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Año Legislativo:XXVII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:12
28
Managua, 8 de septiembre 2011
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Su Despacho.

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato el día 11 de julio del (año) 2011 de parte de la Primer Secretaría, para dictaminar la “Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 601, Ley de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA)”.
I
Informe de la Comisión
1. Antecedentes

Con la aprobación de la Ley No. 601 el día 28 de septiembre del (año) 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 el 24 de octubre del mismo año se creó el Instituto Nacional de la Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), como una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de sus atribuciones. En la Ley se estableció como máxima autoridad de PROCOMPETENCIA al Consejo Directivo de dicha institución.

El reglamento de la ley en mención fue aprobado en Decreto No. 79-2006, aprobado el 21 de diciembre del (año) 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 15 de enero del (año) 2007. El 14 de agosto del (año) 2008, fue aprobada por la Asamblea Nacional la primera reforma a (esta ley) la Ley 601, (la cual fue) publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 174 del 09 de septiembre del (año) 2008.

El 23 de junio del (año) 2011 el Poder Ejecutivo presentó (ante) en Primer Secretaría de este Poder del Estado una nueva “Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 601, Ley de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA)”.

2- Consulta
Una vez recibido el mandato de la Primera Secretaría de este Poder del Estado, se envió a consultar por la vía escrita este Proyecto de Reforma a la Ley No. 601, Ley de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), a las a las siguientes instituciones: Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) e integrantes del Consejo Directivo del Instituto (de el Consejo) Nacional de Promoción de la Competencia PROCOMPETENCIA). (Así mismo autoridades del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía)

3- Objetivo
Según fundamentación de esta nueva reforma, la misma persigue fortalecer las capacidades y atribuciones del Instituto PROCOMPETENCIA, dotando de mayores facultades a su Consejo Directivo en su carácter de máximo órgano de dirección. Así mismo, pretende ajustar el procedimiento con el cual se ventila y resuelve las cuestiones sometidas a consideración de esta Institución, lo que (permitirá) permite garantizar de manera plena y efectiva la doble instancia en materia administrativa, siendo esto una de las principales garantías que debe tener el proceso debido en cede administrativa.

Todos estos ajustes pretenden fortalecer dos pilares fundamentales como son el Estado de derecho y la seguridad jurídica, los cuales coadyuvan a crear un escenario propicio para el mejor clima de negocios y permiten presentar a nuestro país como un destino atractivo y confiable para la inversión nacional y extranjera. Todo esto ha sido refrendado por inversionistas y empresarios nacionales y extranjeros (todo esto ha sido refrendado por inversionistas y empresarios nacionales y extranjeros) en diferentes comparecencias y foros nacionales que se han desarrollado sobre este tema.
II
Consideraciones de la Comisión
Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos positivo respaldar la aprobación de la presente Reforma de Ley No. 601, Ley de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA) en base a las siguientes consideraciones:

Es de todos conocidos que nuestro país se encuentra realizando importantes esfuerzos de cara a fortalecer y preservar un mercado que permita una libre y sana competencia de los agentes económicos que en él (actúa) interactúan, tanto de manera vertical como horizontal. No menos importante es el esfuerzo que se realiza de cara a velar por que existan relaciones de respeto, observancia y apego al derecho de los consumidores y usuarios de nuestro país, los cuales no se deben ver afectados por prácticas anticompetitivas, colusorias o abusivas por parte de los agentes económicos.

En este sentido, el Estado Nicaragüense a través del Instituto de Promoción de la Competencia, juega un papel trascendental para lograr estos importantes objetivos, por lo que cualquier acción encaminada a desarrollar y fortalecer las facultades y atribuciones de PROCOMPETENCIA, debe ser respaldada de manera unánime por todos y cada uno de los integrantes de este Poder del Estado.

Analizando en concreto el objetivo de la presente reforma, la misma tiende a revisar y a ubicar de manera más adecuada las facultades y atribuciones que debe tener tanto el Consejo Directivo como máxima autoridad de esta Institución, así como las facultades y atribuciones del Presidente de este Instituto, del cual es su representante legal, responsable de garantizar el correcto y eficiente desempeño administrativo y financiero de la institución de marras, y miembro pleno con voz y voto de la Máxima Autoridad del Instituto.

Siempre ha sido el espíritu y voluntad del legislador que PROCOMPETENCIA sea una institución en la que su Consejo Directivo se erija como el órgano de mayor responsabilidad y decisión, por cuanto las decisiones que adopta este Instituto tienen enorme trascendencia e implicancia en lo que hace a la estabilidad, (el) desarrollo (la) transparencia y funcionabilidad del mercado nicaragüense.

La democratización y transparencia en la adopción de decisiones y la agilidad en sus resoluciones por parte de la Máxima Autoridad de este Instituto, permitirá que las mismas gocen de mucho mayor legitimidad y respaldo, por cuanto las mismas serán conocidas, discutidas, revisadas y adoptadas con mayor diversidad de criterios, profundidad y nivel de análisis, discusión y concertación. Todo esto proyectará mayor seguridad jurídica y tranquilidad a los agentes económicos, (tanto nacionales como extranjeros y particularmente a los) usuarios y consumidores que concurren a esta Institución con el fin de aclarar, (y) ventilar (hasta su resolución) y resolver problemas propios que enfrenta todo mercado en crecimiento y desarrollo.

Esta Comisión tuvo a bien solicitar opinión tanto a PROCOMPETENCIA, como (del Consejo Superior de la Empresa Privada) al COSEP. En el segundo caso, los integrantes del sector privado mostraron en general su respaldo a gran parte de estas reformas y propusieron algunos cambios los cuales fueron considerados y en lo pertinente incorporados en la presente propuesta de dictamen.

Los cambios que de manera concreta se proponen en el presente dictamen son los siguientes:
Se propone reformar los artículos 13, 28, 33, 35, y 40 de la Ley No. 601, Ley de Promoción de la Competencia, en aras de fomentar la democratización de las decisiones y fortalecer la labor del Consejo Directivo.

En el (caso particular del) artículo 13 la reforma (consiste) consistió en:
1. Eliminar (completamente) el literal d) (porque su contenido como tal era equivocado) que estaba equivocado en su contenido.
2. Agregar 1 literal más (g) relacionado con la obligación del Presidente de PROCOMPETENCIA de remitir un informe detallado de las acciones en general y denuncias presentadas con relación de su estado, y de la administración de los recursos financieros y patrimonio de PROCOMPETENCIA.
(Esto tiene como objetivo fundamental que el Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA esté permanentemente informado de todas y cada una de las acciones que en primera instancia se están revisando hasta su resolución por parte del Presidente de PROCOMPETENCIA)

En el artículo 28 la reforma (consiste) consistió en:
Que en toda acción relacionada con las materias de Concentración o desconcentración, (de agentes del mercado) deberá (obligatoriamente) mandarse a oír al Estado de la República de Nicaragua a través de la Procuraduría General de la República a quien se le dará intervención de ley como parte (en el) del proceso.
(Actualmente los procesos relativos a la concentración o desconcentración de agentes de mercado, el estado nicaragüense en especial el gobierno de Nicaragua, no tiene mayor información sobre estos temas, por lo tanto, ahora con esta reforma además de darle mayor información, se le da participación por cuanto, garantizando un mercado transparente y estable se garantiza un mayor y mejor desempeño económico y siendo el Poder Ejecutivo el principal y más importante decisor en materia económica de este país, debe tener voz y voto dentro de este tipo de procesos)

En (el caso de) el artículo 33:
Se agregó un párrafo final relacionado a un recurso de hecho ante el Consejo Directivo, en el caso de posible inadmisibilidad de una denuncia. Todo a impulso de la parte interesada.
(Actualmente, cuando en primer instancia se declara inadmisible la denuncia, la parte interesada no tiene otro camino donde recurrir en sede administrativa, con esta reforma a la parte que recurre y que se le declara inadmisible, puede recurrir de hecho y en la forma ante el consejo directivo de PROCOMPETENCIA y será este que en la forma decida de que si al final es correcta, o es incorrecta la declaración de inadmisibilidad de un determinado recurso)

En el artículo 35:
Se modificaron los plazos en que el Presidente de PROCOMPETENCIA debe emitir la resolución motivada, y la prórroga para (de) ésta. (Con esta nueva reforma) Estos plazos se reducen (exactamente) a la mitad con el fin de agilizar el conocimiento y (las) resultas del proceso. (En primera instancia. Actualmente se pueden llevar de 180 a 240 días sólo para resolver en la primera instancia. Consideramos nosotros que se puede hacer la resolución de primera instancia con la misma calidad, con el mismo rigor técnico en la mitad del tiempo)

En el artículo 40:
1. Se establece que el Presidente del Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA deberá excusarse de conocer el recurso de apelación, ya que ha conocido y se ha pronunciado sobre el fondo del asunto en primera instancia en estos casos, (y) la resolución (como consecuencia) estará a cargo de los (otros) tres miembros restantes del Consejo Directivo. (de PROCOMPETENCIA)

Ante este avance en la legislación, consideramos apropiado y necesario aprobar la presente reforma con el pleno convencimiento que la misma se enfoca en la dirección de adecuar y fortalecer nuestro mercado, permitiendo que nuestros agentes económicos continúen siendo el motor de crecimiento y generación de riquezas que tanto necesita nuestro país en el marco de la lucha sin tregua por erradicar la pobreza y el sub desarrollo heredados.
III
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el alcance y trascendencia de la “Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 601, Ley de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA)” con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, inciso 1, (y los) artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen favorable y solicitar” (al plenario de la honorable Asamblea Nacional, el respaldo en lo general y en lo particular. (Esta parte lo la lee) hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos plenario de la honorable Asamblea Nacional el respaldo en lo general y en lo particular.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUERSTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado, Presidente; Freddy Torres Montes, Vicepresidente; José Figueroa Aguilar, Vicepresidente; René Núñez Téllez, Wilfredo Navarro, Adolfo Martínez Colle, Irma Dávila, Odell Incer, Douglas Alemán, Guillermo Osorno, todos ellos y Brooklyn Rivera, todos ellos integrantes.

Hasta aquí el dictamen, señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el dictamen en lo general.
Diputado Guillermo Osorno.

DIPUTADO GUILLERMO OSORNO MOLINA:
Gracias, señor Presidente.
Pido un poco de disculpa Presidente, antes de discutir esta honorable ley, está muy buena ley de Promoción de la Competencia, quisiera pedirle unos minutitos de que en este mes de septiembre, que es el Mes de la Patria, también el sector cristiano celebramos como el mes de la patria el mes de la Biblia, que no son puras coincidencias sino que son planes y propósitos de Dios, ya que un 26 de septiembre de 1579, se dio la primera traducción de la Biblia al español.

Hoy, acá, Sociedad Bíblica, la Alianza Evangélica, el Consejo Nacional de Pastores, el CENIEN y otras instituciones cristianas, han traído una Biblia de regalo a cada uno de nuestros diputados, tomando muy en cuenta que lo que dice la Biblia: “Lámpara he a mis pies tu palabra y lumbrera en mi camino”. El leer la Biblia, nos edifica, construye y ayudamos a saberlos tratar como hermanos que somos, hijos de una misma nación y como hijos de Cristo.
Yo quiero agradecerle a usted, a la Junta Directiva y que todos nuestros diputados reciban esta Biblia, ya que hemos tenido la visita honorable de pastores, como el Reverendo Rojas, Reverendo Guido, el Reverendo Balladares, y otros más, Neftalí Cortes y otros más que nos han honrado con su presencia acá en este hemiciclo, y agradecemos por esta linda oportunidad y espero que sea de mucha edificación y de bendición a todo el cuerpo de los diputados de todas las diferentes bancadas de acá, de nuestro país.
Así es que muchas gracias señor Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Freddy Torres.

DIPUTADO FREDDY TÓRRES MONTES:
Muchas gracias Presidente.
Me parece que es oportuno ante la reforma a la ley 601, que es la Ley de Promoción de la Competencia, hablar de algunos temas que tienen que ver con la competitividad de este país y quiero referirme a lo que ocurrió en el caso de los frijoles.

Yo soy uno de los que vi con buenos ojos cuando se detuvo la exportación para garantizarle al consumidor un precio no muy alto. Pero resulta que la producción subió y calladamente empresas allegadas al Ejecutivo y ALBANISA y no sé cuánto, empezaron a exportar miles de quintales de frijoles; pagándole al productor precios de miseria, un quintal de frijoles en este momento en las montañas del norte de Nicaragua vale quinientos córdobas. Yo quisiera saber si esas empresas que están exportando frijoles, venden a seiscientos córdobas afuera, venden a casi cuarenta dólares el quintal y a veces más, más allá de la frontera y yo me pregunto, ¿Dónde está PROCOMPETENCIA?
Y en el caso del pollo que quieren poner a la industria nacional a competir con un producto que es deshecho en Estados Unidos, porque la industria en Estados Unidos hace su negocio vendiendo pechugas y alas, la carne negra no la consume el pueblo norteamericano, eso es como que un productor de café le digan que qué va a hacer con lo que nosotros le llamamos la “chajuma”, probablemente la podemos casi hasta regalar la “Chajuma”, ese pollo que viene de Estados Unidos es la “Chajuma”, de la industria norteamericana ¿Y porque someter a la industria nacional a competir con un producto que es casi de deshecho en Estados Unidos? ¿Y dónde está PROCOMPETENCIA?

Y si nos vamos a los medios de comunicación, hay un partido en el gobierno que ha monopolizado los medios de comunicación y se ha recetado las frecuencias de radio y televisión y ¿dónde está PROCOMPETENCIA?

A mí a veces me parece que aquí cuando legislamos, hacemos leyes valga la redundancia, para que exista un marco regulatorio legal pero sometido a los designios del Emperador Ortega o del Monarca Ortega y su Consorte. Yo creo que esta ley de PROCOMPETENCIA que vamos a reformar el día de hoy y que se le quitan las facultades hegemónicas que tenía su Presidente, y se somete a que haya mayor participación del Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA, debe de tener una verdadera función, no puede ser que el Presidente de la República aquí decida, que pollo se trae y que no se trae. ¿Quién exporta frijoles y quién no exporta?

Eso no se llama competitividad, eso se llama monopolio, desde las esferas del poder, desde donde se recetan las señales de radio y televisión, desde un partido en el gobierno que monopoliza los medios de comunicación haciéndole una competencia desleal al resto de medios de comunicación ¿Y dónde está PROCOMPETENCIA?

Yo quisiera que esta reforma que hoy hacemos, sea verdaderamente lo que desate en esa institución el verdadero equilibrio en la competitividad del país, que pueda exportar cualquiera, frijoles, que no sean los allegados de un régimen de cualquier gobierno, de cualquier época, que exista verdaderamente una institución que pueda participar en los temas que resuelven la economía nicaragüense. No puede seguir Daniel Ortega desde el Ejecutivo, decidiendo la suerte de las empresas haciendo graciosas concesiones, hoy vos exportas frijoles, mañana no. Hoy vos tenes un medio de comunicación, mañana no. No podemos seguir dando bandazos en este país y sometidos a los designios del gobernante, ojala que con esta reforma, donde hoy venimos a darle participación a todo ese Consejo de Directivos, verdaderamente metan la nariz en todos estos temas para evitar los monopolios, el monopolio del pollo, el monopolio del frijol, el monopolio de los medios de comunicación, el monopolio de cualquier tema, no puede ser PROCOMPETENCIA, una institución dormida ante los desmanes de algunos ante la voracidad de algunos.

Vaya pues, en esta reforma, el suficiente colmillo y garra para esta institución. De manera equitativa, evitando el total control de la institución y de las decisiones. Vamos a aprobar esta reforma a la Ley de PROCOMPETENCIA, pero también quiero hacerle un llamado al Presidente Ortega, que no es con medidas populistas y electoreras, que se logra la competitividad en Nicaragua, y la economía. Muchas gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Carlos Langrand.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND:
Gracias, Presidente.
Esta reforma a la Ley de Promoción de la Competencia, creo que viene en un momento interesante cuando hemos escuchado la pugna que hay entre industriales, productores y consumidores en el tema de la producción e importación de productos avícolas como mencionaba el diputado Torres.

Y es que el gobierno está ante un dilema, o beneficia a consumidores de una manera temporal, o arruina a los productores que nos hemos comprometido con este país a desarrollarlo económicamente, quienes arriesgamos al inicio del invierno a sembrar maíz y sorgo, ante la expectativa de un precio promedio de catorce dólares, sin embargo ya la industria avícola ya alarmada con justa razón, ante la amenaza de que se importen grandes toneladas de pollo, nos comunican que van a bajar el precio de la compra de sorgo.

EMPALMADO CON CASSETTE NUMERO 13.




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