SESIÓN # 1 M.E.N.T.
DIPUTADO ELICEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
estas encomiendas en correos y correo la enviaba como cualquier correo a diferentes puntos del país y cuando correo es subsidiado por TELCOR; o sea que nosotros los nicaragüenses no hemos estado bolseando de nuestros impuestos para estar manteniendo a las grandes empresas como FEDEX como UPU, como DHL, que no entregaban directamente cuando tocaban directamente cuando tocaba por ejemplo en Siuna o en cualquier o en cualquier una de esas repúblicas, en cualquiera de esos municipios les aléjanos sencillamente hacían uso de Correo; y esto esta normado y esta reglado le va a poder seguir asiendo correo pero lo estamos facultando a correo para que establezca una Relación Comercial con ellos y que puedan cobrarle una, un canon especial porque no podemos estar pagando lo que ellos deberían estar sufragando.
Ese es uno de los puntos principales; sin embargo las empresas pequeñas, las empresas nicaragüenses nosotros las estamos dejando eximidas y completamente con el control propio autónomo financieros de ellos porque ellos pueden establecer correos a nivel nacional y pueden prestar ese Servicio a todas las Instituciones.
Así de que estoy aclarando que nunca ninguna empresa nicaragüense se ha mostrado ninguna inquietud fueron solo aquellas que hicieran cabalgar o hasta el momento han dado cabalgando sobre el Presupuesto de la República de Nicaragua, distribuyendo lo que ellos deberían de haber establecido como redistribuyendo los correos a costos, a costos íntimos subsidiados totalmente por nosotros.
Sencillamente me extraña el diputado Tavera, parece que fue visitado por UPF, o por una de esas cuando la Cámara de Comercio está apoyando esta Ley.
Perdóneme señor Presidente que me extienda porque quiero aclarar varias cosas.
Esta Ley es tan bondadosa que está tratando de darle para que se pueda dar esto un giro comercial financiero funcional a lo que es correo esta diferenciando lo que es el ente regulador que va a ser en todo momento TELCOR y el ente operador, esta modernizándose sencillamente le estamos dando una Ley Orgánica a Correo para que pueda funcionar; y sobre todo también estamos tratando de ayudarles a través de esta Ley a nuestros hermanos en el Exterior que envían remesas a Nicaragua, nosotros estamos facultando a Correo para que en aquellas, en aquellos lugares o en aquellos Repúblicas donde haya un Consulado de Nicaragua puedan establecer una ventanilla de Correo y ahí poder percibir remesas familiares y poderlas aquí entregarlas en las diferentes Instituciones de los diferentes locales a nivel nacional en todo y en cada uno de los municipios infinitamente inferiores a lo que actualmente están pagando ahorita usted manda una remesa familiar y tiene que pagar el 8% en cambio aquí nosotros estamos estimando que no va a pasar más allá del 1% por lo tanto nosotros estamos favoreciendo a los nicaragüenses que en el exterior están trabajando y están ayudando a mantener esta economía.
Esta Ley es amplia, sin portan acciones de clase, queda como ente regulador, presta los servicios de correo como yo dije y además puede prestar el servicio comercial conexo con el sector privado, así de que, y nosotros estamos en lo único que nosotros estamos haciendo un monopolio con esta Ley es en la prestación de los Servicios de Correos de las Instituciones del Estado o todas aquellas Instituciones que reciban del erario público o del Presupuesto de la República para poder mantenerse estas instituciones si son las únicas que están en la obligación de hacer uso de correos de Nicaragua para la distribución de su correspondencia, todas las demás empresas a un las conexas aun aquellas que se le dieron concesiones como, estamos hablando de las empresas de telecomunicaciones, estamos hablando de UNIÓN FENOSA, que es la que brinco, todas esa pueden contratar a la empresa que ellos quieran y pueden y correo tendrá que ir a competir correo con esas empresas comerciales para prestar un mejor servicio; lo que estamos es obligando a correo a que vaya a competir que de mejor servicio le estamos dando herramientas, le estamos dando ingresos, le estamos dando financiamiento, le estamos dando otras atribuciones, otras funciones para que pueda sobrevivir y que deje ya de ser un ente que esta, que estaba amenazado a desaparecer en Nicaragua y por lo tanto a desaparecer este servicio.
Muchas gracias señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Diputado Edwin Castro.
DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:
Gracias señor Presidente.
Nicaragua es signataria internacional donde se establece el Servicio Postal Universal, el Servicio Postal Universal debe ser un serbio del Estado a todos los y las ciudadanos nicaragüense, es una obligación de que todos tengan acceso al Servicio Postal Universal y establecen por eso que el Servicio Postal Universal son envíos menores de 30 kg, actualmente las Courier si los que hacen entrega de casa a casa que normalmente aquí son tres grandes internacionales que ya las menciono Eliseo estaban haciendo este Servicio inclusive en violación al Convenio Internacional.
Aquí había dos opciones y fue planteado en las tres reuniones que estuvimos con todos ellos, en donde estaban inclusive los gerentes de las Courier internacionales DHL, de FEDEX, de UPU, he; o dejaban de ser este servicio y quedaba exclusivo con correo o sacaban una licencia una concesión para el caso.
Y yo me recuerdo que en las dos últimas reuniones que estuvimos en la cámara de comercio donde estaba toda la directiva de la cámara de comercio y todos los gerentes de las empresas quedamos de acuerdo en que sacaran una licencia para continuar asiendo este servicio; y es lo que viene en la ley y ahí se pregunto después si había alguna objeción dijeron que no, pidieron 8 días para mandar por escrito cualquier otro problema surgió el problema del correo del inter-empresarial que es un servicio especial y ya nos pusimos de acuerdo con ellos viene una moción para no perjudicar a ninguna empresa porque esa fue la línea fortalecer correo sin que fuera en perjuicio de ninguna empresa; si ya después de todo esto hay una reacción tardía de alguna otra empresa pues ya no es responsabilidad de esta Comisión creemos que nos parece fuera del lugar después de tres discusiones con ellos hemos consultado con el COSEP, con el enlace del COSEP aquí en la Asamblea Nacional, con la Cámara de Comercio con su Presidente y todos están en total respaldo a esta Ley.
Así que yo pediría a todos los honorables diputados que nos acompañaran en la aprobación unánime de esta Ley que están necesaria para fortalecer correo que desde hace rato han querido venirse fortaleciendo y que pueda brindar el Servicio Postal Universal a toda y a todos los nicaragüenses.
Muchísimas gracias.
Diputado Agustín Jarquín.
DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias Presidente.
Brevemente solo para relatar una anécdota y hacer también destacar otra de las bondades que tiene esta Ley para la modernización de Nicaragua.
Hace poco más o menos cinco años y medio, recordamos que en aquel entonces la prestación del servicio postal en las Minas, en Bilwi, en Waspán me refiero en Siuna, Rosita, Bonanza fue suspendido y cuando fuimos a ver ese asunto porque nos reclamaron varios pobladores el criterio de las autoridades de entonces era de que ese servicio no era rentable, lo cierto es que con esta Ley viene a superarse esas discrecionalidades garantizando como dice efectivamente el diputado Eliseo Núñez, el diputado Castro y quienes nos han antecedido.
El servicio postal universal como un derecho de la gente efectivamente; pero además quiero señalar de que con esta Ley se establece por fin y se le da formalidad a lo que es el sistema de codificación postal, de códigos postales lo cual es urgente en nuestro país y va ponernos al día con la modernidad que es un sistema que ya lo tiene listo correo y que lo incorpora esta ley en partes de las competencias que va a tener esta empresa nacional.
Y va a estar armonizado con lo que es, con lo que va a ser el sistema direccional urbano y vial que se está también eso incorporando lo que es el marco general en la Ley de Urbanismo que prontamente va a ser conocida aquí en este Plenario.
De manera que esta es una ley buena para Nicaragua, trae beneficio a los nicaragüenses y pone a nuestro país en un Estado de modernidad acorde con las exigencias que tiene ahora este mundo globalizado.
Cerramos con el diputado Ramón Macías.
DIPUTADO RAMÓN MACÍAS LUNA:
Sí.
Esta Ley tiene unos alcances sociales inmensos pues eso es lo que quería hacer reflejar porque imagínese usted en Nicaragua se acostumbra mucho enviar dinero de municipios a municipio y lo tenés que hacer a veces por entidades bancarias o empresa especializadas en eso, y te cobraban el 8% y en esta Ley hoy el nicaragüense se va a poder beneficiar solo pagando el 1% y lo mismo las remesas internacionales de todos los nicaragüenses que mandan en remesa a Nicaragua por cada US$ 100. Dólares van a pagar US$1, y esa es una de las ventajas grandísimas que tiene esta ley y yo les pido a mis hermanos diputados que esta ley pues pueda tener la votación general de todos ustedes.
Gracias a los diputados.
Pasamos entonces a la votación en lo General del Dictamen.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, presentes 17, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Dictamen en lo General.
Ahora pasamos a lo Particular.
Vamos entonces a determinar si discutimos por Capítulos o por Artículos, los que estén por Capítulos votan en verde, los que estén por Artículos votan en rojo.
61 votos a favor que se discuta por Capítulos, 4 votos que se discuta por Artículos, presentes 16, 0 abstención. Se aprueba la Discusión por Capítulos.
SECRETARIA ANA JULIA BALLADARES ORDOÑEZ:
Artículo 1. Creación.
Crease la Empresa de Correos de Nicaragua, como una entidad de derecho público de carácter estatal y de servicio público, de giro comercial, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía funcional, administrativa, financiera y comercial, así como capacidad jurídica y legal para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en lo sucesivo se le denominara Correos de Nicaragua la cual será la encargada de la prestación de los servicios postales; empresas que funcionara bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República con la cual se vinculara a través del Consejo Directivo.
La presente Ley es de orden público e interés social. Los derechos que de ella se deriven son irrenunciables.
Artículo 2. Objeto y ámbito de la empresa.
Correos de Nicaragua es el Administrador Postal de Correos de Nicaragua y se le designa como Operador Postal Designado, sin perjuicio de la existencia de operadores privados, en tal carácter es la entidad estatal que debe garantizar la prestación del Servicio Postal Universal, SPU, así como los otros servicios conexos diversos que oferte al público de forma eficiente, eficaz, seguros y agiles. Estos servicios deberán brindarse en todos los municipios que integran el territorio nacional y a nivel internacional con la debida garantía y seguridad para el usuario.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio legal de Correos de Nicaragua es la ciudad de Managua, debiendo establecer Oficinas Postales o Agencia en todos los municipios del territorio nacional; según sea el caso. También podrá establecer Oficinas Postales o agencias en el extranjero para garantizar la prestación de su servicio de conformidad a las regulaciones de las Administraciones Postales locales y de los Organismos Postales Internacionales a los que pertenecen.
Artículo 4. Régimen Legal.
Correo de Nicaragua se regirá por la presente Ley y su Reglamento, así como los Acuerdos y Resoluciones emitidos por el Consejo Directivo en materia administrativa, en lo que no previsto en ellas se aplicara de forma supletoria lo dispuesto en otras leyes del país, así como lo establecido en los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales en materia de correos y servicios postales adoptados por la Unión Postal Universal, UPU; Unión Postal de las Américas, España y Portugal; UPAEP; y la Asociación Postal Centroamericana y República Domina, APCA-RD, u otros que pudiesen crease para la materia postal, así como sus Protocolos aprobados por el Estado de Nicaragua.
Artículo 5. Principios
Para los fines y efectos de la presente Ley se adoptan los principios siguientes:
1. Acción de Clase: Tiene por objeto proteger o tutelar los derechos de un grupo de consumidores que se encuentran en una situación similar, sin que sea necesario reunirlos a todos simultáneamente en un proceso y que constituye una fórmula mediante la que, existiendo un amplio grupo de personas, clases, interesadas en un asunto, una o más puedan demandar o ser demandada como representantes del grupo, sin que sea necesario juntarles a todos ellos. Esto se constituye mediante un trámite administrativo o por medio de una demanda civil sumaria que inicia una persona en representación de un grupo numeroso de personas que luego quedaran todas ellas comprendidas en el fallo a menos que hagan uso de su derecho a ser excluidos del juicio al inicio del mismo.
2. Beneficio del Usuario: Principio a través del cual el Estado está obligado a definir y establecer las garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios postales, de manera que puedan acceder y disfrutar de servicios de calidad, recibir información adecuada y veraz, así como mejorar sus derechos a la libertad de elección y un trato equitativo.
3. Competencia efectiva: Implica promover y mantener el principio de libre competencia entre los operadores postales autorizados por medio del establecimiento de mecanismos adecuados para que compitan en condiciones de igualdad, a fin de propiciar el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho constitucional a la libertad de elección y protección de los intereses económicos.
4. Eficiencia y actualización de servicios: Proceso de inversión a cuenta y a cargo de los prestadores de servicio postal, lo que incluye infraestructura de calidad y medios de apoyo logísticos apropiados, así como los medios tecnológicos adecuado al desarrollo creciente del servicio postal y la continua capacitación del personal institucional.
Los operadores postales deberán constituir dentro del territorio nacional redes postales conectadas entre sí, con el fin de que los usuarios tengan mayores facilidades en la comunicación por medio del Servicio Postal. La red integral e integrada hace posible que los servicios postales terminen en la red de destino del usuario.
5. Indubio pro usuario: Este principio se aplicara cuando exista duda sobre la interpretación del contrato de servicio suscrito entre el usuario y el prestatario del servicio u operador, el Ente Regulador deberá aplicar siempre la norma o la cláusula más favorable al consumidor y/o usuario final;
6. Inviolabilidad de la correspondencia postal y de los envíos: La garantía fundamental reconocida por el Estado de Nicaragua a los ciudadanos, que consiste en la privacidad que se le debe de brindar al usuario y/o consumidor final en el servicio postal y demás formas de comunicación privada.
No se podrá atentar contra el secreto que pudiera contener la correspondencia y/o envío. Solamente se podrá interceptar la correspondencia en los casos previstos por la Ley, la cual fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales.
7. Libertad de tránsito: La libertad de la correspondencia del servicio postal dentro del territorio nacional implica la libre circulación de esta sin que sea interceptada o restringida en su desplazamiento por autoridad alguna o particulares, salvo en los casos preestablecidos por la ley o los contemplados por los acuerdos o tratados internacionales.
También incluye a los países miembro de la Unión Postal Universal intermediario, los que tienen la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinado a otro país miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno.
8. Neutralidad tecnológica: Principio por medio del cual el operador postal debe de emplear tecnología que permite el funcionamiento de los servicios postales con eficiencia y eficacia, por lo cual podrá escoger la tecnología más apropiada en beneficio de los usuarios, siempre que estas dispongan estándares comunes y garantizados que permitan cumplir con los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de la política sectorial;
9. Onerosidad y libertad de precios: Consiste en que los precios de los servicios del mercado postal nacional e internacional serán establecidos de conformidad a los costos de operaciones del Operador Postal Designado o de las oficinas postales o agencias en los municipios del territorio nacional, se exceptúa el Servicio Postal Universal que será normado y regulado por el Ente Regulador;
10. Optimización de los recursos escasos: Proceso por el medio del cual se asigna y utilizan los recursos escasos, la infraestructura postal, de forma eficiente, eficaz, oportuna, transparente y no discriminatoria, con un doble rol, primero para asegurar una competencia efectiva y segundo para garantizar la expansión y la mejora de las redes postales públicas y sus servicios;
11. Prestaciones de servicios postales: El Operador Postal Designado deberá garantizar el derecho de los usuarios a la prestación de los servicios postales universales, de conformidad a los criterios de libre acceso, calidad, eficiencia, eficacia, rapidez, contabilidad analítica, seguridad e información veraz y adecuada con relación a los mismos y la estructura de costos.
12. Privacidad de la información: Implica la obligación de los operadores y los proveedores de garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de la comunicaciones; así como proteger la confidencialidad de la información que obtenga de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios so pena de responsabilidades civiles y/o penal. Salvo cuando el remitente o el destinatario o el representante legal de cualquiera de ellos o apoderados autoricen de previo la divulgación de los datos citados a mediantes autorización judicial expresa;
13. Publicidad: Principio por medio del cual se deben de hacer públicas las Resoluciones y Normativas Técnicas y/o Administrativas que contengan información relativa a las regulaciones y demás normativas que deben cumplir los operadores postales en el mercado; así como las obligaciones y deberes del Ente Regulador y de Empresas Correos de Nicaragua, de las que se deben de informar a proveedores, usuarios y/o consumidores, así como el público en general;
14. Servicio Postal Universal: Es la prestación permanente a los clientes de servicios postales básico accesibles y asequibles para toda la población que desde la calidad y condición de usuarios y/o consumidores finales, poder enviar o recibir en todos los puntos de cualquier país paquetes conteniendo mercadería y/o mensajes, así como la trasmisión y distribución de los envíos postales en el territorio nacional de conformidad a lo dispuesto a la ley de la materia y los instrumentos internacionales sobre el tema que hayan sido ratificado y aprobados por Nicaragua.
15. Solidaridad: Principio mediante el cual le corresponde al Estado establecer los mecanismos que permiten el acceso real de las personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios postales, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de esta población vulnerables y que deben de reflejarse en las tarifas del Sistema Postal Universal, UPS;
16. Sostenibilidad ambiental: La prestación de los servicios postales deberán realizarse en armonía con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo el operador postal cumplir con la legislación ambiental que le resulte aplicable, y
17. Transparencia:
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
17. Transparencia: Implica poner a la disposición de los operadores, los proveedores y del público en general toda la información relativa a las autorizaciones y las obligaciones y demás procedimiento a los que se encuentran sometidos. También implica, el establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados pueden participar en el proceso de formación de las políticas públicas, sectoriales del Servicio Postal y la adopción de los acuerdos y las resoluciones que permitan desarrollarlas y aplicarlas;
18. Universalidad: Es la prestación de un mínimo de servicios postales a los habitantes del territorio nacional, los que forman parte del Sistema Postal Universal, UPS, y que prestan sin discriminación alguna, debiendo el Estado garantizar su acceso, eficacia, eficiencia, calidad y precio conforme a las posibilidades económicas y teniendo como referencia la infraestructura desarrollada, la calidad y medios de apoyo logísticos los medios tecnológicos adecuados del servicio postal y el personal institucional calificado.
Artículo 6. Conceptos básicos: Se establecen los conceptos básicos siguientes:
1. Apartado postal: Es el espacio físico en forma de casillero que permite al destinatario recibir de una forma cómoda y discreta sus envíos, en cualquier modalidad dirigida al mismo por un remitente;
2. Admisión: Es el acto administrativo por medio del cual el operador del servicio postal recibe bajo su responsabilidad el envío que le es confiado por el remitente para su entrega al destinatario y/o en la dirección indicada por aquél;
3. Buzón Postal: Son los accesorios ubicados en las instalaciones físicas de la empresa o aquellas especialmente ubicadas en lugares públicos o privados preestablecidos por la Empresa de Correos de Nicaragua y cuya responsabilidad le es exclusiva a la misma;
4. Carrera Postal: Es el sistema técnico administrativo basado en un conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, faltas y procedimientos disciplinarios de los servidores públicos en su relación integral que mantienen con Correos de Nicaragua, para tal efecto se incluye el sistema de méritos para el ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslados, y retiro de los servidores públicos de carrera;
5. Cartas: Es todo envío o pliego cerrado o todo escrito que, aunque circule al descubierto, tenga carácter actual y personal;
6. Carta simple: Correspondencia enviada en pliego cerrado, sobre o cubierta para ser entregada a un destinatario, sin registro ni certificación de su remisión, contenido o recepción por el destinatario;
7. Carta documento: Correspondencia fehaciente impuesta por escrito por la que, perfeccionada la entrega, se da fe pública con firma original sea en físico o electrónicamente y la identificación del remitente y de la persona que recibe.
8. Cecogramas: El cecograma es un envío de hasta 7 kilos de peso utilizado por las personas no videntes o por personas que usan el Sistema Braile por el cual pueden enviar cartas cegograficas, grabaciones sonoras y el papel especial destinado para el uso de los ciegos. Un cecograma goza de franquicia en el ámbito nacional e internacional siempre y cuando sean expedidas por un Instituto de no vidente o Asociaciones de estos formalmente reconocidos. Estos envíos pueden ser remitidos por instituciones oficiales y van dirigidos a organizaciones similares a nivel internacional, gozan de de franquicia postal, que comprende su encaminamiento por vía de superficie;
9. Conjunto de Servicio Postales: Son los servicios postales atribuibles al servicio postal, debidamente normados y organizados cuyos fundamentos descansan sobre las Actas de la Unión Postal Universal y lo establecido en la legislación interna, siempre que se coloque el interés social y el desarrollo humano como centro de la actividad postal y la utilidad pública del mismo.
Forma parte de los servicios postales básicos que incluyen los grupos de correspondencia y encomiendas postales, los servicios suplementarios obligatorios y facultativos, servicio de carga postal y logística integrada, servicios financieros postales, servicios de pago del correo, servicios postales electrónicos, servicios de telecomunicaciones postales, todos con un nivel de calidad y técnicamente normalizados por la Unión Postal Universal. También incluye las clases, modalidades, condiciones y naturaleza de los envíos postales, de conformidad al Convenio Postal Universal y a los acuerdos multilaterales y bilaterales;
10. Código Postal: Es un conjunto de símbolos que se asignan a distintas zonas o lugares de un país, a fin de precisar la dirección o coordenadas para identificar al destinatario y que sirve para organizar el proceso y mecánica de entrega del servicio postal;
11. Envío Certificado: Es el envío bajo una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro y en la facilitación al remitente, en su caso a petición de este, de una prueba del envío postal y/o de su entrega al destinatario. Este servicio garantiza el seguimiento de la correspondencia nacional e internacional, desde su admisión bajo recibo por el funcionario del Operador Postal Designado hasta el momento de su entrega al destinatario, se curse con un control individualizado y se entrega bajo firma al destinatario o persona debidamente autorizada.
La prestación de este servicio se realizara, previo pago de una cantidad predeterminada tanto alzado, y que facilitan al remitente, a petición de este, una prueba del depósito del envío postal o de su entrega al destinatario;
12. Excedencia: Es la situación en la que se suspende la relación orgánica entre el funcionario o empleado y la administración durante un tiempo determinado de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento;
13. Entrega: Es la etapa final de la fase de distribución mediante la cual los envíos son puestos a disposición del destinatario para que el destinatario pueda tomar posesión de ellos mediantes el reparto de los envíos en la dirección postal en ellos consignada y con las especificaciones establecidas por el remitente en la disposición del mismo;
14. Envío Postal: Término genérico que designa a cada objeto o pieza postal que transita por el sistema postal a través de una de las expediciones de despachos efectuadas por los prestadores de servicios postal, tales como envíos de correspondencia, paquetería, encomienda postal, correo expreso como mensajería o entrega rápida o inmediata, servicios financieros postales e incluye los objetos y pieza físicas y/o electrónicas con valor de uso y de cambio mediante las redes físicas de los servicios postales de hasta 30 kilogramos de peso, todo ello sin perjuicio de que, a los solos efectos de cumplir con los Organismos Postales Internacionales y en los tráficos internacionales comprometidos en lo que se establezca un límite de peso diferente;
15. Franqueo: Es el efecto o signo que acredita el pago del precio de un envío para su libre circulación por la red postal;
16. Giro Postal: Es aquel servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuentas y encargo de otras, a través de la red de cualquier operador postal y de cuya entrega se hace responsable el operador postal de que se trate;
17. Impresos: Se consideran como impresos las reproducciones gráficas de cualquier texto o dibujo, siempre que estén hecho sobre papel u otro material similar, por medio de un procedimiento mecánico, industrial o fotográfico, estos pueden ser Impreso Internacional – Aéreo e Impreso Nacional. Esto incluye las publicaciones impresas, cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en fascículos, remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos autorizados de venta y centros de enseñanza por correspondencia o cualquier persona, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta. El material fotográfico y video gráfico tendrá el mismo tratamiento que los libros;
18. Notificaciones: Es el servicio auxiliar que brinda Correos de Nicaragua a las instituciones del ámbito de la Administración Pública, el Poder Judicial y sus dependencias y otros entes estatales y privados, para entregar documentos que informan a las partes interesadas de las resultas de un trámite sometido al examen y conocimiento de la instancia correspondiente, con los tramites especiales que implica en cuanto a sus formalidades, por lo cual la declaración Ilegal al ser percibida por una determinada persona, permitiéndole conocer su contenido para los fines y efectos pertinentes;
19. Operador Postal: Es la empresa del Estado de Nicaragua cuya responsabilidad es brindar los servicios postales y demás servicios conexos que se realizan desde la Red Postal Pública. El Estado podrá otorgar concesiones a operadores postales privados, sean personas, naturales o jurídicas, autorizadas por medio de una licencia o título habilitante para prestar el servicio postal haciendo uso de la Red Postal Pública, dicha autorización debe ser emitida por el Ente Regulador y cumplir con los requisitos de ley;
20. Paquetes Postales: Se consideran como aquellos envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal pública no esté prohibido, incluye aquellos envíos que contengan libros, catálogos, publicaciones periódicas, y que cumpla los requisitos establecidos para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta dicha circunstancia, indistintamente de que sean o no objetos o efectos de uso personal, no destinado a transacciones comerciales y cuya remisión por correo este permitida y que hayan sido, embalados idóneamente y con un peso de hasta 2 kilogramos, o en los casos en que se envíen paquetes conteniendo encomiendas cuyo peso sea de más de 2 kilogramos y por sus dimensiones y peso no pueden ubicarse dentro de las cartas, impresos o paquetes pequeños;
21. Recolección: Operación consistente en retirar los envíos postales depositados en los puntos de acceso a la red postal del operador;
22. Red Postal Pública: El conjunto de los medios de todo orden empleados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal, que permite lo siguiente;
¡. La recolección, admisión y clasificación de los envíos postales amparados por una obligación del servicio postal universal, a partir de los puntos de acceso en todo el territorio nacional;
¡¡ El transporte de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución; y
¡¡¡ La distribución y entrega en la dirección indicada en el envío.
23. Régimen Especial: Se entiende por régimen especial la actividad comercial mediante la cual el origen y el destino de los envíos de correspondencia y/o mercadería tramitada y/o adquirida por medio de internet se realiza a través de una misma persona la cual efectúa un acto de comercio en interés propio o por medio de un tercero que actúa en su representación para el trámite de sus pedidos con independencia de la red postal pública, sea nacional o internacional.
También comprende los casos en que la auto prestación de los servicios postales se efectúan directamente por el propio remitente de los envíos; o cuando se realizan valiéndose de un tercero que actúa como representante del destinatario; en este último caso los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos del domicilio del destinatario;
24. Servicio de Correo Empresarial: Es una forma o modalidad de servicio postal que no forma parte del SPU servicio postal y consiste en la admisión, tratamiento, transferencia y entrega de envío de forma masiva, con o sin pruebas de entrega. Estos envíos pueden ser facturas , recibos, documentos de negocios, estados de cuentas, estados financieros, tarjetas de créditos y/o debito, mensajería documentos personales, contratos u otros documentos legales sean públicos o privados, datos, boletines, revistas, libros, propaganda grafica o de texto, publicidad móvil, entrega de equipos, maquinaria y accesorios, así como invitaciones a eventos o cualquier otro mensaje que no sean idénticos. Se exceptúan los servicios brindados por empresas del sector público.
Esta modalidad incluye los servicios que se prestan auxiliándose de medios tecnológicos y compras por medio de internet, estos servicios no forman parte del Servicio Postal Universal y se les reconoce como actos de comercio. Las empresas prestadoras de servicios especiales podrán establecer oficinas filiales o agencias en cualquier parte del territorio nacional;
25. Servicio Postal: Servicio Público, prestado a favor de tercero por cualquier operador postal que comprende las actividades de admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, paquetería, encomiendas, envíos expresos enviados por un remitente a un destinatario en una dirección que identifica un punto geográfico determinado sujeto al derecho de protección de la privacidad;
26. Servicio Financiero Postal: Comprende la prestación del servicio postal que permite el traslado de giros y cheques postales, transferencias postales, apertura de cuenta corriente postal y otras actividades financiera postales análogas, realizadas nacional e internacionalmente a través de la administración postal o entre entidades financiera públicas o privadas para operarlas en conjunto con Correos de Nicaragua y regulados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, SIBOIF;
27. Servicios Postales Internacionales: Es el correo procedente de otros Estados por medios del correo internacional de llegada, o el destino a éstos por medio del correo internacional de salida;
28. Servicio Postal Expreso Internacional o Servicio de mensajería de entrega rápida: Es el servicio postal internacional en el que la imposición por el remitente y la entrega al destinatario de la correspondencia o envío postal se efectúa a domicilio, en un plazo de tiempo comprometido o en los casos en que el servicio de envíos postales se presta bajo condiciones de urgencia o no, y la fecha de entrega se debe de realizar en un plazo cierto y bajo condiciones diferentes de los envíos normales;
29. Servicios Postales Electrónicos: Son las formas electrónicas de franqueo, matasellos, certificaciones, firma electrónica y demás mecanismo electrónicos de correspondencia que el desarrollo tecnológico propicie;
30. Servicio del Seguro Postal: El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aún en los casos fortuitos o de fuerza mayor, omisión de actos o hechos ilícitos que causen la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías en su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado;
31. Servicio de paquetería nacional: Consiste en el servicio de admisión, tratamiento, transporte y entrega de paquetes conteniendo mercadería variada con cobertura nacional, con opción a prueba de entrega y bajo la cobertura de un seguro opcional;
32. Servidores de la Carrera Postal: Son las personas que en virtud de un nombramiento realizado por la autoridad e instancia correspondiente con base al sistema técnico administrativo y después de haber aprobado los procedimientos de selección, prestan servicios de carácter permanente como funcionarios y/o empleados de Correos de Nicaragua.
33. Servicios suplementarios Facultativos: Están conformado por los servicios siguientes: Valor declarado, entrega registrada, contra reembolsos, envíos expresos, entrega en propia mano, certificados con entrega registrada o con valor declarado, libre de envíos, libre de tasa y derechos, encomiendas frágiles, embarazosas, servicios de consolidación. Así mismo son facultativos con carácter obligatorio la correspondencia comercial repuesta internacional, CCRI, cupones respuesta internacional, aviso de recibo de certificados, entregas registradas encomiendas, valor declarado. También se incluyen aquellos que se rigen por las normas internacionales y por el régimen interno, como son los servicios de apartado postales, buzones, código postales y tasas de presentación a la aduana, tanto como los servicios y derechos aplicados a los envíos postales, financieros postales y servicios postales electrónicos.
34. Servicios de Correspondencia Agrupada, valija SERCA: Es el servicio de correspondencia agrupada, con servicio de recolección y admisión, tratamiento, transporte, distribución y entrega para el intercambio de correspondencia y documentos, con relevo de valijas especiales y dispositivos de seguridad, dirigido a empresa públicas y privadas, para el movimiento diario de matriz a filial y viceversa. Este servicio no constituye parte de los servicios básicos;
35. Sistema Postal: Es el conjunto de medios o recursos utilizados por el operador postal para la prestación del servicio postal de conformidad a las normas establecidas en la ley de la materia y las disposiciones técnicas establecidas por el Ente Regulador.
36. Sacas “M”: Es el medio por el cual se permite el envío de impresos, tales como libros, revistas, impreso y otros, a un único expedidor para un único destinatario de hasta 30 kilogramos de peso;
37. Tarjeta Postal: Es toda pieza de cartulina consistente o de material similar, lleven o no el titulo de tarjeta postal, que circule al descubierto y cuyo texto tenga carácter actual y personal. La indicación del título “tarjeta postal” en cualquier envío individualizado descubiertos implicara automáticamente esta clasificación postal.
38. Transportación Postal: Acto consistente en el traslado del envío postal, por cualquier medio, hasta su punto de distribución final;
39. Tarifa: Es la retribución que paga el usuario al operador por la prestación de cualquier servicio postal indistintamente de su categoría,
Cualquier otra que al respecto establezca el Reglamento de la presente Ley.
Hasta aquí el Título, Capítulo I del Capítulo único del Título I.
A discusión el Capítulo Único, del Título I.
Observaciones al Artículo I.
No hay.
Al artículo 2.
Tampoco.
Al artículo 3.
No hay observaciones.
Al artículo 4.
Tampoco hay.
Al artículo 5.
EMPALMADO CON CASETE 32
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