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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:13 de Diciembre del 2010
Fecha Aprobación:13 de Diciembre del 2010
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" LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA LUNES 13 DE DICIEMBRE DEL 2010. (VIGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 004. Punto VI: INICIATIVAS DE DECRETOS Y LEYES CON TRÁMITE DE URGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Punto 6.3: LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

La presente iniciativa de Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, elaborada mediante un esfuerzo interinstitucional, a lo largo del presente año, ante la necesidad urgente que tiene Nicaragua de contar con una Ley en esta materia que permita resguardar la soberanía e integridad territorial, y a la vez impulsar el desarrollo económico y social del territorio fronterizo, y de las zonas que en él se han ido constituyendo con base a los regímenes legales especiales, relativa a las áreas protegidas, pueblos indígenas y comunidades étnicas y de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur del país, para lograr una plena integración de todos los habitantes del territorio fronterizo a la vida nacional.

La iniciativa de Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el territorio fronterizo nacional, terrestre, marítimo y aéreo, para garantizar la soberanía, la independencia, la integridad territorial, y la protección del medio ambiente y los recursos naturales; la inalienabilidad de los bienes inmuebles públicos en el territorio fronterizo, y el impulso y aplicación de una política integral de desarrollo.

Las regulaciones contenidas en la iniciativa de Ley de Régimen Jurídico de Fronteras tendrán su aplicación en todo el territorio fronterizo, en lo particular, la frontera terrestre incluye una zona que quince kilómetros desde la línea fronteriza hacia el interior del territorio nacional, y sus efectos abarcarán a los pobladores de este territorio, así como a las personas en tránsito.

La vida en las zonas fronterizas de cada país está íntimamente ligada a la defensa de la integridad territorial, de la independencia y la soberanía de la nación. Y en el caso particular de Nicaragua, a la necesidad de salir del aislamiento y el atraso, y darle a las poblaciones fronterizas el respaldo para su incorporación plena al desarrollo nacional de Nicaragua, reafirmando su identidad nacional y sus derechos como ciudadanos de este gran país, de ser participantes activos de la construcción de un modelo de desarrollo armonioso con la naturaleza y con la población que es el factor más importante.

La frontera requiere no sólo la delimitación, ya contenida en los instrumentos jurídicos internacionales, sino completar su demarcación o amojonamiento, de conformidad con éstos. Ésta es una necesidad para poner fin al atizamiento de algunas expresiones expansionistas y xenofóbicas, y para afianzar la soberanía nacional de cada país sobre su propio territorio, y promover la cooperación amistosa y los esfuerzos de integración centroamericana.

Se consideran en esta iniciativa de Ley las distintas realidades, clasificando las zonas según su propia vocación de desarrollo, su sensibilidad conservacionista, la convivencia de los pueblos indígenas y comunidades étnicas y, la seguridad y defensa de la soberanía nacional en este territorio, con especial énfasis en la franja de los primeros cinco kilómetros desde la línea fronteriza.

Partiendo de la experiencia histórica de abandono de las políticas públicas hacia estos territorios, y de la responsabilidad con que actualmente el Estado y el Gobierno de la República de Nicaragua aborda la solución a estos cruciales problemas, se propone en la Ley, la creación de una Comisión Nicaragüense del territorio fronterizo, que garantice la coordinación y consulta, entre las instituciones involucradas en esta Ley, para su aplicación e implementación, en plena observancia y respeto a las facultades, atribuciones y funciones que la Ley otorga a cada uno de sus integrantes, permitiendo con ello, el impulso real del desarrollo humano sostenible y solidario en las zonas fronterizas.

Así, pues, el Estado nicaragüense centrará esfuerzos, a través de políticas, programas y proyectos en materia de derechos humanos, la paz, la seguridad, la salud, la educación, la infraestructura y el desarrollo sostenible, mediante la planificación participativa, estímulos e incentivos, que reduzcan la vulnerabilidad de las poblaciones, pueblos indígenas y comunidades étnicas, los ecosistemas, los recursos naturales y el medio ambiente.

Al Ejército de Nicaragua, además del cumplimiento de su misión constitucional de defender la soberanía, independencia e integridad territorial, se asigna un destacado papel como parte de los esfuerzos interinstitucionales, coadyuvando con las instituciones en el combate al narcotráfico, crimen organizado y delitos conexos; en atender a la población afectadas por desastres; en la conservación, protección, renovación y uso sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento del medio ambiente; además de otros planes estratégicos que ordene el Presidente de la República.

La iniciativa de Ley procura garantizar el dominio pleno de los bienes inmuebles del Estado en el territorio fronterizo, particularmente en la zona de seguridad, donde la propiedad privada de estos bienes debe estar en manos de nacionales. Es por ello que, respetando el actual estatus de las propiedades en esta zona, el Estado tendrá la opción preferente de compra no sólo a extranjeros, sino a nicaragüenses que vendan en el territorio fronterizo. Se respetan los derechos legalmente adquiridos de las poblaciones urbanas y rurales en dicho territorio.

Las concesiones de bienes inmuebles del Estado para proyectos de interés social y público, privilegia a los nacionales y lo prohíbe a extranjeros en la zona de seguridad, y lo regula en casos excepcionales para proyectos de interés nacional, en concordancia con las leyes vigentes de la materia.

Se hace énfasis en el respeto de la línea fronteriza, para prohibir todo paso ilegal en puntos no habilitados legalmente, impidiendo prácticas violatorias de nuestra soberanía por propietarios de bienes inmuebles colindantes en ambos lados de la frontera.

Para hacer cumplir estas restricciones y ordenamiento de la propiedad se le asigna un papel rector a la Procuraduría General de la República.

Finalmente se establecen mecanismos para los hermanamientos entre municipios fronterizos con países vecinos, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de fomentar el espíritu integracionista, y al mismo tiempo, de las normas de mutuo respeto entre países vecinos y hermanos; primando en todo caso el interés supremo nacional.

Este proyecto de Ley, es resultado del trabajo interinstitucional, que permitió con el aporte y consenso de las instituciones: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio Público de Nicaragua, Policía Nacional, Empresa Portuaria Nacional, Dirección General de Servicios Aduaneros, Procuraduría General de la República, Ministerio Agropecuario y Forestal y el Ejército de Nicaragua, fundamentar las normas que Nicaragua requiere en defensa de su territorio por medio de un régimen jurídico de fronteras.
FUNDAMENTACIÓN

Fundamentos de la normativa propuesta

La presente iniciativa de ley tiene como basamento la Constitución Política de la República de Nicaragua, que establece como fundamento de la nación, la independencia, la soberanía, la autodeterminación y la integridad territorial.

Al establecer un régimen jurídico especial en el territorio fronterizo, se logra sistematizar todo un conjunto de leyes relacionadas con la materia, que se encuentran dispersas, lo que permitirá el fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control, sin olvidar el impacto que debe tener en el desarrollo socio económico de la población para integrarla a la vida nacional y la protección del medio ambiente.

A continuación se enumeran las principales leyes y disposiciones jurídicas que sirvieron de base o sustento para la preparación y redacción de la iniciativa de ley, siendo las siguientes:
Desde el punto de vista del derecho comparado se estudiaron leyes extranjeras, que sirvieron de referente para la preparación y redacción de la propuesta de este proyecto de Ley, además, se consultaron los instrumentos internacionales siguientes:
Explicación de su importancia e incidencia en el ordenamiento jurídico del país.

La presente iniciativa de Ley tiene su incidencia en el territorio fronterizo, porque establece un régimen jurídico en el entorno de fronteras terrestres, marítimas y el espacio aéreo, para garantizar la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad interna, la protección del medio ambiente y los recursos naturales; la inalienabilidad de los bienes inmuebles públicos, y permitir el impulso y aplicación de una política integral de desarrollo.

El ámbito de aplicación comprende el espacio terrestre, suelo y subsuelo, aéreo y aguas patrimoniales fronterizas, a los habitantes del territorio fronterizo nacional, extranjeros o de tránsito en el país, a las entidades públicas y privadas.

Probables efectos beneficiosos, de su aplicación.

Consolidar la soberanía e integridad del territorio de la nación, la seguridad ciudadana, promover y facilitar el desarrollo fronterizo en lo cultural, social, económico y tecnológico de manera racional y sostenible en armonía con el medio ambiente.

Impacto económico y presupuestario

La implementación de esta Ley generará un ciclo en que las inversiones presupuestarias se revertirán en progreso, desarrollo integral y mayores aportes a la economía nacional, la reducción de la pobreza, elevación del nivel de vida y la integración de esta población que ha estado marginada y atraída a culturas foráneas.

El impulso de los proyectos de impacto en el territorio fronterizo, como son los de desarrollo turístico hará que Nicaragua se convierta en líder centroamericano del turismo ecológico, y explotación racional de los recursos naturales, lo que abrirá perspectivas nuevas de desarrollo y creación de empleo, e ingresos fiscales, lo que contribuirá a obtener fondos para invertirlos en educación, salud, vivienda y obras de infraestructura.

Así mismo hago saber a la Asamblea Nacional que el Proyecto de Ley presentado, no tiene ningún roce con la Constitución Política, Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, ni con otras Leyes de la República.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el inciso 2) del artículo 140, artículo 141 párrafo quinto e inciso 3) del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; artículo 89 párrafo segundo, artículos 91 y 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 26 del 6 de febrero del año 2007, someto a la consideración de la Asamblea Nacional, la iniciativa de “Ley de Régimen Jurídico de Fronteras”, la cual solicito se le conceda trámite de urgencia.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión en lo general el Proyecto de Ley.

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Nuevamente expongo los argumentos esgrimidos en mi primera intervención, pues son similares. La posición de la Bancada Democrática Nicaragüense es buscar los medios necesarios para que se respeten los cauces legales que establecen nuestras leyes y la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional dice, que las comisiones serán nombradas en el plenario.

De tal manera que pedimos, señor Presidente, que todas estas leyes vayan a comisión y sigan el proceso normal de formación de la ley, no es posible que queramos instalar como una costumbre el vivir situaciones de facto; esta Comisión que conoció de estas leyes, que el mismo diputado Edwin Castro agradeció los aportes y las observaciones que hicimos diputados demócratas, era con el interés de que las mismas fueran más aceptables para ser presentadas un análisis, a un conocimiento, a una discusión mucho más amplia, y no es posible que únicamente algunos diputados, el sector militar y un solo organismo nada más del sector civil como es el Cosep hayan consensuado esta ley. Creemos que hay otros organismos, otras instituciones que deben estar interesadas en que el contenido de la ley sea verdaderamente discutido y consensuado en todo el ámbito nacional.

Presidente, si bien usted hizo relación al artículo 82 de la Ley Orgánica del Estado, de igual forma hago alusión al mismo artículo, donde no aparece por ningún lado, que las atribuciones de los jefes de bancada sean constituir o no comisiones de facto para atender casos particulares como es éste.

Pido que se someta a la comisión correspondiente.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Pallais Arana, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ PALLAIS ARANA:

Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera destacar, que esta iniciativa del Presidente de la República también fue trabajada exhaustivamente, y lo más importante de los aportes que hiciera el Consejo Superior de la Empresa Privada, además de salvaguardar como debe ser los derechos de la propiedad privada y las garantías efectivas y reales para la misma, en todo el territorio nacional, creo que fue el nuevo enfoque que logró darse al desarrollar el artículo 9, las Funciones de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo; porque este agregado recoge lo más sabio que se ha dicho en materia de seguridad y soberanía que el mejor ejercicio de soberanía, señor Presidente, es la inversión en la gente para que los nicaragüenses que habitan en la frontera se sientan parte de esta nación, se sientan que desde Managua nos preocupamos por ellos, para que esa nacionalidad que corre por sus venas se avive y esté presente durante todo el desarrollo de sus vidas, y la formación de sus hijos; es cuando reciben proyectos, inversiones, mejoras apropiadas de educación y salud, ese es el enfoque que logró introducirse en esta reforma, señor Presidente.

Las obligaciones de esa Comisión, es buscar que todos los años en el Presupuesto de la República se inviertan en soberanía y no en Ejército, señor Presidente, no en Policía ni en seguridad, sino que se invierta en desarrollo humano, en infraestructura, y como decía, señor Presidente, así estamos haciendo la mejor defensa de nuestra soberanía.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:

Gracias, Presidente.

Los miembros de la bancada del Movimiento Renovador Sandinista, tenemos una posición en contra de esta ley, por razones muy sencillas y claras.

Primero, introducen una ley importante de manera atropellada y de igual forma de nuevo los siete sabios de Grecia se reunieron, la platicaron y no consultaron con nadie más. Ese es un problema elemental de irrespeto a nosotros mismos como Parlamento, no aceptamos respaldar cosa que nos metan a la brava sin siquiera hacer un mínimo de consulta con la sociedad y con la población.

Segundo, el mismo problema del reglamento; aquí le están dando al Presidente de la República la capacidad discrecional para voltear esta ley por la vía del reglamento, y lo decimos con responsabilidad, y por mucho que digan de que ahí dice, tal cosa, por ejemplo por mucho que digan en la ley anterior que no hay Servicio Militar Obligatorio y que por lo tanto porque la ley lo dice no va a haber, cualquiera diría que el PLC le cree al Presidente, que porque la Constitución dice que no hay reelección, Daniel Ortega no va a ser candidato. Seamos serios, aquí la única salida responsable que había era no dejar reglamento en este tipo de leyes, consensuar, ponernos de acuerdo y sacar una ley que abarque todo lo que sea necesario y posible. Por esas razones Presidente, no podemos avalar este tipo de atropello y de argucia.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Brooklyn Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

Gracias, compañero Presidente.

En esta Iniciativa de Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, los diputados de la Costa Caribe, hemos hecho un esfuerzo para presentar un aporte que recoge gran parte de los aspectos presentados en este cuerpo de ley, por ejemplo, se reconocen los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y afrodescendientes, en lo mismo que él reconoce la identidad, la cultura, las formas de vida, el modelo de desarrollo humano de estos pueblos, también recoge la inclusión de las autoridades regionales dentro de la Comisión Nicaragüense de Fronteras.

Asimismo, observamos que el aporte que hemos hecho en términos de llevar el apoyo a la seguridad alimentaria y al esfuerzo del sostenimiento ecológico, y luego la protección, el fomento y desarrollo que necesitan estas comunidades indígenas, también se han tomado en cuenta. Sin embargo, nos preocupa otro aspecto que necesitamos asegurar ahí, por ejemplo, en la creación de los puestos militares fronterizos y las delegaciones de policía en los puestos de control tienen que observarse y así como se respeta en este país la propiedad privada, también la propiedad indígena tiene que ser respetada y garantizada por todas las leyes que sean aprobadas por esta Asamblea. De manera, que para la instalación de puestos fronterizos en los territorios indígenas, debe ser consultado y aprobado de parte de las autoridades correspondientes, en este caso las autoridades territoriales.

Estamos elaborando una moción complementaria al artículo 12, esperamos que pueda ser respaldado por todos los colegas diputados presentes.

En cuanto al artículo 15, de la Fuerza Naval y la Dirección General Transporte Acuático, en vigilancias, en sus actuaciones, debe respetar los medios de transporte propio de los pueblos indígenas. Lo mismo que el uso, costumbre, y tradiciones de las lagunas, los ríos, las cuencas, los cayos, no romper ese uso, costumbre que...

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Le queda un minuto diputado.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA:

Que se acordó en la ley lo mismo que su medio y fuente de subsistencia debe ser aprovechado.

En cuanto artículo 22, el aprovechamiento domiciliar y plantaciones, hay usos y costumbres propias que está en la normativa interna de las comunidades y eso tiene que ser reconocido y respetado.

Finalmente, también se ha recogido un artículo sobre la relación y cooperación entre los pueblos indígenas trans- fronterizos, en tanto en la frontera Sur como en la frontera Norte habemos pueblos que vamos más allá de la frontera que han establecido los países. Tenemos vínculos de parentesco, relaciones de intercambio, mecanismos de solidaridad, porque somos un solo pueblo y esa realidad es costumbre, esas tradiciones de la unidad de extensión territorial y de la población al menos tiene que respetarse, ojalá que esto no lleve a romper las costumbres y tradiciones, porque crearía tensiones y afectaciones que después todos vamos a lamentar.

Entonces termino diciendo, que las costumbres, los usos y tradiciones, las normativas internas de uso de los recursos, la tierra, los vínculos, todo sea respetado y reconocido en esta iniciativa de ley.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias diputado.

Diputado Carlos Olivas, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS OLIVAS MONTIEL:

Gracias, señor Presidente.

Coincido con el doctor Pallais, de que la soberanía en tiempos de paz no sólo se defiende con las armas, sino que debe defenderse con los proyectos sociales que son tan necesarios en los departamentos fronterizos, por ejemplo, como un testimonio, al lado de Río San Juan, en la zona norte de Costa Rica frontera con Río San Juan, existen hospitales mucho mejores que el Manolo Morales de Managua, existen instituciones escolares mucho mejores que los que tenemos aquí en la capital. De tal manera que es evidente que para defender la soberanía de manera integral tenemos que invertir en educación, salud y en fuentes de trabajo, eso es fundamental para que podamos defender realmente la Soberanía, no es fortaleciendo la armada castrense o la policía, es cierto, se necesita porque ahí se da abigeato, narcotráfico y tráfico de todo tipo, pero es fundamental que la población sea ayudada, que se sienta que tiene sentido de pertenencia a esta patria que tanta falta le hace a nuestras fronteras.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos García Bonilla, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS GARCÍA BONILLA:

Gracias, Presidente.

Primero, he estado escuchando sobre la conformación de una comisión, quiero aclarar que la Junta Directiva no acordó en ningún momento la conformación de comisión alguna, eso quiero dejarlo bien claro como miembro de la Junta Directiva de este Poder del Estado.

Segundo, fue una voluntad de los jefes de bancada buscar un consenso de las leyes mismas, pero no fue en ningún momento mandato de esta Juntad Directiva, y en esa voluntad que tuvieron los jefes de bancada miré que estaban miembros del MRS, de la Bancada Democrática, de ALN, del PLC, y del Frente Sandinista; es más, los miré en las instalaciones tanto de este Poder del Estado como en las instalaciones del Ejército, pero en ningún momento fue decisión de Junta Directiva.

Y sé que existe una preocupación en cuanto que el reglamento de estas tres leyes, esté por encima de la ley. Sin embargo, existe la facultad que nos da la Ley Orgánica de este Poder del Estado, de introducir alguna interpretación auténtica de la ley en el caso que el reglamento que se vaya a emitir, altere o esté por encima del espíritu del articulado de las leyes que se aprueben.

Presidente, quería dejar claro que la Junta Directiva en ningún momento conformó comisión alguna.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Han hablado los miembros de las bancadas que no están de acuerdo con la ley y los cuatro de las bancas que si están de acuerdo con la misma, por lo tanto pasamos a la votación en lo general de la ley.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 4 presentes, 18 en contra, 1 abstención. Se aprueba la ley en lo general.

Ahora pasamos a votar si se discute por capítulo o por artículo. Los que estén a favor de que sea por capítulo votan en verde, los que estén a favor de que sea por artículo votan en rojo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 8 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba la discusión por capítulo.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Hay una moción de los jefes de bancada y de diputados de diferentes bancadas, que proponen que se discuta y apruebe el siguiente texto de la Ley de Régimen Jurídico de Frontera, que incorpora todas las Reformas y Adiciones que se hicieron durante el proceso de consulta. Así que tendría que ser sometido a votación, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos entonces a votar la moción presentada, para que empecemos la discusión por capítulo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 8 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Arto. 1 Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el territorio fronterizo, terrestre, marítimo y aéreo, para garantizar la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad interna, la protección del medio ambiente y los recursos naturales; la inalienabilidad de los bienes inmuebles públicos, y permitir el impulso y aplicación de una política integral de desarrollo.

Arto. 2 Finalidad. Consolidar la soberanía e integridad del territorio de la nación, la seguridad ciudadana, promover y facilitar el desarrollo fronterizo en lo cultural, social, económico y tecnológico de manera racional y sostenible en armonía con el medio ambiente, respetando los derechos de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y Afro-descendientes.

Arto. 3 Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta Ley comprende el territorio nacional fronterizo, que abarca: el espacio terrestre, suelo y subsuelo, aéreo y aguas patrimoniales fronterizas, así como a los habitantes del territorio fronterizo, extranjeros o de tránsito en el país, a las entidades públicas y privadas.

Arto. 4 Definiciones: Son definiciones de esta Ley las siguientes:

Arto. 5 Territorio nacional. El territorio nacional es el señalado en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que textualmente dice: “El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos y bancos adyacentes, así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de derecho Internacional.


Hasta aquí el Capítulo I.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo I.

Observaciones al artículo 1.

Diputada Mónica Baltodano, tiene la palabra.

Les recuerdo, que es para mociones concreta a la ley.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Señor Presidente, quiero hacer una denuncia, estos jóvenes que están acá haciendo acto de presencia, están siendo esperados en las calles por grupos que está organizando el diputado Evertz Cárcamo, he intentado convencer Evertz de que no tiene necesidad de hacer eso, que no es adecuada esa actitud, sin embargo ya están aquí esos pandilleros, por lo que quiero presentar formalmente esta denuncia.

En segundo lugar, señor Presidente, usted no me dejó intervenir en lo general, y deseo señalarle que a diferencia de las otras dos leyes, en esta ley ni siquiera ha sido repartido el supuesto documento de consenso de jefes de bancada, o sea, que estamos discutiendo este tema a ciegas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada, discúlpeme, la Junta Directiva acordó que hablara uno por cada bancada, y habló uno por cada bancada, entre ellas las bancadas, que no están de acuerdo.

Entonces, por favor, ya le di la explicación correspondiente.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Quiero rechazar esa decisión de la Junta Directiva.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien, está en su derecho.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Tengo derecho a hablar, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Adolfo Martínez, tiene la palabra.

Moción concreta, por favor diputado.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Si señor Presidente.

Ya había tomado la palabra, sin embargo solicité hablar para refutar las aseveraciones que hizo el diputado Carlos García, en cuanto a que me reuní con el Ejército en las instalaciones militares; quiero decirle que estuve reunido en la Jefatura de Bancada del PLC, donde estuvimos todos y acordamos que las reformas, los aportes o las observaciones que se iban a hacer, era con el interés de someter estas leyes a comisión para una discusión y un análisis con mayor profundidad.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Observaciones al artículo 2.

Diputado Freddy Torres, tiene la palabra.

Por favor, moción concreta.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Muchas gracias, Presidente.

Creo que algunos, en aras de esa politiquería con la que pretenden mantener dividido al país y a las fuerzas democráticas de Nicaragua, cuando mencionan los desmanes del presidente Ortega, se les olvida decir que han sido ellos precisamente los que han dividido a la democracia, los que han dividido al liberalismo y que han permitido que sea Daniel Ortega el que está gobernando; pero hay que ser clarísimo en esta Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, porque aquí algunos pretenden desconocer a cuanta fuerza viva existe en el país. Aquí no hay nadie más que pueda resultar lesionado por esta ley que los ciudadanos y el sector privado, y es por eso que el Consejo Superior de la Empresa Privada, donde están representadas diecisiete diferentes cámaras de Nicaragua, de turismo, industriales, agropecuarios y de toda índole, se han metido a la discusión y han dado sus aportes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, moción concreta, por favor, diputado.

DIPUTADO FREDDY TORRES MONTES:

Pero, es que aquí algunos pretenden decir que si no es uno, el otro no tiene validez, el Cosep ha estado trabajando directamente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A ver, moción concreta, lo siento diputado.

Observaciones al artículo 3.

Diputado Indalecio Rodríguez, no está.

Observaciones al artículo 4.

Diputada Mónica Baltodano, de nuevo, tiene la palabra.

Por favor, concrete moción.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Sí, quiero presentar mi propuesta, porque no me deja hablar señor Presidente. Usted cuando estábamos en la lucha, me enseñó a luchar por la democracia, por el derecho a expresarnos libremente sin tapujos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien diputada, está en su derecho.

DIPUTADA MÓNICA BALTODANO MARCENARO:

Quiero criticarle públicamente su actitud dictatorial en este Parlamento, que no nos quite la palabra cuando estemos en uso de ella, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Correcto Mónica, está bien.

Observaciones al artículo 5.

Diputado Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Si, compañero Presidente.

Una observación de carácter técnico, en el artículo 4 en la definición de Territorio Indígena Fronterizo, la mención a la Ley No. 445 está puesto de forma errónea, 443, entonces pido que se corrija la Ley No. 445 Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción, por favor diputado.

Alejandro Bolaños David, tiene la palabra.

Observaciones al artículo 5.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVID:

Gracias, Presidente.

En realidad es sobre el artículo 4.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Está bien, adelante con el uso de la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO BOLAÑOS DAVID:

En el punto de la concesión, se menciona que el Gobierno de la República de Nicaragua otorga en concesión, y debería de leerse así: “Que la concesión es la acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa, en ese sentido es el acto de derecho público mediante el cual el Estado de Nicaragua otorga en concesión”, en lugar de decir, gobierno. El argumento es porque esta es una función exclusiva del Estado, la de conceder, ya que cuando se trata de bienes del Estado es el Estado mismo quien tiene que hacer la concesión. Esto es para fines informativos, ya esto fue discutido con las bancadas del PLC y del Frente Sandinista y paso a la Comisión de Estilo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pase la moción por favor diputado, aunque sea una cosa de estilo, está bien.

Entonces, pasamos a la votación del Capítulo I con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.
64 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo I, con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO II
TERRITORIO Y ZONAS FRONTERIZAS

Arto. 6 Clasificación del Territorio Fronterizo. Para realizar un adecuado ejercicio de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, sin menoscabo del derecho de propiedad, la protección y mantenimiento del medio ambiente y de los recursos naturales, y del desarrollo de la integración regional centroamericana.

Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo II.

Observaciones al artículo 6.

No hay observaciones.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 4 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO III

COMISIÓN NICARAGÜENSE DEL TERRITORIO FRONTERIZO

Arto. 7 Creación de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. Créase la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo (CNTF), como un órgano permanente de coordinación y consulta, entre las instituciones involucradas en esta Ley, para su aplicación e implementación, en plena observancia y respeto a las facultades, atribuciones y funciones que la Ley otorga a cada una de ellas.

Arto. 8 Miembros de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. La Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo, estará integrada por los titulares de las instituciones que en adelante se relacionan:

Arto. 9 Funciones de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. Dentro de las funciones de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo se encuentran las siguientes:

Arto. 10 Fortalecimiento institucional. El Poder Ejecutivo velará por el fortalecimiento operativo y logístico de las instituciones que conforman la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo, destinadas a proteger, controlar, desarrollar y defender el territorio fronterizo.

Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo III.

Observaciones al artículo 7.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 8.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 9.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 10.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo III.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO IV.
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

Arto. 11 Seguridad y defensa nacional. El Ejército de Nicaragua, tiene el deber constitucional de defender la soberanía, la independencia, la integridad territorial, en coordinación y cooperación con las entidades públicas y privadas, y la población en general.

Arto. 12 Puestos Militares Fronterizos, Distritos Navales, Capitanías de Puerto y Seguridad Aeroportuaria. El Ejército de Nicaragua, en cumplimiento de su misión constitucional, y demás leyes de la República, creará, reubicará y fortalecerá los Puertos Militares Fronterizos, Distritos Navales, Capitanías de Puertos, y Seguridad Aeroportuaria, con la asignación de recursos humanos, materiales y tecnológicos, que permitan el cumplimiento de sus misiones y funciones.

Arto. 13 Delegaciones Policiales en los Puestos de Control de Frontera. La Policía Nacional creará las delegaciones de policía en los puestos de control de frontera que considere necesarias, a tales efectos destinará los recursos humanos, técnicos y financieros que se requieran para el desempeño de sus misiones y funciones.

Corresponde a las delegaciones policiales ubicadas en los puertos de control de frontera, sin detrimento de las atribuciones que las demás leyes le señalan:

Arto. 14 Vigilancia de fronteras: Corresponde al Ejército de Nicaragua la vigilancia de las fronteras y del territorio fronterizo, labor que se complementará con la Dirección General de Servicios Aduaneros, la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Nacional, debiendo establecer un sistema de control, fiscalización e información.

Arto. 15 Autoridades marítimas. La Dirección General de Transporte Acuático y la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, controlarán la seguridad portuaria, navegación y salvaguarda de la vida humana, así como la preservación del medio acuático, en vías fluviales y lacustres del territorio fronterizo, evitando las actividades ilícitas, como, la pesca ilegal, contrabando, narcotráfico, piratería y contaminación de agua, entre otras.

Arto. 16 Control aéreo y vías terrestres. El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) y la Fuerza Aérea del Ejército de Nicaragua deben asegurar, y garantizar el mantenimiento, la explotación, el control y el dominio del espacio aéreo y los aeródromos nicaragüenses.

Es potestad exclusiva del Estado de Nicaragua, a través de sus instituciones competentes, en el territorio fronterizo autorizar o construir, pistas, aeródromos, vías terrestres, carreteras, caminos, y demás obras de interconexión internacional.

Arto. 17 Armonización institucional. Las instituciones presentes en los Puestos de Control de Frontera, ejercerán sus funciones y atribuciones de acuerdo a las leyes de la materia, y se coordinarán armónicamente para hacer cumplir la presente Ley.

Arto. 18 Prevención de desastres naturales. El Ejército de Nicaragua por medio del Estado Mayor de la Defensa Civil, en coordinación y cooperación con otras instituciones públicas y privadas, debe participar activamente en la prevención, mitigación y atención de desastres naturales y antropogénicos en el territorio fronterizo, con miras a fortalecer una cultura de prevención y gestión del riesgo y la ejecución de tareas de búsqueda, salvamento y rescate, de conformidad a la Ley de la materia.

Hasta aquí el Capítulo IV.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IV.

Observaciones al artículo 11.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 12.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Queremos adicionar al final del artículo 12 lo siguiente:

Los puestos militares fronterizos dentro de los territorios indígenas fronterizos serán instalados en coordinación y consulta con las autoridades territoriales correspondientes.

Además, queremos reconocer el trabajo que hicieron los procuradores enviados por la Procuraduría General de Justicia, el doctor Iván Escobar Junior y el Procurador Ambiental, así como los tres abogados delegados del Ministerio de Defensa, que estuvieron permanentemente quince días trabajando en estas leyes, ya que por un lapsus mío no había expresado.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a votar la moción presentada al artículo 12.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada.

Observaciones al artículo 13.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 14.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 15.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 16.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 17.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 18.

Tampoco hay observaciones.

A votación el Capítulo IV con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

60 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos y con la moción ya aprobada.

SECRETARIO ALEJANDRO RUIZ JIRÓN:

CAPÍTULO V
DESARROLLO, PROTECCIÓN Y CONTROL

Arto. 19 Políticas sociales del Estado y desarrollo sostenible. El Estado de la República de Nicaragua de acuerdo al interés supremo nacional y de conformidad con el ordenamiento jurídico, en el territorio fronterizo, fomentará el desarrollo en materia de derechos humanos, la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible, a través de políticas, programas y proyectos educativos, de salud, sociales, culturales, productivos, de infraestructura, mediante la planificación obligatoria y participativa, estímulos e incentivos, que permitan el desarrollo sostenible de las poblaciones, pueblos indígenas y comunidades étnicas, ecosistemas, recursos naturales y el medio ambiente.

Arto. 20 Modelo sostenible. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en coordinación con las instituciones públicas y privadas, autoridades regionales, locales y territoriales, promoverá planes de desarrollo que impulsen un modelo sostenible dirigido a la salvaguarda del medio ambiente y los recursos naturales ubicados en el territorio fronterizo.

Arto. 21 Apoyo del Ejército de Nicaragua al desarrollo social. El Ejército de Nicaragua, en coordinación con las instituciones públicas competentes o las autoridades de los territorios de los pueblos indígenas y Afro-descendientes, según sea el caso, coadyuvará en la ejecución de obras de servicio social e infraestructura en el territorio fronterizo; así mismo, en la conservación, protección y renovación de los recursos naturales, en mejorar el medio ambiente y el equilibrio ecológico y demás planes que establezca el Presidente de la República.

Arto. 22 De los Recursos Naturales. El Estado, a través de sus instituciones en el territorio fronterizo protegerá el patrimonio natural del país, regulado su uso sostenible en el marco de los objetivos estratégicos nacionales para su conservación, protección y restauración, en el caso de los territorios indígenas fronterizos se hará conforme la legislación correspondiente.

Arto. 23 Control y resguardo de las áreas protegidas. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales administra, regula, protege y norma las áreas protegidas en el territorio fronterizo, según su categoría y los planes de manejo. En los casos de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y Afro-descendientes se hará de conformidad a la Ley de la materia.

Arto. 24 Control sanitario y fitosanitario. El Ministerio Agropecuario y Forestal aplica el control y vigilancia sanitaria y fitosanitaria de todos los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en los puestos de control cuarentenarios en la zona de seguridad fronteriza.

Arto. 25 Desarrollo agropecuario y forestal. El Ministerio Agropecuario y Forestal, el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto Nacional Forestal y el Instituto Nicaragüense de Pesca, darán tratamiento prioritario a los programas de inversión, desarrollo e investigación en el área agrícola, pecuaria, piscícola, forestal y tecnológica de los municipios fronterizos. Sin perjuicio de las demás funciones que por Ley le corresponde a cada institución. Las instituciones anteriormente relacionadas, crearán oficinas en el territorio fronterizo, donde se carezca de las mismas.

Arto. 26 Servicios Aduaneros. Bajo la Dirección General de Servicios Aduaneros se organizarán en las zonas fronterizas las administraciones y delegaciones de aduana en puntos terrestres, marítimos y aéreos; creando las instalaciones físicas necesarias para la prestación de los servicios aduaneros, ejerciendo el control y facilitación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera.

Arto. 27 Potestad aduanera. Los servicios aduaneros en ejercicio de la potestad aduanera, podrán retener o incautar mercancías y medios de transporte, cuando haya presunción fundada de la comisión de un delito o infracción aduanera.

Arto. 28 Auxilio a la autoridad aduanera y migratoria. Los funcionarios de otras dependencias públicas, dentro del marco de su competencia, deberán auxiliar a la autoridad aduanera y migratoria en el cumplimiento de sus funciones; harán de su conocimiento de forma inmediata, los hechos y actos sobre presuntos delitos e infracciones aduaneras y migratorias, pondrán a su disposición las personas y mercancías objeto de éstas infracciones.

Arto. 29 Hermanamiento. Dentro del marco de la Soberanía Nacional, la Constitución Política, la Ley de Municipios y su reglamento y de conformidad con las leyes de la materia, las Alcaldías de los municipios fronterizos pueden suscribir convenios de hermanamientos con sus homólogas fronterizas del otro Estado, en los que prevalecerá el interés supremo nacional, el cual, previo a su firma, debe ser validado o no por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo mantenerse la integridad del texto al momento de la suscripción.

Arto. 30 Cooperación entre pueblos indígenas y Afro-descendientes en el territorio indígena fronterizo. En el caso de los pueblos indígenas y Afro-descendientes se respetará lo establecido en los instrumentos jurídicos internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua en lo relativo a los contactos, las relaciones y cooperación de sus pueblos, a través del régimen de fronteras, en los que prevalecerá el interés supremo nacional por ser parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Arto. 31 Municipios con fronteras. Los Municipios creados conforme a la Ley de División Política administrativa, sus reformas y adiciones y que limitan con territorios fronterizos, se detallan en el Reglamento de la presente Ley.

Hasta aquí el Capítulo V.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo V.

Observaciones al artículo 19.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 20

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 21.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 22.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 23.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 24.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 25.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 26.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 27.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 28.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 29.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 30.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 31.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo V, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

54 votos a favor, 17 presentes, 1 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN DE PROPIEDAD

Arto. 32 Bienes de dominio público. En el territorio fronterizo, ninguna persona, natural o jurídica, puede adquirir por prescripción cualquier derecho real sobre los bienes del Estado, y de los Municipios que estuvieren destinados a un servicio público, solamente podrán darse en concesión los bienes de dominio público, por causas de interés social o público.

Se prohíben los asentamientos humanos y la titulación a particulares dentro de las áreas protegidas; sin perjuicio de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de conformidad a la ley de la materia.

Estos bienes inmuebles no están sujetos a expropiación por causa de utilidad pública. Tampoco pueden ser objeto de hipoteca, ni reportar en provecho de particulares, o personas jurídicas, ningún derecho de usufructo, de uso o de habitación, directa o subsidiariamente, o como garantía de una responsabilidad pecuniaria, fuera de las causas consignadas en esta Ley.

Se exceptúan del dominio público, lo siguiente:

Arto. 33 Actos de disposición. Las instituciones del Estado y de los municipios que tengan destinados o asignados bienes del dominio público en el territorio fronterizo, no podrán realizar ningún acto de disposición, desafectación, cambio de destino o usuario, ni conferir derechos de uso, aprovechamiento y explotación, sin contar con la autorización de la autoridad competente.

El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, producirá la nulidad de pleno derecho del acto respectivo, en tal caso la Procuraduría General de la República debe procesar a la restitución administrativa a favor del Estado, sus instituciones o los municipios según corresponda.

Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por consiguiente el Estado tiene la acción de pedir la anulación de los títulos indebidamente otorgados o inscritos.

Arto. 34 Enajenación o transmisión. Son transmisibles, a título oneroso o gratuito, los bienes inmuebles del dominio privado, ubicados en la Zona de Seguridad Fronteriza, únicamente a favor de nicaragüenses, de conformidad a títulos legítimamente adquiridos, siempre y cuando estén inscritos o reinscritas en el Registro Público correspondiente.

Las personas naturales extranjeras y las personas jurídicas extranjeras de hecho o de derecho o pueden adquirir bienes inmuebles en la Zona de Seguridad Fronteriza a ningún título, con las excepciones relativas a las concesiones o autorizaciones de arrendamiento otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio de Acuerdo Presidencial, cuando exista interés público o social, de conformidad con esta Ley, o leyes especiales.

Las personas jurídicas nacionales con acciones nominativas con socios nicaragüenses, debidamente registradas, cuyas acciones no pueden ser transferidas o endosadas a extranjeros, podrán adquirir bienes inmuebles en la zona de seguridad fronteriza para inversiones productivas de desarrollo sostenible.

Arto. 35 Propiedad transfronteriza. La propiedad inmueble que se encuentra ubicada a ambos lados de una frontera internacional y que afecta la soberanía nacional, así como las modalidades similares a la misma, está prohibida. Debe inscribirse, amojonarse y deslindarse en el Estado de Nicaragua, lo que por soberanía le corresponde en cuanto al territorio.

Arto. 36 Obligación de inscribir. Las personas naturales o jurídicas, que al promulgarse esta ley, fueren legítimos propietarios de bienes inmuebles ubicados en el territorio fronterizo y no los han inscritos en el Registro Público, para inscribir su derecho. Por el principio de seguridad jurídica y publicidad, tienen un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de lo contrario se presumirá de buena fe que son bienes del dominio público.

Arto. 37 Obligaciones notariales. Los notarios, los jueces, los agentes diplomáticos y consulares, están obligados a insertar en el cuerpo de las escrituras públicas, por las que se transmite cualquier derecho sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio fronterizo y la Constancia del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Las constancias y cartas anteriormente mencionadas, deben ser solicitadas de previo a la cartulación, y tramitadas por las Instituciones, con los requisitos y procedimientos que ellas establezcan.

Arto. 38 Obligaciones de los Registradores. Los Registradores Públicos se abstendrán de inscribir las escrituras en las cuales se pretenda transferir, cualquier clase de derecho, sobre los bienes inmuebles que se encontraren en el territorio fronterizo en contravención a lo dispuesto en esta Ley. El traspaso de cualquier derecho contrario a esta disposición, es nulo.

Hasta aquí el Capítulo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VI.

Observaciones al artículo 32.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 33

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 34.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 35.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 36.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 37.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 38.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VI, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VI.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VII
CONCESIONES


Arto. 39 Concesiones. Las personas naturales o jurídicas que posean un bien inmueble en territorio fronterizo, sin título legítimamente expedido, siempre que hayan poseído de manera pública, pacífica y de buena fe, durante un período de diez años, anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, no pueden ser dueños de los mismos, pero, podrán ser sujetos de concesión por parte del Estado, incluyendo en la Zona Especial de Protección Fronteriza. Lo anterior sin perjuicio de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas y de las concesiones que se otorgan al amparo de leyes especiales.

Para que se les extienda la concesión, debe comprobarse la calidad o no de nicaragüense. Los parámetros de extensión superficial sobre los bienes inmuebles objeto de la concesión se establecen en el Reglamento de esta Ley.

Las personas naturales extranjeras y las personas jurídicas nacionales y extranjeras, en la Zona de Desarrollo e Integración Fronteriza, podrán ser sujetos de concesión por parte del Estado de acuerdo a los requisitos, obligaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley, en el contrato de concesión o autorización de arrendamiento. Las concesiones para los nicaragüense son a título oneroso o gratuito, para los extranjeros a título oneroso.

Le corresponde a la Procuraduría General de la República, otorgar las concesiones sobre bienes inmuebles del Estado y extender las autorizaciones de arrendamiento o modalidades similares sobre bienes inmuebles pertenecientes a particulares, en consulta ante los miembros de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo que estime pertinentes, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Arto. 40 Límites de las concesiones o autorizaciones de arrendamiento. Las concesiones o autorizaciones de arrendamiento, otorgados por autoridad competente para aprovechar con determinados fines los bienes de dominio público, no crean a favor del interesado ningún derecho real ni acción posesoria sobre estos bienes. Dichas concesiones o autorizaciones, deben ser temporales, renovables, revocables e intransferibles, con las excepciones de las sucesiones a favor de personas naturales nicaragüenses, las que deben ser autorizadas por la Procuraduría General de la República, según los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

El tiempo máximo de concesión para las personas naturales será noventa y nueve años, para las jurídicas de veinticinco años, ambas prorrogables y revocables; para las autorizaciones de arrendamiento, un plazo máximo de diez años.

Arto. 41 Requisitos para las concesiones y autorizaciones de arrendamiento. Sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ley y otras especiales el reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para modalidades de concesión y de autorizaciones de arrendamiento, así como su renovación, revisión y renovación, a causa del interés de seguridad nacional u otras establecidas en el reglamento de esta Ley, y en el contrato de concesión o autorización de arrendamiento.

Hasta aquí el Capítulo VII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VII.

Observaciones al artículo 39.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 40.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 41.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo VII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

58 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VII con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO VIII
RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Arto. 42 Recursos administrativos. Los recursos administrativos aplicables son los establecidos en la Ley No 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus reformas.

Hasta aquí el Capítulo VIII.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo VIII.

Observaciones al artículo 42.

A votación el Capítulo VIII.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

59 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo VIII.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO IX
SANCIONES

Arto. 43 Obligación a exhibir los títulos. El propietario, poseedor o concesionario de bienes inmuebles ubicados en el territorio fronterizo, que sin justa causa niegue la exhibición de sus títulos o documentos, sufrirá sanción pecuniaria equivalente a un día multa, diariamente hasta que los presente. La sanción será impuesta administrativamente por la autoridad que otorgó la concesión o la autorización de arrendamiento.

Arto. 44 Actos jurídicos contrarios a la Ley. Los actos jurídicos contrarios a lo dispuesto en esta Ley, son nulos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los jueces, a los notarios públicos, agentes diplomáticos y demás servidores públicos intervinientes, de acuerdo a la ley de la materia.

Arto. 45 Obras e instalaciones. Las obras e instalaciones realizadas sobre los bienes de dominio público en el territorio fronterizo, sin contar con el debido permiso, concesión o autorización de la autoridad competente, se perderán en beneficio del Estado. Cuando estas obras impidan o estorben el aprovechamiento o uso razonable de los bienes del dominio público estatal o municipal, la autoridad respectiva ordenará la demolición a cargo del infractor, sin que proceda indemnización por este concepto.

Arto. 46 Usurpación de funciones aduaneras y migratorias. Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero y migratorio, que se atribuyan y ejerzan funciones que por ley le competen a estas instituciones, incurrirán en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Hasta aquí el Capítulo IX.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo IX.

Observaciones al artículo 43.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 44.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 45.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 46.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo IX, con todos sus artículos.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IX, con todos sus artículos.

SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Arto. 47 Actuación de la Procuraduría General de la República. Por ministerio de esta Ley la Procuraduría General de la República quede autorizada a suscribir las escrituras públicas que sean pertinentes sobre los bienes inmuebles comprendidos en el territorio fronterizo, bastará citar literalmente este artículo con los datos identificativos de esta Ley, y su fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, salvo cuando se trate de bienes de dominio colectivo de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y Afro-descendientes.

Arto. 48 Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República.

En aras del consenso mayoritario logrado en la presente Ley, la reglamentación deberá enmarcarse dentro del espíritu, los principios y los objetivos fundamentales de esta Ley.

Arto. 49 Vigencia de la Ley. La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el Capítulo X.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Capítulo X.

Observaciones al artículo 47.

No hay observaciones.

Observaciones al artículo 48.

Tampoco hay observaciones.

Observaciones al artículo 49.

No hay observaciones.

A votación el Capítulo X.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 10 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo X y con él se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras.




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