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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:27 de Junio del 2013
Fecha Aprobación:27 de Junio del 2013
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" LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO "

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CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE MAYO DEL 2013. (XXIX LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Continuamos en el mismo Adendum Nº.5 Punto 2.37: LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Managua, Nicaragua 08 de mayo del 2013

Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimada diputada Palacios:

Los suscritos diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el Art. 138 numeral 1 y Art. 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y Art. 11. Derechos, numeral 2, Art. 91. Presentación de Iniciativas y Art. 92. Del derecho de presentar iniciativa, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Ley N°.606 y sus Reformas, estamos presentando para su inclusión en la Agenda y que se le dé el trámite correspondiente a la iniciativa de Ley denominada LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

Sin más a que referirnos, nos suscribimos de Usted.
Fraternos saludes;

ING. JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Diputada Diputado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, Nicaragua 08 de mayo del 2013

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho.

Estimado señor Presidente:

La Asamblea Nacional los días 02 y 03 de junio del año 2004, en la VIGÉSIMA LEGISLATURA, inició la discusión y aprobación de la LEY QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y UBICACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR, quedando pendiente de aprobarse tres artículos del dictamen emitido en su momento por la Comisión de Comunicaciones, Transporte, Energía y Construcción.

Han pasado más de ocho años desde la fecha señalada, por lo que en aras de la armonía técnica de la ley y que la misma esté acorde a los cambios y transformaciones tecnológicas de las comunicaciones inalámbricas, es necesario que sea valorada por la honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional su caducidad, ya que durante el plazo antes señalado no fue impulsada su aprobación. Igualmente es procedente aplicar la caducidad y proceder a su archivo, ya que no ha concluido el proceso de formación de ley.

Sin embargo, aún persiste la necesidad como país de contar en nuestro ordenamiento jurídico con una norma que regule la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones, ya que no ha sido normada la materia específica para la construcción e instalación de estructura de soporte para equipos de telecomunicaciones.

Es por ello y con fundamento en lo dispuesto por el Art. 138 numeral 1 y Art. 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y Art. 11. Derechos numeral 2, Art. 91. Presentación de Iniciativas y Art. 92. Del derecho de presentar iniciativa, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Ley N°.606 y sus Reformas, se procede a presentar la siguiente iniciativa de Ley denominada LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO y se le dé el trámite correspondiente. Iniciativa que se origina como resultado de distintas consultas realizadas con el Ente Regulador de las Telecomunicaciones, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR, Empresas operadoras de Telecomunicaciones, Telefónica (MOVISTAR), CLARO y empresas dedicadas a la construcción e instalación de torres. Todos ellos fueron consecuentes de la necesidad de tener una ley moderna y acorde a las realidades del sector telecomunicaciones, es decir, moderna y ajustada a las realidades actuales.

La iniciativa está en armonía con el progreso y modernidad de las Telecomunicaciones, de cara a su fortalecimiento y ordenamiento sistemático y constante, con el fin de regular la ubicación, construcción, instalación, uso y mantenimiento de las estructuras para soportar equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, garantizando la expansión ordenada de las redes de telecomunicaciones de tal forma que se resguarden, protejan y tutelen los derechos de los ciudadanos en los sitios donde se ubique este tipo de estructura, procurando además la armonía y el equilibrio del paisaje.

Así mismo, la iniciativa tiene por alcance normar los requisitos, plazos, órgano rector y autoridades competentes para otorgar el permiso de ubicación, construcción, instalación, uso y mantenimiento de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico.
Se dispondrá en la ley que el Ente Regulador, deberá velar por el beneficio de la ciudadanía, siendo el garante de que todos los equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, que se instalen, cumplan con los debidos parámetros técnicos en cuanto a potencia y emisiones de radiaciones no ionizantes.

FUNDAMENTACIÓN

En los últimos años en nuestro país se ha producido un creciente desarrollo de las telecomunicaciones. En su gran mayoría este fenómeno radica en la masificación de la telefonía móvil.

Tal situación ha presionado fuerte y crecientemente a los operadores que hacen uso del espectro radioeléctrico para la instalación de antenas y sobre todo a la construcción y colocación de soportes para estos equipos de telecomunicaciones, con el fin de responder apropiadamente la demanda de los usuarios en Nicaragua.

En la medida de que este proceso no sea enfrentado como tal mediante una regulación específica, la tendencia natural de los operadores estará determinada sólo por el despliegue de antenas y torres que sea más eficiente desde un punto de vista privado, esto sin efectuar consideraciones respecto al efecto urbanístico que genera. Por ello la necesidad de contar con una norma de esta naturaleza. No omitimos manifestarle, que la iniciativa no representa erogaciones para el Presupuesto General de la República.
Fraternalmente;
ING. JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Diputada Diputado

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese este proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 27 DE JUNIO DEL 2013. (XXIX LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum Nº.12. Punto III DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 3.27: LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, presentado por la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos. Le pedimos a la Presidenta de la Comisión, diputada Jenny Martínez, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Buenos días, gracias.

Managua, Nicaragua 10 de junio del año 2013.

DICTAMEN

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimado ingeniero Núñez:

A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de este Poder del Estado, le fue remitida la iniciativa de ley denominada LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, REGISTRO 20137893.

I. EXPOSICIÓN

a) Mandato

El día quince de mayo del año dos mil trece, se recibió de parte de Primera Secretaría la iniciativa de ley denominada LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, con el objetivo de emitir el correspondiente informe de consulta y dictamen.

b) Consultas realizadas

En cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y a la Ley Nº.475, Ley de Participación Ciudadana, una vez recibida la iniciativa, se procedió a realizar un cuadro de consultas a instituciones y/o empresas del sector Telecomunicaciones, con el fin de conocer sus observaciones o recomendaciones a la misma.

El día veintiuno de mayo del año dos mil trece, se inicia el proceso de consultas con la comparecencia del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR, representado por el licenciado Orlando Castillo Castillo en su carácter de Director General. Ese mismo día comparecieron: Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones ENITEL, representada por el licenciado Roberto Sansón Caldera en su carácter de Apoderado General de Administración y la Empresa Telefónica de Nicaragua (Movistar), representada por el licenciado Juan Manuel Arguello en su carácter de Presidente Ejecutivo, quienes realizaron las siguientes observaciones:

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR, estuvo de acuerdo con el contenido de la iniciativa de ley y la respalda en su totalidad.

La Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones ENITEL, presentó observaciones a los artículos: 14, 15, 17 y 21 de la iniciativa, específicamente en lo referente a los requisitos para la obtención del permiso, solicitando que el aval que emitirá el Gabinete de la Familia, Comunidad y la Vida pase a ser una función de la Ventanilla Única, planteamiento que compartieron los torreros. Así mismo, solicitaron una nueva redacción al inciso “o” del mismo artículo.

En el siguiente artículo la observación consistió en darle una mejor redacción al tercer párrafo del artículo 15, relacionado al interés público.

En el artículo 17 inciso “g”, la observación consistió en que se traslade dicho inciso como una función de la Ventanilla Única.

Y por último al artículo 21, inciso “c”, la observación consistió en que se elimine o se redacte mejor lo referido a la sanción de suspensión de la licencia de operaciones.

La Empresa Telefónica de Nicaragua (Movistar), presentó observaciones a los artículos: 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23 y 24 de la iniciativa. En su mayoría las consideraciones y recomendaciones dadas, son de forma, por ejemplo, reducción del costo de trámite administrativo ante la Ventanilla Única, así como reducción del costo de las multas.

Continuando con este proceso, el día veintidós de mayo del año dos mil trece se consulta la iniciativa de ley con representantes de las empresas dedicadas a la instalación y colocación de soportes para equipos de telecomunicaciones, entre ellas, la Empresa Torrecom Nicaragua S.A., SBA, NMS Continental Tower Nicaragua, quienes presentaron observaciones homologadas, consistente en transformar el objetivo estratégico de la norma, que va dirigida a las empresas operadoras de telecomunicaciones debidamente autorizadas por el ente regulador, a las empresas de comercialización, instalación y operación, de equipos de telecomunicaciones, a las personas naturales o jurídicas propietarias de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, a los propietarios de los sitios donde se construirán, construyen o construyeron estructuras de soporte objeto de esta ley, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten autorización para ubicar, instalar, usar o dar mantenimiento a una estructura y su equipo de telecomunicaciones, a los torreros o sus gestores.

Observaciones de carácter técnico aportadas por los consultados fueron recogidas en el texto de ley que se adjunta al presente informe de consulta y dictamen.

Igualmente, en esta misma fecha comparecieron representantes de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, instituciones que solicitaron que fueran excluidas del ámbito de aplicación de la ley, sustentado en lo que establece la Ley Nº.748, Ley de Defensa Nacional de Nicaragua y la Ley Nº.749, Ley del Régimen Jurídico de Fronteras de la República de Nicaragua. En el caso particular de la Policía Nacional, solicitaron una mejor redacción al artículo 21 inciso “c”, referido al auxilio policial y el Ejército de Nicaragua, requirió la incorporación de un nuevo artículo que se refiera al permiso en zona fronteriza para la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, el que se regirá por lo establecido en la Ley Nº.749, Ley del Régimen Jurídico de Fronteras de la República de Nicaragua.

c) Estructura de la ley:

La presente ley se estructura en un total de XII Capítulos, de los cuales podemos destacar los siguientes:

El Capítulo I está referido al objeto de la ley, a su ámbito de aplicación y el órgano y las autoridades competentes facultadas. El Capítulo II está referido a las definiciones y el derecho de operar conforme la presente ley. El Capítulo III, referido a la creación y funciones de la Ventanilla Única, como una dependencia del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos quien la dirige y coordina y que será la encargada de la tramitación de los permisos de la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. El Capítulo IV está referido a los deberes de la Ventanilla Única, tales como la publicación de información y acceso a información y confidencialidad.

El Capítulo V, referido al trámite para la obtención de permisos, es decir el procedimiento para solicitudes de permisos, los requisitos y vigencia del mismo. El Capítulo VI, referido a las disposiciones de carácter ambiental que regula la ley, las que son sin perjuicio de las establecidas en otras leyes de la materia. El Capítulo VII, referido a los recursos administrativos, que permite la ley.

d) Consideración legal, económica y social que sustenta el presente informe de dictamen

La Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el Art. 105 que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.

Sin embargo, el país a la fecha no cuenta con una norma que regule la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones, en virtud que no ha sido normada dicha materia por una ley específica.

La propuesta del articulado de la ley, está en armonía con el progreso y modernidad de las Telecomunicaciones, de cara a su fortalecimiento y ordenamiento sistemático y constante, con el fin de regular la ubicación, construcción, instalación, uso y mantenimiento de las estructuras para soportar equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, garantizando la expansión ordenada de las redes de telecomunicaciones de tal forma que se resguarden, protejan y tutelen los derechos de los ciudadanos en los sitios donde se ubique este tipo de estructura, procurando además la armonía y el equilibrio del paisaje.

La presente propuesta de ley que contiene el dictamen, no significa ningún tipo de erogación al erario, ya que es una norma autosostenible, a como se desprende de lo regulado por el Art. 11. Costo de trámite administrativo, que establece que para la compensación de los gastos relacionados con la gestión de la Ventanilla Única el solicitante enterará en caja del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos la suma de tres mil dólares netos de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, en concepto de arancel por dichos servicios.

A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, se han presentado ciudadanos a interponer denuncia por la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones, es decir, la instalación de torres y antenas. Sin embargo, al no contar con una norma que regule dicho procedimiento, se hace difícil darle una respuesta satisfactoria a los ciudadanos, situación que se revertirá cuando se apruebe la ley, la que regulará todo lo pertinente a la materia.

e) Incorporación del enfoque de género y étnico e intercultural

En el artículo 4 referido a las autoridades competentes, se incorporó a los Consejos Regionales de la Costa Atlántica como una autoridad que concurrirá para la emisión del permiso de ubicación, construcción, instalación, uso y mantenimiento de las estructuras de soporte para los equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. Igualmente en lo referido al aval que deberán emitir los Gabinetes de la Familia, Comunidad y la Vida, se hará en coordinación con los Consejos Regionales de la Costa Atlántica en su caso.

Con referencia a la incorporación del enfoque de género, la Unidad Técnica de Género de la Asamblea Nacional, nos remitió sus aportes, los que fueron incorporados en el texto de la ley.

II. DICTAMEN

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo establecido en los artículos 100, 101 y 103 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de LEY QUE REGULA LA UBICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES QUE HACEN USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta ley, es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes constitucionales, ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto de ley.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIP. JENNY A. MARTÍNEZ GÓMEZ DIP. EDWIN CASTRO RIVERA
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

DIP. VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA DIP. GLORIA MONTENEGRO
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. LUIS CORONEL CUADRA DIP. AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. CÉSAR CASTELLANO MATUTE DIP. JOSEFINA ROA ROMERO
MIEMBRO MIEMBRO

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Jenny Martínez, Presidenta de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

Vamos a pasar a la discusión del Dictamen en lo general; les pedimos a los compañeros y compañeras que deseen hablar que se anoten en estos instantes, para cerrar la correspondiente lista. A ver los que deseen participar en el debate en lo general. Bueno, ya tenemos la lista cerrada.

Vamos a suspender temporalmente la discusión, para recibir a la delegación del Congreso de México, presidida por el diputado, doctor Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Cámara de Diputados y una delegación que lo acompaña.

El Presidente del Congreso mexicano fue invitado por la Asamblea Nacional, en retribución a una invitación que él nos hiciese en el mes pasado. Además de visitar la Asamblea Nacional, también asiste a la Sesión Ordinaria del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y el Caribe, que sesionará el día de mañana. Así que les pido, le den la bienvenida al diputado Francisco Arroyo y a la delegación que le acompaña.

El diputado Francisco Arroyo Vieyra es de Guanajuato, y es un hombre joven, está acompañado del licenciado Mauricio Farah Guevara, Secretario General; el licenciado Damián Cortés Panameño, Coordinador de Asesores; el licenciado Juan Antonio Valtierra Ruvalcaba, Director de Información; el apreciado embajador de México, compañero Juan Rodrigo Labardini y también por el licenciado Santiago Rivas, Secretario Ejecutivo del Foprel.

El licenciado Arroyo Vieyra, tiene veintiún años de experiencia legislativa, ha sido diputado federal, en la LV Legislatura, del 91 al 94; senador de la República en la LVI y LVII Legislatura del 94 al 2000; diputado federal nuevamente en la LVIII Legislatura, del 2000 al 2003; diputado federal en la LIX Legislatura, del 2006 al 2012; senador en la LX y LXI Legislatura. Fue también representante suplente del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por parte del PRI, Partido Revolucionario Institucional. Es abogado, ejerciendo también su profesión en su ciudad natal, León, Guanajuato.

Bienvenido doctor Arroyo Vieyra, tiene usted la palabra en el estrado.

DIPUTADO FRANCISCO ARROYO VIEYRA-PRESIDENTE DEL CONGRESO MEXICANO:

Honorable Poder Legislativo de la Asamblea Nacional nicaragüense, muy apreciable ingeniero Don René Núñez.

Como Presidente del Congreso mexicano, me siento muy honrado, orgulloso y optimista de estar ante ustedes esta mañana, para presentarles mis respetos y el de los integrantes, de la Cámara de Diputados de la República mexicana.

México y Nicaragua tienen una entrañable relación, también Centroamérica y México, pero fundamentalmente México y Nicaragua han sido hermanos en muchas luchas solidarias y han aprendido uno del otro que hay valores fundamentales que a todos conviene preservar.

México y Nicaragua, pueden ser optimistas en cuanto a un futuro de libre comercio, de mejores oportunidades para sus poblaciones, asimismo en cuanto a mejores comunicaciones y a un mejor diseño de las instituciones nacionales, pero México y Nicaragua, también son hermanas en el dolor y sufrimiento de los hermanos migrantes, que al querer ir a los Estados Unidos, pasan por México, por otros países y sufren de una serie de vejaciones.

México y Nicaragua son solidarios con los hermanos que no tienen más esperanza que el trasterrar, para tratar de lograr el sueño de darles a los suyos mejores condiciones de vida, en lo que puede ser también, una fantasía, cuya realidad puede resultar muy cruel.

México ha visto en Nicaragua a una sociedad pujante, que tiene para sí valores libertarios y democráticos, observó y acompañó el proceso de la Revolución nicaragüense y luego observamos, cómo ésta se convierte en instituciones democráticas y en una normalidad que mucho nos complace.

No hay en un futuro lejano ni cercano otra salida para las democracias contemporáneas y por ende para los sistemas políticos, que no sea la del fortalecimiento de los poderes públicos. No hay más camino que la apertura de las avenidas de la libertad, de la normalidad democrática, del debido proceso, de la preservación y fomento de los derechos humanos, en fin, no hay más futuro que como decía Domiciano Ulpiano, “La voluntad constante y perpetua de darle a cada quien lo suyo”.

México y Nicaragua, México y los países de Centroamérica, estamos hermanados en propósitos comunes, queremos que el crecimiento económico no vaya a parar en manos de dos o tres familias para enriquecerlas más. Estamos empeñados en que la renta que devenga de los tratados de libre comercio pueda situarse y depositarse en una serie interminable de familias, de tal suerte, que la renta y el crecimiento económico les sirva a los países para que su gente viva mejor.

Hemos dicho hasta la saciedad, no podríamos los parlamentos, legislar para la competitividad y para los tratados de libre comercio, si no pensamos también, en la democratización del capital, no queremos una competitividad que sólo abone a los monopolios, pretendemos un libre comercio con rostro humano y pensamos que el fortalecimiento de las instituciones es la única vía. Hoy nos estamos hermanando porque las fronteras políticas y legales desaparecen ante la adversidad de la necesidad.

Hoy nos hermanamos en muchos otros propósitos, a menos de un mes de recibir la petición de Don René Núñez, el Presidente del Congreso mexicano está aquí, para integrarse a nombre de su Parlamento, al Foro de Presidentes de Latinoamérica y está aquí para decirle a los hermanos nicaragüenses, que el gobierno del presidente Peña Nieto y el Poder Legislativo de la Unión en México, tiene la firme intención de abrazar a nuestros hermanos, en sus afanes y en sus ilusiones, en sus dolores y en tratar de construir una Centroamérica junto con México, que comparta los beneficios del libre comercio y del desarrollo.

En esta tribuna, para no abusar del tiempo de ustedes, quiero decirles que reconocemos en Don René Núñez, a un parlamentario serio, con autoridad moral y a una persona que en el Parlamento de México queremos mucho. También quiero decirles a todos ustedes, que vean en México y en su Congreso una extensión de su casa. Además, quiero decirles, que la relación de México y Nicaragua va a ser más sólida, va a estar más fortalecida, porque nos hermanamos en propósitos y afanes comunes, pero fundamentalmente en la idea de que no hay progreso que se justifique, si no es para darles mejores condiciones de vida a los pobladores que tienen más necesidad.

Cervantes decía: “La necesidad tiene cara de hereje” lo dijo en boca de Don Alonso Quijano y de su compañero de andanzas Don Sancho Panza, y si la necesidad tiene cara de hereje, legislemos sin complejos, para bien y sin mayores condiciones que la de nuestra propia esencia democrática, de tal suerte, que el trabajo del Parlamento les sirva a todos.

Muy buenos días, y muchas gracias por la generosidad de su atención.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

También están aquí con nosotros los miembros del Consejo Consultivo de Foprel, el señor Luis Vásquez de Costa Rica; y el señor Marco Tulio Coronado de Guatemala; la señora Ibeth Vega de Panamá; el señor Eddie Webster de Belice; la señora María Rosa López de México; el señor Oscar Armando Pineda, de San Salvador; y del Cuerpo Diplomático, el señor Ledin Orlando Torres, Embajador de Honduras; el Excelentísimo señor Juan Rodrigo Labardini, que ya había sido mencionado, Embajador de México; la Excelentísima señora Gabriela Arosemena de Roux Embajadora de Panamá; Excelentísimo señor Javier Sancho Bonilla, Embajador de Costa Rica; la señora Ingrid, Hsing, Embajadora de la República de Taiwán; Juan José Figueroa, Embajador de El Salvador.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, compañeras y compañeros, continuamos con la sesión ordinaria y estábamos discutiendo en lo general la ley que fue leída por la Presidenta Jenny Martínez.

Están anotados únicamente tres compañeros, cerramos con el diputado Wilfredo Navarro.

Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Realmente, esta ley ya era necesaria para Nicaragua, hace poco más de nueve años creo, que estando en proceso de aprobación acá en el plenario, la Ley de Antenas, que así se llamaba, se suspendió, porque no obstante las consultas que se habían hecho, no existía información suficiente e iba a salir una ley deficiente, en aquel tiempo.

Posteriormente, la Universidad Nacional de Ingeniería, organizó con la Comisión de Infraestructura y las empresas de telecomunicaciones y Telcor por supuesto como rector del área, un foro sobre el tema de las antenas, para tratar aspectos de la influencia sobre la salud y otras cosas más. El hecho es que hemos pasado estos años como ya lo señala la Exposición de Motivos del Dictamen, sin una norma específica y eso ha hecho que se construyan de manera desordenada estas infraestructuras, porque no se ha podido detener el desarrollo del país para colocar las antenas de telecomunicaciones.

Incluso en lugares que no deben estar, pero no vamos a precisar aquí en este sentido, y si decir que hay estructuras que aceptan que se instalen varias antenas, lo cual disminuirá la cantidad de torres, que francamente son feas, o sea, afean el medio ambiente, pero claro que algunas son necesarias. Además de ésto, el operador del servicio todo el costo de cada torre nos lo cobra a todos los usuarios, como es lógico, y eso es parte de un costo importante.

Entonces esta ley va a ordenar el sector y a evitar tensiones como las que han habido recientemente, donde los vecinos, los usuarios, la empresa que construye, el operador de telecomunicaciones, las instancias de Estado, no son culpables, es simplemente la falta de una ley que ordene el sector. Por tal razón creo que todos debemos apoyarla en lo general, y observo que existe una vocación para que efectivamente eso se haga, además que se puedan acoger las mociones que se estarán presentando en el transcurso de la discusión para mejorarle algunos aspectos que tiene esta ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Chamorro, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Hace unos meses atrás quizás me hubiera opuesto a esta ley, porque a pesar del buen objetivo que ésta tiene, de buscar como regular y disminuir la cantidad de antenas que emiten radiaciones, cerca de áreas pobladas, a pesar de eso, estas antenas favorecían, incluso esta ley favorece a una empresa nueva de telecomunicaciones llamada Xinwei; perteneciente al señor Jing Wang, que prometió hacer una gran inversión en Nicaragua y hasta la fecha esta empresa no ha puesto una sola antena.

Entonces, al aprobarse esta ley tendrán una gran facilidad porque no instalarán ninguna antena, ya todas estarán instaladas, o sea, le da ventajas a aquel operador que está entrando en el negocio, porque los que ya están, tuvieron que hacer la inversión en las antenas, ya las instalaron, aquel que no está, ese puede venir y operar bajo la infraestructura existente.

Pero, a diferencia de una ley que nosotros aprobamos a mata caballo aquí en la Asamblea Nacional y que la Bancada Democrática se opuso, que fue la Ley del Gran Canal Interoceánico, una ley tan trascendental como esa y en cuatro días la aprobamos, sin haber buscado un consenso nacional, que era muy necesario para una ley de esa trascendencia. Al menos esta Ley de Telecomunicaciones que estamos viendo ahora, fue consensuada, tiene cuatro meses de estar en consulta con las partes que pudieran ser afectadas, como son las dos operadoras Movistar y Claro que ya están operando en el mercado, y al llegar a un acuerdo, creo que debemos de apoyarlos. Es decir, que esta ley ha sido debidamente consensuada en la Asamblea Nacional, debidamente consultada con las partes involucradas y se ha llegado a un acuerdo, por esa razón creo que merece el voto a favor.

Aunque esta ley, como decía inicialmente, inevitablemente va a favorecer a aquel operador que está entrando en el mercado, porque no tiene que invertir una cantidad enorme en infraestructura.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con el diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Esta ley es de las más veteranas, no propiamente la ley sino el tema, porque la ley que vamos a aprobar es nueva, la que existía antes, se fue en la nave del olvido por caducidad. Creo que este tema tiene más de doce años de estarse discutiendo en la Asamblea, no son nueve, son más de doce años y lo curioso de esta ley, es que la anterior que se fue por caducidad, se le aprobaron todos los artículos, y sólo estaba pendiente un artículo, me acuerdo que era el referido a la obligación que se quería establecer, de desmontar las antenas que estuvieran en lugares que fueran nocivos para la salud o que causaran algún perjuicio.

La ley anterior, era muy general y no técnica, las ventajas con ésta son muchas. Primero, es una ley que fue hecha con criterios técnicos, con la participación de especialistas, y lo más importante, es que fue fruto del consenso entre los operadores de telecomunicaciones, los organismos de consumidores y el organismo rector.

De manera que este es un proyecto bien hilvanado, porque se establece la necesidad de evitar los desórdenes y garantizar la seguridad, para evitar que se ponga en peligro a la población en general. La ley norma y clasifica sitios especiales donde deben establecerse estas antenas, con las distancias requeridas y con todos los requerimientos que puedan hacer organismos del Estado como el Minsa y Marena y otros organismos que necesariamente tienen que participar en la aprobación del lugar donde deben funcionar estas antenas.

Así mismo, termina con un problema que es una discusión bizantina y es el pavor que tiene la gente, porque estas antenas generan varios temores, no sólo es el miedo a que un temblor hagan que te caiga ese armatoste, que no se sabe como lo construyeron y como están por todas las ciudades, dentro de los hogares, cerca de escuelas, cerca de hospitales, entonces hay un temor en la población de que estas antenas…..
puedan caerles encima porque pesan toneladas.

Pero el otro aspecto también importante es el tema a las radiaciones, y en esto hay una discusión. Yo estuve investigando, y según organismos internacionales que tienen que ver con este tema de la salud, dicen que produce más radiación que esta torre un horno de microondas que se tiene en la casa, entonces que no es tan cierto que estas radiaciones son letales y que la continuidad de esto puedo provocar muertes y deformaciones en las personas; sin embargo, hay otra gente que está diciendo también que sí provoca daños irreparables en las personas. Entonces, con esta ley se da una respuesta a esa discusión bizantina, porque se establece que se tiene que estar haciendo obligatoriamente mediciones permanentes del nivel de radiaciones de esta torre para ver si no excede los parámetros internacionales.

En general la ley está muy buena, y lo más importante para mí es que se logró el acuerdo con las operadoras, con los organismos defensores de los ciudadanos y con el ente regulador para lograr que esta ley tuviera las características con que hoy vamos a aprobarla. Un aspecto que mencionaba, creo que fue uno de los que me antecedieron en la palabra, no quedó contemplado en la ley, pero a lo mejor se establece en el reglamento. Pero además, tal vez pudiera hacernos la aclaración la Presidenta de la Comisión de Infraestructura, porque aquí tenemos tres empresas que tienen telecomunicaciones y cada una instala su antena, y como existe competencia, a veces hay tres antenas en el mismo lugar, y sobre eso se habló y lo vimos en los medios, de que se podían instalar tres o cuatro antenas en un solo armatoste para evitar que se construyan tantas antenas; al final yo he revisado la ley y no dice que se obligue o que establezca siquiera la posibilidad de que se pueda dar esta situación de que tanto Movistar, como Claro o como TIGO y no sé cuántas entidades más pudieran construir una sola torre y en ella establecer cada uno su antena, que eso sería lo más eficiente, lo más correcto y lo más beneficioso para la población.

Entonces, no sé si hay propuestas de modificación en ese sentido, pero sería interesante que se diera una respuesta concreta sobre este tema, porque si lo dejamos en mano de los operadores del servicio telefónico, nunca se van a poner de acuerdo, por eso tenemos que obligarlos aquí en la Asamblea Nacional, para evitar ese problema de la multiplicación y proliferación de estas antenas que afean el medio ambiente, y que las construyan en el mismo lugar.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Una vez pasada la discusión en lo general, pasamos entonces a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.

Ahora pasamos a votar si discutimos por capítulo o por artículo. Los que estén de acuerdo que sea por capítulo votan en verde, los que estén de acuerdo por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor de que se discuta por capítulo, 0 por artículo, 0 abstención, 11 presentes. La discusión será por capítulo.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ÓRGANO Y AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 1 Objeto de la Ley
Art. 2 Ámbito de aplicación
Art. 3 Ente Regulador Art. 4 De las autoridades competentes
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Observaciones al artículo 1.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 2.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 3.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 4.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo I, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y DERECHO DE OPERAR CONFORME LA PRESENTE LEY

Art. 5 Definiciones
Art. 6 Derechos de operar conforme la presente ley Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 5.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 6.

Diputado Agustín Jarquín Anaya, tiene la palabra.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:

Gracias, Presidente.

Se propone mantener la coherencia con lo dispuesto en el artículo 2 y 12 sin imponer restricciones, reconociendo la realidad actual en que funciona el sector de telecomunicaciones, en que la empresa torrera construye y arrienda los espacios. Esta es una realidad que se está dando actualmente a uno o más operadores, facilitando el derecho de obtener el permiso directamente a los torreros, que estarán regulados por esta ley, y que además, como ya se leyó en el artículo anterior, deben inscribirse en Telcor, equiparando derechos y obligaciones, dejando claro que el uso del espectro radioeléctrico es exclusivo para el operador.

Si los torreros, Presidente y colegas, están facultados para obtener directamente el permiso, se va a facilitar que puedan proveer el uso de una misma estructura para más de una empresa de telecomunicaciones, moderando el crecimiento indiscriminado de torres, que es parte del propósito, lo cual es un interés del Estado sin imponerlo mediante ley, dejándolo que se regule a través del mercado social y el sistema social de derecho que construimos aquí en Nicaragua, entre las partes, mediante la oferta y la demanda.

La moción es una propuesta de redacción nueva del párrafo segundo en el artículo 6, que diría así:

“A su vez, se le reconoce el derecho, a instalar y ubicar estructuras de soporte de equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, al igual que los torreros que establezcan acuerdos con los operadores de telecomunicaciones autorizados por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones Telcor, siempre y cuando cumplan de previo con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y normativas. Se reconoce el derecho de la población a su seguridad y bienestar relacionados a las instalaciones de estas estructuras de soporte que hacen uso del espectro radioeléctrico”.

Paso moción, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada, modifica el segundo párrafo del artículo 6, y dice que si los torreros están facultados, entonces se facilitará que puedan obtener el uso de la infraestructura por una empresa determinada, etc.

Entonces, pasamos a votar la moción presentada que modifica el párrafo segundo del artículo 6.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

19 votos a favor de la moción, 5 presentes, 61 en contra, 0 abstención. Se rechaza la moción presentada.

Ahora pasamos a votar todo el Capítulo II, con sus dos artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II, con sus dos artículos que lo componen.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO III
DE LA CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA VENTANILLA ÚNICA

Art. 7 Creación de Ventanilla Única
Art. 8 Funciones de la Ventanilla Única
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al Capítulo 8.

Observaciones al artículo 8, perdón.

Tampoco hay observaciones.

Entonces, a votación el Capítulo II, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

74 votos a favor, 11 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III, con los dos artículos que lo componen.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO IV
DEBERES DE LA VENTANILLA ÚNICA

Art. 9 Publicación de información
Art. 10 Acceso a información y confidencialidad
Art. 11 Costo de trámite administrativo
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IV, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

75 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV, con los tres artículos que lo componen.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPÍTULO V

DEL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS

Art. 12 Procedimiento para solicitudes de permisos
Art. 13 Solicitud de permisos en Ventanilla Única
Art. 14 Requisitos para la obtención del permiso
Art. 15 Vigencia del permiso
Art. 16 Criterios generales para la instalación de estructuras de soporte
Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 12.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 13.

Diputada Corina Leiba Gonzales, tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL BARBERENA BLANCO:

Gracias, Presidente. Soy Raúl Barberena, suplente de Corina.

Moción para ampliar la redacción del segundo párrafo del artículo 13, el que se leerá así:

“Toda solicitud para la tramitación del permiso de instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones, deberá ser gestionada por el operador de telecomunicaciones debidamente autorizado por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos o por el torrero, acreditando el interés o solicitud que le hubiere hecho uno o más operadores”.

Justificación.

Igual que el artículo 6 segundo párrafo, para mantener la coherencia de la ley, incorporando a los torreros siempre que estén vinculados con un operador de telecomunicaciones. Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Francisco Valdivia, tiene la palabra.

DIPUTADO FRANCISCO VALDIVIA MARTÍNEZ:

Gracias, presidente.

Tenemos una moción a la Ley que regula la ubicación, construcción instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico.

Mocionamos ampliar la redacción del segundo párrafo del artículo 13, el que se leerá así:

Art. 13 párrafo segundo:

“Toda solicitud para la tramitación del permiso de instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones, deberá ser gestionada por el operador de telecomunicaciones debidamente autorizado por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos o por el torrero, acreditando el interés o solicitud que le hubiere hecho uno o más operadores”.

Justificación.

Igual que el artículo 6 segundo párrafo, para mantener…

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado, ya fue leída la moción por el compañero anterior, el compañero Baltodano.

DIPUTADO FRANCISCO VALDIVIA MARTÍNEZ:

Bueno. Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Sí, Presidente.

Es que estamos en el Capítulo V ¿verdad?, ¿así es? Pues en el Capítulo V artículo 14 estoy encontrando “Requisitos para la obtención del permiso” de la antena, y yo en mi participación en lo general estaba planteando la necesidad de lo que la ley llama la co-ubicación, que es una forma de evitar que proliferen las antenas, porque aquí tenemos ya cuatro, cinco concesionarios de servicio telefónico y cada uno anda plantando antenas por todos lados, y al paso que vamos con el desarrollo del país pues van a haber siete u ocho empresas que presten este servicio. Entonces, cuando aquí en la ley establecemos la co-ubicación, que es el término que se usa cuando queremos colocar en una misma torre las diferentes antenas de las empresas, se dice que es una cuestión libremente negociada entre las partes y no es de carácter obligatorio.

Por lo tanto, me parece a mí que estamos privilegiando el carácter, el objetivo particular de las empresas, en lugar de privilegiar las necesidades de la mayoría de la población del país que no quiere más antena en sus ciudades y mucho menos por lo que afectan el aspecto ambiental; por lo consiguiente, no sé si pudiera la comisión revisar esto o ver a qué arreglo llegaron con las empresas, pero necesariamente es más fácil colocar las antenas, y que no me vengan con el cuento de que esto va a favorecer a los nuevos inversionistas que vendrán, porque en el plenario escuché un comentario sobre eso; sin embargo, a mí lo que me importa es el interés de la generalidad de la población, no me interesa beneficiar a estos empresarios que van a proliferar antenas aquí.

Yo quisiera que se viera ese tema, porque aquí están dándole una patente de corso a esta gente, pues le están diciendo como que la co-ubicación fuera una solución para reducir el número de antenas que van a existir en el país, prácticamente lo estamos dejando como que es un derecho inalienable de las empresas, como que si no están dañando el medio ambiente, como que si no están dañando el paisaje con ese montón de antenas que se están poniendo por todos lados, y nunca se preocupan por reducir los costos del servicio que prestan y siempre dan un mal servicio.

Así que me parece que debería de verse este tema en defensa de la población, porque aquí no estamos legislando para Movistar ni para Claro ni para TIGO, ni para todas esas empresas, estamos legislando para proteger a la gente. Entonces, yo demando que ese carácter que dice que no es obligatorio, que por lo menos nos dejaran a nuestros usuarios y a la gente que tiene encima una de esas torres, la posibilidad de que puedan ponerse varias antenas ahí y que se arreglen entre ellos, pero que no se les deje la libertad, porque nadie va a acceder a eso. Incluso hubo un pleito en la comisión sobre este tema, pues ahí llegaron con una soberbia inaudita los funcionarios de Movistar y de Claro, diciendo que no se podían poner juntos en beneficio de la comunidad, Presidente.

Yo pienso, y dejo sentada aquí mi protesta sobre ese tema, porque con este artículo, lo que estamos haciendo es privilegiando a las empresas del servicio telefónico y condenando a los nicaragüenses con la multiplicación de esos hongos terroríficos que vemos por todos lados, y que deberíamos de implementar las medidas necesarias para proteger a la mayoría de la población nicaragüense. Dejo sentando ese planteamiento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien.

Que alguien de la comisión aporte sobre el caso.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sí, presidente, esto lo discutimos mucho con las empresas, con lo torreros y con Telcor, el problema es que aquí enfrentamos varios problemas, uno es la libre empresa, aunque ahora mi amigo Wilfredo es menos libre empresa que yo.

Por otro lado, las capacidades técnicas, la co-habitación, que no puedo hacerla obligatoria, tengo que hacerla disuasiva, persuasiva y orientadora; ahora, al final es Telcor el que va a ver eso, ¿por qué se niega alguien que existe a no co-habitar con otro?, tendrá que haber razones y tendrá que valorarlas Telcor, pero ya avanzamos al decir que tiene que ir a buscar la co-habitación la empresa

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Gracias.

Realmente cuando nosotros estuvimos discutiendo esto en la comisión, estábamos sumamente interesados -incluso fue un planteamiento mismo de la comisión- que quedara el término de co-ubicación, que no es más que distintas empresas de telefonía puedan utilizar una misma estructura de soporte para ubicar sus antenas.

Entonces, este proceso nosotros lo estuvimos haciendo muy detalladamente y estuvimos tratando de armonizarlo también con lo establecido en nuestra Constitución, en su artículo 104, que habla sobre el tema de la libertad de las empresas. Si nosotros ponemos u obligamos a una empresa a que en una misma torre ubiquen dos o más antenas, estaríamos contradiciendo esta disposición constitucional, por lo tanto, la comisión acordó, en su mayoría, poder determinar que sí se establezca lo que es la co-ubicación, pero que sea un proceso negociado entre las partes, para que de esta forma no exista ningún roce constitucional.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

Tampoco hay observaciones.

Solamente hay entonces una moción al artículo 13, que pretende modificar el segundo párrafo de dicho artículo, agregando que la tramitación de instalación de estructuras también pueden hacerla los torreros acreditados.

Entonces, vamos a votar esa moción presentada al artículo 13 que modifica su segundo párrafo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

19 votos a favor, 60 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se rechaza la moción presentada.

Ahora pasamos a votar el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

(Por favor, dejen de tocar todos los botones).

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 0 en contra, 3 abstenciones, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL

Art. 17 Disposiciones de carácter ambiental
Hasta aquí el Capítulo VI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo VI, con su único artículo.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO VII

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 18 Recursos administrativos Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 18.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII, con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72, votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo VII, con su único artículo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPÍTULO VIII

INSTALACIONES PROVISIONALES

Art. 19 Estado de Emergencia o situaciones de desastre
Art. 20 Instalaciones temporales
Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 14 presentes. Se aprueba Capítulo VIII, con los dos artículos que lo componen.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO IX

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 21 Infracciones y sanciones
Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX, con su único artículo. Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 17 presentes. Se aprueba el Capítulo IX, con su único artículo que lo compone.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
CAPÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 22 Cumplimiento de requisitos de aprobación
Art. 23 Conclusión de trámite pendiente y obtención de permiso
Art. 24 Registro de los sitios de ubicación de antenas de telecomunicaciones

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X.

Observaciones al artículo 22.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo X con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 13 presentes. Se aprueba el Capítulo X con los tres artículos que lo componen.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:
CAPÍTULO XI.

REFORMA AL DECRETO N°.394, DISPOSICIONES SANITARIAS

Art. 25 Reforma del artículo 21 del Decreto Nº.394, DISPOSICIONES SANITARIAS.

Hasta aquí el Capítulo XI.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XI.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo XI con su único artículo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 12 presentes. Se aprueba el Capítulo XI con su único artículo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES

Art. 26 Derogación
Art. 27 Desinstalación de estructura de soporte para equipo de telecomunicación por deshuso.

Art. 28 Adecuación de las normativas de protección de la Salud
Art. 29 Permiso en zona fronteriza
Art. 30 Adecuación de ordenanzas municipales
Art. 31 Reglamentación
Art. 32 Vigencia
Hasta aquí el Capítulo XII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo XII.

Observaciones al artículo 26.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 32.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo XII con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

77 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes. Se aprueba el Capítulo XII con todos sus artículos, y con él se aprueba la Ley que Regula la Ubicación, Construcción e Instalación de Estructuras de Soportes para Equipos de Telecomunicaciones que hacen uso del Espectro Radioeléctrico.





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