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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:11 de Febrero del 2014Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:13 de Febrero del 201412/02/2014
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" LEY DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTÍCULO 146 DE LA LEY No. 431 “LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO” "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados a la Orden del Día No. 1, Punto II-PRESENTACIÓN DE DECRETOS Y LEYES. Punto 2.67: LEY DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTÍCULO 146 DE LA LEY No. 431 “LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO”.
Managua, 4 de diciembre de 2011.

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira

Primer Secretario
Asamblea Nacional
Sus manos.

Estimado Diputado Navarro Moreira:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de reforma y adición al Artículo 146 de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el artículo 90 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se le brinde el trámite de ley.

Adjunto a la presente, las tres copias de ley correspondientes, para que una me sea devuelta con la razón de presentado, el archivo electrónico de la misma, así como la exposición de motivos con la fundamentación pertinente.

Atentamente,
Agustín Jarquín Anaya Wálmaro Gutiérrez Mercado
Diputado Diputado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 4 de Diciembre del año 2011.


Diputado
René Núñez Téllez

Presidente
Asamblea Nacional

Su Oficina

Estimado Señor Presidente:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el inciso 1 del artículo 138; inciso 1 del artículo 140 de la Constitución de la República de Nicaragua y en el inciso 2 del artículo 14 y artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando el Proyecto de reforma y adición al Artículo 146 de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.

LA LEY NO. 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de Junio del año dos mil tres y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.15 del 22 de Enero del dos mil tres. Esta norma tiene por objeto: establecer los requisitos y procedimientos para organizar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional y las competencias de la Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional de Nicaragua; el sistema para los vehículos de transporte en general; el Registro Público de la Propiedad Vehicular, la Educación y Seguridad Vial; la contribución a la protección del medio ambiente; los seguros obligatorios; el otorgamiento y renovación del derecho de matrícula vehicular. Además, establece disposiciones de carácter normativo, dirigidas a fortalecer la protección y seguridad ciudadana, tales como el valor de las infracciones de tránsito, la regulación del tránsito peatonal, vehicular y de los semovientes. El texto del artículo 146, de la Ley No. 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, indica textualmente lo siguiente: “Artículo 146.- Examen de la vista para la renovación de licencia. En todos los casos, los ciudadanos que tengan licencia de conducir, al momento de la renovación de ésta, deberán practicarse un examen de la vista, el que deberá ser practicado por la Cruz Roja en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley; el valor de dicho examen de cincuenta Córdobas. El examen hará constar que la capacidad visual del interesado es aceptable para conducir. En los casos en que la Cruz Roja carezca de posibilidades técnicas, el interesado podrá realizarse dicho examen, en cualquier otro centro visual.”

La Cruz Roja Nicaragüense es una asociación nacional sin fines de lucro, fundada en 1934 y la que se rige de acuerdo a sus estatutos, tal como dicta el decreto legislativo número 357 emitido por el Congreso de la República de Nicaragua y que fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 del 29 de octubre de 1958. Y cuenta entre sus objetivos institucionales, lo siguientes:

 Cooperar con los poderes públicos que correspondan, para hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, promover medidas nacionales de aplicación y hacer respetar el emblema de Cruz Roja.

 Prestar servicios en materia de salud, que específicamente le sean asignadas mediante las leyes vigentes, siempre que guarden armonía con la capacidad y sostenimiento de Cruz Roja Nicaragüense dentro de su misión humanitaria y los Principios Fundamentales.

La Ley anteriormente relacionada, muestra uno de los vínculos jurídicos que tiene la Cruz Roja Nicaragüense con la sociedad y el Estado de la República de Nicaragua, y por el cual, desempeña una función coadyuvante en las labores de seguridad ciudadana1 PNUD y MIGOB. Líneas estratégicas de seguridad ciudadana en Nicaragua. 2002. Página 24. “La seguridad ciudadana puede considerarse como la facultad que tiene cada persona, natural o jurídica, a desenvolverse cotidianamente libre de amenazas a su vida, libertad, integridad física, síquica o cultural, lo mismo que al goce de sus bienes. Es un derecho humano, consagrado en el artículo 25 de nuestra Constitución Política, en el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y la Declaración n de la OEA de Montrouis.”
de la sociedad nicaragüense, a través de varios mecanismos institucionales puestos al servicio de la población como son las comunicaciones por radio, telefónicas y por internet, las que aseguran una cobertura nacional para brindar la oportunidad de brindar socorro y los primeros auxilios a los ciudadanos nicaragüenses que sean víctimas de actos ilícitos a su integridad física o en sus bienes. Las comunicaciones son esencialmente importantes en situaciones de desastres naturales para que el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), pueda atender y disponerse con la eficacia necesaria y la movilización de la mitigación o reducción de los riesgos o desastres.

También, la Cruz Roja Nicaragüense asume un rol muy importante con la ubicación en todo el territorio nacional de los vehículos de transporte para emergencias como son las ambulancias y para efectuar rescates, y con ellos efectuar la movilización de las personas hacia las unidades de salud para salvaguardar la vida e integridad física de la población. En este sentido, la prestación de los servicios de primeros auxilios a la población nicaragüense, debe realizarse con la celeridad que corresponda de acuerdo a la gravedad de los hechos, de esa manera, la institución pueda contribuir de manera activa a la finalidad del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención a Desastres a como se ha conceptualizado en el artículo # 4 de la Ley No. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y que citamos a continuación que se define de la siguiente manera: “… entendiéndose por tal, a un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre los Ministerios e Instituciones del Sector Público entre sí, con las organizaciones de los diversos sectores sociales, privados, las autoridades departamentales, regionales y las municipales, con el fin de efectuar las acciones de común acuerdo cuyo destino es la reducción de los riesgos que se derivan de los desastres naturales y antropogénicos, con el fin de proteger a la sociedad en general y sus bienes materiales y los del Estado….”
Este Proyecto de Ley, tiene por objetivo reformar parcialmente LA LEY No. 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de Junio del año dos mil tres y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.15 del 22 de Enero del dos mil tres. En ese sentido, este proyecto de ley se denomina de la siguiente manera: Proyecto de reforma y adición al Artículo 146 de la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.

El artículo 146 de la Ley No. 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO entró en vigor a finales del mes de marzo del año dos mil tres, y hasta la fecha, después de ocho años consecutivos, ha mantenido la disposición relativa al valor del examen de la vista en la suma de cincuenta córdobas netos (CS $ 50.00). Durante este período de tiempo, la inflación de los precios de los derivados de los hidrocarburos, también de la canasta básica, la tasa de cambio de la moneda nacional respecto al dólar estadounidense y la devaluación del córdoba ha sido ininterrumpida.

En el Plan Nacional de Desarrollo Humano del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, encontramos expuestos en el Capítulo VII, titulado: PROGRAMA MACROECONÓMICO Y FINANCIAMIENTO, en la sección numerada 7.11 relativa a las PROYECCIONES A MEDIANO PLAZO, los indicadores macroeconómicos elaborados para el período que finaliza el año 2012, nos permiten visualizar la perspectiva de variaciones previstas para la tasa de inflación en Nicaragua, y que se ha comportado de la siguiente manera:

Indicadores
Promedios
Proyecciones
94-9697-0102-06070809101112
Inflación a fin del período11.99.57.716.9169.5887.
Inflación promedio anual 10.110.57.311.119.611.978.787.5

En consecuencia, los ingresos a esta institución humanitaria provenientes del valor de cincuenta córdobas (CS$50.00) del examen de la vista, se han visto disminuidos sensiblemente en función de la capacidad de compra o de consumo que esa suma de dinero representa. De manera, que constituye uno de los propósitos de este proyecto de reforma de ley, realizar una actualización del valor económico del monto estipulado en el artículo 146 de la Ley No. 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO.

El tipo de cambio del córdoba como moneda nacional, frente al dólar estadounidense ha sido el siguiente, durante el período en que esta disposición ha estado vigente:


2004: 16.3
2055: 17.1
2006:18.0
2007: 18.9
2008: 19.8
2009: 20.8
2010: 21.9

Esta actualización debe ser ejecutada a través de la implementación de un nuevo mecanismo de naturaleza económica que contribuya a la sostenibilidad del valor que paga el ciudadano nicaragüense que solicitará por primera vez, o que renovará o modificará, su licencia de conducir. En este caso, el valor del examen de la vista se establece en dólares americanos que serán pagados de acuerdo a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Nicaragua con la moneda nacional.

La Asamblea Nacional es competente de acuerdo a la Constitución Política de la República de Nicaragua, para aprobar este proyecto de ley y de esta manera, puede contribuir significativamente a que la Cruz Roja Nicaragüense continúe ofreciendo y permanente, el servicio a la ciudadanía del examen de la vista.


FUNDAMENTACIÓN:
Tomando en cuenta la realidad económica de Nicaragua en la que los recursos financieros son escasos, esta iniciativa de ley se convierte de suma necesidad e interés público para la consideración y aprobación por parte de la Honorable Asamblea Nacional.

En atención a que esta propuesta de reforma y adición al artículo 146 de la Ley No. 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO, modifica sustancialmente el mecanismo de financiamiento para que la Cruz Roja Nicaragüense obtenga como valor del examen de la vista el monto equivalente en la moneda nacional de cinco dólares americanos (US $ 5.00).

Los órganos de gobierno de esta entidad se comprometen con la ciudadanía nicaragüense en primer lugar y también con las autoridades del Estado de la República de Nicaragua a garantizar el funcionamiento y equipamiento que sea necesario para cumplir con la realización de este examen de la vista.

De esta manera, los ingresos provenientes de esta reforma a la ley, no van a sufrir la devaluación acentuada que hemos constatado en el transcurso de estos años. En ese sentido, el beneficio económico que se va a producir, asegura la sostenibilidad a largo plazo de esta asociación nacional y para que pueda asegurar el precepto de su misión institucional, que está encaminada a auxiliar a los poderes públicos. Además, la entidad humanitaria tiene preceptuado en sus estatutos que implementará la prestación de servicios de salud que le sean asignados mediante las leyes nacionales y que éstos, guarden armonía con la capacidad y sostenimiento de la sociedad humanitaria y sus principios fundamentales.

La Cruz Roja Nicaragüense en su condición de sociedad nacional está debidamente reconocida por el Estado de Nicaragua, pues cumple con el marco legal vigente y también sobre la base de los Convenios de Ginebra. Y ha demostrado en el transcurso de su existencia de persona jurídica, muchos esfuerzos sistemáticos para promover sus objetivos fundacionales, como la contribución activa sobre la seguridad ciudadana de Nicaragua.

De manera que la Honorable Asamblea Nacional puede contribuir al establecimiento de medidas que modifiquen la problemática del tránsito en nuestro país, así mismo, a la modernización de mecanismos que fortalezcan las acciones preventivas, las cuales desempeñan un papel reductivo, de desaceleración de los hechos ilícitos y también de control social.

El informe que recientemente presentó el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), titulado: Seguridad ciudadana 1998-2010, Nicaragua: Riesgos, Retos y Oportunidades, explica y valora la complejidad del tránsito vehicular de la siguiente manera: “La problemática del tránsito vehicular es una de las preocupaciones crecientes en las ciudades contemporáneas junto con el problema de la basura y la delincuencia, genera contaminación medioambiental y auditiva, incrementa el estrés personal y social, provoca daños materiales, estanca la circulación en la vía pública y, principalmente, produce víctimas humanas. Los accidentes de tránsito constituyen un factor de inseguridad y riesgo a la integridad física de las personas (muertos y lesionados: Conductores, pasajeros y peatones). Las causas principales de las consecuencias fatales de los accidentes son: i) exceso de velocidad, ii) conducir en estado de ebriedad y iii) desatender las señales de tránsito. Las víctimas más frecuentes suelen ser conductores y pasajeros de motos y bicicletas, además de peatones. El desarrollo de las personas y la convivencia social se ven afectados por el desorden en el manejo del tránsito terrestre y de la regulación, la falta de educación vial de conductores y peatones, la falta de educación y control sobre los conductores del transporte colectivo y selectivo, la insuficiente señalización urbana, el congestionamiento de las calles, el estado de la vía pública y las carreteras”.

El párrafo décimo del artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, prescribe que las leyes solamente se derogan o reforman por otras layes y que entrarán a regir a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, excepto cuando ellas dispongan otro procedimiento. En consecuencia, la reforma del artículo 146 de la Ley No. 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO, es congruente solamente procede a través de la tramitación legislativa de esta iniciativa de ley.


Por lo antes expuesto, presento el siguiente Proyecto de Ley, para que sea acogido por el plenario de la Asamblea Nacional y se proceda conforme establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo a dar el trámite correspondiente respecto al proceso de formación de la ley.


Atentamente,

Hasta aquí la exposición de motivos y la fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.




CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 11 DE FEBRERO DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº.02, Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Punto 3.6: LEY DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTÍCULO 146 DE LA LEY Nº.431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO. (Presentado por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos).

Le pedimos al Presidente de la Comisión, diputado Filiberto Rodríguez, la lectura del Dictamen.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:
D I C T A M E N
Managua, 04 de diciembre del 2013.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de Nicaragua, artículo 138, numeral 1 y los artículos 50, 62, numeral 1); 98, 99,100, 101 y 102 de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus Reformas, recibimos la iniciativa de LEY DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTÍCULO 146 DE LA LEY Nº.431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO, cuyo Número de Registro es el 20117254, y que fuera presentada en Primer Secretaría el 14 de diciembre del 2011 por los diputados Agustín Jarquín Anaya y Wálmaro Gutiérrez Mercado, y remitida a esta comisión para su respectivo Dictamen el 08 de febrero del año 2012.

INFORME
I. CONSULTA

De conformidad a lo dispuesto en Titulo Tercero, De la Formación de la Ley, Capítulo II, de la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se procedió al proceso de Consulta de esta iniciativa de ley para lo cual se invitaron a los representantes de instituciones públicas y privadas, así como miembros de las diferentes asociaciones de profesionales del volante y transportistas, proceso de consulta que fue evacuado en unos casos por medio escrito y en otros comparecieron ante la Comisión Dictaminadora las personas siguientes:

1. Policía Nacional 1. Comisionado General Juan Ramón Grádiz Blanco;
2. Ministra de Gobernación, Lic. Ana Isabel Morales Mazún,
Presentó sus consideraciones por escrito.

3. Ministra de Educación Lic. Miriam Ráudez.

4. Ministerio de Salud, Dra. Sonia Castro G.
Delegó en la licenciada Tania García G.

5. Ejército de Nicaragua, Gral. Julio César Avilés.
Presentó sus consideraciones por escrito.

6. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Lic. Iván Acosta
Presentó sus consideraciones por escrito.

7. Superintendencia de Bancos y Otras 1. Dra. Virginia Molina Hurtado
Instituciones Financieras, SIBOIF. 2. Dra. María José Gutiérrez;
8. Instituto Nicaragüense de Seguros 1. Lic. Eduardo Hallesleven Acevedo;
y Reaseguros (INISER). 2. Lic. Ingrid Gadea; y
9. 1.- CANTUR, y 1. Leonardo Tórrez; y
2.- CANIMET 2. Donald Porras

10. COSEP 1. Dr. Carlos Aguerrí
ANDIVA 2. Dr. Carlos J. Bendaña Jarquín,
3. Lic. Rafael Lacayo F,
ANAPRI 4. Dr. Leonel Argüello
5. Lic. Gian Carlo Braccio y
6. Dra. Audry Figueroa

11. Cruz Roja 1. Ing. Clemente Balmaceda Vivas;
2. Lic. Avner García García;
3. Lic. Lisseth Guido Calero;
4. Lic. René Baltodano Lacayo

12. FECONORI 1. Lic. Alma Nubia Baltodano M.
2. Lic. David López

13. Asociación de Personas Unidas 1. Lic. Alba Mara Baldovino Rodríguez y
14. Asociación de Municipios Lic. Zadrach Zeledón de Nicaragua

15. Federación de Universidades Lic. Fernando Robleto
16. Consejo Superior de Universidades Ingeniero Adán Bermúdez Urcuyo
Privadas (no asistieron).

17. UAM, presento sus Dr. Ernesto Medina Sandino.
consideraciones por escrito.

18. Consejo Nacional de Universidades, Ing. Francisco Telémaco Talavera Siles.
CNU.

19. Instituto de Estudios Estratégicos 1. Dr. Alejandro R. Aguilar Altamirano; y
También presentaron por escrito sus observaciones al Proyecto de Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº.431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.15 del 22 de enero del 2003 los diputados siguientes:

1.- Diputada Élida María Galeano Cornejo;
2.- Diputada Gloria Dixon;
3.- Diputado Jaime Morales Carazo;
4.- Diputado José Figueroa Aguilar;
5.- Diputado Jorge Castillo Quant,

II.- FUNDAMENTO

De conformidad al artículo 101, párrafo segundo de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus Reformas, los miembros de esta Comisión Dictaminadora han considerado oportuno y necesario incluir en la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº.431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, artículo 146, se han modificado, creado, adicionado y suprimido otros artículos diferentes a los propuestos en la iniciativa de ley por su vinculación directa e integridad, coherencia y armonía de la reforma conocida, en virtud de lo cual se presenta a los miembros del plenario de esta honorable Asamblea Nacional, un dictamen en el que se incluye de forma extensiva a la iniciativa de ley otros aspectos de la ley que después de diez años de vigencia de la ley se encuentran desfasados y es necesario reformarlos; se han adicionado otros aspectos necesarios y de suma importancia para fortalecer el régimen general de la circulación vehicular, en especial aquellas vinculadas de manera particular a las disposiciones relativas a la prevención de accidentes de tránsito.

La Ley Nº.431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito fue aprobada en la Sexta Sesión Ordinaria de la XVIII Legislatura del día 26 de junio del 2002 y promulgada el 21 de enero del año dos mil tres y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.15 del 22 de enero del 2003; que desde entonces a la fecha han transcurrido diez años y 10 meses, tiempo durante el cual se han experimentado transformaciones relevantes en el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito sobre el que se ha expresado un incremento significativo del parque vehicular, del número de conductores y usuarios de la vía, pudiéndose apreciar también y de forma lamentable un incremento en el número de accidentes de tránsito y víctimas fatales que estos ocasionan y que causan dolor y luto a las familias nicaragüenses sin distinción.

Este Dictamen contiene la reforma de 38 artículos del texto de la ley original, se adicionan 16 nuevos artículos en los que se establecen nuevas disposiciones y procedimiento para procurar solventar las exigencias que en materia de tránsito se requiere en este nuevo contexto de desarrollo socio – económico y político los que se desglosan de la forma siguiente:

1. Artículos a reformar: 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 22, 24, 26, 30, 35, 37, 45, 46, 47, 55, 58, 60, 61, 63, 64, 67, 68, 69, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 99, 104, 117, 122, 123, 124, 125, 133, 138, 139, 140, 141, 145, 146, 157 – párrafo 4to., 164 y 167.

2. Artículos adicionados: 16

3. Artículos a ser derogados: 16, 17, 32, 38, 65, 66, 70, 72, 110, 139, 156, 157– párrafo 4to, 158, 159 y 161.

La Reforma se orienta en los aspectos siguientes:

1. Disposiciones Generales;
2. Régimen de Circulación de Vehículos;
3. Infracciones de Tránsito;
4. Accidentes de Tránsito;
5. Señalización y Seguridad Vial;
6. Seguridad y Educación Vial;
7. Prevención de la Contaminación Ambiental;
8. Seguros Obligatorios para vehículos automotores;
9. Normas Generales de la Circulación;
10. Derechos y Obligaciones de los Peatones;
11. Registro de la Propiedad Vehicular;
12. Paradas y el Estacionamiento;
13. Licencias de Conducir y los Permisos de Tránsito y otros servicios; y
14. Otras disposiciones transitorias y finales.

Los diferentes sectores consultados, públicos y privados, han coincidido en la necesidad de la reforma de la Ley Nº.431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito debido al incremento de la accidentalidad y la peligrosidad de estos, hecho que se refleja con escalofriantes cifras de muertos por accidentes de tránsito y que de acuerdo a las actuales capacidades de la Policía Nacional la cual cuenta con 2 agentes de tránsito por cada 100 kilómetros de vía, 2 agentes por cada 100 accidentes, 1317 vehículos por agente de tránsito y 1,144 conductores.

Durante el año 2012 en Nicaragua hubo 679 muertos por accidentes de tránsito ocupando así el 4to lugar en la región Centroamericana, República Dominicana, Belice y Panamá, lo cual al contrastarlo con otros años encontramos que en el año 2008 hubieron 514 muertos, en el 2009 fallecieron 601 personas; en el 2010 fallecieron 571 personas; en el 2011 fallecieron 611 personas hasta llegar a la cifra de 679 en el 2012. Por cada 100,000 habitantes murieron 11 ocupando el 6to lugar de la región antes referida. De la misma manera se señala que el parque vehicular al Primer Trimestre del 2013 era de 534,931 frente a 403,513 que existían en el 2008, correspondiendo a las motocicletas el mayor número con 181,569 motocicletas de un total de 534,931 automotores.

La antigüedad del parque vehicular en el país oscila de la manera siguiente:

1.- 2003: 21.5%;
2.- 2004 -2006: 21.1%;
3.- 2007-2009: 15.2%; y
4.- 2010 o más: 42.2 %.

Como se puede observar el parque vehicular en el país en un 90% es relativamente nuevo y el registro de conductores ha aumentado a partir del año 2008, período para el cual existían 356,117 sin embargo, para el Primer Trimestre del 2013 esta cifra creció a 464,794 conductores.

La proyección de accidentes, muertos y lesionados para el 2013 se ha planteado de la forma siguiente:

1.- 25,908 accidentes, es decir, 417 menos que en el 2012;
2.- 604 muertos, 75 menos con relación al 2012; y
3.- 4,924 lesionados, es decir, 87 menos que en el 2012.

En relación a la accidentalidad por departamento Managua tiene 17,967 en el Primer Trimestre del 2012, siendo las principales causas las siguientes:

1.- No guardar la distancia;
2.- Invadir carril;
3.- Giros indebidos;
4.- Falta de precaución al retroceder;
5.- Desatender señales;
6.- Fortuito; y
7.- Falta de pericia, entre otros.

Factores de riesgo relacionados al tráfico:

1. Desarrollo Económico, mayor capacidad de adquisición de vehículos y nuevas carreteras;
2. Contaminación de propaganda publicitaria;
3. Se pierden los derechos de vía porque los usan los parqueos y comercios autorizados por la alcaldía;
4. Saturación de la Red Vial;
5. Crecimiento del parque vehicular;
6. Crecimiento de conductores; y
7. Falta de señalización de las vías.

Factores de riesgo relacionados a las personas:

1. Crecimiento poblacional;
2. Exceso de velocidad;
3. Ingesta de alcohol o drogas;
4. Uso de los teléfonos celulares al conducir;
5. Problemas de Salud de tipo psico-emocionales y social, familiares, epilepsia;
6. Falta de cortesía de parte de los conductores, no hay tolerancia;
7. Conductores sin licencia;
8. Imprudencia peatonal; y
9. El estado técnico mecánico de los automotores.

Respecto a esta iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº.431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, los suscritos miembros de esta Comisión han considerado en relación con las Especies Fiscales y Aranceles lo siguiente:

1. Define el Derecho de Matrícula, Placas y Licencia de Circulación del automotor;
2. Actualiza el valor de las multas establecidas para las infracciones cometidas por los conductores en relación con la tasa de deslizamiento del córdoba establecida por el Banco Central de Nicaragua en relación con el dólar de Estados Unidos de Norteamérica;
3. Establece la revalorización del valor de las multas por las infracciones cometidas por los conductores cada dos años, usando como referente la tasa de deslizamiento del córdoba establecida por el Banco Central de Nicaragua en relación con el dólar de Estados Unidos de Norteamérica; y
4. Establece la Calcomanía de Revisado como renovación cada dos años del derecho de matrícula, para verificar el estado mecánico del automotor, emisión de gases anualmente, seguro obligatorio de responsabilidad civil y daños a terceros, rodamiento y legalidad del vehículo.

Referente a las infracciones se hacen las consideraciones siguientes:

1. Se han actualizado los valores de las multas considerando la tasa de deslizamiento del córdoba establecida por el Banco Central de Nicaragua en relación con el dólar de Estados Unidos de Norteamérica;
2. Revalorización cada dos años por ministerio de ley;
3. Reclasificación de las infracciones de acuerdo a su peligrosidad e incidencia en la accidentalidad;
4. Incremento de los valores del valor de las multas entre un 60% y un 66%, aunque en otros casos por su alta peligrosidad e incidencia en la frecuencia de la accidentalidad según las estadísticas de la Policía Nacional el incremento ha sido mayor al 66%, pues en algunos casos llega al 100% o más, no sólo se trata de la accidentalidad y sus efectos, sino que se considera el impacto en el ámbito de la salud pública y la protección de la vida de las personas y sus bienes. Según la peligrosidad, así se determina el valor de la multa en el caso concreto de cada infracción al conducir, pudiendo ser estas muy peligrosas, peligrosas y violaciones a las normas de admisión al tráfico; y
5. Se han adicionado nuevas infracciones que con alguna regularidad cometen los conductores en el desempeño de la conducción de automotores.

Sobre la Investigación de accidentes se hacen las consideraciones siguientes:

I.- Accidentes con Lesionados y Muertos:

1. Las partes permanecen en el lugar y esperan a la autoridad policial con el objeto de que esta efectúe el levantamiento o croquis de los hechos;
2. La policía procede a investigar y emite el fallo administrativo correspondiente, el que posteriormente es conocido y resuelto por la resolución del judicial. Conforme a voluntad de las partes;
3. Se emite el certificado del fallo, una vez que esté, está firme.

II.- Accidentes con daños materiales:

1. Las partes fijan o marcan la posición de los vehículos auxiliándose de medios técnicos, de ser posible los pueden mover a la orilla de la vía para restablecer el tránsito y no causar embotellamientos innecesarios;
2. Las partes podrán trasladarse a la delegación de Policía, relatar sus versiones y esperar la notificación del fallo.
3. Si ambas partes están de acuerdo con el fallo, se emite de inmediato el Certificado, que presta mérito ejecutivo.

Respecto al Registro Vehicular se hacen las consideraciones siguientes:

1. El Registro de la Propiedad Vehicular pasa a estar adscrito a la Especialidad de Seguridad de Tránsito;
2. El nombramiento del Titular del Registro de la Propiedad Vehicular será nombrado por la Directora General de la Policía Nacional de entre los oficiales del escalafón policial; y
3. La falta de actualización de los documentos en el Registro Vehicular por parte de los propietarios de los automotores se les aplicará una multa del 3% del valor catastral, para esta actualización dispondrán de un plazo de 60 días conforme al artículo 125.

En cuanto a la conducción con alcohol y drogas se hacen las consideraciones siguientes:

1. Se define los grados de alcoholemia para los efectos de la aplicación de las multas en relación a estas infracciones, siendo estas las siguientes:
2. Aliento alcohólico: concentración de 0.5 a 1 gramo de alcohol por litro de sangre, la que constituye una infracción peligrosa por lo cual se aplica una multa;
3. Estado de embriaguez: más de 1 hasta 2 gramos de alcohol por litro de sangre; constituye una infracción muy peligrosa y se aplica la multa y la retención del conductor; y
4. Estado de embriaguez extrema: cuando el resultado refleje una concentración superior a 2 gramos de alcohol por litro de sangre. Esto constituye un delito, se aplica la multa y se detiene al conductor y pasa a la orden del juez.
5. Se establece las pruebas para determinar el grado de alcoholemia que puede realizar el agente de tránsito con el alcoholímetro, en el caso de consumo de drogas los puede hacer el agente de tránsito si cuenta con los medios técnicos necesarios, en caso contrario se realizarán en el Laboratorio de Criminalística de la Policía, en el Instituto de Medicina Legal o Centros Clínicos autorizados por el Ministerio de Salud a costa del ciudadano

Otros aspectos de la reforma:

1. Se establece en el artículo 30 que los actos de investigación, sustanciación e informe no podrán ser recurribles.
2. Se modifica la integración y composición del Consejo Nacional de Seguridad Vial:
3. Se integra con Ministros de Estados y lo preside la Ministra de Educación, además se integran a los representantes de las empresas aseguradoras públicas y privadas, representantes de la Especialidad de Tránsito y el Director del Centro de Educación Vial, y los transportistas de las diferentes modalidades;
4. Se actualizan el valor de las especies fiscales creadas por ley;
5. Se incorpora la tabla de servicios policiales que presta la Especialidad de Tránsito y se define la revalorización cada dos años en relación con la tasa de deslizamiento del córdoba establecida por el Banco Central de Nicaragua en relación con el dólar de Estados Unidos de Norteamérica;
6. Se reforma el valor del examen de la vista que practica la Cruz Roja Nicaragüense, costo que pasa de C$ 50.00 a 125.00 y se le otorga el mantenimiento de valor en relación con la tasa de deslizamiento del córdoba establecida por el Banco Central de Nicaragua en relación con el dólar de Estados Unidos de Norteamérica, preservando la posibilidad de que en donde no haya presencia de la Cruz Roja el examen pueda ser efectuado en una clínica privada;
7. Se han incorporado a la ley los diferentes servicios policiales que presta la Especialidad de Tránsito desde hace 30 años o más con los valores actuales; y
8. Las infracciones para las Escuelas de Manejo y los Talleres que Certifica la Policía Nacional para la realización de la Inspección Técnico Mecánico Vehicular

El informe presentado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el cual denominó: “Seguridad Ciudadana 1998-2010, Nicaragua: Riesgos, Retos y Oportunidades página 143, PNUD, hace una explicación referente a la complejidad del tránsito vehicular y al respecto expresa lo siguiente:

“La problemática del tránsito vehicular es una de las preocupaciones crecientes en las ciudades contemporáneas junto con el problema de la basura y la delincuencia, genera contaminación medioambiental y auditiva, incrementa el estrés personal y social, provoca daños materiales, estanca la circulación en la vía pública y, principalmente, produce víctimas humanas. Los accidentes de tránsito constituyen un factor de inseguridad y riesgo a la integridad física de las personas (muertos y lesionados: Conductores, pasajeros y peatones). Las causas principales de las consecuencias fatales de los accidentes son:
Las víctimas más frecuentes suelen ser conductores y pasajeros de motos y bicicletas, además de peatones. El desarrollo de las personas y la convivencia social se ven afectados por el desorden en el manejo del tránsito terrestre y de la regulación, la falta de educación vial de conductores y peatones, la falta de educación y control sobre los conductores del transporte colectivo y selectivo, la insuficiente señalización urbana, el congestionamiento de las calles, el estado de la vía pública y las carreteras”.

III.- DICTAMEN:

En virtud de lo antes relacionado y considerando que la presente iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política ni a las leyes constitucionales ni a los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y que se corresponde con una necesidad para poder brindar un servicio que se relaciona con la seguridad ciudadana de la sociedad nicaragüense, esta Comisión resolvió DICTAMINAR FAVORABLEMENTE la iniciativa de LEY DE REFORMAS AL ARTÍCULO 146 DE LA LEY Nº.431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO, con la debida aclaración que de conformidad al artículo 101 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua los miembros de la comisión resolvieron ampliar la reforma a otros artículos y adiciones necesarias, así como nuevas redacciones del texto original de la iniciativa presentada. Las modificaciones supresiones y adiciones de otros artículos diferentes a los propuestos se debe al vínculo, integridad y coherencia de la reforma, así como la armonía que la ley de reforma debe tener, en virtud de todo lo antes relacionado solicitamos al plenario su aprobación.

Managua 04 de diciembre del 2013.
FIRMAS CORRESPONDIENTE AL DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

DIP. FILIBERTO RODRÍGUEZ DIP. ÉLIDA Mª GALEANO
PRESIDENTE VICE PRESIDENTA

DIP. PATRICIA SÁNCHEZ DIP. CORINA GONZÁLEZ
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. LAURA BERMÚDEZ DIP. FELÍCITA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. MARÍA A. MARTÍNEZ DIP. JOSÉ RAMÓN SARRIA
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. BAYARDO CHÁVEZ DIP. MAURICIO MONTEALEGRE Z.
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. WILBER LÓPEZ NÚÑEZ DIP. RAÚL BENITO HERRERA
MIEMBRO MIEMBRO

Hasta aquí el Dictamen.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Filiberto.

A discusión en lo general el Dictamen DE LA LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº.431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Damos la palabra a la diputada Auxiliadora Martínez.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañera Presidenta.

La presente reforma a la Ley 431, tiene como objetivo fundamental contribuir a la educación vial, lograr que en nuestro país se disminuya el índice de accidentalidad. En el año 2013, tuvimos veintisiete mil ciento setenta accidentes que se dieron en todo el territorio nacional, quinientos setenta y siete muertos y cuatro mil seiscientos setenta y cinco lesionados. Consideramos que el índice de accidentalidad en este país, ya es una pandemia y que desde este Parlamento y desde todos los sectores sociales, debemos de contribuir a bajar este índice de accidentalidad.

En esta oportunidad, quería referirme a algunos tipos que trae como novedad la reforma. En primer lugar, se transforma el Consejo Nacional de Educación Vial, el que antes era presidido por la Ministra de Gobernación y ahora, con el objetivo de que esta ley se convierta en una ley educativa, pasa a ser presidido por la Ministra de Educación, ¿por qué?, porque la educación vial en nuestro país debe de nacer desde las escuelas, desde el pre-escolar hasta todos los niveles del sistema educativo.

Otra novedad que trae esta reforma es el evitar el atascamiento que hay en las carreteras, a veces hay un accidente en donde solamente son daños materiales y las partes pueden ponerse de acuerdo, hacerse a un lado, marcar con un spray blanco el lugar donde ocurrió el accidente, llamar a su aseguradora y luego presentarse a la Policía, siempre y cuando las partes estén de acuerdo. Eso con el objetivo de evitar esos embotellamientos que a diario sufrimos en las carreteras.

Se elimina también, como una novedad en esta reforma, el seguro de licencia, por tener un carácter complementario, casi nunca era pagado por las aseguradoras. Entonces, ahora el seguro de licencia pasa a formar parte del seguro obligatorio de daños a terceros. Igualmente se elimina la recuperación de piezas siniestradas al momento en que uno va a reclamar un accidente, porque antes había que llevar hasta la última lata o hasta el último pedazo a la aseguradora, para que la aseguradora le pudiera pagar a uno. La otra novedad de esta reforma es que las aseguradoras están obligadas a pagar los daños ocasionados al tercero perjudicado, aunque el asegurado tenga en mora su póliza.

Otra novedad es que dentro del total de las primas brutas que generen los seguros obligatorios por daños a terceros, se asignará el 1% al Ministerio de Salud, para contribuir al enorme gasto que el Ministerio de Salud incurre a diario, atendiendo en el año casi a veinte mil pacientes por accidente de tránsito, hay un promedio de cinco punto cinco por día que los accidentados permanecen en nuestros hospitales y hay un costo de ciento veinte millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento once córdobas, que se gasta en los hospitales, más 24 millones por costo de compra de materiales, que se utilizan en las cirugías quirúrgicas, sobre todo en las ortopédicas.

El último punto al que quería referirme, es el referido a las multas. En cuanto a las multas generalmente se dice que esta ley tiene un carácter económico…

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Tiene un minuto, diputada.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Pero no, las multas tienen un carácter disuasivo, un carácter de persuasión, un carácter de que las personas puedan evitar el seguir cometiendo accidentes, la idea es que se baje el índice de accidentalidad en este país. Muchos dicen que el incremento de las multas va a generar la corrupción en los agentes de tránsito de la Policía Nacional, nosotros consideramos que no existe corrupto si no existen corruptores. Entonces, dependerá de la sociedad nicaragüense que contribuyamos a que nuestra Policía actúe con transparencia y que también eso contribuya a bajar los índices de accidentalidad.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Auxiliadora Martínez.

En la discusión del Dictamen de LA LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº.431, saludamos la presencia del comisionado Mayor Jaime Vanegas, del comisionado Norman Castillo, del comisionado Guillermo Rojas, del Lic. Primitivo Rodríguez, y del Dr. José Adalberto Reyes, todos parte del equipo que nos acompañan el día de hoy.

Cerramos las intervenciones sobre esta temática, con la diputada Patricia Sánchez Urbina.

Damos la palabra al diputado Santiago Aburto.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, Presidenta.

No sé si de alguna manera podría resumirse el objetivo de esta reforma en dos palabras: palo y garrote para la población. Pero está bien, si aquí de lo que se trata es de presionar más a la gente, de sacarle más dinero a la gente, de engañar a la población diciendo que con esta reforma se van a acabar o van a disminuir los accidentes de tránsito y que vamos a disminuir ese 12% que aparecen en las estadísticas de accidentes de tránsito, que son producto del alcohol, engáñense ustedes solos.

Me gustaría que el pueblo de Nicaragua que nos está viendo en el Canal Parlamentario, se dé cuenta que aquí desde hace más de diez años se le ha venido quitando el 1% a los seguros obligatorios, a todos los que compran su seguro, porque hay una comisión y esa comisión es para fomentar, para educar, para evitar, y que la población se dé cuenta del mal que causa el manejar tomado de alcohol. Hace once años existe una comisión quitándole el 1% a los seguros.

Ahora, con estas multas si el gobierno así lo quiere, y los que le han dado carreta a esto, es multar a aquella gente trabajadora, porque aquí no solamente se trata, señora Presidenta, de las multas al 12% que están en las estadísticas de los que consumen alcohol y manejan, aquí estamos hablando del 88% de la población según las estadísticas, que no ha sido detenido, ni ha cometido ninguna infracción ni delito producto del alcohol, o sea, que esta reforma a la ley que hoy están presentando es para el 88% de la gente que conduce y no toma alcohol. No es que estemos en contra de que se penalice, de que se multe a los que manejan y toman alcohol; el problema es que aquí le están haciendo el dinero a las compañías aseguradoras, le están pasando la responsabilidad solamente a los consumidores y este pueblo no ha escuchado nada acerca de las empresas que producen alcohol en Nicaragua, que producen cerveza en Nicaragua, y que muy bien están ahí vendiendo su producto, y el resto de la población pagando los platos rotos.

Creo que es importante que se le mande un mensaje a la población de Nicaragua, que esta reforma de hoy no viene a resolver los problemas, si no hay educación, si no hay una campaña de concientización, en radio, televisión, en los colegios, en las universidades, en las iglesias, en las calles, poco se va a hacer con multar. Aquí hace falta seriedad en esta reforma, aquí no es solamente poner las multas y poner las multas más altas, porque si bien es cierto, no todo los oficiales de tránsito de la Policía Nacional son corruptos, hay algunos que están esperando a ver que inventan para poner una infracción o para pedir una mordida y esto no es ningún cuento, la población lo sabe.

Por eso, señora Presidenta, creo que si lo que quieren es darle más palo y garrote a la población metiendo más multas, cuando aquí hay faltas de empleo, cuando acá la persona que va a trabajar al mercado, sólo es darse una vueltecita por los mercados y se van a dar cuenta cuántas camionetas, cuántos vehículos en mal estado…

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Un minuto, diputado.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, Presidenta.

Cuánta gente pobre tiene que levantarse a las dos o tres de la madrugada para abordar un “chunche viejo” de Masaya, venir aquí, al igual que los que vienen del norte, para traer los productos a los mercados de la capital, ellos están haciendo milagros con sus vehículos y el gobierno no está produciendo fuentes de empleo. Por eso, el mensaje es claro y quiero que la población que está viendo y escuchando se lleve este mensaje: No vamos a resolver el problema de los accidentes, mientras no haya una campaña de educación, de concientización y cuando venga la Ley de la Policía Nacional habrá que ver en este Parlamento, quienes aprobamos que un monto de esas multas, que hoy son exageradas, vayan para esa campaña nacional de concientización, de educación, de cultura, que es lo que nos hace falta en Nicaragua.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Santiago Aburto.

Damos la palabra al diputado Wilfredo Navarro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidenta.

Esta mañana estamos tratando una ley bien importante para el país. Es una ley que tiene que ver con el día a día de los nicaragüenses y desgraciadamente con el día a día de los nicaragüenses que provocan lesiones, muertes, y accidentes. La ley que estamos reformando, es una ley que tiene más de diez años de haber sido aprobada y que nunca se le ajustó a los cambios que tiene la sociedad, y por eso está desfasada porque hay un desarrollo explosivo del parque vehicular en el país, por el número de conductores que se han incrementado, por el número de usuarios en la vía y por el incremento de los accidentes y de las víctimas fatales que estos ocasionan.

Por tal razón, se hace necesaria una reforma total de la ley, muchos artículos de la anterior ley están obsoletos y desfasados y se deben incluir nuevos artículos para fortalecer lo que tiene que ver con el régimen vehicular, y las disposiciones relativas a la prevención de los accidentes. A propósito de esta reforma, las estadísticas son impactantes, sólo para mencionar algunos ejemplos: en el 2012, casi veintiséis mil accidentes de tránsito, seiscientas setenta y nueve muertes, cinco mil lesionados, y un dato característico: casi trece mil accidentes, son causados por ebrios, los borrachos en el año provocaron doscientos noventa y seis muertos y dos mil quinientos lesionados. En el año 2013: veinticinco mil novecientos accidentes, seiscientos cuatro muertos, y tres mil trescientos lesionados.

Un detalle importante que se mencionó aquí, es que estos accidentes de tránsito, inciden en la carga y la presión económica al sistema de salud, pues se gastan recursos humanos y materiales que pudieran destinarse para otras cosas en el sistema de salud. Una cifra dicha por la Ministra de Salud: entre 25 y 30 millones de córdobas se destinan sólo para la compra de clavos, tornillos y prótesis especialmente para atender los accidentes de tránsito provocados por motorizados. Según la Ministra de Salud, estamos frente a una pandemia de salud, una verdadera epidemia de salud: esos son los accidentes de tránsito.

Pienso que necesariamente en los accidentes de tránsito se juntan la velocidad, el alcohol y la droga. Y el 70% de estos accidentes son ocasionados por personas bajo los efectos del alcohol o de las drogas. Y otro dato interesante es que los mismos son protagonizados por personas entre diecisiete y treinta y cinco años, y siempre está de por medio el exceso de velocidad.

Creo que esta reforma es prima facie, una etapa para frenar en cierta forma los accidentes de tránsito, las muertes, las lesiones y los daños provocados por la imprudencia temeraria de conductores de vehículos, especialmente los motorizados. Las multas, sus incrementos y las nuevas medidas de tránsito son meras medidas preventivas que deben de ir acompañadas de otras sanciones, como servicios comunitarios, y deberán tener programas intensivos de educación y conocimiento vial; pero hay una segunda fase que tenemos que desarrollarla aquí en la Asamblea Nacional, y es que debe implementarse una mano más dura para frenar los accidentes causados por los conductores borrachos o bajo efectos de droga.

Miren, hermanos diputados y diputadas, el que maneja bajo los efectos de la droga y el alcohol es igual al que toma un arma y la dispara sin medir las consecuencias. Ambos saben de antemano, el conductor ebrio o el que está manipulando un revólver, que puede lesionar o matar a una persona. Por ello, su actitud, la actitud de los borrachos al volante no es una actitud culposa, es una actitud dolosa. Los borrachos con un vehículo tienen un arma mortal y se les debe de sancionar duramente, por asesinar a personas inocentes. Es diferente que por causa de una mala maniobra o por defectos mecánicos o por una equivocación se cause una lesión, un daño o una muerte; pero es totalmente diferente que se haga por estar borracho y drogado, pues los que conducen borrachos o drogados se transforman en asesino al volante.

No son actos culposos, son con plena conciencia, porque desde que aborda y maneja un vehículo un borracho o un drogado saben que no están en condiciones de conducir y que pueden matar, lesionar o causar daño. Por tanto, yo propongo y esta tendrá que ser una reforma al Código Penal, propongo que estos delitos en que hayan lesiones, en que hayan muertes, en que hayan daños causados por borrachos o drogados, sea igual a la pena del que dispara un arma y hiere, mata o lesiona a alguien, debe de establecerse que estos delitos son realizados con dolo, con intención y así se deben de sancionar.

No se puede imponer una pena de cuatro o cinco años a un borracho que asesina a una persona, tiene que ponérsele la pena de alguien que le dispara a una persona, debe imponérsele una pena de diez a doce años. Debe por tanto, reformarse el Código Penal y hay muchas cosas que tenemos que decir, pero las vamos a ampliar al momento de la discusión en lo particular en lo particular, por ejemplo sobre las multas, aquí en esta reforma se multa a la persona que no lleva puesto el cinturón de seguridad, pero no se multa a los que llevan a diez, quince personas en las tinas de los vehículos, exponiéndolos a un riesgo inminente. Y hay otras reformas ahí, por ejemplo, se dice que los borrachos pagan cinco mil córdobas, pero los drogados pagan cuatro mil, si es igual o peor andar drogado o borracho. Entonces, hay un montón de cosas que deben de verse aquí…

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Le queda un minuto, diputado.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

La consigna de esta ley y el espíritu debe ser tolerancia cero contra quienes conduzcan y beban alcohol o se droguen.

Además, hay un aspecto que quiero tocar, el cual está referido a los seguros, porque no se debe beneficiar a las aseguradoras, como está la ley, los que van a llenarse la garganta, el guerguero, son las aseguradoras, pero no hay ninguna norma en la ley que establezca garantías para los que son beneficiarios de ese seguro, y cuando uno va a la aseguradora lo tratan como perro y le dan un trato discriminatorio que quieren y pagan cuando quieren los seguros y lo que quieren y si hay intereses creados no te pagan el seguro, porque te dicen que la póliza esta vencida ¿Y dónde hay un artículo ahí que proteja contra la compañías aseguradoras a los terceros que han sido dañados en accidente?

Y por último, no debemos permitir y lo dijo el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión y quiero que conste aquí, no es posible que se esté permitiendo que si un delincuente drogado, borracho causa un daño o una muerte, se le permita a las aseguradoras no pagar el seguro. Si el seguro no se paga para proteger al borracho o al ebrio o al drogado que va al frente de un volante, es para proteger a los terceros que somos perjudicados por estos delincuentes.

Así que, en la discusión en lo particular vamos hacer algunos aportes sobre estos temas, porque es necesario medirles las costillas también a las aseguradoras para proteger a los que son perjudicados en un accidente de tránsito.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wilfredo Navarro.

Hará uso de la palabra, el diputado Pablo Ortez Beltrán.

DIPUTADO PABLO ORTEZ BELTRÁN:

Gracias, Presidenta.

Buenos días a todos y a todas.

Si bien es cierto estas reformas a la Ley de Tránsito tal vez no van a solucionar la enorme problemática de los accidentes de tránsito provocados por los que manejan en estado de ebriedad y por los que cometen todo tipo de infracciones, lo que evidentemente es una epidemia de salud a nivel nacional y la ley establece sanciones severas, muy severas para aquellas personas sobre todo las que conducen en estado de ebriedad, quisiera referirme a dos aspectos.

En primer lugar, estos vehículos que caminan con placas de algún partido político y que les conceden cierta impunidad en las calles y en las carreteras de Nicaragua, que ni siquiera se puede ver el número de placa por las siglas de estos partidos políticos y que generalmente en las carreteras si los paran los agentes de tránsito es para saludarlos, no es para pedirle los documentos, el hecho de llevar esa placa, pues ya les da cierta impunidad.

Y la otra cosa a la que quería referirme, es que platicando con un policía amigo mío, me decía que a cada agente de tránsito se le da una meta de recoger veinte licencias, imagínense ustedes en una carretera cuando el policía se quiere ir, él lo que busca es la menor cosita para quitarte la licencia; yo quisiera saber si es una orden a nivel nacional esta meta para cada agente de tránsito de recoger veinte licencias, porque entonces sí estamos jodidos, el que no lleve placas del partido, prácticamente es el blanco de los policías.

Y de lo que estamos seguros con esta reforma a la ley, es que al aumentar las multas, se acabaron las mordidas de cien córdobas, ahora hay que andar un billete de quinientos.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Pablo Ortez.

Hará uso de la palabra, la diputada Licet Montenegro.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO:

Buenos días a todas y todos los aquí presentes.

Gracias Presidenta por darme la palabra.

Recuerdo que esta iniciativa de ley fue presentada ante el plenario por los diputados Wálmaro Gutiérrez y Agustín Jarquín Anaya, en la cual pretendían únicamente reformar el artículo 146, a fin de beneficiar la labor de lo que es la Cruz Roja, así fue presentada y se envió a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos ¿qué pasó después? el presidente inconstitucional mandató a la Policía presentar una propuesta en donde se revalorizaba o se iban a alterar o subir lo que eran las multas, las tasas por servicio, y hoy pues, estamos tratando de debatir este tema, pero como lo han dicho varios diputados que me han antecedido, creo que la educación es la que nos hace falta.

No obstante, hablando de lo que es el proceso de la formación de la ley, Presidenta, creo que ahí se violó lo que es el artículo 101 de la Ley 606, el que establece la coherencia de la iniciativa original con la propuesta de la Policía en este caso. Recordemos que el derecho parlamentario habla de los límites legislativos y nos manda a observar escrupulosamente principios jurídicos puesto que se debe cumplir la seguridad jurídica, la publicidad y obviamente el derecho democrático, eso por un lado.

Por otro lado, como decían los diputados, a la Policía, creo que se le ha reconocido su buena labor acerca de lo que es la seguridad pública y se ha dicho que somos un país bastante seguro, sin embargo, no puede haber seguridad en la población cuando la Policía ha faltado a lo que es el cumplimiento del artículo 57 de la Ley 431, el cual señala que ella es la responsable de darle educación, reeducación, inclusive rehabilitación, tanto a los conductores como a los peatones; pero ustedes pueden ver que actualmente las personas, los peatones no hacen uso de los puentes peatonales, ¿y qué está pasando? está fallando en eso la Policía y eso es un reconocimiento en el dictamen, y ahora se le deja la responsabilidad al Ministerio de Educación.

Por tanto, Presidenta, nosotros creemos que al amparo de satanizar a los que conducen en estado de ebriedad, que a mi juicio y de acuerdo a especialistas en la materia, no son más que personas con problemas y ahí tenemos un instituto de atención de personas que padecen adicciones al alcoholismo, a la drogadicción, lo que falta es fortalecer ese instituto y llevarlo a cada uno de los territorios, porque hoy por hoy existen organizaciones sin fines de lucro que tratan de hacer un esfuerzo para atender esta problemática, y observamos que la mayoría, según las estadísticas que aquí nos dio la Policía, únicamente el 12.5% de los accidentes son provocados por estado de ebriedad.

Anoche miraba en la televisión al comisionado Gradiz, creo que es el apellido, y él decía, que se preocupen los conductores que conducen en estado de ebriedad, yo diría si preocúpense, hay que atenderse, hay que alistarse el bolsillo, pero el resto también que se aliste, porque le va a afectar el bolsillo y ustedes saben que en la actualidad la situación económica, Presidenta, es bastante deprimente. Recuerdo que en las consultas, el gremio transportista dijo: me le ponés una multa de mil córdobas a un taxista o a un conductor de buses y dejás con hambre al día siguiente a toda una familia. Además, creo que con el agregado del artículo 8 del dictamen, están dejándole la potestad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en dos años esas multas van a ser cada vez….

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Le queda un minuto, diputada.

DIPUTADA LICET MONTENEGRO:

Gracias Presidenta.

Se van a revalorizar, y recordemos que según la Constitución la facultad legislativa es únicamente de este poder del Estado y nosotros como diputados y diputadas aquí no podemos extender esa función legislativa. Por tanto, yo solo voy apoyar lo que es el artículo en beneficio de la Cruz Roja.

Muchas gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Licet Montenegro.

Hará uso de la palabra, el diputado Luis Callejas Callejas.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:

Muchas gracias, señora Presidenta en funciones.

Creo que esta ley ha llegado al consenso de lo que es tolerancia cero con respecto a aquellos que conducen en estado de ebriedad y es tolerancia cero y no voy a profundizar en eso.

Esta ley tiene un problema serio y es acerca de la educación vial, no estoy hablando de información vial, pues hay mucha información, cuántos accidentes hay, cuántas multas se ponen, etc., sin embargo, no profundiza en lo que es educación vial, cuando existe educación vial hay un cambio en la conducta de la persona, con información no se cambia la conducta de las personas, pero por ningún lugar de la ley se establecen los montos y los fondos ni que la educación vial es y debería de ser parte del currículo desde la secundaria, no solamente de aquellos que portan una licencia de conducir, eso no lo focaliza. Obviamente, esta nueva ley de tránsito pues, incrementará los montos en las multas, ¿qué pasará con esos montos?, ¿cómo se distribuyen?, ¿cuánto queda a favor de la educación vial para que no sigamos poniendo más multas?, no lo establece.

¿Y qué pasa con estos fondos? Por ahí he leído en algunos informes que son ciento cuarenta millones de córdobas en multas, los que pasan a la Policía Nacional, evidentemente va a ver un incremento y no se habla por ningún lado de qué se va hacer con la educación vial y de dónde van a salir los fondos para hacer educación vial y evitar, aquí no se trata de poner multas, se trata de evitar infracciones y accidentes, ese es el objetivo real de esto, que no tengamos lesionados en las carreteras, disminuirlo a cero sería lo ideal y eso sólo se hace a través de programas de educación, no de información, hablo de educación, de cambios de conducta en nuestros jóvenes, en nuestros adolescentes y en nuestros adultos.

También esta ley habla de los seguros, creo que deja muy poco sobre los terceros afectados ni siquiera pueden decidir la forma en que van a ser indemnizados, lo decide la compañía de seguros. No están tratando a los terceros como a las víctimas que son. También, por ahí alguien decía que las compañías aseguradoras no van a pagar, si van a pagar todos los daños a terceros independientemente de la condición del conductor y está bien estipulado en la ley. Obviamente, aquellos que tienen seguros que son contratos entre privados, que no es el seguro obligatorio que sólo da a terceros, pues si ahí existen unas cláusulas que dicen, que si usted va en estado de ebriedad y tiene un seguro 80/20 y tiene un accidente en su vehículo, pues no va a reparar su vehículo, pero sí va a pagar los daños a terceros, eso no cambia, no hay que violentar más a las víctimas y sí debemos seguirnos enfocando.

Espero que con la Ley de la Policía venga bien explicado qué pasa con este dinero de las multas, cuánto se da para educación y hablo de educación vial no de más información vial. Eso es lo que quería dejar establecido, que hace mucho más falta educación, porque con las multas no vamos a detener la epidemia.

Gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Luis Callejas.

Hará uso de la palabra, el diputado Alberto Lacayo Argüello.

DIPUTADO ALBERTO LACAYO ARGÜELLO:

Gracias, Presidenta.

Yo creo que este Parlamento tiene que saludar, propiciar y apoyar definitivamente leyes que vengan a preservar la vida y el patrimonio de nuestro pueblo, y en ese sentido, este servidor, incluso he sido de la creencia de que se debe tener tolerancia cero con aquellas personas que en estado de ebriedad matan a alguien y celebro y saludo que se esté empezando a hacer algo, aunque quiero advertirles a mis hermanas y hermanos colegas de esta honorable Asamblea, que la ley sola en sí no va a funcionar si no hay voluntad, si no hay capacitación y si no hay recursos para que la Policía Nacional para que pueda implementarla de la manera más correcta, legal y apegada a la ley sin violentar y sin especular sobre el estado en que se encuentra a la persona en el momento que iba manejando.

Creo que en ese aspecto debemos saludarlos, porque en la Policía hay mucho por hacer para mejorar la calidad de servicio a la gente, incluso en las instalaciones principales de la Policía de Tránsito porque ese lugar ya más bien parece una sucursal del Mercado Oriental y no una estación de Policía donde uno llega a hacer sus trámites; pero eso va a ser en otra oportunidad donde lo vamos a abordar con más detenimiento.

No obstante, quería llamar la atención, aprovechando que aquí están altos mandos de la Policía Nacional, sobre la labor preventiva que nuestros hermanos oficiales de tránsito deberían de hacer para tratar de prevenir que no se sigan dando estas muertes atroces y estas pérdidas enormes que se dan por conductores en estado de ebriedad. Por ejemplo, la Policía conoce muy bien los principales antros de expendios de licor en las diferentes partes de país y donde sabe que de ahí sale gente en estado de ebriedad a las doce, una de la mañana, repito quiero aprovechar que están aquí estos altos mandos, que en vez de estar a veces, porque a veces se aprecia una manía obsesiva de la Policía en las rotondas, midiendo las rayas amarillas y midiendo como da la vuelta uno y el ángulo, si es ángulo recto, ángulo obtuso para multarlo; pero a la hora que uno recorre Managua a las once, doce de la noche, vemos en las calles a gente en estado de ebriedad conduciendo a alta velocidad y haciendo malas maniobras, nuestros hermanos policías a veces pareciera que trabajan en horario de oficina, por lo menos refiriéndome a la oficialidad de tránsito, y yo creo que aquí hay que hacer un esfuerzo enorme para que esta ley funcione, porque si no podemos ver un efecto que va a seguir siendo igual, los mismos muertos, los mismos accidentes. Creo que eso debería ser una preocupación fundamental de este Parlamento, sobre todo con una reforma tan importante a una ley que va a ayudar, tal vez no a lo inmediato, porque yo estoy claro que las leyes no son mágicas ni actúan con magia, tiene que acompañarse, como decía el doctor Callejas, de campañas educativas tremendas, vallas de carreteras, tal vez podemos ver más vallas de carreteras educativas para nuestros ciudadanos e ir sustituyendo un poco las fotos de nuestro presidente que todo mundo lo conoce, esa sería una campaña muy próxima para educar a nuestra gente.

Entonces, quisiera hacer un llamado de atención para que dotemos de recursos a esta ley para que funcione, estoy claro que por la compra de cada alcoholímetro significa un egreso para el país de mil doscientos dólares y es un sacrificio que debemos hacer y se debe asignar ese presupuesto para la compra de esos alcoholímetros, además, capacitar a nuestros policías para que aprendan a usarlos correctamente, asimismo se debe comparar las suficientes boquillas para evitar que se estén rehusando las mismas, sé que son descartables, pero lo descartable si uno lo enjuaga lo puede usar el próximo ciudadano que va en la lista. En fin, hay una serie de herramientas de las que esta honorable Asamblea Nacional tiene que dotar a nuestros hermanos y hermanas de la Policía Nacional para que la ley funcione, para que sirva y para que verdaderamente logre detener el alto índice de mortalidad en nuestras calles y carreteras, producto de los borrachos conduciendo irresponsablemente un arma como lo es un vehículo, mi querida Presidenta.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Alberto Lacayo Argüello.

Hará uso de la palabra, el diputado Pedro Joaquín Chamorro.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

Muchas gracias, señora Presidenta.

Esta reforma a la Ley de Tránsito es realmente una ley que viene a proteger la vida de los nicaragüenses y debe ser aprobada y apoyada por todos los diputados aquí presentes. Fue ampliamente consensuada aquí en la Comisión de Gobernación el año pasado y ojalá que otra ley que es todavía mucho más importante que esta como lo es la reformas a la Constitución, hubiera tenido ese nivel de consenso que tiene esta ley y ese nivel de consultas que tuvo esta reforma a la Ley de Tránsito. Es una pena que una ley tan importante como las reformas constitucionales se haya aprobado así de rápido a matacaballo y no haya tenido ni siquiera el nivel de consulta que se le dio a esta ley.

Dicho esto yo quisiera abordar varios aspectos. Creo que esta ley, tiene un nuevo delito o una nueva infracción que se llama conducción temeraria, a diario nosotros vemos realmente conductores que no necesariamente van borrachos y conducen de una manera temeraria. Por ejemplo, voy a dar un caso aprovechando que está aquí el alto mando de la Policía de Tránsito, en los semáforos que están frente al INRA, ahí los conductores han creado un cuarto carril, la gente se va por un lado de la carretera para posesionarse del primer puesto y si no vienen carros, se vuelan la luz roja igualmente. Asimismo, los motociclistas a diario han creado un nuevo carril en medio de los carros, ese es el carril de los motociclistas y a diario a la hora del tráfico se posesionan del primer lugar y arrancan veinticinco motocicletas y eso es a diario, porque si las motos van despacio, los vehículos tienen que pasarlas y ahí se pueden producir accidentes de tránsito, que son accidentes normalmente bastante considerables.

Como decía el diputado Luis Callejas, se debe establecer una educación vial, miren aquí hasta en los centros comerciales los conductores de los carros piensan que los peatones son cualquier cosa y se los echan encima, a mí ya me ha pasado eso en los centros comerciales, ya no digamos en la calle, uno va en un centro comercial y entra un vehículo y el conductor de éste cree que tiene la preferencia sobre el peatón y si no se aparta se lo pasan llevando, aquí con la educación debe haber más respeto hacia los peatones. También, hay conductores de autobuses que van pidiendo vía libre con unas luces tremendas, amarillas, blancas, luces Led que van cegando al conductor que va atrás, estos buseros piensan que conducen una ambulancia o que son policías y encienden unas luces que van pidiendo vía, y psicológicamente ellos creen que tienen la preferencia porque van pidiendo vía, el que no se aparta se lo pasan llevando y realmente la Policía no debería permitir que circule pidiendo vía libre un vehículo que no sea autorizado, como una ambulancia, como un vehículo del Cuerpo de Bomberos o como la misma Policía, eso no se debería permitir, más hoy en día que las luces que llevan esos vehículos son luces altamente potentes, incluso blancas que pueden cegar a la persona que va conduciendo detrás.

Así mismo, tenemos el problema de las aseguradoras, que mencionó el diputado Navarro, es cierto, las aseguradoras muchas veces cuando llegan los asegurados le dan largas al asunto…

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Le queda un minuto, diputado.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO:

... y no hay una ley que proteja al asegurado contra las aseguradoras y por eso le dan largas, creo que realmente se debería de hacer algo para que las aseguradoras paguen en tiempo y forma.

Además, el caso que mencionó el diputado Ortez, los vehículos que no llevan una placa, sino que usan una bandera, parece que ellos tienen la preferencia, porque no les obligan a portarla mostrando cuál es la placa, llevan con una bandera política, eso no se debería permitir más.

Por último, mencionaba el diputado Lacayo, que la Policía muchas veces tiene excesivo celo para controlar incidentes menores, como es un pequeño cambio de giro en una línea amarilla y cualquiera que lo hace de inmediato lo multan por la infracción y no presta suficiente atención a los conductores que van manejando de manera temeraria e irresponsable; y hay puntos críticos que la Policía conoce y está clara cuáles son y no presta atención a esos puntos críticos, donde a diario los conductores prácticamente conducen de una manera temeraria, buscando cómo agredir a cualquier otro que se les atraviesa en el camino. Entonces, la Policía debe prestar con esta ley mayor atención a esta conducción temeraria que a los pequeños incidentes, delitos, perdón, infracciones de tránsito como los que se dan a veces en el cambio de carril en las rotondas, que no son los más trágicos.

Muchas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias diputado Pedro Joaquín Chamorro.

Hará uso de la palabra, el diputado Wilber López, y cerramos la discusión con la diputada Patricia Sánchez como la última oradora.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Gracias.

Aquí se ha venido a decir, que los borrachos, que los delincuentes, que los picados, cuando la ley no es para los delincuentes ni para los borrachos, esta reforma, yo que fui parte de la Comisión de Gobernación en ese momento, en principio es una reforma meramente educativa, de que sí se valoraron las multas a propuesta de la Policía y de los consultados, sí se retomaron, pero más que una ley para venir a cobrar cinco mil o cuatro mil córdobas, para los que se señalaban drogos o borrachos cinco mil córdobas, no está enfocada en venir a matar a la población, menos en venir a señalar de que probablemente los que tienen esas 4Runner, las Prado, esas camionetonas donde van bien cómodos, venir a tratar de violentar el derecho del que tiene una camioneta y lleva su familia y no puede por sus medios, porque este gobierno no da lo suficiente para que todo mundo tenga una camionetona, solamente los nuevos ricos del país, venís a violentar y decir o señalar, por qué no multan a los que andan personas en la tina, que se las cambien, que les compren una Prado y ya te evitás el problema.

Creo que ese no debe ser el enfoque, sino venir a respetar, porque nosotros hemos dejado bien claro que sólo el que hizo el debido trámite, por ejemplo, sobre las placas de los vehículos, que hoy viene y camina con vía libre el que anda una placa que diga FSLN, pero no sólo es éso, hoy el que ande una placa de ésas será objeto de multa, porque ahí se puede montar el delincuente utilizando cualquiera de esas placas para poder evadir o querer venir a utilizar cualquier mecanismo para señalar como se llamaban aquí, delincuentes borrachos. Creo diputados que esto debe ser un llamado a la Policía. Es probable que todo lo que señalaba aquí, algunos índices de actos de corrupción, no estoy tan seguro de que sea responsabilidad de la Policía.

Sin embargo, vale la pena señalar que la reforma cuando se introdujo fue con la idea meramente específica de respaldar a la Cruz Roja, porque toda la vida se ha pagado cincuenta córdobas, y hoy que están pasando por problemas, y lo dicen por todos los medios de comunicación, dado que carecen de recursos, repito, se quiso respaldar a la Cruz Roja. Entonces, no debemos retomar esta ley porque la bancada o los diputados estamos en contra de que se mejore, que sea meramente educativa, se creó un Consejo donde van a participar varias instituciones, pero no se les debe llamar delincuentes, porque aquella persona en estado de ebriedad, puede ser un enfermo, para eso van a haber mecanismos y no entregarle las armas a la Policía que hoy quienes aprobamos la ley nos atrevemos a decirles delincuentes, creo que no debe ser ese el término, no es el espíritu correcto de esta reforma, sino debe ser enfocada a ser educativa y se debe sancionar al que no la cumpla, cero tolerancia para quien cometa un delito. Si venís a reformar el código no es para matar a la gente, es para instar a las personas, educarlas para que “el que toma no maneje y el que maneje no tome”, eso debe ser, pero no es una ley para venir a señalar a los borrachos, como se ha expresado ni es una ley para venir a señalar a los drogadictos, creo que ese no es el espíritu de la ley.

Por tanto, la Bancada del PLI vamos a respaldar estas reformas, pero sí que quede bien claro que vamos a señalar y vamos a denunciar cualquier acto donde se quiera usar la ley para no hacerlo legalmente.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wilber López Núñez.

Cerramos la discusión con la intervención de la diputada Patricia Sánchez Urbina.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañera Presidenta.

Quiero iniciar mi intervención, lamentando mucho la posición de la diputada Licet, cuando sataniza los cobros que trabajamos en la comisión, o sea, ella formó parte de este proceso de trabajo.

Pero bueno, vamos a lo que nos importa en este momento. La problemática del tránsito vehicular es una de las preocupaciones de nuestro gobierno y por la importancia del tema hoy estaremos aprobando la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, ya que los accidentes de tránsito constituyen un factor de inseguridad y riesgo a la integridad física de las personas ocasionando muertos y lesionados tanto de conductores como de pasajeros y peatones.
También es importante reafirmar que las causas principales de las consecuencias fatales de los accidentes es el exceso de velocidad, conducir en estado de ebriedad, desatender las señales de tránsito. En vista de lo anterior, esta ley fue una de las leyes más consultadas por la Comisión de Gobernación, precisamente por la importancia que se merece y es por eso que aparte de ser coercitiva, también hace mucho énfasis en la parte preventiva, educativa, la cual consideramos que es la parte medular de esta ley.

Evidentemente por esto se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, tal como lo decía la diputada Auxiliadora Martínez, este estará integrado por miembros permanentes, donde por primera vez se le otorga la coordinación de este Consejo a la Ministra de Educación por ser un tema que se debe abordar desde la escuela.

Es importante volver a mencionar quienes integran este Consejo Nacional, en primera instancia coordinado por el Ministro o Ministra de Educación quien presidirá la coordinación de este Consejo; el Director o Directora General de la Policía Nacional como Secretaria Ejecutiva; el Ministro o Ministra de Gobernación; el Ministro o Ministra de Transporte e Infraestructura, el Ministro o Ministra de Salud; el Presidente o Presidenta del Instituto de Fomento Municipal; el Presidente o Presidenta Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER; el Jefe o Jefa de la Especialidad de Tránsito de la Policía Nacional; el Director o Directora del Centro de Educación Vial de la Policía Nacional; un representante de las compañías aseguradoras privadas; un representante de cada una de las asociaciones de transportistas, autobuses, taxis y cargas.

De igual manera es importante dar a conocer que a la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional, le corresponderá organizar y promocionar la educación vial para los conductores y peatones, y coordinadamente lo harán con el Ministerio de Educación en todos los colegios de primaria, secundaria, técnica y vocacional, así como para la elaboración de cursos básicos que serán incorporados en el programa académico para las diferentes modalidades y niveles de educación, de igual forma para todos aquellos organismos de la sociedad civil que manifiesten su interés por participar en los diferentes programas.

Concluyo diciendo, hermanos y hermanas, que este problema de accidentalidad no lo resolverá solo el Consejo de Seguridad Nacional y Educación Vial, este es un problema de todos y todas, cada uno de nosotros debemos de poner nuestro granito de arena y no poner un pargo rojo, como lo han dicho otros diputados, en la mano de ningún policía, porque a veces, hermanos y hermanas, los corruptos no son los de la Policía, son quienes sobornan y ofrecen algo a cambio de evitarse una multa, debemos reflexionar y tomar conciencia al momento de tomar el volante combinado con el alcohol para evitar más muertes en nuestro país, es decir, que existe una responsabilidad compartida.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Patricia Sánchez.

A votación en lo general el Dictamen de la Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

81 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 2 presentes.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo 1 Reforma.

Hasta aquí el artículo 1.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo número 1.

Tiene la palabra, la diputada Patricia Sánchez.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañera Presidenta.

Proponemos modificar la redacción del artículo 1 del dictamen, que reforma al artículo 3 numeral 8 bis 1 y el numeral 51, lo cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo. 1 Reforma.

Reforma y adición al Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 3, Conceptos Básicos, numeral 8 bis y el 51 de la Ley Nº.431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 15 del 22 de enero del 2003, el que se leerá así:

Art. 3 Conceptos básicos.

Para los fines y efectos de la presente ley, ténganse como conceptos básicos los siguientes:

8.- bis 1.- Calcomanía de Revisado: Calcomanía de Revisado es el que se emite a los propietarios de vehículos automotor, híbridos y eléctricos que han aprobado satisfactoriamente la comprobación y/o verificación de los requisitos y obligaciones a los que hace referencia la presente ley.

51. VEHÍCULO: Es todo medio de transporte que circule por la vía pública, excepto los comprendidos en la definición de peatón.

El resto del articulado queda igual.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Patricia Sánchez.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención. 2 presentes. Se aprueba el artículo 1 de la Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 12 DE FEBRERO DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº.02, para continuar con la discusión y aprobación del Punto 3.6: LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N° 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO, que el día de ayer aprobamos hasta el artículo 1 de la reforma.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo 2 Reforma.


Párrafo Primero Ídem.
Hasta aquí el artículo 2. Reforma.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 2. Reforma.

Diputada Laura Bermúdez, tiene la palabra.

DIPUTADA LAURA BERMÚDEZ ROBLETO:

Buenos días, señora Presidenta.

Tenemos una moción al artículo 2, que modifica la redacción del artículo 5, Placas Especiales, párrafo primero, el que se leerá así:

“Art. 5 Placas Especiales.

Créanse las placas especiales con el objeto de identificar a los usuarios de los vehículos automotores y/o híbridos y eléctricos en razón del servicio que prestan en cada una de las instituciones a las que pertenecen o sus propietarios, siendo su uso permanente y exclusivo de funcionarios del Servicio Diplomático, Cuerpo Consular; Misión Internacional y Organismos Internacionales acreditados en el país. Las Placas Especiales con las letras CD, CC, MI y OI”.

También tengo otra moción que se propone modificar la redacción del artículo 2, reforma de dictamen, en lo que se refiere al epígrafe del artículo 22 bis, el que se leerá así:

“Art. 22 bis. Vehículos automotor, híbridos y eléctricos”.

El resto queda igual, y estas dos mociones son de consenso.

Paso propuesta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Aquí tenemos dos mociones, una que está referida al artículo 2, particularmente en lo que corresponde al artículo 5, referido a las placas especiales; y la otra moción, siempre en este artículo 2, corresponde al artículo 22 bis, referente a los vehículos automotores, híbridos y eléctricos.

A votación las mociones presentadas.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

68 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo 2, reforma.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo 3 Reforma.-

Hasta aquí el artículo 3.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 3 de la reforma.

Damos la palabra al diputado Bayardo Chávez Mendoza.

DIPUTADO BAYARDO CHÁVEZ MENDOZA

Buenos días, compañera Presidenta.

Tenemos una moción de consenso que modifica el artículo 3, reforma, del Dictamen, en lo referido al artículo 26, numerales 34 y 44, los que se leerán así:

“Art. 26, Valor de Multa por Infracciones de Tránsito.

Los valores de las multas por infracciones de tránsito, de acuerdo a su gravedad, serán las siguientes:

II PELIGROSAS
34Conducir en estado de ebriedad ligera, de 0.5 de alcohol a 1.0 gramo de alcohol por litro de sangre.
C$ 1,000.00
44Conducir sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, según la categoría siguiente:
a) Motocicletas
C$ 500.00
b) Vehículos automotores híbridos y eléctricos Livianos
C$ 1,500.00
c) Vehículos automotores híbridos y eléctricos Pesados.
C$ 3,000.00

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba la moción al artículo 3, Reforma.

Damos la palabra al diputado Luis Callejas.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:

Gracias, señora Presidenta en funciones.

Tenemos una moción de consenso al artículo 3 de la reforma, del Dictamen, en lo que refiere al artículo 26 bis 1, numeral 1 de este artículo, y los párrafos segundo y tercero, el que se leerá así:

Art. 26 bis 1. Prueba de concentración de alcohol en sangre. Prueba de concentración de alcohol en sangre es el examen al que están obligados los conductores de vehículos automotores y cuando se vean involucrados en accidentes de tránsito los pasajeros, peatones y demás usuarios de la vía, para comprobar el grado de concentración de alcohol en la sangre.

La prueba de concentración de alcohol en sangre podrá ser realizada mediante el examen del alcoholinometría, el que consiste en el análisis de aire expirado practicado por el agente de tránsito, utilizando alcoholímetros o bien mediante el examen de alcoholemia, el que consiste en el análisis de muestra de sangre practicado por el Instituto de Medicina Legal, el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o centros de análisis especializados autorizados por el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua, a costa del conductor cuando lo solicite por no estar conforme con los resultados de la prueba de alcoholímetro.

A efectos de esta ley, los resultados de la prueba de concentración de alcohol en sangre se clasifican de la forma siguiente:

1. Estado de embriaguez ligera.- concentración de 0.5 a 1 gramo de alcohol por litro de sangre;

2. Estado de embriaguez.- concentración de más de 1 hasta 2 gramos de alcohol por litro de sangre; y

3. Estado de embriaguez extrema.- concentración superior a 2 gramos de alcohol por litro de sangre.

Cuando el conductor del vehículo automotor se niegue a la realización del examen de alcoholinometría o las condiciones y circunstancias físicas lo impidan, se levantará un acta con la presencia de dos testigos plenamente identificados por la autoridad en el lugar y que se deberá anexar al expediente. Esta negativa constituye presunción de estado de embriaguez del conductor y en este caso será retenido por la Policía Nacional y se le aplicará la multa establecida en el artículo 26, numeral 2.

Para los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de carga o de sustancias tóxicas o peligrosas, se considera estado de embriaguez ligera un nivel de concentración de alcohol en sangre a partir de .2 gramos de alcohol por litro de sangre.

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Damos la palabra al diputado Zepeda.

Pregunto antes si es en relación siempre al artículo 3.

Tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidenta.

Más que moción es una pregunta y una inquietud a partir de lo que establece el artículo 26 -y tal vez porque están los oficiales de la Policía y miembros de la Comisión-, en cuanto a que se va a multar por exceso de velocidad de acuerdo a la señalización de las carreteras. Ahí hay una duda y una pregunta, la señalización en las carreteras indican velocidades de cuarenta y cinco, de sesenta kilómetros, pero los vehículos actuales en menos de tres a cuatro segundos llegan a noventa o cien kilómetros por hora. Entonces, ¿cómo se va a medir el exceso de velocidad?

Ese es un tema que obviamente tenemos que revisarlo, porque aquí hay una multa establecida por exceso de velocidad de acuerdo a la señalización de las carreteras, pero si la carretera está indicando una velocidad, ¿cómo se va a medir a la hora de hacer esa multa? Esa es la inquietud y la pregunta, si se van a cambiar las señalizaciones, si se va a mantener la misma señalización, o van a haber mecanismos para medir el exceso de velocidad a partir de la señalización o a partir de la nueva realidad que tienen los vehículos.

Esa es una inquietud y una pregunta, que aprovecho que está en discusión el artículo para hacer referencia y ver si me aclaran o se queda en el Diario de Debates. ¿Cómo se va a medir el exceso de velocidad?

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Zepeda.

Alrededor de la inquietud que presentó el diputado Zepeda, damos la palabra al Comisionado Mayor para que responda a la misma.

COMISIONADO MAYOR JAIME VANEGAS:

Si, ¿podría repetir la inquietud, por favor?

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Zepeda, por favor repita la inquietud.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Dice textualmente: “Conducir a exceso de velocidad de conformidad a las señalización de tránsito, de conformidad al estándar establecido”. ¿Cuál es el estándar establecido? La señalización de tránsito en las carreteras determinan determinadas velocidades de sesenta u ochenta como máximo, la pregunta es, ¿cómo se va a medir el exceso de velocidad? Si es sobre la señalización de las carreteras, obviamente esto implica que los vehículos actuales desarrollan una velocidad que pasa de cero a cien kilómetros en menos de cuatro a cinco segundos, si se va a mantener la señalización actual, ¿cómo se va a medir el exceso de velocidad? Porque todo mundo en este país anda a exceso de velocidad de acuerdo a la señalización actual que hay en las carreteras, ya no digo en la ciudad, sino en las carreteras.

Entonces, ¿cómo se va a medir ese exceso de velocidad? Es una pregunta e inquietud para que quede en el Diario de Debates, cómo se va a trabajar en este sentido, si va a ser a “ojo de buen cubero”, lo que diga el policía: venís a exceso de velocidad, porque venías a setenta y la señal dice sesenta, o va a ser un mecanismo más tecnificado, o va a cambiarse la señalización en las carreteras para establecer un nuevo límite de alta velocidad.

Gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Tiene la palabra el Comisionado, por favor.

COMISIONADO MAYOR JAIME VANEGAS:

Buenos días.

En principio, nuestro agradecimiento por invitarnos aquí a la discusión de esta importante ley para la ciudadanía.

Efectivamente, la normativa técnica actual establece que la medición de la velocidad se hace a través de radares. Es decir, no es a ojo de buen cubero del policía, sino que se hace con un aparato electrónico y se determina según los límites que están establecidos en cada población o en cada carretera; de conformidad con la señalización vial se establecen los límites máximos de velocidad. Por ejemplo, en escuelas, veinticinco kilómetros por hora; en carreteras, hasta cien kilómetros por hora.

El artículo 159 de la Ley 431, establece los límites máximos cuando no hay señalización, y la forma de medir la velocidad es mediante radares. De tal forma que se elimina cualquier discrecionalidad del agente de tránsito, porque no hay forma científica más que el radar, que además emite un comprobante de la velocidad que traía el vehículo al momento en que fue realizada la prueba.

Gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, Comisionado.

Tiene la palabra don Jaime Morales, siempre mociones para el artículo 3.
DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Es para referirme al artículo 26 bis, Prueba de alcoholemia. A todos nos asaltaba la duda de que podría haber un riesgo muy alto a la salud con el uso del alcoholímetro, sin embargo ayer nuestros hermanos de la Policía aseguraron que se usaría esta boquilla individualmente, es desechable, que no se podía volver a utilizar, lo cual da un mensaje de tranquilidad para la ciudadanía, porque si no se hacía eso, se estaba bajo esa presunción. Esto puede ser incorporado en el reglamento, porque sería tarde para una moción.

También quisiera sugerir que se pueda considerar lo siguiente: que al ciudadano que no se le presente una boquilla virgen, no esté obligado a hacerse ningún examen, porque iría en riesgo de su salud; y pudiera darse eventualmente el caso de que después de que sea usada la boquilla se le entregue al ciudadano, para que le sirva de recuerdo de no andar manejando con tragos excesivos.

Pero además se me ocurre sugerir, como esto tiene un costo, el “bolito” que se somete a la prueba, debería de pagar por el uso de ella, porque le va a quedar a él mismo. Además, que las compañías fabricantes o productoras de licor, así como los expendedores, contribuyan de una u otra forma al costo de esta boquilla, porque ellos son los vehículos o los causantes directos o indirectos de que el conductor ande en ese estado de ebriedad. No sólo eso, en las cantinas, en restaurantes, al que vean un poquito excedido de tragos, que le den su boquilla para que la ya la porte.

Muchas gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Muchas gracias, don Jaime.

Vamos a proceder a la votación de la moción del artículo 3, reforma, del Dictamen, en lo referente a…

Damos la palabra al diputado Wilfredo Navarro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidenta.

Es un tema que yo lo platicaba con Filiberto, y sé del esfuerzo que han hecho tanto el anterior Presidente de la Comisión, Filiberto, y la Policía, y todos los que han estado involucrados en este tema. Pero ayer, cuando hice mi presentación en lo general, tenía algunos planteamientos sobre el tema de las multas, sin embargo no presento moción, Presidenta, porque no quiero interferir en el consenso que hay, porque ya cuando aquí hay un consenso en las comisiones es muy difícil hacer cambiar los parámetros que se tienen. No obstante, sí quisiera hacer estas aportaciones, que a lo mejor le parecieran adecuadas a la comisión y a la Policía para que pudieran servir en torno a este tema de las multas.

A mí me llama la atención por ejemplo, que se impongan multas a algunos comportamientos de conductores, como por ejemplo, multar con equis cantidad de dinero al que no lleve puesto el cinturón de seguridad, pero por ningún lado aparece que se multe a las personas que lleven pasajeros de una manera temeraria en una tina de camioneta, no aparece por ningún lado, y mi pregunta es, ¿por qué no se sanciona esto si tiene mayor peligrosidad? Porque a veces van niños en la tina, y van sentados sobre el borde de la misma, y han habido gran cantidad de muertos por este tipo de accidentes; si hay un accidente en la carretera y va gente en la tina, salen como papeleta por arriba y hay un montón de muertos. ¿Por qué no se prohíbe, como en todos los países del mundo?, que se monte a personas en las tinas y la ocupen para pasajeros.

Por ejemplo, hay otras cosas que pasan con las motos. Generalmente las motos por las noches no andan luces traseras. En Costa Rica por ejemplo, se estableció en la ley que en la noche, los conductores de moto tienen que andar chalecos reflectivos, lo mismo pasa con los vehículos que se parquean en la carretera, que provocan una gran cantidad de muertes y que se les obligue, si no tienen las luces, que por lo menos lleven luces reflectivas. Pero hay otra cosa por ejemplo, que me llama la atención, se establece una sanción de cinco mil córdobas a los que andan borrachos, pero a los que andan drogados, se les pone cuatro mil, ¿cuál es esa diferencia? Desde mi punto de vista, debería de ser a los dos por igual, o mayor multa al drogado, porque el que consume una droga está cometiendo un delito al consumirla, y por lo tanto, debería de imponérsele una mayor sanción, sin embargo pareciera que la ley es más permisiva con los drogadictos que con los borrachos.
Otro elemento que aquí me llama la atención, provocar un accidente y darse a la fuga, dos mil quinientos pesos, si debería de sancionársele con mayor cantidad de dinero porque sólo el hecho de huir demuestra una voluntad dolosa.

Otro aspecto que es un dolor de cabeza para la Policía, son las carreras de carros y de motos a media noche. Y la sanción es de mil córdobas, si al que agarren en carreras de motos o en carreras de carros, no sólo debería de ponérsele una sanción de más de cinco mil pesos, sino quitarle el vehículo y además echarlo preso, porque está atentando contra la seguridad pública.

Entonces, hay un montón de cosas que por lo menos si yo hubiera tenido más tiempo las hubiera planteado en la comisión, pero las dejo ahí como otras muchas que pudiera presentarlas, que no sé si algunas podrán incorporarlas en el reglamento; hay algunas conductas ilegales que deberían de quedar incorporadas dentro de las multas que se están estableciendo aquí, porque definitivamente quedaron fuera y no fueron contempladas.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wilfredo Navarro.

En la misma dirección de preguntas, damos la palabra al diputado Javier Vallejo y a continuación al diputado Elman Urbina, para luego proceder a la votación de la moción presentada.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Gracias, Presidenta.

Realmente lo hemos demostrado en la Bancada de la Alianza PLI, que estamos a favor de esta reforma, sin embargo yo no quisiera dejar pasar la oportunidad con la presencia de los oficiales, y comisionados de la Policía, que se encuentran aquí por un tema específico.

Existe una mala opinión del quehacer legislativo y de los diputados, y en ese sentido y con esto de las multas, un abogado amigo el día de ayer me llamó por teléfono y me dijo: “qué bonito, a nosotros nos van multar por sentirnos olor a trago, y ustedes sacan su libretita colorada y no les van a hacer nada”.

Yo quisiera que los funcionarios de la Policía que están con nosotros me pudieran responder o aclararme, según mi juicio, porque hasta hice una moción de un pequeño artículo nuevo que dice: “Los funcionarios públicos que por mandato de ley gozan del privilegio de inmunidad en el ejercicio de sus cargos, no podrán alegar esta condición ante la autoridad policial cuando se encuentren conduciendo bajo los efectos del alcohol, procediéndose a la aplicación de lo establecido en la Ley Nº.431 y sus reformas y adiciones”.

Es decir, según mi entender, es que si un diputado en este caso es detenido por la Policía cometiendo un delito creo que hay un procedimiento, no es que sacar la credencial sea motivo para que el policía lo deje ir, me parece que ése es un concepto erróneo. Pero yo quisiera oír de viva voz de los especialistas, para que quienes nos ven en el país y creen que nosotros tenemos el derecho o podemos hacer este tipo de cosas -que yo no lo creo-, sepan que debemos respetar la ley, que de viva voz los miembros de la Policía aclaren al pueblo de Nicaragua cuál es el procedimiento; si el día de mañana un funcionario que goza de inmunidad, llámese diputado o cualquier otro, comete una infracción o es detenido en estado de ebriedad, cuál es el procedimiento que se sigue para que los y las nicaragüenses se den cuenta de que no estamos exentos, o que podemos ser sometidos a la ley cuando se comete un delito o cuando se comete una infracción.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Javier Vallejo.

Hará uso de la palabra el diputado Elman Urbina Díaz.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias, Presidenta.
El día de ayer yo solicité la palabra cuando se estaba discutiendo en lo general esta ley; entonces, no quiero dejar pasar la oportunidad de referirme a algunas cosas así rápidamente, porque creo que son necesarias y es preocupación de muchos nicaragüenses. Así que yo les pido a los señores representantes de la Policía Nacional, que por favor tal vez me escuchan en lo que voy a plantear, porque es un tema importante y además les compete a ellos directamente.

Escuché en un medio de comunicación hace unos tres días al Director Nacional de Tránsito, quien dijo que esta ley era para evitar o prevenir accidentes o muertes por conducir bajo los efectos del alcohol, dando a entender que ese era el objetivo principal. Creo que todos los nicaragüenses estaban como contentos porque creían que esta reforma iba a detener la ola de muertes que se está produciendo por conducir bajo los efectos del alcohol. Ahora que la vemos y la revisamos, creo que nos damos cuenta de que de esta ley está bien, incorpora esa preocupación para detener las muertes o accidentes por conducir bajo los efectos del alcohol, pero creo que la mayor parte de las reformas está enfocada en recaudar fondos, porque al final se incrementan las multas por todos lados; ahora hasta los carretones y las carretas van a pagar por licencia o circulación y por un distintivo, no sé si va a ser placa. Me parece que los nicaragüenses ya deben estar claros de que ahora hasta los carretones van a pagar; ustedes saben que por todos lados los carretones los utiliza la gente más pobre que anda recogiendo cositas ahí en los pueblos.

Bueno, pero ahora vámonos al meollo de la ley. No veo por ningún lado incremento o mecanismo de sanción o de control cuando hay ganado a la orilla de la carretera, ¡no me digan!, abunda el ganado en la orilla de la carretera, y los policías, o las patrullas pasan a la orilla y no pasa nada, sólo están pendientes de que un “fulano” se cruzó la raya continua amarilla o no sé qué pues, entonces yo les hago la pregunta, ¿cómo se va a controlar esa situación del ganado que está a la orilla de la carretera y se cruza?, yo viajo frecuentemente, casi diario, de Juigalpa a Managua, y ahí está, a mí se me han cruzado caballos, vacas y lo que sea, y supuestamente manejo con precaución, pero se cruzan, y he visto accidentes ocasionados por el cruce de animales, sin embargo no veo que esta ley sea dura, que sea severa en este tipo de casos.

Por otro lado, ustedes están dándole un valor, digamos, total o muy importante al aparatito ése, al alcoholímetro. Yo tengo entendido que todos esos aparatos, los que se utilizan para medir cualquier sustancia en medicina, no tienen un 100% de confiabilidad, de especificidad; entonces, a ver si vamos a caer en el criterio de los agentes de tránsito, que van a interpretar las cosas de manera caprichosa o según el criterio de ellos.

Bueno, lo otro que dice aquí, es que cuando se sospeche que ande alguien bajo los efectos del alcohol, le van a poner el aparatito ése, el alcoholímetro; ¡ajá! y si un agente de tránsito dice que “fulano” anda bajo los efectos de droga, yo no creo que un agente de tránsito o cualquier ciudadano pueda decir y asegurar que un “fulano” anda bajo los efectos de droga, psicotrópicas, psicoactivas, o lo que sea. Porque a veces no necesariamente uno anda bajo efectos de droga, sino que podés andar asoleado, podés andar estresado, podés andar bajo los efectos de otra droga que ha sido utilizada o fue prescrita para alguna enfermedad que padece la persona. Entonces, cómo va a hacer ese agente para decir, anda bajo los efectos de droga, y lo va a sancionar, o a lo mejor va a ser un pobre enfermo, algún pobre estresado que anda ahí en el camino ganándose la vida, y van a decir que anda bajo los efectos de la droga, ¿cómo yo voy a tener un mecanismo para defenderme ante esa suposición o esa aseveración que va a hacer el agente de tránsito?

Y ya para concluir, a mí me parece que esta ley, por un lado, trae cosas positivas, pero por otro lado trae cosas negativas. Vamos a caer en las manos de muchos agentes de tránsito que te inventan la falta y te inventan la transgresión a la Ley de Tránsito, y uno no va a tener de qué manera defenderse; eso me sucede a mí constantemente. Como ando en las carreteras, continuamente soy detenido para revisar los documentos; yo me paro, me van a revisar los documentos, ¿y te diste cuenta de tal cosa?, ¿qué cosa?, que hiciste tal cosa. No, no es cierto. Entonces, imagínense como vamos a estar los nicaragüenses, indefensos bajo el criterio caprichoso e irresponsable y maldoso de algunos agentes de tránsito que hay todavía en Nicaragua y que nosotros los nicaragüenses tenemos que aceptar y tolerar. Así que es otra más a los nicaragüenses, otro golpe más, y en vez de ir avanzando para ir mejorando, a lo mejor vamos para atrás.

Gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Elman Urbina.

Sobre este tema que estamos abordando, que es el artículo 3, en el orden están anotados para hacer uso de la palabra el diputado Edwin Castro, Wálmaro Gutiérrez y Filiberto Rodríguez, y con ellos cerraríamos para proceder al otro aspecto que nos corresponde.

Hace el uso de la palabra el diputado Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, compañera Presidenta.

Quería rápidamente referirme a la inquietud del colega Javier Vallejo, sobre los funcionarios que gozan de inmunidad que conduzcan en estado de ebriedad.

Quiero recordar que la Ley de Inmunidad establece que todo funcionario inmune puede ser detenido en flagrancia delictiva, y conducir en estado de ebriedad es una flagrancia delictiva, por tanto, cualquier funcionario en estado de embriaguez puede ser detenido puede ser detenido, puede ser conducido a la cárcel, a la retención policial como cualquier persona en estado de embriaguez para que le pase este estado, puede ser multado en fragancia delictiva, pero no puede ser enviado a juicio directo, el caso tendrá que ser enviado a la Asamblea Nacional para que le suspendan la inmunidad y que el juez continúe el juicio penal de exposición de personas al peligro. De todas maneras, yo quisiera que los compañeros comisionados de la Policía, técnicamente dijeran si es correcta la interpretación que estamos haciendo o si se requiere alguna otra cosa.

Muchísimas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Edwin Castro.

Tiene el uso de la palabra el diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, compañera Presidenta.

Es siempre en relación al artículo 3 que reforma entre otros el artículo 26, yo quisiera solicitarle a los compañeros de la comisión que revisen el numeral 24 de las multas, porque dice expresamente: “Conducir utilizando manualmente teléfonos móviles, navegadores o cualquier otro aparato de distracción en el manejo”. Todos conocemos que los navegadores son aparatos que sirven para garantizar la eficiencia y hasta el orden y la orientación al momento de conducir un vehículo automotor, incluso los teléfonos celulares, como éste que tengo acá, ya tiene sistemas integrados de navegación satelital, que le permiten al conductor orientarse, que le permiten evitar atascos en las vías vehiculares, o sea, que le permiten conducir de manera más eficiente; por lo tanto, penalizar con una multa el uso de navegadores creo que no es para nada correcto o afortunado, y con todo el respeto yo les solicitaría a los integrantes de la comisión que revisaran la posibilidad de suprimir los “navegadores” de ese numeral en particular.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wálmaro Gutiérrez.

Hará uso de la palabra, el diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, Presidenta.

Quería recordarles a nuestros colegas diputados que nosotros estamos trabajando de una forma puntual, a un articulado puntual en la Ley 431. Que hay muchos aspectos de la Ley 431 que no fueron tocados; sin embargo, si le dan una leidita, muchas de las exposiciones que han hecho, como el caso del ganado en la vía, el caso de los carretones, las cintas adhesivas, todos estos aspectos que tienen que ver con una regulación que es de coordinación con la Policía Nacional, con la Especialidad del Tránsito y las alcaldías municipales están contemplados en la ley.

Yo quisiera, Presidenta, retomar las palabras del diputado Wálmaro Gutiérrez, y aclarar que hemos valorado en la comisión este numeral y queremos mocionar, porque no hemos votado al artículo 3. La moción dice: En el artículo 26, numeral 24 “suprimir la palabra “navegadores”. Paso esta moción, y solicito que se le dé la palabra a nuestros hermanos de la Policía, para que nos ilustren un poco sobre los planteamientos del diputado Navarro.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Filiberto Rodríguez.

Tienen la palabra los compañeros del equipo que nos acompaña el día de hoy en representación de la Policía Nacional.

REPRESENTANTE DE LA POLICÍA NACIONAL:

Si, muchas gracias.

Creo que una de las inquietudes era sobre los semovientes en la vía pública. El artículo 29 de la Ley 431 actual, que no fue tocado en la reforma, habla sobre el destino de los semovientes en la vía pública y establece la multa que corresponde a quinientos córdobas y además establece que si hay reincidencia se decomisa el semoviente a favor de la alcaldía municipal, eso ya está establecido en el artículo 29 de la Ley 431. Otra de las inquietudes se refería al control del consumo de drogas; efectivamente, en este momento los agentes de tránsito no tienen dispositivos para eso; sin embargo, una vez que le hicimos la prueba de alcoholemia, si sale negativo, pero presenta trastornos la única forma es, llevarlo a tomar una muestra para que Medicina Legal, o el Laboratorio de Criminalística determine si anda bajo efectos psicotrópicos, drogas u otras sustancias controladas. En estos casos la multa es de cuatro mil córdobas, pero además, conlleva la tenencia de drogas y el consumo que está establecido en una ley especial, que se refiere al crimen organizado. No obstante, estamos trabajando en la consecución de medios técnicos para el control del uso de drogas por parte de los conductores en la vía pública y la ley establece: “Que se debe dotar a los agentes de los instrumentos y aparatos necesarios para poder hacer ese tipo de control”.

Muchas gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, Comisionado.

Diputado Santiago Aburto, usted ha pedido la palabra, queremos saber si es alrededor de este mismo artículo 3.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Sí, Presidenta en funciones.

Simplemente escuchando la petición que hacían los colegas de la Bancada PLI, sobre el tema de la inmunidad de los diputados, si ellos dicen que hay que quitar la inmunidad y que no tenga inmunidad un funcionario público, especialmente un diputado, entonces, propongo que se quite la inmunidad, no solamente para casos de personas manejando bajo efectos del alcohol, sino para cualquier otro caso.

¿Para qué sirve la inmunidad? Aquí en esta Asamblea Nacional, creo que fue el año pasado, un funcionario del Consejo Supremo Electoral tenía inmunidad y la Policía lo llegó a sacar de donde estaba y hasta después que lo detuvo, lo metió preso, se le imputaron cargos, vinieron aquí a buscar como quitar la inmunidad, o sea, la inmunidad no funciona así. Entonces, para efectos de que la población que nos está viendo, nos está escuchando y que crea que nos estamos escudando en la inmunidad, nosotros proponemos que se revise tanto la Bancada del Frente Sandinista como la Bancada de PLI el quitarle la inmunidad a todos los diputados. Yo soy el primero a favor de que se quite la inmunidad, no solamente por problemas de alcohol, sino para todos los casos.

Muchas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Santiago Aburto.

Entonces, procederemos a la votación de la moción referente al artículo 26 bis1 del Artículo 3 de la reforma, que trata sobre la Prueba de alcoholemia para conocer el grado de concentración de alcohol en la sangre, en los aspectos que establece el estado de embriaguez ligera, estado de embriaguez y estado de embriaguez extrema.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 3 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Aprobamos la moción referente al artículo 26 bis 1 Prueba de alcoholemia para conocer el gradado de concentración de alcohol en la sangre.

Procedemos ahora a solicitar la votación de la moción al artículo 26 referente al valor de las multas, la que establece suprimir del numeral 24 la expresión “navegadores”.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 7 presentes, 0 en contra, 1 abstención. Se aprueban las mociones del Artículo 3 del Dictamen de Reforma, en lo que corresponde al inciso 24 del artículo número 26 Valor de las multas, y 26 bis 1, Prueba de alcoholemia.



TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo 4 Reforma.


Art. 35 bis. Investigación de accidentes.
PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo 4 de la reforma.

Observaciones al artículo 4.

A votación el artículo 4 de la reforma.

Entonces, vamos a proceder a escuchar las observaciones.

Damos la palabra al diputado Vallejo.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Moción de consenso.

Modificar la redacción del artículo 4 reforma del Dictamen en lo que refiere al artículo 35 numeral 3 de este artículo, el que se leerá así:

Artículo 35 Aviso o denuncia de accidentes.

Párrafo primero queda idéntico, numeral uno idéntico y numeral dos idéntico.

3) En los casos de accidentes en que solamente resulten daños materiales, las partes involucradas deberán notificar inmediatamente a sus aseguradoras correspondientes que podrán hacerse presentes por medio de sus técnicos a verificar y constatar los daños si las condiciones y el mutuo consentimiento de los conductores o los vehículos lo permiten, se podrán movilizar hacia las orillas de la vía, a fin de restablecer prontamente la circulación vehicular, previa demarcación del lugar final de ubicación de los vehículos involucrados, de ser posible, fijar su posición con los medios técnicos al alcance.

Presento moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Javier Vallejo.

Tiene observaciones el diputado Wilfredo Navarro, quien hará uso de la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Es en el artículo 35 inciso 3.

Por los medios de comunicación, nosotros nos habíamos dado cuenta de que este tema que tiene que ver con el despeje de la vía cuando hay accidentes sin daños materiales era obligatorio, en el artículo lo estamos poniendo que debe tener el consentimiento de las partes, eso significa que este artículo en la práctica no va a funcionar, porque si yo tengo un accidente yo no me muevo hasta que mire un policía que llega a levantar el croquis. Entonces, este es un artículo que como lo dejamos a la voluntad de las partes queda prácticamente como no puesto.

Y el otro comentario es más bien un ruego a la Policía. Quién de los que estamos aquí no ha estado involucrado en accidentes de tránsito por lo menos aunque sean mínimos, pero que es lo que pasa, se llama a la Policía y ésta llega hasta las tres o cuatro horas y uno pasa ahí sufriendo las inclemencias y atrasando el tránsito. No sé si se puede poner aquí en la ley para perentoriar a la Policía, que una vez que recibe la notificación, por lo menos que se presente en una media hora o cuarenta y cinco minutos, porque en lo personal yo he estado en accidentes de tránsito donde el policía de tránsito se aparece hasta las tres horas y eso es un atraso porque en una vía concurrida, eso te provoca un problema de grandes situaciones.

Entonces, un llamado a la Policía para que cuando se les haga el reporte de un accidente de tránsito, que lleguen lo más pronto posible y si no hay recursos, que le den más recursos a la Policía para que puedan cubrir los accidentes.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Navarro.

Procederemos a la votación del artículo 4 del Dictamen de reforma.

A votación la moción que corresponde al artículo 35 referente al aviso o denuncia de accidentes.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

72 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 9 presentes. Y con ello aprobamos el artículo 4 del Dictamen de reforma, en lo que corresponde al artículo 35 referido al aviso o denuncia de accidentes.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo 5 Reforma.

Hasta aquí el artículo 5 de la reforma.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 5 de la reforma.

Hace uso de la palabra el diputado Santiago Aburto.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señora Presidenta en funciones.

No sé si han tomado en cuenta en esta reforma al artículo 5 y al artículo 37 párrafo 4, donde dice: “Los conductores de vehículos automotores deben garantizar y asegurar a los niños menores de siete años el uso de sillas adecuadas o sistemas de retención infantil”. Y a continuación dice: “Se prohíbe transportar niños menores de siete año en el asiento delantero”.

Me imagino, que en lo que estaban pensando era en carros, pero que pasa cuando hay una familia de cuatro elementos padre, madre y tienen dos hijos, quiere decir que van a dejar a los niños en la casa, porque si tienen una camioneta de una sola cabina, ¿los van a transportar en la tina con asientos de retención? No voy a mocionar sólo les hago la observación; porque si se aprueba ese párrafo así mismo está definitivamente van condenar a todos los padres de familia o madres de familia que tengan una camioneta de sólo una cabina para dos personas, no van a poder llevar a sus niños.

Les recuerdo que viene Semana Santa, y no sé cómo hará la Policía de Tránsito para aplicar esta ley o solamente va a quedar en el papel. Hago esta observación, porque pecaría de injusto dejarla pasar y que ustedes no tomen la observación en el caso. Repito, aquí dice: “Se prohíbe trasportar niños menores de siete años en el asiento delantero”. Siempre y cuando sea un carro de cinco pasajeros o de cuatro puertas, pero si es una camioneta de una sola cabina donde caben dos personas o tres y la familia tiene dos niños menores de siete años, quiere decir, que no pueden viajar en esa camioneta. Ahí tienen la observación, si lo quieren hacer está bien, sino que pase tal y como está.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

La comisión tiene alguna consideración al respecto.

Hará uso de la palabra el diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

En materia de seguridad en relación con el cinturón, creo que debería establecerse que en un futuro los que van también en el asiento trasero usen el cinturón. La gente cree que el que va atrás va seguro, en otros países también es obligatorio que vayan con el cinturón los que van atrás, porque con un choque violento el que va atrás va a pegar a los vidrios, eso por una parte.

En cuanto a la seguridad del transporte colectivo, estamos de acuerdo que dada las condiciones del país, no se podrá establecer que los asientos en los buses tangan cinturón de seguridad, pero sí se puede establecer limitaciones para que nadie vaya de pie, porque el que va de pie en un bus va en altísimo riesgo, más que el que va sentado. En cuanto al transporte interurbano, los que van en carretera, en un plazo de equis año, en tres años, en cinco años por lo menos, que tengan obligación de llevar cinturón los pasajeros, esa es una sugerencia para un futuro.

Gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Jaime Morales.

Tiene el uso de la palabra el diputado Douglas Alemán.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDEZ:

Gracias, Presidenta en funciones.

Yo quisiera hacerle una observación a los compañeros de la Policía Nacional. Se ve en muchos casos la instalación de faros alógenos iluminando hacia atrás, principalmente en los furgones, estos faros incluso los colocan en las camionetas a la altura de la cabina y con estos faros alumbran hacia atrás. Entonces, sucede que vos vas transitando en una carretera y de repente a un tipo se le ocurre encender el alógeno iluminando hacia atrás, esto inclusive ha provocado accidentes, lo mismo pasa con los furgoneros, que se consideran dueños de las carreteras, cuando vos vas adelantando a un furgonero de noche, se le ocurre también encender ese faro que va a la altura de la cabina.

Entiendo que los alógenos tienen una altura determinada para ser colocados en el vehículo, aun para efectos de retroceder. En tal caso, creo compañeros de la Policía, que ustedes le deben de prestar atención a los vehículos que andan instalados estos tipos de dispositivos, que cumplan las normas de altura con respecto al suelo en que deben estar instalados estos tipos de dispositivos para que no ocasionen accidentes.

Gracias, compañera.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Douglas Alemán.

Ha solicitado nuevamente la palabra el diputado Santiago Aburto; pregunto ¿es una nueva moción sobre este punto?

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Creo, señora Presidenta, que debería tomar en cuenta, no porque lo haya dicho yo, sino porque nadie de la comisión respondió ni de las dos bancadas, porque supuestamente se pusieron en consenso respecto al párrafo cuarto del artículo 37. Si queda tal como está, van a estar negándole la oportunidad a familias pobres o de bajos recursos a que puedan subir a sus niños en el asiento delantero si la camioneta tiene una cabina.

Y dos, creo que aquí no están tomando en cuenta a la gente del área rural, quiere decir que con esta nueva disposición no se va a poder dar raid en la camioneta de una familia a otra familia entera que estén pidiendo raid y entre ellos hayan niños, porque si los para la Policía los va a multar, porque están faltando precisamente al artículo 37 del artículo 5 de esta reforma.

Nada más Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Santiago Aburto, damos la palabra al diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

No le entendí muy bien al diputado Aburto; sin embargo, la ley tiene un espíritu que ya se discutió bastante en lo general sobre la protección a la familia, de seguridad a la persona, no tiene más que eso. Nosotros lo que estamos señalando aquí, son las normas claras en relación con la conducción de niños que no se les preste la seguridad, que no se les garantice la seguridad, en cualquier parte del mundo los niños no viajan en el asiento delantero y si viaja, se señala una edad para ubicarlos ahí con las medidas, normas y reglas de seguridad que hemos indicado.

Lo mismo en relación con el asiento trasero, deben de llevar su coche, deben de llevar su cinturón de seguridad y es lo que estamos diciendo, no necesariamente estamos planteando que no deben dar raid a los niños, si van en el asiento trasero van con su mamá, van con su papá van con su hermano, o sea en la tina.

Me gustaría que le demos la palabra al comisionado mayor, delegado de la policía, para que les aclare mejor por el conocimiento de causa en el tema de transportar a los pasajeros.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Filiberto Rodríguez.

Antes de darle la palabra al Comisionado Mayor, hará uso de la palabra el diputado José Antonio Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidenta.

Retomo lo manifestado con anterioridad, en el artículo 37 bis, ante una inquietud y una pregunta directa a los comisionados. Aquí se habla en este artículo de las nuevas velocidades permitidas en las carreteras y en las ciudades, pregunto ¿una vez que entre en vigencia esta ley?, y si en la carretera no se han cambiado las señales de velocidades ¿qué va a regular, lo que establece la ley o lo que establece la señalización establecida en la carretera?, porque dice a continuación que se va a regir por la señalización de las carreteras.

Entonces, si se va a hacer un cambio de velocidades permitidas hoy en este artículo, también debería quedar claramente establecido el tiempo en el que la policía va a cambiar las señales de tránsito en las carreteras. Es más que todo una inquietud, señora Presidenta, para que se considere y quede en el Diario de Debates, que nos aclaren cuál de las dos o que transición va haber en esta situación, porque por un lado la ley va a decir una velocidad y la señal va a decir otra en la carretera y esa situación puede crear confusión y aplicaciones de multas indebidas o no ajustadas a la realidad.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Zepeda.

Damos la palabra, al comisionado mayor para que nos haga su comentario a las intervenciones que se han dado.

COMISIONADO MAYOR REPRESENTANTE DE LA POLICÍA NACIONAL:

Buenos días.

Bueno, en cuanto al exceso de pasajeros, las personas y uso de dispositivos de seguridad, todos los vehículos tienen una determinación técnica en cuanto a la capacidad de pasajeros. Las camionetas a las que se han referido aquí, efectivamente lo que se está pretendiendo es que los pasajeros que van en las tinas no vayan sentados en los bordes, sino que vayan sentados en el fondo de la tina para una mayor seguridad, porque prácticamente por las condiciones que vive el país es difícil obligar a las personas que lleven solamente la capacidad de pasajeros. Entonces, lo único que nosotros pedimos es que lo pasajeros que vayan en las tinas, vayan sentados en el fondo y no en el borde.

En cuanto a las velocidades con que se deben conducir los vehículos, debe prevalecer siempre lo que dice la ley y cuando haya una señalización, según el mismo articulado de la ley para la determinación de las velocidades, la única forma es equipar técnicamente al agente de policía con un velocímetro, caso contrario no podrá probar los excesos de velocidad que establece la ley o los que establecen las señales de tránsito. Lo idóneo sería que todas las carreteras estuvieran debidamente señalizadas y para la aplicación de la ley todos los miembros de la Policía Nacional o los agentes a los que les corresponde la aplicación de esta ley tengan sus respectivos equipos, sus velocímetros, para poder determinar las velocidad en que conducen las personas en las carreteras o en las vías y poder establecer con meridianas formas si han o no infringido la ley

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sometemos a votación el artículo 5.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención. 8 presentes y con ello aprobamos el artículo 5 de la reforma.

Artículo 6.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo 6 Reforma.

Hasta aquí el artículo 6 de la reforma.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Loria.

Observaciones al artículo seis de la reforma.

A votación el artículo seis.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Con ello estamos aprobando el artículo seis de la reforma.


TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo 7 Reforma.

¿Pero por qué?

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 7 de la reforma.

Damos la palabra al Diputado Elman Urbina.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Quiero aprovechar la presencia de los señores de la Policía, porque estoy leyendo el artículo del cumplimiento de los certificados del control de emisiones, y no veo bien claro eso. Por ejemplo, en Chontales se ha estado observando un problema que la gente lo expresa; a los propietarios de vehículos nuevos, les están pidiendo certificado de emisión de gases. Bueno, la ley no dice cada cuánto hay que hacer el control de emisión de gases, para que le emitan el certificado. A mí me gustaría, por favor, que quede claro éso, si a todo vehículo, aunque sea nuevo o después de cierto tiempo de uso del vehículo es que se le hace el certificado de emisión de gases y cada cuánto se le debe hacer específicamente al vehículo. No dice nada ahorita la reforma, sólo dice que hay que hacerlo y no sé qué…

PRESIDENTA EN FUNCIOENS IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Elman Urbina.

Hará uso de la palabra el diputado Wilfredo Navarro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Sí, yo quería hacerle una pregunta a la comisión, a la Policía y a los que hicieron esta ley, que aquí estamos mandando a que se revisen los vehículos de los particulares, las motos, las bicicletas, las carretas, todo; y ahora resulta que en este artículo dicen que van a estar exentos de las regulaciones sobre control de emisiones de gases -que significa contaminación de medio ambiente- humo y ruido, los vehículos de construcción, que son los que más contaminación y ruido producen en el país.

Entonces, creo que aquí no hay que estar haciendo excepciones, tal vez los agrícolas, porque están en el campo y la contaminación y el ruido no afecta a la población; pero yo no sé si alguien vive cerca de un hotel en construcción y el ruido infernal que hacen y la tufalera y los humos de los vehículos de construcción. ¿Cuál es la razón para que a los vehículos de construcción no se les exija que cumplan también como los que estamos cumpliendo los que andamos en un carrito?, que no se compara con las emanaciones de dióxido de carbono de un tractor o un caterpillar. Quisiera que me dijeran la lógica de eso.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Navarro.

A los compañeros de la comisión, pedimos alguna respuesta a las inquietudes que han surgido.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Nosotros estuvimos analizando la ley, en la ley vieja esto queda prácticamente igual, con esas excepciones, pero es que la ley que estamos nosotros tratando es una ley de tránsito vehicular, para control de carreteras, infracciones, pero esto realmente quien lo regula es el Ministerio de Construcción y Transporte, no lo regula la Policía, por eso no lo tocamos. Y en el caso de la inquietud de diputado Elman, en un artículo posterior, cuando toquemos el tema de los talleres, ahí está el tema del certificado de control de emisión para los vehículos nuevos.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Filiberto Rodríguez.

Sometemos a votación el artículo 7 de la reforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación

72 votos a favor, 5 en contra, 0 abstención, 7 presentes. Se aprueba el artículo 7 de la reforma.


TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo. 8 Reforma.

El Certificado referido en el párrafo anterior, debe contener como mínimo lo siguiente:
PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Wilfredo Navarro.

Observaciones al artículo 8 de la Reforma.

Hará uso de la palabra la diputada Auxiliadora Martínez.

DIPUTADA MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:
Gracias, compañera Presidenta.

En este artículo 8, de la reforma, vamos a presentar cuatro mociones de consenso. La primera consiste en modificar el artículo 63, en el último párrafo, donde dice: “éstas podrán ser modificadas únicamente por el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras”. Se deberá leer, “éstas podrán ser modificadas únicamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”.

En el artículo 69, II.

Sustituir el valor de “quinientos dólares” que se consigna ahí por el valor de “un mil dólares”. El resto queda igual.

En el Artículo 76. En el párrafo primero.

El plazo que se establece de “ocho días” se debe de leer de “cinco días”.

En el párrafo segundo se cambia su redacción y se deberá leer así: “En caso que la compañía de seguros decida indemnizar mediante el pago en efectivo, éste se hará a partir del costo de la reparación del bien perjudicado en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro. El monto a indemnizar debe incluir lo correspondiente al pago del IVA, sea para mano de obra como repuestos, y en la compra de materiales según sea el caso, siempre que los proveedores sean retenedores del IVA”.

En el párrafo tercero se debe agregar en la última línea, después de proveedores, lo siguiente:

“En todas las formas de pago el IVA será reembolsado por la aseguradora hasta que el perjudicado presente la factura final con los requisitos de ley”.

En el párrafo cuarto, modificar el plazo, que se lee de ocho, debe leerse “tres días”. El resto del artículo queda igual.

En el artículo 80 bis. Se cambia toda la redacción del párrafo y dice que se leerá así:

“Art. 80 bis. Fondo para atención a las víctimas de accidentes de tránsito.

Créase el fondo para atención a las víctimas de accidentes de tránsito para la atención en hospitales públicos. Este se integra con el aporte del 1% del total de las primas brutas anuales correspondiente al pago de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros establecidos en la presente ley, que debe ser entregado el día quince de cada mes por las empresas aseguradoras en cuenta especialmente designada por la Tesorería General de la República; en caso de retraso se pagará el 0.5% adicional sobre el total por cada día transcurrido.

Este fondo se empezará a pagar sesenta días después de la fecha de publicación de la ley en La Gaceta, Diario Oficial.

La Tesorería General de la República lo trasladará al Ministerio de Salud en un plazo no mayor de diez días hábiles, para ser usados exclusivamente en los hospitales públicos del país para la atención de los lesionados en accidentes de tránsito. El Reglamento establecerá el procedimiento”.

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Auxiliadora Martínez.

Tenemos otra moción presentada por el diputado Wilfredo Navarro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Yo quisiera que Filiberto revisara porque en realidad es él que estuvo al frente de la discusión de esta ley. Este artículo 67, es gravísimo para las pretensiones de los que podemos ser beneficiarios de un seguro de accidente. Yo quisiera que lo revisaran en realidad, y no voy a presentar moción porque ustedes dicen que ya está consensuado todo esto; pero verdaderamente quisiera que vieran la gravedad de lo que vamos a aprobar.

Aquí estamos protegiendo a las aseguradoras, aquí le estamos haciendo volados a las aseguradoras y yo quiero denunciar esto; miren lo que dice, que una vez que uno tiene el resultado del tránsito tiene tres días para presentar su reclamo, y si hay varios lesionados tiene quince días, y lo que dice el artículo es que si uno no los presenta en esos tres días o en los quince días, se tendrá por desistido el trámite de reclamo.

Eso significa que si una pobre persona que anda en su camioncito o esto o lo otro, una vez que le dan la constancia del Tránsito -que dilata un tiempo ahí en el Tránsito porque apelan, recurren, etc.,- si en tres días él no se presenta con el croquis del Tránsito a la compañía aseguradora se jodió el reclamante, porque perdió su derecho al reclamo. ¿Por qué le vamos a dar ese beneficio a las aseguradoras?, pregunto yo, ¿por qué no le damos al pobre usurario del transporte treinta días, por amor a Dios? ¿por qué le vamos a dar tres días para beneficiar a las aseguradoras? Siempre estamos dejando lo ancho para unos, lo angosto para los pobres. Yo les hago un llamado a la conciencia a la Bancada del Frente Sandinista y a la Bancada del PLI, que no aprueben esta barbaridad.

Esto significa que si a cualquiera de nosotros se nos pasan los tres días para ir a hacer el reclamo, perdimos el reclamo y la plata se la gana la aseguradora, cuando esto debería de ser para protegernos a nosotros contra las cuestiones de las aseguradoras. ¡Revisen, por favor!, lean ese artículo 67 en su párrafo primero, que dice que sólo son tres días una vez que tenés la cuestión del Tránsito ¿Por qué no le ponemos quince días? ¿Por qué le vamos a dar plazo a la gente para que le paguen lo que es su derecho porque fue lesionado? y el seguro es una garantía por esas lesiones. ¿Por qué le vamos a finiquitar y ponerle una temporalidad a un derecho que debería de ser permanente una vez que se causó el daño? Señores, yo pienso que tenemos que ver esas cosas.

Y el otro aspecto es que estamos hablando de las cuestiones del seguro en dólares, y no sé si estamos haciendo bien.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Le queda un minuto, diputado Wilfredo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Bien. Que el doctor Pablo Ferrey nos diga aquí si no estamos violentando la Constitución; aquí está bien que pongamos dólares, pero las contrataciones en Nicaragua son en córdobas. Entonces, no sé si la Secretaría después en la corrección de estilo le podría agregar “o su correspondiente cantidad en córdobas”.

Me refiero a esas cosas, pero como todo aquí ya está arreglado entonces uno está arando en el desierto, arando en el mar.

Muchas gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Tiene la palabra la diputada Auxiliadora Martínez.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañera Presidenta.

Yo quisiera aclarar en relación con lo que planteaba el diputado Wilfredo Navarro, en cuanto al plazo. El plazo no inicia cuando se da el accidente, el plazo para ir a hacer el reclamo inicia a partir de la fecha en que la Oficina de Seguridad de Tránsito emite el Certificado de Tránsito. Si lo emite en treinta días, pues entonces a partir de esa fecha es que inicia el plazo para el reclamo; actualmente son cuarenta y ocho horas las que las aseguradoras nos dan para ir a hacer un reclamo después de que nos emiten el certificado; entonces, lo estamos ampliando. Estamos ampliando el plazo, pero es a partir del momento en que se emite el Certificado de Tránsito.

Gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Mientras presenta la moción el diputado, damos la palabra al diputado Elman Urbina.

DIPUTADO ELMAN URBINA DÍAZ:

Gracias.

Bueno, creo que el planteamiento que hizo el diputado Wilfredo Navarro debemos retomarlo y se debe incorporar en la moción; porque de lo contrario me parece que sería una injusticia y una violación a los derechos de los pobres, a los más humildes, a los que al final pagan los platos rotos de los desmanes de los conductores. Considero que está bien que se le ponga treinta días a partir de la emisión del certificado del accidente, porque también a veces, ¡idiay!, si la persona quedó lesionada, dañada, afectada, en los tres días a lo mejor no va a poder.

Lo otro que yo decía, no sé si puede caber en esas mociones que están haciendo. En el artículo 80, pago a favor del MINSA, cuando hay accidente, ahí se especifica el monto de lo que va a cubrir digamos, para reembolsar al Ministerio de Salud por la atención a los accidentados; pero también a veces hay unidades de salud privadas que atienden a accidentados, y hay que atenderlos porque si se da un accidente en “equis” lugar y el punto más cercano de atención es una unidad de salud privada, perfectamente puede atender, y creo que se le puede dar el mismo trato a la unidad privada como al Ministerio de Salud, porque al final de cuenta las aseguradoras no van a hacer gratis todo lo que corresponda según la ley; ellos van a cobrar cuando hacen el Contrato del Seguro.

Entonces, a ver Filiberto si puede incorporarse también Unidades de Salud del Ministerio de Salud o unidades privadas.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Elman Urbina.

Procederemos entonces. ¿Ya está la moción?

Damos la palabra al diputado Wilfredo Navarro.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Presidenta, diputados y diputadas; hay una moción de consenso en base al planteamiento que se hizo, y es la siguiente: Que en lugar de establecer el plazo fatal de setenta y dos horas cuando el tercer afectado sea sólo uno, se extienda a quince días. Por lo menos le damos doce días más a la gente para que pueda reclamar.

Y en los casos en que se tratare de dos o más los afectados, el plazo que estaba de quince días se amplíe a treinta, así por lo menos hay un pequeño espacio para la gente.

Entonces, esa es la moción que está firmada.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

¿Cuál es el artículo, el 67?

Procederemos entonces a la votación de las mociones que modifican los artículos comprendidos en el artículo 8 de la reforma, que corresponde a los artículos 63, 67, 69 y el 80 bis, además, el artículo 76. Con esto estaríamos modificando el artículo 8 de la reforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

76 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 6 presentes, y con ello estamos aprobando el artículo 8 de la reforma.


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Artículo 9 Reforma.


Hasta aquí el artículo 9 de la reforma.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 9 de la reforma.

No hay observaciones.

A votación el artículo 9.

Se abre la votación.

¿Hay una moción al artículo 9?

Damos la palabra al diputado José Sarria Morales.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Sí, dentro del artículo 9 se habla del Capítulo X de la Ley Nº.431, y quiero leer una moción de consenso sobre el artículo 115, que pertenece a este Capítulo X.

En el artículo 9 se habla del artículo 99 y artículo 104, y en el artículo 10 ya habla de reformas al artículo 117, entonces considero que podría presentar la moción después de esta votación.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

¿Hay otra moción?

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Entonces sería después.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Filiberto, ¿hay otra moción?

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Primero votemos, esta es una moción para el artículo 115 de la ley original, que lo vamos a hacer nuevo al final. Posteriormente lo vamos a presentar.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:
Entonces, procedemos a la votación del artículo 9 de la reforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba el artículo 9.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo. 10 Reforma.

Hasta aquí el artículo 10.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 10.

No hay observaciones al artículo 10.

A votación el artículo 10.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 10.


TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo. 11 Reforma.


PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 11.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidenta.

Yo quería presentar un nuevo artículo antes del artículo 11, que dice lo siguiente:

Proponemos reformar el artículo 115, contenido en el Capítulo X de la Ley Nº.431, el que se leerá de la forma siguiente:

“Art. 115. Transporte de madera.

Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten madera en rollo o aserrada proveniente de bosques naturales entre la seis de la tarde y la cinco de la mañana.

Quienes transporten madera proveniente de plantaciones forestales, deberán presentar la documentación con la que se demuestre la procedencia de la madera, siendo lo siguiente:

-Registro de la plantación.

-Remisión del producto del dueño de la plantación o su delegado: y,

-La guía en original y documento de remisión.

Los documentos antes relacionados no deberán presentar borrones ni manchas que alteren lo registrado, en caso de alteración a cualquiera de los documentos o las disposiciones será causal suficiente para retención del medio del transporte y proceder de conformidad a la ley de la materia, la autoridad correspondiente de la materia regulará este aspecto”.

Firma de consenso de ambas bancadas.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Edwin Castro.
Antes de proceder a la votación al artículo 11 de la reforma, procederemos a la votación del nuevo artículo de reforma al artículo 115 del artículo 10 de la reforma de la Ley de Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

78 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Y con ello estamos aprobando el nuevo artículo que reforma el artículo 115 de la ley.

Ahora vamos a las observaciones al artículo 111 de la reforma. Al artículo 11 de la reforma, perdón.

No hay observaciones.

A votación el artículo 11 de la reforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

79 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 5 presentes. Se aprueba el artículo 11 de la reforma.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Artículo 12 Reforma.

Hasta aquí el artículo 12 de la reforma.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 12.

Tiene la palabra el diputado profesor Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidenta.

Más bien para efecto del Diario de Debates y que se haga la revisión de estilo, en el numeral 1 del artículo 138, que no es igual decir que “se encuentre en estado de abandonado”, que hablar de estado de abandono. Entonces, abandonado es algo que ya prácticamente no hay razón ni referencia de algo; y un vehículo que esté en estado de abandono, por lo tanto podrá retirarse.

Es para efectos de redacción de estilo a la hora de establecerlo, poner la palabra correcta que es “estado de abandono” y no “estado de abandonado”.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado.

Damos las gracias por su observación para la Comisión de Estilo, y procedemos a la votación del artículo 12 de la reforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

80 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Con ello aprobamos el artículo 12 de la reforma.


SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo 13 Reforma.

CAPÍTULO XIV

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR Y LOS PERMISOS
DE TRÁNSITO Y OTROS SERVICIOS

Nº.
DESCRIPCIÓN
VALOR
I. REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR
1
Certificado de registro.
C$ 100.00
2
Permiso de salida para vehículo, válido para salir una vez en un mes.
C$ 150.00
3
Permiso de salida múltiple para vehículo, válido por 3 meses.
C$ 320.00
4
Permiso de salida múltiple para vehículo por seis meses.
C$ 650.00
5
Licencia de circulación vehicular provisional por 30 días.
C$ 120.00
6
Verificación Técnica vehicular extraordinaria para motocicleta.
C$ 100.00
7
Verificación Técnica Vehicular para vehículo liviano.
C$ 160.00
8
Verificación Técnica vehicular extraordinaria para vehículo pesado.
C$ 320.00
9
Acreditación Anual a Distribuidores Exclusivos de Vehículos Automotores.
C$ 1,500.00
10
Acreditación Anual a Auto lotes e Importadores de Vehículos Automotores Usados.
C$ 800.00
11
Acreditación Anual a Importadores de motores usados.
C$ 400.00
12
Talonario de Certificado Inspección Mecánica en papel de seguridad para ser emitido por los talleres.
C$ 1,200.00
13
Talonario del formato de inspección técnica mecánica para vehículo pesado.
C$ 3,600.00
14
Talonario del formato de inspección técnica mecánica para vehículos livianos.
C$ 2,400.00
15
Talonario del formato de Inspección técnica mecánica para motocicletas.
C$ 1,125.00
16
Permiso Anual por placa de prueba.
C$ 320.00
17
Anotación preventiva y/o gravamen.
C$ 80.00
18
Cancelación de prenda.
C$ 80.00
19
Permiso para cambio de características.
C$ 80.00
20
Permiso Anual para talleres de grabación de series alfanuméricas de identificación de motores.
C$ 500.00
21
Permiso anual a Talleres de Inspección Técnico Mecánica
C$ 15,000.00
II. LICENCIAS DE CONDUCIR
1
Licencia de Conducir.
C$ 200.00
2
Renovación de licencia por vencimiento.
C$ 200.00
3
Reposición de licencia por cambio de tipo.
C$ 200.00
4
Reposición de licencia por agregar o suprimir categoría.
C$ 200.00
5
Reposición de licencia por deterioro o pérdida.
C$ 200.00
6
Reposición de licencia por cambio de domicilio.
C$ 200.00
7
Reposición de licencia por cambio de nombre y/o apellido.
C$ 200.00
8
Certificado del registro personal de la licencia de conducir.
C$ 100.00
9
Permiso provisional de conducir, valido para 90 días.
C$ 125.00
10
Reposición de boleta de infracción de tránsito por pérdida o deterioro.
C$ 100.00
11
Certificado de accidente de tránsito.
C$ 100.00
III.- CENTRO DE EDUCACION VIAL
1
Seminario de reeducación de infractores de la Ley Nº. 431, 40 horas lectivas mínimo.
C$ 2,000.00
2
Seminario de Educación Vial y Manejo Defensivo, 8 horas lectivas mínimo.
C$ 500.00
3
Certificado de Egresado de la Escuela de Manejo.
C$ 125.00
4
Certificado de Egresado del Centro de Educación Vial.
C$ 125.00
5
Seminario para el trámite de nueva licencia o título o agregar categoría, 8 horas lectivas mínimo.
C$ 200.00
6
Seminario para Conductores de Transporte de pasajeros o de carga, 24 horas lectivas mínimo.
C$ 300.00
7
Examen Práctico.
C$ 150.00
8
Reprogramación de Exámenes para los aspirantes a conductor.
C$ 100.00
IV.- ESCUELAS DE MANEJO
1
Permiso Anual para Escuela de Manejo de 10 o más docentes o instructores.
C$ 2,500.00
2
Permiso Anual para Escuela de Manejo de nueve o menos docentes o instructores
C$ 1,250.00
3
Autorización de Vehículo de Enseñanza, cada uno.
C$ 250.00
4
Permiso Provisional para Escuela de Manejo por 3 meses.
C$ 300.00
5
Carnet Acreditación del Docente/Instructor.
C$ 125.00
6
Acreditación Temporal del Docente/Instructor.
C$ 100.00
7
Cursos de Capacitación para Docentes, mínimo de 72 horas lectivas.
C$ 800.00
8
Inspección de vehículos por sustitución o inspección de local por remodelación o cambio de domicilio.
C$ 125.00

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Hasta aquí el artículo 13 de la Reforma. PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 13 de la Reforma.

Tiene la palabra, el diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidenta.

Es simplemente una observación y una pregunta dirigida a los hermanos de la Policía Nacional. En cuanto a la licencia se dice que es un documento público, de carácter personal e intransferible, yo creo que debería de tener cierto carácter también de identificación, aunque sea limitada, excepcionando los aspectos de votación, porque el que adquiere una licencia pasa por un proceso, un trámite etcétera, que le da ya carácter oficial y es un documento público; eso es una cuestión para poder ser considerado en un futuro, no pretendo moción.

Y en cuanto a los tipos de licencia de conducir, habla de ordinaria, profesional, menor de edad especial, pero no señala específicamente la relativa a las licencias extranjeras. Eso me gustaría saber si está contemplado antes o en alguna otra forma, y también me asalta la duda, si un nacional porta la licencia nicaragüense que la tiene vencida, pero tiene una licencia extranjera porque reside afuera o porque ha viajado, ¿cuál prevalece, le aceptan la extranjera, aunque sea nacional o tenga vencida la local? Son las inquietudes tangenciales.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, don Jaime Morales Carazo.

En esta misma dirección damos la palabra al diputado, Zepeda.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:

Gracias, Presidente.

Más bien para que quede en el Diario de Debates, solicito una aclaración a los comisionados.

¿En el caso de los permisos de vehículos que van hacia el norte de acuerdo con el CA-4, no se aplicaría el pago del permiso de salida? porque obviamente hay libre tránsito, esta aclaración es para que quede bien definido en este sentido, ¿o si se va a reglamentar?, porque la ley no lo contempla, como es general, debemos recordar que tenemos el CA-4 para el norte y que hay un libre tránsito para los vehículos. Entonces repito, es más bien una aclaración, una explicación para que quede claro en el Diario de Debates, que esto no se aplicaría para el caso del CA-4.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Damos la palabra al compañero comisionado para que dé sus consideraciones al diputado Jaime Morales Carazo.

COMPAÑERO COMISIONADO:

Muchas gracias.

En lo que se refiere a las licencias extranjeras, el artículo 144 de la Ley 431, establece claramente que se puede conducir vehículos en el territorio nacional con licencias extranjeras, mientras la misma esté vigente. De tal suerte, que cualquier ciudadano que ande una licencia de otro país, si está vigente, puede conducir en el territorio nacional durante la vigencia y que una vez que se venza, tiene la responsabilidad y la obligación de ir a realizar su trámite de licencia nacional. Inclusive, las personas que tienen licencia extranjera, en tránsito nosotros hacemos la convalidación y les emitimos la licencia nacional por la misma vigencia que tiene la licencia extranjera. De manera, que no hay inconvenientes para las personas extranjeras aquí.

Además, tenemos convenios que se han firmado con algunos países en los que actuamos con reciprocidad, por ejemplo, con España, se estaba tramitando con Brasil, se estaba tramitando con Italia, del reconocimiento y convalidación de nuestras licencias en esos países. En otros países también nosotros con nuestra licencia nacional podemos circular por un período establecido. Eso está establecido vía convenio.

En lo que se refiere a los permisos de salida, que pregunta el profesor Zepeda, para los países que son miembros del CA-4, no se requiere permiso autorizado por la Policía Nacional, salvo cuando el que sale no es el propietario del vehículo. Estos permisos se refieren prácticamente a los permisos de salida hacia Costa Rica o hacia Panamá que no son miembros del CA-4.

Gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, comisionado.

A petición del diputado Filiberto Rodríguez y miembros de la comisión, vamos a suspender esta discusión en tanto que ellos todavía tienen que hacer algunos consensos sobre el artículo 13 de la Reforma. Por lo tanto, suspendemos la sesión el día de hoy y reanudamos el día de mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL 13 DE FEBRERO DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº.02 para continuar con la discusión del Punto 3.6: LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº.431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO, que el día de ayer fue aprobado hasta el artículo 13 de la reforma. Perdón, quedó pendiente de presentarse algunas consideraciones en relación al artículo 13, asimismo pendiente de votación.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Sí. Tiene el uso de la palabra el diputado Filiberto Rodríguez.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Buenos días, Presidenta; buenos días, diputados; buenos días, Junta Directiva.

Efectivamente, ayer se leyó todo el artículo 13 y nosotros tenemos una moción, que dice así: Sustituir la redacción del artículo 13 del Dictamen relacionado al artículo 145 bis, Multas para Talleres de Inspección Técnica-Mecánica Vehicular y las Escuelas de Manejo, por lo que proponemos que este artículo se lea así:

“Art. 145 bis.- Infracciones de los Talleres de Inspección Técnica-Mecánica vehicular y Escuelas de Manejo.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas, se establece la clasificación de las infracciones en concepto de violaciones al Manual de Inspección Técnica Mecánica Vehicular y las Escuelas de Manejo que se gradúan en leves, graves, y muy graves, las que serán sancionadas de la forma siguiente:

Son infracciones de los talleres de inspección técnica-mecánica vehicular las siguientes:

INFRACCIONES LEVES
    1. No mantener los archivos ordenados cronológicamente por semana y mes y no garantizar la consecutividad de los números de formatos
C$500.00
    2. Presentación de información ilegible, manchones y borrones de la información, formatos, libros, certificados y reportes o información incompleta
C$500.00
    3. No cumplir con los reportes semanales y mensuales de los plazos establecidos
C$1,000.00
    4. Contratar personal no capacitado por el Inatec acreditado por la Policía Nacional y sin la documentación correspondiente
C$2,000.00
    5. No presentar los libros de actas a la Dirección de Registro Vehicular para firmas y sellos del Director de Registro según las especificaciones establecidas
C$1,000.00
    6. No reportar el depósito y/o cambio del personal de las líneas de inspección en un período de setenta y dos horas después de efectuado.
C$2,000.00
    7. No remitir a la Dirección de Seguridad de Tránsito Nacional los formatos que han sido anulados, no registrarlos en el sistema de libro de actas o/y en los archivos
C$2,000.00
    8. No cumplir con la calibración y el mantenimiento de los equipos utilizados durante el proceso de la inspección
C$2,500.00
INFRACCIONES GRAVES
    1. No reflejar en el formato establecido las fallas, valores de las pruebas según los términos.
C$3,000.00
    2. Realizar reparaciones dentro del área determinada para la línea de inspección.
C$4,000.00
    3. Incumplir con la presentación de libros, respaldos de software, archivos o cualquier información relacionada con la inspección técnica, mecánica vehicular.
C$5,000.00
    4. Reparar vehículos colisionados y otorgar certificados de inspección técnica - mecánica vehicular.
$5,000.00
    5. Incumplir con los compromisos adquiridos con la institución en acta de compromiso y otros documentos.
$5,000.00
    6. Emitir certificados diferentes a la línea autorizada.
C$5,000.00
    7. Cobrar más de lo establecido por la ley, en los servicios de inspección técnica- mecánica.
C$5,000.00
    8. Evadir la responsabilidad de atender la visita de control que realiza la autoridad de aplicación de la ley.
$5,000.00
    9. Ausencia de los equipos en las líneas de inspección y omitir el uso de los mismos.
$6,000.00
    10. No informar de los cierres temporales o cambios en la razón social del taller para las inspecciones técnico- mecánicas.
C$9,000.00
    11. Formatos firmados por el propietario, gerente o supervisor previo a la inspección sin tener a la vista los vehículos.
C$13,000.00
INFRACCIONES MUY GRAVES.
    1. Realizar infracciones fuera del local autorizado para la inspección, técnico- mecánica vehicular.
$15,000.00
    2. Extender certificados de la inspección técnica mecánica con la alteración de los resultados favorables a vehículos que no hayan realizado dicha inspección y que habiéndola realizado no la aprueben sin haberlo tenido a la vista.
C$20,000.00
    3. Emitir formato de inspección técnico-mecánica con datos y características que no correspondan a los vehículos inspeccionados.
C$20,000.00
    4. Modificar el Software de inspección técnico mecánica vehicular o la información regulada en éste.
C$25,000.00
Son infracciones de la Escuela de Manejo autorizadas por la Policía Nacional las siguientes:
INFRACCIONES LEVES
    1. No informar, ni reportar cambio de domicilio.
C$1,000.00
    2. Correcciones manchadas o enmiendas en los registros.
C$1,000.00
    3. No emisión de los informes que para fines establezca la autoridad de aplicación de la ley.
C$1,000.00
    4. Defectos notorios de la capacidad instalada.
C$1,500.00
    5. Defectos notorios de los vehículos destinados a la enseñanza.
C$1,500.00
    6. Incumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción de los aspirantes en el curso de enseñanza.
C$3,000.00
INFRACCIONES GRAVES DE LA ESCUELA DE MANEJO
    1. No cumplir con los planes y programas metodológicos establecidos por la Especialidad del tránsito.
C$4,000.00
    2. Por más de dos quejas presentadas por los aspirantes de conductores debidamente fundamentadas en contra de la gestión administrativa del instructor.
C$4,500.00
    3. Cuando el instructor haya sido objeto de multas infracciones de tránsito peligrosas o muy peligrosas durante el período de enseñanza.
C$5,000.00
III. INFRACCIONES MUY GRAVES
    1. Capacitar a conductores en tipo y categorías no autorizadas.
C$15,000.00
    2. Contratar instructores no autorizados para la enseñanza.
C$15,000.00
    3. Otorgar certificados a los aspirantes a conductores sin que estos hayan cursado los cursos
C$30,000.00

Presidenta, paso la moción, pero quería reafirmar que esto está fundamentado en la normativa actual que tiene para los talleres la Policía Nacional.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, compañero diputado Filiberto Rodríguez.

A votación la moción presentada que reforma al artículo 13.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes y se aprueba el artículo 13 de la reforma.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo 14 Reforma.

1. Vidrio delantero revestido parcialmente con dos franjas horizontales, superior e inferior, de película polarizante de cuatro pulgadas de ancho cada una; 2. Vidrio trasero y laterales revestidos totalmente con película polarizante de color intermedio, no mayor del 20% de opacidad, el que en ningún caso podrá ser plateado o multicolor; y
3. Se prohíbe la colocación de películas polarizante de cualquier color o de leyendas en los vidrios frontales y laterales que disminuyan o afecten la visibilidad del conductor en los vehículos de transporte colectivo, selectivo y transporte escolar.
Hasta aquí el artículo 14 de la reforma.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 14 de la reforma

Hace uso de la palabra el diputado José Sarria Morales.

DIPUTADO JOSÉ SARRIA MORALES:

Muchas gracias, Presidenta.

Buenos días a todas y todos.

Me permito leer una moción de consenso al artículo 14, el cual agrega un artículo nuevo en el Capítulo XVI de la Disposiciones Transitorias y Finales, el que se ubicará después del artículo 167 y que se leerá de la forma siguiente:

“Artículo nuevo. Apoyo institucional.

De conformidad a lo establecido en la ley Nº.758, Ley de Correo y Servicio Postal, artículo 19, la Policía Nacional por medio de la Especialidad de Tránsito deberá brindar el apoyo institucional que resulte necesario a la empresa Correos de Nicaragua en su calidad de operador postal, designado identidad prestataria de los servicios postales del Estado en los casos siguientes.

1. Contribuir a la agilización de la circulación de la carga postal en la vía pública.

2. Garantizar la exención del pago en los trámites de registro vehicular del parque automotor de la empresa.

3. En caso de accidentes de tránsito, resguardar y proteger la carga postal y contribuir a su traslado.

El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento”.

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Sarria.

A votación la moción presentada al artículo 14 de la reforma.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

67 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Se aprueba con esta moción el artículo 14 de la reforma.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo 15 Transitorio.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 15.

El diputado profesor Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidenta.

Queremos presentar dos mociones al artículo 15 en el inciso I. Agregar posterior al término “de ganado del país”, a continuación “y los sindicatos u organizaciones de trabajadores del sector agropecuario”. Creemos que es muy importante que no solamente el empresario y el transportista esté viendo las normas de seguridad, sino también que exista el principio del tripartismo, que estén los trabajadores, que son al final de cuenta a quienes se ponen en peligro.

Y segunda moción, agregar un número romano en el mismo transitorio que se lea, que al momento de hacer el texto refundido se armonicen lo textos de la ley los términos automotores híbridos y eléctricos.

Paso moción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, compañero diputado profesor Zepeda.

A votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención 5 presentes. Aprobamos con ello entonces el artículo 15 de la reforma, con las mociones presentadas.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo 16 Derogaciones.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 16 referido a las derogaciones.

A votación el artículo 16.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 6 presentes, y con ello se aprueba el artículo 16 referido a las derogaciones.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo 17 Reglamentación.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 17.

A votación el artículo número 17.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

69 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Aprobamos con ello el artículo 17.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo 18 Publicación.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 18.

A votación el artículo 18.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 4 presentes. Se aprueba con ello el artículo 18.



SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM

Artículo 19 Vigencia.


PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo 19.

Disculpen, damos la palabra al diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidenta.

No quería cerrar esta ley sin hacer referencia, para que quede en el Diario de Debates y a nuestros amigos periodistas, que un grupo de medios ha dicho que esta reforma de la ley es únicamente punitiva y que el enfoque es únicamente sancionar.

Queremos dejar claro que esta ley tiene un enorme componente educativo; de hecho la dirección del Sistema de la Comisión Nacional pasa al Ministerio de Educación, integra al Ministerio de Salud en esa lógica de educación vial, en esa lógica de ir cambiando conciencias e ir cambiando valores, y además el 1% del primaje de todos los seguros obligatorios por mandato de esta reforma son destinados al procedimiento de educación vial.

Gracias, señora Presidenta, y disculpe la interrupción.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Edwin Castro.

Apreciamos las consideraciones alrededor de esta ley que estamos aprobando el día de hoy.

Tiene la palabra el diputado Pedro Joaquín Chamorro.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señora Presidenta.

Yo quisiera aprovechar la intervención del jefe de Bancada del Frente Sandinista, diputado Edwin Castro, para hacer una sugerencia ya que no se puede hacer en la ley. Está bien que el Ministerio de Educación tenga esos fondos para educación vial, pero a mí me parece que la Policía Nacional debería de hacer el compromiso de utilizar un porcentaje “equis” aunque no esté en la ley, pero un porcentaje para que la Policía haga campañas de educación preventiva, de educación vial, ya que van a recaudar una cantidad mucho mayor de la que se solía recaudar por multa. Creo que sería correcto que una parte de esa recaudación se invirtiese en campañas de educación vial, y nadie mejor que la Policía Nacional sabe hacer esas campañas, porque conoce realmente dónde le chima el zapato, dónde verdaderamente debe apretar, y no es tanto el Ministerio de Educación; considero que la Policía podría utilizar, como digo, una parte de esos recursos para campañas de educación vial.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Pedro Joaquín Chamorro.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidenta.

Simplemente es para recordar que estamos aprobando una ley y hay que leerla bien; y quien va a manejar el fondo es el Consejo de Educación Vial, no el Ministerio de Educación, para aclarar que es el Consejo de Educación Vial el que lo preside; el Ministerio de Educación es una cosa, pero es el Consejo el que va a determinar la aplicación y ese fondo que está determinado por él, diputado Chamorro.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Zepeda.

Diputada Laura Bermúdez, tiene la palabra.

DIPUTADA LAURA BERMÚDEZ ROBLETO:

Buenos días, compañeros diputados.

La Policía Nacional tiene un plan educativo en las escuelas, y en el pensum de las escuelas y en el curriculum se establece la educación vial. Tenemos organizada las Brigadas de Educación Vial (BEV), hemos organizado a todos los alumnos y tenemos un plan colegio en el cual se destina un presupuesto para esa educación vial, hay textos escolares en educación; por lo tanto, nosotros los que trabajamos en Educación sabemos que se hace un esfuerzo desde sexto grado por darle esa educación vial a los alumnos.

Muchas gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Bermúdez, apreciamos su información.

Procedemos entonces a la votación del artículo 19.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

73 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 6 presentes. Aprobamos entonces el artículo 19, y con ello queda aprobada la Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito. (SEV).

Aprobación de artículo 19 y con ello queda aprobada Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.




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