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Año Legislativo:XXIX LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:46
38

CASET # 46 AÑO 2013
SESIÓN # 4 M.E.N.T.
CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CUATRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL 2013, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Buenos días estimadas diputadas, diputados pedimos a la. Estamos iniciando ahorita a las nueve y quince minutos, pedimos a la diputada Primera Secretaria Alba Palacios, que nos verifique el Quórum.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
EVELIN PATRICIA ABURTO TORRES
ENRIQUE ALDANA BURGOS
CARLOS ALEMÁN ESPINOZA
ARLING PATRICIA ALONSO GÓMEZ
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
GUILLERMO EDUARDO ARCE CASTAÑO
ALYERIS BELDRAMINA ARIAS SIEZAR
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ROSA ADELINA BARAHONA CASTRO
HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ
LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO
EVERT CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANO MATUTE
PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
BAYARDO ANTONIO CHÁVEZ MENDOZA
LUIS CORONEL CUADRA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
ALEJANDRO ANTONIO DELGADO MÁRQUEZ
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
ANGELA ESPINOZA TÓRREZ
FÁTIMA DEL SOCORRO ESTRADA TÓRREZ
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
CORINA GONZÁLEZ GARCÍA
ALBA ESTELA GONZÁLEZ TÓRREZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
NANCY ELIZABETH HENRÍQUEZ JAMES
JOSÉ ARMANDO HERRERA MARADIAGA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO
JOHANA LUNA LIRA
MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA
GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
MARÍA AGUSTINA MONTENEGRO LÓPEZ
JUAN RAMÓN OBREGÓN VALDIVIA
PABLO JOSÉ ORTEZ BERTRÁN
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
ARGENTINA DEL SOCORRO PARAJÓN ALEJOS
JUSTO ARMANDO PEÑA AVILÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
JOSEFINA ROA ROMERO
JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ TÓRREZ
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
DORA ELENA ROJAS
MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA
MARÍA MANUELA SACASA SELVA
MELBA DEL SOCORRO SÁNCHEZ SUÁREZ
PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
FRANCISCO VALDIVIA MARTÍNEZ
MARIO VALLE DÁVILA
EDGAR JAVIER VALLEJOS FERNÁNDEZ
FELICITA LUCILA ZELEDÓN RODRÍGUEZ

Muy buenos días compañera Presidenta están presentes 63 diputados y diputadas, por tanto hay Quórum de ley.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON:
Se abre esta Sesión.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
Remitimos a los diputados y diputadas al Adendum Nº.07. Para la discusión del Punto 3.18. DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES. Presentado por la Comisión de Asuntos Exteriores.
Que es el punto 3.18. Y le pedimos al diputado Martínez Cole, Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Exteriores la lectura del Dictamen.


DIPUTADO ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE:

Honorable Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos hemos reunido para dictaminar la iniciativa de “DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, DE COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL EN EL ÁREA DE CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES”, presentado por la Presidencia de la República en Secretaría de la Asamblea Nacional, el 13 de noviembre del año 2013 y remitido a ésta Comisión para su consulta y dictamen, el 27 de noviembre del 2013.

Antecedentes:
El Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscribieron el pasado 21 de septiembre del año 2004, en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, un Convenio Marco que entró en vigor en el año 2006. Este Convenio en su último artículo dispone que en caso de terminación del presente Convenio, continuará vigente lo estipulado en el artículo 5° del mismo.

Este artículo 5 del Convenio anterior del 2006 se refiere a que “las autoridades competentes de las Partes se informarán mutuamente sobre el carácter confidencial de la información que intercambien y se comprometen a no transmitirla a terceros en el marco del presente Convenio”.

Desde el año 2007 se ha impulsado el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre Nicaragua y Rusia, en el Marco de la igualdad soberana de los Estados, sin condicionamientos, con el propósito de favorecer el bienestar mutuo. En este marco se reactivó la Comisión Mixta Intergubernamental que estimula la cooperación en diversos sectores importantes para Nicaragua, tal como la Creación del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua.

Objetivos del Convenio:
Este Convenio motivo de nuestro dictamen crea un marco jurídico adecuado para incrementar la eficacia en la lucha contra el tráfico ilícito de narcóticos y sus precursores, a través de la formación y superación profesional del personal en esta área.
Así mismo, contempla la Creación de un Centro de Instrucción en Managua para la Capacitación en el Control del Tráfico Ilícito de Narcóticos y sus precursores.

Las autoridades competentes para la aplicación del Convenio serán:
El Servicio Federal de la Federación de Rusia para el Control del Tráfico de Drogas y
La Policía Nacional de la República de Nicaragua

El Centro de Instrucción a crearse, que establece este Convenio, realizará las siguientes actividades:
Actividades Educativas conforme programas de formación profesional en el área de control del tráfico ilícito de narcóticos y sus precursores, que se elaborarán en la parte Nicaragüense.

Organización y realización de reuniones, seminarios, conferencias y otros acontecimientos sobre los temas relacionados al control del tráfico de narcóticos y sus precursores.

Estudio y análisis de leyes, reglamentos y otras normativas de los Estados de América Central, materiales sobre la práctica de ejecución, datos estadísticos y recomendaciones metódicas sobre las cuestiones del control del tráfico de narcóticos y sus precursores.

El Centro de Instrucción realizará su actividad de acuerdo con lo previsto en este Convenio, las normas de derecho internacional y la legislación de la República de Nicaragua

Este Centro de Instrucción realizará su actividad bajo la Dirección General del Jefe de la Representación Diplomática de la Federación de Rusia en la República de Nicaragua.

Vinculación con el Ordenamiento Jurídico:
Este Convenio está vinculado con el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre la cooperación en la lucha contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y el abuso de los mismos. Decreto AN #4259, aprobado el 9 de Junio del 2005, publicado en La Gaceta #123 del 27 de Junio del 2005.

Así mismo, con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1964.

La Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero, Ley #793, Gaceta #117 del 22 de junio del 2012; y su Reglamento.

Importancia del Convenio para Nicaragua:
La Creación del Centro de Instrucción según los programas adicionales de formación profesional en el Área de Control de Tráfico de Narcóticos y sus precursores, es de sumo interés para Nicaragua. Las personas que hayan cursado estudios en el Centro y que obtengan su certificado, obtendrán el derecho a continuar sus estudios en el Sistema de Educación de la Policía Nacional en Nicaragua y/o a la preparación en los programas que llevan a la obtención del Título de Especialista de Postgrado.

Así mismo, el Centro de Instrucción nos permitirá desarrollar reuniones, seminarios, conferencias, estudios y análisis legales de la legislación de los países centroamericanos, materiales sobre su ejecución estadísticas y recomendaciones metódicas.

En síntesis, este Convenio nos permitirá tener acceso a una mayor y mejor preparación y capacitación de nuestros policías y especialistas en el área de Control del Narcotráfico y Sustancias Sicotrópicas y sus precursores, lo que hará que nuestro país de un salto de calidad en el control al narcotráfico y delitos conexos.

Consultas:
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo reformados, ésta Comisión consultó los días 4 y 5 de Noviembre del corriente año, con las siguientes Instituciones: Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Unidad de Análisis Financiero (UAF), Ministerio Público y Ejército de Nicaragua.

Policía Nacional, Representada por el Comisionado Mayor Lenín Soza Robelo, Segundo jefe de la División de Asesoría Legal y el Comisionado Álvaro José Pérez Marenco, Asesor Legal, quienes expresaron que el referido Convenio, en su oportunidad fue analizado y negociado conjuntamente por un equipo de la Asesoría Legal de la Policía Nacional y la Cancillería de la República de Nicaragua, participando activamente en la revisión minuciosa de todo el contenido del Convenio.

La Policía Nacional está totalmente de acuerdo con el contenido y alcances del Convenio, el cual fue suscrito por la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa, debidamente autorizada por el Presidente de la República de Nicaragua y Jefe Supremo de la Policía Nacional Comandante Daniel Ortega Saavedra, en ocasión de su visita a la ciudad de Moscú, el siete de junio del corriente año.

Consideramos que el Convenio contribuirá a fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia y particularmente entre la Policía Nacional de Nicaragua y el Servicio Federal de la Federación de Rusia para el Control del Tráfico de Drogas.

Este Convenio será de gran beneficio para el país en sus esfuerzos por combatir el narcotráfico, el lavado de dinero y otros delitos relacionados al crimen organizado; establece el marco legal adecuado para incrementar la eficacia del trabajo policial, a través de la formación y superación profesional, así como la especialización del personal en esta área.

Procuraduría General de la República. Representada por el Dr. Iván Lara Palacios, Secretario General, quien dijo que el crimen organizado de hoy no es el mismo de hace 30 años, este ha venido evolucionando y escalando hacia formas más sofisticadas y complejas de operación, ello nos impone como Estado y servidores públicos la necesidad de irnos modernizando no solo tecnológicamente, sino también profesionalizarnos, capacitarnos y especializarnos en la lucha contra el crimen organizado.

Bajo esta visión, ha sido presentado a la Asamblea Nacional, un proyecto de Decreto para aprobar un Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de la Federación Rusa de colaboración en el área de la superación profesional del personal en el área de control de tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores.

La efectividad de la lucha contra el narcotráfico dentro y fuera de nuestras fronteras, no solo dependa de los esfuerzos internos de nuestra nación, la cooperación internacional, en un plano de respeto, sin condición alguna que menoscabe nuestra soberanía, en un elemento clave.

Unidad de Análisis Financiero (UAF). Representada por su Director el Mayor General Denis Membreño Rivas, quien expresó que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) patentiza su total respaldo a esta iniciativa que viene a fortalecer los esfuerzos que como país venimos desarrollando en contra de las distintas.

El diputado cuando lee el documento dice que salto una página, deja de leer y continúa con el Dictamen de la Comisión.
formas de expresión del Crimen Organizado. En ese sentido, me permito hacer la siguiente observación. “Considerar la posibilidad que se incluya de modo expreso un componente o módulo específico para el entrenamiento en materia de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo, que son manifestaciones siempre presentes al inicio, durante y al finas de los esquemas del Narcotráfico. Con esto, puede aprovechar el entrenamiento para otras instituciones del Estado como la UAF y el Ministerio Público.

Ejército de Nicaragua.
Representado por el Coronel Ricardo Estrada Flores, Jefe de la Asesoría Jurídica y Teniente Coronel Eddy Calero González, Enlace Ejército-Asamblea Nacional.

El Ejército de Nicaragua, habiendo analizado el contenido y alcance del proyecto de éste Decreto, considera que no contraviene las normas constitucionales ni las leyes del país, y que están de acuerdo que éste Decreto sea aprobado por la Honorable Asamblea Nacional.

Ministerio Público.
Representado por el Dr. Javier Morazán, Fiscal Director de la Unidad Anti Corrupción y Crimen Organizado. Considera que este Convenio es positivo para el país para fortalecer la lucha contra el crimen organizado y que no contraviene ni la Constitución ni las leyes.

Por el contrario, viene a cumplir con lo que establece la Convención de Palermo de la ONU, que en su arto.13, Numeral 9 y 29, sobre capacitación y asistencia técnica entre los Estados.
Hoy en día, la delincuencia organizada es global, flexible y cambiante, y aprovecha las últimas tecnologías para realizar sus acciones criminales y mover sus ganancias y solo la cooperación entre los países puede hacer frente de manera exitosa a éste desafiante fenómeno.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los artículos 138 inciso 12, y 182 de nuestra Constitución Política; y de acuerdo con el procedimiento contenido en el Arto. 126 de la Ley Nº.606 Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reformas, dictaminamos FAVORABLEMENTE, la aprobación del “Decreto de Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, de colaboración en el área de la Superación Profesional del Personal en el área de Control del Tráfico de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua.

En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente Dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su aprobación en lo general.

Atentamente,
COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES
JACINTO SUAREZ ESPINOZA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Presidente Vicepresidenta

ADOLFO MARTÍNEZ COLE WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Vicepresidente Miembro

MARIO VALLE DÁVILA FÁTIMA ESTRADA TORRES
Miembro Miembro

EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ ELIDA MARÍA GALEANO
Miembro Miembro

INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ FRANCISCO VALDIVIA MARTÍNEZ
Miembro Miembro

ALEJANDRO DELGADO MARQUEZ VÍCTOR HUGO TINOCO
Miembro Miembro

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDON:
Gracia diputado Adolfo Martínez Cole.
A discusión en lo General del Dictamen Presentado.
Damos la palabra al diputado Evertz Cárcamo.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:
Gracias señora Presidenta.
Es importante que este Convenio, los diputados voten porque es muy importante tanto para la Policía como para el Ejército lo que es la profesionalización de nuestros miembros en lo que respecta a los Estupefacientes.

Los alumnos serán nicaragüenses, los técnicos son ruso; en este Convenio van a participar más Rusos que vienen a compartir su experiencia con los estudiantes de la Cadena Militar de Policía y del Ejército y a preparar a nuestra tropa que, a que nuestra tropa viajen.

Porque la gente se pregunta si es que van a viajar de Nicaragua a la Unión Soviética y no es así, es que ellos vienen a una escuela, aun centro de formación que se está creando aquí en Nicaragua a través de la Policía y el Ejército y entonces estos profesionales en el ámbito de lo que es el personal técnico de los estupefaciente rusos ellos vienen apoyar, vienen a formar aquí a los estudiantes.

La mayoría de estudiantes son nicaragüense como le decía de la Policía y del Ejército.

Por tanto, es importante que este Convenio lo firmemos todos los diputados porque es para la profesionalización de nuestros militares.
Gracias señora Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracia diputado Evertz Cárcamo.
Damos la palabra al diputado Adolfo Martínez Cole.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:
Gracias Presidente.
Este Convenio que nosotros lo discutimos bastante en la Comisión, pues viene a favorecer la preparación capacitación de nuestra policía para combatir el flagelo del tráfico que existe y que cada día se agudiza más del narcotráfico y toda las secuelas que esto representa.

Es importante hacer la observación de que las personas, los instructores que vengan a capacitar a nuestro personal no van a tener ninguna participación operativa de ninguna índole; sino simplemente es de capacitación.

Esto es importante para que sepamos que no va a ver involucramiento de ninguna fuerza dependiente de policial o de
Ejército o de otra nación en la preparación de nosotros.
También es importante señalar que no solamente digamos personal nuestro va hacer capacitado sino que también este Centro va hacer receptor de otras personas del área centroamericana; lo cual pues también facilita muchísimo el conocimiento para combatir más el narcotráfico y todo lo que actualmente está esta afligiendo a nuestro país que se está volviendo un lugar de tráfico de transito para esta droga.

En mayor capacitación tengamos, en cuanto mayor digamos tecnicismo vallamos conociendo e implementando mayor eficacia va a tener nuestra policía en el control y la persecución de esta droga.

Por lo tanto considero y solicito que sea respaldado este convenio.
Gracias Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracia diputado Adolfo Martínez Cole.
Damos la palabra a la diputada Fátima Estrada Tórrez.

DIPUTADA FÁTIMA ESTRADA TÓRREZ:
Gracias compañera Presidenta.
Bueno como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores le solicito a todos las compañeras diputadas y diputados que apoyen la aprobación de este decreto de este convenio, ya que esto viene a fortalecer la profesionalización de nuestros compañeros policía y compañeros del Ejército Nacional, también es importante reconocer que esto nos ayuda a fortalecer la Soberanía Nacional y la defensa de nuestro país.
Gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
Gracias diputada Fátima Estrada.
Vamos a la aprobación en lo general del decreto de aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación Rusa de Rusia de colaboración en el área de superación profesional del personal en el área de control del tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba en lo General el decreto antes leído.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art.1 Apruébese el “Decreto de Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, de colaboración en el área de la Superación Profesional del Personal en el área de Control del Tráfico de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores”, suscrito por la Primer Comisionada Aminta Elena Granera Sacasa, Directora General de la Policía Nacional, en la Ciudad de Moscú, Federación de Rusia, el siete de junio del año Dos Mil Trece.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo numero 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo numero 1.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento en su artículo doce. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia de colaboración en el área de superación profesional del personal en el área del control del tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus precursores.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo numero 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo numero 2.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Art. 3 El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.


PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN:
A discusión el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
70 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención 7 presentes. Y con la aprobación del artículo numero 3, hemos aprobado el Decreto de Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia, de colaboración en el área de la superación profesional del personal en el área de control de tráfico de estupefaciente, sustancias sicotrópicas y sus precursores.

PRIMERA SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDES:
Siempre en el mismo Adendum N º.7, vamos a continuar con el punto 3.19. Con el Decreto de Aprobación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia la República de Cuba la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela presentado por la Comisión de Producción Economía y Presupuesto.
Y le pedimos al Presidente de la Comisión, Diputado Wálmaro Gutiérrez la lectura del Dictamen.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua 5 de octubre del año 2013.
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos de parte de Primer Secretaría, el día 12 de noviembre del año en curso, para su respectivo dictamen, el Proyecto de Decreto de Aprobación del "Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela".

I. INFORME DEL CONVENIO.
Antecedentes
El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70, es un acuerdo internacional de carácter marco, suscrito por los respectivos representantes plenipotenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 11 de julio en el año 2013 en la ciudad de Montevideo, República de Uruguay y cuyo marco de referencia lo constituyen:
Uno.
a) El Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América.
b) El Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), del 29 de abril de 2006.
c) El Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), suscrito el 4 de febrero de 2012.

El fundamento legal para este tipo de acuerdos parciales reside en el Tratado de Montevideo de 1980, al que Nicaragua se adhirió en el año 2011 y aprobado por la Asamblea Nacional en marzo del 2012. Denominado común mente (ALADI). En estos acuerdos parciales, no participan la totalidad de los países miembros y su objeto es crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva implementación.

Dicho Tratado de Montevideo, expresa las normas generales por las cuales se rigen estos Acuerdos de Alcance Parcial, los que son recogidos por la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Las partes firmantes del presente acuerdo y los que se quieran adherir más adelante, identificarán proyectos conjuntos para promover el intercambio comercial en áreas prioritarias definidas por ellos, que permitan el fortalecimiento de sus aparatos productivos favoreciendo el desarrollo de la vocación exportadora del bloque hacia terceros países, respetándose los compromisos comerciales bilaterales vigentes.

II. OBJETIVO GENERAL.
El Acuerdo tiene como objetivo la creación de las condiciones necesarias para la implementación del ECOALBA - TCP, cuyo período de conformación se extenderá desde la entrada en vigencia del acuerdo para la constitución del espacio económico de ECOALBA - TCP, hasta el cumplimiento de los dos años, lapso en el cual los países signatarios adoptarán un régimen normativo y programático en materia de relacionamiento económico y comercial.

BENEFICIOS.
Los beneficios que generarán el Acuerdo Marco para la nación nicaragüense, son entre otros, los siguientes:
1. Adoptar la base jurídica que permita desarrollar los acuerdos comerciales y de complementación económica necesarios para ampliar y fortalecer la relación económica productiva y comercial entre los países suscriptores del acuerdo;
2. Promover el intercambio comercial de bienes intermedios que permitan e fortalecimiento y encadenamiento de los aparatos productivos, favoreciendo el desarrollo de la vocación exportadora de los suscriptores hacia terceros países;
3. Desarrollar el intercambio, la cooperación y la colaboración científico -técnica constantes a fin de fortalecer y expandir el aparato productivo subregional;
4. Potencializar la industrialización y diversificación de la producción nacional para un crecimiento integral de todos los sectores de la economía nacional;
5. Lograr un trato solidario para Nicaragua, como un país de menor desarrollo económico relativo, accediendo a mayores flujos de cooperación y tratamientos especiales;
6. Utilizar la plataforma del ECOALBA-TCP como un espacio económico que nos permita la adquisición de materias primas básicas y complementarias, a precios justos para la producción nacional; y para la exportación.
7. Fomentar la integración energética y la generación de nuevas formas de energía más limpias y más seguras;
8. Impulsar y socializar el desarrollo del conocimiento y la transferencia tecnológica para mejorar los procesos productivos; y
9. Desarrollar las condiciones propicias para incrementar las inversiones en Nicaragua, procedentes de los países integrantes miembros de este acuerdo de Alcance parcial de Complementación Económica.

Vigencia
La duración del Acuerdo será indefinida y entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación de un país signatario a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Asociación de la cual Nicaragua es parte integrante y ratificante, informando de que lo ha incorporado a su derecho interno, en los términos de su respectiva legislación.
Para los restantes países signatarios entrará en vigor a la fecha que notifiquen a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el cumplimiento de sus requisitos internos según lo establecido en el artículo 23 del presente acuerdo.

III. INFORME DE CONSULTAS.
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, realizó consultas por escrito, Este Convenio Internacional fue consultado, tanto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) quienes evacuaron por su consulta por la vía escrita y comparecieron al seno de la Comisión para intercambiar con los diputados de las misma, con el fin de obtener información complementaria sobre el impacto, alcance y beneficios del Acuerdo ECOALBA-TCP.

Así mismo, se invitó a comparecer el día 3 de diciembre del presente año, al Ministro de Fomento Industria y Comercio y al Ministerio de Relaciones Exteriores

En el caso del MIFIC, compareció el Ministro, licenciado Orlando Solórzano y su equipo técnico, quienes hicieron una amplia exposición acerca de los objetivos, alcances y beneficios de este Acuerdo para el país. En el caso del MINREX, compareció el Dr. Cesar Vega, Director General de Asuntos Jurídicos de esta institución, quién expuso los beneficios de este tipo de acuerdo que fortalecen entre otras cosas, las relaciones económicas de Nicaragua con los países latinoamericanos. Los funcionarios de ambas instituciones respondieron a las inquietudes planteadas por los Diputados de esta Comisión.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, una vez consultado y analizado el presente Decreto de Aprobación del "Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela consideramos de trascendental importancia la aprobación del Acuerdo, bajo las consideraciones siguientes:
1. Esta Comisión considera de suma importancia la firma del presente Acuerdo, ya que permite a los países suscriptores disponer de una base jurídica necesaria que permita desarrollar los acuerdos comerciales y de complementación económica necesarios para fortalecer la relación económica productiva y comercial entre los países miembros.
2. Un aspecto importante de este acuerdo, es el trato solidario y justo, que se le brinda a las economías menos desarrollo económico relativo de los países signatarios y en relación a la necesidad de lograr otorgar condiciones favorables para y que se contemplar en mecanismos eficaces destinados a compensar la situación desventajosa que enfrentan economías en particular de afrontan Bolivia y de Nicaragua y otros países de menor desarrollo económico que se adhieran al presente acuerdo. Por tanto, con el acuerdo se promueve la práctica de precios justos y un intercambio comercial igualitario con los países de menor desarrollo económico.

Asimismo con este acuerdo, se identificarán aquellos proyectos conjuntos para el intercambio comercial en áreas definidas como prioritarias para estos países y se promoverá el intercambio comercial de bienes intermedios que permitan el fortalecimiento y encadenamiento de nuestros los aparatos productivos, favoreciendo el desarrollo de la vocación exportadora de los suscriptores hacia terceros países lo que vendrá a estimular el crecimiento del comercio entre los Estados signatarios;
3. Siendo el sector Productivo, uno de los ejes fundamentales en la política de desarrollo de este gobierno GRUN, ésta Comisión considera necesaria y de gran utilidad la aprobación de este acuerdo por los beneficios que directamente implicará para los sectores productivos del país y para los nicaragüenses en general debido a que constituye una oportunidad para promover más e impulsar el desarrollo y crecimiento económico del país en condiciones favorables y ventajosas justas, las que vendrá a fortalecer el aparato productivo y en el intercambio comercial entre Nicaragua y el resto de países signatarios.
La complementación productiva en este acuerdo, favorecerá a aquellas alianzas de encadenamientos productivos, explorando las diversas formas de asociación para cada proyecto que resulte más ventajoso apropiado, impulsando la participación de las unidades productivas comunales, indígenas, campesinas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas, así como los demás tipos de emprendimiento.
4. Una particularidad a resaltar de este Acuerdo por parte de esta Comisión, es el hecho de que entre los países signatarios se establecerán mecanismos y procedimientos expeditos con el objetivo de lograr mejorar los mecanismos de importación y exportación más ágiles entre los Estados signatarios. Recuérdese que especialmente para los sectores privados productivos tiempo es dinero y las gestiones en aduana normalmente son sumamente lentas y sumamente engorrosas, con este acuerdo pretendemos que estas trabas o que esta ralentización del intercambio tienda poco a poco a irse desapareciendo. Con la aprobación de este acuerdo se espera que el volumen de intercambio comercial de Nicaragua se incremente de forma considerable tomando en cuenta el fundamento del comercio soberano, sin condicionamiento y sin intromisión en asuntos internos, lo que implicará que la cooperación y el comercio entre los Estados partes enfaticen los aspectos de colaboración, solidaridad social y complementariedad económica con justicia social por encima de los criterios políticos.
5. Es criterio fundamental de esta Comisión el hecho de que con este acuerdo se van a profundizar y fortalecer los mecanismos financieros de pagos y compensación de los países del ALBA, a través del Banco del ALBA como un instrumento eficaz para el financiamiento de proyectos económicos gran nacionales y de cooperación y fortalecimiento del el Sistema Unitario de Compensación Regional (SUCRE), como sistema unitario de compensación regional suscrito y ratificado por Nicaragua, que permitirá facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del ALBA y consolidar los mecanismo que conlleven a la independencia monetaria y financiera. La ampliación del uso del SUCRE, por ejemplo permitirá establecer una tendencia de al menos el veinte por ciento, 20%, del intercambio comercial entre países signatarios, porcentaje que deberá ir aumentando de manera progresiva, empleando medidas que promuevan y estimulen su uso. Es importante apuntar que al implementarse el sistema de compensación, se abre las posibilidades especialmente para nuestro país de ahorrar divisas, es decir, el SUCRE representa un mecanismo alternativo de pagos multilateral que busca ir desacoplando progresivamente la economía nuestra el uso obligatorio de la moneda del dólar en la operaciones de comercio intrarregional.
6. Finalmente, esta Comisión desea resaltar, la importancia de los objetivos y fines de este Acuerdo, los cuales están en total concordancia con la política económica y comercial de nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional contenida en y del Plan Nacional de Desarrollo Humano del 2012 - 2016, que entre otros aspectos busca el incremento y diversificación de nuestras las exportaciones, la atracción de nuevas y mejores de inversiones, la generación de nuevas y mejores fuentes de empleo, la complementariedad económica y la solidaridad como medios para la contribución a la reducción de la pobreza y pobreza extrema y a mejorando la calidad de las y condiciones de vida de las y los nicaragüenses.

IV DICTAMEN DE LA COMISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el objetivo y condiciones generales del "Decreto de aprobación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº.70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Solivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela" con fundamento en al artículo 138 de la Constitución Política, numeral 1), y los artículos 99,100 y 101 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y su Reforma contenida en la Ley Nº.824, emitimos el presente DICTAMEN FAVORABLE, al Decreto de aprobación de acuerdo al alcance parcial de complementación económica Nº.70 suscrito entre Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, solicitando al honorable Plenario nos afirme en su voto en lo general y en lo particular la ratificación de este importante convenio. Aprobación.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado José Figueroa Aguilar
Presidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Douglas Alemán Benavidez
Integrante Integrante

Odell Íncer Barquero Ángela Espinoza Tórrez
Integrante Integrante

Eda Cecilia Medina Wilfredo Navarro Moreira
Integrante Integrante

Jaime Morales Carazo Gustavo Porras Cortés
Integrante Integrante

Brooklyn Rivera Bryan
Integrante
Todos ellos Integrantes.
Hasta aquí el dictamen señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo General.
A la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 0 en contra, 17 abstenciones, 1 presente. Se aprueba el Dictamen en lo General.


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Art. 1 Aprobación.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 17 abstenciones, 1 presente. Se aprueba el artículo 1.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Art. 2 Efectos legales.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 18 abstenciones, 0 presente. Se aprueba el artículo 2.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Art. 3 Vigencia.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
64 votos a favor, 0 en contra, 18 abstenciones, 0 presente. Se aprueba el artículo 3. Y con él se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Remitimos a los diputados al Adendum Nº.08. Para la discusión del Punto 3.20. Del DICTAMEN DE LA LEY DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY Nº.10 LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, presentada por la Comisión de Población, Desarrollo y Municipio.

Y le pedimos al diputado Juan Ramón Jiménez, la lectura del Dictamen.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:
Gracias, buenos días a todos y todas.
Managua, 10 de diciembre del 2013

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios hemos conocido de la Iniciativa de Ley de "Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ley Nº.10 "Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimientos", para el trámite de consulta y dictamen que establece la ley por lo que hacemos de su conocimiento que hemos concluido dicho trámite y emitido el presente dictamen favorable a la iniciativa.
Exposición
El Diputado Juan Ramón Jiménez, de conformidad a los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y de los artículos 11 inc. 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sobre los derecho constitucionales de presentar iniciativas de ley, presentó ante la Secretaria de la Asamblea Nacional el pasado 29 de Noviembre del corriente año, la Iniciativa de Ley de Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ley Nº.10 "Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimientos.

En la exposición de motivos de la iniciativa de ley se refiere a la importancia que tiene la ampliación del plazo de la Ley Nº.10, Ley complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, pues permite a las instituciones competentes tener el instrumento legal que les posibilita hacer el procedimiento formal y así dar respuesta a las necesidades de identidad que tienen los sectores que aún no han registrado su nacimiento.

La necesidad de agilizar el trámite de reposición de partidas de nacimiento, continúa presente todavía, ya que el procedimiento establecido en nuestro Código Civil para la reposición de partidas de nacimientos no le da la agilidad requerida por lo que esta iniciativa de Ley es de suma importancia para la población, especialmente para las familias de escasos recursos, pues además de legalizar el procedimiento, agilizarlo y ampliar el plazo de vigencia de la ley, también evita mayores gastos a la débil economía de los referidos sectores y con la misma se facilita la inscripción en el Registro Correspondiente.

El propósito de la iniciativa de ley está amparado en la Constitución Política de la República en su artículo 25 como el derecho humano tutelado por el Estado del reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de los ciudadanos y las ciudadanas. Derecho que permite gozar de una nacionalidad, del registro de la filiación familiar y de la definición de un nombre y una identidad personal, para ser conocido y reconocido por el Estado y la sociedad nicaragüense y en las naciones extranjeras.

Además, la iniciativa de ley cuenta con el respaldo de los sectores del gobierno nacional especialmente MIFAMILIA, de las municipalidades, registro central y organizaciones no gubernamentales como Save The Children, PLAN y Agencias del Sistema de Naciones Unidas, como UNICEF, que han venido apoyando el tema del Derecho a la Identidad.

En ese crucial tema, el esfuerzo del gobierno a través de MIFAMILIA, rectora en los temas sociales y de la familia, ha logrado su objetivo, pero aún hay sub registro y con la iniciativa se pretende continuar la lucha por su erradicación.
Fundamentación
Revisada la iniciativa por la Comisión se encontró que su texto estaba apegado a nuestro marco jurídico institucional y que dada su urgencia pues el período de vigencia del plazo concluye el 31 de Diciembre del presente año y considerando que se han sumado las voces de los sectores, ya mencionados en este informe, quienes han pedido que se amplíe el plazo de vigencia de la Ley Nº.10. La comisión estimó que por razón de la urgencia se dictamine con ese carácter en el entendido que es evidente y sin lugar a dudas la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de la Ley.

Por estas razones la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios conforme al mandato del Plenario y considerando que la iniciativa de ley no presenta complejidad en su desarrollo, ni intereses en conflicto y que más bien resuelve una necesidad al ampliar el plazo de vigencia de la Ley Nº.10 Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento que concluye el 31 de Diciembre del corriente año, decisión que contribuye al trabajo que desarrolla el Estado de Nicaragua en beneficio de muchas familias nicaragüenses que aún no han registrado su nacimiento.
Dictamen de la Comisión
Los miembros de la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance de la Iniciativa de Ley de Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ley Nº.10 "Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimientos" considerando las razones antes relacionadas, estando bien fundamentada por la importancia y necesidad de la misma y dado que no se opone a la Constitución Política, ni a la leyes constitucionales, ni a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua con fundamento en el articulo 138 numeral 1 de la Constitución Política y los artículos Nº.95 y 101 de la Ley Nº.606 Ley Orgánica del Poder Legislativo con Reformas Incorporadas, hemos resuelto emitir Dictamen Favorable de la de la Iniciativa de Ley de Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ley Nº.10 "Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimientos" y solicitamos al Honorable Plenario, la aprobación del mismo.
DICTAMEN
Ley de Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ley Nº.10 "Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento"
Diputado Juan Ramón Jiménez Diputada María Gilma Rosales

Diputado Hugo Barquero Diputado Luis Coronel Cuadra

Diputada Melba Sánchez Suarez Dip. María Agustina Montenegro

Diputado Félix Sandoval Diputado Guillermo Arce Castaño

Diputado Josefina Roa Romero Diputado Evertz Cárcamo Narváez

Diputado Pedro Joaquín Treminio Dip Carlos Alemán Espinoza

Diputado José Augusto Rodríguez
Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracia diputado.
Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.
A la votación del Dictamen en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo General.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 1 Se restablece el plazo de vigencia de la Ley Nº.10 “Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimientos, del 24 de Septiembre de 1985, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº.200 del 18 de octubre de 1985, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 1.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art. 2 En consecuencia, las personas que no se encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de las Personas podrán reponer sus partidas de nacimientos de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Nº.10 "Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimientos, concluido el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior, la reposición de partida de nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
Diputado Boanerges Matus.
Diputado Juan Ramón Jiménez.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:
Si, estaba.
Voy hacer una moción para ampliar el plazo de un año a dos años.
Voy a pasar la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pero ese era en el primer artículo que ya paso.
A votación el artículo 2.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 5. Se aprueba el artículo 2.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Art 3 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social y circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, presentes 3. Se aprueba el artículo 3. Y con él se aprueba “La Ley de ampliación de plazo de vigencia a la Ley No. 10 “Ley Complementaria de Partidas de Nacimientos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDES:
Remitimos a los diputados al Adendum Nº.7. Al Punto 3.15. Para la discusión de la LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTORA PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN ECONOMÍA Y PRESUPUESTO. Y le pedimos al diputado Wálmaro Gutiérrez la lectura del Dictamen.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:
Managua, 05 de diciembre del año 2013
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Los suscritos miembros de la Comisión Económica de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del plenario de este Poder del Estado para dictaminar los siguientes proyectos de Ley:
Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultora, presentado por el poder ejecutivo.
Ley específica de protección de los caficultores ante la propagación del hongo de la roya y de adaptación de la caficultura en un contexto de cambio climático, presentado por los diputados Enrique Sáenz Navarrete y Víctor Hugo Tinoco. Y la
Ley que establece el subsidio para el combate de la roya de café, presentado entre otros diputados por los diputados, Adolfo Martínez Cole, María Eugenia Sequeira, Alberto Lacayo e Indalecio Rodríguez, todos ellos de la Bancada BAPLI.

I Informe de la Comisión
1- Contexto histórico y situación actual del café
El café se considera el segundo producto de más valor del mercado después del petróleo a nivel mundial y se cultiva en más de 70 países, de los cuales 45 son miembros de la Organización Internacional del Café (OIC). El consumo mundial de café es de aproximadamente 9 millones de toneladas por año.

Las plantaciones de café son afectadas por plagas y enfermedades, siendo la roya del café una de ellas. En Nicaragua se detectó por primera vez la roya del café a finales de 1976, causando severos daños a las plantaciones, sobre todo en la zona de Carazo. Esta enfermedad retornó en el período de 1995-1996, de manera mesurada y actualmente se ha presentado el peor brote que se ha visto de esta enfermedad hasta la fecha, causando deterioros importantes en las plantaciones cafetaleras nacionales y afectando el 32 por ciento de la producción de café aproximadamente. De igual manera, está afectando las plantaciones de Honduras con un 36 por ciento en su producción y en Guatemala con un 70 por ciento de su producción.

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) considera que el café como producto de exportación y generador de divisas, demanda la implementación de un plan integral denominado Plan Nacional de Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), con el objetivo de transformar el sector productivo del café, lo que permitirá entre otras cosas:
a) Incremento de la producción y la productividad.
b) Mejoramiento de la calidad.
c) Creación y fortalecimiento de un fondo de financiamiento a los productores.
d) Desarrollo de un Plan integral de manejo.
e) Y la Obtención de variedades de semilla más resistentes.

2. Exportaciones de Café en Nicaragua
Los volúmenes de exportación del café de la cosecha 2009/2010 fueron de 2.27 millones de quintales de café, con un precio de US$ 148.83 por quintal, lo que significó ingresos para nuestro país de US$ 338.6 millones de dólares. La cosecha del ciclo 2010/2011 presentó una desaceleración del 7% en los volúmenes producidos, representando 152.89 miles de quintales de café menos que los producidos en la cosecha anterior. Esta reducción de la oferta exportable se debió al ciclo bienal de este rubro, que genera disminución de la producción en el primer año de la plantación del cafeto. El precio internacional para este ciclo presentó un significativo aumento del 68 por ciento equivalentes a US$ 250.59 dólares por quintal, generando un incremento del 38.54 por ciento de ingresos percibidos de las exportaciones de este rubro, lo que significo de aproximadamente US$ 469.1 millones, lo cual compensó en alguna medida la disminución de los volúmenes producidos de café en este ciclo.

La cosecha de café del ciclo 2011/2012 presentó un aumento de los volúmenes producidos del 11 por ciento, equivalentes a 236.72 miles de quintales de café, acompañado de una disminución significativa del 23 por ciento, en su precio generando ingresos por US$ 479.3 millones de dólares. Para la cosecha del ciclo 2012/2013 se evidenciaron los primeros efectos de la plaga de la roya en los cafetos, lo que ocasionaron un aumento solo del 1 por ciento en relación a las cosechas de los ciclos anteriores, y una disminución del precio a US$ 133. 90, por quintal representando y una disminución del precio a 31 por ciento, y provocando una caída en los ingresos de US$ 55.9 millones de dólares.

3. Consulta
Una vez recibido el mandato de dictaminar los Proyectos de Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura,…..

EMPALMADO CON CASETTE 47




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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