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Año Legislativo:XXVI LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:8
13

CASETE 8 AÑO 2009
SESIÓN 2 Mirna Cruz Marenco

DIPUTADA IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
…- ya que la compra la puede hacer cualquier habitante de pocos recursos.

Existen actualmente alrededor de 600 V.S.M acompañadas de un programa de control de calidad, tanto en los productos que se ofertan como en el personal despachador, el cual puede ejercer su función de dispensar entre 150 y 50 medicamentos esenciales que corresponden al listado del MINSA. Este personal se le capacita en el manejo de medicamentos y en la promoción del uso racional de los mismos.

El Proyecto de Ley Venta Social de Medicamentos (V.S.M) prevé la oportunidad de mejorar el acceso a los medicamentos esenciales, es por tal motivo que necesitamos esta ley para poder establecer un marco jurídico.

Cabe denotar que la V.S.M nunca ha puesto en peligro a la farmacia privada a como lo afirma el Colegio Farmacéutico de Nicaragua, sostenido que la V.S.M viene a ser una competencia desleal, debido a que abarata los costos de los medicamentos hasta en un 60%, convirtiéndose en una lesión para el gremio farmacéutico. Pero ante este enfoque erróneo la Coordinación Interinstitucional de Medicamentos (COIME) explica que la V.S.M no puede ser considerada una competencia dado a que estos expendios no operan con fines de lucro.

Los V.S.M no venden medicamentos por vender, sino llevar los medicamentos donde lo necesitan y a precios módicos, tampoco son parte de la competencia, ya que la V.S.M solo ofrece 150 productos, de los cuales 100 son medicamentos y 50 son materiales de reposición periódica. No se puede competir ante 5 mil productos promedio que ofrecen una farmacia privada en Managua, mientras que la V.S.M las encuentran en los lugares más lejanos, como en las zonas rurales del país.

La necesidad de esta ley es para la protección misma de la Venta Social de Medicamentos que todavía existe, pues algunas han cerrado y otras están bajo amenaza de cierre por algunos SILAIS del Ministerio de Salud (MINSA).

La V.S.M se coordinan con algunos SILAIS, pero existen otros tratando de hacer imposible nuestra función social por encargo de algunas farmacias privadas.

El problema que existe referente a la V.S.M es que el MINSA no tiene la capacidad de brindar cobertura nacional, las V.S.M no existirían, si el MINSA diera ese servicio, pero el MINSA solo tiene los recursos para cubrir un 45% de la demanda de medicamentos. Hay una encuesta que realizo el MINSA donde se concluye que la demanda de los productos que vende el V.S.M son creciente.

Otros de los problemas que resuelve la V.S.M que su producto que vende llega a todos los lugares de Nicaragua, por muy lejano que este un poblado: las farmacias no son rentables para sus dueños en esos lugares lejanos a la capital, las V.S.M va a todos los lugares porque son sin fines de lucro.

La COIME espera que el presente ante proyecto de ley sea aprobado por la Asamblea Nacional para resguardar la seguridad de 800 mil personas a las que llega la V.S.M.

NOTA: ESTO NO LO LEE LA DIPUTADA
Existe un registro de la Red de Venta Social de Medicamentos que abarca los 17 departamentos del país; 135 municipios y 1,732 comunidades.

Haciendo un análisis sobre las V.S.M, podemos decir: a) Que las V.S.M no tiene por finalidad el lucro, ni la finalidad comercial. El medicamento que se ofrece es mucho menor que el inventario de las farmacias privadas, y están incluidos en la lista de medicamentos esenciales del MINSA.

La población necesitada es la que acude a recibir la atención primaria por mórbidas general, y casi siempre como sostenemos de escaso recursos.

Las personas jurídicas de los V.S.M compran los medicamentos en laboratorios o distribuidoras nacionales en grades cantidades, para obtener precios bajos, lo que hace que el costo de los medicamentos sean mucho más accesibles para la población.

El margen de utilidad que se obtiene está destinado para lograr ser auto-sostenible financieramente al proyecto. El personal que despacha es capacitado de manera sistemática, se promueve el uso apropiado de los medicamentos.

La apertura de las V.S.M, la selección del despachador y la modalidad de funcionamiento es discutida y avalada por la comunidad, autoridades locales existentes en la zona donde se ubicara una V.S.M.

Los V.S.M. son un apoyo incondicional para las unidades de salud del MINSA cuando carece de los medicamentos genéricos y esenciales. Hemos visto a través de estudios realizados que se ha encontrado un buen nivel de aceptación del desarrollo que se realiza con la V.S.M por parte de la población que acude y acepta esta clase de programas.

La figura de Venta Social de Medicamentos no existe en nuestra legislación, motivo por el cual se solicita se apruebe el presente ante proyecto de ley que está dictaminando la Comisión de Salud y Seguridad Social.

La Ley 292, no tiene un marco jurídico donde se pueda desarrollar la figura de Venta Social de Medicamentos, por carecer de un espacio de carácter social que sirva a la inmensa mayoría y que sea sin fines de lucro.

Analizando la ley 292 en su capítulo I articulo 60 inciso c dice: “Los propietarios de establecimientos farmacéuticos, laboratorios, distribuidoras y farmacias, tendrán la obligación de contar con un profesional farmacéutico que actuara como regente durante el horario que permanezca abierta la farmacia.

En el arto 59 en su última parte da a conocer que los organismos y entidades, como proyectos sociales sin fines de lucro, son objeto de regulación según el reglamento especifico y de manera solapada da la categoría de farmacia a estos organismos sociales sin fines de lucro.

La Ley 292, establece la venta libre de productos farmacéuticos que por su relación beneficio riesgo favorable no expone al paciente a riesgos mayores y cuya entrega o administración no requiere de la autorización facultativa o receta médica.

El reglamento a la Ley 292 en su arto 54 autoriza la apertura y funcionamiento de servicios de distribución de medicamentos a los proyectos sociales sin fines de lucro, tanto en zonas precarias urbanas y rurales, por la jefatura de farmacia del SILAIS. El objetivo es dar cobertura a la mayor población posible y más necesitada a que obtengan el medicamento a precio accesible y de calidad.

Quienes podrán estar al frente de una farmacia de conformidad a la Ley 292 artos 60 inciso c., 67 y 69 categóricamente estos artos establece la figura del farmacéutico que actuara como regente en cualquier farmacia establecida de conformidad a la ley mencionada, y que podrá ser sustituido solamente por otros profesional farmacéutico.

El ante proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos fortalece la figura del regente farmacéutico al mantener intacta esta figura y no se violenta la Ley 292 en los artos 60 inciso c, 67 y 69 donde se establece que solo los farmacéuticos podrán estar al frente de las farmacias.

La Venta Social de Medicamentos estarán ubicadas en locales accesible a la población, con el objetivo que estos lo puedan accesar. Pueden estar dentro o a la par de un hospital, como en el interior del país. La gracia consiste que el paciente necesitado pueda adquirir o comprar su medicamento a un precio bajo o módico dando así respuesta a la salud.

La Venta Social de Medicamentos, no le hace competencia a las farmacias ya que estás distribuyen productos de marca y la V.S.M solo producto genérico.

Con este Ante-Proyecto de Ley nunca se ha pensado en reemplazar al profesional farmacéutico, no contravenir la Ley 292, sino de tratar a lo inmediato en dar una respuesta social a la inmensa mayoría de la población pobre y más necesitada para que estos puedan accesar a los medicamentos a un precio bajo, mediante la dispensación de un dispensador de receta. NOTA: HASTA AQUÍ NO LEE.

Podemos decir que el presente Proyecto de Ley esta de acorde con la Constitución Política en sus artículos 59, 105 que establece que los Nicaragüenses tienen derecho a la salud y acceso a los medicamentos gratuitos y con la Ley 192 Ley de Medicamentos y Farmacia en sus artículos 54, 60 inciso c, 67, 69, establecen las condiciones de regente y en su reglamento de la misma Ley en su artículo 54, 60 donde se sigue confirmando el estatus de farmacéuticos, es conforme a la Ley No. 423, Ley General de Salud, y su reglamento y Reformas Vigentes; Ley No. 182 Ley de Defensa de los Consumidores y su reglamento; Ley No, 323 Ley de Contrataciones de Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Salud y Seguridad Social Dictamina Favorablemente el presente Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos, dado a que no se opone a la Constitución Política, a las leyes nacional, ni a los Decretos ni Tratados Internacionales y de acuerdo con los artículos 99, 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se acompaña el Proyecto de Ley.
Este proy3cto de ley se aprueba unánimemente y está Presidido por el Doctor Gustavo Porras.

Hasta aquí la presentación de nuestro dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Dictamen en lo general.
A votación el dictamen… momento
Diputado Luis Callejas.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS:
Muchas gracias señor Presidente.
Quiero aprovechar la oportunidad para pedirles a todos los diputados su apoyo esta ley, la venta social de medicamentos viene a llenar un vacío que existía si alguno del Ministerio de Salud no puede llenar todos los municipios de Nicaragua, en donde no existen farmacias privadas, en Chinandega ha en cuatro municipios que no existen farmacias privadas, la venta social de medicamentos viene a paliar un poco la falta de acceso a medicamentos para toda la población. Al mismo tiempo al utilizar nombres genéricos y medicamentos esenciales también, fomentan el uso racional de medicamentos y además el costo bajo de estos medicamentos para la población necesita a si es que le agradezco mucho al señor Presidente la oportunidad de darme la palabra y le pido a todos los diputados votar a favor de esta ley.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Diputado Absalón Martínez.

DIPUTADO ABSALÓN MARTÍNEZ:
Gracias compañero Presidente.
No más para hacerle conciencia a los honorables diputados para que votemos a favor de eta ley, ya que es una ley que va a beneficiar a nuestra población, más en la zona rural, donde el valor adquisitivo es bastante bajo y estos medicamentos son medicamentos de forma genérica, lo cual va ayudar también el incremento de la elaboración de producto por medio de la industria farmacéutica en el país y va a ayudarnos a muchos habitantes ya que estamos hablando de aproximadamente ochocientos mil nicaragüenses que viven en la zona rural, que le permite de este forma obtener productos de medicina de alta calidad y nos va a permitir a que tengamos un país con una parte de salud, ya que no es posible que nuestro pueblo tenga carencia de esto porque también la parte de los dueños de farmacia, han visto que los valores de estos productos son aproximadamente un sesenta por ciento más bajo de lo que venden en la farmacia y además la no existir farmacia en otros lugares alejados permite que nuestra farmacia sea acorde.

Además también vemos que hay personal que se está preparando para que puedan atender al público y darle el medicamento apropiado hacia la enfermedad que quieren curarse, vemos que todo esto esta en todos los 17 departamentos y además cubre a 135 municipios y aproximadamente, 1732 comunidades por lo cual es importante que esta ley ha sido bien consensuada con todos los miembros de la comisión de las diferentes bancadas que conforman esta honorable Asamblea.

Además la consulta fue con todas las personas encargadas relacionadas a la venta y suministros de medicamentos, por eso solicitamos el apoyo a votar positivamente por este ante proyecto de ley, para que así podamos beneficiar a un gran número de compañeros y ciudadanos nicaragüenses para que tenga una salud adecuada en este país.
Muchas gracias compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Ahora si pasamos a la votación en lo general.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, presentes 17, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto promover el abastecimiento, acceso y uso apropiado de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, con la finalidad de que la población logre adquirirlos a precios bajos a través de establecimientos farmacéuticos autorizados para este fin.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 1.
A votación el artículo 1.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
47 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.2 Venta Social de Medicamentos
En función de cumplir con el objeto de esta ley, el Ministerio de Salud, promoverá y autorizará la apertura de establecimientos farmacéuticos, no lucrativos que podrán ser administrados por personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo primordial es poner a disposición de la población nicaragüense, medicamentos esenciales, materiales de reposición periódica, de calidad y a bajos precios, lo cual se denominará como Venta Social de Medicamentos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 2.
A votación el artículo 2.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.3 Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de esta Ley, serán de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas, que vendan medicamentos y material de reposición periódica con fines sociales y bajo lineamientos del Ministerio de Salud.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 3.
A votación el artículo 3.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 16 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 3.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 4 Órganos Orientadores y de Control
Toda persona natural o jurídica que esté autorizada para la Venta Social de Medicamentos, debe cumplir las orientaciones, normativas técnicas y políticas de accesibilidad que emita el Ministerio de Salud.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 4.
Diputado Maximino Rodríguez.
A votación el artículo 4.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 4.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.5 Autorización
El Ministerio de Salud (MINSA) por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS), autorizará la apertura de los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos y supervisará que su funcionamiento esté acorde a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 5.
A votación el artículo 5.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, 13 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 5.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.6 Requisitos para autorizar la apertura de los establecimientos de Venta Social de Medicamentos.
Para que una persona sea autorizada para aperturar un establecimiento de Venta Social de Medicamentos, deberá:
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 6.
A votación el artículo 6.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, presentes 13, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 6.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 7 Procedimiento de autorización
El SILAIS por medio de la delegación departamental de farmacia, revisará la documentación presentada dentro del término de cinco días hábiles después de recibida, a efectos de determinar si se proporcionó toda la información requerida y si llena los requisitos para autorizarla. Si faltaren datos que llenar o documentos que presentar, devolverán el formato de solicitud para que se subsanen los vacíos y/o se proporcionen los documentos que se omitieron.
La delegación departamental de Farmacia, una vez que reciba la documentación subsanada, deberá pronunciarse respecto al funcionamiento de Venta Social de Medicamentos dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles.

Las resoluciones de la delegación departamental de Farmacia del SILAIS otorgando o denegando la autorización, deberán ser motivadas y notificadas por escrito. El solicitante de conformidad a lo resuelto, deberá hacer uso de los recursos establecidos en los artículos 39 y 44 de la Ley No. 290: “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 7.
A votación el artículo 7.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, presentes 11, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 7.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.8 Ubicación de las VSM
Los establecimientos de Venta Social de Medicamentos deberán estar ubicados en áreas rurales o urbanas donde no existan establecimientos farmacéuticos, a fin de facilitar la accesibilidad de parte de la población.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 8.
A votación el artículo 8.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, presentes 14, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 8.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.9 Tipos de medicamentos que se expenderán en las VSM
En los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos se expenderán los medicamentos esenciales y material de reposición periódica compatibles con la lista correspondiente del MINSA; al precio que permita el acceso a los mismos. También podrán vender medicamentos de venta libre. Se actualizará esta lista como mínimo cada dos años.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 9.
A votación el artículo 9.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
52 votos a favor, presentes 12, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 9.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 10 Personal responsable de la dispensación en las VSM
La dispensación en los establecimientos farmacéuticos de venta social de medicamentos, la realizará toda persona que haya cursado al menos el ciclo básico, la que deberá recibir antes de iniciar sus funciones, curso introductorio sobre almacenamiento, manejo y uso de medicamentos esenciales y material de reposición periódica, y cuyo contenido y metodología deberán ser elaborados por el MINSA, pudiendo impartirse por la redes de VSM o instituciones académicas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 10.
A votación el artículo 10.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, presentes 11, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 10.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 11 Regencia
La regencia en los establecimientos farmacéuticos de venta social de medicamentos, será realizada de forma itinerante por profesional farmacéutico al que cada SILAIS, le definirá el número de visitas, tomando en cuenta la ubicación geográfica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 11.
A votación el artículo 11.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
55 votos a favor, presentes 9, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 11.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 12 Supervisión y Control de los SILAIS y sanciones pecuniarias.
El SILAIS a través de la delegación departamental de Farmacia, realizará inspecciones periódicas a la Venta Social de Medicamento para monitorear su funcionamiento. Así mismo se realizarán supervisiones capacitantes por personal del MINSA.
De las inspecciones realizadas se levantará acta, en la que se debe registrar todo lo observado, indicando las debilidades u omisiones, señalándole un plazo para su corrección, entregándole al responsable del establecimiento una copia de la misma.

En caso de que no se corrigieran las omisiones o negligencias señaladas en el acta de inspección, el SILAIS impondrá una multa de conformidad a la gravedad del caso. El monto de dicha multa se establecerá en el reglamento de esta Ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 12.
A votación el artículo 12.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
54 votos a favor, presentes 10, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 12.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto. 13 Exención Arancelaria
El establecimiento de Venta Social de Medicamento estará exento del pago de cualquier arancel establecido por el MINSA en concepto de registro, autorización y supervisión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 13.
A votación el artículo 13.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, presentes 14, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 13.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.14 Exenciones Tributarias
La Venta Social de Medicamento está exenta del pago de cualquier tributo fiscal o municipal.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 14.
A votación el artículo 14.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, presentes 13, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 14.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.15 Prohibiciones
Se prohíbe a los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 15.
A votación el artículo 15.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
50 votos a favor, presentes 14, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 15.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.16 Las personas naturales o jurídicas que estén realizando venta social de medicamentos al momento de publicación de la presente ley, tienen que ajustarse a lo dispuesto en la misma en un periodo de sesenta días.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 16.
A votación el artículo 16.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
49 votos a favor, presentes 15, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 16.



SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.17 Todas las actuaciones en los establecimientos de Venta Social de Medicamentos, estarán reguladas por esta Ley y su Reglamento, que será dictado, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 17.
A votación el artículo 17.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
53 votos a favor, presentes 11, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 17.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Arto.18 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el artículo 18.
A votación el artículo 18.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
51 votos a favor, presentes 13, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 18 y con él se aprueba a Ley Venta Social de Medicamentos.



SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los honorables diputados a la orden del día número 002, para la presentación del proyecto 2.106 ley que establece que sean los títulos de abogados y notarios públicos sean formados solo pro el Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia.
Managua, 06 de Abril del 2010

Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional

Estimado Señor:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada “Ley que establece que los títulos de abogados y Notarios Públicos, sean firmados sólo por el presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.

Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.


Siempre más allá,
Wilfredo Navarro Moreira.
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diputado
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional en base a los artículos 140 y 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le estoy remitiendo, la siguiente iniciativa de ley, denominada “Ley que establece que los títulos de abogados y Notarios Públicos, sean firmados sólo por el presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia”.

La nación nicaragüense se constituye en un estado social de derecho en donde la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo, por tal motivo, es necesario legislar a favor de los egresados de la carrera de Derecho, los cuales tienen la necesidad inmediata de ser incorporados para ejercer su profesión y poder llevar a sus hogares el sustento deseado y satisfacer las necesidades primordiales.

El trámite de incorporación de Abogado y Notario ante la Corte Suprema de Justicia, hoy en día es tedioso y prolongado, algunos solicitantes han esperado hasta siete años o más su incorporación, lo que les hace a los solicitantes desmotivarse en proseguir el trámite de incorporación.

La Corte Suprema de Justicia, al momento que él egresado introduce su solicitud de incorporación y los documentos que se les exigen, le extienden una esquela y pide un número telefónico para poder comunicarle al solicitante aspectos relacionados con el avance de la firma del título, pero dicha llamada se vuelve una espera que nuca llega, lo que envuelve al peticionario en una angustiosa desesperación al no tener respuesta en su caso.

La Corte Suprema de Justicia está en la obligación en realizar la incorporación a lo inmediato, después de la entrega de los documentos solicitados y necesarios para la incorporación.

El trámite de incorporación deberá de tener un lapso de tiempo no mayor a los noventa días como máximo a partir de la fecha de entrega de los documentos de incorporación que deposita el solicitante ante la secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

En la actualidad, este trámite de incorporación, para algunas personas les lleva algunos años, lo que hace que el solicitante caiga en la desesperación al no lograr su objetivo, por lo cual ha luchado para ver un cambio y progreso en su vida.



FUNDAMENTACIÓN
Este proyecto de ley dará solución al problema que se le presenta al solicitante de la incorporación ante la Corte Suprema de Justicia, como Abogado y Notario Público, dándole respuesta en un tiempo no mayor de noventa días calendario.

Esta iniciativa de ley está motivada fundamentalmente por el deseo de agilizar el trámite de incorporación, hoy en día dicho proceso se lleva mucho tiempo, asiendo que el interesado pierda el interés que lo motivó a ser reconocido por el Estado como Abogado y Notario.

El solicitando después de haber pasado miles de vicisitudes para lograr su graduación y su incorporación, se le hace muy difícil por el engorroso trámite, que se ve prologado, debido a que se tiene que recoger cada una de las firmas de los Magistrados, con este proyecto de ley el trámite se agilizara al llevar el título de Abogado y Notario Público sólo dos firmas, la del Presidente y el Vice-Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez introducido los documentos requeridos para la incorporación ante la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, con este proyecto de ley, el proceso de incorporación tendrá un tiempo límite de noventa días, de esta forma el futuro Abogado Y Notario Público podrá ejercer la profesión por la cual se ha sacrificado.

Lo que se persigue con la presente iniciativa de ley, es dar una respuesta lógica, coherente y real al graduado en Derecho y facilitarle su incorporación en el menor tiempo posible, evitándole al solicitante, perder tiempo.
Wilfredo Navarro Moreira.
Diputado

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente Proyecto de ley a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

Se suspende la sesión y continuamos una vez que sean convocados por el correspondiente telegrama.




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