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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:13 de Junio del 2012
Fecha Aprobación:13 de Junio del 2012
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" DECRETO QUE DECLARA PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA A TOMÁS RUIZ Y MIGUEL ÁNGEL LARREYNAGA "

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CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Continuamos en el mismo Orden del Día, con la presentación del Punto 2.72: “LEY QUE DECLARA PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA AL PRESBÍTERO TOMÁS RUIZ Y A MIGUEL LARREYNAGA”.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:

Managua, 16 de enero del 2012.

Diputada
Alba Palacios
Primer Secretaría
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Primer Secretaria:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Decreto denominada “Decreto que Declara Próceres de la Independencia de Centroamérica al Presbítero Tomás Ruiz y a Miguel Larreynaga”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley
antes mencionada, para su debida tramitación.

Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la ley.


Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarla,


Atentamente,

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro
Diputado Diputado

Gladis Báez Iris Montenegro
Diputada Diputada

Alba Palacios Jorge Castillo Quant
Diputada Diputado

Raquel Dixon Brautigam
Diputada


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional

Su Despacho.

Estimado Señor Presidente:

En mi condición de Diputado ante la Asamblea Nacional, en base a los Artos. No 140, 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de conformidad con los artículos 99 y 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le estoy remitiendo, la siguiente iniciativa de Decreto denominado DECRETO QUE DECLARA PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA AL PRESBÍTERO TOMÁS RUIZ Y MIGUEL LARREYNAGA.
CONSIDERANDO

Que desde hace muchos años, el
Presbítero y Doctor Tomás Ruiz y el Licenciado Miguel Larreynaga, han sido considerados como Próceres de la Independencia de Centroamérica, declarada el 15 septiembre de 1821, en la ciudad de Guatemala. En varios textos, escritos en diferentes épocas, se les reconoce su calidad de Próceres. Ambos personajes han merecido que se les erijan bustos, pintado retratos, puesto sus nombres a sitios públicos, incluyendo el del Presbítero Ruiz a uno de los edificios del Complejo Legislativo "Comandante Carlos Núñez Téllez". El busto del Licenciado Larreynaga está en el edificio de la Unión Panamericana, en Washington.

El Licenciado Miguel Larreynaga, nació en León, el 29 de septiembre de 1772. Durante su niñez vivió en el poblado de Telica. Inició sus primeros estudios en el Convento de la Merced, sus estudios secundarios los realizó en el Secular Seminario San Ramón. Se marchó a Guatemala, y en la Universidad de San Carlos obtuvo el Bachillerato en Derecho Civil y Canónico. En León impartió clases de Retórica y Filosofía. Antes de partir a España, en 1818, donó su biblioteca con más de tres mil volúmenes a la Universidad de León. En Guatemala obtuvo el título de Licenciado en Leyes. Desempeñó diferentes cargos, incluyendo en 1812 el de Diputado de las Cortes de Cádiz por la Provincia de Nicaragua.

Fue nombrado por el Rey de España, Oidor Tercero de la Audiencia de Guatemala, en tal condición participó el 15 de septiembre de 1821 en la reunión convocada por el Capitán General Gabino Gainza.

Ante la actitud de algunos asistentes que pedían no se diera a lo inmediato la declaración de Independencia, el Licenciado Larreynaga fue uno de los que exigieron se hiciera la declaración ese mismo día. Al darse la anexión a México desempeñó importantes cargos en las ciudades de México, Oaxaca y Guanajuato. Falleció en Guatemala el 28 de abril de 1847. Sus restos están sepultados en la Catedral de León.

El Presbítero y Doctor Tomás Ruiz, sacerdote indio al que poco se ha destacado en nuestra historia. Nació en Chinandega el 10 de enero de 1777. Inició sus estudios en el Colegio Tridentino de San Ramón, en la ciudad de León. En la Universidad de San Carlos, en Guatemala, obtuvo primero el grado de Bachiller en Filosofía, en 1803 fue investido de Licenciado y en 1804 recibió el título de Doctor en Filosofía. Fue el primer indio en graduarse con título universitario en Centroamérica. En Nicaragua participó en los movimientos independentistas que se iniciaron a finales de 1811 y continuaron en 1812.

Se radicó en Guatemala, en el Convento de Belén, en la ciudad de Antigua Guatemala. Participó en la conspiración conocida como de Belén. Fue capturado, sometido a torturas. Condenado a la horca se le mantuvo en prisión por cinco años, incomunicado y con grandes privaciones. En 1819 obtuvo su libertad, partió para Chiapas, México. Falleció a la edad de 47 años a causa de los vejámenes y torturas. Se desconoce donde fue sepultado. En su ciudad natal Chinandega, en el parque central, le levantaron un busto. Se le reconoce como uno de los fundadores de la Universidad de León, uno de los principales auditorios lleva su apellido.
FUNDAMENTACIÓN

Lo que se persigue con la presente iniciativa de ley, es dar una respuesta lógica, coherente y real al pueblo de Nicaragua, que desea tener conocimiento sobre quienes fueron realmente próceres de La Independencia de Centroamérica. Ello permitirá rendirle respeto con claridad histórica documentada por la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua. Ambos propuestos, son, sin duda alguna, dos personalidades sobresalientes en la historia patria que contribuyeron a forjar el ser nicaragüense. El Gobierno y el pueblo nicaragüense están en la obligación de concederles a estos personajes el lugar especial que ocupan en la historia, para rendirles sus correspondientes homenajes.


HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN.

PRESIDENTA EN FUNCIONES IRIS MONTENEGRO BLANDÓN:

Remítase el Proyecto de Ley que Declara Próceres de la Independencia de Centro América al Presbítero Tomás Ruiz y a Miguel Larreynaga, a la Comisión de Educación Cultura y Deporte y Medios de Comunicación Social, para su debido Dictamen.


CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012. (VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA).


SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ:

Remitimos a los diputados y diputadas al Adendum Nº 001. Punto III – DISCUSIONES DE DICTAMENES DE DECRETOS Y LEYES PRESENTADOS. Punto 3.33: DECRETO QUE DECLARA PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA A TOMÁS RUIZ Y MIGUEL ÁNGEL LARREYNAGA.

Le pedimos al Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación, diputado Mario Valle, la lectura del Dictamen.

La diputada Maritza Espinales va a dar lectura al Dictamen de la comisión.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

Buenos días, miembros de Junta Directiva, diputadas y diputado.
INFORME Y DICTAMEN
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, recibimos de la Primer Secretaría de este Poder del Estado el “PROYECTO DE DECRETO QUE DECLARA PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA AL PRESBÍTERO TOMÁS RUIZ Y LICENCIADO MIGUEL LARREYNAGA”, con el fin de dictaminarlo, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua (Ley No. 606), por lo que los miembros de esta Comisión se reunieron para tal efecto.


I. INFORME OBJETO DEL DICTAMEN

Lo que se persigue con la presente iniciativa de ley, es dar una respuesta lógica, coherente y real al pueblo de Nicaragua, que desea tener conocimiento sobre quiénes fueron realmente próceres de La Independencia de Centroamérica. Ello permitirá rendirle respeto con claridad histórica documentada por la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua. Ambos propuestos son, sin duda alguna, dos personalidades sobresalientes en la historia patria que contribuyeron a forjar el ser nicaragüense. El Gobierno y el pueblo nicaragüense están en la obligación de concederles a estos personajes el lugar especial que ocupan en la historia, para rendirles sus correspondientes homenajes.

PROCESO DE CONSULTAS DEL PROYECTO DE DECRETO EN RELACIÓN A LA JUSTIFICACIÓN PARA DECLARAR PRÓCERES AL PRESBÍTERO TOMÁS RUIZ Y A MIGUEL LARREYNAGA.

Las instituciones consultadas fueron las siguientes:
Tal como se expresó en la Exposición de Motivos de la Iniciativa los datos vertidos de ambos personajes, fueron sustentados por la Academia de Geografía e Historia y durante el proceso de consulta se recibieron los aportes de las otras Instituciones. Por ello a continuación expondremos los aspectos trascendentales que hacen y justifican suficientemente que tanto Miguel Larreynaga como Tomás Ruiz sean declarados, legislativamente hablando, Próceres de la Independencia de Centroamérica. Cabe mencionar que todas las instancias consultadas expresaron su complacencia con el Proyecto de Decreto en cuestión, enmarcando sus actuaciones y acciones como suficientes para ser considerados desde el punto de vista jurídico como próceres de la Independencia.

La Academia de Geografía e Historia, el Ministerio de Educación y la Escuela de Historia de la UNAN-Managua, coincidieron en exponer que estos dos intelectuales nacidos en la provincia española de Nicaragua participaron en el proceso de la independencia de Centroamérica. El más conocido es Miguel Larreynaga (León, 29 de septiembre, 1772; Ciudad de Guatemala, 28 de abril, 1847), jurisconsulto, literato y hombre de ciencia. Menos conocido, pero más importante en dicho proceso, fue Tomás Ruiz (Chinandega, 10 de enero, 1777; San Cristóbal, Chiapas, pereciera que en 1820), sacerdote, primer indígena que obtuvo el grado de doctor en Centroamérica, uno de los tres fundadores de la Universidad de León (los otros dos fueron Rafael Agustín Ayestas y Nicolás García Jerez), y el autor nacido en Nicaragua con más títulos impresos en latín y español, entre finales del siglo XVIII y principios del XIX, destacándose sus oraciones fúnebres.

Por lo anterior es lógico relacionar ambas figuras. Miguel Larreynaga representó con altura intelectual a la provincia dentro del bando criollo --o línea conservadora-- en contra de los próceres liberales como Simón Bergaño y Villegas y Pedro Molina; en cambio, Tomás Ruiz actuó siguiendo la línea radical de los últimos. Mientras el primero consolidó su carrera dentro del sistema monárquico, el segundo se rebeló contra el mismo, postulando la acción armada.

Breve reseña de Miguel Larreynaga

Nace en León, el 29 de septiembre de 1772, hijo de un platero (u orfebre de la plata), Joaquín Larreynaga, y de Manuela Balmaceda y Silva, quien falleció en el parto. Había quedado huérfano de padre antes de nacer, por eso su abuelo paterno asumió educarlo, logrando que el nieto se elevase por sí mismo, en virtud de su capacidad y energía para ser el más notable letrado originario de León surgido en las postrimerías de la dominación española.

Tras haber aprendido a leer con un religioso de La Merced, ingresó de diez años al secular Colegio Seminario San Ramón. En 1789 enseñó geometría y filosofía en el mismo centro. Incorporado a la Universidad de San Carlos, en Guatemala, concluyó en 1798 el bachillerato en ambos derechos: Civil y Canónico. Luego impartió matemáticas en una institución progresista: la Sociedad Económica de Amigos del País; y en 1799 regresa a León, llamado por el obispo José Antonio de la Huerta y Caso, para desempeñar la cátedra de filosofía en el Colegio Seminario referido.

De nuevo en Guatemala, obtuvo la licenciatura y sus dos carreras durante el primer año del siglo XIX y, antes de su viaje a España, en febrero de 1818, donó su biblioteca con más de tres mil volúmenes a la Universidad de León. Diez años después, al salir del Estado mexicano de Oaxaca, obsequió su segunda biblioteca selecta al Instituto de Ciencias y Artes. Simultáneamente, Miguel Larreynaga había consolidado su otra vocación: la del ejercicio administrativo, o, mejor dicho, burocrático, llevando a la práctica este pensamiento: “El modo de conseguir estimación y granjearse conceptos entre los hombres, es trabajar asiduamente y cumplir con exactitud e integridad lo que a uno se le encarga”.

Cabe exponer que fue nombrado por el Rey de España, Oidor Tercero de la Audiencia de Guatemala, en tal condición participó el 15 de septiembre de 1821 en la reunión convocada por el Capitán General Gabino Gainza. Ante la actitud de algunos asistentes que pedían no se diera a lo inmediato la declaración de Independencia, el licenciado Miguel Larreynaga fue uno de los que exigieron se hiciera la declaración ese mismo día.

Después de la Independencia en 1821, al darse la anexión a México, se traslada a este país, donde desempeñó cargos importantes. En 1830 fue diputado al congreso constituyente y en 1845 regente de la Corte de Justicia. Dos años después falleció de un resfriado a los 75 años. No contrajo matrimonio, pero tuvo un hijo al que reconoció: Manuel Pineda de Mont. Además, dejó muchos discípulos centroamericanos. Sus restos están sepultados en la Catedral de León.

Actuaciones Políticas de Miguel Larreynaga. Participó en las tres etapas del proceso independentista: la Ilustrada (1794-1809), la Constitucional (1810-1820) y la propiamente Independentista (1821-1823). En la primera, contribuyendo ideológicamente a prepararla desde la Sociedad Económica de Amigos del País y la Gaceta de Guatemala; en la segunda, como individuo en 1813 de la Junta Provisional de Guatemala ante las Cortes españolas y al año siguiente, como diputado por la provincia de Nicaragua; y en la tercera, como se dijo, integrando el bando criollo que proclamó la independencia del 15 de septiembre de 1821 ante la presión, apoyada por la plebe, de los próceres liberales. Actitud conservadora que corroboró al adherirse el 5 de enero de 1822 al Imperio Mexicano y a formar parte como diputado de su Congreso.

Pasando a su participación el 15 de septiembre de 1821, conviene establecer que fue el único nacido en la provincia que se hallaba en la histórica reunión, habiéndose inclinado, con más de veinte autoridades de la Capitanía General de Guatemala, a la independencia convenida —o arreglada de antemano— por criollos y españoles. Miguel Larreynaga pues, se plegó al criollismo: a la concepción reaccionaria de la independencia; como a José Cecilio del Valle, lo que a él más le interesaba era conservar sus cargos públicos. Es prócer —es innegable— en el sentido criollo, como el marqués de Aycinena, los hermanos Larrave, el mismo Capitán General Gabino Gainza. Sus méritos residen, en su obra de humanista neoclásico, de científico y recopilador de leyes, de catedrático, en fin, de sabio.

Reseña de Tomás Ruiz

El Presbítero y Doctor Tomás Ruiz, sacerdote indio al que poco se ha destacado en nuestra historia. Nació en Chinandega el 10 de enero de 1777, hijo legítimo de Joaquín Ruiz y Lucía Romero, descendiente de indios principales. Inició sus estudios en el Colegio Tridentino de San Ramón, en la ciudad de León. Estudió filosofía y recibió las cuatro órdenes menores. Villegas, ascendido al arzobispado de Guatemala, lo llevó a la capital del Reino. Allí Ruiz obtuvo a los diecisiete años el grado menor de bachiller en filosofía y cursó los estudios de Sagrados Cánones, Leyes e Instituta, terminándolos con los grados de bachiller.

En la Universidad de San Carlos, en Guatemala, obtuvo primero el grado de Bachiller en Filosofía, en 1803 fue investido de Licenciado y en 1804 recibió el título de Doctor en Filosofía. Fue el primer indio en graduarse con título universitario en Centroamérica. En Nicaragua participó en los movimientos independentistas que se iniciaron a finales de 1811 y continuaron en 1812.

Se radicó en Guatemala, en el Convento de Belén, en la ciudad de Antigua Guatemala. Participó en la conspiración conocida como de Belén. Fue capturado, sometido a torturas. Condenado a la horca se le mantuvo en prisión por cinco años, incomunicado y con grandes privaciones. En 1819 obtuvo su libertad, partió para Chiapas, México. Falleció a la edad de 47 años a causa de los vejámenes y torturas. Se desconoce donde fue sepultado. En su ciudad natal Chinandega, en el parque central, le levantaron un busto. Se le reconoce como uno de los fundadores de la Universidad de León, uno de los principales auditorios lleva su nombre.

Siendo discípulo de Fray Matías de Córdoba, sostuvo en la Universidad de San Carlos el primer acto público de retórica y Elocuencia, haciendo el análisis de las tres oraciones de Cicerón pro Marcelo, pro Lege Mainilia y pro Milone.

Residiendo gran parte de 1799 y 1800 en León, pasó de nuevo a Guatemala. En 1801, otra vez en León, lo ordenó el obispo Huerta y Caso. Y de regreso por tercera vez a Guatemala, a mediados de 1803, fue investido de licenciado y, a principios de 1804, de doctor. “Los estudios de las humanidades son siempre útiles a los varones eclesiásticos y es necesario que siempre existan” y “A quiénes deben mayores beneficios los indios: ¿a los sucesores de Pedro o a los reyes católicos?” —fueron los temas de sus discursos pronunciados en latín.

El Padre-indio, funcionó como activista de la independencia en dos ámbitos: en su provincia natal (encabezando el movimiento subversivo de El Viejo, en 1805, contra las autoridades españolas y divulgando “doctrinas revolucionarias”) y en la capital del Reino de Guatemala (dirigiendo la conjura del Convento de Belén a finales de 1813). Tomás Ruiz fue el que más experimentó la represión de su época, permaneciendo casi siete años preso, gran parte de ellos engrillado y sin ver el sol, en la insalubre cárcel colonial; y ningún otro se atrevió directamente (en carta a Fernando VII) a negar el sistema monárquico (planteando sustituirlo por el republicano) y a mantener viva, aún desde la cárcel, la propaganda independentista.

Tales aspectos revelan su participación clave como prócer que aspiraba a una verdadera transformación social, a través de la distribución de la tierra a los trabajadores agrícolas y de la lucha armada, la que pensaba vincular a la del cura mestizo de México, José María Morelos, cuyas proclamas conocía y divulgó desde el convento de Belén en la Ciudad de Guatemala. En diciembre de 1813, esta conjura fue delatada y reprimida. Su impulso, pues, resultó decisivo para preparar la proclamación del 15 de septiembre de 1821. Por eso es uno de los próceres más significativos de ese proceso. Pero, desde luego, no fue el único: más de una docena de sus compañeros de estrato social e ideología lucharon violentamente por la independencia. Sin embargo, nuestro cura indígena posee la personalidad menos fría, estática y convencional de todos ellos.

Otros aspectos suyos confirman sus impresionantes talentos, cuyo libre despliegue fue siempre bloqueado por el sistema para alcanzar un puesto en la jerarquía eclesiástica.

El obispo Navas falleció, y Tomás Ruiz, destituido de la fuerza de su vicerrectoría, huyó a Guatemala, donde entablaría un juicio contra el cabildo eclesiástico de Comayagua. Vana fue su lucha. No obstante, presentar testimonios favorables sobre su conducta en Comayagua, Tomás Ruiz no pudo obtener la pretendida canonjía.

De manera que, formado e incorporado a la sociedad colonial entre 1790 y 1804, lo frustraron varias veces entre 1807 y 1813. Hechos que estimularon su convicción y a soportar su consecuencia: el martirio —entre 1813 y 1819—, cuando desapareció sin saberse ahora la fecha exacta de su muerte.

Su pensamiento --integrado por ideas teológicas, pedagógicas, de justicia social y políticas- y la serie de anécdotas forjadas sobre su condición de indígena, proyectan en forma lapidaria reflexiones de raíces bíblicas como la siguiente: “Toda la vida del hombre no es más que una cobarde flor del campo, que se rinde y marchita cuando el sol apenas comienza a disparar sus rayos”.

II. DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, una vez analizado el contenido y el objeto que persigue el reconocimiento de las personalidades de Miguel Larreynaga y a Tomás Ruiz, con fundamento en el artículo No 138 numeral 1 y 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos relacionados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley No. 606), hemos acordado emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE AL “PROYECTO DE DECRETO QUE DECLARA PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA TOMÁS RUÍZ Y A MIGUEL LARREYNAGA”. Solicitamos al honorable plenario la aprobación del mismo. Cabe mencionar que el presente Proyecto de Decreto no se opone a la Constitución Política de Nicaragua, leyes e instrumentos internacionales.

Sin más a que hacer referencia, aprovechamos la ocasión para saludarles.
Atentamente,

Dip. Mario Valle Dávila. Dip. Maritza Espinales.

Dip. Wilberth Ramón López N. Dip. Alba González Tórrez.

Dip. María Manuela Sacasa. Dip. Ángela Espinoza Tórrez.

Dip. Dora Elena Rojas. Dip. Fátima Estrada Tórrez.

Dip. Arturo Valdez Robleto. Dip. José Ramón Sarria M.

Dip. Alberto Lacayo Argüello. Dip. José Armando Herrera M.


PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputada Maritza Espinales por la lectura de este Dictamen.

Pasamos entonces a la discusión del Dictamen en lo general.

Previo, yo quisiera informar, aclarar o anexar al dictamen que la Asamblea Nacional fue de las primeras instituciones del Estado, que le rindieron homenaje al Sacerdote Aborigen Tomás Ruiz, poniéndole su nombre al edificio donde funciona la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en la entrada principal que tenemos allá a aquel lado.

A la par de eso, también la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, desde el año 1967 aproximadamente, construyó el auditorio Ruiz - Ayestas, refiriéndose tanto al padre Agustín Ayestas, Rector del Seminario de San Ramón, como al padre Tomás Ruiz, Vicerrector del Seminario de San Ramón, ambos fundadores de la Universidad.

El esfuerzo que hicimos ahora con este Decreto era básicamente para superar un vacío jurídico que estaba referido tanto a Larreynaga como a Ruiz, de que siendo Próceres de la Independencia de Nicaragua, no aparecían jurídicamente nombrados como tales, por lo que era imprescindible nombrarlos jurídicamente como tales para….


que quedara el sustento histórico y jurídico de la gesta que ellos tuvieron.

Entonces decía, que abrimos el debate de lo general sobre este Dictamen.

Diputado Jaime Morales Carazo, tiene la palabra.

DIPUTADO JAIME MORALES CARAZO:

Señor Presidente, en mi opinión creo que reúno la opinión de la mayoría de nuestros colegas es más que justo y merecido el incorporar como Próceres de la patria a estos dos ilustrísimos nicaragüenses, así que yo apoyo la moción que se ha presentado al respecto.

Gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Diputado Wilfredo Navarro, tiene la palabra.

DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:

Gracias, Presidente.

Creo que con este Dictamen y con la aprobación que vamos a hacer, que yo no dudo que todos votemos a favor de la designación de Próceres de la independencia de Miguel Larreynaga y el Presbítero Tomás Ruiz, pues estaremos aparte de hacer justicia, corrigiendo una omisión histórica, porque los hemos estado llamando próceres y no los habíamos incorporado como debía ser de una manera jurídica y legal.

Definitivamente dentro de estos dos, sobresale y hay que destacar la figura del Presbítero Tomás Ruiz, que en una época bien difícil en la colonia, y no era un aborigen, era descendiente de indios principales de la época, pero incluso así, hay que ubicarse en el contexto de una sociedad cerrada y conservadora y aun así el Presbítero Tomás Ruiz supo superar las deficiencias y las barreras que les imponían a los descendientes de indígenas de esa época, para lograr ser lo que fue y ser un estandarte de la lucha por la independencia del país, de Centroamérica misma. Debemos recordar que Tomás Ruiz inicia su lucha por la independencia de Centroamérica en su pueblo natal El Viejo, pero después en Guatemala también el participa en luchas independentistas.

Habrá que recordar y entiendo que no se sabe donde están sus restos mortales, debería el Gobierno o el Ministerio de Cultura o quien sea, iniciar una investigación para poder determinar donde están sus restos para que sean traídos a Nicaragua.

Así que, definitivamente nosotros estamos totalmente de acuerdo en apoyar este Dictamen y creemos que con ello estamos cerrando una omisión histórica terrible, pero además estamos haciéndole un reconocimiento a dos grandes nicaragüenses que fueron baluarte y fundamento de la independencia de Centroamérica.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

Gracias, diputado.

Pasamos entonces a votar el Dictamen en lo general.

Se abre la votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el Dictamen en lo general.

SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ:

Arto. 1 Declárese Próceres de la Independencia de Centroamérica a Tomás Ruiz y a Miguel Larreynaga.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 1.

DIPUTADA MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES:

Gracias, señor Presidente.

Vamos a presentar una moción de consenso. Estamos mocionando que este proyecto de decreto sea tramitado con rango de ley y no de decreto, dado que las declaraciones de reconocimiento de los héroes se han aprobado en su mayoría por medio de ley. Dotando de esta manera a esta declaración con este mismo rango dispositivo. Solicitamos al honorable plenario la aprobación de esta iniciativa tomando en cuenta la modificación del nombre y de rango.

Entrego moción.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

La moción por favor.

Entonces la moción de consenso de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medio de Comunicación Social plantea de que el proyecto de decreto que estamos discutiendo y aprobando ahorita, en vez de que sea un decreto adquiera un rango de ley, en vista de que el grueso de la declaración de próceres y héroes ha sido a través de una ley; siendo así, sometemos a votación la moción presentada.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, o abstención, 1 presente. Se aprueba la moción presentada.

Seguimos siempre en la discusión del artículo 1.

A votación el artículo 1.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 1 presente. Se aprueba el artículo 1.

SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Arto. 2 La Asamblea Nacional pondrá en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación Cultura y Deporte la presente ley para lo de su cargo.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 2.

A votación el artículo 2.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

86 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 2 presentes. Se aprueba el artículo 2.

SECRETARIO JORGE CASTILLO QUANT:

Arto. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:

A discusión el artículo 3.

A votación el artículo 3.

Se abre la votación.

Se va cerrar la votación.

Se cierra la votación.

88 voto a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes, se aprueba el artículo 3 y con él se aprueba la “Ley que Declara Próceres de la Independencia de Centroamérica a Tomás Ruiz y a Miguel Larreynaga”.




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