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Año Legislativo:XXVII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:24
16


CASSETTE 24 AÑO 2011
SESIÓN 1 MIRNA CRUZ MARENCO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días, para todos y todas vamos a iniciar sesión faltando dieciocho minutos para las diez de la mañana, pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ: (02 de marzo del 2011)
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MIRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE AROSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
CARLOS JOSÉ GADEA AVILÉS
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
ALFREDO GÓMEZ URCUYO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
VENANCIA DEL CARMEN IBARA SILVA
ODELL ÁNGEL INCER BARQUERO
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA M. LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LESTER IVAN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVAEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LIDIA MEJÍA MENESES
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
MIGUEL ANGEL MELENDEZ TRIMINIO
OSCAR MONCADA REYES
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
MAXIMINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSÓN SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
MARIO VALLE DÁVILA
EDGARD JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Muy buenos días compañero Presidente, estamos presentes 53 diputado y diputadas por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados y diputadas al Tomo II Orden del Día 001, para la continuación de para continuar la discusión del Punto 3.38: Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afro-descendientes para continuar la discusión en lo particular dado que ya fue aprobado el dictamen del proyecto de ley en lo general.

Documento adjunto.
LEY DE TRATO DIGNO Y EQUITATIVO A PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRO-DESCENDIENTES.
Arto. 1 El objeto de la presente Ley es regular y garantizar el trato justo es igualitario a los pueblos indígenas y Afro-descendientes de la Costa Caribe y Alto Wangki de Nicaragua, así como a los pueblos indígenas del Centro, Norte y Pacifico de Nicaragua en materia de oportunidades y acceso al trabajo en el sector público, privado y organismos no gubernamentales, con todos los derechos garantías y beneficios que establecen las leyes laborales, convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y demás disposiciones atingentes.
Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
12 votos a favor, presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 2 El Estado de la República de Nicaragua velará y garantizará a los pueblos indígenas y Afro-descendientes de la Costa Caribe y Alto Wangki así como a los pueblos indígenas del Centro, Norte y Pacifico de Nicaragua, que cada uno de los sectores, públicos, privados y no gubernamentales, se sujeten a lo dispuesto en la Constitución Política, Instrumentos Internacionales, y Leyes Especiales y cumplan con el Principio de No Discriminación en todos sus formas.

Asimismo, se reconoce como deber del Estado la tutela y derecho laboral que gozan Pueblos Indígenas y Afro-descendientes de la Costa Caribe y Alto Wangki y los Pueblos Indígenas Del Centro, Norte y Pacifico de Nicaragua, para acceder a cargos públicos y privados, con el pleno disfrute de un empleo y salario digno, sin que sean sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo. Los funcionarios de Indígenas y Afro-descendientes que ostentan cargos dentro de la Administración Pública del país tienen trato digno y equitativo a las personas que sirven y entre sí.
Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado Carlos Gadea.
No, está bien.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 3 Para los siguientes diez años se eximirá de concurso público a los miembros de pueblos indígenas y afro-descendientes de las Regiones autónomas y Alto Wangki. Durante este periodo los candidatos serán propuestos por las organizaciones representativas de cada pueblo. Después de expirado los diez años, concursaran entre sí.
Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
Diputado José Antonio Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Es que en el artículo 3, yo le pediría a los miembros de la comisión que me aclaran porque dicen para los siguientes diez años ¿a partir de cuándo?, porque si es a partir de vigencia de la ley, si es un año determinado, porque queda muy amplio en este sentido. Entonces más bien si me podían precisar a partir de cuándo se va a comenzar contar los diez años que establece este articulo.
Gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
El diputado Víctor Duarte, suplente de la diputada Alba Rivera

DIPUTADO VÍCTOR DUARTE:
El artículo tres se leerá así:
Para los siguientes ocho años se eximirá de concursos públicos a los miembros de los pueblos indígenas y afrodescendientes de las Regiones Autónomas y alto Wangki. Durante este período los candidatos serán propuestos por las organizaciones o gremios repetitivos de cada pueblo de acuerdo a sus capacidades y experiencias para ejercer el cargo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción por favor.
Diputado Brooklyn Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:
Si gracias compañero Presidente, el espíritu del legislador en este artículo es a partir de la entrada en vigencia de esta ley, una vez que se ha aprobado y luego publicado en La Gaceta Diario Oficial, entraría en vigencia, aunque con la moción de consenso que presento la diputada pues Alba Rivera ahí se varia el termino en tiempo en un lapso de tiempo de diez a ocho pero siempre a partir de la vigencia de la ley.
Gracias.



PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces la moción presentada pro la diputada Alba Rivera es de que el artículo 3, se reforme pasando de diez a ocho años de excepción para los pueblos indígenas del Caribe y alto Wangki.

Se somete a votación la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que modifica el artículo 3.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Objetivos:
Arto. 4 Se establecen los objetivos especiales los siguientes:
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Contratación de empresas privadas y organismos no gubernamentales.
Arto. 5 Las empresas privadas y organismos no gubernamentales que trabajan en las Regiones Autónomas y en los territorios de pueblos indígenas y afro descendientes del país, deberán contratar personal miembros de los pueblos indígenas afrodescendientes, en una proporción mínimo del veinticinco por ciento de la totalidad requerida, pudiendo ser mayor de dicho porcentaje.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
Diputado José Antonio Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias Presidente era en el anterior ya se aprobó.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Ramón Macías.
Diputado Indalecio Rodríguez.
Tampoco.
Diputado José Ramón Villagra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN VILLAGRA:
Gracias, señor Presidente.
Quiero presentar una moción de consenso al artículo 5 que se leerá así:
Arto. 5 Las empresas privadas y organismos no gubernamentales que trabajan o se establecen en las Regiones Autónomas y en los territorios de pueblos indígenas y afro descendientes del país, deben desarrollar planes de capacitación y actualización de los recursos humanos de esos territorios y necesarios para la ejecución de los proyectos los que debe de asegurar que a más tardar de un periodo de cuatro años se hayan contratado al menos el cincuenta por ciento de los recursos humanos propios o nativos que demandan dichos proyectos.

Presento moción de consenso, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Hay entonces una moción de consenso que varia, que transforma, digamos cambia el artículo 5. Sometemos a votación la moción de consenso.

Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
57 voto a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso que trasforma el artículo 5.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 6 Las instituciones Regionales, delegaciones del Gobierno Central, Empresas Privadas Y organismos NO – Gubernamentales deberán ofrecer y prestar sus servicios en idiomas que usan los habitantes originarios de los respectivos pueblos (o sea en los idiomas Ingles, Miskitu, Mayagna, etc.) en combinación con el idioma oficial del País.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 6.
Diputado Francisco Sacasa.
DIPUTADO FRANCISCO SACASA:
Gracias Presidente.
Tengo una moción de consenso al artículo 6, que se leerá así:

Arto. 6 Las instituciones Regionales, delegaciones del Gobierno Central, Empresas Privadas Y organismos NO – Gubernamentales deberán ofrecer y prestar sus servicios en idiomas que usan los habitantes originarios de los respectivos pueblos (o sea en los idiomas Ingles, Miskitu, Mayagna, Garífono, otra lengua nativa etc.) en combinación con el idioma oficial del País.
Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que varia el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
57 voto a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción de consenso que trasforma el artículo 6.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
No discriminación
Arto. 7 Se respetará y protegerá las expresiones de identidad y vestimenta de los Pueblos Indígenas y Afro- descendientes en todo el país. Los actos y expresiones de desprecio o menosprecio, rechazo y descalificativos de expresiones de identidad vestimenta, que dificulten o impidan el ejercicio de dicho derecho, será considerando como delito de discriminación, debiendo regirse según lo dispuesto por el Código Penal.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 7.
No discriminación.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
58 voto a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Autosuficiencia Alimentaria
Arto. 8 El Estado se compromete a apoyar a los pueblos indígenas y afro descendientes en el ejercicio del derecho de definir sus propias estrategias sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación, respetando sus propias culturas, sus formas de organización y la diversidad de sus modos de producción agropecuaria y comercialización. Además, propiciar que las mujeres productoras de alimentos tengan acceso a los recursos técnico y financieros.

Los programas económicos y sociales de las Instituciones de Gobierno apoyaran el autodesarrollo de las comunidades con mayor índice de pobreza, tomando medidas que permitan obtener recursos para producir, acceder y/o disponer de alimentos garantizando así a esas comunidades, el derecho a su autosuficiencia alimentaria.
Hasta aquí el artículo 8.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
58 voto a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:
Disposición General.
Arto. 9 El trato digno y equitativo hacia los miembros de los Pueblos Indígenas y afro descendientes del país es extensivo a:

a) Las relaciones entre particulares, y de género.
b) A las relaciones entre funcionarios municipales, regionales, nacionales, empresa privada, ONG´s y miembros de las Comunidades Indígenas y Afro descendientes,
c) Las relaciones económicas y financieras entre el Estado y los miembros de estos Pueblos,
d) La promoción y protección de los derechos culturales y lingüísticos de los Pueblos Indígenas y Afro descendientes por parte del Estado y sus instituciones.
e) Las relaciones entre educadores y educando, así como entre estudiantes y miembros de otros gremios entre sí.
Hasta aquí el artículo 9.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
61 voto a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:
Arto. 10 La presente ley es de carácter especial y prevalece sobre cualquier disposición que se contraponga a la misma. será traducida y divulgada en los idiomas o lenguas de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afro descendientes de las Regiones Autónomas de Nicaragua, dentro del término de tres mese a partir de su fecha de publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Hasta aquí el artículo 10.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 10.
Diputado José Antonio Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias Presidente.
Más bien era solicitarle a la honorable miembro de la comisión que si al aprobar este articulo la vigencia de la ley tal y como se redacta acá va a ser conocido hasta dentro de tres mese en la Costa Caribe y en las Comunidades Indígenas eso significa o por lo que yo puedo interpretar que las empresas o instituciones pueden entender que aunque este en vigencia no la empiezan a aplicar inmediatamente no se divulgue en las comunidades tal y como esta estableció ese artículo pudiera darse esa interpretación y que pudieran considerar en ese entonces esperar esos tres meses para comenzar a aplicar la ley, en los proyecto o en las relaciones laborales que se pudieran presentar o en la participación o la participación en algún momento de las comunidades yo pido por eso más bien la aclaración de la comisión para ver cómo se maneja esta situación para que quede claro este articulo.
Gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:
Gracias.
Recordemos que en las Regiones Autónomas, además de los idiomas de los pueblos Indígenas y Afro descendientes el idioma español es oficial en esa región, de manera que al entrar en vigencia, ya se puede proceder a la aplicación del contenido de la ley, sin menosprecio que posteriormente que requiere un tiempo mayor para traducir los idiomas indígenas de esas regiones de manera que después vendría a ampliar la divulgación y tener mayor cobertura en los territorios indígenas, en las comunidades donde deben ser conocido y implementado en su tiempo y forma.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Noguera.

DIPUTADO CARLOS NOGUERA:
Yo quisiera hacerle una consulta al diputado, en relación con este artículo relacionado con el asunto de la discriminación, el asunto de las vestimentas, yo estoy claro que la forma de vestirse y todo representa parte de las culturas y las tradiciones eso es algo que indiscutiblemente se merece respeto.

Pero yo quiero consultarle la otra vez a Brooklyn cuando estaban tocando el Himno Nacional, al inicio de la legislatura no te quitaste el sombrero eso es correcto o dentro de ese artículo seria discriminación criticarte porque no te quitaste el sombrero cuando estaban tocando el Himno nacional, yo pregunto haber si encaja o no dentro de ese artículo pues, porque a mí me parece que eso es falta de respeto hacia el Himno Nacional, yo quisiera que me aclarara eso por favor.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Rivera.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:
Si Gracias.
Bueno mientras aquí el protocolo de la Asamblea No establezca lo contrario creo que los miembros que integramos este poder de estado, creo que podamos vestir, usar nuestros vestimenta, incluyendo cualquier otro artículo que consideremos necesario para fortalecer la identidad, la cultura de neutros pueblos y eso no viola pues o no contradice con la medida establecida siempre que sea decente de manera que ese día lo utilice pues a discreción y no creo que haya irrespetado pues el Himno Nacional.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Ya ese era un artículo aprobado diputado, lo siento mucho.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
59 voto a favor, 17 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.

SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:
Arto. 11 La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social y escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Hasta aquí el articulo 11

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 11.
Diputado José Antonio Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias Presidente.
Ante de aprobar este articulo para que quede aprobada la ley en lo particular y retomando lo anterior que doce que es una ley especial, hay leyes laborales establecidas en la relación, por ejemplo los educadores tiene la ley de carrera docente que establece los procedimientos y las sanciones, los deberes y derechos, entonces si es una ley, especial que prevalece sobre otra normativa y entramos en contradicciones entre ley y ley, ¿Cuál va a prevalecer? Digo porque como es ley especial y dice anteriormente que el artículo prevalece ante cualquier norma mi pregunta es en este sentido en lo laboral, hablando de educación pues que es mi campo y hay una ley que regula la educación general de los educadores como prevalecería en un momento determinado, una sanción o un derecho o un deber que establezca la Ley de Carrera Docente y lo que establece esta ley.
Gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO:
La jerarquía de leyes en Nicaragua, el hecho que le pongamos “Ley Especial” eso no existe si todas las leyes ordinarias tienen un mismo rango, lo que si existe es la prevalencia en el tiempo de tal manera que si esta ley es posterior a las anteriores y es igual rango, obviamente prevalece la posterior por tanto, esta ley en lo que tiene que ver y regula prevalece por encima de las anteriores.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación
Se cierra la votación.
63 voto a favor, 14 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 11 y con él se aprueba la Ley de Trato Digno y equitativo de Pueblos Indígenas y Afro descendientes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Francisco Aguirre Sacasa.

DIPUTADO FRANCISCO AGUIRRE SACASA:
Muchas gracias Presidente.
Estoy un poco afónico pero quería Presidente hacer una pequeña pausa comercial, se le ha circulado a todos los diputados una invitación para el día de mañana en el auditorio Rubén Darío de esta Asamblea Nacional, para un presentación que nos hará el Ingeniero Jaime Íncer Barquero que es Presidente de la Academia de Historia y Geografía de Nicaragua es a las tres de la tarde del día de mañana y el tema es “Problemas Limítrofes en el Río San Juan ilustrados con mapas antiguos e imágenes actuales” va a ser una presentación muy interesante y muy oportuna porque con toda seguridad a comienzo de la semana entrante o en la semana entrante señor Presidente, la Corte Internacional de Justicia podría pronunciarse sobre el problema que los costarricenses nos quieren armar a nosotros en el Río San Juan y sobre todo en la zona de Harbour Head o sea que hago esta referencia para invitar muy especialmente a todos los colegas a que estén ahí y añado que el Presidente ha tenido la cortesía de ofrecernos una taza de café después de la Presentación.
Muchas gracias Presidente.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados a la Agenda base para la presentación del Punto 2.79: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 276, LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Managua, Nicaragua
22 de Junio de 2009
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.-

Estimado Doctor Navarro:

Los suscritos Diputados en Base al artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo estoy presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente Iniciativa de Ley denominada “LEY DE REFORMA A LA LEY No 276, LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS, ENACAL.”

Sin más a referirme, me es grato reiterarle, nuestras muestras de aprecio y consideración.

Vladimir Somarriba Granja
Diputado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 02 de Junio del 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Su Despacho.-

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 276, LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.
FUNDAMENTOS.-

Con este Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº 276, LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, se busca el fortalecimiento de la Junta directiva y sus respectivas funciones, para que no se concentre facultades omnímodas en manos del Presidente Ejecutivo de la misma o de quien haga las veces de tal, por lo que el modelo propuesto en este proyecto de ley concentra requisitos y procedimientos para la elección de éstos, y que las operaciones comerciales y empresariales de dicha empresa, que tal y como fue constituida por medio de la Ley tiene un carácter autónomo, estatal y que se derivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario, INAA, en la cual su creación en sí se diseño para que funcionara como una empresa privada, con giro comercial, de tal forma que esta empresa estatal autónoma pudiera manejar las operaciones del sector agua potable y alcantarillado sanitario en el ámbito nacional, con la posibilidad de dividirse posteriormente para que las referidas responsabilidades pudiesen ser desempeñadas entre varias empresas regionales independientes.

La creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios con los bienes que pertenecieron a INAA, para que funcionara de forma independiente y con la misión y giro comercial, sin perder de vista la función social de la referida empresa, por lo que sus operaciones, tanto en lo que se refiere al nombramiento de sus máximas autoridades y sus calidades deben de estar vinculadas a la vocación de servicio a la comunidad para garantizar a la sociedad un servicio de calidad y tarifas acordes a la realidad socio económica del país, sin que sus autoridades recuran subterfugios financieros y matemáticos para aplicar incrementos tarifarios a la población que no han sido autorizados por el Ente Regulador.

El funcionamiento empresarial de ésta debe de estar bajo la dirección de un cuerpo colegiado que conozca del tema y que sepa del proceso de la administración pública, por lo cual se definió que debía de estar bajo la dirección de una Junta Directiva, responsable, profesional y técnicamente capaz, habiéndosele otorgado la facultad de nombramiento al Presidente de la República.

La elaboración y formulación de este Proyecto de Ley de Reforma es con el objeto de armonizar la norma ordinaria con la disposición constitucional y hacerlo armónico con las calidades y procedimientos de otras entidades y poderes del Estado Nicaragüense, para que la Empresa sea dirigida y administrada correcta y eficientemente por la Junta Directiva, en especial por el Presidente Ejecutivo o quien haga las funciones de tal en la operación del suministro, distribución y comercialización de agua potable y en la recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas.

El tratamiento que se le dé a este proyecto de ley será muy útil para establecer maneras democráticas y modernas de relacionar al sector público con la sociedad y la población en general, sin exclusiones de ninguna naturaleza ni represalias políticas a los trabajadores ni a los usuarios, así como al sector privado. Por lo cual se necesita transparencia en las contrataciones del personal, las licitaciones con sustentos y mecanismos claros para la estimación de tarifas; beneficios sociales mayores que los costos de operación en aras a la función social de la empresa, así como la estabilidad en el empleo para los trabajadores y funcionarios.

Es importante para nosotros señalar de forma clara que la presente iniciativa de Ley, tiene por objeto facilitar y regular el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, su Presidente Ejecutivo para que la prestación del servicio público de Agua Potable, efectivamente sea concordante con el artículo 105 Cn.

En tal sentido podemos señalar que en la actualidad predomina una serie de situaciones de orden administrativo que afectan el buen funcionamiento de la empresa ENACAL, así como los ajustes de tarifas vía facturación sin que medie la autorización del Ente Regulador, los conflictos constantes con las empresas distribuidoras de energía eléctrica que inciden en el buen servicio a la población, así como su afectación directa para el consumo de energía eléctrica.




Hasta aquí la exposición de motivos y fundamentación de la iniciativa de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos con la Agenda Base, para la presentación del Punto 2.108: LEY DE REFORMA AL DECRETO No. 123, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Managua, Nicaragua
07 de Septiembre del 2010

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.-

Estimado Doctor Navarro:

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, me dirijo a Usted para remitir la Iniciativa de Ley de Reforma al Decreto N° 123, “Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, INAA”, y solicitarle en nombre de todos los miembros de esta Comisión se incluya en la orden del día la discusión en lo particular de dicha Iniciativa.

Agradeciendo su atención a mi solicitud, me suscribo de Usted,
Elíseo Núñez Hernández.
Presidente
Comisión de Infraestructura y servicios Públicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 31 de Agosto del 2010.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Su Despacho.-

Estimado Señor Presidente:
Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada: LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº 123, LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, INAA, DEL 30 DE OCTUBRE DE 1979, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.
FUNDAMENTOS:
A lo largo de los últimos años las entidades benéficas han sido fuertemente golpeadas en lo que hace al pago del servicio de energía eléctrica motivo por el cual lo hemos considerado facilitarles algunos instrumentos legales que les permita funcionar con menos presión económica y maximizar el uso de sus pocos recursos financieros y presupuestarios para poder cumplir con los objetivos que se han planteado como meta.

En tal sentido podemos señalar que en la actualidad predomina una serie de tarifas para el consumo de energía eléctrica, siendo la de menor valor la tarifa establecida para el riego, la cual se vincula a la producción de granos básicos para el abastecimiento del mercado nacional, sin embargo se practican otras actividades como lo son el caso del comercio, el turismo, entre otras actividades económicas de carácter informal y la domiciliar, cuyo valor es mayor.

Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida al conocimiento de la honorable Junta Directiva y puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de Formación de Ley a la brevedad posible para las consideraciones pertinentes por la Comisión Dictaminadora.

Siendo la de menor valor la tarifa establecida para el riego, la cual se vincula a la producción de granos básicos para el abastecimiento del mercado nacional, (nota de la trascriptora la diputada Palacios dice: “este párrafo esta repetido nuevamente” y corta la lectura hasta mercado nacional) sin embargo se practican otras actividades como lo son el caso del comercio, el turismo, entre otras actividades económicas de carácter informal y la domiciliar, cuyo valor es mayor.

Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida al conocimiento de la honorable Junta Directiva y puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de Formación de Ley a la brevedad posible para las consideraciones pertinentes por la Comisión Dictaminadora.

Siendo la de menor valor la tarifa establecida para el riego, la cual se vincula a la producción de granos básicos para el abastecimiento del mercado nacional, sin embargo se practican otras actividades como lo son el caso del comercio, el turismo, entre otras actividades económicas de carácter informal y la domiciliar, cuyo valor es mayor.
Adjunto firmas
Hasta aquí la exposición de motivos del LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº 123, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, INAA, DEL 30 DE OCTUBRE DE 1979
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de ley, a la Comisión de Infraestructura y servicios Públicos.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES:
Continuamos en la Agenda Base Punto 2.122: LEY QUE PROHÍBE LA TENENCIA, EXPLOTACIÓN, FABRICACIÓN, ENSAMBLAJE E IMPORTACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, DESTINADAS AL USO DE MENORES DE EDAD.

Nota de la transcriptora: la diputada no lee la primera carta que aparece en el documento que detallo a continuación en esta página:
Managua, 03 de Noviembre del 2010
Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional

Estimado Señor:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada “Ley que prohíbe la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje e importación o comercialización de maquinas tragamonedas, destinadas al uso de menores de edad”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su posterior presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.

Siempre más allá,
Wilfredo Navarro Moreira
Diputado.

Managua, 03 de Noviembre de 2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en base a los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Ley denominada: “Ley que prohíbe la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje e importación o comercialización de maquinas tragamonedas, destinadas al uso de menores de edad”, para que sea considerada e incluida en agenda para el proceso de formación de ley correspondiente.

Este proyecto de Ley pretende esencialmente, proteger a los niños y niñas, del acceso a las máquinas tragamonedas y la adicción que podría generarse a estos menores de edad. Con esta Ley se pretende prevenir las consecuencias de la explotación de las denominadas “máquinas chinas” o maquinitas, cuyo uso afecta la salud pública, principalmente de grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes.

La explotación de maquinas chinas o maquinitas por parte de pulperías o de dueños de puestos de mercado parece a primera vista una conducta inofensiva y parte del entretenimiento de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, de manera inconsciente, los dueños de estos establecimientos están creando desordenes psicológicos a los niños y adolescentes, vinculados a la dependencia del juego y la ludopatía (adicción a los juegos de azar), impidiendo el normal desarrollo de los mismos.

Estas pequeñas maquinas tragamonedas no cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, auditoría, fiscalización y control que les permitan ser homologadas (registradas y autorizadas) por las autoridades respectivas. Asimismo, al crear adicción en los niños, niñas y adolescentes, deben ser prohibidas, pues inducen desde temprana edad a los menores, a la dependencia de los juegos de azar.

Tengamos presente que estas maquinas tragamonedas se encuentran expresamente dirigidas a menores de edad, utilizando para ello figuras de conocidos dibujos animados, cuentan con melodías y diseños llamativos y hasta luces, que despiertan la atención y curiosidad de los niños, niñas y adolescentes; que prefieren pasarse todo una mañana, jugando en los aparatos que asistir a clases; convirtiéndolos, sin darse cuenta, en compulsivos jugadores que podrían convertirse en potenciales ludópatas.

Estas máquinas suelen encontrarse en mercados, pulperías, salas de internet, farmacias y pequeños negocios que se ubican cerca de colegios, parques y avenidas transitadas, y en zonas donde la población es de escasos recursos o muy pobre. En este contexto los niños y adolescentes suelen gastar el dinero que le dan sus padres para su refrigerio o el que obtienen realizando trabajos menores, en estas maquinas chinas, creándose en unos casos dependencia y en otros la perdida de recursos que pudieron servir para el propio sustento del menor.

De acuerdo con la presente iniciativa de ley queda prohibido permitirle a los menores de edad el acceso a las maquinas tragamonedas, en general en caso de incumplimiento al dueño de las maquinas se les cerrará el centro y se les confiscará dichas máquinas. En el caso de las máquinas dirigidas a menores deberán ser decomisadas y destruidas, no pudiendo darse por ninguna autoridad, permiso o licencia para su uso.

En general la ley reafirma la potestad del Estado para proteger la salud de sus nacionales de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, de garantizar y promover los medios necesarios para mantenerle una vida sana al ciudadano y en especial a la niñez. Por consiguiente se prohíben el uso de maquinas tragamonedas a los menores, en especial las llamadas maquinas chinas o maquinitas que son dirigidas para el uso de los menores de edad y adolescentes, por el daño que les producen.
FUNDAMENTACIÓN
Es responsabilidad del Estado el procurar un ciudadano sano, que goce de una protección plena, más cuando se trata de niños o niñas menores de edad. La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere…

Empalmado con Casete 25





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