Daré lectura a la moción que nosotros presentamos para reformar el artículo Primero y dice así: Refórmese el artículo 113 numeral 5 y parte infine del artículo 113 y adhesión de los numerales 7 y 8 del artículo 113 todos de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica, publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N° 272 del 10 de septiembre del 2012, los que se leerán así: Art. 113. Los costos del sistema eléctrico a nivel de distribución que servirán de base para la definición de la tarifa a los consumidores finales regulados tomarán en cuenta lo siguiente: 5) Los costos de redes de distribución, los gastos de comercialización característicos de un distribuidor eficiente. En el caso de los costos financieros que comprenden los intereses corrientes y/o moratorios por retraso de pago a los generadores en el período comprendido del 2009 al 2013, y los intereses corrientes hasta el efectivo pago de las deudas generadas en dicho período, previamente certificados por el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nicaragüense de Energía, estos deberán ser asumidos por la distribuidora y no podrán ser trasladados a tarifas. El INE no reconocerá a las distribuidoras el pago de los intereses corrientes y moratorios que sobre las facturas de energía eléctrica cobran las generadoras sobre la parte alícuota de los desvíos de costos mayoristas que se ocasionen por falta de aprobación de ajustes a la tarifa. 7) Los precios internacionales del barril del crudo de petróleo con referencia a los precios del barril del crudo en el WTI u otras más favorables así como los precios más favorables en el mercado internacional de los combustibles requeridos para la generación de energía eléctrica. 8) El incremento en generación de energía con fuentes renovables a partir del año 2008 que deberán impactar de tal forma que la tarifa final a los consumidores sea la menor posible en Nicaragua. La parte infine del artículo 113 dirá: Las inversiones realizadas por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (Enatrel) en segmento de distribución de media y baja tensión deberán ser debidamente controladas y contabilizadas a efecto de deducir estos montos en el cálculo de la tarifa energética al momento de su revisión por parte de las autoridades competentes. Para poder realizar las funciones establecidas en los numerales y/o párrafos anteriores contenidos en todo el artículo y otros actos propios de la competencia del ente regulador se requerirá que las autoridades del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Energía INE, con cargos Constitucionalmente vencidos a la presente fecha. Las acciones realizadas por el ente regulador sin las condiciones de legalidad determinadas en el párrafo anterior, no tendrán validez legal alguna y en tanto eso no ocurra, se mantendrán congeladas y vigentes las tarifas de energía vigentes hasta la última fecha en que dichas autoridades hayan estado con su periodo constitucionalmente vigente. La justificación de esta moción es porque la misma pretende evitar que le carguen al usuario, cliente o consumidor los costos por intereses de los títulos que se emitan para el pago de deudas a los generadores, entre otros. En los numerales 7 y 8 se agregan otros factores a ser tenidos en cuenta para el cálculo de las tarifas energéticas, como son los precios internacionales, el cambio de la matriz energética y el incremento de las fuentes renovables. Finalmente, se determina la necesidad indispensable de legalizar el mandato de las autoridades del ente regulador, a través de la elección de funcionarios en la Asamblea Nacional, a fin de que se goce de la legitimidad y legalidad sin la cual se propone que cualquier acto realizado será nulo y se manda al INE a publicar detalladamente cada una de las operaciones realizadas de que hablan estas reformas. Igualmente dispone que las inversiones de Enatrel en segmentos de distribución sean deducidas y tomadas en cuenta al momento de establecer la tarifa. Paso la moción. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: La moción presentada al artículo Primero, plantea reformar el numeral 5 de…, perdón, el artículo 113 en su numeral 5) y adicionar numerales 7 y 8 al mismo artículo, todos de la Ley 272 Ley de la Industria Eléctrica. Entonces pongan atención, vamos a votar de la siguiente forma, todos aquellos y aquellas que estén porque se mantenga el artículo Primero como está en el Dictamen, votan en verde y los que estén porque se adicione la reforma presentada por la diputada Montenegro, votan en rojo. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 63 votos a favor de que el artículo quede a como está en el Dictamen, 27 votos a favor de la moción presentada por la diputada Montenegro, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba el artículo Primero. SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM: Artículo Segundo: Adiciones a los artículos 40 y 108 de la Ley No.272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA