Gracias Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el dictamen en lo general. Se abre la discusión. A votación el dictamen en lo general. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 48 votos a favor, 18 presentes, 2 abstenciones, 14 en contra. Se aprueba el dictamen en lo general. SECRETARIO ALEJANDRO RUÍZ JIRÓN: Arto. 1 Se reforma el artículo 58 de la Ley No. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No., 150, del 3 de agosto de 2006, el que se leerá así: Arto. 58 La Junta Directiva del Consejo Nacional de Educación se constituye por: A: Junta Directiva a) El Presidente de la República o en su defecto el Vicepresidente cuando lo delegue. b) El Ministro de Educación c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) d) El Presidente del Consejo Nacional de Universidades e) El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, de la Asamblea Nacional. f) Los Presidentes de las Comisiones de Educación de los Consejos Regionales Autónomos. g) Un representante de las Universidades privadas. h) Un representante por los educadores de la educación superior y un representante de la educación superior. Elaborar y presentar a la Asamblea del Consejo sus funciones y reglamentos internos para su respectiva aprobación. Se reunirá dos veces como mínimo cada seis meses.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez. Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino. Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso. Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227 Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates