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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:12 de Junio del 2013
Fecha Aprobación:12 de Junio del 2013
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" LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY NO.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY NO.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA Y DE REFORMAS A LA LEY NO.661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y A LA LEY NO.641, “CÓDIGO PENAL”.
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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE MAYO DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum N°.6, Punto II: PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 2.39: LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY N°.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA Y DE REFORMAS A LA LEY N°.661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y A LA LEY N° .641, CÓDIGO PENAL. PRESENTADO POR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Managua, 21 de mayo del año 2013.
SPPN-E-13-395.
Compañera
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada compañera Palacios:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, le remito Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la "Iniciativa de LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY .272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA Y DE REFORMAS A LA LEY 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y A LA LEY 641, CÓDIGO PENAL", para que se le dé el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales


Managua, 21 de mayo de 2 013.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado compañero Presidente:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, le remito Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N° 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY N° 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA Y DE REFORMAS A LA LEY N° 661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y A LA LEY N° 641, CÓDIGO PENAL, para que se le dé el trámite correspondiente.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

La introducción de esta carta dice: “Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra”, y quien la firma es el mismo Presidente de la República

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Que conforme al artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es obligación del Estado, promover, facilitar y regular la prestación de los servicios básicos, y que dentro de estos se encuentra la energía eléctrica.

Ha sido ocupación prioritaria de este Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional (GRUN), garantizar al pueblo de Nicaragua el servicio público básico de energía, prioridad que se ha impuesto por la crisis heredada y los problemas estructurales del sector, que definitivamente repercuten no sólo en la calidad de vida de las y los nicaragüenses, sino además en el propio desarrollo económico del país.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley No.272, Ley de la Industria Eléctrica, la distribución de la energía eléctrica es un servicio público de carácter esencial para la población por estar destinada a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente, constituyendo además un elemento indispensable para impulsar el desarrollo económico de la nación nicaragüense.

En la búsqueda de soluciones a los problemas relacionados con la distribución del servicio público de energía, se inició a finales del año 2012 entre el GRUN y Gas Natural Fenosa (GNF), propietaria de la mayoría accionaria de las empresas distribuidoras de energía, DISNORTE y DISSUR (DN-DS), la etapa final de un proceso de negociación de aproximadamente dos años, en torno a un Plan de Acción para la estabilidad del Sector Eléctrico Nicaragüense.

En dichas negociaciones no se alcanzaron acuerdos, por lo que Gas Natural Penosa (GNF) informó su intención de vender la totalidad de su participación accionaria en DN-DS, adquirida finalmente por la empresa de capital español, TSK MELFOSUR INTERNACIONAL, S.A., que en fecha 11 de febrero de 2013, adquirieron la totalidad del capital accionario que poseía Gas Natural Penosa (GNF) en DISNORTE-DISSUR (DN-DS).

En ese escenario y al aceptar el nuevo inversionista dueño de la mayoría del capital accionario de DISNORTE y DISSUR, el Plan de Acción para la estabilidad del Sector Eléctrico Nicaragüense presentado por el GRUN, se suscribe con fecha del 18 de febrero de 2013, un "Memorándum de Entendimiento para la Sostenibilidad del Sector Eléctrico de Nicaragua" entre el GRUN y el nuevo inversionista en las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

En el contexto de la firma del Memorándum de Entendimiento, y como consecuencia de éste y a la necesidad imperante de impulsar cambios estructurales que permitan la sostenibilidad del sector eléctrico nicaragüense, se deriva la necesidad de reformar algunas leyes relativas al sector energético, que requieren ser aprobadas por el Poder Legislativo, según lo establecido en el artículo 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN

El proceso de estabilización e institucionalidad del país, y en especial del sector energético, y los acuerdos alcanzados en el "Memorándum de Entendimiento para la Sostenibilidad del Sector Eléctrico de Nicaragua", requieren de reformas a la Ley No.272, "Ley de la Industria Eléctrica", a la Ley No.554, "Ley de Estabilidad Energética", a la Ley No.661, "Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica" y a la Ley No.641, "Código Penal".

Hay que destacar que la energía tiene una importancia vital por ser un insumo requerido para el desarrollo económico y social sostenible de cualquier nación. Pero esta energía debe contener un fuerte componente de estabilidad que permita a los agentes económicos y otros inversionistas su inserción en esta actividad tan importante para la nación.

Para lograr niveles de estabilidad del sector energético además de la diversificación de las fuentes y el uso eficiente de los recursos naturales del país que pueden contribuir a la generación de energía se hace necesario la realización de algunas modificaciones en las actuales Leyes antes mencionadas, que den señales positivas a los actuales agentes del mercado, inversionistas potenciales y a los consumidores para un uso eficiente de la energía.

Por ello se propone reformar el artículo 39 de la Ley No.272, a fin de eliminar el plazo establecido para que las empresas distribuidoras reembolsen a la empresa urbanizadora u organismo no gubernamental o la persona natural o jurídica, el costo de las instalaciones necesarias, conforme a las normas que determinen la normativa respectiva, a fin de que los distribuidores puedan prestar el servicio eléctrico y de alumbrado público en las nuevas urbanizaciones. Dicho plazo será determinado en la Normativa del Servicio Eléctrico.

También se propone adicionar en el Art. 40 de la Ley No.272, la revocación de la obligación de instalar medidores y circuitos independientes del sistema de Alumbrado Público. Incluir en el Art. 108, que las personas naturales o jurídicas en construcción o remodelación de viviendas, instalación de rótulos, postes de telecomunicación, entre otros, cumplan con las distancias de Seguridad establecidas en las normas del sector eléctrico para redes eléctricas, a fin de evitar tantos daños materiales y a la vida humana ocasionado por el irrespeto a las distancias de seguridad de las redes de distribución de energía eléctrica.

En el Art. 113 entre los costos del sistema eléctrico a nivel de distribución que servirán de base para la definición de la tarifa a los consumidores finales regulados se tomará en cuenta los costos financieros que comprenden los intereses corrientes y/o moratorios por retraso de pago a los generadores en el período comprendido del 2009 al 2013, y los intereses corrientes hasta el efectivo pago de las deudas generadas en dicho período, previamente certificados por el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nicaragüense de Energía. El mecanismo de pago será la emisión de títulos por parte de las empresas distribuidoras de energía a favor de cada generador, redimibles con los recursos que se generen (cuando se traslade a tarifa) por el diferencial de tarifa cuando se cumplan las condiciones establecidas para el pago de las deudas contraídas bajo las disposiciones de la Ley No. 785, "Ley de Adición del Literal m) al artículo 4 de la Ley No.554, Ley de Estabilidad Energética". Estos títulos devengarán una tasa de interés no mayor del 8% anual.

El no reconocimiento de los costos financieros de los intereses por las deudas que se han ido acumulando produciría que el sistema colapse. Los intereses de deudas hasta la fecha serán asumidos por el mecanismo de la Ley No.785, "Ley de Adición del Literal m) al artículo 4 de la Ley No.554, Ley de Estabilidad Energética", a través de la tarifa, pero los que se generen en el futuro deben ser cancelados por quien se atrase en sus pagos.

Sobre este punto, al corto plazo no hay un costo directo a la tarifa de energía eléctrica, ya que las empresas de distribución emitirán títulos a favor de cada generador, que según los cálculos serán redimidos en el año 2022 aproximadamente.

Para el Gobierno de Nicaragua, el problema del consumo, pago y prestación de la energía eléctrica en los asentamientos y barrios económicamente vulnerables es de carácter social, razón por la cual, debido a la frágil situación económica de sus pobladores, se hace necesario que los clientes de los asentamientos tengan un tratamiento específico, distinto al resto de clientes, por lo cual se hace necesario que el Gobierno a través de una reforma al artículo 4 de la Ley No.554, Ley de Estabilidad Energética prorrogue el subsidio que sirva para cubrir, parcial y temporalmente el costo de la energía suministrada por las distribuidoras a los clientes y consumidores de los asentamientos humanos espontáneos y barrios económicamente vulnerables por un monto del 20.5% del precio medio de compra de la energía multiplicado por la energía vendida a todos sus clientes, dicho subsidio a partir del primer año, estaría reduciéndose en un 2%.

Esta reforma, de igual forma, estaría modificando al factor de expansión de pérdidas reconocidas en tarifa (FEP), que en un período de 5 años, se manejará en los porcentajes de 1.16 (para el primer año), 1.15 (para el segundo al cuarto año) y de 1.14 (para el quinto y último año). Esta reforma, nace por los niveles de pérdidas de energía del segmento de distribución, y con el fin de evitar que la sustracción de la energía afecte la sostenibilidad del sector eléctrico de Nicaragua provocando afectaciones en la continuidad en la prestación del servicio público y en la economía nacional con el riesgo que esto conlleva, por el interés público que posee esta actividad.

El subsidio de asentamiento para los primeros doce meses de su aplicación, representaría un monto aproximado de US$12 MM asumidos por el Presupuesto General de la República. De igual forma, se prorrogaría hasta el 31 de agosto del año 2 015, el congelamiento de la tarifa a los consumidores domiciliares de energía eléctrica, comprendidos en el rango de cero hasta ciento cincuenta kw/h.

Dicho congelamiento vence formalmente el 21 de agosto del presente año, pero en vista de la importancia que representa este congelamiento para el pueblo nicaragüense, sobre todo para la población de escasos recursos, y siendo responsabilidad del Estado velar por que se facilite el acceso de la energía a este segmento de la población, se hace necesario que se amplíe el congelamiento de la tarifa de energía eléctrica, para no impactar de manera negativa en la economía de la población de escasos recursos, para todos aquellos clientes y consumidores cuyo consumo de energía mensual es menor o igual a 150 kw/h, hasta el 31 de agosto del año 2015.

En el artículo 4 de la Ley No.554 se está proponiendo la derogación del literal h), que expresa: h) Prorróguese la obligación del Instituto Nicaragüense de Energía; de dictar un nuevo pliego tarifario hasta el 3 0 de junio de 2007. La anterior disposición se está derogando, en vista que la misma ya alcanzó o cumplió los objetivos por los que fue aprobada, venciéndose ya la prórroga de la obligación dada al Instituto Nicaragüense de Energía (INE).

En las reformas a la Ley No.554, también se está previendo establecer la obligación de las empresas distribuidoras de realizar inversiones por la suma de setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 75,000,000.00) en un periodo de cinco (5) años, en su área de concesión, entre otros para mejorar la calidad y el control del suministro eléctrico, ampliar la cobertura de dicho servicio a los clientes y consumidores, contribuir a reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica. Estas inversiones, a las empresas distribuidoras se les acreditarán a cuenta del Impuesto sobre la Renta a pagar en el período de cinco (5) años. La realización de estas inversiones tienen un carácter primordial para el sistema eléctrico del país, tanto para los sectores económicos como sociales, pues a través de ellas se garantizará el crecimiento de la red eléctrica, en las condiciones de calidad que se requiere.

Estas inversiones serán verificadas anualmente por un equipo multi-institucional compuesto por las instituciones rectoras del Sector, las Distribuidoras y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De igual forma con estas inversiones, se deberá garantizar una Gestión Eficiente de la operación de DISNORTE y DISSUR, principalmente en los procesos de: gestión efectiva en la recuperación de Cartera y mejorar el servicio a los clientes, mejorar la atención comercial, así como un programa especial consensuado con el Gobierno en la reducción de las pérdidas totales.

En el mismo espíritu del Protocolo de Entendimiento suscrito en el año 2008, entre el GRUN, las empresas distribuidoras y el grupo Unión Fenosa Internacional, en ese entonces accionista mayoritario de DISNORTE-DISSUR; y para no afectar negativamente la capacidad de inversión de las empresas distribuidoras de energía, DISNORTE y DISSUR y sus planes de mejoras que van en beneficio de los clientes y consumidores, se revocarán por parte del Instituto Nicaragüense de Energía revocará las multas aplicadas a las empresas distribuidoras de energía, DISNORTE y DISSUR con anterioridad a la fecha 11 de febrero de 2013, exceptuando las responsabilidades derivadas de dichas multas por accidentes laborales o daños a terceros. De igual forma se revocarán las multas aplicadas por el Instituto Nicaragüense de Energía, por procesos iniciados con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo primero. Todo lo anterior con el objetivo de coadyuvar a la creación del ambiente de armonía y estabilidad que el sector eléctrico necesita para su correcto funcionamiento.

Tomando en cuenta que el fraude de algunos clientes o usuarios perjudica a todos los clientes responsables que ahorran y pagan su energía, se hace necesario corregir aquellas conductas no solidarias que atentan contra el desarrollo y la estabilidad de este servicio, implementando sanciones a la sustracción de la energía, independientemente del uso de la energía y de su nivel de consumo. Por lo cual se proponen reformas en la Ley No.661, "Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica", para seguir avanzando en la reducción de pérdidas por la sustracción de la energía eléctrica, a fin de continuar mejorando la situación financiera del sector eléctrico y contribuir a la creación de condiciones de estabilidad que permitan la ejecución de nuevos proyectos de generación con base en fuentes renovables que impacten favorablemente en el precio de la energía y lograr así el cambio de la matriz energética para beneficio de los sectores económicos y sociales del país; la reforma a la Ley No.661, permitirá aplicarse la misma a todos los clientes, consumidores y usuarios del servicio eléctrico, independientemente de su nivel de consumo, en vista que en la actualidad estaban exentos de la aplicación de la misma aproximadamente 737 mil clientes.

De igual forma, la reforma a la Ley No.661, busca crear un procedimiento de multas que permita que los usuarios del servicio eléctrico, que se encuentran realizando un uso no responsable de la energía eléctrica, inicien un proceso de normalización, teniendo en cuenta de que las sanciones impuestas sean razonables, y que no sean impagables, de manera que no lo inciten al fraude.

A efectos de lograr la normalización del servicio público de la energía eléctrica, se decretará un período de regularización de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la Ley, para:

a) aquellos clientes, consumidores o usuarios en situación de sustracción de energía, que de su propia voluntad y previo a la detección de sustracción, soliciten la normalización de su situación ante las empresas distribuidoras de energía DISNORTE y DISSUR;

b) aquellos clientes y consumidores en situación de mora en el pago de sus facturas, que de su propia voluntad comparezcan a suscribir un acuerdo de pago con las empresas distribuidoras de energía DISNORTE y DISSUR, no se les facturarán intereses acumulados a la fecha.

Los cambios en la Ley No.554 y Ley No.661, permitirán superar ese problema estructural en el sector eléctrico principalmente causado por los bajos niveles de inversión en la distribución de energía eléctrica, por las pérdidas de energía debidas al uso irresponsable de la energía eléctrica que las empresas de distribución no logran facturar por restricciones legales, y el consumo de los asentamientos.

Así mismo, se propone una reforma al Código Penal, Ley No.641, en su artículo 236 Aprovechamiento indebido de fluido eléctrico, agua y Telecomunicaciones, modificando el primer párrafo del artículo e incorporando un nuevo párrafo segundo, para penalizar como delito la manipulación no autorizada de redes y bienes eléctricos que forman parte de las redes de transmisión y de distribución.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 y disposición 138 numeral 1), todos de nuestra Constitución Política y los artículos 91 y 92 de la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.26 del 6 de febrero de 2007 y sus reformas, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley No.554, Ley de Estabilidad Energética, y de Reformas a la Ley No.661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica y a la Ley No.641, Código Penal, a fin de que se le dé el debido proceso de formación de la Ley.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

En vista de que hay subsidio y una reforma al Código Penal, le recomendamos a la Presidenta de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, compañera Jenny Martínez, que haga consulta con la Comisión de Justicia y la Comisión Económica.



CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 12 DE JUNIO DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº.8, Punto II: PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.22. LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY NO.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY NO.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA Y DE REFORMAS A LA LEY NO.661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y A LA LEY NO.641, “CÓDIGO PENAL”.

Pedimos a la diputada Jenny Martínez, Presidenta de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Gracias.

Buenos días.

DICTAMEN

Managua, Nicaragua 28 de mayo del año 2013.

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado ingeniero Núñez:

A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de este Poder del Estado, le fue remitida la iniciativa de Ley denominada LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY No.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA Y DE REFORMAS A LA LEY No.661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y A LA LEY No.641, CÓDIGO PENAL, Número de Registro 20137904.
I. EXPOSICIÓN

a) Mandato

El día veintiocho de mayo del año dos mil trece, se recibió de parte de Primera Secretaría la iniciativa de Ley denominada LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY No.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA Y DE REFORMAS A LA LEY No.661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y A LA LEY No.641, CÓDIGO PENAL, con el objetivo de emitir el correspondiente informe de consulta y dictamen.

b) Consultas realizadas.

En cumplimiento a lo establecido en la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y a la Ley No.475, Ley de Participación Ciudadana, una vez recibida la iniciativa, se procedió a invitar a través de Primera Secretaría de la Asamblea Nacional a instituciones relacionadas con el sector eléctrico del país.

El día veintiocho de mayo del año dos mil trece, se invitó a comparecer al Ministro de Energía y Minas ingeniero Emilio Rappaccioli Baltodano, al Ministro de Hacienda y Crédito Público licenciado Iván Acosta Montalván y al ingeniero José David Castillo Sánchez, Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía, con el objetivo de conocer sus observaciones, aportes o comentarios a la iniciativa de ley.

Los consultados respaldaron la iniciativa de ley, sin presentar observaciones a la redacción de los artículos del texto de la ley, argumentando que la misma está bien fundamentada, es congruente, es necesaria para la creación de un ambiente de armonía y estabilidad del sector eléctrico del país y coadyuvar al desarrollo del mismo.

c) Base legal, económica y social que sustenta el presente informe.

La Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 105 establece que es obligación del Estado, promover, facilitar y regular la prestación de los servicios básicos, y que dentro de estos se encuentra la energía eléctrica.

La Ley No.272, Ley de la Industria Eléctrica, señala que la distribución de la energía eléctrica es un servicio público de carácter esencial para la población por estar destinada a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente, constituyendo además un elemento indispensable para impulsar el desarrollo económico de la nación nicaragüense. Así mismo, establece el régimen legal sobre las actividades de la industria eléctrica de generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de la energía eléctrica. Dicha ley en su vigencia ha tenido diez reformas.

Ley No.554, Ley de Estabilidad Energética, es una ley que declara crisis energética en todo el territorio nacional, mientras los precios internacionales del petróleo crudo WTI USGC, sobrepasaren los 50 dólares el barril o se mantenga por arriba del 50% el nivel de uso del petróleo para la generación de energía eléctrica en el país, y por ser de interés público el Estado debe emitir medidas que garanticen la paz social y establecer mecanismos que permitan a la sociedad en general y a los actores empresarios del sector a compartir los efectos de la crisis. Dentro de las medidas que se tomaron en esta ley en el sector de energía eléctrica, se otorgó el primer subsidio tarifario a todos aquellos clientes domiciliares que consumieran 150 kwh o menos al mes. Dicha ley en su vigencia ha tenido diez reformas.

Ley No.661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica. El objetivo que persigue esta ley es garantizar el adecuado, eficiente y responsable uso y prestación del servicio público de energía eléctrica, el respeto a la propiedad de los bienes necesarios para su distribución, los procedimientos para la detección y sanción de infracciones a las conductas que perjudican el desarrollo y prestación de dicho servicio. Dicha Ley en su vigencia ha tenido una reforma.

La Ley No.641, Código Penal, vigente desde el 2008, regula en su Art. 236 Aprovechamiento indebido de fluido eléctrico, agua y Telecomunicaciones lo siguiente: “Quien por medio de una conexión ilegal o alterado los sistemas de control y mediación, obtenga o utilice para sí o para un tercero, los servicios de agua, electricidad, telecomunicaciones u otros servicios públicos, con perjuicios para la empresa suplidora o de otros usuarios, por un monto mensual igual o superior a tres salarios mensuales del sector industrial, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años y de cien a trescientos días multa”. Dicho Código en su vigencia ha tenido una reforma.

Es importante destacar que el sector eléctrico en el país tiene una vital importancia por ser un insumo requerido para el desarrollo económico y social. Pero este sector debe contener un fuerte componente de estabilidad que permita a los agentes económicos y otros inversionistas, su inserción en esta actividad tan importante para la nación, por lo que surge la necesidad imperiosa de hacerle cambios a algunas leyes del sector, que den señales positivas a los actuales agentes del mercado, inversionistas potenciales y a los consumidores para un uso eficiente de la energía y que estos cambios permitan la sostenibilidad del sector eléctrico. Esta necesidad es del conocimiento de todos los inversionistas y actores del sector, que desde el año 2007 han impulsado proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, principalmente hidroeléctrica, eólica y geotérmica.

Lo que buscan las Reformas, es el desarrollo y ejecución de todo un sector y la cadena energética que lo constituye. Se garantiza que mientras se construyen redes adecuadas con las inversiones obligatorias de las distribuidoras, se cubra parcialmente el costo de la energía de aproximadamente 130,000 usuarios de asentamientos y barrios económicamente vulnerables.

En las Reformas planteadas, existen aspectos sociales y económicos que se pueden destacar en el texto de ley que se adjunta al presente Dictamen, entre ellos tenemos: El subsidio de asentamiento para los primeros doce meses de su aplicación, representaría un monto aproximado de US$ 12 (DOCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), asumidos por el Presupuesto General de la República.

La prórroga hasta el día 31 de agosto del año 2015, que congela la tarifa a los consumidores domiciliares de energía eléctrica, comprendidos en el rango de cero hasta ciento cincuenta kw/h, lo cual garantiza que muchas familias nicaragüenses no pierdan su poder adquisitivo, no afecten su presupuesto familiar por el incremento en la tarifa eléctrica y con ello se continuará manteniendo la estabilidad macroeconómica de Nicaragua, ya que un aumento en la factura eléctrica afecta toda una cadena de productos y servicios, por lo cual, al mantenerse el subsidio ayuda a controlar la inflación y la economía va fluyendo.

Por otro lado, con el mismo fin de evitar que las familias nicaragüenses pierdan su poder adquisitivo, se hace necesario mantener la alícuota especial del 7% (siete por ciento) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el consumo domiciliar de energía eléctrica en el rango de trescientos un kw/h a mil kw/h. Dicha prórroga hasta el 31 de agosto de 2015.

Así mismo, el subsidio a los usuarios de asentamientos y barrios económicamente vulnerables, es una medida transitoria, para cubrir parcialmente el costo del consumo de energía eléctrica a este segmento pobre de la población.

La obligación de las empresas distribuidoras de realizar inversiones por la suma de setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 75,000,000.00) en un período de cinco (5) años, en su área de concesión, entre otros para mejorar la calidad y el control del suministro eléctrico, ampliar la cobertura de dicho servicio a los clientes y consumidores, contribuir a reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica.

Los cambios en la Ley No.554 y Ley No.661, permitirán superar ese problema estructural en el sector eléctrico principalmente causado por los bajos niveles de inversión en la distribución de energía eléctrica y por las pérdidas de energía, debido al uso irresponsable de la energía eléctrica, permitiendo esta situación que las empresas de distribución no logran facturar por restricciones legales.

La Reforma al Código Penal. Antes de analizar en qué consiste su modificación, es necesario dejar claro que el artículo 236, está vigente desde el año 2008 que se publicó en La Gaceta, Diario Oficial Nos.83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2008 la Ley No.641. Con la Reforma se busca que la sanción recaiga también sobre el que realice la conexión ilegal o manipulación no autorizada de las redes y bienes de los sistemas de distribución, los que serán castigados penalmente siempre y cuando el perjuicio causado sea por un monto mensual igual o superior a tres salarios mensuales del sector industrial, es decir, aproximadamente C$ 10,000.00 (DIEZ MIL CÓRDOBAS), ese perjuicio en la realidad nunca será ocasionado por un consumidor de 150 kw/h mes, casi el 80% de los clientes de las distribuidoras.

Las reformas y adiciones puntualmente son a los siguientes artículos: Se Reforman los artículos 39 y 113 numeral 5, de la Ley No.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. Por técnica legislativa, ambos artículos se transcriben íntegramente todos los párrafos y numerales que lo conforman.

Se adicionan al artículo 40 un párrafo cuarto y al artículo 108 un numeral 4, de la Ley No.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. Por técnica legislativa ambos artículos se transcriben íntegramente todos los párrafos y numerales que lo conforman.

Se Reforma el artículo 4 literales b), f), j), k) y l), se deroga el literal h)en vista de que la disposición cumplió los objetivos por los que fue aprobada, venciéndose ya la prórroga de la obligación dada al Instituto Nicaragüenses de Energía (INE) y se adiciona un nuevo literal n), de la Ley No.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA. Por técnica legislativa, se transcriben íntegramente todos los párrafos, incisos y numerales que lo conforman.

Se reforma la Disposición Transitoria comprendida después del artículo 13 de la Ley No.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA, la que estará estructurada por dos párrafos y pasa a constituirse como el artículo 13 bis.

Se reforman los artículos 10, 21 y 22, de la Ley No.661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Se reforma el artículo 236 de la Ley No.641, CÓDIGO PENAL.

II. DICTAMEN

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo establecido en los artículos 100, 101 y 103 de la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY No.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA Y DE REFORMAS A LA LEY No.661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y A LA LEY No.641, CÓDIGO PENAL, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta ley, es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes constitucionales, ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, solicitamos al plenario su aprobación en lo general y en lo particular, a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto de ley.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIP. JENNY A. MARTÍNEZ GÓMEZ DIP. EDWIN CASTRO RIVERA
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

DIP. VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA DIP. GLORIA MONTENEGRO
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. LUIS CORONEL CUADRA DIP. CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. JOSEFINA ROA ROMERO DIP. MAURICIO MONTEALEGRE
MIEMBRO MIEMBRO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Vamos a pasar a la discusión del Dictamen en lo general, para que se anoten los que deseen hablar.

Quiero precisar lo siguiente: Aquí hay un Dictamen de Mayoría que fue leído por la diputada Jenny Martínez, Presidenta de la Comisión, y hay un Dictamen de Minoría. De acuerdo a la Ley Orgánica, primero se discute el Dictamen de Mayoría, si este es rechazado, se pasa entonces a leer y a discutir el Dictamen de Minoría. Así que vamos a iniciar el debate.

Cerramos la lista de oradores con la diputada Xochilth Ocampo Rocha.

Diputado Eliseo Núñez Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:

Gracias, Presidente.

Realmente esta semana ha sido, diría yo, una de las más onerosas al pueblo de Nicaragua. Estamos enfrente de unas reformas a las leyes que tienen que ver con la industria eléctrica, así como reformas conexas a otras leyes, incluyendo el Código Penal.

Y aquí hay grandes dudas alrededor del por qué se está beneficiando de esta forma a una empresa que realmente –como me decía hoy un diputado acá- lo único que ha mostrado es el ánimo de robarle al pueblo de Nicaragua. Cuando llegan los recibos de consumo de energía eléctrica, son totalmente arbitrarios y es triste ver cómo en las oficinas de ellos, del anterior y ahora del nuevo, la fila de gente pobre reclamando, porque un recibo pasó de cuatrocientos a ochocientos córdobas, sin ninguna razón aparente. Usan las mismas dos bujías, el mismo televisor y la misma pequeña refrigeradora; antes pagaban cuatrocientos y ahora van a pagar ochocientos, y eso es lo que realmente chorrea sangre de lo que se le pueda dar a una empresa como ésta.

Nosotros hemos propuesto mantener un subsidio a los consumidores de doscientos kilovatios, porque si el país lo pudo hacer en tiempos en que teníamos una deuda externa mayor, un déficit fiscal mayor ¿por qué hoy en día no lo puede hacer, cuando las cifras que acaba de dar el Presidente del Banco Central dicen que vivimos en un país maravilloso en que todo está yendo bien? pero ahora reducimos el subsidio a los ciudadanos. ¿Por qué se le perdonan las deudas, con el Estado a TSK y se le compensa?, cuando aquí se ha dicho a la población -y en efecto estoy de acuerdo con éso- que cimentemos la cultura del buen pagador, que estemos en contra de toda la cultura del no pago, pero aquí olímpicamente estamos aprobándole el no pago a una empresa que mete las manos a la bolsa de los nicaragüenses todos los meses, para quitarle el sustento que pudiese ocupar para sus hijos; éso es lo que estamos haciendo acá. Y encima de eso, estamos llevando la Reforma al Código Penal, para mandar a la cárcel parejo aun a los que consumen menos de trescientos kilovatios.

Yo me pregunto, porque me han dicho que el ladrón es el que roba un peso y el que roba mil, y estoy de acuerdo, ¿pero quién diablos va a echar preso a los de la distribuidora, que son los que roban todos los meses a Nicaragua? ¿Quién los va a echar presos a ellos? ¡Van a echar preso al consumidor, pero no van a echar preso al funcionario de la distribuidora que es el que mete la mano en la bolsa del pueblo de Nicaragua!

Yo quiero ley pareja acá, si van a echar preso al consumidor, también que puedan echar preso a los ladrones que están a cargo ahora de la distribución eléctrica. Y esto lo digo porque aquí hay claras evidencias de que aparentemente el capital solidario, cristiano y socialista del ALBA, ahora es dueño de TSK y por eso se le reparte tan alegremente todos estos beneficios. Nicaragua tiene que saber que las máscaras se caen -como repite a cada rato un diputado de la bancada oficialista-, y las máscaras se caen en este momento, cuando se le está dando demasiado poder a una empresa, y es simple y llanamente porque ahora forma parte del consorcio, del holding o como quieran llamarse, de las empresas que maneja la familia que está a cargo del poder en Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Armando Herrera, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos días a todos.

La Bancada Democrática Nicaragüense nos manifestamos en contra de la sustracción ilegal de energía eléctrica, pero nos parece increíble que un gobierno que se dice ser socialista, cristiano y solidario, les esté ofreciendo cárcel a los usuarios de energía eléctrica. La cárcel no es la solución, sobre todo a las puertas de la entrada del debate de la Ley de Protección al Consumidor, esta es una lectura totalmente errónea, es un mensaje inadecuado para la población.

Lo leemos como quien dice, defiendo tus derechos como consumidor, pero antes te ofrezco cárcel. La verdad es que la cárcel debería de ser también para la contraparte, cárcel hasta por tres años, la misma cantidad de tiempo que la justicia nicaragüense le dio a los asesinos de la masacre de la familia Tórrez Mejía en El Carrizo, Cusmapa; significa que en Nicaragua, asesinar atrozmente a una familia equivale a colgarse con un alambre de la luz eléctrica, así de colapsado está el sistema judicial en Nicaragua.

Señor Presidente, este es el reflejo de la descomposición social, política, económica y judicial que hay en Nicaragua; esto es totalmente inmoral, es aberrante. Por eso yo me pregunto, ¿cómo asegurar que este asunto no va a tener connotaciones políticas? ¡Ah, claro que van a haber!, van a mandar a la cárcel a unos cuantos ciudadanos humildes sobre todo para ablandar a la población opositora, de eso no cabe duda. Pero también, señor Presidente, es increíble que a las grandes empresas de energía eléctrica se les ofrece que las inversiones que realizan se les reconocerán como deducibles del IR, condonaciones de deuda, condonaciones de multas, exoneraciones y flexibilidades a los nuevos propietarios de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Me pregunto, señor Presidente, ¿y por qué no se ofreció ese toque de delicadeza a los más pobres y desposeídos, y no se les aumentó el subsidio? ¿O por qué no se prolongó a cinco años el plazo? Obviamente, prevalece el interés de este gobierno de beneficiar a los más grandes y poderosos, a las empresas poderosas de Nicaragua que nos meten las manos en los bolsillos, antes de beneficiar a los pobres usuarios. Así queda demostrado que este gobierno es más capitalista que los gobiernos anteriores.

Para finalizar, tampoco veo creíble que se den ciento ochenta días de plazo para regularizar el tendido y el registro eléctrico, y que se brinden cinco años a las distribuidoras para hacer lo que no han hecho en quince años. Quiero terminar diciendo, señor Presidente, que el pueblo nos juzgue y que la historia nos dé la razón.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Irma Dávila Lazo, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Realmente este es un tema relevante para las familias nicaragüenses, y es un tema que nos ha unido siempre en esta Asamblea Nacional, ya que desde el 2007 venimos trabajando en la aprobación de leyes para venir cambiando esa matriz energética que heredamos y que hoy, gracias al esfuerzo del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, la hemos venido cambiando se ha venido trabajando para darle mayor estabilidad al sector energético, mayor desarrollo económico y social a este país, y éso es lo que hoy nos permite poder hacer en esta reforma un subsidio para todos los sectores más pobres y más vulnerables de este país, gracias a esa conducción correcta de la economía y de este tema.

Hoy es importante destacar el tratamiento que se le continúa dando al tema energético, para evitar la sustracción de energía que afecta la sostenibilidad y que realmente se haga un uso responsable de la misma, que venga a evitar el fraude. Por lo tanto, mediante la reforma al Código Penal, al artículo 236, Aprovechamiento indebido del fluido eléctrico, agua y Telecomunicaciones, deja penalizado como delito no solamente al que sustrae energía eléctrica para sus servicios o el del terceros, sino también todo aquel, ya sea que se trate de una empresa, que ofrece esas conexiones, o sea, no solamente el que hace uso indebido, sino además aquellos que se encargan de andar de manera organizada como empresa, haciendo conexiones ilegales.

Y esto tiene que ver, según lo que estamos aprobando, no con los sectores más pobres de este país, porque para ellos en el artículo 21, si leemos bien, han quedado medidas administrativas para corregir, para ponerse al día. Aquí estamos hablando de aquellos sectores económicos como son las grandes industrias, el gran comercio y las grandes mansiones, que según informaciones que me daba el Presidente Ejecutivo del INE, se ha venido mejorando, se ha venido corrigiendo, pero aún persisten esas conductas. Por lo tanto, es importante esta reforma al Código Penal, para corregir esta actitud que no contribuye al desarrollo económico y social de este país y a todo aquel que responsablemente paga su factura.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Les recuerdo a los diputados que al comienzo de mi intervención di tiempo para que se anotaran y cerré la lista; por favor, no se anoten porque la lista ya está cerrada.

Diputado Carlos Langrand, tiene la palabra.

DIPUTADA CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Haciendo un poquito de memoria a la colega que me antecedió, desde el 2005 exactamente es cuando se inician estas leyes de subsidio con el gobierno del presidente Bolaños. Ciertamente se hace en respuesta a la crisis del precio de los combustibles a nivel internacional y porque los hogares que iban a ser los más golpeados obviamente eran los de menores ingresos. Pero fue la Bancada Democrática Nicaragüense la que hace un mes en Primera Secretaría presentó la iniciativa para que este subsidio se diera. El gobierno estaba calladito, y en el mes de diciembre no decía si se iba a incluir o no se iba a incluir en el Presupuesto, una partida para el subsidio de aquellos barrios, de aquellos asentamientos donde la gente no cuenta con la infraestructura, pero que sí necesitan la energía, sin embargo no se pronunció.
Esta ley es buena, la del subsidio de los 150 kilovatios, porque permite a aquellos hogares que no tienen muchos ingresos a destinar otros recursos para educación, para alimentación, para vestimenta. No obstante, el gobierno, ahorita en una práctica sólo de Maquiavelo, está metiendo tomates de primera calidad con tomates podridos, papas de primera calidad con papas podridas; porque nosotros sí queremos apoyar el subsidio a los 150 kilovatios, es más, quisiéramos elevarlo a 200, porque el gobierno dice que ya la generación de energía con fuentes renovables pasó de 27% a 51%, lo cual vemos bien, pero ese dinero debería de ser utilizado, mientras el salario real no crece en los hogares más pobres, para que nosotros ampliemos el subsidio.

La iniciativa dice también que al sector de la microempresa le demos una tarifa diferenciada, ¿para qué?, para que puedan competir en Centroamérica, ésa es la razón. Las panaderías consumen mucha energía, y dijimos, el pan es consumo de primera necesidad, por lo tanto, démosle también una tarifa diferenciada a las panaderías, pero aquí el tomate podrido es la verdadera intención de la ley, que es meternos a TSK, Mercosur, que ya todos saben que son empresas “presta-nombre”, para que Albanisa se consolide aquí en Nicaragua a través del Estado y de los negocios de la familia presidencial y amplíe sus riquezas, eso es todo.

Por eso nosotros vemos que les perdonan las multas, porque dice el asesor económico, ¡ah! le perdonamos las multas porque la nueva empresa no puede asumir. Pero yo pregunto, ¿y las deudas, y los arreglos de pagos, a quién se los van a pagar?, ¿a Gas Natural o a TSK Disnorte hoy? Obviamente a Albanisa. Por eso decimos, no deben perdonarse las deudas. La transacción de compra y venta también está exenta del pago de impuestos, ¿por qué?, porque el negocio aquí obviamente lo está manejando el gobierno.

Diputados, está bien que legislemos, está bien que hagamos iniciativas de ley, pero eso de “meter tomates podridos” es permitirle a TSK que lo que ya habíamos logrado con Gas Natural, que es bajar lo que son las pérdidas técnicas al 13%, y si ahora las subimos al 16, ¿por qué? porque no queremos que pierda TSK, no queremos que invierta las inversiones que no hizo Unión Fenosa, que no hizo Gas Natural, y que ahora se designan en un monto de 75 millones, ¿por qué se las vamos a dar a cuenta de IR? ¡Ve qué lindo! Si viene un inversionista, va a disminuir las pérdidas técnicas, debe invertir en infraestructura, en mejorar la calidad y el servicio al cliente, ¡ah! pero las inversiones van a cuenta de IR. ¡Esas no son inversiones!, discúlpenme pues.

Entonces, yo diría que esta mañana nosotros debimos estar aprobando el subsidio a los 150 kilovatios (permítame Presidente, ya termino), pero no meter el tomate podrido al estar dándole concesiones a una empresa, cuando ya sabemos los antecedentes funestos que representó para Nicaragua Unión Fenosa, Gas Natural. Y esto es crónica de una muerte anunciada, ¿por qué?, porque es el gobierno el que está detrás de este negocio.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Agustín Jarquín, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

En el proceso de ir afianzando el sistema y el sector eléctrico de Nicaragua, la parte de la distribución y la comercialización como lo señalaba ayer, es el eslabón débil en esta cadena productiva, porque se concesionó en su origen hace doce años más o menos, a una empresa española, una empresa con experiencia, pero con unas características muy particulares del sistema, y se le dio como monopolio, cuando originalmente se pensaba que iba a ser a dos empresas, que eran Disnorte y Dissur, y se le entregó al final -contrariando ese propósito- a una sola empresa.

Este monopolio no funcionó y la gente sí resintió. Esta empresa llegó incluso a lugares en barrios donde a sus trabajadores los amenazaron con golpearlos y con quemar los equipos. Posteriormente adquirió otra empresa, también de experiencia y con recursos, Gas Natural, y se hicieron los convenios y el memorando de entendimiento entre el gobierno y esa empresa, incluso fue conocido por la Asamblea Nacional, aquí se aprobó y se hizo público y quedó casi con forma de ley ese memorando. La empresa nuevamente fracasó.

Yo no veo ahora, como le decía ayer al Presidente del INE, ingeniero Castillo, que una empresa que es veinte veces menor, no solamente por la cantidad de empleados, porque si uno analiza las finanzas también de TSK comparada con Gas Natural, son bastante más pequeñas, con mucho menos capacidad, va ahora a resolver positivamente en favor de los nicaragüenses un problema que no se ha podido resolver en doce años. Había unas orientaciones de expertos en temas de ingeniería eléctrica y de servicio eléctrico acá, orientando que este servicio nuevamente se debería re-nacionalizar como se hizo con el caso de Hidrogesa, que se impidió que se privatizara, gracias a Dios, y ahora todo el mundo aplaude que esa fue una decisión correcta que tomamos en esta Asamblea Nacional en su momento.

Concretamente sobre este caso, esta ley no es buena para los nicaragüenses, y creo que todos los colegas debemos votar en contra de ella. En primer lugar se da según memorando de entendimiento que hasta la fecha de hoy, Presidente, creo que ni usted, ni ninguno de los compañeros y compañeras de la Junta Directiva, ni ninguno de los miembros de este Congreso Nacional que vamos a votar por ella lo conocemos, y mucho menos lo conoce la población nicaragüense, a pesar incluso de que existe la Ley de Acceso a la Información Pública.

O sea, es esta una iniciativa de ley sobre un documento muy importante que, contrariando las leyes del país y la Constitución, se guarda en secreto. Ayer le pedimos al Presidente del INE, ustedes escucharon, que lo hiciera público, que nos lo diera, pero por supuesto, no está en su capacidad posiblemente de compartirlo, no sé, el asunto es que hasta el día de hoy sigue siendo desconocido, y sobre esos términos es que se basa esta ley.

En tercer lugar -y ya voy a concluir-, esta iniciativa, además de otros señalamientos que se han hecho en este hemiciclo y en observaciones que se han hecho a nivel nacional sobre esta temática por expertos en la materia, va a incrementar de entrada en 3% la tarifa de energía eléctrica, porque reconoce las pérdidas técnicas del 13 al 16%, lo cual es atengible o se vincula a tarifa eléctrica, de forma que va a aumentar más el servicio de la luz, y bueno, la consulta realmente no se hizo adecuadamente, o no se hizo, porque los únicos tres consultados -y lo observamos eso en la Comisión de Infraestructura- fueron los que posiblemente propusieron o elaboraron esta ley, el Presidente del INE, el Ministro de Energía, y el Ministro de Hacienda. No se consultó a ninguna generadora, no se consultó a ninguno de los consumidores, ni a organizaciones expertas en la materia, ni a organizaciones de la sociedad civil, o sea, esta ley realmente fue no consultada, lo cual le da vicios de nulidad, Presidente, y ha habido antecedentes en el pasado.

Por eso creemos que esta ley debemos rechazarla, o en todo caso, que la retome otra vez la comisión para hacer las cosas a como debe ser. Y fíjese bien, el Dictamen está exacto o casi exacto a la misma iniciativa de ley que nos mandaron, creo que con puntos y comas, las mayúsculas y minúsculas, y con la similar redacción; simplemente pareciera cumplir un requisito cuando ni siquiera se le dio el trámite suficiente, porque fue apenas medio día o unas horas el período de consultas, lo cual le crea invalidez a este proceso de hacer la ley, con lo cual estamos comprometidos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Creo que el día de hoy estamos aprobando, en primer lugar, algo que es sumamente fundamental para la economía de las familias nicaragüenses, y también estamos aprobando un compromiso que asumió el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional desde el año 2007, que es cuando se viene trabajando en el cambio de la matriz energética en nuestro país, ya que la dependencia de la energía era únicamente a través del petróleo; y me parece que ese cambio del cual podríamos estar viendo resultados concretos ya para el año 2017, significa y ha significado para nuestro país un gran avance en materia de energía.

De igual forma, nosotros a través de esta reforma, no estamos creando ninguna nueva tipificación de delito, no es un delito nuevo, el delito que ya está tipificado por el Código Penal desde el 2008 y que se llama “Aprovechamiento Indebido del Fluido Eléctrico, Agua y Telecomunicaciones”, no se está aprobando, sino que se está aplicando a un nuevo sujeto este delito, que es aquél que participe en la manipulación de los sistemas de control y de mediación por medio de una conexión ilegal y que utilice para esto a un tercero, es decir a un coautor. Eso es lo que se está haciendo en esta reforma, no creando un nuevo delito sino un nuevo sujeto.

De igual manera, considero que el 80% de los usuarios domiciliares de energía eléctrica son los que consumen menos de 150 kilovatios/hora, y creo que está claro que en esta reforma no se está modificando, a como se venía especulando cuando se hablaba de esta iniciativa, de que iba a haber una reducción en cuanto al subsidio, el que sería solamente para los que tuvieran 120 kilovatios/hora, pero realmente aquí se mantiene el subsidio a más del 80% de los usuarios domiciliares, que son los consumidores de 150 kilovatios/hora.

Así mismo, con esto estamos comprometiendo también a esta nueva empresa, para garantizar que pueda invertir en la distribución de la energía en nuestro país. Se está tratando de lograr una estabilidad entre la nueva empresa distribuidora, para que pueda venir a invertir en los sistemas de distribución en nuestro país. Por lo tanto, que se mantenga la alícuota para los consumidores de más de 300 kilovatios/hora, también es un beneficio para los usuarios; en este caso, no se ha tocado a los usuarios en cuanto a esta reforma, se mantienen siempre los mismos beneficios que estaban, en los cuales se ha estado trabajando a través del gobierno.

Por lo consiguiente, diputados y diputadas, considero que la responsabilidad que ha tenido este gobierno, de asumir este subsidio y de asumir también el compromiso de ir haciendo un cambio en nuestro país en cuanto a la generación de energía eléctrica, así como en las inversiones en energías eléctrica renovable, van a significar, a mediano y largo plazo, un cambio trascendental en la dependencia de este tipo de subsidios en nuestro país. Por eso, diputados y diputadas, creo que es importante que respaldemos esta iniciativa, para beneficio de las familias nicaragüenses.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Luis Callejas, tiene la palabra.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Es sólo para referirme a que hace unos días envié una carta, a la que ya se refirió el ingeniero Jarquín. Parece que se ha hecho rutina en esta Asamblea Nacional, que las leyes aparezcan a mediados de la noche, sean enviadas a comisión por la mañana, a las dos de la tarde citan a la comisión, y a las tres de la tarde se firman dictámenes. Creo que eso pasa por encima de la Ley Orgánica de esta Asamblea Nacional. El artículo 100 es claro acerca de la consulta. No se puede traer a esta Asamblea Nacional, dictámenes sólo para firmarse. Según el artículo 100 de la Ley Orgánica y sumándome a él, creo que lo justo sería que esta Junta Directiva declarara este Dictamen como insuficiente, porque no se tomó en cuenta a la población, los únicos que vinieron aquí fueron miembros del Ejecutivo, no se incluyó en el Dictamen posiciones de otros nicaragüenses que están muy interesados en esto, y lo peor del caso es que no solamente en esta ley, sino que ya todas las que vienen aquí, para no decir que son de urgencia las que envían, las mandan por dos horas a la comisión o por un día, y vienen firmadas.

Yo creo que hay que hacer una protesta fuerte por parte de esta bancada, para que por favor, señor Presidente, usted y la Junta Directiva vean que sean consultadas estas leyes, que no se obvien los procedimientos, como lo han hecho con esta y con otras leyes, con dictámenes tan importantes que se quieren ver en veinticuatro horas. No podemos continuar en esta situación en esta Asamblea Nacional, así que, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley Orgánica de este Poder del Estado, le pido que declare esta ley como insuficiente, no consultada, y que lo someta a este plenario. Eso con respecto a la ley, porque hay cosas que me preocupan de ésta, no por los cambios, sino porque no ha sido consultada.

Ninguno de los ciudadanos de este país está en posesión de su medidor, esos están en la calle, y en ningún lugar de esta ley dice que si van a meter presos a ciudadanos por esto, entonces que esos medidores por lo menos pasen a la custodia de los usuarios. El mío ni sé dónde está, dicen que está en la calle, antes no me preocupaba de éso, pero ahora sí me va a preocupar si le pegan una pedrada a ese medidor si alguien le quiere hacer algo, pues el preso voy a ser yo, y está fuera de mi custodia. ¿No le parece que eso no coincide? Yo tengo catorce años de tener ese contrato y nunca he tenido ningún problema, pero ahora sí me preocupa que me echen preso porque alguien hizo algo con ese medidor, y creo que igualmente muchos ciudadanos vamos a estar preocupados, pero nadie ha dicho nada sobre éso.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Cerramos la lista de oradores con la diputada Xochilth Ocampo.

DIPUTADA XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Buenos días.

Gracias, compañero Presidente.

Las diputadas y diputados miembros de la Comisión de Justicia, tuvimos la oportunidad, por mandato de la Junta Directiva, de participar también en la consulta de esta ley tan importante para nuestro pueblo, y además firmamos el dictamen que aquí se leyó esta mañana.

Quiero referirme a que dentro de la consulta, el Ministro Rappaccioli, del Ministerio de Energía y Minas, nos planteaba la realidad que se vive en nuestro país y nos hablaba de la importancia del camino que tiene fijado nuestro gobierno en los tres ejes fundamentales que tenemos claramente definidos, y el Plan de Inversión.

Primero, hay que hablar de la expansión, hablar de la calidad, y hablar de los antifraudes. Para darles un ejemplo, nuestro gobierno encontró en el 2006 -y ya sabemos quiénes vendieron la energía, los que hoy vienen a hablar con grandes discursos, ellos vendieron la energía-, un 40% de cobertura en el servicio de energía eléctrica, y gracias al esfuerzo, el día de hoy nuestro país cuenta con un 70% de cobertura del servicio de energía eléctrica, esto es restitución de derechos.

También es importante destacar, que la matriz energética está en un proceso de transformación. ¡claro!, nosotros no quisiéramos seguir dando subsidios y estar gastando gran cantidad de plata con estos pagos, pero necesitamos hacerlo para defender el bolsillo de los más desposeídos en este país, los más pobres, pero esto va a cambiar y esa es la esperanza, por eso se está trabajando.

En el proceso de transformación progresiva que lleva nuestro país hacia fuentes renovables y fuentes limpias, porque también nuestro gobierno tiene un compromiso serio y justo, real con el medio ambiente, se está pasando de un 20% de la generación eléctrica a base de recursos renovables en el 2007 a un 41% en el 2012, y se estima que en el 2013, o sea este año, esa cifra va a alcanzar un 50%. Vamos a ir dependiendo menos del búnker y de todos esos derivados del petróleo, éso es restitución de derechos y también economía para nuestro pueblo.

La matriz energética, si Dios lo permite, en el 2018 vamos a contar con una generación con recursos renovables de un 80%, de tal forma que vamos a recuperar la generación de energía con nuestros recursos naturales, y únicamente estaremos dependiendo un 20% del petróleo. Esto es importante decirlo, porque actualmente en nuestro país se gasta o se consume más de 3 millones de barriles al año, este es el peso que está cargando la economía de nuestro país por los altos precios del petróleo.

Para un plazo de unos cuatro años podemos cambiar, y estamos en ese proceso de cambiar las plantas existentes a gas natural, esto cuesta menos y también es bastante limpio para nuestro ambiente; de tal forma que ahora estamos hablando que la generación eléctrica en nuestro país es geotérmica, eólica, hidroeléctrica, solar, biomasa, y podemos cubrir la demanda de la energía, o sea acabar con esa noche oscura, con esos apagones que nos heredaron, y cuando tengamos suficiente capacidad, incluso vamos a poder exportar energía, en eso está trabajando nuestro gobierno.

Y para el 2022, 2023 -el tiempo va pasando rápido, ya estamos a la vuelta de la esquina-, vemos que nuestro país va a contar con una reducción importantísima. En síntesis, creo que lo que diga yo o lo que diga cualquier otro diputado de la derecha no tiene tanta importancia como lo que pueda decir nuestro pueblo, que por ejemplo, en zonas de la Costa donde nunca había existido la energía eléctrica, ya cuentan con energía. A fin de cuenta lo más importante es la palabra del pueblo, que es quien está sintiendo los beneficios y el cambio en nuestra matriz energética y ahora sí tiene acceso a la energía.

Entonces, con la ayuda de Dios, y como siga bien nuestro gobierno, vamos a seguir en la restitución de derechos, vamos a lograr más cobertura, más calidad, vamos a lograr acabar con esa herencia neoliberal, y vamos a seguir avanzando por un mejor porvenir.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada.

Vamos entonces a pasar a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 23 en contra, 1 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general; y con éso, diputado Callejas, el plenario confirma que el Dictamen tiene validez y que es suficiente.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Art. Primero: Reformas a los artículos 39 y 113 numeral 5 de la Ley No.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputada Licet Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO ALTAMIRANO:

Gracias, señor Presidente.

Muy buenos días a todos.

Daré lectura a la moción que nosotros presentamos para reformar el artículo Primero y dice así:

Refórmese el artículo 113 numeral 5 y parte infine del artículo 113 y adhesión de los numerales 7 y 8 del artículo 113 todos de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica, publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N° 272 del 10 de septiembre del 2012, los que se leerán así:

Art. 113. Los costos del sistema eléctrico a nivel de distribución que servirán de base para la definición de la tarifa a los consumidores finales regulados tomarán en cuenta lo siguiente:

5) Los costos de redes de distribución, los gastos de comercialización característicos de un distribuidor eficiente. En el caso de los costos financieros que comprenden los intereses corrientes y/o moratorios por retraso de pago a los generadores en el período comprendido del 2009 al 2013, y los intereses corrientes hasta el efectivo pago de las deudas generadas en dicho período, previamente certificados por el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nicaragüense de Energía, estos deberán ser asumidos por la distribuidora y no podrán ser trasladados a tarifas.

El INE no reconocerá a las distribuidoras el pago de los intereses corrientes y moratorios que sobre las facturas de energía eléctrica cobran las generadoras sobre la parte alícuota de los desvíos de costos mayoristas que se ocasionen por falta de aprobación de ajustes a la tarifa.

7) Los precios internacionales del barril del crudo de petróleo con referencia a los precios del barril del crudo en el WTI u otras más favorables así como los precios más favorables en el mercado internacional de los combustibles requeridos para la generación de energía eléctrica.

8) El incremento en generación de energía con fuentes renovables a partir del año 2008 que deberán impactar de tal forma que la tarifa final a los consumidores sea la menor posible en Nicaragua.

La parte infine del artículo 113 dirá:
Las inversiones realizadas por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (Enatrel) en segmento de distribución de media y baja tensión deberán ser debidamente controladas y contabilizadas a efecto de deducir estos montos en el cálculo de la tarifa energética al momento de su revisión por parte de las autoridades competentes.

Para poder realizar las funciones establecidas en los numerales y/o párrafos anteriores contenidos en todo el artículo y otros actos propios de la competencia del ente regulador se requerirá que las autoridades del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Energía INE, con cargos Constitucionalmente vencidos a la presente fecha.

Las acciones realizadas por el ente regulador sin las condiciones de legalidad determinadas en el párrafo anterior, no tendrán validez legal alguna y en tanto eso no ocurra, se mantendrán congeladas y vigentes las tarifas de energía vigentes hasta la última fecha en que dichas autoridades hayan estado con su periodo constitucionalmente vigente.

La justificación de esta moción es porque la misma pretende evitar que le carguen al usuario, cliente o consumidor los costos por intereses de los títulos que se emitan para el pago de deudas a los generadores, entre otros. En los numerales 7 y 8 se agregan otros factores a ser tenidos en cuenta para el cálculo de las tarifas energéticas, como son los precios internacionales, el cambio de la matriz energética y el incremento de las fuentes renovables.

Finalmente, se determina la necesidad indispensable de legalizar el mandato de las autoridades del ente regulador, a través de la elección de funcionarios en la Asamblea Nacional, a fin de que se goce de la legitimidad y legalidad sin la cual se propone que cualquier acto realizado será nulo y se manda al INE a publicar detalladamente cada una de las operaciones realizadas de que hablan estas reformas. Igualmente dispone que las inversiones de Enatrel en segmentos de distribución sean deducidas y tomadas en cuenta al momento de establecer la tarifa.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada al artículo Primero, plantea reformar el numeral 5 de…, perdón, el artículo 113 en su numeral 5) y adicionar numerales 7 y 8 al mismo artículo, todos de la Ley 272 Ley de la Industria Eléctrica.

Entonces pongan atención, vamos a votar de la siguiente forma, todos aquellos y aquellas que estén porque se mantenga el artículo Primero como está en el Dictamen, votan en verde y los que estén porque se adicione la reforma presentada por la diputada Montenegro, votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor de que el artículo quede a como está en el Dictamen, 27 votos a favor de la moción presentada por la diputada Montenegro, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba el artículo Primero.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Segundo: Adiciones a los artículos 40 y 108 de la Ley No.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Hasta aquí el Artículo Segundo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 1 presente, 26 en contra, 1 abstención. Se aprueba el artículo 2. TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Tercero: Reforma al artículo 4 literales b), f), j), k) y l), derogación del literal h) y adición de un nuevo literal n), de la Ley No.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA

Hasta aquí el Artículo Tercero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Artículo Tercero.

Hay seis compañeras y compañeros anotados de la Bancada Democrática. Cerramos con el diputado Elman Urbina.

Les recordamos que sean concretos en sus propuestas de mociones, si tienen mociones o cambios en los artículos.

Diputada Corina Leiba Gonzales, tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL BARBERENA:

Gracias, Presidente.

Diputado Raúl Barberena, suplemente de Corina.

Presento moción al Artículo Tercero, Reforma al artículo 4 literal b) de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética.

Refórmese el artículo 4 literal b) de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética, publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N°.175 del 13 de septiembre del 2012, al que se le agregó un literal m) en la Ley N°.785, Ley de Adición del literal m) al artículo 4 de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.39 del 28 de febrero del 2012. El artículo se leerá así:

“Art. 4 En el sector de Energía Eléctrica se toman las siguientes medidas:

b) A los consumidores domiciliares de energía eléctrica, comprendidos en el rango de cero hasta doscientos kw/h, se les congela la tarifa hasta el 31 de agosto de 2018, al precio establecido en el texto original del literal b) del artículo 4 de la Ley No.554, “Ley de Estabilidad Energética”, aprobada el 3 de noviembre de 2005.

Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los consumidores domiciliares de energía eléctrica comprendidos dentro del rango de cero a trescientos kw/h.

Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Graciela Zambrana Mercado, suplente de Indalecio Rodríguez.

DIPUTADA GRACIELA ZAMBRANA MERCADO:

Gracias, Presidente.

Tengo otra moción al Artículo Tercero, Reforma al artículo 4, literal f) de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética.

Refórmese el artículo 4 literal f) de la Ley número 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada de forma consolidada con sus reformas consideradas en La Gaceta, Diario Oficial N°.175 del 13 de septiembre del 2012, al que se le agregó un literal m) en la Ley N°.785, Ley de Adición del literal m) al artículo 4 de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.39 del 28 de febrero del año 2012. El artículo se leerá así:

f) El Factor de Expansión de Pérdidas reconocido en tarifas (FEP) será ajustado a 1.130 durante un primer período de doce meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, a 1.120 durante un segundo período comprendido entre el mes trece al mes cuarenta y ocho, y a 1.110 durante un período comprendido entre el mes cuarenta y nueve al mes sesenta inclusive.

Fundamentación:

En el literal f) se modifica el nivel de factor de expansión de pérdida que se debe reconocer a las distribuidoras, porque en principio esto significa una regresión respecto a los niveles reconocidos y planificados hace varios años y en segundo lugar es contradictorio al hecho de “mandatar” nuevas inversiones en reducción de pérdidas mientras les relevamos el rango incentivándolos a que no realicen las inversiones necesarias para luego estar demandando subsidios o desvíos tarifarios, como ocurrió con los dueños anteriores de las distribuidoras.

Presento mi moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción de la diputada Graciela Zambrana Mercado reforma el numeral f) del artículo 4.

Diputado Francisco Valdivia Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO VALDIVIA MARTÍNEZ:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción al Artículo Tercero, adiciónese al artículo 4, de la Ley 554, Ley de Estabilidad Energética un nuevo literal ñ).

Adiciónese un nuevo literal ñ) al artículo 4 de la Ley 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial, N°.175 del 13 de septiembre del 2012, al que se le agregó un literal m) en la Ley N°.785, Ley de Adición del literal m) al artículo 4 de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.39, del 28 de febrero del 2012. El artículo se leerá así:

Art. 4 En el sector de Energía Eléctrica se toman las siguientes medidas:

ñ) para efectos de la cobertura de los costos de subsidio la fuente principal será los ingresos incrementales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) producto de ajustes de tarifas. Las utilidades provenientes del arrendamiento y demás ingresos por concesión de Petronic que finalizaron recientemente, así como las utilidades que en virtud del acuerdo Petrocaribe puede estar generándose, por medio incluido principalmente DNP Petronic o Distribuidora Nicaragüense del Petróleo y que deben ingresarse por ministerio de la presente ley al Presupuesto General de la República, sin descartar la posibilidad de hacer uso de otras fuentes de ingresos alternas que permita un respiro a la economía nacional, a los consumidores de estos segmentos de consumo.

Justificación:

El nuevo literal determina que entre las fuentes a financiar los subsidios aquí determinados, están los ingresos incrementales del IVA y de las utilidades derivadas del acuerdo Petrocaribe y que deben ser incorporadas y reflejadas en el Presupuesto General de la República.

Presento moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

El compañero Valdivia presenta moción para adicionar el numeral ñ) al artículo 4.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

Moción al Artículo Tercero, adiciónese al artículo 4 de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética, un nuevo literal.

Adiciónese en nuevo literal al artículo 4 de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética, publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N°.175 del 13 de septiembre del 2012, al que se le agregó un literal m) en la Ley N°.785, Ley de Adición del literal m) al artículo 4 de la Ley 554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.39 del 28 de febrero del 2012. El artículo se leerá así:

Art. 4 En el sector de Energía Eléctrica se toman las siguientes medidas:

El ente regulador deberá establecer en conjunto con el Ministerio de Energía y Minas, una tarifa especial más favorable para la industria panificadora y para las pulperías, expendios de granos básicos y productos básicos de consumo masivo popular que les permita subsistir a los incrementos tarifarios de la energía eléctrica.
Así mismo deberá mantener y ampliar de forma indefinida la tarifa de energía especial subsidiada para todos y todas las y los adultos mayores, comprendidos como tales, a los que se determinan en la Ley del Adulto Mayor, independiente de que gocen o no una pensión del Estado de Nicaragua.

Justificación:

El nuevo literal propone establecer una nueva tarifa especial a pulperías, panaderías, distribuidoras de granos básicos y productos básicos de consumo masivo popular a fin de que no sufran los severos impactos tarifarios.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada por la diputada Sequeira, adiciona un nuevo literal al artículo 4.

Diputado Alberto Lacayo Argüello, tiene la palabra.

DIPUTADO ALBERTO LACAYO ARGÜELLO:

Buenos días, Presidente.

Moción al Artículo Tercero, adiciónese al artículo 4 de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética, dos nuevos literales en beneficio del sufrido pueblo de Nicaragua.

Adiciónese dos nuevos literales al artículo 4 de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética, publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 13 de septiembre del 2012, al que se le agregó un literal m) en la Ley N°.785, Ley de Adición del literal m) al artículo 4 de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.39 del 28 de febrero del 2012. El artículo se leerá así:

En el sector de Energía Eléctrica se toman las siguientes medidas:

Prohíbase a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, cualquier tipo de inspecciones nocturnas no solicitadas por el cliente o que no constituyan emergencias y que sobrepasen las ocho de la noche, igualmente entre los viernes a partir de las doce meridiano hasta los días lunes partir de las ocho de la mañana; no obstante lo anterior, este período así como todo período y hora son hábiles para las empresas distribuidoras a efectos de atender las emergencias y realizar las conexiones de servicios eléctricos a los clientes consumidores y usuarios.

Para evitar la proliferación de fraudes o sustracciones de energía eléctrica durante estos períodos, las empresas distribuidoras deberán invertir en la colocación selectiva de medidores en los puntos de despacho de energía a nivel de transformadores o de zonas clasificadas.

Salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas por el ente regulador se prohíbe las instalaciones de medidores en bastidores de altura fuera de rango de 2.5 metros o en postes fuera de los límites de la propiedad o vivienda. En virtud de lo cual se deberán reinstalar aquellos medidores que no cumplieren con estas disposiciones en un lapso no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Tampoco deberán realizar cambios de medidores si no existe de por medio un autorización previa del ente regulador debidamente notificada con al menos siete días de anticipación al cliente usuario o consumidor, explicando las causas razonadas de dicho cambio.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

El diputado Lacayo adiciona dos nuevos literales al artículo 4 que está en reforma.

Cerramos la discusión con el diputado Elman Urbina.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, Presidente.
Moción al Artículo Tercero, Reforma al artículo 4, literal l de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética.

Refórmese el artículo 4, literal l de la Ley número 554, Ley de Estabilidad Energética publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N°.175 del 13 de septiembre de 2012, al que se le agregó un literal m) en la Ley N°.785, Ley de Adición del literal m) al artículo 4 de Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética Publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 39 del 28 de febrero del 2012. El artículo se leerá así:

Art. 4 En el sector de Energía Eléctrica se toman las siguientes medidas:

1. Las empresas distribuidoras de energía Disnorte y Dissur realizarán conjuntamente inversiones por la suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América en un período de cinco (5) años, en su área de concesión, entre otros para mejorar la calidad y el control del suministro eléctrico, ampliar la cobertura de dichos servicios a los clientes y consumidores, reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica, así como mejorar sustancialmente la atención a los clientes usuarios, consumidores y mejorar la eficiencia en general.
Justificación:

Se requiere mayor inversión en atención al cliente, en infraestructura eléctrica para las reducción sustancial de las pérdidas técnicas y no técnicas y además de establecer la obligatoriedad de conocer públicamente el Plan de Inversiones o sus modificaciones, se determina que ni estas inversiones ni la provisión de cuentas incobrables serán acreditables al pago del Impuesto sobre la Renta, el cual deberán pagar las empresas distribuidoras.

Igualmente se determina que las distribuidoras y sus nuevos propietarios, deberán pagar los impuestos relativos a las transacciones accionarias realizadas recientemente, es sumamente oprobioso e indecente proponerle la exoneración de tributo para las distribuidoras y máximo con las prohibiciones de la reciente Ley de Concertación Tributaria.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Bien, vamos entonces a proceder de la siguiente forma. Estamos discutiendo el Artículo Tercero, que reforma en el artículo 4 de la Ley 554 seis literales y le agrega uno nuevo, eso dice el Dictamen. Aquí tenemos una propuesta de la Bancada Democrática, donde presenta seis mociones que hacen un nuevo artículo. En tal caso vamos actuar de la siguiente forma, los que estén de acuerdo en que se reforme el Artículo Tercero del Dictamen, votan en verde y los que estén en contra de que se reforme el Artículo Tercero, votan en rojo, porque estamos hablando de un solo artículo.

Se abre la votación.

Por favor, los que estén a favor de que se reforme el artículo votan en verde, los que estén a favor voten en verde, los que estén en contra de que el Artículo Tercero se reforme, votan en rojo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

28 votos a favor de que el artículo se reforme, 57 votos a favor de que el artículo no se reforme, 1 abstención, 2 presentes. El artículo no se reforma, por lo tanto queda como está.

Pero hay que tomar en consideración lo siguiente, que los compañeros y compañeras del plenario no ponen atención cuando se dan explicaciones y eso es una cosa seria.

A ver, quiero insistir en la siguiente explicación jurídica, el Artículo Tercero es un solo artículo, no son varios artículos, le hacen varias mociones, ustedes desde el punto de vista técnico jurídico deberían haber hecho una sola moción con seis reformas distintas y enfrentar artículo por artículo, si no fuese así, no estuviéramos en discusión artículo por artículo y estamos discutiendo artículo por artículo, así es técnicamente.

Siguiente punto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Artículo Cuarto: Reforma a la Disposición Transitoria comprendida después del artículo 13 de la Ley No.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA

Hasta aquí el Artículo Cuarto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Artículo Cuatro.

Tiene la palabra el diputado Javier Vallejo, sobre el Artículo Cuatro.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Pero no me concedió la palabra antes, porque la verdad es que aquí somos individuos, miembros de una bancada, pero en este caso las mociones eran de distintos temas. Con la orden que usted da y creo que de manera arbitraria, porque aquí en la Ley Orgánica no dice que debe ser así, lo que queda en evidencia es que la Bancada del Frente Sandinista no tiene criterio para escuchar una moción en un debate político, aunque sea el mismo artículo con distintos aspectos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, a ver Javier.

DIPUTADO JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ:

Si me permite, Presidente, yo lo dejé hablar a usted.

Queda en evidencia que no importa lo que nosotros hagamos aquí, ellos están cerrados bajo una orden y no pueden analizar como individuos una moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está fuera de orden, pero me interesa dejar claro y explicado el tema. Yo hice esto en consulta con asesoría jurídica, porque estamos discutiendo el tema artículo por artículo, entonces cuando se presentan varias mociones a un solo artículo, mi deber es preguntar ¿quieren ustedes que el artículo se reforme o quede como está?, porque es un solo artículo y eso es lo que hice, eso es lo que hice, si hubieran decidido que el artículo se reformara, votamos moción por moción, eso es lo que corresponde.

Artículo Tercero, ¡no!, bueno está bien.

¿Alguien más al Artículo Cuarto?

Tiene la palabra el diputado Adolfo Martínez Cole, al Artículo Cuarto, por favor.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE.

Gracias, Presidente.

Moción. Elimínese el Artículo Cuarto del Dictamen de mayoría y en consecuencia la propuesta de reforma a la disposición transitoria que estaría comprendida después del artículo 13 o nuevo artículo 13 bis de la Ley N°.554, Ley de Estabilidad Energética.

Justificación:

Es inconcebible el excesivo y oneroso listado de concesionalidades que pretende otorgar el oficialismo a las nuevas distribuidoras, estableciendo la eliminación de multas aplicadas por el incumplimiento de deberes para con el Estado y para con los usuarios, clientes o consumidores del servicio por parte de las distribuidoras hasta con la anterioridad al once de febrero del 2013, y dejando solamente, lo referente a los accidentes laborales o daños a terceros, que ya sería el acabose, si pretendieran también eliminarlos, no es posible que se adquieran solo los activos y se eliminen los pasivos a estas empresas, no se hace con los clientes al no existir claramente definida una amnistía de pagos atrasados y más bien se pretende criminalizar a la población que por razones de falta de infraestructura eléctrica no están legalizados.

Creemos que este aspecto es inadmisible y por ello proponemos su eliminación, ya que se intentó con Unión Fenosa y con Gas Natural exonerándolas con el Protocolo de Entendimiento, de multas y sanciones millonarias y no resolvieron la problemática de sostenibilidad financiera ni de las inversiones estratégicas ni mucho menos la calidad en el servicio a los clientes.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces hay una moción presentada por Martínez Cole para que se elimine el Artículo Cuatro. Vamos a darle gusto al compañero Cole y a votar su moción.

Los que estén de acuerdo en que se elimine el Artículo Cuatro que voten. Los que estén de acuerdo en que se elimine el Artículo Cuatro que voten.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos en contra de que se elimine el Artículo Cuarto, 21 votos a favor que se elimine 0 abstención, 9 presentes. El Artículo Cuarto queda aprobado.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Quinto: Reformas a los artículos 10, 21 y 22 de la Ley No.661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Uso del servicio
Rango de Consumo (KWH)
Energía Sustraída (KWH)
Domiciliar
0-200
150
201-500
300
501 a más
700
General Menor
0-200
150
201-500
300
501 a más
700
Industrial Menor
0-200
150
201-500
300
501 a más
700
Usuario
El usuario se clasificará en función del uso final de la energía, facturando al usuario domiciliar 150 KWH y el Industrial y General Menor a 300 KWH


Hasta aquí el Artículo Quinto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Artículo Quinto.

Diputado Eliseo Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ MORALES:

Gracias, Presidente.

Tengo una moción al Artículo Quinto, que reforma el artículo 10 de la Ley 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Refórmese el artículo 10 de la Ley 661, para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No.175 del 13 de septiembre del 2012, el que se leerá así:

“Art. 10. Ámbito de aplicación. Debido Proceso.

El presente procedimiento establece las reglas que permiten verificar la sustracción ilegal de energía eléctrica, detectar, regularizar y facturar la energía sustraída, así como sancionar, estableciendo un mecanismo que preserven los derechos y el debido proceso de participación de los clientes, consumidores o usuarios o sus representantes legales.

El procedimiento para las sanciones administrativas contenidas en la presente ley, será aplicable a todos los clientes y consumidores; a los domiciliares, comerciales, industriales, de riego, de turismo y de bombeo, indistintamente de su rango de consumo”.

Proponemos agregar a este párrafo, “siempre que dispongan de la infraestructura eléctrica integral al alcance, suficiente, apropiada y segura, y que no esté comprendido dentro de los asentamientos espontáneos y barrios clasificados como vulnerables.

En lo sucesivo cuando la presente ley en todos los artículos que se refiere a un cliente, consumidor o usuario se entenderá que lo hace respecto a aquellos que dispongan de la infraestructura eléctrica integral al alcance, suficiente, apropiada y segura, y que no esté comprendido dentro de los asentamientos espontáneos, barrios clasificados como vulnerables.

Por qué proponemos esto, señor Presidente, porque realmente es difícil probar una sustracción de energía en la cantidad que debe de darse cuando tenemos un sistema domiciliar insuficiente para el mismo, y los delitos son por la cuantía.

Entonces, no se puede saber si vamos a darle uno dos o tres años de cárcel a un usuario que esté sustrayendo energía, si no tiene un sistema adecuado para poder probar eso, además de esto está el tema de los asentamientos, que en esta ley se ha dicho que se quiere proteger y hasta se está proponiendo un subsidio del 2.5% por un año y del 2% en los siguiente cinco años.

Si queremos proteger a los asentamientos, tenemos que excluirlos de la responsabilidad penal hasta que no se entre con un plan integral, para que puedan tener un sistema que les permita cuantificar cuánta energía es la que se ha sustraído, y también, que permita aplicarles una pena correspondiente a lo que están sustrayendo. Además de ésto, lo que hemos sostenido desde el comienzo, si vamos a echar preso a los usuarios, también deberíamos de tener claro que se merecen cárcel quienes les roban a los usuarios en sus facturas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción por favor.

Diputado Raúl Herrera, tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL BENITO HERRERA RIVERA:

Gracias, Presidente.

Quiero presentar la siguiente moción al Artículo Quinto: Reforma al artículo 22, de la Ley No.661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Refórmese el artículo 22 de la Ley 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No.175 del 13 de septiembre del 2002.

Lo que se leerá así:

“Art 22. Cálculo del Importe a Facturar.

El valor del consumo de energía sustraída será reflejado en una sola factura, que comprenderá la energía sustraída según los métodos de cálculo establecido en la presente ley y hasta un máximo de doce meses a partir de la tercera detección de la sustracción de la energía. El valor de la energía y la potencia, será de acuerdo a la tarifa del mes en que se detectó y la cantidad de meses a facturar por este concepto entre uno a doce meses, dependerá del momento en que haya sido detectada la sustracción y tomando en cuenta de la forma más objetiva posible el tiempo durante el cual se determine la sustracción de energía que no haya sido debidamente facturada”.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción.

Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Considero, que es desproporcionada la medida de penalizar con cárcel este delito, aunque no soy un apologista de la cultura del “no pago”.

Por otro lado, se ha dicho que alrededor de un 75, 80 u 85% no estarían siendo objeto de estas penalizaciones, porque su consumo es inferior o llega al límite de los 150 kwh. Entonces quiere decir, que esto recaería en un 15%, también se ha dicho que son industriales, comerciantes y que son personas que residen en zonas de alto nivel económico. Todos estos sectores de acuerdo a la experiencia y a la simple observación tienen recursos con qué responder, con sus propios bienes que pueden ser embargables, no necesariamente tendría que recurrirse al extremo de la cárcel. Si se pone en la cárcel a un comerciante, a un pequeño comerciante o mediano industrial etcétera, ¿qué ocurre?, que puede dejar en el desempleo a otra serie de personas que trabajan en esa empresa, pudiendo ser objeto de embargo a los bienes, a la renta etcétera. Esa es una observación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Don Jaime solamente para acotación a su observación.

Cuando en el 2008, discutimos el Código Penal, ya usted no estaba aquí, ahí fue cuando se puso ese artículo de la cárcel, precisamente para aquellas personas que tenían recursos y que insistían en sobornar a técnicos y a otras personas para robar energía. Es decir, no es hasta hoy que viene esa figura, sino que ya estaba aprobada. Lo que se trae hoy, es que la figura se extiende a los cómplices que hacen la conexión o manipulan los aparatos para que eso suceda. Eso como clarificación únicamente.

En el caso del Artículo Quinto que es el que estamos viendo, hay dos propuestas de reforma al Dictamen. Una al artículo 10 presentada por el diputado Eliseo Núñez y otra al artículo 22. Para poder votar las mociones una por una, previo vamos a votar si reformamos o no el Artículo Quinto.

Los que estén a favor de que se reforme el Artículo Quinto votan en verde, y los que estén en contra de que se reforme votan el rojo.

Entonces se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

26 votos a favor de que se reforme el Artículo Quinto, 62 en contra de que el artículo se reforme, 0 abstención, 2 presentes. No se reforma el Artículo Quinto, es decir, queda a como está en el Dictamen.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Sexto: Reforma al artículo 236 Aprovechamiento indebido de fluido eléctrico, agua y telecomunicaciones, de la Ley No.641, CÓDIGO PENAL

Hasta aquí el Artículo Sexto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Artículo Sexto.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidente, este es un tema fundamental de cara a la aprobación de este artículo, y quisiera hacerle una pregunta a los miembros de la Comisión de Infraestructura, porque se ha dicho que este artículo se va aplicar de manera general, va preso tanto el que se roba un kilovatios (Kwh)como el que se roba mil kilovatios (kwh).

Y estoy leyendo aquí, que hay un marco límite, pero se maneja en salarios, lo llaman tres salarios mensuales. Quisiera que la comisión nos explicara para conocimiento de la gente y que se les quite la preocupación, ¿cuánto es la cantidad máxima o mínima de robo de energía para echar presa a la gente, si son 100, 200 ó 300 kilovatios?, eso les daría tranquilidad, porque la mayoría de la gente pobre que está en los asentamientos, su consumo no va más allá de 150 0 180 kilovatios. Entonces, estaríamos estableciendo un rango para los que roban energía en grandes cantidades. Si es posible, quisiera esa aclaración, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GOMEZ:

Gracias, Presidente.

Establece el artículo, como bien lo decía el diputado, que serán castigados penalmente siempre y cuando sea por un monto mensual, igual o superior a tres salarios, tres salarios del sector industrial. Es decir, aproximadamente unos diez mil córdobas.

De hecho aquí tengo una resolución de la Ministra del Trabajo, con fecha 20 de marzo de este año, donde establece que ante la entrada en vigencia de la Ley 641, Código Penal, el cual en su artículo 64 establece penas de días multas. Y en el caso que no se pueda determinar el ingreso del acusado, se tomará como base el salario mínimo del sector industrial. Esta autoridad comunica a todas las personas interesadas que el salario mínimo industrial que está vigente en Nicaragua a partir del 1 de marzo del año 2013, es de tres mil doscientos ochenta y siete córdobas con diez centavos mensuales o ciento nueve córdobas con siete centavos diarios, en base al Acuerdo Ministerial No.010313 sobre la aplicación de los salarios mínimos aprobados por la Comisión Nacional del Salario Mínimo.

Esto quiere decir, que esto tiene que ser superior a tres salarios mensuales, o sea nueve mil ochocientos sesenta y cuatro córdobas mensuales exactamente.

PRESIDENTE RÉNE NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Armando Herrera, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Gracias, señor Presidente.

Nosotros tenemos una moción al Artículo Sexto, que pretende reformar el artículo 236. Aprovechamiento indebido de fluido eléctrico, agua y telecomunicaciones de la Ley No.641, Código Penal, el que se leerá así:

Deróguese, Art. 236 Aprovechamiento indebido de fluido eléctrico, agua y telecomunicaciones. De la Ley 641, Código Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos.83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo del 2008
Justificación:

La Bancada Democrática Nicaragüense no está de acuerdo con el robo ni con el fraude, no lo estuvo en el pasado con el robo millonario con el festín de la piñata ni lo está respecto a los descarados fraudes electorales que han habido en las últimas elecciones. No obstante nuestra firme posición consideramos que no es mediante el uso de la fuerza o de amenazas de cárcel que se va a resolver el problema estructural de la pobreza en Nicaragua y en particular el problema de la energía eléctrica que tampoco se resuelve con limosnas, promesas, sueños ilusos ni con laminitas de zinc, que son pan para hoy y hambre para mañana.

El problema de las conexiones no legalizadas, es un asunto de falta de inversiones suficientes y necesarias de parte de las distribuidoras, que como ahora son propiedades de voraces jaurias comerciales a quienes no les importa que la población vaya a la cárcel, como que si la cárcel resolviera el problema originado por las distribuidoras, sus nuevos dueños oligarcas y sus cómplices y socios de este gobierno.

Si existieran todas las condiciones necesarias, y cuando existan, estaremos hablando de otro escenario y probablemente otra posición de nuestra bancada respecto a la falta de condiciones de infraestructura eléctrica disponible de calidad, eficiente, con el voltaje requerido, con los postes, transformadores y medidores necesarios y adecuados, con las medidas de seguridad y las tarifas justas para el pueblo de Nicaragua; pero eso, no es lo que ocurre actualmente, sino que vemos como los tres dueños de las distribuidoras que han pasado por DISNORTE – DISSUR con la venia de los funcionarios actuales del gobierno, algunos ayer diputados y hoy miembros del gobierno central, no han realizado inversiones suficientes y necesarias para poder instalar la infraestructura eléctrica adecuada y poder así establecer la cárcel para los usuarios del servicio que teniendo las condiciones, opten por conectarse de forma irregular.

Es por ello, que nuestra bancada respecto a la receta de cárcel que hoy en esta Asamblea Nacional, les manda este gobierno y la bancada orteguista a miles y miles de ciudadanos que han abierto ahora sus ojos contra esta atrocidad, proponemos la derogación del artículo 236 del Código Penal vigente, que pretende se endurezcan y establezcan las medidas de cárcel para los ciudadanos pobres de este país, que no disponen de infraestructura eléctrica por culpa de las distribuidoras, ya que la medida de cárcel no es la forma correcta de resolver la situaciones en tales circunstancias”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción es improcedente, diputado, pero se la vamos a aceptar. Sin embargo, tenemos una lista de oradores, y cerramos con el diputado Evertz Cárcamo.

Tiene la palabra la diputada Xochilth Ocampo, concreta por favor.

DIPUTADO XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Gracias, compañero Presidente.

Creo que es bueno…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Sobre la moción verdad, sobre la moción.

DIPUTADO XOCHILTH OCAMPO ROCHA:

Si sobre esa misma.

Creo que es bueno aclararle a la población, porque a veces esas manipulaciones de algunos diputados tienden a confundir, aunque el que sabe rápidamente se va a la ley y lo va a entender.

Con la pregunta que hacía el diputado Navarro, pienso que es válido ¡no!, aclararle a la gente, porque el mismo Dictamen en uno de sus artículos señala que nuestro gobierno en principio está subsidiando a aquellos que usan menos de 300 (kwh) y también a los que gastan menos de 150 kwh con el 15% de impuesto; pero además de eso, en el Dictamen se protege a todas esas familias pobres que viven incluso en los asentamientos y que actualmente no han podido legalizar su servicio de energía eléctrica. Esas personas están protegidas en el Dictamen, mientras se hace el ordenamiento.
Y para dejar aún más claro, este consumo es más allá de los 500 (kwh); o sea, menos de eso las personas están protegidas. Aquí queremos encontrar casos de personas, empresas, fábricas gente adinerada que ya hemos visto en el pasado, incluso diputados que estaban pegados ilegalmente. Entonces esos que gastan arriba de 500(kwh) son los que están contemplados en esto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Jenny Martínez, Presidenta de la comisión, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Solamente para que estemos más claros de cómo se va aplicar esta pena, y para que no nos confundamos, sobre todo cuando se habla de que esto va afectar a las personas o a los consumidores más pobres o más vulnerables en nuestros país.

Debemos estar claros de que el 84% de la población consume menos de 150 (Kwh), y la pena equivale a los tres salarios mensuales industriales es aplicable para consumidores de más de 700(Kwh). Por tanto, esta disposición no afectaría a más del 80% de la población, que en este caso son los más vulnerables y consumen menos de 150 (Kwh).

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro tiene la palabra, también concreto, por favor.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Solo para complementar lo que decía la compañera Presidenta de la comisión; realmente es más de 700 (Kwh) Jenny, es arriba de 800 (Kwh), digamos los que consumen diez mil mensual.

Por otro lado, cuando hablaban de que aquí no se sanciona a la empresa, es un desconocimiento a propósito, porque el Código Penal en el artículo 278 y 279 sanciona la gestión abusiva y la autorización de actos indebidos en delitos societarios a directores, gerentes, auditores y representantes legales de empresas; eso ya estaba desde el año 2008 y esta Asamblea Nacional lo aprobó.

Entonces, aquí lo que estamos es queriendo confundir a la población por gusto o, señor Presidente, algo que no quisiera creer, es que mis colegas que deben consumir más de 800 kilovatios en su casa o en sus negocios, estén robando energía.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Evertz Cárcamo, breve por favor y cerramos con usted.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Prácticamente eso es lo que queríamos decirles, que aquí en ningún momento se le va a abrir juicio penal al pueblo como tal, porque la ciudadanía consume menos de 800 Kwh, normalmente en los barrios se consume 150 Kwh, quienes consumen arriba de los 800 Kwh, son empresas privadas, grandes casas, grandes residenciales y grandes negocios.

Por tal razón, quien consume menos de 800 kwh no va a ser enjuiciado, nuestro gobierno está protegiendo a los barrios, a los asentamientos, para que la gente esté clara que no serán enjuiciados.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces tenemos una moción que propone eliminar el Artículo Sexto, y está el Dictamen que reafirma el mismo Artículo Sexto.

Entonces, los que estén de acuerdo con la moción presentada de eliminar el Artículo Sexto, se abre la votación para ello, que voten a favor o en contra.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

25 votos a favor de que se elimine el Artículo Sexto, 60 votos en contra que se elimine el Artículo Sexto, 1 abstención y 4 presentes. El Artículo Sexto se aprueba.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Séptimo: Vigencia

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Artículo Séptimo.

A votación el Artículo Séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 26 en contra, 1 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Artículo Séptimo. Y con él se aprueba la Reforma y Adiciones a la LEY No.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y A LA LEY No.554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA Y DE REFORMAS A LA LEY No.661, LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y A LA LEY No.641, CÓDIGO PENAL.



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