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Año Legislativo:XXVIII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:15
15

CASET # AÑO 2012
SESIÓN # 2 M.E.N.T.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Las principales demandas de los sectores Sindicales era necesariamente la existencia de un Código Laboral especial, privativo que no tuviera ninguna vinculación con el Derecho Civil.

Y aquí tengo que referirme porque aquí los empresarios pretenden confundir y meter en un solo saco, el Derecho Civil y el Derecho Laboral; y precisamente el Derecho Laboral nace para defender a los trabajadores de los abusos que se cometen en la aplicación del Código Civil en las relaciones laborales.

Por eso es que un principio fundamental que aprendí en la Universidad cuando estudiaba Derecho Laboral, es que el Derecho Laboral es tutelar y proteccionista de la clase trabajadora; y decía la doctrina o dice la doctrina y que me corrijan los maestros de Derecho Laboral que están aquí la doctrina dice: De que el Derecho Laboral nace para proteger al trabajador contra el poderío económico del empleador estableciendo un marco jurídico tutelar de esos trabajadores.

Por tanto nunca el Derecho Civil y el Derecho Laboral van a ser iguales y los vamos a meter en un saco; y por eso es que este Código tiene una serie de características que no se aplican en el Derecho Civil y es la Oralidad, la Inmediatez, la Rapidez, la Gratuidad, la Celeridad, la Competencia Especial, la Autonomía, el Principio del in dubio pro operario que significa; que en caso de duda cuando hayan dos leyes el juez tiene que aplicar la ley más beneficiosa al trabajador, cosa que no sucede en el Derecho Laboral que si no invocas el derecho no te lo pueden dar; es de orden público, es de oficio, es público y ultra petito otra característica esencial del Derecho Laboral.

Si uno en el Derecho Civil no reclama lo que le deben, no se lo manda a pagar el Juez; pero en el Derecho Laboral si el Juez en una inspección descubre que aunque el trabajador no halla demandado horas extras o feriado y encuentra que se le debe en, ordena su pago esa es la protección y tutela y eso es lo que tenemos que entender para poder interpretar la aprobación de este Código.

Yo tengo una gran preocupación en torno a la Asamblea en General porque definitivamente en los últimos tiempos todo se cocina fuera y todo se trae ya el Ejecutivo por ejemplo prepara sus proyectos de Ley; ya trae todo amarrado y cuando viene aquí solo se viene apretar botones.

Entonces ya no, esta Asamblea se está transformando en un instrumento del Poder Ejecutivo donde ni siquiera le podemos cambiar una coma a las leyes; pero esto está más grave ahora, lo que estoy viendo con este Código y con los supuestos acuerdos económicos entre los empresarios privados y el Estado; pero más que el Estado con los empresarios del Estado. Entonces aquí le estamos dando “al gato, al ratón que cuide el queso” porque los que están viniéndonos a decir que este Código esta lindo y que hay que cambiar esto y que hay que cambiar el otro; es el empresario privado y el empresario Estatal; “que lindo” hay un sándwich contra los trabajadores y por eso es que oímos a los empresarios privados decir “No queremos embargos preventivos” y yo les quiero decir y que a caso en el Derecho Civil no existe la figura del embargo preventivo y nadie se queja, ha pero como ahora es para apretar a los empresarios entonces sí, hay que quitarlo.

Y hay una figura que tiene afligido a los empresarios y a mí se me olvida siempre; pero es el tema de la tercerización; en Nicaragua se ha hecho una práctica que los empresarios para no responderles a los trabajadores por los derechos que le conculcan por sus beneficios para no asumir la posición sindical lo que hacen es contratar a otro trabajador para que sirva de intermediario para que contrate a los otros trabajadores y que pasa; al final cuando hay una situación de rompimiento de la relación entre esos dos trabajadores ¡claro, el trabajador no tiene con qué pagar! y entonces el trabajador tiene que irse sin ningun pago.

Pero yo les quiero decir por mi experiencia, desde 1970 existe jurisprudencia del antiguo; y ojo sindicalistas hay que buscar esa sentencia que deben de estar por algún lado; desde 1970 el Tribunal Superior del Trabajo ya tenía múltiples sentencias en que se frenaba la tercerización; y recuerdo que hubo un caso de una naviera de una pesquera no sé como tenia vinculación con Somoza, y el Tribunal Superior del Trabajo dijo: Que el que contrataba al intermediario tenía que asumir los derechos y pagarles los derechos a los trabajadores porque ese intermediación era eminentemente delictiva.

Y el otro aspecto que a mí me preocupa es que esa situación de que estemos oyendo los berrinches permanente de los empresarios que dicen: “Ha, no eso no me gusta, hay que quitarlo” y allá va papa Estado a darle gustos a los empresarios en detrimento de los trabajadores.

No podemos seguir permitiendo eso, supuestamente este gobierno es de los trabajadores y no debe apañar a los empresarios porque los dos están metiendo una cuña tremenda para ahogar a los trabajadores; y por eso es la protesta del (Cosep), por eso es la protesta de los empresarios que dicen que no están de acuerdo con este Código, no están de acuerdo con el Código porque reivindica Derechos fundamentales de los trabajadores y que necesariamente en esta Asamblea estamos obligados a defender.

Aquí no venimos a defender a papá Estado o a los riquitos del Cosep, porque los empresarios privados, aquí venimos a reivindicar los derechos de esos trabajadores que son los que generan la riqueza en este país; por eso aquí abstenerse en votar a favor de este Código en lo General es apoyar de una u otra forma que se lesionen derechos fundamentales de los trabajadores.

Nosotros exijamos una discusión seria en las Comisiones pero no nos transformemos en voceros de la empresa privada, que nunca va a estar de acuerdo que se le cercenen un centavo; y ahora que el Estado es también empresario esta en igualdad de condiciones con la empresa privada para cercenar los derechos de los trabajadores.

Yo pido aquí a los diputados que dejemos de seguir apretando el botón y que obliguemos al Estado y a los empresarios que vengan a esta Asamblea a discutir los temas que atañen a las cuestiones económicas y sociales que no seamos nosotros los que recibamos la orden de afuera y votemos con forme ellos dicen; que vengan aquí, que nos convenzan, que discutan con los trabajadores porque no se quieren reunir con los trabajadores, porque impiden en cierta forma la libertad sindical, hay un montón de trabajadores que han sido violentados en su derecho, hay veinte mil trabajadores aquí lo dijeron a los cuales no se les ha pagado sus prestaciones sociales.

Yo creo que si verdaderamente tenemos la voluntad de encaminar a este país por un camino social, tenemos que hacer un Código que reivindique a los trabajadores no que proteja la burguesía o la riqueza de los que se han ensañado con los trabajadores por siglos.
Muchas gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado, abuso del tiempo pero está bien.
Pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo General.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 0 en contra, 21 abstención, presente 1. Se aprueba el Dictamen en lo General.

Vamos entonces a suspender esta discusión, porque el acuerdo que había era que el día de ayer íbamos aprobarlo en lo General el Dictamen, para continuar después la discusión en lo particular y se iba a ser está aprobación en lo general en homenaje al “Primero de Mayo”, como ayer suspendimos la Sesión Ordinaria para pasar a la Sesión Luctuosa por la muerte del Comandante Borge; entonces hicimos hoy, cumplimos hoy el compromiso de aprobar el Código en lo General y continuar después su discusión.

Pasamos entonces a la discusión del Código de la Familia que es el que toca los jueves de cada periodo ordinario.

Bueno la última discusión que hubo del Código de Familia fue el 19 de abril de este año; pasamos después a continuación a leer el Capítulo II, el Capítulo II del Título I. Y cuando pedimos observaciones al artículo 40 del Título II y del Capítulo II del Título II; cuando pedimos entonces observaciones al artículo 40 ahí tuvimos una discusión que no logro consenso de hacer una Moción a dicho artículo, por lo que, como ya esta leído el Capítulo II del Título II pedimos entonces observaciones al artículo 40.

Diputado Armando Herrera Maradiaga.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:
Muchas gracias señor Presidente.
Buenos días a todos.
En la última discusión sometimos y discernimos acerca de lo que es la violencia de tipo obstétrica.

La verdad es que en las legislaturas tanto de Venezuela como Argentina y México esta práctica ya es un hecho; sin embargo nosotros estamos comenzando andar en estos asuntos y hemos consensuado con miembros de la Comisión de Salud y con el Jefe de Bancada del Frente Sandinista y la verdad es que hay algunos tópicos de la violencia obstétrica que son una práctica rutinaria en el Ministerio de Salud por lo cual roza con las normativas de atención al parto y lo cual nos llega pues a estudiar más a fondo la violencia obstétrica y definitivamente vamos hacer tanto las consultas con la Comisión de Salud, con el Ministerio de Salud y definitivo que la reforma la haremos a la Ley General de Salud por lo que retiro la Moción.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No hay entonces Moción al artículo 40.
Observaciones al artículo 41.
Observaciones al artículo 41.
Diputada Irma Dávila Lazo.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:
Por aclaración Presidente se entrego una Moción del artículo 41, que ya fue leída, que está en Presidencia.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Vamos a volver a leer la Moción que fue presentada que dice así: Se propone; cambio la redacción del inciso (d) y se le agrega la palabra (ó responsabilidades) en el último párrafo del artículo 41 el cual se leerá así.

Artículo 41. Tipos de violencia doméstica o intrafamiliar
a. Violencia física: Son las acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad corporal de una persona.

b. Violencia sexual: Son las acciones que obligan a una persona tener o mantener contacto sexual, a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier mecanismo que anule o límite la voluntad personal.

c. Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta, cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzca un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales.

d. Violencia patrimonial y económica: Es la acción u omisión que implique un daño perdida o sustracción, destrucción retención o distracción en los bienes muebles o inmuebles objeto o documentos personales, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades bienes de una mujer y los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja. También constituye violencia patrimonial y económica el control de los bienes y recursos financieros, manteniendo así el dominio sobre la mujer, la negación de proveer los recursos necesarios en el hogar, el desconocimiento del valor económico del trabajo doméstico dentro del hogar y la exigencia para que abandone o no inicie un trabajo remunerado.

Todos los tipos de violencia doméstica o intrafamiliar señaladas en este artículo, son sin perjuicio de las consecuencias de otros ilícitos penales o responsabilidades civiles según corresponda.
Hasta aquí la Moción presentada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces la Moción al artículo 41; modifica básicamente el acápite (d) que habla de la violencia patrimonial y económica.
Pasaríamos por consiguiente a votar la Moción presentada que modifica el artículo 41.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la Moción presentada que modifica el artículo 41.

Observaciones al artículo 42.
Diputada Perla Castillo Quintero.

DIPUTADA PERLA CASTILLO QUINTERO:
Muy buenos días, gracias compañero Presidente.

Se propone cambio a la redacción del artículo 42. El cual se leerá así:

Artículo 42. Derechos y deberes de solidaridad respeto tolerancia y buen trato en la Familia.
De conformidad al concepto de integración de la familia establecido en el artículo 31 de este Código, Las familias encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, divorciados y divorciadas, abuelos, abuelas así como otros miembros de la familia que ejerzan autoridad parental gozaran de la misma protección y tendrán los mismo deberes y derechos de solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato establecido en este Código.

La familia, la vida en familia obliga a todos y a todas sus integrantes a tratarse con tolerancia, respeto y humanismo, brindándose un trato digno, a fin de que todos contribuyan al desarrollo de una familia unida, sana, fuerte y solidaria promoviendo la erradicación de todo tipo de violencia intrafamiliar.
Paso Moción.

PRESIDENTE RÉNE NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez Morales.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:
Gracias Presidente.

PRESIDENTE RÉNE NÚÑEZ TÉLLEZ:
Artículo 42.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:
Gracias Presidente.
Si gracias, si artículo 42.
Pero creo que aquí se debería dejar bien clara la razón por la cual se está haciendo esta Moción en el artículo 42. Y creo necesario decirlo con todas las letras porque ha habido una confusión y una interpretación aparentemente que no es la que el espíritu de la aprobación de este Código quería dejar sentada con respecto al concepto de familia que estaba en un artículo anterior que era el artículo 31.

Se ha ocupado este artículo 42 para; como una herramienta para aclarar de que este Código considera familia a las madres solteras, que este Código considera familia a los padres solteros, a las familias encabezadas por abuelas, abuelos, tíos y todos aquellas formas de familia que son comunes a nuestras sociedad.

Era realmente difícil como legislador tener que dar la cara frete a un concepto que se aparecía como cercenando la capacidad de ser familia para las mujeres solteras para la madres solteras, para todo los que he mencionado anteriormente tomando en cuenta de que en los últimos estudios que se han hecho casi el 50% de las familias de Nicaragua son encabezada por una madre soltera; y en buena parte de los casos la madre a pesar de la presencia del padre es el principal a portante de la familia.

Entonces yo creo que hay que dejar sentado la razón real por la cual se está buscando como mocionar en este artículo, y la razón es para dejar tranquilidad a la población de que acá se está incluyendo en un concepto de familia también a todos aquellos que aparentemente quedaron excluidos en el concepto que enuncio en el artículo 31.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Edipcia Dubán, suplente de Víctor Hugo Tinoco.

DIPUTADA SUPLENTE EDIPCIA JULIANA DUBÁN CASTRO:
Buenos días Presidente.
Respecto a este articulo yo solicito al Plenario que pensemos en crear un nuevo artículo que reconozca a las familias con jefaturas femeninas; ¿por qué? efectivamente en este país más del 40% de las familias están organizadas y jefiada por mujeres, que no tienen un compañero para ejercer esa jefatura en el hogar en condiciones muy distintas en la de los hombres; pues sobre ellas recae todas las responsabilidades del hogar, no solo las del trabajo reproductivo sino la del productivo y de manutención.

El incremento de las jefaturas femeninas, no debe ser entendido como una señal de mancipación de la mujer; sino como una respuesta a los problemas culturales y socio económico y al elevado índice de pobreza del país.

Por tanto yo les pido que integremos un nuevo artículo que reconozca a las familias con jefaturas femeninas dirigidas por mujeres en vez de que se incluyan en un artículo que tiene que ver con el buen trato que se le dé el estatus que corresponde; porque son un porcentaje alto de las familias de este país; y si bien es cierto los Códigos no deberían de legislar casuística este no es una casuística esto es una realidad palpable que necesita ser reflejada de manera adecuada.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Irma Dávila Lazo.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:
Gracias compañero Presidente.
Realmente el concepto e integración de familia, en el artículo 31; ha quedado muy claro porque hablamos del matrimonio, hablamos de la unión de hecho estable y hablamos de vínculo de parentesco y en el vinculo de parentesco están las madres solteras, están los hombres, están los abuelos y el vinculo de parentesco en el artículo 33 se define que se reconoce por vinculo de parentesco por consanguinidad y por afinidad y luego define cada uno de ellos.

Sin embargo como legisladora y legisladores hemos querido continuar reafirmando ese concepto que está claro, cuando hablamos del matrimonio, de la unión de hecho estable y hablamos del parentesco en la moción que hemos presentado al artículo 42 habla de familias encabezadas por madres solteras, tal como lo reafirmamos en el artículo 31 de este Código; familias encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, divorciados, divorciadas, abuelos, abuelas; así como otros miembros de la familia que ejerza la autoridad paternal gozaran de la misma protección y tendrán los mismos deberes y derechos de solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato establecida en este Código.

Por lo tanto el concepto de familia en este Código ha quedado más que claro desde que se define en el artículo número 31, cuando hablamos del Matrimonio, Unión de Hecho Estable y Parentesco.
Gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A ver, hay anotados 3 compañeros más y compañeras más.
Consultando aquí con la Asesoría Jurídica de la Directiva con el jefe de la Sección Legislativa; vemos de que el concepto ampliado de familia que es correcto introducirlo y que aparezca en el Código no está en correspondencia con el Capítulo que se presenta, ni cabe en el artículo 42, cabe en una disposición general que hagamos al final y después la Asesoría Jurídica en base a eso podría introducirlo donde corresponde.

Entonces propuesta, que esta ampliación del Concepto de Familia la aprobemos sin numeración y sin capítulo; con el propósito de que después se pueda introducir donde corresponda introducirse.
¿Les parece, que lo hagamos así?

Entonces están anotados, a ver están anotados, Carlos Emilio López, Xochilt Ocampo, Jaime Morales y Santiago Aburto.
La palabra Carlos Emilio López.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Quería reafirmar lo expresado por la diputada Dávila, Presidenta de la Comisión de Justicia.
El artículo 31 define la Familia bajo tres características ligada al matrimonio, ligada a la unión de hecho y ligada a los vínculos de parentesco.
Los vínculos de parentesco pueden ser por afinidad, o por consanguinidad.
El artículo 34, establece claramente cuáles son los vínculos de consanguinidad.

Es el que se establece entre las personas unidas por vínculos de sangre o por adopción.
O sea una mamá con sus hijos tiene vinculo de sangre por lo tanto es una familia, un papá solo con sus hijos tiene vinculo de sangre por lo tanto es una familia, un abuelo que se quedo con los nietos porque los padres migraron tienen vinculo de sangre, por lo tanto es una familia, un tío que vive con sus sobrinos es una familia porque tienen vinculo de sangre y así cualquiera otra de las tipologías de las relaciones familiares en Nicaragua.

Este Código protege a todas las familias sin discriminación, sin excepción a las familias del campo, a las familias de la ciudad, a las familias de todas las clases sociales a las familias que estén compuestas independientemente de la estructura familiar, no hay una sola expresión, un solo tipo de familia que quede excluida de las posibilidades de protección por el presente Código.
Muchas gracias señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado.
Diputada Xochilt Ocampo Rocha.


DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Gracias compañero Presidente.
Yo quiero hacer una aclaración.
El artículo 31, desde que fue examinado por la Comisión está claro y cuando hablamos de vínculos de parentescos nos estamos refiriendo a las familias que son conformadas por madres solteras, padres solteros, hermanos, abuelitas, abuelitos; pero para aquellas personas que no estaban claras como un diputado por aquí que parece que esa redacción todavía no le es muy clara, fue que precisamente escuchamos el clamor de la población de diferentes sectores ampliar el concepto y dejarlo más claro aun.
Esa es la primera aclaración que quería hacer.

Y en efecto vamos a dejar la Moción en el artículo 42. Derechos y Deberes de Solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato en la familia. La vida en familia obliga a todos y todas a sus integrantes a tratarse con tolerancia, respeto y humanismo, brindándose un trato digno, a fin de que todos contribuyan al desarrollo de una familia unida, sana, fuerte y solidaria promoviendo la erradicación de todo tipo de violencia intrafamiliar.

Y el primer párrafo de la Moción, que había sido leída anteriormente queda sin numeral para ser incorporada donde la Asesoría lo considere pertinente.
Presento la Moción entonces Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracia diputada.
Diputado Jaime Morales Carazo.


DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias Presidente.
A mí me asalta una inquietud que consistente en que pudiera hacer falta dentro de la inscripción de estos conceptos, la figura muy arraigada en la tradición cultural social y religiosa que es la del padrino o de la madrina; me parece que no está inscrita dentro de esa concepción o dentro de esa descripción.

Y si nos extendiéramos un poco más, también existe otro concepto que no sé si pudiera caber es el del hijo de crianza o hija de crianza que tiene una relación estable y permanente que es educado y criado por una familia pero no sé qué vinculo se crea legal entre esa figura.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Santiago Aburto.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:
Gracias señor Presidente.
No sé, me queda la duda, yo creía que habíamos aprobado el artículo 31.

Y si ya lo aprobamos, si había Mociones, bien lo hubiéramos puesto en su momento pero me llama la atención que aquí queramos volver a repetir lo mismo.

El concepto de familia ya está aprobado y el concepto de familia está claro y como decía y esta vez voy a coincidir con la diputada colega Irma Dávila y con Xochilt Ocampo también diputada ya está ahí el artículo 34, cuando habla de parentesco por consanguinidad.
Yo creo que, ya el concepto de familia está claro, lo aprobamos, yo quisiera pues en nombre de todos aquellos que votamos o nos abstuvimos o hicimos algo para que quedara claro lo que representa la familia y como debe ser vista la familia en Nicaragua, esto está más que agotado.

Ahora si lo que queremos es como decía el señor Presidente, en el artículo 42, con la moción volver a repetir lo mismo que dice el artículo 31 o 34 yo no le veo problema; pero creo que el concepto, repito de familia está claro; así pues me gustaría que tomáramos en cuenta eso y recordárseos que ya votamos por ese concepto de familia.
Muchas gracias señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con la suplente del diputado Enrique Sáenz Navarrete.

DIPUTADA SILVIA NADINE GUTIÉRREZ PINTO:
Gracias señor Presidente.
Siguiendo con el tema de las familias, de cuáles son los tipos de familias, la condición socio-económica de Nicaragua ha venido cambiando y las familias también, las familias son extensas, las familias son cortas, las familias están compuestas por diferentes vínculos consanguíneos.

Por lo tanto quisiéramos poder incorporar un nuevo artículo que se titule “Tipos de Familias” en atención a las realidades que prevalece en el país, se reconocen las configuraciones familiares siguientes:
a) Familias nucleares matrimoniales o en unión de hecho estable.
b) Familia extendida integradas por madres, padres, hijas, hijos y demás familiares consanguíneos o a fines y otras relaciones de afectos.
c) Familias con jefaturas femeninas dirigidas por las madres, hermanas, tías y abuelas maternas o paternas todos los tipos de familias gozaran de los mismos derechos y responsabilidades de la familia nuclear matrimonial o en unión de hecho estable, que este Código les reconoce.

Y así realmente poder incorporar a las familias extensas que tiene Nicaragua.
Se lo hago llegar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con Martha Marina González.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ:
Mire yo estoy de acuerdo en la disposición que ha tomado el Presidente de que se, cuando ya se termine de aprobar el Código se incorporen esa Moción; por cuanto, yo estoy clara que la definición de familia esta correcta, pero han habido una serie de inquietudes de personas, de la población donde se dice aquí no se está estableciendo a la madre soltera que tiene hijos o a la abuelo o a la abuela o al padre que tiene hijo.

Entonces estamos claro de que el concepto está claramente definido pero la Moción vendría a ampliarla y aclararla para que todo el mundo se siente incorporado en ese concepto de familia.
Por lo tanto yo respaldo la propuesta que hiso el compañero Ingeniero René Núñez Téllez.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a empezar por lo más sencillo, vamos a votar el artículo 42.
El artículo 42 dice únicamente lo siguiente: Artículo 42. Derechos y deberes de solidaridad respeto tolerancia y buen trato en la Familia.
La vida en familia obliga a todos y a todas sus integrantes a tratarse con tolerancia, respeto y humanismo, brindándose un trato digno, a fin de que todos contribuyan al desarrollo de una familia unida, sana, fuerte y solidaria, promoviéndole erradicación de todo tipo de violencia intrafamiliar.
Ese es el artículo 42; que va ha ser aparte del concepto de familia que vamos a ver después.
Entonces vamos a votar el artículo 42; únicamente como lo leí.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 5. Se aprueba el artículo, la Moción del artículo 42.

Ahora vamos al concepto de Familia, que vamos aprobarlo sin número de artículo, verdad para que sea ubicado donde corresponde por la Asesoría Jurídica.

Entonces hay un concepto que dice; y me gustaría que pongan atención porque hay además dos Mociones adicionales que casi dicen lo mismo pero con diferente redacción, lo que nos interesa ante que la redacción es el concepto dice uno:

De conformidad al concepto e integración de familia establecido en el artículo 31 de este Código, las Familias encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, divorciados, divorciadas, abuelos, abuelas así como otros miembros de la familias que ejerzan la autoridad parental gozaran de la misma protección y tendrán los mismos deberes y derechos de la familias constituida mediante el matrimonio o la unión de hecho estable.

Ese es uno de los conceptos, que a mí juicio también recoge la propuesta que hiso la compañera Dubán, que habla de las familias dirigidas por mujeres, sean estas madres hermanas y abuelas maternas o paternas de niños, niñas y adolescentes.

Está incluida en la primera Moción; y también la hecha por la compañera Suplente de Víctor Hugo que habla de varios núcleos familiares, la del matrimonio, unión de hecho estable, las integradas por padre, madre, hija, hijos y familiares consanguíneos y afines; la jefaturas femeninas etc.

Entonces vamos a empezar a votarla una por una las mociones a menos que las dos compañeras mocionista se integren a la Moción General, que les recuerdo que es conceptual verdad para que la Asesoría Jurídica la ubique donde sea correspondiente.
Entonces, haber la compañera Edipcia Dubán.

DIPUTADA SUPLENTE EDIPCIA JULIANA DUBÁN CASTRO:
Si señor Presidente.
Efectivamente estoy de acuerdo de que se ponga en el Título que corresponda y que se le dé la importancia que corresponda, de manera que si creo que está contenida en la Moción como se presento en la segunda parte que no está vinculada al buen trato sino al concepto de familia.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracia diputada.
Pide la palabra Silvia Nadine Gutiérrez, suplente de Enrique Sáenz Navarrete.

DIPUTADA SILVIA NADINE GUTIÉRREZ PINTO:
Gracias señor Presidente.
Igual considero que esté integrado, sobre todo el tema de rescatar realmente a las familias diversas que hay en Nicaragua a las familias que tienen madres solteras al igual padres solteros.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracia diputada.
Entonces pasamos a votar la Moción de concepto de familia a como la leímos inicialmente que comprende madres solteras, padres solteros, divorciados, divorciadas, viudas, viudos etc. y todos aquellos que ejercen la autoridad parental.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 1 en contra, 2 abstenciones y 3 presentes. Se aprueba el Concepto de Familia que amplia lo contenido en el artículo 31.
Entonces continuamos siempre con el Capítulo II del Título II que habla de Violencia Domestica o Intrafamiliar.
Ya aprobamos el artículo 42.
Observaciones al artículo 43.
No hay.
Al artículo 44.
Diputado Elman Urbina Díaz.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:
Gracia señor Presidente.
A mí me gustaría que por favor los miembros de la Comisión me expliquen o me dirijan a que artículo o en que artículo está relacionado el planteamiento que yo les quiero hacer. Estamos hablando de familia, estamos hablando de violencia intrafamiliar, domestica o patrimonial.

Yo quisiera saber en qué artículo o si no está en ningun artículo está consignado que los bienes de la familia son inembargables. Les pregunto esto porque está sucediendo o ha sucedido en el pasado, confiscaban al fulano de tal, porque era somocista o porque era de la contra y ya la familia quedaba indefensa, quedaba posando tenía que salir del país o arrimado con alguien.
También actualmente sucede que a algunas personas que pueden ser cabeza de familia o familiares de alguna de un núcleo familiar, puede ser que anden en algún ilícito el familiar; entonces sucede pues que porque ande en el ilícito viene y expropian o les confiscan todo los bienes que correspondan a la familia.

Entonces como hacer por ejemplo para que por lo menos la casa de la familia este protegida en esta Ley y no sea sujeta de expropiación o confiscación el día de mañana; así que por favor si esta en algún artículo me lo dicen pues para estar satisfecho y sino pues para yo hacer la presentación de la Moción porque yo creo que corresponde a esta parte del Capítulo de Violencia Intrafamiliar y Patrimonial.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Haber el compañero o compañera de la Comisión si tienen alguna aportación al respecto, aunque yo entiendo que ese concepto de bienes familiares inembargables no tiene que ver nada con el Capítulo de Violencia Intrafamiliar, deberá estar en otro capítulo seguramente; pero de todos modos esperemos a ver que dice la Comisión.
Haber diputado Carlos Emilio López.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ:
Bien, el concepto de inembargabilidad del patrimonio familiar, está claro en el artículo 71 de la Constitución, que dice; es Derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La Ley regulara y protegerá estos derechos. Esa ley que hace referencia la Constitución es el Código que estamos aprobando en este momento, que taxativamente expresa una serie de mecanismos materiales y procedimentales para proteger el patrimonio familiar. Este Código define los montos económicos inclusive para definir la vivienda familiar y otros mecanismos.

De tal manera que esta Ley va a permitir operativizar ese precepto constitucional de que el patrimonio familiar es inembargable.
Muchas gracias señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Xochilt Ocampo.

DIPUTADA OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Si yo creo que es importante compañero Presidente que agilicemos en la aprobación porque este Código es amplio y sería bueno que todos los diputados y diputadas revisáramos el Código que estamos aprobando; más adelante efectivamente habla del patrimonio familiar y como bien lo decía Carlos Emilio, es un derecho constitucional que aquí viene a regularse por primera vez. Había una debilidad una, no existía ninguna ley ordinaria que viniera a regular este tema del patrimonio familiar, más adelante está contemplado; sería bueno también que los representantes de la bancadas que están en esta Comisión les expliquen a sus colegas sobre este tema también.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Cerramos con el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias señor Presidente.
Usted correctamente dijo, es no es parte de ese Capítulo, he si revisan en el Capítulo correspondiente a los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 ahí está lo referido al patrimonio de familiaridad, la protección del patrimonio familiar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces no hay observaciones al artículo 44.
Observaciones al artículo 45.
Diputado Carlos Emilio López.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ:
Quisiera presentar una Moción de consenso de Modificación en el artículo 45 que versa sobre la Obligación de denunciar la violencia domestica o intrafamiliar.
El artículo tal y como esta en el dictamen señala.
Artículo 45. Obligación de denunciar la violencia doméstica o intrafamiliar
Toda persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de violencia doméstica o intrafamiliar, deberá denunciarlo o dar aviso a la Policía Nacional. La denuncia puede hacerse de manera escrita o verbal. Cuando la denuncia sea verbal, esta se hará constar en acta que levantará el agente policial.

El agregado es que además de presentar la denuncia por escrito o verbal, también podrá hacerse por lenguaje de señas que es diferente al lenguaje verbal y diferente al lenguaje escrito. Eso ya, esta Asamblea Nacional aprobó una Ley específica que es la Ley de Lenguaje de Señas; esto recogiendo algunas inquietudes de las personas con discapacidad que están organizadas en FECONORI, se discutió en la Comisión y es una Moción de consenso.
Paso la Moción señor Presidente.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracia diputado.
Diputado Agustín Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracia presidente.
Es que hay una, estaba tratando ver con los monitores los que están coordinando el tema.
En el artículo 44 como no se ha aprobado todavía solo consulta, hay un tema que creo que simplemente es por concepto de redacción.
Dice el artículo 44. Que el Estado de la República, a través de las Instituciones vinculadas en el tema, previene, sancionar y erradicar la violencia doméstica papapa dice.
Dice en las siguientes acciones.
a. Incorporar en la formación escolar, la enseñanza de los valores éticos, cívicos y sociales; el respeto a la dignidad de las personas, a los derechos y deberes de los integrantes, los niños y niñas, personas discapacitadas y las personas adultas mayores, conforme lo establecido en el presente Código y legislación vigentes en la materia;
En el b) y ese es el tema dice:
b. Realizar campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada;

Esos no son problemas sociales, estos son temas o conceptos o valores; pero no problemas sociales. Entonces ahí hay un error de conceptualización del asunto, ahí se requiere una Moción y eso es lo que trataba, como no estoy involucrado en el proceso pero claramente se observa, sería un error que quedara la redacción tal y como esta porque caracteriza como problema sociales, esto que está aquí refiriendo que es promoción de los valores, de la ética, estudios de los adultos mayores etc. Más bien debiera decir con él con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre los asuntos, sobre los temas o valores antes señalados pues, me entienden que es lo que se refiere.

Esa era la razón de mí intervención y a los que están acá rehaciendo, hacer la propuesta para presentarla pues.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
José Antonio Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:
Gracias Presidente.
Más bien pedirle a los Miembros de la Comisión que me aclaren, cual es la diferencia entre la violencia domestica o intrafamiliar, porque usamos los dos términos verdad indistintivamente.
Entonces ¿cuándo es domestica? ó ¿cuándo es intrafamiliar?, porque no se define ni se establece acá.

Entonces a lo mejor me pueden aclarar cuál es la diferencia o si, entre lo domestico o lo intrafamiliar, pues porque estamos redundando en el articulado.
Gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Xochilt Ocampo Rocha.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Solo quería aclararle al compañero Agustín Jarquín, la.
Cuando estamos hablando del inciso (b), estamos hablando en relación al Título del artículo 44 el epígrafe.

Además recordemos que estamos en el Capítulo de Violencia, entonces nos estamos refiriendo a esa problemática social que desde el punto de vista si consideramos que es un problemática social, la violencia.

Entonces por aclaración, no sé si más o menos él, yo creo que el vincula el inciso (a) con el (b) pero nosotros estamos hablando de la problemática social como es el tema de la violencia intrafamiliar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Emilio López.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Sobre la inquietud de el Compañero, el profesor Zepeda.
Lo que aparece es una conjunción y violencia domestica, perdón lo que aparece es la conjunción (ó) violencia domestica ó intrafamiliar.
La conjunción ó significa que es lo mismo, es un sinónimo si fuera (i) es un concepto diferente.
Entonces cuando hablamos de violencia domestica es lo mismo decir violencia intrafamiliar.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces como hay una Moción concreta al artículo 45, que propone agregar que la denuncia también se puede hacer en el lenguaje de señas.
Vamos entonces a votar esa Moción que modifica el artículo 45.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
76 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 10. Se aprueba la Moción que modifica el artículo 45.
Observaciones al artículo 46.
Diputado Brooklyn Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:
Gracias compañero Presidente.
Hay una Moción de consenso en este artículo 46. Y el cual se leerá así: Se adiciona un último párrafo en ese artículo.

Artículo 46. Uso de otras instancias
Sin perjuicio de que se inicie o continué el proceso de familia, la parte interesada podrá interponer formal acusación penal en contra de la persona agresora o agresor antes las instancias correspondientes.
En el caso de los pueblos indígenas y Afro descendientes, la autoridad comunal de acuerdo con el derecho consuetudinario y las leyes vigentes, podrán adoptar medidas de protección de urgencia para proteger a víctimas de violencias.
Paso Moción de consenso.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
En el caso de la Moción presentada por el diputado Rivera, al artículo 46, es que señala que los Pueblos Indígenas y Afro descendientes harán las denuncias correspondientes ante la autoridad comunal correspondiente según su derecho consuetudinario.

Vamos entonces a votar esta Moción que modifica el artículo 46.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba la Moción que Modifica el artículo 46.

EMPALMADO CON CASSETTE 16




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