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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:11 de Junio del 2014Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:26 de Junio del 201424-06-2014/ 25-06-2014
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" LEY DE ORGANIZACIÓN FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE MAYO DE 2014 (TRIGÉSIMA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el Orden del Día Nº 02. Punto II: PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.24: LEY DE ORGANIZACIÓN FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Managua, 27 de marzo del 2014.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada compañera Palacios:

Por orientaciones del Presidente de la República, comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Iniciativa de "Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional", para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
Managua, 27 de marzo de 2014

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la iniciativa de "Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional", para que conforme a tu solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

I. ANTECEDENTES

La Policía Nacional se formó a raíz del triunfo de la Revolución Popular Sandinista del 19 de julio de 1979, no obstante, fue conformada formalmente como Dirección General de la Policía Sandinista, con el Decreto Nº.485 del 9 de agosto de 1980, "Ley Orgánica del Ministerio del Interior”, esta denominación cambió a Dirección General de la Policía Nacional, con el Decreto Nº 64-90 del 14 de diciembre de 1990, "Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación”, sin embargo es a través del Decreto Nº.45-92 del 5 de septiembre de 1992 que se establece la primera Ley Orgánica de la Policía Nacional, reconociéndola como un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítico, apartidista, obediente y no deliberante, y en estricto apego y respeto a la Constitución Política.

Estas características adquieren nivel constitucional con la reforma parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua del año 1995. Es a partir de esta reforma constitucional que se promulga la Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional, el 28 de agosto de 1996.

La institución conmemora su aniversario el día 5 de septiembre de cada año, como un reconocimiento y homenaje al mártir Ajax Delgado López, quien fuera asesinado por la Guardia Nacional por sus ideales y participación en la lucha libertaria de nuestra patria.

Su funcionamiento y organización está sustentada en la Constitución Política de Nicaragua y sus reformas de 1995, 2000, 2004, 2005 y 2007, en la Ley Nº 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.162, del 28 de agosto de 1996, sus reformas y su Reglamento, el Decreto 26-96 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 32 del 14 de febrero de 1997 y sus reformas; Reglamentos de funcionamiento interno, órdenes, manuales, disposiciones del Director(a) de la Policía Nacional.

El origen popular de la Policía Nacional dotó a los hombres y mujeres que la conforman, de principios y valores que han permitido hasta el día de hoy fijar el rumbo de la institución de forma estratégica, entendiendo el trabajo policial como un objetivo sistematizado, desarrollando políticas institucionales, planes, programas, proyectos y sobre todo la preservación del elemento humano como su recurso más importante.

La Constitución Política de la República de Nicaragua, instituye como derechos fundamentales e irrenunciables de las y los nicaragüenses la independencia, la soberanía y la autodeterminación, y asume como principios de la nación, la libertad, la justicia y el respeto a la dignidad de la persona humana entre otros, mismos que deben garantizarse y defenderse.

La Policía Nacional, es el único cuerpo policial del país y está encargado de toda la actividad policial, basa su organización en un modelo preventivo, proactivo y comunitario (PPC), con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad, teniendo por misión garantizar el orden interno, proteger la vida, integridad y la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito, y brindar auxilio a las autoridades judiciales.

Este modelo, que se ha implementado desde la fundación de la Policía y que se ha venido fortaleciendo con el paso de los años, exige cambios de paradigmas en la forma de enfocar y resolver el problema del crimen y la violencia, haciendo necesario la interrelación con otras instituciones del Estado y del Gobierno, con organizaciones y sobre todo con la comunidad; el Modelo de Policía Preventivo Proactivo Comunitario (PPC) procura continuar profundizando las relaciones de la policía con la comunidad, asumiendo un liderazgo que promueva la prevención en su triple dimensión: Policial, Estatal y Social, capaz de agrupar a los diversos sectores de la sociedad en la lucha contra el delito que atenta contra el bienestar de la población y afecta la calidad de vida de los ciudadanos nicaragüenses.

Una de las principales prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha sido promover y mejorar la seguridad ciudadana y humana en Nicaragua y ha dispuesto y orientado todo su esfuerzo y capacidades para que la Policía Nacional se consolide como una Policía Comunitaria, Profesional, Humanista y Legitimada que contribuye a la convivencia y seguridad ciudadana y humana, mediante su actuación eficiente y eficaz en la lucha contra la criminalidad, revestidos de principios y valores para la prestación del servicio y con liderazgo en el ámbito regional.

El Modelo Policial Preventivo, Proactivo y Comunitario es el sistema de funcionamiento policial que contribuye a que la institución cumpla con su misión con la mayor calidad profesional y humana. Es una construcción transversal e integral del funcionamiento institucional, que exige romper paradigmas, reemplazar culturas y creencias arraigadas, persuadir y convencer para que el modelo sea asumido por convicción, lo que implica una nueva forma de pensar y actuar en el cumplimiento de la misión policial.

En este modelo, los sectores policiales se constituyen la unidad organizativa básica de carácter territorial, a través de los cuales la Policía Nacional de Nicaragua articula de manera ascendente el conjunto de planes integrales destinados a la prevención social del delito desde la comunidad, por la comunidad y para la comunidad, en cumplimiento de su visión y misión institucional.

La Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana busca proteger a las y los ciudadanos en su vida, integridad, libertad y patrimonio económico a través de la reducción y sanción del delito, el repudio a la violencia y la promoción de la convivencia; La seguridad ciudadana y la inequidad y exclusión social se superponen mutuamente y son a la vez causa y efecto la una de la otra.

A diferencia del modelo tradicional, en el modelo comunitario la institución policial es abierta y permeable, está donde el ciudadano (a) la necesita. La redefinición geográfica de las responsabilidades, no son los grandes territorios sino la unidad pequeña del vecindario, del barrio, la unidad fundamental de la prevención. La intervención de la comunidad en prácticamente todas las tareas, desde la tarea de diagnóstico y planeación de las opciones a implementarse, hasta la ejecución de estas opciones y el control y evaluación de los planes de trabajo.

El profesionalismo de la Policía Nacional, el apoyo del Gobierno y su relación con la comunidad, le ha permitido a lo largo de estos años, gozar de alta credibilidad institucional tanto a nivel interno como internacional, ya que registra una buena evaluación en la percepción de la ciudadanía, esto ha permitido que otras Policías del área le tomen como referencia, a fin de aprovechar la experiencia y el conocimiento de nuestro modelo policial, alcanzado a través del trabajo diario de la institución.

La Policía Nacional de Nicaragua es la policía más pequeña de Centroamérica, y la que tiene menos recursos, sin embargo cuenta con un sentimiento de seguridad entre la población, y respaldada en su actuar con fuerzas cooperantes activas de más de ciento treinta mil ciudadanos y ciudadanas enfocada en la problemática de la seguridad ciudadana.

En resumen, podemos definir el Modelo Policial Preventivo, Proactivo y Comunitario como un modelo basado en una estrecha vinculación con la comunidad, profesional, con suficiente información para elevar su eficiencia y eficacia, empoderada de métodos, formas organizativas y procesos de trabajo exitosos, cuya finalidad es prestar un mejor servicio, reducir el nivel delictivo, que redunde en beneficio de la seguridad y el nivel de vida de la ciudadanía.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Queremos saludar la presencia en la Asamblea Nacional, de más de trescientos jóvenes hombres y mujeres, miembros de la Unión Nacional de Estudiantes, que inician con esta actividad un ciclo de visitas a la Asamblea Nacional y a la Avenida peatonal Augusto C. Sandino.

¡Bienvenidos, compañeros y compañeras!

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

No obstante lo anterior, a pesar de ser uno de los ejes fundamentales del funcionamiento de la Policía Nacional, el Modelo Policial Preventivo, Proactivo Comunitario no se ha establecido formalmente en la legislación policial como parte integrante de la Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Por otra parte, como parte de los derechos de los policías es importante para la institución garantizar la Seguridad Social y Desarrollo Humano de todos esos hombres y mujeres que hacen posible el cumplimiento de los objetivos y retos planteados.

La Seguridad Social fue garantizada desde 1979 por el Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Personal y Cuadro; posteriormente se crea el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), como un Sistema Especial de Seguridad Social, para brindar atención en esta materia a los miembros de la Policía Nacional y otros órganos del Ministerio de Gobernación, su base legal es la Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional. Desde esa fecha, asumió integralmente el pago de las pensiones y demás prestaciones concedidas a sus afiliados(as).

Este Sistema Especial de Seguridad Social se constituye como una Entidad autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica.

Es importante señalar que en el año 2010, mediante el Decreto Presidencial Nº.95-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.4 del 17 de enero del 2010, se realizó una reforma en el régimen ordinario de seguridad social, que permitió incrementar las cotizaciones pasando hasta un 22.50%, de los cuales 16% corresponde al empleador, 6.25% al trabajador y el 0.25 al Estado. Mientras tanto, el ISSDHU, hasta este momento continúa con los mismos porcentajes de pago de cotizaciones del 4% del trabajador y del 11% del empleador, para un total de 15%, lo que de alguna forma ha incidido en los desequilibrios que actualmente se enfrentan.

El último Estudio Técnico Actuarial del Régimen Especial de Pensiones del ISSDHU, practicado al 31 de diciembre del año 2012, indica que a mediano plazo, de no implementarse políticas destinadas a rejuvenecer el sistema, podría haber un desequilibrio del régimen económico, que impida el cumplimiento de sus obligaciones, principalmente por el acelerado incremento de afiliados con derecho a pensión de vejez y un ingreso de afiliados nuevos bastante estacionaria.

Por ello, en el presente proyecto de ley se incluyen propuestas de modificaciones paramétricas al sistema, que permitan fortalecerlo y mantener las reservas requeridas para garantizar la seguridad social de sus afiliados.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra para dirigir un saludo a los visitantes.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Hoy tenemos aquí, como bien decía usted, a la dirigencia de UNEN con su Ejecutivo Nacional; la dirigencia de la UNEN del RUCFA y del Rubén Darío, ambos recintos de la UNAN – Managua; la dirigencia de la UNI, representantes de la Costa Caribe nicaragüense, de las universidades comunitarias; dirigentes estudiantiles de la Upoli, de la UCA y de la UNAN – León.

Yo creo que es grato, señor Presidente, recordar a dirigentes estudiantiles históricos que han antecedido a estos muchachos, como Carlos Fonseca y otros varios dirigentes, como usted mismo compañero Presidente, que fue dirigente estudiantil universitario.

Quisiera pedirle su venia para que a estos trescientos dirigentes, el día de hoy, en esa integración del estudiantado y de la dirigencia universitaria con este órgano nacional, le entreguemos un arma de lucha a esta juventud combativa, un arma de lucha a esta dirigencia estudiantil, como es la Constitución Política de Nicaragua, y se la entreguemos a cada uno de los trescientos dirigentes estudiantiles para que sea su arma de lucha para la transformación de nuestra Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Proceda, compañero.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Le pido permiso para que algunos diputados me acompañen rápidamente a hacer la entrega simbólica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Proceda.

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Hay que reconocer la labor que hacen los estudiantes y ese esfuerzo que están haciendo los padres de familia para enviar a los estudiantes a las universidades y obtengan un diploma, una carrera, para que puedan ellos defender a sus hijos, a sus nietos, valerse por sí mismos. Sería bueno no solamente entregarles una copia de las Reformas, sino que después de que salgan de clase, después de que obtengan un título, garantizarles también un trabajo; porque ¿de qué les sirve a estos estudiantes pasar estudiando y a los padres de familia pasarse malmatando para enviarlos a las universidades y después que les entregan el título quedan sin trabajo?

Hay un montón de estudiantes que siendo titulados andan de choferes de taxis, que no es malo, hay estudiantes que trabajan de CPF, teniendo títulos universitarios de doctores, de ingenieros, de arquitectos, de contadores, de maestros, de abogados, o sea, no solamente es hacer el parapeto y tratar de engañarlos con una copia de la Constitución y sus reformas.

Que este Gobierno deje de estar hablando nada más y les cumpla a los miles de estudiantes, y no sólo a ellos, porque los padres de familia estoy seguro que se han sacrificado durante años para mandarlos a la universidad y tienen que pagar todos los costos; no solamente es la ayuda a las universidades con el 6%, sino que también tiene que haber un compromiso de darles trabajo, para que después de que salgan de las universidades no se vayan a sus casas a vivir del sueldo de los papás. Hay que darles trabajo, señor Presidente, a tantos estudiantes que salen con sus títulos y que están en las calles o en sus casas desempleados.

¡Qué vivan los estudiantes!

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista con el diputado Wilber López Núñez.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Gracias, Presidente.

Como bien lo anunciaba usted hoy, la visita de los dirigentes estudiantiles de las diferentes universidades públicas, ha sido una constante en la Asamblea Nacional, y desde la Comisión de Educación los miembros de la Bancada del PLI siempre respaldamos no sólo la lucha de los dirigentes estudiantiles, sino que hacemos propio hoy aquello por lo que ayer en la historia de este país lucharon, ese 6%, que es más que merecido.

Además de saludarles, queremos decirles también que nosotros estamos comprometidos con la educación, que debe y tiene que ser gratuita, como se ha venido planteando no sólo en este Gobierno; hemos venido señalando los malos usos, no de lo que los universitarios tienen derecho, sino de lo que las universidades privadas, las universidades públicas y las semiprivadas han venido a tratar de establecer.

Nosotros creemos que es importante, por lo tanto, nuestra admiración, nuestro respeto y nuestro respaldo para ustedes en este día.

¡Bienvenidos!

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Continúe con la lectura.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

II.-JUSTIFICACIÓN

Las nuevas condiciones históricas, políticas, jurídicas y sociales, propias de este nuevo siglo, nos plantean procesos de cambios orientados a reafirmar y continuar implementando de forma efectiva el modelo policial, fundamentado en el apoyo principal que es la sociedad.

Las reformas policiales deben ser orientadas desde el gobierno, definiendo sus objetivos y características, concebidas en el marco de una Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; este Modelo policial Preventivo, Proactivo, Comunitario, no se ve reflejado en su principal norma rectora, la Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional de Nicaragua ni en su Reglamento el Decreto Presidencial Nº.26-96, ni se integra la visión de la población como parte estratégica del funcionamiento institucional.

Adicionalmente, en el transcurso del tiempo ambos instrumentos han sido sometidos a varias reformas y derogaciones sobrevenidas o tácitas de su articulado, lo que hace urgente la necesidad de promulgar una nueva ley con su reglamento correspondiente.

Como parte de su proceso de modernización y desarrollo y atendiendo las necesidades operativas para hacer más efectivo el cumplimiento de su misión constitucional, desde el año 2006 a esta fecha se ha creado 19 nuevas especialidades y órganos de apoyo, las que no están contenidas en la ley. Destacan las siguientes:

1. Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
2. Dirección de Operaciones Especiales Policiales.
3. Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia.
4. Dirección de Asuntos Juveniles.
5. Dirección de Seguridad Fronteriza.
6. Dirección de Seguridad en el Campo.
7. Dirección de Policía Turística.
8. Protección de Sedes Diplomáticas.
9. Dirección de Seguridad Ciudadana y Humana.
10. Dirección de Inteligencia Policial.
11. Dirección de Contrainteligencia Policial.

Es relevante destacar que la Asamblea Nacional, en correspondencia al proceso de modernización del Sistema de Justicia Penal, de la Seguridad Ciudadana, entre otros, en los últimos años ha cumplido con la demanda de crear nuevos instrumentos jurídicos en donde se vincula y determina de forma directa la actuación y responsabilidades de la Policía Nacional, incluidas leyes novedosas que implican modificaciones sustanciales en la organización, actuación y procedimiento principalmente de orden penal y administrativas policiales, todo dentro del paso de modernización e integración del Sistema de Justicia y de la misma institución policial. Entre esas leyes se registran las siguientes:

A. Leyes de Orden Público, Administrativas, Penales y Procedimentales

1. Ley Nº.337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, aprobada el ocho de marzo del año dos mil, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.70 del 7 de abril del año 2000.

2. Ley Nº.346, Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.196 del 17 de octubre del año 2000.

3. Ley Nº.431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.15 del veintidós de enero del año 2003.

4. Ley Nº.406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.244 del 21 de diciembre del 2001 y Nº.244 del 24 de diciembre del 2001.

5. Ley Nº.411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.244 del 24 de diciembre del 2001.

6. Ley Nº.420, Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.57 del 22 de marzo del año 2002.

7. Ley Nº.473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de Pena, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.222 del 21 de noviembre del 2003.

8. Ley Nº.510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales Relacionados, ratificada constitucionalmente el 15 de febrero del 2005 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.40 del 25 de febrero del año 2005.

9. Ley Nº.524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.72 del 14 de abril del año 2005.

10. Ley Nº.589, Ley de Reforma a la Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.222 del 15 de noviembre de 2006.

11. Ley Nº.595, Ley General de Aeronáutica Civil, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.193 del 5 de octubre del año 2006.

12. Ley Nº.612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº.290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.20 del 29 de enero del año 2007.

13. Ley Nº.641, Código Penal de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.83, 84, 85, 86 y 87, los días 5, 6, 7, 8 Y 9 de mayo del 2008.

14. Ley Nº.690, Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.180 del 24 de septiembre del año 2009.

15. Ley Nº.735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.200 del 20 de octubre de 2010.

16. Ley Nº.779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641, Código Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.35 del 22 de febrero del 2012 y vigente a partir de junio del mismo año 2012 y su Reforma.

17. Ley Nº.748, Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.244 del 22 de diciembre del 2010 su Reglamento Decreto Presidencial Nº.05-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.33 del 18 de febrero del 2011.

18. Ley Nº.749, Ley del Régimen Jurídico de Fronteras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.244 el 22 de diciembre del mismo año, y su Reglamento Decreto Presidencial Nº.06-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.23 del 8 de febrero del 2011.

19. Ley Nº.750, Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.245 del 23 de diciembre del 2010 y su Reglamento el Decreto Presidencial Nº.07-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.34 el 21 de febrero del 2011.

20. Ley Nº.766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juego, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.124 del 5 de julio del 2011.

21. Ley Nº.800, Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de la Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.128 del 9 de julio del 2012.

22. Ley Nº.831, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº.49 Ley de Amparo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.29 el 14 de febrero del 2013.

23. Decreto Presidencial Nº.83-2004, de Creación de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.150 del 3 de agosto del año 2004.

24. Decreto Presidencial Nº.47-2006, que aprueba el Reglamento Especial de Jubilación por años de servicio, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº.159 del 16 de agosto del 2006.

25. Decreto Presidencial Nº.65-2006, de Reforma al Decreto Nº.26-96, Reglamento de la Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.194 del 06 de octubre del 2006.

26. Decreto Presidencial Nº.110-2007, de Reforma al Decreto Presidencial Nº.83-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.226 del 23 de noviembre del 2007.

27. Decreto Presidencial Nº.45-2008, de Reforma al Decreto Presidencial Nº.26-96, Reglamento de la Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.173 del 08 de septiembre de 2008. Reforma el artículo 217 de dicho Reglamento.

28. Decreto Presidencial Nº.94-2009, que regula los procedimientos de jubilación ordinaria y pensionamiento para los miembros de la Policía Nacional, Gaceta, Diario Oficial Nº.244 del 30 de diciembre del año 2009.

29. Decreto Presidencial Nº.20-2012, por el que se crean nuevas delegaciones en la Policía Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.85, del 9 de mayo del 2012.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

B. Instrumentos de carácter internacional que han sido aprobados, ratificados e incorporados al Derecho Positivo nicaragüense, entre estos están:

1. Tratado Marco de Seguridad Democrático en Centroamérica.

2. Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica, México, el Caribe y Colombia.

3. El Tratado sobre extradición simplificada.

4. La Convención de Palermo y sus protocolos.

5. Convenciones en materia de Derecho Penal.

6. Disposiciones, principios y normas del Derecho Internacional Humanitario, de conformidad a los tratados, convenios y acuerdos internaciones de los cuales Nicaragua es parte signataria entre otros. C. Disposiciones policiales

Además de los instrumentos antes referidos y con el fin de implementar e impulsar el modelo policial y fortalecer el funcionamiento general de la Policía Nacional, desde 1996, en distintos períodos se han emitido importantes disposiciones de carácter interno.

FUNDAMENTACIÓN

Podemos definir que los componentes de la Política del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) en cuanto a la seguridad ciudadana y humana son: 1. Modelo de responsabilidad compartida: persona familia comunidad; 2. Restitución del derecho de seguridad ciudadana y humana; 3. Identificación y solución de problemas desde el territorio con una respuesta integral a través de un diálogo directo comunidad policía; 4. Rescate de valores: solidaridad, humanismo, honestidad y patriotismo; 5. Fortalecimiento de capacidades: preventiva reactiva; y 6. Programas sociales de combate a la pobreza extrema.

El Modelo implica una policía con estrecha vinculación con la comunidad, profesional, con suficiente información para elevar su eficiencia y eficacia, cuya finalidad es prestar un mejor servicio, reducir el nivel delictivo, redundando en beneficio de la seguridad y nivel de vida de la ciudadanía, implicando capacitación permanente, cambio de actitudes, una vigorosa comunicación interna, estableciéndose una visión compartida de objetivos comunes, problemas, retos y desafíos de la institución y estrategias para alcanzarlos.

En razón de todo lo antes referido y la diversidad de leyes o instrumentos jurídicos que de una u otra manera inciden en el accionar policial, han significado para la norma rectora de la Policía Nacional, Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional, modificaciones y derogaciones de tal magnitud que actualmente es prioritario y de suma necesidad crear un instrumento que sustituya a la actual Ley de la Policía Nacional, a fin de garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del mandato constitucional, dotando de mayor legitimidad y legalidad las acciones de la institución policial; fortalecer la capacidad preventiva e investigativa para el enfrentamiento de la delincuencia y el crimen organizado, mejorar los niveles de seguridad ciudadana y humana mediante el involucramiento de la comunidad e instituciones del Estado para prevenir el delito, atención a la violencia intrafamiliar y sexual a jóvenes en riesgo, definiendo claramente el Modelo Preventivo, Proactivo y Comunitario ya justificado y fundamentado.

La propuesta de esta iniciativa de Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, se caracteriza por el cumplimiento y obediencia a la Constitución y las leyes que la rigen, por el contacto directo con la ciudadanía a la cual sirve, por su actuar conforme el interés general y la protección de los derechos humanos, libertades y seguridad ciudadana y humana.

En base a los planteamientos referidos, la sistemática de la presente iniciativa de Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional está conformado en cinco (5) títulos, veintitrés (23) capítulos, doce (12) secciones y ciento veinticuatro (124) artículos, expresados de la siguiente forma:

TÍTULO I: GENERALIDADES (artículos 1 al 6)

Este Título está desarrollado en dos (2) capítulos y seis artículos, siendo sus contenidos los siguientes:

Capítulo I: Disposiciones Generales. (Artículos 1 al 4)

Aquí se definen las principales características, propósito y razón de ser de la Policía Nacional, para quien está destinado su actuar, el modelo rector a seguir y los símbolos distintivos como parte de la identidad, sentido de unidad, patriotismo y esencia popular que caracteriza a los miembros de la Policía Nacional, mismos que están expresamente contenidos en: Naturaleza, Misión, Modelo Policial y Símbolos distintivos.

Conforme al precepto constitucional, la Policía Nacional es un cuerpo armado, de naturaleza civil, apolítica, apartidista, en estricto apego a la Constitución, sometida a la autoridad civil ejercida a través del Presidente de la República, en calidad de Jefe Supremo de la institución policial.

Su organización interna se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal, siendo su principal misión mantener y garantizar los derechos y libertades constitucionales, la convivencia social pacífica de sus habitantes, así como la prevención, persecución e investigación del crimen organizado, delitos conexos y comunes, y coadyuva a la seguridad y defensa de la nación.

Se destaca la incorporación del Modelo Policial, como parte de la Política Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana, materializada en el Modelo Policial Preventivo, Proactivo y Comunitario, a fin de desarrollar en forma coherente y de manera sistemática las relaciones entre la institución y la población en todo el territorio nacional, orientada a la prevención del delito, la seguridad de las personas y el respeto de los derechos humanos, procurando una mejor calidad de vida de los y las nicaragüenses.

La identidad de la Policía Nacional está representada por sus símbolos, himno, uniformes y bandera.

Capítulo II: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Artículos 5 al 6)

Este capítulo define y desarrolla los Principios Fundamentales de Actuación, definidos como un conjunto de valores éticos y morales orientados a normar la conducta bajo los cuales actuarán en el cumplimiento de su misión y propósitos los miembros de la Policía Nacional, y se clasifican en:

1. Principios Doctrinarios: Patriotismo, Respeto a los Derechos Humanos, Solidaridad, Integridad, Equidad de Género, Espíritu de Cuerpo y Orgullo Policial, y Vocación de Servicio hacia la comunidad.

2. Principios de Actuación: Legalidad, Profesionalismo, Tratamiento Digno a las personas; Uso racional de la fuerza y empleo de armas de fuego.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA. (Artículos del 7 al 30)

Este título está desarrollado en cuatro (4) capítulos y veinticuatro (24) artículos, en ellos se crean, definen y desarrollan las funciones generales de la Policía Nacional, del mando institucional, la participación de la comunidad en la seguridad ciudadana y humana, y las instancias consultivas de la institución.

Capítulo I: Funciones Generales de la Policía Nacional. (Artículos 7 al 8)

Este Capítulo contiene las Funciones Generales de la Policía Nacional, mismas que están dirigidas al cumplimiento de su misión en función del Modelo Policial y al fortalecimiento de su actuación en todos los ámbitos, tanto de las actividades ejecutivas de prevención como las actividades sustantivas de investigación y persecución del delito en todas sus modalidades.

Se incorporan funciones creadas en distintos momentos, cumpliendo así con los requerimientos que en materia de seguridad y protección física se demandan a la institución, razón por la que se amplían, organizan y adecuan en correspondencia al ámbito que regulan, dotándolas de disposiciones que aseguren el cumplimiento de las funciones a que se refiere este capítulo.

Estas funciones se han agrupado de acuerdo a la actividad propia de cada estructura en cuatro grandes ámbitos:

Capítulo II. Mando Institucional de la Policía Nacional. (Artículos 9 al 21).

En este se define el Mando Institucional de la Policía Nacional fundamentada en una estructura jerárquica, conformada a través de los distintos niveles de mando, y en el estricto cumplimiento de su régimen disciplinario, siendo por mandato constitucional su Jefe (a) Supremo el Presidente (a) de la República. Se designan además las atribuciones y funciones del Jefe Supremo de la Policía Nacional, del Director (a), Subdirectores (as) Generales e Inspector (a) General y demás órganos que lo integran la organización institucional.

El Mando Institucional de la Policía Nacional está organizado de acuerdo con sus misiones y funciones de la siguiente forma:

a) La Jefatura Suprema.

b) La Jefatura Nacional.

c) La Jefatura de Especialidades Nacionales y de Órganos de Apoyo.

d) La Jefatura de Delegaciones Policiales.

a) Jefatura Suprema: La Jefatura Suprema es ejercida por el Presidente (a) de la República en su carácter de Jefe (a) Supremo de la Policía Nacional, con ello se fortalece y concretiza la subordinación de la institución policial al poder civil y se establecen sus atribuciones.

b) Jefatura Nacional: Es el principal órgano de Dirección de la Policía Nacional, está organizada en Subdirecciones Generales e Inspectoría General, presidido por el Director (a) General de la Policía Nacional, quien la dirige, administra y ejerce el mando único; su autoridad la ejerce directamente o a través de los Subdirectores (as) Generales y del Inspector (a) General.

Las Subdirecciones Generales son cinco:

1. Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana.

2. Seguridad y Protección de Personalidades.

3. Investigación e Inteligencia Policial. .

4. Delegación Metropolitana de Managua.

5. Administración y Gestión.

La Jefatura Nacional para el ejercicio de las funciones de Dirección y Administración de la Policía Nacional cuenta con siete (7) órganos de apoyo especializados en los ámbitos y materia propios de su actuación, estos son: Asesoría Legal, Relaciones Públicas, Secretaría Ejecutiva, Relaciones Internacionales, Desarrollo, Programas y Proyectos, Supervisión y Control, e Integridad y Ética Policial.

Atribuciones y Funciones conferidas al Director (a) General Se enumeran las atribuciones y funciones del Director (a) General, destinadas a fortalecer el mando, la jerarquía y dirección de la institución. A tal efecto, se agregan nuevas funciones adecuándolas a sus objetivos, misiones y al modelo de actuación de la Policía Nacional.

Se encuentran contenidas en este mismo capítulo las atribuciones y funciones de los Subdirectores (as) Generales e Inspector (a) General, mismos que dependen directamente del Director (a) General de la Policía Nacional.

c) Especialidades Nacionales: La Policía Nacional cuenta con (23) Especialidades, incluidas algunas nuevas creadas en función del crecimiento y desarrollo sostenido de la institución. Sus funciones están dirigidas a desarrollar y fortalecer las actividades operativas para preservar y proteger la vida, la integridad y seguridad de las personas y sus bienes, garantizar el orden y seguridad ciudadana y humana, prevenir e investigar el delito en todas sus modalidades, así como garantizar su actuación acorde al Modelo Policial y al Sistema de Justicia Penal del cual forma parte.

e) Órganos de Apoyo: La Policía Nacional cuenta con trece (13) órganos de apoyo, incluyendo los de atención directa de la Jefatura Nacional, y sus funciones están orientadas a brindar el aseguramiento logístico, técnico, material, de personal y financiero que demanda la institución para su funcionamiento con énfasis en los órganos sustantivos, sean estas de carácter académico como las designadas a la Academia de Policía, Administrativa Financiera o de Personal, entre otras.

f) Delegaciones Policiales: Son estructuras esencialmente ejecutivas destinadas a la cobertura del territorio del país con el fin de mantener el orden público y la seguridad de los habitantes en sus respectivas demarcaciones. Son entidades creadas por el Director (a) General, de acuerdo a la división política administrativa del país y criterios geográficos, poblacional, de desarrollo productivo. Sus funciones están dirigidas a desarrollar estrategias, planes y acciones para la prevención, investigación y persecución de delitos con un enfoque proactivo, en conjunto con los Gabinetes de la Familia, Comunidad y Vida, Promotoría Solidarias y demás organizaciones de la comunidad.

Es importante destacar la incorporación del Sector Policial por ser la unidad organizativa básica territorial donde la Policía Nacional converge con los distintos componentes del modelo policial, articulando y poniendo en práctica el modelo de actuación de la Policía Nacional.

Capítulo III: Participación de la Comunidad en Seguridad Ciudadana (Artículos 22 al 26)

Este capítulo instituye de forma directa la participación de la comunidad, basados en el principio de responsabilidad compartida, de acuerdo con el Modelo Policial Preventivo, Proactivo y Comunitario a través de distintas modalidades de participación, tales como Promotoría Solidaria, Voluntariados, la familia, gremios, procurando conjuntamente la identificación y solución de los principales problemas de seguridad ciudadana y los factores asociados.

Para el cumplimiento de tal fin, desarrollarán actividades dirigidas a mejorar la convivencia pacífica e inclusiva, contribuir en la prevención y atención de problemas relacionados con la violencia de género, juvenil, accidentes de tránsito, consumo de droga y otras que afecten a la comunidad, así como mejorar la vigilancia y seguridad ciudadana y humana.

Policía Voluntaria:

La Policía Voluntaria se incorpora como un cuerpo auxiliar y de apoyo de la Policía Nacional, integrada por ciudadanos (as) nicaragüenses, que prestan su servicio de forma voluntaria y temporal; para su ingreso se valora el criterio de la comunidad y gozarán en el ejercicio de las funciones encomendadas de determinados derechos sociales.

Esta Fuerza Auxiliar en el ejercicio de sus funciones se identificarán con uniformes y distintivos propios y en su actuar están sujetos a los principios fundamentales de actuación de la Policía Nacional, su actividad principal consiste en realizar tareas de apoyo y auxilio a la Policía Nacional en todas las actividades que ésta realice, principalmente las de prevención y auxilio en las labores de investigación.

Capítulo IV: Instancias Consultivas (Artículos 27 al 30)

Este capítulo incorpora a la ley las instancias consultivas, principales órganos de consulta de la Policía Nacional, además de definirlas y establecer sus funciones, se incorporan instancias que fueron creadas en atención a la necesidad y desarrollo de la Institución Policial tales como el Consejo de Género; estas instancias coadyuvan a garantizar el cumplimiento de la misión y objeto de la Policía Nacional y son las siguientes:

El Consejo de Oficiales Generales: es la máxima instancia consultiva y asesora del Director General de la Policía Nacional en las materias de su competencia, quien además lo preside y está integrado por los (as) Oficiales Generales. El Consejo Nacional de Policía. Es la instancia consultiva y asesora de la Jefatura Nacional, lo preside el Director (a) General de la Policía Nacional o por delegación de éste, un Subdirector (a) General; lo integran los Subdirectores (as) Generales, el Inspector(a) General, Jefes (as) de Especialidades Nacionales, de Órganos de Apoyo y de las Delegaciones Policiales, así como de cualquier otro que designe el Director (a) General.

La Reunión Nacional de Mandos: es la instancia de evaluación anual de la actividad policial, la preside el Director (a) General de la Policía Nacional, los demás miembros de la Jefatura Nacional, los miembros del Consejo Nacional de la Policía, Segundos Jefes (as) de estructuras, Jefes (as) de delegaciones municipales y Jefes de las distintas estructuras que conforman la cadena de mando institucional.

Consejo de Género. Es importante destacar la incorporación en este cuerpo legal de esta estructura creada hace varios años en atención a las políticas de Género que implementa la institución, siendo la instancia consultiva y asesora de la Policía Nacional en cuanto a Estrategia y Plan de Acción de Género. Lo integran Jefes, Jefas y oficiales de la Policía Nacional, designados por la Jefatura Nacional.


TÍTULO III. CARRERA POLICIAL (artículos 31 al 72)

Este Título norma la Carrera Policial y está desarrollado en seis capítulos y doce secciones contenidas en 42 artículos, que definen y regulan los aspectos siguientes: normas generales, calificación del personal, derechos profesionales, el ingreso y tiempo de servicio, la situación del personal, jerarquía, los ascensos en grados, cómo operan los nombramientos, rotación y baja, el retiro y la jubilación, las responsabilidades y el régimen disciplinario y los procesos judiciales de las y los miembros de la Policía Nacional y el régimen económico. El contenido particular de cada capítulo es el siguiente:

Capítulo I: Normas Generales (Artículos del 31 al 34)
Sección I (Artículos 31 al 34)

En esta Sección se definen y regulan las Normas Generales de la Carrera Policial, que es la que desarrolla el personal de la Policía Nacional desde su ingreso hasta su egreso; las disposiciones aquí creadas contribuyen a fortalecer y brindar los parámetros de selección basados en criterios de profesionalidad y eficacia; Se refuerzan aspectos referidos al Régimen Laboral Especial al que están sujetos todos los integrantes de la Carrera Policial.

Para garantizar el desarrollo de los procesos, derechos y todos los aspectos referidos a la carrera, la Policía Nacional cuenta con tres Órganos de Apoyo que son: Personal y Cuadros, Academia de Policía y Servicios Médicos Policiales.


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo II: Del Personal (Artículos 35 al 40)
Sección I: Calificación del Personal. (Artículo 35)

Esta sección califica al personal que trabaja en la Policía Nacional en dos categorías: Personal, Policial y Civil. El personal policial se regula por la política laboral y carrera policial establecida en la ley, su reglamento y las disposiciones aprobadas por el Director (a) General, el personal civil, se regula por el régimen laboral común.

Sección II: Derechos y Deberes Profesionales. (Artículos 36 al 37)

Los Derechos Profesionales a que se refiere esta sección es el conjunto de beneficios, incentivos, haberes y prestaciones sociales de las y los miembros de la Policía Nacional, estos derechos, además de ampliarse, se fortalecen para reconocer, incentivar y motivar el servicio, la preparación profesional, estabilidad laboral, una remuneración acorde al desempeño del cargo, todas en función de coadyuvar a la dignificación de la carrera del policía y el bienestar de su familia.

Sección III: Ingreso y Tiempo de Servicio. (Artículos 38 al 39)

Esta sección define las formas y requisitos para ingresar a la carrera policial, lo importante a destacar es la ampliación del tiempo máximo en que las y los miembros de la Policía Nacional prestarán sus servicios, estableciéndose en 40 años y 65 años de edad; la extensión o prórroga a este plazo, será determinado por el interés de la institución de preservar el recurso humano calificado, profesional y con la experiencia adquirida durante el desarrollo de su carrera en la Policía Nacional; calificaciones necesarias y básicas en la transmisión de conocimientos y preparación del relevo generacional en fortalecimiento del desarrollo de la institución.

El Presidente (a) de la República y Jefe (a) Supremo de la Policía Nacional podrá disponer la extensión del plazo para los Oficiales Generales y el Director (a) General de la Policía para el resto del Escalafón.

Sección IV: Situación del Personal Policial. (Artículo 40)

La situación administrativa a que se refiere esta sección es para designar al estado o situación en que pueden encontrarse las y los miembros de la Policía Nacional con dicha institución, misma que se califica de la siguiente forma:

Servicio activo: Están en esta condición todos los y las miembros que prestan su servicio a tiempo completo en la Policía Nacional, ejecutando y desarrollando las funciones que le son asignadas.

Servicio pasivo: Esta situación está designada para las y los miembros de la Policía Nacional que no están prestando servicio a la Policial Nacional, sea por encontrarse en situación de Reserva, Permiso, Licencia o suspendido de sus funciones, pudiendo o no percibir, en dependencia de su estado, alguna remuneración y goce de ciertos derechos.

Comisión de Servicio Externo: Esta condición permite al miembro de la Policía Nacional, atendiendo el interés supremo de la nación, interés institucional o razones de seguridad, prestar servicios en otras instituciones del Poder Ejecutivo.

Capítulo III. Jerarquía de Grados. (Artículo 41 al 47)
Sección I. Jerarquía. (Artículo 41 al 43)

Esta importante Sección determina la estructura jerárquica, quedando claramente definida la línea de autoridad y responsabilidad por medio del cual se transmiten los lineamientos para el cumplimiento de los objetivos y funciones propios de la Policía Nacional.

La Jerarquía está determinada por el cargo que desempeña el funcionario (a) y por el grado que ostenta. Se establecen dos escalafones de grados:

Escalafón de Oficiales: está designado para las y los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos.

El Escalafón Ejecutivo, a este pertenecen los grados de menor jerarquía, adecuando los tiempos de permanencia en el grado a las necesidades de desarrollo de la institución.

Como consecuencia del crecimiento de las fuerzas policiales, ampliación de estructuras, nuevas atribuciones y funciones que se le han venido asignando a la institución, mediante leyes aprobadas en el proceso de modernización del Sistema de Justicia Penal y del ámbito policial, se hace necesario establecer dentro del escalafón de oficiales generales, un nuevo grado, proponiéndose crear el grado de "Comisionado (a) Mayor General" que estaría determinado para el nivel de Subdirectores (as) Generales e Inspector (a) General, con el fin de fortalecer la jerarquía y línea de mando institucional. Se mantendría el actual grado de Primer (a) Comisionado, destinado para el Director (a) General, y el de Comisionado (a) General para el nivel inmediato inferior, según se establezca en el manual de correspondencia jerárquica entre grados y cargos policiales.

Sección II: Ascensos en Grados. (Artículos 44 al 47)

Los ascensos en grados es la promoción a la que puede optar cualquier miembro de la Policía Nacional en reconocimiento a su desempeño, siempre y cuando converjan los requisitos de antigüedad en el cargo, calificación profesional o académica y demás requisitos exigidos para el cargo al cual aspira ascender.

Los grados de oficiales generales son aprobados e impuestos por el Presidente (a) de la República y Jefe (a) Supremo de la Policía Nacional.

Los ascensos en grados de Oficiales Superiores los aprueba e impone el Director (a) General de la Policía Nacional; el de Oficiales Subalternos y del Escalafón Ejecutivo los aprueba el Director (a) General y los imponen los miembros de la Jefatura Nacional.

Capítulo IV: Nombramiento, Permanencia, Rotación Baja. (Artículos 48 al 60)

Sección I: Nombramiento y Permanencia. (Artículos 48 al 52) Esta sección define para todo el personal policial, desde el Escalafón de Oficiales hasta el de Oficiales Subalternos, la autoridad a quien corresponde nombrar en los diferentes cargos, el período de permanencia en el mismo, el cual varía según el cargo y los requisitos del mismo.

Por las importantes y delicadas funciones que les corresponde cumplir a la Policía Nacional como es la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno del país, se hace necesaria la dirección y conducción de la institución mediante el mando continúe e ininterrumpido de su Jefe (a) Superior, por 10 que es de vital importancia establecer que el Director (a) General, una vez haya vencido o cumplido su periodo para el cual fue nombrado, podrá permanecer en el cargo hasta que el Presidente (a) de la República, Jefe (a) Supremo de la Policía Nacional, proceda al nombramiento del Oficial General que lo sustituirá.

Sección II. Rotación y Baja. (Artículos 53 al 56)

Aquí se dispone el proceso de rotación, promoción o democión a que están sometidos durante el desarrollo de su carrera, las y los miembros de la Policía Nacional y como consecuencia del Régimen Especial laboral que rige a las y los miembros de la Policía Nacional, también se definen, modifican y adecuan las causales de baja, a través de la cual se pone fin a la carrera policial; destacándose entre estas causales la conveniencia institucional.

Sección III Retiros y Jubilación. (Artículos 57 al 60)

Por ser el retiro y la jubilación una forma y condición especial de baja y con la cual concluye la carrera policial, se adecuan y preservan ambas situaciones, con modificaciones necesarias, tomando en cuenta las realidades económicas y estructurales de la Policía Nacional.

Se define que pasan a retiro los miembros de la Policía Nacional del escalafón de Oficiales Generales y Comisionados (as) Mayores. En el caso del Director (a) General, una vez haya concluido su periodo en el cargo para el cual fueron nombrado siendo aprobado por el Presidente (a) de la República y para el resto de oficiales referidos en la ley, por decisión institucional una vez hayan agotado toda posibilidad de promoción y desarrollo.

A los oficiales que pasen a condición de retiro, se les garantizará la entrega de haber por retiro, tomando como base el último salario devengado, hasta pasar a la condición de pensionado.

La Jubilación es otra forma especial de poner fin a la carrera policial, tiene especial mención por las características propias de su aplicación, para lo cual se establece un Programa Especial de Jubilación que será administrado par el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU).

La Jubilación se otorga por interés institucional, es autorizada por el Director (a) General de la Policía Nacional al personal del escalafón ejecutivo que cumplan como mínimo 25 años de servicio y a los oficiales hasta el grado de Comisionado (a) que cumplan como mínimo 30 años de servicio. El pago de la jubilación se realizará en base al promedio salarial del último año, siendo de 75% para 25 años de servicio y 80% para 30 años de servicio.

El financiamiento provendrá de diferentes fuentes tales como un porcentaje de los recursos asignados a la Policía Nacional proveniente de los decomisos al crimen organizado, aportes del Estado y el aporte de los afiliados, entre otros.

Capítulo V: Responsabilidades y Régimen Disciplinario y Procesos Judiciales (Artículos 61 al 68)

Sección I. Responsabilidad Personal (Artículos 61 al 66)

Esta sección determina la responsabilidad personal y directa de los actos que realizan las y los miembros de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones, e igualmente la Disciplina Policial, misma que es garantizada a través del estricto cumplimiento de las normas instituidas en esta ley y otras que rigen el actuar de la Policía Nacional. La investigación Administrativa disciplinaria de un policía, es sin perjuicio de la investigación de cualquier causa penal que le fuere imputada.

Sección II: Procesos Judiciales a Miembros de la Policía Nacional (Artículos 67 al 68)

Se reafirma y fortalece el fuero civil al que están sometidos las y los miembros de la Policía Nacional en sus actuaciones, incluidos los Policías Voluntarios, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Legislación Penal del país.

Capítulo VI: Régimen Económico. (Artículos 69 al 72)

Este capítulo regula los mecanismos de Administración, Ejecución y control de los Recursos financieros que le son asignados a la Policía Nacional vía Presupuesto General de la República, para ello cuenta con órganos de Apoyo especializados en la materia como son las Divisiones de Administración General y Finanzas.

Este Régimen Económico opera bajo estricto cumplimiento del régimen jurídico de control y fiscalización dispuesta para la Administración Pública, supervisado por el árgano rector del Estado, la Contraloría General de la República, y a nivel interno por una Unidad de Auditoría Interna.

TÍTULO IV: RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. (Artículos 73 al 114)

Este Título lo integran ocho (8) capítulos con cuarenta y dos (42) artículos, en él se instituyen las normas de funcionamiento, administración y control del Régimen Especial de la Seguridad Social Policial al cual están afiliados las y los miembros y personal auxiliar de la Policía Nacional, el Ministerio de Gobernación y sus dependencias, garantizando con ello las garantías que en materia social y laboral tutela la Constitución Política de Nicaragua.

Capítulo I: De la Institución y sus objetivos. (Artículos 73 al 76)

Este Sistema Especial de Seguridad Social, tiene como base jurídica la Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.162 del 28 de agosto de 1996; su principal objetivo es organizar, administrar y ejecutar todo lo referente al Régimen Especial de Seguridad Social y Desarrollo Humano del personal de la Policía Nacional y del personal del Ministerio de Gobernación y sus dependencias, actividad que ejecuta a través del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) constituido como un ente autónomo del Estado de Nicaragua, de duración indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir y contraer obligaciones, adscrito a la Policía Nacional.

Capítulo II: Campo de aplicación (Artículos 77 al 78)

En este capítulo se establece la obligatoriedad de afiliación a este Régimen Especial de todo el personal de la Policía Nacional, del Ministerio de Gobernación y sus dependencias incluyendo también al personal del ISSDHU.

Igualmente a fin de fortalecer el régimen en beneficio de los exmiembros de las instituciones sujetas a este régimen se incorpora el Programa de Afiliación Voluntaria (PAV), garantizando con ello el derecho a obtener pensión por discapacidad común, vejez y muerte común.

Capítulo III: De las Pensiones y Prestaciones. (Artículos 79 al 91)

Se establecen las contingencias que cubre el régimen especial de seguridad social y se determinan las circunstancias que generan el pago de las pensiones las prestaciones que se otorgarán a los afiliados a este régimen, el procedimiento para su aplicación, la edad requerida, el tiempo que debe cotizar para gozar del beneficio y el monto máximo de la pensión, entre otros, así como las circunstancias que generan el pago de las prestaciones.

Esta ley incorpora y hace extensivos los beneficios a que tienen derecho los afiliados (as) voluntarios y se instituye como un avance trascendente, la cobertura médica para las y los pensionados, la que no estaba contemplada en la ley actual.

También se establece en este capítulo el pago de las indemnizaciones y pensiones a los Policías Voluntarios y Bomberos Voluntarios que fallezcan o se incapaciten, producto de las contingencias o riesgos profesionales a que están expuestos en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo IV: Del Desarrollo Humano (Artículos 92-93)

El Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, responsabilizado de la aplicación de este régimen especial de seguridad social, también tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida de sus afiliados (as) a través de distintos programas tales como planes de ahorro, préstamos personales.

A fin de fortalecer estos programas es relevante destacar que a partir de esta ley se traslada a este Instituto la administración del programa especial de jubilación por años de servicio.

Capítulo V: Patrimonio y Administración (Artículos 94 al 95)

El Patrimonio es el conjunto de Bienes y Derecho con que cuenta este régimen especial para el aseguramiento de la seguridad social de sus afiliados (as).

En este capítulo se constituyen las fuentes de ingreso que conforman el Patrimonio de este Régimen Especial de Seguridad Social, tales como: Las cotizaciones de los afiliados (as), las asignaciones especiales que autorice el Gobierno Central, las transferencias, herencias, los inmuebles propiedad del Estado que por Ministerio de esta ley y rentas generadas por los inmuebles propiedad del Instituto, entre otros.

Es importante indicar que las cotizaciones constituyen la principal fuente de ingreso de este Régimen Especial, aportando cada afiliado (a) una cotización mensual equivalente al 4% de su salario, el que podrá irse ajustando hasta alcanzar un 8%, conforme a evaluaciones actuariales.

Conforme esta ley, se propone que el empleador aumente el porcentaje de su aporte patronal, pasando del 11% actual al 15%, al momento de la entrada en vigencia de la ley, y mediante incrementos anuales del 1% a partir del año 2015, hasta completar el 19% de aporte.

Esta decisión se considera sumamente importante, ya que permitirá la sostenibilidad del régimen especial de seguridad social.

Capítulo VI: Organización (Artículos 96 al 102)

Para el funcionamiento del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, se determinan Órganos rectores y de Administración que ejecutan las políticas destinadas a este Régimen Especial, siendo estos los siguientes:

1. El Consejo Directivo
2. La Dirección Ejecutiva
3. El Consejo Técnico
4. La Auditaría Interna

El Consejo Directivo: Es la máxima autoridad del Instituto y le corresponde la dirección administración total del Régimen Especial de Seguridad Social, está integrado por el Director (a) General de la Policía Nacional que es el Presidente (a) del Consejo Directivo y representante legal, el Ministro de Gobernación y siete miembros más de las distintas áreas de la Policía Nacional y del MIGOB, El Presidente (a) del INSS y un representante de los pensionados.

Capítulo VII y VIII: De los Privilegios del Instituto y Disposiciones Comunes. (Artículos del 103 al 114)

Estos Capítulos están referidos a los privilegios y exenciones necesarios que requiere el instituto como ente especializado y garante de la Seguridad Social de las y los miembros de la Policía Nacional y otras instituciones a fin de contribuir a garantizar agilizar la recuperación de las inversiones que realizan cuyas ganancias forman parte del patrimonio del Instituto en beneficio de sus afiliados.

TÍTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES. (Artículos 115 al 124)

Este título está desarrollado en tres (3) Capítulos diez (10) artículos, contiene las disposiciones transitorias necesarias para garantizar la transición de buena forma y la continuidad de otras normas rectoras de la Policía Nacional, hasta tanto no se apruebe la presente iniciativa de ley; así mismo las disposiciones Derogatorias y Finales.

Expuesto los motivos antes referidos que justifican la necesidad del Estado de Nicaragua de dotar a la Policía Nacional de una nueva ley que garantice además de los derechos y principios constitucionales, una convivencia segura, tranquila y en armonía de todos las y los nicaragüenses, por ello, exhorto a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, aprobar la presente propuesta de Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 90 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas contenidas en su texto refundido, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero de 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional”.

Hasta aquí el Texto de la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

Se suspende la sesión, y continuamos de acuerdo a la programación establecida.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE JUNIO DE 2014 (TRIGÉSIMA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados siempre en el Adendum N°.04. PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.31: “LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERAS Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

Le pedimos a la diputada Patricia Sánchez, miembro de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, la lectura del Dictamen.


DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Buenos días.

Managua, 2 de junio de 2014.

Ingeniero.
René Núñez Téllez
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.

Estimado señor Presidente:

En su carácter de Presidente y representante de la Asamblea Nacional, tenemos a bien enviar a su consideración para su inclusión en agenda y orden del día el presente, INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

EXPOSICIÓN Y ANTECEDENTES

El 2 de abril del año 2014, el Presidente de la República, por medio del Secretario de Políticas Nacionales como encargado de las relaciones entre este Poder del Estado y la Presidencia de la República, presentó en Primera Secretaría, la iniciativa de Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional.

Se procedió a poner en conocimiento de los miembros de la Junta Directiva, quienes la incluyeron en el Adendum Nº 008 de la Primera Sesión Ordinaria de la XXX Legislatura.

Por no haberse puesto en conocimiento del plenario dicha iniciativa durante la Primera Sesión Ordinaria, se incluyó en la Agenda Base de la Segunda Sesión Ordinaria, presentándose al Plenario el día 15 de mayo del corriente año por Secretaría y remitiéndose por el Presidente a la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos el mismo día e iniciándose el proceso de consulta y dictamen

La base legal de competencia de la comisión para conocer, consultar y emitir el dictamen correspondiente se encuentra en el numeral 5 del artículo 63 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

El 19 de mayo de 2014, en su reunión ordinaria y con la asistencia plena de sus integrantes, la comisión elaboró el programa de consultas y determinó por mayoría que se invitaría a tres instituciones: Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional, señalándose para tal efecto la tarde del 27 de mayo recién pasado, iniciándose a la una y treinta minutos de la tarde.

La iniciativa de ley tiene por objeto crear un nuevo marco normativo para la Policía Nacional que sustituirá la Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional, acorde con el nuevo estatus de la Policía Nacional, que de conformidad con la reforma de la Constitución Política de la República de Nicaragua, aprobada a comienzos de este año, puso a dicha institución bajo el control civil directo del Presidente de la República. CONSULTAS

El 27 de mayo de 2014, Con la presencia de los diputados Luis Callejas Callejas, quien preside, Raúl Benito Herrera, Filiberto Rodríguez, Alberto Lacayo, Hugo Ruiz Rodríguez, suplente de Edgar Javier Vallejo, Patricia Sánchez Urbina, Corina González, José Ramón Sarria, Laura Estela, Félix Andrés Sandoval, suplente de Felícita Zeledón, María Auxiliadora Martínez, Bayardo Chávez Mendoza, Élida María Galeano, se verificó consulta de la iniciativa de ley denominada Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional.

Al efecto se procedió a recibir aportes del Instituto de Estudios Estratégicos de Políticas Públicas, asistiendo en representación, su presidente, el doctor Alejandro Aguilar, el doctor Álvaro Porta, vicepresidente y la Licenciada Claudia Pineda, asociada, a quienes se les dio la palabra, expresando lo que tuvieron a bien. De manera especial, solicitaron que se ampliara la consulta con otras instituciones, ya que a su juicio, la importancia del asunto lo ameritaba. Entregaron por escrito las observaciones presentadas, haciéndose entrega de ellas a los integrantes de la comisión. En sus observaciones expresaron estar convencidos de la necesidad de un nuevo régimen legal para la policía, pero consideraban que se necesitaba un mayor estudio y un debate franco y profundo sobre el modelo policial en Nicaragua.

Que en vista de la multiplicidad de relaciones con distintos entes: alcaldía, ministerios y otros organismos estatales se requería una mayor consulta. Que el IEEPP consideraba poco apropiado que la Policía coordinara todas las iniciativas de seguridad ciudadana y que era necesario permitir la participación ciudadana incluyente a acuerdo a los principios señalados en la iniciativa de ley, lo que implicaba la incorporación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la prevención de la violencia y en la seguridad ciudadana en lo general.

Que estimaban necesaria la inclusión de un apartado de definiciones a fin de tener una claridad en la interpretación y aplicación de la ley. Que el modelo policial que se está legalizando de "preventivo, proactivo y comunitario" y que está en aplicación desde hace algunos años, necesita una mayor conceptualización.

Que la iniciativa tenía aspectos positivos, pero también algunos que preocupan, como la eliminación de las funciones de supervisión y control civil que correspondían al Ministerio de Gobernación. Que resulta de la iniciativa una policía como cuerpo armado con un poder excesivo que se autoregula, careciendo del Presidente de la República de una visión alternativa distinta que la que le presenta el órgano policial.

Una vez concluida la consulta con el IEEPP, ingresó a la sala la doctora Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación, quien asistió acompañada de la licenciada María Antonieta Novoa, Directora General de Migración y Extranjería, el Comandante Miguel Alemán, de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, el doctor Juan Pablo Obando, Asesor Legal del Ministerio, licenciada Cristina Castillo y licenciado Julio Orozco, ambos del Ministerio de Gobernación. Los asistentes solicitaron a la Comisión tuvieran especial atención a la relación del ISSDHU con el Ministerio, las Direcciones Generales del mismo a fin de que no se diera diferencia de atención entre ellos y los miembros de la Policía Nacional. Estimaban que a su juicio existía disparidad en el trato y una total preeminencia de miembros de la Policía en la Directiva del ISSDHU

En la misma tarde, asistió la Primera Comisionada de la Policía Nacional, Aminta Granera Sacasa, acompañada de la comisionada general Glenda Zavala Peralta, Directora de Auxilio Judicial, los comisionados generales Francisco Díaz, Subdirector General Área Seguridad Humana; Juan Ramón Grádiz, Inspector General; Javier Meynard, Subdirector General Área de Gestión; Ramón Avellán, Róger Ramírez Guzmán, Xavier Dávila, Adolfo Marenco el comisionado mayor Jaime Vanegas, Jefe de Asesoría Legal y comisionado Guillermo Rojas, enlace con la Asamblea Nacional, todos de la Policía Nacional.

La Primera Comisionada presentó en líneas generales la parte orgánica de la iniciativa, así como una breve descripción de la estructura policial de la nueva ley. Hizo una especial referencia al modelo policial presentada, que entre otras bondades de la misma, oficializaba un modelo policial "preventivo, proactivo y comunitario", el que ha tenido mucho éxito y que se reconocía como positivo por la ciudadanía y por organismos internacionales, lográndose por su ejecución un mejoramiento de la seguridad ciudadana y bajos índices de delincuencia.

El diputado Presidente agradeció a cada uno de los consultados, cerrándose el proceso de consulta y dictamen.

De conformidad con el artículo 320 de la Ley Nº.822, Ley de Concertación Tributaria, se dirigió oficio al Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto poniendo en conocimiento que existían varios artículos que podían tener alcance fiscal, quien a su vez remitió esa información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Se recibió copia del Informe elaborado por la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ambos documentos fueron agregados al expediente.

Una vez concluido el periodo de consultas, se solicitó la elaboración de parte de la Secretaria Legislativa de la comisión, del proyecto del Informe del proceso de consulta y dictamen, el que fue elaborado y presentado a consideración de los miembros de la comisión.

El día 2 de junio de 2014, previa convocatoria del Presidente de la comisión, se procedió a verificar el quórum encontrándose presentes los diputados y diputadas, Callejas Callejas, quien preside, Rodríguez López, Lacayo Argüello, Sánchez Urbina, González García, Sarria Morales, Bermúdez, Martínez, Chávez, Galeano y Sandoval, suplente de la diputada Felícita Zeledón.

Abierta la reunión por el presidente, se dio inicio a la nueve y diez minutos de la mañana, expresando el diputado Callejas que existían varios puntos en la iniciativa con los que no podía estar de acuerdo por cuestiones de principios, entre ellos: la falta de control civil sobre la Policía Nacional y que a su juicio considera que lo relacionado con la Seguridad Social de la Policía y demás instituciones estaba incompleto y que dentro de algún tiempo, se darían problemas a los jubilados del sistema.

El diputado Rodríguez, señaló que ya se había tomado en cuenta esa circunstancia en la redacción del articulado propuesto. Que el articulado de la iniciativa presentada por el Presidente de la República, había sido modificado en gran parte, se habían eliminado algunas disposiciones que podían considerarse que no estaban conforme establece la Constitución Política, guardándose de esa manera la supremacía de la Constitución Política en los artículos 92, 95 y 97. Que también se modificaron algunos artículos para evitar discrepancias con otras leyes, tales como: la Ley N° 748, Ley de Defensa Nacional, Ley N° 749, Ley del Régimen Jurídico de Fronteras, Ley N° 399 Ley de Transporte Acuático, Ley N°.489 Ley de Pesca y Acuicultura; Ley N°.595 Ley General de Aeronáutica Civil, Ley N°.800 Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de creación de autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, Ley N°.838 Ley General de Puertos de Nicaragua, Ley N°.406 Código Procesal Penal, Ley N° 735 Ley Contra el Crimen Organizado, Ley N° 510 Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados; Ley N°.815 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Ley N°.181 Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.

En lo relacionado con la parte de seguridad social de la ley, se nota la existencia de normas que otorgan una serie de beneficios y de seguridad social, que son una carga onerosa para el Presupuesto General de la República, e insostenible para el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano; además de establecer privilegios de compensación económica en el momento de retiro, que son diferenciados del resto de funcionarios del Estado, y se contraponen a la legislación nacional en esta materia. Los que de ser aprobados como se proponían, tendría un fuerte impacto en materia económica sobre el Presupuesto General de la República, con repercusiones de orden social.

Por lo antes mencionado se trabajó en un mejor ordenamiento de las normas referidas a la Seguridad Social, eliminándose el sistema de beneficios diferenciados, evitando con ello repercusiones de orden económico y social y problemas de cohesión interna. A su vez se modificaron las fuentes de financiamiento del sistema de seguridad social, a fin de que sean tomados en cuenta los criterios y base de cálculo conforme los estudios actuariales, tomando como referencia un sistema único de pensiones.

Para no afectar derechos adquiridos, vale mencionar que existe un artículo que los garantiza y adicionalmente se ha hecho referencia de la seguridad social, que lo no establecido en la presente ley, estará sujeto a la reglamentación interna del Instituto y de sus programas.

Por otra parte, a fin de no dejar en indefensión a los beneficiarios y jubilados del ISSDHU, se incluyó una nueva disposición a fin de que se pueda recurrir contra resoluciones o actos administrativos emitidos por el ISSDHU, en materia de seguridad social.

La comisión estima que la ley es viable, que es necesario que el marco legal de la Policía Nacional se adecue al marco constitucional. Es indudable que el modelo policial preventivo, proactivo y comunitario que se oficializa en la ley, es uno de los mejores ejemplos de participación popular en la seguridad ciudadana, y el éxito logrado en su funcionamiento se mide por el bajo índice delictivo en Nicaragua, comparado con los de otros países del área.

Que el costo de aplicación y de implementación de la ley se encuentra dentro de lo permisible para una economía como la de Nicaragua, habiéndose considerado recomendaciones sobre el costo fiscal de algunos artículos.
DICTAMEN

La Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le concede los párrafos quinto y séptimo del artículo 141 de la Constitución Política, texto con reformas incorporadas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº.32 del 28 febrero de 2014; 63, 99, 100, 101, y 103 de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, texto con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 28 de enero de 2013. Una vez estudiada tanto la iniciativa, como el proyecto técnico de Secretaría, analizado y puesto a votación por el Presidente de la comisión, el Informe del Proceso de Consulta y Dictamen por mayoría los miembros de la Comisión emiten el presente Dictamen Favorable a la iniciativa de LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL, y expresan que el texto del articulado aprobado por la comisión, no se opone a las disposiciones de la Constitución Política, las leyes constitucionales, ni los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Que conforme las razones expresadas por el Presidente de la República, la misma es necesaria; se encuentra bien fundamentada y se recomienda la aprobación del Dictamen en lo general y del articulado en lo particular.

El diputado Callejas Callejas y Lacayo Argüello manifiestan que no presentarán Dictamen de minoría, ni voto razonado. Que simplemente no están de acuerdo ni con el Dictamen ni con el articulado.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Entonces, pasamos a la discusión en lo general.

Tenemos ya anotados catorce compañeros. Vamos a cerrar la lista con Patricia Sánchez Urbina.

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.


DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente

Voy a referirme fundamentalmente al artículo 1 de esta iniciativa de la Ley de la Policía. Este artículo, establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado, de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La ley anterior definía a la policía como un cuerpo armado, de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista y no deliberante.

Al agregársele ahora el término obediente, e incorporar más adelante en la ley, que estará sometida a la autoridad civil, que será ejercida por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo, en realidad se destaca la subordinación de la Policía Nacional a la voluntad del Presidente de la República y se convierte entonces esta institución, en una institución partidarista; porque en lugar de destacar la subordinación de la Policía a las leyes de la República, como estaba en la Ley N° 228, a los Convenios de Derechos Humanos, ratificados por el Estado de Nicaragua, se resalta que estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República. Con esto se exacerba este sometimiento a la voluntad del Presidente, además se le agrega que es el Jefe Supremo de la Policía, y que la Policía además, debe de ser obediente.

Entonces, se le está dando un carácter de obediencia, diría yo, suprema al Presidente, en lugar de destacar que la Policía ante todo debe ser respetuosa y obediente a las leyes de la República. Un presidente no puede dar una orden a la Policía que sea contraria a las leyes, que sea contraria a la Constitución, y aunque el Presidente la dé, la Policía en ese caso no puede ser obediente, porque no puede la Policía violar las leyes del país.

Entonces, se diferencia por agregar el principio de ser obediente, lo que sumado a la subordinación directa al Presidente, constituido aquí como el Jefe Supremo, es un motivo de preocupación. Y en cuanto a que no establece la prohibición de que los miembros de la Policía puedan realizar proselitismo político dentro y fuera de la institución, que no puedan desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas, ni desempeñar cargos públicos de naturaleza civil, si no hubieran renunciado de su calidad de policía en servicio activo, por lo menos un año antes de las elecciones en que pretenden participar.

Es decir, ya el cuerpo policial puede estar sujeto al partidarismo dentro de la institución, y no hay una prohibición que sus miembros participen en política. Sin embargo, para que la Policía realmente sea nacional y pertenezca a todos los nicaragüenses y que todos nosotros realmente sintamos que es una Policía Nacional, no debe la Policía tener tinte político alguno. Por eso esta ley al permitir el proselitismo político dentro de los organismos policiales, se presta a la manipulación partidista de la Policía, que es uno de los peligros fundamentales.

El otro peligro que quisiera anotar como periodista, es que esta ley prohíbe a cualquier institución a hacer investigaciones. Las investigaciones son de resorte único de la Policía Nacional, entonces en que quedan las investigaciones periodísticas o investigaciones de mercado que realizan las diferentes empresas, podrían ser ilegales de acuerdo a la interpretación de esta ley; porque no son policías los que realizan la investigación. Es decir, para poder un periodista realizar una investigación, debería de ser un policía.

Entonces, nosotros nos vamos a oponer a esta ley, porque fundamentalmente es un retroceso institucional de la Policía, que había logrado un excelente grado de apartidismo, profesionalismo que ahora se pretende revertir.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Queremos saludar la presencia en el plenario del comisionado general Juan Ramón Grádiz, del comisionado mayor Jaime Vanegas, del comisionado mayor Lenin Soza, del Comisionado Guillermo Rojas y de la doctora Margarita Galeano quienes estarán presentes en todo el periodo de discusión de esta ley. Bienvenidos, compañeros.

También saludamos a los estudiantes de cuarto año de la carrera de Contabilidad Pública y Finanzas, de la Universidad Politécnica de Nicaragua Upoli, con sede en Rivas, también presentes aquí.

Diputada María Eugenia Sequeira tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

Hoy con suma preocupación estamos discutiendo en el seno de esta Asamblea, la ley que va a regir a la Policía Nacional. Sabemos que era necesario ajustar algunos elementos para actualizar el quehacer de la Policía, sin embargo, nos tiene y nos llena de mucha preocupación ver que tal vez lo que se ha venido avanzando a través de todos estos años de esfuerzos, venga a ser un retroceso en la institucionalidad de la Policía Nacional.

Quería particularmente referirme al artículo 23; que habla de la Policía Voluntaria, es cierto que han hecho grandes esfuerzos estos policías voluntarios, especialmente en los lugares más remotos, más lejanos, donde a veces el cuerpo castrense no se puede desplazar. Sin embargo, hay en el artículo 23, una parte donde habla que para su ingreso se tomará en cuenta el criterio de la comunidad. En un ambiente natural de un Estado democrático, esto no llamaría la atención, todo lo contrario la comunidad tiene que hacer grandes esfuerzos en la defensa y en la seguridad de su propia comunidad, no obstante, lamentablemente a través de estos años de gobierno sandinista, hemos venido viendo en todo el territorio nacional, a lo largo y ancho de todo el país, cómo la comunidad se ha convertido prácticamente en los CPC sandinistas, donde hasta para solicitar un trabajo o tener acceso a un proyecto social, se pide prácticamente el aval partidario sandinista de un CPC.

Entonces, si aquí hablás en este artículo, que la Policía Voluntaria tendrá un requisito de un aval de la comunidad, sabemos entre líneas y estamos totalmente claros y conscientes que va ser un aval partidario sandinista del CPC. Esto va ir convirtiendo ese quehacer voluntario y de buena fe de cualquier ciudadano nicaragüense, prácticamente transformándolo en un quehacer partidario sandinista, este es un retroceso total en la institucionalidad de la Policía.

Creo que es meritorio reflexionar al respecto ¡estamos a tiempo!, los esfuerzos que ustedes han hecho en la lucha contra el narcotráfico y en la seguridad ciudadana, valen la pena que se sigan haciendo; pero en un marco donde haya una defensa de un fortalecimiento institucional, de una Policía que sea realmente para todos los nicaragüenses y no al servicio de Daniel Ortega Saavedra.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Luis Callejas Callejas, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Obviamente no podía firmar este dictamen por múltiples razones, pero me voy a enfocar en unas cuantas. Es una lástima que una ley de una institución, la cual día a día convive con todos los estratos sociales y gremios de nuestro país, no se pudo consultar más que con una institución fuera del gobierno. Creo que la Consulta debió de ser mucho más amplia, sin embargo no se hizo, por otro lado, creo que el camino que ha seguido la formación de esta ley, inspiraría a Torcuato Tasso y le pondría como nombre “Los retorcidos caminos de la formación de la ley”. Muchos saben por qué digo esto.

La Policía Nacional tiene 24 años de estar trabajando intensamente para quitarse el mote de una Policía partidaria. Por primera vez en la historia de este país, teníamos una Policía Nacional que se debía a su pueblo. Los que hemos vivido en las calles, hemos compartido, hemos visto los cambios partidarios, nos ha tocado ver cómo apoya para violentar los derechos políticos y constitucionales de un sector del pueblo nicaragüense. Eso no puede continuar, ya hubo en este país Contabularia, una policía somocistas, una policía sandinistas; queremos una Policía nicaragüense, que defienda y respete los derechos humanos de todos los nicaragüenses.

El fondo de esta ley es darle el control y poder sobre la Policía Nacional de Nicaragua a una persona, con una obediencia absoluta y dice: entre las atribuciones que da esta ley, ser el Jefe Supremo de la Policía, despedir y correr si no obedecen sus órdenes, sean las sean. No nos conviene a los nicaragüenses ese tipo de Policía; demasiados esfuerzos, demasiada sangre se ha derramado para volver al pasado, donde tienen origen todos nuestros problemas, no podemos continuar en esto.

Por tal razón no quiero ser cómplice de la destrucción de una institución que se ha dado a respetar, por el afán de una persona de tener el control absoluto de todos los Poderes del Estado; para muestra un botón, hace unos días, la Corte Suprema de Justicia, cambia una sentencia en menos de cuatro horas, por órdenes, no por criterios, ¿eso es lo que queremos? Decían, muchos por ahí, que es un país el cual está dominado completamente por un hombre, un país de esclavos; este nunca ha sido, ni va a hacer un país de esclavos, muchos nos vamos a oponer.

Por otra parte, señor Presidente, violenta la dignidad de la mujer nicaragüense, violenta a su Junta Directiva, la cual ha estipulado que en estas leyes debe haber un enfoque de género; y por razones no explicables mandan a quitar la palabra presidenta en todos los lugares de la ley, donde dice presidente. Qué mensaje estoy mandando a la mujer nicaragüense, en ningún lugar de la Constitución se dice que se debe discriminar a la mujer nicaragüense, pero mandan a quitar específicamente la palabra presidenta, esto no fue en la comisión. Considero que eso no se puede permitir señora Presidenta de la Comisión de la Mujer de esta Asamblea Nacional, eso es un irrespeto a la mujer nicaragüense. Ya hubo presidenta en este país y volverá a haber presidenta en este país.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilber López Núñez tiene la palabra.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Presidente, nosotros la Bancada del PLI, hemos analizado, revisado esta ley que propuso el Ejecutivo, que está denominada el retroceso de la institucionalidad de la Policía Nacional. Aquí en el dictamen que leyeron, que dicho sea de paso, ningún miembro de la comisión que pertenezca a la Bancada del PLI como lo decía el presidente de la comisión, va a ser cómplice de firmar algo que venga a retroceder lo que tanto ha avanzado la institución Policía Nacional, aquí se leyó y se dijo sobre los reconocimientos internacionales que Nicaragua tiene a través de la Policía Nacional; que no nos deberíamos de quedar ahí, el reconocimiento que todos nosotros los ciudadanos le debemos dar a nuestras instituciones, porque no es la Policía de Ortega, no es la ley de Ortega la que se está reformando el día hoy, es la de la Policía Nacional.

Además, nos tiene que llamar la atención que en la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, se le limitó, fue nula la posibilidad de que un organismo de derechos humanos participara en la consulta, dónde está Presidente la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, si le cierra las puertas a un organismo de derechos humanos, para hacer sus planteamientos.

Nosotros no vamos a aprobar esta ley, nosotros no vamos a respaldar la ley de Ortega, nosotros respaldamos una Policía Nacional, de y para los nicaragüenses. Hace unos momentos hablábamos de seguridad ciudadana, y esta es la reflexión de porqué no. Hablábamos en el artículo 22 de la participación de la ciudadanía, hoy Ortega viene a hacer dos tipos de ciudadanos: el que firma y el que no firma, y sólo puede firmar para incorporar un policía voluntario el CPC partidario, que bien los señalaban aquí. Cuando nosotros hablamos de la Policía Nacional, hablamos de derechos humanos no hablamos de la Policía que va a cubrir o a respaldar un partido político, como es lo que se ha querido y lo que pretende y lo que se establece en esta nueva ley.

Señores Comisionados, señor comisionado General un mensaje para ustedes, estoy claro que hay sesenta y cuatro aquí, probablemente sesenta y cinco van a decirle sí a la nueva ley que Ortega está planteando, nosotros respaldamos a una Policía en beneficio de los nicaragüenses, no vamos a respaldar a una Policía en beneficio de un partido político, porque está en contra de los derechos constitucionales y en contra de los derechos humanos de todos los ciudadanos nicaragüenses. Por tanto, Presidente, no se debería seguir debatiendo esto. A los comisionados les digo: no existe ninguna razón para esos méritos, esos reconocimientos, que no solo la comunidad internacional, sino que el país entero lo ha dicho, lo vengan a votar en la aprobación de esto. Presidente se debe reflexionar; hoy son ustedes, mañana van a dejar de ser ustedes los que van estar sentados ahí, reflexionen.

De manera que nosotros no vamos a respaldar esta ley de Ortega.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Mis queridos colegas se olvidan de que aquí existe una Constitución Política, y hablan de respeto constitucional. En la Constitución Política ni siquiera en la Reforma, desde antes, el Jefe Supremo de la Policía Nacional es el Presidente de la República, desde el 87, en la Reforma del 95, igual y hoy vienen a decir, que no están de acuerdo de que el Presidente sea el Jefe Supremo de la Policía Nacional, clase de falsedad o de ignorancia o de querer mentirle al pueblo. Hablan de que se está prohibiendo en la ley la investigación a los particulares; el artículo es bien claro, se prohíbe la investigación que vulnere los derechos constitucionales de las y los nicaragüenses, ¿o es que acaso queremos que se permita la violación de derechos constitucionales?

Esta es una Policía de grandes éxitos innegables, innegables los reconocimientos actuales, innegables que en estos siete años de gobierno ha venido disminuyendo la criminalidad, ha venido consolidándose un modelo de Policía preventiva, proactiva y comunitaria. Y es comunitaria para poder ser proactiva y preventiva; y es comunitaria porque aun siendo la Policía más pequeña de Centroamérica, no llegamos ni a más de trece mil efectivos, tenemos más de ciento ochenta mil ciudadanas y ciudadanos trabajando activamente con la Policía en seguridad ciudadana, por eso es que es comunitaria.

Entonces, cómo no se le va a pedir a la comunidad su parecer, su criterio, en ningún momento habla ahí de ningún organismo comunitario específico. Estamos en un Estado en el que cada día que se consolida más la democracia con la participación de la gente activa, con el protagonismo de las y los ciudadanos y no de los representantes de esta Asamblea Nacional, ese esquema arcaico el que a mis colegas a veces les cuesta cambiar. Esta Policía Nacional, es una Policía y lo dice la Constitución y la ley: apartidista, no deliberante, es una Policía al servicio de la comunidad, es una Policía de la comunidad, es una Policía que integra, define y va avanzando en la política de género de este gobierno, este gobierno que es el que ha llevado ahorita a Nicaragua al primer lugar en el mundo de Ministras mujeres, y gracias a esta Bancada Sandinista, este Parlamento está en séptimo lugar en el mundo de participación de mujeres; porque si fuera de parte de mis colegas, que piden respetar a la mujer, estaríamos como el ciento veinte; porque apenas tienen dos o tres diputadas de veintiséis, esas son realidades, no son retóricas, aquí una ley tiene que estar sujeta a lo que dice la Constitución Política, obviamente que en la Constitución tenemos que ir adaptando esta lógica de género: pero la lógica de género de respeto a la mujer se da en la práctica y no en la retórica, y no podemos plasmar en una ley, lo que no dice la Constitución Política, si queremos ser respetuoso del orden constitucional que tanto se habla.

Por eso creo que un Estado democrático como el que estamos consolidando; porque nunca hay que olvidarse que el Frente Sandinista es el que instala la democracia en Nicaragua, por primera vez en 1984 se hizo una elección pluripartidista. Cuando estaban los liberales en el gobierno antes del 79 eran elecciones bipartidistas y fue el Frente Sandinista el que abrió a todos los partidos políticos el Sistema Electoral, fue el Frente Sandinista el que devolvió el gobierno a otro partido diferente por las urnas, por primera vez en la historia de Nicaragua, y es el Frente Sandinista el que está abriendo la participación protagónica del ciudadano de la familia y de la comunidad en esta nueva etapa democrática; y es en esta nueva etapa democrática que se consolida la mejor Policía Nacional de Centroamérica y una de las mejores Policías del mundo; por esa Policía es que nosotros le aprobamos los fundos hoy para protección de la seguridad ciudadana rural, que mis queridos colegas le negaron al pueblo de Nicaragua en las zonas rurales.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Víctor Hugo Tinoco tiene la palabra.

DIPUTADO VICTOR HUGO TINOCO:

Gracias, Presidente.

Esta ley de la Policía es sumamente importante para el país y es una etapa. La posición del MRS es muy clara en relación con este tema. Esta ley tal y como está concebida, y en el contexto en el que se está desarrollando es simple y sencillamente un paso más en la construcción de una dictadura familiar, es un paso más.

¿Cuáles fueron los pasos previos, anteriores? En el año 2008, el fraude municipal en Managua y varias ciudades del país, fraude constatado y certificado por organismos internacionales, permitió de manera desmedida e ilegítima acumular poder. En el año 2010, Daniel Ortega para no negociar un Consejo Electoral creíble y equilibrado, mantiene ilegalmente en sus cargos a los mismos funcionarios en el Consejo Supremo Electoral. En el año 2011, el fraude realizado para adjudicarse un número de diputados adicionales, no ganados y tener una mayoría constitucional falsa. Siguiente paso, enero del año 2014, nueva Constitución de fraude que permite simple y sencillamente ¿qué cosa?, la elección perpetua indefinida del Presidente de la República.

Febrero 2014, nueva Ley del Ejército, que permite ¿qué cosa?, profundizar el sentido de dependencia de clientelismo y sentimiento no de obediencia legítima, sino de obediencia personal hacia el caudillo o hacia el líder, al permitirle al Presidente nombrar y mantener de manera indefinida en el cargo de Jefe del Ejército, al Jefe del Ejército, cinco, diez, quince, veinte años, junto con él, sin que haya trabas legales.

Abril 2014, nombramientos de los mismos magistrados con la misma mayoría fraudulenta que se formó en el 2011. Ahora junio 2014, la Ley de la Policía, que igual que la del Ejército profundiza el sentido de deuda personal de los Mandos con el jefe y con el caudillo, porque le permite al Presidente de la República, mantener al Jefe de la Policía el tiempo que quiera, son los pasos con los que se ha ido construyendo la nueva dictadura familiar en Nicaragua. El próximo paso, seguramente es el fraude 2016, pero eso ya nos lleva a otro problema.

Este es un camino, Presidente, es un camino varias veces andado y desandado en nuestra historia, es simple y sencillamente el ciclo autoritarismo que tiene como antítesis la rebelión. Ese camino autoritarismo -rebelión no hace mucho lo transitó la familia Somoza-Debayle, ahora lo comienza a transitar la familia Ortega-Murillo, siempre hubo quienes los apoyaron, siempre hubo quienes los adversaron; pero la verdad que esos ciclos siempre terminaron en violencia o siempre tuvieron concatenados un eslabón de violencia. Los ciclos autoritarismos- rebelión pueden ser variados y tenemos que encontrar salidas.

El modelo de autoritarismo, mediante la modalidad dictadura familiar puede ser detenido, ya lo tuvimos con Somoza, ahora el pueblo nicaragüense está clamando que eso se detenga, hay una esperanza de que podamos frenar el autoritarismo sin que tengamos que llevar al enfrentamiento a los nicaragüenses. Esa es la esperanza del pueblo, ese es el clamor de los obispos, ese es el llamado que por segunda vez en nuestra historia está haciendo el presidente Carter; se lo hizo a Somoza en el 78 y 79, aisló a Somoza, le puso un embargo de armas y está volviendo a hacerlo. Señor Presidente, tenemos un imperativo ético todos los nicaragüenses, evitemos que continúe el ciclo de violencia, el ciclo dictadura familiar,- rebelión armada.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañero Presidente.

La Ley N° 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta N° 162 del 28 de agosto de 1996 y su Reglamento el Decreto Nº 26-96, publicado también en febrero de 1997, tienen ya casi 18 años de vigencia. Durante este periodo han surgido muchos cambios en la vida política, social, cultural, económica y jurídica de la nación. Se han creado nuevos fenómenos, como el surgimiento de grupos juveniles en la década del 90, lo que dio lugar a la creación de la Dirección de Asuntos Juveniles, que fue una decisión correcta en su momento, porque eso ha permitido reinsertar a la sociedad a más de doscientos cincuenta mil jóvenes que andaban integrados en grupos juveniles.

El país se ha venido desarrollando económicamente en la vía del Turismo, lo hemos venido impulsando, sobre todo nuestro gobierno, desde el 2006 hasta esta fecha en todos los departamentos del país, eso ha dado lugar a la creación de la Policía Turística. Se ha avanzado en la lucha contra la violencia intrafamiliar, la defensa en contra del maltrato de la mujer, la niñez, la adolescencia y eso ha permitido crear la Dirección de las Comisarías de la Mujer, Niñez, Adolescencia en los ciento cincuenta y tres municipios del país.

Así podemos seguir mencionando que el desarrollo económico del país, ha permitido que la Policía haya venido creando nuevas direcciones tales como en la Dirección Aeroportuaria, la Dirección de Operaciones Especiales, la Dirección de Seguridad Fronteriza, la Dirección de Seguridad en el Campo, la Protección de Sedes Diplomáticas, la Dirección de Inteligencia, la Dirección de Contrainteligencia y la Dirección de Seguridad Ciudadana y Humana. Estas direcciones se han venido creando de hecho, pero que no han estado contempladas en la Ley de la Policía y por eso se hace necesario la aprobación de esta ley e incluirlas en ellas.

Este Dictamen que estamos discutiendo hoy, también tiene su fundamento en la transformación del ordenamiento jurídico del país, tal como la modernización de la justicia penal, tenemos un nuevo Código Penal, un nuevo Código Procesal Penal, tenemos un Código de la Niñez y la Adolescencia; tenemos la Ley N°.779. De igual forma se ha venido modernizando la legislación en cuanto a la Seguridad Ciudadana, tenemos una Ley del Sinapred, que recientemente la hemos reformado en esta Asamblea Nacional. Así como instrumentos de carácter internacional, como el Tratado Marco de Seguridad Democrática, como la Comisión de Jefes de Policías de Centroamérica, México, Colombia y el Caribe, el Tratado de Extradición Simplificada, la Convención de Palermo y sus Protocolos, las Convenciones en materia penal, entre otros.

Esta ley, compañero Presidente, es coherente con la realidad nacional, con las políticas del Plan de Desarrollo Humano, que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional está impulsando en este país, con el ordenamiento jurídico y con nuestra Constitución Política que en su artículo 97, define el Modelo Preventivo, Proactivo y Comunitario de la Policía Nacional, lo que ha sido un modelo de ejemplo y de reconocimiento a nivel internacional y a nivel nacional.

De manera que por tratarse de una ley de mucha importancia para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y humana de este país, pido a los honorables diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional, que respaldemos con nuestro voto favorable esta ley que estamos discutiendo el día de hoy.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Armando Herrera, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Gracias, señor Presidente

La Policía es por definición universal, una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad ciudadana, sometida ésta al orden civil, esto es teóricamente aceptable en un país de corte democrático. En el enfoque de los países totalitarios, autoritarios, socialistas, la Policía pasa a ser parte del aparato represivo del Estado y funciona mediante la violencia, y es a la vez un instrumento de la clase burguesa y es sometida por la oligarquía dominante, enriquecida por una desproporcionada piñata, es aquí donde comienzan los atropellos en contra de la ciudadanía y la demolición de su propia institucionalidad, lo que trae como consecuencia una grave metamorfosis policial, pasando de Policía para el pueblo a policía para el dictador.

En el texto de esta iniciativa, se hace referencia al Modelo de la Policía, preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad en general. Este modelo es inclusivo de responsabilidad compartida de integración y articulación de esfuerzos de los distintos sectores de la sociedad, la comunidad y el Estado.

Permítanme recordarles a todos los que me han antecedido, que durante el gobierno del señor Daniel Ortega, se han obviado los mecanismos básicos legalmente establecidos de la participación ciudadana y se ha reconocido a organizaciones de base del Frente Sandinista como instancias de consultas ciudadanas, porque la responsabilidad compartida en ese sentido pasaría a ser un modelo Policía y militancia del Frente Sandinista, dejando al pueblo no orteguista a merced de los CPC, a merced de los Gabinetes de Familia, a merced de los CLS, violando flagrantemente la Constitución de Nicaragua y los derechos humanos.

Se acaba de mencionar aquí, que esta es una ley demasiado importante para la vida cotidiana de los nicaragüenses, sin embargo, quiero hacer resaltar la manera grosera con que se descalificó una amplia consulta, incluso se debió haber consultado a los derechos humanos; pero ya que los derechos humanos no pudieron ser consultados, desde este curul voy a hacer eco de lo que los derechos humanos piensan y ¿sabe Nicaragua qué piensan los derechos humanos? Textualmente, la Policía de Nicaragua se convirtió en una institución represiva con el mandato de Daniel Ortega Saavedra.

Respuesta señores, respuestas es lo que los nicaragüenses exigimos, no la transformación de una Ley Orgánica que arrodille a nuestra Policía al mandato de Daniel Ortega Saavedra ¡necesitamos respuestas! El once de octubre del 2011, en San Juan del Río Coco, Madriz, un alto Comisionado, junto a un paramilitar ametrallaron el pueblo de San Juan, por el simple hecho de reclamar una cédula y eso está en total impunidad, hoy se está cumpliendo la ocupación del INSS, todavía no hay respuesta; las torturas de Auxilio Judicial mencionada aun por la Conferencia Episcopal, pero no voy a tomar tiempo en mencionar los casos de la protestas por problemas renales, ni de los mineros.

Solo quiero finalizar enviándole un mensaje al señor José Daniel Ortega Saavedra, así como se lo diría Rubén Darío, pues tenéis el Ejecutivo, tenéis el Legislativo, tenéis la Corte Suprema de Justicia, tenéis el Consejo Supremo Electoral, tenéis el Ejército y ahora tenéis de arrodilla a la Policía, pues te hace falta una cosa Daniel que nunca la tendrás, Dios.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eliseo Núñez tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NUÑEZ MORALES:

Gracias, Presidente.

Al margen de las discusiones teológicas que quieren hacer acá los colegas del Frente Sandinista, aquí se ha venido esgrimiendo que la Jefatura Suprema se contiene en la Constitución Política, pero se evita decir, que la razón de ser de las Constituciones Políticas, es la racionalidad del Poder y con esta ley que se está aprobando el día de hoy, estamos yendo en contra del principio de racionalizar el Poder, que el Jefe Supremo de la Fuerzas Armadas debe tener encima de los dos cuerpos represores por excelencia en una democracia.

Estamos dejando sin eslabones procedimentales los ascensos, estamos dejando sin eslabones procedimentales la capacidad que tiene la institución misma de determinar quién la comanda de cara a la Jefatura Nacional de Policía. Se lo estamos dejando en manos exclusivas del Presidente de la República bajo un principio de obediencia, bajo un principio de Jefe Supremo y se nos olvida que tenemos que regularlo, que tenemos que llegar al punto en que el ciudadano pueda esgrimir argumentos. La base fundamental de los derechos constitucionales es que puedan ser impugnables por el ciudadano y en este caso se le está dando a Ortega los mismos derechos de un señor medieval de horca y cuchillo, que decide sobre la vida y sobre el bien de la gente. Esto no es visto en democracias, esto es más común en regímenes absolutistas, donde la expresión del Estado soy yo, se concreta en el soberano, en el jefe de Estado, eso no es democracia y es lo que estamos instituyendo hoy en esta nueva ley de la Policía.

A parte de eso, estamos quitando el intermediario con el ciudadano, que era el Ministerio de Gobernación, porque es el concepto de poner civiles, a intermediar entre la relación que hay entre el ciudadano y los cuerpos armados, porque no es lo mismo sentarse con un funcionario civil del Ministerio de Gobernación, independientemente de la ideología política que tenga, que tener que sentarse con un uniformado en frente, que tiene por norma, reprimir, perseguir y eso es la norma jurídica que los acompaña. Aquí estamos obviando que el ciudadano común no se va ir a sentar frente a un uniformado con la misma seguridad que se sentaría ante un civil. Esas son las cosas que estamos obviando acá.

Está demás decir, que hasta hoy esta Policía, a pesar de los halagos que se hacen, ese concepto de proactivo encierra un concepto de recabación de información sin límites, recaban información para inteligencia y no me preocupan que la recaben, me preocupa para qué la usan, porque ha quedado demostrado que la usan para fines políticos partidarios, cuando le dan información al Frente Sandinista sobre sus opositores para tomar ventaja en la lucha política que se da a diarios. Esto es lo que mantiene la seguridad, pero nos han puesto en el dilema de escoger entre libertad y seguridad. Solo concluyo con esta reflexión: primero, los nicaragüenses no nos merecemos que nos pongan a escoger entre la libertad individual y la seguridad, que es lo que nos ponen a escoger. Policía que da seguridad vs tu libertad individual. Lo segundo, una reflexión de cara a esta Policía, quienes no pudieron abordar los aviones cuando el dictador el 17 de julio dejó a Nicaragua, fueron los que defendieron hasta morir con un fusil y no creyeron que la democracia era posible en esta nación. El dictador se fue, los grandes de esa dictadura se fueron y quienes quedaron aquí fue la Guardia Nacional la que pagó los costos. Esa es una reflexión para esta Policía, no paguen los mismos costos que pagó la Guardia Nacional por defender una dictadura.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, Presidente.

Lo que voy a hablar no va dirigido, me van a disculpar a los aquí presentes, porque los que leemos un poquito La Biblia, hemos leído aquel pasaje que decía: tienen oídos y no oyen, tienen ojos y no ven; es como estar predicando en el desierto, pedirle peras al olmo, sin embargo le quiero decir al pueblo de Nicaragua a los que nos ven en el Canal Parlamentario, tal vez algún medio de comunicación nos trasmite, esto que están haciendo ustedes, lo vamos a revertir nosotros, tengan la plena seguridad que la democracia va a volver a Nicaragua, y que todo esto que están haciendo con la Policía, todo esto que están haciendo con Albanisa, Alba Petróleo y Albaforestal y albatazo, todo lo que están haciendo ustedes, les aseguro que lo vamos a revertir, sólo es cuestión de tiempo, sigan equivocándose, sigan pensando que la gente, que el campesino, que la gente humilde, es dunda, sigan equivocándose, no importa eso va en detrimento de ustedes.

Créanme, al pueblo de Nicaragua le digo, que este modelo de estarle dando más poder al poder, que creen que va a ser eterno, perenne, se va a acabar. Nos va a tocar o les va a tocar a las futuras generaciones hacer de nuevo el trabajo, sé que es cansado, ya decía aquí un diputado colega, que esto es como vicio, es un círculo, volver a repetir los errores que ya cometieron nuestros bisabuelos, tatarabuelos, padres, etcéteras.

En fin, si quieren que hablemos un poquito de lo que van a hacer con la Policía, ya en el 2010, según la información que tiene el Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, dice en un informe que en el 2010 se aprobaron tres leyes, habla de la Ley N° 750, Ley de Seguridad Democrática, que se define de esta manera, que ahí está en el papel, la condición que busca generar un ambiente de seguridad a través de supremacía, el fortalecimiento del poder civil frente al militar. El balance razonable de fuerzas en la región, la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo humano sostenible, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, así como el combate a la corrupción, a la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad, el crimen organizado nacional y transnacional, tráfico de armas, tráfico y trata de personas, esto lo dice esta ley. La supremacía y el fortalecimiento dice, que queda en papel mojado, del poder civil frente al militar, que es todo lo contrario, lo que precisamente están haciendo ustedes el día de hoy.

Esto manda un mensaje claro a nosotros, que hemos estado preguntándonos qué pasó con la respuesta del gobierno de Daniel Ortega que llegó a la Nunciatura Apostólica a reunirse con los señores obispos, este es un mensaje claro, no solo para los obispos verdad, sino que para todo el pueblo de Nicaragua que no es del Frente Sandinista; Daniel Ortega no quiere saber nada de democracia, Daniel Ortega se burla de las peticiones de los obispos, Daniel Ortega lo que quiere es fortalecer su familia, su poderío, su poder económico a través de algunos que no tienen criterios, alguien decía por ahí que la Bancada del Frente…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto diputado.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO AVANDO:

…se diferencia de otras bancadas porque tiene la mayoría de mujeres, y la otra sólo tiene dos; aunque no pertenezco a la Bancada del PLI o APLI, de qué sirven que tengan cien mujeres, si no tienen criterios propios de qué sirve que esté llena de mujeres, y aquí todo mundo lo sabe, si aquí reciben una orden, esto es lo que vas a hacer, por aquí vas a votar y si no lo hacés te vas aquí del plenario, ¿de qué estamos hablando, señor Presidente? qué autonomía puede tener una mujer que no puede votar en contra o abstenerse o decir me opongo a una injusticia. Por eso, tal vez entiende esa frase, que decía, “tienen oídos y no oyen”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiempo, diputado.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO AVANDO:

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El machismo siempre surge inevitablemente y ofensivo a veces.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Bienvenidos Comisionados de la Policía.

Este día en virtud de unirnos y hacer acopios de las mejores ideas y sacar una ley que responda a la voluntad de todos los nicaragüenses, aquí está primando los de descalificativos, aquí prima el apoyo para congraciarse con un sector o con otro sector del poder.

Es una lástima haber pasado una oportunidad importante para que se escuchara lo que piensan los alcaldes, para escuchar lo que piensan los organismos que tratan sobre los temas de la seguridad ciudadana, de las amenazas del crimen organizado, del narcotráfico, del lavado de dinero, de cómo afrontar con una Policía más efectiva, más profesional los retos que han derivado en situaciones lamentables en México, Guatemala, en Honduras, en El Salvador, pero es una lástima también que no hacemos caso de la historia.

Los Estados fuertes los constituyen las instituciones y no las personas que están ahí, lo constituyen el respeto de los ciudadanos a la Constitución y a las leyes. Hemos visto cómo de manera paulatina el Estado nicaragüense lo que consagra el artículo 129; de la separación de los Poderes, que es una máxima que simplemente significa que hay sinergia entre todos los estamentos del Estado nicaragüense ¡no lo estamos haciendo!

Nosotros no estamos en contra de la Policía, pero estamos en contra que se instrumentalice la función y la naturaleza misma de este cuerpo del Estado nicaragüense. Cuando hablamos de derechos humanos, estamos diciendo que estamos opuestos que está Policía sea obligada a tomar parte cuando los ciudadanos se expresan libremente y decir no estoy de acuerdo con tal opción política; cuando participo en una marcha soy agredido y soy reprimido por una Policía que debería de estar únicamente respondiendo a las leyes del Estado nicaragüense.

El Presidente Ortega envía una ley donde prácticamente está comprando voluntad y lealtades al romper con el escalafón ¿Y por qué para nosotros es importante el escalafón?, porque garantiza estar de manera continua oxigenando con nueva sangre, con nuevos brillos a esta importante institución encargada de velar por la seguridad de los nicaragüenses. Esas son partes de los temas que deberíamos estar discutiendo.

Cuando nosotros mencionamos que no estamos de acuerdo con la conformación de una Policía Voluntaria aprobada en la base del territorio, es porque hemos visto cómo trabajan los organismos paraestatales coludidos con ciertos sectores de la Policía cuando se reprimen las manifestaciones, cuando se reprimen a los jóvenes que salen en la defensa de las luchas sociales de los ancianos que reclaman una pensión mínima, ancianos que pueden haber sido nuestros padres, nuestros tíos. Y yo creo que esto no debe ser un asunto político.

Cuando vemos que esos mismos organismos paraestatales reprimen protestas sociales de los mineros en La Libertad y en Santo Domingo por el derecho de los güiriseros a llevar el pan a sus hogares, ¡ah no!, el Estado tiene que echarle la vaca, porque hay que defender a las empresas transnacionales, porque son las que nos dan un pírrico 3%, del total de las ventas del oro, y eso lo sabe usted, señor Presidente, cuando aquella canción decía que lo único que quedaba eran los hoyos de los pulmones de los mineros. ¿A dónde quedó esa defensa por nuestra gente?

Cuando nosotros veíamos que un sandinista reclamaba, también a nosotros nos enervaba y nos ofendía como los garroteaban en el tiempo de Somoza, pero cuando manosean a las mujeres en Nueva Guinea, nosotros también estamos diciendo, no por el hecho de ser liberales es que la Policía puede actuar de manera parcial…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Igualmente cuando el diputado Herrera y el diputado Aburto mencionan los casos de ciudad Darío, los casos de la Paz Centro, los casos de El Carrizo, hay cuestionamiento, la Policía debería salir adelante y escuchar, escuchar lo que se está diciendo en este día.

El Ministerio de Gobernación es importante, porque ahí estamos profesionalizando cuadros que permiten que el control civil pueda estar sobre esas instituciones y el expertise no se vaya perdiendo; pero decir que van a estar bajo la Presidencia, es hacer un presidencialismo excesivamente fuerte. Son razones de peso por las cuales la Bancada del Partido Liberal Independiente en esta mañana está diciendo no a esta reforma, deberían ampliarse las consultas, deberían de escucharse expertos en el tema sin temor, sin apasionamiento, pero desgraciadamente nuevamente estamos haciendo…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Tiempo, diputado.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

… y perdiendo la gran oportunidad de tener un cuerpo policial apartidista, no deliberante y respetuoso de la Constitución y las leyes únicamente.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wálmaro Gutiérrez, tiene la palabra.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Muy buenas tardes honorables diputados y diputadas.

Trataré de ser sumamente breve con estos planteamientos. En principio yo quisiera explicar y expresar que yo respeto mucho la opinión a todos los colegas diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional. Por eso cuando existen voces que expresan una opinión diferente incluso una oposición yo voy a buscar los motivos, voy a buscar el fundamento.

Nosotros los diputados en la Asamblea Nacional, tenemos dos herramientas donde tenemos que expresar nuestros desacuerdos a una iniciativa de ley, que es un Dictamen de Minoría o un Voto Razonado. Cuál fue mi sorpresa cuando vine a analizar el Dictamen de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de que no había ni Dictamen de Minoría ni Voto Razonado ¿Qué significa eso? Sencillamente de que no hay una posición parlamentaria clara, coherente y fundamentada a la iniciativa de mayoría presentada por esta comisión. Eso es lo primero que debe de quedar claro y yo creo que debemos de asumirlo incluso hasta como una práctica educativa parlamentaria, queremos nosotros hacer una opinión seria, responsable, utilicemos los mecanismos que nos da la Constitución y la ley y utilicemos los dictámenes de minoría y los votos razonados para poder entendernos, no es a través del grito, de ponerse rojo, histérico que nosotros vamos a venir a tratar de transmitir adecuadamente las ideas, para eso tenemos las herramientas parlamentarias.

Pero quiero tocar de manera muy puntual dos elementos que me llamaron poderosamente la atención de las diferentes intervenciones hechas. Se ha estado aquí levantando una diatriba sobre esta Ley de la Policía, donde se establece que es una barbaridad que el Presidente de la República sea denominado como Jefe Supremo de la Policía Nacional, algo que correctamente explicó el diputado Edwin Castro, que está desde 1995 y para en delante y que de manera muy clara y muy concreta lo establece en la parte final del párrafo segundo el artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua, no lo está inventando la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, es la misma Constitución Política la que en la parte final del párrafo segundo del artículo 97 dice: La Policía Nacional estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional. Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 97 párrafo segundo parte final; no lo digo yo, lo dice la Constitución Política.

Otro elemento que me llamó la atención es que supuestamente aquí se habla que la ley tal y como está planteada viene a ser una ofensa al tema de género, como planteaba mi estimado colega el diputado Luis Callejas, ¡hombre! si se hubieran tomado la... qué se yo, el tiempo de leer el artículo cinco, en el numeral cinco del mismo Dictamen que emitió está comisión, de donde él, el diputado Callejas es Presidente de la comisión, habla de que uno de los principios doctrinarios de la Policía Nacional es la equidad de género, aquí lo establece el mismo Dictamen; yo no soy miembro de esa comisión; pero hombre, yo leo los dictámenes.

Ahora el comentario del diputado Pedro Joaquín Chamorro, que habla de que había mucha preocupación en relación con las investigaciones privadas y la imposibilidad que se pueda realizar este tipo de investigaciones, porque supuestamente están prohibidas en este Dictamen y que ya los medios de comunicación no van a poder desarrollar periodismo investigativo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Diputado Pedro Joaquín leo textualmente el Dictamen: No podrán las personas naturales o jurídicas llevar a cabo actividades de investigación privada o cualquier otro acto que vulnere los derechos constitucionales. Si ni la misma Policía Nacional en sus actos investigativos puede vulnerar los derechos constitucionales del pueblo nicaragüense, imagínese como una oficina de investigaciones privada va a poder desarrollar actos investigativos que vulneren la constitucionalidad del pueblo, ni los derechos constitucionales del pueblo nicaragüense, eso dice textualmente, no lo estoy inventando.

Y para finalizar, Presidente, yo solamente quiero expresarle a este plenario y especialmente a las mujeres de este plenario mi disculpa, por semejante ofensa a la que fueron sometidas la mañana de hoy; decir, que un diputado de esta Asamblea Nacional sostenga que las diputadas de este Parlamento Nacional no tengan criterio, definitivamente demuestra de manera clara lo que es la misoginia y el machismo que todavía impera en la mentalidad de muchos hombres, como el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Disculpen por favor mujeres parlamentarias y disculpen mujeres nicaragüenses.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Trataré rápidamente en no agotar el tiempo. Pero quisiera especialmente su atención en este momento, pues quisiera comenzar haciendo un señalamiento, hace algunos minutos estuve en la puerta del hemiciclo, e invito a los medios de comunicación que lo constaten para que vean que no estoy mintiendo, y están colocando una manta en el Banco de América que dice: “CLS Jorge Manuel Cano”, entiendo que las siglas son Comité de Liderazgo Sandinista del edificio de Comisiones de la Asamblea Nacional, celebrando el 35 Aniversario de la Revolución; pero no es eso lo que me llama la atención sino que casi en un tercio de la manta aparece la bandera del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional. El único sentimiento que me embargó en ese momento, es que pareciese que este día empiezan a fallecer dos instituciones que han merecido el respeto de los nicaragüenses.

En el caso de la Asamblea Nacional y como sabemos algunas de nuestra leyes de la República no permiten y prohíben el proselitismo político; sin embargo, hoy está iniciando públicamente donde entran alumnos por la calle que visitan muchos, y pareciera que dentro de las funciones que esta nueva ley le obliga prácticamente a la Policía en participar con los Consejos, Comité, Comisiones Sectoriales etc., etc., etc.; se van a ver obligados a reunirse también con este Comité de Liderazgo Sandinista partidario, y es precisamente lo que más nos preocupa.

Recuerdo cuando estábamos dictaminando o tratando de dictaminar las reformas constitucionales y hablábamos Raúl Herrera y yo, de cómo debían de estar caracterizados constitucionalmente la Policía y el Ejército, apartidario, que no puede deliberar; y hablábamos del servicio externo, de cómo estando activo podían ser hasta Ministro y regresar después a la Policía; yo les cuestionaba y les decía, cómo el día de mañana que suceda esto, un ciudadano común y corriente que vea a un policía de civil en el Repliegue, el 19 de julio con banderita en mano del Frente Sandinista de Liberación Nacional, va a poder quitar de su mente esa imagen partidaria de ese individuo que regresa a las filas de la Policía o del Ejército. Y el Jefe de Bancada del Frente Sandinista indignado me dijo que ellos tenían derecho a hacer proselitismo y que tenían derecho a pertenecer a un partido, y si no que lo busquen en el Diario de Debates.

Eso es lo que nos preocupa amigos de la Policía...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

…que puedan hacer uso de ustedes para beneficios partidarios y no de los nicaragüenses, que pueda suceder lo que hoy está sucediendo en la Asamblea Nacional, Presidente y me extraña que lo esté permitiendo, que una bandera partidaria esté en el edificio, un edificio público, porque estoy seguro que si el día de mañana pretendiéramos en el exterior del tercer piso poner bandera del PLI, en la noche desaparecerían y probablemente habrían sanciones. Eso es lo que no queremos que suceda con la Policía.

Muchas gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Raúl Herrera, tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL BENITO HERRERA RIVERA:

Gracias, Presidente.

Creo que debemos ser un poco justo y hay que reconocer algunos logros de la Policía, es bien cierto que ésta ha venido ganando la lucha contra el narcotráfico, el crimen organizado y no me cabe entonces la menor duda de que la Policía va de victoria en victoria, como dice el eslogan del Frente Sandinista. Capturan a todos los narcotraficantes y toda la droga, salvo cuando este narcotraficante no porte algún carnet del Frente Sandinista.

Hemos dicho a todos los nicaragüenses que vamos a votar en contra de esta ley y quisiera explicar en forma rápida y breve por qué. Nosotros creemos que esta ley fortalece, solidariza los vínculos de servilismo y clientelismo entre los mandos de la Policía y el Presidente inconstitucional Daniel Ortega y prueba de eso es que aprobando esta ley, hay veinte millones de dólares para ellos.

Nosotros creemos que no es correcto que la organización política del Frente Sandinista desde el barrio, que es el CPC, tenga que dar el aval para que un ciudadano se convierta en policía voluntario con sueldo y armado.

Nosotros creemos que no es correcto que se le prohíba a cualquier persona natural o jurídica realizar actos de investigación, si el ciudadano nicaragüense siente que la justicia no le ha llegado, tiene derecho de investigar; si el periodista que realiza su trabajo no investigase, cómo va a informar a su comunidad, a su sociedad.

Nosotros creemos que un policía nada tiene que estar haciendo en los Poderes del Estado o en las instituciones del Estado más que actos de vigilancia y seguridad, salvo la Fiscalía, donde tiene una función dentro del juicio que es aportar y colaborar con el Fiscal. Por esas razones nosotros creemos que esta Policía va contra la vía y en estado de ebriedad y tarde o temprano va a pasar lo que tiene que pasar, habrá un enorme colisión social en este país que lo único que va a dejar es luto.

Por último quería referirme al tema de las mujeres.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto.

DIPUTADO RAÚL BENITO HERRERA RIVERA:

Es bien cierto, señor Presidente, que en el PLI hay pocas mujeres diputadas, pero las pocas que hay nosotros las queremos, las apreciamos y las valoramos, no las separamos de nuestra bancada, no las echamos ni las corremos de nuestra bancada por opinar diferente a nosotros.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Sarria Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES:

Gracias, Presidente.

Bueno, en principio debo de iniciar diciendo que la Policía Nacional es una institución respetuosa y apegada a la Constitución Política de Nicaragua y a nuestras leyes nacionales.

Nuestra Policía es una institución compuesta por hombres y mujeres formados y capacitados, dispuestos a trabajar día y noche para consolidar un modelo desde la comunidad y para la comunidad. Hablar de nuestra Policía Nacional es hablar de una institución al servicio de los ciudadanos, de la comunidad para la seguridad y tranquilidad de todos; es una institución reconocida por sus capacidades y calidades con que presta su servicio. Reconocimiento que le es acreditado por todos los nicaragüenses y también por la comunidad internacional; este reconocimiento está reflejado en los diversos estudios de investigaciones que realizan instituciones tanto nacionales como internacionales, donde podemos observar que Nicaragua es el país más seguro en la región centroamericana y uno de los más seguros en la región latinoamericana, presentando así, un mejoramiento de la seguridad ciudadana y bajos índices de delincuencia.

Nuestra Policía Nacional es una institución con un modelo preventivo, proactivo y comunitario, por lo tanto, aprobar este proyecto de ley es necesario, porque debemos armonizarla de acuerdo a nuestra Constitución Política. También porque esta ley fue aprobada en 1996 ya hace aproximadamente veinte años, y la Policía ha ido en un proceso de modernización donde se han creado diferentes instancias especializadas…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES:

…y necesarias para su funcionamiento; lo cual hace apremiante que hoy le demos un voto favorable a la aprobación de esta reforma a la Ley Nº228.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Con esta Ley de la Policía se está demostrando que en este Parlamento se legisla para hoy y no para la Nicaragua del mañana; por eso tenemos que recordar las desafortunadas palabras del señor Ortega cuando dijo, que si la oposición quiere hacer los cambios con los que no están de acuerdo, entonces que ganen las elecciones .Qué triste y arrogante expresión de un gobernante para quien no existe el diálogo, dejarnos saber que aquí se hace lo que a él le parece, es decir, legislar para su conveniencia. Está claro que al señor Ortega no le importa el país ni sus ciudadanos, lo único importante es usar el poder para su beneficio.

Esta iniciativa de ley nos habla de la Policía Voluntaria, lo que es bueno si viviéramos en una democracia donde el respeto al ciudadano se practique, pero para ingresar a esa Policía Voluntaria según la iniciativa, se tomará en cuenta el criterio de la comunidad. Aquí el orteguismo nos está calificando o nos está viendo la cara de tontos o de ingenuos; porque acaso ese criterio de la comunidad no será el criterio de los CPC, que le abrirán las puertas a la participación como policías voluntarios a los camisas azules y otros elementos reconocidos por sus acciones agresivas y criminales. No será que se trata de revivir a los camisas pardas o grises o negras de los partidos fascistas del siglo pasado, que se caracterizaron por la saña en contra del ciudadano que pensaba diferente.

El señor Ortega podrá destruir las instituciones, podrá hundir y empañar el prestigio y profesionalización de nuestros cuerpos armados; pero quiero que se sepa que dentro de esos mismos cuerpos armados hay conciencia de Patria y de libertad, que le devolverán a sus instituciones el respeto, reconocimiento y afecto que todos los nicaragüenses deseamos tenerles.

El señor Ortega debe saber, que por no contar…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto.

DIPUTADO ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE:

…con instituciones sólidas y confiables, por carecer de seguridad jurídica, por la obsesiva centralización de poder, por la falta de inversión en la educación y por el menosprecio de la dignidad ciudadana es que alcanzamos altos índices de pobreza. Necesitamos una Policía que no se vea penetrada, o infiltrada por fracciones que van a dañar la imagen de la misma Policía; porque la especialización de esas personas que los CPC infiltrarán es la de agredir y violentar los derechos humanos amparados por nuestra Constitución.

Gracias señor Presidente.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la discusión con la diputada Patricia Sánchez Urbina.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañero Presidente.

Quiero retomar algunos fragmentos de la lectura de la iniciativa que hice al inicio, valga la redundancia, porque es importante que nuestro pueblo quede claro de qué se trata la aprobación de esta ley en esta mañana.

Hoy aprobaremos la Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, cuyo objetivo es crear un nuevo marco normativo para la Policía Nacional, la que sustituirá la actual Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional esto estaría en concordancia con el nuevo estatus de la Policía Nacional, siendo coherente con la reforma de la Constitución Política de nuestro país, aprobada en febrero del presente año, poniendo a esta institución subordinada al poder civil ejercido por el Presidente de la República como Jefe Supremo de la Policía Nacional.

La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional y apolítica, cuya misión es proteger la vida, la integridad de las personas; por tanto su modelo radica con la participación protagónica de la familia y la comunidad. Y aquí hago un alto.

Cuando hablamos de comunidad, estamos hablando hermanos y hermanas, del sacerdote, del pastor evangélico, de las mujeres, de los jóvenes, de las organizaciones que existen en el territorio, en el barrio, en la comarca, no estamos hablando exclusivamente de los CPC. Sin embargo una vez que ustedes han mencionado mucho que los Gabinetes están plasmado en esta ley cuando no es así, quiere decir que ustedes reconocen que estos compañeros están ahí trabajando por resolver los problemas de seguridad en su territorio. Eso es importante que ustedes lo reconozcan.

Su modelo preventivo, proactivo y comunitario ha permitido que nuestro pueblo tenga los índices de delincuencia más bajos, y por qué no decirlo, en el mundo, no sólo en la región, ganando respeto y menciones especiales y también un posicionamiento como uno de los países más seguros del mundo, ¿y saben por qué?, ¿a qué se debe hermanos y hermanas?, es a la procedencia de nuestra Policía, surgida del seno popular de un pueblo solidario, para ellos nuestro reconocimiento y respeto por su alta legitimidad social, eficiencia, profesionalismo, clara vocación de servicio y por sus altos valores humanos.

Así que hermanos dicho esto, los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Bancada Sandinista, hemos dictaminado favorable esta iniciativa, porque todo lo expresado en su articulado no se opone a las disposiciones de la Constitución Política. Les pedimos la aprobación en lo general y particular a todos los diputados y diputadas de este Poder del Estado.

Y a nuestro hermano Santiago, hermano porque él dice que lee la Biblia, que tal que no la leyera hermanos y hermanas. No se paga por soñar, no gastamos ni un peso por soñar, ¿sabe por qué digo esto hermano Santiago? Porque aquí hay Frente Sandinista para rato y sabe por qué, porque nuestro pueblo lo decidió y lo sigue decidiendo y porque aquí hay mujeres con coraje y dignidad que van a defender los derechos de nuestro pueblo y lo vamos a seguir haciendo cada vez que haya iniciativas que beneficien a nuestro pueblo.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Esperen que el sistema se acople.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 26 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Se suspende la sesión y continuamos mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE JUNIO DE 2014 (TRIGÉSIMA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº.04. Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.31: LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Este Dictamen ya fue aprobado en lo general.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El Dictamen ya fue aprobado en lo general, antes de pasar a su discusión en lo particular, vamos a pedirle al plenario que se manifieste si votamos por capítulo o por artículo la ley. Los que estén a favor de discutirla por capítulo votan en verde, los que estén a favor de discutirla por artículos votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor de la discusión por capítulo, 0 por artículo, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba la discusión de la ley, por capítulo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO I
GENERALIDADES
Capítulo I
Disposiciones Generales

Art. 1 Naturaleza.

Art. 2 Misión.

Art. 3 Modelo Policial.

Art. 4 Símbolos, Distintivos y Domicilio.

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos a los compañeros, comisionados general Juan Ramón Grádiz, comisionado mayor Lenín Soza, comisionado Guillermo Rojas, licenciada Margarita Galeano quienes están presentes en esta discusión.

A discusión el Capítulo I, del Título I.

Diputado Wilfredo Navarro tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Es que el artículo 2 de esta ley ha sido objeto…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces estamos en el 1.

No hay nada para el 1.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Entonces es en el artículo 2, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Artículo 2.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Es que este artículo 2, ha sido objeto de debate en los medios de comunicación, porque se señala que así como está redactado el artículo se pretende matar la libertad de expresión, se pretende limitar el actuar de algunas empresas de investigación privada etc., etc., etc., queriendo darle una connotación que no le corresponde, porque hay una colita en el artículo que establece que siempre y cuando no se vulneren los derechos constitucionales, la intimidad y la privacidad de la persona. En aras de que no se esté señalando ni cuestionando más este artículo; yo quisiera hacer una propuesta que aun cuando lo que se lee en el artículo está claro, pero para evitar eso de las malas cosas que se dicen en torno al artículo, yo quisiera leer la propuesta que tengo.

Primero, pienso que bajo ningún punto de vista el monopolio de la investigación policial y penal lo puede perder la Policía, eso es una cuestión exclusiva de la Policía, no lo puede hacer ninguna otra organización. Y por eso yo quiero proponer que se exprese en el último párrafo del artículo 2 lo siguiente: “Las personas naturales o jurídicas podrán llevar a cabo actividades de investigación no policial, periodismo o estudio, cualquier otro acto que no vulnere los derechos constitucionales, la intimidad y la privacidad de las personas”.

Con esta moción estamos aclarando un poco más el artículo y cerramos las críticas, que sin ninguna razón se le están haciendo a la propuesta. Repito la propuesta: “Las personas naturales o jurídicas podrán llevar a cabo actividades de investigación no policial, periodismo investigativo o estudios, cualquier otro acto que no vulnere los derechos constitucionales, la intimidad y la privacidad de las personas”.

Yo lo dejo ahí para evitar los show que aquí se presentan, hay diputados que en lugar de debatir aquí en el plenario los planteamientos y tratar de presentar una propuesta coherente, se retiran. Yo me quedo aquí para debatir y hacer ver mis planteamientos, si son aceptados o reconocidos; pero irse es una señal de debilidad y de fracaso; pero yo me quedo aquí para debatir y hacer la propuesta correspondiente, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción.

A ver los miembros de la Comisión de Gobernación.

Para mientras se ponen de acuerdo, vamos a continuar.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Si, Presidente, sólo le voy a pedir un minutito, vamos a revisar la moción para hacer una redacción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

Saludamos la presencia del comisionado mayor Jaime Vanegas que acaba de entrar al plenario.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, la propuesta es la siguiente:

Sustituir el tercer párrafo por el siguiente: “Las personas naturales o jurídicas podrán llevar a cabo actividades de investigación no policial, y periodismo investigativo y de estudio que no vulnere los derechos constitucionales, la intimidad y la privacidad de las personas”.

Ahí dejamos a salvo el periodismo investigativo, las encuestas y todo aquello que se pretendía hacer ver como que no estaban protegidos en el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votación de la moción presentada al artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 2.

Observaciones al artículo 3, dijimos que no había.

Observaciones al artículo 4.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I con todos sus artículos y la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo I con todos sus artículos y la moción ya aprobada.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II
Principios Fundamentales

Art. 5 Principios Doctrinarios.
Art. 6 Principios de Actuación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II con sus dos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo II con sus dos artículos que lo componen.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

Capítulo I
Funciones de la Policía Nacional

Art. 7 Funciones.

Art. 8 Disposiciones para el cumplimiento de sus funciones.

Hasta aquí el Capítulo I, Título II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título II.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título II con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo I, Título II con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo II
Mando Institucional, Atribuciones y Funciones

Art. 9 Mando institucional.
Art. 10 Jefatura Suprema.
Art. 11 Jefatura Nacional.
La Jefatura Nacional está organizada en Subdirecciones Generales e Inspectoría General.

Las Subdirecciones Generales son las siguientes:

Art. 12 Órganos de Apoyo de la Jefatura Nacional.

Son órganos de apoyo directo de la Jefatura Nacional, los siguientes:

Art. 13 Atribuciones y funciones del Director o Directora General.
Art. 14 Atribuciones y funciones de las Subdirectoras y Subdirectores Generales.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, se le requiere en la Junta Directiva.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Doctor Navarro.

Doctor Wilfredo Navarro.

Lo requerimos en la Junta Directiva.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Art.15 Atribuciones y funciones del Inspector o Inspectora General.

Art.16 Especialidades Nacionales.
Art.17 Funciones de las Especialidades Nacionales Art.18 Órganos de Apoyo.
Art. 19 Delegaciones de Policía
Art. 20 Funciones de las Delegaciones de Policía.
Art. 21 Sector Policial
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Título II.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones

Observaciones al artículo 13.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 19.

Tampoco hay observaciones

Observaciones al artículo 20.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título II, con todos sus artículos.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo II, Título II, con todos sus artículos.

PRIMER SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III
Participación de la Comunidad en Seguridad Ciudadana

Art.22 Participación de la Comunidad:
Art. 23 Policía Voluntaria: Art. 24 Derechos de los Policías Voluntarios.

Los miembros de la Policía Voluntaria tendrán derecho a: Art.25 Tareas de la Policía Voluntaria: Art.26 Normativa de la Policía Voluntaria:
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, Título II.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Tampoco hay observaciones.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Vamos a presentar una moción al artículo 23, Presidente. Le voy a pedir por favor, si le da la palabra a la diputada de la Costa Caribe.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Evelyn Taylor, tiene la palabra.

DIPUTADA EVELYN TAYLOR IRÍAS:

Gracias, señor Presidente.

Queremos que se adicione un párrafo en la parte final del artículo 23, el que se leerá así:

“En el caso de las Regiones Autónomas de las Costa Caribe, el Alto Wangki y Bocay, en los territorios indígenas y afrodescendientes, la Policía Voluntaria Comunal será seleccionada de conformidad con el proceso de régimen comunal, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, para formar parte de las autoridades comunales y brindar apoyo a la Policía Nacional”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción, por favor.

La moción presenta una particularidad en el caso de las Regiones Autónomas, que tiene que ver fundamentalmente que la Policía Voluntaria será seleccionada conforme al régimen comunal que les rige a ellos.

Pasamos entonces a votar la moción presentada, que modifica el artículo 23.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presentes. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Título II con todos sus artículos.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo III, Título II, con todos sus artículos y la moción ya presentada.

Saludos a los estudiantes de primero a quinto año de la carrera de Derecho, de la Universidad de las Américas de Managua (ULAM).

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo IV
Instancias Consultivas

Art. 27 Consejo Nacional de Policía:

Art.28 Reunión Nacional de Mandos:

Art. 29 Consejo de Género: Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV, Título II.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones

Observaciones al artículo 28.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo IV, con todos los artículos que lo componen.

Hasta aquí llegaríamos la discusión en lo particular de la Ley de la Policía, continuamos con ella el día de mañana.

Pasamos inmediatamente a conocer las propuestas de mociones, que la Comisión de Justicia consensuó acerca del Código de la Familia.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 25 DE JUNIO DE 2014 (TRIGÉSIMA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum No.04 Punto III: DEBTAES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 3.31: LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Continuamos su discusión en lo particular.

El día de ayer concluimos el Título II, Capítulo IV, hasta el artículo 29.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Título III
CARRERA POLICIAL

Capítulo I
Normas Generales

Sección I
Régimen, Funcionarios, Órganos

Art. 30 Carrera policial. Art. 31 Funcionarios empleados y servidores públicos.
Art. 32 Régimen Laboral.
Art. 33 Órganos de Apoyo Nacionales para la carrera policial.

Son órganos de apoyo para la atención y desarrollo de la Carrera Policial los siguientes:

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, del Título III.

Observaciones al artículo 30.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo I, del Título III, con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo II
Del Personal

Sección I
Calificación del Personal


Art. 34 Calificación del Personal.

El Personal de la Policía Nacional se califica de la siguiente forma:
Sección II
Derechos y Deberes de la Carrera Policial

Art. 35 Derechos.

Los miembros de la Policía tendrán derecho a: Art. 36 Deberes.

Los miembros de la Policía Nacional tienen los siguientes deberes:
Sección III
Ingreso y Tiempo de Servicio

Art. 37 Forma de Ingreso.

Art. 38 Permanencia en el Servicio.
Sección IV
Situación del Personal Policial

Art. 39 Situación administrativa.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

No hay Observaciones.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 39.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el Capítulo II, Título III.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III
Jerarquía y Grados

Sección I
Jerarquía

Art. 40 Jerarquía y su correspondencia.

Art. 41 Jerarquía de Cargos.

La Jerarquía de los cargos en la Policía Nacional será la siguiente:
Art. 42 Jerarquía de grado y tiempo mínimo.
Sección II
Ascensos en Grados

Art. 43 Requisitos para Ascensos en Grados. Art. 44 Ascensos a Oficiales Comisionados Generales.

Art. 45 Ascensos a Oficiales Superiores y Subalternos y escalafón ejecutivo.
Art. 46 Ascenso extraordinario.
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 40.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 42.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 43.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 presentes, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el Capítulo III, Título III con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo IV
Nombramiento, Permanencia, Rotación y Baja

Sección I
Nombramiento y Permanencia

Art. 47 Nombramiento del Director General.

Art. 48 Nombramiento do Subdirectores, Subdirectoras, Inspector o Inspector Generales.
Art. 49 Nombramientos de Jefes Superiores.
Art. 50 Nombramiento de Jefes intermedios.

Art. 51 Nombramiento de Oficiales y Escalafón Ejecutivo.

Sección II
Rotación y Baja

Art. 52 Movimientos de personal.

Art. 53 Baja.
Art. 54 Prohibición de reintegro y reingreso.

Art. 55 Nómina.
Sección III
Retiro y reincorporación

Art. 56 Retiro.
Art. 57 Reincorporación de retirados.
Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV, Titulo III.

Observaciones al artículo 47.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO:

Gracias, Presidente.

No voy hacer una moción, pero quiero dejar sentada mi posición sobre el segundo párrafo de este artículo. Sé que sólo mi voto estará en contra, porque definitivamente los diputados de la Bancada del PLI, pues se han recetado vacaciones y no quieren trabajar. Pero quería dejar clara mi posición sobre este segundo párrafo, y es que me parece que el hecho de prorrogar en el cargo al Director o Directora General de la Policía Nacional, por parte del Presidente de la república, no es bueno para la Policía, no es bueno para esta institución, y no es bueno porque el ejercicio, el cargo de Jefe de la Policía no es un cargo simplemente administrativo, es un cargo que está envuelto en otros aspectos que son fundamentales para la función misma de la Policía Nacional.

Cuando nosotros decimos que el Jefe de la Policía puede ser reelecto, estamos comprimiendo y presionando la posibilidad de los ascensos de los otros oficiales, que también tienen una carrera policial y si ya el Jefe o la Jefa de la Policía ya estuvo cinco años, se va a su casa, porque estamos diciendo que los oficiales que están por debajo según el escalafón, no tienen la capacidad de la que está en el ejercicio del cargo y debe quedar porque no hay otro. Me parece que eso en las estructuras de mando como la Policía no es correcto.

Además, mata la dinamia de los ascensos, porque se pone un tapón, es decir yo voy ascendiendo, ascendiendo aspirando, aspirando, pero cuando ya estoy cerca de alcanzar la cúspide, el clímax que es ascender por lo menos aspirar a ser el Director de la Policía, me dicen que no puedo porque se está reeligiendo al mismo, y se impide y se frena las aspiraciones personales de los policías, si los policías están en función de su carrera arriesgando su vida, sacrificándose porque ellos aspiran a un ascenso, pero si ya le ponemos arriba porque no puede pasar más allá de eso, me parece que frustramos a la Policía, y le generamos una situación que no es correcta. Yo quería dejar sentado esta posición, porque aparentemente, no sé si Aburto está apuntado pues sólo va a ser mi voto en contra.

Por otra parte, quiero aprovechar para hacer un llamado en este momento sobre el tema de las asistencias a los plenarios, porque aquí se ha puesto de moda que vengan los diputados se apunten y se van y el Debate legislativo lo hacen en los medios de comunicación, cuando éste es aquí a lo interno y necesariamente aunque estemos en minoría, por lo menos queda en el Diario de Debates el planteamiento cuando no estamos de acuerdo en las posiciones.

Si aquí no se trata de que estemos en guerra que nos vamos a matar unos a otros, pero sí tenemos posiciones diferentes que nos deben respetar y si hay una mayoría, el hecho de que sea mayoría tiene que respetar, y oír las posiciones de los otros. Pero no es cuestión de salir en desbandada para presentar una imagen que no es correcta, porque debilitamos el trabajo parlamentario y lo que es más importante, aquí nos pagan para venir a sentarnos aquí a hablar, a aprobar leyes y si lo que hacemos es venir a marcar la tarjeta y después no vamos a las comisiones, y si vamos a las comisiones firmamos los dictámenes y cuando venimos aquí al plenario, porque están aquí los periodistas, votar en contra, me parece que eso es indigno, es indecente.

Verdaderamente hago un llamado al plenario, no sé pues, si valga la pena, haya una sanción económica, porque la calle está dura, pero que vengan a trabajar por amor de Dios, y si no vienen a trabajar, yo quiero pedir que haya una sanción, por lo menos una llamada de atención de la Junta Directiva para que vengamos, si no queremos trabajar vámonos, pero no estemos aquí haciendo cuadros y parapetos y después salimos a hablar a los medios de comunicación.
Pido formalmente a los diputados en general, no estoy hablando de bancada, pero sí yo les pido que por favor vengamos a trabajar y si venimos aquí sentémonos y no hagamos payasadas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, como no.

Diputado Wilber López Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ.

Gracias, Presidente.

Cabe señalar que al que le gusta trabajar sin prebendas o con prebendas trata de desvirtuar la posición de una bancada de oposición. Presidente, le exijo que en este plenario se nos respete, si aquí unos prebendan y ese es el sentido de trabajar, nosotros no venimos a prebendar, nosotros venimos a trabajar en representación del pueblo para elaborar leyes que beneficien al pueblo y no a un partido político ni a una persona, para que se quede claro, en ningún momento nosotros estamos asumiendo una posición prebendaria, como la que expresa quien dice que vengamos a trabajar en su momento, le sale más provechoso trabajar para prebendar, que trabajar por el pueblo.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Creo que el pueblo de Nicaragua está viendo las actitudes, no hay necesidad de venir a insertar tarjeta para contestar y después retirarla. Es un derecho que tiene el Jefe de Bancada de oposición, sin embargo, creo que es una posición incorrecta dentro de un Parlamento, donde se viene a discutir posición y a hacer planteamientos de altura.

De manera que, siento decirle a mi querido colega Jefe de Bancada del PLI, que ese discurso que dio ahorita no está a la altura de él ni ese comentario que hizo ni esa actitud que tuvo mucho menos a la altura de este hemiciclo. Pienso, que tiene todo el derecho de retirarse, esa es parte de la lógica política, pero en parte también es no querer trabajar, esa es la realidad, las cosas tienen nombres. Es decir, venir aquí dar un discurso así, retirar tarjeta e irse, cuando está ahorita, dada la casualidad, el juego de fútbol de la Copa de Brasil y vemos aquí en el hemiciclo cuantos diputados del PLI hay, entonces, yo no sé, será coincidencia, señor Presidente, queridos colegas, queridos miembros de la prensa y pueblo de Nicaragua que nos ve y nos escucha, pero si observamos los escaños del PLI, pues probablemente encontremos a esos diputados frente a una pantalla de televisión viendo el partido de futbol.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a darle la palabra otra vez a Wilfredo, por alusión personal. Le pedimos que sea breve en dos minutos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

No sé por qué el Jefe de Bancada asume la cosa como que me estoy refiriendo a él, yo hablé de los diputados en general, no dije de la bancada tal, pero el caballo chimado cuando mira la montura se respinga. No obstante yo no mencioné a nadie ni dije tal bancada, en primer lugar. Así que no se sientan chimados.

Si ellos trabajan como dicen y hacen sus cosas, ¿por qué se van a molestar y por qué van a reclamar? cuando se revisen las asistencias aquí, si acaso habrá alguna sanción económica, ahí se verá el que trabaja o no, el que viene a trabajar o viene sólo a tertulias con los periodistas o como dice el diputado Edwin Castro, a ver si perdió Brasil o ganó Alemania, ese es un punto.

El otro aspecto, es que aquí venimos a debatir y hay que dar la batalla, ¡hombre!, no hay que irse o solo venir y sentarse para que lo miren los periodistas, y se van en carrera huyendo y no plantean sus posiciones, no plantean sus argumentos. El pueblo de Nicaragua está clarísimo quienes son los que plantean posiciones que ayudan y aportan para que la aprobación de las leyes sea lo mejor para el país. Porque aquí no se trata de que se apruebe lo que a mí me gusta o lo que a mí me interesa, sino lo que en el acuerdo, en el consenso parlamentario se logre, porque esa es la esencia del parlamentarismo. Aquí no estamos con un machete dándonos machetazos, aquí tenemos…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, bien, diputado.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Disculpe Presidente.

Y en referencia a lo prebendario, yo no sé quiénes son los prebendarios que tras bambalinas y tras cortinas, buscan al Presidente de la Asamblea Nacional para pedirle favores, y lo hacen así a escondidas, y ahí no son prebendarios. Eso es lo lindo en este país, los zopilotes tirándoles a las palomas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Ya?, bien.

Observaciones al artículo 48.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 49.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 50.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 51.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 52.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 53.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 54.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 55.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 56.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 57.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo V
Responsabilidades, Régimen Disciplinario y Procesos Judiciales

Sección I
Responsabilidades y Régimen Disciplinario

Art. 58 Responsabilidad Personal.
Art. 59 Disciplina Policial.

Art. 60 Incompatibilidad.
Art. 61 Investigación Disciplinaria y causa penal.
Art. 62 Normativa Disciplinaria.
Art. 63 Garantías del procedimiento disciplinario.
Sección II
Procesos Judiciales a miembros de la Policía Nacional

Art. 64 Tribunales Competentes.

Art. 65 Régimen de detención.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 58.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 59.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 60.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 61.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 62.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 63.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 64.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 65.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Capítulo V con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo VI
Régimen Económico

Art. 66 Recursos económicos.
Art. 67 Gastos confidenciales.

Art. 68 Control financiero.
Art. 69 Exención y exoneración de impuestos.
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 66.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 67.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 68.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 69.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VI con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo VI, Título III, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

TÍTULO IV
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Capítulo I
De la Institución y sus Objetivos

Art. 70 Régimen especial de seguridad social.
Art. 71 Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.

Art. 72 Cancelación de la personalidad jurídica del Instituto.

Art. 73 Atribuciones del Instituto.
El Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Título IV.

Observaciones al artículo 70.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 71.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 72.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 73.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I del Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo I, Título IV.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo II
Organización

Art. 74 Órganos del Instituto.

Son órganos del Instituto los siguientes;

Art. 75. Consejo Directivo.

Art. 76 Presidencia del Consejo Directivo.

Art. 77 Atribuciones del Consejo Directivo.
Son atribuciones del Consejo Directivo como autoridad máxima del instituto, las siguientes:
Art. 78 Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva.
Art. 79 Consejo Técnico.

El Consejo Técnico se reunirá por lo menos una vez al mes y le corresponderá:

Art. 80 Auditoría Interna.

Art. 81 Auditoría Externa.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 74.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 75.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 76.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 77.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 78.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 79.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 80.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 81.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo II con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo II, Título IV con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Capítulo III
Campo de Aplicación

Art. 82. Instituciones y personal afiliado.

Art. 83 Programa de afiliación voluntaria.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 82.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 83.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo III, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Capítulo IV
Pensión por retiro

Art. 84 Pensión por retiro.

Art. 85 Programa de pensionados.
Art. 86 Fuentes de financiamiento para el Programa.

Las fuentes de financiamiento de este Programa Especial, provendrán de:

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 84.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 85.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 86.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, Presidente.

Presento una moción de consenso en el artículo 86 que dice lo siguiente: En el párrafo número 1, eliminar la palabra: “de la Policía Nacional”; y en el párrafo número 2, cambiar la palabra: “policías”, por miembros y afiliados.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces pasamos a votar la moción que modifica el artículo 86.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba la moción que modifica el artículo 86.

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo IV del Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo IV, Título IV, con todos sus artículos y con la moción ya aprobada.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo V
De otras Pensiones y Prestaciones

Art. 87 Cobertura de contingencias.
Art. 88 Discapacidad.
Art. 89 Pensión por vejez.
Art. 90 Pensión por muerte.
Art. 91 Asignaciones familiares.

Art. 92 Acumulación de cotizaciones.

Art. 93 Beneficios adicionales a pensionados del ISSDHU.

Art. 94 Indemnización.
Art. 95 Auxilio funerario.
Art. 96 Subsidio de lactancia.
Art. 97 Derecho a prótesis y órtesis.
Art. 98 Atención médica a pensionados.
Art. 99 Policías voluntarios y bomberos voluntarios.
Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V Título IV.

Observaciones al artículo 87.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 88.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 89.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 90.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 91.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 92.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 93.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 94.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 95.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 96.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 97.

No hay observaciones

Observaciones al artículo 98.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 99.

No hay observaciones

A votación el Capítulo V del Título IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo V, del Título IV, con todos sus artículos y con esto, hasta aquí llegaríamos el día de hoy en la discusión de esta ley, para continuarla el día de mañana.

CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 26 DE JUNIO DE 2014 (TRIGÉSIMA LEGISLATURA)

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº.04 Punto III: DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS para continuar la discusión en lo particular del Punto 3.31: LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL, mismo que fue aprobado hasta el artículo 99 el día de ayer.
Capítulo VI
Del Desarrollo Humano

Art. 100 Desarrollo humano.
Con estas finalidades se promoverán, desarrollarán, entre otros los programas siguientes:

Art. 101 Administración de programas de seguro.
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Saludamos la presencia en el plenario del comisionado general Javier Meynar, Subdirector de la Policía Nacional, el comisionado general, Ramón Avellán, Subdirector General, comisionado general Javier Dávila, Director de la Academia, comisionado mayor Javier Vanegas Jefe de División de Asesoría Legal, comisionado mayor Lenin Soza, Segundo Jefe de Asesoría Legal, comisionada Mayor Carolina Tórrez, Jefa de la Dirección de Asuntos Internos, comisionada mayor Gloria Martínez, Segunda Jefe de Personal, comisionado mayor Julio Pérez, Jefe de Servicios Policiales comisionado Guillermo Rojas, y licenciada Margarita Galeano, bienvenidos todos nuevamente a la Asamblea Nacional.

Estamos discutiendo el Título IV, Capítulo VI.

Observaciones al artículo 100.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 101.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VI.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. 3 presentes. Se aprueba el Capítulo VI con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Capítulo VII
Patrimonio Administración

Art. 102 Patrimonio del Instituto.
Art. 103 Financiamiento del régimen.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII, Título IV.

Observaciones al artículo 102.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 103.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VII con todo sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 1 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII, con todos sus artículos

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Capítulo VIII
De los Privilegios del Instituto

Art. 104 Bienes no gravables.
Art. 105 Inembargabilidad.

Art. 106 Exención.

Art. 107 Prelación.

Art. 108 Endoso y cesión.

Art. 109 Prioridad en gestiones.
Art. 110 Mérito ejecutivo.
Art. 111 Disposiciones de excepción.

En las obligaciones a favor del Instituto regirán las siguientes disposiciones de excepción:

Art. 112 Derecho de acción y designación de depositario.
Las ejecuciones hipotecarias se realizarán conforme la ley de la materia.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII, Titulo IV.

Observaciones al artículo 104.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 105.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 106.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 107.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 108.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 109.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 110.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 111.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 112.

Tampoco tiene observaciones.

A votación el Capítulo VIII, Título IV.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, presentes, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo VIII con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo IX
Disposiciones Comunes

Art. 113 Solvencia económica.
Art. 114 Reservas técnicas.
Art. 115 Norma supletoria.

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX Título IV.

Observaciones al artículo 113.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 114.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 115.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Capítulo IX con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Capítulo I
Disposiciones Transitorias

Art. 116 Seguridad Social.

Art. 117 Aplicabilidad del derecho a pensión.
Art. 118 Transferencia de fondos.

Art. 119 Vigencia de nombramiento.

Art. 120 Reglamento de Ética.
Art. 121 Tramitación transitoria.
Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I, Titulo V.

Observaciones al artículo 116.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 117.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 118.

No hay observaciones.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

No, Presidente, gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 119.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 120.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

En el artículo 120 proponemos suprimir la redacción de éste artículo en el dictamen por una nueva que diría así:

Art. 120 Reglamento de Ética Policial.

El reglamento de ética que se refiere el artículo 6 de esta ley, será dictado por la Directora o Director General de la Policía Nacional.

Este es el texto propuesta para el artículo 120.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasmos entonces a votar la moción presentada al artículo 120, que cambia totalmente el contenido de éste.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 120.

Observaciones al artículo 121

No hay observaciones.

A votación el Capítulo I, Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I y la moción ya aprobada, Título V.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Capítulo II
Disposiciones Derogatorias

Art. 122 Derogaciones.

La presente ley deroga las siguientes disposiciones:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II, Titulo V.

Observaciones al artículo 122

No hay observaciones.

A votación el Capítulo II, Título V.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con su único artículo que lo compone.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo III
Disposiciones Finales

Art. 123 Reconocimiento de derechos adquiridos.

Art. 124 Sistema de recursos.

Art. 125 Competencia en materia de la seguridad social.

Art. 126 Vigencia.

La presente ley entrará en vigencia después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo III, Título V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III, Título V.

Observaciones al artículo 123.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 124.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 125.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 126.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo III, Título V con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 0 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, Título V y con él se aprueba la Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional.

Se suspende la sesión, continuamos según calendario.

Pasamos inmediatamente a la Sesión Especial de dedicada al Centenario de la Fundación Hogar Zacarías Guerra.




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