Debates
Ver Iniciativa Asociada.
Tipo Iniciatiava:
Ley
Fecha Inicio Debate:
17 de Mayo del 2012
Fecha Aprobación:
17 de Mayo del 2012
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LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 778, “LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY NO. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y DE SU REFORMAS A LAS LEYES NO. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y NO. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO”
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Contenido del Debate:
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos en el Adendum Nº 002. Con el Punto II- PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.76:
LEY DE REFORMA A LA LEY NÚMERO 788, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY NÚMERO 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA ENATREL Y DE SUS REFORMAS A LAS LEYES Nº 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y Nº 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO.
Managua, 27 de Abril de 2012.
Diputada
Alba Azucena Palacios Benavídez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Primera Secretaria:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la "
Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo',
para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite que corresponda.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.
Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales
Managua, 27 de Abril de 2012.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito
"Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
para que se le conceda el trámite correspondiente.
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Por disposición constitucional, es obligación del Estado nicaragüense promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos. En este sentido, se requiere adecuar a ENATREL, en cuanto a su finalidad, actividades, funcionamiento y modernización a las realidades actuales del mercado eléctrico nacional y regional, por lo que se hace necesario reformar su Ley Creadora, de manera que esta empresa estatal ejecute programas, proyectos y planes dirigidos al fortalecimiento del Sistema Nacional de Transmisión, así como a la ampliación del servicio de Distribución Eléctrica a nivel urbano y rural que coadyuve con los planes de cambio de la matriz energética y consecuentemente genere beneficio y bienestar al pueblo nicaragüense contribuyendo a la restitución de este derecho.
ENATREL como una empresa del sector eléctrico del país se ha destacado en la ejecución de proyectos financiados con recursos propios, del tesoro de la República de Nicaragua y de la cooperación internacional, adquiriendo experiencia y capacidad en la ejecución de proyectos, tanto de transmisión como de distribución y conexión de las nuevas plantas de generación al Sistema de Interconectado Nacional.
Cabe mencionar que en el período 2007-2011, finalizó 10 proyectos estratégicos con un costo total de 42.3 millones de dólares, que incluyen la instalación de 220.7 nuevos kilómetros de líneas de transmisión y 636.3 MVA (Megavoltiamperios), para fortalecer el transporte de la energía eléctrica beneficiando aproximadamente a 1 millón de habitantes.
FUNDAMENTACIÓN
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 89 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 26 del 6 de febrero de 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente "Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
:
Envíese este Proyecto de Ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Público.
Les informamos a todos los diputados y diputadas, que el día de hoy empezamos a transmitir en directo de la página web, para que ustedes le den seguimiento a la sesión de forma directa.
Se suspende la sesión y continuación mañana a las nueve de la mañana.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum No. 003. Punto III- DISCUSIONES DE DICTÁMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.40:
LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 778, “LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY NO. 583, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, ENATREL Y DE SU REFORMAS A LAS LEYES NO. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y NO. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO” (PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS).
Le pedimos a la Presidenta de dicha Comisión, diputada Jenny Martínez, la lectura del Dictamen.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Buenos días.
Managua, 15 de mayo del año 2012.
INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional, le fue remitida la iniciativa denominada “
Ley de Reforma a la Ley No. 778, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reforma a las Leyes No. 271, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,
con número de registro 20127432, para realizar el proceso de consulta y dictamen.
I.
INFORME DE LA CONSULTA
1.
ENATREL
La Empresa Nacional de Transparencia Eléctrica ENATREL, fue creada mediante la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, Aprobada el 16 de Noviembre del 2006 y Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 04 del 05 de Enero del año 2007.
ENATREL, es una empresa pública descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, bajo la rectoría del Ministerio de Energía y Minas, siendo una entidad de servicio público y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es una empresa eminentemente de carácter estatal y de interés social.
El Estado de Nicaragua, a través de sus Instituciones cumple con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, siendo unas de ellas la obligación de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos.
Para ello, el Ministerio de Energía y Minas, como Institución tiene entre otras responsabilidades el formular, proponer, coordinar y ejecutar el Plan Estratégico y las Políticas Públicas del Sector Energía, Recursos Geológicos, Recursos Mineros, Recursos Geotérmicos, Recursos Hidroeléctricos e Hidrocarburos, así como dirigir el funcionamiento y administración de las empresas del Estado que operan en el sector energético; a través del cumplimiento de su misión Institucional como es: “Elaborar, instituir, conducir y promover la política energética y minera del país, fomentar su desarrollo con criterios ambientales de sustentabilidad y sostenibilidad, así como vigilar y verificar su cumplimiento en armonía con la legislación vigente, la seguridad jurídica de todos los actores económicos y el establecimiento de estrategias que permitan el aprovechamiento integral de los recursos para la generación de electricidad en beneficio de la sociedad”.
En ese mismo orden esta la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, que ejecuta el fortalecimiento del Sistema Nacional de Transmisión, así como la ampliación del servicio de distribución eléctrica a nivel urbano y rural, que tiene como visión la siguiente: “garantizar a nivel nacional y regional servicios integrados de primera calidad en transmisión de energía eléctrica, comunicaciones, operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y administración del mercado eléctrico mayorista”.
2
.
Iniciativa de Ley de reforma a la Ley No. 778, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y consultas realizadas.
Fue presentada por el Poder Ejecutivo el día 07 de mayo del año 2012 y remitida por Primera Secretaría a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos el día 15 de mayo del año 2012.
Una vez recibida la iniciativa, la Comisión procedió a realizar consulta con la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica ENATREL, representada por el ingeniero Salvador Mansell Castrillo, Presidente Ejecutivo, quien expresó su acuerdo con la reforma. Así mismo, los miembros de la Comisión revisaron artículo por artículo la iniciativa de reforma.
3.
Objeto de la iniciativa de ley
A pesar que en el mes de marzo del 2012 la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con el propósito de adaptar a ENATREL a las nuevas condiciones y necesidades del segmento de transmisión, sin embargo, a la fecha se requiere la realización de nuevos cambios legales que permitan garantizar su funcionamiento.
4.
Consideraciones de la Comisión
La Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, luego del proceso de consulta y revisión del dictamen, estima necesario aprobar la presente Ley de Reforma a la Ley No. 778, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, ya que garantizará que cuando no existan agentes económicos interesados en expandir la oferta de energía eléctrica en el país, ENATREL pueda hacerlo, con la finalidad de satisfacer las necesidades de suministro de energía eléctrica a las y los nicaragüenses.
Igualmente por ser el sector eléctrico dinámico, es necesario ajustar cambios normativos, que permitan el buen funcionamiento de las Instituciones del sector, de cara a su fortalecimiento y actualización permanente.
II. DICTAMEN
Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, DICTAMINAN FAVORABLEMENTE el proyecto de
“Ley de Reforma a la Ley No. 778, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”
, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta Ley, es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes Constitucionales, ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Adjuntamos el texto de Ley y solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Dip. JENNY A. MARTÍNEZ GÓMEZ Dip. EDWIN CASTRO RIVERA
Presidenta Vicepresidente
Dip. GLORIA MONTENEGRO Dip. LUIS CORONEL CUADRA
Miembro Miembro
Dip. CÉSAR CASTELLANOS MATUTE Dip. FERNANDO A. BALTODANO.
Miembro Miembro
Dip. MAURICIO MONTEALEGRE Dip. PEDRO JOAQUÍN TREMINIO.
Miembro Miembro
Todos miembros de la Comisión.
Gracias.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
A discusión el Dictamen en lo general.
Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Sí, muchas gracias, compañero Presidente.
Solamente para explicar brevemente una de las finalidades de la Reforma, la cual es que se amplía el servicio de distribución eléctrica a nivel urbano y rural con el propósito de coadyuvar con los planes de cambios de la matriz energética en el país. Entre los proyectos que son ejecutados por ENATREL intervienen un sinnúmero de financiadores como son el BID, el BCIE y el Banco Mundial, los Fondos Nórdico, España, Corea y Japón entre otros. Alrededor de esto el PNESER que estaba desde hace dos años tratando de arrancar, ha tenido algunas dificultades.
Estos proyectos tienen como finalidad pasar del 54% al 86% en materia de electrificación rural. Producto de la relación que se tiene con los Bancos y para no atrasar estos Proyectos ni lo que se tiene programado para el año 2012, que son la ejecución de doscientas comunidades y la compra de todos los materiales requeridos para el próximo año, sumando otras obras de construcción del INE de transmisión de subestaciones que vienen a fortalecer este Proyecto.
Estos Proyectos son el componente 1. Que es referido a la Electrificación en todo el país, en todas las redes. Y el componente número 2. Que es donde se encuentran los asentamientos, siendo estos más de seiscientos asentamientos a nivel nacional. El componente número 6. Que es para la construcción de líneas de transmisión subestación eléctrica a nivel nacional para fortalecer la electrificación. Todo esto suma un 87%, que esto es ejecutado en su totalidad por ENATREL.
Por lo tanto solicito a los honorables diputados de la Asamblea Nacional que respaldemos esta Reforma.
Muchas gracias, compañero Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada.
A votación el Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones, 4 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Artículo Primero: Reformas a los artículos 5 y 12 de la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Refórmense los artículos 5 Finalidad de ENATREL y 12 Funciones del Presidente Ejecutivo de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, reformados por la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 28 de Marzo del 2012, los que se leerán así:
“Arto. 5. Finalidad de ENATREL.
La finalidad principal de ENATREL es la transmisión eléctrica, para ello deberá desarrollar las siguientes actividades:
1. Administrar y operar el Sistema Nacional de Transmisión (SNT) del cual es su propietaria, así como las líneas de transmisión secundarias de propiedad privada conforme a los acuerdos o contratos que se suscriban;
2. Administrar y operar el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) para garantizar las operaciones y transacciones del mercado eléctrico nacional y regional, utilizando los sistemas de transmisión y de comunicación propiedad de ENATREL, de conformidad a las normativas emitidas por los entes reguladores nacionales o regionales;
3. Operar y brindar mantenimiento a la Red de Transmisión Regional (RTR) conocida como Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central (SIEPAC), de conformidad a las normativas regionales emitidas por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) y el Ente Operador Regional (EOR);
4. Transmitir o transportar energía eléctrica a un voltaje mayor o igual a 69 kv, a través del Sistema Nacional de Transmisión;
5. Transformar energía eléctrica en todos los niveles de tensión con capacidad instalada en el país, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y las Normativas del Sector Eléctrico que le fueren aplicables;
6. Elaborar el Plan de Expansión de ENATREL tomando como referencia el Plan del o los distribuidores de energía eléctrica, el Plan Indicativo de Generación elaborado por el Ministerio de Energía y Minas y las condiciones actuales del Sistema Nacional de Transmisión;
7. Ejecutar programas, proyectos, obras o contratos de ampliación del sistema de distribución de energía en coordinación con las empresas distribuidoras en las zonas concesionadas y no concesionadas, derivados del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional FODIEN, el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable PNESER y de otros proyectos de electrificación urbanos o rurales;
8. Establecer servidumbres administrativas de conformidad al procedimiento establecido en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998 y sus reformas;
9. Participar en la constitución y creación de empresas de transmisión, de telecomunicación por fibra óptica u otros del sector eléctrico nacionales, regionales o internacionales, de derecho público, privado o mixto y asociarse con las existentes y formar parte de empresas regionales de transmisión, de telecomunicación por fibra óptica u otros del sector eléctrico, de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua;
10. ENATREL también desarrollará como actividad conexa, en su condición de propietaria de la red de telecomunicaciones por fibra óptica instalada en el Sistema Nacional de Transmisión, directamente por medio de una unidad administrativa o creando una empresa, la explotación comercial, desarrollo, mantenimiento y operación de la capacidad instalada de los sistemas de comunicación, su infraestructura, medios y equipos, pudiendo operar a nivel nacional e internacionalmente, brindando toda clase de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a las respectivas leyes reguladoras de la materia, a las potencialidades y oportunidad de negocios en este mercado;
11. En su giro comercial y como actividades conexas, ENATREL podrá brindar los siguientes servicios:
a. Ejecutar obras de construcción y electromecánicas para la instalación de sistemas de transmisión, distribución, trasmisión asociada a la generación de energía eléctrica y de telecomunicaciones por fibra óptica;
b. Servicios de mantenimiento de sistemas de transmisión, distribución, montajes, rehabilitaciones y conexiones de plantas de generación, respetando los derechos de las concesiones exclusivas de distribución brindadas por el Estado de Nicaragua;
c. Realizar consultorías y supervisión en obras o proyectos relacionados con el sector eléctrico y telecomunicaciones;
d. Emitir certificaciones técnicas de los equipos de baja, media y alta tensión, así como de distribución que utilizan los agentes del mercado eléctrico nacional o regional;
e. Realizar auditorías para los sistemas de medición comercial y de protecciones en los equipos de los agentes del mercado eléctrico;
f. Servicios de diseño, consultoría e instalación de sistemas de comunicaciones por medios inalámbricos y ópticos, medición de atenuación en cables ópticos y detección de fallas, reparación de cables de fibra óptica por medio de empalmes a fusión y mecánicos y certificación de canales de datos digitales y análogos; y
g. Cualquier otra actividad o prestación de servicios conexos.
12. Ejecutar cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo, todo de conformidad con la Ley de la materia.
Arto. 12. Funciones del Presidente Ejecutivo
.
De acuerdo a sus finalidades, actividades conexas y demás, son atribuciones del Presidente Ejecutivo, las siguientes:
1. Ejercer la representación legal de ENATREL, con facultades de mandatario general de administración; excepto para aquellos actos que requieren la aprobación de la Junta Directiva o de leyes especiales;
2. Representar a ENATREL, en todos los asuntos administrativos, judiciales o extrajudiciales;
3. Representar a ENATREL ante las instancias de organismos internacionales, regionales, organismos financieros multilaterales y bilaterales, donantes u otros vinculados con las finalidades y actividades de ésta;
4. Representar a ENATREL ante las empresas regionales, públicas, privadas o mixtas de las cuales forma parte ENATREL, pudiendo delegar la participación en sesiones de estas por medio del instrumento legal correspondiente;
5. Otorgar poderes de Administración, Especiales o Judiciales de acuerdo a las necesidades y la buena andanza de ENATREL;
6. Dirigir y administrar la ejecución de los proyectos relacionados con la electrificación a nivel nacional con fondos propios, fondos del tesoro nacional o externos, entre estos el componente 1 “Electrificación Rural por Extensión de Redes” y 2 “Normalización del Servicio de Asentamientos”, el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable PNESER, en áreas concesionadas o no concesionadas;
7. Establecer y aprobar los instrumentos normativos y reglamentarios relacionados con las políticas de servicios que brinda ENATREL, en el giro normal de la empresa, que no requiera aprobación del ente regulador;
8. Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro de la finalidad y actividades de ENATREL, incluyendo la ejecución de los procesos de licitación de conformidad con la Ley de la materia;
9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de ENATREL y las normas y disposiciones dictadas por la autoridad competente;
10. Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva los aspectos que requieran su aprobación o ratificación;
11. Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el plan operativo anual y el Presupuesto General de Operaciones e Inversiones;
12. Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa;
13. Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad requerida la ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros;
14. Proponer y recomendar para ratificación de la Junta Directiva, anteproyectos de reformas de leyes, reglamentos, normativas, planes tarifarios, normas técnicas y sus reformas vinculadas a las actividades de transmisión;
15. Presentar las propuestas de los planes tarifarios, las normas técnicas y reglamentos de transmisión o transporte, previamente aprobado por la Junta Directiva, para ser sometido a la aprobación del ente regulador de la industria eléctrica; y
16. Ejecutar cualquier actividad relacionada con las finalidades de ENATREL que le sea encomendada por las autoridades superiores del Gobierno de la República o por la Junta Directiva”.
Hasta aquí el artículo 1. De la Reforma.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
75 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el artículo 1.
SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Artículo Segundo: Reforma del artículo 15 de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL”, adicionado por la Ley No. 778, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Refórmese el artículo 15 de la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, adicionado por la Ley No. 778, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 28 de Marzo del 2012, el que se leerá así:
“Arto. 15. Coordinación y Administración de los Componentes 1 y 2 del PNESER.
Por mandato de la presente Ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, se procede a trasladar a ENATREL todas los recursos financieros, bienes muebles o inmuebles, los Coordinadores técnicos y personal asignado, mobiliario, equipos de transporte, de los componentes uno (1) “Electrificación Rural por Extensión de Redes” y dos (2) “Normalización del Servicio en Asentamientos” del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable PNESER se trasladan a ENATREL. Para ello el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá garantizar la transferencia a ENATREL, de las partidas presupuestarias correspondiente a dichos componentes asignados al Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su condición de representante del Gobierno de Nicaragua procederá a informar a los organismos financieros vinculados con estos componentes de los presentes cambios.
El Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL por medio de sus áreas administrativas, financieras y técnicas deberán coordinar las acciones necesarias para el efectivo traslado del personal y los recursos asignados. Los traslados del personal bajo contratos por tiempo indeterminado que derivado de las disposiciones de la presente Ley, deban trasladarse a ENATREL, no deberán ser considerados como terminación de contrato laboral. En el caso de los contratados por servicios profesionales o consultorías, se aplicaran las disposiciones de la Ley de la materia”.
Hasta aquí el artículo 2.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo 2.
SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Artículo Tercero. Reformas a los artículos 6 y 38 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, reformados por la Ley No. 788, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Refórmense los artículos 6 y 38 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, reformados por la Ley No. 778, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 28 de Marzo del 2012, los que se leerán así:
“
Arto. 6.
El Estado, por medio del Ministerio de Energía y Minas, tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en el área rural y urbana donde no se ha desarrollado interés de participar de parte de cualquiera de los agentes económicos que se dediquen a las actividades de la industria eléctrica independientemente de su régimen de propiedad. El Estado asignará recursos disponibles a través de los organismos competentes para el desarrollo de la electrificación rural. Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, el Ministerio de Energía y Minas, directamente o por medio de sus empresas adscritas ejecutará los planes, proyectos o programas destinados al cumplimiento de estos fines de beneficio social que permitan la restitución del derecho constitucional de acceso al servicio de energía eléctrica.
Arto. 38.
El Estado podrá otorgar recursos financieros a los distribuidores para costear total o parcialmente la inversión de proyectos de electrificación que no mostraren niveles de rentabilidad adecuados en áreas rurales o urbanas y que no estén contempladas en su programa de inversiones, dentro de sus áreas de concesión o cercanas a ellas. También podrá ejecutar proyectos de distribución para electrificación en zonas rurales por medio del Ministerio de Energía y Minas o de sus empresas adscritas”.
Hasta aquí el artículo 3.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 3.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Artículo Cuarto. Reforma de los literales i) y k) del artículo 29 bis de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, reformados por la Ley No. 778, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Refórmense los literales i) y k) del arto. 29 bis de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, reformados por la Ley No. 778, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL y de Reformas a las Leyes No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 28 de Marzo del 2012, leyéndose el artículo así:
“Ministerio de Energía y Minas.
Arto. 29 bis.
Al Ministerio de Energía y Minas le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular, proponer, coordinar y ejecutar el Plan estratégico y Políticas Públicas del sector energía y recursos geológicos.
b) Elaborar las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y regulaciones técnicas que regirán las actividades de reconocimiento, exploración, explotación, aprovechamiento, producción, transporte, transformación, distribución, manejo y uso de los recursos energéticos, de conformidad con las normas y la política energética.
c) Revisar, actualizar y evaluar periódicamente el Plan estratégico y políticas públicas del sector energía, especialmente los aspectos del balance energético, la demanda y la oferta, la conservación de energía, las políticas de precios y subsidios en el servicio eléctrico, las políticas de cobertura de servicio en el país, incluyendo la electrificación rural y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector energía.
d) Aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación de las actividades de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta del Ente Regulador. Así como elaborar, aprobar y poner en vigencia las normas, resoluciones y disposiciones administrativas para el uso de la energía eléctrica, el aprovechamiento de los recursos energéticos y geológicos en forma racional y eficiente, así como las relativas al buen funcionamiento de todas las actividades del sector hidrocarburos.
e) Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los permisos de reconocimiento y concesiones de uso de cualquier fuente de energía, recursos geológicos energéticos y licencias de operación para importación, exportación, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, así como las autorizaciones de construcción de instalaciones petroleras, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por las leyes urbanísticas y de construcción.
f) Otorgar y prorrogar las licencias de generación y transmisión de energía, así como las concesiones de distribución. Declarar la caducidad o cancelar las mismas por iniciativa propia o a propuesta del Ente Regulador por incumplimientos demostrados a sus contratos de Licencia o Concesión.
g) Realizar o participar en conjunto con el Ente Regulador de las inspecciones de obras e instalaciones de los titulares de licencias y concesiones para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
h) Negociar los contratos de exploración y explotación petrolera y de recursos geológicos. La firma de estos, estará a cargo del Presidente de la República o su Delegado.
i) Dirigir y coordinar las empresas del Estado que operan en el sector energético.
j) Promover relaciones con las entidades financieras y el sector privado para evaluar las fuentes de financiamiento accesibles y proponer estrategias de financiamiento en el sector energético, geológico energético e hidrocarburos, tanto en las inversiones públicas como en las privadas.
k) Administrar y reglamentar el Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.
l) Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de fuentes alternas de energía para la generación de electricidad.
m) Establecer y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de hidrocarburos y el Registro Central de Licencias y concesiones para operar en cualquier actividad o eslabón de la cadena de suministro.
n) Elaborar y proponer anteproyectos de ley, decretos, reglamentos, resoluciones relacionados con el sector energía, hidrocarburos y recursos geológicos energéticos y aprobar su normativa interna.
ñ) Cualquier otra función relacionada con su actividad que le atribuyan otras leyes de la materia y las específicamente asignadas a la Comisión Nacional de Energía.
o) El Ministro de Energía y Minas, creará y coordinará una Comisión Nacional de Energía y Minas, como entidad consultiva con amplia participación, incluyendo la del sector privado de energía y minas. Todo lo relativo a su conformación, organización y funcionamiento, se determinará por medio de un reglamento.”
Hasta aquí el artículo 4.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
78 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el artículo 4.
SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Arto. Quinto. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo quinto.
A votación el artículo quinto.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el artículo quinto, y con él se aprueba la “
Ley de Reforma a la ley No. 778, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica ENATREL y de Reforma a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y No 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
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Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227
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