La Reunión Nacional de Mandos: es la instancia de evaluación anual de la actividad policial, la preside el Director (a) General de la Policía Nacional, los demás miembros de la Jefatura Nacional, los miembros del Consejo Nacional de la Policía, Segundos Jefes (as) de estructuras, Jefes (as) de delegaciones municipales y Jefes de las distintas estructuras que conforman la cadena de mando institucional.
Consejo de Género. Es importante destacar la incorporación en este cuerpo legal de esta estructura creada hace varios años en atención a las políticas de Género que implementa la institución, siendo la instancia consultiva y asesora de la Policía Nacional en cuanto a Estrategia y Plan de Acción de Género. Lo integran Jefes, Jefas y oficiales de la Policía Nacional, designados por la Jefatura Nacional.
TÍTULO III. CARRERA POLICIAL (artículos 31 al 72) Este Título norma la Carrera Policial y está desarrollado en seis capítulos y doce secciones contenidas en 42 artículos, que definen y regulan los aspectos siguientes: normas generales, calificación del personal, derechos profesionales, el ingreso y tiempo de servicio, la situación del personal, jerarquía, los ascensos en grados, cómo operan los nombramientos, rotación y baja, el retiro y la jubilación, las responsabilidades y el régimen disciplinario y los procesos judiciales de las y los miembros de la Policía Nacional y el régimen económico. El contenido particular de cada capítulo es el siguiente: Capítulo I: Normas Generales (Artículos del 31 al 34) Sección I (Artículos 31 al 34) En esta Sección se definen y regulan las Normas Generales de la Carrera Policial, que es la que desarrolla el personal de la Policía Nacional desde su ingreso hasta su egreso; las disposiciones aquí creadas contribuyen a fortalecer y brindar los parámetros de selección basados en criterios de profesionalidad y eficacia; Se refuerzan aspectos referidos al Régimen Laboral Especial al que están sujetos todos los integrantes de la Carrera Policial. Para garantizar el desarrollo de los procesos, derechos y todos los aspectos referidos a la carrera, la Policía Nacional cuenta con tres Órganos de Apoyo que son: Personal y Cuadros, Academia de Policía y Servicios Médicos Policiales. PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Capítulo II: Del Personal (Artículos 35 al 40) Sección I: Calificación del Personal. (Artículo 35) Esta sección califica al personal que trabaja en la Policía Nacional en dos categorías: Personal, Policial y Civil. El personal policial se regula por la política laboral y carrera policial establecida en la ley, su reglamento y las disposiciones aprobadas por el Director (a) General, el personal civil, se regula por el régimen laboral común. Sección II: Derechos y Deberes Profesionales. (Artículos 36 al 37) Los Derechos Profesionales a que se refiere esta sección es el conjunto de beneficios, incentivos, haberes y prestaciones sociales de las y los miembros de la Policía Nacional, estos derechos, además de ampliarse, se fortalecen para reconocer, incentivar y motivar el servicio, la preparación profesional, estabilidad laboral, una remuneración acorde al desempeño del cargo, todas en función de coadyuvar a la dignificación de la carrera del policía y el bienestar de su familia. Sección III: Ingreso y Tiempo de Servicio. (Artículos 38 al 39) Esta sección define las formas y requisitos para ingresar a la carrera policial, lo importante a destacar es la ampliación del tiempo máximo en que las y los miembros de la Policía Nacional prestarán sus servicios, estableciéndose en 40 años y 65 años de edad; la extensión o prórroga a este plazo, será determinado por el interés de la institución de preservar el recurso humano calificado, profesional y con la experiencia adquirida durante el desarrollo de su carrera en la Policía Nacional; calificaciones necesarias y básicas en la transmisión de conocimientos y preparación del relevo generacional en fortalecimiento del desarrollo de la institución. El Presidente (a) de la República y Jefe (a) Supremo de la Policía Nacional podrá disponer la extensión del plazo para los Oficiales Generales y el Director (a) General de la Policía para el resto del Escalafón. Sección IV: Situación del Personal Policial. (Artículo 40) La situación administrativa a que se refiere esta sección es para designar al estado o situación en que pueden encontrarse las y los miembros de la Policía Nacional con dicha institución, misma que se califica de la siguiente forma: Servicio activo: Están en esta condición todos los y las miembros que prestan su servicio a tiempo completo en la Policía Nacional, ejecutando y desarrollando las funciones que le son asignadas. Servicio pasivo: Esta situación está designada para las y los miembros de la Policía Nacional que no están prestando servicio a la Policial Nacional, sea por encontrarse en situación de Reserva, Permiso, Licencia o suspendido de sus funciones, pudiendo o no percibir, en dependencia de su estado, alguna remuneración y goce de ciertos derechos. Comisión de Servicio Externo: Esta condición permite al miembro de la Policía Nacional, atendiendo el interés supremo de la nación, interés institucional o razones de seguridad, prestar servicios en otras instituciones del Poder Ejecutivo. Capítulo III. Jerarquía de Grados. (Artículo 41 al 47) Sección I. Jerarquía. (Artículo 41 al 43) Esta importante Sección determina la estructura jerárquica, quedando claramente definida la línea de autoridad y responsabilidad por medio del cual se transmiten los lineamientos para el cumplimiento de los objetivos y funciones propios de la Policía Nacional. La Jerarquía está determinada por el cargo que desempeña el funcionario (a) y por el grado que ostenta. Se establecen dos escalafones de grados: Escalafón de Oficiales: está designado para las y los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos. El Escalafón Ejecutivo, a este pertenecen los grados de menor jerarquía, adecuando los tiempos de permanencia en el grado a las necesidades de desarrollo de la institución. Como consecuencia del crecimiento de las fuerzas policiales, ampliación de estructuras, nuevas atribuciones y funciones que se le han venido asignando a la institución, mediante leyes aprobadas en el proceso de modernización del Sistema de Justicia Penal y del ámbito policial, se hace necesario establecer dentro del escalafón de oficiales generales, un nuevo grado, proponiéndose crear el grado de "Comisionado (a) Mayor General" que estaría determinado para el nivel de Subdirectores (as) Generales e Inspector (a) General, con el fin de fortalecer la jerarquía y línea de mando institucional. Se mantendría el actual grado de Primer (a) Comisionado, destinado para el Director (a) General, y el de Comisionado (a) General para el nivel inmediato inferior, según se establezca en el manual de correspondencia jerárquica entre grados y cargos policiales. Sección II: Ascensos en Grados. (Artículos 44 al 47) Los ascensos en grados es la promoción a la que puede optar cualquier miembro de la Policía Nacional en reconocimiento a su desempeño, siempre y cuando converjan los requisitos de antigüedad en el cargo, calificación profesional o académica y demás requisitos exigidos para el cargo al cual aspira ascender. Los grados de oficiales generales son aprobados e impuestos por el Presidente (a) de la República y Jefe (a) Supremo de la Policía Nacional. Los ascensos en grados de Oficiales Superiores los aprueba e impone el Director (a) General de la Policía Nacional; el de Oficiales Subalternos y del Escalafón Ejecutivo los aprueba el Director (a) General y los imponen los miembros de la Jefatura Nacional. Capítulo IV: Nombramiento, Permanencia, Rotación Baja. (Artículos 48 al 60) Sección I: Nombramiento y Permanencia. (Artículos 48 al 52) Esta sección define para todo el personal policial, desde el Escalafón de Oficiales hasta el de Oficiales Subalternos, la autoridad a quien corresponde nombrar en los diferentes cargos, el período de permanencia en el mismo, el cual varía según el cargo y los requisitos del mismo. Por las importantes y delicadas funciones que les corresponde cumplir a la Policía Nacional como es la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno del país, se hace necesaria la dirección y conducción de la institución mediante el mando continúe e ininterrumpido de su Jefe (a) Superior, por 10 que es de vital importancia establecer que el Director (a) General, una vez haya vencido o cumplido su periodo para el cual fue nombrado, podrá permanecer en el cargo hasta que el Presidente (a) de la República, Jefe (a) Supremo de la Policía Nacional, proceda al nombramiento del Oficial General que lo sustituirá. Sección II. Rotación y Baja. (Artículos 53 al 56) Aquí se dispone el proceso de rotación, promoción o democión a que están sometidos durante el desarrollo de su carrera, las y los miembros de la Policía Nacional y como consecuencia del Régimen Especial laboral que rige a las y los miembros de la Policía Nacional, también se definen, modifican y adecuan las causales de baja, a través de la cual se pone fin a la carrera policial; destacándose entre estas causales la conveniencia institucional. Sección III Retiros y Jubilación. (Artículos 57 al 60) Por ser el retiro y la jubilación una forma y condición especial de baja y con la cual concluye la carrera policial, se adecuan y preservan ambas situaciones, con modificaciones necesarias, tomando en cuenta las realidades económicas y estructurales de la Policía Nacional. Se define que pasan a retiro los miembros de la Policía Nacional del escalafón de Oficiales Generales y Comisionados (as) Mayores. En el caso del Director (a) General, una vez haya concluido su periodo en el cargo para el cual fueron nombrado siendo aprobado por el Presidente (a) de la República y para el resto de oficiales referidos en la ley, por decisión institucional una vez hayan agotado toda posibilidad de promoción y desarrollo. A los oficiales que pasen a condición de retiro, se les garantizará la entrega de haber por retiro, tomando como base el último salario devengado, hasta pasar a la condición de pensionado. La Jubilación es otra forma especial de poner fin a la carrera policial, tiene especial mención por las características propias de su aplicación, para lo cual se establece un Programa Especial de Jubilación que será administrado par el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU). La Jubilación se otorga por interés institucional, es autorizada por el Director (a) General de la Policía Nacional al personal del escalafón ejecutivo que cumplan como mínimo 25 años de servicio y a los oficiales hasta el grado de Comisionado (a) que cumplan como mínimo 30 años de servicio. El pago de la jubilación se realizará en base al promedio salarial del último año, siendo de 75% para 25 años de servicio y 80% para 30 años de servicio. El financiamiento provendrá de diferentes fuentes tales como un porcentaje de los recursos asignados a la Policía Nacional proveniente de los decomisos al crimen organizado, aportes del Estado y el aporte de los afiliados, entre otros. Capítulo V: Responsabilidades y Régimen Disciplinario y Procesos Judiciales (Artículos 61 al 68) Sección I. Responsabilidad Personal (Artículos 61 al 66) Esta sección determina la responsabilidad personal y directa de los actos que realizan las y los miembros de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones, e igualmente la Disciplina Policial, misma que es garantizada a través del estricto cumplimiento de las normas instituidas en esta ley y otras que rigen el actuar de la Policía Nacional. La investigación Administrativa disciplinaria de un policía, es sin perjuicio de la investigación de cualquier causa penal que le fuere imputada. Sección II: Procesos Judiciales a Miembros de la Policía Nacional (Artículos 67 al 68) Se reafirma y fortalece el fuero civil al que están sometidos las y los miembros de la Policía Nacional en sus actuaciones, incluidos los Policías Voluntarios, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Legislación Penal del país. Capítulo VI: Régimen Económico. (Artículos 69 al 72) Este capítulo regula los mecanismos de Administración, Ejecución y control de los Recursos financieros que le son asignados a la Policía Nacional vía Presupuesto General de la República, para ello cuenta con órganos de Apoyo especializados en la materia como son las Divisiones de Administración General y Finanzas. Este Régimen Económico opera bajo estricto cumplimiento del régimen jurídico de control y fiscalización dispuesta para la Administración Pública, supervisado por el árgano rector del Estado, la Contraloría General de la República, y a nivel interno por una Unidad de Auditoría Interna. TÍTULO IV: RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. (Artículos 73 al 114) Este Título lo integran ocho (8) capítulos con cuarenta y dos (42) artículos, en él se instituyen las normas de funcionamiento, administración y control del Régimen Especial de la Seguridad Social Policial al cual están afiliados las y los miembros y personal auxiliar de la Policía Nacional, el Ministerio de Gobernación y sus dependencias, garantizando con ello las garantías que en materia social y laboral tutela la Constitución Política de Nicaragua. Capítulo I: De la Institución y sus objetivos. (Artículos 73 al 76) Este Sistema Especial de Seguridad Social, tiene como base jurídica la Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.162 del 28 de agosto de 1996; su principal objetivo es organizar, administrar y ejecutar todo lo referente al Régimen Especial de Seguridad Social y Desarrollo Humano del personal de la Policía Nacional y del personal del Ministerio de Gobernación y sus dependencias, actividad que ejecuta a través del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) constituido como un ente autónomo del Estado de Nicaragua, de duración indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir y contraer obligaciones, adscrito a la Policía Nacional. Capítulo II: Campo de aplicación (Artículos 77 al 78) En este capítulo se establece la obligatoriedad de afiliación a este Régimen Especial de todo el personal de la Policía Nacional, del Ministerio de Gobernación y sus dependencias incluyendo también al personal del ISSDHU. Igualmente a fin de fortalecer el régimen en beneficio de los exmiembros de las instituciones sujetas a este régimen se incorpora el Programa de Afiliación Voluntaria (PAV), garantizando con ello el derecho a obtener pensión por discapacidad común, vejez y muerte común. Capítulo III: De las Pensiones y Prestaciones. (Artículos 79 al 91) Se establecen las contingencias que cubre el régimen especial de seguridad social y se determinan las circunstancias que generan el pago de las pensiones las prestaciones que se otorgarán a los afiliados a este régimen, el procedimiento para su aplicación, la edad requerida, el tiempo que debe cotizar para gozar del beneficio y el monto máximo de la pensión, entre otros, así como las circunstancias que generan el pago de las prestaciones. Esta ley incorpora y hace extensivos los beneficios a que tienen derecho los afiliados (as) voluntarios y se instituye como un avance trascendente, la cobertura médica para las y los pensionados, la que no estaba contemplada en la ley actual. También se establece en este capítulo el pago de las indemnizaciones y pensiones a los Policías Voluntarios y Bomberos Voluntarios que fallezcan o se incapaciten, producto de las contingencias o riesgos profesionales a que están expuestos en el ejercicio de sus funciones. Capítulo IV: Del Desarrollo Humano (Artículos 92-93) El Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, responsabilizado de la aplicación de este régimen especial de seguridad social, también tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida de sus afiliados (as) a través de distintos programas tales como planes de ahorro, préstamos personales. A fin de fortalecer estos programas es relevante destacar que a partir de esta ley se traslada a este Instituto la administración del programa especial de jubilación por años de servicio. Capítulo V: Patrimonio y Administración (Artículos 94 al 95) El Patrimonio es el conjunto de Bienes y Derecho con que cuenta este régimen especial para el aseguramiento de la seguridad social de sus afiliados (as). En este capítulo se constituyen las fuentes de ingreso que conforman el Patrimonio de este Régimen Especial de Seguridad Social, tales como: Las cotizaciones de los afiliados (as), las asignaciones especiales que autorice el Gobierno Central, las transferencias, herencias, los inmuebles propiedad del Estado que por Ministerio de esta ley y rentas generadas por los inmuebles propiedad del Instituto, entre otros. Es importante indicar que las cotizaciones constituyen la principal fuente de ingreso de este Régimen Especial, aportando cada afiliado (a) una cotización mensual equivalente al 4% de su salario, el que podrá irse ajustando hasta alcanzar un 8%, conforme a evaluaciones actuariales. Conforme esta ley, se propone que el empleador aumente el porcentaje de su aporte patronal, pasando del 11% actual al 15%, al momento de la entrada en vigencia de la ley, y mediante incrementos anuales del 1% a partir del año 2015, hasta completar el 19% de aporte. Esta decisión se considera sumamente importante, ya que permitirá la sostenibilidad del régimen especial de seguridad social. Capítulo VI: Organización (Artículos 96 al 102) Para el funcionamiento del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, se determinan Órganos rectores y de Administración que ejecutan las políticas destinadas a este Régimen Especial, siendo estos los siguientes: 1. El Consejo Directivo 2. La Dirección Ejecutiva 3. El Consejo Técnico 4. La Auditaría Interna El Consejo Directivo: Es la máxima autoridad del Instituto y le corresponde la dirección administración total del Régimen Especial de Seguridad Social, está integrado por el Director (a) General de la Policía Nacional que es el Presidente (a) del Consejo Directivo y representante legal, el Ministro de Gobernación y siete miembros más de las distintas áreas de la Policía Nacional y del MIGOB, El Presidente (a) del INSS y un representante de los pensionados. Capítulo VII y VIII: De los Privilegios del Instituto y Disposiciones Comunes. (Artículos del 103 al 114) Estos Capítulos están referidos a los privilegios y exenciones necesarios que requiere el instituto como ente especializado y garante de la Seguridad Social de las y los miembros de la Policía Nacional y otras instituciones a fin de contribuir a garantizar agilizar la recuperación de las inversiones que realizan cuyas ganancias forman parte del patrimonio del Instituto en beneficio de sus afiliados. TÍTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES. (Artículos 115 al 124) Este título está desarrollado en tres (3) Capítulos diez (10) artículos, contiene las disposiciones transitorias necesarias para garantizar la transición de buena forma y la continuidad de otras normas rectoras de la Policía Nacional, hasta tanto no se apruebe la presente iniciativa de ley; así mismo las disposiciones Derogatorias y Finales. Expuesto los motivos antes referidos que justifican la necesidad del Estado de Nicaragua de dotar a la Policía Nacional de una nueva ley que garantice además de los derechos y principios constitucionales, una convivencia segura, tranquila y en armonía de todos las y los nicaragüenses, por ello, exhorto a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, aprobar la presente propuesta de Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 90 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas contenidas en su texto refundido, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero de 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional”. Hasta aquí el Texto de la Exposición de Motivos y Fundamentación. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Envíese este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos. Se suspende la sesión, y continuamos de acuerdo a la programación establecida. CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE JUNIO DE 2014 (TRIGÉSIMA LEGISLATURA) PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Remitimos a los diputados siempre en el Adendum N°.04. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.31: “LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERAS Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Le pedimos a la diputada Patricia Sánchez, miembro de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, la lectura del Dictamen. DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA: Buenos días.
2. Respeto a los Derechos Humanos: El ser humano es el centro y razón de ser de la actividad policial, por tanto constituye un elemento transversal en nuestro modelo policial, el respeto profundo al ser humano y a su dignidad; la protección y defensa de sus derechos inalienables, su vida, seguridad, libertad y demás garantías consagradas en la Constitución Política y en especial la defensa y protección a los derechos de la mujer, niñez y adolescencia.
2. Profesionalismo: Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación alguna, con total dedicación, decisión y sin demora. Recibir instrucción académica que le permita una formación integral con énfasis en derechos humanos. Sujetarse en sus actuaciones a los principios de jerarquía y subordinación. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.
3. Tratamiento digno a las personas: Respetar el honor y la dignidad de las personas, velando por su vida e integridad física y psíquica, especialmente cuando se encuentren detenidas, observando y cumpliendo en todo momento los trámites, plazos y requisitos establecidos por la Constitución Política y las leyes.
9. Otorgar e imponer a propuesta del Director o Directora General, condecoraciones a miembros de la Policía Nacional en servicio activo, a exmiembros de la Policía Nacional póstumamente, a personalidades nacionales o extranjeras que hagan mérito por su contribución a la seguridad ciudadana y al desarrollo y fortalecimiento de la institución policial.
2. Subdirector o Subdirectora General e Inspector o Inspectora General.
3. Jefe o Jefa de Dirección o División.
4. Jefe o Jefa de Departamento u Oficina.
5. Jefe o Jefa de Sección o Unidad.
6. Jefe de Sector Policial.
7. Primer Oficial.
8. Oficial.
9. Ejecutivo.
2. Tiempo mínimo de permanencia en el grado inmediato inferior.
3. Resultados positivos de desempeño y disciplina.
4. Nivel académico o técnico especializado policial.
5. Superar las pruebas o parámetros físicos y psíquicos respectivos.
6. Aprobación del curso correspondiente.
Los ascensos en grado se realizarán ordinariamente a partir de los días cinco de septiembre de cada año, en reconocimiento a la memoria y al legado histórico de Ajax Delgado López, mártir nicaragüense que ofrendó su vida luchando por la libertad de Nicaragua, fecha en que se conmemora la fundación de la Policía Nacional.
2. Jubilación por años de servicio.
3. Cumplir la edad o la condición para pasar a régimen de pensionado.
4. Retiro.
5. Conveniencia institucional.
6. Abandono de Servicio.
7. Resolución Disciplinaria, conforme el procedimiento establecido en la Normativa Disciplinaria.
8. Sentencia Judicial firme por delitos dolosos o por delitos imprudentes cuando la pena de privación de libertad sea mayor de un año.