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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:17 de Septiembre del 2014
Fecha Aprobación:17 de Septiembre del 2014
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" LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.286, LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES DOS DE SEPTIEMBRE DEL 2014, (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados siempre en el Adendum Nº.03, PUNTO II.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS. Punto 2.40: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº.286, LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, presentada por la Presidencia de la República.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Managua, 07 de agosto de 2014.
Compañera
Alba Palacios Benavídez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada compañera Palacios:

Por orientaciones del Presidente de la República, comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº.286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", publicada por el Digesto Jurídico del Sector Energético 2011, en La Gaceta, Diario Oficial Nº.173, del 11 de septiembre de 2012, para que conforme a su solicitud se le conceda el proceso de formación de Ley.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales

Managua, 07 de agosto de 2014.

Compañero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", publicada por el Digesto Jurídico del Sector Energético 2011, en La Gaceta, Diario Oficial Nº.173, del 11 de septiembre de 2012, para que conforme a su solicitud se le conceda el proceso de formación de Ley.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.

La Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", fue aprobada en el año 1998, con el objeto de fomentar, regular y establecer las condiciones básicas de las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de los hidrocarburos producidos en el país, así como su transporte, almacenamiento y comercialización. Este marco legal sirvió de base para la negociación de los Contratos de Concesión de Exploración y Explotación de Hidrocarburos vigentes a la fecha.

La experiencia en estos primeros años de impulso en el sector petrolero nos obliga a la revisión de algunas disposiciones de la legislación de la materia, que requieren determinados ajustes a fin de armonizar los plazos de las actividades previstas en la Ley y promover la participación del Estado de Nicaragua, a través de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), en el desarrollo de las actividades previstas en la ley, orientada a la obtención de mayores beneficios para el Estado de Nicaragua, al amparo del artículo 102 de nuestra Constitución Política.

Como una lección aprendida hemos podido constatar que los plazos del período de exploración resultan insuficientes cuando el resultado de la perforación no es un descubrimiento comercial y consecuentemente se requiere de más evaluación, siendo que en tal circunstancia se precisa de efectuar análisis e interpretación de los datos que dicha actividad haya arrojado y adicionalmente se requiere de nuevos levantamientos sísmicos, magnéticos, gravimétricos, geoquímicos, geológicos con o sin perforación, planos topográficos y otros métodos de prospección que coadyuven a las decisiones para continuar nuevas acciones de perforación.

En este sentido, se hace necesario considerar que Nicaragua ofrece aún a la industria petrolera internacional, áreas subexploradas, zonas con bajos niveles de actividad exploratoria de la que se cuenta con muy poca información existente y de buena calidad. Las áreas subexploradas requieren de más tiempo y tecnología para realizar nuevos estudios que comprenden levantamiento, procesamiento e interpretación geológica y geofísica.

Lo anteriormente expuesto, hace que nuestras áreas disponibles para exploración petrolera presenten mayor incertidumbre y riesgo al inversionista; por lo que, para determinar la perspectividad, es necesario la ejecución de más estudios.

La Ley Nº.286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", publicada por el Digesto Jurídico del Sector Energético 2011, en La Gaceta, Diario Oficial Nº.173, del 11 de septiembre de 2012, en su artículo 4 declara de interés nacional y de utilidad pública las actividades objeto de dicha Ley, por lo que es imperativo revisar y de ser necesario, adecuar los plazos actuales para garantizar el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, las que están orientadas a promover la inversión extranjera y desarrollar la industria petrolera en el país.

En cuanto al artículo 36 de la Ley, este establece que el Ministerio de Energía y Minas (MEM), puede extender la fase de exploración de ser necesario, por un tiempo no mayor a un (1) año para completar las perforaciones de pozos exploratorios en procesos o por necesitarse pruebas de evaluación y de valoración.

Hemos comprobado que las compañías petroleras requieren períodos de exploración con mayor duración, que les permitan superar las dificultades que enfrentan en las zonas emergentes como nuestro país y que principalmente precisan contar con el tiempo adecuado para llevar a cabo los trabajos geológicos y geofísicos complementarios y procesar e interpretar datos sísmicos obtenidos, así como evaluar el resultado del o de los pozos perforados en el período exploratorio original; por lo que se hace necesario reconsiderar la ampliación del plazo del período de exploración, mediante la consideración de prórrogas que permitan a los Contratistas completar el proceso exploratorio en base a programas de trabajos específicos que requieran y que autorice el Ministerio, conforme el resultado de los estudios obtenidos en la etapa previa.

Asimismo, hemos previsto que si se extiende el período del plazo exploratorio por medio de la reforma al artículo 36, facultando al MEM para extender prórrogas, sin que estas excedan seis (6) años en total, según sea necesario de acuerdo al programa de trabajo que se requiera ejecutar en cada caso, se hace conveniente reformar el texto actual del artículo 45 de la Ley, el que dispone que si el contratista declara uno o más descubrimientos comerciales en el área del contrato, el plazo de duración de este será de treinta (30) años, a partir de la fecha de suscripción del contrato, con opción a prorroga por un plazo de hasta cinco (5) años, considerando apropiado establecer un plazo de treinta (30) años, para asegurar al inversionista un término adecuado para el desarrollo del yacimiento y recuperación de su inversión en el período de explotación, con opción a prorroga hasta por diez (10) años.

Finalmente consideramos que si las compañías superan los retos que se han planteado, constituye también un beneficio para el país, puesto que las compañas de perforación exitosas atraen interés y actividad hacia la nación y el reto es encontrar petróleo en cantidades comerciales en Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN

El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y cómo gestor del bien común, debe garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación; así mismo, es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar, comunal y mixta, para garantizar la democracia económica y social, y que el ejercicio de las actividades económicas corresponden primordialmente a los particulares.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 90 párrafo segundo y artículo 91 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas contenidas en su texto refundido, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.16 del 28 de enero de 2013, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de "Ley de Reforma a la Ley Nº.286 "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos".

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el presente proyecto de ley a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL 2014. TRIGÉSIMA LEGISLATURA.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuando en el mismo Adendum 04, remitimos a los diputados y diputadas al PUNTO III. DEBATES DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS, Punto 3.28: LEY DE REFORMA A LA LEY N°.286, LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, presentada por la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

Le pedimos a la diputada Josefina Roa, miembro de la Comisión, la lectura del Dictamen.

DIPUTADA JOSEFINA ROA:

Buenos días.
DICTAMEN FAVORABLE
Managua, Nicaragua
11 de septiembre 2014

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

A la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de este Poder del Estado, le fue remitida el día 02 de septiembre del año 2014, la iniciativa denominada Ley de Reforma a la Ley Nº.286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, Registro 20148335, presentada por la Presidencia de la República el día 22 de agosto del año 2014, con el objetivo de emitir el correspondiente informe de consulta y dictamen.

I. INFORME DE LA COMISIÓN

1. Antecedentes

La Asamblea Nacional aprobó el día 18 de marzo de 1998, la Ley Nº.286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.109, del 12 Junio 1998, cuyo objetivo es fomentar, regular y establecer las condiciones básicas que regirán las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de los hidrocarburos producidos en el país, así como su transporte, comercialización y almacenamiento hasta los puntos de fiscalización acordados y las instalaciones necesarias para su comercialización interna o externa.

Otro de los objetivos que se perseguía con la aprobación de la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, era que Nicaragua tuviese las condiciones apropiadas para un mercado abierto y competitivo, promoviendo la inversión del sector privado en la exploración y explotación de los hidrocarburos que pudiesen existir dentro del territorio, así como la realización de actividades vinculadas a ello, de acuerdo a regulaciones que permitan una adecuada protección del medio ambiente y una racional explotación de los potenciales recursos en hidrocarburo del país.

2. Objeto de la iniciativa de Ley

El objetivo de la iniciativa Ley de Reforma a la Ley Nº.286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, es garantizar el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, dirigidas a la promoción de la inversión extranjera y desarrollar el sector, abriendo la posibilidad de que más empresas internacionales se interesen en la exploración petrolera en Nicaragua.

3. Consultas realizadas

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Nº.475, Ley de Participación Ciudadana y el artículo 100 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se procedió a invitar a la consulta de la iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº.286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, para el día 11 de septiembre del 2014 a:
En representación del ingeniero Castillo Sánchez, comparecieron el ingeniero José Manuel Obando y el licenciado José Antonio Castañeda, ambos miembros del Consejo de Dirección del INE.

El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), presentó sus consideraciones por escrito a la Comisión, la que fueron reproducidas íntegramente por el Diputado Edwin Castro Rivera, Vicepresidente de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, que en su parte conducente expresaron que la iniciativa establecería una discrecionalidad en relación a las negociaciones o acuerdos con la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic). Que se debería establecer un monto accionario específico en las sociedades en las que participaría el Estado de Nicaragua a través de Petronic. Que siempre se liciten primero las licencias, siendo la participación del Estado uno de los elementos de esa licitación.

En relación a lo anterior, la Comisión estima oportuno señalar que la participación de Petronic no se hace en un ámbito discrecional, sino que parte de la propiedad del Estado sobre los recursos naturales del país y en ese sentido es más que justificado que el Estado participe en dicho aprovechamiento de sus recursos naturales en beneficio del pueblo y representado por su empresa estatal. Que a la fecha la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic), ha establecido alianzas con empresas de prestigio internacional, las cuales están acostumbradas a desarrollar sus emprendimientos con la participación del Estado. En cuanto a los porcentajes de participación, estos dependerán de las negociaciones en el plano meramente comercial que se dé entre las partes y no que la Ley lo establezca. Los comparecientes a la consulta coincidieron en respaldar la iniciativa de Ley enviada por la Presidencia de la República, ya que la misma es necesaria, es clara y está bien fundamentada, además se centra en ajuste que la experiencia de estos años en el sector petrolero hacen necesarios para garantizar que Nicaragua siga siendo atractiva para las empresas que participan en la exploración y explotación de hidrocarburo a nivel mundial. La iniciativa, parte de la comprobación que se ha tenido de que las compañías petroleras requieren períodos de exploración con mayor duración, que le permitan superar las dificultades que enfrentan en las zonas emergentes como nuestro país y que principalmente precisan contar con el tiempo adecuado para llevar a cabo los trabajos geológicos y geofísicos complementarios y procesar e interpretar datos sísmicos obtenidos, así como evaluar el resultado del o de los pozos perforados en el período exploratorio original; por lo que se hace necesario reconsiderar la ampliación de la prórroga del período de exploración.

Una vez externadas las consideraciones y comentarios por parte de los comparecientes, la Comisión inició un proceso de revisión artículo por artículo de la iniciativa de Ley, resultando de ello:
4. Consideraciones de la Comisión

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 102 párrafo primero que: “los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; este podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos”.

El precepto constitucional anteriormente señalado, tiene como finalidad que el Estado de Nicaragua como el responsable de promover el desarrollo integral de la nación y promotor del bien común, debe garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales del país. Para ello, es importante señalar que el patrimonio nacional de Nicaragua permite el desarrollo económico explotando de forma responsables los recursos con los que cuenta, por tener una posición geográfica privilegiada, facultando al Estado a celebrar contratos u otorgar concesiones para llevar a cabo obras que mejoren la economía del país. Igualmente se busca fortalecer en eficiencia y transparencia el otorgamiento de concesiones de los recursos naturales, que tenga como principal objetivo el mayor beneficio a la población nicaragüense, lo cual no se deberá entender como los proceso de licitación propiamente dichos y que dichas concesiones cumplan con las leyes que protejan a los trabajadores y trabajadoras. Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar, comunal y mixta para garantizar la democracia económica y social, y que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, lo que destaca la importancia de que el sector privado, cooperativo, asociativo, comunitario y mixto impulsen de manera compartida con el Estado, políticas públicas y privadas que estimulen, fomenten y promuevan un amplio acceso al crédito hacia los sectores rurales y urbanos, a fin de garantizar la democracia económica y social. Todo ello enmarcado en el diálogo permanente que el gobierno debe tener con la empresa privada, lo que se traduce en crecimiento económico, empleo, aumento de las exportaciones y mejoría en el nivel de vida de las familias nicaragüenses.

Las y los suscritos miembros de la Comisión dictaminadora estimamos importante señalar, que la reforma a la Ley Nº.286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, nos ubicaría como un país atractivo a la inversión, al tener plazos de duración que permitan realizar un trabajo integral, garantizando el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el país, promoviendo de estas forma la inversión extranjera y desarrollar la industria petrolera en el país. Esto permitiría mantener las condiciones apropiadas para un mercado abierto y competitivo para la inversión del sector privado en la exploración y explotación de los hidrocarburos. Hemos visto a lo largo de estos más de 16 años de vigencia de la Ley Nº.286 en la práctica un año (de prórroga) que es muy poco para la exploración, es por eso que la práctica nos está diciendo que tenemos que dar prorrogas a los plazos originales, no mayores de siete años.

Aunado a esto, es importante mencionar lo que algunas disposiciones a nivel regional establecen sobre la temática y que a continuación se detallan:
Por todo lo antes referido, es más que justificable aprobar la reforma a la Ley N° 286, para ser un país atractivo en temas de exploración y explotación de hidrocarburos, ya que la perforación de un pozo para la exploración cuesta varios millones de dólares su ejecución y trae consigo un sinnúmero de dificultades en las zonas que se realizan. Y esta ampliación del plazo, permitirá al contratista completar el proceso exploratorio en base a programas de trabajos específicos que requieran. Otro aspecto clave en la reforma, es el interés del Estado de Nicaragua de participar en todas las actividades reguladas en la Ley por medio de su empresa estatal, la Empresa Nicaragüense del Petróleo (Petronic). Lo anterior es una señal clara de la política del gobierno de fortalecer a sus empresas estatales que operan en el sector energía, promoviendo con los inversionistas asociaciones público privadas que traigan más beneficios, además de los considerados en la Ley.

Es importante mencionar que estas modificaciones no poseen un impacto presupuestario pero si traen un impacto económico al incentivar las inversiones extranjeras directas y la generación de empleos. Por las razones antes expuestas las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, en base a lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 103 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº.286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta Ley, es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a las leyes Constitucionales, ni a los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, solicitamos al plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto de Ley como parte del presente informe de consulta y dictamen.
COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIP. JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ DIP. EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

DIP. VENANCIA IBARRA SILVA DIP. GLORIA MONTENEGRO
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. LUIS CORONEL CUADRA DIP. ALYERIS ARIAS SIÉZAR
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. CESAR CASTELLANOS MATUTE DIP. JOSEFINA ROA ROMERO
MIEMBRO MIEMBRO

DIP. MAURICIO MONTEALEGRE DIP. PEDRO JOAQUÍN TREMINIO
MIEMBRO MIEMBRO
Hasta aquí la lectura del Dictamen.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión en lo general del Proyecto de Reforma a la Ley de Reforma a la Ley Nº.286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

Diputado Armando Herrera, tiene la palabra y cerramos las intervenciones con la diputada Jenny Martínez.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Gracias, Presidenta en funciones.

Esta mañana vamos a discernir a cerca de los hidrocarburos. Es lógico que el Estado de Nicaragua deberá de tener una representación institucional en la exploración y explotación de los hidrocarburos petrolíferos, técnicamente es correcto, pero en la misma reforma hay un aspecto clave en la designación de Petronic, como representante del Estado de Nicaragua y dice el texto: “Una señal clara del gobierno de fortalecer las empresas que operan en el sector energía”. Este plenario debe de estar claro que la mayoría de los gobiernos del mundo manejan la exploración y explotación de los hidrocarburos exclusivamente a través de los Ministerios de Energías y Minas sin intermediarios. La OPEP el 14 de septiembre de 1960 por iniciativa del entonces Ministro de Energía y Minas de Venezuela, Juan Pablo Pérez Alonso, once (11) países miembros de la OPEP manejan los hidrocarburos a través del Ministerio de Energía y Minas.

Otros países como México, Noruega, puedo citar a Estados Unidos, Colombia e incluso el mismo Guatemala que se acaba de mencionar ahorita en la reforma, Rusia y una serie de países de los cuales hacemos legislatura comparada, manejan exclusivamente, absolutamente la Explotación de los Hidrocarburos a través de los Ministerios de Energía y Minas; que es lo que se desprende de todo esto, lo único que está demostrando esta Reforma es una intención obsesiva, compulsiva de dejar a Petronic a cargo de esto, a sabiendas de que esta Institución no es la más clara, no es la más transparente en el manejo de la cosa pública.

La nublosa con que se maneja Petronic, el hecho de que se conjuguen sus intereses con los de Albanisa y sus compromisos con PDVSA, hace que esta institución sea la menos adecuada, pero la gota que derrama el vaso, es el hecho de que Petronic responde al manejo del señor Francisco López, a la vez Vicepresidente de Albanisa y Tesorero del Partido de Gobierno, tres sombreros en uno, y un cuarto sombrero con esta Reforma, con ellos vuelve la mula al trigo con la ya tradicional confusión Estado, Partido, Familia.

Me pregunto, ¿Cómo demostrarle al pueblo de Nicaragua que las Albas, no van a utilizar a Petronic para apoderarse de la explotación de los hidrocarburos?, como le vamos a demostrar al pueblo que la explotación del Hidrocarburo va a ir a parar a las arcas del Estado para una inversión altamente social y no a otra arcas que todo el pueblo de Nicaragua ya conoce cuales son; y quiero preguntar, ¿Cómo confiar en Petronic, si esta que debería de haber reportado ganancia en el año 2013 por el orden 1,500 millones de córdobas increíblemente reporta C$45 millones, como que si el pueblo “toma atol con el dedo”. Eso no es cierto.

Quiero recordarle también que el 18 de enero del 2010, Petronic, sufrió una fuerte sacudida por actos irregulares y casos de corrupción y no tan solo Petronic, sino también me refiero a Alba depósitos. El problema señora presidenta en funciones no es la ley, la Ley está correcta, técnicamente es correcta, sino el manejo que podría Petronic hacer de los hidrocarburos, esto sería como darle a guardar el “queso al ratón”.

Concluyo diciendo que el dinero que Petronic maneja discrecionalmente es una acción ilícita, es ilegal y está sujeta de penalización, algo está oliendo muy mal detrás de Petronic.

Muchas gracias, señora Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Armando Herrera.

Diputado Víctor Hugo Tinoco, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO:

Gracias, Presidenta.

Básicamente para reiterar que efectivamente la desconfianza hacia esa institución específica, que se llama Petronic, es sumamente grande y es muy profunda. Petronic está involucrada en todo el proceso de Privatización que se ha dado de la cooperación venezolana, es decir, algo que es positivo como es la cooperación venezolana se impidió con la participación de Petronic, que pasara a este parlamento. Aquí no sabemos nada sobre la cooperación venezolana, le pregunta a la Contraloría qué están haciendo con el dinero de la cooperación venezolana y ellos te dicen yo no sé nada, aquí nadie sabe nada; entonces realmente no es posible respaldar una iniciativa en la que supuestamente el papel del Estado en el proceso de explotación y exploración de los hidrocarburos pase por una empresa que está jugando un papel sumamente cuestionable en este país; ya de hecho una buena parte de los fondos que se manejan en este país, ya no pasan ni por el parlamento y ni por la Contraloría.

Por lo tanto, no se puede respaldar, aquí lo ideal sería que de alguna forma este parlamento tuviera algo que decir, que se le atribuyera otra entidad, al Ministerio de Energía y Mina o que se creara una Comisión Especial donde el Ministerio de Energía y Minas junto con los representantes Parlamentarios, por ejemplo; la Comisión Económica o el Presidente de la Comisión Económica, tengan algo que decir, o algo que ver en todo esto. Pero esta forma como se está haciendo es totalmente incorrecta, huele efectivamente a un diseño de corrupción y obviamente no podemos respaldar eso.

Gracias, presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Diputado Carlos Langrand Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidenta.

Hay que recordar la función principal de una empresa estatal. La empresa estatal es un recurso que utilizan los Estados, principalmente en la prestación de servicios que no son rentables económicamente, pero si tienen una rentabilidad social, ahí menciono el agua potable, el saneamiento del agua, la energía, la telefonía, el correo; actividades que han sido suplantadas, privatizadas, a favor de la eficiencia y dejarle al Estado actividades en las cuales no es competitivo, pero en el caso del agua no es tan importante la rentabilidad como la prestación del servicio a los ciudadanos. Otro giro importante de los Entes Estatales, estas empresas como Petronic, es cuando tenemos recursos naturales importantes, pero no tenemos la tecnología, ni el capital, si nosotros miramos los antecedentes de Petronic, los de la Ley Nº.286, que nos decía, que era la Comisión Nacional de Energía, la encargada precisamente de velar por la explotación de estos recursos que hoy estas funciones se asignan a Petronic.

Si nosotros nos remontamos al artículo 102, Constitucional que dice, es el Estado el dueño de los recursos naturales, podemos inferir que el Estado Nicaragüense no ha recibido ningún beneficio desde que Petronic entró en el juego de los hidrocarburos, el diputado que me antecedió del departamento de Madriz, está diciendo que únicamente C$ 45 millones es lo que ha dejado Petronic al Presupuesto General de la República en el 2014. La factura petrolera que se ha manejado, ha oscilado entre 600 a 1100 millones de dólares. Pregunto. ¿El pueblo nicaragüense quiere saber cuál es el beneficio de lo que significa un Ente Estatal?, que dicho sea de paso actúa de manera privada que tiene una sociedad privada con un ente como PDVSA, pero no le rinde cuentas a Nicaragua pareciera que estamos creando un monstruo dentro del Estado nicaragüense que es ajeno a supervisar el erario público y sus contribuciones.

Nosotros nos oponemos, señora, Presidenta, porque es cierto que hay que estimular y hacer un cuerpo de ley que facilite la explotación y la atracción de inversiones, sobre todo en estos recursos que pueden dar muchos recursos al Estado nicaragüense para nutrir al Presupuesto General de la República, pero el manejo que se ha hecho de los fondos de Petronic y de Albanisa, el tema de Albalinisa que se ha convertido en el mayor exportador de alimento de Nicaragua hacia el mercado venezolano y las contribuciones al presupuesto que mencionaba el diputado Herrera, no los permite inferir que es buen negocio darle esa potestad a Petronic; antes bien deberíamos de proponer que esta Asamblea Nacional antes recursos multimillonarios, no ceda la soberanía, ni la delegación de una Empresa de tal manera, que puedan otorgarse concesiones lesivas, concesiones que no signifique una mejoría, “comé y comamos” debería ser la lógica del Estado de Nicaragua, si no tiene ni el capital, ni la autonomía que puedan concesionarse a empresas extranjeras. Lo vemos bien, pero el Estado debe de tener algún usufructo, hasta este momento señora Presidenta, Petronic deja mucho que desear y más bien, es aquí el monstruo que no admite que Nicaragua goce de esos recursos hidrocarburíferos, ni tampoco permite que Nicaragua vigorosa goce de un presupuesto más robusto.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado Langrand.

Diputada Élida María Galeano, tiene la palabra.

DIPUTADA ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO:

Buenas tardes.

Solo quería decirles a nuestros colegas, que respaldemos todos estos proyectos que nos vienen a dar más beneficios al pueblo de Nicaragua, no estamos viendo quien lo va a dirigir, sino mirar, al pueblo en general, al campesino que es el que está necesitando de estos recursos. Este Proyecto Hidroeléctrico Tumarín, va a venir a darnos desarrollo económico a toda la población de nuestro país. La gente está bien clara de los beneficios que viene a darnos este proyecto, no cizañemos a los que van a tener el control de estos recursos. Petronic es una institución bajo ley, y este es un proyecto que no es desde ahorita que se viene analizando.

Les pido a todos mis colegas que respaldemos este proyecto, no entremos en este juego de que estamos engañando al pueblo, porque no es cierto.

Muchas gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Élida María Galeano.

Cerramos con la intervención de la diputada Jenny Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias, Presidenta en funciones.

Realmente para que nosotros podamos tener tal vez una mejor amplitud de este tema, me gustaría que el Ministro de Energía y Minas, al final de mi intervención, pudiera dirigirse con el permiso de la Presidenta en funciones para que nos pueda abordar un poco sobre las reformas a la Ley Nº.286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”.

Primero, quisiera manifestar que lamentablemente no estoy totalmente de acuerdo con la opinión emitida por mi colega y muy amigo también -Armando Herrera-, con respecto a que no existen en otros países la representación a través de empresas estatales que puedan tener participación en los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, al contrario existen en todos los países del mundos empresas que representan al Estado y participan accionariamente en la explotación y exploración de hidrocarburos.

Por ejemplo; tenemos en Perú a la empresa Perupetro, en Ecuador Petroecuador, en Brasil a Petrobras que a pesar que es una empresa semi- pública, la mayoría de la participación es estatal, igual tenemos en México, Pemex, que es una empresa totalmente estatal y que a través de un régimen Constitucional establece que es únicamente y exclusivamente ella la que va a realizar la exploración y explotación de los hidrocarburos.

Entonces, no está fuera de lo establecido a nivel internacional que el Estado de Nicaragua a través de una empresa estatal, que por cierto está contemplado en la Ley Creadora de Petronic y dentro de sus objetivos y funciones establece que la empresa tendrá como objetivo realizar exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y otras actividades afines, y le da la función de explorar y explotar recursos de hidrocarburos.

Entonces, el sustento técnico jurídico existe para que Petronic pueda ejercer esas funciones y en este caso como lo establece específicamente la reforma, que va a realizar asociaciones y cooperaciones con las empresas en este caso que vengan a explotar y explorar los Hidrocarburos. Actualmente según la información del Ministerio de Energía y Minas, existen treinta y seis pozos que ya se han perforado, de los cuales apenas nueve de ellos se han encontrado indicios de que podría existir Petróleo, sin embargo en esos nueve, como esos indicios son muy bajos ya fueron cerrados total, se taparon porque las probabilidades eran muy bajas.

Por tanto, por mandato constitucional es del Estado de Nicaragua el aprovechamiento de estos recursos de yacimientos de hidrocarburos y es como los decía, uno de los diputados que habló anteriormente, en cuanto al tema de la ampliación de los plazos que igualmente se contempla en la reforma, esto es necesario porque por experiencia se ha determinado que dentro de esta industria de explotación y exploración de hidrocarburos, una de las características es que el riesgo es elevado porque cuando se realizan las inversiones no se sabe efectivamente que si el área que se va a explorar tiene o no ese yacimiento, o sea es altamente riesgosa y por otro lado, son inversiones muy millonarias y que es necesario garantizarles seguridad a los inversionistas que va a venir a desarrollar estas exploraciones y explotaciones de hidrocarburos y darles los plazos necesarios para puedan realizar sus inversiones.

Es por eso que solicito a los honorables diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional que pongamos a un lado algunos intereses y que veamos principalmente el interés del Estado y del pueblo de Nicaragua, poder desarrollar y encontrar un yacimiento de petróleo para que se pueda explotar en nuestro país.

También quiero aprovechar para cederle en este caso la palabra al Ministro de Energía y Minas para que nos dé sus aportes al respecto.

Gracias.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputada Jenny Martínez.

Tiene la palabra el Ministro de Energía y Minas.

MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, INGENIERO EMILIO RAPPACCIOLI:

La compañera Jenny Martínez, acaba de referirse a las actividades de exploración y perforación de pozos que se hicieron a partir de los años 50, fines de los 40, 50, 60, el último pozo se hizo en el año 1978 y ahí terminaron las concesiones de todo lo que se había otorgado en todos los años anteriores.

Me pregunto, ¿si algunas de esas empresas hubieran encontrado petróleo para explotación comercial, hubiera sido bueno para el país o que desde un comienzo hubieran hecho algunos acuerdos de asociación, de participación de parte de una empresa del Estado?, yo diría que sí.

Si hubieran resultado esos pozos productores, entonces ahora podríamos estar en situaciones como las que tiene Brasil, Colombia, Perú, Venezuela, Noruega y otros países por ejemplo; donde existe una empresa estatal que ha estado participando como socia probablemente con un 10%, 15%, en otros países que tienen más años de ser productores, puede ser que la empresa estatal tenga un interés del 100% de la producción y todas las actividades de exploración y explotación de resto de los países, pero cuando uno está comenzado y no tiene producción, entonces el desarrollador, es el que está interesado en explorar y encontrar pozos productores y es el que pone la inversión. Estamos claros, pero en los países como el caso nuestro que no tenemos producción, Nos interesa que si tenemos una empresa estatal que puede participar en esto desde que se creó en 1979, que participe desde la misma etapa de exploración aunque sea contratando servicios, en capacitación, en aprendizaje, en tener presencia en todas las actividades de exploración para aprender y adquirir conocimientos.

Si encontramos yacimiento de petróleo y tenemos ahí una participación, bienvenido sea, porque con el tiempo ya los subsiguientes contratos de exploración que se firmen y se negocien, el Estado puede tener una participación en las actividades de producción, ya se ha comprobado y hay petróleo en explotación en el país; estamos claros. Los riesgos se minimizan como ha sucedido por ejemplo, en Brasil donde ya tienen sitios que ellos seleccionan en base al conocimiento del área con posibilidades de producción en mar y en tierra y entonces la empresa desarrolladora puede poner el 50% o el 40% acepta esa sociedad, porque ya están seguros que ahí va a encontrar yacimiento de petróleo, pero para eso, nos hace falta a nosotros muchos años. Por ejemplo, si la empresa Noble que ya perforó un pozo producto de un contrato de exploración y explotación que tiene con el Estado, si hubiera encontrado petróleo, eso no quiere decir que ya va a comenzar a producir comercialmente, tiene que hacer otras perforaciones, pero ya con menos riesgos.

Nosotros estaríamos deseando y hubiéramos dicho. “esto que estamos haciendo ahora metiendo a Petronic que participe lo hubiéramos hecho antes”, porque ya tendríamos una empresa del Estado participando en esa explotación comercial y le estaría dejando beneficios al Estado si la empresa es del Estado. No es que se lo va a llevar fuera del país y va a hacer algún u otro negocio con eso. No.

Por ejemplo, en la generación hidroeléctrica como Tumarín, ahí ENEL lleva un porcentaje del 10% sin ningún costo, y lo va a llevar también en el Proyecto de Boboqué, eso es bueno y en los proyectos geotérmicos también como Casita - San Cristóbal, esto va a dar más oportunidades de capacitación, de aprendizaje y de que en el futuro puedan participar con esos conocimientos adquiridos y tener mayor seguridad en otros sitios y con menos riesgos.

Eso es lo que les puedo expresar en este momento.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, Ministro.

Procederemos a la votación en lo general de este Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº.286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”.

Se abre la votación

Se va a cerrar la votación.

En el caso del escaño de la diputada Corina Leiba, no está activado, ella vota en contra, para que quede en el resultado de la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 24 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba en lo general el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley N°.286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo primero. Reforma. Refórmense los artículos (3, 5, 36, 45 y 71) de la Ley Nº.286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº.173, del 11 de septiembre de 2012, los que se leerán así:
Hasta aquí el artículo primero.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BALDÓN:

A discusión el artículo primero.

A votación el artículo primero.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

66 votos a favor, 23 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo primero de la Reforma.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo segundo. Publicación de texto con reforma incorporada. Se ordena que el texto íntegro de la Ley Nº.286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, con su reforma incorporada, sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo segundo.

A votación el artículo segundo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 24 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo segundo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo tercero. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

A discusión el artículo tercero.

A votación el artículo tercero.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 23 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo tercero, y con ellos se aprueba el Proyecto de Ley de Reforma Ley Nº.286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”.



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