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Año Legislativo:XXVIII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:30
14

CASET # AÑO 2012
SESIÓN # 4 M.E.N.T.
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA, CELEBRADA EL DÍA JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012. VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días para todos y para todas, vamos a iniciar Sesión a las nueve y veinticinco de la mañana; con la ausencia casi plena de la Bancada Democrática Nicaragüense, por razones desconocidas como el día de ayer.
Entonces le pedimos a nuestra Primera Secretaria que nos verifique el Quórum.

PRIMERA SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ:
EVELIN PATRICIA ABURTO TORRES
ENRIQUE ALDANA BURGOS
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
CARLOS GUILLERMO ALEMÁN ESPINOZA
ARLING PATRICIA ALONSO GÓMEZ
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
GUILLERMO EDUARDO ARCE CASTAÑO
GLADYS DE LOS ÁNGELES BÁEZ
FERNANDO BALTODANO VELÁSQUEZ
ROSA ADELINA BARAHONA CASTRO
LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO
EDWIN CASTRO RIVERA
EDA CECILIA MEDINA
BAYARDO ANTONIO CHÁVEZ MENDOZA
LUÍS CORONEL CUADRA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGHAM
MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES
ÁNGELA ESPINOZA TORREZ
FÁTIMA DEL SOCORRO ESTRADA TORREZ
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ
CORINA GONZÁLEZ GARCÍA
ALBA ESTELA GONZÁLEZ TORREZ
WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO
NANCY HENRÍQUEZ JAMES
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL INCER BARQUERO
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
CARLOS LÓPEZ HURTADO
MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
JULIA DE LA CRUZ MENA RIVERA
JUANA MOLINA
GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
MARÍA AGUSTINA MONTENEGRO LÓPEZ
JAIME MORALES CARAZO
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
JUAN RAMÓN OBREGÓN VALDIVIA
OLGA XOCHITL OCAMPO ROCHA
PABLO JOSÉ ORTEZ BELTRÁN
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
ARGENTINA DEL SOCORRO PARAJÓN ALEJOS
JUSTO ARMANDO PEÑA AVILÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
DORA ELENA ROJAS
MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA
MARÍA MANUELA SACASA SELVA
MELBA DEL SOCORRO SÁNCHEZ SUÁREZ
PATRICIA MERCEDES SÁNCHEZ URBINA
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
JACINTO SUÁREZ ESPINOZA
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
MARIO VALLE DÁVILA
Muy buenos días compañero Presidente. Estamos presentes, 61 diputados y diputadas, por tanto hay Quórum de ley.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.

PRIMERA SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados a la orden del día No. 001. Para continuar con la discusión del Punto. 3.8: Código de la Familia, el cual fue aprobado hasta el Capítulo I del Título II del Libro IV, hasta el artículo 345.
Y vamos a continuar entonces con el Capítulo II, del Título II del Libro IV.
Capítulo II
Discernimiento de la tutela

Art. 346. Definición de discernimiento
Toda tutela debe ser discernida. Se llama discernimiento al mandato judicial, contenido en sentencia, adoptada en audiencia de vista de la causa, que autoriza a la tutora o tutor para ejercer su cargo.

Art. 347. Discernimiento del cargo de tutor o tutora testamentario
Designado el cargo de tutor o tutora otorgado en testamento por el padre o la madre del menor de edad o del mayor incapacitado, mandará el juez o jueza que discierna el cargo. También se mandará a discernir el cargo de tutor o tutora al designado por cualquier persona que haya instituido heredero o legatario al menor de edad o mayor incapacitado o le haga donación de importancia.

Para efectos legales es indiferente que el nombramiento de tutor o tutora se haya hecho por testamento o escritura pública.

Art. 348. Discernimiento del cargo de tutor por Ley
No habiendo tutor o tutora nombrado por el padre o la madre u otra persona que haya instituido heredero o legatario al menor de edad o mayor incapacitado, designará el juez o jueza para el cargo de tutor o tutora designado por Ley, según lo establecido en el presente Código.

Art. 349. Discernimiento y nombramiento de tutor o tutora por autoridad judicial
A falta de pariente a quien designar o que no reúna las cualidades que exige el presente Código para el cargo de tutor o tutora, lo cual se hará constar en el expediente, el juez o jueza nombrará para el desempeño del cargo a la persona más idónea y tendrá en cuenta el interés superior del menor de edad o mayor incapacitado.

Art. 350. Oposición al cargo de tutor o tutora
Si se hiciere oposición a la designación del cargo de tutor o tutora, se discutirá y resolverá como cuestión incidental en la audiencia que se alegare, entre el que promueva y el tutor o tutora designado, representando en este caso los intereses del menor de edad o mayor incapacitado el Procurador o Procuradora de la Familia.
Durante la sustanciación del juicio quedará a cargo del menor de edad o mayor incapacitado, el tutor o tutora designado.

Art. 351. Oposición al cargo por de tutor o tutora
Si el que se opone es el tutor o tutora designado a aceptar el cargo, se oirá al representante de la Procuraduría de la Familia y si este está conforme, el juez o jueza nombrará un nuevo tutor o tutora.

Si el representante de la Procuraduría de la Familia no está conforme se discutirá y resolverá la oposición en la audiencia que fuere opuesto.

Art. 352. Derecho preferente
Quien haya recogido y dado abrigo a un menor de edad o mayor discapacitado en abandono, será preferido en el ejercicio de la tutela siempre que reúna las condiciones de Ley.

Art. 353. Personas con derecho de excusarse a ejercer la tutela
Puede excusarse de ejercer la tutela:
1) El que tenga a su cargo otra tutela;
2) La o el mayor de setenta años;
3) El que no pueda atender la tutela sin descuidar notoriamente sus obligaciones familiares o laborales;
4) El administrador de rentas del domicilio de la persona sujeta a tutela;
5) El que por razones económicas no fuere capaz de suministrarse su propia supervivencia;

El derecho a excusarse se hará valer ante el juez competente, durante el proceso judicial en que se ventile, una vez realizado el discernimiento.

Art. 354. Personas sin derecho de excusarse, salvo por causa legítima
Los abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, los tíos y tías y los primos y primas del tutelado o tutelada, no podrán excusarse de la tutela sin causa legítima debidamente comprobada ante el juez o jueza.

Art. 355. No aceptación y derecho a excusarse del cargo de tutor o tutora
Las personas no referidas en el artículo anterior a quienes el juez o jueza nombrase, no está obligado a aceptar la tutela; pero una vez admitida no podrá excusarse de ejercerla, sino por causa sobrevenida después de la aceptación. De igual manera el tutor o tutora testamentario podrá excusarse con causa legítima de aceptar la tutela designada.

Art. 356. Obligación de ejercer el cargo al cesar el motivo de excusa
Las personas que establece este Código, pueden ser compelidas a aceptar el cargo de tutor o tutora, cuando cese el motivo de la excusa.

Art. 357. Casos de pérdida del derecho de sucesión intestada y responsabilidad económica de los parientes del tutelado o tutelada
Los parientes llamados a la tutela que se nieguen a ejercerla, que sean removidos por mala administración o condenados por dolo en el juicio de cuentas, pierden el derecho de heredar al tutelado o tutelada si muere intestado y quedan obligados al pago de daños y perjuicio.

Art. 358. Nombramiento de administrador interino
Mientras el tutor o tutora no ejerza la tutela, el juez o jueza proveerá el cuidado de la persona sujeta a tutela y nombrará un administrador interino de los bienes, el que estará sujeto a las obligaciones establecidas para el tutor o tutora, en lo que corresponda.

Art. 359. Del juicio por incapacidad o excusas alegadas por el tutor o tutora designado
El juicio relativo a falta de capacidad y excusas alegadas por el tutor o tutora, deberá promoverse ante el juez o jueza respectiva que lo nombró o le discernió el cargo, con la intervención de la Procuraduría de la Familia.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Art. 360. Obligación de rendir fianza e inventario
Para discernir la tutela de quien tuviere bienes, será indispensable que preceda el otorgamiento de la fianza escriturada a que el tutor o tutora está obligado y que realice inventario de los bienes de la persona a tutelar.

En lugar de la fianza podrá prestarse hipoteca suficiente o la garantía de valores o acciones para asegurar los bienes del tutelado o tutelada.

Art. 361. Excepción de la fianza e inventario
El tutor, por disposición expresa de Ley o por la autoridad judicial, no están obligados a rendir fianza ni a hacer inventario de bienes, para ejercer su cargo.

Podrá ser relevado de la fianza, cuando la persona sujeta a tutela, tuviere pocos bienes o cuando el tutor o tutora fuere persona de conocida probidad y de capacidad patrimonial suficiente para responder de ellos, probando estas circunstancias ante el juez o jueza competente.

En este último caso, las justificaciones se rendirán en el audiencia inicial y oído el parecer de la Procuraduría de la Familia y Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el juez o jueza competente resolverá, en esa o siguiente audiencia.

Art. 362. Plazo para inventariar los bienes del tutelado o tutelada
El tutor o tutora está obligado a inventariar detalladamente los bienes del tutelado o tutelada en el plazo que el juez o jueza señale.

Si existieren inventarios anteriores, el tutor o tutora recibirá los bienes y en caso de aumento o disminución de los mismos, se harán los ajustes pertinentes.



Art. 363. Formación del inventario
Durante la formación del inventario, el tutor o tutora se limitará a administrar los negocios que no admitan dilación.

Art. 364. Del aumento o disminución en los bienes del tutelado o tutelada
Si los bienes del tutelado o tutelada se aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la fianza, hipoteca o garantía que hubiere rendido el tutor o tutora.

Art. 365. Auto de discernimiento
El discernimiento se adoptará mediante auto, en la audiencia inicial o de vista de la causa. En el auto de discernimiento el juez le conferirá facultad para representar al tutelado o tutelada y cuidar de su persona y bienes. También dispondrá que se libre de oficio al Registro del Estado Civil de las Personas, con anotación en el registro de discernimientos de tutelas del Juzgado de Familia.

Art. 366. Entrega de los bienes del menor de edad o mayor incapacitado
Una vez hecho el discernimiento se hará entrega de los bienes del menor de edad o mayor discapacitado al tutor o tutora por inventario, que se unirá al expediente.

Igual entrega y con la misma formalidad se hará de los títulos y documentos a que se refieran dichos bienes.

Art. 367. Actos ejecutados sin el discernimiento de la tutela
Los actos del tutor o tutora ejecutados antes del discernimiento son nulos; pero una vez obtenido el discernimiento, convalidarán, si por este vicio o defecto resultare perjudicada la persona sujeta a tutela.
Hasta aquí el Capítulo II.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo II.
A discusión el Capítulo II.
Discernimiento a la Tutela.
Observaciones al artículo 346.
Diputada Irma Dávila.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:
Gracias compañero Presidente.
No tenemos observación al artículo 346.
A ver le repito.
No tenemos observación al artículo 346, una vez que lo votemos le anuncio que tenemos dos mociones separada después de ese artículo para que me seda la palabra.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Adelante pues.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:
Ya, perfecto.
Se propone un nuevo artículo después del artículo 346. El cual se leerá así.

Art. nuevo. Tutela que no requiere Descernimiento.
La persona que dirija una Institución de cuido y servicio legalmente establecida ejercerá la tutela sin requerir discernimiento cuando un niño, niña, adolecente o persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma, no sujeto a la relación madre, padre, hijo e hija es acogido en esta Institución.
El tutor o tutora estará obligado a rendir un informe sobre la situación de tutelado o tutelada y sus bienes sí tuviere cuando cese el cargo; además de velar por el interés superior del niño, niña, adolecente o persona con discapacidad que no puede valerse por sí misma.
Esta es el primer artículo nuevo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Lea el segundo por favor.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:
Gracias.
Se propone otro nuevo artículo a continuación.

Auto de Discernimiento.
El Discernimiento se adoptara mediante auto, en la audiencia inicial o de vista de la causa; en el auto de discernimiento el juez le conferirá facultad para representar al tutelado o tutelado y cuidar de su persona y bienes.
También dispondrá que se libre oficio al Registro del Estado Civil de las Personas con anotación en el Registro de Discernimientos de Tutelas en Juzgado de Familia.
Paso las dos mociones de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción contempla entonces un artículo nuevo después del artículo 346. Que habla de la Tutela que no requiere discernimiento.
Entonces vamos a votar esta moción presentada para que sea un artículo y después del 346.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 1 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que crea un artículo nuevo, luego del 346.
Hay un segundo artículo nuevo también después del 346. Que habla del Auto Descernimiento y que fue leído por la diputada Irma Dávila Presidenta de la Comisión de Justicia.
El cual votaríamos a continuación.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo nuevo después de 346.
Observaciones al artículo 347.
Diputada Auxiliadora Martínez.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ:
Gracias compañero Presidente.
Presento moción de consenso.
Se propone una nueva redacción al artículo 347; el cual se leerá así:

Art. 347. Discernimiento del Cargo de Tutor o Tutora Testamentario.
Designado el cargo de tutor o tutora otorgado en testamento por el padre o la madre del niño, niña, adolecente o persona declarada judicialmente incapaz mandara el juez o jueza a discernir el cargo.
También se mandara a discernir el cargo de tutor o tutora al designado por cualquier persona que haya instituido heredero o legatario al niño, niña, adolecente o persona declarada judicialmente incapaz que le haga donación de importancia.
Para efectos legales es indiferente que el nombramiento de tutor o tutora se haya hecho por instrumento privado o escritura pública.
Presento moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a votar la moción de consenso que cambia menor de edad por niño, niña y menor discapacitado.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 347.

Observaciones al artículo 348.
Diputada Xochilt Ocampo Rocha.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Muchas gracias, compañero Presidente.
Buenos días.
Presentamos una moción de consenso en el artículo 348.
Discernimiento.
Leo la moción.

Art. 348 Discernimiento y Nombramiento del Cargo de Tutor o Tutora por Autoridad Judicial.
No habiendo tutor o tutora nombrado por el padre o la madre u otra persona que haya instituido heredero, heredera o legatario al niño, niña, adolecente o persona declarada judicialmente incapaz; designara el juez o jueza para el cargo de tutor o tutora el designado legalmente según lo establecido en el presente Código.
A falta de pariente a quien designar o que no reúna las cualidades que exige el presente Código para el cargo de tutor o tutora, lo cual se hará constar en el expediente; el juez o jueza no nombrara para el desempeño del cargo a la persona más idónea y tendrá en cuenta el interés superior del niño, niña, adolecente o persona que declarada judicialmente incapaz.
Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción cambia sustancialmente más bien, aclara sustancialmente el artículo 348.
Vamos entonces a votar la moción al artículo 348.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 348.
Observaciones al artículo 349.
Diputada Xochilt Ocampo.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Precisamente el artículo que acabamos de reformar Presidente el 348; ya contempla lo que está en el 349, por lo tanto la moción de consenso que presentamos es de eliminar el artículo 349.
Presento moción.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que elimina el artículo 349.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 349.
Observación al artículo 350.
Diputado Mario Valle.
Suplente Edgardo García.
¿NO?
Diputado César Castellano.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANO MATUTE:
Gracias Presidente.
Art. 350. Oposición al Cargo de Tutor o Tutora.
Si se hiciera oposición a la designación del cargo de tutor o tutora, se discutirá y resolverá como cuestión incidental en la audiencia que se alegare; entre el que promueva y el tutor o tutora designado, en este caso la Procuraduría de la Familia deberá intervenir para salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolecente o persona declarada judicialmente incapaz.
Durante la sustanciación del juicio quedara a cargo del niño, niña o adolecente o persona declarada judicialmente incapaz, el tutor o tutora designado.
Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada al artículo 350.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 350.
Observaciones al artículo 351.
No hay.
Diputado César Castellano.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANO MATUTE:
Gracias Presidente.
El 352; vamos a pasar una moción donde se propone eliminarlo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que elimina el artículo 352.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 352.

Observaciones al artículo 353.
No hay.
Al artículo 354.
Tampoco hay.
Al 355.
No hay observaciones.
Al 356.
Tampoco hay.
Al 357.
No hay observaciones.
Al 358.
No hay.
Al 359.
Diputada Juana Molina.

DIPUTADA JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA:
Gracias señor Presidente, buenos días.
Se propone una nueva redacción al artículo 359. El cual se leerá así.
Art. 359. Remociones del Titular o Tutora designado.
La Remoción de tutor o tutora designada, podrá realizarse por razones sobre venidas en juicios relativos a falta de capacidad, o escusa legada por el tutor, tutora o por terceras personas; deberá promoverse ante el juez o jueza respectiva que lo nombro en acto de descernimiento del cargo con la intervención de la Procuraduría de la Familia.
En los casos que el tutor o tutora le sobre venga una discapacidad y no pueda valerse por sí misma; serán llamado a ejercer los demás, los demás parientes de la persona sujeta a tutela en el orden previsto en este código.
Paso moción consensuada.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción al artículo 359 cambia totalmente desde el Título. Donde se habla de Remoción del Tutor o Tutora Designado. Y se aplica el procedimiento a seguirse sobre el caso.
Pasamos entonces a la moción a la votación de la moción presentada que cambia completamente el artículo 359.

Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que cambia el artículo 359.

Observaciones al artículo 360.
No hay observaciones.
Al 361.
Diputado Carlos Emilio López.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Muchas gracias señor Presidente.
Por la gracia de Dios estamos nuevamente integrados a este honorable Poder del Estado.
Se propone una nueva redacción del artículo 361, una moción de consenso el cual se leerá así:

Art. 361. Excepción de la fianza e inventario

Podrá ser relevado de la fianza, ni a hacer inventario de bienes cuando la persona sujeta a tutela, tuviere pocos bienes o cuando el tutor o tutora fuere persona de conocida probidad y de capacidad patrimonial suficiente para responder de ellos, probando estas circunstancias ante el juez o jueza competente.

En este último caso, las justificaciones se rendirán en el audiencia inicial y oído el parecer de la Procuraduría de la Familia y Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el juez o jueza competente resolverá, en esa o siguiente audiencia.
Traslado moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
La moción presenta una nueva redacción del artículo 361, acerca de la excepción de la fianza e inventario.

A la votación la moción presentada.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
67 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 361.
Observaciones al artículo 362.
No hay.
Al 363.
Tampoco hay.
Al 364.
Perdón al 364.
Tampoco hay.
Al 365, diputado Carlos Emilio López.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:
Señor Presidente se propone otra moción de consenso, que consiste justamente en eliminar el artículo 365; que versa sobre el Auto de Discernimiento.
Paso la moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que propone eliminar el artículo 365.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
66 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada que elimina el artículo 365.
Observaciones al artículo 366.
Diputada María Jilma Rosales.

DIPUTADA MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA:
Buenos días, gracias señor Presidente.
Se propone nueva redacción al artículo 366, el cual se leerá así:
Art. 366. Entrega de los Bienes del niño, niña, adolecente o persona declarada judicialmente incapaz.
Una vez hecho el discernimiento se hará entrega de los bienes del niño, niña, adolecente o persona declarada judicialmente incapaz, al tutor o tutora por inventario el cual se unirá al expediente. Igual entrega y con la misma formalidad se hará en los títulos y documentos a que se refieran dichos bienes.
Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a votar la moción presentada que corrige el artículo 366.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
66 votos a favor, 3 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 366.
Observaciones al artículo 367.
No hay.
A votación el Capítulo II, del Título II del Libro IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
67 votos a favor, 2 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo II con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:
Capítulo III
De la tutela testamentaria

Art. 368. Definición de tutela testamentaria
La tutela testamentaria es la discernida de acuerdo con la designación que el padre o la madre hacen en su testamento y esta puede recaer sobre cualquier persona con capacidad legal.

Podrá considerarse tutela testamentaria aquella discernida por la designación que hiciere un tercero que instituye heredero o legatario al menor de edad o mayor discapacitado huérfano o en el caso de que ambos padres no estén sujetos a las relaciones madre, padre, hijos o hijas.

Art. 369. Tutor o tutora testamentario cuando no pueda ejercerse por el progenitor sobreviviente.
El padre o la madre que ejerza la relación madre, padre, hijas o hijos, puede en testamento designar tutor o tutora a sus hijas e hijos cuando éstos no hayan de quedar sujetos a la relación madre, padre, hijas o hijos con el progenitor sobreviviente, por circunstancias que le imposibiliten el ejercicio de la relación.

Art. 370. Formas en que puede designarse tutor o tutora testamentario
La designación de tutor o tutora testamentario puede hacerse por testamento o escritura pública, bajo condición o a plazo que tendrá plenos efectos después de la muerte del otorgante, salvo el caso de donaciones inter vivos o de legados anticipados.
En caso de no haber designación de tutor o tutora testamentario se designará tutor o tutora por Ley.

Art. 371. Designación de varios tutores
Tanto el padre como la madre pueden designar tutor o tutora para cada uno de sus hijos o hijas y se le discernirá el cargo en el orden en fueren designados. En caso de duda se entenderá designado un solo tutor para todos.

Art. 372. Prelación en el cargo de tutora o tutor testamentario cuando existieren varios
Si diferentes personas hubieren sido designados tutora o tutor testamentario para una misma persona sujeta a tutela, el cargo se discernirá en el orden siguiente:
a) Al designado por los padres;
b) Al designado por un tercero que hubiese instituido heredero a la persona sujeta a tutela;
c) Al designado por un tercero que deje legado o donación a la persona sujeta a tutela.

Si hubiera más de un tutor en cualquiera de los casos previstos en los incisos b) y c), el juez o jueza, se designará quien la ejerza basado en el interés superior del menor de edad o mayor discapacitado. Así mismo, podrá decidir sobre la liquidación de la herencia contemplada en el inciso b) y sobre la forma en que se cumplirá el legado o donación que contempla el inciso c).

Art. 373. Nulidad en la designación del cargo de tutor o tutora
Es nula la designación del cargo de tutora o tutor hecho por el padre o madre que no estuviere en el ejercicio de la relación madre, padre, hijas o hijos, por pérdida de la autoridad parental.

Art. 374. Designación de tutor o tutora por menores de edad no sujetos a las relaciones madre, padre, hijas e hijos.
Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, no sujetas a las relaciones madre, padre, hijas e hijos, tendrá derecho a designar a la persona que deba ejercer su tutela y el juez o jueza hará el discernimiento si la misma fuere capaz de ejercer el cargo con la debida idoneidad.
Hasta aquí el Capítulo III.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo III. De la Tutela Testamentaria.
Observaciones al artículo 368.
Diputada Perla Castillo Quintero.

DIPUTADA PERLA CASTILLO QUINTERO:
Gracias, buenos días compañero Presidente.
Se propone una nueva redacción al artículo 368, el cual se leerá así:
Art. 368. Definición de Tutela Testamentaria.
La tutela testamentaria es la discernida de acuerdo con la designación que el padre o la madre hacen en su testamento y esta puede recaer sobre cualquier persona con capacidad legal.
También podrá considerarse tutela testamentaria aquella discernida por la designación que hiciere un tercero que instituye heredero, heredera o legatario al niño, niña o adolecente o persona declarada judicialmente incapaz.
Paso moción de consenso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a la votación de la moción presentada al artículo 368.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 368.
Observaciones al artículo 369.
No hay.
Al artículo 370.
Diputada Patricia Sánchez Urbina.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:
Gracias señor Presidente.
Se propone nueva redacción al artículo 370, el cual se leerá así:
Art. 370. Forma en que puede designarse tutor o tutora testamentaria.
La designación de tutor o tutora testamentario puede hacerse por instrumento privado o escritura pública, bajo condición o a plazo que tendrá plenos efectos después de la muerte del padre y la madre, salvo el caso de donaciones inter vivos o de legados anticipados.
Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Vamos entonces a votar la moción presentada al artículo 370.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, presente 1, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo 370.
Observaciones al artículo 371.
No hay.
Al artículo 372.
Diputada Auxiliadora Martínez.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:
Gracias compañero Presidente.
Se propone eliminar el artículo 372, por estar contenido en el artículo 376.
Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que elimina el artículo 372.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, presente 1, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción presentada al artículo, la moción que elimina el artículo 372.
Observaciones al artículo 373.
No hay.
Al 374.
Diputada Auxiliadora Martínez.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:
Sí presento moción de consenso.
Se propone también eliminar el artículo 374.
Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A votación la moción presentada que elimina el artículo 374.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra.
68 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba la moción que elimina el artículo 374.
Ahora pasamos a la votación del Capítulo III, Del Título II del Libro IV.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
68 votos a favor, 1 presente, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo III con todos sus artículos y las mociones ya aprobadas.

PRIMERA SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Capítulo IV
De la tutela de los niños o niñas menores de edad nombrada por autoridad judicial y por disposición expresa de ley

Art. 375. Definición de tutela por autoridad judicial
Es la designada por el juez o jueza competente, al niño o niña menores de edad, no sujetos a la autoridad parental, cuando no ha sido designado tutor o tutora testamentaria. Esta designación la hará el juez o jueza teniendo en cuenta el interés superior del menor de edad o mayor incapacitado, así como la capacidad e idoneidad de la persona llamada a ejercer la tutela.

Art. 376. Definición de tutela por autoridad judicial
Es la discernida y designada por Ley a los parientes del menor de edad, cuando no existiere tutor o tutora testamentario.

Art. 377. Procedencia de la tutela por autoridad judicial
Procede la tutela…...


EMPALMADO CON CASSETTE No. 31




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