agregarle bombero voluntario, bombera voluntaria e iríamos así en toda la ley; entonces, hago esa propuesta si cabe jurídicamente, otras veces lo hemos hecho para acelerar el trámite de discusión y aprobación de la ley.

Muchas gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Ahí mismo en el inciso 2) está claro, Bombero Voluntario. Y sigue: Son las personas altruistas nacionales y extranjeras, se entiende por persona un hombre y una mujer a menos que también le agreguemos personas y personos, pues para que nos incluyamos y así vamos a darles gusto, pero ahí está claro; Bombero Voluntario: “Son las personas nacionales o extranjeras” o si piden agregar voluntario y voluntaria agreguémosle personas y personos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Yo quisiera apoyar la moción que presentó el doctor Wilfredo Navarro, de que se haga una revisión transversal del articulado para visibilizar la participación de las mujeres, eso es totalmente coherente con la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional que dice: que todas las leyes que apruebe esta Asamblea Nacional tiene que tener un lenguaje de género y también es coherente con la política de género de la Asamblea Nacional y es concordante con el plan estratégico de esta misma institución línea seis, que establece la inclusión de la perspectiva de género en todas las leyes.

Solamente quisiera mencionar que el lenguaje es dinámico no es estático y hay muchos vocablos que la Real Academia Española ya aceptó como el vocablo “miembra”, está aceptado, como el vocablo “jueza” esta aceptado, y otros vocablos que permiten el reconocimiento de la participación de las mujeres.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Mario Valle, tiene la palabra.

DIPUTADO MARIO VALLE DÁVILA:

Siempre en esa dirección, Presidente, en ese inciso 29 y coincidiendo plenamente con Carlos Emilio, que ésta es una cosa que hay que revisar posteriormente porque si no esta ley no la vamos a terminar nunca. Porque el diputado Aburto hablaba de los personos y las personas, pero habría también, o sea, los altruistas o los altruistos y esta ley también está limitando a los hombres, porque habla que nada más pueden ser bomberos voluntarios las extranjeras y los extranjeros no, porque dice “que son altruistas nacionales o extranjeras” a los extranjeros no los metieron.

Entonces, correspondiendo con lo que dice Carlos Emilio precisamente, creo que verdaderamente lo que debemos hacer es una revisión nada más en lo que cabe la cuestión de género, porque no nos podemos estar extralimitando cambiando la naturaleza de la ley, cuando se habla claramente que son las personas con todo y que el adjetivo podría decir femenino, no estamos reclamando que ni siquiera son los personos, cuando hablan las personas yo entiendo que están hombres y mujeres, verdad, y creo que lo que deberíamos es dar curso en la discusión al espíritu que tiene la ley y que después posteriormente se hagan los ajustes correspondientes donde cabe la cuestión de género.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Yo respaldo lo que dice el diputado Wilfredo Navarro, en el sentido de que debe de revisarse el lenguaje, para que se deje efectivamente un lenguaje incluyente y no excluyente. El lenguaje neutro que estamos tratando de utilizar en las leyes, lo que hace es invisivilizar a las mujeres y creo que las mujeres también nos merecemos un poco de respeto de parte de los hombres, que no estén utilizando términos aquí que nos vienen a descalificar y que nos vienen a vulgarizar y que además estén vulgarizando el español.

Creo que todos conocemos el español y no debemos estarlo vulgarizando como lo están haciendo algunos diputados, que seamos más respetuosos con las mujeres, si nosotros estamos hablando de incorporarle el enfoque de género respetando el marco institucional que ya existe, creo que eso no nos quita el derecho de incorporar, de ser incluyente en la ley. Yo por qué tengo que decir, si a mí me dicen diputado, yo no me siento diputado, porque yo no soy hombre, “yo soy mujer” y por eso se le cambió el lenguaje a la Ley Orgánica de la Asamblea que hablaba sólo de diputados, ¿ahora me van a decir que eso es incorrecto? No compañeros, miren yo sé que es bien difícil, pero tenemos que ser consecuentes con lo que nosotros aprobamos. La Ley Orgánica “mandata” a todas las comisiones a que le incorporen el enfoque de género, no es solamente, él o la, los o las, eso no es nada más enfoque de género.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Edipcia Dubón, tiene la palabra.

DIPUTADA EDIPCIA DUBÓN CASTRO:

Gracias, Presidente.

Primero, en la línea de la diputada Martha Marina, yo exijo respeto, nosotros estamos aquí discutiendo de la forma más respetuosa y poniendo un tema que no es menor, que tiene que ver con la visibilización de mujeres en un tema de valor, en un tema donde las mujeres se destacan por su heroísmo y eso no es menor. Entonces, yo pido a los diputados que se han estado refiriendo de manera grosera a nuestra propuesta que tengan un poco de respeto, primero. Segundo, creemos que la propuesta del diputado Wilfredo Navarro y que ha sido también respaldada por el diputado Carlos Emilio López, de que la Unidad de Género y se puede incluir la Comisión de Estilo, revise el texto de manera que se pueda hacer una versión que sea más incluyente y más respetuosa y hay que recordar en el proceso que hemos seguido en la discusión del Código de la Familia, hicimos una serie de mociones de forma donde cambiamos y pusimos, niños, niñas y adolescentes, ¿por qué entonces en el caso de esta ley no podemos entonces visibilizar a las mujeres?

Creo que es importante que lo valoremos a la luz del respeto y a las luchas que las mujeres hemos venido dando para poder ser visibles en lo que hacemos y sobre todo en este tema que es de tanto valor y tanto respeto y para mí, mis respeto a las mujeres bomberas, así como también a los hombres.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Patricia Sánchez y Cerramos con Santiago Aburto.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ:

Gracias compañero Presidente.

Yo voy a hacer lectura…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Perdón, perdón, perdón. No hay todavía ninguna moción en la mesa.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estoy informándoles que no hay ninguna moción presentada aquí en la mesa todavía.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Al artículo 4 sí, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Este artículo es de consenso, proponemos modificar la redacción del artículo 4. Definiciones en lo que hace a la redacción del párrafo introductorio; asimismo el numeral 6 de Extinción de Incendios y agregar tres nuevos numerales que se leerán como numeral 4, certificado, numeral 9) licencia y el numeral 14) siniestro.

Art. 4. Definiciones.

Para los fines y efectos de la presente ley se establecen las definiciones básicas siguientes:

4. Certificado: es documento público emitido por la autoridad de aplicación de la presente ley en la cual se hace constar que cumple con los requisitos y parámetros técnico establecidos por la legislación nacional y las NTON.

6. Extinción de incendios: comprende todas las actividades y medidas de urgencias que se deben ejecutar en un siniestro e incendio para la salvaguarda de la vida y bienes.

9. Licencia: es el documento público que autoriza el ejercicio de una actividad determinada de conformidad a lo previsto por la presente ley y su reglamento.

14. Siniestro: es cualquier avería, daño, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la propiedad a consecuencia de un hecho de origen natural o antropogénicos y cuya materialización se refleja en la reclamación del pago de una cuantía o de la fracción establecida y que corresponda a una póliza de seguro y de conformidad al ámbito de competencia de la Dirección General de Bomberos la presente ley y su reglamento.

El resto del artículo queda igual.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Sólo quería, señor Presidente, y colegas expresarles que en ningún momento he faltado o hemos faltado el respeto a ninguna mujer y creo que si aquí le pidiésemos a todo el plenario, que votase si alguien está en contra que una mujer no forme parte del Cuerpo de Bomberos o del Benemérito Cuerpo de Bomberos, creo que todos diríamos, que no estamos en contra.

Así que, si de alguna manera se han sentido ofendidos, pido disculpas o si fuera que no estuviésemos aquí en la Asamblea temiera pues, por alguna equivocación o por alguna palabra grosera y con la Ley 779 a lo mejor alguien me estuviera demandando por ofender psicológicamente y agraviar al sexo femenino y no quisiera eso, así pues, que en ningún momento fue esa la intención, por tanto, creo que está claro, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Wilfredo, ésta es tu moción.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, me permite explicarla, no es para incorporarla en el texto de la ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sí, sí, explicala.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

La moción es la siguiente:

En todos los artículos de la ley deberá complementarse con la expresión de género donde corresponda de acuerdo y que este trabajo lo va a realizar la Unidad Técnica de Género y la Comisión de Estilo.

Lo que yo estoy promoviendo con mi moción es lo siguiente: Que de aquí en adelante donde haya los problemas que se han generado sobre el tema de género, que ya con esta moción, la Unidad Técnica de Género y la Comisión de Estilo queden encargadas de hacer el agregado correspondiente para complementar, la característica de género que estamos demandando, eso es todo, la aprobamos y eso ya queda en mano de la Unidad Técnica de Género y la Comisión de Estilo y así no estamos artículo por artículo atrasando la discusión, poniendo como dice voluntario, voluntaria de cualquier cosa que tenga que ver con género, ya se sabe que se va a corregir en la instancia que corresponde.

Esa es mi moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción diputado.

Diputada Alba Palacios, tiene la palabra.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Sí, bueno vamos a votar la moción, Wilfredo. Lo único que para efectos de orden, la Comisión de Estilo ya existe de acuerdo a nuestra Ley 606, no podemos estar adicionando a la ley, a que vamos a meter a fulano, porque para eso ya existe un sistema, nosotros lo que si vamos a hacer efectiva, es que se apruebe la moción para que no quede establecido que ahora estará una unidad, después no sé quién, etc., porque ellos no tienen funciones legislativas, somos nosotros. Entonces que quede a como está en la ley, que es la Comisión de Estilo, la que está a cargo en la Primer Secretaría.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Tiene el mandato del plenario para hacerlo, no lo va a hacer de su propia decisión, sino que ya el plenario le dio ese mandato

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Estamos claro.

Entonces hay dos mociones al artículo 4, una la moción presentada por Wilfredo, que es para que la Comisión de Estilo de la Asamblea Nacional corrija todo lo pertinente a género en los artículos.

Y una segunda moción también al artículo 4, que modifica y agrega tres Definiciones más que son: certificado, licencia, y siniestro.

Entonces, vamos a votar cada moción por separado, primero votamos la moción general que orienta a la Comisión de Estilo a hacer la corrección pertinente en materia de género.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba la moción general.

Ahora pasamos a votar la segunda moción que agrega al artículo 4, tres nuevas definiciones, decíamos que eran: certificado, licencia, y siniestro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción al artículo 4.

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo I, con todos sus artículos y sus mociones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos y mociones ya aprobadas.

Les agradecemos la presencia tanto a los compañeros de la Federación de Cuerpo de Bomberos de Nicaragua como a los Bomberos del Ministerio del Interior, la Asociación de Bomberos Voluntarios y a la compañera asesora legal de los bomberos y bomberas.

Así estamos clausurando la Primera Sesión Legislativa, y queríamos informarles que fueron aprobadas 8 leyes, 8 decretos, 63 otorgamientos de Personalidades Jurídicas, 9 Personalidades Jurídicas canceladas, 4 Resoluciones de Junta Directiva y una declaración de Junta Directiva, igualmente se enviaron a comisión 9 iniciativas de ley, 15 decretos, 71 otorgamientos de Personalidades Jurídicas, 1 de cancelación y 1 declaración de puntos especiales.

Realizamos un total de 20 sesiones plenarias, de las cuales fueron 15 ordinarias, 4 especiales y una solemne y aprobamos Créditos por 20 millones de dólares y por 2.5 millones de euros.

Hasta hoy estamos llevando un registro pormenorizado de la asistencia al plenario, usualmente empezamos a las nueve y diez minutos de la mañana y hemos tenido un promedio de 73 a 82 asistentes cuando empezamos con el quórum, y durante la sesión hemos tenido un promedio de 88 a 91, es decir, un nivel de asistencia promedio del 89.06% lo que por primera vez se da en esta Asamblea Nacional, lo que indica una buena señal de que hemos empezado a adquirir disciplina de trabajo en el plenario.

Entonces cerramos esta sesión plenaria y nos vemos después de Semana Santa.

Himno Nacional.





INICIO DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, con el mandato de que tiene veinticuatro horas para dictaminar la iniciativa presentada.

Continuamos ahora la discusión de la Ley de la Dirección General de Bomberos y saludamos a los compañeros y compañeras que se encuentran presentes aquí, al Comandante de Brigada Miguel Alemán, Director General de Bomberos del Ministerio de Gobernación, a los cinco Comandantes de Regimiento, a los diez Comandantes, a las dos compañeras mujeres que están presentes que representan a los Cuerpos de Bomberos de Nicaragua y a la Asociación Civil de Cuerpos de Bomberos Voluntarios, los cuales están presentes aquí para cualquier aclaración o aporte que quieran hacer a la ley que vamos a discutir.

La semana antepasada, antes de Semana Santa, discutimos la ley en lo general y aprobamos el Capítulo I compuesto de 4 artículos, pasaríamos entonces al Capítulo II.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGHAM:

Remitimos a los diputados y diputadas al Orden del Día Número 1, Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.8: LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS DE NICARAGUA. Vamos con el Capítulo II.

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Art. 5. Funciones.

Son funciones de la Dirección General de Bomberos las siguientes:

1. Prevenir y extinguir los incendios y otras actividades conexas que incluye los siniestros que se presenten en los diferentes ámbitos de la sociedad nicaragüense;

2. Proteger la vida y bienes de los nicaragüenses ante los siniestros, incidentes en general o eventos que representen riesgo, vulnerabilidad o amenaza para la misma;

3. Proponer políticas públicas en materia de prevención y riesgos especiales, extinción de incendios, con el objeto de contribuir a la preservación de la salud pública, el ambiente, el desarrollo social y económico de la nación y otras actividades conexas para que sean propuestas al Presidente de la República;

4. Participar en el proceso de búsqueda, rescate y preservación Preservación del medio ambiente y otras actividades conexas con otras instituciones públicas;

5. Garantizar el servicio de extinción de incendios, rescate y salvamento en los incidentes portuarios y aeroportuarios en coordinación con la Empresa Portuaria de Nicaragua y la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales y Nacionales;

6. Establecer los criterios técnicos básicos para el servicio de prevención y riesgos especiales, extinción de incendios, para que sean incorporadas en el acto de constitución de las nuevas asociaciones de bomberos no gubernamentales;

7. Certificar y acreditar a las persona especialistas o técnicos de las diferentes Organizaciones de Bomberos Voluntarios que cumplan con las calidades técnicas para el ejercicio del servicio de prevención de incendios;

8. Certificar, acreditar y registrar a las personas capacitadoras y/o en materia de protección y prevención contra incendios;

9. Certificar, acreditar y registrar a las Brigadas Empresariales y Gubernamentales que cumplan con las capacidades técnicas requeridas para la atención de emergencias dentro del ámbito de la empresa o institución gubernamental;

10. Acreditar a las asociaciones de bomberos voluntarios las facultades de otorgar el servicio en materia de prevención y riesgos especiales en los municipios donde no existan delegaciones de la institución;

11. Cumplir con los planes y programas definidos por el Estado en materia de prevención y riesgos especiales, extinción de incendios, explosiones y siniestros;

12. Presentar propuestas de creación o reformas de las Normas Técnicas Obligatorias relativas a la protección contra incendios;

13. Verificar el cumplimiento de las Normas Técnicas Obligatorias establecidas por la autoridad;

14. Cumplir con los protocolos de cooperación internacional, firma de contratos y convenios de colaboración específicos o de carácter general;

15. Coordina y colabora con la Policía Nacional en los procesos de investigación del origen y causas en cualquiera de los incidentes generados por eventos o siniestros;

16. Coordina con otras instituciones la atención del servicio pre hospitalario, rescate y salvamento de personas y bienes en estado o situación de riesgo, evento o incidentes;

17. Promover convenios de colaboración con las diferentes instituciones públicas o privadas, centros de educación técnica y superior que permitan el desarrollo formativo de las nuevas generaciones de profesionales en la actividad de prevención y extinción de incendios, búsqueda y rescate;

18. Organizar cursos, jornadas, congresos y simposios relacionados con las áreas de actuación de los servicios de prevención y extinción de incendios, búsqueda y rescate;

19. Realiza inspecciones técnicas en materia de prevención y seguridad contra incendios, en edificios de uso público o privado, domiciliar, industrial, hospitalario, comercial, centros recreativos, almacenes, vehículos de transporte terrestre y acuático que trasladen materiales peligrosos;

20. Promover y desarrollar campañas públicas de capacitación en centros de educación, instituciones públicas o privadas para la prevención de incendios;

21. Colaborar con las instituciones públicas y no gubernamentales en la protección de bosques, fuentes hidrográficas y preservación del ambiente y los recursos naturales;

22. Proponer a la Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillado, ENACAL, y a los Gobiernos Municipales, la instalación, ubicación, caudal y tipos de hidrantes para la extinción de incendios;

23. Proponer la integración de brigadas o misiones humanitarias en situaciones de desastres internacionales que autorice el Presidente o Presidenta de la República;

24. Ejercer las demás funciones que se establecen en la presente Ley y su Reglamento.
Art 6. Organización y estructura.

La Dirección General de Bomberos para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por la presente Ley dispondrá de la organización y estructura siguiente:

1. Dirección Superior, la que estará organizada así:
2. Consejos:
3. Especialidades:
4. Instancias de Apoyo:
5. Delegaciones territoriales:
Art 7. Control interno.

El control interno financiero de los sistemas de planificación, organización, dirección, administración, así como la auditoría administrativa y financiera de la Dirección General de Bomberos le corresponde a la Unidad de Auditoría interna del Ministerio de Gobernación, cuyo Director es nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficinal N° 113 del 18 de junio de 2009.

Art 8. Dirección Superior.

La Dirección Superior está integrada por un Director o Directora General y dos Subdirectores o Subdirectoras Generales, quienes atenderán las diferentes Direcciones de Especialidades y la Administración. Un Inspector o Inspectora General. El Director General es la máxima autoridad de la institución y a él se subordinan los Subdirectores o Subdirectoras, el Inspector o Inspectora General, Jefes de Especialidades y demás personal de la institución.

Art 9. Funciones del Director o Directora General.

Son funciones del Director o Directora General las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y cualquier otra disposición relativa a la Dirección General de Bomberos;

2. Representar legalmente a la Dirección General de Bomberos, con funciones de Apoderado General de Administración; 3. Organizar y dirigir los servicios que presta la Dirección General de Bomberos; 4. Hacer cumplir las Normas Técnicas Obligatorias establecidas en materia de prevención y riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda, rescate y servicio pre hospitalario; 5. Nombrar a las personas que recibirán la distinción de bomberos honorarios; 6. Presentar informes escritos a la Dirección Superior del Ministerio de Gobernación, ordinarios y/o extraordinarios; 7. Nombrar, promover y trasladar a las personas que integren la Dirección General de Bomberos, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento; 8. Proponer los planes de trabajos ordinarios y extraordinarios, así como los informes correspondientes para su aprobación por el mando superior; 9. Apoyar a las autoridades judiciales o policiales durante el proceso de investigación de origen y causas de incidentes; 10. Emitir disposiciones y resoluciones relativas a su ámbito de competencia; 11. Convocar y presidir el Consejo de Dirección y Consejo de Dirección Ampliado; 12. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas, organismos nacionales, internacionales públicos o privados, para la promoción e intercambio de la cooperación técnica y científica; 13. Proponer al mando superior la creación y otorgamiento de condecoraciones a los miembros de la Dirección General de Bomberos que se hayan destacado en el cumplimiento y desempeño de su deber, así como a las personas naturales o jurídicas que se identifiquen y destaquen en el cumplimiento de las actividades de la Institución y a los miembros de las asociaciones de bomberos voluntarios; 14. Proponer a la Ministra o Ministro de Gobernación, el otorgamiento de grados a las personas que se desempeñan como oficiales superiores de la Dirección General de Bomberos; 15. Aprobar y otorgar los grados y condecoraciones que por mandato de la presente Ley y su Reglamento correspondan a su competencia en la estructura y escalafón de mando; 16. Cumplir y hacer cumplir el Régimen Disciplinario de la Dirección General de Bomberos y sus miembros; 17. Proponer los manuales, normas y procedimientos internos de la Dirección General de Bomberos al Mando Superior del Ministerio de Gobernación; y 18. Las demás funciones que le establezca la presente Ley y su Reglamento.

Art 10. Funciones de Subdirectores o Subdirectoras Generales.

Son funciones de los Subdirectores o Subdirectora General las siguientes:

1) Sustituir al Director o Directora General en caso de ausencia temporal;

2) Atender el área administrativa y/o operativa de la institución por designación del Director o Directora General; 3) Cumplir con las disposiciones establecidas por el Director o Directora General; 4) Representar al Director o Directora General en los casos que éste le designe; 5) Atender, coordinar y apoyar a las Organizaciones de Bomberos Voluntarios; 6) Las que establezca la Dirección Superior; y 7) Cualquier otra que establezca la presente ley o su Reglamento.

Art 11. Inspectoría General.

El Inspector o Inspectora General tienen la función de fiscalizar, inspeccionar e informar al mando superior de las actuaciones de las diferentes instancias de la Institución y sus diferentes normativas técnicas y/o reglamentarias, así como el desempeño de sus miembros en el cumplimiento de sus deberes, que incluye lo relativo al cuido, funcionamiento y prestigio institucional.

Las actuaciones de la Inspectoría serán de conformidad a lo establecido en el Reglamento Disciplinario en lo que hace a las faltas, según su graduación. En los casos constitutivos de delito se procederá de conformidad a la legislación penal vigente.

Art 12. Funciones.

Son funciones de la persona que desempeña el cargo de Inspector o Inspectora General de la Dirección General de Bomberos las siguientes:

1) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones relacionadas a los servicios de la Dirección General de Bomberos, las órdenes de la Ministra o Ministro de Gobernación, así como cualquier otra Ley o normativa conexa que establezca competencia para la institución;

2) Fiscalizar, inspeccionar e informar a la Dirección Superior de las actuaciones de las diferentes instancias de la Institución y sus diferentes normativas técnicas y/o reglamentarias; 3) Supervisar las diferentes delegaciones de la Dirección General de Bomberos en el territorio nacional con el objeto de constatar el funcionamiento y la prestación de un buen servicio a la sociedad; 4) Supervisar la disciplina de los miembros de la Institución para la aplicación oportuna y justa del reglamento disciplinario interno, así como el desempeño en la prestación de los servicios; y 5) Cualquier otra que establezca la presente Ley y su Reglamento.

Art 13. Nombramiento por ausencia temporal o definitiva.

En caso de ausencia temporal o definitiva del Director o Directora General de la institución, uno de los Subdirectores o Subdirectoras Generales ejercerá las funciones de Director o Directora General.

Le corresponde nombrar al nuevo Director o Directora General de la institución a la Ministra o Ministro de Gobernación de entre los subdirectores o subdirectoras nombrados y en funciones.

Art 14. Consejo de Dirección.
Créase el Consejo de Dirección de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua del Ministerio de Gobernación, cuya función es de carácter informativo, evaluativo, consulta y/o decisión. Su integración será de la forma siguiente:

1) Director o Directora General, quien lo preside;

2) Dos Subdirectores o Subdirectoras Generales;

3) El Inspector o Inspectora General; y

4) Los Directores o Directoras de Especialidades.

El Consejo se reunirá ordinariamente de forma mensual y de forma extraordinaria cuando el mando superior así lo establezca.

También podrán participar en calidad de invitados en el Consejo de Dirección de la Institución los Jefes o Jefas que conforman el escalafón de mandos de la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación a criterio del mando superior con derecho a voz.

Art 15. Especialidades.

La Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación, se integra con las especialidades siguientes:

1) Dirección de Prevención de Incendios y Riesgos Especiales,

2) Dirección de Extinción de Incendio, Búsqueda y Rescate,

3) Dirección de Bomberos Aeronáutico;

4) Dirección de Bomberos Portuario; y

5) Dirección de Academia Nacional de Bomberos.

La institución contará con las instancias de apoyo que a tal efecto se determinen en la presente Ley o cualquier otro que a criterio de la Dirección Superior resulte necesaria.

Art 16. Conmemoración.

Declárase el dieciocho de Octubre Día Nacional del Bombero de Nicaragua, para tal efecto el Ministerio de Gobernación y las autoridades de la Dirección General de Bombero efectuarán el acto conmemorativo con la participación de las diferentes autoridades nacionales y locales e invitarán a las diferentes asociaciones civiles sin fines de lucro cuya actividad es el auxilio y socorro bajo la denominación de bomberos voluntarios.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la discusión del Capítulo II. De la Organización y Estructura.

Observaciones al artículo 5.

Diputada Patricia Sánchez Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADA PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañero Presidente.

Presento moción, donde se propone modificar los numerales 1, 5, 9, 16 y 24 del artículo 5. Funciones, contenidos en el Dictamen; así mismo agregar un nuevo numeral que se leerá como 10 y un último párrafo, estos se van a leer de la siguiente manera:

Art 5. Funciones.

Son funciones de la Dirección General de Bomberos las siguientes:

5. Garantizar el servicio de extinción de incendios, rescate y salvamento en los incidentes portuarios y aeroportuarios en coordinación con la Empresa Portuaria de Nicaragua, la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales y el Ejército de Nicaragua;

9. Capacitar a la Brigada de protección y prevención contra incendios;

10. Certificar, acreditar y registrar a las Brigadas Empresariales y Gubernamentales que cumplan con las capacidades técnicas requeridas para la atención de emergencias dentro del ámbito de la empresa o institución gubernamental sin perjuicio de las capacitaciones, certificaciones, acreditaciones y registros que realice el Ejército de Nicaragua por medio del Estado Mayor de la Defensa Civil.

16. Coordina con la Policía Nacional los procesos de investigación del origen y causa en los incidentes generados por eventos o siniestro;

24. Coordinar con el Ejército de Nicaragua a través del Estado Mayor de la Defensa Civil, las acciones para el Combate de los incendios forestales.

El Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Bomberos acreditará a las personas naturales pertenecientes a las organizaciones de bomberos voluntarios o a las Asociaciones de bomberos debidamente inscritas en el Ministerio de Gobernación, con el objeto de que puedan realizar las funciones establecidas en los numerales 8 y 9 de este artículo.

El resto del articulado queda igual.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasaríamos entonces a la votación de la moción presentada al artículo 5, que reforma los numerales 1, 5, 9 , 10, 16 y 24; haciendo ver que casi todos son coordinaciones con otras instituciones del Gobierno como el Ejército y la Policía Nacional.

Se abre la votación a la moción presentada al artículo 5.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 5.

Observaciones al artículo 6.

Diputada Corina Leiba Gonzales.

¡No!

No hay observaciones al artículo 6.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones al artículo 7.

Observaciones al artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

Diputada Corina González García, tiene la palabra.

DIPUTADA CORINA GONZÁLEZ GARCÍA:

Proponemos moción de consenso. En el artículo 9 del Dictamen, proponemos suprimir el numeral 18).

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al artículo 9, propone eliminar el numeral 18 de dicho artículo.

Pasamos entonces a votar la moción presentada al artículo 9.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 9, que elimina el numeral 18.

Observaciones al artículo 10.

Diputada Corina González, tiene la palabra.

DIPUTADA CORINA GONZÁLEZ GARCÍA:

Presento moción de consenso en el artículo 10 del Dictamen, en la cual proponemos suprimir el numeral 7.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción propone suprimir el numeral 7 del artículo 10.

Se abre la votación a la moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 10, que elimina el numeral 7.

Observaciones al artículo 11.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

Diputada Corina González, tiene la palabra.

DIPUTADA CORINA GONZÁLEZ GARCÍA:

Tenemos moción de consenso. En el artículo 12 del Dictamen, proponemos suprimir el numeral 5.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción al artículo 12 consiste en suprimir el numeral 5.

Se abre la votación a la moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 11 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 12 que elimina el numeral 5 del mismo.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO III

DE LA JERARQUÍA DE CARGOS Y GRADOS

Art 17. Jerarquía.

La Jerarquía se determina por el grado que se tiene, la jerarquía que proviene del cargo o función que se desempeña es transitoria. El grado se adquiere de por vida, no pudiendo privarse del mismo, salvo aquellos actos administrativos de la Ministra o Ministro de Gobernación, de conformidad a las causales establecidas en el Reglamento Disciplinario.

La jerarquía proveniente del grado y del cargo está determinada por la presente Ley y su Reglamento.

Art 18. Clasificación.

La jerarquía de cargos de la Dirección General de Bomberos, se clasifica de la forma siguiente:

a) Cargos de Dirección;

b) Cargos Operativos; y

c) Cargos Administrativos

Art 19. Grados y escalafón.

Para los efectos de la estructura y organización de la Dirección General de Bomberos, se establecen los grados y escalafón siguiente:

I. OFICIALES SUPERIORES:

1. Comandante General; y

2. Comandante de Brigada.

II. PRIMEROS OFICIALES:

1. Comandante de Regimiento;

2. Comandante; y

3. Subcomandante.

III. OFICIALES SUBALTERNOS:

1. Capitán;

2. Teniente; y

3. Subteniente.

IV. CLASES:

1. Sargento Mayor; y

2. Sargento.

Art 20. Denominación de los Bomberos.

Las personas que desde su calidad de miembros de la Dirección General de Bomberos se les denominan e identifica de la forma siguiente:

1) Bombero en servicio activo;

2) Bombero en retiro activo; y

3) Bombero honorario.

Art 21. Clasificación.

A los efectos de la presente ley y su reglamento se clasifican en:

1. Bomberos en servicio activo: todos los miembros de la Dirección General de Bomberos que se encuentren activos y que han sido reconocidos oficialmente por las autoridades del Ministerio de Gobernación. La edad de ingreso como bombero activo estará comprendida entre los 18 y 45 años;

2. Bombero en retiro activo: Los miembros de la Dirección Superior de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua pasarán a retiro activo al haberse agotado todas las posibilidades de promoción y rotación aun en aquellos casos en que no hubiesen cumplido el tiempo de servicio activo ni la edad requerida para adquirir la condición de jubilado. Los beneficios que recibirán por la condición por retiro activo se realizarán en atención al último salario percibido en la nómina de pago.

3. Bombero honorario: Se le denomina bombero honorario a cualquier persona natural que se haya destacado en el apoyo y respaldo de los fines y objetivos de la Dirección General de Bomberos que de forma incondicional hayan contribuido al desarrollo institucional de manera directa o indirecta o por medio de contribuciones económicas, materiales y técnicas.

El bombero honorario podrá recibir distinciones, grados honoríficos, broches, invitaciones a reuniones de bomberos, eventos nacionales e internacionales relacionados a la prevención de incendios y riesgos especiales, extinción, búsqueda, rescate, salvamento y servicio pre hospitalario

Art 22. Llamado a los bomberos en retiro activo.

Los miembros de la Dirección General de Bomberos que se encuentran en retiro activo podrán ser llamados a prestar servicio activo en aquellos casos de emergencia nacional o por ampliación de servicios institucionales que de forma excepcional se presten. Se exceptúan aquellos miembros que hayan sido dados de baja deshonrosa.

Art 23. Eximentes de responsabilidad.

Los miembros de la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación y los bomberos voluntarios acreditados por sus respectivas asociaciones legalmente constituidas en el cumplimiento de sus funciones y deberes gozan de las eximentes de responsabilidad penal establecidas en el Código Penal de la República a consecuencia de los daños materiales causados a terceros en el cumplimiento y desempeño de la labor de extinción de incendios, búsqueda y rescate y servicio pre hospitalario.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el CAPÍTULO III, DE LA JERARQUÍA DE CARGOS Y GRADOS.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Diputada Patricia Sánchez Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADA PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañero Presidente.

Proponemos una nueva redacción al artículo 23, el cual se leerá de la siguiente forma:

Arto. 23 Eximentes de responsabilidad.

De conformidad a lo establecido en la Constitución Política, los miembros de la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación y los bomberos voluntarios acreditados por sus respectivas asociaciones legalmente constituidas en el cumplimiento de sus funciones y deberes gozan de las eximentes de responsabilidad penal establecidas en el Código Penal de la República a consecuencia de los daños materiales causados a terceros en el cumplimiento y desempeño de la labor de extinción de incendios, búsqueda y rescate y servicio pre hospitalario.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo 23, que la moción le agrega que conforme a la Constitución hay eximentes para los bomberos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 23.

Pasamos ahora a votar todo el Capítulo III con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 9. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Capítulo IV.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y RIESGOS ESPECIALES

Art 24. Dirección de Prevención de Incendios y Riesgos Especiales.

La Dirección de Prevención de Incendios y Riesgos Especiales, tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar los planos y diseños de sistema contra incendios, estructurales, arquitectónicos, eléctricos, sanitarios de las nuevas construcciones y de las existentes que fuesen a ser remodeladas;

2. Inspeccionar, verificar y certificar el cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones sobre la protección contra incendios en los establecimientos comerciales, centros industriales, agroindustriales, centros de producción agropecuaria, almacenes, bodegas o centros de acopio, hospitales y centros de salud públicos o privados, instituciones religiosas, centros de educación, teatros, cines, estadios o centros deportivos, parques de ferias, espectáculos a cielo abierto o locales cerrados, espectáculos taurinos, circos, circuitos de carrera y otros centros de diversión en general permanentes o temporales, también aquellos lugares donde se realicen reuniones o concentración de personas efectuadas por instituciones públicas o privadas, cualquiera que sea su denominación. En todos los casos se debe establecer los programas de prevención de incendio que resulten pertinentes debiendo rendir informe de la situación encontrada mediante resolución administrativa debidamente motivada a quien desempeñe la representación legal; 3. Inspeccionar puertos, aeropuertos nacionales e internacionales, centros de procesamiento, almacenamiento y distribución de petróleo y sus derivados y plantas de generación eléctrica, sean estos públicos o privados; 4. Inspeccionar fábricas o talleres de fabricación, almacenamiento, importación, distribución y comercialización de materia prima, productos en proceso y terminados de juegos artificiales a base de pólvora y artefactos pirotécnicos; almacenes o bodegas de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados de uso civil, polígonos de tiro de conformidad a la Ley de la materia; 5. Inspeccionar en los lugares públicos o privados que exista inminente peligro de un siniestro, de oficio o a solicitud de parte interesada; 6. Inspeccionar los medios de transporte público, terrestre o acuático, con el objeto de certificar el estado electromecánico y de protección contra incendio de las unidades a fin de garantizar la seguridad de los pasajeros y la carga en general; 7. Inspeccionar los medios de transporte que trasladen materiales peligrosos sean estos líquidos, sólidos o gaseosos; 8. Otorgar permisos y/o licencias a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la importación, distribución, comercialización, almacenamiento, manipulación de productos y prestación de servicios que por su naturaleza impliquen riesgos de explosión o incendios, tales como:

a) Cilindros y contenedores de gases;

b) Contenedores de líquidos combustibles o inflamables; c) Aplicación de sistemas, equipos, materiales u objetos y sustancias combustibles e inflamables; d) Instaladores de sistemas y equipos que utilicen hidrocarburos en sus diferentes estados físicos; e) Importación, distribución, comercialización, instalación, inspección, prueba y mantenimiento de sistemas y equipos de protección contra incendios, fijos o portátiles; f) Operaciones de soldadura eléctrica y autógena; g) Diseño, instalación y mantenimiento de sistemas eléctricos en baja tensión;

10. Cualquier otra que resulte necesario a criterio de la autoridad de aplicación de la ley.

Art 25. Plazo para corregir deficiencias.

Una vez realizada la inspección por la Dirección General de Bomberos, ésta señalará las deficiencias técnicas encontradas a través de resolución debidamente motivada, señalando el plazo para que las personas que sean propietarias, administradoras, arrendatarias del inmueble o equipo objeto de la inspección procedan a corregir las deficiencias, que en ningún caso podrá ser mayor a cuarenta y cinco días calendarios, el que podrá ser prorrogado por un plazo igual, atendiendo los niveles de complejidad.

Una vez transcurrido el plazo y no se hayan subsanado las deficiencias encontradas, la Dirección General de Bomberos, presentará informe a la Ministra o Ministro de Gobernación, presentando las recomendaciones del caso, las que podrán ser:

1) Aplicar una multa mínima equivalente a veinticinco salarios mínimo promedio hasta cien salarios, sin perjuicio de cumplir con la resolución técnica;

2) Suspensión temporal o total de la construcción, reconstrucción, reparación o modificación de las instalaciones del proyecto hasta el debido cumplimiento de la resolución técnico administrativa; 3) Cierre indefinido del establecimiento; 4) En los casos de los establecimientos o proyectos que no cumplan con lo estipulado por la presente ley y las normas técnicas de la materia y que represente peligro inminente contra la integridad física de las personas y sus bienes, se elaborará un informe a la Policía Nacional para que proceda junto con el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el Código Penal.

A consecuencia de los resultados del sistema de recursos previstos en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, la Ministra o Ministro de Gobernación podrá modificar los montos de la multa por medio de resolución motivada que en ningún caso podrá constituir exoneración de ésta; para tal efecto en el Reglamento de la presente Ley se establecerá la graduación, tipos de faltas, sanciones y nuevas tasas por servicios.

Art 26. Instalación de nuevos servicios eléctricos.

Las personas naturales o jurídicas solicitarán a la Dirección General de Bomberos o a cualquiera de las diferentes asociaciones civiles sin fines de lucros denominadas bomberos voluntarios y debidamente certificada y acreditadas como tal por la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento, el permiso de instalación de un nuevo servicio eléctrico previa inspección del área que comprende desde el punto de transformación a lo interno del inmueble o local. Los edificios con una carga superior de 100 personas deben de actualizar la inspección de sus sistemas eléctricos de forma anual.

Art 27. Licencia.

Créase la Licencia mediante la cual se certifica las medidas de protección contra incendios que toda institución pública o privada, empresas de comercio en general deben tener como requisito para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a los procedimientos y requisitos que establezca el reglamento de la presente Ley. La vigencia será de un año calendario y deberá ser renovada anualmente en el transcurso del primer cuatrimestre del año.

Art 28. Sistemas de protección contra incendios.

Las personas naturales o jurídicas que desde su calidad de agentes económicos cuyo giro sea la construcción de viviendas o edificios de uso múltiple o para el funcionamiento de instituciones públicas o privadas, deben incluir en el diseño de la obra la ubicación de sistemas fijos o portátiles para la protección contra incendios, de conformidad con las normas y reglamentos técnicos.

En el caso de los agentes económicos cuyo giro sea la construcción de viviendas deben cumplir con lo establecido en la Ley N° 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 80 y 81 del 4 y 5 de mayo del 2009 y demás normativas técnicas que al respecto establezca la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art 29. Importación de hidrocarburos y sus derivados.

Las entidades públicas o privadas deben informar por escrito a la Dirección General de Bomberos de cada importación o del almacenamiento, distribución, comercialización, procesamiento, de hidrocarburos y sus derivados indicando la cantidad y propiedades independientemente de su presentación o de sus elementos físico químico que pudiesen poner en peligro la seguridad de las personas y sus bienes, el ambiente y la salud pública. Deberán establecer las coordinaciones con la autoridad respectiva de la materia.

La Dirección General de Bomberos debe verificar las medidas de prevención y seguridad contra incendios que permitan garantizar la salud pública, el ambiente, las personas y sus bienes.

Art 30. Acreditación de Brigadas.

El Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Bomberos acreditará la constitución y funcionamiento de las brigadas de protección contra incendios que se organicen en las instituciones públicas y privadas. También podrán ser capacitadas por aquellas asociaciones de bomberos voluntarios que hayan sido certificadas por la autoridad.

Art 31. Plan de Emergencia.

Las instituciones públicas o privadas deben disponer de un plan de emergencia que sea del conocimiento y dominio de las y los servidores públicos y empleados, su señalización adecuada para la evacuación en casos de emergencia acorde a las normativas y reglamentos técnicos específicos determinados por la Dirección General de Bomberos.

Art 32. Dispositivo de información.

Los edificios públicos o privados donde se realicen reuniones o concentraciones a cielo abierto o en centros cerrados, deben tener un dispositivo de información que indique la capacidad máxima de personas, de conformidad con las normas técnicas establecidas por la autoridad.

Art 33. Conductas o actividades contrarias.

A efectos de la presente Ley se consideran conductas o actividades contrarias a la protección contra incendios las siguientes:

1) Fumar en locales cerrados, edificios públicos u otros centros en donde expresamente esté prohibido hacerlo;

2) Emitir sonidos o voces de alarma en lugares de concentración pública que por su naturaleza infundan pánico; 3) Obstruir o invadir vías de acceso o áreas de concentración pública en donde se encuentren ubicados hidrantes o tomas de agua para uso exclusivo de los bomberos; 4) Hacer uso irresponsable de fuentes de calor o materiales inflamables en la vía pública, predios o edificios; 5) Almacenar sustancias inflamables, peligrosas y tóxicas, que constituyan fuente de contaminación o de fácil combustión, y que representen peligro para la salud pública, las personas y sus bienes y el ambiente; y 6) Cualquier otra prevista por la ley y su reglamento.

Art 34. Facilidad de condiciones.

Las personas que en su calidad de propietarios, arrendatarios, poseedores o administradores de los lugares a inspeccionar, están obligados a facilitar el acceso para efectuar la inspección que deba realizar la Dirección General de Bomberos con su personal y técnica, previa identificación para constatar las condiciones de protección contra incendio en que se encuentra el local. En los casos en que se niegue a lo dispuesto anteriormente, se aplicará una multa de hasta 20 salarios mínimos promedios, según sea el caso.

Art 35. Obligación de presentar planos.

Los agentes económicos cuya actividad sea la ejecución de proyectos urbanísticos, lotificación y construcción de viviendas y otros edificios deben presentar sus planos en la ventanilla única que para tal efecto se estableció en la Ley N° 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, aprobada el 29 de abril del 2009 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 80 y 81 del 4 y 5 de mayo del año 2009.

Art 36. Requerimiento para ampliación y reparación.

Las personas naturales o jurídicas que requieran de ampliación, modificación y reparación en sus instalaciones o los edificios públicos, cualquiera que sea su naturaleza, están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley relacionada en el artículo anterior.

En el caso de las personas naturales que realizan la construcción de su vivienda o mejoras en ésta, están obligadas a presentar el plano de diseño eléctrico a la Dirección General de Bomberos para su respectiva revisión y aprobación.

Art 37. Proceso de investigación.

La Dirección General de Bomberos actuará de forma exclusiva, en coordinación con la Policía Nacional, durante todo el proceso de investigación de siniestro para determinar el origen y causa de estos. Durante el proceso de investigación tendrá las funciones siguientes:

1) Iniciar el proceso de investigación técnica de las causas que dieron lugar al siniestro, sea de oficio o a solicitud de parte interesada, de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;

2) Emitir el Dictamen que determine el origen y causas del siniestro, el que tiene carácter de peritaje técnico oficial para los efectos legales; 3) Otorgar a los interesados copia del Dictamen; y 4) Emitir constancia a los afectados sobre el siniestro, en el que se indicará únicamente la ocurrencia del hecho.

La Dirección General de Bomberos proporcionará el dictamen técnico emitido, a la autoridad policial especializada, judicial o a las empresas aseguradoras cuando éstas así lo requieran. El expediente que se integre durante el proceso de investigación del siniestro debe estar foliado y bajo la custodia del Departamento de Información y Archivo de la Dirección General de Bomberos.

Art 38. Plazo para presentar informe.

La Dirección General de Bomberos dispondrá de un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la fecha de extinción del siniestro o se concluyan las labores de escombreo, para emitir el dictamen correspondiente.

Art 39. Preservación de escena y peritaje.
Es responsabilidad de la Policía Nacional, del dueño del bien mueble o inmueble y la aseguradora preservar las condiciones y circunstancias originales del perímetro en donde se haya producido el siniestro. La Dirección General de Bomberos a través de sus especialistas o personal acreditado y autorizado, podrá realizar acciones de peritajes cuando sea requerido por un tercero.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el CAPÍTULO IV, DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y RIESGOS ESPECIALES.

Observaciones al artículo 24.

Diputada Patricia Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADA PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañero Presidente.

Se propone modificar la redacción de los numerales 1, 6 y 10 del artículo 24. Los cuales se leerán así:

Art 24. Dirección de Prevención de Incendios y Riesgos Especiales.

La Dirección de Prevención de Incendios y Riesgos Especiales, tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar y aprobar los planos eléctricos y diseños de sistema contra incendios;

6. Coadyuvar con las autoridades competentes en la inspección de los medios de transporte público, terrestre o acuático, con el objeto de asegurar el buen estado electromecánico y de protección contra incendio de las unidades a fin de garantizar la seguridad de los pasajeros y la carga en general;

10. Revisar y aprobar en los planos estructurales arquitectónicos y sanitario de las nuevas construcciones y de las existentes que fuesen a ser remodeladas todo lo concerniente al sistema y normas técnicas de protección contra incendio en la Ventanilla Única creada por la Ley No. 677 Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Viviendas y Acceso a la Vivienda de Interés Social.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a pasar a votar la moción presentada, que modifica los numerales 1, 6 y 10 del artículo 24.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 24.

Observaciones al artículo 25.

Tiene la palabra, el diputado José Sarria Morales o su suplente.

DIPUTADA ADILCIA PETRONA CAMPOS MORALES:

Gracias, señor Presidente.

Se propone incorporar un nuevo artículo que se ubicará después del artículo 24, el que se leerá así:

Art. Nuevo, Clasificación de Inspecciones.

La Dirección de Prevención de Incendios y Riesgo Especiales realizará las inspecciones siguientes:

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada por la compañera Adilcia Campos, suplente de José Ramón Sarria, es una moción que incorpora un artículo nuevo, luego del artículo 24, que habla de la Clasificación de Inspecciones y que las define como Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.

Vamos entonces a votar la moción presentada que crea un nuevo artículo, luego del artículo 24.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.


80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba la moción que crea un artículo nuevo.

Observaciones al artículo 25.

Le damos la palabra a la diputada Adilcia Campos, suplente de José Sarria Morales.

DIPUTADA ADILCIA CAMPOS MORALES:

Gracias, señor Presidente.

Proponemos una nueva redacción al artículo 25, el que se leerá así:

Art. 25 Plazos para corregir deficiencias.

Una vez realizada la inspección por la Dirección General de bomberos, ésta señalará las deficiencias técnicas encontradas a través de resolución debidamente motivada, señalando el plazo para que las personas, que sean propietarias, administradoras, arrendatarias del inmueble o equipo objeto de la inspección procedan a corregir las deficiencias, que en ningún caso podrá ser mayor a cuarenta y cinco días calendario el que podrá ser prorrogado en un plazo igual atendiendo los niveles de complejidad.

Trascurrido el plazo sin haberse subsanado las deficiencias encontradas, la Autoridad de Aplicación de la presente ley, presentará el informe a la Ministra o Ministro de Gobernación, acompañado de la propuesta de medidas correctivas a aplicar. Las medidas a aplicar serán las siguientes: 1) Aplicación de la multa en atención a la gradualidad y a la regularidad o frecuencia sin perjuicio de cumplir con la resolución técnica;

2) Suspensión temporal o total de la construcción, reconstrucción, reparación o modificación de las instalaciones del proyecto hasta el debido cumplimiento de la resolución técnico administrativa; 3) Cierre indefinido del establecimiento. En los casos del establecimiento o proyectos que no cumplan con lo estipulado por la presente ley y las normas técnicas de la materia y que represente peligro inminente contra la integridad física de las personas y sus bienes, se elaborará un informe a la Policía Nacional para que proceda junto con el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el Código Penal.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción al artículo 25 reforma el segundo párrafo, elimina el numeral 4 del mismo y reforma el último párrafo precisando la responsabilidad de la Policía en este caso.

Pasamos entonces a votar la moción presentada al artículo 25.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 25.

Observaciones al artículo 26.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidente.

Queremos presentar una moción para corregir en este artículo la parte final del párrafo que actualmente se lee, que los edificios con una carga para cien personas, como las personas no son cargas, aunque se entiende el espíritu que es la capacidad que se va a generar por tener a tantas personas, corregir por la siguiente moción que se leerá así:

Los edificios con una capacidad superior a cien personas deben de actualizar… y continúa el artículo igual.

Presento moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada que modifica la oración última del párrafo único del artículo 26.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 26.

Observaciones al artículo 27.

Tiene la palabra la diputada Adilcia Campos, suplente de José Sarria Morales.

DIPUTADA ADILCIA CAMPOS MORALES:

Gracias, señor Presidente.

Proponemos una nueva redacción al artículo 27, el que se leerá así:

Art. 27 Licencia.

Crease la Licencia mediante la cual se certifica las medidas de protección contra incendios para todas las instituciones públicas o privadas o agentes económicos en general deben contar como requisito para el desarrollo de sus actividades de acuerdo a los procedimientos y requisitos que establezca el reglamento de la presente ley. El período de vigencia será de cinco años y anualmente se deberá pagar en los primeros seis meses de cada año calendario una refrenda anual equivalente al 50% del valor de ésta.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada por la compañera Adilcia Campos modifica la última oración del artículo 27 planteando su vigencia por cinco años y que anualmente se deberá pagar en los primeros seis meses de cada año.

Pasamos a votar la moción presentada al artículo 27 que habla de la licencia.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 27.

Observaciones al artículo 28.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañero Presidente.

Se propone una nueva redacción al artículo 28, el que se leerá así:

Art. 28. Sistemas de protección contra incendios.

Las personas naturales o jurídicas que desde su calidad de agentes económicos cuyo giro sea la construcción de viviendas o edificios de uso múltiple o para el funcionamiento de instituciones públicas o privadas, deben incluir en el diseño de la obra, la ubicación de sistemas fijos o portátiles para la protección contra incendios, de conformidad con las NTON, las normas técnicas-administrativas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 80 y 81 del 4 y 5 de mayo del 2009 y demás normativas técnicas que al respecto establezca la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar la moción presentada al artículo 28, que reforma la parte final del primer párrafo y lo une con el segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 28.

Observaciones al artículo 29.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, Presidente.

Se propone modificar el primer párrafo del artículo 29, el que se leerá así:

Art. 29. Importación de hidrocarburos y sus derivados.

Las agentes económicos deben informar por escrito a la Dirección General de Bomberos de cada importación o del almacenamiento, distribución, comercialización, procesamiento de hidrocarburos y sus derivados, indicando la cantidad y propiedades independientemente de su presentación o de sus elementos físico-químico que pudiesen poner en peligro la seguridad de las personas y sus bienes, el ambiente y la salud pública. Deberán establecer las coordinaciones con la autoridad respectiva de conformidad a la ley de la materia.

Segundo párrafo, idem.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿El segundo párrafo queda igual? Ok.

La moción presentada al artículo 29 modifica el párrafo primero hablando de ley de la materia y mantiene el párrafo segundo a como está en el Dictamen original.

Se abre la votación a esta moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 29.

Observaciones al artículo 30.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, Presidente.

Se propone una nueva redacción al artículo 30, el que se leerá así:

Art. 30. Capacitación y acreditación de Brigadas.

La Dirección General de Bomberos capacitará y acreditará la constitución y funcionamiento de las brigadas de protección contra incendios que se organicen en las instituciones públicas o privadas. En los casos de las asociaciones de Bomberos Voluntarios que hayan sido certificadas y acreditadas por la Autoridad de Aplicación de la presente ley podrán capacitar a los miembros de las brigadas de protección contra incendios, así mismo, el Ejército de Nicaragua a través del Estado Mayor de la Defensa Civil efectuará capacitación cuando le corresponda.

Las brigadas contra incendios forestales organizadas, capacitadas y equipadas por el Ejército de Nicaragua serán certificadas, acreditadas y registradas por el Estado Mayor de la Defensa Civil en coordinación con la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La modificación en la moción habla de acreditación e incorporación de brigadas, en correspondencia a éso en vez de un párrafo elabora dos párrafos, que aplican tanto la acreditación como la capacitación, pasamos a votar la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 30.

Observaciones al artículo 31.

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, Presidente.

Presento moción de consenso, la que modifica la redacción del artículo 31 del Dictamen, el que se leerá de la siguiente forma:

Art. 31. Plan de Emergencia.

Las instituciones públicas o privadas deben disponer de un plan de emergencia que sea del conocimiento y dominio de las y los servidores públicos y empleados, su señalización adecuada para la evacuación en casos de emergencia acorde a las normativas y reglamentos técnicos específicos determinados por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento, sin perjuicio de las disposiciones técnicas internacionales aplicables al sector económico al que pertenece la institución y las normas técnicas obligatorias nicaragüenses NTON.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a votar la moción presentada al artículo 31, que obliga a todas las instituciones a tener un plan de emergencia.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 31.

Observaciones al artículo 32.

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, Presidente.

Moción de consenso, proponemos que se modifique la redacción del artículo 32 y que éste se lea de la siguiente forma:

Art. 32. Dispositivo de información.

En los locales públicos o privados que sean utilizados para la concentración poblacional sean lugares a cielo abierto o cerrados para reuniones públicas, que no tengan asientos fijos, deberán contar con un dispositivo o cartel de información que indique el número de ocupantes del local que debe de ser legible y que debe estar en un lugar visible en el interior del local y cerca de la entrada principal del mismo local.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 32.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 32.

Observaciones al artículo 33.

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Presento otra moción de consenso, Presidente, en la cual proponemos suprimir el artículo 33.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada consiste en suprimir el artículo 33.

Se abre la votación de la moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada que suprime el artículo 33.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

Diputado Mauricio Montealegre Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA:

Gracias, señor Presidente.

Proponemos en una moción de consenso, modificar la redacción del párrafo segundo del artículo 36, para establecer plazos para la presentación del diseño eléctrico el párrafo se leerá de la forma siguiente:

Art. 36. Requerimiento para ampliación y reparación.

Párrafo segundo:

En el caso de las personas naturales que realizan la construcción de su vivienda o mejoras en ésta, están obligadas a presentar el plano de diseño eléctrico a la Dirección General de Bomberos o a la Asociación Civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua, Asociación de Bomberos Unidos sin Fronteras y las asociaciones que forman parte de las federaciones de cuerpos de bomberos de Nicaragua que estén debidamente certificadas y acreditadas, las que revisarán y aprobarán en un plazo de hasta diez días hábiles.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada modifica el párrafo segundo, incluyendo a todos los cuerpos de bomberos existentes en Nicaragua.

Se abre la votación para la moción presentada.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 36.

Observaciones la artículo 37.

Diputado Mauricio Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA:

Proponemos en una moción de consenso, modificar la redacción del artículo 37, el cual se leerá de la forma siguiente:

Art. 37. Proceso de investigación.

Sin perjuicio de las facultades de investigación de la Policía Nacional, corresponde a la Dirección General de Bomberos participar en las investigaciones de averías, explosiones o incendios para determinar desde el punto de vista técnico, su origen, causas y circunstancias. Para tales efectos podrán contar con personal especializado en esta materia pertenecientes o no a la institución o auxiliarse con personal calificado de otras instituciones nacionales o extranjeras, sean estas asociaciones civiles de bomberos voluntarios o no, siempre y cuando estén debidamente certificadas y acreditadas.

Durante el proceso de investigación tendrá las funciones siguientes:

1) Iniciar el proceso de investigación técnica de las causas que dieron lugar a la avería, explosión o incendio, sea de oficio o a solicitud de parte interesada, de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;

2) Emitir el Dictamen que determine el origen y causas de las averías, explosión o incendio, el que tiene carácter de peritaje técnico; y

3) Emitir constancia a los afectados sobre la avería, explosión o incendio, en el que se indicará únicamente la ocurrencia del hecho.

La Dirección General de Bomberos proporcionará el dictamen técnico emitido, a la autoridad policial, a los afectados o a las empresas aseguradoras cuando ésta así lo requieran.

El expediente que se integre durante el proceso de la investigación de la avería, explosión o incendio debe estar foliado y bajo la custodia del Departamento de Información y Archivo de la Dirección General de Bomberos.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

La moción presentada reforma el artículo 37 de forma casi completa, especialmente en el párrafo primero.

Pasamos a votar la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 37.

Observaciones al artículo 38.
Diputado Mauricio Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA:

Presidente, antes de presentar la moción, quisiera hacerle una sugerencia; además contando con la presencia de los Bomberos que nos acompañan, a los cuáles aprovecho para saludarlos a todos y cada uno de ellos, quizá dedicar un minuto de silencio a todos los bomberos que han muerto en cumplimiento de su deber desde la fundación del primer Cuerpo de Bomberos Voluntarios o del Estado de Nicaragua.

Paso a leer la moción de consenso Proponemos modificar el artículo 38 del Dictamen y éste se leerá así:

Art. 38. Plazo para presentar informe.

La Dirección General de Bomberos dispondrá de un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la fecha de extinción del siniestro o se concluyan las labores de escombreo, para emitir el dictamen técnico correspondiente sin perjuicio de la obligación del tomador del seguro de notificar del siniestro a la empresa aseguradora en el plazo establecido en la póliza.

Paso la moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a solicitud del diputado Montealegre, un minuto de silencio en nombre de todos los bomberos que han servido en los cuerpos de bomberos en la historia de Nicaragua y que han caído en el cumplimiento de su deber.

Muchas gracias.

Pasamos ahora a la votación de la moción presentada que habla del plazo para emitir el informe, hablando de treinta días sin perjuicio de la obligación del asegurado en notificar del siniestro a la empresa aseguradora.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 38.

Observaciones al artículo 39.

Diputada Felícita Zeledón, tiene la palabra.

DIPUTADA FELÍCITA ZELEDÓN RODRÍGUEZ:

Gracias, señor Presidente.

Bueno, en cuanto a la ley de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, me correspondió presentar la modificación a la redacción del artículo 39, el que se leerá así:

Art. 39. Preservación de escena y peritaje.

Es responsabilidad del propietario del bien mueble o inmueble y/o cualquier persona presente en el lugar del suceso, la preservación de las condiciones y circunstancias originales del perímetro en donde se hubiera dado la avería, explosiones e incendios hasta la llegada de las autoridades competentes.

La Dirección General de Bomberos a través de sus especialistas o personal acreditado y autorizado, deberá realizar acciones de peritajes cuando sea requerido por la autoridad competente, el afectado directa o indirectamente y/o su representante legal, o la compañía aseguradora.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver la moción presentada.

La moción presentada por Felícita, nos cambia completamente la redacción del artículo dividiéndolo en dos partes y determinando la responsabilidad del propietario del bien mueble o inmueble y el trabajo de la Dirección de Bomberos en cuanto al peritaje.

Vamos entonces a votar la moción al artículo 39 del Capítulo IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 39.

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo IV, con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo IV, con todas sus mociones y todos sus artículos.

Vamos a dejar hasta aquí la discusión de la Ley General de Bomberos y pasaríamos inmediatamente a discutir dos dictámenes de préstamos que están pendientes en la agenda para hoy.

Les agradecemos la presencia a todos los compañeros de los diferentes Cuerpos de Bomberos y los esperamos también el día de mañana a las nueve de la mañana.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 17 DE ABRIL DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día No. 1. PUNTO III DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Para continuar la discusión del Punto 3.8: LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS DE NICARAGUA, que fue aprobado el día de ayer hasta el artículo 39, Capítulo IV.
CAPÍTULO V

DE LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS, BÚSQUEDA Y RESCATE

Art. 40. Especialidad de extinción de incendios, búsqueda y rescate.

La Dirección de extinción de incendios, búsqueda y rescate, tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, organizar, dirigir, realizar y controlar los planes de extinción de incendios de alta o menor peligrosidad y expansión;

2) Organiza el Sistema de Comando de incidente de incendios, búsqueda y rescate con la finalidad de garantizar el uso racional y eficaz de los recursos, coordinando la actuación con las autoridades que intervienen en el proceso, así como las Asociaciones Civiles sin fines de lucro denominadas Bomberos Voluntarios; 3) Organiza y realiza los procesos de extinción, búsqueda y rescate, los procesos de control de incidentes con sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares; y 4) Cualquier otra que establezca la presente Ley y su Reglamento.

Art. 41. Organización de la extinción de incendios.

La persona que se desempeñe como funcionario de la Dirección General de Bomberos y tenga mayor jerarquía cuando se haga presente en el lugar del incidente autorizará el uso de medios técnicos y maquinaria que resulte necesario para garantizar la reducción y propagación del siniestro.

Previa autorización de la Ministra o Ministro de Gobernación, se podrá requerir a las instituciones públicas o privadas que dispongan de medios técnicos y maquinaria para el uso de éstas en casos de emergencia o desastres que pongan en riesgo la salud pública, las personas, sus bienes y el ambiente. En todos los casos los medios técnicos y maquinaria deberán ser manipulados por el personal que habitual y regularmente les usan en las instituciones.

Art. 42. Búsqueda y rescate.

La Dirección General de Bomberos, organiza y coordina con las Organizaciones de Bomberos Voluntarios, Brigadas de Emergencia y la Cruz Roja, todas las actividades relativas a las acciones necesarias para preservar la vida de las personas, sus bienes, la salud pública y el ambiente cuando existan amenazas a consecuencia de cualquier incidente, contingencia o siniestro suscitadas en cualquier parte del país.

En los casos de desastres nacional o local la Dirección General de Bomberos forma parte del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención a Desastres, SINAPRED de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención a Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 70 del siete de abril del año dos mil.

Art. 43. Servicio pre hospitalario.

Los servicios pre hospitalarios requeridos por la población podrán ser prestados por la Dirección General de Bomberos, que incluye asistencia y traslado de personas afectadas por incidentes, contingencias o siniestros suscitados en cualquier parte del país. Se exceptúa el traslado de fallecidos cuya responsabilidad corresponde a las unidades del Instituto de Medicina Legal. Los servicios pre hospitalario se realizarán en coordinación con las otras instituciones públicas o privadas de auxilio o socorro.

Art. 44. Servicios pre hospitalario extraordinarios.

En los casos en que se solicite servicio pre hospitalario extraordinario que implique traslado de personas enfermas a solicitud de un particular, la Dirección General de Bomberos, la que podrá brindarlos según sus posibilidades técnicas, para tal efecto los interesados deberán pagar el equivalente a los costos básicos del servicio que incluye los materiales de reposición, gastos de alimentación del personal y combustible, de conformidad a la tabla de distancia que establecerá el reglamento.

Art. 45. Remoción de desechos de materiales peligrosos.

En casos de siniestros por negligencia, impericia, falta de implementos técnicos para la seguridad o imprudencia en la manipulación, transporte de desechos tóxicos, peligrosos y otros similares, así como remanentes de estos materiales que tengan que ser atendidos preventivamente por la Dirección General de Bomberos, se procederá de conformidad a lo establecido en la Ley número 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares y su Reglamento.

Los costos en que incurra la Dirección General de Bomberos y demás autoridades los asume la persona propietaria del producto quien debe pagar en un plazo no mayor de treinta días en cuenta de Banco que para tal efecto establezca la autoridad. En el caso de las personas extranjeras o sus representantes legales en Nicaragua deben rendir garantía bancaria a favor de la autoridad de aplicación de la presente ley y su reglamento en cualquier institución financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras equivalente al doscientos cincuenta por ciento del valor del producto.

En los casos de remoción, recolección y traslado de los desechos de materiales peligrosos por la persona propietaria del producto, éste debe cubrir los daños a la seguridad pública, al ambiente, las personas y sus bienes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil y penal vigente.

Las personas que en su calidad de representantes legales o propietarios de este tipo de establecimientos están obligados a presentar anualmente la copia de la póliza del seguro de daños a terceros y son solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a terceros, sus bienes y al personal de la Dirección General de Bomberos y/o a cualquiera de los miembros de las asociaciones de bomberos voluntarios.

Art. 46. Servicios a los Gobiernos Municipales.

La Dirección General de Bomberos podrá brindar servicio a los gobiernos municipales que le requieran en los casos de incendios en los vertederos públicos, en estos casos los gobiernos locales deberán colaborar con la autoridad en el sufrago de los gastos.

Art 47. Falsos llamados.

Los llamados de auxilio que realicen las personas sobre una contingencia que resulte ser falsa y que provoca la movilización de personal y medios de la Dirección General de Bomberos y/o sus colaboradores constituye una falta penal, en estos casos se procederá de conformidad a lo establecido en el Código Penal.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V, De La Extinción De Incendios, Búsqueda Y Rescate.

Observaciones al artículo 40.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

Observaciones al artículo 41.

Diputado Rodríguez, ideay qué pasó.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Buenos días, Presidente.

En el artículo 41, Organización de la extinción de incendios, tenemos una moción de consenso, en la que proponemos modificar la redacción del segundo párrafo de este artículo; el que se leerá de la forma siguiente:

Art. 41. Organización de la extinción de incendios.

Segundo párrafo.

En los casos de siniestro o eventualidades que pongan en peligro la vida de las personas, los bienes, la salud pública o el medio ambiente, la Ministra o Ministro de Gobernación coordinará con las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, que dispongan de medios técnicos y maquinaria para el uso de éstas en casos de eventualidad o desastres por causa de fuerza mayor o caso fortuito que pongan en riesgo la salud pública, las personas, sus bienes y el ambiente. En todos los casos los medios técnicos y maquinaria deberán ser manipulados por el personal que habitual y regularmente lo usan en las instituciones.

El resto sigue igual.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 41, párrafo dos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 41.

Observaciones al artículo 42.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Art 42. Búsqueda y rescate.

Modificar el contenido del segundo párrafo, que se leerá de la forma siguiente:

Art 42. Búsqueda y rescate.

Primer párrafo queda igual, el segundo se modifica.

De conformidad a los establecido en la Ley Nº 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres Naturales SINAPRED, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 70 del 07 de abril del 2000 y su Reglamento, la Dirección General de Bomberos forma parte de la Comisión de Operaciones Especiales coordinada por el Ejército de Nicaragua, la cual está integrado por las instituciones siguientes:

Benemérito Cuerpo de Bomberos; y

Cualquier otra entidad de auxilio y socorro.

Las instituciones referidas forman parte del Sistema Nacional de Prevención Mitigación y Atención de Desastres, SINAPRED.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación la moción presentada al artículo 42, párrafo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 42 en el párrafo segundo.

Observaciones en el artículo 43.

No hay observaciones al artículo 43.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones al artículo 44.

Observaciones al artículo 45.

Diputada Laura Bermúdez Robleto, tiene la palabra.

DIPUTADA LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO:

Buenos días, compañeros y compañeras.

Gracias, señor Presidente.

Se propone modificar la redacción del artículo 45 del Dictamen, que establece la Remoción de desechos de materiales peligrosos; por lo que planteamos que éste se lea de la forma siguiente:

Art 45. Remoción de desechos y materiales peligrosos.

En casos de siniestros a consecuencia de negligencia, impericia, falta de capacidad e implementos técnicos o humana para la seguridad o imprudencia en la manipulación, transporte de desechos tóxicos peligrosos y otros similares, así como remanentes de estos materiales que tengan que ser atendidos preventivamente por la Dirección General de Bomberos de Nicaragua o por las diferentes organizaciones de Bomberos Voluntarios se procederá de conformidad a lo establecido en la Ley N° 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares y su Reglamento y en la Ley No 742, Ley de Reforma a la Ley 277, Ley de Hidrocarburos y su Reglamento.

Los costos a consecuencia de la remediación y reparación de daños causados, se corresponderán con relación al cien por ciento que estos daños pudiesen causar y deberán ser pagados en la Tesorería General de la República en un plazo no mayor de treinta días y la autoridad de aplicación será el Instituto Nicaragüense de Energía en materia de hidrocarburo, en plaguicidas y otras sustancias tóxicas y peligrosas será el Ministerio del Medio Ambiente, Recursos Naturales, Ministerio de Salud y el Ministerio Agropecuario y Asuntos Forestales, según su ámbito de competencia previsto por la legislación. En caso de ser necesario, se establecerán otros criterios técnicos en las Normas Técnicas Obligatoria nicaragüenses, NTON.

Las personas que en su calidad de representantes legales o propietarias de los establecimientos que distribuyen los productos o sustancias relacionadas en el párrafo primero, están obligados a presentar anualmente la copia de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y daños a terceros; responden solidariamente por los daños y perjuicio causados a terceros, sus bienes y al personal de la Dirección General de Bomberos y/o cualquiera de los miembros de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Hasta aquí la moción.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada, modifica los cuatro párrafos componentes del artículo 45 y excluye el caso de las personas extranjeras o sus representantes legales, que a lo mejor está incluido en el artículo nuevo.

Vamos entonces a votar la primera moción presentada que modifica el artículo 45 en sus cuatro párrafos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 45.

Observaciones al artículo 46.

Diputada Laura Bermúdez, tiene la palabra.

DIPUTADA LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO:

Se propone incorporar un artículo nuevo y se ubicará después del artículo 45 del Dictamen, el que se leerá de la forma siguiente:

Art. Nuevo. Costo de remoción y escombreo.

En los casos de remoción, recolección y traslado de desechos de materiales peligrosos por las personas propietarias del producto, sean nacionales o extranjeras, deben asumir el cien por ciento de los costos reales en que incurra la Dirección General de Bomberos de Nicaragua o cualquiera de las Organizaciones de Bomberos Voluntarios. Este pago debe de cubrir los daños a la salud pública, la Seguridad Pública, al ambiente, a las personas y sus bienes, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la legislación civil y penal.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El artículo nuevo trata de los costos de remoción y de escombreo, señalando que la remoción de estos desechos peligrosos la persona propietaria sea nicaragüense o extranjera asume el 100% de los costos reales.

Pasamos entonces, a votar la moción presentada que crea un artículo nuevo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 47.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos y todas sus mociones ya aprobadas.

Capítulo VI.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO VI

DE LOS BOMBEROS AEROPORTUARIOS Y PORTUARIOS

Art. 48. Bomberos Aeroportuarios.

Es la especialidad de la Dirección General de Bomberos cuya función exclusiva es la prevención de riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda, rescate y salvamento de víctimas en incidentes, siniestro en aeronaves y otras emergencias que se presenten en las instalaciones de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales y su entorno, así como aquellas instalaciones habilitadas para vuelos nacionales públicos o privados.

Art. 49. Bomberos Portuarios.

Es la especialidad de la Dirección General de Bomberos cuya función exclusiva es la prevención de riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda, rescate y salvamento de víctimas en incidentes, siniestro y otras emergencias en naves acuáticas y las instalaciones de puertos marítimos, fluviales y lacustres, públicos o privados y su entorno.

Art 50. Suministro de equipos y técnica especializada.

Para garantizar la prestación del servicio en puertos y aeropuertos la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales y la Empresa Portuaria Nicaragüense, proporcionarán en su totalidad los equipos, técnica y herramienta especializada la que deberá cumplir con los parámetros determinados para tal efecto por las normas internacionales, así como dotar, equipar y dar mantenimiento al área utilizada como delegación de bombero.

Art 51. Convenios.

La Dirección General de Bomberos deberá establecer convenios de colaboración y asistencia con aquellas empresas privadas cuyo giro comercial sea la operación de puertos aéreos, marítimos, lacustres y/o fluviales que implique la seguridad de las personas y sus bienes, la salud pública y el ambiente. En éste se deberá establecer la obligación de la empresa de suministrar el equipo y técnica especializada para garantizar la prestación de servicio.

Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI, De los Bomberos Aeroportuarios y Portuarios.

Observaciones al artículo 48.

Diputada Laura Bermúdez Robleto. ¡No!

¿No es en el artículo 48, es después?

DIPUTADA LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO:

Sí, ahí hay moción.

Buenos días.

Gracias, señor Presidente.

Proponemos modificar la redacción del artículo 48 del Dictamen, el cual se leerá así:

Art 48. Bomberos Aeronáuticos.

Los bomberos aeronáuticos constituyen la especialidad de la Dirección General de Bomberos cuya función exclusiva es la prevención de riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda, rescate y salvamento de víctimas a consecuencia de incidentes, o siniestro en aeronaves y otras emergencias que se presenten en las instalaciones de los Aeropuertos para vuelos nacionales o internacionales existente en el país, sean éstas públicas o privadas, así como aquellas otras instalaciones habilitadas para tales efectos.

Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 48, que precisa el trabajo de los bomberos en puertos y aeropuertos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 48.

Observaciones al artículo 49.

Diputada Patricia Sánchez, tiene la palabra.

DIPUTADA PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañero Presidente.

Se propone modificar la redacción del artículo 49, el cual se leerá de la forma siguiente:

Art 49. Bomberos Portuarios.

Es la especialidad de la Dirección General de Bomberos cuya función es la prevención de riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda, rescate y salvamento de víctimas en incidentes, siniestro y otras emergencias en buques que recalen en puertos nacionales y las instalaciones de puertos marítimos, fluviales y lacustres, públicos o privados y su entorno, en coordinación la autoridad marítima ejercida por la Dirección General de Transporte Acuático y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua de conformidad con la ley de la materia.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al 49 básicamente demanda la coordinación entre las autoridades navales, marítimas y otras instituciones.

A votación la moción presentada al artículo 49.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 49.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO VII

DE LA ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS

Art. 52. Academia Nacional de Bomberos.

Créase la Academia Nacional de Bomberos como una dirección especializada de formación teórico práctico que comprende los aspectos tecnológicos y profesional para la prestación del servicio de prevención de riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda, rescate y salvamento de víctimas en incidentes, siniestro y otras emergencias, que también comprende la especialización de los miembros de la Dirección General de Bomberos, Organizaciones de Bomberos Voluntarios y demás instituciones de sociedad civil que presten servicio de auxilio y socorro en el que se involucre la seguridad de las personas y sus bienes, la salud pública y el ambiente.

La Ministra o el Ministro de Gobernación deberá presentar la documentación correspondiente al Consejo Nacional de Universidades, CNU, y el Instituto Nacional Tecnológico, INATEC, o para su reconocimiento como institución de formación técnica y de educación superior que implica tres niveles a saber, básico de bombero, superior medio y licenciatura o especialidad los que posteriormente deben de ser acreditados y certificados por la autoridad de la materia.

Art. 53. Funciones.

La Academia Nacional de Bomberos tiene las funciones siguientes:

1) Capacitar de forma general y especial al personal profesional de la Dirección General de Bomberos, así como a las Organizaciones de Bomberos Voluntarios, instituciones que lo soliciten y aspirantes de nuevo ingreso;

2) Diseñar, planificar e impartir el curso propedéutico para la selección del personal que ingresará a la Dirección General de Bombero; 3) Elaborar el pensum académico de los diferentes niveles de formación básica, técnica y profesional para el ingreso a la Dirección General de Bombero o la formación de bomberos voluntarios, el que deberá contener los aspectos de formación y educación en valores y respeto, cultura de paz y tolerancia; 4) Diseñar, planificar e impartir los contenidos que faciliten la formación básica, técnica y profesional de los miembros de la Dirección General de Bomberos, Bomberos Voluntarios y cualquier otro personal que requiera de la formación; 5) Seleccionar al personal de nuevo ingreso a la Academia Nacional de Bombero; y 6) Cualquier otra función que establezca la presente Ley y su Reglamento relativa a las actividades académicas.

Art. 54. Organización y estructura de la Academia.

La organización y estructura de la Academia le corresponde a la Dirección Superior de la Dirección General de Bomberos en conjunto con el Director de ésta. Una vez redactada la propuesta deberá ser aprobada por la Ministra o Ministro de Gobernación.

Art. 55. Aprobación de planes.

La Academia Nacional de Bomberos, por medio de la Dirección Académica, aprobará sus planes y programas de estudios que permitan el desarrollo institucional y los miembros de la Dirección General de Bomberos.

Art. 56. Promoción.

El director de la Academia deberá promover y gestionar la ratificación de los convenios y acuerdos con otros centros de educación superior, media y técnica que permita elevar el nivel profesional de los miembros de la Dirección General de Bomberos, así como gestionar y articular el intercambio continuo de conocimientos científicos, técnicos y la transformación curricular de la Academia.

El Director General de la Dirección General de Bomberos aprobará los convenios y acuerdos con los centros de enseñanza técnica media y superior que resulten necesarios y que deberán ser ratificados por la Ministra o Ministro de Gobernación.

Art. 57. Claustro docente.

El claustro docente de la Academia Nacional de Bomberos para la actualización, profesionalización y especialización permanente de los miembros activos y de nuevo ingreso estará integrado de la forma siguiente:

El nombramiento como docentes de las personas que hayan desempeñado cargos de Oficiales Superiores y estén en retiro activo o aquellas que hayan sido jubiladas en el servicio en la Dirección General de Bomberos será sin perjuicio de sus derechos adquiridos como tales y quienes recibirán una retribución económica por servicio en la docencia.

Art. 58. Servicio de Capacitación.

La Academia Nacional de Bomberos podrá ofrecer y prestar los servicios de capacitación a cualquier institución o entidad pública o privada que lo requiera para el proceso de formación y capacitación de su personal debiendo asumir los costos. Estos ingresos serán exclusivamente destinados al fortalecimiento y desarrollo de la Academia y quedan sujetos a los mecanismos y procesos de control que para tal efecto establezca la Contraloría General de la República.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII, De la Academia Nacional de Bomberos.

Observaciones al artículo 52.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Queremos presentar una moción de consenso alrededor de modificar parcialmente el segundo párrafo del artículo 52, referido a los estudios superiores; que se leerá a partir de la palabra especialidad, poner un punto y a continuación se leerá así:

En los casos de estudios superiores relacionados a la actividad bomberil, se deberá solicitar la acreditación y certificaciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación CENEA.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien vamos entonces a votar la moción presentada que modifica el segundo párrafo clarificando las autoridades que acreditan y certifican.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 52.

Observaciones al artículo 53.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

A votación al Capítulo VII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos y su única moción aprobada.

Capítulo VIII.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO VIII

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Art. 59. Funciones.

El Ministerio de Gobernación para efectos de la presente Ley, tendrá las siguientes funciones:
10) Conocer y resolver los recursos de apelación; 11) Proponer las modificaciones y adecuaciones a la legislación nacional, normas y procedimientos técnicos y/o administrativos a fin de adecuarlos a los instrumentos internacionales que hubieren sido ratificados por el Estado; 12) Promover la suscripción y aprobación de los acuerdos y convenios de colaboración y asistencia técnica con otros Estados u organismos internacionales especializados en materia de bomberos; y 13) Cualquier otra que al respecto establezca la presente ley.

Art. 60. Consejo Nacional.

Créase el Consejo Nacional de Bomberos, como instancia de asesoría y consulta de la Presidencia de la República, para la elaboración de propuestas de políticas públicas en materia de prevención y riesgos especiales, así como extinción de incendios, el que estará integrado de la forma siguiente:

1. La Ministra o Ministro de Gobernación, quien lo preside;

2. La Jefatura de la Dirección General de Bomberos, correspondiéndole al Director o Directora General la función de Secretario Ejecutivo del Consejo;

3. Ministerios e Instituciones que forma parte del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de desastres;

4. Un representante de cada una de las asociaciones siguientes:
Federación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua; Asociación Civil del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua;

5. Cualquier otro miembro a criterio del Consejo Nacional, quienes participarán en calidad de invitados y con derecho a voz.

En caso de ausencia de los miembros plenos del Consejo Nacional, éstos deben acreditar al Viceministro o Secretario General correspondiente con facultades decisorias. En el caso de las otras instituciones públicas se acreditará como suplente a uno de los miembros de los Consejos Directivos. Los representantes ante el Consejo Nacional en ningún caso devengarán salarios o dietas.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII, Del Ministerio de Gobernación.

Observaciones al artículo 59.

Diputada Patricia Sánchez Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañero.

Con el objeto de hacer congruente el contenido del artículo 3 del Dictamen de esta iniciativa de ley con otras disposiciones de la misma, proponemos que en el artículo 59 se suprima el numeral 1 y 2 del Dictamen y que se corra numeración de forma ascendente y el encabezado del artículo y numeral 1, antes 2 se lea de la siguiente forma:

Art. 59. Funciones.

Son funciones del Ministerio de Gobernación las siguientes:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a votar la moción presentada que elimina los numerales 1 y 2 y plantea una nueva redacción del encabezado y un nuevo numeral 1, que une los dos anteriores.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 59.

Observaciones al artículo 60.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos y su única moción aprobada.

Capítulo IX.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXOM BRAUTIGAM:
CAPÍTULO IX

DE LAS INSTANCIAS DE APOYO

Art. 61. Instancias de Apoyo.

Las instancias de apoyo de la Dirección General de Bomberos tienen la función de planificar y administrar los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Institución; también proporcionarán asesoría, servicios auxiliares, científico técnico, informáticos u otros de acuerdo a la naturaleza de sus funciones para el apoyo en el desarrollo de la actividad institucional y constituyen las áreas adjetivas.

La organización de la estructura y cargos podrán ser modificados en cualquier tiempo y momento a criterio del Director General y necesidades institucionales que permitan ordenar la efectividad y eficacia institucional y sus instancias. La propuesta deberá ser presentada a la Ministra o Ministro de Gobernación quien la aprobará.

Art. 62. Administrativa Financiera.

La División administrativa financiera, conformada por los departamentos de Servicios Generales y el de finanzas, es la instancia de apoyo encargada de la administración, control y distribución de los recursos materiales ordinarios y financieros de la Dirección General de Bomberos.

Art. 63. Asuntos Legales.

Corresponde a la asesoría legal brindar los servicios de asesoría legal a la institución en las actividades que resulten necesarias para el desarrollo institucional y las consultas formuladas por el Mando Superior.

También brindará asesoría en la formulación de proyectos de Ley, reglamentos, disposiciones normativas técnicas y administrativas, acuerdos, convenios y protocolos relativos al desarrollo institucional que se deriven de la presente Ley y su Reglamento, así como la asesoría a las especialidades e instancias de apoyo relativas a la contratación administrativa.

Art. 64. Planificación y fortalecimiento técnico.

Es la instancia encargada de la planificación institucional para el desarrollo de las capacidades organizativas y operativas que permitan un mejor funcionamiento de la Dirección General de Bomberos a través de los procesos de formulación, consolidación, seguimiento y evaluación de los planes anuales y quinquenales de la institución, sus procedimientos, estructura organizativa, técnicas y métodos de trabajo para el desarrollo y cumplimiento de las funciones institucionales.

Forma parte del departamento de planificación y fortalecimiento técnico el subsistema de información que es el encargado de emitir las alertas y pronósticos y su comunicación al mando superior de la institución, así como cualquier otra que establezca el Director o Directora General en el ámbito de su competencia.

Art. 65. Proyectos, Inversiones y Cooperación Externa.

Es la instancia responsable de formular, planificar y gestionar la incorporación de los proyectos al programa de inversión pública para la correspondiente gestión y tramitación de los recursos financieros desde la Dirección General de Proyectos, Inversiones y Cooperación Externa del Ministerio de Gobernación; para su posterior ejecución por la institución.

Los procedimientos y trámites para su realización son los establecidos en la Ley número 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento.

Art. 66. Información y archivo.

Es la instancia encargada de custodiar y preservar el archivo de la Dirección General de Bomberos, la cual se integra con los balances financieros anuales, los informes anuales por especialidad y de las instancias de apoyo. La custodia de estos documentos será por el período establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento.

También forma parte del archivo institucional los expedientes de los diferentes objetivos que hayan sido supervisados por los técnicos de la Dirección General de Bomberos; los dictámenes periciales, copias de licencias, certificados y resoluciones emitidas por la autoridad, así como cualquier otro documento que determine el Director o Directora General. De este archivo se deberá hacer una copia digital con su respectivo soporte.

Art. 67. Puesto de mando.

Es la instancia encargada de recibir, procesar y verificar el llamado de auxilio de la población en los casos en que se presenten eventos, incidentes o cualquier siniestro con la finalidad de enviar las fuerzas y medios disponibles de la Dirección General de Bomberos. También recibirá la información sobre los servicios de auxilio y socorro proporcionados por las delegaciones de bomberos y organizaciones voluntarias de éstos.

Dará atención y seguimiento al desarrollo y desenlace de las emergencias asistidas y coordinará con las instituciones del sector público o privado y demás organizaciones de bomberos voluntarios con el objetivo de establecer el uso racional de los medios y fuerzas que permitan garantizar una efectiva y eficiente respuesta.

Art. 68. Logística Operativa.

Es la instancia de apoyo encargada de organizar, clasificar, controlar, resguardar, atender y garantizar la técnica básica y fundamental, así como el material accesorio, complementario y el sistema de comunicación fijo y portátil para la atención de emergencias, incidentes, eventos y siniestros.

Art. 69. Relaciones Públicas.

Es el encargado de divulgar los planes, acciones y medidas a desarrollar en los casos de prevención de incendios y riesgos especiales, extinción, búsqueda, rescate, salvamento y atención pre hospitalaria por la Dirección General de Bomberos, así como difundir los comunicados oficiales de la institución.

Art. 70. Recursos Humanos.

Es la instancia encargada de administrar los recursos humanos mediante la aplicación de las políticas establecidas y aprobadas por el Ministerio de Gobernación. El desempeño de sus funciones se realizará en base a la evaluación respectiva para la aplicación del sistema de méritos para el ingreso, promoción, capacitación, ascenso en cargos, grados, traslados, democión, baja, evaluación, retiro o jubilación.

Corresponde a Recursos Humanos aplicar y cumplir con las disposiciones establecidas por la autoridad superior en virtud de lo dispuesto por la presente ley para la Carrera Administrativa de los miembros de la institución.

Art. 71. Unidad de Adquisiciones.

Es la instancia encargada de ejecutar el plan anual de compras de la Dirección General de Bomberos de conformidad a la Ley número 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento, las que deberá coordinar con la Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación.

Art. 72. Actuaciones y subordinación.

Las actuaciones de las personas que se desempeñen como jefes de las diferentes instancias de apoyo y su personal están subordinadas al Director o Directora General de la Dirección General de Bomberos de forma directa o por medio de las instancias de la Dirección Superior.

Las actuaciones debe corresponderse a los intereses y políticas institucionales y las normativas técnicas; en el ámbito administrativo financiero se deberá observar y cumplir las directrices que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Art. 73. Organización y estructura de las instancias de apoyo.

El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y estructura de las instancias de apoyo de conformidad al nivel de necesidad y desarrollo institucional para lo cual el Director General deberá tener en cuenta el criterio técnico y legal.

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

De las Instancias de Apoyo.

Observaciones al artículo 61.

Al 61, no hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 65.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 66.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 70.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO X

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Art. 74. Carrera Administrativa.

Créase la Carrera Administrativa para el personal de la Dirección General de Bomberos cuyo objetivo es normar lo relacionado al desarrollo y permanencia de los recursos humanos de esta dependencia especializada del Ministerio de Gobernación. La carrera comprende estabilidad, eficiencia, deberes, derechos y obligaciones con relación al servicio y requisitos de los sistemas de mérito para el ingreso, capacitación, ascenso en cargo, grados, traslado, demociones, evaluación y retiro de los servidores públicos de la Dirección General de Bomberos, de conformidad a los principios de disciplina, honor, abnegación, objetividad, igualdad, capacidad y solidaridad.

Se reconoce a los miembros de la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación sus derechos laborales establecidos por la legislación de la materia y los derechos adquiridos conforme la legislación nacional.

Art. 75. Servidores Públicos.

Los miembros de Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación son servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones, prestan servicio a la comunidad en forma permanente y están sometidos a un régimen laboral especial regulado por la Carrera Administrativa de Bombero establecida en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de aquellas disposiciones contenidas en la Ley número 476, Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa que resultaren pertinente.

Art. 76. Autoridad rectora.

La autoridad rectora de la Carrera Administrativa de Bombero es la Dirección Superior de la Dirección General de Bomberos a través de la oficina de Recursos Humanos. Las unidades ejecutoras son los cargos de dirección hasta el nivel de jefe de unidad.

La oficina de Recursos Humanos es la encargada de regular y aplicar las medidas de control de las políticas y sistemas al mérito para el ingreso a la carrera de la Dirección General de Bomberos. Se establece como norma supletoria de la presente ley y su reglamento lo dispuesto en la Ley número 476, Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa que resultaren pertinente.

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X, de la Carrera Administrativa.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 9.
Se aprueba el Capítulo X.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

CAPÍTULO XI

DE LOS NOMBRAMIENTOS, CARGOS, ASCENSOS, PROMOCIÓN, TRASLADOS Y BAJAS

Art. 77 Cargos.

Art. 78 Nombramiento de Oficiales Superiores.

Los requisitos que deberán cumplir son los siguientes:

1) Ser nacional de Nicaragua;

2) Pertenecer a la carrera administrativa de bomberos;

3) Poseer título académico profesional;

4) Tener formación, conocimiento y experiencia en la materia;

5) Mayor de treinta y cinco años de edad;

6) Tener reconocida solvencia moral;

7) No haber sido suspendido en el ejercicio de sus funciones y deberes; y

8) No haber sido sujeto de sanción judicial por delitos contra las personas y la familia.

Art. 79 Nombramiento de Jefes de Especialidades.

Art. 80 Nombramiento de otros cargos.

Art. 81. Ascensos y criterios.

1) El nivel académico;

2) Formación profesional;

3) Cursos de especialización recibidos;

4) Resultado de la evaluación al desempeño, aptitud y actitud;

5) Disciplina;

6) Permanencia en la institución y el grado; y

7) Desempeño en las acciones y misiones realizadas.

Art. 82 Democión.

Art. 83 Traslado.

Art. 84 Retiro.

Art. 85 Haberes.

Art. 86 Baja.

Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI. De los Nombramientos, Cargos, Ascensos, Promociones, Traslados y Bajas.

Observaciones al artículo 77.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 81.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 82.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 84.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 86.

Tampoco hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo XI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 6 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XI con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO XII

DE LOS DERECHOS LABORALES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 87 Derechos.

Art. 88 Régimen Especial de Seguridad Social.
Art. 89 Pago de jubilación.

Arto. 90 Régimen Disciplinario.

Hasta aquí el Capítulo XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XII, De los Derechos Laborales y la Seguridad Social.

Observaciones al artículo 87.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XII, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO XIII

DEL RÉGIMEN DE SERVICIOS

Art. 91 De las Tasas por Servicios.
CONCEPTO
TASA
I. REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VERTICALES:
      1. Vivienda de uso habitacional e interés social, hasta 60m2
$10.00 o su equivalente en moneda de curso legal por unidad
      2. Vivienda o uso habitacional de 61 m2 hasta 250 m2.
$30.00 o su equivalente en moneda de curso legal por unidad
      3. Vivienda o uso habitacional de 251 m2 hasta 350 m2.
$60.00 o su equivalente en moneda de curso legal por unidad.
      4. Urbanizaciones habitacionales de más de 350 m2 y construcciones verticales para viviendas denominadas apartamentos o condominios.
$120.00 o su equivalente en moneda de curso legal por unidad.
      5. Infraestructura de uso comercial, centros de recreación, entretenimiento y demás instalaciones del sector de la industria turística y hotelera.
$2.00 o su equivalente en moneda de curso legal por m2.
      6. Hospitales y clínicas privadas, colegios y universidades privados y otras construcciones para uso múltiple.
$1.00 o su equivalente en moneda de curso legal por m2.
      7. Infraestructura para el sector público, instalaciones deportivas, hospitales, centros de salud, escuelas.
$0.05 o su equivalente en moneda de curso legal por m2.
      8. Infraestructura para el sector industria y agroindustrial.
$1.50 o su equivalente en moneda de curso legal por m2.
II. INSPECCIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA
      1. Habitacional:
      a) Instalaciones de 120 voltios;
$4.00 o su equivalente en moneda de curso legal
      b) Instalaciones eléctricas monofásica y trifásica hasta 10 kw;
$10.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      c) Más de 10 kilowatts instalados.
$2.00 o su equivalente en moneda de curso legal por cada kw adicional, por trámite.
      2. Hospitales privados, instalaciones para uso múltiple.
      3. Uso comercial, industrial, agroindustria industria turística y hotelera por Instalaciones monofásica y trifásica hasta 10kw.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal y

$1.00 por cada kw adicional, por trámite.
III. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y RIESGOS ESPECIALES
      1) Objetivos Altamente peligrosos, AP;
$800.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      2) Objetivos Peligroso, P;
$500.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      3) Objetivos Medianamente peligroso, MP;
$300.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      4) No peligroso, NP.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      5) Inspección comercialización de productos pirotécnicos minoristas
$10.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite
      6) Inspección para importación, comercialización o distribución de productos pirotécnicos mayoristas.
$250.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por trámite.
      7) Licencia de protección contra incendios y conexos
$250.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
IV. INSPECCIONES A CENTROS DE DISTRIBUCIÓN E INSTALACIONES DE GLP.
      1. De 1 hasta 50 cilindros;
$5.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      2. De 51 a 100 cilindros;
$7.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite
      3. De 101 o más cilindros;
$20.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      4. Inspección de las instalaciones para uso de tanques domiciliarios de 100 libras de GLP
$ 2.50 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      5. Inspección de instalación de tanques estacionarios para GLP de 101 libras hasta 4000 galones
$25.00 o su equivalente en moneda de curso legal para aquellos cuya capacidad no exceda de más de 500 galones y de $35.00 cuando sea mayor, por trámite.
      6. Inspección de instalación de tanques estacionarios para GLP de más 4000 galones;
$250.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
V. INSPECCIONES A UNIDADES DE TRANSPORTE DE GLP Y OTROS MATERIALES PELIGROSOS
      1. Inspección y permiso a vehículos automotor para el transporte de cilindros GLP
$10,00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      2. Inspección y permiso a vehículos automotor con cisterna integrada al medio de transporte.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      3. Inspección y permiso a vehículos automotor con cisterna articulada al medio de transporte.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      4. Inspección y permiso a vehículos automotor para transporte de sólidos, combustible e inflamables.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      5. Inspección y permiso a vehículos automotor para transporte hasta un volumen de 378.5 litros, 100 galones, de líquidos inflamables o combustibles.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
VI. LICENCIAS Y CERTIFICADOS A PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN
      1. Licencia para instaladores eléctricos.
$5.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      2. Licencia a técnicos eléctricos.
$5.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      3. Licencia para ingenieras e ingenieros eléctricos o electromecánicos
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      4. Licencia para ingenieras e ingenieros en sistema contra incendios.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      5. Licencia para personas especialistas o técnicos de sistemas contra incendios.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      6. Certificado habilitante de conductores de vehículos automotores de materiales peligrosos.
$5.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      7. Certificado habilitante para soldadores eléctricos o autógenos.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      8. Certificado habilitante para instaladores de sistemas, aparatos y equipos con riesgo de incendio o explosión
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      9. Licencia para personas que se desempeñan como de técnico multiplicador en prevención y control de incendios.
$5.00 o su equivalente en moneda de curso
VII LICENCIAS A PERSONAS JURÍDICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES CON RIESGOS DE INCENDIOS O EXPLOSIÓN
      1. Licencia de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas contra incendios.
$100.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      2. Licencia de importación de contenedores, bultos, aparatos y otros de mercancías peligrosas.
$100.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      3. Licencia de instalaciones eléctricas de baja tensión.
$150.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      4. Licencia de funcionamiento de talleres de soldadura
$150.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
      5. Licencia de servicios varios para sistemas, aparatos y equipos con riesgo de incendio o explosión.
$150.00 o su equivalente en moneda de curso legal, anual.
VII. OTROS SERVICIOS
      1. Traslado en ambulancia extraordinario
Pago por kilómetros recorrido según mapa oficial del INETER, por evento.
      2. Protección a eventos artísticos públicos.
$1,000.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por evento.
      3. Constancia de siniestro, excepto viviendas.
$5.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por evento.
      4. Capacitación en prevención y control de incendios.
$5.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por persona por evento.
      5. Remoción de materiales peligrosos.
Por evento, por complejidad y distancia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la presente Ley.
      6. Certificado de dictamen pericial.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por evento.


Las asociaciones de bomberos voluntarios legalmente constituidas y debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación de la presente ley, quedan obligadas al cumplimiento de las tasa por servicios y no podrán ser modificados por los prestatarios de estos servicios. Para el pago de los servicios se deberá utilizar el Recibo Único de Caja establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; deberán reflejar estos ingresos en el informe anual que presentan al Departamento de Control y Registro de Asociaciones Civiles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación.

Art. 92 Recaudación.

Los fondos provenientes de los servicios ordinarios y extraordinarios brindados por la Dirección General de Bomberos a la ciudadanía, se constituyen en renta con destino específico de la institución que la genera y que serán entregados vía Presupuesto General de la República. Los montos del pago de las tasas por servicio se efectuarán únicamente por la cuenta bancaria que apertura la Tesorería General de la República para estos fines en un Banco Privado.

Los montos recaudados serán utilizados en un 60 % en gastos de capital y el 40 % para garantizar la cobertura de otros rubros y actividades carentes de presupuesto y que inciden en el fortalecimiento y desarrollo institucional.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XIII, del Régimen de Servicios.

Observaciones al artículo 91.

Diputado Raúl Herrera Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Gracias, Presidente.

Proponemos modificar la redacción al artículo 91, y que éste se lea de la siguiente manera:

Art. 91. Tasas por Servicios.

Se establecen las tasas por servicios siguientes:

              CONCEPTO
t
I. CERTIFICADO REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN ELÉCTRICOS DE OBRAS VERTICALES:
      1. Vivienda de uso habitacional e interés social, hasta 60 m2 de conformidad a la ley de la materia.
    Sin costo alguno.
      2. Vivienda de uso habitacional, hasta 60 m2
    $ 10.00 o su equivalente en moneda de curso legal por unidad.
      3. Vivienda de uso habitacional, desde 61 m2 hasta 120 m2.
    $ 30.00 o su equivalente en moneda de curso legal por unidad.
      4. Vivienda de uso habitacional desde 121m2 hasta 300m2
    $40.00 o su equivalente en moneda de curso legal por unidad.
      5. vivienda de uso habitacional de más de 301 m2.
    $ 100 o su equivalente en moneda de curso legal por unidad.
      6. Hospitales, clínicas, colegios y universidades privadas y otras construcciones de uso múltiple.
    $ 0.50 o su equivalente en moneda de curso legal por m2.
      7. Infraestructura para el sector público, instalaciones deportivas, hospitales, centros de salud, escuelas, universidades públicas, centros de protección a niños, niñas, adolecentes, jóvenes mujeres y adultos mayores.
    Exoneradas.
      8. Infraestructura para el sector comercial, industrial y agroindustrial.
    $ 0.50 o su equivalente en moneda de curso legal por m2.
II. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS
      1. Habitacional
      a) Instalaciones de 120 voltios
    $4.00 o su equivalente en moneda de curso legal
      b) Instalaciones eléctricas monofásica y trifásica hasta 10 kw.
    $10.00 o su equivalente en moneda de curso legal, más de $1.00 por cada kw. Adicional.
      2. Hospitales privados, instalaciones para uso múltiple, uso comercial, industrial, agroindustria, industria turística y hotelera por instalaciones monofásica y trifásica hasta 10 kw.
    $ 15.00 o su equivalente en moneda de curso legal mas $ 1.00 por cada kw adicional.
III. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y RIESGOS ESPECIALES
      1) Objetivos Altamente peligrosos, AP, según clasificación establecida en la NTON.
    $ 400.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      2) Objetivos Peligrosos, P, según clasificación establecida en la NTON.
    $ 200.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      3) Objetivos Medianamente peligrosos, MP, según clasificación establecida en la NTON.
    $ 50.00 o su equivalente en moneda de curso legal
      4) No peligrosos, NP, según clasificación establecida en la NTON.
    $ 10.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
5) Inspección a establecimiento de comercialización de productos pirotécnicos minoristas.
    $ 8.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
6) Inspección para importación, comercialización o distribución de productos pirotécnicos al por mayor.
    $ 100.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      7) Certificación de protección contra incendios y conexos en las instalaciones y medios de transportación.
    $ 50.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      8) Certificado del dictamen técnico.
    $2.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por evento.
        IV. CERTIFICACIONES A CENTROS DE DISTRIBUCIÓN E INSTALACIONES DE GLP.
      1. De 1 hasta 50 cilindros;
    $ 4.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      2. De 51 a 100 cilindros;
    $ 6.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      3. De 101 o más cilindros;
    $ 12.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      4. Certificación de las instalaciones para uso de tanques domiciliarios de 100 libras de GLP.
    $ 2.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
      5. Certificación de instalación de tanques estacionarios para GLP de 101 libras hasta 4000 galones.
    $ 25.00 o su equivalente en moneda de curso legal para aquellos cuya capacidad no exceda de más de 500 galones y de $ 35.00 cuando sea mayor, por trámite.
      6. Certificación de instalación de tanques estacionarios para GLP de más 4000 galones;
    $ 75.00 o su equivalente en moneda de curso legal por trámite.
V. CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN A UNIDADES DE TRANSPORTE DE GLP Y OTROS MATERIALES PELIGROSOS - SEMESTRALMENTE
      1. Inspección y permiso a vehículos automotor para el transporte de cilindros GLP.
    $ 8.00 o su equivalente en moneda de curso legal
      2. Inspección y permiso a vehículos automotor con cisterna integrada al medio de transporte.
    $ 10.00 o su equivalente en moneda de curso legal
      3. Inspección y permiso a vehículos automotor con cisterna articulada al medio de transporte.
    $ 15.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      4. Inspección y permiso a vehículos automotor para transporte de sólidos, combustible e inflamables.
    $ 10.00 o su equivalente en moneda de curso Legal.
      5. Inspección y permiso a vehículos automotor para transporte hasta un volumen de 378.5 litros, 100 galones, de líquidos inflamables o más.
    $ 10.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
VI. LICENCIAS A PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN ANUALMENTE
      1. Licencia para instaladores eléctricos.
    $ 5.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      2. Licencia a técnicos eléctricos.
    $ 5.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      3. Licencia para ingenieras e ingenieros eléctricos o electromecánicos.
    $ 10.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      4. Licencia para ingenieras e ingenieros en sistemas contra incendios.
$15.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      5. Licencia para personas especialistas o técnicos de sistemas contraincendios.
    $ 15.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      6. Licencia para conductores de vehículos automotores de materiales peligrosos.
    $ 5.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      7. Licencia para soldadores eléctricos o autógenos.
    $ 10.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      8. Licencia para técnicos en sistemas de refrigeración aparatos y equipos con riesgo de incendio o explosión.
    $ 10.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      9. Licencia para personas que se desempeñan como de técnico multiplicador en prevención y control de incendios.
    Exentos de pago.
VII. LICENCIAS A PERSONAS JURÍDICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIOS O EXPLOSIÓN
      1. Licencia de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas contra incendios.
    $ 100.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      2. Licencia para importación de contenedores, bultos, aparatos y otros de mercancías peligrosas.
    $ 100.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      3. Licencia para instalaciones eléctricas de baja tensión.
    $ 100.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
      4. Licencia para funcionamiento de talleres de soldadura.
    $ 100.00 o su equivalente en moneda de curso legal.
VIII.- OTROS SERVICIOS
      1. Traslado en ambulancia extraordinario.
    Pago por kilómetro recorrido y la estructura de costa para cada caso según mapa oficial del INETER, por evento.
      2. Protección de cualquier siniestro en eventos de cualquier naturaleza con fines de lucro a cielo abierto, en atención a la graduación siguiente:
      a) En espacio de seis mil metros cuadrados o más.
      b) En espacio cuya superficie sea de entre dos mil quinientos y cinco mil novecientos noventa y nueve m2.

      c) En espacio cuya superficie sea entre dos mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados y mil quinientos metros cuadrados; y

      d) En espacio público menor de un mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados.

$ 1,000.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por evento.
    $600.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por evento.

    $400.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por evento.


    $ 150.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por evento.
      3. Constancia de siniestro
    $ 5.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por evento.
      4. Capacitación en prevención y control de incendios, se exceptúan escuelas, colegios e instituciones públicas.
    $ 5.00 o su equivalente en moneda de curso legal, por persona por evento.

Hasta aquí la moción presentada, señor Presidente, y valga aclarar que esta tabla se hizo a través de un estudio combinado entre los diferentes Cuerpos de Bomberos, y a través de las consultas se llegó a esas cifras y a esos montos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Y el párrafo último, se elimina o queda?

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Pues tengo entendido que ya lo leí todo, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Ok.

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Así se elimina.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

La tasa por servicio en el artículo es completo, no sé si Benito no lo leyó, pero queda en la propuesta, va incluido todo el cuadro.

Para efectos del Diario de Debates quería dejar claro que nosotros tasamos en dólares el cobro por servicio y su equivalente en moneda nacional, como está en la Ley del Banco Central; no tiene fines recaudatorios como decía el diputado. Nosotros hacíamos un análisis a conciencia con todos los diputados, y está basado en el cuadro real actual de la Dirección General de Bomberos, lo que hicimos fue actualizar costos más apegados a la realidad, para que quede claro esto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Lo que preguntaba Filiberto es si el párrafo último del artículo 91 se elimina o se mantiene, que es referente a dónde se deposita el dinero, cuáles son los beneficios del mismo y para qué se usa.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Doctor Edwin Illescas, ¿ahí queda igual?

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Doctor Edwin Illescas, tiene la palabra.

DOCTOR EDWIN ILLESCAS, SECRETARIO LEGISLATIVO:

En el artículo 91 sólo queda lo que es la especificación de las tasas por servicio, y después en el artículo 92 se habla de la recaudación. El párrafo que usted preguntaba, Presidente se incorpora al artículo 92.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

Diputada Xochilth Ocampo, tiene la palabra.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

Tengo dos preguntas concretas. No escuché que se refieran al último cuadro que habla de otros servicios, no sé si queda igual o hay alguna modificación. Si hay alguna modificación, me gustaría saber, porque no escuché bien, ¿cómo queda la protección a eventos artísticos públicos? Mi curiosidad va dirigida a que hay eventos que son internacionales con artistas internacionales, o puede haber eventos que son meramente nacionales. Entonces, creo que debería de haber una diferenciación, porque actualmente cuando se da cobertura a eventos nacionales, conozco que se aporta para combustible o para viáticos en cuanto a alimentación. Pero un monto para un evento nacional artístico de mil dólares me parece que es un tanto alto, por eso es mi pregunta, si hay alguna diferenciación en cuanto a eventos con una magnitud de artistas internacionales, a diferencia de eventos nacionales meramente.

Y la otra pregunta es que en el numeral 4) del punto VII, que habla de licencia a personas jurídicas que realizan actividades con riesgos de incendios y explosión, dice, licencia para funcionamiento de talleres de soldadura, pero también aquí quisiera que hiciéramos una diferencia, que cuando hablamos de talleres pequeños de soldadura hablamos de trabajadores en los barrios, o cuando hablamos de grandes negocios de soldadura. Porque para un negocio pequeño, conozco muchísimos casos de gente que hace trabajos pequeños en soldadura, que tiene una máquina de soldar y son trabajos pequeños, entonces pagar ciento cincuenta dólares me parece que es un tanto alto. Por eso hago la pregunta a los miembros de la comisión, porque me parece que deberíamos de diferenciar cuando hablamos de talleres grandes o pequeños de soldadura, que no es la mismas magnitud o prácticamente no podrían -creo yo- pagar esos ciento cincuenta dólares.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

En cuanto a la primera pregunta, Presidente en relación con el cuadro del artículo 91, quedaría tal como va el cuadro, porque el segundo párrafo nosotros lo asumimos en el siguiente artículo, el 92, para que después quede claro ahí.

En relación con los eventos públicos internacionales que preguntaba la diputada, nosotros dejamos claro en la ley que estos son los eventos que tienen fines lucrativos, todas las organizaciones no gubernamentales que no tienen fines lucrativos, no tienen por qué pagar por el aseguramiento de los bomberos; lo que significa la movilización de los cuerpos de bomberos, equipo, vehículo, combustible, tiene un valor tasado en base a la cantidad de personas que se conglomerarían en ese lugar y la seguridad que tienen que crear los bomberos, eso está discutido, analizado, está de consenso, que es en función de dar garantía, pero para los que tienen carácter lucrativo.

Yo dejaría, por experiencia propia, que le dé la palabra al comandante Alemán para que ilustre en relación con los talleres y todo lo que tiene que ver con la soldadura.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Comandante Alemán, tiene la palabra.

COMANDANTE MIGUEL ÁNGEL ALEMÁN:

Bueno, muchas gracias.

Sabemos que los peligros, por muy pequeños que los miremos, siempre van a ser peligros. Nosotros estamos tasando, y esto ya fue consensuado, que para los diferentes talleres, por ejemplo en la licencia e instalación y mantenimiento de equipo y sistema contra incendio, estamos hablando de los cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal.

Cuando hablamos de la licencia a técnicos eléctricos, son las personas que realizan este trabajo, que también lo estamos poniendo a cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal. Después dice la licencia para ingenieros e ingenieras eléctricos o electromecánicos, estamos tasando diez dólares o su equivalente en moneda de curso legal, actualmente eso es lo mismo que se está pidiendo a las personas que se dedican a esta trabajo.

En cuanto a la licencia para ingenieras e ingenieros en sistemas contra incendios, estamos pidiendo quince dólares o su equivalente en moneda de curso legal, porque normalmente eso es lo mismo que estamos recaudando en este momento. Y las licencias para personas especialistas o técnicos de sistema contra incendios igual. Ahora, lo que entiendo es que sobre las licencias para funcionamiento de talleres de soldadura, estamos pidiendo cien dólares o su equivalente, que normalmente eso es lo que se está pidiendo o recaudando, no es que estemos aumentando una cantidad exagerada, simplemente estamos dejándolo en lo mismo que hoy tasamos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, Comandante.

Pasamos entonces a votar la moción presentada al artículo 91, cuyo último párrafo pasará después al artículo 92.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención.
Se aprueba el artículo 91.

Observaciones al artículo 92.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, Presidente.

Se propone modificar la redacción del artículo 92, el que se leerá así:

“Art. 92 Recaudación.

Los fondos provenientes de los servicios ordinarios y extraordinarios brindados a la ciudadanía por la Dirección General de Bomberos, la Asociación Civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua, Asociación de Bomberos Unidos sin Fronteras y las diferentes asociaciones que forman parte de la federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua se constituyen en renta con destino específico de la institución que la genera y que serán entregados vía Presupuesto General de la República a estos. Los montos del pago de las tasas por servicio se efectuarán únicamente por la cuenta bancaria que apertura la Tesorería General de la República para estos fines.

Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente constituidas y debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación de la presente ley, deberán usar un formato único de servicios con objeto de la presente ley, el que diseñará la Dirección General de Bomberos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el pago de los servicios se deberá utilizar el Recibo Único de Caja establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los montos recaudados serán utilizados en un 60 % en gastos de capital y el 40 % para garantizar la cobertura de otros rubros y actividades carentes de presupuesto y que inciden en el fortalecimiento y desarrollo institucional”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada que modifica el artículo 92 y que integra el párrafo último del artículo 91.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 4 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 92.

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo XIII, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo XIII, con todos sus artículos y sus dos mociones aprobadas.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO XIV
DEL FONDO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Art. 93. Creación del Fondo.

Créase el Fondo Nacional para la Prevención de Incendios con la finalidad de fortalecer el trabajo operativo de la Dirección General de Bomberos y de las asociaciones de bomberos voluntarios legalmente constituidas y debidamente acreditadas y tendrá como fuente de financiamiento el 1 % del total de las primas pagadas de las pólizas del ramo de incendios y líneas aliadas emitidas por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país y las sociedades o entidades de naturaleza estatal o mixta que se dediquen a suscribir o comercializar seguros, reaseguros y fianzas.

El total correspondiente a la prima de las pólizas del ramo de incendios y líneas aliadas deberá ser depositado por las Aseguradoras en cuenta especial designada por la Tesorería General de la República en los subsiguientes diez días de cada mes, en caso de retraso se pagará el 0.5% adicional sobre el total por cada día de retraso.

Del total recaudado para el Fondo, le corresponde el 50 % a la Dirección General de Bomberos; el otro 50 % será entregado en alícuotas a la Asociación Civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua y las Asociaciones que forman parte de la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua, debidamente inscritas y acreditadas por la autoridad, que tengan instalaciones físicas y equipos técnicos, con presencia en los municipios donde van a funcionar, y que tengan diez o más años de experiencia en ramo bomberil. El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para la distribución del 50% de lo recaudado.

Art. 94.- Uso de los fondos.

El uso de los fondos recaudados para el financiamiento del Fondo Nacional para la Prevención de Incendios será utilizado exclusivamente para financiar las actividades de formación y la adquisición de equipo técnico.

Art. 95.- Obligación de las compañías aseguradoras.

Previo a la suscripción del contrato de las pólizas del ramo de incendio y líneas aliadas, las compañías aseguradoras deben requerir al usuario el dictamen técnico emitido por la Dirección General de Bomberos o a cualquiera de las asociaciones de bomberos voluntarios debidamente constituidas y acreditadas por la autoridad de aplicación de la presente ley para que se efectúe la correspondiente inspección anual del bien inmueble a asegurar y se emita a costa del interesado el certificado respectivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91, romano III, numeral 1 al 4, inclusive.

Art. 96.- Seguro Obligatorio de Incendio de Responsabilidad Civil y daños a terceros.

En los casos de las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas prestatarias de servicios, tales como bancos, micro financieras, hoteles, casinos, clubes nocturnos, cines, discotecas, centros y/o plazas comerciales, edificios para oficinas, entre otras que se encuentren comprendidas en la clasificación que establece el artículo 91 romano III, numerales 1, 2 y 3 o con alto riesgo de incendio y de conformidad a los criterios establecidos en la Normativa Técnica establecida en base a lo dispuesto en la Ley Nº 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad, aprobada el 04 de junio de 1996 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 123 del 02 de julio de 1996 y los parámetros y estándares internacionales establecidos, deberán contratar el seguro obligatorio de incendio de responsabilidad civil y daños a terceros con el fin de garantizar la reparación de los daños materiales o corporales que pudiesen causarle a terceras personas. En ningún caso la cobertura del seguro obligatorio podrá ser inferior a una suma asegurada de cincuenta mil dólares para el caso de muerte o lesiones y de treinta mil dólares cuando se trate de daños materiales causados a terceras personas; previo al pago de la póliza el interesado deberá presentar el dictamen técnico emitido por la autoridad de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Las compañías aseguradoras pagarán el 1.5 % del total de las primas pagadas de las pólizas de Seguro Obligatorio de Incendio de Responsabilidad Civil y daños a terceros emitidas por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país y las sociedades o entidades de naturaleza estatal o mixta que se dediquen a suscribir o comercializar seguros, reaseguros y fianzas que comprendan la cobertura de los seguros referidos. Este porcentaje pasará a formar parte del Fondo Nacional para la Prevención de Incendios y se distribuirá el 50 % para la Dirección General de Bomberos.

El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para la distribución del otro 50% de lo recaudado a favor de la Asociación Civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua y las Asociaciones que forman parte de la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua, debidamente inscritas y acreditadas por la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 97.- Donaciones.

La Dirección General de Bomberos y las asociaciones de bomberos voluntarias legalmente constituidas y acreditadas podrán recibir donaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en efectivo o en bienes materiales que fortalezcan las actividades de formación, capacitación y obtención de recursos técnicos en materia de prevención y riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda, rescate y servicio pre hospitalario.

Las donaciones no estarán afectas por el Fondo Nacional para la Prevención de Incendios, en el caso de la Dirección General de Bomberos éstas deben de ser reflejadas en su presupuesto anual.

Hasta aquí el Capítulo XIV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Queremos saludar la presencia en el plenario, de los compañeros diputados de la Duma de Moscú, el compañero Vladimir Viotoschenko y el compañero Sergey Timocok, quienes han estado durante la mañana recorriendo la Avenida Peatonal Sandino y ahora nos acompañan. Un saludo para ellos.

Inmediatamente después de concluir la Ley General de Bomberos, vamos a discutir la aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la creación y las condiciones de funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso y Cultural de Ciencias en Managua.

También nos acompañan estudiantes del cuarto y quinto año del Instituto Juan Pablo II, a quienes les damos nuestros saludos.

Continuamos con la discusión del Capítulo XIV, Del Fondo Nacional para la Prevención de Incendios.

Observaciones al artículo 93.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, Presidente.

Se propone una moción de consenso, y en ella modificar la redacción del artículo 93, el que se leerá así:

“Arto. 93. Creación del Fondo.

Créase el Fondo Nacional para la Prevención de Incendios, con la finalidad de fortalecer el trabajo operativo de la Dirección General de Bomberos y de las asociaciones de bomberos voluntarios legalmente constituidas y debidamente acreditadas, y tendrá como fuente de financiamiento el 1 % del total de las primas pagadas de las pólizas de seguro contra incendios y líneas aliadas y el seguro obligatorio de responsabilidad civil y daños a terceros suscritas por todas las compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para operar en la República de Nicaragua.

El 1% correspondiente a la prima neta de las pólizas de seguro del ramo de incendio y líneas aliadas y el seguro obligatorio de responsabilidad civil, daños a terceros debe ser depositado por las aseguradoras en cuenta especial, designados por la Tesorería General de la República a más tardar el día 15 de cada mes. En caso de retraso se pagará el 0.5% adicional sobre el total por cada día transcurrido.

Del total recaudado para el Fondo, éste se distribuirá de la forma siguiente: el 50 % a la Dirección General de Bomberos; el otro 22.5 % a la Asociación Civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua, el 22.5% a Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua, que será repartido en alícuotas entre las asociaciones miembros de esta federación, y el 5% para la Asociación de Bomberos Unidos Sin fronteras. En los casos comprendidos en los numerales 2, 3, y 4 deberán estar debidamente inscritas y acreditadas por la autoridad competente que tengan instalaciones físicas y equipos técnicos con presencia en los municipios donde van a funcionar y que tengan diez o más años de experiencia en el ramo bomberil”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción al artículo 93, presentada por la compañera Auxiliadora Martínez.

Se abre la votación.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 2 abstenciones. Se aprueba la moción al artículo 93, creación del fondo.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

Damos la palabra a la diputada Auxiliadora Martínez.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañera Presidenta.

Se propone una nueva redacción al artículo 95, el que se leerá así:

Art. 95.- Obligación de las compañías aseguradoras.

La Dirección General de Bomberos o cualquiera de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios debidamente acreditadas y certificadas por la autoridad de aplicación de la presente ley, deberá realizar una inspección anual al bien inmueble asegurado, y de la inspección a costa del interesado deberá emitir el certificado respectivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92, romano III, numeral 1 al 4, inclusive.

El interesado deberá solicitarlo en los subsiguientes treinta días después de haber tomado la póliza de seguro contra incendio y líneas aliadas y el seguro obligatorio de responsabilidad civil y daños a terceros”.

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada por la diputada Auxiliadora Martínez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.
PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba la moción presentada por la diputada Auxiliadora Martínez que reforma el artículo 95.

Observaciones al artículo 96.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Nancy Henríquez James, tiene la palabra.

Diputado José Sarria, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Gracias, compañero Presidente.

Me permito leer una moción de consenso al artículo 96, que va a modificar la redacción, el cual se leerá de la forma siguiente:

Art 96: Seguro Obligatorio de Incendio de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros.-

Para los fines y efectos de la presente ley se establece el seguro obligatorio de responsabilidad civil y daños a terceros para las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, prestatarias de servicios tales como bancos, microfinancieras, hoteles, casinos, clubes nocturnos, cines, discotecas, centros y/o plazas comerciales, edificios para oficinas, entre otras que se encuentren comprendidas en la clasificación que establece el artículo 92 romano III, numerales 1, 2 y 3 o con alto riesgo de incendios y de conformidad a los criterios establecidos en la Normativa Técnica establecida en base a lo dispuesto en la Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad, aprobada el 04 de junio de 1996 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 123 del 02 de julio de 1996 y los parámetros y estándares internacionales establecidos.

El Seguro deberá de incluir muerte o lesiones causadas a una, dos o más personas así como los daños materiales causados a terceras personas, todo a consecuencia de un siniestro en el que la entidad asegurada, sea declarada responsable de este por la autoridad competente. Los montos de cobertura serán establecidos en las normativas técnicas que para tal efecto, emita la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con atención a los objetivos definidos en el artículo 92 de la presente ley.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada al artículo 96 que modifica varias partes del mismo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 96.

Observaciones al artículo 97.

Diputado José Sarria, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Compañero Presidente, me permito leer una moción de consenso que es un artículo nuevo, que iría después del artículo 96, el cual dice así:

Agregar un nuevo artículo al Capítulo XIV Del Fondo Nacional de Prevención de Incendios y ubicarlo después del 96. Este artículo se leerá de la forma siguiente:

Artículo Nuevo… Pago y Distribución del Porcentaje correspondiente al primaje.-

Las compañías aseguradoras y las sociedades o entidades de naturaleza estatal o mixta autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que se dediquen a suscribir o comercializar seguros que comprendan la cobertura del seguro obligatorio, deben de pagar el 1.0% del total de las primas pagadas de las pólizas de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil y daños a terceros emitidas por éstas.

Por ministerio de la presente ley el porcentaje pagado pasa a formar parte del fondo nacional para la Prevención de Incendios y se distribuirá de la forma siguiente:

1.- 50% para la Dirección General de Bomberos;

2.- 50% de lo recaudado se destinará a favor de la Asociación Civil de Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Nicaragua, Asociación de Bomberos Unidos Sin Fronteras y las Asociaciones que forman parte de la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua.

La distribución del 50% correspondiente a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Nicaragua relacionadas en el numeral 2, será en alícuotas entre éstas. Para poder recibir la alícuota correspondiente deben contar con instalaciones físicas y equipos técnicos, tener presencia en los municipios, con diez o más años de experiencia en el ramo bomberil y estar debidamente inscritas y acreditadas por la autoridad de aplicación de la presente ley.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada y leída por el compañero José Sarria Morales, acerca del uso del porcentaje correspondiente al primaje para las distintas Asociaciones de Bomberos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo, luego del 96.

Observaciones al artículo 97.

No hay observaciones.

¿Hay alguna observación al artículo 97?

¿O algún otro artículo nuevo?

No hay observaciones.

Pasamos entonces a la votación del Capítulo XIV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo XIV con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

CAPÍTULO XV
DEL PATRIMONIO

Art. 98.- Patrimonio.

Por ministerio de la presente Ley los bienes muebles e inmuebles que han sido entregados o se reciban en administración de parte del Estado de la República de Nicaragua, se constituyen en patrimonio del Ministerio de Gobernación y no estarán sujetas al pago de impuestos o gravamen alguno, los cuales son inembargables e intransferibles, su uso es exclusivo para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Bomberos.

También forman parte del patrimonio:

1) Las asignaciones presupuestarias, ordinarias o extraordinarias, que anualmente establezca el Presupuesto General de la República;

2) Las herencias, legados, subvenciones y donaciones provenientes de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera; 3) Los ingresos previstos por la presente Ley y su Reglamento; y 4) Cualquier otro ingreso previsto en la legislación nicaragüense.

Hasta aquí el Capítulo XV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XV, Del Patrimonio

Observaciones al artículo 98.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el Capítulo XV con su único artículo que lo compone.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

CAPÍTULO XVI

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Art. 99.- Identificación de vehículos de la Dirección General de Bomberos.

Los vehículos de la Dirección General de Bomberos deberán usar los colores establecidos por las normas y convenios internacionales sobre esta materia.

Art. 100.- Recursos Administrativos.

Para efectos de la presente Ley se establece como sistema de recursos lo dispuesto en la Ley Número 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas a favor de aquellos ciudadanos cuyos derechos se consideren afectados por el cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Bomberos.

Art. 101.- Permiso a Bomberos Voluntarios.

Las instituciones públicas o privadas que tengan dentro de su personal a bomberos voluntarios están obligados a facilitar la concurrencia de éstos a los procesos de capacitación y formación en la prevención de incendios y riesgos especiales, extinción, búsqueda, rescate, salvamento y servicio pre hospitalario.

También deberán otorgarles permiso en los casos de demanda y necesidad de cobertura de un evento, incidente o siniestro. El permiso cubre el goce de salario, seguridad social y demás beneficios establecidos en la legislación laboral.

Art. 102.- Abastecimiento de Agua.

La Dirección General de Bomberos y las diferentes asociaciones de bomberos voluntarios, sin costo alguno están autorizadas para hacer uso de los acueductos y fuentes de agua pública o privada, sean hidrantes, piscinas, piletas, tanques aéreos, superficiales o soterrados, así como ríos, lagunas y otros reservorios de agua de similar naturaleza de uso privado o público, para la atención de siniestros o situaciones específicas de emergencia.

Art. 103.- Nuevas delegaciones.

La Dirección General de Bomberos podrá abrir nuevas delegaciones en función del desarrollo institucional o a petición del gobierno central o los gobiernos locales, para lo que se hará un diagnóstico técnico de necesidades y posibilidades teniendo como parámetros el crecimiento poblacional, existencia de infraestructura pública o el desarrollo económico real del municipio.

Art. 104.- Vía Libre.

Los vehículos que formen parte del inventario del parque vehicular de la Dirección General de Bomberos y de las diferentes asociaciones de bomberos voluntarios tienen derecho preferente para circular con prioridad de paso por cualquier vía pública, en el cumplimiento de sus funciones. Los conductores de vehículos de cualquier locomoción suspenderán su marcha y franquearán el libre paso a los vehículos de bomberos y ambulancias.

Art. 105.- Prohibiciones.

Para los efectos de la presente Ley se establece a las personas naturales y jurídicas, en general, las prohibiciones siguientes:

I. A las personas naturales:

1. Uso de uniformes, insignias, emblemas, logotipos y chapas de los miembros de la Dirección General de Bomberos o utilizar alguna cuyo parecido tienda a confundir a la ciudadanía, se exceptúa el uso de los uniformes para los miembros de la Asociación de Bomberos Voluntarios como fuerza coadyuvante de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua;

2. Uso de los dispositivos sonoros o lumínicos regulados por la Ley Nº 431, Ley del Régimen Vehicular e Infracciones de Tránsito;

3. Usar o reproducir papelería oficial de la Dirección General de Bomberos;

4. Impedir el libre acceso, estacionarse, construir casetas para usos diversos frente a hidrantes o tomas de agua;

5. Obstruir los accesos de las instalaciones de las delegaciones de la Dirección General de Bomberos;

6. Entrega de regalías al personal de la Dirección General de Bomberos sin autorización de la Dirección Superior;

7. Obstruir el acceso a los miembros y medios técnicos de la Dirección General de Bomberos al lugar del evento, incidente o siniestro; y

8. Utilizar la reserva de agua contra incendio para otros propósitos diferentes a los previstos.

II.- A las personas jurídicas:

1. Utilizar el color azul para uniformes completos de su personal;

2. El uso de uniformes, insignias, emblemas, logotipos y chapas por parte de su personal o utilizar alguno cuyo parecido tienda a confundir a la ciudadanía con el personal de la Dirección General de Bomberos;

3. Uso radio frecuencia y códigos de uso oficial de la Dirección General de Bomberos; y

4. Uso del logotipo y sello de la Dirección General de Bomberos.

III.- A las personas que pertenezcan la Dirección General de Bomberos:

1. Utilizar los medios y técnica de la Dirección General de Bomberos para fines diferentes al auxilio y socorro;

2. Concurrir a las instancias policiales y judiciales para trámites personales haciendo uso del uniforme y los emblemas oficiales de la Dirección General de Bomberos;

3. Prestar servicios profesionales en horas hábiles que sean vinculantes al servicio que desempeña en la Institución;

4. Recibir regalías de particulares sin autorización del Director General de la Dirección General de Bomberos;

5. Usar las instalaciones de la Dirección General de Bomberos para fines diferentes para los que han sido destinados o de interés personal;

6. Establecer puestos de ventas de artículos varios con fines de lucro personal;

7. Ingesta de bebidas alcohólicas y/o frecuentar centros nocturnos con el uniforme de bombero fuera de servicio; y

8. Otros que lesionen o dañen la imagen y funcionamiento institucional de acuerdo al Reglamento Disciplinario.

Art. 106.- Reconocimiento.

Se reconoce la Personalidad Jurídica de la Asociación Civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Nicaragua y las Asociaciones que forman parte de la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua, debidamente inscritas y acreditadas por la autoridad de aplicación de la presente ley para el desempeño de la actividad humanitaria a favor de la sociedad nicaragüense.

Art. 107.- Normas supletorias y auxiliares.

Para los efectos de la presente Ley se establece como normas supletorias y auxiliares aquellas directrices técnico administrativo, operativas o disposiciones técnicas especializadas que establezca la Dirección General de Bomberos.

Art. 108.- Derogaciones.

Se derogan las disposiciones siguientes:

1. Decreto número 106, Impuesto a la mercadería extranjera que entra a Managua para financiar al Cuerpo de Bomberos del 12 de abril de 1936, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 90 de 1940;

2. Decreto número 1211, Ley Orgánica del Sistema Nacional contra Incendio, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 59 del 13 de marzo de 1983;

3. Ley N° 54, Ley de Grados del Ministerio del Interior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 246 del 27 de Septiembre de 1988; y

4. Derógase cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 109.- Reglamentación.

El Presidente de la República de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150, numeral 10) de la Constitución Política de la República de Nicaragua procederá a la reglamentación de la presente Ley.

Art. 110.- Vigencia.

La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XVI.

Observaciones al artículo 99.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Yo tengo una moción de consenso para agregar un Capítulo nuevo después del Capítulo XV. El Capítulo completo tiene más de seis artículos y dice lo siguiente:
Capítulo XVI
De las Infracciones

Art Nuevo.- Infracciones y gradualidad.-

Constituyen infracciones las acciones u omisiones realizadas por las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento, las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, (NTON) y las normativas técnico-administrativas que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación de la ley.

Para las personas jurídicas y comerciantes mayoristas las infracciones se clasifican de la manera siguiente:

1. Leves: serán sancionadas con una multa de uno hasta cinco salarios mínimo promedio;

2. Graves: serán sancionados con una multa entre seis hasta diez salarios mínimos promedio; y 3. Muy graves: serán sancionados con una multa entre once y quince salarios mínimo promedio.

En el caso de las personas naturales, pequeños o medianos comerciantes o distribuidores al detalle, el pago de las infracciones se aplicará según corresponda a cada caso de la forma siguiente:

Leves: serán sancionados con una amonestación escrita y una multa de 1 día hasta quince días de salario mínimo promedio.

Graves, serán sancionadas con una multa entre 16 días hasta 30 días salario mínimo promedio y

Muy graves serán sancionadas con una multa de 31 hasta 45 días de salario mínimo promedio.

Art. Nuevo.- Infracciones leves.

Son infracciones leves las siguientes:
2. Ubicación, carencia o mal estado del extintor; 3. Ubicación, carencia o mal estado del detector y/o pulsador de alarma;

4. Falta de gabinete contra incendio;

5. Falta de alumbrado de emergencia;

6. Falta de señalización, evacuación, protección contra incendio y emergencias;

7. Falta de visibilidad y publicidad del plan de emergencia;

8. Ocultar el suceso de un siniestro o hecho que pudiese facilitar la materialización y desarrollo de siniestros;

9. Instalación de servicios de energía eléctrica sin la debida aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente ley; y,

10. Las violaciones u omisiones que hayan calificado como faltas leves, las NTON.

Art Nuevo.- Infracciones graves.

Son infracciones graves las siguientes:

1. La comisión de cuatro infracciones leves en un año;

2. Falta de sistemas de compartimentación en las instalaciones físicas que impidan su cierre automático o deficiencias de éstos, sean estos objetivos públicos o privados referidos en la ley;

3. Admisión de bultos, paquetes o cargas superior a la cantidad autorizada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley;

4. Admisión de personas en recintos para espectáculos o centros de diversión y/o centros públicos o privados en un número superior al autorizado;

5. Bloqueo total o parcial de las vías y medios de evacuación;

6. Funcionamiento defectuoso de las puertas de salida de emergencia o aquellas de uso ordinario que impidan el mecanismo destinado a su uso;

7. Deficiencias técnicas en el funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios;

8. Deficiencias técnicas en el funcionamiento de los mecanismos de detector y/o control de humo y temperatura;

9. Deficiencias técnicas en el funcionamiento de los mecanismos de alimentación eléctrica secundaria de emergencia;

10. Incumplimiento de las recomendaciones y medidas técnicas establecidas por la Autoridad de Aplicación de la ley;

11. Incumplimiento de las recomendaciones derivadas de las pruebas de los sistemas contra incendios;

12. Fumar en locales cerrados de edificios públicos u otros centros donde expresamente esté prohibido hacerlo;

13. Emitir sonidos o voces de alarma en lugares de concentración pública que por su naturaleza infundan pánico;

14. Almacenar sustancias inflamables, peligrosas y tóxicas que constituyan fuentes de contaminación o de fácil combustión, que representen peligro para la salud pública, las personas y sus bienes y el ambiente;
15. Incumplimiento de las recomendaciones derivadas del proceso de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios;

16. Falta de un Plan de Emergencia o del dominio y conocimiento pleno del personal de las instituciones públicas o privadas;

17. Incumplimiento de los simulacros en el tiempo establecido en la ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 13 de julio del 2007, su Reglamento y las NTON y las normas técnicas administrativas;

18. Incumplimiento de las medidas correctivas establecidas por la Autoridad de Aplicación de la ley, relativas a las condiciones de seguridad que se establezcan en la licencia o permisos;

19. Impedir u obstaculizar el acceso a los diferentes locales u objetivos establecidos en la presente ley y su reglamento a los miembros de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, en el ejercicio de sus funciones como Autoridad de Aplicación;

20. Hacer obras de construcción nuevas o modificar las existentes sin la aprobación del plano correspondiente definido en el artículo 24, numeral 1 de la presente ley;

21. Operar con licencia y/o certificados vencidos de la inspección técnica;

22. Incumplimiento de las disposiciones y normativas técnicas de protección contra incendios;

23. Ejercer las actividades establecidas en el artículo 92, romano III, VI, y VII sin el certificado, permiso o licencia emitida por la Dirección General de Bomberos;

24. Operar maquinaria y equipo técnico o mecánico en mal estado que represente o pudiese implicar un riesgo inminente para la seguridad de los operarios y demás personas en general y los bienes de terceros.

25. Importar, almacenar, producir, transportar y manipular sin medidas de prevención y seguridad, materiales o elementos tóxicos, peligrosos, volátiles de fácil y rápida combustión o que pongan en riesgo la vida y la seguridad de las personas o sus bienes sin previa notificación escrita a la Dirección General de Bomberos;

26. Falta o carencia de un sistema o dispositivo de seguridad o de las brigadas contra incendios capacitados técnicamente; y

27. Carecer de un dispositivo público de información que identifique la capacidad máxima de las personas permitidas en cada uno de los centros de concentración pública.

Otro Artículo Nuevo.- Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves las siguientes:

1. La desconexión y destrucción total o parcial de los sistemas de extinción de incendios;
2. Acumulación de materiales combustibles o inflamables tóxicos peligrosos en lugares autorizados que sobrepasen lo autorizado por la autoridad;

3. Almacenar sustancias y/o materiales combustibles inflamables tóxicos y peligrosos en el interior de la casa donde habiten personas y animales;

4. Transportar substancias tóxicas peligrosas y otras similares en horas no autorizadas con medios de transporte que no reúnan las condiciones técnicas fundamentales previstas por la Autoridad de Aplicación;

5. La comisión de tres infracciones leves y una grave en un año;

6. La comisión de dos infracciones graves durante un año;

7. Obstruir o invadir vías de acceso en áreas de concentración pública en donde se encuentren ubicadas hidrantes y tomas de agua para uso exclusivo de los bomberos;

8. Hacer uso irresponsable de las fuentes de calor o materiales inflamables en la vía pública, predios o edificios;

9. Usar o manipular fuentes de calor prohibidas en locales cerrados; y

10. Uso de luces pirotécnicas en lugares cerrados.

Art Nuevo. Falsedad de información.

Las personas que suministren o falseen información, documental en físico o digitalizada para la obtención de certificados, licencias, permisos o cualquier otro documento relacionado con la presente ley, incurren en la comisión de los delitos establecido en el Código Penal, Título VII, Delitos de Falsedad, Capítulo I, Falsificación de documentos en lo que fuere aplicable u otra norma penal según corresponda y para lo cual se deberá interponer la denuncia correspondiente en la Policías Nacional para las investigaciones de rigor y su tramitación ante el Ministerio Público.

Art Nuevo.- Destino de las multas.-

El monto recaudado de las multas proveniente de la aplicación de la presente ley y su reglamento, será pagado en la Tesorería General de las República y se utilizarán para contribuir al financiamiento del Presupuesto General de la República.

Hasta aquí el Capítulo con todos los nuevos artículos sugeridos.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tenemos entonces un nuevo Capítulo, que sería Capítulo XVI que habla De las Infracciones y contiene seis nuevos artículos, uno que habla De las Infracciones y su gradualidad en Leves, Graves y Muy Graves; otro que habla de las Infracciones Leves definiéndolas; el siguiente que habla de las Infracciones Graves, también definiéndolas; el subsiguiente habla de las Muy Graves, también definiéndolas; posteriormente uno referente a la Falsedad de Información y otro referente al Destino de las Multas.

Siendo ésta una moción de consenso, vamos a votar todo el Capítulo con sus seis artículos de una sola vez.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el Capítulo Nuevo que se constituye en Capítulo XVI.

Pasamos ahora a ver el Capítulo final XVI en el Dictamen original que es De las Disposiciones Transitorias y Finales.-

Observaciones al artículo 99.

Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Presidente, hicimos un análisis al artículo 106 y un análisis…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, estamos en el artículo 99.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Por eso mismo me da la palabra, en el artículo 106 y en el 108.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿No es en el 99?

Observaciones al artículo 100.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 101.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 102.

Diputado Bayardo Chávez Mendoza, tiene la palabra.

DIPUTADO BAYARDO CHÁVEZ MENDOZA:

Muy buenos días, compañero Presidente.

Tengo una moción para dos artículos nuevos después del 102. Artículo Nuevo: Pago de Tarifa por Servicios Públicos.-
La Dirección General de Bomberos y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, legalmente constituidas y acreditadas, pagarán por los servicios públicos de energía y agua potable, la tarifa más baja de estos servicios en las instalaciones de las instituciones de conformidad a la legislación de la materia y la normativa técnica emitida por las autoridades de aplicación que corresponde a cada caso.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación de un artículo nuevo que iría después del artículo 102.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba la moción que crea un artículo nuevo después del 102.

Observaciones al artículo 103.

Diputado José Augusto Rodríguez. ¿No?

Diputado Bayardo Chávez, tiene la palabra otra vez.

DIPUTADO BAYARDO CHÁVEZ MENDOZA:

Sugerimos incorporar un nuevo artículo, y ubicarlo después del 102. Artículo Nuevo: Coordinación Interinstitucional.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley, deberá establecer las coordinaciones correspondientes con las otras autoridades relacionadas a la aplicación de la presente ley y su reglamento. Así como las personas jurídicas sin fines de lucro, certificadas y acreditadas por la autoridad.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar la moción presentada que crea otro artículo nuevo, así que hay dos artículos nuevos después del artículo 102.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 11 presentes. Se aprueba la moción que crea otro artículo nuevo.

Observaciones al artículo 103.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 104.

Diputado Bayardo Chávez, tiene la palabra.

DIPUTADO BAYARDO CHÁVEZ MENDOZA:

Modificar la redacción del artículo 104 Vía Libre, el que se leerá así:

Art. 104.- Vía Libre. Los vehículos que formen parte del inventario del parque vehicular de la Dirección General de Bomberos y de las diferentes Asociaciones de Bomberos Voluntarios tienen derecho preferente para circular con prioridad de paso por cualquier vía pública, en el cumplimiento de sus funciones, para tal efecto, deberán activar los dispositivos sonoros y lumínicos, extremando las medidas de precaución y los cuidados necesarios para evitar situaciones de peligro para los usuarios de la vía pública en general y los tripulantes de los vehículos de la institución.

Los conductores de vehículos automotores, pedal o tracción animal, deben suspender su marcha y franquearán el libre paso de los vehículos de bomberos, ambulancias u otros de socorro de conformidad a la ley de la materia.

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada donde se modifica el artículo 104, referente a la Vía Libre.-

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada que reforma al artículo 104.

Observaciones al artículo 105.

Tiene la palabra, la diputada Xochilth Ocampo.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Gracias, Presidenta.

Lo que sucede es que por un asunto de redacción en el artículo 105, en el romano III de este artículo que nos habla de prohibiciones, textualmente dice: III. A las personas que pertenezcan a la Dirección General de Bomberos,- específicamente- y en esta ley hemos contemplado al Benemérito Cuerpo de Bomberos federaciones y asociaciones, no sé si ellas están fuera de estas prohibiciones.

Pero además, en estas prohibiciones específicas para la Dirección General de Bomberos, en el numeral 6 dice: Establecer puestos de ventas de artículos varios con fines de lucro personal. Mi interpretación es, que aquí les estamos quitando el derecho a cualquiera de los funcionarios, de los miembros de dicha Dirección, de poner negocios particulares, puede ser una pulpería, una fritanga, cualquier negocio aparte de su trabajo en la institución.

Si el espíritu o tal vez lo que quiso decir este artículo, es que dentro de las instalaciones de la Dirección General de Bomberos está prohibido establecer cualquier tipo de negocio que no está dentro de las funciones de los bomberos, eso es una cosa, pero lo que yo interpreto con este numeral 6, es que les queda prohibido establecer cualquier otro tipo de negocio, lo cual considero que es completamente injusto, porque con el dinero o con el salario que devenga cualquier funcionario de la Dirección General de Bomberos, será muy poco para mantener a su familia ante la carestía de la vida, de manera que les estamos negando el derecho a tener otro ingreso para su familia.

Entonces, creo que es un asunto de redacción, probablemente ahí lo que se prohíba dentro de las instalaciones de la Dirección General de Bomberos es la venta de artículos fuera de lo facultado o de las funciones de los bomberos o si quisieron hablar de las asociaciones o de otros funcionarios que andan en sus labores y realizan negocio de otro tipo ajeno a su trabajo, pues eso es otra cosa, pero lo que entiendo en este numeral 6 es lo que ya les expliqué, me parece que debería de corregirse la redacción, porque todo funcionario, todo bombero, toda bombera tiene derecho a tener ingresos extras por un negocio aparte.

Y en el numeral 7 que también me llama la atención, es que dice: Ingesta de Bebidas Alcohólicas y/o frecuentar centros nocturnos con el uniforme de bomberos fuera de servicio. Para mí aquí hay dos cosas que son diferentes, una cosa es ingesta de bebidas alcohólicas y otra cosa es frecuentar centros nocturnos, ¿Por qué debe de ser una redacción aparte? Porque al finalizar este párrafo o esta línea dice: fuera de servicio, el consumo de bebidas alcohólicas está prohibido para un funcionario público bombero o bombera, un servidor público con su uniforme dentro o fuera de servicio, pero la ingesta de licor es una cosa y cuando hablamos de frecuentar centros nocturnos con el uniforme fuera de servicio, esa es otra cosa, porque él puede presentarse a un centro nocturno cumpliendo con sus funciones, lógicamente llevará puesto su uniforme, lo cual no le está prohibido, pero sí yo le sugiero a la Comisión que la ingesta de bebidas alcohólicas es un numeral, y frecuentar centros nocturnos es otro numeral donde se diga claramente que la ingesta de bebidas alcohólicas está prohibida con el uniforme en horas de servicio y también fuera de servicio.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Hay cosas que son evidentes, aquí la prohibición referida en el numeral 7, es cuando él no esté en servicio. No está en servicio, él no puede andar el uniforme; él puede de civil tomar licor si quiere o ir a un lugar nocturno sin problema, pero no de uniforme. Puede ir de uniforme a prestar servicio, pero aquí estamos hablando de fuera de servicio. De todos modos tiene la palabra el Presidente de la Comisión diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

El comandante Alemán le dará la explicación a la diputada Xochilth.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, comandante Miguel Ángel Alemán.

COMANDANTE MIGUEL ÁNGEL ALEMÁN:

Muchas gracias.

Aquí vamos a tratar de aclarar las incógnitas. En este caso en el artículo 105, cuando dice: Usar o reproducir papelería oficial de la Dirección General de Bomberos, es que se le prohíbe al personal de la Dirección General de Bomberos que puedan usar, utilizar para cosas personales o situaciones individuales, únicamente.

En la otra parte donde dice: A las personas que pertenecen a la Dirección General de Bomberos, numeral 6, establecer puestos de venta de artículos varios con fines de lucro personal; tampoco podemos permitir que los bomberos o miembros de la Dirección General de Bomberos estén vendiendo artículos, cercano a una estación de bomberos como tal o dentro de la estación de bomberos.

En el numeral 7. Ingesta de bebidas alcohólicas y /o frecuentar centros nocturnos con el uniforme de bomberos fuera de servicio; por supuesto no podemos permitir que un bombero en un centro nocturno ande de uniforme.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias a usted, Comandante.

Tiene la palabra la diputada Licet Montenegro sobre el artículo 105.

DIPUTADO LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, señor Presidente.

Voy a leer una moción de consenso que pretende modificar la redacción del artículo 105, el cual se leerá de la siguiente forma:

Art. 105.- Prohibiciones.

I. A las personas naturales:

1. Uso de los uniformes, insignias, emblemas, logotipos y chapas de los miembros de la Dirección General de Bomberos o utilizar alguno, cuyo parecido tienda a confundir a la ciudadanía, exceptuándose el uso para Asociaciones y Federaciones de Bomberos Voluntarios que actúan como fuerza coadyuvante de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, bajo su autoridad y control;

En el numeral 2. Uso de los dispositivos sonoros o lumínicos de la Dirección General de Bomberos, de conformidad a la Ley Nº 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito;

En el numeral 3, se le agregará la parte que diga ahí: Asociación de Bomberos Voluntarios.

El numeral 4. Queda igual que el Dictamen.

En el numeral 5. Igualmente se le agregará que diga: Y Asociaciones de Bomberos Voluntarios

El numeral 6 y el 7 quedan igual que el Dictamen.

En el II que habla de las personas jurídicas: le vamos a suprimir el numeral 1, el resto del artículo quedará igual

En el III, al título se le va a agregar que diga: y Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Hasta aquí la moción y paso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación de la moción presentada al artículo 105.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada al artículo 105.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 106.

Damos la palabra al diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ:

Para el 106 tenemos una moción de consenso que dice: Suprimir el artículo 106, en virtud de que el reconocimiento jurídico de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro está determinado en el Decreto de aprobación de las Personalidades Jurídicas.

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez, que se refiere al artículo 106 el que se elimina.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba la moción presentada por el diputado Filiberto Rodríguez sobre el artículo 106, donde se elimina dicho artículo.

Observaciones al artículo 107.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 108.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidenta.

Una moción de consenso, suprimir el numeral 4 de este artículo.

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada que suprime el numeral 4 del artículo 108.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 109.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 110.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XVII, Capítulo XVI que va a ser el XVII, con todas las modificaciones y los artículos aprobados.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo XVII y con ello aprobamos la Ley de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.




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