Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
8 de Octubre del 2015
Fecha Aprobación:
8 de Octubre del 2015
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LEY DE REFORMA AL DECRETO N° 46-91, "ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN",
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE ABRIL DEL 2015. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Siempre en el Adendum N° 01 remitimos a los diputados y diputadas, para la presentación del PUNTO: II. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 2.39:
LEY DE REFORMA AL DECRETO Nº 46-91, "ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN"
,
presentado por la Presidencia de la República.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Managua, 8 de abril de 2015.
Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la Iniciativa de
Ley de Reforma al Decreto Nº 46-91, "Zonas Francas Industriales de Exportación; para
que se le dé el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 8 de abril de 2015.
Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de
Ley de Reforma al Decreto Nº 46-91, "Zonas Francas Industriales de Exportación;
para que se le dé el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
El objetivo fundamental del Estado, es el desarrollo socio económico del país, mediante la atracción de la Inversión Extranjera Directa (IED), la promoción y desarrollo de la inversión nacional, y la promoción de las exportaciones. En este sentido, el Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación, se ha constituido en un instrumento idóneo para elevar la calidad de vida de los nicaragüenses, fundamentalmente mediante la generación de fuentes de trabajo dignas, con un sostenible crecimiento en el aporte a la cadena de valor agregado.
Si bien los instrumentos del Régimen de Zonas Francas han funcionado adecuadamente y han sido exitosos en términos de la consecución de sus objetivos, se hace necesario perfeccionarlos y adaptarlos a la nueva realidad mundial y local, que ha experimentado profundas transformaciones a lo largo de los últimos veinticinco (25) años.
El Régimen de Zonas Francas de Exportación debe ser considerado como parte de un sistema integral de promoción de inversiones, por lo que en este sentido es necesario modificarlo y especializarlo.
El objetivo de esta iniciativa de ley es fortalecer la Institución de la Comisión Nacional de Zonas Francas y Corporación de Zonas Francas, pilares rectores y promotores del sector, perfeccionando sus funciones de tal manera que puedan tener mayor control sobre el Régimen de Zonas Francas de Exportación, y transformarlas en Instituciones más dinámicas y competentes a nivel regional, que atraigan mayor inversión y generen más y mejores empleos y exportaciones.
La presente iniciativa de ley no presenta ni persigue el incremento a los incentivos ya existentes. Una vez aprobada, permitirá que las empresas dentro de este régimen gocen de un mejor servicio y provecho de los incentivos fiscales que les otorga el Decreto 46-91 "Zonas Francas Industriales de Exportación", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 221 del 22 de noviembre de 1991, así como atraer mayores inversiones que ayuden a generar más empleos y exportaciones, equiparándose con las más modernas legislaciones de la región.
FUNDAMENTACIÓN
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 138 numeral 1), articulo 140, numeral 2) y articulo 150, numeral 3) todos de nuestra Constitución Política y los artículos 93, 102 y 103 de la Ley Nº 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", texto refundido con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 21 del 2 de febrero del 2015, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente
Iniciativa de Ley de Reforma al Decreto Nº 4691, "Zonas Francas Industriales de Exportación",
a fin de que se le dé el debido proceso de formación de la Ley.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Envíese la iniciativa de ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
CONTINUACIÓN DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA, DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA OCHO DE OCTUBRE DEL 2015. (TRIGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados siempre al Adendum N° 07, PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Punto 3.23
:
LEY DE REFORMA AL DECRETO N° 46-91, "ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN",
presentado por la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Le pedimos al diputado José Figueroa, Vicepresidente de la Comisión, la lectura del dictamen.
DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:
Buenos días.
Managua, 1 de octubre del 2015
Diputada
Alba Palacios Benavídez
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Diputada Palacios:
Por instrucciones del diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, tengo a bien remitirle informe dictamen favorable de la Iniciativa de
Ley de Reforma al Decreto N° 46-91 "Zonas Francas Industriales de Exportación" (N° Registro 20158526)
, con su respectivo archivo digital correspondiente.
Sin otro particular a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarla.
Atentamente,
Ligia Delgado Quintanilla
Secretaria Legislativa
Managua, 1 de octubre del 2015
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.-
Estimado Presidente:
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional recibimos el 28 de abril del año en curso, el mandato del Plenario de dictaminar la iniciativa de
Ley de Reforma al Decreto N° 46-91 "Zonas Francas
Industriales de Exportación" (N° Registro 20158526),
presentada por el Poder Ejecutivo ante la Primera Secretaría el 20 de abril del 2015.
I
INFORME DE LA COMISIÓN
1.
Antecedentes.
Las Zonas Francas de Exportación son áreas establecidas por un país para atraer empresas orientadas a la producción y exportación de bienes, mediante el otorgamiento de concesiones especiales en materia de aranceles aduaneros, impuestos e infraestructura física en algunos casos, para la producción, transporte y logísticas de los bienes que son elaborados en las Zonas.
Las empresas ubicadas en las Zonas Francas son importadoras de materias primas, que luego son procesadas o ensambladas para ser exportadas, por eso el nombre de Zonas Francas de Exportación, ya que son mercancías en tránsito, libres de pago de tasas aduaneras porque su destino final es otro país.
En Nicaragua se registran las primeras empresas bajo el régimen de Zona Franca de Exportación desde 1976, año en el cual se aprueba el Decreto N° 22: "Creación de Zonas Francas Industriales de Exportación", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 76 del 30 marzo del mismo año y el Decreto N° 47 "Reglamento a la Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 235 del 16 de octubre de 1976.
El Decreto N° 22 creó la Autoridad de Zonas Francas que tenía como función el desarrollo, instalación, operación y administración de las Zonas que el Estado estableciera en el país. Así mismo creó la Comisión Nacional de Zonas Francas Industriales de Exportación, como organismo asesor de la Presidencia de la República para las actividades relacionadas a las Zonas; esta Comisión estaba integrada por siete miembros, siendo el Ministro de Economía, quien lo presidía, el Ministro de Hacienda, Ministro de Defensa, el Ministro del Trabajo, el Director de Planificación Nacional, el Presidente del Banco Central de Nicaragua y el Presidente del Instituto de Fomento Nacional.
Otro de los aspectos que fue regulado por el Decreto N° 22 son las exenciones de impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios y recargos fiscales, otorgadas a la Autoridad de Zonas Francas. Las empresas industriales establecidas en las Zona gozaban de libre importación de maquinarias, equipo, herramientas, repuesto y accesorios necesarios para el desarrollo de la empresa, no obstante estaban obligadas a pagar arrendamiento de locales y servicios como almacenaje, custodia, entre otros.
Posteriormente, en 1991 el Decreto N° 22 y su reglamento Decreto N° 47 son derogados por el Decreto Presidencial N° 46-91; "Zonas Francas Industriales de Exportación", publicado el 22 de noviembre de 1991, en La Gaceta, Diario Oficial N° 221 y por su reglamento el Decreto N° 31-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 112 del 12 de junio de 1992. El Decreto N° 46-91 le da continuidad a las instituciones creadas por el Decreto N° 22, como es la creación de la Corporación de Zonas Francas, que sustituye a la Autoridad de Zonas Francas y que se encuentra conformada por cuatro miembros, siendo el Ministro de Economía y Desarrollo, el Ministro de Finanzas, el Presidente del Banco Central de Nicaragua y el Ministro de Construcción y Transporte. En el caso de la Comisión Nacional de Zonas Francas creada también por el Decreto 46-91, se encuentra integrada por el Ministro de Finanzas, Ministro de Economía y Desarrollo, el Ministro del Trabajo, el Presidente del Banco Central de Nicaragua y un representante de la Cámara de Industria de Nicaragua.
El Decreto N° 46-91 ordena el Régimen de Zona Franca, mediante la regulación de las empresas operadoras y las empresas usuarias de Zonas Francas, definiendo su función dentro de las Zonas Francas, los procedimientos para establecerse en la misma, así como el otorgamiento de incentivos fiscales para su desarrollo, los cuales fueron establecidos de acuerdo a su función en las Zonas Francas.
La iniciativa de Ley de Reformas al Decreto de Zonas Francas de Exportación presentada, pretendía reformar el Decreto N° 46-91, pero la operatividad de las zonas francas ha ido cambiando y se hacía necesario modernizar el marco regulatorio de las mismas, por lo que se valoró hacer una nueva Ley.
2. Objeto de la Ley.
La iniciativa de Ley de Zona Franca de Exportación tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las zonas francas, con el propósito de mantener y atraer la inversión extranjera directa que complemente el esfuerzo de la inversión nacional y promueva las exportaciones, para permitir el desarrollo social y económico del país.
Esta iniciativa está estructurada en cinco capítulos, con un total de veintiocho artículos, siendo los capítulos siguientes:
Capítulo I: Las Zonas
Capítulo II: La Corporación de Zonas Francas
Capítulo III: Las Empresas Operadoras y Usuarias de Zonas Francas
Capítulo IV: La Comisión Nacional de Zonas Francas
Capítulo V: Disposiciones Finales.
3. Consultas.
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, una vez recibido la iniciativa de ley consultó por la vía escrita a la Comisión Nacional de Zonas Francas, entidad rectora y promotora del Régimen de Zonas Francas, sobre la reforma a los artículos del Decreto 46-91 contenidos en la iniciativa presentada por el Ejecutivo, para que expresaran su opinión sobre elaborar un marco regulatorio a través de una nueva ley que derogará el Decreto vigente. Así mismo se consultó el 6 de mayo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Superior de la Empresa Privada, solicitando sus consideraciones sobre la iniciativa de ley.
Asimismo, el día 26 de mayo del presente año, se envió consulta por la vía escrita al Ministerio de Fomento Industria y Comercio, para que nos indicara sobre la vigencia del Acuerdo sobre subsidios y medidas compensatorias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus consideraciones a este Acuerdo.
Producto de las consideraciones recibidas de parte de las instituciones consultadas por la vía escrita, se conformó un equipo técnico interinstitucional, coordinado por el Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, e integrado por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Zonas Francas, licenciado Alfredo Coronel; Dra. Ana Isabel Argüello, Directora Legal; el licenciado Alfredo Coronel, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Zonas Franca y la licenciada Zayda Montenegro Asesora Legal de esta CNZF. Asimismo participaron técnicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la licenciada Rosa Sánchez, Directora de Asesoría legal, el Asesor legal, licenciado Keyner Escoto Arcia, licenciada Lorena Guadamuz Guido y la Directora de Políticas Tributarias de este Ministerio, técnicos de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico de la Asamblea Nacional y de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Después del análisis de la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo y de las normas jurídicas vigentes que regulan el Régimen de Zona Franca, el equipo técnico determinó la necesidad de fortalecer el marco jurídico del régimen, dando origen a la elaboración de una Ley de Zona Franca de Exportación, que contenga la propuesta de reformas a los artículos del Decreto 46-91 contenidas en la iniciativa presentada el 20 de abril del presente año por el Poder Ejecutivo, así como los demás artículos del Decreto que no se encontraban en la iniciativa presentada, con las mejoras correspondientes para el mejor desempeño del Régimen de Zonas Francas.
El día 17 de septiembre del año en curso se invitó a comparecer a través de Primer Secretaría al Delegado Presidencial para las Inversiones, el General en retiro Álvaro Baltodano, quien se hizo acompañar del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Zonas Francas; el General Baltodano expresó la importancia de la aprobación de una norma jurídica con rango de ley para la regulación del régimen de Zona Franca, que vendría a fortalecer el marco jurídico de este sector promotor de la inversión, las exportaciones y generador de empleo. Así mismo, resaltó la importancia de la aprobación simultánea de la Ley Creadora de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (ProNicaragua) y la Ley de Zonas Francas de Exportación.
II
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizada la Iniciativa de Ley de Reforma al Decreto N° 46-91 “Zonas Francas Industriales de Exportación” y considerar oportuno la elaboración de una ley, y la importancia de la aprobación de esta iniciativa que permitirá fortalecer jurídicamente el Régimen de Zonas Francas emitimos las siguientes consideraciones:
1. Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional reconocemos la importancia que representa para nuestro país el fortalecimiento del marco jurídico de las Zonas Francas de Exportación, al elevar a rango de ley la regulación del sector, la aprobación de una nueva ley de zonas francas de exportación permitirá contar con una norma jurídica consolidada y acorde al contexto económico y social de país, para la permanencia de las empresas usuarias y operadoras existentes en las zonas y atracción de nuevas empresas a las misma, así como el establecimiento de nuevos tipos de zonas de acuerdo a la demanda del mercado internacional.
2. Uno de los aspectos a resaltar por los integrantes de la Comisión es la creación de un comité para casos especiales de solicitudes de exoneraciones de las empresas de zonas francas, que estará conformado por delegados de las instituciones reguladoras de los incentivos fiscales, tales como la Dirección General de Ingresos, Dirección General de Servicios Aduaneros y un delegado de la Comisión Nacional de Zona Franca, lo que permitirá agilizar los trámites de exoneraciones, otorgándole seguridad jurídica a los inversionistas al recibir las exoneraciones conforme a la ley y los períodos establecidos.
3. La Comisión destaca la estructura orgánica que se propone de la Corporación de Zonas Francas y la Comisión Nacional de Zonas Francas, en la nueva ley, al dotarla de un mecanismo de funcionamiento confiable y ágil para la promoción y administración de las Zonas Francas de Exportación, con la participación de delegados de instituciones de gobierno, encargadas de promover el crecimiento económico y la estabilidad de las finanzas públicas, así como la entidad que vela por los derechos de los trabajadores y las representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada, con la finalidad de que todos las entidades tanto públicas y privadas trabajen unidos para el desarrollo del régimen de Zonas Francas.
4. Otro de los aspectos importante valorados por la Comisión es que la nueva ley fortalece jurídicamente el funcionamiento de la Comisión Nacional de Zonas Francas, al ser creada como un ente descentralizado, con autonomía técnica y administrativa, que le permite tomar las decisiones estratégicas y operacionales necesarias para la promoción de la inversión de las empresas en las Zonas Francas de Exportación, bajo la rectoría de la Presidencia de la República.
5. Para los integrantes de la Comisión es importante resaltar que la Corporación y Comisión Nacional de Zonas Francas será dirigida por el Delegado Presidencial para la Promoción de las Inversiones, lo que permitirá contar con una autoridad dedicada especialmente a la dirección de la promoción de la inversión de empresas en las Zonas Francas de Exportación, coadyuvando a avanzar en la consolidación del régimen por medio de la homogeneidad de la dirigencia.
6. Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos de vital importancia la aprobación de forma simultánea de dos marcos jurídicos íntimamente relacionados con la promoción de la inversión en Nicaragua, como son la Ley Creadora de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (ProNicaragua) y de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, lo que hará posible continuar promoviendo la atracción de inversiones para el país, por medio de un marco jurídico articulado, consolidado y acorde a la coyuntura económica a nivel mundial.
7. Es importante puntualizar que con la elaboración de una nueva ley de zonas francas de exportación se mantiene los incentivos fiscales otorgados a las empresas operadoras y usuarias de Zonas Francas, establecidos en el Decreto No. 46-91, marco jurídico que regula actualmente el Régimen de Zonas Francas de Exportación, lo que reafirma el compromiso del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de continuar impulsando el desarrollo económico del régimen de Zonas Francas, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales para la facilitación del comercio de las empresas ubicadas en las zonas.
8. Los integrantes de la Comisión valoramos el esfuerzo que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha venido realizando en la promoción y atracción de inversión extranjera directa, al garantizar la estabilidad macroeconómica, protección de la propiedad privada, seguridad ciudadana, así como el establecimiento de una alianza público-privada como medio para la generación de consensos en los temas de interés nacional. Esto ha permitido que a agosto del presente año se cuente con 161 empresas usuarias bajo el Régimen de Zonas Francas y 44 parques industriales, generando 108,510 empleos a nivel nacional.
9. Para los integrantes de la Comisión es de vital importancia destacar el crecimiento que ha presentado las exportaciones de bienes producidos en las Zonas Francas, al exportarse en el año 2014, US$ 2,385.2 millones de dólares en valor FOB, lo que representa un crecimiento del 75.55% del año 2007 al año 2014, siendo este crecimiento generado principalmente por el aumento de las exportaciones del sector servicio que en el año 2007 exportó US$ 0.6 millones de dólares, incrementándose para el año 2014 en US$ 70.2 millones de dólares. Así como el sector de la agroindustria presenta un repunte de las exportaciones al pasar de US$ 66.5 a US$ 330.2 millones de dólares, este crecimiento refleja el nivel de confianza que tienen los empresarios en invertir sus recursos en un país que le ofrece seguridad jurídica, estabilidad macroeconómica, incentivos fiscales y mano de obra calificada para un buen desarrollo de las actividades económicas.
10. Para los integrantes de la Comisión es importante resaltar que varias de las empresas que se encuentras establecidas en el Régimen de Zonas Francas, han venido implementando prácticas de responsabilidad compartida dentro de las zonas, así como en las comunidades donde se encuentran ubicadas, en temas como la reforestación, manejo de desechos por medio de programas de reciclajes, el apadrinamiento de centros escolares, específicamente en la rehabilitación de bibliotecas y canchas deportivas; así como el apoyo a centros de salud, orfanatos, iglesias y hogares de ancianos.
11. Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos importante destacar que Nicaragua es uno de los primero países de Latinoamérica en implementar exitosamente el Programa Better Work en la industria textil y confección, liderado por la Organización Internacional de Trabajo y el Banco Mundial, en conjunto con sindicatos, gobierno y sector privado. Dicho programa ha permitido mejorar las condiciones laborales de los trabajadores mediante el fortalecimiento de la comisión tripartita y el diálogo social entre trabajadores y empleadores. Dentro de las mejoras de las condiciones laborales se encuentra la estabilidad salarial que se ha logrado alcanzar desde el año 2009 con la firma de diferentes convenios colectivos que tienen vigencia de 3 años. En estos convenios se acordó la creación de un fondo social, por medio del cual los trabajadores podrán optar para la compra de viviendas, promoción del desarrollo del talento, realización de capacitaciones técnicas, atención a salud, entre otros.
Otro de los beneficios que se ha logrado obtener por medio de los convenios colectivos firmados por la comisión tripartita, es que la mayoría de las empresas cuenten con atención odontológica y oftalmológica, como parte de un servicio subsidiado, lo que ha permitido realizar 9 mil cirugías oftalmológicas a nivel nacional a través del Programa Operación Milagro. Así mismo, las empresas han adquirido el compromiso de brindarles a los trabajadores el paquete alimenticio subsidiado que provee Enabas, así como la facilitación del transporte para la adquisición de estos.
12. Dentro de los avances que se destacan en el sector laboral del Régimen de Zonas Francas es la implementación del Proyecto “Si Podemos”, que en coordinación con las alcaldías y el Ministerio de Educación (Mined), tiene como objetivo impulsar la primaria acelerada de los trabajadores; así como el proyecto de creación de la lactancia materna, que permite a las madres trabajadoras darle el alimento vital para el desarrollo de sus hijos, como es la leche materna; otro de los avances es la construcción de 500 viviendas para trabajadores del occidente del país. Además se ha logrado que el 100% de los trabajadores se encuentren adscritos al INSS y avanzar en el fortalecimiento de la capacidad humana, mediante la implementación de un proyecto de capacitaciones de jóvenes para su inserción laboral en empresas de Externalización de Servicios, que está realizando la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objetivo de garantizar recurso humano calificado y capacitado para las operaciones de este tipo de empresas ya establecidas en el país o bien que se encuentren interesadas en invertir en este sector.
Finalmente, los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, consideramos de vital importante la aprobación de la Ley Zonas Francas de Exportación, ya que fortalecerá el marco jurídico de la materia, para continuar con el desarrollo y crecimiento del Régimen de Zonas Francas.
III
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber examinado el proyecto de Ley de Zonas Francas de Exportación, con fundamento en el artículo 138, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como en los artículos 110,111 y 112 de la Ley N° 606, “Ley Organiza del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, emitimos DICTAMEN FAVORABLE solicitando al honorable Plenario nos afirme en su aprobación.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
José Figueroa Aguilar Amílcar Navarro Rivas, Suplente del
Vicepresidente diputado René Núñez Téllez
Integrante
Wilfredo Navarro Moreira Odell Íncer Barquero
Integrante Integrante
Ángela Espinoza Tórrez Adilia Villagra Quintanilla
Integrante Integrante
Douglas Alemán Benavidez Jaime Morales Carazo
Integrante Integrante
José Antonio Zepeda, Suplente del Albertina Urbina Zelaya
Diputado Gustavo Porras Cortés Integrante
Integrante
Todos ellos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Hasta aquí la lectura del Dictamen.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado José Figueroa.
Pasamos a la discusión en lo general del Dictamen.
Tiene la palabra el diputado Wilfredo Navarro Moreira.
Cerramos las intervenciones con el diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Gracias, Presidenta.
Social y jurídicamente las leyes se generan y nacen fruto de la dinamia de las sociedades en la medida que estas evolucionan, en esa medida se crean nuevas leyes o se modifican las leyes actuales y en el caso de esta Ley de Zonas Francas, que nació como una necesidad y una expectativa en 1976, está sucediendo lo mismo porque los avances técnicos, las aperturas de mercados, los desarrollo económicos y las ubicaciones comerciales en el mundo ya no son las misma de 1976.
Este Régimen de Zonas Francas que nosotros tenemos se origina en un Decreto de 1976 y en el año 1991 se le hacen unos ajustes tímidos para adecuarla a la experiencia de esos 15 años, 1976-1991. Ahora, a 24 años de esa reforma al Decreto del 91, se requiere hacer nuevos ajustes en base a las transformaciones y los cambios que ha habido en el comercio, en las exportaciones y en la naturaleza misma de las zonas francas en el mundo y ajustarla a nuestras propias experiencias para mantener, expandir y atraer la inversión extranjera y promover las exportaciones.
Esta ley que vamos a aprobar hoy, porque no tengo dudas que la vamos a aprobar porque es una necesidad dentro de la dinamia de la construcción de la institucionalidad democrática de nuestro país; esta ley nace de una propuesta del Poder Ejecutivo para reformar el decreto de 1991, pero fruto de las consultas que hicimos en la Comisión con la empresa privada, con las autoridades de zonas francas, con expertos internacionales, nos ha llevado en el seno de la Comisión, a decidir que hay que darle un nuevo marco jurídico al Régimen de Zonas Francas y necesariamente la reforma se queda corta en torno a las transformaciones que nosotros queremos hacerles.
Y por eso es que la Comisión de Producción ha traído al Plenario una propuesta de una nueva ley de zonas francas que recoja la propuesta de la reforma presentada por el Ejecutivo, que recoja el sentir de la consulta amplia que se hizo en la Comisión y además resumir e insuflar a esa nueva ley todas las nuevas experiencias vividas en este tema de zonas francas que ha avanzado aceleradamente en el mundo y que Nicaragua no puede quedarse atrás.
Es de destacar, que la nueva estructura jurídica de zonas francas genera nuevas figuras que le dan más facilidad de ejercicio de las zonas francas manteniendo las exenciones fiscales, pero además de esa nueva estructura dinámica que facilita la comunicación y facilita el acceso al proyecto y al sistema de zonas francas, se abre y dinamiza las zonas francas porque ya no solo estamos hablando en esta nueva ley de zonas francas industriales, de maquila de ropa, de pantalones, de sacos, de camisas o de cuestiones como la maquila que tenemos en León que elaboran los forros para los carros, no, ahora ya con esta ley estamos abriendo la transformación de esas zonas francas que la ampliamos a la producción de bienes industriales, a la producción de bienes agroindustriales, a zonas francas logísticas, de servicio, hasta podríamos hablar de zonas francas bancarias y las zonas francas de tercerización o cualquier otra que se dedique a la producción, exportación de bienes y servicios todo orientado a la exportación.
Por ello, esta ley está forjada y trabajada para que se mejore el camino de las zonas francas en Nicaragua y que por tanto sólo bienestar le puede traer al país, más empleo, más inversión, más trabajadores, mayores beneficios y por ello no dudo que aquí nadie se va a oponer a eso, porque eso es para el beneficio del país, es para beneficio de los nicaragüenses y es para el beneficio de las futuras generaciones.
Muchas gracias, Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado Wilfredo Navarro Moreira.
Hará uso de la palabra, el diputado José Antonio Zepeda.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, Presidenta.
Efectivamente, esta ley viene a fortalecer los aspectos jurídicos que garantizan la inversión en este país, pero quería hacer referencia y es importante este marco legal y el hecho que la mesa laboral que existe actualmente en las zonas francas, que ha permitido fortalecer el tripartismo y los acuerdos no solo económicos sino también de carácter social.
Este esfuerzo que ha hecho el movimiento sindical con los empleadores y el gobierno como mediador en estas negociaciones ha permitido que seamos referentes, inclusive en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), alrededor de las buenas prácticas laborales que se desarrollan en nuestro país, creo que es importante destacar este esfuerzo y con esta ley viene a fortalecerse estos principios del tripartismo, vienen a fortalecerse esas relaciones y esas comunicaciones y entendimiento que existe actualmente en zonas que fueron conflicto en su momento determinado, que efectivamente eran situaciones muy complejas, muy difíciles de laborar, pero a partir del año 2007 comenzaron a cambiar.
Obviamente este marco de relaciones, de entendimiento, de diálogo y de comunicación como principio fundamental de las relaciones laborales, hoy vemos el fruto y vemos los resultados de este esfuerzo. Vemos que es importante porque las zonas francas han venido a generar empleo que al final de cuentas es lo que necesitan los trabajadores, fuentes de empleo que les permitan los ingresos suficientes para sostener a las familias.
Pedimos al Plenario respaldar y apoyar unánimemente esta aprobación den esta ley que viene no solamente a fortalecer las relaciones laborales sino al crecimiento económico de nuestro país.
Gracias, Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado Zepeda.
Tiene la palabra el diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Gracias a las compañeras y los compañeros, diputadas y diputados que con su trabajo han hecho posible traer este Dictamen Favorable de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto al magno Plenario de este Poder del Estado.
Efectivamente, tanto el Dictamen mismo como las palabras de los colegas que me han antecedido, han justificado con creces la necesidad de dotarle al sistema de zonas francas de una herramienta jurídica más fortalecida e institucional, ya que el crecimiento y el fortalecimiento de nuestras exportaciones dentro de las cuales las zonas francas juegan un papel protagónico se han venido desarrollando dentro del marco de una herramienta jurídica denominada Decreto Ejecutivo que data de 1991.
Obviamente el pasar de los años, incluso de las décadas, ha hecho que este Decreto definitivamente haya sido rebasado por el tiempo y las necesidades propias de un sector tan especializado y tan dinámico, y es por eso que la gran decisión que se tomó en la Comisión ya fue no seguir haciéndole parches a un Decreto Ejecutivo sino que las Zonas Francas de Exportación ya estaban lo suficientemente maduras como para poder hacer que nazca como una ley, que tenga su propia ley creadora.
Es más, quiero recordarles que hasta la fecha esta Comisión Nacional y el Sistema de Zonas Francas, dependen actualmente del ministerio de Fomento, Industria y Comercio y tal y como los antecedentes lo plantean esto fue creado como un ente del dominio comercial del Estado bajo la rectoría del Mific.
Ahora, le estamos elevando el nivel y lo estamos haciendo un ente descentralizado del Estado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República. Esto es una señal muy importante de cara al compromiso y la responsabilidad que asume y la trascendencia que tiene para el Estado de Nicaragua, el fortalecimiento de zonas francas dentro del marco del impulso y el fomento de nuestras exportaciones, eso es sumamente importante y este salto de dos mil millones, un poco más en el 2007 a más de cinco mil millones de dólares en nuestras exportaciones como consecuencia del crecimiento especialmente de Zonas Francas de Exportación, ha sido consecuencia de ese trabajo arduo que ha hecho especialmente ProNicaragua y también el Régimen de Zonas Francas.
Luego de eso también creo que es importante destacar otro elemento: desde 1995 en base a la reforma Constitucional de esa fecha, es la Asamblea Nacional la única institución del Estado que está autorizada por Constitución a crear, modificar o derogar tributos, sin embargo todo lo que es el sistema de exenciones y exoneraciones todavía había quedado ahí en ese Decreto de 1991 y solamente mencionado en la Ley de Justicia Tributaria, después en la Ley de Equidad Fiscal y por último en la Ley de Concertación Tributaria.
Ahora que nosotros trasladamos la creación del Régimen de Zonas Francas, de Decreto Ejecutivo a Ley de la República, todos esos beneficios, el sistema de exenciones y exoneraciones que soporta Zonas Francas de Exportación, quedan recogidos en ley, lo que significa también el respeto al artículo Constitucional que establece que es la Asamblea Nacional la que modifica o deroga tributos en el Estado de la República de Nicaragua.
Para finalizar, quisiera reconocer el buen trabajo que han hecho las mujeres y hombres que trabajan en el Régimen de Zonas Francas, realmente ha sido invaluable el aporte que ha hecho Álvaro Baltodano al frente de este sistema, porque realmente hemos visto como nuestro Régimen de Zonas Francas no solamente se preocupan por captar esas inversiones extranjeras y emplazarlas con estabilidad y seguridad jurídica en el país, sino que también se está preocupando por garantizar que esta inversión respete la legislación del Estado nicaragüense, respetando los derechos laborales de los trabajadores nicaragüenses dándoles mejores condiciones de trabajo a los trabajadores nicaragüenses, garantizando la buena aplicación de todas las disposiciones relacionadas a las normativas y leyes que protegen nuestro medio ambiente, esos son elementos muy importantes porque garantizan que las inversiones en zonas francas sean además de inversiones estables, de inversiones seguras, de inversiones que respetan a los trabajadores y a inversiones que respetan el medio ambiente en el cual vivimos todas y todos las y los nicaragüenses.
Es por eso que quiero en nombre del pueblo de Nicaragua, en nombre de esos más de 108 mil trabajadores y trabajadoras que se ganan la vida día a día en este régimen, solicitarle al honorable Plenario su aprobación en lo general y en lo particular de esta necesaria iniciativa de ley.
Muchas gracias, señora Presidenta.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias, diputado Wálmaro Gutiérrez.
Pasamos a la votación en lo general del Dictamen de la Ley de Zonas Francas de Exportación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba en lo general el Dictamen de la Ley de Zonas Francas de Exportación.
Habiendo aprobado en lo general este Dictamen, antes de pasar a su discusión en lo particular vamos a pedirle al Plenario se manifieste si votamos por capítulo o votamos por artículo este Dictamen.
Los que estén a favor que se discuta por capítulo votan en verde, y los que estén a favor de discutirla por artículo, votan en rojo.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba para discutir y aprobarlo por Capítulo.
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CAPÍTULO I
DE LAS ZONAS
Art. 1
Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las zonas francas de exportación, con el propósito de mantener y atraer la inversión extranjera directa que complemente el esfuerzo de la inversión nacional y promueva las exportaciones, para permitir el desarrollo social y económico del país.
Art. 2
Definición de Zona Franca de Exportación.
Entiéndase por Zona Franca de Exportación, que en lo sucesivo de esta ley por brevedad se designará "La Zona", toda área del territorio nacional, sin población residente, bajo la vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), sometida a control aduanero especial y regulado por la Comisión Nacional de Zona Francas conforme lo establecido en la presente ley y su reglamento.
Art. 3
Objeto de las Zonas Francas de Exportación.
Las Zonas tienen como objeto principal promover la inversión y la exportación mediante el establecimiento y operación de diferentes zonas tales como: zonas francas de transformación, producción de bienes industriales y agroindustriales, zonas francas logísticas, zonas francas de servicios, zonas francas de tercerización, así como otras que se dediquen a la producción y exportación de bienes y/o servicios, bajo un régimen fiscal y aduanero de excepción. La actividad de las zonas francas estará orientada exclusivamente a la exportación.
Art. 4 Aspectos Fiscales de las Zonas Francas de Exportación.
Las Zonas Francas de Exportación deben considerarse para efectos fiscales como situadas fuera del territorio nacional, sujetas en todo caso a los períodos de exenciones establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Las materias primas, maquinarias, equipos, servicios, bienes y mercancías destinadas a las operaciones de las empresas en las Zonas se admitirán sin el pago de los gravámenes de importación y otros que correspondan según lo dispuesto en los siguientes artículos.
Art. 5 Ubicación.
Las Zonas podrán estar ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, correspondiendo a la Comisión Nacional de Zonas Francas determinar con precisión su ubicación, dimensiones y linderos; para tal fin se deberá de tomar en cuenta el interés nacional y el proyecto presentado por el inversionista.
Art. 6 Seguridad en las Zonas Francas de Exportación.
Antes de iniciar sus operaciones el territorio de la Zona deberá estar totalmente cercado en su perímetro, de tal manera que sólo pueda penetrarse por entradas autorizadas que deberán estar controladas y vigiladas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, igual control y vigilancia deberá existir en el resto del territorio de la Zona.
Art. 7 Administración de las Zonas de dominio privado.
Las Zonas de dominio privado deberán pertenecer y ser administradas por una empresa constituida como una sociedad mercantil de conformidad con las leyes nicaragüenses, la cual deberá tener como único objeto la administración de la Zona. Dicha sociedad, además de ser responsable de la administración de la Zona, deberá facilitar el correcto funcionamiento de las empresas que allí operen, de acuerdo con los términos de la presente Ley y su reglamento.
Art. 8 Administración de las Zonas Estatales.
Las Zonas estatales serán administradas por la Corporación de Zonas Francas a que se refiere el Capítulo II de la presente Ley.
Hasta aquí el Capítulo I.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Pasamos a la discusión del Capítulo I.
Observaciones al artículo 1.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 2.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 3.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 4.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 5.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 6.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 7.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 8.
Tampoco hay observaciones.
Pasamos a votación del Capítulo I con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo I. Las Zonas.
SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO II
DE LA CORPORACIÓN DE ZONAS FRANCAS
Art. 9 Creación de la Corporación de Zonas Francas.
La Corporación de Zonas Francas es la entidad de derecho público, con patrimonio y personalidad jurídica propia, de duración indefinida y con capacidad para contratar y contraer obligaciones, que tiene por objeto la promoción, desarrollo, operación, dirección y administración de las zonas francas públicas en el territorio nicaragüense. La Corporación de Zonas Francas es un ente de desarrollo económico y social del régimen de zonas francas y del país. La Corporación de Zonas Francas se denominará en lo sucesivo simplemente “La Corporación”.
Art. 10 Beneficio Fiscales de la Corporación de Zonas Francas.
La Corporación gozará de los mismos beneficios fiscales que las Empresas Operadoras de Zonas Francas Privadas.
Art. 11 Administración de la Corporación de Zonas Francas.
La Corporación será administrada por un Consejo Directivo que actuando como cuerpo colegiado tendrá las facultades propias de un mandatario generalísimo de conformidad a la ley y su reglamento. Dicho Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la Corporación, quien es el Delegado Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior. Su vicepresidente será el correspondiente suplente.
b) El Ministro o la ministra de Fomento Industria y Comercio, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados.
c) El Ministro o ministra de Hacienda y Crédito Público, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados.
El Presidente y Vicepresidente de la Corporación serán nombrados por el Presidente de la República y tendrán rango de Ministro y Viceministro respectivamente.
El Presidente de la Corporación tendrá la representación legal de la Corporación de Zonas Francas, con facultades de Apoderado General de Administración, sin perjuicio de las facultades especiales que el Consejo Directivo de la Corporación le designe cuando lo considere conveniente.
En caso de ausencia del Presidente, presidirá las sesiones del Consejo Directivo el Vicepresidente de la Corporación, quien además tendrá las facultades de apoderado general de administración para el manejo de los asuntos que le delegue el Presidente. No podrá realizarse reuniones del Consejo Directivo sin la asistencia del Presidente o Vicepresidente en su caso.
En presencia del Presidente de la Corporación en las sesiones del Consejo Directivo, el Vicepresidente de la misma tendrá derecho a voz en las deliberaciones, pero sin derecho a voto y en este caso no es parte integral del quórum.
La Corporación contará con un Secretario quien será el órgano de comunicación y llevará las actas de las reuniones. El Secretario será nombrado por el Presidente de la Corporación, ante quien responderá por sus funciones.
Para que el Consejo Directivo de la Corporación pueda tomar resoluciones válidas, es necesaria la presencia dos (2) de sus miembros. En caso que el quórum se forme solo con dos de sus integrantes, las decisiones deberán adoptarse por unanimidad.
El reglamento determinará la manera de efectuar las convocatorias, demás aspectos relacionados al quórum y la toma de decisiones del Consejo Directivo.
Art. 12 Funcionamiento de la Corporación de Zonas Francas.
El reglamento que se emita de la presente Ley determinará las atribuciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario y cualesquiera otros aspectos relacionados con el funcionamiento de la Corporación.
Art. 13 Principales funciones de la Corporación de Zonas Francas.
Serán funciones principales de la Corporación la organización, desarrollo y administración de las Zonas de dominio estatal. En cumplimiento de estas funciones la Corporación podrá:
a) Hacer los estudios previos necesarios para la creación de nuevas zonas de dominio estatal y someterlos al conocimiento de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
b) La promoción, desarrollo, operación, dirección y administración de las zonas de dominio estatal.
c) Adquirir toda clase de bienes para afectarlos a una Zona.
d) Proveer a la Zona de las instalaciones y equipos necesarios para su funcionamiento.
e) Arrendar o enajenar espacios dentro del área de la Zona a las empresas que ahí se establezcan, junto con los servicios necesarios para su funcionamiento.
f) Dotar y equipar a las Zonas de servicios públicos y demás facilidades que fueren necesarios para que las Empresas Usuarias puedan operar normalmente.
g) Celebrar y realizar cualquier otro acto o contrato que fuere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
h) Solicitar al Consejo Directivo de la Controlaría General de la República el nombramiento del Auditor Interno de la Corporación, de conformidad al artículo 62 de la Ley 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Publica y Fiscalización de los bienes y recursos del Estado.
Art. 14 Cesión de la Administración de Zonas Francas Estatales.
La Corporación podrá ceder la administración de zonas francas estatales a empresas de carácter privado o mixto, a cuyos efectos deberá celebrarse el contrato respectivo y ser aprobado por la Comisión Nacional de Zonas Francas.
Art. 15 Auditoría de la Corporación de Zonas Francas.
El Auditor Interno presentará informes anuales de auditorías al Consejo Directivo de la Corporación, sin detrimento de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado.
A solicitud del Consejo Directivo de la Corporación o de oficio el auditor interno podrá realizar auditorías especiales.
Hasta aquí el Capítulo II.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Pasamos a la discusión del Capítulo II. De la Corporación de Zonas Francas.
Observaciones al artículo 9.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 10.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 11.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 12.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 13.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 14.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 15.
No hay observaciones.
Pasamos a votación del Capítulo II. De la Corporación de Zonas Francas con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Se aprueba el Capítulo II. De la Corporación de Zonas Francas con todos sus artículos.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS OPERADORAS Y USUARIAS DE ZONAS FRANCAS
Art. 16 Régimen de las Empresas Operadoras de Zonas Francas.
Las sociedades a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley que administren Zonas de dominio privado serán denominadas "Empresas Operadoras de Zonas Francas", deberán ser calificadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Zonas Francas a que se refiere el Capítulo IV de la presente Ley y una vez autorizadas para operar gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta generado por las operaciones de la Zona, por un período de quince años a partir de iniciado su funcionamiento, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual previa autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
b) Exención total del pago de Impuesto a la importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y otros implementos necesarios para el funcionamiento y operación de la Zona.
c) Exención del pago de impuesto por constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad, así como del Impuesto de Timbres.
d) Exención total del pago de impuestos sobre trasmisión de bienes inmuebles afectos a la Zona.
e) Exención total de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo.
f) Exención total de tributos municipales.
Art. 17 Empresa Usuaria de Zona Franca.
Entiéndase como Empresa Usuaria de Zona Franca cualquier negocio o establecimiento industrial o de servicio autorizado para operar dentro de una Zona por la Comisión Nacional de Zonas Francas. Toda Empresa Usuaria de Zona Franca deberá constituirse como una sociedad mercantil de acuerdo a la legislación nicaragüense, debiendo tener como objeto único las operaciones de su negocio en la Zona. Las sociedades extranjeras podrán hacerlo a través de subsidiarias o sucursales, conforme el procedimiento que establezca el Código de Comercio de Nicaragua vigente, con limitaciones en cuanto a su objeto.
Art. 18 Solicitud de operación en Zonas Francas.
Las empresas que deseen establecerse y operar en una Zona deberán presentar su solicitud a la Comisión Nacional de Zonas Francas, la que resolverá previo estudio del caso. La Comisión emitirá su resolución tomando en cuenta principalmente la política económica del país y la conveniencia de las operaciones de la empresa, todo de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Art. 19 Empresas que pueden operar en una Zona Franca.
Se considerarán admisibles para operar en una Zona únicamente las empresas que se dediquen a la producción y exportación de bienes o servicios, de conformidad a las disposiciones de la presente ley. Estas empresas pueden ser nacionales o extranjeras.
Art. 20 Beneficios Fiscales de las Empresas Usuarias de Zonas Francas.
Las Empresas Usuarias de Zonas Francas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Exención del 100% durante los primeros diez años de funcionamiento y del 60% del undécimo año en adelante, del pago del Impuesto sobre la Renta generada por sus actividades en la Zona. El período inicial de 10 años de exención del 100% del pago de los impuestos sobre la renta generado por sus actividades en la Zona podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual previa autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Esta exención no incluye los impuestos por ingresos personales, salarios, sueldos o emolumentos pagados al personal nicaragüense o extranjero que trabaje en la empresa establecida en la Zona, pero sí incluye los pagos a extranjeros no residentes por concepto de intereses sobre préstamos, por comisiones, honorarios y remesas por servicios legales en el exterior o en Nicaragua y los de promoción, mercadeo, asesoría y afines; pagos por los cuales esas empresas no tendrán que hacer ninguna retención.
b) Exención del pago de impuestos sobre enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, inclusive el impuesto sobre ganancias de capital, en su caso, siempre que la empresa esté cerrando sus operaciones en la Zona y el bien inmueble continúe afecto al Régimen de Zona Franca.
c) Exención del pago de impuestos por constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad, así como también el impuesto de timbres.
d) Exención de todos los impuestos, derechos de aduana y de consumo conexos con las importaciones, aplicables a la introducción al país de materias primas, materiales, equipos, maquinarias, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a habilitar a la empresa para sus operaciones en la Zona; así como también los impuestos aplicables a los equipos necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guarderías infantiles, áreas de esparcimiento y cualquier otro tipo de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades del personal de la empresa que labore en la Zona.
e) Exención de impuestos de aduana sobre los equipos de transporte, que sean vehículos de carga, pasajeros o de servicio, destinados al uso normal de la empresa en la Zona. En caso de enajenación de estos vehículos a adquirentes fuera de la Zona, se cobrarán los impuestos aduaneros, con las rebajas que se aplican en razón del tiempo de uso a las enajenaciones similares hechas por misiones diplomáticas u organismos internacionales.
f) Exención total de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo.
g) Exención total de tributos municipales.
h) Exención total de impuestos a la exportación sobre productos elaborados en la Zona.
i) Exención de impuestos fiscales y municipales sobre compras locales.
Para gozar de los beneficios fiscales estipulados en el presente artículo o cualquier otro que se otorgue, la Empresa Usuaria de la Zona Franca deberá mantener un número razonable de trabajadores de acuerdo a lo manifestado al presentar su solicitud de admisión a la Zona, mantener también razonablemente los mismos salarios y prestaciones sociales que ofreció. En todo caso, las Empresas Usuarias estarán sujetas a las leyes de la República de Nicaragua.
Hasta aquí el Capítulo III.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Pasamos a la discusión del Capítulo III. De las Empresas Operadoras y Usuarias de Zonas Francas.
Observaciones al artículo 16.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 17.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 18.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 19.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 20.
No hay observaciones.
Pasamos a votación del Capítulo III De las Empresas Operadoras y Usuarias de Zonas Francas con todos sus artículos.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo III De las Empresas Operadoras y Usuarias de Zonas Francas con todos sus artículos.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
Art. 21 Creación de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
Créase la Comisión Nacional de Zonas Francas como ente descentralizado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con autonomía técnica y administrativa para ejercer las competencias establecidas en la presente ley y su reglamento, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, sin perjuicio de establecer oficinas o agencias en cualquier punto del territorio nacional o en el extranjero.
La Comisión Nacional de Zonas Francas, que se abreviará como “La Comisión”, es el ente rector y promotor del Régimen de Zonas Francas del país y tendrá por objeto principal la dirección y aplicación de la presente ley y su reglamento.
Art. 22 Integrantes de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
La Comisión Nacional de Zonas Francas estará integrada de la siguiente manera:
a) El Presidente de la Comisión, quien será el Delegado Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior. Su vicepresidente será su correspondiente suplente.
b) El ministro o ministra de Hacienda y Crédito Público, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados.
c) El ministro o ministra de Fomento, Industria y Comercio, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados.
d) El ministro o ministra del Trabajo, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados.
e) Dos representantes y sus respectivos suplentes propuestos por el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), nombrados por el Presidente de la República.
El Presidente de la Comisión tendrá a su cargo la representación legal de la Comisión y será nombrado por el Presidente de la República, con rango de ministro y tendrá a su cargo la responsabilidad del manejo de los asuntos de la Comisión, así como la dirección, control y coordinación de sus operaciones, con facultades de Apoderado General de Administración.
El Vicepresidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República, tendrá rango de Viceministro y en caso de ausencia del Presidente, presidirá las sesiones de la Comisión, quién además tendrá las facultades de un Apoderado General de Administración para el manejo de los asuntos que le delegue el Presidente de la Comisión.
No podrán realizarse sesiones de la Comisión sin la asistencia del Presidente.
Cada uno de los miembros de la Comisión podrá ser reemplazado en las reuniones por sus respectivos suplentes previamente designados
En presencia del Presidente en las sesiones de la Comisión, el vicepresidente de la misma tendrá derecho a voz en las deliberaciones, pero sin derecho a voto y en este caso no es parte integral del quórum.
Para que la Comisión pueda tomar resoluciones válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el Presidente.
La Comisión contará con un Secretario quien será el órgano de comunicación y llevará las actas de las reuniones. El Secretario será nombrado por el Presidente de la Comisión, ante quien responderá por sus funciones.
Art. 23 Atribuciones de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
A "La Comisión" le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Tendrá la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su reglamento.
b) Conocer, estudiar y resolver sobre la conveniencia de establecer nuevos tipos de zonas o reactivar las existentes que hayan dejado de operar, y sobre las solicitudes que se presenten al respecto, tanto de zonas privadas como estatales y mixtas.
c) Conocer, evaluar, aprobar o rechazar, las solicitudes de permisos de instalación de empresas en el Régimen de Zonas Francas.
d) Crear un Comité Técnico para conocer, evaluar y avalar, los casos especiales de solicitudes de exoneraciones de las empresas de Zonas Francas en los que existan discrepancias de interpretación con la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA) o la Dirección General de Ingresos (DGI), incluyendo exoneraciones de vehículos, maquinarias, equipos, repuestos y demás implementos de transporte, y otros que requieran las Empresas Usuarias y Operadoras de Zonas Francas, el qué deberá emitir recomendaciones para la solución de dichos casos. El Comité será coordinado por el Vicepresidente de la Comisión Nacional de Zonas Francas y estará conformado por un Delegado Especial de la Dirección General de Servicios Aduaneros, un Delegado Especial de la Dirección General de Ingresos, un Delegado Especial de la Comisión Nacional de Zonas Francas y un Delegado Especial del Consejo Superior de la Empresa Privada. Este Comité sesionará cada vez que se presente un caso especial y tendrá un plazo de dos días hábiles a partir de haber recibido la solicitud para emitir recomendaciones de carácter no vinculante, las que serán enviadas a las autoridades que corresponda para que estos en un plazo de hasta ocho días hábiles contados a partir de la fecha en que ha recibido las recomendaciones del Comité, consideren y resuelvan sobre el caso. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera autorizarán las exoneraciones que corresponda de acuerdo a las condiciones y los plazos establecidos en las leyes de la materia.
e) Participar en la negociación de acuerdos o convenios nacionales e internacionales relacionados con las operaciones y actividades de las zonas francas de exportación y mantener los controles adecuados para dar cumplimiento a lo acordado.
f) Coordinar con las instituciones oficiales de promoción de inversión del país, el diseño e implementación de la política de promoción y atracción de inversiones extranjeras y locales al Régimen de Zonas Francas.
g) Conocer y resolver de las obligaciones y sanciones de las Empresas Operadoras y Usuarias de Zonas Francas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento que se emita de la presente Ley.
h) Promover el funcionamiento de un régimen ágil y facilitador para las empresas operadoras y usuarias de Zonas Francas.
i) Nombrar al Gerente de la Ventanilla Única de Servicios de Zona Franca. Así como definir la política general de la Ventanilla Única, aprobar sus planes, proyectos generales y su presupuesto.
Las demás que le designe el reglamento de la presente Ley u otra Ley vinculada.
Art. 24 Periodicidad de las reuniones de la Comisión Nacional de Zonas Francas.
El reglamento de la presente Ley señalará la periodicidad de las reuniones de la Comisión, las atribuciones específicas del Presidente, Vicepresidente y Secretario y cualesquiera otros aspectos relacionados con el funcionamiento de la Comisión.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Pasamos entonces a la discusión del Capítulo IV, De la Comisión Nacional de Zonas Francas.
Con este propósito solicitamos, Observaciones al artículo 21,
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 22.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 23.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
No hay observaciones.
Pasamos entonces a la votación del Capítulo IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 10 presentes. Se aprueba el Capítulo IV, De la Comisión Nacional de Zonas Francas con todos sus artículos.
TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 25 Derogaciones.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 46-91: Zonas Francas Industriales de Exportación, del 13 de noviembre de 1991, publicado en La Gaceta N° 221 del 22 de noviembre de 1991.
Art. 26 Sucesora sin solución de continuidad
.
Para cualquier efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá entenderse que la Corporación de Zonas Francas es legítima sucesora sin solución de continuidad de la Corporación de Zonas Francas creada por el Decreto 46-91: Zonas Francas Industriales de Exportación del 13 de noviembre de 1991, publicado en La Gaceta N° 221 del 22 de noviembre de 1991, adquiriendo la administración y el patrimonio. Así mismo en todo el ordenamiento jurídico donde diga Decreto N° 46-91, "Zonas Francas Industriales de Exportación", se leerá: Ley de Zonas Francas de Exportación
Art. 27 Reglamento.
La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Art. 28 Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí el Capítulo Final de la Ley que estamos aprobando Ley de Zonas Francas de Exportación.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión del Capítulo V referido a Disposiciones Finales.
Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, tiene la palabra.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Muchas gracias señora Presidenta.
Quiero aprovechar la oportunidad, para presentar un artículo nuevo y que el artículo 25 pasará a ser 26 y subsiguientes, este artículo nuevo es el artículo que reforma al artículo 14 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, ya que ahora la Comisión Nacional de Zonas Francas pasa a ser un ente descentralizado de la Presidencia de la República, y deja de estar bajo la égida del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
La reforma dice lo siguiente:
Artículo Nuevo:
Refórmese el artículo 14 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia del Poder Ejecutivo, publicado el texto con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial número 35 del 22 de febrero del año 2013 que se leerá así:
Art. 14 Entes descentralizados
Los entes descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la rectoría sectoriales:
I. Presidencia de la República
Y se crearía un nuevo literal, que sería el literal u) Comisión Nacional de Zonas Francas
Y en el numeral romanos II de ese mismo artículo que es del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio se suprimiría el literal a) que es donde antes estaba bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, la Comisión Nacional de Zonas Francas.
Paso la moción firmada por el diputado Edwin Castro y este servidor.
Paso por escrito.
PRESIDENTA POR LA LEY, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
A votación la moción presentada por el diputado Wálmaro Gutiérrez, donde mociona la creación de un nuevo artículo el cual correspondería al artículo número 25 y luego se corre el resto.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
81 votos a favor 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba la moción presentada la cual corresponde al artículo número 25.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27.
Tampoco hay observaciones.
Observaciones al artículo 28.
Tampoco hay observaciones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
80 votos a favor 0 en contra, 0 abstenciones, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo V, Disposiciones finales y con ello hemos aprobado esta mañana la Ley de Zonas Francas de Exportación.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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.
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