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Año Legislativo:XXVIII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:37
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CASET # 37 AÑO 2012
SESIÓN # 1 M.E.N.T
MAGISTRADA LIGIA MOLINA ARGÜELLO; DEL LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Esta de la siguiente manera.
Dos apartados.
El Primer apartado se corresponde con las disposiciones Preliminares y el Segundo con los Principios; El Libro Primero: De las Disposiciones Generales; El Libro Segundo: La Prueba; El Libro Tercero: Las Medidas Cautelares; El Libro Cuarto: De los Procesos Declarativos; El Libro Quinto: Los Recursos; El Libro Sexto: La Ejecución Forzosa; El Libro Séptimo: Los Proceso Voluntarios. Y El Libro Octavo: Las Disposiciones Finales, Adicionales, Reformatorias, Derogatorias Transitorias y la entrada en Vigencia.

Los que incorporan un total de 891 artículos, atendiendo la dimensión de la Reforma; he considerado oportuno circunscribir mi intervención al modelo Procesal que se propone.

En las partes más transcendente que evidencian el paso de un Proceso Escrito a un Proceso Predominantemente Oral.

Las Disposiciones Preliminares y Principios; constituyen la esencia del contenido sobre la que se asienta y desarrollan la Instituciones y proceso del anteproyecto.

Están reguladas en 20 artículos y son la parte introductoria de los 8 Libros que estructuran el Código.

Resulta trascendente advertir que frente a la adopción de un nuevo modelo Procesal que se basa en la Oralidad, resulta indispensable incidir en la necesaria reinterpretación de las normas procesales desde la perspectiva de principios menos formalistas y más garantistas; tal y como fueron incorporados en la Constitución Política vigente de 1987 y sus Reformas de 1995.

Que expresamente establecen como garantías procesales, la observación del debido proceso, el Principio de Legalidad, la Protección de los Derechos Humanos mediante la aplicación de la Ley en los asuntos o procesos que son competencias de la Administración de Justicia.

Con el fin de hacer efectiva las garantías Judiciales, sean establecidos dos clases de Principios; que deben de regir el Proceso Civil. Unos de naturaleza Constitucional y otros de naturaleza Procesal; siendo los de naturaleza Constitucional el debido proceso, el acceso a los juzgado y tribunales, la tutela judicial efectiva, el Juez predeterminado por la Ley, los Principios de contradicción, defensa e imparcialidad, el de publicidad impositivo y los de carácter procesal, aportación de parte, buena fe y lealtad procesal, dirección del proceso, oralidad, inmediación, concentración procesal, celeridad y convalidación procesal.

Me voy a referir de manera muy breve al alcance del contenido normativo de estas disposiciones.

La primera disposición, fija sin duda alguna que nuestra Constitución Política es trascendental en la interpretación y aplicación de la Norma Jurídica.

En la actualidad lamentablemente los Funcionarios Judiciales adolecen de la cultura Jurídica Constitucional que implica la observación y aplicación de las garantías individuales Constitucionales a la materia civil; porque persiste la creencia de que estas son solo aplicables a la materia Penal.

Con la Presente Iniciativa y en virtud de la Supremacía Constitucional los Jueces y Tribunales deben velar por el respeto de los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos e interpretaran y aplicaran las disposiciones de la Ley y Tratados Internacionales en armonía con los Derechos y Garantías Individuales contenidos en la Norma Fundamental.

En cuanto a la temporalidad de la Norma Procesal en los asuntos Civiles, se establece como Principio que las causas se sustanciaran siempre con arreglo a las Normas Procesales Vigente, la que nunca serán retroactiva.

La Regla General es la Irretroactividad de la Ley, razón por la cual en virtud del Principio de Ultra Actividad; las causas iniciadas durante la vigencia de la Ley Derogada continuaran su tramite con forme el procedimiento con el que se inicio hasta que recaiga la Resolución que le ponga fin a dicha instancia.

La etapa siguiente se tramitara con forme el nuevo procedimiento.
El Principio del debido proceso comprende todas las garantías Constitucionales consignadas en los artículos 25 al 38 de la Constitución Política de Nicaragua y en los artículos 1 al 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de manera que el funcionario Judicial deberá tenerlo presente cuando trámite y resuelve una causa a fin de asegurar la efectiva vigencia de los en derechos individuales reconocidos por la Constitución Política; tales como el Derecho a recurrir en la justicia a obtener la tutela judicial efectiva a un procedimiento legal previamente instituido, el derecho a ser oído, el derecho a la defensa, el derecho a producir prueba, el de obtener sentencia fundada en un término prudencial y la exigencia de la legalidad del proceso y la publicidad del mismo.

El Principio Libre acceso a los Juzgados y Tribunales que adquiere la condición de derechos sugestivos reconocido así en nuestra Constitución Política como una exigencia inherente a la idea del Estado de Derecho y a la condición necesaria que tiene una persona para ejercer el derecho de acción y obtener la tutela judicial efectiva, la que solo es posible en virtud de la imparcialidad del juez en el conocimiento del caso, por cuanto únicamente debe de someterse al imperio de la Constitución y las Leyes y buscar conforme lo alegado y probado por las partes dentro del proceso.

Se ha manifestado ya que la transformación normativa ha supuesto a mayor simplificación posible de los llamados procesos declarativos; nos referimos aquí a lo que está en vigencia, al Proceso Ordinario, al Proceso Verbal, al Ordinario Verbal, al Sumario y los Especiales.

En el Código de procedimiento actualmente vigente todos ellos aunque se denominen verbal son predominantemente escritos sobre todo a raíz de la reforma que se hiso a los juicios o los procedimientos verbales.

Con la Iniciativa, se propone el llamado proceso mixto por audiencia que incorpora la Oralidad y favorece el cumplimiento de la inmediación, concentración y Publicidad Procesal.

La adopción del nuevo proceso civil exige una reinterpretación de los principios que le rigen a partir del denominado Principio de Oralidad, en favor de lograr una mayor incidencia en la reducción de los plazos judiciales y en ajustar la duración de los procesos a la exigencia del caso.

El Proceso Mixto por Audiencia favorece la celeridad, transparencia judicial, materialización de la justicia, el esquema general del Proceso Mixto por Audiencia claramente identifica la necesaria existencia de fase; que bien pueden denominarse Oral y Escrita no obstante la esencia del desarrollo principal del nuevo proceso tendrá un funcionamiento mayoritariamente Oral.

El Proceso Ordinario; es pleno de conocimiento, adecuado para conocer de aquellas materias o pretensiones de mayor complejidad; es decir aquellas que requieran una mayor extensión para poder alcanzar los resultados que se esperan como es resolver el conflicto planteado.

El Proceso Ordinario; en razón de la materia tendrá como ámbito conocer de aquellas pretensiones que se estiman de mayor complejidad independiente de su cuantía, por ejemplo la Tutela de los Derechos Fundamentales y los Derechos Honorifico.

El Derecho de Publicidad, las pretensiones colectivas, la impugnación de acuerdos sociales, las condiciones generales de contratación, los arrendamientos urbanos o rurales de bienes inmuebles, la declaración de responsabilidad civil de funcionarios Públicos derivada del ejercicio de su cargo, la responsabilidad civil derivada de actuaciones extra contractuales como por ejemplo la competencia desleal, la infracciones a los Derechos de Autor, a la propiedad industrial y otras. También tendrá como ámbito conocer de la reivindicación de inmueble, la cancelación de asientos registrales, la falsedad y nulidad de instrumento público, la petición de herencia, la rendición de cuenta y quiebra o insolvencia regulándose únicamente la especialidades del proceso para la materia de tutela de derechos fundamentales y derechos Honoríficos, publicidad y pretensiones colectivas.

Es importante referir que se mantiene el trámite de la mediación, por su relevancia para la absolución de los conflictos; tendrá un carácter extraprocesal por lo que serán personas ajenas al proceso distintas al juez quienes faciliten la mediación; también se admite la práctica de cualquier otra forma alterna de resolución de conflicto como la transacción y el arbitraje de no cumplirse con el trámite de mediación no se admitirá a trámite la demanda aunque se cumpla con los requisitos y presupuesto que exijan el Código o las Leyes respectivas.

Valoramos la Mediación como un procedimiento extrajudicial creado como respuesta para desahogar el alto índice de demanda iniciadas en los juzgados que prolongan innecesariamente la resolución del conflicto donde impera la voluntad de las partes valoramos la práctica como, su práctica como un modelo de gestión de la vida social; ya que es un medio no adversarial que tiene también como alcance en algunas ocasiones restañar las relaciones personales.
Un aspecto novedoso que se regula en relación a la Mediación, el Arbitraje, la Transacción o cualquier otra forma alterna de solución de conflicto es la homologación, para verificar el respeto a las normas de orden público y la legalidad de su contenido que procederá cuando se pretende ejecutar el acuerdo que íntegramente se insertara en la sentencia otorgándole carácter de cosa juzgada y la suficiente fuerza ejecutiva.
Lo incidente o cuestiones incidentales, pueden ser de carácter procesal o material, cuando el incidente o cuestión incidental se promueve fuera de la audiencia por ejemplo una Nulidad de Notificación se sustanciara y tramitará en piezas separadas y con forme el procedimiento establecido en el Código, siempre que no tenga un regulación especial y se decidirán en una Audiencia en el plazo establecido y si no tiene plazo alguno en las 24 horas siguientes.

Contra la decisión incidental solo sabe, solo cabe la apelación diferida si lo resuelto fue protestado en tiempo.

En el Escrito que promueve el Incidente o cuestión incidental deberá estar fundado en hechos y derechos, proponiendo la prueba necesaria y acompañar los documentos oportunos, lo que evitara incidentes infundados que tengan como única finalidad dilatar el proceso.

Cuando el incidente es de cuestión incidental se suscite en Audiencia y sean relativas a su trámite se sustanciaran y resolverán en esa misma Audiencia por medio de Auto pudiendo hacerse valer los recursos de reposición y apelación en su caso, en general los incidentes solo podrán suspender el proceso cuando según su naturaleza suponga un obstáculo para la continuación del mismo con el objetivo de evitar un proceso viciado.

A las Nulidades y excepciones que se promuevan no se les dará el trámite de los incidentes; ya que para las primeras el causa procesal será el de los recursos y cuando se trate de excepciones procesales esta se resolverán directamente en la Audiencia Inicial.

El Proceso Ordinario se inicia con la demanda, que es la alegación principal en que la parte actora fundada en hechos y medios de prueba pide al juez una sentencia concreta frente a quien es señalada como demandada.

El demandante debe cumplir una serie de requisitos y presupuesto legales para que su demanda sea admitida a trámite y así poder desarrollar el proceso. La demanda deberá ser escrita en papel de Ley y debiendo expresar al menos aquellos requisitos que permitan identificar y localizar tanto al actor como al demandado; establecer los hechos y el derecho en el que se funden las peticiones, fijar las pretensiones que se formulen determinando de forma clara y concreta lo que se pide, los medios de pruebas que se proponen indicando separadamente que hechos se pretenden demostrar con los mismos y la descripción de los anexos que se acompañan, el lugar, la fecha y la firma del demandante y del abogado que le asista o de quien le represente.

Para lograr hacer efectiva la notificación del emplazamiento al demandado, el demandante debe de asignar respecto al demandado varios lugares como domicilio indicando el orden por el que a su entender puede efectuarse con éxito la comunicación.

La demanda podrá ampliarse antes de ser contestada, para solo los efectos de acumular nuevas pretensiones nunca después de su contestación o para dirigirla ya planteada contra los nuevos demandados.

El juez debe de analizar la demanda; es decir valorarla observando de oficio si él es competente o no, si las partes están en capacidad para comparecer al proceso aquí hablamos de la capacidad para ser parte, la capacidad procesal e incluso de la legitimación para actuar.

La procedencia del tipo de proceso es decir si debe de tramitarse como Proceso Ordinario o como Proceso Sumario; el cumplimiento de los requisitos que debe contener la procedencia en caso de acumulación de pretensiones y anexar aquellos documentos que la ley exija tal sería el caso del acta que acredita el cumplimiento del trámite de mediación.

Todo este examen es con el fin último que el proceso se inicie y se desarrolle sin vicio alguno, el juez una vez hecho el examen tiene la potestad de comunicar al demandante la existencia de defectos u omisiones en la demanda, para que sean subsanados y le otorga un plazo de cinco días.

Quien podrá corregirlo en el término que le conceda el juez, pero si los defectos observados fueran insubsanables o la parte actora no lo subsana, se archivara definitivamente el expediente y se devolverán los anexos quedando a salvo el derecho a la parte actora para que lo ejerza en debida forma. Realizado el examen de los requisitos formales y de los presupuestos procesales exigidos, se admitirá a trámite la demanda en el mismo auto en que se admita a trámites se emplazara a las personas contra quienes se proponga, para que la contesten en el plazo de 30 días si fuesen varias los demandados se computara como plazo común, para todos. Conviene señalar que se elimina la figura del traslado de manera que no se autorizara a la parte demandada sacar el expediente ya que al notificarle el emplazamiento se le entregara copia de la demanda y sus anexos, y tendrá el tiempo necesario para contestar dentro del término que se conceda al demandado para contestar podrá ser uso de la declinatoria por falta de competencia del juez absteniéndose de contestar la demanda o solicitar la intervención de tercero procediéndose en ambos casos a tramitarlos como incidentes especiales que deberán resolverse de previo a fin de poder continuar con el proceso.

La contestación al igual que la demanda deberá ser escrita y en papel de Ley, en ella el demandado dará respuesta a la pretensión de la parte actora cumpliendo los requisitos pertinentes previstos, para la demanda en la contestación de la demanda se negaran o admitirán los hechos aducidos por la parte actora, se expondrán los fundamentos de la oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que a criterio del demandado correspondan, se aducirán o alegaran las excepciones procesales y podrá oponerse la acumulación de pretensiones expresándolas razones que le asistan.

La negativa a los hechos aducidos por la parte actora podrá ser expresa o tácita, si es expresa estaremos frente a la admisión de los hechos alegados en la misma; si el demando guarda silencio o da respuesta evasiva legalmente se presumirá que ha negado los hechos que le sean perjudiciales.

Las excepciones Procesales hoy conocidas como excepciones dilatorias, serán resueltas en la audiencia inicial al igual que aquellas alegaciones que obstaculicen nava lida prosecución y finalización del proceso mediante sentencia.

El Proceso Mixto por audiencia ha sido acogido en el anteproyecto en dos expresiones; el Proceso Ordinario y el Proceso Sumario.
El Ordinario; tiene una fase escrita que circunscribe alega a las alegaciones iníciales, la demanda, la contestación y la reconvención en su caso y en el caso de Segunda Instancia la Expresión y la Contestación de Agravios.
En su fase Oral se estructura en dos grandes audiencia la Inicial y la Probatoria.

La Audiencia Inicial en ella se deberán desarrollar las siguientes finalidades instar a las partes a lograr un arreglo, permitir el saneamiento de los derechos procesales alegados, fijar con precisión la pretensión y la oposición así como los términos de su debates, ratificar la nomina de los medios de prueba propuesto y finalmente admitir la prueba de de que intenten valerse las partes en la audiencia probatoria así como señalar el día, fecha y hora en que se realizara esa audiencia.
La primera finalidad de la audiencia inicial será como señalaba antes, instar para que lleguen a un acuerdo, el juez no será mediador pero si les hará saber las ventajas de resolver el conflicto fuera del proceso; en caso en que las partes estén en plena disposición de llegar a un arreglo solicitaran la suspensión del proceso; y serán remitidas al Centro de Resolución Alterna de Conflicto autorizado por la (Didác).

De no mostrar las partes interés, en llegar a un arreglo se continuara con las siguientes finalidades de sanear el proceso de los defectos procesales alegados o aquellas alegaciones que obstaculicen la valida continuación del proceso y su finalización por sentencia definitiva.

Entre los defectos procesales que puedan alegarse se encuentran la falta de capacidad, la falta de representación o postulación, la indebida acumulación de pretensiones, la oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda o la reconvención, la Litís Pendencia, la Impugnación de la ecuación del procedimiento, la falta de competencia por existir clausula valida de compromiso arbitral y la falta del litis consorcio necesario.

Estos defectos, se resolverán de previo y de ser posible en la audiencia continuando con la misma; sino es posible la subsanación de la audiencia se puede conceder un término para que se subsanen e interrumpir la audiencia para continuarla una vez subsanado los defectos; si no se subsanan los defectos se archivan las diligencias o se le pone fin a la audiencia cuando el defecto no es subsanable.

En general el juez debe de analizar el defecto procesal y de señalar si resulta o no subsanable; en el primer caso se concede un plazo no superior a diez días para que subsane, en el segundo caso se ordena el archivo de las actuaciones sin perjuicio al derechos de las partes de plantear nuevamente las pretensiones si fueran posible.

Otra finalidad consiste en fijar con precisión la pretensión y la oposición así como los términos de su debate es decir, determinar lo que será objeto del proceso o sobre que se va a debatir, sobre que se va a probar para cumplir con esta finalidad la parte demandante o reconviniente deben hacer las precisiones, aclaraciones y concreciones que estimen oportuna en relación con la pretensión deducida en su demanda, en la reconvención o en la reconvención en su caso, las que no podrán ser alteradas o modificadas sustancialmente.

El juez, al fin de dirigir el debate podrá ordenar a las partes que aceleran los puntos, que aclaren perdón, los puntos dudosos de sus alegaciones tanto escrita y defendida en la audiencia como aquellas que se efectúan de manera Oral.

Fijado los términos del debate se procederá a determinar los hechos sobre los que exista discordancia y sobre los que deberá recaer la prueba de manera que se les deba conceder la palabra para que ratifiquen o no las pruebas ofrecidas, argumentando o justificando lo que en derecho convenga.

El juez apreciara y resolverá motivadamente es decir mediante autos sobre la admisión o no de cada uno de los medios de pruebas para su practica en la audiencia probatoria.

Como consecuencia de la fijación de los objeto del debate, puede ocurrir que las partes muestren conformidad con los hechos y las discrepancias sean únicamente en cuanto su consecuencia jurídica, que se haya admitido solo un medio de prueba o que la única prueba admitida sea la documental portada por la parte y sin haber sido impugnada a demás.

En estos casos no se celebrara audiencia probatoria sino que el juez resolverá dictando el fallo de forma Oral en la audiencia inicial, y posteriormente dictara la sentencia escrita.

Cuando para la práctica de la prueba admitida debe celebrarse audiencia en la misma audiencia inicial se fijara el lugar, la fecha y la hora del inicio; que deberá estar comprendida dentro de los 20 días posteriores a la finalización de la audiencia inicial, en razón de la dificultad de la preparación debiéndose citar únicamente a las partes que no hubiere asistido y teniendo por notificada a las partes que se encuentran presentes.

La Audiencia Probatoria está diseñada para que las partes bajo la Dirección y control del Juez procedan a demostrar los extremos de sus pretensiones mediante la práctica de la prueba con la estricta observación de los principios de contradicción y defensa.

La Audiencia Probatoria será Oral y Pública, las pruebas admitidas se practicaran de manera concentrada y bajo el principio de contradicción, salvo que resulte imposible por la naturaleza de los medios probatorios a como puede ser el caso del reconocimiento judicial conocida hoy como “Inspección Ocular Judicial” o bien en el caso del Auxilio Judicial que se realizara por exhorto.

La práctica de prueba se documentara siempre, a través de los medios audiovisuales que dispongan y de levantamiento del acta respectiva. Las pruebas solo en los casos contemplados en el Código, podrán practicarse fuera de la audiencia y fuera de las sede; para ellos se procurara que se realicen antes que se celebre la audiencia; en tales casos las partes tendrán derecho a intervenir en la práctica de la misma y siempre en presencia del juez.

Las partes tendrán derecho a obtener o impugnar la conducta la conducta de la contraria, la admisibilidad de las preguntas que se le formulen a los testigos o peritos o ellas cuando se le interroguen como parte también estarán facultadas para solicitar justificadamente la interrupción de la audiencia para la práctica de uno de los medios de pruebas aportados y por las causas fijadas en el Código. Si el juez accediera continuara la audiencia para la práctica de los otros medios de prueba; señalado en el acto, fecha y hora para continuar la audiencia respecto a las pruebas que no se pudieron practicar y originaron la interrupción haciendo las citaciones respectivas.

Concluida la práctica de la prueba y antes de ponerle fin a la audiencia, las partes por turnos y en el orden fijado en el Código efectuaran sus alegatos finales conforme las reglas establecidas, tendrán como objetivo concretar y adecuar tanto los hechos alegados como la petición; en base al resultado de la práctica de las pruebas no se admitirán en ningún caso alegatos que supongan cambio en la pretensión tal y como quedo fijado en la audiencia inicial.

El Código establece una estructura para el relato de los alegatos, que integra que las intervenciones de las partes se separen notoriamente de las cuestiones que se debaten y que incurren en divagaciones o repeticiones.
En resumen consistirá en la exposición clara y ordenada de los hechos que se consideren probados indicando las pruebas que lo acreditan, argumentar las faltas o insuficiencia de prueba de los hechos alegados por la parte contraria y los fundamentos de Derechos aplicable.

Durante la exposición dada las alegaciones finales el Juez podrá solicitar las aclaraciones pertinentes y una vez concluido se levantara sesión y comenzara a correr el plazo para dictar sentencia que será dentro de los diez días siguiente a la finalización de la audiencia probatoria y se notificara a las partes a la mayor brevedad posible sin que el plazo de notificación exceda los tres días desde que se dicto.
El Tercer Proceso que tenemos contemplado en la Iniciativa es el Monitorio Documental.

Se acoge este proyecto como un proceso especial eminentemente escrito pensado para crear rápidamente un Título Ejecutivo, sin necesidad de un proceso declarativo previo con la sola base de que la parte interesada presente ante el juez un documento que constituye un principio de prueba del derecho del acreedor, es decir que haga verosímil la existencia de la obligación dineraria, de la que se exige en su cumplimiento por encontrarse vencida, liquida y exigible.

Este proceso constituye un instrumento adecuado para pequeños y medianos empresarios que requieran reclamar rápidamente créditos no pagados y que no le depares mayores costos, por ejemplo gastos de Asesoría, Técnica y Notarial; además sustituirá en algunas formas las diligencia prejudiciales de confesión y reconocimiento de firma que actualmente se regulan en el Código de Procedimiento Civil.

La Competencia por Materia y Cuantía la tendrá el Juzgado Local Civil del domicilio del deudor o donde pudiera ser hallado a efecto del requerimiento para garantizar su debida intervención y defensa.

Para iniciar este proceso, el solicitante debe de justificar su petición mediante documento que son comunes en el comercio como factura, recibo de entrega de mercadería, talonario o cuaderno que acrediten la deuda y abono si fuera el caso, el libro de la pulpera, el cuaderno que lleva la pulpera en los barrios puede servir perfectamente.
De admitirse la solicitud que se requerirá de pago al deudor para que dentro de 20 días comparezca y alegue sucintamente por escrito su oposición, bajo apercibimiento de despachar ejecución en su contra conforme los tramites de la ejecución forzosa sino comparece.

En caso de oposición se dispondrá el cambio de procedimiento concluyendo el Proceso Monitorio e iniciándose el Procedimiento Sumario.

En cuanto a los Recurso del Derecho a recurrir se integra dentro del derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el Artículo 34 de la Constitución Política, constituye una manifestación del principio de audiencia. Se ofrece como una triple garantía contra la arbitrariedad, el error judicial y eventuales situaciones de desajuste manifiesto entre lo juzgado y la realidad que, precisamente por ello y aunque no medie responsabilidad del órgano judicial, exigen una pertinente corrección.

En la Iniciativa de Ley se agrupan los distintos mecanismos previstos para revisar la validez de las resoluciones judiciales reguladas en dos grandes categorías. La de los Recursos propiamente dicho que comprende los Recursos de Reposición, Apelación y Casación y los Medios de Impugnación.

Los Recursos, son instrumentos de censura como decíamos antes de las resoluciones que no han alcanzado firmeza en cambio el otro medio de impugnación es una acción extraordinaria independiente y autónoma para solicitar que se rescindan los efectos de la cosa juzgada de determinada sentencia.
La regulación de los Recursos encuentra su expresión más significativa en tratamiento del Recurso de Apelación y el de Casación pues se revisten de aportaciones que logran que otorgan una dimensión distinta la Apelación se regula partiéndola desde la idea de generalizar lo más posible en su aplicación, de manera que toda la sentencia y auto definitivo y otros que la ley expresamente señala dictado por los Juzgado Locales o de Distritos sean susceptibles de ser recurrido de Apelación.

Por rigor doctrinal y para evitar confusiones no se ha querido regalar el pretendido efecto suspensivo o no suspensivo de la Apelación; aunque la Apelación contra la Sentencia estimatoria de la demanda y de los autos que ponen fin el proceso en ningún caso tendrá efecto suspensivo.

Conservando el Juez su competencia para las actuaciones derivadas de la resolución sin que proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiera resuelto. Se contempla la apelación referida y se han eliminado todos los recursos de apelación directos contra autos y providencia que actualmente constituyen un elemento que solo sirve para dilatar y entorpecer el curso de primera instancia.

De esta forma lo que se propone es diferir y concentrar en el recurso de apelación contra la resolución definitiva todos los motivos desestimado en la reposición y así lo estimo oportuno el recurrente, los agravios de aquellas resoluciones deberán hacerse valer de forma diferida mediante el recurso y de apelación de la sentencia definitiva que podrá fundarse exclusivamente en la reparación de dicho agravio.
Concluyendo que la falta de apelación de la resolución definitiva determina la ineficacia de las apelaciones diferida que se hubieran planteado.

En el Recurso de Apelación se pretende lograr la mayor sencillez y simplificación del procedimiento para su interposición y formalización, se estructura en dos fases distintas; una de instrucción del Recurso que se produce ante el mismo órgano que dicto la resolución recurrida; y otra estrictamente decisoria que se sigue ante el superior jerárquico.

Otra novedad relevante la constituye el hecho de que en el mismo escrito de interposición del recurso se van a expresar los agravios. La apelación se resolverá en audiencia conforme a las reglas del proceso sumario donde las partes alegaran lo que consideren oportuno en apoyo a su expresión y contestación de agravios admitiéndose y practicándose la prueba cuando proceda en la misma audiencia.

El Recurso de Casación debe de entenderse como una forma de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, y la servidumbre jurídica, es un instrumento al servicio de la uniformidad jurisprudencial en la aplicación e interpretación de la norma jurídica.

El propósito específico de la casación es que los casos iguales o semejantes sean resueltos de una misma forma o en un mismo sentido, esta finalidad está orientada conformar una unidad jurídica y garantizar el principio de igualdad ante la ley; es decir que se entienda a una interpretación de la norma jurídica común a todo el territorio nacional.
El Recurso de Casación se propone bajo el enfoque des formalización ya que el Estado Democrático de Derecho debe de orientar sus Instituciones Jurídica hacia una visión más justa y garante de los derechos humanos, si bien el procedimiento es una garantía no se debe de olvidar que la excesiva observancia del procedimiento puede venir en una situación injusta para quien pretende proteger y al abuzo del formalismo puede ser nocivo para la justicia.

De manera que los motivos que dan cabida a su promoción han sido trabajados bajo la visión de permitir y flexibilizar al litigante; lo más posible los mecanismos de interposición, es relevante advertir que el recurso de casación se interpone ante el tribunal de apelaciones o juzgado de distrito que haya dictado la resolución contradictoria expresando los agravios; es decir exponiendo la infracción legal que se considera cometida, y la sentencia que pongan de manifiesto a la doctrina jurisprudencial en que se funda el interés casacional si fuera el caso.

En atención a la complejidad del caso del debate y resolución del recurso de casación se podrá realizar en audiencia donde las partes alegaran lo que considere oportuno en apoyo a su expresión y contestación de agravios, la que una vez concluida se pasara deliberar, votar y dictar sentencia; no obstante la Sala de la Corte Suprema podrá emitir oralmente su fallo una vez concluida la audiencia dictando posteriormente la sentencia en el plazo señalado.

Para concluir quisiera señalar, que con la implementación de la Reforma Procesal Civil se pretende incidir sensiblemente en la reducción de la imagen de una justicia civil lejana, misteriosa, impersonal aparentemente situada al final de trámites excesivos y dilatados en lo que resulta difícil percibir el interés y el esfuerzo de los Juzgados y Tribunales y de quienes lo integran.
La Iniciativa de Ley se inspira en su totalidad en el interés de los justiciables; es decir en el interés de todos los sujetos jurídicos y en consecuencia de la sociedad entera, sus disposiciones están dirigidas a estas finalidades, se incluye en las tendencias de reforma universalmente considerada más razonables y con la experiencias de más éxitos real en la consecución de una tutela judicial efectiva.

El Sistema Procesal elegido ofrecerá un Sistema de Procesamiento Simplificado con Inmediación y Publicidad respetuosas de las exigencias democráticas en las que convergen las necesidades económicas políticas y sociales, donde el concepto justicia implicara la apertura a un sistema moderno donde sin olvidar las debidas garantías judiciales de respuesta con calidad en menor tiempo a los usuarios del servicio.

Deseo finalizar agradeciéndoles a todas las personas operadores y funcionarios judiciales, académicos, abogados litigantes quienes participaron de una u otra forma en la realización de esta monumental tarea; de forma muy especial de destacar el respaldo unánime del pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Sala Civil y de la Comisión Nacional de Consulta integrada por toda las Instituciones Públicas y Privadas del Sector de Justicia Civil, académicos y litigantes. De igual manera advertir la acertada colaboración de la técnica y económica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo quienes de forma decidida y oportuna nos han acompañado en el proceso de elaboración, consulta y aprobación del ante Proyecto; y quienes con seguridad nos continuaran brindando prontamente su apoyo para finalizar la fase de discusión Parlamentaria, Capacitación e implementación del nuevo Código Procesal Civil.

Considero a la vez oportuno extender nuestra plena disposición en colaborar y acompañar de forma estrecha el trabajo que próximamente iniciara la Comisión de Justicia de este Poder del Estado encabezada por la Diputada Irma Dávila y el Diputado Edwin Castro en el afán de lograr prontamente el Dictamen de Ley y su Aprobación por parte del Plenario de la Asamblea Nacional.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias Magistrada Molina.
Vamos a dar un breve lapso de tiempo a ver si hay alguna pregunta aclaratoria sobre las exposiciones especialmente de los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, si es así que pidan la palabra por favor.
No hay.
Muy bien.
Diputada Xochilt Ocampo.

DIPUTADA XOCHILT OCAMPO ROCHA:
Gracias compañero Presidente.

No puedo dejar pasar la oportunidad para felicitar el trabajo de la Corte Suprema de Justicia en este caso; las magistradas que han estado al tanto promoviendo este nuevo Código Procesal Civil; es una necesidad que se está pidiendo desde el gremio de los Abogados porque efectivamente tenemos un Código desfasado es una necesidad que se está pidiendo y no solamente felicito por la Iniciativa que ya es un Proyecto de Ley; sino también felicito porque conozco que se está ya capacitando al personal de todo lo que es el Sistema Judicial para su implementación de tal forma que aquí atrasamos nosotros pues con la aprobación de este Código en el que esperamos hacerlo de forma ágil desde la Comisión de Justicia; lógicamente vamos hacer la consulta amplia con todos los sectores como debe ser, para cualquier Moción o planteamiento de los diferentes sectores pero efectivamente se conoce que es un excelente proyecto que además como ya lo explicaban las Magistradas trae la excepción que va a estar aparte de todo lo que es la materia de Familia, que también ya va bastante avanzada, la Corte Suprema de Justicia con los Juzgado de Familia implementando las Leyes que también nosotros también tenemos pendiente aprobar el Código de Familia, algunas cositas pues yo tenía una duda en particular; pero aquí conversando con las colegas me decían que eso es parte del Sistema Mixto no, y es que por ejemplo cuando hablamos de menos formalismo y más garantías yo escuchaba por ahí que el procedimiento va a seguir siendo en papel legal.

Entonces es una consulta que quería hacerle a la Magistrada aprovechando su visita y como va a ser este procedimiento porque lo observamos en el Sistema en lo Penal, miramos que los Juicios al momento que se paso hacer Oral efectivamente esto vino agilizar el trámite y no vemos el congestionamiento que se ve actualmente en los Civil.

Mi pregunta va en dirección a eso, en lo penal no observamos el papel sellado, en lo civil se va a mantener.
Quisiera esa consulta por un tema de economía no de las partes cuando están entablando estos juicios.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracia diputada.
Diputado Jaime Morales Carazo.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:
Gracias Presidente.
Mi pregunta es, de un iniciado, sino de un simple observador siendo el procedimiento esencialmente oral, como se guardaran los registros para fines de historia, para fines de analizar que ocurrió en determinado caso.

Hay un uso digamos obligado de elementos electrónicos, para digitales para poder guardar toda esta historial que se da en un caso. Porque en materia también para sentar jurisprudencia pues se recurre a lo escrito.

En la Asamblea tenemos el Diario de Debate para ver cuál es el espíritu que lo que paso en el manejo de un caso, las palabras se las lleva el viento; entonces mi pregunta de profano; ese ¿cómo se guarda ese historial?, ¿cómo se puede hacer historia en esos casos?
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado Morales Carazo.
No hay más intervenciones entonces quien respondería de parte de los Magistrados de la Corte.
Doctora Molina.

MAGISTRADA; LIGIA MOLINA ARGÜELLO; MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Gracias Presidente.
Si en cuanto a la primera pregunta, de la diputada Xochilt, es una Ley de carácter Fiscal; que establece la carga para todos los litigantes y la responsabilidad y deber para los operadores de justicia, la exigencia de la presentación del papel sellado o de ponerle el equivalente de los timbres al papel, para poder cumplir con esa carga fiscal. De manera que no depende de la Corte Suprema de Justicia, del Poder Judicial en General sino que es una ley la que existe de esa naturaleza.

En cuanto a que si se va a gravar, nosotros estamos precisamente por eso estamos solicitando la continuidad del apoyo de la Agencia de Cooperación Española y también el respaldo de parte de la Asamblea a la hora de asignarnos el Presupuesto, porque obviamente la entrada en vigencia de este Código va a significar un aumento en el Presupuesto que todavía no podemos señalar de manera irresponsable cuales van hacer nuestras necesidades pero que obviamente cuando la Corte en Pleno se meta a revisar el Presupuesto va a poder definir el, las necesidades en cuanto a recursos y equipo pero si estamos trabajando en ese sentido.
Queremos que sean grabadas todas las actuaciones menos las que están fuera de la sede de los Tribunales.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bueno muchas gracias.
Les agradecemos a todos la presencia aquí, también saludamos la asistencia de la doctora Yadira Centeno, y al Doctor Edgar Nava que también estaba aquí presente.

Entonces muchas gracias a todos y pasamos el Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia y Asunto Jurídicos.
Compañeros diputados y diputadas, vamos a continuar la Sesión Ordinaria de este día por lo que le solicitamos que regresen a sus respectivos, sus lugares.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Continuamos con el Adendum 005, el Punto 1.21. VAMOS A DECLARACIÓN DEL RESPALDO DE OTORGAMIENTO DEL PREMIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS DE LA CONCORDIA 2012 AL FESTIVAL INTERNACIONAL DE POESÍA DE GRANADA.
Entonces remitimos al diputado y diputadas al punto 1.21.
Managua, 28 de Febrero del 2012

Licenciada
ALBA PALACIOS B.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Diputada Palacios:
En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 89 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos ante esta Secretaría, la Iniciativa de Declaración Legislativa denominada “Declaración de Respaldo al otorgamiento del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia 2012 al Festival Internacional de Poesía de Granada”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompañamos las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.
Sin más a que referirnos, aprovechamos la ocasión para saludarla.
Atentamente,

Ingeniero René Núñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavídez
Diputado Diputada
Lic. Iris Montenegro Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam
Diputada Diputada.
Lic. Gladys Báez Álvarez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Diputada Diputada
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 28 de Febrero del 2012

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 89 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos ante la Secretaría, la Iniciativa de Declaración Legislativa denominada “Declaración de Respaldo al otorgamiento del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia 2012 al Festival Internacional de Poesía de Granada”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.
Recientemente culminó la VIII Edición del Festival Internacional de Poesía de Granada, que se celebra todos los años en esta ciudad colonial, con la participación de más de 120 poetas de 59 países del mundo y más de 50 poetas nicaragüenses de varias generaciones. Este año contó con la presencia de poetas de Europa, Asia, Oceanía, África y América, de países lejanos como Chipre, Vietnam, Camerún y Bangladesh, y en sus ocho ediciones ha reunido a más de 1000 poetas de 100 países y más de 50,000 turistas.
El Festival invita anualmente a los poetas de prestigio internacional a celebrar en Granada, Nicaragua; el triunfo de la poesía y compartir entre todos los diversos talentos. Teniendo en cuenta lo que decía la poetisa Gioconda Belli en su bienvenida a los poetas del mundo: “que algún día la palabra y la música se impongan sobre los ruidos de la guerra y la incomprensión”.

El evento convierte a Granada en la “Capital de la poesía del mundo”, pues su programa contempla lecturas poéticas en diversas lenguas, charlas, ponencias, ferias y presentaciones de libros de los poetas asistentes, que llevan su poesía por toda Granada, plazas, parques, atrios de iglesias, estaciones de policía, conventos y que se extiende a los municipios de Rivas, Masaya, Carazo, León y Managua. En su programa se incluyen expresiones del arte y la cultura nicaragüense como el desfile popular y folklórico de comparsas con más de 1200 bailarines, conciertos musicales, exposiciones de pinturas de maestros del arte contemporáneo, talleres literarios, ferias de libros, etc.
Por ello, es una celebración que da lugar a actividades que van mucho más allá…..

EMPALMADO CON CASSETTE No. 38





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