Antes de pasar a leer la propuesta de Reforma Parcial a la Constitución de Nicaragua, vamos a darle a conocer al plenario la Resolución tomada por la Junta Directiva el día lunes en su reunión ordinaria, con la presencia de jefes de Bancada. Le pedimos a la Primera Secretaria que lea dicha Resolución. PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:
CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL 2013, CON CITA PARA LA UNA Y CINCUENTA Y CINCO DE LA TARDE. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Se continúa la sesión. Continuación de la Sesión. Se retoma discusión de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua. Art. Décimo Séptimo. PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: "Art. 97 La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad. Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demás que le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional. Dentro de sus funciones, la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales y a otras que lo requieran conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones. La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal." PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo décimo séptimo. A votación el artículo décimo séptimo. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 64 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo décimo séptimo. SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM: Artículo Décimo Octavo. Se reforma el artículo 98 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: "Art. 98 La función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir. El Estado debe jugar un rol facilitador de la actividad productiva, creando las condiciones para que el sector privado y los trabajadores realicen su actividad económica, productiva y laboral en un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica plena, que les permita contribuir con el desarrollo económico y social del país. El Estado debe cumplir a través del impulso de políticas públicas y sociales un rol de desarrollo del sector privado, que permita mejorar la funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas, simplificando los trámites, reduciendo las barreras de entrada a la formalidad, avanzando en la cobertura de la seguridad social y las prestaciones sociales, y facilitando el desempeño de las empresas formales existentes. Esto se impulsará a través de un modelo de alianza del gobierno con el sector empresarial pequeño, mediano y grande, y los trabajadores, bajo el diálogo permanente en la búsqueda de consensos." PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo décimo octavo. Diputado José Figueroa, tiene la palabra. DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR: Gracias, Presidente. En el Título VI de nuestra Constitución, se desarrolla a lo largo de seis o siete artículos todo lo relacionado con nuestra Economía Nacional y con nuestras Finanzas Públicas. En varios de los artículos, queda claramente establecido cuál es la función del Estado, para desarrollar materialmente nuestro país, para reducir el atraso y la dependencia económica, para mejorar las condiciones de vida del pueblo de Nicaragua y para realizar una distribución más justa y equitativa de la riqueza. De igual manera, en este título relacionado con la economía nacional, se desarrolla también todo el tema que tiene que ver con la promoción del desarrollo integral de nuestro país, con la economía mixta y la libertad de empresa, así como también las distintas formas de propiedad existente o que coexisten en nuestra realidad nacional. Y finalmente, también se aborda el tema de las inversiones extranjeras. En la reforma constitucional, a lo largo de esta reforma, se pone en alto relieve el protagonismo que vienen desarrollando a lo largo de estos últimos años, no solamente la persona, la familia, las comunidades, sino también los trabajadores organizados, las cooperativas, los empresarios pequeños, medianos y grandes, y se ha venido afianzando en Nicaragua un modelo de participación que permite que todos estos sectores que he mencionado, participen como lo manda la Constitución, en el perfeccionamiento de nuestro sistema económico, político y social, que participen en otras experiencias como la prevención de desastres, como el modelo de nuestra seguridad ciudadana, en el modelo de salud y educación comunitarios, entre otros. Sin embargo, quería referirme en lo particular a una de estas formas de participación, que es el modelo de alianza que se señala en esta reforma, entre el gobierno, el sector empresarial pequeño, mediano y grande y los trabajadores en un esquema de diálogo y búsqueda de consenso, que viene a institucionalizar en la Constitución, la coordinación de los actores de desarrollo de la vida productiva y de la vida nacional, que son los empresarios, los productores y los trabajadores del Estado. Esta reforma, en esta parte del capítulo de la economía nacional, también mejora la redacción y los contenidos de otros artículos, incorpora la inversión nacional, como prioridad en la protección del Estado, porque solamente se señalaba la inversión extranjera directa en la Constitución actual y también en las formas de propiedad que se establecía la propiedad privada, la propiedad cooperativa, la propiedad asociativa, incorpora dos elementos, dos nuevos elementos de propiedad, como es la propiedad comunal de los pueblos originarios y afrodescendientes, e incorpora también la propiedad privada de las familias nicaragüenses. Por lo tanto, creo que esta reforma permite mejorar sustantivamente todo este Título VI referido a la Economía Nacional y a las Finanzas Públicas. Gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra. DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, si uno lee todo este Capítulo VI, referido a la Economía Nacional, se da cuenta del tipo de modelo económico que en el país se está desarrollando, que se está consolidando, y en el contenido de los distintos artículos vemos un Estado que se está adecuando a la demanda de los tiempos y en la incorporación de nuevos conceptos; por ejemplo, el hecho de incorporar el desarrollo humano sostenible como una función primordial del Estado, no solamente el hecho de generar riqueza, sino el hecho de que esa riqueza tenga una orientación hacia la sociedad y la sostenibilidad. Por otro lado, vemos cómo a lo largo de estos artículos, estamos optando por un Estado moderno, facilitador, un Estado ágil y eficiente que permita poder consolidar la economía del país. Pero un elemento importante para el sector privado, es que se reafirma la voluntad del Estado y la necesidad de desarrollar ese sector; además de eso, avanzar en la cobertura de la seguridad social. Sin embargo, como ya mencionaba mi compañero José Figueroa, se reafirma y se patentiza el respeto a las distintas formas de propiedad y se incorpora un nuevo tipo de propiedad, que no es nuevo de existir en el país, es ancestral, como es la propiedad familiar, pero sí es nuevo incorporándose como tal en la Constitución. Así mismo, se reafirma y se incorpora como un elemento novedoso, como ya señalaba José, el modelo de alianza no sólo con un sector del empresariado nacional, sino con los pequeños, medianos y grandes productores, así como con los trabajadores. Definitivamente, creo que esto goza del respaldo de todo el sector productivo nacional. Gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra. DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO: Sí, señor Presidente, ojalá que con esta modificación que están haciendo ustedes del artículo 98, cesen los atropellos y las confiscaciones, porque se habla aquí de que hay un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica plena. Hace poco, un colega nuestro, liberal, pasó mes y medio o dos meses esperando respuesta acerca de su labor que venía haciendo en el lago, cuando hedía ese lago, cuando nadie quería hacer negocio, es el caso de Milton Arcia. No se le dio la oportunidad a un nicaragüense de poder resolver cualquier conflicto, pues si había algo que debía aclarar o pagar, lo hubiese hecho; se habla de dar oportunidades a los inversionistas que vienen de fuera, pero de los nicaragüenses parece que nos olvidamos. Ojalá que este artículo 98 no quede sólo en el papel. Y no es que yo esté pidiendo la antena porque ahí quedó. Les recuerdo que mi radio está confiscada desde el año 2009, y ni siquiera les bastó con cerrar la radio, porque Telcor es el que de alguna manera controla el espectro radiofónico o las licencias, pero hasta el día de hoy todo lo saquearon, todo se lo llevaron, ni una tuerca me dejaron, y no estoy pidiendo nada, por favor no me vayan a mal interpretar. Estamos hablando de alguien que le cuesta lo que tiene, a mí no me ha regalado nada nadie. Pero así como al otro lado está Milton Arcia, así hay personas también que se están quejando en la actualidad de problemas que tienen con sus propiedades, gente que ha venido a invertir a Nicaragua y que simplemente llegan, se les meten en la noche, ponen una bandera roja y negra y ya se creen dueños de ese terreno y que nadie los puede tocar. Creo que debe hacerse realidad lo que dice aquí si verdaderamente quieren hacer patria. Que esto que están poniendo aquí, de que va a haber un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica plena se cumpla al pie de la letra, y que no se esté dando concesiones ni que se le ponga una carpeta roja, ni que se le tire flores a los inversionistas, porque pueden ser fantasmas extranjeros que vienen a prometer muchas cosas a Nicaragua y que al nicaragüense no se le escuche, no se le dé esa oportunidad de invertir y de generar también empleo. Muchas gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Cerramos la lista con el diputado Wálmaro Gutiérrez. DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO: Gracias, Presidente y miembros de la Directiva. Es una realidad que a partir del año 2007 y hasta la fecha, nuestro país ha venido teniendo transformaciones muy positivas. En el caso particular de la economía, creo que es un común denominador de los que creemos en este modelo y de los que adversan este modelo, que si hay algo que se ha manejado con total éxito y amplio suceso, ha sido la economía nacional, y eso es consecuencia de políticas económicas sumamente responsables, y por otro lado, de ese modelo de alianzas que de manera transversal en esta reforma constitucional se viene a plantear el día de hoy. En otras palabras, no es casual ni es porque hay alguien que tiene una varita mágica, que le ha permitido a Nicaragua crecer a un ritmo del 5% promedio, frente a severos shock de la economía internacional y a limitantes en la productividad que tenemos como país. Eso es consecuencia de ese modelo de diálogo y de consenso que desde el año 2007 se ha venido implementando, y que ahora tenemos sus frutos. Sin embargo, ese es uno de los elementos que nosotros debemos tener en cuenta; una cosa es lo que en la realidad estaba sucediendo y otra cosa es el modelo económico que estaba planteado en la Constitución Política. En la Constitución Política actual se plantea un modelo donde el Estado es un facilitador y punto, ahora, incluso en esta reforma constitucional, se habla de un modelo de alianzas público-privado, donde el Estado junto con el inversionista, ya sea nacional o extranjero, unen esfuerzos de cara a dar el salto de calidad, a romper ese círculo vicioso y heredado de la pobreza; porque si hay un elemento que también caracteriza al gobierno actual y lo diferencia de gobiernos anteriores, es que este gobierno, no persigue el crecimiento económico como un fin en sí mismo; el objetivo de perseguir el crecimiento económico es el combate a la pobreza, ese el verdadero fin de perseguir el crecimiento económico anhelado por todas las y los nicaragüenses. Es por eso que el día de hoy esa práctica que se ha estado desarrollando con el gobierno del presidente Ortega, de convocar para la conducción económica de este país al sector privado y a los trabajadores, ya deja de ser una política de gobierno y se convierte en una política de Estado, con rango constitucional. Creo que esa es una muy buena noticia para las y los nicaragüenses, independientemente del gobierno que esté, ya nosotros tenemos una política de Estado, de carácter constitucional, donde el gobierno que esté de turno tiene la obligación constitucional de sentarse con el sector privado y de sentarse con los trabajadores, a planear la economía, a gestionar la economía, a ejecutar la economía y a evaluar sus progresos. Eso es algo sumamente importante que tiene esta reforma constitucional y especialmente los artículos relacionados con la economía nacional, y aquí cuando hablamos del sector privado, quiero que quede claro, no estamos hablando sólo del gran capital, estamos hablando del que tiene bastante plata, del que tiene capital, del que tiene buenos recursos, pero también está la micro, pequeña y mediana empresa. También estamos hablando del modelo cooperativo, asociativo y familiar de que hablaba Douglas Alemán. O sea, un sector privado amplio, no ese sector privado rancio, histórico que nosotros tenemos como cliché en la cabeza. Y por otro lado, tenemos de igual manera la participación de los trabajadores, que dicho sea de paso, a mí no me sorprende que las butacas de aquí de este lado, de esta ala, estén vacías, porque obviamente aquí hay un choque de clases. Aquí, por primera vez, desde el punto de vista constitucional, le estamos dando un rol protagónico en la conducción económica del país a los trabajadores, algo que ningún otro gobierno y ninguna otra administración había querido elevar, no a rango legal, a rango constitucional, señores. Estos señores de aquí del otro lado, siempre han visto a los trabajadores como peones de su hacienda, no obstante esta Constitución los mira como elementos protagónicos para el crecimiento económico y para el combate a la pobreza, y eso es lo que nos diferencia. Por otro lado, hablemos de buenas noticias. Por primera vez hay un Estado que deja clara su política de ruptura total contra cualquier tipo de actitud monopólica, oligopólica, y eso lo deja establecido esta reforma constitucional, a tal punto que en la discusión de la Ley de Protección de los Derecho de las Personas Consumidoras y Usuarias, una ley que todos nosotros discutimos y aprobamos en esta Asamblea Nacional -mirá que coincidencia-, tampoco participaron los señores de aquí de este lado derecho, pero esa ley le dio una serie de derechos y reivindicaciones a los consumidores nacionales, que ahora se ven reflejados en esta reforma constitucional. ¡Miren qué cosa más interesante!, es más, nosotros hace poco aprobamos una Ley de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales y ya planteábamos este modelo, el modelo de la participación Estado-Sector Privado, ahora vemos que en esta reforma constitucional, ya no solamente se les está dando rango de ley a todas esas disposiciones, sino que se les está dando rango constitucional. Por lo tanto, al menos desde el punto de vista estrictamente económico, nuestra Constitución Política está dando el salto de calidad que las y los nicaragüenses hemos estado anhelando y permanentemente demandando. Muchas gracias, señor Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Pasamos entonces a la votación del artículo décimo octavo. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo décimo octavo. TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT: Artículo Décimo Noveno. Se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: "Art. 99 El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar, comunal y mixta para garantizar la democracia económica y social. El Estado garantiza la competencia frente a las distorsiones del mercado, el control de monopolios y prácticas o conductas anti competitivas para proteger el derecho de los consumidores. La Ley regulará la materia. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende, en un sentido amplio a grandes, medianas y pequeñas empresas, microempresas, empresas cooperativas, asociativas y otras. El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable. El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales, que se regirán conforme las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados serán reguladas por la ley. El Estado, con el apoyo del sector privado, cooperativo, asociativo, comunitario y mixto, en el marco de la libertad de empresa y el libre mercado, procurarán impulsar políticas públicas y privadas que estimulen un amplio acceso al financiamiento, incorporando instrumentos financieros alternativos, que profundicen y amplíen el microcrédito hacia los sectores rurales y urbanos." PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo décimo noveno. Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra. DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO: Gracias, Presidente. Yo no tengo el verbo encendido y elocuente del diputado y hermano Wálmaro Gutiérrez, Presidente magnífico de la Comisión de Producción Economía, y Presupuesto. Le aclaro primero, que aunque nos incluyó cuando dijo “la derecha”, pero esta es la derecha de la vanguardia progresista y avanzada, así que creo que se refirió a la de atrás. Creo que este artículo junto con el anterior y el siguiente, vienen a integrar una trilogía en la cual viene a fortalecerse y a consolidarse el rol prioritario y fundamental del sector privado nicaragüense en todas sus manifestaciones, de pequeña, de mediana, de grandes empresas, cooperativas y de otra naturaleza. Han venido desde 1997, tejiendo una sola curtiembre de una alianza, pero de una alianza empresarial y de los trabajadores, muy distante de lo que se pretende llamar, como que se trata de establecer un Estado dentro de un modelo socialista-marxista-leninista, o de un cooperativismo fascista; simplemente es un modelo realista, económico y social en el que participan en forma armoniosa todos los principales sectores de la vida nacional. Este artículo contempla, como dijo Wálmaro, la protección fundamental a los consumidores, además se refiere a la garantía de la libre competencia, de igual manera a todo lo que la libertad empresarial y establecimientos de entidades financieras están garantizando, al igual que la inversión privada nacional y extranjera. Estos son pilares de sostenibilidad, de confiabilidad y de seguridad para el desarrollo del país, y para la promoción de la inversión extranjera. Yo doy testimonio que desde el inicio del gobierno anterior del presidente Ortega, cuando participé como vicepresidente, encargado de algunas áreas, tratar de venir armando esa estructura de la alianza, en cooperación con el comandante Bayardo Arce y el general Álvaro Baltodano, eso tomó tiempo, digamos, ir eliminando suspicacias y cuestiones que eran también bajo el ataque de otros sectores que querían ver en todo tipo de esfuerzo conjunto, alianzas de tipo de orden económico, y no, sino que más bien era un pragmatismo real dado en las realidades de nuestro país. Muchas gracias. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Odell Íncer, tiene la palabra. DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO: Gracias, señor Presidente. Definitivamente, este artículo reformado, el 99, tiene estrecha relación con el anterior y con los que vienen a continuación. No voy a ser repetitivo, ya que Wálmaro, Douglas y don Jaime han tocado prácticamente lo medular, pero quiero hacer énfasis en que el Estado de manera conjunta con el sector privado de este país, en sus diversas formas, fomentan y promueven políticas públicas y privadas, en donde hay acceso al crédito para los medianos y los grandes, rural y urbano, a fin de garantizar la democracia económica y social de este país. La democracia económica está garantizada por la ley que aprobamos hace unos meses, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, y la democracia social es una obligación del Estado, promover, impulsar y regular los servicios básicos como la luz, el agua, el transporte, etc., y al mismo tiempo tiene el deber indeclinable de promover la salud, la educación, la seguridad social, sin exclusión, y ampliarla y mejorarla cada vez más, como lo ha venido haciendo este Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional. Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputada Josefina Roa Romero, tiene la palabra. DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO: Gracias, compañero Presidente. Con este artículo se demuestra una vez más la voluntad de nuestro gobierno, de restituirle a nuestro pueblo todos sus derechos, especialmente el derecho que tenemos todos los consumidores, ya que al quedar constitucionalizado, el Estado garantiza la defensa de los mismos, protegiéndonos así con procedimientos eficaces, garantizando la seguridad jurídica entre los proveedores y los consumidores; pero también es importante señalar que Nicaragua a nivel latinoamericano, está en la vanguardia al constitucionalizar este derecho, convirtiendo así en un principio básico que obliga al Estado, asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito. Gracias. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Cerramos la lista de oradores con el diputado Carlos Emilio López. DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO: Gracias, señor Presidente. Hoy 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, en honor precisamente a que hace sesenta y cinco años la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Carta universal que integra derechos económicos, políticos, sociales, culturales, ambientales. Creo que no es por el azar que de forma coincidente, mientras hace sesenta y cinco años la Asamblea General aprobaba derechos para la comunidad de naciones, hoy en la Asamblea Nacional de Nicaragua estamos aprobando derechos para la comunidad de los nicaragüenses. En igual sentido de la Declaración Universal de Derechos Humanos, hoy estamos ampliando, consolidando y fortaleciendo también derechos económicos, al aperturar la posibilidad de que los trabajadores participen en la formulación e implementación de las políticas públicas, al reconocer los derechos de la madre tierra, consolidando los derechos ambientales, al reconocer la paridad y equidad de las mujeres, en el ejercicio de la función pública, consolidando derechos de las mujeres, al reconocer la identidad cultural, multidiversa, pluridiversa de los pueblos originarios, al reconocer derechos y acceso a la justicia, para que la justicia sea más accesible, más transparente, más eficiente, constitucionalizando derechos de soberanía y autodeterminación del pueblo nicaragüense. En este artículo, como decía mi compañera Josefina, se están constitucionalizando derechos de los consumidores, estamos colocando al nivel más alto de la cúspide el ordenamiento jurídico, los derechos de las personas consumidoras, para que los bienes y servicios económicos y sociales que produce el ámbito económico en cada una de las cadenas de producción, comercialización, distribución y consumo, sean regulados por el Estado. Regular las distorsiones del mercado, el control de los monopolios, prácticas y conductas anticompetitivas, y estamos institucionalizando el derecho de las personas consumidoras a recurrir, a interponer denuncias para que sus derechos sean restituidos en el caso de que alguna empresa vulnere la calidad de los servicios. Creo que con esta reforma, estamos colocándonos en una ley matriz que reconoce prácticamente los derechos de todas las generaciones. Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Pasamos entonces a la votación del artículo décimo noveno. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo décimo noveno. PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Artículo Vigésimo. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: "Art. 100 El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de los trabajadores, así como el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial, energética, vial y portuaria." PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo vigésimo. A votación el artículo vigésimo. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo. SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM: Artículo Vigésimo Primero. Se reforma el artículo 101 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: "Art. 101 Los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión en capital productivo renovado, mejor infraestructura y servicios públicos." PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo vigésimo primero. Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra. DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, uno de los principios que impulsa la Organización Internacional del Trabajo queda retomado en esta reforma constitucional, como es el principio de tripartismo, que permite obviamente la armonía, la comunicación, el entendimiento y las relaciones entre empresarios, trabajadores, mediadores, facilitados por el gobierno. Esto lo que ha permitido en Nicaragua es estabilidad económica, es estabilidad laboral, y obviamente la garantía para que el inversionista tenga las condiciones y adecuaciones necesarias para poder garantizar esa estabilidad. Ejemplo de ello, hemos visto que el acuerdo del salario mínimo se ha hecho de consenso, de acuerdo, o el acuerdo en la zona franca, que ha permitido mayor cantidad de empleos en este país. Por lo tanto, creemos que este principio es muy importante, y si no me equivoco es el único país que eleva a rango constitucional el principio del tripartismo. Considero que este va a ser un elemento muy importante y fundamental para la próxima conferencia de la OIT, que llevaremos como ejemplo, que cuando hay voluntad, cuando hay decisión y cuando hay visión de que los trabajadores somos parte de los procesos de los cambios y obviamente de la producción y de la productividad, efectivamente está el tripartismo. Por lo tanto, el respeto al derecho y el cumplimiento del deber es lo que permite que efectivamente tengamos este principio hoy en las reformas constitucionales. Gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Mario Valle, tiene la palabra. DIPUTADO MARIO VALLE DÁVILA: Gracias, Presidente. Sobre este artículo quisiera hacerle una pequeña acotación, porque a veces me da la impresión de que están hablando nada más de productores y de trabajadores, de trabajadores de base. Hace siete años, Presidente, aproximadamente como el 6% de la población era el dueño del 53% de la riqueza del país; siete años después podríamos decir que ese 53% ahora pasó a ser el 47%, sin embargo el sector productivo está contento y está contenta la inversión internacional. Hace siete años nosotros podemos decir que este era un país de pobres y de ricos, donde prácticamente las opciones para los jóvenes no existían; este era un país de productores, de obreros y de campesinos, ahora tenemos un sector de las economías emergentes, las pequeñas y medianas empresas que están creciendo. Y efectivamente también cuando aquí se habla de la Comisión Tripartita, se piensa generalmente en los salarios mínimos. Este artículo en particular, para mí reviste una importancia especial, porque viene como a cerrar la llave que ha sido una demanda histórica de este país, como es la productividad y la innovación tecnológica; en otras palabras, trepar la rentabilidad del país, que nos volvamos más productivos, y esto es únicamente posible si a esa llave, todos esos ingredientes que han mencionado mis colegas, se le incorpora una educación adecuada, promovida por el Estado y en perfecta armonía con los sectores productivos, con la inversión internacional, y que sin lugar a dudas durante estos siete años se ha comenzado a ver que hay un sector profesional emergente, un sector técnico emergente, todas esas casas que están haciendo las Cámaras de Urbanizadores, ustedes miran que ya son profesionales, que se están instalando en el país. Y por los desafíos que nos vienen como país, esto es muy importante que la Constitución ya lo recoge, esta es la principal reforma que tiene este artículo, porque ya el 101 establecía precisamente el consenso, el diálogo entre estos actores, entre los trabajadores, los productores y el Estado, pero ahora se dice cómo y se señala claramente el camino. En otras palabras, es lo que señalaban mis colegas anteriores de que vamos por el camino económico correcto, porque ahora lo que se está planteando y es bueno, es saludable, es sano para el país y es una excelente señal de parte del gobierno, que además de que ya estaba recogido como política de Estado, se señale la educación como medio para que efectivamente este país pueda salir de la pobreza que fue heredada. Ahora, así como dije que el del 53% pasó al 47%, ese sector medio, todas esas mujeres que se han venido tecnificando; ahora el desafío que tenemos es ver cómo verdaderamente se vuelvan productivas y se vuelva rentable la pequeña y la mediana empresa. O sea, creo que el vehículo tecnológico, la innovación tecnológica y la educación que es lo que recoge principalmente este artículo, es lo que verdaderamente hará realidad que este país definitivamente alcance sus niveles de desarrollo que todos queremos. Gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Pasamos entonces a la votación del artículo vigésimo primero. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo primero. TERCER SECRETARIO JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT: Artículo Vigésimo Segundo. Se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: "Art 102 Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un Canal Interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua." PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo vigésimo segundo. Diputado Alejandro Delgado, tiene la palabra. DIPUTADO ALEJANDRO DELGADO MÁRQUEZ: Gracias, Presidente. El Canal Interoceánico es el motor que todos los empresarios de Nicaragua estábamos esperando, sobre todo los pequeños y medianos empresarios. Era importante que este tema de gran avance que va a transformar la economía de nuestro país, estuviera incorporado en nuestra Carta Magna. Los empresarios de este país agradecemos a la comisión por habernos invitado y haber incorporado cada una de nuestras opiniones en las reformas. Creemos que estas reformas benefician al pueblo y nos va a dinamizar la economía en el futuro. Todos los que hemos ido a Panamá hemos visto cómo ha avanzado ese país y ha venido creciendo casi el 10% en los últimos ocho años. En una visita que hicimos hace aproximadamente dos años un grupo de empresarios nicaragüenses, los empresarios panameños nos hicieron un recorrido y vimos cómo los panameños cuidan sus lagos, que es el lago Bantú, porque el agua dulce es el principal activo que tienen para mover su Canal. Cuando se aprobó, se comenzó a dinamizar la economía, comenzaron a crecer los edificios, y un montón de nicaragüenses hemos sido beneficiados exportando productos, como son los zapatos, o botas de trabajo, ya que es tan grande la demanda, que ellos no pueden producir esa cantidad de botas de trabajo, y algunos artículos de seguridad. Así que consideramos que estas reformas ayudan a nuestros empresarios a crecer, y sobre todo en el tema del Canal y sabemos que con esta aprobación de este artículo vamos a tener más oportunidad de trabajo y vamos a crecer no solamente el 5%, sino que creemos que vamos a duplicar lo que ahora estamos creciendo. Muchas gracias. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Jaime Morales, tiene la palabra. DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO: Gracias. No hay la menor duda de que la obra del Canal será un proyecto de gran significado para el desarrollo de nuestro país, en caso de que llegue a realizarse. Yo desearía dejar para la segunda vuelta la siguiente consideración, que sería más o menos en estos términos: agregar después que se dice, “para la construcción y explotación racional de un Canal Interoceánico”, agregar, sin afectaciones catastróficas e irreversibles del Gran Lago de Nicaragua, y de la potabilidad de sus aguas. Esto lo dejo sentado para que en la segunda vuelta sea considerada esa protección al lago y la potabilidad del agua, que son parte del enunciado en el artículo, cuando dice que son patrimonio nacional y estamos obligados a la preservación de todos esos recursos. Gracias. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Pasamos entonces a la votación del artículo vigésimo segundo. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 63 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo segundo. PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Artículo Vigésimo Tercero. Se reforma el artículo 103 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: "Art. 103 El Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses sociales superiores de la nación y cumplen una función social, todas tendrán los mismos derechos y prerrogativas de conformidad a las normas jurídicas y no se perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad, excepto los casos en que las leyes de la materia así lo dispongan." PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo vigésimo tercero. Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra. DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ: Gracias, Presidente. Yo sólo quisiera recalcar el hecho de que en esta reforma constitucional estamos reafirmando lo ya está establecido en la actual Constitución, sobre la existencia de las distintas formas de propiedad, agregando la propiedad familiar. Además de reafirmar lo que ya estaba escrito en la Constitución, estamos estableciendo un mandato que es muy importante para el tema de la estabilidad y la seguridad de la propiedad, y es lo que se refiere a que esta forma de propiedad no perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad, excepto los casos en que las leyes de la materia así lo ameriten. Me refiero a esto porque al asumir el gobierno el Presidente Daniel en el período pasado, emitió un mandato prohibiendo la invasión de las propiedades; pero además de ser una política del Ejecutivo, ahora en esta reforma constitucional ese mandato se eleva a rango constitucional. Gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A votación el artículo vigésimo tercero. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo tercero. SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM: Artículo Vigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: "Art. 105 Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso. Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenadas bajo ninguna modalidad. Los trabajadores de educación y salud participarán en la elaboración, ejecución y seguimiento a los planes, programas y proyectos dirigidos al sector, y se regirán por las leyes correspondientes. Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno infantil. Se desarrollará el modelo de salud familiar y comunitaria. Los servicios estatales de la salud y educación deberán ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer servicios privados en las áreas de salud y educación. Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo. El Estado garantizará la promoción y protección de los derechos de los consumidores y usuarios a través de la ley de la materia. Las concesiones de explotación de servicios públicos otorgadas a sujetos privados deberán realizarse bajo procesos transparentes y públicos, conforme la ley de la materia, debiendo observarse para su operación criterios de eficiencia y competitividad, satisfacción de la población y cumplimiento de las leyes laborales del país." PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo vigésimo cuarto. Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra. DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ: Gracias, señor Presidente. Este artículo es uno de los más importantes -diría yo- de estas reformas constitucionales, porque es el que más garantiza la salud, la educación gratuita a nuestra población. Son derechos indeclinables, es por lo que se ha luchado tanto, es por lo que ha habido tanta lucha en tantos años, es por lo que el Frente Sandinista estuvo a la vanguardia de todas las luchas, y es el compromiso principal que tiene el presidente Ortega, este gobierno y estos diputados de esta bancada. Este derecho del pueblo a la educación, a la salud, a los servicios de seguridad, a los servicios básicos, a la comunicación, al agua, creo que si anteriormente existían, decían que la salud era gratuita, la educación era gratuita, pero no se cumplía. Hoy sí se está cumpliendo con ese derecho, se está desarrollando, vemos cómo nuestro gobierno apoya a los niños con el vaso de leche, su alimentación, apoya a los estudiantes de secundaria con sus promociones, apoya a los universitarios para sus becas en el interior del país, en el exterior del país, vemos que la energía eléctrica ya no se va; es decir, son derechos que se han logrado con la Revolución, se han logrado con este gobierno, se sostienen y se sostendrán para siempre. Este derecho establecido en el artículo 105 de la Constitución, todos los nicaragüenses deben saberlo, deben aprendérselo de memoria, porque es prácticamente el corazón del pueblo en estas reformas constitucionales. Creemos que este artículo el pueblo debe de saberlo, releerlo, aprendérselo de memoria y saber que esta Constitución que hoy se está reformando aquí le da ese derecho a nuestro pueblo. Muchas gracias, señor Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra. DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ: Gracias, Presidente. Cuando se establezca definitivamente esta reforma, aquí se planteará algo fundamental, y lo digo como educador, como trabajador, como dirigente sindical, como diputado del Frente Sandinista, reivindicando el derecho que siempre hemos planteado, ser sujetos de las transformaciones. Aquí deja claramente establecido este artículo, la responsabilidad que tenemos los trabajadores de la salud, de la educación, de ser sujetos en toda la definición, proceso, cambio, ajustes y reformas que se puedan realizar a nuestro sistema educativo o a nuestro sistema de salud. Nos está dejando claramente las responsabilidades que siempre hemos señalado y que aquí se vienen a refrendar con este aspecto, inclusive este artículo viene a cerrar lo que establece en el Capítulo de la Educación la actual Constitución, cuando se refiere a la responsabilidad indeclinable del Estado de garantizar la salud, la educación y la seguridad social. Creemos que esta reivindicación, esta restitución de convertirnos en estos sujetos que nos permitan realmente, compartir y resolver los problemas y dificultades, queda establecido cuando se incorpora a rango constitucional el sistema de salud comunitaria, que es la forma como hemos logrado resolver los problemas y dificultades con la participación de la población, ejemplo de ello fue la campaña contra el dengue, donde estuvo toda la población involucrada y logramos minimizar y bajar ese impacto, con la participación directa de la población, asumiendo esas responsabilidades compartidas. Por lo tanto, este aspecto que establece acá esta reforma, viene obviamente a fortalecer el papel de los trabajadores y de las trabajadoras, el papel del educador y de la educadora; el papel del trabajador de la salud es responsabilizarnos y asumir correctamente el servicio, el derecho que le debemos dar a las familias nicaragüenses. Así que Presidente, creo que esto es fundamental para las y los trabajadores de la educación y la salud. Gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Cerramos con la compañera Maritza Espinales. DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES: Gracias, señor Presidente. Como trabajadora de la educación superior, como pobladora, como diputada de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, quiero respaldar por lo que tantos años hemos luchado como clase trabajadora, ser parte de las decisiones y la elaboración de programas, tanto de educación, salud, control y seguimiento a la ejecución de presupuestos tan sensibles para nuestro desarrollo; es un logro que queremos expresar como trabajadores, es una verdadera restitución de derechos. En especial también hago ese reconocimiento al modelo de salud familiar y comunitario que habíamos estado llevando a la práctica y que hoy lo constitucionalizamos y que viene a darse como un reconocimiento a todo ese pueblo trabajador, que día a día ha estado casa a casa en la campaña contra el dengue, mano a mano con la clase trabajadora, con los trabajadores de la Salud, con los funcionarios, con nuestros ministros. Creo que el día de hoy, la población se siente satisfecha de la labor que como diputadas y diputados estamos realizando, estos cambios son muy importantes para el desarrollo de la nación. Gracias. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A votación el artículo vigésimo cuarto. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo cuarto. TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT: Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el artículo 130 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: “Art.130 Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquéllas atribuidas por la Constitución y las leyes. Todo funcionario público actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y legalidad. Los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejercicio de su cargo, después del vencimiento de su mandato para el que fueron electos, hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes deban sustituirlos de conformidad a la Constitución Política. Todo funcionario del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de asumir su cargo y después de entregarlo. La ley regula esta materia. Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa e indirectamente, los Ministros y Vice-Ministros de Estado, los Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, y los Embajadores de Nicaragua en el exterior no pueden obtener concesión alguna del Estado. Tampoco podrán actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa pérdida de la representación y el cargo. La Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos tercios de los votos de sus miembros podrá declarar la privación de inmunidad del Presidente de la República. Respecto a otros funcionarios, la resolución será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin este procedimiento los funcionarios públicos que conforme la presente Constitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni procesados, excepto en causas relativas a los derechos de familia y laborales. La inmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia. En los casos de privación de la inmunidad por causas penales contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, una vez privados de ella, es competente para procesarlos la Corte Suprema de Justicia en Pleno. En todas las funciones del Poder Soberano establecidas en esta Constitución, no se podrán hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad que hace el nombramiento y, en su caso, con la persona de donde hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientos de los funcionarios principales, regirá la prohibición del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La ley regulará esta materia. Esta prohibición no comprende el caso de los nombramientos que correspondan al cumplimiento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, la de Carrera Docente, de Carrera Judicial, de Carrera del Servicio Exterior, Ley de Carrera Sanitaria, Ley de Carrera Municipal y demás leyes similares que se dictaren”. Hasta aquí. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el artículo vigésimo quinto. A votación el artículo vigésimo quinto. Se abre la votación. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo quinto. PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Artículo Vigésimo Sexto. Se reforma el artículo 131 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: “Art. 131 Los funcionarios públicos, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo. Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente. Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano, Concejales Municipales, Concejales Regionales, las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentados de forma alterna; igual relación de género deberán mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere. La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y está sujeta en sus actuaciones a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, imparcialidad, objetividad, igualdad, honradez, economía, publicidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y a una buena administración con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regula el procedimiento administrativo, garantizando la tutela judicial efectiva de las personas interesadas, con las excepciones que ésta establezca. La legalidad de la actuación de la Administración Pública se regirá por los procedimientos administrativos establecidos por ley y la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El Estado podrá repetir contra el funcionario o empleado público causante de la lesión. Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley”. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A discusión el Artículo vigésimo sexto. Diputada Martha Marina González, tiene la palabra. DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA: Gracias, compañero Presidente. Hace muchos años veíamos como una utopía, el hecho de llegar a constitucionalizar el 50% de participación de las mujeres en los cargos de elección popular a todos los niveles. Recuerdo, que en el Programa Histórico del Frente Sandinista cuando se hablaba de que se estaba luchando por la emancipación de las mujeres, éramos tan chavalas y chavalos que posiblemente no lo entendíamos ni sabíamos a profundidad lo que significaba la emancipación de las mujeres. Y a lo largo de todo estos años de lucha, donde dieron la vida muchas mujeres al igual que hombres y que quiero recordarlos, porque me da tanto coraje que se utilice a veces y se manipule la imagen de nuestros héroes y mártires, como Arlen Siu, Luisa Amanda, Juno Rodríguez, Urania Zelaya, Claudia Chamorro, Juanita Vizcaya, Juana Elena Mendoza, María Castil entre otras y que vengan a manipular me da coraje, pero ni modo así vienen a hacer política de esa forma. Pero hoy con este artículo que se está reformando en nuestra Constitución Política, se viene a constitucionalizar y a institucionalizar lo que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha venido haciendo, lo que el Frente Sandinista a lo largo de la historia ha venido luchando para que las mujeres seamos protagonistas, para que exista complementariedad entre hombres y mujeres, y se han hecho muchas cosas y avances en Nicaragua en materia de equidad e igualdad. Hoy nos ubicamos a nivel mundial en el décimo lugar, en cuanto a la participación de las mujeres, según los estudios que han realizado Organismos Internacionales y en primer lugar a nivel latinoamericano. Eso qué significa, que Nicaragua y este gobierno realmente nos ha dado el lugar que merecemos las mujeres, que las mujeres somos protagonistas no solo en la política, sino que también somos protagonistas en la comunidad, en la educación, en la salud, en el desarrollo económico, ya vemos cuántas mujeres están incorporadas con el Bono Productivo, en la economía con el programa “Usura Cero”. Entonces, estas mujeres que están ahí en el territorio son las principales protagonistas, y hoy se viene a concretar en esta reforma constitucional que es tan importante. Creí que nunca lo vería en estos tantos años de lucha, pero ya vemos que gracias a nuestro gobierno del presidente Daniel Ortega hoy tenemos un 50% de mujeres a nivel de las alcaldesas y como concejalas, y en esta reforma constitucional para el próximo período ya vamos a tener el 50% de mujeres y hombres en los cargos de diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional y en el Parlamento Centroamericano. Igualmente los Consejos se vienen a constitucionalizar porque ha habido una reforma, los consejales regionales, los Consejos Regionales y lo más importante, también en esa lista tiene que estar integrado ese 50% de hombres y mujeres pero de manera proporcional. Entonces, estamos haciendo efectivo aquí, lo que ya establece la Constitución en sus artículos anteriores sobre esa igualdad real. Por tal razón, creo que para nosotros hoy es un día histórico, para las mujeres y para aquellas que dieron la vida, creo que estamos rindiendo un gran homenaje, y hoy que quede aprobado este artículo, también queda establecido ese reconocimiento de nuestro gobierno hacia todas esas mujeres que han luchado y que luchan y siguen luchando por ver a una Nicaragua próspera, a una Nicaragua mejor. Muchas gracias. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Jaime Morales, tiene la palabra. DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO: Gracias, Presidente. Celebro y aplaudo esa incorporación del 50% de las mujeres en todas estas funciones que se han mencionado. Sin embargo, no comparto plenamente, el segundo párrafo, que se refiere a que los diputados perderían su escaño si cambiaran de opción, porque esto viene a limitar en una forma muy severa la capacidad de expresión y de independencia que deben tener los representantes del pueblo. Esta peregrina idea surgió en tiempos del doctor Alemán, siendo Presidente y Presidente del Partido Liberal, y fue objetada por la gran mayoría de los partidarios en ese entonces. De manera, que esa penalización es verdaderamente demasiado dura, en todo caso debería ser la expulsión del partido, aunque varios partidos tienen prohibido expulsar a sus miembros, pero yo fui autoexpulsado por el PLC, no fui tránsfuga, porque cuando yo no participo en ningún partido desde entonces, pero a mí me autoexpulsaron, no obstante yo había redactado más del 95% de los principios y estatutos del Partido Liberal en ese entonces, posteriormente mi hermano Wilfredo hizo unas modificaciones. Creo que para una segunda vuelta, también sugeriría que se considerara esa modificación, porque en todo caso, si el diputado depende del liderazgo político de su partido, entonces para qué hacer elecciones con nombre, es mejor que aparezca el partido equis y el partido equis que gane o el zeta que gane, ése designa sus diputados a su libre antojo y que los remueva como les dé la gana. Es cierto que en otros países como Panamá, creo que existe esa propiedad de los partidos sobre los diputados, no recuerdo en qué otro país, pero acá yo digo esto, porque incluso lo he venido diciendo públicamente cuando me han preguntado, y con el respeto que me tienen y que yo les tengo también a todos los miembros de la bancada, pues expreso mi opinión, y pienso que esto debe ser considerado en la segunda vuelta, por eso dije en una de mis intervenciones que este era el último borrador pero no el definitivo, porque pueden haber cosas que sean objeto de modificaciones más adelante. Gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Vamos a cerrar la lista de oradores con Edwin Castro, ya que algunos diputados están anotados. Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra. DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO: Gracias, Presidente. Me queda la duda, a lo mejor una explicación de los miembros de la Comisión Especial me aclara la inquietud. Cuando se trata: “para el caso de funcionarios -que dice el tercer párrafo del artículo 131-. “electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad”; y como estaba hablando la diputada de Estelí, que ya en las próximas elecciones va a haber mitad y mitad y que se está defendiendo la equidad de género, no veo o no entiendo y sería bueno una aclaración, si esto aplicará también para el Presidente y el Vicepresidente de la República. Porque si estamos hablando de equidad de género y aquí somos iguales todos, diputados de la Asamblea Nacional, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados departamentales y nacionales, pues ¿por qué no aplicar la misma medida al que va de Presidente y Vicepresidente o a la inversa? O sea, no sé si soy yo el que mal entiende o mal interpreta el artículo 131, párrafo tercero, o se está excluyendo a la figura del Presidente y Vicepresidente de esta proporcionalidad, que debe ser equitativa para todos ¿verdad?, diputados departamentales hombres y mujeres 50 y 50, diputados nacionales en igual proporcionalidad 50 y 50, diputado al Parlamento Centroamericano 50 y 50, me imagino que también están incluyendo aquí, la figura de que si alguien va de presidente pues el cargo de vicepresidente tendría que ser para una mujer, a fin de ser consecuente con lo que se está diciendo, o si una mujer va de Presidenta pues el vicepresidente tiene que ser hombre. Porque si estamos hablando de restituir derechos de igualdad, de ser equitativos, debemos ser consecuentes con lo que estamos proponiendo en el artículo 131. De modo que si hay alguien de la Comisión Especial que por favor me aclare si existe esa posibilidad, o si de plano la borraron para que el presidente también lleve una mujer a la vicepresidencia ¿por qué no? y si es candidato a la presidencia una mujer el vicepresidente tienen que ser varón, si estamos hablando de igualdad. Gracias, señor Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado José Sarria, tiene la palabra. DIPUTADO JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES: Gracias, Presidente. Bueno, con en estas reformas al artículo 131, estamos siendo consecuente con los principios y valores de nuestros héroes y mártires, que son principios de una verdadera democracia, la cual está concebida en la voluntad de nuestro pueblo nicaragüense. Es por tal razón, que se debe constitucionalizar esa voluntad soberana, que mediante el derecho del sufragio universal se decide quién nos va a representar, a lo cual el funcionario de elección popular se debe al pueblo y debe responder ante él, con un correcto desempeño de sus funciones; por lo que debemos de prohibir que el funcionario traicione la voluntad de nuestro pueblo queriéndose cambiar a otra opción política en la que no fue electo. Por lo tanto, hoy estamos fortaleciendo el derecho y la garantía de nuestro pueblo nicaragüense, a que se le respete esa decisión que tomó al elegir a sus representantes. Es por tal razón, que también me sumo a que respaldemos esta decisión, de que nuestros funcionarios electos tengan ese respeto a nuestro pueblo nicaragüense. Muchas gracias, Presidente. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra. TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA: Gracias, Presidente. Emulando a mí maestro Morales Carazo, que está dejando todo para la segunda vuelta, pues ahora ya no hay chance, ahorita, ya, en torno a esta proporción que se habla en las listas de candidatos, y habla de diputados ante la Asamblea Nacional etc., etc., yo quiero recordar que consecuente con esta voluntad de darles oportunidad o reconocerles ese derecho a las mujeres, yo presenté este año un proyecto de ley, donde se establece también a propósito de esta proporcionalidad, que por ley se estableciera que tanto en el gabinete como en las embajadas se instituyera esta proporción del 50%, como todavía el proyecto de ley está durmiendo el sueño de los justos, tal vez en esta segunda vuelta del próximo año incorporamos además de esta reivindicación para las mujeres, incluimos que se reivindique que en el gabinete y en las embajadas también las mujeres tenga derecho al 50%. Y en respuesta a lo que decía el camarada Aburto, en la Comisión no se trató el tema del Presidente o del Vicepresidente, como venía el proyecto de ley sólo referido a los candidatos a diputados, Parlamento Centroamericano etc., en ningún momento se trató ese tema y tampoco pues los señores del PLI que estaban ahí se interesaron en que las candidaturas a Presidente o Vicepresidente fuera fifty, fifty. O sea, que eso pasó así suavecito no se tocó y sólo se refirió a las listas cerradas. Entonces, espérate para la segunda vuelta, tal vez se propone en segunda vuelta. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: Cerramos la lista con el diputado Edwin Castro. DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA: Gracias, señor Presidente. Yo creo que este artículo 131 trae algunas reformas importantes, uno es el combate del transfuguismos partiendo de que el lector no puede ser engañado, si el lector vota por alguien de elección popular en la lista de un partido político, ese electo no puede considerarse dueño absoluto de su escaño y agarrar oportunistamente ese escaño y cambiarse de opción política, ser electo por una opción política que tiene mayores posibilidades y después de electo me cambio a la otra opción política. Eso es traicionar al elector y eso ha sido un mal en América Latina no sólo en Nicaragua, y las mismas Naciones Unidas ha pedido a los gobiernos y a los parlamentos combatir lo que se ha llamado transfuguismo político. Aquí también estamos constitucionalizando el 50% de hombres y de mujeres en elección popular en listas cerradas, porque cuando es uninominal es bastante difícil hacerla en equidad. Entonces, creo que en lista cuando hay varios, en alcaldes puede ser, hay ciento cincuenta y tres alcaldes y por eso se realiza también esa equidad de hombres y mujeres. Y por último, se incluye en este artículo 131 lo que es una definición de principios de la administración pública y cómo se defiende el ciudadano de la actuación de la administración pública a través de los procedimientos administrativos establecidos por ley y la jurisdicción contenciosa administrativo, que va a generar más adelante el que se crea constitucionalmente la jurisdicción contenciosa administrativa y se afiancen más los procedimientos administrativos para una garantía mayor de derecho, como hablaba Carlos Emilio, para el ciudadano y los ciudadanos en la actuación de los funcionarios de la administración pública. Muchísimas gracias. PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ: A votación el artículo vigésimo sexto. Se abre la votación. A ver ¿qué pasó?, presionen los botones para ver qué pasa. Ahora sí. Se va a cerrar la votación. Se cierra la votación. 64 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo sexto. SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM: Artículo Vigésimo Séptimo. Se reforma el artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así: Art 138 Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes. 2) La interpretación auténtica de la ley. 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República. 4) Solicitar informes a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, quienes tendrán la obligación ineludible de rendirlos. También podrá requerir su comparecencia personal e interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia injustificada será causal de destitución. Si se considera que ha lugar a formación de causa, esta decisión acarreará la pérdida de la inmunidad, en los casos en que el funcionario aludido gozare de ella. Si la Asamblea Nacional, considera al funcionario no apto para el ejercicio del cargo, con votación calificada del sesenta por ciento de los Diputados, lo destituirá, y pondrá en conocimiento al Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días haga efectiva esta decisión. 5) Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles. 6) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República y ser informada periódicamente de su ejercicio conforme al procedimiento establecido en la Constitución y en la ley. 7) Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional. Asimismo, se elegirán ocho Conjueces con los mismos requisitos y procedimientos con el que se nombran a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 8) Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional. 9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes: a) Al Superintendente y Vice Superintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; b) Al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; El Ministerio Público es una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Fiscal General de la República. Sólo estará subordinado a la Constitución Política de la República y a las leyes. c) A los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; d) Al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de cinco años y gozarán de inmunidad. Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral y en los numerales 7) y 8), no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República, ni con los Diputados proponentes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales o Municipales de los Partidos Políticos y si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias. El plazo para presentar las listas de candidatos será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las listas propuestas por los Diputados. La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales, podrá convocar a audiencias con los candidatos. Los candidatos deberán estar debidamente calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la documentación que se les solicitare. 10) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados ante la Asamblea Nacional. Son causa de falta definitiva, y en consecuencia, acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes:
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ: Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº.02 Punto 3.7: “LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”. Aprobado en lo general y particular el 10 de diciembre del año 2013, en primera discusión durante la XXIX Legislatura.
CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 29 DE ENERO DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).
PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº.2 Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS. Para continuar con la segunda discusión del Punto 3.7: LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Quedamos en el artículo vigésimo séptimo debidamente aprobado, continuamos en el artículo número vigésimo octavo. Artículo Vigésimo Octavo. Se reforma el artículo 146 de la Constitución Política de Nicaragua que se leerá así: "Artículo 146 La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos.