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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:10 de Diciembre del 2013Fechas Posteriores Debate:
Fecha Aprobación:29 de Enero del 201428-01-2014
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" LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA "

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CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 6 DE NOVIEMBRE DEL 2013. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se abre la sesión.

Antes de pasar a leer la propuesta de Reforma Parcial a la Constitución de Nicaragua, vamos a darle a conocer al plenario la Resolución tomada por la Junta Directiva el día lunes en su reunión ordinaria, con la presencia de jefes de Bancada.

Le pedimos a la Primera Secretaria que lea dicha Resolución.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:


RESOLUCIÓN JUNTA DIRECTIVA Nº 10-2013

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el primero de noviembre del año en curso fue presentada en Primer Secretaría la Iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua”, registrada con Nº.20138064, por lo que este Parlamento procedió a darle trámite de conformidad a lo que dispone la Constitución Política de la República de Nicaragua para conocer y resolver sobre este tipo de iniciativas.
II

Que la iniciativa denominada Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua ha sido suscrita por 63 diputadas y diputados de la Asamblea Nacional, cumpliendo el requisito constitucional de que será presentado por un tercio de diputadas y diputados.
III

Que la revisión efectuada por Primera Secretaría al documento, resulta que se han cumplido los requisitos formales de presentación de la iniciativa, tal como contempla el artículo 192 de la Constitución, señalándose de manera clara el articulado que se pretende reformar o derogar expresándose los motivos y además se contiene el proyecto del articulado de la ley en reforma.

Por tanto,

En uso de sus facultades y de conformidad con el artículo 191,192 de la Constitución Política y artículo 48, 49, 50 y 119 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo.
RESUELVE,

1. Créase una Comisión Especial de carácter Constitucional para el estudio consulta y dictamen de la iniciativa denominada Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, presentada en Primer Secretaría el primero de noviembre del corriente año por 63 diputadas y diputados de la Asamblea Nacional.
2. La comisión estará integrada por la diputada Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria de la Junta Directiva que la presidirá, Irma de Jesús Dávila Lazo y los diputados: Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Tercer Vicepresidente de la Junta Directiva, Edwin Ramón Castro Rivera, José Santos Figueroa Aguilar, Raúl Benito Herrera Rivera y Edgar Javier Vallejo Fernández.

3. La secretaría de la Comisión estará a cargo del Director General de Asuntos Legislativos.
IV
4. Póngase en conocimiento a los integrantes y del plenario la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de reuniones de la Junta Directiva, en el Edificio Presbítero Tomás Ruiz, a los cuatro días del mes de noviembre del año 2013.
Ingeniero René Núñez Téllez Alba Palacios Benavídez
Presidente de la Secretaria de la
Asamblea Nacional Asamblea Nacional.

Hasta aquí la Resolución.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos a la lectura de la presentación de la ley.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Adendum 3. Punto II: PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS. Punto 2.45. Registro N° 20138064. LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.


Managua, 1 de noviembre del 2013.


Licenciada
Alba Palacios Benavídez
Primera Secretaria

Estimada Licenciada Palacios:

Por este medio tengo a bien remitir la iniciativa de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, la cual va respaldada con 63 firmas de los diputados y diputadas de la Bancada del FSLN, para que se le dé el trámite que corresponde de conformidad a la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, sea incluida en agenda para su presentación ante el honorable plenario y posterior dictamen por la comisión creada para tal fin.

Agradeciéndole sus gestiones le saludo.

Atentamente,

Msc. Edwin Castro Rivera
Diputado
Jefe de Bancada FSLN
Asamblea Nacional
Managua, 31 de octubre de 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.

Los abajo suscritos diputadas y diputados propietarios de la Asamblea Nacional de Nicaragua presentamos la iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua.

La presente iniciativa de ley tiene por objeto, efectuar una reforma parcial a la Constitución Política de Nicaragua, con el fin de constitucionalizar las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete y del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, referente al Mar Territorial, plataforma continental y límites marítimos que Nicaragua tiene en el Mar Caribe; así como, la determinación futura de límites a través de acuerdos bilaterales o sentencias de la Corte Internacional de Justicia, que garantizan la soberanía nacional.

Tiene también como objetivo esencial profundizar en la seguridad y la paz de la nación nicaragüense que demanda el fortalecimiento del esquema institucional, con la participación protagónica de la persona, la familia y la comunidad; la participación protagónica de los trabajadores organizados en sindicatos, federaciones y confederaciones; trabajadores de la salud, trabajadores de la educación; la participación protagónica de productores individuales, familiares, cooperativos y asociativos; la participación protagónica de las empresa pequeña, mediana y grande, que todos juntos con el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en un modelo de la búsqueda de consensos y responsabilidad compartida trabajan para combatir la extrema pobreza, llevando salud y educación a todo nuestro pueblo en la búsqueda del buen vivir.

Esta reforma constitucional viene a institucionalizar el modelo de gobierno que se está aplicando en el país, en un contexto donde la democracia va tomando un nuevo giro, un tipo de democracia que se debe y se está desarrollando en esta segunda década de este nuevo milenio, podemos hablar de un constitucionalismo en evolución; se trata de determinar mecanismos de democracia directa, formas de participación directa, de las y los trabajadores, de los productores, de las cámaras, federaciones, confederaciones empresariales; las empresas familiares, cooperativas, pequeñas, medianas y grandes; de los sindicatos, de las personas, las familias y las comunidades, en un modelo de alianza y responsabilidad compartida, que queden determinados conforme a la Constitución Política de Nicaragua, reafirmando el principio que la soberanía reside en el pueblo y se ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación, y que el poder político lo ejerce de forma directa y también, a través de sus representantes.

Este modelo político está inspirado en valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias, que reafirma un estado democrático y social de derecho, en libertad, justicia, pluralismo político y social, y plurinacionalidad dentro de un Estado unitario e indivisible, en pleno respeto a la dignidad de la persona humana en la búsqueda permanente del bien común para un buen vivir.

Se fortalece el sistema jurídico nacional, constitucionalizando el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, en sus funciones de judicatura, como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, con autonomía técnica y funcional; se integran plenamente a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones de todo el país al sistema de Carrera Judicial; se determinan las Salas jurisdiccionales y su integración; se crea la jurisdicción Contencioso-Administrativo para examinar la legalidad ordinaria de los actos de la Administración Pública, quedando como última instancia la Corte Suprema de Justicia; y se transforma la Ley de Amparo en una Ley de Justicia Constitucional, aglutinando los diversos recursos y procedimientos que la Constitución señala en materia de supremacía y defensa de la misma.

Estas reformas buscan la institucionalización y fortalecimiento de un nuevo modelo, y comprenden lo siguiente: TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT: SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
FUNDAMENTACIÓN

La presente reforma parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua se fundamenta en los artículos 191, 192, 193 y 194 de la Constitución Política de Nicaragua, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

FIRMAS DIPUTADOS Y DIPUTADAS QUE RESPALDAN LA PRESENTE INICIATIVA DE REFORMA PACIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA.
René Núñez Téllez Wálmaro Gutiérrez Mercado

Gustavo Eduardo Porras Cortés Jacinto José Suárez Espinoza

Jaime Morales Carazo Gladis de los Ángeles Báez Álvarez

Alba Azucena Palacios Benavidez Edwin Ramón Castro Rivera

Irma de Jesús Dávila Lazo Rosa Adelina Barahona Castro

María Agustina Montenegro López Evertz Cárcamo Narváez

José Ramón Sarria Morales Mario Valle Dávila

Carlos Emilio López Hurtado Douglas Alemán Benavídez

Alyeris Beldramina Arias Siézar María Manuela Sacasa Selva

Johanna del Carmen Luna Lira Filiberto Jacinto Rodríguez López

Juan Ramón Jiménez José Figueroa Aguilar

Odell Ángel Íncer Barquero Iris Marina Montenegro Blandón

César Castellanos Matute Maritza del Socorro Espinales

Gloria del Rosario Montenegro Argentina del Socorro Parajón Alejos

Josefina Roa Romero Élida María Galeano

Juana de los Ángeles Molina Arturo José Valdez Robleto

Martha Marina González Dávila Benita del Carmen Arbizú Medina

Nasser Sebastián Silwany Báez Jenny Azucena Martínez Gómez

Eda Cecilia Medina Melba del Socorro Sánchez Suárez

Bayardo Antonio Chávez Mendoza Venancia del Carmen Ibarra González

Juan Ramón Obregón Valdivia Guillermo Eduardo Arce Castaño

Alejandro Antonio Delgado Márquez Félix Andrés Sandoval Jarquín

Ángela Espinoza Tórrez Arling Patricia Alonso Gómez

Nancy Elizabeth Henríquez James Perla Soledad Castillo Quintero

Ma. Auxiliadora Martínez Corrales Ma. Fátima Rosales Espinoza

Dora Mena Rojas Carmen González García

Fátima del Socorro Estrada Tórrez Laura Estela Bermúdez Robleto

Carlos Guillermo Alemán Espinoza Justo Armando Peña Avilés

Luis Coronel Cuadra Alba Estela González Tórrez

Loria Raquel Dixon Brautigam Evelin Patricia Aburto Torres

Patricia Mercedes Sánchez Urbina Brooklyn Rivera Bryan

Enrique Aldana Burgos

Hasta aquí la iniciativa.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Envíese el siguiente proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, a la Comisión Especial Constitucional, conformada por siete diputados y diputadas, que preside la compañera Alba Palacios Benavídez.

Se suspende la sesión.

CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL 2013. (XXIX LEGISLATURA). DISCUSIÓN EN PRIMERA LEGISLATURA.


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados siempre al Adendum 7. Punto 3.14. Registro 20138064. LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Presentada por la Comisión Especial de Carácter Constitucional.
Managua, 29 de noviembre del 2013.

Diputada
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimada diputada Palacios:

Con instrucciones de la Comisión Especial de Carácter Constitucional, remito a Usted, el Informe de la consulta y dictamen de la iniciativa “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua” Número de Registro 20138064, firmado por las y los miembros de la Comisión el día 28 de noviembre del corriente año, para que se le dé el trámite previsto en la Constitución Política y la Ley N°.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

El informe consta de lo siguiente:

a) Informe-dictamen propiamente dicho de la hoja 1 a la 18 firmada la última, por miembros de la Comisión y rubricadas las demás por el suscrito Secretario Legislativo;

b) Texto del articulado de la Reforma Parcial de la Constitución Política de Nicaragua, aprobada por la Comisión, de la hoja 19 a la 57, rubricadas por el Secretario Legislativo; y

c) Voto razonado en doce hojas suscrito por el diputado Wilfredo Navarro, que pasan a formar las hojas 58 a 68.

Agradeciéndole su valiosa gestión, le adjuntamos las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico.

Sin más a que hacer mención, me suscribo de Usted muy respetuosamente.

Pablo Ferrey Rivera
Secretario Legislativo
Comisión Especial de Carácter Constitucional
Asamblea Nacional
Managua, 28 de noviembre del año 2013.

Honorable Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.

Honorable señor Presidente:

El 1 de noviembre de 2013, 63 diputados de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, presentaron ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional la iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua. Una vez ingresada se le dio el número de registro 20138064 enviándose comunicación vía correo electrónico a los diputados y diputadas de que había ingresado dicha iniciativa y de estar disponible en el sistema bajo un acceso también suministrado. Al mismo tiempo se puso a disposición la iniciativa en la página web de la Asamblea Nacional (www.asamblea.gob.ni) tal como lo establece el artículo 90 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La Secretaría de la Asamblea, de conformidad con los artículos 46 numeral 7 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedió a examinar el cumplimiento de los requisitos constitucionales: número de diputados y diputadas que suscriben la iniciativa, señalamiento de cada uno de los artículos que se pretenden reformar o derogar y la exposición de motivos para su reforma o derogación y legales así como la homogeneidad, estructura y orden lógicos del articulado presentado, incorporando la iniciativa a la pre agenda.

I. INFORME DE LA CONSULTA

1. Antecedentes y objeto

Siguiendo el trámite que señala la Constitución Política en el artículo 192, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y los Jefes de Bancadas en reunión del 4 de noviembre corriente, acordaron:

El día 6 de noviembre, a las nueve horas y treinta y nueve minutos de la mañana, se inició la sesión previa comprobación del quórum, habiéndose comprobado la presencia de ochenta y cinco diputados y diputadas. Se leyó la Resolución J.D.Nº.10-2013 por la Primera Secretaria posteriormente la Segunda Secretaria procedió a la lectura de la iniciativa de “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”. Una vez concluida la lectura, el Presidente procedió a remitir la iniciativa a la Comisión Especial de Carácter Constitucional creada para dictaminarla.

A las once de la mañana del seis de noviembre del año dos mil trece, se reunieron los miembros de la Comisión Especial de Carácter Constitucional para el Estudio, Consulta y Dictamen de la Iniciativa denominada “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, creada por Resolución J.D.Nº.10-2013, en el Salón de Reuniones Sacuanjoche, ubicado en el Edificio de Comisiones “General José Dolores Estrada” de la Asamblea Nacional, con la asistencia de la diputada Alba Palacios Benavidez, Irma Dávila Lazo, Justa Pérez, suplente del Diputado José Figueroa Aguilar y los diputados Wilfredo Navarro Moreira, Edwin Castro Rivera, Raúl Benito Herrera Rivera y Javier Vallejo Fernández, con el objeto de proceder a la integración de la Comisión y después de comprobarse el quórum por el Secretario Legislativo de la Comisión se abrió la reunión procediendo inmediatamente a su integración, pasando la diputada Alba Palacios a presidirla.

El equipo técnico jurídico quedó integrado por el doctor Pablo Ferrey Rivera, Director General de Asuntos Legislativos, quien actúa como Secretario Legislativo de la Comisión; la máster Margine Calderón Marenco, Secretaria Legislativa de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, el doctor Omar García Palacios, Asesor de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos; el máster León Narváez Salazar, Asesor Legal de la Dirección General de Asuntos Legislativos y el máster Jorge Chamorro Varela, asesor jurídico parlamentario de la Primera Secretaría. Los jefes de bancada solicitaron la asistencia de sus respectivos asesores. Aprobándose la incorporación del licenciado Osman Rodríguez, de la Bancada Alianza PLI y la licenciada Katherine Alejandra Olivares de la Bancada Alianza FSLN.

La Comisión acordó convocar a consulta a las siguientes instituciones y organizaciones: Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Consejo Supremo Electoral, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Recursos Naturales y el Ambiente, Ministerio de la Familia, Procuraduría General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Comisión Nacional de Académicos de Derecho (CONADER), Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos (UNEH), Asambleas de Dios, Conferencia Episcopal de Nicaragua, Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Centro Intereclesial de Estudios Teológicos y Sociales (CIEETS), Universidad Evangélica Martin Luther King, Alianza Evangélica Nicaragüense (AEN).

También se acordó consultar las organizaciones políticas siguientes: el Partido Conservador (PC), Partido Liberal Independiente (PLI), Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y Partido YATAMA.
Por el sector laboral se acordó la participación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación de Unidad Sindical (CUS), Central de Trabajadores de Nicaragua (CNT), Frente Nacional de Trabajadores (FNT) y Coordinadora Social.

2. Consultas realizadas

Conforme a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley Nº.606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, se llevó a cabo todo un proceso de consulta, procediéndose a escuchar el criterio técnico de instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad nicaragüense, con el objetivo de la elaboración del presente informe y dictamen.

Esta es la sexta reforma a la Constitución Política de 1987 y la única que ha sido ampliamente consultada, con una diversidad de participantes, que abarcan una gran parte de la población nicaragüense. Las consultas se llevaron a cabo entre el 8 y 22 de noviembre del año 2013 destacándose en éstas la participación de las siguientes instituciones del Estado organizaciones de la sociedad nicaragüense:

En representación del Ejército de Nicaragua, asistieron los generales Mario Alejandro Perezcassar, Leonel Gutiérrez López, Ricardo Sánchez, los coroneles Ricardo Flores Estrada y Léster Gallo Vidal y el teniente coronel Eddy Manuel Calero González.

Por la Policía Nacional, la delegación estaba integrada por el comisionado general Juan Ramón Gradiz Blanco, la comisionada general Glenda Anabell Zavala, el comisionado general Ramón Avellán, el comisionado mayor Jaime Vanegas, el comisionado mayor Lenin Soza Robelo y el comisionado Guillermo Rojas.

En representación del Consejo Supremo Electoral, asistieron los Magistrados Roberto Rivas Reyes, Emmet Lang Salmerón, José Luis Villavicencio, Marisol Castillo Bellido, Luis Benavides, José Bosco Marenco Cardenal y Emiliano Enríquez Lacayo.

Por la Corte Suprema de Justicia, asistió la magistrada Presidenta Alba Luz Ramos, el magistrado Vicepresidente Marvin Aguilar y la magistrada Yadira Centeno.

En representación del Ministerio Público asistieron el doctor Julio Centeno Gómez, Fiscal General de la República, Armando Juárez, Inspector General, Delia Rosales, Secretaria Ejecutiva, Janet Membreño y Aníbal Matus.

La delegación del Gobierno estuvo representada por la Ministra de Salud, doctora Sonia Castro, la Ministra de Recursos Naturales y del Ambiente, Juanita Argeñal, la Viceministra de la Familia, Adolescencia y Niñez licenciada, Xiomara Brenes y el ingeniero Telémaco Talavera, Asesor en Asuntos de Educación para la Presidencia de la República.

La Procuraduría General de la República fue representada por el Procurador General de la República doctor Hernán Estrada.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores asistió el Canciller de la República, licenciado Samuel Santos y el doctor Carlos Argüello Gómez, Embajador de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) estuvo representado por el ingeniero Orlando Castillo, Eduardo Neón Rodríguez Meléndez, Celina Delgado Castellón, José Adalberto Rayo Espino, José Guillermo Valdivia Rojas, Juan José Martínez Barrera, Marvin Collado Ibarra.

De igual forma por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal compareció Giomar Irías (INIFOM) y por la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) asistieron, Sadrach Zeledón, Francisco Valenzuela, Daysi Torres, Julia Mena Rivera, María Elena Guerra, Nubia Luna, Vanesa Rodríguez y Octavio Laguna Vanegas AMUNIC representa 153 municipios, siendo un referente nacional del municipalismo.

La Comisión Nacional de Académicos de Derecho (CONADER), que aglutina a 24 Facultades de Derecho de las Universidades, estuvo representada por los profesores César Largaespada, Karlos Navarro y Richard Gómez. También asistió el licenciado Fanor Avendaño por la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos (UNEH).

Benjamín Cortés, Profesor Jairo Arce, Sixto Ulloa, como delegados del Centro Intereclesial de Estudios Teológicos, que cuenta con 34 denominaciones y al Consejo Nacional de Iglesias Evangélicas (CNIEN) que representa alrededor de 3000 iglesias evangélicas y de la Asamblea General de la Universidad Evangélica Nicaragüense Martin Luther King que representa a 22 denominaciones evangélicas del país. También atendieron la consulta el pastor Mauricio Fonseca Pereira, reverendo Saturnino Serrato, Superintendente Nacional, ambos como delegado de la Alianza Evangélica Nicaragüense, Organizaciones Evangélicas, Ministros y Ministras del Evangelio. José Danilo Ortiz Zelaya y Neftalí Cortez estuvieron presentes.

La Conferencia Episcopal de Nicaragua estuvo representada por Monseñor Carlos Avilés Cantón y el Padre Herling Francisco Hernández Baca.

El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) fue representado, por los señores José Adán Aguerrí, Presidente, Michael Healy y Ramiro Gurdián en representación de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC). Sergio Argüello por el Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE), Rosendo Mayorga y Alfredo Cuadra por la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua, Hjalmar Ayestas por la Asociación de Internet de Nicaragua (AIN), Mario Amador por la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), Lucy Valenti por la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y Donald Tückler por la Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA).

También fueron consultadas las organizaciones políticas siguientes: Partido Conservador (PC), asistiendo su Presidente Alfredo César Aguirre, Adrian Valdivia, Maritza Brenes, María Trejos, Yamil Quant y William Marín; Por el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) asistieron Léster Flores, Antonio Jarquín, Jorge Irias y Adán Bermúdez; Por el Partido Liberal Independiente (PLI), asistieron Indalecio Aniceto Rodríguez y el doctor Roberto Sánchez Cordero; Por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) asistieron Aarón Peralta, Róger Gurdián, Julia Mena, Manuel Fuertes, Arlen Vargas y Praxis Pineda; Por el Partido YATAMA asistieron Walter Treminio, Juan Lanzón, Verónica Watson, Elizabeth Taylor, Anexa Alfred Cunningham, Nancy Henríquez y Brooklyn Rivera.

Por el sector laboral participaron la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), asistiendo Roberto Moreno Cajina y Delvia Herrera; Francisco Argüello por la Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN); Por la Confederación de Unidad Sindical (CUS) José Espinoza Navas.

Por el Frente Nacional de Trabajadores (FNT) que aglutina a la Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD), Unión Nacional de Empleados (UNE), Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN), Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitario (FESITUN), Confederación de Trabajadores por Cuenta Propia, Central Sandinista de Trabajadores “José Benito Escobar” (CST-JBE). Por la Coordinadora Social, Organización de Capellanes de Nicaragua, Organización Revolucionaria de Discapacitados (ORD), Federación Nicaragüense de Asociaciones con Personas con Discapacidad (FECONORI), Movimiento de Enfermeras y Técnicos de la Salud, así como las Comunidades Eclesiales de Base “San Pablo Apóstol” asistieron: Gustavo Porras, José Antonio Zepeda, Maritza Espinales, Luis Barbosa Chavarría, Justa Pérez, Domingo Pérez, Carmen Alegría, Adrián Martínez Rodríguez, Antonio Espinoza, Arelys López Salinas, Flor de María Avellán, Luis Alberto Mendoza, Rafael Valdez, Miriam Chávez, Wilber Torres y David López.

Asimismo un miembro de la Comisión informó sobre esta reforma, en sus sedes, a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Americana Nicaragüense (AMCHAM) y a la Junta Directiva de la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN).

De igual manera se recibieron aportes por escrito de: Asociación de Abogados y Notarios (ANAYN), Partido Unidad Cristiana, Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), Foro Nacional de Reciclaje (FONARE), Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Oriental, Asociación de Mercados de Nicaragua, Consejo de Iglesias Evangélicas pro Alianza Denominacional (CEPAD), Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional, del ex-Vicepresidente de la República Diputado Jaime Morales Carazo, licenciado Sergio Cuaresma y del master Selser Eduardo Tapia.

La diversidad de criterios aportados en la presente consulta, en su mayoría, representa el acuerdo con la reforma parcial a la Constitución Política. Se destaca de tal consenso los siguientes aspectos:

· El fortalecimiento de la democracia, destacándose el papel protagónico de la persona, la familia y la comunidad. En este punto cabe hacer mención que la reforma amplía las formas directas de participación del pueblo soberano. · La reforma se extiende en forma más humana y social hasta la consideración del respeto y la estimación de la naturaleza psicofísica y trascendental del ser humano al respetar sus valores y principios, entre los cuales se consideran los ideales y principios que fundamentan el Estado, de los que se destacan los principios cristianos y los ideales socialistas. Es importante destacar que el preámbulo actual de la Constitución Política -inspiración y alma de la misma- recoge con profundo respeto el pensamiento y sentimiento cristiano, cuando se dice, en su parte conducente: “En nombre del pueblo de Nicaragua... de los cristianos que desde su fe en Dios se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos... promulgamos la siguiente Constitución Política de la República de Nicaragua”. De ello se colige que no existe una manifestación más clara de lo que se ha vivido y se sigue viviendo desde el aspecto fundamental del sentimiento cristiano. Más allá de todo apasionamiento, es de considerar que los ideales socialistas o sociales significan un valor y un anhelo de solución en el mundo a los pueblos, a los eternos problemas humanos de la pobreza, el hambre, la desocupación y la miseria a través de gobiernos que se interesen en realizar una verdadera justicia social al lado de la libertad, lo cual constituye un verdadero Estado social de Derecho el que ya fue esculpido y consagrado en el artículo 130 de la Constitución Política vigente, en las primeras líneas de su primer párrafo al decir íntegra y literalmente: “La nación nicaragüense se constituye en un Estado social de Derecho”. Ello define expresamente el perfil y la naturaleza política del Estado de Nicaragua. · El concepto del Estado nicaragüense se amplía manifestando su perfil jurídico político y territorial, según lo establece la Constitución Política vigente y cuerpo de leyes atingentes: Ley de Defensa Nacional de la República de Nicaragua y Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua. Es de destacar, en este sentido, que Nicaragua es verdaderamente un Estado democrático y social de Derecho. · La incorporación de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia relativas a los límites territoriales de Nicaragua. Tal hecho se considera una fortaleza jurídica al perfil territorial del Estado, señalando sus fronteras naturales o jurídicas y aclarando hasta dónde llega la jurisdicción de la soberanía inmanente y transeúnte de nuestro territorio nacional extendido a sus cayos, islas y bancos y rocas adyacentes, aguas territoriales, mar territorial, zonas contiguas, plataforma continental, zonas económicas o exclusivas, y espacio aéreo de conformidad con la ley y las normas del Derecho internacional y la sentencias aludidas. · La reafirmación de la naturaleza del Ejército como fuerza armada para la defensa de la soberanía y la integridad territorial, y el fortalecimiento de sus funciones combativas y operativas en la vida nacional para mantener la seguridad propia de la nación, el resguardo de los recursos naturales, la lucha contra la criminalidad trascendental organizada de acuerdo con las leyes de la defensa, de seguridad nacional y seguridad democrática. · El sistema de seguridad ciudadana que garantiza el modelo policial preventivo, comunitario y proactivo. Se mantienen sus principios, funciones y nuevos quehaceres que le otorgan las leyes, con especial referencia a la de seguridad ciudadana. Modelo que ha convertido a Nicaragua en una referencia mundial por el bajo índice de homicidios y la alta percepción de seguridad ciudadana. · El diálogo tripartito entre el gobierno, los empresarios y los trabajadores, en razón del cual las políticas públicas deberán ser concertadas considerando a los trabajadores y empresarios como sujetos activos en la construcción de las políticas productivas y económicas del país. En el texto se introduce una novedosa modalidad del diálogo y búsqueda de consensos entre el Gobierno y el sector empresarial y como lo señala el empresario Carlos Pellas, la alianza conlleva a una unidad de propósitos, de criterios y acciones en un esfuerzo político para el desarrollo y la búsqueda de un consenso que cree confianza en el sector empresarial, lo cual institucionaliza la coordinación de los grandes factores del desarrollo de la vida nacional: los productores, empresarios, el gremio laboral y el Estado facilitador, que juntos, bajo un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica, aseguran la actividad económica productiva y laboral de la nación. · La preservación y conservación de los recursos naturales como patrimonio social nacional y su desarrollo y explotación racional cuando el interés de la nación lo requiera. Estos dones de la naturaleza que Dios puso a disposición de todos los seres humanos y los pueblos de la tierra para alcanzar con su inteligencia y su trabajo su bienestar y felicidad quedan consagrados en la Carta Magna. · El reforzamiento del sistema jurídico nacional y el sistema de justicia a través de la definición de la administración pública, constitucionalización del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial y el aseguramiento de la seguridad jurídica para los ciudadanos mediante el reconocimiento expreso de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y los mecanismos de control constitucional a través de una ley de justicia constitucional. · La regulación constitucional obliga a los funcionarios electos por el pueblo el trabajo complementario en igualdad de género por tanto, es deber de los partidos políticos de presentar en sus listas de candidatos un cincuenta por ciento de mujeres, y otro tanto de varones. El binomio de alcalde y vicealcalde debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del poder local. · La reivindicación histórica de los derechos de los pueblos del Caribe, originarios afrodescendientes. Se aseguran las formas de organización política, administrativa, social y cultural inherentes a las tradiciones históricas de su vida ancestral y la espiritualidad de sus pueblos.

3. Se hicieron las siguientes modificaciones sustanciales a la iniciativa de Ley.

Las consultas realizadas aportaron las siguientes modificaciones. En primer lugar, ordenar el articulado de la reforma y mejorar la redacción de la misma, de igual manera:

1. Se incorpora en el artículo 2, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios afrodescendientes.

2. Se incorpora en el artículo 4, los conceptos de la persona, la familia y la comunidad, así como las expresiones “democráticas” “humanísticas”.

3. Se incorpora en el artículo 5 el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad, así como el respeto e igualdad de derecho de las personas con discapacidad.

4. Se realiza una nueva redacción al artículo 10.

5. Se elabora una nueva redacción al artículo 26, para un mejor orden a la regulación de la inviolabilidad del domicilio.

6. Se incorpora en el artículo 34 la acción de revisión, y se fortalecen las características que debe contener la sentencia incluyéndole que ésta debe ser razonada y fundada en Derecho, se incluye que las garantías mínimas establecidas en la tutela judicial efectiva y el debido proceso que regula este artículo, son también aplicables a los procesos administrativos y judiciales, de igual forma se refuerza el tratamiento de protección a la víctima.

7. Se realiza una nueva redacción en el artículo 92 en los literales referidos a los efectos de la seguridad nacional.

8. Se realiza una nueva redacción al artículo 95 determinando la posibilidad de actuación temporal de militares y policías activos en aéreas de seguridad nacional del Ejecutivo por razones de interés supremo de la Nación, en comisión de servicio externo.

9. Se incorpora en el artículo 99 los tipos de propiedad familiar, comunal, así como la regulación sobre materia de competencia.

10. En el artículo 100 se hace énfasis en que el Estado debe garantizar la protección de las inversiones nacionales y extranjeras.

11. Se incorpora en el artículo 105, la participación efectiva de los trabajadores de educación y salud en la elaboración, ejecución y seguimiento a los planes, programas y proyectos dirigidos al sector, además, se incorpora la regulación en materia de consumidores y usuarios. Se incorpora el modelo de salud familiar y comunitaria.

12. En el artículo 131 se incorpora el concepto de Administración Pública, destacando su actuación, los principios que la rigen y la observancia de la legalidad en los procedimientos administrativos jurisdiccionales.

13. En el artículo 138 se incorpora la Institución del Ministerio Público, destacándose su autonomía orgánica, funcional administrativa así como su competencia. Se reforma el numeral 16 y 30.

14. En el artículo 160 se reconoce la actuación de delegados de los pueblos originarios en la Costa Caribe y los facilitadores judiciales en todo el país, como participación de la ciudadanía en accesos alternativos a la justicia y en solución alternativa de conflictos.

15. Se agrega el numeral 6 del artículo 161 en cuanto a que la prohibición de no ser militar en servicio activo no es aplicable al nombramiento de jueces y magistrados de la jurisdicción militar.

16. En el artículo 196 se realiza una nueva redacción consistente en destacar la vigencia del ordenamiento jurídico anterior a la Constitución siempre que no se oponga a ella.

17. Se agrega en el artículo transitorio la vigencia de la Ley de Amparo mientras no se dicte una Ley de Justicia Constitucional y el procedimiento de los Conflictos de Constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas de las Regiones de la Costa Caribe, establecidos en la Ley de la Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mientras no se dicte la Ley de Justicia Constitucional.

4. Consideraciones de la Comisión

La Comisión Especial de Carácter Constitucional, para el estudio, consulta y dictamen de la iniciativa de “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua” considera lo siguiente:

Este proyecto de reforma constitucional con los aportes recibidos fortalece la democracia del pueblo de Nicaragua, la seguridad ciudadana, la seguridad jurídica, la transparencia, los derechos humanos, la protección y cuido de nuestra madre tierra y sus recursos naturales, el trabajo conjunto complementario entre hombres y mujeres en igualdad de participación política, el reconocimiento de los pueblos originarios afrodescendientes y sus formas de propiedad comunal, la soberanía nacional y la participación ciudadana, la constitucionalización del tripartismo, el diálogo y consenso como formas de gobierno, la protección y promoción de las inversiones nacionales y extranjeras, el desarrollo económico de la nación y el combate a la pobreza y la extrema pobreza. Todo esto es derecho y responsabilidad de las y los nicaragüenses.

II. DICTAMEN

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión Especial de Carácter Constitucional para el estudio, consulta y dictamen de la iniciativa de “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua” tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta reforma, la cual está bien fundamentada y no se contradice con el procedimiento de reforma constitucional ni con los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Se solicita al honorable plenario su aprobación en primera legislatura en lo general y particular, y conforme a lo establecido en los artículos 191, 192, 194 de la Constitución Política y en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto del articulado de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua.

HASTA AQUI EL INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Con ello se adjunta el voto razonado, así como toda la documentación que por escrito se nos hizo llegar a la Comisión.

Firman el Dictamen.

COMISIÓN ESPECIAL CONSTITUCIONAL PARA EL ESTUDIO, CONSULTA Y DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Alba Palacios Benavídez Wilfredo Navarro Moreira
Presidenta Miembro con un voto razonado.

Edwin Castro Rivera Irma Dávila Lazo.
Miembro Miembro

José Figueroa Aguilar
Miembro.

El suscrito Secretario Legislativo hace constar que el anterior informe fue presentado a los miembros de la Comisión Especial en la reunión de hoy. Firman las diputadas Palacios y Dávila y los diputados Navarro, Castro, y Figueroa. El diputado Navarro presenta Voto razonado en doce hojas, firmada la última y rubricada las demás que se adjuntan al informe. Los diputados Vallejo y Herrera no firmaron y manifestaron que no presentarán dictamen de minoría. Veintiocho de noviembre de dos mil trece. Las cuatro y cincuenta minutos de la tarde.

El diputado Raúl Herrera y José Vallejo no firmaron este Dictamen ni elaboraron Dictamen de minoría.

Hasta aquí la presentación del informe y dictamen a la Ley de Reforma parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Procederé entonces a leer el voto razonado del diputado Wilfredo Navarro.

Si, vamos a corregir que se leyó José Vallejo y es Javier Vallejo.

Voto razonado del Diputado Wilfredo Navarro Moreira.
VOTO RAZONADO

Al Proyecto de “Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua” del diputado Wilfredo Navarro Moreira.

Fruto del desarrollo de la sociedad, la globalización mundial, por el constante devenir y el dinamismo del derecho en general y del constitucionalismo, en especial, se hace necesario ir ajustando la Constitución y las leyes, adecuándolas a las realidades que se generan con el transcurso del tiempo, las transformaciones, el desarrollo social y humano de las sociedades. La Constitución nicaragüense, debe ajustarse al desarrollo social, político y económico de la nación y los avances y desarrollo mundial. Por lo que requiere desde hace años ajustes y adecuaciones a las nuevas situaciones, realidades y el avance del país. Por ello, las reformas constitucionales son necesarias y no se deben adoptar posiciones maniqueas o extremas en torno a ellas No existen reformas o leyes totalmente buenas o malas. En ellas existen elementos o planteamientos correctos y otros desacertados o no aceptados por toda la sociedad. Lo que no debe llevarnos a anatemizarlas completamente. Hay que rescatar lo positivo y descartar lo negativo. O tratar de revertirlo a través de la discusión y el debate pertinente.

En la actualidad en las presentes reformas hay aspectos positivos, válidos, necesarios para el desarrollo del país y el fortalecimiento institucional. Pero en las mismas hay planteamientos que no compartimos o creemos que incluirlos no era necesario y lo que hacen al incluirlos, es ponerle turbulencia y dificultades al proceso de reformas. Y que además pudieron haberse incorporado otros temas o aspectos jurídicos, económicos y sociales que las completaran. Estamos de acuerdo con muchos aspectos de la reforma pues son necesarios para modernizar el marco constitucional de Nicaragua. En la consulta que se realizó, el Cosep planteó y creo que es correcto, hay que entender la existencia de un mundo real, que dista mucho del mundo irreal que algunos quieren vivir. No basta con decir no, hay que aportar para buscar soluciones. Las reformas en lo ideal deberían aportar más temas. Pero en el mundo real las reformas presentadas son el sujeto de la discusión y están destinadas a aprobación o rechazo y no podemos imponer lo que queramos cada uno de nosotros en nuestro mundo ideal. En las reformas planteadas debemos expresar nuestra opinión, no cerrarnos y rechazarlas de plano, pues facilitamos las cosas a nuestros adversarios. Debemos sentar nuestra posición al respecto, apoyando lo que consideramos positivo para Nicaragua y rechazando lo que no nos parece adecuado. Las posiciones extremas y cerradas paralizan los esfuerzos y cierran cualquier discusión. Se debe plantear la necesidad de un Estado eficiente reduciendo la burocracia no efectiva y evitando cualquier amenaza a derechos fundamentales de los nicaragüenses. Se debe buscar en todo lo posible el beneficio del país. Los beneficios deben ser para todos los nicaragüenses. Debemos defender la visión de país con desarrollo social, económico y jurídico. Y si ya hay una decisión de la mayoría sobre algunos temas que nos parecen incorrectos, debemos hacer sentir nuestro punto de vista, para que conste para la historia nuestra protesta y posición democrática. Se debe a través de la discusión franca y abierta, cambiar o modificar algunos aspectos y eso es lo que he tratado de hacer en esta Comisión Especial Constitucional. No es rechazar per se o encerrarse en una torre aislada, negando toda posibilidad de cambio a lo planteado. Las posiciones cerradas y extremas afectan los posibles acuerdos para soluciones intermedias o ajustes a lo presentado en la propuesta inicial.

Es necesario e importante destacar que en general, la propuesta de reformas está dada en una forma retórica, repetitiva, muy cargada de adjetivos y fraseología intrascendentes, vagas e imprecisas. Esto puede llevar a que las definiciones y conceptos, puedan generar ambigüedades e interpretaciones duales, que deconfiguran y tergiversan lo que se está planteando en las reformas.

Además, se debe señalar que por un tecnicismo procedimental del proyecto de reforma, se incluyeron todos los artículos que serán afectados en un solo artículo de la reforma; por lo que solicito desde ahora que los artículos a reformar en el informe se voten y discutan uno a uno, para poder hacer los aportes necesarios en el plenario.

Creo necesario plantear en este Voto Razonado, los que considero aspectos positivos de la reforma constitucional presentada:

1. Se constitucionaliza la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, que incorpora a nuestros límites más de 90,000 kilómetros de mar territorial y de plataforma continental.

2. Se establece la Ley de Justicia Constitucional, que incorpora la Ley de Amparo (Habeas Corpus), la Ley de Habeas Data y los Recursos por Constitucionalidad: El Conflicto de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes y sobre el Control de Constitucionalidad y los Conflictos Constitucionales entre el Gobierno Central, los Gobiernos Municipales etc.

3. Constitucionaliza (Tema Medio Ambiente), la Declaración Universal del bien común de la tierra y la humanidad de Naciones Unidas.

4. Se establece alianza con responsabilidad compartida y con diálogo permanente, en la búsqueda de consensos, entre el Estado, empresarios y trabajadores.

5. Se incluye y reconoce el concepto de la plurinacionalidad del país.

6. Se sanciona el transfuguismo político.

7. Se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Como atribución del Poder Judicial con el objeto de garantizar y controlar la legalidad de las actuaciones administrativas de la Administración Pública y de todas las entidades sujetas al Derecho Administrativo.

8. Se establece a nivel constitucional en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, para coordinar, modificar y ejecutar la administración de la misma.

9. Incorpora el principio de garantía a la inversión privada sin detrimento a la soberanía y los derechos laborales.

10. Se constitucionaliza la posibilidad de desarrollar proyectos públicos y privados.

11. Se garantiza las diferentes formas de propiedad y el principio de que no se perturbará el dominio y posesión legal de las diferentes formas de propiedad.

12. Se garantiza para los servicios públicos básicos que, las concesiones a privados se hará en procesos legales transparentes y públicos. Estableciéndose que su operación, eficiencia y competitividad, serán a satisfacción de la población y de las leyes laborales.

13. Los Magistrados de Apelaciones entran en la carrera judicial, no serán ya por períodos de cinco años sino períodos indefinidos.

14. Igualdad de género: 50% hombres y 50% mujeres en lista de candidatos, ordenados en forma equitativa y de forma alterna, para Diputados, Parlacen, Alcaldes y Concejos.

15. Establece a nivel constitucional la obligación de que jueces sean abogados.

16. Establece para la corte Suprema de Justicia el número de Salas integradas por al menos 3 magistrados por un período de dos años y medio. El Presidente y Vicepresidente de la CSJ serán por períodos de 2 1/2 años.

17. Se establece para Alcaldes, Vicealcaldes, Concejales y Consejos Regionales un período de 5 años.

18. Establece el derecho a la tutela judicial efectiva.

19. Los bancos estatales y las otras instituciones del Estado son instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, diversificando sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores, fomentándose la creación de instrumentos financieros alternativos que amplíen el microcrédito hacia los sectores rurales y urbanos.

20. Las funciones civiles no pueden ser militarizadas y en ningún caso los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.

21. Se constitucionaliza el derecho de los partidos o alianzas electorales para sustituir por la renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de los candidatos a presidentes y vicepresidentes durante el proceso electoral.

22. Establece la obligación de la formación patriótica y cívica a los miembros del ejército y capacitación en Derecho Internacional Humanitario.

23. Define el modelo policial como: preventivo, proactivo y comunitario, con participación protagónica de la familia y la comunidad.

24. Establece el principio de que la función del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible con una distribución cada vez más justa de la riqueza.

25. Se rescata el concepto de Costa Caribe, en lugar de Costa Atlántica.

26. Se establece la obligación del Estado de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, en beneficio de la comunidad.

27. Se establece como eje del actuar del Estado el logro y beneficio de la familia nicaragüense y la búsqueda del bien común, siendo la familia el núcleo fundamental de la sociedad.

28. Se eleva a rango constitucional la definición y la función del Ministerio Público.

29. Se reducen el número de Conjueces de 16 a 8.

Los puntos anteriores considero que son positivos para el país y deberían ser apoyados por todos. Pero hay algunos puntos de la reforma que deberían ser eliminados o cambiados en su definición o conceptualización estableciéndose límites y marcos regulatorios que no los dejen abiertos a interpretaciones antojadizas o politizadas.

Así tenemos, Primero: Artículo 2: Aun cuando se eliminaron los Gabinetes de Familia y el concepto de Democracia Directa. En lo relativo a los Consejos Territoriales, Asambleas Sectoriales, etc., debe establecerse que no son de carácter obligatorio ni excluyente y que no eliminan ni sustituyen a otras formas de organización socio-participativa como mecanismos del ejercicio de la Democracia. Y lo más importante, que ninguno de estos mecanismos podrán sustituir el ejercicio del Poder Soberano de sus representantes libremente elegidos.

Segundo: Artículo 95: En lo relativo a la participación de miembros del ejército y de la policía en cargos públicos a través de la figura de Comisión de Servicio. Considero que por ser una situación excepcional y de casos aislados y escasos, no debe elevarse a rango constitucional. Además que leyes ordinarias ya lo tienen establecido desde hace mucho tiempo. Si quedan en la Constitución se debe aprovechar para limitarlos claramente sólo a los cargos del Poder Ejecutivo. Así tenemos lo que se establece en diferentes leyes sobre este tema de la figura de Comisión por Servicios.

Normativa Interna Militar (2009) La Gaceta, Diario Oficial Nº.237 del 15 de diciembre de 2009.

Art.60. Los miembros del Ejército que pudieran desempeñar cargos de carácter civil en Instituciones del Estado se considerarán en Comisión de Servicio y se les aplicará todo lo dispuesto en el Código Militar, la presente Normativa y demás Normativas Militares.

Ley Nº.793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero

Art.5. Del Personal y su estructura.

La UAF, para el cumplimiento de sus funciones, contará con un Director o Directora y un Subdirector o Subdirectora, nombrados por el Presidente o Presidenta de La República y una estructura orgánica de conformidad a sus fines y objetivos, la cual se desarrollará en el reglamento de la presente ley. Las causales de destitución del Director, Directora, Subdirector y Subdirectora de la UAF serán desarrolladas reglamentariamente.

La persona que ocupe el cargo de Director, Directora, Subdirector o Subdirectora de la UAF deberá tener al menos las siguientes calidades:

a) Ser nicaragüense;

b) Estar en pleno goce y capacidad de ejercicio de sus derechos civiles;

c) Haber cumplido treinta años de edad;

d) Ser profesional con grado académico debidamente acreditado en las áreas económica, financiera o jurídica;

e) Ser miembro activo de la Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua, con conocimientos y experiencia en temas relacionados con los fines y objetivos de la presente ley. Una vez efectuado el nombramiento, el designado o designada deberá pasar a Comisión de Servicio Externo, previo a asumir el nuevo cargo de Director, Directora, Subdirector, Subdirectora.

Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional

Art. 78. Se encuentran en comisión de servicio externo los que bajo nombramiento o disposición oficial presten sus servicios en otros organismos que no sean de la Policía Nacional. Se les acreditará el tiempo de servicio para efectos de permanencia con el nivel y grado que les corresponde.

Decreto Nº.45-92, Ley Orgánica de la Policía Nacional

Art. 41. Se encuentran en Comisión de Servicio (interna o externa), los que bajo nombramiento o disposición oficial presten sus servicios en otros organismos o entidades de carácter estatal.

Durante este periodo, no percibirán remuneración alguna con cargo a la Policía Nacional, contándose dicho período para efectos de antigüedad en el servicio, y computándosele como de servicio activo con el nivel y grado que le corresponda.

La finalización de la Comisión de Servicio, implica el pase automático a la situación de disponibilidad.

Como acabamos de ver, ya existen regulaciones que permiten la Comisión de Servicios y en la actualidad son casos excepcionales en algunas instituciones del Estado.

En las diferentes leyes y reglamentos señalados, queda claramente establecida la existencia y la posibilidad que los miembros del ejército y la policía, sean nombrados en cargos civiles con la figura “Comisión de Servicio” y no era necesario elevar esos casos aislados a la Constitución, pues han creado turbulencias e interpretaciones negativas que afectan y distraen el proceso de reformas constitucionales. En general considero, si se van a poner en la reforma, debiera establecerse solamente para ejercer cargos en el Poder Ejecutivo. Debe garantizarse por siempre que las funciones civiles no deben ser militarizadas, debiendo más bien fortalecerse el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Estado. Dejar bien claro y delimitar el rol de los militares solamente al ámbito de la defensa y seguridad nacional. No podemos jugar con la apoliticidad del ejército y la imagen de respeto que ha logrado en Nicaragua. Que es una conquista que ha costado forjar y que puede empañarse con un manejo no adecuado de este tema.

b) El tema de la reforma del Art. 92, debiera aprovecharse para dejar claramente establecida la irrestricta libertad de información y de difusión del pensamiento. Considero que se debe aclarar los objetivos de la reforma. Deben definirse de forma transparente y concreta, cuáles serán las atribuciones de Telcor y del Ejército. Este ente (Telcor) debe ser para fiscalización y regulación de los servicios que se prestan, no para ordenar sobre el contenido de los mismos. Como se plantea en la reforma, Telcor u otro organismo del Estado pudiera interferir con el contenido de la información y lesionar el derecho a la libertad de información de los ciudadanos, que es la joya más preciada en una democracia. En la forma en que se plantea la propuesta, se abre la posibilidad del control gubernamental a la red informática. La propuesta no confiere abiertamente el poder legal al gobierno para intervenir en la información de las empresas, medios de comunicación o personas naturales, pero sí deja abierta la puerta a la posibilidad de aprobación de otras normas para el control total. La ambigüedad de la propuesta y que sea el Ejército de Nicaragua la institución a cargo de la vigilancia del cumplimiento de las normas, son hechos también preocupantes pues el Ejército no es deliberante y solo acata las órdenes de su jefe el Presidente de la República. Con la reforma se plantea que quedaría en manos del Ejército decidir qué información es de interés nacional y que puede representar una amenaza a la seguridad nacional, por lo que el Ejército podría solicitar el acceso a cualquier empresa, institución o persona dé la información. Se debe aclarar la reforma cuando se habla de “los puntos de comunicación” y quién califica lo referente a la seguridad y defensa nacional. En resumen, no debe dejarse en la Reforma ni la más mínima posibilidad de generar amenazas para la libre información o la libre empresa. El derecho a la libre información es como un vidrio que se empaña rápidamente, por lo que no podemos empañar ese derecho ni con el aliento.

Le pedimos al diputado Wilfredo Navarro miembro de la comisión, que continúe la lectura.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

c) La reforma propuesta al Art. 5 sobre los partidos políticos y el pluralismo político, reducía el ámbito de participación de los partidos políticos en la sociedad, sólo a los procesos electorales (elecciones). La vida política no sólo se reduce al ámbito electoral, los partidos también tienen incidencia en lo económico, social y la propuesta de reforma disminuía drásticamente el quehacer y actividades de los partidos políticos en su participación en la sociedad. En el informe se remedia esta omisión pues se agrega la participación de los partidos políticos en los asuntos económicos, políticos y sociales del país. Respondiendo a la necesidad de fortalecer a los partidos, pues son elementos fundamentales de la democracia. Pero en relación al tema de los valores cristianos e ideales socialistas, debe establecerse de una manera firme y llana que son conceptos filosóficos universales y generales, por tanto, no implican con su incorporación en la Constitución, afectaciones directas a la libertad de cultos religiosos ni a la libertad política e ideológica. También se debe frenar la interpretación ampliada de lo que es concepto de solidaridad, para no degenerar populismo, clientelismo y oportunismo.

d) Transfuguismo: Si bien es cierto, la Reforma trata de eliminar una lacra generalizada en los partidos políticos y en las opciones electorales que trastoca la voluntad popular, manifestado en el voto. Debe dejarse bien claro y definidas las causales de la pérdida del curul, para no dejarlo abierto a voluntades políticas vengativas y de ajustes de cuentas en los partidos.

e) En lo relativo a la reforma al Art. 150, que faculta al Presidente a dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia administrativa, deberá aclararse la extensión de esta facultad. Aun cuando el Informe (Dictamen) hace un juego de palabras al cambiar “Decretos Ejecutivos con fuerza de ley” por “Decretos Ejecutivos de Aplicación Particular y General en materia administrativa”, la duda continúa y debe definirse claramente que son Decretos Ejecutivos con fuerza de ley, o ahora, Decretos Ejecutivos de aplicación particular y general, pues pudiera estarse afectando las facultades de la Asamblea Nacional. El nuevo término es una simulación que mantiene al Presidente una facultad que pudiera no corresponderle. Bastaría con decir que es un asunto administrativo, aunque no lo fuere, para permitir que el Presidente legisle, facultad que es exclusiva del Poder Legislativo. Al dejar la reforma como se plantea pudiera violentarse también el principio de independencia de poderes. Debemos dejar bien sentado que la función legislativa es exclusiva de la Asamblea Nacional. Al no establecer una definición clara y concreta, definiendo taxativamente los casos, pudiera facilitarse al Poder Ejecutivo, eludir el control político que tiene y debe ejercer el Poder Legislativo, contrariando los límites impuestos al Poder Ejecutivo en base a la ley. No se puede dejar esta facultad tan amplia y generalizada, debe definirse claramente sus ámbitos y competencia.

f) Art. 150: Inciso 15: Debe mantenerse la obligación de que el Presidente de la República concurra personalmente al Parlamento a presentar al Plenario el informe Anual de su gestión, por ser un acto de democracia, fortaleciéndose con dicha comparecencia, la relación armónica entre los Poderes del Estado. Es democrático que el Presidente concurra a la Asamblea Nacional cada año a rendir el informe de gestión. Es un signo de responsabilidad, apertura y voluntad política que no debe eliminarse.

Así planteo mi Voto Razonado al Informe-Dictamen del proyecto de Reformas de la Constitución Política de Nicaragua del 28 de noviembre del año 2013.

Managua, 28 de noviembre del 2013.

En fe de lo cual firmo el presente Voto Razonado.

Siempre más allá.
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado
Miembro de la Comisión Especial de Carácter Constitucional para el estudio, consulta y dictamen de la iniciativa denominada “Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua”

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado Navarro.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen de las Reformas en lo general.

Vamos a pedirle a los compañeros que se anoten para que pongamos el último de la lista.

Se han anotado catorce compañeros. Cerramos la lista con el diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios.

Tiene la palabra el diputado Eduardo Montealegre Rivas.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Gracias, Presidente.

Desde que recibimos las reformas a la Constitución las rechazamos, no por conveniencia o por cálculos políticos, sino para no faltar a los principios sobre los cuales el Partido Liberal Independiente se fundó hace setenta años, porque recorrimos el país e informamos a muchos ciudadanos del daño que estas reformas podrían causarle a los nicaragüenses; porque escuchamos a través de las voces de cientos de ciudadanos, el sentir de miles y miles de ellos que nos pedían que rechazáramos estas reformas, porque las consideran y las consideramos ilegítimas, ya que se montan sobre un fraude y sobre una violación a la Constitución; porque las consideramos innecesarias y nos preguntaban, ¿en qué ayudan estas reformas a resolver el problema de la roya?, ¿en qué ayudan estas reformas a resolver el problema de los que todos los días se enfrentan a los de MPeso?, porque nos preguntaban, ¿en qué ayudan estas reformas a mejorar la libertad de expresión y la democracia en el país?

Y hasta nos preguntamos que si ayudan estas reformas a mejorar y a fortalecer el tema de los límites territoriales, y escuchamos en la propia voz del embajador Argüello, en la Comisión Especial, decir que jurídicamente no eran indispensables estas reformas, eso lo dijo el embajador Argüello. Porque también con estas reformas regresamos a los esquemas militaristas del pasado, que tanto daño le han causado a Nicaragua; porque inserta la ideología y la religión en un Estado que debería de ser totalmente independiente, sin creencias religiosas en su Constitución, y porque los nicaragüenses en su gran mayoría rechazamos en los principios de la nación nicaragüense la ideología socialista; porque hay el riesgo de la pérdida de la libertad de pensamiento, y porque inserta la semilla de la confrontación fratricida y de los conflictos armados.

También hablamos con la Iglesia Católica, la Iglesia Evangélica y altos jerarcas del sector privado y coincidimos en que se debilitan los derechos individuales y se debilita la sostenibilidad económica de las empresas en Nicaragua.

Por estas razones, los veinticuatro diputados de la Bancada Alianza Partido Liberal Independiente votaremos en contra de estas reformas, para dejar grabado ante la historia nuestro rechazo; para decirle al mundo que habemos diputados en esta Asamblea Nacional que rechazamos estas reformas; porque en nombre de miles y miles de ciudadanos cuyos votos fueron burlados se basan estas reformas, y porque queremos dejar constancia y en memoria de los hombres y mujeres luchadores por la libertad en Nicaragua y que muchos dieron sus vidas luchando en contra de la dictadura y a favor de la democracia en Nicaragua, por eso vamos a votar en contra de estas reformas constitucionales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Indalecio Rodríguez Alaniz, tiene la palabra.

DIPUTADO INDALECIO RODRÍGUEZ ALANIZ

Gracias, ciudadano Presidente.

Es para mí terriblemente difícil recordar estos momentos de transformación de irrespeto a la Constitución actual y de una reforma que, en vez de mejorar el marco jurídico, lo que hace es violentarlo y consumar la legitimidad de una nueva autocracia dictatorial en este país. Y digo que es difícil, porque me trae recuerdos de mi niñez, de mi adolescencia y de mi juventud, cuando se formaron, cuando aparecieron los dirigentes de aquella época, la generación del 44, para oponerse definitivamente al continuismo y a la reelección.

Creo que también comparte mi misma preocupación, porque él está bien enterado y está en las profundidades de lo que motivó la formación del Partido Liberal Independiente, el correligionario en América, en Nicaragua y actual jefe de bancada del partido de gobierno, don Edwin Castro Rivera. Él como yo, tiene recuerdos de la gesta de su abuelo, de la gesta de su abuela doña Consuelo Rodríguez de Castro Wuasmer, de su padre, que fue compañero de mis dos hermanos mayores y se graduó en la Quinta Promoción de Bachilleres del Instituto Pedagógico de Diriamba, quienes lucharon y acompañaron al mártir, a ese correligionario, a ese ciudadano que entregó su vida para supuestamente interrumpir el proceso de continuismo y de consolidación de un Estado fascista, que es el que hoy por hoy parece que es el marco de referencia para este tipo de reforma.

De tal manera que significa para nosotros insomnio, recordar a Enrique Lacayo Farfán, Alejandro Zúniga Castillo, al doctor Francisco Ibarra Mayorga, quien siendo catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Central de Managua, suspendió las clases en las aulas porque en ese momento amenazaba la aprobación de las reformas para el continuismo de la dinastía Somoza García y les dijo a sus estudiantes: “ahora la cátedra la vamos a dar en las calles y en la Plaza de la República”, y comenzaron aquellas famosas jornadas en las que participaron las famosas “cinco mil enlutadas”, que son punto de referencia en la historia de Nicaragua, de esta lucha por terminar e impedir la consolidación de una dinastía.

Yo quiero recordarles, que además de los que he mencionado, a Enrique Lacayo Farfán, después de muerto no permitieron que entraran sus restos a Nicaragua, a Raúl Mayorga, a Arturo Velázquez Alemán, a Eduardo Narváez López, a Dagoberto Zeledón Torres, al doctor Enrique Espinoza Sotomayor, de quien decía Carlos Fonseca que confiaría para que fuera el Presidente de la nueva Nicaragua, en Salvador Buitrago Ajá, a Carlos Balladares Cortés, a Luis Bonilla Sartes, al doctor Luis Ortega, etc. Sólo estoy mencionando esa pléyade de dirigentes, que en aquel tiempo asumieron el reto de detener el proceso de continuismo y la reelección en Nicaragua.

Nosotros no podemos estar de acuerdo con la reelección, ni los que decimos que seguimos el ejemplo de nuestros principales héroes como Augusto César Sandino, que se incorporó en la lucha, en la gesta, precisamente contra un golpe de Estado, por el continuismo, la reelección, en la Revolución del 26, y es ahí donde se inicia precisamente la gesta de Sandino, que sólo la depuso cuando vio en aquellos momentos, que el llegar y entenderse con el presidente constitucional Juan Bautista Sacasa, eran las garantías suficientes para no continuar ensangrentado el territorio patrio. Ya las fuerzas de ocupación se habían retirado, de tal manera que ése es también un gesto muy grande, simbólico, para que tengamos en Sandino, el verdadero padre en la lucha para mantener la constitucionalidad en Nicaragua.

Fue víctima, por la credibilidad que tuvo en el sistema, y es también oportuno que recordemos. Yo no puedo traicionar a Edwin Castro Rodríguez, que en estos momentos estaría rechazando las reformas constitucionales, cuando en la Constitución actual no hemos sido capaces de respetar, hemos jurado defender esta Constitución, y en este momento no lo hemos cumplido. Juramos defenderla todos los que asumimos cargos públicos, incluyendo el Presidente de la República, y lo que hemos hecho es violentarla, no cumplirla.

Dicho esto, sinceramente me preocupa también que estén introduciendo esta figura en este momento, que coincida pues con estas reformas constitucionales, como es la incorporación de los nuevos límites territoriales, porque precisamente la tesis de Colombia es que como figura en la Constitución colombiana los límites no pueden ser afectados, y que por lo tanto es inaplicable el fallo de la Corte Internacional de Justicia. Entonces, allá lo están utilizando algunos, diciendo que en Nicaragua se está en este momento haciendo esa incorporación, que no necesita, para darle legitimidad a ese fallo. Lo que están diciendo algunos, yo lo oí en la radio América de Honduras. Se fortalece la posición colombiana cuando Nicaragua está incorporando los límites territoriales en la Constitución Política de Nicaragua, con las reformas constitucionales. Por lo tanto, no sé si hemos analizado la trascendencia que esto tiene.

Sinceramente, por esas razones, por la necesidad de construir una nueva Nicaragua, en base al seguimiento del ejemplo que nos legaron los que nos precedieron en la búsqueda de la democracia, de la estabilidad de un régimen republicano, en la necesidad de que ese sistema no sea deformado por un marco fascista como el famoso marco jurídico del Partido Nacional Socialista Obrero Alemán, o el falangismo de Mussolini. De tal manera que yo en este momento no puedo estar de acuerdo, y he respaldado la decisión mayoritaria de esta bancada, de que debemos oponernos y decirle a los coterráneos, a los ciudadanos, que por un día seamos ciudadanos, que pensemos libremente y que pospongamos esta modificación que se quiere hacer hoy a “matacaballo”, con una ilegitimidad de origen de quienes lo hicieron, por quienes lo propusieron, etcétera, etcétera, etcétera. Sinceramente creo que si queremos servirle a Nicaragua, tenemos que comportarnos como verdaderos ciudadanos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Enrique Sáenz Navarrete, tiene la palabra.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE:

Presidente, hay quienes repasando la historia de Nicaragua afirman que sobre nuestro país recae una maldición, desde que los Contreras por ambiciones de poder, asesinaron al obispo Valdivieso. Sea o no una reflexión derivada del pensamiento mágico, la historia nos enseña que hemos ido de tragedia en tragedia, a causa de las ambiciones de poder de los gobernantes de turno.

Estos dos libros publicados por el Instituto de Historia de Nicaragua, retratan documento por documento, episodio por episodio, ese doloroso calvario. Hubo quienes en 1854 aplaudieron cuando aprobaban la Constitución que posibilitaba la reelección de Fruto Chamorro, dos años después, casi nos quedamos sin país ante la catástrofe de la Guerra Nacional. La llamada “Paz de los 30 años, colapsó ante las pretensiones de reelección de Roberto Sacasa; Zelaya aprobó una Constitución liberal, y aplicó otra autocrática, y se hizo reelegir hasta que vino nuevamente la guerra y la intervención. Las ambiciones reeleccionistas de Emiliano Chamorro, que desembocaron en el “lomazo”, también desembocaron en la guerra constitucionalista con la heroica resistencia de Sandino a la intervención norteamericana.

Los constituyentes que en 1938 aplaudieron la aprobación de la Constitución que le recetó diez años de presidencia a Anastasio Somoza García, con la consigna “Somoza forever”, con esos aplausos condenaron al pueblo nicaragüense con cuarenta años de dinastía y de tragedias; la Constitución de 1950 que posibilitó nueva reelección de Anastasio Somoza García, abrió paso a la masacre de 1954 con la rebelión de abril; la reforma de 1955 que posibilitó una nueva reelección de Anastasio Somoza García, llevó a la inmolación de Rigoberto López Pérez, Edwin Castro, Ausberto Narváez, y a todas las luchas que se desencadenaron para combatir a la dinastía.

La Constitución de 1974, que permitió la reelección de Anastasio Somoza Debayle, ya sabemos también cómo terminó. “Patria y libertad” era la consigna del ejército de Sandino, y con la consigna “patria libre o morir”, miles de nicaragüenses ofrendaron sus vidas. Ahora se está imponiendo nuevamente a los nicaragüenses la misma fórmula de los tiranos y aspirantes a tiranos del pasado, porque esta reforma es única y exclusivamente para recoger dos lacras históricas, el entreguismo, porque se eleva a rango constitucional la entrega del proyecto del Canal a Wang Jing, y la perpetuación en el ejercicio del poder, lo demás es faramalla, para esconder los verdaderos propósitos.

“Patria y libertad”, eran las banderas de Sandino. Estas reformas pretenden arrebatarnos la patria para entregarla a oscuros intereses y condenarnos a la opresión; las reformas orteguistas son antisandinistas; las reformas orteguistas son una ofensa y un oprobio a la memoria de Sandino y a todos los nicaragüenses que se inmolaron defendiendo sus banderas o luchando por la libertad. Hoy van a aprobar estas reformas y también se escucharán los mismos aplausos que escuchó Fruto Chamorro, que escuchó Anastasio Somoza García y los mismos aplausos que escuchó Anastasio Somoza Debayle; después de los aplausos, el resto es historia, ya la sabemos, ya está escrita, ya la hemos vivido y ya la hemos sufrido.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alberto Lacayo Argüello, tiene la palabra.

DIPUTADO ALBERTO LACAYO ARGÜELLO:

Gracias, Presidente.

Más que hablar de unas reformas inconstitucionales -pues serán aprobadas por una mayoría que es producto de un fraude-, quisiera evocar un poco la historia para refrescarla; es bueno tenerla presente, para no repetir las torpezas del pasado.

Mucho antes de que Carlos Fonseca Amador fundara el F.S.L.N., en 1962, ya un puñado de patriotas morían asesinados por oponerse a aceptar la permanencia de Anastasio Somoza García en el poder. La sangre de los mártires de abril de 1954, corrió por los senderos de los cafetales de Diriamba y Jinotepe; sin embargo, su gesta no fue en vano, porque en 1956 tenemos más sangre corriendo, precisamente por el empecinamiento y el capricho del dictador, de querer permanecer en el poder explotando y sangrando a un pueblo que se estaba empezando a hartar de la dinastía somocista. Y no sólo inspiró más tarde a muchísimos nicaragüenses, que enganchados por ustedes en una lucha que se decía revolucionaria, para derrocar a un régimen corrupto, a un régimen dictatorial, a un régimen que ya llevaba cuarenta años en el poder, nos juntamos todos, agarrados de la mano, hombro a hombro, para concluir con una lucha que al final derrota al dictador Anastasio Somoza Debayle.

Estamos viendo ahora cómo estas reformas inconstitucionales, que tampoco han sido ampliamente discutidas, como discutieron ustedes en 1987 con cabildos abiertos, casi con cien mil personas, y la mayoría de los organismos fueron consultados. ¡Qué linda la familia! yo llamo a todos mis trabajadores y a mis empleados para consultarles, y consulto con uno, dos o tres miembros de la familia para ver qué opinan ellos de este mamotreto inconstitucional que se le quiere imponer al pueblo de Nicaragua.

Fue el mismo Carlos Fonseca Amador que luchó contra la reelección de Anastasio Somoza García en 1955, pues en su obra “Un Nicaragüense en Moscú” decía, y cito textualmente: “… Sucedió que en el primer trimestre de dicho año, no estudié con la debida dedicación porque ocupaba mucho tiempo participando en la patriótica campaña que combatía la reelección del presidente Somoza…” Qué triste, qué dirá Carlos, que dirá Rigoberto, que dirá Germán Pomares Ordóñez de lo que van a hacer sus camaradas hoy en este Parlamento, pegarles una puñalada más de las que ya les había pegado el dictador Anastasio Somoza Debayle.

En el mismo Preámbulo de la Constitución se invoca cínicamente a Pedro Joaquín Chamorro, “Mártir de las Libertades Públicas”, que precisamente con la pluma y el ejemplo que hoy ustedes no le quieren dar al pueblo de Nicaragua, luchó contra la reelección y la permanencia de la familia Somoza en el poder. Hoy les hago un llamado a la reflexión a ustedes, diputados, que dicen ser sandinistas, que recuperen el espíritu de unidad que caracterizó al Gobierno de Reconstrucción Nacional, y que no se le dé vía libre a la reelección indefinida de Ortega, de ser así, ustedes estarían dando las razones suficientes para existir a grupos armados que han surgido en el Norte del país, no permitan que se manche más de sangre los cafetales y maizales de nuestro país, no permitan que vuelva a rugir la voz del cañón que señala nuestro glorioso Himno Nacional.

Y para concluir quiero referirme, porque aquí también este gobierno lo ha hecho cínicamente, a la muerte de ese gran hombre que fue Nelson Mandela, de quien precisamente Ortega declaró que su vida será una inspiración para un mundo mejor. ¡Dios mío!, ¡qué ironía más grande!, pues quiero que recuerde Ortega y ustedes diputados sandinistas, que Nelson Mandela, nunca quiso perpetuarse en el poder, a pesar de haber podido hacerlo cien veces, porque su enorme autoridad moral no se lo permitía. Espero que en efecto, el ejemplo de Mandela sea realmente una inspiración para Ortega y para ustedes que dicen ser miembros del Partido Frente Sandinista, para que no repitamos la historia y no perpetúen en el poder a Daniel Ortega Saavedra.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Armando Herrera Maradiaga, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Gracias, señor Presidente.

Hoy celebramos el Día Internacional de los Derechos Humanos, pero el día de hoy también el orteguismo está perpetrando la mayor violación en la historia de Nicaragua a nuestro pueblo. A través de la historia, los nicaragüenses hemos demostrado que las dictaduras, el continuismo, el totalitarismo, la reelección continua, los deseos desmedidos de perpetuarse en el poder lo único que han generado en este país ha sido guerra, confrontación entre hermanos nicaragüenses, dolor, luto y muerte.

No bastaron más de cincuenta mil muertos, y el día de hoy el orteguismo y sus benefactores fraudulentos, con una miopía profunda empujan al pueblo de Nicaragua al abismo de la guerra nuevamente con estas contrarreformas constitucionales. No pueden dejar pasar por desapercibido el hecho de que hay personas alzadas en armas en las montañas del norte, ¿y todo por qué? Porque el orteguismo ha cerrado los espacios cívicos y los cauces normales de la democracia.

Una reforma de tal magnitud a nuestra Constitución debería de haberse consultado con todo el pueblo y no fue así, sólo se consultaron ustedes mismos, pero una reforma se hace para mejorar la calidad de vida de un pueblo. Yo me pregunto ¿en qué benefician estas reformas a los nicaragüenses? No, señor Presidente, absolutamente en nada; de 6 millones de nicaragüenses sólo benefician a una persona, y es al tirano de turno, concentran poder y lo hacen perpetuo, demuelen la Constitución y demuelen la democracia.

En cuanto al maquillaje de los artículos sustanciales, hay un viejo adagio que dice: “La mona, aunque se vista de seda, mona se queda”, ¡sí!, me refiero a esas mismas reformas vergonzosas que pretenden legalizar el rosario de violaciones que Ortega viene haciendo desde que tomó el poder.

Debe de quedar claro ante el mundo y ante la patria, que esta Bancada del PLI se hace presente en esta Asamblea el día de hoy, no para legalizar estas reformas, ¡no!, venimos para hacer la denuncia nacional y mundial de que hoy el orteguismo está instalando una dictadura grosera que los nicaragüenses no queremos y que no se consultó. Pero además de eso, quiero recordarles que en 1995, cuando el orteguismo era oposición se reformó la Constitución, ¿y para qué? Para disminuir el poder del Ejecutivo, y hoy en día el objetivo principal de estas contrarreformas constitucionales, es saciar el apetito voraz de Daniel Ortega de reelegirse, de perpetuarse en el poder, con poderes omnímodos, imponiendo un modelo de sistema autoritario, totalitario, corporativo, fáctico, al mejor estilo de Benito Mussolini, de Adolfo Hitler, de Francisco Franco, de François Duvalier, de Erich Honecker y ¿por qué no decirlo?, “del Carnicero de Kampala”, Idi Amín Dada.

De este último quiero citar algunas similitudes con el gobierno de Ortega, las violaciones reiteradas a los derechos humanos, la corrupción, la represión, el nepotismo, el paramilitarismo, el enriquecimiento ilícito, la manipulación de las fuerzas armadas y su conversión en órganos de represión y de sofocación para el pueblo, la tortura, la militarización del Estado, el control de las comunicaciones y absolutamente, señor Presidente, la involución de la democracia ¿Y qué es lo que diferencia al gobierno de Ortega del gobierno de Idi Amín? Sencillamente que el día de hoy nos están declarando con ideales socialistas. Pero yo quisiera saber qué piensa el pueblo de Nicaragua cuando la piedra angular del socialismo es que la religión es el opio de los pueblos, y vamos a citar a Carlos Marx. ¿O es que acaso Carlos Marx, el fundador del socialismo, no tiene como piedra angular el materialismo histórico y que Dios no existe? Quisiera saber si se le consultó al pueblo que eso iba a quedar estipulado en la Constitución. Eso no es posible, señor Presidente.

El día de hoy nosotros invitamos al pueblo de Nicaragua a desconocer estas reformas que sólo lo dañan a él y que van a enlutecerlo; también hacemos eco para que se haga efecto del único derecho que le queda al pueblo, que es el derecho a la rebeldía.

Para cerrar, quiero decirles que para un gobierno déspota y tirano, un pueblo rebelde y soberano.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Víctor Hugo Tinoco Fonseca, tiene la palabra.

DIPUTADO VÍCTOR HUGO TINOCO FONSECA:

Gracias, Presidente.

Sin duda que éste es un día triste y potencialmente trágico para nuestro país. Sandino escribió en su manifiesto de octubre de 1927, y cito textualmente a Sandino “… La orientación política de mi patria debe alejarse de todo caudillismo, pues la experiencia dolorosa nos obliga a buscar otros senderos. El pueblo que siempre ha sido la víctima de la desenfrenada ambición de los caudillos, debe meditar con reposo y sin ninguna imposición…” Y añade Sandino en ese mismo manifiesto, “…Es por eso, que el pueblo debe meditar al elegir a nuestro gobernante, pues desgraciadamente si elige un caudillo, el mismo pueblo crea la dictadura, la cual para sostenerse, tendrá que mantener al país en estado de esclavitud y de miseria…”

Como diputado del grupo parlamentario del MRS, miembro de la Bancada del PLI, tenemos una posición clara respecto a estas reformas. Primero, las rechazamos y no las reconocemos por ser ilegítimas en su origen, pues son producto del impulso de un presidente doblemente inconstitucional, y porque son producto y van a ser producto de una falsa mayoría constitucional, inexistente e ilegítima, parida por el fraude del 2011 en el que de dedo se auto designaron sesenta y tres diputados.

Segundo, estas reformas orteguistas, las rechazamos y no las reconocemos por ser ilegítimas en el procedimiento, porque cambios de profundidad en los que se transforma de manera profunda el orden jurídico y político del país, se han realizado sin las necesarias consultas con la población.

Tercero, estas reformas orteguistas las rechazamos y no las reconocemos por ser ilegítimas en su objetivo, pues persiguen, primero, consolidar la dictadura al perpetuar en el poder a una persona y a una familia mediante la represión y el fraude; y segundo, persiguen consolidar y ampliar la riqueza y el poder económico de la actual familia gobernante.

Cuarto, estas reformas orteguistas las rechazamos y no las reconocemos por ser ilegítimas e inaceptables en sus consecuencias. Consecuencia primera, profundiza la división del pueblo nicaragüense; segunda, destruye la confianza en la institución del voto y cierra las posibilidades de solución política electoral en Nicaragua; tercera consecuencia, profundiza la desesperanza, y la desesperación en cada vez más amplios sectores campesinos y urbanos nicaragüenses, empujándolos cada vez más a tomar el camino de la violencia armada; cuarta consecuencia, dificulta el clima de inversión, el clima de trabajo en el país, y continúa postergando por lo tanto, la solución de los problemas económicos y sociales del pueblo nicaragüense.

Finalmente, rechazamos y desconocemos las reformas orteguistas por ser profundamente irreconciliables con el pensamiento y el sacrificio de Sandino, y por ser profundamente irreconciliables con los sueños y las aspiraciones de centenares de generaciones de jóvenes nicaragüenses que en los años setenta dieron su vida para que no hubiera más en Nicaragua una dictadura familiar dinástica.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto Ovando, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Cuando el Presidente supuestamente electo toma juramentación, promete ante los presentes y ante usted, Presidente de la Asamblea Nacional y ante la patria, defender la Constitución y promoverla.

Y resulta paradójico que con tantas guerras, tantos cuartelazos, tantas asonadas y tantas revoluciones, al parecer a ustedes se les olvida la historia o pasan de lado la historia y sólo se consultan los libros cuando conviene el momento. ¿Cómo es posible que el que jura y promete defender la Constitución, sea el primero que la viole? He escuchado el año pasado y parte de este, que aquí hay consenso, porque si el año pasado se buscó que casi el 80% de las leyes se pasaran por consenso, ¿por qué no buscamos el consenso en algo trascendental en el que nos jugamos el pellejo la mayoría de los nicaragüenses?

¿Consenso para reformar una Constitución? Ya lo dijeron, la Iglesia Católica no tiene consenso con ustedes los del Frente Sandinista; la Iglesia Evangélica no tiene consenso con ustedes los del Frente Sandinista; la empresa privada tampoco, y la mayoría de este pueblo a quien no se le consultó, tampoco tiene consenso, y si hablamos de los partidos de oposición, tampoco hay consenso. Mi pregunta es, ¿queremos repetir los mismos errores del pasado y aceptamos sus consecuencias?

Yo me puse a revisar los acuerdos y convenios que Nicaragua y este presidente Daniel Ortega firmó y se comprometió, y hay una flagrante violación a los Acuerdos de Esquipulas II, señor Presidente, que en su momento como opositores, tendríamos que haber denunciado y demandado. Aquí se mencionó hasta los 70s, pero a algunos de mis colegas que están a mi derecha se les olvidó mencionar a los más de cincuenta mil muertos que hubo en los años 80s, por qué se dan los Acuerdos de Esquipulas II, cuáles son los compromisos de Esquipulas II, y no solamente eso viola Daniel Ortega y ustedes con estas reformas, sino también la naturaleza, los propósitos, los principios y fines del Protocolo de Tegucigalpa que da nacimiento al SICA, así que también el SICA tiene que tomar cartas en el asunto, porque hay compromisos y ahí están escritos, ¡y qué casualidad! firmados y reconocidos por el mismo que viola la Constitución, y que pretende reformar de una manera trágica diría yo, para este pueblo de Nicaragua.

Sigue con las violaciones a la Carta Democrática Interamericana, firmada y reconocida en Lima, Perú, en septiembre del año 2001, y por consiguiente, señor Presidente, viola una resolución y también la carta fundacional en la que se sostiene la Organización de Estados Americanos (OEA), porque aquí de manera unilateral están haciendo estas reformas, y nadie se traga el cuento de que consultaron y tomaron en cuenta a la mayoría del pueblo de Nicaragua. Es más, en derechos humanos viola los principios de la Carta de las Naciones Unidas; viola la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Podría citar un montón de artículos que le quedarían muy bien a estas reformas, viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por ende viola y desconoce lo que ustedes van a hacer el día de hoy; también los Principios y Fundamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Eso, en el campo internacional.

En el campo nacional, viola la Constitución Política de Nicaragua, señor Presidente. Todos sabemos aquí que la mayoría de diputados, sesenta y tres diputados que están aquí, fue producto de un fraude; que necesitaba mayoría absoluta para entregar la soberanía nicaragüense; que da vergüenza que alguien que se llame sandinista, avale que un chino, que no sabemos de dónde viene ni sabemos quién es su mamá, viene a ocupar territorio nicaragüense con todos los poderes que hoy ustedes le van a entregar, y se hacen llamar sandinista. Está bien, sólo es cuestión de tiempo para que este pueblo despierte.

Y tal vez seré y seremos con mis colegas acá los últimos diputados liberales e independientes, porque hasta quieren poner bozales y quieren poner trabas y candados para que no expresemos lo que queramos, porque le recuerdo, los que votan no son los presidentes de los partidos políticos, es el pueblo el que elige al diputado, el pueblo es el que vota, con su voto decide, pero en fin.

Me llamó poderosamente la atención, fíjense ustedes, que en el artículo 137 que ustedes van a aprobar el día de hoy, dice textualmente, a menos que haya mociones, no sé “… El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos sufran los particulares en sus bienes, derechos e interés, salvo los casos de fuerza mayor. –Sigue el texto- El Estado podrá repetir contra el funcionario o empleado público causante de la lesión, los funcionarios y empleados públicos, son personalmente responsables por la violación de la Constitución por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También son responsables los funcionarios públicos ante el Estado, de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia, omisión en el ejercicio de sus cargos…”

¿Qué quiere decir esto, tal y como lo leo?, que alguien que ha sido afectado, no podrá recurrir ante un funcionario sino que va a ser contra el Estado. Que por aquellas omisiones, faltas o equivocaciones ya alguien no va a ir en contra de un funcionario, sino contra el Estado. Lo que me está diciendo esto es que aquí “hay gato encerrado” con este artículo 137. Si los funcionarios no van a ser los responsables y va a ser el Estado, cualquiera va a decir que se equivocó, por ejemplo, con el tema del ALBA; cualquiera va a decir en su momento, -ya termino, señor Presidente- que las deudas que tiene una empresa privada no las van a asumir los funcionarios, sino que las van a asumir los nicaragüenses. Si esto era el fondo de estas reformas, el pueblo de Nicaragua ya las conoce. Ojalá que no sea tarde, señor Presidente, para recapacitar.

Para cerrar y finalizar, voy a decir algo que Simón Bolívar en su momento decía o dijo. Decía Simón Bolívar: “Huid de aquel país en donde un solo individuo controla los poderes del Estado, ese es un país de esclavos”.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada María Eugenia Sequeira Balladares, tiene la palabra.

DIPUTADA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES:

Gracias, señor Presidente.

Quisiera, en el marco de la celebración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, leer el tercer párrafo de la Declaración Universal que dice así: “Considerando que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”

Pero también quisiera, en su memoria, leer una frase de Nelson Mandela: “Nunca, nunca y nunca otra vez, debería ocurrir que en esta tierra hermosa se experimente la opresión de una persona por otra”.

Y digo esto, porque lamentablemente en Nicaragua, con estas reformas constitucionales que hoy de manera insólita se van a aprobar, estamos viviendo, estamos experimentando los nicaragüenses nuevamente un retroceso a la democracia. Y digo un retroceso a la democracia, porque una vez más, reformas constitucionales que se hacen en nuestro país, son a la medida del presidente de turno, reformas constitucionales a la medida, porque vienen prácticamente a constitucionalizar todo lo actuado ilegalmente a través de los años pasados.

Hablo de la reelección y hablo de la extensión de funcionarios públicos en sus cargos, porque son reformas constitucionales que no traen ningún beneficio a la población, más que el beneficio particular del presidente de turno, reformas constitucionales a la medida, para perpetuarse en el poder, y es lo que hemos experimentado a través de la historia los nicaragüenses, ya que la reelección continua de los presidentes, lo único que han creado son dictaduras, dinastías, sangre, muerte y dolor para las familias nicaragüenses.

Reformas constitucionales, digo a la medida, porque le dan la facultad de gobernar por decreto, con una amplitud inimaginable, al igual que están en la mayoría de los países donde está imperando el llamado socialismo del siglo XXI, donde está trayendo un retroceso, una pobreza y una miseria a los pueblos, y tenemos el ejemplo de Venezuela recientemente.

Reformas constitucionales a la medida de una persona, que van a traer grandes consecuencias a nuestra Nicaragua, y aquí hay cantidad de revolucionarios, aquí hay contras en este hemiciclo, aquí hay ideales, aquí hay gente histórica que recuerda grandes luchas por la democracia, y luchas que vinieron precisamente por imponer y perpetuarse en el poder y conseguir de manera dictatorial, dinastías y sangre.

Hoy, quiero pedirle a todos los diputados, que podamos los nicaragüenses seguir entonando nuestro himno que dice, “Salve a ti Nicaragua en tu suelo, ya no ruge la voz del cañón”, que ya no siga rugiendo la voz del cañón”, ni se tiñe con sangre de hermanos”, que ya no haya más derramamiento de sangre de hermanos nicaragüenses, “tu glorioso pendón bicolor”, brille hermosa la paz en nuestra tierra, pero la paz verdadera a través de la democracia y el desarrollo de nuestro pueblo, “brille hermosa la paz en tu suelo, nada empañe tu gloria inmortal”, que el trabajo sea nuestro digno laurel únicamente, y el honor sea tu enseñanza triunfal. ¡Viva Nicaragua! ¡No a más dictaduras! ¡No más reelección presidencial!

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Pedro Joaquín Treminio, tiene la palabra.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN TREMINIO:

Gracias, Presidente.

El día de hoy, en esta Bancada del PLI ondea la bandera azul y blanca, una bandera, o la bandera que simboliza la patria, la patria que amamos todos los nicaragüenses, esa patria que el día de hoy se verá enlutada por los sesenta y tres diputados producto del fraude.

Es por eso que debemos recordar un poco de historia y precisamente la década de los 70s hasta llegar al 79, cuando todos los nicaragüenses sufrían de la dictadura de Somoza, de las masacres y del enriquecimiento ilícito, el pueblo se unió para ver si había un cambio en este país, y lamentablemente en la década de los 80s, en lo que caímos fue en una dictadura peor todavía que la de Somoza, donde la gente y las madres sufrían y lloraban, donde nosotros los norteños mirábamos las cantidades de personas asesinadas, los campesinos aguantando hambre y asesinados, y eso era producto de querer instaurar un régimen o una dictadura.

Pero se llegó a un acuerdo en Esquipulas I, Esquipulas II, y simplemente creo que hubo un tiempo de dieciséis años que sí se respiró la paz, que la democracia comenzó a verse en Nicaragua y que Nicaragua comenzaba a tener su despegue económico, y mirábamos a una Nicaragua en la que los nicaragüenses vivían una reconciliación, había una paz, y creo que hoy el FSLN está volviendo a escribir la historia, esa historia que no solamente ha enlutado a los nicaragüenses sino que ha desestabilizado los países centroamericanos también.

Por lo tanto, digo, ¿para qué reforma el día de hoy?, si con la Corte Suprema de Justicia han violentado las leyes, porque simplemente se reúnen y la Constitución la agarran y la tiran al cesto de la basura. Esta Constitución ha sido mancillada y hoy, queriendo legitimar lo que ya no es legítimo, vamos a destruir nuestra querida Nicaragua.

Es por eso que creo que la historia, nuestros hijos, nuestros nietos en el futuro, van a juzgar a esos diputados que voten hoy por esta reforma que viene a dañar a las familias nicaragüenses, a enlutar al pueblo nicaragüense y a sumergir al pueblo en más pobreza de lo que ya tenemos.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Adolfo Martínez Cole, tiene la palabra.

DIPUTADO ADOLFO MARTÍNEZ COLE:

Gracias, señor Presidente.

Voy a ser breve, señor Presidente, porque ya se ha hecho ampliamente relación de las violaciones que se han venido haciendo, tanto a la Constitución como a las distintas leyes y el daño que esto causa.

Estamos aquí por una decisión de bancada, para rechazar en su totalidad la aberración que hoy se quiere aprobar, y lo que estamos viviendo no merece el reconocimiento por su absoluta ilegitimidad. Por tanto, lo que aquí se apruebe es irrelevante frente al inmenso daño que se le causará a Nicaragua, debiéndose revisar nuestra historia, como en efecto se ha venido haciendo, para ver el torrente de sangre que por apetitos desaforados de poder y de riqueza de un gobernante se ha derramado en nuestro suelo.

La historia será inclemente con quienes asesten hoy una puñalada en el corazón de la patria; la historia será inclemente con quienes rompan el vínculo que han venido teniendo con los caídos en la lucha contra la dictadura de Somoza, y de ellos mismos, de los que ayer pelearon por la libertad y que hoy aprobarán estas mal llamadas reformas instaurando una dictadura. Pero también, a la par del absolutismo, surgirán nuevos héroes que levantarán ante el mundo la dignidad y el espíritu de libertad de los nicaragüenses. ¡No nos cruzaremos de brazos!

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Carlos Langrand Hernández, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:

Gracias, Presidente.

Esta mañana, la intervención de los colegas que me precedieron dan un vistazo de la riqueza de nuestro país en historia, de las gestas y de las luchas libradas por un sueño compartido, por un sueño común. Recuerdo el pasado 15 de septiembre, cuando nos reunimos en la hacienda San Jacinto, usted nos hacía un recorrido a través de la Primera Constitución, la Independencia de 1821, después de los afanes reeleccionistas de los legitimistas y democráticos, de los filibusteros. El colega Enrique Sáenz nos introdujo a la época de Zelaya, donde la Libérrima no se usó, al contrario, nuevamente se dio la reelección, la dictadura, el derramamiento de sangre, nos llevó a un paseo por la historia, llevando hasta Sandino, Emiliano Chamorro, los pactos, las traiciones, lecciones de la historia, señor Presidente, que parece que ponemos oídos sordos cuando nos han señalado derroteros que deberían de conducirnos a los nicaragüenses a mejores destinos.

Hoy 10 de diciembre del 2013, es un día de mal presagio para Nicaragua, la Asamblea Nacional está cubierta por la vergüenza y por la ignominia. Hemos sido incapaces de ponernos de acuerdo en un proyecto y en una agenda de nación, un proyecto común que nos lleve adonde todos los nicaragüenses podamos vivir en paz, en tranquilidad, donde se pueda alcanzar el desarrollo humano incluyente, donde nos cobije el azul y blanco; sin embargo, esos sueños, esos ideales están siendo negados en este día porque estamos traicionando precisamente a la gesta, a la lucha de los héroes y de los mártires producto de tanta confrontación fratricida. Nosotros hemos dicho, ¡no a las reformas!, y decimos no a las reformas porque no son buenas para Nicaragua, no es el momento para efectuar reformas profundas a la Constitución, a nuestra Carta Magna, si ni siquiera tenemos consenso, son reformas insuficientes han dicho los consultados, son reformas totales que estilan otro procedimiento y no es el de reformas parciales únicamente.

Voces valientes de nuestros pastores de la Iglesia Católica, Cristiana y Evangélica dicen que estas reformas únicamente persiguen la perpetuación de una familia en el poder, persiguen el continuismo, persiguen la acumulación de poder. Y eso, Presidente, es desoído, porque cuando se hace el dictamen no se recogen las voces y los señalamientos importantes, más bien se hacen reformas cosméticas.

El tema aquí es la reelección ¿y las reelecciones hacia dónde nos han conducido? Aquí se está instituyendo ya en el artículo 147 la reelección indefinida y el continuismo; el continuismo de una familia, señor Presidente, por encima de todo el resto de los anhelos, de los sueños de los nicaragüenses, por eso nosotros no podemos acompañar, no podemos avalar, no podemos juntarnos a esta demolición sistemática del Estado de Derecho.

Sectores económicos han dicho, si la senda para que Nicaragua crezca es la atracción de inversiones, la generación de empleo, la firma de Tratados de Comercios con Europa, con el Norte, con el Sur, aquí estamos enviando la señal equivocada, estamos diciendo que podemos cambiar las reglas del juego en cualquier momento, y la reflexión que yo hago, ¿a quién le sirve la generación de empleo? al que no tiene ingreso en sus hogares. Nosotros aquí estamos frenando la inversión, estamos diciendo Nicaragua no cumple en el tiempo, Nicaragua es cambiante, Nicaragua es riesgo, porque su alta contaminación política no le permite tener un horizonte definido en inversión.

Las dictaduras, señor Presidente -y usted es un maestro de la historia-, se consolidan únicamente a través de regímenes militares y autocráticos, y también en asociación y en colusión con sectores poderosos. Aquí estamos viendo que el poder está tratando de involucrar y arrastrar a los militares, que deberían de tener obediencia única a la Constitución, por senderos, que de optarlos, romperían con el escalafón, por senderos de romper con lo que es el mando que ya está jerarquizado; arrastrarlos a una reforma en el Código de Organización Militar es decirles ¡no! a que en los cambios sean graduales, es una involución al proceso de fortalecimiento institucional, a la profesionalización del Ejército que ha costado tanto esfuerzo, que ha costado tanto amor, tanta patria, y yo creo que los militares deberían de estar en sus cuarteles, deberían servir para defender los intereses nacionales y no convertirse en guardias pretorianas ni tampoco en guardia privada ni en guardia nacional.

En esta mañana, Presidente, quiero hacer un llamado a la cordura, quiero hacer un llamado al leonés René Núñez, al leonés Edwin Castro, a la leonesa Gladys, a Jacinto, y decirles que sobre la sangre de los héroes y mártires, nosotros sabemos cuál es la trayectoria, cuál es el camino, la reconciliación entre hermanos, que construyamos entre todos un proyecto de nación; ahí sí los vamos a acompañar, señor Presidente, pero si ignoramos las lecciones del pasado, nosotros vamos a regresar indefectiblemente a la guerra fratricida y las balas volverán a derramar sangre inocente. Por lo tanto, esta mañana yo no estoy dispuesto a acompañarlos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Raúl Herrera Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO RAÚL HERRERA RIVERA:

Gracias, Presidente.

Da la impresión de que hablar en este hemiciclo, es como estar hablando en el mar o como predicar en el desierto; por muchos datos e información que se les suministra, por mucha historia que se trae y se les dice, de nada sirven, actúan como animales, listos para demoler la democracia en este país.

Tuve la oportunidad de estar en la Comisión Especial que dictaminó esta Reforma, y quiero quedarme con lo dicho por la Iglesia Evangélica y por la Conferencia Episcopal, que son dos de las grandes instituciones de este país. Y pudiéramos resumir en pocas palabras, señor Presidente, lo que ambas instituciones dijeron: “No hagan esas reformas”; así lo podemos resumir. Sin embargo, este gobierno y sus diputados todos los días dicen que son cristianos y solidarios; ¿y a dónde está el cristianismo de ustedes, si la Iglesia Cristiana, la Evangélica, la Católica les están diciendo que no hagan esas reformas?

En reiteradas ocasiones nosotros hemos dicho que la reforma a esta Constitución es ilegítima y hemos dicho que es ilegítima porque creemos nosotros que al menos veinte de los diputados que están ahí sentados no ganaron su curul, fueron asignados por el fraude que tramó Roberto Rivas. Por eso hoy estamos hablando de reformas a la Constitución, porque si hubiesen contado bien los votos aquí no habría manera de reformar esa Constitución.

No obstante, espero que hayan notado los diputados del Frente Sandinista, que con estas reformas están abriendo, no una puerta, sino un portón para la violencia en Nicaragua. No es casualidad, señores diputados, que don Daniel Ortega le pegó un par de puntapiés a “Mel” Zelaya; Daniel Ortega ha demostrado en el pasado que es amigo de sus amigos, y si pudiera haber ido a recoger a Gadafi y protegerlo lo hubiera hecho, pero ahora sorprendentemente le pegó un par de puntapiés a “Mel” Zelaya y anda ahora “adónde te pongo”, con el nuevo Presidente hondureño. ¿Y ustedes saben que eso se llama miedo?, miedo a que el Ejército hondureño, a que las nuevas autoridades hondureñas apoyen a los grupos armados que están ahí, eso es todo, señores, y ustedes lo deben saber perfectamente.

Todavía está a tiempo señor, Presidente, de suspender esta sesión y de no hacer estas reformas, porque, como le repito, han abierto el portón para la violencia en este país, y hay grupos armados que van a defender la democracia en esta nación.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la discusión con el diputado Pedro Joaquín Chamorro Barrios.

DIPUTADO PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS:

Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a iniciar repitiendo una frase filosófica que siempre se ha dicho, que los pueblos que no aprenden de la historia están condenados a repetirla.

En Nicaragua, las diferentes constituciones que han habido en la historia republicana, han tenido el tino, el precepto constitucional de establecer la prohibición a la reelección. Desde la Constitución de 1826 hasta la Constitución actual vigente, exceptuando dos, porque toda regla tiene que tener su excepción, la Constitución de 1905, de Zelaya, que no establecía pues, la prohibición a la reelección y la Constitución de 1987 en tiempos del actual presidente Ortega; pero cada vez que se ha tratado de cambiar la Constitución, de violar la Constitución, este país ha sido sumido en una guerra.

Estas reformas constitucionales no tienen mayor razón de ser, porque el pueblo no las ha pedido, como ya se ha dicho aquí. Prácticamente la única razón de ser, es que a quienes les ha apretado el zapato, esta Constitución le ha resultado demasiado chica. Y cada cosa que les ha apretado se ha constituido en una violación constitucional, por ejemplo, el término para los magistrados; por ejemplo, cuando un diputado se cambia de bancada y es de otra bancada, como el caso del diputado Agustín Jarquín, entonces viene la reforma constitucional para justificar, para legalizar las violaciones que se hicieron.

No obstante, vamos a leerles aquí cuál es la razón de fondo de estas reformas constitucionales, donde aprieta más el zapato, que es en el artículo 147, dice:

No podrá ser candidato a Presidente ni Vice-Presidente de la República:

a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que hubiere ejercido por dos períodos presidenciales.

b) El Vice-Presidente de la República o el llamado a reemplazarlo, si hubiere ejercido su cargo o el de Presidente en propiedad durante los doce meses anteriores a la fecha en que se efectúa la elección para el período siguiente.

Prácticamente esta es la parte fundamental de la reforma, porque hemos visto cómo algunas otras cosas que nos preocupaban las han quitado, por ejemplo, la idolatría a la diosa Pachamama, que no sé de dónde los compañeros de la Bancada del Frente Sandinista sacaron esa idea de que teníamos que adorar a esa diosa, y se quitaron varias cosas que nos preocupaban, pero esto es lo fundamental.

Y en el Preámbulo de esta reforma se dice, que está inspirado en Pedro Joaquín Chamorro, mi padre. Y yo quiero contradecir, porque realmente si hubiera estado inspirado en Pedro Joaquín Chamorro, se hubiera establecido la no reelección definitiva y no la reelección indefinida y con una mayoría relativa, porque todos sabemos que a lo largo de su vida mi padre fue un incansable luchador por la no reelección. Así que para honrar su memoria deberíamos de establecer la no reelección definitiva y nos ahorraríamos muchos problemas en Nicaragua, porque la mayoría de las guerras han sido por violar el precepto constitucional de la no reelección a lo largo de todas las constituciones que han habido en Nicaragua. Quizás no todas, pero la inmensa mayoría de las guerra han sido ocasionadas cuando un presidente quiere erigirse en un dictador y quiere trastocar la Constitución o cambiar la Constitución, sobre todo en lo que dice su período, cuando se vence su período.

Se dice que esta reforma, en lo que respecta a la eliminación de ese precepto, está basada en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Esa sentencia de la Corte Suprema es contranatura, porque va en contra de la Constitución; la Corte Suprema en lugar de salvaguardar la Constitución se erigió en la Asamblea Nacional y la reformó.

Pero leamos sólo lo que dice doña Myriam Argüello, la ex diputada Myriam Argüello, una de las promotoras de las reformas constitucionales de 1985, sobre esta consulta al Consejo Supremo Electoral, la diputada externó, que una consulta ante el Consejo Supremo Electoral no crea ningún agravio en contra del presidente Daniel Ortega y mucho menos permite un recurso de amparo en contra de la Constitución. Ahí no hay ningún agravio, eso no le da derecho a recurrir de amparo ante la Corte Suprema, no hay amparo en contra de la Constitución; por eso, a mi manera de ver, los magistrados de la Corte Suprema se extralimitaron en sus funciones y emitieron una Sentencia que para mí es inexistente y no vale –sostuvo-. En este momento la Constitución Política de Nicaragua está vigente, tal como está redactada, esa sentencia no existe, no vale, insistió. Y agregó, que en el FSLN la conocen al igual que el Presidente Ortega, y ellos saben bien que yo jamás estaré de acuerdo y daré mi voto a favor de algo que va a en contra de la Constitución y no estaré de acuerdo en algo que viole ninguna ley.

Quiero despedirme con una reflexión, señor Presidente, una cita de un editorial de mi padre, Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, Héroe y Mártir Nacional. Esta cita es de un editorial publicado el viernes 14 de abril del año 1972 “titulado, “La Escalada de la Dictadura”. Esto era cuando ya se veían las pretensiones de Somoza Debayle de perpetuarse en el poder.

Quienes tienen los ojos cerrados, que los abran; y los responsables de tamaño perjuicio a la nación, que mediten en su responsabilidad, una tremenda responsabilidad, que a quienes hemos ido paso a paso denunciando los hechos y oponiéndonos a su consumación en cuanto a cada ocasión que ha sido propicia, no nos corresponde.

Esto estaba escrito para aquellos que decían “Somoza forever”, señor Presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Participaron en el debate en lo general catorce compañeros y compañeras, no habiendo por consiguiente más solicitudes de uso de la palabra pasamos a la votación del Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

64 votos a favor, 26 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 2 La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación. También lo puede ejercer de forma directa a través del referéndum y el plebiscito. Asimismo, podrá ejercerlo a través de otros mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas ciudadanas, los Consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes, los Consejos sectoriales, y otros procedimientos que se establezcan en la presente Constitución y las leyes."

Hasta aquí el artículo primero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias señor, Presidente.

Hemos oído una parte distorsionada de la historia. En este artículo 2, precisamente estamos avanzando en la democracia en Nicaragua, democracia que se abre soportada y sustentada en los hombros de miles de miles de mártires y héroes en este país, democracia que se aplica en 1984, cuando por primera vez en la historia de Nicaragua se abre a una elección con participación plural de partidos políticos, democracia que va avanzando y consolidando en 1990, cuando por primera vez se cambia el gobierno de turno por los votos, y cuando un presidente por primera vez en la historia de Nicaragua en base a los votos y a la democracia pretende su reelección y el pueblo le dice ¡No!, y entrega el gobierno.

Ese es el Frente Sandinista de Liberación Nacional el que instala la democracia y que ha permitido que hoy digan que no hay democracia catorce oradores que hablaron con tranquilidad y ahí van a la calle, y van a declarar. Y seguimos hoy con estas reformas profundizando la democracia, estableciendo cómo en democracia, actualmente el pueblo además de elegir también se manifiesta de forma directa y estamos reconociendo y constitucionalizando algunas de esas formas, inclusive algunas ancestrales, que ni siquiera se reconocían, como son las Asambleas de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, como son los presupuestos participativos que se comienzan a trabajar en todos los municipios, en los ciento cincuenta y tres municipios de este país, como son las Asambleas Territoriales y las Asambleas Sectoriales que tanto beneficio han dado al crecimiento económico de este país, en una Nicaragua de hoy que está creciendo entre el 4.5% y el 5% en medio de una crisis mundial.

Esa es la democracia que hoy avanza y viene a consolidarse más con estas reformas constitucionales en donde restituimos derechos de las y los nicaragüenses.

La sangre del Movimiento del 56, que reivindica el asesinato de Sandino por Somoza, es la sangre que hoy está aquí con nosotros profundizando estas reformas constitucionales.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Quisiera brevemente sustentar un poco la ampliación de los mecanismos de democracia directa, cuando se incluyen las estructuras propias de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, con la inclusión de la democracia comunitaria. En este caso me refiero a la Asambleas Comunales y Territoriales, y es que estas asambleas que son una expresión de la democracia directa, la democracia comunitaria, es una práctica ancestral que está reconocida en la Ley Nº.445, pero ahora resulta necesaria su inclusión y reconocimiento en la Constitución Política de nuestro país, que resulta incluyente bajo el principio de igualdad y no discriminación. Lo que es acorde con los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre los pueblos indígenas.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del artículo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo primero.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

“Art. 4 El Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias, democráticas, humanísticas, con los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo segundo.

Diputada Patricia Sánchez Urbina, tiene la palabra.

DIPUTADA PATRICIA SÁNCHEZ URBINA:

Gracias, compañero Presidente.

La identidad nicaragüense y el espíritu humanista de nuestro pueblo ha quedado patentizado en los momentos más duros y difíciles de nuestra historia, y ha sido demostrado en los momentos de desastre, de lucha contra el hambre, la pobreza y la solidaridad con pueblos hermanos que en determinado momento han sido afectados también con desastres naturales, como en El Salvador, en Haití entre otros, donde ha estado nuestra solidaridad, para alentarlos.

Debido a políticas neoliberales muchos nicaragüenses no tuvieron derecho a la educación, hoy con ese espíritu de hermandad y solidaridad participamos activamente en la restitución de este derecho, a través de los programas de alfabetización, la educación gratuita.

De igual manera en la salud, donde los nicaragüenses participamos en la jornadas de salud de manera desinteresada, únicamente con el afán de servir a nuestro pueblo, que es una de las mejores manifestaciones humanas, sin pedir nada a cambio, con el único pensamiento en que la familia debe conservarse a toda costa como eslabón primario y fundamental de nuestra sociedad, defendiendo los derechos de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes y de nuestros hermanos de la tercera edad.

Finalizo diciendo, compañero Presidente, que el bien común debe ser visto y entendido como en el anhelo y el deseo para erradicar los problemas más sentidos de nuestro pueblo, donde el pasado sólo sea un referente histórico.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

La política está hecha de realidades que vienen tejiéndose de tiempo en tiempo, con ideas, aspiraciones y utopías; pero básicamente con realidades y corrientes a veces encontradas, contradictorias y hasta antagónicas; sin embargo, lo que prevalece son los hechos.

Yo creo que hemos escuchado esta mañana a los hermanos de la bancada de la oposición expresar sus opiniones, son respetables, con toda libertad lo hicieron, algunas salpicadas de adjetivos y otras de algunas cosas que no son tan apropiadas, como cuando se calificó de animales a otros colegas. Esas, son cosas también al calor de la diatriba.

Yo quiero señalar que en este proceso de lo que se va a aprobar, lo fundamental ha sido el diálogo y la negociación y debe prevalecer básicamente la cordura y la altura, debemos recordar que este es un borrador, llamémoslo el último borrador; porque lo definitivo está por verse, hasta cuando se apruebe en la segunda vuelta, e incluso estarán abiertas otras modificaciones. Aquí se han incluido algunas sugerencias valiosas, incluso yo he contribuido con algunas de ellas, y seguiré insistiendo en algunas otras con absoluta y completa libertad, como por ejemplo la independencia completa que deben tener los diputados, y algunos aspectos relacionados con las mecánicas electorales.

Pero quiero decir lo siguiente: Yo soy cristiano, católico, solidario pero no soy socialista, yo soy liberal; pero liberal, no decimonónico, con principios desfasados del dejar hacer en el dejar pasar, tampoco creo en el socialismo del marxista leninista y hasta estalinista que ya también está desfasado y completamente fuera del curso de la historia. Aquí han aterrorizado el término del socialismo; yo me digo, ¿de qué socialismo se está hablando?

El artículo 4 habla de que se “reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de la actividad”. Da ausencia completa y total a los esquemas pasados del socialismo materialista; el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, por un lado.

Por otra parte, creo que el término socialismo que se está utilizando acá no es el mismo socialismo, ni marxista leninista, ni estalinista, ni maoísta, ni del siglo XXI, este es un socialismo con un concepto muy a lo nica, un socialismo donde se canta a la Purísima, a la Virgen María, en donde la empresa privada tiene una participación activa y protagónica que no la tienen ninguno de los otros países vecinos nuestros, donde hay respeto absoluto y total a la propiedad privada, a la libertad emprendedora, respeto a la inversión privada nacional y extrajera; es decir una serie de conceptos totalmente antiestatista que son los que significaban, simbolizaban e identificaban al socialismo desfasado a como fue el liberalismo clásico del pasado.

También recuerdo que a finales del siglo XIX y a principios del XX, los liberales eran la izquierda, es la pura realidad; bueno, pero como ha venido evolucionando todo, también han venido evolucionando todas las corrientes. Yo he dicho como soy, no pertenezco a ningún partido, ni soy de centro ni de izquierda, ni de derecha, lo que me interesa es el bienestar del pueblo nicaragüense, que vivamos en paz y que convivamos armónicamente; pues yo creo que este tejido que se está fraguando con esta Constitución todavía está abierto a muchísimas otras mejoras y otras series de contribuciones.

Me refiero no sólo al artículo cuarto, sino que el mismo artículo quinto refiere: “Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social”, entre otros “el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional”. Y cuando habla de “los ideales socialistas” que promueven el bien común por encima del egoísmo individual. No es un liberalismo egoísta, como se le ha venido calificando de brutal y de despiadado sino también que busca una asociación de participación de la sociedad y del individuo en forma justa, equitativa, impulsando la democracia económica que redistribuye la riqueza nacional y erradica la explotación entre los seres humanos. Yo creo que esos son principios y valores que desgraciadamente quienes no estén de acuerdo con ellos, muy respetable será su posición.

Quiero finalizar recordando una frase de un destacado nicaragüense excandidato a la Presidencia, don Fabio Gadea Mantilla, no la recuerdo, con precisión ni completa la frase, pero algo así dice: “La culpa es de los ausentes”.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto Ovando, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Va a quedar en el Diario de Debates esta aberración si no se corrige, porque en el artículo cuatro de la Constitución anterior a la que están reformando en sus últimas líneas dice: La tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.

Se borró la exclusión y discriminación en el artículo cuatro que se está reformando, si alguien no es cristiano, si alguien no es socialista, si un nicaragüense no es demócrata no se siente a gusto con la democracia, ¿qué?, lo excluimos o deja de ser nicaragüense, lo discriminamos porque no piense igual sobre lo que se está queriendo aprobar el día de hoy.

Yo creo pues, que se debe de reflexionar y como decía el ex Vicepresidente de Nicaragua, todos tenemos derecho a existir, a convivir es nuestra patria que es donde hemos nacido, hemos crecido y pensamos morir la mayoría.

Entonces, señor Presidente, ya que ustedes tienen el sartén por el mango, si no se le da o se incluye al resto de nicaragüenses o se busca una forma generalizada y no encasillada, porque aquí lo que están poniendo es un fierro, ideay a fuerza tiene que ser el nicaragüense, como dice el último párrafo de lo que se va a reformar, debe ser cristiano, socialista, demócrata y humanístico, de ahí el resto que no sean así quedan excluidos y discriminados de la patria, no le veo pie ni cabeza. Así que si no se reforma, si no cambia y se busca una manera generalizada definitivamente vamos o al menos yo votaré en contra.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Benita Arbizú Medina, tiene la palabra.

DIPUTADA BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA:

Gracias, compañero Presidente.

El artículo cuatro habla de que el Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad. Este es un modelo muy integrador, donde todos los nicaragüenses somos integrados como personas, como núcleo familiar, donde la familia es la protagonista, la dueña de su propio desarrollo humano, aportando en su familia, en su comunidad, basado en el respeto, en valores cristianos y humanos; por tanto es un espacio, es un lugar que los nicaragüenses nos hemos venido ganando en la comunidad, en cada uno de los municipios y es donde pertenecemos todos en el núcleo familiar.

Gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la discusión con el diputado Wilfredo Navarro.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Si bien es cierto, el informe - Dictamen que estamos discutiendo ahorita tiene modificaciones en cuanto al contenido y algunos aspectos que fueron recogidos de la consulta, si bien es cierto este artículo cuatro que recoge el tema de la inspiración en los valores cristianos, los ideales socialistas y prácticas solidarias se le agregó la frase con los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense que lo hacen más general.

Pienso que este concepto que ha causado, estos tres conceptos, los valores cristianos, los ideales socialistas y prácticas solidarias; son conceptos de los que yo realmente no les tengo miedo y los anatemizo, porque son valores universales y generales que recogen el sentir de los nicaragüenses; pero definitivamente en el articulado precisamente debió incorporarse ese concepto y yo había propuesto que se le pusiera sobre la inspiración de los valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias como valores universales y generales para darle esa dimensión y no permitir pues, la alharaca que se ha hecho en torno a estos conceptos, como que si fueran conceptos partidarios. Los valores cristianos son universales y generales, el socialismo que busca el bien común, que es la búsqueda del bien común, son generales y las prácticas solidarias tienen su derivación de esos valores cristianos que buscan la solidaridad y la satisfacción del bien común.

Bajo ningún punto de vista se debe de permitir que estos conceptos se circunscriban a aspectos partidarios y políticos sectarios, por eso yo proponía que al final del concepto de inspiración de valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias se le agregara: como valores universales y generales y con los valores ideales de la cultura identidad nicaragüense para darle un contenido cerrado de globalidad y que no permita esas preocupaciones.

Considero que tanto el concepto de valores cristianos y de valores solidarios no deben dejarse abierto en cuanto a su conceptualización, porque pueden ser objeto de manipulaciones y por tanto mantengo lo que decía en mi voto razonado, que se le dé ese concepto más general y universal a estos conceptos para poder apoyar la redacción de este artículo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Quisiera agarrar el planteamiento de Wilfredo y si me permite hacer una moción de cambio e introducir el planteamiento de Wilfredo Navarro.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Adelante, diputado Castro.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Vamos a leer la moción presentada por el diputado Edwin Castro, que retoma la propuesta del diputado Wilfredo Navarro para el artículo cuarto que dice así:

Adicionar en el párrafo como valores universales y generales después de prácticas solidarias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

O sea, que estaríamos hablando del párrafo del artículo cuatro, donde dice; bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias, como valores universales y generales democráticas, humanísticas, con los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.

Ahí para que la redacción sea coherente va a trabajar la Comisión de Estilo.

Pasamos entonces a la votación del artículo segundo con la moción incorporada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo segundo con la moción incorporada.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 5. Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, las prácticas solidarias, y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo tercero.

Diputada Melba Sánchez Suárez, tiene la palabra.

DIPUTADA MELBA SÁNCHEZ SUÁREZ:

Gracias, compañero Presidente.

Hoy es un día muy importante, de mucha trascendencia patriótica y de mucho cristianismo, por eso considero que este artículo cinco de la constitución que estamos reformando está mañana, se viene a fortalecer los principios de nación basado en el respeto a la dignidad de la persona humana y quedará constituido nuestra participación en esa integración del pluralismo político nicaragüense y a la vez se hace un reconocimiento justo a la autodeterminación de los pueblos, a su cultura y a la propia identidad como nicaragüense.

Gracias a Dios por este nuevo amanecer, el espíritu de esta reforma es fortalecer la integración de todas y todos como cristianos fundamentados para fortalecer a la familia nicaragüense.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Volvemos con lo mismo de las prácticas socialistas, humanistas, cristianas. Yo soy católico, cristiano, pero en cualquier momento, un ateo, que hay muchos en Nicaragua, que no es ni socialista ni demócrata ni cristiano y que vive acá, prácticamente puede recurrir a instancias superiores por esta violación a sus derechos fundamentales por la discriminación y por la exclusión.

Además, se vuelve a tomar en este artículo algo que el diputado Brooklyn Rivera y la diputada Henríquez han venido pidiendo, que se respete la autonomía de la Costa Atlántica, de la Costa Caribe, ¿de cuál autonomía hablamos?, si en el tema del canal no se consultó ni a sumos ni a ramas ni a miskitos y en las elecciones regionales, se pasa por encima del partido que representa Brooklyn y la diputada Henríquez, ¿de qué autonomía estamos hablando? Cuando en la práctica no se hace, se obvia, en el papel se puede decir que hay autonomía y se respeta los derechos de nuestros hermanos de la Costa Atlántica, de los que representan a los partidos políticos de la Costa Atlántica, pero en la práctica no existe, si no que me desmientan, porque aquí ni siquiera se les ha tomado en cuenta seriamente el tema de las propiedades, del saneamiento de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica, hay más colonos invadiendo la Costa Caribe y no se respeta la autonomía. Debería hacerse realidad esa autonomía y no simplemente presentarla en papel como se ha venido haciendo, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Es infortunado que de este artículo cinco, que define los principios de la nación nicaragüense, se haya eliminado el principio de plurinacionalidad que en su texto original se recogía, porque realmente era lo más justo y pertinente, porque Nicaragua al igual que muchos de los países de América Latina tiene una composición plurinacional, ya algunos Estados como Bolivia, como Ecuador lo han reconocido y han introducido en su texto constitucional la existencia de las distintas naciones y pueblos que componen nuestros países, pero quedamos sin ese principio que realmente viene a enriquecer, a fortalecer la identidad y la conformación de nuestros pueblos y naciones de nuestros países.

En segundo lugar, bueno se establece el régimen de autonomía para los pueblos y comunidades de la Costa Caribe, este régimen autonómico es un mecanismo del ejercicio del derecho a la libre auto-determinación que establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio Nº.169 de la Organización Internacional del Trabajo para Pueblos Indígenas y Afrodescendientes. En el caso de Nicaragua es una deuda histórica que tiene sus raíces en la incorporación forzosa al Estado de Nicaragua tras constituirse el Tratado en Managua; es el momento de hacer un acto de justicia y una demanda y aspiración de muchos años.

Si bien es cierto en 1987 se reconoce el régimen autonómico cuya dimensión es regional, no profundiza el desarrollo propio del derecho a la libre auto-determinación como pueblo diferenciado, minoritario, cuya institución de cultura y cosmovisión es distinta a la de la sociedad mayoritaria, quienes ya tienen sus propias instituciones de las cuales los pueblos indígenas y afrodescendientes están excluidos y marginados al no reconocer dentro de éstas las propias formas de estos pueblos, bajo el principio de igualdad y no discriminación. Este modelo político inspirado en valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias que reforma un Estado democrático y social de Derecho debe adoptar acciones afirmativas que permitan superar las desigualdades estructurales a las que se han enfrentado los pueblos indígenas y afrodescendientes que han imposibilitado un desarrollo igualitario con el resto de la población.

Por lo anterior se hace necesario que en el marco de un Estado unitario e indivisible, bajo este Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional revolucionario se establezca un régimen autonómico basado en territorios indígenas y afrodescendientes, en la Costa Caribe y Alto-Wangki y Bocay que permita alcanzar sus demandas, aspiraciones y necesidades particulares al resto de la sociedad mayoritaria. Garantizar la supervivencia como pueblos distintos de la sociedad mayoritaria para alcanzar el buen vivir y armonía con la madre tierra.

Finalmente me refiero al concepto de la propiedad comunal; el régimen de propiedad que reconoce y restituye el derecho a la tierra ancestral de los pueblos indígenas y afrodescendientes es la comunal; mediante la implementación de la Ley Nº.445 se ha avanzado en la restitución del derecho de propiedad de doscientos noventa y cuatro comunidades indígenas y afrodescendientes ubicadas en veintiún territorios indígenas y afrodescendientes en las Regiones Autónomas y la cuenca Alto Wangki y Bocay sobre una área de extensión territorial de aproximadamente treinta y seis mil kilómetros cuadrados, es decir, que aproximadamente un 28.1% del territorio nacional y el 52% de la Costa Caribe y la zona del régimen especial es propiedad comunal. Por tanto, se le debe dar ese carácter, respeto y protección al igual que otras formas de propiedad en Nicaragua.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Yo solo quería para ser congruente con lo que aprobamos en el artículo anterior, que si la Bancada del Frente Sandinista propone la moción donde se agregue al hablar del respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, y las prácticas solidarias como valores universales y generales, que es lo que le pusimos al anterior artículo, para que quede congruente, pues no sé si valdrá la pena hacer una moción o en la corrección de estilo se le hace el agregado correspondiente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Yo quería llamar la atención del cambio importantísimo que se da en el artículo 5, de pasar de un simple pluralismo étnico a un reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad.

Creo que eso es bien importante; y lo que decía Brooklyn, obviamente dentro de las formas, dentro de un Estado unitario e indivisible, que nos hace ver claramente que en Nicaragua es un país multiétnico, digo, pluricultural y constituido la nación nicaragüense de varios pueblos.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención 1 presente. Se aprueba el artículo tercero.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

“Art. 6. Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanos y la familia son elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del Estado.”

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuatro.

A votación el artículo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo cuarto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 7 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art.7. Nicaragua es una República democrática. La democracia se ejerce de forma directa, participativa, y representativa. Las funciones delegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral. Tienen funciones especializadas y separadas, colaborando armónicamente entre sí para la realización de sus fines.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo quinto.

A votación el artículo quinto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo quinto.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 10. El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. De conformidad con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete y del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, Nicaragua limita en el Mar Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia, Panamá y Costa Rica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo sexto.

Diputado Jacinto Suárez, tiene la palabra.

DIPUTADO JACINTO SUÁREZ ESPINOZA:

Gracias, Presidente.

Esta incorporación de los territorios de Nicaragua en la nueva Constitución Política, creo que tiene una trascendencia histórica que no podemos dejar de mencionar esta mañana.

Tiene trascendencia en cuanto a que todas las políticas expansionistas de nuestros vecinos habían reducido el Mar Caribe, a que en Nicaragua prácticamente se convirtiera en un balneario, a reducirnos al meridiano 82. Obviamente, los fallos de La Haya del 2007 y el último del año 2012, le han dado a Nicaragua la reivindicación real de su territorio que tiene como todos sabemos una característica muy particular, se extiende más allá de las doscientas millas que consigna el derecho internacional, tiene trescientos cincuenta millas la Plataforma Continental de Nicaragua, esta incorporación por tanto era necesaria y urgente.

Ha sido un acuerdo nacional desde hace ochenta años, quizá más, esta reivindicación de Nicaragua. Desgraciadamente por lo que estamos viendo los sectores de la oposición de Nicaragua ni siquiera en esto están de acuerdo, es decir, no hay votación, al ausentarse significa que este artículo que reivindica el territorio nacional de Nicaragua ni eso cuenta con la aceptación de ellos. Sin embargo, quienes hemos creído siempre en la reivindicación de nuestro territorito estamos total y absolutamente de acuerdo como buenos nicaragüenses con la incorporación necesaria, urgente de este artículo que consigna los nuevos límites de Nicaragua, como deben ser por justicia histórica.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Gloria Montenegro, tiene la palabra.

DIPUTADA GLORIA MONTENEGRO:

Gracias, Presidente

Nuestro Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, respetuoso de la ley y los tratados internacionales en base al fallo de la Corte Internacional de Justicia se ha propuesto actualizar en nuestra Constitución Política los límites de nuestro país incorporando los espacios territoriales que han sido restituidos a nuestro pueblo nicaragüense.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado César Castellanos, tiene la palabra.

DIPUTADO CÉSAR CASTELLANOS MATUTE:

Gracias, Presidente.

En estos nuevos tiempos la revolución viene a poner en concordancia la realidad que el pueblo nicaragüense está viviendo, por ejemplo, el tema de la participación, el protagonismo, la restitución de derechos, el fomento del bien común, principios y prácticas de solidaridad con esta nueva Constitución.

Es lamentable que todavía en este país existan sectores que efectivamente se resistan a que Nicaragua ejerza el derecho de plasmar en sus leyes nuevos acontecimientos que se han venido desarrollando desde el 2007 para acá.

Francamente será por falta de información o será por mala fe que estos sectores no reconocen en este proceso revolucionario el hecho de que a través del presidente Daniel Ortega, desde la primera etapa de la revolución, se opusiera a un tratado que efectivamente cercenaba gran parte del territorio nacional en la Plataforma Continental del Caribe y en su segunda etapa esto fue una realidad gracias a la insistencia ante la Corte Internacional de Justicia que nos han restituido en este momento más de noventa mil kilómetros cuadrados de la Plataforma en el mar Caribe. Por eso yo creo que es importante el apoyo a estas reformas constitucionales, el apoyo que todavía se sigue manejando en la Corte Internacional de Justicia sobre la extensión de la Plataforma territorial y que seguramente vamos a triunfar.

Es por eso, compañero Presidente, que apoyamos plenamente este artículo en esta reforma constitucional.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo sexto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 26 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 26 Toda persona tiene derecho:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo séptimo

A votación el artículo séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo séptimo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 34 Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:

Hasta aquí el artículo octavo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo octavo.

Diputado Carlos Emilio López, tiene la palabra.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Este artículo se titula, “Garantías Procesales Mínimas” e incorpora esta reforma cuatro elementos novedosos. En primer lugar se incluye la acción de revisión, eso significa que los actos y las resoluciones judiciales no son inerrables o infalibles, sino que el ciudadano tiene derecho a pedir una revisión.

En segundo lugar se fortalecen las características que deben tener las sentencias judiciales, incluyendo que estas deben de ser razonadas y fundadas en derecho. De hora en adelante la sentencias judiciales tienen la obligación no solamente de narrar los hechos, sino de señalar cual es el basamento legal sobre la cual emiten una sentencia en equis o en ye dirección.

En tercer lugar, en la reforma de este artículo se incluye que las garantías mínimas establecidas en la tutela judicial efectiva, eso significan que el juez no solamente es un administrador de justicia, sino un tutelador de derechos, tiene la obligación de proteger los derechos humanos, de aplicar de manera directa lo que establece la Constitución.

En cuarto lugar esta reforma particular en este artículo señala que el debido proceso se aplica a todos los procedimientos judiciales, anteriormente, actualmente se interpreta que estas garantías son únicamente aplicables al ámbito penal, de ahora en adelante los nicaragüenses debemos de tener claridad que las garantías mínimas se aplican en lo civil, en lo laboral, en familia y en cualquier otra rama del derecho, con esta reforma, la justicia se hace más universal se mejora la calidad de la justicia, tendríamos una justicia más garantista, más accesible y se crea un camino para una restitución de derechos para todas las personas que acceden al sistema de justicia

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Jenny Martínez Gómez, tiene la palabra.

DIPUTAD JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

Además de lo ya mencionado y de todas estas garantías mínimas que se están estableciendo en este artículo, es importante que destaquemos también que se incluyen todas estas garantías en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva que son aplicables a los procesos administrativos, estas garantizan la legalidad, en este caso, de los actos públicos y le dan una mayor garantía y una mayor seguridad jurídica.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo octavo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo octavo.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 45 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 45 Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal, de amparo, o de hábeas data, según el caso y de acuerdo con la Ley de Justicia Constitucional."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo noveno.

A votación el artículo noveno.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo noveno.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Décimo. Se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 50 Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. -En la formulación, ejecución, evaluación, control y seguimiento de las políticas públicas y sociales, así como los servicios públicos, se garantizará la participación de la persona, la familia y la comunidad, la ley garantizará su participación efectiva, nacional y localmente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo.

A votación el articulo décimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo décimo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 60 Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo primero.

Diputado Násser Silwany, tiene la palabra.

DIPUTADO NASSER SILWANY BÁEZ:

Muchas gracias, compañero Presidente.

El artículo 60 reza en nuestra Constitución Derecho a un ambiente saludable. Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos lo que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.

El sábado seis de febrero del 2010 el Presidente de la República comandante Daniel Ortega de forma pública adhirió a nuestro país a la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad más aún se expresó en términos de que el contenido de dicha Declaración debería de ser incluido en nuestra Constitución. La Declaración y este gesto del Presidente es aprender y enseñar a mirar, vivir, a cuidar el planeta Tierra como a nuestra verdadera madre y a la humanidad como el todo integrado por cada uno de nosotros como parte del planeta Tierra.

El planeta Tierra, la madre tierra y la humanidad integramos una unidad inseparable; el planeta Tierra es la madre tierra que nos alimenta, nos proporciona el aire, el agua, el clima, las plantas los animales, en una palabra nos da la vida y nos mantiene la vida como parte de su misma vida, de hecho compartimos la misma vida.

El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.

Muchas gracias, compañero Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Compañero Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Sí, señor Presidente ya que se está buscando como hablar de la Tierra, faltó la Luna, porque la Tierra no funciona sin su satélite natural. Deberíamos de ver también los astros y porque no el Sol, los otros planetas, ya se está visitando Marte, según la última información encontraron residuos de agua dulce en Marte; ya que se está hablando de la Tierra se podría incluir también a los demás astros, en esta reforma a la Constitución, señor Presidente.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Ángela Espinoza Tórrez, tiene la palabra.

DIPUTADA ÁNGELA ESPINOZA TÓRREZ:

Gracias, Presidente.

Todos los nicaragüenses debemos preservar y conservar esa fuente de vida que es la madre tierra en la que todos los seres compartimos sus bondades, sus riquezas, sus componentes, sus recursos que propician la vida y que deben ser asumidos responsablemente por todos los nicaragüenses.

El bien común, la madre tierra, nuestro hogar común, merece nuestro respeto que propicie un ambiente sano, saludable, donde los diferentes ecosistemas que desarrollan la vida y que son fuentes de riquezas naturales extraordinarias, recursos que Dios nos regaló, bellezas naturales, especies diversas, de tal manera que la Tierra la debemos entender viva y sujeta de dignidad, luchando día a día contra los efectos del cambio climático y sobre todo implementando las buenas costumbres, las buenas prácticas que posibiliten esa armonía con el medio ambiente por lo que Nicaragua en esta Constitución hace suyo el compromiso asumido en la Declaración Universal del Bien Común de la madre tierra y de la humanidad.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.
Yo creo que este artículo quedó muy bien balanceado, muy concreto y puntual y fue muy saludable haber acogido las sugerencias que se hicieron de modificarlo, al despojarlo de algunos conceptos que levantaban algunas inquietudes; cuando la cuestión de la gran madre hacía asociaciones como la pachamama de los bolivianos; y también el concepto de venerada que iba un poco reñido con estos conceptos religiosos, así creo yo, que el artículo quedó muy bien estructurado.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el articulo décimo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 3 presentes. Se aprueba el artículo décimo primero.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Décimo Segundo. Se reforma el artículo 70 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 70. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagonices del plan de desarrollo humano de la nación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el articulo décimo segundo.

A votación el articulo décimo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo décimo segundo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Décimo Tercero.-Se reforma el nombre del Título V de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Título V.- Defensa y Seguridad Nacional. Seguridad Ciudadana

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo tercero.

A votación el artículo décimo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo décimo tercero.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Décimo Cuarto. Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 92 El Ejército de Nicaragua es la Institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo cuarto.

A votación el artículo décimo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo décimo cuarto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art. 93 El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembros del Ejército deberán permanentemente recibir educación patriótica, cívica, en materia de derechos humanos y en derecho internacional humanitario.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo quinto.

A votación el artículo décimo quinto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo décimo quinto.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 95 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 95 El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el articulo décimo sexto.

Diputado Filiberto Rodríguez, tiene la palabra.

DIPUTADO FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ:

Gracias, compañero Presidente.

Quiero llamar la atención y resaltar en este artículo 95, en el párrafo tercero se plantea que los miembros del Ejército de Nicaragua y Policía Nacional podrán ocupar temporalmente cargos en el ámbito del Poder Ejecutivo por razones de seguridad nacional y cuando el interés supremo de la nación así lo demande. Creo que esto es un reconocimiento a la labor que han desempeñado tanto el Ejército como la Policía Nacional de Nicaragua, dos grandes instituciones, dos instituciones serias responsables que han tenido reconocimientos, no sólo nacionales, sino reconocimientos internacionales por su labor ligada al pueblo de Nicaragua.

La Policía y el Ejército están llenos de cuadros muy calificados, excelentes cuadros que han tenido una excelente formación en universidades, en academias extranjeras y ahí tenemos ingenieros calificados, médicos calificados y estos hombres tanto del Ejército como de la Policía los hemos visto trabajando en las dificultades con su pueblo, en el tema ambiental, en el tema de los desastres naturales, construyendo patria, el Ejército y la Policía mano a mano luchando contra el crimen organizado, contra la narcoactividad, con resultados óptimos que todos nosotros reconocemos en la nación.

Vemos a estos hombres de la Policía y mujeres, perdón, de la Policía fortaleciendo su modelo de prevención, el modelo proactivo, el modelo comunitario, el modelo de seguridad ciudadana; vemos al Ejército ocupándose de la defensa y seguridad de la nación, estos hombres y mujeres creo que ameritan este reconocimiento en la Constitución, de que puedan servir a la patria, cuando ésta lo demande en estos cargos temporalmente en el Ejecutivo, por tal razón, respaldamos este artículo 95.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Guillermo Arce Castaño, tiene la palabra.

DIPUTADO GUILLERMO ARCE CASTAÑO:

Gracias, señor Presidente.

Este artículo que casi coincide el 95 con el 97, ante la polémica que ha surgido del temor de que miembros del Ejército y la Policía logren ocupar cargos administrativos, aquí lo importante es hacer ver que estos vienen dentro de un marco de Comisión de Servicio y que son prácticamente cargos temporales, para apaciguar el temor de las personas, porque han venido manejando que se va a militarizar a los ministerios y para esa circunstancia considero que la vigilancia permanente de la ciudadanía en general debe ser una invitación a todos los detractores para ver cómo se desarrolla la pureza y las impurezas que pudieran haber en este tipo de reformas. Creo que la ampliación de una serie de concepto que conlleva este tipo de articulado, deja ver claramente la verdadera función que se va a jugar dentro de las garantías que la ciudadanía requiere ante cuadros debidamente preparados.

Y con respecto a los conceptos que había planteado el compañero Jaime Morales Carazo con la retirada de nuestros amigos del PLI, pues su mismo jefe don Fabio Gadea plantea uno de sus enfoques “Que la culpa no es de los que se equivocan sino más bien de los ausentes”.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo tengo la plena certeza que dentro de nuestras Fuerzas Armadas y de la Policía hay personal altamente profesional y calificado y muchos especializados en áreas que son sólo competencia de esas fuerzas. Ha creado excesiva suspicacia y polémica esta disposición constitucional de poder ser llamado a Comisión de Servicio dentro de la rama del Ejecutivo por tiempo muy relativo o temporal, está desde el inicio del artículo, dice que se regirán con apego a la Constitución y que guardarán respeto y obediencia y estarán sometidos a la autoridad civil.

Yo me permitiría dejar propuesta para la segunda vuelta cuando se haga la otra sesión de oír exposiciones y observaciones, agregar para evitar toda suspicacia y dejar en claro cuál es el rol de esta participación de estas comisiones temporales al final del artículo que dice:

En este caso el militar o policía estará en Comisión de Servicio externo para todos los efectos legales, –agregar- “debiéndose abstener de toda participación política o partidista mientras dure la temporalidad de la comisión ocupada”.

Creo que en ese caso se desvanecería cualquier duda de que el militar que está en función de un llamamiento a ocupar un puesto temporalmente no participe mientras esté en esa función en ninguna actividad partidaria ni política, así se mantiene todo el concepto que se ha venido diseñando del a partidismo de los militares y policías.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Creo que nadie en Nicaragua puede negar ni desconocer la labor que hace la Policía y el Ejército de Nicaragua en la defensa de la seguridad, de la soberanía, en la construcción del orden interno, etc.

Quisiera desvirtuar tal vez un montón de cosas que se está diciendo en torno a la participación del Ejército y la Policía en cargos civiles. Este derecho no se lo está dando la Constitución en estos momentos, si lo aprobamos, al Ejército y a la Policía, porque esto no es nuevo, desde la época de doña Violeta Chamorro ya existía, en el decreto creador de la primera Ley de la Policía existía la Comisión de Servicio, reitero en la época de doña Violeta y después con el presidente Alemán y posteriormente con el presidente Bolaños, miembros del Ejército y la Policía han estado en esta situación de Comisión de Servicio y así tenemos que la normativa interna militar aprobada en La Gaceta, Diario Oficial, número 237 del 15 de diciembre del 2009 se establece la Comisión de Servicio.

También en la Ley 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero también se establece la posibilidad de la Comisión de Servicio. En la Ley número 328, Ley de la Policía Nacional se habla de que se encuentran en Comisión de Servicio tatata…; y en el decreto número 4592, Ley Orgánica de la Policía Nacional también se establece el tema de la Comisión de Servicio; ya existen regulaciones en diferentes leyes que establecen este tipo de característica. Entonces, el llevarlo a la Constitución no tiene mucha transcendencia, porque además, y ese es mi punto para que se dejen las cosas tal cual están, el trabajo o la participación del Ejército y la Policía en Comisión de Servicio son casos muy excepcionales, son casos muy especiales, casos muy tecnificados.

Por tanto, mi punto es para qué llevarlo a la Constitución si es una cuestión excepcional y si ya está regulado, reglamentado en leyes secundarias y además, son cuestiones que ya se han dado desde el período de doña Violeta, no hay ninguna…, no le miro pues la lógica de elevar una situación excepcional y que no tiene mucha incidencia a nivel constitucional, porque lo que ha hecho es más bien darle armas al animal ponzoñoso para que inicie una serie de verborrea malsana en contra del proceso de reformas constitucionales.

Entonces, yo no estoy en contra de que miembros del Ejército y la Policía puedan laborar en cuestiones específicamente técnicas y de defensa y en el Poder Ejecutivo, pero considero que para quitarle los argumentos a los detractores de la reforma, no tiene por qué ir a la Constitución, porque no es un principio erga omnes que va a tener una incidencia en toda la sociedad, tiene que ser una cuestión especial y excepcional que no necesita estar en la Constitución. Ese es mi planteamiento y quitarlo de la Constitución no afecta en nada, porque son cuestiones especiales y particulares, y más bien beneficia la defensa del proceso de reformas constitucionales.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la discusión con el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Solo una rápida aclaración, se ha incluido la Comisión de Servicio del Ejército y la Policía en la Constitución, porque en la reforma del 95 la negaban taxativamente y expresamente y de hecho con esa prohibición constitucional se mandó a Comisión de Servicio al mayor Hugo Argüello en la época de doña Violeta para ser Director del Instituto de Medicina Legal y estuvo durante un año del período de doña Violeta todo el gobierno del doctor Alemán y dos años del mandato del ingeniero Bolaños, aunque la reforma del 95 ya la negaba esa posibilidad expresamente en la Constitución.

Por eso se ha quitado esa prohibición expresa y para que no quedara general y más bien creara más suspicacia de que se quitara esa prohibición taxativa, se puso claramente la Comisión de Servicio, que como bien decía el diputado Navarro ya está en varias leyes, inclusive en esta Asamblea Nacional, aprobamos la Ley UAF por unanimidad y en esa ley estaba determinada la Comisión de Servicio.

Muchas gracias, señor Presiente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo décimo sexto.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 0 presentes, 4 en contra, 0 abstención. Se prueba el artículo décimo sexto.

Vamos a pasar a darles a todos y a todos cuarenta y cinco minutos para almorzar, es la una y diez minutos regresamos en punto aquí, a la una y cincuenta y cinco minutos para continuar la discusión.

Se suspende la sesión y continuamos a las una cincuenta y cinco.



CONTINUACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DEL 2013, CON CITA PARA LA UNA Y CINCUENTA Y CINCO DE LA TARDE. (VIGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA).


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Se continúa la sesión.

Continuación de la Sesión.

Se retoma discusión de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua. Art. Décimo Séptimo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 97 La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad.

Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demás que le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional.

Dentro de sus funciones, la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales y a otras que lo requieran conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones. La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo séptimo.

A votación el artículo décimo séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo décimo séptimo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Décimo Octavo. Se reforma el artículo 98 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 98 La función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.

El Estado debe jugar un rol facilitador de la actividad productiva, creando las condiciones para que el sector privado y los trabajadores realicen su actividad económica, productiva y laboral en un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica plena, que les permita contribuir con el desarrollo económico y social del país.

El Estado debe cumplir a través del impulso de políticas públicas y sociales un rol de desarrollo del sector privado, que permita mejorar la funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas, simplificando los trámites, reduciendo las barreras de entrada a la formalidad, avanzando en la cobertura de la seguridad social y las prestaciones sociales, y facilitando el desempeño de las empresas formales existentes.

Esto se impulsará a través de un modelo de alianza del gobierno con el sector empresarial pequeño, mediano y grande, y los trabajadores, bajo el diálogo permanente en la búsqueda de consensos."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo octavo.

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

En el Título VI de nuestra Constitución, se desarrolla a lo largo de seis o siete artículos todo lo relacionado con nuestra Economía Nacional y con nuestras Finanzas Públicas. En varios de los artículos, queda claramente establecido cuál es la función del Estado, para desarrollar materialmente nuestro país, para reducir el atraso y la dependencia económica, para mejorar las condiciones de vida del pueblo de Nicaragua y para realizar una distribución más justa y equitativa de la riqueza.

De igual manera, en este título relacionado con la economía nacional, se desarrolla también todo el tema que tiene que ver con la promoción del desarrollo integral de nuestro país, con la economía mixta y la libertad de empresa, así como también las distintas formas de propiedad existente o que coexisten en nuestra realidad nacional. Y finalmente, también se aborda el tema de las inversiones extranjeras.

En la reforma constitucional, a lo largo de esta reforma, se pone en alto relieve el protagonismo que vienen desarrollando a lo largo de estos últimos años, no solamente la persona, la familia, las comunidades, sino también los trabajadores organizados, las cooperativas, los empresarios pequeños, medianos y grandes, y se ha venido afianzando en Nicaragua un modelo de participación que permite que todos estos sectores que he mencionado, participen como lo manda la Constitución, en el perfeccionamiento de nuestro sistema económico, político y social, que participen en otras experiencias como la prevención de desastres, como el modelo de nuestra seguridad ciudadana, en el modelo de salud y educación comunitarios, entre otros.

Sin embargo, quería referirme en lo particular a una de estas formas de participación, que es el modelo de alianza que se señala en esta reforma, entre el gobierno, el sector empresarial pequeño, mediano y grande y los trabajadores en un esquema de diálogo y búsqueda de consenso, que viene a institucionalizar en la Constitución, la coordinación de los actores de desarrollo de la vida productiva y de la vida nacional, que son los empresarios, los productores y los trabajadores del Estado.

Esta reforma, en esta parte del capítulo de la economía nacional, también mejora la redacción y los contenidos de otros artículos, incorpora la inversión nacional, como prioridad en la protección del Estado, porque solamente se señalaba la inversión extranjera directa en la Constitución actual y también en las formas de propiedad que se establecía la propiedad privada, la propiedad cooperativa, la propiedad asociativa, incorpora dos elementos, dos nuevos elementos de propiedad, como es la propiedad comunal de los pueblos originarios y afrodescendientes, e incorpora también la propiedad privada de las familias nicaragüenses. Por lo tanto, creo que esta reforma permite mejorar sustantivamente todo este Título VI referido a la Economía Nacional y a las Finanzas Públicas.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Douglas Alemán, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Efectivamente, si uno lee todo este Capítulo VI, referido a la Economía Nacional, se da cuenta del tipo de modelo económico que en el país se está desarrollando, que se está consolidando, y en el contenido de los distintos artículos vemos un Estado que se está adecuando a la demanda de los tiempos y en la incorporación de nuevos conceptos; por ejemplo, el hecho de incorporar el desarrollo humano sostenible como una función primordial del Estado, no solamente el hecho de generar riqueza, sino el hecho de que esa riqueza tenga una orientación hacia la sociedad y la sostenibilidad.

Por otro lado, vemos cómo a lo largo de estos artículos, estamos optando por un Estado moderno, facilitador, un Estado ágil y eficiente que permita poder consolidar la economía del país. Pero un elemento importante para el sector privado, es que se reafirma la voluntad del Estado y la necesidad de desarrollar ese sector; además de eso, avanzar en la cobertura de la seguridad social. Sin embargo, como ya mencionaba mi compañero José Figueroa, se reafirma y se patentiza el respeto a las distintas formas de propiedad y se incorpora un nuevo tipo de propiedad, que no es nuevo de existir en el país, es ancestral, como es la propiedad familiar, pero sí es nuevo incorporándose como tal en la Constitución.

Así mismo, se reafirma y se incorpora como un elemento novedoso, como ya señalaba José, el modelo de alianza no sólo con un sector del empresariado nacional, sino con los pequeños, medianos y grandes productores, así como con los trabajadores. Definitivamente, creo que esto goza del respaldo de todo el sector productivo nacional.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Sí, señor Presidente, ojalá que con esta modificación que están haciendo ustedes del artículo 98, cesen los atropellos y las confiscaciones, porque se habla aquí de que hay un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica plena. Hace poco, un colega nuestro, liberal, pasó mes y medio o dos meses esperando respuesta acerca de su labor que venía haciendo en el lago, cuando hedía ese lago, cuando nadie quería hacer negocio, es el caso de Milton Arcia. No se le dio la oportunidad a un nicaragüense de poder resolver cualquier conflicto, pues si había algo que debía aclarar o pagar, lo hubiese hecho; se habla de dar oportunidades a los inversionistas que vienen de fuera, pero de los nicaragüenses parece que nos olvidamos. Ojalá que este artículo 98 no quede sólo en el papel.

Y no es que yo esté pidiendo la antena porque ahí quedó. Les recuerdo que mi radio está confiscada desde el año 2009, y ni siquiera les bastó con cerrar la radio, porque Telcor es el que de alguna manera controla el espectro radiofónico o las licencias, pero hasta el día de hoy todo lo saquearon, todo se lo llevaron, ni una tuerca me dejaron, y no estoy pidiendo nada, por favor no me vayan a mal interpretar. Estamos hablando de alguien que le cuesta lo que tiene, a mí no me ha regalado nada nadie. Pero así como al otro lado está Milton Arcia, así hay personas también que se están quejando en la actualidad de problemas que tienen con sus propiedades, gente que ha venido a invertir a Nicaragua y que simplemente llegan, se les meten en la noche, ponen una bandera roja y negra y ya se creen dueños de ese terreno y que nadie los puede tocar. Creo que debe hacerse realidad lo que dice aquí si verdaderamente quieren hacer patria.

Que esto que están poniendo aquí, de que va a haber un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica plena se cumpla al pie de la letra, y que no se esté dando concesiones ni que se le ponga una carpeta roja, ni que se le tire flores a los inversionistas, porque pueden ser fantasmas extranjeros que vienen a prometer muchas cosas a Nicaragua y que al nicaragüense no se le escuche, no se le dé esa oportunidad de invertir y de generar también empleo.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista con el diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ MERCADO:

Gracias, Presidente y miembros de la Directiva.

Es una realidad que a partir del año 2007 y hasta la fecha, nuestro país ha venido teniendo transformaciones muy positivas. En el caso particular de la economía, creo que es un común denominador de los que creemos en este modelo y de los que adversan este modelo, que si hay algo que se ha manejado con total éxito y amplio suceso, ha sido la economía nacional, y eso es consecuencia de políticas económicas sumamente responsables, y por otro lado, de ese modelo de alianzas que de manera transversal en esta reforma constitucional se viene a plantear el día de hoy.

En otras palabras, no es casual ni es porque hay alguien que tiene una varita mágica, que le ha permitido a Nicaragua crecer a un ritmo del 5% promedio, frente a severos shock de la economía internacional y a limitantes en la productividad que tenemos como país. Eso es consecuencia de ese modelo de diálogo y de consenso que desde el año 2007 se ha venido implementando, y que ahora tenemos sus frutos.

Sin embargo, ese es uno de los elementos que nosotros debemos tener en cuenta; una cosa es lo que en la realidad estaba sucediendo y otra cosa es el modelo económico que estaba planteado en la Constitución Política. En la Constitución Política actual se plantea un modelo donde el Estado es un facilitador y punto, ahora, incluso en esta reforma constitucional, se habla de un modelo de alianzas público-privado, donde el Estado junto con el inversionista, ya sea nacional o extranjero, unen esfuerzos de cara a dar el salto de calidad, a romper ese círculo vicioso y heredado de la pobreza; porque si hay un elemento que también caracteriza al gobierno actual y lo diferencia de gobiernos anteriores, es que este gobierno, no persigue el crecimiento económico como un fin en sí mismo; el objetivo de perseguir el crecimiento económico es el combate a la pobreza, ese el verdadero fin de perseguir el crecimiento económico anhelado por todas las y los nicaragüenses.

Es por eso que el día de hoy esa práctica que se ha estado desarrollando con el gobierno del presidente Ortega, de convocar para la conducción económica de este país al sector privado y a los trabajadores, ya deja de ser una política de gobierno y se convierte en una política de Estado, con rango constitucional. Creo que esa es una muy buena noticia para las y los nicaragüenses, independientemente del gobierno que esté, ya nosotros tenemos una política de Estado, de carácter constitucional, donde el gobierno que esté de turno tiene la obligación constitucional de sentarse con el sector privado y de sentarse con los trabajadores, a planear la economía, a gestionar la economía, a ejecutar la economía y a evaluar sus progresos.

Eso es algo sumamente importante que tiene esta reforma constitucional y especialmente los artículos relacionados con la economía nacional, y aquí cuando hablamos del sector privado, quiero que quede claro, no estamos hablando sólo del gran capital, estamos hablando del que tiene bastante plata, del que tiene capital, del que tiene buenos recursos, pero también está la micro, pequeña y mediana empresa. También estamos hablando del modelo cooperativo, asociativo y familiar de que hablaba Douglas Alemán. O sea, un sector privado amplio, no ese sector privado rancio, histórico que nosotros tenemos como cliché en la cabeza.

Y por otro lado, tenemos de igual manera la participación de los trabajadores, que dicho sea de paso, a mí no me sorprende que las butacas de aquí de este lado, de esta ala, estén vacías, porque obviamente aquí hay un choque de clases. Aquí, por primera vez, desde el punto de vista constitucional, le estamos dando un rol protagónico en la conducción económica del país a los trabajadores, algo que ningún otro gobierno y ninguna otra administración había querido elevar, no a rango legal, a rango constitucional, señores. Estos señores de aquí del otro lado, siempre han visto a los trabajadores como peones de su hacienda, no obstante esta Constitución los mira como elementos protagónicos para el crecimiento económico y para el combate a la pobreza, y eso es lo que nos diferencia.

Por otro lado, hablemos de buenas noticias. Por primera vez hay un Estado que deja clara su política de ruptura total contra cualquier tipo de actitud monopólica, oligopólica, y eso lo deja establecido esta reforma constitucional, a tal punto que en la discusión de la Ley de Protección de los Derecho de las Personas Consumidoras y Usuarias, una ley que todos nosotros discutimos y aprobamos en esta Asamblea Nacional -mirá que coincidencia-, tampoco participaron los señores de aquí de este lado derecho, pero esa ley le dio una serie de derechos y reivindicaciones a los consumidores nacionales, que ahora se ven reflejados en esta reforma constitucional.

¡Miren qué cosa más interesante!, es más, nosotros hace poco aprobamos una Ley de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales y ya planteábamos este modelo, el modelo de la participación Estado-Sector Privado, ahora vemos que en esta reforma constitucional, ya no solamente se les está dando rango de ley a todas esas disposiciones, sino que se les está dando rango constitucional. Por lo tanto, al menos desde el punto de vista estrictamente económico, nuestra Constitución Política está dando el salto de calidad que las y los nicaragüenses hemos estado anhelando y permanentemente demandando.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo décimo octavo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo décimo octavo.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Décimo Noveno. Se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 99 El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar, comunal y mixta para garantizar la democracia económica y social.

El Estado garantiza la competencia frente a las distorsiones del mercado, el control de monopolios y prácticas o conductas anti competitivas para proteger el derecho de los consumidores. La Ley regulará la materia. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende, en un sentido amplio a grandes, medianas y pequeñas empresas, microempresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.

El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable.

El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales, que se regirán conforme las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados serán reguladas por la ley.

El Estado, con el apoyo del sector privado, cooperativo, asociativo, comunitario y mixto, en el marco de la libertad de empresa y el libre mercado, procurarán impulsar políticas públicas y privadas que estimulen un amplio acceso al financiamiento, incorporando instrumentos financieros alternativos, que profundicen y amplíen el microcrédito hacia los sectores rurales y urbanos."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo noveno.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Yo no tengo el verbo encendido y elocuente del diputado y hermano Wálmaro Gutiérrez, Presidente magnífico de la Comisión de Producción Economía, y Presupuesto. Le aclaro primero, que aunque nos incluyó cuando dijo “la derecha”, pero esta es la derecha de la vanguardia progresista y avanzada, así que creo que se refirió a la de atrás.

Creo que este artículo junto con el anterior y el siguiente, vienen a integrar una trilogía en la cual viene a fortalecerse y a consolidarse el rol prioritario y fundamental del sector privado nicaragüense en todas sus manifestaciones, de pequeña, de mediana, de grandes empresas, cooperativas y de otra naturaleza. Han venido desde 1997, tejiendo una sola curtiembre de una alianza, pero de una alianza empresarial y de los trabajadores, muy distante de lo que se pretende llamar, como que se trata de establecer un Estado dentro de un modelo socialista-marxista-leninista, o de un cooperativismo fascista; simplemente es un modelo realista, económico y social en el que participan en forma armoniosa todos los principales sectores de la vida nacional.

Este artículo contempla, como dijo Wálmaro, la protección fundamental a los consumidores, además se refiere a la garantía de la libre competencia, de igual manera a todo lo que la libertad empresarial y establecimientos de entidades financieras están garantizando, al igual que la inversión privada nacional y extranjera. Estos son pilares de sostenibilidad, de confiabilidad y de seguridad para el desarrollo del país, y para la promoción de la inversión extranjera.

Yo doy testimonio que desde el inicio del gobierno anterior del presidente Ortega, cuando participé como vicepresidente, encargado de algunas áreas, tratar de venir armando esa estructura de la alianza, en cooperación con el comandante Bayardo Arce y el general Álvaro Baltodano, eso tomó tiempo, digamos, ir eliminando suspicacias y cuestiones que eran también bajo el ataque de otros sectores que querían ver en todo tipo de esfuerzo conjunto, alianzas de tipo de orden económico, y no, sino que más bien era un pragmatismo real dado en las realidades de nuestro país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Odell Íncer, tiene la palabra.

DIPUTADO ODELL ÍNCER BARQUERO:

Gracias, señor Presidente.

Definitivamente, este artículo reformado, el 99, tiene estrecha relación con el anterior y con los que vienen a continuación. No voy a ser repetitivo, ya que Wálmaro, Douglas y don Jaime han tocado prácticamente lo medular, pero quiero hacer énfasis en que el Estado de manera conjunta con el sector privado de este país, en sus diversas formas, fomentan y promueven políticas públicas y privadas, en donde hay acceso al crédito para los medianos y los grandes, rural y urbano, a fin de garantizar la democracia económica y social de este país.

La democracia económica está garantizada por la ley que aprobamos hace unos meses, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, y la democracia social es una obligación del Estado, promover, impulsar y regular los servicios básicos como la luz, el agua, el transporte, etc., y al mismo tiempo tiene el deber indeclinable de promover la salud, la educación, la seguridad social, sin exclusión, y ampliarla y mejorarla cada vez más, como lo ha venido haciendo este Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Josefina Roa Romero, tiene la palabra.

DIPUTADA JOSEFINA ROA ROMERO:

Gracias, compañero Presidente.

Con este artículo se demuestra una vez más la voluntad de nuestro gobierno, de restituirle a nuestro pueblo todos sus derechos, especialmente el derecho que tenemos todos los consumidores, ya que al quedar constitucionalizado, el Estado garantiza la defensa de los mismos, protegiéndonos así con procedimientos eficaces, garantizando la seguridad jurídica entre los proveedores y los consumidores; pero también es importante señalar que Nicaragua a nivel latinoamericano, está en la vanguardia al constitucionalizar este derecho, convirtiendo así en un principio básico que obliga al Estado, asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista de oradores con el diputado Carlos Emilio López.

DIPUTADO CARLOS EMILIO LÓPEZ HURTADO:

Gracias, señor Presidente.

Hoy 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, en honor precisamente a que hace sesenta y cinco años la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Carta universal que integra derechos económicos, políticos, sociales, culturales, ambientales. Creo que no es por el azar que de forma coincidente, mientras hace sesenta y cinco años la Asamblea General aprobaba derechos para la comunidad de naciones, hoy en la Asamblea Nacional de Nicaragua estamos aprobando derechos para la comunidad de los nicaragüenses.

En igual sentido de la Declaración Universal de Derechos Humanos, hoy estamos ampliando, consolidando y fortaleciendo también derechos económicos, al aperturar la posibilidad de que los trabajadores participen en la formulación e implementación de las políticas públicas, al reconocer los derechos de la madre tierra, consolidando los derechos ambientales, al reconocer la paridad y equidad de las mujeres, en el ejercicio de la función pública, consolidando derechos de las mujeres, al reconocer la identidad cultural, multidiversa, pluridiversa de los pueblos originarios, al reconocer derechos y acceso a la justicia, para que la justicia sea más accesible, más transparente, más eficiente, constitucionalizando derechos de soberanía y autodeterminación del pueblo nicaragüense.

En este artículo, como decía mi compañera Josefina, se están constitucionalizando derechos de los consumidores, estamos colocando al nivel más alto de la cúspide el ordenamiento jurídico, los derechos de las personas consumidoras, para que los bienes y servicios económicos y sociales que produce el ámbito económico en cada una de las cadenas de producción, comercialización, distribución y consumo, sean regulados por el Estado. Regular las distorsiones del mercado, el control de los monopolios, prácticas y conductas anticompetitivas, y estamos institucionalizando el derecho de las personas consumidoras a recurrir, a interponer denuncias para que sus derechos sean restituidos en el caso de que alguna empresa vulnere la calidad de los servicios.

Creo que con esta reforma, estamos colocándonos en una ley matriz que reconoce prácticamente los derechos de todas las generaciones.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo décimo noveno.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo décimo noveno.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Vigésimo. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 100 El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de los trabajadores, así como el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial, energética, vial y portuaria."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo.

A votación el artículo vigésimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Vigésimo Primero. Se reforma el artículo 101 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 101 Los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión en capital productivo renovado, mejor infraestructura y servicios públicos."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo primero.

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Efectivamente, uno de los principios que impulsa la Organización Internacional del Trabajo queda retomado en esta reforma constitucional, como es el principio de tripartismo, que permite obviamente la armonía, la comunicación, el entendimiento y las relaciones entre empresarios, trabajadores, mediadores, facilitados por el gobierno.

Esto lo que ha permitido en Nicaragua es estabilidad económica, es estabilidad laboral, y obviamente la garantía para que el inversionista tenga las condiciones y adecuaciones necesarias para poder garantizar esa estabilidad. Ejemplo de ello, hemos visto que el acuerdo del salario mínimo se ha hecho de consenso, de acuerdo, o el acuerdo en la zona franca, que ha permitido mayor cantidad de empleos en este país. Por lo tanto, creemos que este principio es muy importante, y si no me equivoco es el único país que eleva a rango constitucional el principio del tripartismo.

Considero que este va a ser un elemento muy importante y fundamental para la próxima conferencia de la OIT, que llevaremos como ejemplo, que cuando hay voluntad, cuando hay decisión y cuando hay visión de que los trabajadores somos parte de los procesos de los cambios y obviamente de la producción y de la productividad, efectivamente está el tripartismo. Por lo tanto, el respeto al derecho y el cumplimiento del deber es lo que permite que efectivamente tengamos este principio hoy en las reformas constitucionales.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Mario Valle, tiene la palabra.

DIPUTADO MARIO VALLE DÁVILA:

Gracias, Presidente.

Sobre este artículo quisiera hacerle una pequeña acotación, porque a veces me da la impresión de que están hablando nada más de productores y de trabajadores, de trabajadores de base. Hace siete años, Presidente, aproximadamente como el 6% de la población era el dueño del 53% de la riqueza del país; siete años después podríamos decir que ese 53% ahora pasó a ser el 47%, sin embargo el sector productivo está contento y está contenta la inversión internacional. Hace siete años nosotros podemos decir que este era un país de pobres y de ricos, donde prácticamente las opciones para los jóvenes no existían; este era un país de productores, de obreros y de campesinos, ahora tenemos un sector de las economías emergentes, las pequeñas y medianas empresas que están creciendo. Y efectivamente también cuando aquí se habla de la Comisión Tripartita, se piensa generalmente en los salarios mínimos.

Este artículo en particular, para mí reviste una importancia especial, porque viene como a cerrar la llave que ha sido una demanda histórica de este país, como es la productividad y la innovación tecnológica; en otras palabras, trepar la rentabilidad del país, que nos volvamos más productivos, y esto es únicamente posible si a esa llave, todos esos ingredientes que han mencionado mis colegas, se le incorpora una educación adecuada, promovida por el Estado y en perfecta armonía con los sectores productivos, con la inversión internacional, y que sin lugar a dudas durante estos siete años se ha comenzado a ver que hay un sector profesional emergente, un sector técnico emergente, todas esas casas que están haciendo las Cámaras de Urbanizadores, ustedes miran que ya son profesionales, que se están instalando en el país.

Y por los desafíos que nos vienen como país, esto es muy importante que la Constitución ya lo recoge, esta es la principal reforma que tiene este artículo, porque ya el 101 establecía precisamente el consenso, el diálogo entre estos actores, entre los trabajadores, los productores y el Estado, pero ahora se dice cómo y se señala claramente el camino. En otras palabras, es lo que señalaban mis colegas anteriores de que vamos por el camino económico correcto, porque ahora lo que se está planteando y es bueno, es saludable, es sano para el país y es una excelente señal de parte del gobierno, que además de que ya estaba recogido como política de Estado, se señale la educación como medio para que efectivamente este país pueda salir de la pobreza que fue heredada.

Ahora, así como dije que el del 53% pasó al 47%, ese sector medio, todas esas mujeres que se han venido tecnificando; ahora el desafío que tenemos es ver cómo verdaderamente se vuelvan productivas y se vuelva rentable la pequeña y la mediana empresa. O sea, creo que el vehículo tecnológico, la innovación tecnológica y la educación que es lo que recoge principalmente este artículo, es lo que verdaderamente hará realidad que este país definitivamente alcance sus niveles de desarrollo que todos queremos.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo vigésimo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo primero.

TERCER SECRETARIO JORGE ALBERTO CASTILLO QUANT:

Artículo Vigésimo Segundo. Se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art 102 Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un Canal Interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo segundo.

Diputado Alejandro Delgado, tiene la palabra.

DIPUTADO ALEJANDRO DELGADO MÁRQUEZ:

Gracias, Presidente.

El Canal Interoceánico es el motor que todos los empresarios de Nicaragua estábamos esperando, sobre todo los pequeños y medianos empresarios. Era importante que este tema de gran avance que va a transformar la economía de nuestro país, estuviera incorporado en nuestra Carta Magna. Los empresarios de este país agradecemos a la comisión por habernos invitado y haber incorporado cada una de nuestras opiniones en las reformas.

Creemos que estas reformas benefician al pueblo y nos va a dinamizar la economía en el futuro. Todos los que hemos ido a Panamá hemos visto cómo ha avanzado ese país y ha venido creciendo casi el 10% en los últimos ocho años. En una visita que hicimos hace aproximadamente dos años un grupo de empresarios nicaragüenses, los empresarios panameños nos hicieron un recorrido y vimos cómo los panameños cuidan sus lagos, que es el lago Bantú, porque el agua dulce es el principal activo que tienen para mover su Canal. Cuando se aprobó, se comenzó a dinamizar la economía, comenzaron a crecer los edificios, y un montón de nicaragüenses hemos sido beneficiados exportando productos, como son los zapatos, o botas de trabajo, ya que es tan grande la demanda, que ellos no pueden producir esa cantidad de botas de trabajo, y algunos artículos de seguridad.

Así que consideramos que estas reformas ayudan a nuestros empresarios a crecer, y sobre todo en el tema del Canal y sabemos que con esta aprobación de este artículo vamos a tener más oportunidad de trabajo y vamos a crecer no solamente el 5%, sino que creemos que vamos a duplicar lo que ahora estamos creciendo.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias.

No hay la menor duda de que la obra del Canal será un proyecto de gran significado para el desarrollo de nuestro país, en caso de que llegue a realizarse. Yo desearía dejar para la segunda vuelta la siguiente consideración, que sería más o menos en estos términos: agregar después que se dice, “para la construcción y explotación racional de un Canal Interoceánico”, agregar, sin afectaciones catastróficas e irreversibles del Gran Lago de Nicaragua, y de la potabilidad de sus aguas. Esto lo dejo sentado para que en la segunda vuelta sea considerada esa protección al lago y la potabilidad del agua, que son parte del enunciado en el artículo, cuando dice que son patrimonio nacional y estamos obligados a la preservación de todos esos recursos.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo vigésimo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo segundo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Vigésimo Tercero. Se reforma el artículo 103 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 103 El Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses sociales superiores de la nación y cumplen una función social, todas tendrán los mismos derechos y prerrogativas de conformidad a las normas jurídicas y no se perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad, excepto los casos en que las leyes de la materia así lo dispongan."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo tercero.

Diputado Douglas Alemán Benavídez, tiene la palabra.

DIPUTADO DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ:

Gracias, Presidente.

Yo sólo quisiera recalcar el hecho de que en esta reforma constitucional estamos reafirmando lo ya está establecido en la actual Constitución, sobre la existencia de las distintas formas de propiedad, agregando la propiedad familiar. Además de reafirmar lo que ya estaba escrito en la Constitución, estamos estableciendo un mandato que es muy importante para el tema de la estabilidad y la seguridad de la propiedad, y es lo que se refiere a que esta forma de propiedad no perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad, excepto los casos en que las leyes de la materia así lo ameriten.

Me refiero a esto porque al asumir el gobierno el Presidente Daniel en el período pasado, emitió un mandato prohibiendo la invasión de las propiedades; pero además de ser una política del Ejecutivo, ahora en esta reforma constitucional ese mandato se eleva a rango constitucional.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo vigésimo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo tercero.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Vigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 105 Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso.

Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenadas bajo ninguna modalidad. Los trabajadores de educación y salud participarán en la elaboración, ejecución y seguimiento a los planes, programas y proyectos dirigidos al sector, y se regirán por las leyes correspondientes.

Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno infantil. Se desarrollará el modelo de salud familiar y comunitaria.

Los servicios estatales de la salud y educación deberán ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer servicios privados en las áreas de salud y educación.

Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo. El Estado garantizará la promoción y protección de los derechos de los consumidores y usuarios a través de la ley de la materia.

Las concesiones de explotación de servicios públicos otorgadas a sujetos privados deberán realizarse bajo procesos transparentes y públicos, conforme la ley de la materia, debiendo observarse para su operación criterios de eficiencia y competitividad, satisfacción de la población y cumplimiento de las leyes laborales del país."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo cuarto.

Diputado Evertz Cárcamo, tiene la palabra.

DIPUTADO EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ:

Gracias, señor Presidente.

Este artículo es uno de los más importantes -diría yo- de estas reformas constitucionales, porque es el que más garantiza la salud, la educación gratuita a nuestra población. Son derechos indeclinables, es por lo que se ha luchado tanto, es por lo que ha habido tanta lucha en tantos años, es por lo que el Frente Sandinista estuvo a la vanguardia de todas las luchas, y es el compromiso principal que tiene el presidente Ortega, este gobierno y estos diputados de esta bancada. Este derecho del pueblo a la educación, a la salud, a los servicios de seguridad, a los servicios básicos, a la comunicación, al agua, creo que si anteriormente existían, decían que la salud era gratuita, la educación era gratuita, pero no se cumplía.

Hoy sí se está cumpliendo con ese derecho, se está desarrollando, vemos cómo nuestro gobierno apoya a los niños con el vaso de leche, su alimentación, apoya a los estudiantes de secundaria con sus promociones, apoya a los universitarios para sus becas en el interior del país, en el exterior del país, vemos que la energía eléctrica ya no se va; es decir, son derechos que se han logrado con la Revolución, se han logrado con este gobierno, se sostienen y se sostendrán para siempre.

Este derecho establecido en el artículo 105 de la Constitución, todos los nicaragüenses deben saberlo, deben aprendérselo de memoria, porque es prácticamente el corazón del pueblo en estas reformas constitucionales. Creemos que este artículo el pueblo debe de saberlo, releerlo, aprendérselo de memoria y saber que esta Constitución que hoy se está reformando aquí le da ese derecho a nuestro pueblo.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Antonio Zepeda, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA LÓPEZ:

Gracias, Presidente.

Cuando se establezca definitivamente esta reforma, aquí se planteará algo fundamental, y lo digo como educador, como trabajador, como dirigente sindical, como diputado del Frente Sandinista, reivindicando el derecho que siempre hemos planteado, ser sujetos de las transformaciones. Aquí deja claramente establecido este artículo, la responsabilidad que tenemos los trabajadores de la salud, de la educación, de ser sujetos en toda la definición, proceso, cambio, ajustes y reformas que se puedan realizar a nuestro sistema educativo o a nuestro sistema de salud.

Nos está dejando claramente las responsabilidades que siempre hemos señalado y que aquí se vienen a refrendar con este aspecto, inclusive este artículo viene a cerrar lo que establece en el Capítulo de la Educación la actual Constitución, cuando se refiere a la responsabilidad indeclinable del Estado de garantizar la salud, la educación y la seguridad social.

Creemos que esta reivindicación, esta restitución de convertirnos en estos sujetos que nos permitan realmente, compartir y resolver los problemas y dificultades, queda establecido cuando se incorpora a rango constitucional el sistema de salud comunitaria, que es la forma como hemos logrado resolver los problemas y dificultades con la participación de la población, ejemplo de ello fue la campaña contra el dengue, donde estuvo toda la población involucrada y logramos minimizar y bajar ese impacto, con la participación directa de la población, asumiendo esas responsabilidades compartidas.

Por lo tanto, este aspecto que establece acá esta reforma, viene obviamente a fortalecer el papel de los trabajadores y de las trabajadoras, el papel del educador y de la educadora; el papel del trabajador de la salud es responsabilizarnos y asumir correctamente el servicio, el derecho que le debemos dar a las familias nicaragüenses. Así que Presidente, creo que esto es fundamental para las y los trabajadores de la educación y la salud.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos con la compañera Maritza Espinales.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

Gracias, señor Presidente.

Como trabajadora de la educación superior, como pobladora, como diputada de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, quiero respaldar por lo que tantos años hemos luchado como clase trabajadora, ser parte de las decisiones y la elaboración de programas, tanto de educación, salud, control y seguimiento a la ejecución de presupuestos tan sensibles para nuestro desarrollo; es un logro que queremos expresar como trabajadores, es una verdadera restitución de derechos.

En especial también hago ese reconocimiento al modelo de salud familiar y comunitario que habíamos estado llevando a la práctica y que hoy lo constitucionalizamos y que viene a darse como un reconocimiento a todo ese pueblo trabajador, que día a día ha estado casa a casa en la campaña contra el dengue, mano a mano con la clase trabajadora, con los trabajadores de la Salud, con los funcionarios, con nuestros ministros.

Creo que el día de hoy, la población se siente satisfecha de la labor que como diputadas y diputados estamos realizando, estos cambios son muy importantes para el desarrollo de la nación.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo vigésimo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo cuarto.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el artículo 130 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

“Art.130 Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquéllas atribuidas por la Constitución y las leyes. Todo funcionario público actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y legalidad.

Los funcionarios electos por la Asamblea Nacional continuarán en el ejercicio de su cargo, después del vencimiento de su mandato para el que fueron electos, hasta que sean elegidos y tomen posesión quienes deban sustituirlos de conformidad a la Constitución Política.

Todo funcionario del Estado debe rendir cuenta de sus bienes antes de asumir su cargo y después de entregarlo. La ley regula esta materia.

Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa e indirectamente, los Ministros y Vice-Ministros de Estado, los Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, y los Embajadores de Nicaragua en el exterior no pueden obtener concesión alguna del Estado. Tampoco podrán actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de éstas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa pérdida de la representación y el cargo.

La Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos tercios de los votos de sus miembros podrá declarar la privación de inmunidad del Presidente de la República. Respecto a otros funcionarios, la resolución será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin este procedimiento los funcionarios públicos que conforme la presente Constitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni procesados, excepto en causas relativas a los derechos de familia y laborales. La inmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia.

En los casos de privación de la inmunidad por causas penales contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, una vez privados de ella, es competente para procesarlos la Corte Suprema de Justicia en Pleno.

En todas las funciones del Poder Soberano establecidas en esta Constitución, no se podrán hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad que hace el nombramiento y, en su caso, con la persona de donde hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientos de los funcionarios principales, regirá la prohibición del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La ley regulará esta materia.

Esta prohibición no comprende el caso de los nombramientos que correspondan al cumplimiento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, la de Carrera Docente, de Carrera Judicial, de Carrera del Servicio Exterior, Ley de Carrera Sanitaria, Ley de Carrera Municipal y demás leyes similares que se dictaren”.

Hasta aquí.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo quinto.

A votación el artículo vigésimo quinto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo quinto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Vigésimo Sexto. Se reforma el artículo 131 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

“Art. 131 Los funcionarios públicos, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.

Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente.

Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano, Concejales Municipales, Concejales Regionales, las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentados de forma alterna; igual relación de género deberán mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere.

La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y está sujeta en sus actuaciones a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, imparcialidad, objetividad, igualdad, honradez, economía, publicidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y a una buena administración con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regula el procedimiento administrativo, garantizando la tutela judicial efectiva de las personas interesadas, con las excepciones que ésta establezca.

La legalidad de la actuación de la Administración Pública se regirá por los procedimientos administrativos establecidos por ley y la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El Estado podrá repetir contra el funcionario o empleado público causante de la lesión. Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones.

También son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civiles no podrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera administrativa serán regulados por la ley”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el Artículo vigésimo sexto.

Diputada Martha Marina González, tiene la palabra.

DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:

Gracias, compañero Presidente.

Hace muchos años veíamos como una utopía, el hecho de llegar a constitucionalizar el 50% de participación de las mujeres en los cargos de elección popular a todos los niveles. Recuerdo, que en el Programa Histórico del Frente Sandinista cuando se hablaba de que se estaba luchando por la emancipación de las mujeres, éramos tan chavalas y chavalos que posiblemente no lo entendíamos ni sabíamos a profundidad lo que significaba la emancipación de las mujeres.

Y a lo largo de todo estos años de lucha, donde dieron la vida muchas mujeres al igual que hombres y que quiero recordarlos, porque me da tanto coraje que se utilice a veces y se manipule la imagen de nuestros héroes y mártires, como Arlen Siu, Luisa Amanda, Juno Rodríguez, Urania Zelaya, Claudia Chamorro, Juanita Vizcaya, Juana Elena Mendoza, María Castil entre otras y que vengan a manipular me da coraje, pero ni modo así vienen a hacer política de esa forma.

Pero hoy con este artículo que se está reformando en nuestra Constitución Política, se viene a constitucionalizar y a institucionalizar lo que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha venido haciendo, lo que el Frente Sandinista a lo largo de la historia ha venido luchando para que las mujeres seamos protagonistas, para que exista complementariedad entre hombres y mujeres, y se han hecho muchas cosas y avances en Nicaragua en materia de equidad e igualdad. Hoy nos ubicamos a nivel mundial en el décimo lugar, en cuanto a la participación de las mujeres, según los estudios que han realizado Organismos Internacionales y en primer lugar a nivel latinoamericano.

Eso qué significa, que Nicaragua y este gobierno realmente nos ha dado el lugar que merecemos las mujeres, que las mujeres somos protagonistas no solo en la política, sino que también somos protagonistas en la comunidad, en la educación, en la salud, en el desarrollo económico, ya vemos cuántas mujeres están incorporadas con el Bono Productivo, en la economía con el programa “Usura Cero”. Entonces, estas mujeres que están ahí en el territorio son las principales protagonistas, y hoy se viene a concretar en esta reforma constitucional que es tan importante. Creí que nunca lo vería en estos tantos años de lucha, pero ya vemos que gracias a nuestro gobierno del presidente Daniel Ortega hoy tenemos un 50% de mujeres a nivel de las alcaldesas y como concejalas, y en esta reforma constitucional para el próximo período ya vamos a tener el 50% de mujeres y hombres en los cargos de diputados y diputadas de esta Asamblea Nacional y en el Parlamento Centroamericano. Igualmente los Consejos se vienen a constitucionalizar porque ha habido una reforma, los consejales regionales, los Consejos Regionales y lo más importante, también en esa lista tiene que estar integrado ese 50% de hombres y mujeres pero de manera proporcional. Entonces, estamos haciendo efectivo aquí, lo que ya establece la Constitución en sus artículos anteriores sobre esa igualdad real.

Por tal razón, creo que para nosotros hoy es un día histórico, para las mujeres y para aquellas que dieron la vida, creo que estamos rindiendo un gran homenaje, y hoy que quede aprobado este artículo, también queda establecido ese reconocimiento de nuestro gobierno hacia todas esas mujeres que han luchado y que luchan y siguen luchando por ver a una Nicaragua próspera, a una Nicaragua mejor.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Jaime Morales, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Gracias, Presidente.

Celebro y aplaudo esa incorporación del 50% de las mujeres en todas estas funciones que se han mencionado. Sin embargo, no comparto plenamente, el segundo párrafo, que se refiere a que los diputados perderían su escaño si cambiaran de opción, porque esto viene a limitar en una forma muy severa la capacidad de expresión y de independencia que deben tener los representantes del pueblo.

Esta peregrina idea surgió en tiempos del doctor Alemán, siendo Presidente y Presidente del Partido Liberal, y fue objetada por la gran mayoría de los partidarios en ese entonces.

De manera, que esa penalización es verdaderamente demasiado dura, en todo caso debería ser la expulsión del partido, aunque varios partidos tienen prohibido expulsar a sus miembros, pero yo fui autoexpulsado por el PLC, no fui tránsfuga, porque cuando yo no participo en ningún partido desde entonces, pero a mí me autoexpulsaron, no obstante yo había redactado más del 95% de los principios y estatutos del Partido Liberal en ese entonces, posteriormente mi hermano Wilfredo hizo unas modificaciones.

Creo que para una segunda vuelta, también sugeriría que se considerara esa modificación, porque en todo caso, si el diputado depende del liderazgo político de su partido, entonces para qué hacer elecciones con nombre, es mejor que aparezca el partido equis y el partido equis que gane o el zeta que gane, ése designa sus diputados a su libre antojo y que los remueva como les dé la gana. Es cierto que en otros países como Panamá, creo que existe esa propiedad de los partidos sobre los diputados, no recuerdo en qué otro país, pero acá yo digo esto, porque incluso lo he venido diciendo públicamente cuando me han preguntado, y con el respeto que me tienen y que yo les tengo también a todos los miembros de la bancada, pues expreso mi opinión, y pienso que esto debe ser considerado en la segunda vuelta, por eso dije en una de mis intervenciones que este era el último borrador pero no el definitivo, porque pueden haber cosas que sean objeto de modificaciones más adelante.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Vamos a cerrar la lista de oradores con Edwin Castro, ya que algunos diputados están anotados.

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, Presidente.

Me queda la duda, a lo mejor una explicación de los miembros de la Comisión Especial me aclara la inquietud.

Cuando se trata: “para el caso de funcionarios -que dice el tercer párrafo del artículo 131-. “electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad”; y como estaba hablando la diputada de Estelí, que ya en las próximas elecciones va a haber mitad y mitad y que se está defendiendo la equidad de género, no veo o no entiendo y sería bueno una aclaración, si esto aplicará también para el Presidente y el Vicepresidente de la República. Porque si estamos hablando de equidad de género y aquí somos iguales todos, diputados de la Asamblea Nacional, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados departamentales y nacionales, pues ¿por qué no aplicar la misma medida al que va de Presidente y Vicepresidente o a la inversa?

O sea, no sé si soy yo el que mal entiende o mal interpreta el artículo 131, párrafo tercero, o se está excluyendo a la figura del Presidente y Vicepresidente de esta proporcionalidad, que debe ser equitativa para todos ¿verdad?, diputados departamentales hombres y mujeres 50 y 50, diputados nacionales en igual proporcionalidad 50 y 50, diputado al Parlamento Centroamericano 50 y 50, me imagino que también están incluyendo aquí, la figura de que si alguien va de presidente pues el cargo de vicepresidente tendría que ser para una mujer, a fin de ser consecuente con lo que se está diciendo, o si una mujer va de Presidenta pues el vicepresidente tiene que ser hombre. Porque si estamos hablando de restituir derechos de igualdad, de ser equitativos, debemos ser consecuentes con lo que estamos proponiendo en el artículo 131.

De modo que si hay alguien de la Comisión Especial que por favor me aclare si existe esa posibilidad, o si de plano la borraron para que el presidente también lleve una mujer a la vicepresidencia ¿por qué no? y si es candidato a la presidencia una mujer el vicepresidente tienen que ser varón, si estamos hablando de igualdad.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado José Sarria, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES:

Gracias, Presidente.

Bueno, con en estas reformas al artículo 131, estamos siendo consecuente con los principios y valores de nuestros héroes y mártires, que son principios de una verdadera democracia, la cual está concebida en la voluntad de nuestro pueblo nicaragüense. Es por tal razón, que se debe constitucionalizar esa voluntad soberana, que mediante el derecho del sufragio universal se decide quién nos va a representar, a lo cual el funcionario de elección popular se debe al pueblo y debe responder ante él, con un correcto desempeño de sus funciones; por lo que debemos de prohibir que el funcionario traicione la voluntad de nuestro pueblo queriéndose cambiar a otra opción política en la que no fue electo.

Por lo tanto, hoy estamos fortaleciendo el derecho y la garantía de nuestro pueblo nicaragüense, a que se le respete esa decisión que tomó al elegir a sus representantes. Es por tal razón, que también me sumo a que respaldemos esta decisión, de que nuestros funcionarios electos tengan ese respeto a nuestro pueblo nicaragüense.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER VICEPRESIDENTE WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Emulando a mí maestro Morales Carazo, que está dejando todo para la segunda vuelta, pues ahora ya no hay chance, ahorita, ya, en torno a esta proporción que se habla en las listas de candidatos, y habla de diputados ante la Asamblea Nacional etc., etc., yo quiero recordar que consecuente con esta voluntad de darles oportunidad o reconocerles ese derecho a las mujeres, yo presenté este año un proyecto de ley, donde se establece también a propósito de esta proporcionalidad, que por ley se estableciera que tanto en el gabinete como en las embajadas se instituyera esta proporción del 50%, como todavía el proyecto de ley está durmiendo el sueño de los justos, tal vez en esta segunda vuelta del próximo año incorporamos además de esta reivindicación para las mujeres, incluimos que se reivindique que en el gabinete y en las embajadas también las mujeres tenga derecho al 50%.

Y en respuesta a lo que decía el camarada Aburto, en la Comisión no se trató el tema del Presidente o del Vicepresidente, como venía el proyecto de ley sólo referido a los candidatos a diputados, Parlamento Centroamericano etc., en ningún momento se trató ese tema y tampoco pues los señores del PLI que estaban ahí se interesaron en que las candidaturas a Presidente o Vicepresidente fuera fifty, fifty. O sea, que eso pasó así suavecito no se tocó y sólo se refirió a las listas cerradas. Entonces, espérate para la segunda vuelta, tal vez se propone en segunda vuelta.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la lista con el diputado Edwin Castro.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que este artículo 131 trae algunas reformas importantes, uno es el combate del transfuguismos partiendo de que el lector no puede ser engañado, si el lector vota por alguien de elección popular en la lista de un partido político, ese electo no puede considerarse dueño absoluto de su escaño y agarrar oportunistamente ese escaño y cambiarse de opción política, ser electo por una opción política que tiene mayores posibilidades y después de electo me cambio a la otra opción política. Eso es traicionar al elector y eso ha sido un mal en América Latina no sólo en Nicaragua, y las mismas Naciones Unidas ha pedido a los gobiernos y a los parlamentos combatir lo que se ha llamado transfuguismo político.

Aquí también estamos constitucionalizando el 50% de hombres y de mujeres en elección popular en listas cerradas, porque cuando es uninominal es bastante difícil hacerla en equidad. Entonces, creo que en lista cuando hay varios, en alcaldes puede ser, hay ciento cincuenta y tres alcaldes y por eso se realiza también esa equidad de hombres y mujeres.

Y por último, se incluye en este artículo 131 lo que es una definición de principios de la administración pública y cómo se defiende el ciudadano de la actuación de la administración pública a través de los procedimientos administrativos establecidos por ley y la jurisdicción contenciosa administrativo, que va a generar más adelante el que se crea constitucionalmente la jurisdicción contenciosa administrativa y se afiancen más los procedimientos administrativos para una garantía mayor de derecho, como hablaba Carlos Emilio, para el ciudadano y los ciudadanos en la actuación de los funcionarios de la administración pública.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo vigésimo sexto.

Se abre la votación.

A ver ¿qué pasó?, presionen los botones para ver qué pasa. Ahora sí.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo sexto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Vigésimo Séptimo. Se reforma el artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art 138 Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.

2) La interpretación auténtica de la ley.

3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República.

4) Solicitar informes a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales, quienes tendrán la obligación ineludible de rendirlos. También podrá requerir su comparecencia personal e interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia injustificada será causal de destitución.

Si se considera que ha lugar a formación de causa, esta decisión acarreará la pérdida de la inmunidad, en los casos en que el funcionario aludido gozare de ella.

Si la Asamblea Nacional, considera al funcionario no apto para el ejercicio del cargo, con votación calificada del sesenta por ciento de los Diputados, lo destituirá, y pondrá en conocimiento al Presidente de la República para que dentro del plazo de tres días haga efectiva esta decisión.

5) Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles.

6) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República y ser informada periódicamente de su ejercicio conforme al procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.

7) Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Asimismo, se elegirán ocho Conjueces con los mismos requisitos y procedimientos con el que se nombran a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

8) Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere lista presentada por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes:

a) Al Superintendente y Vice Superintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras;

b) Al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

El Ministerio Público es una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Fiscal General de la República. Sólo estará subordinado a la Constitución Política de la República y a las leyes.

c) A los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República;

d) Al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de cinco años y gozarán de inmunidad.

Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral y en los numerales 7) y 8), no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República, ni con los Diputados proponentes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales o Municipales de los Partidos Políticos y si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias.

El plazo para presentar las listas de candidatos será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las listas propuestas por los Diputados.

La Asamblea Nacional a través de Comisiones Especiales, podrá convocar a audiencias con los candidatos. Los candidatos deberán estar debidamente calificados para el cargo y su postulación deberá acompañarse de la documentación que se les solicitare.

10) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados ante la Asamblea Nacional. Son causa de falta definitiva, y en consecuencia, acarrean la pérdida de la condición de Diputado, las siguientes:


11) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los numerales 7), 8) y 9), por las causas y procedimientos establecidos en la ley, pudiendo ser separados de sus cargos con al menos, el sesenta por ciento de votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional.

12) Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.

Dichos instrumentos internacionales solamente podrán ser dictaminados, debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sin poder hacerle cambios o agregados a su texto. La aprobación legislativa les conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional;

13) Aprobar todo lo relativo a los símbolos patrios;

14) Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional;

15) Crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional;

16) Recibir el informe anual del Presidente;

17) Elegir su Junta Directiva;

18) Crear comisiones permanentes, especiales y de investigación;

19) Conceder pensiones de gracia y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad;

20) Determinar la división política y administrativa del territorio nacional;

21) Conocer y hacer recomendaciones sobre las políticas y planes de desarrollo económico y social del país;

22) Llenar las vacantes definitivas del Vice-Presidente de la República, del Presidente y el Vice-Presidente, cuando éstas se produzcan simultáneamente;

23) Autorizar la salida del territorio nacional al Presidente de la República cuando su ausencia sea mayor de quince días, y la del Vice-Presidente, cuando éstas se produzcan simultáneamente;

24) Recibir de las autoridades judiciales o directamente de los ciudadanos las acusaciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios que gozan de inmunidad, para conocer y resolver sobre las mismas;

25) Aprobar o reformar su Ley Orgánica y normativas internas;

26) Autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional;

27) Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales;

28) Aprobar, rechazar o modificar el Decreto del Ejecutivo que declara la Suspensión de Derechos y Garantías constitucionales o el Estado de Emergencia, así como sus prórrogas;

29) Recibir anualmente informes del Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República o del que el Consejo designe; del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; del Fiscal general de la República; del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y del Presidente del Banco Central, sin perjuicio de otras informaciones que les sean requeridas;

30) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable de la mayoría simple del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación, el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido;

31) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias;

32) Las demás que le confieren la Constitución Política y las leyes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo séptimo.

A votación el artículo vigésimo séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo séptimo.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Vigésimo Octavo. Se reforma el artículo 146 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art. 146 La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos.

En caso de renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente o del Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quien o quienes deban sustituirlos.

Hasta aquí el artículo vigésimo octavo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo octavo.

A votación el artículo vigésimo octavo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo octavo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Vigésimo Noveno. Se reforma el artículo 147 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art. 147 Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades:

1) Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.

2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

3) Haber cumplido veinticinco años de edad.

4) Haber residido de forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

No podrán ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República:

a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente.

b) Los que encabecen, o financien un golpe de Estado, los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos, asuman la Jefatura del Gobierno y Ministerios o Vice-Ministerios, o Magistraturas en otros Poderes del Estado.

c) Los ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.

d) El Presidente de la Asamblea Nacional, los ministros o viceministros de Estado, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República, el Procurador y Subprocurador General de la República, El Procurador y Subprocurador General para la Defensa de los Derechos Humanos, y los que estuvieren ejerciendo el cargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo noveno.

A votación el artículo vigésimo noveno.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo noveno.

Aprobación del artículo vigésimo noveno.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Trigésimo. Se reforma el artículo 150 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art. 150 Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:

1) Cumplir la Constitución Política y las Leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan.

2) Representar a la nación.

3) Ejercer la facultad de iniciativa de ley y el derecho al veto, conforme se establece en la presente Constitución.

4) Dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa.

5) Elaborar el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República y presentarlo a consideración de la Asamblea Nacional para su aprobación y sancionarlo y publicarlo una vez aprobado.

6) Nombrar y remover a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Directores de entes autónomos y gubernamentales, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Jefes de Misiones Especiales, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea Nacional, dentro del término de tres días, el nombramiento para su ratificación, el cual se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique, así como destituir de sus cargos a los funcionarios en los casos que la Asamblea Nacional lo haya decidido en uso de sus atribuciones.

7) Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria de sesiones extraordinarias, durante el período de receso de la Asamblea para legislar sobre asuntos de urgencia de la nación.

8) Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que establece el inciso 12) del artículo 138 de la Constitución Política para ser aprobados por la Asamblea Nacional.

9) Decretar y poner en vigencia la Suspensión de Derechos y Garantías, en los casos previstos por esta Constitución Política, y enviar el decreto correspondiente a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, para su aprobación, modificación o rechazo.

10) Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días.

11) Otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones de carácter nacional.

12) Organizar y dirigir el Gobierno.

13) Dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social.

Crear un Consejo Nacional de planificación económica social que le sirva de apoyo para dirigir la política económica y social del país. En el Consejo estarán representadas las organizaciones empresariales, laborales, cooperativas y otras que determine el Presidente de la República.

14) Proponer a la Asamblea Nacional, listas o ternas en su caso, de candidatos para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, del Superintendente y Vice Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto de la República.

15) Presentar a la Asamblea Nacional el informe anual y otros informes y mensajes especiales.

16) Proporcionar a los funcionarios del Poder Judicial el apoyo necesario para hacer efectivas sus providencias sin demora alguna.

17) Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo trigésimo.

A votación el artículo trigésimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 1 presentes. Se aprueba el artículo trigésimo.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Trigésimo Primero. Se reforma el artículo 152 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art. 152 Para ser Ministro, Viceministro, Presidente o Director de Entes Autónomos y Gubernamentales, Embajadores y Jefes Superiores del Ejército y la Policía, se requiere de las siguientes calidades:

1. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de su nombramiento.

2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

3. Haber cumplido veinticinco años de edad.

4. Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su nombramiento, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

No podrán ser Ministros, Viceministros, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Jefes de Misiones Diplomáticas y Jefes de Misiones Especiales:

a) Los que desempeñen simultáneamente otro cargo en alguno de los poderes del Estado;

b) Los que hubieren recaudado o administrado fondos públicos o municipales, sin estar finiquitadas sus cuentas;

c) Los deudores morosos de la Hacienda Pública;

d) Los que estén comprendidos en el séptimo párrafo del artículo 130 de esta Constitución.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo primero.

A votación el artículo vigésimo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo trigésimo primero.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Trigésimo Segundo. Se reforma el artículo 160 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art. 160 La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos, y garantiza el acceso a la justicia mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia.

La administración de justicia reconoce la participación ciudadana a través de los delegados de los pueblos originarios de la Costa Caribe y los Facilitadores Judiciales en todo el país, como métodos alternos de acceso a la justicia y resolución alterna de conflictos, todo de conformidad con la ley.

Se crea la jurisdicción Contencioso-Administrativa para examinar la Legalidad Ordinaria en las demandas de tipo general o de tipo particular que presenten los administrados en contra de todos los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones o simples vías de hecho de la Administración Pública. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a las demás instancias que determine la ley.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo trigésimo segundo.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Realmente es de celebrar que el día de hoy con esta reforma, se esté elevando a rango constitucional la creación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, porque está Jurisdicción viene a fortalecer el Sistema Jurídico Nacional. Se acerca la Administración de Justicia a la población. Es decir, se fortalece el acceso a la justicia.

También se fortalecen los derechos de las y los nicaragüenses antes las actuaciones de los funcionarios públicos; asimismo se protege y tutela los derechos humanos. De tal forma, que todo ciudadano o ciudadana en general que considera que la administración pública lesiona sus derechos o se excede en sus actuaciones puede recurrir este ciudadano o ciudadana para que se examine la legalidad de los actos administrativos y proteger así sus derechos frente a cualquier resolución, cualquier disposición, omisión que realiza la administración pública, una vez que se ha agotado la vía administrativa.

Por lo tanto con esta reforma una vez aprobada nos manda a crear esos procedimientos administrativos que habrá que trabajar en beneficios de todos los ciudadanos y ciudadanas de este país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputada Nancy Henríquez, tiene la palabra.

DIPUTADA NANCY ELIZABETH HENRÍQUEZ JAMES:

Gracias, señor Presidente.

Con esta reforma a la Constitución Política en el artículo 160, una vez más se reconoce los derechos de los pueblos indígenas originarios, a los pueblos ancestrales que habitamos en América ante de la Colonia española, antes de que existieran los Estados, nación, antes de que existieran los Estados republicanos estos se identifican por su identidad como tales, basados en sus usos, costumbres y tradiciones tal como lo reconoce en el artículo 5, párrafo tercero de la actual Constitución, acorde con los tratados internacionales de lo que somos Estado Parte.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas reconocida y aprobada por el Estado de Nicaragua en el Convenio Nº.169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. También tenemos otros instrumentos como la Convención Internacional contra toda las formas de Discriminación; igualmente tenemos legislación ordinaria nacional como: la Ley Nº.28, Ley Nº.445, Ley Nº.40, Ley Nº.261, Ley de Municipios, Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, entre otras.

Así lo reconocen legislaciones avanzadas del continente como la de Bolivia, Perú, Ecuador, Venezuela, México, entre otros.

Y ahora que el Estado de Nicaragua también reconoce estos derechos, quisiera como pueblo también decirles que el concepto de Costa Caribe ahora por el de Costa Atlántica, para nosotros los pueblos indígenas originarios y afrodescendientes es muy importante ya que el día de hoy se está cumpliendo con nuestra demanda que hemos venido demandando el cambio en la Constitución por la Costa Caribe por la Costa Atlántica ya que nosotros los pueblos originarios y afrodescendientes vivimos en la Costa Caribe de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cerramos la discusión con el diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Queremos presentar una moción, en el artículo trigésimo segundo que modifica el segundo párrafo del artículo 160 constitucional el que se leerá así:

La administración de justicia reconoce la participación ciudadana a través de los líderes tradicionales de los pueblos originarios y afrodescendientes de la Costa Caribe y los Facilitadores Judiciales en todo el país, como métodos alternos de acceso a la justicia y resolución alterna de conflictos, todo de conformidad con la ley.

Paso moción, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a votar el artículo trigésimo segundo con la moción incorporada que modifica el párrafo segundo, sustituyendo en vez de delegados líderes tradicionales.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo trigésimo segundo con la moción incorporada en el párrafo dos.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Trigésimo Tercero. Se reforma el artículo 161 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art. 161 Para ser Magistrado de los Tribunales de Justicia se requiere:

1) Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella, al menos, cuatro años antes de la fecha de elección.

2) Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión, por lo menos, durante diez años o haber sido Magistrado de los Tribunales de Apelaciones durante cinco años cuando se opte para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

3) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

4) Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.

5) No haber sido suspendido en el ejercicio de la Abogacía y del Notariado por autoridad competente.

6) No ser militar en servicio activo, o siéndolo, no haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección; esto no será aplicable para el nombramiento de jueces y magistrado de la jurisdicción militar.

7) Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo tercero.

A votación el artículo trigésimo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo trigésimo tercero.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Trigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 162 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art. 162 El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años. Únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y la ley. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan de inmunidad.

Hasta aquí el artículo trigésimo cuarto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo trigésimo cuarto.

A votación el artículo trigésimo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo trigésimo cuarto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Artículo Trigésimo Quinto. Se reforma el artículo 163 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art. 163 La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años.

La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, que estarán conformadas con un número no menor de tres Magistrados cada una, por períodos de dos años y medio, siendo éstas: Constitucional, Civil, Penal y de lo Contencioso-Administrativa y las otras que determine la ley, cuya organización e integración se acordará entre los mismos magistrados, conforme lo estipula la ley de la materia, los magistrados que integren cada Sala elegirán, por mayoría de votos de entre ellos, a su Presidente por un período de dos años y medio. La Corte Plena conocerá y resolverá los recursos por inconstitucionalidad, los conflictos de competencias y constitucionalidad entre Poderes del Estado y los conflictos de constitucionalidad, entre el gobierno central y los gobiernos municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

La Asamblea Nacional nombrará ocho Conjueces. Estos Conjueces serán llamados a integrar Corte Plena, cualquiera de las Salas o el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los magistrados.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley, y eligen entre ellos a su Presidente y Vicepresidente por mayoría de votos para un período de dos años y medio, pudiendo ser reelectos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo quinto.

A votación el artículo trigésimo quinto

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 presentes, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo trigésimo quinto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Trigésimo Sexto. Se reforma el artículo 164 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 164 Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el articulo trigésimo sexto.

A votación el artículo trigésimo sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 presente, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo trigésimo sexto.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Trigésimo Séptimo. Se reforma el artículo 165 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 165 Se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo que competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los funcionarios de Carrera Judicial. El Consejo estará integrado por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la misma, quien lo presidirá, por cuanto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejerce la representación administrativa, legal e institucional del Poder Judicial. Los tres miembros restantes del Consejo serán electos por el voto favorable de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Los miembros del Consejo no formarán parte de ninguna de las Salas de la Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de estas funciones mientras dura su período que será de dos años y medio, excepto integración de Corte Plena, ni en ningún caso podrán ser sustituidos por Magistrados que integren cualquiera de las Salas.

El Consejo sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto mayoritario de ellos.

Son atribuciones del Consejo:

1. Planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial, formular el anteproyecto de su presupuesto sometiéndolo a la aprobación de la Corte en Pleno, así como controlar y supervisar la ejecución del mismo.
2. Aprobar el nombramiento, traslado o despido del personal administrativo de este Poder del Estado, de conformidad con la ley, así como definir las políticas de administración del personal en general.

3. Nombrar al Secretario General Administrativo, así como organizar y controlar las dependencias administrativas del Poder Judicial.

4. Supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes.

5. Nombrar Médicos Forenses, Secretarios de Actuaciones, Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.

6. Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves de los Médicos Forenses, Secretarios de Actuaciones, Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, imponiendo las sanciones que establece la ley de la materia.

7. Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves y graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y Magistrados de Apelaciones, imponiendo las sanciones, que establece la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.

8. Instruir las quejas o denuncias por faltas muy graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y Magistrados de Apelaciones y elevar al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia los resultados de las investigaciones realizadas y las recomendaciones respectivas.

9. Elevar a conocimiento de la Corte Plena, las listas de candidatos para llenar la plaza vacante de Magistrados de Tribunales de Apelaciones, Jueces de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.

10. Organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los Títulos de Abogado y Notario Público. Extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley.

11. Cualquier otra función que le asignen las leyes.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo séptimo.

Diputada Auxiliadora Martínez, tiene la palabra.

DIPUTADA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES:

Gracias, compañero Presidente.

La reforma a este artículo 165 de la Constitución permitirá el reforzamiento del Sistema Jurídico Nacional y el Sistema de Justicia a través de la definición de la Administración Pública. Se constitucionaliza el Consejo de Administración de la Corte Suprema de Justicia lo que permitirá crear una mejor y más segura administración de justicia al existir un órgano de carácter constitucional; pero esta reforma no solamente consolida los órganos de administración de justicia de nuestro país, sino que también permitirá la participación ciudadana en el acceso a la justicia y en la solución alterna de los conflictos a través de los líderes tradicionales de los pueblos originarios de la Costa Caribe y de los facilitadores judiciales de todo el país.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación el artículo trigésimo séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 presente, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo trigésimo séptimo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Artículo Trigésimo Octavo. Se reforma el artículo 166 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 166 Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán entre otros, por los principios de igualdad, celeridad y derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita y pública.

La administración de justicia se organizará y funcionará con participación popular que será determinada por las leyes."

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo octavo.

A votación el artículo trigésimo octavo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 presente, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo trigésimo octavo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Trigésimo Noveno. Se reforma el artículo 173 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 173 El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

De las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no habrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo noveno.

A votación el artículo trigésimo noveno.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 presente, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo trigésimo noveno.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Cuadragésimo. Se reforma el artículo 178 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 178 El Alcalde, el Vice Alcalde y los Concejales serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad con la ley. Serán electos Alcalde y Vice Alcalde los candidatos que tengan la mayoría relativa de los votos, los Concejales serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral. El período de las autoridades municipales será de cinco años, contados a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.

El binomio de Alcalde y Vice Alcalde debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del Poder Local, siendo que uno de ellos debe ser mujer y el otro, hombre, guardando la proporcionalidad entre ambos géneros. Los partidos políticos y alianzas electorales deberán presentar en su lista de candidatos a Alcalde, Vice Alcalde y Concejales, un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres.

Para ser Alcalde, se requerirá de las siguientes cualidades:

Los Concejales, el Alcalde y el Vice-Alcalde podrán perder su condición por las siguientes causas:

En los casos de los incisos d) y e), el Concejo Municipal correspondiente deberá aprobar una resolución declarando que el Alcalde o Concejal ha incurrido en la circunstancia que motiva la pérdida de su condición.

Dicha resolución o los documentos públicos o auténticos que acrediten las circunstancias establecidas en los otros numerales, deberán ser remitida al Consejo Supremo Electoral, acompañando el nombre del sustituto que será el Vice-Alcalde cuando se sustituya al Alcalde o cualquiera de los Concejales electos cuando se sustituya al Vice-Alcalde, o la solicitud de declaración de propietario, para el de los Concejales.

El Consejo Supremo Electoral procederá en un término no menor de quince días a tomar la promesa de ley y darle posesión del cargo.

Las limitaciones de los Concejales para trabajar en la administración municipal, así como el régimen de dietas serán reguladas por la ley."

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Observaciones al artículo cuadragésimo.

Tiene la palabra diputado Luis Coronel.

DIPUTADO LUIS CORONEL CUADRA:

Gracias, compañera Presidenta.

Este artículo 178 de las reformas habla de dos temas muy importantes, como es el período de cinco años para las autoridades municipales e igualdad y equidad de género, cincuenta por ciento mujer y cincuenta por ciento hombre.

Esta reforma es un avance en la democracia directa y participativa en los ciento cincuenta y tres municipios del país. Significa también profundizar en la lucha contra la pobreza; además, es una restitución de derecho, ya que en la Constitución de 1987 esto estaba constituido.

Así mismo esto permite separar las elecciones municipales de las elecciones nacionales. Y por lo tanto, se visualiza más el municipio acentuando su autonomía, con esto se logra tener más tiempo y más recursos económicos para más inversiones en proyectos sociales y económicos para el bienestar de las familias y sus comunidades.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTA EN FUNCIONES, IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Gracias, diputado, Luis Coronel.

Le damos la palabra al diputado Juan Ramón Jiménez y cerramos con la diputada María Jilma Rosales.

DIPUTADO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ:

Gracias, señora Presidenta en funciones.

Después de haber escuchado uno o dos diputados de la oposición con discurso cancerbero, pues nos place hablar de desarrollo y cuando hablamos, como decía Coronel, en ampliar un año más el período de las autoridades municipales en funciones efectivamente es para profundizar esas orientaciones de desarrollo que se dan en el municipio. Especialmente ahorita, que estamos introduciendo en la Constitución las reformas que hicimos anteriormente a la Ley 40, pues hoy le damos un rango constitucional, eso es muy importante.

Quiero terminar mi intervención reconociendo el trabajo abnegado de esos hombres y mujeres, alcaldesas y alcaldes, concejalas y concejales que articuladamente con el pueblo, articuladamente con el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional hacen posible el desarrollo de este país y realmente ampliar el período un año más significa articular esas acciones pertinentes al desarrollo en el nivel local eso es muy importante; pero también es la oportunidad de darle coherencia a esos enfoques de erradicar la pobreza, es muy importante y pienso que todos los que estamos acá estamos comprometidos con el desarrollo local, porque desde este desarrollo se manifiesta el desarrollo para la nación.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Cierra la discusión la compañera María Jilma Rosales.

DIPUTADA JILMA ROSALES ESPINOZA:

Muchas gracias, señor Presidente. Muy buenas tardes.

Hablar de municipalismo es hablar de organización, participación, humanismo, solidaridad en el sentido amplio, es verse cada uno en los ojos del otro, es sentir la necesidad del bien común y la satisfacción de dar respuesta. Hoy es un día tan especial para Nicaragua en donde se reforma parcialmente la Constitución de la República, haciendo también alusión al municipalismo y con el ánimo de continuar afirmando el desarrollo y avance que hoy es notorio en cada municipio. Es por eso que se hace necesario reformar el artículo 178 para dar mejores oportunidades y cumplimiento a los programas y proyectos que se proponen los amigos alcaldes o alcaldesas y así poder cumplir con satisfacción las demandas de sus pobladores.

Invitamos a todas y todos a que nos respalden con su voto y así continuar construyendo una Nicaragua para todas y todos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo cuadragésimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 presente, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo cuadragésimo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Cuadragésimo Primero. Se reforma el artículo 180 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 180 Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales.

Los miembros de los Consejos Regionales Autónomos serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto por un período de cinco años, de conformidad con la ley.

El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes.

Asimismo, garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo primero.

Diputado Brooklyn Rivera Bryan, tiene la palabra.

DIPUTADO BROOKLYN RIVERA BRYAN:

Gracias, compañero Presidente.

Aun con esta reforma al artículo 180 de la Constitución, persiste el compromiso del Estado de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que emana de la sentencia del 23 de junio del 2005 en el caso de Yatama vs Nicaragua, que establece la obligación del Estado de reformar la Ley Electoral, Nº. 331 del año 2000, declarada violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y adoptar en el Derecho Interno en un plazo razonable de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para promover y facilitar la participación electoral de los pueblos indígenas y afrodescendientes y sus organizaciones representativas, consultándolos y tomándolos en consideración y respetando el derecho consuetudinario, los valores, uso y costumbres de los pueblos indígenas que habitan en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua.

Recordemos que la Corte en la referida sentencia estima que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los miembros de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe pueden participar en condición de igualdad en la toma de decisiones sobre asuntos políticos que inciden o pueden incidir en sus derechos y en el desarrollo de dichas comunidades de tal forma que pueden integrarse a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la dirección de asuntos públicos, así como hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, uso, costumbres y forma de organización siempre que sean compatibles con los derechos humanos consagrados en la Convención.

Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la votación del artículo cuadragésimo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 presente, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba artículo cuadragésimo primero.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Cuadragésimo Segundo. Se reforma el artículo 184 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 184 Son leyes constitucionales: la Ley Electoral, la Ley de Emergencia y la Ley de Justicia Constitucional, que se dicten bajo la vigencia de la Constitución Política de Nicaragua."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo segundo.

A votación artículo cuadragésimo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 presente, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba artículo cuadragésimo segundo.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Cuadragésimo Tercero. Se reforma el artículo 190 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 190 Se establecen también los siguientes recursos y mecanismos constitucionales:

1) El Recurso de Habeas Data como garantía de tutela de datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, de naturaleza pública o privada, cuya publicidad constituya invasión a la privacidad personal y tenga relevancia con el tratamiento de datos sensibles de las personas en su ámbito íntimo y familiar. El Recurso de Habeas Data procede a favor de toda persona para saber quién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias toma contacto con sus datos personales y su publicidad indebida.

2) El conflicto de competencia y constitucionalidad entre los Poderes del Estado. Los representantes de los Poderes del Estado promoverán el conflicto de competencia y constitucionalidad cuando consideren que una ley, decreto o reglamento, acto, resolución o disposición de otro órgano, invade el ámbito de sus competencias privativas constitucionales.

3) El control de constitucionalidad en caso concreto como un mecanismo incidental de control. Cuando en un caso sometido al conocimiento de autoridad judicial, ésta considere que una norma de cuya validez depende el fallo es contraria a la Constitución, deberá proceder a declarar su inconstitucionalidad para el caso en concreto. Las partes en el proceso pueden solicitar la inconstitucionalidad de una norma que se esté aplicando al caso. La autoridad judicial deberá pronunciarse sobre el punto, acogiendo o rechazando la pretensión.

4) Los conflictos de constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

La Ley de Justicia Constitucional regulará los Recursos y mecanismo establecidos en este capítulo."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo tercero.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Yo creo que ya era tiempo y necesario establecer en una sola ley constitucional todos los mecanismos de control constitucional existentes en el ordenamiento jurídico; razón por la cual la Ley de Justicia Constitucional nos va a permitir regular los recursos y mecanismos ya establecido, pero también nos va a permitir organizar en un mismo texto normativo, todos los mecanismos de control de la Constitución.

Esta Ley de Justicia Constitucional también va a ordenar y a evitar esa dispersión que en ese sentido existe actualmente. El artículo 45 ya recoge tres mecanismos de protección de Derecho Constitucional como es el recurso de Exhibición Personal, el de Amparo o el de Habeas Data. En este sentido el artículo 190 pues recoge el conflicto de competencia y constitucionalidad entre los Poderes del Estado, el control de constitucionalidad en caso concreto y los conflictos de constitucionalidad entre el gobierno central, los gobiernos municipales y los gobiernos de las Regiones Autónoma de la Costa Caribe.

En este sentido con esta reforma se ve fortalecido en materia de protección los derechos constitucionales de los nicaragüenses. También hacemos mención que la Ley de Amparo va a estar vigente mientras no se dicte la Ley de Justicia Constitucional y esa es una tarea que tendremos que desarrollar el próximo año, tal como es la Ley de Justicia Constitucional.

Muchísimas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación artículo cuadragésimo tercero.

Se abre la votación.

A ver a, a ver dejen de manipular los botones.

Ahora sí.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 presente, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba el artículo cuadragésimo tercero.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Cuadragésimo Cuarto. Se reforma el nombre del Título XI de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"TÍTULO XI - Disposiciones Finales"

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo cuarto.

A votación artículo cuadragésimo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 presentes, 0 abstención, 1 en contra. Se aprueba el artículo cuadragésimo cuarto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Cuadragésimo Quinto. Se reforma el artículo 196 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 196 La presente Constitución regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.

El ordenamiento jurídico existente seguirá en vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente Constitución."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo quinto.

A votación artículo cuadragésimo quinto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 presente, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba artículo cuadragésimo quinto.

TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Cuadragésimo Sexto. Derogaciones. Se derogan los artículos 198, 199, 200 y 201.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo sexto.

A votación artículo cuadragésimo sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba artículo cuadragésimo sexto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Cuadragésimo Séptimo. Modificaciones generales. En los artículos: 5, 11, 49, 89, 90, 121, 164, 175, 180, 181, 197, y en los nombres del Capítulo VI del Título IV y del Capítulo II del Título IX de la Constitución Política, donde se lea "Costa Atlántica", debe leerse "Costa Caribe".

Toda referencia a "Costa Atlántica" en la legislación, deberá entenderse como "Costa Caribe".

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo séptimo.

A votación artículo cuadragésimo séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba artículo cuadragésimo séptimo.


SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Cuadragésimo Octavo. Adición al preámbulo.

Por omisión histórica, que no cambia el sentido que el constituyente originario otorgó al preámbulo, se adiciona en las referencias a las evocaciones: "Al Poeta Universal, Revolucionario de las Letras Castellanas, Rubén Darío", "Al Mártir de la Libertades Públicas, Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal" y "Al Cardenal de la Paz y la Reconciliación, Cardenal Miguel Obando y Bravo".

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo octavo.

Diputado Edwin Castro Rivera, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Queremos presentar una moción donde se dice: al Poeta Universal Revolucionario de las Letras Castellanas Rubén Darío se leerá así:

al prócer de la Independencia Cultural de la Nación, Poeta Universal Rubén Darío.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A votación artículo cuadragésimo octavo con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

62 votos a favor, 2 presentes, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba artículo cuadragésimo octavo con la moción presentada.


TERCER SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Artículo Cuadragésimo noveno. Transitorios.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo noveno.

A votación artículo cuadragésimo noveno.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba artículo cuadragésimo noveno.


PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Quincuagésimo. Texto integrado.

Se ordena que el texto íntegro de la Constitución Política de la República de Nicaragua con las reformas incorporadas sea publicado íntegramente en La Gaceta, Diario Oficial. La abreviatura "Arto." deberá sustituirse por la palabra "Artículo".

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo quincuagésimo.

A votación artículo quincuagésimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba artículo quincuagésimo.


SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Quincuagésimo primero. Vigencia y Publicación. La presente Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo quincuagésimo primero.

A votación el artículo quincuagésimo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 1 presente, 0 abstención, 2 en contra. Se aprueba artículo quincuagésimo primero y con él se aprueba la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua en Primera Legislatura.


Se suspende la sesión y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.

Suspensión de la Sesión.



CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE ENERO DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA). APROBACIÓN EN SEGUNDA LEGISLATURA.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº.02 Punto 3.7:LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”. Aprobado en lo general y particular el 10 de diciembre del año 2013, en primera discusión durante la XXIX Legislatura.

Managua, 29 de noviembre del 2013.

Diputada
Alba Palacios
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimada diputada Palacios:

Con instrucciones de la Comisión Especial de Carácter Constitucional, remito a Usted, el Informe de la consulta y dictamen de la iniciativa "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua" Número de Registro 20138064, firmado por las y los miembros de la Comisión el día 28 de noviembre del corriente año, para que se le dé el trámite previsto en la Constitución Política y la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

El informe consta de lo siguiente:

a) Informe-dictamen propiamente dicho de la hoja 1 a la 18 firmada la última por miembros de la Comisión y rubricadas las demás por el suscrito Secretario Legislativo;

b) Texto del articulado de la Reforma Parcial de la Constitución Política de Nicaragua, aprobada por la Comisión, de la hoja 19 a la 57, rubricadas por el Secretario Legislativo; y

c) Voto razonado en doce hojas suscrito por el diputado Wilfredo Navarro, que pasan a formar las hojas 58 a 68.

Agradeciéndole su valiosa gestión, le adjuntamos las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico.

Sin más a que hacer mención, me suscribo de Usted muy respetuosamente.
Pablo Ferrey Rivera
Secretario Legislativo
Comisión Especial de Carácter Constitucional
Asamblea Nacional

Managua, 28 de noviembre del año 2013.

Honorable Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho.

Honorable señor Presidente:

El 1 de noviembre de 2013, 63 diputados de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional presentaron ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional la iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua. Una vez ingresada se le dio el número de registro 20138064 enviándose comunicación vía correo electrónico a los diputados y diputadas de que había ingresado dicha iniciativa y de estar disponible en el sistema bajo un acceso también suministrado. Al mismo tiempo se puso a disposición la iniciativa en la página web de la Asamblea Nacional (www.asamblea.gob.ni) tal como lo establece el artículo 90 de la Ley Nº.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La Secretaría de la Asamblea, de conformidad con los artículos 46 numeral 7 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procedió a examinar el cumplimiento de los requisitos constitucionales: número de diputados y diputadas que suscriben la iniciativa, señalamiento de cada uno de los artículos que se pretenden reformar o derogar y la exposición de motivos para su reforma o derogación y legales así como la homogeneidad, estructura y orden lógicos del articulado presentado, incorporando la iniciativa a la pre agenda.

I. INFORME DE LA CONSULTA

1. Antecedentes y objeto

Siguiendo el trámite que señala la Constitución Política en el artículo 192, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y los Jefes de Bancadas en reunión del 4 de noviembre corriente, acordaron:

1) Integrar por Resolución J.D.Nº.10-2013, una Comisión Especial de Carácter Constitucional para el estudio, consulta y dictamen de la iniciativa denominada "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" para que dictaminara la iniciativa presentada, conformada por dos miembros de la Junta Directiva: la diputada Alba Palacios Benavídez, Primera Secretaria quien la presidirá y el diputado Wilfredo Navarro Moreira, Tercer Vicepresidente, tres diputados de la Bancada Frente Sandinista de Liberación Nacional: Edwin Castro Rivera, Irma Dávila Lazo y José Figueroa Aguilar y dos miembros de la Bancada Democrática Nicaragüense, ahora Bancada Alianza Partido Liberal Independiente: Javier Vallejo Fernández y René Benito Herrera Rivera;

2) Incorporar la iniciativa a la Agenda y al Orden del Día como punto 2.45 para el día 6 de noviembre en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXIX Legislatura;

3) Convocar a los Diputados y Diputadas a dicha sesión.

La inclusión en Agenda se hizo mediante Adendum Nº.3, notificándose debidamente a los diputados, diputadas y Jefes de Bancada.

El día 6 de noviembre, a las nueve horas y treinta y nueve minutos de la mañana, se inició la sesión previa comprobación del quórum, habiéndose comprobado la presencia de ochenta y cinco diputados y diputadas. Se leyó la Resolución J.D.Nº.10-2013 por la Primera Secretaria y posteriormente la Segunda Secretaria procedió a la lectura de la iniciativa de "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua". Una vez concluida la lectura, el Presidente procedió a remitir la iniciativa a la Comisión Especial de Carácter Constitucional creada para dictaminarla.

A las once de la mañana del seis de noviembre del año dos mil trece, se reunieron los miembros de la Comisión Especial de Carácter Constitucional para el Estudio, Consulta y Dictamen de la Iniciativa denominada "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua", creada por Resolución J.D.Nº.10-2013, en el Salón de Reuniones Sacuanjoche, ubicado en el Edificio de Comisiones "General José Dolores Estrada" de la Asamblea Nacional, con la asistencia de la diputada Alba Palacios Benavidez, Irma Dávila Lazo, Justa Pérez, suplente del diputado José Figueroa Aguilar y los diputados Wilfredo Navarro Moreira, Edwin Castro Rivera, Raúl Benito Herrera Rivera y Javier Vallejo Fernández, con el objeto de proceder a la integración de la Comisión y después de comprobarse el quórum por el Secretario Legislativo de la Comisión se abrió la reunión procediendo inmediatamente a su integración, pasando la diputada Alba Palacios a presidirla.

El equipo técnico jurídico quedó integrado por el doctor Pablo Ferrey Rivera, Director General de Asuntos Legislativos, quien actúa como Secretario Legislativo de la Comisión; la máster Margine Calderón Marenco, Secretaria Legislativa de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, el doctor Omar García Palacios, Asesor de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos; el máster León Narváez Salazar, Asesor Legal de la Dirección General de Asuntos Legislativos y el máster Jorge Chamorro Varela, Asesor Jurídico parlamentario de la Primera Secretaría. Los jefes de bancada solicitaron la asistencia de sus respectivos asesores. Aprobándose la incorporación del licenciado Osman Rodríguez, de la Bancada Alianza PLI y la licenciada Katherine Alejandra Olivares de la Bancada Alianza FSLN.

La Comisión acordó convocar a consulta a las siguientes instituciones y organizaciones: Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Consejo Supremo Electoral, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Recursos Naturales y el Ambiente, Ministerio de la Familia, Procuraduría General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), Comisión Nacional de Académicos de Derecho (CONADER), Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos (UNEH), Asambleas de Dios, Conferencia Episcopal de Nicaragua, Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Centro Intereclesial de Estudios Teológicos y Sociales (CIEETS), Universidad Evangélica Martín Luther King, Alianza Evangélica Nicaragüense (AEN).

También se acordó consultar las organizaciones políticas siguientes: el Partido Conservador (PC), Partido Liberal Independiente (PLI), Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y Partido YATAMA.

Por el sector laboral se acordó la participación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación de Unidad Sindical (CUS), Central de Trabajadores de Nicaragua (CNT), Frente Nacional de Trabajadores (FNT) y Coordinadora Social.

2. Consultas realizadas

Conforme a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley Nº606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua", se llevó a cabo todo un proceso de consulta, procediéndose a escuchar el criterio técnico de instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad nicaragüense, con el objetivo de la elaboración del presente informe y dictamen.

Esta es la sexta reforma a la Constitución Política de 1987 y la única que ha sido ampliamente consultada, con una diversidad de participantes, que abarcan una gran parte de la población nicaragüense. Las consultas se llevaron a cabo entre el 8 y 22 de noviembre del año 2013 destacándose en éstas la participación de las siguientes instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad nicaragüense:

En representación del Ejército de Nicaragua, asistieron los generales Mario Alejandro Perezcassar, Leonel Gutiérrez López, Ricardo Sánchez, los coroneles Ricardo Flores Estrada y Léster Gallo Vidal y el teniente coronel Eddy Manuel Calero González.

Por la Policía Nacional, la delegación estaba integrada por el comisionado general Juan Ramón Gradiz Blanco, la comisionada general Glenda Anabell Zavala, el comisionado general Ramón Avellán, el comisionado mayor Jaime Vanegas, el comisionado mayor Lenín Soza Robelo y el comisionado Guillermo Rojas.

En representación del Consejo Supremo Electoral, asistieron los magistrados Roberto Rivas Reyes, Emmet Lang Salmerón, José Luis Villavicencio, Marisol Castillo Bellido, Luis Benavídez, José Bosco Marenco Cardenal y Emiliano Enríquez Lacayo.

Por la Corte Suprema de Justicia, asistió la magistrada presidenta Alba Luz Ramos, el magistrado vicepresidente Marvin Aguilar y la magistrada Yadira Centeno.

En representación del Ministerio Público asistieron el doctor Julio Centeno Gómez, Fiscal General de la República, Armando Juárez, Inspector General, Delia Rosales, Secretaria Ejecutiva, Janet Membreño y Aníbal Matus.

La delegación del Gobierno estuvo representada por la Ministra de Salud, doctora Sonia Castro, la Ministra de Recursos Naturales y del Ambiente, Juanita Argeñal, la Viceministra de la Familia, Adolescencia y Niñez, licenciada Xiomara Brenes y el ingeniero Telémaco Talavera, Asesor en Asuntos de Educación para la Presidencia de la República.

La Procuraduría General de la República fue representada por el Procurador General de la República, doctor Hernán Estrada.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores asistió el Canciller de la República, licenciado Samuel Santos y el doctor Carlos Argüello Gómez, Embajador de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) estuvo representado por el ingeniero Orlando Castillo, Eduardo Neón Rodríguez Meléndez, Celina Delgado Castellón, José Adalberto Rayo Espino, José Guillermo Valdivia Rojas, Juan José Martínez Barrera, Marvin Collado Ibarra.

De igual forma por el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal compareció Giomar Irías (INIFOM) y por la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) asistieron, Sadrach Zeledón, Francisco Valenzuela, Daysi Torres, Julia Mena Rivera, María Elena Guerra, Nubia Luna, Vanesa Rodríguez y Octavio Laguna Vanegas. AMUNIC representa 153 municipios, siendo un referente nacional del municipalismo.

La Comisión Nacional de Académicos de Derecho (CONADER), que aglutina a 24 Facultades de Derecho de las Universidades, estuvo representada por los profesores César Largaespada, Karlos Navarro y Richard Gómez. También asistió el licenciado Fanor Avendaño por la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos (UNEH).

Benjamín Cortés, profesor Jairo Arce, Sixto Ulloa, como delegados del Centro Intereclesial de Estudios Teológicos, que cuenta con 34 denominaciones y al Consejo Nacional de Iglesias Evangélicas (CNIEN) que representa alrededor de 3000 iglesias evangélicas y de la Asamblea General de la Universidad Evangélica Nicaragüense Martín Luther King que representa a 22 denominaciones evangélicas del país. También atendieron la consulta el pastor Mauricio Fonseca Pereira, reverendo Saturnino Serrato, Superintendente Nacional ambos como delegados de la Alianza Evangélica Nicaragüense, Organizaciones Evangélicas, Ministros y Ministras del Evangelio. José Danilo Ortiz Zelaya y Neftalí Cortez estuvieron presentes.

La Conferencia Episcopal de Nicaragua estuvo representada por monseñor Carlos Avilés Cantón y el padre Herling Francisco Hernández Baca.

El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) fue representado, por los señores José Adán Aguerrí, Presidente, Michael Healy y Ramiro Gurdián en representación de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC). Sergio Arguello por el Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE), Rosendo Mayorga y Alfredo Cuadra por la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua, Hjalmar Ayestas por la Asociación de Internet de Nicaragua (AIN), Mario Amador por la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), Lucy Valenti por la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y Donald Tückler por la Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA).

También fueron consultadas las organizaciones políticas siguientes: Partido Conservador (PC), asistiendo su presidente Alfredo César Aguirre, Adrián Valdivia, Maritza Brenes, María Trejos, Yamil Quant y William Marín. Por el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) asistieron Léster Flores, Antonio Jarquín, Jorge Irías y Adán Bermúdez. Por el Partido Liberal Independiente (PLI), asistieron Indalecio Aniceto Rodríguez y el doctor Roberto Sánchez Cordero. Por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) asistieron Aarón Peralta, Róger Gurdián, Julia Mena, Manuel Fuertes, Arlen Vargas y Praxis Pineda. Por el Partido YATAMA asistieron Walter Treminio, Juan Lanzón, Verónica Watson, Elizabeth Taylor, Anexa Alfred Cunningham, Nancy Henríquez y Brooklyn Rivera.

Por el sector laboral participaron la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), asistiendo Roberto Moreno Cajina y Delia Herrera. Francisco Argüello por la Central de Trabajadores de Nicaragua (CNT). Por la Confederación de Unidad Sindical (CUS) José Espinoza Navas.

Por el Frente Nacional de Trabajadores (FNT) que aglutina a la Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD), Unión Nacional de Empleados (UNE), Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN), Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitario (FESITUN), Confederación de Trabajadores por Cuenta Propia, Central Sandinista de Trabajadores "José Benito Escobar" (CST-JBE). Por la Coordinadora Social, Organización de Capellanes de Nicaragua, Organización Revolucionaria de Discapacitados (ORD), Federación Nicaragüense de Asociaciones con Personas con Discapacidad (FECONORI), Movimiento de Enfermeras y Técnicos de la Salud, así como las Comunidades Eclesiales de Base "San Pablo Apóstol" asistieron: Gustavo Porras, José Antonio Zepeda, Maritza Espinales, Luis Barbosa Chavarría, Justa Pérez, Domingo Pérez, Carmen Alegría, Adrián Martínez Rodríguez, Antonio Espinoza, Arelys López Salinas, Flor de María Avellán, Luis Alberto Mendoza, Rafael Valdez, Miriam Chávez, Wilber Torres y David López.

Asimismo un miembro de la Comisión informó sobre esta reforma, en sus sedes, a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio Americana Nicaragüense (AMCHAM) y a la Junta Directiva de la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN).

De igual manera se recibieron aportes por escrito de: Asociación de Abogados y Notarios (ANAYN), Partido Unidad Cristiana, Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), Foro Nacional de Reciclaje (FONARE), Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Oriental, Asociación de Mercados de Nicaragua, Consejo de Iglesias Evangélicas pro Alianza Denominacional (CEPAD), Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional, del ex vicepresidente de la República, diputado Jaime Morales Carazo, licenciado Sergio Cuaresma y del máster Selser Eduardo Tapia.

La diversidad de criterios aportados en la presente consulta, en su mayoría, representa el acuerdo con la reforma parcial a la Constitución Política. Se destaca de tal consenso los siguientes aspectos:

• El fortalecimiento de la democracia, destacándose el papel protagónico de la persona, la familia y la comunidad. En este punto cabe hacer mención que la reforma amplía las formas directas de participación del pueblo soberano.

• La reforma se extiende en forma más humana y social hasta la consideración del respeto y la estimación de la naturaleza psicofísica y trascendental del ser humano al respetar sus valores y principios, entre los cuales se consideran los ideales y principios que fundamentan el Estado, de los que se destacan los principios cristianos y los ideales socialistas. Es importante destacar que el preámbulo actual de la Constitución Política -inspiración y alma de la misma- recoge con profundo respeto el pensamiento y sentimiento cristiano, cuando se dice, en su parte conducente: "En nombre del pueblo de Nicaragua... de los cristianos que desde su fe en Dios se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos... promulgamos la siguiente Constitución Política de la República de Nicaragua". De ello se colige que no existe una manifestación más clara de lo que se ha vivido y se sigue viviendo desde el aspecto fundamental del sentimiento cristiano. Más allá de todo apasionamiento, es de considerar que los ideales socialistas o sociales significan un valor y un anhelo de solución en el mundo a los pueblos, a los eternos problemas humanos de la pobreza, el hambre, la desocupación y la miseria a través de gobiernos que se interesen en realizar una verdadera justicia social al lado de la libertad, lo cual constituye un verdadero Estado Social de Derecho el que ya fue esculpido y consagrado en el artículo 130 de la Constitución Política vigente, en las primeras líneas de su primer párrafo al decir íntegra y literalmente: "La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho". Ello define expresamente el perfil y la naturaleza política del Estado de Nicaragua.

• El concepto del Estado nicaragüense se amplía manifestando su perfil jurídico político y territorial, según lo establece la Constitución Política vigente y cuerpo de leyes atingentes: Ley de Defensa Nacional de la República de Nicaragua y Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua. Es de destacar, en este sentido, que Nicaragua es verdaderamente un Estado democrático y social de Derecho.

• La incorporación de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia relativas a los límites territoriales de Nicaragua. Tal hecho se considera una fortaleza jurídica al perfil territorial del Estado señalando sus fronteras naturales o jurídicas y aclarando hasta dónde llega la jurisdicción de la soberanía inmanente y transeúnte de nuestro territorio nacional extendido a sus cayos, islas y bancos y rocas adyacentes, aguas territoriales, mar territorial, zonas contiguas, plataforma continental, zonas económicas o exclusivas, y espacio aéreo de conformidad con la ley y las normas del Derecho internacional y la sentencias aludidas.

• La reafirmación de la naturaleza del Ejército como fuerza armada para la defensa de la soberanía y la integridad territorial, y el fortalecimiento de sus funciones combativas y operativas en la vida nacional para mantener la seguridad propia de la nación, el resguardo de los recursos naturales, la lucha contra la criminalidad trascendental organizada de acuerdo con las leyes de la defensa, de seguridad nacional y seguridad democrática.

• El sistema de seguridad ciudadana que garantiza el modelo policial preventivo, comunitario y proactivo. Se mantienen sus principios, funciones y nuevos quehaceres que le otorgan las leyes, con especial referencia a la de seguridad ciudadana. Modelo que ha convertido a Nicaragua en una referencia mundial por el bajo índice de homicidios y la alta percepción de seguridad ciudadana.

• El diálogo tripartito entre el Gobierno, los empresarios y los trabajadores, en razón del cual las políticas públicas deberán ser concertadas considerando a los trabajadores y empresarios como sujetos activos en la construcción de las políticas productivas y económicas del país. En el texto se introduce una novedosa modalidad del diálogo y búsqueda de consensos entre el Gobierno y el sector empresarial y como lo señala el empresario Carlos Pellas, la alianza conlleva a una unidad de propósitos, de criterios y acciones en un esfuerzo político para el desarrollo y la búsqueda de un consenso que cree confianza en el sector empresarial, lo cual institucionaliza la coordinación de los grandes factores del desarrollo de la vida nacional: los productores, empresarios, el gremio laboral y el Estado facilitador, que juntos, bajo un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica, aseguran la actividad económica productiva y laboral de la nación.

• La preservación y conservación de los recursos naturales como patrimonio social nacional y su desarrollo y explotación racional cuando el interés de la nación lo requiera. Estos dones de la naturaleza que Dios puso a disposición de todos los seres humanos y los pueblos de la tierra para alcanzar con su inteligencia y su trabajo su bienestar y felicidad quedan consagrados en la Carta Magna.

• El reforzamiento del sistema jurídico nacional y el sistema de justicia a través de la definición de la administración pública, constitucionalización del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial y el aseguramiento de la seguridad jurídica para los ciudadanos mediante el reconocimiento expreso de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y los mecanismos de control constitucional a través de una ley de justicia constitucional.

• La regulación constitucional obliga a los funcionarios electos por el pueblo el trabajo complementario en igualdad de género por tanto es deber de los partidos políticos de presentar en sus listas de candidatos un cincuenta por ciento de mujeres, y otro tanto de varones. El binomio de alcalde y vicealcalde debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del poder local.

• La reivindicación histórica de los derechos de los pueblos del Caribe, originarios y afrodescendientes. Se aseguran las formas de organización política, administrativa, social y cultural inherentes a las tradiciones históricas de su vida ancestral y la espiritualidad de sus pueblos.

3. Se hicieron las siguientes modificaciones sustanciales a la iniciativa de ley

Las consultas realizadas aportaron las siguientes modificaciones. En primer lugar, ordenar el articulado de la reforma y mejorar la redacción de la misma de igual manera:

1. Se incorpora en el artículo 2, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes. 2. Se incorpora en el artículo 4, los conceptos de la persona, la familia y la comunidad así como las expresiones "democráticas" y "humanísticas".

3. Se incorpora en el artículo 5 el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad así como el respeto e igualdad de derecho de las personas con discapacidad.

4. Se realiza una nueva redacción al artículo 10.

5. Se elabora una nueva redacción al artículo 26, para un mejor orden a la regulación de la inviolabilidad del domicilio.

6. Se incorpora en el artículo 34 la acción de revisión, y se fortalecen las características que debe contener la sentencia incluyéndole que esta debe ser razonada y fundada en Derecho, se incluye que las garantías mínimas establecidas en la tutela judicial efectiva y el debido proceso que regula este artículo, son también aplicables a los procesos administrativos y judiciales, de igual forma se refuerza el tratamiento de protección a la víctima.

7. Se realiza una nueva redacción en el artículo 92 en los literales referidos a los efectos de la seguridad nacional.

8. Se realiza una nueva redacción al artículo 95 determinando la posibilidad de actuación temporal de militares y policías activos en áreas de seguridad nacional del Ejecutivo por razones de interés supremo de la Nación, en comisión de servicio externo.

9. Se incorpora en el artículo 99 los tipos de propiedad familiar, comunal así como la regulación sobre materia de competencia.

10. En el artículo 100 se hace énfasis en que el Estado debe garantizar la protección de las inversiones nacionales y extranjeras.

11. Se incorpora en el artículo 105 la participación efectiva de los trabajadores de educación y salud en la elaboración, ejecución y seguimiento a los planes, programas y proyectos dirigidos al sector, además se incorpora la regulación en materia de consumidores y usuarios. Se incorpora el modelo de salud familiar y comunitaria.

12. En el artículo 131 se incorpora el concepto de Administración Pública, destacando su actuación, los principios que la rigen y la observancia de la legalidad en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.

13. En el artículo 138 se incorpora la Institución del Ministerio Público, desatancándose su autonomía orgánica, funcional y administrativa así como su competencia. Se reforma el numeral 16 y 30.

14. En el artículo 160 se reconoce la actuación de delegados de los pueblos originarios en la Costa Caribe y los facilitadores judiciales en todo el país, como participación de la ciudadanía en accesos alternativos a la justicia y en solución alternativa de conflictos.

15. Se agrega el numeral 6 del artículo 161 en cuanto a que la prohibición de no ser militar en servicio activo no es aplicable al nombramiento de jueces y magistrados de la jurisdicción militar.

16. En el artículo 196 se realiza una nueva redacción consistente en destacar la vigencia del ordenamiento jurídico anterior a la Constitución siempre que no se oponga a ella.

17. Se agrega en el artículo transitorio la vigencia de la Ley de Amparo mientras no se dicte una Ley de Justicia Constitucional y el procedimiento de los Conflictos de Constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas de las Regiones de la Costa Caribe, establecidos en la Ley de la Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mientras no se dicte la Ley de Justicia Constitucional.

4. Consideraciones de la Comisión

La Comisión Especial de Carácter Constitucional para el estudio, consulta y dictamen de la iniciativa de "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" considera lo siguiente:

Este proyecto de reforma constitucional con los aportes recibidos fortalece la democracia del pueblo de Nicaragua, la seguridad ciudadana, la seguridad jurídica, la transparencia, los derechos humanos, la protección y cuido de nuestra madre tierra y sus recursos naturales, el trabajo conjunto y complementario entre hombres y mujeres en igualdad de participación política, el reconocimiento de los pueblos originarios y afrodescendientes y sus formas de propiedad comunal, la soberanía nacional y la participación ciudadana, la constitucionalización del tripartismo, el diálogo y consenso como formas de gobierno, la protección y promoción de las inversiones nacionales y extranjeras, el desarrollo económico de la nación y el combate a la pobreza y la extrema pobreza. Todo esto es derecho y responsabilidad de las y los nicaragüenses.

II. DICTAMEN

Por lo antes expuesto las y los suscritos miembros de la Comisión Especial de Carácter Constitucional para el estudio, consulta y dictamen de la iniciativa de "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" tomando en cuenta la importancia y necesidad de aprobación de esta reforma, la cual está bien fundamentada y no se contradice con el procedimiento de reforma constitucional ni con los tratados o instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Se solicita al honorable plenario su aprobación en primera legislatura en lo general y particular, y conforme a lo establecido en los artículos 191, 192, 194 de la Constitución Política y en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto del articulado de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua.
HASTA AQUÍ EL INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN

Que firman:
Alba Palacios Benavídez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Miembro
(quien lo acompaña con su voto razonado).

Edwin Castro Rivera Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro

José Figueroa Aguilar
Miembro

Ahora daremos lectura a través del diputado Wilfredo Navarro, al Voto Razonado.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
VOTO RAZONADO

Al Proyecto de “Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua” del diputado Wilfredo Navarro Moreira.

Fruto del desarrollo de la sociedad, la globalización mundial, por el constante devenir y el dinamismo del derecho en general y del constitucionalismo, en especial, se hace necesario ir ajustando la Constitución y las leyes, adecuándolas a las realidades que se generan con el transcurso del tiempo, las transformaciones, el desarrollo social y humano de las sociedades. La Constitución nicaragüense debe de ajustarse al desarrollo social, político y económico de la nación y los avances del desarrollo mundial. Por lo que requiere desde hace años ajuste y adecuaciones a las nuevas situaciones, realidades y el avance del país. Por ello, las reformas constitucionales son necesarias y no se deben adoptar posiciones maniqueas o extremas en torno a ellas. No existen reformas o leyes totalmente buenas o malas. En ellas existen elementos o planteamientos correctos y otros desacertados o no aceptados por toda la sociedad. Lo que no debe llevarnos a anatemizarlas completamente. Hay que rescatar lo positivo y descartar lo negativo. O tratar de revertirlo a través de la discusión y el debate pertinente.

En la actualidad en las presentes reformas hay aspectos positivos, válidos, necesarios para el desarrollo del país y el fortalecimiento institucional. Pero en las mismas hay planteamientos que no compartimos o creemos que incluirlos no era necesario y lo que hacen al incluirlos, es ponerle turbulencia y dificultades al proceso de reformas. Y que además pudieron haberse incorporado otros temas o aspectos jurídicos, económicos y sociales que la completaran. Estamos de acuerdo con muchos aspectos de la reforma porque son necesarios para modernizar el marco constitucional de Nicaragua. En la consulta que se realizó, el Cosep planteó y creo que es correcto, hay que entender la existencia de un mundo real, que dista mucho del mundo irreal que algunos quieren vivir. No basta con decir no, hay que aportar para buscar soluciones. Las reformas en lo ideal deberían aportar más temas. Pero en el mundo real las reformas presentadas son el sujeto de la discusión y están destinadas a aprobación o rechazo y no podemos imponer lo que queramos cada uno de nosotros en nuestro mundo ideal. En las reformas planteadas debemos expresar nuestra opinión, no cerrarnos y rechazarlas de plano, pues facilitamos las cosas a nuestros adversarios. Debemos sentar nuestra posición al respecto, apoyando lo que consideramos positivo para Nicaragua y rechazando lo que no nos parece adecuado. Las posiciones extremas y cerradas paralizan los esfuerzos y cierran cualquier discusión. Se debe plantear la necesidad de un Estado eficiente reduciendo la burocracia no efectiva y evitando cualquier amenaza a derechos fundamentales de los nicaragüenses. Se debe buscar en todo lo posible el beneficio del país. Los beneficios deben ser para todos los nicaragüenses. Debemos defender la visión de país con desarrollo social, económico y jurídico. Y si ya hay una decisión de la mayoría sobre algunos temas que nos parecen incorrectos, debemos hacer sentir nuestro punto de vista, para que conste para la historia nuestra protesta y posición democrática. Se debe a través de la discusión franca y abierta, cambiar o modificar algunos aspectos y eso es lo que he tratado de hacer en esta Comisión Especial Constitucional. No es rechazar per se o encerrarse en una torre aislada, negando toda posibilidad de cambio a lo planteado. Las posiciones cerradas y extremas afectan los posibles acuerdos para soluciones intermedias o ajustes a lo presentado en la propuesta inicial.

Es necesario e importante destacar que en general, la propuesta de reformas está dada en una forma retórica, repetitiva, muy cargada de adjetivos y fraseología intrascendentes, vagas e imprecisas. Esto puede llevar a que las definiciones y conceptos puedan generar ambigüedades e interpretaciones duales, que de configuran y tergiversan lo que se está planteando en las reformas.

Además, se debe señalar que por un tecnicismo procedimental del proyecto de reforma, se incluyeron todos los artículos que serán afectados en un solo artículo de la reforma; por lo que solicito desde ahora que los artículos a reformar en el informe se voten y discutan uno a uno, para poder hacer los aportes necesarios en el plenario.

Creo necesario plantear en este Voto Razonado, los que considero aspectos positivos de la reforma constitucional presentada:

1. Se constitucionaliza la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, que incorpora a nuestros límites más de 90,000 kilómetros de mar territorial y de plataforma continental.

2. Se establece la Ley de Justicia Constitucional, que incorpora la Ley de Amparo (Habeas Corpus), la Ley de Habeas Data y los Recursos por Constitucionalidad: El Conflicto de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes y sobre el Control de Constitucionalidad y los Conflictos Constitucionales entre el Gobierno Central, los Gobiernos Municipales, etc.

3. Constitucionaliza (Tema Medio Ambiente), la Declaración Universal del bien común de la tierra y la humanidad de Naciones Unidas.

4. Se establece alianza con responsabilidad compartida y con diálogo permanente, en la búsqueda de consensos, entre el Estado, empresarios y trabajadores.

5. Se incluye y reconoce el concepto de la plurinacionalidad del país.

6. Se sanciona el transfuguismo político.

7. Se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Como atribución del Poder Judicial con el objeto de garantizar y controlar la legalidad de las actuaciones administrativas de la Administración Pública y de todas las entidades sujetas al Derecho Administrativo.

8. Se establece a nivel constitucional en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, para coordinar, modificar y ejecutar la administración de la misma.

9. Incorpora el principio de garantía a la inversión privada sin detrimento a la soberanía y los derechos laborales.

10. Se constitucionaliza la posibilidad de desarrollar proyectos públicos y privados.

11. Se garantiza las diferentes formas de propiedad y el principio de que no se perturbará el dominio y posesión legal de las diferentes formas de propiedad.

12. Se garantiza para los servicios públicos básicos que, las concesiones a privados se harán en procesos legales transparentes y públicos. Estableciéndose que su operación, eficiencia y competitividad serán a satisfacción de la población y de las leyes laborales.

13. Los Magistrados de Apelaciones entran en la carrera judicial, no serán ya por periodos de cinco años sino periodos indefinidos.

14. Igualdad de género: 50 % hombres y 50% mujeres en lista de candidatos, ordenados en forma equitativa y de forma alterna, para Diputados, Parlacen, Alcaldes y Consejos.

15. Establece a nivel constitucional la obligación de que jueces sean abogados.

16. Establece para la corte Suprema de Justicia el número de Salas integradas por al menos 3 Magistrados por un período de dos años y medio. El Presidente y Vicepresidente de la CSJ serán por periodos de 2 1/2 años.

17. Se establece para Alcaldes, Vicealcaldes, Concejales y Consejos Regionales un periodo de 5 años.

18. Establece el derecho a la tutela judicial efectiva.

19. Los bancos estatales y las otras instituciones del Estado son instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, diversificando sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores, fomentándose la creación de instrumentos financieros alternativos que amplíen el micro crédito hacia los sectores rurales y urbanos.

20. Las funciones civiles no pueden ser militarizadas y en ningún caso los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.

21. Se constitucionaliza el derecho de los partidos o alianzas electorales para sustituir por la renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de los candidatos a presidentes y vicepresidentes durante el proceso electoral.

22. Establece la obligación de la formación patriótica y cívica a los miembros del Ejército y capacitación en Derecho Internacional Humanitario.

23. Define el modelo policial como: preventivo, proactivo y comunitario, con participación protagónica de la familia y la comunidad.

24. Establece el principio de que la función del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible con una distribución cada vez más justa de la riqueza.

25. Se rescata el concepto de Costa Caribe, en lugar de Costa Atlántica.

26. Se establece la obligación del Estado de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, en beneficio de la comunidad.

27. Se establece como eje del actuar del Estado el logro y beneficio de la familia nicaragüense y la búsqueda del bien común, siendo la familia el núcleo fundamental de la sociedad.

28. Se eleva a rango constitucional la definición y la función del Ministerio Público.

29. Se reducen el número de Conjueces de 16 a 8.

Los puntos anteriores considero que son positivos para el país y deberían ser apoyados por todos. Pero hay algunos puntos de la reforma que deberían ser eliminados o cambiados en su definición o conceptualización estableciéndose límites y marcos regulatorios que no los dejen abiertos a interpretaciones antojadizas o politizadas.

Así tenemos, Primero: Artículo 2: Aun cuando se eliminaron los Gabinetes de Familia y el concepto de Democracia Directa. En lo relativo a los Consejos Territoriales, Asambleas Sectoriales, etc., debe establecerse que no son de carácter obligatorio ni excluyente y que no eliminan ni sustituyen a otras formas de organización socio-participativa como mecanismos del ejercicio de la Democracia. Y lo más importante, que ninguno de estos mecanismos podrán sustituir el ejercicio del Poder Soberano de sus representantes libremente elegidos.

Segundo: Artículo 95: En lo relativo a la participación de miembros del Ejército y de la Policía en cargos públicos a través de la figura de Comisión de Servicio. Considero que por ser una situación excepcional y de casos aislados y escasos, no debe elevarse a rango constitucional. Además que leyes ordinarias ya lo tienen establecido desde hace mucho tiempo. Si quedan en la Constitución se debe aprovechar para limitarlos claramente sólo a los cargos del Poder Ejecutivo. Así tenemos lo que se establece en diferentes leyes sobre este tema de la figura de Comisión por Servicios.

La Normativa Interna Militar (2009) La Gaceta, Diario Oficial Nº.237 del 15 de diciembre de 2009.


Art. 60 Señala que los miembros del Ejército que pudieran desempeñar cargos de carácter civil en Instituciones del Estado, se considerarán en Comisión de Servicio y se les aplicará todo lo dispuesto en el Código Militar, la presente Normativa y demás Normativas Militares.

La Ley Nº.793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero.

(Establece dentro los cargos que pueden ser miembros de la Dirección de la UAF, cualquier miembro activo de la Policía y del Ejército de Nicaragua con conocimiento y experiencia en temas relacionados con los fines y objetivos de la presente ley. Una vez efectuado el nombramiento el designado deberá pasar a Comisión de Servicios Externo, previo asumir el nuevo cargo de Director, Directora, Subdirector o Subdirectora).

Art. 5. Del Personal y su estructura.

La UAF, para el cumplimiento de sus funciones, contará con un Director o Directora y un Subdirector o Subdirectora, nombrados por el Presidente o Presidenta de la República y una estructura orgánica de conformidad a sus fines y objetivos, la cual se desarrollará en el reglamento de la presente ley. Las causales de destitución del Director, Directora, Subdirector y Subdirectora de la UAF serán desarrolladas reglamentariamente.

La persona que ocupe el cargo de Director, Directora, Subdirector o Subdirectora de la UAF deberá tener al menos las siguientes calidades:

a) Ser nicaragüense;

b) Estar en pleno goce y capacidad de ejercicio de sus derechos civiles;

c) Haber cumplido treinta años de edad;

d) Ser profesional con grado académico debidamente acreditado en las áreas económica, financiera o jurídica;

e) Ser miembro activo de la Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua, con conocimientos y experiencia en temas relacionados con los fines y objetivos de la presente ley. Una vez efectuado el nombramiento, el designado o designada deberá pasar a Comisión de Servicio Externo, previo a asumir el nuevo cargo de Director, Directora, Subdirector o Subdirectora;

Ley Nº.228, Ley de la Policía Nacional.

Artículo 78. Se encuentran en comisión de servicio externo los que bajo nombramiento o disposición oficial presten sus servicios en otros organismos que no sean de la Policía Nacional. Se les acreditará el tiempo de servicio para efectos de permanencia con el nivel y grado que les corresponde.

Decreto Nº.45-92, Ley Orgánica de la Policía Nacional

Artículo 41. Se encuentran en Comisión de Servicio (interna o externa), los que bajo nombramiento o disposición oficial presten sus servicios en otros organismos o entidades de carácter estatal.

Durante este período, no percibirán remuneración alguna con cargo a la Policía Nacional, contándose dicho período para efectos de antigüedad en el servicio, y computándosele como de servicio activo con el nivel y grado que le corresponda.

La finalización de la Comisión de Servicio, implica el pase automático a la situación de disponibilidad".

Como acabamos de ver, ya existen regulaciones que permiten la Comisión de Servicio y en la actualidad son casos excepcionales en algunas instituciones del Estado.

En las diferentes leyes y reglamentos señalados, queda claramente establecida la existencia y la posibilidad que los miembros del Ejército y la Policía, sean nombrados en cargos civiles con la figura "Comisión de Servicio" y no es necesario elevar esos casos aislados a la Constitución, pues han creado turbulencias e interpretaciones negativas que afecten y distraen el proceso de reformas constitucionales. En general considero, si se van a poner en la reforma, debiera establecerse solamente para ejercer cargos en el Poder Ejecutivo. Debe garantizarse por siempre que las funciones civiles no deben ser militarizadas, debiendo más bien fortalecerse el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Estado. Dejar bien claro y delimitar el rol de los militares solamente al ámbito de la defensa y seguridad nacional. No podemos jugar con la apoliticidad del Ejército y la imagen de respeto que ha logrado en Nicaragua. Que es una conquista que ha costado forjar y que puede empañarse con un manejo no adecuado de este tema.

b) El tema de la reforma del Art. 92, debiera aprovecharse para dejar claramente establecida la irrestricta libertad de información y de difusión del pensamiento. Considero que se debe aclarar los objetivos de la reforma. Deben definirse de forma transparente y concreta, cuáles serán las atribuciones de Telcor y del Ejército. Este ente (Telcor) debe ser para fiscalización y regulación de los servicios que se prestan, no para ordenar sobre el contenido de los mismos. Como se plantea en la reforma, Telcor u otro organismo del Estado pudiera interferir con el contenido de la información y lesionar el derecho a la libertad de información de los ciudadanos, que es la joya más preciada en una democracia. En la forma en que se plantea la propuesta, se abre la posibilidad del control gubernamental a la red informática. La propuesta no confiere abiertamente el poder legal al gobierno para intervenir en la información de las empresas, medios de comunicación o personas naturales, pero sí deja abierta la puerta a la posibilidad de aprobación de otras normas para el control total. La ambigüedad de la propuesta y que sea el Ejército de Nicaragua la institución a cargo de la vigilancia del cumplimiento de las normas, son hechos también preocupantes pues el Ejército no es deliberante y sólo acata las órdenes de su jefe el Presidente de la República. Con la reforma se plantea que quedaría en manos del Ejército decidir qué información es de interés nacional y qué puede representar una amenaza a la seguridad nacional, por lo que el Ejército podría solicitar el acceso a cualquier empresa, institución o persona dé la información. Se debe aclarar la reforma cuando se habla de "los puntos de comunicación" y quien califica lo referente a la seguridad y defensa nacional. En resumen, no debe dejarse en la reforma ni la más mínima posibilidad de generar amenazas para la libre información o la libre empresa. El derecho a la libre información es como un vidrio que se empaña rápidamente, por lo que no podemos empañar ese derecho ni con el aliento.

c) La Reforma propuesta al Art. 5 sobre los Partidos Políticos y el pluralismo político, reducía el ámbito de participación de los partidos políticos en la sociedad sólo a los procesos electorales (elecciones). La vida política no sólo se reduce al ámbito electoral, los partidos también tienen incidencia en lo económico, social y la propuesta de reforma disminuía drásticamente el quehacer y actividades de los partidos políticos en su participación en la sociedad. En el informe se remedia esta omisión pues se agrega la participación de los partidos políticos en los asuntos económicos, políticos y sociales del país. Respondiendo a la necesidad de fortalecer a los partidos pues son elementos fundamentales de la democracia. Pero en relación al tema de los valores cristianos e ideales socialistas, debe establecerse de una manera firme y llana que son conceptos filosóficos universales y generales, por tanto, no implican con su incorporación en la Constitución, afectaciones directas a la libertad de cultos religiosos ni a la libertad política e ideológica. También se debe frenar la interpretación ampliada de lo que es concepto de solidaridad, para no degenerar populismo, clientelismo y oportunismo.

d) Transfuguismo: Si bien es cierto, la reforma trata de eliminar una lacra generalizada en los partidos políticos y en las opciones electorales que trastoca la voluntad popular, manifestado en el voto. Debe dejarse bien claro y definidas las causales de la pérdida del curul, para no dejarlo abierto a voluntades políticas vengativas y de ajustes de cuentas en los partidos.

e) En lo relativo a la reforma Art. 150, que faculta al Presidente a dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia administrativa, deberá aclararse la extensión de esta facultad. Aun cuando el Informe (Dictamen) hace un juego de palabras al cambiar "Decretos Ejecutivos con fuerza de Ley" por "Decretos Ejecutivos de Aplicación Particular y General en materia administrativa", la duda continúa y debe definirse claramente qué son Decretos Ejecutivos con fuerza de ley, o ahora, Decretos Ejecutivos de Aplicación Particular y General, pues pudiera estarse afectando las facultades de la Asamblea Nacional. El nuevo término es una simulación que mantiene al Presidente una facultad que pudiera no corresponderle. Bastaría con decir que es un asunto administrativo, aunque no lo fuere, para permitir que el Presidente legisle, facultad que es exclusiva del Poder Legislativo. Al dejar la reforma como se plantea pudiera violentarse también el principio de independencia de poderes. Debemos dejar bien sentado que la función legislativa es exclusiva de la Asamblea Nacional. Al no establecer una definición clara y concreta, definiendo taxativamente los casos, pudiera facilitarse al Poder Ejecutivo, eludir el control político que tiene y debe ejercer el Poder Legislativo, contrariando los límites impuestos al Poder Ejecutivo en base a la ley. No se puede dejar esta facultad tan amplia y generalizada, debe definirse claramente sus ámbitos y competencia.

f) Art. 150: inciso 15: Debe mantenerse la obligación de que el Presidente de la República concurra personalmente al Parlamento a presentar al Plenario el Informe Anual de su gestión, por ser un acto de democracia, fortaleciéndose con dicha comparecencia, la relación armónica entre los Poderes del Estado. Es democrático que el Presidente concurra a la Asamblea Nacional cada año a rendir el informe de gestión. Es un signo de responsabilidad, apertura y voluntad política que no debe eliminarse.

Así planteo mi Voto Razonado al Informe-Dictamen del proyecto de Reformas de la Constitución Política de Nicaragua del veintiocho de noviembre del año dos mil trece.

Managua, 28 de noviembre del 2013.

En fe de lo cual firmo el presente Voto Razonado.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Diputada María Eugenia Sequeira, tiene la palabra.

SEGUNDA VICEPRESIDENTA MARÍA EUGENIA SEQUEIRA:

Gracias, Presidente.

Una vez más, la Bancada de la Alianza PLI, manifestamos nuestro voto y nuestro razonamiento en contra de esta reforma. Es importante dar a conocer al pueblo de Nicaragua que estas reformas no son para las necesidades reales del pueblo nicaragüenses, necesidades como el desempleo, necesidades como la educación, necesidades como la salud, la vivienda ¿Qué gana el pueblo de Nicaragua con estás reformas?, cuando en estas reformas podemos ver que se eleva prácticamente a un rango constitucional el eslogan de un partido político ¿Qué gana el pueblo de Nicaragua si se impone una ideología socialista a los nicaragüenses y cambia prácticamente los principios fundamentales de la nación?

¿Qué gana el pueblo nicaragüense con la reelección indefinida del Presidente de la República y el Vicepresidente, cuando en diferentes ocasiones de la historia de Nicaragua sabemos las consecuencias que esto trae?, ¿qué gana el pueblo nicaragüense eliminando una segunda vuelta y el porcentaje de votos requeridos para ser electos y que se elija por la mayoría relativa un Presidente? ¿qué gana el pueblo nicaragüense para que el gobernador de turno gobierne por decreto? ¿qué gana el pueblo nicaragüense con militares a cargo de la administración pública?

Prácticamente estas reformas son adaptadas como en otros tiempos al Presidente de turno, es más de lo mismo en la historia de Nicaragua. En todo caso, hay que reformar y cambiar otras cosas en el ámbito político, otras cosas, como por ejemplo, devolverle al pueblo nicaragüense la confianza en unas elecciones limpias y democráticas, porque una democracia sin valores y sin respeto a la Constitución prácticamente se convierte en un totalitarismo.

Por eso, esta mañana queremos decirle al pueblo nicaragüense que nuestra posición es la misma, no va a cambiar en cuanto a estas reformas constitucionales; hacemos un llamado y una reflexión para que en Nicaragua no impere la dictadura, para que en Nicaragua no impere una vez más el derramamiento de sangre a través de las imposiciones y los estallidos sociales a consecuencia prácticamente de las imposiciones de personas particulares. Por eso, Presidente, esta mañana nuestro voto será en contra, ratificamos una vez más nuestra posición hacia las reformas constitucionales en esta segunda aprobación de las reformas.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Eduardo Montealegre, tiene la palabra.

DIPUTADO EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS:

Muchas gracias, Presidente.

La actual Constitución establece que para que se aprueben y entren en vigencia reformas constitucionales se tiene que dar una aprobación en Segunda Legislatura. Supuestamente para dar un tiempo a los diputados para pensar, para reflexionar el voto que se dio en la Primera Legislatura.

Nosotros en la Bancada Democrática Nicaragüense si hemos pensado, si hemos reflexionado y hemos llegado a la conclusión de que nada de lo que está ahí en esta propuesta de reforma aprobada por la bancada oficialista en la Primera Legislatura hace sentido. ¿Qué debemos nosotros preguntarnos? si han cambiado las cosas en Nicaragua y cada vez que hablamos seguimos pensando y seguimos y seguiremos con nuestra misma posición de que no debemos votar por esta reformas constitucionales, porque siguen siendo ilegítimas, porque se montan sobre un fraude electoral y se montan sobre una violación a la Constitución vigente; porque siguen siendo innecesarias como decía la diputada Sequeira,



porque siguen siendo innecesarias, como decía la diputada Sequeira, siguen siendo innecesarias, porque los nicaragüenses se continúan preguntando, ¿van a resolver el problema de la roya?, ¿van a resolver el problema de los ciudadanos de Managua en relación con MPeso?, ¿van a resolver el problema de los retirados en Seguro Social?, en fin, van a resolver una serie de temas y la respuesta es ¡no!; porque seguimos pensando y creyendo vamos a ratificar que estas reformas no se necesitan desde el punto de vista del ciudadano nicaragüense, tal vez para el gobernante de turno son necesarias porque le dan absoluto poder y le dan absoluto control sobre una serie de instituciones en el país.

Como le dije en mi intervención sobre el Libro Blanco, acerca del tema de la Reforma al Código Militar son necesarias estas reformas para que den paso a una reforma a un Código Militar, en el cual vamos en retroceso en lo relativo al poder civil sobre el poder militar, sobre todo el trabajo de consulta que se había hecho. Por tanto, nosotros ratificamos nuestra posición, creemos que estamos en lo correcto y que el pueblo de Nicaragua está convencido de que estas reformas son innecesarias, de manera que todos y cada uno de nuestros miembros de la bancada votaremos en segunda legislatura en contra de ellas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Alberto Lacayo, tiene la palabra.

DIPUTADO ALBERTO LACAYO ARGÜELLO:

Buenos días, Presidente.

En vista de la necia y terca obsesión de querer imponerle al pueblo de Nicaragua unas reformas inconsultas hechas a espaldas de todos, quisiera hacer eco esta mañana y recoger las palabras del Presidente de la Conferencia Episcopal, las palabras de los obispos y al grito de la inmensa mayoría de la población de que en realidad en Nicaragua no necesitamos reformas constitucionales, pero sí se necesita que se respete la Constitución actual que tenemos, mi querido señor Presidente.

Necesitamos no seguir dándole la espalda a nuestros hermanos y hermanas con insuficiencia renal crónica de la zona de Chichigalpa y Chinandega que la cura es diálisis o hemodiálisis y tratamiento, pero yo nunca había oído que la IRC se curara a balazos, mi querido señor Presidente. Necesitamos crear un programa de Salud Pública Integral para atender a estos hermanos que reclaman por las enfermedades que padecen.

Sinceramente, a lo inmediato y con urgencia tenemos que revisar nuestros programas nacionales de educación porque los hechos están a la vista, no lo digo yo, lo dicen los exámenes de admisión de los muchachos que salen de las escuelas de primaria y secundaria, que debido a las fiestas en que se mantienen, los resultados han sido tremendos. Necesitamos maestros capacitados para nuestras muchachos y muchachas, necesitamos que se invierta más en el presupuesto educativo con mejores salarios para nuestros maestros, pero definitivamente lo que no necesitamos ni necesitaremos nunca es un Somoza, perdón Presidente, perdón, un Ortega perpetuándose en el poder forever.

Necesitamos revisar las altísimas tarifas de energía eléctrica, del combustible y revisar quién se lucra de las inmensas ganancias de las importaciones petroleras, porque definitivamente, Presidente, no es el pueblo de Nicaragua, porque cada día cierran pequeñas y medianas pulperías por la incapacidad de pagar los recibos de la factura eléctrica y que no se llenen la boca con que ahora hay luz y ayer no, okey, ahora hay luz, pero definitivamente hay menos gente con capacidad para pagar los altos costos de la energía eléctrica y el combustible, que semana a semana, vemos su alza en espiral que tiene al pueblo ahogado en su economía.

Definitivamente, Presidente, yo creo que aquí se necesita un instituto de cedulación. No necesitamos que los militares entren a la vida pública, ¿para qué?, dejemos a los guardias en sus cuarteles. Necesitamos un Consejo Supremo Electoral que sepa contar la voluntad del pueblo de Nicaragua, no seguir manteniendo esa pandilla de léperos, que hasta hoy al único que ha beneficiado es al partido gobernante.

Eso es lo que necesita este país, mi querido Presidente, no necesita reformas inconstitucionales que más adelante van abrir puertas para la violencia, más adelante van a abrir puertas para el derramamiento de sangre que nadie quiere, pues ya hemos visto las experiencias anteriores cuando alguien terca y obsesivamente se aferra al poder y quiere entronizarse atroche y moche en contra de la voluntad de la inmensa mayoría del pueblo de Nicaragua.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Javier Vallejo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAVIER VALLEJO FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, Presidente.

¡Haciendo patria!, dicen miles de vallas en todo el país, ¡Haciendo patria!

Tuve la oportunidad, Presidente, de estar en la Comisión Especial dictaminadora de estas reformas constitucionales y pude constatar de cerca cada una de las cosas que ahí sucedieron ese día y los días que continuaron a estas consultas, ¿y a quiénes se consultaron? El oficialismo propuso prácticamente en un 100% a quienes representan al oficialismo y los que son fieles y obedientes en defensa de los intereses del orteguismo y gracias a la participación de la Bancada Alianza PLI aceptaron llamar a consulta a las Asambleas de Dios y a la Conferencia Episcopal, y creo que gracias a Dios, como lo he dicho, pudieron expresar y me atrevo a decir, en nombre de millones de nicaragüenses que ellos pastorean, que guían espiritualmente y que obviamente desean lo mejor para estos millones de nicaragüenses, algo que me voy a permitir leerles:

“La Constitución Política del país es como un símbolo de integración política, cuya tarea integradora no se realiza solamente en la adhesión emocional a un texto, sino a través del compromiso para que tanto el establecimiento de los derechos y libertades constitucionales como la naturaleza de los poderes del Estado, no rebasen los cauces del Estado de Derecho en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres”.

Dice la Conferencia Episcopal: “Consideramos que la actual propuesta de reformas a la Constitución vista en su conjunto, está orientada a favorecer el establecimiento y perpetuación de un poder absoluto a largo plazo, ejercido por una persona o un partido de forma dinástica… La vida política del país está hoy dominada por un estilo de ejercer la autoridad en modo autocrático y abusivo, que se manifiesta a través de la concentración de poder y el deseo desmedido de conservarlo y perpetuarse en él, la manipulación de la ley y de las instituciones y la destrucción de los principios fundamentales que constituyen las bases del Estado de Derecho; dijo nuestra Conferencia Episcopal.

Me llama la atención, Presidente y yo también tuve la oportunidad de estar en Junta Directiva, a la velocidad que se leyó esta propuesta de reforma a la Constitución, los dos secretarios leyeron a una velocidad que creo incluso, que para los televidentes fue ofensiva, porque considero que es del interés de todos los nicaragüenses, pero de esa manera, de prisa, enredada es que quieren hacer las cosas hoy en Nicaragua, haciendo patria, haciendo lo que me garantice seguir en el poder y ejercer el poder a mi conveniencia José Daniel Ortega. ¡Dios se apiade de Nicaragua!

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Armando Herrera, tiene la palabra.

DIPUTADO ARMANDO HERRERA MARADIAGA:

Gracias, Presidente.

Concluimos hoy la metamorfosis política más aberrante de la historia reciente de Nicaragua, bien nombró el gran capital a esta reforma como una epidemia, una grave enfermedad, un síndrome dictatorial autoritario y “megalomaníaco” del orteguismo, una sed insaciable de poder. Esto no es más que un proyecto de desmontaje de nuestra Constitución para debilitar el marco jurídico institucional, para concentrar poder en el dictador y perpetuarlo, haciéndole una Constitución como anillo al dedo al dictador de turno.

Preciso aclarar, señor Presidente, lo que en este recinto se dijo el quince de diciembre del 2013, se habló de políticas de consenso, consenso que convenga más al país y consenso que convenga más para avanzar, yo pregunto y les pregunto a los nicaragüenses, ¿hubo consenso acaso para reformar la Constitución de Nicaragua? ¿Se le preguntó al pueblo si quería que Daniel Ortega se reeligiera y se perpetuara en el poder para siempre? ¿Se le preguntó al pueblo si queríamos que nos declararan con ideales socialistas? ¡No!, no se le preguntó al pueblo, no hubo consenso, esto es una farsa, un falso consenso que el orteguismo utiliza para burlarse del pueblo. En este plenario se expresó lo siguiente, socialismo a la nicaragüense, ¿y qué es éso?, éso es una burla, una bofetada al pueblo de Nicaragua.

Quiero recordarles también, que violaron el proceso de formación de ley, no hubo negociaciones extraparlamentarias que modificaron el dictamen. O sea, que el oficialismo y los colegas votaron a favor de un dictamen desconocido y esto no lo digo yo, lo confirmó el gran capital.

Voy a referirme, señor Presidente, a dos temas que fueron muy interesantes el quince de diciembre, el primer aspecto, la militarización de las instituciones del Estado y el segundo, la reelección. No es justificable bajo ningún argumento la militarización del Estado, la lectura que el pueblo le da a esto, más la telaraña de enredos en la reformas al Código Militar, es las armas como fuerza tangible del poder, dicho en buen cristiano, la fuerza bruta encima de la razón.

Pero hablemos de reelección, quiero profundizar en el tema de la reelección, Nicaragua y el mundo entero deben de saber que no es lo mismo la reelección de un gobernante demócrata, de un gobernante pacifista, que la reelección de una persona enferma con sed de poder, con ideales socialistas y Ortega lo único que ha demostrado es ser una persona intolerante, virulento, confrontativo, una persona que gobierna sólo para un sector de Nicaragua que piensa en rojo y negro, una persona complaciente con actos delincuenciales, como los que se cometen en el Consejo Supremo Electoral, complaciente con la represión militar y paramilitar, complaciente con las violaciones de los derechos humanos y la corrupción.

La prueba más tangible de la intolerancia de Ortega es que el mismo día que se pasó en primer legislatura esta reforma, Ortega atacó a esta bancada diciéndonos vende patria, peleles y traidores, pero yo le quiero recordar al señor Daniel Ortega que si de vende patria hablamos, no fue la Bancada del PLI la que entregó a Nicaragua en bandeja de plata al Chino Wang Jing, fue el orteguismo. Si de peleles hablamos, nosotros escuchamos y hacemos lo que el pueblo nos dice, no hacemos lo que Ortega nos dice, son otros los sumisos, de traidores nos ataca, no, Nicaragua, nosotros no traicionamos la sangre derramada por miles de patriotas héroes y mártires que murieron luchando en contra de un tirano, en contra de una dictadura, son otros los que hoy instalan una dictadura y alimentan al tirano de turno.

Quiero hacer una remembranza histórica y quiero referirme al diez de enero del año 2012, señor Presidente, toma de la Promesa de ley de Daniel Ortega, pregunta el ingeniero René Núñez Téllez al ciudadano Daniel Ortega Saavedra ¿Promete solemnemente ante Dios, ante la Patria, ante nuestros héroes nacionales y por su honor, respetar la Constitución, las libertades y los derechos del pueblo? ¿Promete cumplir a conciencia y a cabalidad con los deberes que el cargo le ha conferido?

Respuesta de Daniel Ortega ¡“Sí prometo”!

Esa es la mentira más grande que un presidente le ha dado a Nicaragua, esta es la prueba más tangible que Ortega no cumple lo que promete y el día de hoy están haciendo pedazos la Constitución de Nicaragua, la demuelen y están demoliendo todos los ápices de libertad, democracia y de institucionalidad; pero bien, señor Presidente de esta Asamblea Nacional, usted es fiel testigo de que el señor Ortega no cumplió con lo que le prometió.

Para despedirme concluyo con un pensamiento de Mahatma Gandhi “Lo más atroz de las cosas malas es el silencio de la gente buena”; por eso la Bancada del PLI invita al pueblo de Nicaragua a ejercer lo único que le queda y es el derecho a la rebelión y así como dijo Simón Bolívar “cuando la tiranía se hace ley, la rebelión es un derecho”.

No quiero pasar desapercibido las palabras de mi verdadero presidente Fabio Gadea Mantilla, año 2014, “de las palabras a los hechos” Factum non verbum.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero decir lo que ya todos sabemos, que estas reformas constitucionales no han sido ampliamente consultadas, que no se consultaron a los que tienen autoridad moral para decirle a este pueblo de Nicaragua que no se hagan las cosas mal, que se podría estar a tiempo de evitar enfrentamientos entre nicaragüenses que nadie quiere y me preocupa, señor Presidente y colegas diputados, cuando en los municipios se me acerca gente humilde del campo, especialmente gente que vivió los horrores de la guerra civil en los años 80. Me preocupa considerablemente y comparto esta preocupación con los que realmente quieren a Nicaragua, oírles decir, que se andan armando y que andan reclutando gente para irse a la montaña a combatir, para ir a la montaña a volver derramar sangre. No sé ustedes, a mí me preocupa que la gente del campo esté pensando en otra guerra civil cuando estamos en el siglo XXI, que se puede bien dialogar, consultar, hacer una verdadera patria donde estemos todos, donde quepamos todos, este tiempo de dos meses que providencialmente se da para que se apruebe, me imagino que es para pensarla o los que la idearon y votaron y que igualmente han venido haciendo por mucho tiempo estas cosas de reforma, que no es la primera, dan ese espacio precisamente para buscar consenso.

Tenemos un nuevo Cardenal en Nicaragua, que fue presidente de la Conferencia Episcopal que es miembro de la Conferencia Episcopal, y la Iglesia ha pedido diálogo desde hace tiempo, que hipócritamente se dice que estamos buscando un diálogo, que estamos viviendo en paz y en reconciliación y aquí no veo ninguna paz, no hay reconciliación a la vista de los que estamos en Asamblea Nacional, imagínese como está la gente afuera, por eso es importante que quede registrado, que quede para la posteridad cuando se derrame sangre, Presidente, por estas decisiones que no son consultadas a la mayoría del pueblo, ni siquiera por los opositores, esto es por las pistolas de aquellos que quieren hacer la Constitución a la medida de los que están en el poder, no hay tal reconciliación, señor Presidente, colegas, no hay tal consenso de nuevo en esto.

Quisiera saber para qué se llama a consulta a la Iglesia Católica o a la Iglesia Evangélica que tienen la autoridad moral, porque ven la parte espiritual de los nicaragüenses, ¿para qué se les consulta si se van a burlar de ellos y no se va a escuchar la palabra de nuestros pastores? Por eso, señor Presidente, asimismo como voté el año pasado, porque no me parece justo que el resto de pobladores del pueblo nicaragüense no se les tome en cuenta ni se les escuche ni a la Iglesia Católica ni Evangélica ni a los que hacemos oposición, como diputado independiente votaré igual que el año pasado en contra de esta aberración y de estas reformas inconsultas que no llevan el consenso que debería tener por ser de gran magnitud y repercusión para todos los nicaragüenses, incluyendo sandinistas.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilber López Núñez, tiene la palabra.

DIPUTADO WILBER LÓPEZ NÚÑEZ:

Buenos días. Gracias.

Señor Presidente de la Asamblea Nacional, quiero enseñarle al país esta Constitución que dice enero 2013, entregada por la honorable Asamblea Nacional, aquí está la Constitución enero del 2013. Por supuesto, honorables diputados y diputadas que todo acto que inicia nulo no puede tener ninguna validez, iniciemos con el decreto que en esta Asamblea Nacional hicieron pasar sobre la Constitución Política del país. Reeligieron a Ortega. Ortega no podría reelegirse, obviamos a la Constitución, se le vencieron los cargos y vino Ortega con sus colaboradores de algunos Poderes del Estado y dijo: “siguen en sus cargos”, obviando a la Constitución.

¿De qué reflexión estamos hablando?, ¿Cuál es la reflexión para aprobar las reformas a la Constitución? Yo me quedo con esta Constitución, esta es mi Constitución. ¿Cuál es la consulta?, ¿en qué reflexionaron?, en que Ortega venga hoy y ponga en un problema a las Fuerzas Armadas del país. Aun cuando no se ha reformado la Constitución, vino Ortega y mandó a reformar el Código Militar para ajustarlo a ellos sin esperar sus ansiadas reformas constitucionales, ¿en qué legalidad estamos cayendo?, ¿de qué legalidad se está hablando?, no le dio ni siquiera el tiempo para hacer de la Constitución lo que ellos creen conveniente y venir y someter a las Fuerzas Armadas de este país en una disyuntiva, en un problema, haciendo un dictamen sin esperar las mal llamadas reformas constitucionales. Hay que dejar claro que el país, la historia nos señale a cada uno de los que hoy estamos presentes, los diputados de la bancada del PLI rechazamos esas mal llamadas reformas, inconsultas, ilegales ilícitas, inconstitucionales, vamos a votar en contra como los colegas de la bancada lo han dicho.

Presidente, no llevo tres minutos.

La Bancada del PLI le hace un llamado a la Costa Caribe, actualmente estamos en un proceso electoral que la Constitución y las leyes nos los establecen, no hay que desmayar, aunque pongan puros rótulos luminosos, aunque quieran disfrazar su mentira, las realidades que hoy se están viviendo, la corrupción en esas elecciones está viva, todas las instituciones del Estado están haciendo uso de todos los recursos del Estado para fraguar por medio de sus colaboradores un próximo fraude, pero no vamos a desmayar, no vamos a descansar, aquí estaremos. Sólo le quiero dejar claro, Presidente, estas reformas que usted en enero nos envió firmadas en el 2013, con esas reformas no quedamos; aquí hay muchos que participaron en las otras reformas constitucionales donde solos se repartieron, pero hoy no hay como repartir, porque Ortega se engolosinó y se va a quedar con todo; nosotros tampoco vamos a respaldar estas mal llamadas reformas constitucionales.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

Nuestra actual Constitución Política de 1987 con sus reformas y no del 2013, es la que nos rige en Nicaragua y estamos en cumplimento de ella, ejerciendo esta segunda discusión de sus reformas constitucionales.

Este periodo precisamente de fin de año, de diciembre de inicio de enero es para reflexionar y creo que desgraciadamente no se ha hecho. Esta reforma constitucional profundiza la democracia, profundiza la participación de la familia, de la comunidad en el quehacer político que algunos disque demócratas le tienen miedo. Fortalece y profundiza la democracia con la participación de los productores en las diferentes cámaras, asociaciones, confederaciones, productores familiares, productores pequeños, medianos, productores grandes, comerciantes, a la par de los trabajadores en los sindicatos, en las confederaciones sindicales, avanzando algo que el mundo entero lo conoce como el tripartismo y que muy pocos lo aplican y aquí lo estamos constitucionalizando en esa profundización de la democracia.

No hay que olvidar que fue el Frente Sandinista el que hizo las primeras elecciones pluripartidistas en 1984 y fue el Frente Sandinista el que logró instaurar el cambio de gobierno por medio de los votos en 1990, antes los liberales y conservadores sólo lo cambiaban por las armas, por golpes de Estado. Entonces, sí podemos hablar de democracia en los gobiernos sandinistas; es una restitución de derecho, donde el pueblo va ir tomando decisiones. Es la única reforma a la Constitución de 1987 que fue consultada y aquí se habla de no consulta y todos ellos no consultaron las anteriores; mis queridos amigos que nos están viendo y oyendo, para que la falacia caiga en la verdad, hicieron reformas en 95 con un problema Legislativo - Ejecutivo, hubo reformas en el 2000, 2004, en el 2005 y ninguna fue consultada y aquí hablan de que ésta no fue consultada y ya leyó la Presidenta de la comisión a todos los que se consultaron.

Es una lástima que para oponerse llamen a la rebelión armada, algo que debe estar enterrado en los análisis de la historia, es una lástima, es una lástima que todavía recurran a eso a estas alturas, porque está bien que se opongan, todo mundo tiene derecho a oponerse, a no estar de acuerdo, si en la diversidad de esta democracia que hemos instalado eso es lo correcto, no creemos que todos deben pensar igual, y puede ser que un grupo de diputados, que las últimas encuestas dicen que representan del 3 al 4% del electorado nacional, se opongan, tienen todo el derecho, pero de eso a llamar a la rebelión armada, me parece un poco fuera de lugar.

Creo que hablaron de derramamiento de sangre, yo considero que en este país donde Nicaragua volvió a la vitrina mundial, siendo el primer país en Latinoamérica para las inversiones, lo dicen los organismos especializados, siendo entre los diez destinos turísticos mundiales, Nicaragua de nuevo está en el panorama mundial, siendo el mejor país para los pensionados de los países del tercer mundo, lo dicen las revistas especializadas y eso es lo que queremos vender diferente.

Vamos avanzando, vamos combatiendo la pobreza y esta Constitución no es la solución, porque las constituciones políticas no resuelven correctamente ni los problemas de la roya ni los problemas del hambre ni los problemas de la educación y el analfabetismo que nos heredaron, mis queridos diputados del Partido Liberal, los tres gobiernos que estuvieron, donde aumentaron enormemente el analfabetismo y aumentaron la pobreza y la extrema pobreza, esa es la que estamos combatiendo, eso no lo resuelve la Constitución, pero nos da el marco para ir avanzando. Yo creo que el país, la historia y el pueblo con sus votos juzgará a los que hoy votan en contra de implementar correctamente los límites de Nicaragua en una reforma constitucional.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces, a la votación del dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 25 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Artículo 2 La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación. También lo puede ejercer de forma directa a través del referéndum y el plebiscito. Asimismo, podrá ejercerlo a través de otros mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas ciudadanas, los consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios afrodescendientes, los consejos sectoriales, y otros procedimientos que se establezcan en la presente Constitución y las leyes”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo primero.

A votación el artículo primero.

Se abre a votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención. 0 presentes. Se aprueba el artículo primero.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Artículo 4 El Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias, democráticas, humanísticas, con los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense”.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo segundo.

Diputado Mario Valle.

No.

A votación el artículo segundo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 4 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo segundo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 5 Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, las prácticas solidarias, y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.

Hasta aquí el artículo tercero.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo tercero.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Es el mismo planteamiento, en la primera discusión y aprobación a solicitud mía y con una moción del diputado Edwin Castro, se incluyó en este artículo segundo y en el tercero una redacción que establecía: que los valores cristianos, socialistas y las prácticas solidarias son valores universales, algo así se le agregó para completar el punto, no sé si se acuerda Edwin que lo incluímos. Entonces, habría que aprobarlo a como fue acordado en la primera discusión. No, es en el cuatro y en el cinco, lo que pasa es que nos enviaron el mismo informe sin incluir…., no, no, no están, es que no se agregaron los cambios que se hicieron en la primera discusión, por eso es que está a como lo discutimos la primera vez. Pero eso se subsana, se ratifica como fue aprobado en la primera legislatura y no hay ningún problema, pero quería hacer la salvedad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVAS:

Está claramente en el artículo 4, lo que pasa es que el cinco es una explicación de cada uno de estos términos y sus alcances, pero está claramente en el artículo cuatro donde habla con claridad, y lo acabamos de aprobar, que son valores universales. Entonces, no sé si Wilfredo ve un lugar en el Art. 5, yo no veo ninguno en el Art. 5 donde meter eso, pero podemos meterlo tal vez aquí Wilfredo, al final de los valores cristianos, socialistas como valores universales y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense, ahí en el primer párrafo, si te parece.

Al final primer párrafo del artículo cinco, donde dice: y las prácticas socialistas como valores universales y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense; diciendo que todos los anteriores son valores universales, no sé, lo que pasa que ahí nos metemos a enredos, aunque sí los otros son valores universales y llamás a una cultura, ¿te parece? Si, como está en el cuatro Wilfredo, como está en el artículo cuatro, así lo aprobamos en el cuatro.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO:

No está, léelo es que…. Sí en el que está en el sistema si aparece, pero yo estaba leyendo en el documento que nos pasaron y ahí no aparece. “Como valores universales y generales”, así aparece.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Vamos a aclarar, en el sistema está el texto tal cual se aprobó en el plenario, pero el documento que está aquí en la mesa está el dictamen viejo, por eso es la confusión, para que todos estemos con lo que corresponde que es el del sistema, verdad. Entonces, vamos a estar trabajando sólo con el del sistema, vamos a leerlo de nuevo por favor el artículo tercero, porque el segundo ya se había aprobado.

Vamos a leer ¿el segundo? Sólo para que quede la lectura, ya están aprobados.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 4 El Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas prácticas solidarias, democráticas, humanísticas, como valores universales y generales así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense".

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 5 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Que ya había sido leído tal y cual es, ahorita sería leer el Cuarto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Entonces, vamos a seguir leyendo conforme el documento que está en el sistema.

Vamos a votar el artículo tercero a como está en el sistema.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo tercero.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 6 Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanos y la familia son elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del Estado".

Hasta aquí el artículo cuatro.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuarto.

A votación el artículo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo cuarto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 7 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 7 Nicaragua es una República democrática. La democracia se ejerce de forma directa, participativa, y representativa. Las funciones delegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral. Tienen funciones especializadas y separadas, colaborando armónicamente entre sí para la realización de sus fines.

Hasta aquí le artículo quinto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo quinto.

A votación el artículo quinto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 1 presente, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo quinto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 10 El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. De conformidad con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete y del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, Nicaragua limita en el Mar Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia, Panamá y Costa Rica.

Hasta aquí el artículo sexto.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo sexto,

A votación el artículo sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 0 presente, 2 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo sexto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 26 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 26 Toda persona tiene derecho:

Hasta aquí el artículo séptimo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo séptimo.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

Queríamos hacer en el inciso b) la adición de la palabra “catástrofe”; entonces se leería así: “Si por incendio, inundación, catástrofe u otras cosas semejantes, se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada modifica el acápite b) agregando “catástrofe” y vamos entonces a votar el artículo séptimo con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo séptimo con la moción presentada.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 34 Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
Hasta aquí el artículo octavo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo octavo.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, señor Presidente.

En este artículo octavo hay varias propuestas de cambio. En el primer párrafo en el enunciado inicial, en vez de que diga: “Todo procesado” deberá decir, “toda persona en un proceso”, porque así incluye procesos de familias, procesos civiles, si no, todo procesado se circunscribe únicamente al ámbito penal.

En el numeral dos en vez de “ser juzgado”, “a que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones”- el resto queda igual.

En el inciso 4), “a que se garantice su intervención y debida defensa en el inicio del proceso o procedimiento”. Agregarle “procedimiento”, porque también puede ser un procedimiento judicial.

En el numeral 8) no dejarlo circunscrito al proceso sino también a los recursos y al procedimiento. Entonces diría: “a que se dicte sentencia motivada, razonada y fundada en derecho dentro de los términos legales en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento”, y continúa igual el artículo.

No dejar que únicamente sea público el proceso penal, sino indicar ya en la Constitución que todo proceso judicial deberá ser público. Ya lo estamos implementando en familia, ya lo implementamos en lo penal, lo vamos a implementar en lo civil; vamos a tener que implementarlo en familia, en violencia, y entonces tenemos que aprovechar este momento para no dejar sólo público al proceso penal, sino decir: “el proceso judicial procurará o deberá ser público”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción leída por el diputado Castro propone modificar el primer párrafo del artículo 34, numeral 2, numeral 4, numeral 8 y numeral 11. La moción, por favor.

Entonces, abrimos la votación para votar el artículo octavo, con las modificaciones señaladas en el párrafo inicial, numeral 2, numeral 4, numeral 8 y un párrafo posterior al numeral 11.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo octavo con la moción presentada.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 45 de la Constitución Política de Nicaragua, el que se leerá así:

"Art. 45 Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal, de amparo, o de hábeas data, según el caso y de acuerdo con la Ley de Justicia Constitucional."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo noveno.

A votación el artículo noveno

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo noveno.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Décimo. Se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de Nicaragua, el que se leerá así:

"Art. 50 Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo.

A votación el artículo décimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba el artículo décimo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 60 Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos a la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que habitan y al conjunto de los ecosistemas.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo primero.

A votación el artículo décimo primero

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo décimo primero.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Décimo Segundo. Se reforma el artículo 70 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 70 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo segundo.

A votación el artículo décimo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo décimo segundo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Décimo Tercero. Se reforma el nombre del Título V de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Título V. Defensa y Seguridad Nacional. Seguridad Ciudadana.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo tercero.

A votación el artículo décimo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo décimo tercero.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Décimo Cuarto. Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 92 El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial.

Para los efectos de la seguridad nacional:

a) En ningún caso es permisible el establecimiento de sistemas que alteren o afecten los sistemas de comunicación nacional.

b) Los puntos de comunicación para fines de la defensa nacional en el territorio nacional deberán ser propiedad del Estado;

c) El espectro radioeléctrico y satelital es propiedad del Estado nicaragüense y debe ser regulado por el ente regulador, la ley regulará la materia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo cuarto.

A votación el artículo décimo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo décimo cuarto.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

Art. 93. El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembros del Ejército deberán permanentemente recibir educación patriótica, cívica, en materia de derechos humanos y en derecho internacional humanitario.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo quinto.

A votación el artículo décimo quinto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo décimo quinto.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 95 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 95. El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo sexto.

A votación el artículo décimo sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo décimo sexto.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 97. La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo séptimo.

A votación el artículo décimo séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo décimo séptimo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Décimo Octavo. Se reforma el artículo 98 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 98. La función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país, mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo octavo.

A votación el artículo décimo octavo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo décimo octavo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Artículo Décimo Noveno. Se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 99. El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria, familiar, comunal y mixta para garantizar la democracia económica y social.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo décimo noveno.

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Voy a presentar dos mociones; una de ellas que modifica el segundo párrafo del artículo 99, la que mejora lo relativo a los derechos de los consumidores; y una modificación en el quinto párrafo, que incorpora la autoridad de supervisión, regulación y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Por lo tanto, la nueva redacción de estos dos párrafos quedaría de la siguiente manera: El segundo párrafo: “El Estado promoverá y tutelará la cultura de la libre y sana competencia entre los agentes económicos con la finalidad de proteger el derecho de las personas consumidoras y usuarias. Todo de conformidad con las leyes de la materia”.

El quinto párrafo quedaría la nueva redacción de la siguiente manera: “El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras privadas y estatales que se regirán conforme las leyes de la materia, los que serán supervisados, regulados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras”.

El resto del artículo quedaría igual.

Presento mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción comprende entonces modificaciones al párrafo segundo y al párrafo quinto, con el objeto de completar la misión del Estado y la Superintendencia de Bancos.

Entonces, pasamos a votar el artículo décimo noveno con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo décimo noveno con las dos mociones que lo modifican.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Vigésimo. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 100. El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de los trabajadores, así como el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial, energética, vial y portuaria."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo.

A votación el artículo vigésimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo vigésimo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Artículo Vigésimo Primero. Se reforma el artículo 101 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 101. Los trabajadores y demás sectores productivos, tanto públicos como privados, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, conforme el modelo de diálogo, alianza y consenso impulsado por el Estado, con el objetivo de elevar la productividad a través de una mejor educación y capacitación, mejores formas de organización de la producción, adopción de tecnologías modernas, inversión en capital productivo renovado, mejor infraestructura y servicios públicos."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo primero.

A votación el artículo vigésimo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo vigésimo primero.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Artículo Vigésimo Segundo. Se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 102. Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo segundo.

A votación el artículo vigésimo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo segundo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Artículo Vigésimo Tercero. Se reforma el artículo 103 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 103. El Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses sociales superiores de la nación y cumplen una función social, todas tendrán los mismos derechos y prerrogativas de conformidad a las normas jurídicas y no se perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad. Excepto en los casos en que las leyes de la materia así lo dispongan."

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo tercero.

A votación el artículo vigésimo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo vigésimo tercero.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Vigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 105. Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo cuarto.

A votación el artículo vigésimo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo cuarto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el artículo 130 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 130. Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquéllas atribuidas por la Constitución y las leyes. Todo funcionario público actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y legalidad.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo quinto.

Diputado José Figueroa, tiene la palabra.

DIPUTADO JOSÉ FIGUEROA AGUILAR:

Gracias, Presidente.

Voy a presentar una moción que modifica el quinto párrafo de este artículo 130. Este quinto párrafo se refiere a la facultad constitucional que tiene la Asamblea Nacional de declarar la inmunidad, la privación de la inmunidad del Presidente de la República, y en este caso particular, la moción agrega al Vicepresidente de la República, ya que el proyecto que aprobamos en Primera Legislatura no lo incluye.

Con esta moción se modifica el artículo, el que se leería de la siguiente manera:

“La Asamblea Nacional, mediante resolución aprobada por dos tercios de los votos de sus miembros, podrá declarar la privación de inmunidad del Presidente y del Vicepresidente de la República”.

El resto del artículo quedaría igual. Presento moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada modifica el párrafo quinto del artículo 130 agregando al Vicepresidente en cuanto a privación de la inmunidad.

A votación la moción presentada junto con el artículo vigésimo quinto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo quinto con la moción presentada que lo modifica.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Vigésimo Sexto. Se reforma el artículo 131 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 131. Los funcionarios públicos, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo sexto.

Diputada Irma Dávila, tiene la palabra.

DIPUTADA IRMA DÁVILA LAZO:

Gracias, compañero Presidente.

Tenemos dos mociones para este artículo. Vamos a leer la primera moción que reforma el artículo 131 en el cuarto párrafo, para el que estamos proponiendo una nueva redacción, que se leerá así:

“La Administración Pública centralizada, descentralizada, o desconcentrada, sirve con objetividad a los intereses generales y está sujeta en su actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, imparcialidad, objetividad, igualdad, honradez, economía, publicidad, jerarquía, coordinación, participación, transparencia, y a una buena administración con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regula el procedimiento administrativo, garantizando la tutela administrativa efectiva de las personas interesadas, con la excepción que éste establezca”.

Luego tenemos otra moción que reforma el artículo 131, pero esta es en el sexto párrafo. Ahí lo que proponemos es sustituir en este párrafo la frase que dice: “El Estado podrá repetir contra el funcionario o empleado público causante de la lesión”, y proponemos que se sustituya por lo siguiente:

“El Estado exigirá las responsabilidades legales correspondientes a los funcionarios o empleados públicos causante de la lesión”.

Paso las dos mociones.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Santiago Aburto Ovando, tiene la palabra.

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

Gracias, señor Presidente.

Tenía entendido que había llamado la atención el año pasado este artículo 131, por conversaciones que tuve con algunas colegas diputadas de la bancada oficialista, que les gustó la idea de que en el tercer párrafo, mediante el principio de la proporcionalidad, y en la búsqueda de restituir derechos a las mujeres y el de aquella famosa frase tan repetitiva de “equidad de género”, se le iba a dar chance a la mujer para que también tuviera esa opción bajo el principio de la proporcionalidad, no sólo en los cargos de diputados de la Asamblea Nacional, del Parlacen ni concejales municipales y regionales, sino que también la mujer podría optar a la Vicepresidencia de la República.

Entendí que se iba a tocar ese tema, que se iba a plantear en la bancada oficialista, no sé porque no está. Sería bueno saber por qué no se le da esa restitución de derecho a la mujer, no se toma en cuenta la equidad de género ni el principio de proporcionalidad en un cargo tan importante como es la Vicepresidencia de la República o la Presidencia de la República, como bien se aplica para el resto de los funcionarios con cargos públicos por el voto popular; al menos el año pasado creo que había interés de restituir ese derecho a la mujer, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿No tiene moción verdad?

DIPUTADO SANTIAGO ABURTO OVANDO:

No, yo esperaba que la presentaran.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo vigésimo sexto con la moción presentada que modifica dicho artículo en el párrafo cuarto y en el párrafo sexto.

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

A propósito de lo que decía el diputado Aburto, está pendiente otra tarea, y es el 50% para las mujeres en el Gabinete; ese es un tema que también planteé en una ley especial, y a lo mejor se podría incorporar aquí. Y en relación a la Vicepresidencia, ése es un tema que tocamos en la comisión y se planteó que por la naturaleza de las alianzas partidarias, generalmente el Presidente va con un partido y el o la Vicepresidenta va en otro partido, y que por lo tanto, sujetarlo en la forma que se está haciendo para los otros cargos, podría limitar la posibilidad de las alianzas.

Entonces, esa era una explicación que quería darle al diputado Aburto; y lo otro es que queda esa tarea pendiente de incorporar a las mujeres en el 50% del Gabinete de la República.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Pasamos entonces a la votación del artículo vigésimo sexto con las mociones presentadas en los párrafos cuarto y sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo sexto con las dos mociones presentadas y que afectan los párrafos cuarto y sexto.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Vigésimo Séptimo. Se reforma el artículo 138 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Art. 138. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

16) Recibir el informe anual del Presidente;

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo séptimo.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el inciso 26, por aclaración, “autorizar o negar la salida de tropas nicaragüenses del territorio nacional”, porque en otros se habla de tropas extranjeras cuando se le da permiso.

Gracias, señor Presidente. Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

¿Hay moción?

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Sí, señor Presidente.

Agregarle “nicaragüense” a las tropas.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

En la moción presentada se habla únicamente de tropas nicaragüenses, pero la Asamblea también autoriza el ingreso de tropas extranjeras por razones humanitarias; habría que completar la moción en ese sentido, que sería autorizar o negar la salida de tropas nicaragüenses de territorio nacional y el ingreso de tropas extranjeras en territorio nicaragüense.

Está separado me dice el doctor Ferrey, así que no se requiere ninguna cosa más.

Vamos entonces a votar el artículo vigésimo séptimo con la moción presentada al numeral 26, que habla de tropas nicaragüenses.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo vigésimo séptimo con la moción presentada que modifica el numeral 26.

Se suspende la sesión, y continuamos el día de mañana a las nueve de la mañana.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 29 DE ENERO DEL 2014. (TRIGÉSIMA LEGISLATURA).

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Remitimos a los diputados al Orden del Día Nº.2 Punto III: DEBATE DE DICTÁMENES DE LEYES Y DECRETOS.

Para continuar con la segunda discusión del Punto 3.7: LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Quedamos en el artículo vigésimo séptimo debidamente aprobado, continuamos en el artículo número vigésimo octavo.

Artículo Vigésimo Octavo. Se reforma el artículo 146 de la Constitución Política de Nicaragua que se leerá así:

"Artículo 146 La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos.


Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo octavo.

A votación el artículo vigésimo octavo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

61 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 0 presente. Se aprueba el artículo vigésimo octavo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Vigésimo Noveno. Se reforma el artículo 147 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 147 Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo vigésimo noveno.

A votación el artículo vigésimo noveno.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo vigésimo noveno.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Trigésimo. Se reforma el artículo 150 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 150 Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo.

A votación el artículo trigésimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 0 Presentes. Se aprueba el artículo trigésimo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Trigésimo Primero. Se reforma el artículo 152 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 152 Para ser ministro, Viceministro, Presidente o Director de Entes Autónomos y Gubernamentales, Embajadores y Jefes Superiores del Ejército y la Policía, se requiere de las siguientes calidades:

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo primero.

A votación el artículo trigésimo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo trigésimo primero.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Trigésimo Segundo. Se reforma el artículo 160 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 160 La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos, y garantiza el acceso a la justicia mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo segundo.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Gracias, Presidente.

La parte final del último párrafo, donde dice: “La Jurisdicción Contencioso-Administrativa corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a las demás instancias que determine la ley", pedimos sea sustituida por la siguiente redacción:

“La Jurisdicción Contencioso-Administrativa corresponde a las instancias judiciales que determine la ley, y en última instancia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción presentada transforma completamente el párrafo tercero del artículo 160.

Vamos a votar el artículo trigésimo segundo, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo trigésimo segundo, con la moción presentada.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Trigésimo Tercero. Se reforma el artículo 161 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 161 Para ser Magistrado de los Tribunales de Justicia se requiere:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo tercero.

A votación el artículo trigésimo tercero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo trigésimo tercero.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Trigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 162 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 162 El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años. Únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y la ley. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan de inmunidad".

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo cuarto.

A votación el artículo trigésimo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo trigésimo cuarto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Trigésimo Quinto. Se reforma el artículo 163 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 163 La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis Magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo quinto.

A votación el artículo trigésimo quinto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo trigésimo quinto.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Trigésimo Sexto. Se reforma el artículo 164 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 164 Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo sexto.

A votación el artículo trigésimo sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo trigésimo sexto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Trigésimo Séptimo. Se reforma el artículo 165 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 165 Se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo que competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los funcionarios de Carrera Judicial. El Consejo estará integrado por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la misma, quien lo presidirá, por cuanto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejerce la representación administrativa, legal e institucional del Poder Judicial. Los tres miembros restantes del Consejo serán electos por el voto favorable de la mayoría de los integrantes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo séptimo.

A votación el artículo trigésimo séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo trigésimo séptimo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Trigésimo Octavo. Se reforma el artículo 166 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 166 Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán entre otros, por los principios de igualdad, celeridad y derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita y pública.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo octavo.

A votación el artículo trigésimo octavo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo trigésimo octavo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Trigésimo Noveno. Se reforma el artículo 173 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 173 El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo trigésimo noveno.

A votación el artículo trigésimo noveno.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo trigésimo noveno.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Cuadragésimo. Se reforma el artículo 178 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 178 El Alcalde, el Vice Alcalde y los Concejales serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad con la ley. Serán electos Alcalde y Vice Alcalde los candidatos que tengan la mayoría relativa de los votos, los Concejales serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral. El período de las autoridades municipales será de cinco años, contados a partir de la toma de posesión del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo.

A votación el artículo cuadragésimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo cuadragésimo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Cuadragésimo Primero. Se reforma el artículo 180 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 180 Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo primero.

A votación el artículo cuadragésimo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo cuadragésimo primero.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Cuadragésimo Segundo. Se reforma el artículo 184 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 184 Son leyes constitucionales: la Ley Electoral, la Ley de Emergencia y la Ley de Justicia Constitucional, que se dicten bajo la vigencia de la Constitución Política de Nicaragua".

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo segundo.

A votación el artículo cuadragésimo segundo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo cuadragésimo segundo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Cuadragésimo Tercero. Se reforma el artículo 190 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 190 Se establecen también los siguientes recursos y mecanismos constitucionales:

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo tercero.

Diputado Edwin Castro, tiene la palabra.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

En el encabezado del primer párrafo de este artículo, se cambia la redacción que se leerá así:

“Se establecen también los siguientes recursos y mecanismos de control constitucional”.

Paso moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción cambia el párrafo hablando de “recursos y mecanismos de control constitucional”.

Pasamos a la votación del artículo cuadragésimo tercero, con la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo cuadragésimo tercero, con la moción presentada que lo modifica.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Cuadragésimo Cuarto. Se reforma el nombre del Título XI de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"TÍTULO XI. Disposiciones Finales"

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo cuarto.

A votación el artículo cuadragésimo cuarto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo cuadragésimo cuarto.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Cuadragésimo Quinto. Se reforma el artículo 196 de la Constitución Política de Nicaragua, que se leerá así:

"Artículo 196 La presente Constitución regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo quinto.

A votación el artículo cuadragésimo quinto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo cuadragésimo quinto.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Cuadragésimo Sexto. Derogaciones. Se derogan los artículos 198, 199, 200 y 201 de la Constitución Política de Nicaragua.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo sexto.

A votación el artículo cuadragésimo sexto.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo cuadragésimo sexto.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Cuadragésimo Séptimo. Modificaciones generales. En los artículos: 5, 11, 49, 89, 90, 121, 164, 175, 180, 181, 197, y en los nombres del Capítulo VI del Título IV y del Capítulo II del Título IX de la Constitución Política de la República de Nicaragua, donde se lea "Costa Atlántica", debe leerse "Costa Caribe".

Toda referencia a "Costa Atlántica" en la legislación, deberá entenderse como "Costa Caribe".

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo séptimo.

A votación el artículo cuadragésimo séptimo.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

65 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo cuadragésimo séptimo.

TERCER SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Artículo Cuadragésimo Octavo. Adición al preámbulo

Por omisión histórica, que no cambia el sentido que el constituyente originario otorgó al preámbulo, se adiciona en las referencias a las evocaciones: "Al Prócer de la Independencia Cultual de la Nación, Poeta Universal, Rubén Darío", "Al Mártir de la Libertades Públicas, Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal" y "Al Cardenal de la Paz y la Reconciliación, Cardenal Miguel Obando y Bravo".

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo octavo.

A votación el artículo cuadragésimo octavo.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 0 presentes. Se aprueba el artículo cuadragésimo octavo.

PRIMERA SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Artículo Cuadragésimo Noveno. Transitorios.

1. Las autoridades municipales electas actualmente, en el ejercicio de su cargo, cuyo período vence en enero del dos mil diecisiete, prorrogarán su permanencia en el cargo hasta enero del dos mil dieciocho. Las autoridades que los sustituirán serán electas el primer domingo de noviembre del año dos mil diecisiete, asumiendo su nuevo período de cinco años en enero del dos mil dieciocho.

2. Los magistrados de los Tribunales de Apelaciones en ejercicio de sus funciones deberán completar el período por el cual fueron electos, de cinco años.

3. La Ley de Amparo continuará en vigor hasta que entre en vigencia la Ley de Justicia Constitucional.

4. Los conflictos de constitucionalidad entre el gobierno central y los gobiernos municipales y de las regiones autónomas de la Costa Caribe se tramitarán conforme la ley de regulación de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa mientras no entre en vigor la Ley de Justicia Constitucional.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo cuadragésimo noveno.

A votación el artículo cuadragésimo noveno.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 3 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo cuadragésimo noveno.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Quincuagésimo. Texto integrado.

Se ordena que el texto íntegro de la Constitución Política de la República de Nicaragua con las reformas incorporadas sea publicado íntegramente en La Gaceta, Diario Oficial. La abreviatura "Arto." deberá sustituirse por la palabra "Artículo".

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo quincuagésimo.

A votación el artículo quincuagésimo.

Se abre la votación.

Por favor, dejen que el sistema funcione.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

64 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo quincuagésimo.

SEGUNDA SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Artículo Quincuagésimo Primero. Vigencia y Publicación. La presente Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo quincuagésimo primero.

Diputada Argentina Parajón Alejos.

¿No?

A votación el artículo quincuagésimo primero.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

63 votos a favor, 2 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo quincuagésimo primero y con él se aprueba las Reformas Constitucionales en Segunda Legislatura.




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