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Año Legislativo:XXVII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:18
1

SESIÓN 1 AÑO 2011
CASSETTE 18 MIRNA CRUZ MARENCO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días a todos y a todas vamos a iniciar sesión cuando faltan cinco para la diez de la mañana pidiéndole a nuestra segunda secretaria que nos verifique el quórum.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ: (5 DE OCTUBRE DE 2011)
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MIRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ALVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDOÑEZ
ALCALA BLANDÓN CRUZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARA SILVA
ODELL ÁNGEL INCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
MARÍA M. LÓPEZ BLANDÓN
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LESTER IVAN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVAEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LIDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ANGEL MELENDEZ TRIMINIO
OSCAR MONCADA REYES
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
ALAN RIPSIMES RIVERA SILES
INDALECIO ANICETO RODRÍGUEZ ALANIZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALEJANDRO DEL CARMEN RUIZ JIRÓN
NERY NELSÓN SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
VICTOR HUGO TINOCO FONSECA
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
MARIO VALLE DÁVILA
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA

Buenos días compañero Presidente estamos presentes 56 diputados y diputadas por tanto hay quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum 002 para la presentación del punto 2.6 Decreto de Aprobación de la Adhesión a las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), adoptadas durante la septuagésima sexta reunión del Consejo, celebrada en noviembre de mil novecientos noventa y ocho en la ciudad de Ginebra, Suiza".
Managua, 30 de Agosto de 2011
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:
Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la "Iniciativa de Decreto de Aprobación de la Adhesión a las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), adoptadas durante la septuagésima sexta reunión del Consejo, celebrada en noviembre de mil novecientos noventa y ocho en la ciudad de Ginebra, Suiza", para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite que corresponde.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente

Paul Oquis kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 30 de Agosto de 2011.
Compañero René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:
Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito "Iniciativa de Decreto de Aprobación de la Adhesión a las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), adoptadas durante la septuagésima sexta reunión del Consejo, celebrada en noviembre de mil novecientos noventa y ocho en la ciudad de Ginebra, Suiza".
Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente

Daniel ortega Saavedra.
Presidente de la República de Nicaragua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho


ANTECEDENTES
Antes de la creación de lo que hoy conocemos como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), este organismo fue creado en Bruselas en 1951 como Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas (CIME) donde originalmente fue constituido por países Europeos, en el cual:
- Nicaragua forma parte del CIME, conocido actualmente como OIM desde 1967.
- Firma un convenio con el CIME, con fecha de 20 de octubre de 1967, publicado en La Gaceta No. 275 del 2/12/67.
La OIM, una Organización intergubernamental creada en 1951, está consagrada al principio de que la migración en condiciones humanas y de forma ordenada beneficia a los migrantes y a la sociedad.

Cuenta con 132 Estados Miembros, 17 Estados que gozan del estatuto de observador y oficinas en más de 100 países. La OIM está consagrada a promover la migración humana y ordenada para beneficio de todos. En ese quehacer ofrece servicios y asesoramiento a gobiernos y migrantes.

La labor de la OIM consiste en cerciorarse de una gestión ordenada y humana de la migración; promover la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias; ayudar a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios: y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, ya se trate de refugiados, de personas desplazadas o desarraigadas.

La Constitución de la OIM reconoce explícitamente el vínculo entre la migración y el desarrollo económico, social y cultural, así como el respeto del derecho a la libertad de movimiento de las personas.
La OIM trabaja en estrecha colaboración con:
• sus asociados gubernamentales,
• intergubernamentales y no gubernamentales.
• Migración y desarrollo
• Migración facilitada
• Migración reglamentada
• Migración forzada.

Entre las actividades de la OIM que abarcan estas esferas cabe señalar la promoción del derecho internacional sobre migración, el debate político y orientación, la protección de los derechos de los migrantes, la migración y salud y la dimensión de género en la migración.

Las enmiendas a la Constitución fueron aprobadas por el Consejo en su 421a Sesión el 24 de noviembre de 1998, en su resolución n° 997 (LXXVT), donde invita a los Estados miembros a aceptar estas enmiendas cuanto antes de conformidad con sus reglas constitucionales respectivas y a notificar su aceptación al Director General.

CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS
Las presentes Enmiendas consisten básicamente en la modificación de los Artículos:
2. a; 4.1; 18-1; 30.2; 6.a; 10 de la Constitución de la OIM.
Lista de enmiendas propuestas a la constitución
Articulo 2o.
"Serán miembros de la Organización:
a) ...
b) Los otros Estados que hayan probado el interés que conceden al principio de la libre circulación de las personas y que se comprometan por lo menos a aportar a los gastos de administración de la Organización una contribución financiera cuyo
porcentaje será convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a reserva de una decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la aceptación por dicho Estado de la presente Constitución, de
conformidad con sus disposiciones constitucionales".

Articulo 4o.
1. "51 un Estado Miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas financieras a la Organización no tendrá derecho a voto cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. No obstante, la pérdida del derecho a voto será efectiva un año después de la fecha en que el Consejo sea notificado de que el Miembro en cuestión ha incurrido en una mora que implique la pérdida del derecho a voto, si entonces el Estado Miembro sigue adeudando el total antes mencionado. El Consejo podrá, sin embargo, mediante votación por mayoría simple, mantener o restablecer tal derecho a voto si llegare a la con el uslón de que 1 a mora s e debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado Miembro".

2. ... Artículo 18.
1. El Director General y el Director General Adjunto serán elegidos por el Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios y podrán ser reelegidos para un mandato adicional, La duración ordinaria de su mandato será de cinco años, aunque excepcionalmente podrá ser menor si así lo decidiera el Consejo mediante votación por mayoría de dos tercios. Cumplirán sus funciones de conformidad con el contenido de contratos aprobados por el Consejo y firmados, en nombre de la Organización, por el Presidente del Consejo.
2. ... Artículo 30.
1. ...
2. Las enmiendas que Impliquen modificaciones fundamentales en la Constitución de la Organización o que originen nuevas obligaciones para los Estados Miembros entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por dos tercios de los Miembros del
Consejo y aceptadas por dos tercios de los Estados Miembros, de conformidad con sus disposiciones constitucionales. El Consejo, decidirá, mediante votación por mayoría de dos tercios, si una enmienda implica una modificación fundamental de la Constitución. Las demás categorías de enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas mediante votación del Consejo por mayoría de dos
tercios.


Artículos que se refieren al Comité Ejecutivo
Artículo 5o:
Se suprime el actual inciso b); el actual inciso c)
se transforma en el nuevo inciso b).
Artículo 6o:
Para que rece lo siguiente: "Las funciones del Consejo, además de las que se indican en otras disposiciones de la presente Constitución, consistirán en:
a) Determinar, examinar y revisar la política, los
programas y las actividades de la Organización;
b) Estudiar los informes, aprobar y dirigir la
gestión de
cualquier órgano subsidiario;
c) A e) se mantienen tal cual.
Articulo 9o, párrafo 2:
Se suprime el actual inciso b) ; el actual inciso c)
se transforma en el nuevo inciso b).
Artículo 10:
Para que rece lo siguiente: "El Consejo podrá crear cuantos órganos subsidiarios sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones"-.
Capitulo V
(Incluidos todos sus artículos, 12 a 16): Se suprime. Se modifica la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes.
Articulo 18, párrafo 2:
Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.

Artículo 21:
Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo. Se
reemplaza "subcomités" por "órganos subsidiarios".
Artículo 22:
Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.
Artículo 23, párrafo 2:
Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
Artículo 24:
Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.
Artículo 29, párrafos 1, 2 y 3:
Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo. En los párrafos 1 y 3 se reemplaza "subcomité(s)" por "órgano {s) subsidiario(s)".
FUNDAMENTACIÓN
Las enmiendas a la Constitución de la OIM fueron adoptadas durante la septuagésima Sexta Reunión del Consejo, el 24 de noviembre de 1998.

Como Estado Miembro de la OIM, Nicaragua debe aceptar las enmiendas, y éstas están en consonancia con los objetivos de la OIM, ayudan al mejor funcionamiento de la institución y son de carácter administrativas.

Estas enmiendas no poseen implicaciones presupuestarias por lo que no afecta, en ningún sentido a nuestro, país, ni contradicen un derecho interno.

Hasta aquí la exposición de motivos y fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente Proyecto de Ley a la Comisión de medio Ambiente y de Recursos Naturales.

Diputado José Antonio Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias señor Presidente.
He solicitado la palabra para hacer un Homenaje el día de hoy que fue declarado….

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Momento, momento, momento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el decreto leído a la Comisión del Exterior.
Diputado José Antonio Zepeda siga por favor.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias Presidente.
Decía que rendir homenaje a todos los educadores del mundo porque un día como hoy 5 de octubre la Unesco y la OIT en 1966 presentaron para su aprobación y ratificación el convenio que norma las relaciones y condiciones de trabajo de los docentes en lo cual incluye los aspectos salariales la formación profesional y el papel de los educadores en las reformas educativas desde esa fecha pasaron mucho tiempo y fue la UNESCO LA OIT y la Internacional de la Educación que valorando 40 años después de lo aprobado la revisión se planteo que está en vigencia y se acordó entonces que para tener referencias y poder seguir insistiendo en el cumplimiento de este convenio declarar el 5 de octubre como día mundial de los docentes, quisiera decirles que en este año nos encontramos en una situación muy compleja a nivel internacional, lo que es el campo de la Educación.

A nivel mundial producto de la crisis financiera hay serias afectaciones en la educación y así podemos ver que los docentes en Estados Unidos se les está negando el derecho a la convención colectiva, se les está negando el derecho a organizarse en sindicato, en Italia, en Portugal, en Grecia entre otros países europeos reducen el salario y las prestaciones sociales a los docentes.

En Chile ha sido contante todos estos meses la lucha de los educadores y los estudiantes por restituir el derecho a la educación pública, en África se requiere mas de un millón de docentes para poderle dar más cumplimiento a garantizar la educación primaria para la población africana, la educación, según la organización mundial del comercio como ser un servicio debe considerarse como una mercancía y por eso en muchos países el proceso de privatización de la enseñanza es el elemento que se ha tomado por esta recomendación.

El día de ayer los maestros y maestras dominicanos se movilizaron para hacer que se cumpla una ley que establece el Presupuesto de educación ene se país, pero permítame hablar de nosotros los educadores en Nicaragua podemos decir que a partir del años 2007 se restituyo el derecho a la educación pública gratuita, se desarrolla y continua la campaña de alfabetización con l objetivo de reducir al mínimo el alfabetismo se define una política educativa a través de la batalla por el sexto grado de las zonas rurales y el noveno grado en las zonas urbanas lo cual implica que superemos la herencia del bajo nivel académico de los nicaragüenses, se garantiza la merienda y mochila escolar, se retoma la participación de las y los educadores en el proceso de trasformación educativa a través de los talleres de evaluación, promoción. Se retoma, la educación técnica así como la educación técnica así como la capacitación, y formación profesional, se desarrolla un plan de mejoramiento y reparación de los ambientes escolares con el objetivo de crear las condiciones adecuadas para la enseñanza y aprendizaje, no se establece discriminación por razón alguna para ingresar al sistema educativo. En muchos países del mundo se le niega por ejemplo el acceso a la educación a las mujeres, a las niñas, por eso este años, el lema del día mundial de los docentes, se habla y se establece los educadores trabajando por la igualdad de género para garantizar que efectivamente todos y todas podamos acceder a la escuela pública.

Efectivamente no podernos decir que todo está resuelto se ha incrementado el presupuesto de educación pero falta todavía, se ha incrementado el salario de los educadores y las prestaciones sociales pero falta todavía sin embargo podemos definir y decir que Nicaragua en este día mundial de los docentes podemos hablar de una política educativa, una política educativa que tiene como objetivo fundamentalmente centrase en el desarrollo e las pronas, desarrollarse, esas personas para enfrentar la vida y de esa manera nosotros poder desarrollar la economía de nuestro país, dentro de lo ideal hemos avanzado en lo posible y esperamos que esta garantía que da el gobierno de comandante Daniel Ortega a las y los nicaragüense y la educación gratuita y con calidad nos permita desarrollar nuestro país y por ende seguir invirtiendo en las personas en el ser humano como factor de cambio y de trasformaciones, así que hoy compañeros y compañeras celebramos el día mundial de los docentes el cual, todavía no tiene mucha divulgación pero que estanos en esa tarea porque hace apenas siete años que la UNESCO como decía y la OIT declararon esta fecha como el Día Mundial de los Docentes.
Les agradezco Presidente y un saludo a todos los educadores de Nicaragua.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Continuamos con la sesión.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Muy buenos días, remitimos a los honorables diputados y diputadas al Adendum 004 punto 2.10 Decreto de Decreto Legislativo de Aprobación del "Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y El Caribe (CATHALAC)", Presentado pro la Presidencia del la república el 22 de septiembre del año en curso.
Managua, 21 de Septiembre del año 2011.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primera Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Primer Secretario:
Adjunto a la presente le remito por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, la Iniciativa de Decreto Legislativo de Aprobación del "Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y El Caribe (CATHALAC)", todo de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, articulo 89 párrafo 5to., numeral 3) y articulo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con el objetivo de que se le dé el trámite correspondiente.


Adjunto documentación complementaria, de acuerdo con la ley.
Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado Políticas Nacionales
Managua, 21 de Septiembre de 2011.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Compañero Presidente:
De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, articulo 89 párrafo 5to., numeral 3) y articulo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, te remito la Iniciativa de Decreto de Aprobación del "Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y El Caribe (CATHALAC)", con el objetivo de que se le dé el trámite correspondiente.
Adjunto documentación complementaria, de acuerdo con la ley.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Antecedentes:
El Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe (CATHALAC), fue establecido en Panamá en 1992 con el propósito de promover el desarrollo humano sostenible mediante la investigación científica aplicada, la educación, la transferencia tecnológica sobre recursos hídricos y el ambiente.

En octubre de 2007 el Gobierno panameño presentó una propuesta para establecer un Convenio Constitutivo para transformar el "Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe (CATHALAC)", con sede en la República de Panamá, en una institución al servicio de los países de la región. El Convenio fue suscrito en Panamá el 12 de noviembre de 2008 en español e inglés.


El Convenio:
El propósito del Convenio Constitutivo de CATHALAC es coadyuvar con los esfuerzos de la región en promover el desarrollo sostenible, por medio de la investigación aplicada y desarrollo, la educación y la transferencia de tecnología sobre los recursos hídricos y el ambiente, facilitando los medios para mejorar la calidad de vida en los países del trópico húmedo de América Latina y el Caribe. El Convenio consta de una parte pre ambular o declarativa, una parte dispositiva de quince artículos y un Anexo. El Convenio de 2007 crea el CATHALAC para promover actividades de investigación aplicada al desarrollo; proporcionará información científica a los Gobiernos para la elaboración de políticas ambientales coherentes; fomentar la normalización y publicación de datos e información científica sobre los recursos hídricos y el ambiente; y facilitar el desarrollo de capacidades técnicas y científicas.

Asimismo, CATHALAC administrará donaciones, fideicomisos, subvenciones, licitaciones, contrataciones y préstamos otorgados a través de la cooperación multilateral, bilateral, y filantrópica, para implementar programas, proyectos y actividades de desarrollo sostenible, relacionados con los recursos hídricos y el ambiente.

La participación en los proyectos, programas y actividades de CATHALAC, estará abierta a todos los países del trópico húmedo de América Latina y el Caribe; así como a todos los países externos a la región, organismos intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, privadas y filantrópicas y personas interesadas en apoyar la agenda científica, técnica y educativa o a las actividades programáticas del Centro.

Órganos:
CATHALAC cuenta con un Consejo Directivo encargado del establecimiento de políticas, procedimientos y regulaciones, así como de programas y presupuesto del Centro, el examen y evaluación de su desempeño. El CATHALAC está integrado además por un Director General, un Comité Asesor Científico, Técnico y Educativo y un Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera.

Sus actividades están dirigidas y supervisadas por un Consejo Directivo de carácter ad-honorem que se integra de la siguiente manera:
- Un representante del Gobierno de Panamá, que lo preside;
- Un representante de los Ministerios del Ambiente o Instituciones similares, de cada Estado miembro;
- Un representante, en calidad de observador, de una organización gubernamental de la comunidad de organizaciones donantes que aporten una contribución financiera significativa para funcionamiento del Centro;
- Un representante, en calidad de observador, de una organización no gubernamental que aporte una contribución financiera significativa;
- El Presidente del Comité Asesor Científico, Técnico Científico; y
- El Presidente del Comité Asesor de Sostenibilidad Financiera.
-
Disposiciones financieras:
Los recursos del Centro están constituidos por las asignaciones que reciba del Gobierno de la República de Panamá; de las contribuciones voluntarias de otros Gobiernos; de las subvenciones, donaciones, fideicomisos y legados por parte de otros países externos a la región, intergubernamentales regionales o internacionales, y otras organizaciones no gubernamentales y privadas, interesadas en apoyar; y las contraprestaciones que pueda percibir, a cambio de las prestaciones de servicios.

El Gobierno de Panamá aporta anualmente por medio de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) noventa y cinco mil dólares (US$ 95,000.00), para financiar parcialmente las operaciones del centro y asignará el uso y administración de un área de terreno de aproximadamente 12.6 hectáreas con sus mejoras, para que sea utilizado por el centro. Además, brindará los servicios básicos de energía eléctrica, líneas telefónicas y agua potable.

Privilegios e inmunidades:
CATHALAC celebrará con el gobierno del país sede un Acuerdo de sede, en el que se establezca la condición jurídica del CATHALAC y los privilegios e inmunidades de sus funcionarios.

Conclusiones:
Este Convenio, cuyo depositario es el gobierno panameño, fue firmado por Nicaragua el 13 de julio de 2010 junto a una Declaración en la que Nicaragua afirmó que el Anexo I al Convenio es parte integrante de éste. En dicho anexo figura el aporte anual del gobierno panameño.

Como Estado parte de este Convenio Constitutivo, Nicaragua podrá fortalecer sus relaciones internacionales con la comunidad internacional y permitirá a los países de la región fortalecer los mecanismos regionales de colaboración e intercambio científico y técnicos en materia de investigación aplicada, educación, desarrollo y transferencia de tecnología para facilitar una gestión integrada de los recursos hídricos y el ambiente en los trópicos húmedos de América Latina y el Caribe.

Este Convenio apoyará la investigación científica sobre recursos hídricos, a fin de atender los clamores sociales que requieren mejorar la calidad de vida y proteger la salud del pueblo. Asimismo, los nicaragüenses podrán tener acceso a participar en proyectos, programas y actividades, así como a vacantes laborales, becas y grupos voluntarios.

Este es un paso a que los Estados consideren la importancia del agua como un recurso esencial para la vida en la tierra y su importancia en todos los aspectos del desarrollo sostenible, incluyendo la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la igualdad de género, el bienestar de los ecosistemas tropicales y el desarrollo humano sostenible de nuestros pueblos.
FUNDAMENTACIÓN
Los propósitos del Convenio concuerdan con el Articulo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, relativo al Derecho al ambiente saludable, que obliga al Estado a preservar, conservar y rescatar los recursos naturales, así como con el Articulo 102 Cn. que expresa que los recursos naturales son patrimonio nacional, por lo que su preservación y conservación corresponden al Estado.

No se encontraron contradicciones con la legislación nacional, sino que más bien se considera que este Convenio promoverá la investigación, capacitación y modernización de la capacidad del país para el aprovechamiento y la protección de sus recursos hídricos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el numeral 12 del artículo 138 y en el numeral 2 del artículo 140 y numeral 3 del artículo 150 todos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, articulo 89 párrafo 5to., numeral 3) y articulo 91, ambos de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional, la Iniciativa de Decreto de Aprobación del "Convenio Constitutivo del Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y El Caribe (CATHALAC)", con el objetivo de se le dé el trámite correspondiente.
Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de Ley a la Comisión del Medio Ambiente y loa Recursos Naturales.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Remitimos a los honorables diputados y diputadas al Adendum 002 punto 2.8 Ley que declara el 19 de Febrero de cada año “Día Nacional del Cooperativismo.
Managua, 01 de Septiembre del 2011

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 140 de la Constitución Política, inciso 1 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada «Ley que declara el 19 de Febrero de cada año “Día Nacional del Cooperativismo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Acompañamos a la presente las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 90 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.

Sin más a que referirnos, aprovechamos la ocasión para saludarlo.

Edwin Castro Rivera Wilfredo Navarro Moreira
Diputado Diputado
Bancada Sandinista Asamblea Nacional
Asamblea Nacional
Douglas Alemán
Diputado
Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 01 de Septiembre del 2011
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 140 de la Constitución Política, inciso 1 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional la Iniciativa de Ley denominada “Ley que declara el 19 de Febrero de cada año “Día Nacional del Cooperativismo”.

El Cooperativismo forma parte sustantiva del legado histórico que el General Augusto C. Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua, cuando en sus declaraciones afirmó a Ramón De Belasteguigoistia “Yo me inclino por un Régimen de Cooperativas”, como una propuesta para el desarrollo de nuestro país y como una alternativa para los Sectores más empobrecidos.

Las Naciones Unidas en resolución del pasado 18 de diciembre del 2009, en la 64 Reunión General, en la resolución sobre las cooperativas en el Desarrollo Social, declaró el año próximo 2012, Año Internacional del Cooperativismo.

FUNDAMENTACIÓN
La opción por un Régimen de Cooperativas no constituye solo una expresión, sino una opción de vida, misma que se consolido la gesta histórica por la defensa de la soberanía de Nicaragua, lo cual se expresó en la organización, conducción y guía de la Primera Expresión Cooperativista que se conoce en nuestro país, con la conformación de la Sección Central de la Cooperativa del Río Coco, bajo la dirección de Blanca Arauz, la principal fuerza espiritual de Augusto Cesar Sandino, la Cooperativa Central de Rio Coco, Sección Güigüilí, Nicaragua, Centroamérica.

El pensamiento y legado de la Gesta Patriótica del General Sandino están vigentes para todos los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses, y que continúan siendo nuestro primordial objeto de estudio, en tanto los principios cooperativos con que Sandino edificó la primera cooperativa del país, constituyen la más digna expresión de las aspiraciones de este Pueblo, pues se fundamentan en el Amor a Dios, a los Semejantes y en la Sabiduría de una Comuna Universal.

Por todo lo antes relacionado someto a consideración de Honorables Miembros de la Asamblea Nacional de Nicaragua, a instaurar el 19 de febrero de cada año, como el Día Nacional del Cooperativismo, en homenaje al General Augusto Cesar Sandino, precursor del cooperativismo en Nicaragua y en su conmemoración a la fecha en que Sandino constituyo la central de cooperativas del Rio Coco Güigüilí en Jinotega.

Acompaño la presente Iniciativa de Ley, con la cantidad de doce mil cuatrocientas treinta y dos firmas ciudadanas y ciudadanos en respaldo a la presente iniciativa de Ley, que han sido recogidas por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito Comandante Carlos Fonseca Amador y Caja Rural Nacional (CARUNA).

El 19 de febrero de 1934, Sandino en su último acto en la montaña, en el proceso de pacificación, hace entrega del Acta Constitutiva y reconocimiento legal por el Gobierno de Juan Bautista Sacasa, de la Cooperativa, “Central de Cooperativas del Rio Coco Güigüilí”; acta constituida ante los oficios notariales del Dr. Icaza Icaza.

Queremos concluir esta fundamentación con el siguiente pensamiento de Sandino: “Nuestro Ejercito se prepara para tomar las riendas de nuestro poder nacional, para entonces proceder a la organización de grandes cooperativas de obreros y campesinos nicaragüenses, quienes explotaran nuestras propias riquezas naturales, en provecho de la familia nicaragüense en general”

HASTA AQUÍ LA FUNDAMENTACION Y EXPOSICION DE MOTIVOS.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente proyecto de Ley a la Comisión de Producción, Economía Y Presupuesto.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Siempre en el mismo Adendum en el punto II Presentación de Leyes los remitimos al punto 2.9, Ley que establece la Semana Nacional de la Lactancia Materna.
Managua, 31 de Agosto del 2011



Solicitamos a su honorable persona, que a esta iniciativa de ley se le dé el trámite establecido y se envíe a la Comisión para su consulta, dictamen y posterior aprobación por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional. Todo en cumplimiento con los arts. 92 y 30, numeral 1, de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo.


Agradecemos de antemano la fina atención que se brinde prestar a esta iniciativa de ley y nos suscribimos de usted reiterándole las muestras de nuestra estima y consideración
Managua, 31 de agosto del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
EXPOSICION DE MOTIVOS
Del 1 al 7 de agosto se celebra en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo. Con la Semana Mundial se conmemora la Declaración de Innocenti, formulada por altos cargos de la OMS y el UNICEF en agosto de 1990 con el fin de proteger, promover y respaldar la lactancia materna. Esta conmemoración ha sido impulsada en los dos últimas dos décadas por la Alianza Mundial pro Lactancia Materna que en Nicaragua es asumida por instituciones de gobiernos y organismos no gubernamentales y movimientos sociales promotores de la lactancia materna, que durante dicha semana y extendido a todo el mes de agosto de cada año resaltan las beneficios y bondades de la leche materna.

La Organismos especializados como la Organización Mundial de la Salud OMS, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, ha si como lo contenido en nuestra Ley 295 Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y Regulación de la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, recomiendan la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad y la continuación de la misma, con introducción gradual de los alimentos complementarios, hasta el segundo año de vida y más, si fuera posible. Lo que ocurre entre la madre y el lactante al amamantar es mucho más que alimentarlo, hay un intercambio relacional que desencadena hormonas que estimulan el apego y contribuyen a la formación de un vínculo estrecho entre ambos.

En las últimas tres décadas se han suscritos importantes instrumentos con el Código Internacional de la Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna, suscrito en el año 1981 y ratificado por el Estado de Nicaragua, en cuya obligación el Nicaragua se comprometió a legislar en el marco de éste una ley interna, aprobándose en el año 1999 la Ley 295.

Además, cabe resaltar que la Declaración de Innocenti, fue evaluada y redefinida en el año 2005, definiéndose los pasos para el fomento de la lactancia materna a nivel de unidades de salud tanto públicas como privadas y para otras instituciones como las entidades formadoras del personal de salud. Cabe mencionar que también que Nicaragua se ha sumado a la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño pequeño del 2000, lo que implica un compromiso de fortalecer dentro de sus Políticas Públicas las acciones que permitan un notable progreso en el cambio de cultura, a fin de ir eliminando las prácticas de alimentación inapropiadas y aumentar la lactancia materna y la información sobre ésta a todas las mujeres.

Estos instrumentos y acuerdos internacionales han contribuido a que en Nicaragua se definieran políticas y programas para la promoción, la protección y el mantenimiento de la lactancia materna, llegando a convertirse en nuestro país en el primero en certificar la totalidad de sus unidades de salud en un departamento completo como “Amigo de la Niñez y la Madre”, al cumplir con los pasos establecidos por la Declaración de Innocenti.

Acompañado de estos esfuerzos institucionales, las entidades promotoras de la lactancia materna han asumido anualmente la convocatoria de la Alianza Mundial Pro Lactancia Materna, de celebrar la Semana Mundial de la Lactancia Materna, adoptando un lema distinto para cada año, promoviendo masivas movilizaciones del alimento natural, protegido por nuestra legislación interna establecida en la ley 295 y otras leyes conexas. A más de una década de aprobada la Ley 295, se estima muy importante establecer por ley la Semana Nacional de la Lactancia Materna, procurando que esta coincida en las mismas fechas que en 170 países se celebra.

Por ejemplo para el año 2011 el lema que orienta las celebraciones a nivel mundial es “¡Comunícate! Lactancia Materna: una experiencia 3D”, con lo que se busca desarrollar la comunicación entre los diversos sectores como parte de la promoción y apoyo a la lactancia materna. Sin lugar a dudas, es uno de los pilares fundamentales en el fomento de la lactancia materna. Tanto para difundir los recursos informativos como para crear relaciones de cooperación imprescindible para una comunicación eficaz. Cuando se piensa en lactancia materna se suele ver en dos dimensiones: el tiempo (desde antes del nacimiento hasta el destete) y el lugar (el hogar, el centro de salud, el hospital, etc). Sin embargo, es necesaria una tercera dimensión que las complemente: la comunicación, a fin de difundir entre generaciones, entre sectores, entre géneros y entre culturas.

Guiados por principios aceptados por derechos humanos, en especial aquellos plasmados en la Convención Sobre los Derechos del Niño, es que se hace necesario crear un entorno que permita a la madres, sus familias y otras personas a cargo del cuidado de los niños y niñas tomar decisiones de la alimentación más óptima como es la lactancia materna exclusiva, para lograr un estándar de salud y desarrollo ya que con esta práctica se ayudaría a salvar la vida de más de 3,500 niños y niñas por día en el mundo, más que cualquier otra intervención preventiva, porque está comprobado que previene de infecciones gastrointestinales, colitis, infecciones respiratorias, infecciones del tracto urinario, alergias, diabetes infantil y ventajas en el desarrollo cognitivo.

La lactancia natural es un medio inigualado de alimentación y constituye una base biológica y emocional única para la madre como para el lactante, ya que las propiedades anti-infecciosas que contiene la leche materna los protegen de enfermedades y a la vez permiten de manera natural una amenorrea más larga y el espaciamiento de un nuevo embarazos, así como una pérdida mayor de peso en la madre.

Es importante reconocer que la lactancia materna y la alimentación complementaria óptima son esenciales, para lograr la salud física, intelectual y emocional a largo plazo de todas las poblaciones, y por consiguiente es avanzar en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
FUNDAMENTACION
La Constitución Política de la República de Nicaragua, reconoce el derecho de todos los y las nicaragüenses a la vida, la salud y es obligación del Estado establecer las condiciones básicas para su promoción, protección y recuperación. Nicaragua como miembro de la Asamblea Mundial de la Salud está comprometida en implementar y promover la lactancia materna.

Así mismo el Estado de Nicaragua a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales, tiene la obligación de promover, divulgar y difundir la importancia de la lactancia materna como miembro de La Convención Sobre los Derechos del Niños, La Declaración de Innocenti del 2005 “Sobre la Alimentación del Lactantes y Niños Pequeños”, el Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En nuestro marco jurídico Nicaragua cuenta con la Ley 295, Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y Regulación de la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, la Ley 185 Código del Trabajo Título VII, Capítulo II “De la Protección de la Maternidad de la Mujer Trabajadora” art. 143. Administrativamente contamos con la Comisión Nacional de Lactancia Materna como órgano de consulta, apoyo y coordinación interinstitucional en el tema.
Promover la lactancia materna, es mejorar la calidad de salud y vida de los lactantes y la salud de la madre. y asumiendo el lema del 2011“¡Comunícate! Lactancia Materna: una experiencia 3D”, se exhorta a sumar voluntades a favor de la lactancia materna como un derecho del niño y la niña y la madre.
Hasta aquí la exposición y fundamentación de la Iniciativa de Ley “Semana Nacional de la Lactancia Materna”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente Proyecto de Ley a la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Continuamos con el Adendum 002 con el punto IV Presentación de personalidades Jurídicas.
Managua, 24 de Agosto del 2011.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:
Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la "ASOCIACION NICARAGUENSE DE ARTES MARCIALES MIXTAS TRIPLE IMPACTO", pudiendo abreviarse con las siglas (ANIMMATI), carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Managua, departamento, Managua.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos que solicita la Asamblea Nacional.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional.











Y con ello se estarán presentando las siguientes solicitudes personalidades Jurídicas:

4.54 ASOCIACION NICARAGUENSE DE ARTES MARCIALES MIXTAS TRIPLE IMPACTO”. (ANIMMATI).
4.55 ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO VOZ DE ESPERANZA EN NICARAGUA.
4.56 ASOCIACION IGLESIA POSTOLICA DE JESUCRISTO.
4.57 ASOCIACION CRISTIANA IGLESIA MONTE DE LOS OLIVOS (ASOCIMOL).
4.58 “ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD” (APEDEC).
4.59 ASOCIACIÓN “IGLESIA CASA DE ADORACION PENTECOSTES”. (AICOP).
4.60 “ASOCIACION DE IGLESIAS BAUTISTAS INDEPENDIENTES DE NICARAGUA”, (AIBIN).
4.61 ASOCIACIÓN VÍNCULOS SOLIDARIOS, VÍNCULOS SOLIDARIOS.
4.62 “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE PROCESADORES INDUSTRIALES DE CAFÉ Y GRANOS”, “PROCAFE”.
4.63 ASOCIACIÓN AGROPECUARIA, FORESTAL Y AMBIENTAL DEL NORTE, (AFAN).
4.64 ASOCIACIÓN “ALBERGUE DE MIEMBROS ADICTOS EN RECUPERACIÓN”; (A.M.A.R.).
4.65 ASOCIACIÓN SANTA IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL “SAMUEL AUN WEOR” FEDERADA DE NICARAGUA.
4.66 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL, AMBIENTAL Y LA GESTION PARTICIPATIVA EN LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA o FOUNDATION FOR THE REGIONAL DEVELOPMENT, ENVIROMENTAL AND PARTICIPATIVE MANAGEMENT IN THE CARIBBEAN COAST OF NICARAGUA, (FORDPAM-CCN).
4.67 “FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE JUDO”, (FENIJUDO).
4.68 “FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE TAEKWONDO”, (FENIT).
4.69 “Fundación Hermanamientos de Nueva Guinea, “Luz en la Selva”, “Luz en la Selva”.
4.70 FUNDACION LAZOS FRATERNOS “FLF”.
4.71 FUNDACION CORN ISLAND YOUTH CENTER INC., CORN ISLAND YOUTH CENTER INC, CORN ISLAND YOUTH CENTER.
4.72 FUNDACION NICARAGUENSE DE ASOCIADOS HISTORICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, RAUL CHAVARRIA VALLE, FUNAHFE, RAUL CHAVARRIA VALLE.

Y también se estarían presentando las siguientes personalidades jurídicas del Adendum 004 que son las siguientes:

4.73 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE KARATE-DO DE NUEVA SEGOVIA”, (ADEKA-DONS).
4.74 “ASOCIACIÓN DE KARATE-DO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE”, (ADEKA-DO-RAAN).
4.75 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE SOFTBALL LAS MINAS”, (ASODESOFTMIN).
4.76 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE SOFTBALL MADRIZ”, (ADESOFT-MADRIZ).
4.77 “ASOCIACIOM REGIONAL DE REMO DEL CARIBE NORTE”, (ARRCANOR).
4.78 Asociación de Alegría y Paz Integral de las Familias Nicaragüense Internacional.
4.79 ASOCIACION REGIONAL DE BEISBOL DE LA REGION AUTONOMA DEL ATLANTICO NORTE, ARBRAAN.
4.80 ASOCIACION FRATERNA SAN JERONIMO, ASFRASJ.
4.81 ASOCIACION AYUDANDO AL MAS NECESITADO POR GRACIA DE DIOS, (ALLISA).
4.82 “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS LA GRAN COMISIÓN” “AIGC”.
4.83 ASOCIACIÓN NACIONAL DE IGLESIAS MISIONERAS PENTECOSTÉS EN NICARAGUA, “MISIÓN MANANTIAL DE VIDA HECHOS 1:8”, “MISIÓN MANANTIAL DE VIDA HECHOS 1:8”.
4.84 “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE BOACO”, (ASODELEP-BOACO).
4.85 “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE MATAGALPA”, (ASODELEP-MATAGALPA).
4.86 “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE JINOTEGA”, (ASODELEP-JINOTEGA).
4.87 “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE TRIANGULO MINERO”, (ASODELEP-TRIANGULO MINERO).
4.88 “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DE MADRIZ”, (ASODELEP-MADRIZ).
4.89 ASOCIACIÓN CONSEJO PASTORAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE DE NICARAGUA, CONSEJO PASTORAL.
4.90 ASOCIACION INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA BIBLIA THOMPSON (I.I.B.T).
4.91 ASOCIACIÓN “INSTITUTO DEMOCRÁTICO DE CAPACITACIÓN”, “IDECA”.
4.92 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE TAEKWONDO DE NUEVA SEGOVIA”, (ADETANS).

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
4.93 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE TAEKWONDO DE LEÓN”, (ADETLE).
4.94 “ASOCIACIÓN DE TAEKWONDO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE”, (ADETRANN).
4.95 “ASOCIACIÓN DE TAEKWONDO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR”, (ADETRAAS).
4.96 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE TAEKWONDO DE CHINANDEGA”, (ADETCHIN).
4.97 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE TAEKWONDO DE RIO SAN JUAN”, (ADETRISANJ).
4.98 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE TAEKWONDO DE MASAYA”, (ADETMAS).
4.99 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE TAEKWONDO DE RIVAS”, (ADETRIV).
4.100 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE TAEKWONDO DE MATAGALPA”, (ADETMAT).
4.101 “ASOCIACIÓN DE JUDO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE”, (ADEJURAAN).
4.102 “ASOCIACIÓN DE JUDO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR”, (ADEJURAAS).
4.103 “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE NUEVA SEGOVIA”, (ADEJUNS).
4.104 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUDO DE JINOTEGA”, (ADEJUJIN).
4.105 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUDO DE BOACO”, (ADEJUBO).
4.106 “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE RIVAS”, (ADEJURIV).
4.107 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE KARATE-DO DE CHINANDEGA”, (ADEKA-DOCHIN).
4.108 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE SOFTBALL DE NUEVA SEGOVIA”, (ASODESFT-NUEVA SEGOVIA). (
4.109 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE SOFTBALL DE BOACO”, (ASODESOFT-BOACO).
4.110 Asociación de Promoción Integral de Desarrollo Comunitario Sustentable “APIDECS”.
4.111 ASOCIACION NICARAGUENSE DE PORCICULTORES “ANIPOR”.
4.112 “ASOCIACION CENTRO FAMILIAR CRISTIANO TORRE FUERTE”, “CEFA TORRE FUERTE”.
4.113 Asociación de Personas con Discapacidades por la Reconciliación y un Trabajo Digno “JULIO CESAR FLORES”, (APDRETD). (No. Reg. 20117087)
4.114 ASOCIACIÓN “MISION INTERNACIONAL PENTECOSTES RSCATADORES DE ALMAS PARA CRISTO”, “M.I.P.R.A.C.”.
4.115 ASOCIACIÓN IGLESIA CENTRO BIBLICO ROCA INCONMOVIBLE (C.B.R.I.).
4.116 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL DE MATAGALPA”, (ADUMAT).
4.117 “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL DE JINOTEGA”, (ADVJIN).
4.118 “ASOCIACIÓN DE VOLEIBOL DE CARAZO”, (AVC). “ASOCIACIÓN DE VOLEIBOL DEL DEPARTAMENTO DE BOACO”, (AVODEB).
4.119 “ASOCIACIÓN DE VOLEIBOL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE”, (ADVRAAN).
4.120 “ASOCIACION DE DESARROLLO DE MUJERES Y SUS FAMILIAS, ADEMUFAN.
4.121 “FUNDACIÓN DE INCIDENCIA SOCIAL” (F.I.S.).
4.122 “FUNDACION PRÍNCIPE DE PAZ”.
4.123 FUNDACION MESIANICA “LUZ A LAS NACIONES”. (FUNMELUN).
4.124 “FUNDACIÓN SOMOS TN8”, “SOMTN8”.
4.125 FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE TENIS DE MESA”, (FENITEME).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INGENIERO
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL
SU OFICINA

El suscrito diputado ante la asamblea nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5,89, 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de personería jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE ARTES MARCIALES MIXTAS TRIPLE IMPACTO”,


EMPALMADO CON CASETE 19











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