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Año Legislativo:XXVIII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:21
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CASET #21 AÑO 2012
SESIÓN # 2 M.E.N.T.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Le damos la bienvenida al doctor Luis Humberto Guzmán, Presidente del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia Pro competencia, Ex presidente de la Asamblea Nacional también y a su equipo de trabajo; para que nos rinda el Informe ante el Plenario.
Doctor Guzmán tiene usted la palabra.

DOCTOR LUIS HUMBERTO GUZMÁN; PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN PRO COMPETENCIA:
Si quiere hacer mucho dinero y dormir tranquilo, cree un monopolio.

El monopolio es la tranquilidad, ese era el juicio del economista premio nobel Inglés Yongi.

Compañero Presidente de la Asamblea Nacional, compañeros miembros de la Junta Directiva, compañeros diputados.

Efectivamente el monopolio es la negación de la competencia con todos los perjuicios que eso supone, por el contrario la competencia es vital reduciendo los costos para los empresarios y para los consumidores; las presiones competitivas aseguran la innovación, la búsqueda y el encuentro de formas de producción más eficientes de bienes y servicios.

De esa forma se alcanzan productos más baratos y de elevada calidad. En esa perspectiva es indispensable desterrar aquellas prácticas que protegen empresas ineficientes al amparo de barreras arancelarias o que impiden el ingreso de nuevos competidores a través de barreras privadas. En pocas palabras; se requiere de lo que el Presidente Daniel Ortega ha llamado un Comercio Justo, un Comercio que frene aquel capitalismo salvaje, que se señorea a expensa de los consumidores; obligándolos a comprar a altos precios productos de baja calidad. Son esos agentes económicos que abuzando de su posición de dominio imponen a los proveedores, imponen condiciones onerosas a los proveedores y eliminan a sus competidores muchas veces acudiendo a precios predatorios.

El trabajo de Pro competencia es la aplicación de la Ley No. 601 Ley de Promoción de la Competencia. Esta es una parte importante en la ejecución de una política de competencia pero solo es una parte. Una política pública de competencia concierne a todo el Estado, lleva entrelazada la Política Fiscal, la Política Comercial, la Política Industrial.

Se trata de una tarea compleja cuya aplicación requiere de transformaciones profundas, se trata de construir nuevas condiciones que coloquen a los agentes económicos que operan en Nicaragua en una actitud de competencia por conquistar la preferencia y los consumidores; que los conquisten en base a productos de elevada calidad y de precios bajos.

Las colusiones para fijar tasa de interés, para fijar precios, para repartirse al mercado son un verdadero cáncer en contra de los consumidores y en contra del país. El libre mercado, el capitalismo solo funciona eficientemente cuando hay competencia; más todavía sin competencia no puede hablarse de libre empresa ni de capitalismo.
La política de competencia también es un instrumento para la reducción de la pobreza, como se sabe los mercados concentrados y carterizados suben artificialmente los precios; incluso de productos de la canasta básica excluyendo de esa manera a los más pobres, en los artículos esenciales para su subsistencia.

Personas con recursos económicos suficientes, pueden pagar eso sobre precios sin graves perjuicio pero para los más pobres es un daño y una marginación de la alimentación considerada hoy como un derecho humano.

Compañeros diputados, la labor de Pro competencia se ha encaminado a la creación de una instancia que hasta mitad del año 2009 no existía, entre nuestras labores se incluye el reclutamiento y capacitación de personal, incorporación en las diferentes redes de organismos de competencia regionales y mundiales, difusión de los principios de la competencia entre los agentes económicos y asociaciones de consumidores, búsqueda de apoyo técnico, búsqueda de apoyo financiero.

El Instituto Nacional de Promociones de la Competencia, ha procurado la creación de talentos humanos a fin de contar con un equipo de trabajo con la más alta calidad profesional del país en el ramo de la economía y el derecho de competencia.

Esto se ha logrado gracia a una persistente labor de formación que ha contado con el apoyo de la cooperación Internacional y de agencia homologas, por medio de las cuales se ha venido capacitando al personal a través de la participación de sus funcionarios en cursos internacionales, en cursos en los cuales ha desempeñado un papel muy importante en los programas de la Unctad, (United National Conference Trade and Development), Compal, la agencia Española de cooperación internacional y la Comisión Nacional de Competencia de España.

También Pro competencia participa en Foros de difusión de expertos a través de tele conferencia, cursos en línea, capacitación continua con la Alianza Interamericana de la Competencia y la Red Internacional de Competencia, este esfuerzo de creación de talento humano es continuo y permanente; igualmente se ha contado con la generosa participación de expertos nacionales que han ofrecido conferencia y respondido consulta de una manera totalmente desinteresada para nosotros.

En la búsqueda de asistencia técnica así como de foros de intercambios y fuentes de jurisprudencia se han suscrito convenios de cooperación como Organizaciones Homologas, como la Comisión Federal de Competencia de México, la Comisión Nacional de Competencia de España, con las comisiones del Salvador y Costa Rica y Panamá entre otros.

También hemos recibido una importancia existencia técnica en la investigación de carteles de la Federal Trade Commission de los Estados Unidos y del Bundeskartellamt de la República Federal de Alemania.

Igualmente se han suscrito convenio con la Universidad Nacional de Ingeniería, la Universidad Centroamericana, estos Convenios han resultado provechosos para nosotros porque nos han provistos de asistencia técnica y nos han permitido también contar con un personal auxiliar que participa en nuestros procesos.

Compañero Presidente, la labor de Pro competencia no habría sido posible sin la abnegada disposición al trabajo de mis colegas miembros del Consejo Directivo y de un puñado de jóvenes funcionarios que piensan en el servicio público en términos de honor y de eficiencia.

Muchas gracias a usted y a todos los miembros de la Asamblea Nacional, por el honor con que nos han distinguido invitándonos a presentar este informe aquí en el Plenario.

Una cuenta detallada de nuestras labores durante el año 2011, fue depositada en las Oficinas de la Primera Secretaría.

Creo que es el momento de aprovechar el auge económico que nos trae en los buenos precios para nuestros productos en el mercado internacional, la correcta ex política macro económica del Presidente Ortega y otras circunstancias que hacen favorable el ambiente y el momento para abrir una discusión sobre el tema de la competencia.

Acaso esta sea la oportunidad para que el país abra un debate sobre la urgencia de aplicar un política de competencia y a través de ella se levante de una vez por toda la lapida que asfixia las PIMES, para que se derive, se derriben las barreras privadas que los expuso el del mercado.

Es la hora de usar de la política de competencia como un instrumento para la reducción de la pobreza. Tal vez sea necesario discutir, si las protecciones arancelarias de las que algunas industrias se han beneficiado y ya por varias décadas a caso resulten mucho más gravosas que el 6% para las Universidades Públicas.

Muchas cosas en la vida, la mayoría de las cosas en la vida solo ocurren si hacemos que ocurra, tal vez este sea el momento de hacer que llegue la hora para debatir el tema de la competencia.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias Licenciado Guzmán.
Tenemos tres compañeros para preguntar.
Diputado Carlos Langrand Hernández.

DIPUTADO CARLOS LANGRAND HERNÁNDEZ:
Gracias Presidente y bienvenido doctor Luis Humberto Guzmán.
Escuche atentamente cuando usted menciona, que para dormir tranquilo y tener dinero hay que inventar un monopolio.

Creo que, si toda Maynard kaints; bueno inmediatamente me sonó un bombillo Pro competencia que hace en el tema de que ahora aquí hay un monopolio en la importación de la Hidrocarburo, será que escucharon bien sus palabras y sus consejos y tanto el petróleo que importamos como los derivados únicamente vienen a través de una fuente, ¿Qué hace pro competencia en ese sentido?, en primer lugar.
En segundo lugar; se está diciendo que ya no es la importación sino la distribución, nuevamente pareciera que alguien está durmiendo tranquilo porque se ha creado un monopolio, se habla que incluso familias ligadas a la pareja Presidencial están distribuyendo los hidrocarburos también, ¡Están durmiendo bien!.

Cuando se privatizaron las telecomunicaciones nosotros pensábamos que íbamos a tener acceso en todo el país y que las tarifas iban hacer competitivas, no sé si usted ha hecho un estudio comparativo con las tarifas centroamericanas y es increíble la cantidad de dinero que pagan las familias pobres para poder comunicarse.

Aquí prácticamente estamos viendo que estamos en manos de monopolios en lo que es las telecomunicaciones. Si vemos el espectro radial y en el espectro periodístico, pareciera que también están durmiendo bien y siguiendo sus consejos; porque vemos que hay una concentración excesiva en los medios de comunicación.

Si lo vemos en el tema del Comercio Exterior, se está prácticamente a través de una sola entidad monopolizando el segundo comercio más importante en nuestro país, ¿Qué hace Venezuela? donde solo se hace a través de voluntades políticas.

Y yo insisto no a través de un Tratado de Libre Comercio que no voy a dejar de pelear, para que en un día tengamos relaciones con Venezuela formales de Estado a Estado pero a través también de un Tratado de Libre Comercio; solo le dejo esas cuatro preocupaciones después de las palabra iniciales con las que comenzó su intervención.
Muchas gracias Doctor.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Diputado Agustín Jarquín Anaya.

DIPUTADO AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA:
Gracias Presidente.
Yo quiero aprovechar para reiterar, yo lo he expresado el reconocimiento de la Junta Directiva el Presidente porque estamos cumpliendo en efectivamente en recibir completos los informes de las diferentes entidades, de los titulares de las diferentes entidades de los cuales es positivo por supuesto para el plenario de la Asamblea Nacional, los colegas pero también para todos los nicaragüenses.

En el caso particular saludos digamos el esfuerzo que están haciendo en Pro competencia. Tengo una observación que más bien es para todos los colegas considero que debiéramos de orientar más recursos en el Presupuesto de esta importantísima entidad que la creamos para que contribuyera que tengamos una economía más competitiva o mejores productos en términos de costos y de calidad.

Mi pregunta concretamente Presidente Luis Humberto Guzmán saludando el trabajo que realizan es ¿Qué se puede hacer y si Pro competencia tiene cabida en el tema? por ejemplo de los pasajes aéreos, hace poco pasajes aéreos, pasajes por avión, hace poco teníamos aquí un reunión con unos amigos del (SICA) por ejemplo, y ellos compraron el pasaje pocos días antes; el asunto es que el viaje Salvador Managua les costó U$800 dólares ida y regreso.

Cuando vemos como en otros países los costos son menores; ciertamente que el costo de oportunidad influye pero se puede hacer algo en ese aspecto, otro también las llamadas de telecomunicaciones, las llamadas telefónicas.

Tenemos nosotros un sistema que Nicaragua se precia lamentablemente de tener el consto de llamadas más altos, no sé si de América Latina pero definitivamente si de Centroamérica verdad.
Ciertamente la economía y mercado requiere que haya una competencia en el mercado y en este caso creo que es la entidad nuestra.

Y por último finalmente ¿Qué resultado hubo y cual es futuro con el tema de las Tarjetas de Créditos? entiendo que uno de los organismos de defensa ciudadano había introducido un requerimiento por el tema de colusión señalaban ellos con este asunto, entonces como esta Por competencia en estos aspectos que nos puede decir por el bienestar de los nicaragüenses.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Enrique Sáenz.

DIPUTADO ENRIQUE SÁENZ:
Gracias Presidente.
Yo también quisiera reconocer la iniciativa de la Presidencia; porque realmente este tipo de encuentros no solo a los diputados, no solo a los titulares de las instituciones sino que a los nicaragüenses nos permite conocer informarnos y debatir. Agradezco también al doctor Guzmán su presentación.

Es cierto que Pro competencia es una institución joven y tal vez eso explique que su informe no pueda presentarnos ningún resultado concreto relativo a las competencias de Pro competencia; pero es importante para nosotros conocer cuál es su apreciación sobre los obstáculos que enfrenta una institución como Pro competencia.

Como decía el diputado Langrand, aquí tenemos una empresa que ejerza el monopolio de la importación del petróleo, que atraviesa toda la economía; el dinero que lo utilizamos también todos los días, el precio del dinero lo establece tres instituciones, la energía que la utilizamos todos los días la establece una empresa, las telecomunicaciones “dos”, el arroz que es base de la dieta nicaragüense dicen que una empresa, eso significa que los intereses que Pro competencia debe de enfrentar son intereses poderosos y probablemente expliquen que en la única iniciativa pública que tomo Pro competencia inmediatamente fue mutilada por la intervención de una Institución.

Mi pregunta es doctor Guzmán, ¿Cuáles son los obstáculos que tiene Pro competencia para cumplir a cabalidad su función teniendo en cuenta el talento que ha cultivado en el poco tiempo que tiene de establecido y cómo piensa Pro competencia que puede superarse esos obstáculos?.

Un primer punto es la invitación al debate que usted nos hace, probablemente sería la principal iniciativa que podría tomar no esperar que otros lo tomen sino que Pro competencia iniciar ese debate sobre las estructuras del mercado nacional y a lo mejor Presidente de Pro competencia podría empezar por un pequeño estudio que caracterice la estructura de mercado es decir la existencia de monopolio y oligopolios en las principales ramas de la economía seguramente si Pro competencia tuviera la audacia o la iniciativa de iniciar con ese estudio y provocar el debate seguramente una ayuda muy significativa seria a la competitividad de la economía nicaragüense a los consumidores y en general a la población del país.

Muchas gracias Presidente.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Cerramos con el diputado Odell Íncer.

DIPUTADO ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO:
Gracias compañero Presidente.
Voy hacer breve, y felicitar a la Junta Directiva del Instituto Pro competencia porque siendo una Institución relativamente joven ya ha salido a la palista pública en varias ocasiones sus resoluciones; y me acuerdo hace como un año o menos cuando mando a multar a dos Bancos que se habían asociados para establecer una única tasa de interés.

Estoy totalmente de acuerdo cuando él se refiere, que este modelo económico sobre el que estamos montados, tiene que ayudar a reducir la pobreza.

Don Roberto Terán, cuando fue Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada él decía una frase que me caló muy hondo “que había que tenerle piedad a este pueblo”.

Yo sé que hay quienes ven un gris oscuro, el presente y el futuro y lo seguirán viendo con ese color; pero hay otros que lo vemos con un color de esperanza, de ilusiones y en eso está trabajando el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ir dando la caña de pescar a este pueblo para que surja de esa herencia malvada que se recibió.

Así que yo lo felicito y adelante porque ya se sentaron las bases de lo que va a ser este instituto para bienestar y para el futuro de nuestro pueblo.
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Doctor Luis Humberto Guzmán.

DOCTOR LUIS HUMBERTO GUZMÁN; PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN PRO COMPETENCIA:
Quiero agradecerles a los señores diputados, a los compañeros diputados que han presentado pregunta; porque de esa manera puedo podemos todos enterarnos de cuáles son las interrogantes, cuales son las dudas que surgen apropósito de nuestro trabajo.

Vean había cuenta de la brevedad que tiene la vida de Pro competencia, existe realmente a partir del año 2010; habida cuenta de lo minúsculo del Presupuesto.
No vengo a disculparme, no vengo a excusarme.

Cuando hemos recibido denuncia, nosotros la hemos tramitado sin ninguna consideración de carácter políticas, sin ninguna discriminación. Una Organización abrió, presento una denuncia en contra de todo el Sistema Financiero Nacional; nosotros los sancionamos; si el Poder Judicial decidió otra cosa ya eso está fuera del alcance de Pro competencia.

Ese asunto está al margen de nosotros; por eso digo una política de Competencia es un asunto del interés de todos el Estado nicaragüense, no es un problema que nosotros particularmente podamos sobre llevar y resolver.

En los pasillos ahora he conversado con varios miembros de la Asamblea Nacional, de distintas Bancadas que tienen temas pendientes que quieren resolver, yo los estoy animando a que presenten esas denuncias nosotros estamos listos para tramitar las denuncias que se presenten.
Ahora hay unos problemas que trascienden la jurisdicción de Pro competencia, el tema de los boletos aéreos es un problema transfronterizo; que implica tribunales múltiples y demás, es un tema para el cual buscamos una solución. Y ese es un tema visible a la luz del público las tarifas son conocidas hay otros temas en la que la práctica transfronteriza son subterráneas.

Sobre ese tema también trabajamos con el auxilio de entidades que nos ayuden a investigar, a carteles que operan de manera soterrada, pero haciéndole un enorme daño a la economía del país. Entonces quiero decir que estamos listos, estamos a la orden para contribuir a ese debate, de hecho hemos realizado a propósito de estudios de los mercados, puedo enviarlo con todo gusto a la Secretaría de la Asamblea Nacional, para que lo distribuya sí lo considera oportuno; un estudio sobre 14 mercados esenciales; en los cuales se encuentra lo puedo adelantar se encontró porque el estudio se realizo hace más de un año, un elevado grado de concentración de la economía nacional y abusos de posición de dominio, abusos de mercado.

Y digo que es la hora tal vez la oportunidad de abrir a discusión porque hay unas industrias que podrían llevar cerca de 70 años de estar protegidas. Las protecciones en Nicaragua no se le suele establecer un límite de tiempo y ese es un punto importante es un punto crítico que hay que establecer. Yo puedo comprender que cada persona que pasa por este atril, les diga que su tema es el más importante que puede haber en el país, yo no vengo a decirles eso; pero si quiero insistirle que se advierta, se aprecie el tema de la competencia es un tema esencial; para el progreso económico del país es importante para los agentes económicos, es importante para los consumidores y es vital para la reducción de la pobreza,
Muchas gracias.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias Luis Humberto, te agradecemos tu presencia, tu informe; también le agradecemos a los Directivos de Pro competencia y a los Funcionarios que te acompañan.
Continuamos con la Sesión.

SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados al Adendum No. 002. Para la discusión del Punto 3.39: LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 331 LEY ELECTORAL.

Dictamen presentado por la Comisión Especial con carácter Constitucional, para la consulta y Dictamen de dicha Ley.

Y le pedimos al compañero Carlos Emilio López, la Lectura del Informe y Dictamen por parte de la Comisión Especial Constitucional.

Diputado Carlos Emilio López, no está.
Bueno.
Entonces leemos el….
Bien leemos, damos lectura del Dictamen.

Managua, 7 de mayo de 2012.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
Señor Presidente:
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Especial para la Consulta y Dictamen de la iniciativa de Ley de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral presentada en Secretaría de la Asamblea Nacional el 25 de abril del año dos mil doce, la que se nos remitiera para cumplir el trámite de consulta y dictamen, le informamos que hemos concluido el proceso de consulta y hemos emitido el presente dictamen favorable a la iniciativa presentada.

EXPOSICIÓN
El Presidente de la República, haciendo uso de su derecho constitucional de presentar iniciativas de ley y específicamente el que le otorga el artículo 195 de la Constitución Política en relación con el 192, procedió a introducir en Secretaría de la Asamblea Nacional, una iniciativa de reforma de la Ley No. 331, Ley Electoral, aprobada el 19 de enero del año dos mil y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 24 de enero del mismo año.

En su Exposición de motivos, el Presidente de la República señala que la iniciativa pretende continuar consolidando y fortaleciendo la Democracia Directa y Participativa, por el Bien Común de todos y todas y que es necesario disponer de medios e instrumentos jurídicos que hagan posible el ejercicio de los derechos y garantías de los y las nicaragüenses.

En el mismo documento señala como artículos propuestos a reformarse, el 23 (incorporando Centros de Votación con circunscripción fija); el 24 (reordenamiento de calidades para ser miembro de una Junta Receptora de Votos); el 28 (determinación de los plazos para la entrega de las acreditaciones a los fiscales de los partidos políticos y aumentando un elemento de seguridad: la fotografía del fiscal portador); el 32 (inclusión de una fotografía del votante en el Padrón Electoral); el 33 (obligación de incorporar en el Padrón Electoral a los tenedores de las nuevas cédulas); el 34 (mecanismos de exclusión del padrón y nueva inclusión); el 36 (publicación del padrón electoral de los incluidos en los noventa días previos a la fecha de la elección); fusión de los artículos 38 y 39; el 40 (plazo al CSE para resolver las objeciones al padrón electoral); el 41 (supresión del segundo párrafo); el 42 (incorporación del término Centro de Votación); el 110 (obligación de publicar la lista de miembros de las JRV en carteles el día de la elección); el 115 (establece la posibilidad de ubicar una o más urnas en las JRV); el 116 (eliminando la referencia a los catálogos electorales); el 123 (una o más urnas); el 154 (incorporación de la categoría de concejal); el 155 (incorporación de los alcaldes y vicealcaldes a los Concejos); y el 156 (que triplica y hasta cuadruplica el número de concejales).

También introduce la iniciativa de suprimir desde el artículo 44 hasta el 60, correspondientes al Capítulo III, Inscripción y Verificación de Ciudadanos en el Padrón Electoral y al Capítulo IV, Inscripción Ad hoc y Catálogo de Electores por ser a su juicio, disposiciones superadas por la existencia de una cedulación permanente; parcialmente el 65 (supresión de los dos primeros párrafos del inciso 9); el 77 (incisos 4, 7 y 8 del artículo); el 78, 80, y el 82, el 90 inciso 4), el 116, el segundo, tercer y cuarto párrafo del 154, el 192, primer párrafo del 193 y el 195 por ser ineficaces, haber sido declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia o haberse eliminado los artículos a los que hacían referencia. Lo anterior según expresa el Presidente en su iniciativa.

La Junta Directiva incluyó en agenda y nombró una Comisión Especial para que verificara el proceso de consulta y dictamen integrado por los diputados y diputadas Alba Azucena Palacios Benavidez, Carlos Emilio López, Guillermo Arce Castaño, Eda Cecilia Medina, Melba Sánchez, Adolfo Martínez Colé, Elíseo Núñez Morales, Luis Callejas y Jorge Castillo Quant. Se designó como Presidenta a la Diputada Palacios Benavidez. La iniciativa de reforma fue presentada al Plenario y se remitió a la Comisión.
La Comisión fue integrada el 3 de mayo en curso, aprobándose el Calendario de Consultas e instituciones a Consultar, señalándose para tal fin el día 4 de mayo a partir de las dos de la tarde para concluir el 5 de mayo.

PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN
Dentro del proceso de consulta, se convocó al Consejo Supremo Electoral, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, al Consejo Nacional de Universidades, la Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios de Nicaragua, organismos de la sociedad civil integrados en el Grupo Promotor de Reformas Electorales (Coordinadora Civil, Ética y Transparencia, Movimiento por Nicaragua, Instituto para el Desarrollo y la Democracia, Grupo Fundemos, Fundación Violeta Barrios, Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Nacionales, Movimiento Juvenil Nacional, Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Social, Fundación Jinotegana para el Desarrollo Sostenible, Instituto de Promoción Humana de Somoto, Red Territorial de la Coordinadora Civil de Carazo, Forjando el Futuro), la Coordinadora Social, la Alianza Juvenil Nicaragüense y todos los partidos políticos con personalidad jurídica a la fecha (FSLN, UDC, YATAMA, PRN, PLN, AC, MUC, CCN, APRE, PUCA, PALI, PLC, PC, ALN, PLI, PAMUC Y PAC). Cabe mencionar que todos los partidos mencionados concurrieron a la consulta con excepción del PLC, PUCA, PALI y PIM. .

Los funcionarios y representantes de las organizaciones consultadas señalaron que efectivamente la actual Ley No. 331, Ley Electoral necesita reformas. Se señala que la actual Ley Electoral, ha sido reformada por la Ley No. 659, Ley de adiciones al artículo 3 de la Ley No. 331 y afectada por sentencias de la Corte Suprema de Justicia, la No. 103 de las 10 de la mañana del ocho de noviembre de dos mil dos y la No. 6 del 30 de septiembre de dos mil diez, que declaró inaplicables varias disposiciones de la Ley Constitución Política y de la Ley Electoral.

Debe hacerse especial mención del borrador de Anteproyecto de Ley de reformas e Incorporaciones a la Ley No. 331, Ley Electoral, presentada a la Comisión por el Grupo Promotor de las Reformas Electorales y el documento con el mismo nombre presentado por el Jefe de la Bancada Democrática Nicaragüense. Los documentos han sido estudiados en lo que se refiere a las reformas propuestas por el Presidente de la República e incorporados parcialmente cuando ha existido consenso y pertinencia jurídica. Se entregarán copia de todos los documentos como anexos para que se pongan en consideración de la Junta Directiva y puedan someterse como insumos en posteriores reformas, al igual que el resto de documentos presentados por los consultados.
DESARROLLO DEL PROCESO DE AUDIENCIAS Y CONSULTAS.
Se elaboró un calendario para invitar al proceso de consultas a diferentes Organizaciones e Instituciones Gubernamentales y No gubernamentales, involucradas en los procesos electorales. siendo éstas las siguientes:
(Este párrafo lo omite la diputada)
(El Consejo Nacional de Universidades; partidos políticos que de conformidad al Consejo Supremo Electoral tienen personalidad jurídica a la fecha; Frente Sandinista de Liberación Nacional; Camino Cristiano Nicaragüense; Partido Resistencia Nicaragüense; Partido Liberal Nacionalista; Partido Movimiento de Unidad Cristiana; Unión Demócrata Cristiana; Partido Alternativa por el Cambio; Yatama; Partido Indígena Multiétnico; Partido Liberal Independiente; Partido Acción Ciudadana; Partido Acción Ciudadana; Partido Movimiento de Unidad Costeña; Partido Liberal Constitucionalista; Partido Conservador; Alianza Liberal Nicaragüense; Partido Alianza por la República; Partido Unionista Centroamericano; Partido Neo-Liberal; Organismos no gubernamentales como: Grupo Promotor de las Reformas Electorales, el cual representa 16 instituciones de la sociedad civil; Coordinadora Social, que representa 36 instituciones de la sociedad civil; Alianza Juvenil Nicaragüense, representando a 12 instituciones de la sociedad civil; Instituciones del Estado: Consejo Supremo Electoral; Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos).

El 4 de mayo
Comparecieron los representantes del CNU; Magistrados del CSE; y Representantes de los partidos políticos siguientes: FSLN, CCN, PRN, PLN, PAMUC, UDC, AC y YATAMA.

El CNU
Comparecieron representantes de 18 instituciones de educación superior presididos por el Ingeniero Telémaco Talavera, Presidente del Consejo Nacional de Universidades. Entregaron un documento en donde presentan sus consideraciones y recomendaciones a la iniciativa de reforma del la Ley No. 331, Ley Electoral. Las cuáles son las siguientes:
(Va en negrita lo que dice la diputada el resto omite lo del párrafo)

En relación a los artículos que tiene que ver con el artículo 28, el artículo 34, el artículo 82 y otros conceptos relativos al artículo 42.
(Observaciones y Recomendaciones Específicas relacionadas a los artículos de la
Iniciativa:
1.- Con relación a la reforma al artículo 28, opinan que la sustitución o reemplazo debe ser en no mayor al cinco por ciento del total de fiscales acreditados por cada partido político para evitar los problemas de sustituciones masivas a pocas horas de las elecciones, lo que en términos materiales imposibilita la entrega de las credenciales en tiempo y forma. Por otra parte en el artículo 28, ni en el original ni en la propuesta de reforma se plantea el numero de fiscales a nivel de los Consejos Municipales para la revisión de urnas solo se refiere a los consejos departamentales y regionales.

2- La propuesta de reforma al artículo 34 establece la eliminación del Padrón Electoral de aquellos ciudadanos nicaragüenses que no participen en al menos una elección comprendida entre dos elecciones generales inclusive, lo que según el documento roza con los artículos 2, 47 y 51 Constitución y el artículo 30 de la Ley Electoral.

3.- Artículo 82 párrafo cuarto establece: "50% de mujeres ordenadas de forma equitativa y presentadas de forma alterna". Esto es importante clarificarlo meridianamente para que no quede sujeto a interpretaciones y que por ende se pueda convertir en un hecho político que afecte los procesos electorales.

4.- Deben definirse las funciones y organización de los Centros de Votación que se incorporan en el artículo 42.

El documento también presenta recomendaciones relativas a otros artículos que no están previstos en la iniciativa de reforma.

(Las observaciones del CNU a los artículos 28, 34 y 82, dieron lugar a modificaciones al texto del artículo 3, un replanteamiento de la depuración de los Padrones Electorales, dándole una nueva redacción para evitar interpretaciones de inconstitucionalidad por la irretroactividad de la ley. A juicio de la Comisión, uno de los objetivos de la reforma es impulsar la depuración continua y la actualización permanente del Padrón Electoral, como garantía de la transparencia de los procesos electorales. También se reconsideró y mejoró el concepto de Centros de Votación.)

El CSE
Comparecieron todos los Magistrados del CSE y el Lic. Luis Luna Secretario de Actuaciones, el Magistrado Presidente Roberto Rivas compartió las consideraciones del Consejo Supremo Electoral y contestó algunas preguntas de los diputados miembros de la Comisión, entregó documento que expresa la posición oficial del CSE respecto de la iniciativa de reforma.

(Omite este párrafo la diputada Palacios)
(A la Ley No. 331, Ley Electoral, manifestando que en principio el Consejo Supremo Electoral está de acuerdo y comparte todos los aspectos de la iniciativa de reforma).

Respecto a la propuesta de reforma del artículo 23 el Consejo Supremo Electoral considera que la Corte Suprema de Justicia debe informar al CSE 120 días antes del período electoral lo relativo a los ciudadanos que por sentencia firme han perdido sus derechos civiles y políticos. Así mismo que la Dirección General de Migración y Extranjería informe en ese mismo sentido acerca del movimiento migratorio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

(Se tomó en consideración en el artículo 33, la obligación de la Dirección General de Migración y Extranjería y de la Corte Suprema de Justicia de informar, incluyéndose a los Registros del Estado Civil de las Personas. Se rechazó el envío de un informe sobre el movimiento migratorio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país. De la misma manera, se aceptó la postura del CSE de dejar establecido que las demarcaciones de los informes del proceso de consulta y Dictamen de la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 331 de la Ley Electoral.

Que los Centros de Votación, sean determinadas por el CSE previos informes de INETER e INIDE)
FSLN, CCN, PRN, PLN, UDC, AC, YATAMA

(Omite la diputada estos párrafos)
(Por el partido Frente Sandinista de Liberación Nacional, compareció el Ingeniero Edwin Castro Rivera; por el partido Camino Cristiano Nicaragüense, compareció el Reverendo Guillermo Osorno y el Señor Frank Sarria; por el Partido Resistencia Nicaragüense comparecieron los señores Julio Cesar Blandón y Loren West Martínez; Por el Partido Movimiento de Unidad Cristiana compareció el Sr. Daniel Reyes; por el Partido Unión Demócrata Cristiana, comparecieron el Ingeniero Agustín Jarquín, la Sra. Lilliam Gaitán, Sra. Luisa del Carmen Larios, Sra. Wendy Puerto y Miguel Zamora; por el Partido Alternativa por el Cambio comparecieron los señores: Orlando Tardancilla, Luis Ornar Espinoza, Jorge Rubio, José Solórzano, Marcos Espinoza y Sra. Diana Valenzuela; por el partido YATAMA compareció el Sr. Lloyd Bushey. Por el partido Indígena Multiétnico no hubo comparecencia).

Señalaron los representantes de estos partidos estar de acuerdo en términos generales por la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral ya que ésta es coherente con la realidad actual y viene a legalizar algunos procedimientos que se están realizando actualmente en los procesos electorales, lo cual es correcto y oportuno. Sin embargo los representantes de los partidos Movimiento de Unidad Cristiana; Unión Demócrata Cristiana y Alternativa por el Cambio entregaron documentos en los que expresan sus consideraciones específicas sobre la iniciativa de reforma a la Ley Electoral en los artículos 23, 28, 65, 80, 90, 110 y 155.

(Nota, lo que está en negrito la diputada lo lee omitiendo el resto del párrafo)
(Omite la lectura de estos párrafos)
Movimiento de Unidad Cristiana.
La iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley electoral está dentro del marco legal; fortalece la institucionalidad en materia electoral: padrón electoral, fiscalía, circunscripciones y participación de la población en los procesos electorales con equidad y justicia social; garantiza el marco administrativo de la ley misma.


Partido Unión Demócrata Cristiana.
La UDC, presentó dos documentos uno referente a los elementos que según este partido político debe de contener una reforma electoral y otro en el que proponen cambios y adiciones a la redacción de los artículos que contiene la iniciativa de reforma, las cuales consisten en lo siguiente:
1.- Artículo 23. Referente a los locales de la JRV. Agregar: lo más cercano al JRV de origen con el fin de garantizar el acceso a la ciudadanía". {No se consideró necesario por ser un principio electoral)

2- Artículo 28. En los dos primeros párrafos cambiar la palabra 'podrán' por 'deberán' para que se lea que los fiscales deberán acreditarse por cada partido político o alianza de partidos..." (No se aceptó ya que es un derecho de los partidos y no una obligación de los fiscales.)

3.- Artículo 65. Adicionar en los incisos: 7, sobre constituciones de directivas departamentales y regionales, en la parte final "en al menos el 50% de las existentes"; 8, sobre constituciones de directivas municipales adicionar en la parte final" al menos el 30% de los municipios del país"; y 9, después de donde se lee: Las Asamblea donde se elijan las Directivas adicionar "Nacionales y Departamentales".
(Se mantuvo el porcentaje original)

4.- Artículo 80.- sobre nombre, bandera y emblema de alianzas de partidos políticos. Adicionar en el primer párrafo la frase "particulares que la alianza determine", después de donde dice bajo el nombre, bandera y emblema. (No se aceptó)

5.- Artículo 90. En inciso 4) eliminar las cinco últimas líneas y al final añadir la oración: "Así mismo, al menos el 50 % de los trabajos de imprenta y serigrafía, deberá de realizarse con empresas nacionales", para que se lea así: "4) Para proteger a las empresas nacionales la producción y realización de los programas de radio y televisión se deberá hacer en el país. Así mismo, al menos el 50 % de los trabajos de imprenta y serigrafía, deberá de realizarse con empresas nacionales."
(En el caso de los spot de radio y televisión, se considera necesario el procedimiento de protección)

6.- Artículo 110.- Sobre la constitución de los Centros de Votación. Añadir después de "respectivos suplentes" la frase: "y los fiscales de cada partido"; y al final del párrafo añadir la oración: "Previamente de la entrega de las boletas a los votantes, los miembros de la JRV deberán de firmadas las mismas". (No se aceptó)

7.- Artículo 155. Añadir al final como cuarto párrafo el siguiente: "Los Concejales electos se distribuirán en las circunscripciones integradas por barrios y comarcas que designe el mismo Concejo Municipal para la mejor atención de los intereses de sus habitantes; de ser necesario, para este propósito el Concejo Municipal tendrá la asistencia de INIDE, INETER y el mismo CSE.
(No se aceptó))

(Nota; la diputada lo lee UDC y en el caso de la Alternativa por el cambio solo encabezado omitiendo el resto que no está en negrita)
Y en el caso de la UDC y en el caso de la Alternativa por el Cambio.
Hizo observaciones a los artículos 23, 24, 80, 82, artículo 3. Entre otros.
Este partido en su documento expresa consideraciones generales en la que expresan que las reformas son correctas y adecuadas para ajustar los procesos electorales venideros; y consideraciones concretas, que respecto a la iniciativa de reforma son las siguientes:
1.- En los partidos 23, 24 y siguientes, debe de aplicarse el principio de separación de los partidos políticos en su integración.
2.- Reformular el art. 80 sobre las alianzas de los partidos políticos específicamente respecto de que estos puedan participar en elecciones bajo el nombre, bandera y emblema que ellos decidan y que las alianzas puedan adoptar voluntariamente el nombre, EMBLEMA Y LEMA de uno de sus integrantes y que la Alianza tenga derecho de usar cualquiera de las casillas de los partidos que la integran o solicitar una nueva casilla.
3.- Reformular el art. 82 señalando obligatoriedad de al menos el 50% en toda la circunscripciones de las elecciones que participe.
También solicitaron adecuar el artículo 3 de la Ley, ya que la fecha de elección en los comicios regionales no corresponden al mes de noviembre.
En base a esta observación, se reformó por coherencia el artículo 3, quedando las todas las fechas de elecciones en el mismo artículo. Como una consecuencia se derogó el artículo 193)
(Ninguna de las propuestas fueron tomadas).

(Nota el párrafo que está en negrita es lo que la diputada lee, el resto del párrafo lo omite)

YATAMA
Yatama en sus consideraciones no se refirió directamente a los artículos motivos de la iniciativa de reforma; sino a otros aspectos relativos a la calidad de pueblos indígenas en relación a mantener sus propios sistemas según su cultura.

Es sus consideraciones este partido no se refirió directamente a los artículos motivo de la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral sin embargo hizo referencia entre otras cosas a los derechos que tanto Instrumentos Internacionales como la Constitución Política, les otorga en calidad pueblos indígenas y afrodescendientes en relación a mantener los sistemas propios de sus cultura que desde tiempos inmemoriales practican estos pueblos, por lo que presentaron una propuesta de adición y una de reforma de artículos que no están contemplados en la iniciativa de reforma remitida a la Asamblea Nacional por el Presidente de la República.
(Nota; la diputada lee lo que está en negrita y el resto del párrafo lo omite)

El 5 de Mayo comparecieron los representantes de los partidos PLI, PAC, PAMUC, PC, ALN, APRE; ese día estaban invitados el PLC y el PALI mismo que no asistieron.

El 5 de Mayo
Comparecieron los representantes de los partidos PLI, PAC, PAMUC, PC, ALN, APRE; no comparecieron representantes del PLC y del PALI; también asistieron representantes del Grupo Promotor de las Reformas Electorales; de la Coordinadora Social; y de la Alianza Juvenil Nicaragüense.
Por el PLI comparecieron los señores Indalecio Rodríguez y Rodolfo Quintana; por el Partido Acción Ciudadana comparecieron el señor Carlos Zapata Rocha y la Sra. Juanita Cárdenas Álvarez; por el Partido Movimiento de Unidad Costeña compareció la Sra. Esther Flores; por el Partido Conservador compareció el señor Alejandro Bolaños Davis; por la Alianza Liberal Nicaragüense comparecieron los señores: Alejandro Mejía, Ramiro Silva, Carlos García; por el Partido Alianza por la República comparecieron los señores: Carlos Canales, León Grijalva, Mauricio Castillo Rayo, Reynaldo Molina y la Sra. Karla Canales; por el Grupo Promotor de las Reformas Electorales comparecieron los señores: Roberto Courtney, Harry Chávez, Juan Ramón Avilés, Irwin Dávila y Mario Narváez; por la Coordinadora Social comparecieron los señores: José Bermúdez, Marvin Pomares, Marvin Marenco, Pedro Gómez, Laura Massiell Ayalla, y las Sras. Alma Nubia Baltodano, Isabel Aráuz; por la Alianza Juvenil Nicaragüense.

(Nota; lo que está en negrita es como lee la diputada el párrafo el resto lo omite)

Los representantes de los distintos partidos políticos dieron sus opiniones sobre los aspectos relacionados por los últimos procesos electorales realizados en el país. Los partidos PAC, APRE, PC, ALN y los organismos: Grupo Promotor de las Reformas Electorales, la Bancada Democrática Nicaragüense y la Alianza Juvenil Nicaragüense entregaron documentación que contiene la posición oficial de cada uno de ellos respecto a la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral.

Los representantes de los distintos partidos políticos y de las organizaciones no gubernamentales expresaron sus opiniones sobre aspectos relacionados con los últimos procesos electorales realizados en el país. Los partidos PAC, APRE, PC, ALN y las organismos: Grupo Promotor de las Reformas Electorales, la Bancada Democrática Nicaragüense y la Alianza Juvenil Nicaragüense entregaron documentación que contienen la posición oficial de cada uno de ellos respecto de la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral

(Nota lo que está en negrita es como lo lee la diputada el párrafo)
Partido Alianza por la República: se refirió al artículo 34; relativo al Padrón electoral.
Relativo también al artículo 65 y al artículo 156.

Partido Alianza por la República:
1. Art. 34 sobre el padrón electoral. Consideran que durante el proceso de verificación ciudadana los familiares de los ciudadanos fallecidos deberán reportarlos al CSE con su respectiva acta de defunción.
(A criterio mayoritario de la Comisión, es una obligación ya establecida por la Ley de Identificación Ciudadana y que la finalidad de depurar el Padrón para que no aparezcan personas fallecidas se logra con el articulado de la ley)
2- Art. 65 inco 2. El Partido Político o Alianza que haga uso de los símbolos patrios que sea sancionado con la pérdida de la personalidad jurídica.
(No se aceptó. Las faltas a los símbolos patrios se regulan por el Decreto No. 1908, Ley sobre características y el uso de los símbolos patrios)
3.- Art. 156 sobre el aumento de concejales. Consideran que la propuesta del Ejecutivo es excesiva. Por lo que proponen duplicar la cantidad de concejales en todos los municipios del país. (Pendiente para incluirse en moción)

(Nota la diputada lee lo que está en negrita del párrafo el resto lo omite)
El Partido Conservador; hizo observaciones al artículo 23, 65, 123 y 156.

Partido Conservador.
1.- Art. 23 sobre los centros de votación, debe aclararse el papel de los mismos y garantizar que los partidos políticos tengan fiscales en los mismos.
2.- Art. 65 numeral 2) Debe prohibirse el uso de cualquier parte del nombre de los partidos políticos existentes.
(Existen reglas del derecho común que establecen que es únicamente en el caso que puedan existir confusiones).
3.- Art. 123. Debe prohibirse la expulsión de cualquier fiscal de partido durante el escrutinio.
(No fue aceptada porque existe la posibilidad de que fiscales alteren el orden público, irrespeten a los votantes y a los miembros de las mesas. Las autoridades deben tener capacidad de mantener el control de los recintos y evitar disturbios)
4.- Art. 156 Debe limitarse el número de concejales a 25 en los municipios de más de cien mil habitantes, salvo la capital que debe tener 50. (Queda pendiente para introducirlo como moción)

(Nota este párrafo la diputada lo lee lo que está en negrita el resto lo omite)
El PAC: Entrego documentación considerando de que habían otros aspectos que no resolvían algunos vacíos Jurídicos.

Partido Acción Ciudadana
El documento de este partido expresa sus criterios políticos respecto de la Iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Poder Ejecutivo. Consideran entre otras cosas que dicha iniciativa no resuelve los vacíos políticos y jurídicos que tiene la Ley No. 331, Ley Electoral, por lo que la consideran como un cambio superficial que no aborda con profundidad los problemas generados por los vacíos que contiene la Ley Electoral, por lo que proponen la elaboración y aprobación de una nueva Ley Electoral.

(Nota este párrafo la diputada lo lee lo que está en negrita el resto lo omite)
La Bancada Democrática Nicaragüense, Presento su documento en el que expresaron de que la Iniciativa de Reforma presentada por el Presidente no era suficiente, era cosmética, no respondía a las recomendaciones de los organismos observadores ni de los partidos; ni tocaba cimientos del Sistema Electoral que ya ha demostrado no servía.
Hicieron referencia a varios artículos en cuanto a su contenido señalaron prohibición a los Magistrados del Consejo Supremo Electoral, estar activos en ningún partido político mandar a publicar junto a la Convocatoria por parte del Consejo a Elecciones a la totalidad de las normativas y manuales que la rigen, establecer que los partidos en alianza que no alcancen el 4% pierden la personería Jurídica entre otros aspectos.
Fueron alrededor de 29 propuestas las que propuso la Bancada Democrática Nicaragüense, algunas de ellas relativas al proyecto de reforma y otras de ellas a otros asuntos que no dieran objetos de reformas.

BANCADA DEMOCRÁTICA NICARAGÜENSE
Presentaron documento en el expresan lo siguiente:
1.- Respecto de la iniciativa de reforma presentada por el Presidente: Es cosmética, insuficiente; no responde a las recomendaciones de los organismos observadores ni de los partidos; no toca los cimientos del sistema electoral, que ya ha demostrado no servir para garantizar el voto ciudadano; y Junto a unos cuantos ajustes positivos, establece nuevas restricciones a los ciudadanos y partidos.
2- Hacen una propuesta de reforma que la consideran entre otras: una propuesta de reforma integral que establece modificaciones necesarias para restablecer la credibilidad del sistema electoral y garantizar el voto ciudadano, sin necesidad de reforma constitucional, que además retoma las recomendaciones de las misiones de observación electoral, corrige los abusos que se dieron en las anteriores elecciones, recoge las propuestas de la sociedad civil, particularmente del Grupo Promotor de las Reformas Electorales y Profundiza la democracia, mediante elección uninominal de diputados departamentales, facilitación de las alianzas de partidos y regulación del referendo y el plebiscito.
3.- El contenido de la propuesta es el siguiente:
1. Prohíbe a los Magistrados CSE militar activamente en un partido, emitir criterios sobre asuntos que deben resolver por resolución, negarse a firmar resoluciones, ausentarse injustificadamente y participar en actividades partidarias.
2. Manda al CSE a publicar, junto a la Convocatoria a elecciones, la totalidad de la normativa y manuales que las regirán.
3. Establece que los partidos en alianza que no alcancen el 4%, pierden todos ellos la personería jurídica.
4. Manda al CSE:
• Presentar a la Asamblea Nacional y publicar un informe anual de actividades.
• Actualizar permanentemente el Registro Civil, el Padrón y la Cartografía Electoral.
• Resolver en plazo de 15 días las consultas de partidos o ciudadanos. Publicar los resultados preliminares detallados por JRV.
• Investigar de oficio o a petición de parte los hechos violatorios de la Ley Electoral y presentar las denuncias correspondientes.
• Publicar dentro de los 6 meses siguientes a una elección una Memoria Electoral.
5. Manda al CSE a sesionar ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente a petición de un Magistrado, a llevar actas de las sesiones y sanciona inasistencia y obliga a los Magistrados a firmar las actas.
6. Establece que los CEM, CER, CV y JRV se integrarán por ciudadanos propuestos por los partidos o alianzas y en proporción al resultado de las últimas elecciones de diputados departamentales.
7. Establece la obligación de entregar a los fiscales y observadores que lo soliciten, una copia fiel de las Actas de Constitución y Apertura y de la de Escrutinio de JRV. Precisa que no habrá más de una copia al carbón, debiéndose hacer los originales necesarios para que fiscal tenga una copia legible.
8. Establece que ninguna autoridad puede expulsar a un fiscal del local de la JRV. Si el fiscal comete un acto violatorio, se hace constar en Acta y al día siguiente se presenta la denuncia por delito electoral.
9. Establece que las boletas llevarán código de seguridad que se pondrá en la JRV, formado por dígitos dictados por los fiscales o los miembros de la JRV si no hubiera fiscales.
10. Mandata la presencia de fiscales en el proceso de verificación.
11. Establece un nuevo procedimiento de acreditación de fiscales, que serán acreditados por los partidos políticos, quienes elaborarán la credencial, y notificarán al CSE su listado de fiscales. Las credenciales serán individuales y para su validez requerirán la firma del Representante Legal Municipal del Partido y un Sello del CEM.
12. Regula detalladamente la observación electoral y los derechos y deberes de los observadores. Establece la acreditación de observadores como una obligación del CSE y que debe invitarse a los observadores internacionales en la fecha de convocatoria a elecciones.
13. Establece entrega anual del Padrón actualizado a los partidos y obligación del CSE de publicar el Padrón actualizado en la web para verificación permanente de los ciudadanos.
14. Establece que el Padrón Electoral entregado a los partidos políticos deberá contener además el número de identificación perpetua del ciudadano y la fotografía
15. Reconoce la verificación como un derecho y deber ciudadano, y manda al CSE a realizar el proceso a más tardar 5 meses antes de cada elección.
16. Establece como nuevos derechos de los Partidos Políticos el fusionarse con otros partidos y participaren la preparación y ejecución de los procesos electorales.
17. Establece como nuevos deberes de los partidos políticos el respetar la libre participación política de los ciudadanos y abstenerse de recurrir a la violencia.
18. Facilita la constitución de nuevos partidos al establecer que se requiere constituir directivas en el 80% de los municipios, en vez del 100%.
(Aceptado en el 82)
19. Crea el Consejo Consultivo Electoral que estará formado por un representante de cada partido político, que estará presente en las sesiones del CSE con derecho a voz.
20. Establece que el CSE deberá resolver, antes de la convocatoria a elecciones, todas las litis partidarias pendientes, que no dará curso a litis partidarias en período electoral y que ninguna resolución sobre litis partidarias afectará los resultados electorales.
21. Establece que una vez publicada la Lista Definitiva de Candidatos, el CSE no puede anular inscripción de los candidatos. Además se crea un procedimiento para la sustitución de candidatos.
22. Prohíbe a los partidos en campaña las pintas o rótulos en parques, monumentos, templos y señales de tránsito; obstaculizar la libre circulación y los manda a retirar su propaganda de las calles en los 30 días siguientes de las elecciones.
23. Prohíbe a los empleados públicos las actividades políticas en horario laboral y a las instituciones del Estado hacer propaganda de logros en periodo electoral.
24. Establece que la Policía Electoral será conformada por el CSE, escogiendo al azar nombres del Padrón Electoral, igual que los jurados.
25. Manda al CSE a publicar informes parciales de resultados electorales a partir de las ocho de la noche y a publicar el 100% de las JRV en 72 horas.
26. Establece que los 70 Diputados Departamentales deben ser electos de forma uninominal y no en plancha.
27. Regula detalladamente el referendo y el plebiscito.
28. Para dar seguridad jurídica a los partidos y ciudadanos, establece un sistema de recursos ante el CSE (impugnación, apelación y revisión) precisando los procedimientos y plazos para resolverlos. 29. Establece que los documentos electorales son públicos.
(Nota la diputada continua leyendo a partir de aquí y lo que está en negrito es lo que agrega al párrafo)
En lo general, expresaron estar de acuerdo con la redacción del texto del articulado, salvo el caso de la supresión de incisos y artículos fundamentados en la sentencia No. 6 dictada por la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2010, que entre otras disposiciones declaró inaplicables para todos los casos erga omnes, la frase del artículo 178 de la Constitución Política que dice: "... El Alcalde y el Vicealcalde sólo podrán ser reelectos por un período. La reelección del Alcalde y Vicealcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente" así como cualquier otra disposición que en Ley de Rango Constitucional, Ley Ordinaria, Decretos o Norma alguna, reiteren ese concepto; y la aprobación del nuevo texto del artículo 156 en la Ley Electoral que aumenta el número de Concejales sin estudio previo alguno y sin expresar las razones. Los miembros de la Bancada Democrática Nicaragüense.
Los miembros de la Bancada Democrática Nicaragüense Diputados Elíseo Núñez Morales, Adolfo Martínez Colé, Luis Callejas Callejas, a los que se adhirió el Diputado del PLC Jorge Castillo Quant, expresaron que darían su voto razonado en relación a este artículo este sentido.

(Nota lo que está en negrito es como la diputada lee el párrafo)
La alianza Juvenil Nicaragüense, también presento su posiciones en relación a la demanda de incorporación de porcentaje para que jóvenes en las cuotas que están destinadas para hombres y mujeres.

El Grupo Promotor de las Reformas Electorales, también hicieron sus consideraciones al artículo 23, 24, 28 al artículo 20, 21, al artículo 32 he se refirieron también al artículo 33 y al artículo 34 y se refirieron a otros artículos que no eran objeto de reforma.
También se refirieron al artículo 40, al artículo 41 al artículo 42 al artículo 65, 77, 78, 80, 82, 90, 110, 115 y 123.
El artículo 116, 154, 155, 192 y 193.
También abordaron el artículo 45 entre otras consideraciones que hizo el Grupo Promotor.

Alianza Juvenil Nicaragüense:
Presentaron su posición respecto del artículo 82 en la que consideran que los partidos políticos o alianzas de partidos políticos que participan en las elecciones deberán presentar el cincuenta por ciento de hombres y el cincuenta por ciento de mujeres en su listas de candidatos y candidatas, de los cuales el 25% para cada caso debe ser hombres y mujeres de entre 21 y 30 años de edad, ordenados de formas equitativas y presentadas de manera alterna tanto para las elecciones municipales como para las elecciones de diputados ante la Asamblea Nacional y el Parlamento Centro Americano.

Grupo Promotor de las Reformas Electorales.
Éstos presentaron dos documentos uno que consiste en un proyecto de reforma integral a la Ley Electoral y otro que contiene aportes a la iniciativa de reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral presentada a la Asamblea Nacional por el Presidente de la República.
Las Consideraciones y aportes a los artículos propuestos a ser reformados por la iniciativa del Presidente de la República son las siguientes:
1.- Artículo 23. Referente a la incorporación de los Centros de Votación. Están de acuerdo. En lo que no estarían de acuerdo es que siempre bajo la función reglamentaria del CSE se cree posteriormente la figura del Coordinador de Centro de Votación con funciones por encima de las que tienen las JRV, sin estar definido previamente en la Ley Electoral. Proponen que se establezca en la Ley la prohibición de crear cualquier figura por encima de la autoridad de las JRV o si se va a hacer que se definan claramente en la Ley Electoral sus funciones. (Se tomó en cuenta parcialmente en la redacción del 23)
2.- Artículo 24. Sobre calidad a los miembros de las JRV. De acuerdo. Solamente alertan que ya no se emite diploma de tercer año de secundaria. (Tomado en consideración)
3.- Artículo 28. Sobre los plazos en los cuales el Consejo Supremo Electoral está obligado a garantizar la acreditación con fotografía de los fiscales de los partidos políticos alianzas. De acuerdo parcialmente. Proponen las siguientes reformas:
Se debe agregar: al Art 28 "Que se acrediten fiscales específicos ante las distintas especialidades de las Direcciones Generales del Consejo Supremo Electoral. (Incluido con otra redacción)
Al Art. 20 agregar: "....En las sesiones de los Consejos Electorales podrán participar sin derecho a voto los fiscales de las organizaciones políticas nombrados para actuar ante los mismos y no se podrá impedir su ingreso a las sesiones del Consejo, bajo ninguna circunstancia..."

(El artículo no se reforma)
En el Art. 21, en el párrafo 2 agregar que: Para la validez de las sesiones ordinarias de los Consejos Electorales, el Presidente deberá convocar por escrito, con veinticuatro horas de anticipación, indicando día, lugar y hora de sesión, así como la Agenda a tratarse; en caso de sesiones extraordinarias bastará la previa convocatoria por cualquier medio. Copia de las convocatorias deberá ser enviada a los fiscales de las organizaciones políticas.
(El artículo no se reforma)
4.- Artículo 32. Referente a que el Padrón Electoral en la Junta Receptora de Votos sea con fotografía del votante. Están Parcialmente de acuerdo pero consideran que la definición de lo que es la cédula como documento para identificar a los votantes y que también es retomado en la Ley de Identificación Ciudadana, es insuficiente. Su alcance va más allá del voto, por lo que proponen reformar el numeral 1, estableciendo que: "La cédula de Identidad ciudadana es el documento público que identifica a los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses para todos los actos legales, civiles, laborales, para el ejercicio del sufragio universal y otros que determine la Ley.
(La definición de la cédula es materia de la Ley No. 152, Ley de identificación Ciudadana y ya se contempla así en los artículos 1 y 4 de la misma)

El proceso de cedulación se realizará de forma permanente, manteniendo el funcionamiento de delegaciones departamentales y municipales en todo el año. El nombramiento de los directores departamentales y municipales se hará con procesos de selección pública deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos y no ocupar cargo partidario alguno. Los cargos de delegados de cedulación son incompatibles con los de las estructuras electorales".
5.- Artículo 33. Sobre la inclusión en el padrón de quienes obtengan su cédula, a que el CSE tome las medias para excluir a los fallecidos del padrón electoral. (Están de acuerdo)
6.- Artículo 34. Sobre la actualización del Padrón Electoral. Ciudadanos que no han votado en los dos últimos procesos electorales nacionales. No están de acuerdo.
Argumento: Con esta propuesta se estaría excluyendo a muchas personas que por razones económicas salen fuera del país o sencillamente se mueven de un territorio a otro a nivel interno por razones económicas no han podido votar. Contradictoriamente a los residentes en el exterior pese a que tienen el derecho no se les da facilidades para votar y más bien se les excluirá del padrón. Aquí se incluirían personas que no han podido votar porque no han recibido su cédula o documento supletorio.

Si bien se necesitan mecanismos de depuración en nuestro contexto esto no es recomendable en tanto mucha gente no vota por problemas mismos del padrón y de la cédula. El segundo párrafo plantea una solución a un problema que no debiera de existir, pues todo ciudadano debe estar en el padrón, al menos que se le haya sacado con mecanismos como se propone en el párrafo uno de la propuesta de reforma. Por otra parte no existen los mecanismos para que esto sea real, pues los CEM solo se instalan cuando hay elección y por un período corto de tiempo y la ciudadanía no tiene acceso al padrón para saber si está o no está incluido. (Se modificó la propuesta original)
7.- Artículo 36. Referido a la publicación del padrón 50 días antes. (De acuerdo)
8.- Artículo 38. Que fusiona los actuales artículos 38 y 39 referido a las objeciones al padrón. Están de acuerdo parcialmente.

Están de acuerdo con los plazos para presentar objeciones, pero consideran que para poder lograr esto es necesario que al Padrón Electoral se le otorgue el verdadero carácter de público acompañado de medidas a tomar por el CSE, por lo que proponen agregar los tres párrafos siguientes:
El Padrón Electoral es de carácter público en sus diferentes etapas preliminar, provisional y final. El Consejo Supremo Electoral tiene la obligación de darlo a conocer en su página web, entregarlo a los partidos políticos y organismos de observación electoral. (Se mejoró lo relacionado con la publicación)

El Padrón electoral al que se refiere el artículo 35 deberá incluir los resultados del proceso de verificación ciudadana.
En los años que no se realicen elecciones, el Consejo Supremo Electoral deberá entregar a los partidos políticos una copia del padrón actualizado.
(Aceptado)
9.- Artículo 40. Referido a que las objeciones deben resolverse en tiempo para publicarlos y entregarlo a las organizaciones políticas. Están de acuerdo.
10.- Artículo 41. Elimina el párrafo segundo que permite votar al ciudadano(a) que no aparece en el padrón pero que prueba que reside en esa circunscripción. No están de acuerdo.
Consideran que eliminar esta posibilidad mientras el padrón no esté debidamente actualizado en la ubicación de los electores atenta contra la posibilidad del voto. Esta violación se incrementaría si se aprueba la exclusión de personas por no haber votado en dos elecciones, pues no se dice que en el momento de votar pueden ser incluidos. Proponen que se mantenga el segundo párrafo del artículo.
11.- Artículo 42. Agrega "...del Centro de Votación" y deja el mismo concepto que el CSE ha llamado verificación ciudadana permanente. Están de acuerdo parcialmente. Argumentan que este procedimiento ha venido siendo ineficaz porque los CEM solo funcionan unos meses en años electorales y el CSE no ha cumplido con la Ley de Identidad Ciudadana y la misma Ley Electoral que mandatan el funcionamiento permanente de oficinas municipales de cedulación que podrían realizar esta labor de verificación permanente.
12.-Artículo 65. Suprime los dos primeros párrafos del inciso 9 que ya eran inaplicables por sentencia de la CSJ. De acuerdo
13.-Artículo 77. Suprime dos párrafos que están en la misma condición que los del artículo anterior. De acuerdo.
14- Artículo 78. Elimina referencia a los numerales borrados del artículo 77. De acuerdo.
15.- Artículo 80. Se suprime la referencia a numeral derogado en el artículo 65. De acuerdo.
16.- Artículo 82. Se adiciona un párrafo que establece el 50% de hombres y mujeres. De acuerdo.
17.- Artículo 90. Se suprime el inciso 4 por haber sido declarado inconstitucional. De acuerdo.
18.- Artículo 110. Se agrega la palabra en los Centros de Votación, lo que cambia el hecho que las JRV se constituirán ahora en los Centros de Votación y que las listas se publicarán por medio de carteles. No están de acuerdo. Argumentan que la Ley Electoralmente define las atribuciones de las JRV debidamente detalladas y en ellas está la de constituirse por lo que no tiene sentido que se constituyan a nivel de Centro de votación y más cuando esa no es ninguna instancia electora!, sino una referencia geográfica.

Recomiendan que se deje a como está actualmente en la Ley, además que en caso de llegarse a considerar la existencia de personal administrativo a cargo de los CV, éstos no deben estar por encima de la autoridad de los miembros de las JRV. Si se piensa en otra instancia electoral, en la Ley Electoral deben quedar claramente sus funciones y la forma en que se integrarán.

19.- Artículos 115 y 123. Elimina de la Ley Electoral el que existirá una urna por cada elección y deja la decisión de poner las que sean necesarias de acuerdo al reglamento que dicte el CSE. No están de acuerdo si no se acompaña de otras medidas. Consideran que con estos artículos se deja nuevamente la posibilidad que el CSE pueda utilizar la boleta única en determinadas elecciones. El problema no es la boleta única, sino que en ninguna otra parte de la Ley se establecen todas las medidas que esto implica en capacitación del personal y la elaboración de los distintos formularios electorales. (Existirá una sola urna)

Proponen que se establezcan los cambios en los procedimientos en caso de que para una elección se decida utilizar la boleta única.
20.- Artículo 116. Elimina la referencia al catálogo de electores. De acuerdo.
21.-Artículo 154. Suprime los párrafos 2,3 y 6 por sentencia de la CSJ del 2010, referidos a la reelección de alcaldes. No están de acuerdo. Se oponen a esta propuesta porque consideran que en principio se está recogiendo lo estipulado por la sentencia de la CSJ 506 del 2010 sobre la reelección continua la cual para ellos no tiene la competencia para reformar la Constitución Política de Nicaragua.
22.- Artículo 155 y 156. Incrementa el número de concejales de los municipios del país. No están de acuerdo porque consideran que el incremento de los concejales sin ningún estudio previo, fomenta la ingobemabilidad municipal y le genera un costo a las alcaldías demasiado elevado para su presupuesto, el cual no se asegura en esta iniciativa. Además consideran que los costos de mantener un elevado número de funcionarios en las alcaldías recaerá en los contribuyentes del país. Recomiendan que siendo un asunto de tanta trascendencia, se hagan los debidos estudios previos y se someta a consulta. (Se continuarán las conversaciones sobre el tema y se incluirá en moción durante el debate)
23.-Artículos 192 y 193. Se eliminan párrafos que ya son inaplicables. De acuerdo.
24.- De los artículos que se proponen derogar: 39, 44, 45, 47, 48 y 49. Están de acuerdo parcialmente.
Consideran que al eliminar estos artículos eliminan el proceso de verificación ciudadana, el cual es fundamental y casi el único mecanismo que funciona para mantener actualizado el Padrón Electoral. Proponen, que el artículo 45 en lugar de ser derogado sea reformado de la siguiente manera:

Artículo 45. Los ciudadanos nicaragüenses tienen el deber cívico de verificarse y el Consejo Supremo Electoral la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho. Cada año que se realicen elecciones, el Consejo Supremo Electoral, realizará un proceso de verificación masiva en todo el país, a más tardar 5 meses antes de la fecha de la elección, para ello dispondrá de los días necesarios y habilitará cada una de las juntas receptoras de votación para que los ciudadanos concurran a verificarse.

Mientras dure el proceso de verificación masivo los ciudadanos podrán:
1. Verificar los datos que aparecen en el Padrón Electoral de la Junta Receptora de Votos que le corresponde votar;
2. Solicitar cambio de domicilio;
3. Solicitar ser incluidos sí están omitidos en la Junta Receptora de Voto que le corresponde votar.
Antes, durante y después del proceso de verificación masivo, el Consejo Supremo Electoral llevará a cabo una campaña por los medios de comunicación, recordando a los electores que deben verificarse en el Padrón Electoral. El Consejo Supremo Electoral debe asegurar a los ciudadanos que acudan a verificarse en el Padrón Electoral o hacer cambio de domicilio la entrega de las constancias correspondientes sobre el tipo de gestión que realizó.
El Consejo Supremo Electoral deberá publicar los resultados del proceso de verificación ciudadana masivo por municipio especificando cantidad de ciudadanos verificados y cantidad y nombre de ciudadanos que solicitaron cambios de domicilio.
25.- La derogación de los Artículos 50 al 60, 186 y 195. De acuerdo.

(Nota continua leyendo en Fundamentos Legales)
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política establece la posibilidad de reformar la Ley Electoral, siguiendo el mismo procedimiento que para la reforma parcial establece el artículo 192 de la Cn. limitando el derecho de introducir la iniciativa de reforma al Presidente de la República, como es el presente caso o un grupo de diputados que representen la tercera parte de los integrantes de la Asamblea Nacional.

En cuando al procedimiento de consulta, durante el mismo, la Comisión Especial, que para tal efecto debe ser integrada por la Junta Directiva, está facultada únicamente para hacer modificaciones, cambios o supresiones en los artículos que se pretenden reformar y solamente en los casos de coherencia o por integridad de la ley reformada, se permite hacer modificaciones en los artículos no considerados en la iniciativa presentada. En consecuencia, la Comisión no puede considerar otros artículos distintos a los que se solicita su reforma en la iniciativa presentada, bajo pena de ser considerado un procedimiento inconstitucional y afecto a los Recursos que establece la Constitución Política y regula la Ley No. 49, Ley de Amparo.

Por otra parte, al ser esta una ley constitucional y reguladora de la actividad electoral, de cedulación, de integración de órganos electorales, peticiones para incluir disposiciones contempladas en otras leyes especiales, como por ejemplo la Ley No. 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley No. 675, Ley del Lenguaje de Señas de los Nicaragüenses.

Es necesario considerar que en su actividad legislativa, la Asamblea Nacional ha aprobado leyes que se han integrado al sistema jurídico nicaragüense y que afectan no solo los procesos electorales y sus instituciones, sino que como normas de aplicación general deben de cumplirse en los procesos electorales sin necesidad de incluirlos en la Ley Electoral.

La Ley de Acceso a la Información Pública, la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Protección de Datos Personales, la Ley de Simplificación de Trámites, contienen normas que deben de ser cumplidas y que de una manera o de otra afectan la vida de los nicaragüenses, sus derechos y obligaciones.

El artículo 2 de la Constitución Política en su párrafo primero, dispone que "El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes". En el mismo sentido, el artículo 7 de la Carta Magna, señala que "Nicaragua es una república, participativa y representativa".

La posibilidad de la democracia participativa enunciada en el artículo 7 Cn. se desarrolla con más amplitud en el artículo 50 que establece para los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, el "derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal", agregando que "Por medio de la Ley, se garantiza nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo".

En la iniciativa enviada a la Comisión Especial para su consulta y dictamen, el Presidente de la República señala su fundamentación primera, al expresar "Para continuar consolidando y fortaleciendo la Democracia Directa y Participativa, por el Bien Común de todos y todas, se hace necesario disponer de medios e instrumentos jurídicos que hagan posible el ejercicio de los derechos y las garantías de los y las nicaragüenses".

Los Diputados Eliseo Núñez Morales, Adolfo Martínez Colé, Luis Callejas Callejas y Jorge Castillo Quant, expresaron su desacuerdo y razonaron su voto en este Dictamen en lo referido a: Lo siguiente

1) la supresión de incisos y artículos fundamentados en la sentencia No. 6 dictada por la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2010, que entre otras disposiciones declaró inaplicables para todos los casos erga omnes, la frase del artículo 178 de la Constitución Política que dice: "... El Alcalde y el Vicealcalde sólo podrán ser reelectos por un período. La reelección del Alcalde y Vicealcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente" así como cualquier otra disposición que en Ley de Rango Constitucional, Ley Ordinaria, Decretos o Norma alguna, reiteren ese concepto; y
2) la aprobación del nuevo texto del artículo 156 en la Ley Electoral que aumenta el número de Concejales sin estudio previo alguno y sin expresar las razones.

VOTO RAZONADO
Los miembros de la Bancada Democrática Nicaragüense Diputados Eliseo Núñez Morales, Adolfo Martínez Colé, Luis Callejas Callejas y el Diputado del PLC Jorge Castillo Quant, manifiestan su oposición particular al reconocimiento que se hace de los efectos sentencia No. 6 dictada por la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2010, que entre otras disposiciones declaró inaplicables para todos los casos erga omnes, la frase del artículo 178 de la Constitución Política que dice: "... El Alcalde y el Vicealcalde sólo podrán ser reelectos por un período. La reelección del Alcalde y Vicealcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente" así como cualquier otra disposición que en Ley de Rango Constitucional, Ley Ordinaria, Decretos o Norma alguna, reiteren ese concepto.

En el mismo sentido se oponen por inconstitucional a la misma sentencia por haber sido dictada ilegalmente por falta de integración de la Corte Suprema de Justicia. Que votan en contra de las modificaciones y derogaciones a la Ley No. 331, Ley Electoral que tienen como fundamento la llamada sentencia No. 6 dictada por la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2010.

También están en desacuerdo y votan en contra de la aprobación del nuevo texto del artículo 156 en la Ley Electoral que aumenta el número de Concejales sin estudio previo alguno y sin expresar las razones. Los miembros de la Bancada Democrática Nicaragüense Diputados Eliseo Núñez Morales, Adolfo Martínez Colé, Luis Callejas Callejas y el Diputado del PLC Jorge Castillo Quant, señalan que no se oponen al aumento del número de concejales, pero que no debe de ser hecho en forma arbitraria, sino que a través de una estandarización.
DICTAMEN:
La Comisión señala, que el articulado de la iniciativa presentada, cumple los parámetros constitucionales y que por lo tanto no se opone a lo previsto por la Constitución, las Leyes Constitucionales, ni a los tratados e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En el proceso de consulta, hubo amplia participación de organismos estatales y privados de protección de los derechos humanos y civiles, de los organismos de aplicación, de casi la totalidad de los partidos políticos que tienen personaría jurídica y de diputados y diputadas que pertenecen a los partidos con representación parlamentaria, cumpliéndose de esa manera con lo que establece la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley No. 476, Ley de Participación Ciudadana. Se hace constar que todos los aportes presentados fueron considerados por la Comisión, excepto los que se refieren a artículos no considerados en la iniciativa presentada;

En el articulado de la reforma propuesta por el Presidente de la República, ha sido modificada en el período de consulta por los aportes que las mismas entidades consultadas han hecho, así como por las intervenciones de los miembros de la Comisión Especial, con la finalidad de aprobar una reforma de consenso de los diputados y diputadas que la integran; y solicitan al Plenario apruebe en lo general el dictamen y en lo particular conforme el texto del articulado presentado.
COMISIÓN ESPECIAL DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL
PARA DICTAMINAR LA INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA
LEY No. 332, LEY ELECTORAL
Dip. Alba Palacios Benavídez
Presidenta.
Dip. Carlos Emilio López Dip. Guillermo Arce C
Miembro Miembro
Dip. Eda Cecilia Medina Dip. Melba Sánchez S
Miembro Miembro
Dip. Adolfo Martínez Cole Dip. Eliseo Núñez M.
Miembro Miembro
Dip. Luis Callejas Callejas Dip. Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro
Hasta aquí el Informe y Dictamen.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracia diputada.
Tenemos anotados a siete diputados.
Vamos a cerrar con el diputado Brooklyn Rivera Bryan.
Diputado Luis Callejas Callejas.

DIPUTADO LUIS CALLEJAS CALLEJAS:
Muchas gracias señor Presidente.
Vamos a discutir esta reforma a la Ley Electoral, y en la Consulta lo que me quedo muy claro fue que eran unas micro reformas, para ser congruente y que no llevaban la integralidad necesaria para dar respuesta a la ciudadanía en su justa demanda para que se respete su voto; si bien esta reforma vienen a esclarecer ciertos puntos técnicos no tocan los puntos torales, en lo que se han vuelto se ha visto envuelto el Consejo Supremo Electoral y por lo que la ciudadanía declara que nuestras elecciones perdieron transparencia y neutralidad.
Eso quedo claro todos los que llegaron de los diferentes partidos y de las diferentes organizaciones, lo expresaron claramente esta es una Reforma que no nos va a dejar al fin y al cabo lo que todos los nicaragüenses queremos un Consejo Supremo Electoral neutral y transparente.

También la Bancada Democrática Nicaragüense razono este voto porque se incluye una sentencia ilícita inconstitucional tratando de pasar por encima de la Constitución de la República con la prohibición expresa de la Constitución de la no reelección.

Y también de la forma arbitraria en la que se está pretendiendo incrementar el número de Concejales sin tener en cuenta, Sistema Organizativo de las diferentes alcaldías y que va a traer como consecuencia una situación difícil en el área administrativa.

Los Consejos Municipales no son un Foro Político son un Foro Administrativo, comparten responsabilidades Administrativas. Y como bien le había dicho señor Presidente para usted sería muy difícil si a la hora de elaborar el Presupuesto de esta Asamblea Nacional tuviera que llamar a los 93 diputados, para que den sus aportes, va a ser muy difícil para las Alcaldías manejar estas situaciones, sobre todo en el área Administrativa.

Así es que esta Bancada quiere dejar claro, que esta micro reformas….

EMPALMADO CON CASETE 22.





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