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Año Legislativo:XXIX LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:28
35

CASET # 28 AÑO 2013
SESIÓN # 4 M.E.N.T.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MIÉRCOLES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL 2013, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos a iniciar Sesión, a las nueve y diecinueve de la mañana, pidiéndole a nuestra Primera Secretaria que nos verifique el quórum.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
SANTIAGO ABURTO OVANDO
EVELIN PATRICIA ABURTO TORRES
ENRIQUE ALDANA BURGOS
DOUGLAS ALEMAN BENAVÍDEZ
CARLOS GUILLERMO ALEMÁN ESPINOZA
ARLING PATRICIA ALONSO GÓMEZ
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
GUILLERMO EDUARDO ARCE CASTAÑO
ALYERIS ARIAS SIEZAR
GLADYS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
ROSA BARAHONA CASTRO
HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ
LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANO MATUTE
JORGE CASTILLO QUANT
PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO
EDWIN CASTRO RIVERA
EDA CECILIA MEDINA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
BAYARDO ANTONIO CHÁVEZ MENDOZA
LUÍS CORONEL CUADRA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
ALEJANDRO DELGADO MARQUEZ
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES
ÁNGELA ESPINOZA TORREZ
FÁTIMA DEL SOCORRO ESTRADA TORREZ
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA GALEANO CORNEJO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ
CORINA GONZÁLEZ GARCÍA
ALBA ESTELA GONZÁLEZ TORREZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
NANCY HENRÍQUEZ JAMES
ARMANDO HERRERA MARADIAGA
RAÚL HERRERA RIVERA
VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA
VENANCIA DEL CÁRMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL INCER BARQUERO
FRANCISCO JAIME DUARTE
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
ALBERTO LACAYO ARGÜELLO
CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO
WILBER LÓPEZ NÚÑEZ
JOHANNA LUNA LIRA
MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
ADOLFO MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
BOHANERGES MATUZ LAZO
JUANA MOLINA
EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO
LICET DEL ROSARIO MONTENEGRO ALTAMIRANO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
MARÍA AGUSTINA MONTENEGRO LÓPEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
JUAN RAMÓN OBREGÓN VALDIVIA
PABLO JOSÉ ORTEZ BERTRÁN
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
ARGENTINA DEL SOCORRO PARAJÓN ALEJOS
JUSTO ARMANDO PEÑA AVILES
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
JOSEFINA ROA ROMERO
JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ TÓRREZ
INDALECIO RODRÍGUEZ ALANÍZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
DORA ELENA ROJAS
MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA
JUAN ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
MELBA DEL SOCORRO SÁNCHEZ SUÁREZ
PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
JACINTO JOSÉ SUÁREZ ESPINOZA
PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA
ELMAN URBINA DÍAZ
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
FRANCISCO VALDIVIA MARTÍNEZ
MARIO VALLE DÁVILA
FELÍCITA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
Muy buenos días, compañero Presidente. Estamos presentes 82 diputados y diputadas, por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum Nº.05. Para continuar con la discusión en lo particular del Punto 3.11. LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº.466. LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 1 Se reforman los artículos 7, 9, 12, 13 y 19 de la Ley de Transferencias Presupuestaria a los Municipios de Nicaragua Ley Nº.466, los que se leerán así:

Art. 7 Determinación de la Transferencia Municipal Anual
Art. 9 Modificaciones Presupuestarias.
Art. 12 Uso de las Transferencias
Art. 13 Asignación de las transferencias.
Art. 19 Funciones de la Comisión de Transferencias Hasta aquí el artículo primero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo primero de la Ley, que reforma los artículos 7, 9, 12, 13 y 19.
No hay observaciones.
A votación el artículo primero de la Ley.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
63 votos a favor, 24 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo 1.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 2 Vigencia: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 24 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo 2. Y con él se aprueba la Ley de Reforma y adiciones a la Ley Nº.466. Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua.

PRIMERA SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuando siempre en el Adendum Nº.5. Remitimos a los diputados al Punto. 2.52. Para la presentación del Decreto de Aprobación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70. Suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Managua, 15 de octubre de 2013
Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la Iniciativa Decreto Legislativo de "Aprobación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela”; para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Managua, 15 de Octubre de 2013.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa Decreto Legislativo de "Aprobación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela"; para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho
I. ANTECEDENTES
El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, toma en cuenta, como bases fundamentales: El Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), suscrito en La Habana, Cuba el 29 de abril de 2006. La República de Nicaragua se adhirió al ALBA mediante la suscripción de la Adhesión a la Declaración Conjunta firmada en La Habana, Cuba el 14 de diciembre de 2004, entre los Presidentes del Consejo de Estado de la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela y a la Declaración de Contribución y Suscripción de la República de Bolivia del 29 de abril de 2006, por el Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, con fecha 11 de enero de 2007; y su posterior aprobación por la Asamblea Nacional mediante Decreto A.N. Nº.5110, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.67 del 11 de abril del 2007.

La Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) constituye una plataforma de integración de los países de América Latina y el Caribe, con énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la solidaridad, la complementariedad, la justicia y la cooperación, que tiene el propósito histórico fundamental de unir las capacidades y fortalezas de los países que la integran, en la perspectiva de producir las transformaciones estructurales y el sistema de relaciones necesarias para alcanzar el desarrollo integral requerido para la continuidad de nuestra existencia como naciones soberanas y justas. Es además, una alianza política, económica, y social en defensa de la independencia, la autodeterminación y la identidad de los pueblos que la integran.
El Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), suscrito el 4 de febrero de 2012 entre sus Países Miembros; aprobado mediante Decreto de aprobación de la Asamblea Nacional, Decreto A.N. Nº.7150, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.69 del 18 de abril del 2013. El Acuerdo ECOALBA-TCP tiene el propósito histórico fundamental de unir las capacidades y fortalezas de los países que la integran mediante instrumentos que reivindiquen los principios del comercio con complementariedad, solidaridad y cooperación; propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo, promuevan y faciliten el intercambio comercial y coadyuven a la reducción de asimetrías entre nuestros países.

Lo establecido en el Capítulo II, Sección Tercera y en el artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, así como en la Resolución ALALC/CM/Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), relativos a la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial.

Lo dispuesto en los artículos 18, 20, 21, 22 y 23 del Tratado de Montevideo 1980, respecto a la necesidad de otorgar condiciones favorables a los países de menor desarrollo económico relativo, particularmente acciones de cooperación colectiva y parcial, que contemplen mecanismos eficaces destinados a compensar la situación desventajosa que afrontan Bolivia y Nicaragua, así como la de otros países de menor desarrollo económico relativo que se adhieran al presente Acuerdo.

II. OBJETIVO Y PRINCIPALES DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº.70 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CUBA, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Este Acuerdo consta de 12 capítulos y 27 artículos; tiene por objeto la creación de las condiciones necesarias para implementación del ECOALBA-TCP, cuyo periodo de conformación se extenderá desde la entrada en vigor del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) hasta el cumplimiento de los dos (2) años, lapso en el cual, los Países Signatarios adoptarán un Régimen Normativo y Programático en materia de relacionamiento económico y comercial.

Se trata de un Acuerdo Internacional de carácter marco, suscrito por los respectivos representantes plenipotenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 11 de julio de 2013, en Montevideo, Uruguay.

En sus considerandos, el Acuerdo ratifica que el ECOALBA-TCP implica:

1. El ordenamiento y dinamización de las relaciones económicas entre los Países Signatarios, potenciando el encadenamiento productivo y comercial complementario.

2. La circulación de bienes y articulación de los medios de producción entre los países Signatarios, que permita el desarrollo pleno de las potencialidades y capacidades productivas en sectores prioritarios.

3. La articulación de políticas económicas entre los Países Signatarios, a los fines de asegurar condiciones adecuadas para la complementariedad, realizando los estudios que permitan identificar y evaluar la política los posibles espacios de interés común, para formular las estrategias que definan las relaciones intrarregionales, frente a terceros Estados, bloques de Estados, áreas de comercio u organismos internacionales.

4. El impulso de una especialización productiva, en función de las fortalezas de cada país, pero que no limite el desarrollo integral de sus aparatos productivos y permita superar las asimetrías existentes entre los Países Signatarios y al interior de ellos.

5. La utilización de los mecanismos e instrumentos de la nueva arquitectura financiera diseñados por el ALBA - TCP, con especial énfasis en la consolidación del Banco del ALBA como instrumento eficaz para el financiamiento de proyectos económicos grannacionales y de cooperación, así como del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual debe tender como mínimo al veinte por ciento (20%) del intercambio comercial entre los Países Signatarios y aumentar progresivamente, empleando medidas que promuevan y estimulen su uso.

III. ALCANCE E INCIDENCIA QUE TIENE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL PAÍS, LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENT ACIÓN ECONÓMICA Nº.70 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CUBA, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Para el caso de Nicaragua, las negociaciones de este Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica se enmarcaron, entre otros, en el respeto de sus obligaciones internacionales sobre la materia y de la Constitución Política de la República que al respecto, en el Artículo 9 dispone:

"Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados respectivos".

Asimismo, la aprobación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, La República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, es congruente con la política comercial del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional contenida en el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2012-2016, que busca el incremento y diversificación de las exportaciones, la atracción de inversiones, la complementariedad económica y la solidaridad, como medios para contribuir a la reducción de la pobreza y a mejorar las condiciones de vida los nicaragüenses.

IV. INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE NICARAGUA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

El 15 de agosto de 1986, la República de Nicaragua suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial Nº.25 al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80) con Venezuela, aprobado y ratificado mediante Decreto Nº.13-93 de Aprobación y Ratificación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Nicaragua y la República de Venezuela y del Primer Protocolo modificatorio de dicho Acuerdo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.23 del 02 de febrero de 1993, el cual se encuentra vigente y sobre cuya base se realizan las exportaciones preferenciales a dicho país. No obstante, hasta la fecha, Nicaragua no tiene acuerdos de alcance parcial de complementación económica suscritos, con el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba ni la República Bolivariana de Venezuela.

Esta situación se ha visto reflejada en el comercio actual con los países referidos. Tal como se muestra en el cuadro expuesto infra, el mayor volumen de comercio se tiene con Venezuela. Con los demás países el volumen del comercio es mínimo.
Aquí aparecen los cuadros de parte del Ministerio de Fomento.

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Comercio exterior de Nicaragua con Bolivia, Cuba y Venezuela
Expresado en Miles de USD
2007
2012
2013
Exportaciones
2,512.1
¡90.5
32,450.5
121,093.1
250,000.8
304,994.5
445,329.8
261,050.6
Bolivia
69.1
249.0
123.1
269.3
434.5
203.0
289.6
241.4
Cuba
370.3
656.5
2,130.0
1,633.1
996.9
2,146.4
1,036.8
1,050.5
Venezuela
2,072.8
6,284.6
30,197.3
119,190.7
248,569.4
302,645.1
444,003.4
259,758.8
Importaciones
147,624.2
158,569.5
499,055.6
590,941.0
746,486.7
796,104.5
811.885.4
43,418.0
Bolivia
115.9
117.1
355.9
179.1
183.5
377.4
2,347.0
544.5
Cuba
973.7
6,269.3
1,613.0
2,984.6
3,438.0
1,328.8
2,622.4
1,360.6
Venezuela
146,534.6
152,183.1
497,086.7
587,777.3
742,865.2
794,398.4
806,916.1
41,512.9
Saldo comercial
(145,112.1)
(151,379.5)
(466,605.1)
(469.847.8)
(496,485.9)
(491.109.9)
(366,555.6)
217,632.6
Bolivia
(46.8)
131.9
(232.8)
90.3
251.0
(174.3)
(2,057.4)
(303.1)
Cuba
(603.5)
(5,612.9)
517.0
(1,351.5)
(2,441.1)
817.7
(1,585.6)
(310.1)
Venezuela
(144,461.8)
(145,898.5)
(466,889.3)
(468,586.6)
(494,295.8)
(491,753.3)
(362,912.7)
218,245.8
Fuente: DGA
Cifras del 2013, cortadas agosto.
Se espera Se espera que el volumen del intercambio comercial se incremente considerablemente, una vez se apruebe el presente Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica y se concluyan las negociaciones en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), utilizando su marco jurídico como una plataforma para negociar los acuerdos comerciales o de complementación económica en el ámbito del ECOALBA-TCP.

Cabe destacar que durante la celebración de la Séptima Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la ALBA-TCP realizada en Cochabamba, Bolivia, el 17 de octubre de 2009, se suscribió el Tratado Constitutivo del Sistema Unificado de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) , cuyo objetivo primordial es que los países de la ALBA-TCP logren la soberanía monetaria y financiera, que signifique la eliminación de la dependencia del dólar estadounidense en el comercio regional, marcando un primer paso para la creación futura de una moneda común, y un movimiento fundamental para reforzar y consolidar la integración comercial entre los países Latinoamericanos y El Caribe. El referido Tratado fue aprobado por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua mediante Decreto A.N. Nº.7061, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.231 del tres de diciembre del 2012, y ratificado por el Presidente de la República por Decreto Nº.50-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.242 del 18 de diciembre de 2012; y está a disposición de los exportadores e importadores nicaragüenses, desde el 28 de febrero de 2013.

V. OBJETIVOS DE LA APROBACIÓN DE ESTE ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA
1. Adoptar la base jurídica que permita desarrollar los acuerdos comerciales y de complementación económica necesarios para ampliar y fortalecer la relación económica productiva y comercial entre los países suscriptores del Acuerdo.

2. Dar la oportunidad a nuestros sectores económicos de desarrollar relaciones de comercio justo, con complementariedad, solidaridad y cooperación.

3. Promover el intercambio comercial de bienes intermedios que permitan el fortalecimiento y encadenamiento de los aparatos productivos, favoreciendo al desarrollo de la vocación exportadora de los suscriptores hacia terceros países.

4. Incrementar y diversificar las exportaciones entre los países miembros de este Acuerdo, impulsando el comercio soberano, sin condicionamientos ni intromisión en asuntos internos.

5. Desarrollar el intercambio, la cooperación y la colaboración científico-técnica constantes, a los fines de fortalecer y expandir el aparato productivo subregional.

6. Potencializar la industrialización y diversificación de la producción nacional para un crecimiento integral de todos los sectores de la economía nacional.

7. Lograr un trato solidario para Nicaragua, como un país de menor desarrollo relativo, accediendo a mayores flujos de cooperación y tratamientos especiales.

8. Favorecer especialmente, a las comunidades, comunas, cooperativas y las empresas nacionales.

9. Utilizar la plataforma del ECOALBA-TCP como un espacio que nos permita la adquisición de materias primas básicas y complementarias, a precios justos, para la producción nacional.

10. Canalizar mayores flujos de cooperación para el desarrollo de los diferentes sectores.

11. Fomentar la integración energética y la generación de nuevas formas de energía más limpias y seguras.

12. Impulsar y socializar el desarrollo del conocimiento y la transferencia tecnológica para mejorar los procesos productivos.

13. Desarrollarlas condiciones propicias para incrementar las inversiones en Nicaragua, procedentes de los países miembros de este Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica.

VI. CONSIDERACIONES FINALES
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en los artículos 5 y 9, Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los países y pueblos y la reciprocidad entre los Estados, privilegiando la integración regional. Así mismo, aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En consecuencia participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines.

Considerando que el 11 de agosto de 2011, durante la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de la ALADI, realizada en Montevideo - Uruguay, mediante Resolución 75 (XVI) se aprobó la Adhesión de la República de Nicaragua al Tratado de Montevideo 1980 (TM-80) y posteriormente, la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó la Adhesión de la República de Nicaragua al Tratado de Montevideo de 1980 (TM-80), el cual crea la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), mediante Decreto A.N. Nº.6758, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.57 del 23 de Marzo del 2012.
Tomando en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, Sección Tercera y el artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, así como en la Resolución ALALC/CM/Resolución 2, del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), relativos a la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial, Nicaragua se encuentra en proceso de negociación de Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica con la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, y convencidos de los beneficios que el presente Acuerdo traerá para los sectores productivos del país y la población nicaragüense en general, se considera necesaria la pronta aprobación por Nicaragua de este Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto constituye una oportunidad para impulsar el crecimiento económico del país en condiciones favorables que se propiciarán a partir de su inserción en una zona económica de desarrollo compartido interdependiente, soberano y solidario, destinado a consolidar y ampliar un nuevo modelo alternativo de relacionamiento económico para fortalecer y diversificar el aparato productivo y el intercambio comercial, con miras a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de nuestro pueblo.

Este Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, tendrá una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación de un País Signatario a la Secretaría General de la ALADI, informando que lo ha incorporado a su derecho interno, en los términos de su respectiva legislación; y para los restantes Países Signatarios, entrará en vigor a la fecha que notifiquen a la Secretaria General de la ALADI, el cumplimiento de sus requisitos internos; según lo estipulado en el artículo 23 de dicho Acuerdo.

La aprobación, por parte de Nicaragua del presente Acuerdo, permitirá su participación en instrumentos adicionales de carácter bilateral o multilateral que suscriban las Partes, lo cual coadyuvará para la concreción de un espacio económico que reivindique los principios de comercio solidario, impulse y dinamice la capacidad productiva de nuestro país en particular y la región en general.

La implementación de este Acuerdo no tiene implicaciones presupuestarias que generen erogaciones adicionales al Presupuesto General de la República.

FUNDAMENTACIÓN
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 138 y el numerales 3 y 8 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; el numeral 12 del artículo 90 y los artículos 91, 92 y 126, todos de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en su Texto refundido con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero del 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente iniciativa de Decreto de Aprobación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela.
Hasta aquí la Fundamentación.



PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente Proyecto de Ley, a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Continuamos en el mismo Adendum Nº.5. Para la Presentación del Punto. 2.54 DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE COLABORACIÓN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL, EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES”. Presentado por la Presidencia de la República.

Managua, 11 de Noviembre de 2013.

Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada compañera Palacios:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la Iniciativa de Decreto Legislativo de Aprobación del "Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia de colaboración en el área de la superación profesional del personal en el área de control del tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores", para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
Managua, 11 de Noviembre de 2013.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Decreto Legislativo de Aprobación del "Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia de colaboración en el área de la superación profesional del personal en el área de control del tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores"; para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Antecedentes:
El 21 de septiembre de 2004, se suscribió el "Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el abuso de los mismos", en vigor desde 2006.

La cooperación prevista en dicho Convenio se realizarla a través de contactos directos y acuerdos entre las autoridades competentes de las Partes, entre ellas, la Policía Nacional de la República de Nicaragua y el Servicio Federal de la Federación de Rusia para el control del tráfico de drogas.

El Artículo 11 del Convenio contempla que las autoridades competentes de las Partes cooperarán en el intercambio de experiencia en la formación y capacitación del personal, incluso por medio de prácticas y consultas de los profesionales especializados en el control sobre el tráfico de drogas y sus precursores.

Desde 2007 se ha impulsado el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre Nicaragua y Rusia, en el marco de la igualdad soberana de los Estados y sin condicionamientos, con el propósito de favorecer el bienestar mutuo. Como resultado de este nuevo acercamiento, se reactivó la Comisión Mixta Intergubernamental que estimula la cooperación en diversos sectores importantes para nuestro país. Por ejemplo, producto del trabajo conjunto de dicha Comisión Mixta, recientemente se adoptó el Convenio entre Nicaragua y Rusia para la creación y funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua.

Objetivo:
El Convenio crea un marco legal adecuado para incrementar la eficacia en la lucha contra el tráfico ilícito de narcóticos y sus precursores, a través de la formación y superación profesional del personal en esta área.

Contenido:
El Convenio consta de un Preámbulo y 12 artículos, plantea la creación de un Centro de Instrucción en Managua para la capacitación en el control del tráfico ilícito de narcóticos y sus precursores. Ambas Partes darán seguimiento y evaluarán su ejecución.

Autoridades:
Las autoridades de cada Parte, competentes para su aplicación serán:
- La Policía Nacional de la República de Nicaragua; y
- El Servicio Federal de la Federación de Rusia para el control del tráfico de drogas.

Funciones del Centro:
En relación al tema del tráfico ilícito de narcóticos y sus precursores, realizará:
- Actividades educativas conforme programas de formación profesional acordados mutuamente, en el área de control del tráfico ilícito de narcóticos y sus precursores;
- Reuniones, seminarios y conferencias;
- Estudios y análisis legales de los países centroamericanos, materiales sobre su ejecución, estadísticas y recomendaciones metódicas.

Naturaleza y organización del Centro:
Su carácter es no comercial y gozará de los derechos de persona jurídica sin fines de lucro conforme a la legislación nacional. Realizará sus funciones conforme el derecho internacional y el derecho interno nicaragüense. Los bienes que adquieran en el futuro pertenecerán a la Federación de Rusia.

Tendrá personal de ambas Partes y estará bajo la dirección general del Jefe de la Misión Diplomática de Rusia en Nicaragua pero su dirección práctica, organización, funcionamiento, control y planeamiento de su trabajo, se sujetará a la autoridad competente rusa, para efectos de este Convenio.

Los certificados que emita permitirán, a quienes los obtuvieron, continuar estudiando en el Sistema de Educación de la Policía Nacional de Nicaragua y/o a la preparación en programas que otorguen el título de "Especialista de Posgrado" y no estará sujeto a licencias.

No obstante lo anterior, siempre que no viole la actividad mercantil, la legislación aduanera, derechos de propiedad intelectual de Nicaragua, para sufragar sus gastos podrá:
- Cobrar por la participación en actividades que organice, uso de biblioteca y alquicer de medios audiovisuales;
- Vender publicaciones periódicas, programas, libros, pinturas, reproducciones, materiales audiovisuales y didácticos; y
- Tener en sus locales quioscos de libros, suvenires y cafetería para visitantes.



Obligaciones de Nicaragua:
• Conceder el uso temporal de inmuebles para el funcionamiento del Centro de Instrucción mientras se realiza la reparación general y la construcción de edificios que disponga la parte rusa para su funcionamiento.
• Asistir en el registro de la propiedad del terreno que adquiera la parte rusa para las instalaciones del Centro, así como para el otorgamiento de permisos de construcción.
• Proveer servicio de vigilancia, servicios básicos, traductores o intérpretes respectivos.
• Facilitar ingreso y salida del personal ruso del
Centro de Instrucción.

Obligaciones de Rusia:
• Otorgar el uso gratuito de inmuebles en Nicaragua para el funcionamiento del Centro de Instrucción, que dotará de equipos, manuales, personal docente, apoyo financiero y organización.
• Velar por que el uso del Centro sea compatible al Convenio.
• Respetar la legislación nicaragüense y abstenerse de acciones que causen daño al país.

Privilegios e inmunidades del Centro:
• Inviolabilidad de bienes, activos, locales, medios de transporte, archivos, documentos y correspondencia, los que estarán exentos de intervención judicial o administrativa, registro, requisición, confiscación o cualquier forma de intervención que impida la actividad del Centro.
• Exoneración de impuestos y tasas para bienes, terrenos, edificios, servicios.
• Exoneración de derechos aduaneros y cobros establecidos en la legislación nacional, para mercancías, materiales, equipos, documentación científica, técnica importada o exportada de Nicaragua.

Privilegios e inmunidades del personal ruso:
El personal ruso estará exento de:
• Impuesto sobre la renta;
• Servicios obligatorios que exige el Estado;
• Limitaciones de inmigración y registro de extranjeros;
• Obligación de declarar y aportar pruebas en cuestiones relacionadas a sus funciones;
• Responsabilidad penal, civil y administrativa por lo dicho o escrito en ejercicio de sus funciones, excepto:
- Demandas para compensación por daños causados por accidentes de tráfico provocados por vehículos del Centro;
- Demandas para compensar daño a la salud y la vida.
El personal ruso gozará:
• De privilegios de repatriación equivalentes a los de los funcionarios diplomáticos;
• Derecho de importación y exportación de vehículo, muebles, objetos de uso doméstico y efectos personales sin pagar derechos aduaneros e impuestos mientras dure su misión.
• De privilegios en cambio de divisas equivalentes a los de los funcionarios diplomáticos;
• Derecho a tener cuentas bancarias en moneda nicaragüense y otras divisas, así como a transferir libremente su dinero en dichas monedas.

Uso y renuncia de privilegios e inmunidades:
Los privilegios e inmunidades del Convenio se otorgan a las personas para el cumplimiento eficaz e independiente de sus funciones de trabajo. Rusia podrá renunciar total o parcialmente a tales privilegios e inmunidades cuando, en su opinión, obstaculizan la administración de justicia y no causan perjuicio a la parte rusa.

Arreglo de diferencias:
En caso de discrepancias en la ejecución del Convenio, las Partes realizarán las consultas necesarias para solucionarlas.

Disposiciones finales:
El Convenio iniciará su vigencia en la fecha de la última notificación sobre el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor por las Partes.

Tendrá un plazo de 10 años, que podrán prorrogarse automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las Partes decida terminarlo, notificándolo por escrito al menos con 6 meses de anticipación.

Conclusiones:
La modalidad de cooperación de este Convenio será de asistencia técnica y se considera que su implementación no tendrá implicaciones presupuestarias que generen erogaciones adicionales al Presupuesto General de la República.

Será de gran beneficio para el país en sus esfuerzos por combatir el narcotráfico, el lavado de dinero y crímenes relacionados, contribuyendo a la profesionalización y especialización del personal de la Policía Nacional.

Fundamentación:
El Convenio se negoció teniendo en cuenta que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados (Articulo 5 Cn). Asimismo, considerando que la misión de la Policía Nacional, como cuerpo profesional, es garantizar el orden interno y la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito (Articulo 97 Cn).
Por las razones anteriormente mencionadas y con fundamento en la Constitución Política de la República de Nicaragua artículos 138, inciso 12; 140 numeral 2 y 150, incisos 3 y 8, y los Artículos 90, 91, 92 y 126 de la Ley Nº.606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", texto refundido con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 28 de enero del 2013, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Decreto de Aprobación del "Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia de colaboración en el área de la superación profesional del personal en el área de control del tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores."
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente Proyecto de Ley a la Comisión del Exterior y Asuntos Internacionales.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados, siempre en el Adendum Nº.5. Al punto IV. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS, Punto.4.28:"ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WIWILI - NUEVA SEGOVIA", AMEWINS.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Managua, 25 de octubre 2013.
Diputada
Alba Palacios Benavidez
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho:
Honorable Licenciada Palacios:
Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de Personería Jurídica de la “ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WIWILI – NUEVA SEGOVIA”, AMEWINS, pues es fundamental contar con la respectiva aprobación para trabajar legalmente en beneficio de la comunidad del Municipio de Wiwilí del Departamento de Nueva Segovia.

Acompaño la presente solicitud con la siguiente documentación: Escritura Pública de Constitución con los Estatutos, así como la respectiva Exposición de Motivos y Proyecto de Decreto, todo ello en original, fotocopias debidas y toda esta información en digital.

Sin más que agregar le saludo.
Atentamente,

REYNA VICTORIA MONCADA GONZÁLEZ
Presidenta de la Asociación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 de los Artículos 138 y 140 de la Constitución Política Arts. 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en la Ley Nº.147 Ley general sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la siguiente solicitud de Otorgamiento de Personalidad jurídica para la “ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE WIWILI – NUEVA SEGOVIA”, AMEWINS, y constituida mediante Escritura Pública Número Cincuenta (50), de las diez de la mañana del día viernes doce de julio del año dos mil trece, ante los oficios notariales de la Doctor Ramón Gabriel Días González. (Nota. Lo que está en cursiva, lo omite la Segunda Secretaria)

Esta Asociación es un proyecto social que integra el fomento y desarrollo de lo organización, la investigación científica, la formación, la promoción la equidad social, basados en los principios de cooperación, participación y solidaridad de la comunidad del Municipio de Wiwilí, Nueva Segovia.

Para el cumplimiento de su finalidad AMEWINS, se propone desarrollar iniciativas que contribuyan al desarrollo autónoma integral de las Mujeres del Municipio de Wiwilí con una estrecha relación coordinada convergente con los actores sectores del desarrollo de su municipio, también se propone mejorar las condiciones básicas de las mujeres en la comunidad, desde un enfoque ecológico de preservación, convivencia y armonía con el medio ambiente, aprovechando todos los elementos desde su realidad social.



FUNDAMENTACIÓN.
En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones, este derecho lo reconoce nuestra Constitución Política en su Art. 49, se encuentra regulado en la Ley Ordinaria Nº. 147 “Ley General de Personas Jurídicas”,…..
EMPALMADO CON CASETTE 29




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