Debates

Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:25 de Agosto del 2015
Fecha Aprobación:25 de Agosto del 2015
...
" LEY DE REPOSICIÓN Y RECTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS "

Hide details for Contenido del Debate:Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE AGOSTO DEL 2015. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum N° 1, presentación del PUNTO II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.38: LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 10, "LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO", presentada por la Corte Suprema de Justicia.
Managua, 04 de agosto de 2015.

Honorable doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Diputada y Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Presente.

Estimada Doctora Palacios:

Con instrucciones de la Excelentísima Doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Magistrada Presidenta de este Supremo Tribunal, me permito remitirle la siguiente Iniciativa de Ley:

En consecuencia, de conformidad con el Art. 140 inciso 3 de nuestra Constitución Política, le solicito respetuosamente que una vez revisado el cumplimiento de los requisitos formales de conformidad con los artículos 47 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, pueda por su digno medio enviarse la presente iniciativa de ley a la insigne Junta Directiva con el fin de que se efectúe el trámite que corresponda. Con muestras de mi alta estima y consideración, le saludo,

Cordialmente,
Rubén Montenegro Espinoza
Secretario
Corte Suprema de Justicia

Managua, 04 de agosto de 2015.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional República de Nicaragua
Su Despacho.

Estimado ingeniero Núñez Téllez:

En mi carácter de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con el derecho de iniciativa que la Constitución Política le otorga a este Poder del Estado de conformidad con el artículo 140, inciso 3, y cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, y sus reformas, tengo a bien presentar a la consideración de la Asamblea Nacional, la siguiente iniciativa de ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tomando en consideración que el Decreto-Ley Nº 910, “Ley de Reposición de Partidas de nacimientos” del 15 de diciembre del año 1981 y la Ley Nº 10, “Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimientos” del 3 de octubre del año 1985, facultaba a los Jueces Locales del País para conocer y tramitar los asuntos de Rectificación y Reposición de Partidas de Nacimientos, leyes que se encuentran derogadas, por lo que estas solicitudes actualmente se están tramitando de conformidad a lo establecido en los Arts. Nº 567 y 578 del Código Civil de Nicaragua, los que facultan a los Jueces de Distrito Civil para tramitarlas, jueces que se encuentran ubicados principalmente en las cabeceras departamentales y en algunos municipios, dificultándose el acceso a la justicia a los ciudadanos y ciudadanas que viven en las zonas rurales del país, donde los jueces locales y locales únicos están impedidos de conocer de dichas solicitudes por las razones ya señaladas.

Por otra parte el nuevo Código Procesal Civil en el Libro Séptimo se refiere a los Actos de Jurisdicción Voluntaria y su Título III a las solitudes de “REPOSICIÓN, RECTIFICACIÓN, NULIDAD Y CANCELACIÓN DE PARTIDAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS”, artículos que establecen el procedimiento oral y faculta a los jueces locales para su tramitación, ajustándose a las necesidades jurídicas y sociales de nuestro país. Asimismo el artículo N° 894 del código en referencia establece que “El presente Código Procesal Civil de Nicaragua entrará en vigencia doce meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial”, por lo que en aras de lograr un proceso rápido y eficaz, en beneficio de los ciudadanos que así lo requieran, por su medio presentamos a los honorables señores diputados de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY N° 10, “LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO”, para su consideración y aprobación, proponiéndoles que la ampliación de la Ley N° 10 ya referida, estará en vigencia hasta la aplicación del nuevo Código de Procesal Civil de Nicaragua.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mis muestras de mi estima y consideración.
Alba Luz Ramos Vanegas
Magistrada-Presidenta
Corte Suprema de Justicia

Hasta aquí la presentación de la iniciativa.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:

Esta iniciativa de Ley de Ampliación de Plazo de Vigencia de la Ley N° 10, Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento que el día de hoy se ha presentado, se envía a la Comisión de Justicia para su respectivo dictamen.


CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE AGOSTO DEL 2015. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados siempre en la Adendum N° 2. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.14: LEY DE REPOSICIÓN Y RECTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, presentado por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y le pedimos a la Presidenta de la Comisión diputada Irma Dávila la lectura del dictamen.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañera.
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Managua, I9 de agosto de 20I5

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Honorable señor Presidente:

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de este Poder del Estado, hemos recibido de la Primer Secretaría de la Junta Directiva, el día 12 de agosto de 2015, la iniciativa denomina; "Ley de Ampliación de Plazo de Vigencia de la Ley N° 10, Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento." con número de Registro 20158590, para realizar el proceso de consulta y dictamen.

I. INFORME DE LA CONSULTA 1. Antecedentes y objeto La iniciativa fue presentada por la Corte Suprema de Justicia, el día 6 de agosto del 2015, a partir de su recepción la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, realizó una serie de consultas que se detallarán con posterioridad.

El objeto de la iniciativa es el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad a través de los derechos que tiene cada uno de sus integrantes de tener una identidad, del reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica, así como ser iguales ante la ley y a gozar de igual protección, derechos que permiten la garantía de intereses jurídicos superiores como son; la nacionalidad; la filiación familiar y el derecho a un nombre, derechos Fundamentales tutelados por el Estado y amparados por la Constitución Política de Nicaragua.

La iniciativa presentada, responde a la necesidad jurídica y social que plantea la coyuntura del país, en relación a la agilización del trámite de reposición y rectificación de partidas de nacimiento. Ya que en la actualidad están únicamente facultados para tramitarlas los Jueces o Juezas de Distrito Civil, según lo señala el Código Civil de Nicaragua en sus artículos 567 y 578, dificultándose de esta forma el acceso a la justicia a los ciudadanos y ciudadanas que viven en las zonas rurales del país, en donde los Jueces y Juezas locales y únicos están impedidos de conocer dichas solicitudes.

2. Consultas realizadas

Recibida la iniciativa se procedió a realizar una matriz de consultas a instituciones que estuvieran involucradas en la ejecución y desarrollo de la iniciativa, con el fin recibir sus aportes, comentarios y sugerencias por escrito las cuales fueron valoradas e incorporadas en el presente dictamen emitido por esta comisión.

Siendo recibidos los aportes del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a través de la Ministra Marcia Ramírez Mercado, de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Presidenta doctora Alba Luz Ramos y del Consejo Supremo Electoral, por medio de su Presidente doctor Roberto Rivas Reyes.

3. Consideraciones de la Comisión

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, consideran necesario y de transcendental importancia:

II. DICTAMEN
Por todas las razones anteriormente expuestas en este informe y dictamen, tomando en cuenta que la presente iniciativa es necesaria para la sociedad nicaragüense y el fortalecimiento de la familia, que está bien fundamenta y que no se oponen a la Constitución Política de la República de Nicaragua, Leyes Constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua, los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de "Ley de Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ley N° 10, "Ley complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento", y solicitamos al honorable plenario su aprobación en lo general y particular bajo el título de "LEY DE REPOSICIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO."
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS
Irma de Jesús Dávila Lazo
Presidenta
Edwin Castro Rivera Raúl Benito Herrera Rivera
Vicepresidente Vicepresidente

Carlos Emilio López Hurtado César Castellanos Matute

María Auxiliadora Martínez Juan Enrique Sáenz Navarrete

Juana de los Ángeles Molina Licet del Rosario Montenegro

Johana del Carmen Luna Lira

Hasta aquí informe de consulta y dictamen.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Irma Dávila.

Pasamos a la discusión en lo general de este dictamen de la Ley de Reposición y Rectificación de Partidas de Nacimiento del Registro del Estado Civil de las Personas."

Para esta discusión en lo general hará uso de la palabra el diputado Raúl Herrera Rivera.

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Gracias, Presidenta.

En la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos los miembros de la Bancada del PLI firmamos el dictamen de esta ley, nosotros consideramos que es una buena ley y que es importante a pesar de que es una ley que va a tener una vigencia de un año, porque cuando entre en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Civil, esta quedará derogada.

Sin embargo es necesario facilitarle a los nicaragüenses todos los trámites que en el orden civil tengan que hacer, el mismo hecho de que esta ley faculta a los Jueces Únicos para que realicen todos los trámites referidos a rectificación, reposición, es facilitarle las gestiones a los nicaragüenses.

Nosotros en la discusión nos reservábamos algunas inquietudes que nos parecen que no son correctas poner en esta ley y en su momento, Presidenta, vamos a hacer las respectivas mociones y me gustaría adelantar algo para que dé tiempo de reflexionar un poco.

Si el espíritu de esta ley lo que pretende es facilitar al ciudadano que está en un municipio lejos en la montaña, donde solo hay un juez, para que ese juez le pueda realizar estos servicios, ese es el espíritu de esta ley señora Presidenta.

Sin embargo, cuando en esta ley plasmamos que el ciudadano que va a necesitar una gestión de reposición o rectificación necesita una carta del Gabinete del Poder Ciudadano o de la Policía Nacional, entonces le estamos complicando la vida a los nicaragüenses, ese es un simple acto civil distinto de ir a la Policía a pedir la portación de un arma, distinto a la gestión que realiza el nicaragüense en la Policía para obtener un récord de policía para solicitar trabajo.

Nosotros creemos que hay que hacer las cosas lo más sencilla posible, no debemos poner como requisito para presentar esta solicitud o esta demanda una carta del Gabinete o una carta de los policías, porque eso nada tiene que ver y más bien vuelve más complicado, más engorroso para que un ciudadano pueda realizar o hacer este recorrido para darle satisfacción a su necesidad.

En su momento nosotros vamos a presentar mociones precisamente a este artículo 10, Presidenta. Pero en general, los diputados del PLI estamos de acuerdo y estamos apoyando porque creemos que es una ley importante, salvando ese problema de politizar esa gestión.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Raúl Herrera.

Tiene la palabra la diputada Licet Montenegro.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Muy buenas tardes a todas y todos los presentes.

Yo firmé el dictamen de la iniciativa de ley donde se pretende reponer y también rectificar las partidas de nacimiento a aquellas personas que así lo ameriten.

En cuanto al tema de reposición de partidas de nacimiento, sabemos que son aquellas personas que lo hacen de manera tardía, sencillamente porque sus padres por equis o ye razón, que no cabe el caso traer a colación, dejaron pasar el tiempo y ahí está el problema.

Entonces, con esta ley la persona, ya sean los padres, podrán tramitar ante el juez local único o juez local de cada uno de sus municipios de manera gratuita lo que es la reposición de partida de nacimiento para sus hijas o hijos, o puede ser también, Presidenta, para personas mayores de edad que por lo mismo que les decía anteriormente, omitieron inscribir a su hijo o hija en el Registro del Estado Civil de las Personas y hoy podrán reponer su partida de nacimiento.

Sabemos que en la actualidad hay mucho problema referente a este tema, conozco con propiedad casos en diferentes municipios en donde personas que son mayores de edad han realizado este trámite para solicitar su cédula y es difícil, Presidenta, se les hace cuesta arriba porque son personas que sus padres no tienen ningún documento que les represente, no tienen ni sus tíos, ni tías, ni padres, ni hermanos, entonces se vuelve un problema muy serio, máxime cuando estas personas están haciendo ese trámite para pedir un pasaporte, una vez que tiene su cédula se van a migración y migración los manda a hacer una entrevista, es obvio que migración como una institución responsable quieren cerciorarse que esa persona que está solicitando es nicaragüense, pero lamentablemente no tiene ese documento.

Y lo vemos que se agudiza más cuando en el dictamen hablan de los Gabinetes de Familia, hablan de la Policía Nacional, que les emitirá esa constancia para poder hacer el trámite de reposición. Entonces, no estaríamos resolviendo porque sabemos que el régimen de Ortega actúa de manera sectaria, actúa con discriminación política y a sabiendas de que aquella persona que solicita es no sandinista, obviamente no le van a emitir esa de la vecindad de que habla el dictamen.

Por tanto, yo me sumo a esa moción que en futuro o más adelante la vamos a presentar, porque lamentablemente vemos que este gobierno le da cédulas de identidad, les da pasaporte como lo hizo el Presidente (inconstitucional) de Nicaragua, cuando hubo la Cumbre de las Américas, en donde un señor extranjero y una comitiva llegaron ahí a representar a nicaragüenses en esta cumbre en Costa Rica.

Entonces, esas cosas molestan a los nicaragüenses, porque vemos por ejemplo, que personas de Wiwilí- Nueva Segovia, Wiwilí – Jinotega, gente de la Región del Caribe, gente de tierra adentro se pasa a hasta más de diez días haciendo trámite y al final no les dan su documento, de manera que es un problema, Presidenta, esto del tema de la reposición de partidas de nacimiento, y sé que esto será una herramienta para solucionar estas necesidades como lo dice el dictamen, estas necesidades jurídicas y coyunturales que vivimos los nicaragüenses, pero hay que dejar que sea a través de un acta notarial, sería lo mejor, o a través de testigos, porque lamentablemente si lo hacemos a través de los Gabinetes de Familia o de la Policía Nacional no vemos que se resuelva ese problema Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Licet Montenegro.

Tiene la palabra el diputado Armando Herrera Maradiaga, cerrando las intervenciones con la diputada Irma Dávila Lazo.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Muchas gracias, Presidenta por la Ley.

El fondo de esta iniciativa, de este proyecto está muy claro, además de eso es muy correcto, pero lo que no es correcto es que aquí sigamos legislando y que no se cumpla con la ley, que quede nada más en papel mojado. Por qué digo esto, lo digo con uso de razón, no miré a nadie aquí de los que aprobamos el Código de Familia, no los miramos levantar su voz enérgicamente cuando las muertes de Las Jagüitas, cuando se aprobó la Ley 779, no miré a ninguno levantar enérgicamente su voz a favor de Yelka Ramírez, embarazada, mujer y maltratada, ese mismo día.

Señora Presidenta, sabe lo que tengo aquí en mis manos, una partida de nacimiento de un ciudadano de San José de Cusmapa que llegó a solicitar su cédula a los nuevos puestos de cedulación, sin pluralismo, donde solo está la militancia del Frente Sandinista y alguien de los Gabinetes de Familia le dijo a este ciudadano, que ya se le había pasado el tiempo de cedularse.

No podemos seguir aquí haciendo y diciendo que estamos legislando para el pueblo cuando eso se convierte en demagogia o sólo se aplica cuando beneficia a un partido político, ¡oh, Dios mío!, pero qué es lo que pasa con los Gabinetes de Familia, uno de los objetivos de los Gabinetes de Familia dice que es transmitir los valores socialistas, cristianos y solidarios y es que ustedes creen que todo el pueblo de Nicaragua comparte eso, no, esto se presta a una manipulación política y lo estoy demostrando con hechos, aquí tengo las pruebas tangibles.

En cuanto a la Policía. La Policía tiene una alta rotación en los municipios tampoco no lo miramos viable.

Nosotros seguimos y mantenemos que el fondo de esta iniciativa es correcto, pero hay que hacer algunas medidas de ajuste y nosotros tenemos que buscar cómo las leyes se cumplan a cabalidad, no podemos seguir haciendo leyes que queden en papel mojado.

Muchas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Armando Herrera.

Hará uso de la palabra el diputado Brooklyn Rivera Bryan.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañera Presidenta por la Ley.

Creo que en el marco de este debate, de la presentación de esta iniciativa de ley de ampliación del plazo de vigencia de las reposiciones de partidas de nacimiento, tenemos que considerar que los pueblos originarios y afrodescendientes por las condiciones de su ubicación geográfica, por la exclusión que han sufrido por muchos años y por la distancia geográfica de sus comunidades se evidencian más estas necesidades, de ver cómo le acompañan las instituciones del Estado para asegurar que cuenten con una partida de nacimiento, con un documento realmente bien elaborado y con un documento de identidad, que hasta ahora han sido negados por diversas razones.

Y creo que hay que hacer un esfuerzo desde las instituciones del gobierno para asegurar que a estas poblaciones vulnerables les permita llegar a tener estos documentos tan importantes, tenemos que tomar en cuenta que estos pueblos han tenido una cultura oral y no escrita, entonces dificulta más el llegar a obtener estos documentos tan necesarios.

De manera que hacer este primer esfuerzo de llevar hasta las cabeceras municipales donde están los juzgados únicos, pues va a contribuir, pero hay que hacer un esfuerzo mucho más sostenido, por ejemplo, estamos viendo que para que lleguen a tener su cédula de identidad tienen que hacer un esfuerzo especial desde el Consejo Supremo Electoral, de lo contrario no va a ser posible y vamos a seguir viendo exclusiones de ejercer su nacionalidad y su capacidad jurídica.

Por tanto, para fines de registro en la agenda del día, en el orden del día, es importante que se registre que en este caso se debe hacer un esfuerzo mayor, reconociendo todo los atrasos, todas las políticas de exclusiones que se han sufrido, es importante que se haga un esfuerzo con sus organizaciones y ahí vemos bien que se mencione que las autoridades territoriales y las autoridades comunales faciliten este tipo de proceso y que haya un esfuerzo por ejemplo, de corregir los documentos, en muchos casos están muy mal escritos los nombres, porque no es la culpa de la persona ni padres ni los parientes, sino en este caso las autoridades o los funcionarios técnicos que laboran dentro de los juzgados que no escriben bien los nombres, peor cuando es un nombre indígena o afrodescendiente, lo escriben mal…

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto diputado Brooklyn.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

…y lo deja ahí, que el beneficiario es el que sufre por ese tipo de errores ortográficos.

De manera que hacemos un llamado a las autoridades judiciales en este caso y del Registro Público, lo mismo al Consejo Supremo Electoral para que haga un esfuerzo sostenido especial, para asegurar ese derecho que tienen los miembros de los pueblos indígenas y afrodescencientes, de contar con documentos seguros, firmes, que les permitan ejercer todos sus derechos consignados en la Constitución.

Gracias, compañera Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Brooklyn Rivera.

Y cerramos las intervenciones, con la diputada Irma Dávila Lazo.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañera Presidenta.

Retomando la discusión esta mañana, quiero destacar que esta ley es una restitución de derechos para las familias nicaragüenses y destacar aquí lo aprobado en el Código de la Familia que está ya en vigencia, donde plantea en el derecho a la identidad, que los Poderes del Estado, las instituciones, los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y gobiernos regionales, territoriales, comunales y municipales, van a promover la inscripción de todo niño, niña, adolescente, en el Registro del Estado Civil de las Personas, y deberán garantizar la inscripción gratuita, eso es importante y está destacado en el Código de la Familia.

De igual manera, las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas, plantea, que podrán de oficio realizar inscripciones de los niños y niños menores de 7 años que no hayan sido inscritos, sin necesidad de incurrir en un proceso de reposición de partida de nacimiento con la firma del padre, madre, tutor o tutora, y lo destacamos aquí que la inscripción será gratuita.

Así mismo, se destacan las ventanillas para la inscripción que el Ministerio de Salud, en coordinación con la dirección del Registro del Estado Civil de las Personas, instalará en cada hospital y centro de salud del país. De igual manera, el Registro del Estado Civil de las Personas de cada municipio deberán enviar a sus funcionarios y funcionarias a las comunidades de mayor distancia para agilizar este proceso; también el Ministerio de Educación al inicio del año escolar deberá coordinar con el Registro del Estado Civil de las Personas, los procesos para inscribir o reponer -según sea el caso- el nacimiento de los niños y niñas en edad de preescolar y de primaria, de igual manera el Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez.

Entonces, de esta forma vemos cómo esta ley viene a complementar este programa de restitución de derechos bien señalados en el Código de la Familia, también recogido en el Código Procesal Civil.

Por tanto, solicito el respaldo para esta iniciativa de ley que viene a fortalecer a ese núcleo de la familia nicaragüense.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Irma Dávila.

Pregunto a la diputada Corina Leiba, inicialmente se anotó y después se borró y luego aparece nuevamente.

Bien, hemos concluido con las intervenciones de la discusión en lo general y pasamos entonces a la votación en lo general de la Ley de Reposición, Rectificaciones de Partidas de Nacimiento del Registro del Estado Civil de las Personas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba en lo general la Ley de Reposición y Rectificación de Partidas de Nacimiento del Registro del Estado Civil de las Personas.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 1 Objeto de la ley

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 1.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 2 Definiciones

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 2.

Tiene la palabra el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

En las definiciones queremos hacer dos cambios de conceptos importantes, en vez del acto de nacimiento, “hecho vital del nacimiento”; y quitar la corrección de errores evidentes, ya que eso es notarial y simplemente se queda “corrección de errores”.

Paso moción del artículo 2.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:


A votación la moción presentada por el diputado Edwin Castro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada y con ello el artículo 2.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 3 De los Registros competentes

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 3.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Pedimos eliminar este artículo, ya que todos los registros son competentes.

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

A votación la eliminación del artículo 3.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

85 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba la moción presentada por el diputado Edwin Castro que elimina el artículo 3.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 4 Gratuidad del proceso

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 4.

A votación el artículo 4.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 4.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 5 Competencia judicial

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 5.

A votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 5.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 6 Procedencia

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 6.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

En coherencia con la modificación que hicimos en el artículo 2, es únicamente cuando se presenten errores, y en lugar de partida de nacimiento, lo que es actual son Actas del Estado Civil.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada por el diputado Edwin Castro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada y con ello aprobamos el artículo 6.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 7 Legitimación procesal

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 7.

A votación el artículo 7.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 7.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 8 De la solicitud

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 8.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidenta.

En los incisos f) y g) agregar el número de cédula de las personas respectivas, ya que de acuerdo a la Ley de Identificación Ciudadana las personas nos identificamos con el número de cédula.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Estamos con el artículo 8.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Perdón, es el 9 Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Entonces pasamos a votación del artículo 8.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor…

Vamos a repetir la votación, por favor.

Votación al artículo 8.

Se abre la votación.

Despacio, hay que dar la orden para que luego reaccionen a la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 8.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 9 De los requisitos del acta de solicitud

El acta de solicitud deberá consignar:
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 9.

Tiene la palabra el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Perdón, como ya dije anteriormente en el inciso f) y g), que en el caso de los padres o madres o en el caso de los testigos se pide el número de cédula.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada por el diputado Castro.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba la moción presentada leída por el diputado Castro y con ello el artículo 9.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Art. 10 De los documentos adjuntos al acta de solicitud

Adjunto al acta de solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 10.

Tenemos dos solicitudes de palabra.

Tiene la palabra el diputado Edwin Castro Rivera y a continuación el diputado Raúl Herrera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Tenemos una moción al artículo 10, en donde pedimos eliminar del dictamen el inciso d) del segundo numeral: “para los mayores de edad, la constancia de vecindad emitida por el Gabinete de Familia”, eso quedaría eliminado, nos quedamos con los requisitos a), b) y c), y se eliminaría también el segundo párrafo general: de no poseer la madre o el padre documentos que le identifiquen, ese párrafo también se elimina, entonces quedaría “en cualquier caso deberán presentar cédula de identidad, acta de defunción, constancia del cementerio, de padre o madre del interesado”, y en el caso de los pueblos originarios queda igual.

Paso moción.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Edwin Castro.

Entonces, ¿el diputado Wilfredo no va intervenir?

¿El diputado Raúl Herrera?

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Gracias, Presidenta.

En la Bancada del PLI tenemos una moción a este artículo, se propone suprimir como documento adjunto el acta de solicitud de reposición de partidas de nacimiento por inscripción tardía, o rectificación de partida de nacimiento, la constancia de vecindad emitida por la Policía Nacional, de la circunscripción municipal que le corresponda, así como la constancia de vecindad emitida por el Gabinete de la Familia, la Comunidad y la Vida, contenida en el artículo 10 del dictamen.

Por lo que nos gustaría que se lea así el artículo: “artículo 10, de los documentos adjuntos al acta de solicitud: adjunto al acta de solicitud deberán presentarse los siguientes documentos: para los menores de edad: negativa de nacimiento o en su caso dos de los siguientes documentos: constancia original o constancia administrativa de nacimiento, emitida por el centro de salud, hospital o instituto de medicina legal, constancia de estudio, certificado de nota, diplomas, fe de bautismo, carta de presentación.

Dos: para los mayores de edad: negativa de nacimiento, en su caso b) constancia de estudio, certificados de notas, diplomas, fe de bautismo, carta de presentación o algún documento que pruebe con certeza la existencia física de la persona.

En cualquier caso deberá presentarse cédula de identidad, acta de defunción, o constancia del cementerio de padre o de la madre del interesado en su caso.

De no poseer la madre o el padre documentos que le identifiquen, deberá presentarse la declaración notariada confirmando los nombres y apellidos de este.

En los casos de los pueblos originarios y afrodescendientes, las autoridades territoriales y comunales también podrán emitir constancia de vecindad, las que se regirán por las regularidades particulares de acuerdo a su derecho consuetudinario, tradiciones indígenas y afrodescendientes”.

Voy a pasar moción Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Raúl Herrera Dávila.

Antes de someter a votación las mociones presentadas, hará uso de la palabra el diputado Wilfredo Navarro, que se decidió participar.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Pienso que lo que queremos es facilitarle a la gente la obtención de su partida de nacimiento, y el eje fundamental de la garantía procesal en este antejuicio son los dos testigos, que son los que dan fe de la persona. Entonces, cuando vemos y le pedimos una constancia de vecindad emitida por la Policía Nacional estamos hablando de gente del campo, estamos hablando de gente humilde, sencilla, que cuando va a la Policía se siente cohibida, y si no tiene cédula y no tiene ningún documento se la pueden poner difícil, más en lugares alejados se la pueden poner difícil en la Policía, bueno traes algún documento que te acredite, etc., etc., etc.

Entonces, miro que es exceso de celo procesal establecer además la constancia de la Policía, por qué, quiénes, y eso ha sido la historia de las reposiciones de partida desde que yo aprendí a trabajar en los juzgados, eran las deposiciones de los dos testigos que son los que garantizan la certeza de que esa persona existe.

Pero estamos haciendo una ley para facilitar, agilizar el proceso de otorgamiento de la partida de nacimiento, yo le pediría a Edwin que revisara esto, porque a lo mejor le vamos hacer más gravoso a la gente la obtención de su partida de nacimiento, porque a como se hacía, bastaba que la persona llegara, llenara la solicitud, presentara los dos testigos y te fuiste, ya tenía su partida de nacimiento. Ahora la persona puede, además de la constancia de vecindad tiene la constancias de estudio, certificado de nota, diploma, fe de bautismo, carta de presentación, o es tan amplia la ley que dice, “algún documento que pruebe con certeza la existencia física de la persona.

Así que, pienso que mandar a la gente a la Policía a sacar una constancia le va a hacer más difícil el proceso para la obtención de su partida de nacimiento y después su cédula, porque ya me imagino yo, en un pueblito llega un campesino y dice, necesito que me den una constancia de vecindad, en principio ni van a saber qué es eso; los policías le van a decir, a ver su cédula para ver si usted…, entonces se le dificulta a la gente y en lugar de estar beneficiando a la población la vamos a estar enredando más. Pienso que bastaría con los dos testigos como estaba antes, si eso es el corazón, la prueba fundamental para demostrar que existe son los dos testigos, porque si los testigos son fusileros los agarran por falso testimonio.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wilfredo Navarro.

Había un planteamiento para el diputado Edwin Castro, sobre esta discusión el diputado Wilber López y luego cerramos las intervenciones de este tema con el diputado Edwin.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Gracias.

Creo que debemos de hacer un alto, una reflexión a la propuesta que hacía el diputado Raúl.

No estamos en contra de que se vengan a implementar mecanismos que faciliten a la población más en estos casos excepcionales, tampoco es toda la población la que está pasando esto, asumimos que son personas que nunca han realizado el trámite, y estamos pensando que es en el barrio o en el centro de la ciudad donde vivimos, no, estamos hablando de personas que viven no en barrio sino que viven en una comunidad lejana donde se le va a hacer un poco complicado, porque la mayor parte de los problemas donde se dan la falta de cédula o de registro es en lugares lejanos, no aquí en el centro. No estamos hablando del problema del centro, aquí es sumamente fácil ir a una estación, para que vos podás hacer un trámite lo primero que te piden es un récord de policía, estamos de acuerdo con eso y esa no es la discusión, que la policía debe dar fe de que existe o no.

Pero si no estaban los dos testigos vos va a ir al policía, y lo primero una persona de una comunidad va a llevar dos testigos, va a ser más engorroso buscar dos personas más, ese es el por qué creemos que no se debe plantear en la propuesta, no porque estamos en contra de que la Policía tenga que dar un registro de comportamiento y es por un año, para que quede claro.

Entonces, le vas a hacer difícil cuando se trata de agilizar, de darle un poco más de movilidad y de acceso a la población, creemos diputado que debe ser para reflexionar y no es que estamos en contra de que la Policía emita o no un documento, sólo para que quede claro.

Muchas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wilber López.

Tiene la palabra el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidenta.

No hay que confundir el trámite ante el juez para hacer la reposición con los documentos de requisitos para la solicitud, si bien Wilber decía que no estaba en contra de los récord de policía que se piden, y la Policía es un organismo que está tendido en la comunidad es la que da fe de que esa personas existen en esa comunidad. Lo que queremos es evitar precisamente que se usen, como se han usado en los gobiernos anteriores las reposiciones de partida para otros intereses y otras funciones, acordémonos que estamos hablando de mayores de edad, de mayores de edad.

Entonces, creo que es correcto que la Policía, que es un organismo tendido en la comunidad, certifique la vecindad de ese mayor de edad que está solicitando su inscripción en el registro.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Entonces pasamos a la votación de dos mociones.

En verde la votación de los que estén a favor de la moción presentada por el diputado Edwin Castro y en rojo los que sean de la opinión de respaldar la moción presentada por el diputado Raúl Herrera.

Se abre la votación.

Se a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 25 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba la moción presentada por el diputado Edwin Castro, y con ello estamos aprobando el artículo 10.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 11 De los apellidos y su orden

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 11.

Diputado Mauricio Montealegre, pasa.

A votación el artículo 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contar, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 11.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 12 Trámite de audiencia

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 12.

A votación el artículo 12.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo 12.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 13 Del fallo

PRESIDENTA POR LA LEY IRIS MARINA MONTENEGRO:

Observaciones al artículo 13.

A votación el artículo 13.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 observaciones, 5 presentes. Se aprueba el artículo 13.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 14 Causales de denegación de la solicitud

La solicitud podrá ser denegada razonablemente en los siguientes casos:

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 14.

A votación el artículo 14.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el artículo 14.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 15 De la apelación

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 15.

A votación el artículo 15.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo 15.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 16 De la cancelación de la inscripción por nulidad

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO:

Observaciones al artículo 16.

A votación el artículo 16.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 16.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 17 Validez de los actos inscritos

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 17.

A votación el artículo 17.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 17.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 18 De la impugnación de los actos en procesos judiciales

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 18.

A votación el artículo 18.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 18.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 19 De la impugnación de los actos por parte del Estado

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 19.

Están anotados 3 diputados, en este orden hará uso de la palabra el diputado Raúl Herrera.

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Gracias, Presidenta.

Nosotros quisiéramos proponer un artículo nuevo, y lo hago en este momento porque sería antes del artículo 20 que es el de vigencia, y como en esta Asamblea se ha insistido en forma ilógica en mantener este procedimiento lleno de burocracia, que resulta más engorroso para el nicaragüense que va a hacer este tipo de gestión, quisiéramos garantizar, ya que no pudimos quitar de entre los requisitos la constancia de vecindad que extiende la Policía según corresponde en el municipio, quisiéramos garantizar que por lo menos esa constancia que va emitir la Policía, sea gratuita para el ciudadano.

Porque sabemos que de repente va a venir después una orden administrativa que va a decir que la constancia vale cien córdobas y que como la Policía no acepta dinero, entonces hay que ir al banco a pagar y depositar el dinero en una cuenta del banco a nombre de la Policía y luego seguimos incrementando y aumentando el peregrinaje de los nicaragüenses, en un acto que debería de ser sumamente sencillo.

Entonces, la idea del artículo nuevo es ese, señora Presidenta, que la constancia, un artículo nuevo antes del 20, que es el de la vigencia, garantizar que la constancia de vecindad que va a emitir la Policía, como requisito para presentación del acta, sea gratuita, para que los nicaragüenses no incurramos en más gastos.

Voy a pasar moción, Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Odell Íncer.

No!

Diputado Edwin Castro tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Me disculpa mi querido colega Raúl, como abogado sabe lo que es un proceso, yo no sé si es que no le está dando seguimiento a la ley. En el artículo 4 que aprobamos, -leo como se llama- que ya lo aprobamos con el voto de él, “gratuidad del proceso”, inclusive el artículo 4 va más allá, no solo todo el proceso es gratuito, sino que también es gratuito el libramiento de la primera inscripción, y es válido por diez años ese libramiento.

Si nosotros comenzamos a decir que esta parte del proceso es gratuito, a contrario sensu pueden gravarnos otra parte del proceso. Por tanto, él como abogado sabe que esa moción es improcedente. Por tanto, pido a los colegas que votemos en contra de esa moción, porque vamos a complicar lo que él quiere supuestamente facilitar.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Raúl Herrera, tiene la palabra

DIPUTADO RAÚL BENITO HERRERA:

Con mucho respeto le vamos a contestar al colega diputado y constitucionalista, maestro en Derecho Constitucional. Él sabe bien que en derecho, lo que abunda no daña, y en la Policía no hay trámites gratuitos, pueden ser servicios policiales, y por los servicios policiales se paga en este país. Así que, si dejamos bien claro en la ley que la constancia de vecindad va a ser gratuita, la Policía no la va a cobrar; si no lo dejamos claro, le van a sacar los cien pesos al ciudadano, porque todo trámite que hace el ciudadano en la Policía, es pagado.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Si leemos el artículo 4, lo que habla es que la gratuidad se refiere a la inscripción y libramiento de la primera inscripción de la reposición o de la partida -esto es a posteriori- ya cuando el juez falló, y el juez dijo que sí cabe la partida, entonces sí no te van a cobrar en el Registro. Pero yo estoy de acuerdo en que si el objetivo de esto es evitar lo engorroso, es evitar la situaciones difíciles para la gente, es facilitarle el trámite; yo estoy seguro que cualquiera que ha ido a una estación de policía y pide una constancia, ahí le cobran, porque tienen unos formatos y ellos tienen todo el derecho a cobrar.

Entonces, yo diría que esto lo estamos haciendo no para la gente de la ciudad; la gente de la ciudad tiene su partida de nacimiento y tiene los recursos, si acaso no lo inscribieron pero es rarísimo, estamos hablando de la gente del campo, los campesinos, los que están metidos en la montaña, que los estamos obligando que vengan donde la Policía, y es que no queramos que vayan a la Policía, pero para que saquen la constancia y ahí les van a cobrar, ahí se los van a clavar.

Entonces, el artículo 4 no habla de la gratuidad, si dijera aquí por ejemplo, todos los documentos que se exigen para la tramitación de las reposiciones de partidas van a ser gratuitos, ahí si se llevaron la constancia de la Policía, pero el articulo 4 lo que habla es de las certificaciones que se van a librar después que termine el proceso de reposición de partida, ¿qué significa?, que cuando vaya al Registro no le van a cobrar a la gente por la inscripción; pero la constancia de la Policía, si se las van a cobrar, si no hacemos la corrección, eso va a suceder en la práctica.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wilfredo Navarro.

Recordemos que todavía no hemos votado el artículo 19. Entonces, pedimos por favor votar sobre el artículo 19.

Por lo tanto, se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo 19.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Se mantiene la moción del nuevo artículo ¿Qué dice Edwin? Que nos apoye Edwin.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Hará uso de la palabra el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Insisto en lo que dije, cuando se discrimina un cobro de un proceso a contrario sensu, permitís el cobro del resto. Creo que la moción de Raúl fue improcedente, si queremos ratificar lo que cabría es decir: Todos los documentos requeridos en el proceso, serán gratuitos, no podés decir, este o el otro, tiene que ser en ese sentido, y en ese sentido si nos embarcamos.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Raúl Herrera. Con la moción que presentó el diputado Edwin Castro, retira la moción que nos trajo.

DIPUTADO RAÚL BENITO HERRERA:

Claro que sí, Presidenta. Nosotros retiramos la moción, porque creemos que la propuesta del maestro constitucionalista, Edwin Castro, es más amplia y beneficia a todos los nicaragüenses en general.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado.

Damos la palabra al diputado Edwin Castro, por favor.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias Presidenta, gracias querido alumno.

Creo que por orden y lo correcto sería, que esta moción que sería un nuevo artículo a la hora ya de armar la ley, debería estar ubicada como segundo párrafo del artículo 4, si no tenemos objeción en el caso; y quedaría sumamente claro, Ok.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Vamos a dar la palabra al diputado Herrera.

DIPUTADO RAÚL BENITO HERRERA:

Solo expresar la inquietud, si técnicamente es correcto el procedimiento, sabiendo que ya hemos votado por el artículo 4.

Ok. Vamos de viaje, señora Presidenta.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Castro, ¿ya verdad?

Entonces sometemos a votación la moción presentada de consenso, en el entendido que será un segundo párrafo cuando esté en la Comisión de Estilo, del artículo 4, que ya hemos aprobado.

Se abre la votación.

Tengamos paciencia, es que antes de dar la orden: “se abre la votación”, ustedes aprietan el botón y eso es lo que pasa.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba la moción de consenso presentada.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art. 20 Vigencia.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado.

Quiero hacer una aclaración, si es que cabe. La votación fue 87, me dicen que dije 80, fue 87 votos a favor.

Entonces, pasamos a observaciones al artículo 20.

No hemos anunciado todavía.

Hará uso de la palabra el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Para que no se nos quede nada en el tintero equivocado. Actualmente el término partida de nacimiento ya no se usa, lo que es: “Acta del Estado Civil de las Personas”, por tanto proponemos una moción de estilo, que en cualquier parte de la ley que diga Partida de Nacimiento, deberá decir: “Acta del Estado Civil de las Personas”

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Es una moción verdad.

A votación la moción presentada por el diputado Edwin Castro, sobre el artículo 19.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba esta moción general de estilo que ha presentado el diputado Castro.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BANAVÍDEZ:

Art. 20 Vigencia.

PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Wilfredo, tiene la palabra.

¡Bien! pasamos entonces a la votación del artículo 20.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el artículo 20, y con ello hemos aprobado la Ley de Reposición y Rectificaciones de Partidas de Nacimiento del Registro del Estado Civil de las Personas.

Se suspende esta sesión y reanudamos el día de mañana, en el horario que está establecido.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino.
Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates